ISSN 1977-0685 |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 100 |
|
Edición en lengua española |
Legislación |
59° año |
|
|
|
(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
15.4.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 100/1 |
REGLAMENTO (UE) 2016/567 DE LA COMISIÓN
de 6 de abril de 2016
que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a los límites máximos de residuos de clorantraniliprol, ciflumetofeno, ciprodinilo, dimetomorfo, ditiocarbamatos, fenamidona, fluopiram, flutolanilo, imazamox, metrafenona, miclobutanilo, propiconazol, sedaxano y espirodiclofeno en determinados productos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 18 de julio de 2014, la Comisión del Codex Alimentarius (CAC) adoptó los límites máximos de residuos del Codex (CXL) para el ciprodinilo y el flutolanilo (2). El 11 de julio de 2015, la CAC adoptó CXL para aminociclopiraclor, benzovindiflupir, buprofezina, clorantraniliprol, clotianidina, ciflumetofeno, diclobenil, dimetomorf, ditiocarbamatos, benzoato de emamectina, fenamidona, fenpropatrina, fluensulfona, flufenoxurón, fluopiram, glufosinato de amonio, imazamox, mesotriona, metrafenona, miclobutanilo, fosmet, propamocarb, propiconazol, protioconazol, piraclostrobina, sedaxano, espirodiclofeno, tiametoxam, triadimefón, triadimenol y triforina (3). |
(2) |
Los límites máximos de residuos (LMR) de esas sustancias están establecidos en el Reglamento (CE) n.o 396/2005, excepto los del ciflumetofeno y el sedaxano. Como el ciflumetofeno y el sedaxano no figuran en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005, se aplica el valor por defecto de 0,01 mg/kg establecido en el artículo 18, apartado 1, letra b). |
(3) |
De conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), cuando existan normas internacionales, o su formulación sea inminente, se tendrán en cuenta a la hora de elaborar o adaptar la legislación alimentaria, salvo que esas normas, o partes importantes de las mismas, constituyan un medio ineficaz o inadecuado de cumplir los objetivos legítimos de la legislación alimentaria, o que exista una justificación científica, o que el nivel de protección que ofrezcan sea diferente al determinado como apropiado en la Unión. Por otra parte, de conformidad con el artículo 13, letra e), de dicho Reglamento, la Unión debe fomentar la coherencia entre las normas técnicas internacionales y la legislación alimentaria, y asegurar al mismo tiempo que no se reduce el elevado nivel de protección adoptado en la Unión. |
(4) |
La Unión expresó reservas al Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas (CCPR) relativas a los CXL propuestos para las siguientes combinaciones de plaguicidas y productos: aminociclopiraclor (todos los productos); benzovindiflupir (todos los productos); buprofezina (granos de café); ciprodinilo (bayas y otras frutas pequeñas; hortalizas de hoja del género Brassica; despojos comestibles de mamíferos; hortalizas de fruto distintas de las cucurbitáceas); diclobenil (todos los productos); dimetomorf (judías desgranadas; hortalizas de fruto distintas de las cucurbitáceas); ditiocarbamatos (semillas de comino); fenamidona (inflorescencias de Brassica; hortalizas de fruto distintas de las cucurbitáceas); fenpropatrina (todos los productos); fluensulfona (todos los productos); flufenoxurón (todos los productos); flutolanilo (hortalizas de hoja del género Brassica); miclobutanilo (melocotones; pimientos dulces); propamocarb (puerros); protioconazol (bayas de arbusto; cucurbitáceas); piraclostrobina (melocotones) y triforina (todos los productos). |
(5) |
Por tanto, los CXL para las sustancias clorantraniliprol, ciflumetofeno, ciprodinilo, dimetomorfo, ditiocarbamatos, fenamidona, fluopiram, flutolanilo, imazamox, metrafenona, miclobutanilo, propiconazol, sedaxano y espirodiclofeno, que no están enumerados en el considerando 4, deben incluirse como LMR en el Reglamento (CE) n.o 396/2005, excepto en los casos relativos a productos no enumerados en el anexo I del mismo o cuando estén establecidos a un nivel inferior a los actuales LMR. Estos CXL son seguros para los consumidores de la Unión (5). |
(6) |
Por lo que se refiere a la clotianidina y al tiametoxam, conviene tener en cuenta los CXL por separado, teniendo en cuenta una modificación del Reglamento (UE) 2016/156 de la Comisión (6). Por lo que se refiere a la mesotriona, conviene tener en cuenta los CXL por separado, teniendo en cuenta una modificación del Reglamento (UE) 2016/53 de la Comisión (7). Por lo tanto, el presente Reglamento no modifica los LMR de esas sustancias. |
(7) |
En el marco de un procedimiento de autorización del uso de un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa clorantraniliprol en coliflores y «otras inflorescencias del género Brassica» del código 0241990, se presentó una solicitud de modificación de los LMR vigentes con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005. |
(8) |
Se presentó una solicitud para el clorantraniliprol en granadas, judías (con vaina), guisantes (con vaina), alcachofas, cacahuetes y lúpulo, con arreglo al artículo 6, apartados 2 y 4, del Reglamento (CE) n.o 396/2005. El solicitante alega que los usos autorizados de dicha sustancia en esos cultivos en los Estados Unidos dan lugar a residuos superiores a los LMR del Reglamento (CE) n.o 396/2005 y que es necesario establecer LMR más elevados a fin de evitar obstáculos al comercio para la importación de dichos cultivos. |
(9) |
De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, los Estados miembros afectados evaluaron las solicitudes y enviaron los informes de evaluación a la Comisión. |
(10) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») estudió las solicitudes y los informes de evaluación, prestando especial atención a los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, y emitió dictámenes motivados sobre los LMR propuestos (8). Envió este dictamen a la Comisión y a los Estados miembros y lo puso a disposición del público. |
(11) |
La Autoridad concluyó en su dictamen motivado que, respecto al uso de clorantraniliprol en cacahuetes y lúpulo, los datos presentados no eran suficientes para establecer nuevos LMR. Los LMR vigentes deben, por tanto, mantenerse. |
(12) |
Por lo que respecta a los demás usos cubiertos por las solicitudes, la Autoridad concluyó que se cumplían todos los requisitos relativos a los datos y que las modificaciones de los LMR solicitadas eran aceptables por lo que se refiere a la seguridad de los consumidores, basándose en una evaluación de la exposición realizada con veintisiete grupos de consumidores europeos específicos. La Autoridad tuvo en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicológicas de las sustancias. Ni la exposición a lo largo de toda la vida a esas sustancias a través del consumo de alimentos que puedan contenerlas ni una exposición breve derivada del consumo elevado de los cultivos y los productos en cuestión dejan suponer que exista un riesgo de rebasar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia. |
(13) |
De acuerdo con el dictamen motivado de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones correspondientes de los LMR cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005. |
(14) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia. |
(15) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 quedan modificados con arreglo al anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de abril de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.
(2) http://www.codexalimentarius.org/download/report/917/REP14_PRs.pdf
Programa conjunto FAO/OMS sobre normas alimentarias, Comisión del Codex Alimentarius. Apéndices II y III. Trigésima séptima sesión. Ginebra, Suiza, 14-18 de julio de 2014.
(3) ftp://ftp.fao.org/codex/reports/reports_2015/REP15_PRe.pdf
Programa conjunto FAO/OMS sobre normas alimentarias, Comisión del Codex Alimentarius. Apéndices III y IV. Trigésima octava sesión. Ginebra, Suiza, 6-11 de julio de 2015.
(4) Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).
(5) «Scientific support for preparing an EU position for the 46th Session of the Codex Committee on Pesticide Residues (CCPR)». [Base científica para la elaboración de la posición de la UE en la sesión n.o 46 del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas]. EFSA Journal 2014;12(7):3737 [182 pp.].
(6) Reglamento (UE) 2016/156 de la Comisión, de 18 de enero de 2016, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de boscalid, clotianidina, tiametoxam, folpet y tolclofós-metilo en determinados productos (DO L 31 de 6.2.2016, p. 1).
(7) Reglamento (UE) 2016/53 de la Comisión, de 19 de enero de 2016, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de dietofencarb, mesotriona, metosulam y pirimifós-metilo en determinados productos (DO L 13 de 20.1.2016, p. 12).
(8) Informes científicos de la Autoridad disponibles en línea: http://www.efsa.europa.eu:
Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels for chlorantraniliprole in various crops. (Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR existentes de clorantraniliprol en diversos cultivos). EFSA Journal 2015;13(9):4216 [23 pp.].
ANEXO
Los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 quedan modificados como sigue:
1) |
En el anexo II, las columnas correspondientes al ciprodinilo, dimetomorfo, fenamidona, flutolanilo, imazamox, metrafenona, miclobutanilo y propiconazol se sustituyen por el texto siguiente: «Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos [LMR] (mg/kg)
|
2) |
El anexo III queda modificado como sigue:
|
(*) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(**) Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en el anexo III, parte B.
(1) La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.
(F) |
= |
Liposoluble |
Ciprodinilo (F) (R)
(R) |
= |
La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código: Ciprodinilo — código 1000000, excepto 1020000 y 1040000: Ciprodinilo [suma de ciprodinilo y CGA 304072 (libre), expresada como ciprodinilo] Ciprodinilo — 1020000: Ciprodinilo [Suma de ciprodinilo y CGA 304072 (libre y conjugado), expresada como ciprodinilo] |
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre los métodos analíticos o de confirmación. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 14 de marzo de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
|
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre los métodos analíticos o de confirmación. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 14 de marzo de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
Dimetomorf (suma de isómeros)
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre las pruebas de detección de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 13 de julio de 2015 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
|
Fenamidona
(+) |
El siguiente LMR se aplica a las guindillas: 4 mg/kg.
|
Flutolanilo (R)
(R) |
= |
La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código: código 1000000, excepto 1040000: Flutolanilo (suma de flutolanilo y metabolitos que contienen la fracción de ácido 2-trifluorometilbenzoico, expresada como flutolanilo) |
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre las pruebas de detección de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 17 de abril de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
|
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre los métodos analíticos y la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 17 de abril de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre los métodos analíticos, la estabilidad durante el almacenamiento y el metabolismo en los rumiantes. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 17 de abril de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre los métodos analíticos y la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 17 de abril de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre los métodos analíticos, la estabilidad durante el almacenamiento y el metabolismo en los rumiantes. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 17 de abril de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre los métodos analíticos y la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 17 de abril de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
Imazamox (suma de imazamox y sus sales, expresada como imazamox)
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre el metabolismo vegetal con el imazamox etiquetado en el anillo de imidazolinona. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos y estudios del metabolismo vegetal con el imazamox etiquetado en el anillo de imidazolinona. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre el metabolismo vegetal con el imazamox etiquetado en el anillo de imidazolinona. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre ensayos de residuos y el metabolismo vegetal con el imazamox etiquetado en el anillo de imidazolinona. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
|
Metrafenona
(+) |
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
|
Miclobutanilo (R)
(R) |
= |
La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código: Miclobutanilo — código 1000000, excepto 1040000: Alfa-(3-hidroxibutil)-alfa-(4-cloro-fenil)-1H-1,2,4-triazol-1-propanonitrilo (RH9090), expresado en miclobutanilo» |
(***) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(2) La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.
(L) |
= |
Liposoluble |
Clorantraniliprol (DPX E-2Y45) (L)
(+) |
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
|
Fluopiram (R)
(R) |
= |
La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código: Fluopiram — código 1000000 excepto 1040000: suma de fluopiram y fluopiram-benzamida (M25) expresada como fluopiram |
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre las pruebas de detección de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 13 de julio de 2015 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
|
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre las pruebas de detección de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 13 de julio de 2015 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(****) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(3) La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.»
(*****) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(4) La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.
Ditiocarbamatos (expresados como CS2, incluidos maneb, mancoceb, metiram, propineb, tiram y ziram)
Entre paréntesis figura el origen del residuo (ma: maneb; mz: mancoceb; me: metiram; pr: propineb; t: tiram; z: ziram).
Los LMR expresados como CS2 pueden proceder de distintos ditiocarbamatos y, por tanto, no reflejan unas buenas prácticas agrícolas concretas. En consecuencia, no procede utilizar estos LMR para verificar el cumplimiento de unas buenas prácticas agrícolas determinadas.
(+) |
(ma, mz, me, pr, t, z)
|
(+) |
(mz, me, t)
|
(+) |
(mz, me)
|
(+) |
(mz)
|
(+) |
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
|
Miclobutanilo (R)
(R) |
= |
La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código: Miclobutanilo — código 1000000, excepto 1040000: Alfa-(3-hidroxibutil)-alfa-(4-cloro-fenil)-1H-1,2,4-triazol-1-propanonitrilo (RH9090), expresado en miclobutanilo |
Propiconazol
(+) |
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
|