ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 225

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

58.° año
28 de agosto de 2015


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1471 de la Comisión, de 24 de agosto de 2015, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Olives noires de Nyons (DOP)]

1

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1472 de la Comisión, de 26 de agosto de 2015, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 866/2004 del Consejo sobre un régimen conforme al artículo 2 del Protocolo no 10 del Acta de Adhesión

3

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1473 de la Comisión, de 26 de agosto de 2015, por el que se modifica por 235a vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida

5

 

*

Reglamento (UE) 2015/1474 de la Comisión, de 27 de agosto de 2015, sobre el uso de agua caliente reciclada para eliminar la contaminación microbiológica de superficie de las canales ( 1 )

7

 

*

Reglamento (UE) 2015/1475 de la Comisión, de 27 de agosto de 2015, que modifica el Reglamento (UE) no 284/2013 por lo que respecta a las medidas transitorias que se aplican a los procedimientos relativos a los productos fitosanitarios ( 1 )

10

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1476 de la Comisión, de 27 de agosto de 2015, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

12

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2015/1477 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2015, sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2015/001 FI/Broadcom, presentada por Finlandia)

14

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2015/1478 de la Comisión, de 19 de agosto de 2015, relativa a la creación de la Fuente Europea de Espalación como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC Fuente Europea de Espalación) ( 1 )

16

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores de la Directiva 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 97/67/CE en relación con la plena realización del mercado interior de servicios postales comunitarios ( DO L 52 de 27.2.2008 )

49

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

28.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 225/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1471 DE LA COMISIÓN

de 24 de agosto de 2015

por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Olives noires de Nyons (DOP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de Francia con vistas a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Olives noires de Nyons», registrada en virtud del Reglamento (CE) no 1107/96 de la Comisión (2), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1486/2007 de la Comisión (3).

(2)

Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, en el sentido del artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (4), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento.

(3)

Dado que no se ha presentado a la Comisión declaración de oposición alguna con arreglo al artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa a la denominación «Olives noires de Nyons» (DOP).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de agosto de 2015.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) no 1107/96 de la Comisión, de 12 de junio de 1996, relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo (DO L 148 de 21.6.1996, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) no 1486/2007 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2007, por el que se aprueban modificaciones que no son de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Olives noires de Nyons (DOP)] (DO L 330 de 15.12.2007, p. 15).

(4)   DO C 123 de 17.4.2015, p. 13.


28.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 225/3


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1472 DE LA COMISIÓN

de 26 de agosto de 2015

por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 866/2004 del Consejo sobre un régimen conforme al artículo 2 del Protocolo no 10 del Acta de Adhesión

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Protocolo no 10 sobre Chipre del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión (1),

Visto el Reglamento (CE) no 866/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre un régimen conforme al artículo 2 del Protocolo no 10 del Acta de Adhesión (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) no 866/2004 figura una lista de puntos de cruce en los que las personas y mercancías pueden cruzar la línea entre las zonas que están bajo el control efectivo del Gobierno de la República de Chipre y las zonas en las que el Gobierno de la República de Chipre no ejerce el control efectivo.

(2)

Tras alcanzar un acuerdo sobre la apertura de nuevos puntos de cruce en Deryneia y Lefka-Apliki es necesario adaptar el anexo I.

(3)

El Gobierno de la República de Chipre dio su aprobación a esta adaptación.

(4)

La Cámara de Comercio turcochipriota fue consultada a este respecto.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 866/2004 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO I

Lista de los puntos de cruce mencionados en el artículo 2, apartado 4

Agios Dhometios

Astromeritis — Zodhia

Kato Pyrgos — Karavostasi

Kato Pyrgos — Kokkina

Kokkina — Pachyammos

Ledra Palace

Ledra Street

Lefka — Apliki

Deryneia».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de agosto de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)   DO L 236 de 23.9.2003, p. 955.

(2)   DO L 161 de 30.4.2004, p. 128.


28.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 225/5


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1473 DE LA COMISIÓN

de 26 de agosto de 2015

por el que se modifica por 235a vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida (1) y, en particular, su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

(2)

El 17 de agosto de 2015, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) decidió modificar dos entradas de la lista de personas, grupos y entidades a quienes debe aplicarse la congelación de fondos y recursos económicos. Además, el 18 de agosto de 2015, el Comité de Sanciones del CSNU decidió eliminar de dicha lista a una persona.

(3)

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 debe actualizarse en consecuencia.

(4)

Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado conforme al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de agosto de 2015.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior


(1)   DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.


ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado como sigue:

1)

En el epígrafe «Personas físicas», quedan modificadas las siguientes entradas:

a)

la entrada «Maxamed Cabdullaah Ciise,(alias: a) Maxamed Cabdullaahi Ciise, b) Maxammed Cabdullaahi, c) Cabdullah Mayamed Ciise. Dirección: Somalia. Fecha de nacimiento: 8.10.1974. Lugar de nacimiento: Kismaayo, Somalia. Nacionalidad: somalí. Documento de identidad nacional: PX910063D (número de identificación del Reino Unido). Información complementaria: En abril de 2009 se encontraba en Somalia, tras su traslado desde el Reino Unido. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 12.11.2003» se sustituye por el texto siguiente:

«Maxamed Cabdullaah Ciise, [alias: a) Maxamed Cabdullaahi Ciise, b) Maxammed Cabdullaahi, c) Cabdullah Mayamed Ciise]. Dirección: Somalia. Fecha de nacimiento: 8.10.1974. Lugar de nacimiento: Kismaayo, Somalia. Nacionalidad: somalí. Información complementaria: En abril de 2009 se encontraba en Somalia, tras su traslado desde el Reino Unido. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 12.11.2003.»;

b)

la entrada «Abd Al Wahab Abd Al Hafiz [alias: a) Ferdjani Mouloud, b) Mourad, c) Rabah Di Roma, d) Abdel Wahab Abdelhafid, e) Said]. Fecha de nacimiento: a) 7.9.1967, b) 30.10.1968. Lugar de nacimiento: a) Argel, Argelia; b) Argelia. Información complementaria: a) objeto de una orden de detención emitida por las autoridades italianas; b) considerado prófugo por las autoridades italianas desde junio de 2009. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 17.3.2004» se sustituye por el texto siguiente:

«Abd Al Wahab Abd Al Hafiz [alias: a) Mouloud Ferdjani; b) Abdelwahab Abdelhafid; c) Abdel Wahab Abdelhafid; d) Abdewahab Abdel Hafid; e) Abedel Wahad Abdelhafio; f) Abdelouahab Abdelhafid; g) Mourad; h) Said; i) Rabah Di Roma]. Fecha de nacimiento: 7.9.1967; b) 30.10.1968. Lugar de nacimiento: a) Argel, Argelia; b) Argelia; c) El Harrach, Argelia. Nacionalidad: Pasaporte argelino no: 3525282 (número de Argelia; expedido a nombre de Abdelouahab Abdelhafid). Información complementaria: Foto disponible para su inclusión en INTERPOL-UN Security Council Special Notice. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 17.3.2004.».

2)

En el epígrafe «Personas físicas» se suprime la siguiente entrada:

«Al Sayyid Ahmed Fathi Hussein Eliwah [alias: a) Al Sayyid Ahmed Fathi Hussein Eliwa, b) Al Sayyid Ahmed Fathi Hussein Alaiwah, c) Al Sayyid Ahmed Fathi Hussein Elaiwa, d) Al Sayyid Ahmed Fathi Hussein Ilewah, e) Al Sayyid Ahmed Fathi Hussein Alaywah, f) El Sayed Ahmad Fathi Hussein Elaiwa, g) Hatim, h) Hisham, i) Abu Umar, j) El-Sayed Ilawah]. Fecha de nacimiento: a) 30.7.1964, b) 30.1.1964, c) 3.7.1954. Dirección: Reino Unido. Lugar de nacimiento: Suez, Egipto. Nacionalidad: egipcia. Pasaporte no: RP0185179 (pasaporte británico a nombre de Al-Sayyid Ilewah, expedido el 11.9.2001, que expiró el 11.9.2011). Información adicional: a) nombre del padre: Fathi Hussein Elaiwa, b) miembro de la Yihad Islámica Egipcia. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 29.9.2005.».


28.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 225/7


REGLAMENTO (UE) 2015/1474 DE LA COMISIÓN

de 27 de agosto de 2015

sobre el uso de agua caliente reciclada para eliminar la contaminación microbiológica de superficie de las canales

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 98/83/CE del Consejo (2) tiene por objeto proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación de las aguas destinadas al consumo humano garantizando su salubridad y limpieza. Las partes A y B del anexo I de dicha Directiva establecen los parámetros microbiológicos y químicos que deben cumplir las aguas destinadas al consumo humano.

(2)

El Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y el Consejo (3) establece normas generales en materia de higiene de los productos alimenticios destinadas a los operadores de empresas alimentarias, teniendo particularmente en cuenta la aplicación general de procedimientos basados en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC).

(3)

El Reglamento (CE) no 852/2004 define el agua potable como agua que cumple los requisitos mínimos establecidos en la Directiva 98/83/CE.

(4)

El Reglamento (CE) no 853/2004 establece normas específicas en materia de higiene de los alimentos de origen animal destinadas a los operadores de empresas alimentarias. Dispone que, para eliminar la contaminación de superficie de los productos de origen animal, dichos operadores no deben usar ninguna sustancia distinta del agua potable, a menos que el uso de la sustancia en cuestión haya sido autorizado con arreglo a dicho Reglamento.

(5)

El Reglamento (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo y el Consejo (4) establece normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano y dispone, en particular, que los controles oficiales deben incluir auditorías de buenas prácticas de higiene y de procedimientos basados en el APPCC.

(6)

El Reglamento (CE) no 2073/2005 de la Comisión (5) establece los criterios microbiológicos para determinados microorganismos y las normas de aplicación que deben cumplir los explotadores de empresas alimentarias al aplicar las medidas de higiene generales y específicas contempladas en el Reglamento (CE) no 852/2004.

(7)

El 30 de septiembre de 2010, la Comisión Técnica de Factores de Peligro Biológicos de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó un dictamen científico sobre la inocuidad y la eficacia del uso de agua caliente reciclada como técnica de descontaminación para las canales de carne (6).

(8)

En su dictamen, la EFSA concluye que el agua caliente reciclada es igual de eficaz que el agua potable caliente para reducir la contaminación microbiológica de superficie y que los principales riesgos de su utilización son los riesgos microbiológicos asociados a determinadas esporas bacterianas resistentes al calor.

(9)

Esos riesgos pueden controlarse sometiendo el agua caliente reciclada a un régimen mínimo de temperatura y tiempo de calentamiento y a un régimen de renovación que garanticen que los parámetros microbiológicos y químicos se ajustan a los requisitos establecidos para el agua potable en el Reglamento (CE) no 852/2004 y que, por lo tanto, el riesgo del agua caliente reciclada no es superior al del agua potable caliente.

(10)

Además, la EFSA determina y define criterios APPCC para obtener la eficacia prevista del agua caliente reciclada y controlar los posibles riesgos. En particular, estos criterios incluyen la obligación para los explotadores de empresas alimentarias de recoger datos sobre la presencia y la posible acumulación de determinadas esporas bacterianas en el agua caliente reciclada que se utilice para eliminar la contaminación microbiológica de superficie de las canales.

(11)

A la vista del dictamen de la EFSA, y teniendo en cuenta que el agua caliente reciclada puede ser un instrumento más para lograr los objetivos de los Reglamentos (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y (CE) no 2073/2005 y su uso puede tener un valor añadido por razones medioambientales y de ahorro energético, es conveniente autorizar su uso por los explotadores de empresas alimentarias para eliminar la contaminación microbiológica de superficie de las canales.

(12)

No obstante, el uso de agua caliente reciclada no debe ser óbice para que los explotadores de empresas alimentarias cumplan los requisitos de la legislación de la Unión en materia de higiene alimentaria establecidos en los Reglamentos (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y (CE) no 2073/2005. Tal uso debe estar integrado en sistemas basados en el APPCC y no debe considerarse en ningún caso una sustitución de prácticas de sacrificio y procedimientos operativos higiénicamente correctos, ni una alternativa para cumplir los requisitos establecidos en dichos Reglamentos.

(13)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los explotadores de empresas alimentarias podrán usar agua caliente reciclada para eliminar la contaminación microbiológica de superficie de las canales con arreglo a las condiciones de uso que figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de agosto de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)   DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.

(2)  Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (DO L 330 de 5.12.1998, p. 32).

(3)  Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1).

(4)  Reglamento (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (DO L 139 de 30.4.2004, p. 206).

(5)  Reglamento (CE) no 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios (DO L 338 de 22.12.2005, p. 1).

(6)   EFSA Journal 2010;8(9):1827.


ANEXO

Parte I. Condiciones de uso de agua caliente reciclada para eliminar la contaminación microbiológica de superficie de las canales

1.

El agua caliente reciclada deberá obtenerse mediante el calentamiento y el reciclado de agua potable en un sistema cerrado y separado.

2.

El agua reciclada deberá someterse a:

a)

un régimen mínimo de temperatura y tiempo de calentamiento antes de su aplicación a las canales que garantice su conformidad con los parámetros microbiológicos del agua potable;

b)

un régimen de renovación con la frecuencia adecuada que incluya, en caso necesario, la extracción de partículas gruesas, la filtración y la adición de agua potable, y garantice su conformidad con los parámetros químicos del agua potable.

3.

El agua caliente reciclada únicamente deberá aplicarse a canales enteras o medias canales de ungulados domésticos y caza de cría, en condiciones controladas y verificadas.

4.

No deberá aplicarse a canales que presenten contaminación fecal visible.

5.

La aplicación de agua caliente reciclada a las canales no deberá causar ninguna modificación física irreversible de la carne.

6.

Deberá realizarse antes de que las canales se sitúen en la sala de enfriamiento o de refrigeración.

7.

Las condiciones de los puntos 2 y 3 del presente apartado deberán integrarse en procedimientos basados en los principios del análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) que incluyan, como mínimo, los criterios que se establecen en la parte II.

Parte II. Criterios y parámetros mínimos de control APPCC

1.

La toma de muestras de las canales para evaluar la conformidad con arreglo al Reglamento (CE) no 2073/2005 deberá realizarse antes de la aplicación de agua reciclada caliente a las canales.

2.

El régimen mínimo de temperatura y tiempo de calentamiento al que se someta el agua reciclada antes de su aplicación a las canales deberá vigilarse continuamente con instrumentos de medida, documentarse y registrarse.

3.

La conformidad del agua reciclada aplicada a las canales con los parámetros microbiológicos y químicos establecidos para el agua potable deberá verificarse periódicamente mediante el análisis del agua, documentarse y registrarse.

4.

La conformidad del agua reciclada aplicada a las canales con el parámetro indicador de Clostridium perfringens establecido para el agua potable deberá verificarse mediante un control periódico, documentarse y registrarse.


28.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 225/10


REGLAMENTO (UE) 2015/1475 DE LA COMISIÓN

de 27 de agosto de 2015

que modifica el Reglamento (UE) no 284/2013 por lo que respecta a las medidas transitorias que se aplican a los procedimientos relativos a los productos fitosanitarios

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 78, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 284/2013 de la Comisión (2) derogó el Reglamento (UE) no 545/2011 de la Comisión (3) y estableció nuevos requisitos sobre datos aplicables a los productos fitosanitarios.

(2)

Con el fin de permitir que los Estados miembros y las partes interesadas se preparen para cumplir estos nuevos requisitos, el Reglamento (UE) no 284/2013 establece medidas transitorias relativas tanto a la presentación de datos para las solicitudes de aprobación, renovación de la aprobación o modificación de las condiciones de aprobación de sustancias activas como a la presentación de datos para las solicitudes de autorización, según el artículo 28 del Reglamento (CE) no 1107/2009, lo que incluye la renovación de la autorización o la modificación de la autorización de productos fitosanitarios.

(3)

Se esperaba que todas las solicitudes de renovación de las autorizaciones de productos que contuvieran sustancias activas renovadas de conformidad con el Reglamento (UE) no 1141/2010 de la Comisión (4) se presentaran, a más tardar, el 31 de diciembre de 2015. En consecuencia, el Reglamento (UE) no 545/2011 se habría aplicado a dichas solicitudes. Sin embargo, parece ser que algunas de esas solicitudes tendrán que presentarse después del 31 de diciembre de 2015.

(4)

Para garantizar que todas las solicitudes de renovación de las autorizaciones de productos fitosanitarios que contengan sustancias activas renovadas de conformidad con el Reglamento (UE) no 1141/2010 estén sujetas a los mismos requisitos sobre datos, es conveniente establecer medidas transitorias a fin de que los requisitos sobre datos del Reglamento (UE) no 545/2011 se apliquen a todas esas solicitudes.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) no 284/2013 se añade el párrafo siguiente:

«El Reglamento (UE) no 545/2011 seguirá siendo de aplicación con respecto a los procedimientos relativos a la renovación de autorizaciones de productos fitosanitarios con arreglo al artículo 43, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1107/2009 tras la renovación de una sustancia activa realizada con arreglo al Reglamento (UE) no 1141/2010.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de agosto de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)   DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) no 284/2013 de la Comisión, de 1 de marzo de 2013, que establece los requisitos sobre datos aplicables a los productos fitosanitarios, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 93 de 3.4.2013, p. 85).

(3)  Reglamento (UE) no 545/2011 de la Comisión, de 10 de junio de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos sobre datos aplicables a los productos fitosanitarios (DO L 155 de 11.6.2011, p. 67).

(4)  Reglamento (UE) no 1141/2010 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2010, por el que se establecen el procedimiento para renovar la inclusión de un segundo grupo de sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y la lista de dichas sustancias (DO L 322 de 8.12.2010, p. 10).


28.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 225/12


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1476 DE LA COMISIÓN

de 27 de agosto de 2015

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de agosto de 2015.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)   DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código tercer país (1)

Valor de importación a tanto alzado

0702 00 00

MA

171,5

MK

36,9

ZZ

104,2

0709 93 10

TR

132,0

ZZ

132,0

0805 50 10

AR

142,8

BO

152,6

CL

152,6

TR

126,0

UY

160,6

ZA

152,8

ZZ

147,9

0806 10 10

BA

74,4

EG

193,5

MA

201,9

MK

68,3

TR

144,4

ZZ

136,5

0808 10 80

AR

94,8

BR

102,5

CL

140,4

NZ

143,2

US

159,0

UY

170,8

ZA

124,9

ZZ

133,7

0808 30 90

AR

73,8

CL

111,8

NZ

210,1

TR

126,6

ZA

122,0

ZZ

128,9

0809 30 10 , 0809 30 90

MK

70,8

TR

138,3

ZZ

104,6

0809 40 05

BA

56,8

MK

47,2

ZZ

52,0


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (UE) no 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


DECISIONES

28.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 225/14


DECISIÓN (UE) 2015/1477 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 17 de julio de 2015

sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2015/001 FI/Broadcom, presentada por Finlandia)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006 (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 4,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), y, en particular, su punto 13,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) tiene por objeto prestar ayuda a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a sus actividades como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, de la continuación de la crisis financiera y económica mundial o de una nueva crisis económica y financiera mundial, y ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2)

El Fondo no superará un importe máximo anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo (3).

(3)

El 30 de enero de 2015 Finlandia presentó la solicitud EGF/2015/001 FI/Broadcom para movilizar el FEAG en relación con los despidos en Broadcom Communications Finland y en dos de sus proveedores o transformadores en Finlandia. Dicha solicitud fue completada con información adicional aportada de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1309/2013. Esta solicitud cumple los requisitos para la fijación de una contribución financiera del FEAG con arreglo a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) no 1309/2013.

(4)

Procede, por tanto, movilizar el FEAG para asignar una contribución financiera por un importe de 1 365 000 EUR en respuesta a la solicitud presentada por Finlandia.

(5)

Con el fin de reducir al mínimo el tiempo empleado en movilizar el FEAG, esta Decisión debe aplicarse desde su fecha de adopción.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización por un importe de 1 365 000 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir del 17 de julio de 2015.

Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2015.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

M. SCHULZ

Por el Consejo

El Presidente

P. GRAMEGNA


(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

(2)   DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(3)  Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).


28.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 225/16


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1478 DE LA COMISIÓN

de 19 de agosto de 2015

relativa a la creación de la Fuente Europea de Espalación como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC Fuente Europea de Espalación)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

La República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Francesa, la República Italiana, Hungría, el Reino de Noruega, la República de Polonia, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza solicitaron a la Comisión la creación de la Fuente Europea de Espalación, que se constituiría como un Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (en lo sucesivo, «ERIC Fuente Europea de Espalación»). El Reino de Bélgica, el Reino de España, el Reino de los Países Bajos y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte han dado a conocer su decisión de participar inicialmente en el ERIC Fuente Europea de Espalación en calidad de observadores.

(2)

La Comisión ha evaluado la solicitud de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 723/2009, llegando a la conclusión de que se cumplen los requisitos establecidos en dicho Reglamento.

(3)

La República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Francesa, la República Italiana, Hungría, el Reino de Noruega, la República de Polonia, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza decidieron que el Reino de Suecia será el Estado miembro de acogida del ERIC Fuente Europea de Espalación.

(4)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 20 del Reglamento (CE) no 723/2009.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Queda constituida la Fuente Europea de Espalación como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC Fuente Europea de Espalación).

2.   Los estatutos del ERIC Fuente Europea de Espalación figuran en anexo. Los estatutos deberán mantenerse actualizados y a disposición del público en el sitio web del ERIC Fuente Europea de Espalación y en su domicilio social.

3.   En los artículos 1, 2, 15 a 17, 20 a 22, 24 y 26 se establecen los elementos esenciales de los estatutos del ERIC Fuente Europea de Espalación, cuya modificación estará supeditada a la aprobación de la Comisión de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) no 723/2009.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 19 de agosto de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)   DO L 206 de 8.8.2009, p. 1.


ANEXO

ESTATUTOS DEL ERIC FUENTE EUROPEA DE ESPALACIÓN

PREÁMBULO

La República Checa,

El Reino de Dinamarca,

La República Federal de Alemania,

La República de Estonia,

La República Francesa,

La República Italiana,

Hungría,

El Reino de Noruega,

La República de Polonia,

El Reino de Suecia,

La Confederación Suiza,

En lo sucesivo denominados «los miembros fundadores», y:

El Reino de Bélgica,

El Reino de los Países Bajos,

El Reino de España,

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

En lo sucesivo denominados «los Observadores fundadores»,

DESEANDO reforzar la posición de Europa y de los países miembros fundadores en la investigación mundial, e intensificar la cooperación científica a través de fronteras temáticas y nacionales;

TENIENDO EN CUENTA La conclusión a la que llegó en 2003 el Foro Estratégico Europeo sobre Infraestructuras de Investigación (ESFRI), establecido por el Consejo de la UE de Ministros de Investigación, a saber, que un diseño de estación de blanco única de pulso largo de 5 MW con 22 instrumentos es el diseño técnico óptimo que responde a las necesidades de la comunidad científica europea en la primera mitad del presente siglo;

PARTIENDO de la actual Fuente Europea de Espalación ESS AB, del Protocolo de Acuerdo firmado el 3 de febrero de 2011 (prorrogado en 2012 y 2014) sobre la participación en la fase de actualización del diseño y con la intención de participar en la construcción y explotación de la Fuente Europea de Espalación (ESS);

RECONOCIENDO que la construcción de la ESS es un elemento clave en los esfuerzos europeos por desarrollar infraestructuras de investigación líderes mundiales y que la ESS es una instalación científica multidisciplinar, al servicio a las ciencias de la vida, las ciencias de los materiales, la energía y las ciencias del clima, y que sustenta la visión sobre la que se asientan las recomendaciones de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para instalaciones de neutrones a gran escala en todo el mundo;

ESPERANDO que otros países participen en las actividades emprendidas de manera conjunta con arreglo a los siguientes Estatutos,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Nombre, sede y lengua de trabajo

1.   Se creará una infraestructura europea de investigación llamada «Fuente Europea de Espalación» (ESS, por sus siglas en inglés).

2.   La Fuente Europea de Espalación (ESS) adoptará la forma jurídica de un Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) constituido al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 723/2009, y recibirá el nombre de «Fuente Europea de Neutrones por Espalación ERIC» («la Organización»).

3.   La Organización tendrá su domicilio social en Lund (Suecia).

4.   La lengua de trabajo de la Organización será el inglés.

Artículo 2

Tareas y actividades

1.   La misión de la Organización es construir una fuente de neutrones lentos de alta intensidad como se describe en el Informe de diseño técnico de la ESS, un resumen basado en el Informe de Diseño Técnico de la ESS del 22 de abril de 2013 que se adjunta como anexo 1, por un coste no superior a 1 843 millones EUR a precios de enero de 2013, y explotar, desarrollar y clausurar las instalaciones. Los costes de construcción se recogen en un libro de costes con fecha de 13 de marzo de 2013 a precios de 2013, que abarca el gasto total. Este libro de costes es el documento de referencia para las contribuciones de los miembros en efectivo y en especie.

2.   A tal efecto, la Organización emprenderá y coordinará diversas actividades, entre ellas las siguientes, sin que la enumeración sea exhaustiva:

a)

contribuir a la investigación de alto nivel, al desarrollo tecnológico, la innovación y los retos de la sociedad, de modo que aporte un valor añadido para el desarrollo del Espacio Europeo de Investigación (EEI) y más allá del mismo;

b)

asegurar la plena explotación científica de la ESS y su conjunto de instrumentos;

c)

conceder acceso efectivo a los usuarios de conformidad con la política de acceso establecida en el artículo 17;

d)

contribuir a la difusión de los resultados científicos;

e)

hacer un uso óptimo de los recursos y los conocimientos técnicos;

y cualquier otra acción relacionada necesaria para realizar su cometido.

3.   La Organización construirá y explotará la ESS sin ánimo de lucro. Con el fin de fomentar la innovación y la transferencia de conocimientos y tecnologías, podrán llevarse a cabo actividades económicas limitadas en la medida en que no redunden en perjuicio de las actividades principales. Los ingresos procedentes de estas actividades se utilizarán de conformidad con el cometido de la Organización.

4.   La Organización realizará actividades exclusivamente con fines pacíficos.

CAPÍTULO 2

MIEMBROS

Artículo 3

Miembros y entidad representante

1.   Podrán ser miembros de la Organización u observadores sin derecho de voto las siguientes entidades:

a)

Estados miembros de la Unión;

b)

países asociados;

c)

terceros países no asociados;

d)

organizaciones intergubernamentales.

Las condiciones de admisión de los miembros y observadores se especifican en el artículo 4.

2.   La Organización tendrá un Estado miembro y al menos otros dos Estados miembros o países asociados como miembros.

3.   Los Estados miembros o países asociados tendrán conjuntamente la mayoría de los derechos de voto en el Consejo.

4.   Un miembro u observador podrá estar representado por una o varias entidades públicas, incluidas entidades privadas con misión de servicio público, que elija y designe con arreglo a sus propios procedimientos y normas.

5.   Los miembros y observadores de la Organización y sus entidades representantes se enumeran en el anexo 7. El Presidente del Consejo mantendrá actualizado el anexo 7.

Artículo 4

Admisión de miembros y observadores

1.   Las condiciones de admisión de nuevos miembros son las siguientes:

a)

la admisión de nuevos miembros contará con la aprobación del Consejo;

b)

los solicitantes presentarán una solicitud por escrito al Presidente del Consejo;

c)

la solicitud describirá cómo contribuirá el candidato al cometido y las actividades de la Organización descritos en el artículo 2 y cómo cumplirá las obligaciones a que se refiere el artículo 6;

d)

los nuevos miembros que se adhieran a estos Estatutos en el plazo de 12 meses después de su entrada en vigor podrán hacerlo en las mismas condiciones que los miembros fundadores;

e)

las condiciones para la adhesión de nuevos miembros serán objeto de un acuerdo entre la Organización y el miembro adherente y serán aprobadas por el Consejo;

f)

los nuevos miembros que se conviertan en miembros de la Organización después de un año de la entrada en vigor de los presentes Estatutos estarán obligados a realizar una contribución especial al gasto de capital ya efectuado por la Organización además de su contribución ordinaria a la futura inversión de capital, a los costes de explotación y a los costes de clausura.

2.   Las entidades a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1, que estén dispuestas a contribuir a la Organización, pero que todavía no estén en condiciones de sumarse en calidad de miembros, podrán solicitar al Consejo la condición de observador. Las condiciones de admisión de observadores son las siguientes:

a)

normalmente, los observadores serán admitidos por un período de tres años; en casos excepcionales, el Consejo podrá prolongar el período de la condición de observador;

b)

los solicitantes presentarán una solicitud por escrito al Consejo.

La solicitud describirá cómo contribuirá el candidato a la Organización y a las actividades descritas en el artículo 2.

Artículo 5

Retirada de un miembro u observador/Fin de la condición de miembro u observador

1.   Un miembro podrá retirarse de la Organización al final de un ejercicio, siempre que lo haya solicitado al Consejo tres años antes de la retirada. La retirada solo podrá hacerse efectiva como muy pronto el 31 de diciembre de 2026.

2.   Los Observadores podrán retirarse en cualquier momento, siempre que lo hayan solicitado al Consejo seis meses antes de la retirada.

3.   Las condiciones y los efectos de la retirada de la Organización por parte de un miembro, en particular su participación en los costes de construcción, explotación y clausura de la ESS y la indemnización por las pérdidas, será decidida por el Consejo antes de que la retirada de un miembro se haga efectiva. Esa decisión especificará la participación del miembro en los costes de clausura.

4.   El Consejo estará facultado para poner fin a la adhesión de un miembro o a la condición de observador de un observador si se reúnen las siguientes condiciones:

a)

el miembro o el observador han incumplido gravemente una o varias de las obligaciones que les incumben con arreglo a los presentes Estatutos;

b)

el miembro o el observador no han podido subsanar dicho incumplimiento en un plazo de seis meses después de haberles sido notificado por escrito.

Antes de que el Consejo tome una decisión de cese de un miembro o un observador, se dará al miembro o al observador la oportunidad de impugnar tal decisión y de exponer sus argumentos ante el Consejo.

CAPÍTULO 3

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS Y OBSERVADORES

Artículo 6

Miembros

1.   Entre los derechos de los miembros figurarán los de:

a)

acceso a la ESS para su comunidad científica de conformidad con las condiciones especificadas en el artículo 17;

b)

derecho de asistir y votar en las reuniones del Consejo. No obstante, un miembro no tendrá derecho de voto en un asunto relacionado con el cese de su condición de miembro.

2.   Los miembros fundadores se comprometen a realizar las siguientes contribuciones, en efectivo o en especie, para sufragar los costes de construcción, incluidas las contribuciones de la fase de preconstrucción enumeradas en el anexo 4 y las contribuciones en efectivo de la fase de preconstrucción y la fase de construcción enumeradas en el anexo 5:

La República Checa

5,52 millones EUR,

El Reino de Dinamarca

230 millones EUR,

La República Federal de Alemania

202,5 millones EUR,

La República de Estonia

4,61 millones EUR,

La República Francesa

147 millones EUR,

La República Italiana

110,6 millones EUR,

Hungría

17,6 millones EUR,

El Reino de Noruega

46,07 millones EUR,

La República de Polonia

33,2 millones EUR,

El Reino de Suecia

645 millones EUR,

La Confederación Suiza

64,5 millones EUR.

Todos los importes están expresados en precios de enero de 2013.

La contribución de otros miembros que no fundadores se realizará de acuerdo con el cuadro de contribuciones de los miembros que se establece en el anexo 6.

Los costes de preconstrucción y construcción incluyen el total de los gastos (personal, costes, gastos corrientes y gastos de capital) para la construcción de la ESS como se especifica en el anexo 2. La lista de contribuciones en especie aprobadas para la etapa de preconstrucción se adjunta como anexo 4. En el anexo 2 se incluye una figura que muestra la incidencia anual estimada de los gastos de construcción, explotación y clausura.

Las normas y los principios básicos de las contribuciones en especie se establecen en el anexo 3.

3.   Cada miembro deberá:

a)

abonar su contribución a los costes de construcción prorrateada (importes previstos y calendario de pagos) en el presupuesto anual decidido de conformidad con el artículo 9, apartado 10, letra d);

b)

contribuir a los costes de explotación como se prevé en el artículo 18 y a los costes de clausura como se prevé en el artículo 19;

c)

si procede, nombrar una o varias entidades representantes como se menciona en el artículo 3, apartado 4; y facultar a su entidad representante con plena autoridad para votar sobre todas las cuestiones planteadas durante la reunión del Consejo e incluidas en el orden del día.

4.   Todos los recursos de la Organización, tanto las contribuciones en efectivo como las contribuciones en especie, se utilizarán exclusivamente para promover el cometido de la Organización de conformidad con el artículo 2.

Artículo 7

Observadores

1.   Entre los derechos de los observadores figurarán los de:

a)

asistir al Consejo sin derecho de voto;

b)

promover la participación de su comunidad investigadora en eventos de la ESS, tales como escuelas de verano, talleres, conferencias y cursos de formación a precios preferenciales, si el espacio lo permite.

2.   Los observadores designarán, en su caso, a una o varias entidades representantes de conformidad con el artículo 3, apartado 4.

CAPÍTULO 4

GOBERNANZA

Artículo 8

Órganos de la Organización

Los órganos de la Organización serán el Consejo y el Director General.

Artículo 9

Consejo

1.   El Consejo será el órgano rector de la Organización y estará compuesto por un máximo de dos delegados de cada uno de los miembros de la Organización. Los delegados podrán estar asistidos por expertos.

2.   Se nombrará y se cesará a los delegados en el Consejo con arreglo a los principios que decida cada miembro. Cada miembro informará al Presidente del Consejo por escrito de cualquier nombramiento o cese de sus delegados en el Consejo sin demora injustificada.

3.   El Consejo se reunirá al menos dos veces al año y será el responsable, de conformidad con las disposiciones de los presentes Estatutos, de la dirección y supervisión generales de la Organización con respecto a cuestiones científicas, técnicas y administrativas. El Consejo podrá dictar instrucciones al Director General.

4.   El Presidente convocará las reuniones del Consejo. También se convocará una reunión del Consejo a petición de al menos dos miembros.

5.   El Consejo elegirá un Presidente y un Vicepresidente de las delegaciones de los miembros. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en su ausencia y en caso de conflicto de intereses. Al ser elegidos, el Presidente y el Vicepresidente adquirirán la condición de supra partes y dejarán de formar parte de sus delegaciones. El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos por un mandato no superior a dos años. La reelección se permitirá una vez para un segundo mandato no superior a dos años.

6.   El Consejo decidirá su Reglamento interno de conformidad con las disposiciones de estos Estatutos.

7.   El Consejo podrá establecer los comités auxiliares que sean necesarios para llevar a cabo el cometido de la Organización. El Consejo definirá el mandato de esos comités.

8.   El Consejo nombrará y podrá destituir al personal de alta dirección, tal como lo define el Consejo.

9.   Los siguientes asuntos requerirán la aprobación del Consejo por unanimidad:

a)

aumento de los costes de construcción como se estipula en el artículo 2, apartado 1;

b)

cambios en las contribuciones a los costes de construcción, explotación y clausura;

c)

propuesta de modificación de los presentes Estatutos y modificación de sus anexos;

d)

admisión y fin de la condición de miembro o de observador.

Cualquier modificación de los Estatutos estará sujeta a las disposiciones establecidas en artículo 9, apartado 3 y el artículo 11 del Reglamento (CE) no 723/2009 modificado por el Consejo el 2 de diciembre de 2013 [Reglamento (UE) no 1261/2013 del Consejo (1)].

10.   Las decisiones relativas a los siguientes asuntos requerirán una mayoría cualificada de los votos:

a)

nombramiento del Director General, así como suspensión o cese de su nombramiento de conformidad el artículo 11;

b)

elección del Presidente y el Vicepresidente;

c)

programa científico a medio plazo (cinco años);

d)

presupuestos anuales, planes presupuestarios a cinco años y previsiones financieras a medio plazo (cinco años);

e)

aprobación del estado financiero anual;

f)

política de asignación y acceso de tiempo de haz;

g)

normas financieras de la Organización;

h)

liquidación de la Organización;

i)

cambios significativos en el Informe de Diseño Técnico de la ESS y el libro de costes a los que hace referencia el artículo 2, apartado 1, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 9, letras a) y b);

j)

nombramiento y cese de personal de alta dirección;

k)

aprobación del mandato y de las normas de funcionamiento del Comité Consultivo Científico (CCC) y el Comité Consultivo Técnico (CCT).

11.   Todas las demás decisiones del Consejo requerirán mayoría simple.

Artículo 10

Procedimiento de votación

1.   Hasta que se inicie la fase de explotación, cada miembro tendrá derecho a un número de votos correspondiente a su contribución a los costes de preconstrucción y construcción indicados en el artículo 6, apartado 2. Una vez iniciada la fase de explotación, el Consejo revisará este reparto de votos al volver a examinar las contribuciones. Se deben realizar nuevas revisiones al menos cada cinco años.

2.   Una «mayoría simple» significa una mayoría de más del 50 % de los votos de los miembros representados en la reunión y no más de la mitad de los miembros con voto en contra.

3.   Una «mayoría cualificada» significa una mayoría de al menos el 67 % de los votos de los miembros representados en la reunión y no más de la mitad de los miembros con voto en contra.

4.   «Unanimidad» significa al menos el 90 % de los votos de los miembros representados en la reunión y ningún voto desfavorable.

5.   Las reuniones del Consejo serán válidas si cuentan con representación de delegados del 67 % de todos los miembros.

Artículo 11

Director General

1.   El Consejo, de conformidad con el artículo 9, apartado 10, letra a), nombrará al Director General de la Organización de acuerdo con un procedimiento adoptado por el Consejo. El Director General será el representante legal de la Organización. El Director General se encargará de la gestión ordinaria de la Organización con la diligencia debida y de conformidad con los presentes Estatutos, las instrucciones y las resoluciones del Consejo y los requisitos legales.

2.   El Director General preparará y presentará decisiones estratégicas, técnicas, científicas, jurídicas, administrativas y presupuestarias al Consejo. El Director General presentará un informe anual de actividades al Consejo y una vez al año presentará un estado financiero auditado al Consejo.

3.   En el caso de que el puesto de Director General quede vacante, el Consejo podrá designar a una persona para ocupar el lugar del Director General y determinar sus poderes y responsabilidades.

4.   El mandato del Director General normalmente no debe superar los cinco años. La modificación o la prórroga de los contratos de empleo o de asignación se someterán a la aprobación del Consejo.

Artículo 12

Comité Administrativo y Financiero (CAF), Comité Consultivo Científico (CCC) y Comité Consultivo Técnico (CCT)

1.   El Consejo establecerá un Comité Administrativo y Financiero (CAF) integrado por un máximo de dos delegados nombrados por cada miembro. El Presidente del CAF será nombrado por el Consejo y será supra partes. El Comité asesorará al Consejo sobre todas las cuestiones administrativas y jurídicas y de gestión financiera. El Consejo adoptará el mandato de este Comité y su reglamento interno, que se incorporarán a las normas financieras.

2.   El Consejo establecerá un Comité Consultivo Científico (CCC) y un Comité Consultivo Técnico (CCT). Estos Comités se compondrán de científicos destacados no empleados por la Organización ni de otro modo inmediatamente relacionados con la Organización y asesorarán al Consejo en asuntos científicos (CCC) y técnicos (CCT) y otras cuestiones de importancia para la Organización.

Los miembros del CCC y el CCT, junto con sus respectivos Presidentes, serán nombrados por el Consejo de conformidad con el Reglamento interno. El Consejo adoptará los términos de referencia y explotación del CCC y el CCT.

CAPÍTULO 5

PRESENTACIÓN DE INFORMES A LA COMISIÓN

Artículo 13

Informes a la Comisión

1.   La Organización elaborará un informe anual de actividad en el que expondrá, en particular, los aspectos científicos, operativos y financieros de sus actividades. El informe será aprobado por el Consejo y transmitido a la Comisión y a las autoridades públicas pertinentes en un plazo de seis meses tras finalizar el ejercicio correspondiente. El informe será de acceso público.

2.   La Organización informará a la Comisión de cualquier circunstancia que amenace con poner en peligro la realización de los cometidos de la Organización o que dificulte el cumplimiento por parte de la Organización de los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 723/2009.

CAPÍTULO 6

POLÍTICAS

Artículo 14

Acuerdo con terceros

En los casos en que estime conveniente, la Organización puede suscribir un acuerdo con cualquier persona física o jurídica. Dicho acuerdo especificará todos los derechos y obligaciones de las partes.

Artículo 15

Política de contratación y exención fiscal

1.   El Consejo establecerá normas detalladas sobre los criterios y procedimientos de contratación que la Organización estará obligada a seguir. Esta política de contratación respetará los principios de transparencia, proporcionalidad, reconocimiento mutuo, igualdad de trato y no discriminación.

2.   Las exenciones del IVA de conformidad los artículos 143, apartado 1, letra g), y 151, apartado 1, letra b) de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (2) y de conformidad con los artículos 50 y 51 del Reglamento de ejecución (UE) no 282/2011 del Consejo (3) se limitarán a las compras realizadas por la Organización y por los miembros de la Organización que sean para uso exclusivo y oficial de la Organización, siempre que dichas compras se hagan exclusivamente para las actividades sin ánimo de lucro de la Organización en consonancia con sus actividades. Las exenciones del IVA se limitarán a las compras por valor superior a 300 EUR. Las exenciones de impuestos especiales previstas en el artículo 12 de la Directiva 2008/118/CE del Consejo (4) se limitarán a las compras realizadas por la Organización que sean para uso exclusivo y oficial de la Organización, siempre que dichas compras se hagan exclusivamente para las actividades sin ánimo de lucro de la Organización en consonancia con sus actividades y que el valor de la compra supere los 300 EUR.

Artículo 16

Responsabilidad

1.   La Organización será responsable de sus deudas.

2.   La responsabilidad financiera de los miembros en cuanto a las deudas de la Organización se limitará al valor de la contribución anual respectiva de cada uno de los miembros acordada en el presupuesto anual.

3.   La Organización suscribirá las pólizas de seguro adecuadas para cubrir los riesgos inherentes a la construcción y operaciones de la ESS.

Artículo 17

Política de acceso y evaluación científica

1.   La Organización proporcionará acceso efectivo a los investigadores europeos e internacionales, así como a otros usuarios pertinentes. El acceso a la ESS se basará en la evaluación por homólogos con la excelencia científica y la viabilidad como criterios y se concederá en función de una política de acceso adoptada por el Consejo. La política de acceso reflejará los compromisos que figuran en el artículo 2, apartado 2, letra a).

2.   La ESS estará abierta a terceros que no sean miembros. Dicho acceso estará abierto a usuarios europeos e internacionales y estará disponible en función de la política de acceso adoptada por el Consejo.

Artículo 18

Explotación

1.   Los miembros contribuirán a los gastos de explotación de la Organización proporcionalmente a su uso de la ESS. Los principios generales del uso de las instalaciones y el prorrateo de las contribuciones de los miembros a los costes de explotación estarán documentados en una política independiente acordada por el Consejo.

2.   El Consejo establecerá las condiciones previas necesarias para evitar un desequilibrio duradero e importante entre el uso de la instalación de la ESS por parte de la comunidad científica de un miembro y la contribución de ese miembro a la Organización.

Artículo 19

Clausura

Los miembros se comprometen a organizar el desmantelamiento de todas las instalaciones y los edificios de la Organización que se especifican en el anexo 1. Los miembros compartirán los costes de clausura correspondientes. Este coste no podrá ser superior al importe equivalente a tres presupuestos anuales de explotación, sobre la base del promedio de los últimos cinco años de los costes de explotación. Los costes adicionales serán responsabilidad del país de acogida de la Organización.

El Consejo desarrollará y aprobará una Política de clausura que contenga una descripción coherente y global del procedimiento de clausura.

Artículo 20

Política de difusión

1.   La Organización será un facilitador de investigación y, como regla general, fomentará un acceso lo más libre posible a los datos de la investigación. Independientemente de este principio, la Organización promoverá la investigación de alta calidad y apoyará una cultura de «mejores prácticas» a través de actividades de formación.

2.   La Organización animará en general a los investigadores a poner a libre disposición sus resultados de investigación para consulta pública y solicitará a los investigadores de los países miembros que presenten los resultados en nombre de la Organización.

3.   La política de difusión describirá los diversos grupos destinatarios y la Organización hará uso de distintos canales para llegar al público destinatario, como portales web, boletines, seminarios, participación en conferencias y artículos en publicaciones, periódicos y revistas.

Artículo 21

Política de derechos de propiedad intelectual y política de datos

1.   El término «propiedad intelectual» se entenderá de conformidad con el artículo 2 del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, firmado el 14 de julio de 1967.

2.   La Organización será propietaria toda la propiedad intelectual que emane de la creación y las operaciones de la ESS, incluida, sin que la enumeración sea exhaustiva, la propiedad intelectual producida por el personal contratado por la Organización, salvo en caso de estar comprendida en acuerdos contractuales independientes o si la legislación obligatoria o estos Estatutos establecen lo contrario.

3.   Por regla general, se favorecerá el acceso abierto a los datos recabados como resultado de la utilización de la instalación de la ESS y, en la medida de lo posible, en el caso de software y programas de ordenador creados por la Organización, se tendrán en cuenta los principios del código abierto.

4.   La Organización adoptar su propia política de derechos de propiedad intelectual y datos.

Artículo 22

Invenciones

La Organización estará sujeta a los reglamentos y la legislación aplicables en materia de invenciones y adoptará su propia política de invenciones.

CAPÍTULO 7

ASPECTOS FINANCIEROS

Artículo 23

Ejercicio

El ejercicio financiero de la Organización comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

El primer año de actividad será un ejercicio financiero breve que comenzará en la fecha de entrada en vigor de la Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se establece la Organización y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 24

Normas financieras y auditoría

1.   El Director General presentará al Comité Administrativo y Financiero (CAF) los documentos presupuestarios que se detallan en las normas financieras y que deberán revisarse y presentarse posteriormente al Consejo con las observaciones y recomendaciones del CAF.

2.   El Consejo designará auditores externos que desempeñarán sus funciones durante un período de cuatro años y que podrán ser designados nuevamente. Los auditores desempeñarán las funciones que se establecen en las normas financieras.

3.   El Director General deberá proporcionar a los auditores la información y asistencia que requieran para realizar sus funciones.

4.   Las cuentas de la Organización irán acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio financiero.

5.   Las normas financieras establecerán todas las demás disposiciones relativas al presupuesto, las normas contables y las finanzas de la Organización, incluidas normas relativas a la preparación, la presentación, la auditoría y la publicación de cuentas.

CAPÍTULO 8

DURACIÓN, LIQUIDACIÓN, LITIGIOS Y CREACIÓN

Artículo 25

Duración

La Organización se establece con una duración indefinida.

Artículo 26

Liquidación

1.   El Consejo decidirá la liquidación de la Organización de conformidad con el artículo 9, apartado 10, letra h).

2.   Sin demora injustificada y, en cualquier caso, dentro de los diez días siguientes a la fecha de adopción de la decisión de liquidación de la Organización, la Organización efectuará la notificación a la Comisión sobre la decisión.

3.   Los activos restantes después del pago de las deudas de la Organización se repartirán entre los socios en proporción a su contribución anual acumulada a la Organización. De conformidad el artículo 16, apartado 2, las deudas restantes después de incluir los activos de la Organización se repartirán entre los miembros en proporción a su contribución anual a la Organización y se limitarán al valor de la contribución anual respectiva de cada uno de los miembros acordada en el presupuesto anual.

4.   Sin demoras injustificadas y, en cualquier caso, dentro de los diez días siguientes a la finalización del procedimiento de liquidación, la Organización efectuará la notificación correspondiente a la Comisión.

5.   La Organización dejará de existir el día en que la Comisión publique el anuncio correspondiente en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 27

Derecho aplicable

La creación y el funcionamiento interno de la Organización se regirán por:

a)

el Derecho de la Unión y, en particular, el Reglamento (CE) no 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC);

b)

el Derecho del Estado en que tenga su domicilio social la Organización, en el caso de las cuestiones no reguladas, o parcialmente reguladas, por los actos mencionados en la letra a);

c)

los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.

Artículo 28

Empleo

1.   La Organización aplicará el principio de igualdad de oportunidades. Los contratos de trabajo se regirán por la legislación del país en el que el empleado realiza habitualmente su trabajo en cumplimiento del contrato.

2.   Con sujeción a las exigencias de la legislación nacional, cada miembro facilitará dentro de su jurisdicción la circulación y la residencia de los ciudadanos de los países que participen en los cometidos de la Organización, así como de sus familiares.

Artículo 29

Litigios

1.   El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para resolver los litigios entre los miembros en relación con la Organización y entre los miembros y la Organización, así como los litigios en los que sea parte la Unión.

2.   A los litigios entre la Organización y terceros se les aplicará el Derecho de la Unión en materia de competencia jurisdiccional. En el caso de las cuestiones no reguladas por el Derecho de la Unión, el Derecho del Estado en el que esté establecido el domicilio social de la Organización determinará la jurisdicción competente para resolver tales litigios.

Artículo 30

Disponibilidad de los Estatutos

Los Estatutos estarán a disposición del público en el sitio web de la ESS y en su domicilio social.

Artículo 31

Disposiciones de creación

1.   El país de acogida convocará una reunión constituyente del Consejo tan pronto como sea posible, y a más tardar en el plazo de 45 días naturales a partir de la fecha en que surta efecto la Decisión de la Comisión de crear la Organización.

2.   El país de acogida notificará a los miembros fundadores cualquier procedimiento legal urgente concreto que sea preciso realizar en nombre de la Organización antes de celebrarse la reunión constituyente. Salvo que un Miembro fundador formule objeciones en el plazo de cinco días hábiles tras haber sido notificado, el procedimiento legal será realizado por una persona debidamente autorizada por el país de acogida.

CAPÍTULO 9

ANEXOS Y LENGUAS

Artículo 32

Anexos

Se adjuntan los siguientes anexos a estos Estatutos:

1)

ámbito técnico y científico de la ESS;

2)

coste estimado y calendario;

3)

normas y principios básicos de las contribuciones en especie;

4)

lista de contribuciones en especie para la fase de preconstrucción;

5)

lista de las contribuciones en efectivo recibidas para la fase de preconstrucción y de construcción;

6)

cuadro de contribuciones;

7)

miembros, observadores y entidades representantes.

Artículo 33

Lenguas

Todas las versiones de los presentes estatutos en las lenguas oficiales de la Unión Europea se considerarán auténticas. Ninguna versión lingüística prevalecerá sobre otra.


(1)  Reglamento (UE) no 1261/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 723/2009 relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) (DO L 326 de 6.12.2013, p. 1).

(2)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) no 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 77 de 23.3.2011, p. 1).

(4)  Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (DO L 9 de 14.1.2009, p. 12).


ANEXO 1

ÁMBITO TÉCNICO Y CIENTÍFICO DE LA ESS

1.   PROPÓSITO Y ÁMBITO DEL PRESENTE ANEXO

El propósito del presente anexo a los Estatutos del ERIC Fuente Europea de Espalación es establecer un marco de ámbito científico y técnico para las instalaciones de la ESS. Se basa en el Informe de Diseño técnico (IDT) que se presentó al Comité Directivo de la ESS en su reunión de febrero de 2013. La redacción del IDT estaba prevista en el Protocolo de Acuerdo para la fase de preconstrucción de la ESS y es el resultado de la colaboración de organizaciones de investigación de toda Europa y del mundo. El anexo también incluye los antecedentes del proyecto y describe el contexto internacional de la instalación. En el anexo 2 se incluye un resumen del coste estimado y el calendario asociados.

2.   ANTECEDENTES

La ESS es una nueva infraestructura científica internacional que se construirá en Lund, con las actividades de gestión de datos en Copenhague. Será una instalación científica multidisciplinar que prestará servicio a las ciencias de la vida, la física, la química y la ciencia de materiales, así como a la energía y las ciencias del clima. Sustenta la visión sobre la que se asientan las recomendaciones del Foro de Megaciencia de la OCDE de 1999 para instalaciones de neutrones a gran escala en todo el mundo.

La construcción de la fuente de neutrones de la ESS para la ciencia de los materiales es un elemento clave en los esfuerzos europeos por seguir desarrollando su serie de infraestructuras de investigación de vanguardia a gran escala. Un proyecto paneuropeo en 2002 dio como resultado un informe técnico en el que se presentaba un diseño conceptual y su justificación científica. En 2003, el Foro Estratégico Europeo sobre Infraestructuras de Investigación (ESFRI), establecido por los Ministerios de Investigación de los Estados miembros y países asociados, llegó a la conclusión de que un diseño de estación de blanco única de pulso largo de 5 MW para la ESS con 22 instrumentos «públicos» nominales sería el diseño de referencia técnica óptimo que respondería a las necesidades de la comunidad científica europea en el segundo cuarto del siglo.

Con la construcción de la ESS, una instalación con un rendimiento de la fuente sin precedentes que utiliza la novedosa tecnología de pulso largo, y la utiliza de acuerdo con la práctica de la excelencia científica y como parte de la red europea de fuentes, Europa mantendrá el liderazgo mundial en las actividades de investigación que abarcan las amplias áreas científicas que requieren métodos de dispersión de neutrones.

3.   OBJETIVOS BÁSICOS

Los objetivos básicos de la instalación de la ESS son ofrecer las mejores oportunidades de investigación en materia de dispersión de neutrones para la ciencia europea a través de la excelencia científica y el mejor rendimiento en términos de producción científica. Todos los componentes de la instalación se han diseñado para cumplir estos objetivos y satisfacer la demanda europea de competencias únicas y avanzadas, así como de una máxima capacidad de investigación. Con la consecución de estos objetivos, la ESS contribuirá a facilitar nuevos conocimientos imposibles de alcanzar con otras instalaciones o métodos y reforzará el impacto social de la ciencia y fomentará la innovación en Europa.

4.   ÁMBITO CIENTÍFICO

La ESS contará con capacidad única para estudiar una amplia gama de estructuras y escalas de tiempo gracias a sus pulsos de neutrones largos y de alta intensidad. La ESS ofrecerá haces de neutrones de luminosidad incomparable, que suministrarán una intensidad de haz a las muestras superior a cualquier fuente de espalación existente. El elevado índice de luminosidad permitirá llevar a cabo un gran número de investigaciones hoy en día imposibles de alcanzar, ya que posibilitará mediciones de muestras de menor tamaño en entornos más restringidos, aumentar la utilización de neutrones polarizados, detectar señales más débiles y realizar mediciones cinemáticas rápidas en tiempo real. Los haces de neutrones de gran luminosidad se suministrarán en una estructura temporal única, con pulsos de neutrones largos a baja frecuencia. Esta estructura temporal permite el uso eficiente de neutrones de longitud de onda larga. Las tecnologías avanzadas de neutrones explotarán esta estructura para permitir que los instrumentos de la ESS logren un mayor rango dinámico, en particular mediante el uso de haces biespectrales y resoluciones ajustables en un rango muy amplio según sea necesario, todo lo cual contribuirá a ampliar de manera significativa las posibilidades que ofrece la ciencia. Métodos de última generación para la gestión y el análisis de datos mejorarán aún más la capacidad y el potencial.

La fuente de espalación suministrará haces de neutrones a un conjunto de instrumentos de investigación. Sobre la base del caso científico establecido en 2002 y la identificación de los factores de impulso científicos para la ESS, se presenta en el IDT un conjunto de instrumentos de referencia.

5.   ÁMBITO TÉCNICO

La figura 1 siguiente presenta un diseño de referencia de la instalación, al noreste de la ciudad de Lund (Suecia). Los principales componentes de la instalación de la ESS son el acelerador, la estación de blanco, el conjunto de instrumentos y los edificios y la infraestructura asociados.

En el acelerador, los protones se aceleran hasta alcanzar una energía requerida para generar de manera eficiente una reacción de espalación. El acelerador de la ESS se ha diseñado para ofrecer gran potencia y alta fiabilidad y utiliza principalmente cavidades superconductoras.

La estación de blanco convertirá el haz de protones del acelerador, a través del proceso de espalación, en una serie de haces intensos de neutrones lentos dirigidos a los instrumentos donde tienen lugar la investigación. La tecnología elegida para el blanco es una rueda giratoria en el haz de protones. Un conjunto moderador-reflector en torno al blanco transforma los neutrones rápidos producidos en el proceso de espalación en neutrones lentos. Estos neutrones lentos se guían hacia los instrumentos.

En los instrumentos, los neutrones se utilizan para analizar las propiedades de los materiales en toda su diversidad y complejidad. La técnica de pulso largo permite que los haces de neutrones se adapten a cada instrumento y experimento concreto.

Figura 1

Diseño de referencia de la instalación de la ESS

Image 1

Edificio de la estación de blanco

Tunel del acelerador

Naves Experimentales 1 y 2

Galería de RF

Nave Experimental 3

Autopista E22

Origen del blanco

Latitud 55,7344°

Longitud 13,2482°

(WGS84 decimal)

El diseño de referencia de la instalación de la ESS comprende el túnel del acelerador (naranja), la galería de RF (rosa), el edificio de la estación de blanco (rojo) y las naves experimentales 1 y 2 (azul) y 3 (verde). También se representa el perímetro de la ubicación (línea punteada), la autopista E22 (gris oscuro) y un posible diseño de carreteras y edificios de servicios (gris claro). El origen del blanco de espalación se encuentra a 55,7344° de latitud y 13,2482° de longitud (WGS84).

El Centro de gestión de datos y software (DMSC, por sus siglas en inglés) de Copenhague proporciona asistencia y servicios para la gestión y el análisis científico de los datos. El DMSC también es responsable de la custodia de los datos generados por el conjunto de instrumentos de la ESS, así como de los servicios de adquisición, procesamiento y análisis los datos y de apoyo en la simulación de experimentos. El DMSC forma parte de la organización de la ESS. El DMSC será una instalación para usuarios de última generación que ofrecerá asistencia y colaborará con un amplio conjunto de usuarios científicos y tecnológicos de universidades, institutos y la industria.

Figura 2

Funcionalidades del DMSC de la ESS

Centro de gestión de datos y software de la ESS (DMSC de la ESS)

Software de control de instrumentos

Recopilación de datos

Asistencia de simulación Monte Carlo

Análisis y visualización de datos

Portal de usuarios

Software de control de instrumentos

Acceso remoto a los experimentos

Visualización en tiempo real de datos procesados previamente para el usuario durante el experimento

Asistencia de operaciones in situ (ESS-Lund)

Transportar datos sin procesar a los servidores principales para su almacenamiento

Procesamiento previo de datos sin procesar en un formato apto para uso posterior

Portal web y para dispositivos móviles que proporcione acceso a los datos de los usuarios siguiendo las normas de la UE

Desarrollar y prestar asistencia para el software de modelado de instrumentos de neutrones Monte Carlo

Prestar asistencia para el modelado de funciones específicas de muestras de instrumentos para el análisis de datos

Asistencia de operaciones in situ (ESS-Lund)

Desarrollar y prestar asistencia para el software de análisis y visualización de datos

Proporcionar soluciones puente para ayudar en el modelado de datos de neutrones con software de teoría y modelado físico de última generación

Proporcionar acceso a informática de alto rendimiento

Asistencia de operaciones in situ (ESS-Lund)

Proporcionar y prestar asistencia para un portal web de usuarios para la presentación y revisión de propuestas de los usuarios

Proporcionar y prestar asistencia para herramientas web que ayuden a los usuarios a acceder a sus datos

Asistencia de operaciones in situ (ESS-Lund)

Además de estos componentes, existe una infraestructura de servicios, laboratorios y talleres de apoyo, oficinas y recursos para los usuarios y el personal.

6.   OBJETIVOS DE DISEÑO Y RENDIMIENTO

La instalación de la ESS contará con capacidades científicas únicas de primera magnitud como una fuente de neutrones cuando esté en pleno funcionamiento. El suministro de neutrones en pulsos largos de varios milisegundos (nominalmente 2,86 ms) con baja frecuencia (normalmente, 14 Hz) a su conjunto de instrumentos permitirá el uso eficaz de haces de neutrones térmicos y fríos de alta intensidad.

El objetivo es que la ESS tenga 22 instrumentos en la fase de operaciones en régimen permanente.

El haz de protones tendrá una potencia nominal de 5 MW y el rendimiento se optimizará de acuerdo con los objetivos científicos básicos. En comparación con ILL (en 2013), los instrumentos de dispersión de neutrones de la ESS lograrán hasta 100 veces la sensibilidad necesaria para detectar señales bajas. En comparación con SNS y J-PARC (en 2013), la ESS ofrecerá un factor de intensidades de haz hasta 30 veces superior en experimentos con la misma resolución de neutrones térmicos y fríos.

El diseño de la instalación de la ESS tendrá muy en cuenta la fiabilidad, con un objetivo de disponibilidad del 95 % durante sus períodos de funcionamiento anuales de más de 4 000 horas cuando esté completamente operativa.

Para mantener su capacidad de liderazgo mundial, se preverá un margen de maniobra técnico razonable en el diseño a fin de no excluir futuras mejoras y actualizaciones.

La instalación de la ESS contará con infraestructuras científicas e informáticas de última generación diseñadas para explotar plenamente la fuente de neutrones, lo que proporcionará un servicio científico coherente que permitirá que las técnicas neutrónicas resulten más accesibles, potentes y eficientes para una amplia gama de disciplinas científicas.

Con fines de planificación y determinación de los costes totales de vida útil, está previsto nominalmente que la ESS se clausure en 2065 y que los terrenos se restauren para otros usos en consonancia con el entorno.

El diseño de la instalación de la ESS tendrá muy en cuenta la protección contra daños de las personas, el público en general y el medio ambiente durante la construcción, el funcionamiento y la clausura. La instalación se diseñará de manera que facilite el uso de energías renovables, reduzca al mínimo su consumo de energía y recicle una cantidad significativa de su calor residual.


ANEXO 2

COSTE ESTIMADO Y CALENDARIO

1.   INTRODUCCIÓN

El propósito de este documento (anexo 2 de los Estatutos) es describir las estimaciones de costes totales, el presupuesto y el calendario previsto para el proyecto de la ESS. Es un resumen de los elementos principales de la referencia de rendimiento establecida en la primavera de 2014, basada en el IDT y los documentos asociados presentados al Comité de Dirección de la ESS en el año 2012 y en consonancia con el alcance científico y técnico resumidos en el anexo 1. Todas las cifras de costes indicadas en este documento se basan en precios de enero de 2013.

2.   COSTE DEL PROYECTO

La determinación de los costes y la planificación de la ESS se han efectuado a partir de un enfoque basado en el ciclo de vida y, en este sentido, incluyen las distintas fases de la vida útil de la instalación. Las fases incluidas en la determinación de los costes y la planificación son las fases de preconstrucción, construcción, operaciones (que comprende las fases de operaciones iniciales y operaciones en régimen permanente) y clausura. El coste total del ciclo de vida se muestra en la figura 1 siguiente.

Figura 1

Costes del ciclo de vida de la ESS en millones EUR

Image 2

Operaciones iniciales

177

5 600

810

1 843

80

Millones EUR

Clausura

Op. régimen permanente

Construcción

Preconstrucción

0

1 000

2 000

3 000

4 000

5 000

6 000

El coste de la preconstrucción incluye la fase de actualización del diseño de la instalación. Los costes de preconstrucción ascienden a 80 millones EUR e incluyen contribuciones tanto en efectivo como en especie.

El presupuesto para la construcción asciende a 1 843 millones EUR e incluye los costes de capital desde el inicio de la fase de construcción, el 1 de enero de 2013, hasta el inicio de la fase de operaciones en régimen permanente en el año 2026. El presupuesto para la construcción incluye la inversión de capital en 16 instrumentos.

Durante el período 2019-2025 se llevará a cabo una fase de operaciones iniciales en paralelo a la fase de construcción. Las operaciones iniciales ascienden a 810 millones EUR e incluyen el presupuesto para explotar toda la instalación y cumplir el objetivo del IDT de un conjunto de 22 instrumentos. El desglose del presupuesto en el nivel del proyecto de construcción se muestra en la figura 2. Incluye las contribuciones en efectivo y en especie.

Figura 2

Desglose del presupuesto de la fase de construcción. El presupuesto para el DMSC, de 32 millones EUR, se incluye en el presupuesto de los Sistemas de Dispersión de Neutrones (SDN)

Image 3

Acelerador

ICS

NSS

Blanco

Admin.

Diseño e ingeniería

Energía

Infraestructura

Infraestr. y asistencia

Licencias

0,1 %

0,8 %

29,1 %

0,7 %

1,7 %

6,4 %

8,7 %

19,7 %

4,1 %

28,7 %

La fase de operaciones iniciales comienza con la producción, el suministro y la detección de los primeros neutrones. El presupuesto incluye los gastos de puesta en marcha de las operaciones de la máquina, el aumento de potencia de los haces, el inicio del programa de usuario, los primeros repuestos y la contribución principal a la construcción de los seis instrumentos restantes hasta completar el conjunto de referencia de 22 instrumentos. Está previsto que el presupuesto de las operaciones iniciales finalice en 2025, lo que facilita una transición sin complicaciones al presupuesto de la fase de operaciones en régimen permanente.

El presupuesto de la fase de operaciones en régimen permanente se iniciará en 2026 y continuará hasta 2065, e incluye todos los costes previstos para las operaciones sostenibles de conformidad con el anexo 1. Incluye una pequeña contribución para completar el conjunto de instrumentos durante los primeros años, así como para mantener su competitividad durante la fase de operaciones en régimen permanente. El presupuesto para la fase de operaciones en régimen permanente asciende a 140 millones EUR anuales.

Figura 3

Desglose del presupuesto de la fase de operaciones. El presupuesto para la gestión de la instalación se incluye en el presupuesto de administración

Image 4

Acelerador

ICS

NSS

Blanco

Admin.

3,2 %

29,5 %

6,1 %

40,7 %

20,5 %

De conformidad con el enfoque basado en el ciclo de vida, se prevé que después de la fase de operaciones, la ESS se clausure y los terrenos se restauren para otros usos. Los costes asociados se incluyen en el presupuesto de clausura y ascienden a 177 millones EUR.

3.   CALENDARIO DEL PROYECTO

Los principales elementos del calendario para la preconstrucción, construcción, operaciones iniciales y operaciones en régimen permanente se muestran en la figura 4 siguiente. El calendario está limitado técnicamente en el sentido de que se da por supuesto que los recursos (mano de obra y financiación) no experimentarán retrasos.

Figura 4

Principales hitos de la ESS en las fases de construcción y operaciones iniciales

Image 5

Primeras instalaciones (de sistemas de máquinas) en la ubicación

Diseño

2011

Fin operaciones iniciales

Inicio op. régimen perman.

1a convoc. en programa usuarios completo

5 MW instalados

Convocatoria para experimentos iniciales

Primeros neutrones a instrumentos

Prototipos

Edificación

Fin construcción

Inicio construcción

Operac.

Operaciones iniciales

Preconstrucción

2025

2027

2026

2024

2023

2022

2021

2020

2019

2018

2017

2016

2015

2014

2012

2013

2010

Construcción

Inicio de edificación

Instalación

Puesta en servicio

4.   PERFIL DEL PRESUPUESTO

El perfil del presupuesto para la fase de construcción (2013-2025), las operaciones iniciales (2019-2025), junto con el primer año de las operaciones en régimen permanente (2026-) se muestra en la figura 5 siguiente. Incluye las contribuciones en efectivo y en especie. El perfil de gasto previsto se basa en las mejores estimaciones suponiendo un calendario limitado técnicamente.

Figura 5

Perfil del presupuesto para las fases de construcción, operaciones iniciales y operaciones en régimen permanente

Image 6

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

2028

..

2065

Construcción (1 843 millones EUR)

65

157

298

363

373

269

152

62

48

39

11

5

1

Operaciones iniciales

60

90

110

130

140

140

140

Operaciones en régimen permanente

140

140

140

140

140

400

350

300

250

200

150

100

50

0

Operaciones en régimen permanente

Operaciones iniciales

Construcción (1 843 millones EUR)

5.   PERFIL DE LA DOTACIÓN DE PERSONAL

La plantilla total durante la fase de operaciones en régimen permanente es de 494 personas. El perfil de la dotación de personal para la fase de operaciones en régimen permanente, indicado en equivalentes a tiempo completo (FTE, por sus siglas en inglés), se muestra en la figura 6.

Figura 6

Perfil de dotación de personal previsto en la fase de operaciones en régimen permanente

Image 7

0

50

100

150

200

250

Admin. y gestión inst.

Blanco

NSS

ICS

Acelerador

87

30

227

30

120

La figura 6 incluye el personal del DMSC, con un nivel de personal previsto en la fase de operaciones en régimen permanente de 60-65 personas FTE. La dotación de personal del DMSC de la ESS se irá incrementando gradualmente.


ANEXO 3

NORMAS Y PRINCIPIOS BÁSICOS DE LAS CONTRIBUCIONES EN ESPECIE

1.

Una contribución en especie es una contribución no realizada en efectivo entregada por un miembro a la Organización y puede comprender:

componentes técnicos para la instalación de la ESS, así como el personal necesario para llevar a cabo las pruebas, la instalación y/o la integración de dichos componentes,

trabajos de I + D, así como el personal necesario para llevar a cabo los trabajos asociados,

disposición de personal para cometidos específicos durante la fase de construcción,

otros productos o servicios pertinentes para completar la instalación de la ESS.

2.

La Organización identifica y especifica las contribuciones en especie adecuadas y su valor con referencia a las descripciones del proyecto de la ESS incluidas en el Plan del programa, que se pondrá a disposición de todos los miembros. La identificación de las contribuciones en especie adecuadas debe ser objeto de revisión y recomendación por parte del Comité Consultivo Científico o el Comité Consultivo Técnico dirigidas al Consejo.

3.

Cada contribución en especie estará sujeta a un contrato por escrito entre la Organización y el órgano suministrador que realice la contribución en especie. El contrato de contribución en especie deberá comprender, como mínimo y, cuando proceda, las siguientes cuestiones:

una descripción y especificación técnicas, incluidos los requisitos de interfaz e integración,

un plan de proyecto, incluidos calendarios, entregas y metas,

el valor total atribuido,

condiciones de entrega y transporte,

control de calidad y pruebas de rendimiento antes de la aceptación y puesta en servicio,

documentación, manual de funcionamiento, lista de piezas, manual de mantenimiento con lista de piezas de repuesto,

formación del personal de explotación,

sistemas de control técnico y financiero,

nombramiento del personal responsable,

funciones y responsabilidades de la Organización y del órgano suministrador,

seguros,

titularidad de los conocimientos previos y adquiridos,

uso y difusión de conocimientos adquiridos,

licencias y derechos,

derechos de acceso,

transferencia de la propiedad,

procedimientos para la presentación de informes,

alcance y contenido de la evaluación formal llevada a cabo en el momento de la entrega de la contribución en especie,

evaluación y gestión de los riesgos.

4.

El Consejo establecerá un Comité de revisión en especie (CREN) con el propósito de evaluar las propuestas de contribución en especie. El Consejo deberá aprobar todos los contratos en especie sobre la base de la recomendación del CREN. Después de su aprobación, se acreditará el valor de la contribución en especie del Miembro como parte de su contribución total a la ESS.

5.

El Consejo regulará las disposiciones internas sobre las contribuciones en especie.

6.

El valor del Libro de costes de la Organización define el valor total de una contribución en especie. Los valores que figuran en el Libro de costes de la Organización se expresan, hasta que se acuerde lo contrario, según el nivel de precios señalado en los Estatutos y en los anexos. El órgano suministrador es completamente responsable de la contribución que incluye el coste. El euro (EUR) es la unidad de moneda estándar de todas las contribuciones en especie. Cualquier exposición al tipo de cambio de la moneda será sufragada por el órgano suministrador.

ANEXO 4

LISTA DE CONTRIBUCIONES EN ESPECIE APROBADAS PARA LA FASE DE PRECONSTRUCCIÓN

Image 8

Country

Number of IKC agreements

Total Value (kEUR)

Czech Republic

2

1 948

Denmark

15

5 243

Germany

33

20 514

Italy

5

6 186

Spain

13

5 020

Norway

1

1 786

Netherlands

4

721

Switzerland

10

3 248

Total

83

44 664

No

Proyecto de la ESS

Nombre de UT de la ESS

Socio de contrato

País

TOTAL (miles EUR)

1

Acelerador

B1 Acelerador lineal superconductor para DESY

DESY

DE

971,4

2

Acelerador

Estudio de respaldo de la fuente de protones de la ESS

ESS-Bilbao

ES

477,08

3

Acelerador

Acelerador lineal de conducción normal

INFN

IT

3 725

4

DMSC

SD014DE-Plataforma de comunicación HDRI

HZG

DE

470,2

5

DMSC

Actualización de diseño del Centro de gestión de datos y software (DMSC) de la ESS

UCPH

DK

402,4

6

DMSC

DMSC provisional del grupo

UCPH

DK

1 205,9

7

DMSC

Cooperación MANTID

UCPH

DK

123,9

8

Instrumento

CAMEA

DTU

DK

480,5

9

Instrumento

SD017DC/b DK-Reflectómetro de foco horizontal

DTU

DK

79,5

10

Instrumento

SANS compacta

DTU

DK

82,1

11

Tecnologías de neutrones

Óptica de neutrones

DTU

DK

80,2

12

Instrumento

Difractómetro híbrido

DTU

DK

168,9

13

Instrumento

SD001DE/b-Espectroscopia de troceador biespectral

Forschungszentrum Jülich GmbH

DE

393,7

14

Instrumento

SD001DE/a-Espectroscopia de troceador en frío

TUM

DE

258,7

15

Instrumento

SD002DE/a-NSE de alta resolución

Forschungszentrum Jülich GmbH

DE

318,8

16

Instrumento

SD0002DE/b-NSE gran angular

Forschungszentrum Jülich GmbH

DE

67,6

17

Instrumento

SD003DE/a-Reflectómetro para superficies líquidas y materia blanda

HZB

DE

533,6

18

Instrumento

SD004DE/ab-SANS convencional

Forschungszentrum Jülich GmbH

DE

112,1

19

Instrumento

SD004DE/C-SANS para pequeñas muestras

HZG

DE

617,9

20

Instrumento

SD005DE/a-Difractómetro de polvo biespectral

Forschungszentrum Jülich GmbH

DE

272,7

21

Instrumento

SD005DE/b-Ingeniería de difracción

HZG

DE

903,7

22

Instrumento

SD006DE-Tratamiento de imágenes de alta resolución multiuso

HZB

DE

758,0

23

Instrumento

SD007DE/b-NSE alternativo y complementos

TUM

DE

635,9

24

Instrumento

SD007DE/c-Óptica de enfoque para espectroscopia

TUM

DE

137,1

25

Instrumento

SD007DE/a-Transformadores de espacio fásico

HZB

DE

65,1

26

Instrumento

SD008DE-Difracción en condiciones extremas multiuso

HZB

DE

389,3

27

Tecnologías de neutrones

SD009DE-Troceadores

Forschungszentrum Jülich GmbH

DE

828,5

28

Tecnologías de neutrones

SD010DE-Detectores

TUM

DE

4 785,8

29

Tecnologías de neutrones

SD011DE-Polarizadores (3HE)

Forschungszentrum Jülich GmbH

DE

417,4

30

Tecnologías de neutrones

SD012DE-Entorno de muestras específico de la ESS

HZG

DE

179,0

31

Instrumento

SD013-Línea de haz de prueba

HZB

DE

1 456,4

32

Instrumento

SD003DE/b-Reflectómetro para capas magnéticas

Forschungszentrum Jülich GmbH

DE

309,0

33

Instrumento

SD033CZ-Difractómetro de ingeniería en entornos complejos

Institute of Physics ASCR

CZ

1 759,0

34

Instrumento

Simulación de instrumentos de neutrones

KU

DK

938,8

35

Tecnologías de neutrones

Instalación de pruebas de detectores

IFE

NO

1 785,6

36

Tecnologías de neutrones

Detectores

CNR

IT

510,2

37

Blanco

Eliminación de residuos, emisiones, desmantelamiento y clausura

KIT

DE

19,2

38

Blanco

Modelado y optimización del rendimiento del blanco

KIT

DE

95,9

39

Blanco

Propiedades de materiales

KIT

DE

9,6

40

Blanco

Concepto de blanco refrigerado por helio de tungsteno rotatorio-sistema reemplazable

KIT

DE

322,8

41

Blanco

Concepto de blanco refrigerado por helio de tungsteno rotatorio-sistema permanente

KIT

DE

76,7

42

Blanco

Blanco de metal líquido

KIT

DE

1 152,8

43

Blanco

Diseño de ingeniería del premoderador, moderador y reflector

Forschungszentrum Jülich GmbH

DE

1 512,5

44

Blanco

Sistema monolítico de blanco blindado y extracción del haz

Forschungszentrum Jülich GmbH

DE

845,6

45

Blanco

Blanco de metal líquido

Forschungszentrum Jülich GmbH

DE

163,9

46

Blanco

Blanco de metal líquido

Paul Scherrer Institute

CH

221,5

47

Blanco

Concepto de blanco refrigerado por helio de tungsteno rotatorio-sistema permanente

Forschungszentrum Jülich GmbH

DE

959,9

48

Instrumento

SD015DE-Desarrollo de código de simulación, asistencia técnica

HZB

DE

472,9

49

Instrumento

SD054NL-ULTRA SAN CON MODULACIÓN DE ECO DE ESPÍN DE NEUTRONES

Delft University of Technology

NL

208,54

50

Instrumento

SD055NL-OPTIMIZACIÓN DE LOS BENEFICIOS DEL ETIQUETADO DE ECO DE ESPÍN

Delft University of Technology

NL

135,21

51

Instrumento

SD056NL- COMPLEMENTO DE TRATAMIENTO DE IMÁGENES DE MODULACIÓN DE ECO DE ESPÍN

Delft University of Technology

NL

247,58

52

Instrumento

SD057NL-ETIQUETADO DE LARMOR EN DIFRACCIÓN

Delft University of Technology

NL

135,21

53

Blanco

GRUPO DE TRABAJO DEL AGUA DE LA ESS

ESS-Bilbao

ES

189,2

54

Instrumento

SD016DC_DK-CAMEA

DTU

DK

43,5

55

Instrumento

SD018DC_DK-SANS COMPACTA

DTU

DK

51,2

56

Tecnologías de neutrones

SD020DC_DK-ÓPTICA DE NEUTRONES

DTU

DK

54,0

57

Blanco

SELECCIÓN DE CONCEPTOS DE LA ESTACIÓN DE BLANCO DE LA ESS (TSCS)

ESS-Bilbao

ES

264,9

58

Blanco

BANCO DE PRUEBAS DEL BLANCO

ESS-Bilbao

ES

1 390,75

59

Acelerador

Estudio de respaldo para transporte de haz de baja energía de la ESS

ESS-Bilbao

ES

445,5

60

Acelerador

Estudio de respaldo para cuadrupolo de radiofrecuencia de la ESS

ESS-Bilbao

ES

829,6

61

Acelerador

Estudio de respaldo para acelerador lineal de mandril de tubos de la ESS

ESS-Bilbao

ES

386,77

62

Acelerador

Estudio de respaldo para acelerador lineal superconductor de radio de la ESS

ESS-Bilbao

ES

296,1

63

Acelerador

Instalación de soldadura avanzada

ESS-Bilbao

ES

185,11

64

Instrumento

SD067IT-Instrumento de espectroscopia vibracional

Elettra-Sincrotrone Trieste

IT

399,5

65

Instrumento

SD067-Espectrómetro de troceador de cristal centrado en el tiempo (Tempus Fugit)

Elettra-Sincrotrone Trieste

IT

528,0

66

Acelerador

HEBT, imanes NC y fuentes de alimentación

DTU

DK

1 201,9

67

Acelerador

MEBT de acelerador lineal de conducción normal

ESS-Bilbao

ES

138,5

68

Acelerador

Acelerador lineal de conducción normal

INFN

IT

1 023,1

69

DMSC

SD029CH-Software y adquisición de datos de la ESS

Paul Scherrer Institute

CH

48,0

70

Instrumento

SD016DC_CH TOF-TAS CAMEA

Paul Scherrer Institute

CH

481,0

71

Instrumento

SD017DC_CH_a-Reflectómetro de foco vertical

Paul Scherrer Institute

CH

462,0

72

Instrumento

SD018DC_CH-SANS compacta

Paul Scherrer Institute

CH

287,0

73

Instrumento

SD019DC_CH-Difractómetro híbrido

Paul Scherrer Institute

CH

305,0

74

Instrumento

SD029CH Tratamiento de imágenes de alta resolución multiuso

Paul Scherrer Institute

CH

238,5

75

Instrumento

SD020DC_CH-Óptica de neutrones

Paul Scherrer Institute

CH

407,5

76

Blanco

Celda caliente, tratamiento de recursos usados

Centrum výzkumu Řež s.r.o.

CZ

189,0

77

Blanco

Estudio de química de radionúclidos y radiotoxicidad del blanco

DTU

DK

123,8

78

Blanco

Optimización de extracción de haz

DTU

DK

206,4

79

Blanco

Celda caliente, tratamiento de recursos usados

ESS-Bilbao

ES

75,7

80

Blanco

Evaluación de material radiactivo tras la última parada

ESS-Bilbao

ES

47,3

81

Blanco

Modelado y optimización del rendimiento del blanco

ESS-Bilbao

ES

293,3

82

Blanco

Optimización de extracción de haz

Paul Scherrer Institute

CH

547,5

83

Blanco

Propiedades de materiales

Paul Scherrer Institute

CH

249,5

 

 

 

 

 

44 669,8


ANEXO 5

LISTA DE LAS CONTRIBUCIONES EN EFECTIVO RECIBIDAS PARA LA FASE DE PRECONSTRUCCIÓN Y CONSTRUCCIÓN (HASTA E INCLUIDO JUNIO DE 2015)

La República Checa

2,7 millones EUR

El Reino de Dinamarca

67,6 millones EUR

El Reino de Suecia (1)

192,8 millones EUR


(1)  El importe está calculado con fecha de 1 de enero de 2013.


ANEXO 6

CUADRO DE CONTRIBUCIONES

Los siguientes países se han comprometido a realizar las siguientes contribuciones, en efectivo o en especie, para sufragar los costes de construcción (incluidos los costes de preconstrucción) de la ESS (todos los importes se expresan en precios de enero de 2013):


ANEXO 7

MIEMBROS, OBSERVADORES Y ENTIDADES REPRESENTANTES

MIEMBROS

País u organización intergubernamental

Entidad representante

(por ejemplo, Ministerio, Organismo de investigación)

La República Checa

Ministerio de Educación, Juventud y Deporte

El Reino de Dinamarca

 

La República Federal de Alemania

 

La República de Estonia

 

La República Francesa

Centre National de la Recherche Scientifique (CNRS) y Commissariat à l'Energie Atomique et aux Energies Alternatives (CEA)

La República Italiana

Istituto Nazionale di Fisica Nucleare (INFN)

Hungría

 

El Reino de Noruega

Consejo de Investigación de Noruega

La República de Polonia

Ministerio de Ciencia y Educación Superior

El Reino de Suecia

 

La Confederación Suiza

 


OBSERVADORES

País u organización intergubernamental

Entidad representante

(por ejemplo, Ministerio, Organismo de investigación)

El Reino de Bélgica

Studiecentrum voor Kernenergie (SCK)

El Reino de España

 

El Reino de los Países Bajos

 

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

 


Corrección de errores

28.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 225/49


Corrección de errores de la Directiva 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 97/67/CE en relación con la plena realización del mercado interior de servicios postales comunitarios

( Diario Oficial de la Unión Europea L 52 de 27 de febrero de 2008 )

En la página 13, en el artículo 1, en el punto 8 [apartado 2 del nuevo artículo 7]:

donde dice:

«2.   Los Estados miembros podrán garantizar la prestación de los servicios universales sacándolos a licitación con arreglo a las normas y reglamentaciones sobre contratación pública que sean de aplicación, incluidos el procedimiento de diálogo competitivo y el procedimiento negociado con convocatoria de licitación previa o sin ella, según lo establecido en la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (*1).

(…)

debe decir:

«2.   Los Estados miembros podrán garantizar la prestación de los servicios universales sacándolos a licitación con arreglo a las normas y reglamentaciones sobre contratación pública que sean de aplicación, incluidos el procedimiento de diálogo competitivo y el procedimiento negociado con convocatoria de licitación previa o sin ella, según lo establecido en la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (*2).

(…)


(*1)   DO L 134 de 30.4.2004, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/97/CE del Consejo (DO L 363 de 20.12.2006, p. 107).»,

(*2)   DO L 134 de 30.4.2004, p. 114.».