ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 216

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

58° año
15 de agosto de 2015


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1396 de la Comisión, de 14 de agosto de 2015, por el que se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo relativo a la sustancia activa Bacillus subtilis (Cohn 1872) cepa QST 713, idéntica a la cepa AQ 713 ( 1 )

1

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1397 de la Comisión, de 14 de agosto de 2015, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa florasulam con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión ( 1 )

3

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1398 de la Comisión, de 14 de agosto de 2015, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

7

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) no 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n o1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca ( DO L 138 de 13.5.2014 )

9

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

15.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 216/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1396 DE LA COMISIÓN

de 14 de agosto de 2015

por el que se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo relativo a la sustancia activa Bacillus subtilis (Cohn 1872) cepa QST 713, idéntica a la cepa AQ 713

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 78, apartado 3,

Previa consulta al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Directiva 2007/6/CE de la Comisión (2) se incluyó el Bacillus subtilis (Cohn 1872) cepa QST 713, idéntica a la cepa AQ 713 (en lo sucesivo, «Bacillus subtilis») como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (3) para usos como fungicida.

(2)

Las sustancias activas incluidas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 y están incorporadas en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (4).

(3)

El 22 de enero de 2015, los Países Bajos notificaron a la Comisión que la entidad operadora a petición de la cual se incluyó el Bacillus subtilis en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE solicitaba que las condiciones de utilización de dicha sustancia también cubrieran el uso como bactericida contra Erwinia amylovora (fuego bacteriano), uso que se había omitido por error en la lista que figura en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

(4)

Los Países Bajos estimaron que la solicitud estaba justificada.

(5)

Asimismo, el uso como bactericida ya se evaluó durante el proceso de aprobación de la sustancia activa Bacillus subtilis y también está incluido en el informe de revisión.

(6)

Procede, por tanto, rectificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la entrada 138 de la parte A del anexo del Reglamento (UE) no 540/2011, la parte A de la columna «Disposiciones específicas» se sustituye por el texto siguiente:

«PARTE A

Solo se podrán autorizar los usos como fungicida y bactericida».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de agosto de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2)  Directiva 2007/6/CE de la Comisión, de 14 de febrero de 2007, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir las sustancias activas metrafenona, Bacillus subtilis, espinosad y tiametoxam (DO L 43 de 15.2.2007, p. 13).

(3)  Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).


15.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 216/3


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1397 DE LA COMISIÓN

de 14 de agosto de 2015

por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa florasulam con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 20, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

La aprobación de la sustancia activa florasulam, según figura en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (2), expira el 31 de diciembre de 2015.

(2)

Se presentó una solicitud de renovación de la inclusión del florasulam en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (3) de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) no 1141/2010 de la Comisión (4) y en el plazo establecido en dicho artículo.

(3)

El solicitante presentó los expedientes complementarios requeridos de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) no 1141/2010. El Estado miembro ponente consideró que la solicitud estaba completa.

(4)

El Estado miembro ponente, en consulta con el Estado miembro coponente, elaboró un informe de evaluación de la renovación que presentó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») y a la Comisión el 25 de noviembre de 2013.

(5)

La Autoridad transmitió el informe de evaluación de la renovación al solicitante y a los Estados miembros para que formularan observaciones, y transmitió las observaciones recibidas a la Comisión. La Autoridad puso también a disposición del público el expediente resumido complementario.

(6)

El 22 de diciembre de 2014 (5), la Autoridad comunicó a la Comisión su conclusión sobre si cabe esperar que el florasulam cumpla los criterios de aprobación establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1107/2009. El 28 de mayo de 2015, la Comisión presentó el proyecto de informe de revisión relativo al florasulam al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

(7)

Se ha determinado, con respecto a uno o más usos representativos de al menos un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa, que se cumplen los criterios de aprobación establecidos en el artículo 4. Por tanto, se considera que se cumplen dichos criterios de aprobación.

(8)

Procede, pues, renovar la aprobación del florasulam.

(9)

El hecho de que la evaluación del riesgo para renovar la aprobación del florasulam se base en una serie limitada de usos representativos no restringe los usos para los que pueden autorizarse los productos fitosanitarios que contengan florasulam. No procede, por tanto, mantener la restricción del uso como herbicida.

(10)

De conformidad con el artículo 20, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1107/2009, leído en relación con su artículo 13, apartado 4, el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 debe modificarse en consecuencia.

(11)

El presente Reglamento debe aplicarse desde el día siguiente a la fecha de expiración de la aprobación de la sustancia activa «florasulam» mencionada en el considerando 1.

(12)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Renovación de la aprobación de la sustancia activa

Se renueva la aprobación de la sustancia activa «florasulam», según se especifica en el anexo I, en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 queda modificado con arreglo al anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

Entrada en vigor y fecha de aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de agosto de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).

(3)  Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) no 1141/2010 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2010, por el que se establecen el procedimiento para renovar la inclusión de un segundo grupo de sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y la lista de dichas sustancias (DO L 322 de 8.12.2010, p. 10).

(5)  EFSA Journal 2015; 13(1): 3984. Disponible en línea en: www.efsa.europa.eu.


ANEXO I

Denominación común y números de identificación

Denominación UIQPA

Pureza (1)

Fecha de aprobación

Expiración de la aprobación

Disposiciones específicas

Florasulam

No CAS: 145701-23-1

No CICAP: 616

2′,6′,8-Trifluoro-5-metoxi[1,2,4]triazolo[1,5-c]pirimidina-2-sulfonanilida

≥ 970 g/kg

Impureza: 2,6-DFA, no más de 2 g/kg

1 de enero de 2016

31 de diciembre de 2030

Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del florasulam y, sobre todo, sus apéndices I y II.

En esta evaluación general, los Estados miembros deberán atender especialmente al riesgo para los organismos acuáticos y las plantas terrestres no diana.

Las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo, si procede.


(1)  En los informes de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y las especificaciones de las sustancias activas correspondientes.


ANEXO II

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 queda modificado como sigue:

1)

en la parte A, se suprime la entrada 36 correspondiente al florasulam;

2)

en la parte B, se añade la siguiente entrada:

 

Denominación común y números de identificación

Denominación UIQPA

Pureza (1)

Fecha de aprobación

Expiración de la aprobación

Disposiciones específicas

«90

Florasulam

No CAS: 145701-23-1

No CICAP: 616

2′,6′,8-Trifluoro-5-metoxi[1,2,4]triazolo[1,5-c]pirimidina-2-sulfonanilida

≥ 970 g/kg

Impureza: 2,6-DFA, no más de 2 g/kg

1 de enero de 2016

31 de diciembre de 2030

Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del florasulam y, sobre todo, sus apéndices I y II.

En esta evaluación general, los Estados miembros deberán atender especialmente al riesgo para los organismos acuáticos y las plantas terrestres no diana.

Las condiciones de uso deberán incluir, cuando proceda, medidas de reducción del riesgo.»


(1)  En los informes de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y las especificaciones de las sustancias activas correspondientes.


15.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 216/7


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1398 DE LA COMISIÓN

de 14 de agosto de 2015

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de agosto de 2015.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código tercer país (1)

Valor de importación a tanto alzado

0702 00 00

MA

150,3

MK

51,2

ZZ

100,8

0709 93 10

TR

128,9

ZZ

128,9

0805 50 10

AR

138,4

BO

146,4

CL

160,0

UY

146,4

ZA

145,9

ZZ

147,4

0806 10 10

EG

247,3

IL

390,7

MA

158,2

TR

162,0

US

339,9

ZZ

259,6

0808 10 80

AR

108,9

BR

83,3

CL

136,9

NZ

138,6

US

145,7

ZA

117,5

ZZ

121,8

0808 30 90

AR

132,0

CL

130,2

NZ

146,7

TR

139,9

ZA

112,3

ZZ

132,2

0809 30 10, 0809 30 90

MK

70,8

TR

131,8

ZZ

101,3

0809 40 05

BA

48,2

IL

141,4

MK

36,8

XS

57,7

ZZ

71,0


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (UE) no 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


Corrección de errores

15.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 216/9


Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) no 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n o1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca

( Diario Oficial de la Unión Europea L 138 de 13 de mayo de 2014 )

En la página 5, en los considerandos 1 (dos casos) y 2; en la página 6, en los considerandos 7 y 20; en la página 7, en el considerando 26; en la página 8, en el artículo 1, letra a); en la página 9, en el título del capítulo II; en la página 11, en el artículo 6, apartado 1, letra b); en la página 13, en el artículo 9, apartado 1, letra e), inciso ii) (dos casos); en la página 15, en el artículo 12, apartado 1, letra a); y en la página 19, en el artículo 19, apartado 3:

donde dice:

«Fondos ESI»,

debe decir:

«Fondos EIE».

En la página 10, en el artículo 2, apartado 3 (dos casos), y en el artículo 3, apartado 2, párrafo segundo (dos casos):

donde dice:

«Fondo ESI»,

debe decir:

«Fondo EIE».

En la página 10, en el artículo 3, apartado 2, párrafo primero:

donde dice:

«Fondo de ESI»,

debe decir:

«Fondo EIE».