ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 304

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

58° año
20 de noviembre de 2015


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

 

*

Reglamento no 16 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE). Disposiciones uniformes relativas a la homologación de: I. Cinturones de seguridad, sistemas de retención, sistemas de retención infantil y sistemas de retención infantil ISOFIX para ocupantes de vehículos de motor — II. Vehículos equipados con cinturones de seguridad, sistemas de alerta de olvido del cinturón, sistemas de retención, sistemas de retención infantil, sistemas de retención infantil ISOFIX y sistemas de retención infantil i-Size [2015/2059]

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ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

20.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 304/1


Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben verificarse en la última versión del documento de la CEPE «TRANS/WP.29/343», que puede consultarse en:

http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html

Reglamento no 16 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE). Disposiciones uniformes relativas a la homologación de:

I.

Cinturones de seguridad, sistemas de retención, sistemas de retención infantil y sistemas de retención infantil ISOFIX para ocupantes de vehículos de motor

II.

Vehículos equipados con cinturones de seguridad, sistemas de alerta de olvido del cinturón, sistemas de retención, sistemas de retención infantil, sistemas de retención infantil ISOFIX y sistemas de retención infantil i-Size [2015/2059]

Incorpora todo el texto válido hasta:

el suplemento 5 de la serie 06 de modificaciones. Fecha de entrada en vigor: 10 de junio de 2014

ÍNDICE

REGLAMENTO

1.

Ámbito de aplicación

2.

Definiciones

3.

Solicitud de homologación

4.

Marcas

5.

Homologación

6.

Especificaciones

7.

Ensayos

8.

Requisitos relativos a la instalación en el vehículo

9.

Conformidad de la producción

10.

Sanciones por la falta de conformidad de la producción

11.

Modificación y extensión de la homologación de un tipo de vehículo o de un tipo de cinturón de seguridad o de sistema de retención

12.

Cese definitivo de la producción

13.

Instrucciones

14.

Nombres y direcciones de los servicios técnicos responsables de realizar los ensayos de homologación y de los organismos de homologación

15.

Disposiciones transitorias

ANEXOS

1A

Comunicación relativa a la homologación o a la extensión, denegación o retirada de la homologación o al cese definitivo de la producción de un tipo de vehículo en lo que concierne a los cinturones de seguridad con arreglo al Reglamento no 16.

1B

Comunicación relativa a la homologación o a la extensión, denegación o retirada de la homologación o al cese definitivo de la producción de un tipo de cinturón de seguridad o dispositivo de retención para ocupantes adultos de vehículos de motor con arreglo al Reglamento no 16

2.

Disposición de las marcas de homologación

3.

Esquema de aparato para el ensayo de durabilidad de los retractores

4.

Esquema de aparato para el ensayo de bloqueo de los retractores de bloqueo de emergencia

5.

Esquema de aparato para el ensayo de resistencia al polvo

6.

Descripción del carro, del asiento, de los anclajes y del dispositivo de detención

7.

Descripción del maniquí

8.

Descripción de la curva de desaceleración o aceleración del carro en función del tiempo

9.

Instrucciones

10.

Ensayo de la hebilla común

11.

Ensayo de abrasión y microdeslizamiento

12.

Ensayo de corrosión

13.

Orden de los ensayos

14.

Control de conformidad de la producción

15.

Procedimiento de determinación del punto «H» y del ángulo real del torso de las plazas de asiento en los vehículos de motor

16.

Instalación del cinturón de seguridad en la que figuran los tipos de cinturón y de retractor

17.

Requisitos para la instalación de cinturones de seguridad y sistemas de retención para adultos ocupantes de vehículos de motor en los asientos orientados hacia delante y para la instalación de sistemas de retención infantil ISOFIX y sistemas de retención infantil i-Size

18.

Ensayos del sistema de alerta de olvido del cinturón

1.   ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Reglamento se aplica a:

1.1.

Los vehículos de las categorías M, N, O, L2, L4, L5, L6, L7 y T (1), en lo referente a la instalación de los cinturones de seguridad y los dispositivos de retención destinados a ser instalados en vehículos y que estén concebidos para utilizarse separadamente, es decir, como dispositivos individuales, por los ocupantes adultos de los asientos orientados hacia delante, hacia atrás o hacia un lado.

1.2.

Los cinturones de seguridad y los dispositivos de retención que estén concebidos para utilizarse separadamente, es decir, como dispositivos individuales, por los ocupantes adultos de los asientos orientados hacia delante, hacia atrás o hacia un lado, y que estén diseñados para su instalación en vehículos de las categorías M, N, O, L2, L4, L5, L6, L7 y T1.

1.3.

Los vehículos de las categorías M1 y N1 1 en lo referente a la instalación de sistemas de retención infantil, sistemas de retención infantil ISOFIX y sistemas de retención infantil i-Size.

1.4.

Los vehículos de la categoría M1 con respecto al sistema de alerta de olvido del cinturón (2).

1.5.

A petición del fabricante, también se aplica a la instalación de los sistemas de retención infantil y a los sistemas de retención infantil ISOFIX diseñados para su instalación en vehículos de las categorías M2 y M3 1.

1.6.

A petición del fabricante, también se aplica a los cinturones de seguridad designados para su instalación en asientos orientados hacia los lados en los vehículos de la categoría M3 [de las clases II, III y B1].

1.7.

A petición del fabricante, también se aplica a la instalación de los sistemas de retención infantil i-Size, en caso de que las plazas de asiento para i-Size estén definidas por el fabricante del vehículo.

2.   DEFINICIONES

2.1.   Cinturón de seguridad

Conjunto de correas con hebilla de cierre, dispositivos de ajuste y piezas de fijación que puede anclarse al interior de un vehículo de motor y que está destinado, al limitar las posibilidades de movimiento del cuerpo del usuario, a reducir el riesgo de que este sufra heridas en caso de colisión o de desaceleración brusca del vehículo. Para designar dicho conjunto, se empleará en general el término «cinturón», que englobará también todo dispositivo de absorción de energía o de retracción del cinturón.

El conjunto puede someterse a ensayo y homologarse como cinturón de seguridad o sistema de retención.

2.1.1.   Cinturón subabdominal

Cinturón de dos puntos que pasa por delante del cuerpo del usuario a la altura de la pelvis.

2.1.2.   Cinturón diagonal

Cinturón que pasa diagonalmente por delante del tórax, desde la cadera hasta el hombro del lado contrario.

2.1.3.   Cinturón de tres puntos

Cinturón formado esencialmente por la combinación de una correa subabdominal y de una correa diagonal.

2.1.4.   Cinturón de tipo S

Cinturón distinto del cinturón de tres puntos o del cinturón subabdominal.

2.1.5.   Cinturón de arnés

Conjunto que comprende un cinturón subabdominal y tirantes; puede contar, además, con una correa de entrepierna.

2.2.   Tipo de cinturón

Los cinturones de distintos «tipos» son los que difieren sustancialmente entre sí; las diferencias pueden referirse, en particular, a:

2.2.1.

las partes rígidas (hebilla, piezas de fijación, retractor, etc.);

2.2.2.

el material, el tejido, las dimensiones y el color de las correas, o

2.2.3.

la geometría del cinturón.

2.3.   Correa

Componente flexible diseñado para sujetar el cuerpo y transmitir las fuerzas a los anclajes del cinturón.

2.4.   Hebilla

Dispositivo de apertura rápida que permite al usuario ser sujetado por el cinturón. La hebilla podrá incluir el dispositivo de ajuste del cinturón, excepto en el caso de una hebilla de cinturón de arnés.

2.5.   Dispositivo de ajuste

Dispositivo que permite ajustar el cinturón a las necesidades de cada usuario y a la posición del asiento. El dispositivo de ajuste podrá formar parte de la hebilla, o bien ser un retractor o cualquier otra parte del cinturón de seguridad.

2.6.   Dispositivo de pretensado

Dispositivo adicional o integrado que tensa la banda del cinturón de seguridad para reducir la holgura del cinturón durante una colisión.

2.7.   «Zona de referencia», espacio entre dos planos longitudinales verticales, con una separación de 400 mm y simétricos respecto al punto H, y definidos por rotación de la vertical a la horizontal del aparato en forma de cabeza descrito en el anexo 21 del Reglamento no 1. El aparato se colocará según la descripción en dicho anexo del Reglamento no 21 y se regulará en su longitud máxima de 840 mm.

2.8.   «Sistema de airbag», dispositivo instalado para complementar a los cinturones de seguridad y sistemas de retención en los vehículos de motor, esto es, el sistema que, de producirse un fuerte impacto que afecte al vehículo, despliegue una estructura flexible destinada a amortiguar, por compresión del gas que contiene, la gravedad del contacto de una o más partes del cuerpo del ocupante del vehículo con el interior del habitáculo.

2.9.   «Airbag para pasajeros», sistema de airbag destinado a proteger a uno o más pasajeros que no sean el conductor en caso de colisión frontal.

2.10.   «Sistema de retención infantil», dispositivo de seguridad definido en el Reglamento no 44 o el Reglamento no 129.

2.11.   «Orientado hacia atrás», en la dirección opuesta al sentido normal de marcha del vehículo.

2.12.   Piezas de fijación

Partes del cinturón, incluidos los elementos de fijación necesarios, que permiten fijarlo a los anclajes.

2.13.   Absorbedor de energía

Dispositivo diseñado para disipar la energía independientemente de la correa o conjuntamente con ella, y que forma parte de un cinturón.

2.14.   Retractor

Dispositivo para el alojamiento total o parcial de la correa de un cinturón de seguridad.

2.14.1.   Retractor sin bloqueo (tipo 1)

Retractor del que se extrae la correa en toda su longitud mediante una ligera tracción exterior y que no permite ajustar la longitud de la correa desenrollada.

2.14.2.   Retractor de desbloqueo manual (tipo 2)

Retractor que el usuario debe desbloquear accionando manualmente un dispositivo para poder extraer la longitud que desee de la correa y que se bloquea automáticamente cuando el usuario deja de accionar dicho dispositivo.

2.14.3.   Retractor de bloqueo automático (tipo 3)

Retractor que permite extraer la longitud deseada de la correa y que, cuando el cinturón está sujeto con la hebilla, ajusta la correa al usuario de forma automática, evitando que se siga extrayendo la correa sin intervención voluntaria del usuario.

2.14.4.   Retractor de bloqueo de emergencia (tipo 4)

Retractor que, en condiciones normales de conducción, no restringe la libertad de movimiento del usuario del cinturón de seguridad. El retractor llevará componentes de ajuste de la longitud que adapten automáticamente la correa al usuario, y un mecanismo de bloqueo accionado en caso de emergencia por:

2.14.4.1.

una desaceleración del vehículo (sensibilidad única),

2.14.4.2.

una combinación entre la desaceleración del vehículo, el movimiento de la banda o cualquier otro medio automático (sensibilidad múltiple).

2.14.5.   Retractor de bloqueo de urgencia con umbral de respuesta más elevado (tipo 4N)

Retractor del tipo definido en el punto 2.14.4, pero dotado de unas características particulares en función de la utilización en vehículos de las categorías M2, M3, N1, N2 y N3  (3).

2.14.6.   Dispositivo de ajuste de altura del cinturón

Dispositivo que permite regular la altura del bucle superior de un cinturón conforme a las necesidades de cada usuario y a la posición del asiento. Dicho dispositivo podrá considerarse como parte del cinturón o del anclaje del cinturón.

2.15.   Anclajes del cinturón

Partes de la estructura del vehículo o del asiento o cualquier otra parte del vehículo a las que deben fijarse los cinturones.

2.16.   Tipo de vehículo en cuanto a los cinturones de seguridad y a los sistemas de retención

Categoría de vehículos de motor que no presentan entre sí diferencias esenciales, en cuanto a las dimensiones, las formas y los materiales de los componentes de la estructura del vehículo o del asiento o de cualquier otra parte del vehículo a los que están fijados los cinturones de seguridad y los sistemas de retención.

2.17.   Sistema de retención

Sistema destinado a un tipo de vehículo específico o a un tipo definido por el fabricante del vehículo y que ha sido aprobado por el servicio técnico, formado por un asiento y un cinturón fijados adecuadamente al vehículo y que incluye, además, todos los elementos diseñados para disminuir el riesgo de que el usuario se lesione en caso de desaceleración brusca del vehículo, mediante la limitación de la movilidad del cuerpo del usuario.

2.18.   Asiento

Estructura tapizada que puede formar parte integrante de la estructura del vehículo o no, diseñada para poder acomodar en posición sentada a un adulto. El término «asiento» designa un asiento individual o la parte de un asiento corrido prevista para acomodar a una persona en posición sentada.

2.18.1.

«Asiento delantero para el pasajero», cualquier asiento cuyo «punto H en su posición más avanzada» se encuentra en el plano vertical transversal que pasa por el punto R del conductor o por delante del mismo.

2.18.2.

«Asiento orientado hacia delante», aquel que puede utilizarse con el vehículo en movimiento y que mira hacia la parte delantera del vehículo de manera que su plano vertical de simetría forma un ángulo de menos de + 10o o – 10o con el plano vertical de simetría del vehículo.

2.18.3.

«Asiento orientado hacia atrás», aquel que puede utilizarse con el vehículo en movimiento y que mira hacia la parte trasera del vehículo de manera que su plano vertical de simetría forma un ángulo de menos de + 10o o – 10o con el plano vertical de simetría del vehículo.

2.18.4.

«Asiento orientado hacia un lado», aquel que puede utilizarse con el vehículo en movimiento y que mira hacia un lado del vehículo de manera que su plano vertical de simetría forma un ángulo de 90o (± 10o) con el plano vertical de simetría del vehículo.

2.19.   Grupo de asientos

Asiento del tipo corrido o asientos distintos pero contiguos (es decir, fijados de tal forma que los anclajes delanteros de uno de dichos asientos estén alineados con los anclajes delanteros o traseros del otro, o entre los anclajes de este) y que puedan acomodar a uno o más adultos en posición sentada.

2.20.   Asiento corrido

Una estructura completa con su tapicería, destinada a servir de asiento a más de una persona adulta.

2.21.   Sistema de ajuste del asiento

Dispositivo completo que permite ajustar el asiento o sus partes a la posición adecuada a la morfología del ocupante sentado. Dicho dispositivo de regulación podrá permitir, en particular:

2.21.1.

el desplazamiento longitudinal;

2.21.2.

el desplazamiento vertical, y

2.21.3.

un desplazamiento angular.

2.22.   Anclaje del asiento

Sistema por el que se fija el conjunto del asiento a la estructura del vehículo, incluidas las partes afectadas de la estructura del vehículo.

2.23.   Tipo de asiento

Categoría de asientos que no difieren entre sí en aspectos esenciales como:

2.23.1.

la forma, las dimensiones y los materiales de la estructura de los asientos;

2.23.2.

el tipo y las dimensiones de los sistemas de ajuste y de bloqueo de los asientos;

2.23.3.

el tipo y las dimensiones de los anclajes del cinturón en el asiento, del anclaje del asiento y de las partes afectadas de la estructura del vehículo.

2.24.   Sistema de desplazamiento del asiento

Dispositivo que permite desplazar el asiento o sus partes de manera angular o longitudinal, sin posición intermedia fija (para facilitar el acceso de los pasajeros).

2.25.   Sistema de bloqueo del asiento

Dispositivo que garantiza que el asiento y sus partes permanecen en cualquier posición de utilización.

2.26.   Botón integrado de apertura de la hebilla

Botón de apertura de la hebilla que no permite abrirla con una esfera de 40 mm de diámetro.

2.27.   Botón no integrado de apertura de la hebilla

Botón de apertura de la hebilla que no permite abrirla con una esfera de 40 mm de diámetro.

2.28.   Dispositivo de reducción de la tensión

Dispositivo incorporado en el retractor que reduce la tensión de la correa automáticamente cuando el cinturón de seguridad está abrochado. Cuando está desabrochado, dicho dispositivo se apaga automáticamente.

2.29.   «ISOFIX», sistema para la conexión de los sistemas de retención infantil a los vehículos que posee dos anclajes rígidos al vehículo, dos fijaciones rígidas correspondientes en el sistema de retención infantil y un medio para limitar la rotación del sistema de retención infantil.

2.30.   «Sistema de retención infantil ISOFIX», sistema de retención infantil que cumple los requisitos del Reglamento no 44 o del Reglamento no 129 y que debe sujetarse a un sistema de anclajes ISOFIX que cumple los requisitos del Reglamento no 14.

2.31.   «Posición ISOFIX», un sistema que permite instalar:

a)

bien un sistema universal de retención infantil ISOFIX orientado hacia delante tal como se define en el Reglamento no 44;

b)

o bien un sistema semiuniversal de retención infantil ISOFIX orientado hacia delante tal como se define en el Reglamento no 44;

c)

o bien un sistema semiuniversal de retención infantil ISOFIX orientado hacia atrás tal como se define en el Reglamento no 44;

d)

o bien un sistema semiuniversal de retención infantil ISOFIX de orientación lateral tal como se define en el Reglamento no 44;

e)

o bien un sistema de retención infantil ISOFIX para vehículos específicos tal como se define en el Reglamento no 44;

f)

o bien un sistema de retención infantil i-Size tal como se define en el Reglamento no 129;

g)

o bien un sistema de retención infantil ISOFIX para vehículos específicos tal como se define en el Reglamento no 129.

2.32.   «Sistema de anclajes ISOFIX», sistema formado por dos anclajes inferiores ISOFIX que cumple los requisitos del Reglamento no 14, concebido para sujetar un sistema de retención infantil ISOFIX junto con un dispositivo antirrotación.

2.33.   «Anclaje inferior ISOFIX», barra cilíndrica horizontal de 6 mm de diámetro, que sobresale de la estructura del vehículo o del asiento para alojar y sujetar un sistema de retención infantil ISOFIX mediante fijaciones ISOFIX.

2.34.   «Dispositivo antirrotación»:

a)

Un dispositivo antirrotación para un sistema de retención infantil ISOFIX universal consiste en la fijación superior ISOFIX.

b)

Un dispositivo antirrotación para un sistema de retención infantil ISOFIX semiuniversal consiste en una fijación superior, en el salpicadero del vehículo o en una pata de apoyo destinada a limitar la rotación del dispositivo de sujeción durante una colisión frontal.

c)

Un sistema antirrotatorio para un sistema de retención infantil i-Size consiste en la utilización bien de una fijación superior o bien de una pata de apoyo, para limitar la rotación del sistema de retención en caso de colisión frontal.

d)

Para los sistemas de retención infantil ISOFIX e i-Size, universales y semiuniversales, el asiento del vehículo no constituye en sí mismo ningún dispositivo antirrotación.

2.35.   «Anclaje superior ISOFIX», elemento que cumple los requisitos del Reglamento no 14, como por ejemplo una barra, situado en una zona definida, diseñado para admitir el conector de la correa de anclaje superior ISOFIX y transferir su fuerza de sujeción a la estructura del vehículo.

2.36.   «Un dispositivo de guía» está destinado a ayudar a la persona que instala el sistema de retención infantil ISOFIX guiando físicamente las fijaciones ISOFIX de la retención infantil ISOFIX a un alineamiento correcto con los anclajes inferiores ISOFIX a fin de facilitar el enganche.

2.37.   «Aparato de marcado ISOFIX», medio de información para la persona que desee instalar un sistema de retención infantil ISOFIX sobre las posiciones ISOFIX en el vehículo y la posición de cada sistema de anclajes ISOFIX correspondiente.

2.38.   «Aparato de retención infantil» (ARI), aparato correspondiente a una de las ocho clases de tamaños ISOFIX definidas en el punto 4 del anexo 17, apéndice 2, del presente Reglamento, cuyas dimensiones se presentan, en particular, de la figura 1 a la figura 7 del punto 4 anteriormente mencionado. Estos ARI se utilizan en el presente Reglamento para comprobar cuáles son las clases de tamaño de los sistemas de retención infantil ISOFIX que pueden adaptarse a las posiciones ISOFIX del vehículo. Asimismo, uno de los ARI, el denominado ISO/F2 (B), que se describe en la figura 2 del apartado 4 anteriormente mencionado, se utiliza en el Reglamento no 14 para comprobar la situación y la posibilidad de acceso a cualquier sistema de anclajes ISOFIX.

2.39.   «Volumen para la evaluación de la instalación de la pata de apoyo i-Size», un volumen que garantiza que las dimensiones y la geometría entre la pata de apoyo de un sistema de retención infantil i-Size y una plaza de asiento para i-Size de un vehículo son compatibles.

2.40.   «Plaza de asiento para i-Size», una plaza de asiento que haya sido definida por el fabricante del vehículo y haya sido diseñada para albergar un sistema de retención infantil i-Size, tal como se define en el Reglamento no 129, y que cumpla los requisitos establecidos en dicho Reglamento.

2.41.   «Sistema de alerta de olvido del cinturón», sistema que tiene por objeto avisar al conductor cuando no utiliza el cinturón de seguridad. El sistema comprende la detección de que un cinturón de seguridad no está abrochado y dos niveles de alerta: un aviso de primer nivel un aviso de segundo nivel.

2.42.   «Aviso visual», aviso efectuado mediante una señal visual (luz, parpadeo o visualización de un símbolo o un mensaje).

2.43.   «Aviso sonoro», aviso mediante una señal sonora.

2.44.   «Aviso de primer nivel», aviso visual que se activa cuando se pone el contacto (independientemente de que el motor funcione o no) y el cinturón de seguridad del conductor no está abrochado. Se puede añadir un aviso sonoro con carácter opcional.

2.45.   «Aviso de segundo nivel», aviso visual y sonoro que se activa cuando un conductor hace funcionar el vehículo sin abrocharse el cinturón de seguridad.

2.46.   «Cinturón de seguridad sin abrochar» significa, a elección del fabricante, que la hebilla del cinturón de seguridad del conductor no está abrochada o que la longitud de la correa que se ha sacado del retractor no supera los 100 mm.

2.47.   «Vehículo en funcionamiento normal» significa que el vehículo se mueve hacia delante a una velocidad superior a 10 km/h.

3.   SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN

3.1.   Tipo de vehículo

3.1.1.

La solicitud de homologación de un tipo de vehículo en lo que concierne a la instalación de sus cinturones de seguridad y sus sistemas de retención será presentada por el fabricante del vehículo o por su representante debidamente acreditado.

3.1.2.

Deberá ir acompañada de los documentos, por triplicado, y la información detallada que se indican a continuación:

3.1.2.1.

planos de la estructura general del vehículo a una escala adecuada, que muestren las posiciones de los cinturones de seguridad, y planos detallados de los cinturones de seguridad y de los puntos a los que están fijados;

3.1.2.2.

una descripción de los materiales empleados que puedan afectar a la resistencia de los cinturones de seguridad;

3.1.2.3.

una descripción técnica de los cinturones de seguridad;

3.1.2.4.

en caso de cinturones de seguridad fijados a la estructura de los asientos:

3.1.2.5.

una descripción detallada del tipo de vehículo en cuanto al diseño de los asientos, de los anclajes de estos y sus sistemas de regulación y bloqueo;

3.1.2.6.

planos de los asientos, de sus anclajes al vehículo y de sus sistemas de regulación y bloqueo, a una escala adecuada y suficientemente detallados.

3.1.3.

A elección del fabricante, se enviarán al servicio un vehículo representativo del tipo de vehículo que se deba homologar o las partes del vehículo consideradas fundamentales para los ensayos de los cinturones de seguridad por el servicio técnico encargado de realizar los ensayos de homologación.

3.2.   Tipo de cinturón de seguridad

3.2.1.

La solicitud de homologación de un tipo de cinturón de seguridad será presentada por el titular de la marca o por su representante debidamente autorizado. En el caso de los sistemas de retención, la solicitud de homologación de un tipo de sistema de retención será presentada por el titular de la marca o por su representante o por el fabricante del vehículo en el que se instalará o por su representante.

3.2.2.

Irá acompañado de:

3.2.2.1.

una descripción técnica del tipo de cinturón, en la que se especifiquen las correas y partes rígidas empleadas, a la que se adjuntarán planos de las piezas que integran el cinturón; en los planos se indicará el lugar destinado al número de homologación y los símbolos adicionales en relación con el círculo de la marca de homologación. La descripción mencionará el color del modelo presentado para la homologación, y especificará para qué tipos de vehículo está destinado. En el caso de los retractores, se proporcionarán las instrucciones de instalación del dispositivo sensor. En el caso de los dispositivos o sistemas de pretensado, se proporcionará una descripción técnica completa de la construcción y funcionamiento que incluya los sensores, en su caso, y en la que se describa el método de activación y cualquier método necesario para evitar la activación involuntaria. En el caso de un sistema de retención, la descripción incluirá: planos, a una escala adecuada y suficientemente detallados, de la estructura del vehículo y de la estructura, el sistema de regulación y las piezas de fijación de los asientos, en los que figuren los emplazamientos de los anclajes de los asientos, de los cinturones y de los refuerzos; una descripción de los materiales utilizados que puedan afectar a la resistencia de los anclajes de los asientos y de los cinturones; y, finalmente, una descripción técnica de los anclajes de los asientos y de los cinturones. Si el cinturón está diseñado para ser fijado a la estructura del vehículo mediante un dispositivo de ajuste de altura, la descripción técnica especificará si se considera que este dispositivo forma parte del cinturón o no.

3.2.2.2.

Seis muestras del tipo de cinturón, una de ellas a efectos de referencia.

3.2.2.3.

Diez metros de cada tipo de correa empleada en el tipo de cinturón;

3.2.2.4.

El servicio técnico que tenga a su cargo los ensayos de homologación podrá solicitar muestras adicionales.

3.2.3.

En el caso de los sistemas de retención, se presentarán el servicio dos muestras que podrán incluir dos de las muestras de cinturones requeridas conforme a los puntos 3.2.2.2 y 3.2.2.3, a elección del fabricante, un vehículo representativo del tipo de vehículo que se ha de homologar, o la parte o partes del vehículo consideradas esenciales por el servicio técnico encargado de las pruebas de homologación para someter a ensayo el sistema de retención.

4.   MARCAS

Las muestras de un tipo de cinturón o de sistema de retención presentadas para su homologación conforme a lo dispuesto en los puntos 3.2.2.2, 3.2.2.3 y 3.2.2.4 deberán ir marcadas clara e indeleblemente con el nombre, las iniciales o la marca o denominación comercial.

5.   HOMOLOGACIÓN

5.1.   Se adjuntará al certificado de homologación un certificado conforme al modelo previsto en los puntos 5.1.1 o 5.1.2:

5.1.1.

Anexo 1A para las solicitudes previstas en el punto 3.1;

5.1.2.

Anexo 1B para las solicitudes previstas en el punto 3.2;

5.2.   Tipo de vehículo

5.2.1.

Si el vehículo presentado para su homologación con arreglo al presente Reglamento satisface los requisitos del punto 8 y de los anexos 15 y 16 del presente Reglamento, se concederá la homologación de dicho tipo de vehículo.

5.2.2.

Se asignará un número de homologación a cada tipo homologado. Sus dos primeros dígitos (actualmente 06, que corresponden a la serie 06 de enmiendas) indicarán la serie de enmiendas que incorporen las últimas enmiendas técnicas importantes introducidas en el Reglamento en el momento en que se expidió la homologación. La misma Parte Contratante no asignará el mismo número a otro tipo de vehículo, tal como se define en el punto 2.16.

5.2.3.

La homologación, la ampliación de la homologación, la denegación de la homologación o el cese definitivo de la producción de un tipo de vehículo con arreglo al presente Reglamento se notificarán a las Partes en el Acuerdo de 1958 que apliquen el presente Reglamento por medio de un formulario conforme al modelo que figura en el anexo 1A del presente Reglamento.

5.2.4.

En cada vehículo conforme con un tipo de vehículo homologado con arreglo al presente Reglamento deberá colocarse, de manera visible y en un lugar fácilmente accesible especificado en el formulario de homologación, una marca de homologación internacional consistente en:

5.2.4.1.

la letra «E» dentro de un círculo seguido del número de identificación del país que ha concedido la homologación (4).

5.2.4.2.

el número del presente Reglamento, seguido de la letra «R», un guión y el número de homologación a la derecha del círculo establecido en el punto 5.2.4.1.

5.2.5.

Si el vehículo se ajusta a un tipo de vehículo homologado de acuerdo con uno o varios Reglamentos adjuntos al Acuerdo en el país que haya concedido la homologación con arreglo al presente Reglamento, no es necesario repetir el símbolo que se establece en el punto 5.2.4.1; en ese caso, los números de homologación y los símbolos adicionales de todos los Reglamentos con arreglo a los cuales se ha concedido la homologación en el país que concedió la homologación de conformidad con el presente Reglamento se colocarán en columnas verticales a la derecha del símbolo previsto en el punto 5.2.4.1.

5.2.6.

La marca de homologación deberá ser claramente legible e indeleble.

5.2.7.

La marca de homologación deberá ponerse en la placa de datos del vehículo colocada por el fabricante, o cerca de ella.

5.3.   Tipo de cinturón de seguridad

5.3.1.

Si las muestras de un tipo de cinturón que se presentan con arreglo lo dispuesto en el punto 3.2 cumplen los requisitos del punto 4, 5.3 y 6 del presente Reglamento, se concederá la homologación.

5.3.2.

Se asignará un número de homologación a cada tipo homologado. Sus dos primeros dígitos (actualmente 06, que corresponden a la serie 06 de enmiendas) indicarán la serie de enmiendas que incorporen las últimas enmiendas técnicas importantes introducidas en el Reglamento en el momento en que se expidió la homologación. La misma Parte Contratante no asignará el mismo número a otro tipo de cinturón o sistema de retención.

5.3.3.

La notificación de la concesión, extensión o denegación de la homologación de un tipo de cinturón o sistema de retención de conformidad con el presente Reglamento se comunicará a las Partes Contratantes del Acuerdo de 1958 que apliquen el presente Reglamento por medio de un impreso conforme al modelo que figura en el anexo 1B del presente Reglamento.

5.3.4.

Además de las marcas establecidas en el punto 4, en todo cinturón conforme a un tipo homologado en virtud del presente Reglamento se colocará lo siguiente:

5.3.4.1.

una marca de homologación internacional consistente en:

5.3.4.1.1.

la letra «E» dentro de un círculo seguido del número de identificación del país que ha concedido la homologación (5).

5.3.4.1.2.

un número de homologación;

5.3.4.2.

los siguientes símbolos adicionales:

5.3.4.2.1.

la letra «A» en el caso de un cinturón de tres puntos, la letra «B» en el caso de un cinturón subabdominal y la letra «S» en el caso de un cinturón de tipo especial,

5.3.4.2.2.

los símbolos mencionados en el punto 5.3.4.2.1 se completarán con las siguientes marcas:

5.3.4.2.2.1.

la letra «e» en el caso de un cinturón con un dispositivo de absorción de energía;

5.3.4.2.2.2.

la letra «r», en el caso de un cinturón dotado de un retractor, seguida del símbolo (1, 2, 3, 4 o 4N) del retractor utilizado, con arreglo al punto 2.14 del presente Reglamento, y la letra «m» si el retractor empleado es un retractor de bloqueo de emergencia de sensibilidad múltiple;

5.3.4.2.2.3.

la letra «p» en el caso de cinturones de seguridad que cuentan con un dispositivo de pretensado;

5.3.4.2.2.4.

la letra «t» en el caso de un cinturón de seguridad con retractor que cuenta con un dispositivo de reducción de la tensión.

5.3.4.2.2.5.

los cinturones dotados de un retractor de tipo 4N también llevarán un símbolo adicional consistente en un rectángulo en el que figure un vehículo de la categoría M1 tachado, lo que significará que la utilización de dicho tipo de retractor estará prohibida en vehículos de dicha categoría;

5.3.4.2.2.6.

si el cinturón se homologa con arreglo a lo dispuesto en el punto 6.4.1.3.3 del presente Reglamento, se marcará con la palabra «AIRBAG» inscrita en un rectángulo;

5.3.4.2.3.

los símbolos a los que se refiere el punto 5.3.4.2.1 irán precedidos de la letra «Z» cuando el cinturón de seguridad forme parte de un sistema de retención.

5.3.5.

El anexo 2, punto 2, del presente Reglamento proporciona ejemplos de disposición de las marcas de homologación.

5.3.6.

Las indicaciones a que se refiere el punto 5.3.4 deberán ser claramente legibles e indelebles, y podrán fijarse permanentemente bien mediante una etiqueta, o bien mediante marcado directo. La etiqueta o el marcado deberán ser resistentes al desgaste.

5.3.7.

Las etiquetas mencionadas en el punto 5.3.6 podrán ser expedidas por la autoridad que haya concedido la homologación o bien, con la autorización de esta, por el fabricante.

6.   ESPECIFICACIONES

6.1.   Especificaciones generales

6.1.1.   Cada una de las muestras presentadas con arreglo a los puntos 3.2.2.2, 3.2.2.3 y 3.2.2.4 cumplirán las especificaciones establecidas en el punto 6 del presente Reglamento.

6.1.2.   El cinturón o sistema de retención estará diseñado y construido de tal manera que, cuando esté correctamente instalado y el ocupante lo emplee de manera adecuada, quede garantizado el buen funcionamiento del mismo, y reduzca el riesgo de se produzcan heridas corporales en caso de accidente.

6.1.3.   Las correas del cinturón no podrán adoptar una configuración peligrosa.

6.1.4.   Queda prohibida la utilización de materiales con las propiedades de la poliamida 6 en cuanto a la retención de humedad en todas las partes mecánicas en las que dicho fenómeno pueda afectar negativamente a su funcionamiento.

6.2.   Partes rígidas

6.2.1.   Generalidades

6.2.1.1.   Las partes rígidas del cinturón de seguridad, como hebillas, dispositivos de ajuste, piezas de fijación, etc., no contarán con aristas afiladas que puedan desgastar o romper las correas mediante roce.

6.2.1.2.   Todas las partes de un cinturón susceptibles de corroerse deberán estar adecuadamente protegidas contra la corrosión. Después de haber sido sometidas al ensayo de resistencia a la corrosión previsto en el punto 7.2, no deberá aparecer signo alguno de deterioro capaz de afectar al buen funcionamiento del dispositivo ni de corrosión significativa que pueda ser descubierta a simple vista por un observador cualificado.

6.2.1.3.   Las piezas rígidas destinadas a absorber la energía o a soportar o transmitir una carga no serán frágiles.

6.2.1.4.   Las piezas rígidas y las piezas de plástico de un cinturón de seguridad se situarán e instalarán de forma que, cuando el vehículo de motor se use normalmente, no puedan quedar bloqueadas bajo un asiento corredizo o por una puerta de dicho vehículo. Si alguna de dichas piezas no cumpliera los requisitos anteriormente citados, se la someterá al ensayo de choque en frío que figura en el punto 7.5.4. Tras el ensayo, si aparecieran grietas visibles en cualquier envoltura o elemento de conservación de plástico de las piezas rígidas, se retirará la totalidad de la pieza de plástico y se comprobará si el resto del cinturón sigue ofreciendo la misma seguridad. Si el resto del cinturón sigue siendo seguro, o si no se ha detectado ninguna grieta visible, se verificará nuevamente si cumple los requisitos de ensayo establecidos en los puntos 6.2.2, 6.2.3 y 6.4.

6.2.2.   Hebilla

6.2.2.1.   La hebilla estará diseñada de forma que elimine toda posibilidad de utilización incorrecta. Ello significa, entre otras cosas, que la hebilla no podrá quedar mal enganchada. El procedimiento de apertura de la hebilla será evidente. Aquellas partes de la hebilla que puedan entrar en contacto con el cuerpo del usuario presentarán una sección no inferior a 20 cm2 y una anchura no menor de 46 mm, medida en un plano situado a una distancia máxima de 2,5 mm de la superficie de contacto. En el caso de las hebillas de cinturón de arnés, si la superficie de contacto de la hebilla con el cuerpo del usuario se sitúa entre 20 cm2 y 40 cm2, se considerará que se cumple este último requisito.

6.2.2.2.   La hebilla, incluso cuando no esté sometida a tensión, permanecerá cerrada cualquiera que sea la posición del vehículo. No será posible abrir la hebilla inadvertidamente, de forma accidental o con una fuerza inferior a 1 daN. Será fácil de manejar y de asir; cuando no se halle sometida a tensión y cuando esté sometida a la tensión especificada en el punto 7.8.2, el usuario será capaz de abrirla con un único y simple movimiento de una mano en una dirección. Además, en el caso de los conjuntos previstos para ser utilizados en las plazas delanteras laterales, excepto en el caso de los cinturones de arnés, el usuario también deberá ser capaz de cerrarla con un movimiento simple de una mano en una dirección. La hebilla se abrirá pulsando un botón o un dispositivo similar. La superficie sobre la que se ejercerá esta presión deberá tener, en proyección en un plano perpendicular al movimiento inicial del botón y en la posición de apertura efectiva, las dimensiones siguientes: si se trata de dispositivos empotrados, una superficie mínima de 4,5 cm2 y una anchura mínima de 15 mm; si se trata de dispositivos no empotrados, una superficie mínima de 2,5 cm2 y una anchura mínima de 10 mm. La zona de apertura de la hebilla será de color rojo y ninguna otra parte de la hebilla tendrá ese mismo color. Cuando el asiento esté ocupado, se permitirá una luz roja de advertencia en cualquier parte de la hebilla si dicha luz se apaga una vez que el ocupante haya cerrado la hebilla.

6.2.2.3.   La hebilla funcionará normalmente al ser sometida al ensayo previsto en el punto 7.5.3.

6.2.2.4.   La hebilla soportara su utilización repetida y se la someterá a 5 000 ciclos de apertura y de cierre en condiciones normales de utilización antes de ser sometida al ensayo dinámico descrito en el punto 7.7. En el caso de las hebillas de cinturón de arnés, este ensayo podrá efectuarse sin que todas las lengüetas estén introducidas.

6.2.2.5.   La fuerza necesaria para abrir la hebilla en el ensayo exigido en el punto 7.8 no será superior a 6 daN.

6.2.2.6.   La hebilla se someterá a los ensayos de resistencia especificados en los puntos 7.5.1 y, en su caso, 7.5.5. No deberá romperse, deformarse gravemente ni abrirse debido a la tensión resultante de la carga prescrita.

6.2.2.7.   Cuando se trate de hebillas que incorporen un elemento común a dos cinturones, los ensayos de resistencia y apertura de los puntos 7.7 y 7.8 también se efectuaran con la parte de la hebilla de un conjunto cerrada en la parte correspondiente del otro, en caso de que la hebilla pueda utilizarse así.

6.2.3.   Dispositivo de ajuste

6.2.3.1.   Cuando el usuario lleve puesto el cinturón, este deberá o bien ajustarse automáticamente al cuerpo de aquel o bien estar diseñado de tal modo que el usuario, una vez sentado, pueda alcanzar y hacer uso del dispositivo de ajuste rápida y fácilmente. Asimismo, permitirá ajustar el cinturón con una mano a la corpulencia del usuario y la posición del asiento del vehículo.

6.2.3.2.   Se someterán a ensayo dos muestras de cada dispositivo de ajuste con arreglo a los requisitos del punto 7.3. El deslizamiento de la correa no excederá los 25 mm por dispositivo de ajuste y la suma de los desplazamientos de todos los dispositivos de ajuste no superará los 40 mm.

6.2.3.3.   Todos los dispositivos de ajuste se someterán al ensayo de resistencia descrito en el punto 7.5.1. No deberán romperse ni desprenderse con la tensión causada por la carga prescrita.

6.2.3.4.   Cuando el ensayo se efectúe de conformidad con lo dispuesto en el punto 7.5.6, la fuerza necesaria para accionar un dispositivo de ajuste manual no excederá de 5 daN.

6.2.4.   Piezas de fijación y dispositivos de regulación de altura del cinturón

Las piezas de fijación se someterán a los ensayos de resistencia especificados en los puntos 7.5.1 y 7.5.2. En cuanto a los actuales dispositivos de regulación de altura, se someterán al ensayo de resistencia previsto en el punto 7.5.2 del presente Reglamento en caso de que no se hayan sometido a ensayo en el vehículo en aplicación del Reglamento no 14 (en su última versión), relativo a los anclajes de los cinturones de seguridad. Estas piezas no deberán romperse ni desprenderse debido a la tensión resultante de la carga prescrita.

6.2.5.   Retractores

Los retractores se someterán ensayo y cumplirán los requisitos establecidos más abajo, incluidos los ensayos de resistencia previstos en los puntos 7.5.1 y 7.5.2. (Estos requisitos son de tal naturaleza que excluyen los retractores sin bloqueo.)

6.2.5.1.   Retractores de desbloqueo manual

6.2.5.1.1.

La correa de un cinturón de seguridad que posea un retractor de desbloqueo manual no se desplazará más de 25 mm entre las posiciones de bloqueo del retractor.

6.2.5.1.2.

La correa de un cinturón de seguridad se desenrollará de un retractor desbloqueo manual hasta 6 mm de su longitud máxima cuando se aplique a la correa una tensión no inferior a 1,4 daN ni superior a 2,2 daN en la dirección normal de extracción.

6.2.5.1.3.

La correa se extraerá del retractor y se dejará que se enrolle repetidamente conforme al método previsto en el punto 7.6.1 hasta haber completado 5 000 ciclos. Acto seguido, deberá someterse al retractor al ensayo de corrosión contemplado en el punto 7.2 y al ensayo de resistencia al polvo descrito en el punto 7.6.3. El retractor deberá entonces superar satisfactoriamente otra serie de 5 000 ciclos de desenrollado y enrollado. Concluidos los anteriores ensayos, el retractor seguirá funcionando correctamente y seguirá cumpliendo los requisitos de los puntos 6.2.5.1.1 y 6.2.5.1.2.

6.2.5.2.   Retractores de bloqueo automático

6.2.5.2.1.

La correa de un cinturón de seguridad que posea un retractor de bloqueo automático no se desplazará más de 30 mm entre las posiciones de bloqueo del retractor. Tras un movimiento de retroceso del portador, el cinturón permanecerá en su posición inicial, o bien volverá automáticamente a dicha posición en los movimientos ulteriores hacia delante del usuario.

6.2.5.2.2.

En caso de que el retractor forme parte de un cinturón subabdominal, la fuerza de enrollado de la correa no será inferior a 0,7 daN medida sobre la longitud libre entre el maniquí y el retractor, con arreglo a lo dispuesto en el punto 7.6.4.

Si el retractor forma parte de una retención para el tronco superior, la fuerza de enrollado de la correa no será inferior a 0,1 daN ni superior a 0,7 daN cuando se mida de la misma manera.

6.2.5.2.3.

La correa se extraerá del retractor y se dejará que se enrolle repetidamente conforme al método previsto en el punto 7.6.1 hasta haber completado 5 000 ciclos. Posteriormente, se someterá al retractor al ensayo de corrosión descrito en el punto 7.2 y al ensayo de resistencia al polvo previsto en el punto 7.6.3. El retractor deberá entonces superar satisfactoriamente otra serie de 5 000 ciclos de desenrollado y enrollado. Concluidos los anteriores ensayos, el retractor seguirá funcionando correctamente y seguirá cumpliendo los requisitos de los puntos 6.2.5.2.1 y 6.2.5.2.2.

6.2.5.3.   Retractores de bloqueo de emergencia

6.2.5.3.1.

Un retractor de bloqueo de emergencia cumplirá las condiciones que figuran a continuación cuando se someta a ensayo con arreglo a lo prescrito en el punto 7.6.2. En el caso de sensibilidad única, de conformidad con el punto 2.14.4.1 del presente Reglamento, solamente serán válidas las especificaciones referentes a la desaceleración del vehículo.

6.2.5.3.1.1.

Deberá haberse bloqueado cuando la desaceleración del vehículo alcance 0,45 g (6) para el tipo 4, o 0,85 g para el tipo de retractores 4N.

6.2.5.3.1.2.

No deberá bloquearse cuando la aceleración de la correa, medida en el sentido de extracción de esta, sea inferior a 0,8 g para el tipo 4 y a 1,0 g para el tipo de retractores 4N.

6.2.5.3.1.3.

No se bloqueará cuando el dispositivo sensor se haya inclinado en un ángulo no superior a 12o en cualquier dirección con respecto a la posición de instalación especificada por su fabricante.

6.2.5.3.1.4.

Se bloqueará cuando el dispositivo sensor se incline como mínimo 27o para el tipo 4 y 40o para el tipo 4N en cualquier dirección con respecto a la posición de instalación especificada por su fabricante.

6.2.5.3.1.5.

Cuando el funcionamiento de un retractor dependa de una señal o fuente de energía externa, el retractor estará diseñado de forma que se bloquee automáticamente en caso de fallo o interrupción de dicha señal o fuente de energía. No obstante, podrá dejar de cumplirse este requisito en el caso de un retractor de sensibilidad múltiple, siempre que una sola sensibilidad dependa de una señal o fuente de energía y el fallo de la señal o fuente de energía externa le sea indicado al conductor por medios ópticos o acústicos.

6.2.5.3.2.

Cuando se someta a ensayo, con arreglo lo dispuesto en el punto 7.6.2, un retractor de bloqueo de emergencia de sensibilidad múltiple, una de las cuales sea la sensibilidad de la correa, cumplirá los requisitos especificados y, además, se bloqueará si la aceleración de la correa medida en el sentido de su extracción no es inferior a 3,0 g.

6.2.5.3.3.

En el caso de los ensayos indicados en los puntos 6.2.5.3.1 y 6.2.5.3.2, la longitud de la correa que puede desenrollarse antes de que el retractor se bloquee no sobrepasará los 50 mm a partir de la longitud prevista en el punto 7.6.2.1. En el ensayo contemplado en el punto 6.2.5.3.1.2, el bloqueo no ocurrirá en los primeros 50 mm de la correa extraídos, empezando en la longitud especificada en el punto 7.6.2.1.

6.2.5.3.4.

En caso de que el retractor forme parte de un cinturón subabdominal, la fuerza de enrollado de la correa no será inferior a 0,7 daN medida sobre la longitud libre entre el maniquí y el retractor, con arreglo a lo dispuesto en el punto 7.6.4.

Si el retractor forma parte de una retención del tronco superior, la fuerza de enrollado de la correa no será inferior a 0,1 daN y no superará los 0,7 daN cuando se mida de la misma manera, excepto en el caso de un cinturón dotado de un dispositivo de reducción de la tensión, en cuyo caso la fuerza de enrollado podrá reducirse a 0,05 daN solo cuando dicho dispositivo esté en modo de funcionamiento. Cuando la correa pase por una guía o polea, la fuerza de enrollado se medirá sobre la longitud libre entre el maniquí y la guía o polea.

Si el cinturón incluye un mecanismo, accionado de manera manual o automática, que impida a la correa enrollarse completamente, dicho mecanismo no estará en funcionamiento cuando se evalúen dichos requisitos.

Si el cinturón incluye un dispositivo de reducción de la tensión, la fuerza de enrollado de la correa descrita más arriba se medirá con el dispositivo en modo de funcionamiento y de no funcionamiento cuando estos requisitos se evalúen antes y después de los ensayos de durabilidad con arreglo lo dispuesto en el punto 6.2.5.3.5.

6.2.5.3.5.

La correa se extraerá del retractor y se dejará que se enrolle repetidamente conforme al método previsto en el punto 7.6.1 hasta haber completado 40 000 ciclos. Posteriormente, se someterá al retractor al ensayo de corrosión descrito en el punto 7.2 y al ensayo de resistencia al polvo especificado en el punto 7.6.3. El retractor deberá entonces superar otra serie de 5 000 ciclos de desenrollado y enrollado (lo que supone un total de 45 000 ciclos).

Si el cinturón incluye un dispositivo de reducción de la tensión, los ensayos antes indicados se efectuarán siempre que dispositivo de reducción de la tensión esté en modo de funcionamiento y de no funcionamiento.

Después de someterse a estos ensayos, el retractor seguirá funcionando correctamente y seguirá cumpliendo los requisitos de los puntos 6.2.5.3.1, 6.2.5.3.3 y 6.2.5.3.4.

6.2.5.4.   Una vez efectuado el ensayo de durabilidad conforme al punto 6.2.5.3.5, e inmediatamente después de la medición de la fuerza de enrollado con arreglo al punto 6.2.5.3.4, los retractores deberán ajustarse a las dos especificaciones siguientes:

6.2.5.4.1.

cuando se sometan a ensayo con arreglo al punto 7.6.4.2 retractores que no sean de bloqueo automático, los retractores deberán poder evitar cualquier holgura entre torso y la correa, y

6.2.5.4.2.

cuando la hebilla se abra para liberar la lengüeta, el retractor deberá ser capaz, por sí mismo, de enrollar totalmente la correa.

6.2.6.   Dispositivo de pretensado

6.2.6.1.   El dispositivo de pretensado (incluyendo el sensor de colisión conectado al dispositivo mediante los enchufes iniciales, pero sin que pase corriente) funcionará con normalidad después de haber sido sometido al ensayo de corrosión conforme al punto 7.2.

6.2.6.2.   Se comprobará que la activación involuntaria del dispositivo no implica riesgo de lesiones para el usuario.

6.2.6.3.   En el caso de dispositivos de pretensado pirotécnico:

6.2.6.3.1.

después de haber sido sometido al acondicionamiento conforme al punto 7.9.1, la temperatura no deberá haber activado el dispositivo de pretensado, que funcionará con normalidad;

6.2.6.3.2.

se tomarán precauciones para impedir que los gases calientes expulsados incendien los materiales inflamables contiguos.

6.3.   Correas

6.3.1.   Generalidades

6.3.1.1.   Las correas se diseñarán de tal modo que la presión que ejerzan sobre el cuerpo del usuario se distribuya lo más regularmente posible en toda su anchura y que no se enrosquen ni siquiera bajo tensión. Además, serán capaces de absorber y disipar energía. Las correas dispondrán de orillos acabados que no se deshilacharán con el uso.

6.3.1.2.   La anchura de la correa no será inferior a 46 mm al aplicar una carga de 980 daN + 100-0 daN. Dicha anchura se medirá con arreglo al ensayo prescrito en el punto 7.4.3, parando la máquina en la carga antes mencionada (7).

6.3.2.   Resistencia tras el acondicionamiento ambiental

En el caso de las dos muestras de correas acondicionadas con arreglo al punto 7.4.1.1, la carga de rotura de la correa, determinada conforme al punto 7.4.2, no deberá ser inferior a 1 470 daN. La diferencia entre las cargas de rotura de las dos muestras no será superior al 10 % de la mayor de las dos cargas de rotura medidas.

6.3.3.   Resistencia tras el acondicionamiento especial

En el caso de las dos muestras de correas acondicionadas con arreglo a una de las disposiciones del punto 7.4.1 (excepto lo dispuesto en 7.4.1.1), la carga de rotura de la correa será, como mínimo, igual al 75 % de la media de las cargas determinadas en el ensayo descrito en el punto 6.3.2, y no será inferior a 1 470 daN. El servicio técnico encargado de efectuar los ensayos podrá eximir de realizar uno o varios de estos ensayos si la composición del material utilizado o los datos de que se dispongan los hiciesen innecesarios.

6.4.   Cinturón o sistema de retención

6.4.1.   Ensayo dinámico

6.4.1.1.   El cinturón o sistema de retención se someterá al ensayo dinámico con arreglo al punto 7.7.

6.4.1.2.   El ensayo dinámico se realizará en dos cinturones que con anterioridad no hayan sido sometidos a carga alguna, excepto en el caso de que dichos cinturones formen parte de sistemas de retención, en cuyo caso el ensayo dinámico se realizará en los sistemas de retención previstos para un grupo de asientos que con anterioridad no hayan soportado ninguna carga. Las hebillas de los cinturones que se someterán ensayo cumplirán los requisitos previstos en el punto 6.2.2.4. En el caso de cinturones de seguridad con retractor, el retractor habrá sido sometido al ensayo de resistencia al polvo que figura en el punto 7.6.3; además, si los cinturones de seguridad o sistemas de retención están equipados con un dispositivo de pretensado que contiene medios pirotécnicos, el dispositivo deberá haber sido sometido al acondicionamiento que se especifica en el punto 7.9.1.

6.4.1.2.1.

Tras haber sometido los cinturones al ensayo de corrosión descrito en el punto 7.2, las hebillas deberán ser sometidas a 500 operaciones adicionales de apertura y cierre en condiciones normales de utilización.

6.4.1.2.2.

Los cinturones de seguridad con retractores habrán sido sometidos a los ensayos descritos en el punto 6.2.5.2 o a aquellos descritos en el punto 6.2.5.3. No obstante, si un retractor hubiese ya sido sometido al ensayo de corrosión con arreglo a lo dispuesto en el punto 6.4.1.2.1, no será necesario repetir dicho ensayo.

6.4.1.2.3.

En el caso de un cinturón previsto para ser utilizado con un dispositivo de ajuste de altura, según se define en el punto 2.14.6 anterior, el ensayo se realizará con el dispositivo ajustado en las posiciones más desfavorables a juicio del servicio técnico encargado del ensayo. No obstante, si el dispositivo de ajuste de altura está constituido por el anclaje del cinturón, lo que se permite en virtud de lo dispuesto en el Reglamento no 14, el servicio técnico encargado de realizar los ensayos podrá aplicar lo dispuesto en el punto 7.7.1 si lo considera oportuno.

6.4.1.2.4.

En el caso de un cinturón de seguridad con dispositivo de pretensado, el desplazamiento mínimo especificado en el punto 6.4.1.3.2 podrá reducirse a la mitad. Para los fines de este ensayo, el dispositivo de pretensado estará activado.

6.4.1.2.5.

En el caso de un cinturón de seguridad con dispositivo de reducción de la tensión, se le someterá al ensayo de durabilidad con dicho dispositivo en modo de funcionamiento conforme al punto 6.2.5.3.5 antes de un ensayo dinámico. Entonces, el ensayo dinámico se efectuará con el dispositivo de reducción de la tensión en modo de funcionamiento.

6.4.1.3.   Durante este ensayo se cumplirán los siguientes requisitos:

6.4.1.3.1.

ninguna parte del cinturón o de un sistema de retención que afecte a la sujeción del ocupante del vehículo se romperá y ninguna hebilla o sistema de bloqueo o de desplazamiento se abrirá o desbloqueará, y

6.4.1.3.2.

el desplazamiento hacia delante del maniquí estará comprendido entre 80 y 200 mm a la altura de la pelvis en el caso de los cinturones subabdominales. En el caso de otros tipos de cinturones, el desplazamiento hacia delante estará comprendido entre 80 y 200 mm a la altura de la pelvis y entre 100 y 300 mm a la altura del tórax. En el caso de un cinturón arnés, el desplazamiento mínimo establecido para la pelvis podrá reducirse a la mitad. Dichos valores corresponden a los desplazamientos respecto de los puntos de referencia indicados en la figura 6 del anexo 7 del presente Reglamento.

6.4.1.3.3.

En el caso de un cinturón de seguridad destinado al uso en asientos delanteros laterales protegidos por delante por un airbag, el desplazamiento del punto de referencia torácico podrá ser superior al que se indica en el punto 6.4.1.3.2 si su velocidad a este valor no supera los 24 km/h.

6.4.1.4.   En el caso de un sistema de retención:

6.4.1.4.1.

el movimiento del punto de referencia torácico podrá ser superior al especificado en el punto 6.4.1.3.2 si se demuestra, mediante cálculos o ensayo posterior, que ninguna parte del torso o de la cabeza del maniquí utilizado en el ensayo dinámico puede tocar ninguna pieza rígida de la parte delantera del vehículo, excepto si se trata de un contacto entre el tórax y el dispositivo de conducción, si este último se ajusta a lo prescrito en el Reglamento no 12 y siempre que el contacto no tenga lugar a una velocidad superior a 24 km/h. Para esta evaluación, se considerará que el asiento se halla en la posición especificada en el punto 7.7.1.5;

6.4.1.4.2.

en los vehículos en los que se utilicen dichos dispositivos, los sistemas de desplazamiento y de bloqueo que permiten a los ocupantes de todos los asientos salir del vehículo siempre deberán poder desbloquearse manualmente tras el ensayo dinámico.

6.4.1.5.   Excepcionalmente, en el caso de un sistema de retención, los desplazamientos podrán ser mayores a los indicados en el punto 6.4.1.3.2 si al anclaje superior instalado en el asiento se le aplica la excepción prevista en el punto 7.4 del Reglamento no 14.

6.4.2.   Resistencia tras el acondicionamiento por abrasión

6.4.2.1.   El caso de las dos muestras acondicionadas conforme al punto 7.4.1.6, la resistencia a la rotura se evaluará con arreglo a lo dispuesto en los puntos 7.4.2 y 7.5. Deberá ser, al menos, igual al 75 % de la media de la resistencia a la rotura determinada durante los ensayos en correas no sometidas a abrasión, y no será inferior a la carga mínima prescrita para la pieza que se esté sometiendo a ensayo. La diferencia entre la resistencia a la rotura de las dos muestras no será superior al 20 % de la resistencia a la rotura más alta que se haya medido. En los procedimientos de los tipos 1 y 2, el ensayo de resistencia a la rotura se realizará únicamente en muestras de correa (punto 7.4.2). En el procedimiento del tipo 3, el ensayo de resistencia a la rotura se aplicará a la correa en combinación con el componente metálico implicado (punto 7.5).

6.4.2.2.   Las partes del cinturón sometidas a un procedimiento de abrasión figuran en el siguiente cuadro, en el que los tipos de procedimiento que puedan resultar convenientes para las mismas se señalan con «x». Se utilizará una muestra nueva para cada procedimiento.

 

Procedimiento 1

Procedimiento 2

Procedimiento 3

Documento adjunto

x

Guía o polea

x

Orificio de la hebilla

x

x

Dispositivo de ajuste

x

x

Piezas cosidas a la correa

x

7.   ENSAYOS

7.1.   Uso de las muestras presentadas para la homologación de un tipo de cinturón o un sistema de retención (véase el anexo 13 del presente Reglamento)

7.1.1.   Se requerirán dos cinturones o sistemas de retención para el examen de la hebilla, el ensayo de funcionamiento en frío de la hebilla, el ensayo en frío descrito en el punto 7.5.4 (en su caso), el ensayo de durabilidad de la hebilla, el ensayo de corrosión del cinturón, los ensayos de funcionamiento de los retractores y el ensayo de apertura de la hebilla tras el ensayo dinámico. Una de estas dos muestras se empleará para el examen del cinturón o sistema de retención.

7.1.2.   Se requerirá un cinturón o un sistema de retención para el examen de la hebilla y el ensayo de resistencia de la hebilla, de las piezas de fijación, de los dispositivos de ajuste del cinturón y, en su caso, de los retractores.

7.1.3.   Se requerirán dos cinturones o sistemas de retención para el examen de la hebilla, el ensayo de microdeslizamiento y el ensayo de abrasión. El ensayo de funcionamiento del dispositivo de ajuste del cinturón se realizará en una de las dos muestras.

7.1.4.   La muestra de correa se empleará para someter a ensayo la resistencia a la rotura de la misma. Se conservará parte de dicha muestra en tanto la homologación siga siendo válida.

7.2.   Ensayo de corrosión

7.2.1.   Se colocará un cinturón completo dentro de una cámara de ensayo tal como se indica en el anexo 12 del presente Reglamento. Si se trata de un cinturón dotado de retractor, se desenrollará la correa en toda su longitud menos 300 ± 3 mm. Excepto interrupciones cortas que puedan ser necesarias, por ejemplo, para comprobar y reponer la solución de sal, el ensayo de exposición se desarrollará sin interrupción por un período de 50 horas.

7.2.2.   Al terminar el ensayo de exposición, se lavará el cinturón con cuidado o se sumergirá en agua corriente y clara a una temperatura no superior a 38 °C para eliminar cualquier depósito de sal que pudiera haberse formado, y, a continuación, se pondrá a secar a temperatura ambiente durante 24 horas, antes de proceder a la inspección prevista en el punto 6.2.1.2.

7.3.   Ensayo de microdeslizamiento (véase la figura 3 del anexo 11 del presente Reglamento).

7.3.1.   Las muestras que se someterán al ensayo de microdeslizamiento permanecerán un mínimo de 24 horas en una atmósfera con una temperatura de 20 ± 5 °C y una humedad relativa de 65 ± 5 %. El ensayo deberá efectuarse a una temperatura de entre 15 y 30 °C.

7.3.2.   Se comprobará que el extremo libre del dispositivo de ajuste está dirigido hacia arriba o hacia abajo en el banco de pruebas, como en el vehículo.

7.3.3.   En el extremo inferior de la correa se colocará una carga de 5 daN. El otro extremo se someterá a un movimiento de vaivén de una amplitud total de 300 ± 20 mm (véase la figura).

7.3.4.   Si existe un extremo libre que sirva de reserva de correa, este no deberá atarse o prenderse a la sección sometida a la carga.

7.3.5.   Se verificará que, en el banco de pruebas, la correa, en su posición aflojada, desciende en forma de curva cóncava desde el dispositivo de ajuste, como en el vehículo. La carga de 5 daN aplicada en el banco de pruebas se guiará verticalmente de tal modo que se evite que la carga se balancee y que la correa se enrosque. La pieza de fijación se sujetará a la carga de 5 daN como en el vehículo.

7.3.6.   Antes del comienzo efectivo del ensayo, se efectuará una serie de 20 ciclos para que el sistema autotensor se ajuste adecuadamente.

7.3.7.   Se completarán 1 000 ciclos a una frecuencia de 0,5 ciclos por segundo con una amplitud total de 300 ± 20 mm. La carga de 5 daN se aplicará solo durante el tiempo correspondiente a un desplazamiento de 100 ± 20 mm por semiperíodo.

7.4.   Acondicionamiento de las correas para el ensayo de resistencia a la rotura (estático)

7.4.1.   Acondicionamiento de las correas para el ensayo de resistencia a la rotura

Las muestras cortadas de la correa mencionada en el punto 3.2.2.3 se acondicionarán de la siguiente manera:

7.4.1.1.   Acondicionamiento de la temperatura e higrometría

Se acondicionará la correa con arreglo a la norma ISO 139 (2005), utilizando la atmósfera estándar o la atmósfera estándar alternativa. Si el ensayo no se realiza inmediatamente a continuación del acondicionamiento, se colocará la muestra dentro de un recipiente cerrado herméticamente hasta que se comience el ensayo. La carga de rotura se determinará en los cinco minutos siguientes a la retirada de la correa de la atmósfera de acondicionamiento o del recipiente.

7.4.1.2.   Acondicionamiento a la luz

7.4.1.2.1.   Se aplicará lo dispuesto en la Recomendación ISO 105-B02 (1994/Amd2:2000). Se expondrá la correa a la luz el tiempo necesario para obtener un contraste igual al número 4 de la escala del gris sobre el patrón azul tipo 7.

7.4.1.2.2.   Tras la exposición, la correa será acondicionada como se describe en el punto 7.4.1.1. Si el ensayo no se realiza inmediatamente a continuación del acondicionamiento, se colocará la muestra dentro de un recipiente cerrado herméticamente hasta que se comience el ensayo. La carga de rotura se determinará en los cinco minutos siguientes a la retirada de la correa de la instalación de acondicionamiento.

7.4.1.3.   Acondicionamiento al frío

7.4.1.3.1.   La correa será acondicionada como se describe en el punto 7.4.1.1.

7.4.1.3.2.   A continuación, se colocará la correa durante una hora y media sobre una superficie plana en una cámara frigorífica en la que la temperatura del aire será de – 30 ± 5 °C. Acto seguido, se plegará la correa y se colocará sobre el pliegue una pesa de 2 kg enfriada previamente a – 30 ± 5 °C. Tras haber mantenido la correa bajo dicha carga durante 30 minutos en la misma cámara, se retirará la pesa y se medirá la carga de rotura en los 5 minutos siguientes a la retirada de la correa de la cámara frigorífica.

7.4.1.4.   Acondicionamiento al calor

7.4.1.4.1.   La correa permanecerá durante tres horas dentro de una cámara de calor, en una atmósfera de una temperatura de 60 ± 5 °C y de una humedad relativa de 65 ± 5 %.

7.4.1.4.2.   La carga de la rotura deberá determinarse en los cinco minutos siguientes a la retirada de la correa de la cámara calorífica.

7.4.1.5.   Exposición al agua

7.4.1.5.1.   La correa permanecerá totalmente sumergida durante tres horas en agua destilada a una temperatura de 20 ± 5 °C, a la que se habrá añadido una pequeña cantidad de agente humectante. Podrá utilizarse cualquier agente humectante adecuado para la fibra que se someta a ensayo.

7.4.1.5.2.   La carga de rotura se determinará en los 10 minutos siguientes a la extracción de la correa del agua.

7.4.1.6.   Acondicionamiento a la abrasión

7.4.1.6.1.   El acondicionamiento a la abrasión se aplicará a todos los dispositivos en los que la correa esté en contacto con una parte rígida del cinturón, excepto aquellos dispositivos de ajuste en los que el ensayo de microdeslizamiento (punto 7.3) muestre que la correa se desliza menos de la mitad del valor prescrito, en cuyo caso no será necesario el acondicionamiento a la abrasión mediante el procedimiento 1 (punto 7.4.1.6.4.1). El montaje sobre el dispositivo de acondicionamiento mantendrá aproximadamente la posición relativa de la correa y de la superficie de contacto.

7.4.1.6.2.   Las muestras serán acondicionadas como se describe en el punto 7.4.1.1. La temperatura ambiente durante el procedimiento de abrasión estará comprendida entre 15 y 30 °C.

7.4.1.6.3.   En el cuadro siguiente figuran las condiciones generales de cada procedimiento de abrasión.

 

Carga

daN

Frecuencia Hz

Número de

ciclos

Desplazamiento

mm

Procedimiento 1

2,5

0,5

5 000

300 ± 20

Procedimiento 2

0,5

0,5

45 000

300 ± 20

Procedimiento 3 (8)

0 a 5

0,5

45 000

El desplazamiento que figura en la quinta columna del cuadro representa la amplitud de movimiento de vaivén aplicado a la correa.

7.4.1.6.4.   Procedimientos específicos de acondicionamiento

7.4.1.6.4.1.

Procedimiento 1: para los casos en los que la correa pasa a través de un dispositivo de ajuste.

En un extremo de la correa se mantendrá una carga vertical permanente de 2,5 daN, mientras que el otro extremo de la correa estará fijado a un dispositivo que imprima a la correa un movimiento de vaivén horizontal.

El dispositivo de ajuste se colocará en la correa horizontal, de forma que la correa permanezca bajo tensión (véase figura 1 del anexo 11 del presente Reglamento).

7.4.1.6.4.2.

Procedimiento 2: para los casos en los que la correa cambie de dirección al pasar a través de una parte rígida.

Durante este ensayo, los ángulos de las correas se mantendrán como se muestra en la figura 2 del anexo 11 del presente Reglamento.

Durante el ensayo, se mantendrá la carga permanente de 0,5 daN.

En los casos en que la correa cambie de dirección más de una vez al pasar por una parte rígida, se podrá aumentar la carga de 0,5 daN de manera que, al pasar por dicha parte rígida, se alcancen los 300 mm de desplazamiento de correa prescritos.

7.4.1.6.4.3.

Procedimiento 3: para los casos en los que la correa esté fijada a una parte rígida mediante cosido o procedimiento similar.

El movimiento total de vaivén será de 300 ± 20 mm, pero la carga de 5 daN se aplicará solo durante un desplazamiento de 100 ± 20 mm por cada semiperíodo (véase la figura 3 del anexo 11 del presente Reglamento).

7.4.2.   Ensayo de resistencia a la rotura de la correa (ensayo estático)

7.4.2.1.   El ensayo se efectuará cada vez sobre dos nuevas muestras de correa de una longitud suficiente, acondicionadas de acuerdo con lo dispuesto en el punto 7.4.1.

7.4.2.2.   Cada correa estará sujeta entre las mordazas de una máquina de prueba de tracción. Las mordazas estarán diseñadas de modo que se evite la rotura de la correa en las mismas o cerca de las mismas. La velocidad de desplazamiento será, aproximadamente, de 100 mm/minuto. La longitud libre de la muestra entre las mordazas de la máquina al iniciarse el ensayo será de 200 mm ± 40 mm.

7.4.2.3.   Se aumentará la tensión hasta que se produzca la rotura de la correa y se anotará la carga de rotura.

7.4.2.4.   Si la correa se suelta o se rompe en una de las mordazas o a menos de 10 mm de la misma, se anulará el ensayo y se realizará un nuevo ensayo con otra muestra.

7.4.3.   Anchura bajo carga

7.4.3.1.   El ensayo se efectuará cada vez sobre dos nuevas muestras de correa de una longitud suficiente, acondicionadas de acuerdo con lo dispuesto en el punto 7.4.1.

7.4.3.2.   Cada correa estará sujeta entre las mordazas de una máquina de prueba de tracción. Las mordazas estarán diseñadas de modo que se evite la rotura de la correa en las mismas o cerca de las mismas. La velocidad de desplazamiento será, aproximadamente, de 100 mm/minuto. La longitud libre de la muestra entre las mordazas de la máquina al iniciarse el ensayo será de 200 mm ± 40 mm.

7.4.3.3.   Cuando la carga alcance 980 daN + 100-0 daN, se parará la máquina y se finalizará la medición en el plazo de 5 segundos. El ensayo se realizará por separado del ensayo de tracción.

7.5.   Ensayo de los componentes del cinturón, incluidas las partes rígidas

7.5.1.   La hebilla y el dispositivo de ajuste estarán fijados al aparato de ensayo de tracción por las partes del cinturón a las cuales están fijados normalmente, y la carga aumentará a 980 daN.

En el caso de los cinturones de arnés, la hebilla estará conectada al aparato de ensayo mediante las correas que están fijadas a la hebilla y a la lengüeta o dos lengüetas situadas de manera aproximadamente simétrica al centro geométrico de la hebilla. Si la hebilla o el dispositivo de ajuste forman parte de la pieza de fijación o de la parte común de un cinturón de tres puntos, la hebilla o dispositivo de ajuste se someterá a ensayo con la pieza de fijación, con arreglo a lo dispuesto en el punto 7.5.2, excepto en el caso de retractores que cuentan con una guía o polea en el anclaje superior del cinturón; en este caso, la carga será de 980 daN y la longitud de correa que permanecerá enrollada en el tambor será la resultante de bloquear lo más cerca posible de 450 mm desde el extremo de la correa.

7.5.2.   Las piezas de fijación y cualquier dispositivo de ajuste del cinturón se someterán a ensayo como se indica en el punto 7.5.1, pero la carga será de 1.470 daN y se aplicará, sin perjuicio de lo dispuesto en la segunda frase del punto 7.7.1, en las condiciones más desfavorables que puedan presentarse en un vehículo en el que el cinturón esté correctamente instalado. En el caso de los retractores, el ensayo se efectuará cuando la correa esté totalmente desenrollada del tambor.

7.5.3.   Se colocarán dos muestras del cinturón de seguridad completo en una cámara refrigerada a una temperatura de – 10 °C ± 1 °C durante dos horas. Las partes complementarias de la hebilla se engancharán manualmente inmediatamente después de haber sido extraídas de la cámara refrigerada.

7.5.4.   Se colocarán dos muestras del cinturón de seguridad completo en una cámara refrigerada a una temperatura de – 10 °C ± 1 °C durante dos horas. Las piezas rígidas y las piezas de plástico que se sometan a ensayo se colocarán, por turnos, sobre una superficie de acero plana y rígida (que se habrá guardado con las muestras en la cámara refrigerada) situada en la superficie horizontal de un bloque rígido y compacto con una masa mínima de 100 kg; dentro de los 30 segundos siguientes a la extracción de la cámara refrigerada, se dejará caer por su peso una masa de acero de 18 kg desde una altura de 300 mm sobre la muestra del ensayo. La zona de impacto de la masa de 18 kg tomará la forma de una superficie convexa con una dureza mínima de 45 HRC, tendrá un radio transversal de 10 mm y un radio de 150 mm en el plano longitudinal axial. Una de las muestras se someterá a ensayo con el eje de la barra curva alineado con la correa y la otra muestra se someterá a ensayo a 90o respecto a la correa.

7.5.5.   Las hebillas con partes comunes a dos cinturones de seguridad se someterán a una carga que permita simular las condiciones de utilización en un vehículo con los asientos regulados en su posición media. Se aplicará simultáneamente una carga de 1 470 daN a cada una de las correas. El sentido de aplicación de la carga se establecerá de conformidad con el punto 7.7.1. En el anexo 10 del presente Reglamento figura un aparato adecuado para el ensayo.

7.5.6.   Cuando se someta a ensayo un dispositivo de ajuste manual, la correa se extraerá progresivamente del sistema de ajuste, teniendo en cuenta las condiciones normales de uso, a una velocidad de, aproximadamente, 100 mm/s, y se medirá la fuerza máxima a, aproximadamente, 0,1 daN tras la extracción de los primeros 25 mm de correa. El ensayo se realizará en las dos direcciones del movimiento de la correa a través del dispositivo de ajuste, y la correa se someterá a 10 ciclos de movimiento antes de la medición.

7.6.   Ensayos adicionales de cinturones de seguridad con retractores

7.6.1.   Durabilidad del mecanismo del retractor

7.6.1.1.   La correa se desenrollará y se dejará enrollar el número de ciclos requerido con un ritmo no superior a 30 ciclos por minuto. En el caso de retractores con bloqueo de emergencia, cada 5 ciclos se dará un tirón para bloquear el retractor.

Se dará el mismo número de tirones en cada una de las cinco longitudes de extracción, a saber, el 90 %, 80 %, 75 %, 70 % y 65 % de la longitud total de la correa que queda enrollada en el retractor. Sin embargo, cuando esta longitud supere los 900 mm, los porcentajes anteriores se referirán a los últimos 900 mm de correa que pueden extraerse del retractor.

7.6.1.2.   En el anexo 3 del presente Reglamento figura un aparato adecuado para los ensayos especificados en el punto 7.6.1.1.

7.6.2.   Bloqueo de los retractores de bloqueo de emergencia

7.6.2.1.   Se someterá al retractor a un ensayo de bloqueo cuando la correa esté desenrollada totalmente menos 300 ± 3 mm.

7.6.2.1.1.   En el caso de un retractor accionado por el movimiento de la correa, la extracción se llevará a cabo en la dirección en la que se produzca normalmente cuando el retractor está instalado en un vehículo.

7.6.2.1.2.   Cuando los retractores se sometan a los ensayos de sensibilidad a la desaceleración, dichas pruebas se efectuarán con la extensión anteriormente citada a lo largo de dos ejes perpendiculares, que serán horizontales si el retractor se instala en un vehículo conforme a las especificaciones del fabricante del cinturón de seguridad. Cuando no se haya especificado esta posición, la autoridad encargada de realizar los ensayos consultará al fabricante del cinturón de seguridad. Uno de los ejes se situará en la dirección elegida por el servicio técnico encargado de los ensayos de homologación para conseguir las condiciones de funcionamiento más desfavorables para el mecanismo de bloqueo.

7.6.2.2.   En el anexo 4 del presente Reglamento figura un aparato adecuado para los ensayos especificados en el punto 7.6.2.1. El diseño de cualquiera de estos aparatos garantizará que se produce la aceleración requerida antes de que la banda se extraiga más de 5 mm del retractor y que la extracción se produce a un índice medio de incremento de la aceleración mínimo de 55 g/s (9) y no superior a 150 g/s (9) para el ensayo de sensibilidad al movimiento de la correa y a un índice medio de incremento de la aceleración mínimo de 25 g/s (9) y no superior a 150 g/s (9) para el ensayo de sensibilidad a la desaceleración del vehículo. (9)

7.6.2.3.   Para comprobar la conformidad con los requisitos de los puntos 6.2.5.3.1.3 y 6.2.5.3.1.4, el retractor se instalará sobre una mesa horizontal y esta se inclinará a una velocidad no superior a 2o por segundo hasta que se produzca el bloqueo. El ensayo se repetirá inclinando la mesa en otras direcciones para garantizar el cumplimiento de dichos requisitos.

7.6.3.   Resistencia al polvo

7.6.3.1.   El retractor se colocará dentro de una cámara de ensayo tal como se indica en el anexo 5 del presente Reglamento. Se montará en una posición similar a la que tendría si estuviera montado en el vehículo. La cámara de ensayo contendrá polvo tal como se especifica en el punto 7.6.3.2. Se desenrollará una extensión de 500 mm de correa del retractor y se mantendrá extraída, excepto durante los 10 ciclos completos de desenrollado y enrollado a los que se someterá la correa dentro del minuto o de los dos minutos siguientes a cada vez que se agite el polvo. Durante un período de 5 horas, el polvo se agitará cada 20 minutos durante 5 segundos mediante aire comprimido exento de humedad y aceite con una presión relativa de 5,5 × 105 ± 0,5 × 105 Pa y que pase a través de un orificio de 1,5 ± 0,1 mm de diámetro.

7.6.3.2.   El polvo utilizado en el ensayo descrito en el punto 7.6.3.1 consistirá en 1 kg, aproximadamente, de cuarzo seco. La granulometría será la siguiente:

a)

pasando por una apertura de 150 μm, diámetro del hilo 104 μm: 99 a 100 %;

b)

pasando por una apertura de 105 μm, diámetro del hilo 64 μm: 76 a 86 %;

c)

pasando por una apertura de 75 μm, diámetro del hilo 52 μm: 60 a 70 %.

7.6.4.   Fuerzas de enrollado

7.6.4.1.   Se medirá la fuerza de enrollado en el cinturón de seguridad colocado en un maniquí de la misma manera que para el ensayo dinámico previsto en el punto 7.7. La tensión de la correa se medirá lo más cerca posible del punto de contacto con el maniquí (pero sin llegar a este) mientras se enrolla la correa a un ritmo aproximado de 0,6 m/min. En el caso de un cinturón de seguridad con dispositivo de reducción de la tensión, la fuerza de enrollado y la tensión de la correa se medirán con el dispositivo de reducción de la tensión en modo de funcionamiento y de no funcionamiento.

7.6.4.2.   Antes del ensayo dinámico descrito en el punto 7.7, el maniquí sentado, vestido con una camisa de algodón, será inclinado hacia delante hasta que se hayan extraído del retractor 350 mm de correa, y entonces se le dejará en su posición inicial.

7.7.   Ensayo dinámico del cinturón o del sistema de retención

7.7.1.   El conjunto se fijará sobre un carro dotado del asiento y los anclajes que se especifican en el anexo 6 del presente Reglamento. Sin embargo, en caso de que el cinturón esté destinado a un vehículo específico o a un tipo de vehículo específico, el servicio técnico encargado de la realización de los ensayos determinará las distancias entre el maniquí y los anclajes, bien siguiendo las instrucciones de montaje del cinturón, bien conforme a los datos del fabricante del vehículo. Si el cinturón cuenta con un dispositivo de ajuste de altura definido en el punto 2.14.6, la posición del dispositivo y su medio de sujeción serán los mismos que los del diseño del vehículo.

En ese caso, cuando se haya efectuado el ensayo dinámico para un tipo de vehículo, no será necesario repetirlo para otros tipos de vehículo cuyo punto de anclaje esté a menos de 50 mm del correspondiente punto de anclaje del cinturón sometido a ensayo. De manera alternativa, los fabricantes podrán determinar posiciones de anclaje hipotéticas para el ensayo con el fin de incluir el máximo de puntos de anclaje reales.

7.7.1.1.   En el caso de un cinturón de seguridad o sistema de retención integrado en un conjunto para el cual se haya solicitado su homologación como sistema de retención, dicho cinturón se montará como se especifica en el punto 7.7.1 o en la parte de la estructura del vehículo que normalmente le corresponde y dicha parte se fijará sólidamente al carro de ensayo conforme a lo prescrito en los puntos 7.7.1.2 a 7.7.1.6.

En el caso de un cinturón de seguridad o sistema de retención con dispositivos de pretensado que dependan de componentes distintos de los que integran el cinturón, este se montará en el carro de ensayo junto con las partes adicionales del vehículo que sean necesarias conforme a lo prescrito en los puntos 7.7.1.2 a 7.7.1.6.

De forma alternativa, si dichos dispositivos no pueden ensayarse en el carro de ensayo, el fabricante podrá demostrar que el dispositivo cumple los requisitos establecidos en el Reglamento mediante un ensayo convencional de impacto frontal a 50 km/h conforme al procedimiento establecido en la norma ISO 3560 (1975).

7.7.1.2.   Para sujetar el vehículo durante el ensayo no se utilizará ningún método que refuerce los anclajes de los asientos o de los cinturones de seguridad o que atenúe la deformación normal de la estructura. No se utilizará ninguna parte delantera del vehículo que, al limitar el movimiento hacia delante del maniquí, con excepción de sus pies, pueda reducir la carga aplicada sobre el sistema de retención durante el ensayo. Las partes eliminadas de la estructura podrán sustituirse por partes de resistencia equivalente siempre que no obstaculicen el desplazamiento hacia delante del maniquí.

7.7.1.3.   Se considerará que un dispositivo de fijación es satisfactorio si no produce efecto alguno sobre una superficie que abarque la anchura total de la estructura y si el vehículo o estructura se bloquea o se inmoviliza por delante a una distancia no inferior a 500 mm del punto de anclaje del dispositivo de retención. En la parte trasera, la estructura se sujetará, por detrás de los puntos de anclaje, a una distancia que baste para garantizar el cumplimiento de los requisitos del punto 7.7.1.2.

7.7.1.4.   Los asientos del vehículo se instalarán y colocarán en la posición de conducción que el servicio técnico encargado de los ensayos de homologación considere que ofrece las condiciones más desfavorables de resistencia compatibles con la instalación del maniquí en el vehículo. La posición de los asientos se hará constar en el acta. El respaldo del asiento, en caso de que su inclinación sea regulable, se bloqueará conforme a las especificaciones del fabricante o, en ausencia de dichas especificaciones, deberá bloquearse de manera que forme un ángulo efectivo lo más próximo posible a 25o para los vehículos de las categorías M1 y N1 y lo más próximo posible a 15o en el caso de los vehículos del resto de categorías.

7.7.1.5.   Para la evaluación de los requisitos del punto 6.4.1.4.1, el asiento se considerará en su más avanzada posición de utilización que sea adecuada a las dimensiones del maniquí.

7.7.1.6.   Todos los asientos de un mismo grupo se someterán a ensayo simultáneamente.

7.7.1.7.   Los ensayos dinámicos del sistema de cinturón de arnés se realizarán sin (el conjunto de) la correa de entrepierna, en caso de haberla.

7.7.2.   El cinturón se fijará al maniquí previsto en el anexo 7 del presente Reglamento de la siguiente manera: entre la espalda del maniquí y el respaldo del asiento se colocará una plancha de 25 mm de espesor. El cinturón estará firmemente ajustado al maniquí. Entonces, se retirará la plancha de manera que todo el largo de su espalda esté en contacto con el respaldo del asiento. Se comprobará que el modo de enganche de las dos partes de la hebilla no entraña riesgos de reducir la fiabilidad del bloqueo.

7.7.3.   Los extremos libres de las correas rebasarán los dispositivos de ajuste en una longitud suficiente para permitir el deslizamiento.

7.7.4.   Dispositivos de desaceleración o de aceleración

El solicitante elegirá uno de los dispositivos siguientes:

7.7.4.1.   Dispositivo de desaceleración

Se impulsará el carro de forma que, en el momento del impacto, la velocidad libre sea de 50 km/h ± 1 km/h y el maniquí permanezca estable. La distancia de parada del carro será de 40 cm ± 5 cm. El carro permanecerá horizontal durante la desaceleración. La desaceleración del carro se obtendrá mediante el dispositivo descrito en el anexo 6 del presente Reglamento o mediante cualquier otro dispositivo que proporcione resultados equivalentes. El dispositivo será conforme al comportamiento especificado a continuación:

La curva de desaceleración del carro, lastrado con masa inerte para producir una masa total de 455 kg ± 20 kg para los ensayos de cinturones de seguridad y de 910 kg ± 40 kg para los ensayos de sistemas de retención en los que la masa nominal del carro y de la estructura del vehículo sea de 800 kg, permanecerá en la zona rayada del gráfico del anexo 8. En caso necesario, la masa nominal del carro y de la estructura del vehículo acoplado podrá aumentar en incrementos de 200 kg, en cuyo caso se añadirá una masa inerte suplementaria de 28 kg por cada incremento. La masa total del carro y de la estructura del vehículo y de las masas inertes no diferirán, en ningún caso, en más de ± 40 kg del valor nominal para los ensayos de calibrado. Durante la calibración del dispositivo de detención, la velocidad del carro será de 50 km/h ± 1 km/h y la distancia de parada será de 40 cm ± 2 cm.

7.7.4.2.   Dispositivo de aceleración para la realización de ensayos

El carro estará propulsado de forma que, durante el ensayo, su cambio de velocidad total ΔV sea de Formula. El carro permanecerá horizontal durante la aceleración. La aceleración del carro se obtendrá mediante un dispositivo que permita obtener los resultados que se especifican a continuación:

La curva de aceleración del carro, lastrado con masa inerte, permanecerá en la zona rayada del gráfico del anexo 8 y se mantendrá por encima del segmento definido por las coordenadas 10 g, 5 ms y 20 g, 10 ms. El inicio de la colisión (T0) corresponde, conforme a la norma ISO 17373 (2005), a un valor de aceleración de 0,5 g. La masa total del carro y de la estructura del vehículo y de las masas inertes no diferirán, en ningún caso, en más de ± 40 kg del valor nominal para los ensayos de calibrado. Durante el calibrado del dispositivo de aceleración, el cambio de velocidad total del carro ΔV será de Formula.

Incluso si se cumplen los requisitos antes mencionados, el servicio técnico utilizará una masa de carro (equipado con sus asientos), conforme a lo previsto en el punto 1 del anexo 6, superior a 380 kg.

7.7.5.   Se medirán la velocidad del carro inmediatamente antes del impacto (solo para los carros de desaceleración, necesaria para calcular la distancia de frenado), la aceleración o desaceleración del carro, el desplazamiento hacia delante del maniquí y la velocidad del pecho correspondiente a un desplazamiento de 300 mm.

El cambio de velocidad se calculará mediante integración de la aceleración o desaceleración del carro registrada.

La distancia necesaria para alcanzar los primeros Formula km/h del cambio de la velocidad podrá calcularse mediante la doble integración de la desaceleración del carro registrada.

7.7.6.   Tras el impacto, el cinturón o sistema de retención y sus partes rígidas se someterán a examen visual, sin abrir la hebilla, para determinar si se han producido fallos o roturas. En caso de sistemas de retención, también se comprobará, tras el ensayo, si las partes de la estructura del vehículo unidas al carro han sufrido alguna deformación permanente. En caso de existir alguna deformación, se tendrá en cuenta para cualquier cálculo que se efectúe conforme al punto 6.4.1.4.1.

7.7.7.   No obstante, si los ensayos antes mencionados se realizaron a una velocidad mayor o la curva de aceleración superó el límite superior de la zona rayada y el cinturón de seguridad cumple los requisitos, se considerará que el ensayo ha sido satisfactorio.

7.8.   Ensayo de apertura de la hebilla

7.8.1.   Para este ensayo, se utilizarán cinturones o dispositivos de retención que ya hayan sido sometidos al ensayo dinámico con arreglo al punto 7.7.

7.8.2.   El cinturón se extraerá del carro de ensayo sin que se abra la hebilla. Se aplicará a la hebilla una carga de tracción directa mediante las correas unidas a la misma de forma que todas las correas estén sometidas una fuerza de Formula daN. (Se entiende que n es el número de correas unidas a la hebilla cuando está en posición bloqueada). Cuando la hebilla esté unida a una parte rígida, se aplicará la carga con el mismo ángulo que el formado por la hebilla y el extremo rígido durante el ensayo dinámico. Se aplicará una carga a una velocidad de 400 ± 20 mm por minuto al centro geométrico del botón de apertura de la hebilla, siguiendo un eje constante paralelo al movimiento inicial del botón. Durante la aplicación de la fuerza necesaria para abrirla, la hebilla estará sujeta por un soporte rígido. La carga citada anteriormente no superará el límite establecido en el punto 6.2.2.5. El punto de contacto del equipo de ensayo tendrá forma esférica y un radio de 2,5 ± 0,1 mm. Presentará una superficie metálica pulida.

7.8.3.   Se medirá la fuerza de apertura de la hebilla y se anotará cualquier fallo de la misma.

7.8.4.   Tras el ensayo de apertura de la hebilla, se examinarán los componentes del cinturón o del sistema de retención que se hayan sometido a los ensayos prescritos en el punto 7.7 y se consignarán en el acta de ensayo los desperfectos sufridos por el cinturón o el sistema de retención durante el ensayo dinámico.

7.9.   Ensayos adicionales de los cinturones de seguridad con dispositivos de pretensado

7.9.1.   Acondicionamiento

El dispositivo de pretensado podrá ser separado del cinturón de seguridad para ser probado y se mantendrá durante 24 horas a una temperatura de 60o ± 5 °C. A continuación, se elevará la temperatura a 100o ± 5 °C durante dos horas. Posteriormente, se mantendrá durante 24 horas a una temperatura de – 30o ± 5 °C. Una vez extraído del acondicionamiento, el dispositivo se calentará hasta alcanzar la temperatura ambiente. Si ha sido separado, se le fijará de nuevo al cinturón de seguridad.

7.10.   Informe de ensayo

7.10.1.   Los resultados de todas las pruebas previstas en el punto 7 y, en particular:

a)

el tipo de dispositivo utilizado para el ensayo (dispositivo de aceleración o de desaceleración);

b)

el cambio de velocidad total;

c)

la velocidad del carro inmediatamente antes del impacto solo para los carros de desaceleración;

d)

la curva de aceleración o desaceleración durante la totalidad del cambio de velocidad del carro;

e)

el desplazamiento máximo hacia delante del maniquí;

f)

el emplazamiento de la hebilla durante el ensayo (en caso de poder variar);

g)

la fuerza de apertura de la hebilla;

h)

cualquier fallo o rotura.

Si, con arreglo a lo previsto en el punto 7.7.1, no se han respetado las prescripciones sobre anclajes previstas en el anexo 6, en el informe de ensayo se describirá el montaje del cinturón o del sistema de retención y se consignarán los ángulos y dimensiones principales.

8.   REQUISITOS RELATIVOS A LA INSTALACIÓN EN EL VEHÍCULO:

8.1.   Equipamiento relativo a los cinturones de seguridad y los sistemas de retención

8.1.1.   Exceptuando los asientos utilizables exclusivamente cuando el vehículo se encuentre parado, los asientos de los vehículos de las categorías M1, M2 [de clase III o B (10)], M3 [de clase III o B9] y N estarán equipados con cinturones de seguridad o sistemas de retención que cumplan los requisitos del presente Reglamento.

Las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento podrán exigir la instalación de cinturones de seguridad en los vehículos de las categorías M2 y M3 pertenecientes a la clase II.

En caso de instalarse, los cinturones de seguridad o los sistemas de retención de los vehículos de las clases I, II o A pertenecientes a las categorías M2 o M3 cumplirán los requisitos del presente Reglamento.

En el marco del derecho nacional, las Partes contratantes podrán permitir la instalación de cinturones de seguridad o de sistemas de retención distintos de los contemplados en el presente Reglamento, siempre que estén destinados a personas con discapacidad.

Los sistemas de retención que se ajusten a lo dispuesto en el anexo 8 de la serie 02 de enmiendas del Reglamento no 107 quedarán exentos del cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.

En los vehículos de las clases I o A pertenecientes a las categorías M2 o M3 podrán instalarse cinturones de seguridad o sistemas de retención que se ajusten a lo dispuesto en el presente Reglamento.

8.1.2.   Los tipos de cinturones de seguridad o sistemas de retención de los asientos que requieren la instalación de los mismos deberán corresponder a los especificados en el anexo 16 [con lo cual no se podrán utilizar ni los retractores sin bloqueo (2.14.1) ni los retractores de bloqueo manual (2.14.2)]. En todos los asientos para los que el anexo 16 exige un cinturón subabdominal de tipo B, se podrán instalar cinturones subabdominales de tipo Br3, excepto cuando, al ser utilizados, se enrollen tanto que resulten incómodos una vez abrochados normalmente.

8.1.2.1.   No obstante, para los asientos laterales que no sean delanteros de los vehículos de la categoría N1, que se señalan en el anexo 16 con el símbolo Ø, se permitirá la instalación de un cinturón subabdominal del tipo Br4m o Br4Nmn, siempre que, entre el asiento y la parte lateral más próxima del vehículo, haya una zona de paso que permita a los pasajeros desplazarse a otras partes del vehículo. El espacio entre un asiento y la parte lateral se considerará zona de paso cuando la distancia entre dicha parte lateral, teniendo todas las puertas cerradas, y un plano longitudinal vertical que pase por el centro del asiento de que se trate, medido en la posición del punto R y perpendicularmente al plano longitudinal mediano del vehículo, sea superior a 500 mm.

8.1.3.   Donde no se prescriba la instalación de cinturones de seguridad, el fabricante podrá instalar cualquier tipo de cinturón de seguridad o sistema de retención que se ajuste al presente Reglamento. En los asientos para los que el anexo 16 exija un cinturón subabdominal, se podrán instalar los cinturones de tipo A autorizados en ese mismo anexo.

8.1.4.   En los cinturones de tres puntos provistos de retractores, un retractor actuará, al menos, sobre la correa diagonal.

8.1.5.   Con excepción de los vehículos de la categoría M1, se permitirá la instalación de un retractor de bloqueo de emergencia de tipo 4N (punto 2.14.5) en vez de un retractor de tipo 4 (punto 2.14.4), siempre que se demuestre a los servicios encargados de los ensayos que un retractor de tipo 4 no resultaría práctico.

8.1.6.   Para los asientos delanteros laterales y centrales señalados en el anexo 16 con el símbolo *, se considerarán adecuados los cinturones subabdominales especificados en dicho anexo cuando el parabrisas esté situado fuera de la zona de referencia definida en el anexo 1 del Reglamento no 21.

Por lo que se refiere a los cinturones de seguridad, se entenderá que el parabrisas forma parte de la zona de referencia cuando pueda entrar en contacto estático con el aparato de ensayo, de acuerdo con el método descrito en el anexo 1 del Reglamento no 21.

8.1.7.   En cada asiento del anexo 16 marcado con el símbolo •, se instalarán cinturones de tres puntos de un tipo especificado en el anexo 16, a menos que se dé una de las circunstancias siguientes, en cuyo caso podrá instalarse un cinturón de seguridad de dos puntos de un tipo especificado en dicho anexo:

8.1.7.1.   un asiento u otra parte del vehículo conforme al punto 3.5 del apéndice 1 del Reglamento no 80 se halla directamente delante, o

8.1.7.2.   ninguna parte del vehículo está en la zona de referencia o, cuando el vehículo se encuentra en movimiento, ninguna parte puede estarlo, o

8.1.7.3.   las partes del vehículo dentro de la mencionada zona de referencia cumplen los requisitos en materia de absorción de energía establecidos en el apéndice 6 del Reglamento no 80.

8.1.8.   Cada asiento para pasajeros provisto de un airbag de protección frontal irá acompañado de una advertencia contra la utilización de un sistema de retención infantil orientado hacia atrás en tal asiento. Como mínimo, esa indicación deberá consistir en una etiqueta con pictogramas de advertencia claros según se ilustra a continuación.

Image

El conjunto tendrá unas dimensiones mínimas de 120 × 60 mm, o un área equivalente.

La etiqueta podrá adaptarse de manera que el formato difiera del ejemplo presentado; sin embargo, el texto deberá ajustarse a lo prescrito.

8.1.9.   En el caso de un airbag de protección frontal instalado en el asiento del acompañante, la advertencia se colocará de manera perdurable en cada lado del parasol frontal de dicho asiento, en una posición tal, que al menos una de las advertencias sea siempre visible cualquiera que sea la posición del parasol. Otra alternativa es que una de las advertencias se coloque en el lado visible del parasol subido y la otra en el techo, por detrás del parasol, de modo que siempre esté visible al menos una de ellas. No deberá ser posible retirar con facilidad la etiqueta del parasol o del techo sin causar a estos un deterioro permanente, evidente y claramente visible en el interior del vehículo.

Si el vehículo no dispone de parasol ni de techo, la etiqueta de advertencia deberá colocarse en un lugar donde siempre esté claramente visible.

En el caso de airbags de protección frontal para otros asientos del vehículo, la advertencia deberá estar directamente delante del asiento pertinente, de manera que sea siempre claramente visible para quien esté instalando en él un sistema de retención infantil orientado hacia atrás. Los requisitos del presente punto y del punto 8.1.8 no se aplican a aquellas plazas de asiento que estén equipadas con un dispositivo que desactive automáticamente el módulo de airbag de protección frontal cuando se instale un sistema de retención infantil orientado hacia atrás.

8.1.10.   El manual de instrucciones del vehículo deberá contener información detallada que haga referencia a la citada advertencia; deberá incluir, como mínimo, el siguiente texto en todos los idiomas oficiales del país o países donde cabría razonablemente esperar que fuera a matricularse el vehículo (por ejemplo, dentro del territorio de la Unión Europea, en Japón, en la Federación de Rusia, en Nueva Zelanda, etc.):

«No coloque NUNCA un sistema de retención infantil orientado hacia atrás en un asiento protegido por un AIRBAG ACTIVO instalado frente al asiento. Peligro de MUERTE o LESIÓN GRAVE para el NIÑO».

Este texto deberá ir acompañado de una ilustración que muestre la advertencia tal como se encuentra en el vehículo. La información deberá ser fácil de encontrar en el manual de instrucciones (por ejemplo, con una referencia concreta a esta información impresa en la primera página, que indique la página correspondiente o el folleto aparte, etc.).

Los requisitos del presente punto no se aplican a los vehículos en los que todas las plazas de asiento para pasajeros están equipadas con un dispositivo que desactiva automáticamente el módulo de airbag de protección frontal cuando se instala un sistema de retención infantil orientado hacia atrás.

8.1.11.   En el caso de los asientos diseñados para ser utilizados cuando el vehículo está parado que puedan voltearse o colocarse en otras orientaciones, los requisitos del punto 8.1.1 solo se aplicarán a las orientaciones designadas para el uso normal cuando el vehículo circula en carretera, con arreglo al presente Reglamento.

8.2.   Requisitos generales

8.2.1.   Los cinturones de seguridad, los sistemas de retención, los sistemas de retención infantil ISOFIX con arreglo al cuadro 2 del anexo 17, apéndice 3, así como los sistemas de retención infantil i-Size con arreglo al cuadro 3 del anexo 17, apéndice 3, estarán fijados a anclajes y, en el caso de los sistemas de retención infantil i-Size, apoyados en una superficie de contacto del suelo del vehículo, que se ajusten a los requisitos del Reglamento no 14, como el diseño y las características dimensionales, el número de anclajes y los requisitos en materia de resistencia.

8.2.2.   Los cinturones de seguridad, los sistemas de retención y los sistemas de retención infantil recomendados por el fabricante con arreglo a los cuadros 1 a 3 del anexo 17, apéndice 3, estarán instalados de manera que funcionen satisfactoriamente y reduzcan el riesgo de lesiones en caso de accidente. En particular, estarán montados de tal forma que:

8.2.2.1.   las correas del cinturón o del sistema de retención no puedan adoptar una configuración peligrosa;

8.2.2.2.   se reduzca al mínimo el riesgo de deslizamiento de la correa del hombro del usuario en caso de desplazamiento de este último hacia delante, cuando el cinturón se use correctamente;

8.2.2.3.   se reduzca al mínimo el riesgo de deterioro de la correa a causa del contacto con partes salientes del vehículo o de la estructura del asiento y sistemas de retención infantil recomendados por el fabricante con arreglo a los cuadros 1 a 3 del anexo 17, apéndice 3;

8.2.2.4.   el diseño y la instalación de los cinturones de seguridad previstos para cada asiento deberán permitir su uso inmediato. Además, cuando todo el asiento o el cojín o el respaldo se puedan abatir para poder tener acceso a la parte trasera del vehículo, o al habitáculo para las mercancías o el equipaje, después de abatir y reponer el asiento en su posición de uso, el cinturón de seguridad previsto para dicho asiento deberá ser accesible para su uso, o poder ser fácilmente recogido de debajo o detrás del asiento por una persona, de acuerdo con el manual de instrucciones del vehículo y sin necesidad de tener entrenamiento o práctica;

8.2.2.5.   el servicio técnico comprobará que, una vez enganchada en la hebilla la lengüeta de la misma:

8.2.2.5.1.

la posible holgura del cinturón no impida la instalación correcta de un sistema de retención infantil recomendado por el fabricante, y

8.2.2.5.2.

en el caso de los cinturones de tres puntos, pueda establecerse una tensión mínima de 50 N en la sección abdominal del cinturón por aplicación externa de tensión en la sección diagonal del cinturón, cuando esta esté puesta:

a)

en un maniquí de 10 años, con arreglo a lo dispuesto en el anexo 8, apéndice 1, del Reglamento no 44, instalado conforme al anexo 17, apéndice 4, del presente Reglamento, o

b)

en el aparato especificado en el anexo 17, apéndice 1, figura 1, del presente Reglamento en el caso de los asientos que permitan la instalación de un dispositivo de retención infantil de categoría universal.

8.3.   Requisitos especiales para las partes rígidas incorporadas a los cinturones de seguridad o a los sistemas de retención.

8.3.1.   Las partes rígidas, tales como hebillas, dispositivos de ajuste, piezas de fijación, etc., no aumentarán el riesgo de que el usuario o los demás ocupantes del vehículo sufran lesiones en caso de accidente.

8.3.2.   El dispositivo de apertura de la hebilla deberá ser claramente visible y fácil de alcanzar por el usuario y estará diseñado de tal forma que no podrá abrirse inadvertida o accidentalmente. La hebilla estará colocada en una posición tal que sea fácilmente accesible para una persona que necesitase liberar al usuario en caso de peligro.

La hebilla estará instalada de tal forma que el usuario podrá abrirla, tanto cuando no soporte peso alguno como cuando retenga el peso del usuario, con un único y simple movimiento, con cualquiera de las manos y en una sola dirección.

En el caso de cinturones de seguridad y de sistemas de retención para los asientos laterales delanteros, excepto si se trata de cinturones de arnés, la hebilla también podrá cerrarse de esa misma forma.

Si la hebilla está en contacto con el usuario, se comprobará que la anchura de la superficie de contacto no es inferior a 46 mm.

Si la hebilla está en contacto con el usuario, se comprobará que la superficie de contacto cumple los requisitos establecidos en el punto 6.2.2.1 del presente Reglamento.

8.3.3.   Cuando el usuario lleve puesto el cinturón, este se ajustará automáticamente al cuerpo de aquel o estará diseñado de tal modo que, el usuario, una vez sentado, pueda alcanzar y hacer uso del dispositivo de ajuste rápida y fácilmente. Dicho cinturón deberá también poder ajustarse con una mano, en función de la corpulencia del usuario y de la posición del asiento del vehículo.

8.3.4.   Los cinturones de seguridad y los sistemas de retención provistos de retractores deberán estar instalados de manera que estos últimos puedan funcionar correctamente y enrollar la correa sin dificultad.

8.3.5.   A fin de informar a los usuarios del vehículo de lo dispuesto para el transporte de niños, los vehículos de las categorías M1, M2, M3 y N1 cumplirán los requisitos sobre información que figuran en el anexo 17. Los vehículos de la categoría M1 deben estar equipados con posiciones ISOFIX con arreglo a las prescripciones correspondientes del Reglamento no 14.

La primera posición ISOFIX permitirá la instalación, al menos, de uno de los tres aparatos orientados hacia delante según la definición del apéndice 2 del anexo 17; la segunda posición ISOFIX permitirá la instalación, al menos, de uno de los tres aparatos orientados hacia atrás según la definición del apéndice 2 del anexo 17. En el caso de esta segunda posición ISOFIX, si no fuera posible instalar el aparato orientado hacia atrás en la segunda fila de asientos del vehículo debido a su diseño, se permite instalar uno de los seis aparatos en cualquier posición del vehículo.

8.3.6.   Todas las plazas de asiento para i-Size permitirán la instalación de aparatos de retención infantil ISOFIX «ISO/F2X» (B1), «ISO/R2» (D) y el volumen para la evaluación de la instalación de la pata de apoyo, tal como se define en el apéndice 2 del anexo 17.

El volumen para la evaluación de la instalación de la pata de apoyo se caracteriza por lo siguiente (véanse también el anexo 17, apéndice 2, y las figuras 8 y 9 del presente Reglamento):

a)

limitación lateral:

por dos planos paralelos, con una separación de 100 mm, al plano longitudinal mediano del aparato de retención infantil instalado en la plaza de asiento correspondiente;

b)

limitación delantera:

por un plano perpendicular al plano formado por la superficie inferior del aparato de retención infantil y perpendicular al plano longitudinal mediano del aparato de retención infantil, a 695 mm de distancia del plano que pasa por los ejes centrales de los anclajes inferiores ISOFIX y es perpendicular a la superficie inferior del ARI;

c)

limitación trasera:

i)

por encima del nivel de la superficie inferior del aparato de retención infantil por la superficie delantera del aparato de retención infantil, y

ii)

por debajo del nivel de la superficie inferior del aparato de retención infantil por un plano perpendicular al plano formado por la superficie inferior del aparato de retención infantil y perpendicular al plano longitudinal mediano del aparato de retención infantil, a 585 mm de distancia del plano que pasa por los ejes centrales de los anclajes inferiores ISOFIX y es perpendicular a la superficie inferior del ARI;

d)

limitación de altura:

i)

por encima del nivel de la superficie inferior del aparato de retención infantil por un plano paralelo a la superficie inferior del dispositivo de retención infantil y 85 mm por encima de esta superficie, y

ii)

por debajo del nivel de la superficie inferior del aparato de retención infantil por la superficie superior del suelo del vehículo (incl. tapicería, alfombrillas, espuma, etc.).

El ángulo de cabeceo utilizado para la evaluación geométrica mencionada anteriormente se medirá como se prevé en el punto 5.2.3.4 del Reglamento no 14.

No deberá producirse ningún apriete entre el volumen para la evaluación de la instalación de la pata de apoyo y cualquier parte del vehículo.

El cumplimiento de este requisito podrá demostrarse mediante un ensayo físico, una simulación por ordenador o dibujos representativos.

8.4.   Equipo de alerta de olvido del cinturón

8.4.1.   La plaza de asiento del conductor de los vehículos de categoría M1  (11) estará equipada con un sistema de alerta de olvido del cinturón que cumpla los requisitos del presente Reglamento. En aquellos casos en que el fabricante del vehículo proporcione un sistema de alerta de olvido del cinturón en el asiento del conductor en otra categoría de vehículo, dicho sistema podrá homologarse con arreglo al presente Reglamento (12).

8.4.1.1.   Las Partes contratantes podrán permitir la desactivación del sistema de alerta de olvido del cinturón a condición de que la desactivación cumpla los requisitos establecidos en el punto 8.4.2.6.

8.4.2.   Sistema de alerta de olvido del cinturón

8.4.2.1.   Requisitos generales

8.4.2.1.1.

El aviso visual estará situado de manera que el conductor pueda verlo y reconocerlo fácilmente a la luz del día y que pueda distinguirlo de otras alertas. Si el aviso visual utiliza el color rojo, utilizará un símbolo conforme al elemento no 21 del cuadro 1 del Reglamento no 121.

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(elemento K.01 – ISO 2575:2000) o,

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8.4.2.1.2.

El aviso visual será una señal continua o intermitente.

8.4.2.1.3.

El aviso sonoro será una señal sonora continua o intermitente o un mensaje vocal. Cuando se utilice un mensaje vocal, el fabricante se asegurará de que la alerta utiliza la lengua o las lenguas del mercado en el que se venda el vehículo. Este aviso sonoro podrá constar de más de una fase.

8.4.2.1.4.

El aviso sonoro será reconocido fácilmente por el conductor.

8.4.2.2.   El aviso de primer nivel consistirá, al menos, en un aviso visual que se activa durante un mínimo de 4 s cuando el cinturón de seguridad del conductor no esté abrochado y se ponga el contacto.

8.4.2.3.   La activación del aviso de primer nivel se someterá a ensayo con arreglo al procedimiento de ensayo definido en el anexo 18, punto 1.

8.4.2.4.   El aviso de segundo nivel consistirá en un aviso visual y sonoro que se activa durante un mínimo de 30 s, excepto en aquellos casos en que el aviso se interrumpa más de 3 s, cuando el cinturón de seguridad no esté abrochado, cuando el vehículo esté en funcionamiento normal y cuando se cumpla al menos una de las condiciones siguientes:

8.4.2.4.1.

la distancia recorrida es superior al límite de distancia, el cual no superará los 500 metros. Se excluirá la distancia en la que el vehículo no esté en funcionamiento normal;

8.4.2.4.2.

la velocidad es superior al límite de velocidad; el cual no superará los 25 km/h;

8.4.2.4.3.

la duración (con el motor en funcionamiento) es superior al límite de duración, el cual no superará los 60 s. Se excluirán la duración del aviso de primer nivel y el tiempo durante el cual el vehículo no esté en funcionamiento normal.

8.4.2.5.   La activación del aviso de segundo nivel se someterá a ensayo con arreglo al procedimiento de ensayo definido en el anexo 18, punto 2.

8.4.2.6.   El sistema de alerta de olvido del cinturón estará diseñado de forma que pueda desactivarse.

8.4.2.6.1.

En caso de que se pueda desactivar por un período corto de tiempo, será más difícil desactivar el sistema de alerta de olvido del cinturón que abrochar y desabrochar el cinturón de seguridad. Cuando el contacto esté quitado durante más de 30 minutos y se ponga de nuevo, se reactivará un sistema de alerta de olvido del cinturón desactivado por un período corto de tiempo.

8.4.2.6.2.

En caso de que se pueda desactivar el sistema por un período largo de tiempo, será necesario realizar una secuencia de operaciones para la desactivación que se describan solo en el manual técnico del fabricante o que requieran la utilización de herramientas (mecánicas, eléctricas, digitales, etc.) que no se proporcionan con el vehículo.

9.   CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN

Los procedimientos de conformidad de la producción se ajustarán a los establecidos en el apéndice 2 del Acuerdo (E/ECE/324-E/ECE/TRANS/505/Rev.2) con los requisitos siguientes:

9.1.

Todo dispositivo de retención infantil homologado en virtud del presente Reglamento estará fabricado de forma que se ajuste al tipo homologado y cumpla los requisitos establecidos en los puntos 6, 7 y 8 anteriores.

9.2.

Deberán cumplirse los requisitos mínimos relativos a los procedimientos de control de la conformidad de la producción que figuran en el anexo 14 del presente Reglamento.

9.3.

La autoridad de homologación de tipo que haya concedido la homologación de tipo podrá verificar en cualquier momento los métodos de control de la conformidad aplicados en cada planta de producción. Estas inspecciones se realizarán normalmente cada dos años.

10.   SANCIONES POR LA FALTA DE CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN

10.1.

La homologación concedida a un vehículo o a un tipo de cinturón o sistema de retención podrá retirarse si no se cumplen los requisitos establecidos en el punto 9.1 anterior o si los cinturones o sistemas de retención escogidos no superan los ensayos prescritos en el punto 9.2 anterior.

10.2.

Cuando una Parte en el Acuerdo que aplique el presente Reglamento retire una homologación que había concedido anteriormente, informará de ello inmediatamente a las demás Partes Contratantes que apliquen el presente Reglamento mediante un formulario de comunicación conforme al modelo recogido en el anexo 1A o el anexo 1B del presente Reglamento (según proceda).

11.   MODIFICACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN DE UN TIPO DE VEHÍCULO O DE UN TIPO DE CINTURÓN DE SEGURIDAD O DE SISTEMA DE RETENCIÓN

11.1.

Todas las modificaciones del tipo de vehículo, del cinturón de seguridad o del sistema de retención se notificarán al departamento administrativo que concedió la homologación del tipo de vehículo, del tipo de cinturón de seguridad o del tipo de sistema de retención. A continuación, esta podrá optar por una de las posibilidades siguientes:

11.1.1.

considerar que las modificaciones probablemente no tendrán consecuencias negativas apreciables y que, en cualquier caso, el vehículo, cinturón de seguridad o sistema de retención sigue cumpliendo los requisitos, o

11.1.2.

solicitar un nuevo informe de ensayo al servicio técnico responsable de la realización de los ensayos de homologación.

11.2.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 11.1, no se considerará modificación del tipo de vehículo una variante de un vehículo cuya masa en orden de marcha sea inferior a la del vehículo sometido al ensayo de homologación.

11.3.

La confirmación o la denegación de la homologación se comunicará a las Partes del Acuerdo que apliquen el presente Reglamento, especificándose las modificaciones, mediante el procedimiento indicado en el punto 5.2.3 o el punto 5.3.3 del presente Reglamento.

11.4.

La autoridad de homologación de tipo que expida la extensión de la homologación asignará un número de serie a dicha extensión e informará de ello, mediante un formulario de comunicación conforme al modelo del anexo 1A o el anexo 1B del presente Reglamento, a las demás Partes del Acuerdo de 1958 que apliquen el presente Reglamento.

12.   CESE DEFINITIVO DE LA PRODUCCIÓN

Cuando el titular de una homologación cese completamente de fabricar un dispositivo homologado con arreglo al presente Reglamento, informará de ello a la autoridad de homologación de tipo que concedió la homologación. Tras la recepción de la correspondiente comunicación, dicha autoridad informará a las demás Partes del Acuerdo de 1958 que apliquen el presente Reglamento mediante un formulario de comunicación conforme al modelo recogido en el anexo 1A o el anexo 1B del presente Reglamento.

13.   INSTRUCCIONES

Cuando se trate de un tipo de cinturón de seguridad que se suministre por separado del vehículo, se indicarán claramente en el embalaje y en las instrucciones de instalación los tipos de vehículo a que está destinado.

14.   NOMBRES Y DIRECCIONES DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS RESPONSABLES DE REALIZAR LOS ENSAYOS DE HOMOLOGACIÓN Y DE LOS ORGANISMOS DE HOMOLOGACIÓN

Las Partes del Acuerdo de 1958 que apliquen el presente Reglamento comunicarán a la Secretaría de las Naciones Unidas los nombres y las direcciones de los servicios técnicos responsables de la realización de los ensayos de homologación y de los organismos de homologación de tipo que concedan la homologación y a los cuales deberán enviarse los certificados de concesión, extensión, denegación o retirada de la homologación expedidos en otros países.

15.   DISPOSICIONES TRANSITORIAS

15.1.   Homologación de un tipo de vehículo

15.1.1.

A partir de la fecha oficial de entrada en vigor del suplemento 15 de la serie 04 de enmiendas, ninguna Parte contratante que aplique el presente Reglamento denegará la concesión de homologaciones CEPE con arreglo al presente Reglamento en su versión modificada por el suplemento 15 de la serie 04 de enmiendas.

15.1.2.

A partir de los dos años tras la entrada en vigor del suplemento 15 de la serie 04 de enmiendas del presente Reglamento, las Partes Contratantes que apliquen el presente Reglamento concederán homologaciones CEPE únicamente si se cumplen los requisitos del presente Reglamento, modificado por el suplemento 15 de la serie 04 de enmiendas.

15.1.3.

Transcurridos siete años desde la entrada en vigor del suplemento 15 la serie 04 de enmiendas del presente Reglamento, las Partes Contratantes que apliquen el presente Reglamento podrán denegar el reconocimiento de las homologaciones que no hayan sido concedidas con arreglo al suplemento 15 de la serie 04 de enmiendas del presente Reglamento. No obstante, las homologaciones vigentes de categorías de vehículos distintas de la M1 y que no se ven afectadas por el suplemento 15 de la serie 04 de enmiendas al presente Reglamento seguirán siendo válidas y las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento continuarán aceptándolas.

15.1.3.1.

No obstante, en el caso de los vehículos de las categorías M1 y N1, las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento podrán denegar, a partir del 1 de octubre de 2000, el reconocimiento de las homologaciones CEPE que no hayan sido concedidas con arreglo al suplemento 8 de la serie 04 de enmiendas del presente Reglamento, si no se reúnen los requisitos sobre información establecidos en el punto 8.3.5 y en el anexo 17.

15.2.   Instalación de cinturones de seguridad y de sistemas de alerta de olvido del cinturón

Las presentes disposiciones transitorias se aplicarán exclusivamente a la instalación de cinturones de seguridad y de sistemas de alerta de olvido del cinturón en vehículos, y no modificarán la marca del cinturón de seguridad.

15.2.1.

A partir de la fecha oficial de entrada en vigor del suplemento 12 de la serie 04 de enmiendas, ninguna Parte contratante que aplique el presente Reglamento denegará la concesión de homologaciones con arreglo al presente Reglamento en su versión modificada por el suplemento 12 de la serie 04 de enmiendas.

15.2.2.

Una vez expirado un período de treinta y seis meses a partir de la fecha oficial de entrada en vigor a que se refiere el punto 15.2.1, las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento únicamente concederán la homologación si el tipo de vehículo cumple los requisitos establecidos en el presente Reglamento en su versión modificada por el suplemento 12 de la serie 04 de enmiendas.

15.2.3.

Una vez expirado un período de sesenta meses a partir de la fecha oficial de entrada en vigor a que se refiere el punto 15.2.1, las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento podrán denegar el reconocimiento de homologaciones que no se hayan concedido con arreglo a lo dispuesto en el suplemento 12 de la serie 04 de enmiendas del presente Reglamento.

15.2.4.

A partir de la fecha oficial de entrada en vigor del suplemento 14 de la serie 04 de enmiendas, ninguna Parte contratante que aplique el presente Reglamento denegará la concesión de homologaciones con arreglo al presente Reglamento en su versión modificada por el suplemento 14 de la serie 04 de enmiendas.

15.2.5.

A partir de la fecha oficial de entrada en vigor del suplemento 16 de la serie 04 de enmiendas, ninguna Parte contratante que aplique el presente Reglamento denegará la concesión de homologaciones con arreglo al presente Reglamento en su versión modificada por el suplemento 16 de la serie 04 de enmiendas.

15.2.6.

Una vez expirado un período de treinta y seis meses a partir de la fecha oficial de entrada en vigor a que se refiere el punto 15.2.4, las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento únicamente concederán la homologación si el tipo de vehículo cumple los requisitos establecidos en el presente Reglamento en su versión modificada por el suplemento 14 de la serie 04 de enmiendas.

15.2.7.

Una vez expirado un período de sesenta meses a partir de la fecha oficial de entrada en vigor a que se refiere el punto 15.2.4, las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento podrán denegar el reconocimiento de homologaciones que no se hayan concedido con arreglo a lo dispuesto en el suplemento 14 de la serie 04 de enmiendas del presente Reglamento.

15.2.8.

Después del 16 de julio de 2006, las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento únicamente concederán la homologación si el tipo de vehículo cumple los requisitos establecidos en el presente Reglamento, modificado por el suplemento 16 de la serie 04 de enmiendas.

15.2.9.

Después del 16 de julio de 2008, las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento podrán denegar el reconocimiento de las homologaciones de vehículos de la categoría N1 que no hayan sido concedidas con arreglo al suplemento 16 de la serie 04 de enmiendas del presente Reglamento.

15.2.10.

A partir de la fecha oficial de entrada en vigor de la serie 05 de enmiendas, ninguna Parte contratante que aplique el presente Reglamento denegará la concesión de homologaciones con arreglo al presente Reglamento en su versión modificada por la serie 05 de enmiendas.

15.2.11.

Transcurridos dieciocho meses desde la fecha de entrada en vigor, las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento únicamente concederán homologaciones si el tipo de vehículo que se quiere homologar cumple los requisitos del presente Reglamento en su versión modificada por la serie 05 enmiendas.

15.2.12.

Transcurridos setenta y dos meses desde la fecha de entrada en vigor de la serie 05 de enmiendas del presente Reglamento, las homologaciones existentes con arreglo al presente Reglamento dejarán de ser válidas, excepto en el caso de los tipos de vehículo que cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento en su versión modificada por la serie 05 de enmiendas.

15.2.13.

No obstante lo dispuesto en el punto 15.2.12, las homologaciones de categorías de vehículos distintas de la M1 con arreglo a la serie anterior de enmiendas que no se vean afectadas por la serie 05 de enmiendas relacionadas con los requisitos relativos a la instalación de sistemas de alerta de olvido del cinturón seguirán siendo válidas y las Partes contratantes que apliquen el Reglamento continuarán aceptándolas.

15.2.14.

No obstante lo dispuesto en el punto 15.2.12, las homologaciones de categorías de vehículos distintas de la N2 y la N3 con arreglo a la serie anterior de enmiendas del Reglamento que no se vean afectadas por la serie 05 de enmiendas relacionadas con los requisitos mínimos relativos a los cinturones de seguridad y los retractores del anexo 16 seguirán siendo válidas y las Partes contratantes que apliquen el Reglamento continuarán aceptándolas.

15.2.15.

Incluso después de entrar en vigor la serie 05 de enmiendas, las homologaciones de los componentes y unidades técnicas independientes con arreglo a la serie anterior de enmiendas continuarán siendo válidas y las Partes contratantes que apliquen el Reglamento continuarán aceptándolas y no denegarán la concesión de extensiones de las homologaciones conformes con la serie 04 de enmiendas del presente Reglamento.

15.2.16.

No obstante lo dispuesto en las disposiciones transitorias antes señaladas, las Partes contratantes para las cuales la aplicación del presente Reglamento entre en vigor después de la fecha de entrada en vigor de la serie 05 de enmiendas no estarán obligadas a aceptar las homologaciones concedidas de conformidad con cualquier serie anterior de enmiendas del presente Reglamento.

15.3.   A partir de la fecha oficial de entrada en vigor de la serie 06 de enmiendas, ninguna Parte contratante que aplique el presente Reglamento denegará la concesión de homologaciones con arreglo al presente Reglamento en su versión modificada por la serie 06 de enmiendas.

15.3.1.

Transcurridos veinticuatro meses desde la fecha de entrada en vigor de la serie 06 de enmiendas, las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento concederán homologaciones solo si se cumplen los requisitos del presente Reglamento modificado por la serie 06 de enmiendas.

15.3.2.

Transcurridos treinta y seis meses desde la fecha de entrada en vigor de la serie 06 de enmiendas, las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento podrán denegar el reconocimiento de las homologaciones que no se hayan concedido con arreglo a la serie 06 de enmiendas del presente Reglamento.

15.3.3.

Incluso después de entrar en vigor la serie 06 de enmiendas, las homologaciones de los componentes y unidades técnicas independientes con arreglo a la serie anterior de enmiendas del Reglamento continuarán siendo válidas y las Partes contratantes que apliquen el Reglamento continuarán aceptándolas y las Partes contratantes podrán seguir concediendo extensiones de las homologaciones conformes con la serie 05 de enmiendas.

15.3.4.

No obstante lo dispuesto en los puntos 15.3.1 y 15.3.2, las homologaciones de categorías de vehículos con arreglo a la serie anterior de enmiendas del Reglamento que no se vean afectadas por la serie 06 de enmiendas seguirán siendo válidas y las Partes contratantes que apliquen el Reglamento continuarán aceptándolas.

15.3.5.

En la medida en que no existan requisitos sobre la instalación obligatoria de cinturones de seguridad para trasportines en sus requisitos nacionales en el momento en que se adhirieron al presente Reglamento, las Partes contratantes podrán seguir permitiendo su no instalación a efectos de la homologación nacional y, en este caso, dichas categorías de autobuses no podrán ser objeto de una homologación de tipo con arreglo al presente Reglamento.

15.3.6.

Ninguna Parte contratante que aplique el presente Reglamento denegará la concesión de homologaciones de un componente con arreglo a una serie anterior de enmiendas del Reglamento si los cinturones de seguridad están concebidos para su instalación en vehículos homologados antes de la serie de enmiendas correspondiente.

15.3.7.

A partir de la fecha oficial de entrada en vigor del suplemento 5 de la serie 06 de enmiendas, ninguna Parte contratante que aplique el presente Reglamento denegará la concesión de homologaciones de tipo con arreglo al presente Reglamento en su versión modificada por el suplemento 5 de la serie 06 de enmiendas.

15.3.8.

Hasta doce meses después de la fecha de entrada en vigor del suplemento 5 de la serie 06 de enmiendas del presente Reglamento, las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento podrán seguir concediendo homologaciones de tipo para la serie 06 de enmiendas del presente Reglamento sin tener en cuenta las disposiciones del suplemento 5 de la serie 06 de enmiendas.


(1)  Con arreglo a la definición que figura en la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3), documento ECE/TRANS/WP.29/78/Rev.3, apartado 2 (www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29resolutions.html)

(2)  Las obligaciones del Acuerdo del que este Reglamento constituye un anexo no serán óbice para que Japón exija que los vehículos de la categoría N1 a los que se concedan homologaciones de tipo con arreglo a este Reglamento cumplan sus requisitos nacionales vigentes relativos a los sistemas de alerta de olvido del cinturón.

(3)  Con arreglo a la definición que figura en la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3), documento ECE/TRANS/WP.29/78/Rev.3, apartado 2 (www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29resolutions.html)

(4)  Los números distintivos de las Partes contratantes del Acuerdo de 1958 figuran en el anexo 3 de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3), documento ECE/TRANS/WP.29/78/Rev. 3, anexo 3-www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29resolutions.html

(5)  Véase la nota del punto 5.2.4.1 del presente Reglamento.

(6)  g = 9,81 m/s2.

(7)  El ensayo no se ha realizado para las correas tejidas en estructura cruzada con hilos de poliéster de alta tenacidad, ya que dichas correas se ensanchan al ser sometidas a una carga. En tal caso, la anchura sin carga será ≥ 46 mm.

(8)  Véase el punto 7.4.1.6.4.3.

(9)  g = 9,81 m/s2.

(10)  Con arreglo a la definición que figura en la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3), documento ECE/TRANS/WP.29/78/Rev.3, apartado 2 (www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29resolutions.html)

(11)  Con arreglo a la definición que figura en la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3), documento ECE/TRANS/WP.29/78/Rev.3, apartado 2 (www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29resolutions.html)

(12)  Aunque los requisitos actuales relativos a los sistemas de alerta de olvido del cinturón se limitan al asiento del conductor de los vehículos de categoría M1, se entiende que el ámbito de aplicación del presente Reglamento se ampliará a los vehículos de otras categorías y a otras plazas de asiento. Dada la importancia de los factores humanos en cuanto al envío de estímulos al conductor, los requisitos sobre los sistemas de alerta de olvido del cinturón que en el futuro puedan exigirse mediante el presente Reglamento tendrán por objetivo conseguir una convergencia armonizada de los sistemas de alerta.


ANEXO 1A

COMUNICACIÓN

[Formato máximo: A4 (210 × 297 mm)]

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ANEXO 1B

COMUNICACIÓN

[Formato máximo: A4 (210 × 297 mm)]

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ANEXO 2

DISPOSICIÓN DE LAS MARCAS DE HOMOLOGACIÓN

1.   Disposición de las marcas de homologación del vehículo con respecto a la instalación de cinturones de seguridad

MODELO A

(Véase el punto 5.2.4 del presente Reglamento)

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Esta marca de homologación colocada en un vehículo indica que el tipo de vehículo en cuestión, con respecto a los cinturones de seguridad, ha sido homologado en los Países Bajos (E 4) con arreglo al Reglamento no 16. El número de homologación indica que esta se concedió de acuerdo con los requisitos del Reglamento no 16 en su versión modificada por la serie 06 de enmiendas.

MODELO B

(Véase el punto 5.2.5 del presente Reglamento)

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Esta marca de homologación colocada en un vehículo indica que el tipo de vehículo en cuestión, con respecto a los cinturones de seguridad, ha sido homologado en los Países Bajos (E 4) con arreglo a los Reglamentos nos 16 y 52 (1). Los números de homologación indican que, en las fechas en que se concedieron las homologaciones respectivas, el Reglamento no 16 incluía la serie 06 de enmiendas, mientras que el Reglamento no 52 incluía la serie 01 de enmiendas

2.   Disposición de las marcas de homologación del cinturón de seguridad (véase el punto 5.3.5 del presente Reglamento)

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El cinturón que lleve la marca de homologación que figura arriba es un cinturón de tres puntos («A»), equipado con un absorbedor de energía («e») y fue homologado en los Países Bajos (E 4) con el número 062439; el Reglamento ya incorporaba la serie 06 de enmiendas cuando se expidió la homologación.

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El cinturón que lleve la marca de homologación que figura arriba es un cinturón subabdominal («B») con sensibilidad múltiple («m») y fue homologado en los Países Bajos (E 4) con el número 062489; el Reglamento ya incorporaba la serie 06 de enmiendas cuando se expidió la homologación.

Nota: El número de homologación y los símbolos adicionales deberán colocarse cerca del círculo y encima, debajo, a la derecha o a la izquierda de la letra «E». El número de homologación deberá estar en el mismo lado de la letra «E» y leerse en el mismo sentido que dicha letra. Los símbolos adicionales deberán estar situados en posición diametralmente opuesta al número de homologación. Se evitará el empleo de números romanos como números de homologación a fin de evitar cualquier confusión con otros símbolos.

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El cinturón que lleve la marca de homologación que figura arriba es un cinturón de tipo especial («S»), equipado con un absorbedor de energía («e») y fue homologado en los Países Bajos (E 4) con el número 0622439; el Reglamento ya incorporaba la serie 06 de enmiendas cuando se expidió la homologación.

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El cinturón que lleve la marca de homologación que figura arriba forma parte de un sistema de retención («Z») y es un tipo de cinturón especial («S») equipado con un absorbedor de energía («e»). Se homologó en los Países Bajos (E 4) con el número 0624391; el Reglamento ya incorporaba la serie 06 de enmiendas cuando se expidió la homologación.

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El cinturón que lleve esta marca de homologación de tipo es un cinturón de tres puntos («A») equipado con un retractor de tipo 4N («r4N») con sensibilidad múltiple («m»), y fue homologado en los Países Bajos («E 4») con el número 062439; el Reglamento ya incorporaba la serie 06 de enmiendas cuando se expidió la homologación. Dicho cinturón no se instalará en un vehículo de la categoría M1.

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El cinturón que lleve esta marca de homologación de tipo es un cinturón de tres puntos («A») equipado con absorbedor de energía («e»), homologado al cumplir los requisitos específicos del punto 6.4.1.3.3 del presente Reglamento, dotado de un retractor de tipo 4 («r4») con sensibilidad múltiple («m»), y fue homologado en los Países Bajos («E 4») con el número 062439. Los primeros dos dígitos indican que el Reglamento ya incorporaba la serie 06 de enmiendas cuando se expidió la homologación. Dicho cinturón se instalará en vehículos equipados con un airbag en la plaza de asiento correspondiente.


(1)  El segundo número se ofrece únicamente a modo de ejemplo.


ANEXO 3

ESQUEMA DE APARATO PARA EL ENSAYO DE DURABILIDAD DE LOS RETRACTORES

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ANEXO 4

ESQUEMA DE APARATO PARA EL ENSAYO DE BLOQUEO DE LOS RETRACTORES DE BLOQUEO DE EMERGENCIA

En la figura se representa un aparato apropiado que consiste en un motor de leva cuyo rodillo está unido por hilos a un carrito montado sobre unas guías. El diseño de la leva y la velocidad del motor permiten obtener la aceleración necesaria con el índice de incremento especificado en el punto 7.6.2.2 del presente Reglamento, y el recorrido está calculado para que sea superior al desplazamiento máximo autorizado de la correa antes del bloqueo.

En el carrito va instalado un soporte que pueda girar para permitir que se monte el retractor en diferentes posiciones respecto a la dirección de desplazamiento del carrito.

Al someter a ensayo la sensibilidad de los retractores a los desplazamientos de la correa, el retractor va montado sobre un soporte fijo adecuado y la correa va atada al carrito.

Al efectuar los dichos ensayos, cualquier soporte, etc., proporcionado por el fabricante o su representante estará incorporado a la instalación de ensayo para simular lo más fielmente posible el montaje previsto en el interior de un vehículo.

Los soportes, etc., adicionales que puedan ser necesarios para simular el montaje previsto en el vehículo deberá proporcionarlos el fabricante o su representante autorizado.

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ANEXO 5

ESQUEMA DE APARATO PARA EL ENSAYO DE RESISTENCIA AL POLVO

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ANEXO 6

DESCRIPCIÓN DEL CARRO, DEL ASIENTO, DE LOS ANCLAJES Y DEL DISPOSITIVO DE DETENCIÓN

1.   CARRO

En el caso de ensayos de cinturones de seguridad, el carro, que solo transportará el asiento, tendrá una masa de 400 ± 20 kg. En el caso de los ensayos de dispositivos de retención, el carro, con la estructura del vehículo unida al mismo, tendrá una masa de 800 kg. Sin embargo, en caso necesario, la masa total del carro y de la estructura del vehículo podrá aumentar por incrementos de 200 kg. En ningún caso la masa total podrá diferir del valor nominal más de ± 40 kg.

2.   ASIENTO

Excepto en el caso de los ensayos de los sistemas de retención, el asiento será de construcción rígida y presentará una superficie lisa. Se respetarán las indicaciones de la figura 1 del presente anexo, asegurándose de que ninguna parte metálica esté en contacto con el cinturón.

3.   ANCLAJES

3.1.

En el caso de un cinturón equipado con un dispositivo de ajuste de altura con arreglo a lo definido en el punto 2.14.6 del presente Reglamento, dicho dispositivo estará fijado a una estructura rígida o a una parte del vehículo en el que vaya normalmente montado, la cual estará fijada firmemente al carro de ensayo.

3.2.

Los anclajes se dispondrán como se muestra en la figura 1. Los puntos que corresponden a la disposición de los anclajes indicarán la posición de la fijación de los extremos del cinturón en el carro o, en su caso, en los transductores de la carga. Los anclajes para uso normal son los puntos A, B y K si la distancia entre el borde superior de la hebilla y el agujero de fijación del soporte no es superior a 250 mm. En caso contrario, se utilizarán los puntos A1 y B1. La tolerancia en la posición de los puntos de anclaje será tal que cada punto de anclaje estará situado, como máximo, a 50 mm de los correspondientes puntos A, B y K indicados en la figura 1 o, en su caso, de los puntos A1, B1 y K.

3.3.

La estructura que contenga los anclajes será rígida. El anclaje superior no se desplazará más de 0,2 mm en dirección longitudinal cuando se le aplique una carga de 98 daN en dicha dirección. El carro estará construido de manera que no se produzca ninguna deformación permanente en las partes que contengan los anclajes durante el ensayo.

3.4.

En caso de que sea necesario un cuarto punto de anclaje para la fijación de un retractor, dicho punto:

 

estará situado en un plano vertical longitudinal que pase por K;

 

permitirá la inclinación del retractor en el ángulo prescrito por el fabricante;

 

estará situado en un arco de un círculo de radio KB1 = 790 mm si la longitud entre la guía de reenvío superior y la salida del retractor es superior o igual a 540 mm o, en caso contrario, estará situado en el arco de un círculo de centro K y de radio 350 mm.

4.   DISPOSITIVO DE DETENCIÓN

4.1.

Este dispositivo consiste en dos absorbedores idénticos montados en paralelo, excepto si se trata de un sistema de retención, en cuyo caso se utilizarán cuatro absorbedores para una masa nominal de 800 kg. En caso necesario, se utilizará un absorbedor suplementario para cada incremento de 200 kg de la masa nominal. Cada absorbedor incluirá:

 

una envoltura formada por un tubo de acero;

 

un tubo de poliuretano absorbedor de energía;

 

una bola de acero pulida, en forma de aceituna, que penetre en el absorbedor, y

 

un vástago y una placa de impacto.

4.2.

En los diagramas reproducidos en las figuras 2, 3 y 4 se muestran las dimensiones de las distintas partes de dicho absorbedor.

4.3.

Las características del material absorbente figuran en el cuadro del presente anexo. Inmediatamente antes de cada ensayo, los tubos se mantendrán sin utilizarse a una temperatura comprendida entre 15 °C y 25 °C durante un mínimo de 12 horas. Durante el ensayo dinámico de los cinturones o de los sistemas de retención, el dispositivo de detención estará a la misma temperatura que durante el ensayo de calibrado, con una tolerancia de ± 2 °C. En el anexo 8 del presente Reglamento figuran los requisitos que deberá cumplir el dispositivo de detención Podrá emplearse cualquier otro dispositivo que ofrezca resultados equivalentes.

Características del material absorbente

(Método ASTM D 735, salvo que se indique lo contrario)

Dureza Shore A:

95 ± 2 a 20 ± 5 °C de temperatura

Resistencia a la rotura:

Ro > 343 daN/cm2

Alargamiento mínimo:

Ao > 400 %

Módulo a 100 % de alargamiento

> 108 daN/cm2

a 300 % de alargamiento

> 235 daN/cm2

Fragilidad en frío (método ASTM D 736)

5 horas a – 55 °C

Compresión restante (método B)

22 horas a 70 °C < 45 %

Densidad a 25 °C

entre 1,05 y 1,10


Envejecimiento al aire (método ASTM D 573)

70 horas a 100 °C

Dureza Shore A:

variación máx. ± 3

 

Resistencia a la rotura:

disminución < 10 % de Ro

 

Alargamiento:

disminución < 10 % de Ao

 

Masa:

disminución < 1 %

Inmersión en aceite (método ASTM no 1 Oil):

70 horas a 100 °C

Dureza Shore A:

variación máx. ± 4

 

Resistencia a la rotura:

disminución < 15 % de Ro

 

Alargamiento:

disminución < 10 % de Ao

 

Volumen:

aumento de volumen < 5 %

Inmersión en aceite (método ASTM no 3 Oil):

70 horas a 100 °C

Resistencia a la rotura:

disminución < 15 % de Ro

 

Alargamiento:

disminución < 15 % de Ao

 

Volumen:

aumento de volumen < 20 %

Inmersión en agua destilada:

1 semana a 70 °C:

Resistencia a la rotura:

disminución < 35 % de Ro

 

Alargamiento:

disminución < 20 % de Ao

Figura 1

Carro, asiento, anclajes

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Figura 2

Dispositivo de detención

(Montado)

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Figura 3

Dispositivo de detención

(Tubo de poliuretano)

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Figura 4

Dispositivo de detención

(Bola en forma de aceituna)

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ANEXO 7

DESCRIPCIÓN DEL MANIQUÍ

1.   ESPECIFICACIONES DEL MANIQUÍ

1.1.   Generalidades

Las características principales del maniquí se indican en las figuras y cuadros siguientes:

Figura 1

Vista lateral de la cabeza, el cuello y el torso;

Figura 2

Vista de frente de la cabeza, el cuello y el torso;

Figura 3

Vista lateral de la cadera, el muslo y la parte inferior de la pierna;

Figura 4

Vista de frente de la cadera, el muslo y la parte inferior de la pierna;

Figura 5

Dimensiones principales;

Figura 6

Maniquí en posición sentada, donde se indican:

 

la posición del centro de gravedad,

 

el emplazamiento de los puntos en los que se medirá el desplazamiento, y la altura del hombro.

Cuadro 1

Referencias, nombres, materiales y principales dimensiones de los elementos del maniquí, y

Cuadro 2

Masa de la cabeza, del cuello, del torso, de los muslos y de la parte inferior de la pierna.

1.2.   Descripción del maniquí

1.2.1.   Estructura de la parte inferior de la pierna (véanse las figuras 3 y 4)

La estructura de la parte inferior de la pierna consta de tres elementos:

 

una placa de planta del pie (30);

 

un tubo de espinilla (29), y

 

un tubo de rodilla (26).

El tubo de rodilla lleva dos topes que limitan el movimiento de la parte inferior de la pierna con relación al muslo.

La parte inferior de la pierna puede girar hacia atrás 120° a partir de la posición recta.

1.2.2.   Estructura del muslo (véanse las figuras 3 y 4)

La estructura del muslo consta de tres elementos:

 

tubo de rodilla (22);

 

una barra de muslo (21), y

 

un tubo de cadera (20).

El movimiento de la rodilla está limitado por dos ranuras en el tubo de rodilla (22) que se introducen en los topes de la parte inferior de la pierna.

1.2.3.   Estructura del torso (véanse las figuras 1 y 2)

La estructura del torso consta de:

 

un tubo de cadera (2);

 

una cadena de rodillos (4);

 

costillas (6) y (7);

 

un esternón (8), y

 

fijaciones de la cadena (3) y, parcialmente, (7) y (8).

1.2.4.   Cuello (véanse las figuras 1 y 2)

El cuello consiste en siete discos de poliuretano (9). La rigidez del cuello puede ajustarse mediante un tensor de cadena.

1.2.5.   Cabeza (véanse las figuras 1 y 2)

La cabeza propiamente dicha (15) es hueca; la forma de poliuretano está reforzada mediante pletinas de acero (17). El tensor de cadena que permite ajustar el cuello consiste en un bloque de poliamida (10), un tubo de separación (11) y unos elementos tensores (12) y (13). La cabeza puede girar en la articulación atlantoaxial que consta del elemento de ajuste (14) y (18), el tubo de separación (16) y del bloque de poliamida (10).

1.2.6.   Articulación de la rodilla (véase la figura 4)

La parte inferior de la pierna y los muslos están unidos por un tubo (27) y un elemento tensor (28).

1.2.7.   Articulación de la cadera (véase la figura 4)

Los muslos y el torso están unidos por un tubo (23), las placas de fricción (24) y el elemento tensor (25).

1.2.8.   Poliuretano

Tipo: PU 123 CH Compound

Dureza: 50-60 Shore A

1.2.9.   Recubrimientos

El maniquí lleva un recubrimiento especial (véase el cuadro 1).

2.   DISPOSITIVOS CORRECTORES

2.1.   Generalidades

Con objeto de calibrar el maniquí a determinados valores y a su masa total, la distribución de la masa se ajustará mediante seis pesas correctoras de 1 kg cada una, que se podrán montar en la articulación de la cadera. Se podrán instalar otras seis pesas de poliuretano de 1 kg cada una en la espalda del torso.

3.   COJÍN

Se fijará un cojín especial entre el dorso del maniquí y el recubrimiento. Dicho cojín será de espuma de polietileno con arreglo a las especificaciones siguientes:

Dureza: 7-10 Shore A

Grosor: 25 mm + 5

Será reemplazable.

4.   AJUSTE DE LAS ARTICULACIONES

4.1.   Generalidades

Para obtener resultados reproducibles, será necesario especificar y controlar la fricción en cada articulación.

4.2.   Articulación de la rodilla

Apriétese la articulación de la rodilla.

Colóquense verticalmente el muslo y la parte inferior de la pierna.

Gírese la parte inferior de la pierna 30°.

Aflójese gradualmente el elemento tensor (28) hasta que la parte inferior de la pierna caiga por su propio peso.

Fíjese el elemento tensor en dicha posición.

4.3.   Articulación de la cadera

Apriétese la articulación de la cadera.

Colóquense el muslo en posición horizontal y el torso en posición vertical.

Inclínese el torso hacia delante hasta que este y el muslo formen un ángulo de 60°.

Aflójese gradualmente el elemento tensor hasta que el torso empiece a caer por su propio peso.

Fíjese el elemento tensor en dicha posición.

4.4.   Articulación atlantoaxial

Ajústese la articulación atlantoaxial de modo que, ante un impulso hacia delante o hacia atrás, apenas resista su propio peso.

4.5.   Cuello

El cuello podrá ajustarse mediante el tensor de cadena (13). Cuando el cuello esté ajustado, el extremo superior del tensor se desplazará de 4 a 6 cm cuando se le someta a una carga de 10 daN aplicada horizontalmente.

Cuadro 1

No de referencia

Nombre

Material

Dimensiones

1

Material del cuerpo

Poliuretano

2

Tubo de cadera

Acero

76 × 70 × 100 mm

3

Fijaciones de la cadena

Acero

25 × 10 × 70 mm

4

Cadenas de rodillos

Acero

3/4

5

Placa del hombro

Poliuretano

6

Perfil

Acero

30 × 30 × 3 × 250 mm

7

Costillas

Placa de acero perforada

400 × 85 × 1,5 mm

8

Esternón

Placa de acero perforada

250 × 90 × 1,5 mm

9

Discos (seis)

Poliuretano

ø 90 × 20 mm

 

 

 

ø 80 × 20 mm

 

 

 

ø 75 × 20 mm

 

 

 

ø 70 × 20 mm

 

 

 

ø 65 × 20 mm

 

 

 

ø 60 × 20 mm

10

Bloque

Poliamida

60 × 60 × 25 mm

11

Tubo de separación

Acero

40 × 40 × 2 × 50 mm

12

Perno del elemento tensor

Acero

M16 × 90 mm

13

Tuerca del elemento tensor

Acero

M16

14

Elemento tensor de la articulación atlantoaxial

Acero

ø 12 × 130 mm (M12)

15

Cabeza

Poliuretano

16

Tubo de separación

Acero

ø 18 × 13 × 17 mm

17

Placa de refuerzo

Acero

30 × 3 × 500 mm

18

Tuerca del elemento tensor

Acero

M12 mm

19

Muslos

Poliuretano

20

Tubo de cadera

Acero

76 × 70 × 80 mm

21

Barra del muslo

Acero

30 × 30 × 440 mm

22

Tubo de rodilla

Acero

52 × 46 × 40 mm

23

Tubo de unión con la cadera

Acero

70 × 64 × 250 mm

24

Placas de fricción (cuatro)

Acero

160 × 75 × 1 mm

25

Elemento tensor

Acero

M12 × 320 mm + placas y tuercas

26

Tubo de rodilla

Acero

52 × 46 × 160 mm

27

Tubo de unión con la rodilla

Acero

44 × 39 × 190 mm

28

Placa del elemento tensor

Acero

ø 70 × 4 mm

29

Tubo de espinilla

Acero

50 × 50 × 2 × 460 mm

30

Placa de planta del pie

Acero

100 × 170 × 3 mm

31

Pesas correctoras del torso (seis)

Poliuretano

Cada pesa 1 kg

32

Cojín

Espuma de polietileno

350 x 250 x 25 mm

33

Recubrimiento

Algodón y tiras de poliamida

34

Pesas correctoras de la cadera (seis)

Acero

Cada pesa 1 kg


Cuadro 2

Elementos del maniquí

Masa expresada en kg

Cabeza y cuello

4,6 ± 0,3

Torso y brazos

40,3 ± 1,0

Muslos

16,2 ± 0,5

Parte inferior de la pierna y pie

9,0 ± 0,5

Masa total, incluidas pesas correctoras

75,5 ± 1,0

Figura 1

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Figura 2

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Figura 3

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Figura 4

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Figura 5

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Figura 6

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todas las dimensiones se expresan en milímetros

G= centro de gravedad,

T= punto de referencia del torso (situado en la parte de trasera, sobre la línea central del maniquí),

P= punto de referencia de la pelvis (situado en la parte de trasera, sobre la línea central del maniquí).

La medición del desplazamiento en el punto P no incluirá componentes de rotación sobre el eje de la cadera ni sobre un eje vertical.


ANEXO 8

DESCRIPCIÓN DE LA CURVA DE DESACELERACIÓN O ACELERACIÓN DEL CARRO EN FUNCIÓN DEL TIEMPO

En todos los casos, los procedimientos de calibrado y medición corresponderán a los definidos en la norma internacional ISO 6487 (2002); el equipo de medición corresponderá a la especificación de una cadena de medición con una clase de frecuencia (CFC) de 60.

Definición de las distintas curvas

Tiempo (ms)

Aceleración (g)

Límite inferior

Aceleración (g)

Límite superior

0

20

10

0

10

15

15

20

18

32

25

26

45

26

55

20

60

0

32

80

0

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El segmento adicional (ver el punto 7.7.4.2) se aplica solo en el caso del carro de aceleración


ANEXO 9

INSTRUCCIONES

Cada cinturón de seguridad irá acompañado de las instrucciones referentes a los siguientes aspectos, redactadas en la lengua o lenguas del país en el que vaya a comercializarse:

1.

Instrucciones para su instalación (innecesarias si el fabricante debe instalar el cinturón de seguridad) en las que se precisen los modelos de vehículo a los que se adecua el cinturón y el método correcto para fijarlo al vehículo, incluida una advertencia para evitar el deterioro de las correas.

2.

Instrucciones de uso (podrán figurar en el manual de instrucciones del vehículo si el cinturón de seguridad está instalado por el fabricante del vehículo), que incluyan las instrucciones necesarias para garantizar que el usuario obtiene el máximo provecho del cinturón de seguridad. En dichas instrucciones se hará referencia a:

a)

la importancia de llevar puesto el cinturón en todos los desplazamientos;

b)

la forma correcta de llevar puesto el cinturón, en particular:

i)

el emplazamiento previsto para la hebilla,

ii)

la conveniencia de llevar los cinturones bien ajustados,

iii)

la posición correcta de las correas y la necesidad de evitar que se enrosquen,

iv)

la importancia de que cada cinturón sea empleado únicamente por un ocupante y, especialmente, de no utilizar el cinturón con niños sentados en el regazo del ocupante;

c)

el modo de accionar la hebilla;

d)

el modo de ajuste;

e)

el modo de utilización de los retractores que el cinturón puede incluir y el método para comprobar que bloquean;

f)

los métodos recomendados para la limpieza del cinturón y, en su caso, para su montaje tras su limpieza;

g)

la necesidad de sustituir el cinturón de seguridad cuando se haya utilizado en un accidente grave o muestre signos importantes de deshilachado o de cortes; o, en el caso de un cinturón equipado con un testigo de sobrecarga, cuando este indique que el cinturón ya no es utilizable, o en caso de que un cinturón de seguridad esté provisto de un dispositivo de pretensado, cuando este último haya sido activado;

h)

el hecho de que el cinturón no se alterará ni modificará de ninguna manera, ya que dichos cambios pueden hacerlo ineficaz y, en particular, cuando su diseño permita el desmontaje de sus partes se proporcionarán instrucciones para garantizar que se montan correctamente de nuevo;

i)

el hecho de que el cinturón está concebido para que lo empleen ocupantes de talla de adulto;

j)

el modo de enrollar el cinturón cuando no se utilice.

3.

En el caso de cinturones de seguridad equipados con un retractor del tipo 4N, se indicará en las instrucciones de montaje y en el embalaje de dichos cinturones que estos no pueden instalarse en vehículos de motor destinados al transporte de pasajeros que tengan un máximo de nueve asientos, incluido el del conductor.

4.

En todos los vehículos en los que pueda utilizarse un cinturón con correa de entrepierna, el fabricante/solicitante proporcionará los requisitos de instalación destinados al consumidor. En todos los vehículos que cuenten con una instalación, el fabricante del cinturón de arnés prescribirá el montaje de elementos adicionales de refuerzo para los anclajes de las correas de entrepierna y su instalación en todos los vehículos en los se haya previsto.


ANEXO 10

ENSAYO DE LA HEBILLA COMÚN

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ANEXO 11

ENSAYO DE ABRASIÓN Y MICRODESLIZAMIENTO

Figura 1

Procedimiento de tipo 1

Ejemplos de montajes de ensayo según el tipo de dispositivo de ajuste

EJEMPLO A

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EJEMPLO B

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Figura 2

Procedimiento de tipo 2

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Figura 3

Procedimiento de tipo 3 y ensayo de microdeslizamiento

Recorrido total: 300 ± 20 mm

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La carga de 5 daN aplicada en el dispositivo de ensayo se guiará verticalmente de manera que se evite que la carga se balancee y la correa se retuerza.

El dispositivo de fijación se sujetará a la carga de 5 daN de la misma forma que en el vehículo.


ANEXO 12

ENSAYO DE CORROSIÓN

1.   APARATO DE ENSAYO

1.1.

El aparato consistirá en una cámara de nebulización, un depósito para la solución salina, un suministro de aire comprimido convenientemente acondicionado, una o varias boquillas de pulverización, soportes para las muestras, un dispositivo para el calentamiento de la cámara y los medios de control necesarios. Las dimensiones y los detalles de construcción del aparato no tendrán carácter obligatorio, siempre que se cumplan las condiciones de ensayo.

1.2.

Es importante asegurarse de que las gotas de solución acumuladas en el techo o la cubierta de la cámara no caigan sobre las muestras sometidas a ensayo.

1.3.

Las gotas de solución que caigan de las muestras sometidas a ensayo no volverán al depósito para ser pulverizadas nuevamente.

1.4.

El aparato no estará construido con materiales que afecten a la corrosividad de la niebla.

2.   SITUACIÓN DE LAS MUESTRAS DE ENSAYO EN LA CÁMARA DE NEBULIZACIÓN

2.1.

Las muestras, excepto los retractores, deberán apoyarse o suspenderse a entre 15° y 30° de la vertical y, de preferencia, paralelas a la dirección principal del flujo horizontal de la niebla a través de la cámara, con base en la superficie dominante ensayada.

2.2.

Los retractores estarán sostenidos o suspendidos de manera que los ejes de la bobina en la que se enrolla la correa sean perpendiculares a la dirección principal del flujo horizontal de niebla en la cámara. La abertura del retractor para la correa también estará orientada en esa dirección principal.

2.3.

Cada muestra se colocará de forma que la niebla pueda depositarse libremente sobre todas ellas.

2.4.

Cada muestra se colocará de forma que la solución salina de una muestra no pueda gotear sobre cualquier otra.

3.   SOLUCIÓN SALINA

3.1.

La solución salina deberá prepararse disolviendo 5 ± 1 partes de cloruro sódico en peso por 95 partes de agua destilada. La sal será de cloruro sódico sustancialmente exento de níquel y de cobre y que no contenga más de un 0,1 % de yoduro sódico y más de un 0,3 % de impurezas en total en estado seco.

3.2.

La solución será tal que, cuando se pulverice a 35 °C, la solución que se recoja tendrá un pH comprendido entre 6,5 y 7,2.

4.   SUMINISTRO DE AIRE

El aire comprimido que se suministre a las boquillas que permiten la pulverización de la solución salina no contendrá aceite ni suciedad y se mantendrá a una presión comprendida entre 70 kN/m2 y 170 kN/m2.

5.   CONDICIONES EN LA CÁMARA DE NEBULIZACIÓN

5.1.

La zona de exposición de la cámara de nebulización se mantendrá a 35 °C ± 5 °C. Se colocarán, como mínimo, dos colectores de niebla limpios en la zona de exposición para evitar que se acumulen gotas de solución procedentes de las muestras de ensayo o de cualquier otra fuente. Los colectores se situarán cerca de las muestras objeto de ensayo, uno lo más cerca posible de cualquiera de las boquillas y el otro, lo más lejos posible de todas las boquillas. La niebla será tal que, por cada 80 cm2 de zona de recogida horizontal, en cada colector se recojan entre 1,0 y 2,0 ml de solución por hora cuando las mediciones se efectúen en un período medio de, como mínimo, 16 horas.

5.2.

La boquilla o las boquillas estarán orientadas o se desplazarán de tal modo que la pulverización no alcance directamente las muestras objeto de ensayo.


ANEXO 13

ORDEN DE LOS ENSAYOS

Puntos

Ensayo

Muestras

Cinturón o sistema de retención no

Correa no

1

2

3

4

5

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

4/6.1.2/6.1.3/6.2.1.1/6.2.2/6.2.3.1/6.3.1.1

Inspección del cinturón o del sistema de retención

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.21/2.22/6.2.2.2

Inspección de la hebilla

X

X

X

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.2.2.6/6.2.2.7/7.5.1/7.5.5

Ensayo de resistencia de la hebilla

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.2.3.3/7.5.1

Ensayo de resistencia del dispositivo de ajuste (y, en su caso, de los retractores)

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.2.4/7.5.2

Ensayo de resistencia de las piezas de fijación (y, en su caso, de los retractores)

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.2.2.3/7.5.3

Ensayo de la hebilla a baja temperatura

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.2.1.4/7.5.4

Ensayo de impacto a baja temperatura de las partes rígidas

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.2.3.2/6.2.3.4/7.5.6

Facilidad de ajuste

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Acondicionamiento/ensayo del cinturón o sistema de retención antes del ensayo dinámico

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.2.2.4

Durabilidad de la hebilla

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.2.1.2/7.2

Resistencia a la corrosión de las partes rígidas

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Acondicionamiento de los retractores

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.2.5.2.1/6.2.5.3.1/6.2.5.3.3/7.6.2

Umbral de bloqueo

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.2.5.2.2/6.2.5.3.4/7.6.4

Fuerza de enrollado

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.2.5.2.3/6.2.5.3.3/7.6.1

Durabilidad

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.2.5.2.3/6.2.5.3.3/7.2

Corrosión

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.2.5.2.3/6.2.5.3.3/7.6.3

Polvo

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.3.1.2/7.4.3

Ensayo de la anchura de la correa

 

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ensayo de resistencia de la correa tras

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.3.2/7.4.1.1/7.4.2

Acondicionamiento ambiental

 

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.3.3/7.4.1.2/7.4.2

Acondicionamiento a la luz

 

 

 

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

 

 

 

6.3.3/7.4.1.3/7.4.2

Acondicionamiento a las bajas temperaturas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

 

6.3.3/7.4.1.4/7.4.2

Acondicionamiento al calor

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

X

 

 

 

6.3.3/7.4.1.5/7.4.2

Acondicionamiento al agua

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

X

 

6.2.3.2/7.3

Ensayo de microdeslizamiento

 

 

 

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.4/2/7.4.1.6

Ensayo de abrasión

 

 

 

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.4.1/7.7

Ensayo dinámico

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.2.2.5/6.2.2.7/7.8

Ensayo de apertura de la hebilla

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7.1.4

Retención de muestra de correa

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X


ANEXO 14

CONTROL DE CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN

1.   ENSAYOS

Se demostrará que los cinturones de seguridad son conformes a los requisitos en que se basan los siguientes ensayos:

1.1.   Control del umbral de bloqueo y la durabilidad de los retractores de bloqueo de emergencia

Con arreglo a lo dispuesto en el punto 7.6.2 del presente Reglamento, en la dirección que se considere más desfavorable, una vez efectuado el ensayo de durabilidad previsto en los puntos 7.2, 7.6.1 y 7.6.3, tal como se exige en el punto 6.2.5.3.5 del presente Reglamento.

1.2.   Control de la durabilidad de los retractores de bloqueo automático

Con arreglo a lo dispuesto en el punto 7.6.1 del presente Reglamento, complementado por los ensayos previstos en los puntos 7.2 y 7.6.3, tal como se exige en el punto 6.2.5.2.3 del presente Reglamento.

1.3.   Ensayo de resistencia de las correas una vez acondicionadas

Con arreglo al procedimiento descrito en el punto 7.4.2 del presente Reglamento, una vez acondicionadas según lo dispuesto en los puntos 7.4.1.1 a 7.4.1.5 del presente Reglamento.

1.3.1.   Ensayo de resistencia de las correas tras abrasión

Con arreglo al procedimiento descrito en el punto 7.4.2 del presente Reglamento, una vez acondicionadas según lo dispuesto en el punto 7.4.1.6 del presente Reglamento.

1.4.   Ensayo de microdeslizamiento

Con arreglo al procedimiento descrito en el punto 7.3 del presente Reglamento.

1.5.   Ensayo de las partes rígidas

Con arreglo al procedimiento descrito en el punto 7.5 del presente Reglamento.

1.6.   Comprobación de los requisitos de funcionamiento del cinturón de seguridad o del sistema de retención al ser sometidos al ensayo dinámico

1.6.1.   Ensayos con acondicionamiento

1.6.1.1.

Cinturones o sistemas de retención equipados con un retractor de bloqueo de emergencia con arreglo a lo dispuesto en los puntos 7.7 y 7.8 del presente Reglamento, utilizando un cinturón sometido previamente a los 45 000 ciclos del ensayo de resistencia del retractor previstos en el punto 7.6.1 del presente Reglamento, y a los ensayos definidos en los puntos 6.2.2.4, 7.2 y 7.6.3 del presente Reglamento.

1.6.1.2.

Cinturones o sistemas de retención equipados con un retractor de bloqueo automático: con arreglo a lo dispuesto en los puntos 7.7 y 7.8 del presente Reglamento, utilizando un cinturón sometido previamente a los 10 000 ciclos del ensayo de resistencia del retractor previstos en el punto 7.6.1, y a los ensayos definidos en los puntos 6.2.2.4, 7.2 y 7.6.3 del presente Reglamento.

1.6.1.3.

Cinturones estáticos: con arreglo a lo dispuesto en los puntos 7.7 y 7.8 del presente Reglamento, en un cinturón de seguridad sometido al ensayo prescrito en los puntos 6.2.2.4 y 7.2 del presente Reglamento.

1.6.2.   Ensayo sin acondicionamiento

Con arreglo a lo establecido en los puntos 7.7 y 7.8 del presente Reglamento.

2.   FRECUENCIA Y RESULTADOS DE LOS ENSAYOS

2.1.   La frecuencia de los ensayos con arreglo a los requisitos especificados en los puntos 1.1 a 1.5 del presente anexo se determinará a partir de un control estadístico y por muestreo, conforme a uno de los procedimientos normales de garantía de calidad.

2.1.1.   Además, en el caso de los retractores de bloqueo de emergencia, se controlarán todos los cinturones conforme a una de las dos posibilidades siguientes:

2.1.1.1.

Con arreglo a lo dispuesto en los puntos 7.6.2.1 y 7.6.2.2 del presente Reglamento, en la dirección más desfavorable como se especifica en el punto 7.6.2.1.2. Los resultados del ensayo se ajustarán a lo dispuesto en los puntos 6.2.5.3.1.1 y 6.2.5.3.3 del presente Reglamento.

2.1.1.2.

O bien, con arreglo a lo dispuesto en el punto 7.6.2.3 del presente Reglamento, en la dirección más desfavorable. No obstante, la velocidad de inclinación podrá ser superior a la prescrita en la medida en que no influya en los resultados de los ensayos. Estos se ajustarán a lo dispuesto en el punto 6.2.5.3.1.4 del presente Reglamento.

2.2.   En cuanto a la conformidad con el ensayo dinámico con arreglo al punto 1.6 del presente anexo, el ensayo se efectuará con una frecuencia mínima de:

2.2.1.   Ensayos con acondicionamiento

2.2.1.1.

En el caso de cinturones equipados con un retractor de bloqueo de emergencia:

cuando la producción diaria sea superior a 1 000 cinturones: uno de cada 100 000 cinturones fabricados, con una frecuencia mínima de uno cada dos semanas,

cuando la producción diaria sea inferior o igual a 1 000 cinturones: uno de cada 10 000 cinturones fabricados, con una frecuencia mínima de uno al año, por tipo de mecanismo de bloqueo (1),

se someterán al ensayo prescrito en el punto 1.6.1.1 del presente anexo.

2.2.1.2.

En el caso de cinturones equipados con un retractor de bloqueo automático y de los cinturones estáticos,

cuando la producción diaria sea superior a 1 000 cinturones: uno de cada 100 000 cinturones fabricados, con una frecuencia mínima de uno cada dos semanas,

cuando la producción diaria sea inferior o igual a 1 000 cinturones: uno de cada 10 000 cinturones fabricados, con una frecuencia mínima de uno al año,

se someterán al ensayo prescrito en los puntos 1.6.1.2 o 1.6.1.3, respectivamente, del presente anexo.

2.2.2.   Ensayos sin acondicionamiento

2.2.2.1.

En el caso de los cinturones equipados con un retractor de bloqueo de emergencia, se someterán al ensayo prescrito en el punto 1.6.2 anterior el siguiente número de muestras:

2.2.2.1.1.

cuando la producción no sea inferior a 5 000 cinturones al día, dos cinturones por cada 25 000 fabricados, con una frecuencia mínima de uno al día por tipo de mecanismo de bloqueo;

2.2.2.1.2.

cuando la producción sea inferior a 5 000 cinturones al día, un cinturón por cada 5 000 fabricados, con una frecuencia mínima de uno al año por tipo de mecanismo de bloqueo.

2.2.2.2.

En el caso de los cinturones equipados con un retractor de bloqueo automático y de los cinturones estáticos, se someterán al ensayo prescrito en el punto 1.6.2 anterior el siguiente número de muestras:

2.2.2.2.1.

cuando la producción no sea inferior a 5 000 cinturones al día, dos cinturones por cada 25 000 fabricados, con un mínimo de uno al día por cada tipo homologado;

2.2.2.2.2.

cuando la producción sea inferior a 5 000 cinturones al día, un cinturón por cada 5 000 fabricados, con una frecuencia mínima de uno al año por tipo homologado.

2.2.3.   Resultados

Los resultados de los ensayos se ajustarán a lo dispuesto en el punto 6.4.1.3.1 del presente Reglamento.

El desplazamiento hacia delante del maniquí podrá controlarse con arreglo al punto 6.4.1.3.2 del presente Reglamento (o del punto 6.4.1.4, en su caso) durante un ensayo realizado con acondicionamiento con arreglo al punto 1.6.1 del presente anexo mediante un método simplificado adaptado.

2.2.3.1.

En caso de homologación con arreglo al punto 6.4.1.3.3 del presente Reglamento y al punto 1.6.1 del presente anexo, solo se especifica que ninguna parte del cinturón podrá resultar destruida ni quedar suelta, y que la velocidad del punto de referencia torácico correspondiente a un desplazamiento de 300 mm no deberá superar los 24 km/h.

2.3.   En caso de que una muestra no supere un ensayo determinado al que haya sido sometida, se efectuará otro ensayo con arreglo a los mismos requisitos con, al menos, otras tres muestras. En el caso de ensayos dinámicos, si una de estas últimas no supera el ensayo, el titular de la homologación, o su representante debidamente acreditado, se lo notificará a la autoridad competente que haya concedido la homologación de tipo e indicará qué medidas se han adoptado para que la producción vuelva a ser conforme.


(1)  A efectos del presente anexo, «tipo de mecanismo de bloqueo» significa todos los retractores con bloqueo de emergencia cuyo mecanismo solo difiere en el ángulo o ángulos de avance del dispositivo sensor con respecto al sistema de ejes de referencia del vehículo.


ANEXO 15

PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DEL PUNTO «H» Y DEL ÁNGULO REAL DEL TORSO DE LAS PLAZAS DE ASIENTO EN LOS VEHÍCULOS DE MOTOR  (1)

Apéndice 1: Descripción del maniquí tridimensional para el punto «H» (1)

Apéndice 2: Sistema de referencia tridimensional (1)

Apéndice 3: Parámetros de referencia de las plazas de asiento (1)


(1)  Tal como se define en el anexo 1 y sus apéndices 1, 2 y 3 de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) (documento TRANS/WP.29/78/Rev.3, disponible en: www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29resolutions.html


ANEXO 16

INSTALACIÓN DEL CINTURÓN DE SEGURIDAD EN LA QUE FIGURAN LOS TIPOS DE CINTURÓN Y DE RETRACTOR

Requisitos mínimos para cinturones de seguridad y retractores

Categoría de vehículos

Asientos orientados hacia delante

Asientos orientados hacia atrás

Asientos orientados hacia un lado

Asientos laterales

Asientos centrales

Delanteros

No delanteros

Delanteros

No delanteros

M1

Ar4m

Ar4m

Ar4m

Ar4m

B, Br3, Br4m

M2 ≤ 3,5 t

Ar4m, Ar4Nm

Ar4m, Ar4Nm

Ar4m, Ar4Nm

Ar4m, Ar4Nm

Br3, Br4m, Br4Nm

M2 > 3,5 t

Br3, Br4m, Br4Nm, o Ar4m, Ar4Nm •

Br3, Br4m, Br4Nm, o Ar4m, Ar4Nm •

Br3, Br4m, Br4Nm, o Ar4m, Ar4Nm •

Br3, Br4m, Br4Nm, o Ar4m, Ar4Nm •

Br3, Br4m, Br4Nm

M3

Véanse en el punto 8.1.7 las condiciones en las que se permite un cinturón subabdominal

Véanse en el punto 8.1.7 las condiciones en las que se permite un cinturón subabdominal

Véanse en el punto 8.1.7 las condiciones en las que se permite un cinturón subabdominal

Véanse en el punto 8.1.7 las condiciones en las que se permite un cinturón subabdominal

 

B, Br3, Br4m, Br4Nm

N1

Ar4m, Ar4Nm

Ar4m, Ar4Nm, o Br4m, Br4Nm Ø

B, Br3, Br4m, Br4Nm, o A, Ar4m, Ar4Nm* (1)

B, Br3, Br4m, Br4Nm

B, Br3, Br4m, Br4Nm

 

Punto 8.1.2.1. Se permite el cinturón subabdominal si el asiento es contiguo a una zona de paso

Punto 8.1.6. Se permite el cinturón subabdominal si el parabrisas está fuera de la zona de referencia

 

 

N2

Br3, Br4m, Br4Nm, o Ar4m, Ar4Nm*

B, Br3, Br4m, Br4Nm

B, Br3, Br4m, Br4Nm, o A, Ar4m, Ar4Nm*

B, Br3, Br4m, Br4Nm

B, Br3, Br4m, Br4Nm

N3

Punto 8.1.6. Cinturón subabdominal permitido si el parabrisas está fuera de la zona de referencia y para el asiento del conductor

 

Punto 8.1.6. Se permite el cinturón subabdominal si el parabrisas está fuera de la zona de referencia

 

 

A: cinturón de tres puntos (subabdominal y diagonal)

B: cinturón de dos puntos (subabdominal)

r: retractor

m: retractor de bloqueo de emergencia con sensibilidad múltiple

3: retractor de bloqueo automático

4: retractor de bloqueo de emergencia

N: umbral de respuesta más elevado

(véase el Reglamento no 16, puntos 2.14.3 y 2.14.5)

*: Remite al punto 8.1.6 del presente Reglamento (2)

Ø: Remite al punto 8.1.2.1 del presente Reglamento

•: Remite al punto 8.1.7 del presente Reglamento (2)

 

Nota:

En todos los casos, todos los cinturones posibles de tipo A o B podrán sustituirse por todos los cinturones de tipo S, siempre que sus anclajes se ajusten a lo dispuesto en el Reglamento no 14.

En caso de que un cinturón de arnés haya recibido homologación de cinturón de tipo S con arreglo al presente Reglamento, utilizando la correa del cinturón subabdominal, los tirantes y, tal vez, uno o varios retractores, el fabricante o solicitante de la homologación podrá suministrar una o dos correas de entrepierna adicionales, incluidas las piezas de fijación correspondientes a sus anclajes. No será necesario que dichos anclajes adicionales cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento no 14 (Corrección de errores del suplemento 14 de la serie 04 de enmiendas, aplicable ab initio).


(1)  Corrección de errores del suplemento 12 de la serie 04 de enmiendas, aplicable ab initio.

(2)  Corrección de errores de la Revisión 4, aplicable ab initio.


ANEXO 17

Requisitos para la instalación de cinturones de seguridad y sistemas de retención para adultos ocupantes de vehículos de motor en los asientos orientados hacia delante y para la instalación de sistemas de retención infantil ISOFIX y sistemas de retención infantil i-Size

1.   COMPATIBILIDAD CON LOS SISTEMAS DE RETENCIÓN INFANTIL

1.1.

El fabricante del vehículo incluirá en el manual de instrucciones del mismo información sobre la adecuación de cada plaza de asiento de pasajeros para el transporte de niños de hasta 12 años (o un máximo de 1,5 m de altura) o para la instalación de un sistema de retención infantil. La información se facilitará en la lengua nacional o, al menos, en una de las lenguas nacionales del país en que se comercialice el vehículo.

Para cada plaza de asiento de pasajero orientada hacia delante y para cada posición ISOFIX, el fabricante del vehículo:

a)

indicará si la plaza de asiento es adecuada para instalar un sistema de retención infantil de la categoría «universal» (véase el punto 1.2 del presente anexo);

b)

indicará si la posición ISOFIX es adecuada para sistemas universales de retención infantil ISOFIX de la categoría «universal» (véase el punto 1.2 del presente anexo);

c)

facilitará una lista de sistemas de retención infantil de las categorías «semiuniversal», «restringida» o «específica de un vehículo» que sean adecuados para dicha plaza de asiento, e indicará los grupos de masa a los que están destinados los sistemas de retención;

d)

facilitará una lista de sistemas de retención infantil ISOFIX de las categorías «semiuniversal», «restringida» o «específica de un vehículo» que sean adecuados para dicha plaza de asiento, e indicará los grupos de masa y la clase de tamaño ISOFIX a los que están destinados los sistemas de retención infantil ISOFIX;

e)

facilitará un sistema incorporado de retención infantil con indicación de los grupos de masa a los que está destinado y las configuraciones correspondientes;

f)

proporcionará cualquier combinación de a), b), c), d) y e);

g)

indicará los grupos de masa de los niños que no deberán transportarse en dicha plaza.

El fabricante del vehículo indicará en el manual de instrucciones cada plaza de asiento que sea también adecuada para adaptar un sistema de retención infantil i-Size (véase el punto 1.3 del presente anexo).

Si la plaza de asiento solo es adecuada para sistemas de retención infantil orientados hacia delante, se indicará esta circunstancia.

En el apéndice 3 del presente anexo figuran cuadros con un formato adecuado para la información precedente.

1.2.

Por sistema de retención infantil o sistema de retención infantil ISOFIX de la categoría «universal» se entenderá el sistema de retención infantil homologado con arreglo a la categoría «universal» del Reglamento no 44 en la versión del suplemento 5 de la serie 03 de enmiendas. Las plazas de asiento o posiciones ISOFIX que, según el fabricante del vehículo, sean adecuadas para la instalación de sistemas de retención infantil o sistemas de retención infantil ISOFIX deberán cumplir los requisitos del apéndice 1 o del apéndice 2 del presente anexo. En su caso, en el cuadro 2 del apéndice 3 del presente anexo se indicará cualquier restricción de uso simultáneo en posiciones adyacentes de sistemas de retención infantil ISOFIX o entre posiciones ISOFIX y plazas de asiento para adultos.

1.3.

Por sistema de retención infantil i-Size se entenderá el sistema de retención infantil homologado con arreglo a la categoría i-Size del Reglamento no 129. Las plazas de asiento que, según el fabricante del vehículo, sean adecuadas para la instalación de sistemas de retención infantil i-Size deberán cumplir los requisitos del apéndice 2 del presente anexo. En su caso, en el cuadro 2 del apéndice 3 del presente anexo se indicará cualquier restricción de uso simultáneo en posiciones adyacentes de sistemas de retención infantil ISOFIX o de sistemas de retención infantil i-Size y/o entre posiciones ISOFIX, posiciones i-Size y plazas de asiento para adultos.

Apéndice 1

Disposiciones sobre la instalación de sistemas de retención infantil de la categoría «universal» instalados con el equipamiento de cinturones de seguridad del vehículo

1.   GENERALIDADES

1.1.

El procedimiento de ensayo y los requisitos del presente anexo servirán para determinar si las plazas de asiento son adecuadas para instalar sistemas de retención infantil de la categoría «universal».

1.2.

Los ensayos se podrán realizar en el vehículo o en una parte representativa de este.

2.   PROCEDIMIENTO DE ENSAYO

2.1.

Colóquese el asiento en la posición más retrasada y baja posible.

2.2.

Ajústese el ángulo que forma el respaldo del asiento según la posición prevista por el fabricante. Si no se dispusiera de este dato, se colocará el respaldo a un ángulo de 25 grados en relación con la vertical o en la posición fija más aproximada a esta.

2.3.

Colóquese el anclaje del hombro en la posición más baja.

2.4.

Póngase un paño de algodón en el respaldo y en el cojín del asiento.

2.5.

Colóquese el aparato (descrito en la figura 1 del presente apéndice) en el asiento del vehículo.

2.6.

Si la plaza de asiento está prevista para un sistema de retención universal orientado hacia delante o hacia atrás, procédase según las instrucciones de los puntos 2.6.1, 2.7, 2.8, 2.9 y 2.10 del presente apéndice. Si la plaza de asiento está prevista únicamente para sistemas de retención universales orientados hacia delante, procédase con arreglo a los puntos 2.6.2, 2.7, 2.8, 2.9 y 2.10 del presente apéndice.

2.6.1.

Colóquese la correa del cinturón de seguridad alrededor del aparato en la posición correcta, tal y como se indica en las figuras 2 y 3, y abróchese la hebilla.

2.6.2.

Colóquese la correa subabdominal del cinturón de seguridad en la posición correcta alrededor de la parte inferior del aparato con un radio de 150 mm, tal y como se indica en la figura 3, y abróchese la hebilla.

2.7.

Compruébese que el eje central del aparato está alineado, con un margen de ± 25 mm, sobre el eje central aparente de la plaza de asiento, eje que, a su vez, estará situado paralelamente al eje central del vehículo.

2.8.

Compruébese que la correa no quede floja utilizando la fuerza necesaria, pero sin que esté en tensión.

2.9.

Empújese hacia atrás en el centro de la parte delantera del aparato aplicando una fuerza de 100 N ± 10 N paralelamente a la superficie inferior. Déjese de aplicar la fuerza.

2.10.

Empújese verticalmente hacia abajo en el centro de la superficie superior del aparato aplicando una fuerza de 100 N ± 10 N. Déjese de aplicar la fuerza.

3.   REQUISITOS

3.1.

La base del aparato deberá estar en contacto a la vez con las partes delantera y trasera de la superficie del cojín del asiento. Si no se da ese contacto debido al hueco de acceso al cinturón en el aparato de ensayo, este hueco podrá ser cubierto de manera que se prolongue a la superficie inferior del aparato de ensayo.

3.2.

La parte del cinturón destinada al abdomen deberá estar en contacto con el aparato en ambos lados por la parte posterior del recorrido de la parte abdominal del cinturón (véase la figura 3).

3.3.

En caso de no cumplirse los requisitos anteriores con los ajustes indicados en los puntos 2.1, 2.2 y 2.3, el asiento, el respaldo y los anclajes del cinturón de seguridad podrán ajustarse en otra posición que el fabricante haya indicado para un uso normal. Se repetirá el anterior procedimiento de ensayo en esa nueva posición y se comprobará el cumplimiento de los requisitos. Dicha posición alternativa se incluirá como información en el cuadro 1 que figura en el apéndice 3 del presente anexo.

Figura 1

Especificaciones del aparato

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Figura 2

Instalación del aparato en el asiento del vehículo (véase el punto 2.6.1)

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Figura 3

Comprobación de la compatibilidad (véanse los puntos 2.6.1 y 3.2)

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Apéndice 2

Disposiciones sobre la instalación de sistemas de retención infantil ISOFIX orientados hacia delante y orientados hacia atrás de las categorías universal y semiuniversal instalados en posiciones ISOFIX o i-Size

1.   GENERALIDADES

1.1.

El procedimiento de ensayo y los requisitos del presente apéndice servirán para determinar si las posiciones ISOFIX son adecuadas para instalar sistemas de retención infantil ISOFIX de las categorías universal y semiuniversal, así como para determinar la adecuación de las plazas de asiento i-Size para instalar sistemas de retención infantil i-Size.

1.2.

Los ensayos se podrán realizar en el vehículo o en una parte representativa de este.

Para las plazas de asiento para i-Size, el cumplimiento de los requisitos de instalación podrá evaluarse mediante un ensayo físico, una simulación por ordenador o dibujos representativos.

2.   PROCEDIMIENTO DE ENSAYO

Para cualquier posición ISOFIX del vehículo, con arreglo a lo indicado por el fabricante de este en el cuadro 2 del apéndice 3, así como para cualquier plaza de asiento para i-Size, si las hubiera, con arreglo a lo indicado por el fabricante del vehículo en el cuadro 3 del apéndice 3, se comprobará que es posible colocar los aparatos de retención infantil (ARI) correspondientes y, además, en caso de que haya una plaza de asiento para i-Size, el volumen para la evaluación de la instalación de la pata de apoyo i-Size.

2.1.

Al comprobar un ARI en un asiento, con o sin volumen para la evaluación de la instalación de la pata de apoyo i-Size, dicho asiento podrá ajustarse longitudinalmente a su posición más retrasada y más baja.

2.2.

Ajústese el ángulo que forma el respaldo del asiento según la posición prevista por el fabricante y el reposacabezas en la posición más baja y más retrasada. Si no se dispusiera de este dato, se colocará el respaldo a un ángulo correspondiente a un ángulo de torso de 25o en relación con la vertical o en la posición fija más aproximada a esta.

Al comprobar un ARI en un asiento trasero, con o sin volumen para la evaluación de la instalación de la pata de apoyo i-Size, el asiento situado delante de dicho asiento podrá ajustarse longitudinalmente hacia delante pero sin sobrepasar la posición media entre su posición más adelantada y más atrasada. También podrá ajustarse el ángulo del respaldo del asiento, pero sin sobrepasar un ángulo correspondiente a un ángulo de torso de 15o.

2.3.

Póngase un paño de algodón en el respaldo y en el cojín del asiento.

2.4.

Colóquese el ARI, con o sin volumen para la evaluación de la instalación de la pata de apoyo i-Size, en la posición ISOFIX o i-Size.

2.5.

Empújese hacia el sistema de anclajes ISOFIX, en el centro situado entre los anclajes ISOFIX, aplicando una fuerza de 100 N ± 10 N paralelamente a la superficie inferior.

2.6.

Acóplese el ARI, con o sin volumen para la evaluación de la instalación de la pata de apoyo i-Size, en el sistema de anclajes ISOFIX.

2.7.

Empújese verticalmente hacia abajo, en el centro de la superficie superior del aparato, aplicando una fuerza de 100 N ± 10 N. Déjese de aplicar la fuerza.

3.   REQUISITOS

Las siguientes condiciones de ensayo solo se aplican a los ARI, con o sin volumen para la evaluación de la instalación de la pata de apoyo i-Size, cuando se instalan en la posición ISOFIX o la posición i-Size. No se exige que los ARI, con o sin volumen para la evaluación de la instalación de la pata de apoyo i-Size, puedan instalarse en la posición ISOFIX o la posición i-Size en estas condiciones.

3.1.

Debe ser posible instalar los ARI, con o sin volumen para la evaluación de la instalación de la pata de apoyo i-Size, sin interferencias con el interior del vehículo. La base del ARI deberá tener un ángulo de cabeceo de 15o ± 10o por encima del plano horizontal que pasa por el sistema de anclajes ISOFIX.

3.2.

El anclaje superior ISOFIX, en su caso, deberá seguir estando accesible.

3.3.

En caso de no cumplirse los requisitos anteriores con los ajustes indicados en el punto 2 anterior, los asientos, los respaldos y los reposacabezas podrán ajustarse en posiciones alternativas que el fabricante haya indicado para un uso normal, tras lo cual se repetirá el anterior procedimiento de instalación y se comprobará el cumplimiento de los requisitos. Dichas posiciones alternativas se incluirán como información en el cuadro 2 y/o en el cuadro 3 del apéndice 3 del presente anexo. Los asientos de pasajeros situados delante de las plazas de asiento para i-Size también podrán desplazarse a una posición más adelantada que la posición normal de utilización. En tales casos, el fabricante del vehículo informará en el manual del vehículo de que el correspondiente asiento de pasajeros no deberá estar ocupado en dichas posiciones de desplazamiento.

3.4.

En caso de que no se cumplan los requisitos anteriores cuando existan algunos elementos interiores extraíbles, se extraerán estos y se comprobará de nuevo el cumplimiento de las exigencias del punto 3. En tal caso la información correspondiente se incluirá en el cuadro 2 y/o en el cuadro 3 del apéndice 3 del presente anexo.

4.   APARATOS Y CLASES DE TAMAÑO DE SISTEMAS DE RETENCIÓN INFANTIL ISOFIX

A

ISO/F3: Sistema de retención infantil (SRI) (niño pequeño) de altura total orientado hacia delante

B

ISO/F2: SRI (niño pequeño) de altura reducida orientado hacia delante

B1

ISO/F2X: SRI (niño pequeño) de altura reducida orientado hacia delante

C

ISO/R3: SRI (niño pequeño) de altura total orientado hacia atrás

D

ISO/R2: SRI (niño pequeño) de altura reducida orientado hacia atrás

E

ISO/R1: SRI (lactante) de altura reducida orientado hacia atrás

F

ISO/L1: SRI orientado hacia la izquierda (capazo)

G

ISO/L2: SRI orientado hacia la derecha (capazo)

Los aparatos que figuran más adelante estarán fabricados con una masa mínima de 5 kg y máxima de 15 kg y tendrán la durabilidad y rigidez adecuadas para cumplir los requisitos funcionales.

Grupo de masa

Clase de tamaño ISOFIX

Aparato (ARI)

0; hasta 10 kg

F

ISO/L1

G

ISO/L2

E

ISO/R1

0+; hasta 13 kg

C

ISO/R3

D

ISO/R2

E

ISO/R1

I; 9 a 18 kg

A

ISO/F3

B

ISO/F2

B1

ISO/F2X

C

ISO/R3

D

ISO/R2

4.1.   Contorno de sistema de retención infantil (niño pequeño) de altura total orientado hacia delante

Figura 1

Dimensiones del contorno de ISO/F3 correspondientes a un SRI (niño pequeño) de altura total orientado hacia delante (altura 720 mm)-ISOFIX DE CLASE DE TAMAÑO A

Image

Leyenda

1.

Límites hacia delante y hacia arriba.

2.

La línea de trazos marca la zona en la que se permite que sobresalga una pata de apoyo o similar de un SRI para vehículos específicos.

3.

No aplicable.

4.

En el Reglamento no 44 figuran más especificaciones sobre la zona del conector.

4.2.   Contorno de sistema de retención infantil (niño pequeño) de altura reducida orientado hacia delante.

Figura 2

Dimensiones del contorno de ISO/F2 correspondientes a un SRI (niño pequeño) de altura total orientado hacia delante (altura 650 mm) — ISOFIX DE CLASE DE TAMAÑO B

Image

Leyenda

1.

Límites hacia delante y hacia arriba.

2.

La línea de trazos marca la zona en la que se permite que sobresalga una pata de apoyo o similar de un SRI para vehículos específicos.

3.

No aplicable

4.

En el Reglamento no 44 figuran más especificaciones sobre la zona del conector.

5.

Punto de fijación para la correa de anclaje superior.

4.3.   Contorno de sistema de retención infantil (niño pequeño) de altura reducida orientado hacia delante con cara posterior de segunda versión

Figura 3

Dimensiones del contorno de ISO/F2X correspondientes a un SRI (niño pequeño) de altura reducida orientado hacia delante con cara posterior de segunda versión (altura 650 mm) — ISOFIX DE CLASE DE TAMAÑO B1

Image

Leyenda

1.

Límites hacia delante y hacia arriba.

2.

La línea de trazos marca la zona en la que se permite que sobresalga una pata de apoyo o similar de un SRI para vehículos específicos.

3.

No aplicable.

4.

En el Reglamento no 44 figuran más especificaciones sobre la zona del conector.

4.4.   Contorno de sistema de retención infantil (niño pequeño) de altura total orientado hacia atrás

Figura 4

Dimensiones del contorno de ISO/R3 correspondientes a un SRI (niño pequeño) de altura total orientado hacia atrás – ISOFIX DE CLASE DE TAMAÑO C

Image

Leyenda

1.

Límites hacia atrás y hacia arriba.

2.

La línea de trazos marca la zona en la que se permite que sobresalga una pata de apoyo o similar de un SRI para vehículos específicos.

3.

El límite hacia atrás (a la derecha en la figura) corresponde al contorno hacia delante de la figura 2.

4.

En el Reglamento no 44 figuran más especificaciones sobre la zona del conector.

4.5.   Contorno de sistema de retención infantil (niño pequeño) de altura reducida orientado hacia atrás

Figura 5

Dimensiones del contorno de ISO/R2 correspondientes a un SRI (niño pequeño) de altura reducida orientado hacia atrás — ISOFIX DE CLASE DE TAMAÑO D

Image

Leyenda

1.

Límites hacia atrás y hacia arriba.

2.

La línea de trazos marca la zona en la que se permite que sobresalga una pata de apoyo o similar de un SRI para vehículos específicos.

3.

El límite hacia atrás (a la derecha en la figura) corresponde al contorno hacia delante de la figura 2.

4.

En el Reglamento no 44 figuran más especificaciones sobre la zona del conector.

4.6.   Contorno de sistema de retención infantil (lactante) orientado hacia atrás

Figura 6

Dimensiones del contorno de ISO/R1 correspondientes a un SRI (lactante) orientado hacia atrás — ISOFIX DE CLASE DE TAMAÑO E

Image

Leyenda

1.

Límites hacia atrás y hacia arriba.

2.

La línea de trazos marca la zona en la que se permite que sobresalga una pata de apoyo o similar de un SRI para vehículos específicos.

3.

El límite hacia atrás (a la derecha en la figura) corresponde al contorno hacia delante de la figura 2.

4.

En el Reglamento no 44 figuran más especificaciones sobre la zona del conector.

4.7.   Contorno de sistema de retención infantil de orientación lateral

Figura 7

Dimensiones del contorno de SRI de orientación lateral — ISOFIX DE CLASE DE TAMAÑO F o simétricamente opuesto — ISO/L2 — ISOFIX CLASE G

Image

Leyenda

1.

Límites hacia atrás y hacia arriba.

2.

La línea de trazos marca la zona en la que se permite que sobresalga una pata de apoyo o similar de un SRI para vehículos específicos.

3.

El límite hacia atrás (a la derecha en la figura) corresponde al contorno hacia delante de la figura 2.

4.

La norma ISO 13216-1, figuras 2 y 3, contiene más especificaciones sobre la zona del conector.

Figura 8

Vista lateral del volumen para la evaluación de la instalación de la pata de apoyo i-Size, a fin de evaluar la compatibilidad de las plazas de asiento para i-Size con las patas de apoyo de los sistemas de retención infantil i-Size

Image

Leyenda:

1.

Aparato de retención infantil (ARI).

2.

Barra de anclajes inferiores ISOFIX.

3.

Plano formado por la superficie inferior del ARI cuando está instalado en la plaza de asiento determinada.

4.

Plano que pasa por la barra de anclaje inferior y está orientado perpendicularmente al plano longitudinal mediano del ARI y perpendicularmente al plano formado por la superficie inferior del ARI cuando está instalado en la plaza de asiento determinada.

5.

Volumen para la evaluación de la instalación de la pata de apoyo i-Size que representa los límites geométricos de una pata de apoyo del sistema de retención infantil i-Size.

6.

Suelo del vehículo.

Nota: El dibujo no está representado a escala.

Figura 9

Vista tridimensional del volumen para la evaluación de la instalación de la pata de apoyo i-Size, a fin de evaluar la compatibilidad de las plazas de asiento para i-Size con las patas de apoyo de los sistemas de retención infantil i-Size

Image

Leyenda:

1.

Aparato de retención infantil (ARI)

2.

Barra de anclajes inferiores ISOFIX

3.

Plano longitudinal mediano del ARI

4.

Volumen para la evaluación de la instalación de la pata de apoyo i-Size

Nota: El dibujo no está representado a escala.

Apéndice 3

Cuadro 1

Cuadro de información del manual de instrucciones del vehículo sobre la idoneidad de la instalación de sistemas de retención infantil para distintas plazas de asiento

Grupo de masa

Plaza de asiento (u otro emplazamiento)

Asiento delantero para el pasajero

Asiento trasero lateral

Asiento trasero central

Asiento intermedio lateral

Asiento intermedio central

Grupo 0

hasta 10 kg

 

 

 

 

 

Grupo 0+

hasta 13 kg

 

 

 

 

 

Grupo I

9 a 18 kg

 

 

 

 

 

Grupo II

15 a 25 kg

 

 

 

 

 

Grupo III

22 a 36 kg

 

 

 

 

 

Clave de las letras que se inscribirán en el cuadro anterior:

U

=

Adecuado para los sistemas de retención de categoría «universal» homologados para su utilización en este grupo de masa.

UF

=

Adecuado para los sistemas de retención de categoría «universal» orientados hacia delante homologados para su utilización en este grupo de masa.

L

=

Adecuado para determinados sistemas de retención que figuran en una lista aneja. Se trata de sistemas que pueden ser de las categorías «de vehículo específico», «restringida» o «semiuniversal».

B

=

Sistema de retención incorporado homologado para su utilización en este grupo de masa

X

=

Plaza de asiento no adecuada para los niños de este grupo de masa

Cuadro 2

Cuadro de información del manual de instrucciones del vehículo sobre la idoneidad de la instalación de sistemas de retención infantil ISOFIX para distintas posiciones ISOFIX

Grupo de masa

Clase de tamaño

Aparato

Posiciones ISOFIX del vehículo

 

 

 

Asiento delantero para el pasajero

Asiento trasero lateral

Asiento trasero central

Asiento intermedio lateral

Asiento intermedio central

Otros emplazamientos

Capazo

F

ISO/L1

 

 

 

 

 

 

 

G

ISO/L2

 

 

 

 

 

 

 

 

 (1)

 

 

 

 

 

 

0; hasta 10 kg

E

ISO/R1

 

 

 

 

 

 

 

 

 (1)

 

 

 

 

 

 

0+; hasta 13 kg

E

ISO/R1

 

 

 

 

 

 

D

ISO/R2

 

 

 

 

 

 

C

ISO/R3

 

 

 

 

 

 

 

 (1)

 

 

 

 

 

 

I; 9 a 18 kg

D

ISO/R2

 

 

 

 

 

 

C

ISO/R3

 

 

 

 

 

 

B

ISO/F2

 

 

 

 

 

 

B1

ISO/F2X

 

 

 

 

 

 

A

ISO/F3

 

 

 

 

 

 

 

 (1)

 

 

 

 

 

 

II; 15 a 25 kg

 

 (1)

 

 

 

 

 

 

III; 22 a 36 kg

 

 (1)

 

 

 

 

 

 

Clave de las letras que se inscribirán en el cuadro anterior:

IUF

=

Adecuado para sistemas de retención infantil ISOFIX de categoría universal orientados hacia delante homologados para su utilización en este grupo de masa

IL

=

Adecuado para determinados sistemas de retención infantil (SRI) ISOFIX que figuran en la lista adjunta. Se trata de SRI ISOFIX que pueden ser de las categorías «de vehículo específico», «restringida» o «semiuniversal».

X

=

Posición ISOFIX no adecuada para sistemas de retención infantil ISOFIX de este grupo de masa o clase de tamaño.

Cuadro 3

Cuadro de información del manual de instrucciones del vehículo sobre los sistemas de retención infantil i-Size para su instalación en distintas plazas de asiento

 

Plaza de asiento

 

Delantera lateral para pasajero

Delantera central para pasajero

Trasera lateral izquierda

Trasera lateral derecha

Trasera central

Intermedia lateral izquierda

Intermedia lateral derecha

Intermedia central

Sistemas de retención infantil i-Size

 

 

 

 

 

 

 

 

Nota:

La orientación es el sentido normal de la marcha; pueden suprimirse las columnas correspondientes a plazas de asiento no disponibles en un vehículo.

Clave de las letras que se inscribirán en el cuadro anterior:

i-U

=

Adecuado para sistemas de retención infantil «universales» i-Size orientados hacia delante y hacia atrás.

i-UF

=

Adecuado solo para sistemas de retención infantil «universales» i-Size orientados hacia delante.

X

=

= Plaza de asiento no adecuada para sistemas de retención infantil «universales» i-Size.


(1)  = En el caso de los SRI sin identificación de la clase de tamaño ISO/XX (A a G) para el grupo de masa correspondiente, el fabricante del vehículo indicará los sistemas de retención infantil ISOFIX específicos para el vehículo que se recomiendan para cada posición.

Apéndice 4

Instalación del maniquí de 10 años

a)

Colóquese el asiento en la posición más retrasada posible.

b)

Ajústese la altura del asiento conforme a las especificaciones del fabricante. Si no se dispusiera de este dato, colóquese el asiento en la posición más baja posible.

c)

Ajústese el ángulo que forma el respaldo del asiento según la posición prevista por el fabricante. Si no se dispusiera de este dato, colóquese el respaldo a un ángulo de 25 grados en relación con la vertical o en la posición fija más aproximada a esta.

d)

Colóquese el anclaje del hombro en la posición más baja.

e)

Siéntese el maniquí en el asiento asegurándose de que la pelvis esté en contacto con el respaldo.

f)

El plano longitudinal que pasa por el eje central del maniquí estará en el eje central aparente de la plaza de asiento.


ANEXO 18

ENSAYOS DEL SISTEMA DE ALERTA DE OLVIDO DEL CINTURÓN

1.

El aviso de primer nivel se someterá a ensayo en las condiciones siguientes:

a)

El cinturón de seguridad no estará abrochado.

b)

El motor estará parado o al ralentí y el vehículo no se desplazará hacia delante ni hacia atrás.

c)

La transmisión estará en punto muerto.

d)

El contacto estará puesto.

2.

El aviso de segundo nivel se someterá a ensayo en las condiciones siguientes:

a)

El cinturón de seguridad no estará abrochado.

b)

El vehículo de ensayo será conducido con arreglo a una o varias de las condiciones establecidas en los puntos 2.1 a 2.3 del presente anexo, a elección del fabricante.

2.1.

Partiendo con el vehículo de ensayo parado, este alcanzará y mantendrá una velocidad de 25 – 0/+ 10 km/h.

2.2.

Partiendo con el vehículo de ensayo parado, este se desplazará hacia delante un mínimo de 500 metros.

2.3.

El vehículo se someterá a ensayo cuando haya estado en funcionamiento normal un mínimo de 60 segundos.

3.

En el caso de un sistema en el que el aviso de primer nivel se pare después de un período de tiempo determinado, el aviso de segundo nivel se someterá a ensayo con arreglo a lo dispuesto en el punto 2 del presente anexo, una vez que el aviso de primer nivel haya sido desactivado. En el caso de un sistema en el que el aviso de primer nivel no se pare después de un período de tiempo determinado, el aviso de segundo nivel se someterá a ensayo con arreglo a lo dispuesto en el punto 2 del presente anexo mientras el aviso de primer nivel está activado.