ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 60

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

59.° año
5 de marzo de 2016


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/311 del Consejo, de 4 de marzo de 2016, por el que se aplica el reglamento (ue) n.o 208/2014 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en ucrania

1

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/312 de la Comisión, de 4 de marzo de 2016, que modifica el Reglamento (UE) n.o 37/2010 por lo que respecta a la sustancia tilvalosina ( 1 )

3

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/313 de la Comisión, de 1 de marzo de 2016, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 en lo que atañe a los parámetros de control adicionales a efectos de la información sobre liquidez ( 1 )

5

 

*

Reglamento (UE) 2016/314 de la Comisión, de 4 de marzo de 2016, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos ( 1 )

59

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/315 de la Comisión, de 4 de marzo de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 329/2007 del Consejo sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

62

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/316 de la Comisión, de 4 de marzo de 2016, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

70

 

 

DIRECTIVAS

 

*

Directiva de Ejecución (UE) 2016/317 de la Comisión, de 3 de marzo de 2016, por la que se modifican las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE, 2002/56/CE y 2002/57/CE del Consejo en lo que respecta a la etiqueta oficial de los paquetes de semillas ( 1 )

72

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (PESC) 2016/318 del Consejo, de 4 de marzo de 2016, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania

76

 

*

Decisión (PESC) 2016/319 del Consejo, de 4 de marzo de 2016, por la que se modifica la Decisión 2013/183/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

78

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2016/320 de la Comisión, de 3 de marzo de 2016, por la que se modifica la Decisión 2004/842/CE, relativa a disposiciones de aplicación por las que los Estados miembros pueden autorizar la comercialización de semillas pertenecientes a variedades para las que se haya presentado una solicitud de inscripción en el catálogo nacional de variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas [notificada con el número C(2016) 1221]  ( 1 )

88

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2016/321 de la Comisión, de 3 de marzo de 2016, por la que se adapta el ámbito geográfico de la autorización de cultivo del maíz (Zea mays L.) modificado genéticamente MON 810 (MON-ØØ81Ø-6) [notificada con el número C(2016) 1231]  ( 1 )

90

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2015/2420 de la Comisión, de 12 de octubre de 2015, que modifica el Reglamento (CE) n.o 428/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso ( DO L 340 de 24.12.2015 )

93

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

5.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 60/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/311 DEL CONSEJO

de 4 de marzo de 2016

por el que se aplica el reglamento (ue) n.o 208/2014 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,

Vista la propuesta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 5 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 208/2014.

(2)

Con arreglo a una revisión realizada por el Consejo, debe suprimirse la mención correspondiente a una persona y deben modificarse las menciones correspondientes a tres personas.

(3)

Por lo tanto, el anexo I del Reglamento (UE) n.o 208/2014 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 208/2014 se modifica según se indica en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2016.

Por el Consejo

La Presidenta

S.A.M. DIJKSMA


(1)   DO L 66 de 6.3.2014, p. 1.


ANEXO

I.   

La mención correspondiente a la siguiente persona se suprime de la lista que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 208/2014:

«14.

Raisa Vasylivna Bohatyriova»

II.   

Las menciones correspondientes a las siguientes personas que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 208/2014 se sustituyen por el texto siguiente:

 

Nombre

Información de identificación

Exposición de motivos

Fecha de inclusión en la lista

«2.

Vitalii Yuriyovych Zakharchenko

(Вiталiй Юрiйович Захарченко),

Vitaliy Yurievich Zakharchenko

(Виталий Юрьевич Захарченко)

Nacido el 20 de enero de 1963 en Kostiantynivka (provincia de Donetsk), exministro del Interior.

Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos y en conexión con el abuso de cargo ejercido por titular de empleo o cargo público con ánimo de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero, causando con ello un perjuicio para los presupuestos o activos públicos ucranianos.

6.3.2014

4.

Olena Leonidivna Lukash

(Олена Леонiдiвна Лукаш),

Elena Leonidovna Lukash

(Елена Леонидовна Лукаш)

Nacida el 12 de noviembre de 1976 en Rîbnița (Moldavia), exministra de Justicia.

Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por participación en la apropiación indebida de fondos o activos públicos y en conexión con el abuso de cargo ejercido por titular de empleo o cargo público con ánimo de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero, causando con ello un perjuicio para los presupuestos o activos públicos ucranianos.

6.3.2014

13.

Dmytro Volodymyrovych Tabachnyk

(Дмитро Володимирович Табачник)

Nacido el 28 de noviembre de 1963, exministro de Educación y Ciencia

Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por su participación en la apropiación indebida de fondos o activos públicos.

6.3.2014»


5.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 60/3


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/312 DE LA COMISIÓN

de 4 de marzo de 2016

que modifica el Reglamento (UE) n.o 37/2010 por lo que respecta a la sustancia «tilvalosina»

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 14, leído en relación con su artículo 17,

Visto el dictamen de la Agencia Europea de Medicamentos, formulado por el Comité de Medicamentos de Uso Veterinario,

Considerando lo siguiente:

(1)

Se ha informado a la Comisión de que en el anexo del Reglamento (UE) n.o 37/2010 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1492 de la Comisión (3), en relación con la sustancia «tilvalosina», el residuo marcador «tilvalosina» se había indicado erróneamente como residuo marcador para los porcinos.

(2)

El anexo del Reglamento (UE) n.o 37/2010 debe corregirse a fin de indicar que el residuo marcador para los porcinos y para la piel, la grasa y el hígado de las aves de corral es «Suma de tilvalosina y de 3-O-acetiltilosina» y que el residuo marcador «Tilvalosina» solo es aplicable a los huevos de aves de corral.

(3)

El presente Reglamento debe aplicarse retroactivamente a partir de la fecha de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1492, ya que la indicación del residuo marcador para los porcinos es errónea y, por consiguiente, debe corregirse. Este Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Medicamentos Veterinarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el cuadro 1 del anexo del Reglamento (UE) n.o 37/2010, la entrada correspondiente a la «tilvalosina» se sustituye por el siguiente texto:

«Tilvalosina

Suma de tilvalosina y de 3-O-acetiltilosina

Porcinos

50 μg/kg

Músculo

Nada

Antiinfecciosos/Antibióticos»

50 μg/kg

Piel y grasa

50 μg/kg

Hígado

50 μg/kg

Riñón

Aves de corral

50 μg/kg

Piel y grasa

50 μg/kg

Hígado

Tilvalosina

Aves de corral

200 μg/kg

Huevos

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 3 de noviembre de 2015.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)   DO L 152 de 16.6.2009, p. 11.

(2)  Reglamento (UE) n.o 37/2010 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal (DO L 15 de 20.1.2010, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1492 de la Comisión, de 3 de septiembre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 37/2010 por lo que respecta a la sustancia «tilvalosina» (DO L 231 de 4.9.2015, p. 10).


5.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 60/5


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/313 DE LA COMISIÓN

de 1 de marzo de 2016

que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 en lo que atañe a los parámetros de control adicionales a efectos de la información sobre liquidez

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y, en particular, su artículo 415, apartado 3, párrafo cuarto,

Considerando lo siguiente:

(1)

El capítulo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión (2) se refiere a la información sobre liquidez comunicada por las entidades de crédito en base individual y en base consolidada. Con el fin de mejorar la supervisión efectiva de la liquidez, es conveniente exigir la comunicación de parámetros de control de la liquidez adicionales, conforme al artículo 415, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. De esta forma, podrá obtenerse una visión más completa de la situación de liquidez de una entidad, proporcional a la naturaleza, la escala y la complejidad de sus actividades.

(2)

Los parámetros de control de la liquidez adicionales que han de notificarse deben incluir: parámetros basados en la concentración de la financiación por contraparte y tipo de producto, ya que esos parámetros permiten identificar aquellas contrapartes e instrumentos que son tan significativos que una retirada de fondos o una disminución de la liquidez en el mercado podría ocasionar problemas de liquidez; parámetros basados en la concentración de la capacidad de contrapeso por emisor o contraparte, ya que esos parámetros proporcionan información sobre la concentración de la entidad declarante en términos de las diez mayores tenencias de activos o líneas de liquidez otorgadas a la entidad; y parámetros basados en los precios según diversas duraciones de la financiación y la renovación de la financiación, lo que constituye información valiosa posteriormente para los supervisores, cuando vienen en conocimiento de variaciones en los diferenciales y volúmenes de financiación, y en los vencimientos de esta.

(3)

La información sobre los parámetros de control de la liquidez adicionales debe ser utilizada por las autoridades competentes en el contexto de su proceso de revisión y evaluación supervisoras, y en los colegios de supervisores, así como en calidad de herramienta de alerta temprana en su labor corriente de supervisión.

(4)

La información sobre los parámetros de control de la liquidez adicionales debe ser acorde con el nivel de aplicación e información del requisito de cobertura de liquidez, de conformidad con los artículos 6 a 10 y el artículo 415, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

(5)

A fin de garantizar la proporcionalidad, debe permitirse la presentación de información trimestral en lugar de mensual cuando la entidad no forme parte de un grupo con filiales o entidades matrices ubicadas en territorios distintos del de su autoridad competente, cuando el total del balance de la entidad represente solo una pequeña proporción de la suma de los totales de los balances individuales de todas las entidades en el Estado miembro respectivo y cuando los activos totales de la entidad no sean significativos.

(6)

Habida cuenta de la importancia de la información sobre los parámetros de control de la liquidez adicionales para una supervisión adecuada y como herramienta de alerta temprana en la labor corriente de supervisión, el presente Reglamento debe aplicarse con prontitud. No obstante, para facilitar la aplicación inicial del presente Reglamento por parte de las entidades y autoridades competentes, durante los seis primeros meses de su aplicación la fecha de envío de la información que debe comunicarse con una frecuencia mensual será el trigésimo día natural, en lugar del decimoquinto, siguiente a la fecha de referencia.

(7)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Bancaria Europea (ABE) a la Comisión.

(8)

La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(9)

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, la Comisión aprobó con modificaciones el proyecto de norma de ejecución presentado por la ABE, explicando los motivos de dichas modificaciones. La ABE presentó un dictamen formal, aceptando las enmiendas propuestas, a excepción de las relativas a la comunicación de activos líquidos y las salidas y entradas previstas de efectivo («la escala de vencimientos»), motivando su enfoque.

(10)

La Comisión ha estudiado concienzudamente los motivos presentados por la ABE en favor de la adopción de normas de notificación de la escala de vencimientos según el enfoque provisional en materia de información previsto en el Reglamento (UE) n.o 575/2013. No obstante, ese enfoque debe modificarse para ajustarse plenamente al enfoque definitivo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión (4), aplicable desde el 1 de octubre de 2015.

(11)

La Comisión reconoce plenamente la importancia de la escala de vencimientos como instrumento de supervisión. Considera, sin embargo, que, en la actualidad, los beneficios en términos de supervisión obtenidos por la notificación obligatoria de una escala de vencimientos basada en un enfoque obsoleto en materia de información son desproporcionados con respecto a la carga normativa adicional y la duplicación de los costes de cumplimiento. La ABE debe procurar actualizar lo antes posible la escala de vencimientos sobre la base de una comunicación de información que se ajuste plenamente al Reglamento (UE) 2015/61 y presentarla a la Comisión para su adopción. Entretanto, y a la espera de la futura adopción de la notificación obligatoria de la escala de vencimientos, cuando resulte necesario y esté justificado, los supervisores podrán solicitar información adicional no prevista en el presente Reglamento de Ejecución, también en virtud del artículo 412, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

(12)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 1, se añade la letra g) siguiente:

«g)

los parámetros de control de la liquidez adicionales, de conformidad con el artículo 415, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.».

2)

Se inserta el capítulo 7 ter siguiente:

«CAPÍTULO 7 ter

FORMATO Y FRECUENCIA DE LA INFORMACIÓN SOBRE LOS PARÁMETROS DE CONTROL DE LA LIQUIDEZ ADICIONALES, EN BASE INDIVIDUAL Y EN BASE CONSOLIDADA

Artículo 16 ter

1.   A fin de proporcionar información sobre los parámetros de control de la liquidez adicionales, de conformidad con el artículo 415, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en base individual y en base consolidada, las entidades presentarán toda la información siguiente, con frecuencia mensual:

a)

la información indicada en el anexo XVIII, de acuerdo con las instrucciones del anexo XIX;

b)

la información indicada en el anexo XX, de acuerdo con las instrucciones del anexo XXI.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las entidades podrán comunicar la información sobre los parámetros de control de la liquidez adicionales con frecuencia trimestral, siempre que concurran todas las condiciones siguientes:

a)

que la entidad no forme parte de un grupo con filiales o entidades matrices ubicadas en territorios distintos del de su autoridad competente;

b)

que la ratio entre el total del balance individual de la entidad y la suma de los totales de los balances individuales de todas las entidades en el Estado miembro de que se trate sea inferior al 1 %, en los dos ejercicios consecutivos que precedan al ejercicio de declaración;

c)

que los activos totales de la entidad, calculados de conformidad con la Directiva 86/635/CEE del Consejo (*1), sean inferiores a 30 000 millones EUR.

A efectos de la letra b), las cifras del total del balance para el cálculo de la ratio se basarán en las cifras auditadas de cierre de ejercicio correspondientes al ejercicio anterior a aquel que preceda a la fecha de referencia.

3.   A efectos de las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2, el primer mes con respecto al cual deberá comunicarse la información relativa a los parámetros de control de la liquidez adicionales será abril.

(*1)  Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras (DO L 372 de 31.12.1986, p. 1).»."

3)

En el artículo 18, se añade el párrafo sexto siguiente:

«No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra a), desde abril de 2016 hasta octubre de 2016 inclusive, la fecha de envío de la información mensual sobre los parámetros de control de la liquidez adicionales será el trigésimo día natural siguiente a la fecha de referencia.».

4)

Se añaden los anexos XVIII a XXI de conformidad con el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)   DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 191 de 28.6.2014, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al requisito de cobertura de liquidez aplicable a las entidades de crédito (DO L 11 de 17.1.2015, p. 1).


ANEXO

«ANEXO XVIII

PARÁMETROS DE CONTROL DE LA LIQUIDEZ ADICIONALES, CONFORME AL ARTÍCULO 415, APARTADO 3, LETRA b), DEL REGLAMENTO (UE) No 575/2013

PLANTILLAS ALMM

No de plantilla

Código de plantilla

Nombre de la plantilla / del grupo de plantillas

 

PLANTILLAS RELATIVAS A LAS HERRAMIENTAS DE CONTROL ADICIONALES

67

C 67.00

CONCENTRACIÓN DE LA FINANCIACIÓN POR CONTRAPARTE

68

C 68.00

CONCENTRACIÓN DE LA FINANCIACIÓN POR TIPO DE PRODUCTO

69

C 69.00

PRECIOS SEGÚN DIVERSAS DURACIONES DE LA FINANCIACIÓN

70

C 70.00

RENOVACIÓN DE LA FINANCIACIÓN


C 67.00 — CONCENTRACIÓN DE LA FINANCIACIÓN POR CONTRAPARTE

z-axis

Total y monedas significativas

Concentración de la financiación por contraparte

 

Nombre de la contraparte

Código LEI

Sector de la contraparte

Lugar de residencia de la contraparte

Tipo de producto

Importe recibido

Vencimiento inicial medio ponderado

Vencimiento residual medio ponderado

Fila

ID

010

020

030

040

050

060

070

080

010

1.

LAS DIEZ CONTRAPARTES PRINCIPALES, CADA UNA DE LAS CUALES REPRESENTA MÁS DEL 1 % DEL TOTAL DE PASIVOS

 

 

 

 

 

 

 

 

020

1,01

 

 

 

 

 

 

 

 

030

1,02

 

 

 

 

 

 

 

 

040

1,03

 

 

 

 

 

 

 

 

050

1,04

 

 

 

 

 

 

 

 

060

1,05

 

 

 

 

 

 

 

 

070

1,06

 

 

 

 

 

 

 

 

080

1,07

 

 

 

 

 

 

 

 

090

1,08

 

 

 

 

 

 

 

 

100

1,09

 

 

 

 

 

 

 

 

110

1,10

 

 

 

 

 

 

 

 

120

2.

TODOS LOS DEMÁS PASIVOS

 

 

 

 

 

 

 

 


C 68.00 — CONCENTRACIÓN DE LA FINANCIACIÓN POR TIPO DE PRODUCTO

z-axis

Total y monedas significativas

Concentración de la financiación por tipo de producto

Fila

ID

Nombre del producto

Importe total recibido

Importe cubierto por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 94/19/CE o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país

Importe no cubierto por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 94/19/CE o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país

Vencimiento inicial medio ponderado

Vencimiento residual medio ponderado

 

 

 

010

020

030

040

050

PRODUCTOS QUE REPRESENTAN MÁS DEL 1 % DEL TOTAL DE PASIVOS

010

1

FINANCIACIÓN MINORISTA

 

 

 

 

 

020

1,1

Depósitos a la vista

 

 

 

 

 

030

1,2

Depósitos a plazo fijo con vencimiento inicial inferior a 30 días

 

 

 

 

 

040

1,3

Depósitos a plazo fijo con vencimiento inicial superior a 30 días

 

 

 

 

 

050

1.3.1

con penalización por retirada anticipada significativamente superior a la pérdida de los intereses que se obtendrían durante el vencimiento residual

 

 

 

 

 

060

1.3.2

sin penalización por retirada anticipada significativamente superior a la pérdida de los intereses que se obtendrían durante el vencimiento residual

 

 

 

 

 

070

1,4

Cuentas de ahorro

 

 

 

 

 

080

1.4.1

con plazo de preaviso para la retirada superior a 30 días

 

 

 

 

 

090

1.4.2

sin plazo de preaviso para la retirada superior a 30 días

 

 

 

 

 

100

2

FINANCIACIÓN MAYORISTA

 

 

 

 

 

110

2,1

Financiación mayorista no garantizada

 

 

 

 

 

120

2.1.1

de la cual: clientes financieros

 

 

 

 

 

130

2.1.2

de la cual: clientes no financieros

 

 

 

 

 

140

2.1.3

de la cual: procedente de entes del grupo

 

 

 

 

 

150

2,2

Financiación mayorista garantizada

 

 

 

 

 

160

2.2.1

de la cual: pactos de recompra

 

 

 

 

 

170

2.2.2

de la cual: emisión de bonos garantizados

 

 

 

 

 

180

2.2.3

de la cual: emisión de valores de titulización de activos

 

 

 

 

 

190

2.2.4

de la cual: procedente de entes del grupo

 

 

 

 

 


C 69.00 — PRECIOS SEGÚN DIVERSAS DURACIONES DE LA FINANCIACIÓN

z-axis

Total y monedas significativas

Precios según diversas duraciones de la financiación

 

A un día

1 semana

1 mes

3 meses

6 meses

1 año

2 años

5 años

10 años

Diferencial

Volumen

Diferencial

Volumen

Diferencial

Volumen

Diferencial

Volumen

Diferencial

Volumen

Diferencial

Volumen

Diferencial

Volumen

Diferencial

Volumen

Diferencial

Volumen

Fila

ID

Partida

010

020

030

040

050

060

070

080

090

100

110

120

130

140

150

160

170

180

010

1

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

020

1,1

de la cual: depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

030

1,2

de la cual: depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

040

1,3

de la cual: financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

050

1,4

de la cual: valores preferentes no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

060

1,5

de la cual: bonos garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

070

1,6

de la cual: valores de titulización de activos, incluidos ABCP

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


C 70.00 — RENOVACIÓN DE LA FINANCIACIÓN

z-axis

Total y monedas significativas

Renovación de la financiación

 

1 día

> 1 día ≤ 7 días

> 7 días ≤ 14 días

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Fila

ID

Día

Partida

010

020

030

040

050

060

070

080

090

100

110

120

010

1.1

1

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

020

1.1.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

030

1.1.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

040

1.1.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

050

1.2

2

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

060

1.2.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

070

1.2.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

080

1.2.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Renovación de la financiación

 

> 14 días ≤ 1 mes

> 1 mes ≤ 3 meses

> 3 meses ≤ 6 meses

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Fila

ID

Día

Partida

130

140

150

160

170

180

190

200

210

220

230

240

010

1.1

1

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

020

1.1.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

030

1.1.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

040

1.1.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

050

1.2

2

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

060

1.2.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

070

1.2.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

080

1.2.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Renovación de la financiación

 

> 6 meses

Total flujos de efectivo netos

Plazo medio (días)

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Plazo de los fondos que vencen

Plazo de los fondos renovados

Plazo de los nuevos fondos

Perfil del total de la financiación

Fila

ID

Día

Partida

250

260

270

280

290

300

310

320

330

010

1.1

1

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

020

1.1.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

030

1.1.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

040

1.1.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

050

1.2

2

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

060

1.2.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

070

1.2.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

080

1.2.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Renovación de la financiación

 

1 día

> 1 día ≤ 7 días

> 7 días ≤ 14 días

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Fila

ID

Día

Partida

010

020

030

040

050

060

070

080

090

100

110

120

090

1.3

3

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

100

1.3.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

110

1.3.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

120

1.3.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

130

1.4

4

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

140

1.4.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

150

1.4.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

160

1.4.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

170

1.5

5

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

180

1.5.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

190

1.5.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

200

1.5.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Renovación de la financiación

 

> 14 días ≤ 1 mes

> 1 mes ≤ 3 meses

> 3 meses ≤ 6 meses

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Fila

ID

Día

Partida

130

140

150

160

170

180

190

200

210

220

230

240

090

1.3

3

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

100

1.3.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

110

1.3.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

120

1.3.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

130

1.4

4

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

140

1.4.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

150

1.4.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

160

1.4.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

170

1.5

5

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

180

1.5.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

190

1.5.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

200

1.5.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Renovación de la financiación

 

> 6 meses

Total flujos de efectivo netos

Plazo medio (días)

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Plazo de los fondos que vencen

Plazo de los fondos renovados

Plazo de los nuevos fondos

Perfil del total de la financiación

Fila

ID

Día

Partida

250

260

270

280

290

300

310

320

330

090

1.3

3

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

100

1.3.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

110

1.3.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

120

1.3.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

130

1.4

4

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

140

1.4.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

150

1.4.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

160

1.4.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

170

1.5

5

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

180

1.5.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

190

1.5.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

200

1.5.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Renovación de la financiación

 

1 día

> 1 día ≤ 7 días

> 7 días ≤ 14 días

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Fila

ID

Día

Partida

010

020

030

040

050

060

070

080

090

100

110

120

210

1.6

6

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

220

1.6.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

230

1.6.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

240

1.6.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

250

1.7

7

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

260

1.7.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

270

1.7.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

280

1.7.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

290

1.8

8

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

300

1.8.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

310

1.8.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

320

1.8.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Renovación de la financiación

 

> 14 días ≤ 1 mes

> 1 mes ≤ 3 meses

> 3 meses ≤ 6 meses

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Fila

ID

Día

Partida

130

140

150

160

170

180

190

200

210

220

230

240

210

1.6

6

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

220

1.6.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

230

1.6.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

240

1.6.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

250

1.7

7

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

260

1.7.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

270

1.7.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

280

1.7.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

290

1.8

8

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

300

1.8.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

310

1.8.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

320

1.8.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Renovación de la financiación

 

> 6 meses

Total flujos de efectivo netos

Plazo medio (días)

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Plazo de los fondos que vencen

Plazo de los fondos renovados

Plazo de los nuevos fondos

Perfil del total de la financiación

Fila

ID

Día

Partida

250

260

270

280

290

300

310

320

330

210

1.6

6

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

220

1.6.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

230

1.6.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

240

1.6.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

250

1.7

7

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

260

1.7.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

270

1.7.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

280

1.7.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

290

1.8

8

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

300

1.8.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

310

1.8.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

320

1.8.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Renovación de la financiación

 

1 día

> 1 día ≤ 7 días

> 7 días ≤ 14 días

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Fila

ID

Día

Partida

010

020

030

040

050

060

070

080

090

100

110

120

330

1.9

9

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

340

1.9.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

350

1.9.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

360

1.9.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

370

1.10

10

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

380

1.10.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

390

1.10.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

400

1.10.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

410

1,11

11

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

420

1.11.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

430

1.11.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

440

1.11.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Renovación de la financiación

 

> 14 días ≤ 1 mes

> 1 mes ≤ 3 meses

> 3 meses ≤ 6 meses

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Fila

ID

Día

Partida

130

140

150

160

170

180

190

200

210

220

230

240

330

1.9

9

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

340

1.9.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

350

1.9.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

360

1.9.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

370

1.10

10

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

380

1.10.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

390

1.10.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

400

1.10.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

410

1,11

11

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

420

1.11.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

430

1.11.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

440

1.11.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Renovación de la financiación

 

> 6 meses

Total flujos de efectivo netos

Plazo medio (días)

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Plazo de los fondos que vencen

Plazo de los fondos renovados

Plazo de los nuevos fondos

Perfil del total de la financiación

Fila

ID

Día

Partida

250

260

270

280

290

300

310

320

330

330

1.9

9

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

340

1.9.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

350

1.9.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

360

1.9.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

370

1.10

10

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

380

1.10.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

390

1.10.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

400

1.10.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

410

1,11

11

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

420

1.11.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

430

1.11.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

440

1.11.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Renovación de la financiación

 

1 día

> 1 día ≤ 7 días

> 7 días ≤ 14 días

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Fila

ID

Día

Partida

010

020

030

040

050

060

070

080

090

100

110

120

450

1,12

12

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

460

1.12.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

470

1.12.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

480

1.12.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

490

1,13

13

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

500

1.13.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

510

1.13.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

520

1.13.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

530

1,14

14

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

540

1.14.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

550

1.14.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

560

1.14.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Renovación de la financiación

 

> 14 días ≤ 1 mes

> 1 mes ≤ 3 meses

> 3 meses ≤ 6 meses

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Fila

ID

Día

Partida

130

140

150

160

170

180

190

200

210

220

230

240

450

1,12

12

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

460

1.12.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

470

1.12.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

480

1.12.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

490

1,13

13

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

500

1.13.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

510

1.13.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

520

1.13.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

530

1,14

14

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

540

1.14.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

550

1.14.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

560

1.14.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Renovación de la financiación

 

> 6 meses

Total flujos de efectivo netos

Plazo medio (días)

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Plazo de los fondos que vencen

Plazo de los fondos renovados

Plazo de los nuevos fondos

Perfil del total de la financiación

Fila

ID

Día

Partida

250

260

270

280

290

300

310

320

330

450

1,12

12

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

460

1.12.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

470

1.12.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

480

1.12.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

490

1,13

13

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

500

1.13.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

510

1.13.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

520

1.13.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

530

1,14

14

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

540

1.14.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

550

1.14.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

560

1.14.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Renovación de la financiación

 

1 día

> 1 día ≤ 7 días

> 7 días ≤ 14 días

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Fila

ID

Día

Partida

010

020

030

040

050

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070

080

090

100

110

120

570

1,15

15

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

580

1.15.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

590

1.15.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

600

1.15.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

610

1,16

16

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

620

1.16.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

630

1.16.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

640

1.16.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

650

1,17

17

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

660

1.17.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

670

1.17.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

680

1.17.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Renovación de la financiación

 

> 14 días ≤ 1 mes

> 1 mes ≤ 3 meses

> 3 meses ≤ 6 meses

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Fila

ID

Día

Partida

130

140

150

160

170

180

190

200

210

220

230

240

570

1,15

15

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

580

1.15.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

590

1.15.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

600

1.15.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

610

1,16

16

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

620

1.16.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

630

1.16.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

640

1.16.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

650

1,17

17

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

660

1.17.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

670

1.17.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

680

1.17.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Renovación de la financiación

 

> 6 meses

Total flujos de efectivo netos

Plazo medio (días)

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Plazo de los fondos que vencen

Plazo de los fondos renovados

Plazo de los nuevos fondos

Perfil del total de la financiación

Fila

ID

Día

Partida

250

260

270

280

290

300

310

320

330

570

1,15

15

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

580

1.15.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

590

1.15.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

600

1.15.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

610

1,16

16

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

620

1.16.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

630

1.16.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

640

1.16.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

650

1,17

17

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

660

1.17.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

670

1.17.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

680

1.17.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Renovación de la financiación

 

1 día

> 1 día ≤ 7 días

> 7 días ≤ 14 días

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Fila

ID

Día

Partida

010

020

030

040

050

060

070

080

090

100

110

120

690

1,18

18

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

700

1.18.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

710

1.18.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

720

1.18.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

730

1,19

19

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

740

1.19.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

750

1.19.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

760

1.19.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

770

1.20

20

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

780

1.20.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

790

1.20.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

800

1.20.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Renovación de la financiación

 

> 14 días ≤ 1 mes

> 1 mes ≤ 3 meses

> 3 meses ≤ 6 meses

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Fila

ID

Día

Partida

130

140

150

160

170

180

190

200

210

220

230

240

690

1,18

18

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

700

1.18.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

710

1.18.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

720

1.18.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

730

1,19

19

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

740

1.19.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

750

1.19.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

760

1.19.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

770

1.20

20

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

780

1.20.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

790

1.20.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

800

1.20.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Renovación de la financiación

 

> 6 meses

Total flujos de efectivo netos

Plazo medio (días)

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Plazo de los fondos que vencen

Plazo de los fondos renovados

Plazo de los nuevos fondos

Perfil del total de la financiación

Fila

ID

Día

Partida

250

260

270

280

290

300

310

320

330

690

1,18

18

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

700

1.18.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

710

1.18.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

720

1.18.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

730

1,19

19

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

740

1.19.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

750

1.19.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

760

1.19.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

770

1.20

20

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

780

1.20.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

790

1.20.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

800

1.20.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Renovación de la financiación

 

1 día

> 1 día ≤ 7 días

> 7 días ≤ 14 días

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Fila

ID

Día

Partida

010

020

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090

100

110

120

810

1,21

21

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

820

1.21.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

830

1.21.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

840

1.21.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

850

1,22

22

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

860

1.22.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

870

1.22.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

880

1.22.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

890

1,23

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Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

900

1.23.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

910

1.23.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

920

1.23.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Renovación de la financiación

 

> 14 días ≤ 1 mes

> 1 mes ≤ 3 meses

> 3 meses ≤ 6 meses

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

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ID

Día

Partida

130

140

150

160

170

180

190

200

210

220

230

240

810

1,21

21

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

820

1.21.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

830

1.21.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

840

1.21.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

850

1,22

22

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

860

1.22.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

870

1.22.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

880

1.22.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

890

1,23

23

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

900

1.23.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

910

1.23.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

920

1.23.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Renovación de la financiación

 

> 6 meses

Total flujos de efectivo netos

Plazo medio (días)

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Plazo de los fondos que vencen

Plazo de los fondos renovados

Plazo de los nuevos fondos

Perfil del total de la financiación

Fila

ID

Día

Partida

250

260

270

280

290

300

310

320

330

810

1,21

21

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

820

1.21.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

830

1.21.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

840

1.21.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

850

1,22

22

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

860

1.22.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

870

1.22.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

880

1.22.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

890

1,23

23

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

900

1.23.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

910

1.23.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

920

1.23.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Renovación de la financiación

 

1 día

> 1 día ≤ 7 días

> 7 días ≤ 14 días

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Fila

ID

Día

Partida

010

020

030

040

050

060

070

080

090

100

110

120

930

1,24

24

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

940

1.24.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

950

1.24.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

960

1.24.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

970

1,25

25

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

980

1.25.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

990

1.25.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1000

1.25.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1010

1,26

26

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1020

1.26.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1030

1.26.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1040

1.26.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Renovación de la financiación

 

> 14 días ≤ 1 mes

> 1 mes ≤ 3 meses

> 3 meses ≤ 6 meses

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Fila

ID

Día

Partida

130

140

150

160

170

180

190

200

210

220

230

240

930

1,24

24

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

940

1.24.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

950

1.24.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

960

1.24.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

970

1,25

25

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

980

1.25.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

990

1.25.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1000

1.25.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1010

1,26

26

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1020

1.26.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1030

1.26.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1040

1.26.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Renovación de la financiación

 

> 6 meses

Total flujos de efectivo netos

Plazo medio (días)

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Plazo de los fondos que vencen

Plazo de los fondos renovados

Plazo de los nuevos fondos

Perfil del total de la financiación

Fila

ID

Día

Partida

250

260

270

280

290

300

310

320

330

930

1,24

24

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

940

1.24.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

950

1.24.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

960

1.24.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

970

1,25

25

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

980

1.25.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

990

1.25.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1000

1.25.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1010

1,26

26

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1020

1.26.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1030

1.26.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1040

1.26.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Renovación de la financiación

 

1 día

> 1 día ≤ 7 días

> 7 días ≤ 14 días

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Fila

ID

Día

Partida

010

020

030

040

050

060

070

080

090

100

110

120

1050

1,27

27

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1060

1.27.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1070

1.27.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1080

1.27.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1090

1,28

28

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1100

1.28.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1110

1.28.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1120

1.28.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1130

1,29

29

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1140

1.29.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1150

1.29.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1160

1.29.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Renovación de la financiación

 

> 14 días ≤ 1 mes

> 1 mes ≤ 3 meses

> 3 meses ≤ 6 meses

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Fila

ID

Día

Partida

130

140

150

160

170

180

190

200

210

220

230

240

1050

1,27

27

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1060

1.27.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1070

1.27.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1080

1.27.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1090

1,28

28

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1100

1.28.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1110

1.28.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1120

1.28.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1130

1,29

29

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1140

1.29.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1150

1.29.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1160

1.29.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Renovación de la financiación

 

> 6 meses

Total flujos de efectivo netos

Plazo medio (días)

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Plazo de los fondos que vencen

Plazo de los fondos renovados

Plazo de los nuevos fondos

Perfil del total de la financiación

Fila

ID

Día

Partida

250

260

270

280

290

300

310

320

330

1050

1,27

27

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1060

1.27.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1070

1.27.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1080

1.27.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1090

1,28

28

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1100

1.28.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1110

1.28.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1120

1.28.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1130

1,29

29

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1140

1.29.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1150

1.29.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1160

1.29.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Renovación de la financiación

 

1 día

> 1 día ≤ 7 días

> 7 días ≤ 14 días

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Fila

ID

Día

Partida

010

020

030

040

050

060

070

080

090

100

110

120

1170

1.30

30

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1180

1.30.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1190

1.30.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1200

1.30.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1210

1,31

31

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1220

1.31.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1230

1.31.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1240

1.31.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Renovación de la financiación

 

> 14 días ≤ 1 mes

> 1 mes ≤ 3 meses

> 3 meses ≤ 6 meses

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Fila

ID

Día

Partida

130

140

150

160

170

180

190

200

210

220

230

240

1170

1.30

30

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1180

1.30.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1190

1.30.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1200

1.30.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1210

1,31

31

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1220

1.31.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1230

1.31.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1240

1.31.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Renovación de la financiación

 

> 6 meses

Total flujos de efectivo netos

Plazo medio (días)

Al vencimiento

Renovación

Nuevos fondos

Neto

Plazo de los fondos que vencen

Plazo de los fondos renovados

Plazo de los nuevos fondos

Perfil del total de la financiación

Fila

ID

Día

Partida

250

260

270

280

290

300

310

320

330

1170

1.30

30

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1180

1.30.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1190

1.30.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1200

1.30.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1210

1,31

31

Total de la financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1220

1.31.1

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1230

1.31.2

Depósitos mayoristas no garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1240

1.31.3

Financiación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

«ANEXO XIX

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA PLANTILLA RELATIVA A LAS HERRAMIENTAS DE CONTROL ADICIONALES DEL ANEXO XVIII

1.   Herramientas de control adicionales

1.1.   Observaciones generales

1.

La plantilla resumen contenida en el anexo XVIII tiene por objeto controlar el riesgo de liquidez de las entidades que quede fuera del ámbito de la información sobre la cobertura de la liquidez y la financiación estable.

1.2.   Concentración de la financiación por contraparte (C 67.00)

1.

Esta plantilla tiene por objeto recopilar información sobre la concentración de la financiación de las entidades declarantes, por contraparte.

2.

A efectos de cumplimentar esta plantilla:

a)

Las entidades comunicarán las diez principales contrapartes o grupos de clientes vinculados entre sí a tenor del artículo 4, apartado 39, del Reglamento 575/2013 [RRC] en relación con los cuales la financiación obtenida de cada contraparte sobrepase un umbral igual al 1 % del total de pasivos de las sublíneas de la sección 1 de la plantilla. De este modo, la contraparte consignada en 1.01 representará el mayor importe de financiación obtenido de una contraparte que sobrepase el umbral del 1 % en la fecha de información; la consignada en 1.02 representará el segundo mayor importe que sobrepase el umbral del 1 %; y así sucesivamente.

b)

Las entidades consignarán el total de los demás pasivos en la sección 2.

c)

El total de la sección 1 más el total de la sección 2 será igual al total de los pasivos de una entidad de acuerdo con el balance comunicado en el contexto del marco de información financiera (FINREP).

3.

En relación con cada contraparte, las entidades comunicarán lo siguiente:

a)

nombre de la contraparte;

b)

código LEI;

c)

sector de la contraparte;

d)

lugar de residencia de la contraparte;

e)

tipo de producto;

f)

importe recibido;

g)

vencimiento inicial medio ponderado; y

h)

vencimiento residual medio ponderado.

Estos elementos se explican más en detalle en el cuadro que figura a continuación.

4.

Si la financiación obtenida consiste en más de un tipo de producto, se consignará el producto en el que se haya obtenido la mayor cuota de financiación. Se comunicará a las autoridades competentes en información aparte el desglose de la financiación recibida en relación con los cinco productos más importantes, por tipo de producto.

5.

Se identificará al tenedor subyacente de los valores en toda la medida de lo posible. Si una entidad posee información sobre el tenedor de los valores (esto es, el banco custodio) debe tener en cuenta ese importe para informar sobre la concentración de contrapartes. Si no se dispone de información sobre el tenedor de los valores, el correspondiente importe no debe comunicarse.

6.

Instrucciones sobre columnas específicas:

Columna

Referencias legales e instrucciones

010

Nombre de la contraparte

El nombre de cada contraparte en relación con la cual la financiación obtenida sobrepase el 1 % del total de los pasivos se consignará en la columna 010 por orden decreciente, esto es, de mayor a menor volumen de financiación obtenido.

Como nombre de la contraparte se consignará la razón social de la sociedad de la que proceda la financiación e incluirá toda posible referencia al tipo de sociedad, por ejemplo, SA (Societé anonyme en Francia), Plc. (public limited company en el Reino Unido) o AG (Aktiengesellschaft en Alemania).

020

Código LEI

Código de identificación de la contraparte como persona jurídica.

030

Sector de la contraparte

Se asignará un sector a cada contraparte sobre la base de las clases de sectores económicos de FINREP:

i) bancos centrales; ii) administraciones públicas; iii) entidades de crédito; iv) otras sociedades financieras; v) sociedades no financieras; vi) hogares.

En el caso de grupos de clientes vinculados entre sí no se consignará ningún sector.

040

Lugar de residencia de la contraparte

Se usará el código ISO 3166-1-alfa-2 del país de constitución de la contraparte (incluidos los pseudocódigos ISO para las organizaciones internacionales, disponibles en la última edición del “Vademécum de la balanza de pagos” de Eurostat).

En el caso de grupos de clientes vinculados entre sí no se indicará ningún país.

050

Tipo de producto

A las contrapartes consignadas en la columna 010 se les asignará un tipo de producto, que se corresponderá con el producto emitido en el que se haya recibido la financiación (o en el que se haya recibido la mayor proporción de financiación en el caso de tipos de productos combinados) utilizando los códigos que figuran a continuación en negrita:

 

UWF (financiación mayorista no garantizada obtenida de clientes financieros, incluido el dinero interbancario)

 

UWNF (financiación mayorista no garantizada obtenida de clientes no financieros)

 

REPO (financiación obtenida de pactos de recompra según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 82, del RRC)

 

CB (financiación obtenida mediante la emisión de bonos garantizados según se definen en el artículo 124, apartados 4 o 5, del RCC o el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE)

 

ABS (financiación obtenida de la emisión de valores de titulización de activos, incluidos los pagarés de titulización)

 

IGCP (financiación obtenida de contrapartes pertenecientes al grupo)

060

Importe recibido

El importe total de la financiación recibida de las contrapartes consignadas en la columna 010 se consignará en la columna 060.

070

Vencimiento inicial medio ponderado

Se consignará en la columna 070 el vencimiento inicial medio ponderado (en días) correspondiente al importe, consignado en la columna 060, de la financiación recibida de la contraparte consignada en la columna 010.

El vencimiento inicial medio ponderado es el vencimiento inicial medio (en días) de la financiación recibida de esa contraparte basado en la magnitud de los diferentes importes de financiación recibidos respecto al total de la financiación recibida.

Por ejemplo:

1.

1 000 millones EUR recibidos de la contraparte A con un vencimiento inicial de 180 días.

2.

500 millones EUR recibidos de la contraparte A con un vencimiento inicial de 360 días.

Vencimiento inicial medio ponderado = (1 000 millones EUR/1 500 millones EUR) * 180 días + (500 millones EUR/1 500 millones EUR) * 360 días

Vencimiento inicial medio ponderado = 240 días

080

Vencimiento residual medio ponderado

Se consignará en la columna 080 el vencimiento residual medio ponderado (en días) correspondiente al importe, consignado en la columna 060, de la financiación recibida de la contraparte consignada en la columna 010.

El vencimiento residual medio ponderado es el vencimiento medio (en días) restante de la financiación recibida de esa contraparte basado en la magnitud de los diferentes importes de financiación recibidos respecto al total de la financiación recibida.

Por ejemplo:

1.

1 000 millones EUR recibidos de la contraparte A con un vencimiento residual de 60 días.

2.

500 millones EUR recibidos de la contraparte A con un vencimiento residual de 180 días.

Vencimiento residual medio ponderado = (1 000 millones EUR/1 500 millones EUR) * 60 días + (500 millones EUR/1 500 millones EUR) * 180 días

Vencimiento residual medio ponderado = 100 días

1.3.   Concentración de la financiación por tipo de producto (C 68.00)

1.

Esta plantilla tiene por objeto recopilar información sobre la concentración de la financiación de las entidades declarantes por tipo de producto, desglosada según los siguientes tipos de financiación:

1.

Financiación minorista:

a)

depósitos a la vista;

b)

depósitos a plazo fijo menor o igual a 30 días;

c)

depósitos a plazo fijo superior a 30 días;

i)

con penalización por retirada anticipada significativamente superior a la pérdida de intereses;

ii)

sin penalización por retirada anticipada significativamente superior a la pérdida de intereses;

d)

cuentas de ahorro;

i)

con plazo de preaviso para la retirada superior a 30 días;

ii)

sin plazo de preaviso para la retirada superior a 30 días;

2.

Financiación mayorista:

a)

financiación mayorista no garantizada;

i)

de la cual: clientes financieros

ii)

de la cual: clientes no financieros

iii)

de la cual: procedente de entes del grupo

b)

financiación mayorista garantizada;

i)

de la cual: pactos de recompra

ii)

de la cual: emisión de bonos garantizados

iii)

de la cual: emisión de valores de titulización de activos

iv)

de la cual: procedente de entes del grupo

2.

A efectos de cumplimentar esta plantilla las entidades comunicarán el importe total de la financiación recibida por cada categoría de producto y que sobrepase un umbral del 1 % del total de pasivos.

3.

En relación con cada tipo de producto, las entidades comunicarán lo siguiente:

a)

importe total recibido;

b)

importe cubierto por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 94/19/CE o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país;

c)

importe no cubierto por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 94/19/CE o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país;

d)

vencimiento inicial medio ponderado; y

e)

vencimiento residual medio ponderado.

Estos elementos se explican más en detalle en el cuadro que figura a continuación.

4.

A efectos de determinar los tipos de productos en relación con los cuales la financiación obtenida es superior al umbral del 1 % del total de pasivos, la moneda es irrelevante.

5.

Instrucciones sobre columnas específicas:

Columna

Referencias legales e instrucciones

010

Importe total recibido

El importe total de la financiación recibida por cada categoría de producto enumerada en la columna “Nombre del producto” debe consignarse en la columna 010 de la plantilla en una moneda de referencia combinada.

020

Importe cubierto por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 94/19/CE o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país

Del importe total de la financiación recibida por cada categoría de producto enumerada en la columna “Nombre del producto” que se haya consignado en la columna 010, el importe cubierto por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 94/19/CE o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país.

Nota: los importes consignados en la columna 020 y la columna 030, por cada categoría de producto enumerada en la columna “Nombre del producto”, serán iguales al importe total recibido consignado en la columna 010.

030

Importe no cubierto por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 94/19/CE o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país

Del importe total de la financiación recibida por cada categoría de producto enumerada en la columna “Nombre del producto” que se haya consignado en la columna 010, el importe no cubierto por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 94/19/CE o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país.

Nota: los importes consignados en la columna 020 y la columna 030, por cada categoría de producto enumerada en la columna “Nombre del producto”, serán iguales al importe total recibido consignado en la columna 010.

040

Vencimiento inicial medio ponderado

Se consignará en la columna 040 el vencimiento inicial medio ponderado (en días) correspondiente al importe de la financiación recibida consignada en la columna 010 y procedente de las categorías de productos consignadas en la columna “Nombre del producto”.

El vencimiento inicial medio ponderado es el vencimiento inicial medio (en días) de la financiación recibida de cada una de las contrapartes como consecuencia de la emisión de un determinado producto, respecto al total de la financiación recibida a través de la emisión de ese producto.

Por ejemplo:

1.

1 000 millones EUR recibidos de la contraparte A como consecuencia de la emisión del producto X con un vencimiento inicial de 180 días.

2.

500 millones EUR recibidos de la contraparte B como consecuencia de la emisión del producto X con un vencimiento inicial de 360 días.

Vencimiento inicial medio ponderado = (1 000 millones EUR/1 500 millones EUR) * 180 días + (500 millones EUR/1 500 millones EUR) * 360 días

Vencimiento inicial medio ponderado = 240 días

050

Vencimiento residual medio ponderado

Se consignará en la columna 050 el vencimiento residual medio ponderado (en días) correspondiente al importe de la financiación recibida consignada en la columna 010 y procedente de las categorías de productos consignadas en la columna “Nombre del producto”.

El vencimiento residual medio ponderado es el vencimiento medio (en días) restante de la financiación recibida de cada una de las contrapartes como consecuencia de la emisión de un determinado producto, respecto al total de la financiación recibida a través de la emisión de ese producto.

Por ejemplo:

1.

1 000 millones EUR recibidos de la contraparte A como consecuencia de la emisión de un producto X con un vencimiento residual de 60 días.

2.

500 millones EUR recibidos de la contraparte B como consecuencia de la emisión de un producto X con un vencimiento residual de 180 días.

Vencimiento residual medio ponderado = (1 000 millones EUR/1 500 millones EUR) * 60 días + (500 millones EUR/1 500 millones EUR) * 180 días

Vencimiento residual medio ponderado = 100 días

1.4.   Precios según diversas duraciones de la financiación (C 69.00)

1.

Esta plantilla tiene por objeto recopilar información sobre el volumen medio de las operaciones y los precios medios abonados por las entidades por financiación con los siguientes vencimientos:

a)

A un día (columnas 010 y 020)

b)

1 semana (columnas 030 y 040)

c)

1 mes (columnas 050 y 060)

d)

3 meses (columnas 070 y 080)

e)

6 meses (columnas 090 y 100)

f)

1 año (columnas 110 y 120)

g)

2 años (columnas 130 y 140)

h)

5 años (columnas 150 y 160)

i)

10 años (columnas 170 y 180)

2.

A efectos de la determinación del vencimiento de la financiación obtenida, las entidades ignorarán el período entre la fecha de ejecución de la operación y la fecha de liquidación, por ejemplo, un pasivo a tres meses que se liquide en dos semanas se incluirá en el vencimiento a tres meses (columnas 070 y 080).

3.

El diferencial consignado en la columna de la izquierda de cada intervalo temporal será uno de los siguientes:

1.

el diferencial abonable por la empresa por pasivos con vencimiento inferior o igual a un año, en caso de permuta por el índice de referencia a un día para la moneda apropiada a más tardar al cierre de la jornada en que tenga lugar la operación;

2.

el diferencial abonable por la empresa en el momento de la emisión por pasivos con vencimiento superior a un año, en caso de permuta por el pertinente índice de referencia a un día para la moneda apropiada, que es el EURIBOR a tres meses para el EUR o el LIBOR para la GBP y el USD, a más tardar al cierre de la jornada en que tenga lugar la operación.

4.

El diferencial se expresará en puntos básicos (pb) y se calculará sobre la base de la media ponderada. Por ejemplo:

1.

1 000 millones EUR de financiación recibidos u ofrecidos por la contraparte A con un diferencial de 200 pb por encima del tipo EURIBOR vigente.

2.

500 millones EUR de financiación recibidos u ofrecidos por la contraparte B con un diferencial de 150 pb por encima del tipo EURIBOR vigente.

Diferencial medio ponderado = (1 000 millones EUR/1 500 millones EUR) * 200 pb + (500 millones EUR/1 500 millones EUR) * 150 pb

Diferencial medio ponderado = 183 pb

5.

A efectos del cálculo del diferencial medio abonable, las entidades calcularán el coste total en la moneda de emisión, ignorando toda permuta de divisas, pero incluirán toda posible prima o descuento y las comisiones a pagar o cobrar, tomando como base el plazo de cualquier permuta de tipos de interés teóricos o reales que coincida con el plazo del pasivo. El diferencial es igual al tipo aplicable al pasivo menos el tipo de la permuta.

6.

El importe neto de la financiación obtenida en las categorías de financiación enumeradas en la columna “Partida” se consignará en la columna “Volumen” del intervalo temporal pertinente. Por ejemplo, en el caso de la financiación del anterior punto 4, sería 1 500 000 EUR.

7.

Cuando no deba comunicarse ninguna información, las columnas de los diferenciales se dejarán vacías.

8.

Instrucciones sobre filas específicas:

Fila

Referencias legales e instrucciones

010

1   Total de la financiación

Volumen total y diferencial medio ponderado de toda la financiación obtenida para las siguientes duraciones:

a)

A un día (columnas 010 y 020)

b)

1 semana (columnas 030 y 040)

c)

1 mes (columnas 050 y 060)

d)

3 meses (columnas 070 y 080)

e)

6 meses (columnas 090 y 100)

f)

1 año (columnas 110 y 120)

g)

2 años (columnas 130 y 140)

h)

5 años (columnas 150 y 160)

i)

10 años (columnas 170 y 180)

020

1.1   de la cual: depósitos minoristas

Del total de la financiación consignada en la partida 1, el volumen total y el diferencial medio ponderado de los depósitos minoristas obtenidos.

030

1.2   de la cual: depósitos mayoristas no garantizados

Del total de la financiación consignada en la partida 1, el volumen total y el diferencial medio ponderado de los depósitos mayoristas no garantizados obtenidos.

040

1.3   de la cual: financiación garantizada

Del total de la financiación consignada en la partida 1, el volumen total y el diferencial medio ponderado de la financiación garantizada obtenida.

050

1.4   de la cual: valores preferentes no garantizados

Del total de la financiación consignada en la partida 1, el volumen total y el diferencial medio ponderado de los valores preferentes no garantizados obtenidos.

060

1.5   de la cual: bonos garantizados

Del total de la financiación consignada en la partida 1, el volumen total y el diferencial medio ponderado de toda emisión de bonos garantizados que representen una carga para los activos propios de la entidad.

070

1.6   de la cual: valores de titulización de activos, incluidos ABCP

Del total de la financiación consignada en la partida 1, el volumen total y el diferencial medio ponderado de los valores de titulización de activos emitidos, incluidos los pagarés de titulización.

1.5.   Renovación de la financiación (C 70.00)

1.

Esta plantilla tiene por objeto recopilar información sobre el volumen de los fondos que venzan y la nueva financiación obtenida, esto es, la “renovación de financiación” sobre una base diaria en un horizonte temporal de un mes.

2.

La entidad comunicará la financiación que venza dentro de los siguientes intervalos temporales:

a)

1 día (columnas 010 a 040)

b)

Entre 1 día y 7 días (columnas 050 a 080)

c)

Entre 7 días y 14 días (columnas 090 a 120)

d)

Entre 14 días y 1 mes (columnas 130 a 160)

e)

Entre 1 mes y 3 meses (columnas 170 a 200)

f)

Entre 3 meses y 6 meses (columnas 210 a 240)

g)

Vencimiento superior a 6 meses (columnas 250 a 280)

3.

En relación con cada intervalo temporal, según lo mencionado más arriba en el punto 2, se indicará en la columna de la izquierda el importe que venza, en la columna “Renovación” el importe de los fondos renovados, en la columna “Nuevos fondos” los fondos nuevos obtenidos y en la columna de la derecha la diferencia neta (esto es, nuevos fondos + renovación — vencimiento).

4.

El total de los flujos de efectivo netos se indicará en la columna 290 y será igual a la suma de todas las columnas “Neto” (esto es, 040 + 080 + 120 + 160 + 200 + 240 + 280).

5.

El plazo medio de financiación (en días) de los fondos que venzan se consignará en la columna 300.

6.

El plazo medio de financiación (en días) de los fondos renovados se consignará en la columna 310.

7.

El plazo medio de financiación (en días) de los fondos nuevos se consignará en la columna 320.

8.

El plazo medio de financiación (en días) del perfil del total de la financiación se consignará en la columna 330.

9.

Instrucciones sobre filas específicas:

Columna

Referencias legales e instrucciones

010 a 040

1 día

El importe total de la financiación que venza sobre una base diaria se consignará en la columna 010 de la línea 1.1-1.31. Cuando se trate de meses que tengan menos de 31 días, las líneas que no resulten pertinentes se dejarán vacías.

El importe total de la financiación renovada sobre una base diaria se consignará en la columna 020 de la línea 1.1-1.31.

El importe total de la nueva financiación obtenida sobre una base diaria se consignará en la columna 030 de la línea 1.1-1.31.

La diferencia neta entre la financiación diaria que venza y la nueva financiación diaria obtenida se consignará en la columna 040 de la línea 1.1-1.31.

050 a 080

> 1 día ≤ 7 días

El importe total de la financiación con un vencimiento de entre un día y una semana se indicará en la columna 050 de la línea 1.1-1.31. Cuando se trate de meses que tengan menos de 31 días, las líneas que no resulten pertinentes se dejarán vacías.

El importe total de la financiación renovada sobre una base diaria se consignará en la columna 060 de la línea 1.1-1.31.

El importe total de la nueva financiación obtenida para una duración de entre un día y una semana se consignará en la columna 70 de la línea 1.1-1.31.

La diferencia neta entre la financiación que venza y la nueva financiación obtenida se consignará en la columna 080 de la línea 1.1-1.31.

090 a 120

> 7días ≤ 14 días

El importe total de la financiación con vencimiento de entre una semana y dos semanas se consignará en la columna 090 de la línea 1.1-1.31. Cuando se trate de meses que tengan menos de 31 días, las líneas que no resulten pertinentes se dejarán vacías.

El importe total de la financiación renovada sobre una base diaria se consignará en la columna 100 de la línea 1.1-1.31.

El importe total de la nueva financiación obtenida para una duración de entre una semana y dos semanas se consignará en la columna 110 de la línea 1.1-1.31.

La diferencia neta entre la financiación que venza y la nueva financiación obtenida se consignará en la columna 120 de la línea 1.1-1.31.

130 a 160

> 14 días ≤ 1 mes

El importe total de la financiación con vencimiento de entre dos semanas y un mes se consignará en la columna 130 de la línea 1.1-1.31. Cuando se trate de meses que tengan menos de 31 días, las líneas que no resulten pertinentes se dejarán vacías.

El importe total de la financiación renovada sobre una base diaria se consignará en la columna 140 de la línea 1.1-1.31.

El importe total de la nueva financiación obtenida para una duración de entre dos semanas y un mes se consignará en la columna 150 de la línea 1.1-1.31.

La diferencia neta entre la financiación que venza y la nueva financiación obtenida se consignará en la columna 160 de la línea 1.1-1.31.

170 a 200

> 1 mes ≤ 3 meses

El importe total de la financiación con vencimiento de entre un mes y tres meses se consignará en la columna 170 de la línea 1.1-1.31. Cuando se trate de meses que tengan menos de 31 días, las líneas que no resulten pertinentes se dejarán vacías.

El importe total de la financiación renovada sobre una base diaria se consignará en la columna 180 de la línea 1.1-1.31.

El importe total de la nueva financiación obtenida para una duración de entre un mes y tres meses se consignará en la columna 190 de la línea 1.1-1.31.

La diferencia neta entre la financiación que venza y la nueva financiación obtenida se consignará en la columna 200 de la línea 1.1-1.31.

210 a 240

> 3 meses ≤ 6 meses

El importe total de la financiación con vencimiento de entre tres meses y seis meses se indicará en la columna 210 de la línea 1.1-1.31. Cuando se trate de meses que tengan menos de 31 días, las líneas que no resulten pertinentes se dejarán vacías.

El importe total de la financiación renovada sobre una base diaria se consignará en la columna 220 de la línea 1.1-1.31.

El importe total de la nueva financiación obtenida para una duración de entre tres meses y seis meses se indicará en la columna 230 de la línea 1.1-1.31.

La diferencia neta entre la financiación que venza y la nueva financiación obtenida se consignará en la columna 240 de la línea 1.1-1.31.

250 a 280

> 6 meses

El importe total de la financiación con vencimiento superior a seis meses se consignará en la columna 250 de la línea 1.1-1.31. Cuando se trate de meses que tengan menos de 31 días, las líneas que no resulten pertinentes se dejarán vacías.

El importe total de la financiación renovada sobre una base diaria se consignará en la columna 260 de la línea 1.1-1.31.

El importe total de la nueva financiación obtenida para una duración superior a seis meses se consignará en la columna 270 de la línea 1.1-1.31.

La diferencia neta entre la financiación que venza y la nueva financiación obtenida se consignará en la columna 280 de la línea 1.1-1.31.

290

Total de los flujos de efectivo netos

El total de los flujos de efectivo netos, igual a la suma de todas las columnas “Neto” (esto es, 040 + 080 + 120 + 160 + 200 + 240 + 280) se consignará en la columna 290.

300 a 330

Plazo medio (en días)

El plazo medio ponderado (en días) de todos los fondos que venzan se consignará en la columna 300. El plazo medio ponderado (en días) de todos los fondos renovados se consignará en la columna 310, el plazo medio ponderado (en días) de todos los fondos nuevos se consignará en la columna 320 y el plazo medio ponderado (en días) del perfil del total de la financiación se consignará en la columna 330.

«ANEXO XX

PARÁMETROS DE CONTROL DE LA LIQUIDEZ ADICIONALES CONFORME AL ARTÍCULO 415, APARTADO 3, LETRA b), DEL REGLAMENTO (UE) No 575/2013

PLANTILLAS ALMM

Número de plantilla

Código de plantilla

Nombre de la plantilla / del grupo de plantillas

 

PLANTILLAS RELATIVAS A LA CONCENTRACIÓN DE LA CAPACIDAD DE CONTRAPESO

71

C 71.00

CONCENTRACIÓN DE LA CAPACIDAD DE CONTRAPESO POR EMISOR/CONTRAPARTE


C 71.00 — CONCENTRACIÓN DE LA CAPACIDAD DE CONTRAPESO POR EMISOR/CONTRAPARTE

z-axis

Total y monedas significativas

Concentración de la capacidad de contrapeso por emisor/contraparte

 

Nombre del emisor/la contraparte

Código LEI

Sector del emisor/la contraparte

Lugar de residencia del emisor/la contraparte

Tipo de producto

Moneda

Nivel de calidad crediticia

Valor a precios de mercado/nominal

Valor de la garantía real admisible por bancos centrales

Fila

ID

010

020

030

040

050

060

070

080

090

010

1.

DIEZ PRINCIPALES EMISORES/CONTRAPARTES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

020

1,01

 

 

 

 

 

 

 

 

 

030

1,02

 

 

 

 

 

 

 

 

 

040

1,03

 

 

 

 

 

 

 

 

 

050

1,04

 

 

 

 

 

 

 

 

 

060

1,05

 

 

 

 

 

 

 

 

 

070

1,06

 

 

 

 

 

 

 

 

 

080

1,07

 

 

 

 

 

 

 

 

 

090

1,08

 

 

 

 

 

 

 

 

 

100

1,09

 

 

 

 

 

 

 

 

 

110

1,10

 

 

 

 

 

 

 

 

 

120

2.

TODAS LAS DEMÁS PARTIDAS UTILIZADAS COMO CAPACIDAD DE CONTRAPESO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

«ANEXO XXI

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA PLANTILLA SOBRE CONCENTRACIÓN DE LA CAPACIDAD DE CONTRAPESO (C 71.00) DEL ANEXO XXII

Concentración de la capacidad de contrapeso por emisor/contraparte (CCC) (C 71.00)

Esta plantilla tiene por objeto recopilar información sobre la concentración de la capacidad de contrapeso de las entidades declarantes con arreglo a las diez mayores tenencias de activos o líneas de liquidez concedidas a la entidad a tal fin. La capacidad de contrapeso representa las existencias de activos libres de cargas u otras fuentes de financiación de los que la entidad pueda disponer legal y materialmente en la fecha de información para cubrir posibles déficits de financiación. Únicamente se indicarán las salidas y entradas derivadas de contratos vigentes en la fecha de información.

Columna

Referencias legales e instrucciones

010

Nombre del emisor/la contraparte

En la columna 010 figurará el nombre de los diez principales emisores/contrapartes de activos libres de cargas o líneas de liquidez comprometidas no utilizadas concedidas a la entidad, en orden decreciente. La partida de mayor magnitud se anotará en 1.01, la segunda en 1.02, y así sucesivamente.

El nombre del emisor/la contraparte será la razón social de la sociedad que haya emitido los activos o concedido las líneas de liquidez e incluirá toda posible referencia al tipo de sociedad, por ejemplo, SA (Société anonyme en Francia), Plc (public limited company en el Reino Unido), o AG (Aktiengesellschaft en Alemania), etc.

020

Código LEI

Código de identificación de la contraparte como persona jurídica.

030

Sector del emisor/la contraparte

Se asignará un sector a cada contraparte sobre la base de las clases de sectores económicos de FINREP:

i) bancos centrales; ii) administraciones públicas; iii) entidades de crédito; iv) otras sociedades financieras: v) sociedades no financieras; vi) hogares.

En el caso de grupos de clientes vinculados entre sí, no se consignará ningún sector.

040

Lugar de residencia del emisor/la contraparte

Se usará el código ISO 3166-1-alfa-2 del país de constitución de la contraparte (incluidos los pseudocódigos ISO para las organizaciones internacionales, disponibles en la última edición del “Vademécum de la balanza de pagosf” de Eurostat).

En el caso de grupos de clientes vinculados entre sí, no se consignará ningún país.

050

Tipo de producto

A los emisores/las contrapartes consignados en la columna 010 se les asignará un tipo de producto que se corresponda con el producto en que se mantenga el activo o se haya recibido la línea de liquidez contingente, utilizando los códigos que figuran a continuación en negrita:

 

SrB (bonos preferentes)

 

SubB (bonos subordinados)

 

CP (pagarés)

 

CB (bonos garantizados)

 

US (valores de OICVM, esto es, instrumentos financieros que representan una participación en organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, o que han sido emitidos por estos)

 

ABS (valores de titulización de activos)

 

CrCl (derechos de crédito)

 

Eq (acciones registradas en un mercado regulado no emitidas por la propia entidad o por entidades financieras)

 

Oro

 

LiqL (líneas de liquidez comprometidas no utilizadas concedidas a la entidad)

 

OPT (otro tipo de producto)

060

Moneda

A los emisores/las contrapartes consignados en la columna 010 se les asignará en la columna 060 el código ISO de la moneda que corresponda a la denominación del activo recibido o las líneas de liquidez comprometidas no utilizadas concedidas a la entidad. Se consignará el código de tres letras correspondiente a la unidad de la moneda con arreglo a la norma ISO 4217.

070

Nivel de calidad crediticia

A los emisores/las contrapartes consignados en la columna 010 se les asignará el nivel de calidad crediticia adecuado conforme al REGLAMENTO 575/2013, según las partidas comunicadas en la escala de vencimientos.

080

Valor a precios de mercado/nominal

El valor de mercado o valor razonable de los activos o, en su caso, el valor nominal de la línea de liquidez no utilizada concedida a la entidad.

090

Valor de la garantía real admisible por bancos centrales

El valor de la garantía real, de acuerdo con las normas del banco central relativas a las líneas de crédito permanentes, en relación con los activos específicos si estos se utilizan como garantía real de créditos recibidos del banco central.

Cuando se trate de activos denominados en una moneda que figure, en las NTE emitidas conforme al artículo 416, apartado 5, del Reglamento 575/2013, entre las monedas de admisibilidad sumamente restringida por el banco central, las entidades dejarán este campo en blanco.

»

5.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 60/59


REGLAMENTO (UE) 2016/314 DE LA COMISIÓN

de 4 de marzo de 2016

por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos (1), y, en particular, su artículo 31, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

La sustancia denominada éter monoetílico de dietilenglicol (DEGEE), cuya denominación INCI es Ethoxydiglycol y que se utiliza en los productos cosméticos, no está aún regulada con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1223/2009.

(2)

El DEGEE fue objeto de una evaluación del riesgo realizada por Francia, a resultas de la cual Francia decidió (2) que dicha sustancia es segura para los consumidores cuando se usa en una concentración máxima del 1,5 % en todos los productos cosméticos, excepto en los productos utilizados para la higiene bucal. Dicha decisión fue notificada a la Comisión y a los Estados miembros con arreglo al artículo 12 de la Directiva 76/768/CEE del Consejo (3). A raíz de todo ello, la Comisión dio un mandato al Comité Científico de los Productos de Consumo (CCPC) para que emitiese un dictamen respecto de la seguridad de cada uno de los éteres de glicol sobre los que pesa una restricción en la decisión francesa.

(3)

El CCPC, sustituido posteriormente por el Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC) con arreglo a la Decisión 2008/721/CE de la Comisión (4), adoptó dictámenes científicos sobre el DEGEE con fechas de 19 de diciembre de 2006 (5), 16 de diciembre de 2008 (6), 21 de septiembre de 2010 (7) y 26 de febrero de 2013 (8).

(4)

El CCSC llegó a la conclusión de que no había riesgo para la salud de los consumidores en el uso del DEGEE en tintes capilares oxidantes con una concentración máxima del 7 % p/p, en tintes capilares no oxidantes con una concentración máxima del 5 % p/p y en otros productos que se eliminan por aclarado con una concentración máxima del 10 % p/p. El CCSC llegó asimismo a la conclusión de que no había riesgo para la salud de los consumidores en el uso del DEGEE con una concentración máxima del 2,6 % p/p en otros productos cosméticos no envasados en aerosoles y en los siguientes productos en aerosol: fragancias finas, aerosoles para el cabello, antitranspirantes y desodorantes. No obstante, el CCSC no evaluó el uso del DEGEE en productos de higiene bucal y productos para los ojos y, por ese motivo, no se puede considerar que sea seguro para los consumidores.

(5)

A la vista de los dictámenes del CCSC, la Comisión considera que no regular el DEGEE puede suponer un riesgo para la salud humana.

(6)

Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 en consecuencia.

(7)

La aplicación de la restricción mencionada debe aplazarse para que la industria pueda hacer los ajustes necesarios en las formulaciones de los productos. En particular, debe concederse a las empresas, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, un plazo de doce meses para introducir en el mercado los productos conformes y para retirar del mercado los productos no conformes.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Productos Cosméticos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

A partir del 25 de marzo de 2017 únicamente podrán introducirse y comercializarse en el mercado de la Unión los productos cosméticos que cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)   DO L 342 de 22.12.2009, p. 59.

(2)  Ministère de la Santé et des Solidarités. Décision du 23 novembre 2005 soumettant à des conditions particulières et à des restrictions la fabrication, le conditionnement, l'importation, la distribution en gros, la mise sur le marché à titre gratuit ou onéreux, la détention en vue de la vente ou de la distribution à titre gratuit ou onéreux et l'utilisation de produits cosmétiques contenant certains éthers de glycol, Journal officiel, n.o 291 de 15 de diciembre de 2005, http://www.journal-officiel.gouv.fr/frameset.html

(3)  Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos (DO L 262 de 27.9.1976, p. 169).

(4)  Decisión 2008/721/CE de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por la que se crea una estructura consultiva de Comités científicos y expertos en el ámbito de la seguridad de los consumidores, la salud pública y el medio ambiente y se deroga la Decisión 2004/210/CE (DO L 241 de 10.9.2008, p. 21).

(5)  SCCP/1044/06, http://ec.europa.eu/health/ph_risk/committees/04_sccp/docs/sccp_o_082.pdf

(6)  SCCP/1200/08, http://ec.europa.eu/health/ph_risk/committees/04_sccp/docs/sccp_o_161.pdf

(7)  SCCS/1316/10, http://ec.europa.eu/health/scientific_committees/consumer_safety/docs/sccs_o_039.pdf

(8)  SCCS/1507/13, http://ec.europa.eu/health/scientific_committees/consumer_safety/docs/sccs_o_119.pdf


ANEXO

En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1223/2009, se añade la siguiente entrada:

Ref. n.o

Identificación de las sustancias

Restricciones

Texto de las condiciones de empleo y advertencias

Nombre químico/DCI

Nombre común del ingrediente recogido en el glosario

Número CAS

Número CE

Tipo de producto, partes del cuerpo

Concentración máxima en el producto preparado para el uso

Otras condiciones

 

a

b

c

d

e

f

g

h

i

«x

2-(2-etoxietoxi)etanol

Éter monoetílico de dietilenglicol (DEGEE)

Ethoxydiglycol

111-90-0

203-919-7

a)

Tintes capilares oxidantes

a)

7 %

a) a e)

 

El nivel de impureza de etilenglicol en el Ethoxydiglycol debe ser ≤ 0,1 %

 

No utilizar en productos para los ojos ni en productos bucales».

 

b)

Tintes capilares no oxidantes

b)

5 %

c)

Productos que se eliminan por aclarado distintos de los tintes capilares

c)

10 %

d)

Otros productos cosméticos que no sean aerosoles

d)

2,6 %

e)

Los siguientes productos en aerosol: fragancias finas, aerosoles para el cabello, antitranspirantes y desodorantes

e)

2,6 %


5.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 60/62


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/315 DE LA COMISIÓN

de 4 de marzo de 2016

por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 329/2007 del Consejo sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 329/2007, de 27 de marzo de 2007, sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (1), y en particular el artículo 13, apartado 1, letra e),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 329/2007 se enumeran las personas, entidades y organismos designados por el Comité de Sanciones o el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) y a los que se aplica la inmovilización de capitales y recursos económicos contemplada en dicho Reglamento.

(2)

En el anexo V del Reglamento (CE) n.o 329/2007 se enumeran las personas, entidades y organismos que no se enumeran en el anexo IV pero han sido designadas por el Consejo y a los que se aplica la inmovilización de capitales y recursos económicos contemplada en dicho Reglamento.

(3)

El 2 de marzo de 2016, el CSNU decidió añadir 16 personas físicas y 12 entidades a la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas y actualizó la información identificativa relativa a una persona y a dos entidades. El anexo IV debe, por tanto, modificarse en consecuencia. El anexo V también debe modificarse, ya que siete de esas entidades y una persona están enumeradas en dicha lista.

(4)

Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, este debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n.o 329/2007 queda modificado como sigue:

1.

El anexo IV queda modificado de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

2.

El anexo V queda modificado de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2016.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior


(1)   DO L 88 de 29.3.2007, p. 1.


ANEXO I

El anexo IV del Reglamento (CE) n.o 329/2007 queda modificado como sigue:

1)

En el epígrafe «Personas físicas» del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 329/2007, se añaden las siguientes entradas:

a)

Choe Chun-Sik [alias a) Choe Chun Sik; b) Ch'oe Ch'un Sik. Fecha de nacimiento: 12.10.1954. Nacionalidad: Corea del Norte. Información adicional: Chun-sik fue director de la Segunda Academia de Ciencias Naturales (SANS), así como jefe del programa de misiles de largo alcance de la RPDC. Fecha de designación: 2.3.2016.

b)

Choe Song Il. Pasaporte n.o: a) 472320665 (Fecha de expiración: 26.9.2017), b) 563120356. Nacionalidad: Corea del Norte. Información adicional: Representante en Vietnam del Tanchon Commercial Bank. Fecha de designación: 2.3.2016.

c)

Hyon Kwang Il (alias Hyon Gwang Il). Fecha de nacimiento: 27.5.1961. Nacionalidad: Corea del Norte. Información adicional: Hyon Kwang Il es el director del Departamento de Desarrollo Científico de la Administración de Desarrollo Aeroespacial Nacional. Fecha de designación: 2.3.2016.

d)

Jang Bom Su (alias Jang Pom Su). Fecha de nacimiento: 15.4.1957. Nacionalidad: Corea del Norte. Información adicional: Representante en Vietnam del Tanchon Commercial Bank. Fecha de designación: 2.3.2016.

e)

Jang Yong Son. Fecha de nacimiento: 20.2.1957. Nacionalidad: Corea del Norte. Información adicional: Representante en Irán de la Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID). Fecha de designación: 2.3.2016.

f)

Jon Myong Guk (alias Cho'n Myo'ng-kuk). Fecha de nacimiento: 18.10.1976. Nacionalidad: Corea del Norte. Pasaporte n.o: 4721202031 (Fecha de expiración: 21.2.2017). Información adicional: Representante en Vietnam del Tanchon Commercial Bank. Fecha de designación: 2.3.2016.

g)

Kang Mun Kil (alias Jiang Wen-ji). Nacionalidad: Corea del Norte. Pasaporte n.o: PS 472330208 (Fecha de expiración: 4.7.2017). Información adicional: Kang Mun Kil ha llevado a cabo actividades de contratación en el ámbito nuclear como representante de Namchongang, también conocido como Namhung. Fecha de designación: 2.3.2016.

h)

Kang Ryong. Fecha de nacimiento: 21.8.1969. Nacionalidad: Corea del Norte. Información adicional: Representante en Siria de la Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID). Fecha de designación: 2.3.2016.

i)

Kim Jung Jong (alias Kim Chung Chong). Fecha de nacimiento: 7.11.1966. Nacionalidad: Corea del Norte. Pasaporte n.o: a) 199421147 (Fecha de expiración: 29.12.2014), b) 381110042 (Fecha de expiración: 25.1.2016), c) 563210184 (Fecha de expiración: 18.6.2018). Información adicional: Representante en Vietnam del Tanchon Commercial Bank. Fecha de designación: 2.3.2016.

j)

Kim Kyu. Fecha de nacimiento: 30.7.1968. Nacionalidad: Corea del Norte. Información adicional: Representante en Siria de la Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID). Fecha de designación: 2.3.2016.

k)

Kim Tong My'ong [alias a) Kim Chin-So'k, b) Kim Tong-Myong, c) Kim Jin-Sok; d) Kim, e) Hyok-Chol]. Año de nacimiento: 1964. Nacionalidad: Corea del Norte. Información adicional: Kim Tong My'ong es el presidente del Tanchon Commercial Bank y ha desempeñado distintos cargos en dicho banco desde al menos 2002. También ha desempeñado una función de dirección en Amroggang. Fecha de designación: 2.3.2016.

l)

Kim Yong Chol. Fecha de nacimiento: 18.2.1962. Nacionalidad: Corea del Norte. Información adicional: Representante en Irán de la Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID). Fecha de designación: 2.3.2016.

m)

Ko Tae Hun (alias Kim Myong Gi). Fecha de nacimiento: 25.5.1972. Nacionalidad: Corea del Norte. Pasaporte n.o: 563120630 (Fecha de expiración: 20.3.2018). Información adicional: Representante del Tanchon Commercial Bank. Fecha de designación: 2.3.2016.

n)

Ri Man Gon. Fecha de nacimiento: 29.10.1945. Nacionalidad: Corea del Norte. Pasaporte n.o: PO381230469 (Fecha de expiración: 6.4.2016). Información adicional: RI Man Gon es el ministro del Ministerio de la Industria de Municiones. Fecha de designación: 2.3.2016.

o)

Ryu Jin. Fecha de nacimiento: 7.8.1965. Nacionalidad: Corea del Norte. Pasaporte n.o: 563410081. Información adicional: Representante en Siria de la Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID). Fecha de designación: 2.3.2016.

p)

Yu Choi U. Nacionalidad: Corea del Norte. Información adicional: Yu Choi U es el director de la Administración de Desarrollo Aeroespacial Nacional. Fecha de designación: 2.3.2016.

2)

En el epígrafe «Personas físicas», los datos identificativos de la entrada «Ra Ky'ong-Su (alias Ra Kyung-Su). Función: funcionario de Tanchon Commercial Bank (TCB). Fecha de nacimiento: 4.6.1954. Número de pasaporte: 645120196. Información adicional: Sexo: Varón. Fecha de designación: 22.1.2013.» se sustituyen por el texto siguiente:

«Ra Ky'ong-Su [alias a) Ra Kyung-Su, b) Chang, Myong Ho]. Función: funcionario del Tanchon Commercial Bank (TCB). Fecha de nacimiento: 4.6.1954. Número de pasaporte: 645120196. Información adicional: a) Sexo: Varón. b) Ra Ky'ong-Su es un funcionario del Tanchon Commercial Bank (TCB). Como tal, ha facilitado operaciones para el TCB. En abril de 2009, Tanchon fue designado por el Comité como la entidad financiera principal de la RPDC responsable de las ventas de armas convencionales, misiles balísticos y bienes relacionados con el ensamblaje y la fabricación de tales armas. Fecha de designación: 22.1.2013.».

3)

En el epígrafe «Personas, entidades y organismos» del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 329/2007, se añaden las siguientes entradas:

a)

Academia de la Ciencia de la Defensa Nacional. Ubicación: Piongyang, República Popular Democrática de Corea. Información adicional: la Academia de la Ciencia de la Defensa Nacional participa en la labor de la RPDC para avanzar en el desarrollo de sus programas de misiles balísticos y armas nucelares. Fecha de designación: 2.3.2016.

b)

Chongchongang Shipping Company. (alias Chong Chon Gang Shipping Co. Ltd.). Dirección: a) 817 Haeun, Donghung-dong, Central District, Piongyang, RPDC, b) 817, Haeum, Tonghun-dong, Chung-gu, Piongyang, RPDC. Información adicional: Número OMI: 5342883. B) La Chongchongang Shipping Company, mediante su buque, el Chong Chon Gang, intentó importar directamente un cargamento ilícito de armas y armamento convenciales en la RPDC en julio de 2013. Fecha de designación: 2.3.2016.

c)

Daedong Credit Bank (DCB) [alias a) DCB, b) Taedong Credit Bank]. Dirección: a) Suite 401, Potonggang Hotel, Ansan-Dong, Pyongchon District, Piongyang, RPDC, b) Ansan-dong, Botonggang Hotel, Pongchon, Piongyang, RPDC. Información adicional: a) SWIFT: DCBK KKPY, b) El Daedong Credit Bank ha prestado servicios financieros a la Korea Mining Development Trading corporation (KOMID) y al Tanchon Commercial Bank. Desde al menos 2007, el DCB ha facilitado cientos de operaciones financieras por valor de varios millones USD en nombre de la KOMID y el Tanchon Commercial Bank. En algunos casos, el DCB ha facilitado operaciones conscientemente utilizando prácticas financieras engañosas. Fecha de designación: 2.3.2016.

d)

Hesong Trading Company (alias Hesong Trading Corporation). Dirección: Piongyang, RPDC. Información adicional: La Korea Mining Development Corporation (KOMID) es la sociedad matriz de Hesong Trading Corporation. Fecha de designación: 2.3.2016.

e)

Korea Kwangson Banking Corporation (KKBC) (alias KKBC). Dirección: Jungson-dong, Sungri Street, Central District, Piongyang, RPDC. Información adicional: la KKBC presta servicios financieros en apoyo del Tanchon Commercial Bank y de la Korea Kyoksin Trading Corporation, que depende de la Korea Ryonbong General Corporation. El Tanchon Commercial Bank ha utilizado la KKBC para facilitar transferencias de fondos que es probable que ascienda a varios millones USD, incluidas transferencias relativas a fondos vinculados a la Korea Mining Development Corporation. Fecha de designación: 2.3.2016.

f)

Korea Kwangsong Trading Corporation. Dirección: Rakwon-dong, Pothonggang District, Piongyang, RPDC. Información adicional: La Korea Ryongbong General Corporation es la sociedad matriz de Korea Kwangsong Trading Corporation. Fecha de designación: 2.3.2016.

g)

Ministerio de la Energía Nuclear (alias MAEI). Dirección: Haeun-2-dong, Pyongchon District, Piongyang, RPDC. Información adicional: El Ministerio de la Energía Nuclear se creó en 2013 con la finalidad de modernizar el sector de la energía nuclear para aumentar la producción de materiales nucleares, mejorar su calidad y seguir desarrollando una industria nuclear de la RPDC que sea independiente. Como tal, es sabido que el MAEI es un actor clave para el desarrollo de las armas nucleares de la RPDC y se encarga del funcionamiento diario del programa de armas nucleares del país, y de él dependen otras organizaciones relacionadas con el ámbito nuclear. De este Ministerio dependen una serie de organizaciones y centros de investigación nuclear en el ámbito nuclear, así como dos comités: el Comité de Aplicación de los Isótopos y el Comité de Energía Nuclear. El MAEI también dirige un centro de investigación nuclear en Yongbyun, donde se hallan las conocidas instalaciones de plutonio de la RPDC. Además, en su informe de 2015, el grupo de expertos señaló que Ri Je-son, antiguo director de la GBAE, que fue designado por el Comité establecido con arreglo a la Resolución 1718 (2006) en 2009 para la participación o el apoyo a programas nucleares conexos, fue nombrado jefe del MAEI el 9 de abril de 2014. Fecha de designación: 2.3.2016.

h)

Ministerio de la Industria de Municiones (alias: Ministerio de la Industria de Suministros Militares). Dirección: Piongyang, RPDC. Información adicional: El Ministerio de la Industria de las Municiones participa en aspectos clave del programa de misiles de la RPDC. Dicho Ministerio es responsable de la supervisión del desarrollo de los misiles balísticos de la RPDC, incluido el Taepo Dong-2. Este Ministerio supervisa la producción de armas y programas de I+D de la RPDC, incluido el programa de misiles balísticos de la RPDC. El Segundo Comité Económico y la Segunda Academia de Ciencias Naturales (también designada en agosto de 2010) dependen de este Ministerio, el cual ha trabajado en los últimos años en el desarrollo del ICBM móvil de carretera KN08. Fecha de designación: 2.3.2016.

i)

Administración de Desarrollo Aeroespacial Nacional (alias NADA). Dirección: RPDC. Información adicional: la NADA participa en el desarrollo de la ciencia y la tecnología espaciales de la RPDC, incluidos los lanzamientos de satélites y los lanzamisiles. Fecha de designación: 2.3.2016.

j)

Office 39 [alias a) Office #39, b) Office No. 39, c) Bureau 39, d) Central Committee Bureau 39, e) Third Floor, f) Division 39. Dirección: RPDC. Información adicional: Organismo público de la RPDC. Fecha de designación: 2.3.2016.

k)

Reconnaissance General Bureau [alias a) Chongch'al Ch'ongguk, b) KPA Unit 586, c) RGB]. Dirección: a) Hyongjesan-Guyok, Piongyang, RPDC, b) Nungrado, Piongyang, RPDC. Información adicional: La Reconnaissance General Bureau es la primera organización de inteligencia de la RPDC, creada a principios de 2009 mediante la fusión de organizaciones de inteligencia anteriores del Partido de los Trabajadores de Corea, el Ministerio de Operaciones y la Oficina 35, y la Reconnaissance Bureau del Ejército Popular de Corea. La Reconnaissance General Bureau comercia con armas convencionales y controla la empresa de armas convencionales de la RPDC Green Pine Associated Corporation. Fecha de designación: 2.3.2016.

l)

Segundo Comité Económico. Dirección: Kangdong, RPDC. Información adicional: el Segundo Comité Económico participa en aspectos clave del programa de misiles de la RPDC, es responsable de supervisar la fabricación de misiles balísticos de la RPDC y dirige las actividades de la KOMID. Fecha de designación: 2.3.2016.

4)

Los datos identificativos de las siguientes entradas en el epígrafe «Personas jurídicas, entidades y organismos» se sustituyen por el texto siguiente:

a)

La entrada «Namchongang Trading Corporation [también a) NCG, b) Namchongang Trading, c) Nam Chon Gang Corporation, d) Nomchongang Trading Co., e) Nam Chong Gan Trading Corporation]. Información adicional: a) sociedad de Corea del Norte basada en Pyongyang; b) Namchongang es una compañía de importación y exportación de la República Popular Democrática de Corea dependiente de la Oficina General de Energía Atómica. Namchongang ha estado implicada en la compra de bombas de vacío de origen japonés localizadas en una instalación nuclear de la República Popular Democrática de Corea y las compras de componentes nucleares en asociación con un individuo de origen alemán. Además, ha estado implicada desde finales de los años noventa en la compra de tubos de aluminio y otros materiales específicamente adaptados para un programa de enriquecimiento de uranio. Su representante es un antiguo diplomático que representó a Corea del Norte en la inspección de la planta nuclear de Yongbyon realizada en 2007 por la Agencia Internacional de la Energía Atómica (AIEA). Las actividades de proliferación de Namchongang preocupan seriamente, visto el historial de proliferación de la República Popular Democrática de Corea. Fecha de designación: 16.7.2009» se sustituye por el texto siguiente:

«Namchongang Trading Corporation [alias a) NCG, b) Namchongang Trading, c) Nam Chon Gang Corporation, d) Nomchongang Trading Co., e) Nam Chong Gan Trading Corporation, f) Namhung Trading Corporation]. Información adicional: a) situada en Piongyang, RPDC; b) Namchongang es una compañía de importación y exportación de Corea del Norte dependiente de la GBAE. Namchongang ha estado implicada en la compra de bombas de vacío de origen japonés localizadas en una instalación nuclear de Corea del Norte y en la compra de componentes nucleares en asociación con un individuo de origen alemán. Además, ha estado implicada desde finales de los años noventa en la compra de tubos de aluminio y otros materiales específicamente adaptados para un programa de enriquecimiento de uranio. Su representante es un antiguo diplomático que representó a Corea del Norte en la inspección de la planta nuclear de Yongbyon realizada en 2007 por la AIEA. Las actividades de proliferación de Namchongang preocupan seriamente, visto el historial de proliferación de Corea del Norte. Fecha de designación: 16.7.2009.».

b)

La entrada «Ocean Maritime Management Company, Limited (OMM) (alias OMM). Dirección: a) Donghung Dong, Central District, PO Box 120, Pyongyang, RPDC; b) Dongheung-dong Changgwang Street, Chung-Ku, PO Box 125, Pyongyang, RPDC. Información adicional: a) Organización Marítima Internacional (OMI), número: 1790183; b) Ocean Maritime Management Company es el operador/gestor del buque Chong Chon Gang. Desempeñó un papel clave en la organización del envío de un cargamento oculto de armas y material conexo de Cuba a la RPDC en julio de 2013. Como tal, Ocean Maritime Management Company Limited contribuyó a actividades prohibidas por Resoluciones, en particular el embargo de armas impuesto por la Resolución 1718 (2006), modificada por la Resolución 1874 (2009), así como a la elusión de las medidas impuestas por esas Resoluciones. Fecha de designación: 30.7.2014» se sustituye por el texto siguiente:

«Ocean Maritime Management Company, Limited (OMM) (alias OMM). Dirección: a) Donghung Dong, Central District, PO Box 120, Piongyang, RPDC; b) Dongheung-dong Changgwang Street, Chung-Ku, PO Box 125, Piongyang, RPDC. Información adicional: a) Organización Marítima Internacional (OMI), número: 1790183; b) Ocean Maritime Management Company, Limited desempeñó un papel fundamental en la organización del envío de un cargamento oculto de armas y material conexo de Cuba a la RPDC en julio de 2013. Como tal, la Ocean Maritime Management Company Limited contribuyó a actividades prohibidas por distintas resoluciones, a saber, el embargo de armas impuesto por la Resolución 1718 (2006), modificada por la Resolución 1874 (2009), y contribuyó a la elusion de las medidas impuestas por estas Resoluciones, c) la Ocean Maritime Management Company Limited es el operador/gestor de los siguientes buques con número OMI: a) Chol Ryong (Ryong Gun Bong) 8606173, b) Chong Bong (Greenlight) (Blue Nouvelle) 8909575, c) Chong Rim 2 8916293, d) Dawnlight 9110236, e) Ever Bright 88 (J Star) 8914934, f) Gold Star 3 (benevolence 2) 8405402, g) Hoe Ryong 9041552, h) Hu Chang (O Un Chong Nyon) 8330815, i) Hui Chon (Hwang Gum San 2) 8405270, j) JH 86 8602531, k) Ji Hye San (Hyok Sin 2) 8018900, l) Jin Tai 9163154, m) Jin Teng 9163166, n) Kang Gye (Pi Ryu Gang) 8829593, o) Mi Rim 8713471, p) Mi Rim 2 9361407, q) Rang (Po Thong Gang) 8829555, r) Orion Star (Richocean) 9333589, s) Ra Nam 2 8625545, t) Ra Nam 3 9314650, u) Ryo Myong 8987333, v) Ryong Rim (Jon Jin 2) 8018912, w) Se Pho (Rak Won 2) 8819017, x) Songjin (Jang Ja San Chong Nyon Ho) 8133530, y) South Hill 2 8412467, z) South Hill 5 9138680, aa) Tan Chon (Ryon Gang 2) 7640378, bb) Thae Pyong San (Petrel 1) 9009085, cc) Tong Hung San (Chong Chon Gang) 7937317, dd) Grand Karo 8511823, ee) Tong Hung 8661575. Fecha de designación: 28.7.2014.».


ANEXO II

El anexo V del Reglamento (CE) n.o 329/2007 queda modificado como sigue:

1)

Quedan suprimidas las siguientes entradas del epígrafe «Personas jurídicas, entidades y organismos a los que se hace referencia en el artículo 6, apartado 2, letra a)»:

«2.

Hesong Trading Corporation

Localización: Pyongyang

Controlada por Korea Mining Development Corporation (KOMID) (entidad designada por las Naciones Unidas el 24.4.2009); principal comerciante de armas y exportador de mercancías y de equipos relacionados con misiles balísticos y armas convencionales. Hesong Trading Corporation participa en los suministros de uso potencial en el programa de misiles balísticos.»

«6.

Korea Kwangsong Trading Corporation

Localización: Rakwon-dong, Distrito de Pothonggang, Piongyang

Controlada por Korea Ryonbong General Corporation (entidad designada por las Naciones Unidas el 24.4.2009); conglomerado de empresas de defensa especializado en compras para la industria de la defensa de la República Popular Democrática de Corea y en el apoyo a las ventas de carácter militar de dicho país.»

«10.

Munitions Industry Department (alias: Military Supplies Industry Department)

Localización: Pyongyang

Responsable de la supervisión de las actividades de las industrias militares de Corea del Norte, incluido el Second Economic Committee (SEC) y KOMID. Esto incluye la supervisión del desarrollo de los programas nucleares y de misiles balísticos de Corea del Norte. Hasta hace poco, el Munitions Industry Department (MID) estaba dirigido por Jon Pyong Ho; la información disponible sugiere que el antiguo primer director adjunto Chu Kyu-ch'ang de dicho Departamento es el actual Director del MID, que se conoce públicamente como el Machine Building Industry Department. Chu ejerció como supervisor global del desarrollo balístico de Corea del Norte, incluido el control del lanzamiento del misil Taepo Dong-2 (TD-2) de 5 de abril de 2009 y el lanzamiento sin éxito del misil TD-2 en julio de 2006.»

«12.

Reconnaissance General Bureau (RGB) (alias: Chongch'al Ch'ongguk; RGB; KPA Unit 586)

Localización: Hyongjesan- Guyok, Pyongyang, Corea del Norte; Nungrado, Pyongyang, Corea del Norte

El Reconnaissance General Bureau (RGB — Oficina de Reconocimiento General) es la primera organización de inteligencia de Corea del Norte, creada a principios de 2009 mediante la fusión de organizaciones de inteligencia existentes del Partido de los Trabajadores de Corea, el Departamento de Operaciones y Office 35, así como el Reconnaissance Bureau del Ejército Popular Coreano. Es dirigido directamente por el Ministerio de Defensa y se encarga principalmente de recoger inteligencia militar. RGB comercia con armas convencionales y controla la empresa Green Pine Associated Corporation (Green Pine) de armas convencionales de Corea del Norte.

13.

Second Economic Committee

 

El Second Economic Committee (Segundo Comité Económico) participa en aspectos fundamentales del programa de misiles de Corea del Norte y es responsable del control de la producción de misiles balísticos de Corea del Norte. Dirige asimismo las actividades de KOMID (KOMID fue designada por las Naciones Unidas el 24.4.2009). Es una organización de carácter nacional responsable de la investigación y el desarrollo de sistemas de armamento avanzados de Corea del Norte, incluidos misiles y, probablemente, armas nucleares. Utiliza una serie de organizaciones subordinadas para obtener tecnología, material e información desde el extranjero, entre las cuales Korea Tangun Trading Corporation, para su utilización en programas de misiles y probablemente de armas nucleares de Corea del Norte.»

2)

Queda suprimida la siguiente entrada del epígrafe «Lista de personas físicas a las que se hace referencia en el artículo 6, apartado 2, letra b)»:

«3.

KIM Tong-Myo'ng (alias: Kim Chin-so'k)

Año de nacimiento: 1964 Nacionalidad: Corea del Norte

Kim Tong-Myo'ng actúa en nombre del Tanchon Commercial Bank (entidad designada por las Naciones Unidas el 24.4.2009). Kim Dong Myong ha detentado diversos cargos en el Tanchon desde al menos 2002 y es actualmente su Presidente. También ha desempeñado un papel en la gestión de los asuntos de Amroggang (propiedad o bajo el control del Tanchon Commercial Bank) utilizando el alias Kim Chin-so'k.»

3)

Quedan suprimidas las siguientes entradas del epígrafe «D. Lista de personas jurídicas, entidades u organismos a los que se hace referencia en el artículo 6, apartado 2, letra b)»:

«5.

Korea Kwangson Banking Corp. (KKBC) (alias: Korea Kwangson Banking Corp; KKBC)

Dirección: Jungson-dong, Sungri Street, distrito central, Pyongyang

Una empresa subordinada que actúa en nombre o bajo la dirección de Korea Ryonbong General Corporation (entidad designada por las Naciones Unidas el 24.4.2009), es propiedad suya o está controlada por ella. Ofrece servicios financieros en apoyo tanto del Tanchon Commercial Bank (entidad designada por las Naciones Unidas el 24.4.2009) y Korea Hyoksin Trading Corporation (entidad designada por las Naciones Unidas el 16.7.2009); desde 2008, el Tanchon Commercial Bank ha utilizado KKBC para facilitar la transferencia de fondos por un valor probable de varios millones de dólares, incluidas transferencias en las que participa Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID) (entidad designada por las Naciones Unidas el 24.4.2009), relacionada con la transferencia de fondos de Birmania a China en 2009. Además, Hyoksin, que la ONU describió como participante en el desarrollo de armas de destrucción masiva, trató de utilizar KKBC en relación con una adquisición de equipos de doble uso en 2008. KKBC tiene al menos una sucursal en el extranjero, Dandong, China.

6.

Office 39 of The Korean Workers' Party (alias: Office #39; Office No. 39; Bureau 39; Central Committee; Third Floor Division 39.)

Dirección: Second KWP Government Building (Korean: Ch'o'ngsa), Chungso'ng, Urban Tower (Korean'Dong), Chung Ward, Pyongyang; Chung-Guyok (Central District), Sosong Street, Kyongrim-Dong, Pyongyang; Changgwang Street, Pyongyang.

Office 39 del Partido de los Trabajadores de Corea desempeña actividades económicas ilícitas en apoyo del Gobierno de Corea del Norte. Posee sucursales en todo el país que reúnen y gestionan fondos y es responsable de recaudar divisas para los altos dirigentes del Partido de los Trabajadores de Corea del Norte a través de actividades ilícitas, tales como el tráfico de estupefacientes. Office 39 controla una serie de organismos situados en Corea del Norte y en el exterior, a través de los cuales se llevan a cabo numerosas actividades ilícitas, como la producción, el contrabando y la distribución de narcóticos. Office 39 también ha intervenido en el intento de contratación y transferencia a Corea del Norte de artículos de lujo. Office 39 se sitúa entre las organizaciones más importantes a las que se atribuye la adquisición de divisas y mercancías. La entidad está, aparentemente, directamente bajo el mando de Kim Jong-il; controla varias empresas comerciales, algunas de las cuales participan en actividades ilícitas, entre ellas, Daesong General Bureau, parte del Daesong Group, el mayor grupo de empresas del país. Según algunas fuentes, Office 39 tiene oficinas de representación en Roma, Pekín, Bangkok, Singapur, Hong Kong y Dubai. De cara al exterior, Office 39 cambia de nombre y apariencia periódicamente. El Director de Office 39, Jon il-chun, ya se encuentra en la lista de sanciones de la UE.

Office 39 ha producido metanfetamina en Sangwon, la provincia de Pyongan del Sur, y ha participado asimismo en la distribución de metanfetamina a los contrabandistas a pequeña escala de Corea del Norte para su distribución en China y Corea del Sur. Office 39 posee también explotaciones de adormidera en las provincias de Hamkyo'ng del Norte y Pyongan del Norte y produce opio y heroína en Hamhu'ng y Nachin. En 2009, Office 39 se vio implicada en el intento fallido de adquisición y exportación a Corea del Norte —a través de China— de dos yates de lujo fabricados en Italia de un valor superior a los 15 millones de dólares (USD). Frustrado gracias a las autoridades italianas, el intento de exportación de los yates destinados a Kim Jong-il se hizo en violación de las sanciones de las Naciones Unidas contra Corea del Norte en virtud de la RCSNU 1718, que exige específicamente a los Estados miembros impedir el suministro, la venta o la transferencia de artículos de lujo a Corea del Norte. Office 39 había utilizado anteriormente el Banco Delta Asia para el blanqueo de ingresos ilícitos. El Banco Delta Asia fue identificado por el Departamento del Tesoro en septiembre de 2005 como “principal preocupación en relación con el blanqueo de capitales” en la sección 311 de la Ley USA PATRIOT, ya que representa un riesgo inaceptable de blanqueo de capitales y otros delitos financieros.»


5.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 60/70


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/316 DE LA COMISIÓN

de 4 de marzo de 2016

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2016.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)   DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código tercer país (1)

Valor de importación a tanto alzado

0702 00 00

EG

371,5

IL

154,0

MA

97,8

SN

174,9

TN

110,7

TR

104,2

ZZ

168,9

0707 00 05

JO

194,1

MA

84,5

TR

161,0

ZZ

146,5

0709 93 10

MA

60,7

TR

161,2

ZZ

111,0

0805 10 20

EG

45,5

IL

73,7

MA

55,2

TN

50,6

TR

64,4

ZZ

57,9

0805 50 10

MA

117,0

TN

91,8

TR

90,3

ZZ

99,7

0808 10 80

CL

93,3

US

149,0

ZZ

121,2

0808 30 90

CL

133,7

CN

59,6

TR

58,3

ZA

103,3

ZZ

88,7


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (UE) n.o 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


DIRECTIVAS

5.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 60/72


DIRECTIVA DE EJECUCIÓN (UE) 2016/317 DE LA COMISIÓN

de 3 de marzo de 2016

por la que se modifican las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE, 2002/56/CE y 2002/57/CE del Consejo en lo que respecta a la etiqueta oficial de los paquetes de semillas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (1), y, en particular, su artículo 21 bis,

Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (2), y, en particular, su artículo 21 bis,

Vista la Directiva 2002/54/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha (3), y, en particular, su artículo 27,

Vista la Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (4), y, en particular, su artículo 45,

Vista la Directiva 2002/56/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de patatas de siembra (5), y, en particular, su artículo 24,

Vista la Directiva 2002/57/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles (6), y, en particular, su artículo 24,

Considerando lo siguiente:

(1)

En las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE, 2002/56/CE y 2002/57/CE se fijan normas con respecto al etiquetado oficial de los paquetes de semillas.

(2)

En los últimos años, se han detectado algunos casos de uso fraudulento de etiquetas oficiales. Por tanto, debe mejorarse su seguridad, en consonancia con los conocimientos técnicos de que se dispone actualmente, para evitar tales prácticas fraudulentas. En vista de ello, y a fin de permitir a las autoridades competentes registrar y controlar mejor la impresión, distribución y utilización de etiquetas oficiales por parte de los operadores individuales, y de seguir la pista de los lotes de semillas, debe mejorarse la seguridad mediante la introducción de un número de orden atribuido oficialmente en las etiquetas oficiales de las semillas de base, las semillas certificadas, las semillas comerciales y las mezclas de semillas, como también en la etiqueta y el documento estipulados en el caso de las semillas no certificadas, que han sido recolectadas en otro Estado miembro.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE, 2002/56/CE y 2002/57/CE.

(4)

Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Modificaciones de la Directiva 66/401/CEE

La Directiva 66/401/CEE se modifica como sigue:

1)

El anexo IV se modifica como sigue:

a)

en la sección A, subsección I, letra a), se añade el punto 2 bis siguiente:

«2 bis.

Número de orden atribuido oficialmente»;

b)

en la sección A, subsección I, letra b), se añade el punto 3 bis siguiente:

«3 bis.

Número de orden atribuido oficialmente»;

c)

en la sección A, subsección I, letra c), se añade el punto 2 bis siguiente:

«2 bis.

Número de orden atribuido oficialmente».

2)

El anexo V queda modificado como sigue:

a)

en la sección A, se añade el guion siguiente después del primer guion:

«—

número de orden atribuido oficialmente»;

b)

en la sección C, se añade el guion siguiente después del primer guion:

«—

número de orden atribuido oficialmente».

Artículo 2

Modificaciones de la Directiva 66/402/CEE

La Directiva 66/402/CEE se modifica como sigue:

1)

El anexo IV se modifica como sigue:

a)

en la sección A, letra a), se añade el punto 2 bis siguiente:

«2 bis.

Número de orden atribuido oficialmente»;

b)

en la sección A, letra b), se añade el punto 2 bis siguiente:

«2 bis.

Número de orden atribuido oficialmente».

2)

El anexo V queda modificado como sigue:

a)

en la sección A, se añade el guion siguiente después del primer guion:

«—

número de orden atribuido oficialmente»;

b)

en la sección C, se añade el guion siguiente después del primer guion:

«—

número de orden atribuido oficialmente».

Artículo 3

Modificaciones de la Directiva 2002/54/CE

La Directiva 2002/54/CE se modifica como sigue:

1)

El anexo III se modifica como sigue:

En la sección A, subsección I, se añade el punto 2 bis siguiente:

«2 bis.

Número de orden atribuido oficialmente».

2)

El anexo IV se modifica como sigue:

a)

en la sección A, se añade el guion siguiente después del primer guion:

«—

Número de orden atribuido oficialmente»;

b)

en la sección C, se añade el guion siguiente después del primer guion:

«—

Número de orden atribuido oficialmente».

Artículo 4

Modificaciones de la Directiva 2002/55/CE

La Directiva 2002/55/CE se modifica como sigue:

1)

El anexo IV se modifica como sigue:

En la sección A, subsección I, se añade el punto 2 bis siguiente:

«2 bis.

Número de orden atribuido oficialmente.».

2)

El anexo V queda modificado como sigue:

a)

en la sección A, se añade el guion siguiente después del primer guion:

«—

número de orden atribuido oficialmente,»;

b)

en la sección C, se añade el guion siguiente después del primer guion:

«—

número de orden atribuido oficialmente,».

Artículo 5

Modificación de la Directiva 2002/56/CE

En la sección A del anexo III de la Directiva 2002/56/CE, se inserta el punto 2 bis siguiente:

«2 bis.

Número de orden atribuido oficialmente».

Artículo 6

Modificaciones de la Directiva 2002/57/CE

La Directiva 2002/57/CE se modifica como sigue:

1)

El anexo IV se modifica como sigue:

a)

en la sección A, letra a), se añade el punto 2 bis siguiente:

«2 bis.

Número de orden atribuido oficialmente.»;

b)

en la sección A, letra b), se añade el punto 3 bis siguiente:

«3 bis.

Número de orden atribuido oficialmente.».

2)

El anexo V queda modificado como sigue:

a)

en la sección A, se añade el guion siguiente después del primer guion:

«—

número de orden atribuido oficialmente,»;

b)

en la sección C, se añade el guion siguiente después del primer guion:

«—

número de orden atribuido oficialmente,».

Artículo 7

Transposición

1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de marzo de 2017, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de abril de 2017.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 8

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 9

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)   DO 125 de 11.7.1966, p. 2298.

(2)   DO 125 de 11.7.1966, p. 2309.

(3)   DO L 193 de 20.7.2002, p. 12.

(4)   DO L 193 de 20.7.2002, p. 33.

(5)   DO L 193 de 20.7.2002, p. 60.

(6)   DO L 193 de 20.7.2002, p. 74.


DECISIONES

5.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 60/76


DECISIÓN (PESC) 2016/318 DEL CONSEJO

de 4 de marzo de 2016

por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 5 de marzo de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/119/PESC (1).

(2)

El 5 de marzo de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/364 (2), que disponía que las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/119/PESC debían aplicarse hasta el 6 de marzo de 2016 respecto de catorce personas y hasta el 6 de junio de 2015 respecto de cuatro personas.

(3)

El 5 de junio de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/876 (3), que, entre otras cosas, disponía que la aplicación de las medidas restrictivas debía prorrogarse hasta el 6 de marzo de 2016 respecto de dos de esas cuatro personas y hasta el 6 de octubre de 2015 respecto de una de esas cuatro personas. El 5 de octubre de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1781 (4), que disponía que la aplicación de las medidas restrictivas debía prorrogarse hasta el 6 de marzo de 2016 respecto de esa persona.

(4)

Las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/119/PESC se aplican hasta el 6 de marzo de 2016 respecto de todas las personas. Con arreglo a una revisión de dicha Decisión, la aplicación de dichas medidas restrictivas debe prorrogarse hasta el 6 de marzo de 2017 respecto de 16 personas, la mención de una persona debe suprimirse, y la exposición de motivos correspondiente a tres personas debe actualizarse.

(5)

Por tanto, la Decisión 2014/119/PESC debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2014/119/PESC se modifica como sigue:

1)

En el artículo 5, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«La presente Decisión se aplicará hasta el 6 de marzo de 2017.».

2)

El anexo se modifica según se indica en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2016.

Por el Consejo

La Presidenta

S.A.M. DIJKSMA


(1)  Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L 66 de 6.3.2014, p. 26).

(2)  Decisión (PESC) 2015/364 del Consejo, de 5 de marzo de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L 62 de 6.3.2015, p. 25).

(3)  Decisión (PESC) 2015/876 del Consejo, de 5 de junio de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L 142 de 6.6.2015, p. 30).

(4)  Decisión (PESC) 2015/1781 del Consejo, de 5 de octubre de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L 259 de 6.10.2015, p. 23).


ANEXO

I.   

La mención de la siguiente persona se suprime de la lista que figura en el anexo de la Decisión 2014/119/PESC:

«14.

Raisa Vasylivna Bohatyriova»

II.   

Las menciones correspondientes a las siguientes personas que figuran en el anexo de la Decisión 2014/119/PESC se sustituyen por el texto siguiente:

 

Nombre

Información de identificación

Exposición de motivos

Fecha de inclusión en la lista

«2.

Vitalii Yuriyovych Zakharchenko

(Вiталiй Юрiйович Захарченко),

Vitaliy Yurievich Zakharchenko

(Виталий Юрьевич Захарченко)

Nacido el 20 de enero de 1963 en Kostiantynivka (provincia de Donetsk), exministro del Interior.

Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos y en conexión con el abuso de cargo ejercido por titular de empleo o cargo público con ánimo de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero, causando con ello un perjuicio para los presupuestos o activos públicos ucranianos.

6.3.2014

4.

Olena Leonidivna Lukash

(Олена Леонiдiвна Лукаш),

Elena Leonidovna Lukash

(Елена Леонидовна Лукаш)

Nacida el 12 de noviembre de 1976 en Rîbnița (Moldavia), exministra de Justicia.

Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por su participación en la apropiación indebida de fondos o activos públicos y en conexión con el abuso de cargo ejercido por titular de empleo o cargo público con ánimo de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero, causando con ello un perjuicio para los presupuestos o activos públicos ucranianos.

6.3.2014

13.

Dmytro Volodymyrovych Tabachnyk

(Дмитро Володимирович Табачник)

Nacido el 28 de noviembre de 1963 en Kiev, exministro de Educación y Ciencia.

Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por su participación en la apropiación indebida de fondos públicos o bienes.

6.3.2014»


5.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 60/78


DECISIÓN (PESC) 2016/319 DEL CONSEJO

de 4 de marzo de 2016

por la que se modifica la Decisión 2013/183/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la Decisión 2013/183/PESC del Consejo, de 22 de abril de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por la que se deroga la Decisión 2010/800/PESC (1), y en particular su artículo 19, apartados 1 y 2,

Vista la propuesta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 22 de abril de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/183/PESC.

(2)

El 2 de marzo de 2016, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2270 (2016), añadiendo 16 personas y 12 entidades a la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas, y actualizó los datos de identificación relativos a una persona y a dos entidades sujetas a medidas restrictivas.

(3)

Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el anexo I de la Decisión 2013/183/PESC.

(4)

Las entradas correspondientes a una persona y a siete entidades que figuran en el anexo II de la Decisión 2013/183/PESC deben suprimirse, ya que han sido incluidas en el anexo I de dicha Decisión.

(5)

Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el anexo II de la Decisión 2013/183/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos I y II de la Decisión 2013/183/PESC se modifican tal y como se establece en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

A.G. KOENDERS


(1)   DO L 111 de 23.4.2013, p. 52.


ANEXO

1)

Las personas y entidades enumeradas a continuación se incluyen en la lista de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas contempladas en el anexo I de la Decisión 2013/183/PESC.

A.   Personas

 

Nombre

Alias

Fecha de nacimiento

Fecha de inclusión en la lista

Motivos

13.

Choe Chun-Sik

Choe Chun Sik;

Ch'oe Ch'un Sik

Fecha de nacimiento: 12 de octubre de 1954. Nacionalidad: RPDC

2.3.2016

Choe Chun-Sik ha sido director de la Segunda Academia de Ciencias Naturales y jefe del programa de misiles de largo alcance de la RPDC.

14.

Choe Song Il

 

Pasaporte: 472320665

Fecha de expiración: 26 de septiembre de 2017;

Pasaporte: 563120356

Nacionalidad: RPDC

2.3.2016

Representante en Vietnam del Tanchon Commercial Bank.

15.

Hyon Kwang II

Hyon Gwang Il

Fecha de nacimiento: 27 de mayo de 1961. Nacionalidad: RPDC

2.3.2016

Hyon Kwang II es director del Departamento de Desarrollo Científico en la Administración Nacional de Desarrollo Aeroespacial.

16.

Jang Bom Su

Jang Pom Su

Fecha de nacimiento: 15 de abril de 1957. Nacionalidad: RPDC

2.3.2016

Representante en Siria del Tanchon Commercial Bank.

17.

Jang Yong Son

 

Fecha de nacimiento: 20 de febrero de 1957;

Nacionalidad: RPDC

2.3.2016

Representante en Irán de la Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID).

18.

Jon Myong Guk

Cho 'n Myo 'ng-kuk

Pasaporte: 4721202031;

Fecha de expiración del pasaporte: 21 de febrero de 2017;

Nacionalidad: RPDC;

Fecha de nacimiento: 10 de octubre de 1949

2.3.2016

Representante en Siria del Tanchon Commercial Bank.

19.

Kang Mun Kil

Jiang Wen-ji

Pasaporte:

PS472330208;

Fecha de expiración del pasaporte: 4 de julio de 2017;

Nacionalidad: RPDC

2.3.2016

Kang Mun Kil ha efectuado actividades de adquisiciones nucleares como representante de Namchongang, también denominado Namhung.

20.

Kang Ryong

 

Fecha de nacimiento: 21 de agosto de 1969;

Nacionalidad: RPDC

2.3.2016

Representante en Siria de la Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID).

21.

Kim Jung Jong

Kim Chung Chong

Pasaporte: 199421147 Fecha de expiración del pasaporte: 29 de diciembre de 2014;

Pasaporte: 381110042 Fecha de expiración del pasaporte: 25 de enero de 2016;

Pasaporte: 563210184 Fecha de expiración del pasaporte: 18 de junio de 2018;

Fecha de nacimiento: 7 de noviembre de 1966;

Nacionalidad: RPDC

2.3.2016

Representante en Vietnam del Tanchon Commercial Bank.

22.

Kim Kyu

 

Fecha de nacimiento: 30 de julio de 1968. Nacionalidad: RPDC

2.3.2016

Responsable de asuntos exteriores de la Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID).

23.

Kim Tong My'ong

Kim Chin-So'k; Kim Tong-Myong; Kim Jin-Sok; Kim, Hyok-Chol

Fecha de nacimiento: 1964, Nacionalidad: RPDC

2.3.2016

Kim Tong My'ong es presidente del Tanchon Commercial Bank y ha ocupado diferentes puestos en el Tanchon Commercial Bank desde, al menos, 2002. También ha desempeñado una función en la gestión de los asuntos de Amroggang.

24.

Kim Yong Chol

 

Fecha de nacimiento: 18 de febrero de 1962;

Nacionalidad: RPDC

2.3.2016

Representante en Irán de KOMID.

25.

Ko Tae Hun

Kim Myong Gi

Pasaporte: 563120630;

Fecha de expiración del pasaporte: 20 de marzo de 2018;

Fecha de nacimiento: 25 de mayo de 1972;

Nacionalidad: RPDC

2.3.2016

Representante del Tanchon Commercial Bank.

26.

Ri Man Gon

 

Fecha de nacimiento: 29 de octubre de 1945;

Número de pasaporte: P0381230469;

Fecha de expiración del pasaporte: 6 de abril de 2016;

Nacionalidad: RPDC

2.3.2016

Ri Man Gon es ministro del Departamento de Industria de Municiones.

27.

Ryu Jin

 

Fecha de nacimiento: 7 de agosto de 1965;

Número de pasaporte: 563410081;

Nacionalidad: RPDC

2.3.2016

Representante en Siria de KOMID.

28.

Yu Chol U

 

Nacionalidad: RPDC

2.3.2016

Yu Chol U es director de la Administración Nacional de Desarrollo Aeroespacial.

2)

La entrada correspondiente a la persona que se recoge a continuación, tal y como figura en el anexo I de la Decisión 2013/183/PESC del Consejo, se sustituye por la siguiente entrada:

 

Nombre

Alias

Fecha de nacimiento

Fecha de inclusión en la lista

Motivos

8.

Ra Ky'ong-Su

Ra Kyung-Su

Chang, Myong Ho

 

22.1.2013

Ra Ky'ong-Su es funcionario de Tanchon Commercial Bank (TCB). Como tal ha facilitado transacciones para el TCB. Tanchon fue incluido en la lista por el Comité, en abril de 2009, como principal entidad financiera de la RPDC responsable de ventas de armas convencionales, misiles balísticos y bienes relacionados con el ensamblaje y la fabricación de ese armamento.

3)

Las entidades enumeradas a continuación se incorporarán a la lista de entidades que están sujetas a las medidas restrictivas contempladas en el anexo I de la Decisión 2013/183/PESC del Consejo:

B.   Entidades

 

Nombre

Otra denominación

Dirección

Fecha de inclusión en la lista

Información adicional

21.

Academia Nacional de Ciencias de Defensa

 

Pionyang, RPDC

2.3.2016

La Academia Nacional de Ciencias de Defensa ha participado en los esfuerzos de la RPDC por impulsar el desarrollo de los programas de misiles balísticos y armas nucleares.

22.

Chongchongang Shipping Company

Chong Chon Gang Shipping Co. Ltd.

Dirección: 817 Haeun, Donghung-dong, Central District, Pionyang, RPDC; Dirección alternativa: 817, Haeum, Tonghun-dong, Chung-gu, Pionyang, RPDC; Número OMI: 5342883

2.3.2016

La Chongchongang Shipping Company, mediante su buque, el Chong Chon Gang, trató de importar directamente un cargamento ilícito de armas y armamento convencional a la RPDC en julio de 2013.

23.

Daedong Credit Bank (DCB)

DCB; Taedong Credit Bank

Dirección: Suite 401, Potonggang Hotel, Ansan-Dong, Distrito de Pyongchon, Pionyang, RPDC; Dirección alternativa: Ansan-dong, Botonggang Hotel, Pongchon, Pionyang, RPDC; SWIFT: DCBK KKPY

2.3.2016

Daedong Credit Bank ha facilitado servicios financieros a Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID) y a Tanchon Commercial Bank. Al menos desde 2007, DCB ha facilitado cientos de transacciones financieras por valor de millones de dólares en nombre de KOMID y de Tanchon Commercial Bank. En algunos casos, DCB ha facilitado transacciones usando conscientemente prácticas financieras fraudulentas.

24.

Hesong Trading Company

 

Pionyang, RPDC

2.3.2016

La sociedad matriz de Hesong Trading Corporation es Korea Mining Development Corporation (KOMID).

25.

Korea Kwangson Banking Corporation (KKBC)

KKBC

Jungson-dong, Sungri Street, Distrito Central, Pionyang, RPDC

2.3.2016

KKBC facilita servicios financieros de apoyo tanto a Tanchon Commercial Bank como a Korea Hyoksin Trading Corporation, subordinada a Korea Ryonbong General Corporation. Tanchon Commercial Bank se ha servido de KKBC para facilitar transferencias de fondos que pueden ascender a millones de dólares, incluidas transferencias en las que estaban implicados fondos relacionados con Korea Mining Development Trading Corporation.

26.

Korea Kwangsong Trading Corporation

 

Rakwon-dong, Distrito de Pothonggang, Pionyang, RPDC

2.3.2016

La sociedad matriz de Korea Kwangsong Trading Corporation es Korea Ryognbong General Corporation.

27.

Ministerio de la Industria de la Energía Atómica (MIEA)

MIEA

Haeun-2-dong, Distrito de Pyongchon, Pionyang, RPDC

2.3.2016

El Ministerio de la Industria de la Energía Atómica se creó en 2013 con el propósito de modernizar la industria de la energía atómica de la RPDC a fin de aumentar la producción de material nuclear, mejorar su calidad y seguir desarrollando una industria nuclear independiente en la RPDC. El MIEA es conocido como un agente clave en el desarrollo de armas nucleares por parte de la RPDC y es responsable de la gestión corriente del programa de armas nucleares del país, y otras organizaciones relacionadas con las actividades nucleares están bajo su control.

Un determinado número de organizaciones y centros de investigación relacionados con las actividades nucleares se encuentra bajo el control de este Ministerio, así como dos comités: un Comité de Aplicaciones de los Isótopos y un Comité de Energía Nuclear. El MIEA también dirige un centro de investigación nuclear en Yongbyun, sede de las instalaciones de plutonio conocidas de la RPDC. Además, en su informe de 2015, el Grupo de Expertos declaró que Ri Je-son, exdirector de la Oficina General de Energía Atómica incluido en la lista en 2009 por el Comité creado en virtud de la resolución 1718 (2006) por su implicación o apoyo a los programas relacionados con actividades nucleares, fue nombrado director del MIEA el 9 de abril de 2014.

28.

Departamento de Industria de Municiones

Departamento de Industria de Suministros Militares

Pionyang, RPDC

2.3.2016

El Departamento de Industria de Municiones participa en aspectos clave del programa de misiles de la RPDC. El Departamento de Industria de Municiones es responsable del desarrollo de los misiles balísticos de la RPDC, incluido el Taepo Dong-2.El Departamento de Industria de Municiones supervisa los programas de producción armamentística y de I+D de la RPDC, incluido el programa de misiles balísticos de la RPDC. El Segundo Comité Económico y la Segunda Academia de Ciencias Naturales –también incluidos en la lista en agosto de 2010– están subordinados al Departamento de Industria de Municiones. En los últimos años, el Departamento de Industria de Municiones ha trabajado para desarrollar el misil balístico intercontinental móvil KN08.

29.

Administración Nacional de Desarrollo Aeroespacial

ANDA

RPDC

2.3.2016

La ANDA está implicada en el desarrollo por parte de la RPDC de las ciencias del espacio y la tecnología, como el lanzamiento de satélites o cohetes portadores.

30.

Office 39

Office #39; Office No. 39; Bureau 39; Central Committee Bureau 39;

Third Floor; Division 39

RPDC

2.3.2016

Entidad gubernamental de la RPDC.

31.

Reconnaissance General Bureau

Chongch'al Ch'ongguk; KPA Unit 586; RGB

Hyongjesan-Guyok, Pionyang, RPDC; Dirección alternativa: Nungrado, Pionyang, RPDC

2.3.2016

El Reconnaissance General Bureau es la primera organización de inteligencia de la RPDC, creada a principios de 2009 mediante la fusión de organizaciones de inteligencia anteriores del Partido de los Trabajadores de Corea, el Departamento de Operaciones y la Oficina 35, y el Reconnaissance Bureau of the Korean People's Army. El Reconnaissance General Bureau comercia con armas convencionales y controla la empresa de armas convencionales de la RPDC Green Pine Associated Corporation.

32.

Segundo Comité Económico

 

Kangdong, RPDC

2.3.2016

El Segundo Comité Económico participa en aspectos clave del programa de misiles de la RPDC. El Segundo Comité Económico es responsable de supervisar la producción de los misiles balísticos de la RPDC y dirige las actividades de KOMID.

4)

Las entradas correspondientes a las entidades que se recogen a continuación, tal y como figuran en el anexo I de la Decisión 2013/183/PESC del Consejo, se sustituyen por las siguientes entradas:

 

Nombre

Otra denominación

Dirección

Fecha de inclusión en la lista

Información adicional

4.

Namchongang Trading Corporation

NCG; NAMCHONGANG TRADING;NAM CHON GANG CORPORATION; NOMCHONGANG TRADING CO.; NAM CHONG GAN TRADING CORPORATION; Namhung Trading Corporation

Pionyang, RPDC

16.7.2009

Namchongang es una empresa comercial de la RPDC subordinada a la Oficina General de Energía Atómica (GBAE). Namchongang ha participado en la adquisición de las bombas de vacío de origen japonés que se identificaron en una instalación nuclear de la RPDC, así como en la adquisición de material nuclear en asociación con un individuo de origen alemán. Ha participado además en la compra de tubos de aluminio y otros materiales específicamente adaptados para un programa de enriquecimiento de uranio desde los últimos años de la década de 1990.

Su representante es un antiguo diplomático que representó a la RPDC en la inspección de la planta nuclear de Yongbyon realizada en 2007 por la Agencia Internacional de la Energía Atómica (AIEA). Las actividades de proliferación de Namchongang preocupan seriamente, visto el historial de proliferación de la RPDC.

20.

Ocean Maritime Management Company, Limited (OMM) Buques con Número OMI:

a)

Chol Ryong (Ryong Gun Bong)

8606173

b)

Chong Bong (Greenlight) (Blue Nouvelle)

8909575

c)

Chong Rim 2

8916293

d)

Dawnlight

9110236

e)

Ever Bright 88 (J Star)

8914934

f)

Gold Star 3 (benevolence 2)

8405402

g)

Hoe Ryong

9041552

h)

Hu Chang (O Un Chong Nyon)

8330815

i)

Hui Chon (Hwang Gum San 2)

8405270

j)

JH 86

8602531

k)

Ji Hye San (Hyok Sin 2)

8018900

l)

Jin Tal

9163154·

m)

Jin Teng

9163166

n)

Kang Gye (Pi Ryu Gang)

8829593

o)

Mi Rim

8713471

p)

Mi Rim 2

9361407

q)

O Rang (Po Thong Gang)

8829555

r)

Orion Star (Richocean)

9333589

s)

Ra Nam 2

8625545

t)

RaNam 3

9314650

u)

Ryo Myong

8987333

v)

Ryong Rim (Jon Jin 2)

8018912

w)

Se Pho (Rak Won 2)

8819017

x)

Songjin (Jang Ja San Chong Nyon Ho)

8133530

y)

South Hill 2

8412467

z)

South Hill 5

9138680

aa)

Tan Chon (Ryong Gang 2)

7640378

bb)

Thae Pyong San (Petrel 1)

9009085

cc)

Tong Hung San (Chong Chon Gang)

7937317

dd)

Grand Karo

8511823

ee)

Tong Hung 1

8661575

 

Donghung Dong, Distrito Central. PO BOX 120. Pionyang, RPDC;

Dongheung-dong Changwang Street, Chung-Ku, PO Box 125, Pionyang.

28.7.2014

Ocean Maritime Management Company, Limited (Número IMO: 1790183) es el operador/gestor del buque Chong Chon Gang. Desempeñó un papel clave en la organización del envío de un cargamento oculto de armas y material conexo de Cuba a la RPDC en julio de 2013. Como tal, Ocean Maritime Management Company, Limited contribuyó a actividades prohibidas por Resoluciones, en particular el embargo de armas impuesto por la Resolución 1718 (2006) y modificado por la Resolución 1874 (2009), y contribuyó a la elusión de las medidas impuestas por esas Resoluciones.

5)

Se suprimen de la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2013/183/PESC los nombres de la persona y las entidades enumeradas a continuación:

I.   Personas y entidades responsables de los programas relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC o personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control.

B.   Entidades

4.

Segundo Comité Económico

7.

Hesong Trading Corporation

10.

Korea Kwangson Trading Corporation

11.

Departamento de Industria de Municiones (otra denominación: Departamento de Industria de Suministros Militares)

12.

Reconnaissance General Bureau (RGB) (otra denominación: Chongch'al Ch'ongguk; KPA Unit 586)

II.   Personas y entidades que prestan servicios financieros que puedan contribuir a programas relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la República Popular Democrática de Corea.

A.   Personas

3.

Kim Tong-Myo'ng (alias Kim Chin-so'k)

B.   Entidades

3.

Korea Kwangson Banking Corporation (KKBC) (otras denominaciones: Korea Kwangson Banking Corp; KKBC)

4.

Office 39, of the Korean Workers' Party (otras denominaciones: Office #39; Office No. 39; Bureau 39; Central Committee Bureau 39; Third Floor; Division 39)

5.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 60/88


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/320 DE LA COMISIÓN

de 3 de marzo de 2016

por la que se modifica la Decisión 2004/842/CE, relativa a disposiciones de aplicación por las que los Estados miembros pueden autorizar la comercialización de semillas pertenecientes a variedades para las que se haya presentado una solicitud de inscripción en el catálogo nacional de variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas

[notificada con el número C(2016) 1221]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (1), y, en particular, su artículo 4 bis, apartado 2,

Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (2), y, en particular, su artículo 4 bis, apartado 2,

Vista la Directiva 2002/54/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha (3), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Vista la Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (4), y, en particular, su artículo 23, apartado 2,

Vista la Directiva 2002/56/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de patatas de siembra (5), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Vista la Directiva 2002/57/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles (6), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2004/842/CE de la Comisión (7) establece normas relativas al etiquetado oficial de los envases de semillas de variedades para las que se haya presentado una solicitud de inscripción en el catálogo nacional de variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas.

(2)

En los últimos años se han detectado algunos casos de uso fraudulento de etiquetas oficiales. Procede, por lo tanto, mejorar la seguridad de las etiquetas oficiales, en consonancia con los conocimientos técnicos disponibles actualmente, a fin de garantizar que se eviten dichas prácticas fraudulentas. A tal efecto y para permitir que las autoridades competentes puedan registrar y controlar mejor la impresión, la distribución y el uso de las etiquetas oficiales individuales por los operadores, y seguir la pista de los lotes de semillas, debe mejorarse la seguridad de las etiquetas oficiales introduciendo un número de orden atribuido oficialmente en dichas etiquetas oficiales.

(3)

La presente Decisión y la Directiva de Ejecución (UE) 2016/317 (8) de la Comisión deben empezar a aplicarse a partir de la misma fecha a fin de garantizar a todos los usuarios de las etiquetas pertinentes la igualdad de trato con respecto a los requisitos. Por consiguiente, la presente Decisión debe ser aplicable a partir del 1 de abril de 2017.

(4)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2004/842/CE en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificación de la Decisión 2004/842/CE

En el artículo 9, apartado 2, de la Decisión 2004/842/CE, se inserta la siguiente letra a bis):

«a bis)

el número de orden atribuido oficialmente;».

Artículo 2

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Artículo 3

Fecha de aplicación

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de abril de 2017.

Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 2016.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)   DO 125 de 11.7.1966, p. 2298/66.

(2)   DO 125 de 11.7.1966, p. 2309/66.

(3)   DO L 193 de 20.7.2002, p. 12.

(4)   DO L 193 de 20.7.2002, p. 33.

(5)   DO L 193 de 20.7.2002, p. 60.

(6)   DO L 193 de 20.7.2002, p. 74.

(7)  Decisión 2004/842/CE de la Comisión, de 1 de diciembre de 2004, relativa a disposiciones de aplicación por las que los Estados miembros pueden autorizar la comercialización de semillas pertenecientes a variedades para las que se haya presentado una solicitud de inscripción en el catálogo nacional de variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas (DO L 362 de 9.12.2004, p. 21).

(8)  Directiva de Ejecución (UE) 2016/317 de la Comisión, de 3 de marzo de 2016, por la que se modifican las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE, 2002/56/CE y 2002/57/CE del Consejo en lo que respecta a la etiqueta oficial de los paquetes de semillas (véase la página 72 del presente Diario Oficial).


5.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 60/90


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/321 DE LA COMISIÓN

de 3 de marzo de 2016

por la que se adapta el ámbito geográfico de la autorización de cultivo del maíz (Zea mays L.) modificado genéticamente MON 810 (MON-ØØ81Ø-6)

[notificada con el número C(2016) 1231]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 26 quater, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El cultivo del maíz modificado genéticamente MON 810 se autorizó inicialmente con arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo (2) mediante la Decisión 98/294/CE de la Comisión (3). El 3 de agosto de 1998, Francia autorizó a Monsanto Europe S. A. (en lo sucesivo, «Monsanto») a comercializar los productos del maíz MON 810.

(2)

En julio de 2004, Monsanto notificó las semillas del maíz MON 810 para cultivo como «productos existentes» con arreglo a las disposiciones transitorias establecidas en el artículo 20, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Como consecuencia de ello, dichas semillas podían seguir comercializándose de conformidad con el régimen de «productos existentes» contemplado en el Reglamento (CE) n.o 1829/2003.

(3)

En abril de 2007, Monsanto solicitó la renovación de la autorización de cultivo del maíz MON 810, con arreglo al artículo 23 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003. De conformidad con el artículo 23, apartado 4, de dicho Reglamento, el período de autorización se prorroga automáticamente hasta que se adopte una decisión sobre la renovación.

(4)

Por medio de la Directiva (UE) 2015/412 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), se introdujo la posibilidad de que un Estado miembro pidiera que se adaptara el ámbito geográfico de aplicación de una autorización de cultivo ya concedida de manera que su territorio quedara excluido en su totalidad o en parte del cultivo. La solicitud tenía que presentarse entre el 2 de abril y el 3 de octubre de 2015.

(5)

Diecinueve Estados miembros pidieron, de conformidad con el artículo 26 quater de la Directiva 2001/18/CE, que se prohibiera el cultivo del maíz MON 810 en la totalidad o en parte de su territorio. La Comisión recibió las solicitudes antes del 3 de octubre de 2015: el 3 de julio de 2015, de Letonia; el 27 de julio de 2015, de Grecia; el 15 de septiembre de 2015, de Francia; el 17 de septiembre de 2015, de Croacia; el 18 de septiembre de 2015, de Austria; el 21 de septiembre de 2015, de Hungría; el 23 de septiembre de 2015, de los Países Bajos y Bélgica; el 24 de septiembre de 2015, de Polonia; el 25 de septiembre de 2015, de Lituania y el Reino Unido; el 30 de septiembre de 2015, de Bulgaria, Alemania y Chipre; el 1 de octubre de 2015, de Dinamarca e Italia, y el 2 de octubre de 2015, de Luxemburgo, Malta y Eslovenia.

(6)

Todas las solicitudes recibidas por la Comisión se referían a la totalidad del territorio de los Estados miembros en cuestión, salvo la de Bélgica, que solo se refería al territorio de Valonia, y la del Reino Unido, que se refería a los territorios de Irlanda del Norte, Escocia y Gales. La solicitud de Alemania no incluía el cultivo con fines de investigación.

(7)

La Comisión presentó a Monsanto todas las solicitudes de los Estados miembros. En el plazo de treinta días previsto en el artículo 26 quater, apartado 3, de la Directiva 2001/18/CE, Monsanto no planteó ninguna objeción a dichas solicitudes, por lo que no confirmó el ámbito geográfico de la autorización de cultivo del maíz MON 810. Por tanto, de conformidad con el artículo 26 quater, apartado 3, de dicha Directiva, el ámbito geográfico de la autorización concedida a las semillas del maíz MON 810 para cultivo debe adaptarse con arreglo a las solicitudes de los Estados miembros en cuestión, sin aplicar el procedimiento contemplado en el artículo 35, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.

(8)

La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la decisión sobre la renovación de la autorización que se ha de tomar de conformidad con el artículo 23 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.

(9)

Toda la información pertinente sobre la autorización del maíz MON 810 debe introducirse en el registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente, según se establece en el Reglamento (CE) n.o 1829/2003, y ha de informarse a los Estados miembros de la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El cultivo del maíz (Zea mays L.) modificado genéticamente MON 810 estará prohibido en los territorios que figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La información que figura en la presente Decisión se introducirá en el registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente establecido en virtud del artículo 28 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será Monsanto Europe S. A., Avenue de Tervuren 270-272, 1150 Bruselas, BÉLGICA.

Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 2016.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 106 de 17.4.2001, p. 1.

(2)  Directiva 90/220/CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente (DO L 117 de 8.5.1990, p. 15).

(3)  Decisión 98/294/CE de la Comisión, de 22 de abril de 1998, relativa a la comercialización de maíz (Zea mays L. línea MON 810) modificado genéticamente con arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo (DO L 131 de 5.5.1998, p. 32).

(4)  Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (DO L 268 de 18.10.2003, p. 1).

(5)  Directiva (UE) 2015/412 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, por la que se modifica la Directiva 2001/18/CE en lo que respecta a la posibilidad de que los Estados miembros restrinjan o prohíban el cultivo de organismos modificados genéticamente (OMG) en su territorio (DO L 68 de 13.3.2015, p. 1).


ANEXO

TERRITORIOS EN LOS QUE ESTÁ PROHIBIDO EL CULTIVO DEL MAÍZ MON 810

1)

Valonia (Bélgica)

2)

Bulgaria

3)

Dinamarca

4)

Alemania (salvo con fines de investigación)

5)

Grecia

6)

Francia

7)

Croacia

8)

Italia

9)

Chipre

10)

Letonia

11)

Lituania

12)

Luxemburgo

13)

Hungría

14)

Malta

15)

Países Bajos

16)

Austria

17)

Polonia

18)

Eslovenia

19)

Irlanda del Norte (Reino Unido)

20)

Escocia (Reino Unido)

21)

Gales (Reino Unido)


Corrección de errores

5.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 60/93


Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2015/2420 de la Comisión, de 12 de octubre de 2015, que modifica el Reglamento (CE) n.o 428/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso

( Diario Oficial de la Unión Europea L 340 de 24 de diciembre de 2015 )

En la página 105, el producto 2B201 se sustituye por lo siguiente:

«2B201

Máquinas herramienta, y cualquier combinación de ellas distintas de las indicadas en el artículo 2B001, según se indica, para el arranque o corte de metales, materiales cerámicos o ”materiales compuestos” (composites), que, según las especificaciones técnicas del fabricante, puedan dotarse de dispositivos electrónicos para el ”control de contorneado” simultáneo en dos o más ejes:

Nota técnica:

Pueden utilizarse para cada modelo de máquina herramienta los niveles de ’exactitud de posicionamiento’ declarados que se obtengan, mediante los métodos siguientes, a partir de mediciones efectuadas de acuerdo con la norma ISO 230/2 (1988)  (1) o las normas nacionales equivalentes, si así lo prevén y aceptan las autoridades nacionales, en lugar de someter las máquinas a ensayos individuales. Determinación de la exactitud de posicionamiento ’declarada’:

a.

Seleccionar cinco máquinas del modelo que se quiere evaluar.

b.

Medir las precisiones de los ejes lineales según la norma ISO 230/2 (1988 (1)).

c.

Establecer los valores de la exactitud (A) de cada eje de cada máquina. En la norma ISO 230/2 (1988) (1) 1 se describe el método de cálculo del valor de la exactitud.

d.

Determinar la media de la exactitud de cada eje. Este valor medio será la ’exactitud de posicionamiento’ declarada de cada eje para el modelo (Âx Ây …).

e.

Como el producto 2B201 se refiere a cada eje lineal, habrá tantos valores de ’exactitud de posicionamiento’ declarada como ejes lineales.

f.

En caso de que el eje de alguna máquina herramienta que no se haya sometido a control con arreglo a los subartículos 2B201.a., 2B201.b. o 2B201.c., tenga una ’exactitud de posicionamiento’ declarada de 6 micras o mejor (inferior) para las máquinas de rectificado, y 8 micras o mejor (menor) para máquinas para fresado y torneado, en ambos casos con arreglo a la norma ISO 230/2 (1988) (1) , se podrá pedir al fabricante que compruebe el nivel de la exactitud cada 18 meses.

a.

Máquinas herramienta para fresado que posean cualquiera de las características siguientes:

1.

’Exactitud de posicionamiento’ con ”todas las compensaciones disponibles”, iguales o inferiores a (mejores que) 6 micras, de conformidad con la norma ISO 230/2 (1988) (1) o las normas nacionales equivalentes en cualquiera de los ejes lineales

2.

Dos o más ejes de rotación de contorneado, o

2B201

a. (continuación)

3.

Cinco o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el ”control de contorneado”.

Nota:

El subartículo 2B201.a no somete a control las máquinas para fresado que reúnan las características siguientes:

a.

Desplazamiento en el eje × superior a 2 m, y

b.

Precisión de posicionamiento global en el eje × superior a (peor que) 30 micras.

b.

Máquinas herramienta para rectificado que reúnan cualquiera de las características siguientes:

1.

’Exactitud de posicionamiento’ con ”todas las compensaciones disponibles”, iguales o inferiores a (mejores que) 4 micras, de conformidad con la norma ISO 230/2 (1988) (2) o las normas nacionales equivalentes en cualquiera de los ejes lineales

2.

Dos o más ejes de rotación de contorneado, o

3.

Cinco o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el ”control de contorneado”.

Nota:

El subartículo 2B001.c no somete a control las máquinas para rectificado que se indican a continuación:

a.

Máquinas de rectificado cilíndrico externo, interno o externo-interno que posean todas las características siguientes:

1.

Limitarse a una capacidad máxima para piezas de 150 mm de diámetro exterior o longitud, y

2.

Ejes limitados a x, z y c

b.

Rectificadores de coordenadas que no dispongan del eje z o del eje w, con una ’exactitud de posicionamiento’ global inferior a (mejor que) 4 micras, de conformidad con la norma ISO 2230/2(1988) o las normas nacionales equivalentes.

c.

Máquinas herramienta para torneado que tengan unas ’exactitudes de posicionamiento’ con ”todas las compensaciones disponibles” mejores que (inferiores a) 6 micras, de conformidad con la norma ISO 230/2 (1988) en cualquiera de los ejes lineales (posicionamiento global) para máquinas capaces de mecanizar diámetros superiores a 35 mm.

Nota:

El subapartado I.2A.42.a no controla las máquinas de barra (Swissturn) que se limitan a trabajar las barras, si el diámetro máximo de las barras es igual o inferior a 42 mm y no es posible montar mandriles. Las máquinas pueden ser capaces de perforar y/o fresar piezas de un diámetro inferior a 42 mm.

Nota 1:

El artículo 2B201 no somete a control las máquinas herramienta para fines específicos limitadas a la fabricación de cualquiera de las siguientes piezas:

a.

engranajes

b.

cigüeñales o árboles de levas

c.

herramientas o cuchillas

2B201

Nota 1 (continuación)

d.

tornillos extrusores.

Nota 2:

La máquina herramienta que pueda realizar al menos dos de las tres funciones de torneado, fresado y rectificado (por ejemplo, una máquina de torneado que también sea fresadora) tendrá que ser evaluada respecto de cada uno de los subartículos 2B201.a., b. o c que le sean aplicables.»

En la página 133, en el producto 3A001.a.5.b.2:

donde dice:

«Resolución igual o superior a 12 bits, con una ’tasa de actualización ajustada’ igual o superior a 1 250 MSPS y que presenten cualquiera de las características siguientes:»,

debe decir:

«Resolución igual o superior a 12 bits, con una ’tasa de actualización ajustada’ superior a 1 250 MSPS y que presenten cualquiera de las características siguientes:».

En la página 185, los productos 6A001 a 6A001.a.1 se sustituyen por lo siguiente:

«6A001

Sistemas acústicos, equipos y componentes acústicos según se indica:

a.

Sistemas marinos acústicos, equipos y los componentes diseñados especialmente para ellos, según se indica:

1.

Sistemas y equipos activos (transmisores o transmisores y receptores), y componentes diseñados especialmente para ellos, según se indica:

Nota:

El subartículo 6A001.a.1 no somete a control el siguiente equipo:

a.

Las sondas de profundidad que funcionen en la vertical por debajo del aparato, no posean función de barrido de más de ± 20° y se utilicen exclusivamente para medir la profundidad del agua o la distancia de objetos sumergidos o enterrados o para la detección de bancos de peces

b.

Las balizas acústicas, según se indica:

1.

Balizas acústicas para emergencias

2.

Emisores acústicos (pingers) diseñados especialmente para relocalizar o retornar a una posición subacuática.

a.

Equipos acústicos de muestreo del fondo marino según se indica:

1.

Equipos de muestreo de buques de superficie diseñados para cartografía topográfica del fondo marino y que reúnan todas las características siguientes:

a.

Diseñados para efectuar mediciones en ángulos superiores a 20° respecto de la vertical

b.

Diseñados para medir topografía del fondo marino en profundidades superiores a 600 m

c.

’Resolución de sondeo’ inferior a 2, y

d.

’Mejora’ de la exactitud de profundidad por medio de la compensación de todo lo siguiente:

1.

Movimiento del sensor acústico

6A001

a. 1. a. 1. d. (continuación)

2.

Propagación dentro del agua desde el sensor al fondo marino y viceversa,

3.

Velocidad del sonido en el sensor

Notas técnicas:

1.

La ’resolución de sondeo’ es la anchura de barrido (grados) dividida por el máximo número de sondeos por barrido.

2.

La ’mejora’ abarca la capacidad de compensar por medios externos.

2.

Equipos de muestreo subacuático diseñados para cartografía topográfica del fondo marino y que posean cualquiera de las características siguientes:

Nota técnica:

La calificación del sensor de presión acústica determina la calificación de profundidad de los equipos incluidos en el subartículo 6A001.a.1.a.2.

a.

Con todas las características siguientes:

1.

Diseñados o modificados para funcionar a profundidades superiores a 300 m, y

2.

’Velocidad de sondeo’ superior a 3 800 m/s, o

Nota técnica:

La ’velocidad de sondeo’ es el producto de la máxima velocidad (m/s) con que puede funcionar el sensor y el máximo número de sondeos por barrido, suponiendo una cobertura del 100 %. Para los sistemas que producen sondeos en dos direcciones (sónares 3D), debería utilizarse el valor máximo de la ’velocidad de sondeo’ en cada dirección

b.

Equipos de muestreo no especificados en el subartículo 6A001.a.1.a.2.a, que reúnan todas las características siguientes:

1.

Diseñados o modificados para funcionar a profundidades superiores a 100 m,

2.

Diseñados para efectuar mediciones en ángulos superiores a 20° respecto de la vertical

3.

Que posean cualquiera de las características siguientes:

a.

Frecuencia de funcionamiento inferior a 350 kHz, o

b.

Diseñados para medir topografía del fondo marino en profundidades superiores a 200 m del sensor acústico, y

4.

’Mejora’ de la exactitud de profundidad por medio de la compensación de todo lo siguiente:

a.

Movimiento del sensor acústico

6A001

a. 1. a. 2. b. 4. (continuación)

b.

Propagación dentro del agua desde el sensor al fondo marino y viceversa, y

c.

Velocidad del sonido en el sensor

3.

Sónares de barrido lateral (SBL) o sónares de apertura sintética (SAS) diseñados para la obtención de imágenes del fondo marino que reúnan todas las características siguientes:

a.

Diseñados o modificados para funcionar a profundidades superiores a 500 m

b.

Una ’tasa de cobertura de superficie’ superior a 570 m2/s cuando funcionan al alcance máximo al que pueden funcionar con una ’resolución transversal a la trayectoria’ inferior a 15 cm, y

c.

Una ’resolución transversal a la trayectoria’ inferior a 15 cm.

Notas técnicas:

1.

La ’tasa de cobertura de superficie’ (m2/s) es el doble del producto del rango de detección del sónar (m) y la velocidad máxima (m/s) con que puede operar el sensor a dicho rango.

2.

La ’resolución en la dirección de la trayectoria’ (cm), únicamente para los SBL, es el producto entre la anchura angular de haz (grados) azimutal (horizontal) y el rango de detección del sónar (m) multiplicado por 0,873.

3.

La ’resolución transversal a la trayectoria’ (cm) es 75 dividido por el ancho de banda de la señal (kHz).

b.

Sistemas, conjuntos de transmisores y receptores diseñados para la detección o localización de objetos que presenten cualquiera de las características siguientes:

1.

Frecuencia de transmisión inferior a 10 kHz

2.

Nivel de presión acústica superior a 224 dB (referencia 1 μPa a 1 m) para los equipos que funcionen a una frecuencia comprendida en la banda de 10 a 24 kHz inclusive

3.

Nivel de presión acústica superior a 235 dB (referencia 1 μPa a 1 m) para los equipos que funcionen a una frecuencia comprendida en la banda de 24 a 30 kHz

4.

Que formen haces de menos de 1o en cualquier eje y funcionen a una frecuencia inferior a 100 kHz

5.

Que estén diseñados para funcionar con un alcance no ambiguo, en presentación visual, superior a 5 120 m, o

6.

Que estén diseñados para soportar, en funcionamiento normal, la presión de profundidades superiores a 1 000 m y estén dotados de transductores que presenten cualquiera de las siguientes características:

a.

Con compensación dinámica de la presión, o

b.

Que utilicen como elemento de transducción un material distinto del titanato zirconato de plomo

6A001

a. 1. b. 6. (continuación)

c.

Proyectores acústicos, incluidos los transductores, que incorporen elementos piezoeléctricos, magnetoestrictivos, electroestrictivos, electrodinámicos o hidráulicos que funcionen por separado o en una combinación determinada y que posean cualquiera de las características siguientes:

Nota 1:

El régimen de control de los proyectores acústicos, incluidos los transductores, diseñados especialmente para otros equipos no especificados en el artículo 6A001 vendrá determinado por el régimen de control de esos otros equipos.

Nota 2:

El subartículo 6A001.a.1.c no somete a control las fuentes electrónicas que dirigen el sonido solo verticalmente, ni las fuentes mecánicas [por ejemplo, cañones de aire o cañones de aire o de vapor (vapor shock gun)] o químicas (por ejemplo, explosivas).

Nota 3:

Los elementos piezoeléctricos especificados en el subartículo 6A001.a.1.c incluyen los fabricados a partir de cristales únicos de niobato de plomo-magnesio / titanato de plomo (Pb(Mg1/3Nb2/3)O3-PbTiO3, o PMN-PT) a partir de una solución sólida o cristales únicos de niobato de plomo-indio / niobato de plomo-magnesio / titanato de plomo (Pb(In1/2Nb1/2)O3–Pb(Mg1/3Nb2/3)O3–PbTiO3, o PIN-PMN-PT) a partir de una solución sólida.

1.

Que funcionen a una frecuencia inferior a 10 kHz y posean cualquiera de las características siguientes:

a.

No estar diseñados para funcionar continuamente al 100 % de su ciclo de funcionamiento y que tengan un ’nivel de la fuente en campo libre (SLRMS)’ radiado superior a (10log(f) + 169,77) dB (referencia 1 μPa a 1 m), en el que f es la frecuencia en hercios de la respuesta de voltaje de transmisión (TVR) máxima por debajo de 10 kHz, o

b.

Estar diseñados para funcionar continuamente al 100 % de su ciclo de funcionamiento y que tengan un ’nivel de la fuente en campo libre (SLRMS)’ radiado al 100 % de su ciclo de funcionamiento superior a (10log(f) + 159,77) dB (referencia 1 μPa a 1 m), en el que f es la frecuencia en hercios de la respuesta de voltaje de transmisión (TVR) máxima por debajo de 10 kHz, o

Nota técnica:

El ’nivel de la fuente en campo libre ( SLRMS)’ se define a lo largo del eje de respuesta máxima y en el campo lejano del proyector acústico. Puede obtenerse a partir de la respuesta de voltaje de transmisión utilizando la siguiente ecuación: SLRMS = (TVR + 20log VRMS) dB (ref 1 μPa a 1 m), en el que SLRMS es el nivel de fuente, TVR es la respuesta de voltaje de transmisión y VRMS es el voltaje de excitación del proyector.

2.

Sin uso

3.

Supresión de lóbulos laterales superior a 22 dB

d.

Sistemas y equipos acústicos diseñados especialmente para determinar la posición de buques o vehículos subacuáticos y dotados de todos los componentes siguientes, diseñados especialmente para ello:

1.

Alcance de detección superior a 1 000 m, y

2.

Exactitud de posicionamiento inferior a 10 m rms (media cuadrática) medidos a una distancia de 1 000 m.

Nota:

El subartículo 6A001.a.1.d incluye:

6A001

a. 1. d. 2. d. Nota (continuación)

a.

Los equipos que utilizan el ”proceso de señales” coherente entre dos o más balizas y la unidad de hidrófono transportada por el buque de superficie o vehículo subacuático

b.

Los equipos capaces de corregir automáticamente los errores de propagación de la velocidad del sonido para el cálculo de un punto.

e.

Sónares individuales activos, diseñados especialmente o modificados para detectar, localizar y clasificar automáticamente a nadadores o buceadores, dotados de todos los elementos siguientes, y conjuntos acústicos de transmisores y receptores diseñados especialmente para ellos:

1.

Alcance de detección superior a 530 m

2.

Exactitud de posicionamiento inferior a 15 m rms (media cuadrática) medidos a una distancia de 530 m, y

3.

Ancho de banda de señal de impulso de transmisión superior a 3 kHz.

N.B.:

Para sistemas de detección de nadadores diseñados especialmente o modificados para usos militares, véase la Relación de Material de Defensa.

Nota:

Para el subartículo 6A001.a.1.e, cuando se especifiquen los alcances de detección múltiple para diversos entornos, se utiliza el alcance de detección mayor.»

En la página 193, en el producto 6A002.a.2.a.2.a:

donde dice:

« ”Conjuntos de plano focal” ”calificados para uso espacial” que tengan más de 2 048 elementos por conjunto y con respuesta de pico en una gama de longitudes de onda superiores a 300 nm, pero que no sobrepasen los 900 nm»,

debe decir:

«Placas de microcanal con un paso de agujeros (distancia entre centros) igual o inferior a 12 μm, o».

En la página 256, el producto 9A004 se sustituye por lo siguiente:

«9A004

Lanzaderas espaciales, ”vehículos espaciales”, ”módulos de servicio de vehículos espaciales”, ”carga útil de vehículos espaciales”, sistemas o equipos a bordo de ”vehículos espaciales”, y equipos terrestres, según se indica:

N.B.:

VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 9A104.

a.

Lanzaderas espaciales

b.

”Vehículos espaciales”

c.

”Módulos de servicio de vehículos espaciales”

9A004

(continuación)

d.

”Carga útil de vehículos espaciales” que incorpore los productos especificados en los subartículos 3A001.b.1.a.4., 3A002.g., 5A001.a.1., 5A001.b.3., 5A002.a.5., 5A002.a.9., 6A002.a.1., 6A002.a.2., 6A002.b., 6A002.d., 6A003.b., 6A004.c., 6A004.e., 6A008.d., 6A008.e., 6A008.k., 6A008.l. o 9A010.c.

e.

Sistemas o equipos a bordo diseñados especialmente para ”vehículos espaciales” y que posean cualquiera de las funciones siguientes:

1.

’Manipulación de datos de mando y telemedida’

Nota:

A efectos del subartículo 9A004.e.1., la ’manipulación de datos de mando y telemedida’ incluye la gestión, el almacenamiento y el proceso de datos del módulo de servicio del vehículo espacial.

2.

’Manipulación de datos de la carga útil’, o

Nota:

A efectos del subartículo 9A004.e.2., la ’manipulación de datos de la carga útil’ incluye la gestión, el almacenamiento y el proceso de datos de la carga útil.

3.

’Control de actitud y de órbita’

Nota:

A efectos del subartículo 9A004.e.3., el ’control de actitud y de órbita’ incluye la detección y la actuación a fin de determinar y controlar la posición y la orientación de un ”vehículo espacial”.

N.B.:

Para los equipos diseñados especialmente para su uso con fines militares, véase la Relación de Material de Defensa.

f.

Equipos terrestres diseñados especialmente para ”vehículos espaciales”, según se indica:

1.

Equipos de telemedida y de telemando

2.

Simuladores»


(1)  Los fabricantes que calculen la exactitud de posicionamiento de acuerdo con la norma ISO 230/2 (1997) o (2006) deben consultar a las autoridades competentes del Estado miembro donde estén establecidos.

(2)  Los fabricantes que calculen la exactitud de posicionamiento de acuerdo con la norma ISO 230/2 (1997) o (2006) deben consultar a las autoridades competentes del Estado miembro donde estén establecidos.