ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 221

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

58.° año
22 de agosto de 2015


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1419 de la Comisión, de 21 de agosto de 2015, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

1

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2015/1420 del Consejo, de 16 de marzo de 2015, relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, por lo que respecta a la adopción de una Recomendación sobre la aplicación del Programa de Asociación UE-Ucrania

4

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) no 1243/2014 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2014, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, normas sobre la información que deben enviar los Estados miembros, así como sobre las necesidades de datos y las sinergias entre las fuentes potenciales de datos ( DO L 334 de 21.11.2014 )

7

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

22.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 221/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1419 DE LA COMISIÓN

de 21 de agosto de 2015

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de agosto de 2015.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)   DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código tercer país (1)

Valor de importación a tanto alzado

0702 00 00

MA

150,3

ZZ

150,3

0709 93 10

TR

126,1

ZZ

126,1

0805 50 10

AR

145,7

BO

154,5

CL

155,5

UY

148,6

ZA

162,4

ZZ

153,3

0806 10 10

EG

216,0

TR

164,8

ZZ

190,4

0808 10 80

AR

124,0

BR

98,8

CL

147,6

NZ

156,4

US

175,1

UY

141,9

ZA

117,8

ZZ

137,4

0808 30 90

AR

175,4

CL

139,3

CN

85,3

NZ

214,6

TR

136,5

ZA

118,9

ZZ

145,0

0809 30 10 , 0809 30 90

MK

65,4

TR

125,4

ZZ

95,4

0809 40 05

BA

42,2

IL

99,6

XS

57,7

ZZ

66,5


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (UE) no 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


DECISIONES

22.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 221/4


DECISIÓN (UE) 2015/1420 DEL CONSEJO

de 16 de marzo de 2015

relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, por lo que respecta a la adopción de una Recomendación sobre la aplicación del Programa de Asociación UE-Ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta conjunta de la Comisión Europea y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1) (el «Acuerdo») se firmó el 21 de marzo de 2014 y el 27 de junio de 2014.

(2)

A la espera de su entrada en vigor, el Acuerdo se aplicará provisionalmente, de conformidad con las Decisiones 2014/295/UE (2), 2014/668/UE (3) y 2014/691/UE (4) del Consejo.

(3)

Las Partes han acordado un Programa de Asociación en el cual se establece una lista de prioridades para el trabajo conjunto sector por sector, destinado a preparar y facilitar la aplicación del Acuerdo, y que tendrá que ser aprobado por el Consejo de Asociación constituido en virtud del Acuerdo.

(4)

La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el Consejo de Cooperación por lo que respecta a la adopción de la recomendación sobre la aplicación del Programa de Asociación UE-Ucrania debe ser adoptada por el Consejo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, por lo que respecta a la aplicación del Programa de Asociación UE-Ucrania se basará en el proyecto de Recomendación del Consejo de Asociación adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 2015.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)   DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.

(2)  Decisión 2014/295/UE del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que se refiere al preámbulo, artículo 1 y títulos I, II y VII del mismo (DO L 161 de 29.5.2014, p. 1).

(3)  Decisión 2014/668/UE del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que se refiere al título III (con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte), y títulos IV, V, VI y VII del mismo, así como los anexos y Protocolos conexos (DO L 278 de 20.9.2014, p. 1).

(4)  Decisión 2014/691/UE del Consejo, de 29 de septiembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2014/668/UE relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que se refiere al título III (con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte) y títulos IV, V, VI y VII del mismo, así como los anexos y Protocolos conexos (DO L 289 de 3.10.2014, p. 1).


PROYECTO DE

RECOMENDACIÓN No 2015/…

de …

sobre la aplicación del Programa de Asociación UE-Ucrania

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-UCRANIA,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, y en particular su artículo 463,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 463 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1) (el «Acuerdo») faculta al Consejo de Asociación para formular las recomendaciones que estime oportunas, con el fin de lograr los objetivos fijados en el mismo.

(2)

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 476 del Acuerdo, las Partes adoptarán todas las medidas generales o específicas necesarias para cumplir sus obligaciones en virtud del Acuerdo.

(3)

A la espera de su entrada en vigor, el Acuerdo se aplicará provisionalmente, de conformidad con la Decisión 2014/295/UE del Consejo (2), la Decisión 2014/668/UE del Consejo (3), y la Decisión 2014/691/UE del Consejo (4).

(4)

Las Partes han aprobado el texto del Programa de Asociación, que tiene por objeto preparar y facilitar la aplicación del Acuerdo mediante la creación de un marco práctico para lograr sus objetivos principales de asociación política e integración económica.

(5)

El Programa de Asociación tiene la doble finalidad de presentar medidas concretas para que las Partes cumplan las obligaciones establecidas en el Acuerdo de Asociación y de proporcionar un marco más amplio para el fortalecimiento de las relaciones entre la UE y Ucrania, con el fin de alcanzar un grado elevado de integración económica y de profundizar en la cooperación política, de acuerdo con el objetivo general del Acuerdo.

HA ADOPTADO LA SIGUIENTE RECOMENDACIÓN:

Artículo único

El Consejo de Asociación recomienda que las Partes apliquen el Programa de Asociación UE-Ucrania que figura en … (5), en la medida en que tal aplicación tenga por objeto alcanzar los objetivos del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra.

Hecho en …,

Por el Consejo de Asociación

El Presidente


(1)   DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.

(2)  Decisión 2014/295/UE del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que se refiere al preámbulo, artículo 1 y títulos I, II y VII del mismo (DO L 161 de 29.5.2014, p. 1).

(3)  Decisión 2014/668/UE del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que se refiere al título III (con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte), y títulos IV, V, VI y VII del mismo, así como los anexos y Protocolos conexos (DO L 278 de 20.9.2014, p. 1).

(4)  Decisión 2014/691/UE del Consejo, de 29 de septiembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2014/668/UE relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que se refiere al título III (con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte) y títulos IV, V, VI y VII del mismo, así como los anexos y Protocolos conexos (DO L 289 de 3.10.2014, p. 1).

(5)  Véase el documento st 6978/15 en http://register.consilium.europa.eu.


Corrección de errores

22.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 221/7


Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) no 1243/2014 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2014, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, normas sobre la información que deben enviar los Estados miembros, así como sobre las necesidades de datos y las sinergias entre las fuentes potenciales de datos

( Diario Oficial de la Unión Europea L 334 de 21 de noviembre de 2014 )

En el anexo I, en la parte C, en el campo 14, en la columna «Necesidades de datos y sinergias»:

donde dice:

«Campo de datos 53 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) no 480/2014 de la Comisión»,

debe decir:

«Campo de datos 80 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) no 480/2014 de la Comisión».

En el anexo I, en la parte C, en el campo 15, en la columna «Necesidades de datos y sinergias»:

donde dice:

«Campo de datos 54 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) no 480/2014 de la Comisión»,

debe decir:

«Campo de datos 81 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) no 480/2014 de la Comisión».