ISSN 1977-0685 |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 217 |
|
Edición en lengua española |
Legislación |
58° año |
|
|
|
(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
18.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 217/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1399 DE LA COMISIÓN
de 17 de agosto de 2015
por el que se deniega la autorización del preparado de Bacillus toyonensis (NCIMB 14858T) (antes Bacillus cereus var. toyoi NCIMB 40112/CNCM I-1012) como aditivo de piensos para el vacuno de engorde, conejos de engorde, pollos de engorde, lechones (destetados), cerdos de engorde, cerdas para reproducción y terneros de cría, se revocan las autorizaciones del preparado de Bacillus cereus var. toyoi (NCIMB 40112/CNCM I-1012) como aditivo de piensos para los pavos de engorde y las conejas de reproducción, se modifican los Reglamentos (CE) no 256/2002, (CE) no 1453/2004, (CE) no 255/2005 y (CE) no 1200/2005 y se derogan los Reglamentos (CE) no 166/2008, (CE) no 378/2009 y el Reglamento de Ejecución (UE) no 288/2013
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2, y su artículo 13, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para la concesión, denegación o revocación de dicha autorización. El artículo 10 de dicho Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2). |
(2) |
El preparado de Bacillus cereus var. toyoi (NCIMB 40112/CNCM I-1012) fue autorizado sin límite de tiempo, de conformidad con la Directiva 70/524/CEE, como aditivo en la alimentación de lechones de menos de dos meses y de cerdas por el Reglamento (CE) no 256/2002 de la Comisión (3), para los lechones de dos a cuatro meses y los cerdos de engorde por el Reglamento (CE) no 1453/2004 de la Comisión (4), para el vacuno de engorde por el Reglamento (CE) no 255/2005 de la Comisión (5) y para conejos de engorde y pollos de engorde por el Reglamento (CE) no 1200/2005 de la Comisión (6). Posteriormente, este preparado se inscribió en el Registro de Aditivos para Alimentación Animal como producto existente, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1831/2003. |
(3) |
De conformidad con el Reglamento (CE) no 1831/2003, este preparado fue también autorizado durante diez años para los pavos de engorde por el Reglamento (CE) no 166/2008 de la Comisión (7) y para conejas de reproducción por el Reglamento (CE) no 378/2009 de la Comisión (8). |
(4) |
De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1831/2003, leído en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud de autorización del preparado de Bacillus cereus var. toyoi (NCIMB 40112/CNCM I-1012) como aditivo para la alimentación animal para el vacuno de engorde, los conejos de engorde, los pollos de engorde, los lechones (destetados), los cerdos de engorde y las cerdas para reproducción y, de conformidad con el artículo 7 de dicho Reglamento, se presentó una solicitud para un nuevo uso de ese preparado para terneros de cría; en las dos solicitudes se pedía que el aditivo se clasificara en la categoría de «aditivos zootécnicos». Dichas solicitudes iban acompañadas de la información y documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del citado Reglamento. |
(5) |
Sobre la base del dictamen emitido el 16 de octubre de 2012 por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») (9), el Reglamento de Ejecución (UE) no 288/2013 de la Comisión (10) suspendió las autorizaciones del preparado de Bacillus cereus var. toyoi (NCIMB 40112/CNCM I- 1012). |
(6) |
El Reglamento de Ejecución (UE) no 288/2013 menciona la posibilidad de que los datos adicionales que debe presentar el solicitante sobre la seguridad de uso del preparado de Bacillus cereus var. toyoi (NCIMB 40112/CNCM I-1012) aporten nuevos elementos que permitirían una revisión de la evaluación efectuada para ese aditivo. Dicho Reglamento establece asimismo la revisión de la medida de suspensión. |
(7) |
El 6 de diciembre de 2013, el solicitante presentó a la Comisión datos adicionales, que fueron posteriormente transmitidos a la Autoridad con una solicitud de evaluación de los mismos, con el fin de obtener un nuevo dictamen sobre la inocuidad y la eficacia del aditivo. |
(8) |
Además, el solicitante presentó a la Autoridad, por iniciativa propia, documentación adicional el 24 de abril, el 14 de mayo y el 17 de junio de 2014. |
(9) |
El 1 de julio de 2014, la Autoridad emitió un dictamen tras haber evaluado dichos datos suplementarios (11). En su dictamen, la Autoridad consideró que la nueva clasificación taxonómica de la cepa de Bacillus cereus var. toyoi (NCIMB 40112/CNCM I-1012) como una nueva especie denominada Bacillus toyonensis no tenía incidencia en su evaluación, pues sigue perteneciendo al grupo Bacillus cereus. Por lo que se refiere a la sensibilidad a los antibióticos de la cepa de Bacillus toyonensis, la Autoridad concluyó que los datos adicionales facilitados no alteran la conclusión anterior de que esta cepa presenta un riesgo de propagación de genes codificadores de resistencia a la tetraciclina y al cloranfenicol, que son antibióticos de importancia en medicina y en veterinaria. En lo relativo al potencial tóxico de la cepa de Bacillus toyonensis, la Autoridad concluyó que tiene capacidad de producir toxinas funcionales, por lo que presenta un riesgo para quienes se vean expuestos a este organismo, como las personas que manipulan el aditivo o los consumidores en contacto con productos de origen animal contaminados. |
(10) |
El 30 de agosto de 2014, el solicitante pidió la revisión administrativa del dictamen de la EFSA de 1 de julio de 2014, y el 17 de octubre de 2014 completó su solicitud con elementos adicionales. Mediante Decisión de 20 de mayo de 2015 (12), la Comisión concluyó que no había ninguna razón para exigir que la Autoridad retirase el dictamen. |
(11) |
Por consiguiente, no ha quedado establecido que el preparado de Bacillus cereus var. toyoi (NCIMB 40112/CNCM I-1012), reclasificado como nueva especie denominada Bacillus toyonensis (NCIMB 14858T), no tenga ningún efecto nocivo para la salud animal ni para la salud humana, cuando se utilice como aditivo para piensos. |
(12) |
Por tanto, no se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. |
(13) |
En consecuencia, debe denegarse la autorización del preparado de Bacillus toyonensis (NCIMB 14858T) como aditivo de piensos para el vacuno de engorde, conejos de engorde, pollos de engorde, lechones (destetados), cerdos de engorde, cerdas para reproducción y terneros de cría. |
(14) |
Por las mismas razones, tampoco se cumplen ya las condiciones de autorización del preparado de Bacillus cereus var. toyoi (NCIMB 40112/CNCM I-1012) como aditivo de piensos para los pavos de engorde y las conejas de reproducción, por lo que deben revocarse tales autorizaciones. |
(15) |
Procede, por tanto, modificar los Reglamentos (CE) no 256/2002, (CE) no 1453/2004, (CE) no 255/2005 y (CE) no 1200/2005 en consecuencia, y derogar los Reglamentos (CE) no 166/2008 y (CE) no 378/2009. |
(16) |
Procede asimismo derogar el Reglamento de Ejecución (UE) no 288/2013. |
(17) |
Dado que las existencias del preparado de Bacillus cereus var. toyoi (NCIMB 40112/CNCM I-1012), de las premezclas que lo contengan y de las materias primas para piensos y los piensos compuestos fabricados con dicho preparado se retirarán del mercado con arreglo al artículo 7 del Reglamento (UE) no 288/2013, no es necesario prever medidas transitorias. |
(18) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Denegación de la autorización
Se deniega la autorización del preparado de Bacillus toyonensis (NCIMB 14858T) como aditivo de piensos para el vacuno de engorde, conejos de engorde, pollos de engorde, lechones (destetados), cerdos de engorde, cerdas para reproducción y terneros de cría.
Artículo 2
Revocación de la autorización
Se revoca la autorización de Bacillus cereus var. toyoi (NCIMB 40112/CNCM I-1012) como aditivo de piensos para los pavos de engorde y las conejas de reproducción.
Artículo 3
Modificación del Reglamento (CE) no 256/2002
Se suprimen el artículo 3 y el anexo III del Reglamento (CE) no 256/2002.
Artículo 4
Modificación del Reglamento (CE) no 1453/2004
En el anexo I del Reglamento (CE) no 1453/2004, se suprime la entrada E 1701, correspondiente a Bacillus cereus var. toyoi NCIMB 40112/CNCM I-1012.
Artículo 5
Modificación del Reglamento (CE) no 255/2005
En el anexo I del Reglamento (CE) no 255/2005, se suprime la entrada E 1701, correspondiente a Bacillus cereus var. toyoi NCIMB 40112/CNCM I-1012.
Artículo 6
Modificación del Reglamento (CE) no 1200/2005
En el anexo II del Reglamento (CE) no 1200/2005, se suprime la entrada E 1701, correspondiente a Bacillus cereus var. toyoi NCIMB 40112/CNCM I-1012.
Artículo 7
Derogación del Reglamento (CE) no 166/2008
Queda derogado el Reglamento (CE) no 166/2008.
Artículo 8
Derogación del Reglamento (CE) no 378/2009
Queda derogado el Reglamento (CE) no 378/2009.
Artículo 9
Derogación del Reglamento de Ejecución (UE) no 288/2013
Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) no 288/2013.
Artículo 10
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de agosto de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 270 de 14.12.1970, p. 1).
(3) Reglamento (CE) no 256/2002 de la Comisión, de 12 de febrero de 2002, relativo a la autorización provisional de nuevos aditivos, la prórroga de la autorización provisional de un aditivo y la autorización permanente de un aditivo en la alimentación animal (DO L 41 de 13.2.2002, p. 6).
(4) Reglamento (CE) no 1453/2004 de la Comisión, de 16 de agosto de 2004, relativo a la autorización permanente de determinados aditivos en la alimentación animal (DO L 269 de 17.8.2004, p. 3).
(5) Reglamento (CE) no 255/2005 de la Comisión, de 15 de febrero de 2005, relativo a la autorización permanente de determinados aditivos en la alimentación animal (DO L 45 de 16.2.2005, p. 3).
(6) Reglamento (CE) no 1200/2005 de la Comisión, de 26 de julio de 2005, relativo a la autorización permanente de determinados aditivos en la alimentación animal y la autorización provisional de un nuevo uso de un aditivo ya autorizado en la alimentación animal (DO L 195 de 27.7.2005, p. 6).
(7) Reglamento (CE) no 166/2008 de la Comisión, de 22 de febrero de 2008, relativo a la autorización de un nuevo uso del preparado de Bacillus cereus var. toyoi (Toyocerina) como aditivo para piensos (DO L 50 de 23.2.2008, p. 11).
(8) Reglamento (CE) no 378/2009 de la Comisión, de 8 de mayo de 2009, relativo a la autorización de un nuevo uso del preparado de Bacillus cereus var. toyoi como aditivo para piensos para conejas de reproducción (titular de la autorización: Rubinum SA) (DO L 116 de 9.5.2009, p. 3).
(9) EFSA Journal 2012; 10(10):2924.
(10) Reglamento de Ejecución (UE) no 288/2013 de la Comisión, de 25 de marzo de 2013, relativo a la suspensión de las autorizaciones del preparado de Bacillus cereus var. toyoi (NCIMB 40112/CNCM I-1012), previstas por los Reglamentos (CE) no 256/2002, (CE) no 1453/2004, (CE) no 255/2005, (CE) no 1200/2005, (CE) no 166/2008 y (CE) no 378/2009 (DO L 86 de 26.3.2013, p. 15).
(11) EFSA Journal 2014; 12(7):3766.
(12) C(2015) 3409 final.
18.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 217/5 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1400 DE LA COMISIÓN
de 17 de agosto de 2015
por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1),
Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento. |
(2) |
De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de agosto de 2015.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Jerzy PLEWA
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.
ANEXO
Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
(EUR/100 kg) |
||
Código NC |
Código tercer país (1) |
Valor de importación a tanto alzado |
0702 00 00 |
MA |
153,0 |
MK |
51,2 |
|
ZZ |
102,1 |
|
0709 93 10 |
TR |
128,9 |
ZZ |
128,9 |
|
0805 50 10 |
AR |
150,8 |
CL |
160,0 |
|
UY |
130,5 |
|
ZA |
153,3 |
|
ZZ |
148,7 |
|
0806 10 10 |
EG |
256,6 |
IL |
390,7 |
|
TR |
157,9 |
|
US |
339,9 |
|
ZZ |
286,3 |
|
0808 10 80 |
AR |
102,5 |
BR |
99,6 |
|
CL |
135,9 |
|
NZ |
135,6 |
|
US |
145,7 |
|
ZA |
122,1 |
|
ZZ |
123,6 |
|
0808 30 90 |
AR |
89,6 |
CL |
155,2 |
|
NZ |
146,7 |
|
TR |
140,6 |
|
ZA |
117,0 |
|
ZZ |
129,8 |
|
0809 30 10, 0809 30 90 |
MK |
64,9 |
TR |
130,9 |
|
ZZ |
97,9 |
|
0809 40 05 |
BA |
48,2 |
IL |
99,6 |
|
MK |
36,8 |
|
XS |
57,7 |
|
ZZ |
60,6 |
(1) Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (UE) no 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7). El código «ZZ» significa «otros orígenes».
DECISIONES
18.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 217/7 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1401 DEL CONSEJO
de 14 de julio de 2015
por la que se autoriza a Italia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 206 y 226 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y, en particular, su artículo 395, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante carta registrada en la Comisión el 24 de noviembre de 2014, Italia solicitó autorización para aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 206 y 226 de la Directiva 2006/112/CE en lo que atañe a las modalidades de facturación y de pago del impuesto sobre el valor añadido (IVA). |
(2) |
Mediante carta de 16 de marzo de 2015, la Comisión informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Italia. Mediante carta de 17 de marzo de 2015, la Comisión notificó a Italia que disponía de toda la información que consideraba necesaria para examinar la solicitud. |
(3) |
Italia ha detectado una evasión fiscal importante en lo que se refiere a los suministros de bienes y prestaciones de servicios a organismos públicos. En estos suministros, el organismo público paga el IVA al proveedor que, por regla general, debe pagarlo a la administración tributaria. No obstante, Italia ha indicado que un número significativo de operadores incurre en evasión fiscal, al no abonar el IVA a las autoridades fiscales. |
(4) |
Italia solicitó la medida de excepción con el fin de evitar que el IVA adeudado por los suministros a los organismos públicos sea pagado al proveedor, exigiendo que se abone en cambio a una cuenta bancaria separada y bloqueada. Esta medida de excepción garantizará que se excluya la posibilidad de incurrir en ese tipo de evasión fiscal, sin afectar al importe del IVA adeudado. A tal fin, es necesario establecer una excepción al artículo 206 de la Directiva 2006/112/CE para dichos suministros. Por otra parte, también es necesario establecer una excepción a lo dispuesto en el artículo 226 de la Directiva 2006/112/CE, para introducir en la factura una mención especial de que el IVA debe pagarse en la cuenta especial. |
(5) |
Como consecuencia de la medida, los sujetos pasivos proveedores de los organismos públicos podrían tener que solicitar con mayor frecuencia una devolución del IVA a la administración tributaria. Italia ha indicado que ha adoptado las medidas legislativas y administrativas necesarias para acelerar el procedimiento de devolución a fin de garantizar el pleno respeto del derecho de deducción de los sujetos pasivos en cuestión. Italia debe, por tanto, presentar un informe a la Comisión en el plazo de 18 meses después de la entrada en vigor de la medida de excepción, en relación con la situación general de las devoluciones del IVA a los sujetos pasivos y, en particular, los plazos medios correspondientes. En 2014, Italia introdujo una obligación a los organismos públicos de facturación electrónica para los suministros de bienes y prestaciones de servicios. Ello permitirá un control adecuado del sector en cuestión en el futuro, cuando se haya desarrollado una política de control sobre la base de los datos disponibles por vía electrónica. Una vez que el sistema esté implementado, no será preciso establecer una excepción a lo dispuesto en la Directiva 2006/112/CE. Por tanto, Italia ha garantizado que no solicitará la renovación de la autorización de la medida de excepción. |
(6) |
La medida de excepción es, por tanto, proporcionada a los objetivos perseguidos, ya que está limitada en el tiempo y restringida a un sector que plantea importantes problemas de evasión fiscal. Además, la medida de excepción no supone un riesgo de que dicha evasión fiscal se desplace a otros sectores o a otros Estados miembros. |
(7) |
Para garantizar que se logren los objetivos perseguidos por la medida y que su aplicación no cree inseguridad jurídica respecto del ejercicio fiscal, es conveniente que la presente Decisión se aplique a partir del 1 de enero de 2015. |
(8) |
La excepción no afectará negativamente al importe global de los ingresos fiscales percibidos en la fase de consumo final y no tendrá repercusiones negativas sobre los recursos propios de la Unión procedentes del IVA. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 206 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Italia a disponer que el IVA adeudado sobre los suministros de bienes y prestaciones de servicios a organismos públicos sea pagado por el receptor a una cuenta bancaria separada y bloqueada de la administración tributaria.
Artículo 2
No obstante lo dispuesto en el artículo 226 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Italia a exigir que las facturas emitidas en relación con suministros de bienes y prestaciones de servicios a organismos públicos, incluyan una mención especial de que el IVA debe pagarse a esa cuenta bancaria separada y bloqueada de la administración tributaria.
Artículo 3
Italia notificará a la Comisión las medidas nacionales mencionadas en los artículos 1 y 2.
En el plazo de 18 meses después de la entrada en vigor en Italia de las medidas contempladas en los artículos 1 y 2, Italia presentará a la Comisión un informe sobre la situación general de las devoluciones del IVA a los sujetos pasivos afectados por dichas medidas y, en particular, de la duración media del procedimiento de devolución.
Artículo 4
La presente Decisión se aplicará desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017.
Artículo 5
El destinatario de la presente Decisión es la República Italiana.
Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2015.
Por el Consejo
El Presidente
P. GRAMEGNA
(1) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
18.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 217/9 |
DECISIÓN (UE) 2015/1402 DE LA COMISIÓN
de 15 de julio de 2015
por la que se determina la posición de la Unión Europea en relación con una decisión de los órganos de gestión con arreglo al Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos, respecto a la revisión de las especificaciones aplicables a los ordenadores que figuran en el anexo C del Acuerdo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión 2013/107/UE del Consejo, de 13 de noviembre de 2012, relativa a la firma y la celebración del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos (1), y, en particular, su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Acuerdo permite que la Comisión Europea, junto con la Agencia de Protección del Medio Ambiente (EPA) estadounidense, desarrollen y revisen de manera periódica las especificaciones comunes de los equipos ofimáticos, para lo cual es preciso modificar el anexo C del Acuerdo. |
(2) |
Corresponde a la Comisión determinar la posición de la Unión Europea sobre la modificación de las especificaciones. |
(3) |
Las medidas previstas en la presente Decisión tienen en cuenta el dictamen emitido por el Consejo Energy Star de la Unión Europea a que se refiere el artículo 8 del Reglamento (CE) no 106/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
(4) |
Las especificaciones para ordenadores que figuran en la parte I del anexo C deben ser derogadas y sustituidas por las especificaciones anejas a la presente Decisión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo único
La posición que adopte la Unión Europea sobre una decisión que deben tomar los órganos de gestión con arreglo al Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos respecto a la revisión de las especificaciones aplicables a los ordenadores que figura en el anexo C, parte I, del Acuerdo, se basará en el proyecto de Decisión adjunto.
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 63 de 6.3.2013, p. 5.
(2) Reglamento (CE) no 106/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a un programa comunitario de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos (DO L 39 de 13.2.2008, p. 1).
ANEXO
PROYECTO DE DECISIÓN
de …
de los órganos de gestión con arreglo al Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos, respecto a la revisión de las especificaciones aplicables a los ordenadores que figuran en el anexo C del Acuerdo
LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN,
Visto el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos, y en particular su artículo XII,
Considerando que procede revisar las especificaciones de los «ordenadores».
DECIDEN:
La parte I («Ordenadores») actualmente incluida en el anexo C del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos quedará sustituida por la parte V («Ordenadores») que figura más adelante.
La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación. La presente Decisión, redactada en doble ejemplar, será firmada por los copresidentes.
Firmado en Washington DC, el […] […]
en nombre de la Agencia de Protección del Medio Ambiente de los Estados Unidos
Firmado en Bruselas, el […] […]
en nombre de la Unión Europea
ANEXO
ANEXO C
PARTE II DEL ACUERDO
V. ESPECIFICACIONES APLICABLES A LOS ORDENADORES (VERSIÓN 6.1)
1. Definiciones
A) |
Tipos de productos: 1) Ordenador: Dispositivo que realiza operaciones lógicas y procesa datos. A efectos de la presente especificación, se consideran ordenadores tanto las unidades estáticas como las portátiles, incluidos los ordenadores de mesa, ordenadores de mesa integrados, ordenadores portátiles, pequeños servidores, clientes ligeros y estaciones de trabajo. Aunque los ordenadores pueden utilizar dispositivos de entrada y de visualización, no es necesario que estos dispositivos vayan incluidos con el ordenador a la salida de fábrica. Los ordenadores están integrados, como mínimo, por lo siguiente:
2) Ordenador de mesa: Ordenador cuya unidad principal está diseñada para permanecer en la misma ubicación, a menudo sobre una mesa o en el suelo. Los ordenadores de mesa no están diseñados para ser portátiles, pero sí para su uso con una pantalla externa, un teclado y un ratón. Estos ordenadores se destinan a una amplia gama de aplicaciones en el hogar y la oficina, incluidas las aplicaciones de punto de venta. a) Ordenador de mesa integrado: Un ordenador de mesa en que el hardware de computación y el dispositivo de visualización están integrados en el mismo alojamiento y se conectan a la red de corriente alterna mediante un solo cable. Los ordenadores de mesa integrados pueden presentarse en dos formas: 1) un sistema en que el dispositivo de visualización y el ordenador están físicamente combinados en una sola unidad, o 2) un sistema embalado como un único sistema en el que el dispositivo de visualización está separado, pero conectado con la estructura principal mediante un cable de corriente continua, y una sola fuente de alimentación suministra energía tanto al ordenador como al dispositivo de visualización. En tanto que subconjunto de los ordenadores de mesa, los ordenadores de mesa integrados están diseñados normalmente para realizar tareas similares a las de los sistemas de mesa. 3) Ordenador portátil: Ordenador diseñado específicamente para ser portátil y funcionar durante largos períodos de tiempo con o sin conexión directa a una fuente de corriente alterna. Los ordenadores portátiles incluyen un dispositivo de visualización integrado, un teclado mecánico no separable (que utiliza teclas físicas móviles) y un dispositivo señalador. Nota: Los ordenadores portátiles se diseñan normalmente para ofrecer una funcionalidad semejante a la de los ordenadores de mesa, incluida la utilización de software de funcionalidad semejante al utilizado en los ordenadores de mesa. A efectos de la presente especificación, se consideran ordenadores portátiles los modelos con pantallas sensibles al tacto. a) Cliente ligero móvil: Ordenador que se ajusta a la definición de cliente ligero, pero está diseñado específicamente para ser portátil y responde también a la definición de ordenador portátil. Estos productos se consideran ordenadores portátiles a efectos de la presente especificación. b) Ordenador portátil dos en uno: Ordenador semejante a un ordenador portátil tradicional, con un factor de forma plegable (clamshell), pero que tiene un dispositivo de visualización táctil separable que puede utilizarse como pizarra/tableta independiente cuando se separa. El componente teclado y el componente pantalla del producto deben salir de fábrica como una unidad integrada. Los portátiles dos en uno se considerarán ordenadores portátiles en el resto de la presente especificación, motivo por el cual no se hará referencia explícita a ellos. 4) Pizarra/tableta: Dispositivo informático diseñado para ser portátil que cumple la totalidad de los criterios siguientes:
5) Ordenador portátil todo en uno: Dispositivo informático diseñado para una portabilidad limitada que cumple la totalidad de los criterios siguientes:
6) Lector de libros electrónicos: Dispositivo diseñado para la visualización y el consumo de imágenes estáticas. La pantalla se caracteriza por una baja frecuencia de refresco y por estar fabricada con materiales biestables, motivo por el cual no se necesita energía para mantener visible una imagen, sino únicamente para alterarla. 7) Pequeño servidor: Ordenador que típicamente utiliza componentes de ordenadores de mesa con el correspondiente factor de forma, pero que se diseña principalmente para ser ordenador central de almacenamiento en relación con otros ordenadores. Los pequeños servidores están diseñados para realizar funciones como el suministro de servicios de infraestructura de red (por ejemplo, archivado) y el alojamiento de datos o soportes. Estos productos no están diseñados para procesar información para otros sistemas ni para ejecutar servidores web como función principal. Un pequeño servidor tiene las características siguientes:
8) Cliente ligero: Ordenador alimentado de forma independiente que depende de una conexión a recursos informáticos remotos (por ejemplo, un servidor informático o una estación de trabajo remota) para obtener funcionalidad primaria. Las principales funciones informáticas (por ejemplo, la ejecución de programas, el almacenamiento de datos, la interacción con otros recursos de Internet, etc.) se realizan a través de los recursos informáticos remotos. Los clientes ligeros a que se refiere la presente especificación: 1) se limitan a los dispositivos que no tienen un soporte de almacenamiento rotatorio integrado, y 2) están diseñados para permanecer en la misma ubicación (por ejemplo, sobre una mesa) y no para ser portátiles. a) Cliente ligero integrado: Cliente ligero cuyo dispositivo de visualización y hardware de computación están conectados a la red de corriente alterna a través de un solo cable. Los clientes ligeros integrados pueden presentarse en dos formas: 1) un sistema en que la pantalla y el ordenador están físicamente combinados en una sola unidad, o 2) un sistema embalado como un único sistema en el que la pantalla está separada, pero conectada con la estructura principal mediante un cable de corriente continua, y una sola fuente de alimentación suministra energía tanto al ordenador como a la pantalla. En tanto que subconjunto de los clientes ligeros, los clientes ligeros integrados normalmente están diseñados para realizar funciones similares a las de los sistemas de cliente ligero. b) Cliente ultraligero: Ordenador con menos recursos locales que un cliente ligero normal, que envía entradas brutas de teclado y de ratón a un recurso informático remoto y recibe en respuesta vídeo bruto de dicho recurso informático remoto. Los clientes ultraligeros no pueden tener interfaz con varios dispositivos simultáneamente ni ejecutar aplicaciones remotas de ventana, porque en el dispositivo no hay un sistema operativo del cliente discernible para el usuario (es decir, por debajo del firmware, inaccesible para el usuario). 9) Estación de trabajo: Ordenador de alto rendimiento y de un solo usuario que normalmente se utiliza para tareas intensivas en computación, como gráficos, CAD, desarrollo de software y aplicaciones financieras y científicas, entre otras. Las estaciones de trabajo cubiertas por la presente especificación: a) se comercializan como estaciones de trabajo; b) tienen un tiempo medio entre averías (MTBF) de al menos 15 000 horas (sobre la base de Bellcore TR-NWT-000332, número 6, 12/97 o de datos obtenidos en la instalación); y c) son compatibles con el código de corrección de errores (ECC) y/o una memoria tampón. Además, una estación de trabajo debe cumplir, como mínimo, tres de los criterios siguientes:
|
B) |
Categoría de producto: Clasificación de segundo orden o subtipo dentro de un tipo de producto, que se basa en las características del producto y en los componentes instalados. Las categorías de producto se utilizan en esta especificación para definir los requisitos relacionados con la certificación y los ensayos. |
C) |
Componentes de un ordenador: 1) Unidad de procesamiento gráfico (GPU): Circuito integrado, distinto de la CPU, diseñado para acelerar la presentación en pantalla de contenidos 2D y/o 3D. Una GPU podrá estar emparejada con una CPU, en la placa del sistema del ordenador o en otro lugar, para descargar a la CPU de las capacidades de visualización. 2) Gráficos discretos (dGfx): Procesador gráfico (GPU) con una interfaz de controlador de memoria local y una memoria local específica para gráficos. 3) Gráficos integrados (iGfx): Solución de gráficos que no contiene procesador gráfico discreto. 4) Dispositivo de visualización: Producto electrónico comercializado con una pantalla de visualización y los componentes electrónicos asociados, a menudo integrados en un alojamiento único, cuya función principal es mostrar información visual procedente de: 1) un ordenador, una estación de trabajo o un servidor a través de una o varias entradas (por ejemplo, VGA, DVI, HDMI, DisplayPort, IEEE 1394, USB), 2) un dispositivo de almacenamiento externo (por ejemplo, una unidad flash USB, una tarjeta de memoria), o 3) una conexión de red. a) Dispositivo de visualización integrado de rendimiento mejorado: Dispositivo de visualización integrado que dispone de las características y funcionalidades que se enumeran a continuación:
5) Fuente de alimentación externa: Conocida también como “adaptador de corriente externo”. Circuito de alimentación eléctrica externa que se utiliza para convertir la corriente eléctrica de los hogares en corriente continua o corriente alterna de menor tensión para alimentar un producto de consumo. 6) Fuente de alimentación interna: Componente que se encuentra dentro de la caja del ordenador y está diseñado para convertir la tensión de corriente alterna suministrada por la red eléctrica en una tensión o tensiones de corriente continua con el fin de suministrar energía a los componentes del ordenador. A efectos de la presente especificación, la fuente de alimentación interna debe encontrarse dentro de la caja del ordenador, pero estar separada de la tarjeta principal de este. La fuente de alimentación se conectará a la red eléctrica mediante un solo cable sin circuitos intermedios entre la fuente de alimentación y la red eléctrica. Además, todas las conexiones de energía de la fuente de alimentación con los componentes del ordenador, a excepción de una conexión de corriente continua a una pantalla en un ordenador de mesa integrado, se encontrarán dentro de la caja del ordenador (es decir, no debe haber ningún cable exterior que conecte la fuente de alimentación con el ordenador o con alguno de sus componentes). Los conversores internos de corriente continua a corriente continua utilizados para convertir una única tensión de corriente continua procedente de una fuente de alimentación externa en tensiones múltiples para el ordenador no se consideran fuentes de alimentación internas. |
D) |
Modos de funcionamiento: 1) Estado de actividad: Estado de consumo en el que el ordenador está realizando trabajo útil en respuesta a: a) una entrada del usuario previa o simultánea, o b) una instrucción previa o simultánea recibida por la red. El estado de actividad incluye el procesamiento activo, la búsqueda de datos en el espacio de almacenamiento, memoria o memoria caché, incluyendo la duración del estado de reposo a la espera de más entradas de usuario y antes de entrar en los modos de bajo consumo. 2) Estado de reposo (idle): Estado de consumo en el que el sistema operativo y demás software se han cargado por completo, se ha creado un perfil de usuario, la actividad se limita a las aplicaciones básicas que el sistema inicia de manera predeterminada, y el ordenador no se encuentra en modo de espera. El estado de reposo se compone de dos subestados: reposo breve y reposo prolongado. a) Reposo prolongado: Modo en el que el ordenador ha alcanzado el estado de reposo (es decir, 15 minutos después del arranque del sistema operativo, o después de completar una carga de trabajo activa, o después de una reanudación desde el modo de espera) y el dispositivo de visualización principal del ordenador ha entrado en un estado de bajo consumo en el que no puede observarse el contenido de la pantalla (es decir, la retroiluminación se ha apagado), pero sigue estando en el modo de trabajo (ACPI G0/S0). Si existen características de gestión del consumo habilitadas de fábrica en la situación descrita en esta definición, tales características se activarán antes de la evaluación del reposo prolongado (por ejemplo, el dispositivo de visualización se encuentra en un estado de baja potencia, la HDD puede haber reducido la velocidad de giro), pero el ordenador no puede entrar en el modo de espera. PLONG_IDLE representa la potencia media medida en el modo de reposo prolongado. b) Reposo breve: Modo en que el ordenador ha alcanzado una condición de reposo (es decir, 5 minutos después del arranque del sistema operativo o después de completar una carga de trabajo activa o tras una reanudación desde el modo de espera), la pantalla está encendida, y no se han iniciado las características de gestión del consumo del reposo prolongado (por ejemplo, la HDD sigue girando y se evita que el ordenador entre en el modo de espera). PLONG_IDLE representa la potencia media medida en el modo de reposo breve. 3) Modo desactivado (off): Modo de consumo de energía mínimo que no puede ser interrumpido (modificado) por el usuario y que puede perdurar un tiempo indefinido cuando el aparato está conectado a la red eléctrica y se utiliza de conformidad con las instrucciones del fabricante. En el caso de los sistemas en los que son aplicables las normas ACPI, el modo desactivado se corresponde con el estado ACPI System Level S5. 4) Modo de espera (sleep): Modo de bajo consumo en que entra el ordenador automáticamente después de un período de inactividad o mediante selección manual. Un ordenador que dispone de un modo de espera puede activarse rápidamente para responder a las conexiones de red o a los dispositivos de interfaz de usuario con una latencia inferior o igual a 5 segundos a partir de la iniciación del suceso de activación hasta que el sistema resulta plenamente utilizable, incluida la presentación en pantalla. En el caso de los sistemas en los que son aplicables las normas ACPI, el modo de espera casi siempre se corresponde con el estado ACPI System Level S3 (suspensión a la RAM). |
E) |
Conexión en red y capacidades adicionales: 1) Almacenamiento interno adicional: Todas y cada una de las unidades internas de disco duro (HDD) o de estado sólido (SSD) que vienen de fábrica con el ordenador, excepción hecha de la primera. Esta definición no incluye las unidades externas. 2) Ethernet de consumo eficiente de energía (EEE): Tecnología que permite reducir el consumo de energía de las interfaces Ethernet durante los períodos de bajo caudal de datos. Especificada por IEEE 802.3az. 3) Plena conectividad a la red: Capacidad del ordenador para mantener la presencia en la red mientras está en modo de espera o en un modo de bajo consumo (LPM) alternativo con potencia inferior o igual a 10 vatios y activarse de forma inteligente cuando sea necesario más procesamiento (incluido el procesamiento ocasional necesario para mantener la presencia en la red). La presencia del ordenador, sus servicios de red y aplicaciones se mantiene incluso cuando el ordenador está en un LPM. Desde el punto de vista de la red, un ordenador con plena conectividad a la red que está en LPM es equivalente funcionalmente a un ordenador en reposo en relación con las aplicaciones y modelos de uso comunes. La plena conectividad a la red en LPM no se limita a una serie específica de protocolos, sino que puede incluir las aplicaciones instaladas con posterioridad a la instalación inicial. También se denomina funcionalidad de “proxy de red” y se describe en la norma Ecma-393. a) Proxy de red — Capacidad básica: Para mantener las direcciones y la presencia en la red mientras está en LPM, el sistema maneja ARP IPv 4 e IPv 6 NS/ND. b) Proxy de red — Capacidad plena: Mientras está en LPM, el sistema soporta la capacidad básica, la activación remota y los servicios de denominación/detección de servicios. c) Proxy de red — Activación remota: Mientras está en LPM, el sistema es capaz de activación remota ante una petición procedente del exterior de la red local. Incluye la capacidad básica. d) Proxy de red — Servicios de denominación/detección de servicios: Mientras está en LPM, el sistema permite el anuncio de servicios de alojamiento y denominaciones de la red. Incluye la capacidad básica. 4) Interfaz de red: Componentes (físicos y lógicos) cuya función principal es posibilitar que el ordenador se comunique mediante una o varias tecnologías de red. IEEE 802.3 (Ethernet) y IEEE 802.11 (Wi-Fi) son ejemplos de interfaces de red. 5) Suceso de activación: Evento o estímulo de usuario, programado o externo que hace que el ordenador pase del modo de espera o del modo desactivado al estado de actividad. Como ejemplo de sucesos de activación se pueden citar, sin ánimo de exhaustividad, los siguientes: movimiento del ratón, actividad del teclado, entrada del controlador, suceso del reloj de tiempo real o presión de un botón del chasis, y como eventos externos, estímulo enviado por control remoto, por red, por módem, etc. 6) Activación por LAN (WOL): Funcionalidad que permite que un ordenador pase del modo de espera o del modo desactivado a un estado de actividad a petición de un suceso de activación de red a través de Ethernet. 7) Gráficos conmutables: Funcionalidad que permite inhabilitar los gráficos discretos cuando no sean necesarios en favor de los gráficos integrados. Nota: Esta funcionalidad permite que las GPU integradas de capacidad inferior y menor consumo se responsabilicen de la pantalla mientras se usa la batería, o cuando los gráficos de salida no son excesivamente complejos, pero que las GPU discretas de mayor consumo y capacidad superior proporcionen capacidad de representación cuando el usuario la necesita. |
F) |
Canales de comercialización y distribución: 1) Canales empresariales: Canales de ventas utilizados habitualmente por las empresas grandes y medianas, la administración pública, las instituciones de enseñanza u otras organizaciones para comprar ordenadores para su uso en entornos cliente/servidor gestionados. 2) Denominación del modelo: Denominación comercial que incluye una referencia al número de modelo del ordenador, una descripción del producto u otras referencias de marca. 3) Número de modelo: Referencia de identificación o denominación comercial única aplicable a una configuración específica física y lógica (por ejemplo, sistema operativo, tipo de procesador, memoria, GPU), esté predeterminada o sea seleccionada por el cliente. |
G) |
Familia de productos: Descripción de alto nivel referida a un grupo de ordenadores que comparten una combinación de chasis/placa base que suele contener cientos de posibles configuraciones físicas y lógicas. Los modelos de productos de una misma familia difieren entre sí en una o más características o propiedades que: 1) no tienen ninguna influencia en el rendimiento de los productos a los efectos de los criterios de la certificación ENERGY STAR, o 2) se especifican como variaciones aceptables dentro de la misma familia de productos. En el caso de los ordenadores, las variaciones aceptables dentro de una familia de productos incluyen:
|
2. Ámbito de aplicación
2.1. Productos incluidos
2.1.1. |
Pueden optar a la certificación ENERGY STAR los productos que respondan a la definición de ordenador y a una de las definiciones de tipo de producto siguientes, tal como se especifican, a excepción de los productos enumerados en la sección 2.2:
|
2.2. Productos excluidos
2.2.1. |
No pueden optar a la certificación en el marco de la presente especificación los productos cubiertos por otras especificaciones de producto ENERGY STAR. La lista de especificaciones actualmente vigentes se puede consultar en www.energystar.gov/products. |
2.2.2. |
Los productos que se citan a continuación no pueden optar a la obtención de la certificación en el marco de la presente especificación:
|
3. Criterios de certificación
3.1. Cifras significativas y redondeo
3.1.1. |
Todos los cálculos se realizarán con valores medidos directamente (sin redondear). |
3.1.2. |
Salvo que en la presente especificación se indique otra cosa, el cumplimiento de los límites de la especificación se evaluará utilizando valores medidos o calculados directamente sin aplicar redondeo. |
3.1.3. |
Los valores medidos o calculados directamente que se presenten en el sitio web de ENERGY STAR para la elaboración de informes se redondearán a la cifra significativa más próxima según lo dispuesto en el límite de la especificación correspondiente. |
3.2. Requisitos generales
3.2.1. |
Requisitos de las fuentes de alimentación interna: Las fuentes de alimentación interna utilizadas en ordenadores admisibles en el marco de esta especificación deben cumplir los siguientes requisitos cuando se sometan a ensayo siguiendo el Protocolo de ensayo generalizado de la eficiencia de las fuentes de alimentación interna, Rev. 6.6 (disponible en http://www.plugloadsolutions.com/docs/collatrl/print/Generalized_Internal_Power_Supply_Efficiency_Test_Protocol_R6.6.pdf) y con la combinación pertinente de tensión/frecuencia de entrada de cada mercado en el que vayan a ser vendidas y promocionadas como ENERGY STAR.
Cuadro 1 Requisitos aplicables a las fuentes de alimentación interna
|
3.2.2. |
Requisitos aplicables a las fuentes de alimentación externa: Las fuentes de alimentación externa de tensión única o múltiple deberán cumplir los requisitos de rendimiento de nivel V o superior en el marco del Protocolo internacional de etiquetado de la eficiencia cuando se ensayan de acuerdo con el Método de ensayo uniforme para medir el consumo de energía de las fuentes de alimentación externa, apéndice Z del 10 CFR, parte 430.
|
3.3. Requisitos de gestión del consumo
3.3.1. |
Los productos deberán incluir características de gestión del consumo “a la salida de fábrica”, tal como se especifica en el cuadro 2, con sujeción a las siguientes condiciones:
Cuadro 2 Requisitos de gestión del consumo
|
3.4. Requisito de información al usuario
3.4.1. |
Los productos deberán salir de fábrica con material informativo que ponga en manos de los consumidores lo siguiente:
|
3.4.2. |
Los productos deberán salir de fábrica con uno o más de los elementos siguientes:
|
3.4.3. |
Las disposiciones 3.4.1 y 3.4.2 podrán cumplirse mediante el uso de documentación electrónica o impresa, siempre que se cumpla la totalidad de las siguientes condiciones:
|
3.5. Requisitos aplicables a los ordenadores de mesa, ordenadores de mesa integrados y ordenadores portátiles
3.5.1. |
El consumo de energía típico calculado (ETEC) para los ordenadores de mesa, ordenadores integrados y ordenadores portátiles según la ecuación 1 deberá ser inferior o igual al requisito de TEC máximo (ETEC_MAX) según la ecuación 2, con sujeción a los requisitos siguientes:
|
Ecuación 1: Cálculo del TEC (ETEC) para los ordenadores de mesa, ordenadores de mesa integrados, clientes ligeros y ordenadores portátiles
Donde:
— |
POFF = Consumo eléctrico medido en modo desactivado (W), |
— |
PSLEEP = Consumo eléctrico medido en modo de espera (W), |
— |
PLONG_IDLE = Consumo eléctrico medido en modo de reposo prolongado (W), |
— |
PSHORT_IDLE = Consumo eléctrico medido en modo de reposo breve (W), y |
— |
TOFF , TSLEEP , TLONG_IDLE , y TSHORT_IDLE son ponderaciones modales según se especifica en el cuadro 3 (para los ordenadores de mesa, ordenadores de mesa integrados y clientes ligeros) o el cuadro 4 (para ordenadores portátiles). |
Cuadro 3
Ponderaciones modales para los ordenadores de mesa, los clientes ligeros y los ordenadores de mesa integrados
Ponderación modal |
Convencional (%) |
Plena conectividad a la red |
|||
Capacidad básica (%) |
Activación remota (%) |
Detección de servicios/Servicios de denominación (%) |
Capacidad plena (%) |
||
TOFF |
45 |
40 |
30 |
25 |
20 |
TSLEEP |
5 |
15 |
28 |
36 |
45 |
TLONG_IDLE |
15 |
12 |
10 |
8 |
5 |
TSHORT_IDLE |
35 |
33 |
32 |
31 |
30 % |
Cuadro 4
Ponderaciones modales para ordenadores portátiles
Ponderación modal |
Convencional (%) |
Plena conectividad a la red |
|||
Capacidad básica (%) |
Activación remota (%) |
Servicios de denominación/detección de servicios (%) |
Capacidad plena (%) |
||
TOFF |
25 |
25 |
25 |
25 |
25 |
TSLEEP |
35 |
39 |
41 |
43 |
45 |
TLONG_IDLE |
10 |
8 |
7 |
6 |
5 |
TSHORT_IDLE |
30 |
28 |
27 |
26 |
25 |
Ecuación 2: Cálculo de ETEC_MAX para los ordenadores de mesa, los ordenadores de mesa integrados y los ordenadores portátiles
ETEC_MAX = (1 + ALLOWANCEPSU) × (TECBASE + TECMEMORY + TECGRAPHICS + TECSTORAGE + TECINT_DISPLAY + TECSWITCHABLE + TECEEE)
Donde:
— |
ALLOWANCEPSU es un margen previsto para las fuentes de alimentación que cumplan los niveles de eficiencia opcionales más estrictos especificados en el cuadro 5; las fuentes de alimentación que no cumplan los requisitos tienen un margen de 0; |
— |
TECBASE es el margen básico especificado en el cuadro 6; y |
— |
TECGRAPHICS es el margen para gráficos discretos especificado en el cuadro 7, con excepción de los sistemas con gráficos integrados, que no se benefician de margen, o los ordenadores de mesa y ordenadores de mesa integrados con gráficos conmutable habilitados por defecto, que se benefician de un margen a través de TECSWITCHABLE; y |
— |
TECMEMORY , TECSTORAGE , TECINT_DISPLAY , TECSWITCHABLE , y TECEEE son márgenes complementarios según se especifica en el cuadro 7. |
Cuadro 5
Margen de eficiencia de las fuentes de alimentación
Tipo de fuente de alimentación |
Tipo de ordenador |
Eficiencia mínima para una proporción especificada de la corriente nominal de salida (2) |
Eficiencia media mínima (3) |
AllowancePSU |
|||
10 % |
20 % |
50 % |
100 % |
||||
Fuente de alimentación interna |
Ordenador de mesa |
0,81 |
0,85 |
0,88 |
0,85 |
— |
0,015 |
0,84 |
0,87 |
0,90 |
0,87 |
— |
0,03 |
||
Ordenador de mesa integrado |
0,81 |
0,85 |
0,88 |
0,85 |
— |
0,015 |
|
0,84 |
0,87 |
0,90 |
0,87 |
— |
0,04 |
||
Fuente de alimentación externa |
Ordenador de mesa o portátil |
0,83 |
— |
— |
— |
0,88 |
0,015 |
0,84 |
— |
— |
— |
0,89 |
0,03 |
||
Ordenador de mesa integrado |
0,83 |
— |
— |
— |
0,88 |
0,015 |
|
0,84 |
— |
— |
— |
0,89 |
0,04 |
Cuadro 6
Márgenes básicos TEC (TECBASE)
Denominación de la categoría |
Capacidad gráfica (4) |
Ordenador de mesa o de mesa integrado |
Ordenador portátil |
||
Puntuación de rendimiento, P (5) |
Margen básico |
Puntuación de rendimiento, P v |
Margen básico |
||
0 |
Cualquier procesador gráfico dGfx ≤ G7 |
P ≤ 3 |
69,0 |
P ≤ 2 |
14,0 |
I1 |
Gráficos integrados o conmutables |
3 < P ≤ 6 |
112,0 |
2 < P ≤ 5,2 |
22,0 |
I2 |
6 < P ≤ 7 |
120,0 |
5,2 < P ≤ 8 |
24,0 |
|
I3 |
P > 7 |
135,0 |
P > 8 |
28,0 |
|
D1 |
Gráficos discretos dGfx ≤ G7 |
3 < P ≤ 9 |
115,0 |
2 < P ≤ 9 |
16,0 |
D2 |
P > 9 |
135,0 |
P > 9 |
18,0 |
Cuadro 7
Márgenes de los complementos funcionales para los ordenadores de mesa, ordenadores de mesa integrados, ordenadores portátiles, clientes ligeros y ordenadores portátiles
Función |
Ordenador de mesa |
Ordenador de mesa integrado |
Ordenador portátil |
||
TECMEMORY (kWh) (6) |
0,8 |
||||
TECGRAPHICS (kWh) (7) |
Categoría de procesador gráfico (8) |
G1 (FB_BW ≤ 16) |
36 |
14 |
|
G2 (16 < FB_BW ≤ 32) |
51 |
20 |
|||
G3 (32 < FB_BW ≤ 64) |
64 |
26 |
|||
G4 (64 < FB_BW ≤ 96) |
83 |
32 |
|||
G5 (96 < FB_BW ≤ 128) |
105 |
42 |
|||
G6 (FB_BW > 128; anchura de datos del búfer de trama < 192 bits) |
115 |
48 |
|||
G7 (FB_BW > 128; anchura de datos del búfer de trama ≥ 192 bits) |
130 |
60 |
|||
TECSWITCHABLE (kWh) (9) |
0,5 × G1 |
N/A |
|||
TECEEE (kWh) (10) |
8,76 × 0,2 × (0,15 + 0,35) |
8,76 × 0,2 × (0,10 + 0,30) |
|||
TECSTORAGE (kWh) (11) |
26 |
2,6 |
|||
TECINT_DISPLAY (kWh) (12) |
N/A |
8,76 × 0,35 × (1 + EP) × (4 × r + 0,05 × A) |
8,76 × 0,30 × (1 + EP) × (2 × r + 0,02 × A) |
Ecuación 3: Cálculo del margen para los dispositivos de visualización integrados de rendimiento mejorado
EP = |
0, |
disp.visual.rendimiento no mejorado |
0,3, |
disp.visual.rendimiento mejorado, d < 27 |
|
0,75, |
disp.visual.rendimiento mejorado, d ≥ 27 |
Donde:
— |
d es la diagonal de pantalla en pulgadas. |
3.6. Requisitos aplicables a pizarras/tabletas y ordenadores portátiles todo en uno
3.6.1. |
Las pizarras/tabletas se ajustarán a todos los requisitos aplicables a los ordenadores portátiles de la sección 3.5, incluidos los cálculos de lo siguiente:
|
3.6.2. |
Los ordenadores portátiles todo en uno se ajustarán a todos los requisitos aplicables a los ordenadores de mesa integrados de la sección 3.5, incluido el cálculo de lo siguiente:
|
Nota: La EPA y la Comisión Europea tienen previsto evaluar más a fondo los datos relativos a los productos pizarra/tableta y ordenadores portátiles todo en uno a fin de informar sobre el desarrollo de los futuros requisitos de consumo de energía.
3.7. Requisitos aplicables a las estaciones de trabajo
3.7.1. |
El consumo eléctrico ponderado (PTEC), calculado según la ecuación 4, deberá ser inferior o igual al requisito de consumo eléctrico ponderado máximo (PTEC_MAX), calculado según la ecuación 5. Ecuación 4: Cálculo de PTEC para estaciones de trabajo PTEC = POFF × TOFF + PSLEEP × TSLEEP + PLONG_IDLE × TLONG_IDLE + PSHORT_IDLE × TSHORT_IDLE Donde:
Cuadro 8 Ponderaciones modales para las estaciones de trabajo
Ecuación 5: Cálculo de PTEC_MAX para estaciones de trabajo PTEC_MAX = 0,28 × (PMAX + NHDD × 5) + 8,76 × PEEE × (TSLEEP + TLONG_IDLE + TSHORT_IDLE) Donde:
|
3.7.2. |
Banco de pruebas del estado de actividad: Para ser certificadas ENERGY STAR, las estaciones de trabajo deben presentarse para su certificación facilitando íntegramente la siguiente información:
|
3.7.3. |
Estaciones de trabajo de mesa: Los productos comercializados como estaciones de trabajo pueden obtener la certificación ENERGY STAR, si el socio lo prefiere, en el marco de los requisitos aplicables a los ordenadores de mesa de la sección 3.5 en lugar de los requisitos aplicables a las estaciones de trabajo de la sección 3.6. La EPA o la Comisión Europea identificarán como “ordenadores de mesa” las estaciones de trabajo certificadas como ordenadores de mesa en todo el material promocional de ENERGY STAR, en las listas de productos certificados, etc. |
3.8. Requisitos aplicables a los pequeños servidores
3.8.1. |
La potencia medida del modo apagado (POFF) deberá ser inferior o igual al requisito de potencia máxima en modo apagado (POFF_MAX), calculado según la ecuación 6, con sujeción a los requisitos siguientes:
Ecuación 6: Cálculo de POFF_MAX para los pequeños servidores POFF_MAX = POFF_BASE + POFF_WOL Donde:
Cuadro 9 Márgenes de potencia en modo desactivado para los pequeños servidores
|
3.8.2. |
La potencia medida del estado de reposo prolongado (PLONG_IDLE) deberá ser inferior o igual al requisito de potencia máxima en estado de reposo (PIDLE_MAX), calculada según la ecuación 7. Ecuación 7: Cálculo de PIDLE_MAX para los pequeños servidores PIDLE_MAX = PIDLE_BASE + (N – 1) × PIDLE_HDD + PEEE Donde:
Cuadro 10 Márgenes de potencia en modo de reposo para los pequeños servidores
|
3.9. Requisitos aplicables a los clientes ligeros
3.9.1. |
El consumo de energía típico calculado (ETEC) según la ecuación 1 deberá ser inferior o igual al requisito de TEC máximo (ETEC_MAX) calculado según la ecuación 8, con sujeción a los requisitos siguientes:
Ecuación 8: Cálculo de ETEC_MAX para los clientes ligeros ETEC_MAX = TECBASE + TECGRAPHICS + TECWOL + TECINT_DISPLAY + TECEEE Donde:
Cuadro 11 Márgenes de los complementos para los clientes ligeros
|
4. Ensayos
4.1. Métodos de ensayo
4.1.1. |
En el caso de los productos comercializados en la Unión Europea, los fabricantes están obligados a realizar ensayos y autocertificar los modelos que cumplan las directrices de ENERGY STAR. Al someter a ensayo los productos informáticos, se utilizarán los métodos de ensayo que se indican en el cuadro 12 para determinar la certificación ENERGY STAR. Cuadro 12 Métodos de ensayo en el marco de la certificación ENERGY STAR
|
4.2. Número de unidades necesarias para el ensayo
4.2.1. |
Se seleccionarán modelos representativos para someterlos a ensayo basándose en los siguientes requisitos:
Nota: Las estaciones de trabajo que cumplen los requisitos ENERGY STAR con un dispositivo gráfico único también pueden obtener la certificación ENERGY STAR para una configuración con más de un dispositivo gráfico, siempre que la configuración del hardware adicional sea idéntica, a excepción del dispositivo o dispositivos gráficos adicionales. El uso de dispositivos gráficos múltiples incluye, sin limitarse a ello, el control de múltiples pantallas de visualización y el agrupamiento en caso de configuraciones de alto rendimiento y múltiples GPU (por ejemplo, ATI Crossfire, NVIDIA SLI). En dichos casos, y hasta que SPECviewperf® pueda soportar hilos gráficos múltiples, los fabricantes podrán presentar los datos de los ensayos de la estación de trabajo con el dispositivo gráfico único para las dos configuraciones sin tener que volver a realizar ensayos del sistema. |
4.2.2. |
Se seleccionará una sola unidad de cada modelo representativo para el ensayo. |
4.2.3. |
Todas las unidades o configuraciones para las que un socio desee obtener la certificación ENERGY STAR deberán satisfacer los requisitos ENERGY STAR. No obstante, si un socio desea certificar configuraciones de un modelo del que existen configuraciones alternativas no certificadas ENERGY STAR, deberá asignar a las configuraciones certificadas un identificador en el nombre o número de modelo que sea único para las configuraciones certificadas ENERGY STAR. Dicho identificador debe usarse de manera coherente en asociación con las configuraciones certificadas en los materiales de promoción o venta y en la lista ENERGY STAR de productos certificados (por ejemplo, modelo A1234 para las configuraciones básicas y A1234-ES para las configuraciones certificadas ENERGY STAR). Nota: Puede haber casos —según lo descrito en el apartado precedente— en que no todas las unidades o configuraciones cumplan los requisitos ENERGY STAR. Si esto ocurre, la configuración más desfavorable que se ensaye deberá ser la configuración certificada más desfavorable, y no una de las configuraciones no certificadas, presumiblemente de consumo energético aun superior. |
4.3. Certificación para el mercado internacional
4.3.1. |
Los productos deberán someterse a ensayo con el objetivo de obtener la certificación con la combinación pertinente de tensión/frecuencia de entrada de cada mercado en el que vayan a ser vendidos y promocionados como ENERGY STAR. |
4.4. Preinstalación de software y servicios de gestión para el cliente:
4.4.1. |
Si un cliente contrata a un socio fabricante para cargar una imagen a medida en un ordenador certificado ENERGY STAR, el socio deberá seguir los siguientes pasos:
|
5. Interfaz de usuario
5.1.1. |
Se insta a los fabricantes a diseñar los productos de acuerdo con la norma de interfaz de usuario IEEE 1621: Norma para elementos de interfaz de usuario en controles de potencias de aparatos electrónicos empleados en entornos profesionales y de usuario. Para más información, véase http://eetd.LBL.gov/Controls. |
6. Fecha efectiva
6.1.1. |
La fecha en que los fabricantes podrán comenzar a obtener la certificación ENERGY STAR para sus productos de acuerdo con la presente versión 6.1 se definirá como la fecha de la entrada en vigor del Acuerdo. Para obtener la certificación ENERGY STAR, un modelo de producto deberá cumplir la especificación ENERGY STAR vigente en la fecha de su fabricación. La fecha de fabricación es específica para cada unidad y es la fecha en la que se considera que la unidad está completamente montada. |
6.1.2. |
Futuras revisiones de la especificación: La EPA y la Comisión Europea se reservan el derecho de modificar esta especificación en caso de que se produzcan cambios tecnológicos o del mercado que afecten a su utilidad para los consumidores, la industria o el medio ambiente. Conforme a la política actual, las revisiones de la especificación se decidirán en debates con las partes interesadas. En caso de que se revise la especificación, conviene tener en cuenta que la certificación ENERGY STAR no se concede automáticamente para la vida útil de un modelo de producto. |
Apéndice A
EJEMPLOS DE CÁLCULO
I. Ordenadores de mesa, ordenadores de mesa integrados y ordenadores portátiles: Se presenta a continuación un ejemplo de cálculo del TEC con el fin de mostrar cómo se determinan los niveles de cumplimiento sobre la base de los complementos funcionales y las mediciones en los modos de funcionamiento.
Se trata concretamente de la evaluación del ETEC para un ordenador portátil de núcleo dual a 2,0 GHz con gráficos conmutables, 8 GB de memoria, Ethernet de consumo eficiente de energía (EEE) y una unidad de disco duro (HDD).
A. |
Valores medidos aplicando el método de ensayo ENERGY STAR para ordenadores:
|
B. |
Determinar la compatibilidad de proxy ofrecida por el sistema operativo y la tarjeta de red. Se trata de un parámetro notificado por el fabricante.
|
C. |
Calcular ETEC a partir de las mediciones de la potencia y las ponderaciones modales; este ejemplo supone que no hay compatibilidad de proxy/ponderaciones convencionales:
|
D. |
Determinar qué margen TEC básico se aplica, sobre la base de la capacidad de gráficos y la puntuación de rendimiento: P = [no de núcleos de CPU] × [velocidad de reloj de la CPU (GHz)] = 2 × 2 GHz = 4. Cuadro 6 Márgenes básicos TEC (TECBASE)
|
E. |
Determinar qué márgenes de complementos funcionales se aplican:
|
F. |
Cálculo de ETEC_MAX:
|
G. |
Comparación de ETEC con ETEC_MAX para determinar si el modelo cumple el requisito: 40,7 kWh/año > 39,0 kWh/año En consecuencia, el ordenador portátil no satisface los requisitos de ENERGY STAR. |
II. Estaciones de trabajo: Se presenta a continuación un ejemplo de cálculo de PTEC para una estación de trabajo con dos unidades de disco duro y sin capacidad Ethernet de consumo eficiente de energía.
A. |
Valores medidos aplicando el método de ensayo ENERGY STAR para ordenadores:
|
B. |
Número de unidades de disco duro instaladas: Dos unidades instaladas durante el ensayo. |
C. |
Cálculo de PTEC a partir de las mediciones y las ponderaciones modales, utilizando la ecuación 4:
|
D) |
Cálculo del requisito PTEC_MAX utilizando la ecuación 5:
|
E. |
Comparación del PTEC con los niveles ENERGY STAR para determinar si el modelo cumple el requisito: 40,6 W ≤ 53,2 W En consecuencia, la estación de trabajo satisface los requisitos de ENERGY STAR. |
MÉTODOS DE ENSAYO (REVISIÓN DE AGOSTO DE 2014)
1. Síntesis
Se empleará el siguiente método de ensayo para verificar la conformidad de los productos con los requisitos de la especificación ENERGY STAR para ordenadores.
2. Aplicabilidad
Los requisitos de ensayo ENERGY STAR dependen de las características del producto objeto de la evaluación. Deberán usarse las siguientes directrices para determinar la aplicabilidad de cada sección del presente documento.
— |
El procedimiento de la sección 6 se aplicará a todos los productos admisibles incluidos en el ámbito de aplicación que se define en la sección 2 de la versión final de los criterios de admisibilidad para ordenadores de ENERGY STAR. |
— |
El procedimiento en la sección 7 se aplicará solamente a los productos informáticos estaciones de trabajo admisibles. |
3. Definiciones
A menos que se indique otra cosa, todos los términos utilizados en el presente documento son coherentes con las definiciones contenidas en la especificación ENERGY STAR para ordenadores.
4. Configuración del ensayo
4.1. Configuración e instrumentación del ensayo
La configuración e instrumentación del ensayo para todas las partes de este procedimiento deberán ajustarse a los requisitos de la norma europea EN 50564:2011 (derivada de la norma IEC 62301:2011) “Aparatos eléctricos y electrónicos domésticos y de oficina. Medición del consumo de baja potencia”, sección 4, “Condiciones generales para las mediciones”, a menos que se indique otra cosa en el presente documento. En caso de conflicto entre los requisitos, tendrá prioridad el método de ensayo ENERGY STAR.
A. |
Potencia de entrada: Los productos destinados a ser alimentados a partir de la red de corriente alterna deberán conectarse a una fuente de tensión adecuada para el mercado al que se destinan, tal y como se especifica en el cuadro 13 y el cuadro 14. Cuadro 13 Requisitos de potencia de entrada para los productos con potencia nominal declarada inferior o igual a 1 500 vatios (W)
Cuadro 14 Requisitos de potencia de entrada para los productos con potencia nominal declarada superior a 1 500 W
|
B. |
Temperatura ambiente: La temperatura ambiente estará comprendida entre 18 °C y 28 °C, ambos inclusive, mientras dure el ensayo. |
C. |
Humedad relativa: La humedad relativa estará comprendida entre el 10 % y el 80 %, ambos inclusive, mientras dure el ensayo. |
D. |
Dispositivo de medición de la luz (LMD): Todos los LMD se ajustarán a las siguientes especificaciones:
La tolerancia global de los LMD se obtiene tomando la suma absoluta del 2 % de la luminancia de la pantalla específica y una tolerancia de 2 dígitos del dígito menos significativo del valor mostrado. Por ejemplo, si el valor de luminancia de la pantalla es de 90 candelas por metro cuadrado (cd/m2) y el dígito menos significativo del LMD es un décimo de 1 cd/m2, el 2 % de 90 cd/m2 sería 1,8 cd/m2 y una tolerancia de 2 dígitos del dígito menos significativo sería 0,2 cd/m2. Así pues, el valor mostrado tendría que ser 90 ± 2 cd/m2 (1,8 cd/m2 + 0,2 cd/m2). Nota: En ocasiones se utiliza el término “nit” en lugar de cd/m2, unidad oficial del SI. Un nit es equivalente a un cd/m2. |
E. |
Vatímetro: Los vatímetros deberán tener las siguientes características:
|
5. Realización de los ensayos
5.1. Directrices para la aplicación de EN 62623
Los ensayos se realizarán de acuerdo con los requisitos de la norma europea EN 62623:2013 (idéntica a la norma IEC 62623:2012) “Ordenadores de escritorio y portátiles. Medición del consumo de energía” de referencia con las directrices que figuran a continuación.
A. |
Los pequeños servidores, clientes ligeros y estaciones de trabajo se configurarán de manera idéntica a los ordenadores de mesa (no integrados), a menos que se especifique otra cosa. Las pizarras/tabletas se configurarán de manera idéntica a los ordenadores portátiles, salvo que se especifique otra cosa. Los ordenadores portátiles todo en uno se configurarán de manera idéntica a los ordenadores de mesa integrados, salvo que se especifique otra cosa.
|
B. |
Los parámetros de la Activación por LAN (WOL) deberán estar en condiciones de fábrica para la realización de ensayos en el modo de espera y el modo desactivado. |
C. |
En el caso de los modelos que no dispongan de un modo de espera habilitado por defecto, la sección 6.2 medirá la potencia en el estado o modo activado por el usuario de menor latencia que preserve el estado de la máquina y esté habilitado por defecto.
|
D. |
Para el ensayo en modo de reposo prolongado (sección 6.3), no deberán transcurrir más de 20 minutos entre el momento en que cesa la entrada del usuario y el inicio de las mediciones. En caso de que los parámetros por defecto hagan que la USE entre en reposo prolongado después de 20 minutos, se iniciarán las mediciones cuando la USE haya alcanzado la marca de 20 minutos. Los parámetros del modo de espera de la pantalla deberán fijarse a su valor por defecto para el ensayo en modo de reposo prolongado. |
E. |
Para el ensayo en modo de reposo breve (sección 6.4), no deberán transcurrir más de cinco minutos entre el momento en que cesa la entrada del usuario y el inicio de las mediciones. Los parámetros del modo de espera de la pantalla deberán inhabilitarse para el ensayo en modo de reposo breve. Si cualquier otro parámetro por defecto hace que la USE salga del reposo breve durante el tiempo de medición, se ampliarán los parámetros de forma que la USE permanezca en reposo breve mientras dure la medición. |
F. |
Los ordenadores de mesa, ordenadores de mesa integrados, ordenadores portátiles, ordenadores portátiles todo en uno y pizarras/tabletas se someterán a ensayo en modo de reposo, de espera y desactivado con características de plena conectividad a la red (“función proxy”) utilizando la configuración de fábrica. |
G. |
Las conexiones a redes celulares deberán quedar inhabilitadas durante el ensayo. Además, el Bluetooth quedará como salga de fábrica. |
5.2. Preparación de la luminancia de la pantalla de los ordenadores portátiles, los ordenadores de mesa integrados, las pizarras/tabletas y los ordenadores portátiles todo en uno
A. |
Antes de llevar a cabo cualquier ensayo, inhabilitar la modulación de la luminosidad, el modo de espera de la pantalla, el modo de espera del ordenador y el control automático del brillo (ABC) en los parámetros del ordenador. Documentar todos los parámetros que han sufrido modificaciones con respecto a la configuración por defecto.
|
B. |
Mostrar la señal de vídeo de tres barras verticales que se define en la sección 3.2.1.3 de la norma europea EN 60107-1:1997 (idéntica a IEC 60107-1:1997) “Métodos de medida para receptores de radiodifusión de televisión — Parte 1: Consideraciones generales. Medidas en frecuencia de radio y vídeo”. La imagen de tres barras se configurará utilizando la aplicación de visualización de imágenes por defecto. |
C. |
Los dispositivos con retroiluminación por lámpara fluorescente de cátodo frío (CCFL) se precalentarán durante al menos 30 minutos. Todas las demás pantallas se precalentarán durante al menos 5 minutos. |
D. |
Con el LMD, se medirá la luminancia en el centro de la pantalla. |
E. |
Se calibrará el brillo de la pantalla de la USE a la configuración de brillo más cercana que sea como mínimo igual a 90 cd/m2 en el caso de los ordenadores portátiles, y como mínimo igual a 150 cd/m2 en el de los ordenadores de mesa integrados, ordenadores portátiles todo en uno y pizarras/tabletas. Si la configuración más brillante de la USE no puede alcanzar el brillo especificado, se utilizará dicha configuración más brillante. |
F. |
La pantalla deberá estar configurada con la imagen de ensayo ENERGY STAR, que podrá encontrarse en https://www.energystar.gov/ia/partners/images/ComputerTestingImage.bmp. En el caso de los ordenadores de mesa, ordenadores de mesa integrados, ordenadores portátiles y ordenadores portátiles todo en uno se puede fijar como “fondo de escritorio” (tapiz) o mostrar a través de una aplicación de visualización de imágenes. La imagen se redimensionará para llenar completamente la zona de visualización. En el caso de las pizarras/tabletas, la pantalla se configurará utilizando la aplicación de visualización de imágenes por defecto. |
G. |
Para todos los ensayos que se especifican en la sección 6, la USE no deberá ser reiniciada hasta después de tomadas las mediciones de potencia para los ensayos en modo de reposo prolongado y modo de reposo breve. |
H. |
Las pizarras/tabletas y los ordenadores portátiles todo en uno se someterán a ensayo con una estación de acoplamiento solo si sale de fábrica con el producto y es el único modo de alimentar el dispositivo. |
6. Procedimientos de ensayo para todos los productos
6.1. Preparación de la USE
La preparación de la USE se llevará a cabo con arreglo a la norma europea EN 62623:2013 (idéntica a IEC 62623:2012), sección 5.2: Configuración del ensayo; con las directrices adicionales de la sección 5 del presente documento.
6.2. Ensayo en modo de espera
La potencia en modo de espera se medirá con arreglo a la norma europea EN 62623:2013 (idéntica a IEC 62623:2012), sección 5.3.3: Medición en modo de espera; con las directrices adicionales de la sección 5 del presente documento.
6.3. Ensayo en modo de reposo prolongado
La potencia en modo de reposo prolongado se medirá con arreglo a la norma europea EN 62623:2013 (idéntica a IEC 62623:2012), sección 5.3.4: Medición en modo de reposo prolongado; con las directrices adicionales de la sección 5 del presente documento.
6.4. Ensayo en modo de reposo breve
La potencia en modo de reposo breve se medirá con arreglo a la norma europea EN 62623:2013 (idéntica a IEC 62623:2012), sección 5.3.5: Medición en modo de reposo breve; con las directrices adicionales de la sección 5 del presente documento.
6.5. Ensayo en modo desactivado
La potencia en modo desactivado se medirá con arreglo a la norma europea EN 62623:2013 (idéntica a IEC 62623:2012), sección 5.3.2: Medición en modo desactivado; con las directrices adicionales de la sección 5 del presente documento.
6.6. Ensayos adicionales para la presentación de informes
En el caso de los ordenadores portátiles, se repetirá el ensayo en reposo breve con el brillo de la pantalla fijado en la configuración más próxima que sea, como mínimo, igual a 150 cd/m2.
7. Procedimientos de ensayo para las estaciones de trabajo
7.1. Ensayo de potencia máxima
Para las estaciones de trabajo la potencia máxima se obtiene con el empleo simultáneo de dos bancos de pruebas estándar de la industria: Linpack para someter a esfuerzo el sistema principal (por ejemplo, el procesador, la memoria, etc.) y SPECviewperf® (versión más reciente disponible para la USE) para someter a esfuerzo la unidad de procesamiento gráfico (GPU) del sistema. Este ensayo se repetirá tres veces en la misma USE, y las tres medidas deberán encontrarse dentro de una tolerancia de ± 2 % en relación con la media de los tres valores de potencia máxima obtenidos. La potencia media debe utilizarse para los cálculos de certificación y/o TEC.
Se puede obtener más información sobre estos bancos de pruebas, incluidas descargas gratuitas, en las direcciones especificadas en el cuadro 15:
Cuadro 15
Información de los bancos de pruebas para el ensayo de potencia máxima
Banco de pruebas |
Sitio web |
Linpack |
http://www.netlib.org/linpack/ |
SPECviewperf |
http://www.spec.org/benchmarks.html#gpc |
A. |
Preparación de la USE:
|
B. |
Ensayo de potencia máxima:
|
7.2. Ensayo de banco de pruebas
El ensayo de banco de pruebas deberá aplicarse ejecutando por separado los dos bancos de pruebas que figuran a continuación. La USE deberá ser reinicializada antes del ensayo con cada banco de pruebas. Se puede obtener información adicional sobre estos bancos de pruebas, incluidas descargas, en las direcciones especificadas en el cuadro 16. Todos los ensayos se efectuarán con la última versión disponible de los bancos de pruebas.
Cuadro 16
Información para los ensayos de bancos de pruebas
Banco de pruebas |
Sitio web |
Linpack |
http://www.netlib.org/linpack/ |
SPECviewperf |
http://www.spec.org/benchmarks.html#gpc |
A. |
Preparación de la USE:
|
B. |
Configuraciones de los bancos de pruebas:
|
C. |
Ensayo de banco de pruebas:
|
8. Referencias
A. |
Norma europea EN 50564:2011 (derivadas de IEC 62301:2011), “Aparatos eléctricos y electrónicos domésticos y de oficina. Medición del consumo de baja potencia”. |
B. |
Norma europea EN 60107-1:1997 (idéntica a IEC 60107-1:1997) “Métodos de medida para receptores de radiodifusión de televisión — Parte 1: Consideraciones generales. Medidas en frecuencia de radio y vídeo”. |
C. |
Norma europea EN 62623:2013 (idéntica a IEC 62623:2012), “Ordenadores de escritorio y portátiles. Medición del consumo de energía”. |
9. Apéndice: Parámetros de los bancos de pruebas
9.1. Parámetros iniciales típicos de Linpack
A continuación se presentan algunos valores iniciales típicos para el uso de Linpack en ensayos de estaciones de trabajo. Se trata de valores iniciales y no tienen carácter vinculante. El responsable del ensayo es libre de utilizar la configuración más ventajosa para su USE. La plataforma y el sistema operativo tendrán un impacto significativo sobre la aplicabilidad de estos valores iniciales. En lo que sigue se supone que el sistema operativo es Linux.
A. |
Número de ecuaciones (tamaño del problema): Véase la ecuación. |
B. |
Dimensiones principales del arreglo: Véase la ecuación. El tamaño de la matriz (combinación del número de ecuaciones y de las dimensiones principales del arreglo) debe ser el tamaño máximo que quepa en la memoria de acceso aleatorio (RAM) de la máquina. La siguiente secuencia de instrucciones AWK calculará el tamaño de la matriz en una máquina Linux: awk ' BEGIN { printf ”Maximum matrix dimension that will fit in RAM on this machine:” } /^MemTotal:/{ print int(sqrt(($2*1 000)/8)/1 000) ”K” } '/proc/meminfoUtilizar el resultado para determinar qué tamaño de matriz debe introducirse tanto para el “número de ecuaciones” como para las “dimensiones principales del arreglo”. El “número de ecuaciones” será igual al resultado impreso. Las “dimensiones principales del arreglo” serán el resultado redondeado al múltiplo de ocho inmediatamente superior. Este cálculo puede efectuarse más fácilmente tomando el tamaño de la memoria, en bytes, de la USE (llámese m) y sustituyendo m en la ecuación 1. Ecuación 9: Cálculo del tamaño de la memoria |
C. |
Número de pruebas: c-1 donde c es el número de núcleos de CPU físicos y/o lógicos del sistema. El responsable del ensayo debe determinar cuál es más ventajoso para la unidad. El — 1 deja un núcleo abierto para su uso por SPECviewperf. |
D. |
Valor de alineamiento de datos: Por lo general cuatro con sistemas Linux. El mejor valor es el límite de tamaño de página del sistema operativo. |
(1) En caso de que la USE soporte el modo de espera por defecto y se utilice la potencia del modo de espera como parte de la ecuación del TEC para la certificación.
(2) Las fuentes de alimentación externas deberán cumplir los requisitos especificados cuando se sometan a ensayo de acuerdo con el Método de ensayo uniforme para medir el consumo de energía de las fuentes de alimentación externas, apéndice Z del 10 CFR, parte 430. Las fuentes de alimentación internas deberán cumplir los requisitos cuando se sometan a ensayo a través del Protocolo de ensayo generalizado 306 de la eficiencia de las fuentes de alimentación internas, Rev. 6.6 de EPRI.
(3) La eficiencia media es la media aritmética de las eficiencias ensayadas al 25 %, 50 %, 75 % y 100 % de la corriente de salida nominal. Las fuentes de alimentación externas deberán cumplir los requisitos especificados cuando se sometan a ensayo de acuerdo con el Método de ensayo uniforme para medir el consumo de energía de las fuentes de alimentación externas, apéndice Z del 10 CFR, parte 430.
(4) La capacidad gráfica discreta se categoriza sobre la base del ancho de banda de búfer de trama, tal y como se muestra en el cuadro 7.
(5) P = [no de núcleos de CPU] × [velocidad de reloj de la CPU (GHz)], donde no de núcleos representa el número de núcleos físicos de la CPU y velocidad de reloj de la CPU representa la frecuencia máxima del núcleo TDP, no la frecuencia turbo.
(6) Complemento TECMEMORY: Se aplica por GB instalado en el sistema.
(7) Complemento TECGRAPHICS: Solo se aplica al primer dGfx instalado en el sistema, pero no a los gráficos conmutables.
(8) FB_BW: Es el ancho de banda de búfer de trama de visualización en Gigabytes/segundo (GB/s). Se trata de un parámetro declarado por el fabricante que debe calcularse como sigue: (velocidad [MHz] × anchura de datos del búfer de trama [bits])/(8 × 1 000)
(9) Incentivo TECSWITCHABLE: Se aplica a la conmutación automática habilitada por defecto en los ordenadores de mesa y los ordenadores integrados de mesa.
(10) TECEEE: Se aplica por cada puerto Ethernet de gigabits conforme a IEEE 802.3az (Ethernet de consumo eficiente de energía).
(11) Complemento TECSTORAGE: Se aplica una sola vez si el sistema dispone de más de un elemento de almacenamiento interno adicional.
(12) Complemento TECINT_DISPLAY: EP es el margen del dispositivo de visualización de rendimiento mejorado calculado según la ecuación 3; r es la resolución de la pantalla expresada en megapíxeles; y A es la superficie de pantalla visible, en pulgadas cuadradas.