ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 40

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

59° año
17 de febrero de 2016


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento (UE) 2016/214 del Consejo, de 15 de febrero de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 314/2004 relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue

1

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/215 de la Comisión, de 1 de febrero de 2016, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Aydın İnciri (DOP)]

3

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/216 de la Comisión, de 5 de febrero de 2016, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Brabantse Wal asperges (DOP)]

4

 

*

Reglamento (UE) 2016/217 de la Comisión, de 16 de febrero de 2016, que modifica, por lo que respecta al cadmio, el anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) ( 1 )

5

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/218 de la Comisión, de 16 de febrero de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 314/2004 del Consejo, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue

7

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/219 de la Comisión, de 16 de febrero de 2016, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

9

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (PESC) 2016/220 del Consejo, de 15 de febrero de 2016, por la que se modifica la Decisión 2011/101/PESC relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue

11

 

*

Decisión (UE) 2016/221 de la Comisión, de 12 de febrero de 2016, por la que se modifica la Decisión (UE) 2015/1937 por la que se crea un Consejo Fiscal Europeo consultivo independiente

15

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2334 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2015, por el que se abre el almacenamiento privado de carne de porcino y se fija por anticipado el importe de la ayuda ( DO L 329 de 15.12.2015 )

16

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

17.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 40/1


REGLAMENTO (UE) 2016/214 DEL CONSEJO

de 15 de febrero de 2016

por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 314/2004 relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,

Vista la propuesta conjunta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 15 de febrero de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/220 (1) dejando el nombre de siete personas y una entidad en el anexo I y cinco personas en el anexo II de la Decisión 2011/101/PESC del Consejo (2).

(2)

El Reglamento (CE) n.o 314/2004 del Consejo (3) aplica diversas medidas restrictivas establecidas por la Decisión 2011/101/PESC, en particular, la congelación de fondos y recursos económicos de determinadas personas físicas o jurídicas, entidades y órganos.

(3)

El 16 de febrero de 2016, el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/218 de la Comisión (4) mantuvo siete personas y una entidad en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 314/2004.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 314/2004.

(5)

Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, este debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IV del Reglamento (CE) n.o 314/2004 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2016.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  Decisión (PESC) 2016/220 del Consejo, de 15 de febrero de 2016, por la que se modifica la Decisión 2011/101/PESC relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue (véase la página 11 del presente Diario Oficial).

(2)  Decisión 2011/101/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue (DO L 42 de 16.2.2011, p. 6).

(3)  Reglamento (CE) n.o 314/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativo a medidas restrictivas respecto de Zimbabwe (DO L 55, de 24.2.2004, p. 1).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/218, de 16 de febrero de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 314/2004 del Consejo, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue (véase la página 7 del presente Diario Oficial).


ANEXO

«ANEXO IV

Lista de personas y entidades a las que se refiere el artículo 6, apartado 4

Personas

Nombre (y, si procede, alias)

1.

Bonyongwe, Happyton Mabhuya

2.

Chihuri, Augustine

3.

Chiwenga, Constantine

4.

Shiri, Perence (alias Bigboy) Samson Chikerema

5.

Sibanda, Phillip Valerio (alias Valentine)»


17.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 40/3


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/215 DE LA COMISIÓN

de 1 de febrero de 2016

por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Aydın İnciri (DOP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la solicitud de registro de la denominación «Aydın İnciri» presentada por Turquía se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2).

(2)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede registrar la denominación «Aydın İnciri».

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación «Aydın İnciri» (DOP).

La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados, conforme al anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2016.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO C 299 de 11.9.2015, p. 29.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).


17.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 40/4


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/216 DE LA COMISIÓN

de 5 de febrero de 2016

por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Brabantse Wal asperges (DOP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la solicitud de registro de la denominación «Brabantse Wal asperges» presentada por los Países Bajos ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2).

(2)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede registrar la denominación citada.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación «Brabantse Wal asperges» (DOP).

La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.6, «Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados», conforme al anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2016.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO C 329 de 6.10.2015, p. 17.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).


17.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 40/5


REGLAMENTO (UE) 2016/217 DE LA COMISIÓN

de 16 de febrero de 2016

que modifica, por lo que respecta al cadmio, el anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE (1) de la Comisión, y, en particular, su artículo 68, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

La entrada 23 del anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 prohíbe el uso de cadmio y compuestos del cadmio en pinturas con los códigos [3208] [3209], con la excepción de las pinturas a base de cinc. Sin embargo, esta restricción no se aplica a la comercialización de pinturas que contengan cadmio.

(2)

En noviembre de 2012, la Comisión solicitó a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («la Agencia») que preparara un expediente con arreglo al anexo XV para que la actual restricción también abarcara la comercialización de pinturas que contengan cadmio por encima de una determinada concentración.

(3)

El 9 de septiembre de 2014, el Comité de Evaluación de Riesgos (CER) de la Agencia adoptó por consenso un dictamen en el que se concluía que la modificación de la entrada vigente facilitaría el cumplimiento de la Directiva, y se confirmaba que no se requerían evaluaciones adicionales de los riesgos que conllevaba el cadmio en la pintura.

(4)

El 25 de noviembre de 2014, el Comité de Análisis Socioeconómico de la Agencia (CASE) adoptó por consenso un dictamen en el que afirmaba que la propuesta de modificación de la restricción en vigor era proporcionada, dado que no impondría costes de cumplimiento adicionales a los fabricantes, importadores o consumidores, y serviría para mejorar la garantía de cumplimiento de la restricción.

(5)

A las autoridades que velan por el cumplimiento les resulta más sencillo seguir y controlar la comercialización de un producto que su uso. Además, gracias a la introducción del límite de concentración queda claro que, si accidentalmente aparece cadmio en la pintura como una impureza por debajo de dicho límite, no se estará contraviniendo la restricción.

(6)

Se ha consultado al Foro de intercambio de información relativa al cumplimiento de la normativa y se han tenido en cuenta sus recomendaciones.

(7)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 en consecuencia.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido con arreglo al artículo 133 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.


ANEXO

En la columna 2 de la entrada 23 del anexo XVII del Reglamento (CRE) n.o 1907/2006, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Cadmio

N.o CAS 7440-43-9

N.o CE 231-152-8 y sus compuestos

2.

No se utilizará ni comercializará en pinturas de código [3208] [3209] en una concentración (expresada en Cd metal) igual o superior al 0,01 % en peso.

En el caso de pinturas de código [3208] [3209] con un contenido de cinc superior al 10 % en peso de pintura, la concentración de cadmio (expresada en Cd metal) no será igual o superior al 0,1 % en peso.

No se comercializarán artículos pintados si la concentración de cadmio (expresada en Cd metal) es igual o superior al 0,1 % en peso de la pintura aplicada en el artículo pintado.».


17.2.2016   

ES

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L 40/7


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/218 DE LA COMISIÓN

de 16 de febrero de 2016

por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 314/2004 del Consejo, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 314/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabwe (1), y, en particular, su artículo 11, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 314/2004 figura la lista de personas y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

(2)

La Decisión 2011/101/PESC del Consejo (2) identifica a las personas físicas y jurídicas a las que se aplican las restricciones establecidas en el artículo 5 de dicha Decisión, y el Reglamento (CE) n.o 314/2004 aplica dicha Decisión en la medida en que requiera la adopción de medidas a escala de la Unión.

(3)

El 15 de febrero de 2016, el Consejo decidió mantener a siete personas y una entidad en el anexo de la Decisión 2011/101/PESC en el que se enumeran las personas y entidades a las que se aplican dichas medidas restrictivas.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo III del Reglamento (CE) n.o 314/2004.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del presente Reglamento sustituye al anexo III del Reglamento (CE) n.o 314/2004.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 2016.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior


(1)  DO L 55 de 24.2.2004, p. 1.

(2)  Decisión 2011/101/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Zimbabue (DO L 42 de 16.2.2011, p. 6).


ANEXO

«ANEXO III

Lista de personas y entidades a las que se refiere el artículo 6

I.   Personas:

Nombre (y, si procede, alias)

Datos identificativos

Motivos para la designación

1)

Mugabe, Robert Gabriel

Presidiente, fecha de nacimiento: 21.2.1924, Pasaporte: AD001095.

Jefe del Estado y responsable de actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho.

2)

Mugabe, Grace

Fecha de nacimiento: 23.7.1965. Pasaporte: AD001159. DI: 63-646650Q70.

Asociada a la facción ZANU-PF del Gobierno. Se apropió de Iron Mask Estate en 2002; presuntamente obtiene grandes beneficios ilícitos de la minería de diamantes.

3)

Bonyongwe, Happyton Mabhuya

Director general de la Organización Central de Información. Fecha de nacimiento: 6.11.1960. Pasaporte: AD002214; DI: 63-374707A13.

Alto mando de la seguridad, estrechamente vinculado a la facción ZANU-PF (Zimbabwe African National Union-Patriotic Front) del Gobierno y cómplice en la concepción o dirección de la política estatal de represión. Acusado de secuestrar, torturar y asesinar a activistas del MDC en junio de 2008.

4)

Chihuri, Augustine

Director de la Policía. Fecha de nacimiento: 10.3.1953. Pasaporte: AD000206. DI: 68-034196M68

Alto mando de la Policía y miembro del Mando Operativo Conjunto, estrechamente relacionado con las políticas represivas del ZANU-PF. Reconoció públicamente apoyar al ZANU-PF, en contravención de la Ley de Policía. En junio de 2009 ordenó a la Policía abandonar todos los casos relacionados con asesinatos cometidos en el período previo a las elecciones presidenciales de junio de 2008.

5)

Chiwenga, Constantine

General jefe de las Fuerzas de Defensa de Zimbabue (ex teniente general, jefe del Ejército de Tierra). Fecha de nacimiento: 25.8.1956. Pasaporte: AD000263. DI: 63-327568M80.

Miembro del mando Operativo Conjunto y cómplice en la concepción o dirección de la política estatal de represión. Utilizó el ejército para apoderarse de granjas. Durante las elecciones de 2008 fue uno de los principales artífices de la violencia registrada durante el proceso de la segunda vuelta presidencial.

6)

Shiri, Perence (alias Bigboy) Samson Chikerema

Teniente general (Ejército del Aire). Fecha de nacimiento: 1.11.1955. DI: 29-098876M18

Militar de alta graduación y miembro del Mando Operativo Conjunto del ZANU-PF; cómplice en el diseño o la dirección de la política estatal de represión durante las elecciones de Mashonaland Occidental en Chiadzwa en 2008.

7)

Sibanda, Phillip Valerio (alias Valentine)

Jefe del Ejército Nacional, teniente general. Fecha de nacimiento: 25.8.1956 o 24.12.1954. DI: 63-357671H26

Militar de alta graduación, vinculado al Gobierno y cómplice en el diseño o la dirección de la política estatal de represión.

II.   Entidades

Nombre

Información de identificación

Motivos para la designación

Zimbabwe Defence Industries

10th floor, Trustee House, 55 Samora Machel Avenue, PO Box 6597, Harare, Zimbabue.

Asociada al Ministerio de Derfensa y a la facción ZANU-PF del Gobierno.»


17.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 40/9


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/219 DE LA COMISIÓN

de 16 de febrero de 2016

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 2016.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código tercer país (1)

Valor de importación a tanto alzado

0702 00 00

EG

86,9

IL

283,6

MA

89,9

TR

112,8

ZZ

143,3

0707 00 05

MA

84,1

TR

181,9

ZZ

133,0

0709 93 10

MA

39,7

TR

160,6

ZZ

100,2

0805 10 20

BR

63,2

CL

98,4

EG

47,2

IL

124,5

MA

59,9

TN

49,8

TR

60,1

ZZ

71,9

0805 20 10

IL

128,7

MA

90,2

TR

84,6

ZZ

101,2

0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70, 0805 20 90

EG

65,3

IL

139,6

MA

115,4

TR

67,8

ZZ

97,0

0805 50 10

IL

106,9

MA

89,2

TR

97,2

ZZ

97,8

0808 10 80

CL

92,6

US

107,4

ZZ

100,0

0808 30 90

CL

182,0

CN

89,3

ZA

108,1

ZZ

126,5


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (UE) n.o 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


DECISIONES

17.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 40/11


DECISIÓN (PESC) 2016/220 DEL CONSEJO

de 15 de febrero de 2016

por la que se modifica la Decisión 2011/101/PESC relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Vista la propuesta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 15 de febrero de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/101/PESC (1).

(2)

El Consejo ha efectuado una revisión de la Decisión 2011/101/PESC, teniendo en cuenta la evolución política de Zimbabue.

(3)

Las medidas restrictivas deben prorrogarse hasta el 20 de febrero de 2017.

(4)

Las medidas restrictivas deben mantenerse para siete personas y una entidad establecidas en el anexo I de la Decisión 2011/101/PESC. La suspensión de las medidas restrictivas debe prorrogarse para las cinco personas que figuran en la lista del anexo II de la Decisión 2011/101/PESC.

(5)

Procede modificar la Decisión 2011/101/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2011/101/PESC se modifica como sigue:

1)

El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 10

1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2.   La presente Decisión se aplicará hasta el 20 de febrero de 2017.

3.   En la medida en que se apliquen a personas enumeradas en el anexo II, las medidas a que se refieren el artículo 4, apartado 1, y el artículo 5, apartados 1 y 2, quedarán suspendidas hasta el 20 de febrero de 2017.

La suspensión se revisará cada tres meses.

4.   La presente Decisión se mantendrá bajo constante supervisión, y se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.».

2)

El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I de la presente Decisión.

3)

El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2016.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  Decisión 2011/101/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue (DO L 42 de 16.2.2011, p. 6).


ANEXO I

«ANEXO I

LISTA DE PERSONAS Y ENTIDADES A LAS QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 4 Y 5

I.   Personas

 

Nombre (y, si procede, alias)

Información de identificación

Motivos para la designación

1.

Mugabe, Robert Gabriel

Presidente

Fecha de nacimiento: 21.2.1924

Pasaporte: AD001095

Jefe del Estado y responsable de actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho.

2.

Mugabe, Grace

Fecha de nacimiento: 23.7.1965

Pasaporte: AD001159

DI: 63-646650Q70

Asociada a la facción del Zimbabwe African National Union-Patriotic Front (ZANU-PF) en el Gobierno. Se hizo con la propiedad Iron Mask Estate en 2002, presuntamente para obtener ilícitamente grandes beneficios procedentes de las minas de diamantes.

3.

Bonyongwe, Happyton Mabhuya

Director general de la Organización Central de Información

Fecha de nacimiento: 6.11.1960

Pasaporte: AD002214

DI: 63-374707A13

Alto mando de la seguridad con estrecha asociación con la facción ZANU-PF del Gobierno y cómplice en la concepción o dirección de la política estatal de represión. Acusado de ser responsable de secuestrar, torturar y asesinar a activistas del MDC en junio de 2008.

4.

Chihuri, Augustine

Director de la Policía

Fecha de nacimiento: 10.3.1953

Pasaporte: AD000206

DI: 68-034196M68

Oficial de policía de alto rango y miembro del Comando de Operaciones Conjuntas, estrechamente relacionado con las políticas represivas del ZANU-PF. Confesó públicamente apoyar al ZANU-PF, en contravención de la Ley de Policía. En junio de 2009 ordenó a la policía abandonar todos los casos relacionados con asesinatos cometidos en el período previo a las elecciones presidenciales de junio de 2008.

5.

Chiwenga, Constantine

General jefe de las Fuerzas de Defensa de Zimbabue (antiguo teniente general jefe del Ejército de Tierra)

Fecha de nacimiento: 25.8.1956

Pasaporte: AD000263

DI: 63-327568M80

Miembro del Comando Operativo Conjunto y cómplice en la concepción o dirección de la política estatal de represión. Utilizó el ejército para apoderarse de granjas. Durante las elecciones del 2008, fue uno de los principales arquitectos de la violencia asociada con el proceso de la segunda vuelta presidencial.

6.

Shiri, Perence (alias Bigboy) Samson Chikerema

Teniente general (Ejército del Aire)

Fecha de nacimiento: 1.11.1955

DI: 29-098876M18

Oficial superior del ejército, miembro del mando operativo común del ZANU-PF y cómplice en el diseño o dirección de la política estatal de represión. Participó en actos de violencia, entre otros durante las elecciones de 2008 en Mashonaland Occidental y en Chiadzwa.

7.

Sibanda, Phillip Valerio (alias Valentine)

Jefe del Ejército Nacional de Zimbabue, teniente general

Fecha de nacimiento: 25.8.1956 o 24.12.1954

DI: 63-357671H26

Figura superior del ejército, vinculado al Gobierno y cómplice en el diseño o dirección de la política estatal de represión.

II.   Entidades

 

Nombre (y si procede, alias)

Información de identificación

Motivos para la designación

1.

Zimbabwe Defence Industries

10th floor, Trustee House, 55 Samora Machel Avenue, PO Box 6597, Harare, Zimbabue

Asociada al Ministerio de Defensa y la facción del ZANU-PF en el Gobierno.».


ANEXO II

«ANEXO II

PERSONAS MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 10, APARTADO 3

Personas

Nombre (y, si procede, alias)

1.

Bonyongwe, Happyton Mabhuya

2.

Chihuri, Augustine

3.

Chiwenga, Constantine

4.

Shiri, Perence (alias Bigboy) Samson Chikerema

5.

Sibanda, Phillip Valerio (alias Valentine)».


17.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 40/15


DECISIÓN (UE) 2016/221 DE LA COMISIÓN

de 12 de febrero de 2016

por la que se modifica la Decisión (UE) 2015/1937 por la que se crea un Consejo Fiscal Europeo consultivo independiente

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 21 de octubre de 2015, la Comisión adoptó una Decisión por la que se crea un Consejo Fiscal Europeo consultivo independiente (1). Dicha Decisión contiene una serie de disposiciones relativas a la misión y funciones, composición, independencia y funcionamiento del Consejo y su secretaría, y aclara que esta última debe estar adscrita administrativamente a la Secretaría General de la Comisión. En virtud de esa Decisión, el analista económico jefe establecido mediante la Decisión C(2015) 2665, de 17 de abril de 2015, debe ejercer las funciones de jefe de la secretaría.

(2)

La Decisión relativa al analista económico jefe de la Comisión, de 17 de abril de 2015, dispone que el analista económico jefe verificará, en el ámbito de la coordinación y la supervisión de las políticas económicas y presupuestarias de los Estados miembros, las decisiones que la Comisión prevea adoptar. En virtud de esta Decisión, el analista económico jefe está adscrito al vicepresidente responsable del Euro y el Diálogo Social, que también puede solicitar dictámenes del mismo (2).

(3)

En aras de la coherencia y la eficiencia, resulta oportuno disociar las tareas de analista económico jefe y de jefe de la secretaría del Consejo Fiscal Europeo.

(4)

La Decisión por la que se crea un Consejo Fiscal Europeo consultivo independiente debe modificarse en consecuencia.

DECIDE:

Artículo único

En el artículo 3 de la Decisión (UE) 2015/1937 de la Comisión (3), el apartado 8 se sustituye por el texto siguiente:

«8.   La Comisión nombrará al jefe de la secretaría, previa consulta con el presidente del Consejo Fiscal Europeo. El jefe de la secretaría será nombrado por un período de tres años, renovable una vez. Una de sus funciones será la preparación de la constitución del Consejo. Los demás miembros de la secretaría serán funcionarios, agentes temporales, agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicios, seleccionados por el jefe de la secretaría de acuerdo con el presidente. Todos los miembros de la secretaría serán seleccionados sobre la base de unos niveles elevados de cualificaciones y experiencia en ámbitos pertinentes para la actividad del Consejo y serán asignados o destinados en comisión de servicios.

9.   No obstante lo dispuesto en el apartado 8, si aún no hubiera sido nombrado el presidente del Consejo Fiscal Europeo, la Comisión deberá designar directamente al jefe de la secretaría.».

Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  C(2015) 8000.

(2)  C(2015) 2665.

(3)  Decisión (UE) 2015/1937 de la Comisión, de 21 de octubre de 2015, por la que se crea un Consejo Fiscal Europeo consultivo independiente (DO L 282 de 28.10.2015, p. 37).


Corrección de errores

17.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 40/16


Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2334 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2015, por el que se abre el almacenamiento privado de carne de porcino y se fija por anticipado el importe de la ayuda

( Diario Oficial de la Unión Europea L 329 de 15 de diciembre de 2015 )

En la página 13, en el anexo, en la fila del cuadro correspondiente a la categoría 7, en la primera columna:

donde dice:

«ex 0203 10 11»,

debe decir:

«ex 0209 10 11».