ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 134

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

59° año
24 de mayo de 2016


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2016/788 de la Comisión, de 1 de octubre de 2014, relativa a la ayuda estatal SA.32833 (11/C) (ex 11/NN) ejecutada por Alemania sobre disposiciones financieras para el aeropuerto de Fráncfort-Hahn aplicadas de 2009 a 2011 [notificada con el número C(2014) 6850]  ( 1 )

1

 

*

Decisión (UE) 2016/789 de la Comisión, de 1 de octubre de 2014, relativa a la ayuda estatal SA.21121 (C 29/08) (ex NN 54/07) ejecutada por Alemania sobre la financiación del aeropuerto de Fráncfort-Hahn y las relaciones financieras entre el aeropuerto y Ryanair [notificada con el número C(2014) 6853]  ( 1 )

46

 

*

Decisión Delegada (UE) 2016/790 de la Comisión, de 13 de enero de 2016, que modifica el anexo V de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los títulos de formación y las denominaciones de las formaciones [notificada con el número C(2016) 1]  ( 1 )

135

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

DECISIONES

24.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 134/1


DECISIÓN (UE) 2016/788 DE LA COMISIÓN

de 1 de octubre de 2014

relativa a la ayuda estatal SA.32833 (11/C) (ex 11/NN) ejecutada por Alemania sobre disposiciones financieras para el aeropuerto de Fráncfort-Hahn aplicadas de 2009 a 2011

[notificada con el número C(2014) 6850]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 2, párrafo primero (1),

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los artículos citados (2), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

(1)

Mediante carta de 17 de junio de 2008, la Comisión informó a Alemania de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado en relación con la financiación de Flughafen Frankfurt Hahn GmbH («FFHG»), el operador del aeropuerto de Fráncfort-Hahn, y sus relaciones financieras con Ryanair. El procedimiento de investigación formal se registró con el número SA.21121 (C/29/08).

(2)

Mediante carta de 4 de marzo de 2011, Deutsche Lufthansa AG («Lufthansa») facilitó información adicional sobre el procedimiento de investigación formal en curso en el asunto SA.21121 (C 29/08), haciendo referencia a nuevas medidas de ayuda estatal en favor de FFHG.

(3)

Mediante carta de 18 de marzo de 2011, la Comisión remitió esta documentación de Lufthansa a Alemania y requirió más información acerca de las presuntas nuevas medidas de ayuda estatal. Mediante carta de 5 de abril de 2011, Alemania solicitó una prórroga del plazo fijado para facilitar dicha información hasta el 15 de julio de 2011. Mediante carta de 11 de abril de 2011, la Comisión otorgó una prórroga del plazo hasta el 18 de mayo de 2011 para algunas cuestiones y hasta el 31 de mayo para las demás. Alemania respondió por cartas de 19 y 23 de mayo de 2011.

(4)

Sin embargo, las respuestas eran incompletas. Por tanto, mediante carta de 6 de junio de 2011, la Comisión envió un recordatorio de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo (3). Alemania respondió por cartas de 14 y 16 de junio de 2011.

(5)

Mediante carta de 13 de julio de 2011, la Comisión informó a Alemania de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado en relación con la línea de crédito dispuesta en favor de FFHG por el fondo de liquidez del Estado federado de Renania-Palatinado, el préstamo concedido por Investitions- und Strukturbank («ISB») de dicho Estado federado a FFHG y la garantía concedida por el mismo Estado federado a FFHG para el préstamo de ISB («Decisión de incoación»). El procedimiento de investigación formal relativo a estos aspectos se registró con el número SA.32833 (11/C).

(6)

Mediante carta de 22 de julio de 2011, Alemania solicitó una prórroga del plazo de respuesta a la Decisión de incoación, que la Comisión aceptó el 26 de julio de 2011. La Comisión recibió las observaciones de Alemania sobre la Decisión de incoación el 31 de agosto de 2011.

(7)

Mediante carta de 22 de diciembre de 2011, la Comisión solicitó a Alemania información adicional. Mediante carta de 18 de enero de 2012, Alemania solicitó una prórroga del plazo de respuesta que la Comisión aceptó ese mismo día. Alemania respondió a la solicitud de información adicional de 22 de diciembre de 2011 mediante carta de 22 de febrero de 2012.

(8)

La Decisión de incoación se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea  (4) el 21 de julio de 2012. La Comisión pidió a los interesados que presentaran sus observaciones sobre las medidas en cuestión en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación.

(9)

Mediante carta de 4 de septiembre de 2012, la Comisión recibió documentación de un tercero, el Estado federado de Renania-Palatinado. La Comisión remitió dicha documentación a Alemania mediante carta de 7 de septiembre de 2012. Se invitó a Alemania a presentar sus comentarios sobre la documentación del tercero en el plazo de un mes. Alemania no formuló ningún comentario.

(10)

Mediante carta de 10 de abril de 2013, la Comisión solicitó a Alemania información adicional. Alemania contestó por carta el 17 de junio de 2013.

(11)

Mediante carta de 25 de febrero de 2014, la Comisión informó a Alemania de la adopción de las Directrices de aviación de 2014 (5) el 20 de febrero de 2014 y de la aplicabilidad de dichas Directrices al asunto en cuestión desde el momento de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y brindó a Alemania la oportunidad de presentar comentarios sobre las Directrices y su aplicación en el plazo de veinte días hábiles a partir de dicha publicación.

(12)

Las Directrices de aviación de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea el 4 de abril de 2014 y sustituyeron a la Directrices de aviación de 1994 (6), así como a las Directrices de aviación de 2005 (7).

(13)

El 15 de abril de 2014, se publicó un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea invitando a los Estados miembros y a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la aplicación de las Directrices de aviación de 2014 en el presente caso, en el plazo de un mes a partir de su fecha de publicación (8). Lufthansa y Transport & Environment presentaron observaciones. Mediante carta de 21 de agosto de 2014, la Comisión remitió esas observaciones a Alemania. Mediante carta de 29 de agosto de 2014, Alemania informó a la Comisión de que no tenía ninguna observación.

(14)

Mediante cartas de 23 de marzo y 4 de abril de 2014, la Comisión solicitó a Alemania información adicional. Alemania respondió por cartas de 17 y 24 de abril de 2014 y 9 de mayo de 2014.

(15)

El 17 de junio de 2014, Alemania informó a la Comisión de que, de manera excepcional, aceptaba que la Decisión se adoptara en lengua inglesa únicamente.

2.   CONTEXTO DE LA INVESTIGACIÓN

2.1   Transformación del aeropuerto y su estructura accionarial

(16)

El aeropuerto de Fráncfort-Hahn está situado en el Estado federado de Renania-Palatinado, a unos 120 km al oeste de la ciudad de Fráncfort. El aeropuerto fue una base militar de Estados Unidos hasta 1992 y después se convirtió en aeropuerto civil. Posee una licencia de explotación con un horario operativo de 24 horas.

(17)

El 1 de abril de 1995, Holding Unternehmen Hahn GmbH & Co. KG («Holding Hahn»), una asociación entre los sectores público y privado de Wayss & Freytag y el Estado federado de Renania-Palatinado, compró a Alemania la propiedad de la infraestructura del aeropuerto. Entre 1995 y 1998, esta asociación desarrolló el aeropuerto con el objetivo de convertirlo en un espacio industrial y comercial. Según Alemania, al no tener éxito dicha asociación entre Wayss & Freytag y el Estado federado, el 1 de enero de 1998, Flughafen Frankfurt/Main GmbH («Fraport») (*) empezó a implicarse en el proyecto y con el tiempo acabó haciéndose cargo del funcionamiento del aeropuerto.

(18)

Fraport adquirió el 64,90 % de las acciones del operador Flughafen Hahn GmbH & Co. KG Lautzenhausen (FFHG) al precio de […] (9). Una parte del pago ([…] EUR) vencía el 31 de diciembre de 2007 y estaba sujeta a ciertas condiciones (10). En agosto de 1999, Fraport adquirió el 73,37 % de las acciones de Holding Hahn y el 74,90 % de las acciones de su socio general Holding Unternehmen Hahn Verwaltungs GmbH al precio de […] EUR. De esta manera, Fraport se convirtió en el nuevo socio del Estado federado de Renania-Palatinado.

(19)

La prioridad de Fraport en el aeropuerto de Fráncfort-Hahn consistía en desarrollar sistemáticamente la actividad de transporte de pasajeros y mercancías. A este respecto, Fraport fue una de las primeras empresas en aplicar un modelo de negocio orientado especialmente a atraer compañías aéreas de bajo coste. De este modo, Fraport se comprometió a concluir un nuevo acuerdo de transferencia de pérdidas y ganancias con Holding Hahn tras la conversión de este en una sociedad de responsabilidad limitada (Gesellschaft mit beschränkter Haftung, GmbH) con arreglo al derecho alemán. La conversión y la celebración del acuerdo tuvieron lugar el 24 de noviembre de 2000.

(20)

Posteriormente, Holding Hahn y FFHG se fusionaron para formar Flughafen Hahn GmbH. El Estado federado de Renania-Palatinado poseía el 26,93 % de la nueva empresa, y Fraport, el 73,07 %. En 2001, los dos socios, Fraport y el Estado federado, inyectaron nuevo capital en FFHG.

(21)

Hasta el 11 de junio de 2001, el 100 % de las acciones de Fraport pertenecían a accionistas públicos (11). Ese día Fraport comenzó a cotizar en bolsa y el 29,71 % de sus acciones se vendió a accionistas privados, mientras que el 70,29 % restante quedó en manos de accionistas públicos.

(22)

En noviembre de 2002, el Estado federado de Renania-Palatinado, el Estado federado de Hesse, Fraport y FFHG celebraron un acuerdo sobre el desarrollo futuro del aeropuerto de Fráncfort-Hahn. Este acuerdo preveía un segundo aumento del capital suscrito. En esa ocasión, el Estado federado de Hesse accedió a FFHG como tercer accionista. Fraport pasó a poseer el 65 % de las acciones, mientras que los Estados federados de Hesse y de Renania-Palatinado poseían el 17,5 % cada uno. Esta estructura accionarial no se alteró hasta 2009, cuando Fraport vendió todas sus acciones al Estado federado de Renania-Palatinado, que desde entonces posee una participación mayoritaria del 82,5 %. El 17,5 % restante sigue perteneciendo al Estado federado de Hesse.

2.2   Evolución del transporte de pasajeros y mercancías y aeropuertos cercanos

(23)

El tráfico de pasajeros en Fráncfort-Hahn aumentó de 29 289 en 1998 a 4 millones en 2007 y a 2,7 millones en 2013 (véase el cuadro 1). En el aeropuerto operan actualmente Ryanair (12), Wizz Air (13) y otras compañías aéreas. La cuota de pasajeros de Ryanair asciende al [80-100 %] aproximadamente.

Cuadro 1

Evolución de los pasajeros del aeropuerto de Fráncfort-Hahn de 1998 a 2013

Año

Número de pasajeros

Número de pasajeros de Ryanair

1998

29 289

0

1999

140 706

89 129

2000

380 284

318 664

2001

447 142

397 593

2002

1 457 527

1 231 790

2003

2 431 783

2 341 784

2004

2 760 379

2 668 713

2005

3 079 528

2 856 109

2006

3 705 088

3 319 772

2007

4 015 155

3 808 062

2008

3 940 585

3 821 850

2009

3 793 958

3 682 050

2010

3 493 629

[2 794 903 — 3 493 629 ]

2011

2 894 363

[2 315 490 — 2 894 363 ]

2012

2 791 185

[2 232 948 — 2 791 185 ]

2013

2 667 529

[2 134 023 — 2 667 529 ]

(24)

El aeropuerto ha experimentado también un crecimiento considerable del tráfico de mercancías, que aumentó de 16 020 toneladas en 1998 a 286 416 toneladas en 2011, y disminuyó a 152 503 en 2013 (véase el cuadro 2). El total de mercancías, transitarios incluidos, manejado en el aeropuerto ascendió a 446 608 toneladas en 2013.

Cuadro 2

Evolución del tráfico de mercancías en Fráncfort-Hahn de 1998 a 2010

Año

Total de mercancías, en toneladas

Total de mercancías, incluidos transitarios, en toneladas

1998

16 020

134 920

1999

43 676

168 437

2000

75 547

191 001

2001

25 053

133 743

2002

23 736

138 131

2003

37 065

158 873

2004

66 097

191 117

2005

107 305

228 921

2006

123 165

266 174

2007

125 049

289 404

2008

179 375

338 490

2009

174 664

322 170

2010

228 547

466 429

2011

286 416

565 344

2012

207 520

503 995

2013

152 503

446 608

(25)

Los aeropuertos siguientes se encuentran en las proximidades del aeropuerto de Fráncfort-Hahn:

i)

Aeropuerto de Fráncfort (aproximadamente a 115 kilómetros de Fráncfort-Hahn y 1 a hora y 15 minutos en automóvil). Es un centro de distribución de tráfico aéreo internacional con una amplia variedad de destinos, tanto de corto como de largo recorrido. Operan en él principalmente compañías de servicio aéreo regular que ofrecen tráfico de conexión, si bien también ofrece conexiones punto a punto y vuelos chárter. Además del tráfico de pasajeros (unos 58 millones en 2013), el aeropuerto de Fráncfort registra tráfico de mercancías (en torno a 2 millones de toneladas en 2013). La figura 1 muestra la evolución del tráfico en Fráncfort y Fráncfort-Hahn entre 2002 y 2012.

ii)

Aeropuerto de Luxemburgo (aproximadamente a 111 kilómetros de Fráncfort-Hahn y a 1 hora y 30 minutos en automóvil). Es un aeropuerto internacional con una amplia variedad de destinos. Además del tráfico de pasajeros (en torno a 2,2 millones), en 2013 gestionó también 673 500 toneladas de mercancías.

iii)

Aeropuerto de Zweibrücken (aproximadamente a 128 kilómetros del aeropuerto de Fráncfort-Hahn y a 1 hora y 35 minutos en automóvil).

iv)

Aeropuerto de Saarbrücken (aproximadamente a 128 kilómetros de Fráncfort-Hahn y a 1 hora y 35 minutos en automóvil).

v)

Aeropuerto de Colonia-Bonn (aproximadamente a 175 kilómetros de Fráncfort-Hahn y a 1 hora y 44 minutos en automóvil).

Figura 1

Evolución del tráfico de pasajeros en los aeropuertos de Fráncfort y Fráncfort-Hahn en 2000-2012

Image

2.3   Resultados financieros de los aeropuertos y panorama de las inversiones realizadas

(26)

El Cuadro 3 presenta un panorama de las inversiones realizadas por FFHG de 2001 a 2012, que suman un total de 216 millones EUR aproximadamente.

Cuadro 3

Panorama de las inversiones realizadas de 2001 a 2012

(miles EUR)

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

Total 2001-2012

Inversiones en infraestructuras y equipos

Capital fijo, incluidas transferencias financieras

Terrenos

3 174,00

6 488

 

2 994

4 284

3 086

8 613

593

 

[…]

 

 

 

Terminal

 

2 519

3 310

 

 

 

 

251

 

 

 

 

 

Hangar de mercancías

 

 

3 850

 

3 222

 

 

 

 

 

 

 

 

Oficinas

 

 

 

 

 

 

 

2 428

 

[…]

 

 

 

Otras inversiones en infraestructuras

 

 

10 194

1 152

 

 

13 275

 

 

[…]

[…]

[…]

 

Plataforma de estacionamiento

1 008,30

5 684

 

 

3 394

 

10 224

2 848

 

[…]

[…]

 

 

Otras infraestructuras

1 502,20

3 848

2 071

2 692

3 911

1 761

1 558

2 608

384

[…]

[…]

[…]

 

Activos inmateriales (p. ej. TI)

6,1

14,50

28

219

487

45

170

121

20

[…]

[…]

[…]

7 108

Equipos

8 208,89

1 097,09

12 308,42

1 814,00

2 294,54

20 232

7 550

3 823

359

[…]

[…]

[…]

75 550

Total

13 899

19 650

31 761

8 871

17 592

25 123

41 390

12 673

763

17 289

19 346

7 930

216 287

(27)

El Cuadro 4 presenta un panorama de los resultados financieros anuales de FFHG de 2001 a 2012.

Cuadro 4

Resultados financieros anuales de FFHG entre 2001 y 2012

(miles EUR)

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

Cuenta de pérdidas y ganancias

Ingresos

10 077,61

14 908,11

22 574,22

29 564,18

36 859,08

43 479,85

41 296,34

45 383,60

42 036,70

43 281,58

43 658,38

40 983,45

Otros ingresos (incluida la retribución en el ámbito de las políticas públicas y venta de terrenos)

7 771,31

5 514,63

3 686,87

3 039,35

3 618,93

6 097,29

5 436,58

4 858,16

11 540,36

14 554,55

9 313,99

21 390,92

Total ingresos

17 848,92

20 422,75

26 261,09

32 603,53

40 478,01

49 577,14

46 732,92

50 241,76

53 577,06

57 836,14

52 972,37

62 374,37

Costes de materiales

– 7 092,39

– 10 211,13

– 12 560,46

– 14 601,17

– 17 895,97

– 24 062,81

– 22 491,85

– 25 133,61

– 24 979,59

– 27 650,17

– 20 017,99

– 21 871,65

Costes de personal

– 9 185,12

– 9 672,37

– 10 734,62

– 11 217,21

– 12 101,84

– 13 337,28

– 14 433,17

– 15 758,34

– 15 883,08

– 17 893,60

– 18 228,23

– 18 349,10

Otros costes (incluida comercialización)

– 5 692,81

– 11 434,31

– 10 521,27

– 11 454,36

– 14 058,15

– 12 885,28

– 9 897,46

– 9 630,21

– 7 796,81

– 8 029,40

– 6 760,92

– 6 643,00

EBITDA

– 4 121,41

– 10 895,06

– 7 555,27

– 4 669,21

– 3 577,94

– 708,22

– 89,56

– 280,39

– 4 917,58

– 4 262,96

– 7 965,23

– 15 510,62

EBITDA (excl. otros ingresos)

– 11 892,72

– 16 409,69

– 11 242,13

– 7 708,56

– 7 196,87

– 6 805,51

– 5 526,13

– 5 138,56

– 6 622,78

– 10 291,59

– 1 348,76

– 5 880,30

Depreciación

– 5 325,63

– 5 674,68

– 6 045,39

– 7 699,33

– 7 973,46

– 10 527,90

– 10 191,89

– 11 855,19

– 12 482,28

– 11 827,19

– 13 297,31

– 12 733,48

Resultados financieros (intereses cobrados — intereses pagados)

– 2 896,64

– 3 013,42

– 4 006,57

– 4 105,53

– 4 548,42

– 4 588,16

– 5 235,30

– 5 693,02

– 4 915,39

– 2 778,06

– 5 063,04

– 8 177,54

Ingresos y costes extraordinarios

– 431,54

– 206,00

– 10,46

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

– 272,55

0,00

0,00

Tasas

– 580,13

– 204,74

– 215,18

– 323,82

– 228,44

– 242,33

– 245,00

– 238,66

– 257,45

– 240,85

– 231,03

– 277,52

Cobertura de pérdidas por Fraport mediante transferencia de pérdidas y beneficios

13 355,35

19 993,90

17 832,87

16 797,89

16 328,26

16 066,61

15 761,75

18 067,26

5 621,37

0,00

0,00

0,00

Resultado anual (beneficios/pérdidas)

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

– 7 114,17

– 10 855,69

– 10 626,14

– 5 677,92

3.   DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y RAZONES PARA LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

(28)

La Decisión de incoación cubre los acuerdos de financiación aplicados de 2009 a 2011 y planteó las cuestiones siguientes:

i)

En primer lugar, si la línea de crédito dispuesta por el fondo de liquidez del Estado federado de Renania-Palatinado se concedió en condiciones de mercado y no constituyó ayuda estatal, o en caso de constituir ayuda estatal, si podría considerarse compatible con el mercado interior.

ii)

En segundo lugar, si los préstamos concedidos por ISB a FFHG y la garantía subyacente concedida por el fondo de liquidez del Estado federado de Renania-Palatinado se concedieron en condiciones de mercado y no constituyeron ayuda estatal, o en caso de constituir ayuda estatal, si podrían considerarse compatibles con el mercado interior.

3.1   Línea de crédito dispuesta por el fondo de liquidez del Estado federado de Renania-Palatinado

(29)

Desde el 19 de febrero de 2009, FFHG quedó incluido en el fondo de liquidez del Estado federado de Renania-Palatinado. El objetivo del fondo es optimizar el uso de la liquidez para las diferentes sociedades de cartera, fundaciones y empresas públicas del Estado federado.

(30)

La participación de las distintas empresas y fundaciones en el fondo de liquidez se basa en un memorándum de acuerdo entre ellas y el Ministerio de Finanzas de Renania-Palatinado. En caso de que la demanda de liquidez exceda los fondos disponibles en el fondo de liquidez, el déficit de liquidez se financia a corto plazo en el mercado de capitales.

(31)

La línea de crédito actual de FFHG en el fondo de liquidez de Renania-Palatinado es de 45 millones EUR. A fecha de 25 de marzo de 2013, FFHG había utilizado el 100 % de su línea de crédito (45 millones EUR).

3.2   Refinanciación de los préstamos de FFHG por el Investitions- und Strukturbank de Renania-Palatinado

(32)

Después de que Renania-Palatinado se convirtiera en el mayor accionista de FFHG, en 2009 ISB refinanció sus préstamos a largo plazo. Tres de los préstamos, a saber, los préstamos n.o 1, n.o 3 y n.o 4 (véase el cuadro 5) se concedieron a un tipo de interés fijo durante todo el período de préstamo, mientras que los préstamos n.o 2 y n.o 5 se concedieron a un tipo de interés variable. El Cuadro 5 resume las condiciones de los préstamos concedidos por ISB.

Cuadro 5

Préstamos concedidos por ISB a FFHG

n.o

Banco

Importe del préstamo en millones EUR

Duración

Tipo de interés

Permuta de tipos de interés

1

ISB

18,4

[aprox. 8 años]

[ > 3 %; < 4,5 %]

 

2

ISB

20,0

[aprox. 5 años]

Euribor [< 12] meses más [< 1 %]

[…]

3

ISB

2,5

[aprox. 2 años]

[ > 3 %; < 4,5 %]

 

4

ISB

25,9

[aprox. 7 años]

[ > 3 %; < 4,5 %]

 

5

ISB

6,8

[aprox. 3 años]

Euribor [< 12] meses más [< 1 %]

[…]

(33)

FFHG ha firmado también dos contratos de permuta de tipos de interés con IKB Corporate Lab. Los contratos protegen frente a fluctuaciones de la parte variable del tipo de interés de los préstamos n.o 2 y n.o 5 (véase el cuadro 5), a saber, el Euribor a seis y tres meses respectivamente. Los contratos de permuta de tipos de interés se firmaron en 2004 y 2005 (en relación con los préstamos concedidos en ese momento, que fueron sustituidos por la financiación actual).

(34)

Las condiciones de reembolso de los distintos préstamos concedidos por ISB difieren. Los préstamos n.o 1, n.o 3, n.o 4 y n.o 5 son amortizables, mientras que el préstamo n.o 2 es reembolsable al vencimiento. El cuadro 6 resume las condiciones de reembolso de estos préstamos.

Cuadro 6

Condiciones de reembolso de los préstamos de ISB

N.o

Banco

Importe del préstamo en millones EUR

Condiciones de reembolso/fecha de vencimiento

1

ISB

18,4

Amortización semestral 30 junio y 30 diciembre de cada año, último plazo de amortización el […]

2

ISB

20,0

Préstamo reembolsable al vencimiento el […]

3

ISB

2,5

Amortización semestral 30 abril y 30 octubre de cada año, último plazo de amortización el […]

4

ISB

25,9

Amortización semestral 30 junio y 30 diciembre de cada año, último plazo de amortización el […]

5

ISB

6,8

Reembolso trimestral de […], último plazo de amortización el […]

(35)

Todos los préstamos están íntegramente garantizados por el Estado federado de Renania-Palatinado. Para la constitución de las garantías, FFHG paga al garante una prima de garantía del [0,5-1,5 %] anual.

3.3   Compatibilidad de la posible ayuda estatal a FFHG

(36)

En la Decisión de incoación, la Comisión expresó sus dudas sobre si la línea de crédito dispuesta por el fondo de liquidez del Estado federado de Renania-Palatinado mencionada en la sección 3.1 y los préstamos y la garantía mencionados en la sección (32) serían compatibles con el mercado interior en ausencia de las condiciones de compatibilidad para la ayuda de funcionamiento con arreglo a las Directrices de aviación de 2005, en caso de que constituyesen ayuda estatal.

4.   COMENTARIOS DE ALEMANIA

(37)

En general, Alemania sostuvo que ninguna de las dos medidas investigadas en este procedimiento constituye ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado, pues teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes no se confería ventaja económica a FFHG. Por otra parte, Alemania indicó que en caso de que la Comisión estimase que esas medidas constituían ayuda en el sentido del Tratado, tal ayuda se debía considerar compatible con el mercado interior.

4.1   Situación concreta de aeropuerto de Fráncfort-Hahn en 2009

(38)

Alemania consideró que al evaluar las medidas financieras correspondientes se habían de tener en cuenta tanto la situación concreta del aeropuerto como el contexto de las propias medidas financieras. A este respecto, Alemania hizo referencia a las tres circunstancias siguientes:

(39)

En primer lugar, en relación con el contexto de las medidas, Alemania señaló que FFHG había financiado mediante préstamos la mayor parte de sus inversiones durante y después de la transformación de un aeródromo militar en aeropuerto comercial. Por tanto, en opinión de Alemania, a diferencia de otros aeropuertos, FFHG tenía una gran cantidad de obligaciones financieras a largo plazo.

(40)

En segundo lugar, Alemania sostuvo que la refinanciación de los préstamos de FFHG era inevitable, pues Fraport había vendido sus acciones al Estado federado de Renania-Palatinado a 1 de enero de 2009. Antes de la venta, el acuerdo de transferencia de pérdidas y ganancias (Beherrschungs- und Gewinnabführungsvertrag, ATPG) obligó a Fraport a garantizar la financiación de las deudas a largo plazo de FFHG y a cubrir sus posibles pérdidas. Alemania explicó además que, una vez adquiridas las acciones por el Estado federado de Renania-Palatinado, el ATPG concluyó, por lo que era necesario refinanciar las obligaciones de FFHG. Según Alemania, con estas medidas el Estado federado de Renania-Palatinado solo pretendía mantener la situación financiera de FFHG.

(41)

En tercer lugar, Alemania insistió especialmente en que una empresa privada habría financiado FFHG en las mismas condiciones en que lo había hecho el Estado federado de Renania-Palatinado, y que esas condiciones se ajustan al principio del inversor en una economía de mercado. Alemania mantuvo que la Comisión ha de tener en cuenta la transacción comercial en su conjunto y todas las circunstancias del caso, especialmente el hecho de que el Estado federado posee la mayor parte de las participaciones.

4.2   Naturaleza de la ayuda de la línea de crédito dispuesta por el fondo de liquidez del Estado federado de Renania-Palatinado

4.2.1   Financiación del fondo de liquidez

(42)

Alemania sostuvo que el fondo de liquidez es un instrumento financiero establecido en 2002 por el Estado federado. Las instituciones y fundaciones del Estado federado y todas las empresas que se rigen por el Derecho privado, de las que el Estado federado posee más del 50 %, pueden participar en el fondo de liquidez. Alemania explicó que el saldo de cuenta diario del fondo de liquidez está gestionado por la «Landeshauptkasse» del Estado federado.

(43)

Alemania consideró que el fondo de liquidez no se financia directamente con el presupuesto del Estado federado, sino con el excedente de efectivo de los participantes. Explicó que el excedente de efectivo del fondo de liquidez se invertía en los mercados de capitales, de la misma manera que el déficit se cubre con fondos obtenidos del mercado de capitales. Así pues, Alemania sostuvo que ningún apoyo financiero del fondo de liquidez se concedería con cargo a recursos estatales, y que tampoco sería imputable al Estado.

(44)

Alemania facilitó asimismo datos que mostraban el balance general (depósitos de las empresas participantes y líneas de crédito en el importe dispuesto) del fondo de liquidez, tal como se resume en la Figura 2.

Figura 2

Evolución de la financiación del fondo de liquidez del Estado federado 2009-2013 (millones EUR)

Image

4.2.2   Ventaja económica

(45)

Alemania afirmó que FFHG no obtuvo una ventaja económica en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado al estar incluido en el fondo de liquidez del Estado federado. Según Alemania, la Comunicación relativa a los tipos de referencia (14) no se debe aplicar de manera estricta, pues no tiene en cuenta que el Estado federado de Renania-Palatinado posee la inmensa mayoría de las acciones de FFHG.

(46)

Alemania explicó que aunque la línea de crédito se había concedido para un período más prolongado, en principio los préstamos vencen a diario. Por consiguiente, Alemania sostuvo que la línea de crédito en el importe dispuesto corresponde a un préstamo a corto plazo. La Figura 3 recoge el uso de la línea de crédito por FFHG.

Figura 3

Panorama de la utilización de la línea de crédito del fondo de liquidez por FFHG entre marzo de 2009 y agosto de 2013 (EUR)

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(47)

En relación con el rango y la colateralización de las obligaciones del fondo de liquidez, Alemania sostuvo que la obligación del fondo de liquidez de FFHG se clasifica en el mismo nivel que el resto de sus obligaciones. Alemania señaló que aun cuando no se requieren garantías de las empresas que se benefician del fondo de liquidez, estas se encuentran bajo la supervisión del Estado federado y que el Estado federado siempre podría pedir, como accionista mayoritario de FFHG, que se colateralizasen los préstamos utilizados. Además, Alemania señaló que las facilidades del fondo de liquidez eran una práctica de mercado habitual y muy común. Desde el punto de vista de Alemania, el fondo de liquidez persigue el objetivo de equilibrar la liquidez entre las empresas que son propiedad del Estado federado.

(48)

En particular, respecto de la indicación de la Decisión de incoación según la cual en ausencia de calificación el margen de riesgo se debería haber establecido en 1 000 puntos básicos, Alemania manifestó que ninguna sociedad de cartera privada añadiría 1 000 puntos básicos al tipo de interés bancario para un préstamo participativo concedido a una filial suya si persiguiera los objetivos económicos y estructurales de una sociedad de cartera. Alemania añadió que el tipo de interés de FFHG correspondía aproximadamente al índice medio del tipo del euro a un día (EONIA). La Figura 4 muestra el tipo de interés cargado a FFHG por el uso de la línea de crédito en 2012 y 2013.

Figura 4

Evolución del tipo de interés cargado a FFHG por el uso del fondo de liquidez de enero de 2012 a agosto de 2013

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(49)

Respecto de la indicación de la Decisión de incoación de que el margen de riesgo normalmente se establece sobre la base de una evaluación de la probabilidad de incumplimiento por FFHG, Alemania señaló que, al incluir a FFHG en el fondo de liquidez, el Estado federado de Renania-Palatinado no concedía un préstamo a un tercero, sino que ofrecía un préstamo participativo a su propia filial. Alemania añadió que, como accionista, el Estado federado era plenamente consciente de la probabilidad de incumplimiento por FFHG y no solicitaba ninguna evaluación externa, pues disponía de toda la información necesaria.

(50)

Alemania facilitó asimismo calificaciones de FFHG basadas en el modelo de calificación crediticia de Moody's (15) para el período 2009-2014, como se resume en el Cuadro 7. Alemania declaró que estas calificaciones se basaban en los estados financieros de FFHG a 31 de diciembre del año anterior y en los planes de negocio disponibles.

Cuadro 7

Calificaciones crediticias de FFHG de 2009 a 2014

Período

Duración prevista (16)

Calificación crediticia intrínseca de FFHG

(escala de calificación de Moody's)

Calificación crediticia ajustada (17)

(escala de calificación de Moody's)

1 enero 2009 - 31 diciembre 2010

2 años

[Ba1 - B3] (18)

[Baa3 - B2] (19)

1 enero 2011 - 31 diciembre 2011

1 año

[Ba1 - B3] (18)

[Baa3 - B2] (19)

1 enero 2012 - 31 diciembre 2012

1 año

[Ba1 - B3]

[Baa3 - B2]

1 enero 2013 - 31 diciembre 2014

2 años

[Ba1 - B3]

[Baa3 - B2]

(51)

Así pues, Alemania afirmó que FFHG no disfrutaba de ninguna ventaja económica por estar incluido en el fondo de liquidez del Estado federado y que, por tanto, el acceso al fondo de liquidez no constituía una ayuda estatal.

4.3   Naturaleza de ayuda de los préstamos y la garantía concedidos a FFHG

4.3.1   Conformidad de los préstamos de ISB con el mercado

(52)

Alemania afirmó que FFHG no disfrutaba de ninguna ventaja económica por la refinanciación de los préstamos de ISB. En su opinión, los préstamos de ISB eran comparables a los concedidos por la Nassauische Sparkasse en 2005. Para Alemania, la colateralización de los préstamos de ISB también era comparable a la de los préstamos de la Nassauische Sparkasse.

(53)

Alemania sostuvo que, según jurisprudencia del Tribunal de Justicia (20), la ayuda se define como intervenciones que reducen las cargas que debe soportar normalmente el presupuesto de una empresa. Alemania argumentó que si esas cargas se mantienen en el mismo nivel no puede haber ayuda. Alemania destacó que el interés pagado por los préstamos refinanciados por ISB era en total [de 80 000-130 000 EUR] más elevado que el de los acuerdos de financiación anteriores. Además, señaló que FFHG tenía que pagar una prima de [300-340] y [340-410] puntos básicos con respecto al tipo de interés básico. Alemania afirmó que, de acuerdo con la Comunicación relativa a los tipos de referencia, estos tipos corresponden a una empresa con una calificación satisfactoria ([BB+ a BB-] en la escala de calificación de Standard & Poor's) y a un nivel de colateralización bajo o una calificación débil ([B+ a B-] en dicha escala) y un nivel de colateralización normal.

(54)

Alemania explicó que en 2009, al preparar la nueva financiación, FFHG pidió a Deutsche Bank una indicación del margen de riesgo de la refinanciación de los préstamos existentes. Alemania presentó la evaluación de Deutsche Bank (21), elaborada a partir de los tres últimos informes anuales (2006-2008) de FFHG. Por otra parte, Alemania explicó que esa evaluación no tenía en cuenta la revisión del plan de negocio de FFHG de aquel momento. Respecto de la evaluación de Deutsche Bank, Alemania afirmó que, basándose en el análisis de Deutsche Bank, FFHG se sitúa en la categoría de calificación [<BBB+] (22). Sin embargo, no especifica una calificación exacta de la empresa.

(55)

Alemania aclaró que en el análisis de Deutsche Bank se tuvieron en cuenta las condiciones accionariales concretas de FFHG (como el hecho de que sea propiedad de las autoridades públicas y la importancia primordial de la empresa para la economía local). Alemania señaló que, según Deutsche Bank, cualquier prestamista tendría en cuenta estas circunstancias al conceder un préstamo a FFHG. En opinión de Alemania, esto significa que aunque la calificación intrínseca de FFHG fuese [<BBB+], la calificación ajustada (teniendo en cuenta las condiciones accionariales específicas) sería superior (23).

(56)

A este respecto, Alemania aclaró que Deutsche Bank ha facilitado una indicación del margen de riesgo aplicable a dos estructuras de financiación alternativas: una basada en la calificación ajustada de FFHG (sin garantía, es decir, remitiéndose a una situación sin que el principal accionista de FFHG, el Estado federado de Renania-Palatinado, haya proporcionado una garantía estatal explícita), y una con una garantía del 100 % facilitada por el Estado federado de Renania-Palatinado. Alemania señaló que el análisis de Deutsche Bank mostraba que en el primer caso (sin garantía, basado en la calificación crediticia ajustada) el margen de riesgo aplicable a un préstamo a 5 años estaría entre el [1,3 y el 2,05 %] anual. Según Alemania, en el segundo caso (con una garantía que cubre la totalidad de los préstamos) el margen de riesgo aplicable estaría entre el [0,25 % y el 0,7 %] anual (24).

(57)

Para respaldar los análisis realizados por Deutsche Bank, Alemania facilitó también la calificación de 2010 preparada por Volksbank, que asignó a FFHG una calificación de […] de acuerdo con su escala de calificación interna (25). Por otra parte, Alemania explicó que en 2011 Kreisspaarkasse Birkenfeld asignó a FFHG una calificación de […] de acuerdo con su escala de calificación interna (26).

(58)

Alemania facilitó asimismo calificaciones de FFHG basadas en el modelo de calificación crediticia de Moody's en el momento en que se concedieron los préstamos de ISB (véase el Cuadro 8).

Cuadro 8

Calificaciones crediticias de FFHG en el momento de concesión de los préstamos de ISB

Banco

Duración

Duración en años

Calificación crediticia intrínseca de FFHG

(escala de calificación de Moody's)

Calificación crediticia ajustada (27)

(escala de calificación de Moody's)

ISB

[aprox. 8 años]

[aprox. 8 años]

[B2 — Baa3]

[B1 — Baa2]

ISB

[aprox. 5 años]

[aprox. 5 años]

[B2 — Baa3]

[B1 — Baa2]

ISB

[aprox. 2 años]

[aprox. 2 años]

[B2 — Baa3]

[B1 — Baa2]

ISB

[aprox. 7 años]

[aprox. 7 años]

[B2 — Baa3]

[B1 — Baa2]

ISB

[aprox. 3 años]

[aprox. 3 años]

[B2 — Baa3]

[B1 — Baa2]

(59)

Alemania sostuvo que FFHG debía considerarse una empresa con una buena calificación, pues tenía un buen nivel de colateralización (todos sus activos se podían usar como garantía) y un buen coeficiente de endeudamiento, en torno al 30 % pese a que FFHG había sido deficitario, y porque el Estado federado de Renania-Palatinado, como accionista de FFHG, garantizaba el crédito.

(60)

Además, Alemania insistió en que FFHG e ISB negociaron las condiciones de los préstamos y en que el Estado federado de Renania-Palatinado no influyó en esas negociaciones.

(61)

Así pues, Alemania consideraba que los préstamos de ISB concedidos a FFHG se ajustaban a las condiciones del mercado y, por tanto, esos préstamos no constituían ayuda estatal.

4.3.2   Conformidad con el mercado de la garantía concedida por el Estado federado de Renania-Palatinado

(62)

Alemania sostuvo que es muy habitual que las sociedades de cartera garanticen las obligaciones financieras de sus filiales. Además, Alemania defendió que la garantía del Estado federado de Renania-Palatinado cumple los requisitos de la Comunicación sobre la garantía (28). Admitiendo que la garantía colateralizaba el 100 % en lugar del 80 % del importe del préstamo (como exige dicha Comunicación), Alemania señaló que ello se debía a que el Estado federado de Renania-Palatinado asumió las garantías de Fraport, que también ascendían al 100 %. A este respecto, Alemania afirmó que, dado que previamente existía una colateralización del 100 %, lo único que hacía el Estado federado de Renania-Palatinado al asumir la garantía era mantener el statu quo. Así pues, según Alemania, FFHG no disfrutó de ninguna ventaja económica.

(63)

Además, Alemania sostuvo que FFHG podía haber ofrecido otras garantías (como terrenos, edificios y otros activos fijos) que no eran necesarias, pues el Estado federado poseía la inmensa mayoría de las acciones de FFHG. Por tanto, Alemania afirmó que las condiciones del préstamo no se habrían alterado necesariamente si el Estado federado no hubiera concedido una garantía.

(64)

Además, Alemania señaló que FFHG paga una comisión de mercado por la garantía y se remitió al estudio de Deutsche Bank, como se menciona en el considerando 56. En este contexto, Alemania aclaró que Deutsche Bank determinó que la comisión de garantía estaría entre [el 0,5 % y el 1,5 %] (29). Alemania declaró que, puesto que FFHG evolucionaba positivamente cuando se concedió la garantía, la comisión se fijó en [el 0,5 % al 1,5 %]. Alemania señaló que, dado que la garantía se encuentra en el margen establecido por los expertos de Deutsche Bank, se debía considerar adecuada al mercado.

(65)

En conclusión, Alemania insistió en que FFHG no disfrutó de una ventaja económica en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado, ni por medio del fondo de liquidez ni por medio de los préstamos de ISB o de la garantía subyacente.

4.4   Compatibilidad de las medidas con el mercado interior

4.4.1   Evaluación de la compatibilidad de la ayuda a la inversión

(66)

Alemania sostuvo que, aunque la financiación proporcionada a FFHG constituyera ayuda, esa ayuda sería compatible con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado.

(67)

En particular, acerca de los préstamos de ISB y la garantía subyacente, Alemania afirmó que los préstamos de ISB refinanciaban los acuerdos de préstamo existentes concluidos para financiar infraestructuras en Fráncfort-Hahn. A este respecto, Alemania sostuvo que el préstamo n.o 1 de ISB refinanció un préstamo para financiar las inversiones de 2007 y 2008 en equipamiento del aeropuerto, mientras que con el préstamo n.o 2 de ISB se pretendía refinanciar un préstamo para financiar las inversiones realizadas en el aeropuerto en 2002. Según Alemania, el préstamo n.o 3 de ISB también refinanciaba la transformación de un hangar de carga en terminal de pasajeros y otras medidas de ampliación de las infraestructuras. Alemania sostuvo asimismo que los préstamos n.o 4 y n.o 5 de ISB también refinanciaron préstamos de financiación de inversiones realizadas entre 2004 y 2006. Así pues, Alemania argumentó que los préstamos no constituyen una ayuda de funcionamiento, sino una ayuda a la inversión que cumple las condiciones de compatibilidad establecidas en las Directrices de aviación de 2005. Los considerandos siguientes analizan el cumplimiento de cada una de esas condiciones.

a)   Contribución a un objetivo bien definido de interés común

(68)

Acerca de la condición de que la medida debe contribuir a un objetivo bien definido de interés común, Alemania sostuvo que el objetivo de la financiación de la infraestructura del aeropuerto de Fráncfort-Hahn siempre fue mejorar la estructura económica de la región, económicamente subdesarrollada y escasamente poblada, de Hunsrück.

(69)

A este respecto, Alemania afirmó que, en primer lugar, el objetivo de apoyar a FFHG era ayudar al desarrollo de la débil economía estructural de la región de Hunsrück. Alemania sostuvo que el aeropuerto de Fráncfort-Hahn está rodeado de varias zonas que se consideran regiones necesitadas de apoyo en el marco del Gemeinschaftsaufgabe Verbesserung der regionalen Wirtschaftsstruktur  (30), un proyecto común de los Gobiernos federal y locales. A este respecto, Alemania sostuvo que la densidad de población media de los cuatro distritos que rodean el aeropuerto (Bernkastel-Wittlich, Birkenfeld, Cochem-Zell y Rhein-Hunsrück) es la mitad que la del resto del Estado federado de Renania-Palatinado. Alemania señaló que en dichos distritos, cuya economía está dominada por PYME, el empleo es el principal pilar para impedir un mayor declive de la economía regional y que el aeropuerto desempeña un importante papel como empleador y cliente.

(70)

En segundo lugar, Alemania argumentó que el aeropuerto de Fráncfort-Hahn desempeña un importante papel en el desarrollo estratégico del turismo entrante (aproximadamente el 33 % de los pasajeros, lo que equivale a cerca de 1 millón de pasajeros en 2005) y saliente (alrededor del 67 % de los pasajeros) del Estado federado de Renania-Palatinado. Alemania afirmó que el 88 % de los pasajeros entrantes pasan varias noches en la región y que en 2005 los turistas llegados al aeropuerto generaron en torno a 5,7 millones de pernoctaciones (31) Según Alemania, el número de pernoctaciones siguió aumentando y en 2011 el Estado federado de Renania-Palatinado recibió 8,2 millones de visitantes, que generaron 21,5 millones de pernoctaciones. Alemania señaló que el número de visitantes procedentes de países del este y el sur de Europa, en particular, ha aumentado y que se realiza un gran número de vuelos de esos países a Fráncfort-Hahn. Según Alemania, este turismo generó unos 198 000 puestos de trabajo en Renania-Palatinado. Los efectos catalizadores de los ingresos y el empleo se derivan especialmente del turismo entrante, en el que Fráncfort-Hahn desempeña un papel fundamental como puerta de entrada de los turistas a la región de Hunsrück, pero también, de una manera más general, a Renania-Palatinado. Alemania afirmó que entre 1990 y 2001 el número de turistas aumentó un 70 % en Hunsrück y un 35 % en Renania-Palatinado y que el número de turistas extranjeros aumentó un 163 % en Hunsrück. Dado que el 88 % de los turistas de Fráncfort-Hahn permanecen al menos una noche y que más del 80 % de ellos se quedan incluso entre 2 y 10 noches, generan un beneficio total de unos 133,7 millones EUR al año. Por otra parte, Alemania argumentó que el turismo saliente (67 %) también beneficia al aeropuerto por medio de ingresos no aeronáuticos.

(71)

En tercer lugar, Alemania afirmó que, teniendo en cuenta todas las actividades del aeropuerto, en 2012 Fráncfort-Hahn creó 3 063 puestos de trabajo en Hunsrück, el 74 % a tiempo completo. Según Alemania, el 90 % de estos empleados también vive en la región. Alemania argumentó que el aeropuerto evita el desplazamiento de empleados jóvenes y cualificados a otras regiones, así como el declive económico y social de las comunidades regionales y de su infraestructura. Por otra parte, Alemania señaló que la existencia del aeropuerto no solo tiene los efectos antes mencionados en el mercado de trabajo, sino que además surte enormes efectos indirectos, inducidos y catalizadores derivados del aumento de las actividades económicas y turísticas. A este respecto, mencionó efectos secundarios positivos para la región, como una reducción del desempleo y un aumento del número de contribuyentes, lo que supone más dinero para los municipios de la región en beneficio de la economía local. En total, gracias al turismo entrante el aeropuerto generó unos 11 000 puestos de trabajo en Renania-Palatinado.

(72)

Alemania argumentó que la financiación de la infraestructura del aeropuerto de Fráncfort-Hahn también ayudo a conseguir el objetivo bien definido de interés común de luchar contra la congestión del tráfico aéreo de los principales centros de distribución de tráfico aéreo de la Unión. A este respecto, señaló que los límites de capacidad del aeropuerto de Fráncfort se habían superado constantemente y sostuvo que, en especial a la luz de su licencia de explotación de 24 horas, Fráncfort-Hahn aportaba una capacidad adicional que servía para aliviar la congestión del aeropuerto de Fráncfort.

(73)

Por otra parte, Alemania sostuvo que el apoyo al aeropuerto de Fráncfort-Hahn contribuye también a alcanzar el objetivo de interés común de aumentar la movilidad de los ciudadanos de la Unión. A este respecto, señaló que Fráncfort-Hahn es el único aeropuerto alemán que ofrece vuelos directos a Kaunas (Letonia), Kerry (Irlanda), Kos (Grecia), Montpellier (Francia), Nador (Marruecos), Plovdiv (Bulgaria), Pula (Croacia), Rodas (Grecia), Santiago de Compostela (España) y Volos (Grecia). Además, según Alemania, el aeropuerto contribuye a la movilidad laboral de los jóvenes, que pueden llegar a las regiones de Hunsrück y Renania-Palatinado a precios bajos. Igualmente, Alemania señaló que las universidades e instituciones de educación superior de alta calidad de Koblenz, Mainz, Kaiserslautern, Trier, Wiesbaden, Mannheim, Bonn, etc., la mayor parte de las cuales no cobra matrícula, son ahora fácilmente accesibles para estudiantes de toda la Unión.

(74)

Alemania argumentó asimismo que también es de interés común que la región de Hunsrück y las regiones circundantes de Renania-Palatinado estén conectadas con otras regiones periféricas, como Limerick, lo que ya ha dado lugar a hermanamientos entre ciudades. Como cuarta economía mundial, Alemania declaró que no se centra únicamente en conectar los principales centros europeos de distribución de tráfico aéreo, sino también las regiones entre sí. Según Alemania, a la Unión le conviene una mayor independencia de los principales centros de distribución de tráfico aéreo, como Heathrow, Charles de Gaulle, Schiphol o Fráncfort, pues ello significará no solo conexiones más directas, sino también una mayor fiabilidad, especialmente para el transporte de mercancías, pues los aeropuertos regionales no registran tantas cancelaciones por cuestiones meteorológicas, huelgas, terrorismo u otros riesgos.

(75)

Por último, en general Alemania insistió en que la proximidad del aeropuerto de Zweibrücken no equivale a una duplicación de los aeropuertos de la misma zona de captación, debido a la distancia de 127 km que separa a ambos aeropuertos. Según Alemania, esta distancia supone un tiempo de viaje de 1 hora y 27 minutos en automóvil o unas 4 horas en tren. Por tanto, Alemania argumentó que ningún trabajador, transportista o turista razonable que parta de la región de Hunsrück utilizaría el aeropuerto de Zweibrücken en lugar del de Fráncfort-Hahn para llegar a su destino final. Por otra parte, Alemania sostuvo que, si se observa el tráfico aéreo y de mercancías entre 2005 y 2012, no se puede deducir ninguna relación de sustitución entre los aeropuertos. Según Alemania, la principal cuota de mercado del aeropuerto de Fráncfort-Hahn procede de la región de Hunsrück-Mosela-Nahe (véase la Figura 5).

Figura 5

Cuotas de mercado del transporte de pasajeros de Fráncfort-Hahn en 2013  (**)

Image

b)   La infraestructura es necesaria y proporcionada al objetivo

(76)

Alemania considera que las inversiones financiadas son necesarias y proporcionadas al objetivo del interés común (véanse los considerandos 68 y siguientes). Según Alemania, las inversiones se realizaron teniendo en cuenta las necesidades, y la infraestructura construida era necesaria para que el aeropuerto garantizase la conectividad, permitiera el desarrollo de la región y descongestionara el aeropuerto de Fráncfort. Alemania señaló que la infraestructura no era desproporcionada ni demasiado opulenta para las necesidades de los usuarios del aeropuerto. Por tanto, Alemania consideró que esta condición de compatibilidad se cumplía.

c)   La infraestructura ofrece perspectivas satisfactorias de uso a medio plazo

(77)

Alemania sostuvo que antes de que se tomase la decisión de ampliar la infraestructura del aeropuerto, Fraport encargó estudios de previsiones de tráfico con el fin de establecer el tráfico potencial del aeropuerto de Fráncfort-Hahn. Alemania aportó estos estudios, que fueron elaborados por expertos en aviación por encargo de Fraport. Las Figura 6 y 8 resumen los resultados de uno de esos estudios sobre la evolución prevista del transporte de pasajeros y mercancías en Fráncfort-Hahn entre 2000 y 2011.

Figura 6

Potencial de pasajeros en Fráncfort-Hahn en 2000-2010

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Figura 7

Potencial de tráfico de pasajeros de bajo coste (partiendo del supuesto de establecimiento de una base por Ryanair, lo que significa que sus aviones pernoctarían en el aeropuerto) en Fráncfort-Hahn en 2001-2011

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Figura 8

Potencial de transporte de mercancías en Fráncfort-Hahn en 2001-2010

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d)   Acceso a la infraestructura de forma igual y no discriminatoria

(78)

De acuerdo con la información facilitada por Alemania, todos los usuarios potenciales de la infraestructura tienen acceso al aeropuerto de forma igual y no discriminatoria. Alemania sostuvo que las tasas aeroportuarias que se pagan para usar la infraestructura se basan en una discriminación justificada desde el punto de vista comercial y que la lista de dichas tasas está a disposición de todos los usuarios potenciales de manera transparente y no discriminatoria.

e)   Ausencia de repercusión en los intercambios comerciales en una medida contraria al interés común

(79)

En primer lugar, Alemania afirmó que no existen efectos de sustitución entre el aeropuerto de Fráncfort-Hahn y otros aeropuertos de la zona de captación, como los de Zweibrücken y Fráncfort. Según Alemania, no hay efectos negativos indebidos en la competencia con esos aeropuertos resultantes de la ayuda concedida a FFHG, tanto en relación con el tráfico de pasajeros como en lo referente al de mercancías. Alemania sostuvo que, por el contrario, los pasajeros que desean volar con compañías aéreas de bajo coste se inclinan más bien por los centros de distribución de tráfico aéreo (como Colonia/Bonn o Fráncfort) que por los regionales (como Fráncfort-Hahn). Alemania argumentó que en los últimos años las compañías aéreas de bajo coste han tenido que ofrecer cada vez más vuelos a los principales centros de distribución de tráfico aéreo, pues las compañías tradicionales ha bajado los precios y han empezado a introducirse en el mercado de los vuelos de bajo coste. A este respecto, Alemania afirmó que los aeropuertos regionales, como el de Fráncfort-Hahn, soportan ahora una presión mayor para competir con los centros de distribución de tráfico aéreo por los pasajeros de ocio. Así pues, Alemania concluyó que la financiación no ha tenido ningún efecto negativo indebido en la competencia, y que en cambio ha demostrado su idoneidad para la transición del aeropuerto a un modelo empresarial estable en el futuro.

(80)

En segundo lugar, Alemania argumentó que el hecho de que antes de constituirse en el aeropuerto de Fráncfort-Hahn Fraport ya fuera el operador del aeropuerto de Fráncfort muestra que no cabía esperar movimientos de sustitución de Fráncfort por Fráncfort-Hahn. Al contrario, Fraport estaba invirtiendo en la posibilidad de descongestionar el aeropuerto de Fráncfort y de usar la función adicional y complementaria de Fráncfort-Hahn, pues era previsible que en el futuro se produjera una sobrecarga en el centro de distribución de tráfico aéreo de Fráncfort. Según Alemania, la prohibición de vuelos nocturnos en Fráncfort fue uno de los principales factores en este sentido, pues Fráncfort-Hahn tenía licencia de explotación de 24 horas.

(81)

En conclusión, Alemania argumentó que los efectos de la financiación a favor de FFHG se limitaban a efectos regionales positivos en el conjunto de la región de Hunsrück y que no se habían producido efectos negativos en relación con otros aeropuertos, pues Fráncfort-Hahn se utilizaba para descongestionar Fráncfort. Además, Alemania declaró que, aparte del aeropuerto de Luxemburgo, que se encuentra a 1 hora y 30 minutos de viaje en automóvil desde Fráncfort-Hahn (111 km), no hay otros aeropuertos extranjeros que compitan en la misma zona de captación. Según Alemania, la ayuda concedida no tiene ningún efecto falseador de la competencia, ni siquiera en relación con Luxemburgo.

f)   Efecto incentivador, necesidad y proporcionalidad

(82)

Alemania afirmó que en ausencia de ayuda a la inversión, el nivel de actividad económica del aeropuerto se reduciría considerablemente. Sostuvo que la ayuda era necesaria, pues solo compensaba los costes de la financiación y un importe inferior daría lugar a niveles de inversión inferiores.

4.4.2   Evaluación de la compatibilidad de la ayuda de funcionamiento

(83)

El 17 de abril de 2014, Alemania dio a conocer su opinión sobre la compatibilidad de las medidas con arreglo a las Directrices de aviación de 2014. Argumentó que aun si el fondo de liquidez, los préstamos y la garantía subyacente constituían una ayuda de funcionamiento a FFHG, esa ayuda era compatible con el mercado interior de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y la sección 5.1.2. de las Directrices de Aviación de 2014. Alemania detalló sus argumentos en relación con las condiciones de compatibilidad correspondientes.

a)   Contribución a un objetivo bien definido de interés común

(84)

Respecto de la exigencia de que la ayuda contribuya a la consecución de un objetivo bien definido de interés común, Alemania sostuvo que la cobertura de los costes de funcionamiento de FFHG se orientaba siempre al objetivo de mejorar la estructura económica de la región, económicamente subdesarrollada y escasamente poblada, de Hunsrück. A este respecto, Alemania aplicó el mismo razonamiento que en la evaluación de la compatibilidad de la ayuda a la inversión para financiar la infraestructura del aeropuerto (véase la sección 4.4.1).

b)   Necesidad de intervención estatal

(85)

Alemania explicó el porqué de las pérdidas operativas de Fráncfort-Hahn, que se han de cubrir. Afirmó que para un aeropuerto como Fráncfort-Hahn, con entre 1 y 3 millones de pasajeros, el objetivo de ser rentable y cubrir sus costes de funcionamiento era bastante ambicioso. Según Alemania, no era posible alcanzar ese ambicioso objetivo en los años iniciales (período comprendido entre el inicio del tráfico comercial de pasajeros en el aeropuerto y la actualidad) de Fráncfort-Hahn, pues sobre el aeropuerto pesaban inversiones muy elevadas en infraestructuras que él mismo financiaba en el mercado de capitales y por las que tenía que pagar intereses elevados. Además, Alemania afirmó que desde la crisis económica y financiera mundial, el tráfico de pasajeros y, especialmente, el de mercancías se habían estancado.

(86)

Alemania sostuvo que a la luz de esas circunstancias había sido necesario que interviniera el Estado para cubrir las pérdidas operativas, pues en caso contrario FFHG habría llegado a la insolvencia. Según Alemania, ello habría dado lugar a la retirada de la licencia de explotación de 24 horas y obligado a FFHG a dejar de operar todos los vuelos, lo que, a su vez, habría producido una pérdida de clientes, como compañías aéreas y compañías de transporte de mercancías. Alemania señaló que también habría resultado muy difícil encontrar un nuevo operador para el aeropuerto.

c)   Idoneidad de la ayuda estatal como instrumento político

(87)

Alemania sostuvo que cubrir los costes de explotación era una medida apropiada para alcanzar el objetivo establecido. Argumentó al respecto que si Fráncfort-Hahn hubiera tenido que dejar de operar y hubiera desaparecido de los mercados relevantes, no se habrían alcanzado los objetivos de interés común perseguidos con el desarrollo de la región de Hunsrück y la realización de inversiones de transformación. A este respecto, insistió en que, a diferencia de un inversor privado, el inversor público ha de tener en cuenta tales objetivos al plantearse la alternativa de cerrar el aeropuerto.

d)   Existencia de efecto incentivador

(88)

Alemania argumentó que para mantener en funcionamiento el aeropuerto de Fráncfort-Hahn era necesario cubrir sus costes de funcionamiento, pues en caso contrario FFHG hubiera llegado a una situación de insolvencia. Alemania afirmó que, a su vez, la cobertura de los costes de funcionamiento era también la base para alcanzar los objetivos de interés común, como se establece en el considerando 84 y siguientes. Por otra parte, Alemania argumentó que sin esta ayuda de funcionamiento la consolidación financiera de aeropuerto tal como la preveía el operador hubiera sido impensable, pues el aeropuerto habría acumulado más y más deudas en lugar de librarse de las que tenía. Según Alemania, el efecto incentivador de la medida queda demostrado por el progreso continuo de FFHG hacia la rentabilidad.

e)   Proporcionalidad del importe de la ayuda (ayuda limitada a un mínimo)

(89)

Alemania argumentó que todo elemento de ayuda contenido en los préstamos se limitaba a las pérdidas de funcionamiento y constituía el mínimo absoluto necesario para mantener el aeropuerto de Fráncfort-Hahn en funcionamiento y evitar la insolvencia.

f)   Evitación de efectos negativos indebidos sobre la competencia y el comercio entre Estados miembros

(90)

Alemania consideró que no había efectos negativos indebidos sobre la competencia y el comercio entre Estados miembros. A este respecto, aplicó el mismo razonamiento que en la evaluación de la compatibilidad de la ayuda a la inversión para financiar la infraestructura (véase la sección 4.4.1).

5.   OBSERVACIONES DE TERCEROS

5.1   Estado federado de Renania-Palatinado

(91)

La Comisión solo recibió observaciones sobre la Decisión de incoación del Estado federado de Renania-Palatinado. Dichas observaciones estaban en consonancia con las observaciones de Alemania.

(92)

En primer lugar, el Estado federado de Renania-Palatinado afirmó que FFHG no recibía ninguna ayuda estatal porque no obtenía un beneficio económico. Argumentó que las medidas que había adoptado las habría adoptado cualquier inversor privado en la mima situación. Hizo mucho hincapié en que el procedimiento de la Comisión consiste limita el desarrollo potencial de FFHG y su actividad y subrayó la importancia de Fráncfort-Hahn para el turismo entrante y la economía del Estado federado.

(93)

Según el Estado federado de Renania-Palatinado, si se concediera una ayuda estatal a FFHG, esta sería compatible con el mercado interior. En su opinión, el objetivo de la financiación era desarrollar la infraestructura del aeropuerto, que presenta un interés económico destacado para el Estado federado.

(94)

Por consiguiente, el Estado federado estima que si la Comisión presume que hubo ayuda estatal, esta se debe interpretar a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y ser considerada compatible con el mercado interior.

5.2   Comentarios sobre la aplicación de las Directrices de aviación de 2014 al asunto

5.2.1   Lufthansa

(95)

Lufthansa afirmó que en este asunto la Comisión debería aplicar las Directrices de salvamento y reestructuración de 2004 (32). Según Lufthansa, las medidas consisten en la aplicación de una ayuda de salvamento continua, ilegal e incompatible por el Estado federado de Renania-Palatinado en favor de FFHG. Lufthansa afirmó que el aeropuerto siempre había registrado pérdidas anuales y que sin ayuda pública habría tenido que abandonar el mercado.

5.2.2   Transport & Environment

(96)

Esta organización no gubernamental formuló comentarios críticos sobre las Directrices de aviación de 2014 y las decisiones relativas a la industria aeronáutica adoptadas por la Comisión hasta el momento, por sus efectos supuestamente negativos en el medio ambiente.

6.   EVALUACIÓN

(97)

En virtud del artículo 107, apartado 1, del Tratado, «serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones».

(98)

Los criterios que figuran en el artículo 107, apartado 1, del Tratado son acumulativos. Por consiguiente, para determinar si las medidas constituyen ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE, deben cumplirse todas las condiciones siguientes. En concreto, la ayuda financiera debe:

a)

ser otorgada por el Estado o mediante fondos estatales,

b)

favorecer a determinadas empresas o producciones;

c)

falsear o amenazar con falsear la competencia, y

d)

afectar al comercio entre Estados miembros.

6.1   Naturaleza de la ayuda de la línea de crédito dispuesta por el fondo de liquidez del Estado federado de Renania-Palatinado

6.1.1   Concepto de empresa y de actividad económica

(99)

Según reiterada jurisprudencia, la Comisión debe establecer en primer lugar si FFHG es una empresa en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado. El concepto de empresa abarca cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su estatuto jurídico y su modo de financiación (33). Constituye actividad económica cualquier actividad consistente en ofrecer bienes o servicios en un determinado mercado (34).

(100)

En la sentencia Aeropuerto de Leipzig/Halle, el Tribunal General confirmó que el funcionamiento de un aeropuerto con fines comerciales y la construcción de las infraestructuras aeroportuarias constituyen una actividad económica (35). Cuando un operador aeroportuario lleva a cabo actividades económicas mediante la oferta de servicios aeroportuarios a cambio de una remuneración, con independencia de su naturaleza jurídica o su modo de financiación, constituye una empresa a efectos del artículo 107, apartado 1, del Tratado y, por tanto, las normas del Tratado sobre ayudas estatales se pueden aplicar a las ventajas otorgadas por el Estado o a través de fondos del Estado a dicho operador (36).

(101)

En cuanto al momento en que la construcción y explotación de un aeropuerto se convirtieron en una actividad económica, el desarrollo progresivo de las fuerzas del mercado en el sector aeroportuario no permite determinar una fecha precisa. Sin embargo, el Tribunal General ha reconocido la evolución de la naturaleza de las actividades aeroportuarias y, en la sentencia del asunto Aeropuerto de Leipzig/Halle, estimó que a partir de 2000 la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a la financiación de infraestructuras aeroportuarias ya no podía excluirse. Por consiguiente, a partir de la fecha de la sentencia en el asunto Aéroports de Paris (12 de diciembre de 2000) (37), la explotación y construcción de infraestructuras aeroportuarias deben considerarse una actividad económica que entra en el ámbito de aplicación del control de las ayudas estatales.

(102)

A este respecto, el aeropuerto objeto de la presente Decisión está explotado por FFHG, la entidad gestora del aeropuerto, según criterios comerciales. La entidad gestora del aeropuerto, FFHG, cobra a los usuarios por el uso de esta infraestructura. Por tanto, FFHG es una empresa a efecto de la legislación sobre de competencia de la Unión.

6.1.2   Recursos estatales e imputabilidad al Estado

(103)

Para constituir ayuda estatal, la medida en cuestión tiene que financiarse con cargo a los recursos públicos y la decisión de otorgar la medida debe ser imputable al Estado.

(104)

El concepto de ayuda estatal se aplica a cualquier ventaja otorgada a través de los recursos públicos por el propio Estado o por cualquier organismo intermediario que actúe en virtud de las facultades que le han sido atribuidas (38). Los fondos de las autoridades locales son recursos públicos a efectos de la aplicación del artículo 107 del Tratado (39).

(105)

Alemania manifestó en primer lugar que el fondo de liquidez del Estado federado de Renania-Palatinado no se financia directamente con cargo al presupuesto del Estado federado. Adujo que todos los fondos del fondo de liquidez proceden de las empresas participantes o bien se obtienen en el mercado de capitales en forma de préstamos. En una alegación posterior, Alemania declaró que los fondos obtenidos por FFHG del fondo de liquidez no están cubiertos por una garantía del Estado federado, pues proceden directamente de los recursos del Estado federado (40).

(106)

La Comisión considera que, en el asunto que nos ocupa, el Estado ejerció en todo momento un control directo o indirecto sobre los recursos del fondo de liquidez, por lo que estos constituyen recursos estatales. En primer lugar, la propia Alemania declaró que la línea de crédito proporcionada por el fondo de liquidez se había financiado directamente a cargo de los recursos del Estado federado de Renania-Palatinado. Por tanto, la medida en cuestión se financió con recursos estatales.

(107)

En segundo lugar, en el fondo de liquidez solo pueden participar empresas que sean propiedad mayoritaria del Estado federado de Renania-Palatinado (participación mínima del 50 %). Dado que la propiedad es mayoritariamente pública, las empresas participantes son claramente empresas en el sentido del artículo 2, letra b), de la Directiva 2006/111/CE de la Comisión (41). Por tanto, al ser todas las empresas participantes empresas públicas, sus recursos constituyen recursos estatales. Este hecho por sí solo significa que, en la medida en que están formados por depósitos realizados por las empresas participantes, los fondos del fondo de liquidez constituyen recursos estatales.

(108)

En tercer lugar, en caso de que los depósitos de las empresas participantes en el fondo de liquidez sean insuficientes para satisfacer las necesidades de liquidez de un participante, el Estado federado de Renania-Palatinado obtiene financiación a corto plazo en los mercados financieros en su propio nombre y transfiere esos fondos a las empresas participantes en el fondo de liquidez. Puesto que el Estado federado suscribe los préstamos en su propio nombre, se debe considerar que los fondos así obtenidos también constituyen recursos estatales. Como se puede ver en la Figura 2, entre 2009 y 2013 (excepto en agosto de 2012 y septiembre de 2013) los depósitos de las empresas participantes en el fondo de liquidez fueron insuficientes para satisfacer las necesidades de liquidez de todos los participantes, y el Estado federado tuvo que suscribir los préstamos necesarios en su propio nombre.

(109)

Así pues, la Comisión considera que la financiación aportada por el fondo de liquidez está financiada con recursos estatales, pues tanto los depósitos de las empresas participantes como los préstamos suscritos por el Estado federado para superar los déficits del fondo de liquidez constituyen recursos estatales.

(110)

Además, está claro que el Estado federado ejercía un gran control sobre el funcionamiento del fondo de liquidez, por lo que la financiación proporcionada a las empresas participantes es imputable al Estado. El acuerdo de participación en el fondo de liquidez se celebró entre el Estado federado y las empresas implicadas. Así pues, la decisión de permitir que una empresa participe en el fondo de liquidez la adopta directamente el Estado federado. El Estado federado decide también el importe máximo que una empresa participante puede retirar del fondo de liquidez en forma de línea de crédito. Por otra parte, el Estado federado gestiona directamente el funcionamiento cotidiano del fondo de liquidez por medio de la Landeshauptkasse, que es una institución del Ministerio de Finanzas del Estado federado de Renania-Palatinado. La Landeshauptkasse también representa oficialmente al Estado federado en la obtención de fondos en el mercado para cubrir los déficits del fondo de liquidez.

(111)

Tomando en consideración estos elementos, la Comisión considera que el Estado es capaz de controlar directamente las actividades del fondo de liquidez, y sobre todo de determinar qué empresa puede participar y qué línea de crédito se concede a cada empresa participante. Por tanto, las decisiones relativas a la participación en el fondo de liquidez y la medida de esa participación son imputables al Estado.

6.1.3   Ventaja económica

(112)

Una ventaja en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado es cualquier tipo de beneficio económico que la empresa no habría obtenido en condiciones normales de mercado, es decir, en ausencia de intervención del Estado (42). Solo es pertinente el efecto de la medida en la empresa, no la causa ni el objetivo de la intervención estatal (43).

(113)

Siempre que la situación financiera de una empresa mejore como resultado de la intervención estatal, existe una ventaja. Por el contrario, «los capitales que el Estado pone, directa o indirectamente, a disposición de una empresa, en circunstancias que se corresponden con las condiciones normales de mercado, no pueden ser considerados como ayudas de Estado» (44).

(114)

Para verificar si una empresa se ha beneficiado de una ventaja económica inducida por la concesión de un crédito o cualquier otra forma de financiación de la deuda, la Comisión aplica el criterio del «principio del inversor en una economía de mercado». Por consiguiente, la Comisión tiene que evaluar si las condiciones del fondo de liquidez ofrecidas a FFHG confieren una ventaja económica que la empresa receptora no habría obtenido en condiciones normales de mercado.

(115)

Alemania sostuvo que el «principio del inversor en una economía de mercado» se respetó plenamente, puesto que el fondo de liquidez proporciona financiación en condiciones de mercado. Respecto de la participación de FFHG en el fondo de liquidez, Alemania ha explicado que este funciona como sigue: FFHG solicita fondos del fondo de liquidez para garantizar su liquidez, y el Estado federado los proporciona con cargo al fondo de liquidez. Los tipos de interés cargados a FFHG son los de las operaciones al día a precio de mercado (45), al nivel disponible para el propio Estado federado, como se muestra en la Figura 4.

(116)

Cuando los depósitos de las empresas participantes son insuficientes para responder a la solicitud, el Estado federado repone el fondo de liquidez suscribiendo préstamos en su propio nombre. Alemania explicó además que, básicamente, el Estado federado traspasa las condiciones que obtiene en el mercado de capitales a los participantes en el fondo de liquidez, con lo que permite a los participantes (las empresas del Estado federado en las que este posee la mayor parte de las acciones) refinanciarse en las mismas condiciones que el propio Estado federado, sin tomar en consideración su solvencia. Por otra parte, la financiación está disponible para las empresas durante un tiempo ilimitado.

(117)

A la luz de este mecanismo, se concede una ventaja a FFHG puesto que las condiciones en las que el Estado federado concede préstamos del fondo de liquidez son más favorables que las que el mercado ofrecería a FFHG. Las condiciones de suscripción de préstamos del fondo de liquidez son las mismas que se ofrecen al propio Estado federado para refinanciarse. Teniendo en cuenta que el Estado federado, como autoridad pública que es, puede suscribir préstamos con intereses muy favorables (pues prácticamente no hay riesgo de impago y la calificación crediticia del Estado federado es de AAA (46)), la Comisión considera que el interés al que FFHG puede conseguir un préstamo del fondo de liquidez es más favorable que el que podría obtener a través de otros cauces. Esto queda corroborado por las calificaciones crediticias de FFHG de 2009 a 2014 proporcionadas por Alemania y resumidas en el Cuadro 7, que oscilaron entre […]. Así pues, las condiciones de los préstamos del fondo de liquidez eran mejores de lo que la solvencia de FFHG hubiera justificado. Además, FFHG no tiene que presentar garantías para esos préstamos. Por tanto, al permitir que FFHG participara en el fondo de liquidez y ofrecerle préstamos a cargo a la línea de crédito, el Estado federado otorgó una ventaja económica (47).

6.1.4   Selectividad

(118)

El artículo 107, apartado 1, del Tratado se establece que para que una medida pueda considerarse ayuda estatal, debe favorecer «a determinadas empresas o producciones».

(119)

Dado que el derecho a participar en el fondo de liquidez solo se concedió a FFHG (y a otras empresas en las que el Estado federado posee la mayoría de las acciones), la medida es selectiva a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

6.1.5   Falseamiento de la competencia y efecto sobre el comercio

(120)

Una ayuda concedida por un Estado miembro afecta al comercio dentro de la Unión si refuerza la posición de una empresa frente a las empresas competidoras dentro de la Unión. Según jurisprudencia reiterada (48), para que una medida falsee la competencia basta con que el beneficiario de la ayuda compita con otras empresas en mercados abiertos a la competencia.

(121)

Tal y como se detalla en el considerando 102 y siguientes, la explotación de un aeropuerto es una actividad económica. La competencia se produce, por un lado, entre aeropuertos, para atraer a compañías aéreas y el correspondiente tráfico (pasajeros y mercancías), y, por otra, entre gestores aeroportuarios, que pueden competir entre sí para que se les encomiende la gestión de un aeropuerto determinado. Por otra parte, en particular en lo que respecta a las compañías aéreas de bajo coste y los operadores chárter, aeropuertos que no estén situados en la misma zona de influencia y que se encuentren incluso en distintos Estados miembros pueden igualmente competir entre sí para atraer a dichas compañías aéreas.

(122)

El tamaño del aeropuerto de Fráncfort-Hahn (entre 2,7 y 3,8 millones de pasajeros durante el período considerado, véase el Cuadro 1) y su proximidad a otros aeropuertos de la Unión, en particular los de Fráncfort, Luxemburgo, Zweibrücken, Saarbrücken y Colonia-Bonn (49), permite concluir que la financiación puede falsear la competencia y afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros. Hay vuelos internacionales desde Fráncfort-Hahn a diversos destinos internacionales, como se establece en el considerando 73. La longitud de la pista de aterrizaje de Fráncfort-Hahn es suficiente (3 800 m) para los aviones grandes y permite a las compañías aéreas ofrecer destinos internacionales de recorrido medio y largo.

(123)

Además, Fráncfort-Hahn funciona como aeropuerto de carga, con unas 200 000 toneladas de mercancías transportadas al año y un total de 500 000 toneladas, incluido el transporte en camión (véase el Cuadro 2). En lo que respecta a la competencia por el transporte aéreo de mercancías, la Comisión observa que este suele ser más móvil que el transporte de pasajeros (50). En general, se considera que la zona de captación de los aeropuertos de carga tiene un radio mínimo de 200 kilómetros y 2 horas de viaje. Basándose en la información de la Comisión, por lo general el sector considera que la zona de captación de un aeropuerto de carga puede ser incluso de un día (es decir, hasta 12 horas de viaje en camión), lo que en general sería aceptable para los transitarios que deseen utilizar el aeropuerto para transportar mercancías (51). Por consiguiente, dado que los aeropuertos de carga son más fungibles que los de pasajeros, puesto que es suficiente que la carga aérea se entregue en una zona determinada y a continuación se envíe mediante transitarios por carretera y ferrocarril a su destino final, la Comisión considera que existe un riesgo más elevado de falseamiento de la competencia y de efectos en los intercambios comerciales entre Estados miembros.

(124)

Sobre la base de los argumentos presentados en los considerandos 120 a 123, la ventaja económica que obtiene FFHG refuerza su posición frente a sus competidores en el mercado de prestación de servicios aeroportuarios de la Unión. En este contexto, se debe considerar que la ventaja otorgada a FFHG gracias a su participación en el fondo de liquidez del Estado federado puede falsear la competencia y afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros.

6.1.6   Conclusión

(125)

A la luz de lo expuesto en los considerandos 99 a 124, la Comisión considera que la línea de crédito concedida por el fondo de liquidez del Estado federado a FFHG constituye una ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

6.2   Naturaleza de la ayuda de la garantía del 100 % de los préstamos de ISB concedidos por el Estado federado de Renania-Palatinado a FFHG

(126)

Los préstamos de ISB evaluados en la sección 6.3 están garantizados por el Estado federado de Renania-Palatinado (garante), que al mismo tiempo es el principal accionista (82,5 %) de FFHG. Cada uno de los cinco préstamos de ISB se ha colateralizado con una garantía que cubre el 100 % de los créditos bancarios. Para la constitución de las garantías, FFHG paga al garante una prima de garantía del [0,5 % al 1,5 %] anual.

6.2.1   Aplicabilidad de las normas sobre ayudas estatales a la financiación de infraestructuras aeroportuarias

(127)

Por las razones señaladas en el considerando 99 y siguientes, se debe considerar que FFHG es una empresa a los fines del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

6.2.2   Fondos e imputabilidad al Estado

(128)

Para constituir una ayuda estatal, la medida en cuestión debe financiarse con cargo a los recursos públicos, y la decisión de otorgar la medida debe ser imputable al Estado.

(129)

El concepto de ayuda estatal se aplica a cualquier ventaja otorgada a través de recursos públicos por el propio Estado o cualquier organismo intermediario que actúe en virtud de las facultades que le han sido atribuidas (52). Los fondos de las autoridades locales son recursos públicos en el contexto de la aplicación del artículo 107 del Tratado (53)

(130)

Cualquier garantía pública implica una pérdida potencial de recursos para el Estado. Dado que la garantía estatal del 100 % fue emitida directamente por el Estado federado de Renania-Palatinado, se concedió con cargo a los recursos del Estado y también es imputable al Estado.

6.2.3   Ventaja económica

(131)

De conformidad con el punto 3.2 de la Comunicación sobre la garantía, si no se cumplen las condiciones acumulativas siguientes una garantía estatal individual no es una ayuda: «a) el prestatario no se encuentra en una situación financiera difícil […], b) el alcance de la garantía puede evaluarse adecuadamente en el momento de su concesión. […], c) la garantía no cubre más del 80 % del préstamo u otra obligación financiera pendiente […], d) se paga por la garantía un precio basado en el mercado […]».

(132)

En este caso, el Estado federado de Renania-Palatinado aportó una garantía del 100 % para colateralizar los préstamos concedidos por ISB a favor de FFHG. Por tanto, la garantía supera el umbral del 80 % de la obligación financiera pendiente.

(133)

Alemania sostuvo que aunque los préstamos se colateralizasen mediante una garantía estatal del 100 %, FFHG paga un precio de mercado por la garantía, por lo que no recibe ninguna ventaja. En apoyo de esta afirmación, Alemania presentó una evaluación realizada por Deutsche Bank. Como se menciona en el considerando 153, Deutsche Bank asignó a FFHG la calificación [<BBB+]. Esta evaluación fue confirmada por otros dos bancos y la calificación asignada por el modelo de calificación crediticia de Moody's (véanse los considerandos 157 y 158). Sin embargo, Deutsche Bank estimó que el margen de riesgo aplicable a un préstamo a 5 años estaría entre [el 1,30 % y el 2,05 %] anual. Como se explica en la sección 6.3.2, el margen de riesgo aplicable a un préstamo colateralizado mediante una garantía estatal del 100 % estaría entre [el 0,25 % y el 0,7 %] anual. Según Alemania, la diferencia de márgenes entre ambas situaciones es un indicio del precio de la garantía estatal del 100 %. Así pues, Deutsche Bank estima que la diferencia se encuentra en el intervalo [del 0,6 % al 1,8 %] anual (54).

(134)

Según el punto 4.2, segundo párrafo, de la Comunicación sobre la garantía, la ventaja se puede calcular como la diferencia entre el tipo específico de interés del mercado que FFHG hubiera debido asumir sin la garantía y el tipo de interés obtenido mediante la garantía estatal una vez deducidas las primas pagadas.

(135)

Según la Comunicación relativa a los tipos de referencia, para una empresa que se encuentre en la categoría de calificación deficiente (B) y con una colateralización normal (55) sería aplicable un margen de riesgo del 4 % anual. La diferencia entre el margen de riesgo aplicable de conformidad con la Comunicación relativa a los tipos de referencia y el cargado a los préstamos de ISB junto con la comisión sobre la garantía que cobra el Estado federado constituye una indicación de la ventaja que FFHG recibió gracias a la garantía estatal del 100 %. Para los préstamos n.o 2 y n.o 5, esta diferencia asciende a entre [el 1,5 % y el 3,5 %] anual (56) y entre el [1,5 % y el 3,5 %] anual (57), respectivamente, y para los préstamos n.o 1, n.o 3 y n.o 4, a entre [el 1,5 % y el 3,5 %] anual (58). Además, FFHG no ha pagado comisiones bancarias (que suelen estar entre [5 y 30] puntos básicos (59)). Está claro que en condiciones de mercado normales FFHG habría tenido que pagar esta prima de garantía (es decir, entre [el 0,5 % y el 1,5 %] anual) para conseguir una garantía de un tercero sobre sus préstamos. Por consiguiente, es evidente que la garantía supone una ventaja.

(136)

Dado que la garantía emitida por el Estado federado cubre el 100 % de la obligación financiera pendiente y que FFHG paga una prima inferior al precio de mercado, obtuvo una ventaja económica que no encontraría en el mercado. El importe de esta ventaja es equivalente a la diferencia entre el margen de riesgo aplicable de conformidad con la Comunicación relativa a los tipos de referencia y el cargado a los préstamos de ISB junto con la comisión sobre la garantía que cobra el Estado federado y una comisión bancaria.

6.2.4   Selectividad

(137)

Dado que el 100 % de la garantía estatal solo se concedió a FFHG, la medida se ha de considerar de carácter selectivo.

6.2.5   Falseamiento de la competencia y efecto sobre el comercio

(138)

Por las mismas razones que se señalan en el considerando 120 y siguientes, la Comisión considera que cualquier ventaja económica selectiva concedida a FFHG puede falsear la competencia y afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros.

6.2.6   Conclusión

(139)

A la luz de lo expuesto en los considerandos 127 a 138, la Comisión considera que la garantía estatal concedida por el Estado federado de Renania-Palatinado que garantiza el 100 % de las obligaciones financieras de ISB pendientes constituye una ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

6.3   Naturaleza de ayuda de los préstamos proporcionados por ISB a FFHG

6.3.1   Aplicabilidad de las normas sobre ayudas estatales a la financiación de infraestructuras aeroportuarias

(140)

Por las razones señaladas en el considerando 99 y siguientes, se debe considerar que FFHG es una empresa a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

6.3.2   Recursos estatales e imputabilidad al Estado

(141)

ISB es 100 % propiedad del Estado federado de Renania-Palatinado. Por esta razón, constituye una empresa pública en el sentido del artículo 2, letra b) de la Directiva 2006/111/CE y, por consiguiente, los préstamos que concede se pueden considerar financiados con recursos estatales.

(142)

Está claro que el Estado federado controlaba en gran medida el funcionamiento de ISB, por lo que los préstamos concedidos por este son imputables al Estado. ISB es el banco de desarrollo del Estado federado de Renania-Palatinado y desempeña un papel primordial en la política de desarrollo regional. De acuerdo con el artículo 3, apartado 1, de los estatutos del banco, la función de ISB consiste en apoyar al Estado federado en sus políticas financieras, económicas, regionales, de transporte, medioambientales y de empleo. En este caso, los préstamos concedidos por ISB refinanciaron préstamos concedidos a FFHG para financiar medidas e infraestructuras del aeropuerto.

(143)

Por otra parte, además de dos representantes de la Cámara de Artes y Oficios, así como de la Cámara de Comercio e Industria, el consejo de administración de ISB (Verwaltungsrat) está formado por cinco representantes de las autoridades públicas (incluidos dos secretarios de Estado de los ministerios de Finanzas y de Economía, Transporte, Agricultura y Viticultura del Estado federado de Renania-Palatinado) lo que garantiza la supervisión estatal de las actividades de ISB. Además, su consejo asesor (Beirat) está formado por representantes de las autoridades públicas.

(144)

Por lo demás, los préstamos de ISB contaban con una garantía estatal del 100 % emitida por el Estado federado (véase la sección 6.2).

(145)

Basándose en estos elementos, la Comisión considera que el Estado podía controlar las actividades de ISB y no se puede suponer que no hubiera intervenido en una decisión importante relativa a la financiación de la infraestructura del aeropuerto. Por tanto, la Comisión considera que la decisión de refinanciar los préstamos anteriores de FFHG por medio de préstamos de ISB es imputable a las autoridades públicas.

6.3.3   Ventaja económica

(146)

Para verificar si una empresa se ha beneficiado de una ventaja económica inducida por la concesión de un crédito, la Comisión aplica el criterio del principio del inversor en una economía de mercado. Según este principio, el capital externo puesto a disposición de una empresa por el Estado, directa o indirectamente, en circunstancias que corresponden a las condiciones normales del mercado, no debe considerarse ayuda estatal (60).

(147)

El principio del inversor en una economía de mercado determina lo que haría en una situación comparable una empresa privada de tamaño comparable. Su objetivo es identificar y separar las medidas financieras adoptadas por el Estado que no hubiera tomado un inversor privado de las que son razonables desde el punto de vista financiero y, por tanto, habrían sido tomadas por un inversor privado, con el fin de establecer si existe ventaja económica.

(148)

De acuerdo con su práctica decisoria (61), para determinar si la financiación se concedió en condiciones favorables, la Comisión podrá, a falta de otros indicadores, comparar el tipo de interés del préstamo con los establecidos en la Comunicación relativa a los tipos de referencia.

(149)

La Comunicación relativa a los tipos de referencia establece un método para fijar los tipos de referencia y actualización que se aplican en sustitución del tipo de mercado. Sin embargo, como los valores mencionados en la Comunicación son orientativos, si en cada caso concreto la Comisión dispone de otros indicadores del tipo de interés que el prestatario pudiera obtener en el mercado, basará en ellos su evaluación.

(150)

En este caso, la Comisión tiene que evaluar si las condiciones de los préstamos de ISB (resumidos en el Cuadro 5) colateralizados al 100 % por el Estado confieren a FFHG una ventaja económica que no habría obtenido en condiciones normales de mercado. La conformidad con el mercado de las condiciones de la garantía estatal del 100 % concedida por el Estado federado de Renania-Palatinado se ha evaluado en la sección 6.2.

(151)

Alemania sostuvo que los préstamos de ISB se concedieron en condiciones de mercado comparables a las de los préstamos que refinanciaban (véase el considerando 52 y siguientes). A este respecto, Alemania afirmó que las condiciones de los préstamos de ISB eran comparables a las de los préstamos concedidos por Nassauische Sparkasse en 2005, colateralizados de manera comparable a los préstamos de ISB. Así pues, Alemania manifestó que, dado que el interés pagadero por los préstamos de ISB estaba al mismo nivel que el interés que los préstamos de ISB refinanciaban, no podía haber ninguna ventaja a favor de FFHG.

(152)

Además, Alemania explicó que en 2009, al preparar la nueva financiación, FFHG pidió a Deutsche Bank una indicación del margen de riesgo de la refinanciación de los préstamos existentes teniendo en cuenta la garantía del 100 % proporcionada por el Estado federado de Renania-Palatinado.

(153)

En consonancia con la metodología subyacente a la Comunicación sobre los tipos de referencia, la Comisión opina que puede considerarse que los tipos están en línea con las condiciones del mercado si los préstamos se fijan en un porcentaje igual o superior al tipo de referencia definido mediante la fórmula siguiente:

Tipo de interés de referencia = tipo de interés básico + margen de riesgo + prima

(154)

El tipo de interés básico corresponde a los costes de los bancos para aportar liquidez (costes de financiación). En el caso de la financiación a tipo fijo (es decir, cuando el tipo de interés se fija para toda la duración del préstamo), el tipo básico se debe determinar sobre la base de tipos swap  (62) con una duración y una divisa correspondientes a la duración y la divisa del pasivo. El margen de riesgo compensa al prestamista por los riesgos asociados a la correspondiente financiación, en particular el riesgo de crédito. El margen de riesgo puede deducirse de una muestra adecuada de diferenciales CDS (63) relativos a entidades de referencia con una calificación similar. Por último, es conveniente añadir entre 10 y 20 puntos básicos como aproximación a las comisiones bancarias que pagan generalmente las empresas (64).

Idoneidad de los márgenes de riesgo en función de la calificación

(155)

Para determinar si se ha sumado una prima de riesgo apropiada al tipo básico, se ha de determinar la calificación de la empresa. FFHG no ha sido calificada por una agencia de calificación crediticia. Sin embargo, Alemania sostuvo que en la indicación del margen de riesgo de Deutsche Bank el banco evaluó también la solvencia crediticia de FFHG. Partiendo del análisis de los informes financieros de FFHG correspondientes a los ejercicios 2006-2008, Deutsche Bank sitúa a FFHG en la categoría de calificación [<BBB+]. Sin embargo, no se especifica una calificación exacta de la empresa.

(156)

La Comisión observa que la categoría de calificación [<BBB+] incluye todas las calificaciones que se encuentran por debajo de [BBB+]. Por tanto, la calificación [<BBB+] de FFHG según Deutsche Bank se podría interpretar como cualquier categoría inferior a [BBB+] en la escala de calificación de Standard & Poor's.

(157)

Además del análisis de Deutsche Bank, Alemania presentó indicaciones de calificación de FFHG realizadas por otros dos bancos. La Comisión observa que esos bancos también asignaron a FFHG una calificación [<BBB+]. En 2010, Volksbank asignó a FFHG una calificación de […] según su escala de calificación interna (que corresponde a [B a BB] de la escala de Standard & Poor's). En 2011, Kreissparkasse Birkenfeld asignó a FFHG una calificación de […] según su escala de calificación interna (que corresponde a [B- a BB-] para Standard & Poor's).

(158)

Por último, Alemania facilitó asimismo calificaciones de FFHG según el modelo de calificación crediticia de Moody's basándose en los datos disponibles en el momento en que se concedieron los préstamos de ISB (véase el Cuadro 8). Estas calificaciones confirman la calificación de [<BBB+] asignada a Deutsche Bank y oscilan entre [B2] de la escala de calificación de Moody's (es decir, [B] en la escala de Standard & Poor's) y [Baa3] en la escala de Moody's ([BBB-] en la escala de Standard & Poor's).

(159)

A la luz de los considerandos 153 a 158, la Comisión considera que la calificación de FFHG no supera [BBB-] en la escala de calificación de Standard & Poor's.

(160)

Sin embargo, a fin de determinar si, además de cualquier posible ventaja concedida por medio de la garantía estatal del 100 % (véase la sección 6.2), los préstamos de ISB proporcionaban alguna ventaja a FFHG, se ha de tener en cuenta la calificación del emisor de la garantía estatal del 100 % (es decir, la calificación del Estado federado de Renania-Palatinado), pues en caso contrario la ventaja derivada de la garantía estatal se tomaría en consideración dos veces. Como se indica en el considerando 117, Renania-Palatinado tiene una calificación de AAA.

(161)

Por consiguiente, dado que los préstamos ISB se concedieron en las condiciones de una garantía estatal, la Comisión considera apropiado determinar el margen de riesgo sobre la base de los eurobonos a 5 años de los Estados federados alemanes (que ascienden a [entre 5 y 25] puntos básicos). La Comisión observa asimismo que, en su análisis, Deutsche Bank añadió una prima de riesgo de [entre 5 y 25] puntos básicos porque los préstamos no se habían concedido directamente al Estado federado, sino que únicamente estaban colateralizados por una garantía estatal del 100 %, así como una prima adicional de [entre 5 y 25] puntos básicos por la limitada negociabilidad de la deuda. La Comisión considera que estos supuestos son razonables y que el margen de riesgo resultante, de entre [20 y 70] puntos básicos es apropiado, dada la solvencia crediticia del emisor de la garantía.

Conformidad de los préstamos n.o 2 y n.o 5 de ISB con los mercados

(162)

En lo que respecta a los préstamos n.o 2 y n.o 5 de ISB, de tipos variables, el tipo real es el Euribor más un margen de riesgo de [entre el 0,35 % y el 0,55 %] anual y [entre el 0,25 % y el 0,45 %] anual respectivamente. El margen de riesgo del préstamo n.o 2 de ISB estaba dentro del intervalo determinado por Deutsche Bank, mientras que el del préstamo n.o 5 de ISB estaba 4 puntos básicos por debajo de la prima de riesgo determinada por Deutsche Bank. No se cargó ninguna comisión bancaria a ninguno de los dos préstamos de ISB. Por tanto, la Comisión considera que el tipo cargado por la concesión de los préstamos aporta un (pequeño) elemento de ventaja (el tipo de interés pagado por el préstamo n.o 2 resulta entre [10 y 30] puntos básicos por debajo del tipo de referencia, y el pagado por el préstamo n.o 5, entre [5 y 25] puntos básicos).

Conformidad de los préstamos n.o 1, n.o 3 y n.o 4 de ISB con los mercados

(163)

La Comisión observa que el tipo de interés de los préstamos n.o 1, n.o 3 y n.o 4 de ISB es fijo. Dado que los tres préstamos son amortizables, para establecer su madurez se ha de tener en cuenta la amortización.

(164)

La Comisión ha calculado para ello la duración media ponderada de los préstamos, que indica el número medio de años que cada euro queda adeudado. La duración media ponderada del préstamo n.o 1 se ha calculado en 3,92 años, la del préstamo n.o 3, en 1,17 años, y la del n.o 4, en 3,29 años.

(165)

Para determinar el tipo básico del préstamo n.o 1 teniendo en cuenta que su duración media ponderada asciende a 3,92 años, la Comisión ha utilizado como indicador el tipo swap EUR para duraciones de cuatro años (65). Para el préstamo n.o 3 se utiliza como valor más aproximado el tipo swap EUR (66) para duraciones de un año, debido a su duración media ponderada de 1,17 años. Para el préstamo n.o 4 se utiliza como valor más aproximado el tipo swap EUR para duraciones de tres años (67), debido a su duración media ponderada de 3,29 años. Los tipos swap pertinentes se han obtenido de Bloomberg para el día en que se concedieron los préstamos (68). Los valores de los tipos swap correspondientes son los siguientes: [2 %-3 %] para el préstamo n.o 1, [1 %-1,5 %] para el n.o 3 y [1,5 %-2,5 %] para el n.o 4 (69).

(166)

Con este planteamiento se tiene un tipo de referencia para el préstamo n.o 1 (con una garantía estatal del 100 %) de [entre el 2,5 % y el 4,5 %] (70), para el préstamo n.o 3 (con una garantía estatal del 100 %) de [entre el 1,5 % y el 3 %] (71) y para el préstamo n.o 4 (con una garantía estatal del 100 %) de [entre el 2 % y el 3,5 %] (72).

(167)

Los préstamos n.o 1, n.o 3 y n.o 4 se concedieron con tipos muy superiores a los de referencia calculados (el préstamo n.o 1 al [> 3 %; < 4,5 %], el n.o 3 al [> 3 %; < 4,5 %] y el n.o 4 al [> 3 %; < 4,5 %]), y la Comisión considera que este hecho es una indicación de que los préstamos se ajustaban realmente a las condiciones del mercado, con lo que se excluye la existencia de ventajas.

6.3.4   Selectividad

(168)

Dado que los préstamos de ISB se concedieron en condiciones preferentes solo a FFHG, las medidas se han de calificar de selectivas.

6.3.5   Falseamiento de la competencia y efecto sobre el comercio

(169)

Por las mismas razones que se señalan en el considerando 120 y siguientes, la Comisión considera que cualquier ventaja económica selectiva concedida a FFHG puede falsear la competencia y afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros.

6.3.6   Conclusión

(170)

En vista de los considerandos 140 a 169, la Comisión concluye que los préstamos de ISB n.o 1, n.o 3 y n.o 4 se concedieron con tipos que se pueden considerar ajustados a las condiciones de mercado, por lo que se excluye la existencia de ventajas. Por tanto, dado que no se cumplen los criterios acumulativos conforme al artículo 107, apartado 1, del Tratado, la Comisión considera que estos préstamos de ISB no constituyen ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

(171)

En vista de los considerandos 140 a 169, la Comisión concluye que los préstamos de ISB n.o 2 y n.o 5 se concedieron con un tipo inferior al de referencia. Por tanto, dado que se cumplen los otros criterios previstos en el artículo 107, apartado 1, del Tratado, la Comisión considera que estos préstamos de ISB constituyen ayuda estatal (si bien en pequeña medida).

6.4   Legitimidad de la ayuda

(172)

De conformidad con el artículo 108, apartado 3, del Tratado, los Estados miembros están obligados a informar de los proyectos dirigidos a conceder o modificar ayudas y no podrán ejecutar las medidas proyectadas antes de que en dicho procedimiento haya recaído decisión definitiva.

(173)

Dado que los fondos proporcionados por el fondo de liquidez en condiciones privilegiadas, los préstamos de ISB n.o 2 y n.o 5 y la garantía estatal del 100 % ya se han puesto a disposición de FFHG, la Comisión considera que Alemania no ha respetado los requisitos del artículo 108, apartado 3, del Tratado (73).

6.5   Compatibilidad

6.5.1   Aplicabilidad de las Directrices de salvamento y reestructuración

(174)

Lufthansa considera que, al evaluar las medidas de ayuda estatal en cuestión, la Comisión debería aplicar las Directrices de salvamento y reestructuración.

(175)

Las Directrices de aviación contienen normas específicas y detalladas para la financiación pública de los aeropuertos, incluida la ayuda de funcionamiento. Como se establece en el punto 117 de las Directrices de aviación de 2014, los pequeños aeropuertos pueden tener dificultades para garantizar la financiación de su funcionamiento sin ayuda pública, debido a los elevados costes fijos (déficit de financiación).

(176)

Incluso si, no obstante, se aplicaran las Directrices de salvamento y reestructuración a las ayudas a aeropuertos, en el caso que nos ocupa no serían de aplicación, pues FFHG no era una empresa en crisis.

(177)

De conformidad con las Directrices de salvamento y reestructuración de 2014 (74), la Comisión llevará a cabo el examen de las medidas de ayuda sobre la base de las directrices aplicadas en el momento en que fue concedida la ayuda. Dado que en este caso la ayuda se concedió entre 2009 y 2011 (es decir, mucho antes de la publicación de las Directrices de salvamento y reestructuración de 2014 en el Diario Oficial), la Comisión examinará si FFHG se podría considerar una empresa en crisis con arreglo a las Directrices de salvamento y reestructuración de 2004 (es decir, las directrices aplicables en el momento en que se concedió la ayuda).

(178)

De conformidad con el punto 10 de las Directrices de salvamento y reestructuración, se considera que una empresa está en crisis cuando, tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, ha desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se ha perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos 12 meses, o cuando reúne las condiciones establecidas en el Derecho interno para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia.

(179)

En el caso que nos ocupa, en el momento en que se concedió la ayuda no se había cumplido ninguna de las dos condiciones. El capital suscrito de FFHG, que es una empresa de responsabilidad limitada, permaneció estable en 50 millones EUR en el período 2007-2010 y experimentó una ligera reducción a 44 millones en 2011 y a 38 millones EUR en 2012. FFHG no reúne las condiciones establecidas en el Derecho interno para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia.

(180)

Los resultados financieros recogidos en el cuadro 4 no permiten considerar que FFHG sea una empresa en crisis. A este respecto, de conformidad con el punto 11 de las Directrices de salvamento y reestructuración de 2004, una empresa está en crisis incluso cuando no se presente ninguna de las circunstancias establecidas en el punto 10, en particular cuando estén presentes los síntomas habituales de crisis, como el nivel creciente de pérdidas, la disminución del volumen de negocios, la disminución del margen bruto de autofinanciación, el endeudamiento creciente, el aumento de los gastos financieros, etc. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, pese a la disminución del número de pasajeros debida a la crisis económica y financiera, los resultados financieros de FFHG mostraron una evolución hacia la rentabilidad.

(181)

En vista de las consideraciones expresadas en el considerando 175 y siguientes, la Comisión estima que FFHG no se puede considerar una empresa en crisis en el momento en que se concedió la ayuda, y por tanto las Directrices de salvamento y reestructuración de 2004 no son de aplicación.

6.5.2   Aplicabilidad de las Directrices sobre aviación de 2014 y 2005

(182)

El artículo 107, apartado 3, del Tratado incorpora determinadas excepciones a la norma general establecida en el artículo 107, apartado 1, del Tratado, de que la ayuda estatal no es compatible con el mercado interior. La ayuda en cuestión puede evaluarse sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, que establece que pueden considerarse compatibles con el mercado interior «las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común».

(183)

A este respecto, las Directrices de aviación de 2014 establecen un marco para evaluar si la ayuda a los aeropuertos puede ser declarada compatible con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado.

(184)

Según las Directrices de aviación de 2014, la Comisión considera que la Comunicación de la Comisión relativa a la determinación de las normas aplicables a la evaluación de ayudas estatales ilegales (75) se aplica a las ayudas a la inversión ilegales otorgadas a aeropuertos. En este sentido, si la ayuda a la inversión ilegal se otorgó antes del 4 de abril de 2014, la Comisión aplicará las normas de compatibilidad en vigor en ese momento. En consecuencia, la Comisión aplicará los principios establecidos en las Directrices de aviación de 2005 en el caso de las ayudas a la inversión ilegales otorgadas a los aeropuertos antes del 4 de abril de 2014 (76).

(185)

En cambio, en las Directrices de aviación de 2014 la Comisión estableció que las disposiciones de su Comunicación sobre la determinación de las normas aplicables a la evaluación de las ayudas estatales ilegales no deben aplicarse a los casos pendientes de ayudas de funcionamiento ilegales destinadas a aeropuertos otorgadas antes del 4 de abril de 2014. En lugar de ello, la Comisión aplicará los principios expuestos en las Directrices de aviación de 2014 a todos los casos de ayudas de funcionamiento (notificaciones pendientes y ayudas ilegales no notificadas) destinadas a aeropuertos, aunque la ayuda haya sido concedida antes del 4 de abril de 2014 y del comienzo del período transitorio (77).

(186)

La Comisión ya ha concluido en el considerando 173 que las medidas evaluadas constituyen una ayuda estatal ilegal otorgada antes del 4 de abril de 2014.

6.5.3   Diferencia entre ayuda a la inversión y ayuda de funcionamiento

(187)

A la vista de las disposiciones de las Directrices de aviación de 2014 a las que se hace referencia en los considerandos 184 y 185, la Comisión debe determinar si las medidas en cuestión constituyen una ayuda a la inversión o una ayuda de funcionamiento ilegal.

(188)

Con arreglo al punto 25, letra r), de las Directrices de aviación de 2014, la ayuda a la inversión se define como la «ayuda para financiar activos fijos, en concreto para cubrir el déficit de financiación de los costes de capital». Además, según el punto 25, letra r), de las Directrices, la ayuda a la inversión puede referirse tanto al importe de la ayuda inicial (es decir, la cobertura de los costes de inversión iniciales) como a la ayuda en forma de pagos periódicos (para cubrir los costes de capital, en términos de amortización anual y costes de financiación).

(189)

La ayuda de funcionamiento, por otra parte, se refiere a la cobertura total o parcial de los costes de funcionamiento de un aeropuerto, definidos como «costes subyacentes de un aeropuerto con respecto a la prestación de los servicios aeroportuarios, incluyendo categorías de costes tales como los de personal, servicios contratados, comunicaciones, residuos, energía, mantenimiento, alquileres y administración, pero excluyendo los costes de capital, las ayudas a la comercialización o cualquier otro incentivo otorgado a las compañías aéreas por el aeropuerto, y los costes que correspondan a los poderes públicos» (78).

(190)

A la luz de estas definiciones, la Comisión considera que la garantía estatal del 100 % de los préstamos de ISB concedidos en condiciones privilegiadas y los préstamos de ISB n.o 2 y n.o 5 constituyen ayudas a la inversión a favor de FFHG. Todos estos fondos estaban vinculados a la refinanciación de préstamos que, a su vez, financiaban un proyecto particular de inversión en infraestructuras (véase el Cuadro 9). Además, los importes de los préstamos de ISB eran iguales o inferiores a las correspondientes inversiones realizadas.

Cuadro 9

Comparación de los importes de los préstamos de ISB y su propósito  (79)

Préstamo de ISB n.o

Importe del préstamo en millones EUR

Propósito del préstamo

1

18,4

[…] inversiones en infraestructuras por valor de […]

2

20,0

[…] inversiones en infraestructuras por valor de […]

3

2,5

[…] inversiones en infraestructuras por valor de […]

4

25,9

[…] inversiones en infraestructuras por valor de […]

5

6,8

[…] inversiones en infraestructuras por valor de […]

(191)

Por tanto, la Comisión considera que la garantía estatal del 100 % de los préstamos de ISB y los préstamos de ISB n.o 2 y n.o 5 constituyen una ayuda ilegal a la inversión concedida antes del 4 de abril de 2014, cuya compatibilidad se ha de evaluar con arreglo a las Directrices de aviación de 2005.

(192)

En lo que respecta a los fondos proporcionados por el fondo de liquidez en condiciones privilegiadas, Alemania considera que también se utilizaron para financiar inversiones en infraestructuras entre 2009 y 2012.

(193)

Entre 2009 y 2012 en el aeropuerto de Fráncfort-Hahn se realizaron inversiones por importe de 46 millones EUR (véase el Cuadro 3). Este importe coincide aproximadamente con los fondos retirados del fondo de liquidez durante el mismo período. Por otra parte, durante el período 2009-2012 los resultados de funcionamiento (80) (incluidos los ingresos extraordinarios, es decir, los diferentes de los ingresos aeronáuticos y no aeronáuticos del aeropuerto y los procedentes de la venta de terrenos o propiedades inmobiliarias) fueron positivos (véase el Cuadro 4). Esto sugiere que el aeropuerto se encontraba en condiciones de cubrir sus costes de explotación cotidianos y que los fondos facilitados por el fondo de liquidez se utilizaron para financiar las inversiones en infraestructuras. Así pues, los fondos proporcionados por el fondo de liquidez constituyen una ayuda ilegal a la inversión concedida antes del 4 de abril de 2014, cuya compatibilidad se ha de evaluar con arreglo a las Directrices de aviación de 2005. A este respecto, también son de aplicación las consideraciones recogidas en la sección 6.5.3. En particular, dado que el importe de los fondos retirados es inferior al total de las inversiones, la ayuda se puede considerar proporcionada y necesaria.

(194)

Sin embargo, conviene señalar que los fondos retirados del fondo de liquidez no se dedicaron a este fin concreto. Por otra parte, durante el período de que se trata los resultados de funcionamiento (excluidos los ingresos extraordinarios, es decir, los ingresos diferentes de los ingresos aeronáuticos y no aeronáuticos del aeropuerto y los procedentes de la venta de terrenos o propiedades inmobiliarias) fueron negativos (véase el Cuadro 4). Esto podría indicar que los ingresos procedentes de la actividad ordinaria del aeropuerto no fueron suficientes para cubrir sus costes de explotación. Además, Alemania no ha demostrado el mecanismo por el cual se garantizó que los fondos procedentes del fondo de liquidez no se utilizarían para financiar las operaciones cotidianas del aeropuerto.

(195)

En estas circunstancias, no se puede descartar que los fondos del fondo de liquidez se utilizaran para evitar que FFHG agotara su liquidez, lo que podría haber provocado que el gestor aeroportuario redujera la inversión o se convirtiese en una empresa en crisis. Así pues, los fondos proporcionados por el fondo de liquidez se podrían considerar una ayuda ilegal de funcionamiento concedida antes del 4 de abril de 2014, cuya compatibilidad se ha de evaluar con arreglo a las Directrices de aviación de 2014. Esta evaluación se realiza a continuación, en la sección 6.5.4.

6.5.4   Compatibilidad de la ayuda a la inversión con arreglo a las Directrices de aviación de 2005

(196)

De conformidad con el punto 61 de las Directrices de aviación de 2005, la Comisión debe examinar si se cumplen las condiciones acumulativas siguientes:

a)

la construcción y explotación de la infraestructura responden a un objetivo de interés general claramente definido (desarrollo regional, accesibilidad, etc.);

b)

la infraestructura es necesaria y proporcionada al objetivo fijado;

c)

la infraestructura ofrece perspectivas de utilización satisfactorias a medio plazo, en especial por lo que respecta al uso de infraestructuras existentes;

d)

todos los posibles usuarios de la infraestructura pueden acceder a ella en condiciones de igualdad y no discriminación; y

e)

el desarrollo del comercio no se ve afectado de forma contraria al interés de la Unión.

(197)

Además, para ser compatibles con el mercado interior, como cualquier otra ayuda estatal, las ayudas estatales a los aeropuertos deben tener un efecto incentivador y ser necesarias y proporcionadas al objetivo legítimo perseguido.

(198)

Alemania sostuvo que la ayuda a la inversión a favor de FFHG cumple todos los criterios de compatibilidad contenidos en las Directrices de aviación de 2005.

a)   La ayuda contribuye a un objetivo bien definido de interés común

(199)

La ayuda a la inversión en favor de FFHG se orientaba a financiar la conversión de la antigua base militar estadounidense en un aeropuerto civil y a desarrollar considerablemente la infraestructura del aeropuerto. Estas medidas aportaron una contribución importante al desarrollo regional y la conectividad de la región de Hunsrück y a la creación de nuevos puestos de trabajo en una zona afectada desde el punto de vista económico por el cierre de la base militar, así como a la descongestión del aeropuerto de Fráncfort.

(200)

Como señaló Alemania, la región de Hunsrück está rodeada por diversas zonas (como el distrito de Birkenfeld) consideradas como regiones necesitadas de apoyo en el marco de la Gemeinschaftsaufgabe Verbesserung der regionalen Wirtschaftsstruktur. De hecho, durante el período en cuestión, se consideraba que dicho distrito, al menos en parte, registraba un PIB inferior a la media de la Unión (81).

(201)

La Comisión considera que el desarrollo del aeropuerto de Fráncfort-Hahn también contribuyó considerablemente a la creación de nuevos puestos de trabajo en la región de Hunsrück. Como Alemania mostró, teniendo en cuenta todas las partes de las actividades del aeropuerto, en 2012 Fráncfort-Hahn creó 3 063 puestos de trabajo en la región de Hunsrück, el 74 % de ellos a tiempo completo, y además el 90 % de los empleados que los ocupan viven en la región.

(202)

Por otra parte, el desarrollo de Fráncfort-Hahn también tuvo efectos positivos indirectos, inducidos y catalizadores, en la creación de empleo en la región y el desarrollo económico en general, por medio de un aumento del número de actividades económicas y turísticas. De acuerdo con la información facilitada por Alemania, Fráncfort-Hahn desempeña un importante papel en el desarrollo estratégico del turismo entrante (alrededor del 33 % de los pasajeros, correspondientes aproximadamente a 1 millón de pasajeros en 2005) y saliente (alrededor del 67 % de los pasajeros) en el Estado federado de Renania-Palatinado. Como señaló Alemania, el 88 % de los pasajeros entrantes permanecen al menos una noche en la región y en 2005 generaron aproximadamente 5,7 millones de pernoctaciones. Dado que el 88 % de los turistas de Fráncfort-Hahn permanecen al menos una noche y que más del 80 % de ellos se quedan incluso entre dos y diez noches, generan un volumen de negocios total de unos 133,7 millones EUR al año. Además, el turismo entrante generó en torno a 11 000 puestos de trabajo en Renania-Palatinado.

(203)

Las inversiones subvencionadas en cuestión ayudaron también a mejorar la accesibilidad de la zona. No obstante, la duplicación de aeropuertos no rentables o la creación de nueva capacidad no utilizada no contribuye a un objetivo de interés común. En este caso, la Comisión considera que la ayuda a la inversión no dio lugar a una duplicación que disminuyera las perspectivas a medio plazo del uso de la infraestructura existente en otros aeropuertos vecinos. De hecho, no hay otros aeropuertos en un radio de 100 kilómetros o 60 minutos de viaje desde Fráncfort-Hahn. Los más cercanos son el de Fráncfort, que se encuentra a 115 kilómetros de distancia, o 1 hora y 15 minutos en coche, y el de Luxemburgo, a 111 kilómetros, o 1 hora y 30 minutos de viaje.

(204)

El aeropuerto de Fráncfort es un centro de distribución de tráfico aéreo internacional con una amplia variedad de destinos en el que operan principalmente líneas aéreas que ofrecen tráfico de conexión, mientras que en Fráncfort-Hahn se ofrecen vuelos punto a punto de bajo coste. En Fráncfort el tráfico ha aumentado sin cesar desde 2000, pasando de 49,4 millones de pasajeros en dicho año a unos 58 millones en 2012. Sin embargo, durante ese período el crecimiento se ha visto afectado por problemas de congestión y limitaciones de capacidad. Como señaló Alemania, los límites de capacidad de Fráncfort se superaron constantemente. Por tanto, según Alemania, en especial a la luz de su licencia de explotación de 24 horas, Fráncfort-Hahn desempeñaba un importante papel a la hora de aportar una capacidad adicional que servía para aliviar la congestión de Fráncfort. De hecho, hasta 2009 Fraport era el socio mayoritario de FFHG, el operador de Fráncfort-Hahn (2,7 millones de pasajeros en 2013 y unos 4 millones en 2007 en su punto más alto) y el operador de Fráncfort (58 millones de pasajeros y 2,1 millones de toneladas de mercancías) y de esta manera perseguía una estrategia de diversificación.

(205)

El aeropuerto de Luxemburgo, que es el más cercano al de Fráncfort-Hahn, pero se encuentra a 111 kilómetros, o 1 hora y 30 minutos en automóvil, tenía en 2008 una capacidad de 1,7 millones de pasajeros y experimentó un rápido crecimiento hasta llegar a 2,2 millones en 2013. Aunque el aeropuerto de Luxemburgo es algo menor que Fráncfort-Hahn en cuanto a tráfico de pasajeros, su actividad de transporte de mercancías es considerablemente mayor, con 674 000 toneladas en 2013. Ofrece vuelos regulares variados a capitales europeas y vuelos chárter a destinos de ocio. Esta selección de destinos responde en gran medida a las necesidades de los empleados de las instituciones financieras e internacionales ubicadas en Luxemburgo.

(206)

El aeropuerto de Saarbrücken se encuentra a unos 128 kilómetros de Fráncfort Hahn, lo que equivale a más de 2 horas de desplazamiento en automóvil. Además, en Fráncfort Hahn prestan servicio principalmente compañías aéreas de bajo coste (Ryanair) y el transporte de mercancías constituye un elemento importante del modelo de negocio, mientras que Saarbrücken ofrece principalmente vuelos regulares a destinos nacionales y solo realiza transporte de mercancías por vía aérea de manera limitada.

(207)

En cuanto al aeropuerto de Zweibrücken, Alemania insistió en que la distancia de 127 km al aeropuerto de Fráncfort-Hahn se traduce en un tiempo de desplazamiento de 1 hora y 27 minutos en automóvil, o alrededor de 4 en tren. Además, Alemania sostuvo que si se observa el tráfico aéreo y de mercancías entre 2005 y 2012 no se puede deducir ninguna relación de sustitución entre estos aeropuertos.

(208)

La Comisión observa que existe cierto solapamiento entre las actividades de los aeropuertos de Fráncfort Hahn y Zweibrücken, pues Zweibrücken también realiza transporte de mercancías y ofrece principalmente destinos chárter. A este respecto, la Comisión señala que el transporte aéreo de mercancías suele ser más móvil que el de pasajeros (82). En general, se considera que la zona de captación de los aeropuertos de carga tiene un radio mínimo de 200 kilómetros y 2 horas de viaje. Los comentarios del sector sugieren que, por lo general, para los transitarios que deseen transportar su mercancías sería aceptable un desplazamiento en camión de hasta medio día (es decir, hasta 12 horas) (83). Por otra parte, el tráfico chárter suele ser menos sensible y podría aceptar tiempos de desplazamiento de hasta 2 horas en automóvil.

(209)

Al mismo tiempo, conviene señalar que, antes de que Zweibrücken se introdujera en el mercado en 2006, Fráncfort-Hahn ya estaba bien establecido, con más de 3 millones de pasajeros y 123 000 toneladas de mercancías. En vista del desarrollo histórico de ambos aeropuertos, su localización geográfica y la capacidad disponible en Fráncfort-Hahn en el momento en que Zweibrücken se introdujo en el mercado de la aviación comercial en 2006, la Comisión concluye que es más bien la apertura del aeropuerto de Zweibrücken la que constituyó una duplicación innecesaria de infraestructura.

(210)

Por tanto, la Comisión concluye que las inversiones en el aeropuerto de Fráncfort-Hahn no constituyen una duplicación de infraestructuras no rentables existentes. Por el contrario, Fráncfort-Hahn ha desempeñado un importante papel en la descongestión del aeropuerto de Fráncfort sin limitar los planes de expansión de este. Sin las inversiones realizadas en Fráncfort-Hahn, se corría realmente el riesgo de que la región no cubriera adecuadamente sus necesidades de transporte.

(211)

A la luz de los considerandos 199 a 210, la Comisión concluye por tanto que la ayuda a la inversión dirigida a la construcción y explotación de las infraestructuras del aeropuerto de Fráncfort-Hahn cumple un objetivo claramente definido de interés común, a saber, el desarrollo económico regional, la creación de puestos de trabajo y la mejora de la accesibilidad de la región.

b)   La infraestructura es necesaria y proporcionada al objetivo

(212)

Según Alemania, las inversiones se realizaron teniendo en cuenta las necesidades (y por tanto eran proporcionadas) y la infraestructura construida era necesaria para que el aeropuerto garantizase la conectividad y el desarrollo de la región y descongestionara el aeropuerto de Fráncfort.

(213)

Basándose en la información facilitada por Alemania, la Comisión considera que las inversiones financiadas eran necesarias y proporcionadas al objetivo de interés común (véase el considerando 68 y siguientes). De hecho, sin esas inversiones la antigua base estadounidense no se hubiera podido convertir en un aeropuerto de aviación civil en pleno funcionamiento. La construcción de pistas e instalaciones para el transporte de pasajeros y mercancías y la modernización de las vías de acceso se tenía que llevar a cabo para seguir desarrollando las operaciones de vuelo civiles. Así pues, la infraestructura construida era necesaria para que el aeropuerto pudiera contribuir a las conexiones y al desarrollo de la región.

(214)

Por otra parte, el proyecto de infraestructuras solo se llevó a cabo en la medida en que era necesario para alcanzar los objetivos establecidos: se construyeron infraestructuras para un tráfico de pasajeros máximo de unos 4 o 5 millones de pasajeros y 500 000 toneladas de mercancías, y las estadísticas de tráfico que se recogen en los cuadros 1 y 2 muestran que el tráfico de pasajeros aumentó de manera constante hasta 2007, año en que se registró un máximo de 4 millones de pasajeros (seguido de una reducción a 2,7 millones en 2013 por las razones que se detallan en el considerando 219), y que el volumen de mercancías aumentó a más de 500 000 toneladas en 2011. Esto significa que la demanda de tráfico prevista correspondía en gran medida a la demanda real y que las inversiones no fueron desproporcionadamente grandes.

(215)

Aunque conviene evitar que la inversión constituya una duplicación de una infraestructura existente no aprovechable, este no es el caso. Como ya se ha explicado en los considerandos 203 a 210, no hay otros aeropuertos a menos de 100 kilómetros y 60 minutos de viaje, y aunque se considerase una zona de captación más amplia, no habría efectos de duplicación. El aeropuerto más cercano es el de Fráncfort, que se pretendía descongestionar con el de Fráncfort-Hahn.

(216)

A la luz de estas consideraciones, la Comisión considera que se cumple la condición de compatibilidad.

c)   La infraestructura ofrece perspectivas satisfactorias de uso a medio plazo

(217)

Alemania sostuvo que, antes de que se tomase la decisión de seguir desarrollando la infraestructura del aeropuerto, expertos externos realizaron estudios de las previsiones de tráfico con el fin de establecer el tráfico potencial de Fráncfort-Hahn.

(218)

La información presentada muestra que en aquel momento los expertos externos pronosticaron un aumento considerable, de 0,3 millones en 2000 a 3,8 millones de pasajeros para 2010 (véanse las Figura 6 y 7). En lo que respecta a la evolución de las mercancías, los expertos preveían un aumento de 151 000 toneladas en 2001 a 386 000 toneladas en 2010 (Figura 8), y que el crecimiento del transporte de mercancías entre 2006 y 2010 procedería de los vuelos de carga desviados desde el aeropuerto de Fráncfort debido a la prohibición nocturna. Sin embargo, estas proyecciones solo se podrían cumplir si las inversiones se realizasen en la medida prevista.

(219)

La Comisión observa que estas previsiones de tráfico (véase el considerando 218) se vieron confirmadas por el desarrollo real del tráfico en Fráncfort-Hahn (véanse los Cuadro 1 y 2). En 2007 utilizaron los servicios de Fráncfort-Hahn unos 4 millones de pasajeros. Después de un período de crecimiento significativo, el tráfico aéreo en Alemania y en la Unión en los últimos años se ha visto afectado negativamente por la crisis económica y financiera de 2008/2009, que se tradujo en una caída de pasajeros en Alemania en 2009. La evolución del número de pasajeros de Fráncfort-Hahn se vio afectada también por la imposición en Alemania, en 2011, de una tasa para los pasajeros aéreos. En la actualidad, utilizan Fráncfort-Hahn en torno a 2,7 millones de pasajeros al año. En lo que respecta al transporte de mercancías, en 2011 el aeropuerto gestionó 565 000 toneladas. Debido a la quiebra de uno de sus clientes, en 2013 solo gestionó 447 000 toneladas de mercancías.

(220)

A la luz de estas consideraciones, se puede concluir que Fráncfort-Hahn utiliza la mayor parte de su capacidad y que las perspectivas a medio plazo sobre el uso de la capacidad fueron satisfactorias.

d)   Acceso a la infraestructura de forma igual y no discriminatoria

(221)

Todos los posibles usuarios del aeropuerto tienen acceso a él en condiciones de igualdad y no discriminación. De hecho, el cuadro de tasas aeroportuarias aplicables en Fráncfort-Hahn está a disposición del público y abierto de manera transparente y no discriminatoria a todos los usuarios actuales y potenciales del aeropuerto. Cualquier diferencia en las tasas aeroportuarias realmente pagadas por el uso de la infraestructura se basaba en diferenciaciones con una justificación comercial (84).

(222)

Así pues, la Comisión considera que la condición se cumple.

e)   Ausencia de repercusión en los intercambios comerciales en medida contraria al interés común

(223)

Según el punto 39 de las Directrices de aviación de 2005, la categoría de un aeropuerto puede constituir un indicio del grado en que los aeropuertos compiten entre sí y, por lo tanto, también de la medida en que la financiación pública otorgada a un aeropuerto puede falsear la competencia.

(224)

Dentro de la zona de captación estándar de Fráncfort-Hahn (1 hora de viaje en automóvil, o 100 km de distancia) no hay otros aeropuertos que se exploten comercialmente. Aunque se ampliase la zona de captación, la Comisión considera que la ayuda no crea efectos negativos indebidos en la competencia y el comercio entre Estados miembros,

(225)

En lo que respecta al aeropuerto de Fráncfort (el aeropuerto más cercano, a 115 kilómetros y un tiempo de viaje de 1 hora y 15 minutos), las inversiones en de Fráncfort-Hahn no dieron lugar a efectos de sustitución negativos. De hecho, antes de tener relación con Fráncfort-Hahn, Fraport ya gestionaba el aeropuerto de Fráncfort, pero invertía en Fráncfort-Hahn con vistas a descongestionar Fráncfort, pues era previsible que en el futuro la capacidad de este centro de distribución de tráfico aéreo se viera superada. En particular, la prohibición de vuelos nocturnos en Fráncfort fue uno de los principales factores a tener en consideración, pues Fráncfort-Hahn tenía una licencia de explotación de 24 horas.

(226)

Aunque en el período 2000-2007 Fráncfort-Hahn experimentó un crecimiento significativo, en la Figura 1 se puede apreciar que, en comparación con Fráncfort, la cuota de tráfico se mantuvo muy limitada. De 2000 a 2003, Fráncfort experimentó un crecimiento sostenido del número de pasajeros, que pasó de 48 millones en 2000 a 54,2 millones en 2007. Debido a la crisis económica, sufrió una ligera disminución a 50,9 millones en 2009, seguida de un rápido aumento a 58 millones. En lo que respecta a las actividades de transporte de mercancías, en 2013 Fráncfort experimentó un crecimiento sostenido de 1,6 a 2,2 millones de toneladas.

(227)

Como en el caso de otros aeropuertos, la Comisión ya ha explicado que las inversiones en Fráncfort-Hahn no tuvieron un impacto significativo en la competencia y el comercio entre Estados miembros (85). Ello se aplica también al aeropuerto de Zweibrücken, pues más bien es este último el que constituye una duplicación innecesaria de la infraestructura (y, por tanto, sería el responsable del efecto de falseamiento de la competencia).

(228)

Por otra parte, a diferencia de los aeropuertos de Fráncfort y Luxemburgo, el de Fráncfort-Hahn no está conectado por ferrocarril. En general, no cabe esperar efecto de sustitución en el transporte ferroviario.

(229)

En vista de las consideraciones expresadas en los considerandos 223 a 228, la Comisión estima que los efectos negativos indebidos en la competencia y el comercio entre Estados miembros están limitados al mínimo.

f)   Efecto incentivador, necesidad y proporcionalidad

(230)

La Comisión debe determinar si la ayuda estatal otorgada a Fráncfort-Hahn ha modificado el comportamiento del beneficiario favoreciendo que este emprenda actividades que contribuyan al logro de objetivos de interés común que: i) no hubiera llevado a cabo sin la ayuda, o ii) hubiera realizado de manera más restringida o diferente. Además, se considera que la ayuda solo es proporcionada cuando no puede lograrse el mismo resultado con menos ayuda y menos falseamiento de la competencia. Esto significa que el importe y la intensidad de la ayuda deben limitarse al mínimo necesario para que pueda llevarse a cabo la actividad subvencionada.

(231)

Según la información facilitada por Alemania, sin la ayuda no se habría podido realizar la inversión. Alemania sostuvo que la ayuda era necesaria, pues solo compensaba los costes de financiación y un importe inferior hubiera dado lugar a niveles de inversión inferiores.

(232)

Efectivamente, de acuerdo con los resultados financieros resumidos en los cuadros 3 y 4, el aeropuerto sigue sufriendo pérdidas y sigue sin poder financiar sus costes de inversión. Por lo tanto, se puede concluir que la ayuda era necesaria para realizar inversiones a fin de descongestionar la infraestructura aeroportuaria y cumplir los requisitos actuales en materia de infraestructuras aeroportuarias modernas. Sin la ayuda, Fráncfort-Hahn no habría podido satisfacer la demanda esperada de compañías aéreas, pasajeros y transitarios en la zona de influencia y el nivel de la actividad económica del aeropuerto se habría reducido.

(233)

También cabe señalar que la ayuda pública se concedió en un período en el que FFHG realizó inversiones muy importantes en infraestructura (más de 220 millones EUR en 2001-2012). De esta cantidad, 46 millones se invirtieron durante el período de que se trata (2009-2012). De ello se desprende que la ayuda a la inversión solo cubría una fracción del coste total de inversión y se limitaba a la diferencia entre el tipo de interés pagado por los fondos y el tipo de mercado con el que FFHG hubiera recibido esos fondos en el mercado. Además, la ayuda a la inversión de que se trata se concedió en forma de garantía estatal del 100 % y fondos en condiciones preferenciales, y no en forma de ayuda directa.

(234)

Por tanto, la Comisión considera que la medida de ayuda tuvo un efecto incentivador y que el importe de la ayuda se limitaba al mínimo necesario para que pudiera llevarse a cabo la actividad objeto de ayuda y, por lo tanto, que era proporcionado.

Conclusión

(235)

Por todo ello, la Comisión concluye que la ayuda a la inversión otorgada al aeropuerto de Fráncfort-Hahn es compatible con el mercado interior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, ya que cumple las condiciones de compatibilidad establecidas en el punto 61 de las Directrices de aviación de 2005.

6.5.5   Compatibilidad de la ayuda de funcionamiento con arreglo a las Directrices de aviación de 2014

(236)

En la sección 5.1. de las Directrices de aviación de 2014 se establecen los criterios que aplicará la Comisión al evaluar la compatibilidad de la ayuda de funcionamiento con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado. De conformidad con el punto 172 de las Directrices de aviación de 2014, la Comisión aplicará esos criterios a todos los casos de ayudas de funcionamiento, incluidas las notificaciones pendientes y las ayudas ilegales no notificadas.

(237)

Con arreglo al punto 137 de las Directrices de aviación de 2014, las ayudas de funcionamiento ilegales concedidas antes de la fecha de publicación de dichas Directrices (como los fondos procedentes del fondo de liquidez, en la medida en que puedan haber constituido una ayuda de funcionamiento; véanse los considerandos 185 y 186) se pueden declarar compatibles por la totalidad de los costes de funcionamiento no cubiertos siempre que se cumplan las condiciones acumulativas siguientes:

a)

contribución a un objetivo bien definido de interés común: esta condición se cumple, por ejemplo, si la ayuda incrementa la movilidad de los ciudadanos de la Unión y las conexiones de las regiones o facilita el desarrollo regional (86);

b)

necesidad de intervención del Estado: la ayuda debe ir dirigida a situaciones en las que pueda aportar una mejora material que el mercado por sí solo no sea capaz de garantizar (87);

c)

existencia de efecto incentivador: esta condición se cumple si, a falta de ayuda de funcionamiento y teniendo en cuenta la posible presencia de ayuda a la inversión y el nivel de tráfico, el nivel de actividad económica del aeropuerto fuera a verse significativamente mermado (88);

d)

proporcionalidad del importe de la ayuda (ayuda limitada al mínimo necesario): para ser proporcionada, la ayuda de funcionamiento a los aeropuertos deberá limitarse al mínimo necesario para el desarrollo de la actividad objeto de la ayuda (89);

e)

evitación de los efectos negativos indebidos sobre la competencia y el comercio  (90).

a)   Contribución a un objetivo bien definido de interés común

(238)

Con arreglo a lo dispuesto en la sección 5.1.2., letra a), de las Directrices de aviación de 2014, con el fin de dar a los aeropuertos tiempo para ajustarse a las nuevas realidades del mercado y de evitar perturbaciones en el tráfico aéreo y las conexiones de las regiones, la ayuda de funcionamiento a los aeropuertos puede contribuir a conseguir un objetivo de interés común siempre que: i) incremente la movilidad de los ciudadanos de la Unión y las conexiones de las regiones al establecer puntos de acceso para los vuelos en el interior de la Unión; ii) contribuya a combatir la congestión del tráfico aéreo en los mayores centros de distribución de tráfico aéreo de la Unión; o iii) facilite el desarrollo regional.

(239)

A la luz de las consideraciones expuestas en los considerandos (198) a (203), la Comisión estima que el funcionamiento continuo del aeropuerto de Fráncfort-Hahn aumentó la movilidad de los ciudadanos de la Unión y la conectividad de las regiones estableciendo un punto de acceso para los vuelos en el interior de la Unión en la región de Hunsrück. Además, el funcionamiento continuado del aeropuerto facilitó el desarrollo regional de la región de Hunsrück y la creación de nuevos puestos de trabajo. Por otra parte, el funcionamiento y el desarrollo de Fráncfort-Hahn sirvió también para descongestionar el aeropuerto de Fráncfort.

(240)

Por lo tanto, la Comisión concluye que la medida en cuestión cumple un objetivo claramente definido de interés común.

b)   Necesidad de intervención estatal

(241)

De conformidad con la sección 5.1.2., letra b), de las Directrices de aviación de 2014, con el fin de evaluar si la ayuda estatal es efectiva para alcanzar el objetivo de interés común, es necesario diagnosticar el problema. A este respecto, cualquier ayuda estatal a un aeropuerto debe ir dirigida a una situación en la que pueda aportar una mejora importante que el mercado no sea capaz de lograr por sí mismo.

(242)

La Comisión observa que Fráncfort-Hahn es un aeropuerto regional con 2,7 millones de pasajeros anuales aproximadamente. Sus costes fijos de funcionamiento son elevados y en las condiciones de mercado actuales no es capaz de cubrir sus propios costes de funcionamiento. Por consiguiente, es necesaria una intervención estatal (véase el punto 89 de las Directrices de aviación de 2014).

c)   Idoneidad de la medida de ayuda

(243)

Con arreglo a la sección 5.1.2., letra c), de las Directrices de aviación, cualquier medida de ayuda propuesta debe ser un instrumento político adecuado para dar respuesta al objetivo de interés común. Por tanto, el Estado miembro debe demostrar que ningún otro instrumento político o de ayuda menos falseador habrían permitido alcanzar el mismo objetivo.

(244)

Según Alemania, las medidas de ayuda de que se trata son apropiadas para abordar el objetivo previsto de interés común que no podría haber sido logrado con otros instrumentos políticos menos falseadores.

(245)

En este caso, el importe de la ayuda (la diferencia entre el tipo de mercado de los fondos procedentes del fondo de liquidez y el tipo real) permaneció por debajo de las pérdidas de funcionamiento no cubiertas (véase el cuadro 4, EBITDA excluidos los ingresos extraordinarios del aeropuerto) que se produjeron realmente y se limitaba al mínimo necesario, pues se concedió únicamente como préstamo reembolsable, y no como ayuda directa. Ninguna otra medida política habría permitido que el aeropuerto siguiera funcionando. Por tanto, la compensación de las pérdidas se limita al mínimo necesario y no confiere ningún beneficio.

(246)

En vista de los considerandos 244 y 245, la Comisión estima que las medidas en cuestión eran adecuadas para lograr el objetivo de interés común deseado.

d)   Existencia de efecto incentivador

(247)

Con arreglo a la sección 5.1.2., letra d), de las Directrices de aviación de 2014, la ayuda de funcionamiento tiene un efecto incentivador si es plausible que, a falta de dicha ayuda, el nivel de actividad económica del aeropuerto se vería significativamente reducido. Esta evaluación ha de tener en cuenta la presencia de ayuda a la inversión y el nivel de tráfico del aeropuerto.

(248)

Sin la ayuda, el funcionamiento del aeropuerto de Fráncfort-Hahn se habría visto gravemente afectado y reducido, lo que habría dado lugar a la salida del mercado del aeropuerto por las pérdidas de funcionamiento no cubiertas.

(249)

Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión considera que las medidas en cuestión tienen un efecto incentivador.

e)   Proporcionalidad del importe de la ayuda (ayuda limitada al mínimo)

(250)

Con arreglo a la sección 5.1.2., letra e), de las Directrices de aviación de 2014, con el fin de que sea proporcionada, la ayuda de funcionamiento a los aeropuertos deberá limitarse al mínimo necesario para el desarrollo de la actividad que perciba la ayuda.

(251)

En este caso, el importe de la ayuda se limitó a los costes del capital de funcionamiento no cubiertos, pues solo compensó los costes realmente soportados.

(252)

Por consiguiente, la Comisión considera que en este caso el importe de la ayuda de funcionamiento era proporcionado y se limitaba al mínimo necesario para que se desarrollara la actividad que percibía la ayuda.

f)   Evitación de efectos negativos indebidos sobre la competencia y el comercio entre Estados miembros

(253)

Según la sección 5.1.2., letra f), de las Directrices de aviación de 2014, al evaluar la compatibilidad de la ayuda de funcionamiento se tendrán en cuenta los falseamientos de la competencia y los efectos en el comercio.

(254)

En la zona de captación estándar de Fráncfort-Hahn (1 hora de viaje en automóvil o 100 km de distancia) no hay aeropuertos que se exploten comercialmente. Como se demuestra en los considerandos 224 y 228, aun si esta zona se ampliase a otros aeropuertos próximos, no se producirían efectos indebidos en la competencia entre los aeropuertos situados en la proximidad de Fráncfort-Hahn (es decir, Fráncfort, Luxemburgo y Saarbrücken).

(255)

A la vista de lo anterior, la Comisión considera que los efectos negativos indebidos en la competencia y el comercio entre Estados miembros debidos a la ayuda de funcionamiento concedida a favor de FFHG se limitan al mínimo.

Conclusión

(256)

A la luz de las consideraciones expuestas en los considerandos 238 a 255, la Comisión concluye que las medidas son compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado.

7.   CONCLUSIONES

(257)

Visto lo expuesto en los considerandos 99 a 124, la Comisión considera que la línea de crédito proporcionada por el fondo de liquidez a FFHG por el Estado federado de Renania-Palatinado constituye una ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

(258)

Visto lo expuesto en los considerandos 127 a 138, la Comisión considera que la garantía estatal concedida por el Estado federado de Renania-Palatinado que garantiza el 100 % de las obligaciones financieras de ISB pendientes constituye una ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

(259)

Visto lo expuesto en los considerandos 140 a 169, la Comisión concluye que los préstamos de ISB n.o 1, n.o 3 y n.o 4 se concedieron a tipos que se pueden considerar ajustados a las condiciones de mercado. Por tanto, dado que no se cumplen los criterios acumulativos conforme al artículo 107, apartado 1, del Tratado, la Comisión considera que estos préstamos no constituyen ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

(260)

Visto lo expuesto en los considerandos 140 a 169, la Comisión concluye que los préstamos de ISB n.o 2 y n.o 5 se concedieron por debajo del tipo de referencia. Dado que también se cumplen todos los criterios de conformidad con el artículo 107, apartado 1, del Tratado, estos préstamos constituyen ayuda estatal.

(261)

Dado que la línea de crédito y los fondos proporcionados por el fondo de liquidez, así como la garantía estatal del 100 % y los préstamos de ISB n.o 2 y n.o 5 ya se han puesto a disposición de FFHG, la Comisión considera que Alemania no ha respetado la prohibición impuesta por el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

(262)

Visto lo expuesto en los considerandos 199 a 232, la Comisión concluye que la ayuda a la inversión otorgada al aeropuerto de Fráncfort-Hahn es compatible con el mercado interior según lo dispuesto en el artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, ya que cumple las condiciones de compatibilidad establecidas en el punto 61 de las Directrices de aviación de 2005.

(263)

Visto lo expuesto en los considerandos 238 a 255, la Comisión concluye que los fondos proporcionados por el fondo de liquidez en condiciones privilegiadas cumplen las condiciones de compatibilidad para la ayuda de funcionamiento establecidas en el punto 137 de las Directrices de aviación de 2014 y son compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado.

(264)

La Comisión señala que Alemania acepta la adopción de la decisión en lengua inglesa.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La ayuda estatal, ejecutada ilegalmente por Alemania contraviniendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado en favor de Flughafen Frankfurt Hahn GmbH entre 2009 y 2012 mediante la concesión de una garantía del 100 % en préstamos aportados por el Investitions- und Strukturbank de Renania-Palatinado el 31 de agosto de 2009 por valor de 20,0 millones EUR y el 30 de septiembre de 2009 por valor de 6,8 millones EUR, así como permitiendo a Flughafen Frankfurt Hahn GmbH participar en el fondo de liquidez del Estado federado de Renania-Palatinado y retirar de dicho fondo créditos de hasta 45 millones EUR en condiciones privilegiadas, es compatible con el mercado interior.

Artículo 2

Los préstamos concedidos por el Investitions- und Strukturbank de Renania-Palatinado a Flughafen Frankfurt Hahn GmbH entre el 15 de julio de 2007 y el 30 de septiembre de 2009 por un valor total de 46,8 millones EUR no constituyen ayuda estatal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 1 de octubre de 2014.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Vicepresidente


(1)  Con efectos a partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 87 y 88 del Tratado CE han pasado a ser los artículos 107 y 108, respectivamente, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (el Tratado). Ambas series de disposiciones son, en sustancia, idénticas. A los efectos de la presente Decisión, las referencias a los artículos 107 y 108 del TFUE deben entenderse como referencias a los artículos 87 y 88 del Tratado CE cuando proceda. En el TFUE también se introducen determinados cambios terminológicos, como la sustitución de «Comunidad» por «Unión» y «mercado común» por «mercado interior». Esta terminología será utilizada a lo largo de la presente Decisión.

(2)  DO C 216 de 21.7.2012, p. 1.

(3)  Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 83 de 27.3.1999, p. 1).

(4)  Véase la nota 2 a pie de página.

(5)  Comunicación de la Comisión, Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas (DO C 99 de 4.4.2014, p. 3).

(6)  Aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado CE y del artículo 61 del Acuerdo EEE a las ayudas estatales en el sector de la aviación (DO C 350 de 10.12.1994, p. 5).

(7)  Directrices comunitarias sobre la financiación de aeropuertos y las ayudas estatales de puesta en marcha destinadas a compañías aéreas que operen desde aeropuertos regionales (DO C 312 de 9.12.2005, p. 1).

(8)  DO C 113 de 15.4.2014, p. 30.

(*)  Información confidencial

(9)  En lo sucesivo, en la presente Decisión se utiliza el término «Fraport» para referirse tanto a «FAG» antes de que cambiara el nombre de la empresa como a «Fraport AG» posteriormente.

(10)  De conformidad con la sección 7, apartado 3, del contrato de compra, esta cifra se podía reducir, por ejemplo en caso de que los costes de FFGH derivados de la protección frente al ruido superasen cierto límite.

(11)  El Estado federado de Hesse poseía el 45,24 % de las acciones de Fraport; Stadtwerke Frankfurt am Main Holding GmbH (propiedad del municipio de Fráncfort) poseía el 28,89 %, y la República Federal de Alemania, el 25,87 %.

(12)  Ryanair es una compañía aérea irlandesa miembro de la Asociación de Aerolíneas Europeas de Bajo Coste. Su negocio se basa en aeropuertos regionales secundarios y actualmente ofrece en torno a 160 destinos europeos. Ryanair posee una flota homogénea formada por aviones Boeing 737-800 de 189 plazas.

(13)  Wizz Air es una compañía aérea húngara miembro de la Asociación de Aerolíneas Europeas de Bajo Coste. El grupo Wizz Air está formado por tres compañías aéreas: Wizz Air Hungría, Wizz Air Bulgaria y Wizz Air Ucrania. Su modelo empresarial se basa en aeropuertos regionales secundarios. Actualmente ofrece en torno a 150 destinos europeos. Wizz Air posee una flota homogénea formada por aviones Airbus A320 de 180 plazas.

(14)  Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización, de 12 de diciembre de 2007 (DO C 14 de 19.1.2008, p. 6).

(15)  KMV Riskcalc Germany 3.1. Este modelo se utiliza para estimar la calificación crediticia de las empresas sin calificación oficial basándose en sus datos financieros mediante el cálculo de la frecuencia esperada de impagos (o probabilidad de incumplimiento) de las empresas que no cotizan en bolsa basándose en los datos de sus estados financieros.

(16)  A la luz de las explicaciones del considerando 46, para las calificaciones crediticias se preveía una duración breve de los préstamos procedentes del fondo de liquidez.

(17)  Teniendo en cuenta la estructura accionarial.

(18)  Corresponde a una calificación de [BB+ a B-] en la escala de calificación de Standard & Poor's. Esta categoría significa que el prestatario es […].

(19)  Corresponde a una calificación de [BBB- a B] en la escala de calificación de Standard & Poor's. Esta categoría significa que el prestatario es […].

Fuente: Memorando de KPMG de 7 de junio de 2013.

(20)  A este respecto, Alemania se remitió al asunto C-30/59 De gezamenlijke Steenkolenmijnen in Limburg/Alta Autoridad, Rec. 1961, 00003, pp. 3, 43.

(21)  Deutsche Bank, Margen-Indikation für geplante Refinanzierung bestehender Verschuldung, 3 de septiembre de 2009.

(22)  Punto 3.2.1 de la Margen-Indikation für geplante Refinanzierung bestehender Verschuldung: «gehen wir von einer Einstufung der Gesellschaft im […]». La categoría de calificación [<BBB+] incluye todas las calificaciones inferiores a [BBB+] de la escala de calificación de Standard & Poor's.

(23)  Sin embargo, Deutsche Bank no ha facilitado la calificación modificada de FFHG.

(24)  Este índice se calcula de la siguiente forma: [de 5 a 25] puntos básicos — margen de riesgo pagado por bonos en euros a 5 años de los Estados federados alemanes, [de 5 a 25] puntos básicos — además del margen anterior debido al riesgo indirecto por tratarse de una empresa estatal, [de 5 a 25] puntos básicos — por la limitada negociabilidad de la deuda.

(25)  Rating Ergebnis FFHG por Volksbank Hunsrück-Nahe eG. Esta calificación corresponde a [B a BB] en la escala de calificación de Standard & Poor's (véase Rating-Broschüre Finanzstandort Deutschland, 2010, p. 18).

(26)  Ratingunterlagen Kreissparkasse Birkenfeld. Esta calificación corresponde a [B- a BB-] en la escala de calificación de Standard & Poor's (véase Rating-Broschüre Finanzstandort Deutschland, 2010, p. 18).

(27)  Teniendo en cuenta la estructura accionarial.

Fuente: Memorando de KPMG de 7 de junio de 2013.

(28)  Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía (DO C 155 de 20.6.2008, p. 10).

(29)  Deutsche Bank evalúa dos escenarios alternativos para la financiación de FFHG: uno sin colateralización y uno con una garantía estatal del 100 %. Estima que en el primer caso (sin garantía), el margen de riesgo aplicable con un préstamo a 5 años estaría entre [el 1,30 % y el 2,05 %] anual. En el segundo caso (con una garantía del 100 % de los compromisos) el margen de riesgo aplicable estaría entre [el 0,25 % y el 0,7 %] anual. La diferencia de márgenes entre ambos casos sería un indicio del precio de la garantía. La diferencia estimada por Deutsche Bank oscila entre [el 0,6 % y 1,8 %] anual ([1,3 % — 0,7 % = 0,6 % y 2,05 % — 0,25 % = 1,8 %]).

(30)  Gemeinschaftsaufgabe Verbesserung der regionalen Wirtschaftsstruktur (GRW) Gesetz, de 6 de octubre de 1969 (BGBl. I S. 1861), cuya última modificación la constituye el artículo 8 de la Ley de 7 de septiembre de 2007 (BGBl. 1.2008, p. 2.246).

(31)  Flughafen Frankfurt HahnRegionaloekonomische Effekte, ZFL Studie, 03/2007.

(**)  Alegaciones de Alemania, septiembre de 2014.

(32)  Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 244 de 1.10.2004, p. 2).

(33)  Asunto C-35/96, Comisión /Italia, Rec. 1998, p. I-3851; asunto C-41/90, Höfner y Elser, Rec. 1991, p. I-1979; asunto C-244/94, Fédération Française des Sociétés d'Assurances/Ministère de l'Agriculture et de la Pêche, Rec. 1995, p. I-4013; asunto C-55/96, Job Centre, Rec. 1997, p. I-7119.

(34)  Asunto 118/85, Comisión/Italia, Rec. 1987, p. 2599; asunto 35/96, Comisión/ Italia, Rec. 1998, p. I-3851.

(35)  Sentencia Leipzig/Halle, en particular apartados 93-94, confirmada por el asunto C-288/11 P, Mitteldeutsche Flughafen y Flughafen Leipzig-Halle/Comisión [2012], ECLI:EU:C:2012:821; véanse asimismo el asunto T-128/89, Aéroports de Paris/Comisión, Rec. 2000, p. II-3929, confirmado por el asunto C-82/01P, Aéroports de Paris/Comisión, Rec. 2002, p. I-9297, y el asunto T-196/04, Ryanair/Comisión («sentencia Charleroi»), Rec. 2008, p. II-3643.

(36)  Asuntos C-159/91 y C-160/91, Poucet/AGV y Pistre/Cancave, Rec.1993, p. I-637.

(37)  Sentencia Leipzig/Halle, apartados 42-43.

(38)  Asunto C-482/99, Francia/Comisión («Stardust Marine»), Rec. 2002, p. I-4397.

(39)  Asuntos acumulados T-267/08 y T-279/08, Nord-Pas-de-Calais, Rec. 2011, p. II-01999, apartado 108.

(40)  Alegaciones de Alemania de 24 de abril de 2014, respuesta a la pregunta 4, p. 3.

(41)  Directiva 2006/111/CE de la Comisión, de 16 de noviembre de 2006, relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas, así como a la transparencia financiera de determinadas empresas (DO L 318 de 17.11.2006, p. 17).

(42)  Asunto C-39/94, Syndicat français de l'Express international (SFEI) y otros/La Poste y otros, Rec. 1996, p. I-3547, apartado 60, y asunto C-342/96, Reino de España/Comisión de las Comunidades Europeas, Rec. 1999, p. I-2459, apartado 41.

(43)  Asunto 173/73, República Italiana/Comisión de las Comunidades Europeas, Rec. 1974, p. 709, apartado 13.

(44)  Asunto C-482/99, Francia/Comisión («Stardust Marine»), Rec. 2002, p. I-4397, apartado 69.

(45)  Según Alemania, el tipo de interés correspondía aproximadamente al índice medio del tipo del euro a un día (EONIA).

(46)  El informe de calificación del Estado federado de Renania-Palatinado (incluido su historial desde 1999) por la agencia de calificación Fitch, de julio de 2014, disponible en http://www.fm.rlp.de/fileadmin/fm/downloads/finanzen/kapitalmarkt/FRR_RP_22_07_2014.pdf, muestra que el Estado federado tuvo constantemente la calificación AAA.

(47)  El Estado federado asume el riesgo de impago de FFHG sin obtener un pago compensatorio a cambio.

(48)  Asunto T-214/95, Het Vlaamse Gewest/Comisión, Rec. 1998, p. II-717.

(49)  éase la sección 2.1.

(50)  Por ejemplo, el aeropuerto de Leipzig/Halle competía con el de Vatry (Francia) por el establecimiento del centro europeo de distribución de DHL. Véase la sentencia Flughafen Leipzig-Halle, apartado 93.

(51)  Respuesta del aeropuerto de Lieja a la consulta pública sobre las Directrices de aviación de 2014.

(52)  Véase la nota 33 a pie de página.

(53)  Véase la nota 34 a pie de página.

(54)  [1,3 % — 0,7 % = 0,6 % y 2,05 % — 0,25 % = 1,8 %]

(55)  Pérdida en caso de impago (LGD) entre el 30 % y el 60 %.

(56)  […]

(57)  […]

(58)  […]

(59)  Véase, por ejemplo, Oxera, Estimating the cost of capital for Dutch water companies, 2011 (p. 3). Véanse asimismo los datos de Bloomberg sobre los gastos de suscripción en la emisión de bonos.

(60)  Comunicación de la Comisión a los Estados miembros: Aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado CEE y del artículo 5 de la Directiva 80/723/CEE de la Comisión a las empresas públicas del sector de fabricación, DO C 307 de 13.11.1993, p. 3, apartado 11. La Comunicación se centra explícitamente en el sector manufacturero, aunque en principio también es aplicable a otros sectores económicos. Véase también el asunto T-16/96, Cityflyer, Rec. 1998, p. II-757, apartado 51.

(61)  Decisión 2013/693/UE de la Comisión, de 3 de octubre de 2012, relativa a la ayuda estatal SA.23600 — C 38/08 (ex NN 53/07) — Alemania — Financiación del aeropuerto de Munich, Terminal 2 (DO L 319 de 29.11.2013, p. 8), y Decisión (UE) 2015/1469 de la Comisión, de 23 de julio de 2014, sobre la ayuda estatal SA.30743 (2012/C) (ex N 138/10) — Alemania — Financiación de proyectos de infraestructura en el aeropuerto de Leipzig/Halle (2) (DO L 232 de 4.9.2015, p. 1).

(62)  El tipo swap es el equivalente con vencimiento más largo al tipo ofrecido en el mercado interbancario (tipo IBOR). Se utiliza en los mercados financieros como tipo de referencia para establecer el índice de financiación.

(63)  Un credit default swap (CDS) es un contrato derivado de crédito (negociable) que se concluye entre un garante y un beneficiario de la garantía y por el que se transfiere el riesgo del crédito de una entidad de referencia subyacente de dicho beneficiario al garante. El comprador de protección paga cada período una prima al garante hasta el vencimiento del contrato CDS o hasta que se produzca un evento de crédito previamente definido en la entidad de referencia subyacente (lo que ocurra primero). Esta prima periódica abonada por el beneficiario de la garantía (expresada en porcentaje o en puntos básicos del importe protegido, el «nocional») se denomina «diferencial CDS». Los diferenciales CDS pueden usarse como valor orientativo adecuado del precio del riesgo de crédito.

(64)  Véase la nota 54 a pie de página.

(65)  Código Bloomberg EUSA4.

(66)  Código Bloomberg EUSA1.

(67)  Código Bloomberg EUSA3.

(68)  El préstamo n.o 1 se concedió el 14 de julio de 2009; el n.o 3, el 28 de agosto de 2009, y el n.o 4, el 8 de septiembre de 2009.

(69)  Fuente: Bloomberg,

(70)  […]

(71)  […]

(72)  […]

(73)  Asunto T-109/01, Fleuren Compost/Comisión, Rec. 2004, p. II-127.

(74)  Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis, DO C 249 de 31.7.2014, p. 1.

(75)  DO C 119 de 22.5.2002, p. 22.

(76)  Punto 173 de las Directrices de aviación de 2014.

(77)  Punto 172 de las Directrices de aviación de 2014.

(78)  Punto 25, inciso v), de las Directrices de aviación de 2014.

(79)  Esta comparación se basa en las indicaciones contenidas en los contratos de préstamo de ISB en relación con los préstamos correspondientes y los importes de las inversiones asociadas.

(80)  Expresado en ingresos antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones (EBITDA, por sus siglas en inglés).

(81)  Decisión de la Comisión de 8 de noviembre de 2006 en el asunto de ayuda estatal N 459/2006 — Mapa de ayudas regionales: Alemania (DO C 295 de 5.12.2006, p. 6).

(82)  Véase la nota 45 a pie de página.

(83)  Véase la nota 46 a pie de página.

(84)  Decisión de la Comisión, de 1 de octubre de 2014, en el asunto de la ayuda estatal SA.21211 — Alemania — Aeropuerto de Fráncfort-Hahn y Ryanair, aún no publicada en el DO.

(85)  En cuanto a los aeropuertos de Fráncfort y Luxemburgo, la Comisión observa asimismo que el segmento de los viajes de negocios ocupa en ellos una cuota de mercado considerable, pero que en comparación en Fráncfort-Hahn solo representa una cuota limitada.

(86)  Puntos 137, 113 y 114 de las Directrices de aviación de 2014.

(87)  Puntos 137 y 116 de las Directrices de aviación de 2014.

(88)  Puntos 137 y 124 de las Directrices de aviación de 2014.

(89)  Puntos 137 y 125 de las Directrices de aviación de 2014.

(90)  Puntos 137 y 131 de las Directrices de aviación de 2014.


24.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 134/46


DECISIÓN (UE) 2016/789 DE LA COMISIÓN

de 1 de octubre de 2014

relativa a la ayuda estatal SA.21121 (C 29/08) (ex NN 54/07) ejecutada por Alemania sobre la financiación del aeropuerto de Fráncfort-Hahn y las relaciones financieras entre el aeropuerto y Ryanair

[notificada con el número C(2014) 6853]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 2, párrafo primero (1),

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (2), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

(1)

Entre 2003 y 2006, la Comisión recibió denuncias de varias partes alegando que la empresa Fraport AG y los Länder (Estados federados) de Renania-Palatinado y Hesse habían concedido a Ryanair plc («Ryanair» (3)) y al operador del aeropuerto de Fráncfort-Hahn, Flughafen Fráncfort-Hahn GmbH (en lo sucesivo, «FFHG»), una ayuda ilegal. El demandante proporcionó más información el 22 de septiembre de 2003 y el 1 de junio de 2006.

(2)

Por cartas de 25 de septiembre de 2006 y 9 de febrero de 2007, la Comisión pidió información a Alemania. Alemania respondió por cartas de 20 de diciembre de 2006 y 29 de junio de 2007, respectivamente.

(3)

Mediante carta de 17 de junio de 2008, la Comisión informó a Alemania de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado en relación con la financiación de FFHG y sus relaciones financieras con Ryanair («la Decisión de incoación de 2008»). Alemania comunicó su punto de vista el 27 de octubre de 2008.

(4)

La Decisión de incoación de 2008 se registró con el número SA.21121 (C29/08). La Decisión de incoación de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea  (4) el 17 de enero de 2009. La Comisión invitó a los terceros interesados a que le presentaran sus observaciones sobre las medidas en cuestión en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación.

(5)

La Comisión recibió observaciones de Deutsche Lufthansa AG («Lufthansa»), la Asociación federal de las compañías aéreas alemanas (Bundesverband der Deutschen Fluggesellschaften, «BdF»), Ryanair, Société Air France SA (en lo sucesivo, «Air France») y la Asociación de Compañías Aéreas Europeas («AEA»). Por carta de 16 de abril de 2009, transmitió estas observaciones a Alemania. Se ofreció a las autoridades alemanas la posibilidad de comentarlas en el plazo de un mes y transmitió sus comentarios e información el 1 de julio de 2009.

(6)

Mediante carta de 4 de marzo de 2011, Lufthansa proporcionó más información respecto de la Decisión de incoación de 2008 sobre presuntas nuevas medidas de ayuda estatal.

(7)

Mediante carta de 18 de marzo de 2011, la Comisión transmitió la demanda a Alemania y requirió más información acerca de las nuevas alegaciones relativas a las medidas de ayuda estatal. Alemania respondió por cartas de 19 y 23 de mayo de 2011.

(8)

Sin embargo, las respuestas eran incompletas. Por tanto, mediante carta de 6 de junio de 2011, la Comisión envió un recordatorio de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo (5). Alemania respondió por cartas de 14 y 16 de junio de 2011.

(9)

Mediante carta de 13 de julio de 2011, la Comisión informó a Alemania de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado en relación con la línea de crédito dispuesta en favor de FFHG por el mecanismo del fondo de liquidez del Estado federado de Renania-Palatinado, el préstamo concedido por Investitions und Strukturbank («ISB») de dicho Estado federado a FFHG y la garantía concedida por el mismo Estado federado a FFHG para el préstamo de ISB (la «Decisión de incoación de 2011»). La Decisión de incoación de 2011 se registró con el número SA.32833 (2011/C). La Decisión de incoación de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 21 de julio de 2012 (6).

(10)

Mediante carta de 20 de febrero de 2012, la Comisión solicitó información adicional relativa a la Decisión de incoación de 2008. Alemania contestó por carta el 16 de abril de 2012. Por carta de 27 de julio de 2012, la Comisión volvió a pedir información complementaria. Alemania contestó por carta el 4 de septiembre de 2012.

(11)

Por carta de 25 de febrero de 2014, la Comisión informó a Alemania de la adopción de las Directrices de la Comisión sobre las ayudas estatales a los aeropuertos y las compañías aéreas (7) («las Directrices de aviación de 2014») el 20 de febrero de 2014. La Comisión informó a Alemania de que dichas directrices serían aplicables a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se dio a Alemania la oportunidad de presentar sus observaciones sobre estas directrices y su posible aplicación al presente caso en el plazo de 20 días laborables. Por carta de 17 de marzo de 2014, la Comisión recordó a Alemania que, en caso de que no recibiera ninguna observación en el plazo de 20 días laborables, la Comisión consideraría que Alemania no formulaba observaciones.

(12)

Mediante cartas de 23 de marzo de 2014 y 4 de abril de 2014, la Comisión solicitó a Alemania información adicional. Alemania respondió por cartas de 17 de abril de 2014, 24 de abril de 2014 y 9 de mayo de 2014.

(13)

Las Directrices en materia de aviación de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea el 4 de abril de 2014. Sustituían a las Directrices de aviación de 1994 (8) y a las Directrices de aviación de 2005 (9).

(14)

El 15 de abril de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio invitando a los Estados miembros y a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la aplicación de las Directrices de aviación de 2014 en el presente caso, en el plazo de un mes a partir de su fecha de publicación (10). Lufthansa y Transport & Environment presentaron observaciones. Mediante carta de 26 de agosto de 2014, la Comisión remitió esas observaciones a Alemania. Por carta de 3 de septiembre de 2014, Alemania informó a la Comisión de que no tenía observaciones que formular.

(15)

Por carta de 17 de junio de 2014, Alemania aceptó que, de manera excepcional, la Decisión se adoptara y notificara en lengua inglesa únicamente.

2.   CONTEXTO DE LAS MEDIDAS

2.1.   TRANSFORMACIÓN DEL AEROPUERTO Y SU ESTRUCTURA ACCIONARIAL

(16)

El aeropuerto de Fráncfort-Hahn está situado en el Estado federado de Renania-Palatinado, a unos 120 km al oeste de la ciudad de Fráncfort del Meno. Hasta 1992, el aeropuerto de Fráncfort-Hahn fue una base aérea militar estadounidense. Posteriormente, se convirtió en un aeropuerto civil. Posee una licencia de explotación con un horario operativo de 24 horas.

(17)

El 1 de abril de 1995, Holding Unternehmen Hahn GmbH & Co. KG («Holding Hahn»), una asociación entre los sectores público y privado de Wayss & Freytag y el Estado federado de Renania-Palatinado, compró a Alemania la propiedad de la infraestructura del aeropuerto de Fráncfort-Hahn. Entre 1995 y 1998, esta asociación entre los sectores público y privado desarrolló el aeropuerto con el objetivo de establecer allí un espacio industrial y comercial. Según Alemania, al no tener éxito dicha asociación entre Wayss & Freytag y el Estado federado, el 1 de enero de 1998, Flughafen Fráncfort/Main GmbH («Fraport») (11) empezó a implicarse en el proyecto, y con el tiempo acabó haciéndose cargo del funcionamiento del aeropuerto.

(18)

Según Alemania, Fraport, que ya explotaba y gestionaba el aeropuerto internacional de Fráncfort del Meno, situado a unos 115 kilómetros del aeropuerto de Fráncfort-Hahn, se implicó por varias razones estratégicas. En primer lugar, Alemania señaló que el aeropuerto de Fráncfort-Hahn era el único aeropuerto en las proximidades de los aeropuertos de Fráncfort del Meno que tenía potencial para convertirse en un aeropuerto totalmente internacional. Como el aeropuerto de Fráncfort del Meno ya funcionaba a plena capacidad en ese momento, existía potencial para un segundo aeropuerto rentable en la región. En segundo lugar, el aeropuerto de Fráncfort-Hahn era el único aeropuerto alemán con licencia de explotación de 24 horas, especialmente útil para los vuelos de carga y de mercancías. En tercer lugar, la pista estaba totalmente equipada y podía utilizarse en todas las condiciones meteorológicas. Además, Alemania alegó que los propietarios del aeropuerto de Schiphol también se estaban planteando la posibilidad de adquirir el aeropuerto de Fráncfort-Hahn, y, por tanto, al hacerse cargo de la explotación del aeropuerto de Fráncfort-Hahn, Fraport podía deshacerse de un competidor no deseado.

(19)

Fraport adquirió el 64,90 % de las acciones del operador Flughafen Hahn GmbH & Co. KG Lautzenhausen («FFHG & Co KG») al precio de […] (*). El pago de una parte del precio de compra ([…] EUR) estaba previsto para el 31 de diciembre de 2007, en determinadas condiciones (12). En agosto de 1999, Fraport adquirió el 73,37 % de las acciones de Holding Hahn y el 74,90 % de las acciones de su socio general Holding Unternehmen Hahn Verwaltungs GmbH al precio de […] EUR. De esta manera, Fraport se convirtió de hecho en el nuevo socio del Estado federado de Renania-Palatinado.

(20)

La prioridad de Fraport en el aeropuerto de Fráncfort-Hahn consistía en desarrollar sistemáticamente la actividad de transporte de pasajeros y carga. A ese respecto, Fraport fue una de las primeras empresas en aplicar un modelo de negocio orientado especialmente a atraer compañías aéreas de bajo coste. Así pues, Fraport concluyó un nuevo acuerdo de transferencia de pérdidas y ganancias con Holding Hahn tras la conversión de este en una sociedad de responsabilidad limitada (Gesellschaft mit beschränkter Haftung, «GmbH») con arreglo al Derecho alemán. La conversión y la celebración del acuerdo tuvieron lugar el 24 de noviembre de 2000.

(21)

Posteriormente, Holding Hahn y FFHG & Co KG se fusionaron para formar Flughafen Hahn GmbH. El Estado federado de Renania-Palatinado poseía el 26,93 % de la nueva empresa, y Fraport, el 73,07 %. Más tarde, la razón social de la empresa se cambió de nuevo a Flughafen Fráncfort Hahn GmbH («FFHG»). En 2001, los dos socios, Fraport y el Estado federado de Renania-Palatinado, aportaron nuevo capital a FFHG (véase la descripción detallada en la sección 3).

(22)

Hasta el 11 de junio de 2001, el 100 % de las acciones de Fraport pertenecía a accionistas públicos (13). Ese día Fraport comenzó a cotizar en bolsa y el 29,71 % de sus acciones se vendió a accionistas privados, mientras que el 70,29 % quedó en manos de accionistas públicos.

(23)

En noviembre de 2002, el Estado federado de Renania-Palatinado, el Estado federado de Hesse, Fraport y FFHG celebraron un acuerdo sobre el desarrollo futuro del aeropuerto de Fráncfort-Hahn. Este acuerdo preveía un segundo aumento del capital autorizado. En esa ocasión, el Estado federado de Hesse accedió a FFHG como tercer accionista. Fraport pasó a poseer el 65 % de las acciones, mientras que los Estados federados de Hesse y de Renania-Palatinado poseían el 17,5 % cada uno. Esa estructura accionarial no se alteró hasta 2009, cuando Fraport vendió todas sus acciones al Estado federado de Renania-Palatinado, que desde entonces posee una participación mayoritaria del 82,5 %. El 17,5 % restante sigue perteneciendo al Estado federado de Hesse.

2.2.   EVOLUCIÓN DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS Y MERCANCÍAS Y AEROPUERTOS CERCANOS

(24)

El tráfico de pasajeros en el aeropuerto aumentó de 29 289 en 1998 a 4 millones en 2007, y a continuación disminuyó a unos 2,7 millones en 2013 (véase el cuadro 1). En el aeropuerto operan actualmente Ryanair, Wizz Air (14) y otras compañías aéreas. En 2013, la cuota de pasajeros de Ryanair ascendía al [80-100 %] aproximadamente.

Cuadro 1

Evolución de los pasajeros del aeropuerto de Fráncfort-Hahn de 1998 a 2013

Año

Número de pasajeros

Número de pasajeros de Ryanair

1998

29 289

0

1999

140 706

89 129

2000

380 284

318 664

2001

447 142

397 593

2002

1 457 527

1 231 790

2003

2 431 783

2 341 784

2004

2 760 379

2 668 713

2005

3 079 528

2 856 109

2006

3 705 088

3 319 772

2007

4 015 155

3 808 062

2008

3 940 585

3 821 850

2009

3 793 958

3 682 050

2010

3 457 540

[2 766 032 -3 457 540 ]

2011

2 894 363

[2 315 490 -2 894 363 ]

2012

2 791 185

[2 232 948 -2 791 185 ]

2013

2 667 529

[2 134 023 -2 667 529 ]

(25)

El aeropuerto de Fráncfort-Hahn ha experimentado también un crecimiento del tráfico de mercancías. El tráfico de mercancías del aeropuerto aumentó de unas 16 000 toneladas en 1998 a unas 286 000 toneladas en 2011, cuando alcanzó su nivel máximo, y posteriormente disminuyó a unas 151 000 en 2013 (véase el cuadro 2). El total de mercancías, transitarios incluidos, manejado en el aeropuerto ascendió a unas 447 000 toneladas en 2013.

Cuadro 2

Evolución del tráfico de mercancías en Fráncfort-Hahn de 1998 a 2013

Año

Total de mercancías, en toneladas

Total de mercancías, incluidos transitarios, en toneladas

1998

16 020

134 920

1999

43 676

168 437

2000

75 547

191 001

2001

25 053

133 743

2002

23 736

138 131

2003

37 065

158 873

2004

66 097

191 117

2005

107 305

228 921

2006

123 165

266 174

2007

125 049

289 404

2008

179 375

338 490

2009

174 664

322 170

2010

228 547

466 429

2011

286 416

565 344

2012

207 520

503 995

2013

152 503

446 608

(26)

Los aeropuertos siguientes se encuentran en las proximidades del aeropuerto de Fráncfort-Hahn:

i)

aeropuerto de Fráncfort del Meno (aproximadamente a 115 kilómetros de Fráncfort-Hahn y 1 a hora y 15 minutos en automóvil). Es un centro de distribución de tráfico aéreo internacional con una amplia variedad de destinos, tanto de corto como de largo recorrido. Operan en él principalmente compañías de servicio aéreo regular que ofrecen tráfico de conexión, si bien también ofrece conexiones punto a punto y vuelos chárter. Además del tráfico de pasajeros (unos 58 millones en 2013), el aeropuerto de Fráncfort del Meno registra tráfico de mercancías (en torno a 2 millones de toneladas en 2013). La figura 1 muestra la evolución del tráfico en Fráncfort del Meno y Fráncfort-Hahn entre 2000 y 2012,

ii)

aeropuerto de Luxemburgo (aproximadamente a 111 kilómetros de Fráncfort-Hahn y a 1 hora y 30 minutos en automóvil). Es un aeropuerto internacional con una amplia variedad de destinos. Además del tráfico de pasajeros (en torno a 2,2 millones en 2013), gestionó también 673 500 toneladas de mercancías,

iii)

aeropuerto de Zweibrücken (aproximadamente a 128 kilómetros del aeropuerto de Fráncfort-Hahn y a 1 hora y 35 minutos en automóvil),

iv)

aeropuerto de Saarbrücken (aproximadamente a 128 kilómetros del aeropuerto de Fráncfort-Hahn y a 1 hora y 35 minutos en automóvil),

v)

aeropuerto de Colonia-Bonn (aproximadamente a 175 kilómetros del aeropuerto de Fráncfort-Hahn y a 1 hora y 44 minutos en automóvil),

Figura 1

Evolución del tráfico de pasajeros en los aeropuertos de Fráncfort del Meno y Fráncfort-Hahn entre 2000 y 2012

Image

2.3.   VISIÓN GENERAL DE LAS INVERSIONES REALIZADAS POR FFHG Y SUS RESULTADOS FINANCIEROS

(27)

El cuadro 3 presenta un panorama de las inversiones realizadas por FFHG de 2001 a 2012, que suman un total de 216 millones EUR aproximadamente.

Cuadro 3

Panorama de las inversiones realizadas de 2001 a 2012

(miles EUR)

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

Total 2001-2012

Inversiones en infraestructuras y equipos

Capital fijo, incluidas transferencias financieras

Terrenos

3 174,00

6 488

 

2 994

4 284

3 086

8 613

593

 

[…]

 

 

 

Terminal

 

2 519

3 310

 

 

 

 

251

 

 

 

 

 

Hangar de mercancías

 

 

3 850

 

3 222

 

 

 

 

 

 

 

 

Oficinas

 

 

 

 

 

 

 

2 428

 

[…]

 

 

 

Otras inversiones en infraestructuras

 

 

10 194

1 152

 

 

13 275

 

 

[…]

[…]

[…]

 

Plataforma de estacionamiento

1 008,30

5 684

 

 

3 394

 

10 224

2 848

 

[…]

[…]

 

 

Otras infraestructuras

1 502,20

3 848

2 071

2 692

3 911

1 761

1 558

2 608

384

[…]

[…]

[…]

 

Activos inmateriales (p. ej. TI)

6,1

14,50

28

219

487

45

170

121

20

[…]

[…]

[…]

7 108

Equipos

8 208,89

1 097,09

12 308,42

1 814,00

2 294,54

20 232

7 550

3 823

359

[…]

[…]

[…]

75 550

Total

13 899

19 650

31 761

8 871

17 592

25 123

41 390

12 673

763

17 289

19 346

7 930

216 287

(28)

El cuadro 4 presenta un panorama de los resultados financieros anuales de FFHG de 2001 a 2012.

Cuadro 4

Resultados financieros anuales de FFHG entre 2001 y 2012

(miles EUR)

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

Cuenta de pérdidas y ganancias

Ingresos

10 077,61

14 908,11

22 574,22

29 564,18

36 859,08

43 479,85

41 296,34

45 383,60

42 036,70

43 281,58

43 658,38

40 983,45

Otros ingresos (incluida la retribución en el ámbito de las políticas públicas y venta de terrenos)

7 771,31

5 514,63

3 686,87

3 039,35

3 618,93

6 097,29

5 436,58

4 858,16

11 540,36

14 554,55

9 313,99

21 390,92

Total ingresos

17 848,92

20 422,75

26 261,09

32 603,53

40 478,01

49 577,14

46 732,92

50 241,76

53 577,06

57 836,14

52 972,37

62 374,37

Costes de materiales

– 7 092,39

– 10 211,13

– 12 560,46

– 14 601,17

– 17 895,97

– 24 062,81

– 22 491,85

– 25 133,61

– 24 979,59

– 27 650,17

– 20 017,99

– 21 871,65

Costes de personal

– 9 185,12

– 9 672,37

– 10 734,62

– 11 217,21

– 12 101,84

– 13 337,28

– 14 433,17

– 15 758,34

– 15 883,08

– 17 893,60

– 18 228,23

– 18 349,10

Otros costes (incluida comercialización)

– 5 692,81

– 11 434,31

– 10 521,27

– 11 454,36

– 14 058,15

– 12 885,28

– 9 897,46

– 9 630,21

– 7 796,81

– 8 029,40

– 6 760,92

– 6 643,00

EBITDA

– 4 121,41

– 10 895,06

– 7 555,27

– 4 669,21

– 3 577,94

– 708,22

– 89,56

– 280,39

– 4 917,58

– 4 262,96

– 7 965,23

– 15 510,62

EBITDA (excl. otros ingresos)

– 11 892,72

– 16 409,69

– 11 242,13

– 7 708,56

– 7 196,87

– 6 805,51

– 5 526,13

– 5 138,56

– 6 622,78

– 10 291,59

– 1 348,76

– 5 880,30

Depreciación

– 5 325,63

– 5 674,68

– 6 045,39

– 7 699,33

– 7 973,46

– 10 527,90

– 10 191,89

– 11 855,19

– 12 482,28

– 11 827,19

– 13 297,31

– 12 733,48

Resultados financieros (intereses cobrados — intereses pagados)

– 2 896,64

– 3 013,42

– 4 006,57

– 4 105,53

– 4 548,42

– 4 588,16

– 5 235,30

– 5 693,02

– 4 915,39

– 2 778,06

– 5 063,04

– 8 177,54

Ingresos y costes extraordinarios

– 431,54

– 206,00

– 10,46

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

– 272,55

0,00

0,00

Tasas

– 580,13

– 204,74

– 215,18

– 323,82

– 228,44

– 242,33

– 245,00

– 238,66

– 257,45

– 240,85

– 231,03

– 277,52

Cobertura de pérdidas por Fraport mediante transferencia de pérdidas y beneficios

13 355,35

19 993,90

17 832,87

16 797,89

16 328,26

16 066,61

15 761,75

18 067,26

5 621,37

0,00

0,00

0,00

Resultado anual (beneficios/pérdidas)

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

– 7 114,17

– 10 855,69

– 10 626,14

– 5 677,92

3.   DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS

3.1.   POSIBLE AYUDA ESTATAL CONCEDIDA A FFHG

3.1.1.   MEDIDA 1: ACUERDO DE TRANSFERENCIA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS DE 2001

(29)

FFHG y Fraport celebraron un acuerdo con arreglo al cual Fraport tenía derecho a todos los beneficios generados por FFHG. A cambio, Fraport estaba obligado a asumir la totalidad de las pérdidas de FFHG. El 31 de agosto de 1999, el Estado federado de Renania-Palatinado y Fraport celebraron un acuerdo en el que Fraport se comprometía a celebrar un acuerdo de transferencia de pérdidas y ganancias («ATPG»). El acuerdo notarial correspondiente se celebró el 24 de noviembre de 2000 y el ATPG de 2001 entró en vigor el 1 de enero de 2001 («ATPG de 2001») (15).

(30)

Fraport tenía derecho a rescindir el ATPG de 2001 mediando un preaviso de seis meses, pero solo a partir del 31 de diciembre de 2005. Si no se rescindía, el acuerdo se prorrogaba tácitamente al final de cada año natural durante un año, pero no más allá del 31 de diciembre de 2010.

(31)

El Consejo de supervisión y los accionistas de Fraport aprobaron la celebración del ATPG de 2001 (16). La duración del ATPG de 2001 se prorrogó posteriormente hasta 2014 mediante acuerdo de 5 de abril de 2004 (en lo sucesivo, el «ATPG de 2004»). En el momento en que el ATPG de 2001 fue sustituido por el ATPG de 2004 («ATPG de 2004», véase el considerando 45), Fraport había asumido pérdidas por importe de […] millones EUR.

3.1.2.   MEDIDA 2: AMPLIACIÓN DE CAPITAL DE 2001

(32)

Un informe elaborado para el comité instrumental de Fraport (17) señaló el 19 de enero de 2001 que las pérdidas acumuladas por FFHG entre 1998 y 2005 ascenderían probablemente a […] millones EUR, y serían, por tanto, más de dos veces superiores a las previstas en 1997. Además, al mismo tiempo dos de los principales clientes de mercancías de FFHG se desplazaron o redujeron su actividad en el aeropuerto de Fráncfort-Hahn, lo que resultó en una importante disminución del volumen de tráfico de mercancías, a saber, de un 45 % en el primer semestre de 2001.

(33)

A raíz de dicho informe, a principios de 2001 Fraport encargó a un consultor, Boston Consulting Group («BCG»), así como a su propio Departamento estratégico de adquisiciones y explotaciones («DE») el desarrollo de una estrategia para FFHG. Tanto BCG como el DE concluyeron que el desarrollo positivo a largo plazo de FFHG solo sería posible con una mejora sustancial de las infraestructuras, como requisito previo para seguir incrementando el volumen del tráfico. El DE señaló también que esta importante ampliación de FFHG sería arriesgada desde el punto de vista financiero, y que, incluso admitiendo la hipótesis más favorable, probablemente no se podría alcanzar un resultado anual positivo (beneficio neto anual después de impuestos) hasta 2013, en el mejor de los casos.

(34)

Sobre la base del estudio de BCG y de su propio análisis, el DE elaboró un programa de desarrollo para FFHG que preveía la realización de inversiones por un importe de 172 millones EUR hasta 2007. Estas inversiones consistieron en un programa de «emergencia», por valor de 27 millones EUR, que cubría la prolongación de la pista a 3 400 metros y los gastos de planificación para el procedimiento de aprobación del plan (Planfeststellungsverfahren) de ampliación de la pista a 3 800 metros, así como los costes adicionales derivados de la construcción ya iniciada de la nueva terminal de pasajeros.

(35)

Sin embargo, en 2001 la ratio entre patrimonio y deuda de FFHG solo fue del 4 % (18). Además, a partir del 31 de diciembre de 2005 Fraport tenía derecho a rescindir el ATPG de 2001. En esas condiciones, FFHG no podía financiar el programa de «emergencia» mediante más deuda, sino que necesitaba capital nuevo.

(36)

La ampliación de capital se decidió el 14 de diciembre de 2001 mediante resolución del Consejo de Administración, y posteriormente, el 9 de enero de 2002, mediante resolución de los accionistas de FFHG. El aumento del capital autorizado de una sociedad de responsabilidad limitada, como FFHG, requiere la aprobación de todos los accionistas participantes.

(37)

A raíz de esta aprobación, Fraport y el Estado federado de Renania-Palatinado aumentaron el capital autorizado en 27 millones de EUR, con lo que pasó de 3,5 millones EUR a 30,5 millones EUR. El 9 de enero de 2002 Fraport aportó 19,7 millones EUR, y el Estado federado de Renania-Palatinado, 7,3 millones EUR. La ampliación de capital se destinó a financiar la prolongación de la pista y a inversiones en otras infraestructuras para aumentar la rentabilidad del aeropuerto.

3.1.3.   MEDIDA 3: AMPLIACIÓN DE CAPITAL DE 2004

(38)

El 27 de noviembre de 2002, Fraport, el Estado federado de Renania-Palatinado, el Estado federado de Hesse y FFHG acordaron que el Estado federado de Hesse se convertiría en el tercer accionista de FFHG y como tal aportaría […] millones EUR en el momento en que se precisara capital adicional para financiar las inversiones. También se acordó establecer una estrecha cooperación entre los aeropuertos de Fráncfort del Meno y Fráncfort-Hahn.

(39)

Se resolvió que se necesitaban más inversiones para aumentar la rentabilidad del aeropuerto de Fráncfort-Hahn. Estas inversiones afectaban, por ejemplo, a la prolongación de la pista a 3 800 metros. El 22 de marzo de 2004 se elaboró un proyecto de acuerdo de accionistas entre Fraport, el Estado federado de Renania-Palatinado y el Estado federado de Hesse. El acuerdo final de accionistas sobre la decisión de materializar esta ampliación de capital de 2004 fue firmado por Fraport, el Estado federado de Renania-Palatinado y el Estado federado de Hesse el 30 de marzo de 2005 y se inscribió en el registro mercantil el 19 de mayo de 2005.

(40)

Las tres partes acordaron una ampliación de capital de FFHG de 19,5 millones EUR de capital autorizado, con lo que continuó el programa de inversión propuesto en 2001 por el DE (véanse los considerandos 33-34). El Estado federado de Renania-Palatinado y el Estado federado de Hesse aceptaron esta ampliación de capital a condición de que entre FFHG y Fraport se celebrase un nuevo ATPG que abarcara hasta el 31 de diciembre de 2014. Los accionistas aceptaron también que cualquier otra deuda que FFHG fuera a contraer tuviera que estar garantizada por Fraport, el Estado federado de Renania-Palatinado y el Estado federado de Hesse en la proporción correspondiente a la distribución del capital de estos en FFHG. Sobre esta base Fraport, el Estado federado de Renania-Palatinado y el Estado federado de Hesse se comprometieron a refinanciar las inversiones en infraestructuras de FFHG.

(41)

Entre 2004 y 2009 se aportó a FFHG nuevo capital en varios plazos, por un total de 19,5 millones EUR. La participación de Fraport en la ampliación de capital ascendía a 10,21 millones EUR, la del Estado federado de Renania-Palatinado, a 0,54 millones de EUR, y la del Estado federado de Hesse, a 8,75 millones de EUR.

(42)

Además, tanto el Estado federado de Hesse como el Estado federado de Renania-Palatinado comprometieron y aportaron, con arreglo al calendario de pago (véase el cuadro 5) otros 11,25 millones EUR como reserva de capital, que el primero pagaría entre 2007 y 2009 y el segundo, entre 2005 y 2009.

(43)

Por tanto, el importe total de la ampliación de capital decidida en 2005 fue de 42 millones EUR.

(44)

Los pagos se habían de abonar con arreglo al calendario del cuadro 5 (en miles EUR):

Cuadro 5

Calendario de pago de aportaciones de capital

Fraport

 

2005

2006

2007

2008

2009

Total

Pagos de aportaciones de capital

2 554

1 915

1 915

1 915

1 915

10 214

Reserva de capital

0

0

0

0

0

0

Capital total

 

 

 

 

 

10 214

Estado federado de Hesse

 

2005

2006

2007

2008

2009

Total

Pagos de aportaciones de capital

4 000

4 000

750

0

0

8 750

Reserva de capital

0

0

3 250

4 000

4 000

11 250

Capital total

 

 

 

 

 

20 000

Estado federado de Renania-Palatinado

 

2005

2006

2007

2008

2009

Total

Pagos de aportaciones de capital

537

0

0

0

0

537

Reserva de capital

1 821

2 357

2 357

2 357

2 357

11 249

Capital total

 

 

 

 

 

11 786

3.1.4.   MEDIDA 4: ATPG DE 2004

(45)

Dado que había sido una condición para la aprobación de la ampliación de capital, FFHG y Fraport prorrogaron la duración del ATPG de 2001 hasta 2014 mediante acuerdo de 5 de abril de 2004. Sin embargo, el nuevo ATPG no entró en vigor hasta recibir la aprobación de la junta de accionistas de Fraport. Según lo acordado por los accionistas de FFHG respecto de la ampliación de capital, en este ATPG de 2004 se estableció que cualquier otra deuda acumulada por FFHG debía ser compensada por Fraport, el Estado federado de Renania-Palatinado y el Estado federado de Hesse en las proporciones correspondientes a sus participaciones.

(46)

Con arreglo al ATPG de 2004, Fraport se hizo cargo de aproximadamente […] millones EUR de pérdidas hasta 2009. Por tanto, con arreglo a los dos ATPG sucesivos conjuntamente, Fraport compensó un total de […] millones EUR de pérdidas, que se habían acumulado entre 2001 y 2009. De este importe, un total de […] millones EUR corresponde a la amortización de activos y […] millones EUR, al pago de intereses sobre los préstamos para financiar infraestructuras.

(47)

En 2009, Fraport vendió la totalidad de su participación en FFHG al Estado federado de Renania-Palatinado y, de ese modo, también puso fin al ATPG.

3.1.5.   MEDIDA 5: COMPENSACIÓN A FFHG POR LOS CONTROLES DE SEGURIDAD

(48)

El Estado federado de Renania-Palatinado cobra un impuesto de seguridad aeroportuaria a todos los pasajeros que parten del aeropuerto de Fráncfort-Hahn. El Estado federado no realiza sus propios controles de seguridad, sino que ha subcontratado esta función al aeropuerto, que a su vez ha subcontratado esta tarea mediante un acuerdo con una empresa de seguridad. Como contraprestación por la realización de los controles de seguridad, el Estado federado transfiere al aeropuerto la totalidad de los ingresos procedentes de la tasa de seguridad.

3.1.6.   MEDIDA 6: SUBVENCIONES DIRECTAS DEL ESTADO FEDERADO DE RENANIA-PALATINADO

(49)

Según los informes financieros de las sociedades instrumentales del Estado federado de Renania-Palatinado (19), el Estado federado subvencionó a FFHG con las cantidades siguientes, recogidas en el cuadro 6.

Cuadro 6

Subvenciones directas del Estado federado de Renania-Palatinado

Año

Subvenciones directas (EUR)

1997

[…]

1998

[…]

1999

[…]

2000

[…]

Total 1997-2000

[…]

2001

[…]

2002

[…]

2003

[…]

2004

[…]

Total 2001-2004

[…]

(50)

Las subvenciones directas concedidas a FFHG por el Estado federado de Renania-Palatinado antes del 12 de diciembre de 2000 ascienden a […] millones de EUR, mientras que las subvenciones directas concedidas por el Estado federado de Renania-Palatinado a FFHG entre 2001 y 2004 ascienden a […] millones EUR.

3.2.   POSIBLES AYUDAS ESTATALES CONCEDIDAS POR FFHG A RYANAIR Y A LAS RESTANTES COMPAÑÍAS AÉREAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

(51)

En 1999, FFHG atrajo a su primera compañía de bajo coste, Ryanair. FFHG celebró tres acuerdos con Ryanair, en 1999, 2002 y 2005. Además, FFHG introdujo nuevas tasas aeroportuarias en 2001 y 2006.

3.2.1.   MEDIDA 7: ACUERDO DE 1999 CON RYANAIR

(52)

El primer acuerdo con Ryanair entró en vigor con efecto retroactivo a partir del 1 de abril de 1999, con una duración de 5 años («el Acuerdo de 1999 con Ryanair»). Ryanair empezó a volar desde el aeropuerto de Fráncfort-Hahn a London Stansted el 22 de abril de 1999, cuando todas las condiciones esenciales de los contratos ya se había acordado.

(53)

En su reunión de 5 de mayo de 1999, el órgano de dirección de FFHG había presentado al Consejo de Administración un análisis del umbral de rentabilidad (Deckungsbeitragsrechnung) relativo al Acuerdo de 1999 con Ryanair. Según Alemania, el Consejo de Administración de FFHG no votó el Acuerdo de 1999 con Ryanair ni el análisis del umbral de rentabilidad, pues la celebración del acuerdo se consideró una operación cotidiana competencia exclusiva del órgano de dirección de FFHG.

(54)

En el cuadro 7 se resumen las tasas impuestas a Ryanair con arreglo al anexo 1 del Acuerdo de 1999 con Ryanair.

Cuadro 7

Tasas impuestas a Ryanair con arreglo al anexo 1 del Acuerdo de 1999 con Ryanair

Tipo de derecho, tasa o impuesto

EUR

Canon de rotación (por vuelo, que incluye la tasa de aterrizaje, las operaciones en pista y la recepción de los pasajeros) (20)

[…]

Tasas por pasajeros (por pasajero entrante)

[…]

Tasa de seguridad aérea (por pasajero saliente)

[…]

Líquido descongelante, incluida agua caliente (por litro)

[…]

(55)

Con arreglo al anexo 3 del Acuerdo de 1999 con Ryanair, FFHG cobró además una comisión del […] % por billete vendido (en efectivo o con tarjeta de crédito) o emitido por los contadores de billetes de FFHG, una comisión del […] % por derechos de exceso de equipaje cobrados por FFHG, […] EUR por cada billete pagado por adelantado gestionado por Ryanair y una comisión del […] % por cada automóvil alquilado por medio de FFHG.

(56)

Ryanair tenía derecho a una ayuda a la comercialización anual por un importe máximo de […] EUR, que FFHG debía pagar en plazos trimestrales y solo durante los tres primeros años de funcionamiento. La ayuda a la comercialización se había de utilizar exclusivamente para la publicidad de rutas con origen en el aeropuerto de Fráncfort-Hahn. Ryanair debía presentar facturas justificativas y pruebas detalladas de cómo se gastaba el dinero.

3.2.2.   MEDIDA 8: TARIFA DE TASAS AEROPORTUARIAS DE 2001

(57)

El 16 de octubre de 2001, el Departamento de Transportes del Estado federado de Renania-Palatinado aprobó y publicó la tarifa de tasas aeroportuarias de 2001 del aeropuerto de Fráncfort-Hahn. Esta tarifa entró en vigor, con carácter retroactivo, el 1 de octubre de 2001 (21).

(58)

Dado que la estrategia comercial del aeropuerto de Fráncfort-Hahn se centraba en las compañías de bajo coste, que normalmente operan con aviones Boeing 737 o Airbus A 319/320 con un peso máximo de despegue («MTOW») de entre 50 y 80 toneladas aproximadamente, se introdujo una tasa de aterrizaje y despegue cero para aeronaves con peso máximo de despegue entre 5,7 y 90 toneladas.

(59)

En el cuadro 8 se resumen las tasas por avión en los servicios centrales de infraestructura de asistencia en tierra que habían de pagar las compañías aéreas con arreglo a la tarifa de tasas aeroportuarias de 2001.

Cuadro 8

Tasas de los servicios centrales de infraestructura asistencia en tierra impuestas a las compañías aéreas con arreglo a la tarifa de tasas aeroportuarias de 2001

 

Tasa por avión (en EUR)

MTOW de hasta 90 toneladas

Incluido en la tasa de aterrizaje y despegue

MTOW superior a 90 toneladas

50,00

(60)

La tasa por pasajero se fijó en 4,35 EUR por pasajero entrante. La tasa de seguridad de los pasajeros basada en el número de pasajeros a bordo del avión en el momento de la salida es de 4,35 EUR por pasajero, a pagar al Departamento de Carreteras y Transporte, Sección de Transporte aéreo, del Estado federado de Renania-Palatinado.

(61)

Para la llegada de un avión con arreglo a las Reglas de Vuelo por Instrumentos, se ha de pagar al gestor del aeropuerto una tasa de llegada de control del tráfico aéreo. Esta tasa para vuelos comerciales o no comerciales se incluye en la tasa de aterrizaje y despegue si el vuelo se realiza con fines distintos de la formación y la instrucción, de ahí que sea cero para los aviones a los que se les aplica tasa de aterrizaje y despegue cero.

3.2.3.   MEDIDA 9: ACUERDO DE 2002 CON RYANAIR

(62)

El segundo acuerdo con Ryanair tiene fecha de 14 de febrero de 2002 (en lo sucesivo, «el Acuerdo de 2002 con Ryanair») y se presentó en el Consejo de Administración de FFHG celebrado el 16 de noviembre de 2001. El acta de dicha reunión informa de su autorización por la mayoría de los miembros del Consejo de Administración.

(63)

La copia del Acuerdo de 2002 con Ryanair que fue transmitida a la Comisión no está firmada. Según Alemania, aunque no se llegó a firmar dicho acuerdo, las partes lo han aplicado desde el 14 de febrero de 2002.

(64)

Según Alemania, el Acuerdo de 2002 con Ryanair sustituye al Acuerdo de 1999 con Ryanair y se celebró para un período de […] años (hasta […]). No obstante, la tasa por pasajero siguió siendo idéntica a la incluida en el acuerdo inicial de 1999. Ryanair tiene la posibilidad de prorrogar el acuerdo en los mismos términos y condiciones hasta el […].

(65)

El Acuerdo de 2002 con Ryanair se basa en el Acuerdo estándar de asistencia en tierra de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional, que se ha adaptado a las necesidades de las partes. Se compone de los elementos siguientes:

i)

acuerdo principal,

ii)

anexo A — Descripción de los servicios de asistencia en tierra,

iii)

anexo B — 1.0 Ubicación, servicios y tasas acordados para el aeropuerto de Fráncfort-Hahn,

iv)

segundo anexo B — 1.0 Ubicación, servicios y tasas acordados para el aeropuerto de Fráncfort-Hahn,

v)

anexo 3 y appendices 1 a 3 (22) del segundo anexo B — 1.0,

vi)

anexo C — Tasas aeroportuarias,

vii)

anexo D — Descripción del paquete de servicios de asistencia en tierra «Hahn-Smart»,

viii)

tercer anexo B — Ubicación, servicios y tasas acordados para el aeropuerto de Fráncfort-Hahn — «Acuerdo de Centro de distribución de tráfico aéreo»,

ix)

anexo E — Acuerdo de comercialización.

(66)

El acuerdo principal, el anexo A y el anexo B — 1.0 son simplemente copias del formulario normalizado. Las partes no han rellenado ninguno de los campos, pues esta parte del formulario normalizado no se consideró aplicable.

(67)

Las partes han rellenado el segundo anexo B — 1.0 en lo referente a los nombres de las partes, las cuentas bancarias y el precio de líquido descongelante ([…] EUR/litro) y el agua caliente ([…] EUR/litro).

(68)

El anexo 3 y sus anexos 1 a 3 corresponden a «otros acuerdos estratégicos» entre las partes. Se refieren a las modalidades técnicas de asistencia en tierra, la expedición de billetes y el espacio de marca del aeropuerto.

(69)

El anexo D establece que para la asistencia en tierra son de aplicación las tasas recogidas en el cuadro 9, con la condición de que el tiempo de rotación no sea superior a 30 minutos.

Cuadro 9

Tasas de asistencia en tierra en caso de rotación máxima de 30 minutos

Avión con MTOW

Unidad

EUR

Hasta 5,7 toneladas

Asistencia

[…]

Hasta 14 toneladas

Asistencia

[…]

Hasta 20 toneladas

Asistencia

[…]

Hasta 90 toneladas

Asistencia

[…]

Más de 90 toneladas

Asistencia

[…]

(70)

Los campos en blanco para aviones de «hasta» y «más de» […] toneladas parecen indicar que se aplicaron […] a los aviones de entre […] y […] toneladas (23).

(71)

El anexo E (es decir, el Acuerdo «Hahn Smart») confirma este análisis. En su punto 1 se prevé:

«[…]».

(72)

El nivel de las tasas aeroportuarias se congeló hasta el 30 de abril de 2004 y a continuación debía adaptarse al índice de precios al consumo alemán, si este aumentaba más del […] % en comparación con el año anterior.

(73)

El anexo E prevé también el pago de la ayuda a la comercialización. Ryanair tiene derecho a la ayuda a la comercialización siguiente:

i)

pagos de carácter único de […] EUR por cada nueva ruta con salida de Fráncfort-Hahn y establecida después del 13 de febrero de 2002, y

ii)

descuentos sobre las tasas aeroportuarias dependientes del número de aviones con base en el aeropuerto de Fráncfort-Hahn y del número de pasajeros desembarcados, como se resume en el cuadro 10.

Cuadro 10

Descuentos sobre las tasas aeroportuarias

Número de aviones con base en el aeropuerto de Fráncfort-Hahn

Ayuda a la comercialización por pasajero (EUR)

Hasta 2

[…]

De 3 a 4

[…]

De 5 a 8

[…] (24)

(74)

El anexo E establece también que se añada el IVA a cada pago o precio del acuerdo, en la medida en que sea aplicable la normativa del impuesto sobre facturación.

(75)

[…].

(76)

En conclusión, según el Acuerdo de 2002 con Ryanair, la compañía aérea paga las tasas resumidas en el cuadro 11.

Cuadro 11

Visión general de las tasas aeroportuarias impuestas a Ryanair

Tipo de derecho, tasa o impuesto

EUR

Tasas por pasajeros (por pasajero entrante)

[…]

Tasa de seguridad aérea (por pasajero saliente)

[…]

Líquido para descongelar (por litro)

[…]

Agua caliente (por litro)

[…]

Ingresos por billetes pagados por adelantado gestionados por Ryanair

[…]

3.2.4.   MEDIDA 10: ACUERDO DE 2005 CON RYANAIR

(77)

El 4 de noviembre de 2005 se acordó una modificación del Acuerdo de 2002, el «Acuerdo Ryanair/Flughafen Fráncfort-Hahn GmbH — Entrega de aviones 6 a 18 — año 2005 a año 2012» (el «Acuerdo de 2005 con Ryanair»). El 18 de noviembre de 2005, el Consejo de Administración de FFHG aprobó la celebración del Acuerdo de 2005 con Ryanair.

(78)

Las partes pertinentes del Acuerdo de 2005 con Ryanair son:

i)

[…],

ii)

[…],

iii)

[…],

iv)

[…].

(79)

El Acuerdo de 2005 con Ryanair es válido hasta 2005 […]. Los demás elementos del Acuerdo de 2002 con Ryanair, en particular el Acuerdo principal y el anexo E (es decir, el Acuerdo Hahn Smart), se prorrogaron también hasta […].

(80)

El cuadro 12 muestra el número de aviones de Ryanair que han de tener base en el aeropuerto de Fráncfort-Hahn y su volumen de pasajeros en virtud del Acuerdo de 2005 con Ryanair:

Cuadro 12

Crecimiento de los aviones y los pasajeros de Ryanair previsto en el Acuerdo de 2005 con Ryanair

Año

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

N.o de aviones

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Pasajeros (millones)

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

(81)

El cuadro 13 ofrece una visión de conjunto del sistema de descuentos de las tasas aeroportuarias introducido por el Acuerdo de 2005 con Ryanair.

Cuadro 13

Modificación de los descuentos aeroportuarios introducida por el Acuerdo de 2005 con Ryanair

En EUR

 

Descuento medio total por pasajero

Tasa media por pasajero

Descuento por todos los pasajeros entrantes

[…]

[…]

[…]

Descuento adicional por todos los pasajeros salientes por encima de […] millones y hasta […] millones al año

[…]

[…]

[…]

Descuento adicional por todos los pasajeros salientes por encima de […] millones al año

[…]

[…]

[…]

(82)

[…].

3.2.5.   MEDIDA 11: TARIFA DE TASAS AEROPORTUARIAS DE 2006

(83)

El 26 de abril de 2006, el Departamento de Transportes del Estado federado de Renania-Palatinado aprobó la tarifa de tasas aeroportuarias del aeropuerto de Fráncfort-Hahn para 2006 (25), que entró en vigor el 1 de junio de 2006. Esta tarifa sigue los mismos principios fundamentales que la tarifa de tasas aeroportuarias de 2001 (véanse los considerandos 57 y siguientes).

(84)

Las modificaciones respecto de la tarifa anterior afectan a las tasas de despegue y aterrizaje, a las tasas por pasajeros y a la ayuda a la comercialización. La tarifa de tasas aeroportuarias de 2006 mantiene los dos principios fundamentales de la tarifa de tasas aeroportuarias de 2001:

i)

las tasas de control del tráfico aéreo y asistencia en tierra se incluyen en las de despegue y aterrizaje,

ii)

los aviones con peso máximo de despegue superior a 5,7 toneladas no tienen que pagar tasas de despegue y aterrizaje (ni de control del tráfico aéreo, ni de asistencia en tierra).

(85)

Sin embargo, la tarifa de 2006 introduce dos limitaciones a esos principios. En primer lugar, únicamente los aviones de pasajeros pueden reclamar tales ventajas. En segundo lugar, las ventajas se limitan a los aviones con tiempo de rotación inferior a 30 minutos.

(86)

Por otra parte, las tasas por pasajero se establecen por pasajero saliente y en función del número total de pasajeros transportados por la compañía aérea (salida y llegada) a la que pertenece el avión. El cuadro 14 ofrece una visión general de las tasas por pasajero que deben abonarse en virtud de la tarifa de tasas aeroportuarias de 2006 atendiendo al número total de pasajeros salientes y entrantes.

Cuadro 14

Tasas por pasajero con arreglo a las tarifas de tasas aeroportuarias de 2006

Número total de pasajeros salientes y entrantes

Tasa por pasajero por cada pasajero saliente (en EUR)

Importe mínimo de la totalidad de las tasas aeroportuarias que se han de abonar (en EUR)

Menos de 100 000

5,35

 

100 001 — 250 000

4,40

267 500,00

250 001 — 500 000

3,85

550 000,00

500 001 — 750 000

3,45

962 500,00

750 001 — 1 000 000

3,15

1 293 750,00

1 000 001 -1 500 000

2,90

1 575 000,00

1 500 001 -2 000 000

2,68

2 175 000,00

2 000 001 -3 000 000

2,48

2 680 000,00

3 000 001 -5 400 000

2,48 por pasajero de 1 a 3 000 000

2,24 por pasajero de 3 000 001 a 5 400 000

No aplicable.

5 400 001 -10 000 000

2,48 por pasajero de 1 a 3 000 000

2,24 por pasajero de 3 000 001 a 5 400 000

2,21 por pasajero de 5 400 001 a 10 000 000

No aplicable.

Más de 10 000 000

2,48 por pasajero de 1 a 3 000 000

2,24 por pasajero de 3 000 001 a 5 400 000

2,21 por pasajero de 5 400 001 a 10 000 000

2,19 por pasajero

No aplicable.

(87)

El cuadro 15 muestra el importe de la ayuda a la comercialización que se puede conceder a las compañías aéreas que utilizan el aeropuerto.

Cuadro 15

Ayuda a la comercialización

Número total de pasajeros de salida

Número mínimo de destinos y frecuencia desde el aeropuerto de Fráncfort-Hahn

Ayuda a la comercialización (en EUR)

5 000 — 100 000

[…]

[…]

100 001 — 250 000

[…]

[…]

250 001 — 500 000

[…]

[…]

500 001 — 750 000

[…]

[…]

750 001 — 1 000 000

[…]

[…]

(88)

Por otra parte, la ayuda a la comercialización se regula en un documento aparte disponible en el sitio web del aeropuerto de Fráncfort-Hahn. La ayuda única a la comercialización se concede en las siguientes condiciones:

i)

son subvencionables los vuelos con destinos que no han sido cubiertos desde el aeropuerto de Fráncfort-Hahn en los últimos 24 meses,

ii)

la ayuda máxima es del 33,3 % de los costes de comercialización demostrados para un nuevo destino,

iii)

la compañía aérea deberá demostrar la rentabilidad a medio plazo del nuevo destino mediante documentos justificativos adecuados,

iv)

FFHG puede solicitar el reembolso de la ayuda a la comercialización en caso de que la compañía aérea no cumpla sus obligaciones respecto del nuevo destino.

3.3.   MEDIDAS FUERA DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA DECISIÓN DE INCOACIÓN DE 2008 (MEDIDA 12)

(89)

Alemania se comprometió a aportar al capital de FFHG […] millones EUR para refinanciar los préstamos de FFHG.

(90)

Estos fondos refinancian medidas de infraestructura fijadas de manera irrevocable por las autoridades públicas antes del 31 de diciembre de 2012, pero que no quedaron cubiertas por los ATPG, los aumentos de capital u otras subvenciones.

4.   MOTIVOS DE LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y EVALUACIÓN INICIAL

4.1.   POSIBLE AYUDA ESTATAL CONCEDIDA A FFHG

4.1.1.   MEDIDA 1: ATPG DE 2001

(91)

Respecto del ATPG de 2001, la Comisión constató en la Decisión de incoación de 2008 que las pérdidas anuales eran asumidas por Fraport, una sociedad de propiedad predominantemente pública. Por tanto, la Comisión concluyó que debía examinar si podría considerarse que Alemania había participado en la celebración del ATPG de 2001.

(92)

El Tribunal de Justicia sostuvo en la sentencia Stardust Marine  (26) que los recursos de una empresa constituida conforme al Derecho privado, cuyas acciones sean mayoritariamente públicas, constituyen recursos estatales. La Comisión estimó que la celebración del acuerdo también se había de considerar imputable al Estado, pues de no haberse tenido en cuenta las exigencias de los poderes públicos habría sido imposible.

(93)

Además, en contra de las alegaciones formuladas por Alemania, la Comisión expresó sus dudas de que un inversor en una economía de mercado hubiese celebrado tal acuerdo, pues el acuerdo parecía claramente constituir una ventaja a favor de FFHG, al dispensarlo de una carga financiera que de otro modo habría tenido que soportar.

(94)

La Comisión consideró también que la medida era selectiva, ya que solo se cubrían las pérdidas de FFHG y que la medida en cuestión falseaba o amenazaba con falsear la competencia en el mercado de los operadores aeroportuarios y afectaba al comercio entre los Estados miembros.

(95)

Por consiguiente, la Comisión llegó a la conclusión preliminar de que la medida en cuestión podía constituir ayuda estatal en forma de ayuda de funcionamiento.

(96)

Dado que Alemania no presentó ninguna prueba o alegación de que esta ayuda de funcionamiento pudiera considerarse compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, y a la luz de las Directrices de aviación de 2005, la Comisión planteó serias dudas de que la ayuda se pudiera considerar compatible.

4.1.2.   MEDIDA 2: AMPLIACIÓN DE CAPITAL DE 2001

(97)

En la Decisión de incoación de 2008, la Comisión constató que Fraport y el Estado federado de Renania-Palatinado habían aumentado el capital de FFHG en 27 millones EUR, al aportar 19,7 millones EUR y 7,3 millones EUR respectivamente. En relación con la existencia de ayudas, la Comisión señaló que los recursos de Fraport, así como los del Estado federado de Renania-Palatinado, constituían recursos estatales, de acuerdo con los criterios establecidos en la sentencia Stardust Marine  (27). Además, la Comisión adoptó el punto de vista preliminar de que las decisiones de Fraport también podían ser imputables al Estado.

(98)

Por otra parte, la Comisión manifestó que no estaba convencida de que se hubiera superado la prueba del operador en una economía de mercado (prueba de OEM) para la ampliación de capital. La Comisión ha aceptado en principio que una evaluación llevada a cabo por una o más empresas de auditoría independientes pueda constituir una prueba de que una operación se haya realizado al valor del mercado (28). No obstante, la Comisión tenía dudas sobre si el informe presentado por PwC en nombre de Fraport bastaba para excluir la presencia de una ventaja.

(99)

Las dudas se debían al contenido de la prueba de OEM realizada por PwC, ya que era puramente cualitativa y no evaluaba el coste de la desvinculación de Fraport. Además, el informe no cuantificaba ni explicaba con detalle los «grandes riesgos» identificados por BCG y el DE de Fraport y, por lo general, limitaba la evaluación a Fraport, sin examinar si el Estado federado de Renania-Palatinado actuaba como un inversor en una economía de mercado. Por estas razones, la Comisión no podía excluir que la ampliación de capital proporcionase una ventaja a FFHG.

(100)

La Comisión llegó también a la conclusión de que la medida era selectiva, pues la ampliación de capital de 2001 solo se concedió a FFHG, y de que falseaba o amenazaba falsear la competencia en el mercado de los operadores aeroportuarios y afectaba al comercio entre Estados miembros.

(101)

Por consiguiente, la Comisión llegó a la conclusión preliminar de que la medida en cuestión podía constituir ayuda estatal en forma de ayuda a la inversión y planteó dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado interior, en particular a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y de las Directrices de aviación de 2005.

4.1.3.   MEDIDA 3: AMPLIACIÓN DE CAPITAL DE 2004

(102)

Por lo que respecta a la segunda ampliación de capital, la Comisión observó que, en 2004, los accionistas existentes de FFHG aumentaron su capital autorizado en 10,75 millones EUR, con una aportación de Fraport 10,21 millones EUR y una del Estado federado de Renania-Palatinado de 0,54 millones de EUR. Además, el Estado federado de Hesse se incorporó como nuevo accionista, con una aportación de otros 8,75 millones de EUR. Por otra parte, tanto el Estado federado de Renania-Palatinado como el Estado federado de Hesse se comprometieron a aportar cada uno 11,25 millones EUR como reserva de capital.

(103)

La Comisión adoptó mutatis mutandis el mismo razonamiento para esta ampliación de capital que para la de 2001 (véase la sección 4.1.2) en cuanto a la existencia de ayuda, y planteó las mismas dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado interior.

4.1.4.   MEDIDA 4: ATPG DE 2004

(104)

Con arreglo a la Decisión de incoación de 2008, Fraport asumió las pérdidas de FFHG por un importe de al menos […] millones EUR en el marco del ATPG de 2004. La Comisión aplicó, mutatis mutandis, el mismo razonamiento que el formulado en relación con el ATPG de 2001 (véanse los considerandos 91 y siguientes). En relación con la prueba de OEM presentada por PwC, la Comisión dudó de su fiabilidad, habida cuenta de que la evaluación era fundamentalmente cualitativa. Por tanto, la Comisión consideró que el ATPG de 2004 constituye una ayuda de funcionamiento y expresó sus dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado interior, en particular a la luz de las Directrices de aviación de 2005.

4.1.5.   MEDIDA 5: COMPENSACIÓN A FFHG POR LOS CONTROLES DE SEGURIDAD

(105)

La Comisión indicó en la Decisión de incoación de 2008 que los servicios de seguridad en los aeropuertos no son de carácter económico ni entran en el ámbito de aplicación de las normas sobre ayudas estatales (29).

(106)

A continuación, la Comisión observó que el análisis económico de PwC parecía indicar que el Estado federado de Renania-Palatinado compensaba en exceso a FFHG la realización de los controles de seguridad. A este respecto, la Comisión señaló que esta ventaja se financiaba mediante fondos estatales y podía falsear la competencia y afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros. Así pues, la Comisión considera que este exceso de compensación constituyó una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

(107)

En cuanto a la evaluación de la compatibilidad de esta ayuda de funcionamiento, la Comisión aplicó, mutatis mutandis, el mismo razonamiento que el formulado en relación con el ATPG de 2001 (véanse los considerandos 95 y siguientes). Otra posible base jurídica evaluada en relación con la compatibilidad con el mercado interior fue el artículo 106, apartado 2, del Tratado. Sin embargo, Alemania no facilitó ninguna indicación de que se hubiera impuesto a FFHG una obligación de servicio público. Por tanto, la Comisión no encontró un fundamento jurídico para declarar el exceso de compensación derivado de la tasa de seguridad compatible con el mercado interior.

4.1.6.   MEDIDA 6: SUBVENCIONES DIRECTAS DEL ESTADO FEDERADO DE RENANIA-PALATINADO

(108)

En su Decisión de incoación de 2008, la Comisión señaló que las subvenciones directas concedidas en los años 2001 a 2004 parecían haber sido otorgadas sin contrapartida, con recursos estatales (en particular, el presupuesto general del Estado federado de Renania-Palatinado) y de manera selectiva (a FFHG únicamente). La Comisión consideró que esas subvenciones podían falsear la competencia y afectar al comercio entre los Estados miembros. Por tanto, la Comisión adoptó el punto de vista preliminar de que constituían ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado, en forma de ayuda a la inversión.

(109)

La Comisión también expresó dudas sobre la compatibilidad de la ayuda con el mercado interior, especialmente a la luz del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y de las Directrices de aviación de 2005.

4.2.   POSIBLES AYUDAS ESTATALES CONCEDIDAS POR FFHG A RYANAIR Y A LAS RESTANTES COMPAÑÍAS AÉREAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

4.2.1.   MEDIDA 7: ACUERDO DE 1999 CON RYANAIR

(110)

En lo que respecta al Acuerdo de 1999 con Ryanair, en términos generales la Comisión señaló en la Decisión de incoación de 2008 que un descuento o un régimen de descuentos que diera un trato preferente a una empresa específica podía considerarse dentro del ámbito de aplicación del artículo 107 del Tratado.

(111)

La Comisión consideró que, dado que en su mayor parte FFHG es una empresa de propiedad pública, sus recursos constituyen recursos estatales. En relación con el Acuerdo de 1999 con Ryanair, la Comisión señaló que, aunque el Consejo de Administración no votó dicho acuerdo, tampoco planteó ninguna moción ni tomó medidas que sugirieran que se oponía a él. Por tanto, la Comisión señaló que no disponía de indicios que permitieran concluir que el Acuerdo de 1999 con Ryanair no fuera imputable al Estado.

(112)

Además, la Comisión planteó dudas en cuanto a si un inversor privado habría celebrado el Acuerdo de 1999 con Ryanair. La Comisión señaló a este respecto que las tasas impuestas por FFHG a Ryanair no cubrían la totalidad de los costes de FFHG y, por tanto, parecían conferir una ventaja a Ryanair.

(113)

La Comisión señaló asimismo que los costes de la nueva terminal de aproximadamente […] millones EUR no se habían tenido en cuenta en la prueba de OEM presentada por Alemania. Como observación preliminar, la Comisión desestimó la alegación de Alemania de que en 1999 HHN necesitase de todos modos una terminal de pasajeros, y de que la capacidad de 1,25 millones de pasajeros al año fuera muy superior al volumen de pasajeros que se esperaba que Ryanair generase, pues en 1999 Ryanair era la única compañía aérea de pasajeros importante en el aeropuerto de Fráncfort-Hahn. Por estas razones, la Comisión planteó dudas en cuanto a la prueba de OEM presentada por Alemania.

(114)

La Comisión consideró también que el Acuerdo de 1999 con Ryanair es una medida selectiva y específica, ya que solo Ryanair disfrutó de esas condiciones en las negociaciones con FFHG, y que la medida en cuestión falsea o amenaza falsear la competencia en el mercado de las líneas aéreas y afecta a los intercambios comerciales entre Estados miembros.

(115)

Por tanto, la Comisión adoptó el punto de vista preliminar de que, dado que parecía no cumplir la prueba de OEM y que era imputable al Estado, el Acuerdo de 1999 con Ryanair constituía una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado. Además, la Comisión no vio una base jurídica para declarar tal ayuda de funcionamiento permanente para una compañía aérea compatible con el mercado interior.

4.2.2.   MEDIDA 8: TARIFA DE TASAS AEROPORTUARIAS DE 2001

(116)

En la Decisión de incoación de 2008, la Comisión analizó también si las tarifas de tasas aeroportuarias de 2001 podrían ser constitutivas de ayuda estatal a Ryanair. A este respecto consideró que, dado que los poderes públicos tienen una parte mayoritaria en FFHG y Fraport, los recursos de estas empresas constituyen recursos estatales, y que la actuación también sería imputable al Estado.

(117)

La Comisión expresó sus dudas en cuanto a si la estructura de las tasas de la tarifa de tasas aeroportuarias de 2001 se había fijado de manera que permitiese al aeropuerto funcionar de forma rentable, pues Alemania no había facilitado una prueba de OEM de esta tarifa. Dado que Ryanair parecía haber sido la única compañía aérea de pasajeros que utilizó el aeropuerto entre 2001 y 2003, y conservó más del 95 % del volumen de pasajeros hasta 2006, sirvieron como referencia los resultados de la prueba de OEM relativos al Acuerdo de 2002, que se basaban en las tarifas de tasas aeroportuarias de 2001 e introducían una ayuda adicional para la comercialización. Sobre la base de la información facilitada, la Comisión dudaba de si se había superado la prueba de OEM para la tarifa de tasas aeroportuarias de 2001.

(118)

La Comisión consideró que la medida era selectiva, ya que solo las compañías aéreas que utilizaban el aeropuerto de Fráncfort-Hahn se beneficiaban de la tarifa de tasas aeroportuarias de 2001 y que falseaba o amenazaba falsear la competencia y afectaba a los intercambios entre los Estados miembros.

(119)

Por tanto, respecto a la tarifa de tasas aeroportuarias de 2001, la Comisión adoptó el punto de vista preliminar de que podía constituir ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado. Por otra parte, la Comisión no encontró base jurídica para declarar compatible con el mercado interior esa ayuda de funcionamiento permanente para una compañía aérea.

4.2.3.   MEDIDA 9: ACUERDO DE 2002 CON RYANAIR

(120)

En cuanto a la cuestión de los recursos estatales, la Comisión aplicó el mismo razonamiento, mutatis mutandis, que para el Acuerdo de 1999 con Ryanair, comentado en la sección 4.2.1 (considerandos 110 y siguientes). En relación con la imputabilidad de la medida, el Acuerdo de 2002 con Ryanair fue formalmente aprobado por el Consejo de Administración de FFHG, dominado por miembros nombrados por los poderes públicos. Por tanto, la Comisión adoptó el punto de vista preliminar de que el Acuerdo de 2002 con Ryanair era imputable a Alemania.

(121)

Además, la Comisión expresó sus dudas en cuanto a si un inversor en una economía de mercado habría celebrado el Acuerdo de 2002 con Ryanair. A este respecto, la Comisión puso en duda el cálculo presentado por Alemania. Además, la Comisión planteó dudas en relación con el cálculo de los costes, dado que los costes de la infraestructura aeroportuaria general y de la administración aeroportuaria general presentados por Alemania no se basaban en costes medios, sino en costes marginales. Por otra parte, la cuantía de las tasas aeroportuarias se congeló hasta el 30 de abril de 2004, y posteriormente solo tenía que ajustarse al índice de precios al consumo alemán si este aumentaba más del […] % en comparación con el año anterior.

(122)

Por lo que respecta a la selectividad, el falseamiento de la competencia y el efecto en el comercio, la Comisión aplicó el mismo razonamiento, mutatis mutandis, que para el Acuerdo de 1999 con Ryanair (véase la sección 4.2.1, considerandos 110 y siguientes).

(123)

Por consiguiente, la Comisión adoptó el punto de vista preliminar de que el Acuerdo de 2002 con Ryanair podía constituir ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado. Además, la Comisión no vio ninguna base jurídica para declarar compatible con el mercado interior esa ayuda de funcionamiento permanente para una compañía aérea.

4.2.4.   MEDIDA 10: ACUERDO DE 2005 CON RYANAIR

(124)

En cuanto a la cuestión de los recursos estatales, la Comisión aplicó el mismo razonamiento, mutatis mutandis, que para el Acuerdo de 1999 con Ryanair comentado en la sección 4.2.1 (considerandos 110 y siguientes). Sobre la cuestión de si existía una ventaja económica, la Comisión expresó sus dudas respecto de la prueba de OEM presentada por Alemania, ya que no había suficiente información para verificar los cálculos y porque las inversiones inducidas por el aumento del número de pasajeros no se habían tenido en cuenta ni se habían atribuido a Ryanair en modo alguno.

(125)

Por otra parte, la Comisión indicó que, aunque el Acuerdo de 2005 con Ryanair difería de los Acuerdos de 1999 y 2002 con Ryanair, pues introducía una especie de sistema de sanciones contractuales en caso de que Ryanair no generase el volumen de pasajeros establecido contractualmente, dudaba de si las sanciones eran eficaces.

(126)

Por lo que respecta a la selectividad, el falseamiento de la competencia y el efecto en el comercio, la Comisión aplicó el mismo razonamiento, mutatis mutandis, que para el Acuerdo de 1999 con Ryanair (véase la sección 4.2.1, considerandos 110 y siguientes).

(127)

La Comisión concluyó que el Acuerdo de 2005 con Ryanair constituía ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado. La Comisión no encontró ninguna base jurídica para declarar compatible con el mercado interior esa ayuda de funcionamiento permanente para una compañía aérea.

4.2.5.   MEDIDA 11: TARIFA DE TASAS AEROPORTUARIAS DE 2006

(128)

Por lo que se refiere a las tasas aeroportuarias de 2006, Alemania solo había facilitado parcialmente a la Comisión una justificación económica en forma de prueba de OEM. La Comisión indicó en su Decisión de incoación de 2008 que con información incompleta no podía verificar si, como Alemania defendía, las economías de escala justificaban la diferenciación de las tasas por pasajero. Por otra parte, las justificaciones económicas de las tasas aeroportuarias de 2006 dejaban varias cuestiones abiertas, tales como qué gastos estaban incluidos en la cobertura y por qué la ayuda a la comercialización no se había incluido en la justificación económica de la tarifa.

(129)

La Comisión consideró que la medida era selectiva, ya que solo se beneficiaban de la tarifa de tasas aeroportuarias de 2006 las compañías aéreas que utilizaban el aeropuerto de Fráncfort-Hahn y que la medida en cuestión falseaba o amenazaba falsear la competencia y afectaba a los intercambios comerciales entre los Estados miembros.

(130)

Por tanto, respecto de la tarifa de tasas aeroportuarias de 2006, la Comisión adoptó el punto de vista preliminar de que podía constituir ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado. Además, la Comisión no vio ninguna base jurídica para declarar compatible con el mercado interior esa ayuda de funcionamiento permanente para una compañía aérea.

5.   COMENTARIOS DE ALEMANIA

(131)

Alemania presentó amplias observaciones y análisis económicos en el curso del procedimiento.

5.1.   OBSERVACIONES GENERALES

(132)

En sus observaciones, en primer lugar Alemania presentó algunas consideraciones generales de fondo en relación con el aeropuerto de Fráncfort-Hahn. Alemania insistió en que el proyecto era que el aeropuerto de Fráncfort-Hahn se convirtiese en una empresa privada rentable desde el momento de su transformación. Por tanto, Fraport intervino de manera estratégica con vistas a la rentabilidad a largo plazo del aeropuerto. Con su modelo empresarial de compañía de bajo coste, una infraestructura considerablemente simplificada y sus reducidos costes de capital, el aeropuerto de Fráncfort-Hahn ha sido un pionero en Europa, según Alemania. Sin embargo, Alemania argumentó que el plazo necesario para alcanzar resultados operativos positivos en este tipo de proyecto de infraestructura sería de unos 20 años. Alemania señaló que el aeropuerto de Fráncfort-Hahn tuvo un resultado positivo en EBITDA por primera vez en 2006, es decir a los 8 años de su entrada en el mercado, lo que demostraba su viabilidad económica. Según Alemania, el aeropuerto de Fráncfort-Hahn es el aeropuerto de más rápido crecimiento de Alemania.

(133)

Por otra parte, Alemania opina que las medidas relativas al aeropuerto de Fráncfort-Hahn se tomaron exclusivamente según el principio del inversor en una economía de mercado. Según Alemania, si una empresa privada del mismo tamaño y en una situación comparable hubiera realizado la financiación basándose en una lógica comercial, ello excluiría cualquier ventaja. Alemania argumentó que la Comisión debía evaluar únicamente si la medida en cuestión era defendible desde el punto de vista comercial, y no si sería satisfactoria sin dudas razonables. Asimismo, Alemania se refirió al principio de igualdad entre empresas públicas y privadas, en virtud del cual los fondos que el Estado ofrece a una empresa con arreglo a las condiciones de mercado no se han de considerar ayuda estatal. En conjunto, según Alemania, todas las medidas adoptadas para el aeropuerto de Fráncfort-Hahn se habían concedido en condiciones de mercado; las pruebas de OEM presentadas por Alemania lo demostraban. A continuación, Alemania desarrolló las observaciones generales relativas a las medidas correspondientes evaluadas en la Decisión de incoación de 2008.

5.2.   SUPUESTA AYUDA ESTATAL CONCEDIDA A FFHG

5.2.1.   MEDIDA 1: ATPG DE 2001

(134)

Alemania argumentó que las normas sobre ayudas estatales no son aplicables al ATPG de 2001, pues este se celebró en agosto de 1999, es decir, antes de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Aéroports de Paris (30), de 24 de octubre de 2002. Según Alemania, la sentencia en primera instancia por el Tribunal General solo pasó a ser definitiva tras ser dictada y tras haberse aclarado que los aeropuertos se consideraban empresas y, por tanto, se incluían en el ámbito de aplicación de las normas sobre ayudas estatales. Ese enfoque se confirmaría posteriormente en la sentencia Leipzig-Halle (31).

(135)

Alemania declaró además que no se habían utilizado recursos estatales. A este respecto, Alemania expuso que las pérdidas asumidas por Fraport no suponían una carga presupuestaria para el Estado. Además, Alemania alegó que las decisiones adoptadas por Fraport no eran imputables a Alemania, pues los accionistas públicos no estaban en condiciones de ejercer una influencia determinante. A este respecto, Alemania subrayó que habría que comprobar en cada caso concreto si los recursos de las empresas estaban efectivamente controlados por el Estado. Según Alemania, el hecho de que los accionistas fueran en su mayoría públicos no bastaba para suponer que el ATPG de 2001 implicase recursos estatales.

(136)

Según Alemania, en el caso de una sociedad de cartera alemana, una Aktiengesellschaft, como Fraport, los accionistas no pueden determinar el comportamiento del órgano de dirección. En opinión de Alemania, Fraport es una sociedad independiente que cotiza en bolsa y los organismos regionales públicos no ejercen control permanente sobre sus fondos. Alemania explicó que, de conformidad con la sección 76 de la Aktiengesetz (Ley de sociedades anónimas alemana, «AktG»), el órgano de dirección tiene grandes poderes de toma de decisiones con independencia de los accionistas. Alemania argumentó que en los asuntos Stadtwerke Brixen AG (32) y Carbotermo (33), el Tribunal de Justicia ya reconoció la naturaleza de la sociedad cotizada alemana y la considerable independencia de que goza su órgano de dirección frente a sus accionistas. A este respecto, los poderes públicos no podían controlar las actividades cotidianas de Fraport.

(137)

En este sentido, Alemania explica que Fraport no estaba integrado en modo alguno en las estructuras de la administración pública, que Fraport no rendía cuentas de sus acciones a Alemania y que no estaba subordinado en modo alguno a la administración pública. Aunque Alemania reconoció que los accionistas públicos participaron en el proceso de toma de decisiones en la junta general de accionistas durante el cual se decidió el ATPG de 2001, Alemania argumentó que esto no significaba que los accionistas públicos hubieran hecho nada más que ejercer sus derechos y obligaciones legales como accionistas.

(138)

Además, Alemania indicó que el ATPG de 2001 no confirió ninguna ventaja a FFHG. Se refirió a la prueba de OEM realizada por PwC a este respecto, que consideraba que cualquier inversor en una economía de mercado también habría celebrado tal acuerdo. Por otra parte, Alemania declaró que los riesgos y beneficios del ATPG de 2001 estaban distribuidos de manera uniforme y que eso también era beneficioso desde el punto de vista del Derecho fiscal. En general, Alemania presentó el ATPG de 2001 como una medida que un grupo de empresas podía aplicar con total normalidad en una política estructural de carácter global o sectorial.

5.2.2.   MEDIDA 2: AMPLIACIÓN DE CAPITAL DE 2001

(139)

Alemania explicó que la ampliación de capital de 2001 fue necesaria, ya que una financiación externa de las inversiones en su infraestructura hubiera supuesto una tensión excesiva en los resultados anuales de FFHG a corto plazo.

(140)

Alemania explicó que el Consejo de Administración de FFHG decidió la ampliación de capital de 2001 el 14 de diciembre de 2001 y dicha ampliación de capital dio lugar a un cambio en los estatutos de FFHG el 9 de enero de 2002. Por consiguiente, Alemania negó que las normas de las ayudas estatales fuesen aplicables a dicha medida y también aquí se remitió a su razonamiento relativo al ATPG de 2001 (véase el considerando 134).

(141)

Alemania alegó asimismo que los fondos invertidos por Fraport (19,7 millones EUR de un total de 27 millones EUR) no eran recursos estatales, puesto que el Estado no tenía control sobre Fraport. En ese sentido, Alemania se remitió a su argumentación sobre los recursos estatales en lo que respecta al ATPG de 2001 (véase el considerando 136). Además, Alemania explicó que la ampliación de capital tampoco podía ser imputable a Alemania e hizo referencia a sus explicaciones sobre la imputabilidad en relación con el ATPG de 2001 (véase el considerando 134). Alemania añadió que la aprobación por parte de los accionistas de FFHG de la ampliación de capital de 2001 no podía ser un factor determinante de su imputabilidad al Estado. En opinión de Alemania, debían ser imputables las acciones de la empresa que proporcionó la posible ayuda, y no las de la empresa beneficiaria de la ayuda. Dado que FFHG era la empresa beneficiaria de la ayuda, su aprobación de la ampliación de capital no significaba que la concesión de la ayuda fuera imputable a Alemania. Según Alemania, la aprobación del Consejo de Administración de Fraport tampoco podía considerarse un indicio de imputabilidad, pues en ese momento el Consejo de Administración ya estaba constituido en paridad por representantes de los trabajadores y de los accionistas con derecho de codeterminación, lo que significa que había diez representantes de los trabajadores y diez representantes de los accionistas.

(142)

Alemania alegó también que no se concedió ventaja alguna a FFHG con la ampliación de capital de 2001. Fraport y el Estado federado de Renania-Palatinado habían actuado como lo habría hecho en este asunto cualquier inversor en una economía de mercado.

(143)

Alemania no estaba de acuerdo con las dudas planteadas por la Comisión en relación con la prueba de OEM relativa a la decisión Fraport de ampliar el capital de 2001. Alemania presentó a la Comisión todos los documentos internos adicionales solicitados. Según Alemania, la decisión adoptada por Fraport en 2001 a favor de una ampliación del capital se basaba además en una evaluación de la medida realizada por BCG y dos estudios generales encargados por Fraport sobre la evolución del tráfico aéreo. Las autoridades alemanas subrayaron que Fraport había ampliado el capital porque, según la evaluación de BCG, sin más medidas en materia de construcción e infraestructuras el aeropuerto de Fráncfort-Hahn no podría llegar a ser rentable. La prueba de OEM había tenido en cuenta todos estos documentos.

(144)

A raíz de las dudas planteadas por la Comisión en relación con la prueba de OEM realizada por PwC, Alemania presentó una segunda evaluación suplementaria de PwC que completaba y afinaba la primera prueba de OEM. La evaluación afinada llega a la misma conclusión que la primera, a saber, que la prueba de OEM se supera. Alemania rechazó las dudas expresadas por la Comisión de que PwC no hubiera evaluado la desvinculación de Fraport y, por tanto, sin conocer el coste de la desvinculación, fuera imposible verificar si Fraport había actuado como un inversor en una economía de mercado. Alemania alegó que el coste de la desvinculación no suponía una diferencia en la evaluación. Por otra parte, Alemania señaló que Fraport había considerado la posibilidad de la desvinculación, pero que esta no habría sido posible durante los cinco años siguientes debido al ATPG de 2001. Además, la valoración de PwC puso de manifiesto que la inversión tendría resultados positivos para Fraport a largo plazo.

(145)

A raíz de la Decisión de incoación de 2008, Alemania presentó también una prueba de OEM en relación con el comportamiento del Estado federado de Renania-Palatinado y en su decisión de participar en la ampliación de capital de FFHG con 7,3 millones EUR. Según la evaluación, también llevada a cabo por PwC, el Estado federado de Renania-Palatinado había actuado como un operador en una economía de mercado, ya que las medidas de inversión decididas en 2001 eran necesarias y, por tanto, la ampliación de capital era defendible desde el punto de vista comercial.

5.2.3.   MEDIDA 3: AMPLIACIÓN DE CAPITAL DE 2004

(146)

Alemania argumentó que las normas sobre ayudas estatales tampoco hubieran sido aplicables a la ampliación de capital de 2004 tras la sentencia Aéroports de Paris. Según Alemania, en aquel momento estaban en vigor las Directrices de aviación de 1994 y, con arreglo a dichas Directrices, las medidas de infraestructuras en los aeropuertos no eran pertinentes para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales.

(147)

Alemania señaló que, en contraposición a lo descrito por la Comisión en la Decisión de incoación de 2008, la ampliación de capital de 2004 fue aprobada el 30 de marzo de 2005 y se registró en el registro mercantil el 19 de mayo de 2005. Por otra parte, el acuerdo de base sobre esta ampliación de capital se remonta a un acuerdo del año 2002. Alemania explicó que ese acuerdo preveía la creación de un sistema aeroportuario entre el aeropuerto de Fráncfort del Meno y el aeropuerto de Fráncfort-Hahn de conformidad con el Reglamento (CEE) n.o 2408/92 del Consejo (34). Según Alemania, la evaluación de la ampliación de capital de 2004 se debería haber efectuado en ese contexto.

(148)

Alemania señaló que, de acuerdo con la prueba de OEM presentada por PwC, apoyada por evaluaciones complementarias tras la Decisión de incoación de 2008, tanto Fraport como el Estado federado de Renania-Palatinado y el Estado federado de Hesse habían actuado como inversores en una economía de mercado en lo referente a la ampliación de capital de 2004. En relación con la argumentación de Fraport, Alemania se remitió a las alegaciones que había formulado sobre la ampliación de capital de 2001 (véanse los considerandos 140 y siguientes). En la primera prueba de OEM, así como en las complementarias, PwC llegó a la conclusión, según Alemania, de que la ampliación de capital de 2004 y la celebración de un nuevo ATPG debían considerarse ventajosas para Fraport en aquel momento, tanto desde el punto de vista cualitativo como desde el cuantitativo. Según Alemania, ello quedó justificado al constatar PwC que el rendimiento de los capitales invertidos (en lo sucesivo, «RCI») por Fraport en FFHG estaba por encima del rendimiento alternativo de una inversión de capital equivalente.

(149)

Respecto del Estado federado de Renania-Palatinado, Alemania destacó la conclusión de PwC de que también el Estado federado actuó como un inversor en una economía de mercado, puesto que el RCI del Estado federado estaba, al igual que en el caso de Fraport, por encima de una inversión alternativa comparable.

(150)

En relación con el comportamiento del Estado federado de Hesse, Alemania argumentó que las limitadas posibilidades de crecimiento del aeropuerto de Fráncfort del Meno, derivadas, entre otras cosas, de la prohibición de vuelos nocturnos, habían hecho que, a los ojos del Estado federado de Hesse, fuese necesario un mayor desarrollo del aeropuerto de Fráncfort-Hahn. De otro modo, el aeropuerto de Fráncfort del Meno se hubiera enfrentado a graves consecuencias económicas. Alemania señaló que esta evolución era necesaria con el fin de explotar de manera exhaustiva las oportunidades de crecimiento existentes en el marco de la autorización de vuelo de 24 horas del aeropuerto de Fráncfort-Hahn junto con la introducción prevista del sistema aeroportuario aeropuerto de Fráncfort del Meno-aeropuerto de Fráncfort-Hahn. Por tanto, la participación del Estado federado de Hesse en la ampliación de capital era inevitable, según Alemania.

5.2.4.   MEDIDA 4: ATPG DE 2004

(151)

Alemania declaró que el ATPG de 2004 solo podía considerarse a la luz de la ampliación de capital y los cambios en la estructura accionarial en 2004, en particular desde que el Estado federado de Renania-Palatinado y el Estado federado de Hesse supeditaron la redistribución de las acciones de FFHG a la celebración del ATPG de 2004 entre Fraport y FFHG hasta 2014.

(152)

Alemania se remitió a las alegaciones que había formulado en relación con la ampliación de capital de 2004 y alegó que las normas sobre ayudas estatales tampoco eran aplicables al ATPG de 2004 (véanse los considerandos 146 y siguientes).

(153)

En relación con la participación de recursos estatales, Alemania se remitió a sus explicación sobre el ATPG de 2001 (véanse los considerandos 134 y siguientes). Por consiguiente, Alemania estimaba que los recursos de Fraport no eran recursos estatales, pues Fraport no estaba sujeto al control del Estado.

(154)

Alemania alegó asimismo que para que se aprobase la decisión relativa al ATPG de 2004 se necesitaba una mayoría del 75 %, pero que los accionistas públicos solamente poseían aproximadamente el 70 % de las acciones y, por tanto, de hecho no podían controlar las decisiones de Fraport. Además, el 30 % restante de las acciones de Fraport estaba en forma de participaciones dispersas. La votación obtuvo un 99,992 % de votos positivos, por lo que los inversores en una economía de mercado también votaron a favor del ATPG de 2004.

(155)

Por lo que se refiere a la existencia de una ventaja económica, Alemania se remitió una vez más a las explicaciones sobre el ATPG de 2001 (véase el considerando 137), según las cuales una distribución de los beneficios y las pérdidas es una medida absolutamente normal dentro de un grupo de empresas. Por otra parte, en opinión de PwC, cualquier inversor en una economía de mercado habría adoptado la misma decisión de celebrar el ATPG de 2004, pues en ese momento cabía esperar un beneficio desde el ejercicio 2008/2009 en adelante. Alemania declaró además que, sobre la base de las dudas expresadas por la Comisión, PwC había probado de nuevo estas medidas en la evaluación complementaria con arreglo a los cálculos y había llegado a la misma conclusión.

(156)

Alemania afirmó asimismo que el ATPG de 2004 era una condición para la ampliación de capital de 2004 y, habida cuenta de la expectativa de una evolución positiva a partir del ejercicio 2008/2009, a Fraport le interesaba celebrar el ATPG de 2004 por un mínimo de cinco años. Asimismo, Alemania explicó que Fraport había sido autorizado a recoger todos los beneficios de FFHG hasta, al menos, el 31 de diciembre de 2024, al mismo tiempo que tenía la posibilidad, en la hipótesis contraria, de revocar el acuerdo el 31 de diciembre de 2010. Por consiguiente, Alemania alegó que Fraport habría podido beneficiarse del 100 % del acuerdo y dirigir la actividad cotidiana de FFHG, aunque solo poseía el 65 % de sus acciones. Alemania consideró que la prueba de OEM estaba respaldada por el hecho de que los inversores privados, que constituían el 30 % de los accionistas de Fraport en aquel momento, también aprobaban la Decisión.

5.2.5.   MEDIDA 5: COMPENSACIÓN A FFHG POR LOS CONTROLES DE SEGURIDAD

(157)

A este respecto, Alemania declaró que en la medida no había fondos estatales implicados. Alemania se remitió a la sentencia en el asunto Preussen-Elektra (35) del Tribunal de Justicia y declaró que solo puede haber ayuda estatal cuando los pagos son realizados por un organismo público o privado designado o instituido por el Estado. Alemania explicó, además, que en el caso de las tasas de los controles de seguridad, estas las pagaban las compañías aéreas al Estado federado de Renania-Palatinado y que el Estado federado solo las transfería a FFHG como compensación por los controles de seguridad que FFHG realizaba en nombre del Estado federado. Por tanto, según Alemania, en este sentido, las tasas nunca llegaron a formar parte de los fondos del Estado federado.

(158)

Alemania explicó que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Seguridad Aérea (Luftsicherheitsgesetz), es el Estado miembro el que realiza los controles a los pasajeros y sus equipajes para proteger la seguridad del tráfico aéreo frente a ataques terroristas. Alemania afirmó, además, que las autoridades cobran a las compañías aéreas tasas por pasajero por esta actividad. Alemania declaró que el nivel de la tasa de seguridad depende de las circunstancias individuales del aeropuerto y oscila entre 2 y 10 EUR por pasajero. En Fráncfort-Hahn, la tasa asciende a 4,35 EUR, y por tanto se considera apropiada, en comparación con otros aeropuertos.

(159)

Las autoridades también pueden transferir esta tarea de seguridad a un operador aeroportuario, que es lo que ocurrió en el caso que nos ocupa, en el que los controles de seguridad se encargaron a FFHG, que a su vez los confió a una empresa de seguridad externa.

(160)

Además, Alemania señaló que los controles de seguridad están comprendidos en el ámbito de aplicación de las competencias públicas y no constituyen una actividad económica.

(161)

Alemania suscribe la opinión de la Comisión a este respecto, de que no debe haber un exceso de compensación de los servicios prestados por FFHG. No obstante, Alemania hizo hincapié en que FFHG no recibió una compensación excesiva, pues tenía que asumir todos los costes de los controles de seguridad.

5.2.6.   MEDIDA 6: SUBVENCIONES DIRECTAS DEL ESTADO FEDERADO DE RENANIA-PALATINADO

(162)

Alemania explicó que el Estado federado de Renania-Palatinado había realizado los siguientes pagos a FFHG entre 2001 y 2004. En primer lugar, el Estado federado de Renania-Palatinado apoyó a FFHG en algunas de sus inversiones en infraestructuras y concedió […] EUR a FFHG para este fin en 2001. Según Alemania, estas subvenciones se basaron en decisiones ya adoptadas en los años 1999 y 2000. Alemania alegó que, en el momento en que tales decisiones fueron adoptadas, las normas en materia de ayudas estatales no se aplicaban a los aeropuertos como empresas en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

(163)

En segundo lugar, Alemania afirmó que el Estado federado de Renania-Palatinado había asumido parcialmente la financiación de los costes de personal para los controles de seguridad de los años 2001 (60 % del coste total), 2002 (50 %), 2003 (40 %) y 2004 (30 %).

(164)

En tercer lugar, Alemania admitió que el Estado federado de Renania-Palatinado había cofinanciado dos estudios científicos encargados por FFHG, pero que, según Alemania, eran en gran medida de interés público general. Alemania declaró que el Estado federado de Renania-Palatinado había subvencionado el 90 % de los costes totales del primer estudio sobre los efectos económicos regionales del aeropuerto de Fráncfort-Hahn, así como el 70 % de los costes totales del segundo estudio sobre la evolución potencial de la actividad de transporte de mercancías. Alemania argumentó que el Estado federado de Renania-Palatinado solo había concedido esas subvenciones por su propio interés en los estudios y que también podría haber encargado directamente los estudios. Alemania no veía qué ventaja se había conferido a FFHG con esta financiación parcial, pues los estudios eran de interés público general, ni cómo podía esa financiación falsear la competencia. Dado que dichos estudios eran de interés para FFHG, FFHG también habían contribuido a ellos desde el punto de vista financiero.

5.3.   POSIBLES AYUDAS ESTATALES CONCEDIDAS POR FFHG A RYANAIR Y A LAS RESTANTES COMPAÑÍAS AÉREAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

5.3.1.   MEDIDA 7: ACUERDO DE 1999 CON RYANAIR

(165)

En relación con el Acuerdo de 1999 con Ryanair, Alemania señaló de manera general que desde el principio el aeropuerto de Fráncfort-Hahn solo construyó infraestructuras muy básicas con el fin de resultar rentable y poder ser un socio innovador para las compañías aéreas de bajo coste. Según Alemania, también en otros aeropuertos Europeos los denominados «clientes ancla» son los motores naturales del desarrollo inicial del aeropuerto. El cliente ancla de Fráncfort-Hahn, es decir, el cliente que podía ayudarle a afianzarse en el mercado, era Ryanair.

(166)

Alemania sostuvo que cuando se celebró el primer acuerdo con Ryanair, el concepto de aeropuerto de compañías de bajo coste se encontraba aún en sus fases iniciales. Por tanto, mediante el Acuerdo se dio un incentivo a Ryanair para empezar a volar al poco frecuentado aeropuerto de Fráncfort-Hahn. Alemania declaró que la vinculación de una gran compañía aérea al aeropuerto de Fráncfort-Hahn dio lugar a la celebración de más acuerdos entre líneas aéreas y el aeropuerto («principio de continuidad»). A través del llamado «efecto dominó», ello también dio lugar, en última instancia, a un aumento de los beneficios del sector no aeronáutico.

(167)

Alemania alegó que, habida cuenta de esta dinámica, compañías aéreas como Ryanair tenían un gran poder de negociación, pues otros muchos pequeños aeropuertos regionales estaban intentado celebrar acuerdos con Ryanair en aquel momento.

(168)

Por otra parte, Alemania declaró que no se concedieron recursos estatales mediante el Acuerdo de 1999 con Ryanair. Además, Alemania argumentó que la relación contractual entre el operador del aeropuerto y la compañía aérea no confirió ninguna ventaja a la compañía aérea. En opinión de Alemania, la responsabilidad de la celebración de este acuerdo debía imputarse exclusivamente al órgano de dirección, pues la celebración del Acuerdo de 1999 con Ryanair afectaba a la actividad cotidiana y el Consejo de Administración no había adoptado ninguna decisión en el asunto. En opinión de Alemania, la Comisión no podía considerar la celebración del Acuerdo de 1999 con Ryanair imputable a Alemania, pues el Consejo de Administración no hizo nada para evitarla. Según Alemania, estas acciones no entran en el ámbito de responsabilidades y funciones del Consejo de Administración. Además, los criterios mencionados por el Tribunal de Justicia en Stardust Marine llegarían a extremos absurdos si el hecho de que un organismo de supervisión de una empresa de titularidad pública no actuase fuera suficiente para establecer la imputabilidad de la medida al Estado. Por tanto, según Alemania el acuerdo no era imputable en modo alguno al Estado.

(169)

Por otra parte, Alemania argumentó que el Acuerdo de 1999 con Ryanair no confirió ninguna ventaja a Ryanair, pues cualquier inversor en una economía de mercado también habría celebrado tal acuerdo. Alemania hizo especial hincapié en que este acuerdo no indujo ninguna pérdida, contrariamente a lo afirmado por la Comisión en su Decisión de incoación de 2008, sino que producía una cantidad de ingresos enorme que superaba los costes con creces.

(170)

A este respecto, Alemania subrayó que el aeropuerto de Fráncfort-Hahn seguía el «enfoque de la caja única», según el cual los ingresos de origen aeronáutico y los de origen no aeronáutico van a parar a una misma caja (la «caja única»). Por tanto, según Alemania han de tenerse en cuenta los ingresos aeronáuticos y no aeronáuticos generados por las compañías aéreas y sus pasajeros en el aeropuerto. Como Alemania ya había indicado, PwC llegó a la conclusión de que un inversor en una economía de mercado con una estrategia a largo plazo habría firmado el Acuerdo de 1999 con Ryanair, en particular teniendo en cuenta la situación del aeropuerto de Fráncfort-Hahn en 1999. Según Alemania, en ese momento el aeropuerto de Fráncfort-Hahn se enfrentaba a altos costes fijos de mantenimiento de la infraestructura terrestre y aérea, mientras que la utilización de la capacidad del aeropuerto era baja. Así pues, en opinión de Alemania, la posibilidad de generar un volumen de pasajeros adicional brindó una oportunidad de limitar las pérdidas y adquirir clientes con potencial de crecimiento.

(171)

Alemania considera que los costes que se decidieron antes de la celebración del contrato, tales como los costes de la infraestructura aeroportuaria general y la administración aeroportuaria general (es decir, los costes independientes del Acuerdo de 1999 con Ryanair), no debían incluirse en el análisis de rentabilidad del Acuerdo de 1999 con Ryanair, y PwC apoya a Alemania en tal opinión. En particular, Alemania alegó que solo en el caso de un aeropuerto con una red ya existente de clientes sería posible que estos sufragasen parcialmente los costes de las medidas de infraestructura y que el aeropuerto de Fráncfort-Hahn no se encontraba en esa situación.

(172)

Además, Alemania alegó que si se consideraban los costes reales de construcción de la nueva terminal, como máximo podría tenerse en cuenta el volumen de pasajeros que estaba previsto que generase Ryanair. Así pues, Alemania adoptó el punto de vista de que un período de amortización de 25 años sería adecuado, lo que significaría una amortización de […] EUR al año. Aun en el caso de un período de amortización de 15 años, como sugirió la Comisión, Alemania argumentó que esto significaría una amortización de […] EUR al año, con lo que el análisis del umbral de rentabilidad seguiría siendo positivo. Por tanto, teniendo en cuenta el tiempo de puesta en marcha del aeropuerto de Fráncfort-Hahn, Alemania consideró que esto habría bastado para que un inversor en una economía de mercado celebrase el acuerdo.

5.3.2.   MEDIDA 8: TARIFA DE TASAS AEROPORTUARIAS DE 2001

(173)

Según Alemania, la tarifa de tasas aeroportuarias de 2001 no podía considerarse ayuda estatal. Alemania argumentó que no se habían concedido recursos estatales y se remitió a este respecto a las explicaciones que había formulado en relación con el Acuerdo de 1999 con Ryanair (véase la sección 5.3.1 y, en particular, el considerando 167). Alemania declaró que las tarifas de tasas aeroportuarias de 2001 habían generado ingresos para FFHG y no era necesario ni posible que la tarifa de tasas aeroportuarias llevase a cubrir todos los costes contraídos por FFHG. Para tal resultado, según Alemania los ingresos procedentes del sector no aeronáutico también se habían de tener en cuenta según el enfoque de la caja única (véase el considerando 169).

(174)

Además, Alemania cuestionó que la medida controvertida fuera imputable al Estado debido a la aprobación de las tasas aeroportuarias por el Departamento de Transporte de Renania-Palatinado. Tal aprobación no implicaba una dependencia económica ni política, sino que simplemente era una formalidad normativa requerida por el Derecho alemán que todo aeropuerto, público o no, ha de cumplir con arreglo a la ley. La razón de esta ley es proteger las compañías aéreas de los posibles abusos de poder monopolístico por parte del aeropuerto para fijar los precios de utilización.

(175)

Además, Alemania argumentó que la tarifa de tasas aeroportuarias de 2001 no confería ninguna ventaja al aeropuerto de Fráncfort-Hahn. Estuvo de acuerdo con la Comisión en que los resultados de la prueba del inversor privado en una economía de mercado para el Acuerdo de 2002 con Ryanair, que se basa en la tarifa de tasas aeroportuarias de 2001 e introduce una ayuda adicional a la comercialización, pueden servir de referencia. Sobre esta base, dado que la prueba de OEM es positiva para el Acuerdo de 2002 con Ryanair, Alemania argumentó que a las tarifas de tasas aeroportuarias de 2001 no se les puede aplicar ningún otro resultado. Respecto de las dudas planteadas por la Comisión en relación con la prueba de OEM, Alemania se remitió a la argumentación sobre la prueba del inversor en una economía de mercado que había formulado para el Acuerdo de 2002 con Ryanair (véanse los considerandos 178 y siguientes).

(176)

Por otra parte, Alemania mostró expresamente su desacuerdo con la Comisión en cuanto a la evaluación de la selectividad de las tarifas de tasas aeroportuarias de 2001. Alemania argumentó que las tarifas de tasas aeroportuarias de 2001 eran de carácter general y aplicables a todas las compañías aéreas que utilizasen el aeropuerto, y que, por tanto, no podían ser selectivas o específicas. Según Alemania, las tarifas de tasas aeroportuarias de 2001 no incluían diferenciaciones que pudieran dar ventaja a una línea aérea en detrimento de otra y no contenían ningún tipo de sistema de descuentos. Por tanto, Alemania sostuvo que ninguna compañía aérea obtuvo una ventaja selectiva.

(177)

Por último, en relación con la tarifa de tasas aeroportuarias de 2001, Alemania argumentó que esta era acorde con el comportamiento ajustado a las condiciones del mercado y, por tanto, no podía falsear la competencia entre aeropuertos ni en el mercado interior.

5.3.3.   MEDIDA 9: ACUERDO DE 2002 CON RYANAIR

(178)

En contra de lo recogido en la Decisión de incoación de 2008, Alemania consideró que el Acuerdo de 2002 con Ryanair no generaba pérdidas, sino que constituía una fuente de ingresos para FFHG. En cuanto a la imputabilidad del Acuerdo de 2002 con Ryanair y el uso de los recursos estatales, Alemania se remitió a sus explicaciones relativas al Acuerdo de 1999 con Ryanair (véanse los considerandos 167 y siguientes). Por otra parte, Alemania añadió que en 2002, cuando se celebró el acuerdo, la titularidad de la mayor parte de las acciones de FFHG ya estaba en manos de Fraport, cuyos recursos no son fondos estatales y cuyos actos no son imputables al Estado, como ya había señalado Alemania en relación con el ATPG de 2001 (véanse los considerandos 134 y siguientes).

(179)

Según Alemania, el Consejo de Administración de FFHG, que aprobó la celebración del Acuerdo de 2002 con Ryanair, no estaba dominado por el Estado. A este respecto, Alemania señaló que la presentación de los miembros del Consejo de Administración de FFHG en el considerando 18 de la Decisión de incoación de 2008 era errónea. Alemania declaró que, según los estatutos de FFHG, Fraport tenía seis representantes y el Estado federado de Renania-Palatinado tenía ocho, tres de los cuales eran representantes de las autoridades locales. No obstante, según Alemania los miembros tenían diferentes números de votos y la mayoría de votos siempre estaba con la empresa privada Fraport. Esto se debía a que los representantes de Fraport tenían 12 votos cada uno, mientras que los representantes del Estado federado tenían 5 votos cada uno y los de las autoridades locales disponían de un solo voto. Por tanto, según Alemania, Fraport contaba con 72 votos, mientras que los representantes del Estado federado y las autoridades locales solo contaban con 28 votos. Dado que el Consejo de Administración decide por mayoría simple, Alemania sostuvo que no habría sido posible celebrar el Acuerdo de 2002 con Ryanair sin los votos de Fraport y, por tanto, la celebración del acuerdo no era imputable al Estado.

(180)

Por otra parte, Alemania rechazó las dudas de la Comisión relativas a la atribución de una ventaja y la prueba de OEM presentada por PwC a este respecto. Alemania alegó que la cifra de […] pasajeros por vuelo no se había sobrestimado, pues ya en 2002 el […] % de los vuelos de Ryanair se realizó con un Boeing 737-800 y el factor de carga medio de esos vuelos fue del […] %, lo que significa que el número de pasajeros por avión era, en realidad, de una media de […] por vuelo de Ryanair. Por tanto, Alemania sostuvo que la estimación del número de pasajeros de […] era razonable y no demasiado elevada, sobre todo porque FFHG había tenido en cuenta que el cambio por Ryanair de Boeing 737-200 a Boeing 737-800 tendría lugar muy rápidamente.

(181)

Por lo que se refiere a las dudas de la Comisión sobre el coste de la infraestructura aeroportuaria general y la administración aeroportuaria general, Alemania se remitió a su argumentación en relación con el Acuerdo de 1999 con Ryanair (véanse los considerandos 171 y siguientes). También se refirió a su sus declaraciones sobre la tarifa de tasas aeroportuarias de 2001 (véase el considerando 176), en lo referente a la selectividad de la medida.

5.3.4.   MEDIDA 10: ACUERDO DE 2005 CON RYANAIR

(182)

En relación con la cuestión de los fondos estatales y la imputabilidad, Alemania se remitió a sus declaraciones sobre los Acuerdos de 1999 y 2002 con Ryanair (véanse los considerandos 167 y siguientes, y 178 y siguientes). Además, Alemania señaló que, en el momento de la celebración del Acuerdo de 2005 con Ryanair, el Consejo de Administración de FFHG estaba constituido de tal manera que las autoridades públicas no estaban en condiciones de ejercer una influencia determinante en la decisión. En ese momento, Fraport poseía 156 votos, mientras que el Estado federado de Renania-Palatinado y el Estado federado de Hesse poseían 42 votos cada uno. Por consiguiente, Alemania argumentó que el Estado no podía tener una influencia determinante, ya que solo disponía de 84 de los 240 votos.

(183)

Por otra parte, Alemania sostuvo que no se concedió ventaja alguna a Ryanair a través de este acuerdo. Alemania declaró que, en contra de lo que sugería la Comisión en la Decisión de incoación de 2008, se habían facilitado a PwC todas las cifras relevantes, pues de otro modo no podría haber llevado a cabo esta prueba de OEM exhaustiva, neutral e independiente. Asimismo, Alemania rechazó las dudas de la Comisión relativas a la posibilidad de que las inversiones inducidas por Ryanair no se hubieran asignado de forma adecuada. Alemania declaró que PwC había realizado una segunda evaluación en su valoración complementaria en la que explicaba una parte importante de los costes relacionados con las inversiones de carácter general que el aeropuerto había efectuado con independencia de los servicios prestados a Ryanair. En la medida en que los costes están generados por la tramitación de pasajeros de Ryanair, están, en opinión de Alemania, asignados a Ryanair.

(184)

Alemania rechazó asimismo las dudas de la Comisión sobre la efectividad del sistema de sanciones introducido en el Acuerdo de 2005 con Ryanair. Alemania declaró que ese sistema de sanciones refleja un comportamiento conforme con el mercado. Alemania argumentó que hubiera resultado innecesario e inadecuado establecer sanciones adicionales a las decididas, ya que Ryanair no tenía ningún derecho de uso exclusivo del aeropuerto y también estaba asumiendo un riesgo.

(185)

Por otra parte, Alemania declaró que el acuerdo no era una medida selectiva, ya que las tasas aeroportuarias acordadas se basaban en la tarifa general de tasas aeroportuarias de 2006. Alemania alegó asimismo que las pérdidas de FFHG no habían sido generadas por el Acuerdo de 2005 con Ryanair, sino por las inversiones necesarias para el aeropuerto de Fráncfort-Hahn, mientras que las inversiones inducidas por Ryanair habían quedado cubiertas por los ingresos generados por el Acuerdo de 2005 con Ryanair.

5.3.5.   MEDIDA 11: TARIFA DE TASAS AEROPORTUARIAS DE 2006

(186)

En relación con la tarifa de tasas aeroportuarias de 2006, Alemania alegó, de manera general, que estas tasas se habían desarrollado exclusivamente sobre la base de consideraciones de carácter económico teniendo en cuenta el modelo empresarial del aeropuerto de Fráncfort-Hahn como compañía aérea de bajo coste, es decir, con la esperanza de que los costes de funcionamiento quedasen cubiertos a corto plazo, y de que a largo plazo se pudiera obtener un beneficio sostenible.

(187)

Sobre las cuestiones de los recursos estatales y la imputabilidad, Alemania se remitió a la argumentación que había formulado en relación con los Acuerdos de 1999, 2002 y 2005 con Ryanair (véanse los considerandos 167 y siguientes, 178 y siguientes, y 182 y siguientes) y en relación con la tarifa de tasas aeroportuarias de 2001 (véanse los considerandos 173 y siguientes).

(188)

Alemania sostuvo que no se concedió ventaja alguna a Ryanair a través de la tarifa de tasas aeroportuarias de 2006. En primer lugar, Alemania justificó la creación de diferentes tasas por pasajero con la posibilidad de ofrecer un incentivo a las compañías de bajo coste a la vez que se cubrían los costes de funcionamiento del aeropuerto. Alemania argumentó que una reducción de las tasas en función del volumen de pasajeros era un enfoque común en los aeropuertos nacionales e internacionales, como ya había aceptado el Tribunal de Justicia. Cuando se conceden estas reducciones basadas en el volumen, se deben justificar sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, y este fue el caso con el aeropuerto de Fráncfort-Hahn, según Alemania. Dado que el umbral para la adquisición de descuentos era muy bajo, a saber, 100 000 pasajeros al año, estas bonificaciones también apoyaban a las compañías aéreas más pequeñas.

(189)

En segundo lugar, Alemania argumentó que la justificación económica de las tasas aeroportuarias se basaba en el enfoque de la caja única, y se remitió a sus declaraciones sobre el Acuerdo de 1999 con Ryanair (véase el considerando 169). Alemania justificó también la diferenciación según los tiempos de rotación (en lo sucesivo, TR) inferiores o superiores a 30 minutos explicando que los TR de más de 30 minutos son de hecho más onerosos. Además, Alemania explicó que, aunque las tasas aeroportuarias no cubrían el 100 % de los gastos, un OEM habría elegido esta tarifa, pues la cobertura de costes de una infraestructura como un aeropuerto no podía alcanzarse en tan poco tiempo. No obstante, FFHG esperaba que con la tarifa de tasas aeroportuarias de 2006 se generasen más pasajeros y que para 2008 se consiguiese la plena cobertura de los costes. De acuerdo con la evaluación de la esta tarifa de tasas aeroportuarias realizada por PwC, cuando se introdujeron las tasas aeroportuarias esto era realista desde el punto de vista económico, tal como confirmó la evaluación suplementaria de PwC.

(190)

En relación con la ayuda a la comercialización concedida con arreglo a la tarifa de tasas aeroportuarias de 2006, Alemania argumentó que de hecho no era parte integrante de la tarifa. Alemania afirmó también que cualquier inversor en una economía de mercado hubiera puesto a disposición de las compañías aéreas la misma ayuda a la comercialización, ya que la apertura de una nueva ruta conlleva riesgos económicos elevados. Este apoyo se concede exclusivamente para las nuevas rutas, es decir, para rutas que nunca han tenido servicio o que no lo han tenido en los últimos 24 meses. El importe de la ayuda se basa en el número de pasajeros salientes en un año. Sobre la base de criterios tales como la oferta de rutas del aeropuerto de Fráncfort-Hahn, las conexiones semanales y la duración de la operación de vuelo continuo, se garantiza que la ayuda conduce, de hecho, a una expansión de la red de vuelos que ofrecen las compañías aéreas.

(191)

Alemania argumentó que la ayuda a la comercialización no podía considerarse un logro unilateral del aeropuerto. Según Alemania, la promoción de nuevas rutas llevó a un mayor beneficio para el aeropuerto, pues un incremento del número de pasajeros daba lugar a mayores ingresos no aeronáuticos. Además, Alemania explicó que la fijación de los importes de la ayuda se basaba en consideraciones razonables.

(192)

Por otra parte, Alemania rechazó las dudas de la Comisión sobre la posibilidad de que el riesgo de comercialización fuera mayor para las compañías aéreas que todavía no estaban activas en el aeropuerto de Fráncfort-Hahn. Para las compañías aéreas con un elevado número de pasajeros, el servicio de una red atractivo, exige, según Alemania, unos costes de comercialización más elevados, lo que a su vez justifica una mayor ayuda del aeropuerto a la comercialización, debido también a que un número de pasajeros más elevado aumenta los beneficios del aeropuerto. En cualquier caso, el importe de la ayuda no superaría un tercio de los costes de comercialización reales, lo que excluía cualquier discriminación entre las compañías aéreas que ya prestaban servicios al aeropuerto de Fráncfort-Hahn y otras compañías aéreas. Además, Alemania argumentó que las compañías aéreas más grandes suelen tener un mayor presupuesto de comercialización, por lo que el apoyo dado será en realidad inferior en relación con el conjunto del presupuesto que en el caso de una compañía aérea menor.

(193)

Por último, Alemania alegó que la prueba de OEM realizada por PwC determinaba que dicha ayuda a la comercialización se daba de forma que era conforme con el mercado.

(194)

Por lo que se refiere a la selectividad de la medida y la distorsión de la competencia en el mercado interior, Alemania se remitió a sus declaraciones relativas a las tarifas de tasas aeroportuarias de 2001 (véanse los considerandos 176 y siguientes).

(195)

Alemania afirmó pues que la tarifa de tasas aeroportuarias de 2006 no incluía ayuda estatal. En caso de que la Comisión estableciese que las tasas aeroportuarias eran constitutivas de ayuda estatal, Alemania alegó que la ayuda era compatible con el mercado interior.

5.4.   COMPATIBILIDAD DE LAS MEDIDAS CON EL MERCADO INTERIOR

5.4.1.   COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS A LA INVERSIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS AEROPORTUARIAS

(196)

Según Alemania, en el supuesto de que se considerase que las medidas 1 a 6 constituyen una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado, en la medida en que estaban destinadas a financiar las infraestructuras aeroportuarias del aeropuerto de Fráncfort-Hahn, esa ayuda podía considerarse compatible sobre la base del artículo 107, apartado 3, del Tratado y de las Directrices de aviación de 2005.

5.4.1.1.    Contribución a un objetivo bien definido de interés común

(197)

Respecto del objetivo bien definido de interés común, Alemania sostuvo que la financiación de la estructura aeroportuaria del aeropuerto de Fráncfort-Hahn se orientaba siempre al objetivo de mejorar la estructura económica de la región de Hunsrück, económicamente subdesarrollada y escasamente poblada.

(198)

A este respecto, Alemania afirmó que, en primer lugar, el objetivo de apoyar a FFHG era ayudar al desarrollo de la débil economía estructural de la región de Hunsrück. Alemania sostuvo que el aeropuerto de Fráncfort-Hahn está rodeado de varias zonas que se consideran regiones necesitadas de apoyo en el marco del «Gemeinschaftsaufgabe Verbesserung der regionalen Wirtschaftsstruktur» (36), un proyecto común de los Gobiernos federal y locales. A este respecto, Alemania sostuvo que la densidad de población media de los cuatro distritos que rodean el aeropuerto (Bernkastel-Wittlich, Birkenfeld, Cochem-Zell y Rhein-Hunsrück) es la mitad que la del resto del Estado federado de Renania-Palatinado. Alemania señaló que en dichos distritos, cuya economía está dominada por PYME, el empleo es el principal pilar para impedir un mayor declive de la economía regional, y que el aeropuerto desempeña un importante papel como empleador y cliente.

(199)

En segundo lugar, Alemania argumentó que el aeropuerto de Fráncfort-Hahn desempeña un importante papel en el desarrollo estratégico del turismo entrante (aproximadamente el 33 % de los pasajeros, lo que equivale a cerca de 1 millón de pasajeros en 2005) y saliente (alrededor del 67 % de los pasajeros) del Estado federado de Renania-Palatinado. Alemania declaró que el 88 % de los viajeros entrantes permanece varias noches en la región. A juicio de Alemania, en 2005 los turistas entrantes del aeropuerto de Fráncfort-Hahn generaron aproximadamente 5,7 millones de pernoctaciones (37). Según Alemania, el número de pernoctaciones aumentó, pues en 2011 el Estado federado de Renania-Palatinado acogió a 8,2 millones de visitantes, que generaron 21,5 millones de pernoctaciones. Alemania señaló que, en particular, el número de visitantes de países de Europa Oriental y Meridional ha aumentado y que desde esos países parten numerosos vuelos a Fráncfort-Hahn. Según Alemania, este turismo generó unos 198 000 puestos de trabajo en Renania-Palatinado. Los efectos catalizadores de los ingresos y el empleo se derivan especialmente del turismo entrante, en el que Fráncfort-Hahn desempeña un papel fundamental como puerta de entrada de los turistas a la región de Hunsrück, pero también, de una manera más general, a Renania-Palatinado. Alemania declaró que, entre 1990 y 2001, el número de turistas entrantes en la región Hunsrück ha aumentado un 70 %, y en Renania-Palatinado, un 35 %. Según Alemania, durante el mismo período, el número de turistas procedentes del extranjero ha aumentado un 163 % en la región de Hunsrück. Dado que el 88 % de los turistas de Fráncfort-Hahn permanece al menos una noche y que más del 80 % de ellos se queda incluso entre 2 y 10 noches, genera un beneficio total de unos 133,7 millones EUR al año. Por otra parte, Alemania argumentó que el turismo saliente (67 %) también beneficia al aeropuerto por medio de ingresos no aeronáuticos.

(200)

En tercer lugar, Alemania afirmó que, teniendo en cuenta todas las partes de las actividades del aeropuerto, en 2012 Fráncfort-Hahn creó 3 063 puestos de trabajo en la región de Hunsrück, el 74 % a tiempo completo. Según Alemania, el 90 % de estos empleados también vive en la región. Alemania argumentó además que el aeropuerto de Fráncfort-Hahn evita el desplazamiento de empleados jóvenes y cualificados a otras regiones, así como el declive económico y social de las comunidades regionales y de su infraestructura. Por otra parte, Alemania señaló que la existencia del aeropuerto de Fráncfort-Hahn no solo tiene los efectos directos antes mencionados en el mercado de trabajo, sino que además surte enormes efectos indirectos, inducidos por el aumento de las actividades económicas y turísticas. A este respecto, mencionó los efectos secundarios positivos que tiene en la región, como la reducción del desempleo y el aumento del número de contribuyentes, lo que ayuda a garantizar que los municipios de la región dispongan de medios financieros que respalden la economía local. En total, gracias al turismo entrante ello generó unos 11 000 puestos de trabajo en Renania-Palatinado.

(201)

Alemania alegó que la financiación de infraestructuras del aeropuerto de Fráncfort-Hahn también ha contribuido a alcanzar el objetivo de interés común claramente definido de luchar contra la congestión del transporte aéreo en los principales centros de distribución de tráfico aéreo de la UE. A este respecto, Alemania señaló que en el pasado los límites de capacidad del aeropuerto de Fráncfort del Meno se han superado constantemente. Alemania señaló que, por tanto, y en especial a la luz de su licencia de explotación de 24 horas, el aeropuerto de Fráncfort-Hahn estaba contribuyendo al objetivo de aportar capacidades adicionales para aliviar la congestión del aeropuerto de Fráncfort del Meno.

(202)

Por otra parte, Alemania sostuvo que el apoyo al aeropuerto de Fráncfort-Hahn contribuye también a alcanzar el objetivo de interés común de aumentar la movilidad de los ciudadanos de la Unión. A este respecto, señaló que Fráncfort-Hahn es el único aeropuerto alemán que ofrece vuelos directos a Kaunas (Letonia), Kerry (Irlanda), Kos (Grecia), Montpellier (Francia), Nador (Marruecos), Plovdiv (Bulgaria), Pula (Croacia), Rodas (Grecia), Santiago de Compostela (España) y Volos (Grecia). Además, según Alemania, el aeropuerto contribuye a la movilidad laboral de los jóvenes, que pueden llegar a la región de Hunsrück y a Renania-Palatinado a precios bajos. Igualmente, Alemania señaló que las universidades e instituciones de educación superior de alta calidad de Koblenz, Mainz, Kaiserslautern, Trier, Wiesbaden, Mannheim, Bonn, etc., la mayor parte de las cuales no cobra matrícula, son ahora fácilmente accesibles para estudiantes de toda Europa.

(203)

Alemania argumentó asimismo que también es de interés común que Hunsrück y las regiones circundantes de Renania-Palatinado estén conectadas con otras regiones periféricas, como Limerick, lo que ya ha dado lugar a hermanamientos entre ciudades. Alemania declaró que, como cuarta economía mundial, no se centra únicamente en conectar los principales centros Europeos de distribución de tráfico aéreo, sino también las regiones entre sí. Según Alemania, a Europa le conviene una mayor independencia de los principales centros de distribución de tráfico aéreo, como Heathrow, Charles de Gaulle, Schiphol o Fráncfort del Meno, pues ello significará no solo conexiones más directas, sino también una mayor seguridad, especialmente para el transporte de mercancías, ya que los aeropuertos regionales no registran tantas cancelaciones por cuestiones meteorológicas, huelgas, terrorismo ni otros riesgos derivados de las cancelaciones.

(204)

Por último, en general Alemania insistió en que la proximidad del aeropuerto de Zweibrücken no equivale a una duplicación de los aeropuertos de la misma zona de captación, debido a la distancia de 127 km que separa a ambos aeropuertos. Según Alemania, esta distancia supone un tiempo de viaje de 1 hora y 27 minutos en automóvil o unas 4 horas en tren. Por tanto, Alemania argumentó que ningún trabajador, transportista o turista razonable que parta de la región de Hunsrück utilizaría el aeropuerto de Zweibrücken en lugar del de Fráncfort-Hahn para llegar a su destino final. Por otra parte, Alemania sostuvo que, si se observa el tráfico aéreo y de mercancías entre 2005 y 2012, no se puede deducir ninguna relación de sustitución entre los aeropuertos. Según Alemania, la mayor parte de los pasajeros del aeropuerto de Fráncfort-Hahn procede de la región de Hunsrück-Mosela-Nahe (véase la figura 5).

Figura 2

Cuotas de mercado del transporte aéreo de pasajeros de Fráncfort-Hahn en 2013  (38)

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5.4.1.2.    La infraestructura es necesaria y proporcionada al objetivo

(205)

Alemania insistió en que las inversiones financiadas eran necesarias y proporcionadas al objetivo de interés común (véanse los considerandos 197 y siguientes). Según Alemania, las inversiones se realizaron teniendo en cuenta las necesidades, y la infraestructura construida era necesaria para que el aeropuerto garantizase la conectividad, contribuyera al desarrollo de la región y descongestionara el aeropuerto de Fráncfort del Meno. Alemania señaló que la infraestructura no era desproporcionada ni demasiado grande para las necesidades de los usuarios del aeropuerto. Por tanto, Alemania consideró que esta condición de compatibilidad se cumplía.

5.4.1.3.    La infraestructura ofrece perspectivas satisfactorias de uso a medio plazo

(206)

Alemania sostuvo que, antes de que se tomase la decisión de ampliar la infraestructura del aeropuerto, Fraport encargó estudios de previsiones de tráfico con el fin de establecer el tráfico potencial del aeropuerto de Fráncfort-Hahn. Alemania presentó estos estudios, elaborados por expertos en aviación por encargo de Fraport. Las figuras 3, 4 y 5 resumen los resultados de uno de esos estudios sobre la evolución prevista del transporte de pasajeros y mercancías en el aeropuerto de Fráncfort-Hahn entre 2000 y 2011.

Figura 3

Potencial de pasajeros en Fráncfort-Hahn en 2000-2010

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Figura 4

Tráfico potencial de pasajeros de bajo coste (en el supuesto de que Ryanair estableciera una base) en el aeropuerto de Fráncfort-Hahn en 2001-2011

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Figura 5

Potencial de transporte de mercancías en Fráncfort-Hahn en 2001-2010

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5.4.1.4.    Acceso a la infraestructura de forma igual y no discriminatoria

(207)

De acuerdo con la información facilitada por Alemania, todos los usuarios potenciales de la infraestructura tienen acceso al aeropuerto de forma igual y no discriminatoria. Alemania sostuvo que las tasas aeroportuarias que se pagan para usar la infraestructura se basan en una discriminación justificada desde el punto de vista comercial y que la tarifa de dichas tasas está a disposición de todos los usuarios potenciales de manera transparente y no discriminatoria.

5.4.1.5.    Ausencia de repercusión en los intercambios comerciales en una medida contraria al interés común

(208)

En primer lugar, Alemania afirmó que no existen efectos de sustitución entre el aeropuerto de Fráncfort-Hahn y otros aeropuertos de la zona de captación, como los de Zweibrücken y Fráncfort del Meno. Según Alemania, no pueden mostrarse efectos negativos indebidos en la competencia con estos aeropuertos como consecuencia de la ayuda concedida a FFHG, ya sea en el tráfico de pasajeros o en el de mercancías. De hecho, Alemania argumentó que en los últimos años las compañías aéreas de bajo coste habían tenido que ofrecer vuelos a los principales centros de distribución de tráfico aéreo, pues las compañías tradicionales han bajado los precios y han empezado a introducirse en el mercado de los vuelos de bajo coste. A este respecto, Alemania afirmó que los aeropuertos regionales, como el de Fráncfort-Hahn, soportan ahora una presión mayor para competir con los centros de distribución de tráfico aéreo por los pasajeros de ocio. Así pues, Alemania concluyó que el apoyo financiero prestado no ha tenido ningún efecto negativo indebido en la competencia, y que en cambio ha demostrado su idoneidad a la hora de ayudar al proceso de adaptación a un modelo empresarial estable en el futuro.

(209)

En segundo lugar, Alemania argumentó que el hecho de que antes de implicarse en el aeropuerto de Fráncfort-Hahn, Fraport ya fuera el operador del aeropuerto de Fráncfort del Meno muestra que no cabía esperar movimientos de sustitución de Fráncfort del Meno por Fráncfort-Hahn. Al contrario, Fraport estaba invirtiendo en la posibilidad de descongestionar el aeropuerto de Fráncfort del Meno y de usar la función adicional y complementaria de Fráncfort-Hahn, pues era previsible que en el futuro se produjera una sobrecarga en el centro de distribución de tráfico aéreo de Fráncfort del Meno. Según Alemania, la prohibición de vuelos nocturnos en Fráncfort del Meno fue uno de los principales factores de este razonamiento, pues el aeropuerto de Fráncfort-Hahn tenía licencia de explotación de 24 horas.

(210)

En conclusión, Alemania argumentó que los efectos de cualquier ayuda a favor de FFHG se han limitado a efectos regionales positivos en la región de Hunsrück y que no se han producido efectos negativos en relación con otros aeropuertos, pues el aeropuerto de Fráncfort-Hahn se utilizaba simplemente para descongestionar el de Fráncfort del Meno. Por otra parte, Alemania declaró que, además del aeropuerto de Luxemburgo, que ya está a 1 hora y 30 minutos de (111 km) del aeropuerto de Fráncfort-Hahn, no existen otros aeropuertos competidores extranjeros en la misma zona de captación. Ni siquiera en relación con Luxemburgo se pueden observar efectos negativos de falseamiento de la competencia debido a la ayuda concedida, según Alemania.

5.4.1.6.    Efecto incentivador, necesidad y proporcionalidad

(211)

Alemania afirmó que en ausencia de ayuda a la inversión, el nivel de actividad económica del aeropuerto se reduciría considerablemente. Sostuvo que la ayuda era necesaria, pues solo compensaba los costes de la financiación y un importe inferior daría lugar a niveles de inversión inferiores.

5.4.2.   COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA DE FUNCIONAMIENTO PARA FINANCIAR EL FUNCIONAMIENTO DEL AEROPUERTO

(212)

Las Directrices de aviación de 2014 disponen en qué condiciones se pueden declarar compatibles con el mercado interior en el sentido del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado las ayudas de funcionamiento y a la inversión concedidas a los aeropuertos. El 17 de abril de 2014, Alemania dio a conocer su opinión sobre la compatibilidad de las medidas con arreglo a las Directrices de aviación de 2014. Alemania argumentó que aun si las medidas objeto de investigación constituyesen una ayuda de funcionamiento a FFHG, serían compatibles con el mercado interior de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y la sección 5.1.2 de las Directrices de Aviación de 2014.

5.4.2.1.    Contribución a un objetivo bien definido de interés común

(213)

Respecto del objetivo bien definido de interés común, Alemania sostuvo que la cobertura de los costes de funcionamiento de FFHG se orientaba siempre al objetivo de mejorar la estructura económica de la región de Hunsrück, económicamente subdesarrollada y escasamente poblada. A este respecto, Alemania presentó el mismo razonamiento que en la evaluación de la compatibilidad de la ayuda a la inversión para financiar la infraestructura del aeropuerto (véase la sección 5.4.1.1).

5.4.2.2.    Necesidad de intervención del Estado

(214)

Por lo que se refiere a la necesidad de intervención del Estado, Alemania explicó por qué Fráncfort-Hahn está teniendo pérdidas de explotación que se han de cubrir. Consideraba que para un aeropuerto como el de Fráncfort-Hahn, con entre 1 y 3 millones de pasajeros, el objetivo de ser rentable y cubrir sus costes de funcionamiento era bastante ambicioso. Según Alemania, no era posible alcanzar ese ambicioso objetivo en los años iniciales, pues sobre el aeropuerto pesaban inversiones muy elevadas en infraestructuras que él mismo financiaba en el mercado de capitales y por las que tenía que pagar intereses elevados. Además, Alemania explicó que, desde el inicio de la crisis económica y financiera mundial, se podía registrar un estancamiento de los pasajeros y, sobre todo, del tráfico de mercancías.

(215)

Alemania sostuvo que a la luz de esas circunstancias había sido necesario que interviniera el Estado para cubrir las pérdidas operativas, pues en caso contrario FFHG habría llegado a la insolvencia. Según Alemania, ello habría dado lugar a la retirada de la licencia de explotación de 24 horas y habría obligado a FFHG a dejar de operar todos los vuelos durante la insolvencia, lo que, a su vez, habría producido una pérdida de clientes, como compañías aéreas y compañías de transporte de mercancías. Alemania señaló que también habría resultado muy difícil encontrar un nuevo operador para el aeropuerto.

5.4.2.3.    Idoneidad de la ayuda estatal como instrumento político

(216)

Alemania sostuvo que cubrir los costes de explotación era una medida apropiada para alcanzar el objetivo establecido. Alemania alegó a este respecto que, si el aeropuerto de Fráncfort-Hahn hubiera tenido que dejar de funcionar y hubiera desaparecido de los mercados de referencia, ya no habría sido posible conseguir los objetivos de interés común perseguidos por la reconversión de una antigua base aérea de los Estados Unidos en un aeropuerto de aviación civil en pleno funcionamiento y el desarrollo de la región de Hunsrück. A este respecto, insistió en que, a diferencia de un inversor en una economía de mercado, el inversor público ha de tener en cuenta tales objetivos al plantearse la alternativa del cierre de un aeropuerto.

5.4.2.4.    Existencia de efecto incentivador

(217)

Alemania argumentó que para mantener en funcionamiento el aeropuerto de Fráncfort-Hahn era condición sine qua non cubrir sus costes de funcionamiento, pues en caso contrario FFHG hubiera llegado a una situación de insolvencia. El buen funcionamiento del aeropuerto era a su vez la base para alcanzar los objetivos de interés común, como se establece en los considerandos 213 y siguientes. Por otra parte, Alemania argumentó que sin ayuda de funcionamiento la consolidación financiera del aeropuerto hubiera sido impensable, pues el aeropuerto habría acumulado más y más deudas en lugar de librarse de las que tenía, según lo previsto en el programa de austeridad.

5.4.2.5.    Proporcionalidad del importe de la ayuda (ayuda limitada al mínimo)

(218)

Alemania argumentó que todo elemento de ayuda contenido en los préstamos se limitaba a las pérdidas de funcionamiento y constituía el mínimo absoluto necesario para mantener el aeropuerto de Fráncfort-Hahn en funcionamiento y evitar la insolvencia.

5.4.2.6.    Evitación de efectos negativos indebidos sobre la competencia y el comercio entre Estados miembros

(219)

En primer lugar, Alemania afirmó que no existen efectos de sustitución entre el aeropuerto de Fráncfort-Hahn y otros aeropuertos de la zona de captación, como los de Zweibrücken y Fráncfort del Meno. Según Alemania, no pueden mostrarse efectos negativos indebidos en la competencia con estos aeropuertos como consecuencia de la ayuda de funcionamiento concedida a FFHG, ya sea en el tráfico de pasajeros o en el de mercancías. Alemania alegó que, por el contrario, Fráncfort-Hahn ha experimentado unos efectos significativos de sustitución de los pasajeros, que eligen centros de distribución de tráfico aéreo, como el de Colonia/Bonn o Fráncfort del Meno, para volar con compañías aéreas de bajo coste, y no desde el aeropuerto de Fráncfort-Hahn. De hecho, Alemania argumentó que en los últimos años las compañías aéreas de bajo coste habían tenido que explotar vuelos a los principales centros de distribución de tráfico aéreo, pues las compañías tradicionales han bajado los precios y han empezado a introducirse en el mercado de los vuelos de bajo coste. A este respecto, Alemania afirmó que los aeropuertos regionales, como el de Fráncfort-Hahn, soportan ahora una presión mayor para competir con los centros de distribución de tráfico aéreo por los pasajeros de ocio. Así pues, Alemania concluyó que la cobertura de los costes operativos no ha tenido ningún efecto negativo indebido en la competencia, y que, en cambio, ha demostrado su idoneidad para respaldar la transición del aeropuerto a un modelo empresarial estable en el futuro.

(220)

En segundo lugar, Alemania argumentó que el hecho de que antes de implicarse en el aeropuerto de Fráncfort-Hahn Fraport ya fuera el operador del aeropuerto de Fráncfort del Meno muestra que no cabía esperar movimientos de sustitución de Fráncfort del Meno por Fráncfort-Hahn. Al contrario, Fraport estaba invirtiendo en la posibilidad de descongestionar el aeropuerto de Fráncfort del Meno y de usar la función adicional y complementaria de Fráncfort-Hahn, pues era previsible que en el futuro se produjera una sobrecarga en el centro de distribución de tráfico aéreo de Fráncfort del Meno. Según Alemania, la prohibición de vuelos nocturnos en Fráncfort del Meno fue uno de los principales factores de este razonamiento, pues el aeropuerto de Fráncfort-Hahn tenía licencia de explotación de 24 horas.

(221)

En conclusión, Alemania argumentó que los efectos de la financiación a favor de FFHG se limitaban a efectos regionales positivos en el conjunto de la región de Hunsrück y que no se habían producido efectos negativos indebidos en la relación con otros aeropuertos, pues el aeropuerto de Fráncfort-Hahn se utilizaba para descongestionar el de Fráncfort del Meno. Por otra parte, Alemania declaró que, además del aeropuerto de Luxemburgo, que se encuentra a 1 hora y 30 minutos de viaje (111 km) desde el aeropuerto de Fráncfort-Hahn, no existen otros aeropuertos competidores extranjeros en la misma zona de captación. Ni siquiera en relación con Luxemburgo se pueden observar efectos negativos de falseamiento de la competencia debidos a la ayuda concedida, según Alemania.

6.   OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS

6.1.   RYANAIR

(222)

Ryanair protestó contra la decisión de la Comisión de incoar el procedimiento de investigación formal por lo que se refiere a los Acuerdos de 1999, 2002 y 2005 de Ryanair con el aeropuerto de Fráncfort-Hahn. Ryanair afirmó que esos acuerdos cumplían el principio del inversor en una economía de mercado y, por tanto, no implicaban ayuda estatal.

(223)

Ryanair alegaba esencialmente que no se le confirió ventaja alguna, puesto que los acuerdos reflejaban las condiciones normales de mercado. A este respecto, Ryanair adujo que las condiciones contractuales no debían compararse con las de otros aeropuertos alemanes, sino con las que Ryanair estaba acordando con otros aeropuertos que acogían compañías de bajo coste, como el aeropuerto de Blackpool y el de Charleroi.

(224)

En relación con la cuestión de la ayuda a la comercialización, Ryanair alegó que la tasa para nuevos destinos premia las frecuencias de vuelo y que los descuentos por el aeropuerto de Fráncfort-Hahn estaban en consonancia con la práctica del sector, ya que muchos aeropuertos de propiedad pública o privada aplican el mismo o mayor nivel de descuentos a los nuevos destinos.

(225)

En relación con la aplicación de las tasas aeroportuarias, Ryanair alegó que las tarifas normales del mercado, es decir, unas tasas que no eran anormalmente bajas, cumplen el principio del inversor en una economía de mercado. Según Ryanair, para cumplir este principio no era necesaria la perspectiva de una rentabilidad inmediata. A juicio de Ryanair, la posibilidad de lograr la rentabilidad a medio o largo plazo era suficiente. Por otra parte, Ryanair se opuso a la alegación de la Comisión de que el aeropuerto de Fráncfort-Hahn únicamente había tenido en cuenta los costes específicos del contrato de Ryanair en lo referente a la cobertura de sus costes a partir de las tasas pagadas a Ryanair, y no los costes de la infraestructura aeroportuaria común y los costes administrativos generales. Por lo que se refiere a la cobertura de los costes, Ryanair indicó que no había un plan para reservar la utilización del aeropuerto de Fráncfort-Hahn exclusivamente a Ryanair. En este sentido, Ryanair señaló que el aeropuerto de Fráncfort-Hahn también se utilizaba en una medida significativa como aeropuerto de transporte de mercancías. Por otra parte, Ryanair manifestó que el nivel de tasas que debía pagar era inferior al de otras compañías aéreas, dado que sus requisitos y operaciones de manipulación minimizan los costes del aeropuerto.

(226)

Ryanair alegó asimismo que la actuación del aeropuerto de Fráncfort-Hahn se guiaba por las perspectivas de rentabilidad previsibles. Según Ryanair, el aeropuerto de Fráncfort-Hahn había realizado un análisis estratégico y financiero antes de la celebración de los acuerdos, conforme a lo que se esperaba de un inversor en una economía de mercado. Ryanair indicó que desde 2005 su compromiso de lograr un alto volumen de pasajeros también estaba garantizado por una sanción contractual, y que este contrato asignaba la mayor parte del riesgo a Ryanair, con el resultado de un acuerdo excepcionalmente generoso para el aeropuerto de Fráncfort-Hahn. Por otra parte, los acuerdos habían permitido al aeropuerto de Fráncfort-Hahn mejorar su situación financiera. Al celebrar el contrato, el aeropuerto de Fráncfort-Hahn era consciente de que acuerdos similares de Ryanair con aeropuertos de toda Europa habían resultado rentables.

(227)

Por último, Ryanair señaló que sus acuerdos con Fráncfort-Hahn no contenían cláusulas de exclusividad, por lo que las demás compañías aéreas podían beneficiarse y se beneficiaban de las mismas condiciones que Ryanair, siempre que estuvieran dispuestas a ofrecer el mismo compromiso que Ryanair con el aeropuerto.

(228)

Por otra parte, Ryanair presentó una serie de notas elaboradas por Oxera y un análisis elaborado por el Profesor Damien P. McLoughlin.

Nota de Oxera n.o 1: Identificación de la referencia del mercado en el análisis comparativo de pruebas de OEM. Asuntos de ayudas estatales relativas a Ryanair, nota redactada por Oxera para Ryanair, 9 de abril de 2013.

(229)

Oxera consideraba erróneo el método de la Comisión consistente en aceptar solo aeropuertos de referencia situados en la misma zona de influencia que el aeropuerto objeto de investigación.

(230)

Oxera alegó asimismo que los precios de mercado de referencia obtenidos a través de los aeropuertos de referencia no estaban «contaminados» por las ayudas estatales concedidas a los aeropuertos próximos. Por consiguiente, era posible estimar de manera fiable el valor de referencia del mercado en las pruebas de OEM.

(231)

Esto se debía a que:

a)

en las pruebas de OEM efectuadas en ámbitos distintos de las ayudas estatales con frecuencia se utilizan análisis de referencia;

b)

las empresas solo ejercen una influencia recíproca en sus decisiones en la medida en que sus productos son sustituibles o complementarios;

c)

los aeropuertos de la misma zona de influencia no compiten necesariamente entre sí y los aeropuertos de referencia empleados en los informes presentados hacen frente a una competencia limitada de los aeropuertos públicos dentro de sus zonas de influencia correspondientes [menos de una tercera parte de los aeropuertos comerciales situados dentro de la zona de influencia de los aeropuertos de referencia es íntegramente propiedad del Estado y ninguno de ellos había sido objeto de investigaciones en materia de ayudas estatales (en abril de 2013)];

d)

incluso cuando los aeropuertos de referencia tienen que hacer frente a la competencia de los aeropuertos públicos en la misma área comercial, conviene considerar que su comportamiento se ajusta al principio del OEM (por ejemplo, si el sector privado tiene una participación importante o si el aeropuerto está gestionado de forma privada);

e)

los aeropuertos OEM no fijarán precios por debajo de los costes incrementales.

Nota de Oxera n.o 2: Principios en los que se basa el análisis de rentabilidad para pruebas de OEM. Asuntos de ayudas estatales relativas a Ryanair, nota redactada por Oxera para Ryanair, 9 de abril de 2013.

(232)

Oxera alegó que el análisis de rentabilidad recogido en los informes que había presentado a la Comisión se atenía a los principios que adoptaría un inversor racional del sector privado y que reflejaba el planteamiento adoptado, obviamente, por la Comisión en casos anteriores.

(233)

Los principios en los que se basa el análisis de rentabilidad son los siguientes:

a)

la apreciación se efectúa por etapas;

b)

no es obligatorio un plan empresarial ex ante;

c)

en el caso de un aeropuerto no saturado, el método de fijación de precios adecuado es el enfoque de la caja única;

d)

solo deben tenerse en cuenta los ingresos asociados a la actividad económica del aeropuerto en activo;

e)

debe tenerse en cuenta la duración íntegra del acuerdo, incluidas las posibles ampliaciones;

f)

los flujos financieros futuros deben actualizarse a fin de evaluar la rentabilidad de los acuerdos;

g)

la rentabilidad adicional que proporcionan los acuerdos celebrados por Ryanair con los aeropuertos debe evaluarse sobre la base de estimaciones de la tasa de rentabilidad interna o de medidas basadas en el valor actual neto.

Análisis del Profesor Damien P. McLoughlin: Consolidación de una marca: por qué y cómo las pequeñas marcas deberían invertir en el marketing, nota redactada para Ryanair, 10 de abril de 2013.

(234)

El documento tiene por objeto exponer la lógica comercial en la que se fundamentan las decisiones de los aeropuertos regionales de comprar espacios publicitarios a AMS en el sitio Ryanair.com.

(235)

En el documento se alega que hay una cifra elevada de aeropuertos muy importantes, bien conocidos y utilizados habitualmente. Los competidores más débiles deben superar la conducta de compra estática de los consumidores para ampliar su ámbito de negocio. Los aeropuertos regionales más pequeños deben encontrar el modo de transmitir permanentemente el mensaje relacionado con su marca a un público lo más amplio posible. Las formas tradicionales de comunicación comercial exigen acometer unos gastos que están por encima de sus recursos.

Notas de Oxera n.os 3 y 4: ¿Cómo deberían tratarse los acuerdos con AMS en el marco de los análisis de rentabilidad como parte de la prueba de operador de mercado?, 17 y 31 de enero de 2014.

(236)

Ryanair presentó otros informes elaborados por la consultora Oxera. En ellos, Oxera analiza los principios que, según la compañía aérea, deberían tenerse en cuenta como parte de la prueba de OEM en el análisis de rentabilidad de, por una parte, los acuerdos de servicios aeroportuarios entre Ryanair y los aeropuertos y, por otra, los acuerdos de comercialización entre AMS y los mismos aeropuertos. Ryanair hizo hincapié en que tales informes no modificaban en modo alguno su postura, expuesta anteriormente, de que los acuerdos de servicios aeroportuarios y los acuerdos de comercialización deben analizarse en pruebas de OEM distintas.

(237)

Los informes indican que los beneficios generados por AMS deberían incorporarse como ingresos a un análisis conjunto de la rentabilidad, mientras que los gastos habrían de incorporarse a los costes. Para ello, los informes recomendaban la aplicación de una metodología basada en el flujo de tesorería al análisis de rentabilidad conjunto, lo que significa que los gastos efectuados por los aeropuertos en AMS podrían tratarse como gastos de explotación incrementales.

(238)

En los informes se hace hincapié en que las actividades de mercadotecnia contribuyen a la creación de valor de marca y lo apoyan, lo que ayuda a generar efectos y ganancias no solo durante la vigencia del contrato, sino, asimismo, después de su resolución. Ello sería así, sobre todo, si debido a que Ryanair había celebrado un acuerdo con un aeropuerto, otras compañías se establecían en él, lo que a su vez atraería a instalarse en él a más comercios que, a su vez, aportarían más ingresos no aeronáuticos al aeropuerto. Según Ryanair, si la Comisión procedía a efectuar un análisis de rentabilidad conjunto, tales ganancias habrían de tenerse en cuenta tratando los gastos de AMS como gastos de explotación incrementales, al margen de los pagos a AMS.

(239)

Por otra parte, Ryanair consideraba que al final del acuerdo de servicios aeroportuarios se habría de incluir en los beneficios incrementales previstos un valor terminal (que reflejase el valor generado tras la terminación del acuerdo). El valor terminal podría ajustarse sobre la base de una rentabilidad «de renovación», midiéndose las expectativas de que siguieran obteniéndose ganancias tras la resolución del acuerdo con Ryanair o si se pactasen condiciones similares con otras compañías aéreas. Ryanair consideraba que en tal caso sería posible calcular un límite inferior para las ganancias generadas conjuntamente por el contrato con AMS y el contrato de servicio aeroportuario que reflejara las incertidumbres de las ganancias incrementales tras la resolución del contrato de servicios aeroportuarios.

(240)

Para complementar esta estrategia, los informes expusieron una síntesis de los resultados de los estudios en los efectos de la mercadotecnia en el valor de una marca. Tales estudios consideran que la mercadotecnia puede fomentar el valor de una marca y contribuir a crear una base de clientes. Según estos informes, en el caso de un aeropuerto, la mercadotecnia del sitio Ryanair.com incrementa considerablemente la visibilidad de la marca. En los informes se afirma, además, que los pequeños aeropuertos regionales que deseen incrementar su tráfico aéreo pueden, pues, fomentar de manera especial el valor de su marca celebrando acuerdos de comercialización con AMS.

(241)

En los informes se indicaba, por último, que una estrategia basada en el flujo de tesorería es preferible a un planteamiento de capitalización, en el que los costes de los servicios de mercadotecnia prestados por AMS se tratarían como gastos de capital en un activo inmaterial (a saber, el valor de la marca) (39). El método de capitalización solo tendría en cuenta la proporción de gastos de comercialización imputable a los activos inmateriales de un aeropuerto. Los gastos de mercadotecnia se tratarían como gastos de capital en un activo inmaterial y, posteriormente, se depreciarían durante la vigencia del contrato, teniéndose en cuenta el valor residual en la fecha prevista de finalización del contrato de servicios aeroportuarios. Este enfoque no tendría en cuenta los beneficios incrementales que aportaría la celebración del acuerdo de servicios aeroportuarios con Ryanair y también es difícil calcular el valor del activo inmaterial debido a los gastos de la marca y el período de uso del activo. Según los informes, el método de flujo de tesorería también es más apropiado que un método de capitalización, ya que este no captaría los beneficios positivos para el aeropuerto que cabe esperar de resultas de la firma del acuerdo de servicios aeroportuarios con Ryanair.

Oxera, Evaluación económica de la prueba OEM: aeropuerto de Fráncfort-Hahn, 11 de agosto de 2014:

(242)

Ryanair presentó un informe elaborado por Oxera relativo a los acuerdos entre el aeropuerto de Fráncfort-Hahn y Ryanair de 1999, 2002 y 2005. La evaluación del Acuerdo de 2005 con Ryanair toma asimismo en consideración el acuerdo de comercialización celebrado directamente con el Estado federado de Renania-Palatinado. La evaluación elaborada por Oxera de los acuerdos con Ryanair se basa en la información disponible para el aeropuerto en el momento de la firma del acuerdo.

Acuerdo de 1999 con Ryanair:

(243)

Según el informe, el análisis del Acuerdo de 1999 con Ryanair se basó en el documento del plan de negocio producido por FFHG el 25 de mayo de 1999, elaborado antes de la firma del acuerdo. El informe señala que los ingresos aeronáuticos se han calculado sobre la base de las tasas previstas en el Acuerdo de 1999 con Ryanair. La estimación de los costes de funcionamiento incrementales se ha basado en la propia estimación de FFHG. El informe señala que los costes de extinción de incendios, que generalmente se consideran en el ámbito de las políticas públicas, no se tuvieron en cuenta. Lo mismo se aplica a las inversiones en infraestructura.

Cuadro 16

Evaluación de la rentabilidad incremental del Acuerdo de 1999 con Ryanair elaborada por Oxera  (40)

[…]

Acuerdo de 2002 con Ryanair:

(244)

En el informe se explica que las previsiones del total anual de viajeros se han obtenido del plan de negocio de FFHG elaborado en noviembre de 2002, ya que es el único documento disponible que contiene las previsiones de tráfico durante el período de referencia. Según el informe, los ingresos aeronáuticos se han calculado sobre la base de las tasas previstas en el Acuerdo de 2002 con Ryanair. Los ingresos no aeronáuticos se han obtenido del plan de negocio de FFHG elaborado en noviembre de 2002, ya que es el único documento que contiene previsiones de ingresos no aeronáuticos elaborado en la fecha del Acuerdo de 2002 con Ryanair.

(245)

Las estimaciones de los costes de explotación por pasajero se han basado en el propio análisis de FFHG de los costes de explotación incrementales por pasajero de Ryanair saliente. El programa de inversiones se elaboró en noviembre de 2000.

Cuadro 17

Evaluación de la rentabilidad incremental del Acuerdo de 2002 con Ryanair elaborada por Oxera  (41)

[…]

6.2.   LUFTHANSA Y BDF

(246)

Lufthansa y la Bundesverband der Deutschen Fluggesellschaften e.V. (Asociación federal de compañías aéreas alemanas, en lo sucesivo, BDF) han presentado amplia información y comentarios sobre la Decisión de incoación de 2008 que se resumen a continuación.

(247)

Lufthansa y BDF afirmaron que las pérdidas de FFHG y sus predecesores desde 1998 y hasta 2009 ascienden a 161 millones EUR y que, contrariamente a lo que sostiene, FFHG no alcanzó un EBITDA positivo en 2006. A este respecto, Lufthansa y BDF alegan que el EBITDA ligeramente positivo solo ha sido posible después de la liberación de pasivos históricos, lo que redujo las pérdidas operativas. Por tanto, Lufthansa y BDF sugieren que la Comisión debe tratar de obtener acceso a todos los balances anuales de FFHG. A este respecto Lufthansa alegó que, en contra de lo señalado por Alemania, la amortización de las inversiones no aumentó mucho a lo largo de los años y no puede considerarse muy elevada en comparación con los costes relacionados con la ayuda a la comercialización para Ryanair, que se incluyen en «otros costes de explotación», como muestra el cuadro 18. Lufthansa y BDF sugieren también que la Comisión solicite los balances anuales completos no publicados de FFHG.

Cuadro 18

Relación de la amortización y otros gastos de funcionamiento

En EUR

2000

2001

2002

2003

2004

Amortizaciones

4 477 257

5 325 627

5 423 627

6 045 387

7 699 330

Pérdidas

8 217 199

13 355 347

19 993 895

17 832 868

16 797 889

Otros gastos de funcionamiento

[…]

5 692 808

11 434 306

10 521 273

11 454 363

(248)

Lufthansa y BdF alegaron también que el estudio presentado por Alemania con estadísticas de los efectos de FFHG en el turismo en Hunsrück y el Estado federado de Renania-Palatinado no debe tenerse en cuenta, pues las cifras sobre el crecimiento de los pasajeros y el empleo en los alrededores del aeropuerto de crecimiento fueron facilitadas por FFHG y los autores del estudio no las contrastaron. Lufthansa y BDF alegaron además que se sabía, incluso cuando el estudio se llevó a cabo, que las cifras indicadas no eran realistas.

(249)

Además, Lufthansa y BDF afirmaron que FFHG no disponía de un modelo empresarial claro, que se pudiera demostrar mediante nuevos planes de adiciones al aeropuerto, como centros comerciales o lugares de excursión, sin ninguna relación con el funcionamiento del aeropuerto. Por otra parte, según Lufthansa y BDF, las declaraciones contradictorias de FFHG sobre la supuesta rentabilidad del aeropuerto de Fráncfort-Hahn en primer lugar en 2005, después en 2008 y posteriormente en 2013, también apuntan a que no se estaba siguiendo un plan de negocios coherente. Por tanto, el último pronóstico, a saber, que el aeropuerto de Fráncfort-Hahn debería ser rentable a partir de 2016, también parecía dudoso y este pronóstico parecía incluso basado en el supuesto de otras inversiones importantes. Sin embargo, según Lufthansa y BdF, el origen de estas inversiones era muy confuso.

(250)

Por otra parte, Lufthansa y BDF declararon que, contrariamente a lo que alega Alemania, PwC no ha proporcionado una prueba de OEM adecuada, pues su evaluación no tiene en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, al menos en dos puntos.

(251)

En primer lugar, Lufthansa y BDF mencionaron el argumento de Alemania de que las pérdidas acumuladas de FFHG podrían ser compensadas por Fraport como accionista. A este respecto, Lufthansa y BDF alegaron que lo importante no es si las pérdidas pueden compensarse dentro de un grupo de sociedades, sino si un inversor en una economía de mercado también adoptaría (o no) como tales las distintas medidas tomadas y que, por tanto, la argumentación era inaceptable.

(252)

En segundo lugar, Lufthansa y BDF alegaron que los argumentos presentados en la evaluación efectuada por PwC no bastaban para demostrar que un inversor en una economía de mercado habría adoptado la misma Decisión, puesto que PwC alegó, por ejemplo, en lo que respecta al contrato de Ryanair de 1999, que podía conseguirse una reducción de las pérdidas si se aumentaba el volumen de pasajeros. Lufthansa y BdF se remitieron al asunto WestLB, según el cual un inversor en una economía de mercado normalmente «buscará una maximización razonable del rendimiento de su inversión, en función de las circunstancias presentes y de la satisfacción de sus intereses a corto, medio y largo plazo, incluso en el caso de una inversión en una empresa en cuyo capital social ya posee una participación» (42). Lufthansa y BdF alegaron que, por consiguiente, la reducción de las pérdidas no sería suficiente para que una medida superase la prueba de OEM, y por tanto PwC ya no tuvo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia a este respecto. Asimismo, Lufthansa y BDG señalaron que la evaluación presentada en nombre de FFHG no incluía pruebas de OEM propias, pues solo se referían a la prueba realizada por PwC.

(253)

Además, Lufthansa y BDF impugnaron la alegación formulada por PwC en relación con la normalidad de la práctica empresarial de efectuar ampliaciones de capital con horizontes de planificación a largo plazo de más de 30 años y amortizaciones de inversiones a lo largo de 20 años en las inversiones en infraestructuras (véase el considerando 103 de la Decisión de incoación de 2008). A este respecto, Lufthansa y BDF alegaron que las comparaciones realizadas por PwC con los contratos de concesión del aeropuerto de Budapest, los aeropuertos da Vinci y de Ciampino, el aeropuerto de Esparta y el aeropuerto de la ciudad de Belfast eran completamente injustificables, pues la situación de cualquiera de estos aeropuertos no se puede comparar ni remotamente con la de FFHG y el aeropuerto de Fráncfort-Hahn. Lufthansa y BDF sostuvieron que, a diferencia de todos los aeropuertos mencionados por PwC, el de Fráncfort-Hahn era un aeropuerto militar en que la mayor parte del uso civil no comenzó hasta 1999 y fue apoyada por unos desarrollos de las infraestructuras adaptados exactamente a las necesidades de Ryanair. Esta es la razón de que, según Lufthansa y BDF, el análisis del umbral de rentabilidad no sea preciso, pues los costes de la terminal no se tuvieron en cuenta.

(254)

Lufthansa y BDF alegaron, asimismo, sobre la base de la Decisión de incoación de 2008, que el exceso de compensación de las tasas de seguridad constituía claramente una ayuda estatal. A este respecto, Lufthansa y BDF argumentaron en primer lugar que los controles de seguridad no se habían sometido a un procedimiento de contratación pública. En opinión de Lufthansa y BDF, las normas de contratación pública no se han cumplido y, por tanto, por defecto el servicio no se había adquirido al precio más ventajoso. En segundo lugar, Lufthansa y BDF afirmaron que, con arreglo a la legislación alemana, esas tasas de seguridad debían orientarse hacia los costes reales y necesarios. No obstante, Lufthansa y BDF señalaron que las tasas del aeropuerto de Fráncfort-Hahn permanecieron al mismo nivel entre 2003 y 2008, mientras que en otros aeropuertos podían observarse fluctuaciones del tráfico.

(255)

En contra de las observaciones de Alemania sobre la evaluación jurídica, Lufthansa y BDF opinaban que la ayuda concedida por Fraport a FFHG procedía de recursos estatales. Según Lufthansa y BDF, Fraport había admitido expresamente, en todos sus balances anuales entre 2001 y 2006, que, debido a un acuerdo de consorcio entre los accionistas públicos, era «una empresa dependiente, de propiedad pública». A este respecto, Lufthansa y BDF apuntan a una serie de indicios de que los fondos de Fraport eran recursos estatales, de acuerdo con la sentencia dictada en el asunto Stardust Marine (43) y con el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/111/CE de la Comisión (44).

(256)

Además, Lufthansa y BDF consideraron que las actuaciones de Fraport también son imputables al Estado. A este respecto, Lufthansa y BDF se remitieron a indicios de imputabilidad como el hecho de que la junta de accionistas de FFHG, es decir, el Estado federado de Renania-Palatinado y Fraport, hubiera aprobado la celebración de los acuerdos con Ryanair. Además, Lufthansa y BDG alegaron que existe una notable relación temporal entre la segunda ampliación de capital y la solicitud de reconocimiento de un sistema aeroportuario común en 2005. Según Lufthansa y BDF, en el plazo de dos semanas, los accionistas de FFHG decidieron la ampliación de capital, que resolvía las dificultades financieras de FFHG, y posteriormente Alemania presentó una solicitud de un aeropuerto común. Por tanto, Lufthansa y BDF sostuvieron que los accionistas públicos hicieron posible tal solicitud por medio de la nueva ampliación de capital.

(257)

Además, Lufthansa y BDF alegaron que ningún inversor en una economía de mercado se habría comprometido a financiar e invertir en FFHG, dado que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, un inversor en una economía de mercado siempre tiene ánimo de lucro. Una mera reducción de las pérdidas no sería suficiente para convencer a un inversor en una economía de mercado, que no tendría en cuenta consideraciones políticas de carácter social o local.

(258)

Por último, Lufthansa y BDF alegaron que las ayudas concedidas a FFHG para nuevas infraestructuras, así como la ayuda concedida a Ryanair, son incompatibles con el mercado interior en virtud de las Directrices de aviación de 2005 y de las Directrices de aviación de 2014. A este respecto, Lufthansa y BDF declararon que en el asunto no existía ninguna conversión de un aeropuerto militar, habida cuenta de que el aeropuerto se había construido 6 años después del final del uso militar. Por otra parte, alegaron que el aeropuerto de Fráncfort-Hahn no descongestionaba el aeropuerto de Fráncfort del Meno y que era dudoso que el aeropuerto hubiera contribuido al desarrollo de la región y a la creación de puestos de trabajo. Según Lufthansa y BdF, en cualquier caso este argumento no podía justificar la ayuda, pues la generación de empleo no se inició hasta 1999, seis años después de que finalizara el uso militar del aeropuerto. Incluso si ello se aceptara como justificación, las cifras facilitadas por FFHG en sus estudios constituirían una clara sobrestimación de los efectos en la economía y la creación de empleo.

(259)

Además, Lufthansa y BDF alegaron que los descuentos concedidos a través de las tasas aeroportuarias para los pasajeros números 1 a 3 millones o más eran discriminatorias. Lufthansa y BDF sostuvieron que solo Ryanair podía acogerse a estas bonificaciones, pues era la única compañía aérea que generaba tal número de pasajeros y el aeropuerto de Fráncfort-Hahn ni siquiera tenía capacidad para acoger a otra compañía aérea que pudiera conseguir tales cifras de pasajeros. En opinión de Lufthansa y BdF, la concesión de la ayuda a la comercialización también era discriminatoria, pues la proporción de la ayuda depende del número de pasajeros que la compañía aérea ha supuesto ya para el aeropuerto y el número de destinos ya ofrecidos por la compañía aérea en el aeropuerto. Dado que estos factores no tienen ninguna relación con el importe de la ayuda a la comercialización de nuevos destinos, este sistema facilitará a Ryanair un importe mucho más elevado de ayuda a la comercialización, lo cual, según Lufthansa y BDF, es injustificable.

(260)

Por lo que respecta a la ayuda de funcionamiento para el aeropuerto, según Lufthansa y BDF es obvio que el enfoque de la caja única aplicado en el aeropuerto de Fráncfort-Hahn no funciona, ya que los ingresos globales no llegan a cubrir las pérdidas. Por tanto, la compensación de estas pérdidas mediante la financiación de FFHG constituye una ayuda de funcionamiento.

(261)

En cuanto a la ayuda a Ryanair, Lufthansa y BDF afirmaron que Ryanair ha obtenido ventajas a través de las tasas aeroportuarias y los acuerdos con el aeropuerto de Fráncfort-Hahn. Lufthansa y BDF alegaron que ningún inversor en una economía de mercado habría adoptado estas medidas, pues el aeropuerto de Fráncfort-Hahn es manifiestamente incapaz de funcionar de forma rentable sobre esta base. Lufthansa y BDF sostuvieron que, por medio de la tarifa de tasas aeroportuarias de 2001 y 2006, Ryanair había conseguido una ventaja más en forma de reducciones adicionales concedidas en relación con el volumen total de pasajeros salientes que viajaban con la compañía aérea.

(262)

Lufthansa y BDF alegaron que, dado que Fraport se ha de que considerar una empresa de propiedad pública, FFHG es una empresa de propiedad pública y, por tanto, sus recursos deben considerarse recursos estatales. Además, según Lufthansa y BDF, las ventajas concedidas por FFHG a Ryanair son imputables al Estado, pues el ATPG comprende también un acuerdo de control (Beherrschungsvertrag) y los accionistas públicos pueden orientar el comportamiento de FFHG. A este respecto, Lufthansa y BDF afirmaron que también debe tenerse en cuenta que el gestor de FFHG siempre es un empleado de Fraport.

(263)

Lufthansa y BDF argumentaron que ninguna de las ayudas a Ryanair es compatible con el mercado interior. Los acuerdos con Ryanair y las tarifas de tasas aeroportuarias de 2001 deben evaluarse directamente de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado. En este sentido, también debe tenerse en cuenta la decisión de la Comisión en Charleroi  (45). Sobre esta base, Lufthansa y BDF señalaron que la ayuda a Ryanair no se podía justificar, pues constituía en parte una ayuda de funcionamiento, que no admite ninguna justificación, y en parte una ayuda de puesta en marcha, que no perseguía ningún objetivo legítimo y no se había concedido de manera transparente y no discriminatoria. Lufthansa y BdF afirmaron además que la tarifa de tasas aeroportuarias de 2006 no es compatible con las Directrices de aviación de 2005, ya que las condiciones de compatibilidad del punto 79 de las Directrices no se cumplen en lo que respecta a la ayuda a la comercialización y la ayuda de funcionamiento concedida a través de las tasas de los pasajeros. Lufthansa y BDF explicaron que ello se debe a que la ayuda a la comercialización es discriminatoria y a que las tasas de los pasajeros no tienen una duración limitada y carecen de efecto incentivador. Además, en opinión de Lufthansa y BdF, todas las ayudas concedidas a Ryanair son de carácter acumulativo y, por tanto, no se ajustan a las condiciones de compatibilidad. Por tanto, en su opinión, deben considerarse incompatibles con el mercado interior.

6.3.   ASOCIACIÓN DE COMPAÑÍAS AÉREAS EUROPEAS (ACAE)

(264)

La ACAE afirmó que el hecho de que FFHG haya sido deficitaria desde su apertura y la fecha anunciada para el punto de equilibrio económico se haya aplazado constantemente demuestra que el modelo empresarial es, en el mejor de los casos, discutible y que existe una flagrante falta de respeto del principio del inversor en una economía de mercado.

(265)

En relación con la posible ayuda a Ryanair, la ACAE opinaba que esta ayuda había tenido efectos negativos en las compañías aéreas competidoras y que los acuerdos con Ryanair constituían medidas discriminatorias. Según la ACAE, estos acuerdos son discriminatorios, pues su celebración coincide con el inicio de un uso comercial del aeropuerto, de modo que el aeropuerto estaba hecho a medida de las necesidades de Ryanair.

6.4.   AIR FRANCE

(266)

Air France señaló, con carácter general, que apoyaba firmemente la acción de la Comisión en materia de ayudas estatales en el sector de la aviación. Más concretamente, en relación con la situación del aeropuerto de Fráncfort-Hahn, Air France se mostró de acuerdo con la evaluación preliminar de la Comisión de que las medidas a favor de FFHG y Ryanair constituían ayudas estatales. Air France considera, en particular, que los tres acuerdos comerciales con Ryanair constituyen una medida discriminatoria inequívoca, pues nunca se han ofrecido las mismas condiciones a otras compañías aéreas que operen en el mismo sistema aeroportuario. Por tanto, Air France llegó a la conclusión de que tales medidas han venido contribuyendo inevitablemente a una importante distorsión de la competencia entre las compañías aéreas que prestan servicios intracomunitarios en el mercado interior.

6.5.   COMENTARIOS PRESENTADOS SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS DIRECTRICES DE AVIACIÓN DE 2014 AL ASUNTO

6.5.1.1.    Lufthansa

(267)

Lufthansa sostuvo que los Acuerdos de 1999, 2002 y 2005 con Ryanair constituyen ayudas estatales incompatibles y presenta observaciones complementarias sobre los respectivos acuerdos.

(268)

Con respecto al Acuerdo de 1999 con Ryanair, Lufthansa sostuvo que los costes de la terminal 1 del aeropuerto deben tenerse plenamente en cuenta al aplicar la prueba de OEM. Con este fin, Lufthansa hace referencia a la declaración realizada por Ryanair en una audiencia parlamentaria. Según Lufthansa, Ryanair indicó que el aeropuerto fue construido para ellos. Lufthansa cuestionó que una parte del coste de la terminal pudiera atribuirse también a otras compañías aéreas.

(269)

En opinión de Lufthansa, la prueba de OEM realizada por PwC para el Acuerdo de 2002 con Ryanair subestima los costes de comercialización de la apertura de nuevas rutas en 2002. Según Lufthansa era del dominio público que en 2002 se abrirían al menos siete nuevas rutas. Por tanto, Lufthansa alegó que la ayuda a la comercialización se había subestimado en al menos […] EUR en 2002.

(270)

Respecto del Acuerdo de 2005 con Ryanair, Lufthansa alegó que las previsiones del volumen de pasajeros subyacentes a la prueba de OEM del Acuerdo de 2005 con Ryanair parecían sobrevaloradas. Lufthansa sostuvo que, en el peor de los casos, el aeropuerto esperaba que Ryanair aportara 3 millones de pasajeros entre 2006 y 2012. Sin embargo, según Lufthansa tales expectativas no se basaban en un compromiso real de Ryanair.

(271)

Por otra parte, Lufthansa afirmó que el Estado federado de Renania-Palatinado y Ryanair firmaron en 2005 un acuerdo de comercialización que no forma parte de la Decisión de incoación de 2008 (46). Según Lufthansa, el acuerdo concede a Ryanair una ayuda a la comercialización de al menos […] millones EUR anuales.

(272)

Respecto de las ayudas al aeropuerto para la financiación de infraestructura, Lufthansa opina que la infraestructura se destina a Ryanair y, por tanto, los criterios de compatibilidad de las Directrices no son aplicables.

6.5.1.2.    Transport & Environment

(273)

Esta organización no gubernamental formuló comentarios críticos sobre las Directrices de aviación de 2014 y las decisiones relativas a la industria aeronáutica adoptadas por la Comisión hasta el momento, por sus efectos supuestamente negativos en el medio ambiente.

7.   COMENTARIOS DE ALEMANIA SOBRE LAS OBSERVACIONES DE TERCEROS

7.1.   SOBRE LAS OBSERVACIONES DE RYANAIR

(274)

En referencia a las observaciones de Ryanair, Alemania indicó que estas respaldaban ampliamente sus observaciones y las completaban desde el punto de vista de la compañía aérea. Según Alemania, las observaciones de Ryanair insistían sobre todo en que los contratos con Ryanair son tales que cualquier inversor en una economía de mercado habría celebrado acuerdos similares con Ryanair y que, de hecho, muchos otros aeropuertos Europeos los han celebrado.

(275)

Por otra parte, las autoridades alemanas subrayan que las tasas aeroportuarias establecidas por FFHG fueron, según Ryanair, absolutamente normales en el sector de las compañías de bajo coste, y no especialmente ventajosas para Ryanair.

7.2.   SOBRE LAS OBSERVACIONES DE LUFTHANSA Y BDF

(276)

En relación con las observaciones de Lufthansa, Alemania rechazó el argumento de que los resultados del estudio sobre los efectos del aeropuerto de Fráncfort-Hahn en la economía regional y el número de puestos de trabajo creados serían cuestionables e hizo hincapié en que el estudio se basa en una investigación económica bien fundamentada llevada a cabo por autores expertos. Alemania afirmó que, por supuesto, las cifras publicadas en el estudio son una previsión y no siempre coinciden necesariamente con las cifras reales, especialmente en el contexto de la crisis económica mundial. Según Alemania, las previsiones eran realistas en el momento de su publicación y llevaron a PwC a concluir, desde una perspectiva ex ante, que FFHG había actuado como un inversor en una economía de mercado.

(277)

Alemania rechazó también las dudas de Lufthansa y BDF sobre el hecho de que el aeropuerto de Fráncfort-Hahn llegara a ser rentable. Alemania declaró que posiblemente las previsiones de rentabilidad se tendrían que adaptar con el tiempo, debido a múltiples factores, como las decisiones de inversión y expansión de la empresa. En cualquier caso, PwC ha presentado evaluaciones fiables de que todas las medidas objeto de investigación eran razonables desde el punto de vista económico.

(278)

Por tanto, en opinión de Alemania la afirmación formulada por Lufthansa y BDF de que no existe una justificación basada en la prueba de OEM carece de fundamento, en especial porque Lufthansa no tenía acceso a la prueba de OEM de PwC.

(279)

En cuanto a las ampliaciones de capital, Alemania afirmó que no se había producido el cierre del aeropuerto de Fráncfort-Hahn, sino que el aeropuerto se había utilizado para la aviación civil desde 1993 en adelante hasta el momento en que Fraport se implicó. Alemania explica que el aeropuerto de Fráncfort-Hahn no era, por tanto, un proyecto dirigido a proporcionar un aeropuerto para Ryanair, como afirmaba Lufthansa, sino que fue concebido como un aeropuerto de bajo coste que utilizaría cualquier compañía aérea en condiciones equitativas y no discriminatorias. Alemania afirmó que el hecho de que algunos aeropuertos sean más utilizados por determinadas líneas aéreas que por otras es normal. De hecho, por ejemplo, la propia Lufthansa tiene una terminal exclusiva en el aeropuerto de Múnich.

(280)

Por otra parte, Alemania afirmó que no existía discriminación en relación con el régimen de ayuda a la comercialización. Los niveles de ayuda a la comercialización concedidos se han establecido de manera razonable y no discriminatoria. El pago de la ayuda a la comercialización en tramos, criticado por Lufthansa y BDF, solo sirvió para reducir al mínimo los riesgos en caso de que una ruta se volviera a cerrar poco después de su apertura. Las autoridades alemanas sostuvieron que este peligro no se daba en la misma medida si una compañía aérea ya estaba presente en el aeropuerto de Fráncfort-Hahn y ya había servido a más de un millón de pasajeros. Según Alemania, por otra parte Ryanair no ha recibido de FFHG ninguna ayuda a la comercialización secreta o injustificada.

(281)

En relación con la existencia de ayudas procedentes de recursos estatales, Alemania señaló que, en contraste con lo que Lufthansa y BdF afirmaban, no había sido posible extraer conclusiones de los balances anuales de Fraport, en los que la empresa declaraba ser «una empresa dependiente, de propiedad pública». Esta declaración solo se incluyó en el informe financiero anual para presentar la relación con las empresas y las personas cercanas a Fraport, pero no tiene ninguna incidencia en la evaluación de la ayuda estatal. En cualquier caso, de esta solicitud no podría derivarse la imputabilidad de las ampliaciones de capital al Estado.

(282)

Sobre la cuestión de si la ayuda concedida a FFHG sería compatible con el mercado interior, Alemania declaró que la afirmación de Lufthansa y BDF de que el uso civil no comenzó hasta seis años después de que terminara el uso militar sería incorrecta, además de irrelevante. El uso civil había empezado directamente en 1993 y la infraestructura para uso civil ya estaba allí. La expansión de la infraestructura para preparar el aeropuerto para el tráfico comercial de pasajeros era inevitable.

(283)

Alemania rechazó la afirmación de Lufthansa y BDF de que el aeropuerto de Fráncfort-Hahn no contribuyera a la descongestión del aeropuerto de Fráncfort del Meno y señaló que Lufthansa y BDF no habían fundamentado esta declaración con prueba alguna.

(284)

Alemania se opuso en particular a la declaración de Lufthansa y BDF de que era dudoso que el aeropuerto de Fráncfort-Hahn generase un gran número de puestos de trabajo. A este respecto, Alemania argumentó que no cabía duda de que el aeropuerto de Fráncfort-Hahn hubiera tenido una influencia considerable en el desarrollo económico y social de la región con dificultades estructurales que lo rodeaba.

(285)

Por otra parte, Alemania rechazó los efectos discriminatorios que según Lufthansa y BDF tenían las tasas por pasajeros y la ayuda a la comercialización. Alemania aseguró que estas se habían establecido sobre la base de cálculos y consideraciones de carácter económico y que estaban a la disposición de las líneas aéreas de manera uniforme y no discriminatoria.

(286)

Finalmente, Alemania rechazó las dudas planteadas por Lufthansa y BDF respecto del enfoque de la caja única en el aeropuerto de Fráncfort-Hahn. Alemania declaró que este enfoque estaba justificado desde el punto de vista económico, como había mostrado la prueba de OEM de PwC, y que no habría sido posible atraer compañías aéreas al aeropuerto de Fráncfort-Hahn si las tasas por pasajeros hubieran sido tan elevadas como para garantizar una explotación rentable del aeropuerto desde el principio.

(287)

En cuanto a las afirmaciones de Lufthansa y BDF en relación con las ayudas concedidas a Ryanair a través de los Acuerdos de 1999, 2002 y 2005 con Ryanair, Alemania se remitió a las prueba des OEM detalladas realizadas por PwC y declaró que esos acuerdos no podían constituir ayuda estatal, pues cumplen el principio del inversor en una economía de mercado. Según Alemania, los cálculos presentados por Lufthansa y BdF son inverosímiles y se basan en cifras de pasajeros erróneas. Alemania destacó una vez más que no era posible explotar un aeropuerto como el de Fráncfort-Hahn de forma rentable desde el principio, sino solo a medio-largo plazo.

(288)

Alemania señaló asimismo que las dudas que Lufthansa y BDF plantearon en relación con la cuestión de si la ayuda a Ryanair podía justificarse eran infundadas. Por lo demás, Alemania sostuvo que, aun si la ayuda a la comercialización constituyese una ventaja para Ryanair, cosa que no sucedía, según Alemania, incluso en ese caso, tal ayuda sería compatible con el mercado interior sobre la base de los criterios establecidos en el considerando 79 de las Directrices de aviación de 2005.

7.3.   SOBRE LAS OBSERVACIONES DE AIR FRANCE Y LA ACAE

(289)

En relación con las observaciones de la ACAE, Alemania señaló que no estaban respaldadas por ninguna prueba. Además, Alemania señaló que incluso si, como afirmaba la ACAE, se habían producido efectos negativos para los aeropuertos competidores, esos aeropuertos no se habían quejado de ello y ni siquiera habían formulado observaciones sobre la Decisión de incoación de 2008.

8.   EVALUACIÓN: EXISTENCIA DE AYUDA

(290)

De conformidad con el artículo 107, apartado 1, del Tratado «[…] serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante recursos públicos, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones».

(291)

Los criterios que se establecen en el artículo 107, apartado 1, del Tratado son acumulativos. Por consiguiente, a fin de determinar si la medida en cuestión constituye una ayuda a efectos del citado artículo, deben cumplirse todas las condiciones que se exponen a continuación. En concreto, la ayuda financiera debe:

a)

ser otorgada por el Estado o mediante fondos estatales;

b)

favorecer a determinadas empresas o producciones;

c)

falsear o amenazar falsear la competencia;

d)

afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros.

8.1.   CARÁCTER DE AYUDA DE LAS MEDIDAS CONCEDIDAS AL AEROPUERTO

8.1.1.   MEDIDA 1: ATPG DE 2001

APLICABILIDAD DE LAS NORMAS SOBRE AYUDAS ESTATALES A LOS AEROPUERTOS

(292)

Alemania sostiene que el ATPG de 2001 se puso en práctica antes de que se considerase que la financiación pública de los aeropuertos constituía ayuda estatal y no se modificó hasta que se sustituyó el ATPG de 2004.

(293)

Por tanto, la Comisión debe establecer en primer lugar si las normas relativas a las ayudas estatales eran aplicables al ATPG de 2001 en el momento de su celebración. En este contexto, la Comisión recuerda que una medida de ayuda constituye ayuda existente con arreglo al artículo 1, letra b), inciso v), del Reglamento (CE) n.o 659/1999, al poder acreditarse que en el momento en que se llevó a efecto no constituía una ayuda, y que posteriormente pasó a ser una ayuda debido a la evolución del mercado común y sin haber sido modificada por el Estado miembro.

(294)

De hecho, en el pasado, el desarrollo de los aeropuertos respondía a menudo a una lógica puramente territorial o, en algunos casos, a necesidades militares. Su explotación se organizaba como parte de la administración y no como una iniciativa empresarial. La competencia entre aeropuertos y operadores aeroportuarios también era escasa y se desarrollaba gradualmente. Teniendo en cuenta estas condiciones, la Comisión consideró durante algún tiempo que la financiación de aeropuertos y su infraestructura por el Estado era una medida general de política económica que no se podía regir por las disposiciones sobre ayudas estatales del Tratado.

(295)

Sin embargo, la situación del mercado ha cambiado. En la sentencia Aéroports de Paris, el Tribunal General sostuvo que el funcionamiento de un aeropuerto, incluida la prestación de servicios aeroportuarios a las compañías aéreas y a los distintos prestadores de servicios de los aeropuertos, constituye una actividad económica (47). Por tanto, desde la adopción de dicha sentencia (12 de diciembre de 2000) ya no se puede considerar que la gestión y la construcción de aeropuertos sea una tarea llevada a cabo por la administración en el ámbito de las políticas públicas, fuera del ámbito del control de las ayudas estatales.

(296)

En la sentencia Flughafen Leipzig-Halle, el Tribunal General confirmó que a priori no es posible excluir la aplicación de las normas en materia de ayudas estatales a los aeropuertos, pues la explotación de un aeropuerto y la construcción de la infraestructura aeroportuaria es una actividad económica (48). Cuando el operador de un aeropuerto se dedica a actividades económicas, independientemente de su estatuto jurídico y de su modo de financiación, constituye una empresa en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado, y por tanto son aplicables las normas del Tratado sobre ayudas estatales (49).

(297)

FFHG ha participado en la construcción, la conservación y la explotación del aeropuerto de Fráncfort-Hahn. En este contexto, ha ofrecido servicios aeroportuarios y ha cobrado a los usuarios (operadores de aviación y usuarios generales de aviación no comercial) por la utilización de la infraestructura aeroportuaria, con lo que ha realizado una explotación comercial de la infraestructura. Por tanto, debe concluirse que FFHG ha ejercido una actividad económica a partir de la fecha de la sentencia Aéroports de Paris (es decir, del 12 de diciembre de 2000) en adelante.

(298)

Sin embargo, a la luz de la evolución de la situación (como se indica en los considerandos 294 a 296), la Comisión considera que, antes de la sentencia del Tribunal General en el asunto Aéroports de Paris, las autoridades públicas podían considerar legítimamente que las medidas de financiación relativas a los aeropuertos no constituían ayuda estatal y, por consiguiente, no era necesario notificarlas a la Comisión. Así pues, la Comisión no puede poner en tela de juicio las medidas individuales de financiación (que no se conceden sobre la base de un régimen de ayudas (50)) que se adoptaron definitivamente antes de la sentencia Aéroports de Paris con arreglo a las normas sobre ayudas estatales.

(299)

En consecuencia, la Comisión debe evaluar en primer lugar si el ATPG de 2001 se puso en marcha antes de la sentencia Aéroports de Paris (12 de diciembre de 2000), y en segundo lugar, si dicha medida se modificó posteriormente.

(300)

El ATPG de 2001 se acordó de manera irrevocable el 31 de agosto de 1999 y se confirmó en escritura notarial el 24 de noviembre de 2000. Por tanto, la Comisión considera que el ATPG de 2001 se puso en marcha de manera irrevocable antes de la sentencia Aéroports de Paris. Por otra parte, el ATPG de 2001 no se modificó hasta que fue sustituido por el ATPG de 2004.

(301)

Por tanto, en ese momento las autoridades públicas podían considerar legítimamente que el hecho de que un ATPG cubriese las pérdidas anuales de FFHG no constituía una ayuda estatal.

CONCLUSIÓN

(302)

A la luz de lo expuesto en los considerandos 292 y siguientes, la Comisión concluye que, en el momento en que se puso en práctica el ATPG de 2001, las autoridades públicas podían considerar legítimamente que el hecho de que un ATPG cubriese las pérdidas anuales de FFHG no constituía una ayuda estatal.

8.1.2.   MEDIDA 2: AMPLIACIÓN DE CAPITAL DE 2001

(303)

En 2001, Fraport y el Estado federado de Renania-Palatinado ampliaron el capital de FFHG en 27 millones EUR. Fraport aportó 19,7 millones EUR, y el Estado federado de Renania-Palatinado, 7,3 millones EUR. En primer lugar, la ampliación de capital fue aprobada por el Consejo de Administración de Fraport (por lo que se refiere a su contribución) el 14 de diciembre de 2001, y, posteriormente, por una resolución de los accionistas de FFHG de 9 de enero de 2002 (51). La ampliación de capital por Fraport y el Estado federado se hizo efectiva el 9 de enero de 2002.

8.1.2.1.    Concepto de empresa y de actividad económica

(304)

Tal como se ha analizado en los considerandos 293 y siguientes, desde el 12 de diciembre de 2000 FFHG debe ser considerada una empresa que ejerce una actividad económica en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

8.1.2.2.    Recursos estatales e imputabilidad al Estado

(305)

Para constituir ayuda estatal, las medidas deben ser financiadas con cargo a recursos estatales y la decisión de concederlas debe ser imputable al Estado.

(306)

El concepto de ayuda estatal se aplica a cualquier ventaja otorgada a través de recursos públicos por el propio Estado o cualquier organismo intermediario que actúe en virtud de las facultades que le han sido atribuidas (52). A efectos de la aplicación del artículo 107, apartado 1, del Tratado, los recursos de las autoridades locales son recursos estatales (53). A este respecto, es práctica constante de la Comisión considerar que, independientemente de si una empresa pública registra pérdidas o beneficios, todos sus recursos se consideran recursos estatales (54).

Participación del Estado federado de Renania-Palatinado en la ampliación de capital de 2001

(307)

El Estado federado de Renania-Palatinado ha financiado su parte de la ampliación de capital de 2001 con cargo directo a su presupuesto general. Puede concluirse, por tanto, que esa medida está financiada con fondos estatales y es imputable al Estado.

Participación de Fraport en la ampliación de capital de 2001

Recursos estatales

(308)

En opinión de Alemania, la participación de Fraport en la ampliación de capital de 2001 no reúne las condiciones para ser considerada financiación procedente de recursos estatales, ya que en aquel momento Fraport era una sociedad independiente constituida conforme al Derecho privado que cotizaba en bolsa y las autoridades públicas no ejercían un control continuo sobre sus fondos.

(309)

De acuerdo con la jurisprudencia, los recursos de una empresa pueden considerarse recursos estatales si el Estado puede orientar, mediante el ejercicio de un control sobre dicha empresa, la utilización de sus recursos (55).

(310)

La Comisión considera que, en el caso que nos ocupa, el Estado ejerció en todo momento un control directo o indirecto sobre los recursos en cuestión. La Comisión observa que, en el momento en que se decidió de forma irrevocable la ampliación de capital de 2001, Fraport era una empresa de titularidad mayoritariamente pública. Antes del 11 de junio de 2001, los socios públicos Fraport poseían el 100 % de las acciones (56). El 11 de junio de 2001 Fraport cotizaba en bolsa y el 29,71 % de sus acciones se vendió a accionistas privados. El Estado federado de Hesse pasó a poseer el 32,04 % de las acciones; Stadtwerke Fráncfort am Main GmbH (100 % propiedad del municipio de Fráncfort del Meno), el 20,47 %, y la República Federal de Alemania, el 18,32 %.

(311)

Por tanto, entre el 11 de junio de 2001 y el 26 de octubre de 2005, el 70,29 % de las acciones de Fraport era propiedad de accionistas públicos, con lo que se puede considerar que se cumplían las condiciones de una empresa pública en el sentido del artículo 2, letra b), de la Directiva 2006/111/CE. Además, al ser la mayoría de las acciones de Fraport propiedad de entidades públicas, estas estaban en condiciones de ejercer una influencia dominante sobre Fraport.

(312)

Por consiguiente, la Comisión considera que cualquier aportación de capital concedida a partir de recursos del Fraport significaría una pérdida de recursos estatales, lo que constituye una transferencia de recursos estatales.

Imputabilidad al Estado

(313)

Sin embargo, el Tribunal de Justicia también ha fallado que, aunque el Estado esté en condiciones de controlar una empresa pública y sus operaciones, el ejercicio efectivo de dicho control en un caso concreto no puede darse por supuesto de forma automática. Una empresa pública puede actuar con mayor o menor independencia, en función del grado de autonomía que le reconozca el Estado.

(314)

Por tanto, el mero hecho de que una empresa pública se encuentre bajo control estatal no es suficiente para que las medidas adoptadas por esa empresa, como la financiación de FFHG a través de la ampliación de capital de 2001, puedan considerarse imputables al Estado. También es necesario examinar si debe considerarse que los poderes públicos han estado implicados, de un modo u otro, en la adopción de esa medida. Sobre este punto, el Tribunal indicó que la imputabilidad al Estado de una medida adoptada por una empresa pública puede deducirse de un conjunto de indicios derivados de las circunstancias del asunto y del contexto en el que se adoptó la medida (57).

(315)

Estos indicadores pueden ser la integración de la empresa en la estructura de la administración pública, la naturaleza de sus actividades y el hecho de desarrollarlas en el mercado compitiendo normalmente con empresas privadas, el estatuto jurídico de la empresa (en el sentido de que se rige por el Derecho público o por el Derecho de sociedades común), la intensidad de la supervisión ejercida por las autoridades públicas en la gestión de la empresa, o cualquier otro indicador que muestre, en ese caso particular, una implicación de los poderes públicos en la adopción de una medida o la improbabilidad de que no estén implicados, teniendo en cuenta también el ámbito de la medida, su contenido o las condiciones que contiene (58).

(316)

Como se indica en los considerandos 135 y siguientes, Alemania alegó que las medidas adoptadas por Fraport en relación con el aeropuerto de Fráncfort-Hahn no eran imputables al Estado. En este sentido, Alemania se remitió, en particular, al artículo 76 de la AktG y a las sentencias dictadas con arreglo a la legislación alemana según las cuales el órgano de dirección de una Aktiengesellschaft dispone de un amplio poder discrecional para actuar con respecto a la gestión ordinaria de la sociedad y actúa con independencia de sus accionistas.

(317)

Alemania se remitió asimismo a una sentencia en la que el Tribunal Federal alemán, el Bundesgerichtshof, declaró que los accionistas públicos no podían influir en las decisiones individuales adoptadas en la gestión de los asuntos ordinarios, sino que solo podían aportar el marco general y la supervisión orientativa de Fraport. Según Alemania, este carácter especial de la Aktiengesellschaft también se reconoció en relación con el Derecho de contratación pública de la UE en la sentencia del Tribunal en el asunto Stadtwerke Brixen AG  (59).

(318)

Por tanto, en lo que respecta a la implicación de los accionistas públicos en la toma de decisiones en la junta general de accionistas, Alemania argumentó que la votación de la junta de accionistas no constituía más que un mero ejercicio de sus derechos y obligaciones legales como accionistas. Alemania rechazó también la idea de que estuviera presente algún otro de los indicios de la sentencia Stardust Marine, mencionada en el considerando 315.

(319)

Como observación preliminar, la Comisión señala que el hecho de que una empresa de propiedad estatal sea una sociedad de Derecho privado no basta por sí solo, considerando la autonomía que esta forma jurídica puede conferirle, para descartar la imputabilidad de su actuación al Estado (60). No deben hacerse distinciones entre aquellos casos en los que la ayuda la concede directamente el Estado y aquellos otros en los que la conceden organismos públicos o privados creados o nombrados por el Estado para administrar la ayuda (61).

(320)

Además, la Comisión observa que la sentencia dictada por el Bundesgerichtshof alemán en 1999 (62) se refiere a un proceso penal. En este procedimiento, la cuestión planteada en última instancia era si un antiguo empleado de Fraport podría ser acusado de «corrupción de un empleado» o«corrupción de un funcionario público», por lo que se planteó la duda de si Fraport debía considerarse como «otra administración», de acuerdo con el código penal alemán (63). Por consiguiente, el asunto no guarda relación con la cuestión de si una acción de Fraport puede considerarse imputable al Estado, en virtud de las normas sobre ayudas estatales, sino únicamente aclara que un empleado de Fraport no es un funcionario público y Fraport no puede considerarse parte de la administración pública en el sentido del código penal alemán.

(321)

Por otra parte, respecto de la otra sentencia del Bundesgerichtshof presentada por Alemania (64), la Comisión observa que esta sentencia, así como la sentencia Parking Brixen  (65), se refería al criterio del control público sobre una empresa en el sentido de las normas de contratación pública de la Unión. No se refiere a la cuestión de la imputabilidad con arreglo a la legislación sobre ayudas estatales.

(322)

Además, si bien es posible que el órgano de dirección de una Aktiengesellschaft pueda actuar independientemente de sus accionistas públicos cuando se adopten decisiones empresariales cotidianas, debido a su estructura accionarial (cuando el 70 % de su accionariado es público) y al acuerdo de consorcio entre sus accionistas públicos, Fraport se considera a sí misma «una empresa dependiente, de propiedad pública»  (66) (según consta en cada informe financiero anual entre 2001 y 2006).

(323)

Por otra parte, varios elementos indican que la ampliación de capital de 2001 es imputable al Estado.

(324)

En primer lugar, la Comisión considera que la ampliación de capital de 2001 no puede considerarse fuera de su contexto, sino que debe tomarse en consideración a la luz de la situación política y jurídica de Fraport en ese momento. Estos hechos y circunstancias indican claramente que sin la implicación del Estado la medida no se habría adoptado.

(325)

Según el acta de la reunión del Consejo de Administración de Fraport de 26 de septiembre de 1997, las autoridades del Estado federado de Renania-Palatinado propusieron a Fraport participar en el aeropuerto de Fráncfort-Hahn, pues «el Estado federado de Renania-Palatinado deseaba, mediante la participación de [Fraport] en [FFHG] reforzar el desarrollo de las oportunidades de empleo, y porque esperaba un incremento del tráfico aéreo». Después de que Fraport se convirtiera en accionista de FFHG, con una participación del 64 % a 1 de enero de 1998, según el acta de la reunión del Consejo de Administración de 10 de mayo de 1999, «el Gobierno del Estado federado de Renania-Palatinado recurrió al Primer Ministro del Estado federado de Hesse con la petición de un mayor compromiso de [Fraport] en [el aeropuerto] de Hahn». A este fin, Fraport debía hacerse cargo de las participaciones que Holding Hahn y Wayss & Freytag seguían teniendo en el aeropuerto (véase el considerando 17). Además, el acta indica que no debía penalizarse a Fraport «si no alcanzara los objetivos de política regional, por ejemplo, el número de oportunidades de empleo» y que «las negociaciones entre Fraport y el Estado federado sobre los elementos de debate han comenzado». Por último, el acta expresa que «los fondos públicos deberían utilizarse tanto como sea posible» para el desarrollo del aeropuerto y que, con el fin de acelerar el proceso de recogida de estos fondos, «el Estado federado de Renania-Palatinado ya ha establecido un grupo de trabajo en el Ministerio de Economía, del cual Fraport también es miembro».

(326)

De dicha acta se desprende que Fraport estaba siendo utilizado como vehículo por el Estado federado de Renania-Palatinado y el Estado federado de Hesse para perseguir objetivos de política regional y estructural, como la creación de más puestos de trabajo en la región.

(327)

Habida cuenta de que en ese momento Fraport seguía siendo una empresa de propiedad pública, su Consejo de Administración, cuyos miembros fueron nombrados en gran medida (al menos la mitad del Consejo de Administración) por los accionistas públicos, tenía la facultad de aprobar el acuerdo de base de 31 de agosto de 1999(«Grundlagenvereinbarung»)  (67) y de autorizar al Consejo de Administración a celebrar el ATPG de 2001 (68). Además, la junta de accionistas de Fraport adoptó entonces una resolución con fecha de 3 de mayo de 2000 por la que se autorizaba al órgano de dirección a celebrar el ATPG de 2001 con FFHG y, por tanto, a vincular a Fraport al proyecto de FFHG al menos hasta 2005. Dado que dicha resolución requería una mayoría de votos que representasen al menos tres cuartas partes del capital social que en ella participaba, y que en aquel momento las autoridades públicas poseían el 100 % de las acciones (véase el considerando 305), dicha resolución fue efectivamente adoptada por las autoridades públicas.

(328)

El Estado federado de Renania-Palatinado también condicionó su apoyo y la financiación pública a la celebración del ATPG de 2001, como puede verse en el acuerdo de base de 31 de agosto de 1999 (69).

(329)

Por tanto, a través de la implicación política de los dos Estados federados, directamente a nivel político e indirectamente a través del Consejo de Administración y como accionistas públicos de Fraport, Fraport participó en FFHG y firmó el ATPG de 2001 para asumir las pérdidas de FFHG al menos hasta 2005.

(330)

Por otra parte, el artículo 13 de los estatutos de FFHG (70) señalaba que hasta el 31 de diciembre de 2027 toda venta de acciones por parte de uno de los accionistas tendría que ser autorizada por escrito por los demás. Dado que en ese momento FFHG solo tenía dos accionistas, Fraport y el Estado federado de Renania-Palatinado, ello significaba que Fraport necesitaba la conformidad por escrito del Estado federado de Renania-Palatinado para vender sus acciones. Así pues, el Estado federado podía impedir que Fraport abandonara el proyecto de FFHG.

(331)

Ya en 2001, cuando la ampliación de capital de 2001 fue objeto de debate, se puso de manifiesto que la dirección de FFHG estaba en negociaciones directas con el Estado federado de Hesse y el Estado federado de Renania-Palatinado (71). Cabe señalar que en ese momento el Estado federado de Hesse aún no era accionista de FFHG, sino de Fraport (con una participación del 45,2 %).

(332)

En este marco político y jurídico, en enero de 2001 (72) resultó evidente que era preciso realizar con urgencia más inversiones en FFHG para que FFHG fuese rentable.

(333)

Por otra parte, el Estado federado de Renania-Palatinado indujo directamente a Fraport a adoptar la ampliación de capital de 2001. En una propuesta para la reunión del Consejo de Administración de 20 de junio de 2001 se señaló que, en vista de la ampliación de capital de 27 millones EUR en relación con el desarrollo del aeropuerto de Fráncfort-Hahn, el accionista Estado federado de Renania-Palatinado había insistido en que las inversiones financiadas mediante la ampliación de capital de 2001 fuesen la condición para la continuación de las inversiones públicas en infraestructuras, como la construcción de la carretera que conduce al aeropuerto de Fráncfort-Hahn, por un valor aproximado de […] millones EUR.

(334)

A este respecto, el Comité de Adquisiciones del Consejo de Administración de Fraport observó en una reunión sobre el aumento de capital de 2001, de 23 de noviembre de 2001, es decir, menos de un mes antes de que el Consejo de Administración aprobase la ampliación de capital de 2001, que en aquel momento Fraport no podía desvincularse de FFHG, pues «no se preveía que el Estado federado de Renania-Palatinado estuviese de acuerdo»  (73).

(335)

Por consiguiente, la Comisión considera que la ampliación de capital de 2001 es imputable al Estado.

8.1.2.3.    Ventaja económica

(336)

Una ventaja en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado es cualquier tipo de beneficio económico que la empresa no habría obtenido en condiciones normales de mercado, es decir, en ausencia de intervención del Estado (74). Solo es pertinente el efecto de la medida en la empresa, no la causa ni el objetivo de la intervención estatal (75). Siempre que la situación financiera de la empresa mejore como resultado de la intervención estatal, hay una ventaja.

(337)

Por otra parte, «los capitales que el Estado pone, directa o indirectamente, a disposición de una empresa, en circunstancias que se corresponden con las condiciones normales de mercado, no pueden ser considerados como ayudas estatales» (76). En este caso, para determinar si el aumento de capital de 2001 confiere a FFHG una ventaja que no habría obtenido en condiciones normales de mercado, la Comisión tiene que comparar la conducta de las autoridades públicas al proporcionar las subvenciones directas a la inversión y las aportaciones de capital con la de un OEM al que guíen expectativas de rentabilidad a largo plazo (77).

(338)

La evaluación debería dejar de lado toda incidencia positiva en la economía de la región en que esté situado el aeropuerto, ya que el Tribunal de Justicia ha aclarado que la cuestión pertinente para aplicar el principio del operador en una economía de mercado («OEM») es «si en circunstancias similares un accionista privado, teniendo en cuenta la factibilidad de obtener un beneficio y sin considerar ningún elemento de política social, regional o sectorial, habría suscrito el capital en cuestión» (78).

(339)

En la sentencia Stardust Marine, el Tribunal señaló que «[…] para determinar si el Estado adoptó o no el comportamiento de un inversor prudente en una economía de mercado, es preciso volver a situarse en el contexto de la época en que se adoptaron las medidas de apoyo financiero para valorar la racionalidad económica del comportamiento del Estado, absteniéndose, pues, de toda apreciación basada en una situación posterior.» (79)

(340)

Por otra parte, en el asunto EDF el Tribunal declaró que «[…] las evaluaciones económicas efectuadas después de la concesión de la referida ventaja, la apreciación retroactiva de la rentabilidad efectiva de la inversión realizada por el Estado miembro interesado o las justificaciones ulteriores de la elección del procedimiento efectivamente seguido no pueden bastar para acreditar que dicho Estado haya adoptado la aludida decisión en su condición de accionista, antes o al mismo tiempo de conceder la ventaja.» (80)

(341)

A fin de poder aplicar el principio OEM, la Comisión ha de situarse en el momento en que se tomó cada decisión de aumentar el capital de FFHG. Además, en principio la Comisión debe basar su evaluación en la información y en los supuestos con que contaban los accionistas públicos de FFHG en el momento en que se tomó la decisión relativa a las disposiciones financieras en juego.

(342)

La Comisión reconoce que puede ser difícil para el Estado miembro y los operadores afectados ofrecer todas las pruebas contemporáneas de acuerdos financieros celebrados hace muchos años y lo tendrá en cuenta al aplicar el criterio en cuestión en el presente asunto.

(343)

Alemania señala que los accionistas de FFHG basaron su decisión de aportar capital adicional en varios documentos elaborados por FFHG, Fraport y asesores externos que mostraban que la decisión estaba justificada.

(344)

Si bien es cierto que se elaboró un plan a largo plazo 2001-2015 de inversiones en FFHG, en el momento de la ampliación de capital de 2001 los consultores de Fraport BCG y DE consideraron que la inversión presentaba riesgos elevados, pues en condiciones de crecimiento desproporcionadamente alto, FFHG no habría alcanzado un beneficio anual de […] EUR hasta 2015. En este contexto, cabe formular varias observaciones sobre el calendario del aumento de capital de 2001 y la información disponible en el momento en que el Estado federado de Renania-Palatinado y Fraport decidieron esta medida.

(345)

La decisión de aportar capital adicional a FFHG se adoptó en un contexto de degradación de la situación financiera del aeropuerto en 2001. En enero de 2001 se presentó un informe sobre la situación económica de FFHG. Este informe concluía que, si bien los objetivos preliminares que Fraport se había fijado para FFHG se habían alcanzado rápidamente y el número de pasajeros estaba aumentando, la situación económica global se estaba deteriorando de manera drástica, pues dos de los principales clientes de FFHG (Malaysian Airlines Cargo y MNG Airlines) habían dejado de operar en el aeropuerto de Fráncfort-Hahn o habían reducido sus actividades en este. En este contexto, Fraport encargó a BCG y DE que desarrollaran una estrategia para FFHG. El informe de BCG muestra que, incluso en caso de crecimiento desproporcionado, no cabía esperar que las inversiones en FFHG fuesen rentables hasta 2015. Interplan también confirmo que estas hipótesis de crecimiento no eran realistas (81)  (82). Por otra parte, BCG declaró en su informe que, bajo supuestos de crecimiento realistas no cabía esperar que las inversiones llevadas a cabo fuesen rentables. Para apoyar esta afirmación, BCG calculó el valor actual neto (VAN) de la inversión tal como se resume en el cuadro 19.

Cuadro 19

Cálculo realizado por BCG de la rentabilidad de las inversiones en FFHG  (83)

Hipótesis (84)

VAN (85) (en EUR)

Crecimiento del 20 % a partir de 2005

[…]

Crecimiento del 10 % a partir de 2005

[…]

Crecimiento del 7 % a partir de 2005

[…]

(346)

Por otra parte, según las previsiones de tráfico del experto externo de Fraport, un mayor crecimiento estaría sujeto a inversiones adicionales en infraestructuras (86). El importe total de las inversiones necesarias se sitúa en torno a […] millones EUR y habría implicado la ampliación de la pista de aterrizaje y despegue, las vías de acceso, plataformas y otras medidas relacionadas con las infraestructuras. Sin embargo, como señaló BCG, no se realizó ninguna evaluación detallada en apoyo de este importante plan de inversiones. Por todo ello, BCG consideró que la inversión necesaria implicaba riesgos elevados y recomendó compartir esos riesgos con otro inversor o plantearse la posibilidad de vender la participación de Fraport en FFHG.

(347)

Alemania presentó una prueba de OEM realizada por PwC para justificar la conformidad con el mercado de la ampliación de capital de 2001. Sin embargo, dicho documento no respalda el argumento de Alemania de que los accionistas de FFHG actuasen como inversores prudentes, como se detalla en los considerandos 348 y siguientes.

(348)

La Comisión toma nota del plan de negocio a largo plazo elaborado por el DE de Fraport en 2001, que sirvió de base para las pruebas de OEM realizadas por PwC en 2006 y 2008. En dicho plan de negocio se han identificado las tres hipótesis siguientes:

i.

Statu quo: Fraport no ha de realizar nuevas inversiones;

ii.

Alternativa 1: inversiones limitadas en la ampliación de la pista de aterrizaje con previsiones de tráfico muy pesimistas;

iii.

Alternativa 2: las mismas inversiones, pero mejores previsiones de tráfico.

(349)

No obstante, PwC no calculó el VAN de los distintos escenarios para hacer posible una comparación. El VAN establecido en el cuadro 20 pone de manifiesto que todos los escenarios del VAN 2001-2015 serían negativos. Asimismo, las previsiones subyacentes a la evaluación de la rentabilidad realizada por PwC muestran que solo con previsiones de tráfico muy optimistas, suponiendo un crecimiento desproporcionadamente elevado, los escenarios alternativos obtendrían pérdidas inferiores (en […] millones EUR) a las del escenario de statu quo (sin tener en cuenta que se precisaría una inversión adicional de […] millones EUR). En el peor de los casos, el VAN del escenario alternativo podría incluso ser mayor (en […] millones EUR) que en la situación actual.

Cuadro 20

Evaluación de la rentabilidad de la ampliación de capital de 2001  (87)

[…]

Fuente:

Informe de PwC, 24 de octubre de 2008, p. 39, y evaluación de la Comisión (88)

(350)

Alemania argumentó además que la posibilidad de la salida de Fraport se había planteado, pero que hasta 2005 no era posible, por lo que no se había considerado una opción. Sin embargo, aunque Fraport estaba vinculado al ATPG de 2001, el VAN de las pérdidas que se esperaban entre 2001 y 2005 ascendió a […] millones EUR. Así pues, la Comisión considera que una cobertura de las pérdidas de FFHG hasta 2005 sin más inversiones habría sido menos costosa que seguir invirtiendo en el aeropuerto.

(351)

Por otra parte, conviene recordar también que la rentabilidad prevista de la inversión de FFHG en Fraport se deterioró sensiblemente después de que se adoptase la decisión de celebrar el ATPG de 2001 (es decir, a partir de agosto de 1999).

(352)

El cuadro 21 compara los resultados anuales previstos para el período 2001-2010 en el marco del plan de negocio de FFHG de apoyo a la decisión del ATPG de 2001 y el plan de negocio de FFHG de apoyo a la ampliación de capital de 2001. El VAN de los resultados anuales de FFHG para el mismo período disminuyó en […] millones EUR aproximadamente.

Cuadro 21

Evaluación comparativa de los resultados anuales de FFHG en el marco del plan de negocios del ATPG de 2001 frente a la ampliación de capital de 2001  (89)

[…]

Fuente:

Informe de PwC, 24 de octubre de 2008, pp. 32 y 39, y evaluación de la Comisión (90).

(353)

La Comisión señala además que, según el acta de la reunión del Consejo de Administración de 16 de noviembre de 2001, la rentabilidad de la ampliación de capital de 2001 fue objeto de debate. Según la referida acta, no se esperaba que las inversiones en FFHG fueran rentables, ni siquiera las inversiones intermedias de 27 millones EUR. Por otra parte, se indicó que sin embargo Fraport proporcionaría el «capital de riesgo, con el fin de crear oportunidades para el futuro». Además, el representante del Estado federado de Renania-Palatinado (administrador de la circunscripción de Rhein-Hunsrück) señaló que, según el acta de la reunión del Consejo de Administración de FFHG de mayo de 2001, «la decisión de Fraport de invertir en FFHG no dependerá de las perspectivas de rentabilidad, sino del acuerdo del Comité de Adquisiciones del Consejo de Administración de Fraport, que ha dado su consentimiento.»

(354)

A la luz de lo anterior, la Comisión concluye que la ampliación de capital de 2001 de Fraport no se concedió de conformidad con la prueba OEM y otorgó una ventaja a FFHG.

(355)

Por lo que se refiere a la ampliación de capital del Estado federado de Renania-Palatinado, la Comisión señala que la justificación de Alemania de su conformidad con el mercado se basa en los mismos motivos que en el caso de Fraport, que ya se debatió en los considerandos 344 y siguientes. Las alegaciones formuladas a ese respecto también son aplicables aquí.

(356)

En este sentido, la Comisión observa en primer lugar que desde 1994 el Estado federado había invertido varias veces en FFHG sin éxito. En segundo lugar, el Estado federado participó en la ampliación de capital en condiciones diferentes a las de Fraport (no cabía esperar remuneración de su inversión durante el período de vigencia del ATPG de 2001). En tercer lugar, según el informe de inversión de 2003 de Renania-Palatinado, la razón de la inversión del Estado federado en el aeropuerto de Fráncfort-Hahn radica en importantes objetivos de política social y estructural, como la creación de puestos de trabajo y el cumplimiento de los objetivos de la política de transporte, en lugar de consideraciones de rentabilidad.

(357)

Por tanto, la Comisión concluye asimismo que la ampliación de capital de 2001 del Estado federado de Renania-Palatinado no se concedió de conformidad con la prueba OEM y otorgó una ventaja a FFHG.

8.1.2.4.    Selectividad

(358)

Para entrar en el ámbito del artículo 107, apartado 1, del Tratado, una medida estatal debe favorecer a «determinadas empresas o producciones». Por tanto, únicamente las medidas en favor de las empresas que conceden una ventaja de forma selectiva entran en el concepto de ayuda estatal.

(359)

En el presente asunto, las ampliaciones de capital de 2001 de Fraport y el Estado federado de Renania-Palatinado solo beneficiaron a FFHG. Ambas ampliaciones de capital son, pues, selectivas por definición en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

8.1.2.5.    Falseamiento de la competencia y efecto en el comercio

(360)

Una ayuda concedida por un Estado miembro afecta al comercio dentro de la Unión si refuerza la posición de una empresa frente a empresas competidoras dentro de la Unión. Según jurisprudencia reiterada (91), para que una medida falsee la competencia basta con que el beneficiario de la ayuda compita con otras empresas en mercados abiertos a la competencia.

(361)

Como se valora en los considerandos 304 y siguientes, la explotación de un aeropuerto constituye una actividad económica. La competencia se produce, por un lado, entre aeropuertos, para atraer a compañías aéreas y el correspondiente tráfico (pasajeros y mercancías), y, por otra, entre gestores aeroportuarios, que pueden competir entre sí para que se les encomiende la gestión de un aeropuerto determinado. Por otra parte, en particular en lo que respecta a las compañías aéreas de bajo coste y los operadores chárter, aeropuertos que no estén situados en la misma zona de captación y que se encuentren incluso en distintos Estados miembros pueden igualmente competir entre sí para atraer a dichas compañías aéreas.

(362)

Habida cuenta del tamaño del aeropuerto de Fráncfort-Hahn (véase el cuadro 1) y de su proximidad a otros aeropuertos de la Unión, en particular a los de Fráncfort del Meno, Luxemburgo, Zweibrücken, Saarbrücken y Colonia-Bonn (92), la Comisión considera que las medidas en cuestión eran susceptibles de afectar al comercio entre Estados miembros. Hay vuelos internacionales desde Fráncfort-Hahn a diversos destinos internacionales, como se establece en el considerando 202. La pista del aeropuerto de Fráncfort-Hahn es de una longitud suficiente y permite a las compañías aéreas servir a destinos internacionales.

(363)

Además, el aeropuerto de Fráncfort-Hahn funciona como aeropuerto de transporte de mercancías (véase el cuadro 2). En lo que respecta a la competencia por el transporte aéreo de mercancías, la Comisión observa que este suele ser más móvil que el transporte de pasajeros (93). En general, se considera que la zona de captación de los aeropuertos de transporte de mercancías tiene un radio mínimo de 200 kilómetros y 2 horas de viaje. En lo que respecta a la competencia por el transporte aéreo de mercancías, la Comisión observa que este suele ser más móvil que el transporte de pasajeros (94). En general, se considera que la zona de captación de los aeropuertos de transporte de mercancías tiene un radio mínimo de 200 kilómetros y 2 horas de viaje. Basándose en la información de la Comisión, por lo general el sector considera que la zona de captación de un aeropuerto de transporte de mercancías puede ser incluso de un día (es decir, hasta 12 horas de viaje en camión), lo que en general sería aceptable para los transitarios que deseen utilizar el aeropuerto para transportar mercancías (95). En este contexto, la Comisión considera que, dado que los aeropuertos de transporte de mercancías son más fungibles que los de pasajeros, pues es suficiente que las mercancías aéreas se entreguen en una zona determinada y a continuación se envíen mediante transitarios por carretera y ferrocarril a su destino final, presentan, entre otras cosas, una mayor probabilidad de falseamiento de la competencia y efectos en el comercio entre Estados miembros.

(364)

Sobre la base de los argumentos presentados en los considerandos 360 a 364, la ventaja económica que obtuvo FFHG ha reforzado su posición frente a sus competidores en el mercado de prestación de servicios aeroportuarios de la Unión. En ese contexto, se debe considerar que la ventaja otorgada a FFHG gracias a su participación en la ampliación de capital de 2001 puede falsear la competencia y afectar al comercio entre Estados miembros.

8.1.2.6.    Conclusión

(365)

La ampliación de capital de 2001 de 27 millones EUR por Fraport y el Estado federado de Renania-Palatinado constituye una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

8.1.3.   MEDIDA 3: AMPLIACIÓN DE CAPITAL DE 2004, Y MEDIDA 4: ATPG DE 2004

(366)

En 2004, el capital de FFHG se incrementó en 42 millones EUR más (Fraport invirtió 10,21 millones EUR, el Estado federado de Hesse invirtió 20 millones EUR y el Estado federado de Renania-Palatinado invirtió 11,79 millones EUR). El Estado federado de Renania-Palatinado y el Estado federado de Hesse aceptaron esa ampliación de capital en 2002 a condición de que entre FFHG y Fraport se celebrase un nuevo ATPG (es decir, el ATPG de 2004) que abarcara hasta el 31 de diciembre de 2014.

(367)

El 5 de abril de 2004, Fraport y FFHG celebraron el ATPG de 2004. Dicho acuerdo fue aprobado por los accionistas de Fraport el 2 de junio de 2004.

8.1.3.1.    Concepto de empresa y de actividad económica

(368)

Tal como se ha analizado en los considerandos 293 y siguientes, desde el 12 de diciembre de 2000 FFHG debe ser considerada una empresa que ejerce una actividad económica en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

8.1.3.2.    Recursos estatales e imputabilidad al Estado

Ampliación de capital de 2004 y ATPG de 2004 — Fraport

(369)

La Comisión considera que, puesto que el ATPG de 2004 era una condición previa para que la ampliación de capital de 2004 fuese efectiva y ya que ambas medidas estaban supeditadas al consentimiento de los accionistas de Fraport en la misma junta de accionistas, la imputabilidad de ambas medidas debe evaluarse conjuntamente (por lo que se refiere a la contribución de Fraport).

(370)

La ampliación de capital de 2004 y el ATPG de 2004 fueron confirmados por la junta de accionistas de Fraport el 2 de junio de 2004 con el 99,992 % de los votos de los accionistas presentes en la reunión.

(371)

Además, Alemania argumentó que para que la decisión del ATPG de 2004 se aprobase era necesaria una mayoría del 74,994 % de los votos en la asamblea de accionistas, mientras que los accionistas públicos solamente poseían en torno al 70 % de las acciones de Fraport y, por tanto, no podían controlar las decisiones de Fraport. A este respecto, conviene recordar que la ampliación de capital de 2004 no tendría efecto sin el consentimiento de los accionistas de Fraport al ATPG de 2004.

(372)

La Comisión considera que, como accionista mayoritario, el Estado tenía una parte importante en la votación sobre la ampliación de capital de 2004 y el ATPG de 2004. No obstante, con arreglo a la Aktiengesetz (AktG) alemana, un ATPG únicamente entra en vigor tras su aprobación por la junta de accionistas por mayoría de votos, que representen al menos tres cuartas partes del capital autorizado participante en la votación (96). Por tanto, sin la importante participación de los accionistas privados, los poderes públicos no podían controlar la decisión de aplicar el ATPG de 2004 y efectuar la ampliación de capital de 2004 por Fraport.

(373)

Por consiguiente, a la luz de lo expuesto en los considerandos 369 y siguientes, la Comisión considera que la ampliación de capital de 2004 realizada Fraport y el ATPG de 2004 no son imputables al Estado. Incluso si se confirmarse la imputabilidad y la medida se considerase ayuda, tal ayuda sería compatible con el mercado interior. A este respecto, se aplican igualmente las consideraciones que figuran a continuación en las secciones 10.3 y 10.4.

Ampliación de capital de 2004 — Estado federado de Renania-Palatinado y Estado federado de Hesse

(374)

El Estado federado de Renania-Palatinado y el Estado federado de Hesse financiaron sus partes de la ampliación de capital de 2004 con cargo a su presupuesto general. Por tanto, esas partes de la ampliación de capital de 2004 estaban claramente financiadas con cargo a recursos estatales y son imputables al Estado.

8.1.3.3.    Ventaja económica

(375)

Como se ha señalado en los considerandos 336 y siguientes, la Comisión aplica el principio del operador en una economía de mercado para comprobar la existencia de una ventaja económica conferida a una empresa. Los principios relativos a la aplicación del principio del operador en una economía de mercado enunciados en los considerandos 336 y siguientes se aplican igualmente.

Aplicación de la prueba de OEM — Estado federado de Renania-Palatinado

(376)

En lo que respecta a la ampliación de capital de 2004 del Estado federado de Renania-Palatinado, Alemania sostenía haber actuado conforme al principio del operador en una economía de mercado. A fin de apoyar esta afirmación, tras la decisión de incoación de 2008, Alemania facilitó una prueba del operador en una economía de mercado realizada por PwC en 2008.

(377)

En primer lugar, la Comisión señala que el Estado federado de Renania-Palatinado no elaboró su propio cálculo de rentabilidad ex ante ni calculó su rendimiento de la inversión. Por el contrario, el Estado federado de Renania-Palatinado se basó en el plan de negocio elaborado por FFHG y Fraport.

(378)

En segundo lugar, la Comisión considera, no obstante, que la situación del Estado federado y la de los accionistas de Fraport no eran la misma. En el cuadro 22 se aprecia que el Estado federado de Renania-Palatinado tenía que aportar supuestamente […] millones EUR de 2005 a 2009 (en total […] millones EUR), pero no esperaba cobrar pagos de dividendos o alguna otra remuneración por su participación hasta 2025. Sin embargo, los accionistas de Fraport debían aportar […] millones EUR y esperaban cobrar dividendos después de resultados negativos durante los cuatro primeros años. El VAN de los dividendos esperados para el período hasta 2025 ascendía a […] millones EUR, con una tasa interna de rentabilidad (TIR) del […] %.

(379)

En tercer lugar, habida cuenta del largo horizonte de planificación y de que el Estado federado de Renania-Palatinado ya había invertido en diversas ocasiones sin éxito en FFHG, la Comisión considera que ningún inversor privado prudente en la situación del Estado federado habría decidió aportar más capital a FFHG sin realizar previamente una evaluación de sensibilidad.

Cuadro 22

Evaluación de la rentabilidad de la ampliación de capital de 2004 por el Estado federado de Renania-Palatinado

[…]

Fuente:

Informe de PwC: Renania-Palatinado, 24 de octubre de 2008, p. 21.

(380)

Además, la prueba de OEM para la ampliación de capital de 2004 y el ATPG de 2004 se basan en expectativas de crecimiento significativo por lo que se refiere a los resultados financieros anuales de FFHG (véase el cuadro 23). Estas previsiones de crecimiento en las que se basa la prueba de OEM son considerablemente más elevadas que aquellas en las que se basa la prueba de OEM para la ampliación de capital de 2001. Además, están sujetas a las grandes fluctuaciones y, por ejemplo, en 2009 ascendieron a más de un 300 %.

Cuadro 23

Comparación de los resultados anuales de FFHG previstos en los planes de negocio utilizados por PwC para la prueba de OEM de la ampliación de capital de 2001 y de la ampliación de capital de 2004

(en miles EUR)

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

Ampliación de capital de 2004

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Ampliación de capital de 2004 — Cambios anuales en porcentaje

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Ampliación de capital de 2001

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Ampliación de capital de 2001 — Cambios anuales en porcentaje

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

 

(en miles EUR)

2015

2016

2017

2018

2019

2020

2021

2022

2023

2024

 

Ampliación de capital de 2004

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Ampliación de capital de 2004 — Cambios anuales en porcentaje

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Ampliación de capital de 2001

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Ampliación de capital de 2001 — Cambios anuales en porcentaje

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Fuente:

Informe de PwC, 24 de octubre de 2008, p. 45, y evaluación de la Comisión (97)

(381)

Por otra parte, según los informes de inversión elaborados para el Estado federado de Renania-Palatinado, la razón de la inversión del Estado federado en el aeropuerto de Fráncfort-Hahn fue la consecución de importantes objetivos de política social y estructural, como la creación de puestos de trabajo y el cumplimiento de los objetivos de la política de transporte, en lugar de consideraciones de rentabilidad. No obstante, al realizar la prueba de OEM no pueden tenerse en cuenta consideraciones sociales y regionales.

(382)

A la vista de estos factores específicos relativos a la decisión del Estado federado de Renania-Palatinado de aportar más capital a FFHG (considerandos 376 a 380), la Comisión considera que la ampliación de capital de 2004 por el Estado federado de Renania-Palatinado no estaba en la línea del principio del OEM y confirió una ventaja a FFHG.

Aplicación de la prueba de OEM — Estado federado de Hesse

(383)

En relación con el comportamiento del Estado federado de Hesse, Alemania argumentó que las limitadas posibilidades de crecimiento del aeropuerto de Fráncfort del Meno derivadas, entre otras cosas, de la prohibición de vuelos nocturnos, hacían que, a los ojos del Estado federado de Hesse, fuese necesario un mayor desarrollo del aeropuerto de Fráncfort-Hahn. Alemania señaló que esta evolución permitía explotar de manera exhaustiva las oportunidades de crecimiento existentes en el marco de la autorización de vuelo de 24 horas del aeropuerto de Fráncfort-Hahn junto con la introducción prevista del sistema aeroportuario aeropuerto de Fráncfort del Meno-aeropuerto de Fráncfort-Hahn. Por otra parte, con la participación en la ampliación de capital de 2004, el Estado federado de Hesse podía seguir fomentando el desarrollo del tráfico aéreo en la zona Rin-Meno.

(384)

En primer lugar, la Comisión observa que el Estado federado de Hesse no realizó ningún cálculo específico de rentabilidad ex ante. En segundo lugar, al igual que en el caso del Estado federado de Renania-Palatinado, el Estado federado de Hesse no esperaba empezar a recibir pagos de dividendos hasta 2025. En tercer lugar, a pesar del largo horizonte de planificación, no se llevó a cabo ninguna evaluación de sensibilidad de las hipótesis. Por otra parte, al realizar la prueba de OEM no pueden tenerse en cuenta las razones de la inversión del Estado federado en el aeropuerto de Fráncfort-Hahn, como el desarrollo del tráfico aéreo en la zona Rin-Meno u otras importantes consideraciones de política social y estructural.

(385)

A la vista de estos factores específicos relativos a la decisión del Estado federado de Hesse de convertirse en accionista de FFHG (considerandos 383 a 384), la Comisión considera que la ampliación de capital de 2004 por el Estado federado de Hesse no estaba en la línea del principio del OEM y confirió una ventaja a FFHG.

Conclusión

(386)

A la luz de estas consideraciones, la Comisión concluye que las ampliaciones de capital de 2004 por parte del Estado federado de Renania-Palatinado y el Estado federado de Hesse confieren una ventaja a FFHG.

8.1.3.4.    Selectividad

(387)

Dado que las ampliaciones de capital de 2004 por el Estado federado de Renania-Palatinado y el Estado federado de Hesse solo se aplicaron en beneficio de FFHG, estas medidas son, por definición, selectivas en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

8.1.3.5.    Falseamiento de la competencia y efecto en el comercio

(388)

Por las mismas razones que se señalan en los considerandos 360 y siguientes, la Comisión considera que cualquier ventaja económica selectiva concedida a FFHG podía falsear la competencia y afectar al comercio entre Estados miembros.

8.1.3.6.    Conclusión

(389)

La ampliación de capital de 2004 concedida por los Estados federados de Renania-Palatinado y Hesse a favor de FFHG constituye una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

(390)

El ATPG de 2004 en cuyo marco Fraport asumió todas las pérdidas de FFHG entre 2004 y 2009 y la ampliación de capital de 2004 por Fraport no son imputables al Estado. Dado que no se cumplen los criterios acumulativos conforme al artículo 107, apartado 1, del Tratado, la Comisión considera que el ATPG de 2004 y la ampliación de capital de 2004 por parte de Fraport no constituyen ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

(391)

Aunque el ATPG de 2004 y la ampliación de capital de 2004 constituyeran una ayuda estatal, esta ayuda sería compatible sobre la base de las consideraciones expuestas en la sección 10.

8.1.4.   MEDIDA 5: COMPENSACIÓN A FFHG POR LOS CONTROLES DE SEGURIDAD

8.1.4.1.    Concepto de empresa y de actividad económica

(392)

Como se indica en el considerando 293, aunque ha de considerarse que FFHG constituye una empresa a los efectos del artículo 107, apartado 1, del Tratado, cabe recordar que no todas las actividades del propietario y el explotador de un aeropuerto son necesariamente de índole económica (98).

(393)

Como destaca el Tribunal de Justicia (99), las actividades que incumben normalmente al Estado en el ejercicio de sus prerrogativas como poder público no son de carácter económico ni entran en el ámbito de aplicación de la normativa sobre ayudas estatales. Estas actividades pueden incluir, por ejemplo, la seguridad, el control del tráfico aéreo, la policía, las aduanas, etc. La financiación debe limitarse estrictamente a la compensación de los costes que generan y no podrá utilizarse para financiar otras actividades económicas (100).

(394)

Por tanto, la financiación de las actividades comprendidas en el ámbito de competencia de los poderes públicos o de infraestructuras directamente relacionadas con esas actividades no constituye, en general, ayuda estatal (101). En un aeropuerto, actividades como el control del tráfico aéreo, la policía, las aduanas, los bomberos y las necesarias para proteger a la aviación civil contra actos de interferencia ilícita, así como las inversiones en las infraestructuras y equipos necesarios para efectuar esas actividades se consideran en general de carácter no económico (102).

(395)

Sin embargo, la financiación pública de las actividades no económicas necesariamente ligadas a la realización de una actividad económica no debe dar lugar a una discriminación indebida entre compañías aéreas y gestores aeroportuarios. De hecho, es jurisprudencia reiterada que existe una ventaja cuando los poderes públicos eximen a las empresas de los costes inherentes a sus actividades económicas (103). Por tanto, si, en el marco de un régimen jurídico determinado, es normal que las compañías aéreas o los gestores aeroportuarios asuman los costes de determinados servicios, mientras que otras compañías aéreas o gestores aeroportuarios que prestan los mismos servicios por cuenta de las mismas autoridades públicas no tienen que soportar dichos costes, estos pueden disfrutar de una ventaja, aun cuando esos servicios sean considerados en sí mismos no económicos. Así pues, es necesario un análisis del marco jurídico aplicable al gestor del aeropuerto para evaluar si en virtud de dicho marco jurídico los gestores de aeropuertos o las compañías aéreas están obligados a hacer frente a los costes ocasionados por la oferta de algunas actividades que pueden ser no económicas en sí mismas, pero que son inherentes al despliegue de sus actividades económicas.

(396)

Alemania alegó que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Seguridad Aérea (Luftsicherheitsgesetz, «LuftSiG»), se ha de considerar que los costes derivados de los controles de seguridad entran en el ámbito de las políticas públicas.

(397)

La Comisión está de acuerdo en que las medidas conformes al apartado 8 de la LuftSiG pueden, en principio, considerarse actividades que entran en el ámbito de las políticas públicas.

(398)

Por lo que se refiere a los costes de aplicación de dichas medidas, Alemania parece considerar que todos ellos correrán a cargo de las autoridades públicas competentes. La Comisión observa, sin embargo, que de conformidad con el artículo 8, apartado 3, de la LuftSiG, solo pueden ser reembolsados los costes relacionados con la puesta a disposición y el mantenimiento de espacios e instalaciones necesarias para la realización de las actividades enumeradas con arreglo al artículo 5 de la LuftSiG. Todos los demás gastos, incluidos en particular los de los controles de seguridad, deberán ser sufragados por el operador del aeropuerto. Por consiguiente, en la medida en que la financiación pública concedida a FFHG alivió a esta empresa de costes que normalmente tendría que soportar dados los límites prescritos en el artículo 8, apartado 3, de la LuftSiG, esa financiación pública no está exenta de examen con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE.

8.1.4.2.    Recursos estatales e imputabilidad al Estado

(399)

En el presente caso, en la medida en que el Estado federado no solo ha transferido los ingresos recaudados de las compañías aéreas por los controles de seguridad a FFHG, los fondos aportados se concedieron con cargo al presupuesto del Estado federado de Renania-Palatinado.

(400)

Por esta razón, la Comisión considera que las inversiones están financiadas mediante de recursos estatales y son imputables al Estado.

8.1.4.3.    Ventaja económica

(401)

La Comisión observa que las medidas de que se trata abarcaban una parte de los gastos efectuados por FFHG en el marco de su actividad económica. Normalmente, el operador de un aeropuerto tiene que soportar todos los costes relacionados con la construcción y la gestión del aeropuerto (con la excepción de los gastos que entran en el ámbito de las políticas públicas y, en general, no tienen que ser soportados por el operador del aeropuerto con arreglo al marco jurídico aplicable). Así pues, cubrir una parte de estos costes exime a FFHG de una carga que normalmente hubiera tenido que soportar y, por tanto, se proporciona a FFHG una ventaja económica.

8.1.4.4.    Selectividad

(402)

Dado que las medidas en cuestión solo se concedieron a FFHG, dichas medidas se han de considerar de carácter selectivo.

8.1.4.5.    Falseamiento de la competencia

(403)

Por las mismas razones que se señalan en los considerandos 360 y siguientes, la Comisión considera que cualquier ventaja económica selectiva concedida a FFHG puede falsear la competencia y afectar al comercio entre Estados miembros.

8.1.4.6.    Conclusión

A la luz de lo expuesto en los considerandos 392 y siguientes, la Comisión concluye que la financiación pública concedida a FFHG, en la medida en que los pagos del Estado federado de Renania-Palatinado por los controles de seguridad superaron los ingresos recaudados de las compañías aéreas, constituye una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

8.1.5.   MEDIDA 6: SUBVENCIONES DIRECTAS DEL ESTADO FEDERADO DE RENANIA-PALATINADO

8.1.5.1.    Aplicabilidad de las normas sobre ayudas estatales a las subvenciones públicas decididas antes de 2000 y concepto de empresa

(404)

Por las razones señaladas en los considerandos 293 y siguientes, se debe considerar que FFHG es una empresa a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

(405)

Alemania explicó que en 2001 el Estado federado de Renania-Palatinado concedió a FFHG […] EUR para apoyar algunas de sus inversiones en infraestructuras. Sin embargo, según Alemania, estas subvenciones se basaron en una decisión ya adoptada en 1999.

(406)

Por las mismas razones expuestas en los considerandos 293 y siguientes, la Comisión considera que en el caso de las subvenciones [como la descrita en (405)] decididas antes de la sentencia del Tribunal en el asunto Aéroports de Paris, las autoridades públicas podían estimar legítimamente que la financiación no constituía ayuda estatal y, por consiguiente, no era necesario notificarlas a la Comisión. De ello se deduce que la Comisión no puede poner en tela de juicio tales subvenciones en virtud de las normas sobre ayudas estatales.

(407)

Además, Alemania explicó que el Estado federado de Renania-Palatinado financió parcialmente los costes de personal correspondientes a los controles de seguridad en los años 2001 ([…] % del coste total), 2002 ([…] %), 2003 ([…] %) y 2004 ([…] %).

(408)

Como se indica en los considerandos 397 y siguientes, en principio, puede considerarse que la realización de controles de seguridad (conforme al artículo 8 de la LuftSiG) entra en el ámbito de las políticas públicas. Sin embargo, de conformidad con el artículo 8, apartado 3, de la LuftSiG, solo se pueden reembolsar los costes relacionados con la puesta a disposición y el mantenimiento de espacios e instalaciones necesarios para la realización de las actividades enumeradas con arreglo al artículo 5 de la LuftSiG. No obstante, en el presente asunto el Estado federado de Renania-Palatinado ha asumido los costes de los controles de seguridad, que deben ser soportados por el operador del aeropuerto. Por tanto, la ayuda pública de FFHG a través de la financiación de los costes de personal de los controles de seguridad no está exenta de examen con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE.

8.1.5.2.    Recursos estatales e imputabilidad al Estado

(409)

La Comisión considera que las subvenciones directas se financian mediante recursos estatales y también son imputables al Estado.

8.1.5.3.    Ventaja económica

(410)

La Comisión observa que las medidas de que se trata abarcaban una parte de los gastos efectuados por FFHG en el marco de su actividad económica. Normalmente, el operador de un aeropuerto tiene que soportar todos los costes relacionados con la construcción y la gestión del aeropuerto, incluidos los de los controles de seguridad, de modo que al cubrir una parte de dichos costes se exime a FFHG de una carga que normalmente hubiera tenido que soportar y se proporciona a FFHG una ventaja económica que no habría recibido en condiciones normales de mercado.

(411)

Por otra parte, las medidas en cuestión eran de carácter no reembolsable y no permitieron obtener un rendimiento de la inversión. Alemania no ha presentado ninguna prueba de que las subvenciones directas se pusieran a disposición de FFHG en condiciones de mercado. Por otra parte, Alemania no invoca el principio del operador en una economía de mercado. Por tanto, la Comisión considera que las medidas adoptadas por el Estado federado a favor de FFHG concedidas después del 12 de diciembre de 2000 confirieron una ventaja económica a FFHG.

8.1.5.4.    Selectividad

(412)

Dado que las medidas en cuestión solo se concedieron a FFHG, dichas medidas se han de considerar de carácter selectivo.

8.1.5.5.    Falseamiento de la competencia y efecto en el comercio

(413)

Por las mismas razones que se señalan en los considerandos 360 y siguientes, la Comisión considera que cualquier ventaja económica selectiva concedida a FFHG puede falsear la competencia y afectar al comercio entre Estados miembros.

8.1.5.6.    Conclusión

(414)

A la luz de lo expuesto en los considerandos 392 y siguientes, la Comisión concluye que, dado que las autoridades públicas establecieron irrevocablemente las subvenciones directas por valor de […] millones EUR (años 1997-2000) y […] millones EUR (pagada en 2001) antes de la sentencia Aéroports de Paris, era legítimo considerar que tales subvenciones no constituían ayudas estatales.

(415)

La Comisión considera que la financiación pública concedida a FFHG por un importe de 1,93 millones EUR (años 2001-2004) constituye una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

8.1.6.   MEDIDA 12: AUMENTO DEL CAPITAL PROPIO POR VALOR DE […] MILLONES EUR

8.1.6.1.    Relación entre la ampliación de capital y las disposiciones financieras ya aplicadas a favor de FFHG

(416)

Antes de evaluar si la ampliación de capital por valor de […] millones EUR a favor de FFHG es constitutiva de ayuda estatal, es necesario determinar si esta ampliación de capital y las disposiciones financieras planteadas con anterioridad a favor de FFHG deben considerarse medidas distintas o una única medida.

(417)

Alemania alegó que la ampliación de capital se destinaba a la refinanciación de los préstamos para inversiones en infraestructuras que el accionista público se comprometió irrevocablemente a financiar o refinanciar entre 1997 y 2012, pero que no se han pagado todavía.

(418)

A la luz de los elementos presentados por Alemania, la Comisión considera que la aportación de capital se destinó a refinanciar los préstamos que financiaron las mejoras de las infraestructuras del aeropuerto de Fráncfort-Hahn entre 1997 y 2012. Según Alemania, la decisión de realizar estas inversiones facultaba a FFHG para recibir dicha financiación. Por tanto, la Comisión considera que la aportación de capital de […] millones EUR debe evaluarse en el contexto de los compromisos anteriores por parte de los accionistas públicos cuando se decidieron estas inversiones.

8.1.6.2.    Conclusión

(419)

A este respecto, y a la luz de las consideraciones de la sección 8.1.1, la Comisión concluye que FFHG ha ejercido una actividad económica a partir de la fecha de la sentencia Aéroports de Paris (12 de diciembre de 2000) y constituye una empresa en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

(420)

Además, en línea con las consideraciones de las secciones 8.1.1, 8.1.3 y 8.1.4, que se aplican de igual modo a dicha medida, la Comisión considera que la aportación de capital constituye una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado, ya que implica recursos estatales, es imputable al Estado y confiere a FFHG una ventaja económica selectiva que falsea o amenaza falsear la competencia y los intercambios comerciales entre los Estados miembros.

8.2.   CARÁCTER DE AYUDA DE LAS MEDIDAS RELACIONADAS CON RYANAIR Y OTRAS COMPAÑÍAS AÉREAS QUE UTILIZAN EL AEROPUERTO

8.2.1.   CONSIDERACIONES GENERALES RELATIVAS A LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DEL OPERADOR EN UNA ECONOMÍA DE MERCADO

(421)

Para evaluar si un acuerdo entre un aeropuerto de propiedad pública y una compañía aérea confiere una ventaja económica a esta última, es necesario analizar si dicho acuerdo respetaba el principio del operador en una economía de mercado. Al aplicar la prueba de OEM a un acuerdo entre un aeropuerto y una compañía aérea, debe evaluarse si, en la fecha de celebración del acuerdo, un operador prudente en una economía de mercado habría esperado que el acuerdo diese lugar a un beneficio superior al que se habría alcanzado de otro modo. Ese mayor beneficio debe medirse por la diferencia entre los ingresos incrementales que se espera que el acuerdo genere (es decir, la diferencia entre los ingresos que se obtendrían en caso de celebrarse el acuerdo y los ingresos que se lograrían en ausencia de acuerdo) y los costes incrementales esperados como resultado del acuerdo (es decir, la diferencia entre los costes que habría que asumir en caso de celebrarse el acuerdo y los costes que se tendrían que asumir en ausencia de acuerdo), actualizando los flujos de efectivo resultantes con un tipo de descuento apropiado.

(422)

En ese análisis, deben tenerse en cuenta todos los ingresos y costes incrementales pertinentes asociados a la transacción. Los distintos elementos (descuentos en las tasas aeroportuarias, subvenciones de comercialización, otros incentivos financieros) no se deben evaluar por separado. En efecto, como se señala en la sentencia Charleroi: «[…] al aplicar el criterio del inversor privado es necesario contemplar la transacción comercial en su conjunto, a fin de verificar si la entidad estatal y la entidad controlada por ella, consideradas conjuntamente, se comportaron como operadores racionales en una economía de mercado. En efecto, al valorar las medidas controvertidas, la Comisión está obligada a tener en cuenta todos los datos pertinentes y su contexto» (104).

(423)

Los ingresos adicionales previstos deben incluir, en particular, los ingresos por tasas aeroportuarias, teniendo en cuenta los descuentos, así como el tráfico adicional que se espera que genere el acuerdo, y los ingresos no aeronáuticos que se espera que genere el tráfico. Los costes incrementales previstos deben incluir, en particular, todos los costes de explotación y de inversión incrementales que no existirían sin acuerdo, así como los costes de las subvenciones a la comercialización y otros incentivos financieros.

(424)

La Comisión también señala en ese contexto que la diferenciación de precios (incluidos la ayuda a la comercialización y otros incentivos) es una práctica comercial normal. No obstante, estas políticas de precios diferenciadas deben estar justificadas desde el punto de vista comercial (105).

(425)

En la sentencia Stardust Marine, el Tribunal sostuvo que, «[…] para determinar si el Estado adoptó o no el comportamiento de un inversor prudente en una economía de mercado, es preciso volver a situarse en el contexto de la época en que se adoptaron las medidas de apoyo financiero para valorar la racionalidad económica del comportamiento del Estado, absteniéndose pues de toda apreciación basada en una situación posterior.» (106)

(426)

Así pues, con el fin de poder aplicar la prueba de OEM, la Comisión ha de situarse en el momento en que se celebraron los respectivos acuerdos entre FFHG y Ryanair. Además, en principio la Comisión debe basar su evaluación en la información de que disponía el gestor de aeropuertos cuando se firmaron o aplicaron los respectivos acuerdos, así como en cualquier hipótesis razonable que se pudieran tener en ese momento.

(427)

El punto 63 de las Directrices de aviación de 2014 establece que puede considerarse que los acuerdos concluidos entre compañías aéreas y un aeropuerto cumplen la prueba de OEM cuando contribuyen a incrementar, desde una perspectiva previa, la rentabilidad del aeropuerto. Si bien este criterio refleja la lógica de la prueba de OEM, no se ha explicitado hasta recientemente y se refiere a disposiciones individuales en lugar de a la actividad de la empresa en su conjunto, como suele ocurrir más frecuentemente al aplicar la prueba de OEM. Por tanto, la Comisión reconoce que puede ser difícil para el Estado miembro y los operadores afectados ofrecer todas las pruebas contemporáneas de acuerdos celebrados hace muchos años y lo tendrá en cuenta al aplicar el criterio en cuestión en el presente asunto.

8.2.1.1.    Viabilidad de la comparación del aeropuerto de Fráncfort-Hahn con otros aeropuertos Europeos

(428)

En virtud de las Directrices de aviación de 2014, la existencia de ayudas a una compañía aérea que utilice un aeropuerto determinado puede excluirse, en principio, si el precio cobrado por los servicios aeroportuarios se corresponde con el precio de mercado, o si se puede demostrar que, a partir de un análisis ex ante, es decir, basado en la información disponible en el momento de la concesión de la ayuda y en la evolución previsible en ese momento, el acuerdo entre el aeropuerto y la compañía aérea podría dar lugar a una contribución a un beneficio incremental positivo para el aeropuerto (107).

(429)

A ese respecto, la Comisión considera que el criterio más pertinente para evaluar los acuerdos concluidos por los aeropuertos con las diferentes compañías aéreas es un análisis ex ante de la rentabilidad incremental (108). La razón es que, en la actualidad, resulta dudoso que pueda determinarse un parámetro de referencia adecuado para establecer un precio real de mercado para los servicios prestados por los aeropuertos. En general, la aplicación del principio del operador en una economía de mercado basado en un precio medio en otros mercados similares puede resultar de utilidad si tal precio se puede identificar o deducir razonablemente de otros indicadores de mercado. No obstante, este método no es tan pertinente en el caso de los servicios aeroportuarios, ya que la estructura de costes e ingresos tiende a ser muy distinta de un aeropuerto a otro. Ello se debe a que los costes e ingresos dependen del nivel de desarrollo de un aeropuerto, el número de compañías aéreas que utilizan el aeropuerto, su capacidad en términos de tráfico de pasajeros, el estado de la infraestructura y las inversiones correspondientes, el marco regulador, que puede variar de un Estado miembro a otro, y las deudas u obligaciones contraídas por el aeropuerto en el pasado (109).

(430)

Por otra parte, la liberalización del mercado del transporte aéreo complica cualquier análisis puramente comparativo. Como puede observarse en el presente caso, las prácticas comerciales entre los aeropuertos y las compañías aéreas no siempre se basan exclusivamente en una tarifa de tasas publicada. Por el contrario, estas relaciones comerciales son muy variadas. Incluyen un reparto de riesgos en términos de afluencia de pasajeros y las correspondientes responsabilidades comerciales y financieras, mecanismos incitativos de incentivos estándar y una modificación del reparto de riesgos a lo largo de la duración de los contratos. Por consiguiente, una operación no puede compararse realmente con otra en función de un precio por rotación o por pasajero.

(431)

Por último, aun suponiendo que pueda establecerse, sobre la base de un análisis comparativo válido, que los «precios» que participan en las distintas operaciones objeto de dicha evaluación sean equivalentes o superiores a los «precios de mercado» establecidos mediante una muestra de transacciones comparativa, la Comisión no podría deducir de ello que dichas operaciones cumplan la prueba de OEM si resulta que, cuando se concluyeron, el operador aeroportuario esperaba que generasen costes incrementales superiores a los ingresos incrementales. La razón es que un OEM no tendrá incentivo alguno para ofrecer bienes o servicios al «precio de mercado» si ello diera lugar a una pérdida incremental.

(432)

En tales condiciones, la Comisión considera que, teniendo en cuenta toda la información de que dispone, no hay motivos para apartarse del enfoque recomendado en las Directrices de aviación de 2014 de aplicación del principio de OEM a las relaciones entre los aeropuertos y las compañías aéreas, es decir, un análisis ex ante de la rentabilidad incremental.

8.2.1.2.    Evaluación de los costes e ingresos incrementales

(433)

La Comisión considera que la diferenciación de precios es una práctica comercial normal, siempre que cumpla la totalidad de la legislación de competencia y sectorial pertinente. No obstante, estas políticas de precios diferenciadas deben estar justificadas desde el punto de vista comercial para superar la prueba de OEM.

(434)

Según la Comisión, se puede considerar que los acuerdos concluidos entre compañías aéreas y un aeropuerto superan la prueba de OEM cuando, desde una perspectiva ex ante, contribuyen a incrementar la rentabilidad del aeropuerto. El aeropuerto deberá demostrar que, al establecer un acuerdo con una compañía aérea (por ejemplo, un contrato individual o un plan general de tasas aeroportuarias), podrá cubrir todos los costes derivados del acuerdo, durante el período de vigencia del acuerdo, con un margen de beneficios razonable sobre la base de unas buenas perspectivas.

(435)

Para valorar si un acuerdo concluido por un aeropuerto con una compañía aérea supera la prueba de OEM, los ingresos no aeronáuticos derivados de la actividad de la compañía aérea deberán tomarse en consideración junto con las tasas aeroportuarias, libres de descuentos, ayudas a la comercialización o sistemas de incentivos. Del mismo modo, deberán tenerse en cuenta todos los costes esperados contraídos por el aeropuerto de manera incremental en relación con la actividad de la compañía aérea en el aeropuerto. Estos costes incrementales pueden abarcar todas las categorías de gastos o inversiones, como los costes incrementales de personal, de equipos o de inversión inducidos por la presencia de la compañía aérea en el aeropuerto. Por ejemplo, si el aeropuerto necesita ampliarse o construir una nueva terminal u otras instalaciones principalmente para adecuarse a las necesidades de una compañía aérea determinada, estos costes se deberán tener en cuenta al calcular los costes incrementales. Por el contrario, los costes que el aeropuerto deba soportar de todos modos, con independencia del acuerdo con la compañía aérea, no deberán tenerse en cuenta al realizar la prueba de OEM.

(436)

Por otra parte, a la hora de decidir si procede o no celebrar un acuerdo de servicios aeroportuarios o un acuerdo de servicios de comercialización, un operador en una economía de mercado elegirá un calendario de evaluación basado en la duración de los acuerdos en cuestión. Con otras palabras, evaluará los costes e ingresos incrementales del período de aplicación de los acuerdos.

(437)

No parece que haya ninguna justificación para optar por un período más largo. En la fecha de la firma de los acuerdos, un OEM prudente no contará con la renovación de los acuerdos una vez que hayan expirado, ya sea en las mismas condiciones o en otras. Además, un operador prudente sería consciente de que las compañías aéreas de bajo coste como Ryanair siempre han sido y son conocidas por ser muy sensibles a la evolución del mercado, tanto para el inicio como para el cierre de rutas y para aumentar o disminuir el número de vuelos.

8.2.2.   MEDIDA 7: ACUERDO DE 1999 CON RYANAIR

(438)

Alemania sostuvo que, antes de celebrar un acuerdo con Ryanair, FFHG preparaba una evaluación ex ante de la rentabilidad incremental del acuerdo. Por tanto, en opinión de Alemania, FFHG actuó como inversor racional al celebrar el Acuerdo de 1999 con Ryanair.

(439)

La Comisión observa que, de hecho, cuando inició su relación comercial con Ryanair, FFHG había realizado varios planes de negocio y diversos cálculos. Los cálculos de rentabilidad de FFHG tenían en cuenta todos los ingresos (aeronáuticos y no aeronáuticos) que se esperaba que Ryanair generase en el aeropuerto y todos los costes inducidos por la presencia de la compañía aérea.

Primera evaluación de rentabilidad del Acuerdo de 1999 con Ryanair

(440)

El cuadro 24 resume el cálculo de la rentabilidad incremental del Acuerdo de 1999 con Ryanair efectuado por FFHG para el año 1999, que fue realizado por FFHG sobre la base de los ingresos que se preveía que el acuerdo generase, los ingresos no aeronáuticos previstos generados por las ventas y los productos libres de impuestos en las tiendas del aeropuerto y los costes incrementales previstos relacionados con el acuerdo.

Cuadro 24

Rentabilidad incremental ex ante del Acuerdo de 1999 con Ryanair (año 1999)

[…]

Fuente:

Cálculo de la rentabilidad incremental de FFHG, 4 de marzo de 1999.

(441)

Si bien el análisis ex ante de 4 de marzo de 1999 realizado por FFHG y presentado por Alemania no incluía una proyección para todo el período cubierto por el acuerdo, era evidente que se esperaba que el contrato fuera rentable a partir del primer año de operación de Ryanair. Aunque normalmente un OEM elaboraría un plan de negocio para toda la duración del acuerdo, se esperaba que el acuerdo generase desde el principio una contribución incremental positiva para el aeropuerto. Ello se debe en particular a que el primer año de la puesta en marcha de las operaciones en un aeropuerto no sometido a prueba es el período más arriesgado. En el caso que nos ocupa, las previsiones de tránsito parecen basarse en hipótesis prudentes y también fueron confirmadas por la evolución real del tráfico en el aeropuerto (véase el cuadro 1). Así pues, aun si el tráfico de pasajeros se mantuviera al mismo nivel durante el período de vigencia del acuerdo (lo que es muy improbable), el aeropuerto podría esperar que el acuerdo generara una contribución positiva a la rentabilidad global de FFHG.

(442)

Los ingresos incrementales tenidos en cuenta en el cálculo de la rentabilidad incremental incluyen los ingresos aeronáuticos y otros ingresos no aeronáuticos (como los ingresos por venta de billetes), como se convino en el Acuerdo de 1999 con Ryanair, así como los ingresos por ventas y por ventas libres de impuestos. El creador de valor clave de los ingresos previstos fue el tráfico de pasajeros previsto. Por lo que respecta a la previsión de pasajeros, FFHG esperaba manipular aproximadamente […] pasajeros de Ryanair en 1999 (110). Estas previsiones de tráfico se vieron confirmadas por la evolución real de los pasajeros en el aeropuerto (véase el cuadro 1).

(443)

Los costes incrementales tenidos en cuenta incluyen los costes de asistencia en tierra, a cargo de una empresa externa, los costes de combustible, los costes del personal adicional contratado (8 empleados adicionales), así como los costes de comercialización, el centro de llamadas y los controles de seguridad. Además, también se tuvieron en cuenta la amortización y los costes de inversiones directamente inducidos por Ryanair. Estas inversiones se estimaron aproximadamente en […] millones DM y afectaban principalmente al equipamiento general del aeropuerto.

(444)

Alemania alegó que los costes de inversión de la nueva terminal de pasajeros por importe de […] millones DM no habían sido inducidos por Ryanair. En este contexto, Alemania explicó que hasta que se construyó la nueva terminal, el aeropuerto no disponía de una terminal de pasajeros adecuada. Por tanto, según Alemania, la construcción de una nueva terminal era una condición previa para la estrategia de expansión del aeropuerto en el tráfico regular de pasajeros. Por otra parte, también en el marco de la estrategia de expansión de mercancías de FFHG, el aeropuerto realizó varias inversiones que no habían sido inducidas por una compañía aérea específica. Dado que dichos costes se habrían contraído con independencia de la presencia de Ryanair en el aeropuerto, según Alemania no era necesario tenerlos en cuenta en el cálculo de la rentabilidad incremental.

(445)

En primer lugar, la Comisión observa que, de hecho, según el plan de negocio de FFHG de 16 de noviembre de 1998 para el año 1999, la construcción de una nueva terminal de pasajeros ya había comenzado (es decir antes de que se negociara cualquier acuerdo con Ryanair).

(446)

En segundo lugar, los auténticos planes de negocio ex ante presentados por Alemania muestran que la construcción de la terminal y otras medidas de infraestructura formaban parte de la transformación de una antigua base militar de los Estados Unidos en un aeropuerto de aviación civil en pleno funcionamiento (con un objetivo más amplio de desarrollar el aeropuerto como un medio para mejorar la conexión de la región), y no se limitaban al Acuerdo de 1999 con Ryanair.

(447)

En vista de las consideraciones anteriores, la Comisión considera que el cálculo ex ante realizado por FFHG se basaba en hipótesis realistas y obró correctamente al no tener en cuenta los costes de infraestructura. Por otra parte, aunque el cálculo de rentabilidad ex ante no cubría todo el período, estableció que a partir del primer año el Acuerdo de 1999 con Ryanair constituiría un beneficio para el aeropuerto.

Segunda evaluación de la rentabilidad de FFHG del Acuerdo de 1999 con Ryanair

(448)

Se llevó a cabo una segunda evaluación ex ante de la rentabilidad del Acuerdo de 1999 con Ryanair que cubría el período 1999-2003, en el marco de los debates mantenidos en el Consejo de Administración de FFHG sobre la adquisición de nuevos clientes (Ryanair) (111), tal como se resume en el cuadro 25. La Comisión observa que también esta apreciación se basa en un cálculo de la rentabilidad incremental y los principios descritos en los considerandos 442 a 444. Aunque esta evaluación se basa en previsiones de pasajeros superiores a las del cálculo anterior, dichas previsiones también se vieron confirmadas por la evolución real de los pasajeros en el aeropuerto (véase el cuadro 1).

Cuadro 25

Evaluación de la rentabilidad incremental del Acuerdo de 1999 con Ryanair 1999-2003

[…]

Fuente:

Informe sobre las tasas aeroportuarias — Aeropuerto de Fráncfort-Hahn, 1999, y evaluación de la Comisión.

(449)

Aunque el análisis ex ante realizado por FFHG y presentado por Alemania no descontaba los pagos futuros hasta la fecha de celebración del acuerdo, es evidente que se esperaba que el acuerdo fuera rentable. La Comisión considera que esa hipótesis era realista teniendo en cuenta las condiciones existentes en el mercado en el momento en que se celebró el Acuerdo de 1999 con Ryanair. Las previsiones de tráfico, que son uno de los principales motores de los ingresos aeronáuticos, se basaron en supuestos prudentes y se vieron confirmadas por la evolución real de los pasajeros en el aeropuerto. Por otra parte, se esperaba que los costes incrementales inducidos se mantuvieran estables de 2000 a 2003, pues solo se preveía un aumento marginal de las frecuencias ofrecidas por Ryanair. Los pronósticos de los ingresos no aeronáuticos también se basaban en hipótesis realistas, pues se esperaba que cada pasajero gastase alrededor de […] EUR en el aeropuerto.

(450)

La Comisión observa que, teniendo en cuenta todos los costes e ingresos incrementales derivados de la actividad de Ryanair en el aeropuerto, la dirección de FFHG esperaba que el Acuerdo de 1999 con Ryanair no solo cubriera todos los costes incrementales, sino que, además, mientras estuviese en vigor generase una contribución positiva a la rentabilidad del aeropuerto de Fráncfort-Hahn con un VAN de […] millones DM (tipo de descuento = […] %). Al esperarse esta contribución positiva, también se esperaba que la actividad general del aeropuerto de Fráncfort-Hahn fuese más rentable durante el período de vigencia del Acuerdo de 1999 con Ryanair.

(451)

Aunque para superar la prueba de OEM bastaba con demostrar que los ingresos previstos generados por el acuerdo con un aeropuerto podían cubrir sus costes incrementales previstos, la Comisión también llevó a cabo un análisis de sensibilidad que incluía los costes de amortización de la nueva terminal de pasajeros en el cálculo de la rentabilidad (véase el cuadro 26).

Cuadro 26

Evaluación de la rentabilidad incremental del Acuerdo de 1999 con Ryanair 1999-2003 (incluida la amortización anual de la nueva terminal de pasajeros de […] DM  (112) )

[…]

Fuente:

Informe sobre las tasas aeroportuarias — Aeropuerto de Fráncfort-Hahn, 1999, y evaluación de la Comisión.

(452)

Incluso teniendo en cuenta la totalidad de los costes de amortización de la nueva terminal de pasajeros, cabía esperar que el Acuerdo de 1999 con Ryanair generase un VAN positivo de alrededor de […] millones DM (tasa de descuento = […] %).

Evaluación de la rentabilidad del Acuerdo de 1999 con Ryanair realizada por Oxera

(453)

Además, Ryanair presentó una evaluación de la rentabilidad realizada por Oxera sobre la base de la información disponible cuando se celebró el Acuerdo de 1999 con Ryanair, que fue facilitada por el aeropuerto y Ryanair. Los resultados de este cálculo se resumen en el cuadro 16. La evaluación de Oxera también pone de manifiesto que el Acuerdo de 1999 con Ryanair podría resultar en un VAN positivo para el aeropuerto.

(454)

Por otra parte, de acuerdo con la información disponible, la Comisión considera convincente el argumento de Alemania de que la capacidad de generar más tráfico por medio de acuerdos con Ryanair brindó a FFHG la posibilidad de atraer clientes con potencial de crecimiento, mejorar la utilización global del aeropuerto y, de manera general, reducir sus pérdidas.

Conclusión

(455)

Tras analizar el acuerdo y las expectativas de FFHG en el momento de la celebración del Acuerdo de 1999 con Ryanair, la Comisión está convencida de que el acuerdo contribuyó a la rentabilidad del aeropuerto de Fráncfort-Hahn, pues hizo posible que los ingresos incrementales previstos fueran superiores a los costes incrementales previstos. El contrato no confería una ventaja a Ryanair, pues respetaba el principio del operador en una economía de mercado.

(456)

Dado que no se cumple uno de los criterios acumulativos conforme al artículo 107, apartado 1, del Tratado, la Comisión considera que el Acuerdo de 1999 con Ryanair entre el aeropuerto de Fráncfort-Hahn y Ryanair no constituye ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

8.2.3.   MEDIDA 8: TARIFA DE TASAS AEROPORTUARIAS DE 2001

(457)

La Comisión señala que la tarifa de tasas aeroportuarias de 2001 entró en vigor el 1 de octubre de 2001. En ese momento, Ryanair era la principal compañía aérea de transporte de pasajeros que operaba en el aeropuerto de Fráncfort-Hahn, pues Volare y Air Polonia no empezaron a operar en el aeropuerto hasta en 2003, mientras que Iceland Express y Wizzair no empezaron a hacerlo hasta 2005.

(458)

La tarifa de tasas aeroportuarias de 2001 se aplicó a todas las compañías aéreas que utilizaban el aeropuerto de Fráncfort-Hahn y ofreció ayuda a la comercialización fija y variable a las nuevas compañías aéreas, los nuevos destinos y el aumento del volumen de pasajeros.

(459)

La tarifa de tasas aeroportuarias de 2001 se introdujo para mejorar la competitividad del aeropuerto de Fráncfort-Hahn y apoyar la estrategia de crecimiento del aeropuerto en aquel momento.

(460)

En este contexto, Alemania argumentó que a través de la tarifa de tasas aeroportuarias de 2001 no se concedía ninguna ventaja y coincidió con la Comisión en que los resultados la prueba de OEM para el Acuerdo de 2002 con Ryanair, que se basaba en la tarifa de tasas aeroportuarias de 2001 e introducía una ayuda adicional a la comercialización, podía servir como punto de referencia (véase la sección 8.2.4).

(461)

La Comisión está de acuerdo en que el Acuerdo de 2002 con Ryanair puede servir de referencia para la tarifa de tasas aeroportuarias de 2001, en particular si se tiene en cuenta que la principal compañía del aeropuerto en el momento en que se introdujo la tarifa de tasas aeroportuarias de 2001 era Ryanair y que las tasas acordadas en el Acuerdo de 2002 con Ryanair corresponden a las tasas establecidas en la tarifa de 2001.

Conclusión

(462)

Habida cuenta del cálculo de la rentabilidad incremental realizado en el contexto del Acuerdo de 2002 con Ryanair, que se basaba en la tarifa de tasas aeroportuarias de 2001, la Comisión concluye que también la introducción de la tarifa de tasas aeroportuarias de 2001 era acorde con el principio de OEM, pues contribuyó de modo incremental, desde un punto de vista ex ante, a la rentabilidad del aeropuerto.

(463)

Dado que no se cumple al menos uno de los criterios acumulativos conforme al artículo 107, apartado 1, del Tratado, la Comisión considera que la tarifa de tasas aeroportuarias de 2001 no constituye ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

8.2.4.   MEDIDA 9: ACUERDO DE 2002 CON RYANAIR

(464)

El Acuerdo de 1999 con Ryanair quedó sustituido por el Acuerdo de 2002 con Ryanair, que entró en vigor el 14 de febrero de 2002. El Acuerdo de 2002 con Ryanair se celebró por un período de […] años (es decir, hasta […]). Ryanair tiene la posibilidad de prorrogar el acuerdo en los mismos términos y condiciones hasta el […].

(465)

Antes de que se adoptase una decisión sobre el Acuerdo de 2002 con Ryanair, el 21 de mayo de 2001 FFHG llevó a cabo una evaluación aproximada de la rentabilidad (véase el cuadro 27).

Cuadro 27

Evaluación de la rentabilidad del Acuerdo de 2002 con Ryanair

Ingresos de facturación por vuelo

(132,30 pasajeros por vuelo)

Unidad

Importe por vuelo

Coste/facturación por vuelo (DM)

Ingresos por venta de billetes

Vuelo

[…]

[…]

Tasas por pasajero (menos 3,52 DM de ayuda a la comercialización) (113)

Pasajeros

[…]

[…]

Tasa de seguridad

Pasajeros

[…]

[…]

Combustible

m3

[…]

[…]

Facturación no aeronáutica (año de referencia 2000)

Pasajeros

[…]

[…]

Aparcamiento

Pasajeros

[…]

[…]

Facturación total por vuelo

 

 

[…]

Costes variables por vuelo

 

 

 

Salarios

OPS

Horas

[…]

[…]

Operaciones en pistas

Horas

[…]

[…]

Dispositivos de compensación (114)

Costes de consumo generales

Vuelo

[…]

[…]

1 vehículo de apoyo

Vuelo

[…]

[…]

1 vehículo de transporte de equipajes

Vuelo

[…]

[…]

1 vehículo de aguas residuales

Vuelo

[…]

[…]

1 vehículo de agua

Vuelo

[…]

[…]

1 generador en tierra

Vuelo

[…]

[…]

1 vehículo de empuje

Vuelo

[…]

[…]

Recepción de pasajeros y equipaje

Recepción de pasajeros (importe fijo de control)

Vuelo

[…]

[…]

Recepción de equipajes (importe fijo)

Vuelo

[…]

[…]

Control de pasajeros

Pasajeros

[…]

[…]

Total costes variables por vuelo

 

 

[…]

Deckungsbeitrag I por vuelo

 

 

[…]

Deckungsbeitrag I al año  (115)

 

 

[…]

Nueva ruta de apoyo (116)

 

 

[…]

Amortizaciones de inversiones inducidas por Ryanair (117)

 

 

[…]

Costes de financiación de las citadas inversiones (tipo de interés: 5 %)

 

 

[…]

Contribución al beneficio incremental anual

 

 

[…]

(466)

Aunque la evaluación de la rentabilidad de FFHG presentada por Alemania no incluía una proyección para todo el período cubierto por el Acuerdo de 2002 con Ryanair, estaba claro que se esperaba que el Acuerdo de 2002 con Ryanair fuera rentable a partir del primer año de operación de Ryanair. Aunque normalmente un operador en una economía de mercado calcularía la duración total del acuerdo, en el caso que nos ocupa, dado que se esperaba que el acuerdo generase una contribución positiva desde el primer año, aun cuando el número de pasajeros y los ingresos previstos se mantuvieran estables (si bien, de hecho, se esperaba que aumentasen), FFHG podía esperar razonablemente que el acuerdo aportara una contribución global positiva a su rentabilidad (véase el considerando 471).

(467)

Los ingresos incrementales que se tuvieron en cuenta en esta evaluación de la rentabilidad incluyen los ingresos aeronáuticos y otros ingresos no aeronáuticos, como se establece en el Acuerdo de 2002 con Ryanair, así como los ingresos por ventas y por ventas libres de impuestos. El creador de valor clave de los ingresos previstos fue el tráfico de pasajeros previsto. En lo que respecta a este último, FFHG esperaba gestionar aproximadamente 392 137 pasajeros de Ryanair en 2002 (118). Esa previsión de tráfico se vio confirmada por la evolución real de los pasajeros en el aeropuerto (véase el cuadro 1).

(468)

Aunque, como señaló Lufthansa, en la evaluación de la rentabilidad de FFHG se hubiera subestimado el Apoyo a la Nuevas Ruta, la ayuda a la comercialización más elevada se habría visto compensada por el aumento de los ingresos aeronáuticos y no aeronáuticos debido a un mayor volumen de pasajeros.

(469)

Los costes adicionales tenidos en cuenta comprenden los costes de asistencia en tierra, a cargo de una empresa externa, los costes de personal adicional contratado, los costes de comercialización y desarrollo de rutas nuevas y los controles de seguridad. Además, también se tuvieron en cuenta la amortización y los costes de inversiones directamente inducidos por Ryanair. Estas inversiones se estiman en aproximadamente […] millones DM y afectan a la ampliación de la terminal de pasajeros. Si bien la terminal no se haya considerado inducida por Ryanair, FFHG tuvo en cuenta el cálculo de los costes de inversión adicionales previstos para la terminal.

(470)

Aunque la evaluación de la rentabilidad de FFHG presentada por Alemania no descontaba los pagos futuros hasta la fecha de la celebración del Acuerdo de 2002 con Ryanair, es evidente que se esperaba que el acuerdo fuera rentable. La Comisión observa que la hipótesis que subyace al cálculo ex ante, teniendo en cuenta las condiciones de mercado existentes en el momento en que se llevó a cabo este cálculo, eran razonables. En particular, la previsión del volumen de pasajeros se vio incluso superada por la evolución real de los pasajeros en el aeropuerto (véase el cuadro 1) y dio lugar a un aumento de los ingresos aeronáuticos y no aeronáuticos.

(471)

La Comisión observa que, teniendo en cuenta todos los costes e ingresos incrementales derivados de la actividad de Ryanair en el aeropuerto, la dirección de FFHG esperaba que, mientras estuviese en vigor, el Acuerdo de 2002 con Ryanair generase una contribución positiva a la rentabilidad del aeropuerto de Fráncfort-Hahn con un VAN de […] millones DM (tipo de descuento = […] %) (119). La Comisión señala que, dada la evolución real de los pasajeros en el aeropuerto de Fráncfort-Hahn, el VAN calculado sobre la base del Acuerdo de 2002 con Ryanair parece subestimar la rentabilidad incremental real de dicho acuerdo.

(472)

Por otra parte, dado que se esperaba que el Acuerdo de 2002 con Ryanair (no solo cubriese todos los costes incrementales sino también) contribuyese positivamente a la rentabilidad de FFHG, se esperaba asimismo que la actividad global del aeropuerto de Fráncfort-Hahn fuese más rentable durante la vigencia del Acuerdo de 2002 con Ryanair.

Evaluación de la rentabilidad del Acuerdo de 2002 con Ryanair realizada por Oxera

(473)

Además, Ryanair presentó también una evaluación de la rentabilidad realizada por Oxera sobre la base de la información disponible en el momento en que se celebró el Acuerdo de 2002 con Ryanair (facilitada por el aeropuerto y Ryanair). Los resultados de este cálculo se resumen en el cuadro 17. Sobre la base de la MEIT del Acuerdo de 2002 con Ryanair realizada por Oxera, la Comisión llevó a cabo un análisis de sensibilidad respecto de los ingresos no aeronáuticos tenidos en cuenta en la evaluación.

(474)

Aunque los ingresos no aeronáuticos se hubiesen reducido un 20 % por término medio, a fin de llevar a cabo una evaluación de la sensibilidad de los ingresos no aeronáuticos supuestos, el VAN del Acuerdo de 2002 con Ryanair habría ascendido a […] millones EUR, dejando todas las demás hipótesis constantes (véase el cuadro 28).

Cuadro 28

Evaluación ajustada de la rentabilidad del Acuerdo de 2002 con Ryanair realizada por Oxera (reducción de los ingresos no aeronáuticos del 20 %)

[…]

Conclusión

(475)

Tras analizar la evaluación de la rentabilidad realizada por Oxera del Acuerdo de 2002 con Ryanair y las expectativas de FFHG en el momento de la celebración del acuerdo, la Comisión está convencida de que era razonable considerar que el acuerdo contribuiría a la rentabilidad del aeropuerto de Fráncfort-Hahn (teniendo en cuenta las condiciones existentes en el mercado en ese momento), pues los ingresos incrementales previstos eran superiores a los costes incrementales previstos. Dado que, de este modo, el Acuerdo de 2002 con Ryanair respetaba el principio del operador en una economía de mercado, no confería una ventaja a Ryanair.

(476)

Como uno de los criterios acumulativos conforme al artículo 107, apartado 1, del Tratado no se cumple, la Comisión considera que el Acuerdo de 2002 con Ryanair no constituye ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

8.2.5.   MEDIDA 10: ACUERDO DE 2005 CON RYANAIR

(477)

El 4 de noviembre de 2005 se acordó una modificación del Acuerdo de 2002 con Ryanair, el «Acuerdo Ryanair/Flughafen Fráncfort-Hahn GmbH — Entrega de aviones 6 a 18 — año 2005 a año 2012» (el «Acuerdo de 2005 con Ryanair»). El 18 de noviembre de 2005, el Consejo de Administración de FFHG aprobó la celebración del Acuerdo de 2005 con Ryanair. El Acuerdo de 2005 con Ryanair es válido hasta […].

(478)

Alemania alegó también que el Acuerdo de 2005 con Ryanair está en consonancia con el principio de OEM. En apoyo a esta afirmación, Alemania presentó una prueba de OEM realizada por PwC. La prueba de OEM de PwC compara dos escenarios a fin de determinar el impacto incremental del Acuerdo de 2005 con Ryanair: i) un plan de negocio ex ante de FFHG con el compromiso de Ryanair, y ii) un escenario alternativo con un plan de negocio ex ante de FFHG sin el compromiso de Ryanair. El aumento de flujo de tesorería adicional se calcula como la diferencia entre los dos escenarios (como se resume en el cuadro 29).

Cuadro 29

Prueba de OEM del Acuerdo de 2005 con Ryanair

[…]

Fuente:

Informe de PwC de 2006, pp. 88 y 89.

(479)

La Comisión considera que el flujo de tesorería adicional identificado como la diferencia entre los dos escenarios tiene en cuenta todos los costes e ingresos incrementales inducidos por la presencia de Ryanair en el aeropuerto. Además, el cálculo de la rentabilidad también toma en consideración las inversiones inducidas por la presencia de Ryanair en el aeropuerto. Según la prueba de OEM de carácter complementario realizada por PwC tras la Decisión de incoación de 2008, se puede atribuir a Ryanair un importe total de […] millones EUR de inversiones, mientras que los restantes […] millones EUR corresponden al desarrollo de la infraestructura de transporte de mercancías del aeropuerto (es decir, […] millones EUR en total).

(480)

La Comisión observa que, teniendo en cuenta todos los costes e ingresos incrementales derivados de la actividad de Ryanair en el aeropuerto, la dirección de FFHG esperaba que, mientras estuviese en vigor, el Acuerdo de 2005 con Ryanair generase una contribución positiva a la rentabilidad del aeropuerto de Fráncfort-Hahn con un VAN de […] millones EUR (tipo de descuento = […] %) (120).

(481)

En este contexto, la Comisión señala que, teniendo en cuenta las condiciones del mercado y el significativo crecimiento de compañías aéreas de bajo coste desde 2000, los supuestos que sustentan el plan de negocio ex ante parecen realistas. Al mismo tiempo, habida cuenta del largo horizonte de planificación de la evolución real de los pasajeros en el aeropuerto de Fráncfort-Hahn, el VAN calculado sobre la base de una tasa de descuento del […] %, podría no tomar en consideración de forma adecuada los riesgos que puedan afectar a las hipótesis subyacentes.

(482)

Por tanto, la Comisión ha realizado un análisis de sensibilidad de la tasa de descuento (véase el cuadro 30). Al aplicar una tasa de descuento del […] %, el VAN aún asciende a […] millones EUR. Por otra parte, aunque se considerase que un tipo de descuento del […] % no permitiría poner remedio a una eventual incertidumbre sobre las previsiones de viajeros a largo plazo, ha de tenerse en cuenta que se esperaba que el acuerdo diese lugar a una contribución positiva a la rentabilidad de FFHG desde el primer año y que no parecía haber ninguna razón imperiosa, dado el desarrollo general del mercado, para que FFHG esperase una disminución en los años siguientes.

Cuadro 30

Prueba de OEM del Acuerdo de 2005 con Ryanair — Análisis de sensibilidad de la tasa de actualización

[…]

Conclusión

(483)

Habida cuenta del análisis de la rentabilidad incremental llevado a cabo, la Comisión concluye que el Acuerdo de 2005 con Ryanair estaba en consonancia con el principio del operador en una economía de mercado, pues contribuyó de manera incremental, desde una perspectiva ex ante y teniendo en cuenta las condiciones existentes en el mercado, a la rentabilidad del gestor del aeropuerto. Así pues, la Comisión concluye que la decisión de FFHG de celebrar el Acuerdo de 2005 con Ryanair no confirió ninguna ventaja económica a la compañía aérea que no habría obtenido en condiciones normales de mercado.

(484)

Dado que no se cumple uno de los criterios acumulativos conforme al artículo 107, apartado 1, del Tratado, la Comisión considera que el Acuerdo de 2005 con Ryanair entre el aeropuerto de Fráncfort-Hahn y Ryanair no constituye ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado (121).

8.2.6.   MEDIDA 11: TARIFA DE TASAS AEROPORTUARIAS DE 2006

(485)

La tarifa de tasas aeroportuarias de 2006 entró en vigor el 1 de junio de 2006 y sustituyó a la tarifa de tasas aeroportuarias de 2001. No obstante, sigue los mismos principios básicos que la tarifa de tasas aeroportuarias de 2001. Los cambios en comparación con la tarifa de 2001 corresponden a las tasas de aterrizaje y despegue, las tasas por pasajero y la ayuda a la comercialización para la puesta en marcha de una nueva ruta y el volumen de tráfico generado en función del número total de pasajeros (pasajeros entrantes y salientes transportados por la compañía aérea).

(486)

Alemania argumentó que no se otorgaba ninguna ventaja a Ryanair a través de la tarifa de tasas aeroportuarias de 2006. En primer lugar, Alemania justificó la diferencia de las tasas por pasajero por entender que se crearon para ofrecer un incentivo a otras compañías de bajo coste a la vez que se cubrían los costes de explotación del aeropuerto. En opinión de Alemania, una reducción de las tasas en función del volumen de pasajeros es un comportamiento común en los aeropuertos nacionales e internacionales. Dado que el umbral para la adquisición de descuentos era muy bajo, a saber, 100 000 pasajeros al año, tales descuentos también se abrieron a las compañías aéreas pequeñas.

(487)

En apoyo de este argumento, Alemania aportó una evaluación de la rentabilidad ex ante que comparaba un escenario de introducción de la tarifa de tasas aeroportuarias de 2006 con un escenario sin introducción de dicha tarifa, como se resume en el cuadro 31. La Comisión considera que, teniendo en cuenta las condiciones del mercado y los resultados de explotación reales de FFHG en aquel momento, el cálculo de la rentabilidad se basó en hipótesis realistas.

Cuadro 31

Evaluación de la rentabilidad de la tarifa de tasas aeroportuarias de 2006

(en miles EUR)

2006

2007

2008

2009

2010

2011

EBITDA con la tarifa de tasas aeroportuarias de 2006

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

EBITDA sin la tarifa de tasas aeroportuarias de 2006

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Impacto incremental de la tarifa de tasas aeroportuarias de 2006

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Fuente: Informe de PwC de 2006, página 57.

(488)

Como se establece en la sección 8.2.1, se puede considerar que los acuerdos concluidos entre compañías aéreas y un aeropuerto cumplen la prueba de OEM cuando contribuyen a incrementar, desde una perspectiva previa, la rentabilidad del aeropuerto. El aeropuerto deberá demostrar que, al establecer un acuerdo con una compañía aérea (por ejemplo, un contrato individual o un plan general de tasas aeroportuarias), podrá cubrir todos los costes derivados del acuerdo, durante el período de vigencia del acuerdo, con un margen de beneficios razonable sobre la base de unas buenas perspectivas a medio plazo.

(489)

Por otra parte, para valorar si un acuerdo celebrado por un aeropuerto y una compañía aérea supera la prueba de OEM, se deberán tomar en consideración los ingresos no aeronáuticos previstos derivados de la actividad de la compañía aérea, junto con las tasas aeroportuarias, libres de descuentos, ayudas a la comercialización o sistemas de incentivos. Del mismo modo, deberán tenerse en cuenta todos los costes esperados contraídos por el aeropuerto de manera incremental en relación con la actividad de la compañía aérea en el aeropuerto. Estos costes incrementales pueden abarcar todas las categorías de gastos o inversiones, como los costes incrementales de personal, de equipos o de inversión inducidos por la presencia de la compañía aérea en el aeropuerto. Por ejemplo, si el aeropuerto necesita ampliarse o construir una nueva terminal u otras instalaciones principalmente para adecuarse a las necesidades de una compañía aérea determinada, estos costes se deben tener en cuenta al calcular los costes incrementales. En cambio, los costes que el aeropuerto debe soportar de todos modos, con independencia del acuerdo con la compañía aérea, no deben tenerse en cuenta al realizar la prueba de OEM.

(490)

Por lo que se refiere a la evaluación de la rentabilidad efectuada por FFHG antes de la introducción de la tarifa de tasas aeroportuarias de 2006, la Comisión considera que todos los costes e ingresos incrementales inducidos por la introducción de dicha tarifa se tomaron en consideración y que se basaban en hipótesis razonables teniendo en cuenta las condiciones del mercado y los resultados reales de FFHG. La tarifa de tasas aeroportuarias de 2006 no estaba limitada en el tiempo, por lo que era suficiente para que el gestor del aeropuerto calculase la rentabilidad global de la tarifa de tasas aeroportuarias de 2006 durante varios años consecutivos. Por otra parte, FFHG podía modificar en cualquier momento la tarifa de tasas aeroportuarias, en caso de que se demostrara que los ingresos generados eran insuficientes para cubrir los costes incrementales inducidos por las compañías aéreas que aplicaban dicha tarifa. Además, dado que Ryanair ha celebrado un acuerdo individual, la tarifa no se aplicaba a la principal compañía aérea (cuya cuota de viajeros se situaba en torno al 90 %), pero se aplicaba a las restantes compañías aéreas, con una cuota de aproximadamente el 10 % de los pasajeros. Por tanto, los costes incrementales de la tarifa de tasas aeroportuarias de 2006 eran muy limitados y FFHG esperaba poder utilizar mejor sus recursos.

(491)

Aunque el análisis ex ante realizado por FFHG y presentado por Alemania no descontaba los pagos futuros hasta la fecha de entrada en vigor de las tarifas de tasas aeroportuarias de 2006, es evidente que se esperaba que la tarifa fuese rentable a partir del primer año.

(492)

Por otra parte, habida cuenta de los elevados costes fijos y de los limitadísimos costes incrementales vinculados a la prestación de los servicios conforme a la tarifa de tasas aeroportuarias de 2006, esas previsiones no eran sensibles a las hipótesis sobre el desarrollo global del tráfico.

Conclusión

(493)

Habida cuenta del cálculo de la rentabilidad incremental llevado a cabo, la Comisión concluye que la introducción de la tarifa de tasas aeroportuarias de 2006 era acorde con el principio de OEM, ya que contribuyó de modo incremental, desde un punto de vista ex ante, a la rentabilidad del aeropuerto. En particular, todos los costes del aeropuerto derivados de la introducción de la tarifa de tasas aeroportuarias de 2006 estaban cubiertos por los ingresos (tanto de las actividades aeronáuticas como de las no aeronáuticas) derivados de la introducción de dicha tarifa, con un margen de beneficio razonable. Por otra parte, era razonable esperar que los costes directamente atribuibles a los acuerdos individuales con determinadas compañías aéreas se viesen superados por los ingresos imputables a la presencia de esas compañías aéreas (véase la sección 8.2.5). Por tanto, cabía razonablemente esperar que (teniendo en cuenta las condiciones existentes en el mercado en el momento de su introducción) la tarifa de tasas aeroportuarias de 2006 contribuyese a la rentabilidad global del aeropuerto a largo plazo.

(494)

Así pues, la Comisión concluye que la tarifa de tasas aeroportuarias de 2006 no confiere a las compañías aéreas una ventaja económica que no habrían obtenido en condiciones normales de mercado. Por otra parte, estaba abierta a todos los posibles usuarios del aeropuerto en condiciones transparentes y no discriminatorias. Por tanto, la tarifa de tasas aeroportuarias de 2006 no constituye ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

9.   LEGITIMIDAD DE LA AYUDA

(495)

De conformidad con el artículo 108, apartado 3, del Tratado, los Estados miembros están obligados a informar de los proyectos dirigidos a conceder o modificar ayudas y no podrán ejecutar las medidas proyectadas antes de que en dicho procedimiento haya recaído decisión definitiva.

(496)

Como las medidas números 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 12 ya se han puesto a disposición de FFHG o se han concedido de manera irrevocable con un derecho de FFHG a recibir los respectivos fondos, la Comisión considera que Alemania no ha respetado la prohibición del artículo 108, apartado 3, del Tratado (122).

10.   EVALUACIÓN JURÍDICA — COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA

10.1.   APLICABILIDAD DE LAS DIRECTRICES SOBRE AVIACIÓN DE 2014 Y 2005

(497)

El artículo 107, apartado 3, del Tratado incorpora determinadas excepciones a la norma general establecida en el artículo 107, apartado 1, del Tratado, de que la ayuda estatal no es compatible con el mercado interior. En particular, el artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado estipula que: «las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común» se pueden considerar compatibles con el mercado interior.

(498)

A este respecto, las Directrices de aviación de 2014 establecen un marco para evaluar si la ayuda a los aeropuertos puede ser declarada compatible con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado.

(499)

Según las Directrices de aviación de 2014, la Comisión considera que la Comunicación de la Comisión relativa a la determinación de las normas aplicables a la evaluación de ayudas estatales ilegales (123) se aplica a las ayudas a la inversión ilegales otorgadas a aeropuertos. A este respecto, si la ayuda ilegal a la inversión se concedió antes del 4 de abril de 2014, la Comisión aplicará las normas de compatibilidad vigentes en el momento en que se concedió. En consecuencia, la Comisión aplicará los principios establecidos en las Directrices de aviación de 2005 en el caso de las ayudas a la inversión ilegales otorgadas a los aeropuertos antes del 4 de abril de 2014 (124).

(500)

Con arreglo a las Directrices de aviación de 2014, la Comisión considera asimismo que las disposiciones de la Comunicación de la Comisión sobre la determinación de las normas aplicables a la evaluación de las ayudas estatales ilegales no deben aplicarse a los casos de ayudas de funcionamiento ilegales a aeropuertos concedidas antes del 4 de abril de 2014. En lugar de ello, la Comisión aplicará los principios expuestos en las Directrices de aviación de 2014 a todos los casos de ayudas de funcionamiento destinadas a aeropuertos (notificaciones pendientes y ayudas ilegales no notificadas), aunque la ayuda haya sido concedida antes del 4 de abril de 2014 y del comienzo del período transitorio (125).

(501)

La Comisión ya ha concluido en el considerando 496 que las medidas evaluadas constituyen una ayuda estatal ilegal otorgada antes del 4 de abril de 2014.

10.2.   DISTINCIÓN ENTRE AYUDA A LA INVERSIÓN Y AYUDA DE FUNCIONAMIENTO

(502)

A la vista de las disposiciones de las Directrices de aviación de 2014 a las que se hace referencia en los considerandos 499 y 500, la Comisión debe determinar si las medidas en cuestión constituyen ayuda a la inversión o ayuda de funcionamiento ilegal.

(503)

Con arreglo al punto 25, letra r), de las Directrices de aviación de 2014, la ayuda a la inversión se define como la «ayuda para financiar activos fijos, en concreto para cubrir el déficit de financiación de los costes de capital». Además, según dicha disposición, la ayuda a la inversión puede referirse tanto al importe de la ayuda inicial (es decir, la cobertura de los costes de inversión iniciales) como a la ayuda en forma de pagos periódicos (para cubrir los costes de capital, en términos de amortización anual y costes de financiación).

(504)

La ayuda de funcionamiento, por otra parte, se refiere a la cobertura total o parcial de los costes de funcionamiento de un aeropuerto, definidos como «costes subyacentes de un aeropuerto con respecto a la prestación de los servicios aeroportuarios, incluyendo categorías de costes tales como los de personal, servicios contratados, comunicaciones, residuos, energía, mantenimiento, alquileres y administración, pero excluyendo los costes de capital, las ayudas a la comercialización o cualquier otro incentivo otorgado a las compañías aéreas por el aeropuerto, y los costes que correspondan a los poderes públicos» (126).

(505)

A la luz de estas definiciones, puede considerarse que las ampliaciones de capital y las subvenciones directas que estaban vinculadas a proyectos de inversión constituyen ayudas a la inversión en favor de FFHG.

(506)

En cambio, la parte de la transferencia de las pérdidas anuales de FFHG utilizada para cubrir las pérdidas anuales de explotación (127) de FFHG, libre de los costes incluidos en el EBITDA que entran en el ámbito de las políticas públicas según lo establecido en la sección 8.1.4.1, constituye una ayuda de funcionamiento en favor de FFHG.

(507)

Por último, la parte de la transferencia de las pérdidas anuales de FFHG que cubre las pérdidas de FFHG que no se habían incluido en el EBITDA (es decir, la amortización anual de los activos, los costes de financiación, etc.), una vez deducidos los costes que entran en el ámbito de las políticas públicas según lo establecido en la sección 8.1.4.1, constituye una ayuda a la inversión.

(508)

Como se ha explicado anteriormente, en todos los casos únicamente se tendrá en cuenta la ayuda concedida después de la sentencia Aéroports de Paris, de 12 de diciembre de 2000.

10.3.   COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA A LA INVERSIÓN CON ARREGLO A LAS DIRECTRICES DE AVIACIÓN DE 2005

(509)

De conformidad con el punto 61 de las Directrices de aviación de 2005, la Comisión debe examinar si se cumplen las condiciones acumulativas siguientes:

a)

la construcción y la explotación de la infraestructura responden a un objetivo de interés común claramente definido (desarrollo regional, accesibilidad, etc.);

b)

la infraestructura es necesaria y proporcionada al objetivo fijado;

c)

la infraestructura ofrece perspectivas de utilización satisfactorias a medio plazo, en especial por lo que respecta al uso de las infraestructuras existentes;

d)

todos los usuarios potenciales de la infraestructura tienen acceso a ella en condiciones de igualdad y no discriminación, y

e)

el desarrollo del comercio no se ve afectado de manera contraria al interés de la Unión.

(510)

Además, para ser compatibles con el mercado interior, como cualquier otra ayuda estatal, las ayudas estatales a los aeropuertos deben tener un efecto incentivador y ser necesarias y proporcionadas al objetivo legítimo perseguido.

(511)

Alemania sostuvo que la ayuda a la inversión a favor de FFHG cumple todos los criterios de compatibilidad contenidos en las Directrices de aviación de 2005.

a)    La ayuda contribuye a un objetivo bien definido de interés común

(512)

La ayuda a la inversión en favor de FFHG se orientaba a financiar la conversión de la antigua base militar estadounidense en un aeropuerto civil y a desarrollar considerablemente la infraestructura del aeropuerto. Estas medidas aportaron una contribución importante al desarrollo regional y la conectividad de la región de Hunsrück y a la creación de nuevos puestos de trabajo en una zona afectada desde el punto de vista económico por el cierre de la base militar, así como a la descongestión del aeropuerto de Fráncfort del Meno.

(513)

Como señaló Alemania, la región de Hunsrück está rodeada por diversas zonas (como el distrito de Birkenfeld) consideradas regiones necesitadas de apoyo en el marco de la «Gemeinschaftsaufgabe Verbesserung der regionalen Wirtschaftsstruktur». De hecho, durante el período en cuestión, se consideraba que dicho distrito, al menos en parte, registraba un PIB inferior a la media de la Unión (128).

(514)

La Comisión considera que el desarrollo del aeropuerto de Fráncfort-Hahn también contribuyó considerablemente a la creación de nuevos puestos de trabajo en la región de Hunsrück. Como Alemania mostró, teniendo en cuenta todas las partes de las actividades del aeropuerto, en 2012 Fráncfort-Hahn creó 3 063 puestos de trabajo en la región de Hunsrück, el 74 % de ellos a tiempo completo, y además el 90 % de los empleados que los ocupan vive en la región.

(515)

Por otra parte, el desarrollo de Fráncfort-Hahn también tuvo efectos positivos indirectos, inducidos y catalizadores en la creación de empleo en la región y el desarrollo económico en general, por medio de un aumento del número de actividades económicas y turísticas. De acuerdo con la información facilitada por Alemania, Fráncfort-Hahn desempeña un importante papel en el desarrollo estratégico del turismo entrante (alrededor del 33 % de los pasajeros, correspondientes aproximadamente a 1 millón de pasajeros en 2005) y saliente (alrededor del 67 % de los pasajeros) del Estado federado de Renania-Palatinado. Como señaló Alemania, el 88 % de los pasajeros entrantes permanece al menos una noche en la región y en 2005 generó aproximadamente 5,7 millones de pernoctaciones. Dado que el 88 % de los turistas de Fráncfort-Hahn permanece al menos una noche y que más del 80 % de ellos se queda incluso entre dos y diez noches, genera un volumen de negocios total de unos 133,7 millones EUR al año. Además, el turismo entrante generó en torno a 11 000 puestos de trabajo en Renania-Palatinado.

(516)

Las inversiones subvencionadas en cuestión ayudaron también a mejorar la accesibilidad de la zona. No obstante, la duplicación de aeropuertos no rentables o la creación de nueva capacidad no utilizada no contribuye a un objetivo de interés común. En este caso, la Comisión considera que la ayuda a la inversión no dio lugar a una duplicación que disminuyera las perspectivas a medio plazo del uso de la infraestructura existente en otros aeropuertos vecinos. De hecho, no hay otros aeropuertos en un radio de 100 kilómetros o 60 minutos de viaje desde Fráncfort-Hahn. Los más cercanos son el de Fráncfort del Meno, que se encuentra a 115 kilómetros de distancia, o 1 hora y 15 minutos en automóvil, y el de Luxemburgo, a 111 kilómetros, o 1 hora y 30 minutos de viaje.

(517)

El aeropuerto de Fráncfort del Meno es un centro de distribución de tráfico aéreo internacional con una amplia variedad de destinos en el que operan principalmente líneas aéreas que ofrecen tráfico de conexión, mientras que en Fráncfort-Hahn se ofrecen vuelos punto a punto de bajo coste. En Fráncfort del Meno el tráfico ha aumentado sin cesar desde 2000, pasando de 49,4 millones de pasajeros en dicho año a unos 58 millones en 2012. Sin embargo, durante ese período el crecimiento se ha visto afectado por problemas de congestión y limitaciones de capacidad. Como señaló Alemania, los límites de capacidad de Fráncfort del Meno se superaron constantemente. Por tanto, según Alemania, en especial a la luz de su licencia de explotación de 24 horas, Fráncfort-Hahn desempeñaba un importante papel a la hora de aportar una capacidad adicional que servía para aliviar la congestión de Fráncfort del Meno. De hecho, hasta 2009 Fraport era el socio mayoritario de FFHG, el operador de Fráncfort-Hahn (2,7 millones de pasajeros en 2013 y unos 4 millones en 2007 en su punto más alto) y el operador de Fráncfort del Meno (58 millones de pasajeros y 2,1 millones de toneladas de mercancías) y de esta manera perseguía una estrategia de diversificación.

(518)

El aeropuerto de Luxemburgo, que es el más cercano al de Fráncfort-Hahn, pero se encuentra a 111 kilómetros, o 1 hora y 30 minutos en automóvil, tenía en 2008 una capacidad de 1,7 millones de pasajeros y experimentó un rápido crecimiento hasta llegar a 2,2 millones en 2013. Aunque el aeropuerto de Luxemburgo es algo menor que el de Fráncfort-Hahn en cuanto a tráfico de pasajeros, su actividad de transporte de mercancías es considerablemente mayor, con 674 000 toneladas en 2013. Ofrece vuelos regulares variados a capitales Europeas y vuelos chárter a destinos de ocio. Esta selección de destinos responde en gran medida a las necesidades de los empleados de las instituciones financieras e internacionales ubicadas en Luxemburgo.

(519)

El aeropuerto de Saarbrücken se encuentra a unos 128 kilómetros del de Fráncfort-Hahn, lo que equivale a más de 2 horas de desplazamiento en automóvil. Además, en el aeropuerto de Fráncfort-Hahn prestan servicio principalmente compañías aéreas de bajo coste (Ryanair) y el transporte de mercancías constituye un elemento importante del modelo de negocio, mientras que el de Saarbrücken ofrece principalmente vuelos regulares a destinos nacionales y solo realiza transporte de mercancías por vía aérea de manera limitada.

(520)

En cuanto al aeropuerto de Zweibrücken, Alemania insistió en que la distancia de 127 km al aeropuerto de Fráncfort-Hahn se traduce en un tiempo de desplazamiento de 1 hora y 27 minutos en automóvil, o alrededor de 4 en tren. Además, Alemania sostuvo que si se observa el tráfico aéreo y de mercancías entre 2005 y 2012 no se puede deducir ninguna relación de sustitución entre estos aeropuertos.

(521)

La Comisión observa que existe cierto solapamiento entre las actividades de los aeropuertos de Fráncfort-Hahn y Zweibrücken, pues el de Zweibrücken también realiza transporte de mercancías y ofrece principalmente destinos chárter. A este respecto, la Comisión señala que el transporte aéreo de mercancías suele ser más móvil que el de pasajeros (129). En general, se considera que la zona de captación de los aeropuertos de transporte de mercancías tiene un radio mínimo de 200 kilómetros y 2 horas de viaje. Los comentarios del sector sugieren que, por lo general, para los transitarios que deseen transportar su mercancías sería aceptable un desplazamiento en camión de hasta medio día (es decir, hasta 12 horas) (130). Por otra parte, el tráfico chárter suele ser menos sensible y podría aceptar tiempos de desplazamiento de hasta 2 horas en automóvil.

(522)

Al mismo tiempo, conviene señalar que, antes de que Zweibrücken se introdujera en el mercado en 2006, el aeropuerto de Fráncfort-Hahn ya estaba bien establecido, con más de 3 millones de pasajeros y 123 000 toneladas de mercancías. En vista del desarrollo histórico de ambos aeropuertos, su localización geográfica y la capacidad disponible en Fráncfort-Hahn en el momento en que Zweibrücken se introdujo en el mercado de la aviación comercial en 2006, la Comisión concluye que es más bien la apertura del aeropuerto de Zweibrücken la que constituyó una duplicación innecesaria de infraestructura.

(523)

Por tanto, la Comisión concluye que las inversiones en el aeropuerto de Fráncfort-Hahn no constituyen una duplicación de infraestructuras no rentables existentes. Por el contrario, Fráncfort-Hahn ha desempeñado un importante papel en la descongestión del aeropuerto de Fráncfort del Meno sin limitar los planes de expansión de este. Sin las inversiones realizadas en Fráncfort-Hahn, se corría realmente el riesgo de que la región no cubriera adecuadamente sus necesidades de transporte.

(524)

A la luz de los considerandos 512 a 523, la Comisión concluye por tanto que la ayuda a la inversión dirigida a la construcción y explotación de las infraestructuras del aeropuerto de Fráncfort-Hahn cumple un objetivo claramente definido de interés común, a saber, el desarrollo económico regional, la creación de puestos de trabajo y la mejora de la accesibilidad de la región.

b)    La infraestructura es necesaria y proporcionada al objetivo

(525)

Según Alemania, las inversiones se realizaron teniendo en cuenta las necesidades (y por tanto eran proporcionadas) y la infraestructura construida era necesaria para que el aeropuerto garantizase la conectividad y el desarrollo de la región y descongestionara el aeropuerto de Fráncfort del Meno.

(526)

Basándose en la información facilitada por Alemania, la Comisión considera que las inversiones financiadas eran necesarias y proporcionadas al objetivo de interés común. De hecho, sin esas inversiones la antigua base estadounidense no se hubiera podido convertir en un aeropuerto de aviación civil en pleno funcionamiento. Para seguir desarrollando operaciones de vuelo civil había que construir pistas e instalaciones de transporte de pasajeros y mercancías y modernizar las vías de acceso. Así pues, la infraestructura construida era necesaria para que el aeropuerto pudiera contribuir a las conexiones y al desarrollo de la región.

(527)

Además, el proyecto de infraestructuras solo se llevó a cabo en la medida en que era necesario para alcanzar los objetivos fijados: se construyeron infraestructuras para un tráfico de pasajeros máximo de unos 4 o 5 millones de pasajeros y 500 000 toneladas de mercancías, y las estadísticas de tráfico que se recogen en los cuadros 1 y 2 muestran que el tráfico de pasajeros aumentó de manera constante hasta 2007, año en que se registró un máximo de 4 millones de pasajeros (seguido de una reducción a 2,7 millones en 2013 por las razones que se detallan en el considerando 532), y que el volumen de mercancías aumentó a más de 500 000 toneladas en 2011. Esto significa que la demanda de tráfico prevista correspondía en gran medida a la demanda real y que las inversiones no fueron desproporcionadamente grandes.

(528)

Aunque conviene evitar que la inversión constituya una duplicación de una infraestructura existente no aprovechable, este no es el caso. Como ya se ha explicado en los considerandos 516 a 523, no hay otros aeropuertos a menos de 100 kilómetros y 60 minutos de viaje, y aunque se considerase una zona de captación más amplia, no habría efectos de duplicación. El aeropuerto más cercano es el de Fráncfort del Meno, que se pretendía descongestionar con el de Fráncfort-Hahn.

(529)

A la luz de estas consideraciones, la Comisión considera que se cumple la condición de compatibilidad.

c)    La infraestructura ofrece perspectivas satisfactorias de uso a medio plazo

(530)

Alemania sostuvo que, antes de que se tomase la decisión de seguir desarrollando la infraestructura del aeropuerto, expertos externos realizaron estudios de las previsiones de tráfico con el fin de establecer el tráfico potencial de Fráncfort-Hahn.

(531)

La información presentada muestra que en aquel momento los expertos externos pronosticaron un aumento considerable, de 0,3 millones en 2000 a 3,8 millones de pasajeros para 2010 (véanse las figuras 2, 3 y 4). En lo que respecta a la evolución de las mercancías, los expertos preveían un aumento de 151 000 toneladas en 2001 a 386 000 toneladas en 2010 (véase la figura 5), y que el crecimiento del transporte de mercancías entre 2006 y 2010 procedería de los vuelos de transporte de mercancías desviados desde el aeropuerto de Fráncfort del Meno debido a la prohibición nocturna. Sin embargo, estas proyecciones solo se podrían cumplir si las inversiones se realizaban en la medida prevista.

(532)

La Comisión observa que estas previsiones de tráfico (véase el considerando 531) se vieron confirmadas por el desarrollo real del tráfico en Fráncfort-Hahn (véanse los cuadros 1 y 2). En 2007 utilizaron los servicios de Fráncfort-Hahn unos 4 millones de pasajeros. Después de un período de crecimiento significativo, el tráfico aéreo en Alemania y en la Unión en los últimos años se ha visto afectado negativamente por la crisis económica y financiera de 2008/2009, que se tradujo en una caída de pasajeros en Alemania en 2009. La evolución del número de pasajeros de Fráncfort-Hahn se vio afectada también por la imposición en Alemania, en 2011, de una tasa para los pasajeros aéreos. En la actualidad, el aeropuerto de Fráncfort-Hahn da servicio a unos 2,7 millones de pasajeros anuales. En cuanto al transporte de mercancías, en 2011 el aeropuerto de Fráncfort-Hahn gestionó 565 000 toneladas de mercancías. Debido a la quiebra de uno de sus clientes, en 2013 solo gestionó 447 000 toneladas de mercancías.

(533)

A la luz de estas consideraciones, se puede concluir que Fráncfort-Hahn ya está utilizando la mayor parte de su capacidad y que las perspectivas a medio plazo sobre el uso de la capacidad fueron satisfactorias.

d)    Acceso a la infraestructura de forma igual y no discriminatoria

(534)

Todos los posibles usuarios del aeropuerto tienen acceso a él en condiciones de igualdad y no discriminación. De hecho, el cuadro de tasas aeroportuarias aplicables en Fráncfort-Hahn está a disposición del público y abierto de manera transparente y no discriminatoria a todos los usuarios actuales y potenciales del aeropuerto. Cualquier diferencia en las tasas aeroportuarias realmente pagadas por el uso de la infraestructura se basaba en diferenciaciones con una justificación comercial (131).

(535)

Así pues, la Comisión considera que la condición se cumple.

e)    Ausencia de repercusión en los intercambios comerciales en una medida contraria al interés común

(536)

Según el punto 39 de las Directrices de aviación de 2005, la categoría de un aeropuerto puede constituir un indicio del grado en que los aeropuertos compiten entre sí y, por tanto, también de la medida en que la financiación pública otorgada a un aeropuerto puede falsear la competencia.

(537)

Dentro de la zona de captación estándar de Fráncfort-Hahn (1 hora de viaje en automóvil, o 100 km de distancia) no hay otros aeropuertos que se exploten comercialmente. Aunque se ampliase la zona de captación, la Comisión considera que la ayuda no crea efectos negativos indebidos en la competencia y el comercio entre Estados miembros,

(538)

En lo que respecta al aeropuerto de Fráncfort del Meno (el aeropuerto más cercano, a 115 kilómetros y un tiempo de viaje de 1 hora y 15 minutos), las inversiones en el de Fráncfort-Hahn no dieron lugar a efectos de sustitución negativos. De hecho, antes de tener relación con el aeropuerto de Fráncfort-Hahn, Fraport ya gestionaba el aeropuerto de Fráncfort del Meno, pero invertía en Fráncfort-Hahn con vistas a descongestionar Fráncfort del Meno, pues era previsible que en el futuro la capacidad de este centro de distribución de tráfico aéreo se viera superada. En particular, la prohibición de vuelos nocturnos en Fráncfort de Meno fue uno de los principales factores a tener en consideración, pues Fráncfort-Hahn tenía una licencia de explotación de 24 horas.

(539)

Aunque en el período 2000-2007 Fráncfort-Hahn experimentó un crecimiento significativo, en los cuadros 1 y 2 se puede apreciar que, en comparación con Fráncfort del Meno, la cuota de tráfico se mantuvo muy limitada. De 2000 a 2003, Fráncfort del Meno experimentó un crecimiento sostenido del número de pasajeros, que pasó de 48 millones en 2000 a 54,2 millones en 2007. Debido a la crisis económica, sufrió una ligera disminución a 50,9 millones en 2009, seguida de un rápido aumento a 58 millones. En lo que respecta a las actividades de transporte de mercancías, en 2013 Fráncfort de Meno experimentó un crecimiento sostenido de 1,6 millones a 2,2 millones de toneladas.

(540)

Como en el caso de otros aeropuertos, la Comisión ya ha explicado que las inversiones en Fráncfort-Hahn no tuvieron un impacto significativo en la competencia y el comercio entre Estados miembros (132). Ello se aplica también al aeropuerto de Zweibrücken, pues más bien es este último el que constituye una duplicación innecesaria de la infraestructura (y, por tanto, sería el responsable del efecto de falseamiento de la competencia).

(541)

Por otra parte, a diferencia de los aeropuertos de Fráncfort del Meno y Luxemburgo, el de Fráncfort-Hahn no está conectado por ferrocarril. En general, no cabe esperar efecto de sustitución en el transporte ferroviario.

(542)

En vista de las consideraciones expresadas en los considerandos 536 a 541, la Comisión estima que los efectos negativos indebidos en la competencia y el comercio entre Estados miembros están limitados al mínimo.

f)    Efecto incentivador, necesidad y proporcionalidad

(543)

La Comisión debe determinar si la ayuda estatal otorgada al aeropuerto de Fráncfort-Hahn ha modificado el comportamiento del beneficiario favoreciendo que este emprendiera actividades que contribuyeran al logro de objetivos de interés común que: i) no habría llevado a cabo sin la ayuda, o ii) habría llevado a cabo de manera más restringida o diferente. Por otra parte, la ayuda solo se considera proporcionada si no puede obtenerse el mismo resultado con menos ayuda y menos falseamiento de la competencia. Eso significa que el importe y la intensidad de la ayuda deben limitarse al mínimo necesario para que pueda llevarse a cabo la actividad subvencionada.

(544)

Según la información facilitada por Alemania, sin la ayuda no se habría podido realizar la inversión. Alemania sostuvo que la ayuda era necesaria, pues solo compensaba los costes de financiación y un importe inferior hubiera dado lugar a niveles de inversión inferiores.

(545)

Efectivamente, de acuerdo con los resultados financieros resumidos en los cuadros 3 y 4, el aeropuerto sigue sufriendo pérdidas y sigue sin poder financiar sus costes de inversión. Por tanto, se puede concluir que la ayuda era necesaria para realizar inversiones a fin de descongestionar la infraestructura aeroportuaria y cumplir los requisitos actuales en materia de infraestructuras aeroportuarias modernas. Sin la ayuda, Fráncfort-Hahn no habría podido satisfacer la demanda esperada de compañías aéreas, pasajeros y transitarios en la zona de influencia y el nivel de la actividad económica del aeropuerto se habría reducido.

(546)

También cabe señalar que la ayuda pública se concedió en un período en el que FFHG realizó inversiones muy importantes en infraestructura (más de 220 millones EUR en 2001-2012). De ello se deduce que la ayuda de inversión solo representa una pequeña parte de los costes globales de inversión.

(547)

Por tanto, la Comisión considera que la medida de ayuda tuvo un efecto incentivador, que el importe de la ayuda se limitaba al mínimo necesario para que pudiera llevarse a cabo la actividad objeto de ayuda y, por tanto, que era proporcionada.

Conclusión

(548)

Por todo ello, la Comisión concluye que la ayuda a la inversión otorgada al aeropuerto de Fráncfort-Hahn es compatible con el mercado interior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, ya que cumple las condiciones de compatibilidad establecidas en el punto 61 de las Directrices de aviación de 2005.

10.4.   COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA DE FUNCIONAMIENTO CON ARREGLO A LAS DIRECTRICES DE AVIACIÓN DE 2014

(549)

En la sección 5.1 de las Directrices de aviación de 2014 se establecen los criterios que aplicará la Comisión al evaluar la compatibilidad de la ayuda de funcionamiento con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado. De conformidad con el punto 172 de las Directrices de aviación de 2014, la Comisión aplicará esos criterios a todos los casos de ayudas de funcionamiento, incluidas las notificaciones pendientes y las ayudas ilegales no notificadas.

(550)

De conformidad con el punto 137 de las Directrices de aviación de 2014, las ayudas de funcionamiento ilegales otorgadas antes de la fecha de aplicación de las Directrices de aviación de 2014 podrán ser declaradas compatibles con el mercado interior en la totalidad de los costes operativos no cubiertos siempre que se cumplan las siguientes condiciones acumulativas:

a)

contribución a un objetivo bien definido de interés común: esta condición se cumple, por ejemplo, si la ayuda incrementa la movilidad de los ciudadanos de la Unión y las conexiones de las regiones o facilita el desarrollo regional (133);

b)

necesidad de intervención del Estado: la ayuda debe ir dirigida a situaciones en las que pueda aportar una mejora material que el mercado por sí solo no sea capaz de garantizar (134);

c)

existencia de efecto incentivador: esta condición se cumple si, a falta de la ayuda y teniendo en cuenta la posible presencia de ayuda a la inversión y el nivel de tráfico, el nivel de actividad económica del aeropuerto fuera a verse significativamente mermado (135);

d)

proporcionalidad del importe de la ayuda (ayuda limitada al mínimo): con el fin de que sea proporcionada, la ayuda de funcionamiento a los aeropuertos deberá limitarse al mínimo necesario para el desarrollo de la actividad que perciba la ayuda (136);

e)

evitación de los efectos negativos indebidos sobre la competencia y el comercio  (137).

a)    Contribución a un objetivo bien definido de interés común

(551)

Con arreglo a lo dispuesto en la sección 5.1.2, letra a), de las Directrices de aviación de 2014, con el fin de dar a los aeropuertos tiempo para ajustarse a las nuevas realidades del mercado y de evitar perturbaciones en el tráfico aéreo y las conexiones de las regiones, la ayuda de funcionamiento a los aeropuertos puede contribuir a conseguir un objetivo de interés común siempre que: i) incremente la movilidad de los ciudadanos de la Unión y las conexiones de las regiones al establecer puntos de acceso a vuelos dentro de la Unión; ii) ayude a aliviar la congestión del transporte aéreo en los principales aeropuertos de la Unión, o iii) facilite el desarrollo regional.

(552)

A la luz de lo expuesto en los considerandos 512 a 519, la Comisión estima que el funcionamiento continuo del aeropuerto de Fráncfort-Hahn aumentó la movilidad de los ciudadanos de la Unión y la conectividad de las regiones estableciendo un punto de acceso para los vuelos en el interior de la Unión en la región de Hunsrück. Además, el funcionamiento continuado del aeropuerto facilitó el desarrollo regional de la región de Hunsrück y la creación de nuevos puestos de trabajo. Por otra parte, el funcionamiento y el desarrollo del aeropuerto de Fráncfort-Hahn sirvió también para descongestionar el aeropuerto de Fráncfort del Meno.

(553)

Por tanto, la Comisión concluye que la medida en cuestión cumple un objetivo claramente definido de interés común.

b)    Necesidad de intervención estatal

(554)

De conformidad con la sección 5.1.2, letra b), de las Directrices de aviación de 2014, con el fin de evaluar si la ayuda estatal es efectiva para alcanzar el objetivo de interés común, es necesario diagnosticar el problema. A este respecto, cualquier ayuda estatal a un aeropuerto debe ir dirigida a una situación en la que pueda aportar una mejora importante que el mercado no sea capaz de lograr por sí mismo.

(555)

La Comisión señala que el aeropuerto de Fráncfort-Hahn es un aeropuerto regional con aproximadamente 2,7 millones de pasajeros al año que en el período investigado experimentó un importante crecimiento en los pasajeros (véase el cuadro 1). Sus costes fijos de funcionamiento son elevados y en las condiciones de mercado actuales no es capaz de cubrir sus propios costes de funcionamiento. Por consiguiente, es necesaria una intervención estatal (véase el punto 89 de las Directrices de aviación de 2014).

c)    Idoneidad de la medida de ayuda

(556)

Con arreglo a la sección 5.1.2, letra c), de las Directrices de aviación de 2014, cualquier medida de ayuda propuesta debe ser un instrumento político adecuado para dar respuesta al objetivo de interés común. Por tanto, el Estado miembro debe demostrar que ningún otro instrumento político o de ayuda menos falseador habrían permitido alcanzar el mismo objetivo.

(557)

Según Alemania, las medidas de ayuda de que se trata son apropiadas para abordar el objetivo previsto de interés común que no podría haber sido logrado con otros instrumentos políticos menos falseadores.

(558)

En este caso, el importe de la ayuda correspondía a las pérdidas reales de funcionamiento no cubiertas (véase el cuadro 4) y se limitó al mínimo, pues se concedió únicamente de acuerdo con la magnitud de las pérdidas reales de funcionamiento. Ninguna otra medida política habría permitido que el aeropuerto siguiera funcionando. Por tanto, la compensación de las pérdidas se limita al mínimo necesario y no confiere ningún beneficio.

(559)

En vista de los considerandos 557 y 558, la Comisión estima que las medidas en cuestión eran adecuadas para lograr el objetivo de interés común deseado.

d)    Existencia de efecto incentivador

(560)

Con arreglo a la sección 5.1.2, letra d), de las Directrices de aviación de 2014, la ayuda de funcionamiento tiene un efecto incentivador si es plausible que, a falta de dicha ayuda, el nivel de actividad económica del aeropuerto se vea significativamente reducido. Esa evaluación ha de tener en cuenta la presencia de ayuda a la inversión y el nivel de tráfico del aeropuerto.

(561)

Sin la ayuda, el funcionamiento del aeropuerto de Fráncfort-Hahn se habría visto gravemente afectado y reducido, lo que habría dado lugar a la salida del mercado del aeropuerto por las pérdidas de funcionamiento no cubiertas.

(562)

Por tanto, la Comisión considera que las medidas de ayuda en cuestión tuvieron un efecto incentivador.

e)    Proporcionalidad del importe de la ayuda (ayuda limitada al mínimo)

(563)

Con arreglo a la sección 5.1.2, letra e), de las Directrices de aviación de 2014, con el fin de que sea proporcionada, la ayuda de funcionamiento a los aeropuertos deberá limitarse al mínimo necesario para el desarrollo de la actividad que perciba la ayuda.

(564)

En este caso, el importe de la ayuda era acorde a la magnitud de las pérdidas de funcionamiento no cubiertas, pues solo compensó los costes realmente soportados.

(565)

Por consiguiente, la Comisión considera que en este caso el importe de la ayuda de funcionamiento era proporcionado y se limitaba al mínimo necesario para que se desarrollara la actividad que percibía la ayuda.

f)    Evitación de efectos negativos indebidos sobre la competencia y el comercio entre Estados miembros

(566)

Según la sección 5.1.2, letra f), de las Directrices de aviación de 2014, al evaluar la compatibilidad de la ayuda de funcionamiento se tendrán en cuenta los falseamientos de la competencia y los efectos en el comercio.

(567)

En la zona de captación estándar de Fráncfort-Hahn (1 hora de viaje en automóvil o 100 km de distancia) no hay aeropuertos que se exploten comercialmente. Como se demuestra en los considerandos 537 y 541, aun si esta zona se ampliase a otros aeropuertos próximos, no se producirían efectos indebidos en la competencia entre los aeropuertos situados en la proximidad de Fráncfort-Hahn (es decir, Fráncfort del Meno, Luxemburgo y Saarbrücken).

(568)

A la vista de lo anterior, la Comisión considera que los efectos negativos indebidos en la competencia y el comercio entre Estados miembros debidos a la ayuda de funcionamiento concedida a favor de FFHG se limitan al mínimo.

Conclusión

(569)

A la luz de lo expuesto en los considerandos 551 a 568, la Comisión concluye que las medidas son compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado.

11.   CONCLUSIÓN

11.1.   FINANCIACIÓN DE LOS AEROPUERTOS

(570)

Medida 1: ATPG de 2001: A la luz de lo expuesto en los considerandos 291 a 302, la Comisión ha llegado a la conclusión de que en el momento en que se aplicó el ATPG de 2001 las autoridades públicas podían considerar legítimamente que un ATPG para cubrir las pérdidas anuales de FFHG no constituía una ayuda estatal.

(571)

Medida 2: Ampliación de capital de 2001: La ampliación de capital de 2001 de 27 millones EUR por Fraport y el Estado federado de Renania-Palatinado constituye una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

(572)

Medida 3: Ampliación de capital de 2004 y medida 4: ATPG de 2004: La ampliación de capital de 2004 concedida por Fraport y el ATPG de 2004 no constituyen ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado. Aun en el caso de que constituyeran ayuda estatal, dicha ayuda puede considerarse compatible sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado.

(573)

La ampliación de capital de 2004 por los Estados federados de Renania-Palatinado y Hesse en favor de FFHG constituye ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

(574)

Medida 5: Compensación a FFHG por tareas que entran en el ámbito de las políticas públicas (controles de seguridad) y medida 6: Subvenciones directas del Estado federado de Renania-Palatinado: La Comisión considera que la financiación pública en forma de subvenciones directas concedida a FFHG después del 12 de diciembre de 2000 constituye una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

(575)

Medida 12: Aumento del capital propio: Dado que el aumento del capital propio se destina a la financiación de medidas de infraestructura a las que, según las autoridades alemanas, tenía derecho FFHG por la decisión de realizar estas inversiones por los accionistas públicos, la Comisión considera que el aumento del capital propio debe evaluarse en el contexto de la ayuda pública de FFHG. A este respecto, y a la luz de las consideraciones de la sección 8.1.1, la Comisión concluye que FFHG ha ejercido una actividad económica después de la fecha de la sentencia Aéroports de Paris (12 de diciembre de 2000) y constituye una empresa en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

(576)

Además, en línea con las consideraciones de las secciones 8.1.1, 8.1.3 y 8.1.4, que se aplican de igual modo a dicha medida, la Comisión considera que la aportación de capital constituye una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado, ya que implica recursos estatales, es imputable al Estado y confiere a FFHG una ventaja económica selectiva que falsea o amenaza falsear la competencia y los intercambios comerciales entre los Estados miembros.

(577)

Como las medidas ya han sido puestas a disposición de FFHG o concedidas de manera irrevocable con un derecho de FFHG a recibir los fondos, la Comisión considera que Alemania no ha respetado la prohibición del artículo 108, apartado 3, del Tratado.

(578)

A tenor de lo expuesto en los considerandos 512 a 545, la Comisión concluye que la ayuda a la inversión otorgada al aeropuerto de Fráncfort-Hahn es compatible con el mercado interior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, ya que cumple las condiciones de compatibilidad establecidas en el punto 61 de las Directrices de aviación de 2005.

(579)

A la luz de lo expuesto en los considerandos 551 a 568, la Comisión concluye que las medidas son compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado.

11.2.   ACUERDOS CON RYANAIR Y TARIFA DE TASAS AEROPORTUARIAS

(580)

Medidas 7, 9 y 10: Acuerdos de 1999, 2002 y 2005 con Ryanair: Tras analizar los acuerdos y la información de que disponía FFHG en el momento de la celebración de los acuerdos, la Comisión está convencida de que FFHG podía esperar legítimamente que los acuerdos contribuyeran a la rentabilidad del aeropuerto de Fráncfort-Hahn, pues los ingresos incrementales previstos eran superiores a los costes incrementales previstos. Dado que los acuerdos cumplían el principio del operador en una economía de mercado, no conferían una ventaja a Ryanair.

(581)

Medidas 8 y 11: Tarifas de tasas aeroportuarias de 2001 y 2006: Teniendo en cuenta el análisis de rentabilidad ex ante realizado por FFHG, la Comisión considera que las tarifas de tasas aeroportuarias de 2001 y 2006 no confieren una ventaja económica a las compañías aéreas que estas no habrían obtenido en condiciones normales de mercado.

(582)

Dado que uno de los criterios acumulativos conforme al artículo 107, apartado 1, del Tratado no se cumple, la Comisión considera que los Acuerdos de 1999, 2002 y 2005 con Ryanair entre el aeropuerto de Fráncfort-Hahn y Ryanair y las tarifas de tasas aeroportuarias de 2001 y 2006 no constituyen ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

(583)

La Comisión señala que Alemania acepta la adopción de la Decisión únicamente en lengua inglesa.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La ayuda estatal, ejecutada ilegalmente por Alemania infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado en favor de Flughafen Fráncfort Hahn GmbH entre 2001 y 2012 por medio de ampliaciones de capital en 2001 por un importe de 27 millones de EUR, ampliaciones de capital en 2004 por un importe de 22 millones EUR y subvenciones directas concedidas por el Estado federado de Renania-Palatinado (en la medida en que dichas subvenciones no estaban relacionadas exclusivamente con actividades del ámbito de las políticas públicas y no cubrían de forma irrevocable inversiones decididas antes del 12 de diciembre de 2000), es compatible con el mercado interior.

2.   La ampliación de capital en 2004 por Fraport AG y el acuerdo de transferencia de pérdidas y ganancias de 2004 no constituyen ayuda en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

Artículo 2

1.   El acuerdo entre Ryanair y Flughafen Fráncfort-Hahn GmbH, que entró en vigor el 1 de abril de 1999, no constituye ayuda en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

2.   El acuerdo entre Ryanair y Flughafen Fráncfort-Hahn GmbH con fecha de 14 de febrero de 2002 no constituye ayuda en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

3.   El «Acuerdo Ryanair/Flughafen Fráncfort-Hahn GmbH — Entrega de aviones 6 a 18 — año 2005 a año 2012», de 4 de noviembre de 2005, no constituye una ayuda en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

Artículo 3

Las tarifas de tasas aeroportuarias, que entraron en vigor el 1 de octubre de 2001 y el 1 de junio de 2006, no son constitutivas de ayuda en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 1 de octubre de 2014.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Vicepresidente


(1)  Con efecto a partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 87 y 88 del Tratado CE han pasado a ser los artículos 107 y 108, respectivamente, del Tratado de Funcionamiento de la Unión EURopea (en lo sucesivo, «el Tratado»). Los artículos 87 y 88 del Tratado CE y los artículos 107 y 108 del TFUE son en esencia idénticos. A los efectos de la presente Decisión, las referencias a los artículos 107 y 108 del TFUE deben entenderse respectivamente como referencias a los artículos 87 y 88 del Tratado CE cuando proceda. En el TFUE también se introducen determinados cambios terminológicos, como la sustitución de «Comunidad» por «Unión» y «mercado común» por «mercado interior». Esta terminología será utilizada a lo largo de la presente Decisión.

(2)  DO C 12 de 17.1.2009, p. 6.

(3)  Ryanair es una compañía aérea irlandesa miembro de la Asociación de Aerolíneas EURopeas de Bajo Coste. Su actividad se basa en aeropuertos regionales secundarios. Actualmente ofrece en torno a 160 destinos EURopeos. Ryanair posee una flota homogénea formada por 272 aviones Boeing 737-800 de 189 plazas.

(4)  Véase la nota 2 a pie de página.

(5)  Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión EURopea (DO L 83 de 27.3.1999, p. 1).

(6)  DO C 216 de 21.7.2012, p. 1.

(7)  Comunicación de la Comisión, Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas (DO C 99 de 4.4.2014, p. 3).

(8)  Aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado CE y del artículo 61 del Acuerdo EEE a las ayudas estatales en el sector de la aviación (DO C 350 de 10.12.1994, p. 5).

(9)  Directrices comunitarias sobre la financiación de aeropuertos y las ayudas estatales de puesta en marcha destinadas a compañías aéreas que operen desde aeropuertos regionales (DO C 312 de 9.12.2005, p. 1).

(10)  DO C 113 de 15.4.2014, p. 30.

(11)  En lo sucesivo, en la presente Decisión se utiliza el término «Fraport» para referirse tanto a «FAG» antes de que cambiara el nombre de la empresa como a «Fraport AG» posteriormente.

(*)  Información confidencial

(12)  De conformidad con la sección 7, apartado 3, del contrato de compra, parte del precio de compra se podía reducir, por ejemplo, si los costes soportados por FFGH derivados de la protección frente al ruido superaban cierto límite.

(13)  El Estado federado de Hesse poseía el 45,24 % de las acciones de Fraport; Stadtwerke Fráncfort am Main Holding GmbH (propiedad del municipio de Fráncfort) poseía el 28,89 %, y la República Federal de Alemania, el 25,87 %.

(14)  Wizz Air es una compañía aérea húngara miembro de la Asociación de Aerolíneas EURopeas de Bajo Coste. El grupo Wizz Air está formado por tres compañías aéreas: Wizz Air Hungría, Wizz Air Bulgaria y Wizz Air Ucrania. El modelo empresarial de las compañías se basa en aeropuertos regionales secundarios. Actualmente ofrece en torno a 150 destinos EURopeos. Wizz Air posee una flota homogénea formada por 34 aviones Airbus A320 de 180 plazas, con un promedio de antigüedad inferior a 3 años.

(15)  Escritura pública ante el notario Jürgen Scherzer (registro notarial n.o 268/2000), de 24 de noviembre de 2000.

(16)  Resolución de la Junta de Accionistas de 3 de mayo de 2000.

(17)  El comité instrumental de Fraport es un comité creado por el Consejo de Administración que lleva el seguimiento del desarrollo económico de los valores de Fraport.

(18)  O, en otras palabras, el coeficiente de endeudamiento de FFHG fue del 96 %.

(19)  Informes anuales de las sociedades instrumentales del Estado federado de Renania-Palatinado de 1999, 2001, 2003 y 2004.

(20)  El canon de rotación anual pagadero por Ryanair en caso de hasta 6 frecuencias de vuelo por día se limitó a un máximo de […] EUR.

(21)  Expediente n.o V/21-1011/1.

(22)  Anexo 3: FFHG cobró una comisión del […] % por billete vendido (en efectivo o con tarjeta de crédito) o emitido por los contadores de billetes de FFHG, una comisión del […] % por derechos de exceso de equipaje cobrados por FFHG, […] EUR por cada billete pagado por adelantado gestionado por Ryanair y una comisión del […] % por cada automóvil alquilado por medio de FFHG.

(23)  Así se desprende también del punto 68 de la prueba del operador en una economía de mercado presentada por PwC por encargo del Estado federado de Renania-Palatinado.

(24)  […].

(25)  Número de expediente V/20-1011/1.

(26)  Asunto C-482/99, Francia/Comisión («Stardust Marine»), Rec. 2002, p. I-4397, apartados 51 y siguientes.

(27)  Sentencia Stardust Marine, apartados 51 y siguientes.

(28)  Véase la Comunicación de la Comisión relativa a los elementos de ayuda en las ventas de terrenos y construcciones por parte de los poderes públicos, punto II.2.

(29)  Punto 33 de las Directrices de aviación de 2005.

(30)  Asunto T-128/89, Aéroports de Paris/Comisión, Rec. 2000, p. II-3929, confirmada por la sentencia C-82/01P, Aéroports de Paris/Comisión, Rec. 2002, p. I-9297.

(31)  Asuntos acumulados T-443/08 y T-455/08, Mitteldeutsche Flughafen AG y Flughafen Leipzig-Halle GmbH/Comisión (en adelante, «sentencia Flughafen Leipzig-Halle»), Rec. 2011, p. II-1311, en particular apartados 93 y 94, confirmada por la sentencia C-288/11 P, Mitteldeutsche Flughafen y Flughafen Leipzig-Halle/Comisión [2012], aún sin publicar.

(32)  Asunto C-458/03 Stadtwerke Brixen AG, Rec. 2005, p. I-08585, apartado 67.

(33)  Asunto C-340/04, Carbotermo, Rec. 2006 p. I-04137, apartados 36 y siguientes.

(34)  Reglamento (CEE) n.o 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias (DO L 240 de 24.8.1992, p. 8).

(35)  Asunto C-379/98 Preussen-Elektra, Rec. 2001, p. I-02099, apartado 58.

(36)  Gemeinschaftsaufgabe Verbesserung der regionalen Wirtschaftsstruktur (GRW) Gesetz, de 6 de octubre de 1969 (BGBl. I S. 1861), modificada por última vez por el artículo 8 de la Ley de 7 de septiembre de 2007 (BGBl. I, p. 2 246).

(37)  Flughafen Fráncfort Hahn — Regionaloekonomische Effekte, ZFL Studie, 03/2007.

(38)  Propuesta de Alemania, septiembre de 2014.

(39)  Oxera, «¿Cómo deben tratarse los acuerdos de AMS en el análisis de la rentabilidad como parte de la prueba del operador en una economía de mercado? — Aplicación práctica», 31 de enero de 2014, elaborado para Ryanair.

(40)  Según Oxera, los gastos de amortización no se incluyen, pues el Acuerdo de 1999 con Ryanair se firmó antes de que se pronunciase la sentencia del asunto Aéroports de París de 12 de diciembre de 2000. Oxera declaró también que los datos se presentan en términos nominales. Oxera aclaró que las previsiones presentadas para 1999 y 2004 se ajustaron en función de las fechas de inicio y fin del Acuerdo de 1999, en abril de 1999 y marzo de 2004, respectivamente.

(41)  Oxera aclaró que la depreciación sigue un modelo neutral desde el punto de vista del VAN. Según Oxera, este enfoque garantizaba que la suma del valor actualizado de la amortización durante la vida del activo equivale al importe inicial de los gastos de capital. Oxera declaró también que los datos se presentan en términos nominales. Oxera aclaró que las estimaciones presentadas para 2002 y 2017 se han ajustado en función de las fechas de inicio y fin del Acuerdo de 2002 con Ryanair en febrero de 2002 y febrero de 2017, respectivamente.

(42)  Asuntos T-228 y 233/99 DEP — Westdeutsche Landesbank Girozentrale/Comisión, Rec. 2003, p. II-00435, apartado 314.

(43)  Sentencia Stardust Marine, apartados 33 y 34.

(44)  Directiva 2006/111/CE de la Comisión, de 16 de noviembre de 2006, relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas, así como a la transparencia financiera de determinadas empresas (DO L 318 de 17.11.2006, p. 17).

(45)  Asunto T-196/04, Ryanair/Comisión (en lo sucesivo, «sentencia Charleroi»), Rec. 2008, p. II-3643.

(46)  El acuerdo de comercialización de 2005 tampoco estaba sujeto a la Decisión de incoación de 2011.

(47)  Asunto T-128/89, Aéroports de Paris/Comisión, Rec. 2000, p. II-3929, confirmada por el Tribunal de Justicia en el asunto C-82/01 P, Rec. 2002, p. I-9297, apartado 75 con nuevas referencias.

(48)  Asunto T-455/08, Flughafen Leipzig-Halle GmbH and Mitteldeutsche Flughafen AG/Comisión, Rec. 2011, p. I-01311, en particular, apartados 105 y 106.

(49)  Véase, en particular, la Decisión de la Comisión de 17 de junio de 2008 en el asunto C-29/08, Flughafen Fráncfort Hahn-Presunta ayuda estatal al aeropuerto y acuerdo con Ryanair (DO C 12 de 17.1.2009, p. 6), apartados 204 a 208; Decisión de la Comisión de 21 de marzo de 2012 en el asunto C 76/2002, Aeropuerto de Charleroi — Presunta ayuda estatal al aeropuerto y Ryanair (DO C 248 de 17.8.2012, p. 1).

(50)  El artículo 1, letra d), del Reglamento (CE) n.o 659/1999 establece lo siguiente: «“régimen de ayudas”: el dispositivo con arreglo al cual se pueden conceder ayudas individuales a las empresas definidas en el mismo de forma genérica y abstracta, sin necesidad de medidas de aplicación adicionales, así como todo dispositivo con arreglo al cual pueda concederse ayuda, no vinculada a un proyecto específico, a una o varias empresas por un período indefinido o por un importe ilimitado».

(51)  Informe de situación de FFHG de 2002, página 5.

(52)  Asunto C-482/99, Francia/Comisión («Stardust Marine»), Rec. 2002, p. I-4397.

(53)  Asuntos acumulados T-267/08 y T-279/08, Nord-Pas-de-Calais, 2011, pendiente de publicación, apartado 108.

(54)  Véase, por ejemplo, la Decisión de la Comisión C 41/2005, Costes de transición à la competencia (DO C 324 de 21.12.2005), con referencias adicionales.

(55)  Stardust Marine, apartados 52 y 57.

(56)  El Estado federado de Hesse poseía el 45,24 % de las acciones de Fraport; Stadtwerke Fráncfort am Main Holding GmbH (100 % propiedad del municipio de Fráncfort del Meno) poseía el 28,89 %, y la República Federal de Alemania, el 25,87 %.

(57)  Stardust Marine, apartados 52 y 57.

(58)  Stardust Marine, apartados 55 y 56.

(59)  Asunto C-458/03 Stadtwerke Brixen AG, Rec. 2005, p. I-08585, apartado 67.

(60)  Asunto T-442/03 SIC — Sociedade Independente de Comunicação/Comisión, Rec. 2008, p. II- 01161, apartado 100.

(61)  Decisión de la Comisión, de 19 de septiembre de 2012, relativa a las medidas en favor de ELAN d.o.o.SA.26379 (C 13/10) (ex NN 17/10) ejecutadas por Eslovenia (DO L 144 de 15.5.2014, p. 1), considerando 99.

(62)  Sentencia de 3.3.1999, Az. 2StR 437-98, NJW 1999, 2378.

(63)  Con arreglo a la disposición 11 I n.o 2 c Strafgesetzbuch.

(64)  Sentencia de 3.7.2008, Az. I ZR 145/05, WRP 2008, 1182, 1186.

(65)  Asunto C-458/03 Stadtwerke Brixen AG, Rec. 2005, p. I-08585, apartado 67.

(66)  Véanse los informes financieros anuales (Geschäftsbericht) de Fraport de 2001-2006, publicados en http://www.fraport.de/de/investor-relations/termine-und-publikationen/publikationen.html Véanse, en particular, Geschäftsbericht 2001, p. 46; Geschäftsbericht 2002, p. 66; Geschäftsbericht 2003, p. 54; Geschäftsbericht 2004, p. 80; Geschäftsbericht 2005, p. 64; Geschäftsbericht 2006, p. 72.

(67)  Acuerdo de base de 31 de agosto de 1999 entre Fraport y el Estado federado de Renania-Palatinado.

(68)  El Consejo de Administración aprobó la celebración del acuerdo de base en su reunión de 1 de octubre de 1999.

(69)  Acuerdo de base de 31 de agosto de 1999 entre Fraport y el Estado federado de Renania-Palatinado, véanse los puntos 4 y 5.

(70)  El artículo 13 de los estatutos de FFHG de 29 de noviembre de 2001, se denominaba «Verfügung über Geschäftsanteile» (es decir, cesión de las acciones).

(71)  Acta de la reunión del Comité de Adquisiciones del Consejo de Administración de 30 de mayo de 2001.

(72)  Documentos de 14 de mayo de 2001 presentados al órgano de dirección («Vorstandsvorlage») relativos a la evolución económica de FFHG; véase asimismo el acta de la reunión del Comité de Adquisiciones de Consejo de Administración de 30 de mayo de 2001; véase también el análisis realizado por BCG del potencial de FFHG de 14 de febrero de 2001, p. 10.

(73)  Propuesta de resolución presentada al Consejo de Administración de Fraport a partir del 23 de noviembre de 2001,

(74)  Asunto C-39/94, Syndicat français de l'Express international (SFEI) y otros/La Poste y otros, Rec. 1996, p. I-3547, apartado 60, y asunto C-342/96, Reino de España/Comisión de las Comunidades EURopeas, Rec. 1999, p. I-2459, apartado 41.

(75)  Asunto 173/73, República Italiana/Comisión de las Comunidades EURopeas, Rec. 1974, p. 709, apartado 13.

(76)  Asunto C-482/99, Francia/Comisión («Stardust Marine»), Rec. 2002, p. I-4397, apartado 69.

(77)  Asunto C-305/89 Italia/Comisión («ALFA Romeo»), Rec. 1991, p. I-1603, apartado 23; asunto T-296/97 Alitalia/Comisión, Rec. 2000, p. II-03871, apartado 84.

(78)  Asunto 40/85, Bélgica/Comisión, Rec. 1986, p. I-2321.

(79)  Stardust Marine, apartado 71.

(80)  Asunto C-124/10P, Comisión EURopea/Électricité de France («EDF»), 2012, pendiente de publicación, apartado 85.

(81)  Interplan era un asesor contratado por Fraport para analizar el potencial de tráfico del aeropuerto de Fráncfort-Hahn.

(82)  Acta del Comité de Adquisiciones del Consejo de Administración de FFHG de 30 de mayo de 2001.

(83)  Evaluación de la rentabilidad, BCG, 14 de febrero de 2001.

(84)  El tipo de descuento para el cálculo del VAN se estima en el […] %.

(85)  El valor actual neto (VAN) indica si los ingresos procedentes de un proyecto dado superan los costes (de oportunidad) del capital. El proyecto se considera una inversión económicamente rentable si genera un VAN positivo. Las inversiones cuyos ingresos son menores que los costes (de oportunidad) del capital no son económicamente rentables. Los costes (de oportunidad) del capital se reflejan en la tasa de descuento.

(86)  SH&E: Estudio del potencial de tráfico del aeropuerto de Fráncfort-Hahn, 18 de julio de 2001.

(87)  Las hipótesis de «Statu quo», «Alternativa 1» y «Alternativa 2» se basan en los datos facilitados en el Informe de PwC de 24 de octubre de 2008, p. 39; la tasa de descuento se identificó en la «Evaluación del potencial» de BCG de 14 de febrero de 2010.

(88)  La Comisión calculó el VAN utilizando el tipo de descuento del […] %, establecido en la evaluación de la rentabilidad de BCG. Además, la Comisión determinó otra opción, es decir, el statu quo (cobertura de pérdidas hasta 2005).

(89)  Tipo de descuento identificado en el Informe de PwC, 24 de octubre de 2008, p. 33.

(90)  La Comisión calculó el VAN utilizando el tipo de descuento indicado en el Informe de PwC.

(91)  Asunto T-214/95, Het Vlaamse Gewest/Comisión, Rec. 1998, p. II-717.

(92)  Véase la sección 2.2.

(93)  Por ejemplo, el aeropuerto de Leipzig/Halle estaba en competencia con el aeropuerto de Vatry (Francia) para el establecimiento del Centro EURopeo de operaciones de DHL. Véase la sentencia Leipzig/Halle, apartado 93.

(94)  Véase la nota 88 a pie de página.

(95)  Respuesta del aeropuerto de Lieja a la consulta pública sobre las Directrices de aviación de 2014.

(96)  Artículo 293, apartado 1, de la AktG.

(97)  La Comisión ha calculado las tasas de crecimiento sobre la base de la previsión de los resultados anuales.

(98)  Asunto C-364/92, SAT Fluggesellschaft/Eurocontrol, Rec. 1994, p. I-43.

(99)  Asunto C-118/85, Comisión/Italia, Rec. 1987, 2599, apartados 7 y 8, y asunto C-30/87 Bodson/Pompes funèbres des régions libérées, Rec. 1988, 2479, apartado 18.

(100)  Asunto C-343/95, Cali & Figli/Servizi ecologici porto di Genova, Rec. 1997, p. I-1547; Decisión N 309/2002 de la Comisión de 19 de marzo de 2003; Decisión N 438/2002 de la Comisión de 16 de octubre de 2002, Subvenciones a las regiones portuarias belgas para la ejecución de misiones correspondientes a los poderes públicos.

(101)  Decisión N 309/2002 de la Comisión, de 19 de marzo de 2003.

(102)  Véanse, en particular, el asunto C-364/92, SAT Fluggesellschaft/Eurocontrol, Rec. 1994, p. I-43, apartado 30, y el asunto C-113/07 P, Selex Sistemi Integrati/Comisión, Rec. 2009, p. I-2207, apartado 71.

(103)  Véanse, entre otros, el asunto C-172/03, Wolfgang Heise/Finanzamt Innsbruck, Rec. 2005, p. I-01627, apartado 36, y jurisprudencia citada.

(104)  Asunto T-196/04, Ryanair/Comisión, Rec. 2008, p. II-3643, apartado 59.

(105)  Véase la Decisión 2011/60/UE de la Comisión, de 27 de enero de 2010, relativa a la ayuda estatal C 12/08 (ex NN 74/07) — Eslovaquia — Acuerdo entre el aeropuerto de Bratislava y Ryanair (DO L 27 de 1.2.2011, p. 24).

(106)  Asunto C-482/99, Francia/Comisión, Rec. 2002, p. I-04397, apartado 71 («sentencia Stardust Marine»).

(107)  Véase el punto 53 de las Directrices de aviación de 2014.

(108)  Véanse los puntos 59 y 61 de las Directrices de aviación de 2014.

(109)  Decisión 2011/60/UE.

(110)  Ello se basa en el cálculo siguiente: […] vuelos en 1999 * […] pasajeros por vuelo = […] pasajeros de Ryanair.

(111)  Informe sobre las tasas aeroportuarias — Aeropuerto de Fráncfort-Hahn, 1999.

(112)  Costes de inversión de la nueva terminal de […] millones DM/utilización económica prevista de la terminal de 20 años = amortización de […] DM al año.

(113)  FFHG basaba sus expectativas en relación con los ingresos procedentes de las tasas por pasajero en la hipótesis de que Ryanair establecería tres aviones en HHN, que es la razón de que las tasas por pasajero se redujeran con la ayuda a la comercialización de […] EUR por pasajero.

(114)  Los costes corresponden a los alquileres cobrados por el uso de los dispositivos de compensación más los costes de material operativo («costes de consumo»).

(115)  Sobre la base de […] vuelos anuales.

(116)  FFHG presumió que Ryanair abriría 3 nuevas rutas, por las cuales pagaría […] DM.

(117)  La amortización se refiere a la ampliación de la terminal de pasajeros, que exige una inversión por importe de […] EUR ([…] EUR más […] EUR para el aumento previsto de la demanda), más los costes de financiación. Estos costes de inversión se han desglosado a Ryanair en función de su cuota en el volumen de pasajeros de HHN, que asciende a un […] %. Período de amortización: […] años. Aunque los costes de inversión originales de la terminal no se consideraron inducidos por Ryanair, el cálculo de FFHG tuvo en cuenta los costes de inversión adicionales previstos para la terminal.

Fuente:

Informe de PwC de 2006, p. 34, y Evaluación de la rentabilidad del Acuerdo de 2002 con Ryanair de FFHG, 21 de mayo de 2001

(118)  Ello se basa en el cálculo siguiente: […] vuelos en 2002 * […] pasajeros por vuelo = 392 137 pasajeros de Ryanair. Esta suposición se basaba en unos […] vuelos diarios operados por Ryanair.

(119)  Evaluación de la rentabilidad basada en la contribución a los beneficios de 2002 del Acuerdo de 2002 con Ryanair:

[…]

(120)  La Comisión ha tenido conocimiento de que el Estado federado de Renania-Palatinado celebró también de acuerdos de comercialización con Ryanair. No obstante, estos acuerdos no se incluyeron en las medidas respecto de las cuales la Comisión incoó el procedimiento de investigación formal en 2008 y, por tanto, no se incluyen en el análisis de la presente Decisión, sin perjuicio de cualquier acción futura que la Comisión desee adoptar respecto de dichos acuerdos.

(121)  La Comisión ha tenido conocimiento de que el Estado federado de Renania-Palatinado celebró acuerdos de comercialización con Ryanair. No obstante, estos acuerdos no se incluyeron en las medidas respecto de las cuales la Comisión incoó el procedimiento de investigación formal en 2008 y, por tanto, no se incluyen en el análisis de la presente Decisión, sin perjuicio de cualquier acción futura que la Comisión desee adoptar respecto de dichos acuerdos.

(122)  Asunto T-109/01, Fleuren Compost/Comisión, Rec. 2004, p. II-127.

(123)  DO C 119 de 22.5.2002, p. 22.

(124)  Punto 173 de las Directrices de aviación de 2014.

(125)  Punto 172 de las Directrices de aviación de 2014.

(126)  Punto 25, letra v), de las Directrices de aviación de 2014.

(127)  Expresados como margen bruto de explotación («EBITDA», por sus siglas en inglés).

(128)  Decisión de la Comisión, de 8 de noviembre de 2006, en el asunto de ayuda estatal N459/2006 — Alemania — Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional para el período 2007-2013 — Mapa de ayudas regionales: Alemania (DO C 295 de 5.12.2006, p. 6).

(129)  Por ejemplo, el aeropuerto de Leipzig/Halle estaba en competencia con el aeropuerto de Vatry (Francia) para el establecimiento del Centro EURopeo de operaciones de DHL. Véase la sentencia Leipzig/Halle, apartado 93.

(130)  Respuesta del aeropuerto de Lieja a la consulta pública sobre las Directrices de aviación de 2014.

(131)  Decisión de la Comisión, de 1 de octubre de 2014, en el asunto de la ayuda estatal SA.21211-Alemania-Aeropuerto de Fráncfort-Hahn y Ryanair, pendiente de publicación en el DO.

(132)  En cuanto a los aeropuertos de Fráncfort del Meno y Luxemburgo, la Comisión observa asimismo que el segmento de los viajes de negocios ocupa en ellos una cuota de mercado considerable, pero que en comparación en Fráncfort-Hahn solo representa una cuota limitada.

(133)  Puntos 137, 113 y 114 de las Directrices de aviación de 2014.

(134)  Puntos 137 y 116 de las Directrices de aviación de 2014.

(135)  Puntos 137 y 124 de las Directrices de aviación de 2014.

(136)  Puntos 137 y 125 de las Directrices de aviación de 2014.

(137)  Puntos 137 y 131 de las Directrices de aviación de 2014.


24.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 134/135


DECISIÓN DELEGADA (UE) 2016/790 DE LA COMISIÓN

de 13 de enero de 2016

que modifica el anexo V de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los títulos de formación y las denominaciones de las formaciones

[notificada con el número C(2016) 1]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (1), y en particular su artículo 21 bis, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo V de la Directiva 2005/36/CE contiene listas de los títulos de formación de médicos, enfermeros responsables de cuidados generales, odontólogos, veterinarios, matronas, farmacéuticos y arquitectos.

(2)

Varios Estados miembros han notificado a la Comisión actualizaciones de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de expedición de títulos de formación de médicos, enfermeros responsables de cuidados generales, odontólogos, veterinarios, matronas, farmacéuticos y arquitectos. La Comisión considera que las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas notificadas se ajustan a las condiciones establecidas en el título III, capítulo III, de la Directiva 2005/36/CE. Por tanto, es necesario actualizar el anexo V de la Directiva 2005/36/CE.

(3)

En aras de la claridad y la seguridad jurídica, es necesario sustituir todos los puntos pertinentes del anexo V de la Directiva 2005/36/CE relativos a los títulos de formación y las denominaciones de las formaciones.

(4)

Procede, por tanto, modificar la Directiva 2005/36/CE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo V de la Directiva 2005/36/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de enero de 2016.

Por la Comisión

Elżbieta BIEŃKOWSKA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 255 de 30.9.2005, p. 22.


ANEXO

El anexo V de la Directiva 2005/36/CE queda modificado como sigue:

1.

Los puntos 5.1.1 a 5.1.4 se sustituyen por el texto siguiente:

«5.1.1.   Título de formación básica de médico

País

Título de formación

Organismo que expide el título de formación

Certificado que acompaña al título de formación

Fecha de referencia

België/Belgique/Belgien

Diplôme de “médecin”/Master in de geneeskunde

Les universités/De universiteiten

Le Jury compétent d'enseignement de la Communauté française/De bevoegde Examencommissie van de Vlaamse Gemeenschap

 

20.12.1976

България

Диплома за висше образование на образователно-квалификационна степен “магистър” по Медицина" и професионална квалификация “Магистър-лекар”

Университет

 

1.1.2007

Česká republika

Diplom o ukončení studia ve studijním programu všeobecné lékařství (doktor medicíny, MUDr.)

Lékářská fakulta univerzity v České republice

 

1.5.2004

Danmark

Bevis for kandidatuddannelsen i medicin (cand.med.)

Universitet

Autorisation som læge, udstedt af Sundhedsstyrelsen og

Tilladelse til selvstændigt virke som læge (dokumentation for gennemført praktisk uddannelse), udstedt af Sundhedsstyrelsen

20.12.1976

Deutschland

Zeugnis über die Ärztliche Prüfung

Zeugnis über die Ärztliche Staatsprüfung und Zeugnis über die Vorbereitungszeit als Medizinalassistent, soweit diese nach den deutschen Rechtsvorschriften noch für den Abschluss der ärztlichen Ausbildung vorgesehen war

Zuständige Behörden

 

20.12.1976

Eesti

Arstikraad

Degree in Medicine (MD)

Diplom arstiteaduse õppekava läbimise kohta

Tartu Ülikool

 

1.5.2004

Ελλάς

Πτυχίο Ιατρικής

Ιατρική Σχολή Πανεπιστημίου,

Σχολή Επιστημών Υγείας, Τμήμα Ιατρικής Πανεπιστημίου

 

1.1.1981

España

Título de Licenciado en Medicina y Cirugía

Ministerio de Educación y Cultura

 

1.1.1986

Título de Graduado/a en Medicina

El rector de una universidad

El rector de una universidad

1.1.1986

France

Diplôme de fin de deuxième cycle des études médicales

Universités

 

20.12.1976

Hrvatska

Diploma “doktor medicine/doktorica medicine”

Medicinski fakulteti sveučilišta u Republici Hrvatskoj

 

1.7.2013

Ireland

Primary qualification

Competent examining body

Certificate of experience

20.12.1976

Italia

Diploma di laurea in medicina e chirurgia

Università

Diploma di abilitazione all'esercizio della medicina e chirurgia

20.12.1976

Κύπρος

Πιστοποιητικό Εγγραφής Ιατρού

Ιατρικό Συμβούλιο

 

1.5.2004

Latvija

ārsta diploms

Universitātes tipa augstskola

 

1.5.2004

Lietuva

1.

Aukštojo mokslo diplomas, nurodantis suteiktą gydytojo kvalifikaciją

Universitetas

1.

Internatūros pažymėjimas, nurodantis suteiktą medicinos gydytojo profesinę kvalifikaciją

1.5.2004

2.

Magistro diplomas (medicinos magistro kvalifikacinis laipsnis ir gydytojo kvalifikacija)

2.

Internatūros pažymėjimas (medicinos gydytojo profesinė kvalifikacija)

Luxembourg

Diplôme d'Etat de docteur en médecine, chirurgie et accouchements

Jury d'examen d'Etat

Certificat de stage

20.12.1976

Magyarország

Okleveles orvosdoktor oklevél (dr. med)

Egyetem

 

1.5.2004

Malta

Lawrja ta' Tabib tal-Mediċina u l-Kirurġija

Universita` ta' Malta

Ċertifikat ta' reġistrazzjoni maħruġ mill-Kunsill Mediku

1.5.2004

Nederland

Getuigschrift van met goed gevolg afgelegd artsexamen

Faculteit Geneeskunde

 

20.12.1976

Österreich

Urkunde über die Verleihung des akademischen Grades Doktor der gesamten Heilkunde (bzw. Doctor medicinae universae, Dr.med.univ.)

Medizinische Fakultät einer Universität, bzw Medizinische Universität

 

1.1.1994

Polska

Dyplom ukończenia studiów wyższych na kierunku lekarskim z tytułem “lekarza”

szkoły wyższe

Świadectwo złożenia Lekarskiego Egzaminu Państwowego (1)  (3)/Świadectwo złożenia Lekarskiego Egzaminu Końcowego (2)  (3)

1.5.2004

Portugal

Carta de Curso de licenciatura em medicina

Universidades

Certificado emitido pela Ordem dos Médicos

1.1.1986

România

Diplomă de licenţă de doctor medic

Universităţi

 

1.1.2007

Slovenija

Diploma, s katero se podeljuje strokovni naslov “doktor medicine/doktorica medicine”

Univerza

Potrdilo o Opravljenem Strokovnem Izpitu za Poklic Zdravnik/Zdravnica

1.5.2004

Slovensko

DIPLOM

všeobecné lekárstvo

doktor všeobecného lekárstva (“MUDr.”)

Univerzita

 

1.5.2004

Suomi/Finland

Lääketieteen lisensiaatin tutkinto/Medicine licentiatexamen

Yliopisto

 

1.1.1994

Sverige

Läkarexamen

Universitet eller högskola

Bevis om legitimation som läkare, utfärdat av Socialstyrelsen

1.1.1994

United Kingdom

Primary qualification

Competent examining body

Certificate of experience

20.12.1976

5.1.2.   Título de formación de médico especialista

País

Título de formación

Organismo que expide el título de formación

Fecha de referencia

België/Belgique/Belgien

Bijzondere beroepstitel van geneesheer-specialist/Titre professionnel particulier de médecin spécialiste

Minister bevoegd voor Volksgezondheid/Ministre de la Santé publique

20.12.1976

България

Свидетелство за призната специалност

Университет

1.1.2007

Česká republika

Diplom o specializaci

Ministerstvo zdravotnictví

1.5.2004

Danmark

Bevis for tilladelse til at betegne sig som speciallæge

Sundhedsstyrelsen

20.12.1976

Deutschland

Fachärztliche Anerkennung

Landesärztekammer

20.12.1976

Eesti

Residentuuri lõpetamist tõendav tunnistus

Residentuuri lõputunnistus eriarstiabi erialal

Tartu Ülikool

1.5.2004

Ελλάς

Τίτλος Ιατρικής Ειδικότητας

1.

Περιφέρεια

2.

Νομαρχιακή Αυτοδιοίκηση

3.

Νομαρχία

1.1.1981

España

Título de Especialista

Ministerio de Educación y Cultura

1.1.1986

France

1.

Certificat d'études spéciales de médecine accompagné du diplôme d'Etat de docteur en médecine

1.

Universités

20.12.1976

2.

Attestation de médecin spécialiste qualifié accompagnée du diplôme d'Etat de docteur en médecine

2.

Conseil de l'Ordre des médecins

3.

Diplôme d'études spécialisées ou diplôme d'études spécialisées complémentaires qualifiant de médecine accompagné du diplôme d'Etat de docteur en médecine

3.

Universités

Hrvatska

Diploma o specijalističkom usavršavanju

Ministarstvo nadležno za zdravstvo

1.7.2013

Ireland

Certificate of Specialist doctor

Competent authority

20.12.1976

Italia

Diploma di medico specialista

Università

20.12.1976

Κύπρος

Πιστοποιητικό Αναγνώρισης Ειδικότητας

Ιατρικό Συμβούλιο

1.5.2004

Latvija

“Sertifikāts”—kompetentu iestāžu izsniegts dokuments, kas apliecina, ka persona ir nokārtojusi sertifikācijas eksāmenu specialitātē

Latvijas Ārstu biedrība

Latvijas Ārstniecības personu profesionālo organizāciju savienība

1.5.2004

Lietuva

1.

Rezidentūros pažymėjimas, nurodantis suteiktą gydytojo specialisto profesinę kvalifikaciją

2.

Rezidentūros pažymėjimas (gydytojo specialisto profesinė kvalifikacija)

Universitetas

1.5.2004

Luxembourg

Certificat de médecin spécialiste

Ministre de la Santé publique

20.12.1976

Magyarország

Szakorvosi bizonyítvány

Nemzeti Vizsgabizottság

1.5.2004

Malta

Ċertifikat ta' Speċjalista Mediku

Kumitat ta' Approvazzjoni dwar Speċjalisti

1.5.2004

Nederland

Bewijs van inschrijving in een Specialistenregister

Medische Specialisten Registratie Commissie (MSRC) van de Koninklijke Nederlandsche Maatschappij tot bevordering der Geneeskunst

Sociaal-Geneeskundigen Registratie Commissie (SGRC) van de Koninklijke Nederlandsche Maatschappij tot Bevordering der Geneeskunst

20.12.1976

Diploma geneeskundig specialist

Registratiecommissie Geneeskundig Specialisten (RGS) van de Koninklijke Nederlandsche Maatschappij tot Bevordering der Geneeskunst (4)

Österreich

Facharztdiplom

Österreichische Ärztekammer

1.1.1994

Polska

Dyplom uzyskania tytułu specjalisty

Centrum Egzaminów Medycznych

1.5.2004

Portugal

Titulo de especialista

Ordem dos Médicos

1.1.1986

România

Certificat de medic specialist

Ministerul Sănătăţii

1.1.2007

Slovenija

Potrdilo o opravljenem specialističnem izpitu

1.

Ministrstvo za zdravje

2.

Zdravniška zbornica Slovenije

1.5.2004

Slovensko

Diplom o špecializácii

1.

Slovenská zdravotnícka univerzita

2.

Univerzita Komenského v Bratislave

3.

Univerzita Pavla Jozefa Šafárika v Košiciach

1.5.2004

Suomi/Finland

Erikoislääkärin tutkinto/Specialläkarexamen

Yliopisto

1.1.1994

Sverige

Bevis om specialkompetens som läkare, utfärdat av Socialstyrelsen

Socialstyrelsen

1.1.1994

United Kingdom

Certificate of Completion of training

Postgraduate Medical Education and Training Board

20.12.1976

General Medical Council

1.4.2010

5.1.3.   Denominaciones de las formaciones en medicina especializada

 

Anestesiología

Cirugía general

 

Duración mínima de la formación: 3 años

Duración mínima de la formación: 5 años

País

Denominación

Denominación

Belgique/België/Belgien

Anesthésie-réanimation/Anesthesie-reanimatie

Chirurgie/Heelkunde

България

Анестезиология и интензивно лечение

Хирургия

Česká republika

Anesteziologie a intenzivní medicína

Chirurgie

Danmark

Anæstesiologi

Kirurgi

Deutschland

Anästhesiologie

(Allgemeine) Chirurgie

Eesti

Anestesioloogia

Üldkirurgia

Ελλάς

Αναισθησιολογία

Χειρουργική

España

Anestesiología y Reanimación

Cirugía general y del aparato digestivo

France

Anesthésie-réanimation

Chirurgie générale

Hrvatska

Anesteziologija, reanimatologija i intenzivna medicina

Opća kirurgija

Ireland

Anaesthesia

General surgery

Italia

Anestesia, rianimazione e terapia intensiva

Chirurgia generale

Κύπρος

Αναισθησιολογία

Γενική Χειρουργική

Latvija

Anestezioloģija un reanimatoloģija

Ķirurģija

Lietuva

Anesteziologija reanimatologija

Chirurgija

Luxembourg

Anesthésie-réanimation

Chirurgie générale

Magyarország

Aneszteziológia és intenzív terápia

Sebészet

Malta

Anesteżija u Kura Intensiva

Kirurġija Ġenerali

Nederland

Anesthesiologie

Heelkunde

Österreich

Anästhesiologie und Intensivmedizin

Chirurgie

Allgemeinchirurgie und Viszeralchirurgie (5)

Polska

Anestezjologia i intensywna terapia

Chirurgia ogólna

Portugal

Anestesiologia

Cirurgia geral

România

Anestezie şi terapie intensivă

Chirurgie generală

Slovenija

Anesteziologija, reanimatologija in perioperativna intenzivna medicina

Splošna kirurgija

Slovensko

Anestéziológia a intenzívna medicína

Chirurgia

Suomi/Finland

Anestesiologia ja tehohoito/Anestesiologi och intensivvård

Yleiskirurgia/Allmän kirurgi

Sverige

Anestesi och intensivvård

Kirurgi

United Kingdom

Anaesthetics

General surgery


 

Neurocirugía

Obstetricia y ginecología

 

Duración mínima de la formación: 5 años

Duración mínima de la formación: 4 años

País

Denominación

Denominación

Belgique/België/Belgien

Neurochirurgie

Gynécologie-obstétrique/Gynaecologie-verloskunde

България

Неврохирургия

Акушерство и гинекология

Česká republika

Neurochirurgie

Gynekologie a porodnictví

Danmark

Neurokirurgi

Gynækologi og obstetrik

Deutschland

Neurochirurgie

Frauenheilkunde und Geburtshilfe

Eesti

Neurokirurgia

Sünnitusabi ja günekoloogia

Ελλάς

Νευροχειρουργική

Μαιευτική-Γυναικολογία

España

Neurocirugía

Obstetricia y ginecología

France

Neurochirurgie

Gynécologie-obstétrique

Hrvatska

Neurokirurgija

Ginekologija i opstetricija

Ireland

Neurosurgery

Obstetrics and gynaecology

Italia

Neurochirurgia

Ginecologia e ostetricia

Κύπρος

Νευροχειρουργική

Μαιευτική — Γυναικολογία

Latvija

Neiroķirurģija

Ginekoloģija un dzemdniecība

Lietuva

Neurochirurgija

Akušerija ginekologija

Luxembourg

Neurochirurgie

Gynécologie-obstétrique

Magyarország

Idegsebészet

Szülészet-nőgyógyászat

Malta

Newrokirurġija

Ostetriċja u Ġinekoloġija

Nederland

Neurochirurgie

Obstetrie en Gynaecologie

Österreich

Neurochirurgie

Frauenheilkunde und Geburtshilfe

Polska

Neurochirurgia

Położnictwo i ginekologia

Portugal

Neurocirurgia

Ginecologia e obstetricia

România

Neurochirurgie

Obstetrică-ginecologie

Slovenija

Nevrokirurgija

Ginekologija in porodništvo

Slovensko

Neurochirurgia

Gynekológia a pôrodníctvo

Suomi/Finland

Neurokirurgia/Neurokirurgi

Naistentaudit ja synnytykset/Kvinnosjukdomar och förlossningar

Sverige

Neurokirurgi

Obstetrik och gynekologi

United Kingdom

Neurosurgery

Obstetrics and gynaecology


 

Medicina interna

Oftalmología

 

Duración mínima de la formación: 5 años

Duración mínima de la formación: 3 años

País

Denominación

Denominación

Belgique/België/Belgien

Médecine interne/Inwendige geneeskunde

Ophtalmologie/Oftalmologie

България

Вътрешни болести

Очни болести

Česká republika

Vnitřní lékařství

Oftalmologie

Danmark

 

Oftalmologi

Deutschland

Innere Medizin

Augenheilkunde

Eesti

Sisehaigused

Oftalmoloogia

Ελλάς

Παθολογία

Οφθαλμολογία

España

Medicina interna

Oftalmología

France

Médecine interne

Ophtalmologie

Hrvatska

Opća interna medicina

Oftalmologija i optometrija

Ireland

General (Internal) Medicine

Ophthalmic surgery

Ophthalmology (6)

Italia

Medicina interna

Oftalmologia

Κύπρος

Παθολογία

Οφθαλμολογία

Latvija

Internā medicīna

Oftalmoloģija

Lietuva

Vidaus ligos

Oftalmologija

Luxembourg

Médecine interne

Ophtalmologie

Magyarország

Belgyógyászat

Szemészet

Malta

Mediċina Interna

Oftalmoloġija

Nederland

Interne geneeskunde

Oogheelkunde

Österreich

Innere Medizin

Augenheilkunde und Optometrie

Polska

Choroby wewnętrzne

Okulistyka

Portugal

Medicina interna

Oftalmologia

România

Medicină internă

Oftalmologie

Slovenija

Interna medicina

Oftalmologija

Slovensko

Vnútorné lekárstvo

Oftalmológia

Suomi/Finland

Sisätaudit/Inre medicin

Silmätaudit/Ögonsjukdomar

Sverige

Internmedicine

Ögonsjukdomar (oftalmologi)

United Kingdom

General (internal) medicine

Ophthalmology


 

Otorrinolaringología

Pediatría

 

Duración mínima de la formación: 3 años

Duración mínima de la formación: 4 años

País

Denominación

Denominación

Belgique/België/Belgien

Oto-rhino-laryngologie/Otorhinolaryngologie

Pédiatrie/Pediatrie

България

Ушно-носно-гърлени болести

Педиатрия

Česká republika

Otorinolaryngologie

Dětské lékařství

Danmark

Oto-rhino-laryngologi

Pædiatri

Deutschland

Hals-Nasen-Ohrenheilkunde

Kinder- und Jugendmedizin

Eesti

Otorinolarüngoloogia

Pediaatria

Ελλάς

Ωτορινολαρυγγολογία

Παιδιατρική

España

Otorrinolaringología

Pediatría y sus áreas especificas

France

Oto-rhino-laryngologie et chirurgie cervico-faciale

Pédiatrie

Hrvatska

Otorinolaringologija

Pedijatrija

Ireland

Otolaryngology

Paediatrics

Italia

Otorinolaringoiatria

Pediatria

Κύπρος

Ωτορινολαρυγγολογία

Παιδιατρική

Latvija

Otolaringoloģija

Pediatrija

Lietuva

Otorinolaringologija

Vaikų ligos

Luxembourg

Oto-rhino-laryngologie

Pédiatrie

Magyarország

Fül-orr-gégegyógyászat

Csecsemő- és gyermekgyógyászat

Malta

Otorinolaringoloġija

Pedjatrija

Nederland

Keel-, neus- en oorheelkunde

Kindergeneeskunde

Österreich

Hals-, Nasen- und Ohrenkrankheiten

Hals-, Nasen- und Ohrenheilkunde (7)

Kinder- und Jugendheilkunde

Polska

Otorynolaryngologia

Pediatria

Portugal

Otorrinolaringologia

Pediatria

România

Otorinolaringologie

Pediatrie

Slovenija

Otorinolaringológija

Pediatrija

Slovensko

Otorinolaryngológia

Pediatria

Suomi/Finland

Korva-, nenä- ja kurkkutaudit/Öron-, näs- och halssjukdomar

Lastentaudit/Barnsjukdomar

Sverige

Öron-, näs- och halssjukdomar (oto-rhino-laryngologi)

Barn- och ungdomsmedicin

United Kingdom

Otolaryngology

Paediatrics


 

Neumología

Urología

 

Duración mínima de la formación: 4 años

Duración mínima de la formación: 5 años

País

Denominación

Denominación

Belgique/België/Belgien

Pneumologie

Urologie

България

Пневмология и фтизиатрия

Урология

Česká republika

Pneumologie a ftizeologie

Urologie

Danmark

Intern medicin: lungesygdomme

Urologi

Deutschland

Pneumologie

Innere Medizin und Pneumologie (8)

Urologie

Eesti

Pulmonoloogia

Uroloogia

Ελλάς

Φυματιολογία- Πνευμοvολογία

Ουρολογία

España

Neumología

Urología

France

Pneumologie

Chirurgie urologique

Hrvatska

Pulmologija

Urologija

Ireland

Respiratory medicine

Urology

Italia

Malattie dell'apparato respiratorio

Urologia

Κύπρος

Πνευμονολογία — Φυματιολογία

Ουρολογία

Latvija

Ftiziopneimonoloģija

Uroloģija

Lietuva

Pulmonologija

Urologija

Luxembourg

Pneumologie

Urologie

Magyarország

Tüdőgyógyászat

Urológia

Malta

Mediċina Respiratorja

Uroloġija

Nederland

Longziekten en tuberculose

Urologie

Österreich

Lungenkrankheiten

Innere Medizin und Pneumologie (9)

Urologie

Polska

Choroby płuc

Urologia

Portugal

Pneumologia

Urologia

România

Pneumologie

Urologie

Slovenija

Pnevmologija

Urologija

Slovensko

Pneumológia a ftizeológia

Urológia

Suomi/Finland

Keuhkosairaudet ja allergologia/Lungsjukdomar och allergologi

Urologia/Urologi

Sverige

Lungsjukdomar (pneumologi)

Urologi

United Kingdom

Respiratory medicine

Urology


 

Ortopedia

Anatomía patológica

 

Duración mínima de la formación: 5 años

Duración mínima de la formación: 4 años

País

Denominación

Denominación

Belgique/België/Belgien

Chirurgie orthopédique/Orthopedische heelkunde

Anatomie pathologique/Pathologische anatomie

България

Ортопедия и травматология

Обща и клинична патология

Česká republika

Ortopedie

Patologie

Danmark

Ortopædisk kirurgi

Patologisk anatomi og cytology

Deutschland

Orthopädie (und Unfallchirurgie)

Orthopädie und Unfallchirurgie (10)

Pathologie

Eesti

Ortopeedia

Patoloogia

Ελλάς

Ορθοπεδική

Παθολογική Ανατομική

España

Cirugía ortopédica y traumatología

Anatomía patológica

France

Chirurgie orthopédique et traumatologie

Anatomie et cytologie pathologiques

Hrvatska

Ortopedija i traumatologija

Patologija

Ireland

Trauma and orthopaedic surgery

Histopathology

Italia

Ortopedia e traumatologia

Anatomia patologica

Κύπρος

Ορθοπεδική

Παθολογοανατομία — Ιστολογία

Latvija

Traumatoloģija un ortopēdija

Patoloģija

Lietuva

Ortopedija traumatologija

Patologija

Luxembourg

Orthopédie

Anatomie pathologique

Magyarország

Ortopédia és traumatológia

Patológia

Malta

Kirurġija Ortopedika

Istopatoloġija

Nederland

Orthopedie

Pathologie

Österreich

Orthopädie und Orthopädische Chirurgie

Orthopädie und Traumatologie (11)

Pathologie

Klinische Pathologie und Molekularpathologie (11)

Klinische Pathologie und Neuropathologie

Polska

Ortopedia i traumatologia narządu ruchu

Patomorfologia

Portugal

Ortopedia

Anatomia patologica

România

Ortopedie şi traumatologie

Anatomie patologică

Slovenija

Ortopedska kirurgija; Travmatologija

Patologija

Slovensko

Ortopédia

Patologická anatómia

Suomi/Finland

Ortopedia ja traumatologia/Ortopedi och traumatologi

Patologia/Patologi

Sverige

Ortopedi

Klinisk patologi

United Kingdom

Trauma and orthopaedic surgery

Histopathology


 

Neurología

Psiquiatría

 

Duración mínima de la formación: 4 años

Duración mínima de la formación: 4 años

País

Denominación

Denominación

Belgique/België/Belgien

Neurologie

Psychiatrie, particulièrement de l'adulte/Psychiatrie, meer bepaald in de volwassenpsychiatrie

България

Нервни болести

Психиатрия

Česká republika

Neurologie

Psychiatrie

Danmark

Neurologi

Psykiatri

Deutschland

Neurologie

Psychiatrie und Psychotherapie

Eesti

Neuroloogia

Psühhiaatria

Ελλάς

Νευρολογία

Ψυχιατρική

España

Neurología

Psiquiatría

France

Neurologie

Psychiatrie

Hrvatska

Neurologija

Psihijatrija

Ireland

Neurology

Psychiatry

Italia

Neurologia

Psichiatria

Κύπρος

Νευρολογία

Ψυχιατρική

Latvija

Neiroloģija

Psihiatrija

Lietuva

Neurologija

Psichiatrija

Luxembourg

Neurologie

Psychiatrie

Magyarország

Neurológia

Pszichiátria

Malta

Newroloġija

Psikjatrija

Nederland

Neurologie

Psychiatrie

Österreich

Neurologie

Psychiatrie und Psychotherapeutische Medizin

Polska

Neurologia

Psychiatria

Portugal

Neurologia

Psiquiatria

România

Neurologie

Psihiatrie

Slovenija

Nevrologija

Psihiatrija

Slovensko

Neurológia

Psychiatria

Suomi/Finland

Neurologia/Neurologi

Psykiatria/Psykiatri

Sverige

Neurologi

Psykiatri

United Kingdom

Neurology

General psychiatry


 

Radiodiagnóstico

Radioterapia

 

Duración mínima de la formación: 4 años

Duración mínima de la formación: 4 años

País

Denominación

Denominación

Belgique/België/Belgien

Radiodiagnostic/Röntgendiagnose

Radiothérapie-oncologie/Radiotherapie-oncologie

България

Образна диагностика

Лъчелечение

Česká republika

Radiologie a zobrazovací metody

Radiační onkologie

Danmark

Radiologi

Klinisk Onkologi

Deutschland

(Diagnostische) Radiologie

Strahlentherapie

Eesti

Radioloogia

Onkoloogia

Ελλάς

Ακτινοδιαγνωστική

Ακτινοθεραπευτική-Ογκολογία

España

Radiodiagnóstico

Oncología radioterápica

France

Radiodiagnostic et imagerie médicale

Oncologie option oncologie radiothérapique

Hrvatska

Klinička radiologija

Onkologija i radioterapija

Ireland

Radiology

Radiation oncology

Italia

Radiodiagnostica

Radioterapia

Κύπρος

Ακτινολογία

Ακτινοθεραπευτική Ογκολογία

Latvija

Diagnostiskā radioloģija

Terapeitiskā radioloģija

Lietuva

Radiologija

Onkologija radioterapija

Luxembourg

Radiodiagnostic

Radiothérapie

Magyarország

Radiológia

Sugárterápia

Malta

Radjoloġija

Onkoloġija u Radjoterapija

Nederland

Radiologie

Radiotherapie

Österreich

Radiologie

Strahlentherapie-Radioonkologie

Polska

Radiologia i diagnostyka obrazowa

Radioterapia onkologiczna

Portugal

Radiodiagnóstico

Radioterapia

România

Radiologie-imagistică medicală

Radioterapie

Slovenija

Radiologija

Radioterapija in onkologija

Slovensko

Rádiológia

Radiačná onkológia

Suomi/Finland

Radiologia/Radiologi

Syöpätaudit/Cancersjukdomar

Sverige

Medicinsk radiologi

Tumörsjukdomar (allmän onkologi)

United Kingdom

Clinical radiology

Clinical oncology


 

Cirugía plástica

Biología clínica

 

Duración mínima de la formación: 5 años

Duración mínima de la formación: 4 años

País

Denominación

Denominación

Belgique/België/Belgien

Chirurgie plastique, reconstructrice et esthétique/Plastische, reconstructieve en esthetische heelkunde

Biologie clinique/Klinische biologie

България

Пластично-възстановителна и естетична хирургия

Клинична лаборатория

Česká republika

Plastická chirurgie

 

Danmark

Plastikkirurgi

 

Deutschland

Plastische (und Ästhetische) Chirurgie

Plastische und Ästhetische Chirurgie (12)

Laboratoriumsmedizin (13)

Eesti

Plastika- ja rekonstruktiivkirurgia

Laborimeditsiin

Ελλάς

Πλαστική Χειρουργική

 

España

Cirugía plástica, estética y reparadora

Análisis clínicos

France

Chirurgie plastique, reconstructrice et esthétique

Biologie médicale

Hrvatska

Plastična, rekonstrukcijska i estetska kirurgija

 

Ireland

Plastic, reconstructive and aesthetic surgery

 

Italia

Chirurgia plastica, ricostruttiva ed estetica

Patologia clinica

Κύπρος

Πλαστική Χειρουργική

 

Latvija

Plastiskā ķirurģija

 

Lietuva

Plastinė ir rekonstrukcinė chirurgija

Laboratorinė medicina

Luxembourg

Chirurgie plastique

Biologie clinique

Magyarország

Plasztikai (égési) sebészet

Orvosi laboratóriumi diagnosztika

Malta

Kirurġija Plastika

 

Nederland

Plastische chirurgie

 

Österreich

Plastische, Ästhetische und Rekonstruktive Chirurgie

Plastische, Rekonstruktive und Ästhetische Chirurgie (14)

Medizinische Biologie

Polska

Chirurgia plastyczna

Diagnostyka laboratoryjna

Portugal

Cirurgia plástica, estética e reconstrutiva

Patologia clínica

România

Chirurgie plastică, estetică şi microchirurgie reconstructivă

Medicină de laborator

Slovenija

Plastična, rekonstrukcijska in estetska kirurgija

 

Slovensko

Plastická chirurgia

Laboratórna medicína

Suomi/Finland

Plastiikkakirurgia/Plastikkirurgi

 

Sverige

Plastikkirurgi

 

United Kingdom

Plastic surgery

 


 

Microbiología-bacteriología

Química biológica

 

Duración mínima de la formación: 4 años

Duración mínima de la formación: 4 años

País

Denominación

Denominación

Belgique/België/Belgien

 

 

България

Микробиология

Биохимия

Česká republika

Lékařská mikrobiologie

Klinická biochemie

Danmark

Klinisk mikrobiologi

Klinisk biokemi

Deutschland

Mikrobiologie (Virologie) und Infektionsepidemiologie

Mikrobiologie, Virologie und Infektionsepidemiologie (17)

Laboratoriumsmedizin (15)

Eesti

 

 

Ελλάς

Ιατρική Βιοπαθολογία

Μικροβιολογία

 

España

Microbiología y parasitología

Bioquímica clínica

France

 

 

Hrvatska

Klinička mikrobiologija

 

Ireland

Microbiology

Chemical pathology

Italia

Microbiologia e virologia

Biochimica clinica

Κύπρος

Μικροβιολογία

 

Latvija

Mikrobioloģija

 

Lietuva

 

 

Luxembourg

Microbiologie

Chimie biologique

Magyarország

Orvosi mikrobiológia

 

Malta

Mikrobijoloġija

Patoloġija Kimika

Nederland

Medische microbiologie

Klinische chemie (16)

Österreich

Hygiene und Mikrobiologie

Klinische Mikrobiologie und Hygiene (18)

Klinische Mikrobiologie und Virologie (18)

Medizinische und Chemische Labordiagnostik

Polska

Mikrobiologia lekarska

 

Portugal

 

 

România

 

 

Slovenija

Klinična mikrobiologija

Medicinska biokemija

Slovensko

Klinická mikrobiológia

Klinická biochémia

Suomi/Finland

Kliininen mikrobiologia/Klinisk mikrobiologi

Kliininen kemia/Klinisk kemi

Sverige

Klinisk bakteriologi

Klinisk kemi

United Kingdom

Medical microbiology and virology

Chemical pathology


 

Inmunología

Cirugía torácica

 

Duración mínima de la formación: 4 años

Duración mínima de la formación: 5 años

País

Denominación

Denominación

Belgique/België/Belgien

 

Chirurgie thoracique/Heelkunde op de thorax (19)

България

Клинична имунология

Гръдна хирургия Кардиохирургия

Česká republika

Alergologie a klinická imunologie

Hrudní chirurgie

Danmark

Klinisk immunologi

Thoraxkirurgi

Deutschland

 

Thoraxchirurgie

Eesti

 

Torakaalkirurgia

Ελλάς

 

Χειρουργική Θώρακος

España

Inmunología

Cirugía torácica

Cirugía cardiovascular

France

 

Chirurgie thoracique et cardiovasculaire

Hrvatska

Alergologija i klinička imunologija

 

Ireland

Immunology (clinical and laboratory)

Cardiothoracic surgery

Italia

 

Chirurgia toracica

Cardiochirurgia

Κύπρος

Ανοσολογία

Χειρουργική Θώρακος

Latvija

Imunoloģija

Torakālā ķirurģija

Lietuva

 

Krūtinės chirurgija

Luxembourg

Immunologie

Chirurgie thoracique

Magyarország

Allergológia és klinikai immunológia

Mellkassebészet

Malta

Immunoloġija

Kirurġija Kardjo-Toraċika

Nederland

 

Cardio-thoracale chirurgie

Österreich

Immunologie

Klinische Immunologie (20)

Thoraxchirurgie

Polska

Immunologia kliniczna

Chirurgia klatki piersiowej

Portugal

 

Cirurgia cardiotorácica

România

 

Chirurgie toracică

Slovenija

 

Torakalna kirurgija

Slovensko

Klinická imunológia a alergológia

Hrudníková chirurgia

Suomi/Finland

 

Sydän-ja rintaelinkirurgia/Hjärt- och thoraxkirurgi

Sverige

Klinisk immunologi

Thoraxkirurgi

United Kingdom

Immunology

Cardo-thoracic surgery


 

Cirugía pediátrica

Angiología y cirugía vascular

 

Duración mínima de la formación: 5 años

Duración mínima de la formación: 5 años

País

Denominación

Denominación

Belgique/België/Belgien

 

Chirurgie des vaisseaux/Bloedvatenheelkunde (21)

България

Детска хирургия

Съдова хирургия

Česká republika

Dětská chirurgie

Cévní chirurgie

Danmark

 

Karkirurgi

Deutschland

Kinderchirurgie

Gefäßchirurgie

Eesti

Lastekirurgia

Kardiovaskulaarkirurgia

Ελλάς

Χειρουργική Παίδων

Αγγειοχειρουργική

España

Cirugía pediátrica

Angiología y cirugía vascular

France

Chirurgie infantile

Chirurgie vasculaire

Hrvatska

Dječja kirurgija

Vaskularna kirurgija

Ireland

Paediatric surgery

 

Italia

Chirurgia pediatrica

Chirurgia vascolare

Κύπρος

Χειρουργική Παίδων

Χειρουργική Αγγείων

Latvija

Bērnu ķirurģija

Asinsvadu ķirurģija

Lietuva

Vaikų chirurgija

Kraujagyslių chirurgija

Luxembourg

Chirurgie pédiatrique

Chirurgie vasculaire

Magyarország

Gyermeksebészet

Érsebészet

Malta

Kirurgija Pedjatrika

Kirurġija Vaskolari

Nederland

 

 

Österreich

Kinder- und Jugendchirurgie

Allgemeinchirurgie und Gefäßchirurgie

Polska

Chirurgia dziecięca

Chirurgia naczyniowa

Portugal

Cirurgia pediátrica

Angologia/Cirurgia vascular

România

Chirurgie pediatrică

Chirurgie vasculară

Slovenija

 

Kardiovaskularna kirurgija

Slovensko

Detská chirurgia

Cievna chirurgia

Suomi/Finland

Lastenkirurgia/Barnkirurgi

Verisuonikirurgia/Kärlkirurgi

Sverige

Barn- och ungdomskirurgi

 

United Kingdom

Paediatric surgery

Vascular surgery


 

Cardiología

Aparato digestivo

 

Duración mínima de la formación: 4 años

Duración mínima de la formación: 4 años

País

Denominación

Denominación

Belgique/België/Belgien

Cardiologie

Gastro-entérologie/Gastro-enterologie

България

Кардиология

Гастроентерология (22)

Česká republika

Kardiologie

Gastroenterologie

Danmark

Intern medicin: kardiologi

Intern medicin: gastroenterology og hepatologi

Deutschland

Innere Medizin und Schwerpunkt Kardiologie

Innere Medizin und Kardiologie (23)

Innere Medizin und Schwerpunkt Gastroenterologie

Innere Medizin und Gastroenterologie (23)

Eesti

Kardioloogia

Gastroenteroloogia

Ελλάς

Καρδιολογία

Γαστρεντερολογία

España

Cardiología

Aparato digestivo

France

Cardiologie et maladies vasculaires

Gastro-entérologie et hépatologie

Hrvatska

Kardiologija

Gastroenterologija

Ireland

Cardiology

Gastro-enterology

Italia

Malattie dell'apparato cardiovascolare

Gastroenterologia

Κύπρος

Καρδιολογία

Γαστρεντερολογία

Latvija

Kardioloģija

Gastroenteroloģija

Lietuva

Kardiologija

Gastroenterologija

Luxembourg

Cardiologie et angiologie

Gastro-enterologie

Magyarország

Kardiológia

Gasztroenterológia

Malta

Kardjoloġija

Gastroenteroloġija

Nederland

Cardiologie

Maag-darm-leverziekten

Österreich

Innere Medizin und Kardiologie

Innere Medizin und Gastroenterologie und Hepatologie

Polska

Kardiologia

Gastrenterologia

Portugal

Cardiologia

Gastrenterologia

România

Cardiologie

Gastroenterologie

Slovenija

Kardiologija in vaskularna medicina

Gastroenterologija

Slovensko

Kardiológia

Gastroenterológia

Suomi/Finland

Kardiologia/Kardiologi

Gastroenterologia/Gastroenterologi

Sverige

Kardiologi

Medicinsk gastroenterologi och hepatologi

United Kingdom

Cardiology

Gastroenterology


 

Reumatología

Hematología y hemoterapia

 

Duración mínima de la formación: 4 años

Duración mínima de la formación: 3 años

País

Denominación

Denominación

Belgique/België/Belgien

Rhumathologie/reumatologie

 

България

Ревматология

Клинична хематология

Česká republika

Revmatologie

Hematologie a transfúzní lékařství

Danmark

Intern medicin: reumatologi

Intern medicin: hæmatologi

Deutschland

Innere Medizin und Schwerpunkt Rheumatologie

Innere Medizin und Rheumatologie (24)

Innere Medizin und Schwerpunkt Hämatologie und Onkologie

Innere Medizin und Hämatologie und Onkologie (24)

Eesti

Reumatoloogia

Hematoloogia

Ελλάς

Ρευματολογία

Αιματολογία

España

Reumatología

Hematología y hemoterapia

France

Rhumatologie

 

Hrvatska

Reumatologija

Hematologija

Ireland

Rheumatology

Haematology (clinical and laboratory)

Italia

Reumatologia

Ematologia

Κύπρος

Ρευματολογία

Αιματολογία

Latvija

Reimatoloģija

Hematoloģija

Lietuva

Reumatologija

Hematologija

Luxembourg

Rhumatologie

Hématologie

Magyarország

Reumatológia

Hematológia

Malta

Rewmatoloġija

Ematoloġija

Nederland

Reumatologie

 

Österreich

Innere Medizin und Rheumatologie

Innere Medizin und Hämatologie und internistische Onkologie

Polska

Reumatologia

Hematologia

Portugal

Reumatologia

Imuno-hemoterapia

România

Reumatologie

Hematologie

Slovenija

Revmatologija

Hematologija

Slovensko

Reumatológia

Hematológia a transfúziológia

Suomi/Finland

Reumatologia/Reumatologi

Kliininen hematologia/Klinisk hematologi

Sverige

Reumatologi

Hematologi

United Kingdom

Rheumatology

Haematology


 

Endocrinología

Medicina física y rehabilitación

 

Duración mínima de la formación: 3 años

Duración mínima de la formación: 3 años

País

Denominación

Denominación

Belgique/België/Belgien

 

Médecine physique et réadaptation/Fysische geneeskunde en revalidatie

България

Ендокринология и болести на обмяната

Физикална и рехабилитационна медицина

Česká republika

Diabelotologie a endokrinologie

Rehabilitační a fyzikální medicína

Danmark

Intern medicin: endokrinologi

 

Deutschland

Innere Medizin und Schwerpunkt Endokrinologie und Diabetologie

Innere Medizin und Endokrinologie und Diabetologie (25)

Physikalische und Rehabilitative Medizin

Eesti

Endokrinoloogia

Taastusravi ja füsiaatria

Ελλάς

Ενδοκρινολογία

Φυσική Ιατρική και Αποκατάσταση

España

Endocrinología y nutrición

Medicina física y rehabilitación

France

Endocrinologie — diabète — maladies métaboliques

Médecine physique et de réadaptation

Hrvatska

Endokrinologija i dijabetologija

Fizikalna medicina i rehabilitacija

Ireland

Endocrinology and diabetes mellitus

 

Italia

Endocrinologia e malattie del ricambio

Medicina fisica e riabilitazione

Κύπρος

Ενδοκρινολογία

Φυσική Ιατρική και Αποκατάσταση

Latvija

Endokrinoloģija

Rehabilitoloģija Fiziskā rehabilitācija

Fizikālā medicīna

Lietuva

Endokrinologija

Fizinė medicina ir reabilitacija

Luxembourg

Endocrinologie, maladies du métabolisme et de la nutrition

Rééducation et réadaptation fonctionnelles

Magyarország

Endokrinológia

Fizikális medicina és rehabilitációs orvoslás

Malta

Endokrinoloġija u Dijabete

 

Nederland

 

Revalidatiegeneeskunde

Österreich

Innere Medizin und Endokrinologie und Diabetologie

Physikalische Medizin und Allgemeine Rehabilitation

Polska

Endokrynologia

Rehabilitacja medyczna

Portugal

Endocrinologia/Nutrição

Medicina física e de reabilitação

România

Endocrinologie

Reabilitare Medicală

Slovenija

 

Fizikalna in rehabilitacijska medicina

Slovensko

Endokrinológia

Fyziatria, balneológia a liečebná rehabilitácia

Suomi/Finland

Endokrinologia/Endokrinologi

Fysiatria/Fysiatri

Sverige

Endokrina sjukdomar

Rehabiliteringsmedicin

United Kingdom

Endocrinology and diabetes mellitus

 


 

Neuropsiquiatría

Dermatología y venereología

 

Duración mínima de la formación: 5 años

Duración mínima de la formación: 3 años

País

Denominación

Denominación

Belgique/België/Belgien

Neuropsychiatrie (26)

Dermato-vénéréologie/Dermato-venereologie

България

 

Кожни и венерически болести

Česká republika

 

Dermatovenerologie

Danmark

 

Dermato-venerologi

Deutschland

Nervenheilkunde (Neurologie und Psychiatrie)

Haut — und Geschlechtskrankheiten

Eesti

 

Dermatoveneroloogia

Ελλάς

Νευρολογία — Ψυχιατρική

Δερματολογία — Αφροδισιολογία

España

 

Dermatología médico-quirúrgica y venereología

France

Neuropsychiatrie (27)

Dermatologie et vénéréologie

Hrvatska

 

Dermatologija i venerologija

Ireland

 

 

Italia

Neuropsichiatria (28)

Dermatologia e venerologia

Κύπρος

Νευρολογία — Ψυχιατρική

Δερματολογία — Αφροδισιολογία

Latvija

 

Dermatoloģija un veneroloģija

Lietuva

 

Dermatovenerologija

Luxembourg

Neuropsychiatrie (29)

Dermato-vénéréologie

Magyarország

 

Bőrgyógyászat

Malta

 

Dermato-venerejoloġija

Nederland

Zenuw — en zielsziekten (30)

Dermatologie en venerologie

Österreich

Neurologie und Psychiatrie (31)

Haut- und Geschlechtskrankheiten

Polska

 

Dermatologia i wenerologia

Portugal

 

Dermatovenereologia

România

 

Dermatovenerologie

Slovenija

 

Dermatovenerologija

Slovensko

Neuropsychiatria

Dermatovenerológia

Suomi/Finland

 

Ihotaudit ja allergologia/Hudsjukdomar och allergologi

Sverige

 

Hud- och könssjukdomar

United Kingdom

 

 


 

Radiología

Psiquiatría infantil

 

Duración mínima de la formación: 4 años

Duración mínima de la formación: 4 años

País

Denominación

Denominación

Belgique/België/Belgien

 

Psychiatrie, particulièrement en psychiatrie infanto-juvénile/Psychiatrie, meer bepaald in de kinder- en jeugdpsychiatrie

България

Радиобиология

Детска психиатрия

Česká republika

 

Dětská a dorostová psychiatrie

Danmark

 

Børne- og ungdomspsykiatri

Deutschland

Radiologie

Kinder — und Jugendpsychiatrie und —psychotherapie

Eesti

 

 

Ελλάς

Ακτινολογία — Ραδιολογία

Παιδοψυχιατρική

España

Electroradiología (32)

 

France

Electro-radiologie (33)

Pédopsychiatrie (38)

Hrvatska

Klinička radiologija

Dječja i adolescentna psihijatrija

Ireland

 

Child and adolescent psychiatry

Italia

Radiologia (34)

Neuropsichiatria infantile

Κύπρος

 

Παιδοψυχιατρική

Latvija

 

Bērnu psihiatrija

Lietuva

 

Vaikų ir paauglių psichiatrija

Luxembourg

Électroradiologie (35)

Psychiatrie infantile

Magyarország

Radiológia

Gyermek- és ifjúsági pszichiátria

Malta

 

 

Nederland

Radiologie (36)

 

Österreich

Radiologie (37)

Kinder- und Jugendpsychiatrie

Kinder- und Jugendpsychiatrie und Psychotherapeutische Medizin (39)

Polska

 

Psychiatria dzieci i młodzieży

Portugal

Radiologia

Psiquiatria da infância e da adolescência

România

 

Psihiatrie pediatrică

Slovenija

Radiologija

Otroška in mladostniška psihiatrija

Slovensko

 

Detská psychiatria

Suomi/Finland

 

Lastenpsykiatria/Barnpsykiatri

Sverige

 

Barn- och ungdomspsykiatri

United Kingdom

 

Child and adolescent psychiatry


 

Geriatría

Enfermedades renales

 

Duración mínima de la formación: 4 años

Duración mínima de la formación: 4 años

País

Denominación

Denominación

Belgique/België/Belgien

Gériatrie/Geriatrie

 

България

Гериатрична медицина

Нефрология

Česká republika

Geriatrie

Nefrologie

Danmark

Intern medicin: geriatric

Intern medicin: nefrologi

Deutschland

 

Innere Medizin und Schwerpunkt Nephrologie

Innere Medizin und Nephrologie (40)

Eesti

 

Nefroloogia

Ελλάς

 

Νεφρολογία

España

Geriatría

Nefrología

France

 

Néphrologie

Hrvatska

 

Nefrologija

Ireland

Geriatric medicine

Nephrology

Italia

Geriatria

Nefrologia

Κύπρος

Γηριατρική

Νεφρολογία

Latvija

 

Nefroloģija

Lietuva

Geriatrija

Nefrologija

Luxembourg

Gériatrie

Néphrologie

Magyarország

Geriátria

Nefrológia

Malta

Ġerjatrija

Nefroloġija

Nederland

Klinische geriatrie

 

Österreich

 

Innere Medizin und Nephrologie

Polska

Geriatria

Nefrologia

Portugal

 

Nefrologia

România

Geriatrie şi gerontologie

Nefrologie

Slovenija

 

Nefrologija

Slovensko

Geriatria

Nefrológia

Suomi/Finland

Geriatria/Geriatri

Nefrologia/Nefrologi

Sverige

Geriatrik

Medicinska njursjukdomar (nefrologi)

United Kingdom

Geriatric medicine

Renal medicine


 

Enfermedades contagiosas

Salud pública y medicina preventiva

 

Duración mínima de la formación: 4 años

Duración mínima de la formación: 4 años

País

Denominación

Denominación

Belgique/België/Belgien

 

 

България

Инфекциозни болести

Социална медицина и здравен мениджмънт комунална хигиена

Česká republika

Infekční lékařství

Hygiena a epidemiologie

Danmark

Intern medicin: infektionsmedicin

Samfundsmedicin

Deutschland

 

Öffentliches Gesundheitswesen

Eesti

Infektsioonhaigused

 

Ελλάς

 

Κοινωνική Iατρική

España

 

Medicina preventiva y salud pública

France

 

Santé publique et médecine sociale

Hrvatska

Infektologija

Javnozdravstvena medicina

Ireland

Infectious diseases

Public health medicine

Italia

Malattie infettive

Igiene e medicina preventiva

Κύπρος

Λοιμώδη Νοσήματα

Υγειονολογία

 

 

Κοινοτική Ιατρική

Latvija

Infektoloģija

 

Lietuva

Infektologija

 

Luxembourg

Maladies contagieuses

Santé publique

Magyarország

Infektológia

Megelőző orvostan és népegészségtan

Malta

Mard Infettiv

Saħħa Pubblika

Nederland

 

Maatschappij en gezondheid

Österreich

Innere Medizin und Infektiologie

Sozialmedizin

Public Health (41)

Polska

Choroby zakaźne

Zdrowie publiczne, epidemiologia

Portugal

Doenças infecciosas

Saúde pública

România

Boli infecţioase

Sănătate publică şi management

Slovenija

Infektologija

Javno zdravje

Slovensko

Infektológia

Verejné zdravotníctvo

Suomi/Finland

Infektiosairaudet/Infektionssjukdomar

Terveydenhuolto/Hälsovård

Sverige

Infektionssjukdomar

Socialmedicin

United Kingdom

Infectious diseases

Public health medicine


 

Farmacología

Medicina del trabajo

 

Duración mínima de la formación: 4 años

Duración mínima de la formación: 4 años

País

Denominación

Denominación

Belgique/België/Belgien

 

Médecine du travail/Arbeidsgeneeskunde

България

Клинична фармакология и терапия Фармакология

Трудова медицина

Česká republika

Klinická farmakologie

Pracovní lékařství

Danmark

Klinisk farmakologi

Arbejdsmedicin

Deutschland

Pharmakologie und Toxikologie

Arbeitsmedizin

Eesti

 

 

Ελλάς

 

Ιατρική της Εργασίας

España

Farmacología clínica

Medicina del trabajo

France

 

Médecine du travail

Hrvatska

Klinička farmakologija s toksikologijom

Medicina rada i športa

Ireland

Clinical pharmacology and therapeutics

Occupational medicine

Italia

Farmacologia

Medicina del lavoro

Κύπρος

 

Ιατρική της Εργασίας

Latvija

 

Arodslimības

Lietuva

 

Darbo medicina

Luxembourg

 

Médecine du travail

Magyarország

Klinikai farmakológia

Foglalkozás-orvostan (üzemorvostan)

Malta

Farmakoloġija Klinika u t-Terapewtika

Mediċina Okkupazzjonali

Nederland

 

Arbeid en gezondheid, bedrijfsgeneeskunde

Arbeid en gezondheid, verzekeringsgeneeskunde

Österreich

Pharmakologie und Toxikologie

Arbeitsmedizin

Arbeitsmedizin und angewandte Physiologie (42)

Polska

Farmakologia kliniczna

Medycyna pracy

Portugal

 

Medicina do trabalho

România

Farmacologie clinică

Medicina muncii

Slovenija

 

Medicina dela, prometa in športa

Slovensko

Klinická farmakológia

Pracovné lekárstvo

Suomi/Finland

Kliininen farmakologia ja lääkehoito/Klinisk farmakologi och läkemedelsbehandling

Työterveyshuolto/Företagshälsovård

Sverige

Klinisk farmakologi

Yrkes- och miljömedicin

United Kingdom

Clinical pharmacology and therapeutics

Occupational medicine


 

Alergología

Medicina nuclear

 

Duración mínima de la formación: 3 años

Duración mínima de la formación: 4 años

País

Denominación

Denominación

Belgique/België/Belgien

 

Médecine nucléaire/Nucleaire geneeskunde

България

Клинична алергология

Нуклеарна медицина

Česká republika

Alergologie a klinická imunologie

Nukleární medicína

Danmark

 

Klinisk fysiologi og nuklearmedicin

Deutschland

 

Nuklearmedizin

Eesti

 

 

Ελλάς

Αλλεργιολογία

Πυρηνική Ιατρική

España

Alergología

Medicina nuclear

France

 

Médecine nucléaire

Hrvatska

Alergologija i klinička imunologija

Nuklearna medicina

Ireland

 

 

Italia

Allergologia ed immunologia clinica

Medicina nucleare

Κύπρος

Αλλεργιολογία

Πυρηνική Ιατρική

Latvija

Alergoloģija

 

Lietuva

Alergologija ir klinikinė imunologija

 

Luxembourg

 

Médecine nucléaire

Magyarország

Allergológia és klinikai immunológia

Nukleáris medicina

Malta

 

Mediċina Nukleari

Nederland

Allergologie (43)

Nucleaire geneeskunde

Österreich

 

Nuklearmedizin

Polska

Alergologia

Medycyna nuklearna

Portugal

Imuno-alergologia

Medicina nuclear

România

Alergologie şi imunologie clinică

Medicină nucleară

Slovenija

 

Nuklearna medicina

Slovensko

Klinická imunológia a alergológia

Nukleárna medicína

Suomi/Finland

 

Kliininen fysiologia ja isotooppilääketiede/Klinisk fysiologi och nukleärmedicin

Sverige

Allergisjukdomar

Nukleärmedicin

United Kingdom

 

Nuclear medicine


 

Cirugía dental, bucal y maxilofacial

Hematología biológica

 

Duración mínima de la formación: 5 años

Duración mínima de la formación: 4 años

País

Denominación

Denominación

Belgique/België/Belgien

 

 

България

Лицево-челюстна хирургия

Трансфузионна хематология

Česká republika

Maxilofaciální chirurgie

 

Danmark

 

 

Deutschland

 

 

Eesti

 

 

Ελλάς

 

 

España

Cirugía oral y maxilofacial

 

France

Chirurgie maxillo-faciale et stomatologie

Hématologie

Hrvatska

Maksilofacijalna kirurgija

 

Ireland

 

 

Italia

Chirurgia maxillo-facciale

 

Κύπρος

 

 

Latvija

Mutes, sejas un žokļu ķirurģija

 

Lietuva

Veido ir žandikaulių chirurgija

 

Luxembourg

Chirurgie maxillo-faciale

Hématologie biologique

Magyarország

Szájsebészet (44)

 

Malta

 

 

Nederland

 

 

Österreich

Mund — Kiefer — und Gesichtschirurgie (45)

 

Polska

Chirurgia szczekowo-twarzowa

 

Portugal

Cirurgia maxilo-facial

Hematologia clinica

România

 

 

Slovenija

Maxilofacialna kirurgija

 

Slovensko

Maxilofaciálna chirurgia

 

Suomi/Finland

 

 

Sverige

 

 

United Kingdom

 

 


 

Estomatología

Dermatología

 

Duración mínima de la formación: 3 años

Duración mínima de la formación: 4 años

País

Denominación

Denominación

Belgique/België/Belgien

 

 

България

 

 

Česká republika

 

 

Danmark

 

 

Deutschland

 

 

Eesti

 

 

Ελλάς

 

 

España

Estomatología

 

France

Stomatologie

 

Hrvatska

 

 

Ireland

 

Dermatology

Italia

Odontostomatologia (46)

 

Κύπρος

 

 

Latvija

 

 

Lietuva

 

 

Luxembourg

Stomatologie

 

Magyarország

 

 

Malta

 

Dermatoloġija

Nederland

 

 

Österreich

 

 

Polska

 

 

Portugal

Estomatologia

 

România

 

 

Slovenija

 

 

Slovensko

 

 

Suomi/Finland

 

 

Sverige

 

 

United Kingdom

 

Dermatology


 

Venereología

Medicina tropical

 

Duración mínima de la formación: 4 años

Duración mínima de la formación: 4 años

País

Denominación

Denominación

Belgique/België/Belgien

 

 

България

 

 

Česká republika

 

 

Danmark

 

 

Deutschland

 

 

Eesti

 

 

Ελλάς

 

 

España

 

 

France

 

 

Hrvatska

 

 

Ireland

Genito-urinary medicine

Tropical medicine

Italia

 

Medicina tropicale

Κύπρος

 

 

Latvija

 

 

Lietuva

 

 

Luxembourg

 

 

Magyarország

 

Trópusi betegségek

Malta

Mediċina Uro-ġenetali

 

Nederland

 

 

Österreich

 

Spezifische Prophylaxe und Tropenmedizin

Klinische Immunologie und Spezifische Prophylaxe und Tropenmedizin (47)

Polska

 

Medycyna transportu

Portugal

 

Medicina tropical

România

 

 

Slovenija

 

 

Slovensko

 

Tropická medicína

Suomi/Finland

 

 

Sverige

 

 

United Kingdom

Genito-urinary medicine

Tropical medicine


 

Cirugía gastroenterológica

Traumatología y urgencias

 

Duración mínima de la formación: 5 años

Duración mínima de la formación: 5 años

País

Denominación

Denominación

Belgique/België/Belgien

Chirurgie abdominale/Heelkunde op het abdomen (48)

 

България

Гастроентерологичнa хирургия

Спешна медицина

Česká republika

 

Traumatologie

Urgentní medicína

Danmark

 

 

Deutschland

Visceralchirurgie

 

Eesti

 

 

Ελλάς

 

 

España

 

 

France

Chirurgie viscérale et digestive

 

Hrvatska

Abdominalna kirurgija

Hitna medicina

Ireland

 

Emergency medicine

Italia

Chirurgia dell'apparato digerente

Medicina d'emergenza-urgenza (49)

Κύπρος

 

 

Latvija

 

 

Lietuva

Abdominalinė chirurgija

 

Luxembourg

Chirurgie gastro-entérologique

 

Magyarország

 

Oxyológia és sürgősségi orvostan

Malta

 

Mediċina tal-Aċċidenti u l-Emerġenza

Nederland

 

 

Österreich

 

 

Polska

 

Medycyna ratunkowa

Portugal

 

 

România

 

Medicină de urgenţă

Slovenija

Abdominalna kirurgija

Urgentna medicina

Slovensko

Gastroenterologická chirurgia

Úrazová chirurgia

Urgentná medicína

Suomi/Finland

Gastroenterologinen kirurgia/Gastroenterologisk kirurgi

Akuuttilääketiede/Akutmedicin

Sverige

 

 

United Kingdom

 

Emergency medicine


 

Neurofisiología clínica

Cirugía dental, oral y maxilofacial (fórmación básica médica y dental) (50)

 

Duración mínima de la formación: 4 años

Duración mínima de la formación: 4 años

País

Denominación

Denominación

Belgique/België/Belgien

 

Stomatologie et chirurgie orale et maxillo-faciale/Stomatologie en mond-, kaak- en aangezichtschirurgie

България

 

Дентална, орална и лицево-челюстна хирургия

Česká republika

 

 

Danmark

 

 

Deutschland

 

Mund-, Kiefer- und Gesichtschirurgie

Mund-Kiefer-Gesichtschirurgie (51)

Eesti

 

 

Ελλάς

 

Στοματική και Γναθοπροσωπική Χειρουργική (52)

España

Neurofisiologia clínica

 

France

 

 

Hrvatska

 

 

Ireland

Clinical neurophysiology

Oral and maxillo-facial surgery

Italia

 

 

Κύπρος

 

Στοματο-Γναθο-Προσωποχειρουργική

Latvija

 

 

Lietuva

 

 

Luxembourg

 

Chirurgie dentaire, orale et maxillo-faciale

Magyarország

 

Arc-állcsont-szájsebészet

Malta

Newrofiżjoloġija Klinika

Kirurġija tal-għadam tal-wiċċ

Nederland

 

 

Österreich

 

Mund-, Kiefer- und Gesichtschirurgie

Polska

 

 

Portugal

 

 

România

Chirurgie Orală şi Maxilo-facială (53)

 

Slovenija

 

 

Slovensko

 

 

Suomi/Finland

Kliininen neurofysiologia/Klinisk neurofysiologi

Suu- ja leukakirurgia/Oral och maxillofacial kirurgi

Sverige

Klinisk neurofysiologi

 

United Kingdom

Clinical neurophysiology

Oral and maxillo-facial surgery


 

Oncología médica

Genética médica

 

Duración mínima de la formación: 5 años

Duración mínima de la formación: 4 años

País

Denominación

Denominación

Belgique/België/Belgien

Oncologie médicale/Medische oncologie

 

България

Медицинска онкология

Медицинска генетика

Česká republika

Klinická onkologie

Lékařská genetika

Danmark

 

Klinisk genetik

Deutschland

 

Humangenetik

Eesti

 

Meditsiinigeneetika

Ελλάς

Παθολογική Ογκολογία

 

España

Oncología Médica

 

France

Oncologie

Génétique médicale

Hrvatska

 

 

Ireland

Medical oncology

Clinical genetics

Italia

Oncologia medica

Genetica medica

Κύπρος

Ακτινοθεραπευτική Ογκολογία

 

Latvija

Onkoloģija ķīmijterapija

Medicīnas ģenētika

Lietuva

Chemoterapinė onkologija

Genetika

Luxembourg

Oncologie médicale

Médecine génétique

Magyarország

Klinikai onkológia

Klinikai genetika

Malta

 

 

Nederland

 

Klinische genetica

Österreich

 

Medizinische Genetik

Polska

Onkologia kliniczna

Genetyka kliniczna

Portugal

Oncologia médica

Genética médica

România

Oncologie medicala

Genetica medicala

Slovenija

Internistična onkologija

Klinična genetika

Slovensko

Klinická onkológia

Lekárska genetica

Suomi/Finland

 

Perinnöllisyyslääketiede/Medicinsk genetik

Sverige

 

 

United Kingdom

Medical oncology

Clinical genetics

5.1.4.   Título de formación en medicina general

País

Título de formación

Título profesional

Fecha de referencia

België/Belgique/Belgien

Bijzondere beroepstitel van huisarts/Titre professionnel particulier de médecin généraliste

Huisarts/Médecin généraliste

31.12.1994

България

Свидетелство за призната специалност по Обща медицина

Лекар-специалист по Обща медицина

1.1.2007

Česká republika

Diplom o specializaci všeobecné praktické lékařství

Všeobecný praktický lékař

1.5.2004

Danmark

Bevis for tilladelse til at betegne sig som speciallæge i almen medicin

Alment praktiserende læge/Speciallæge i almen medicin

31.12.1994

Deutschland

Zeugnis über die spezifische Ausbildung in der Allgemeinmedizin

Facharzt/Fachärztin für Allgemeinmedizin

31.12.1994

Eesti

Residentuuri lõpetamist tõendav tunnistus

Diplom peremeditsiini erialal

Perearst

1.5.2004

Ελλάς

Τίτλος ιατρικής ειδικότητας γενικής ιατρικής

Iατρός με ειδικότητα γενικής ιατρικής

31.12.1994

España

Título de especialista en medicina familiar y comunitaria

Especialista en medicina familiar y comunitaria

31.12.1994

France

Diplômes d'études spécialisées de médecine générale accompagnés du diplôme d'Etat de docteur en médecine

Médecin qualifié en médecine générale

31.12.1994

Hrvatska

Diploma o specijalističkom usavršavanju

specijalist obiteljske medicine

1.7.2013

Ireland

Certificate of specific qualifications in general medical practice

General medical practitioner

31.12.1994

Italia

Attestato di formazione specifica in medicina generale

Diploma di formazione specifica in medicina generale

Medico di medicina generale

31.12.1994

Κύπρος

Τίτλος Ειδικότητας Γενικής Ιατρικής

Ιατρός Γενικής Ιατρικής

1.5.2004

Latvija

Ģimenes ārsta sertifikāts

Ģimenes (vispārējās prakses) ārsts

1.5.2004

Lietuva

1.

Šeimos gydytojo rezidentūros pažymėjimas

Šeimos medicinos gydytojas

1.5.2004

2.

Rezidentūros pažymėjimas

(šeimos gydytojo profesinė kvalifikacija)

Šeimos gydytojas

Luxembourg

Diplôme de formation spécifique en medicine générale

Médecin généraliste

31.12.1994

Magyarország

Háziorvostan szakorvosa bizonyítvány

Háziorvostan szakorvosa

1.5.2004

Malta

Tabib tal-familja

Mediċina tal-familja

1.5.2004

Nederland

Certificaat van inschrijving in een specialistenregister van huisartsen

Huisarts, Verpleeghuisarts en arts voor verstandelijk gehandicapte Registratie Commissie (HVRC)

31.12.1994

Diploma geneeskundig specialist

Registratiecommissie Geneeskundig Specialisten (RGS) van de Koninklijke Nederlandsche Maatschappij tot Bevordering der Geneeskunst (54)

Österreich

Diplom über die besondere Ausbildung in der Allgemeinmedizin

Arzt für Allgemeinmedizin

31.12.1994

Polska

Dyplom uzyskania tytułu specjalisty w dziedzinie medycyny rodzinnej

Specjalista w dziedzinie medycyny rodzinnej

1.5.2004

Portugal

Título de especialista em medicina geral e familiar

Especialista em medicina geral e familiar

31.12.1994

România

Certificat de medic specialist medicină de familie

Medic specialist medicină de familie

1.1.2007

Slovenija

Potrdilo o opravljenem specialističnem izpitu iz

družinske medicine

Specialist družinske medicine/Specialistka družinske medicine

1.5.2004

Slovensko

Diplom o špecializácii v odbore “všeobecné lekárstvo”

Všeobecný lekár

1.5.2004

Suomi/Finland

Todistus yleislääketieteen erityiskoulutuksesta/Bevis om särskild allmänläkarutbildning

Yleislääketieteen erityiskoulutuksen suorittanut laillistettu lääkäri/Legitimerad läkare som har fullgjort särskild allmänläkarutbildning

1.1.1994

Sverige

Bevis om specialistkompetens i allmänmedicin

Specialist i allmänmedicin

31.12.1994

United Kingdom

Certificate of completion of training

General practitioner

31.12.1994

2.

El punto 5.2.2 se sustituye por el texto siguiente:

«5.2.2.   Títulos de formación de enfermero responsable de cuidados generales

País

Título de formación

Organismo que expide el título de formación

Título profesional

Fecha de referencia

België/Belgique/Belgien

Diploma gegradueerde verpleger/verpleegster/Diplôme d'infirmier(ère) gradué(e)/Diplom eines (einer) graduierten Krankenpflegers (-pflegerin)

De erkende opleidingsinstituten/Les établissements d'enseignement reconnus/Die anerkannten Ausbildungsanstalten

Hospitalier(ère)/Verpleegassistent(e)

29.6.1979

 

De bevoegde Examencommissie van de Vlaamse Gemeenschap/Le Jury compétent d'enseignement de la Communauté française/Der zuständige Prüfungsausschuß der Deutschsprachigen Gemeinschaft

Infirmier(ère) hospitalier(ère)/Ziekenhuisverpleger(-verpleegster)

Diploma in de ziekenhuisverpleegkunde/Brevet d'infirmier(ère) hospitalier(ère)/Brevet eines (einer) Krankenpflegers (-pflegerin)

Brevet van verpleegassistent(e)/Brevet d'hospitalier(ère)/Brevet einer Pflegeassistentin

 

 

България

Диплома за висше образование на образователно-квалификационна степен “Бакалавър” с професионална квалификация “Медицинска сестра”

Университет

Медицинска сестра

1.1.2007

Česká republika

1.

Diplom o ukončení studia ve studijním programu ošetřovatelství ve studijním oboru všeobecná sestra (bakalář, Bc.)

1.

Vysoká škola zřízená nebo uznaná státem

Všeobecná sestra

1.5.2004

2.

Diplom o ukončení studia ve studijním oboru diplomovaná všeobecná sestra (diplomovaný specialista, DiS.), accompanied by the following certificate:-Vysvědčení o absolutoriu

2.

Vyšší odborná škola zřízená nebo uznaná státem

Všeobecný ošetřovatel

Danmark

Bevis for uddannelsen til professionsbachelor i sygepleje

Professionshøjskole

Sygeplejerske

29.6.1979

Deutschland

Zeugnis über die staatliche Prüfung in der Krankenpflege

Staatlicher Prüfungsausschuss

Gesundheits- und Krankenpflegerin/Gesundheits- und Krankenpfleger

29.6.1979

Eesti

1.

Diplom õe erialal

1.

Tallinna Meditsiinikool

Tartu Meditsiinikool

Kohtla-Järve Meditsiinikool

õde

1.5.2004

2.

Õe põhikoolituse diplom

2.

Tallinna Tervishoiu Kõrgkool

3.

Õe põhiõpe diplom

3.

Tartu Tervishoiu Kõrgkool

Ελλάς

1.

Πτυχίο Νοσηλευτικής Παν/μίου Αθηνών

1.

Πανεπιστήμιο Αθηνών

Διπλωματούχος ή πτυχιούχος νοσοκόμος, νοσηλευτής ή νοσηλεύτρια

1.1.1981

2.

Πτυχίο Νοσηλευτικής Τεχνολογικών Εκπαιδευτικών Ιδρυμάτων (Τ.Ε.Ι.)

2.

Τεχνολογικά Εκπαιδευτικά Ιδρύματα Υπουργείο Εθνικής Παιδείας και Θρησκευμάτω

3.

Πτυχίο Αξιωματικών Νοσηλευτικής

3.

Υπουργείο Εθνικής 'Αμυνας

4.

Πτυχίο Αδελφών Νοσοκόμων πρώην Ανωτέρων Σχολών Υπουργείου Υγείας και Πρόνοιας

4.

Υπουργείο Υγείας και Πρόνοιας

5.

Πτυχίο Αδελφών Νοσοκόμων και Επισκεπτριών πρώην Ανωτέρων Σχολών Υπουργείου Υγείας και Πρόνοιας

5.

Υπουργείο Υγείας και Πρόνοιας

6.

Πτυχίο Τμήματος Νοσηλευτικής

6.

ΚΑΤΕΕ Υπουργείου Εθνικής Παιδείας και Θρησκευμάτων

7.

Πτυχίο Τμήματος Νοσηλευτικής Πανεπιστήμιου Πελοποννήσου

7.

Πανεπιστήμιο Πελοποννήσου

España

Título de Diplomado universitario en Enfermería

Ministerio de Educación y Cultura

El rector de una universidad

Enfermero/a diplomado/a

1.1.1986

Título de Graduado/a en Enfermería

El rector de una universidad

Graduado/a en Enfermería

1.1.1986

France

Diplôme d'Etat d'infirmier(ère)

Diplôme d'Etat d'infirmier(ère) délivré en vertu du décret no 99-1147 du 29 décembre 1999

Le ministère de la santé

Infirmier(ère)

29.6.1979

Hrvatska

1.

Svjedodžba “medicinska sestra opće njege/medicinski tehničar opće njege”

1.

Srednje strukovne škole koje izvode program za stjecanje kvalifikacije “medicinska sestra opće njege/medicinski tehničar opće njege”

1.

medicinska sestra opće njege/medicinski tehničar opće njege

1.7.2013

2.

Svjedodžba “prvostupnik (baccalaureus) sestrinstva/prvostupnica (baccalaurea) sestrinstva”

2.

Medicinski fakulteti sveučilišta u Republici Hrvatskoj

Sveučilišta u Republici Hrvatskoj

Veleučilišta u Republici Hrvatskoj

2.

prvostupnik (baccalaureus) sestrinstva/prvostupnica (baccalaurea) sestrinstva

Ireland

1.

Certificate of Registered General Nurse (55)

1.

An Bórd Altranais (The Nursing Board) [hasta el 1 de octubre de 2012];

Bórd Altranais agus Cnáimhseachais na hEireann (The Nursing and Midwifery Board of Ireland) [a partir del 2 de octubre de 2012]

Registered General Nurse (RGN)

29.6.1979

2.

B.Sc. in Nursing Studies (General) approved by the NMBI (56)

2.

Third-level Institution delivering the B.Sc. in Nursing Studies approved by the NMBI [a partir de septiembre de 2002]

3.

B.Sc. in Children's and General (Integrated) Nursing approved by the NMBI (56)

3.

Third-level Institution delivering the B.Sc. in Children's and General (Integrated) Nursing approved by the NMBI [a partir de septiembre de 2006]

Italia

1.

Diploma di infermiere professionale

1.

Scuole riconosciute dallo Stato

1.

Infermiere professionale

29.6.1979

2.

Diploma di laurea in infermieristica

2.

Università

2.

Infermiere

Κΰπρος

Δίπλωμα Γενικής Νοσηλευτικής

Νοσηλευτική Σχολή

Εγγεγραμμένος Νοσηλευτής

1.5.2004

Πτυχίο Νοσηλευτικής Τεχνολογικού Πανεπιστημίου Κύπρου

Τεχνολογικό Πανεπιστήμιο Κύπρου

Νοσηλευτής(τρια)

Γενικής Νοσηλευτικής

Πτυχίο Νοσηλευτικής Ευρωπαϊκού Πανεπιστημίου Κύπρου

Ευρωπαϊκό Πανεπιστήμιο Κύπρου

Πτυχίο Νοσηλευτικής Πανεπιστημίου Λευκωσίας-BSc in Nursing

Πανεπιστήμιο Λευκωσίας University of Nicosia

Πτυχίο Γενικής Νοσηλευτικής

Σχολή Επιστημών Υγείας, Πανεπιστήμιο Frederick

Latvija

1.

Diploms par māsas kvalifikācijas iegūšanu

1.

Māsu skolas

Māsa

1.5.2004

2.

Māsas diploms

2.

Universitātes tipa augstskola pamatojoties uz Valsts eksāmenu komisijas lēmumu

Lietuva

1.

Aukštojo mokslo diplomas, nurodantis suteiktą bendrosios praktikos slaugytojo profesinę kvalifikaciją

1.

Universitetas

Bendrosios praktikos slaugytojas

1.5.2004

2.

Aukštojo mokslo diplomas (neuniversitetinės studijos), nurodantis suteiktą bendrosios praktikos slaugytojo profesinę kvalifikaciją

2.

Kolegija

3.

Bakalauro diplomas

(slaugos bakalauro kvalifikacinis laipsnis ir bendrosios praktikos slaugytojo profesinė kvalifikacija)

3.

Universitetas

4.

Profesinio bakalauro diplomas (slaugos profesinio bakalauro kvalifikacinis laipsnis ir bendrosios praktikos slaugytojo profesinė kvalifikacija)

4.

Kolegija

Luxembourg

Diplôme d'Etat d'infirmier

Diplôme d'Etat d'infirmier hospitalier gradué

Ministère de l'éducation nationale, de la formation professionnelle et des sports

Infirmier

29.6.1979

Magyarország

1.

Ápoló bizonyítvány

1.

Szakképző iskola

Ápoló

1.5.2004

2.

Ápoló oklevél

2.

Felsőoktatási intézmény

3.

Okleveles ápoló oklevél

3.

Felsőoktatási intézmény

Malta

Lawrja jew diploma fl-istudji tal-infermerija

Universita “ta' Malta”

Infermier Registrat tal-Ewwel Livell

1.5.2004

Nederland

1.

Diploma's verpleger A, verpleegster A, verpleegkundige A

1.

Door een van overheidswege benoemde examencommissie

Verpleegkundige

29.6.1979

2.

Diploma verpleegkundige MBOV (Middelbare Beroepsopleiding Verpleegkundige)

2.

Door een van overheidswege benoemde examencommissie

3.

Diploma verpleegkundige HBOV (Hogere Beroepsopleiding Verpleegkundige)

3.

Door een van overheidswege benoemde examencommissie

4.

Diploma beroepsonderwijs verpleegkundige — Kwalificatieniveau 4

4.

Door een van overheidswege aangewezen opleidingsinstelling

5.

Diploma hogere beroepsopleiding verpleegkundige — Kwalificatieniveau 5

5.

Door een van overheidswege aangewezen opleidingsinstelling

Österreich

1.

Diplom über die Ausbildung in der all-gemeinen Gesundheits- und Krankenpflege

1.

Schule für allgemeine Gesundheits- und Krankenpflege

Diplomierte Gesundheits- und Krankenschwester

1.1.1994

2.

Diplom als “Diplomierte Krankenschwester, Diplomierter Krankenpfleger”

2.

Allgemeine Krankenpflegeschule

Diplomierter Gesundheits- und Krankenpfleger

3.

Diplom über den Abschluss des Fachhochschul-Bachelorstudiengangs “Gesundheits- und Krankenpflege”

3.

Fachhochschulrat/Fachhochschule

Polska

Dyplom ukończenia studiów wyższych na kierunku pielęgniarstwo z tytułem “magister pielęgniarstwa”

Dyplom ukończenia studiów wyższych zawodowych na kierunku/specjalności pielęgniarstwo z tytułem “licencjat pielęgniarstwa”

Instytucja prowadząca kształcenie na poziomie wyższym uznana przez właściwe władze

Pielegniarka

1.5.2004

Portugal

1.

Diploma do curso de enfermagem geral

1.

Escolas de Enfermagem

Enfermeiro

1.1.1986

2.

Diploma/carta de curso de bacharelato em enfermagem

2.

Escolas Superiores de Enfermagem

3.

Diploma/Carta de curso de licenciatura em enfermagem

3.

Escolas Superiores de Enfermagem; Escolas Superiores de Saúde

România

1.

Diplomă de absolvire de asistent medical generalist cu studii superioare de scurtă durată

1.

Universităţi

Asistent medical generalist

1.1.2007

2.

Diplomă de licenţă de asistent medical generalist cu studii superioare de lungă durată

2.

Universităţi

3.

Certificat de competențe profesionale (de asistent medical generalist)

3.

Ministerul Educaţiei Naționale

Slovenija

Diploma, s katero se podeljuje strokovni naslov “diplomirana medicinska sestra/diplomirani zdravstvenik”

1.

Univerza

2.

Visoka strokovna šola

Diplomirana medicinska sestra/Diplomirani zdravstvenik

1.5.2004

Slovensko

1.

DIPLOM

ošetrovateľstvo

“magister” (“Mgr.”)

1.

Vysoká škola/Univerzita

Sestra

1.5.2004

2.

DIPLOM

ošetrovateľstvo

“bakalár” (“Bc.”)

2.

Vysoká škola/Univerzita

3.

DIPLOM

diplomovaná všeobecná sestra

3.

Stredná zdravotnícka škola

Suomi/Finland

1.

Sairaanhoitajan tutkinto/Sjukskötarexamen

1.

Terveydenhuolto-oppilaitokset/Hälsovårdsläroanstalter

Sairaanhoitaja/Sjukskötare

1.1.1994

2.

Sosiaali- ja terveysalan ammattikorkeakoulututkinto, sairaanhoitaja (AMK)/Yrkeshögskoleexamen inom hälsovård och det sociala området, sjukskötare (YH)

2.

Ammattikorkeakoulut/Yrkeshögskolor

Sverige

Sjuksköterskeexamen

Universitet eller högskola

Sjuksköterska

1.1.1994

United Kingdom

A qualification approved by the Nursing and Midwifery Council or one of its predecessor bodies as attesting to the completion of training required for general nurses by article 31 and the estándar of proficiency as required for registration as a Registered Nurse — Adult in its register (57)

Education institutions approved by the Nursing and Midwifery Council or one of its predecessor bodies

Registered Nurse — Adult

29.6.1979

3.

Los puntos 5.3.2 y 5.3.3 se sustituyen por el texto siguiente:

«5.3.2.   Títulos de formación básica de odontólogo

País

Título de formación

Organismo que expide el título de formación

Certificado que acompaña al título de formación

Título profesional

Fecha de referencia

België/Belgique/Belgien

Diploma van tandarts/Diplôme licencié en science dentaire

De universiteiten/Les universités

De bevoegde Examencommissie van de Vlaamse Gemeenschap/Le Jury compétent d'enseignement de la Communauté française

 

Licentiaat in de tandheelkunde/Licencié en science dentaire

28.1.1980

България

Диплома за висше образование на образователно-квалификационна степен “Магистър” по “Дентална медицина” с професионална квалификация “Магистър-лекар по дентална медицина”

Университет

 

Лекар по дентална медицина

1.1.2007

Česká republika

Diplom o ukončení studia ve studijním programu zubní lékařství (doktor zubního lékařství, MDDr.)

Lékařská fakulta univerzity v České republice

 

Zubní lékař

1.5.2004

Danmark

Bevis for kandidatuddannelsen i odontologi (cand.odont.)

Universitet

1.

Autorisation som tandlæge, udstedt af Sundhedsstyrelsen

2.

Tilladelse til selvstændig virke som tandlæge

Tandlæge

28.1.1980

Deutschland

Zeugnis über die Zahnärztliche Prüfung

Zuständige Behörden

 

Zahnarzt

28.1.1980

Eesti

Hambaarstikraad

Degree in Dentistry (DD)

Diplom hambaarstiteaduse õppekava läbimise kohta

Tartu Ülikool

 

Hambaarst

1.5.2004

Ελλάς

Πτυχίο Οδοντιατρικής

Πανεπιστήμιο

 

Οδοντίατρος ή χειρούργος οδοντίατρος

1.1.1981

España

Título de Licenciado en Odontología

El rector de una universidad

 

Licenciado en Odontología

1.1.1986

Título de Graduado/a en Odontología

El rector de una universidad

Graduado/a en Odontología

1.1.1986

France

Diplôme d'Etat de docteur en chirurgie dentaire

Universités

 

Chirurgien-dentiste

28.1.1980

Hrvatska

Diploma “doktor dentalne medicine/doktorica dentalne medicine”

Fakulteti sveučilišta u Republici Hrvatskoj

 

doktor dentalne medicine/doktorica dentalne medicine

1.7.2013

Ireland

Bachelor in Dental Science (B.Dent.Sc.)

Universities

 

Dentist

28.1.1980

Bachelor of Dental Surgery (BDS)

Royal College of Surgeons in Ireland

Dental practitioner

Licentiate in Dental Surgery (LDS)

Dental surgeon

Italia

Diploma di laurea in Odontoiatria e Protesi Dentaria

Università

Diploma di abilitazione all'esercizio della professione di odontoiatra

Odontoiatra

28.1.1980

Κύπρος

Πιστοποιητικό Εγγραφής Οδοντιάτρου

Οδοντιατρικό Συμβούλιο

 

Οδοντίατρος

1.5.2004

Latvija

Zobārsta diploms

Universitātes tipa augstskola

Sertifikāts — kompetentas iestādes izsniegts dokuments, kas apliecina, ka persona ir nokārtojusi sertifikācijas eksāmenu zobārstniecībā

Zobārsts

1.5.2004

Lietuva

1.

Aukštojo mokslo diplomas, nurodantis suteiktą gydytojo odontologo kvalifikaciją

Universitetas

1.

Internatūros pažymėjimas, nurodantis suteiktą gydytojo odontologo profesinę kvalifikaciją

Gydytojas odontologas

1.5.2004

2.

Magistro diplomas (odontologijos magistro kvalifikacinis laipsnis ir gydytojo odontologo kvalifikacija)

2.

Internatūros pažymėjimas

(gydytojo odontologo profesinė kvalifikacija)

Luxembourg

Diplôme d'Etat de docteur en médecine dentaire

Jury d'examen d'Etat

 

Médecin-dentiste

28.1.1980

Magyarország

Okleveles fogorvos doktor oklevél (doctor medicinae dentariae, dr. med. dent)

Egyetem

 

Fogorvos

1.5.2004

Malta

Lawrja fil- Kirurġija Dentali

Universita` ta Malta

 

Kirurgu Dentali

1.5.2004

Nederland

Universitair getuigschrift van een met goed gevolg afgelegd tandartsexamen

Faculteit Tandheelkunde

 

Tandarts

28.1.1980

Österreich

Bescheid über die Verleihung des akademischen Grades “Doktor der Zahnheilkunde”

Medizinische Universität

Medizinische Fakultät der Universität

 

Zahnarzt

1.1.1994

Polska

Dyplom ukończenia studiów wyższych na kierunku lekarsko-dentystycznym lekarskim z tytułem “lekarz dentysta”

Szkoły wyższe

Świadectwo złożenia Lekarsko — Dentystycznego Egzaminu Państwowego (58)  (60)/Świadectwo złożenia Lekarsko-Dentystycznego Egzaminu Końcowego (59)  (60)

Lekarz dentysta

1.5.2004

Portugal

Carta de curso de licenciatura em medicina dentária

Faculdades

Institutos Superiores

 

Médico dentista

1.1.1986

Mestrado integrado em medicina dentária

24.3.2006

România

Diplomă de licenţă de medic dentist

Universităţi

 

Medic dentist

1.10.2003

Slovenija

Diploma, s katero se podeljuje strokovni naslov “doktor dentalne medicine/doktorica dentalne medicine”

Univerza

Potrdilo o opravljenem

strokovnem izpitu za poklic doktor dentalne medicine/doktorica dentalne medicine

Doktor dentalne medicine/Doktorica dentalne medicine

1.5.2004

Slovensko

DIPLOM

zubné lekárstvo

doktor zubného lekárstva (“MDDr.”)

Univerzita

 

Zubný lekár

1.5.2004

Suomi/Finland

Hammaslääketieteen lisensiaatin tutkinto/Odontologie licentiatexamen

Helsingin yliopisto/Helsingfors universitet

Oulun yliopisto

Itä-Suomen yliopisto

Turun yliopisto

Sosiaali- ja terveysalan lupa- ja valvontaviraston päätös käytännön palvelun hyväksymisestä/Beslut av Tillstånds- och tillsynsverket för social- och hälsovården om godkännande av prakisk tjänstgöring

Hammaslääkäri/Tandläkare

1.1.1994

Sverige

Tandläkarexamen

Universitet eller högskola

Bevis om legitimation som tandläkare, utfärdat av Socialstyrelsen

Tandläkare

1.1.1994

United Kingdom

Bachelor of Dental Surgery (BDS or B.Ch.D.)

Universities

 

Dentist

28.1.1980

Licentiate in Dental Surgery

Royal Colleges

Dental practitioner

Dental surgeon

5.3.3.   Títulos de formación de odontólogo especialista

Cirugía bucal

País

Título de formación

Organismo que expide el título

Fecha de referencia

België/ Belgique/ Belgien

 

 

 

България

Свидетелство за призната специалност по “Орална хирургия”

Факултет по дентална медицина към Медицински университет

1.1.2007

Česká republika

Diplom o specializaci (v oboru orální a maxilofaciální chirurgie)

1.

Institut postgraduálního vzdělávání ve zdravotnictví

2.

Ministerstvo zdravotnictví

19.7.2007

Danmark

Bevis for tilladelse til at betegne sig som specialtandlæge i tand-, mund- og kæbekirurgi

Sundhedsstyrelsen

28.1.1980

Deutschland

Fachzahnärztliche

Anerkennung für Oralchirurgie/Mundchirurgie

Landeszahnärztekammer

28.1.1980

Eesti

 

 

 

Ελλάς

Τίτλoς Οδovτιατρικής ειδικότητας της Γvαθoχειρoυργικής (hasta el 31 de diciembre de 2002)

Περιφέρεια

Νoμαρχιακή Αυτoδιoίκηση

Νoμαρχία

1.1.2003

España

 

 

 

France

 

 

 

Hrvatska

 

 

 

Ireland

Certificate of specialist dentist in oral surgery

Competent authority recognised for this purpose by the competent minister

28.1.1980

Italia

Diploma di specialista in Chirurgia Orale

Università

21.5.2005

Κύπρος

Πιστοποιητικό Αναγνώρισης του Ειδικού Οδοντιάτρου στην Στοματική Χειρουργική

Οδοντιατρικό Συμβούλιο

1.5.2004

Latvija

 

 

 

Lietuva

1.

Rezidentūros pažymėjimas, nurodantis suteiktą burnos chirurgo profesinę kvalifikaciją

2.

Rezidentūros pažymėjimas (burnos chirurgo profesinė kvalifikacija)

Universitetas

1.5.2004

Luxembourg

 

 

 

Magyarország

Dento-alveoláris sebészet szakorvosa bizonyítvány

Nemzeti Vizsgabizottság

1.5.2004

Malta

Ċertifikat ta' speċjalista dentali fil-Kirurġija tal-ħalq

Kumitat ta' Approvazzjoni dwar Speċjalisti

1.5.2004

Nederland

Bewijs van inschrijving als kaakchirurg in het Specialistenregister

Registratiecommissie Tandheelkundige Specialismen (RTS) van de Koninklijke Nederlandse Maatschappij tot bevordering der Tandheelkunde

28.1.1980

Österreich

 

 

 

Polska

Dyplom uzyskania tytułu specjalisty w dziedzinie chirurgii stomatologicznej

Centrum Egzaminów Medycznych

1.5.2004

Portugal

Título de Especialista em Cirurgia Oral

Ordem dos Médicos Dentistas (OMD)

4.6.2008

România

Certificatul de specialist în Chirurgie dento-alveolară

Ministerul Sănătăţii

17.12.2008

Slovenija

Potrdilo o opravljenem specialističnem izpitu iz oralne kirurgije

1.

Ministrstvo za zdravje

2.

Zdravniška zbornica Slovenije

1.5.2004

Slovensko

Diplom o špecializácii v špecializačnom odbore maxilofaciálna chirurgia

Slovenská zdravotnícka univerzita

Univerzita Pavla Jozefa Šafárika v Košiciach

17.12.2008

Suomi/Finland

Erikoishammaslääkärin tutkinto, suu-ja leukakirurgia / Specialtandläkarexamen, oral och maxillofacial kirurgi

Yliopisto

1.1.1994

Sverige

Bevis om specialistkompetens i oral kirurgi

Socialstyrelsen

1.1.1994

United Kingdom

Certificate of completion of specialist training in oral surgery

Competent authority recognised for this purpose

28.1.1980


Ortodoncia

País

Título de formación

Organismo que expide el título

Fecha de referencia

België/ Belgique/ Belgien

Titre professionnel particulier de dentiste spécialiste en orthodontie/ Bijzondere beroepstitel van tandarts specialist in de orthodontie

Ministre de la Santé publique/ Minister bevoegd voor Volksgezondheid

27.1.2005

България

Свидетелство за призната специалност по “Ортодонтия”

Факултет по дентална медицина към Медицински университет

1.1.2007

Česká republika

Diplom o specializaci (v oboru ortodoncie)

1.

Institut postgraduálního vzdělávání ve zdravotnictví

2.

Ministerstvo zdravotnictví

19.7.2007

Danmark

Bevis for tilladelse til at betegne sig som specialtandlæge i ortodonti

Sundhedsstyrelsen

28.1.1980

Deutschland

Fachzahnärztliche Anerkennung für Kieferorthopädie

Landeszahnärztekammer

28.1.1980

Eesti

Residentuuri lõputunnistus ortodontia erialal

Ortodontia residentuuri lõpetamist tõendav tunnistus

Tartu Ülikool

1.5.2004

Ελλάς

Τίτλoς Οδovτιατρικής ειδικότητας της Ορθoδovτικής

Περιφέρεια

Νoμαρχιακή Αυτoδιoίκηση

Νoμαρχία

1.1.1981

España

 

 

 

France

Titre de spécialiste en orthodontie

Conseil National de l'Ordre des chirurgiens dentistes

28.1.1980

Hrvatska

 

 

 

Ireland

Certificate of specialist dentist in orthodontics

Competent authority recognised for this purpose by the competent minister

28.1.1980

Italia

Diploma di specialista in Ortognatodonzia

Università

21.5.2005

Κύπρος

Πιστοποιητικό Αναγνώρισης του Ειδικού Οδοντιάτρου στην Ορθοδοντική

Οδοντιατρικό Συμβούλιο

1.5.2004

Latvija

“Sertifikāts”– kompetentas iestādes izsniegts dokuments, kas apliecina, ka persona ir nokārtojusi sertifikācijas eksāmenu ortodontijā

Latvijas Ārstu biedrība

1.5.2004

Lietuva

1.

Rezidentūros pažymėjimas, nurodantis suteiktą gydytojo ortodonto profesinę kvalifikaciją

2.

Rezidentūros pažymėjimas (gydytojo ortodonto profesinė kvalifikacija)

Universitetas

1.5.2004

Luxembourg

 

 

 

Magyarország

Fogszabályozás szakorvosa bizonyítvány

Nemzeti Vizsgabizottság

1.5.2004

Malta

Ċertifikat ta' speċjalista dentali fl-Ortodonzja

Kumitat ta' Approvazzjoni dwar Speċjalisti

1.5.2004

Nederland

Bewijs van inschrijving als orthodontist in het Specialistenregister

Registratiecommissie Tandheelkundige Specialismen (RTS) van de Koninklijke Nederlandse Maatschappij tot bevordering der Tandheelkunde

28.1.1980

Österreich

 

 

 

Polska

Dyplom uzyskania tytułu specjalisty w dziedzinie ortodoncji

Centrum Egzaminów Medycznych

1.5.2004

Portugal

Título de Especialista em Ortodontia

Ordem dos Médicos Dentistas (OMD)

4.6.2008

România

Certificatul de specialist în Ortodonţie şi Ortopedie dento-facială

Ministerul Sănătăţii

17.12.2008

Slovenija

Potrdilo o opravljenem specialističnem izpitu iz čeljustne in zobne ortopedije

1.

Ministrstvo za zdravje

2.

Zdravniška zbornica Slovenije

1.5.2004

Slovensko

Diplom o špecializácii v špecializačnom odbore čeľustná ortopédia

Slovenská zdravotnícka univerzita

17.12.2008

Suomi/Finland

Erikoishammaslääkärin tutkinto, hampaiston oikomishoito/ Specialtand-läkarexamen, tandreglering

Yliopisto

1.1.1994

Sverige

Bevis om specialistkompetens i ortodonti

Socialstyrelsen

1.1.1994

United Kingdom

Certificate of Completion of specialist training in orthodontics

Competent authority recognised for this purpose

28.1.1980».

4.

El punto 5.4.2 se sustituye por el texto siguiente:

«5.4.2.   Títulos de formación de veterinario

País

Título de formación

Organismo que expide el título de formación

Certificado que acompaña al título de formación

Fecha de referencia

België/Belgique/Belgien

Diploma van dierenarts/Diplôme de docteur en médecine vétérinaire

De universiteiten/Les universités

De bevoegde Examencommissie van de Vlaamse Gemeenschap/Le Jury compétent d'enseignement de la Communauté française

 

21.12.1980

България

Диплома за висше образование на образователно-квалификационна

Лесотехнически университет

София

Факултет Ветеринарна медицина

 

1.1.2007

степен магистър по специалност Ветеринарна медицина с професионална квалификация Ветеринарен лекар

Тракийски университет

Стара Загора, Ветеринарномедицински факултет

Česká republika

Diplom o ukončení studia ve studijním programu veterinární lékařství (doktor veterinární medicíny, MVDr.)

Diplom o ukončení studia ve studijním programu veterinární hygiena a ekologie (doktor veterinární medicíny, MVDr.)

Veterinární fakulta univerzity v České republice

 

1.5.2004

Danmark

Bevis for kandidatuddannelsen i veterinærmedicin (cand.med.vet.)

Københavns Universitet

 

21.12.1980

Deutschland

Zeugnis über das Ergebnis des Dritten Abschnitts der Tierärztlichen Prüfung und das Gesamtergebnis der Tierärztlichen Prüfung

Der Vorsitzende des Prüfungsausschusses für die Tierärztliche Prüfung einer Universität oder Hochschule

 

21.12.1980

Zeugnis über das Ergebnis der Tierärztlichen Prüfung und das Gesamtergebnis der Tierärztlichen Prüfung

1.1.2006

Eesti

Diplom: täitnud veterinaarmeditsiini õppekava

Eesti Põllumajandusülikool

 

1.5.2004

Loomaarstikraad

Degree in Veterinary Medicine (DVM)

Eesti Maaülikool

Ελλάς

Πτυχίο Κτηνιατρικής

1.

Αριστοτέλειο Πανεπιστήμιο Θεσσαλονίκης

2.

Πανεπιστήμιο Θεσσαλίας

 

1.1.1981

España

Título de Licenciado en Veterinaria

Ministerio de Educación y Cultura

El rector de una universidad

 

1.1.1986

Título de Graduado/a en Veterinaria

El rector de una universidad

1.1.1986

France

Diplôme d'Etat de docteur vétérinaire

L'Institut d'enseignement supérieur et de recherche en alimentation, santé animale, sciences agronomiques et de l'environnement (Vet Agro Sup);

L'Ecole nationale vétérinaire, agroalimentaire et de l'alimentation, Nantes-Atlantique (ONIRIS);

L'Ecole nationale vétérinaire d'Alfort;

L'Ecole nationale vétérinaire de Toulouse.

 

21.12.1980

Hrvatska

Diploma “doktor veterinarske medicine/doktorica veterinarske medicine”

Veterinarski fakultet Sveučilišta u Zagrebu

 

1.7.2013

Ireland

Diploma of Bachelor in/of Veterinary Medicine (MVB)

Diploma of Membership of the Royal College of Veterinary Surgeons (MRCVS)

 

 

21.12.1980

Italia

Diploma di laurea in medicina veterinaria

Università

Diploma di abilitazione all'esercizio della medicina veterinaria

1.1. 1985

Κύπρος

Πιστοποιητικό Εγγραφής Κτηνιάτρου

Κτηνιατρικό Συμβούλιο

 

1.5.2004

Latvija

Veterinārārsta diploms

Latvijas Lauksaimniecības Universitāte

 

1.5.2004

Lietuva

1.

Aukštojo mokslo diplomas (veterinarijos gydytojo (DVM))

1.

Lietuvos Veterinarijos Akademija

 

1.5.2004

2.

Magistro diplomas (veterinarinės medicinos magistro kvalifikacinis laipsnis ir veterinarijos gydytojo profesinė kvalifikacija)

2.

Lietuvos sveikatos mokslų universitetas

Luxembourg

Diplôme d'Etat de docteur en médecine vétérinaire

Jury d'examen d'Etat

 

21.12.1980

Magyarország

Okleveles állatorvos doktor oklevél (dr. vet)

Felsőoktatási intézmény

 

1.5.2004

Malta

Liċenzja ta' Kirurgu Veterinarju

Kunsill tal-Kirurġi Veterinarji

 

1.5.2004

Nederland

Getuigschrift van met goed gevolg afgelegd diergeneeskundig/veeartsenijkundig examen

 

 

21.12.1980

Österreich

Diplom-Tierarzt

Magister medicinae veterinariae

Universität

 

1.1.1994

Polska

Dyplom lekarza weterynarii

1.

Szkoła Główna Gospodarstwa Wiejskiego w Warszawie

2.

Akademia Rolnicza we Wrocławiu (61)

3.

Uniwersytet Przyrodniczy we Wrocławiu (62)

4.

Akademia Rolnicza w Lublinie (63)

5.

Uniwersytet Przyrodniczy w Lublinie (64)

6.

Uniwersytet Warmińsko-Mazurski w Olsztynie

 

1.5.2004

Portugal

Carta de curso de licenciatura em medicina veterinária

Carta de mestrado integrado em medicina veterinária

Universidade

 

1.1.1986

România

Diplomă de licenţă de doctor medic veterinary

Universităţi

 

1.1.2007

Slovenija

Diploma, s katero se podeljuje strokovni naslov “doktor veterinarske medicine/doktorica veterinarske medicine”

Univerza

Spričevalo o opravljenem državnem izpitu s področja veterinarstva

1.5.2004

Slovensko

Vysokoškolský diplom o udelení akademického titulu “doktor veterinárskeho lekárstva” (“MVDr.”)

Univerzita

 

1.5.2004

Suomi/Finland

Eläinlääketieteen lisensiaatin tutkinto/Veterinärmedicine licentiatexamen

Yliopisto

 

1.1.1994

Sverige

Veterinärexamen

Sveriges Lantbruksuniversitet

 

1.1.1994

United Kingdom

1.

Bachelor of Veterinary Science (BVSc)

1.

University of Bristol

 

21.12.1980

2.

Bachelor of Veterinary Science (BVSc)

2.

University of Liverpool

3.

Bachelor of Veterinary Medicine (Vet MB)

3.

University of Cambridge

4.

Bachelor of Veterinary Medicine and Surgery (BVM&S)

4.

University of Edinburgh

5.

Bachelor of Veterinary Medicine and Surgery (BVMS)

5.

University of Glasgow

6.

Bachelor of Veterinary Medicine (BvetMed)

6.

University of London

7.

Bachelor of Veterinary Medicine and Bachelor of Veterinary Surgery (B.V.M., B.V.S.)

7.

University of Nottingham

5.

El punto 5.5.2 se sustituye por el texto siguiente:

«5.5.2.   Títulos de formación de matrona

País

Título de formación

Organismo que expide el título de formación

Título profesional

Fecha de referencia

België/Belgique/Belgien

Diploma van vroedvrouw/Diplôme d'accoucheuse

De erkende opleidingsinstituten/Les établissements d'enseignement

De bevoegde Examencommissie van de Vlaamse Gemeenschap/Le Jury compétent d'enseignement de la Communauté française

Vroedvrouw/Accoucheuse

23.1.1983

България

Диплома за висше образование на образователно-квалификационна степен “Бакалавър” с професионална квалификация “Акушерка”

Университет

Акушеркa

1.1.2007

Česká republika

1.

Diplom o ukončení studia ve studijním programu ošetřovatelství ve studijním oboru porodní asistentka (bakalář, Bc.)

1.

Vysoká škola zřízená nebo uznaná státem

Porodní asistentka/porodní asistent

1.5.2004

2.

Diplom o ukončení studia ve studijním programu porodní asistence ve studijním oboru porodní asistentka (bakalář, Bc.)

2.

Vysoká škola zřízená nebo uznaná státem

3.

Diplom o ukončení studia ve studijním oboru diplomovaná porodní asistentka (diplomovaný specialista, DiS.)

3.

Vyšší odborná škola zřízená nebo uznaná státem

Danmark

Bevis for uddannelsen til professionsbachelor i jordemoderkundskab

Professionshøjskole

Jordemoder

23.1.1983

Deutschland

Zeugnis über die staatliche Prüfung für Hebammen und Entbindungspfleger

Staatlicher Prüfungsausschuss

Hebamme

Entbindungspfleger

23.1.1983

Eesti

Diplom ämmaemanda erialal

Tallinna Meditsiinikool

Tartu Meditsiinikool

Ämmaemand

1.5.2004

Ämmaemanda diplom

Tallinna Tervishoiu Kõrgkool

Tartu Tervishoiu Kõrgkool

Ελλάς

1.

Πτυχίο Τμήματος Μαιευτικής Τεχνολογικών Εκπαιδευτικών Ιδρυμάτων (Τ.Ε.Ι.)

1.

Τεχνολογικά Εκπαιδευτικά Ιδρύματα (Τ.Ε.Ι.)

Μαία

23.1.1983

2.

Πτυχίο του Τμήματος Μαιών της Ανωτέρας Σχολής Στελεχών Υγείας και Κοινων. Πρόνοιας (ΚΑΤΕΕ)

2.

ΚΑΤΕΕ Υπουργείου Εθνικής Παιδείας και Θρησκευμάτων

Μαιευτής

3.

Πτυχίο Μαίας Ανωτέρας Σχολής Μαιών

3.

Υπουργείο Υγείας και Πρόνοιας

España

Título de matrona

Título de asistente obstétrico (matrona)

Título de enfermería obstétrica-ginecológica

Ministerio de Educación y Cultura

Matrona

Asistente obstétrico

1.1.1986

France

Diplôme de sage-femme

L'Etat

Sage-femme

23.1.1983

Hrvatska

Svjedodžba “prvostupnik (baccalaureus) primaljstva/sveučilišna prvostupnica (baccalaurea) primaljstva”

Medicinski fakulteti sveučilišta u Republici Hrvatskoj

Sveučilišta u Republici Hrvatskoj

Veleučilišta i visoke škole u Republici Hrvatskoj

Prvostupnik (baccalaureus) Primaljstva/Prvostupnica (baccalaurea) primaljstva

1.7.2013

Ireland

1.

Certificate in Midwifery (65)

1.

An Bórd Altranais (The Nursing Board) [hasta el 1 de octubre de 2012];

Bórd Altranais agus Cnáimhseachais na hEireann (The Nursing and Midwifery Board of Ireland, NMBI) [a partir del 2 de octubre de 2012].

Registered Midwife (RM)

23.1.1983

2.

B.Sc. in Midwifery approved by the NMBI (66)

2.

A third-level Institution delivering a Midwifery education programmes approved by the NMBI

3.

Higher/Post-graduate Diploma in Midwifery approved by the NMBI (66)

3.

third-level Institution delivering Higher/Post-graduate Diploma in Midwifery approved by the NMBI

Italia

1.

Diploma d'ostetrica

1.

Scuole riconosciute dallo Stato

Ostetrica

23.1.1983

2.

Laurea in ostetricia

2.

Universita'

Κύπρος

Δίπλωμα στο μεταβασικό πρόγραμμα Μαιευτικής

Νοσηλευτική Σχολή

Εγγεγραμμένη Μαία

1.5.2004

Latvija

Diploms par vecmātes kvalifikācijas iegūšanu

Māsu skolas

Vecmāte

1.5.2004

Lietuva

1.

Aukštojo mokslo diplomas, nurodantis suteiktą bendrosios praktikos slaugytojo profesinę kvalifikaciją, ir profesinės kvalifikacijos pažymėjimas, nurodantis suteiktą akušerio profesinę kvalifikaciją

Pažymėjimas, liudijantis akušerio profesinę praktiką

1.

Universitetas

Akušeris

1.5.2004

2.

Aukštojo mokslo diplomas (neuniversitetinės studijos), nurodantis suteiktą bendrosios praktikos slaugytojo profesinę kvalifikaciją, ir profesinės kvalifikacijos pažymėjimas, nurodantis suteiktą akušerio profesinę kvalifikaciją

Pažymėjimas, liudijantis akušerio profesinę praktiką

2.

Kolegija

3.

Aukštojo mokslo diplomas (neuniversitetinės studijos), nurodantis suteiktą akušerio profesinę kvalifikaciją

3.

Kolegija

4.

Bakalauro diplomas (slaugos bakalauro kvalifikacinis laipsnis ir bendrosios praktikos augytojo profesinė kvalifikacija)

Ir Profesinės kvalifikacijos pažymėjimas (akušerio profesinė kvalifikacija)

4.

Universitetas

5.

Profesinio bakalauro diplomas (slaugos profesinio bakalauro kvalifikacinis laipsnis ir bendrosios praktikos slaugytojo profesinė kvalifikacija)

Ir Profesinės kvalifikacijos pažymėjimas (akušerio profesinė kvalifikacija)

5.

Kolegija

6.

Profesinio bakalauro diplomas

(akušerijos profesinio bakalauro kvalifikacinis laipsnis ir akušerio profesinė kvalifikacija)

6.

Kolegija

Luxembourg

Diplôme de sage-femme

Ministère de l'éducation nationale, de la formation professionnelle et des sports

Sage-femme

23.1.1983

Magyarország

1.

Szülésznő bizonyítvány

1.

Iskola/főiskola

Szülésznő

1.5.2004

2.

Szülésznő oklevél

2.

Felsőoktatási intézmény

Malta

Lawrja jew diploma fl- Istudji tal-Qwiebel

Universita` ta' Malta

Qabla

1.5.2004

Nederland

Diploma van verloskundige

Door het Ministerie van Volksgezondheid, Welzijn en Sport erkende opleidings-instellingen

Verloskundige

23.1.1983

Österreich

1.

Hebammen-Diplom

1.

Hebammenakademie

Bundeshebammenlehranstalt

Hebamme

1.1.1994

2.

Diplom über den Abschluss des Fachhochschul-Bachelorstudiengangs “Hebamme”

2.

Fachhochschulrat

Polska

Dyplom ukończenia studiów wyższych na kierunku położnictwo z tytułem “magister położnictwa”

Dyplom ukończenia studiów wyższych zawodowych na kierunku/specjalności położnictwo z tytułem “licencjat położnictwa”

Instytucja prowadząca kształcenie na poziomie wyższym uznana przez właściwe władze (Higher education institution recognised by the competent authorities)

Położna

1.5.2004

Portugal

1.

Diploma de enfermeiro especialista em enfermagem de saúde materna e obstétrica

1.

Ecolas de Enfermagem

Enfermeiro especialista em enfermagem de saúde materna e obstétrica

1.1.1986

2.

Diploma/carta de curso de estudos superiores especializados em enfermagem de saúde materna e obstétrica

2.

Escolas Superiores de Enfermagem

3.

Diploma (do curso de pós-licenciatura) de especialização em enfermagem de saúde materna e obstétrica

3.

Escolas Superiores de Enfermagem

Escolas Superiores de Saúde

România

Diplomă de licenţă de moaşă

Universităţi

Moaşă

1.1.2007

Slovenija

Diploma, s katero se podeljuje strokovni naslov “diplomirana babica/diplomirani babičar”

1.

Univerza

2.

Visoka strokovna šola

diplomirana babica/diplomirani babičar

1.5.2004

Slovensko

1.

DIPLOM

pôrodná asistencia

“bakalár” (“Bc.”)

1.

Vysoká škola/Univerzita

Pôrodná asistentka

1.5.2004

2.

DIPLOM

diplomovaná pôrodná asistentka

2.

Stredná zdravotnícka škola

Suomi/Finland

1.

Kätilön tutkinto/barnmorskeexamen

1.

Terveydenhuoltooppi-laitokset/hälsovårdsläroanstalter

Kätilö/Barnmorska

1.1.1994

2.

Sosiaali- ja terveysalan ammattikorkeakoulututkinto, kätilö (AMK)/yrkeshögskoleexamen inom hälsovård och det sociala området, barnmorska (YH)

2.

Ammattikorkeakoulut/Yrkeshögskolor

Sverige

Barnmorskeexamen

Universitet eller högskola

Barnmorska

1.1.1994

United Kingdom

A qualification approved by the Nursing and Midwifery Council or its predecessor bodies as attesting to the completion of training as required for midwives by article 40 and the estándar of proficiency as required for registration as a Registered Midwife in its register (67)

Education institution approved by the Nursing and Midwifery Council or its predecessor bodies

Registered Midwife

23.1.1983

6.

El punto 5.6.2 se sustituye por el texto siguiente:

«5.6.2.   Títulos de formación de farmacéutico

País

Título de formación

Organismo que expide el título

Certificado que acompaña al título de formación

Fecha de referencia

België/ Belgique/ Belgien

Diploma van apotheker / Diplôme de pharmacien

De universiteiten/Les universities

De bevoegde Examencommissie van de Vlaamse Gemeenschap/Le Jury compétent d'enseignement de la Communauté française

 

1.10.1987

България

Диплома за висше образование на образователно-квалификационна степен “Магистър” по “Фармация” с професионална квалификация “Магистър-фармацевт”

Университет

 

1.1.2007

Česká republika

Diplom o ukončení studia ve studijním programu farmacie (magistr, Mgr.)

Farmaceutická fakulta univerzity v České republice

 

1.5.2004

Danmark

Bevis for kandidatuddannelsen i farmaci (cand.pharm.)

Det Farmaceutiske Fakultet, Københavns Universitet

 

1.10.1987

Bevis for kandidatuddannelsen i farmaci (cand.pharm.)

Syddansk Universitet

Deutschland

Zeugnis über die Staatliche Pharmazeutische Prüfung

Zuständige Behörden

 

1.10.1987

Eesti

Diplom proviisori õppekava läbimisest

Farmaatsiamagister

Master of Science in Pharmacy (MSc)

Tartu Ülikool

 

1.5.2004

Ελλάς

Άδεια άσκησης φαρμακευτικού επαγγέλματος

Περιφέρεια

Νομαρχιακή Αυτοδιοίκηση

 

1.10.1987

España

Título de Licenciado en Farmacia

Ministerio de Educación y Cultura

El rector de una universidad

 

1.10.1987

Título de Graduado/a en Farmacia

El rector de una Universidad

1.1.1986

France

Diplôme d'Etat de pharmacien

Diplôme d'Etat de docteur en pharmacie

Universités

 

1.10.1987

Hrvatska

Diploma 'magistar farmacije/magistra farmacije'

Farmaceutsko- biokemijski fakultet Sveučilišta u Zagrebu

Medicinski fakultet Sveučilišta u Splitu

Kemijsko- tehnološki fakultet Sveučilišta u Splitu

 

1.7. 2013

Ireland

1.

Certificate of Registered Pharmaceutical Chemist (68)

Certificate of Registration as a Pharmacist (68)

1.

Cumann Cógaiseoirí na hEireann

(Pharmaceutical Society of Ireland)

 

1.10.1987

2.

A degree in Pharmacy recognised by the Pharmaceutical Society of Ireland (69)

2.

Universities delivering degrees in pharmacy recognised by the Pharmaceutical Society of Ireland

2.

Notification from the Pharmaceutical Society of Ireland that the person named therein is the holder of a qualification appropriate for practicing as pharmacist

Italia

Diploma o certificato di abilitazione all'esercizio della professione di farmacista ottenuto in seguito ad un esame di Stato

Università

 

1.11.1993

Κύπρος

Πιστοποιητικό Εγγραφής Φαρμακοποιού

Συμβούλιο Φαρμακευτικής

 

1.5.2004

Latvija

Farmaceita diploms

Universitātes tipa augstskola

 

1.5.2004

Lietuva

1.

Aukštojo mokslo diplomas, nurodantis suteiktą vaistininko profesinę kvalifikaciją

2.

Magistro diplomas (farmacijos magistro kvalifikacinis laipsnis ir vaistininko profesinė kvalifikacija)

Universitetas

 

1.5.2004

Luxembourg

Diplôme d'Etat de pharmacien

Jury d'examen d'Etat + visa du ministre de l'éducation nationale

 

1.10.1987

Magyarország

Okleveles gyógyszerész oklevél (magister pharmaciae, abbrev: mag. Pharm)

Egyetem

 

1.5.2004

Malta

Lawrja fil-farmaċija

Universita` ta' Malta

 

1.5.2004

Nederland

Getuigschrift van met goed gevolg afgelegd apothekersexamen

Faculteit Farmacie

 

1.10.1987

Österreich

Staatliches Apothekerdiplom

Österreichische Apothekerkammer

 

1.10.1994

Polska

Dyplom ukończenia studiów wyższych na kierunku farmacja z tytułem magistra

1.

Akademia Medyczna

2.

Uniwersytet Medyczny

3.

Collegium Medicum Uniwersytetu Jagiellońskiego

 

1.5.2004

Portugal

Licenciatura em Farmácia

Carta de curso de licenciatura em Ciências Farmacêuticas

Instituição de Ensino Superior Universitário

 

1.10.1987

Mestrado Integrado em Ciências Farmacêuticas

1.1.2007

România

Diplomă de licenţă de farmacist

Universităţi

 

1.1.2007

Slovenija

Diploma, s katero se podeljuje strokovni naziv “magister farmacije/magistra farmacije”

Univerza

Potrdilo o opravljenem strokovnem izpitu za poklic magister farmacije/magistra farmacije

1.5.2004

Slovensko

DIPLOM

farmácia

magister (“Mgr.”)

Univerzita

 

1.5.2004

Suomi/Finland

Proviisorin tutkinto/Provisorexamen

Yliopisto

 

1.10.1994

Sverige

Apotekarexamen

Universitet och högskolor

 

1.10.1994

United Kingdom

1.

Certificate of Registered Pharmacist (70)

 

 

1.10.1987

2.

A degree in pharmacy approved by either the General Pharmaceutical Council (formerly Royal Pharmaceutical Society of Great Britain) or the Pharmaceutical Society of Northern Ireland (71)

Universities delivering pharmacy degrees approved by the General Pharmaceutical Council (formerly Royal Pharmaceutical Society of Great Britain) or the Pharmaceutical Society of Northern Ireland

Notification from the General Pharmaceutical Council or Pharmaceutical Society of Northern Ireland confirming successful completion of the approved pharmacy degree, 12 months practical training and a pass of the registration assessment.

7.

El punto 5.7.1 se sustituye por el texto siguiente:

«5.7.1.   Títulos de formación de arquitecto reconocidos con arreglo al artículo 46

País

Título de formación

Organismo que expide el título de formación

Certificado que acompaña al título de formación

Año académico de referencia

België/Belgique/Belgien

1.

Architect/Architecte

1.

Nationale hogescholen voor architectuur/Ecoles nationales supérieures d'architecture

 

1988/89

2.

Architect/Architecte

2.

Hogere-architectuur-instituten/Instituts supérieurs d'architecture

3.

Architect/Architecte

3.

Provinciaal Hoger Instituut voor Architectuur te Hasselt/Ecole provinciale supérieure d'architecture de Hasselt

4.

Architect/Architecte

4.

Koninklijke Academies voor Schone Kunsten/Académies royales des Beaux-Arts

5.

Architect/Architecte

5.

Sint-Lucasscholen/Ecoles Saint-Luc

6.

Burgerlijke ingenieur-architect

6.

Faculteiten Toegepaste Wetenschappen van de Universiteiten/Facultés des sciences appliquées des universités

“Faculté Polytechnique” van Mons

7.

Burgerlijk Ingenieur- Architect (Ir. Arch.)

7.

K.U. Leuven, faculteit ingenieurswetenschappen

Certificat de stage délivré par l'Ordre des Architectes/Stagegetuigschrift afgeleverd door de Orde van Architecten

2004/05

8.

Burgerlijk Ingenieur- Architect (Ir. Arch.)

8.

Vrije Universiteit Brussel, faculteit ingenieurswetenschappen

Certificat de stage délivré par l'Ordre des Architectes/Stagegetuigschrift afgeleverd door de Orde van Architecten

2004/05

България

Магистър-Специалност aрхитектура

Университет по архитектура, строителство и геодезия-София, Архитектурен факултет

Свидетелство, издадено от компетентната Камара на архитектите, удостоверяващо изпълнението на предпоставките, необходими за регистрация като архитект с пълна проектантска правоспособност в регистъра на архитектите

2010/11

Варненски свободен университет “Черноризец Храбър”, Варна, Архитектурен факултет

2007/08

Висше строително училище “Любен Каравелов”, Архитектурен факултет

2009/10

Česká republika

Architektura a urbanismus

Fakulta architektury, České vysoké učení technické (ČVUT) v Praze

Vysoké učení technické v Brně, Fakulta architektury

Osvědčení o splnění kvalifikačních požadavků pro samostatný výkon profese architekta vydané Českou komorou architektů

2007/08

Inženýr architekt (Ing.Arch.)

Technická univerzita v Liberci, Fakulta umění a architektury

Magistr umění v oboru architektura (MgA.)

Vysoká škola uměleckoprůmyslová v Praze

Magistr umění v oboru Architektonická tvorba, MgA

Akademie výtvarných umění v Praze

2007/08

Danmark

Bevis for kandidatuddannelsen i arkitektur (cand.arch.)

Kunstakademiets Arkitektskole i København

Arkitektskolen i Århus

 

1988/89

Deutschland

Diplom-Ingenieur, Diplom-Ingenieur Univ.

Universitäten (Architektur/Hochbau)

Technische Hochschulen (Architektur/Hochbau)

Technische Universitäten (Architektur/Hochbau)

Universitäten-Gesamthochschulen (Architektur/Hochbau)

Hochschulen für bildende Künste

Hochschulen für Künste

Bescheinigung einer zuständigen Architektenkammer über die Erfüllung der Qualifikationsvoraussetzungen im Hinblick auf eine Eintragung in die Architektenliste

1988/89

Diplom-Ingenieur, Diplom-Ingenieur FH

Fachhochschulen (Architektur/Hochbau)

Universitäten-Gesamthochschulen (Architektur/Hochbau) bei entsprechenden Fachhochschulstudiengängen

Master of Arts-M.A.

Hochschule Bremen — University of applied Sciences, Fakultät Architektur, Bau und Umwelt — School of Architecture Bremen

2003/04

Fachhochschule Münster (University of Applied Sciences)-Muenster

School of Architecture

2000/01

Georg-Simon-Ohm-Hochschule Nürnberg Fakultät Architektur

2005/06

Hochschule Anhalt (University of Applied Sciences) Fachbereich Architektur, Facility Management und Geoinformation

2010/11

Hochschule Regensburg (University of Applied Sciences), Fakultät für Architektur

2007/08

Technische Universität München, Fakultät für Architektur

2009/10

Hochschule Lausitz, Studiengang Architektur, Fakultät für Bauen

“seit Juli 2013: Brandenburgische Technische Universität Cottbus-Senftenberg”

2009/10

Fachhochschule Lübeck, University of Applied Sciences, Fachbereich Bauwesen

2004/05

Fachhochschule für Technik und Wirtschaft Dresden, Fakultät Bauingenieurwesen/Architektur

2005/06

Fachhochschule Erfurt/University of Applied Sciences

2006/07

Hochschule Augsburg/Augsburg University of Applied Sciences

2005/06

Hochschule Koblenz, Fachbereich Bauwesen

2004/05

Hochschule München/Fakultät für Architektur

2005/06

Master of Arts (in Kombination mit einem Bachelorabschluss in Architektur)

Hochschule Trier Fachbereich Gestaltung-Fachrichtung Architektur

2007/08

Master of Engineering (in Kombination mit einem Bachelorabschluss in Engineering)

Technische Hochschule Mittelhessen (University of Applied Sciences) Fachbereich Bauwesen

2010/11

Bachelor of Arts-B.A.

Hochschule Anhalt (University of Applied Sciences) Fachbereich Architektur, Facility Management und Geoinformation

2010/11

Technische Universität München, Fakultät für Architektur

2009/10

Alanus Hochschule für Kunst und Gesellschaft, Bonn

2007/08

Bachelor of Sciences (B.Sc.)

Hochschule Bochum, Fachbereich Architektur

2003/04

Master of Science

Leibniz Universität Hannover, Fakultät für Architektur und Landschaft

2011/12

Ελλάς

Δίπλωμα αρχιτέκτονα-μηχανικού

Εθνικό Μετσόβιο Πολυτεχνείο (ΕΜΠ), τμήμα αρχιτεκτόνων — μηχανικών

Αριστοτέλειο Πανεπιστήμιο Θεσσαλονίκης (ΑΠΘ), τμήμα αρχιτεκτόνων — μηχανικών της Πολυτεχνικής σχολής

Βεβαίωση που χορηγεί το Τεχνικό Επιμελητήριο Ελλάδας (ΤΕΕ) και η οποία επιτρέπει την άσκηση δραστηριοτήτων στον τομέα της αρχιτεκτονικής

1988/89

Δίπλωμα Αρχιτέκτονα—Μηχανικού

Πανεπιστήμιο Πατρών, τμήμα αρχιτεκτόνων-μηχανικών της Πολυτεχνικής σχολής

2003/04

España

Título oficial de arquitecto

Rectores de las universidades enumeradas a continuación:

Universidad politécnica de Cataluña, escuelas técnicas superiores de arquitectura de Barcelona o del Vallès

Universidad politécnica de Madrid, escuela técnica superior de arquitectura de Madrid

Escuela de Arquitectura de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

Universidad politécnica de Valencia, escuela técnica superior de arquitectura de Valencia

Universidad de Sevilla, escuela técnica superior de arquitectura de Sevilla

Universidad de Valladolid, escuela técnica superior de arquitectura de Valladolid

Universidad de Santiago de Compostela, escuela técnica superior de arquitectura de La Coruña

Universidad del País Vasco, escuela técnica superior de arquitectura de San Sebastián

Universidad de Navarra, escuela técnica superior de arquitectura de Pamplona

 

1988/89

Universidad de A Coruña

1991/92

Universidad de Granada, Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Granada

1994/95

Universidad de Alicante, escuela politécnica superior de Alicante

1997/98

Universidad Europea de Madrid

Universidad Ramón Llull, escuela técnica superior de arquitectura de La Salle

1998/99

Universidad de Cataluña, escuela técnica superior de arquitectura de Barcelona

Universidad Alfonso X El Sabio, centro politécnico superior de Villanueva de la Cañada

Universidad de Alcalá (Escuela de Arquitectura)

Universidad Internacional de Cataluña, Escuela Técnica Superior de Arquitectura

Universidad S.E.K. de Segovia, centro de estudios integrados de arquitectura de Segovia

1999/2000

Universidad Camilo José Cela de Madrid

2000/01

Universidad San Pablo CEU

2001/02

Universidad CEU Cardenal Herrera, Valencia-Escuela Superior de Enseñanzas Técnicas

2002/03

Universidad Rovira i Virgili

2005/06

Universidad Francisco de Vitoria

2006/07

IE Universidad. Escuela Técnica Superior de Estudios Integrados de Arquitectura

2009/10

Título de Graduado/a en Arquitectura

IE Universidad, Escuela Técnica Superior de Estudios Integrados de Arquitectura

2008/09

Universidad Europea de Madrid

Universitat Internacional de Catalunya

Universidad San Jorge (Zaragoza)

Universidad de Navarra

2009/10

Universidad San Pablo CEU-Madrid

Universitat Politècnica de València

Universidad de A Coruña. Escuela Técnica Superior de Arquitectura de A Coruña

Universidad Rovira i Virgili

Universidad Cardenal Herrera CEU

Universidad Francisco de Vitoria

2010/11

Graduado en fundamentos de la arquitectura + Máster en Arquitectura

Universidad Politécnica de Madrid. Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Madrid

2010/11

Universidad Antonio de Nebrija

2011/12

France

1.

Diplôme d'architecte DPLG, y compris dans le cadre de la formation professionnelle continue et de la promotion sociale.

1.

Le ministre chargé de l'architecture

 

1988/89

2.

Diplôme d'architecte ESA

2.

Ecole spéciale d'architecture de Paris

3.

Diplôme d'architecte ENSAIS

3.

Ecole nationale supérieure des arts et industries de Strasbourg, section architecture

4.

Diplôme d'Etat d'architecte (DEA)

4.

Ecole Nationale Supérieure d'Architecture et de Paysage de Bordeaux (Ministère chargé de l'architecture et Ministère chargé de l'enseignement supérieur)

Habilitation de l'architecte diplômé d'Etat à l'exercice de la maîtrise d'œuvre en son nom propre (HMONP) (Ministère chargé de l'architecture)

2005/06

Ecole Nationale Supérieure d'Architecture de Bretagne (Ministère chargé de l'architecture et Ministère chargé de l'enseignement supérieur

2005/06

Ecole nationale supérieure d'architecture de Clermont-Ferrand (Ministère chargé de l'architecture et ministère chargé de l'enseignement supérieur)

2004/05

Ecole nationale supérieure d'architecture de Grenoble (Ministère chargé de l'architecture et ministère chargé de l'enseignement supérieur)

2004/05

Ecole nationale supérieure d'architecture et de paysage de Lille (Ministère chargé de l'architecture et ministère chargé de l'enseignement supérieur)

2004/05

Ecole nationale supérieure d'architecture de Lyon (Ministère chargé de l'architecture et ministère chargé de l'enseignement supérieur)

2004/05

Ecole nationale supérieure d'architecture de Marne La Vallée (Ministère chargé de l'architecture et ministère chargé de l'enseignement supérieur)

2004/05

Ecole nationale supérieure d'architecture de Marseille (Ministère chargé de l'architecture et ministère chargé de l'enseignement supérieur)

2005/06

Ecole nationale supérieure d'architecture de Montpellier (Ministère chargé de l'architecture et ministère chargé de l'enseignement supérieur)

2004/05

Ecole nationale supérieure d'architecture de Nancy (Ministère chargé de l'architecture et ministère chargé de l'enseignement supérieur)

2004/05

Ecole nationale supérieure d'architecture de Nantes (Ministère chargé de l'architecture et ministère chargé de l'enseignement supérieur)

2005/06

Ecole nationale supérieure d'architecture de Normandie (Ministère chargé de l'architecture et ministère chargé de l'enseignement supérieur)

2004/05

Ecole nationale supérieure d'architecture de Paris-Belleville (Ministère chargé de l'architecture et ministère chargé de l'enseignement supérieur)

2005/06

Ecole nationale supérieure d'architecture de Paris-La Villette (Ministère chargé de l'architecture et ministère chargé de l'enseignement supérieur)

2006/07

Ecole nationale supérieure d'architecture de Paris Malaquais (Ministère chargé de l'architecture et ministère chargé de l'enseignement supérieur)

2005/06

Ecole nationale supérieure d'architecture de Paris Val-de-Seine (Ministère chargé de l'architecture et ministère chargé de l'enseignement supérieur)

2004/05

Ecole nationale supérieure d'architecture de Saint-Etienne (Ministère chargé de l'architecture et ministère chargé de l'enseignement supérieur)

2004/05

Ecole nationale supérieure d'architecture de Strasbourg (Ministère chargé de l'architecture et ministère chargé de l'enseignement supérieur)

2005/06

Ecole nationale supérieure d'architecture de Toulouse (Ministère chargé de l'architecture et ministère chargé de l'enseignement supérieur)

2004/05

Ecole nationale supérieure d'architecture de Versailles (Ministère chargé de l'architecture et ministère chargé de l'enseignement supérieur)

2004/05

Diplôme d'Etat d'architecte (DEA), dans le cadre de la formation professionnelle continue

Ecole nationale supérieure d'architecture de Lyon (Ministère chargé de l'architecture et ministère chargé de l'enseignement supérieur)

2006/07

Ecole nationale supérieure d'architecture de Marseille (Ministère chargé de l'architecture et ministère chargé de l'enseignement supérieur)

2006/07

Ecole nationale supérieure d'architecture de Montpellier (Ministère chargé de l'architecture et ministère chargé de l'enseignement supérieur)

2006/07

Ecole nationale supérieure d'architecture de Nantes (Ministère chargé de l'architecture et ministère chargé de l'enseignement supérieur)

2006/07

Ecole nationale supérieure d'architecture de Strasbourg (Ministère chargé de l'architecture et ministère chargé de l'enseignement supérieur)

2006/07

5.

Diplôme d'études de l'école spéciale d'architecture Grade 2 équivalent au diplôme d'Etat d'architecte

5.

Ecole spéciale d'architecture (Ministère chargé de l'architecture et ministère chargé de l'enseignement supérieur)

Diplôme d'architecte de l'ESA habilitant à exercer la maitrise d'œuvre en son nom propre, équivalent à l'habilitation de l'architecte diplômé d'Etat à l'exercice de la maîtrise d'œuvre en son nom propre, reconnu par le Ministère chargé de l'architecture

2006/07

6.

Diplôme d'architecte INSA de Strasbourg équivalent au diplôme d'Etat d'architecte conférant le grade de master (parcours architecte)

6.

Institut national des sciences appliquées de Strasbourg (INSA) (Ministère chargé de l'architecture et ministère chargé de l'enseignement supérieur)

Habilitation de l'architecte de l'INSA à exercer la maîtrise d'œuvre en son nom propre équivalent à l'HMONP, reconnue par le ministère chargé de l'architecture

2005/06

Diplôme d'architecte INSA de Strasbourg équivalent au diplôme d'Etat d'architecte conférant le grade de master (parcours d'architecte pour ingénieur)

Institut national des sciences appliquées de Strasbourg (INSA) (Ministère chargé de l'architecture et ministère chargé de l'enseignement supérieur)

Habilitation de l'architecte de l'INSA à exercer la maîtrise d'œuvre en son nom propre équivalent à l'HMONP, délivrée par le ministère chargé de l'architecture

2005/06

Hrvatska

 

 

 

 

Ireland

1.

Degree of Bachelor of Architecture (B.Arch. NUI)

1.

National University of Ireland to architecture graduates of University College Dublin

Certificate of fulfilment of qualifications requirements for professional recognition as an architect in Ireland issued by the Royal Institute of Architects of Ireland (RIAI)

1988/89

2.

Degree of Bachelor of Architecture (B.Arch.)

(Previously, until 2002-Degree estándar diploma in architecture (Dip. Arch))

2.

Dublin Institute of Technology, Bolton Street, Dublin

(College of Technology, Bolton Street, Dublin)

3.

Certificate of associateship (ARIAI)

3.

Royal Institute of Architects of Ireland

4.

Certificate of membership (MRIAI)

4.

Royal Institute of Architects of Ireland

5.

Degree of Bachelor of Architecture (Honours) (B.Arch. (Hons) UL)

5.

University of Limerick

2005/06

6.

Degree of Bachelor of Architecture (Honours)

(B.Arch. (Hons) WIT)

6.

Waterford Institute of Technology

2005/06

Italia (72)

Laurea in architettura

Università di Camerino

Università di Catania — Sede di Siracusa

Università di Chieti

Università di Ferrara

Università di Firenze

Università di Genova

Università di Napoli Federico II

Università di Napoli II

Università di Palermo

Università di Parma

Università di Reggio Calabria

Università di Roma “La Sapienza”

Università di Roma III

Università di Trieste

Politecnico di Bari

Politecnico di Milano

Politecnico di Torino

Istituto universitario di architettura di Venezia

Diploma di abilitazione all'esercizio indipendente della professione che viene rilasciato dal ministero della Pubblica istruzione (ora Ministero dell'istruzione, dell'università e della ricerca) dopo che il candidato ha sostenuto con esito positivo l'esame di Stato davanti ad una commissione competente

1988/89

Università degli Studi Mediterranea di Reggio Calabria

2000/01

Laurea in ingegneria edile — architettura

Università dell'Aquila

Università di Pavia

Università di Roma “La Sapienza”

1998/99

Laurea specialistica in ingegneria edile — architettura

Università dell'Aquila

Università di Pavia

Università di Roma “La Sapienza”

Università di Ancona

Università di Basilicata — Potenza

Università di Pisa

Università di Bologna

Università di Catania

Università di Genova

Università di Palermo

Università di Napoli Federico II

Università di Roma — Tor Vergata

Università di Trento

Politecnico di Bari

Politecnico di Milano

2000/01

Università degli studi di Brescia

Università degli Studi di Cagliari

2001/02

Università Politecnica delle Marche

2002/03

Università degli studi della Calabria

2003/04

Università degli studi di Salerno

2005/06

Laurea magistrale in ingegneria edile — architettura

Università dell'Aquila

Università di Pavia

Università di Roma “La Sapienza”

Università di Pisa

Università di Bologna

Università di Catania

Università di Genova

Università di Palermo

Università di Napoli Federico II

Università di Roma — Tor Vergata

Università di Trento

Politecnico di Bari

Politecnico di Milano

2004/05

Università degli studi di Salerno

2010/11

Università degli studi della Calabria

2004/05

Università degli studi di Brescia

2004/05

Università Politecnica delle Marche

2004/05

Università degli Studi di Perugia

2006/07

Università degli Studi di Padova

2008/09

Università degli Studi di Genova

2014/15

Laurea specialistica quinquennale in Architettura

Prima Facoltà di Architettura dell'Università di Roma “La Sapienza”

1998/99

Università di Ferrara

Università di Genova

Università di Palermo

Politecnico di Milano

Politecnico di Bari

1999/2000

Università di Firenze

2001/02

Laurea magistrale quinquennale in Architettura

Prima Facoltà di Architettura dell'Università di Roma “La Sapienza”

Università di Ferrara

Università di Genova

Università di Palermo

Politecnico di Bari

Università di Firenze

Politecnico di Milano

2004/05

Laurea specialistica in architettura (Progettazione architettonica)

Università di Roma Tre

2001/02

Università degli Studi di Napoli “Federico II”

2005/06

Laurea magistrale in architettura (Progettazione architettonica)

Università di Roma Tre

2004/05

Laurea specialistica in Architettura

Università di Napoli II

Politecnico di Milano II

Facoltà di architettura dell'Università degli Studi G. D'Annunzio di Chieti-Pescara

Facoltà di architettura, Pianificazione e Ambiente del Politecnico di Milano

Facoltà di Architettura dell'Università degli studi di Trieste

Facoltà di Architettura di Siracusa, Università di Catania

Facoltà di architettura, Università degli Studi di Parma

Facoltà di Architettura, Università di Bologna

Università di Firenze

2001/02

Università IUAV di Venezia

2002/03

Facoltà di Architettura Valle Giulia, Università degli Studi di Roma “La Sapienza”

Università degli Studi di Camerino

Università di Napoli Federico II

2004/05

Laurea magistrale in Architettura

Politecnico di Milano II

Università di Napoli II

Università di Napoli Federico II

Facoltà di architettura dell'Università degli Studi G. D'Annunzio di Chieti-Pescara

Facoltà di architettura, Pianificazione e Ambiente del Politecnico di Milano

Università IUAV di Venezia

Facoltà di Architettura, Università di Bologna

Facoltà di Architettura di Siracusa, Università di Catania

Facoltà di architettura, Università degli Studi di Parma

Facoltà di architettura dell'Università degli Studi di Trieste

2004/05

Università degli Studi di Trieste

2014/15

Università degli Studi di Camerino

2006/07

Università degli Studi di Enna “Kore”

2004/05

Università degli Studi di Firenze

Università degli Studi di Cagliari

2008/09

Università degli Studi di Udine

Università degli Studi Mediterranea di Reggio Calabria

2009/10

Università degli Studi di Sassari

Università degli Studi della Basilicata

2010/11

Università degli Studi di Genova

2014/15

Laurea specialistica in architettura -progettazione architettonica e urbana

Facoltà “Ludovico Quaroni” dell'Università degli Studi “La Sapienza” di Roma

2000/01

Laurea Magistrale in architettura -progettazione architettonica e urbana

Facoltà “Ludovico Quaroni” dell'Università degli Studi “La Sapienza” di Roma

2004/05

Laurea Specialistica in Architettura (Progettazione Urbana)

Università di Roma Tre

2001/02

Laurea Magistrale in Architettura (Progettazione Urbana)

Università di Roma Tre

2004/05

Laurea Specialistica in Architettura (Progettazione urbana e territoriale)

Politecnico di Torino

2002/03

Laurea Specialistica in architettura (Architettura delle costruzioni)

Politecnico di Milano (Facoltà di Architettura civile)

2001/02

Laurea magistrale in architettura (Architettura delle costruzioni)

Politecnico di Milano (Facoltà di Architettura civile)

2004/05

Laurea Specialistica in Architettura (Restauro)

Facoltà di architettura di Valle Giulia dell'Università degli Studi “La Sapienza” di Roma

2004/05

Università degli Studi di Roma Tre-Facoltà di Architettura

2001/02

Università degli Studi di Napoli “Federico II”

2005/06

Laurea Magistrale in Architettura (Restauro)

Facoltà di architettura di Valle Giulia dell'Università degli Studi “La Sapienza” di Roma

Università degli Studi di Roma Tre-Facoltà di Architettura

2009/10

Università degli Studi di Napoli “Federico II”

2004/05

Laurea Specialista in Architettura (costruzione)

Politecnico di Torino

2002/03

Laurea Magistrale in Architettura-Progettazione architettonica

Università degli Studi di Napoli “Federico II”

2004/05

Politecnico di Torino

2013/14

Laurea Magistrale in Architettura e Città, Valutazione e progetto

Università degli Studi di Napoli “Federico II”

2004/05

Laurea Specialistica in Architettura e Città, Valutazione e progetto

Università degli Studi di Napoli “Federico II”

2007/08

Laurea Magistrale in Architettura-Arredamento e Progetto

Università degli Studi di Napoli “Federico II”

2008/09

Laurea Magistrale in Architettura Manutenzione e Gestione

Università degli Studi di Napoli “Federico II”

2008/09

Laurea Magistrale in Architettura Costruzione Città

Politecnico di Torino

2010/11

Laurea Magistrale in Architettura per il Progetto Sostenibile

Politecnico di Torino

2010/11

Laurea Magistrale in Architettura per il Restauro e la Valorizzazione del Patrimonio

Politecnico di Torino

2010/11

Laurea Magistrale in Architettura e Culture del Progetto

Università IUAV di Venezia

2013/14

Laurea Magistrale in Architettura e Innovazione

Università IUAV di Venezia

2013/14

Laurea Magistrale in Architettura per il Nuovo e l'Antico

Università IUAV di Venezia

2013/14

Laurea Magistrale in Architettura-Restauro

Università degli Studi Mediterranea di Reggio Calabria

2013/14

Κύπρος

Διπλωμα αρχιτεκτονα-μηχανικου στην αρχιτεκτονικη

Πανεπιστημιο κυπρου

Βεβαιωση που εκδιδεται απο το επιστημονικο και τεχνικο επιμελητηριο κυπρου (ετεκ) η οποια επιτρεπει την ασκηση δραστηριοτητων στον τομεα τησ αρχιτεκτονικησ

2005/06

Professional Diploma in Architecture

University of Nicosia

2006/07

Δίπλωμα Αρχιτεκτονικής (5 έτη)

Frederick University Σχολή Αρχιτεκτονικής, Καλών και Εφαρμοσμένων Τεχνών του Πανεπιστημίου Frederick

2008/09

Δίπλωμα Αρχιτέκτονα Μηχανικού (5 ετούς φοίτησης)

Frederick University Σχολή Αρχιτεκτονικής, Καλών και Εφαρμοσμένων Τεχνών του Πανεπιστημίου Frederick

2008/09

Latvija

Arhitekta diploms

Rīgas Tehniskā universitāte

Latvijas Arhitektu savienības sertificēšanas centra Arhitekta prakses sertifikāts

2007/08

Lietuva

Bakalauro diplomas (Architektūros bakalauras)

Kauno technologijos universitetas

Vilniaus Gedimino technikos universitetas

Vilniaus dailės akademija

Architekto kvalifikacijos atestatas, suteikiantis teisę užsiimti veikla architektūros srityje (Atestuotas architektas) išduodamas po architektūros bakalauro studijų baigimo ir trejų metų praktinės veiklos atestuoto architekto priežiūroje.

2008/09

Magistro diplomas (Architektūros magistras)

Kauno technologijos universitetas

Vilniaus Gedimino technikos universitetas

Vilniaus dailės akademija

Magyarország

Okleveles épitészmérnök MSc

Budapesti Müszaki és Gazdaságtudományi Egyetem-Épitészmérnöki Kar

A területi illetékes építészkamara hatósági bizonyítványa a szakmagyakorlási jogosultságról.

2007/08

Okleveles épitészmérnök

Széchenyi István Egyetem, Györ — Müszaki Tudományi Kar

2007/08

Okleveles építészmérnök

Pécsi Tudományegyetem — Pollack Mihály Műszaki Kar

2007/08

Malta

Degree in Bachelor of Engineering and Architecture (Hons)

Universita' ta' Malta

Warrant b'titlu ta' “Perit” mahrug mill-Bord tal-Warrant

2007/08

Nederland

1.

Het getuigschrift van het met goed gevolg afgelegde doctoraal examen van de studierichting bouwkunde, afstudeerrichting architectuur

1.

Technische Universiteit te Delft

Verklaring van de Stichting Bureau Architectenregister die bevestigt dat de opleiding voldoet aan de normen van artikel 46.

As of 2014/2015:

Verklaring van Bureau Architectenregister die bevestigt dat aan de eisen voor de beroepskwalificatie van architect is voldaan

1988/89

2.

Het getuigschrift van het met goed gevolg afgelegde doctoraal examen van de studierichting bouwkunde, differentiatie architectuur en urbanistiek

2.

Technische Universiteit te Eindhoven

3.

Het getuigschrift hoger beroepsonderwijs, op grond van het met goed gevolg afgelegde examen verbonden aan de opleiding van de tweede fase voor beroepen op het terrein van de architectuur, afgegeven door de betrokken examencommissies van respectievelijk:

de Amsterdamse Hogeschool voor de Kunsten te Amsterdam

de Hogeschool Rotterdam en omstreken te Rotterdam

de Hogeschool Katholieke Leergangen te Tilburg

de Hogeschool voor de Kunsten te Arnhem

de Rijkshogeschool Groningen te Groningen

de Hogeschool Maastricht te Maastricht

1988/89

4.

Master of Science in Architecture, Urbanism & Building Sciences variant Architecture

4.

Technische Universiteit Delft Faculteit Bouwkunde

2003/04

Master of Science in Architecture, Building and Planning (specialisatie: Architecture)

Technische Universiteit Eindhoven

2002/03

Master of Architecture

ArtEZ hogeschool voor de kunsten/ArtEZ Academie van Bouwkunst

2003/04

Amsterdamse Hogeschool van de Kunsten/Academie van Bouwkunst Amsterdam

2003/04

Hanze Hogeschool Groningen/Academie van Bouwkunst Groningen

2003/04

Hogeschool Rotterdam/Rotterdamse Academie van Bouwkunst

2003/04

Fontys Hogeschool voor de Kunsten/Academie voor Architectuur en Stedenbouw in Tilburg

2003/04

Österreich

1.

Diplom-Ingenieur, Dipl.-Ing.

1.

Technische Universität Graz (Erzherzog-Johann-Universität Graz)

Bescheinigung des Bundesministers für Wissenschaft, Forschung und Wirtschaft über die Erfüllung der Voraussetzung für die Eintragung in die Architektenkammer/Bescheinigung einer Bezirksverwaltungsbehörde über die Ausbildung oder Befähigung, die zur Ausübung des Baumeistergewerbes (Berechtigung für Hochbauplanung) berechtigt

1998/99

2.

Diplom-Ingenieur, Dipl.-Ing.

2.

Technische Universität Wien

3.

Diplom-Ingenieur, Dipl.-Ing.

3.

Universität Innsbruck (Leopold-Franzens-Universität Innsbruck)

4.

Magister der Architektur, Magister architecturae, Mag. Arch.

4.

Universität für Angewandte Kunst in Wien

5.

Magister der Architektur, Magister architecturae, Mag. Arch.

5.

Akademie der Bildenden Künste in Wien

6.

Magister der Architektur, Magister architecturae, Mag. Arch.

6.

Universität für künstlerische und industrielle Gestaltung in Linz

7.

Bachelor of Science in Engineering (BSc) (aufgrund eines Bachelorstudiums), Diplom-Ingenieur/in (Dipl.-Ing. oder DI) für technisch-wissenschaftlich Berufe (aufgrund eines Bachelor- und eines Masterstudiums entspricht MSc)

7.

Fachhochschule Kärnten

2004/05

8.

Diplom-Ingenieur, Dipl.-Ing.

8.

Universität Innsbruck (Leopold-Franzens- Universität Innsbruck)

2008/09

9.

Diplom-Ingenieur, Dipl.-Ing.

9.

Technische Universität Graz (Erzherzog-Johann- Universität Graz)

2008/09

10.

Diplom-Ingenieur, Dipl.-Ing.

10.

Technische Universität Wien

2006/07

11.

Master of Architecture (MArch) (aufgrund eines Bachelor- und eines Masterstudiums entspricht MSc)

11.

Universität für künstlerische und industrielle Gestaltung Linz

2008/09

 

11.

Akademie der bildenden Künste Wien

2008/09

12.

Masterstudium der Architektur

12.

Universität für angewandte Kunst Wien

2011/12

Polska

magister inżynier architekt (mgr inż. arch.)

Politechnika Białostocka

Politechnika Gdańska

Politechnika Łódzka

Politechnika Śląska

Zachodniopomorski Uniwersytet Technologiczny w Szczecinie

Politechnika Warszawska

Politechnika Krakowska

Politechnika Wrocławska

Zaświadczenie o członkostwie w okręgowej izbie architektów/Zaświadczenie Krajowej Rady Izby Architektów RP potwierdzające posiadanie kwalifikacji do wykonywania zawodu architekta zgodnych z wymaganiami wynikającymi z przepisów prawa Unii Europejskiej osoby nie będącej członkiem Izby

2007/08

Krakowska Akademia im. Andrzeja Frycza Modrzewskiego

2003/04

dyplom ukończenia studiów wyższych potwierdzający uzyskanie tytułu zawodowego magistra inżyniera architekta

Wyższa Szkoła Ekologii i Zarządzania w Warszawie

2011/12

 

Politechnika Lubelska

2008/09

dyplom studiów wyższych potwierdzający uzyskanie tytułu zawodowego magistra inżyniera architekta

Politechnika Świętokrzyska

2012/13

Portugal

Carta de curso de licenciatura em Arquitectura

Faculdade de Arquitectura da Universidade técnica de Lisboa

Faculdade de arquitectura da Universidade do Porto

Escola Superior Artística do Porto

Faculdade de Ciências e Tecnologia da Universidade de Coimbra

Certificado de cumprimento dos pré-requisitos de qualificação para inscrição na Ordem dos Arquitectos, emitido pela competente Ordem dos Arquitectos

1988/89

Universidade Lusíada de Lisboa

1986/87

Faculdade de Arquitectura e Artes da Universidade Lusíada de

Vila Nova de Famalicão

1993/94

Universidade Lusófona de Humanidades e Tecnologia

1995/96

Instituto Superior Manuel Teixeira Gomes

1997/98

Universidade do Minho

1997/98

Instituto Superior Técnico da Universidade Técnica de Lisboa

1998/99

ISCTE-Instituto Universitário de Lisboa

1998/99

Carta de Curso de Licenciatura em Arquitectura e Urbanismo

Escola Superior Gallaecia

2002/03

Para os cursos iniciados a partir do ano académico de 1991/1992

Faculdade de Arquitectura e Artes da Universidade Lusíada do Porto

1991/92

Mestrado integrado em Arquitectura

Universidade Autónoma de Lisboa

2001/02

Universidade Técnica de Lisboa (Instituto Superior Técnico)

2001/02

Carta de curso de Mestrado integrado em Arquitectura

Universidade do Minho

1997/98

ISCTE-Instituto Universitário de Lisboa

1999/2000

Universidade Lusíada de Vila Nova de Famalicão

2006/07

Universidade Lusófona de Humanidades e Tecnologias

1995/96

Faculdade de Arquitectura da Universidade Técnica de Lisboa

2008/09

Universidade de Évora

2007/08

Escola Superior Artística do Porto (ESAP)

1988/89 (Licenciatura)

2007/08 (Mestrado)

Instituto Superior Manuel Teixeira Gomes

2006/07

Universidade Lusíada do Porto

2006/07

Carta de curso de Mestrado Integrado em Arquitectura e Urbanismo

Universidade Fernando Pessoa

2006/07

ESG/Escola Superior Gallaecia

2002/03

Diploma de Mestre em Arquitectura

Universidade Lusíada de Lisboa

1988/89

Carta de Curso, Grau de Licenciado

Universidade de Évora

2001/02

Carta de curso de mestre em Arquitectura

Universidade do Porto

2003/04

Certidão de Licenciatura em Arquitectura

Universidade Católica Portuguesa Centro Regional das Beiras

2001/02

Diploma de Mestrado Integrado em Arquitectura

Universidade Católica Portuguesa Centro Regional das Beiras

2001/02

România

Diploma de arhitect

Universitatea de arhitectură şi urbanism “ION MINCU” — la propunerea Facultăţii de Arhitectură

Certificat de dobândire a dreptului de semnătură si de înscriere în Tabloul Naţional al Arhitecţilor

2010/11

Universitatea “Politehnică” din Timişoara

Certificat de dobândire a dreptului de semnătură si de înscriere în Tabloul Naţional al Arhitecţilor

2011/12

Universitatea Tehnică din Cluj—Napoca

2010/11

Universitatea Tehnică “Gheorghe Asachi” din Iaşi

2007/08

Slovenija

Magister inženir arhitekture/Magistrica inženirka arhitekture

Univerza v Ljubljani, Fakulteta za Arhitekturo

Potrdilo Zbornice za arhitekturo in prostor o usposobljenosti za opravljanje nalog odgovornega projektanta arhitekture

2007/08

Slovensko

Diplom inžiniera Architekta (titul Ing. arch.)

Slovenská technická univerzita v Bratislave, Fakulta architektúry, študijný odbor 5.1.1 Architektúra a urbanizmus

Certifikát vydaný Slovenskou komorou architektov na základe 3-ročnej praxe pod dohľadom a vykonania autorizačnej skúšky

2007/08

Technická univerzita v Košiciach, Fakulta umení, študijný odbor 5.1.1. Architektúra a urbanizmus

2004/05

Diplom magistra umení (titul Mgr. art.)

Vysoká škola výtvarných umení v Bratislave, študijný odbor 2.2.7 'Architektonická tvorba'

2007/08

Suomi/Finland

Arkkitehdin tutkinto/Arkitektexamen

Teknillinen korkeakoulu/Tekniska högskolan (Helsinki)

Tampereen teknillinen korkeakoulu/Tammerfors tekniska högskola

Oulun yliopisto/Uleåborgs universitet

Aalto-yliopisto/Aalto- universitetet

Tampereen teknillinen yliopisto/Tammerfors tekniska universitet

 

1998/99

Oulun yliopisto

2010/11

Tampereen teknillinen yliopisto

2010/11

Aalto-yliopisto/Aalto-universitetet

2010/11

Sverige

Arkitektexamen

Chalmers Tekniska Högskola AB

Kungliga Tekniska Högskolan

Lunds Universitet

 

1998/99

Umeå universitet

2009/10

United Kingdom

1.

Diplomas in architecture

1.

Universities

Colleges of Art

Schools of Art

Certificate of architectural education, issued by the Architects Registration Board.

The diploma and degree courses in architecture of the universities, schools and colleges of art should have met the requisite threshold estándares as laid down in Article 46 of this Directive and in Criteria for validation published by the Validation Panel of the Royal Institute of British Architects and the Architects Registration Board.

EU nationals who possess the Royal Institute of British Architects Part I and Part II certificates, which are recognised by ARB as the competent authority, are elegible. Also EU nationals who do not possess the ARB-recognised Part I and Part II certificates will be elegible for the Certificate of Architectural Education if they can satisfy the Board that their estándar and length of education has met the requisite threshold estándares of Article 46 of this Directive and of the Criteria for validation.

An Architects Registration Board Part 3 Certificate of Architectural Education

1988/89

Cardiff University

2006/07

University for the Creative Arts

2008/09

Birmingham City University

2008/09

University of Nottingham

2008/09

2.

Degrees in architecture

2.

Universities

1988/89

3.

Final examination

3.

Architectural Association

Final Examination (ARB/RIBA Part 2)

Architectural Association

2011/12

4.

Examination in architecture

4.

Royal College of Art

5.

Examination Part II

5.

Royal Institute of British Architects

6.

Master of Architecture

6.

University of Liverpool

2006/07

Cardiff University

2006/07

University of Plymouth

2007/08

Queens University, Belfast

2009/10

Northumbria University

2009/10

University of Brighton

2010/11

Birmingham City University

2010/11

University of Kent

2006/07

University of Ulster

2008/09

University of Edinburgh/Edinburgh School of Architecture and Landscape Architecture

2009/10

Leeds Metropolitan University

2011/12

University of Newcastle upon Tyne

2011/12

University of Lincoln

2011/12

University of Huddersfield

2012/13

University of the West of England

2011/12

University of Westminster

2011/12

University for the Creative Arts

2013/14

7.

Graduate Diploma in Architecture

7.

University College London

2006/07

8.

Professional Diploma in Architecture

8.

University of East London

2007/08

Northumbria University

2008/09

9.

Graduate Diploma in Architecture/MArch Architecture

9.

University College London

2008/09

10.

Postgraduate Diploma in Architecture

10.

Leeds Beckett University (until 2014 Leeds Metropolitan University)

2007/08

University of Edinburgh

2008/09

Sheffield Hallam University

2009/10

11.

MArch Architecture (ARB/RIBA Part 2)

11.

University College London

2011/12

University of Nottingham

2013/14

University of East London

2013/14

12.

Master of Architecture (MArch)

12.

Liverpool John Moores University

2011/12

De Montfort University

2011/12

Arts University Bournemouth

2011/12

Nottingham Trent University

2012/13

Sheffield Hallam University

2013/14

13.

Postgraduate Diploma in Architecture and Architectural Conservation

13.

University of Edinburgh

2008/09

14.

Postgraduate Diploma in Architecture and URBAN Design

14.

University of Edinburgh

2008/09

15.

MPhil in Environmental Design in Architecture (Option B)

15.

University of Cambridge

2009/10

MPhil in Architecture and URBAN Design

University of Cambridge

2013/14

16.

Professional Diploma in Architecture: Advanced Environmental and Energy Studies

16.

University of East London/Centre for Alternative Technology

2008/09

17.

MArchD in Applied Design in Architecture

17.

Oxford Brookes University

2011/12

18.

M'Arch

18.

University of Portsmouth

2011/12

19.

Master of Architecture (International)

19.

University of Huddersfield

2012/13

20.

Master of Architecture with Honours

20.

Cardiff University

2015/16

21.

MArch (Architecture)

21.

Kingston University

2013/14

22.

MArch in Architecture

22.

University of Greenwich

2013/14

23.

The degree of Master of Architecture in the College of Humanities and Social Science

23.

University of Edinburgh/Edinburgh School of Architecture and Landscape Architecture

2012/13


(1)  Hasta 2012.

(2)  A partir de 2013.

(3)  Hasta el 1 de octubre de 2017 los títulos de formación también deben ir acompañados de un certificado de finalización de un período de prácticas de posgrado (“staż podyplomowy”).

(4)  A partir de enero de 2013.

(5)  A partir de junio de 2015.

(6)  A partir de 1991/92.

(7)  A partir de junio de 2015.

(8)  A partir de julio de 2011.

(9)  A partir de junio de 2015.

(10)  A partir de mayo de 2006.

(11)  A partir de junio de 2015.

(12)  A partir de 2006.

(13)  A partir de 2012.

(14)  A partir de junio de 2015.

(15)  Hasta 2012.

(16)  Fecha de derogación a tenor del artículo 27, apartado 3: 4 de abril de 2000.

(17)  A partir de mayo de 2006.

(18)  A partir de junio de 2015.

(19)  Fecha de derogación a tenor del artículo 27, apartado 3: 1 de enero de 1983.

(20)  A partir de junio de 2015.

(21)  Fecha de derogación a tenor del artículo 27, apartado 3: 1 de enero de 1983.

(22)  Hasta el 14 de septiembre de 2010.

(23)  A partir de octubre de 2009.

(24)  A partir de octubre de 2009.

(25)  A partir de octubre de 2009.

(26)  1 de agosto de 1987, excepto en el caso de las personas que hayan iniciado la formación antes de esa fecha.

(27)  31 de diciembre de 1971.

(28)  31 de octubre de 1999.

(29)  Ya no se expiden títulos para la formación iniciada después del 5 de marzo de 1982.

(30)  9 de julio de 1984.

(31)  31 de marzo de 2004.

(32)  1 de febrero de 1984.

(33)  3 de diciembre de 1971.

(34)  31 de octubre de 1993.

(35)  Ya no se expiden títulos para la formación iniciada después del 5 de marzo de 1982.

(36)  8 de julio de 1984.

(37)  31 de marzo de 2004.

(38)  1 de enero de 1991.

(39)  A partir de junio de 2015.

(40)  A partir de octubre de 2009.

(41)  A partir de junio de 2015.

(42)  A partir de junio de 2015.

(43)  Fecha de derogación a tenor del artículo 27, apartado 3: 12 de agosto de 1996.

(44)  30 de septiembre de 2007.

(45)  28 de febrero de 2013.

(46)  Fecha de derogación a tenor del artículo 27, apartado 3: 31 de diciembre de 1994.

(47)  A partir de junio de 2015.

(48)  Fecha de derogación a tenor del artículo 27, apartado 3: 1 de enero de 1983.

(49)  A partir del 17 de febrero de 2006.

(50)  La formación que permite obtener el título de formación como especialista en cirugía dental, oral y maxilofacial (formación básica médica y dental) da por hecho la conclusión y validación de estudios básicos de medicina (artículo 24) y la conclusión y validación de estudios básicos de odontología (artículo 34).

(51)  A partir de 2006.

(52)  A partir del 10 de julio de 2014.

(53)  A partir de 2009.

(54)  A partir de enero de 2013.».

(55)  Este título de formación otorga al titular el reconocimiento automático cuando se expide a los nacionales de los Estados miembros que han adquirido su cualificación en Irlanda.

(56)  Esta información sobre el título de formación se incluye para garantizar que los graduados que hayan seguido una formación en Irlanda tengan derecho al reconocimiento automático sin que sea necesario que se registren en Irlanda, ya que el registro no forma parte del proceso de cualificación.

(57)  Esta información sobre el título de formación sustituye a las entradas anteriores del Reino Unido, a fin de garantizar que los graduados que hayan seguido una formación en dicho país tengan derecho al reconocimiento automático de su cualificación sin que sea necesario que se registren, ya que el registro no forma parte del proceso de cualificación.».

(58)  Hasta 2012.

(59)  A partir de 2013.

(60)  Hasta el 1 de octubre de 2016 los títulos de formación también deben ir acompañados de un certificado de finalización de un período de prácticas de posgrado (“staż podyplomowy”).

(61)  Válido hasta el 22 de noviembre de 2006.

(62)  A partir del 23 de noviembre de 2006.

(63)  Válido hasta el 10 de abril de 2008.

(64)  A partir del 11 de abril de 2008.».

(65)  Este título de formación otorga al titular el reconocimiento automático cuando se expide a los nacionales de los Estados miembros que han adquirido su cualificación en Irlanda.

(66)  Esta información sobre el título de formación se incluye para garantizar que los graduados que hayan seguido una formación en Irlanda tengan derecho al reconocimiento automático sin que sea necesario que se registren en Irlanda, ya que el registro no forma parte del proceso de cualificación.

(67)  Esta información sobre el título de formación se incluye para garantizar que los graduados que hayan seguido una formación en el Reino Unido tengan derecho al reconocimiento automático de su cualificación sin que sea necesario que se registren, ya que el registro no forma parte del proceso de cualificación.».

(68)  Este título de formación otorga al titular el reconocimiento automático cuando se expide a los nacionales de los Estados miembros que han adquirido su cualificación en Irlanda.

(69)  Esta información sobre el título de formación se incluye para garantizar que los graduados que hayan seguido una formación en Irlanda tengan derecho al reconocimiento automático sin que sea necesario que se registren en Irlanda. En estos casos, el certificado que acompaña al título de formación da fe de que se cumplen todos los requisitos de cualificación.

(70)  Este título de formación otorga al titular el reconocimiento automático cuando se expide a los nacionales de los Estados miembros que han adquirido su cualificación en el Reino Unido.

(71)  Esta información sobre el título de formación se incluye para garantizar que los graduados que hayan seguido una formación en el Reino Unido tengan derecho al reconocimiento automático de su cualificación sin que sea necesario que se registren. En estos casos, el certificado que acompaña al título de formación da fe de que se cumplen todos los requisitos de cualificación.».

(72)  Las denominaciones “Università degli studi di (nombre de la ciudad)” y “Università di (nombre de la ciudad)” son términos equivalentes que designan la misma universidad.».