ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 2 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
59° año |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
5.1.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 2/1 |
REGLAMENTO (UE) 2016/1 DE LA COMISIÓN
de 3 de diciembre de 2015
que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de bifenazato, boscalid, ciazofamida, ciromazina, dazomet, ditiocarbamatos, fluazifop-P, mepanipirima, metrafenona, picloram, propamocarb, piridabeno, piriofenona, sulfoxaflor, tebuconazol, tebufenpirad y tiram en determinados productos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 se fijaron los límites máximos de residuos (LMR) de bifenazato, ciazofamida, ciromazina, mepanipirima, metrafenona, propamocarb y tebuconazol. En el anexo II y en la parte B del anexo III del citado Reglamento se fijaron los LMR de ditiocarbamatos y tiram. En la parte A del anexo III de dicho Reglamento se fijaron los LMR de boscalid, dazomet, fluazifop-P, picloram, piridabeno, piriofenona y tebufenpirad. Con respecto al sulfoxaflor no se establecieron LMR específicos, y tampoco se incluyó esta sustancia en el anexo IV de ese Reglamento, por lo que se aplica el valor por defecto de 0,01 mg/kg establecido en su artículo 18, apartado 1, letra b). |
(2) |
En el marco de un procedimiento de autorización del uso de un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa bifenazato en mirtilos gigantes, arándanos, grosellas espinosas y acerolas, se presentó una solicitud de modificación de los LMR vigentes con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005. |
(3) |
Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al boscalid en las judías y los guisantes (con vaina). Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto a la ciazofamida en las berenjenas. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto a la ciromazina en las «lechugas y otras ensaladas», «espinacas y hojas similares» y «hierbas aromáticas y flores comestibles». Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al dazomet en las frutas del código 0100000, las zanahorias, los rábanos, los frutos y pepónides (excepto el maíz dulce), las hojas de las hortalizas del género Brassica, las «lechugas y otras ensaladas» y las «espinacas y hojas similares». Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al fluazifop-P en los apionabos, las aguaturmas, los guisantes (sin vaina), las alcachofas, las judías secas, las lentejas, los altramuces, las semillas de lino, de adormidera y de cártamo, las infusiones de hierbas (raíces desecadas) y las especias (raíces o rizomas). Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto a la mepanipirima en las fresas, los tomates, las berenjenas y los pepinos. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto a la metrafenona en el lúpulo. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al picloram en las hojas de borraja. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al propamocarb en los ajos, las cebollas y los chalotes. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al piridabeno en las cucurbitáceas de piel comestible. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto a la piriofenona en las uvas de mesa. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al tebuconazol en los pepinos y calabacines. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al tebufenpirad en los cítricos, las ciruelas, las fresas, los tomates, los pimientos, las berenjenas, los pepinillos, los melones y las sandías. |
(4) |
De conformidad con el artículo 6, apartados 2 y 4, del Reglamento (CE) no 396/2005, se presentó una solicitud sobre el uso de tiram en los aguacates. El solicitante alega que los usos autorizados de esa sustancia en los aguacates en Australia y Nueva Zelanda dan lugar a residuos superiores al LMR establecido en el Reglamento (CE) no 396/2005 y que es necesario un LMR más elevado para evitar barreras comerciales a la importación de ese cultivo. |
(5) |
De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) no 396/2005, los Estados miembros afectados evaluaron estas solicitudes y los informes de evaluación fueron enviados a la Comisión. |
(6) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, en lo sucesivo «la Autoridad», estudió las solicitudes y los informes de evaluación, prestando especial atención a los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, y emitió dictámenes motivados sobre los LMR propuestos (2). A continuación envió dichos dictámenes a la Comisión y a los Estados miembros y los hizo públicos. |
(7) |
La Autoridad concluyó en sus dictámenes motivados que, con respecto al uso de ciromazina en la escarola y de tebufenpirad en los pimientos, no puede descartarse un riesgo para el consumidor. Los LMR vigentes deben, por tanto, mantenerse sin cambios. |
(8) |
En lo que se refiere al uso de ciromazina en los canónigos y las hierbas aromáticas frescas, al uso de dazomet en las frutas y al uso de tebufenpirad en las ciruelas, los pepinillos, los melones y las sandías, los datos presentados apoyan la reducción de los LMR vigentes. Sin embargo, dado que hay que comprobar si estos LMR inferiores reflejan adecuadamente las buenas prácticas agrícolas (BPA) críticas aplicadas en la UE, y habida cuenta de que los actuales LMR son seguros para el consumidor, lo conveniente no es reducir los LMR vigentes en el marco del actual Reglamento, sino utilizar la información derivada de los datos presentados cuando se revisen todos los LMR de esas sustancias en vigor. |
(9) |
Con respecto a los ditiocarbamatos, la Autoridad llegó a la conclusión de que es preciso establecer un nuevo LMR de 7 mg/kg para los aguacates, a fin de abordar adecuadamente el uso de tiram en este cultivo. El LMR propuesto se considera seguro para el consumidor. |
(10) |
Por lo que respecta a las demás solicitudes, la Autoridad concluyó que se cumplían todos los requisitos relativos a los datos y que las modificaciones de los LMR solicitadas eran aceptables por lo que se refiere a la seguridad de los consumidores, basándose en una evaluación de la exposición realizada con veintisiete grupos de consumidores europeos específicos. La Autoridad tuvo en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicológicas de las sustancias. Ni la exposición a esas sustancias a lo largo de la vida a través del consumo de alimentos que puedan contenerlas ni una exposición breve derivada de un consumo elevado de los cultivos y los productos en cuestión indican que exista un riesgo de rebasar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia. |
(11) |
En cuanto al sulfoxaflor, la Autoridad presentó la conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de esta sustancia activa utilizada como plaguicida (3). En ese marco, la Autoridad recomendaba establecer LMR que abarcaran tanto los usos representativos con arreglo a las BPA aplicadas en la Unión como las solicitudes de tolerancia en la importación presentadas por algunos terceros países. La Comisión consultó a los laboratorios de referencia de la Unión Europea acerca de los límites de determinación adecuados. |
(12) |
De acuerdo con los dictámenes motivados de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones correspondientes de los LMR cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005. |
(13) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 396/2005 en consecuencia. |
(14) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados con arreglo al anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.
(2) Informes científicos de la Autoridad disponibles en línea: http://www.efsa.europa.eu
«Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels (MRLs) for bifenazate in blueberries, cranberries, gooseberries and azaroles (kiwiberries)», EFSA Journal 2015;13(3):4047 [20 pp.].
«Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels (MRLs) for boscalid in beans and peas with pods», EFSA Journal 2015;13(3):4045 [19 pp.].
«Reasoned opinion on the modification of the existing MRL for cyazofamid in aubergines», EFSA Journal 2015;13(1):3993[19 pp.].
«Reasoned opinion on the modification of the existing MRLs for cyromazine in various leaf vegetables and fresh herbs», EFSA Journal 2015;13(1):4004[22 pp.].
EFSA Journal 2015;13(3):4049[23 pp.].
EFSA Journal 2015;13(3):4059 [28 pp.].
«Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels (MRLs) for mepanipyrim in tomato, aubergine, strawberry and cucumber», EFSA Journal 2015;13(3):4037 [24 pp.].
«Reasoned opinion on the setting of a new maximum residues level (MRL) for metrafenone in hop cones», EFSA Journal 2015;13(4):4078 [19 pp.].
«Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue level (MRL) for picloram in borage and corn gromwell seeds», EFSA Journal 2015;13(3):4062[20 pp.].
«Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels for propamocarb in onions, garlic, shallots and leeks», EFSA Journal 2015;13(4):4084[20 pp.].
«Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue level maximum residue level (MRL) for pyridaben in cucurbits — edible peel», EFSA Journal 2015;13(3):4041 [21 pp.].
«Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue level (MRL) for pyriofenone in table grapes», EFSA Journal 2015;13(3):4071 [16 pp.].
«Reasoned opinion on the modification of the existing MRLs for tebuconazole in cucumbers and courgettes», EFSA Journal 2015;13(1):4000 [24 pp.].
«Reasoned opinion on the modification of the existing MRLs for tebufenpyrad in various crops», EFSA Journal 2015;13(4):4091 [29 pp.].
«Reasoned opinion on the modification of the existing MRL for thiram in avocados», EFSA Journal 2015;13(1):4003 [21 pp.].
(3) «Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance sulfoxaflor», EFSA Journal 2014;12(5):3692 [170 pp.].
ANEXO
Los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados como sigue:
1) |
En el anexo II, las columnas correspondientes a las sustancias bifenazato, ciazofamida, ciromazina, ditiocarbamatos, mepanipirima, metrafenona, propamocarb, tebuconazol y tiram se sustituyen por el texto siguiente: «Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)
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2) |
El anexo III queda modificado como sigue:
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(1) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(2) Combinación plaguicida-código a la que se aplica el LMR establecido en el anexo III, parte B.
(3) Para consultar la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, véase el anexo I.
(F) |
= |
Liposoluble |
Bifenazato (suma de bifenazato y bifenazato-diazeno expresada como bifenazato) (F)
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba determinada información sobre la hidrólisis. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 30 de enero de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.
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(+) |
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
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Ciazofamida
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 23 de abril de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.
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(+) |
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
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Ciromazina
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba determinada información sobre ensayos de residuos y formación de melanina. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 25 de enero de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.
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(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre el metabolismo en los cultivos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 25 de enero de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.
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(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba determinada información sobre ensayos de residuos y formación de melanina. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 25 de enero de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.
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(+) |
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
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(+) |
LMR de medicamentos veterinarios
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Ditiocarbamatos (expresados como CS2, incluidos maneb, mancoceb, metiram, propineb, tiram y ziram)
Entre paréntesis figura el origen del residuo (ma: maneb; mz: mancoceb; me: metiram; pr: propineb; t: tiram; z: ziram).
Los LMR expresados como CS2 pueden proceder de distintos ditiocarbamatos y, por tanto, no reflejan unas buenas prácticas agrícolas concretas. En consecuencia, no procede utilizar estos LMR para verificar el cumplimiento de unas buenas prácticas agrícolas determinadas.
(+) |
(mz)
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(+) |
(ma, mz, me, pr, t, z)
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(mz, t)
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(mz, me, pr, t, z)
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(mz, t)
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(mz, me, t, z)
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(ma, mz, me, pr, t, z)
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(t)
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(+) |
(mz)
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(mz, pr)
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(t)
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(mz, me, t)
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(mz)
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(ma, mz, me, pr, z)
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(mz)
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(ma, mz, me, pr, t, z)
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(me)
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(ma, me, mz)
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(ma, mz)
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(mz, pr)
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(me, mz)
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(mz, me, pr)
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(me)
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(mz)
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(mz, me, t)
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(mz)
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(mz, me)
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(ma, mz)
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(mz)
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(me, mz)
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(ma, mz)
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(ma, mz)
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(+) |
(mz, pr)
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(ma, mz)
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(+) |
(pr)
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Mepanipirima
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El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
|
Propamocarb (suma de propamocarb y sus sales, expresada como propamocarb) (R)
(R) |
= |
La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código: código 1000000, excepto 1016000, 1030000 y 1040000: N-óxido propamocarb; códigos 1016000 y 1030000: N-desmetil propamocarb |
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 22 de marzo de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.
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(+) |
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
|
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba determinada información sobre métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 22 de marzo de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.
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(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaban determinada información sobre métodos analíticos y un estudio sobre alimentación animal. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 22 de marzo de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.
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(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaban determinada información sobre métodos analíticos y el estudio sobre la alimentación de las gallinas. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 22 de marzo de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.
|
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaban determinada información sobre métodos analíticos y un estudio sobre alimentación animal. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 22 de marzo de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.
|
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaban determinada información sobre métodos analíticos y el estudio sobre la alimentación de las gallinas. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 22 de marzo de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.
|
Tebuconazol (R)
(R) |
= |
La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código: tebuconazol-código 1000000, excepto 1040000: suma de tebuconazol, hidroxitebuconazol y sus conjugados, expresada como tebuconazol |
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 25 de enero de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.
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(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba determinada información sobre métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 25 de enero de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.
|
(+) |
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
|
Tiram (expresado como tiram)
Dado que todos los ditiocarbamatos originan el residuo final de CS2, por regla general no es posible distinguirlos. No obstante, se dispone de métodos de residuo único para el propineb, el ziram y el tiram. Conviene utilizar tales métodos caso por caso, cuando se requiera una cuantificación específica de propineb, ziram o tiram.»
(4) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(5) Para consultar la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, véase el anexo I.
(F) |
= |
Liposoluble |
Boscalid (F) (R)
(R) |
= |
La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código: Boscalid-código 1000000, excepto 1040000: suma de boscalid y el metabolito 2-cloro-N-(4′-cloro-5-hidroxibifenil-2-il)nicotinamida (M 510F01), incluidos sus conjugados, expresada como boscalid |
(+) |
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
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Dazomet (metilisotiocianato resultante del uso de dazomet y metam)
(+) |
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
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Fluazifop-P-butilo (ácido de fluazifop [libre y conjugado])
(+) |
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
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Picloram
(+) |
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
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Piridabeno (F)
(+) |
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
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Tebufenpirad (F)
(+) |
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
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(6) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(7) Para consultar la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, véase el anexo I.
Sulfoxaflor
(+) |
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
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(8) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(9) Para consultar la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, véase el anexo I.
Ditiocarbamatos (expresados como CS2, incluidos maneb, mancoceb, metiram, propineb, tiram y ziram)
Entre paréntesis figura el origen del residuo (ma: maneb; mz: mancoceb; me: metiram; pr: propineb; t: tiram; z: ziram).
Los LMR expresados como CS2 pueden proceder de distintos ditiocarbamatos y, por tanto, no reflejan unas buenas prácticas agrícolas concretas. En consecuencia, no procede utilizar estos LMR para verificar el cumplimiento de unas buenas prácticas agrícolas determinadas.
(+) |
(ma, mz, me, pr, t, z)
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(+) |
(mz, me, t)
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(+) |
(mz, me)
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(+) |
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
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Tiram (expresado como tiram)
Dado que todos los ditiocarbamatos originan el residuo final de CS2, por regla general no es posible distinguirlos. No obstante, se dispone de métodos de residuo único para el propineb, el ziram y el tiram. Conviene utilizar tales métodos caso por caso, cuando se requiera una cuantificación específica de propineb, ziram o tiram.
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El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
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