ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 246

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Edición en lengua española

Legislación

58° año
23 de septiembre de 2015


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento Delegado (UE) 2015/1576 de la Comisión, de 6 de julio de 2015, que modifica el Reglamento (CE) no 606/2009, en lo que respecta a determinadas prácticas enológicas, y el Reglamento (CE) no 436/2009, en lo que respecta a la indicación de esas prácticas en los registros del sector vitivinícola

1

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1577 de la Comisión, de 9 de septiembre de 2015, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Patata novella di Galatina (DOP)]

5

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1578 de la Comisión, de 9 de septiembre de 2015, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Melón de Torre Pacheco-Murcia (IGP)]

6

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1579 de la Comisión, de 9 de septiembre de 2015, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Baranjski kulen (IGP)]

7

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1580 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2015, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

8

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2015/1581 del Consejo, de 18 de septiembre de 2015, por la que se nombra a un suplente danés del Comité de las Regiones

10

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) no 1093/2010 ( DO L 60 de 28.2.2014 )

11

 

*

Corrección de errores de la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2014/60) ( DO L 91 de 2.4.2015 )

11

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

23.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 246/1


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/1576 DE LA COMISIÓN

de 6 de julio de 2015

que modifica el Reglamento (CE) no 606/2009, en lo que respecta a determinadas prácticas enológicas, y el Reglamento (CE) no 436/2009, en lo que respecta a la indicación de esas prácticas en los registros del sector vitivinícola

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 75, apartado 2 y apartado 3, letra g), y su artículo 147, apartado 3, letra e),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 606/2009 de la Comisión (2), las prácticas enológicas autorizadas se establecen en el anexo I A de dicho Reglamento. La Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) ha adoptado una serie de resoluciones por las que se autorizan tres nuevas prácticas enológicas. A fin de tener en cuenta los avances técnicos y ofrecer a los productores de la Unión las mismas posibilidades de las que disponen los productores de terceros países, conviene autorizar en la Unión estas nuevas prácticas enológicas en las condiciones de utilización definidas por la OIV.

(2)

Ciertas prácticas enológicas están particularmente expuestas al riesgo de utilización fraudulenta y deben indicarse en los registros de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (CE) no 436/2009 de la Comisión (3). Por este motivo, han de consignarse en los registros las tres nuevas prácticas enológicas, a saber, el tratamiento de los vinos con tecnología de membranas asociada a carbón activado, el uso de copolímeros de polivinilimidazol-polivinilpirrolidona y el uso de cloruro de plata, siendo estas dos últimas sustancias coadyuvantes tecnológicos.

(3)

Procede, por tanto, modificar los Reglamentos (CE) no 606/2009 y (CE) no 436/2009 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento (CE) no 606/2009

El anexo I A del Reglamento (CE) no 606/2009 se modifica con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Modificación del Reglamento (CE) no 436/2009

En el artículo 41, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 436/2009 se añaden las siguientes letras:

«x)

el tratamiento con tecnología de membranas asociada a carbón activado;

y)

la utilización de copolímeros de polivinilimidazol-polivinilpirrolidona;

z)

la utilización de cloruro de plata.».

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento (CE) no 606/2009 de la Comisión, de 10 de julio de 2009, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables (DO L 193 de 24.7.2009, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) no 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola (DO L 128 de 27.5.2009, p. 15).


ANEXO

El anexo I A del Reglamento (CE) no 606/2009 queda modificado como sigue:

1)

En el cuadro se añaden las líneas 53, 54 y 55 siguientes:

1

2

3

Práctica enológica

Condiciones de uso

Límites de uso disponibles

«53

Tratamiento de vinos con tecnología de membranas asociada a carbón activado para reducir el exceso de 4-etilfenol y de 4-etilguayacol

En vinos y en las condiciones previstas en el apéndice 19

 

54

Utilización de copolímeros de polivinilimidazol-polivinilpirrolidona (PVI/PVP)

En mostos y vinos y en las condiciones previstas en el apéndice 20

Dentro del límite de utilización de 500 mg/l (cuando la utilización se realiza en el mosto y el vino, la cantidad acumulada no podrá exceder de 500 mg/l)

55

Utilización de cloruro de plata

En vinos y en las condiciones previstas en el apéndice 21

Dentro del límite de utilización de 1 g/hl, residuo en el vino < 0,1 mg/l (plata)»

2)

Se añaden los apéndices 19, 20 y 21 siguientes:

«

Apéndice 19

Requisitos para el tratamiento de vinos con tecnología de membranas asociada a carbón activado para reducir el exceso de 4-etilfenol y de 4-etilguayacol

La finalidad del tratamiento es reducir el contenido de 4-etilfenol y de 4-etilguayacol de origen microbiano, que tiene como consecuencia defectos organolépticos y enmascara los aromas del vino.

Requisitos:

1)

El tratamiento se llevará a cabo bajo la responsabilidad de un enólogo o de un técnico cualificado.

2)

El tratamiento deberá ser consignado en los registros contemplados en el artículo 147, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1308/2013.

3)

Las membranas que se utilicen deberán cumplir los requisitos del Reglamento (CE) no 1935/2004 y del Reglamento (CE) no 10/2011, así como las disposiciones nacionales adoptadas para la aplicación de los mismos. Además, deberán ajustarse a los requisitos del Codex Enológico Internacional publicado por la OIV.

Apéndice 20

Requisitos aplicables a los copolímeros de polivinilimidazol-polivinilpirrolidona (PVI/PVP)

Con el uso de PVI/PVP se pretende prevenir los defectos causados por contenidos de metales demasiado altos y reducir concentraciones elevadas no deseables de metales.

Requisitos:

1)

Los copolímeros deberán eliminarse por filtración a más tardar en los dos días siguientes a la adición, teniendo en cuenta el principio de precaución.

2)

En el caso de los mostos turbios, los copolímeros deberán añadirse, como muy pronto, dos días antes de la filtración.

3)

El tratamiento se llevará a cabo bajo la responsabilidad de un enólogo o de un técnico cualificado.

4)

El tratamiento deberá ser consignado en los registros contemplados en el artículo 147, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1308/2013.

Apéndice 21

Requisitos aplicables al cloruro de plata

El cloruro de plata se utiliza en el tratamiento de los vinos para eliminar la fermentación y olores anormales debidos al almacenamiento (causados por reacciones de reducción caracterizadas por la presencia de sulfuro de hidrógeno y tioles).

Requisitos:

1)

El tratamiento se llevará a cabo bajo la responsabilidad de un enólogo o de un técnico cualificado.

2)

El tratamiento deberá ser consignado en los registros contemplados en el artículo 147, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1308/2013.

3)

El cloruro de plata añadido al vino deberá aplicarse a un soporte inerte como, por ejemplo, kieselguhr (tierra de diatomeas), bentonita, caolín, etc. El precipitado deberá eliminarse por cualquier procedimiento físico apropiado y tratarse en instalaciones especializadas.

».

23.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 246/5


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1577 DE LA COMISIÓN

de 9 de septiembre de 2015

por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Patata novella di Galatina (DOP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012, la solicitud de registro de la denominación «Patata novella di Galatina» presentada por Italia ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2).

(2)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012, procede registrar la denominación citada.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda por tanto registrada la denominación «Patata novella di Galatina» (DOP).

La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados, conforme al anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2014 de la Comisión (3).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 2015.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO C 128 de 21.4.2015, p. 11.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).


23.9.2015   

ES

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L 246/6


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1578 DE LA COMISIÓN

de 9 de septiembre de 2015

por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Melón de Torre Pacheco-Murcia (IGP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012, la solicitud de registro de la denominación «Melón de Torre Pacheco-Murcia» presentada por España ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2).

(2)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012, procede registrar la denominación citada.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación «Melón de Torre Pacheco-Murcia» (IGP).

La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.6, Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados, del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2014 de la Comisión (3).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 2015.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO C 139 de 28.4.2015, p. 8.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).


23.9.2015   

ES

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L 246/7


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1579 DE LA COMISIÓN

de 9 de septiembre de 2015

por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Baranjski kulen (IGP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012, la solicitud de registro de la denominación «Baranjski kulen» presentada por Croacia fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2).

(2)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012, procede registrar la denominación citada.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación «Baranjski kulen» (IGP).

La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.2, «Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)», del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2014 de la Comisión (3).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 2015.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO C 139 de 28.4.2015, p. 5.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).


23.9.2015   

ES

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L 246/8


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1580 DE LA COMISIÓN

de 22 de septiembre de 2015

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2015.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código tercer país (1)

Valor de importación a tanto alzado

0702 00 00

MA

191,9

MK

49,2

TR

81,7

ZZ

107,6

0707 00 05

AR

98,4

TR

126,8

ZZ

112,6

0709 93 10

TR

128,2

ZZ

128,2

0805 50 10

AG

150,3

AR

133,5

BO

138,3

CL

156,3

UY

107,1

ZA

129,0

ZZ

135,8

0806 10 10

EG

181,7

TR

121,9

ZZ

151,8

0808 10 80

AR

104,4

BR

70,7

CL

172,4

NZ

132,7

US

113,3

ZA

157,4

ZZ

125,2

0808 30 90

AR

132,0

CL

148,3

CN

96,7

TR

122,3

ZA

106,4

ZZ

121,1

0809 30 10, 0809 30 90

MK

69,6

TR

153,5

ZZ

111,6

0809 40 05

BA

55,8

MK

47,1

XS

61,9

ZZ

54,9


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (UE) no 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


DECISIONES

23.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 246/10


DECISIÓN (UE) 2015/1581 DEL CONSEJO

de 18 de septiembre de 2015

por la que se nombra a un suplente danés del Comité de las Regiones

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 305,

Vista la propuesta del Gobierno danés,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de enero, el 5 de febrero y el 23 de junio de 2015, el Consejo adoptó las Decisiones (UE) 2015/116/UE (1), (UE) 2015/190/UE (2) y (UE) 2015/994/UE (3) por las que se nombran los miembros titulares y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2015 y el 25 de enero de 2020.

(2)

Ha quedado vacante un cargo de suplente del Comité de las Regiones a raíz del término de mandato de D.a Lotte CEDERSKJOLD ENGSIG-KARUP,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra suplente del Comité de las Regiones, para el período restante del mandato, es decir, hasta el 25 de enero de 2020, a:

D. Steen BORDING ANDERSEN, Aarhus City Council Member.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 2015.

Por el Consejo

La Presidenta

C. DIESCHBOURG


(1)  DO L 20 de 27.1.2015, p. 42.

(2)  DO L 31 de 7.2.2015, p. 25.

(3)  DO L 159 de 25.6.2015, p. 70.


Corrección de errores

23.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 246/11


Corrección de errores de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) no 1093/2010

( Diario Oficial de la Unión Europea L 60 de 28 de febrero de 2014 )

En la página 38, en el considerando 26:

donde dice:

«[…] las normas de tasación reconocidas internacionalmente, en particular las elaboradas por el Comité Internacional de Normas de Valoración, el Grupo Europeo de Asociaciones de Tasadores o […]»,

debe decir:

«[…] las normas de tasación reconocidas internacionalmente, en particular las elaboradas por el Consejo de Normas de Valoración Internacionales (International Valuation Standards Council), el Grupo Europeo de Asociaciones de Tasadores o […]».

En la página 80, en el anexo II, en la parte B, en la sección 4, «Tipo de interés y otros gastos», en el punto 2, en la penúltima frase:

donde dice:

«La advertencia irá acompañada de otra TAE ilustrativa, calculada de conformidad con el artículo 17, apartado 4.»,

debe decir:

«La advertencia irá acompañada de otra TAE ilustrativa, calculada de conformidad con el artículo 17, apartado 5.».


23.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 246/11


Corrección de errores de la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2014/60)

( Diario Oficial de la Unión Europea L 91 de 2 de abril de 2015 )

En la página 47, en el artículo 84, en la letra a), en el inciso ii):

en lugar de:

«[…] de emisor por ECAI […]»,

léase:

«[…] de emisión por ECAI […]».