ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 86

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

59.° año
1 de abril de 2016


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2016/449 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, relativa a la ayuda estatal SA. 38544 2014/C (ex 2014/N) [que Francia tiene previsto ejecutar en favor de Kem One] [notificada con el número C(2015) 5169]  ( 1 )

1

 

 

ORIENTACIONES

 

*

Orientación (UE) 2016/450 del Banco Central Europeo, de 4 de diciembre de 2015, por la que se modifica la Orientación BCE/2014/15 sobre las estadísticas monetarias y financieras (BCE/2015/44)

42

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

DECISIONES

1.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 86/1


DECISIÓN (UE) 2016/449 DE LA COMISIÓN

de 28 de julio de 2015

relativa a la ayuda estatal SA. 38544 2014/C (ex 2014/N) [que Francia tiene previsto ejecutar en favor de Kem One]

[notificada con el número C(2015) 5169]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

(1)

Tras haber mantenido contactos previos, Francia notificó a la Comisión, el 30 de julio de 2014, tres medidas de apoyo financiero (un préstamo del FDES, subvenciones y anticipos reembolsables, y una eventual condonación de deudas fiscales y sociales) en el marco del plan de reestructuración y continuación de las actividades de la empresa Kem One SAS (en lo sucesivo, «Kem One» o «la empresa»).

(2)

Mediante carta de 1 de octubre de 2014, la Comisión informó a Francia de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) con respecto a esas medidas (en lo sucesivo, «la Decisión de incoación»). Francia presentó sus observaciones por carta de 3 de noviembre de 2014.

(3)

La Decisión de incoación de la Comisión se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre las medidas en cuestión.

(4)

La Comisión recibió observaciones al respecto de seis terceros interesados. Transmitió dichas observaciones a Francia, dándole la posibilidad de comentarlas, y recibió sus comentarios por carta de 25 de febrero de 2015.

(5)

El 20 de marzo de 2015, Francia presentó información adicional en apoyo de sus observaciones. El mismo día, la Comisión solicitó información adicional que Francia facilitó el 8 de mayo de 2015. Desde entonces, la Comisión solicitó información complementaria el 23 de junio de 2015, que Francia facilitó el 2 de julio de 2015.

(6)

Por otra parte, han tenido lugar varias conferencias telefónicas y reuniones entre la Comisión y las autoridades francesas.

2.   ELEMENTOS DE HECHO

2.1.   EL BENEFICIARIO: KEM ONE

(7)

Kem One era una filial al 100 % de Kem One Holding, que fue constituida en 2012 para permitir la constitución de filiales y la reanudación de las actividades vinílicas de Arkema por el Grupo Klesch, grupo financiero con sede en Suiza. En 2012, Kem One y sus filiales (Kem One Italia y Kem One Hernani) generaron un volumen de negocios total de […] (*1) millones EUR, de los cuales […] millones EUR en Francia, que constituye su principal centro de producción y venta. Emplean a 1 315 trabajadores en Francia y a aproximadamente 80 en España y en Italia.

Gráfico 1

Estructura del grupo Kem One antes de la reanudación de las actividades

Image 1

Périmètre de l’entreprise bénéficiaire des mesures

KEM ONE International

Alphacan BV (Netherlands)

Alphacan Omniplast Gmbh

Alphacan D.o.o. (Croatia)

Alphacan Spa (Italy)

Alphacan SA (France)

Akishima Chemicals Industries Co Ltd (Japan)

Resinoplast Vietnam Ltd (Vietnam)

Changshu Resichina Engineering Polymers Co Ltd (China) 1

Resitech Germany Gmbh

Resinoplast North America SRL (Mexico)

Resilia Srl (Italy)

Plasgom (Spain)

Resinoplast (France)

KEM ONE Hernani

KEM ONE Italia

KEM ONE Trésorerie

KEM ONE Innovative Vinyls

KEM ONE SAS

KEM ONE Holding

Fuente: Notificación.

(8)

Kem One realiza varias actividades de una cadena integrada verticalmente, desde la producción de sal hasta la transformación de policloruro de vinilo (PVC), agrupando actividades previas que consisten en la producción y comercialización de productos químicos clorados y de PVC destinados a numerosos sectores económicos: automóvil, construcción, agricultura y sanidad.

Gráfico 2

Actividades de Kem One en la cadena de producción de PVC

Image 2

Kem One (estimaciones de capacidad en kt/año)

Cadena de producción del PVC

Balan (Francia)

·

[…] kt S-PVC

Lavéra (Francia)

·

[…] kt Cloro

·

[…] kt CVM

·

[…] kt Sosa

Fos-sur-Mer (Francia)

·

[…] kt Cloro

·

[…] kt CVM

·

[…] kt Sosa

Saint-Fons (Francia)

·

[…] kt M-PVC

·

[…] kt PVC-C

Hernani (España)

·

[…] kt E-PVC

Saint-Aubain (Francia)

·

[…] kt E-PVC

Berre (Francia)

·

[…] kt S-PVC

PVC-C

M-PVC

E-PVC

S-PVC

Policloruro de vinilo (PVC)

Polimerización

Cloruro de vinilo monómero (CVM)

Craqueo

Dicloruro de etileno (EDC)

Cloración

Sosa

Cloro

Etileno

Electrolisis

NaCl

Craqueo de NLG o nafta

Fuente: Comisión, sobre la base de la información proporcionada por Francia y las observaciones de los terceros interesados.

(9)

Las actividades de Kem One tienen por principal objetivo producir ([…] % del volumen de negocios) y comercializar tres tipos de PVC: i) PVC para usos generales (M-PVC y S-PVC), que representa el […] % del volumen de producción de PVC; ii) emulsión de PVC (E-PVC), que representa el […] % del volumen de producción de PVC, pero el […] % del margen total de la actividad de PVC; y iii) PVC clorado (PVC-C), que representa el […] % del volumen de la producción de PVC. De la práctica decisoria de la Comisión (3) se desprende que el mercado de PVC comprende dos segmentos de mercado distintos: el S-PVC y el E-PVC. Dentro del segmento de S-PVC, debe efectuarse una subsegmentación adicional por tipo de S-PVC: S-PVC de base, S-PVC de especialidad y PVC-S de expansión. Lo mismo ocurre con el segmento de E-PVC (pasta de PVC, E-PVC de especialidad).

(10)

Por otra parte, la Comisión considera que estos mercados son presuntamente de dimensión europea (a escala del Espacio Económico Europeo, EEE), y que es posible que el segmento de S-PVC tenga una dimensión geográfica menor, correspondiente a Europa Occidental y Europa Noroccidental (Alemania, Bélgica, Dinamarca, Francia, Irlanda, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Reino Unido y Suecia).

(11)

En la actualidad, Kem One está principalmente presente en el mercado del S-PVC de base. Kem One considera que sus cuotas de mercado y las de sus competidores serían las siguientes:

Cuadro 1

Cuotas de mercado del S-PVC de base en Europa Noroccidental (2012-2014)

S-PVC-Europa Noroccidental

 

2012

2013

2014

Cuota

(volumen)

(%)

Cuota

(valor)

(%)

Cuota

(volumen)

(%)

Cuota

(valor)

(%)

Cuota

(volumen)

(%)

Cuota

(valor)

(%)

KemOne

[10-20]

[5-20]

[5-10]

[5-20]

[10-20]

[5-20]

Ineos

[30-40]

[30-40]

[30-40]

[30-40]

[30-40]

[30-40]

SolVin

[20-30]

[20-30]

[20-30]

[20-30]

[20-30]

[20-30]

ShinEtsu

[10-20]

[10-20]

[10-20]

[10-20]

[10-20]

[10-20]

Vinnolit

[0-10]

[0-10]

[0-10]

[0-10]

[0-10]

[0-10]

Vestolit

[0-10]

[0-10]

[0-10]

[0-10]

[0-10]

[0-10]

Fuente: Respuesta de Francia de 7 de julio de 2015.

(12)

En el mercado del E-PVC, Francia considera que la empresa en participación de Ineos y Solvay ostenta una cuota de mercado en términos de capacidad de aproximadamente el [20-30] %, mientras que la de Vinnolit sería del [30-40] %, la de Vestolit del [10-20] % y la de Kem One del [10-20] %. Así, los tres mayores competidores (Vinnolit, la empresa en participación de Ineos y Solvay, y Vestolit) representan conjuntamente casi el [80-90] % de la capacidad de producción y de las ventas de E-PVC en Europa Occidental.

(13)

Además del PVC, Kem One produce y comercializa sosa, clorometanos y cloro utilizado para la fabricación de PVC (4).

2.2.   DIFICULTADES ENCONTRADAS POR KEM ONE

(14)

Las dificultades proceden tanto de desventajas estructurales como de la crisis mundial, que provocó grandes pérdidas financieras entre el segundo semestre de 2012 y principios de 2013.

2.2.1.   Desventajas estructurales de Kem One

2.2.1.1.   Desintegración vertical de la cadena de etileno

(15)

Las autoridades francesas consideran que la competitividad de las empresas del sector del PVC se basa en una serie de factores, entre ellos el precio de la energía y las materias primas, la integración y el tamaño de las fábricas de toda la cadena vinílica, su localización geográfica y la logística asociada, las tecnologías de las unidades y la posibilidad de que algunas empresas aprovechen dos veces el cloro.

(16)

Las actividades actuales de Kem One se han desarrollado dentro del polo vinílico de Arkema, que se convirtió en un grupo independiente en 2006. Estas actividades fueron cedidas al grupo Klesch en 2012. La estructura actual de Kem One es el resultado de varias divisiones en las diferentes cesiones de actividades preexistentes en el sector químico en Francia, que provocaron una desintegración vertical de la cadena de etileno desfavorable para Kem One debido a los elevados costes que supone la compra de etileno en la producción de PVC. Así, Kem One no disfruta de un acceso integrado al etileno, debido principalmente a la ruptura del vínculo con el vapocraqueador de Total, que constituye su fuente de suministro de etileno. Los principales competidores de Kem One disfrutan de una situación de integración parcial gracias a producciones integradas de etileno para una parte de sus necesidades (vapocraqueadores de Ineos en Noruega y de Solvay en Francia) o a acuerdos a largo plazo equivalentes a una forma de integración (es el caso de ShinEtsu en los Países Bajos para el acceso al vapocraqueador de Shell).

2.2.1.2.   El núcleo del instrumento de producción (electrólisis) es antiguo y tiene un rendimiento insuficiente

(17)

De cuatro unidades de electrólisis, solo una puede considerarse tecnológicamente moderna, y tres son grandes consumidoras de energía (las instalaciones de electrólisis con celdas de diafragma de Fos-sur-Mer y Lavéra y de electrólisis de mercurio de Lavéra). Los principales competidores de Kem One iniciaron la transformación de sus instalaciones de electrólisis de mercurio y de diafragma en instalaciones de electrólisis con celdas de membrana en el período 2003-2013.

(18)

Así pues, Kem One solo tiene un […] % de la capacidad más moderna (electrólisis con celdas de membrana) mientras que esta tecnología representa alrededor del […] % de la capacidad existente.

2.2.1.3.   Costes de producción elevados

(19)

La transferencia de las actividades vinílicas de Arkema a Klesch no fue precedida de una filialización y de una reestructuración interna, que habrían optimizado los costes estructurales. Estos últimos representaron una carga de […] millones EUR en 2013.

(20)

Además, fue preciso establecer muchos contratos de servicios y de prestaciones entre Arkema y Kem One, lo que generó déficits de competitividad.

2.2.1.4.   Una política comercial demasiado orientada hacia el sur de Europa

(21)

La posición geográfica de Kem One, cuyas principales unidades de producción tienen acceso directo al Mediterráneo, ha conducido al establecimiento de una política de venta (de PVC y sosa) muy orientada hacia los países del sur de Europa, cuyos mercados se vieron directamente afectados por la crisis de 2008-2009 y por la importación de productos a bajo precio, especialmente de sosa, en comparación con los mercados de la zona de Europa Noroccidental. Esta orientación de la política comercial ha contribuido a la reducción del margen de Kem One.

2.2.2.   Dificultades financieras de Kem One

(22)

La mala coyuntura económica del segundo semestre de 2012 y de principios de 2013 provocó rápidamente importantes pérdidas financieras para Kem One.

(23)

Los efectos negativos de la crisis se vieron reforzados por varios acontecimientos que provocaron una reducción significativa de las ventas y afectaron al margen de la empresa: paro quinquenal de las instalaciones de Fos-sur-Mer en 2012 más largo de lo previsto, problema de la calidad del etileno suministrado por Total, incidente grave ocurrido en el vapocraqueador de Total de Lavéra a finales de diciembre de 2012, que provocó su paro total hasta marzo de 2013, y posteriormente su funcionamiento a media capacidad.

2.2.3.   Suspensión de pagos y apertura del procedimiento concursal

(24)

Las dificultades a que se enfrentó repetidamente Kem One la llevaron a solicitar la apertura de un procedimiento de conciliación ante el tribunal de lo mercantil de Lyon en enero de 2013. Al no alcanzarse ningún acuerdo, dicho tribunal declaró, el 27 de marzo de 2013, la suspensión de pagos de Kem One y acordó la apertura del procedimiento concursal.

(25)

Mediante sentencia de 20 de diciembre de 2013, el tribunal de lo mercantil de Lyon aceptó la oferta conjunta del Sr. Alain de Krassny y la empresa de inversión OpenGate Capital (en lo sucesivo, «OpenGate») y validó el plan de reestructuración. El plan de reestructuración tiene por objeto la continuación de la empresa.

(26)

A efectos del plan de reestructuración, se constituyó una nueva empresa, K1 Group SAS (en lo sucesivo, «K1») con objeto de adquirir y poseer las acciones de Kem One y Kem One Innovative Vinyls. K1 es propiedad al 50 % de la sociedad AK1, controlada por el Sr. de Krassny, y al 50 % por la empresa K1 International, controlada por OpenGate.

2.3.   DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS DE AYUDA PÚBLICA

(27)

[…] (5):

un préstamo del Fondo de Desarrollo Económico y Social (en lo sucesivo, «el préstamo FDES») por un importe máximo de principal de 30 millones EUR,

una subvención de un importe de 15 millones EUR y anticipos reembolsables por un importe máximo de 80 millones EUR,

una eventual condonación de deudas sociales y fiscales a petición del adquirente.

2.3.1.   El préstamo FDES (30 millones EUR)

(28)

El FDES es utilizado por las autoridades francesas como un instrumento de acompañamiento para la reestructuración de determinadas empresas en crisis. La doctrina de utilización del FDES se basa actualmente en la circular de 26 de noviembre de 2004 relativa a la acción del Estado para la prevención y el tratamiento de las dificultades de las empresas (6). El FDES interviene en forma de préstamos, limitados a las empresas cuya viabilidad quede garantizada al término del período de reestructuración y cuya desaparición entrañaría consecuencias importantes en un sector o una región. En todos los casos, el Estado interviene en cofinanciación con el sector privado. En noviembre de 2013, el Ministerio de Reactivación Económica creó un dispositivo excepcional que tenía por objeto, en el marco del régimen de ayudas del FDES, apoyar especialmente a las empresas medianas (7), que con frecuencia son objeto de procedimientos colectivos.

(29)

El préstamo FDES de 30 millones EUR está destinado a servir de garantía para la concesión de créditos de proveedores a Kem One y a participar en la financiación de las necesidades de capital circulante y de tesorería a corto plazo.

(30)

El préstamo se concederá a Kem One tras la firma del contrato de préstamo y su concesión estará supeditada, en particular, al compromiso por parte de los inversores a una aportación de capital en efectivo de 10 millones EUR como mínimo totalmente liberados.

(31)

El préstamo producirá intereses al tipo fijo del 3,5 % anual. Kem One reembolsará el préstamo FDES en siete tramos anuales.

(32)

El Estado disfruta de una garantía de primer rango concedida por Kem One sobre su material y equipos. El valor contable neto del material y equipos, registrado en las cuentas cerradas a 31 de diciembre de 2013, es de 138,49 millones EUR. Habida cuenta de la validación de las aportaciones por un censor de cuentas en julio de 2012 y de la inexistencia de circunstancias excepcionales que puedan cuestionar los períodos de amortización, las autoridades francesas consideran que los valores netos contables reflejan el valor real de dichos activos.

2.3.2.   La subvención (15 millones EUR) y los anticipos reembolsables (80 millones EUR)

(33)

Estas medidas de financiación se destinan a la ejecución del proyecto SAM de conversión del instrumento industrial (unidad de electrólisis de mercurio de Lavéra) en el marco del programa de inversiones de futuro de «ayuda a la reindustrialización».

(34)

En su notificación, Francia aceptó que la subvención constituía una ayuda estatal.

(35)

Los anticipos serán reembolsables en un período de siete años. Incluyen un período de carencia de dos años y se descomponen en dos tramos: i) 65 millones EUR al tipo fijo del 3,5 % anual, y ii) 15 millones EUR al tipo fijo del 10 % anual.

(36)

En el marco de la puesta a disposición de estas financiaciones, se creará un comité de seguimiento con representantes del Estado, de Kem One y de los adquirentes. Este comité será responsable de la validación del gasto efectuado en el marco del proyecto SAM, la validación del mantenimiento de la actividad y los puestos de trabajo en Lavéra y la conformidad de las posibles comisiones de gestión percibidas por el Sr. de Krassny.

2.3.3.   La eventual condonación de deudas fiscales y sociales

(37)

En su notificación, Francia estima las deudas fiscales y sociales de Kem One en 42 millones EUR.

(38)

El 20 de febrero de 2014, Kem One acudió a la comisión de jefes de servicios financieros (en lo sucesivo, «CCSF», por sus siglas en francés), competente en materia de condonación de deudas fiscales y sociales.

(39)

[…], Kem One presentó ante el tribunal de lo mercantil de Lyon una solicitud de modificación sustancial del plan de reestructuración de la empresa con arreglo al artículo L626-26 del Código de Comercio (8), con una solicitud de condonación importante de las deudas debidas a organismos públicos legalmente condonables. Según la sentencia del tribunal de lo mercantil de Lyon, la solicitud de condonación de Kem One se refiere al 90 % de la parte condonable de dichas deudas. Las autoridades francesas han calculado el importe de […] EUR, que representa el […] % de las deudas fiscales y sociales. La solicitud de condonación aún no había sido formalmente tramitada por la CCSF el día de la notificación a la Comisión de las medidas de ayuda.

2.4.   EL PLAN DE REESTRUCTURACIÓN DE KEM ONE

2.4.1.   Medidas previstas

(40)

El plan de reestructuración se basa en la continuación de la actividad de Kem One, agrupada con otras filiales propiedad de Kem One Innovative Vinyls SASU para reconstituir el conjunto de las actividades anteriores y derivadas.

(41)

El plan de reestructuración consta de tres tipos de medidas: industriales, comerciales y financieras.

2.4.1.1.   Medidas industriales: modernización de las herramientas de producción, en particular las instalaciones de electrólisis de Lavéra

(42)

Este proyecto consta de tres objetivos principales:

cumplir el compromiso voluntario asumido por los productores de cloro agrupados en Eurochlor de eliminar la tecnología de mercurio para la producción de cloro para 2020,

restaurar la competitividad de las instalaciones de Lavéra en el sector del cloro-sosa-clorometanos-CVM al nivel de sus competidores europeos gracias a la producción de cloro mediante tecnología de membrana,

conservar la integración vertical de las instalaciones en sentido ascendente, mediante el acceso a la salmuera de Vauvert, y en sentido descendente, con la comercialización de CVM y clorometano.

(43)

La estimación hecha por Kem One de la recuperación de su retraso de competitividad es del orden de [20-40] millones EUR anuales en los costes de producción. La entrada en servicio está prevista para 2016. El importe total de los costes del proyecto SAM asciende a [150-250] millones EUR.

2.4.1.2.   Medidas comerciales: reorientación de la política comercial hacia productos con valor añadido

(44)

Kem One prevé saturar sus capacidades de producción de productos más rentables, en particular el PVC-C, el E-PVC y la actividad de cloro líquido, aumentando así su margen de capacidad constante de producción de cloro.

(45)

Kem One también pretende desarrollar sus ventas en Francia y en Europa Noroccidental para la sosa y el S-PVC de base.

(46)

El plan de reestructuración prevé un aumento de [10-30] millones EUR de aquí a 2016, lo que representa una progresión de cerca del [0-10] % en la tasa de margen bruto sobre el volumen de negocios.

2.4.1.3.   Medidas financieras: reducción de los gastos estructurales

(47)

El plan prevé la supresión de [90-110] puestos de trabajo. A [1-15] trabajadores se les ha notificado modificaciones sustanciales de su contrato de trabajo debido al cierre de la fábrica de Aix-en-Provence. Por lo que respecta a la reclasificación, se han identificado [80-100] puestos de trabajo en el seno de Kem One y del grupo. Este plan social supone [0-10] millones EUR de ahorros de costes salariales.

(48)

El plan prevé asimismo un ahorro de gastos estructurales de [10-20] millones EUR vinculado a una reducción de los costes de seguros, al cierre de la sucursal del domicilio social de Aix-en-Provence y al aplazamiento de proyectos informáticos.

(49)

Por último, el plan contempla un ahorro de [15-25] millones EUR resultante de la mejora de la productividad: reducción de los costes fijos y variables, y mejora de los rendimientos. Estas medidas son independientes del proyecto SAM y deben ser realizadas en 2014 y 2015.

2.4.2.   Estimación de los costes de reestructuración y financiación del plan de reestructuración

(50)

Los costes de reestructuración ascienden a 222 millones EUR: el proyecto de conversión de las instalaciones de electrólisis de Lavéra ([150-210] millones EUR) y las perforaciones de dos dobletes en la salina de Vauvert ([15-30] millones EUR).

(51)

Para financiar los costes de reestructuración, el plan prevé la financiación siguiente:

Cuadro 2

Fuentes de financiación previstas en el plan de reestructuración, según lo presentado en la notificación

Contribuciones privadas (mill. EUR)

Contribuciones públicas (mill. EUR)

Autofinanciación

[30-40]

Subvenciones

15

Préstamo bancario

[60-70] (9)

Anticipos reembolsables

80

Financiación [Operador privado 1]

[35-45]

Préstamo FDES

30

Financiación [operador privado 2] (financiación mediante factorización)

[40-50]

 

Ampliación de capital

10

Total

187,5

Total

125

Total de la financiación

312,5

Fuente: Notificación.

(52)

La financiación de la reestructuración se completa con medidas de condonación de deudas por parte de los acreedores privados, por un importe de 158,8 millones EUR, y por parte de los acreedores públicos, por un importe de […] EUR.

(53)

Por último, en el marco de la cesión de títulos de Kem One a K1, Kem One Trésorerie revirtió a Kem One un importe de [10-19] millones EUR, correspondiente a la garantía denominada «SEVESO» que había sido constituida por el Grupo Kem One Holding a través Kem One Trésorerie para los sitios de Kem One en Francia en el momento de su transferencia por Arkema, en aplicación del artículo L 515-8 del Código del medio ambiente (10), relativo a las instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente. Las autoridades francesas precisaron que si la liberación y la transferencia a Kem One del importe de la garantía SEVESO constituida inicialmente por el grupo Klesch tienen un efecto positivo inmediato en su tesorería, el importe correspondiente no se ha contabilizado como una aportación privada en razón del hecho de que deberá ser progresivamente adscrito a la reconstitución de dichas garantías financieras.

2.4.3.   El plan de negocios de Kem One

(54)

El plan de negocios de Kem One abarca el período 2013-2017, con un restablecimiento de la viabilidad previsto para 2017 sobre la base de hipótesis realistas, según las autoridades francesas. En la hipótesis de base, Kem One recupera un nivel satisfactorio de efectivo ya en 2014, un nivel de margen bruto del [25-35] % del volumen de negocios en 2017 y un nivel de EBITDA del [4-12] % a partir de 2018, en línea con las referencias del sector de los bienes de consumo químicos.

(55)

La mejora de la viabilidad se deberá principalmente a las cinco medidas siguientes: aportaciones privadas significativas para una reconstitución inmediata de la tesorería; inversiones que permitan aumentar la fiabilidad de las operaciones de electrólisis y de perforación con objeto de aumentar la competitividad de la empresa; la renegociación de contratos de acceso a las materias primas y plataformas industriales; una reestructuración interna asociada a un plan de rendimiento y de productividad, y una revisión de la política comercial del posicionamiento de Kem One en el mercado.

(56)

Las autoridades francesas consideran que las hipótesis elegidas son realistas: los beneficios esperados ya son tenidos en cuenta por los nuevos contratos; con excepción de las plantas de electrólisis, el tamaño de las unidades de CVM y de S-PVC se sitúa al nivel de las mejores unidades competidoras de Europa Occidental; por último, las hipótesis de los precios de mercado no prevén una recuperación de la demanda o la mejora del equilibrio entre la oferta y la demanda de PVC, prevista no obstante por los principales consultores del sector.

(57)

El plan de negocios también examinará las hipótesis alternativas. En la hipótesis pesimista, las autoridades francesas suponen que los reiterados incidentes que afectan a la producción reducen la producción y las ventas en un [8-14] % con respecto a la hipótesis de base, así como los costes variables y los beneficios establecidos en los contratos de suministro. El EBITDA queda degradado durante el período 2014-2016 ([1-5] % del volumen de negocios). La tesorería recupera un nivel satisfactorio desde finales de 2014 pero no permitirá a Kem One reducir su deuda. Sin embargo, el restablecimiento de la viabilidad a largo plazo está garantizado en esta hipótesis gracias al proyecto de conversión de las instalaciones de electrólisis.

(58)

La hipótesis optimista contempla un incremento progresivo de los precios de venta del producto de base PVC y de la sosa en los próximos años. En esta hipótesis, la tesorería recupera un nivel satisfactorio a partir de 2014 (+ [40-60] millones EUR). El plan también permite a Kem One financiar algunas de sus inversiones ([300-500] millones EUR entre 2014 y 2020), reducir su deuda en el período 2017-2020 y lograr un nivel de EBITDA del [10-15] % a partir de 2018.

3.   DUDAS PLANTEADAS EN LA DECISIÓN DE INCOACIÓN

(59)

Mediante Decisión de 1 de octubre de 2014, la Comisión incoó el procedimiento de investigación formal. En esta Decisión de incoación, la Comisión expresó sus dudas tanto sobre la calificación como ayuda estatal de las medidas examinadas como sobre su posible compatibilidad con el mercado interior en virtud de las normas aplicables a las ayudas estatales para empresas en crisis.

3.1.   CALIFICACIÓN COMO AYUDA ESTATAL

(60)

En lo que respecta a las tres medidas notificadas, a saber, i) el préstamo FDES, ii) la subvención y los anticipos reembolsables, y iii) la condonación de deudas, la Comisión se preguntaba sobre la existencia de una ventaja económica y, en caso de respuesta afirmativa, sobre su cuantía.

3.1.1.   Préstamo FDES

3.1.1.1.   Valor de las garantías

(61)

La Comisión cuestionaba, en primer lugar, las condiciones del préstamo FDES. Por lo que respecta a las garantías, la Comisión emitió varias reservas sobre la estimación de su valor. En primer lugar, las autoridades francesas no especificaban qué materiales y qué equipos están pignorados. La Comisión observó también que las autoridades francesas presentan el carácter anticuado y poco rentable, o incluso obsoleto, de determinadas herramientas de producción como una de las principales dificultades de Kem One; es el caso, en particular, de las instalaciones de electrólisis de mercurio y con celdas de diafragma. Por consiguiente, la Comisión se preguntaba sobre el valor real de los equipos y materiales pignorados y duda que el valor neto contable utilizado para la estimación de las garantías sea el más pertinente, en particular en comparación con la solución alternativa que equivaldría a estimar el valor de las garantías en función de los ingresos netos que su explotación puede generar.

3.1.1.2.   Nivel de remuneración del préstamo

(62)

Habida cuenta de estas dudas, incrementar en 400 puntos básicos el tipo de referencia de Francia en el momento de la concesión del préstamo (0,53 %) para calcular la remuneración del préstamo parecía insuficiente.

(63)

La Comisión también albergaba dudas sobre las condiciones de remuneración del préstamo. En efecto, las autoridades francesas, al aplicar la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización («Comunicación sobre tipos de referencia de 2008») (11), llegan a una remuneración del 4,53 %, pero han fijado un porcentaje del 3,5 %.

(64)

La Comisión consideraba, en cambio, que el incremento de la calidad de las garantías es insuficiente y que el porcentaje debería situarse más bien en el tramo comprendido entre el 6,53 % y el 10,53 % (12).

(65)

La Comisión observó también que en ausencia de préstamo otorgado a Kem One por un banco privado en las mismas condiciones, en el contexto de las dificultades y de la reestructuración de la empresa, la totalidad del préstamo podría considerarse como un importe de ayuda.

3.1.2.   Subvenciones y anticipos reembolsables

(66)

La Comisión opinaba que una subvención constituye una ventaja económica que el beneficiario no obtendría en condiciones de mercado. En efecto, una subvención es un instrumento financiero cuyo capital no es reembolsable y que no produce intereses a pagar por el beneficiario. Debe excluirse que un prestamista privado, que tiene un coste de financiación y debe remunerar su capital, acepte financiar una empresa mediante subvenciones.

(67)

Por lo que se refiere a los anticipos reembolsables, la Comisión observó la presencia de determinadas condiciones relativas a su concesión, que un prestamista privado probablemente no habría exigido. En concreto, se trataba de la condición relativa al mantenimiento de la actividad y los puestos de trabajo en el sitio de Lavéra durante los cinco años siguientes a la realización del proyecto, salvo si la viabilidad de Kem One así lo exigiera y previo acuerdo del Estado. Además, a falta de una demostración por las autoridades francesas de que los prestamistas privados habrían estado dispuestos a prestar dicho importe en las mismas condiciones a una empresa en crisis, la Comisión consideró que la totalidad de los anticipos reembolsables podría considerarse ayuda.

3.1.3.   Posible condonación de deudas sociales y fiscales

(68)

La Comisión observó, en primer lugar, que los porcentajes de condonación de deudas no eran los mismos para los acreedores privados (70 %) que para los acreedores públicos ([…] %), siendo así que no era seguro que el Estado se encontrase en las mismas condiciones que los acreedores privados que mantenían relaciones antiguas con Kem One.

(69)

Por otro lado, en cuanto al principio del acreedor privado en una economía de mercado, la condonación de deuda constituye a priori una ayuda porque favorece a una empresa frente a sus competidores al reducir sus cargas. Esto es aún más cierto cuando la empresa se encuentra en dificultades y es objeto de un procedimiento concursal. En el caso de autos, la Comisión se preguntaba sobre las razones de esta condonación de deudas fiscales y sociales, que habrían contribuido a favorecer la oferta de un comprador. La Comisión no excluía la posibilidad de que el importe de la ayuda sea igual al importe total de la condonación prevista.

3.2.   EXAMEN DE COMPATIBILIDAD

(70)

En cuanto a la compatibilidad de las medidas con las normas aplicables en materia de ayudas estatales, la Comisión consideró que la base jurídica aplicable eran las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis de 2004 (en lo sucesivo, «Directrices de 2004») (13). En consecuencia, la Comisión planteó dudas sobre: i) el restablecimiento de la viabilidad a largo plazo de Kem One, ii) la prevención de cualquier falseamiento de la competencia, y iii) la limitación de la ayuda al mínimo necesario.

3.2.1.   Restablecimiento de la viabilidad a largo plazo de Kem One

(71)

En primer lugar, la Comisión se preguntaba por la duración exacta del plan de reestructuración, a falta de precisiones sobre este punto por parte de Francia.

(72)

La Comisión observó a continuación que las autoridades francesas solo incluían en los costes de reestructuración los vinculados a la modernización del aparato productivo [proyecto de conversión de las plantas de electrólisis de Lavéra ([150-210] millones EUR) y perforaciones de dos dobletes en la salina de Vauvert ([15-30] millones EUR)]. La Comisión consideraba que la reestructuración interna de Kem One debía necesariamente suponer unos costes adicionales relacionados con la reducción de los gastos estructurales y la reorientación de la política comercial.

(73)

Por otra parte, la Comisión se preguntaba por la credibilidad de determinados elementos de las hipótesis de restablecimiento de la viabilidad a largo plazo presentadas por Francia. De esta manera, el restablecimiento de la tesorería parecía incierto, tanto en la hipótesis nominal como en la hipótesis pesimista.

(74)

Las tres hipótesis propuestas por Francia en la notificación incluían la obtención de un préstamo bancario de [60-70] millones EUR en 2016 de instituciones financieras privadas. Ahora bien, en esa fase, las autoridades francesas no parecían tener ninguna garantía sobre la obtención del préstamo. Esta incertidumbre debilitaba pues el carácter realista de las tres hipótesis.

3.2.2.   Prevención del falseamiento de la competencia

(75)

Debido a que Francia no presentó ninguna medida compensatoria, la Comisión recordó que la presencia de medidas compensatorias constituye uno de los criterios de compatibilidad de una ayuda a la reestructuración. Por tanto, instó a las autoridades francesas a que le propusieran medidas compensatorias que pudieran tener en cuenta todos sus argumentos.

3.2.3.   Limitación de la ayuda al mínimo

(76)

La Comisión albergaba dudas sobre los datos tenidos en cuenta por las autoridades francesas para determinar el importe de la contribución propia de Kem One, y por tanto, sobre el cumplimiento de la norma según la cual la contribución propia de las grandes empresas a los costes de su reestructuración debería ser el 50 % del total.

4.   RESPUESTA DE FRANCIA A LA DECISIÓN DE INCOACIÓN

(77)

Mediante escrito de 3 de noviembre de 2014, Francia presentó sus observaciones sobre la Decisión de incoación.

4.1.   SOBRE LA CALIFICACIÓN COMO AYUDA ESTATAL

4.1.1.   Préstamo FDES

4.1.1.1.   Valor de las garantías

(78)

Francia subraya que el valor contable de los bienes aportados en garantía corresponde a su valor de mercado. En efecto, el valor neto contable es igual al valor contable bruto menos las amortizaciones. Ahora bien, el valor bruto corresponde al valor de adquisición de los bienes o al valor de su aportación. Así, al realizarse la aportación parcial de activos de Arkema a Kem One el 2 de julio de 2012, esta aportación fue evaluada por expertos independientes en [110-120] millones EUR. Además, Francia recuerda que recientemente tuvieron lugar dos transacciones en el sector del PVC con empresas de menor tamaño que Kem One, por importes muy superiores al valor contable de los activos de Kem One. Además, si las actividades de Kem One se valorasen utilizando el método de los flujos de efectivo futuros actualizado, su importe ascendería a [80-90] millones EUR en 2014; a [110-130] en 2015 y a [330-340] en 2016. Por último, Francia recuerda que se trata de una garantía de primer rango, que garantiza al Estado que cobrará antes que los demás acreedores.

(79)

Por consiguiente, Francia concluye que debe considerarse que el Estado dispone de una garantía sólida y muy elevada con respecto al importe del préstamo FDES.

4.1.1.2.   Nivel de remuneración

(80)

En primer lugar, Francia considera que la metodología de cálculo del tipo de interés basado en una muestra de empresas cuyos contratos CDS (Credit Default Swap) a 4 años se negocian y que tienen una calificación CCC, tal y como se expone en el punto 92 de la Decisión de incoación, dando lugar a un tipo del 20,95 %, no puede conducir a una aproximación de los tipos de mercado reales. En efecto, no puede tratarse de operaciones de empréstito comparables a la de Kem One en relación con el FDES, dado que no existe ninguna definición de las garantías o del nivel de colateralización correspondiente a las operaciones tomadas como referencia para determinar el tipo del 20,95 %.

(81)

Además, habida cuenta de la situación financiera de Kem One y el nivel de garantías, la aplicación de la Comunicación sobre los tipos de referencia de 2008 daría lugar a una remuneración del 4,53 % (tipo de referencia de Francia del 0,53 % + 400 puntos básicos), y no del 6,53 %, como afirma la Comisión en la Decisión de incoación.

(82)

En cualquier caso, el tipo calculado sobre la base de la Comunicación sobre los tipos de referencia de 2008 no sirve como indicador. En el caso de autos, el bajo riesgo de insolvencia de Kem One, habida cuenta en particular de la aplicación efectiva del plan de reestructuración para el retorno a la viabilidad de la empresa a partir de 2017 y de una gestión financiera sólida, así como el alto nivel de las garantías, justificaban un tipo del 3,5 % conforme al mercado.

(83)

Por último, el contrato de financiación con [operador privado 2] prevé un tipo de financiación del Euribor a 3 meses + […] % con un mínimo del […] %. Aunque no se trata de un tipo bancario, los requisitos para la concesión de la financiación son tales que confirman el carácter conforme con el mercado del préstamo FDES.

4.1.1.3.   Importe de la ayuda

(84)

Como se indica en la notificación, Francia considera que la ayuda, suponiendo que exista ayuda, debería ser igual a la diferencia entre el tipo calculado basándose en la Comunicación sobre los tipos de referencia de 2008 y el tipo aplicado, lo que representa, respectivamente, el 4,53 % y el 3,5 %, y no basándose en la totalidad del préstamo.

(85)

Francia destaca que en el pasado la Comisión ha aplicado este enfoque en varias ocasiones.

4.1.2.   La subvención y los anticipos reembolsables

(86)

Como ya se ha indicado, Francia reconoce que la subvención constituye una ayuda estatal en su totalidad.

(87)

En cuanto a los anticipos reembolsables, Francia considera que no pueden considerarse en su totalidad ayudas estatales. En efecto, la devolución de los anticipos es cierta puesto que se convierte en automática dos años después del final de los trabajos de modernización iniciados. Así pues, los anticipos deben equipararse a préstamos y, por consiguiente, el importe de la ayuda es el equivalente de subvención, es decir, 14,4 millones EUR.

4.1.3.   La eventual condonación de deudas fiscales y sociales

(88)

En primer lugar, Francia indica que, contrariamente a lo que se afirmó en la notificación, el importe de los créditos fiscales y sociales asciende a […] EUR y no a 42 millones EUR. Estos […] EUR se desglosan del siguiente modo: […] millones EUR de deudas constituidas antes del inicio del procedimiento concursal y […] EUR de deudas constituidas con posterioridad al inicio de dicho procedimiento. Las autoridades competentes prevén conceder un descuento del […] % de las deudas condonables constituidas antes del inicio del procedimiento (14), es decir, un importe de […] EUR de un pasivo público total de […] EUR (es decir, el […] % del pasivo público total).

(89)

En segundo lugar, Francia recuerda que la mayoría de las deudas frente a acreedores privados se cancelaron, bien al 100 % o al 70 %.

(90)

Además, la renuncia de Francia a una parte de las deudas fiscales y sociales que tiene sobre Kem One permite una correcta ejecución del plan de reestructuración y saneamiento. En efecto, en caso de desaparición de Kem One, Francia podría perder […] millones EUR adicionales (15) si no concediese un descuento cuyo importe total no superará los […] millones EUR.

(91)

A la vista de estos elementos, Francia se comporta como un acreedor diligente.

(92)

En cualquier caso, si la medida se considerara ayuda estatal, el importe de la ayuda equivaldría a la diferencia entre el nivel de renuncia finalmente aceptado por Francia y el nivel de renuncia mínimo aceptado por el conjunto de los acreedores privados.

4.2.   SOBRE LA COMPATIBILIDAD

4.2.1.   Sobre el restablecimiento de la viabilidad

(93)

En la Decisión de incoación, la Comisión invitaba a Francia a comentar la afirmación según la cual ella no incluiría en los costes de reestructuración más que los vinculados a la modernización del aparato productivo, mientras que la reestructuración de Kem One debe necesariamente generar costes adicionales ligados a cada medida de reestructuración (reducción de los gastos estructurales y reorientación de la política comercial). En sus observaciones, Francia destaca que la reducción de los gastos estructurales solo ha provocado 13 despidos, que suponen una carga financiera asociada de […] millones EUR. Esta carga no ha sido identificada por separado en el plan de negocios y el plan de tesorería anexo al plan de notificación, pero, con todo, se ha deducido de la situación de tesorería de apertura. Por otra parte, los demás esfuerzos internos asociados a la reducción de los costes centrales no han ocasionado cargas financieras específicas. En cuanto a la reorientación de la política comercial, no ha supuesto ninguna carga directamente asociada.

(94)

Además, varios elementos positivos confirman el carácter realista de las hipótesis de restablecimiento de la viabilidad presentadas por la empresa. Así pues, en la hipótesis inicial, la tesorería se ve incrementada en [30-40] millones EUR a finales de 2017, debido a una disminución de las inversiones necesarias y a una recuperación de la actividad antes de lo previsto, mientras que el beneficio de explotación esperado se revisó al alza hasta [35-45] millones EUR anuales en lugar de [25-35] millones EUR. Además, la participación de varias empresas privadas como [operador privado 1], [operador privado 3], [operador privado 4] y [operador privado 5], que han aceptado abandonar la totalidad de sus créditos sobre Kem One, así como de [operador privado 2], que ha aceptado incrementar la capacidad de factoring de Kem One, demuestra la fe de estos últimos en el restablecimiento de la viabilidad a largo plazo de la empresa.

(95)

El préstamo bancario de [60-70] millones EUR sigue siendo hipotético y no se había solicitado en la fecha de la respuesta de Francia. En estas circunstancias, Francia considera que el hecho de que no haya garantía sobre el préstamo bancario no puede debilitar las tres hipótesis de restablecimiento de la viabilidad de la empresa, ni tampoco el importe de la contribución propia de la empresa.

4.2.2.   Sobre la contribución propia de la empresa

(96)

En sus observaciones, Francia no impugna la decisión de no incluir el préstamo bancario de [60-70] millones EUR en los fondos propios de Kem One, ya que se trata de un elemento hipotético a falta de un compromiso firme por parte de una entidad financiera.

(97)

Por el contrario, las condonaciones de deudas concedidas por [operador privado 3], [operador privado 1], [operador privado 4] y [operador privado 5] deben considerarse verdaderos flujos financieros en beneficio de Kem One y, por consiguiente, deben tenerse en cuenta en la contribución propia. En efecto, estas empresas son socios comerciales de Kem One desde hace tiempo, cuyo futuro depende del éxito de Kem One. Así pues, las condonaciones de deudas por valor de 180,5 millones EUR corresponden a decisiones industriales prudentes, con un interés directo en el éxito del plan de reestructuración iniciado por Kem One y sus inversores. Las demás condonaciones de deudas responden a la misma lógica, con importes en juego de menor importancia.

(98)

Las contribuciones privadas ascienden pues, en total a 282,5 millones EUR, desglosados como sigue:

Cuadro 3

Fuentes de las contribuciones privadas previstas en el plan de reestructuración según Francia

Fuente de la contribución

Importe (millones EUR)

Autofinanciación de Kem One

[30-40]

Financiación [operador privado 1]

[35-45]

Financiación [operador privado 2]

[55-65]

Inyección de capital de los inversores

[5-15]

Satisfacción de deudas [operador privado 6]

[0-10]

Condonación de deuda [operador privado 1]

[90-100]

Condonación de deuda [operador privado 3]

[25-35]

Condonación de deuda [operador privado 4]

[0-10]

Condonación de deuda [operador privado 5]

[0-10]

Total

282,5

Fuente: Respuesta de Francia a la Decisión de incoación.

5.   OBSERVACIONES DE TERCEROS Y COMENTARIOS DE FRANCIA

5.1.   OBSERVACIONES DE TERCEROS INTERESADOS

5.1.1.   Observaciones de Ineos

5.1.1.1.   Importe de la ayuda y contribución propia de Kem One

(99)

En opinión de Ineos, la solicitud de Francia subestima sustancialmente el importe de la ayuda estatal y no prevé una contribución suficiente de Kem One y sus accionistas.

(100)

Importe de la ayuda estatal. En primer lugar, en cuanto al préstamo FDES, Ineos rechaza la tesis de Francia según la cual únicamente la diferencia entre el tipo efectivo de este préstamo (3,5 %) y un tipo presuntamente de mercado del 4,53 % (es decir, 1,03 puntos porcentuales) puede considerarse ayuda. Si las afirmaciones de Francia fueran exactas, Kem One debería estar en condiciones de obtener un préstamo de un acreedor privado en las mismas condiciones, lo que la empresa no ha sido capaz de hacer. Por otra parte, el valor de las garantías está muy sobrevalorado. El valor contable de los activos no puede asimilarse al valor de mercado en caso de graves dificultades económicas y financieras, máxime cuando tales garantías solo tienen valor en un ciclo operativo que ha demostrado su fragilidad. En conclusión, según Ineos, la totalidad del préstamo del FDES debe considerarse ayuda.

(101)

En relación con la subvención directa y los anticipos reembolsables, Ineos considera que todo el importe constituye ayuda estatal. En cuanto a los anticipos reembolsables, ningún acreedor privado exigiría el mantenimiento de la actividad en el sitio de Lavéra. Además, los tipos son demasiado bajos en comparación con los aplicados en las mismas condiciones por un acreedor privado.

(102)

Por lo que se refiere a la reducción de deuda, Ineos destaca que si los acreedores comerciales tienen un interés comercial legítimo en el restablecimiento de Kem One, el Estado francés está por su parte en la posición de acreedor financiero. Así, la reducción de la deuda realizada por el Estado francés no puede asimilarse a los descuentos ofrecidos por los acreedores privados.

(103)

Ineos subraya que Kem One disfruta de contratos de suministro de electricidad y etileno ventajosos. Ahora bien, Ineos no tiene duda de que las decisiones de EDF en este asunto son imputables al Estado francés. Ineos pide a la Comisión que investigue los motivos que llevaron a la concesión de estas reducciones. Estas tarifas preferenciales pueden mejorar la posición competitiva de Kem One.

(104)

Contribución propia de Kem One. Ineos considera que Francia subestima el importe de la contribución propia de Kem One a los costes de reestructuración. En efecto, Francia incluye en esta contribución propia tres préstamos procedentes de fuentes privadas: un préstamo por un importe de entre 60 y 80 millones EUR y otros dos préstamos por importe de 35 a 45 millones EUR y de 40 a 50 millones EUR. Según Ineos, no existe ninguna prueba de que una entidad privada estaría dispuesta a correr dicho riesgo, y el carácter hipotético y poco probable de estos préstamos implica que no deberían ser tomados en cuenta para evaluar el importe de la contribución propia de Kem One.

(105)

En primer lugar, Ineos subraya que OpenGate, una de las sociedades matrices de Kem One, goza de buena salud financiera, de manera que podría contribuir a los costes de reestructuración. Ineos considera que Francia debería demostrar que las dificultades de Kem One son demasiado graves para ser tratadas por los accionistas de Kem One (OpenGate en particular). En segundo lugar, si la ayuda estatal se considera admisible en el caso de Kem One, los accionistas, y OpenGate en particular, deben reforzar de forma notable el importe de su contribución.

5.1.1.2.   Plan de reestructuración

(106)

Ineos considera que Francia no propone un plan de reestructuración realista susceptible de hacer que Kem One recupere su viabilidad económica en un plazo razonable.

(107)

En primer lugar, el plan de reestructuración se basa en fuertes inversiones e inyecciones de liquidez, pero no prevé la racionalización de las actividades de Kem One. En segundo lugar, el plan de reestructuración supone que Kem One podrá aumentar considerablemente su cuota de mercado y sus ventas en mercados de productos que ya están sujetos a graves problemas de exceso de capacidad y a una competencia intensa, y que presentan bajas previsiones de demanda.

(108)

En opinión de Ineos, el plan de reestructuración no prevé la racionalización de las actividades deficitarias de Kem One. Kem One tiene un problema estructural de exceso de capacidad. En 2012, el porcentaje de su producción en relación con su capacidad total de S-PVC era solo del 60-70 %, muy por debajo de los niveles de utilización medios de los productores de S-PVC en el mercado de Europa Noroccidental.

(109)

En la hipótesis prevista en el plan de reestructuración, Kem One debería aumentar considerablemente su producción y sus ventas en el mercado de Europa Noroccidental. Además del hecho de que Kem One tradicionalmente ha concentrado sus ventas de S-PVC en la Europa meridional, Ineos opina que esta perspectiva parece muy poco plausible. El mercado del PVC en Europa Noroccidental ya se caracteriza por una oferta muy excedentaria y las previsiones sobre el mercado del PVC en Europa Noroccidental apuntan a un débil crecimiento de la demanda en los próximos cinco años. Además, la adquisición de Vestolit y Vinnolit por dos productores de PVC estadounidenses debería aportar a estas empresas una estructura de costes más eficiente, que los convertirá en competidores más eficaces. Por último, Kem One tiene mala reputación entre los clientes de ese mercado de Europa Noroccidental.

(110)

El plan de reestructuración prevé la reorientación de la política comercial hacia productos más rentables, es decir, el E-PVC, el PVC-C y el cloro líquido. También está previsto un aumento de las ventas de sosa cáustica en el mercado de Europa Noroccidental. Según Ineos, esta estrategia tiene pocas posibilidades de éxito.

(111)

En primer lugar, el plan prevé un crecimiento de la producción y de las ventas de E-PVC con el objetivo de utilizar el exceso de capacidad de Kem One, y porque este producto es relativamente más rentable. Sin embargo, el mercado de E-PVC en el EEE es muy competitivo y está aquejado de exceso de capacidad. No se prevé un aumento significativo de la demanda a medio o largo plazo. Ineos subraya asimismo que otros productores de E-PVC más creíbles y mejor situados en el EEE han anunciado inversiones recientes o futuras en su capacidad de producción.

(112)

Por lo que se refiere al proyecto de aumentar la producción de PVC-C para beneficiarse de su mayor rentabilidad, Ineos insiste en que se trata de un producto de nicho cuya demanda europea es muy baja. El mercado francés del cloro líquido, por su parte, se caracteriza por un tamaño reducido y una gran competencia.

(113)

Por último, en relación con el proyecto de aumentar las ventas de sosa cáustica en el mercado de Europa Noroccidental, Ineos recuerda que la sosa cáustica es un subproducto inevitable en la producción de cloro. El nivel de producción de sosa cáustica (y, por tanto, el volumen de ventas) viene dado por la demanda de derivados clorados (como el PVC). Kem One solo puede aspirar a aumentar su volumen de ventas de sosa cáustica si existe un plan viable para aumentar sus ventas de derivados clorados en el mercado descendente.

5.1.1.3.   Medidas compensatorias

(114)

Según Ineos, Francia no propone medidas compensatorias adecuadas. Ineos insiste en que las Directrices de 2004 exigen inequívocamente el recurso a medidas compensatorias.

(115)

Ineos recuerda que solo la mitad de la capacidad de producción de S-PVC en Europa Noroccidental se utiliza para la reventa en ese mismo mercado. Este grave problema de exceso de capacidad no parece que vaya a desaparecer a medio plazo, dadas las perspectivas de la industria de la construcción. El exceso de capacidad y la baja demanda tuvieron como consecuencia una reducción de los márgenes de los fabricantes europeos de PVC. En este contexto, la ayuda propuesta daría a Kem One una ventaja significativa.

(116)

En particular, le permitiría convertir su tecnología al mercurio, lo cual exacerbaría el riesgo para sus competidores de tener que cerrar parcialmente sus instalaciones. Por otra parte, si Kem One llega efectivamente a aumentar sus ventas en el mercado de Europa Noroccidental, contribuirá a aumentar aún más la presión competitiva.

(117)

Ineos considera imperativo reducir permanentemente la capacidad de producción de PVC de Kem One, dado que el problema estructural de exceso de capacidad del mercado va a subsistir a largo plazo.

(118)

Por último, Ineos observa que, en el contexto de los mercados de referencia con un problema estructural de exceso de capacidad, las Directrices de 2004 establecen que la Comisión solo concede, en principio, ayuda dirigida a los costes de reestructuración sociales y medioambientales. En opinión de Ineos, la ayuda de reestructuración debería centrarse en los costes medioambientales y sociales derivados del cierre del emplazamiento de Lavéra, en lugar de orientarse a su reconversión.

(119)

Ineos considera que Kem One disfruta de una muy buena posición en el mercado de S-PVC de Europa Noroccidental, lo que constituye un motivo adicional para que se apliquen efectivamente medidas compensatorias importantes. En 2012, Kem One era el tercer operador del mercado de Europa Noroccidental para el S-PVC, con entre el 10 y el 20 % de la capacidad total.

(120)

Además, Francia no puede afirmar, por una parte, que Kem One tiene una posición débil en el mercado de S-PVC, y, por otra parte, que toda reducción de sus capacidades de producción llevaría a un debilitamiento de la estructura competitiva en dicho mercado.

(121)

En efecto, Ineos subraya que no se trata, con estas medidas compensatorias, de hacer desaparecer totalmente la empresa, sino de reducir su capacidad. Además, Ineos estima que es inexacto que una reducción de capacidad —e incluso la desaparición pura y simple de Kem One del mercado— haría que los clientes de esta última fueran incapaces de establecer una estrategia de abastecimiento múltiple. En efecto, Ineos recuerda que existen o existirán en un futuro próximo otros cinco grandes proveedores, además de otros competidores más pequeños. Ineos subraya de nuevo que en este mercado Kem One no es considerada fiable. Por último, Ineos insiste en que el mercado en cuestión es competitivo.

(122)

Según Ineos, las medidas compensatorias son también necesarias en otros mercados, caracterizados todos ellos por problemas de exceso de capacidad y una sólida posición de Kem One. Se trata en primer lugar del mercado de E-PVC, en el que Kem One disponía en 2012 de un 10 a un 20 % de la capacidad total. En el mercado de los clorometanos, las ayudas en cuestión darían lugar a una producción posterior sobre una base de costes más ventajosa que la de los competidores de Kem One. Finalmente, en cuanto al mercado de la sosa cáustica, Ineos recuerda que es un subproducto inevitable de la producción de cloro.

(123)

Ineos considera que las medidas compensatorias son posibles y contribuirían a establecer una cadena de producción viable.

(124)

A este respecto, Ineos considera que Kem One debería aprobar un plan de reestructuración que la lleve a:

cerrar las instalaciones de electrólisis de Lavéra,

cerrar las fábricas de producción de PVC que ya no pueden ser suficientemente abastecidas de CVM por las instalaciones de Fos-sur-Mer, a saber Saint-Fons y Balan.

(125)

En opinión de Ineos, tal reducción de la capacidad de Kem One permitiría atenuar los efectos de falseamiento de la ayuda en el mercado, racionalizar las actividades de Kem One sobre una base más competitiva y concretar el abandono de actividades estructuralmente deficitarias (incluido el sitio de Lavéra). Esta solución permitiría resolver el problema de sobrecapacidad de Kem One y suprimir la necesidad para el Estado francés de contribuir mediante grandes inversiones a la reconversión del sitio de Lavéra.

5.1.2.   Observaciones de la empresa anónima 1

5.1.2.1.   Justificación de la ayuda estatal

(126)

La empresa anónima 1 hace hincapié en primer lugar en el hecho de que el sector del PVC está en crisis y que sus grandes intervinientes están sometidos a una fuerte presión económica y financiera. Los operadores europeos deben hacer grandes inversiones debido al marco reglamentario en un contexto marcado desde 2007 por la reducción de los márgenes, la reducción de la demanda europea de PVC, la caída de precios, los elevados costes de la energía, los problemas de exceso de capacidad, y por último, la mala coyuntura del sector de la construcción.

(127)

En este contexto, es importante mantener las condiciones de una competencia leal. Una ayuda a Kem One se considera una posible fuente de graves falseamientos del mercado.

(128)

Francia afirma que, sin ayuda a la empresa Kem One, el mercado se caracterizaría por una situación de oligopolio restringido. La empresa anónima 1 no está de acuerdo con este punto de vista. Recuerda que la Comisión, en su Decisión Ineos/Solvay/JV, no concluyó que el mercado se caracterizase por una situación de esta índole. La Comisión contabilizaba entonces once fabricantes o importadores de S-PVC.

(129)

Por otra parte, la empresa anónima 1 señala que el conceder una ayuda al tercer actor del sector no haría sino retrasar los necesarios ajustes y mejoras del mercado y agravar las dificultades financieras de otros operadores. Incluso es posible argumentar, según la empresa anónima 1, que no puede concederse ninguna ayuda, según el punto 8 de las Directrices de 2004, en la medida en que el mercado sufre una sobrecapacidad estructural.

(130)

La empresa anónima 1 expresa también dudas sobre las perspectivas de restablecimiento de la viabilidad de Kem One. Observa que la Comisión ya declaró, en su Decisión Ineos/Solvay/JV, la incapacidad de Kem One para recuperar su viabilidad económica, incluso después de su adquisición por Klesch.

(131)

Las medidas del plan de reestructuración, tal como se anunciaron en la Decisión de incoación, carecen de precisión, especialmente en cuanto a la nueva estrategia comercial de Kem One, la conversión de las plantas de electrólisis y la credibilidad de los futuros contratos de la empresa. Por otra parte, parece probable que el período de reestructuración sea superior a cinco años (la duración aceptada por la Comisión en sus anteriores decisiones).

(132)

Además, la fecha en que deberán realizarse las inversiones necesarias para modernizar las instalaciones de electrólisis es incierta (2016 o 2017). La normativa europea exige a los operadores europeos que pongan en marcha la conversión de la tecnología al mercurio antes de finales de 2017. Si Francia permitiese a Kem One retrasar las inversiones necesarias, se trataría de un tratamiento preferencial que podría constituir una ventaja financiera y, por tanto, una forma de ayuda estatal.

(133)

Por último, el establecimiento de las medidas de reestructuración depende de factores externos e independientes del control de la empresa. Así ocurre, en particular, con el préstamo bancario de 60 a 70 millones EUR en 2016.

5.1.2.2.   Importe de la ayuda estatal

(134)

Por lo que respecta al importe de la ayuda, la empresa anónima 1 insiste en que es mucho más elevado que el importe concedido por Francia. Algunas medidas pueden considerarse en su totalidad ayudas estatales, como la subvención directa de 15 millones EUR o los anticipos reembolsables de 80 millones EUR para la modernización de los equipos de producción. En efecto, un inversor privado no habría condicionado su decisión de inversión al mantenimiento de la actividad y del personal del emplazamiento de Lavéra. Además, la naturaleza puramente hipotética del préstamo bancario privado no basta para demostrar la voluntad de un inversor privado de conceder un préstamo en las mismas condiciones.

(135)

En lo que respecta al préstamo FDES de 30 millones EUR, a falta de una lista concreta de los activos y equipamientos constitutivos de garantías, así como de una evaluación de su valor de mercado, es imposible concluir que el nivel de colateralización sea «elevado». Este nivel, según la empresa anónima 1, puede si acaso considerarse normal, en cuyo caso, de conformidad con la Comunicación sobre los tipos de referencia de 2008, el tipo básico del 0,53 % debería incrementarse al menos un 6,00 %. Ello aumentaría considerablemente el importe considerado como ayuda del préstamo FDES.

(136)

La empresa anónima 1 cita por último la condonación de deudas fiscales y de cotizaciones sociales por un importe de […] EUR. Según la empresa anónima 1, estas condonaciones de deuda por las autoridades estatales no pueden asimilarse a las condonaciones acordadas por los acreedores privados en la medida en que no superan la media de dichas condonaciones. Al ser esta media del 70 %, los […] EUR que superan dicha media deben considerarse ayuda estatal.

(137)

Además, la empresa anónima 1 subraya el potencial carácter de ayuda del pago diferido de la garantía SEVESO. Resulta que se había realizado un traspaso intragrupo para un importe de 10-19 millones EUR en favor de Kem One por el Grupo Klesch a efectos de la garantía SEVESO. Francia alegó que el importe desembolsado y transferido de la garantía SEVESO debería destinarse gradualmente a la reconstitución de la garantía financiera SEVESO por Kem One. Las garantías financieras tienen un carácter intuitu personae, de manera que, en caso de producirse cambios en el operador, el Código francés del medio ambiente requiere que el nuevo operador realice una declaración a la autoridad competente en el plazo de un mes. La Comisión debe tratar de obtener una confirmación de Francia de que este importe transferido será efectivamente utilizado para la reconstitución de la garantía SEVESO y de que el pago diferido de la garantía no constituye un trato financiero preferente concedido a Kem One por la autoridad competente, que implica potencialmente ayuda estatal.

(138)

Además, según la empresa anónima 1, la existencia de posibles descuentos concedidos por EDF a Kem One en sus nuevos contratos de electricidad es un hecho conocido en el mercado. Si este extremo resultara ser cierto, no existiría ninguna duda sobre el hecho de que dicho trato preferencial es imputable al Estado francés, que controla el consejo de administración de EDF y posee más de dos tercios de su capital.

(139)

La empresa anónima 1 expresa también dudas sobre la limitación de la ayuda a lo estrictamente necesario, en particular para el proyecto de inversión SAM. Los 95 millones EUR concedidos en forma de subvención directa y de anticipos reembolsables sirven para financiar una inversión que la empresa está obligada a efectuar de todas formas de conformidad con la legislación en vigor. La ayuda para este proyecto de conversión podría dejar de tener efectos de incentivo para Kem One, dado que la empresa se limitaría a actuar de acuerdo con sus obligaciones legales. Existen, pues, serias dudas de que el proyecto SAM sea realmente una inversión esencial para restablecer la viabilidad de Kem One.

(140)

Los recursos propios de Kem One están constituidos en gran medida por las anulaciones de sus deudas por parte de sus acreedores privados. Sobre esta base, la contribución propia de Kem One no alcanzaría siquiera la mitad del importe de la ayuda calculada por Francia, importe que, como ya se ha explicado, sería mucho más bajo que el importe real de las ayudas que deben tenerse en cuenta.

(141)

Además, las cancelaciones de deudas privadas no pueden considerarse como contribución propia, en la medida en que no aportan recursos suplementarios a Kem One para cubrir sus costes de reestructuración.

(142)

El otro bloque que constituye una contribución propia de Kem One está representado por el préstamo bancario de un importe de 60 a 70 millones EUR. Ahora bien, la empresa anónima 1 ya subrayó la naturaleza hipotética de este préstamo.

5.1.2.3.   Medidas compensatorias

(143)

Por último, la empresa anónima 1 subraya la necesidad de medidas compensatorias para paliar las consecuencias de la ayuda. No está de acuerdo con la posición de Francia según la cual las medidas compensatorias pondrían en peligro la viabilidad de Kem One y los efectos de la ayuda sobre la estructura competitiva serían limitados, o incluso beneficiosos, para la competencia en el mercado.

(144)

La empresa anónima 1 insiste especialmente en el punto 40 de las Directrices de 2004, que establece que las medidas compensatorias son especialmente necesarias en los mercados donde la empresa beneficiaria vaya a tener una posición de mercado importante tras la reestructuración. Ahora bien, la empresa anónima 1 considera que la cuota de mercado de Kem One en el mercado de S-PVC de Europa Noroccidental es del 20 %.

(145)

La empresa anónima 1 está en desacuerdo con la posición de Francia según la cual las medidas en cuestión son también necesarias para mantener una estructura competitiva en el mercado. En efecto, a raíz de la aplicación de las medidas correctivas previstas en la Decisión Ineos/Solvay/JV, el mercado asistirá a la aparición de nuevos operadores, cualquiera que sea la situación de Kem One. Además, no se ha demostrado que el hecho de mantener las capacidades de producción de Kem One constituya una condición indispensable para su recuperación económica. Las medidas en cuestión podrían agravar el problema de exceso de capacidad en el mercado.

(146)

En cuanto a las posibles medidas compensatorias, la empresa anónima 1 presenta diversas propuestas:

reducir la capacidad de Kem One de 200 a 300 kilotoneladas. Si esta reducción afectase al emplazamiento de Lavéra, ello exigiría la correspondiente reducción de la capacidad de CVM del sitio,

reducir la producción de Kem One (si las medidas de ayudas estatales permiten a la empresa de mantener artificialmente un determinado nivel de producción marginal),

otras medidas: vender una participación minoritaria, rescindir algunos acuerdos de cooperación, comprometerse a no diversificar la producción de Kem One durante un período limitado, dividir el pago de la ayuda de reestructuración en varios tramos subordinados a la aplicación efectiva de las medidas previstas con arreglo a un calendario preciso.

5.1.3.   Observaciones de Arkema

(147)

Arkema señala, en relación con el punto 13 de la Decisión de incoación, que sus actividades de vinilo se transfirieron a dos filiales cuando la empresa se vendió al grupo Klesch. Con motivo de esta transferencia, se efectuó un primer ajuste de los costes estructurales de las dos entidades cedidas. Arkema indica que entre 2005 y 2010 llevó a cabo un plan de reestructuración de su división de vinilo. Arkema señala que acontecimientos excepcionales, como la desaceleración económica en el segundo semestre de 2012 o la interrupción del suministro de etileno debido a un incidente en el sitio de Lavéra, explican las dificultades financieras de Kem One en 2013.

(148)

En relación con el punto 14 de la Decisión de incoación, Arkema precisa que los contratos de servicios y de prestaciones entre Arkema y Kem One se establecieron a petición de Kem One para permitirle seguir desempeñando normalmente sus actividades una vez efectuada la transformación.

(149)

En el punto 126 de la Decisión de incoación, la Comisión indica que las condonaciones de deudas por los socios privados no deben tenerse en cuenta en las contribuciones privadas. A este respecto, Arkema precisa que, paralelamente a su cancelación de deudas, realizó una aportación consolidada de 40,5 millones EUR, lo que representa un verdadero flujo financiero, y expresa su confianza en la viabilidad del plan de reestructuración de Kem One. No hay razón, según Arkema, para considerar la condonación de deudas de forma diferente. La condonación de deudas de 95,6 millones EUR que Arkema concedió tenía por objeto contribuir a ofrecer a Kem One una estructura del balance que le permitiese contraer, en su momento, los empréstitos necesarios en condiciones aceptables.

(150)

Arkema recuerda que participa en una parte del riesgo que conlleva la continuación de las actividades de Kem One. Por ejemplo, Arkema ha decidido mantener los flujos de suministro de productos y subproductos con Kem One mientras que habría podido reasignarlos a otros proveedores.

5.1.4.   Observaciones de Vestolit

(151)

Vestolit considera que las medidas acordadas a favor de Kem One por el Estado francés afectarán negativamente a la situación competitiva del mercado del PVC en Europa. Vestolit llama la atención de la Comisión sobre el hecho de que el mercado se encuentra en una situación de exceso de capacidad, y que varios estudios independientes prevén un estancamiento de la demanda.

(152)

Estas medidas pondrán en dificultades a las empresas que han modernizado sus activos por sí mismas (con sus propios recursos). En efecto, la ayuda estatal permitirá a Kem One mantener activos económicamente inviables y obsoletos.

(153)

Por último, Vestolit subraya que Kem One no habría podido obtener un préstamo en las mismas condiciones en el mercado.

(154)

En consecuencia, Vestolit invita a la Comisión a considerar la imposición de medidas compensatorias.

5.1.5.   Observaciones de ECVM

(155)

El European Council of Vinyl Manufacturers (ECVM) defiende los intereses de los productores europeos de resina de PVC. Sus cinco miembros representan aproximadamente el 70 % del PVC producido en la Unión y en Noruega. El ECVM es miembro fundador del programa VinylPlus, que consiste en un compromiso voluntario sobre el desarrollo sostenible lanzado en 2011 para un período de diez años.

(156)

En 2012, Kem One tomó la decisión unilateral de abandonar el ECVM, dejando al mismo tiempo de contribuir al programa VinylPlus. El ECVM considera que Kem One se beneficia de los esfuerzos y contribuciones financieras de otros productores de PVC del programa VinylPlus, sin compartir la carga financiera. Esta situación origina una ventaja competitiva injusta para una empresa que también se beneficia de una ayuda estatal. En consecuencia, el ECVM pide que se establezca una medida compensatoria consistente para Kem One en la obligación de contribuir a VinylPlus.

5.1.6.   Observaciones de la empresa anónima 2

(157)

La Comisión señala en primer lugar que las observaciones de la empresa anónima 2 se enviaron una vez pasado el plazo para la recepción de observaciones de terceros.

(158)

En primer lugar, la empresa anónima 2 afirma que las medidas en cuestión confieren una importante ventaja competitiva a Kem One. En efecto, la Comisión considera que la conversión de la tecnología al mercurio, en el estado actual del mercado, no es rentable para sus competidores. Por tanto, solamente las empresas que reciban ayudas estatales podrán acometer tal inversión. Esto se explica porque la diferencia entre el coste de producción de dicloruro de etileno (EDC) por cloración y su coste de adquisición no es tal que justifique una gran inversión para producir cloro para la cloración. Sin embargo, el EDC fabricado directamente es más barato, de modo que Kem One se beneficiará de una considerable ventaja respecto a sus competidores, gracias a una ayuda estatal.

(159)

La empresa anónima 2 destaca en segundo lugar que el mercado se caracteriza por un gran exceso de oferta, que calcula en 1 millón de toneladas al año. En este contexto, aún más difícil por las previsiones de demanda estancada o incluso en declive, la rentabilidad de la inversión es muy incierta.

(160)

La empresa anónima 2 expresa su desacuerdo con Francia sobre la hipótesis de contraste en ausencia de ayuda. Precisa que la política comercial de Kem One está muy orientada hacia el sur de Europa, por lo que no existe riesgo de que la desaparición de esta empresa afecte gravemente a la capacidad disponible en detrimento de los consumidores de S-PVC del norte de Europa. La empresa anónima 2 considera que, en el supuesto de que Kem One no lleve a cabo la conversión de su tecnología al mercurio, siempre podría abastecer a sus clientes desde su planta industrial ya convertida.

(161)

Además, al caracterizarse el mercado por una oferta excedentaria, los competidores de Kem One no tendrán ninguna dificultad para abastecer a los clientes de esta última en caso de reducción de su presencia comercial.

(162)

La empresa anónima 2 sugiere que, a título de medidas compensatorias, se imponga a Kem One una reducción de la capacidad o de la presencia comercial.

(163)

Por último, en cuanto a la viabilidad del plan de reestructuración, la empresa anónima 2 considera que el contexto de exceso de oferta ya subrayado, unido a un estancamiento de la demanda, imposibilita un incremento progresivo de los precios del PVC, tal como se contempla en el punto 52 de la Decisión de incoación.

5.2.   COMENTARIOS DE FRANCIA

(164)

Mediante carta de 25 de febrero de 2015, Francia respondió a las observaciones de los terceros interesados.

(165)

Francia formula con carácter previo varios comentarios generales a propósito de las observaciones de Ineos y de la empresa anónima 1.

Francia destaca la existencia de errores de hecho en las citas de la Decisión de incoación, así como de acusaciones infundadas, por ejemplo de supuestas reducciones («descuentos») concedidas por EDF, o de ayudas estatales encubiertas.

Francia se extraña de que las observaciones formuladas por estas dos empresas en el marco del presente procedimiento difieran significativamente de las presentadas por Ineos y Solvay en respuesta al pliego de cargos en el asunto Ineos/Solvay/JV. En ese asunto, Ineos y Solvay alegaron que «despite [its financial difficulties], Kem One was a strong competitor in the market» («a pesar de [sus dificultades financieras], Kem One era un competidor importante en el mercado»), añadiendo que «Kem One's production problems have been resolved» («los problemas de producción de Kem One se han resuelto»). Sobre el proyecto de inversión de Kem One para la conversión de la tecnología al mercurio, Ineos y Solvay alegaron entonces: «this investment will give Kem One the ability to produce sufficient chlorine in its fully owned integrated membrane plant to operate its S-PVC plant at full capacity». («esta inversión dará a Kem One la capacidad de producir suficiente cloro en su unidad de membrana totalmente integrada para explotar su unidad de producción de S-PVC a plena capacidad»).

Por último, las autoridades francesas recuerdan que Ineos y Solvay se vieron obligadas a comprometerse a ceder unidades de producción de PVC verticalmente integradas, incluyendo activos de producción en Bélgica, Alemania, Francia, Países Bajos y Reino Unido (en lo sucesivo, «Newco»).

Este conjunto de activos se considera un conjunto independiente y viable, capaz de ejercer una presión competitiva comparable a la que ejercía Solvay sobre Ineos antes de la concentración. Puede parecer que los elementos positivos expresados en la Decisión Ineos/Solvay/JV sobre este conjunto de activos se contradicen con las dudas mostradas por Ineos y la empresa anónima 1 sobre el restablecimiento de la viabilidad de Kem One. En efecto, ambas entidades (NewCo y Kem One) deberían tener volúmenes de negocios comparables, aunque la actividad de Newco se centre únicamente en el S-PVC y la sosa, cuyos niveles de margen son menores que los de los derivados de la cartera de Kem One.

Estos elementos contradicen las observaciones de Ineos según las cuales, en las actuales condiciones de mercado, que se caracterizan por un elevado nivel de sobrecapacidad y una baja demanda por parte de los clientes, el plan de reestructuración de Kem One no permite prever un restablecimiento de la viabilidad.

(166)

En suma, Francia considera que las observaciones de Ineos y la empresa anónima 1 están sesgadas, afectadas por errores fácticos y motivadas por consideraciones oportunistas.

(167)

Las medidas compensatorias solicitadas por Ineos y la empresa anónima 1 podrían poner en peligro el restablecimiento de la viabilidad de Kem One y causar su salida del mercado, situación claramente beneficiosa para Ineos y la empresa anónima 1 ya que reforzaría sus posiciones de mercado, en detrimento de la intensidad de la competencia en los distintos mercados de PVC.

(168)

Por último, Francia destaca que muchos casos de conversión de instalaciones de electrólisis de tecnología de mercurio a tecnología de membrana obtuvieron ayudas estatales aprobadas por la Comisión entre 2003 y 2007. Así pues, Ineos y Solvay se beneficiaron de tales ayudas con importes de, respectivamente, 57,2 millones EUR para la modernización de la planta de Runcorn y 36 millones EUR para las de Rosignano y Bussi. Que Francia sepa, estas ayudas se concedieron sin ninguna medida compensatoria.

(169)

Francia aborda también la calificación de las medidas y su compatibilidad con el mercado interior.

5.2.1.1.   Calificación de las medidas

(170)

Préstamo FDES. Francia destaca en primer lugar que ya ha demostrado que el Estado dispone de una garantía sólida, de modo que el tipo efectivo del 3,5 % corresponde a un tipo de mercado. Si se acreditase la existencia de ayuda, debería calcularse como la diferencia entre este tipo efectivo y un tipo de referencia.

(171)

Por lo que respecta al valor de las garantías, cuestionado por los terceros interesados, Francia reafirma que su valor contable neto es igual a su valor de mercado. En apoyo de esta afirmación, Francia proporcionó informes de expertos independientes realizados en el momento de la transferencia parcial de activos de Arkema a Kem One en julio de 2012. Además, el valor de estas transferencias fue validado por un auditor (commissaire aux apports). Incluso en el supuesto de que el valor de estos activos hubiera descendido como consecuencia de las dificultades financieras de Kem One, Francia destaca que estos activos se estiman en [130-140] millones EUR, mientras que el valor del préstamo FDES es solo de 30 millones EUR: la garantía cubre así con creces el valor del préstamo.

(172)

Por lo que respecta a las condiciones de remuneración del préstamo, Francia precisa que la tasa de rentabilidad adecuada debe calcularse en función del riesgo de insolvencia de la empresa beneficiaria y de la calidad de las garantías ofrecidas. En aplicación de la Comunicación sobre los tipos de referencia de 2008, un tipo de referencia puede calcularse a partir de un tipo base del 0,53 % más 400 puntos básicos, es decir, el 4,53 %, en lugar del 6,53 % que menciona la empresa anónima 1. El tipo de referencia es solo un indicador, y el bajo riesgo de insolvencia Kem One, así como con el muy elevado nivel de las garantías justifican un tipo del 3,5 %.

(173)

Por último, como indicó la Comisión en la Decisión de incoación, el plan de reestructuración de Kem One es también objeto de financiación por [operador privado 2] con [55-65] millones EUR.

(174)

Anticipos reembolsables. Francia recuerda que nunca ha sostenido que dichos anticipos no contengan ningún elemento de ayuda estatal. No obstante, considera que esos anticipos deben analizarse como un préstamo reembolsable por Kem One. En estas circunstancias, es la diferencia entre los tipos lo que puede constituir el elemento de ayuda y no la totalidad del importe de los anticipos. En consecuencia, contrariamente a lo que sostienen Ineos y la empresa anónima 1, no es la totalidad del importe de los anticipos reembolsables lo que puede constituir el elemento ayuda, sino el equivalente de subvención, que asciende en total a 29,4 millones EUR (incluida la subvención de 15 millones EUR).

(175)

En cuanto a la financiación del proyecto SAM, Francia indica que el proyecto SAM constituye una parte importante del plan de reestructuración y que, por este motivo, las medidas de financiación se integran en el plan de reestructuración aprobado por el tribunal de lo mercantil de Lyon. Deben analizarse a la luz de las Directrices de 2004, al igual que las demás medidas que fueron parte del plan de reestructuración.

(176)

Condonación de deudas fiscales y sociales. Francia reitera que la decisión de la CCSF de condonar un […] % de las deudas no puede contener elementos de ayuda estatal, puesto que el índice de condonación se corresponde con el índice medio de condonación de los acreedores privados para permitir el saneamiento de la empresa (determinados acreedores, en el marco del plan de reestructuración mediante la continuación de la actividad adoptado por el tribunal de lo mercantil de Lyon, aceptaron condonar la totalidad de sus créditos, por lo que el porcentaje medio de condonación de los acreedores es del […] %).

(177)

Tarifas de electricidad de EDF. Francia destaca que la argumentación de terceros en cuanto a la existencia de «descuentos» se basa en una cita errónea de la Decisión de incoación que no hace ninguna mención de tales reducciones, y en un rumor de mercado referido por la empresa anónima 1: «It is indeed well known in the market that Kem One has been granted price reductions by EDF for its new electricity contracts» («es notorio en el mercado que EDF ha concedido a Kem One reducciones de precios en sus nuevos contratos de electricidad»).

(178)

Francia insiste en que EDF no ha concedido a Kem One ninguna rebaja.

5.2.1.2.   Compatibilidad de las medidas con el mercado interior

(179)

Restablecimiento de la viabilidad a largo plazo. Francia destaca que las medidas de reestructuración industrial responden adecuadamente a las distintas causas de las dificultades financieras de Kem One y permitirán así restablecer la viabilidad a largo plazo de la empresa.

(180)

En primer lugar, contra la argumentación de Ineos tendente a demostrar que el problema estructural de exceso de capacidad de Kem One solo puede solucionarse en un entorno competitivo marcado a su vez por el exceso de capacidad y las bajas previsiones de demanda, Francia recuerda que el exceso de capacidad nominal en el mercado del S-PVC en Europa Occidental debe relativizarse. La capacidad práctica debe reducirse en un 10 % dada la inevitable irregularidad de la producción (carácter estacional de las ventas, grandes paros de producción). Francia considera que el exceso de capacidad real del mercado global es solo del 14 %.

(181)

El concepto de exceso de capacidad según lo definido por Ineos no corresponde a las capacidades libres, sino a la suma de las capacidades libres (descontando la necesidad de una reserva del 8 %) y las cantidades vendidas fuera de Europa.

(182)

Esta definición presupone a la vez que las instalaciones funcionan continuamente al 100 % de su capacidad técnica, que el mercado europeo representa la única salida rentable (lo que queda desmentido por la expansión de las exportaciones) y hace abstracción de la realidad geográfica (caracterizada por instalaciones europeas muy dispersas).

(183)

Kem One estima que la capacidad disponible en el mercado de PVC de Europa Noroccidental es de […] Kt y la producción máxima de […] Kt (- [5-15] % por los efectos estacionales y el mantenimiento). Por tanto, en el mercado de S-PVC, los índices de explotación ascienden al [85-95] % del máximo realista y al [80-90] % de la capacidad operativa. Para el PVC en pasta (o E-PVC), las cifras correspondientes son casi idénticas, a saber [85-95] % del máximo realista y [80-90] % de la capacidad operativa.

(184)

Las cifras reales demuestran así que la situación del mercado de S-PVC y la de Kem One son mejores que la descripción hecha por Ineos en sus observaciones.

(185)

En segundo lugar, Francia considera que las afirmaciones de Ineos y la empresa anónima 1, según las cuales los centros de producción de Kem One presentan un exceso de capacidad del 40 %, no tienen ningún fundamento. En efecto, Ineos no especifica su método de cálculo. Si bien los volúmenes de producción de los activos de Kem One fueron asignados a la baja durante el período 2011-2013 por razones de carácter técnico, la media del porcentaje de utilización de los activos de S-PVC fue, según Francia, del [70-80] % en cinco años.

(186)

Así, contrariamente a lo que sostienen Ineos y la empresa anónima 1, las dificultades de Kem One no están vinculadas a niveles de producción demasiado bajos. En realidad, la quiebra de Kem One a finales de marzo de 2013 tiene su origen en una acumulación de dificultades estructurales (elevados costes de las materias primas y equipo de producción de cloro y sosa de Lavéra insuficientemente competitivo) y coyunturales (paro reglamentario programado de larga duración y problema técnico en el suministro de etileno).

(187)

Para responder con eficacia a estas diferentes desventajas, el plan de reestructuración prevé:

grandes inversiones para realizar la conversión de las instalaciones de electrólisis de Lavéra y las perforaciones en la salina de Vauvert,

la renegociación de los principales contratos de Kem One para el suministro de materias primas fundamentales,

una reestructuración interna asociada a un plan de rendimiento y productividad;

por último, la revisión de la política comercial.

(188)

En la hipótesis de base, el plan de reestructuración permitiría a Kem One volver a un nivel de margen bruto del [25-35] % del volumen de negocios en 2017 y a un EBITDA del [5-15] % a partir de 2018, lo cual se ajusta a la rentabilidad media del sector de las materias primas químicas. Por otra parte, las hipótesis del plan de reestructuración y del plan de negocios se basan en una relativa estabilidad del volumen de negocios (y no necesariamente en un escenario de aumento significativo de las ventas de S-PVC) y en hipótesis de producción cercanas a los niveles históricos de la empresa.

(189)

En cualquier caso, los datos FIDES (estadísticas de la industria de S-PVC) permiten constatar que la cuota de mercado de Kem One en Europa Occidental en los mercados de S-PVC fue del [10-20] % en 2014, lo que representa un nivel similar al de 2011 y 2012 y superior al de 2013 ([10-20] %). Además, Kem One ha experimentado desde hace seis meses un aumento de sus ventas y de sus márgenes de exportación al mercado turco, donde Kem One cree haberse hecho con cuotas de mercado de los productores norteamericanos debido a la importante bajada del euro frente al dólar y a la caída del precio del petróleo.

(190)

Las autoridades francesas observan asimismo que las afirmaciones de Ineos, según las cuales Kem One tendría mala reputación entre los consumidores del mercado de S-PVC en Europa Noroccidental, se contradicen con las posiciones defendidas por otra parte para justificar la adopción de medidas compensatorias, en particular: «Kem One is a significant player in the S-PVC market» («Kem One es un operador importante en el mercado de S-PVC»).

(191)

Francia considera, además, que la parte del plan de reestructuración relativa a la reorientación de la política comercial de Kem One hacia otros mercados distintos del S-PVC se basa en hipótesis prudentes y realistas y solo representa una parte menor en relación con la parte industrial del plan.

(192)

Según Francia, la empresa es plenamente consciente de que los mayores márgenes no se obtendrán de la política comercial, sino de la renegociación de los contratos de acceso a las materias primas y plataformas, o de la modernización de las infraestructuras.

(193)

Prevención de cualquier falseamiento excesivo de la competencia. Francia comunicó sus comentarios sobre los siguientes puntos:

el exceso de capacidad estructural del mercado de S-PVC,

la importancia de las cuotas de mercado de Kem One en el mercado de S-PVC,

la credibilidad de la hipótesis de contraste,

la propuesta por terceros de medidas compensatorias desproporcionadas.

(194)

Si bien no puede negarse la existencia de un exceso de capacidad estructural, la invocada por Ineos debe, desde el punto de vista de Francia, matizarse considerablemente en varios aspectos. En primer lugar, la capacidad no utilizada de los productores varía generalmente entre un 8 y un 10 % para tener en cuenta la distribución irregular de la oferta y la demanda. Además, la situación del mercado, como señala la Comisión en su Decisión Ineos/Solvay/JV, varía significativamente según las zonas geográficas. En el mercado de S-PVC, el coste del transporte y la logística tiene una influencia considerable en la delimitación regional del mercado geográfico. Tanto los precios como los márgenes son diferentes en función de las regiones.

(195)

Francia considera que las posiciones de Kem One en los principales mercados en los que está presente son netamente inferiores a las de Ineos y Solvay. A este respecto, recuerda que la Comisión señaló en su Decisión Ineos/Solvay/JV que «Ineos is the largest supplier of commodity S-PVC in NWE with merchant market shares in 2012 of [30-40] %» («Ineos es el primer proveedor de producto de base S-PVC en la región de Europa Noroccidental, con una cuota de mercado del [30-40] % en 2012») y «Solvay is the second largest player in the NWE market for commodity S-PVC» («Solvay es el segundo operador en el mercado de producto de base S-PVC en Europa Noroccidental»). En cuanto a Kem One, la Comisión señaló que «Kem One is currently the number five player by sales volume and number three by capacity in NWE ([5-10]* % and [10-20]* % market shares, respectively)» [«Kem One es actualmente el quinto operador en términos de volumen de ventas y el tercero en términos de capacidad en Europa Noroccidental (cuotas de mercado del [5-10]* % y del [10-20]* % respectivamente»)]. Además, Ineos y Solvay son las dos únicas empresas que ejercen una actividad tan intensamente concentrada en el mercado de Europa Noroccidental, a diferencia de Kem One.

(196)

Ineos y la empresa anónima 1 ponen en entredicho la credibilidad de la hipótesis de contraste propuesta por las autoridades francesas, según la cual la reducción de la capacidad de producción de Kem One en el mercado del PVC supondría una reducción de la presión competitiva sobre los demás operadores del mercado. Sin embargo, Francia insiste en que el mercado de S-PVC presenta efectivamente las características de un mercado oligopolístico, como observó la Comisión en su Decisión Ineos/Solvay/JV. Francia señala que, contrariamente a lo que alegan los terceros interesados, Ineos y Solvay Kem One son actualmente los únicos actores con capacidades de producción disponibles en la zona de Europa Noroccidental. Francia considera por tanto que la imposición de medidas compensatorias, además de poner en peligro el restablecimiento de la viabilidad de Kem One, afectaría a la estructura competitiva del mercado en perjuicio de los clientes.

(197)

Francia considera que las medidas compensatorias propuestas por las partes interesadas son desproporcionadas. En primer lugar, le parecen incompatibles con el plan de reestructuración. El mantenimiento de la actividad y el restablecimiento de la viabilidad a largo plazo de Kem One pasan, según ella, por mantener una cadena de producción integrada verticalmente que presente, como ocurre actualmente, un equilibrio económico entre las capacidades de las dos instalaciones en sentido ascendente de cloro y CVM, por un lado, y de las cinco fábricas de producción de PVC en sentido descendente, por otro lado. Así, el cierre de instalaciones o la reducción de las capacidades de Kem One pondría en peligro el equilibrio industrial de su actividad. Las autoridades francesas confirman en cambio que el compromiso finalmente propuesto de no aumentar la capacidad nominal de producción de cloro y sosa en Fos-sur-Mer y Lavéra durante […] constituye una medida compensatoria adecuada. Este compromiso tiene la ventaja de preservar la intensidad competitiva del mercado del PVC y las perspectivas de retorno a la viabilidad de Kem One, por una parte, y, por otra, de preservar los empleos cuyo mantenimiento ha permitido el plan de reestructuración. Por último, Francia debe apuntar que la decisión de Kem One de retirarse del ECVM estaba perfectamente justificada por razones vinculadas a su gobernanza y sus gastos de funcionamiento, lo que no impide que Kem One aplique una política medioambiental proactiva.

(198)

Limitación de la ayuda al mínimo mediante la contribución propia. Francia recuerda que ha estimado el importe de las contribuciones privadas en 356,3 millones EUR, es decir, el 68,6 % del total de las contribuciones.

(199)

Francia responde a las objeciones de los interesados sobre el préstamo bancario de [55-65] EUR, sobre la condonación de deudas por parte de los socios privados, así como sobre el carácter indispensable del proyecto SAM.

(200)

Francia destaca que las observaciones de terceros sobre el préstamo bancario son irrelevantes, dado que no había integrado el importe de este préstamo en la contribución propia de la empresa. Este préstamo no constituye un elemento considerado indispensable para financiar las inversiones del proyecto SAM. Incluso sin el préstamo bancario, la contribución propia de Kem One representa más del 50 % de las contribuciones totales para la reestructuración.

(201)

Francia desea recordar que la Comisión, en su práctica decisoria anterior, ya incluyó la condonación de deudas en el cálculo de la contribución del beneficiario. La consideración de la condonación de deudas está asimismo prevista en las nuevas Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (16) («nuevas Directrices»), que entraron en vigor el 1 de agosto de 2014. Francia considera que, con la mejora de la situación de los fondos propios (que permite liberar liquidez que Kem One podrá dedicar a su reestructuración), esta medida tiene el mismo efecto que un flujo financiero positivo. Al igual que Arkema, Francia señala además que la condonación de deudas es un indicador de la confianza de los socios privados en la continuación de la actividad de la empresa. En cualquier caso, incluso en el supuesto de que la condonación de las deudas privadas quedara excluida del cálculo de la contribución propia, esta última seguiría siendo superior al 50 % de los costes de reestructuración.

(202)

Vestolit considera que las medidas de ayuda en cuestión permitirán a Kem One mantener activos inviables, mientras que sus competidores se vieron obligados a modernizar sus activos con su propia contribución. Sin embargo, Francia precisa que numerosos competidores de Kem One ya han recibido ayudas estatales autorizadas por la Comisión para medidas de reconversión tecnológica similares a la emprendida por Kem One. Esta situación se justifica por la escasa rentabilidad de las inversiones de los proyectos de conversión en cuestión. Ante las objeciones de la empresa anónima 1, que precisa que Kem One se verá obligada en todo caso a realizar los trabajos contemplados por el proyecto SAM en virtud de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (17), Francia contesta que la inversión ya está comprometida y se espera realizarla antes de finales de 2016, es decir, un año antes de la fecha establecida en la Directiva. Por otra parte, el proyecto SAM no afecta solo a las instalaciones de electrólisis de mercurio, sino que también afecta a la modernización de la instalación de electrólisis con celdas de diafragma de Lavéra, lo que justifica su importancia para el plan de reestructuración y permite a la empresa mantener el equilibrio de sus capacidades de producción entre las fases en sentido ascendente (cloro) y descendente (vinilo), reduciendo considerablemente los costes al mismo tiempo.

6.   VALORACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AYUDA

(203)

Francia notificó las tres medidas siguientes: i) el préstamo FDES (de 30 millones EUR); ii) una subvención (15 millones EUR) y anticipos reembolsables (80 millones EUR); y iii) la posible condonación de deudas fiscales y sociales (42 millones EUR, finalmente reducidos a […] EUR).

6.1.   DETERMINACIÓN DE LA PRESENCIA DE AYUDA EN EL SENTIDO DEL ARTÍCULO 107, APARTADO 1, DEL TFUE

(204)

La Comisión debe examinar si las medidas notificadas constituyen ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

(205)

Según el artículo 107, apartado 1, del TFUE, «serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones».

(206)

Sobre la base de esta disposición, la calificación de una medida pública como ayuda estatal supone que tienen que cumplirse las siguientes condiciones acumulativas, a saber: i) que la medida otorgue una ventaja económica a su beneficiario; ii) que dicha ventaja tenga un origen estatal; iii) que dicha ventaja sea selectiva; y iv) que la medida en cuestión falsee o amenace con falsear la competencia y pueda afectar a los intercambios entre Estados miembros.

6.1.1.   Presencia de recursos estatales y criterio de imputabilidad

(207)

El préstamo FDES se concede mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda y su ejecución se confía al Director General del Tesoro. La Ley de finanzas de 2014 dotó al FDES de un presupuesto de 300 millones EUR. Procede aclarar que el FDES, dotado de una personalidad jurídica distinta de la del Estado, no puede asimilarse a un fondo gestionado con una obligación de equilibrio financiero entre los reembolsos de capital y su utilización para intervenciones futuras. Los préstamos del FDES se realizan a través de una cuenta especial del Tesoro y constituyen gastos de esta cuenta. Los intereses de los préstamos, por su parte, se abonan al presupuesto general del Estado. Las directrices para el empleo del FDES se basan en la circular de 26 de noviembre de 2004 mencionada en el considerando 28. La concesión de préstamos del FDES es siempre objeto de un examen caso por caso; no se conceden automáticamente en función de criterios preestablecidos.

(208)

Se prevé que la subvención y los anticipos reembolsables se concedan al amparo del régimen de ayudas a la reindustrialización, en el marco de un acuerdo celebrado con Bpifrance en nombre del Estado.

(209)

Las condonaciones de deudas fiscales y sociales se decidirán en el marco de la CCSF. Dicha comisión está presidida por el director departamental de Finanzas Públicas.

(210)

El préstamo FDES, la subvención, los anticipos reembolsables y la condonación de deudas fiscales y sociales son con cargo a recursos públicos y se conceden mediante decisiones adoptadas por el Estado.

6.1.2.   Selectividad

(211)

Las medidas examinadas se prevén de manera ad hoc, exclusivamente en favor de Kem One a efectos de su recuperación.

6.1.3.   Existencia de ventaja económica

(212)

Existe una ventaja económica siempre que la situación financiera de una empresa mejore como resultado de la intervención del Estado. No obstante, la intervención de una autoridad pública no confiere una ventaja a su beneficiario y, de este modo, no constituye ayuda si se realiza en condiciones normales de mercado, es decir, si la autoridad pública se comportó como lo habría hecho un operador en una economía de mercado en una situación similar.

6.1.3.1.   El préstamo FDES (30 millones EUR)

(213)

Valor de las garantías. A raíz de la incoación del procedimiento, Francia presentó a la Comisión la lista de los activos objeto de la garantía de primer rango de Francia.

(214)

Francia presentó un informe de evaluación de dichos bienes, elaborado por expertos independientes. Este informe requiere tres tipos de observaciones. En primer lugar, la Comisión observa que el informe se refiere a la evaluación de los bienes inmuebles de Kem One y no a los materiales y equipos dados en garantía. Además, hay que señalar que los expertos tasaron el valor de los bienes en [110-120] millones EUR, es decir, [20-30] millones EUR menos que el valor neto contable alegado por Francia, lo que confirma las dudas de la Comisión de que el valor contable no refleja el valor real de los bienes. Por último, este informe data de julio de 2012, es decir, antes de la incoación del procedimiento de insolvencia, que data de marzo de 2013. Ahora bien, la valoración que se tendrá en cuenta no será el valor contable, sino el valor al que se intercambiarían los bienes si el acreedor, en este caso el Estado, llegara a ejecutar su garantía. Cuando una empresa está en crisis y se ve forzada a vender sus activos, su posición de debilidad y la urgencia en la que se encuentra hacen que, en general, sus bienes se vendan a un precio inferior al precio de mercado.

(215)

En su respuesta, Francia hace referencia a los importes de las transacciones efectuadas en 2014 en el sector del PVC. Si bien este tipo de comparación puede tener valor en general, ni Vestolit ni Vinnolit eran empresas en crisis en el momento de su compra, contrariamente a Kem One. Además, estas transacciones se referían al conjunto de la empresa y no únicamente a los equipos y materiales. Esta comparación no es válida en el presente caso.

(216)

Por último, la Comisión solicitó a Francia que le proporcionara una estimación del valor de los bienes pignorados en función de los ingresos netos que su explotación podría generar. Ahora bien, las autoridades francesas facilitaron una evaluación del valor de la empresa en su conjunto y no únicamente de los bienes pignorados. Además, para determinar el valor futuro de la empresa para los años 2014, 2015 y 2016, tiene en cuenta las inversiones de reconversión de las instalaciones de electrólisis de Lavéra, aquellas mismas que el préstamo FDES contribuirá a financiar. En suma, para determinar el importe de las garantías del préstamo FDES, Francia toma en consideración el valor de un bien modernizado gracias a este mismo préstamo FDES. Esta evaluación no puede por tanto tenerse en cuenta.

(217)

Por último, en su respuesta a la Decisión de incoación, Francia no ha aportado prueba alguna que permita disipar las dudas de la Comisión sobre el carácter antiguo y poco rentable, o incluso obsoleto, de determinados instrumentos de producción objeto de la garantía de Francia.

(218)

A la vista de estos elementos, procede adoptar un enfoque conservador y, por tanto, considerar las garantías reales como «débiles» en el sentido de la Comunicación sobre los tipos de referencia de 2008, a fin de determinar un nivel de remuneración del préstamo FDES conforme a las condiciones del mercado.

(219)

Nivel de remuneración. La Comisión reconoce que el nivel de remuneración calculado utilizando la metodología basada en los datos Bloomberg y Capital IQ (que conduce a un tipo del 20,95 %) no refleja la realidad de los tipos de mercado, dado que no se tienen en cuenta los colaterales y garantías. Además, ningún banco ha concedido un préstamo a Kem One en las mismas condiciones que el Estado.

(220)

En consecuencia, y como se explica en el punto 92 de la Decisión de incoación, a falta de datos reales de mercado disponibles y satisfactorios, conviene que la Comisión determine el tipo aplicable con arreglo a la Comunicación sobre los tipos de referencia de 2008, que precisa: «Los tipos de referencia y actualización se aplican en sustitución del tipo de mercado con objeto de medir el equivalente de subvención de una ayuda».

(221)

Como se ha demostrado, las garantías constituidas para avalar un préstamo FDES no pueden considerarse sólidas y, por consiguiente, no justifican la aplicación de los 400 puntos básicos como sostiene Francia.

(222)

Por otra parte, Francia no ha aportado ningún elemento nuevo que permita justificar que la aplicación efectiva del plan de reestructuración y el compromiso de Kem One de aplicar una gestión financiera sólida no constituyen obligaciones y contrapartidas habituales a una medida de reestructuración, sino que por el contrario, justifican una remuneración inferior a un tipo de mercado.

(223)

Por último, la comparación con el contrato de factorización de [operador privado 2] no es pertinente dado que el deudor no es Kem One, sino sus deudores.

(224)

Habida cuenta de sus dificultades financieras, Kem One debe considerarse una empresa calificada CCC a tenor de la Comunicación sobre los tipos de referencia de 2008. Del mismo modo, las garantías pueden calificarse de «débiles» en el sentido de dicha Comunicación. A falta de elementos que cuestionen los tipos de interés que figuran en la Comunicación sobre los tipos de referencia de 2008, la Comisión considera que el tipo de interés en condiciones de mercado puede calcularse sobre la base de esta última, y que asciende al 10,53 % (0,53 % para el tipo de referencia de Francia en el momento de concesión del préstamo + 1 000 puntos básicos).

(225)

Importe de la ayuda. En línea con su práctica anterior, la Comisión considera que el importe de la ayuda equivale a la diferencia entre el tipo de interés calculado con arreglo a la Comunicación sobre los tipos de referencia de 2008 (10,53 %) y el tipo de interés aplicado por Francia (3,5 %). Para cada vencimiento (cada año), se calcula la diferencia entre, por una parte, el rendimiento del tipo de interés efectivo (3,5 %) del capital pendiente de pago y, por otra parte, el rendimiento del tipo de interés utilizado por la Comisión (10,53 %) del capital pendiente de pago. Los importes obtenidos (siete en total, por los siete años de reembolso del préstamo) se actualizan y se suman para llegar a la cifra de […] EUR.

6.1.3.2.   La subvención (15 millones EUR) y los anticipos reembolsables (80 millones EUR)

(226)

La subvención. La Comisión opina que una subvención constituye una ventaja económica que el beneficiario no obtendría en condiciones de mercado. En efecto, una subvención es un instrumento financiero cuyo capital no es reembolsable y que no produce intereses a pagar por el beneficiario. Queda pues excluido que un prestamista privado, que tiene un coste de financiación y debe remunerar su capital, acepte financiar una empresa mediante subvenciones. El importe de la ayuda equivale por tanto a la totalidad de la subvención concedida, que asciende a 15 millones EUR.

(227)

Los anticipos reembolsables. La Comisión señala la presencia de determinadas condiciones relativas a su concesión, que un acreedor privado no habría seguramente exigido. Se trata, en particular, del requisito relativo al mantenimiento de la actividad y los puestos de trabajo en la planta de Lavéra durante los cinco años siguientes a la realización del proyecto, salvo si la viabilidad de Kem One justificara lo contrario, y previo acuerdo del Estado. Sin embargo, la obligación de devolución confirma que estos anticipos reembolsables pueden asimilarse a un préstamo a efectos de la presente Decisión.

(228)

En cuanto al importe de ayuda, a falta de datos reales de mercado satisfactorios disponibles (por ejemplo, un préstamo bancario efectivamente concedido a Kem One en las mismas condiciones que los anticipos reembolsables), convendría que la Comisión determinase el tipo aplicable con arreglo a la Comunicación sobre los tipos de referencia de 2008. Dada su condición de empresa en crisis, Kem One debe considerarse una empresa calificada CCC en el sentido de dicha Comunicación. Por otra parte, los anticipos no están avalados por ninguna garantía. En consecuencia, el tipo de interés en condiciones de mercado calculado sobre la base de la Comunicación sobre el tipo de referencia de 2008 es del 10,53 % (0,53 % para el tipo de referencia de Francia en el momento de concesión del préstamo + 1 000 puntos básicos).

(229)

Para el tramo 1 (65 millones EUR), el importe de la ayuda es por tanto igual a la diferencia entre el tipo de interés calculado con arreglo a la Comunicación sobre los tipos de referencia de 2008 (10,53 %) y el tipo de interés aplicado por Francia (3,5 %), es decir, 21,77 millones EUR. Estos anticipos reembolsables se asimilan a préstamos al calcular el importe de ayuda actualizado, de forma que el método de cálculo es similar al adoptado para el préstamo FDES. Para cada vencimiento (cada año), se calcula la diferencia entre, por una parte, el rendimiento del tipo de interés efectivo (3,5 %) por el capital pendiente de pago y, por otra parte, el rendimiento del tipo de interés utilizado por la Comisión (10,53 %) sobre el resto del capital. Los importes obtenidos (siete en total, para los siete años de reembolso del «préstamo») se actualizan y se suman para llegar a la cifra de 21,77 millones EUR. De la misma manera, en el tramo 2 (15 millones EUR), el importe de la ayuda será igual a la diferencia entre el tipo de interés calculado con arreglo a la Comunicación sobre los tipos de referencia de 2008 (10,53 %) y el tipo de interés aplicado por Francia (10 %), es decir, 1,64 millones EUR.

(230)

Así pues, el importe total de la ventaja económica en virtud de esta medida asciende a […] EUR.

6.1.3.3.   La eventual condonación de las deudas fiscales y sociales

(231)

En primer lugar, procede señalar que en su respuesta a la Decisión de incoación, Francia ha aclarado que el importe de las deudas sociales y fiscales no asciende a 42 millones EUR como se indica en la notificación, sino a […] EUR. En efecto, el importe de 42 millones EUR corresponde a un importe estimado de forma muy poco precisa por las administraciones fiscales y sociales, y se había declarado provisionalmente en el marco del procedimiento de insolvencia iniciado por el tribunal de lo mercantil de Lyon, antes de realizarse un inventario detallado de las deudas efectivas.

(232)

Por lo que respecta a las deudas con los acreedores privados, la mayoría de ellas se condonaron en un mínimo del 70 %.

(233)

A este respecto, las condonaciones de deudas concedidas por [operador privado 3] y [operador privado 1] deben analizarse por separado. En efecto, estos dos acreedores son socios comerciales estrechamente vinculados a Kem One. […] y determinadas producciones de Lavéra (CVM, residuos clorados, cloroformo) son esenciales para [operador privado 1] debido a la integración vertical de la cadena de fabricación de gases fluorados, que implica las plantas de Lavéra, Saint-Aubain y Pierre-Bénite, todas ellas situadas en el sur de Francia. Estas producciones son muy difícilmente sustituibles por fuentes de producto más lejanas. Por lo que respecta a [operador privado 3], sus instalaciones están unidas a las de Kem One mediante canalizaciones. Además, no existe una salida alternativa para la producción de etileno por vapocraqueador de [operador privado 3] en Lavéra que pueda ser objeto de una evaluación equivalente.

(234)

Por otra parte, los socios industriales conocen a su cliente y son indispensables para el funcionamiento de la empresa y su continuación. Por tanto, tienen interés en permanecer implicados en la empresa y en conceder una condonación de deudas, contrariamente a un acreedor puramente financiero, cuyo único objetivo es recuperar su crédito. Así, dada la particularidad de la situación de estos dos acreedores, no es admisible estimar que el nivel medio de condonación de deudas es del […] %.

(235)

No obstante, todos los demás acreedores que aceptaron una condonación de deudas lo hicieron en un 70 % (368 acreedores, por un importe total de 33,4 millones EUR). Estos acreedores no disponían de ningún privilegio ni garantía y no se encontraban en una situación comparable a la de los acreedores fiscales y sociales. Por tanto, al aceptar abandonar […] % del pasivo condonable, Francia fue más allá de lo que los acreedores privados aceptaron.

(236)

Sin embargo, Francia explica que el conceder una condonación de deudas de […] EUR permite evitar una eventual pérdida de […] EUR. No obstante, la diferencia de […] EUR es escasa en comparación con las cantidades irremediablemente perdidas ([…] EUR), en particular a la luz del carácter incierto de la pérdida de […] EUR. Esta solución no parece, por tanto, la que aplicaría un acreedor privado en una economía de mercado.

(237)

Habida cuenta de estos elementos, el importe de la ayuda equivale a la diferencia entre el nivel de condonación de deuda aplicado por Francia ([…] %, que supone […] EUR) y el nivel de condonación de deuda de los inversores privados (70 %, que supone […] EUR), o sea, […] EUR.

6.1.4.   Afectación de la competencia y de los intercambios entre Estados miembros

(238)

Las medidas de apoyo público favorecen a Kem One proporcionándole recursos adicionales y evitando que cesen sus actividades. En efecto, le permiten mantener una posición competitiva más fuerte de la que habría tenido sin la ayuda. Por tanto, las medidas son susceptibles de falsear la competencia entre las empresas que operan en el sector del PVC y en el mercado de la producción de cloro y de sosa.

(239)

Por otra parte, estos distintos sectores se caracterizan por un importante nivel de intercambios comerciales entre los Estados miembros en el territorio europeo. El mercado del PVC se halla relativamente concentrado: cinco operadores, entre ellos Kem One, representan el 90 % del mercado, situándose Kem One en el tercer puesto europeo de productores de S-PVC. La Comisión ya ha tenido ocasión de considerar que la dimensión geográfica de este mercado abarca al menos Europa Noroccidental, lo que implica unas condiciones de competencia relativamente homogéneas en dicho espacio (18). Por consiguiente, la ventaja concedida por las medidas examinadas a una empresa activa en un mercado abierto a la competencia y relativamente concentrado puede falsear la competencia y afectar a los intercambios entre Estados miembros.

6.1.5.   Conclusión sobre la presencia de ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE

(240)

A la luz de los elementos expuestos, la Comisión concluye que todas las medidas examinadas constituyen ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE, por un importe total equivalente a 49,27 millones EUR.

6.2.   EVALUACIÓN DE LA COMPATIBILIDAD DE LAS MEDIDAS CON LAS NORMAS APLICABLES EN MATERIA DE AYUDAS ESTATALES

6.2.1.   Base jurídica aplicable

(241)

La prohibición de ayudas estatales establecida en el artículo 107, apartado 1, del TFUE no es absoluta ni incondicional. En particular, los apartados 2 y 3 del artículo 107 del TFUE constituyen las bases jurídicas para declarar determinadas ayudas compatibles con el mercado interior. En el presente caso, la Comisión considera que las ayudas notificadas previstas en beneficio exclusivo de Kem One tienen por objeto restablecer la viabilidad a largo plazo de una empresa en crisis.

(242)

A pesar de la entrada en vigor de las nuevas Directrices el 1 de agosto de 2014, las ayudas en cuestión deben analizarse a la luz de las Directrices de 2004. En efecto, el apartado 136 de las nuevas Directrices dispone que las medidas cuya notificación haya sido registrada por la Comisión antes del 1 de agosto de 2014 se examinarán a la luz de los criterios vigentes en el momento de la notificación. Dado que las medidas fueron notificadas el 30 de julio de 2014 y registradas antes del 1 de agosto de 2014, se examinarán a la luz de las Directrices de 2004.

(243)

Por consiguiente, procede analizar si las medidas examinadas pueden considerarse compatibles con el mercado interior sobre la base del artículo 107, apartado 3, del TFUE, en aplicación de los criterios indicados en las Directrices de 2004.

6.2.2.   Elegibilidad de Kem One para las ayudas a la reestructuración

(244)

Se constituyó una nueva empresa, K1, para adquirir y poseer los títulos de Kem One conforme al plan de recuperación y de continuidad de las actividades validado por el tribunal de lo mercantil de Lyon. Existe por tanto una continuidad económica entre K1 y Kem One.

(245)

La Comisión no refuta las condiciones de elegibilidad de Kem One para la aplicación de las Directrices de 2004, invocadas por las autoridades francesas. Bajo administración judicial desde el 27 de marzo de 2013, Kem One cumple los criterios del punto 10, letra c), de las Directrices de 2004.

6.2.3.   Restablecimiento de la viabilidad a largo plazo

(246)

El punto 17 de las Directrices de 2004 prevé lo siguiente: «En cambio, una reestructuración forma parte de un plan realista, coherente y de amplio alcance destinado a restablecer la viabilidad a largo plazo de una empresa. Por lo general, contiene uno o más de los siguientes elementos: la reorganización y racionalización de las actividades de la empresa sobre una base más eficiente, que consiste, por lo general, en que la empresa se desprenda de sus actividades deficitarias, reestructure aquellas cuya competitividad pueda ser restablecida y, en ocasiones, se diversifique orientándose hacia nuevas actividades viables. Generalmente, la reestructuración industrial ha de ir acompañada de una reestructuración financiera (inyecciones de capital, amortización de deudas). Ahora bien, una reestructuración con arreglo a las presentes Directrices no puede, sin embargo, limitarse exclusivamente a una intervención financiera destinada a cubrir las pérdidas anteriores sin abordar las causas que las originan».

(247)

Por otra parte, los puntos 34 y siguientes de las Directrices de 2004 precisan las características que debe presentar un plan de reestructuración para garantizar la compatibilidad de la ayuda con las normas sobre ayudas estatales.

6.2.3.1.   Sobre los costes de reestructuración

(248)

En el curso de su investigación pormenorizada, la Comisión tuvo la oportunidad de examinar los argumentos que Francia alegó en su respuesta a la Decisión de incoación, en particular la ausencia de costes relativos a la reestructuración de la plantilla. Francia ha explicado que de los [90-110] puestos de trabajo que debían suprimirse, solo se suprimirían [35-45]. Arkema confirmó que acogería a [25-35] trabajadores sin indemnización, y Kem One solo tendría que indemnizar a [1-15], por un importe total de […] millones EUR. Esta suma se integró en las deducciones previstas de la cuenta de resultados al inicio del período de reestructuración. Los demás puestos de trabajo suprimidos fueron puestos que estaban vacantes.

(249)

Por otra parte, Francia y Kem One han confirmado que la reestructuración no implicaría ningún coste adicional.

6.2.3.2.   Sobre la duración del plan de reestructuración

(250)

En respuesta a las dudas expresadas en la Decisión de incoación, Francia explicó que el punto de partida del período de reestructuración es el 5 de febrero de 2014, es decir, el día de la asunción de las actividades de Kem One por el nuevo accionista (transferencia de las acciones de Kem One Holding, anterior sociedad matriz de Kem One, a K 1, sociedad de cartera portadora de los valores de Kem One). El término del período de reestructuración es el 31 de diciembre de 2016, fecha de finalización del proyecto SAM. En esa fecha, todas las medidas del plan de reestructuración se habrán aplicado.

(251)

La duración del plan de reestructuración es por tanto inferior a tres años, en cumplimiento del punto 35 de las Directrices de 2004, que establece que debe ser «lo más breve posible». Por consiguiente, el plan de reestructuración deberá restablecer la rentabilidad de Kem One en un plazo razonable.

6.2.3.3.   Sobre el carácter realista de las hipótesis de restablecimiento de la viabilidad

(252)

En la Decisión de incoación, la Comisión se preguntaba por la credibilidad de determinados elementos de las hipótesis de restablecimiento de la viabilidad a largo plazo presentadas por las autoridades francesas. La Comisión señalaba en particular que la hipótesis nominal, en relación con el restablecimiento de la liquidez, apenas dejaba un pequeño excedente de tesorería al final del período en 2020. Los resultados de tesorería eran mucho peores en la hipótesis pesimista, en la que la liquidez registraba un importe negativo de [100-150] millones EUR en 2020.

(253)

Los terceros recogen ampliamente las dudas expresadas por la Comisión en la Decisión de incoación.

(254)

La Comisión señala que, en su respuesta a la Decisión de incoación, las autoridades francesas aportaron las aclaraciones y actualizaciones necesarias en relación con las hipótesis iniciales del plan de negocios.

(255)

En primer lugar, Francia confirmó que la necesidad y la obtención del préstamo bancario de [60-70] millones EUR eran hipotéticas y que este préstamo no se produciría en cualquier caso antes de 2016. Habida cuenta de la incertidumbre que rodea tanto la obtención del préstamo como el momento de la obtención y las condiciones del mismo, la Comisión considera poco pertinente tener en cuenta los [60-70] millones EUR aportados por este hipotético préstamo en el análisis del restablecimiento de la viabilidad. En consecuencia, a petición de la Comisión, las autoridades francesas han presentado previsiones contables basadas en hipótesis optimistas, pesimistas e intermedias que no incluyen el préstamo bancario.

(256)

Además, la Comisión observa que el proyecto de inversión vinculado a la reestructuración se desarrolla mejor de lo esperado en las previsiones iniciales. Así pues, el importe de la inversión prevista de [150-250] millones EUR se revisó a la baja en [15-25] millones EUR. Su realización también se ha anticipado y está prevista para el cuarto trimestre de 2016, cuatro a cinco meses antes de la fecha prevista. Esta anticipación permitirá un ahorro estimado de [10-20] millones EUR. Por tanto, en la hipótesis de base, la tesorería ha mejorado en [30-40] millones EUR. En la hipótesis pesimista, el nivel de tesorería se ve afectado en las mismas proporciones y asciende a un importe negativo de [70-80] millones EUR.

(257)

Además, la Comisión constata que Kem One registró un aumento global de los volúmenes producidos y vendidos del […] % en 2014 en comparación con 2013, aumento que se aproxima a los niveles de producción histórica de 2007/2008 y al nivel objetivo previsto por el plan de reestructuración para los ejercicios 2017/2018. Este aumento del volumen de producción de PVC y de sosa se deriva de la introducción gradual del plan de reestructuración y de la ausencia de incidentes técnicos en los centros de producción.

(258)

Por otra parte, debido a la continua disminución en 2014 de los precios del barril de petróleo y, en consecuencia, de los precios del etileno, junto con el de la sosa, Kem One experimentó un descenso del volumen de negocios superior a las previsiones. No obstante, la Comisión observa que esta disminución del volumen de negocios no entraña una disminución de los márgenes de la empresa en la medida en que los precios de las materias primas necesarias para la fabricación de PVC disminuyen en proporciones equivalentes, o incluso superiores.

(259)

La Comisión concluye que las precisiones aportadas por las autoridades francesas a raíz de la Decisión de incoación permiten mantener la credibilidad del restablecimiento de la viabilidad a largo plazo de Kem One. Las medidas de reestructuración previstas aspiran, de conformidad con los requisitos de las Directrices de 2004, a llevar a cabo la transición necesaria de Kem One hacia una estructura industrial más integrada verticalmente y por tanto más eficaz en términos de rentabilidad gracias al proyecto SAM y al control de los costes de producción correspondientes al suministro de materias primas.

6.2.4.   Prevención de falseamientos indebidos de la competencia

(260)

El punto 38 de las Directrices de 2004 prevé lo siguiente: «Con objeto de velar por reducir todo lo posible los efectos negativos sobre las condiciones comerciales, de tal modo que los efectos positivos perseguidos sobrepasen a los negativos, es necesario introducir contrapartidas. De lo contrario, la ayuda se considerará “contraria al interés común” y, por consiguiente, incompatible con el mercado común». El punto 39 de las Directrices de 2004 establece: «Estas medidas pueden consistir en la venta de activos, en reducciones de la capacidad o de la presencia en el mercado, y en la disminución de los obstáculos a la entrada en los mercados afectados».

(261)

La finalidad de las medidas compensatorias es permitir limitar los efectos de las medidas de ayuda en los mercados en los que está presente el beneficiario, sin poner en peligro la estructura de la competencia en estos mercados, ni la viabilidad in fine del beneficiario.

6.2.4.1.   La cesión de activos no es una medida compensatoria adecuada en el presente caso

(262)

El punto 40 de las Directrices de 2004 establece que las contrapartidas «deberían adoptarse, en particular, en el(los) mercado(s) donde la empresa vaya a tener una posición de mercado importante tras la reestructuración». Tal como se explica en la sección 2.1 de la presente Decisión, Kem One opera fundamentalmente en el mercado del PVC, y especialmente el S-PVC de base y el E-PVC, y tiene posiciones relativamente importantes en Francia e Italia.

(263)

Sin embargo, el punto 39 de las Directrices de 2004 tiene la precaución de precisar que «Al evaluar si las contrapartidas son adecuadas, la Comisión tendrá en cuenta la estructura del mercado y las condiciones de la competencia con objeto de garantizar que ninguna de estas medidas suponga un deterioro de la estructura del mercado, por ejemplo, produciendo el efecto indirecto de crear una situación de monopolio u oligopolio restringido. Si un Estado miembro puede demostrar que se planteará esta situación, las contrapartidas establecidas deberían tener por objeto evitar la misma».

(264)

Por lo que respecta a la estructura del mercado, el mercado del PVC en general se caracteriza por la necesidad de los agentes de integrarse verticalmente a fin de controlar toda la cadena de valor y poder competir. Así pues, la necesidad de que un operador disponga de una estructura de producción autónoma e integrada ha sido alegada por la Comisión en el marco de la Decisión Ineos/Solvay/JV.

(265)

Más concretamente, la Comisión tuvo que determinar en la Decisión Ineos/Solvay/JV la existencia de varios modelos de empresas con un nivel de integración diferente en el sector del PVC. Señala, a este respecto, que los modelos que no ofrecen una integración vertical del PVC hasta el cloro constituyen la excepción en Europa y que «the current competitive landscape indicates that full vertical integration is the general trend in the industry» («el panorama competitivo actual indica que la integración vertical total es la tendencia general del sector»).

(266)

En cuanto a restablecer una «integración virtual» al vincular entre sí a diferentes actores mediante contratos de suministro privilegiados, varios ejemplos anteriores, algunos de los cuales implicaban de hecho a la empresa Kem One, confirman los riesgos asociados a dicha estructura, basada en el suministro exterior de materias primas fundamentales.

(267)

La importancia de una integración vertical de los operadores activos en el mercado del PVC fue confirmada por los compromisos propuestos por las partes notificantes y aceptada por la Comisión en el asunto Ineos/Solvay/JV. En efecto, estas se comprometieron a ceder un activo integrado verticalmente a fin de garantizar su viabilidad en el mercado y resolver los problemas de competencia detectados por la Comisión en el mercado del S-PVC.

(268)

Además, en el pasado, algunos productores independientes de PVC no integrados verticalmente han intentado imponerse en el mercado del PVC, sin éxito.

(269)

Por último, en la medida en que existe una separación geográfica entre las unidades de la cadena vertical, los costes de transporte de CVM son especialmente onerosos debido a la naturaleza del producto (gas licuado extremadamente tóxico), cualquiera que sea el modo de transporte (ferrocarril, carretera, transporte marítimo). Estos elevados costes de transporte (alrededor del 10 % del valor del producto) agravan considerablemente la situación en el caso de márgenes reducidos, como señaló la Comisión en el punto 1452 de la Decisión Ineos/Solvay/JV: «As regards imports from other areas, VCM transport costs seem to constitute a major hurdle. IHS, a global information company that provides, among other things, monthly and annual indexes, reports and news related to the vinyl industry, talks about “prohibitive freight rates”. This is not surprising, as VCM is a chemical product that is hazardous and difficult to transport, as acknowledged by the Notifying Parties» («por lo que se refiere a las importaciones de otras zonas, los costes de transporte de CVM parecen constituir un obstáculo importante. IHS, empresa mundial de información que proporciona entre otros índices, informes e información mensual y anual sobre el sector de vinilo, habla de “fletes prohibitivos”. Esto no es sorprendente, puesto que el CVM es un producto químico peligroso y difícil de transportar, como han reconocido las partes notificantes»).

(270)

Además, es interesante observar que la principal medida compensatoria propuesta por Ineos se refiere al cese de las actividades de toda la cadena de producción de Lavéra, incluidas las instalaciones en sentido descendente. Esto demuestra que todos los operadores del mercado, incluidos los competidores de Kem One, reconocen que la viabilidad en el mercado depende de la integración vertical.

(271)

En consecuencia, una medida compensatoria consistente en la cesión de una de las plantas de producción de PVC de Kem One (como la de Balan o de Berre) no constituye una solución viable. En efecto, a falta de acceso interno a las materias primas en sentido ascendente (cloro, etileno), el adquirente se vería en la obligación de celebrar acuerdos de suministro con Kem One, lo que le pondría en una situación insostenible desde el punto de vista tanto de su independencia comercial como de su capacidad para ejercer una presión competitiva real. Además, el excluir a Kem One de una de sus instalaciones en sentido descendente desestabilizaría toda la cadena de producción, al privar a las plantas de producción de cloro y de etileno de mercados internos para la salida de su producción.

(272)

En el marco del asunto Ineos/Solvay/JV, la Comisión destacó la incertidumbre en cuanto a si Kem One podía ser un competidor agresivo frente a la empresa en participación de Ineos y Solvay, habida cuenta de las dificultades de Kem One y de la incertidumbre en cuanto al éxito de la aplicación del plan de reestructuración revisado. No obstante, la Comisión observó que una reducción de la capacidad de producción de Kem One se traduciría en un aumento de la cuota de mercado de la empresa en participación de Ineos y Solvay, mientras que, por otra parte, la aplicación del plan de reestructuración podía tener por efecto reducir los incentivos de Kem One para aumentar su producción de manera significativa en respuesta a un incremento de precios de la empresa en participación. Además, en su evaluación de la situación competitiva del mercado tras la concentración, la Comisión adoptó una perspectiva conservadora al considerar que Kem One conservaría plenamente su capacidad competitiva (19).

(273)

En estas condiciones, transformar la estructura de Kem One reduciendo sus ventas en el mercado del PVC o modificando sustancialmente su perímetro de actividad alteraría el equilibrio del mercado del PVC tal como surgió a raíz de la creación de la empresa en participación de Ineos y Solvay y la aplicación de los compromisos asumidos por las partes durante la investigación de la operación (20).

(274)

En efecto, a pesar de la aplicación de los compromisos asumidos en la Decisión Ineos/Solvay/JV, que tuvo por efecto eliminar los solapamientos horizontales entre Solvay e Ineos en el mercado de S-PVC en Europa Noroccidental, la empresa en participación de Ineos y Solvay sigue siendo con mucho el operador más importante del mercado con una cuota del [30-40] % en 2012. Por consiguiente, imponer una cesión de activos a Kem One debilitaría significativamente a esta última y reduciría la presión competitiva que ejerce sobre la empresa en participación de Ineos y Solvay.

(275)

En efecto, una medida compensatoria consistente en dividir las actividades de S-PVC de Kem One en dos entidades integradas verticalmente mediante la venta de un centro de producción de S-PVC (Balan o Berre) junto con un centro de producción de insumos (Fos-sur-Mer) tendría la ventaja de preservar la cadena de producción del S-PVC integrada verticalmente. No obstante, dicha solución reduciría las actividades de Kem One en el ámbito del S-PVC en aproximadamente un […] % y debilitaría su capacidad para competir con la empresa en participación de Ineos y Solvay. Así, por su magnitud, tal solución supondría quebrantar la estructura del mercado de S-PVC derivada de la creación de la empresa en participación de Ineos y Solvay y hacer insuficientes los compromisos establecidos para resolver las inquietudes de competencia suscitadas por esta concentración y garantizar una competencia efectiva en el mercado del S-PVC.

(276)

Incidentalmente, una medida compensatoria de este tipo pondría en entredicho el restablecimiento de la viabilidad de Kem One. Por último, tal medida podría resultar desproporcionada tanto respecto del importe de las ayudas percibido por la empresa (aproximadamente 10 veces menor) como de los costes de reestructuración (alrededor de 100 millones EUR menos).

6.2.4.2.   Ausencia de exceso de capacidad estructural a largo plazo en el mercado de referencia

(277)

Las partes interesadas hicieron hincapié en la situación de exceso de capacidad del mercado europeo del PVC. Por consiguiente, invocaron el punto 42 de las Directrices de 2004, que dispone lo siguiente: «Cuando el beneficiario opere en un mercado que padece un exceso de capacidad estructural desde hace tiempo, según se define en el contexto de las Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión, la reducción de la capacidad o de la presencia en el mercado de la empresa podrá llegar a ser del 100 %».

(278)

En la Decisión Ineos/Solvay/JV, la Comisión constató una situación de exceso de capacidad en el mercado europeo del PVC. No obstante, la Comisión hace hincapié en dos puntos:

No ha utilizado el método para calcular el exceso de capacidad utilizada por Ineos y la empresa anónima 1, en que la definición de exceso de capacidad supone que las instalaciones funcionan continuamente al 100 % de su capacidad técnica.

La Decisión Ineos/Solvay/JV se basa en datos de 2012.

(279)

Pues bien, desde 2012, la Comisión constata que varios factores indican claramente que la situación de exceso de capacidad en el mercado europeo del PVC ha evolucionado.

(280)

Cálculo del exceso de capacidad. La Comisión destaca, en primer lugar, que si ha existido un exceso de capacidad efectivamente en el pasado, su magnitud parece haber sido sobreestimada por los terceros interesados. En efecto, la capacidad de producción efectiva de un operador presente en el mercado depende en último término de la estacionalidad de las ventas (las ventas de S-PVC en Europa disminuyen en agosto y diciembre). Además, interrupciones de la producción programadas para el mantenimiento, la ralentización de la producción de cloro en los períodos invernales y el elevado coste de la electricidad hacen que las capacidades de producción raramente se utilicen al 100 %. Además, la actividad industrial de producción de PVC se ve afectada por incidentes esporádicos e interrupciones en el suministro de materias primas. Por último, las capacidades libres no pueden sumarse, teniendo en cuenta los factores de lejanía geográfica y de costes de transporte, no desdeñables en Europa.

(281)

En realidad, la producción efectiva anual de PVC raramente supera el 90 % de la capacidad declarada de todos los productores.

(282)

Según los datos FIDES (estadísticas internas de la profesión), en 2014 la capacidad nominal de producción de PVC de Europa Occidental y central era de [6 000-7 000] kt, y la producción efectiva de [5 000-6 000] kt, lo que equivale a una tasa de utilización de la capacidad nominal del [80-90] %. El exceso de capacidad real en 2014 es, por tanto, limitado en este mercado. La Comisión observa, además, que la tasa de utilización de las capacidades de producción de S-PVC es del orden del 84,3 % en Estados Unidos [según los datos del IHS, uno de los principales analistas especializados del mercado junto con el CIEI (Centro Internacional de Estudios Industriales)].

(283)

El exceso de capacidad del mercado de S-PVC. Desde el verano de 2014, varios factores repercutieron en la oferta en el mercado europeo. En primer lugar, la caída del euro, acompañada de un importante descenso del precio del petróleo, contribuyó en gran medida al crecimiento de las ventas para exportación (a Turquía, India y norte de África). Estos mercados de exportación son fácilmente accesibles para los productores europeos: así, para Kem One, el coste de transporte de S-PVC de su fábrica de Berre hacia Turquía es del orden de […] EUR/t, frente a […] EUR/t a Alemania y el norte de Europa. En consecuencia, las exportaciones totales de Kem One en el primer trimestre de 2015 ascendieron a […] kt, lo que representa un aumento con respecto al mismo período del año anterior ([…] kt). Un Informe del IHS de marzo de 2015 subraya esta evolución de la situación de los fabricantes europeos de PVC. Señala que en 2009 las exportaciones de los productores de S-PVC localizados en Europa Occidental representaron el 19 % de la producción, frente al 30 % a finales de 2014. Esta evolución genera una tensión creciente en las disponibilidades —situación estrictamente contraria a la sobrecapacidad de un mercado— sin que esta ejerza una presión competitiva sobre la empresa en participación de Ineos y Solvay. Esta tensión ha ocasionado un aumento de los precios de venta a principios de 2015. Por otra parte, la disminución de la oferta en el mercado europeo aumenta el poder de negociación de los fabricantes de PVC. Un artículo del CIEI de 10 de abril de 2015 llega a esta conclusión, basando su análisis en las comunicaciones de los clientes: «One buyer said that with European market seeing low imports, production difficulties and an increase in demand, April will be a month in which producers potentially can break long standing records for margin improvements» («un comprador declaró que, dado que el mercado europeo pasa por un período de importaciones reducidas, dificultades de producción y un aumento de la demanda, abril será un mes durante el cual los productores puedan batir récords establecidos desde hace mucho en cuanto a la mejora de su margen»). Esta situación ha llevado a los productores a poner cuotas a los grandes clientes y a aumentar los precios de venta. En estas circunstancias, un desmembramiento de Kem One o una reducción duradera de sus ventas no harían sino reforzar la posición competitiva de la empresa en participación de Ineos y Solvay en detrimento de la competencia en los mercados no europeos.

(284)

La Comisión concluye que las partes interesadas, en su análisis de la situación de exceso de capacidad del mercado, no han tenido debidamente en cuenta la evolución del mercado del PVC tras la Decisión Ineos/Solvay/JV, aun cuando dicha evolución puede dar lugar a una situación en la que las exportaciones estratégicamente dirigidas a terceros países y las reorientaciones de la producción pueden, en caso de competencia debilitada, traducirse en incrementos de precios perjudiciales para los clientes situados en Europa Occidental.

6.2.4.3.   Las medidas compensatorias consideradas adecuadas por la Comisión

(285)

Con carácter preliminar, procede señalar que el punto 39 de las Directrices de 2004 no propone una lista exhaustiva de las posibles medidas compensatorias, sino que se limita a enumerar algunas de las soluciones aceptables a priori, sin limitar la capacidad de la Comisión de seleccionar las medidas compensatorias no incluidas en esa enumeración.

(286)

Al término de su investigación, la Comisión llegó a la conclusión de que las siguientes medidas constituyen medidas compensatorias adecuadas:

limitación de la capacidad nominal de producción de cloro ([600-700] kt/año) y de sosa ([600-700] kt/año excluido el autoconsumo) en Fos-sur-Mer y Lavéra, durante un período de […] a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión,

limitación de la cuota de mercado de S-PVC de Kem One en el noroeste de Europa (Alemania, Bélgica, Dinamarca, Francia, Irlanda, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Reino Unido y Suecia juntos) (21), hasta un [10-20] % en volumen, durante un período de […] a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión,

prohibición de adquirir participaciones o activos de empresas en mercados de productos del EEE en los cuales Kem One esté presente durante un período de […] a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión. Tal prohibición se extenderá a Kem One y a cualquier persona física o jurídica que ejerza actualmente o en los próximos […] un control sobre Kem One en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (22).

(287)

Estas tres medidas compensatorias pueden contrarrestar los efectos negativos de las medidas de ayuda en las condiciones de los intercambios, impidiendo a Kem One utilizar las ayudas recibidas para incrementar su presencia tanto en el mercado del PVC como en los demás mercados donde opera.

(288)

Límite máximo por un período de […], a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión, de la capacidad nominal de producción de cloro ([600-700] kt/año) y sosa ([600-700] kt/año excluido el autoconsumo) de los centros de producción de Fos-sur-Mer y Lavéra. Esta medida equivale a «reducir» la producción efectiva de cloro de […] kt en relación con la capacidad de producción efectiva de Kem One según lo previsto tras la realización del proyecto SAM. El actual índice de utilización de las capacidades de producción de cloro y de sosa es del [80-90] % (índice de utilización habitual del [85-95] %, reducido en aproximadamente un [5-15] % a consecuencia de un incidente excepcional que se produjo en Fos-sur-Mer en junio de 2014). La utilización de la capacidad de producción al [90-100] % en 2015 y 2016 corresponde a […] kt/año. Cuando se complete la reconversión de las instalaciones de electrólisis de cloro-sosa en Lavéra, su fiabilidad intrínsecamente más elevada hará que este índice de utilización aumente al [85-95] %, para alcanzar el objetivo de producción efectiva de cloro prevista en el plan de negocios, es decir […] kt/año. No obstante, debe observarse que la nueva instalación de electrólisis con celdas de membrana debería ser capaz de generar un [5-15] % más que la producción «nominal» de […] kt/año, aumentando la intensidad de la corriente eléctrica de […] a […] kA/m2. Esta es la opción técnica elegida por Kem One, y la adquisición del material adecuado se ha negociado con el proveedor a fin de facilitar un aumento del nivel de producción futuro, en línea con el crecimiento previsto del mercado de cloro para 2017 y los años siguientes.

(289)

En efecto, si se considera el conjunto de salidas comerciales del cloro de Kem One (sus instalaciones de producción en sentido descendente de S-PVC, PVC en pasta, PVC clorado y clorometanos), Kem One dispone de capacidad suficiente para absorber una producción de […] kt/año de cloro. Por otra parte, las previsiones de crecimiento de Kem One para la demanda de cloro y sosa en Europa Occidental son, respectivamente, del orden de […] % y […] % anual (23). La limitación de las capacidades de producción, por consiguiente, impedirá a Kem One desarrollar su producción de cloro hasta [600-700] kt/año de producción efectiva, lo que le permitiría acercarse a la saturación de sus mercados potenciales, es decir, maximizar la utilización de sus activos derivados del cloro. En definitiva, la limitación de la capacidad nominal en [600-700] kt/año de cloro, que supone una producción efectiva prevista de […] kt/año de cloro, priva a Kem One de la posibilidad de seguir el ritmo de crecimiento del mercado de la sosa, lo que se traduce en una pérdida de oportunidad de aproximadamente el […] % del crecimiento de las ventas en […]. La cuota de mercado de Kem One para la sosa en Europa Occidental, estimada en [5-15] %, pasaría a ser del [5-15] %.

(290)

Además, esta medida imposibilitaría a Kem One aumentar sus propios mercados y sus cuotas de mercado en Europa o el mercado de exportación de derivados del cloro como el S-PVC, el E-PVC (o pasta de PVC), el PVC-C (o PVC clorado), los clorometanos y, en menor medida, el cloro líquido. La pérdida de oportunidad es del orden de […] kt de cloro en […]. A título ilustrativo, […] kt de cloro permiten, por ejemplo, producir […] kt de S-PVC, gracias a lo cual la cuota de mercado de Kem One podría pasar del [10-20] % al [10-20] %, si se atiende al nivel de ventas de PVC de Kem One ([…] kt/año) y al tamaño del mercado de S-PVC accesible a los productores europeos ([…] Mt).

(291)

Límite máximo por un período de […], a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión, de la cuota de mercado de S-PVC de Kem One y sus filiales presentes o futuras en la zona de Europa Noroccidental (Alemania, Bélgica, Dinamarca, Francia, Irlanda, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Reino Unido y Suecia conjuntamente), en un [10-20] % en volumen (24). Por lo que respecta al S-PVC (incluido el M-PVC o «PVC masa» de Saint-Fons, que se trata igual en el mercado), Kem One dispone de una capacidad nominal de producción de […] kt/año, lo que representa alrededor del […] % de la capacidad de producción total de Europa Occidental ([…] Mt/año).

(292)

[…]

(293)

La combinación de estas actividades industriales y comerciales debería conducir a un aumento significativo de los volúmenes comercializados en esta zona geográfica (unos […] Kt), lo que elevaría la cuota de mercado de S-PVC de la empresa en esta zona al [10-20] %.

(294)

Así pues, la Comisión considera que la limitación de la cuota de mercado de Kem One al [10-20] % (en volumen) en el mercado de S-PVC […] a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión en la zona de Europa Noroccidental podría garantizar que Kem One no utilice las medidas de ayuda en su actividad comercial en esta zona. Este límite también servirá para atenuar los efectos de la ayuda y evitar todo riesgo de perjuicio a la competencia. Además, la inclusión de Francia en este ámbito geográfico, donde Kem One tiene su principal establecimiento industrial y comercial en el ámbito de S-PVC, responde a las exigencias de la jurisprudencia en materia de medidas compensatorias (25). Esta solución ofrece la ventaja de mantener la presión competitiva sobre la empresa en participación de Ineos y Solvay, que es el principal actor en el mercado de S-PVC en Europa Noroccidental (26), y ello sin congelar la situación competitiva durante un período excesivamente largo.

(295)

A la vista de lo anterior, la Comisión considera que estas limitaciones temporales son medidas más adecuadas que la cesión de activos para prevenir el falseamiento de la competencia generado por la ayuda en cuestión, manteniendo a la vez una presión competitiva en el mercado de S-PVC en Europa Noroccidental.

(296)

Prohibición de adquisición. Esta prohibición afectará no solo a Kem One, sino también a las personas físicas o jurídicas que ejercen actualmente o que ejercerán en los próximos […] un control sobre Kem One en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Reglamento comunitario de concentraciones, que precisa: «El control resultará de los derechos, contratos u otros medios que, por sí mismos o en conjunto, y teniendo en cuenta las circunstancias de hecho y de derecho, confieren la posibilidad de ejercer una influencia decisiva sobre una empresa; en particular mediante: a) derechos de propiedad o de uso de la totalidad o de una parte de los activos de una empresa; b) derechos o contratos que permitan influir decisivamente sobre la composición, las deliberaciones o las decisiones de los órganos de una empresa». Así, ni Kem One ni las entidades que la controlan podrán desviar las ayudas otorgadas por Francia y utilizarlas para incrementar su poder de mercado en detrimento de los operadores que no hayan recibido subvenciones públicas.

(297)

La prohibición no cubrirá a las adquisiciones: i) que sean necesarias para el restablecimiento de la viabilidad de Kem One, y ii) que no constituyan elusión del requisito de limitación de la ayuda al mínimo necesario para lograr los objetivos del plan de reestructuración de Kem One. Una adquisición no puede efectuarse hasta que la Comisión haya declarado que se cumplen las condiciones establecidas en los puntos i) y ii). La intención de realizar una adquisición y los elementos que permiten a la Comisión comprobar si se cumplen estas condiciones deberán comunicarse a la Comisión en un plazo razonable.

6.2.4.4.   Control e informes semestrales

(298)

El punto 49 de las Directrices de 2004 establece: «Es esencial que la Comisión pueda garantizar la correcta ejecución del plan de reestructuración mediante informes periódicos y detallados, que le serán presentados por el Estado miembro».

(299)

En el caso de autos, habida cuenta del importe de ayuda en juego, de la naturaleza de las medidas compensatorias necesarias para garantizar la compatibilidad de la ayuda con las normas sobre ayudas estatales, del objetivo de garantizar la vuelta a la viabilidad de Kem One y de la situación de competencia en el mercado correspondiente, la Comisión considera necesario que Francia le presente informes semestrales que muestren los siguientes elementos:

la adecuada aplicación del plan de reestructuración, con una apreciación sobre la consecución del objetivo de restablecimiento de la viabilidad de Kem One,

la limitación efectiva de la capacidad nominal de producción de cloro y sosa en Fos-sur-Mer y Lavéra,

la limitación de la cuota de mercado de Kem-One en el mercado de S-PVC en la zona de Europa Noroccidental (Alemania, Bélgica, Dinamarca, Francia, Irlanda, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Reino Unido y Suecia conjuntamente), en un [10-20] %,

la falta de adquisición de participaciones o de activos de empresas en los mercados de productos del EEE en los que Kem One está presente,

un balance de la situación competitiva del mercado del PVC y los mercados ascendentes y descendentes en el EEE, incluyendo, en particular, las cuotas de mercado y la capacidad de los operadores, los cambios en la estructura de los mercados, las oscilaciones de precios y cualquier otro elemento útil para la buena comprensión de la Comisión.

(300)

Los informes deberán enviarse durante […] a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión. El primer informe deberá llegar a la Comisión a más tardar seis meses después de la fecha de adopción de la presente Decisión.

(301)

En conclusión, por lo que se refiere a la prevención de falseamientos indebidos de la competencia debido a las medidas de ayuda, dada la presencia de la empresa en participación Ineos/Solvay, que es un actor mucho más fuerte en el mercado de S-PVC; dado el hecho de que medidas compensatorias más drásticas en forma de cesión de activos como las enunciadas en el apartado 39 de las Directrices de 2004 podrían poner en peligro la viabilidad de Kem One y debilitarían su capacidad competitiva, lo que sería perjudicial para la estructura y el rendimiento competitivo del mercado; y dado que las medidas compensatorias examinadas en la sección 6.2.4 de la presente Decisión pueden reducir suficientemente los efectos de la ayuda y aportar un remedio apropiado en este caso a la distorsión de la competencia introducida por la ayuda y que se evaluarán conjuntamente con la situación competitiva del mercado en los informes periódicos, la Comisión considera adecuadas tales medidas compensatorias.

6.2.5.   Limitación de la ayuda a lo estrictamente necesario: contribución real exenta de ayuda

(302)

El punto 43 de las Directrices de 2004 dispone que «El importe y la intensidad de la ayuda deberán limitarse a los costes de reestructuración estrictamente necesarios para permitir la reestructuración en función de las disponibilidades financieras de la empresa, de sus accionistas o del grupo comercial del que forme parte». El punto 44 de las Directrices de 2004 aclara que «la Comisión considerará adecuadas las siguientes contribuciones a la reestructuración: […] 50 % en el caso de las grandes empresas».

(303)

En primer lugar, la información recabada tras la incoación del procedimiento no permitió justificar la inclusión del préstamo de [60-70] millones EUR en la contribución propia de Kem One. En efecto, Francia confirmó el carácter hipotético e incierto del préstamo, señalando que no se produciría en ningún caso antes de 2016. Este préstamo, por tanto, no cumple el requisito de efectividad real de la contribución propia del beneficiario detallada en las Directrices de 2004. Por consiguiente, la Comisión considera que no está justificado tenerlo en cuenta en el cálculo.

(304)

La investigación de la Comisión mostró que los recursos que deben tenerse en cuenta en el cálculo de la contribución propia de Kem One a los costes de reestructuración son los siguientes:

Cuadro 4

Fuentes de las contribuciones privadas previstas en el plan de reestructuración, según la Comisión

Fuente de la contribución

Importe (millones EUR)

Autofinanciación de Kem One

[10-20]

Financiación [operador privado 1]

[35-45]

Financiación [operador privado 2]

[55-65]

Ampliación de capital por los inversores

10

Satisfacción de los créditos de [operador privado 6]

[0-10]

Total

133,4

Fuente: Comisión.

(305)

Han aparecido diversos elementos nuevos en el curso de la investigación. Ante todo, respecto a la autofinanciación de Kem One, solo 18 millones EUR fueron aportados por Kem One al proyecto de modernización hasta la fecha. El carácter hipotético del pago del saldo impide que estos importes se califiquen de contribución propia. Por otra parte, la factorización de [operador privado 2] asciende finalmente a [55-65] millones EUR (frente a los [40-50] millones EUR previstos inicialmente) tras las negociaciones entre Kem One y [operador privado 2].

(306)

El coste de la reestructuración asciende a 222 millones EUR. La contribución propia de Kem One a esta reestructuración representa, por tanto, el 60 % de los costes de reestructuración.

(307)

En consecuencia, puede concluirse que la ayuda se limita al mínimo, sin que sea necesario pronunciarse sobre la naturaleza de las condonaciones de deudas concedidas por los acreedores privados.

6.2.6.   Principio de ayuda única

(308)

Según los puntos 72 y siguientes de las Directrices de 2004, una ayuda a la reestructuración solo puede concederse a una empresa una vez durante un período de diez años.

(309)

Francia precisó en su notificación que ni Kem One ni el grupo al que pertenece han recibido una ayuda de salvamento o de restructuración anteriormente.

(310)

Por consiguiente, se cumple el principio de ayuda única.

7.   CONCLUSIÓN

(311)

La Comisión considera que las medidas de ayuda en cuestión pueden declararse compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, siempre que las medidas compensatorias indicadas en la sección 6.2.4.3 de la presente Decisión sean respetadas y que los informes contemplados en la sección 6.2.4.4 de la presente Decisión sean presentados a la Comisión en los plazos establecidos,

DECIDE:

Artículo 1

Las ayudas que Francia tiene previsto ejecutar en favor de Kem One SAS (en lo sucesivo, «Kem One») bajo la forma de: i) un préstamo del Fondo de Desarrollo Económico y Social, ii) subvenciones y anticipos reembolsables, y iii) posibles condonaciones de deudas fiscales y sociales, son compatibles con el mercado interior en las condiciones previstas en el artículo 2.

Artículo 2

1.   Francia garantizará que la capacidad nominal de producción de cloro ([600-700] kt/año) y de sosa ([600-700] kt/año excluido el autoconsumo) de Kem One en Fos-sur-Mer y Lavéra no variarán durante un período de […] a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

2.   Francia garantizará que la cuota de mercado de Kem One en el mercado de S-PVC en Europa Noroccidental (Alemania, Bélgica, Dinamarca, Francia, Irlanda, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Reino Unido y Suecia juntos) no excederá del [10-20] % durante un período de […] a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

3.   Francia garantizará que Kem One y cualquier persona física o jurídica que ejerza actualmente o vaya a ejercer, en el plazo de […] a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión, un control sobre Kem One, se abstenga de realizar la adquisición de participaciones o de activos de empresas en los mercados de productos del Espacio Económico Europeo (EEE) en los que esté presente Kem One, durante un período de […] a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

La prohibición prevista en ese apartado no se aplicará a las adquisiciones que:

a)

sean necesarias para el retorno a la viabilidad de Kem One, y

b)

no constituyan elusión del requisito de limitación de la ayuda al mínimo necesario para lograr los objetivos del plan de reestructuración de Kem One.

La intención de realizar una adquisición contemplada en dicho apartado y los elementos que permitan a la Comisión juzgar si se cumplen las condiciones previstas en las letras a) y b) se notificarán a la Comisión en un plazo razonable. La adquisición no podrá efectuarse hasta que la Comisión considere que se cumplen dichas condiciones.

Artículo 3

Francia presentará a la Comisión informes semestrales que muestren los siguientes elementos:

a)

la correcta ejecución del plan de reestructuración con una apreciación sobre la consecución del objetivo de restablecer la viabilidad de Kem One;

b)

cualquier información útil sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 2, y en particular la evolución de la cuota de mercado de Kem One en el mercado mencionado en el apartado 2 de dicho artículo;

c)

un balance de la situación competitiva del mercado de PVC y de los mercados ascendentes y descendentes en el EEE, incluyendo, en particular, las cuotas de mercado y la capacidad de los operadores, los cambios en la estructura de los mercados, la evolución de los precios y cualquier otro elemento útil para la buena comprensión de la Comisión.

Todos estos informes deberán facilitarse durante […] a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión. El primer informe deberá llegar a la Comisión a más tardar seis meses después de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Artículo 4

Francia informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión es la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2015.

Por la Comisión

Margrethe VESTAGER

Miembro de la Comisión


(1)   DO C 460 de 19.12.2014, p. 40.

(2)  Véase la nota 1.

(*1)  Información confidencial

(3)  Véase, en particular, la Decisión de la Comisión de 8 de mayo de 2014 en el asunto M.6905-Ineos/Solvay/JV (en lo sucesivo, «Decisión Ineos/Solvay/JV»).

(4)  El cloro se utiliza para la producción de cloruro de vinilo monomérico (CVM), utilizado a su vez para la fabricación de PVC.

(5)  […]

(6)  Diario Oficial de la República Francesa n.o 279 de 1.12.2004, p. 20468.

(7)  Según la definición adoptada por el Instituto Nacional de Estadística y Estudios Económicos, una empresa mediana es una empresa que tiene entre 250 y 4 999 empleados y, o bien un volumen de negocios no superior a 1 500 millones EUR o un balance general no superior a 2 000 millones EUR. Una empresa que tenga menos de 250 empleados pero más de 50 millones EUR de volumen de negocios y un balance superior a 43 millones EUR se considera también una empresa mediana.

(8)   «Solo el órgano jurisdiccional podrá decidir una modificación sustancial de los objetivos o los medios del plan, a petición del deudor y previo informe del comisario responsable de la ejecución del plan. Cuando la situación del deudor permita una modificación sustancial del plan a favor de los acreedores, el comisario responsable de la ejecución del plan podrá incoar el procedimiento ante el órgano jurisdiccional».

(9)  La decisión de suscribir este préstamo se tomará en función del flujo de tesorería generado por Kem One en 2014 y 2015.

(10)   «Cuando una solicitud de autorización se refiera a una instalación clasificada que deba establecerse en un emplazamiento nuevo y pueda generar, debido al peligro de explosión o de emanaciones de productos nocivos, riesgos muy importantes para la salud y la seguridad de las poblaciones vecinas y para el medio ambiente, podrán imponerse servidumbres de utilidad pública sobre la utilización del suelo, así como sobre la ejecución de las obras sujetas a una licencia de obras».

(11)   DO C 14 de 19.1.2008, p. 2.

(12)  Aplicación del aumento de 650 puntos básicos para una colateralización calificada como normal y de 1 000 puntos básicos para una colateralización calificada como baja.

(13)   DO C 244 de 1.10.2004, p. 2.

(14)  […] EUR de cotizaciones patronales + […] EUR de impuestos + […] EUR de cotizaciones del régimen obligatorio debidas al grupo Malakoff Médéric.

(15)  Parte del […] % de las deudas no canceladas, es decir […] EUR, más las deudas no condonables, es decir […] EUR, más las deudas sociales constituidas con posterioridad al procedimiento de administración judicial, es decir, 13 millones EUR.

(16)   DO C 249 de 31.7.2014, p. 1.

(17)  Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17).

(18)  Decisión de la Comisión de 26 de julio de 2011 en el asunto M. 6218-Ineos/Tessenderlo Group S-PVC Assets. Véase también la Decisión Ineos/Solvay/JV.

(19)  Véanse los puntos 805, 828 y 838 de la Decisión Ineos/Solvay/JV.

(20)  Así, el 9 de junio de 2015, la Comisión autorizó la adquisición de determinadas empresas del ramo de cloruros de vinilo de Ineos por ICIG y aprobó a esta última como adquirente de los activos cedidos en relación con la creación de una empresa en participación (IP/15/5147).

(21)  Véase el punto 403 de la Decisión Ineos/Solvay/JV.

(22)  Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1).

(23)  El historial de los diez últimos años tiende, efectivamente, a demostrar que la demanda de sosa, cuyo uso es muy variado, crece en un porcentaje muy próximo al del PIB, mientras que la de cloro crece a una tasa muy ligeramente menor.

(24)  Dado que los volúmenes de venta en la zona geográfica se conocen con un cierto retraso en las estadísticas profesionales y no solo dependen de Kem One, y que el respeto del umbral puede requerir adaptaciones relativamente rápidas de la política comercial redistribuyendo las ventas dentro de la zona geográfica cubierta, conviene establecer un marco para el umbral de la cuota de mercado. Así pues, si la cuota de mercado supera el 10 % del límite fijado en la presente Decisión, el límite máximo no se considerará rebasado si el beneficiario restablece la cuota de mercado al 11 % en un plazo máximo de un año a partir del primer informe trimestral, registrando este rebasamiento.

(25)  T-115/09 y T-116/09 — Electrolux y Whirlpool/Comisión. EU:T:2012:76, puntos 50 a 58.

(26)  Véanse los apartados 403 y siguientes de la Decisión Ineos/Solvay/JV.


ORIENTACIONES

1.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 86/42


ORIENTACIÓN (UE) 2016/450 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 4 de diciembre de 2015

por la que se modifica la Orientación BCE/2014/15 sobre las estadísticas monetarias y financieras (BCE/2015/44)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular los artículos 5.1, 12.1 y 14.3,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Es preciso actualizar la elaboración de las estadísticas monetarias y financieras en vista de que, conforme al Reglamento (UE) n.o 1374/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/50) (2), las compañías de seguros estarán sujetas a obligaciones de presentación de información estadística a partir del período de referencia del primer trimestre de 2016. Por lo tanto, es preciso empezar a elaborar estadísticas sobre las compañías de seguros en el marco establecido en la Orientación BCE/2014/15 (3).

(2)

Debe modificarse en consecuencia la Orientación BCE/2014/15.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Orientación BCE/2014/15 se modifica como sigue:

1.

En el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el siguiente:

2.

En el artículo 25, se añade al apartado 1 el párrafo siguiente:

«A fin de permitir la elaboración y el mantenimiento de la lista de compañías de seguros a efectos estadísticos a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 1374/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/50) (*1), las variables especificadas en las partes 1 y 2 del anexo V deben recopilarse en RIAD con los intervalos prescritos. Los BCN presentarán las actualizaciones de estas variables, en particular cuando una entidad se incorpore a la población de compañías de seguros o la abandone. Los BCN transmitirán los datos de referencia completos conforme a las partes 1 y 2 del anexo V de las compañías de seguros matrices y filiales residentes, de todas las sucursales residentes con independencia del lugar donde estén situadas sus matrices, y de las sucursales de compañías de seguros matrices y filiales residentes situadas fuera del territorio económico de la Unión. Este conjunto de datos se complementará con los datos de referencia completos conforme a las partes 1 y 2 del anexo V de las sucursales de compañías de seguros matrices y filiales residentes situadas en Estados miembros no informadores y no participantes. Esta presentación de información podrá basarse en una recopilación de datos más amplia que comprenda todas las sucursales, cualquiera que sea su país de residencia, de compañías de seguros matrices y filiales residentes.

(*1)  Reglamento (UE) n.o 1374/2014 del Banco Central Europeo, de 28 de noviembre de 2014, sobre las obligaciones de información estadística de las compañías de seguros (BCE/2014/50) (DO L 366 de 20.12.2014, p. 36).»."

3.

En el artículo 25, se añade al apartado 2 el párrafo siguiente:

«En la primera presentación de la lista de las compañías de seguros, los BCN transmitirán al BCE, el 31 de marzo de 2016 a más tardar, los datos de referencia trimestrales completos conforme a la parte 1 del anexo V de las compañías de seguros matrices y filiales residentes. Sin embargo, se recomienda a los BCN que transmitan esta información el 31 de diciembre de 2015 a más tardar. Los BCN transmitirán al BCE, el 31 de julio de 2016 a más tardar, los datos de referencia completos conforme a las partes 1 y 2 del anexo V de todas las sucursales residentes con independencia del lugar donde estén situadas sus matrices, y de las sucursales de compañías de seguros matrices y filiales residentes situadas fuera del territorio económico de la Unión y en Estados miembros no informadores y no participantes. Los atributos requeridos con carácter anual se presentarán para todas las entidades el 31 de julio de 2016 a más tardar.

En posteriores transmisiones, los BCN transmitirán al BCE las actualizaciones de las variables trimestrales especificadas para las compañías de seguros al menos con carácter trimestral, en los dos meses siguientes a la fecha de referencia. Las variables anuales se actualizarán para todas las compañías de seguros con carácter anual, con una diferencia máxima de seis meses respecto de la fecha de referencia del 31 de diciembre.».

4.

En el artículo 25, se añade al apartado 3 el párrafo siguiente:

«A más tardar a las 18.00 horas, hora central europea, del cuarto día hábil siguiente al plazo de transmisión de las actualizaciones, el BCE hará una copia del conjunto de datos de las compañías de seguros y la facilitará a los BCN. El BCE publicará entonces en su dirección en internet la lista de las compañías de seguros.».

5.

En el artículo 26, el apartado 2 se sustituye por el siguiente:

6.

Se inserta el siguiente artículo 26 bis:

«Artículo 26 bis

Estadísticas de compañías de seguros

1.    Ámbito de la presentación de información

2.    Frecuencia y plazos de presentación de la información

Los BCN presentarán al BCE los datos trimestrales de las compañías de seguros antes del cierre de actividad del décimo día hábil siguiente al plazo especificado para los datos trimestrales en el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 1374/2014 (BCE/2014/50). Para el período transitorio que comprende la presentación de información de los tres primeros trimestres de 2016, el plazo se amplía, para el período de referencia del primer trimestre de 2016, hasta el trigésimo día hábil siguiente al plazo mencionado; para el período de referencia del segundo trimestre de 2016, hasta el vigésimo quinto día hábil siguiente al plazo mencionado, y, para el período de referencia del tercer trimestre de 2016, hasta el vigésimo día hábil siguiente al plazo mencionado.

Los BCN presentarán al BCE los datos anuales de las compañías de seguros antes del cierre de actividad del décimo día hábil siguiente al plazo especificado para los datos anuales en el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 1374/2014 (BCE/2014/50).

Las fechas exactas de presentación se comunicarán a los BCN con antelación en forma de calendario de presentación de información facilitado por el BCE a más tardar en septiembre de cada año.

En la primera presentación al BCE de los datos trimestrales de las compañías de seguros, los BCN deberán presentar los datos de los saldos vivos. Los BCN harán lo posible por presentar los ajustes de flujos.

3.    Política de revisiones

Se aplicarán las normas generales siguientes a las revisiones de los datos trimestrales y anuales:

a)

durante los períodos regulares de elaboración trimestral, es decir, para un período de referencia determinado, desde el plazo especificado en el apartado 2 hasta el día en que los datos se devuelven a los BCN, estos podrán revisar los datos relativos al trimestre de referencia anterior;

b)

durante los períodos regulares de elaboración anual, es decir, para un año de referencia determinado, desde el plazo especificado en el apartado 2 hasta el día en que los datos se devuelven a los BCN, estos podrán revisar los datos relativos al año de referencia anterior;

c)

fuera de los períodos regulares de elaboración, los BCN también podrán revisar los datos relativos a los períodos de referencia anteriores.

4.    Exenciones y extrapolación

Para garantizar la calidad de las estadísticas de las compañías de seguros de la zona del euro, cuando concedan exenciones a las compañías de seguros de tamaño más reducido de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1374/2014 (BCE/2014/50), los BCN extrapolarán al 100 % de cobertura los datos trimestrales de las compañías de seguros presentados al BCE.

Los BCN podrán escoger el procedimiento de extrapolación al 100 % de cobertura sobre la base de los datos recopilados conforme al artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) n.o 1374/2014 (BCE/2014/50), siempre que las estimaciones se basen en el tipo correspondiente de compañía de seguros (es decir, vida, no vida, combinado y reaseguro).

Los BCN garantizarán además que, para los trimestres de referencia de 2016, los datos presentados al BCE representen el 100 % de la población informadora. Los BCN que se propongan conceder exenciones a las compañías de seguros de tamaño más reducido conforme al artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1374/2014 (BCE/2014/50), recopilarán toda la información necesaria para garantizar que los datos transmitidos al BCE son de gran calidad. Los BCN que obtengan los datos requeridos de datos recopilados con fines de supervisión conforme a la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*2), podrán, a estos efectos: i) ampliar los datos recopilados para el día inicial desde la fecha de referencia de 1 de enero de 2016 (véase el apartado 5), ii) aumentar la cobertura de la población informadora del primer o los primeros trimestres de referencia, o iii) utilizar fuentes de datos alternativas de las cuales puedan obtenerse datos extrapolados también de gran calidad.

5.    Presentación excepcional de información para el período de referencia del cuarto trimestre de 2015

Los BCN transmitirán al BCE los datos de los saldos de fin de 2015, incluidas aproximaciones si fueran necesarias, para los agregados principales conforme a la parte 23 del anexo II. Los BCN podrán utilizar a estos efectos los datos referidos al 1 de enero de 2016 recopilados con fines de supervisión conforme a la Directiva 2009/138/CE. Estos datos se transmitirán al BCE junto con los datos del primer trimestre de 2016.

6.    Obtención de datos agregados de valores

Los BCN obtendrán los datos agregados trimestrales de los activos y pasivos de cada tipo de compañía de seguros con arreglo a los cuadros 2a y 2b del anexo II, parte 23, como sigue:

a)

Para los valores con código ISIN, los BCN vincularán la información suministrada valor a valor (v-a-v) a la información obtenida de la base de datos centralizada de valores como base de datos de referencia. La información v-a-v obtenida se usará para elaborar el valor de los activos y pasivos en euros y obtener los desgloses necesarios para cada valor concreto mantenido o emitido por la compañía de seguros. Si los identificadores de los valores no se encuentran en la base de datos centralizada de valores, o si la información necesaria para elaborar los activos y pasivos conforme a los cuadros 2a y 2b del anexo II, parte 23, no está disponible en la base de datos centralizada de valores, los BCN estimarán los datos que falten.

b)

Los BCN agregarán los datos de valores obtenidos conforme a la letra a) y los añadirán a la información presentada para los valores sin código ISIN, a fin de elaborar los agregados de: i) los valores representativos de deuda detallados por vencimiento (inicial y residual) y contrapartida (sector y residencia); ii) las participaciones en el capital desglosadas por instrumento y contrapartida (sector y residencia), y iii) las participaciones en fondos de inversión desglosadas por tipo de fondo de inversión y residencia de la contrapartida.

7.    Desglose de las carteras de participaciones en fondos de inversión por objetivo principal de inversión

Los BCN presentarán al BCE estimaciones óptimas de las carteras de participaciones en fondos de inversión mantenidas por las compañías de seguros, desglosadas por objetivo principal de inversión (es decir, fondos de obligaciones, fondos de participaciones, fondos mixtos, fondos inmobiliarios, fondos de alto riesgo y otros fondos). Estos datos podrán obtenerse vinculando la información facilitada v-a-v conforme al Reglamento (UE) n.o 1374/2014 (BCE/2014/50) a la información obtenida de la base de datos centralizada de valores como base de datos de referencia.

Si las participaciones mantenidas en fondos de inversión no se encuentran en la base de datos centralizada de valores, los BCN estimarán los datos que falten o utilizarán fuentes alternativas para obtenerlos.

Como medida transitoria, los BCN podrán presentar al BCE estos datos por primera vez cuando presenten los datos del segundo trimestre de 2016, que comprenden también los del primer trimestre de 2016.

8.    Estimación de los datos trimestrales de las reservas técnicas de seguros distintos del de vida

Conforme al artículo 4, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1374/2014 (BCE/2014/50), los BCN recopilarán anualmente los datos de las reservas técnicas de seguros distintos del de vida desglosadas por ramo de negocio y área geográfica. Los BCN presentarán al BCE datos trimestrales que podrán estimarse a partir de los recopilados anualmente.

9.    Métodos de valoración y normas contables

Las normas de valoración y contables del Reglamento (UE) n.o 1374/2014 (BCE/2014/50) se aplicarán también cuando los BCN presenten al BCE los datos de las compañías de seguros.

10.    Notas explicativas

Los BCN presentarán notas explicativas en las que indicarán las razones de las revisiones significativas y de las revisiones hechas fuera de los períodos regulares de elaboración conforme al artículo 26 bis, apartado 3, letra c). Además, los BCN presentarán al BCE notas explicativas de los ajustes de reclasificación.

11.    Método de elaboración

Los BCN podrán recopilar los datos de todas las compañías de seguros residentes en el país («método del país de acogida»), conforme al artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1374/2014 (BCE/2014/50), u obtener los datos requeridos a efectos del SEBC a partir de los datos recopilados con fines de supervisión en virtud de la Directiva 2009/138/CE, conforme al artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1374/2014 (BCE/2014/50) («método del país de origen»).

En principio, la presentación de datos al BCE en virtud de la presente orientación seguirá el método del país de acogida. Sin embargo, los BCN que obtengan los datos requeridos a efectos del SEBC a partir de los datos recopilados con fines de supervisión podrán presentar los datos según el método del país de origen siempre que la diferencia entre ambos métodos no se considere significativa.

La cuestión de si la diferencia entre el método del país de acogida y el método del país de origen es o no significativa se determinará en función de los datos sobre primas presentados conforme al cuadro 3 del anexo II, parte 23, de la presente orientación. Tras esta determinación, el BCE, en estrecha cooperación con los BCN, precisará el método que deba seguirse para presentar al BCE los datos recopilados conforme al método del país de acogida. Mientras el BCE no precise el método, los BCN estarán exentos de ajustar sus datos.

Los BCN que deseen ajustar sus datos podrán, voluntariamente y en la medida de lo posible, obtener los datos del método del país de acogida a partir de los datos recopilados conforme al método del país de origen. Con este fin, podrán producirse contactos e intercambios de datos bilaterales entre los BCN interesados.

(*2)  Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 335 de 17.12.2009, p. 1).»."

7.

Los anexos II, III, IV y V se modifican conforme al anexo de la presente orientación.

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

La presente orientación entrará en vigor el día de su notificación a los BCN de los Estados miembros. Los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro aplicarán la presente orientación desde el 1 de enero de 2016.

Artículo 3

Destinatarios

La presente orientación se dirige a los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 4 de diciembre de 2015.

El presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)   DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1374/2014 del Banco Central Europeo, de 28 de noviembre de 2014, sobre las obligaciones de información estadística de las compañías de seguros (BCE/2014/50) (DO L 366 de 20.12.2014, p. 36).

(3)  Orientación del Banco Central Europeo, de 4 de abril de 2014, sobre las estadísticas monetarias y financieras (BCE/2014/15) (DO L 340 de 26.11.2014, p. 1).


ANEXO

Los anexos II, III, IV y V se modifican como sigue:

1.

En el anexo II, el cuadro de las estadísticas de los fondos de pensiones de la parte 22 se sustituye por el cuadro siguiente:

«

Activo Fondos de Pensiones

 

Total

 

Residentes

Total

IFM (S.121 + S.122 + S.123)

 

Instituciones distintas de IFM

Total

Adm. públicas (S.13)

 

Instituciones distintas de IFM excluidas las administraciones públicas

Total

Fondos de inversión no monetarios (S.124)

OIF + auxiliares financieros + instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (S.125 + S.126 + S.127)

Compañías de seguros (S.128)

Fondos pensiones (S.129)

SONF (S.11)

Hogares e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (S.14 + S.15)

Efectivo y depósitos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Hasta 1 año

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A más de un año y hasta 2 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A más de 2 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de los cuales, depósitos transferibles

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Valores representativos de deuda

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Hasta 1 año

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A más de un año y hasta 2 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A más de 2 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Derivados financieros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Préstamos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Hasta 1 año

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A más de un año y hasta 5 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A más de 5 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participaciones en el capital

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de las cuales: acciones cotizadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participaciones en fondos de inversión

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participaciones en fondos monetarios

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participaciones en fondos no monetarios

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Reservas técnicas de seguros y derechos conexos  (1)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros activos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total activos no financieros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

Estados miembros de la zona del euro

Resto del mundo

Total

IFM (S.121 + S.122 + S.123)

 

Instituciones distintas de IFM

Total

Adm. públicas (S.13)

 

Instituciones distintas de IFM excluidas las administraciones públicas

Total

Fondos de inversión no monetarios (S.124)

OIF + auxiliares financieros + instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (S.125 + S.126 + S.127)

Cías. de seguros (S.128)

Fondos pensiones (S.129)

SONF (S.11)

Hogares e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (S.14 + S.15)

Efectivo y depósitos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Hasta 1 año

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A más de un año y hasta 2 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A más de 2 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de los cuales, depósitos transferibles

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Valores representativos de deuda

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Hasta 1 año

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A más de un año y hasta 2 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A más de 2 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Derivados financieros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Préstamos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Hasta 1 año

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A más de un año y hasta 5 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A más de 5 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participaciones en el capital

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de las cuales: acciones cotizadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participaciones en fondos de inversión

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participaciones en fondos monetarios

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participaciones en fondos no monetarios

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Reservas técnicas de seguros y derechos conexos  (1)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros activos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total activos no financieros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Pasivo Fondos de Pensiones

 

Total

 

Residentes

Total

IFM (S.121 + S.122 + S.123)

 

Instituciones distintas de IFM

Total

Adm. públicas (S.13)

 

Instituciones distintas de IFM excluidas las administraciones públicas

Total

Fondos de inversión no monetarios (S.124)

OIF (S.125 + S.126 + S.127)

Compañías de seguros (S.128)

Fondos pensiones (S.129)

SONF (S.11)

Hogares e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogaress (S.14 + S.15)

Valores representativos de deuda emitidos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Derivados financieros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Préstamos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Hasta 1 año

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A más de 1 año y hasta 5 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A más de 5 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participaciones en el capital

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de las cuales: acciones cotizadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Reservas técnicas de seguros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de las cuales: Derechos por pensiones (2)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cotizacion definida

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Prestación definida

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Planes híbridos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros pasivos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

Estados miembros de la zona del euro

Resto del mundo

Total

IFM (S.121 + S.122 + S.123)

 

Instituciones distintas de IFM

Total

Adm. públicas (S.13)

 

Instituciones distintas de IFM excluidas las administraciones públicas

Total

Fondos de inversión no monetarios (S.124)

OIF (S.125 + S.126 + S.127)

Cías. de seguros (S.128)

Fondos pensiones (S.129)

SONF (S.11)

Hogares e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogaress (S.14 + S.15)

Valores representativos de deuda emitidos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Derivados financieros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Préstamos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Hasta 1 año

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A más de 1 año y hasta 5 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A más de 5 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participaciones en el capital

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de las cuales: acciones cotizadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Reservas técnicas de seguros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de las cuales: Derechos por pensiones (2)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cotizacion definida

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Prestación definida

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Planes híbridos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros pasivos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

»

2.

En el anexo II, se añade la parte 23 siguiente:

«PARTE 23

Estadísticas de compañías de seguros

Cuadro 1

Datos de activos y pasivos que deben presentarse respecto del cuarto trimestre de 2015: saldos  (3)

 

Total

ACTIVO (F)

1.

Efectivo y depósitos (SEC 2010: F.21 + F.22 + F.29) — valor razonable

 

1x.

Efectivo y depósitos, de los cuales depósitos transferibles (F.22)

 

2.

Valores representativos de deuda (SEC 2010: F.3)

 

3.

Préstamos (SEC 2010: F.4) — valor razonable

 

3x.

Préstamos, de los cuales garantías de depósitos en relación con reaseguros — valor razonable

 

4.

Participaciones en el capital (SEC 2010: F.51)

 

4a.

Participaciones en el capital, de las cuales acciones cotizadas

 

5.

Participaciones en fondos de inversión (SEC 2010: F.52)

 

6.

Derivados financieros (SEC 2010: F.7)

 

7.

Reservas técnicas de seguro no vida (SEC 2010: F.61)

 

8.

Activos no financieros (SEC 2010: AN)

 

9.

Otros activos

 

PASIVO (F)

1.

Valores representativos de deuda emitidos y préstamos (SEC 2010: F.3 + F.4)

 

1.x.

de los cuales garantías de depósitos en relación con reaseguros

 

2.

Participaciones en el capital (SEC 2010: F.51)

 

2a.

Participaciones en el capital, de las cuales acciones cotizadas

 

2b.

Participaciones en el capital, de las cuales acciones no cotizadas

 

2c.

Participaciones en el capital, de las cuales otras participaciones

 

3

Reservas técnicas de seguro (SEC 2010: F.6)

 

3.1

Reservas técnicas de seguro de vida

 

de las cuales “unit-linked”

 

de las cuales no “unit linked”

 

3.2

Reservas técnicas de seguro no vida

 

4

Derivados financieros (SEC 2010: F.7)

 

5

Otros pasivos

 


Cuadro 2a

Datos de activos que deben presentarse trimestralmente: saldos y ajustes de flujos

 

Total

Zona del euro

Resto del mundo

Residentes

Estados miembros de la zona del euro

Estados miembros de la zona del euro

(información país a país)

Total

Estados miembros no participantes

(información país a país)

Contrapartes principales de fuera de la Unión Europea (información país a país para Brasil, Canadá, China, EE. UU., Hong Kong, India, Japón, Rusia y Suiza)

ACTIVO (F)

1.

Efectivo y depósitos (SEC 2010: F.21 + F.22 + F.29) — valor razonable

 

 

 

 

 

 

 

hasta 1 año (restante hasta vencimiento)

 

 

 

 

 

 

 

a más de 1 año (restante hasta vencimiento)

 

 

 

 

 

 

 

1x.

Efectivo y depósitos, de los cuales depósitos transferibles (F.22)

 

 

 

 

 

 

 

1.

Efectivo y depósitos (SEC 2010: F.21 + F.22 + F.29) — valor nominal

 

 

 

 

 

 

 

2.

Valores representativos de deuda (SEC 2010: F.3)

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por IFM

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por administraciones públicas

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por OIF

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por cías. de seguros

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por fondos de pensiones

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por SONF

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por hogares y entidades sin fines de lucro al servicio de los hogares

 

 

 

 

 

 

 

hasta 1 año (vencimiento inicial)

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por IFM

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por adm. públicas

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por OIF

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por companías de seguros

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por fondos de pensiones

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por SONF

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por hogares y entidades sin fines de lucro al servicio de los hogares

 

 

 

 

 

 

 

de 1 a 2 años (vencimiento inicial)

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por IFM

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por administraciones públicas

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por OIF

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por compañías de seguros

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por fondos de pensiones

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por SONF

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por hogares y entidades sin fines de lucro al servicio de los hogares

 

 

 

 

 

 

 

a más de 2 años (vencimiento inicial)

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por IFM

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por administraciones públicas

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por OIF

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por compañías de seguros

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por fondos de pensiones

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por SONF

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por hogares y entidades sin fines de lucro al servicio de los hogares

 

 

 

 

 

 

 

hasta 1 año (restante hasta vencimiento)

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por IFM

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por administraciones públicas

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por OIF

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por compañías de seguros

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por fondos de pensiones

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por SONF

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por hogares y entidades sin fines de lucro al servicio de los hogares

 

 

 

 

 

 

 

de 1 a 2 años (restantes hasta vencimiento)

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por IFM

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por administraciones públicas

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por OIF

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por compañías de seguros

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por fondos de pensiones

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por SONF

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por hogares y entidades sin fines de lucro al servicio de los hogares

 

 

 

 

 

 

 

de 2 a 5 años (restantes hasta vencimiento)

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por IFM

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por administraciones públicas

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por OIF

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por compañías de seguros

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por fondos de pensiones

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por SONF

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por hogares y entidades sin fines de lucro al servicio de los hogares

 

 

 

 

 

 

 

a más de 5 años (restantes hasta vencimiento)

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por IFM

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por administraciones públicas

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por OIF

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por compañías de seguros

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por fondos de pensiones

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por SONF

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por hogares y entidades sin fines de lucro al servicio de los hogares

 

 

 

 

 

 

 

3.

Préstamos (SEC 2010: F.4) — valor razonable

 

 

 

 

 

 

 

vencimiento inicial hasta 1 año — valor razonable

 

 

 

 

 

 

 

a IFM

 

 

 

 

 

 

 

a administraciones públicas

 

 

 

 

 

 

 

a fondos de inversión

 

 

 

 

 

 

 

a OIF

 

 

 

 

 

 

 

a compañías de seguros

 

 

 

 

 

 

 

a fondos de pensiones

 

 

 

 

 

 

 

a SONF

 

 

 

 

 

 

 

a hogares y entidades sin fines de lucro al servicio de los hogares

 

 

 

 

 

 

 

vencimiento inicial de 1 a 5 años — valor razonable

 

 

 

 

 

 

 

a IFM

 

 

 

 

 

 

 

a administraciones públicas

 

 

 

 

 

 

 

a fondos de inversión

 

 

 

 

 

 

 

a OIF

 

 

 

 

 

 

 

a compañías de seguros

 

 

 

 

 

 

 

a fondos de pensiones

 

 

 

 

 

 

 

a SONF

 

 

 

 

 

 

 

a hogares y entidades sin fines de lucro al servicio de los hogares

 

 

 

 

 

 

 

vencimiento inicial a más de 5 años — valor razonable

 

 

 

 

 

 

 

a IFM

 

 

 

 

 

 

 

a administraciones públicas

 

 

 

 

 

 

 

a fondos de inversión

 

 

 

 

 

 

 

a OIF

 

 

 

 

 

 

 

a compañías de seguros

 

 

 

 

 

 

 

a fondos de pensiones

 

 

 

 

 

 

 

a SONF

 

 

 

 

 

 

 

a hogares y entidades sin fines de lucro al servicio de los hogares

 

 

 

 

 

 

 

hasta 1 año restante hasta vencimiento — valor razonable

 

 

 

 

 

 

 

de 1 a 2 años restantes hasta vencimiento — valor razonable

 

 

 

 

 

 

 

de 2 a 5 años restantes hasta vencimiento — valor razonable

 

 

 

 

 

 

 

más de 5 años restantes hasta vencimiento — valor razonable

 

 

 

 

 

 

 

3x.

Préstamos, de los cuales garantías de depósitos en relación con reaseguros — valor razonable

 

 

 

 

 

 

 

3.

Préstamos (SEC 2010: F.4) — valor nominal

 

 

 

 

 

 

 

vencimiento inicial hasta 1 año — valor nominal

 

 

 

 

 

 

 

vencimiento inicial de 1 a 5 años — valor nominal

 

 

 

 

 

 

 

vencimiento inicial a más de 5 años — valor nominal

 

 

 

 

 

 

 

4.

Participaciones en el capital (SEC 2010: F.51)

 

 

 

 

 

 

 

4a.

Participaciones en el capital, de las cuales acciones cotizadas

 

 

 

 

 

 

 

emitidas por IFM

 

 

 

 

 

 

 

emitidas por administraciones públicas

 

 

 

 

 

 

 

emitidas por OIF

 

 

 

 

 

 

 

emitidas por compañías de seguros

 

 

 

 

 

 

 

emitidas por fondos de pensiones

 

 

 

 

 

 

 

emitidas por SONF

 

 

 

 

 

 

 

4b.

Participaciones en el capital, de las cuales acciones no cotizadas

 

 

 

 

 

 

 

emitidas por IFM

 

 

 

 

 

 

 

emitidas por adm. públicas

 

 

 

 

 

 

 

emitidas por OIF

 

 

 

 

 

 

 

emitidas por cías. de seguros

 

 

 

 

 

 

 

emitidas por fondos de pensiones

 

 

 

 

 

 

 

emitidas por SONF

 

 

 

 

 

 

 

4c.

Participaciones en el capital, de las cuales otras participaciones

 

 

 

 

 

 

 

emitidas por IFM

 

 

 

 

 

 

 

emitidas por administraciones públicas

 

 

 

 

 

 

 

emitidas por OIF

 

 

 

 

 

 

 

emitidas por compañías de seguros

 

 

 

 

 

 

 

emitidas por fondos de pensiones

 

 

 

 

 

 

 

emitidas por SONF

 

 

 

 

 

 

 

5.

Participaciones en fondos de inversión (SEC 2010: F.52)

 

 

 

 

 

 

 

5a.

Participaciones en FMM

 

 

 

 

 

 

 

5b.

Participaciones en fondos no monetarios

 

 

 

 

 

 

 

Fondos de participaciones

 

 

 

 

 

 

 

Fondos de obligaciones

 

 

 

 

 

 

 

Fondos mixtos

 

 

 

 

 

 

 

Fondos inmobiliarios

 

 

 

 

 

 

 

Fondos de alto riesgo

 

 

 

 

 

 

 

Otros fondos

 

 

 

 

 

 

 

6.

Derivados financieros (SEC 2010: F.7)

 

 

 

 

 

 

 

7.

Reservas técnicas de seguros y derechos conexos  (4)

 

 

 

 

 

 

 

8.

Activos no financieros (SEC 2010: AN)

 

 

 

 

 

 

 

9.

Otros activos

 

 

 

 

 

 

 

10.

Total activos

 

 

 

 

 

 

 

Abreviaturas: IFM: institución financiera monetaria; OIF: otras instituciones financieras; SONF: sociedades no financieras; FMM: fondos del mercado monetario.


Cuadro 2b

Datos de pasivos que deben presentarse trimestralmente: saldos y ajustes de flujos

 

Total

Zona del euro

Resto del mundo

Residentes

Estados miembros de la zona del euro

Estados miembros de la zona del euro (información país a país)

Total

Estados miembros no participantes (información país a país)

Contrapartes principales de fuera de la Unión Europea (información país a país para Brasil, Canadá, China, EE. UU., Hong Kong, India, Japón, Rusia y Suiza)

PASIVO (F)

1.

Valores representativos de deuda emitidos (SEC 2010: F.3)

 

 

 

 

 

 

 

2.

Préstamos (SEC 2010: F.4)

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por IFM (5)

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por instituciones distintas de IFM (5)

 

 

 

 

 

 

 

2.x.

Préstamos, de los cuales garantías de depósitos en relación con reaseguros

 

 

 

 

 

 

 

3.

Participaciones en el capital (SEC 2010: F.51)

 

 

 

 

 

 

 

Acciones cotizadas

 

 

 

 

 

 

 

Acciones no cotizadas

 

 

 

 

 

 

 

Otras participaciones

 

 

 

 

 

 

 

4

Reservas técnicas de seguro (SEC 2010: F.6)

 

 

 

 

 

 

 

4.1

Reservas técnicas de seguro de vida

 

 

 

 

 

 

 

“Unit-linked”

 

 

 

 

 

 

 

No “unit linked” (6)

 

 

 

 

 

 

 

4.1.a

Reservas técnicas de seguro de vida, de las cuales derechos de pensiones  (7)

 

 

 

 

 

 

 

Planes de cotización definida

 

 

 

 

 

 

 

Planes de prestación definida

 

 

 

 

 

 

 

Planes híbridos

 

 

 

 

 

 

 

4.1.b

Reservas técnicas de seguro de vida, de las cuales reaseguros aceptados

 

 

 

 

 

 

 

4.2

Reservas técnicas de seguro no vida  (8)

 

 

 

 

 

 

 

por ramo

 

 

 

 

 

 

 

Seguro de gastos médicos

 

 

 

 

 

 

 

Seguro de protección de ingresos

 

 

 

 

 

 

 

Seguro de compensación de trabajadores

 

 

 

 

 

 

 

Seguro de responsabilidad civil de vehículos automóviles

 

 

 

 

 

 

 

Otros seguros de vehículos automóviles

 

 

 

 

 

 

 

Seguro marítimo, de aviación y de transporte

 

 

 

 

 

 

 

Seguro de incendio y otros daños a los bienes

 

 

 

 

 

 

 

Seguro de responsabilidad civil general

 

 

 

 

 

 

 

Seguro de crédito y caución

 

 

 

 

 

 

 

Seguro de gastos de defensa jurídica

 

 

 

 

 

 

 

Asistencia

 

 

 

 

 

 

 

Pérdidas pecuniarias diversas

 

 

 

 

 

 

 

Reaseguro

 

 

 

 

 

 

 

5

Derivados financieros (SEC 2010: F.7)

 

 

 

 

 

 

 

6

Otros pasivos

 

 

 

 

 

 

 

IFM: institución financiera monetaria.

 

Requisitos para compañías de seguros conforme al Reglamento (UE) no 1374/2014 (BCE/2014/50).

 

Datos que deben presentar las compañías de seguros si los BCN disponen de ellos (partidas pro memoria).


Cuadro 3

Datos de primas, siniestros y comisiones que deben presentarse anualmente

 

Total

 

Residentes

Sucursales del EEE (información país a país)

Sucursales de fuera del EEE (total)

1.

Primas

 

 

 

 

2.

Siniestros

 

 

 

 

3.

Comisiones»

 

 

 

 

3.

En el anexo III, las partes 2, 3 y 4 se sustituyen por las siguientes:

«PARTE 2

Definiciones de la estructura de los datos y conjuntos de datos

1.   En los mensajes SDMX intercambiados se pueden utilizar conceptos estadísticos tanto como dimensiones (al componer las «claves» que identifican la serie temporal) o como atributos (al proporcionar información sobre los datos). Las dimensiones y atributos codificados toman sus valores de listas de código predefinidas. Las definiciones de la estructura de los datos definen la estructura de las claves de serie intercambiadas en términos de conceptos y listas de código asociadas. Además, definen su relación con los atributos pertinentes. Puede utilizarse la misma estructura para varios flujos de datos que se diferencian por la información del conjunto de datos.

2.   En el contexto de las estadísticas monetarias y financieras, el BCE ha establecido 12 definiciones de la estructura de los datos empleadas actualmente para el intercambio de estadísticas con el SEBC y otras organizaciones internacionales. Para la mayoría de esas definiciones de la estructura de los datos, se intercambia un conjunto de datos que emplee esa estructura y, en consecuencia, el identificador de las definiciones de la estructura de los datos y el identificador del conjunto de datos asociado empleado en los mensajes de datos SDMX es el mismo. A efectos de tratamiento, cumplimiento de plazos y responsabilidad, se definen y distinguen en el ámbito del identificador del conjunto de datos dos conjuntos diferentes de datos que siguen la definición de la estructura de datos “ECB_BSI1”. De igual modo, se definen y distinguen en el ámbito del identificador del conjunto de datos dos conjuntos diferentes de datos que siguen la definición de la estructura de datos “ECB_ICPF1”. Las características de los siguientes flujos de datos están en preparación:

partidas del balance (BSI), identificador de definiciones de la estructura de los datos e identificador del conjunto de datos “ECB_BSI1”,

partidas del balance en el contexto del Libro Azul (BSP), identificador de la estructura de los datos “ECB_BSI1” e identificador del conjunto de datos “ECB_BSP”,

indicadores financieros estructurales bancarios (SSI), identificador de definiciones de la estructura de los datos e identificador del conjunto de datos “EBC_SSI1”,

indicadores financieros estructurales bancarios en el contexto del Libro Azul (SSP), identificador de la estructura de los datos “ECB_SS1” e identificador del conjunto de datos “ECB_SSP”,

tipos de interés de las IFM (MIR), identificador de definiciones de la estructura de los datos e identificador del conjunto de datos “ECB_MIR1”,

otros intermediarios financieros (OFI), identificador de definiciones de la estructura de los datos e identificador del conjunto de datos “ECB_OFI1”,

emisiones de valores (SEC), identificador de definiciones de la estructura de los datos e identificador del conjunto de datos “ECB_SEC1”,

sistemas de pago y liquidación (PSS), identificador de definiciones de la estructura de los datos e identificador del conjunto de datos “ECB_PSS1”,

fondos de inversión (IVF), identificador de definiciones de la estructura de los datos e identificador del conjunto de datos “ECB_IVF1”,

sociedades instrumentales (FVC), identificador de definiciones de la estructura de los datos e identificador del conjunto de datos “ECB_FVC1”,

datos bancarios consolidados (CBD), identificador de definiciones de la estructura de los datos e identificador del conjunto de datos “ECB_CBD1”,

estadísticas bancarias internacionales consolidadas (CBS), identificador de definiciones de la estructura de los datos e identificador del conjunto de datos “BIS_CBS”,

activos y pasivos de compañías de seguros (ICB), identificador de definiciones de la estructura de los datos “ECB_ICPF1” e identificador del conjunto de datos “ECB_ICB”,

operaciones de compañías de seguros (primas, siniestros, comisiones) (ICO), identificador de definiciones de la estructura de los datos e identificador del conjunto de datos “ECB_ICO1”,

activos y pasivos de fondos de pensiones (PFB), identificador de definiciones de la estructura de los datos “ECB_ICPF1” e identificador del conjunto de datos “ECB_PFB”.

2.1.   El identificador del conjunto de datos “ECB_BSI1” se usa para definir las claves de las series para los datos sobre:

las estadísticas del balance de las IFM,

el dinero electrónico,

las estadísticas del balance de las entidades de crédito,

las estadísticas del balance de los FMM,

los pasivos en forma de depósito y las tenencias de efectivo y valores de la administración central,

las partidas pro memoria,

los datos de las partidas del balance suplementarios facilitados por los BCN al Fondo Monetaria Internacional usando los servicios de comunicación del BCE,

los préstamos de las IFM titulizados y vendidos a terceros,

las estadísticas de la base de reservas,

el macrocoeficiente,

los préstamos a sociedades no financieras desglosadas por rama de actividad,

las líneas de crédito.

2.2.   A efectos de las compañías de seguros y los fondos de pensiones, el identificador del conjunto de datos “ECB_ICPF1” se usa para definir las claves de las series para los datos sobre los activos y pasivos de las compañías de seguros y los activos y pasivos de los fondos de pensiones.

PARTE 3

Dimensiones

El cuadro que sigue identifica las dimensiones que componen las claves de serie de las estadísticas monetarias y financieras específicas enumeradas en la parte 2, su formato y las listas de código de las que toman sus valores de código.

Definición de la estructura de datos

Concepto

Nombre del concepto

Valor

Lista de códigos

Nombre de la lista de códigos

BSI

SSI

MIR

OFI

SEC

PSS

IVF

FVC

CBD

CBS (9)

ICPF

ICO

(identificador)

 

Formato (10)

 

 

ORDEN DE DIMENSIÓN EN LA CLAVE

DIMENSIONES

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

FREQ

Frecuencia

AN1

CL_FREQ

Lista de códigos de frecuencia

2

2

2

2

2

2

2

2

2

 

 

 

REF_AREA

Área de referencia

AN2

CL_AREA_EE

Lista de códigos de área

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

2

REF_AREA

Área de referencia

AN2

CL_AREA (11)

Lista de códigos de área

3

 

 

3

 

 

3

3

 

 

 

 

ADJUSTMENT

Indicador de ajuste

AN1

CL_ADJUSTMENT

Lista de códigos de indicadores de ajuste

4

 

3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BS_REP_SECTOR

Detalle por sectores de referencia del balance

AN..2

CL_BS_REP_SECTOR

Lista de códigos de detalles por sectores de referencia del balance

 

3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REF_SECTOR

Detalle por sectores de referencia

AN4

CL_ESA95_SECTOR

Lista de códigos del desglose sectorial de referencia del SEC 95

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

 

SEC_ISSUING SECTOR

Sector emisor de los valores

AN4

CL_ESA95_SECTOR

Lista de códigos del desglose sectorial de referencia del SEC 95

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

PSS_INFO_TYPE

Tipo de información del sistema de pago y liquidación

AN4

CL_PSS_INFO_TYPE

Lista de códigos del tipo de información del sistema de pago y liquidación

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

 

PSS_INSTRUMENT

Instrumento del sistema de pago y liquidación

AN4

CL_PSS_INSTRUMENT

Lista de códigos del instrumento del sistema de pago y liquidación

 

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

 

PSS_SYSTEM

Punto de entrada del sistema de pago y liquidación

AN4

CL_PSS_SYSTEM

Lista de códigos del punto de entrada del sistema de pago y liquidación

 

 

 

 

 

6

 

 

 

 

 

 

DATA_TYPE_PSS

Tipo de datos del sistema de pago y liquidación

AN2

CL_DATA_TYPE_PSS

Lista de códigos del tipo de datos del sistema de pago y liquidación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

 

COMP_APPROACH

Indicador del método de elaboración

AN1

CL_COMP_APPROACH

Lista de códigos de los indicadores del método de elaboración

 

 

 

4

 

 

 

 

 

 

 

 

OFI_REP_SECTOR

Sector de presentación de información de otros intermediarios financieros

AN2

CL_OFI_REP_SECTOR

Lista de códigos del desglose sectorial de referencia de otros intermediarios financieros

 

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

IVF_REP_SECTOR

Sector de presentación de información de los fondos de inversión

AN2

CL_IVF_REP_SECTOR

Lista de códigos del desglose sectorial de referencia de los fondos inversión

 

 

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

FVC_REP_SECTOR

Sector de presentación de información de las sociedades instrumentales

AN1

CL_FVC_REP_SECTOR

Lista de códigos del desglose sectorial de referencia de las sociedades instrumentales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4

3

REPORTING_SECTOR

Sector informador

AN..6

CL_SECTOR (11)

Lista de códigos de sectores informadores

 

 

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

CB_REP_SECTOR

Detalle por sectores de referencia de los datos bancarios consolidados

AN2

CL_CB_REP_SECTOR

Lista de códigos de detalles por sectores de referencia de los datos bancarios consolidados

 

 

 

 

 

 

 

 

4

 

 

 

CB_SECTOR_SIZE

Tamaño de los sectores de referencia de los datos bancarios consolidados

AN1

CL_CB_SECTOR_SIZE

Lista de códigos del tamaño de los sectores de referencia de los datos bancarios consolidados

 

4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SSI_INDICATOR

Indicador financiero estructural

AN3

CL_SSI_INDICATOR

Lista de códigos del indicador financiero estructural

5

 

4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BS_ITEM

Partida del balance

AN..7

CL_BS_ITEM

Lista de códigos de las partidas del balance

 

 

 

5

 

 

 

 

 

 

 

 

OFI_ITEM

Partida del balance de otros intermediarios financieros

AN3

CL_OFI_ITEM

Lista de códigos de las partidas del balance de otros intermediarios financieros

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

 

 

SEC_ITEM

Partida de los valores

AN6

CL_ESA95_ACCOUNT

Lista de códigos de cuentas en el contexto del SEC 95

 

 

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

IF_ITEM

Activos y pasivos de los fondos de inversión

AN3

CL_IF_ITEM

Lista de códigos de las partidas del balance de los fondos de inversión

 

 

 

 

 

 

 

5

 

 

 

 

FVC_ITEM

Activos y pasivos de las sociedades instrumentales

AN3

CL_FVC_ITEM

Lista de códigos de las partidas del balance de las sociedades instrumentales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5

 

ICPF_ITEM

Activos y pasivos de las compañías de seguros y los fondos de pensiones

AN..4

CL_ICPF_ITEM

Lista de códigos de los activos y pasivos de las compañías de seguros y los fondos de pensiones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4

ICO_PAY_ITEM

Partida de las operaciones de las compañías de seguros

AN1

CL_ICO_PAY

Lista de códigos de las operaciones de las compañías de seguros

 

 

 

 

 

 

 

 

5

 

 

 

CB_ITEM

Partida de los datos bancarios consolidados

AN5

CL_CB_ITEM

Lista de códigos de las partidas de datos bancarios consolidados

6

 

5

6

 

 

6

6

6

 

 

 

MATURITY_ORIG

Vencimiento inicial

AN..3

CL_MATURITY_ORIG

Lista de códigos de vencimiento inicial

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6

 

MATURITY

Vencimiento

AN..6

CL_MATURITY (11)

Lista de códigos de vencimiento

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

 

 

SEC_VALUATION

Tipo de datos

AN1

CL_MUFA_VALUATION

Lista de códigos de valoración en el contexto de MUFA

7

5

 

7

 

 

7

7

7

 

7

 

DATA_TYPE

Tipo de datos

AN1

CL_DATA_TYPE

Lista de códigos de tipo monetario y bancario de datos, flujo y posición

 

 

6

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DATA_TYPE_MIR

Tipo de datos de los tipos de interés de las IFM

AN1

CL_DATA_TYPE_MIR

Lista de códigos de tipos de datos de los tipos de interés de las IFM

 

 

 

 

6

 

 

 

 

 

 

 

DATA_TYPE_SEC

Tipo de datos de los valores

AN1

CL_DATA_TYPE_SEC

Lista de códigos del tipo de datos de los valores

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

 

 

L_MEASURE

Saldos, flujo

AN1

CL_STOCK_FLOW

Saldos, flujo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

 

 

L_REP_CTY

Código de zona de referencia para las estadísticas financieras internacionales del BPI

AN2

CL_BIS_IF_REF_AREA

Código del área de referencia para las estadísticas financieras internacionales del BPI

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4

 

 

CBS_BANK_TYPE

Tipo de banco de las estadísticas bancarias internacionales consolidadas

AN2

CL_BIS_IF_REF_AREA

Tipo de banco de las estadísticas bancarias internacionales consolidadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5

 

 

CBS_BASIS

Base de presentación de información de las estadísticas bancarias internacionales consolidadas

AN1

CL_CBS_BASIS

Base de presentación de información de las estadísticas bancarias internacionales consolidadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6

 

 

L_POSITION

Tipo de posición de las estadísticas bancarias internacionales consolidadas

AN1

CL_L_POSITION

Tipo de posición

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7

 

 

L_INSTR

Tipo de instrumento de las estadísticas bancarias internacionales consolidadas

AN1

CL_L_INSTR

Tipo de instrumento

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8

 

 

REM_MATURITY

Vencimientos restantes de las estadísticas bancarias internacionales consolidadas

AN1

CL_ISSUE_MAT

Lista de códigos de vencimiento inicial

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9

 

 

CURR_TYPE_BOOK

Tipo de moneda del lugar de la anotación de las estadísticas bancarias internacionales consolidadas

AN3

CL_CURRENCY_3POS

Tipo de moneda del lugar de la anotación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10

 

 

L_CP_SECTOR

Sector de la entidad de contrapartida de las estadísticas bancarias internacionales consolidadas

AN1

CL_L_SECTOR

Sector de la entidad de contrapartida de las estadísticas bancarias internacionales consolidadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11

 

 

L_CP_COUNTRY

Área de la entidad de contrapartida de las estadísticas bancarias internacionales consolidadas

AN2

CL_BIS_IF_REF_AREA

Código del área de referencia para las estadísticas financieras internacionales del BPI

8

6

 

8

 

7

8

8

8

 

 

 

COUNT_AREA

Área de contrapartida

AN2

CL_AREA_EE

Lista de códigos de área

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8

5

COUNTERPART_AREA

Área de contrapartida

AN2

CL_AREA

Lista de códigos de área

 

 

7

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AMOUNT_CAT

Categoría de la cantidad

AN1

CL_AMOUNT_CAT

Lista de códigos de la categoría de la cantidad

9

 

8

9

 

 

9

9

9

 

 

 

BS_COUNT_SECTOR

Sector de contrapartidas del balance

AN..7

CL_BS_COUNT_SECTOR

Lista de códigos del sector de contrapartidas del balance

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9

 

COUNTERPART_SECTOR

Sector de la contrapartida

AN..6

CL_SECTOR

Lista de códigos de sectores institucionales

 

 

 

 

 

8

 

 

 

 

 

 

COUNTERPART_SECTOR

Sector de la contrapartida

AN2

CL_PS_COUNT_SECTOR

Sector beneficiario del sistema de pago y liquidación

 

 

 

 

 

 

 

10

 

 

 

 

FVC_ORI_SECTOR

Sector originador de las sociedades instrumentales

AN2

CL_FVC_ORI_SECTOR

Lista de códigos del sector originador de las sociedades instrumentales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6

ICO_UNIT

Unidad de compañías de seguros

AN1

CL_ICO_UNIT

Lista de códigos de unidad de compañías de seguros

10

7

9

10

7

9

10

11

10

 

10

 

CURRENCY_TRANS

Moneda de la operación

AN3

CL_CURRENCY

Lista de códigos de monedas

 

8

 

11

8

10

11

 

11

 

 

 

SERIES_DENOM

Denominación de las series o cálculo especial

AN1

CL_SERIES_DENOM

Lista de códigos de denominación de las series o cálculo especial

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11

7

CURRENCY_DENOM

Denominador de la moneda

AN..15

CL_UNIT

Lista de código de unidad

11

 

 

 

 

 

 

12

 

 

 

 

BS_SUFFIX

Sufijo del balance

AN..3

CL_BS_SUFFIX

Lista de códigos de sufijos de balance

 

 

 

 

9

 

 

 

 

 

 

 

SEC_SUFFIX

Sufijo de la serie en el contexto de los valores

AN1

CL_SEC_SUFFIX

Lista de códigos de sufijos de valores

 

 

10

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IR_BUS_COV

Cobertura de negocio del tipo de interés

AN1

CL_IR_BUS_COV

Lista de códigos de cobertura de negocio de tipos de interés

Frecuencia. Esta dimensión indica la frecuencia de las series temporales presentadas. Los requisitos específicos para el intercambio de datos son los siguientes.

para la definición de la estructura de datos “ECB_OFI1”: cuando los datos nacionales solamente estén disponibles con una menor frecuencia, es decir, con carácter semestral o anual, los BCN aportan estimaciones de los datos trimestrales. Cuando no sea posible realizar estimaciones trimestrales, en todo caso se aportan datos como series temporales trimestrales, es decir, se aportan los datos anuales como aaaaQ4 y los datos semestrales como aaaaQ2 y aaaaQ4, mientras que no se presenta información sobre los demás trimestres o se presenta indicando que faltan con el estado de observación “L”,

para la definición de la estructura de datos “ECB_SEC1”: si no se dispone de los datos mensuales necesarios y no pueden realizarse estimaciones, podrán enviarse datos trimestrales o anuales.

Zona de referencia. Esta dimensión está relacionada con el país de residencia de la entidad informadora. En la definición de la estructura de datos “ECB_SEC1”, se indica el país de residencia del sector emisor (*1).

Indicador de ajuste. Esta dimensión indica si se aplica un ajuste estacional o un ajuste de días hábiles.

Detalle por sectores de referencia del balance. Esta dimensión se refiere al sector de presentación de información de conformidad con la definición de la lista de códigos asociada.

Detalle del sector de referencia. Esta dimensión indica el sector de referencia para los indicadores financieros estructurales (en la definición de la estructura de datos “ECB_SSI1”).

Sector emisor de los valores. Esta dimensión se refiere al sector de los emisores de valores (en la definición de la estructura de datos “ECB_SEC1”).

Tipo de información del sistema de pago y liquidación. Esta dimensión representa el tipo general de información que debe presentarse en el contexto de la definición de la estructura de datos “ECB_PSS1”.

Instrumento del sistema de pago y liquidación. Esta dimensión, utilizada en la definición de la estructura de datos “ECB_PSS1”, indica el tipo concreto de instrumento o dispositivo empleado para el pago de operaciones, por ejemplo, tarjetas con función de efectivo o transferencias, etc.

Punto de entrada del sistema de pago y liquidación. Esta dimensión está relacionada con el tipo de terminal o sistema a través del cual se ha realizado la operación subyacente de pagos. Para la correspondencia de sistemas de pago y valores del código del punto de entrada del sistema de pago y liquidación, véase la parte 16 del anexo II.

Tipo de datos del sistema de pago y liquidación. En el contexto del sistema de pago y liquidación, esta dimensión da la unidad de medida para la observación, es decir, si se debe informar de un número o valor para la partida (por ejemplo, número de operaciones por tarjeta, valor de las operaciones por tarjeta, etc.).

Método de elaboración. Esta dimensión indica si los datos corresponden al método del país de origen o al método del país de acogida.

Sector de presentación de información de otros intermediarios financieros. Esta dimensión indica el sector de la entidad informadora dentro del sector de los OIF.

Sector de presentación de información de los fondos de inversión. Esta dimensión indica el sector de la entidad informadora dentro del sector de los fondos de inversión.

Sector de presentación de información de las sociedades instrumentales. Esta dimensión indica el sector de la entidad informadora dentro del sector de las sociedades instrumentales.

Sector de presentación de la información. Esta dimensión indica si la entidad que presenta la información es un fondo de pensiones o un tipo de compañía de seguros.

Desglose sectorial de referencia de los datos bancarios consolidados. Esta dimensión indica la propiedad y tipo de entidad informadora (entidades de crédito nacionales frente a sucursales o filiales bajo control extranjero).

Tamaño del sector de datos bancarios consolidados. Esta dimensión indica el tamaño de la entidad informadora con respecto a sus activos totales. Únicamente es de aplicación a las entidades de crédito nacionales.

Indicador financiero estructural. Esta dimensión es específica de la definición de estructura de datos “ECB_SSI1” y representa el tipo de indicador financiero estructural.

Partida del balance. Esta dimensión indica la partida del balance de las IFM según se define en el Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33).

Partida del balance de otros intermediarios financieros. Esta dimensión indica una partida del balance de otros intermediarios financieros. Los OIF se concentran en diferentes actividades financieras dependiendo del tipo de entidad y no todas las partidas del balance se aplican a todos los tipos de intermediarios. Por lo tanto, mientras que la mayoría de las partidas del balance son comunes para todos los tipos de OIF, “otros activos” y “otros pasivos” pueden tener diferentes definiciones para diferentes tipos de intermediarios. Por el lado de los activos, se adoptan dos definiciones diferentes para la partida “otros activos”: a) para los agentes de valores y derivados, esta partida incluye préstamos; y b) para las sociedades financieras que efectúan préstamos, la partida incluye depósitos, efectivo, participaciones en fondos de inversión, activos fijos y derivados financieros. Con respecto a la partida “otros pasivos”: a) para los agentes de valores y derivados, esta partida excluye valores representativos de deuda, capital y reservas y derivados financieros; y b) para las sociedades financieras que realizan préstamos, esta partida incluye derivados financieros.

Partida de valores. Esta dimensión hace referencia a las partidas tomadas de la lista de partidas establecida para las cuentas financieras de la unión monetaria (MUFA) en línea con los conceptos del Sistema Europeo de Cuentas. Únicamente se utiliza para la definición de la estructura de datos “ECB_SEC1”.

Activos y pasivos de los fondos de inversión. Esta dimensión se refiere a la partida de los activos y pasivos de los fondos de inversión como se definen en el Reglamento (UE) n.o 1073/2013 (BCE/2013/38).

Activos y pasivos de las sociedades instrumentales. Esta dimensión se refiere a la partida de los activos y pasivos de las sociedades instrumentales según se definen en el Reglamento (UE) n.o 1075/2013 (BCE/2013/40).

Activos y pasivos de las compañías de seguros y los fondos de pensiones. Esta dimensión indica una partida de los activos y pasivos de las compañías de seguros y los fondos de pensiones. En el caso de las compañías de seguros, las partidas se definen en el Reglamento (UE) n.o 1374/2014 (BCE/2014/50). En el caso de los fondos de pensiones, las partidas se definen en el SEC 2010.

Partida de operaciones de compañías de seguros. Esta dimensión se refiere a las partidas de operaciones de compañías de seguros, es decir, primas, siniestros y comisiones, según se definen en el Reglamento (UE) n.o 1374/2014 (BCE/2014/50).

Partida de los datos bancarios consolidados. Esta dimensión indica la partida del sistema de presentación de información de los datos bancarios consolidados de los que se debe informar (de la cuenta de pérdidas y ganancias, el balance de situación y los informes de adecuación del capital de los bancos).

Vencimiento inicial. Para las definiciones de la estructura de los datos “ECB_BSI1”, “ECB_FVC1”, “ECB_IVF1”, “ECB_CBD1” y “ECB_OFI1”, esta dimensión indica el vencimiento inicial de la partida del balance. Para la definición de la estructura de datos “ECB_MIR1”, esta dimensión indica, para las partidas con saldos vivos, el desglose por vencimiento inicial o período de preaviso de los depósitos o préstamos; para las partidas sobre operaciones nuevas, indica el desglose por vencimiento inicial o período de preaviso en el caso de depósitos y el período inicial de fijación en el caso de préstamos.

Vencimiento. Esta dimensión indica el vencimiento inicial y residual del instrumento en la definición de la estructura de datos “ECB_ICPF1”.

Valoración de los valores. Esta dimensión identifica el método de valoración utilizado para las estadísticas de emisión de valores en la definición de la estructura de datos “ECB_SEC1”.

Tipo de datos. Esta dimensión describe el tipo de datos de los que se informa en las definiciones de la estructura de datos “ECB_BSI1”, “ECB_SSI1”, “ECB_OFI1”, “ECB_IVF1”, “ECB_FVC1”, “ECB_CBD1”, “ECB_ICPF1” y “ECB_ICO1”.

Tipo de datos de los tipos de interés de las IFM. En la definición de la estructura de datos “ECB_MIR1”, esta dimensión distingue estadísticas de tipos de interés de las IFM de aquellas relativas a los volúmenes de nuevas operaciones o saldos vivos.

Tipo de datos de los valores. Esta dimensión indica el tipo de datos contenidos en las estadísticas de emisión de valores en la definición de la estructura de datos “ECB_SEC1”. Las emisiones netas solo se transmitirán si las emisiones y las amortizaciones no se pueden identificar por separado.

Saldo, flujo. Esta dimensión, específica de “BIS_CBS”, indica el tipo de datos de saldos o flujos de los datos de los que se informa.

Código de la zona de referencia para las estadísticas financieras internacionales del BPI. Esta dimensión, específica de “BIS_CBS”, representa la zona de residencia de las entidades informadoras.

Tipo de banco de las estadísticas bancarias internacionales consolidadas. Esta dimensión, específica de “BIS_CBS”, hace referencia al grupo del sector informador correspondiente. Para la transmisión al BCE se debe emplear el código “4P”, a saber, se deberá informar de los datos únicamente para las oficinas bancarias nacionales que se refieren a datos bancarios consolidados de grandes grupos bancarios.

Base de presentación de información de las estadísticas bancarias internacionales consolidadas. Esta dimensión, específica de “BIS_CBS”, representa la base de presentación de información de un derecho o riesgo.

Tipo de posición de las estadísticas bancarias internacionales consolidadas. Esta dimensión, específica de “BIS_CBS”, representa el tipo de posición financiera registrada en los datos.

Vencimiento residual de las estadísticas bancarias internacionales consolidadas. Esta dimensión, específica de “BIS_CBS”, representa el vencimiento residual de los derechos o riesgos registrados.

Tipo de moneda del lugar de la anotación de las estadísticas bancarias internacionales consolidadas. Esta dimensión, específica de “BIS_CBS”, representa el tipo de moneda de los derechos registrados.

Sector de contrapartidas de las estadísticas bancarias internacionales consolidadas. Esta dimensión, específica de “BIS_CBS”, está relacionada con el desglose sectorial de la contrapartida para los derechos y riesgos registrados.

Zona de contrapartidas de las estadísticas bancarias internacionales consolidadas. Esta dimensión, específica de “BIS_CBS”, da el país de residencia de la contrapartida de la partida pertinente.

Zona de contrapartida. Esta dimensión da la zona de residencia de la contrapartida de la partida pertinente.

Categoría de la cantidad. Esta dimensión da la categoría de la cantidad de nuevos préstamos a sociedades no financieras. También se informa de nuevos préstamos según su tamaño. Únicamente es relevante para la definición de la estructura de datos “ECB_MIR1”.

Sector de contrapartidas en el balance. Esta dimensión está relacionada con el desglose sectorial de la contrapartida de las partidas del balance. En la definición de la estructura de datos “ECB_ICPF1” indica el sector de la contrapartida de la partida correspondiente.

Sector de la contrapartida. Esta dimensión, explicada en la definición de la estructura de datos “ECB_PSS1”, representa el desglose del sector del tipo de beneficiario (contrapartida) involucrado en la operación de pago.

Sector originador de las sociedades instrumentales. Esta dimensión, explicada en la definición de la estructura de datos “ECB_FVC1”, representa el sector del cedente (originador) de los activos, conjunto de activos, o riesgo crediticio del activo o conjunto de activos para la estructura de titulización.

Unidad de compañías de seguros. Esta dimensión indica la unidad de negocio pertinente de la compañía de seguros.

Moneda de la operación. Esta dimensión describe la moneda en la que se emiten los valores (para la definición de la estructura de datos “ECB_SEC1”) o en la que se denomina lo siguiente: a) las partidas del balance de las IFM (para la definición de la estructura de datos “ECB_BSI1”); b) los indicadores financieros estructurales (para la definición de la estructura de datos “ECB_SSI1”); c) los depósitos y préstamos (para la definición de la estructura de datos “ECB_MIR1”); d) los activos y pasivos de fondos de inversión (para la definición de la estructura de datos “ECB_IVF1”); e) el pago de operaciones (para la definición de la estructura de datos “ECB_PSS12”; f) los activos y pasivos de sociedades instrumentales (para la definición de la estructura de datos “ECB_FVC1”); g) las partidas del balance de los OIF (para la definición de la estructura de datos “ECB_OFI1”); h) las partidas de datos bancarios consolidados (para la definición de la estructura de datos “ECB_CBD”), e i) las operaciones con activos y pasivos de compañías de seguros y fondos de pensiones (para la definición de la estructura de datos “ECB_ICPF1”).

Denominador de moneda. Esta dimensión describe la moneda en que se denominan: a) los activos y pasivos de las compañías de seguros y los fondos de pensiones (para la definición de la estructura de datos “ECB_ICPF1”), y b) las operaciones de las compañías de seguros (para la definición de la estructura de datos “ECB_ICO1”).

Denominación de las series o cálculo especial. Esta dimensión indica el denominador de moneda en que se expresan las observaciones dentro de una serie temporal, o especifica el cálculo subyacente.

Sufijo del balance. Esta dimensión, presente en la definición de la estructura de datos “ECB_BSI1”, indica el denominador de moneda en que se expresan las observaciones dentro de una serie temporal o especifica el cálculo subyacente.

Sufijo de la serie en el contexto de los valores. Esta dimensión contiene tipos de datos adicionales para series derivadas. Únicamente se utiliza para la definición de la estructura de datos “ECB_SEC1”.

Cobertura de negocio del tipo de interés. Esta dimensión, específica de la definición de la estructura de datos “ECB_MIR1”, indica si las estadísticas de tipos de interés de las IFM de refieren a saldos vivos o a nuevas operaciones.

PARTE 4

Atributos

Las secciones que siguen explican en detalle los atributos asociados al intercambio de datos. La sección 1 define los atributos por definición de la estructura de datos, incluido su formato y el ámbito en el que se adjuntan. La sección 2 establece la responsabilidad de los socios en el intercambio de datos del SEBC en la creación de los atributos y su mantenimiento, así como el estado de los atributos. Las secciones 3, 4 y 5 se centran en el contenido de los atributos clasificados por el ámbito por el que se adjuntan, el parentesco, la serie temporal y la observación, respectivamente.

Sección 1: Atributos codificados y no codificados estipulados en las definiciones de la estructura de datos ECB_BSI1, ECB_SSI1, ECB_MIR1, ECB_OFI1, ECB_SEC1, ECB_PSS1, ECB_IVF1, ECB_FVC1, ECB_CBD1, BIS_CBS, ECB_ICPF1 y BIS_ICO1

Además de las dimensiones que definen las claves de serie, se define un conjunto de atributos. Los atributos se adjuntan en diversos ámbitos de la información intercambiada: el ámbito del parentesco, serie temporal u observación. Como se muestra más abajo, bien toman su valor de listas de códigos predefinidas o no están codificados y se utilizan para añadir explicaciones textuales sobre aspectos relevantes de los datos.

Los valores de los atributos se intercambian únicamente cuando se establecen por primera vez y cuando cambien, a excepción de los atributos obligatorios adjuntos en el ámbito de la observación, que se encuentran adjuntos a cada observación y de los que se informa en cada información de datos.

El siguiente cuadro proporciona información sobre los atributos definidos para cada definición de la estructura de datos pertinente, sobre el nivel en el que están adjuntos, su formato y el nombre de las listas de códigos de las que los atributos codificados toman sus valores.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Concepto estadístico

Formato (12)

Lista de códigos

BSI

SSI

MIR

OFI

SEC

PSS

IVF

FVC

CBD

CBS

ICPF

ICO

ATRIBUTOS EN EL ÁMBITO DEL PARENTESCO

(intercambiada usando el grupo FNS)

 

 

 

 

TITLE

Título

AN..70

no codificado

 

UNIT

Unidad

AN..12

CL_UNIT

Lista de códigos de unidades

UNIT_MULT

Multiplicador de unidades

AN..2

CL_UNIT_MULT

Lista de códigos de multiplicadores de unidades

DECIMALS

Decimales

N1

CL_DECIMALS

Lista de códigos de decimales

TITLE_COMPL

Complemento del título

AN..1050

no codificado

 

 

 

 

 

 

NAT_TITLE

Título en el idioma nacional

AN..350

no codificado

 

COMPILATION

Elaboración

AN..1050

no codificado

 

 

 

 

 

 

 

COVERAGE

Cobertura

AN..350

no codificado

 

SOURCE_AGENCY

Agencia que actúa como fuente

AN3

CL_ORGANISATION

Lista de códigos de organización

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

METHOD_REF

Referencia de la metodología

AN..1050

no codificado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ATRIBUTOS EN EL ÁMBITO DE LA SERIE

(intercambiada usando el grupo FNS)

COLLECTION

Indicador de recopilación

AN1

CL_COLLECTION

Lista de códigos de indicadores de recopilación

 

DOM_SER_IDS

Identificador de las series nacionales

AN..70

no codificado

 

 

 

 

 

BREAKS

Rupturas

AN..350

no codificado

 

 

 

 

 

 

UNIT_INDEX_BASE

Base del índice de unidades

AN..35

no codificado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AVAILABILITY

Disponibilidad

AN1

CL_AVAILABILITY

Lista de códigos de disponibilidad

 

 

 

PUBL_PUBLIC

Publicación que actúa de fuente

AN..1050

no codificado

 

 

 

PUBL_MU

Publicación que actúa de fuente (solamente la zona del euro)

AN..1050

no codificado

 

 

 

 

 

 

 

PUBL_ECB

Publicación que actúa de fuente (solamente el BCE)

AN..1050

no codificado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ATRIBUTOS EN EL ÁMBITO DE LA OBSERVACIÓN

(intercambiados junto con los datos en el segmento principal ARR excepto para OBS_COM intercambiado en el grupo FNS)

OBS_STATUS

Estado de observación

AN1

CL_OBS_STATUS

Lista de códigos del estado de observación

OBS_CONF

Confidencialidad de la observación

AN1

CL_OBS_CONF

Lista de códigos de la confidencialidad de la observación

OBS_PRE_BREAK

Valor de observación anterior a la ruptura

AN..15

no codificado

 

OBS_COM

Comentario de observación

AN..1050

no codificado

 

Sección 2: Aspectos comunes de atributos para las definiciones de la estructura de los datos ECB_BSI1, ECB_SSI1, ECB_MIR1, ECB_OFI1, ECB_SEC1, ECB_PSS1, ECB_IVF1, ECB_FVC1, ECB_CBD1, BIS_CBS, ECB_ICPF1 y ECB_ICO: BCN que informan al BCE  (15)

Cada atributo se caracteriza por ciertos aspectos técnicos que aparecen en el siguiente cuadro.


 

Estado

Primer valor establecido, almacenado y difundido por… (13)

Modificable por los BCN

TITLE_COMPL

M

BCE

No (*2)

NAT_TITLE

C

BCN

COMPILATION

C

BCN

 (*3)

COVERAGE

C

BCN

 (*3)

METHOD_REF

M

BCN

DOM_SER_IDS (14)

C

BCN

BREAKS

C

BCN

OBS_STATUS

M

BCN

OBS_CONF

C

BCN

OBS_PRE_BREAK

C

BCN

OBS_COM

C

BCN

M

:

Obligatorio.

C

:

Condicional.

La definición del conjunto de atributos que van a intercambiarse junto con los datos, supone información adicional sobre la serie temporal intercambiada que debe facilitarse. A continuación se señalan los detalles de la información proporcionada por los atributos para los conjuntos de datos estadísticos del BCE considerados.

Sección 3: Atributos en el ámbito del parentesco

Obligatorio

TITLE_COMPL (complemento del título). Este atributo permite un número mayor de caracteres que el atributo TITLE y por este motivo sustituye a TITLE como el atributo obligatorio para almacenar el título de las series.

UNIT (Unidad)

BSI

Para los Estados miembros de la zona del euro: EUR

SSI

Para los Estados miembros de la zona del euro: EUR

Para las series comunicadas como valores absolutos y para los índices: PURE_NUMB

Para las series comunicadas como porcentajes: PCT

OIF

Para los Estados miembros de la zona del euro: EUR

MIR

Para el volumen de las operaciones: EUR

Para los tipos de interés: PCPA

SEC

Para los Estados miembros de la zona del euro: EUR

PSS

Para series sobre unidades originales (anexo II, parte 16, cuadro 5), número de operaciones (anexo II, parte 16, cuadros 3, 4, 6 y 7) y series sobre ratios de concentración (anexo II, parte 16, cuadro 6): PURE_NUMB

Para series sobre el valor de operaciones (anexo II, parte 16, cuadros 3, 4, 6 y 7): EUR

IVF

Para los Estados miembros de la zona del euro: EUR

FVC

Para los Estados miembros de la zona del euro: EUR

CBD

Para los Estados miembros de la zona del euro: EUR o PURE_NUMB (cuando no sea relevante la denominación de la moneda)

CBS

Para los datos presentados por todos los países en dólares estadounidenses: USD; para los datos para los que no es relevante la denominación de la moneda: PURE_NUMB

ICPF

Para los Estados miembros de la zona del euro: EUR

ICO

Para los Estados miembros de la zona del euro: EUR


UNIT_MULT (multiplicador de unidades)

BSI

6

SSI

0

OIF

6

MIR (16)

Para el volumen de las operaciones: 6

Para los tipos de interés: 0

SEC

6

PSS

Para las series sobre unidades originales excepto las series sobre operaciones (anexo II, parte 16, cuadro 5): 0

Para series sobre operaciones (anexo II, parte 16, cuadros 3, 4, 6 y 7, excepto las ratios de concentración): 6

Para las series sobre ratios de concentración (anexo II, parte 16, cuadro 6): 0

IVF

6

FVC

6

CBD

3

CBS

6

ICPF

6

ICO

6


DECIMALS (decimales)

BSI

0

SSI

Para valores absolutos: 0

Para las series de índices y porcentajes: 4

OIF

0

MIR

Para el volumen de las operaciones: 0

Para los tipos de interés: 4

SEC

0

PSS

Series sobre unidades originales, excepto sobre operaciones y ratios de concentración (anexo II, parte 16, cuadro 5): 0

Series sobre operaciones y ratios de concentración (anexo II, parte 16, cuadros3, 4, 6 y 7): 3

IVF

0

FVC

0

CBD

0

CBS

0

ICPF

0

ICO

0

METHOD_REF (referencia de la metodología). Este atributo solamente se utiliza para el conjunto de datos del sistema de pago y liquidación si, para cada serie temporal o parte de ella, se utiliza la definición “mejorada” de 2005 o una anterior. Se definen dos valores:

PSS

Se utilizan las definiciones “mejoradas” aplicadas en el año 2005: “2005”.

Se utilizan las definiciones aplicadas en años anteriores (2004 o antes): “Anterior”.

El atributo también debe indicar el período para el cual se aplica cada definición. Por ejemplo, “definiciones de 2005 para toda la serie”, “definiciones de 2005 de datos relativos a 2003, definiciones anteriores para el resto” o “definiciones anteriores hasta datos relativos a 2004”.

Condicional

TITLE (título). Los BCN pueden utilizar el atributo TITLE para crear títulos cortos.

NAT_TITLE (título en lengua nacional). Los BCN pueden utilizar el atributo NAT_TITLE a fin de ofrecer una descripción precisa y otras especificaciones adicionales o distintivas en su lengua nacional. Si bien el uso de mayúsculas y minúsculas no plantea problemas, se solicita a los BCN que se limiten a los caracteres Latinos-1. En general, habrá que poner a prueba el intercambio de caracteres acentuados y símbolos alfanuméricos ampliados antes de su uso habitual.

COMPILATION (elaboración). Para los conjuntos de datos de BSI, IVF, FVC, ICPF, ICO y MIR, puede utilizarse este atributo para explicaciones textuales adicionales de los métodos de elaboración, sistemas de ponderación y procedimientos estadísticos empleados para elaborar las series subyacentes, sobre todo si difieren de las normas y disposiciones del BCE. En general, la estructura de las notas explicativas nacionales necesarias es la siguiente:

fuentes de los datos/sistema de recopilación de datos,

procedimientos de elaboración (incluida la descripción de las estimaciones/presunciones realizadas),

las desviaciones de las instrucciones de presentación de información del BCE (métodos geográficos/de clasificación sectorial/de valoración),

información relativa al marco jurídico nacional.

Para el conjunto de SSI, el atributo “elaboración” incluye información sobre los enlaces al marco regulador de la Unión para intermediarios distintos de las entidades de crédito.

Para el conjunto de datos de los OFI, se ofrece una descripción detallada de la información a incluir en este atributo en los puntos 1 a 5 de las notas explicativas nacionales (véase el anexo II, parte 11).

Del mismo modo, para el conjunto de datos de SEC, se ofrece una descripción detallada de la información a incluir en este atributo en los puntos 1, 2, 4, 5, 8, 9 y 10 de las notas explicativas nacionales (véase el anexo II, parte 12).

COVERAGE (cobertura)

Información sobre

Notas

SSI

cobertura de las diferentes categorías de intermediarios

tipo de intermediario para los diferentes indicadores

si la estimación se utilizó en caso de cobertura parcial

indicación de extrapolación (en su caso)

OFI

cobertura de la serie total activos/pasivos

tipo de OIF cubiertos en las categorías principales

si la estimación se utilizó en caso de cobertura parcial

indicación de extrapolación (en su caso)

referirse también al anexo II, parte 11 (véanse las notas explicativas nacionales, punto 6)

MIR

criterios de estratificación, procedimiento de selección (igual probabilidad/probabilidad proporcional al tamaño/selección de las entidades más grandes) en caso de muestreo

 

SEC

clasificación de las emisiones

referirse también al anexo II, parte 12 (sección 2, punto 4, y sección 3, punto 6)

CBD

descripción de la población informadora

si se excluyeron de la recogida entidades en concreto

los motivos de la exclusión

SOURCE_AGENCY (agencia que actúa como fuente). El BCE establecerá este atributo en un valor representativo del nombre del BCN que presente los datos.

Sección 4: Atributos en el ámbito de las series temporales

Obligatorio

COLLECTION (indicador de recopilación). Este atributo proporciona información sobre el período o el punto temporal en el que se mide una serie temporal (por ejemplo, comienzo, mitad o final del período) o una indicación de si los datos son medias.

BSI

Para saldos vivos: fin de período (E)

Para series de flujos: suma de observaciones durante el período (S)

SSI

Fin de período (E)

OFI

Para saldos vivos: fin de período (E)

Para series de flujos: suma de observaciones durante el período (S)

MIR

Para tipos de interés de los saldos vivos: fin de período (E)

Para tipos de interés sobre nuevas operaciones: media de las observaciones durante el período (A)

Para el volumen de operaciones de los saldos vivos: fin de período (E)

Para el volumen de operaciones nuevas: suma (extrapolada) de observaciones durante el período (S)

SEC

Para saldos vivos: fin de período (E)

Para series de flujos: suma de observaciones durante el período (S)

PSS

Para el número de participantes y los ratios de concentración (anexo II, parte 16, cuadros 5 y 6): fin de período (E)

Para operaciones excepto ratios de concentración (anexo II, parte 16, cuadros 3, 4, 6 y 7): suma de observaciones durante el período (S)

IVF

Para saldos vivos: fin de período (E)

Para series de flujos: suma de observaciones durante el período (S)

FVC

Para saldos vivos: fin de período (E)

Para series de flujos: suma de observaciones durante el período (S)

CBD

fin de período (E)

CBS

fin de período (E)

ICPF

Para saldos vivos: fin de período (E)

Para series de flujos: suma de observaciones durante el período (S)

ICO

Para series de flujos: suma de observaciones durante el período (S)

Condicional

DOM_SER_IDS (identificador de series nacionales). Este atributo permite que se haga referencia al código usado en las bases de datos nacionales para identificar la serie correspondiente (también se pueden especificar las fórmulas que usan los códigos de referencia nacionales).

UNIT_INDEX_BASE (base del índice de unidades). Este atributo es obligatorio cuando se asocia a una clave de series que expresa un índice. Indica la referencia y el valor base para los índices y solamente se utiliza para las series del índice de los saldos teóricos obtenidos por el BCE y divulgados por el SEBC.

BREAKS (rupturas). Este atributo proporciona una descripción de las rupturas y los cambios principales que se hayan producido a lo largo del tiempo en la recopilación, la cobertura de la información y la elaboración de las series. En el caso de las rupturas, se deberá indicar la medida en la que los datos antiguos y los nuevos se pueden considerar comparables, cuando sea posible.

PUBL_PUBLIC, PUBL_MU, PUBL_ECB [publicación que actúa de fuente, publicación que actúa de fuente (solamente la zona del euro), publicación que actúa de fuente (solamente el BCE)]. El BCE establecerá estos atributos si se publican los datos en publicaciones del BCE, ya sean públicas o confidenciales. Facilitan una referencia (es decir, publicaciones, partidas, etc.) a datos publicados.

Sección 5: Atributos en el ámbito de la observación

Si un BCN desea revisar un atributo asignado en el ámbito de observación, la observación u observaciones pertinentes deberán reenviarse al mismo tiempo. Si un BCN revisa una observación sin proporcionar también el atributo pertinente, se sustituirán los valores existentes por los valores por defecto.

Obligatorio

OBS_STATUS (estado de observación). Los BCN facilitan un valor del estado de observación asociado a cada observación intercambiada. Este atributo es obligatorio y se debe aportar con cada transmisión de datos para cada observación individual. Cuando los BCN revisan el valor de este atributo, se facilitan tanto el valor de observación (incluso aunque permanezca invariable) como el nuevo indicador del estado de observación.

La siguiente lista incluye los valores previstos para este atributo, de acuerdo con la jerarquía acordada, a efectos de estas estadísticas:

“A”= valor normal (por defecto para las observaciones omitidas),

“B”= valor de ruptura para los siguientes conjuntos de datos: SSI, MIRCBD y PSS (*4),

“M”= valor omitido, no existen datos,

“L”= valor omitido, los datos existen, pero no fueron recopilados,

“E”= valor estimado (*5),

“P”= valor provisional (este valor se puede utilizar en cada transmisión de los datos, con referencia a la última observación disponible, si esta se considera provisional).

En circunstancias normales, los valores numéricos se deberán facilitar con el estado de observación “A” (valor normal) adjunto. De lo contrario, se proporciona un valor diferente de “A” de conformidad con la lista anterior. Si a una observación se le aplicaran dos características, se informa de la más importante, de conformidad con la jerarquía mostrada anteriormente.

En cada transmisión de datos se puede informar de las observaciones más recientes disponibles como provisionales y marcarlas con el estado de observación “P”. Estas observaciones toman valores definidos y se presentan con el estado de información “A” en una etapa posterior cuando los nuevos valores y estados de observación revisados sustituyan a los provisionales.

Los valores omitidos (“—”) se presentan cuando no es posible facilitar un valor numérico (por ejemplo, debido a que no existen los datos o porque estos no se recopilaron). En ningún caso se comunicará una observación omitida con un valor “cero”, ya que el cero es un valor numérico normal que indica una cantidad precisa y válida. Si los BCN no fueran capaces de identificar el motivo del valor omitido o si no pudieran utilizar toda la gama de valores presentados en la lista de códigos CL_OBS_STATUS para informar de observaciones omitidas (“L” o “M”), deberá emplearse el valor “M”.

Cuando debido a las condiciones estadísticas locales, no se recopilen datos para una serie temporal en fechas determinadas o para la totalidad de la serie temporal (el fenómeno económico subyacente existe, pero no es objeto de seguimiento estadístico), se comunicará un valor omitido (“—”) con el estado de observación “L” para cada período.

Cuando, debido a las prácticas del mercado local o al régimen legal/económico, una serie temporal, o parte de ella, no sea aplicable (no se da el fenómeno subyacente), se comunicará un valor que falta (“—”) con el estado de observación “M”.

Condicional

OBS_CONF (confidencialidad de la observación). Los BCN facilitan un valor de la confidencialidad de la observación asociado a cada observación intercambiada. Aunque este atributo se define como condicional en el archivo de definiciones estructurales del BCE, deberá presentarse en cada transmisión de datos para cada observación individual, ya que cada observación confidencial debe marcarse adecuadamente. Cuando los BCN revisen el valor de este atributo, se facilitarán tanto el valor de observación como el nuevo indicador del estado de observación (incluso aunque permanezca invariable).

La siguiente lista incluye los valores previstos para este atributo a los efectos de estas estadísticas:

“F”= publicación libre,

“N”= no publicable, restringido a uso interno,

“C”= información estadística confidencial en el sentido del artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 2533/98,

“S”= confidencialidad secundaria establecida y gestionada por el receptor, no publicable,

“D”= confidencialidad secundaria establecida por el remitente, no publicable. Este código pueden utilizarlo los BCN que ya diferencien entre confidencialidad primaria y secundaria en sus sistemas de presentación de información. De lo contrario, el BCN informante deberá utilizar “C” para marcar la confidencialidad secundaria.

OBS_PRE_BREAK (valor de observación anterior a la ruptura). Este atributo incluye el valor de observación anterior a la ruptura, que es un campo numérico como la observación (*6). En general, se presenta cuando sucede alguna ruptura. En este caso el estado de observación debe establecerse en “B” (valor de ruptura).

A los efectos de los conjuntos de datos de BSI, IVF, FVC, ICPF e ICO, no se requiere este atributo, ya que esta información ya está disponible en las series de reclasificación o de operaciones financieras. Se ha añadido a la lista de atributos, ya que forma parte del subconjunto común de atributos para todos los conjuntos de datos.

OBS_COM (comentario de observación). Este atributo se puede usar para facilitar comentarios de texto en el ámbito de la observación (por ejemplo, describir la estimación realizada para una observación específica debido a la falta de datos, explicar la razón de una posible observación anormal o dar detalles acerca de un cambio en la serie temporal aportada).

(*1)  Para los BCN, el país de residencia del sector emisor es el país de residencia del BCN."

(*4)  Si se informa de OBS_STATUS como “B”, se debe informar de un valor para el atributo OBS_PRE_BREAK."

(*5)  El estado de observación “E” deberá adoptarse para todas las observaciones o períodos de datos que son el resultado de las estimaciones y no se pueden considerar valores normales."

(*6)  Los cuatro objetos valor de observación más OBS_STATUS, OBS_CONF y OBS_PRE_BREAK son tratados como una sola entidad. Esto significa que los BCN están obligados a enviar toda la información complementaria para una observación. (Cuando no se faciliten los atributos, sus valores previos son sustituidos por valores por defecto).»."

4.

El anexo IV se modifica como sigue:

a)

el título se sustituye por el siguiente:

«OBTENCIÓN DE LAS OPERACIONES EN EL CONTEXTO DE LAS ESTADÍSTICAS DE LAS PARTIDAS DEL BALANCE DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS MONETARIAS, LOS FONDOS DE INVERSIÓN, LAS SOCIEDADES INSTRUMENTALES Y LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS»;

b)

la parte 1 se sustituye por la siguiente:

«PARTE 1

Descripción general del procedimiento para la obtención de operaciones

Sección 1: Marco

1.

El marco general para la obtención de operaciones para las estadísticas de activos y pasivos de las partidas del balance de las instituciones financieras monetarias (IFM), los fondos de inversión, las sociedades instrumentales y las compañías de seguros se basa en el sistema europeo de cuentas (en lo sucesivo, el ‘SEC 2010’). Se admiten cuando sean necesarias desviaciones de esta norma internacional con relación al contenido de los datos y la denominación de conceptos estadísticos. El presente anexo se interpreta de conformidad con el SEC 2010, a menos que los Reglamentos (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33), (UE) n.o 1073/2013 (BCE/2013/38), (UE) n.o 1075/2013 (BCE/2013/40), (UE) n.o 1374/2014 (BCE/2014/50) o la presente orientación invaliden sus disposiciones de forma explícita o implícita.

2.

De conformidad con el SEC 2010, las operaciones financieras se definen como la adquisición neta de activos financieros o la contracción neta de pasivos de cada tipo de instrumento financiero, es decir, la suma de todas las operaciones financieras que se producen durante el período de presentación de información correspondiente (*7). Las operaciones que comprenden cada partida especificada en los Reglamentos (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33), (UE) n.o 1073/2013 (BCE/2013/38), (UE) n.o 1075/2013 (BCE/2013/40) y (UE) n.o 1374/2014 (BCE/2014/50) se calculan con carácter neto, es decir, no existe la obligación de identificar el volumen o las transacciones financieras brutas (*8). El método de valoración de cada operación consiste en tomar el valor al que se adquieren o enajenan los activos o se crean, liquidan o intercambian los pasivos. A pesar de ello, se permiten desviaciones del SEC 2010.

3.

El presente anexo revisa la metodología para la obtención de operaciones en el contexto de las estadísticas de las partidas del balance, los fondos de inversión, las sociedades instrumentales y las compañías de seguros. Esta parte se centra en el cálculo de los datos de operaciones en el Banco Central Europeo (BCE) y la presentación de la información subyacente por los BCN, mientras que la parte 2 se centra en los conceptos de ajustes de flujos. A continuación, las partes 3, 4, 5 y 6 proporcionan información específica sobre los marcos de elaboración de las estadísticas de las partidas del balance, los fondos de inversión, las sociedades instrumentales y las compañías de seguros, respectivamente.

En los manuales sobre estas estadísticas publicados en la dirección del BCE en internet se proporcionan más detalles y ejemplos.

Sección 2: Cálculo de datos de operaciones por el BCE y presentación de información de los BCN al BCE

1.   Introducción

1.

Para las estadísticas de las partidas del balance, los fondos de inversión y las compañías de seguros, el BCE calcula las operaciones tomando, para cada partida del activo y del pasivo, la diferencia entre las posiciones de saldos en las fechas de presentación de información de fin de período y después eliminando el efecto de los elementos que no sean resultado de las operaciones, es decir, “otros cambios”. “Otros cambios” se agrupa en dos categorías principales: “reclasificaciones y otros ajustes” y “ajustes de revalorización”. Esta última comprende las revaloraciones debidas a variaciones tanto en precios como en tipos de cambio (*9). Los bancos centrales nacionales (BCN) presentan la información sobre “reclasificación y otros ajustes” y “ajustes de revalorización” al BCE de forma que estos efectos distintos de operaciones puedan ser eliminados en el cálculo de las estadísticas de flujos.

En el caso de las estadísticas de las partidas del balance, los BCN presentan al BCE los datos de ajustes de conformidad con la parte 1 del anexo II. Los “ajustes de revalorización” que presentan los BCN consisten en saneamientos totales o parciales de préstamos y ajustes de revalorización debidos a variaciones de precios. Normalmente, el BCE calcula los ajustes de revalorización debidos a variaciones en los tipos de cambio, pero cuando los BCN están en condiciones de elaborar ajustes más precisos también pueden transmitir estos ajustes al BCE directamente (*10).

En el caso de las estadísticas de los fondos de inversión, los BCN presentan al BCE los datos de ajustes de conformidad con la parte 17 del anexo II. Los “ajustes de revalorización” que presentan los BCN consisten en ajustes de revalorización debidos a variaciones en los precios y los tipos de cambio.

En el caso de las estadísticas de las compañías de seguros, los BCN presentan al BCE los datos de ajustes de conformidad con la parte 23 del anexo II. Los “ajustes de revalorización” que presentan los BCN consisten en ajustes de revalorización debidos a variaciones en los precios y los tipos de cambio.

2.

En el contexto de las estadísticas de las sociedades instrumentales, los BCN presentan directamente al BCE las operaciones en lugar de los ajustes de flujos. El cálculo de las operaciones (sea directamente por los agentes informadores, sea por los BCN) debe ser coherente con el enfoque general del presente anexo sobre reclasificaciones y otros ajustes y revalorizaciones.

2.   Reclasificaciones y otros ajustes

1.

Los BCN elaboran los datos sobre “reclasificaciones y otros ajustes” requeridos por la presente orientación usando información de supervisión, comprobaciones de plausibilidad, estudios ad hoc (por ejemplo, relacionados con valores extremos), exigencias estadísticas nacionales, información sobre altas y bajas de la población informadora y cualquier otra fuente disponible. No se espera que el BCE realice ajustes ex post a no ser que los BCN identifiquen cambios pronunciados en los datos finales.

2.

Los BCN identifican las variaciones en los saldos debidas a reclasificaciones y registran el importe neto identificado en “reclasificaciones y otros ajustes”. Los incrementos netos de saldos debido a reclasificaciones se registran con un signo positivo y, las reducciones netas de saldos, con un signo negativo.

3.

En principio, los BCN cumplen todos los requisitos relativos a “reclasificaciones y otros ajustes” especificados en la presente orientación. Como mínimo, los BCN presentan todas las “reclasificaciones y otros ajustes” por encima de 50 millones EUR. Este umbral pretende ayudar a los BCN a decidir si deben realizar un ajuste o no. Sin embargo, si la información no está inmediatamente disponible o es de mala calidad, podrá decidirse no actuar o bien elaborar estimaciones. Por este motivo, se requiere flexibilidad en el manejo de dicho umbral, sobre todo debido a la heterogeneidad de los procedimientos existentes para calcular los ajustes. Por ejemplo, si se recopila información relativamente detallada con independencia del umbral, podría resultar contraproducente tratar de aplicar dicho umbral.

3.   Ajustes de revalorización

1.

A fin de cumplir los requisitos relativos a los “ajustes de revalorización” especificados en la presente orientación, los BCN pueden necesitar calcular los ajustes a partir de operaciones, datos valor a valor u otros datos presentados por la población informadora o estimar los ajustes respecto a algunos de los desgloses no presentados por la población informadora porque no se consideran un “requisito mínimo”.

2.

Normalmente, los BCN elaboran los “ajustes de revalorización” basándose en los datos presentados directamente por la población informadora. No obstante, los BCN también podrán cumplir estos requisitos de presentación de información de forma indirecta (por ejemplo, recopilando directamente datos sobre las operaciones) y, en cualquier caso, pueden recopilar datos adicionales de los agentes informadores. Cualquiera que sea el enfoque utilizado en el ámbito nacional, los BCN deben presentar un conjunto completo de datos al BCE de conformidad con el anexo II, parte 1 para las estadísticas de las partidas del balance, parte 17 para las estadísticas de los fondos de inversión, y parte 23 para las estadísticas de las compañías de seguros.

(*7)  Esto es conforme con el SEC 2010 y otras normas estadísticas internacionales."

(*8)  No obstante, en el caso de las estadísticas de los fondos de inversión, el Reglamento (UE) n.o 1073/2013 (BCE/2013/38) requiere que se informe de forma separada de nuevas emisiones y amortizaciones de participaciones en fondos de inversión durante el mes de presentación de la información."

(*9)  La definición y clasificación de los “otros cambios” coincide en gran medida con el SEC 2010. Las “reclasificaciones y otros ajustes” equivalen en grandes líneas a “otras variaciones del volumen de activos y pasivos” (K.1-K.6, véanse los apartados 6.03 a 6.25), mientras que las “revalorizaciones” pueden transferirse a “ganancias y pérdidas de tenencias nominales” (K.7, véanse los apartados 6.26 a 6.64). Para las estadísticas de las partidas del balance existe una importante desviación relativa a la inclusión de “saneamientos totales de préstamos” dentro de “revalorizaciones” (y específicamente como revalorizaciones debidas a variaciones en los precios), mientras que en el SEC 2010 generalmente se consideran “otras variaciones del volumen” (apartado 6.14) (a excepción de las pérdidas realizadas con la venta de préstamos); estas pérdidas, que equivalen a la diferencia entre el precio de la operación y el importe de los préstamos registrado en el balance, deben registrarse como una revalorización (apartado 6.58). La inclusión de “saneamientos totales de préstamos” dentro de “revalorizaciones” también se desvía de las normas aplicables a las posiciones de inversión internacional (p.i.i.). En las p.i.i., estos se tratan como “otros ajustes” y no como “variaciones de precio o tipo de cambio”. Para las estadísticas de los fondos de inversión, no se requieren “saneamientos totales o parciales” de préstamos."

(*10)  Los ajustes del balance propio del BCE los presenta la Dirección General de Administración del BCE.»;"

c)

se añade la parte 6 siguiente:

«PARTE 6

Ajustes de flujos: rasgos especiales de las estadísticas de las compañías de seguros

Sección 1: Introducción

1.

Para las estadísticas de las compañías de seguros, los BCN presentan ajustes de revalorización que comprenden las revalorizaciones debidas a variaciones en el precio y tipo de cambio, y los ajustes de reclasificación para todas las partidas del balance de las compañías de seguros, de conformidad con el artículo 26 bis. En este proceso, es posible que los BCN tengan que calcular o estimar los ajustes no presentados por las compañías de seguros. Se incluyen los datos cuyas series de saldos se presentan elemento por elemento, los datos que no se consideran “requisitos mínimos” de los cuadros 3a y 3b del anexo III del Reglamento (UE) n.o 1374/2014 (BCE/2014/50), y los datos de las reservas técnicas de seguros.

Sección 2: Ajustes de revalorización

1.

El Reglamento (UE) n.o 1374/2014 (BCE/2014/50) permite flexibilidad en cuanto al tipo de datos que se necesitan para calcular los ajustes de revalorización de activos y pasivos, y a la forma en que se recopilan y elaboran estos datos. La decisión relativa al método se deja a los BCN.

2.

Existen las dos opciones siguientes para obtener los ajustes de revalorización de los valores recopilados valor a valor. Los BCN podrán seguir un procedimiento análogo con los activos distintos de los valores cuando recopilen datos elemento por elemento.

las compañías de seguros presentan información valor a valor que permite a los BCN obtener los ajustes de revalorización: las compañías de seguros presentan a los BCN valor a valor la información requerida en el anexo I, parte 3, cuadros 2.1 y 2.2, apartados 1, 2 y 4, del Reglamento (UE) n.o 1374/2014 (BCE/2014/50). Esta información permite a los BCN obtener datos exactos acerca de los “ajustes de revalorización” que han de facilitar al BCE. Cuando se siga esta opción, los BCN podrán obtener los “ajustes de revalorización” de conformidad con el método común del Eurosistema, esto es, el “método de obtención de flujos” que se describe en el manual para compañías de seguros que acompaña al reglamento y a la presente orientación,

las compañías de seguros presentan directamente al BCN las operaciones valor a valor: las compañías de seguros presentan valor a valor los importes acumulados de adquisiciones y ventas de valores sucedidas durante el período de referencia conforme al anexo I, parte 3, cuadros 2.1 y 2.2, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) n.o 1374/2014 (BCE/2014/50). Los BCN calculan los “ajustes de revalorización” tomando la diferencia entre los saldos de fin de período y eliminando las operaciones, y presentan los ajustes de revalorización al BCE de conformidad con la presente orientación.

3.

En cuanto a las reservas técnicas de seguros mantenidas por las compañías de seguros, existen las dos opciones siguientes para obtener aproximaciones de ajustes de revalorización:

las compañías de seguros presentan ajustes u operaciones agregados conforme a las instrucciones de los BCN. Los BCN que elijan este método agregan los ajustes facilitados por las compañías de seguros para la presentación de los datos al BCE,

los BCN obtienen aproximaciones basadas en los datos presentados por las compañías de seguros.

4.

En cuanto a los activos y pasivos distintos de los recopilados elemento por elemento y las reservas técnicas de seguros mantenidas por las compañías de seguros, existen las tres opciones siguientes para obtener ajustes de revalorización:

las compañías de seguros presentan ajustes agregados: Las compañías de seguros presentan los ajustes aplicables a cada partida, reflejando los cambios de valoración debidos a variaciones en los precios y tipos de interés. Los BCN que elijan este método agregan los ajustes facilitados por las compañías de seguros para la presentación de los datos al BCE,

las compañías de seguros presentan operaciones agregadas: Las compañías de seguros acumulan las operaciones durante el trimestre y transmiten al BCN el valor de las compras y ventas. Los BCN que reciban los datos de las operaciones calculan los “ajustes de revalorización” como un valor resultante de la diferencia entre los saldos y las operaciones, y presentan el ajuste de revalorización al BCE de conformidad con la presente orientación,

los BCN obtienen aproximaciones basadas en los datos presentados por las compañías de seguros.».

5.

El anexo V se sustituye por el siguiente:

«ANEXO V

LISTA DE UNIDADES INSTITUCIONALES A EFECTOS ESTADÍSTICOS

PARTE 1

Correspondencia de la lista de atributos del Register of Institutions and Affiliates Database (RIAD) y los conjuntos de datos específicos mantenidos a efectos estadísticos

Nombre del atributo (1)

Relevante en el contexto de la lista de

IFM

Fondos de inversión

Sociedades instrumentales

PSRI (2)

C. de seguros

Tipo

Frecuencia de actualización

Tipo

Frecuencia de actualización

Tipo

Frecuencia de actualización

Tipo

Frecuencia de actualización

Tipo

Frecuencia de actualización

“Non-industry” IDs

RIAD code

M

d

M

q

M

q

M

a

M

q

Nationals business register

E

d

E

q

E

q

O

a

E

q

EGR code

E

d

 

 

E

q

 

 

 

 

LEI (según disponibilidad)

M

d

M

q

M

q

M

a

M

q

“Industry” IDs

BIC

E

d

 

 

 

 

 

 

 

 

ISINs

E

d

M

q

M

q

 

 

E

q

Name

M

d

M

q

M

q

M

a

M

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Country of residence

M

d

M

q

M

q

M

a

M

q

Address

M

d

M

q

M

q

M

a

M

q

Area code

M

d

M

q

M

q

M

a

M

q

Legal form

E

d

E

q

E

q

E

a

E

q

Flag Listed

M

d

M

q

M

q

O

a

M

q

Flag Supervised

M

d

M

q

M

q

M

a

M

q

Flag Subject to Directive 2009/138/EC

 

 

 

 

 

 

 

 

M

q

Reporting requirements

E

d

E

q

E

q

E

a

E

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Type of licence

M

d

M

q

M

q

O

a

E

q

Capital variability

 

 

M

q

 

 

 

 

 

 

UCITS compliance

 

 

M

q

 

 

 

 

 

 

Legal set-up

 

 

M

q

 

 

 

 

 

 

Flag Sub-fund

 

 

M

q

 

 

 

 

 

 

Nature of securitisation

 

 

 

 

M

q

 

 

 

 

Flag E-money issuer-licence

 

 

 

 

 

 

M

a

 

 

Flag E-money issuer-business

 

 

 

 

 

 

M

a

 

 

Flag Payment service provider -licence

 

 

 

 

 

 

M

a

 

 

Flag Payment service provider-business

 

 

 

 

 

 

M

a

 

 

Flag Payment system operator

 

 

 

 

 

 

M

a

 

 

Comment

O

d

O

q

O

q

O

a

O

q

NACE code

M

d

M

q

M

q

E

a

M

q

Total employment

E

a

O

a

E

a

O

a

E

a

Total solo balance sheet (ECB Regulation)

M

a

E

a

E

a

 

 

E

a

NET assets, net asset value

E

a

M

a

 

 

 

 

 

 

Gross premiums written

 

 

 

 

 

 

 

 

M

a

ESA 2010

M

d

M

q

M

q

M

a

M

q

Sub-sector type

M

d

M

q

M

q

M

a

M

q

Birth date

O

d

O

q

O

q

O

a

O

q

Closure date

M

d

M

q

M

q

M

a

M

Q

Flag Activity status

M

d

M

q

M

q

M

a

M

Q

Datos de referencia mínimos (1) exigidos para

Originator of FVC

 

 

 

 

M

q

 

 

 

 

Management company

 

 

M

q

M

q

 

 

 

 

Head of branch

M

d

 

 

 

 

 

 

M

Q

M (obligatorio), E (recomendado), O (opcional), en blanco (no aplicable).

Frecuencia: a (anual), q (trimestral), m (mensual), d (diaria/tan pronto como ocurra el cambio).

Plazo: para datos anuales (si no se especifica en otra parte), un mes desde la fecha de referencia.

PARTE 2

Tipos de relaciones entre unidades organizativas

 

Tipo

Frecuencia de actualización

1.   

Relaciones organizativas dentro de una empresa

Relación entre una unidad o unidades jurídicas y una empresa.

O

2.   

Relaciones dentro de un grupo empresarial

Relación de control

E (c)

Q

Relación de propiedad

E (c)

Q

3.   

Otras relaciones

Relación entre un “originador” y su sociedad instrumental

M

Q

Relación entre una “sociedad de gestión” y su sociedad instrumental o fondo de inversión

M

Q

Relación entre una “sucursal no residente” y su “sede” residente

M

Q

Relación entre una “sucursal residente” y su “sede” no residente

M

Q

Relación entre un “subfondo” y un “fondo de cobertura”

M

Q

 

Relación con el predecesor o sucesor en el caso de una absorción o ruptura

M

d/q

PARTE 3

Definiciones y ajuste de las instrucciones de presentación de información

RIAD code

El código de identificación único para cualquier unidad organizativa en RIAD se compone de dos partes: “host” e “id”.

Los valores para las dos partes combinadas garantizan que esta clave primaria sea única:

códigos de país de 2 dígitos ISO-3166,

cadena libre

[elemento obligatorio para la creación de una entidad en RIAD].

Alias identifiers

Lista abierta de una multitud de códigos de identificación que se compone de identificadores que pueden seguir o no cualquier estándar (semi) industrial. Como puede incluir códigos “nacionales” puros, la lista completa no es obligatoria para todas las instituciones que presentan información. Algunos ejemplos serían los códigos de registro de empresas nacionales, el código del registro de Eurogrupos, el Identificador de Entidad Jurídica (si está disponible) y el código “BIC”.

A fin de ser operativo en el intercambio de datos entre un BCN y el RIAD, el identificador debe registrarse en una lista de códigos específica del sistema.

ISIN

El “Código Internacional de Identificación de Valores” se define en la ISO 6166. En el RIAD, el código ISIN aparece de dos maneras:

en el caso de fondos de inversión y sociedades instrumentales, los requisitos de presentación de información incluyen la obligación de informar de (todos) los valores pendientes (no reembolsados) emitidos por una sociedad financiera,

ya que cada valor emitido por una sociedad también identifica a la entidad de una forma única, cualquier código ISIN individual de acciones emitidas (y posiblemente) cotizadas u otros saldos vivos de valores representativos de deuda puede utilizarse para identificar a la propia unidad organizativa.

 

 

Name

Nombre de registro completo, incluida la designación de la sociedad (por ejemplo, Plc, Ltd, SpA, AG, etc.).

Country of residence

País del registro o constitución legal

[elemento obligatorio para la creación de una entidad en RIAD].

Address

Los detalles de ubicación de una unidad organizativa, cuando procedan, se componen de cuatro partes:

City

la ciudad de ubicación,

Address

el nombre de la calle y el número del edificio,

Postal code

el código postal según las convenciones de los sistemas postales nacionales,

Postal box

el número del apartado de correos según las convenciones de los sistemas postales nacionales.

Area code

Clasificación geográfica necesaria para fines estadísticos.

Legal form

El dominio de formas jurídicas aplicables sigue unas listas de códigos nacionales individuales y debe registrarse en el RIAD antes de que cualquier BCN informador pueda utilizarlo en la transferencia de datos.

Flag Listed (d)

Marca que indica si una unidad organizativa cotiza en cualquier bolsa de valores (nacional o extranjera). A la inversa, puede utilizarse para indicar la exclusión de la cotización de una entidad.

Flag Supervised (d)

Marca que indica si una entidad está sujeta a cualquier régimen de supervisión confiado a autoridades nacionales o supranacionales.

Flag Subject to Directive 2009/138/EC

Marca que indica si una entidad está sujeta a la Directiva 2009/138/CE o a cualquier otro régimen de supervisión (valores posibles: “Directiva 2009/138/CE”/“otro”). Debe incluirse solo si la entidad está sujeta a supervisión.

Reporting requirements

Las listas abiertas de códigos que pueden utilizarse en un registro central a cuyas obligaciones nacionales o supranacionales de presentación de información está sujeta una entidad. Una entidad puede estar sujeta a múltiples obligaciones.

El dominio de listas de códigos nacionales individuales debe registrarse en el RIAD antes de que cualquier BCN informador pueda utilizarlo en la transferencia de datos.

Type of licence

Atributo que indica si una entidad ostenta una licencia (específica) certificada por autoridades nacionales o supranacionales.

Las listas de códigos nacionales detalladas pueden registrarse en el RIAD para permitir la identificación de marcos o regímenes específicos de licencias.

 

 

Capital variability

Esta variable especifica cualquier restricción de la cantidad de acciones que el fondo puede emitir, es decir, representa un fondo de capital variable o de capital fijo.

UCITS compliance

Marca que señala si un fondo cumple las normas de OICVM.

Legal set-up

Esta variable señala la forma jurídica que puede tomar un fondo de inversión.

Sub-fund

Esta variable especifica si un fondo de inversión es un subfondo.

Nature of securitisation

Esta variable especifica el tipo de titulización emprendida por la sociedad instrumental.

Flag E-money issuer-licence (d)

Marca que indica si una entidad ostenta una licencia específica de “emisor de dinero electrónico” (de conformidad con el artículo 2 de la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) (17).

Flag E-money issuer-business (d)

Marca que indica si una entidad está realmente llevando a cabo la actividad de un “emisor de dinero electrónico”.

Flag Payment service provider-licence (d)

Marca que indica si una entidad ostenta una licencia específica de “proveedor de servicios de pago” (de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2007/64/CE).

Flag Payment service provider-business (d)

Marca que indica si una entidad está realmente llevando a cabo la actividad de un “proveedor de servicios de pago”.

Flag Payment system operator (d)

Marca que indica si una entidad es un “operador de un sistema de pago” de conformidad con el artículo 1 del Reglamento (UE) n.o 1409/2013 (BCE/2013/43).

Comment

Texto libre.

 

 

NACE

Actividad principal de conformidad con la NACE Rev.2 (clase de cuatro dígitos).

Total employment

Número de empleados, a ser posible medido en “equivalentes a tiempo completo”.

Total solo balance sheet (ECB Regulation)

Importe total del balance según el reglamento correspondiente de partidas del balance, fondos de inversión, sociedades instrumentales o compañías de seguros (denominado en EUR).

NET assets, NAV

Para los fondos de inversión es el valor de “participaciones” (valor de los activos netos). Para las entidades de crédito se aproxima con “capital y reservas” (denominado en euros).

Gross premiums written

Para las compañías de seguros es el valor de las primas brutas suscritas, que comprenden todos los importes debidos durante el ejercicio respecto a contratos de seguro, con independencia de que dichos importes puedan estar relacionados en todo o en parte con un ejercicio posterior.

ESA 2010

Sectores institucionales del SEC 2010 (código de cuatro dígitos). Puede incluir la clasificación de sociedades e instituciones bajo control público, privado, nacional y extranjero.

Sub-sector type

Ampliación de la clasificación del SEC 2010 que permite identificar subcategorías del desglose de Cuentas Nacionales estándar.

Para las compañías de seguros indica el tipo de compañía de seguros según su ramo. Puede tomar los valores: vida, no vida, combinado y reaseguro.

 

 

Birth date

Fecha de constitución legal de una unidad jurídica o registro de una unidad institucional. Si esta información no pudiera obtenerse (dentro de lo razonablemente posible), debe presentarse una aproximación

[elemento obligatorio para la creación de una entidad en RIAD; puede aproximarse].

Closure date

Fecha de cancelación del registro de una entidad. Todas entidades permanecen en el RIAD incluso después de su “fecha de cierre”.

ad existence

Consultas relativas a si una unidad individual “existe” en un punto temporal específico (o no) que pueden obtenerse de la “fecha de cierre”.

Activity status (d)

Marca que indica si una entidad está “activa”, “no activa” o “en proceso de resolución”;

este atributo es una adición a la información relativa a si una entidad existe (todavía).

ad liquidation

La fecha de inicio de la validez del valor “en proceso de resolución” (véase “estado de actividad”) marca la fecha de inicio del proceso de resolución.

ad absorption

En el RIAD, las actividades societarias como fusiones y escisiones se indican mediante el registro de las eliminaciones, modificaciones o creaciones pertinentes además de las relaciones de predecesor y sucesor.

 

 

Relationship between legal unit(s) and enterprise

Permite el registro de la relación entre una unidad jurídica y la empresa que opera, lo que refleja el concepto de que una empresa puede representar tanto una unidad jurídica como una combinación de unidades jurídicas.

Control relationship

Relación entre unidades jurídicas basada en el concepto de “control” como se define en la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (18) (regla de propiedad mayor del 50 %).

Ownership relationship

Relación entre unidades jurídicas basada en el concepto de porcentaje de “participación en el capital”, “derechos de voto”, etc. como, por ejemplo, la regla de referencia de más del 10 % de inversión extranjera directa definida por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos.

Link between a 'sub-fund' and an 'umbrella fund'

Permite el registro de las relaciones respectivas si un fondo de cobertura segrega sus activos en diferentes subfondos de tal modo que las participaciones relativas a cada subfondo están respaldadas de forma independiente por diferentes activos (véase el Reglamento (UE) n.o 1073/2013 (refundición) (BCE/2013/38).

 

 

Management company

Descripción de la sociedad de gestión registrada de un fondo o sociedad instrumental [nombre, residencia, código de sector institucional y código RIAD (para unidades residentes en la Unión)].

Debe tener vínculos con cualquier fondo de inversión o sociedad instrumental relacionada que gestione la entidad.

Head

Descripción de la oficina principal registrada de una sucursal que opera en un Estado miembro de la Unión [nombre, residencia, código de sector institucional y código RIAD (para unidades residentes en la Unión)].

Debe tener vínculos con la sucursal pertinente establecida en un país de la Unión.

Originator

Descripción de la sociedad registrada que estableció la sociedad instrumental con fines de titulización y transferencia de activos o conjunto de activos, o riesgo crediticio del activo o conjunto de activos para la estructura de titulización [nombre, residencia, código de sector institucional y código RIAD (para unidades miembro de la Unión)].

Debe tener vínculos con las sociedades instrumentales pertinentes que la entidad haya establecido.

Resident branch

Sucursal residente en el territorio del BCN informador y cuya oficina principal es una entidad no residente en el sentido del artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 2533/98.

Non-resident branch

Sucursal residente fuera del territorio del BCN informador y cuya oficina principal es una entidad residente en el sentido del artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 2533/98.

PARTE 4

Transmisión de datos

Los BCN pueden proporcionar (actualizaciones de) datos de referencia en línea o por lotes mediante el RIAD, en virtud de uno de los formatos presentados en el documento titulado Exchange Specification for the RIAD Data Exchange System (“Especificación de los Intercambios para el Sistema de Intercambio de Datos RIAD”). La inserción de nuevas entidades en el RIAD (así como la retirada excepcional de la base de datos) también es posible en línea o por lotes.

El RIAD toma un enfoque moderado en cuanto a la gestión de datos de referencia, lo que significa que cualquier cambio en los datos de referencia de una entidad individual puede aplicarse para atributos (individuales) específicos. Excepto en el caso de error material, no se elimina ninguna unidad registrada en el RIAD. Su duración viene determinada por la introducción de una fecha de creación o cierre. Las modificaciones de atributos individuales se aplican mediante el cambio (del rango de validez) de valores específicos.».

6.

En el glosario se añaden los términos siguientes:

 

« Compañía de seguros distintos del seguro de vida: es una compañía de seguros que ofrece principalmente pólizas de seguros distintos del de vida.

 

Compañía de seguros de vida: es una compañía de seguros que ofrece principalmente pólizas de seguros de vida.

 

Compañía de seguros combinados: es una compañía de seguros que ofrece pólizas de seguros tanto de vida como distintos del de vida, sin una política por la que predominen unas sobre las otras.

 

Compañía de reaseguros: es una compañía de seguros que ofrece principalmente pólizas de reaseguro.

 

Reservas técnicas de seguros de vida, de las cuales reaseguros aceptados son el importe de capital mantenido por una compañía de seguros para satisfacer futuras reclamaciones derivadas de sus obligaciones de reaseguro de vida según se definen en el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión (*11).

(*11)  Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 12 de 17.1.2015, p. 1).»."


(*1)  Para los BCN, el país de residencia del sector emisor es el país de residencia del BCN.

(*4)  Si se informa de OBS_STATUS como “B”, se debe informar de un valor para el atributo OBS_PRE_BREAK.

(*5)  El estado de observación “E” deberá adoptarse para todas las observaciones o períodos de datos que son el resultado de las estimaciones y no se pueden considerar valores normales.

(*6)  Los cuatro objetos valor de observación más OBS_STATUS, OBS_CONF y OBS_PRE_BREAK son tratados como una sola entidad. Esto significa que los BCN están obligados a enviar toda la información complementaria para una observación. (Cuando no se faciliten los atributos, sus valores previos son sustituidos por valores por defecto).».

(*7)  Esto es conforme con el SEC 2010 y otras normas estadísticas internacionales.

(*8)  No obstante, en el caso de las estadísticas de los fondos de inversión, el Reglamento (UE) n.o 1073/2013 (BCE/2013/38) requiere que se informe de forma separada de nuevas emisiones y amortizaciones de participaciones en fondos de inversión durante el mes de presentación de la información.

(*9)  La definición y clasificación de los “otros cambios” coincide en gran medida con el SEC 2010. Las “reclasificaciones y otros ajustes” equivalen en grandes líneas a “otras variaciones del volumen de activos y pasivos” (K.1-K.6, véanse los apartados 6.03 a 6.25), mientras que las “revalorizaciones” pueden transferirse a “ganancias y pérdidas de tenencias nominales” (K.7, véanse los apartados 6.26 a 6.64). Para las estadísticas de las partidas del balance existe una importante desviación relativa a la inclusión de “saneamientos totales de préstamos” dentro de “revalorizaciones” (y específicamente como revalorizaciones debidas a variaciones en los precios), mientras que en el SEC 2010 generalmente se consideran “otras variaciones del volumen” (apartado 6.14) (a excepción de las pérdidas realizadas con la venta de préstamos); estas pérdidas, que equivalen a la diferencia entre el precio de la operación y el importe de los préstamos registrado en el balance, deben registrarse como una revalorización (apartado 6.58). La inclusión de “saneamientos totales de préstamos” dentro de “revalorizaciones” también se desvía de las normas aplicables a las posiciones de inversión internacional (p.i.i.). En las p.i.i., estos se tratan como “otros ajustes” y no como “variaciones de precio o tipo de cambio”. Para las estadísticas de los fondos de inversión, no se requieren “saneamientos totales o parciales” de préstamos.

(*10)  Los ajustes del balance propio del BCE los presenta la Dirección General de Administración del BCE.»;

(*11)  Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 12 de 17.1.2015, p. 1).».»


(1)  Esta partida puede incluir reservas técnicas de seguro no vida (SEC 2010: F.61), derechos exigibles a los garantes de las pensiones (SEC 2010: F.64) y provisiones para ejecuciones de garantías estandarizadas (SEC 2010: F.66).

(2)  Esta partida y su desglose correspondiente puede incluir derechos exigibles a los garantes de las pensiones (SEC 2010: F.64) y derechos de prestaciones distintas de pensiones (SEC 2010: F.65).

(3)  Podrá utilizarse la referencia de 1 de enero de 2016 como sustitutivo.

(4)  Esta partida puede incluir reservas técnicas de seguro no vida (SEC 2010: F.61), derechos exigibles a los garantes de las pensiones (SEC 2010: F.64) y provisiones para ejecuciones de garantías estandarizadas (SEC 2010: F.66).

(5)  En el caso de los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro, por “IFM” e “instituciones distintas de IFM” se entiende “bancos” y “entidades distintas de bancos”.

(6)  Esta partida podrá incluir los derechos de prestaciones distintas de pensiones (SEC 2010: F.65).

(7)  La posición pertinente “de las cuales” de esta partida podrá incluir también los derechos exigibles a los garantes de las pensiones (SEC 2010: F.64).

(8)  Esta partida, incluido el ramo pertinente, podrá incluir las provisiones para ejecuciones de garantías estandarizadas (SEC 2010: F.66).

(9)  La estructura de código y la definición de la estructura de datos de las Estadísticas Bancarias Internacionales Consolidadas son comunes a todos los países informadores y deben ser las mismas que las que se emplean para informar de los datos correspondientes al Banco de Pagos Internacionales (BPI) (www.bis.org/statistics/dsd_cbs.pdf).

(10)  Esto indica el número de letras o dígitos permitidos para cada elemento de las listas de códigos (por ejemplo, AN..7 significa una cadena alfanumérica de hasta 7 caracteres y AN1 significa un carácter alfanumérico).

(11)  Nueva lista de códigos de definición de estructura de datos de SDMX.

(12)  Esto indica el número de letras o dígitos permitidos para la transmisión de cada atributo (por ejemplo, AN..1050 significa una cadena alfanumérica de hasta 1 050 caracteres, AN1 significa un carácter alfanumérico y N1 significa un dígito).

(*2)  Si un BCN quisiera hacer una modificación, lo consultará con el BCE, que aplicará entonces el cambio.

(*3)  Los cambios se comunican al área de negocio responsable del BCE por correo electrónico.

(13)  BCE se refiere aquí a la Dirección General de Estadística del BCE.

(14)  El BCE recomienda a los BCN que presenten estos valores para asegurar una transmisión más transparente.

(15)  En este cuadro no figuran los atributos especificados en el cuadro en la sección 1, establecidos por el BCE.

(16)  Los tipos de interés se presentan como porcentajes.

(1)  Para más descripciones y metadatos, véase la parte 3.

(2)  PSRI: instituciones relevantes para estadísticas de pagos; nótese que la lista de PSRI puede solaparse con la lista de IFM.

(c)  Únicamente para “grandes grupos bancarios” con sede en la zona del euro (véase el artículo 12).

(d)  Para marcas simples no es necesario proporcionar ningún rango de validez específico al principio.

(17)  Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE (DO L 267 de 10.10.2009, p. 7).

(18)  Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).