ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 291

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

58° año
7 de noviembre de 2015


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento (UE) 2015/1995 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2015, por el que se prohíbe la pesca de bacalao en la zona del Kattegat por parte de los buques que enarbolan pabellón de Suecia

1

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1996 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2015, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

3

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2015/1997 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2015, por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a las listas de puestos de inspección fronterizos y de unidades veterinarias de Traces [notificada con el número C(2015) 7534]  ( 1 )

6

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores de la Decisión (UE) 2015/1289 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por la que se impone una multa a España debido a la manipulación de los datos de déficit en la Comunidad Valenciana ( DO L 198 de 28.7.2015 )

10

 

*

Corrección de errores de la Decisión de Ejecución 2011/847/PESC del Consejo, de 16 de diciembre de 2011, por la que se ejecuta la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús ( DO L 335 de 17.12.2011 )

10

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

7.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 291/1


REGLAMENTO (UE) 2015/1995 DE LA COMISIÓN

de 3 de noviembre de 2015

por el que se prohíbe la pesca de bacalao en la zona del Kattegat por parte de los buques que enarbolan pabellón de Suecia

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2015/104 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2015.

(2)

Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo han agotado la cuota asignada para 2015.

(3)

Es necesario, por lo tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca asignada para el año 2015 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.

Artículo 2

Prohibiciones

A partir de la fecha indicada en el anexo del presente Reglamento, se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en él. Estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 2015.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

João AGUIAR MACHADO

Director General de Asuntos Marítimos y Pesca


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2015/104 del Consejo, de 19 de enero de 2015, por el que se establecen, para 2015, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 43/2014 y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 779/2014 (DO L 22 de 28.1.2015, p. 1).


ANEXO

No

54/TQ104

Estado miembro

Suecia

Población

COD/03AS.

Especie

Bacalao (Gadus morhua)

Zone

Kattegat

Fecha de cierre

5.10.2015


7.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 291/3


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1996 DE LA COMISIÓN

de 6 de noviembre de 2015

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2015.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código tercer país (1)

Valor de importación a tanto alzado

0702 00 00

AL

48,7

MA

65,2

MK

74,3

TR

74,5

ZZ

65,7

0707 00 05

AL

89,6

JO

229,9

MA

183,4

TR

141,4

ZZ

161,1

0709 93 10

MA

145,4

TR

162,4

ZZ

153,9

0805 20 10

CL

170,3

MA

95,6

PE

168,7

TR

83,5

ZA

150,6

ZZ

133,7

0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70, 0805 20 90

CL

184,7

PE

147,1

TR

107,2

ZA

122,1

ZZ

140,3

0805 50 10

TR

122,2

UY

53,9

ZZ

88,1

0806 10 10

BR

323,0

EG

231,7

PE

328,5

TR

177,9

ZZ

265,3

0808 10 80

AR

145,7

CL

83,5

MK

29,8

NZ

141,7

US

146,9

ZA

195,3

ZZ

123,8

0808 30 90

BA

73,9

TR

136,5

XS

80,0

ZZ

96,8


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (UE) no 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


DECISIONES

7.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 291/6


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1997 DE LA COMISIÓN

de 5 de noviembre de 2015

por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a las listas de puestos de inspección fronterizos y de unidades veterinarias de Traces

[notificada con el número C(2015) 7534]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 20, apartados 1 y 3,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (2), y, en particular, su artículo 6, apartado 4, párrafo segundo, segunda frase, y apartado 5,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (3), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2009/821/CE de la Comisión (4) establece una lista de los puestos de inspección fronterizos autorizados de conformidad con las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE. Esta lista figura en el anexo I de dicha Decisión.

(2)

A raíz de los resultados satisfactorios de una auditoría realizada por el servicio de auditoría correspondiente de la Comisión, la Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV), el puesto de inspección fronterizo del aeropuerto Brussels South Charleroi en Bélgica puede autorizarse para la categoría de otros animales, concretamente insectos, con la nota a pie de página O(14). Por tanto, la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE debe modificarse en consecuencia.

(3)

España ha comunicado que dos centros de inspección del puesto de inspección fronterizo del puerto de Vilagarcía-Ribeira-Caramiñal van a convertirse en el puesto de inspección fronterizo separado de A Pobra-Ribeira y que un centro de inspección en el puesto de inspección fronterizo del puerto de A Coruña-Laxe debe suprimirse de la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro. Por tanto, la lista de entradas correspondiente a España que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE debe modificarse en consecuencia.

(4)

A raíz de la retirada de la categoría U de un centro de inspección en el aeropuerto Roissy Charles-de-Gaulle, las autoridades francesas han modernizado dicho centro de inspección y han comunicado que la modernización ha concluido. Por tanto, puede introducirse de nuevo la categoría U en dicho centro de inspección en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.

(5)

A raíz de los resultados satisfactorios de una auditoría realizada por la OAV, el puesto de inspección fronterizo del puerto de Cagliari en Italia puede autorizarse en relación con las categorías de productos para consumo humano (HC) y para otros productos embalados [NHC(2)]. A raíz de la comunicación de Italia, debe modificarse la entrada para el puesto de inspección fronterizo del puerto de Salerno y deben eliminarse las entradas correspondientes a los puestos de inspección fronterizos de los aeropuertos de Milano-Linate y Verona. Procede, por tanto, modificar el anexo I de la Decisión 2009/821/CE en consecuencia.

(6)

Lituania ha comunicado que ha cerrado el puesto de inspección fronterizo del ferrocarril en Pagègiai. Por tanto, la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE debe modificarse en consecuencia.

(7)

A raíz del resultado satisfactorio de una auditoría efectuada por la OAV, puede hacerse extensiva la autorización de un centro de inspección del puesto de inspección fronterizo del aeropuerto de Ámsterdam en los Países Bajos a todas las categorías de animales vivos, con la nota a pie de página O(14) y la categoría U sin restricciones. Además, los Países Bajos han comunicado que se ha añadido el centro de inspección Vriescentrum Vink Beverwijk BV al puesto de inspección fronterizo del puerto de Ámsterdam. Por tanto, las dos entradas pertinentes de este Estado miembro que figuran en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE deben modificarse en consecuencia.

(8)

El Reino Unido ha comunicado que dos centros de inspección del puesto de inspección fronterizo del aeropuerto de Heathrow se han sustituido por un nuevo centro de inspección y que se ha suspendido el puesto de inspección fronterizo del puerto de Falmouth. Por tanto, las dos entradas pertinentes de este Estado miembro que figuran en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE deben modificarse en consecuencia.

(9)

En el anexo II de la Decisión 2009/821/CE se establece la lista de unidades centrales, regionales y locales que forman parte del sistema informático veterinario integrado (Traces).

(10)

A raíz de la comunicación de Italia, debería modificarse la lista de unidades centrales, regionales y locales de Traces que figura en el anexo II de la Decisión 2009/821/CE por lo que se refiere a la unidad central de dicho Estado miembro.

(11)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2009/821/CE en consecuencia.

(12)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2015.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(2)  DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.

(3)  DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

(4)  Decisión 2009/821/CE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y se disponen determinadas normas sobre las inspecciones efectuadas por los expertos veterinarios de la Comisión, así como las unidades veterinarias de Traces (DO L 296 de 12.11.2009, p. 1).


ANEXO

Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE quedan modificados como sigue:

1)

El anexo I queda modificado como sigue:

a)

en la parte relativa a Bélgica, la siguiente entrada relativa al aeropuerto de Brussels South Charleroi se inserta después de la entrada correspondiente al puerto de Antwerpen/Anvers:

«Brussels South Charleroi Airport

BE CRL 4

A

 

 

O(14)»

b)

la parte relativa a España queda modificada como sigue:

i)

la entrada correspondiente al puerto de A Coruña-Laxe se sustituye por el texto siguiente:

«A Coruña

ES LCG 1

P

 

HC, NHC»

 

ii)

después de la entrada modificada correspondiente al puerto de A Coruña, se inserta la siguiente entrada relativa al puerto de A Pobra-Ribeira:

«A Pobra-Ribeira

ES ZJF 1

P

A Pobra do Caramiñal

HC-T(FR)(3)

 

Ribeira

HC-T(FR)(3)»

 

iii)

la entrada correspondiente al puerto de Vilagarcía-Ribeira-Caramiñal se sustituye por el texto siguiente:

«Vilagarcía

ES VIL 1

P

Vilagarcía

HC, NHC»

 

c)

en la parte relativa a Francia, la entrada correspondiente al aeropuerto de Roissy Charles-de-Gaulle se sustituye por el texto siguiente:

«Roissy Charles-de-Gaulle

FR CDG 4

A

Air France

HC-T(1), HC-NT, NHC-NT

 

France Handling

HC-T(1), HC-NT, NHC

 

Station animalière

 

U, E, O(14)»

d)

la parte relativa a Italia queda modificada como sigue:

i)

la siguiente entrada relativa al puerto de Cagliari se inserta después de la entrada correspondiente a Bologna-Borgo Panigale:

«Cagliari

IT CAG 1

P

 

HC, NHC(2)»

 

ii)

la entrada correspondiente al puerto de Salerno se sustituye por el texto siguiente:

«Salerno

IT SAL 1

P

 

HC, NHC-T(FR), NHC-NT»

 

iii)

se suprimen las entradas correspondientes a los aeropuertos de Milano-Linate y Verona;

e)

en la parte relativa a Lituania, se suprime la entrada correspondiente al ferrocarril en Pagègia;

f)

la parte relativa a los Países Bajos queda modificada como sigue:

i)

la entrada correspondiente al aeropuerto de Ámsterdam se sustituye por el texto siguiente:

«Ámsterdam

NL AMS 4

A

Aviapartner Cargo B.V.

HC(2), NHC-T(FR), NHC-NT(2)

O(14)

Schiphol Animal Centre

 

U, E, O (14)

KLM-2

 

U, E, O (14)

Freshport

HC(2), NHC(2)

O(14)»

ii)

la entrada correspondiente al puerto de Amsterdam se sustituye por el texto siguiente:

«Ámsterdam

NL AMS 1

P

Cornelis Vrolijk

HC-T(FR)(2)(3)

 

Daalimpex, Velsen

HC-T

 

PCA

HC(2), NHC(2)

 

Kloosterboer Ijmuiden

HC-T(FR)

 

Blankendaal Coldstores, Velsen

HC-T(FR)(2)

 

Vriescentrum Vink Beverwijk BV

HC-T(FR)(2)»

 

g)

la parte relativa al Reino Unido queda modificada como sigue:

i)

la entrada correspondiente al puerto de Falmouth se sustituye por el texto siguiente:

«Falmouth (*)

GB FAL 1

P

 

HC-T(1)(3) (*), NHC-NT(1)(3) (*)»

 

ii)

la entrada correspondiente al aeropuerto de Heathrow se sustituye por el texto siguiente:

«Heathrow

GB LHR 4

A

Eurobip

HC(1)(2), NHC(2)

 

Animal Reception Centre

 

U, E, O»

2)

en el anexo II, en la parte relativa a Italia, la entrada correspondiente a la unidad central «IT00000 DIREZ. GEN. SANITÀ VETERINARIA E ALIMENTI» se sustituye por el texto siguiente:

«IT00000

MINISTERO DELLA SALUTE — DIREZIONE DELLA SANITÀ ANIMALE E DEI FARMACI VETERINARI»


Corrección de errores

7.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 291/10


Corrección de errores de la Decisión (UE) 2015/1289 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por la que se impone una multa a España debido a la manipulación de los datos de déficit en la Comunidad Valenciana

( Diario Oficial de la Unión Europea L 198 de 28 de julio de 2015 )

En el sumario y en la página 19, en el título:

donde dice:

«Decisión (UE) 2015/1289 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por la que se impone una multa a España debido a la manipulación de los datos de déficit en la Comunidad Valenciana»,

debe decir:

«Decisión de Ejecución (UE) 2015/1289 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por la que se impone una multa a España debido a la manipulación de los datos de déficit en la Comunidad Valenciana».


7.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 291/10


Corrección de errores de la Decisión de Ejecución 2011/847/PESC del Consejo, de 16 de diciembre de 2011, por la que se ejecuta la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús

( Diario Oficial de la Unión Europea L 335 de 17 de diciembre de 2011 )

En la página 81, en la firma:

donde dice:

«Por el Consejo

El Presidente

T. NALEWAJK»,

debe decir:

«Por el Consejo

El Presidente

M. SAWICKI».