ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 35 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
59° año |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
11.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 35/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/177 DE LA COMISIÓN
de 10 de febrero de 2016
por el que se aprueba la sustancia activa benzovindiflupir, como candidata a la sustitución, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, el 20 de diciembre de 2012, Francia recibió una solicitud de Syngenta Crop Protection AG para la aprobación de la sustancia activa benzovindiflupir. |
(2) |
De conformidad con el artículo 9, apartado 3, de dicho Reglamento, el 15 de febrero de 2013, Francia, como Estado miembro ponente, comunicó al solicitante, a los demás Estados miembros, a la Comisión y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») la admisibilidad de la solicitud. |
(3) |
El 25 de marzo de 2014, el Estado miembro ponente presentó un proyecto de informe de evaluación a la Comisión, con copia a la Autoridad, en el que se determinaba si cabía esperar que la sustancia activa cumpliera los criterios de aprobación contemplados en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. |
(4) |
La Autoridad cumplió las disposiciones del artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 3, de dicho Reglamento, pidió que el solicitante presentara información adicional a los Estados miembros, la Comisión y la Autoridad. En febrero de 2015 se presentó a la Autoridad la evaluación de la información adicional efectuada por el Estado miembro ponente en forma de proyecto de informe de evaluación actualizado. |
(5) |
El 10 de marzo de 2015, la Autoridad comunicó al solicitante, a los Estados miembros y a la Comisión su conclusión respecto de si cabe esperar que la sustancia activa benzovindiflupir cumpla los criterios de aprobación contemplados en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 (2). La Autoridad hizo pública su conclusión. |
(6) |
El 13 de julio de 2015, la Comisión presentó al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos el informe de revisión de la sustancia activa benzovindiflupir, así como un proyecto de Reglamento en el que se establecía la aprobación de dicha sustancia. |
(7) |
Se ofreció al solicitante la posibilidad de presentar observaciones al informe de revisión. |
(8) |
Se ha establecido con respecto a uno o varios usos representativos de, al menos, un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa, y en particular con respecto a los usos examinados y detallados en el informe de revisión de la Comisión, que se cumplen los criterios de aprobación establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. Por tanto, se considera que se cumplen dichos criterios de aprobación. |
(9) |
La Comisión, sin embargo, considera que la sustancia activa benzovindiflupir es candidata a la sustitución con arreglo al artículo 24 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. El benzovindiflupir es una sustancia persistente y tóxica con arreglo, respectivamente, a los puntos 3.7.2.1 y 3.7.2.3 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, ya que su semivida en el suelo y los sedimentos de agua dulce es superior a ciento veinte días y la concentración sin efecto observado a largo plazo para organismos de agua dulce es inferior a 0,01 mg/l. Por tanto, el benzovindiflupir cumple la condición enunciada en el punto 4, segundo guion, del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. |
(10) |
Procede, por tanto, aprobar el benzovindiflupir como sustancia candidata a la sustitución. |
(11) |
No obstante, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, leído en relación con su artículo 6, y teniendo en cuenta los actuales conocimientos científicos y técnicos, es preciso incluir determinadas condiciones y restricciones. Procede, en particular, pedir información confirmatoria complementaria. |
(12) |
De conformidad con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (3) debe modificarse en consecuencia. |
(13) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Aprobación de la sustancia activa como candidata a la sustitución
Se aprueba la sustancia activa benzovindiflupir como candidata a la sustitución, con arreglo a lo establecido en el anexo I.
Artículo 2
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(2) EFSA Journal 2015;13(3):4043. Disponible en línea en: www.efsa.europa.eu.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).
ANEXO I
Denominación común y números de identificación |
Denominación UIQPA |
Pureza (1) |
Fecha de aprobación |
Expiración de la aprobación |
Disposiciones específicas |
||||||
Benzovindiflupir N.o CAS: 1072957-71-1 N.o CICAP: no disponible |
N-[(1RS,4SR)-9-(diclorometileno)-1,2,3,4-tetrahidro-1,4-metanonaftalen-5-il]-3-(difluorometil)-1-metilpirazol-4-carboxamida |
960 g/kg de racemato (50/50) |
2.3.2016 |
2.3.2023 |
Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del benzovindiflupir y, en particular, sus apéndices I y II. En esta evaluación global, los Estados miembros atenderán especialmente al riesgo para los organismos acuáticos. Las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo, si procede. El solicitante deberá aportar información confirmatoria en relación con:
El solicitante presentará a la Comisión, los Estados miembros y la Autoridad la información solicitada en los puntos 1) y 2) a más tardar el 2 de septiembre de 2016 y la información solicitada en el punto 3) en un plazo de dos años a partir de la adopción de un documento de orientación sobre la evaluación del efecto de los procesos de tratamiento del agua en la naturaleza de los residuos presentes en las aguas superficiales y subterráneas. |
(1) En los informes de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y las especificaciones de las sustancias activas correspondientes.
ANEXO II
En la parte E del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se añade la siguiente entrada:
|
Denominación común y números de identificación |
Denominación UIQPA |
Pureza (1) |
Fecha de aprobación |
Expiración de la aprobación |
Disposiciones específicas |
||||||
«4 |
Benzovindiflupir N.o CAS: 1072957-71-1 N.o CICAP: no disponible |
N-[(1RS,4SR)-9-(diclorometileno)-1,2,3,4-tetrahidro-1,4-metanonaftalen-5-il]-3-(difluorometil)-1-metilpirazol-4-carboxamida |
960 g/kg de racemato (50/50) |
2.3.2016 |
2.3.2023 |
Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del benzovindiflupir y, en particular, sus apéndices I y II. En esta evaluación global, los Estados miembros atenderán especialmente al riesgo para los organismos acuáticos. Las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo, si procede. El solicitante deberá aportar información confirmatoria en relación con:
El solicitante presentará a la Comisión, los Estados miembros y la Autoridad la información solicitada en los puntos 1) y 2) a más tardar el 2 de septiembre de 2016 y la información solicitada en el punto 3) en un plazo de dos años a partir de la adopción de un documento de orientación sobre la evaluación del efecto de los procesos de tratamiento del agua en la naturaleza de los residuos presentes en las aguas superficiales y subterráneas.» |
(1) En los informes de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y las especificaciones de las sustancias activas correspondientes.
11.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 35/6 |
REGLAMENTO (UE) 2016/178 DE LA COMISIÓN
de 10 de febrero de 2016
por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la retirada de diversas sustancias aromatizantes de la lista de la Unión
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) n.o 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 2232/96 y (CE) n.o 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 3, y su artículo 25, apartado 3,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 establece una lista de la Unión de aromas y materiales de base autorizados para su utilización en los alimentos y sus condiciones de utilización. |
(2) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 872/2012 de la Comisión (3) se adoptó la lista de sustancias aromatizantes, que fue incorporada a la parte A del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008. |
(3) |
Dicha lista puede actualizarse con arreglo al procedimiento común previsto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1331/2008, bien a iniciativa de la Comisión o bien en respuesta a una solicitud presentada por un Estado miembro o una parte interesada. |
(4) |
La lista de la Unión de aromas y materiales de base contiene una serie de sustancias respecto de las cuales la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) no ha finalizado la evaluación o ha solicitado datos científicos adicionales que deben facilitarse a fin de finalizar dicha evaluación. Para cuatro de estas sustancias, a saber, vetiverol (N.o FL 02.214), acetato de vetiverilo (N.o FL 09.821), 2-acetil-1,4,5,6-tetrahidropiridina (N.o FL 14.079) y 2-propionilpirrolina al 1 % en triglicéridos de aceite vegetal (N.o FL 14.168), los responsables de su comercialización han retirado la solicitud. Por lo tanto, estas sustancias aromatizantes deben retirarse de la lista de la Unión. |
(5) |
Por lo que se refiere a la sustancia metil-2-mercaptopropionato (N.o FL 12.266), el responsable de su comercialización ha indicado que ya no apoya su uso. Por lo tanto, esta sustancia aromatizante debe retirarse de la lista de la Unión. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia la parte A del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008. |
(7) |
El artículo 1 del Reglamento (UE) n.o 873/2012 de la Comisión (4) establece medidas transitorias para los alimentos que contengan sustancias aromatizantes comercializados legalmente o etiquetados antes del 22 de octubre de 2014, a fin de garantizar una transición fluida en el mercado. Es necesario prever un período transitorio adicional equivalente para los alimentos que contengan las cinco sustancias aromatizantes mencionadas, de modo que los explotadores de empresas alimentarias puedan adaptarse a los requisitos establecidos en el presente Reglamento. |
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La parte A del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Los alimentos que contengan las sustancias aromatizantes vetiverol (N.o FL 02.214), acetato de vetiverilo (N.o FL 09.821), metil-2-mercaptopropionato (N.o FL 12.266), 2-acetil-1,4,5,6-tetrahidropiridina (N.o FL 14.079) y 2-propionilpirrolina al 1 % en triglicéridos de aceite vegetal (N.o FL 14.168) comercializados legalmente o etiquetados antes de que hayan transcurrido seis meses desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, pero que no se ajusten a lo dispuesto en la parte A del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008, podrán comercializarse hasta su fecha de duración mínima o de caducidad.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 354 de 31.12.2008, p. 34.
(2) DO L 354 de 31.12.2008, p. 1.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 872/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012, por el que se adopta la lista de sustancias aromatizantes prevista en el Reglamento (CE) n.o 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, se incluye dicha lista en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1565/2000 de la Comisión y la Decisión 1999/217/CE de la Comisión (DO L 267 de 2.10.2012, p. 1).
(4) Reglamento (UE) n.o 873/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012, sobre medidas transitorias respecto a la lista de la Unión de aromas y materiales de base que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 267 de 2.10.2012, p. 162).
ANEXO
En la parte A del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008, se suprimen las entradas siguientes:
«02.214 |
vetiverol |
89-88-3 |
1866 |
10321 |
|
|
2 |
EFSA |
09.821 |
acetato de vetiverilo |
117-98-6 |
1867 |
11887 |
|
|
2 |
EFSA |
12.266 |
metil-2-mercaptopropionato |
53907-46-3 |
|
|
|
|
|
EFSA |
14.079 |
2-acetil- 1,4,5,6-tetrahidropiridina |
27300-27-2 |
|
|
|
|
2 |
EFSA |
14.168 |
2-propionilpirrolina al 1 % en triglicéridos de aceite vegetal |
133447-37-7 |
1605 |
|
|
|
2 |
EFSA» |
11.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 35/9 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/179 DE LA COMISIÓN
de 10 de febrero de 2016
por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1),
Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento. |
(2) |
De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2016.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Jerzy PLEWA
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.
ANEXO
Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
(EUR/100 kg) |
||
Código NC |
Código tercer país (1) |
Valor de importación a tanto alzado |
0702 00 00 |
EG |
253,6 |
IL |
236,2 |
|
MA |
97,0 |
|
TR |
113,0 |
|
ZZ |
175,0 |
|
0707 00 05 |
MA |
85,9 |
TR |
181,2 |
|
ZZ |
133,6 |
|
0709 91 00 |
EG |
194,3 |
ZZ |
194,3 |
|
0709 93 10 |
MA |
37,0 |
TR |
155,3 |
|
ZZ |
96,2 |
|
0805 10 20 |
BR |
63,2 |
EG |
45,5 |
|
IL |
100,8 |
|
MA |
57,3 |
|
TN |
52,7 |
|
TR |
49,9 |
|
ZZ |
61,6 |
|
0805 20 10 |
IL |
120,0 |
MA |
95,2 |
|
ZZ |
107,6 |
|
0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70, 0805 20 90 |
EG |
72,6 |
IL |
148,7 |
|
JM |
156,4 |
|
MA |
109,6 |
|
TR |
74,7 |
|
ZZ |
112,4 |
|
0805 50 10 |
TR |
93,8 |
ZZ |
93,8 |
|
0808 10 80 |
CA |
138,9 |
CL |
88,4 |
|
US |
138,7 |
|
ZZ |
122,0 |
|
0808 30 90 |
CL |
181,1 |
CN |
86,8 |
|
TR |
81,0 |
|
ZA |
124,4 |
|
ZZ |
118,3 |
(1) Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (UE) n.o 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7). El código «ZZ» significa «otros orígenes».
DECISIONES
11.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 35/12 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/180 DE LA COMISIÓN
de 9 de febrero de 2016
por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros, en lo que respecta a las entradas correspondientes a Estonia, Lituania y Polonia
[notificada con el número C(2016) 686]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,
Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (3), y, en particular, su artículo 4, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión (4) establece medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros. En las partes I, II, III y IV del anexo de dicha Decisión de Ejecución se delimitan y enumeran ciertas zonas de tales Estados miembros, diferenciadas según el nivel de riesgo a partir de la situación epidemiológica. La lista incluye determinadas zonas de Estonia, Italia, Letonia, Lituania y Polonia. |
(2) |
Desde septiembre de 2014 no se ha notificado ningún brote de peste porcina africana en cerdos domésticos en los rajono savivaldybė (municipios de distrito) de Ignalina, Molėtai, Rokiškis, Švenčionys, Utena y Zarasai ni en el savivaldybė (municipio) de Visaginas en Lituania. Además, se ha realizado de forma satisfactoria la supervisión de las medidas de bioseguridad en las explotaciones y los resultados de la vigilancia ponen de manifiesto la ausencia del virus de la peste porcina africana en las explotaciones de dichas zonas de Lituania, lo que indica una mejora de la situación epidemiológica. Por consiguiente, tales zonas de dicho Estado miembro deben incorporarse ahora a la lista de la parte II, en lugar de la de la parte III, del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. |
(3) |
En diciembre de 2015 se dieron unos pocos casos de peste porcina africana en jabalíes en Estonia, Lituania y Polonia en las zonas enumeradas en la parte II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, en las inmediaciones de las zonas indicadas en la parte I de dicho anexo. En el mismo período se dio un caso de peste porcina africana en jabalíes en Estonia, en la zona mencionada en la parte I de dicho anexo. |
(4) |
Al evaluar los riesgos que representa la situación zoosanitaria de Estonia, Lituania y Polonia en cuanto a la peste porcina africana, debe tenerse en cuenta la evolución de la actual situación epidemiológica en la Unión al respecto. Con el fin de hacer más específicas las medidas de control zoosanitarias y de impedir la propagación de la peste porcina africana, así como de evitar toda perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y de impedir barreras injustificadas al comercio de terceros países, procede modificar la lista de la Unión de las zonas sujetas a las medidas de control zoosanitarias establecidas en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE con el fin de tener en cuenta los cambios en la actual situación epidemiológica de Estonia, Lituania y Polonia en relación con esa enfermedad. |
(5) |
La Decisión de Ejecución 2014/709/UE debe, por tanto, modificarse cambiando las zonas de las partes I y II correspondientes a Estonia y Polonia, y las de las partes I, II y III correspondientes a Lituania. |
(6) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2016.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.
(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(3) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.
(4) Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión, de 9 de octubre de 2014, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2014/178/UE (DO L 295 de 11.10.2014, p. 63).
ANEXO
«ANEXO
PARTE I
1. Estonia
Las siguientes zonas de Estonia:
— |
el linn de Keila, |
— |
el linn de Kunda, |
— |
el linn de Loksa, |
— |
el linn de Maardu, |
— |
el linn de Mustvee, |
— |
el linn de Pärnu, |
— |
el linn de Saue, |
— |
el linn de Tallinn, |
— |
el maakond de Läänemaa, |
— |
la parte del vald de Kuusalu al norte de la carretera 1 (E20), |
— |
el vald de Audru, |
— |
el vald de Haljala, |
— |
el vald de Harku, |
— |
el vald de Jõelähtme, |
— |
el vald de Keila, |
— |
el vald de Kernu, |
— |
el vald de Kiili, |
— |
el vald de Koonga, |
— |
el vald de Lavassaare, |
— |
el vald de Nissi, |
— |
el vald de Padise, |
— |
el vald de Raasiku, |
— |
el vald de Rae, |
— |
el vald de Saku, |
— |
el vald de Saue, |
— |
el vald de Sauga, |
— |
el vald de Sindi, |
— |
el vald de Tõstamaa, |
— |
el vald de Varbla, |
— |
el vald de Vasalemma, |
— |
el vald de Vihula, |
— |
el vald de Viimsi. |
2. Letonia
Las siguientes zonas de Letonia:
— |
en el novads de Ogres, las pagasti de Suntažu y Ogresgala, |
— |
el novads de Ādažu, |
— |
el novads de Amatas, |
— |
el novads de Carnikavas, |
— |
el novads de Garkalnes, |
— |
el novads de Ikšķiles, |
— |
el novads de Inčukalna, |
— |
el novads de Jaunjelgavas, |
— |
el novads de Ķeguma, |
— |
el novads de Līgatnes, |
— |
el novads de Mālpils, |
— |
el novads de Neretas, |
— |
el novads de Ropažu, |
— |
el novads de Salas, |
— |
el novads de Siguldas, |
— |
el novads de Vecumnieku, |
— |
el novads de Viesītes. |
3. Lituania
Las siguientes zonas de Lituania:
— |
en el rajono savivaldybė de Jurbarkas, los seniūnijos de Raudonės, Veliuonos, Seredžiaus y Juodaičių, |
— |
en el rajono savivaldybė de Pakruojis, los seniūnijos de Klovainių, Rozalimo y Pakruojo, |
— |
en el rajono savivaldybė de Panevežys, la parte del seniūnija de Krekenavos situada al oeste del río Nevėžis, |
— |
en el rajono savivaldybė de Raseiniai, los seniūnijos de Ariogalos, Ariogalos miestas, Betygalos, Pagojukų y Šiluvos, |
— |
en el rajono savivaldybė de Šakiai, los seniūnijos de Plokščių, Kriūkų, Lekėčių, Lukšių, Griškabūdžio, Barzdų, Žvirgždaičių, Sintautų, Kudirkos Naumiesčio, Slavikų y Šakių, |
— |
el rajono savivaldybė de Pasvalys, |
— |
el rajono savivaldybė de Vilkaviškis, |
— |
el rajono savivaldybė de Radviliškis, |
— |
el savivaldybė de Kalvarija, |
— |
el savivaldybė de Kazlų Rūda, |
— |
el savivaldybė de Marijampolė. |
4. Polonia
Las siguientes zonas de Polonia:
En el województwo podlaskie:
— |
los gminy de Augustów con la ciudad de Augustów, Nowinka, Płaska, Sztabin y Bargłów Kościelny en el powiat augustowski, |
— |
los gminy de Choroszcz, Juchnowiec Kościelny, Suraż, Turośń Kościelna, Tykocin, Łapy, Poświętne, Zawady y Dobrzyniewo Duże en el powiat białostocki, |
— |
los gminy de Dubicze Cerkiewne, Kleszczele y Czeremcha en el powiat hajnowski, |
— |
los gminy de Grodzisk, Dziadkowice y Milejczyce en el powiat siemiatycki, |
— |
los gminy de Kobylin-Borzymy, Kulesze Kościelne, Sokoły, Wysokie Mazowieckie con la ciudad de Wysokie Mazowieckie, Nowe Piekuty, Szepietowo, Klukowo y Ciechanowiec en el powiat wysokomazowiecki, |
— |
el powiat sejneński, |
— |
los gminy de Rutka-Tartak, Szypliszki, Suwałki y Raczki en el powiat suwalski, |
— |
el gmina de Rutki en el powiat zambrowski, |
— |
los gminy de Suchowola y Korycin en el powiat sokólski, |
— |
el powiat bielski, |
— |
el powiat M. Białystok, |
— |
el powiat M. Suwałki, |
— |
el powiat moniecki. |
PARTE II
1. Estonia
Las siguientes zonas de Estonia:
— |
el linn de Kallaste, |
— |
el linn de Rakvere, |
— |
el linn de Tartu, |
— |
el linn de Vändra, |
— |
el linn de Viljandi, |
— |
el maakond de Ida-Virumaa, |
— |
el maakond de Põlvamaa, |
— |
el maakond de Raplamaa, |
— |
la parte del vald de Kuusalu al sur de la carretera 1 (E20), |
— |
la parte del vald de Palamuse al este de la línea de ferrocarril Tallinn-Tartu, |
— |
la parte del vald de Pärsti al oeste de la carretera 24126, |
— |
la parte del vald de Suure-Jaani al oeste de la carretera 49, |
— |
la parte del vald de Tabivere al este de la línea de ferrocarril Tallinn-Tartu, |
— |
la parte del vald de Tamsalu al noreste de la línea de ferrocarril Tallinn-Tartu, |
— |
la parte del vald de Tartu al este de la línea de ferrocarril Tallinn-Tartu, |
— |
la parte del vald de Viiratsi al oeste de la línea que forma la parte oeste de la carretera 92 hasta el cruce con la 155; desde ahí la carretera 155 hasta el cruce con la 24156; desde ahí la carretera 24156 hasta que cruza el río Verilaske, y desde ahí el río Verilaske hasta el límite meridional del vald, |
— |
el vald de Abja, |
— |
el vald de Aegviidu, |
— |
el vald de Alatskivi, |
— |
el vald de Anija, |
— |
el vald de Are, |
— |
el vald de Häädemeeste, |
— |
el vald de Haaslava, |
— |
el vald de Halinga, |
— |
el vald de Halliste, |
— |
el vald de Kadrina, |
— |
el vald de Kambja, |
— |
el vald de Karksi, |
— |
el vald de Kasepää, |
— |
el vald de Kõpu, |
— |
el vald de Kose, |
— |
el vald de Kõue, |
— |
el vald de Laekvere, |
— |
el vald de Luunja, |
— |
el vald de Mäksa, |
— |
el vald de Meeksi, |
— |
el vald de Paikuse, |
— |
el vald de Pala, |
— |
el vald de Peipsiääre, |
— |
el vald de Piirissaare, |
— |
el vald de Rägavere, |
— |
el vald de Rakvere, |
— |
el vald de Saarde, |
— |
el vald de Saare, |
— |
el vald de Sõmeru, |
— |
el vald de Surju, |
— |
el vald de Tahkuranna, |
— |
el vald de Tapa, |
— |
el vald de Tootsi, |
— |
el vald de Tori, |
— |
el vald de Vändra, |
— |
el vald de Vara, |
— |
el vald de Vinni, |
— |
el vald de Viru-Nigula, |
— |
el vald de Võnnu. |
2. Letonia
Las siguientes zonas de Letonia:
— |
el novads de Krimuldas, |
— |
en el novads de Limbažu, las pagasti de Skultes, Vidrižu, Limbažu y Umurgas, |
— |
en el novads de Ogres, las pagasti de Krapes, Ķeipenes, Lauberes, Madlienas, Mazozolu, Menģeles y Taurupes, |
— |
el novads de Priekuļu, |
— |
en el novads de Salacgrīvas, la pagasts de Liepupes, |
— |
el novads de Aizkraukles, |
— |
el novads de Aknīstes, |
— |
el novads de Alūksnes, |
— |
el novads de Apes, |
— |
el novads de Baltinavas, |
— |
el novads de Balvi, |
— |
el novads de Cēsu, |
— |
el novads de Cesvaines, |
— |
el novads de Ērgļu, |
— |
el novads de Gulbenes, |
— |
el novads de Ilūkstes, |
— |
el novads de Jaunpiebalgas, |
— |
el novads de Jēkabpils, |
— |
el novads de Kocēnu, |
— |
el novads de Kokneses, |
— |
el novads de Krustpils, |
— |
el novads de Lielvārdes, |
— |
el novads de Līvānu, |
— |
el novads de Lubānas, |
— |
el novads de Madonas, |
— |
el novads de Pārgaujas, |
— |
el novads de Pļaviņu, |
— |
el novads de Raunas, |
— |
el novads de Rugāju, |
— |
el novads de Saulkrastu, |
— |
el novads de Sējas, |
— |
el novads de Skrīveru, |
— |
el novads de Smiltenes, |
— |
el novads de Varakļānu, |
— |
el novads de Vecpiebalgas, |
— |
el novads de Viļakas, |
— |
la republikas pilsēta de Jēkabpils, |
— |
la republikas pilsēta de Valmiera. |
3. Lituania
Las siguientes zonas de Lituania:
— |
en el rajono savivaldybė de Anykščiai, los seniūnijos de Andrioniškis, Anykščiai, Debeikiai, Kavarskas, Kurkliai, Skiemonys, Traupis, Troškūnai y la parte de Svėdasai situada al sur de la carretera 118, |
— |
en el rajono savivaldybė de Jonava, los seniūnijos de Šilų, Bukonių y, en el seniūnija de Žeimių, los kaimai de Biliuškiai, Drobiškiai, Normainiai II, Normainėliai, Juškonys, Pauliukai, Mitėniškiai, Zofijauka y Naujokai, |
— |
en el rajono savivaldybė de Kaišiadorys, los seniūnijos de Kaišiadorių apylinkės, Kruonio, Nemaitonių, Paparčių, Žąslių, Žiežmarių, Žiežmarių apylinkės y la parte del seniūnija de Rumšiškių situada al sur de la carretera N. A1, |
— |
en el rajono savivaldybė de Kaunas, los seniūnijos de Akademijos, Alšėnų, Babtų, Batniavos, Čekiškės, Domeikavos, Ežerėlio, Garliavos, Garliavos apylinkių, Kačerginės, Kulautuvos, Linksmakalnio, Raudondvario, Ringaudų, Rokų, Samylų, Taurakiemio, Užliedžių, Vilkijos, Vilkijos apylinkių y Zapyškio, |
— |
en el rajono savivaldybė de Kėdainiai, los seniūnijos de Josvainių, Pernaravos, Krakių, Dotnuvos, Gudžiūnų, Surviliškio, Vilainių, Truskavos, Šėtos y Kėdainių miesto, |
— |
en el rajono savivaldybė de Panevėžys, los seniūnijos de Karsakiškio, Naujamiesčio, Miežiškių, Paįstrio, Panevėžio, Ramygalos, Raguvos, Smilgių, Upytės, Vadoklių y Velžio, y la parte del seniūnija de Krekenavos situada al este del río Nevėžis, |
— |
en el rajono savivaldybė de Šalčininkai, los seniūnijos de Jašiūnų, Turgelių, Akmenynės, Šalčininkų, Gerviškių, Butrimonių, Eišiškių, Poškonių y Dieveniškių, |
— |
en el rajono savivaldybė de Varėna, los seniūnijos de Kaniavos, Marcinkonių y Merkinės, |
— |
el miesto savivaldybė de Alytus, |
— |
el miesto savivaldybė de Kaišiadorys, |
— |
el miesto savivaldybė de Kaunas, |
— |
el miesto savivaldybė de Panevėžys, |
— |
el miesto savivaldybė de Vilnius, |
— |
el rajono savivaldybė de Alytus, |
— |
el rajono savivaldybė de Biržai, |
— |
el rajono savivaldybė de Druskininkai, |
— |
el rajono savivaldybė de Ignalina, |
— |
el rajono savivaldybė de Lazdijai, |
— |
el rajono savivaldybė de Molėtai, |
— |
el rajono savivaldybė de Prienai, |
— |
el rajono savivaldybė de Rokiškis, |
— |
el rajono savivaldybė de Širvintos, |
— |
el rajono savivaldybė de Švenčionys, |
— |
el rajono savivaldybė de Ukmergė, |
— |
el rajono savivaldybė de Utena, |
— |
el rajono savivaldybė de Vilnius, |
— |
el rajono savivaldybė de Zarasai, |
— |
el savivaldybė de Birštonas, |
— |
el savivaldybė de Elektrėnai, |
— |
el savivaldybė de Visaginas. |
4. Polonia
Las siguientes zonas de Polonia:
En podlaskie województwo:
— |
los gminy de Czarna Białostocka, Supraśl, Wasilków y Zabłudów en el powiat białostocki, |
— |
los gminy de Dąbrowa Białostocka, Janów, Nowy Dwór y Sidra en el powiat sokólski, |
— |
el gmina de Lipsk en el powiat augustowski, |
— |
los gminy de Czyże, Białowieża, Hajnówka con la ciudad de Hajnówka, Narew y Narewka en el powiat hajnowski. |
PARTE III
1. Estonia
Las siguientes zonas de Estonia:
— |
el linn de Elva, |
— |
el linn de Jõgeva, |
— |
el linn de Põltsamaa, |
— |
el linn de Võhma, |
— |
el maakond de Järvamaa, |
— |
el maakond de Valgamaa, |
— |
el maakond de Võrumaa, |
— |
la parte del vald de Palamuse al oeste de la línea de ferrocarril Tallinn-Tartu, |
— |
la parte del vald de Pärsti al este de la carretera 24126, |
— |
la parte del vald de Suure-Jaani al este de la carretera 49, |
— |
la parte del vald de Tabivere al oeste de la línea de ferrocarril Tallinn-Tartu, |
— |
la parte del vald de Tamsalu al suroeste de la línea de ferrocarril Tallinn-Tartu, |
— |
la parte del vald de Tartu al oeste de la línea de ferrocarril Tallinn-Tartu, |
— |
la parte del vald de Viiratsi al este de la línea que forma la parte oeste de la carretera 92 hasta el cruce con la 155; desde ahí la carretera 155 hasta el cruce con la 24156; desde ahí la carretera 24156 hasta que cruza el río Verilaske, y desde ahí el río Verilaske hasta el límite meridional del vald, |
— |
el vald de Jõgeva, |
— |
el vald de Kolga-Jaani, |
— |
el vald de Konguta, |
— |
el vald de Kõo, |
— |
el vald de Laeva, |
— |
el vald de Nõo, |
— |
el vald de Paistu, |
— |
el vald de Pajusi, |
— |
el vald de Põltsamaa, |
— |
el vald de Puhja, |
— |
el vald de Puurmani, |
— |
el vald de Rakke, |
— |
el vald de Rannu, |
— |
el vald de Rõngu, |
— |
el vald de Saarepeedi, |
— |
el vald de Tähtvere, |
— |
el vald de Tarvastu, |
— |
el vald de Torma, |
— |
el vald de Ülenurme, |
— |
el vald de Väike-Maarja. |
2. Letonia
Las siguientes zonas de Letonia:
— |
en el novads de Limbažu, las pagasti de Viļķenes, Pāles y Katvaru, |
— |
en el novads de Salacgrīvas, las pagasti de Ainažu y Salacgrīvas, |
— |
el novads de Aglonas, |
— |
el novads de Alojas, |
— |
el novads de Beverīnas, |
— |
el novads de Burtnieku, |
— |
el novads de Ciblas, |
— |
el novads de Dagdas, |
— |
el novads de Daugavpils, |
— |
el novads de Kārsavas, |
— |
el novads de Krāslavas, |
— |
el novads de Ludzas, |
— |
el novads de Mazsalacas, |
— |
el novads de Naukšēnu, |
— |
el novads de Preiļu, |
— |
el novads de Rēzeknes, |
— |
el novads de Riebiņu, |
— |
el novads de Rūjienas, |
— |
el novads de Strenču, |
— |
el novads de Valkas, |
— |
el novads de Vārkavas, |
— |
el novads de Viļānu, |
— |
el novads de Zilupes, |
— |
la republikas pilsēta de Daugavpils, |
— |
la republikas pilsēta de Rēzekne. |
3. Lituania
Las siguientes zonas de Lituania:
— |
en el rajono savivaldybė de Anykščiai, la seniūnija de Viešintos y la parte de la seniūnija de Svėdasai situada al norte de la carretera 118, |
— |
en el rajono savivaldybė de Jonava, los seniūnijos de Upninkų, Ruklos, Dumsių, Užusalių, Kulvos y, en el seniūnija de Žeimiai, los kaimai de Akliai, Akmeniai, Barsukinė, Blauzdžiai, Gireliai, Jagėlava, Juljanava, Kuigaliai, Liepkalniai, Martyniškiai, Milašiškiai, Mimaliai, Naujasodis, Normainiai I, Paduobiai, Palankesiai, Pamelnytėlė, Pėdžiai, Skrynės, Svalkeniai, Terespolis, Varpėnai, Žeimių gst., Žieveliškiai y Žeimių miestelis, |
— |
en el rajono savivaldybė de Kaišiadorys, los seniūnijos de Palomenės y Pravieniškių y la parte del seniūnija de Rumšiškių situada al norte de la carretera N. A1, |
— |
en el rajono savivaldybė de Kaunas, los seniūnijos de Vandžiogalos, Lapių, Karmėlavos y Neveronių, |
— |
en el rajono savivaldybė de Kėdainiai, el seniūnija de Pelėdnagių, |
— |
en el rajono savivaldybė de Šalčininkai, los seniūnijos de Baltosios Vokės, Pabarės, Dainavos y Kalesninkų, |
— |
en el rajono savivaldybė de Varėna, los seniūnijos de Valkininkų, Jakėnų, Matuizų, Varėnos y Vydenių, |
— |
el miesto savivaldybė de Jonava, |
— |
el rajono savivaldybė de Kupiškis, |
— |
el rajono savivaldybė de Trakai. |
4. Polonia
Las siguientes zonas de Polonia:
En podlaskie województwo:
— |
los gminy de Gródek y Michałowo en el powiat białostocki, |
— |
los gminy de Krynki, Kuźnica, Sokółka y Szudziałowo en el powiat sokólski. |
PARTE IV
Italia
Las siguientes zonas de Italia:
Todas las zonas de Cerdeña».