ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 93

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

59.° año
7 de abril de 2016


Sumario

 

III   Otros actos

Página

 

 

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 1/2015, de 25 de febrero de 2015, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2016/489]

1

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 2/2015, de 25 de febrero de 2015, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2016/490]

3

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 3/2015, de 25 de febrero de 2015, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2016/491]

5

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 4/2015, de 25 de febrero de 2015, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2016/492]

7

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 5/2015, de 25 de febrero de 2015, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2016/493]

9

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 6/2015, de 25 de febrero de 2015, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2016/494]

10

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 7/2015, de 25 de febrero de 2015, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2016/495]

11

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 8/2015, de 25 de febrero de 2015, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2016/496]

13

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 9/2015, de 25 de febrero de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2016/497]

15

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 10/2015, de 25 de febrero de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2016/498]

17

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 11/2015, de 25 de febrero de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2016/499]

18

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 12/2015, de 25 de febrero de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2016/500]

20

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 13/2015, de 25 de febrero de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2016/501]

22

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 14/2015, de 25 de febrero de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2016/502]

24

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 15/2015, de 25 de febrero de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2016/503]

26

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 16/2015, de 25 de febrero de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2016/504]

28

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 17/2015, de 25 de febrero de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2016/505]

29

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 18/2015, de 25 de febrero de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2016/506]

30

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 19/2015, de 25 de febrero de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2016/507]

32

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 20/2015, de 25 de febrero de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2016/508]

33

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 21/2015, de 25 de febrero de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2016/509]

35

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 22/2015, de 25 de febrero de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2016/510]

36

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 23/2015, de 25 de febrero de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2016/511]

37

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 24/2015, de 25 de febrero de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2016/512]

38

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 25/2015, de 25 de febrero de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2016/513]

39

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 26/2015, de 25 de febrero de 2015, por la que se modifica el anexo VI (Seguridad social) del Acuerdo EEE [2016/514]

40

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 27/2015, de 25 de febrero de 2015, por la que se modifica el anexo VI (Seguridad social) del Acuerdo EEE [2016/515]

41

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 28/2015, de 25 de febrero de 2015, por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE [2016/516]

42

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 29/2015, de 25 de febrero de 2015, por la que se modifica el anexo XVII (Propiedad intelectual) del Acuerdo EEE [2016/517]

44

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 30/2015, de 25 de febrero de 2015, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2016/518]

46

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 31/2015, de 25 de febrero de 2015, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2016/519]

48

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 32/2015, de 25 de febrero de 2015, por el que se modifica el Protocolo 31 sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades del Acuerdo EEE [2016/520]

49

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 33/2015, de 25 de febrero de 2015, por la que se modifica el Protocolo 47 sobre la supresión de los obstáculos comerciales de carácter técnico en el sector del vino del Acuerdo EEE [2016/521]

50

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


III Otros actos

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

7.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 93/1


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N. o 1/2015

de 25 de febrero de 2015

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2016/489]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2014/187/UE de la Comisión, de 3 de abril de 2014, por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a las listas de puestos de inspección fronterizos y unidades veterinarias de Traces (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2014/441/UE de la Comisión, de 7 de julio de 2014, por la que se modifica la Decisión 2003/467/CE en lo que respecta a la declaración de Estonia como Estado miembro oficialmente indemne de leucosis bovina enzoótica (2).

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

Después del punto 39 (Decisión 2009/821/CE de la Comisión) de la parte 1.2, se añade el siguiente guion:

«—

32014 D 0187: Decisión de Ejecución 2014/187/UE de la Comisión, de 3 de abril de 2014 (DO L 102 de 5.4.2014, p. 13).».

2)

En el punto 70 (Decisión 2003/467/CE de la Comisión) de la parte 4.2, se añade el siguiente guion:

«—

32014 D 0441: Decisión de Ejecución 2014/441/UE de la Comisión, de 7 de julio de 2014 (DO L 200 de 9.7.2014, p. 19).».

Artículo 2

Los textos de las Decisiones de Ejecución 2014/187/UE y 2014/441/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de febrero de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA


(1)   DO L 102 de 5.4.2014, p. 13.

(2)   DO L 200 de 9.7.2014, p. 19.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


7.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 93/3


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 2/2015

de 25 de febrero de 2015

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2016/490]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 846/2014 de la Comisión, de 4 de agosto de 2014, por el que se modifica el anexo D de la Directiva 92/65/CEE del Consejo en lo que se refiere a las condiciones aplicables a los donantes equinos (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2014/514/UE de la Comisión, de 31 de julio de 2014, por la que se autoriza a laboratorios de la República de Corea a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas (2).

(3)

La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a animales vivos distintos de los peces y de los animales de acuicultura, así como a los productos animales tales como huevas, embriones y semen. La legislación sobre estas materias no se aplicará a Islandia, como se especifica en el anexo I, capítulo I, parte introductoria, apartado 2, del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Islandia.

(4)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(5)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 9 (Directiva 92/65/CEE del Consejo) de la parte 4.1 y en el punto 15 (Directiva 92/65/CEE del Consejo) de la parte 8.1, se añade el siguiente guion:

«—

32014 R 0846: Reglamento de Ejecución (UE) n.o 846/2014 de la Comisión, de 4 de agosto de 2014 (DO L 232 de 5.8.2014, p. 5).».

2)

En la parte 4.2, se inserta después del punto 98 (Decisión de Ejecución 2013/261/UE de la Comisión) el siguiente punto:

«99.

32014 D 0514: Decisión de Ejecución 2014/514/UE de la Comisión, de 31 de julio de 2014, por la que se autoriza a laboratorios de la República de Corea a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas (DO L 231 de 2.8.2014, p. 11).

El presente acto no será aplicable a Islandia.».

Artículo 2

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 846/2014 y de la Decisión de Ejecución 2014/514/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de febrero de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA


(1)   DO L 232 de 5.8.2014, p. 5.

(2)   DO L 231 de 2.8.2014, p. 11.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


7.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 93/5


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 3/2015

de 25 de febrero de 2015

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2016/491]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2014/160/EU de la Comisión, de 20 de marzo de 2014, por la que se derogan las listas de establecimientos de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan la importación de determinados productos de origen animal, adoptadas sobre la base de la Decisión 95/408/CE del Consejo (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo I, capítulo I, parte 8.1, del Acuerdo EEE, después del punto 18 se inserta (Decisión 95/408/CE del Consejo) el punto siguiente:

«19.

32014 D 0160: Decisión de Ejecución 2014/160/EU de la Comisión, de 20 de marzo de 2014, por la que se derogan las listas de establecimientos de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan la importación de determinados productos de origen animal, adoptadas sobre la base de la Decisión 95/408/CE del Consejo (DO L 87 de 22.3.2014, p. 104).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión de Ejecución 2014/160/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de febrero de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA


(1)   DO L 87 de 22.3.2014, p. 104.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


7.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 93/7


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 4/2015

de 25 de febrero de 2015

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2016/492]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 847/2014 de la Comisión, de 4 de agosto de 2014, relativo a la autorización de la DL-selenometionina como aditivo en piensos para todas las especies animales (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 848/2014 de la Comisión, de 4 de agosto de 2014, relativo a la autorización de L-valina producida por Corynebacterium glutamicum como aditivo para piensos destinados a todas las especies de animales y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 403/2009 por lo que se refiere al etiquetado del aditivo para piensos L-valina (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 849/2014 de la Comisión, de 4 de agosto de 2014, relativo a la autorización de los preparados de Pediococcus acidilactici NCIMB 30005, Lactobacillus paracasei NCIMB 30151 y Lactobacillus plantarum DSMZ 16627 como aditivos en los piensos para todas las especies animales (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 852/2014 de la Comisión, de 5 de agosto de 2014, relativo a la autorización de la L-metionina como aditivo en piensos para todas las especies animales (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 862/2014 de la Comisión, de 7 de agosto de 2014, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 496/2011 en lo que respecta al nombre del titular de la autorización del benzoato sódico como aditivo para la alimentación animal (5).

(6)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 863/2014 de la Comisión, de 7 de agosto de 2014, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1730/2006 y (CE) n.o 1138/2007 en lo que respecta al nombre del titular de la autorización del ácido benzoico (VevoVitall) como aditivo para la alimentación animal (6).

(7)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones de alimentación animal. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(8)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En los puntos 1zzzc [Reglamento (CE) n.o 1730/2006 de la Comisión] y 1zzzz [Reglamento (CE) n.o 1138/2007 de la Comisión], se añade el siguiente guion:

«—

32014 R 0863: Reglamento de Ejecución (UE) n.o 863/2014 de la Comisión, de 7 de agosto de 2014 (DO L 235 de 8.8.2014, p. 14).».

2)

En el punto 1zzzzza [Reglamento (CE) n.o 403/2009 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32014 R 0848: Reglamento de Ejecución (UE) n.o 848/2014 de la Comisión, de 4 de agosto de 2014 (DO L 232 de 5.8.2014, p. 13).».

3.

En el punto 2ze [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 496/2011 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«—

32014 R 0862: Reglamento de Ejecución (UE) n.o 862/2014 de la Comisión, de 7 de agosto de 2014 (DO L 235 de 8.8.2014, p. 12).».

4.

Después del punto 108 [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 754/2014 de la Comisión], se insertan los siguientes puntos:

«109.

32014 R 0847: Reglamento de Ejecución (UE) n.o 847/2014 de la Comisión, de 4 de agosto de 2014, relativo a la autorización de la DL-selenometionina como aditivo en piensos para todas las especies animales (DO L 232 de 5.8.2014, p. 10).

110.

32014 R 0848: Reglamento de Ejecución (UE) n.o 848/2014 de la Comisión, de 4 de agosto de 2014, relativo a la autorización de L-valina producida por Corynebacterium glutamicum como aditivo para piensos destinados a todas las especies de animales y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 403/2009 por lo que se refiere al etiquetado del aditivo para piensos L-valina (DO L 232 de 5.8.2014, p. 13).

111.

32014 R 0849: Reglamento de Ejecución (UE) n.o 849/2014 de la Comisión, de 4 de agosto de 2014, relativo a la autorización de los preparados de Pediococcus acidilactici NCIMB 30005, Lactobacillus paracasei NCIMB 30151 y Lactobacillus plantarum DSMZ 16627 como aditivos en los piensos para todas las especies animales (DO L 232 de 5.8.2014, p. 16).

112.

32014 R 0852: Reglamento de Ejecución (UE) n.o 852/2014 de la Comisión, de 5 de agosto de 2014, relativo a la autorización de la L-metionina como aditivo en piensos para todas las especies animales (DO L 233 de 6.8.2014, p. 22).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (UE) n.o 847/2014, (UE) n.o 848/2014, (UE) n.o 849/2014, (UE) n.o 852/2014, (UE) n.o 862/2014 y (UE) n.o 863/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de febrero de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA


(1)   DO L 232 de 5.8.2014, p. 10.

(2)   DO L 232 de 5.8.2014, p. 13.

(3)   DO L 232 de 5.8.2014, p. 16.

(4)   DO L 233 de 6.8.2014, p. 22.

(5)   DO L 235 de 8.8.2014, p. 12.

(6)   DO L 235 de 8.8.2014, p. 14.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


7.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 93/9


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 5/2015

de 25 de febrero de 2015

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2016/493]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 709/2014 de la Comisión, de 20 de junio de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 152/2009 en lo que respecta a la determinación de los contenidos de dioxinas y de bifenilos policlorados (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones de alimentación animal. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En anexo I, capítulo II, punto 31o [Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión], del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32014 R 0709: Reglamento (UE) n.o 709/2014 de la Comisión, de 20 de junio de 2014 (DO L 188 de 27.6.2014, p. 1).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) n.o 709/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de febrero de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA


(1)   DO L 188 de 27.6.2014, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


7.4.2016   

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L 93/10


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 6/2015

de 25 de febrero de 2015

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2016/494]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 684/2014 de la Comisión, de 20 de junio de 2014, relativo a la autorización de la cantaxantina como aditivo en piensos para gallinas reproductoras (titular de la autorización: DSM Nutritional Products Ltd) (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones de alimentación animal. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 112 [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 852/2014 de la Comisión] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

«113.

32014 R 0684: Reglamento de Ejecución (UE) n.o 684/2014 de la Comisión, de 20 de junio de 2014, relativo a la autorización de la cantaxantina como aditivo en piensos para gallinas reproductoras (titular de la autorización: DSM Nutritional Products Ltd) (DO L 182 de 21.6.2014, p. 20).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) n.o 684/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de febrero de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA


(1)   DO L 182 de 21.6.2014, p. 20.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


7.4.2016   

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L 93/11


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 7/2015

de 25 de febrero de 2015

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2016/495]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2014/362/UE de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que modifica la Decisión 2009/109/CE, relativa a la organización de un experimento temporal por el que se conceden algunas exenciones a la comercialización de mezclas de semillas destinadas a utilizarse como plantas forrajeras, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 66/401/CEE del Consejo (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones fitosanitarias. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo I, capítulo III, del Acuerdo EEE, en el punto 54 (Decisión 2009/109/CE de la Comisión), se añade el siguiente texto:

«, modificado por:

32014 D 0362: Decisión de Ejecución 2014/362/UE de la Comisión, de 13 de junio de 2014 (DO L 177 de 17.6.2014, p. 58).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2014/362/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de febrero de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA


(1)   DO L 177 de 17.6.2014, p. 58.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


7.4.2016   

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L 93/13


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 8/2015

de 25 de febrero de 2015

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2016/496]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 752/2014 de la Comisión, de 24 de junio de 2014, por el que se sustituye el anexo I del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a piensos y productos alimenticios. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 40 [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32014 R 0752: Reglamento (UE) n.o 752/2014 de la Comisión, de 24 de junio de 2014 (DO L 208 de 15.7.2014, p. 1).».

Artículo 2

En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32014 R 0752: Reglamento (UE) n.o 752/2014 de la Comisión, de 24 de junio de 2014 (DO L 208 de 15.7.2014, p. 1).».

Artículo 3

Los textos del Reglamento (UE) n.o 752/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de febrero de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA


(1)   DO L 208 de 15.7.2014, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


7.4.2016   

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L 93/15


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 9/2015

de 25 de febrero de 2015

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2016/497]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (1).

(2)

El Reglamento (UE) n.o 167/2013 deroga, con efecto a partir de 1 de enero de 2016, las Directivas 76/432/CEE (2), 76/763/CEE (3), 77/537/CEE (4), 78/764/CEE (5), 80/720/CEE (6), 86/297/CEE (7), 86/298/CEE (8), 86/415/CEE (9) y 87/402/CEE del Consejo (10), y las Directivas 2000/25/CE (11), 2003/37/CE (12), 2009/57/CE (13), 2009/58/CE (14), 2009/59/CE (15), 2009/60/CE (16), 2009/61/CE (17), 2009/63/CE (18), 2009/64/EC (19), 2009/66/CE (20), 2009/68/CE (21), 2009/75/CE (22), 2009/76/CE (23) y 2009/144/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (24), incorporadas al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo a partir del 1 de enero de 2016.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo II del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

Después del punto 39 (Directiva 2009/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el punto siguiente:

«40.

32013 R 0167: Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (DO L 60 de 2.3.2013, p. 1).».

2)

Se suprime el texto de los puntos 8 (Directiva 76/432/CEE del Consejo), 9 (Directiva 76/763/CEE del Consejo), 11 (Directiva 2009/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), 12 (Directiva 77/537/CEE del Consejo), 13 (Directiva 78/764/CEE del Consejo), 17 (Directiva 2009/75/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), 18 (Directiva 80/720/CEE del Consejo), 19 (Directiva 86/297/CEE del Consejo), 20 (Directiva 86/298/CEE del Consejo), 21 (Directiva 86/415/CEE del Consejo), 22 (Directiva 87/402/CEE del Consejo), 23 (Directiva 2009/144/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), 28 (Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), 29 (Directiva 2000/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), 31 (Directiva 2009/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), 32 (Directiva 2009/63/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), 33 (Directiva 2009/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), 34 (Directiva 2009/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), 35 (Directiva 2009/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), 36 (Directiva 2009/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), 37 (Directiva 2009/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), 38 (Directiva 2009/61/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) y 39 (Directiva 2009/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), con efecto a partir del 1 de enero de 2016.

Artículo 2

En el punto 1c (Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo II, capítulo XXIV, del Acuerdo EEE se añade el siguiente guion:

«—

32013 R 0167: Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013 (DO L 60 de 2.3.2013, p. 1).»

Artículo 3

Los textos del Reglamento (UE) n.o 167/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de febrero de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA


(1)   DO L 60 de 2.3.2013, p. 1.

(2)   DO L 122 de 8.5.1976, p. 1.

(3)   DO L 262 de 27.9.1976, p. 135.

(4)   DO L 220 de 29.8.1977, p. 38.

(5)   DO L 255 de 18.9.1978, p. 1.

(6)   DO L 194 de 28.7.1980, p. 1.

(7)   DO L 186 de 8.7.1986, p. 19.

(8)   DO L 186 de 8.7.1986, p. 26.

(9)   DO L 240 de 26.8.1986, p. 1.

(10)   DO L 220 de 8.8.1987, p. 1.

(11)   DO L 173 de 12.7.2000, p. 1.

(12)   DO L 171 de 9.7.2003, p. 1.

(13)   DO L 261 de 3.10.2009, p. 1.

(14)   DO L 198 de 30.7.2009, p. 4.

(15)   DO L 198 de 30.7.2009, p. 9.

(16)   DO L 198 de 30.7.2009, p. 15.

(17)   DO L 203 de 5.8.2009, p. 19.

(18)   DO L 214 de 19.8.2009, p. 23.

(19)   DO L 216 de 20.8.2009, p. 1.

(20)   DO L 201 de 1.8.2009, p. 11.

(21)   DO L 203 de 5.8.2009, p. 52.

(22)   DO L 261 de 3.10.2009, p. 40.

(23)   DO L 201 de 1.8.2009, p. 18.

(24)   DO L 27 de 30.1.2010, p. 33.

(*1)  Se han indicado preceptos constitucionales.


7.4.2016   

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L 93/17


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 10/2015

de 25 de febrero de 2015

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2016/498]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las Directivas 84/528/CEE (1) y 84/529/CEE del Consejo (2), incorporadas al Acuerdo EEE, fueron derogadas por la Directiva 95/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), incorporada al Acuerdo EEE, por lo que las referencias a las Directivas 84/528/CEE y 84/529/CEE deben suprimirse del mismo.

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se suprimen los textos de los puntos 2 (Directiva 84/528/CEE del Consejo) y 3 (Directiva 84/529/CEE del Consejo) del anexo II, capítulo III, del Acuerdo EEE.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de febrero de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA


(1)   DO L 300 de 19.11.1984, p. 72.

(2)   DO L 300 de 19.11.1984, p. 86.

(3)   DO L 213 de 7.9.1995, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


7.4.2016   

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L 93/18


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 11/2015

de 25 de febrero de 2015

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2016/499]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 488/2014 de la Comisión, de 12 de mayo de 2014, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 por lo que respecta al contenido máximo de cadmio en los productos alimenticios (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 589/2014 de la Comisión, de 2 de junio de 2014, por el que se establecen métodos de muestreo y de análisis para el control de los niveles de dioxinas, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas en determinados productos alimenticios y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 252/2012 (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 601/2014 de la Comisión, de 4 de junio de 2014, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las categorías de carnes y a la utilización de aditivos alimentarios en preparados de carne (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 923/2014 de la Comisión, de 25 de agosto de 2014, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la utilización de lacas de aluminio de riboflavina (E 101) y cochinilla, ácido carmínico y carmines (E 120) en determinadas categorías de alimentos y el anexo del Reglamento (UE) n.o 231/2012 en cuanto a las especificaciones para la riboflavina (E 101) (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Recomendación 2014/118/UE de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, sobre la vigilancia de los residuos de materiales ignífugos bromados en los alimentos (5).

(6)

El Reglamento (UE) n.o 589/2014 de la Comisión deroga el Reglamento (UE) n.o 252/2012 de la Comisión (6), incorporado al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(7)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(8)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 54zzzz [Reglamento (CE) n.o 1881/2006 de la Comisión], se añade el siguiente guion:

«—

32014 R 0488: Reglamento (UE) n.o 488/2014 de la Comisión, de 12 de mayo de 2014 (DO L 138 de 13.5.2014, p. 75).».

2)

En el punto 54zzzzr [Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añaden los siguientes guiones:

«—

32014 R 0601: Reglamento (UE) n.o 601/2014 de la Comisión, de 4 de junio de 2014 (DO L 166 de 5.6.2014, p. 11),

32014 R 0923: Reglamento (UE) n.o 923/2014 de la Comisión, de 25 de agosto de 2014 (DO L 252 de 26.8.2014, p. 11).».

3)

En el punto 69 [Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión], se añade el siguiente guion:

«—

32014 R 0923: Reglamento (UE) n.o 923/2014 de la Comisión, de 25 de agosto de 2014 (DO L 252 de 26.8.2014, p. 11).».

4)

Después del punto 86 (Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el texto siguiente:

«87.

32014 R 0589: Reglamento (UE) n.o 589/2014 de la Comisión, de 2 de junio de 2014, por el que se establecen métodos de muestreo y de análisis para el control de los niveles de dioxinas, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas en determinados productos alimenticios y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 252/2012 (DO L 164 de 3.6.2014, p. 18).».

5)

Bajo el encabezamiento «ACTOS DE LOS QUE DEBERÁN TOMAR NOTA LAS PARTES CONTRATANTES» se inserta, después del punto 16 (Recomendación 2013/647/UE de la Comisión), el punto siguiente:

«17.

32014 H 0118: Recomendación 2014/118/UE de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, sobre la vigilancia de los residuos de materiales ignífugos bromados en los alimentos (DO L 65 de 5.3.2014, p. 39).».

6)

Se suprime el texto del punto 70 [Reglamento (UE) n.o 252/2012 de la Comisión].

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (UE) n.o 488/2014, (UE) n.o 589/2014, (UE) n.o 601/2014, (UE) n.o 923/2014 y la Recomendación (UE) n.o 2014/118 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de febrero de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixo del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA


(1)   DO L 138 de 13.5.2014, p. 75.

(2)   DO L 164 de 3.6.2014, p. 18.

(3)   DO L 166 de 5.6.2014, p. 11.

(4)   DO L 252 de 26.8.2014, p. 11.

(5)   DO L 65 de 5.3.2014, p. 39.

(6)   DO L 84 de 23.3.2012, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


7.4.2016   

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L 93/20


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 12/2015

de 25 de febrero de 2015

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2016/500]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 400/2014 de la Comisión, de 22 de abril de 2014, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2015, 2016 y 2017 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos (1).

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 400/2014 deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 788/2012 de la Comisión (2), incorporado al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo II, capítulo XII, del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

Se inserta, después del punto 87 [Reglamento (UE) n.o 589/2014 de la Comisión], el punto siguiente:

«88.

32014 R 0400: Reglamento de Ejecución (UE) n.o 400/2014 de la Comisión, de 22 de abril de 2014, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2015, 2016 y 2017 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos (DO L 119 de 23.4.2014, p. 44).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:

En el anexo II, cuadro del punto 5), se añade el texto siguiente:

IS

12 (1)

15 (2)

NO

12 (1)

15 (2)».

2)

Se suprime el texto del punto 73 [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1048/2012 de la Comisión].

Artículo 2

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 400/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de febrero de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA


(1)   DO L 119 de 23.4.2014, p. 44.

(2)   DO L 235 de 1.9.2012, p. 8.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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L 93/22


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 13/2015

de 25 de febrero de 2015

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2016/501]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 828/2014 de la Comisión, de 30 de julio de 2014, relativo a los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 88 [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 400/2014 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

«89.

32014 R 0828: Reglamento de Ejecución (UE) n.o 828/2014 de la Comisión, de 30 de julio de 2014, relativo a los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos (DO L 228 de 31.7.2014, p. 5).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 828/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de febrero de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA


(1)   DO L 228 de 31.7.2014, p. 5.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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L 93/24


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 14/2015

de 25 de febrero de 2015

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2016/502]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 676/2014 de la Comisión, de 19 de junio de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 37/2010 en lo que respecta a la sustancia «triclabendazol» (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 677/2014 de la Comisión, de 19 de junio de 2014, que modifica el Reglamento (UE) n.o 37/2010 por lo que respecta a la sustancia «cabergolina» (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 681/2014 de la Comisión, de 20 de junio de 2014, que modifica el Reglamento (UE) n.o 37/2010 por lo que respecta a la sustancia «rafoxanida» (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 682/2014 de la Comisión, de 20 de junio de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 37/2010 en lo que respecta a la sustancia «closantel» (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 683/2014 de la Comisión, de 20 de junio de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 37/2010 en lo que respecta a la sustancia «clorsulón» (5).

(6)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo II, capítulo XIII, del Acuerdo EEE, en el punto 13 [Reglamento (UE) n.o 37/2010 de la Comisión], se añaden los siguientes guiones:

«—

32014 R 0676: Reglamento de Ejecución (UE) n.o 676/2014 de la Comisión, de 19 de junio de 2014 (DO L 180 de 20.6.2014, p. 5),

32014 R 0677: Reglamento de Ejecución (UE) n.o 677/2014 de la Comisión, de 19 de junio de 2014 (DO L 180 de 20.6.2014, p. 8),

32014 R 0681: Reglamento de Ejecución (UE) n.o 681/2014 de la Comisión, de 20 de junio de 2014 (DO L 182 de 21.6.2014, p. 11),

32014 R 0682: Reglamento de Ejecución (UE) n.o 682/2014 de la Comisión, de 20 de junio de 2014 (DO L 182 de 21.6.2014, p. 14),

32014 R 0683: Reglamento de Ejecución (UE) n.o 683/2014 de la Comisión, de 20 de junio de 2014 (DO L 182 de 21.6.2014, p. 17).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 676/2014, (UE) n.o 677/2014, (UE) n.o 681/2014, (UE) n.o 682/2014 y (UE) n.o 683/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

,Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de febrero de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA


(1)   DO L 180 de 20.6.2014, p. 5.

(2)   DO L 180 de 20.6.2014, p. 8.

(3)   DO L 182 de 21.6.2014, p. 11.

(4)   DO L 182 de 21.6.2014, p. 14.

(5)   DO L 182 de 21.6.2014, p. 17.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


7.4.2016   

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L 93/26


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 15/2015

de 25 de febrero de 2015

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2016/503]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 520/2012 de la Comisión, de 19 de junio de 2012, sobre la realización de las actividades de farmacovigilancia previstas en el Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y en la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo II, capítulo XIII, del Acuerdo EEE, después del punto 15zp (Decisión de Ejecución 2012/707/UE de la Comisión), se inserta el punto siguiente:

«15zq.

32012 R 0520: Reglamento de Ejecución (UE) n.o 520/2012 de la Comisión, de 19 de junio de 2012, sobre la realización de las actividades de farmacovigilancia previstas en el Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y en la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 159 de 20.6.2012, p. 5).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) n.o 520/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de febrero de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA


(1)   DO L 159 de 20.6.2012, p. 5.

(*1)  Se han indicado preceptos constitucionales.


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L 93/28


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 16/2015

de 25 de febrero de 2015

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2016/504]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 900/2014 de la Comisión, de 15 de julio de 2014, que modifica, con vistas a su adaptación al progreso técnico, el Reglamento (CE) n.o 440/2008, por el que se establecen métodos de ensayo de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 12zza [Reglamento (CE) n.o 440/2008 de la Comisión] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32014 R 0900: Reglamento (UE) n.o 900/2014 de la Comisión, de 15 de julio de 2014 (DO L 247 de 21.8.2014, p. 1).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) n.o 900/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de febrero de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA


(1)   DO L 247 de 21.8.2014, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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L 93/29


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 17/2015

de 25 de febrero de 2015

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2016/505]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 605/2014 de la Comisión, de 5 de junio de 2014, que modifica, a efectos de la inclusión de indicaciones de peligro y consejos de prudencia en lengua croata y su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 12zze [Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32014 R 0605: Reglamento (UE) n.o 605/2014 de la Comisión, de 5 de junio de 2014 (DO L 167 de 6.6.2014, p. 36).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) n.o 605/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de febrero de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA


(1)   DO L 167 de 6.6.2014, p. 36.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


7.4.2016   

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L 93/30


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 18/2015

de 25 de febrero de 2015

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2016/506]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 518/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por el que se adapta el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en el ámbito fitosanitario, con motivo de la adhesión de la República de Croacia (1).

(2)

El Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo (2) («el Acuerdo de ampliación del EEE de 2014»), firmado el 11 de abril de 2014 en Bruselas, se aplica con carácter provisional a sus signatarios desde el 12 de abril de 2014 y, por lo tanto, la presente Decisión debe aplicarse con carácter provisional a la espera de la entrada en vigor del Acuerdo de ampliación del EEE de 2014.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo II, capítulo XV, del Acuerdo EEE, en el punto 13 [Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32013 R 0518: Reglamento (UE) n.o 518/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013 (DO L 158 de 10.6.2013, p. 72).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) n.o 518/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de febrero de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1), o en la fecha de entrada en vigor de la Decisión n.o 203/2014 del Comité Mixto del EEE, de 30 de septiembre de 2014 (3), o en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de ampliación del EEE de 2014, si esta fuese posterior.

A la espera de la entrada en vigor del Acuerdo de ampliación del EEE de 2014, la presente Decisión se aplicará provisionalmente a partir del 26 de febrero de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE, o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión n.o 203/2014 del Comité Mixto del EEE, de 30 de septiembre de 2014, si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA


(1)   DO L 158 de 10.6.2013, p. 72.

(2)   DO L 170 de 11.6.2014, p. 5.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.

(3)   DO L 202 de 30.7.2015, p. 57.


7.4.2016   

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L 93/32


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 19/2015

de 25 de febrero de 2015

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2016/507]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 866/2014 de la Comisión, de 8 de agosto de 2014, por el que se modifican los anexos III, V y VI del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos (1), corregido en el DO L 254 de 28.8.2014, p. 39.

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 1a [Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XVI del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32014 R 0866: Reglamento (UE) n.o 866/2014 de la Comisión, de 8 de agosto de 2014 (DO L 238 de 9.8.2014, p. 3), corregido en el DO L 254 de 28.8.2014, p. 39.».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) n.o 866/2014, corregido en el DO L 254 de 28.8.2014, p. 39, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de febrero de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA


(1)   DO L 238 de 9.8.2014, p. 3.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


7.4.2016   

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L 93/33


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 20/2015

de 25 de febrero de 2015

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2016/508]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 1003/2014 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2014, por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 1004/2014 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2014, por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos (2).

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo II, capítulo XVI, del Acuerdo EEE, en el punto 1a [Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añaden los siguientes guiones:

«—

32014 R 1003: Reglamento (UE) n.o 1003/2014 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2014 (DO L 282 de 26.9.2014, p. 1,

32014 R 1004: Reglamento (UE) n.o 1004/2014 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2014 (DO L 282 de 26.9.2014, p. 5).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (UE) n.o 1003/2014 y (UE) n.o 1004/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de febrero de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA


(1)   DO L 282 de 26.9.2014, p. 1.

(2)   DO L 282 de 26.9.2014, p. 5.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


7.4.2016   

ES

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L 93/35


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 21/2015

de 25 de febrero de 2015

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2016/509]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) n.o 574/2014 de la Comisión, de 21 de febrero de 2014, que modifica el anexo III del Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al modelo que debe utilizarse para emitir una declaración de prestaciones de productos de construcción (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo II, capítulo XXI, del Acuerdo EEE, en el punto 1 [Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32014 R 0574: Reglamento Delegado (UE) n.o 574/2014 de la Comisión, de 21 de febrero de 2014 (DO L 159 de 28.5.2014, p. 41).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento Delegado (UE) n.o 574/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de febrero de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA


(1)   DO L 159 de 28.5.2014, p. 41.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


7.4.2016   

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L 93/36


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 22/2015

de 25 de febrero de 2015

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2016/510]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) n.o 568/2014 de la Comisión, de 18 de febrero de 2014, por el que se modifica el anexo V del Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones de los productos de construcción (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 1 [Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XXI del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32014 R 0568: Reglamento Delegado (UE) n.o 568/2014 de la Comisión, de 18 de febrero de 2014 (DO L 157 de 27.5.2014, p. 76).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento Delegado (UE) n.o 568/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de febrero de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA


(1)   DO L 157 de 27.5.2014, p. 76.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


7.4.2016   

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L 93/37


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 23/2015

de 25 de febrero de 2015

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2016/511]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) n.o 157/2014 de la Comisión, de 30 de octubre de 2013, relativo a las condiciones para publicar en una página web una declaración de prestaciones sobre productos de construcción (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se inserta, después del punto 2o (Decisión 2011/284/UE de la Comisión) del capítulo XXI del anexo II del Acuerdo EEE, el punto siguiente:

«2p.

32014 R 0157: Reglamento Delegado (UE) n.o 157/2014 de la Comisión, de 30 de octubre de 2013, relativo a las condiciones para publicar en una página web una declaración de prestaciones sobre productos de construcción (DO L 52 de 21.2.2014, p. 1).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento Delegado (UE) n.o 157/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de febrero de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA


(1)   DO L 52 de 21.2.2014, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


7.4.2016   

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L 93/38


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 24/2015

de 25 de febrero de 2015

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2016/512]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1062/2013 de la Comisión, de 30 de octubre de 2013, relativo al formato de la evaluación técnica europea de los productos de construcción (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se inserta, después del punto 2p [Reglamento Delegado (UE) n.o 157/2014 de la Comisión] del capítulo XXI del anexo II del Acuerdo EEE, el punto siguiente:

«2q.

32013 R 1062: Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1062/2013 de la Comisión, de 30 de octubre de 2013, relativo al formato de la evaluación técnica europea de los productos de construcción (DO L 289 de 31.10.2013, p. 42).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1062/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de febrero de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA


(1)   DO L 289 de 31.10.2013, p. 42.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


7.4.2016   

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L 93/39


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 25/2015

de 25 de febrero de 2015

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2016/513]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva de Ejecución 2014/58/UE de la Comisión, de 16 de abril de 2014, por la que se establece, de conformidad con la Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, un sistema de trazabilidad de los artículos pirotécnicos (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se inserta, después del punto 4 (Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XXIX del anexo II del Acuerdo EEE, el punto siguiente:

«4a.

32014 L 0058: Directiva de Ejecución 2014/58/UE de la Comisión, de 16 de abril de 2014, por la que se establece, de conformidad con la Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, un sistema de trazabilidad de los artículos pirotécnicos (DO L 115 de 17.4.2014, p. 28).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2014/58/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de febrero de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA


(1)   DO L 115 de 17.4.2014, p. 28.

(*1)  Se han indicado preceptos constitucionales.


7.4.2016   

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L 93/40


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 26/2015

de 25 de febrero de 2015

por la que se modifica el anexo VI (Seguridad social) del Acuerdo EEE [2016/514]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión n.o E4, de 13 de marzo de 2014, relativa al período transitorio definido en el artículo 95 del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(2)

La Decisión n.o E4 sustituye a la Decisión n.o E3 (2), incorporada al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo VI del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El punto 4.3 (Decisión n.o E3) del anexo VI del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:

« 32014 D 0520(03): Decisión n.o E4, de 13 de marzo de 2014, relativa al período transitorio definido en el artículo 95 del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 152 de 20.5.2014, p. 21).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión n.o E4 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de febrero de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA


(1)   DO C 152 de 20.5.2014, p. 21.

(2)   DO C 12 de 14.1.2012, p. 6.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


7.4.2016   

ES

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L 93/41


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 27/2015

de 25 de febrero de 2015

por la que se modifica el anexo VI (Seguridad social) del Acuerdo EEE [2016/515]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión n.o S10, de 19 de diciembre de 2013, relativa a la transición de los Reglamentos (CEE) n.o 1408/71 y (CEE) n.o 574/72 a los Reglamentos (CE) n.o 883/2004 y (CE) n.o 987/2009 y a la aplicación de los procedimientos de reembolso (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo VI del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se inserta, después del punto 8.8 (Decisión n.o S8) del anexo VI del Acuerdo EEE, el punto siguiente:

«8.9.

32014 D 0520(02): Decisión n.o S10, de 19 de diciembre de 2013, relativa a la transición de los Reglamentos (CEE) n.o 1408/71 y (CEE) n.o 574/72 a los Reglamentos (CE) n.o 883/2004 y (CE) n.o 987/2009 y a la aplicación de los procedimientos de reembolso (DO C 152 de 20.5.2014, p. 16).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión n.o S10 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de febrero de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA


(1)   DO C 152 de 20.5.2014, p. 16.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


7.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 93/42


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 28/2015

de 25 de febrero de 2015

por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE [2016/516]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 452/2014 de la Comisión, de 29 de abril de 2014, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos para las operaciones aéreas de los operadores de terceros países en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se inserta, después el punto 66nf [Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo EEE, el texto siguiente:

«66ng.

32014 R 0452: Reglamento (UE) n.o 452/2014 de la Comisión, de 29 de abril de 2014, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos para las operaciones aéreas de los operadores de terceros países en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 133 de 6.5.2014, p. 12).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

En el ART.110, letra a), del anexo II, tras la palabra “Comisión”, se insertan las palabras “, el Órgano de Vigilancia de la AELC”.»

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) n.o 452/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de febrero de 2015, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA


(1)   DO L 133 de 6.5.2014, p. 12.

(*1)  Se han indicado preceptos constitucionales.


7.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 93/44


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 29/2015

de 25 de febrero de 2015

por la que se modifica el anexo XVII (Propiedad intelectual) del Acuerdo EEE [2016/517]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2012/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas (1).

(2)

Por razones prácticas, se renumeran los actos que figuran bajo el encabezamiento «ACTOS DE LOS QUE DEBEN TOMAR NOTA LAS PARTES CONTRATANTES» en el anexo XVII del Acuerdo EEE.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XVII del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XVII del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

Bajo el encabezamiento «ACTOS DE LOS QUE DEBEN TOMAR NOTA LAS PARTES CONTRATANTES», los puntos 10 (Resolución 92/C-138/01 del Consejo) y 11 (Comunicación de la Comisión de 27 de octubre de 1992) se renumeran como 1 y 2.

2)

Después del punto 9h (Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el texto siguiente:

«10.

32012 L 0028: Directiva 2012/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas (DO L 299 de 27.10.2012, p. 5).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

a)

los Estados de la AELC participarán en la base de datos en línea única accesible al público, creada por la Oficina de Armonización del Mercado Interior de conformidad con el artículo 3, apartado 6. Los Estados de la AELC correrán con los gastos de traducción a las lenguas islandesa y noruega, si fuese necesario;

b)

para los Estados de la AELC, la fecha de aplicación indicada en el artículo 8 será el día de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 29/2015 de 6 de febrero de 2015.».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2012/28/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de febrero de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA


(1)   DO L 299 de 27.10.2012, p. 5.

(*1)  Se han indicado preceptos constitucionales.


7.4.2016   

ES

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L 93/46


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 30/2015

de 25 de febrero de 2015

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2016/518]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2011/850/UE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2011, por la que se establecen disposiciones para las Directivas 2004/107/CE y 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con el intercambio recíproco de información y la notificación sobre la calidad del aire ambiente (1).

(2)

La Decisión de Ejecución 2011/850/UE deroga la Decisión 2004/224/CE de la Comisión (2) y la Decisión 2004/461/CE de la Comisión (3), incorporadas al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XX del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XX del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

Se inserta, después del punto 14c (Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), el punto siguiente:

«14ca.

32011 D 0850: Decisión de Ejecución 2011/850/UE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2011, por la que se establecen disposiciones para las Directivas 2004/107/CE y 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con el intercambio recíproco de información y la notificación sobre la calidad del aire ambiente (DO L 335 de 17.12.2011, p. 86).».

2.

Se suprime el texto de los puntos 21ai (Decisión 2004/224/CE de la Comisión) y 21aj (Decisión 2004/461/CE de la Comisión).

Artículo 2

Los textos de la Decisión de Ejecución 2011/850/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de febrero de 2015, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA


(1)   DO L 335 de 17.12.2011, p. 86.

(2)   DO L 68 de 6.3.2004, p. 27.

(3)   DO L 156 de 30.4.2004, p. 78.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


7.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 93/48


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 31/2015

de 25 de febrero de 2015

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2016/519]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 1087/2013 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la obligación de informar acerca del bromuro de metilo (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XX del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 21aa [Reglamento (CE) n.o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XX del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32013 R 1087: Reglamento (UE) n.o 1087/2013 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2013 (DO L 293 de 5.11.2013, p. 28).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) n.o 1087/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de febrero de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA


(1)   DO L 293 de 5.11.2013, p. 28.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


7.4.2016   

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L 93/49


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 32/2015

de 25 de febrero de 2015

por el que se modifica el Protocolo 31 sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades del Acuerdo EEE [2016/520]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y en particular sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Procede ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo EEE para incluir el Reglamento (UE) n.o 512/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 912/2010, por el que se crea la Agencia del GNSS Europeo (1).

(2)

Por consiguiente, para que esta cooperación ampliada pueda empezar, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el guion [Reglamento (UE) n.o 912/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la letra a) del apartado 8 del artículo 1 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, se añade lo siguiente:

«, modificado por:

32014 R 0512: Reglamento (UE) n.o 512/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 (DO L 150 de 20.5.2014, p. 72).».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA


(1)   DO L 150 de 20.5.2014, p. 72.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


7.4.2016   

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L 93/50


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 33/2015

de 25 de febrero de 2015

por la que se modifica el Protocolo 47 sobre la supresión de los obstáculos comerciales de carácter técnico en el sector del vino del Acuerdo EEE [2016/521]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1251/2013 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2013, que modifica el Reglamento (CE) n.o 606/2009, en lo que respecta a determinadas prácticas enológicas, y el Reglamento (CE) n.o 436/2009, en lo que respecta a la indicación de estas prácticas en los registros del sector vitivinícola (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 347/2014 de la Comisión, de 4 de abril de 2014, que modifica el Reglamento (CE) n.o 606/2009 en lo que atañe al aumento del contenido máximo total de anhídrido sulfuroso cuando las condiciones climáticas lo requieran (2).

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa al vino. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como recoge el apartado 7 de la introducción del Protocolo 47 del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Protocolo 47 del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 10 [Reglamento (CE) n.o 606/2009 de la Comisión] del apéndice 1 del Protocolo 47 del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:

«—

32013 R 1251: Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1251/2013 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2013 (DO L 323 de 4.12.2013, p. 28),

32014 R 0347: Reglamento de Ejecución (UE) n.o 347/2014 de la Comisión, de 4 de abril de 2014 (DO L 102 de 5.4.2014, p. 9).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1251/2013 y del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 347/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de febrero de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA


(1)   DO L 323 de 4.12.2013, p. 28.

(2)   DO L 102 de 5.4.2014, p. 9.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.