ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 259

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

58.° año
6 de octubre de 2015


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento (UE) 2015/1776 del Consejo, de 5 de octubre de 2015, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 872/2004 relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia

1

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1777 del Consejo, de 5 de octubre de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 208/2014 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania

3

 

*

Reglamento Delegado (UE) 2015/1778 de la Comisión, de 25 de junio de 2015, por el que se establecen medidas de conservación de las pesquerías para proteger las zonas de arrecife en aguas bajo la soberanía de Dinamarca en el mar Báltico y el Kattegat

5

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1779 de la Comisión, de 5 de octubre de 2015, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

19

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (PESC) 2015/1780 del Consejo, de 5 de octubre de 2015, por la que se modifica la Decisión 2012/392/PESC sobre la Misión PCSD de la Unión Europea en Níger (EUCAP Sahel Níger)

21

 

*

Decisión (PESC) 2015/1781 del Consejo, de 5 de octubre de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania

23

 

*

Decisión (PESC) 2015/1782 del Consejo, de 5 de octubre de 2015, por la que se deroga la Posición Común 2004/487/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia, y se modifica la Posición Común 2008/109/PESC relativa a las medidas restrictivas impuestas contra Liberia

25

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2015/1783 de la Comisión, de 1 de octubre de 2015, que modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros, en lo que respecta a la entrada correspondiente a Estonia [notificada con el número C(2015) 6643]  ( 1 )

27

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2015/1784 de la Comisión, de 2 de octubre de 2015, por el que se modifica el anexo II de la Decisión 2003/467/CE en lo que se refiere a la declaración oficialmente indemne de brucelosis de la región de Irlanda del Norte (Reino Unido) en relación con los rebaños bovinos [notificada con el número C(2015) 6630]  ( 1 )

38

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) no 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias ( DO L 227 de 31.7.2014 )

40

 

*

Corrección de errores de la Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013, sección I — Parlamento Europeo ( DO L 255 de 30.9.2015 )

40

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

6.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 259/1


REGLAMENTO (UE) 2015/1776 DEL CONSEJO

de 5 de octubre de 2015

por el que se deroga el Reglamento (CE) no 872/2004 relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,

Vista la Posición Común 2004/487/PESC del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia (1),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 872/2004 del Consejo (2) dispone la inmovilización de fondos y recursos económicos de las personas físicas y jurídicas, los organismos y las entidades enumerados en el anexo de dicho Reglamento.

(2)

El 5 de octubre de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1782 (3) por la que se aplica la Resolución 2237 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 2 de septiembre de 2015, por la que se pone fin a la prohibición de viajar y a la inmovilización de activos dispuestas, respectivamente, en el apartado 4 de la Resolución 1521 (2003) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y el apartado 1 de la Resolución 1532 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

(3)

Por lo tanto, procede derogar el Reglamento (CE) no 872/2004 con efecto inmediato.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento (CE) no 872/2004.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

Hecho en Luxemburgo, el 5 de octubre de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

N. SCHMIT


(1)   DO L 162 de 30.4.2004, p. 116.

(2)  Reglamento (CE) no 872/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia (DO L 162 de 30.4.2004, p. 32).

(3)  Decisión (PESC) 2015/1782 del Consejo, de 5 de octubre de 2015, por la que se deroga la Posición Común 2004/487/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia, y se modifica la Posición Común 2008/109/PESC relativa a las medidas restrictivas impuestas contra Liberia (véase la página 25 del presente Diario Oficial).


6.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 259/3


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1777 DEL CONSEJO

de 5 de octubre de 2015

por el que se aplica el Reglamento (UE) no 208/2014 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 5 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 208/2014.

(2)

Sobre la base de una revisión realizada por el Consejo, debe modificarse la entrada correspondiente a una persona.

(3)

El anexo I del Reglamento (UE) no 208/2014 debe modificarse en consecuencia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) no 208/2014 queda modificado según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 5 de octubre de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

N. SCHMIT


(1)   DO L 66 de 6.3.2014, p. 1.


ANEXO

La entrada correspondiente a la persona siguiente que figura en el anexo I del Reglamento (UE) no 208/2014 se sustituye por la siguiente:

 

Nombre

Información de identificación

Exposición de motivos

Fecha de inclusión en la lista

10.

Serhii Petrovych Kliuiev

(Сергiй Петрович Клюєв),

Serhiy Petrovych Klyuyev

Nacido el 19 de agosto de 1969, hermano de Andrii Kliuiev, hombre de negocios.

Persona incursa en una causa penal por parte de las autoridades ucranianas por su participación en la apropiación indebida de fondos públicos o bienes. Persona asociada con una persona incluida en la lista (Andrii Petrovych Kliuiev) incursa en una causa penal por parte de las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos de ese país.

6.3.2014


6.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 259/5


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/1778 DE LA COMISIÓN

de 25 de junio de 2015

por el que se establecen medidas de conservación de las pesquerías para proteger las zonas de arrecife en aguas bajo la soberanía de Dinamarca en el mar Báltico y el Kattegat

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 11,

Vista la recomendación conjunta de Alemania, Dinamarca y Suecia,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) no 1380/2013, los Estados miembros están facultados para adoptar las medidas de conservación de las pesquerías en sus aguas que sean necesarias a efectos del cumplimiento de sus obligaciones con arreglo al Derecho de la Unión en materia de medio ambiente, en particular el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo (2).

(2)

El artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE exige a los Estados miembros que establezcan las medidas de conservación necesarias para las zonas especiales de conservación que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en los lugares. También dispone que los Estados miembros deben adoptar las medidas apropiadas para evitar, en las zonas especiales de conservación, el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies, así como las alteraciones apreciables que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de las zonas.

(3)

Dinamarca considera que, a efectos de lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, deben adoptarse medidas de conservación en determinadas zonas bajo su soberanía en el Kattegat y el mar Báltico. Si las medidas de conservación de las pesquerías afectan a la pesca de otros Estados miembros, los Estados miembros pueden presentar estas medidas mediante recomendaciones conjuntas a la Comisión.

(4)

Alemania y Suecia tienen un interés directo en la gestión de la pesca afectada por esas medidas. De conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1380/2013, Dinamarca facilitó a Alemania y Suecia la información pertinente sobre las medidas necesarias, con su justificación, pruebas científicas y datos sobre su aplicación y cumplimiento en la práctica.

(5)

El 13 de marzo de 2015, Dinamarca, Alemania y Suecia presentaron a la Comisión dos recomendaciones conjuntas de medidas de conservación de las pesquerías a fin de proteger las estructuras de arrecife situadas en lugares daneses de la red Natura 2000. Estas recomendaciones se presentaron previa consulta a las partes interesadas, al Consejo Consultivo del Mar Báltico y al Consejo Consultivo del Mar del Norte

(6)

Las medidas recomendadas se refieren a siete lugares de la red Natura 2000 en el mar Báltico y a tres en el Kattegat. Las medidas consisten en la prohibición de las actividades pesqueras con artes de contacto de fondo móviles en las zonas de arrecife y la prohibición de todas las actividades pesqueras en las zonas de arrecifes burbujeantes.

(7)

En su dictamen científico, el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) (3) indica que los objetivos de conservación en las zonas especiales a que se refiere la recomendación conjunta no pueden alcanzarse plenamente sin medidas apropiadas para evitar las actividades pesqueras en esas zonas.

(8)

Las actividades de pesca de fondo con artes de contacto de fondo móviles tienen efectos negativos en los hábitats de los arrecifes, porque tal actividad afecta tanto a las estructuras de arrecife como a su biodiversidad. Por lo tanto, la prohibición de faenar con dichas artes de pesca en las zonas de arrecife pertinentes, como se indica en las recomendaciones conjuntas, debe contemplarse en el presente Reglamento.

(9)

Los arrecifes burbujeantes son estructuras especialmente frágiles y cualquier impacto físico representa una amenaza para su conservación. En consecuencia, la prohibición de faenar con dichas artes de pesca en las zonas de arrecifes burbujeantes pertinentes, como se indica en las recomendaciones conjuntas, debe contemplarse en el presente Reglamento.

(10)

El CCTEP se refiere a algunas preocupaciones relativas al control y la aplicación de las medidas de conservación y considera conveniente que se tomen medidas de control adicionales. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo (4), los Estados miembros tienen la obligación de adoptar las medidas apropiadas, asignar los medios necesarios, y crear las estructuras administrativas y técnicas precisas para garantizar el control, la inspección y la observancia de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la política pesquera común (PPC). Esto puede incluir medidas como la obligación de presentar las posiciones del SLB con mayor frecuencia por parte de todos los buques afectados o que se definan las zonas de alto riesgo en el sistema nacional de control con arreglo a la gestión de riesgos, atendiendo a las inquietudes del CCTEP.

(11)

Conviene garantizar la evaluación de las medidas establecidas por el presente Reglamento, en particular en lo que respecta al control del cumplimiento de las prohibiciones de pesca.

(12)

Las medidas de conservación de las pesquerías establecidas por el presente Reglamento se entienden sin perjuicio de cualquier otra medida de gestión vigente o futura destinada a la conservación de los lugares afectados, incluidas medidas de conservación de las pesquerías.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.   El presente Reglamento establece las medidas de conservación de las pesquerías necesarias para el cumplimiento de las obligaciones en virtud del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE.

2.   El presente Reglamento se aplicará a los buques pesqueros que enarbolen pabellón de Dinamarca, Alemania y Suecia («los Estados miembros interesados») y que faenen en las aguas bajo la soberanía de Dinamarca en el mar Báltico y el Kattegat.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, además de las definiciones establecidas en el artículo 4 de la Directiva 2003/1380/CE y en el artículo 2 del Reglamento (UE) no 404/2011 de la Comisión (5), se aplicarán las siguientes definiciones:

a)   «artes de contacto de fondo»: cualquiera de los siguientes artes: redes de arrastre de fondo, redes de arrastre de vara, redes de arrastre de fondo con puertas, redes de arrastre gemelas con puertas, redes de arrastre de fondo a la pareja, red de arrastre de fondo para cigalas, redes de arrastre de fondo para camarones, jábegas, redes de tiro danesas, redes de tiro escocesas, redes de tiro desde embarcación y dragas;

b)   «zonas 1»: las zonas geográficas delimitadas por las líneas loxodrómicas que unen secuencialmente las posiciones que se enumeran en el anexo I del presente Reglamento, calculadas de acuerdo con el sistema de coordenadas WGS84;

c)   «zonas 2»: las zonas geográficas delimitadas por las líneas loxodrómicas que unen secuencialmente las posiciones que se enumeran en el anexo II del presente Reglamento, calculadas de acuerdo con el sistema de coordenadas WGS84.

Artículo 3

Prohibición de pesca

1.   Queda prohibido realizar cualquier actividad pesquera con artes de contacto de fondo en las zonas 1.

2.   Queda prohibido realizar cualquier actividad pesquera en las zonas 2.

3.   Los buques pesqueros que lleven a bordo cualquier arte de contacto de fondo podrán ejercer sus actividades pesqueras en las zonas 1 con artes distintos de esos artes y podrán transitar por las zonas 1, siempre que los artes de contacto de fondo estén amarrados y estibados de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 47 del Reglamento (CE) no 1224/2009.

4.   Los buques pesqueros podrán transitar por las zonas 2, siempre que todos los artes que lleven a bordo estén amarrados y estibados de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 47 del Reglamento (CE) no 1224/2009.

Artículo 4

Evaluación

1.   Los Estados miembros interesados evaluarán la ejecución de las medidas establecidas en el artículo 3 a más tardar 18 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento, incluido el control del cumplimiento de la prohibición de pesca prevista en el artículo 3.

2.   Los Estados miembros interesados presentarán un informe resumido de la evaluación a la Comisión 19 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)   DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.

(2)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).

(3)  http://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/991908/STECF-PLEN-15-01_JRCxxx.pdf

(4)  Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) no 847/96, (CE) no 2371/2002, (CE) no 811/2004, (CE) no 768/2005, (CE) no 2115/2005, (CE) no 2166/2005, (CE) no 388/2006, (CE) no 509/2007, (CE) no 676/2007, (CE) no 1098/2007, (CE) no 1300/2008 y (CE) no 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1627/94 y (CE) no 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (DO L 112 de 30.4.2011, p. 1).


ANEXO I

Zonas 1: Coordenadas de las zonas de protección de arrecifes rocosos

1.   Munkegrund

Punto

Latitud N

Longitud E

1S

55°57.190′

10°51.690′

2S

55°57.465′

10°51.403′

3S

55°57.790′

10°51.477′

4S

55°57.976′

10°52.408′

5S

55°57.985′

10°54.231′

6S

55°58.092′

10°54.315′

7S

55°58.092′

10°57.432′

8S

55°57.920′

10°57.864′

9S

55°57.526′

10°57.861′

10S

55°56.895′

10°57.241′

11S

55°57.113′

10°53.418′

12S

55°57.050′

10°53.297′

13S

55°57.100′

10°52.721′

14S

55°57.275′

10°52.662′

15S

55°57.296′

10°52.435′

16S

55°57.399

10°52.244′

17S

55°57.417′

10°52.116′

18S

55°57.251′

10°52.121′

19S

55°57.170′

10°51.919′

20S

55°57.190′

10°51.690′

2.   Hatterbarn

Punto

Latitud N

Longitud E

1S

55°51.942′

10°49.294′

2S

55°52.186′

10°49.309′

3S

55°52.655′

10°49.509′

4S

55°52.676′

10°49.407′

5S

55°52.892′

10°49.269′

6S

55°52.974′

10°49.388′

7S

55°53.273′

10°49.620′

8S

55°53.492′

10°50.201′

9S

55°53.451′

10°50.956′

10S

55°53.576′

10°51.139′

11S

55°53.611′

10°51.737′

12S

55°53.481′

10°52.182′

13S

55°53.311′

10°52.458′

14S

55°53.013′

10°52.634′

15S

55°52.898′

10°52.622′

16S

55°52.778′

10°52.335′

17S

55°52.685′

10°52.539′

18S

55°52.605′

10°52.593′

19S

55°52.470′

10°52.586′

20S

55°52.373′

10°52.724′

21S

55°52.286′

10°52.733′

22S

55°52.129′

10°52.572′

23S

55°52.101′

10°52.360′

24S

55°52.191′

10°52.169′

25S

55°51.916′

10°51.824′

26S

55°51.881′

10°51.648′

27S

55°51.970′

10°51.316′

28S

55°51.976′

10°51.064′

29S

55°52.325′

10°50.609′

30S

55°52.647′

10°50.687′

31S

55°52.665′

10°50.519′

32S

55°52.091′

10°50.101′

33S

55°51.879′

10°50.104′

34S

55°51.810′

10°49.853′

35S

55°51.790′

10°49.482′

36S

55°51.942′

10°49.294′

3.   Ryggen

Punto

Latitud N

Longitud E

1S

55°37.974′

11°44.258′

2S

55°37.942′

11°45.181′

3S

55°37.737′

11°45.462′

4S

55°37.147′

11°44.956′

5S

55°36.985′

11°45.019′

6S

55°36.828′

11°44.681′

7S

55°36.521′

11°44.658′

8S

55°36.527′

11°43.575′

9S

55°37.163′

11°43.663′

10S

55°37.334′

11°43.889′

11S

55°37.974′

11°44.258′

4.   Broen

Punto

Latitud N

Longitud E

1S

55°11.953′

11°0.089′

2S

55°12.194′

11°0.717′

3S

55°12.316′

11°0.782′

4S

55°12.570′

11°1.739′

5S

55°12.743′

11°1.917′

6S

55°12.911′

11°2.291′

7S

55°12.748′

11°2.851′

8S

55°12.487′

11°3.188′

9S

55°12.291′

11°3.088′

10S

55°12.274′

11°3.108′

11S

55°12.336′

11°3.441′

12S

55°12.023′

11°3.705′

13S

55°11.751′

11°2.984′

14S

55°11.513′

11°2.659′

15S

55°11.390′

11°2.269′

16S

55°11.375′

11°2.072′

17S

55°11.172′

11°1.714′

18S

55°11.069′

11°0.935′

19S

55°11.099′

11°0.764′

20S

55°11.256′

11°0.588′

21S

55°11.337′

11°0.483′

22S

55°11.582′

11°0.251′

23S

55°11.603′

11°0.254′

24S

55°11.841′

11°0.033′

25S

55°11.953′

11°0.089′

5.   Ertholmene

Punto

Latitud N

Longitud E

1S

55°19.496′

15°9.290′

2S

55°20.441′

15°9.931′

3S

55°20.490′

15°10.135′

4S

55°20.284′

15°10.690′

5S

55°20.216′

15°10.690′

6S

55°20.004′

15°11.187′

7S

55°19.866′

15°11.185′

8S

55°19.596′

15°11.730′

9S

55°19.820′

15°12.157′

10S

55°19.638′

15°12.539′

11S

55°19.131′

15°12.678′

12S

55°18.804′

15°11.892′

13S

55°18.847′

15°10.967′

14S

55°19.445′

15°9.885′

15S

55°19.387′

15°9.717′

16S

55°19.496′

15°9.290′

6.   Davids Banke

Punto

Latitud N

Longitud E

1S

55°20.167′

14°41.386′

2S

55°20.354′

14°40.754′

3S

55°21.180′

14°39.936′

4S

55°22.000′

14°39.864′

5S

55°22.331′

14°39.741′

6S

55°22.449′

14°39.579′

7S

55°23.150′

14°39.572′

8S

55°23.299′

14°39.890′

9S

55°23.287′

14°40.793′

10S

55°23.011′

14°41.201′

11S

55°22.744′

14°41.206′

12S

55°22.738′

14°41.775′

13S

55°22.628′

14°42.111′

14S

55°22.203′

14°42.439′

15S

55°22.050′

14°42.316′

16S

55°21.981′

14°41.605′

17S

55°21.050′

14°41.818′

18S

55°20.301′

14°41.676′

19S

55°20.167′

14°41.386′

7.   Bakkebrædt & Bakkegrund

Punto

Latitud N

Longitud E

1S

54°57.955′

14°44.869′

2S

54°58.651′

14°41.755′

3S

54°59.234′

14°41.844′

4S

54°59.458′

14°43.025′

5S

54°59.124′

14°44.441′

6S

54°59.034′

14°44.429′

7S

54°58.781′

14°45.240′

8S

54°58.298′

14°45.479′

9S

54°58.134′

14°45.406′

10S

54°57.955′

14°44.869′

8.   Herthas Flak

Punto

Latitud N

Longitud E

1S

57°39.422′

10°49.118′

2S

57°39.508′

10°49.602′

3S

57°39.476′

10°49.672′

4S

57°39.680′

10°50.132′

5S

57°39.312′

10°50.813′

6S

57°39.301′

10°51.290′

7S

57°38.793′

10°52.365′

8S

57°38.334′

10°53.201′

9S

57°38.150′

10°52.931′

10S

57°38.253′

10°52.640′

11S

57°37.897′

10°51.936′

12S

57°38.284′

10°51.115′

13S

57°38.253′

10°50.952′

14S

57°38.631′

10°50.129′

15S

57°39.142′

10°49.201′

16S

57°39.301′

10°49.052′

17S

57°39.422′

10°49.118′

9.   Læsø Trindel & Tønneberg Banke

Punto

Latitud N

Longitud E

1S

57°25.045′

11°6.757′

2S

57°26.362′

11°6.858′

3S

57°27.224′

11°9.239′

4S

57°26.934′

11°10.026′

5S

57°27.611′

11°10.938′

6S

57°28.053′

11°11.000′

7S

57°28.184′

11°11.547′

8S

57°28.064′

11°11.808′

9S

57°28.843′

11°13.844′

10S

57°29.158′

11°15.252′

11S

57°29.164′

11°16.861′

12S

57°29.017′

11°17.266′

13S

57°29.080′

11°17.597′

14S

57°28.729′

11°18.494′

15S

57°28.486′

11°18.037′

16S

57°28.258′

11°18.269′

17S

57°27.950′

11°18.239′

18S

57°27.686′

11°18.665′

19S

57°27.577′

11°18.691′

20S

57°27.525′

11°18.808′

21S

57°27.452′

11°18.837′

22S

57°27.359′

11°18.818′

23S

57°26.793′

11°17.929′

24S

57°27.984′

11°15.500′

25S

57°27.676′

11°14.758′

26S

57°25.998′

11°17.309′

27S

57°25.946′

11°17.488′

28S

57°26.028′

11°17.555′

29S

57°26.060′

11°17.819′

30S

57°26.011′

11°18.360′

31S

57°25.874′

11°18.666′

32S

57°25.683′

11°18.646′

33S

57°25.417′

11°18.524′

34S

57°25.377′

11°18.408′

35S

57°25.330′

11°18.039′

36S

57°25.175′

11°17.481′

37S

57°24.928

11°17.579′

38S

57°24.828′

11°17.366′

39S

57°24.891′

11°17.049′

40S

57°25.128′

11°17.118′

41S

57°25.249′

11°16.721′

42S

57°25.211′

11°16.592′

43S

57°25.265′

11°16.162′

44S

57°25.170′

11°15.843′

45S

57°25.245′

11°15.562′

46S

57°25.208′

11°15.435′

47S

57°25.278′

11°15.083′

48S

57°25.462′

11°15.059′

49S

57°25.517′

11°15.007′

50S

57°25.441′

11°14.613′

51S

57°25.610′

11°14.340′

52S

57°25.630′

11°14.119′

53S

57°25.629′

11°13.827′

54S

57°25.738′

11°13.658′

55S

57°25.610′

11°13.392′

56S

57°25.625′

11°13.176′

57S

57°25.933′

11°12.379′

58S

57°25.846′

11°11.959′

59S

57°25.482′

11°12.956′

60S

57°25.389′

11°13.083′

61S

57°25.221′

11°13.212′

62S

57°25.134′

11°13.221′

63S

57°25.031′

11°13.077′

64S

57°25.075′

11°12.751′

65S

57°24.817′

11°12.907′

66S

57°24.747′

11°12.862′

67S

57°24.616′

11°13.229′

68S

57°24.549′

11°13.240′

69S

57°24.347′

11°13.093′

70S

57°24.256′

11°13.288′

71S

57°24.145′

11°13.306′

72S

57°24.051′

11°13.138′

73S

57°23.818′

11°13.360′

74S

57°23.649′

11°13.280′

75S

57°23.553′

11°13.260′

76S

57°23.432′

11°13.088′

77S

57°23.416′

11°12.861′

78S

57°23.984′

11°9.081′

79S

57°25.045′

11°6.757′

10.   Lysegrund

Punto

Latitud N

Longitud E

1S

56°19.367′

11°46.017′

2S

56°18.794′

11°48.153′

3S

56°17.625′

11°48.541′

4S

56°17.424′

11°48.117′

5S

56°17.864′

11°47.554′

6S

56°17.828′

11°47.265′

7S

56°17.552′

11°47.523′

8S

56°17.316′

11°47.305′

9S

56°17.134′

11°47.260′

10S

56°16.787′

11°46.753′

11S

56°16.462′

11°46.085′

12S

56°16.455′

11°43.620′

13S

56°17.354′

11°42.671′

14S

56°18.492′

11°42.689′

15S

56°18.950′

11°41.823′

16S

56°19.263′

11°41.870′

17S

56°19.802′

11°40.939′

18S

56°19.989′

11°41.516′

19S

56°18.967′

11°43.600′

20S

56°19.460′

11°44.951′

21S

56°19.367′

11°46.017′


ANEXO II

Zonas 2: Coordenadas de las zonas de protección de arrecifes burbujeantes

1.   Zona de arrecifes burbujeantes de Herthas Flak

Punto

Latitud N

Longitud E

1B

57°38.334′

10°53.201′

2B

57°38.15′

10°52.931′

3B

57°38.253′

10°52.64′

4B

57°38.237′

10°52.15′

5B

57°38.32′

10°51.974′

6B

57°38.632′

10°51.82′

7B

57°38.839′

10°52.261′

8B

57°38.794′

10°52.36′

9B

57°38.334′

10°53.201′

2.   Zona de arrecifes burbujeantes de Lysegrund

Punto

Latitud N

Longitud E

1B

57°27.496′

11°15.033′

2B

57°25.988′

11°17.323′

3B

57°25.946′

11°17.488′

4B

57°25.417′

11°18.524′

5B

57°25.377′

11°18.408′

6B

57°25.346′

11°18.172′

7B

57°25.330′

11°18.039′

8B

57°25.175′

11°17.481′

9B

57°24.928′

11°17.579′

10B

57°24.828′

11°17.366′

11B

57°24.891′

11°17.049′

12B

57°25.128′

11°17.118′

13B

57°25.249′

11°16.721′

14B

57°25.211′

11°16.592′

15B

57°25.263′

11°16.177′

16B

57°25.170′

11°15.843′

17B

57°25.240′

11°15.549′

18B

57°26.861′

11°15.517′

19B

57°26.883′

11°14.998′

20B

57°27.496′

11°15.033′


6.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 259/19


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1779 DE LA COMISIÓN

de 5 de octubre de 2015

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de octubre de 2015.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)   DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código tercer país (1)

Valor de importación a tanto alzado

0702 00 00

AL

33,9

MA

177,9

MK

46,1

TR

73,8

XS

39,0

ZZ

74,1

0707 00 05

AL

46,1

MK

41,5

TR

122,2

ZZ

69,9

0709 93 10

TR

130,3

ZZ

130,3

0805 50 10

AR

143,0

BO

160,8

CL

142,9

TR

95,6

UY

116,8

ZA

139,5

ZZ

133,1

0806 10 10

BR

257,8

EG

173,6

MK

31,2

TR

158,6

ZA

128,8

ZZ

150,0

0808 10 80

BR

35,7

CL

133,2

NZ

145,3

US

137,2

ZA

140,5

ZZ

118,4

0808 30 90

AR

131,9

CL

148,3

TR

128,5

XS

95,8

ZZ

126,1


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (UE) no 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


DECISIONES

6.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 259/21


DECISIÓN (PESC) 2015/1780 DEL CONSEJO

de 5 de octubre de 2015

por la que se modifica la Decisión 2012/392/PESC sobre la Misión PCSD de la Unión Europea en Níger (EUCAP Sahel Níger)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 16 de julio de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/392/PESC. (1)

(2)

El 22 de julio de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/482/PESC (2), que prorrogaba la aplicación de la Decisión 2012/392/PESC hasta el 15 de julio de 2016 y establecía un importe de referencia financiera hasta el 15 de julio de 2015.

(3)

El 13 de julio de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1141 (3), que establece un importe de referencia financiera hasta el 15 de julio de 2016. El Consejo subraya en esa Decisión que el importe de referencia financiera debía revisarse en el plazo de tres meses a partir de la adopción de la misma en función del planeamiento operativo ulterior relativo al doble enfoque que combina el refuerzo de la intervención en Niamey con una presencia permanente en Agadez.

(4)

En función del planeamiento operativo ulterior debe revisarse el importe de referencia financiera para el período comprendido entre el 16 de julio de 2015 y el 15 de julio de 2016.

(5)

La EUCAP Sahel Níger se llevará a cabo en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría obstaculizar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión que se indican en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 13 de la Decisión 2012/392/PESC, los párrafos primero y segundo se sustituyen por el texto siguiente:

«1.   El importe de referencia financiera para cubrir los gastos relativos a la EUCAP Sahel Níger durante el período comprendido entre el 16 de julio de 2012 y el 31 de octubre de 2013 será de 8 700 000 EUR.

El importe de referencia financiera para cubrir los gastos relativos a la EUCAP Sahel Níger durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2013 y el 15 de julio de 2014 será de 6 500 000 EUR.

El importe de referencia financiera para cubrir los gastos relativos a la EUCAP Sahel Níger durante el período comprendido entre el 16 de julio de 2014 y el 15 de julio de 2015 será de 9 155 000 EUR.

El importe de referencia financiera para cubrir los relativos a la EUCAP Sahel Níger durante el período comprendido entre el 16 de julio de 2015 y el 15 de julio de 2016 será de 18 400 000 EUR.

2.   Todos los gastos se gestionarán de acuerdo con los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión. La participación de personas físicas y jurídicas en las adjudicaciones de licitaciones de la EUCAP Sahel Níger estará abierta sin limitaciones. Además, no se aplicará ninguna norma de origen a los productos adquiridos por la EUCAP Sahel Níger.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 5 de octubre de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

N. SCHMIT


(1)  Decisión 2012/392/PESC del Consejo, de 16 de julio de 2012, sobre la Misión PCSD de la Unión Europea en Níger (EUCAP Sahel Níger) (DO L 187 de 17.7.2012, p. 48).

(2)  Decisión 2014/482/PESC del Consejo, de 22 de julio de 2014, por la que se modifica la Decisión 2012/392/PESC sobre la Misión PCSD de la Unión Europea en Níger (EUCAP Sahel Níger) (DO L 217 de 23.7.2014, p. 31).

(3)  Decisión (PESC) 2015/1141 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por la que se modifica la Decisión 2012/392/PESC sobre la Misión PCSD de la Unión Europea en Níger (EUCAP Sahel Níger) (DO L 185 de 14.7.2015, p. 18).


6.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 259/23


DECISIÓN (PESC) 2015/1781 DEL CONSEJO

de 5 de octubre de 2015

por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Vista la propuesta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 5 de marzo de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/119/PESC (1).

(2)

El 5 de marzo de 2015, el Consejo adoptó la Decisión 2015/364/PESC (2), que disponía que las medidas restrictivas establecidas en virtud de la Decisión 2014/119/PESC deberían aplicarse hasta el 6 de marzo de 2016 respecto de catorce personas y hasta el 6 de junio de 2015 respecto de cuatro personas.

(3)

El 5 de junio de 2015, el Consejo adoptó la Decisión 2015/876/PESC (3), que, entre otras cosas, disponía que, respecto a una de esas cuatro personas, la aplicación de las medidas restrictivas debería prorrogarse hasta el 6 de octubre de 2015 y que la exposición de motivos correspondiente a dicha persona debería actualizarse.

(4)

Respecto a esa persona, la aplicación de las medidas restrictivas debería prorrogarse hasta el 6 de marzo de 2016 y la exposición de motivos correspondiente a dicha persona debería actualizarse.

(5)

Por tanto, la Decisión 2014/119/PESC debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 5 de la Decisión 2014/119/PESC se sustituye por el siguiente:

«Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Decisión se aplicará hasta el 6 de marzo de 2016.

La presente Decisión estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.».

Artículo 2

El anexo de la Decisión 2014/119/PESC se modificará del modo que se indica en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 5 de octubre de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

N. SCHMIT


(1)  Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L 66 de 6.3.2014, p. 26).

(2)  Decisión (PESC) 2015/364 del Consejo, de 5 de marzo de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L 62 de 6.3.2015, p. 25).

(3)  Decisión (PESC) 2015/876 del Consejo, de 5 de junio de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L 142 de 6.6.2015, p. 30).


ANEXO

La entrada correspondiente a la siguiente persona que figura en el anexo de la Decisión 2014/119/PESC se sustituye por el texto siguiente:

 

Nombre

Información de identificación

Exposición de motivos

Fecha de inclusión en la lista

10

Serhii Petrovych Kliuiev

(Сергiй Петрович Клюєв),

Serhiy Petrovych Klyuyev

Nacido el 19 de agosto de 1969, hermano de Andrii Kliuiev, hombre de negocios.

Persona incursa en una causa penal por parte de las autoridades ucranianas por su participación en la apropiación indebida de fondos públicos o bienes. Persona asociada con una persona incluida en la lista (Andrii Petrovych Kliuiev) incursa en una causa penal por parte de las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos de ese país.

6.3.2014


6.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 259/25


DECISIÓN (PESC) 2015/1782 DEL CONSEJO

de 5 de octubre de 2015

por la que se deroga la Posición Común 2004/487/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia, y se modifica la Posición Común 2008/109/PESC relativa a las medidas restrictivas impuestas contra Liberia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 29 de abril de 2004, el Consejo adoptó la Posición Común 2004/487/PESC (1), en la que se establecían medidas de carácter financiero.

(2)

El 12 de febrero de 2008, el Consejo adoptó la Posición Común 2008/109/PESC (2), en la que se establecían restricciones en materia de viajes y un embargo de armas.

(3)

El 9 de diciembre de 2014, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2188 (2014) relativa a Liberia, por la que se prorrogan por un período de nueve meses las medidas en materia de viajes y el embargo de armas.

(4)

El 2 de septiembre de 2015, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2237 (2015) relativa a Liberia, por la que se pone fin a las medidas en materia financiera y de viajes establecidas en el apartado 4 de la Resolución 1521 (2003) y en el apartado 1 de la Resolución 1532 (2004) y se prorroga hasta el 2 de junio de 2016 el embargo de armas en relación con todos los individuos y entidades no gubernamentales que operan en el territorio de Liberia.

(5)

Así pues, procede modificar en consecuencia la Posición Común 2008/109/PESC y derogar la Posición Común 2004/487/PESC.

(6)

Es necesaria una nueva actuación de la Unión para aplicar determinadas medidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se suprime el artículo 3 de la Decisión 2008/109/PESC.

Artículo 2

El artículo 4 de la Posición Común 2008/109/PESC se renumera como artículo 3.

El artículo 5 de la Posición Común 2008/109/PESC se renumera como artículo 4.

Artículo 3

Se deroga la Posición Común 2004/487/PESC.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 5 de octubre de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

N. SCHMIT


(1)  Posición Común 2004/487/PESC del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia (DO L 162 de 30.4.2004, p. 116).

(2)  Posición Común 2008/109/PESC del Consejo, de 12 de febrero de 2008, relativa a las medidas restrictivas impuestas contra Liberia (DO L 38 de 13.2.2008, p. 26).


6.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 259/27


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1783 DE LA COMISIÓN

de 1 de octubre de 2015

que modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros, en lo que respecta a la entrada correspondiente a Estonia

[notificada con el número C(2015) 6643]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (3), y, en particular, su artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión (4) establece medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros. En el anexo de dicha Decisión se delimitan y enumeran ciertas zonas de tales Estados miembros, diferenciadas en función del nivel de riesgo según la situación epidemiológica. La lista incluye determinadas zonas de Estonia, Italia, Letonia, Lituania y Polonia.

(2)

En septiembre de 2015, Estonia notificó un caso de peste porcina africana en jabalíes y un brote en cerdos domésticos en zonas que figuran en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. El caso en jabalíes se presentó en una zona que figura en la parte I de dicho anexo y el brote en cerdos domésticos, en zonas que figuran en la parte III, próximas a las de la parte II del mismo.

(3)

Al evaluar los riesgos que representa la situación zoosanitaria de Estonia en cuanto a la peste porcina africana, debe tenerse en cuenta la evolución de la actual situación epidemiológica en la Unión al respecto. Con el fin de hacer más específicas las medidas de control zoosanitarias y de impedir la propagación de la peste porcina africana, así como de evitar cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y la aparición de barreras injustificadas en el comercio con terceros países, procede modificar la lista de la Unión de las zonas sujetas a las medidas de control zoosanitarias establecidas en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE teniendo en cuenta la actual situación zoosanitaria de esos Estados miembros en relación con esa enfermedad.

(4)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución 2014/709/UE en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 1 de octubre de 2015.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(2)   DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(3)   DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(4)  Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión, de 9 de octubre de 2014, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2014/178/UE (DO L 295 de 11.10.2014, p. 63).


ANEXO

«ANEXO

PARTE I

1.   Estonia

Las siguientes zonas de Estonia:

el linn de Kunda,

el linn de Mustvee,

el linn de Pärnu,

el maakond de Harjumaa,

el maakond de Läänemaa,

el vald de Are,

el vald de Audru,

el vald de Halinga,

el vald de Haljala,

el vald de Koonga,

el vald de Laekvere,

el vald de Lavassaare,

el vald de Paikuse,

el vald de Rägavere,

el vald de Sauga,

el vald de Sindi,

el vald de Sõmeru,

el vald de Surju,

el vald de Tahkuranna,

el vald de Tootsi,

el vald de Tori,

el vald de Tõstamaa,

el vald de Varbla,

el vald de Vihula,

el vald de Vinni,

el vald de Viru-Nigula.

2.   Letonia

Las siguientes zonas de Letonia:

en el novads de Krimuldas, la pagasts de Krimuldas,

en el novads de Ogres, las pagasti de Lauberes, Suntažu, Ķeipenes, Taurupes, Ogresgala y Mazozolu,

en el novads de Priekuļu, las pagasti de Priekuļu y Veselavas,

el novads de Amatas,

el novads de Cēsu,

el novads de Ikšķiles,

el novads de Inčukalna,

el novads de Jaunjelgavas,

el novads de Ķeguma,

el novads de Lielvārdes,

el novads de Līgatnes,

el novads de Mālpils,

el novads de Neretas,

el novads de Ropažu,

el novads de Salas,

el novads de Sējas,

el novads de Siguldas,

el novads de Vecumnieku,

el novads de Viesītes.

3.   Lituania

Las siguientes zonas de Lituania:

en el rajono savivaldybė de Jurbarkas, las seniūnija de Raudonės, Veliuonos, Seredžiaus y Juodaičių,

en el rajono savivaldybė de Pakruojis, las seniūnija de Klovainių, Rozalimo y Pakruojo,

en el rajono savivaldybė de Panevežys, las seniūnija de Krekenavos, Upytės, Naujamiesčio y Smilgių,

en el rajono savivaldybė de Raseiniai, la seniūnija de Ariogalos, la ciudad de Ariogalos, Betygalos, Pagojukų y Šiluvos,

en el rajono savivaldybė de Šakiai, las seniūnija de Plokščių, Kriūkų, Lekėčių, Lukšių, Griškabūdžio, Barzdų, Žvirgždaičių, Sintautų, Kudirkos Naumiesčio, Slavikų y Šakių,

el rajono savivaldybė de Pasvalys,

el rajono savivaldybė de Vilkaviškis,

el rajono savivaldybė de Radviliškis,

el savivaldybė de Kalvarija,

el savivaldybė de Kazlų Rūda,

el savivaldybė de Marijampolė.

4.   Polonia

Las siguientes zonas de Polonia:

En el województwo podlaskie:

los gminy de Augustów, con la ciudad de Augustów, Nowinka, Sztabin y Bargłów Kościelny en el powiat augustowski,

los gminy de Choroszcz, Juchnowiec Kościelny, Suraż, Turośń Kościelna, Tykocin, Łapy, Poświętne, Zawady, Dobrzyniewo Duże y parte de Zabłudów (la parte suroeste de la gmina delimitada por la línea que crea la carretera no 19 y prolonga la carretera no 685) en el powiat białostocki,

los gminy de Czyże, Hajnówka con la ciudad de Hajnówka, Dubicze Cerkiewne, Kleszczele y Czeremcha en el powiat hajnowski,

los gminy de Grodzisk, Dziadkowice y Milejczyce en el powiat Siemiatycki,

los gminy de Kobylin-Borzymy, Kulesze Kościelne, Sokoły, Wysokie Mazowieckie con la ciudad de Wysokie Mazowieckie, Nowe Piekuty, Szepietowo, Klukowo y Ciechanowiec en el powiat wysokomazowiecki,

los gminy de Krasnopol y Puńsk en el powiat sejneński,

los gminy de Rutka-Tartak, Szypliszki, Suwałki y Raczki en el powiat suwalski,

el gminy de Rutki en el powiat zambrowski,

los gminy de Suchowola y Korycin en el powiat sokólski,

el powiat bielski,

el powiat m. Białystok,

el powiat m. Suwałki,

el powiat moniecki.

PARTE II

1.   Estonia

Las siguientes zonas de Estonia:

el linn de Kallaste,

el linn de Rakvere,

el linn de Tartu,

el linn de Vändra,

el linn de Viljandi,

el maakond de Ida-Virumaa,

el maakond de Põlvamaa,

el maakond de Raplamaa,

la parte del vald de Palamuse al este de la línea de ferrocarril Tallinn-Tartu,

la parte del vald de Pärsti al oeste de la carretera 24126,

la parte del vald de Suure-Jaani al oeste de la carretera 49,

la parte del vald de Tabivere al este de la línea de ferrocarril Tallinn-Tartu,

la parte del vald de Tamsalu al noreste de la línea de ferrocarril Tallinn-Tartu,

la parte del vald de Tartu al este de la línea de ferrocarril Tallinn-Tartu,

la parte del vald de Viiratsi al oeste de la línea que forma la linde oeste de la carretera 92 hasta el cruce con la 155; de ahí la carretera 155 hasta el cruce con la 24156; entonces la 24156 hasta que cruza el río Verilaske, y de ahí el río Verilaske hasta el límite meridional del vald,

el vald de Abja,

el vald de Alatskivi,

el vald de Häädemeeste,

el vald de Haaslava,

el vald de Halliste,

el vald de Kadrina,

el vald de Kambja,

el vald de Karksi,

el vald de Kasepää,

el vald de Kõpu,

el vald de Luunja,

el vald de Mäksa,

el vald def Meeksi,

el vald de Pala,

el vald de Peipsiääre,

el vald de Piirissaare,

el vald de Rakvere,

el vald de Saarde,

el vald de Saare,

el vald de Tapa,

el vald de Vändra,

el vald de Vara,

el vald de Võnnu.

2.   Letonia

Las siguientes zonas de Letonia:

en el novads de Krimuldas, la pagasts de Lēdurgas,

en el novads de Limbažu, las pagasti de Skultes, Vidridžu, Limbažu y Umurgas,

en el novads de Ogres, las pagasti de Krapes, Madlienas y Menģeles,

en el novads de Priekuļu, las pagasti de Liepas y Mārsnēnu,

en el novads de Salacgrīvas, la pagasts de Liepupes,

el novads de Aizkraukles,

el novads de Aknīstes,

el novads de Alūksnes,

el novads de Apes,

el novads de Baltinavas,

el novads de Balvi,

el novads de Cesvaines,

el novads de Ērgļu,

el novads de Gulbenes,

el novads de Ilūkstes,

el novads de Jaunpiebalgas,

el novads de Jēkabpils,

el novads de Kocēnu,

el novads de Kokneses,

el novads de Krustpils,

el novads de Līvānu,

el novads de Lubānas,

el novads de Madonas,

el novads de Pārgaujas,

el novads de Pļaviņu,

el novads de Raunas,

el novads de Rugāju,

el novads de Skrīveru,

el novads de Smiltenes,

el novads de Varakļānu,

el novads de Vecpiebalgas,

el novads de Viļakas,

la republikas pilsēta de Jēkabpils,

la republikas pilsēta de Valmiera.

3.   Lituania

Las siguientes zonas de Lituania:

en el rajono savivaldybė de Anykščiai, las seniūnija de Andrioniškis, Anykščiai, Debeikiai, Kavarskas, Kurkliai, Skiemonys, Traupis, Troškūnai y la parte de Svėdasai situada al sur de la carretera no 118,

en el rajono savivaldybė de Jonava, los seniūnija de Šilų, Bukonių y, en el seniūnija de Žeimių, los kaimas de Biliuškiai, Drobiškiai, Normainiai II, Normainėliai, Juškonys, Pauliukai, Mitėniškiai, Zofijauka y Naujokai,

en el rajono savivaldybė de Kaišiadorys, los seniūnija de Kaišiadorių apylinkės, Kruonio, Nemaitonių, Paparčių, Žąslių, Žiežmarių, Žiežmarių apylinkės y la parte de la seniūnija de Rumšiškių situada al sur de la carretera N. A1,

en el rajono savivaldybė de Kaunas, los seniūnija de Akademijos, Alšėnų, Babtų, Batniavos, Čekiškės, Domeikavos, Ežerėlio, Garliavos, Garliavos apylinkių, Kačerginės, Kulautuvos, Linksmakalnio, Raudondvario, Ringaudų, Rokų, Samylų, Taurakiemio, Užliedžių, Vilkijos, Vilkijos apylinkių y Zapyškio,

en el rajono savivaldybė de Kėdainiai, los seniūnija de Josvainių, Pernaravos, Krakių, Dotnuvos, Gudžiūnų, Surviliškio, Vilainių, Truskavos, Šėtos y Kėdainių miesto,

en el rajono savivaldybė de Panevėžys, los seniūnija de Karsakiškio, Miežiškių, Paįstrio, Panevėžio, Ramygalos, Raguvos, Vadoklių y Velžio,

en el rajono savivaldybė of Šalčininkai, los seniūnija de Jašiūnų, Turgelių, Akmenynės, Šalčininkų, Gerviškių, Butrimonių, Eišiškių, Poškonių y Dieveniškių

en el rajono savivaldybė de Varėna, los seniūnija de Kaniavos, Marcinkonių y Merkinės,

el miesto savivaldybė de Alytus,

el miesto savivaldybė de Kaišiadorys,

el miesto savivaldybė de Kaunas,

el miesto savivaldybė de Panevežys,

el miesto savivaldybė de Vilnius,

el rajono savivaldybė de Alytus,

el rajono savivaldybė de Biržai,

el rajono savivaldybė de Druskininkai,

el rajono savivaldybė de Lazdijai,

el rajono savivaldybė de Prienai,

el rajono savivaldybė de Širvintos,

el rajono savivaldybė de Ukmergė,

el rajono savivaldybė de Vilnius,

el savivaldybė de Birštonas,

el savivaldybė de Elektrėnai.

4.   Polonia

Las siguientes zonas de Polonia:

En podlaskie województwo:

los gminy de Czarna Białostocka, Supraśl, Wasilków y parte de Zabłudów (la parte noreste de la gmina delimitada por la línea que crea la carretera no 19 y prolonga la carretera no 685) en el powiat białostocki,

los gminy de Dąbrowa Białostocka, Janów, Nowy Dwór y Sidra en el powiat sokólski,

los gminy de Giby y Sejny con la ciudad de Sejny en el powiat sejneński,

los gminy de Lipsk y Płaska en el powiat augustowski,

los gminy de Narew, Narewka y Białowieża en el powiat hajnowski.

PARTE III

1.   Estonia

Las siguientes zonas de Estonia:

el linn de Elva,

el linn de Jõgeva,

el linn de Põltsamaa,

el linn de Võhma,

el maakond de Järvamaa,

el maakond de Valgamaa,

el maakond de Võrumaa,

la parte del vald de Palamuse al oeste de la línea de ferrocarril Tallinn-Tartu,

la parte del vald de Pärsti al este de la carretera 24126,

la parte del vald de Suure-Jaani al este de la carretera 49,

la parte del vald de Tabivere al oeste de la línea de ferrocarril Tallinn-Tartu,

la parte del vald de Tamsalu al suroeste de la línea de ferrocarril Tallinn-Tartu,

la parte del vald de Tartu al oeste de la línea de ferrocarril Tallinn-Tartu,

la parte del vald de Viiratsi al oeste de la línea que forma la linde oeste de la carretera 92 hasta el cruce con la 155; de ahí la carretera 155 hasta el cruce con la 24156; entonces la 24156 hasta que cruza el río Verilaske, y de ahí el río Verilaske hasta el límite meridional del vald,

el vald de Jõgeva,

el vald de Kolga-Jaani,

el vald de Konguta,

el vald de Kõo,

el vald de Laeva,

el vald de Nõo,

el vald de Paistu,

el vald de Pajusi,

el vald de Põltsamaa,

el vald de Puhja,

el vald de Puurmani,

el vald de Rakke,

el vald de Rannu,

el vald de Rõngu,

el vald de Saarepeedi,

el vald de Tähtvere,

el vald de Tarvastu,

el vald de Torma,

el vald de Ülenurme,

el vald de Väike-Maarja.

2.   Letonia

Las siguientes zonas de Letonia:

en el novads de Limbažu, las pagasti de Viļķenes, Pāles y Katvaru,

en el novads de Salacgrīvas, las pagasti de Ainažu y Salacgrīvas,

el novads de Aglonas,

el novads de Alojas,

el novads de Beverīinas,

el novads de Burtnieku,

el novads de Ciblas,

el novads de Dagdas,

el novads de Daugavpils,

el novads de Kārsavas,

el novads de Krāslavas,

el novads de Ludzas,

el novads de Mazsalacas,

el novads de Naukšēnu,

el novads de Preiļu,

el novads de Rēzeknes,

el novads de Riebiņu,

el novads de Rūjienas,

el novads de Strenču,

el novads de Valkas,

el novads de Vārkavas,

el novads de Viļānu,

el novads de Zilupes,

la republikas pilsēta de Daugavpils,

la republikas pilsēta de Rēzekne.

3.   Lituania

Las siguientes zonas de Lituania:

en el rajono savivaldybė de Anykščiai, la seniūnija de Viešintos y la parte de la seniūnija de Svėdasai situada al norte de la carretera no 118,

en el rajono savivaldybė de Jonava, los seniūnija de Upninkų, Ruklos, Dumsių, Užusalių, Kulvos y, en el seniūnija de Žeimiai, los kaimas de Akliai, Akmeniai, Barsukinė, Blauzdžiai, Gireliai, Jagėlava, Juljanava, Kuigaliai, Liepkalniai, Martyniškiai, Milašiškiai, Mimaliai, Naujasodis, Normainiai I, Paduobiai, Palankesiai, Pamelnytėlė, Pėdžiai, Skrynės, Svalkeniai, Terespolis, Varpėnai, Žeimių gst., Žieveliškiai y Žeimių miestelis,

en el rajono savivaldybė de Kaišiadorys, los seniūnija de Palomenės y Pravieniškių y la parte del seniūnija de Rumšiškių situada al norte de la carretera N. A1,

en el rajono savivaldybė de Kaunas, los seniūnija de Vandžiogalos, Lapių, Karmėlavos y Neveronių,

en el rajono savivaldybė de Kėdainiai, el seniūnija de Pelėdnagių,

en el rajono savivaldybė de Šalčininkai, los seniūnija de Baltosios Vokės, Pabarės, Dainavos y Kalesninkų,

en el rajono savivaldybė de Varėna, los seniūnija de Valkininkų, Jakėnų, Matuizų, Varėnos y Vydenių,

el miesto savivaldybė de Jonava,

el rajono savivaldybė de Ignalina,

el rajono savivaldybė de Kupiškis,

el rajono savivaldybė de Moletai,

el rajono savivaldybė de Rokiškis,

el rajono savivaldybė de Švencionys,

el rajono savivaldybė de Trakai,

el rajono savivaldybė de Utena,

el rajono savivaldybė de Zarasai,

el savivaldybė de Visaginas.

4.   Polonia

Las siguientes zonas de Polonia:

En podlaskie województwo:

los gminy de Gródek y Michałowo en el powiat białostocki,

los gminy de Krynki, Kuźnica, Sokółka y Szudziałowo en el powiat sokólski.

PARTE IV

Italia

Las siguientes zonas de Italia:

Todas las zonas de Cerdeña.»


6.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 259/38


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1784 DE LA COMISIÓN

de 2 de octubre de 2015

por el que se modifica el anexo II de la Decisión 2003/467/CE en lo que se refiere a la declaración oficialmente indemne de brucelosis de la región de Irlanda del Norte (Reino Unido) en relación con los rebaños bovinos

[notificada con el número C(2015) 6630]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y, en particular, el punto II, apartado 7, anexo A,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 64/432/CEE se aplica al comercio de bovinos en la Unión. Establece las condiciones en las que una región de un Estado miembro puede ser declarada oficialmente indemne de brucelosis en relación con los rebaños bovinos.

(2)

En el anexo II, capítulo 2, de la Decisión 2003/467/CE (2) de la Comisión figura la lista de los Estados miembros declarados oficialmente indemnes de brucelosis en relación con los rebaños bovinos. En la entrada de ese capítulo correspondiente al Reino Unido, están incluidas las regiones de Inglaterra, Escocia y Gales, así como la Isla de Man.

(3)

El Reino Unido ha presentado a la Comisión la documentación que avala el cumplimiento en la región de Irlanda del Norte de todas las condiciones establecidas en la Directiva 64/432/CEE para ser considerada oficialmente indemne de brucelosis en relación con los rebaños bovinos. En consecuencia, la región debe ser declarada oficialmente indemne de brucelosis en relación con los rebaños bovinos.

(4)

Por tanto, procede modificar la lista del anexo II, capítulo 2, de la Decisión 2003/467/CE para incluir Irlanda del Norte.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo II de la Decisión 2003/467/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 2015.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)   DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.

(2)  Decisión 2003/467/CE de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por la que se establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos (DO L 156 de 25.6.2003, p. 74).


ANEXO

En el capítulo 2 del anexo II de la Decisión 2003/467/CE, la entrada correspondiente al Reino Unido se sustituye por la siguiente:

«En el Reino Unido:

Gran Bretaña: Inglaterra, Escocia, Gales,

Isla de Man,

Irlanda del Norte».


Corrección de errores

6.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 259/40


Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) no 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias

( Diario Oficial de la Unión Europea L 227 de 31 de julio de 2014 )

En las páginas 4 y 5, en el artículo 3, segunda frase:

donde dice:

«Estos programas y visitas incidirán, en particular, en los métodos o tecnologías agrícolas y forestales sostenibles, la diversificación de las explotaciones, las explotaciones que participan en las cadenas de distribución cortas, el desarrollo de nuevas oportunidades de negocios y nuevas tecnologías, así como en la mejora de la resistencia de los bosques.»,

debe decir:

«Estos programas y visitas incidirán, en particular, en los métodos o tecnologías agrícolas y forestales sostenibles, la diversificación de las explotaciones agrícolas, las explotaciones agrícolas que participan en las cadenas de distribución cortas, el desarrollo de nuevas oportunidades de negocios y nuevas tecnologías, así como en la mejora de la resistencia de los bosques.».

En la página 6, en el artículo 5, apartado 1, letra c):

donde dice:

«en el caso de las ayudas a la puesta en marcha para el desarrollo de pequeñas explotaciones:»,

debe decir:

«en el caso de las ayudas a la puesta en marcha para el desarrollo de pequeñas explotaciones agrícolas:».

En la página 9, en el artículo 11, apartado 2, letra a):

donde dice:

«el programa de desarrollo rural establezca un radio kilométrico desde la explotación de origen del producto en el que deberán tener lugar las actividades de transformación y venta al consumidor final, o»,

debe decir:

«el programa de desarrollo rural establezca un radio kilométrico desde la explotación agrícola de origen del producto en el que deberán tener lugar las actividades de transformación y venta al consumidor final, o».


6.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 259/40


Corrección de errores de la Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013, sección I — Parlamento Europeo

( Diario Oficial de la Unión Europea L 255 de 30 de septiembre de 2015 )

En la página 11, en el apartado 54:

donde dice:

«54.

Pide que se le remita una relación de los gastos de las organizaciones “MEP Ranking” y “Vote Watch Europe” financiados con cargo al presupuesto del Parlamento; lamenta que el trabajo de los diputados en estas organizaciones se evalúe con arreglo a criterios cuantitativos, lo que puede crear falsos incentivos y generar trabajo innecesario; observa una burocratización del mandato de los diputados, así como una limitación de la libertad en el ejercicio del mismo;»,

debe decir:

«54.

Pide que se le remita una relación de los gastos de las organizaciones “MEP Ranking” y “Vote Watch Europe” financiados con cargo al presupuesto del Parlamento, si los hubiera; lamenta que el trabajo de los diputados en estas organizaciones se evalúe con arreglo a criterios cuantitativos, lo que puede crear falsos incentivos y generar trabajo innecesario; observa una burocratización del mandato de los diputados, así como una limitación de la libertad en el ejercicio del mismo;».