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ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 86 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
59.° año |
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Sumario |
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II Actos no legislativos |
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DECISIONES |
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Decisión (UE) 2016/449 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, relativa a la ayuda estatal SA. 38544 2014/C (ex 2014/N) [que Francia tiene previsto ejecutar en favor de Kem One] [notificada con el número C(2015) 5169] ( 1 ) |
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ORIENTACIONES |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
DECISIONES
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1.4.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 86/1 |
DECISIÓN (UE) 2016/449 DE LA COMISIÓN
de 28 de julio de 2015
relativa a la ayuda estatal SA. 38544 2014/C (ex 2014/N) [que Francia tiene previsto ejecutar en favor de Kem One]
[notificada con el número C(2015) 5169]
(El texto en lengua francesa es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),
Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,
Considerando lo siguiente:
1. PROCEDIMIENTO
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(1) |
Tras haber mantenido contactos previos, Francia notificó a la Comisión, el 30 de julio de 2014, tres medidas de apoyo financiero (un préstamo del FDES, subvenciones y anticipos reembolsables, y una eventual condonación de deudas fiscales y sociales) en el marco del plan de reestructuración y continuación de las actividades de la empresa Kem One SAS (en lo sucesivo, «Kem One» o «la empresa»). |
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(2) |
Mediante carta de 1 de octubre de 2014, la Comisión informó a Francia de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) con respecto a esas medidas (en lo sucesivo, «la Decisión de incoación»). Francia presentó sus observaciones por carta de 3 de noviembre de 2014. |
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(3) |
La Decisión de incoación de la Comisión se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre las medidas en cuestión. |
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(4) |
La Comisión recibió observaciones al respecto de seis terceros interesados. Transmitió dichas observaciones a Francia, dándole la posibilidad de comentarlas, y recibió sus comentarios por carta de 25 de febrero de 2015. |
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(5) |
El 20 de marzo de 2015, Francia presentó información adicional en apoyo de sus observaciones. El mismo día, la Comisión solicitó información adicional que Francia facilitó el 8 de mayo de 2015. Desde entonces, la Comisión solicitó información complementaria el 23 de junio de 2015, que Francia facilitó el 2 de julio de 2015. |
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(6) |
Por otra parte, han tenido lugar varias conferencias telefónicas y reuniones entre la Comisión y las autoridades francesas. |
2. ELEMENTOS DE HECHO
2.1. EL BENEFICIARIO: KEM ONE
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(7) |
Kem One era una filial al 100 % de Kem One Holding, que fue constituida en 2012 para permitir la constitución de filiales y la reanudación de las actividades vinílicas de Arkema por el Grupo Klesch, grupo financiero con sede en Suiza. En 2012, Kem One y sus filiales (Kem One Italia y Kem One Hernani) generaron un volumen de negocios total de […] (*1) millones EUR, de los cuales […] millones EUR en Francia, que constituye su principal centro de producción y venta. Emplean a 1 315 trabajadores en Francia y a aproximadamente 80 en España y en Italia. Gráfico 1 Estructura del grupo Kem One antes de la reanudación de las actividades Périmètre de l’entreprise bénéficiaire des mesures KEM ONE International Alphacan BV (Netherlands) Alphacan Omniplast Gmbh Alphacan D.o.o. (Croatia) Alphacan Spa (Italy) Alphacan SA (France) Akishima Chemicals Industries Co Ltd (Japan) Resinoplast Vietnam Ltd (Vietnam) Changshu Resichina Engineering Polymers Co Ltd (China) 1 Resitech Germany Gmbh Resinoplast North America SRL (Mexico) Resilia Srl (Italy) Plasgom (Spain) Resinoplast (France) KEM ONE Hernani KEM ONE Italia KEM ONE Trésorerie KEM ONE Innovative Vinyls KEM ONE SAS KEM ONE Holding Fuente: Notificación. |
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(8) |
Kem One realiza varias actividades de una cadena integrada verticalmente, desde la producción de sal hasta la transformación de policloruro de vinilo (PVC), agrupando actividades previas que consisten en la producción y comercialización de productos químicos clorados y de PVC destinados a numerosos sectores económicos: automóvil, construcción, agricultura y sanidad. Gráfico 2 Actividades de Kem One en la cadena de producción de PVC Kem One (estimaciones de capacidad en kt/año) Cadena de producción del PVC Balan (Francia) · […] kt S-PVC Lavéra (Francia) · […] kt Cloro · […] kt CVM · […] kt Sosa Fos-sur-Mer (Francia) · […] kt Cloro · […] kt CVM · […] kt Sosa Saint-Fons (Francia) · […] kt M-PVC · […] kt PVC-C Hernani (España) · […] kt E-PVC Saint-Aubain (Francia) · […] kt E-PVC Berre (Francia) · […] kt S-PVC PVC-C M-PVC E-PVC S-PVC Policloruro de vinilo (PVC) Polimerización Cloruro de vinilo monómero (CVM) Craqueo Dicloruro de etileno (EDC) Cloración Sosa Cloro Etileno Electrolisis NaCl Craqueo de NLG o nafta Fuente: Comisión, sobre la base de la información proporcionada por Francia y las observaciones de los terceros interesados. |
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(9) |
Las actividades de Kem One tienen por principal objetivo producir ([…] % del volumen de negocios) y comercializar tres tipos de PVC: i) PVC para usos generales (M-PVC y S-PVC), que representa el […] % del volumen de producción de PVC; ii) emulsión de PVC (E-PVC), que representa el […] % del volumen de producción de PVC, pero el […] % del margen total de la actividad de PVC; y iii) PVC clorado (PVC-C), que representa el […] % del volumen de la producción de PVC. De la práctica decisoria de la Comisión (3) se desprende que el mercado de PVC comprende dos segmentos de mercado distintos: el S-PVC y el E-PVC. Dentro del segmento de S-PVC, debe efectuarse una subsegmentación adicional por tipo de S-PVC: S-PVC de base, S-PVC de especialidad y PVC-S de expansión. Lo mismo ocurre con el segmento de E-PVC (pasta de PVC, E-PVC de especialidad). |
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(10) |
Por otra parte, la Comisión considera que estos mercados son presuntamente de dimensión europea (a escala del Espacio Económico Europeo, EEE), y que es posible que el segmento de S-PVC tenga una dimensión geográfica menor, correspondiente a Europa Occidental y Europa Noroccidental (Alemania, Bélgica, Dinamarca, Francia, Irlanda, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Reino Unido y Suecia). |
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(11) |
En la actualidad, Kem One está principalmente presente en el mercado del S-PVC de base. Kem One considera que sus cuotas de mercado y las de sus competidores serían las siguientes: Cuadro 1 Cuotas de mercado del S-PVC de base en Europa Noroccidental (2012-2014)
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(12) |
En el mercado del E-PVC, Francia considera que la empresa en participación de Ineos y Solvay ostenta una cuota de mercado en términos de capacidad de aproximadamente el [20-30] %, mientras que la de Vinnolit sería del [30-40] %, la de Vestolit del [10-20] % y la de Kem One del [10-20] %. Así, los tres mayores competidores (Vinnolit, la empresa en participación de Ineos y Solvay, y Vestolit) representan conjuntamente casi el [80-90] % de la capacidad de producción y de las ventas de E-PVC en Europa Occidental. |
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(13) |
Además del PVC, Kem One produce y comercializa sosa, clorometanos y cloro utilizado para la fabricación de PVC (4). |
2.2. DIFICULTADES ENCONTRADAS POR KEM ONE
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(14) |
Las dificultades proceden tanto de desventajas estructurales como de la crisis mundial, que provocó grandes pérdidas financieras entre el segundo semestre de 2012 y principios de 2013. |
2.2.1. Desventajas estructurales de Kem One
2.2.1.1. Desintegración vertical de la cadena de etileno
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(15) |
Las autoridades francesas consideran que la competitividad de las empresas del sector del PVC se basa en una serie de factores, entre ellos el precio de la energía y las materias primas, la integración y el tamaño de las fábricas de toda la cadena vinílica, su localización geográfica y la logística asociada, las tecnologías de las unidades y la posibilidad de que algunas empresas aprovechen dos veces el cloro. |
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(16) |
Las actividades actuales de Kem One se han desarrollado dentro del polo vinílico de Arkema, que se convirtió en un grupo independiente en 2006. Estas actividades fueron cedidas al grupo Klesch en 2012. La estructura actual de Kem One es el resultado de varias divisiones en las diferentes cesiones de actividades preexistentes en el sector químico en Francia, que provocaron una desintegración vertical de la cadena de etileno desfavorable para Kem One debido a los elevados costes que supone la compra de etileno en la producción de PVC. Así, Kem One no disfruta de un acceso integrado al etileno, debido principalmente a la ruptura del vínculo con el vapocraqueador de Total, que constituye su fuente de suministro de etileno. Los principales competidores de Kem One disfrutan de una situación de integración parcial gracias a producciones integradas de etileno para una parte de sus necesidades (vapocraqueadores de Ineos en Noruega y de Solvay en Francia) o a acuerdos a largo plazo equivalentes a una forma de integración (es el caso de ShinEtsu en los Países Bajos para el acceso al vapocraqueador de Shell). |
2.2.1.2. El núcleo del instrumento de producción (electrólisis) es antiguo y tiene un rendimiento insuficiente
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(17) |
De cuatro unidades de electrólisis, solo una puede considerarse tecnológicamente moderna, y tres son grandes consumidoras de energía (las instalaciones de electrólisis con celdas de diafragma de Fos-sur-Mer y Lavéra y de electrólisis de mercurio de Lavéra). Los principales competidores de Kem One iniciaron la transformación de sus instalaciones de electrólisis de mercurio y de diafragma en instalaciones de electrólisis con celdas de membrana en el período 2003-2013. |
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(18) |
Así pues, Kem One solo tiene un […] % de la capacidad más moderna (electrólisis con celdas de membrana) mientras que esta tecnología representa alrededor del […] % de la capacidad existente. |
2.2.1.3. Costes de producción elevados
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(19) |
La transferencia de las actividades vinílicas de Arkema a Klesch no fue precedida de una filialización y de una reestructuración interna, que habrían optimizado los costes estructurales. Estos últimos representaron una carga de […] millones EUR en 2013. |
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(20) |
Además, fue preciso establecer muchos contratos de servicios y de prestaciones entre Arkema y Kem One, lo que generó déficits de competitividad. |
2.2.1.4. Una política comercial demasiado orientada hacia el sur de Europa
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(21) |
La posición geográfica de Kem One, cuyas principales unidades de producción tienen acceso directo al Mediterráneo, ha conducido al establecimiento de una política de venta (de PVC y sosa) muy orientada hacia los países del sur de Europa, cuyos mercados se vieron directamente afectados por la crisis de 2008-2009 y por la importación de productos a bajo precio, especialmente de sosa, en comparación con los mercados de la zona de Europa Noroccidental. Esta orientación de la política comercial ha contribuido a la reducción del margen de Kem One. |
2.2.2. Dificultades financieras de Kem One
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(22) |
La mala coyuntura económica del segundo semestre de 2012 y de principios de 2013 provocó rápidamente importantes pérdidas financieras para Kem One. |
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(23) |
Los efectos negativos de la crisis se vieron reforzados por varios acontecimientos que provocaron una reducción significativa de las ventas y afectaron al margen de la empresa: paro quinquenal de las instalaciones de Fos-sur-Mer en 2012 más largo de lo previsto, problema de la calidad del etileno suministrado por Total, incidente grave ocurrido en el vapocraqueador de Total de Lavéra a finales de diciembre de 2012, que provocó su paro total hasta marzo de 2013, y posteriormente su funcionamiento a media capacidad. |
2.2.3. Suspensión de pagos y apertura del procedimiento concursal
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(24) |
Las dificultades a que se enfrentó repetidamente Kem One la llevaron a solicitar la apertura de un procedimiento de conciliación ante el tribunal de lo mercantil de Lyon en enero de 2013. Al no alcanzarse ningún acuerdo, dicho tribunal declaró, el 27 de marzo de 2013, la suspensión de pagos de Kem One y acordó la apertura del procedimiento concursal. |
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(25) |
Mediante sentencia de 20 de diciembre de 2013, el tribunal de lo mercantil de Lyon aceptó la oferta conjunta del Sr. Alain de Krassny y la empresa de inversión OpenGate Capital (en lo sucesivo, «OpenGate») y validó el plan de reestructuración. El plan de reestructuración tiene por objeto la continuación de la empresa. |
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(26) |
A efectos del plan de reestructuración, se constituyó una nueva empresa, K1 Group SAS (en lo sucesivo, «K1») con objeto de adquirir y poseer las acciones de Kem One y Kem One Innovative Vinyls. K1 es propiedad al 50 % de la sociedad AK1, controlada por el Sr. de Krassny, y al 50 % por la empresa K1 International, controlada por OpenGate. |
2.3. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS DE AYUDA PÚBLICA
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(27) |
[…] (5):
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2.3.1. El préstamo FDES (30 millones EUR)
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(28) |
El FDES es utilizado por las autoridades francesas como un instrumento de acompañamiento para la reestructuración de determinadas empresas en crisis. La doctrina de utilización del FDES se basa actualmente en la circular de 26 de noviembre de 2004 relativa a la acción del Estado para la prevención y el tratamiento de las dificultades de las empresas (6). El FDES interviene en forma de préstamos, limitados a las empresas cuya viabilidad quede garantizada al término del período de reestructuración y cuya desaparición entrañaría consecuencias importantes en un sector o una región. En todos los casos, el Estado interviene en cofinanciación con el sector privado. En noviembre de 2013, el Ministerio de Reactivación Económica creó un dispositivo excepcional que tenía por objeto, en el marco del régimen de ayudas del FDES, apoyar especialmente a las empresas medianas (7), que con frecuencia son objeto de procedimientos colectivos. |
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(29) |
El préstamo FDES de 30 millones EUR está destinado a servir de garantía para la concesión de créditos de proveedores a Kem One y a participar en la financiación de las necesidades de capital circulante y de tesorería a corto plazo. |
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(30) |
El préstamo se concederá a Kem One tras la firma del contrato de préstamo y su concesión estará supeditada, en particular, al compromiso por parte de los inversores a una aportación de capital en efectivo de 10 millones EUR como mínimo totalmente liberados. |
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(31) |
El préstamo producirá intereses al tipo fijo del 3,5 % anual. Kem One reembolsará el préstamo FDES en siete tramos anuales. |
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(32) |
El Estado disfruta de una garantía de primer rango concedida por Kem One sobre su material y equipos. El valor contable neto del material y equipos, registrado en las cuentas cerradas a 31 de diciembre de 2013, es de 138,49 millones EUR. Habida cuenta de la validación de las aportaciones por un censor de cuentas en julio de 2012 y de la inexistencia de circunstancias excepcionales que puedan cuestionar los períodos de amortización, las autoridades francesas consideran que los valores netos contables reflejan el valor real de dichos activos. |
2.3.2. La subvención (15 millones EUR) y los anticipos reembolsables (80 millones EUR)
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(33) |
Estas medidas de financiación se destinan a la ejecución del proyecto SAM de conversión del instrumento industrial (unidad de electrólisis de mercurio de Lavéra) en el marco del programa de inversiones de futuro de «ayuda a la reindustrialización». |
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(34) |
En su notificación, Francia aceptó que la subvención constituía una ayuda estatal. |
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(35) |
Los anticipos serán reembolsables en un período de siete años. Incluyen un período de carencia de dos años y se descomponen en dos tramos: i) 65 millones EUR al tipo fijo del 3,5 % anual, y ii) 15 millones EUR al tipo fijo del 10 % anual. |
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(36) |
En el marco de la puesta a disposición de estas financiaciones, se creará un comité de seguimiento con representantes del Estado, de Kem One y de los adquirentes. Este comité será responsable de la validación del gasto efectuado en el marco del proyecto SAM, la validación del mantenimiento de la actividad y los puestos de trabajo en Lavéra y la conformidad de las posibles comisiones de gestión percibidas por el Sr. de Krassny. |
2.3.3. La eventual condonación de deudas fiscales y sociales
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(37) |
En su notificación, Francia estima las deudas fiscales y sociales de Kem One en 42 millones EUR. |
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(38) |
El 20 de febrero de 2014, Kem One acudió a la comisión de jefes de servicios financieros (en lo sucesivo, «CCSF», por sus siglas en francés), competente en materia de condonación de deudas fiscales y sociales. |
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(39) |
[…], Kem One presentó ante el tribunal de lo mercantil de Lyon una solicitud de modificación sustancial del plan de reestructuración de la empresa con arreglo al artículo L626-26 del Código de Comercio (8), con una solicitud de condonación importante de las deudas debidas a organismos públicos legalmente condonables. Según la sentencia del tribunal de lo mercantil de Lyon, la solicitud de condonación de Kem One se refiere al 90 % de la parte condonable de dichas deudas. Las autoridades francesas han calculado el importe de […] EUR, que representa el […] % de las deudas fiscales y sociales. La solicitud de condonación aún no había sido formalmente tramitada por la CCSF el día de la notificación a la Comisión de las medidas de ayuda. |
2.4. EL PLAN DE REESTRUCTURACIÓN DE KEM ONE
2.4.1. Medidas previstas
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(40) |
El plan de reestructuración se basa en la continuación de la actividad de Kem One, agrupada con otras filiales propiedad de Kem One Innovative Vinyls SASU para reconstituir el conjunto de las actividades anteriores y derivadas. |
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(41) |
El plan de reestructuración consta de tres tipos de medidas: industriales, comerciales y financieras. |
2.4.1.1. Medidas industriales: modernización de las herramientas de producción, en particular las instalaciones de electrólisis de Lavéra
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(42) |
Este proyecto consta de tres objetivos principales:
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(43) |
La estimación hecha por Kem One de la recuperación de su retraso de competitividad es del orden de [20-40] millones EUR anuales en los costes de producción. La entrada en servicio está prevista para 2016. El importe total de los costes del proyecto SAM asciende a [150-250] millones EUR. |
2.4.1.2. Medidas comerciales: reorientación de la política comercial hacia productos con valor añadido
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(44) |
Kem One prevé saturar sus capacidades de producción de productos más rentables, en particular el PVC-C, el E-PVC y la actividad de cloro líquido, aumentando así su margen de capacidad constante de producción de cloro. |
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(45) |
Kem One también pretende desarrollar sus ventas en Francia y en Europa Noroccidental para la sosa y el S-PVC de base. |
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(46) |
El plan de reestructuración prevé un aumento de [10-30] millones EUR de aquí a 2016, lo que representa una progresión de cerca del [0-10] % en la tasa de margen bruto sobre el volumen de negocios. |
2.4.1.3. Medidas financieras: reducción de los gastos estructurales
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(47) |
El plan prevé la supresión de [90-110] puestos de trabajo. A [1-15] trabajadores se les ha notificado modificaciones sustanciales de su contrato de trabajo debido al cierre de la fábrica de Aix-en-Provence. Por lo que respecta a la reclasificación, se han identificado [80-100] puestos de trabajo en el seno de Kem One y del grupo. Este plan social supone [0-10] millones EUR de ahorros de costes salariales. |
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(48) |
El plan prevé asimismo un ahorro de gastos estructurales de [10-20] millones EUR vinculado a una reducción de los costes de seguros, al cierre de la sucursal del domicilio social de Aix-en-Provence y al aplazamiento de proyectos informáticos. |
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(49) |
Por último, el plan contempla un ahorro de [15-25] millones EUR resultante de la mejora de la productividad: reducción de los costes fijos y variables, y mejora de los rendimientos. Estas medidas son independientes del proyecto SAM y deben ser realizadas en 2014 y 2015. |
2.4.2. Estimación de los costes de reestructuración y financiación del plan de reestructuración
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(50) |
Los costes de reestructuración ascienden a 222 millones EUR: el proyecto de conversión de las instalaciones de electrólisis de Lavéra ([150-210] millones EUR) y las perforaciones de dos dobletes en la salina de Vauvert ([15-30] millones EUR). |
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(51) |
Para financiar los costes de reestructuración, el plan prevé la financiación siguiente: Cuadro 2 Fuentes de financiación previstas en el plan de reestructuración, según lo presentado en la notificación
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(52) |
La financiación de la reestructuración se completa con medidas de condonación de deudas por parte de los acreedores privados, por un importe de 158,8 millones EUR, y por parte de los acreedores públicos, por un importe de […] EUR. |
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(53) |
Por último, en el marco de la cesión de títulos de Kem One a K1, Kem One Trésorerie revirtió a Kem One un importe de [10-19] millones EUR, correspondiente a la garantía denominada «SEVESO» que había sido constituida por el Grupo Kem One Holding a través Kem One Trésorerie para los sitios de Kem One en Francia en el momento de su transferencia por Arkema, en aplicación del artículo L 515-8 del Código del medio ambiente (10), relativo a las instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente. Las autoridades francesas precisaron que si la liberación y la transferencia a Kem One del importe de la garantía SEVESO constituida inicialmente por el grupo Klesch tienen un efecto positivo inmediato en su tesorería, el importe correspondiente no se ha contabilizado como una aportación privada en razón del hecho de que deberá ser progresivamente adscrito a la reconstitución de dichas garantías financieras. |
2.4.3. El plan de negocios de Kem One
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(54) |
El plan de negocios de Kem One abarca el período 2013-2017, con un restablecimiento de la viabilidad previsto para 2017 sobre la base de hipótesis realistas, según las autoridades francesas. En la hipótesis de base, Kem One recupera un nivel satisfactorio de efectivo ya en 2014, un nivel de margen bruto del [25-35] % del volumen de negocios en 2017 y un nivel de EBITDA del [4-12] % a partir de 2018, en línea con las referencias del sector de los bienes de consumo químicos. |
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(55) |
La mejora de la viabilidad se deberá principalmente a las cinco medidas siguientes: aportaciones privadas significativas para una reconstitución inmediata de la tesorería; inversiones que permitan aumentar la fiabilidad de las operaciones de electrólisis y de perforación con objeto de aumentar la competitividad de la empresa; la renegociación de contratos de acceso a las materias primas y plataformas industriales; una reestructuración interna asociada a un plan de rendimiento y de productividad, y una revisión de la política comercial del posicionamiento de Kem One en el mercado. |
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(56) |
Las autoridades francesas consideran que las hipótesis elegidas son realistas: los beneficios esperados ya son tenidos en cuenta por los nuevos contratos; con excepción de las plantas de electrólisis, el tamaño de las unidades de CVM y de S-PVC se sitúa al nivel de las mejores unidades competidoras de Europa Occidental; por último, las hipótesis de los precios de mercado no prevén una recuperación de la demanda o la mejora del equilibrio entre la oferta y la demanda de PVC, prevista no obstante por los principales consultores del sector. |
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(57) |
El plan de negocios también examinará las hipótesis alternativas. En la hipótesis pesimista, las autoridades francesas suponen que los reiterados incidentes que afectan a la producción reducen la producción y las ventas en un [8-14] % con respecto a la hipótesis de base, así como los costes variables y los beneficios establecidos en los contratos de suministro. El EBITDA queda degradado durante el período 2014-2016 ([1-5] % del volumen de negocios). La tesorería recupera un nivel satisfactorio desde finales de 2014 pero no permitirá a Kem One reducir su deuda. Sin embargo, el restablecimiento de la viabilidad a largo plazo está garantizado en esta hipótesis gracias al proyecto de conversión de las instalaciones de electrólisis. |
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(58) |
La hipótesis optimista contempla un incremento progresivo de los precios de venta del producto de base PVC y de la sosa en los próximos años. En esta hipótesis, la tesorería recupera un nivel satisfactorio a partir de 2014 (+ [40-60] millones EUR). El plan también permite a Kem One financiar algunas de sus inversiones ([300-500] millones EUR entre 2014 y 2020), reducir su deuda en el período 2017-2020 y lograr un nivel de EBITDA del [10-15] % a partir de 2018. |
3. DUDAS PLANTEADAS EN LA DECISIÓN DE INCOACIÓN
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(59) |
Mediante Decisión de 1 de octubre de 2014, la Comisión incoó el procedimiento de investigación formal. En esta Decisión de incoación, la Comisión expresó sus dudas tanto sobre la calificación como ayuda estatal de las medidas examinadas como sobre su posible compatibilidad con el mercado interior en virtud de las normas aplicables a las ayudas estatales para empresas en crisis. |
3.1. CALIFICACIÓN COMO AYUDA ESTATAL
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(60) |
En lo que respecta a las tres medidas notificadas, a saber, i) el préstamo FDES, ii) la subvención y los anticipos reembolsables, y iii) la condonación de deudas, la Comisión se preguntaba sobre la existencia de una ventaja económica y, en caso de respuesta afirmativa, sobre su cuantía. |
3.1.1. Préstamo FDES
3.1.1.1. Valor de las garantías
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(61) |
La Comisión cuestionaba, en primer lugar, las condiciones del préstamo FDES. Por lo que respecta a las garantías, la Comisión emitió varias reservas sobre la estimación de su valor. En primer lugar, las autoridades francesas no especificaban qué materiales y qué equipos están pignorados. La Comisión observó también que las autoridades francesas presentan el carácter anticuado y poco rentable, o incluso obsoleto, de determinadas herramientas de producción como una de las principales dificultades de Kem One; es el caso, en particular, de las instalaciones de electrólisis de mercurio y con celdas de diafragma. Por consiguiente, la Comisión se preguntaba sobre el valor real de los equipos y materiales pignorados y duda que el valor neto contable utilizado para la estimación de las garantías sea el más pertinente, en particular en comparación con la solución alternativa que equivaldría a estimar el valor de las garantías en función de los ingresos netos que su explotación puede generar. |
3.1.1.2. Nivel de remuneración del préstamo
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(62) |
Habida cuenta de estas dudas, incrementar en 400 puntos básicos el tipo de referencia de Francia en el momento de la concesión del préstamo (0,53 %) para calcular la remuneración del préstamo parecía insuficiente. |
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(63) |
La Comisión también albergaba dudas sobre las condiciones de remuneración del préstamo. En efecto, las autoridades francesas, al aplicar la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización («Comunicación sobre tipos de referencia de 2008») (11), llegan a una remuneración del 4,53 %, pero han fijado un porcentaje del 3,5 %. |
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(64) |
La Comisión consideraba, en cambio, que el incremento de la calidad de las garantías es insuficiente y que el porcentaje debería situarse más bien en el tramo comprendido entre el 6,53 % y el 10,53 % (12). |
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(65) |
La Comisión observó también que en ausencia de préstamo otorgado a Kem One por un banco privado en las mismas condiciones, en el contexto de las dificultades y de la reestructuración de la empresa, la totalidad del préstamo podría considerarse como un importe de ayuda. |
3.1.2. Subvenciones y anticipos reembolsables
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(66) |
La Comisión opinaba que una subvención constituye una ventaja económica que el beneficiario no obtendría en condiciones de mercado. En efecto, una subvención es un instrumento financiero cuyo capital no es reembolsable y que no produce intereses a pagar por el beneficiario. Debe excluirse que un prestamista privado, que tiene un coste de financiación y debe remunerar su capital, acepte financiar una empresa mediante subvenciones. |
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(67) |
Por lo que se refiere a los anticipos reembolsables, la Comisión observó la presencia de determinadas condiciones relativas a su concesión, que un prestamista privado probablemente no habría exigido. En concreto, se trataba de la condición relativa al mantenimiento de la actividad y los puestos de trabajo en el sitio de Lavéra durante los cinco años siguientes a la realización del proyecto, salvo si la viabilidad de Kem One así lo exigiera y previo acuerdo del Estado. Además, a falta de una demostración por las autoridades francesas de que los prestamistas privados habrían estado dispuestos a prestar dicho importe en las mismas condiciones a una empresa en crisis, la Comisión consideró que la totalidad de los anticipos reembolsables podría considerarse ayuda. |
3.1.3. Posible condonación de deudas sociales y fiscales
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(68) |
La Comisión observó, en primer lugar, que los porcentajes de condonación de deudas no eran los mismos para los acreedores privados (70 %) que para los acreedores públicos ([…] %), siendo así que no era seguro que el Estado se encontrase en las mismas condiciones que los acreedores privados que mantenían relaciones antiguas con Kem One. |
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(69) |
Por otro lado, en cuanto al principio del acreedor privado en una economía de mercado, la condonación de deuda constituye a priori una ayuda porque favorece a una empresa frente a sus competidores al reducir sus cargas. Esto es aún más cierto cuando la empresa se encuentra en dificultades y es objeto de un procedimiento concursal. En el caso de autos, la Comisión se preguntaba sobre las razones de esta condonación de deudas fiscales y sociales, que habrían contribuido a favorecer la oferta de un comprador. La Comisión no excluía la posibilidad de que el importe de la ayuda sea igual al importe total de la condonación prevista. |
3.2. EXAMEN DE COMPATIBILIDAD
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(70) |
En cuanto a la compatibilidad de las medidas con las normas aplicables en materia de ayudas estatales, la Comisión consideró que la base jurídica aplicable eran las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis de 2004 (en lo sucesivo, «Directrices de 2004») (13). En consecuencia, la Comisión planteó dudas sobre: i) el restablecimiento de la viabilidad a largo plazo de Kem One, ii) la prevención de cualquier falseamiento de la competencia, y iii) la limitación de la ayuda al mínimo necesario. |
3.2.1. Restablecimiento de la viabilidad a largo plazo de Kem One
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(71) |
En primer lugar, la Comisión se preguntaba por la duración exacta del plan de reestructuración, a falta de precisiones sobre este punto por parte de Francia. |
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(72) |
La Comisión observó a continuación que las autoridades francesas solo incluían en los costes de reestructuración los vinculados a la modernización del aparato productivo [proyecto de conversión de las plantas de electrólisis de Lavéra ([150-210] millones EUR) y perforaciones de dos dobletes en la salina de Vauvert ([15-30] millones EUR)]. La Comisión consideraba que la reestructuración interna de Kem One debía necesariamente suponer unos costes adicionales relacionados con la reducción de los gastos estructurales y la reorientación de la política comercial. |
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(73) |
Por otra parte, la Comisión se preguntaba por la credibilidad de determinados elementos de las hipótesis de restablecimiento de la viabilidad a largo plazo presentadas por Francia. De esta manera, el restablecimiento de la tesorería parecía incierto, tanto en la hipótesis nominal como en la hipótesis pesimista. |
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(74) |
Las tres hipótesis propuestas por Francia en la notificación incluían la obtención de un préstamo bancario de [60-70] millones EUR en 2016 de instituciones financieras privadas. Ahora bien, en esa fase, las autoridades francesas no parecían tener ninguna garantía sobre la obtención del préstamo. Esta incertidumbre debilitaba pues el carácter realista de las tres hipótesis. |
3.2.2. Prevención del falseamiento de la competencia
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(75) |
Debido a que Francia no presentó ninguna medida compensatoria, la Comisión recordó que la presencia de medidas compensatorias constituye uno de los criterios de compatibilidad de una ayuda a la reestructuración. Por tanto, instó a las autoridades francesas a que le propusieran medidas compensatorias que pudieran tener en cuenta todos sus argumentos. |
3.2.3. Limitación de la ayuda al mínimo
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(76) |
La Comisión albergaba dudas sobre los datos tenidos en cuenta por las autoridades francesas para determinar el importe de la contribución propia de Kem One, y por tanto, sobre el cumplimiento de la norma según la cual la contribución propia de las grandes empresas a los costes de su reestructuración debería ser el 50 % del total. |
4. RESPUESTA DE FRANCIA A LA DECISIÓN DE INCOACIÓN
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(77) |
Mediante escrito de 3 de noviembre de 2014, Francia presentó sus observaciones sobre la Decisión de incoación. |
4.1. SOBRE LA CALIFICACIÓN COMO AYUDA ESTATAL
4.1.1. Préstamo FDES
4.1.1.1. Valor de las garantías
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(78) |
Francia subraya que el valor contable de los bienes aportados en garantía corresponde a su valor de mercado. En efecto, el valor neto contable es igual al valor contable bruto menos las amortizaciones. Ahora bien, el valor bruto corresponde al valor de adquisición de los bienes o al valor de su aportación. Así, al realizarse la aportación parcial de activos de Arkema a Kem One el 2 de julio de 2012, esta aportación fue evaluada por expertos independientes en [110-120] millones EUR. Además, Francia recuerda que recientemente tuvieron lugar dos transacciones en el sector del PVC con empresas de menor tamaño que Kem One, por importes muy superiores al valor contable de los activos de Kem One. Además, si las actividades de Kem One se valorasen utilizando el método de los flujos de efectivo futuros actualizado, su importe ascendería a [80-90] millones EUR en 2014; a [110-130] en 2015 y a [330-340] en 2016. Por último, Francia recuerda que se trata de una garantía de primer rango, que garantiza al Estado que cobrará antes que los demás acreedores. |
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(79) |
Por consiguiente, Francia concluye que debe considerarse que el Estado dispone de una garantía sólida y muy elevada con respecto al importe del préstamo FDES. |
4.1.1.2. Nivel de remuneración
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(80) |
En primer lugar, Francia considera que la metodología de cálculo del tipo de interés basado en una muestra de empresas cuyos contratos CDS (Credit Default Swap) a 4 años se negocian y que tienen una calificación CCC, tal y como se expone en el punto 92 de la Decisión de incoación, dando lugar a un tipo del 20,95 %, no puede conducir a una aproximación de los tipos de mercado reales. En efecto, no puede tratarse de operaciones de empréstito comparables a la de Kem One en relación con el FDES, dado que no existe ninguna definición de las garantías o del nivel de colateralización correspondiente a las operaciones tomadas como referencia para determinar el tipo del 20,95 %. |
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(81) |
Además, habida cuenta de la situación financiera de Kem One y el nivel de garantías, la aplicación de la Comunicación sobre los tipos de referencia de 2008 daría lugar a una remuneración del 4,53 % (tipo de referencia de Francia del 0,53 % + 400 puntos básicos), y no del 6,53 %, como afirma la Comisión en la Decisión de incoación. |
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(82) |
En cualquier caso, el tipo calculado sobre la base de la Comunicación sobre los tipos de referencia de 2008 no sirve como indicador. En el caso de autos, el bajo riesgo de insolvencia de Kem One, habida cuenta en particular de la aplicación efectiva del plan de reestructuración para el retorno a la viabilidad de la empresa a partir de 2017 y de una gestión financiera sólida, así como el alto nivel de las garantías, justificaban un tipo del 3,5 % conforme al mercado. |
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(83) |
Por último, el contrato de financiación con [operador privado 2] prevé un tipo de financiación del Euribor a 3 meses + […] % con un mínimo del […] %. Aunque no se trata de un tipo bancario, los requisitos para la concesión de la financiación son tales que confirman el carácter conforme con el mercado del préstamo FDES. |
4.1.1.3. Importe de la ayuda
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(84) |
Como se indica en la notificación, Francia considera que la ayuda, suponiendo que exista ayuda, debería ser igual a la diferencia entre el tipo calculado basándose en la Comunicación sobre los tipos de referencia de 2008 y el tipo aplicado, lo que representa, respectivamente, el 4,53 % y el 3,5 %, y no basándose en la totalidad del préstamo. |
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(85) |
Francia destaca que en el pasado la Comisión ha aplicado este enfoque en varias ocasiones. |
4.1.2. La subvención y los anticipos reembolsables
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(86) |
Como ya se ha indicado, Francia reconoce que la subvención constituye una ayuda estatal en su totalidad. |
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(87) |
En cuanto a los anticipos reembolsables, Francia considera que no pueden considerarse en su totalidad ayudas estatales. En efecto, la devolución de los anticipos es cierta puesto que se convierte en automática dos años después del final de los trabajos de modernización iniciados. Así pues, los anticipos deben equipararse a préstamos y, por consiguiente, el importe de la ayuda es el equivalente de subvención, es decir, 14,4 millones EUR. |
4.1.3. La eventual condonación de deudas fiscales y sociales
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(88) |
En primer lugar, Francia indica que, contrariamente a lo que se afirmó en la notificación, el importe de los créditos fiscales y sociales asciende a […] EUR y no a 42 millones EUR. Estos […] EUR se desglosan del siguiente modo: […] millones EUR de deudas constituidas antes del inicio del procedimiento concursal y […] EUR de deudas constituidas con posterioridad al inicio de dicho procedimiento. Las autoridades competentes prevén conceder un descuento del […] % de las deudas condonables constituidas antes del inicio del procedimiento (14), es decir, un importe de […] EUR de un pasivo público total de […] EUR (es decir, el […] % del pasivo público total). |
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(89) |
En segundo lugar, Francia recuerda que la mayoría de las deudas frente a acreedores privados se cancelaron, bien al 100 % o al 70 %. |
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(90) |
Además, la renuncia de Francia a una parte de las deudas fiscales y sociales que tiene sobre Kem One permite una correcta ejecución del plan de reestructuración y saneamiento. En efecto, en caso de desaparición de Kem One, Francia podría perder […] millones EUR adicionales (15) si no concediese un descuento cuyo importe total no superará los […] millones EUR. |
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(91) |
A la vista de estos elementos, Francia se comporta como un acreedor diligente. |
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(92) |
En cualquier caso, si la medida se considerara ayuda estatal, el importe de la ayuda equivaldría a la diferencia entre el nivel de renuncia finalmente aceptado por Francia y el nivel de renuncia mínimo aceptado por el conjunto de los acreedores privados. |
4.2. SOBRE LA COMPATIBILIDAD
4.2.1. Sobre el restablecimiento de la viabilidad
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(93) |
En la Decisión de incoación, la Comisión invitaba a Francia a comentar la afirmación según la cual ella no incluiría en los costes de reestructuración más que los vinculados a la modernización del aparato productivo, mientras que la reestructuración de Kem One debe necesariamente generar costes adicionales ligados a cada medida de reestructuración (reducción de los gastos estructurales y reorientación de la política comercial). En sus observaciones, Francia destaca que la reducción de los gastos estructurales solo ha provocado 13 despidos, que suponen una carga financiera asociada de […] millones EUR. Esta carga no ha sido identificada por separado en el plan de negocios y el plan de tesorería anexo al plan de notificación, pero, con todo, se ha deducido de la situación de tesorería de apertura. Por otra parte, los demás esfuerzos internos asociados a la reducción de los costes centrales no han ocasionado cargas financieras específicas. En cuanto a la reorientación de la política comercial, no ha supuesto ninguna carga directamente asociada. |
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(94) |
Además, varios elementos positivos confirman el carácter realista de las hipótesis de restablecimiento de la viabilidad presentadas por la empresa. Así pues, en la hipótesis inicial, la tesorería se ve incrementada en [30-40] millones EUR a finales de 2017, debido a una disminución de las inversiones necesarias y a una recuperación de la actividad antes de lo previsto, mientras que el beneficio de explotación esperado se revisó al alza hasta [35-45] millones EUR anuales en lugar de [25-35] millones EUR. Además, la participación de varias empresas privadas como [operador privado 1], [operador privado 3], [operador privado 4] y [operador privado 5], que han aceptado abandonar la totalidad de sus créditos sobre Kem One, así como de [operador privado 2], que ha aceptado incrementar la capacidad de factoring de Kem One, demuestra la fe de estos últimos en el restablecimiento de la viabilidad a largo plazo de la empresa. |
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(95) |
El préstamo bancario de [60-70] millones EUR sigue siendo hipotético y no se había solicitado en la fecha de la respuesta de Francia. En estas circunstancias, Francia considera que el hecho de que no haya garantía sobre el préstamo bancario no puede debilitar las tres hipótesis de restablecimiento de la viabilidad de la empresa, ni tampoco el importe de la contribución propia de la empresa. |
4.2.2. Sobre la contribución propia de la empresa
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(96) |
En sus observaciones, Francia no impugna la decisión de no incluir el préstamo bancario de [60-70] millones EUR en los fondos propios de Kem One, ya que se trata de un elemento hipotético a falta de un compromiso firme por parte de una entidad financiera. |
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(97) |
Por el contrario, las condonaciones de deudas concedidas por [operador privado 3], [operador privado 1], [operador privado 4] y [operador privado 5] deben considerarse verdaderos flujos financieros en beneficio de Kem One y, por consiguiente, deben tenerse en cuenta en la contribución propia. En efecto, estas empresas son socios comerciales de Kem One desde hace tiempo, cuyo futuro depende del éxito de Kem One. Así pues, las condonaciones de deudas por valor de 180,5 millones EUR corresponden a decisiones industriales prudentes, con un interés directo en el éxito del plan de reestructuración iniciado por Kem One y sus inversores. Las demás condonaciones de deudas responden a la misma lógica, con importes en juego de menor importancia. |
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(98) |
Las contribuciones privadas ascienden pues, en total a 282,5 millones EUR, desglosados como sigue: Cuadro 3 Fuentes de las contribuciones privadas previstas en el plan de reestructuración según Francia
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5. OBSERVACIONES DE TERCEROS Y COMENTARIOS DE FRANCIA
5.1. OBSERVACIONES DE TERCEROS INTERESADOS
5.1.1. Observaciones de Ineos
5.1.1.1. Importe de la ayuda y contribución propia de Kem One
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(99) |
En opinión de Ineos, la solicitud de Francia subestima sustancialmente el importe de la ayuda estatal y no prevé una contribución suficiente de Kem One y sus accionistas. |
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(100) |
Importe de la ayuda estatal. En primer lugar, en cuanto al préstamo FDES, Ineos rechaza la tesis de Francia según la cual únicamente la diferencia entre el tipo efectivo de este préstamo (3,5 %) y un tipo presuntamente de mercado del 4,53 % (es decir, 1,03 puntos porcentuales) puede considerarse ayuda. Si las afirmaciones de Francia fueran exactas, Kem One debería estar en condiciones de obtener un préstamo de un acreedor privado en las mismas condiciones, lo que la empresa no ha sido capaz de hacer. Por otra parte, el valor de las garantías está muy sobrevalorado. El valor contable de los activos no puede asimilarse al valor de mercado en caso de graves dificultades económicas y financieras, máxime cuando tales garantías solo tienen valor en un ciclo operativo que ha demostrado su fragilidad. En conclusión, según Ineos, la totalidad del préstamo del FDES debe considerarse ayuda. |
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(101) |
En relación con la subvención directa y los anticipos reembolsables, Ineos considera que todo el importe constituye ayuda estatal. En cuanto a los anticipos reembolsables, ningún acreedor privado exigiría el mantenimiento de la actividad en el sitio de Lavéra. Además, los tipos son demasiado bajos en comparación con los aplicados en las mismas condiciones por un acreedor privado. |
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(102) |
Por lo que se refiere a la reducción de deuda, Ineos destaca que si los acreedores comerciales tienen un interés comercial legítimo en el restablecimiento de Kem One, el Estado francés está por su parte en la posición de acreedor financiero. Así, la reducción de la deuda realizada por el Estado francés no puede asimilarse a los descuentos ofrecidos por los acreedores privados. |
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(103) |
Ineos subraya que Kem One disfruta de contratos de suministro de electricidad y etileno ventajosos. Ahora bien, Ineos no tiene duda de que las decisiones de EDF en este asunto son imputables al Estado francés. Ineos pide a la Comisión que investigue los motivos que llevaron a la concesión de estas reducciones. Estas tarifas preferenciales pueden mejorar la posición competitiva de Kem One. |
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(104) |
Contribución propia de Kem One. Ineos considera que Francia subestima el importe de la contribución propia de Kem One a los costes de reestructuración. En efecto, Francia incluye en esta contribución propia tres préstamos procedentes de fuentes privadas: un préstamo por un importe de entre 60 y 80 millones EUR y otros dos préstamos por importe de 35 a 45 millones EUR y de 40 a 50 millones EUR. Según Ineos, no existe ninguna prueba de que una entidad privada estaría dispuesta a correr dicho riesgo, y el carácter hipotético y poco probable de estos préstamos implica que no deberían ser tomados en cuenta para evaluar el importe de la contribución propia de Kem One. |
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(105) |
En primer lugar, Ineos subraya que OpenGate, una de las sociedades matrices de Kem One, goza de buena salud financiera, de manera que podría contribuir a los costes de reestructuración. Ineos considera que Francia debería demostrar que las dificultades de Kem One son demasiado graves para ser tratadas por los accionistas de Kem One (OpenGate en particular). En segundo lugar, si la ayuda estatal se considera admisible en el caso de Kem One, los accionistas, y OpenGate en particular, deben reforzar de forma notable el importe de su contribución. |
5.1.1.2. Plan de reestructuración
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(106) |
Ineos considera que Francia no propone un plan de reestructuración realista susceptible de hacer que Kem One recupere su viabilidad económica en un plazo razonable. |
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(107) |
En primer lugar, el plan de reestructuración se basa en fuertes inversiones e inyecciones de liquidez, pero no prevé la racionalización de las actividades de Kem One. En segundo lugar, el plan de reestructuración supone que Kem One podrá aumentar considerablemente su cuota de mercado y sus ventas en mercados de productos que ya están sujetos a graves problemas de exceso de capacidad y a una competencia intensa, y que presentan bajas previsiones de demanda. |
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(108) |
En opinión de Ineos, el plan de reestructuración no prevé la racionalización de las actividades deficitarias de Kem One. Kem One tiene un problema estructural de exceso de capacidad. En 2012, el porcentaje de su producción en relación con su capacidad total de S-PVC era solo del 60-70 %, muy por debajo de los niveles de utilización medios de los productores de S-PVC en el mercado de Europa Noroccidental. |
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(109) |
En la hipótesis prevista en el plan de reestructuración, Kem One debería aumentar considerablemente su producción y sus ventas en el mercado de Europa Noroccidental. Además del hecho de que Kem One tradicionalmente ha concentrado sus ventas de S-PVC en la Europa meridional, Ineos opina que esta perspectiva parece muy poco plausible. El mercado del PVC en Europa Noroccidental ya se caracteriza por una oferta muy excedentaria y las previsiones sobre el mercado del PVC en Europa Noroccidental apuntan a un débil crecimiento de la demanda en los próximos cinco años. Además, la adquisición de Vestolit y Vinnolit por dos productores de PVC estadounidenses debería aportar a estas empresas una estructura de costes más eficiente, que los convertirá en competidores más eficaces. Por último, Kem One tiene mala reputación entre los clientes de ese mercado de Europa Noroccidental. |
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(110) |
El plan de reestructuración prevé la reorientación de la política comercial hacia productos más rentables, es decir, el E-PVC, el PVC-C y el cloro líquido. También está previsto un aumento de las ventas de sosa cáustica en el mercado de Europa Noroccidental. Según Ineos, esta estrategia tiene pocas posibilidades de éxito. |
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(111) |
En primer lugar, el plan prevé un crecimiento de la producción y de las ventas de E-PVC con el objetivo de utilizar el exceso de capacidad de Kem One, y porque este producto es relativamente más rentable. Sin embargo, el mercado de E-PVC en el EEE es muy competitivo y está aquejado de exceso de capacidad. No se prevé un aumento significativo de la demanda a medio o largo plazo. Ineos subraya asimismo que otros productores de E-PVC más creíbles y mejor situados en el EEE han anunciado inversiones recientes o futuras en su capacidad de producción. |
|
(112) |
Por lo que se refiere al proyecto de aumentar la producción de PVC-C para beneficiarse de su mayor rentabilidad, Ineos insiste en que se trata de un producto de nicho cuya demanda europea es muy baja. El mercado francés del cloro líquido, por su parte, se caracteriza por un tamaño reducido y una gran competencia. |
|
(113) |
Por último, en relación con el proyecto de aumentar las ventas de sosa cáustica en el mercado de Europa Noroccidental, Ineos recuerda que la sosa cáustica es un subproducto inevitable en la producción de cloro. El nivel de producción de sosa cáustica (y, por tanto, el volumen de ventas) viene dado por la demanda de derivados clorados (como el PVC). Kem One solo puede aspirar a aumentar su volumen de ventas de sosa cáustica si existe un plan viable para aumentar sus ventas de derivados clorados en el mercado descendente. |
5.1.1.3. Medidas compensatorias
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(114) |
Según Ineos, Francia no propone medidas compensatorias adecuadas. Ineos insiste en que las Directrices de 2004 exigen inequívocamente el recurso a medidas compensatorias. |
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(115) |
Ineos recuerda que solo la mitad de la capacidad de producción de S-PVC en Europa Noroccidental se utiliza para la reventa en ese mismo mercado. Este grave problema de exceso de capacidad no parece que vaya a desaparecer a medio plazo, dadas las perspectivas de la industria de la construcción. El exceso de capacidad y la baja demanda tuvieron como consecuencia una reducción de los márgenes de los fabricantes europeos de PVC. En este contexto, la ayuda propuesta daría a Kem One una ventaja significativa. |
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(116) |
En particular, le permitiría convertir su tecnología al mercurio, lo cual exacerbaría el riesgo para sus competidores de tener que cerrar parcialmente sus instalaciones. Por otra parte, si Kem One llega efectivamente a aumentar sus ventas en el mercado de Europa Noroccidental, contribuirá a aumentar aún más la presión competitiva. |
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(117) |
Ineos considera imperativo reducir permanentemente la capacidad de producción de PVC de Kem One, dado que el problema estructural de exceso de capacidad del mercado va a subsistir a largo plazo. |
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(118) |
Por último, Ineos observa que, en el contexto de los mercados de referencia con un problema estructural de exceso de capacidad, las Directrices de 2004 establecen que la Comisión solo concede, en principio, ayuda dirigida a los costes de reestructuración sociales y medioambientales. En opinión de Ineos, la ayuda de reestructuración debería centrarse en los costes medioambientales y sociales derivados del cierre del emplazamiento de Lavéra, en lugar de orientarse a su reconversión. |
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(119) |
Ineos considera que Kem One disfruta de una muy buena posición en el mercado de S-PVC de Europa Noroccidental, lo que constituye un motivo adicional para que se apliquen efectivamente medidas compensatorias importantes. En 2012, Kem One era el tercer operador del mercado de Europa Noroccidental para el S-PVC, con entre el 10 y el 20 % de la capacidad total. |
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(120) |
Además, Francia no puede afirmar, por una parte, que Kem One tiene una posición débil en el mercado de S-PVC, y, por otra parte, que toda reducción de sus capacidades de producción llevaría a un debilitamiento de la estructura competitiva en dicho mercado. |
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(121) |
En efecto, Ineos subraya que no se trata, con estas medidas compensatorias, de hacer desaparecer totalmente la empresa, sino de reducir su capacidad. Además, Ineos estima que es inexacto que una reducción de capacidad —e incluso la desaparición pura y simple de Kem One del mercado— haría que los clientes de esta última fueran incapaces de establecer una estrategia de abastecimiento múltiple. En efecto, Ineos recuerda que existen o existirán en un futuro próximo otros cinco grandes proveedores, además de otros competidores más pequeños. Ineos subraya de nuevo que en este mercado Kem One no es considerada fiable. Por último, Ineos insiste en que el mercado en cuestión es competitivo. |
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(122) |
Según Ineos, las medidas compensatorias son también necesarias en otros mercados, caracterizados todos ellos por problemas de exceso de capacidad y una sólida posición de Kem One. Se trata en primer lugar del mercado de E-PVC, en el que Kem One disponía en 2012 de un 10 a un 20 % de la capacidad total. En el mercado de los clorometanos, las ayudas en cuestión darían lugar a una producción posterior sobre una base de costes más ventajosa que la de los competidores de Kem One. Finalmente, en cuanto al mercado de la sosa cáustica, Ineos recuerda que es un subproducto inevitable de la producción de cloro. |
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(123) |
Ineos considera que las medidas compensatorias son posibles y contribuirían a establecer una cadena de producción viable. |
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(124) |
A este respecto, Ineos considera que Kem One debería aprobar un plan de reestructuración que la lleve a:
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(125) |
En opinión de Ineos, tal reducción de la capacidad de Kem One permitiría atenuar los efectos de falseamiento de la ayuda en el mercado, racionalizar las actividades de Kem One sobre una base más competitiva y concretar el abandono de actividades estructuralmente deficitarias (incluido el sitio de Lavéra). Esta solución permitiría resolver el problema de sobrecapacidad de Kem One y suprimir la necesidad para el Estado francés de contribuir mediante grandes inversiones a la reconversión del sitio de Lavéra. |
5.1.2. Observaciones de la empresa anónima 1
5.1.2.1. Justificación de la ayuda estatal
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(126) |
La empresa anónima 1 hace hincapié en primer lugar en el hecho de que el sector del PVC está en crisis y que sus grandes intervinientes están sometidos a una fuerte presión económica y financiera. Los operadores europeos deben hacer grandes inversiones debido al marco reglamentario en un contexto marcado desde 2007 por la reducción de los márgenes, la reducción de la demanda europea de PVC, la caída de precios, los elevados costes de la energía, los problemas de exceso de capacidad, y por último, la mala coyuntura del sector de la construcción. |
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(127) |
En este contexto, es importante mantener las condiciones de una competencia leal. Una ayuda a Kem One se considera una posible fuente de graves falseamientos del mercado. |
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(128) |
Francia afirma que, sin ayuda a la empresa Kem One, el mercado se caracterizaría por una situación de oligopolio restringido. La empresa anónima 1 no está de acuerdo con este punto de vista. Recuerda que la Comisión, en su Decisión Ineos/Solvay/JV, no concluyó que el mercado se caracterizase por una situación de esta índole. La Comisión contabilizaba entonces once fabricantes o importadores de S-PVC. |
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(129) |
Por otra parte, la empresa anónima 1 señala que el conceder una ayuda al tercer actor del sector no haría sino retrasar los necesarios ajustes y mejoras del mercado y agravar las dificultades financieras de otros operadores. Incluso es posible argumentar, según la empresa anónima 1, que no puede concederse ninguna ayuda, según el punto 8 de las Directrices de 2004, en la medida en que el mercado sufre una sobrecapacidad estructural. |
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(130) |
La empresa anónima 1 expresa también dudas sobre las perspectivas de restablecimiento de la viabilidad de Kem One. Observa que la Comisión ya declaró, en su Decisión Ineos/Solvay/JV, la incapacidad de Kem One para recuperar su viabilidad económica, incluso después de su adquisición por Klesch. |
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(131) |
Las medidas del plan de reestructuración, tal como se anunciaron en la Decisión de incoación, carecen de precisión, especialmente en cuanto a la nueva estrategia comercial de Kem One, la conversión de las plantas de electrólisis y la credibilidad de los futuros contratos de la empresa. Por otra parte, parece probable que el período de reestructuración sea superior a cinco años (la duración aceptada por la Comisión en sus anteriores decisiones). |
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(132) |
Además, la fecha en que deberán realizarse las inversiones necesarias para modernizar las instalaciones de electrólisis es incierta (2016 o 2017). La normativa europea exige a los operadores europeos que pongan en marcha la conversión de la tecnología al mercurio antes de finales de 2017. Si Francia permitiese a Kem One retrasar las inversiones necesarias, se trataría de un tratamiento preferencial que podría constituir una ventaja financiera y, por tanto, una forma de ayuda estatal. |
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(133) |
Por último, el establecimiento de las medidas de reestructuración depende de factores externos e independientes del control de la empresa. Así ocurre, en particular, con el préstamo bancario de 60 a 70 millones EUR en 2016. |
5.1.2.2. Importe de la ayuda estatal
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(134) |
Por lo que respecta al importe de la ayuda, la empresa anónima 1 insiste en que es mucho más elevado que el importe concedido por Francia. Algunas medidas pueden considerarse en su totalidad ayudas estatales, como la subvención directa de 15 millones EUR o los anticipos reembolsables de 80 millones EUR para la modernización de los equipos de producción. En efecto, un inversor privado no habría condicionado su decisión de inversión al mantenimiento de la actividad y del personal del emplazamiento de Lavéra. Además, la naturaleza puramente hipotética del préstamo bancario privado no basta para demostrar la voluntad de un inversor privado de conceder un préstamo en las mismas condiciones. |
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(135) |
En lo que respecta al préstamo FDES de 30 millones EUR, a falta de una lista concreta de los activos y equipamientos constitutivos de garantías, así como de una evaluación de su valor de mercado, es imposible concluir que el nivel de colateralización sea «elevado». Este nivel, según la empresa anónima 1, puede si acaso considerarse normal, en cuyo caso, de conformidad con la Comunicación sobre los tipos de referencia de 2008, el tipo básico del 0,53 % debería incrementarse al menos un 6,00 %. Ello aumentaría considerablemente el importe considerado como ayuda del préstamo FDES. |
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(136) |
La empresa anónima 1 cita por último la condonación de deudas fiscales y de cotizaciones sociales por un importe de […] EUR. Según la empresa anónima 1, estas condonaciones de deuda por las autoridades estatales no pueden asimilarse a las condonaciones acordadas por los acreedores privados en la medida en que no superan la media de dichas condonaciones. Al ser esta media del 70 %, los […] EUR que superan dicha media deben considerarse ayuda estatal. |
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(137) |
Además, la empresa anónima 1 subraya el potencial carácter de ayuda del pago diferido de la garantía SEVESO. Resulta que se había realizado un traspaso intragrupo para un importe de 10-19 millones EUR en favor de Kem One por el Grupo Klesch a efectos de la garantía SEVESO. Francia alegó que el importe desembolsado y transferido de la garantía SEVESO debería destinarse gradualmente a la reconstitución de la garantía financiera SEVESO por Kem One. Las garantías financieras tienen un carácter intuitu personae, de manera que, en caso de producirse cambios en el operador, el Código francés del medio ambiente requiere que el nuevo operador realice una declaración a la autoridad competente en el plazo de un mes. La Comisión debe tratar de obtener una confirmación de Francia de que este importe transferido será efectivamente utilizado para la reconstitución de la garantía SEVESO y de que el pago diferido de la garantía no constituye un trato financiero preferente concedido a Kem One por la autoridad competente, que implica potencialmente ayuda estatal. |
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(138) |
Además, según la empresa anónima 1, la existencia de posibles descuentos concedidos por EDF a Kem One en sus nuevos contratos de electricidad es un hecho conocido en el mercado. Si este extremo resultara ser cierto, no existiría ninguna duda sobre el hecho de que dicho trato preferencial es imputable al Estado francés, que controla el consejo de administración de EDF y posee más de dos tercios de su capital. |
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(139) |
La empresa anónima 1 expresa también dudas sobre la limitación de la ayuda a lo estrictamente necesario, en particular para el proyecto de inversión SAM. Los 95 millones EUR concedidos en forma de subvención directa y de anticipos reembolsables sirven para financiar una inversión que la empresa está obligada a efectuar de todas formas de conformidad con la legislación en vigor. La ayuda para este proyecto de conversión podría dejar de tener efectos de incentivo para Kem One, dado que la empresa se limitaría a actuar de acuerdo con sus obligaciones legales. Existen, pues, serias dudas de que el proyecto SAM sea realmente una inversión esencial para restablecer la viabilidad de Kem One. |
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(140) |
Los recursos propios de Kem One están constituidos en gran medida por las anulaciones de sus deudas por parte de sus acreedores privados. Sobre esta base, la contribución propia de Kem One no alcanzaría siquiera la mitad del importe de la ayuda calculada por Francia, importe que, como ya se ha explicado, sería mucho más bajo que el importe real de las ayudas que deben tenerse en cuenta. |
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(141) |
Además, las cancelaciones de deudas privadas no pueden considerarse como contribución propia, en la medida en que no aportan recursos suplementarios a Kem One para cubrir sus costes de reestructuración. |
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(142) |
El otro bloque que constituye una contribución propia de Kem One está representado por el préstamo bancario de un importe de 60 a 70 millones EUR. Ahora bien, la empresa anónima 1 ya subrayó la naturaleza hipotética de este préstamo. |
5.1.2.3. Medidas compensatorias
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(143) |
Por último, la empresa anónima 1 subraya la necesidad de medidas compensatorias para paliar las consecuencias de la ayuda. No está de acuerdo con la posición de Francia según la cual las medidas compensatorias pondrían en peligro la viabilidad de Kem One y los efectos de la ayuda sobre la estructura competitiva serían limitados, o incluso beneficiosos, para la competencia en el mercado. |
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(144) |
La empresa anónima 1 insiste especialmente en el punto 40 de las Directrices de 2004, que establece que las medidas compensatorias son especialmente necesarias en los mercados donde la empresa beneficiaria vaya a tener una posición de mercado importante tras la reestructuración. Ahora bien, la empresa anónima 1 considera que la cuota de mercado de Kem One en el mercado de S-PVC de Europa Noroccidental es del 20 %. |
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(145) |
La empresa anónima 1 está en desacuerdo con la posición de Francia según la cual las medidas en cuestión son también necesarias para mantener una estructura competitiva en el mercado. En efecto, a raíz de la aplicación de las medidas correctivas previstas en la Decisión Ineos/Solvay/JV, el mercado asistirá a la aparición de nuevos operadores, cualquiera que sea la situación de Kem One. Además, no se ha demostrado que el hecho de mantener las capacidades de producción de Kem One constituya una condición indispensable para su recuperación económica. Las medidas en cuestión podrían agravar el problema de exceso de capacidad en el mercado. |
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(146) |
En cuanto a las posibles medidas compensatorias, la empresa anónima 1 presenta diversas propuestas:
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5.1.3. Observaciones de Arkema
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(147) |
Arkema señala, en relación con el punto 13 de la Decisión de incoación, que sus actividades de vinilo se transfirieron a dos filiales cuando la empresa se vendió al grupo Klesch. Con motivo de esta transferencia, se efectuó un primer ajuste de los costes estructurales de las dos entidades cedidas. Arkema indica que entre 2005 y 2010 llevó a cabo un plan de reestructuración de su división de vinilo. Arkema señala que acontecimientos excepcionales, como la desaceleración económica en el segundo semestre de 2012 o la interrupción del suministro de etileno debido a un incidente en el sitio de Lavéra, explican las dificultades financieras de Kem One en 2013. |
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(148) |
En relación con el punto 14 de la Decisión de incoación, Arkema precisa que los contratos de servicios y de prestaciones entre Arkema y Kem One se establecieron a petición de Kem One para permitirle seguir desempeñando normalmente sus actividades una vez efectuada la transformación. |
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(149) |
En el punto 126 de la Decisión de incoación, la Comisión indica que las condonaciones de deudas por los socios privados no deben tenerse en cuenta en las contribuciones privadas. A este respecto, Arkema precisa que, paralelamente a su cancelación de deudas, realizó una aportación consolidada de 40,5 millones EUR, lo que representa un verdadero flujo financiero, y expresa su confianza en la viabilidad del plan de reestructuración de Kem One. No hay razón, según Arkema, para considerar la condonación de deudas de forma diferente. La condonación de deudas de 95,6 millones EUR que Arkema concedió tenía por objeto contribuir a ofrecer a Kem One una estructura del balance que le permitiese contraer, en su momento, los empréstitos necesarios en condiciones aceptables. |
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(150) |
Arkema recuerda que participa en una parte del riesgo que conlleva la continuación de las actividades de Kem One. Por ejemplo, Arkema ha decidido mantener los flujos de suministro de productos y subproductos con Kem One mientras que habría podido reasignarlos a otros proveedores. |
5.1.4. Observaciones de Vestolit
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(151) |
Vestolit considera que las medidas acordadas a favor de Kem One por el Estado francés afectarán negativamente a la situación competitiva del mercado del PVC en Europa. Vestolit llama la atención de la Comisión sobre el hecho de que el mercado se encuentra en una situación de exceso de capacidad, y que varios estudios independientes prevén un estancamiento de la demanda. |
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(152) |
Estas medidas pondrán en dificultades a las empresas que han modernizado sus activos por sí mismas (con sus propios recursos). En efecto, la ayuda estatal permitirá a Kem One mantener activos económicamente inviables y obsoletos. |
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(153) |
Por último, Vestolit subraya que Kem One no habría podido obtener un préstamo en las mismas condiciones en el mercado. |
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(154) |
En consecuencia, Vestolit invita a la Comisión a considerar la imposición de medidas compensatorias. |
5.1.5. Observaciones de ECVM
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(155) |
El European Council of Vinyl Manufacturers (ECVM) defiende los intereses de los productores europeos de resina de PVC. Sus cinco miembros representan aproximadamente el 70 % del PVC producido en la Unión y en Noruega. El ECVM es miembro fundador del programa VinylPlus, que consiste en un compromiso voluntario sobre el desarrollo sostenible lanzado en 2011 para un período de diez años. |
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(156) |
En 2012, Kem One tomó la decisión unilateral de abandonar el ECVM, dejando al mismo tiempo de contribuir al programa VinylPlus. El ECVM considera que Kem One se beneficia de los esfuerzos y contribuciones financieras de otros productores de PVC del programa VinylPlus, sin compartir la carga financiera. Esta situación origina una ventaja competitiva injusta para una empresa que también se beneficia de una ayuda estatal. En consecuencia, el ECVM pide que se establezca una medida compensatoria consistente para Kem One en la obligación de contribuir a VinylPlus. |
5.1.6. Observaciones de la empresa anónima 2
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(157) |
La Comisión señala en primer lugar que las observaciones de la empresa anónima 2 se enviaron una vez pasado el plazo para la recepción de observaciones de terceros. |
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(158) |
En primer lugar, la empresa anónima 2 afirma que las medidas en cuestión confieren una importante ventaja competitiva a Kem One. En efecto, la Comisión considera que la conversión de la tecnología al mercurio, en el estado actual del mercado, no es rentable para sus competidores. Por tanto, solamente las empresas que reciban ayudas estatales podrán acometer tal inversión. Esto se explica porque la diferencia entre el coste de producción de dicloruro de etileno (EDC) por cloración y su coste de adquisición no es tal que justifique una gran inversión para producir cloro para la cloración. Sin embargo, el EDC fabricado directamente es más barato, de modo que Kem One se beneficiará de una considerable ventaja respecto a sus competidores, gracias a una ayuda estatal. |
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(159) |
La empresa anónima 2 destaca en segundo lugar que el mercado se caracteriza por un gran exceso de oferta, que calcula en 1 millón de toneladas al año. En este contexto, aún más difícil por las previsiones de demanda estancada o incluso en declive, la rentabilidad de la inversión es muy incierta. |
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(160) |
La empresa anónima 2 expresa su desacuerdo con Francia sobre la hipótesis de contraste en ausencia de ayuda. Precisa que la política comercial de Kem One está muy orientada hacia el sur de Europa, por lo que no existe riesgo de que la desaparición de esta empresa afecte gravemente a la capacidad disponible en detrimento de los consumidores de S-PVC del norte de Europa. La empresa anónima 2 considera que, en el supuesto de que Kem One no lleve a cabo la conversión de su tecnología al mercurio, siempre podría abastecer a sus clientes desde su planta industrial ya convertida. |
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(161) |
Además, al caracterizarse el mercado por una oferta excedentaria, los competidores de Kem One no tendrán ninguna dificultad para abastecer a los clientes de esta última en caso de reducción de su presencia comercial. |
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(162) |
La empresa anónima 2 sugiere que, a título de medidas compensatorias, se imponga a Kem One una reducción de la capacidad o de la presencia comercial. |
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(163) |
Por último, en cuanto a la viabilidad del plan de reestructuración, la empresa anónima 2 considera que el contexto de exceso de oferta ya subrayado, unido a un estancamiento de la demanda, imposibilita un incremento progresivo de los precios del PVC, tal como se contempla en el punto 52 de la Decisión de incoación. |
5.2. COMENTARIOS DE FRANCIA
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(164) |
Mediante carta de 25 de febrero de 2015, Francia respondió a las observaciones de los terceros interesados. |
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(165) |
Francia formula con carácter previo varios comentarios generales a propósito de las observaciones de Ineos y de la empresa anónima 1.
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(166) |
En suma, Francia considera que las observaciones de Ineos y la empresa anónima 1 están sesgadas, afectadas por errores fácticos y motivadas por consideraciones oportunistas. |
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(167) |
Las medidas compensatorias solicitadas por Ineos y la empresa anónima 1 podrían poner en peligro el restablecimiento de la viabilidad de Kem One y causar su salida del mercado, situación claramente beneficiosa para Ineos y la empresa anónima 1 ya que reforzaría sus posiciones de mercado, en detrimento de la intensidad de la competencia en los distintos mercados de PVC. |
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(168) |
Por último, Francia destaca que muchos casos de conversión de instalaciones de electrólisis de tecnología de mercurio a tecnología de membrana obtuvieron ayudas estatales aprobadas por la Comisión entre 2003 y 2007. Así pues, Ineos y Solvay se beneficiaron de tales ayudas con importes de, respectivamente, 57,2 millones EUR para la modernización de la planta de Runcorn y 36 millones EUR para las de Rosignano y Bussi. Que Francia sepa, estas ayudas se concedieron sin ninguna medida compensatoria. |
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(169) |
Francia aborda también la calificación de las medidas y su compatibilidad con el mercado interior. |
5.2.1.1. Calificación de las medidas
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(170) |
Préstamo FDES. Francia destaca en primer lugar que ya ha demostrado que el Estado dispone de una garantía sólida, de modo que el tipo efectivo del 3,5 % corresponde a un tipo de mercado. Si se acreditase la existencia de ayuda, debería calcularse como la diferencia entre este tipo efectivo y un tipo de referencia. |
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(171) |
Por lo que respecta al valor de las garantías, cuestionado por los terceros interesados, Francia reafirma que su valor contable neto es igual a su valor de mercado. En apoyo de esta afirmación, Francia proporcionó informes de expertos independientes realizados en el momento de la transferencia parcial de activos de Arkema a Kem One en julio de 2012. Además, el valor de estas transferencias fue validado por un auditor (commissaire aux apports). Incluso en el supuesto de que el valor de estos activos hubiera descendido como consecuencia de las dificultades financieras de Kem One, Francia destaca que estos activos se estiman en [130-140] millones EUR, mientras que el valor del préstamo FDES es solo de 30 millones EUR: la garantía cubre así con creces el valor del préstamo. |
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(172) |
Por lo que respecta a las condiciones de remuneración del préstamo, Francia precisa que la tasa de rentabilidad adecuada debe calcularse en función del riesgo de insolvencia de la empresa beneficiaria y de la calidad de las garantías ofrecidas. En aplicación de la Comunicación sobre los tipos de referencia de 2008, un tipo de referencia puede calcularse a partir de un tipo base del 0,53 % más 400 puntos básicos, es decir, el 4,53 %, en lugar del 6,53 % que menciona la empresa anónima 1. El tipo de referencia es solo un indicador, y el bajo riesgo de insolvencia Kem One, así como con el muy elevado nivel de las garantías justifican un tipo del 3,5 %. |
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(173) |
Por último, como indicó la Comisión en la Decisión de incoación, el plan de reestructuración de Kem One es también objeto de financiación por [operador privado 2] con [55-65] millones EUR. |
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(174) |
Anticipos reembolsables. Francia recuerda que nunca ha sostenido que dichos anticipos no contengan ningún elemento de ayuda estatal. No obstante, considera que esos anticipos deben analizarse como un préstamo reembolsable por Kem One. En estas circunstancias, es la diferencia entre los tipos lo que puede constituir el elemento de ayuda y no la totalidad del importe de los anticipos. En consecuencia, contrariamente a lo que sostienen Ineos y la empresa anónima 1, no es la totalidad del importe de los anticipos reembolsables lo que puede constituir el elemento ayuda, sino el equivalente de subvención, que asciende en total a 29,4 millones EUR (incluida la subvención de 15 millones EUR). |
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(175) |
En cuanto a la financiación del proyecto SAM, Francia indica que el proyecto SAM constituye una parte importante del plan de reestructuración y que, por este motivo, las medidas de financiación se integran en el plan de reestructuración aprobado por el tribunal de lo mercantil de Lyon. Deben analizarse a la luz de las Directrices de 2004, al igual que las demás medidas que fueron parte del plan de reestructuración. |
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(176) |
Condonación de deudas fiscales y sociales. Francia reitera que la decisión de la CCSF de condonar un […] % de las deudas no puede contener elementos de ayuda estatal, puesto que el índice de condonación se corresponde con el índice medio de condonación de los acreedores privados para permitir el saneamiento de la empresa (determinados acreedores, en el marco del plan de reestructuración mediante la continuación de la actividad adoptado por el tribunal de lo mercantil de Lyon, aceptaron condonar la totalidad de sus créditos, por lo que el porcentaje medio de condonación de los acreedores es del […] %). |
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(177) |
Tarifas de electricidad de EDF. Francia destaca que la argumentación de terceros en cuanto a la existencia de «descuentos» se basa en una cita errónea de la Decisión de incoación que no hace ninguna mención de tales reducciones, y en un rumor de mercado referido por la empresa anónima 1: «It is indeed well known in the market that Kem One has been granted price reductions by EDF for its new electricity contracts» («es notorio en el mercado que EDF ha concedido a Kem One reducciones de precios en sus nuevos contratos de electricidad»). |
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(178) |
Francia insiste en que EDF no ha concedido a Kem One ninguna rebaja. |
5.2.1.2. Compatibilidad de las medidas con el mercado interior
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(179) |
Restablecimiento de la viabilidad a largo plazo. Francia destaca que las medidas de reestructuración industrial responden adecuadamente a las distintas causas de las dificultades financieras de Kem One y permitirán así restablecer la viabilidad a largo plazo de la empresa. |
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(180) |
En primer lugar, contra la argumentación de Ineos tendente a demostrar que el problema estructural de exceso de capacidad de Kem One solo puede solucionarse en un entorno competitivo marcado a su vez por el exceso de capacidad y las bajas previsiones de demanda, Francia recuerda que el exceso de capacidad nominal en el mercado del S-PVC en Europa Occidental debe relativizarse. La capacidad práctica debe reducirse en un 10 % dada la inevitable irregularidad de la producción (carácter estacional de las ventas, grandes paros de producción). Francia considera que el exceso de capacidad real del mercado global es solo del 14 %. |
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(181) |
El concepto de exceso de capacidad según lo definido por Ineos no corresponde a las capacidades libres, sino a la suma de las capacidades libres (descontando la necesidad de una reserva del 8 %) y las cantidades vendidas fuera de Europa. |
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(182) |
Esta definición presupone a la vez que las instalaciones funcionan continuamente al 100 % de su capacidad técnica, que el mercado europeo representa la única salida rentable (lo que queda desmentido por la expansión de las exportaciones) y hace abstracción de la realidad geográfica (caracterizada por instalaciones europeas muy dispersas). |
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(183) |
Kem One estima que la capacidad disponible en el mercado de PVC de Europa Noroccidental es de […] Kt y la producción máxima de […] Kt (- [5-15] % por los efectos estacionales y el mantenimiento). Por tanto, en el mercado de S-PVC, los índices de explotación ascienden al [85-95] % del máximo realista y al [80-90] % de la capacidad operativa. Para el PVC en pasta (o E-PVC), las cifras correspondientes son casi idénticas, a saber [85-95] % del máximo realista y [80-90] % de la capacidad operativa. |
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(184) |
Las cifras reales demuestran así que la situación del mercado de S-PVC y la de Kem One son mejores que la descripción hecha por Ineos en sus observaciones. |
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(185) |
En segundo lugar, Francia considera que las afirmaciones de Ineos y la empresa anónima 1, según las cuales los centros de producción de Kem One presentan un exceso de capacidad del 40 %, no tienen ningún fundamento. En efecto, Ineos no especifica su método de cálculo. Si bien los volúmenes de producción de los activos de Kem One fueron asignados a la baja durante el período 2011-2013 por razones de carácter técnico, la media del porcentaje de utilización de los activos de S-PVC fue, según Francia, del [70-80] % en cinco años. |
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(186) |
Así, contrariamente a lo que sostienen Ineos y la empresa anónima 1, las dificultades de Kem One no están vinculadas a niveles de producción demasiado bajos. En realidad, la quiebra de Kem One a finales de marzo de 2013 tiene su origen en una acumulación de dificultades estructurales (elevados costes de las materias primas y equipo de producción de cloro y sosa de Lavéra insuficientemente competitivo) y coyunturales (paro reglamentario programado de larga duración y problema técnico en el suministro de etileno). |
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(187) |
Para responder con eficacia a estas diferentes desventajas, el plan de reestructuración prevé:
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(188) |
En la hipótesis de base, el plan de reestructuración permitiría a Kem One volver a un nivel de margen bruto del [25-35] % del volumen de negocios en 2017 y a un EBITDA del [5-15] % a partir de 2018, lo cual se ajusta a la rentabilidad media del sector de las materias primas químicas. Por otra parte, las hipótesis del plan de reestructuración y del plan de negocios se basan en una relativa estabilidad del volumen de negocios (y no necesariamente en un escenario de aumento significativo de las ventas de S-PVC) y en hipótesis de producción cercanas a los niveles históricos de la empresa. |
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(189) |
En cualquier caso, los datos FIDES (estadísticas de la industria de S-PVC) permiten constatar que la cuota de mercado de Kem One en Europa Occidental en los mercados de S-PVC fue del [10-20] % en 2014, lo que representa un nivel similar al de 2011 y 2012 y superior al de 2013 ([10-20] %). Además, Kem One ha experimentado desde hace seis meses un aumento de sus ventas y de sus márgenes de exportación al mercado turco, donde Kem One cree haberse hecho con cuotas de mercado de los productores norteamericanos debido a la importante bajada del euro frente al dólar y a la caída del precio del petróleo. |
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(190) |
Las autoridades francesas observan asimismo que las afirmaciones de Ineos, según las cuales Kem One tendría mala reputación entre los consumidores del mercado de S-PVC en Europa Noroccidental, se contradicen con las posiciones defendidas por otra parte para justificar la adopción de medidas compensatorias, en particular: «Kem One is a significant player in the S-PVC market» («Kem One es un operador importante en el mercado de S-PVC»). |
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(191) |
Francia considera, además, que la parte del plan de reestructuración relativa a la reorientación de la política comercial de Kem One hacia otros mercados distintos del S-PVC se basa en hipótesis prudentes y realistas y solo representa una parte menor en relación con la parte industrial del plan. |
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(192) |
Según Francia, la empresa es plenamente consciente de que los mayores márgenes no se obtendrán de la política comercial, sino de la renegociación de los contratos de acceso a las materias primas y plataformas, o de la modernización de las infraestructuras. |
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(193) |
Prevención de cualquier falseamiento excesivo de la competencia. Francia comunicó sus comentarios sobre los siguientes puntos:
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(194) |
Si bien no puede negarse la existencia de un exceso de capacidad estructural, la invocada por Ineos debe, desde el punto de vista de Francia, matizarse considerablemente en varios aspectos. En primer lugar, la capacidad no utilizada de los productores varía generalmente entre un 8 y un 10 % para tener en cuenta la distribución irregular de la oferta y la demanda. Además, la situación del mercado, como señala la Comisión en su Decisión Ineos/Solvay/JV, varía significativamente según las zonas geográficas. En el mercado de S-PVC, el coste del transporte y la logística tiene una influencia considerable en la delimitación regional del mercado geográfico. Tanto los precios como los márgenes son diferentes en función de las regiones. |
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(195) |
Francia considera que las posiciones de Kem One en los principales mercados en los que está presente son netamente inferiores a las de Ineos y Solvay. A este respecto, recuerda que la Comisión señaló en su Decisión Ineos/Solvay/JV que «Ineos is the largest supplier of commodity S-PVC in NWE with merchant market shares in 2012 of [30-40] %» («Ineos es el primer proveedor de producto de base S-PVC en la región de Europa Noroccidental, con una cuota de mercado del [30-40] % en 2012») y «Solvay is the second largest player in the NWE market for commodity S-PVC» («Solvay es el segundo operador en el mercado de producto de base S-PVC en Europa Noroccidental»). En cuanto a Kem One, la Comisión señaló que «Kem One is currently the number five player by sales volume and number three by capacity in NWE ([5-10]* % and [10-20]* % market shares, respectively)» [«Kem One es actualmente el quinto operador en términos de volumen de ventas y el tercero en términos de capacidad en Europa Noroccidental (cuotas de mercado del [5-10]* % y del [10-20]* % respectivamente»)]. Además, Ineos y Solvay son las dos únicas empresas que ejercen una actividad tan intensamente concentrada en el mercado de Europa Noroccidental, a diferencia de Kem One. |
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(196) |
Ineos y la empresa anónima 1 ponen en entredicho la credibilidad de la hipótesis de contraste propuesta por las autoridades francesas, según la cual la reducción de la capacidad de producción de Kem One en el mercado del PVC supondría una reducción de la presión competitiva sobre los demás operadores del mercado. Sin embargo, Francia insiste en que el mercado de S-PVC presenta efectivamente las características de un mercado oligopolístico, como observó la Comisión en su Decisión Ineos/Solvay/JV. Francia señala que, contrariamente a lo que alegan los terceros interesados, Ineos y Solvay Kem One son actualmente los únicos actores con capacidades de producción disponibles en la zona de Europa Noroccidental. Francia considera por tanto que la imposición de medidas compensatorias, además de poner en peligro el restablecimiento de la viabilidad de Kem One, afectaría a la estructura competitiva del mercado en perjuicio de los clientes. |
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(197) |
Francia considera que las medidas compensatorias propuestas por las partes interesadas son desproporcionadas. En primer lugar, le parecen incompatibles con el plan de reestructuración. El mantenimiento de la actividad y el restablecimiento de la viabilidad a largo plazo de Kem One pasan, según ella, por mantener una cadena de producción integrada verticalmente que presente, como ocurre actualmente, un equilibrio económico entre las capacidades de las dos instalaciones en sentido ascendente de cloro y CVM, por un lado, y de las cinco fábricas de producción de PVC en sentido descendente, por otro lado. Así, el cierre de instalaciones o la reducción de las capacidades de Kem One pondría en peligro el equilibrio industrial de su actividad. Las autoridades francesas confirman en cambio que el compromiso finalmente propuesto de no aumentar la capacidad nominal de producción de cloro y sosa en Fos-sur-Mer y Lavéra durante […] constituye una medida compensatoria adecuada. Este compromiso tiene la ventaja de preservar la intensidad competitiva del mercado del PVC y las perspectivas de retorno a la viabilidad de Kem One, por una parte, y, por otra, de preservar los empleos cuyo mantenimiento ha permitido el plan de reestructuración. Por último, Francia debe apuntar que la decisión de Kem One de retirarse del ECVM estaba perfectamente justificada por razones vinculadas a su gobernanza y sus gastos de funcionamiento, lo que no impide que Kem One aplique una política medioambiental proactiva. |
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(198) |
Limitación de la ayuda al mínimo mediante la contribución propia. Francia recuerda que ha estimado el importe de las contribuciones privadas en 356,3 millones EUR, es decir, el 68,6 % del total de las contribuciones. |
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(199) |
Francia responde a las objeciones de los interesados sobre el préstamo bancario de [55-65] EUR, sobre la condonación de deudas por parte de los socios privados, así como sobre el carácter indispensable del proyecto SAM. |
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(200) |
Francia destaca que las observaciones de terceros sobre el préstamo bancario son irrelevantes, dado que no había integrado el importe de este préstamo en la contribución propia de la empresa. Este préstamo no constituye un elemento considerado indispensable para financiar las inversiones del proyecto SAM. Incluso sin el préstamo bancario, la contribución propia de Kem One representa más del 50 % de las contribuciones totales para la reestructuración. |
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(201) |
Francia desea recordar que la Comisión, en su práctica decisoria anterior, ya incluyó la condonación de deudas en el cálculo de la contribución del beneficiario. La consideración de la condonación de deudas está asimismo prevista en las nuevas Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (16) («nuevas Directrices»), que entraron en vigor el 1 de agosto de 2014. Francia considera que, con la mejora de la situación de los fondos propios (que permite liberar liquidez que Kem One podrá dedicar a su reestructuración), esta medida tiene el mismo efecto que un flujo financiero positivo. Al igual que Arkema, Francia señala además que la condonación de deudas es un indicador de la confianza de los socios privados en la continuación de la actividad de la empresa. En cualquier caso, incluso en el supuesto de que la condonación de las deudas privadas quedara excluida del cálculo de la contribución propia, esta última seguiría siendo superior al 50 % de los costes de reestructuración. |
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(202) |
Vestolit considera que las medidas de ayuda en cuestión permitirán a Kem One mantener activos inviables, mientras que sus competidores se vieron obligados a modernizar sus activos con su propia contribución. Sin embargo, Francia precisa que numerosos competidores de Kem One ya han recibido ayudas estatales autorizadas por la Comisión para medidas de reconversión tecnológica similares a la emprendida por Kem One. Esta situación se justifica por la escasa rentabilidad de las inversiones de los proyectos de conversión en cuestión. Ante las objeciones de la empresa anónima 1, que precisa que Kem One se verá obligada en todo caso a realizar los trabajos contemplados por el proyecto SAM en virtud de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (17), Francia contesta que la inversión ya está comprometida y se espera realizarla antes de finales de 2016, es decir, un año antes de la fecha establecida en la Directiva. Por otra parte, el proyecto SAM no afecta solo a las instalaciones de electrólisis de mercurio, sino que también afecta a la modernización de la instalación de electrólisis con celdas de diafragma de Lavéra, lo que justifica su importancia para el plan de reestructuración y permite a la empresa mantener el equilibrio de sus capacidades de producción entre las fases en sentido ascendente (cloro) y descendente (vinilo), reduciendo considerablemente los costes al mismo tiempo. |
6. VALORACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AYUDA
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(203) |
Francia notificó las tres medidas siguientes: i) el préstamo FDES (de 30 millones EUR); ii) una subvención (15 millones EUR) y anticipos reembolsables (80 millones EUR); y iii) la posible condonación de deudas fiscales y sociales (42 millones EUR, finalmente reducidos a […] EUR). |
6.1. DETERMINACIÓN DE LA PRESENCIA DE AYUDA EN EL SENTIDO DEL ARTÍCULO 107, APARTADO 1, DEL TFUE
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(204) |
La Comisión debe examinar si las medidas notificadas constituyen ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE. |
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(205) |
Según el artículo 107, apartado 1, del TFUE, «serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones». |
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(206) |
Sobre la base de esta disposición, la calificación de una medida pública como ayuda estatal supone que tienen que cumplirse las siguientes condiciones acumulativas, a saber: i) que la medida otorgue una ventaja económica a su beneficiario; ii) que dicha ventaja tenga un origen estatal; iii) que dicha ventaja sea selectiva; y iv) que la medida en cuestión falsee o amenace con falsear la competencia y pueda afectar a los intercambios entre Estados miembros. |
6.1.1. Presencia de recursos estatales y criterio de imputabilidad
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(207) |
El préstamo FDES se concede mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda y su ejecución se confía al Director General del Tesoro. La Ley de finanzas de 2014 dotó al FDES de un presupuesto de 300 millones EUR. Procede aclarar que el FDES, dotado de una personalidad jurídica distinta de la del Estado, no puede asimilarse a un fondo gestionado con una obligación de equilibrio financiero entre los reembolsos de capital y su utilización para intervenciones futuras. Los préstamos del FDES se realizan a través de una cuenta especial del Tesoro y constituyen gastos de esta cuenta. Los intereses de los préstamos, por su parte, se abonan al presupuesto general del Estado. Las directrices para el empleo del FDES se basan en la circular de 26 de noviembre de 2004 mencionada en el considerando 28. La concesión de préstamos del FDES es siempre objeto de un examen caso por caso; no se conceden automáticamente en función de criterios preestablecidos. |
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(208) |
Se prevé que la subvención y los anticipos reembolsables se concedan al amparo del régimen de ayudas a la reindustrialización, en el marco de un acuerdo celebrado con Bpifrance en nombre del Estado. |
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(209) |
Las condonaciones de deudas fiscales y sociales se decidirán en el marco de la CCSF. Dicha comisión está presidida por el director departamental de Finanzas Públicas. |
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(210) |
El préstamo FDES, la subvención, los anticipos reembolsables y la condonación de deudas fiscales y sociales son con cargo a recursos públicos y se conceden mediante decisiones adoptadas por el Estado. |
6.1.2. Selectividad
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(211) |
Las medidas examinadas se prevén de manera ad hoc, exclusivamente en favor de Kem One a efectos de su recuperación. |
6.1.3. Existencia de ventaja económica
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(212) |
Existe una ventaja económica siempre que la situación financiera de una empresa mejore como resultado de la intervención del Estado. No obstante, la intervención de una autoridad pública no confiere una ventaja a su beneficiario y, de este modo, no constituye ayuda si se realiza en condiciones normales de mercado, es decir, si la autoridad pública se comportó como lo habría hecho un operador en una economía de mercado en una situación similar. |
6.1.3.1. El préstamo FDES (30 millones EUR)
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(213) |
Valor de las garantías. A raíz de la incoación del procedimiento, Francia presentó a la Comisión la lista de los activos objeto de la garantía de primer rango de Francia. |
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(214) |
Francia presentó un informe de evaluación de dichos bienes, elaborado por expertos independientes. Este informe requiere tres tipos de observaciones. En primer lugar, la Comisión observa que el informe se refiere a la evaluación de los bienes inmuebles de Kem One y no a los materiales y equipos dados en garantía. Además, hay que señalar que los expertos tasaron el valor de los bienes en [110-120] millones EUR, es decir, [20-30] millones EUR menos que el valor neto contable alegado por Francia, lo que confirma las dudas de la Comisión de que el valor contable no refleja el valor real de los bienes. Por último, este informe data de julio de 2012, es decir, antes de la incoación del procedimiento de insolvencia, que data de marzo de 2013. Ahora bien, la valoración que se tendrá en cuenta no será el valor contable, sino el valor al que se intercambiarían los bienes si el acreedor, en este caso el Estado, llegara a ejecutar su garantía. Cuando una empresa está en crisis y se ve forzada a vender sus activos, su posición de debilidad y la urgencia en la que se encuentra hacen que, en general, sus bienes se vendan a un precio inferior al precio de mercado. |
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(215) |
En su respuesta, Francia hace referencia a los importes de las transacciones efectuadas en 2014 en el sector del PVC. Si bien este tipo de comparación puede tener valor en general, ni Vestolit ni Vinnolit eran empresas en crisis en el momento de su compra, contrariamente a Kem One. Además, estas transacciones se referían al conjunto de la empresa y no únicamente a los equipos y materiales. Esta comparación no es válida en el presente caso. |
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(216) |
Por último, la Comisión solicitó a Francia que le proporcionara una estimación del valor de los bienes pignorados en función de los ingresos netos que su explotación podría generar. Ahora bien, las autoridades francesas facilitaron una evaluación del valor de la empresa en su conjunto y no únicamente de los bienes pignorados. Además, para determinar el valor futuro de la empresa para los años 2014, 2015 y 2016, tiene en cuenta las inversiones de reconversión de las instalaciones de electrólisis de Lavéra, aquellas mismas que el préstamo FDES contribuirá a financiar. En suma, para determinar el importe de las garantías del préstamo FDES, Francia toma en consideración el valor de un bien modernizado gracias a este mismo préstamo FDES. Esta evaluación no puede por tanto tenerse en cuenta. |
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(217) |
Por último, en su respuesta a la Decisión de incoación, Francia no ha aportado prueba alguna que permita disipar las dudas de la Comisión sobre el carácter antiguo y poco rentable, o incluso obsoleto, de determinados instrumentos de producción objeto de la garantía de Francia. |
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(218) |
A la vista de estos elementos, procede adoptar un enfoque conservador y, por tanto, considerar las garantías reales como «débiles» en el sentido de la Comunicación sobre los tipos de referencia de 2008, a fin de determinar un nivel de remuneración del préstamo FDES conforme a las condiciones del mercado. |
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(219) |
Nivel de remuneración. La Comisión reconoce que el nivel de remuneración calculado utilizando la metodología basada en los datos Bloomberg y Capital IQ (que conduce a un tipo del 20,95 %) no refleja la realidad de los tipos de mercado, dado que no se tienen en cuenta los colaterales y garantías. Además, ningún banco ha concedido un préstamo a Kem One en las mismas condiciones que el Estado. |
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(220) |
En consecuencia, y como se explica en el punto 92 de la Decisión de incoación, a falta de datos reales de mercado disponibles y satisfactorios, conviene que la Comisión determine el tipo aplicable con arreglo a la Comunicación sobre los tipos de referencia de 2008, que precisa: «Los tipos de referencia y actualización se aplican en sustitución del tipo de mercado con objeto de medir el equivalente de subvención de una ayuda». |
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(221) |
Como se ha demostrado, las garantías constituidas para avalar un préstamo FDES no pueden considerarse sólidas y, por consiguiente, no justifican la aplicación de los 400 puntos básicos como sostiene Francia. |
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(222) |
Por otra parte, Francia no ha aportado ningún elemento nuevo que permita justificar que la aplicación efectiva del plan de reestructuración y el compromiso de Kem One de aplicar una gestión financiera sólida no constituyen obligaciones y contrapartidas habituales a una medida de reestructuración, sino que por el contrario, justifican una remuneración inferior a un tipo de mercado. |
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(223) |
Por último, la comparación con el contrato de factorización de [operador privado 2] no es pertinente dado que el deudor no es Kem One, sino sus deudores. |
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(224) |
Habida cuenta de sus dificultades financieras, Kem One debe considerarse una empresa calificada CCC a tenor de la Comunicación sobre los tipos de referencia de 2008. Del mismo modo, las garantías pueden calificarse de «débiles» en el sentido de dicha Comunicación. A falta de elementos que cuestionen los tipos de interés que figuran en la Comunicación sobre los tipos de referencia de 2008, la Comisión considera que el tipo de interés en condiciones de mercado puede calcularse sobre la base de esta última, y que asciende al 10,53 % (0,53 % para el tipo de referencia de Francia en el momento de concesión del préstamo + 1 000 puntos básicos). |
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(225) |
Importe de la ayuda. En línea con su práctica anterior, la Comisión considera que el importe de la ayuda equivale a la diferencia entre el tipo de interés calculado con arreglo a la Comunicación sobre los tipos de referencia de 2008 (10,53 %) y el tipo de interés aplicado por Francia (3,5 %). Para cada vencimiento (cada año), se calcula la diferencia entre, por una parte, el rendimiento del tipo de interés efectivo (3,5 %) del capital pendiente de pago y, por otra parte, el rendimiento del tipo de interés utilizado por la Comisión (10,53 %) del capital pendiente de pago. Los importes obtenidos (siete en total, por los siete años de reembolso del préstamo) se actualizan y se suman para llegar a la cifra de […] EUR. |
6.1.3.2. La subvención (15 millones EUR) y los anticipos reembolsables (80 millones EUR)
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(226) |
La subvención. La Comisión opina que una subvención constituye una ventaja económica que el beneficiario no obtendría en condiciones de mercado. En efecto, una subvención es un instrumento financiero cuyo capital no es reembolsable y que no produce intereses a pagar por el beneficiario. Queda pues excluido que un prestamista privado, que tiene un coste de financiación y debe remunerar su capital, acepte financiar una empresa mediante subvenciones. El importe de la ayuda equivale por tanto a la totalidad de la subvención concedida, que asciende a 15 millones EUR. |
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(227) |
Los anticipos reembolsables. La Comisión señala la presencia de determinadas condiciones relativas a su concesión, que un acreedor privado no habría seguramente exigido. Se trata, en particular, del requisito relativo al mantenimiento de la actividad y los puestos de trabajo en la planta de Lavéra durante los cinco años siguientes a la realización del proyecto, salvo si la viabilidad de Kem One justificara lo contrario, y previo acuerdo del Estado. Sin embargo, la obligación de devolución confirma que estos anticipos reembolsables pueden asimilarse a un préstamo a efectos de la presente Decisión. |
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(228) |
En cuanto al importe de ayuda, a falta de datos reales de mercado satisfactorios disponibles (por ejemplo, un préstamo bancario efectivamente concedido a Kem One en las mismas condiciones que los anticipos reembolsables), convendría que la Comisión determinase el tipo aplicable con arreglo a la Comunicación sobre los tipos de referencia de 2008. Dada su condición de empresa en crisis, Kem One debe considerarse una empresa calificada CCC en el sentido de dicha Comunicación. Por otra parte, los anticipos no están avalados por ninguna garantía. En consecuencia, el tipo de interés en condiciones de mercado calculado sobre la base de la Comunicación sobre el tipo de referencia de 2008 es del 10,53 % (0,53 % para el tipo de referencia de Francia en el momento de concesión del préstamo + 1 000 puntos básicos). |
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(229) |
Para el tramo 1 (65 millones EUR), el importe de la ayuda es por tanto igual a la diferencia entre el tipo de interés calculado con arreglo a la Comunicación sobre los tipos de referencia de 2008 (10,53 %) y el tipo de interés aplicado por Francia (3,5 %), es decir, 21,77 millones EUR. Estos anticipos reembolsables se asimilan a préstamos al calcular el importe de ayuda actualizado, de forma que el método de cálculo es similar al adoptado para el préstamo FDES. Para cada vencimiento (cada año), se calcula la diferencia entre, por una parte, el rendimiento del tipo de interés efectivo (3,5 %) por el capital pendiente de pago y, por otra parte, el rendimiento del tipo de interés utilizado por la Comisión (10,53 %) sobre el resto del capital. Los importes obtenidos (siete en total, para los siete años de reembolso del «préstamo») se actualizan y se suman para llegar a la cifra de 21,77 millones EUR. De la misma manera, en el tramo 2 (15 millones EUR), el importe de la ayuda será igual a la diferencia entre el tipo de interés calculado con arreglo a la Comunicación sobre los tipos de referencia de 2008 (10,53 %) y el tipo de interés aplicado por Francia (10 %), es decir, 1,64 millones EUR. |
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(230) |
Así pues, el importe total de la ventaja económica en virtud de esta medida asciende a […] EUR. |
6.1.3.3. La eventual condonación de las deudas fiscales y sociales
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(231) |
En primer lugar, procede señalar que en su respuesta a la Decisión de incoación, Francia ha aclarado que el importe de las deudas sociales y fiscales no asciende a 42 millones EUR como se indica en la notificación, sino a […] EUR. En efecto, el importe de 42 millones EUR corresponde a un importe estimado de forma muy poco precisa por las administraciones fiscales y sociales, y se había declarado provisionalmente en el marco del procedimiento de insolvencia iniciado por el tribunal de lo mercantil de Lyon, antes de realizarse un inventario detallado de las deudas efectivas. |
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(232) |
Por lo que respecta a las deudas con los acreedores privados, la mayoría de ellas se condonaron en un mínimo del 70 %. |
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(233) |
A este respecto, las condonaciones de deudas concedidas por [operador privado 3] y [operador privado 1] deben analizarse por separado. En efecto, estos dos acreedores son socios comerciales estrechamente vinculados a Kem One. […] y determinadas producciones de Lavéra (CVM, residuos clorados, cloroformo) son esenciales para [operador privado 1] debido a la integración vertical de la cadena de fabricación de gases fluorados, que implica las plantas de Lavéra, Saint-Aubain y Pierre-Bénite, todas ellas situadas en el sur de Francia. Estas producciones son muy difícilmente sustituibles por fuentes de producto más lejanas. Por lo que respecta a [operador privado 3], sus instalaciones están unidas a las de Kem One mediante canalizaciones. Además, no existe una salida alternativa para la producción de etileno por vapocraqueador de [operador privado 3] en Lavéra que pueda ser objeto de una evaluación equivalente. |
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(234) |
Por otra parte, los socios industriales conocen a su cliente y son indispensables para el funcionamiento de la empresa y su continuación. Por tanto, tienen interés en permanecer implicados en la empresa y en conceder una condonación de deudas, contrariamente a un acreedor puramente financiero, cuyo único objetivo es recuperar su crédito. Así, dada la particularidad de la situación de estos dos acreedores, no es admisible estimar que el nivel medio de condonación de deudas es del […] %. |
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(235) |
No obstante, todos los demás acreedores que aceptaron una condonación de deudas lo hicieron en un 70 % (368 acreedores, por un importe total de 33,4 millones EUR). Estos acreedores no disponían de ningún privilegio ni garantía y no se encontraban en una situación comparable a la de los acreedores fiscales y sociales. Por tanto, al aceptar abandonar […] % del pasivo condonable, Francia fue más allá de lo que los acreedores privados aceptaron. |
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(236) |
Sin embargo, Francia explica que el conceder una condonación de deudas de […] EUR permite evitar una eventual pérdida de […] EUR. No obstante, la diferencia de […] EUR es escasa en comparación con las cantidades irremediablemente perdidas ([…] EUR), en particular a la luz del carácter incierto de la pérdida de […] EUR. Esta solución no parece, por tanto, la que aplicaría un acreedor privado en una economía de mercado. |
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(237) |
Habida cuenta de estos elementos, el importe de la ayuda equivale a la diferencia entre el nivel de condonación de deuda aplicado por Francia ([…] %, que supone […] EUR) y el nivel de condonación de deuda de los inversores privados (70 %, que supone […] EUR), o sea, […] EUR. |
6.1.4. Afectación de la competencia y de los intercambios entre Estados miembros
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(238) |
Las medidas de apoyo público favorecen a Kem One proporcionándole recursos adicionales y evitando que cesen sus actividades. En efecto, le permiten mantener una posición competitiva más fuerte de la que habría tenido sin la ayuda. Por tanto, las medidas son susceptibles de falsear la competencia entre las empresas que operan en el sector del PVC y en el mercado de la producción de cloro y de sosa. |
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(239) |
Por otra parte, estos distintos sectores se caracterizan por un importante nivel de intercambios comerciales entre los Estados miembros en el territorio europeo. El mercado del PVC se halla relativamente concentrado: cinco operadores, entre ellos Kem One, representan el 90 % del mercado, situándose Kem One en el tercer puesto europeo de productores de S-PVC. La Comisión ya ha tenido ocasión de considerar que la dimensión geográfica de este mercado abarca al menos Europa Noroccidental, lo que implica unas condiciones de competencia relativamente homogéneas en dicho espacio (18). Por consiguiente, la ventaja concedida por las medidas examinadas a una empresa activa en un mercado abierto a la competencia y relativamente concentrado puede falsear la competencia y afectar a los intercambios entre Estados miembros. |
6.1.5. Conclusión sobre la presencia de ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE
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(240) |
A la luz de los elementos expuestos, la Comisión concluye que todas las medidas examinadas constituyen ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE, por un importe total equivalente a 49,27 millones EUR. |
6.2. EVALUACIÓN DE LA COMPATIBILIDAD DE LAS MEDIDAS CON LAS NORMAS APLICABLES EN MATERIA DE AYUDAS ESTATALES
6.2.1. Base jurídica aplicable
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(241) |
La prohibición de ayudas estatales establecida en el artículo 107, apartado 1, del TFUE no es absoluta ni incondicional. En particular, los apartados 2 y 3 del artículo 107 del TFUE constituyen las bases jurídicas para declarar determinadas ayudas compatibles con el mercado interior. En el presente caso, la Comisión considera que las ayudas notificadas previstas en beneficio exclusivo de Kem One tienen por objeto restablecer la viabilidad a largo plazo de una empresa en crisis. |
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(242) |
A pesar de la entrada en vigor de las nuevas Directrices el 1 de agosto de 2014, las ayudas en cuestión deben analizarse a la luz de las Directrices de 2004. En efecto, el apartado 136 de las nuevas Directrices dispone que las medidas cuya notificación haya sido registrada por la Comisión antes del 1 de agosto de 2014 se examinarán a la luz de los criterios vigentes en el momento de la notificación. Dado que las medidas fueron notificadas el 30 de julio de 2014 y registradas antes del 1 de agosto de 2014, se examinarán a la luz de las Directrices de 2004. |
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(243) |
Por consiguiente, procede analizar si las medidas examinadas pueden considerarse compatibles con el mercado interior sobre la base del artículo 107, apartado 3, del TFUE, en aplicación de los criterios indicados en las Directrices de 2004. |
6.2.2. Elegibilidad de Kem One para las ayudas a la reestructuración
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(244) |
Se constituyó una nueva empresa, K1, para adquirir y poseer los títulos de Kem One conforme al plan de recuperación y de continuidad de las actividades validado por el tribunal de lo mercantil de Lyon. Existe por tanto una continuidad económica entre K1 y Kem One. |
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(245) |
La Comisión no refuta las condiciones de elegibilidad de Kem One para la aplicación de las Directrices de 2004, invocadas por las autoridades francesas. Bajo administración judicial desde el 27 de marzo de 2013, Kem One cumple los criterios del punto 10, letra c), de las Directrices de 2004. |
6.2.3. Restablecimiento de la viabilidad a largo plazo
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(246) |
El punto 17 de las Directrices de 2004 prevé lo siguiente: «En cambio, una reestructuración forma parte de un plan realista, coherente y de amplio alcance destinado a restablecer la viabilidad a largo plazo de una empresa. Por lo general, contiene uno o más de los siguientes elementos: la reorganización y racionalización de las actividades de la empresa sobre una base más eficiente, que consiste, por lo general, en que la empresa se desprenda de sus actividades deficitarias, reestructure aquellas cuya competitividad pueda ser restablecida y, en ocasiones, se diversifique orientándose hacia nuevas actividades viables. Generalmente, la reestructuración industrial ha de ir acompañada de una reestructuración financiera (inyecciones de capital, amortización de deudas). Ahora bien, una reestructuración con arreglo a las presentes Directrices no puede, sin embargo, limitarse exclusivamente a una intervención financiera destinada a cubrir las pérdidas anteriores sin abordar las causas que las originan». |
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(247) |
Por otra parte, los puntos 34 y siguientes de las Directrices de 2004 precisan las características que debe presentar un plan de reestructuración para garantizar la compatibilidad de la ayuda con las normas sobre ayudas estatales. |
6.2.3.1. Sobre los costes de reestructuración
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(248) |
En el curso de su investigación pormenorizada, la Comisión tuvo la oportunidad de examinar los argumentos que Francia alegó en su respuesta a la Decisión de incoación, en particular la ausencia de costes relativos a la reestructuración de la plantilla. Francia ha explicado que de los [90-110] puestos de trabajo que debían suprimirse, solo se suprimirían [35-45]. Arkema confirmó que acogería a [25-35] trabajadores sin indemnización, y Kem One solo tendría que indemnizar a [1-15], por un importe total de […] millones EUR. Esta suma se integró en las deducciones previstas de la cuenta de resultados al inicio del período de reestructuración. Los demás puestos de trabajo suprimidos fueron puestos que estaban vacantes. |
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(249) |
Por otra parte, Francia y Kem One han confirmado que la reestructuración no implicaría ningún coste adicional. |
6.2.3.2. Sobre la duración del plan de reestructuración
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(250) |
En respuesta a las dudas expresadas en la Decisión de incoación, Francia explicó que el punto de partida del período de reestructuración es el 5 de febrero de 2014, es decir, el día de la asunción de las actividades de Kem One por el nuevo accionista (transferencia de las acciones de Kem One Holding, anterior sociedad matriz de Kem One, a K 1, sociedad de cartera portadora de los valores de Kem One). El término del período de reestructuración es el 31 de diciembre de 2016, fecha de finalización del proyecto SAM. En esa fecha, todas las medidas del plan de reestructuración se habrán aplicado. |
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(251) |
La duración del plan de reestructuración es por tanto inferior a tres años, en cumplimiento del punto 35 de las Directrices de 2004, que establece que debe ser «lo más breve posible». Por consiguiente, el plan de reestructuración deberá restablecer la rentabilidad de Kem One en un plazo razonable. |
6.2.3.3. Sobre el carácter realista de las hipótesis de restablecimiento de la viabilidad
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(252) |
En la Decisión de incoación, la Comisión se preguntaba por la credibilidad de determinados elementos de las hipótesis de restablecimiento de la viabilidad a largo plazo presentadas por las autoridades francesas. La Comisión señalaba en particular que la hipótesis nominal, en relación con el restablecimiento de la liquidez, apenas dejaba un pequeño excedente de tesorería al final del período en 2020. Los resultados de tesorería eran mucho peores en la hipótesis pesimista, en la que la liquidez registraba un importe negativo de [100-150] millones EUR en 2020. |
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(253) |
Los terceros recogen ampliamente las dudas expresadas por la Comisión en la Decisión de incoación. |
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(254) |
La Comisión señala que, en su respuesta a la Decisión de incoación, las autoridades francesas aportaron las aclaraciones y actualizaciones necesarias en relación con las hipótesis iniciales del plan de negocios. |
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(255) |
En primer lugar, Francia confirmó que la necesidad y la obtención del préstamo bancario de [60-70] millones EUR eran hipotéticas y que este préstamo no se produciría en cualquier caso antes de 2016. Habida cuenta de la incertidumbre que rodea tanto la obtención del préstamo como el momento de la obtención y las condiciones del mismo, la Comisión considera poco pertinente tener en cuenta los [60-70] millones EUR aportados por este hipotético préstamo en el análisis del restablecimiento de la viabilidad. En consecuencia, a petición de la Comisión, las autoridades francesas han presentado previsiones contables basadas en hipótesis optimistas, pesimistas e intermedias que no incluyen el préstamo bancario. |
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(256) |
Además, la Comisión observa que el proyecto de inversión vinculado a la reestructuración se desarrolla mejor de lo esperado en las previsiones iniciales. Así pues, el importe de la inversión prevista de [150-250] millones EUR se revisó a la baja en [15-25] millones EUR. Su realización también se ha anticipado y está prevista para el cuarto trimestre de 2016, cuatro a cinco meses antes de la fecha prevista. Esta anticipación permitirá un ahorro estimado de [10-20] millones EUR. Por tanto, en la hipótesis de base, la tesorería ha mejorado en [30-40] millones EUR. En la hipótesis pesimista, el nivel de tesorería se ve afectado en las mismas proporciones y asciende a un importe negativo de [70-80] millones EUR. |
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(257) |
Además, la Comisión constata que Kem One registró un aumento global de los volúmenes producidos y vendidos del […] % en 2014 en comparación con 2013, aumento que se aproxima a los niveles de producción histórica de 2007/2008 y al nivel objetivo previsto por el plan de reestructuración para los ejercicios 2017/2018. Este aumento del volumen de producción de PVC y de sosa se deriva de la introducción gradual del plan de reestructuración y de la ausencia de incidentes técnicos en los centros de producción. |
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(258) |
Por otra parte, debido a la continua disminución en 2014 de los precios del barril de petróleo y, en consecuencia, de los precios del etileno, junto con el de la sosa, Kem One experimentó un descenso del volumen de negocios superior a las previsiones. No obstante, la Comisión observa que esta disminución del volumen de negocios no entraña una disminución de los márgenes de la empresa en la medida en que los precios de las materias primas necesarias para la fabricación de PVC disminuyen en proporciones equivalentes, o incluso superiores. |
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(259) |
La Comisión concluye que las precisiones aportadas por las autoridades francesas a raíz de la Decisión de incoación permiten mantener la credibilidad del restablecimiento de la viabilidad a largo plazo de Kem One. Las medidas de reestructuración previstas aspiran, de conformidad con los requisitos de las Directrices de 2004, a llevar a cabo la transición necesaria de Kem One hacia una estructura industrial más integrada verticalmente y por tanto más eficaz en términos de rentabilidad gracias al proyecto SAM y al control de los costes de producción correspondientes al suministro de materias primas. |
6.2.4. Prevención de falseamientos indebidos de la competencia
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(260) |
El punto 38 de las Directrices de 2004 prevé lo siguiente: «Con objeto de velar por reducir todo lo posible los efectos negativos sobre las condiciones comerciales, de tal modo que los efectos positivos perseguidos sobrepasen a los negativos, es necesario introducir contrapartidas. De lo contrario, la ayuda se considerará “contraria al interés común” y, por consiguiente, incompatible con el mercado común». El punto 39 de las Directrices de 2004 establece: «Estas medidas pueden consistir en la venta de activos, en reducciones de la capacidad o de la presencia en el mercado, y en la disminución de los obstáculos a la entrada en los mercados afectados». |
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(261) |
La finalidad de las medidas compensatorias es permitir limitar los efectos de las medidas de ayuda en los mercados en los que está presente el beneficiario, sin poner en peligro la estructura de la competencia en estos mercados, ni la viabilidad in fine del beneficiario. |
6.2.4.1. La cesión de activos no es una medida compensatoria adecuada en el presente caso
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(262) |
El punto 40 de las Directrices de 2004 establece que las contrapartidas «deberían adoptarse, en particular, en el(los) mercado(s) donde la empresa vaya a tener una posición de mercado importante tras la reestructuración». Tal como se explica en la sección 2.1 de la presente Decisión, Kem One opera fundamentalmente en el mercado del PVC, y especialmente el S-PVC de base y el E-PVC, y tiene posiciones relativamente importantes en Francia e Italia. |
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(263) |
Sin embargo, el punto 39 de las Directrices de 2004 tiene la precaución de precisar que «Al evaluar si las contrapartidas son adecuadas, la Comisión tendrá en cuenta la estructura del mercado y las condiciones de la competencia con objeto de garantizar que ninguna de estas medidas suponga un deterioro de la estructura del mercado, por ejemplo, produciendo el efecto indirecto de crear una situación de monopolio u oligopolio restringido. Si un Estado miembro puede demostrar que se planteará esta situación, las contrapartidas establecidas deberían tener por objeto evitar la misma». |
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(264) |
Por lo que respecta a la estructura del mercado, el mercado del PVC en general se caracteriza por la necesidad de los agentes de integrarse verticalmente a fin de controlar toda la cadena de valor y poder competir. Así pues, la necesidad de que un operador disponga de una estructura de producción autónoma e integrada ha sido alegada por la Comisión en el marco de la Decisión Ineos/Solvay/JV. |
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(265) |
Más concretamente, la Comisión tuvo que determinar en la Decisión Ineos/Solvay/JV la existencia de varios modelos de empresas con un nivel de integración diferente en el sector del PVC. Señala, a este respecto, que los modelos que no ofrecen una integración vertical del PVC hasta el cloro constituyen la excepción en Europa y que «the current competitive landscape indicates that full vertical integration is the general trend in the industry» («el panorama competitivo actual indica que la integración vertical total es la tendencia general del sector»). |
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(266) |
En cuanto a restablecer una «integración virtual» al vincular entre sí a diferentes actores mediante contratos de suministro privilegiados, varios ejemplos anteriores, algunos de los cuales implicaban de hecho a la empresa Kem One, confirman los riesgos asociados a dicha estructura, basada en el suministro exterior de materias primas fundamentales. |
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(267) |
La importancia de una integración vertical de los operadores activos en el mercado del PVC fue confirmada por los compromisos propuestos por las partes notificantes y aceptada por la Comisión en el asunto Ineos/Solvay/JV. En efecto, estas se comprometieron a ceder un activo integrado verticalmente a fin de garantizar su viabilidad en el mercado y resolver los problemas de competencia detectados por la Comisión en el mercado del S-PVC. |
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(268) |
Además, en el pasado, algunos productores independientes de PVC no integrados verticalmente han intentado imponerse en el mercado del PVC, sin éxito. |
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(269) |
Por último, en la medida en que existe una separación geográfica entre las unidades de la cadena vertical, los costes de transporte de CVM son especialmente onerosos debido a la naturaleza del producto (gas licuado extremadamente tóxico), cualquiera que sea el modo de transporte (ferrocarril, carretera, transporte marítimo). Estos elevados costes de transporte (alrededor del 10 % del valor del producto) agravan considerablemente la situación en el caso de márgenes reducidos, como señaló la Comisión en el punto 1452 de la Decisión Ineos/Solvay/JV: «As regards imports from other areas, VCM transport costs seem to constitute a major hurdle. IHS, a global information company that provides, among other things, monthly and annual indexes, reports and news related to the vinyl industry, talks about “prohibitive freight rates”. This is not surprising, as VCM is a chemical product that is hazardous and difficult to transport, as acknowledged by the Notifying Parties» («por lo que se refiere a las importaciones de otras zonas, los costes de transporte de CVM parecen constituir un obstáculo importante. IHS, empresa mundial de información que proporciona entre otros índices, informes e información mensual y anual sobre el sector de vinilo, habla de “fletes prohibitivos”. Esto no es sorprendente, puesto que el CVM es un producto químico peligroso y difícil de transportar, como han reconocido las partes notificantes»). |
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(270) |
Además, es interesante observar que la principal medida compensatoria propuesta por Ineos se refiere al cese de las actividades de toda la cadena de producción de Lavéra, incluidas las instalaciones en sentido descendente. Esto demuestra que todos los operadores del mercado, incluidos los competidores de Kem One, reconocen que la viabilidad en el mercado depende de la integración vertical. |
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(271) |
En consecuencia, una medida compensatoria consistente en la cesión de una de las plantas de producción de PVC de Kem One (como la de Balan o de Berre) no constituye una solución viable. En efecto, a falta de acceso interno a las materias primas en sentido ascendente (cloro, etileno), el adquirente se vería en la obligación de celebrar acuerdos de suministro con Kem One, lo que le pondría en una situación insostenible desde el punto de vista tanto de su independencia comercial como de su capacidad para ejercer una presión competitiva real. Además, el excluir a Kem One de una de sus instalaciones en sentido descendente desestabilizaría toda la cadena de producción, al privar a las plantas de producción de cloro y de etileno de mercados internos para la salida de su producción. |
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(272) |
En el marco del asunto Ineos/Solvay/JV, la Comisión destacó la incertidumbre en cuanto a si Kem One podía ser un competidor agresivo frente a la empresa en participación de Ineos y Solvay, habida cuenta de las dificultades de Kem One y de la incertidumbre en cuanto al éxito de la aplicación del plan de reestructuración revisado. No obstante, la Comisión observó que una reducción de la capacidad de producción de Kem One se traduciría en un aumento de la cuota de mercado de la empresa en participación de Ineos y Solvay, mientras que, por otra parte, la aplicación del plan de reestructuración podía tener por efecto reducir los incentivos de Kem One para aumentar su producción de manera significativa en respuesta a un incremento de precios de la empresa en participación. Además, en su evaluación de la situación competitiva del mercado tras la concentración, la Comisión adoptó una perspectiva conservadora al considerar que Kem One conservaría plenamente su capacidad competitiva (19). |
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(273) |
En estas condiciones, transformar la estructura de Kem One reduciendo sus ventas en el mercado del PVC o modificando sustancialmente su perímetro de actividad alteraría el equilibrio del mercado del PVC tal como surgió a raíz de la creación de la empresa en participación de Ineos y Solvay y la aplicación de los compromisos asumidos por las partes durante la investigación de la operación (20). |
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(274) |
En efecto, a pesar de la aplicación de los compromisos asumidos en la Decisión Ineos/Solvay/JV, que tuvo por efecto eliminar los solapamientos horizontales entre Solvay e Ineos en el mercado de S-PVC en Europa Noroccidental, la empresa en participación de Ineos y Solvay sigue siendo con mucho el operador más importante del mercado con una cuota del [30-40] % en 2012. Por consiguiente, imponer una cesión de activos a Kem One debilitaría significativamente a esta última y reduciría la presión competitiva que ejerce sobre la empresa en participación de Ineos y Solvay. |
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(275) |
En efecto, una medida compensatoria consistente en dividir las actividades de S-PVC de Kem One en dos entidades integradas verticalmente mediante la venta de un centro de producción de S-PVC (Balan o Berre) junto con un centro de producción de insumos (Fos-sur-Mer) tendría la ventaja de preservar la cadena de producción del S-PVC integrada verticalmente. No obstante, dicha solución reduciría las actividades de Kem One en el ámbito del S-PVC en aproximadamente un […] % y debilitaría su capacidad para competir con la empresa en participación de Ineos y Solvay. Así, por su magnitud, tal solución supondría quebrantar la estructura del mercado de S-PVC derivada de la creación de la empresa en participación de Ineos y Solvay y hacer insuficientes los compromisos establecidos para resolver las inquietudes de competencia suscitadas por esta concentración y garantizar una competencia efectiva en el mercado del S-PVC. |
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(276) |
Incidentalmente, una medida compensatoria de este tipo pondría en entredicho el restablecimiento de la viabilidad de Kem One. Por último, tal medida podría resultar desproporcionada tanto respecto del importe de las ayudas percibido por la empresa (aproximadamente 10 veces menor) como de los costes de reestructuración (alrededor de 100 millones EUR menos). |
6.2.4.2. Ausencia de exceso de capacidad estructural a largo plazo en el mercado de referencia
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(277) |
Las partes interesadas hicieron hincapié en la situación de exceso de capacidad del mercado europeo del PVC. Por consiguiente, invocaron el punto 42 de las Directrices de 2004, que dispone lo siguiente: «Cuando el beneficiario opere en un mercado que padece un exceso de capacidad estructural desde hace tiempo, según se define en el contexto de las Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión, la reducción de la capacidad o de la presencia en el mercado de la empresa podrá llegar a ser del 100 %». |
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(278) |
En la Decisión Ineos/Solvay/JV, la Comisión constató una situación de exceso de capacidad en el mercado europeo del PVC. No obstante, la Comisión hace hincapié en dos puntos:
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(279) |
Pues bien, desde 2012, la Comisión constata que varios factores indican claramente que la situación de exceso de capacidad en el mercado europeo del PVC ha evolucionado. |
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(280) |
Cálculo del exceso de capacidad. La Comisión destaca, en primer lugar, que si ha existido un exceso de capacidad efectivamente en el pasado, su magnitud parece haber sido sobreestimada por los terceros interesados. En efecto, la capacidad de producción efectiva de un operador presente en el mercado depende en último término de la estacionalidad de las ventas (las ventas de S-PVC en Europa disminuyen en agosto y diciembre). Además, interrupciones de la producción programadas para el mantenimiento, la ralentización de la producción de cloro en los períodos invernales y el elevado coste de la electricidad hacen que las capacidades de producción raramente se utilicen al 100 %. Además, la actividad industrial de producción de PVC se ve afectada por incidentes esporádicos e interrupciones en el suministro de materias primas. Por último, las capacidades libres no pueden sumarse, teniendo en cuenta los factores de lejanía geográfica y de costes de transporte, no desdeñables en Europa. |
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(281) |
En realidad, la producción efectiva anual de PVC raramente supera el 90 % de la capacidad declarada de todos los productores. |
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(282) |
Según los datos FIDES (estadísticas internas de la profesión), en 2014 la capacidad nominal de producción de PVC de Europa Occidental y central era de [6 000-7 000] kt, y la producción efectiva de [5 000-6 000] kt, lo que equivale a una tasa de utilización de la capacidad nominal del [80-90] %. El exceso de capacidad real en 2014 es, por tanto, limitado en este mercado. La Comisión observa, además, que la tasa de utilización de las capacidades de producción de S-PVC es del orden del 84,3 % en Estados Unidos [según los datos del IHS, uno de los principales analistas especializados del mercado junto con el CIEI (Centro Internacional de Estudios Industriales)]. |
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(283) |
El exceso de capacidad del mercado de S-PVC. Desde el verano de 2014, varios factores repercutieron en la oferta en el mercado europeo. En primer lugar, la caída del euro, acompañada de un importante descenso del precio del petróleo, contribuyó en gran medida al crecimiento de las ventas para exportación (a Turquía, India y norte de África). Estos mercados de exportación son fácilmente accesibles para los productores europeos: así, para Kem One, el coste de transporte de S-PVC de su fábrica de Berre hacia Turquía es del orden de […] EUR/t, frente a […] EUR/t a Alemania y el norte de Europa. En consecuencia, las exportaciones totales de Kem One en el primer trimestre de 2015 ascendieron a […] kt, lo que representa un aumento con respecto al mismo período del año anterior ([…] kt). Un Informe del IHS de marzo de 2015 subraya esta evolución de la situación de los fabricantes europeos de PVC. Señala que en 2009 las exportaciones de los productores de S-PVC localizados en Europa Occidental representaron el 19 % de la producción, frente al 30 % a finales de 2014. Esta evolución genera una tensión creciente en las disponibilidades —situación estrictamente contraria a la sobrecapacidad de un mercado— sin que esta ejerza una presión competitiva sobre la empresa en participación de Ineos y Solvay. Esta tensión ha ocasionado un aumento de los precios de venta a principios de 2015. Por otra parte, la disminución de la oferta en el mercado europeo aumenta el poder de negociación de los fabricantes de PVC. Un artículo del CIEI de 10 de abril de 2015 llega a esta conclusión, basando su análisis en las comunicaciones de los clientes: «One buyer said that with European market seeing low imports, production difficulties and an increase in demand, April will be a month in which producers potentially can break long standing records for margin improvements» («un comprador declaró que, dado que el mercado europeo pasa por un período de importaciones reducidas, dificultades de producción y un aumento de la demanda, abril será un mes durante el cual los productores puedan batir récords establecidos desde hace mucho en cuanto a la mejora de su margen»). Esta situación ha llevado a los productores a poner cuotas a los grandes clientes y a aumentar los precios de venta. En estas circunstancias, un desmembramiento de Kem One o una reducción duradera de sus ventas no harían sino reforzar la posición competitiva de la empresa en participación de Ineos y Solvay en detrimento de la competencia en los mercados no europeos. |
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(284) |
La Comisión concluye que las partes interesadas, en su análisis de la situación de exceso de capacidad del mercado, no han tenido debidamente en cuenta la evolución del mercado del PVC tras la Decisión Ineos/Solvay/JV, aun cuando dicha evolución puede dar lugar a una situación en la que las exportaciones estratégicamente dirigidas a terceros países y las reorientaciones de la producción pueden, en caso de competencia debilitada, traducirse en incrementos de precios perjudiciales para los clientes situados en Europa Occidental. |
6.2.4.3. Las medidas compensatorias consideradas adecuadas por la Comisión
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(285) |
Con carácter preliminar, procede señalar que el punto 39 de las Directrices de 2004 no propone una lista exhaustiva de las posibles medidas compensatorias, sino que se limita a enumerar algunas de las soluciones aceptables a priori, sin limitar la capacidad de la Comisión de seleccionar las medidas compensatorias no incluidas en esa enumeración. |
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(286) |
Al término de su investigación, la Comisión llegó a la conclusión de que las siguientes medidas constituyen medidas compensatorias adecuadas:
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(287) |
Estas tres medidas compensatorias pueden contrarrestar los efectos negativos de las medidas de ayuda en las condiciones de los intercambios, impidiendo a Kem One utilizar las ayudas recibidas para incrementar su presencia tanto en el mercado del PVC como en los demás mercados donde opera. |
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(288) |
Límite máximo por un período de […], a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión, de la capacidad nominal de producción de cloro ([600-700] kt/año) y sosa ([600-700] kt/año excluido el autoconsumo) de los centros de producción de Fos-sur-Mer y Lavéra. Esta medida equivale a «reducir» la producción efectiva de cloro de […] kt en relación con la capacidad de producción efectiva de Kem One según lo previsto tras la realización del proyecto SAM. El actual índice de utilización de las capacidades de producción de cloro y de sosa es del [80-90] % (índice de utilización habitual del [85-95] %, reducido en aproximadamente un [5-15] % a consecuencia de un incidente excepcional que se produjo en Fos-sur-Mer en junio de 2014). La utilización de la capacidad de producción al [90-100] % en 2015 y 2016 corresponde a […] kt/año. Cuando se complete la reconversión de las instalaciones de electrólisis de cloro-sosa en Lavéra, su fiabilidad intrínsecamente más elevada hará que este índice de utilización aumente al [85-95] %, para alcanzar el objetivo de producción efectiva de cloro prevista en el plan de negocios, es decir […] kt/año. No obstante, debe observarse que la nueva instalación de electrólisis con celdas de membrana debería ser capaz de generar un [5-15] % más que la producción «nominal» de […] kt/año, aumentando la intensidad de la corriente eléctrica de […] a […] kA/m2. Esta es la opción técnica elegida por Kem One, y la adquisición del material adecuado se ha negociado con el proveedor a fin de facilitar un aumento del nivel de producción futuro, en línea con el crecimiento previsto del mercado de cloro para 2017 y los años siguientes. |
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(289) |
En efecto, si se considera el conjunto de salidas comerciales del cloro de Kem One (sus instalaciones de producción en sentido descendente de S-PVC, PVC en pasta, PVC clorado y clorometanos), Kem One dispone de capacidad suficiente para absorber una producción de […] kt/año de cloro. Por otra parte, las previsiones de crecimiento de Kem One para la demanda de cloro y sosa en Europa Occidental son, respectivamente, del orden de […] % y […] % anual (23). La limitación de las capacidades de producción, por consiguiente, impedirá a Kem One desarrollar su producción de cloro hasta [600-700] kt/año de producción efectiva, lo que le permitiría acercarse a la saturación de sus mercados potenciales, es decir, maximizar la utilización de sus activos derivados del cloro. En definitiva, la limitación de la capacidad nominal en [600-700] kt/año de cloro, que supone una producción efectiva prevista de […] kt/año de cloro, priva a Kem One de la posibilidad de seguir el ritmo de crecimiento del mercado de la sosa, lo que se traduce en una pérdida de oportunidad de aproximadamente el […] % del crecimiento de las ventas en […]. La cuota de mercado de Kem One para la sosa en Europa Occidental, estimada en [5-15] %, pasaría a ser del [5-15] %. |
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(290) |
Además, esta medida imposibilitaría a Kem One aumentar sus propios mercados y sus cuotas de mercado en Europa o el mercado de exportación de derivados del cloro como el S-PVC, el E-PVC (o pasta de PVC), el PVC-C (o PVC clorado), los clorometanos y, en menor medida, el cloro líquido. La pérdida de oportunidad es del orden de […] kt de cloro en […]. A título ilustrativo, […] kt de cloro permiten, por ejemplo, producir […] kt de S-PVC, gracias a lo cual la cuota de mercado de Kem One podría pasar del [10-20] % al [10-20] %, si se atiende al nivel de ventas de PVC de Kem One ([…] kt/año) y al tamaño del mercado de S-PVC accesible a los productores europeos ([…] Mt). |
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(291) |
Límite máximo por un período de […], a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión, de la cuota de mercado de S-PVC de Kem One y sus filiales presentes o futuras en la zona de Europa Noroccidental (Alemania, Bélgica, Dinamarca, Francia, Irlanda, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Reino Unido y Suecia conjuntamente), en un [10-20] % en volumen (24). Por lo que respecta al S-PVC (incluido el M-PVC o «PVC masa» de Saint-Fons, que se trata igual en el mercado), Kem One dispone de una capacidad nominal de producción de […] kt/año, lo que representa alrededor del […] % de la capacidad de producción total de Europa Occidental ([…] Mt/año). |
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(292) |
[…] |
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(293) |
La combinación de estas actividades industriales y comerciales debería conducir a un aumento significativo de los volúmenes comercializados en esta zona geográfica (unos […] Kt), lo que elevaría la cuota de mercado de S-PVC de la empresa en esta zona al [10-20] %. |
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(294) |
Así pues, la Comisión considera que la limitación de la cuota de mercado de Kem One al [10-20] % (en volumen) en el mercado de S-PVC […] a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión en la zona de Europa Noroccidental podría garantizar que Kem One no utilice las medidas de ayuda en su actividad comercial en esta zona. Este límite también servirá para atenuar los efectos de la ayuda y evitar todo riesgo de perjuicio a la competencia. Además, la inclusión de Francia en este ámbito geográfico, donde Kem One tiene su principal establecimiento industrial y comercial en el ámbito de S-PVC, responde a las exigencias de la jurisprudencia en materia de medidas compensatorias (25). Esta solución ofrece la ventaja de mantener la presión competitiva sobre la empresa en participación de Ineos y Solvay, que es el principal actor en el mercado de S-PVC en Europa Noroccidental (26), y ello sin congelar la situación competitiva durante un período excesivamente largo. |
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(295) |
A la vista de lo anterior, la Comisión considera que estas limitaciones temporales son medidas más adecuadas que la cesión de activos para prevenir el falseamiento de la competencia generado por la ayuda en cuestión, manteniendo a la vez una presión competitiva en el mercado de S-PVC en Europa Noroccidental. |
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(296) |
Prohibición de adquisición. Esta prohibición afectará no solo a Kem One, sino también a las personas físicas o jurídicas que ejercen actualmente o que ejercerán en los próximos […] un control sobre Kem One en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Reglamento comunitario de concentraciones, que precisa: «El control resultará de los derechos, contratos u otros medios que, por sí mismos o en conjunto, y teniendo en cuenta las circunstancias de hecho y de derecho, confieren la posibilidad de ejercer una influencia decisiva sobre una empresa; en particular mediante: a) derechos de propiedad o de uso de la totalidad o de una parte de los activos de una empresa; b) derechos o contratos que permitan influir decisivamente sobre la composición, las deliberaciones o las decisiones de los órganos de una empresa». Así, ni Kem One ni las entidades que la controlan podrán desviar las ayudas otorgadas por Francia y utilizarlas para incrementar su poder de mercado en detrimento de los operadores que no hayan recibido subvenciones públicas. |
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(297) |
La prohibición no cubrirá a las adquisiciones: i) que sean necesarias para el restablecimiento de la viabilidad de Kem One, y ii) que no constituyan elusión del requisito de limitación de la ayuda al mínimo necesario para lograr los objetivos del plan de reestructuración de Kem One. Una adquisición no puede efectuarse hasta que la Comisión haya declarado que se cumplen las condiciones establecidas en los puntos i) y ii). La intención de realizar una adquisición y los elementos que permiten a la Comisión comprobar si se cumplen estas condiciones deberán comunicarse a la Comisión en un plazo razonable. |
6.2.4.4. Control e informes semestrales
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(298) |
El punto 49 de las Directrices de 2004 establece: «Es esencial que la Comisión pueda garantizar la correcta ejecución del plan de reestructuración mediante informes periódicos y detallados, que le serán presentados por el Estado miembro». |
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(299) |
En el caso de autos, habida cuenta del importe de ayuda en juego, de la naturaleza de las medidas compensatorias necesarias para garantizar la compatibilidad de la ayuda con las normas sobre ayudas estatales, del objetivo de garantizar la vuelta a la viabilidad de Kem One y de la situación de competencia en el mercado correspondiente, la Comisión considera necesario que Francia le presente informes semestrales que muestren los siguientes elementos:
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(300) |
Los informes deberán enviarse durante […] a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión. El primer informe deberá llegar a la Comisión a más tardar seis meses después de la fecha de adopción de la presente Decisión. |
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(301) |
En conclusión, por lo que se refiere a la prevención de falseamientos indebidos de la competencia debido a las medidas de ayuda, dada la presencia de la empresa en participación Ineos/Solvay, que es un actor mucho más fuerte en el mercado de S-PVC; dado el hecho de que medidas compensatorias más drásticas en forma de cesión de activos como las enunciadas en el apartado 39 de las Directrices de 2004 podrían poner en peligro la viabilidad de Kem One y debilitarían su capacidad competitiva, lo que sería perjudicial para la estructura y el rendimiento competitivo del mercado; y dado que las medidas compensatorias examinadas en la sección 6.2.4 de la presente Decisión pueden reducir suficientemente los efectos de la ayuda y aportar un remedio apropiado en este caso a la distorsión de la competencia introducida por la ayuda y que se evaluarán conjuntamente con la situación competitiva del mercado en los informes periódicos, la Comisión considera adecuadas tales medidas compensatorias. |
6.2.5. Limitación de la ayuda a lo estrictamente necesario: contribución real exenta de ayuda
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(302) |
El punto 43 de las Directrices de 2004 dispone que «El importe y la intensidad de la ayuda deberán limitarse a los costes de reestructuración estrictamente necesarios para permitir la reestructuración en función de las disponibilidades financieras de la empresa, de sus accionistas o del grupo comercial del que forme parte». El punto 44 de las Directrices de 2004 aclara que «la Comisión considerará adecuadas las siguientes contribuciones a la reestructuración: […] 50 % en el caso de las grandes empresas». |
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(303) |
En primer lugar, la información recabada tras la incoación del procedimiento no permitió justificar la inclusión del préstamo de [60-70] millones EUR en la contribución propia de Kem One. En efecto, Francia confirmó el carácter hipotético e incierto del préstamo, señalando que no se produciría en ningún caso antes de 2016. Este préstamo, por tanto, no cumple el requisito de efectividad real de la contribución propia del beneficiario detallada en las Directrices de 2004. Por consiguiente, la Comisión considera que no está justificado tenerlo en cuenta en el cálculo. |
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(304) |
La investigación de la Comisión mostró que los recursos que deben tenerse en cuenta en el cálculo de la contribución propia de Kem One a los costes de reestructuración son los siguientes: Cuadro 4 Fuentes de las contribuciones privadas previstas en el plan de reestructuración, según la Comisión
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(305) |
Han aparecido diversos elementos nuevos en el curso de la investigación. Ante todo, respecto a la autofinanciación de Kem One, solo 18 millones EUR fueron aportados por Kem One al proyecto de modernización hasta la fecha. El carácter hipotético del pago del saldo impide que estos importes se califiquen de contribución propia. Por otra parte, la factorización de [operador privado 2] asciende finalmente a [55-65] millones EUR (frente a los [40-50] millones EUR previstos inicialmente) tras las negociaciones entre Kem One y [operador privado 2]. |
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(306) |
El coste de la reestructuración asciende a 222 millones EUR. La contribución propia de Kem One a esta reestructuración representa, por tanto, el 60 % de los costes de reestructuración. |
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(307) |
En consecuencia, puede concluirse que la ayuda se limita al mínimo, sin que sea necesario pronunciarse sobre la naturaleza de las condonaciones de deudas concedidas por los acreedores privados. |
6.2.6. Principio de ayuda única
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(308) |
Según los puntos 72 y siguientes de las Directrices de 2004, una ayuda a la reestructuración solo puede concederse a una empresa una vez durante un período de diez años. |
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(309) |
Francia precisó en su notificación que ni Kem One ni el grupo al que pertenece han recibido una ayuda de salvamento o de restructuración anteriormente. |
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(310) |
Por consiguiente, se cumple el principio de ayuda única. |
7. CONCLUSIÓN
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(311) |
La Comisión considera que las medidas de ayuda en cuestión pueden declararse compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, siempre que las medidas compensatorias indicadas en la sección 6.2.4.3 de la presente Decisión sean respetadas y que los informes contemplados en la sección 6.2.4.4 de la presente Decisión sean presentados a la Comisión en los plazos establecidos, |
DECIDE:
Artículo 1
Las ayudas que Francia tiene previsto ejecutar en favor de Kem One SAS (en lo sucesivo, «Kem One») bajo la forma de: i) un préstamo del Fondo de Desarrollo Económico y Social, ii) subvenciones y anticipos reembolsables, y iii) posibles condonaciones de deudas fiscales y sociales, son compatibles con el mercado interior en las condiciones previstas en el artículo 2.
Artículo 2
1. Francia garantizará que la capacidad nominal de producción de cloro ([600-700] kt/año) y de sosa ([600-700] kt/año excluido el autoconsumo) de Kem One en Fos-sur-Mer y Lavéra no variarán durante un período de […] a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
2. Francia garantizará que la cuota de mercado de Kem One en el mercado de S-PVC en Europa Noroccidental (Alemania, Bélgica, Dinamarca, Francia, Irlanda, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Reino Unido y Suecia juntos) no excederá del [10-20] % durante un período de […] a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
3. Francia garantizará que Kem One y cualquier persona física o jurídica que ejerza actualmente o vaya a ejercer, en el plazo de […] a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión, un control sobre Kem One, se abstenga de realizar la adquisición de participaciones o de activos de empresas en los mercados de productos del Espacio Económico Europeo (EEE) en los que esté presente Kem One, durante un período de […] a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
La prohibición prevista en ese apartado no se aplicará a las adquisiciones que:
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a) |
sean necesarias para el retorno a la viabilidad de Kem One, y |
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b) |
no constituyan elusión del requisito de limitación de la ayuda al mínimo necesario para lograr los objetivos del plan de reestructuración de Kem One. |
La intención de realizar una adquisición contemplada en dicho apartado y los elementos que permitan a la Comisión juzgar si se cumplen las condiciones previstas en las letras a) y b) se notificarán a la Comisión en un plazo razonable. La adquisición no podrá efectuarse hasta que la Comisión considere que se cumplen dichas condiciones.
Artículo 3
Francia presentará a la Comisión informes semestrales que muestren los siguientes elementos:
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a) |
la correcta ejecución del plan de reestructuración con una apreciación sobre la consecución del objetivo de restablecer la viabilidad de Kem One; |
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b) |
cualquier información útil sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 2, y en particular la evolución de la cuota de mercado de Kem One en el mercado mencionado en el apartado 2 de dicho artículo; |
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c) |
un balance de la situación competitiva del mercado de PVC y de los mercados ascendentes y descendentes en el EEE, incluyendo, en particular, las cuotas de mercado y la capacidad de los operadores, los cambios en la estructura de los mercados, la evolución de los precios y cualquier otro elemento útil para la buena comprensión de la Comisión. |
Todos estos informes deberán facilitarse durante […] a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión. El primer informe deberá llegar a la Comisión a más tardar seis meses después de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Artículo 4
Francia informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.
Artículo 5
El destinatario de la presente Decisión es la República Francesa.
Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2015.
Por la Comisión
Margrethe VESTAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO C 460 de 19.12.2014, p. 40.
(2) Véase la nota 1.
(*1) Información confidencial
(3) Véase, en particular, la Decisión de la Comisión de 8 de mayo de 2014 en el asunto M.6905-Ineos/Solvay/JV (en lo sucesivo, «Decisión Ineos/Solvay/JV»).
(4) El cloro se utiliza para la producción de cloruro de vinilo monomérico (CVM), utilizado a su vez para la fabricación de PVC.
(5) […]
(6) Diario Oficial de la República Francesa n.o 279 de 1.12.2004, p. 20468.
(7) Según la definición adoptada por el Instituto Nacional de Estadística y Estudios Económicos, una empresa mediana es una empresa que tiene entre 250 y 4 999 empleados y, o bien un volumen de negocios no superior a 1 500 millones EUR o un balance general no superior a 2 000 millones EUR. Una empresa que tenga menos de 250 empleados pero más de 50 millones EUR de volumen de negocios y un balance superior a 43 millones EUR se considera también una empresa mediana.
(8) «Solo el órgano jurisdiccional podrá decidir una modificación sustancial de los objetivos o los medios del plan, a petición del deudor y previo informe del comisario responsable de la ejecución del plan. Cuando la situación del deudor permita una modificación sustancial del plan a favor de los acreedores, el comisario responsable de la ejecución del plan podrá incoar el procedimiento ante el órgano jurisdiccional».
(9) La decisión de suscribir este préstamo se tomará en función del flujo de tesorería generado por Kem One en 2014 y 2015.
(10) «Cuando una solicitud de autorización se refiera a una instalación clasificada que deba establecerse en un emplazamiento nuevo y pueda generar, debido al peligro de explosión o de emanaciones de productos nocivos, riesgos muy importantes para la salud y la seguridad de las poblaciones vecinas y para el medio ambiente, podrán imponerse servidumbres de utilidad pública sobre la utilización del suelo, así como sobre la ejecución de las obras sujetas a una licencia de obras».
(11) DO C 14 de 19.1.2008, p. 2.
(12) Aplicación del aumento de 650 puntos básicos para una colateralización calificada como normal y de 1 000 puntos básicos para una colateralización calificada como baja.
(13) DO C 244 de 1.10.2004, p. 2.
(14) […] EUR de cotizaciones patronales + […] EUR de impuestos + […] EUR de cotizaciones del régimen obligatorio debidas al grupo Malakoff Médéric.
(15) Parte del […] % de las deudas no canceladas, es decir […] EUR, más las deudas no condonables, es decir […] EUR, más las deudas sociales constituidas con posterioridad al procedimiento de administración judicial, es decir, 13 millones EUR.
(16) DO C 249 de 31.7.2014, p. 1.
(17) Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17).
(18) Decisión de la Comisión de 26 de julio de 2011 en el asunto M. 6218-Ineos/Tessenderlo Group S-PVC Assets. Véase también la Decisión Ineos/Solvay/JV.
(19) Véanse los puntos 805, 828 y 838 de la Decisión Ineos/Solvay/JV.
(20) Así, el 9 de junio de 2015, la Comisión autorizó la adquisición de determinadas empresas del ramo de cloruros de vinilo de Ineos por ICIG y aprobó a esta última como adquirente de los activos cedidos en relación con la creación de una empresa en participación (IP/15/5147).
(21) Véase el punto 403 de la Decisión Ineos/Solvay/JV.
(22) Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1).
(23) El historial de los diez últimos años tiende, efectivamente, a demostrar que la demanda de sosa, cuyo uso es muy variado, crece en un porcentaje muy próximo al del PIB, mientras que la de cloro crece a una tasa muy ligeramente menor.
(24) Dado que los volúmenes de venta en la zona geográfica se conocen con un cierto retraso en las estadísticas profesionales y no solo dependen de Kem One, y que el respeto del umbral puede requerir adaptaciones relativamente rápidas de la política comercial redistribuyendo las ventas dentro de la zona geográfica cubierta, conviene establecer un marco para el umbral de la cuota de mercado. Así pues, si la cuota de mercado supera el 10 % del límite fijado en la presente Decisión, el límite máximo no se considerará rebasado si el beneficiario restablece la cuota de mercado al 11 % en un plazo máximo de un año a partir del primer informe trimestral, registrando este rebasamiento.
(25) T-115/09 y T-116/09 — Electrolux y Whirlpool/Comisión. EU:T:2012:76, puntos 50 a 58.
(26) Véanse los apartados 403 y siguientes de la Decisión Ineos/Solvay/JV.
ORIENTACIONES
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1.4.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 86/42 |
ORIENTACIÓN (UE) 2016/450 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 4 de diciembre de 2015
por la que se modifica la Orientación BCE/2014/15 sobre las estadísticas monetarias y financieras (BCE/2015/44)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular los artículos 5.1, 12.1 y 14.3,
Visto el Reglamento (CE) n.o 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Es preciso actualizar la elaboración de las estadísticas monetarias y financieras en vista de que, conforme al Reglamento (UE) n.o 1374/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/50) (2), las compañías de seguros estarán sujetas a obligaciones de presentación de información estadística a partir del período de referencia del primer trimestre de 2016. Por lo tanto, es preciso empezar a elaborar estadísticas sobre las compañías de seguros en el marco establecido en la Orientación BCE/2014/15 (3). |
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(2) |
Debe modificarse en consecuencia la Orientación BCE/2014/15. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Artículo 1
Modificaciones
La Orientación BCE/2014/15 se modifica como sigue:
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1. |
En el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el siguiente: |
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2. |
En el artículo 25, se añade al apartado 1 el párrafo siguiente: «A fin de permitir la elaboración y el mantenimiento de la lista de compañías de seguros a efectos estadísticos a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 1374/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/50) (*1), las variables especificadas en las partes 1 y 2 del anexo V deben recopilarse en RIAD con los intervalos prescritos. Los BCN presentarán las actualizaciones de estas variables, en particular cuando una entidad se incorpore a la población de compañías de seguros o la abandone. Los BCN transmitirán los datos de referencia completos conforme a las partes 1 y 2 del anexo V de las compañías de seguros matrices y filiales residentes, de todas las sucursales residentes con independencia del lugar donde estén situadas sus matrices, y de las sucursales de compañías de seguros matrices y filiales residentes situadas fuera del territorio económico de la Unión. Este conjunto de datos se complementará con los datos de referencia completos conforme a las partes 1 y 2 del anexo V de las sucursales de compañías de seguros matrices y filiales residentes situadas en Estados miembros no informadores y no participantes. Esta presentación de información podrá basarse en una recopilación de datos más amplia que comprenda todas las sucursales, cualquiera que sea su país de residencia, de compañías de seguros matrices y filiales residentes. (*1) Reglamento (UE) n.o 1374/2014 del Banco Central Europeo, de 28 de noviembre de 2014, sobre las obligaciones de información estadística de las compañías de seguros (BCE/2014/50) (DO L 366 de 20.12.2014, p. 36).»." |
|
3. |
En el artículo 25, se añade al apartado 2 el párrafo siguiente: «En la primera presentación de la lista de las compañías de seguros, los BCN transmitirán al BCE, el 31 de marzo de 2016 a más tardar, los datos de referencia trimestrales completos conforme a la parte 1 del anexo V de las compañías de seguros matrices y filiales residentes. Sin embargo, se recomienda a los BCN que transmitan esta información el 31 de diciembre de 2015 a más tardar. Los BCN transmitirán al BCE, el 31 de julio de 2016 a más tardar, los datos de referencia completos conforme a las partes 1 y 2 del anexo V de todas las sucursales residentes con independencia del lugar donde estén situadas sus matrices, y de las sucursales de compañías de seguros matrices y filiales residentes situadas fuera del territorio económico de la Unión y en Estados miembros no informadores y no participantes. Los atributos requeridos con carácter anual se presentarán para todas las entidades el 31 de julio de 2016 a más tardar. En posteriores transmisiones, los BCN transmitirán al BCE las actualizaciones de las variables trimestrales especificadas para las compañías de seguros al menos con carácter trimestral, en los dos meses siguientes a la fecha de referencia. Las variables anuales se actualizarán para todas las compañías de seguros con carácter anual, con una diferencia máxima de seis meses respecto de la fecha de referencia del 31 de diciembre.». |
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4. |
En el artículo 25, se añade al apartado 3 el párrafo siguiente: «A más tardar a las 18.00 horas, hora central europea, del cuarto día hábil siguiente al plazo de transmisión de las actualizaciones, el BCE hará una copia del conjunto de datos de las compañías de seguros y la facilitará a los BCN. El BCE publicará entonces en su dirección en internet la lista de las compañías de seguros.». |
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5. |
En el artículo 26, el apartado 2 se sustituye por el siguiente: |
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6. |
Se inserta el siguiente artículo 26 bis: «Artículo 26 bis Estadísticas de compañías de seguros 1. Ámbito de la presentación de información 2. Frecuencia y plazos de presentación de la información Los BCN presentarán al BCE los datos trimestrales de las compañías de seguros antes del cierre de actividad del décimo día hábil siguiente al plazo especificado para los datos trimestrales en el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 1374/2014 (BCE/2014/50). Para el período transitorio que comprende la presentación de información de los tres primeros trimestres de 2016, el plazo se amplía, para el período de referencia del primer trimestre de 2016, hasta el trigésimo día hábil siguiente al plazo mencionado; para el período de referencia del segundo trimestre de 2016, hasta el vigésimo quinto día hábil siguiente al plazo mencionado, y, para el período de referencia del tercer trimestre de 2016, hasta el vigésimo día hábil siguiente al plazo mencionado. Los BCN presentarán al BCE los datos anuales de las compañías de seguros antes del cierre de actividad del décimo día hábil siguiente al plazo especificado para los datos anuales en el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 1374/2014 (BCE/2014/50). Las fechas exactas de presentación se comunicarán a los BCN con antelación en forma de calendario de presentación de información facilitado por el BCE a más tardar en septiembre de cada año. En la primera presentación al BCE de los datos trimestrales de las compañías de seguros, los BCN deberán presentar los datos de los saldos vivos. Los BCN harán lo posible por presentar los ajustes de flujos. 3. Política de revisiones Se aplicarán las normas generales siguientes a las revisiones de los datos trimestrales y anuales:
4. Exenciones y extrapolación Para garantizar la calidad de las estadísticas de las compañías de seguros de la zona del euro, cuando concedan exenciones a las compañías de seguros de tamaño más reducido de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1374/2014 (BCE/2014/50), los BCN extrapolarán al 100 % de cobertura los datos trimestrales de las compañías de seguros presentados al BCE. Los BCN podrán escoger el procedimiento de extrapolación al 100 % de cobertura sobre la base de los datos recopilados conforme al artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) n.o 1374/2014 (BCE/2014/50), siempre que las estimaciones se basen en el tipo correspondiente de compañía de seguros (es decir, vida, no vida, combinado y reaseguro). Los BCN garantizarán además que, para los trimestres de referencia de 2016, los datos presentados al BCE representen el 100 % de la población informadora. Los BCN que se propongan conceder exenciones a las compañías de seguros de tamaño más reducido conforme al artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1374/2014 (BCE/2014/50), recopilarán toda la información necesaria para garantizar que los datos transmitidos al BCE son de gran calidad. Los BCN que obtengan los datos requeridos de datos recopilados con fines de supervisión conforme a la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*2), podrán, a estos efectos: i) ampliar los datos recopilados para el día inicial desde la fecha de referencia de 1 de enero de 2016 (véase el apartado 5), ii) aumentar la cobertura de la población informadora del primer o los primeros trimestres de referencia, o iii) utilizar fuentes de datos alternativas de las cuales puedan obtenerse datos extrapolados también de gran calidad. 5. Presentación excepcional de información para el período de referencia del cuarto trimestre de 2015 Los BCN transmitirán al BCE los datos de los saldos de fin de 2015, incluidas aproximaciones si fueran necesarias, para los agregados principales conforme a la parte 23 del anexo II. Los BCN podrán utilizar a estos efectos los datos referidos al 1 de enero de 2016 recopilados con fines de supervisión conforme a la Directiva 2009/138/CE. Estos datos se transmitirán al BCE junto con los datos del primer trimestre de 2016. 6. Obtención de datos agregados de valores Los BCN obtendrán los datos agregados trimestrales de los activos y pasivos de cada tipo de compañía de seguros con arreglo a los cuadros 2a y 2b del anexo II, parte 23, como sigue:
7. Desglose de las carteras de participaciones en fondos de inversión por objetivo principal de inversión Los BCN presentarán al BCE estimaciones óptimas de las carteras de participaciones en fondos de inversión mantenidas por las compañías de seguros, desglosadas por objetivo principal de inversión (es decir, fondos de obligaciones, fondos de participaciones, fondos mixtos, fondos inmobiliarios, fondos de alto riesgo y otros fondos). Estos datos podrán obtenerse vinculando la información facilitada v-a-v conforme al Reglamento (UE) n.o 1374/2014 (BCE/2014/50) a la información obtenida de la base de datos centralizada de valores como base de datos de referencia. Si las participaciones mantenidas en fondos de inversión no se encuentran en la base de datos centralizada de valores, los BCN estimarán los datos que falten o utilizarán fuentes alternativas para obtenerlos. Como medida transitoria, los BCN podrán presentar al BCE estos datos por primera vez cuando presenten los datos del segundo trimestre de 2016, que comprenden también los del primer trimestre de 2016. 8. Estimación de los datos trimestrales de las reservas técnicas de seguros distintos del de vida Conforme al artículo 4, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1374/2014 (BCE/2014/50), los BCN recopilarán anualmente los datos de las reservas técnicas de seguros distintos del de vida desglosadas por ramo de negocio y área geográfica. Los BCN presentarán al BCE datos trimestrales que podrán estimarse a partir de los recopilados anualmente. 9. Métodos de valoración y normas contables Las normas de valoración y contables del Reglamento (UE) n.o 1374/2014 (BCE/2014/50) se aplicarán también cuando los BCN presenten al BCE los datos de las compañías de seguros. 10. Notas explicativas Los BCN presentarán notas explicativas en las que indicarán las razones de las revisiones significativas y de las revisiones hechas fuera de los períodos regulares de elaboración conforme al artículo 26 bis, apartado 3, letra c). Además, los BCN presentarán al BCE notas explicativas de los ajustes de reclasificación. 11. Método de elaboración Los BCN podrán recopilar los datos de todas las compañías de seguros residentes en el país («método del país de acogida»), conforme al artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1374/2014 (BCE/2014/50), u obtener los datos requeridos a efectos del SEBC a partir de los datos recopilados con fines de supervisión en virtud de la Directiva 2009/138/CE, conforme al artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1374/2014 (BCE/2014/50) («método del país de origen»). En principio, la presentación de datos al BCE en virtud de la presente orientación seguirá el método del país de acogida. Sin embargo, los BCN que obtengan los datos requeridos a efectos del SEBC a partir de los datos recopilados con fines de supervisión podrán presentar los datos según el método del país de origen siempre que la diferencia entre ambos métodos no se considere significativa. La cuestión de si la diferencia entre el método del país de acogida y el método del país de origen es o no significativa se determinará en función de los datos sobre primas presentados conforme al cuadro 3 del anexo II, parte 23, de la presente orientación. Tras esta determinación, el BCE, en estrecha cooperación con los BCN, precisará el método que deba seguirse para presentar al BCE los datos recopilados conforme al método del país de acogida. Mientras el BCE no precise el método, los BCN estarán exentos de ajustar sus datos. Los BCN que deseen ajustar sus datos podrán, voluntariamente y en la medida de lo posible, obtener los datos del método del país de acogida a partir de los datos recopilados conforme al método del país de origen. Con este fin, podrán producirse contactos e intercambios de datos bilaterales entre los BCN interesados. (*2) Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 335 de 17.12.2009, p. 1).»." |
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7. |
Los anexos II, III, IV y V se modifican conforme al anexo de la presente orientación. |
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
La presente orientación entrará en vigor el día de su notificación a los BCN de los Estados miembros. Los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro aplicarán la presente orientación desde el 1 de enero de 2016.
Artículo 3
Destinatarios
La presente orientación se dirige a los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 4 de diciembre de 2015.
El presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.
(2) Reglamento (UE) n.o 1374/2014 del Banco Central Europeo, de 28 de noviembre de 2014, sobre las obligaciones de información estadística de las compañías de seguros (BCE/2014/50) (DO L 366 de 20.12.2014, p. 36).
(3) Orientación del Banco Central Europeo, de 4 de abril de 2014, sobre las estadísticas monetarias y financieras (BCE/2014/15) (DO L 340 de 26.11.2014, p. 1).
ANEXO
Los anexos II, III, IV y V se modifican como sigue:
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1. |
En el anexo II, el cuadro de las estadísticas de los fondos de pensiones de la parte 22 se sustituye por el cuadro siguiente: «Activo Fondos de Pensiones
Pasivo Fondos de Pensiones
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2. |
En el anexo II, se añade la parte 23 siguiente: «PARTE 23 Estadísticas de compañías de seguros Cuadro 1 Datos de activos y pasivos que deben presentarse respecto del cuarto trimestre de 2015: saldos (3)
Cuadro 2a Datos de activos que deben presentarse trimestralmente: saldos y ajustes de flujos
Cuadro 2b Datos de pasivos que deben presentarse trimestralmente: saldos y ajustes de flujos
Cuadro 3 Datos de primas, siniestros y comisiones que deben presentarse anualmente
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3. |
En el anexo III, las partes 2, 3 y 4 se sustituyen por las siguientes: «PARTE 2 Definiciones de la estructura de los datos y conjuntos de datos 1. En los mensajes SDMX intercambiados se pueden utilizar conceptos estadísticos tanto como dimensiones (al componer las «claves» que identifican la serie temporal) o como atributos (al proporcionar información sobre los datos). Las dimensiones y atributos codificados toman sus valores de listas de código predefinidas. Las definiciones de la estructura de los datos definen la estructura de las claves de serie intercambiadas en términos de conceptos y listas de código asociadas. Además, definen su relación con los atributos pertinentes. Puede utilizarse la misma estructura para varios flujos de datos que se diferencian por la información del conjunto de datos. 2. En el contexto de las estadísticas monetarias y financieras, el BCE ha establecido 12 definiciones de la estructura de los datos empleadas actualmente para el intercambio de estadísticas con el SEBC y otras organizaciones internacionales. Para la mayoría de esas definiciones de la estructura de los datos, se intercambia un conjunto de datos que emplee esa estructura y, en consecuencia, el identificador de las definiciones de la estructura de los datos y el identificador del conjunto de datos asociado empleado en los mensajes de datos SDMX es el mismo. A efectos de tratamiento, cumplimiento de plazos y responsabilidad, se definen y distinguen en el ámbito del identificador del conjunto de datos dos conjuntos diferentes de datos que siguen la definición de la estructura de datos “ECB_BSI1”. De igual modo, se definen y distinguen en el ámbito del identificador del conjunto de datos dos conjuntos diferentes de datos que siguen la definición de la estructura de datos “ECB_ICPF1”. Las características de los siguientes flujos de datos están en preparación:
2.1. El identificador del conjunto de datos “ECB_BSI1” se usa para definir las claves de las series para los datos sobre:
2.2. A efectos de las compañías de seguros y los fondos de pensiones, el identificador del conjunto de datos “ECB_ICPF1” se usa para definir las claves de las series para los datos sobre los activos y pasivos de las compañías de seguros y los activos y pasivos de los fondos de pensiones. PARTE 3 Dimensiones El cuadro que sigue identifica las dimensiones que componen las claves de serie de las estadísticas monetarias y financieras específicas enumeradas en la parte 2, su formato y las listas de código de las que toman sus valores de código.
Frecuencia. Esta dimensión indica la frecuencia de las series temporales presentadas. Los requisitos específicos para el intercambio de datos son los siguientes.
Zona de referencia. Esta dimensión está relacionada con el país de residencia de la entidad informadora. En la definición de la estructura de datos “ECB_SEC1”, se indica el país de residencia del sector emisor (*1). Indicador de ajuste. Esta dimensión indica si se aplica un ajuste estacional o un ajuste de días hábiles. Detalle por sectores de referencia del balance. Esta dimensión se refiere al sector de presentación de información de conformidad con la definición de la lista de códigos asociada. Detalle del sector de referencia. Esta dimensión indica el sector de referencia para los indicadores financieros estructurales (en la definición de la estructura de datos “ECB_SSI1”). Sector emisor de los valores. Esta dimensión se refiere al sector de los emisores de valores (en la definición de la estructura de datos “ECB_SEC1”). Tipo de información del sistema de pago y liquidación. Esta dimensión representa el tipo general de información que debe presentarse en el contexto de la definición de la estructura de datos “ECB_PSS1”. Instrumento del sistema de pago y liquidación. Esta dimensión, utilizada en la definición de la estructura de datos “ECB_PSS1”, indica el tipo concreto de instrumento o dispositivo empleado para el pago de operaciones, por ejemplo, tarjetas con función de efectivo o transferencias, etc. Punto de entrada del sistema de pago y liquidación. Esta dimensión está relacionada con el tipo de terminal o sistema a través del cual se ha realizado la operación subyacente de pagos. Para la correspondencia de sistemas de pago y valores del código del punto de entrada del sistema de pago y liquidación, véase la parte 16 del anexo II. Tipo de datos del sistema de pago y liquidación. En el contexto del sistema de pago y liquidación, esta dimensión da la unidad de medida para la observación, es decir, si se debe informar de un número o valor para la partida (por ejemplo, número de operaciones por tarjeta, valor de las operaciones por tarjeta, etc.). Método de elaboración. Esta dimensión indica si los datos corresponden al método del país de origen o al método del país de acogida. Sector de presentación de información de otros intermediarios financieros. Esta dimensión indica el sector de la entidad informadora dentro del sector de los OIF. Sector de presentación de información de los fondos de inversión. Esta dimensión indica el sector de la entidad informadora dentro del sector de los fondos de inversión. Sector de presentación de información de las sociedades instrumentales. Esta dimensión indica el sector de la entidad informadora dentro del sector de las sociedades instrumentales. Sector de presentación de la información. Esta dimensión indica si la entidad que presenta la información es un fondo de pensiones o un tipo de compañía de seguros. Desglose sectorial de referencia de los datos bancarios consolidados. Esta dimensión indica la propiedad y tipo de entidad informadora (entidades de crédito nacionales frente a sucursales o filiales bajo control extranjero). Tamaño del sector de datos bancarios consolidados. Esta dimensión indica el tamaño de la entidad informadora con respecto a sus activos totales. Únicamente es de aplicación a las entidades de crédito nacionales. Indicador financiero estructural. Esta dimensión es específica de la definición de estructura de datos “ECB_SSI1” y representa el tipo de indicador financiero estructural. Partida del balance. Esta dimensión indica la partida del balance de las IFM según se define en el Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33). Partida del balance de otros intermediarios financieros. Esta dimensión indica una partida del balance de otros intermediarios financieros. Los OIF se concentran en diferentes actividades financieras dependiendo del tipo de entidad y no todas las partidas del balance se aplican a todos los tipos de intermediarios. Por lo tanto, mientras que la mayoría de las partidas del balance son comunes para todos los tipos de OIF, “otros activos” y “otros pasivos” pueden tener diferentes definiciones para diferentes tipos de intermediarios. Por el lado de los activos, se adoptan dos definiciones diferentes para la partida “otros activos”: a) para los agentes de valores y derivados, esta partida incluye préstamos; y b) para las sociedades financieras que efectúan préstamos, la partida incluye depósitos, efectivo, participaciones en fondos de inversión, activos fijos y derivados financieros. Con respecto a la partida “otros pasivos”: a) para los agentes de valores y derivados, esta partida excluye valores representativos de deuda, capital y reservas y derivados financieros; y b) para las sociedades financieras que realizan préstamos, esta partida incluye derivados financieros. Partida de valores. Esta dimensión hace referencia a las partidas tomadas de la lista de partidas establecida para las cuentas financieras de la unión monetaria (MUFA) en línea con los conceptos del Sistema Europeo de Cuentas. Únicamente se utiliza para la definición de la estructura de datos “ECB_SEC1”. Activos y pasivos de los fondos de inversión. Esta dimensión se refiere a la partida de los activos y pasivos de los fondos de inversión como se definen en el Reglamento (UE) n.o 1073/2013 (BCE/2013/38). Activos y pasivos de las sociedades instrumentales. Esta dimensión se refiere a la partida de los activos y pasivos de las sociedades instrumentales según se definen en el Reglamento (UE) n.o 1075/2013 (BCE/2013/40). Activos y pasivos de las compañías de seguros y los fondos de pensiones. Esta dimensión indica una partida de los activos y pasivos de las compañías de seguros y los fondos de pensiones. En el caso de las compañías de seguros, las partidas se definen en el Reglamento (UE) n.o 1374/2014 (BCE/2014/50). En el caso de los fondos de pensiones, las partidas se definen en el SEC 2010. Partida de operaciones de compañías de seguros. Esta dimensión se refiere a las partidas de operaciones de compañías de seguros, es decir, primas, siniestros y comisiones, según se definen en el Reglamento (UE) n.o 1374/2014 (BCE/2014/50). Partida de los datos bancarios consolidados. Esta dimensión indica la partida del sistema de presentación de información de los datos bancarios consolidados de los que se debe informar (de la cuenta de pérdidas y ganancias, el balance de situación y los informes de adecuación del capital de los bancos). Vencimiento inicial. Para las definiciones de la estructura de los datos “ECB_BSI1”, “ECB_FVC1”, “ECB_IVF1”, “ECB_CBD1” y “ECB_OFI1”, esta dimensión indica el vencimiento inicial de la partida del balance. Para la definición de la estructura de datos “ECB_MIR1”, esta dimensión indica, para las partidas con saldos vivos, el desglose por vencimiento inicial o período de preaviso de los depósitos o préstamos; para las partidas sobre operaciones nuevas, indica el desglose por vencimiento inicial o período de preaviso en el caso de depósitos y el período inicial de fijación en el caso de préstamos. Vencimiento. Esta dimensión indica el vencimiento inicial y residual del instrumento en la definición de la estructura de datos “ECB_ICPF1”. Valoración de los valores. Esta dimensión identifica el método de valoración utilizado para las estadísticas de emisión de valores en la definición de la estructura de datos “ECB_SEC1”. Tipo de datos. Esta dimensión describe el tipo de datos de los que se informa en las definiciones de la estructura de datos “ECB_BSI1”, “ECB_SSI1”, “ECB_OFI1”, “ECB_IVF1”, “ECB_FVC1”, “ECB_CBD1”, “ECB_ICPF1” y “ECB_ICO1”. Tipo de datos de los tipos de interés de las IFM. En la definición de la estructura de datos “ECB_MIR1”, esta dimensión distingue estadísticas de tipos de interés de las IFM de aquellas relativas a los volúmenes de nuevas operaciones o saldos vivos. Tipo de datos de los valores. Esta dimensión indica el tipo de datos contenidos en las estadísticas de emisión de valores en la definición de la estructura de datos “ECB_SEC1”. Las emisiones netas solo se transmitirán si las emisiones y las amortizaciones no se pueden identificar por separado. Saldo, flujo. Esta dimensión, específica de “BIS_CBS”, indica el tipo de datos de saldos o flujos de los datos de los que se informa. Código de la zona de referencia para las estadísticas financieras internacionales del BPI. Esta dimensión, específica de “BIS_CBS”, representa la zona de residencia de las entidades informadoras. Tipo de banco de las estadísticas bancarias internacionales consolidadas. Esta dimensión, específica de “BIS_CBS”, hace referencia al grupo del sector informador correspondiente. Para la transmisión al BCE se debe emplear el código “4P”, a saber, se deberá informar de los datos únicamente para las oficinas bancarias nacionales que se refieren a datos bancarios consolidados de grandes grupos bancarios. Base de presentación de información de las estadísticas bancarias internacionales consolidadas. Esta dimensión, específica de “BIS_CBS”, representa la base de presentación de información de un derecho o riesgo. Tipo de posición de las estadísticas bancarias internacionales consolidadas. Esta dimensión, específica de “BIS_CBS”, representa el tipo de posición financiera registrada en los datos. Vencimiento residual de las estadísticas bancarias internacionales consolidadas. Esta dimensión, específica de “BIS_CBS”, representa el vencimiento residual de los derechos o riesgos registrados. Tipo de moneda del lugar de la anotación de las estadísticas bancarias internacionales consolidadas. Esta dimensión, específica de “BIS_CBS”, representa el tipo de moneda de los derechos registrados. Sector de contrapartidas de las estadísticas bancarias internacionales consolidadas. Esta dimensión, específica de “BIS_CBS”, está relacionada con el desglose sectorial de la contrapartida para los derechos y riesgos registrados. Zona de contrapartidas de las estadísticas bancarias internacionales consolidadas. Esta dimensión, específica de “BIS_CBS”, da el país de residencia de la contrapartida de la partida pertinente. Zona de contrapartida. Esta dimensión da la zona de residencia de la contrapartida de la partida pertinente. Categoría de la cantidad. Esta dimensión da la categoría de la cantidad de nuevos préstamos a sociedades no financieras. También se informa de nuevos préstamos según su tamaño. Únicamente es relevante para la definición de la estructura de datos “ECB_MIR1”. Sector de contrapartidas en el balance. Esta dimensión está relacionada con el desglose sectorial de la contrapartida de las partidas del balance. En la definición de la estructura de datos “ECB_ICPF1” indica el sector de la contrapartida de la partida correspondiente. Sector de la contrapartida. Esta dimensión, explicada en la definición de la estructura de datos “ECB_PSS1”, representa el desglose del sector del tipo de beneficiario (contrapartida) involucrado en la operación de pago. Sector originador de las sociedades instrumentales. Esta dimensión, explicada en la definición de la estructura de datos “ECB_FVC1”, representa el sector del cedente (originador) de los activos, conjunto de activos, o riesgo crediticio del activo o conjunto de activos para la estructura de titulización. Unidad de compañías de seguros. Esta dimensión indica la unidad de negocio pertinente de la compañía de seguros. Moneda de la operación. Esta dimensión describe la moneda en la que se emiten los valores (para la definición de la estructura de datos “ECB_SEC1”) o en la que se denomina lo siguiente: a) las partidas del balance de las IFM (para la definición de la estructura de datos “ECB_BSI1”); b) los indicadores financieros estructurales (para la definición de la estructura de datos “ECB_SSI1”); c) los depósitos y préstamos (para la definición de la estructura de datos “ECB_MIR1”); d) los activos y pasivos de fondos de inversión (para la definición de la estructura de datos “ECB_IVF1”); e) el pago de operaciones (para la definición de la estructura de datos “ECB_PSS12”; f) los activos y pasivos de sociedades instrumentales (para la definición de la estructura de datos “ECB_FVC1”); g) las partidas del balance de los OIF (para la definición de la estructura de datos “ECB_OFI1”); h) las partidas de datos bancarios consolidados (para la definición de la estructura de datos “ECB_CBD”), e i) las operaciones con activos y pasivos de compañías de seguros y fondos de pensiones (para la definición de la estructura de datos “ECB_ICPF1”). Denominador de moneda. Esta dimensión describe la moneda en que se denominan: a) los activos y pasivos de las compañías de seguros y los fondos de pensiones (para la definición de la estructura de datos “ECB_ICPF1”), y b) las operaciones de las compañías de seguros (para la definición de la estructura de datos “ECB_ICO1”). Denominación de las series o cálculo especial. Esta dimensión indica el denominador de moneda en que se expresan las observaciones dentro de una serie temporal, o especifica el cálculo subyacente. Sufijo del balance. Esta dimensión, presente en la definición de la estructura de datos “ECB_BSI1”, indica el denominador de moneda en que se expresan las observaciones dentro de una serie temporal o especifica el cálculo subyacente. Sufijo de la serie en el contexto de los valores. Esta dimensión contiene tipos de datos adicionales para series derivadas. Únicamente se utiliza para la definición de la estructura de datos “ECB_SEC1”. Cobertura de negocio del tipo de interés. Esta dimensión, específica de la definición de la estructura de datos “ECB_MIR1”, indica si las estadísticas de tipos de interés de las IFM de refieren a saldos vivos o a nuevas operaciones. PARTE 4 Atributos Las secciones que siguen explican en detalle los atributos asociados al intercambio de datos. La sección 1 define los atributos por definición de la estructura de datos, incluido su formato y el ámbito en el que se adjuntan. La sección 2 establece la responsabilidad de los socios en el intercambio de datos del SEBC en la creación de los atributos y su mantenimiento, así como el estado de los atributos. Las secciones 3, 4 y 5 se centran en el contenido de los atributos clasificados por el ámbito por el que se adjuntan, el parentesco, la serie temporal y la observación, respectivamente. Sección 1: Atributos codificados y no codificados estipulados en las definiciones de la estructura de datos ECB_BSI1, ECB_SSI1, ECB_MIR1, ECB_OFI1, ECB_SEC1, ECB_PSS1, ECB_IVF1, ECB_FVC1, ECB_CBD1, BIS_CBS, ECB_ICPF1 y BIS_ICO1 Además de las dimensiones que definen las claves de serie, se define un conjunto de atributos. Los atributos se adjuntan en diversos ámbitos de la información intercambiada: el ámbito del parentesco, serie temporal u observación. Como se muestra más abajo, bien toman su valor de listas de códigos predefinidas o no están codificados y se utilizan para añadir explicaciones textuales sobre aspectos relevantes de los datos. Los valores de los atributos se intercambian únicamente cuando se establecen por primera vez y cuando cambien, a excepción de los atributos obligatorios adjuntos en el ámbito de la observación, que se encuentran adjuntos a cada observación y de los que se informa en cada información de datos. El siguiente cuadro proporciona información sobre los atributos definidos para cada definición de la estructura de datos pertinente, sobre el nivel en el que están adjuntos, su formato y el nombre de las listas de códigos de las que los atributos codificados toman sus valores.
Sección 2: Aspectos comunes de atributos para las definiciones de la estructura de los datos ECB_BSI1, ECB_SSI1, ECB_MIR1, ECB_OFI1, ECB_SEC1, ECB_PSS1, ECB_IVF1, ECB_FVC1, ECB_CBD1, BIS_CBS, ECB_ICPF1 y ECB_ICO: BCN que informan al BCE (15) Cada atributo se caracteriza por ciertos aspectos técnicos que aparecen en el siguiente cuadro.
La definición del conjunto de atributos que van a intercambiarse junto con los datos, supone información adicional sobre la serie temporal intercambiada que debe facilitarse. A continuación se señalan los detalles de la información proporcionada por los atributos para los conjuntos de datos estadísticos del BCE considerados. Sección 3: Atributos en el ámbito del parentesco Obligatorio TITLE_COMPL (complemento del título). Este atributo permite un número mayor de caracteres que el atributo TITLE y por este motivo sustituye a TITLE como el atributo obligatorio para almacenar el título de las series. UNIT (Unidad)
UNIT_MULT (multiplicador de unidades)
DECIMALS (decimales)
METHOD_REF (referencia de la metodología). Este atributo solamente se utiliza para el conjunto de datos del sistema de pago y liquidación si, para cada serie temporal o parte de ella, se utiliza la definición “mejorada” de 2005 o una anterior. Se definen dos valores:
El atributo también debe indicar el período para el cual se aplica cada definición. Por ejemplo, “definiciones de 2005 para toda la serie”, “definiciones de 2005 de datos relativos a 2003, definiciones anteriores para el resto” o “definiciones anteriores hasta datos relativos a 2004”. Condicional TITLE (título). Los BCN pueden utilizar el atributo TITLE para crear títulos cortos. NAT_TITLE (título en lengua nacional). Los BCN pueden utilizar el atributo NAT_TITLE a fin de ofrecer una descripción precisa y otras especificaciones adicionales o distintivas en su lengua nacional. Si bien el uso de mayúsculas y minúsculas no plantea problemas, se solicita a los BCN que se limiten a los caracteres Latinos-1. En general, habrá que poner a prueba el intercambio de caracteres acentuados y símbolos alfanuméricos ampliados antes de su uso habitual. COMPILATION (elaboración). Para los conjuntos de datos de BSI, IVF, FVC, ICPF, ICO y MIR, puede utilizarse este atributo para explicaciones textuales adicionales de los métodos de elaboración, sistemas de ponderación y procedimientos estadísticos empleados para elaborar las series subyacentes, sobre todo si difieren de las normas y disposiciones del BCE. En general, la estructura de las notas explicativas nacionales necesarias es la siguiente:
Para el conjunto de SSI, el atributo “elaboración” incluye información sobre los enlaces al marco regulador de la Unión para intermediarios distintos de las entidades de crédito. Para el conjunto de datos de los OFI, se ofrece una descripción detallada de la información a incluir en este atributo en los puntos 1 a 5 de las notas explicativas nacionales (véase el anexo II, parte 11). Del mismo modo, para el conjunto de datos de SEC, se ofrece una descripción detallada de la información a incluir en este atributo en los puntos 1, 2, 4, 5, 8, 9 y 10 de las notas explicativas nacionales (véase el anexo II, parte 12). COVERAGE (cobertura)
SOURCE_AGENCY (agencia que actúa como fuente). El BCE establecerá este atributo en un valor representativo del nombre del BCN que presente los datos. Sección 4: Atributos en el ámbito de las series temporales Obligatorio COLLECTION (indicador de recopilación). Este atributo proporciona información sobre el período o el punto temporal en el que se mide una serie temporal (por ejemplo, comienzo, mitad o final del período) o una indicación de si los datos son medias.
Condicional DOM_SER_IDS (identificador de series nacionales). Este atributo permite que se haga referencia al código usado en las bases de datos nacionales para identificar la serie correspondiente (también se pueden especificar las fórmulas que usan los códigos de referencia nacionales). UNIT_INDEX_BASE (base del índice de unidades). Este atributo es obligatorio cuando se asocia a una clave de series que expresa un índice. Indica la referencia y el valor base para los índices y solamente se utiliza para las series del índice de los saldos teóricos obtenidos por el BCE y divulgados por el SEBC. BREAKS (rupturas). Este atributo proporciona una descripción de las rupturas y los cambios principales que se hayan producido a lo largo del tiempo en la recopilación, la cobertura de la información y la elaboración de las series. En el caso de las rupturas, se deberá indicar la medida en la que los datos antiguos y los nuevos se pueden considerar comparables, cuando sea posible. PUBL_PUBLIC, PUBL_MU, PUBL_ECB [publicación que actúa de fuente, publicación que actúa de fuente (solamente la zona del euro), publicación que actúa de fuente (solamente el BCE)]. El BCE establecerá estos atributos si se publican los datos en publicaciones del BCE, ya sean públicas o confidenciales. Facilitan una referencia (es decir, publicaciones, partidas, etc.) a datos publicados. Sección 5: Atributos en el ámbito de la observación Si un BCN desea revisar un atributo asignado en el ámbito de observación, la observación u observaciones pertinentes deberán reenviarse al mismo tiempo. Si un BCN revisa una observación sin proporcionar también el atributo pertinente, se sustituirán los valores existentes por los valores por defecto. Obligatorio OBS_STATUS (estado de observación). Los BCN facilitan un valor del estado de observación asociado a cada observación intercambiada. Este atributo es obligatorio y se debe aportar con cada transmisión de datos para cada observación individual. Cuando los BCN revisan el valor de este atributo, se facilitan tanto el valor de observación (incluso aunque permanezca invariable) como el nuevo indicador del estado de observación. La siguiente lista incluye los valores previstos para este atributo, de acuerdo con la jerarquía acordada, a efectos de estas estadísticas: “A”= valor normal (por defecto para las observaciones omitidas), “B”= valor de ruptura para los siguientes conjuntos de datos: SSI, MIRCBD y PSS (*4), “M”= valor omitido, no existen datos, “L”= valor omitido, los datos existen, pero no fueron recopilados, “E”= valor estimado (*5), “P”= valor provisional (este valor se puede utilizar en cada transmisión de los datos, con referencia a la última observación disponible, si esta se considera provisional). En circunstancias normales, los valores numéricos se deberán facilitar con el estado de observación “A” (valor normal) adjunto. De lo contrario, se proporciona un valor diferente de “A” de conformidad con la lista anterior. Si a una observación se le aplicaran dos características, se informa de la más importante, de conformidad con la jerarquía mostrada anteriormente. En cada transmisión de datos se puede informar de las observaciones más recientes disponibles como provisionales y marcarlas con el estado de observación “P”. Estas observaciones toman valores definidos y se presentan con el estado de información “A” en una etapa posterior cuando los nuevos valores y estados de observación revisados sustituyan a los provisionales. Los valores omitidos (“—”) se presentan cuando no es posible facilitar un valor numérico (por ejemplo, debido a que no existen los datos o porque estos no se recopilaron). En ningún caso se comunicará una observación omitida con un valor “cero”, ya que el cero es un valor numérico normal que indica una cantidad precisa y válida. Si los BCN no fueran capaces de identificar el motivo del valor omitido o si no pudieran utilizar toda la gama de valores presentados en la lista de códigos CL_OBS_STATUS para informar de observaciones omitidas (“L” o “M”), deberá emplearse el valor “M”. Cuando debido a las condiciones estadísticas locales, no se recopilen datos para una serie temporal en fechas determinadas o para la totalidad de la serie temporal (el fenómeno económico subyacente existe, pero no es objeto de seguimiento estadístico), se comunicará un valor omitido (“—”) con el estado de observación “L” para cada período. Cuando, debido a las prácticas del mercado local o al régimen legal/económico, una serie temporal, o parte de ella, no sea aplicable (no se da el fenómeno subyacente), se comunicará un valor que falta (“—”) con el estado de observación “M”. Condicional OBS_CONF (confidencialidad de la observación). Los BCN facilitan un valor de la confidencialidad de la observación asociado a cada observación intercambiada. Aunque este atributo se define como condicional en el archivo de definiciones estructurales del BCE, deberá presentarse en cada transmisión de datos para cada observación individual, ya que cada observación confidencial debe marcarse adecuadamente. Cuando los BCN revisen el valor de este atributo, se facilitarán tanto el valor de observación como el nuevo indicador del estado de observación (incluso aunque permanezca invariable). La siguiente lista incluye los valores previstos para este atributo a los efectos de estas estadísticas: “F”= publicación libre, “N”= no publicable, restringido a uso interno, “C”= información estadística confidencial en el sentido del artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 2533/98, “S”= confidencialidad secundaria establecida y gestionada por el receptor, no publicable, “D”= confidencialidad secundaria establecida por el remitente, no publicable. Este código pueden utilizarlo los BCN que ya diferencien entre confidencialidad primaria y secundaria en sus sistemas de presentación de información. De lo contrario, el BCN informante deberá utilizar “C” para marcar la confidencialidad secundaria. OBS_PRE_BREAK (valor de observación anterior a la ruptura). Este atributo incluye el valor de observación anterior a la ruptura, que es un campo numérico como la observación (*6). En general, se presenta cuando sucede alguna ruptura. En este caso el estado de observación debe establecerse en “B” (valor de ruptura). A los efectos de los conjuntos de datos de BSI, IVF, FVC, ICPF e ICO, no se requiere este atributo, ya que esta información ya está disponible en las series de reclasificación o de operaciones financieras. Se ha añadido a la lista de atributos, ya que forma parte del subconjunto común de atributos para todos los conjuntos de datos. OBS_COM (comentario de observación). Este atributo se puede usar para facilitar comentarios de texto en el ámbito de la observación (por ejemplo, describir la estimación realizada para una observación específica debido a la falta de datos, explicar la razón de una posible observación anormal o dar detalles acerca de un cambio en la serie temporal aportada). (*1) Para los BCN, el país de residencia del sector emisor es el país de residencia del BCN." (*4) Si se informa de OBS_STATUS como “B”, se debe informar de un valor para el atributo OBS_PRE_BREAK." (*5) El estado de observación “E” deberá adoptarse para todas las observaciones o períodos de datos que son el resultado de las estimaciones y no se pueden considerar valores normales." (*6) Los cuatro objetos valor de observación más OBS_STATUS, OBS_CONF y OBS_PRE_BREAK son tratados como una sola entidad. Esto significa que los BCN están obligados a enviar toda la información complementaria para una observación. (Cuando no se faciliten los atributos, sus valores previos son sustituidos por valores por defecto).»." |
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4. |
El anexo IV se modifica como sigue:
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5. |
El anexo V se sustituye por el siguiente: «ANEXO V LISTA DE UNIDADES INSTITUCIONALES A EFECTOS ESTADÍSTICOS PARTE 1 Correspondencia de la lista de atributos del Register of Institutions and Affiliates Database (RIAD) y los conjuntos de datos específicos mantenidos a efectos estadísticos
PARTE 2 Tipos de relaciones entre unidades organizativas
PARTE 3 Definiciones y ajuste de las instrucciones de presentación de información
PARTE 4 Transmisión de datos Los BCN pueden proporcionar (actualizaciones de) datos de referencia en línea o por lotes mediante el RIAD, en virtud de uno de los formatos presentados en el documento titulado Exchange Specification for the RIAD Data Exchange System (“Especificación de los Intercambios para el Sistema de Intercambio de Datos RIAD”). La inserción de nuevas entidades en el RIAD (así como la retirada excepcional de la base de datos) también es posible en línea o por lotes. El RIAD toma un enfoque moderado en cuanto a la gestión de datos de referencia, lo que significa que cualquier cambio en los datos de referencia de una entidad individual puede aplicarse para atributos (individuales) específicos. Excepto en el caso de error material, no se elimina ninguna unidad registrada en el RIAD. Su duración viene determinada por la introducción de una fecha de creación o cierre. Las modificaciones de atributos individuales se aplican mediante el cambio (del rango de validez) de valores específicos.». |
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6. |
En el glosario se añaden los términos siguientes:
(*11) Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 12 de 17.1.2015, p. 1).»." |
(*1) Para los BCN, el país de residencia del sector emisor es el país de residencia del BCN.
(*4) Si se informa de OBS_STATUS como “B”, se debe informar de un valor para el atributo OBS_PRE_BREAK.
(*5) El estado de observación “E” deberá adoptarse para todas las observaciones o períodos de datos que son el resultado de las estimaciones y no se pueden considerar valores normales.
(*6) Los cuatro objetos valor de observación más OBS_STATUS, OBS_CONF y OBS_PRE_BREAK son tratados como una sola entidad. Esto significa que los BCN están obligados a enviar toda la información complementaria para una observación. (Cuando no se faciliten los atributos, sus valores previos son sustituidos por valores por defecto).».
(*7) Esto es conforme con el SEC 2010 y otras normas estadísticas internacionales.
(*8) No obstante, en el caso de las estadísticas de los fondos de inversión, el Reglamento (UE) n.o 1073/2013 (BCE/2013/38) requiere que se informe de forma separada de nuevas emisiones y amortizaciones de participaciones en fondos de inversión durante el mes de presentación de la información.
(*9) La definición y clasificación de los “otros cambios” coincide en gran medida con el SEC 2010. Las “reclasificaciones y otros ajustes” equivalen en grandes líneas a “otras variaciones del volumen de activos y pasivos” (K.1-K.6, véanse los apartados 6.03 a 6.25), mientras que las “revalorizaciones” pueden transferirse a “ganancias y pérdidas de tenencias nominales” (K.7, véanse los apartados 6.26 a 6.64). Para las estadísticas de las partidas del balance existe una importante desviación relativa a la inclusión de “saneamientos totales de préstamos” dentro de “revalorizaciones” (y específicamente como revalorizaciones debidas a variaciones en los precios), mientras que en el SEC 2010 generalmente se consideran “otras variaciones del volumen” (apartado 6.14) (a excepción de las pérdidas realizadas con la venta de préstamos); estas pérdidas, que equivalen a la diferencia entre el precio de la operación y el importe de los préstamos registrado en el balance, deben registrarse como una revalorización (apartado 6.58). La inclusión de “saneamientos totales de préstamos” dentro de “revalorizaciones” también se desvía de las normas aplicables a las posiciones de inversión internacional (p.i.i.). En las p.i.i., estos se tratan como “otros ajustes” y no como “variaciones de precio o tipo de cambio”. Para las estadísticas de los fondos de inversión, no se requieren “saneamientos totales o parciales” de préstamos.
(*10) Los ajustes del balance propio del BCE los presenta la Dirección General de Administración del BCE.»;
(*11) Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 12 de 17.1.2015, p. 1).».»
(1) Esta partida puede incluir reservas técnicas de seguro no vida (SEC 2010: F.61), derechos exigibles a los garantes de las pensiones (SEC 2010: F.64) y provisiones para ejecuciones de garantías estandarizadas (SEC 2010: F.66).
(2) Esta partida y su desglose correspondiente puede incluir derechos exigibles a los garantes de las pensiones (SEC 2010: F.64) y derechos de prestaciones distintas de pensiones (SEC 2010: F.65).
(3) Podrá utilizarse la referencia de 1 de enero de 2016 como sustitutivo.
(4) Esta partida puede incluir reservas técnicas de seguro no vida (SEC 2010: F.61), derechos exigibles a los garantes de las pensiones (SEC 2010: F.64) y provisiones para ejecuciones de garantías estandarizadas (SEC 2010: F.66).
(5) En el caso de los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro, por “IFM” e “instituciones distintas de IFM” se entiende “bancos” y “entidades distintas de bancos”.
(6) Esta partida podrá incluir los derechos de prestaciones distintas de pensiones (SEC 2010: F.65).
(7) La posición pertinente “de las cuales” de esta partida podrá incluir también los derechos exigibles a los garantes de las pensiones (SEC 2010: F.64).
(8) Esta partida, incluido el ramo pertinente, podrá incluir las provisiones para ejecuciones de garantías estandarizadas (SEC 2010: F.66).
(9) La estructura de código y la definición de la estructura de datos de las Estadísticas Bancarias Internacionales Consolidadas son comunes a todos los países informadores y deben ser las mismas que las que se emplean para informar de los datos correspondientes al Banco de Pagos Internacionales (BPI) (www.bis.org/statistics/dsd_cbs.pdf).
(10) Esto indica el número de letras o dígitos permitidos para cada elemento de las listas de códigos (por ejemplo, AN..7 significa una cadena alfanumérica de hasta 7 caracteres y AN1 significa un carácter alfanumérico).
(11) Nueva lista de códigos de definición de estructura de datos de SDMX.
(12) Esto indica el número de letras o dígitos permitidos para la transmisión de cada atributo (por ejemplo, AN..1050 significa una cadena alfanumérica de hasta 1 050 caracteres, AN1 significa un carácter alfanumérico y N1 significa un dígito).
(*2) Si un BCN quisiera hacer una modificación, lo consultará con el BCE, que aplicará entonces el cambio.
(*3) Los cambios se comunican al área de negocio responsable del BCE por correo electrónico.
(13) BCE se refiere aquí a la Dirección General de Estadística del BCE.
(14) El BCE recomienda a los BCN que presenten estos valores para asegurar una transmisión más transparente.
(15) En este cuadro no figuran los atributos especificados en el cuadro en la sección 1, establecidos por el BCE.
(16) Los tipos de interés se presentan como porcentajes.
(1) Para más descripciones y metadatos, véase la parte 3.
(2) PSRI: instituciones relevantes para estadísticas de pagos; nótese que la lista de PSRI puede solaparse con la lista de IFM.
(c) Únicamente para “grandes grupos bancarios” con sede en la zona del euro (véase el artículo 12).
(d) Para marcas simples no es necesario proporcionar ningún rango de validez específico al principio.
(17) Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE (DO L 267 de 10.10.2009, p. 7).
(18) Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).