ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 206

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

58° año
1 de agosto de 2015


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1322 del Consejo, de 31 de julio de 2015, por el que se aplica el artículo 11, apartados 1 y 4, del Reglamento (UE) no 753/2011 relativo a la imposición de medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán

1

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1323 del Consejo, de 31 de julio de 2015, por el que se aplica el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) no 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

4

 

*

Reglamento (UE) 2015/1324 del Consejo, de 31 de julio de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

10

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1325 del Consejo, de 31 de julio de 2015, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/513

12

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1326 del Consejo, de 31 de julio de 2015, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús

16

 

*

Reglamento (UE) 2015/1327 del Consejo, de 31 de julio de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán

18

 

*

Reglamento (UE) 2015/1328 del Consejo, de 31 de julio de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán

20

 

*

Reglamento (UE) 2015/1329 de la Comisión, de 31 de julio de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 965/2012 en lo que se refiere a la operación de aeronaves matriculadas en un tercer país por compañías aéreas de la Unión ( 1 )

21

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1330 de la Comisión, de 31 de julio de 2015, por el que se modifica por 234a vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida

26

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1331 de la Comisión, de 31 de julio de 2015, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

28

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión de Ejecución (PESC) 2015/1332 del Consejo, de 31 de julio de 2015, por la que se aplica la Decisión 2011/486/PESC relativa a la imposición de medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán

31

 

*

Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC

34

 

*

Decisión (PESC) 2015/1334 del Consejo, de 31 de julio de 2015, por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo y se deroga la Decisión (PESC) 2015/521

61

 

*

Decisión de Ejecución (PESC) 2015/1335 del Consejo, de 31 de julio de 2015, por la que se aplica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús

64

 

*

Decisión (PESC) 2015/1336 del Consejo, de 31 de julio de 2015, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán

66

 

*

Decisión (PESC) 2015/1337 del Consejo, de 31 de julio de 2015, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán

68

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2015/1338 de la Comisión, de 30 de julio de 2015, por la que se modifica la Decisión 2011/163/UE, relativa a la aprobación de los planes enviados por terceros países de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE del Consejo [notificada con el número C(2015) 5252]  ( 1 )

69

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

1.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 206/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1322 DEL CONSEJO

de 31 de julio de 2015

por el que se aplica el artículo 11, apartados 1 y 4, del Reglamento (UE) no 753/2011 relativo a la imposición de medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 753/2011 del Consejo, de 1 de agosto de 2011, relativo a la imposición de medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán (1), y, en particular, su artículo 11, apartados 1 y 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 1 de agosto de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 753/2011.

(2)

El 23 de septiembre de 2014 y el 27 de marzo de 2015, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, establecido en virtud del párrafo 30 de la Resolución 1988 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, modificó la lista de personas, grupos, empresas y entidades objeto de las medidas restrictivas.

(3)

Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Reglamento (UE) no 753/2011.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) no 753/2011 queda modificado del modo que se indica en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

J. ASSELBORN


(1)  DO L 199 de 2.8.2011, p. 1.


ANEXO

I.

Las siguientes menciones se añadirán a la lista que figura en el anexo I del Reglamento (UE) no 753/2011

A.   Personas asociadas con los talibanes

1.

Abdul Basir Noorzai [alias: a) Haji Abdul Basir; b) Haji 'Abd Al-Basir; c) Haji Basir Noorzai; d) Abdul Baseer; e) Abdul Basir].

Título: Haji. Dirección: Chaman, Provincia de Beluchistán, Pakistán. Fecha de nacimiento: a) 1965; b) 1960; c) 1963. Lugar de nacimiento: provincia de Beluchistán, Pakistán. Nacionalidad: afgana. Número de pasaporte: número de pasaporte pakistaní AA3829182. Número de documento de identidad: número de documento de identidad pakistaní 5420124679187. Otros datos: propietario de Haji Basir and Zarjmil Company Hawala, que presta servicios financieros a los talibanes en la región. Fecha de inclusión en la lista por NU: 27.3.2015.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista que facilita el Comité de Sanciones:

Abdul Basir Noorzai fue incluido en la lista el 27 de marzo de 2015 con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 de la Resolución 2160 (2014) por su «participación en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades ejecutados» por personas, grupos, empresas y entidades que hayan sido incluidas en la lista u otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los talibanes que «constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad» de Afganistán «en o bajo su nombre, junto con ellos o en su apoyo», y por su «apoyo de otro tipo a actos o actividades» de esas personas, grupos, empresas y entidades.

Información adicional:

Haji Abdul Basir (Basir) es propietario y dirige Haji Basir and Zarjmil Company Hawala. Basir estaba facultado para distribuir dinero a los talibanes y, en los últimos años, había distribuido miles de dólares a través de su empresa de servicios de Hawala a miembros de los talibanes en la región. Basir ha financiado actividades de los talibanes a través de su empresa de Hawala, transferido dinero a los ancianos talibanes y facilitado viajes de informantes talibanes.

En 2012, se consideraba a Basir el cambista más importante de los principales líderes talibanes. En 2010, solicitó a expatriados pakistaníes y afganos que vivían en Japón, los Emiratos Árabes Unidos y Singapur donaciones para los talibanes.

B.   Entidades y otros grupos o empresas asociados con los talibanes

1.

Haji Basir and Zarjmil Company Hawala [alias: a) Haji Bashir and Zarjmil Hawala Company; b) Haji Abdul Basir and Zar Jameel Hawala; c) Haji Basir Hawala; d) Haji Baseer Hawala; e) Haji Abdul Basir Exchange Shop; f) Haji Basir and Zarjamil Currency Exchange; g) Haji Zar Jamil, Haji Abdul Baseer Money Changer].

Dirección: a) sucursal 1: Bazar de Sanatan (variante, Sanatin), calle del Bazar de Sanatan, en las proximidades de la carretera de Trench (variante, Tranch), Chaman, provincia de Beluchistán, Pakistán; b) sucursal 2: Quetta, Pakistán; c) sucursal 3: Lahore, Pakistán; d) sucursal 4: Peshawar, Pakistán; e) sucursal 5: Karachi, Pakistán; f) sucursal 6: Islamabad, Pakistán; g) sucursal 7: provincia de Kandahar, Afganistán; h) sucursal 8: provincia de Herat, Afganistán; i) sucursal 9: provincia de Helmand, Afganistán; j) sucursal 10: Dubai, Emiratos Árabes Unidos; k) sucursal 11: Irán. Otros datos: a) prestatario de servicios financieros del que se servían los principales líderes talibanes para trasferir fondos a los comandantes talibanes de la región; b) propiedad de Abdul Basir Noorzai. Fecha de inclusión en la lista por NU: 27.3.2015.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista que facilita el Comité de Sanciones:

Haji Basir and Zarjmil Company Hawala fue incluida en la lista el 27 de marzo de 2015 con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 de la Resolución 2160 (2014) por su «participación en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades ejecutados» por personas, grupos, empresas y entidades que hayan sido incluidas en la lista u otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los talibanes que «constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad» de Afganistán «en o bajo su nombre, junto con ellos o en su apoyo», y por su «apoyo de otro tipo a actos o actividades» de esas personas, grupos, empresas y entidades.

Información adicional:

Haji Basir and Zarjmil Company Hawala (Basir Zarjmil Hawala) en Chaman, provincia de Beluchistán (Pakistán), es propiedad de Abdul Basir Noorzai. Distribuye dinero a miembros de los talibanes en la región. Los principales líderes talibanes de la región han preferido transferir dinero a los comandantes talibanes a través de Basir Zarjmil Hawala y Haji Khairullah Haji Sattar Money Exchange.

En 2013, Basir Zarjmil Hawala distribuyó miles de dólares a los comandantes talibanes en la región y facilitó la financiación de operaciones de los talibanes. En 2012, Basir Zarjmil Hawala realizó transacciones por miles de dólares relacionadas con armas y otros gastos operacionales para talibanes.

II.

La siguiente mención se suprimirá de la lista que figura en el anexo I del Reglamento (UE) no 753/2011

A.   Personas asociadas con los talibanes

121.

Sangeen Zadran Sher Mohammad


1.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 206/4


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1323 DEL CONSEJO

de 31 de julio de 2015

por el que se aplica el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) no 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 204/2011 del Consejo, de 2 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 2 de marzo de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 204/2011.

(2)

El 31 de julio de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1333 (2), la cual, entre otras cosas, consolida las medidas restrictivas impuestas por la Decisión 2011/137/PESC del Consejo (3) y deroga la Decisión 2011/137/PESC. La Decisión (PESC) 2015/1333 también incluye una revisión de las personas y entidades que figuraban en las listas de los anexos II y IV de la Decisión 2011/137/PESC.

(3)

Deben modificarse los motivos para incluir a una serie de personas y entidades en la lista de personas y entidades que figuran en el anexo III del Reglamento (UE) no 204/2011.

(4)

Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) no 204/2011 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (UE) no 204/2011 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

J. ASSELBORN


(1)  DO L 58 de 3.3.2011, p. 1.

(2)  Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC (véase la página 34 del presente Diario Oficial).

(3)  DO L 58 de 3.3.2011, p. 53.


ANEXO

«ANEXO III

LISTA DE PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS, ENTIDADES Y ORGANISMOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6, APARTADO 2

A.   PERSONAS

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

1.

ABDUSSALAM, Abdussalam Mohammed

Cargo: Jefe de la lucha antiterrorista, Organización de Seguridad Exterior

Fecha de nacimiento: 1952

Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia)

Miembro destacado del Comité Revolucionario.

Estrechamente asociado a Muamar el Gadafi. Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

28.2.2011

2.

ABU SHAARIYA

Cargo: Director Adjunto de la Organización de Seguridad Exterior

Cuñado de Muamar el Gadafi.

Miembro destacado del régimen de el Gadafi y por tanto estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

28.2.2011

3.

ASHKAL, Omar

Cargo: Jefe, Movimiento de los Comités Revolucionarios

Lugar de nacimiento: Sirte (Libia)

Supuesta situación: asesinado en Egipto en agosto de 2014

Los Comités Revolucionarios han participado en la violencia ejercida contra los manifestantes.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

28.2.2011

4.

ALSHARGAWI, Bashir Saleh Bashir

Fecha de nacimiento: 1946

Lugar de nacimiento: Traghen

Jefe de Gabinete de Muamar el Gadafi. Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

28.2.2011

5.

TOHAMI, General Khaled

Fecha de nacimiento: 1946

Lugar de nacimiento: Genzur

Anterior Director de la Oficina de Seguridad Interior.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

28.2.2011

6.

FARKASH, Mohammed Boucharaya

Fecha de nacimiento: 1 de julio de 1949

Lugar de nacimiento: Al-Bayda

Anterior Director de Inteligencia de la Oficina de Seguridad Exterior.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

28.2.2011

7.

EL-KASSIM ZOUAI, Mohamed Abou

 

Anterior Secretario General del Congreso General del Pueblo.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

21.3.2011

8.

AL-MAHMOUDI, Baghdadi

 

Primer Ministro del Gobierno del Coronel Gadafi.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

21.3.2011

9.

HIJAZI, Mohamad Mahmoud

 

Ministro de Sanidad y Medio Ambiente del Gobierno del Coronel Gadafi.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

21.3.2011

10.

HOUEJ, Mohamad Ali

Fecha de nacimiento: 1949

Lugar de nacimiento: Al-Azizia (cerca de Trípoli)

Ministro de Industria, Economía y Comercio del Gobierno del Coronel Gadafi.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

21.3.2011

11.

AL-GAOUD, Abdelmajid

Fecha de nacimiento: 1943

Ministro de Agricultura y Recursos Animales y Marítimos del Gobierno del Coronel Gadafi.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

21.3.2011

12.

AL-CHARIF, Ibrahim Zarroug

 

Ministro de Asuntos Sociales del Gobierno del Coronel Gadafi.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

21.3.2011

13.

FAKHIRI, Abdelkebir Mohamad

Fecha de nacimiento: 4 de mayo de 1963

Número de pasaporte: B/014965 (caducó a finales de 2013)

Ministro de Educación, Enseñanza Superior e Investigación del Gobierno del Coronel Gadafi.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

21.3.2011

14.

MANSOUR, Abdallah

Fecha de nacimiento: 8.7.1954

Número de pasaporte: B/014924 (caducó a finales de 2013)

Antiguo colaborador próximo del Coronel Gadafi, papel de primera importancia en los servicios de seguridad y antiguo Director de la Radiotelevisión.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

21.3.2011

15.

Coronel Taher Juwadi

Cargo: Cuarto en la cadena de mando de la Guardia Revolucionaria

Coronel

Miembro fundamental del régimen de el Gadafi. Como tal, estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

23.5.2011

16.

AL-BAGHDADI, Dr Abdulqader Mohammed

Jefe de la Oficina de Enlace de los Comités Revolucionarios

Los Comités Revolucionarios han participado en la violencia ejercida contra los manifestantes.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

28.2.2011

17.

DIBRI, Abdulqader Yusef

Cargo: Jefe de la seguridad personal de Muamar el Gadafi.

Fecha de nacimiento: 1946

Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia)

Responsable de seguridad del régimen. Historial de violencia ejercida contra los disidentes.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

28.2.2011

18.

QADHAF AL-DAM, Sayyid Mohammed

Fecha de nacimiento: 1948

Lugar de nacimiento: Sirte (Libia)

Primo de Muamar el Gadafi. En los años 80, Sayyid participó en la campaña de asesinatos de disidentes y, presuntamente, fue responsable de varias muertes ocurridas en Europa. Se cree también que ha participado en la adquisición de armamento. Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

28.2.2011

19.

AL QADHAFI, Quren Salih Quren

 

Antiguo Embajador libio en Chad. Se ha trasladado de Chad a Sabha. Ha participado directamente en el reclutamiento y coordinación de mercenarios para el régimen.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

12.4.2011

20.

AL-KUNI, Coronel Amid Husain

Supuesta situación/paradero: Libia meridional

Anterior Gobernador de Ghat (Libia meridional). Ha participado directamente en el reclutamiento de mercenarios.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

12.4.2011

B.   ENTIDADES

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

1.

Empresa de Inversiones Libio-Arabo-Africana — LAAICO

(también denominada LAICO)

Sitio Internet: http://www.laaico.com — Sociedad establecida en 1981, 76351 Janzour (Libia). 81370 Trípoli-Libia Tel.: 00 218 (21) 4890146 — 4890586 — 4892613 Fax: 00 218 (21) 4893800 — 4891867. Correo electrónico: info@laaico.com

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

21.3.2011

2.

Gaddafi International Charity and Development Foundation (Fundación internacional de beneficencia y desarrollo Gadafi)

Datos de contacto de la administración: Hay Alandalus — Jian St. — Tripoli — PoBox: 1101 — LIBIA Tel.: (+218) 214778301 — Fax: (+218) 214778766; correo electrónico: info@gicdf.org

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

21.3.2011

3.

Waatassimou Foundation

Con sede en Trípoli

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

21.3.2011

4.

Oficina general de la radiotelevisión libia

Datos de contacto — Tel: 00 218 21 444 59 26; 00 218 21 444 59 00; fax: 00 218 21 340 21 07 http://www.ljbc.net; correo electrónico: info@ljbc.net

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

Implicado en la incitación pública al odio y a la violencia mediante participación en campañas de desinformación en relación con la represión de los manifestantes.

21.3.2011

5.

Cuerpo de la guardia revolucionaria

 

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

Implicación en la represión de los manifestantes.

21.3.2011

6.

Banco Agrícola de Libia (otras denominaciones Banco Agrícola; Banco Agrícola Al Masraf Al Zirae; Al Masraf Al Zirae; Banco Agrícola de Libia)

Area del El Ghayran, Ganzor El Sharqya, Apdo de Correos 1100, Tripoli (Libia); Al Jumhouria Street, East Junzour, Al Gheran, Tripoli (Libia). Correo electrónico: agbank@agribankly.org. SWIFT/BIC AGRULYLT (Libia);

Tel. (218) 214870586;

Tel. (218) 214870714;

Tel. (218) 214870745;

Tel. (218) 213338366;

Tel. (218) 213331533;

Tel. (218) 213333541;

Tel. (218) 213333544;

Tel. (218) 213333543;

Tel. (218) 213333542;

Fax. (218) 214870747;

Fax. (218) 214870767;

Fax. (218) 214870777;

Fax. (218) 213330927;

Fax. (218) 213333545

Filial libia del Banco Central de Libia.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

12.4.2011

7.

Al-Inma Holding Co. for Services Investments (Holding Al-Inma para inversiones en servicios)

 

Filial libia del Fondo para el Desarrollo Económico y Social.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

12.4.2011

8.

Al-Inma Holding Co. For Industrial Investments (Holding Al-Inma para inversiones industriales)

 

Filial libia del Fondo para el Desarrollo Económico y Social.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

12.4.2011

9.

Al-Inma Holding Company for Tourism Investment (Holding Al-Inma para inversiones turísticas)

Calle Hasan al-Mashay (adyacente a la calle Al-Zawiyah), Tel.: (218) 213345187 — Fax: +218.21.334.5188. Correo electrónico: info@ethic.ly

Filial libia del Fondo para el Desarrollo Económico y Social.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

12.4.2011

10.

Al-Inma Holding Co. for Construction and Real Estate Developments (Holding Al-Inma para proyectos de construcción e inmobiliarios)

 

Filial libia del Fondo para el Desarrollo Económico y Social.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

12.4.2011

11.

LAP Green Networks (también denominado Lap GreenN, LAP Green Holding Company)

9th Floor, Ebene Tower, 52, Cybercity, Ebene, Mauricio

Filial libia de la Libyan Africa Investment Portfolio (Cartera Libia de Inversiones para África).

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

12.4.2011

12.

Sabtina Ltd

530-532 Elder Gate, Elder House, Milton Keynes, UK

Información adicional: no de registro: 01794877 (UK)

Filial registrada en el Reino Unido del Organismo de Inversiones de Libia.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

12.4.2011

13.

Ashton Global Investments Limited

Woodbourne Hall, PO Box 3162, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas

Información adicional: no de registro: 1510484 (BVI)

Filial registrada en las Islas Vírgenes Británicas del Organismo de Inversiones de Libia.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

12.4.2011

14.

Capitana Seas Limited

 

Entidad registrada en las Islas Vírgenes Británicas perteneciente a Saadi Gadafi.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

12.4.2011

15.

Kinloss Property Limited

Woodbourne Hall, PO Box 3162, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas

Información adicional: no de registro: 1534407 (BVI)

Filial registrada en las Islas Vírgenes Británicas del Organismo de Inversiones de Libia.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

12.4.2011

16.

Baroque Investments Limited

c/o ILS Fiduciaries (IOM) Ltd, First Floor, Millennium House, Victoria Road, Douglas, Isla de Man

Información adicional: no de registro: 59058C (IOM)

Filial registrada en la Isla de Man del Organismo de Inversiones de Libia.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

12.4.2011».


1.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 206/10


REGLAMENTO (UE) 2015/1324 DEL CONSEJO

de 31 de julio de 2015

por el que se modifica el Reglamento (UE) no 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,

Vista la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC (1),

Vista la propuesta conjunta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 204/2011 del Consejo (2) da efecto a determinadas medidas establecidas en la Decisión 2011/137/PESC del Consejo (3).

(2)

La Decisión (PESC) 2015/1333 ha revisado la lista de personas y entidades enumeradas en los anexos II y IV de la Decisión 2011/137/PESC. En virtud de la Decisión (PESC) 2015/1333, las medidas restrictivas impuestas por la Decisión 2011/137/PESC, en su versión modificada, han sido además consolidadas en un nuevo instrumento jurídico. Es necesaria una modificación técnica del Reglamento (UE) no 204/2011 con el fin de armonizarlo con la Decisión (PESC) 2015/1333.

(3)

Esta modificación entra en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y a fin, en particular, de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros, resulta necesario un acto normativo de la Unión a efectos de su aplicación.

(4)

Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) no 204/2011 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) no 204/2011 queda modificado como sigue:

1)

En el artículo 3, apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

el suministro de asistencia técnica, financiación o ayuda financiera relacionadas con:

i)

equipamiento militar, incluidas armas y material conexo, excluido del ámbito de aplicación de la letra b) y destinado exclusivamente a la asistencia en materia de seguridad o desarme al Gobierno de Libia, aprobado previamente por el Comité de Sanciones,

ii)

equipamiento militar no letal destinado exclusivamente a la asistencia en materia de seguridad o desarme al Gobierno de Libia;».

2)

El artículo 8 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1, la frase introductoria y la letra a) se sustituyen por el texto siguiente:

«1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 5, por lo que respecta a las personas, entidades u organismos enumerados en el anexo II y a las entidades a que se refiere el artículo 5, apartado 4, las autoridades competentes de los Estados miembros indicadas en el anexo IV podrán autorizar la liberación de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados cuando concurran las siguientes condiciones:

a)

los capitales o recursos económicos en cuestión están sujetos a embargo judicial, administrativo o arbitral constituido, o a resolución judicial, administrativa o arbitral dictada:

i)

con anterioridad a la fecha de inclusión de la persona, entidad u organismo en el anexo II, o

ii)

con anterioridad a la fecha de designación por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de la entidad a que se refiere el artículo 5, apartado 4;»;

b)

en el apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

la resolución no beneficia a una persona física o jurídica, entidad u organismo enumerado en el anexo II o III, y».

3)

En el artículo 8 ter, apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

la autoridad competente ha determinado que el pago no infringe el artículo 5, apartado 2, ni beneficia a ninguna entidad a que se refiere el artículo 5, apartado 4;».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

J. ASSELBORN


(1)  Véase la página 34 del presente Diario Oficial.

(2)  Reglamento (UE) no 204/2011 del Consejo, de 2 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia (DO L 58 de 3.3.2011, p. 1).

(3)  DO L 58 de 3.3.2011, p. 53.


1.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 206/12


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1325 DEL CONSEJO

de 31 de julio de 2015

por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/513

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (1), y, en particular, su artículo 2, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de marzo de 2015, el Consejo adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/513 (2) por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001, por el que se establece una lista actualizada de personas, grupos y entidades a los que se aplica el Reglamento (CE) no 2580/2001 («la lista»).

(2)

El Consejo indicó, cuando fue posible hacerlo, a todas las personas, grupos y entidades los motivos que explican su inclusión en la lista.

(3)

Mediante notificación publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, el Consejo informó a las personas, grupos y entidades incluidos en la lista de su decisión de mantenerlos en ella. El Consejo también informó a las personas, grupos y entidades interesados de la posibilidad de solicitar que se les indicaran los motivos del Consejo para incluirlos en la lista, en caso de que aún no se les hubieran sido comunicados.

(4)

El Consejo ha revisado la lista, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001. Al proceder a la revisión, el Consejo ha tenido en cuenta las observaciones presentadas por los interesados así como información actualizada recibida de las autoridades nacionales competentes sobre el estatuto de las personas y entidades incluidas en la lista a nivel nacional.

(5)

El Consejo ha verificado que las autoridades competentes a que se refiere el artículo 1, apartado 4, de la Posición común 2001/931/PESC del Consejo (3) han adoptado decisiones respecto de todas las personas, grupos y entidades que figuran en la lista a efectos de establecer que hayan intervenido en actos terroristas en el sentido del artículo 1, apartados 2 y 3, de dicha Posición común. El Consejo ha concluido asimismo que a las personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición común 2001/931/PESC se les deben seguir aplicando las medidas restrictivas específicas previstas en el Reglamento (CE) no 2580/2001.

(6)

Debe actualizarse la lista en consecuencia y procede derogar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/513.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se establece en el anexo del presente Reglamento la lista contemplada en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/513.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

J. ASSELBORN


(1)  DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/513 del Consejo, de 26 de marzo de 2015, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) no 790/2014 (DO L 82 de 27.3.2015, p. 1).

(3)  Posición común 2001/931/PESC del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO L 344 de 28.12.2001, p. 93).


ANEXO

LISTA DE PERSONAS, GRUPOS Y ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1

I.   PERSONAS

1.

ABDOLLAHI Hamed (alias Mustafa Abdullahi), nacido el 11.8.1960 en Irán. Pasaporte: D9004878.

2.

AL-NASSER, Abdelkarim Hussein Mohamed, nacido en Al Ihsa (Arabia Saudí), nacional de Arabia Saudí.

3.

AL YACOUB, Ibrahim Salih Mohammed, nacido el 16.10.1966 en Tarut (Arabia Saudí), nacional de Arabia Saudí.

4.

ARBABSIAR Manssor (alias Mansour Arbabsiar), nacido el 6 o el 15.3.1955 en Irán. Nacional de Irán y de EE. UU. Pasaporte: C2002515 (Irán); Pasaporte: 477845448 (EE. UU.). DNI: 07442833, fecha de caducidad: 15 de marzo de 2016 (permiso de conducción estadounidense).

5.

BOUYERI, Mohamed (alias Abu ZUBAIR, alias SOBIAR, alias Abu ZOUBAIR), nacido el 8.3.1978 en Ámsterdam (Países Bajos), miembro del «Hofstadgroep».

6.

IZZ-AL-DIN, Hasan (alias GARBAYA, Ahmed; alias SA-ID; alias SALWWAN, Samir), nacido en 1963 en el Líbano, nacional del Líbano.

7.

MOHAMMED, Khalid Shaikh (alias ALI, Salem, alias BIN KHALID, Fahd Bin Abdallah, alias HENIN, Ashraf Refaat Nabith, alias WADOOD, Khalid Adbul), nacido el 14.4.1965 o el 1.3.1964 en Pakistán, pasaporte no: 488555.

8.

SHAHLAI Abdul Reza (alias Abdol Reza Shala'i, alias Abd-al Reza Shalai, alias Abdorreza Shahlai, alias Abdolreza Shahla'i, alias Abdul-Reza Shahlaee, alias Hajj Yusef, alias Haji Yusif, alias Hajji Yasir, alias Hajji Yusif, alias Yusuf Abu-al-Karkh), nacido hacia 1957 en Irán. Direcciones: 1) Kermanshah, Irán, 2) Base militar de Mehran, provincia de Ilam, Irán.

9.

SHAKURI Ali Gholam, nacido hacia 1965 en Teherán (Irán).

10.

SOLEIMANI Qasem (alias Ghasem Soleymani, alias Qasmi Sulayman, alias Qasem Soleymani, alias Qasem Solaimani, alias Qasem Salimani, alias Qasem Solemani, alias Qasem Sulaimani, alias Qasem Sulemani), nacido el 11.3.1957 en Irán. Nacionalidad iraní. Pasaporte: 008827 (diplomático iraní), expedido en 1999. Cargo: General de División.

II.   GRUPOS Y ENTIDADES

1.

«Organización Abu Nidal» (OAN) (otras denominaciones: Consejo Revolucionario de Al Fatah, Brigadas Revolucionarias Árabes, Septiembre Negro y Organización Revolucionaria de los Musulmanes Socialistas).

2.

«Brigada de los Mártires de Al-Aqsa»

3.

«Al-Aqsa e.V.».

4.

«Babbar Khalsa».

5.

«Partido Comunista de Filipinas», incluido el Nuevo Ejército del Pueblo (NEP) [New People's Army (NPA)] de Filipinas.

6.

«Gama'a al-Islamiyya» (otras denominaciones: Al-Gama'a al-Islamiyya) (Grupo Islámico — GI).

7.

«İslami Büyük Doğu Akıncılar Cephesi» — IBDA-C (Frente de Guerreros del Gran Oriente Islámico).

8.

«Hamas» (incluido Hamas-Izz al-Din al-Qassem).

9.

«Ala militar de Hizbulá» [otras denominaciones: «Ala militar de Hezbolá», «Ala militar de Hizbulah», «Ala militar de Hizbolah», «Ala militar de Hezbalah», «Ala militar de Hisbolah», «Ala militar de Hizbu'llah», «Ala militar de Hizb Allah», «Consejo de la Yihad» (y todas las unidades bajo su mando, incluida la Organización de Seguridad Exterior)].

10.

«Hizbul Muyahidín» (HM) (Los Muyahidines Hizbul).

11.

«Hofstadgroep».

12.

«International Sikh Youth Federation» (ISYF) (Federación internacional de jóvenes sij).

13.

«Khalistan Zindabad Force» (KZF) (Fuerza de Jalistán Zindabad).

14.

«Partido de los Trabajadores del Kurdistán» (PKK) (otras denominaciones: KADEK, KONGRA-GEL).

15.

«Tigres para la Liberación de la Patria Tamil» (LTTE).

16.

«Ejército de Liberación Nacional».

17.

«Palestinian Islamic Jihad» (PIJ) (Yihad islámica para la liberación de Palestina).

18.

«Frente Popular de Liberación de Palestina» (FPLP).

19.

«Frente Popular de Liberación de Palestina — Comando General» (otras denominaciones: FPLP — Comando General).

20.

«Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia» (FARC).

21.

«Devrimci Halk Kurtuluș Partisi-Cephesi» (DHKP/C) (Ejército/Frente/Partido Revolucionario de Liberación Popular) [otras denominaciones: Devrimci Sol o Dev Sol (Izquierda revolucionaria)].

22.

«Sendero Luminoso» (SL).

23.

«Teyrbazen Azadiya Kurdistan» (TAK) (otras denominaciones: Halcones para la Libertad del Kurdistán).


1.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 206/16


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1326 DEL CONSEJO

de 31 de julio de 2015

por el que se aplica el Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (1), y, en particular, su artículo 8 bis, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 18 de mayo de 2006, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús.

(2)

El Consejo considera que deben suprimirse 24 personas de la lista de personas, entidades u organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (CE) no 765/2006.

(3)

Procede, por lo tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) no 765/2006 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 765/2006 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

J. ASSELBORN


(1)  DO L 134 de 20.5.2006, p. 1.


ANEXO

Se suprimen las entradas relativas a las siguientes personas de la lista que figura en la sección A «Personas» del anexo I del Reglamento (CE) no 765/2006:

1.

Ablameika, Siarhei Uladzimiravich

5.

Alpeeva, Tamara Mikhailauna

6.

Ananich, Alena Mikalaeuna

13.

Balauniou, Mikalai Vasilievich

15.

Baranouski, Andrei Fiodaravich

19.

Batura, Mikhail Paulavich

32.

Charniak, Alena Leanidauna

39.

Dubinina/Rouda, Zhanna Piatrouna

56.

Husakova, Volha Arkadzieuna

106.

Kuzniatsova, Natallia Anatolieuna

109.

Laptseva, Alena Viacheslavauna

126.

Maltsau, Leanid Siamionavich

130.

Merkul, Natallia Viktarauna

140.

Niavyhlas, Henadz Mikalaevich

144.

Padhaiski, Henadz Danatavich

145.

Paluyan, Uladzimir Mikalaevich

149.

Piatkevich, Natallia Uladzimirauna

150.

Poludzen, Iauhen Iauhenavich

151.

Prakopau, Yury Viktaravich

160.

Rubinau, Anatol Mikalaevich

203.

Tselitsa, Lidziia Fiodarauna

213.

Varenik, Natallia Siamionauna

215.

Vasilieu, Aliaksei Aliaksandravich

231.

Ziankevich, Valiantsina Mikalaeuna


1.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 206/18


REGLAMENTO (UE) 2015/1327 DEL CONSEJO

de 31 de julio de 2015

por el que se modifica el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,

Vista la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (1),

Vista la propuesta conjunta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo (2) da efecto a las medidas establecidas en la Decisión 2010/413/PESC.

(2)

El 31 de julio de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1336 (3), por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC, relativa a la adopción de determinadas medidas de conformidad con la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 2231 (2015), por la que se aprueba el Plan de Acción Integral Conjunto (PAIC) sobre la cuestión nuclear iraní y se establece que las medidas que se apliquen deben ajustarse al PAIC.

(3)

La Resolución 2231 (2015) dispone, en particular, que las medidas impuestas en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1696 (2006), 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008), 1835 (2008) y 1929 (2010) no se aplicarán, en determinadas condiciones, a las actividades por parte de los Estados participantes en el PAIC o los Estados miembros de las Naciones Unidas que actúen en coordinación con ellos, relacionadas directamente con la modificación de dos cascadas de la planta de Fordow para la producción de isótopos estables, la exportación de uranio enriquecido iraní por encima del límite de 300 kilogramos, a cambio de uranio natural, o la modernización del reactor de Arak con arreglo al diseño conceptual acordado y, posteriormente, al diseño definitivo acordado de dicho reactor.

(4)

La Resolución 2231 (2015) dispone asimismo que las medidas impuestas en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1696 (2006), 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008), 1835 (2008) y 1929 (2010) no se aplicarán en la medida necesaria para realizar, en determinadas condiciones, transferencias y actividades relacionadas con el cumplimiento de determinados compromisos en materia nuclear especificados en el PAIC, necesarias para preparar la aplicación del PAIC, o consideradas por el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado en virtud de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1737 (2006), como congruentes con los objetivos de la Resolución 2231 (2015).

(5)

Resulta necesario un acto reglamentario de la Unión a fin de aplicar las medidas, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros.

(6)

Procede modificar el Reglamento (UE) no 267/2012 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Reglamento (UE) no 267/2012, se añaden los artículos siguientes:

«Artículo 43 ter

1.   No obstante otras disposiciones del presente Reglamento, las autoridades competentes podrán autorizar el suministro, la venta o transferencia de artículos, materiales, equipo, bienes y tecnología, y la prestación de cualquier asistencia técnica, formación, asistencia financiera, inversiones, servicios de intermediación u otros servicios conexos, si consideran que están en relación directa con:

a)

la modificación de dos cascadas de la planta de Fordow para la producción de isótopos estables;

b)

la exportación de uranio enriquecido iraní por encima del límite de 300 kilogramos, a cambio de uranio natural, o

c)

la modernización del reactor de Arak con arreglo al diseño conceptual acordado y, posteriormente, al diseño definitivo acordado de dicho reactor.

2.   La autoridad competente que conceda autorizaciones con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 garantizará que:

a)

todas esas actividades se realizan estrictamente de conformidad con el Plan de Acción Integral Conjunto de 14 de julio de 2015 (PAIC);

b)

se cumplen los requisitos, según proceda, especificados en el punto 22, letra c), de la RCSNU 2231 (2015), y

c)

ha obtenido y está en condiciones de ejercer efectivamente el derecho a verificar el uso final y la ubicación del uso final de todos los artículos suministrados.

3.   El Estado miembro de que se trate notificará:

a)

al Comité de Sanciones y, cuando se haya constituido, a la comisión mixta, según proceda, con diez días de antelación las autorizaciones que conceda;

b)

al OIEA dentro de un plazo de diez días desde el suministro, la venta o la transferencia, en el caso de los artículos, materiales, equipo, bienes y tecnología suministrados que se especifican en el punto 22, letra e), de la RCSNU 2231 (2015).

4.   El Estado miembro de que se trate notificará a los demás Estados miembros y a la Comisión su intención de conceder una autorización en virtud del presente artículo al menos diez días antes de la autorización.

Artículo 43 quater

1.   No obstante otras disposiciones del presente Reglamento, las autoridades competentes podrán autorizar, caso por caso y en la medida en que sea necesario para su ejecución, las transferencias y actividades que:

a)

estén directamente relacionadas con la aplicación de las medidas en materia nuclear especificadas en los puntos 15.1 a 15.11 del anexo V del PAIC;

b)

sean necesarias para preparar la aplicación del PAIC, o

c)

hayan sido consideradas por el Comité de Sanciones, cuando proceda, como congruentes con los objetivos de la RCSNU 2231 (2015).

2.   El Estado miembro de que se trate, según proceda, presentará al Comité de Sanciones las autorizaciones propuestas para su aprobación.

3.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión su intención de conceder una autorización en virtud del presente artículo, al menos diez días antes de la autorización.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

J. ASSELBORN


(1)  DO L 195 de 27.7.2010, p. 39.

(2)  Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 88 de 24.3.2012, p. 1).

(3)  Decisión (PESC) 2015/1336 del Consejo, de 31 de julio de 2015, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (véase la página 66 del presente Diario Oficial).


1.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 206/20


REGLAMENTO (UE) 2015/1328 DEL CONSEJO

de 31 de julio de 2015

por el que se modifica el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,

Vista la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (1),

Vista la propuesta conjunta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo (2) da efecto a las medidas establecidas en la Decisión 2010/413/PESC.

(2)

El 31 de julio de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1337 (3), por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC a fin de ampliar hasta el 14 de enero de 2016 la exención establecida en el artículo 20, apartado 14, en lo que se refiere a los actos y transacciones realizados con respecto a entidades incluidas en la lista, en la medida necesaria para el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en contratos celebrados antes del 23 de enero de 2012 o en contratos auxiliares necesarios para el cumplimiento de dichas obligaciones, cuando el suministro de petróleo crudo y productos petrolíferos iraníes o el producto derivado de su suministro se destinen al reembolso de sumas pendientes de pago por contratos celebrados antes del 23 de enero de 2012 a personas o entidades situadas en el territorio de los Estados miembros o bajo su jurisdicción, siempre que dichos reembolsos estén estipulados de manera específica en tales contratos.

(3)

Dicha medida entra en el ámbito de aplicación del Tratado y, por lo tanto, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión a fin de aplicarla, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros.

(4)

Procede modificar el Reglamento (UE) no 267/2012 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 28 bis, letra b), del Reglamento (UE) no 267/2012, las palabras «hasta el 30 de junio de 2015» se sustituyen por «hasta el 14 de enero de 2016».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

J. ASSELBORN


(1)  DO L 195 de 27.7.2010, p. 39.

(2)  Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 88 de 24.3.2012, p. 1).

(3)  Decisión (PESC) 2015/1337 del Consejo, de 31 de julio de 2015, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (véase la página 68 del presente Diario Oficial).


1.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 206/21


REGLAMENTO (UE) 2015/1329 DE LA COMISIÓN

de 31 de julio de 2015

por el que se modifica el Reglamento (UE) no 965/2012 en lo que se refiere a la operación de aeronaves matriculadas en un tercer país por compañías aéreas de la Unión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 5, y su artículo 10, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 965/2012 de la Comisión (2) establece las condiciones para la operación segura de las aeronaves. Ese Reglamento debe modificarse para posibilitar la operación de aeronaves matriculadas en un tercer país por parte de compañías aéreas en posesión de una licencia de conformidad con el Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(2)

Es necesario otorgar suficiente tiempo al sector aeronáutico y a las administraciones de los Estados miembros para que se adapten al marco regulador modificado. Procede por tanto prever la posibilidad de aplicar un período transitorio adecuado.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Agencia Europea de Seguridad Aérea presentado en virtud del artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) no 216/2008.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 65 del Reglamento (CE) no 216/2008.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos II (Parte-ARO), III (Parte-ORO) y IV (Parte-CAT) del Reglamento (UE) no 965/2012 quedan modificados de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

1.   El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2015.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, segundo párrafo, los Estados miembros podrán decidir que las disposiciones del punto ORO.AOC.110, letra d), establecidas en el punto 2, letra b), inciso ii, del anexo solamente se apliquen a partir del 25 de agosto de 2017.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) no 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 296 de 25.10.2012, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (DO L 293 de 31.10.2008, p. 3).


ANEXO

Los anexos II, III y IV del Reglamento (UE) no 965/2012 quedan modificados como sigue:

1)

En el anexo II (Parte-ARO), el párrafo ARO.OPS.110 se modifica del siguiente modo:

a)

la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

La aprobación de un acuerdo de arrendamiento sin tripulación deberá suspenderse o revocarse siempre que:

1)

el certificado de aeronavegabilidad de la aeronave esté suspendido o revocado;

2)

la aeronave sea incluida en la lista de operadores sujetos a restricciones de operación o esté matriculada en un Estado en el que todos los operadores bajo su supervisión estén sujetos a una prohibición de operación en virtud del Reglamento (CE) no 2111/2005.»;

b)

se añade la letra e) siguiente:

«e)

Cuando se le solicite la aprobación previa de un acuerdo de arrendamiento sin tripulación de conformidad con el punto ORO.AOC.110, letra d), la autoridad competente se asegurará de que exista la coordinación apropiada con el Estado de matrícula de la aeronave necesaria para ejercer las responsabilidades de supervisión de la aeronave.».

2)

El anexo III (Parte-ORO) queda modificado como sigue:

a)

en el punto ORO.AOC.100, letra c), el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2)

todas las aeronaves operadas disponen de un certificado de aeronavegabilidad (CofA) de conformidad con el Reglamento (UE) no 748/2012 o están arrendadas sin tripulación de conformidad con el punto ORO.AOC.110, letra d), y»;

b)

el punto ORO.AOC.110 se modifica como sigue:

i)

La letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

El operador certificado conforme a la presente parte no tomará en arrendamiento aeronaves incluidas en la lista de operadores sujetos a restricciones de operación, matriculadas en un Estado en el que todos los operadores sometidos a su supervisión estén sujetos a una prohibición de operación de conformidad con el Reglamento (CE) no 2111/2005.»,

ii)

la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«Toma en arrendamiento sin tripulación

d)

El solicitante de una aprobación de toma en arrendamiento de aeronave sin tripulación matriculada en un tercer país acreditará ante la autoridad competente que:

1)

se ha determinado la existencia de una necesidad operativa que no puede satisfacerse mediante el arrendamiento de una aeronave registrada en la UE;

2)

la duración de la toma en arrendamiento sin tripulación no excederá de siete meses en cualquier período de 12 meses consecutivos;

3)

el cumplimiento de los requisitos aplicables del Reglamento (UE) no 1321/2014 estará asegurado, y

4)

la aeronave está equipada de conformidad con los reglamentos de la UE sobre las operaciones aéreas.»;

c)

el punto ORO.AOC.130 se sustituye por el texto siguiente:

«ORO.AOC.130   Análisis de los datos de vuelo — aviones

a)

El operador establecerá y mantendrá un programa de análisis de los datos de vuelo, integrado en su sistema de gestión, que será aplicable a los aviones cuya masa máxima certificada de despegue supere los 27 000 kg.

b)

El programa de análisis de los datos de vuelo no se utilizará con fines punitivos y contendrá las debidas salvaguardias para proteger la(s) fuente(s) de datos.».

3)

El anexo IV (Parte-CAT) se modifica del siguiente modo:

a)

en el punto CAT.IDE.A.100, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:

«a)

Los instrumentos y equipos requeridos en esta subparte deberán estar aprobados de conformidad con los requisitos de aeronavegabilidad pertinentes, excepto los siguientes elementos:

1)

fusibles de recambio;

2)

luces portátiles independientes;

3)

un reloj de precisión;

4)

soporte para cartas de navegación;

5)

botiquines de primeros auxilios;

6)

botiquín médico de emergencia;

7)

megáfonos;

8)

equipos de supervivencia y señalización pirotécnica;

9)

anclas de mar y el equipo para amarrar, y

10)

dispositivos de sujeción para niños.

b)

Los instrumentos y equipos no especificados en esta subparte que no tengan que ser aprobados de conformidad con los requisitos de aeronavegabilidad pertinentes, pero que se transportan en un vuelo, cumplirán los siguientes requisitos:

1)

la información suministrada por dichos instrumentos, equipos o accesorios no será utilizada por la tripulación de vuelo para cumplir los requisitos del anexo I del Reglamento (CE) no 216/2008 o CAT.IDE.A.330, CAT.IDE.A.335, CAT.IDE.A.340 y CAT.IDE.A.345, y

2)

los instrumentos y equipos no deberán afectar a la aeronavegabilidad del avión, incluso en caso de fallos o mal funcionamiento.»;

b)

en el punto CAT.IDE.H.100, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:

«a)

Los instrumentos y equipos requeridos en esta subparte deberán estar aprobados de conformidad con los requisitos de aeronavegabilidad pertinentes, excepto los siguientes elementos:

1)

fusibles de recambio;

2)

luces portátiles independientes;

3)

un reloj de precisión;

4)

soporte para cartas de navegación;

5)

botiquín de primeros auxilios;

6)

megáfonos;

7)

equipos de supervivencia y señalización pirotécnica;

8)

anclas de mar y el equipo para amarrar, y

9)

dispositivos de sujeción para niños.

b)

Los instrumentos y equipos no especificados en esta subparte que no tengan que ser aprobados de conformidad con los requisitos de aeronavegabilidad pertinentes, pero que se transportan en un vuelo, cumplirán los siguientes requisitos:

1)

la información facilitada por dichos instrumentos, equipos o accesorios no será utilizada por la tripulación de vuelo para cumplir los requisitos del anexo I del Reglamento (CE) no 216/2008 o CAT.IDE.H.330, CAT.IDE.H.335, CAT.IDE.H.340 y CAT.IDE.H.345, y

2)

los instrumentos y equipos no deberán afectar a la aeronavegabilidad del helicóptero, incluso en caso de fallos o mal funcionamiento.».


1.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 206/26


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1330 DE LA COMISIÓN

de 31 de julio de 2015

por el que se modifica por 234a vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, letra a), y 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

(2)

El 20 de julio de 2015, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) decidió retirar una persona de su lista de personas, grupos y entidades a quienes debe aplicarse la congelación de fondos y recursos económicos. Además, el 20 de julio de 2015, dicho Comité decidió modificar una entrada de la lista.

(3)

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 debe actualizarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2015.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior


(1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.


ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado como sigue:

1)

En el epígrafe «Personas físicas» se suprime la entrada siguiente:

«Aliaskhab Alibulatovich Kebekov (Алиaсхаб Алибулатович Кебеков) [alias: a) Sheikh Abu Muhammad, b) Ali Abu Muhammad, c) Abu Muhammad Ali Al-Dagestani]. Fecha de nacimiento: 1.1.1972. Lugar de nacimiento: Teletl, distrito de Shamilskiy, República de Dagestán, Federación Rusa. Nacionalidad: rusa. Pasaporte no: 628605523 (número de pasaporte ruso expedido el 4.7.2006, en el Servicio Federal de Migración de la Federación Rusa, caduca el 16.7.2016). Documento nacional de identidad no: 8203883123 (número de pasaporte nacional ruso expedido el 16.7.2005, por el Departamento del Interior(OVD), en el distrito de Kirovskiy, República de Dagestán, Federación Rusa, caduca el 1.1.2017). Dirección: Shosse Aeroporta, 5 Ap. 7 Makhachkala, Republic of Dagestan, Russian Federation. Información adicional: a) Descripción física: color de ojos: marrones; color de pelo: gris; altura: 170-175 cm; complexión: fuerte; cara ovalada, barba; b) Nombre del padre: Alibulat Kebekovich Kebekov, nacido en 1927; c) Foto disponible para su inclusión en INTERPOL-UN Security Council Special Notice. Fecha de designación a que se refiere el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 23.3.2015.».

2)

La entrada «Mohammed Al Ghabra. Dirección: East London, Reino Unido. Fecha de nacimiento: 1.6.1980. Lugar de nacimiento: Damasco, Siria. Nacionalidad: británica. Pasaporte no: 094629366 (Reino Unido). Información adicional: a) Nombre del padre: Mohamed Ayman Ghabra; b) Nombre de la madre: Dalal. Fecha de designación a que se refiere el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 12.12.2006.», en el epígrafe «Personas físicas», se sustituye por lo siguiente:

«Mohammed Al Ghabra. [alias: a) Mohammed El' Ghabra; b) Danial Adam] Dirección: East London, Reino Unido. Fecha de nacimiento: 1.6.1980. Lugar de nacimiento: Damasco, Siria. Nacionalidad: británica. Pasaporte no: 094629366 (Reino Unido). Información adicional: a) Nombre del padre: Mohamed Ayman Ghabra; b) Nombre de la madre: Dalal. Fecha de designación a que se refiere el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 12.12.2006.».


1.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 206/28


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1331 DE LA COMISIÓN

de 31 de julio de 2015

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2015.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código tercer país (1)

Valor de importación a tanto alzado

0702 00 00

MA

161,8

MK

26,3

ZZ

94,1

0707 00 05

TR

126,8

ZZ

126,8

0709 93 10

TR

122,6

ZZ

122,6

0805 50 10

AR

139,6

BO

135,7

UY

142,7

ZA

132,8

ZZ

137,7

0806 10 10

EG

262,1

MA

218,5

TN

158,2

ZA

115,6

ZZ

188,6

0808 10 80

AR

262,5

BR

108,6

CL

146,6

NZ

142,7

US

185,8

UY

139,7

ZA

132,1

ZZ

159,7

0808 30 90

AR

235,3

CL

148,5

CN

89,6

MK

59,4

NZ

150,8

TR

158,2

ZA

118,4

ZZ

137,2

0809 29 00

TR

231,9

ZZ

231,9

0809 30 10, 0809 30 90

MK

80,0

TR

157,4

ZZ

118,7

0809 40 05

BA

60,6

IL

124,7

XS

66,1

ZZ

83,8


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (UE) no 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


DECISIONES

1.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 206/31


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2015/1332 DEL CONSEJO

de 31 de julio de 2015

por la que se aplica la Decisión 2011/486/PESC relativa a la imposición de medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 31, apartado 2,

Vista la Decisión 2011/486/PESC del Consejo, de 1 de agosto de 2011, relativa a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán (1), y, en particular, sus artículos 5 y 6, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 1 de agosto de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/486/PESC.

(2)

El 23 de septiembre de 2014 y el 27 de marzo de 2015, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establecido en virtud del párrafo 30 de la Resolución 1988 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, modificó la lista de personas, grupos, empresas y entidades objeto de las medidas restrictivas.

(3)

Procede, por lo tanto, modificar el anexo de la Decisión 2011/486/PESC,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2011/486/PESC queda modificado del modo que se indica en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

J. ASSELBORN


(1)  DO L 199 de 2.8.2011, p. 57.


ANEXO

I.

Las siguientes menciones se añadirán a la lista que figura en el anexo de la Decisión 2011/486/PESC

A.   Personas asociadas con los talibanes

1.

Abdul Basir Noorzai [alias: a) Haji Abdul Basir; b) Haji 'Abd Al-Basir; c) Haji Basir Noorzai; d) Abdul Baseer; e) Abdul Basir].

Título: Haji. Dirección: Chaman, provincia de Beluchistán, Pakistán. Fecha de nacimiento: a) 1965; b) 1960; c) 1963. Lugar de nacimiento: provincia de Beluchistán, Pakistán. Nacionalidad: afgana. Número de pasaporte: número de pasaporte pakistaní AA3829182. Número de documento de identidad: número de documento de identidad pakistaní 5420124679187. Otros datos: propietario de Haji Basir and Zarjmil Company Hawala, que presta servicios financieros a los talibanes en la región. Fecha de inclusión en la lista por NU: 27.3.2015.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista que facilita el Comité de Sanciones:

Abdul Basir Noorzai fue incluido en la lista el 27 de marzo de 2015 con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 de la Resolución 2160 (2014) por su «participación en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades ejecutados» por personas, grupos, empresas y entidades que hayan sido incluidas en la lista u otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los talibanes que «constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad» de Afganistán «en o bajo su nombre, junto con ellos o en su apoyo», y por su «apoyo de otro tipo a actos o actividades» de esas personas, grupos, empresas y entidades.

Información adicional:

Haji Abdul Basir (Basir) es propietario y dirige Haji Basir and Zarjmil Company Hawala. Basir estaba facultado para distribuir dinero a los talibanes y, en los últimos años, había distribuido miles de dólares a través de su empresa de servicios de Hawala a miembros de los talibanes en la región. Basir ha financiado actividades de los talibanes a través de su empresa de Hawala, transferido dinero a los ancianos talibanes y facilitado viajes de informantes talibanes.

En 2012, se consideraba a Basir el cambista más importante de los principales líderes talibanes. En 2010, Basir solicitó a expatriados pakistaníes y afganos que vivían en Japón, los Emiratos Árabes Unidos y Singapur donaciones para los talibanes.

B.   Entidades y otros grupos o empresas asociados con los talibanes

1.

Haji Basir and Zarjmil Company Hawala [alias: a) Haji Bashir and Zarjmil Hawala Company; b) Haji Abdul Basir and Zar Jameel Hawala; c) Haji Basir Hawala; d) Haji Baseer Hawala; e) Haji Abdul Basir Exchange Shop; f) Haji Basir and Zarjamil Currency Exchange; g) Haji Zar Jamil, Haji Abdul Baseer Money Changer].

Dirección: a) sucursal 1: bazar de Sanatan (variante Sanatin), calle del Bazar de Sanatan, en las proximidades de la carretera de Trench (variante Tranch), Chaman, provincia de Beluchistán, Pakistán; b) sucursal 2: Quetta, Pakistán; c) sucursal 3: Lahore, Pakistán; d) sucursal 4: Peshawar, Pakistán; e) sucursal 5: Karachi, Pakistán; f) sucursal 6: Islamabad, Pakistán; g) sucursal 7: provincia de Kandahar, Afganistán; h) sucursal 8: provincia de Herat, Afganistán; i) sucursal 9: provincia de Helmand, Afganistán; j) sucursal 10: Dubai, Emiratos Árabes Unidos; k) sucursal 11: Irán. Otros datos: a) prestatario de servicios financieros del que se servían los principales líderes talibanes para trasferir fondos a los comandantes talibanes de la región; b) propiedad de Abdul Basir Noorzai. Fecha de inclusión en la lista por NU: 27.3.2015.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista que facilita el Comité de Sanciones:

Haji Basir and Zarjmil Company Hawala fue incluida en la lista el 27 de marzo de 2015 con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 de la Resolución 2160 (2014) por su «participación en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades ejecutados» por personas, grupos, empresas y entidades que hayan sido incluidas en la lista u otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los talibanes que «constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad» de Afganistán «en o bajo su nombre, junto con ellos o en su apoyo», y por su «apoyo de otro tipo a actos o actividades» de esas personas, grupos, empresas y entidades.

Información adicional:

Haji Basir and Zarjmil Company Hawala (Basir Zarjmil Hawala) en Chaman, provincia de Beluchistán (Pakistán) es propiedad de Abdul Basir Noorzai. Distribuye dinero a miembros de los talibanes en la región. Los principales líderes talibanes de la región han preferido transferir dinero a los comandantes talibanes a través de Basir Zarjmil Hawala y Haji Khairullah Haji Sattar Money Exchange.

En 2013, Basir Zarjmil Hawala distribuyó miles de dólares a los comandantes talibanes en la región, y facilitó la financiación de operaciones de los talibanes. En 2012, Basir Zarjmil Hawala realizó transacciones por miles de dólares relacionadas con armas y otros gastos operacionales para talibanes.

II.

La siguiente mención se suprimirá de la lista que figura en el anexo de la Decisión 2011/486/PESC

A.   Personas asociadas con los talibanes

121.

Sangeen Zadran Sher Mohammad


1.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 206/34


DECISIÓN (PESC) 2015/1333 DEL CONSEJO

de 31 de julio de 2015

relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de febrero de 2011, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución (RCSNU) 1970 (2011), en vista de su grave preocupación por la situación en Libia y por la que se introducían medidas restrictivas contra Libia. El Consejo de Seguridad ha adoptado ulteriormente otras resoluciones sobre Libia que han ampliado o modificado las medidas restrictivas de las Naciones Unidas contra Libia, incluidas, en particular, la RCSNU 2174 (2014) y la RCSNU 2213 (2015) en relación con el compromiso del Consejo de Seguridad con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional de Libia.

(2)

El 28 de febrero de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/137/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (1), teniendo en cuenta la RCSNU 1970 (2011) y la imposición de medidas restrictivas adicionales en vista de la gravedad de la situación en Libia.

(3)

El 26 de mayo de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/818 (2) por la que se modifica la Decisión 2011/137/PESC, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la persistencia de la amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad de Libia y la conclusión fructífera de su transición política, entre otras causas debido a la exacerbación de las actuales tensiones por parte de las personas y entidades señaladas como responsables de las políticas represivas del anterior régimen de Muamar el Gadafi en Libia, o anteriormente vinculadas de algún otro modo a dicho régimen, y habida cuenta de que la mayor parte de estas personas o entidades no han respondido de sus actos, así como la amenaza que representan las personas y entidades que poseen o controlan fondos del Estado libio malversados durante el antiguo régimen de Muamar el Gadafi en Libia que podrían ser utilizados para amenazar la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia, o para obstruir o debilitar la conclusión fructífera de su transición política.

(4)

De conformidad con la Decisión 2011/137/PESC, el Consejo ha llevado a cabo una revisión completa de las listas de personas y entidades que figuran en los anexos II y IV de dicha Decisión.

(5)

Deben modificarse las razones para incluir a una serie de personas y entidades en la lista de personas y entidades que figuran en los anexos II y IV de la Decisión 2011/137/PESC.

(6)

En aras de la claridad, las medidas restrictivas impuestas por la Decisión 2011/137/PESC del Consejo, modificada y aplicada mediante una serie de Decisiones posteriores, deben consolidarse en un nuevo instrumento jurídico.

(7)

Debe derogarse por tanto la Decisión 2011/137/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

CAPÍTULO I

RESTRICCIONES A LA EXPORTACIÓN Y LA IMPORTACIÓN

Artículo 1

1.   Se prohíbe el suministro, la venta o la transferencia, directos o indirectos, a Libia, por nacionales de los Estados miembros o desde o a través de los territorios de estos o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, de armamento y material afín de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y piezas de repuesto de los artículos mencionados, así como equipos que puedan utilizarse para la represión interna, sean o no originarios de dichos territorios.

2.   Se prohíbe:

a)

ofrecer, directa o indirectamente, asesoramiento técnico, formación u otro tipo de asistencia, incluido el suministro de personal mercenario armado, en relación con actividades militares o el suministro, mantenimiento y uso de los artículos indicados el apartado 1, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo de Libia o para su utilización en Libia;

b)

ofrecer, directa o indirectamente asistencia financiera en relación con actividades militares o para el suministro, mantenimiento o uso de los artículos indicados en el apartado 1, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo de Libia para su utilización en Libia;

c)

participar, consciente y deliberadamente, en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones a que se refieren las letras a) o b).

Artículo 2

1.   El artículo 1 no se aplicará a:

a)

el suministro, la venta o la transferencia de equipos militares no letales que estén destinados exclusivamente a uso humanitario o de protección, así como el suministro de asistencia técnica o formación relacionadas con lo anterior;

b)

el suministro, la venta o la transferencia de prendas de protección, incluidos los chalecos antibala y cascos militares, exportados temporalmente a Libia por personal de las Naciones Unidas, personal de la Unión Europea o sus Estados miembros, representantes de los medios de comunicación y trabajadores humanitarios y cooperantes y personal asociado, únicamente para su uso personal;

c)

el suministro, la venta o la transferencia de equipos militares no letales destinados exclusivamente a la asistencia al gobierno de Libia en materia de seguridad o desarme, así como el suministro de asistencia técnica, formación o asistencia financiera relacionadas con lo anterior.

2.   El artículo 1 no se aplicará a:

a)

el suministro, la venta o la transferencia de armas y material asociado, así como el suministro de asistencia técnica, formación o asistencia financiera relacionadas con lo anterior, incluido el suministro de personal;

b)

el suministro, la venta o la transferencia de armas y material asociado, que estén destinados exclusivamente a la asistencia al gobierno libio en materia de seguridad o desarme, así como el suministro de asistencia técnica, formación o asistencia financiera relacionadas con lo anterior;

siempre que el Comité creado en virtud del punto 24 de la RCSNU 1970 (2011) («el Comité») los haya aprobado previamente.

3.   El artículo 1 no se aplicará al suministro, la venta o la transferencia de armas de pequeño calibre y armas ligeras y material conexo, exportadas temporalmente a Libia para uso exclusivo del personal de las Naciones Unidas, de representantes de los medios de comunicación y de trabajadores dedicados a la ayuda humanitaria y de desarrollo y personal asociado, notificados al Comité con antelación y en ausencia de una decisión negativa del Comité dentro de los cinco días siguientes a dicha notificación.

4.   El artículo 1 no se aplicará al suministro, la venta o la transferencia de material que pueda utilizarse para la represión interna, destinado únicamente a un uso humanitario o de protección, así como al suministro de asistencia técnica, formación o asistencia financiera relacionadas con lo anterior.

Artículo 3

Se prohíbe la contratación por nacionales de los Estados miembros, mediante buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, de artículos a que se refiere el artículo 1, apartado 1, desde Libia, sean o no estos artículos originarios del territorio de Libia.

CAPÍTULO II

SECTOR DEL TRANSPORTE

Artículo 4

1.   Los Estados miembros inspeccionarán en su territorio, incluidos sus puertos marítimos y aeropuertos, de conformidad con sus autoridades y legislación nacionales y en consonancia con el Derecho Internacional, en particular el Derecho del mar y los acuerdos internacionales de aviación civil pertinentes, todos los buques y aeronaves con origen o destino en Libia, si poseen información que ofrezca motivos razonables para creer que sus cargamentos contienen artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación están prohibidos en virtud del artículo 1.

2.   Los Estados miembros, cuando los descubran, embargarán y eliminarán (ya sea destruyéndolos o inutilizándolos o transfiriéndolos a un Estado distinto del de origen o destino para su eliminación) los artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación están prohibidos en virtud del artículo 1.

3.   Los Estados miembros cooperarán, de conformidad con sus ordenamientos nacionales, en las inspecciones y medidas de eliminación realizadas con arreglo a los apartados 1 y 2.

4.   Las aeronaves y los buques que transporten cargamentos con origen o destino en Libia estarán sometidos al requisito de información adicional previo a la llegada o a la salida para todas las mercancías que entren en un Estado miembro o salgan del mismo.

Artículo 5

Los Estados miembros denegarán a toda aeronave el permiso para despegar, aterrizar o sobrevolar su territorio, cuando posean información que ofrezca motivos razonables para pensar que la aeronave contiene artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación están prohibidos en virtud de la presente Decisión, incluido el suministro de personal mercenario armado, excepto en caso de aterrizaje de emergencia.

Artículo 6

1.   De conformidad con los párrafos 5 a 9 de la RCSNU 2146 (2014), los Estados miembros podrán inspeccionar en alta mar los buques designados, aplicando medidas proporcionadas a las circunstancias concretas, en plena conformidad con el Derecho internacional humanitario y el Derecho internacional de los derechos humanos, según sean aplicables, para llevar a cabo tales inspecciones y ordenar al buque que adopte las medidas apropiadas para devolver el petróleo crudo a Libia, con el consentimiento del Gobierno de Libia y en coordinación con él.

2.   Antes de emprender la inspección a que se refiere el apartado 1, los Estados miembros deben procurar obtener el consentimiento del Estado del pabellón del buque.

3.   Todo Estado miembro que lleve a cabo una inspección con arreglo al apartado 1 presentará sin demora un informe al Comité sobre la inspección que contenga los detalles pertinentes, incluidos los esfuerzos hechos para obtener el consentimiento del Estado del pabellón del buque.

4.   Los Estados miembros que lleven a cabo una inspección con arreglo al apartado 1 velarán por que tales inspecciones sean realizadas por buques de guerra y buques que sean propiedad de un Estado u operados por él y utilizados únicamente en servicios gubernamentales no comerciales.

5.   El apartado 1 no afectará a los derechos, obligaciones o responsabilidades de los Estados miembros en virtud del Derecho internacional, incluidos los derechos u obligaciones derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, incluido el principio general de la jurisdicción exclusiva del Estado del pabellón sobre sus buques en alta mar, con respecto a los buques no designados y en cualquier situación distinta de la mencionada en el citado apartado.

6.   El anexo V de la presente Decisión incluye los buques mencionados en el apartado 1, designados por el Comité de conformidad con el párrafo 11 de la RCSNU 2146 (2014).

Artículo 7

1.   El Estado miembro que sea Estado del pabellón de un buque designado ordenará, si la designación por el Comité lo ha precisado, que el buque no cargue, transporte ni descargue petróleo crudo exportado ilegalmente desde Libia, en ausencia de instrucciones del punto focal del Gobierno de Libia a que se refiere el párrafo 3 de la RCSNU 2146 (2014).

2.   Los Estados miembros, si la designación por el Comité lo ha precisado, denegarán la entrada en sus puertos de los buques designados, a menos que dicha entrada sea necesaria a efectos de una inspección, o en caso de emergencia o de regreso a Libia.

3.   Queda prohibida la prestación por nacionales de los Estados miembros, o desde los territorios de los Estados miembros, de servicios de aprovisionamiento, tales como el abastecimiento de combustible o suministros, u otros servicios, a los buques designados, si la designación por el Comité lo ha precisado.

4.   No se aplicará el apartado 3 cuando la autoridad competente del Estado miembro en cuestión determine que la prestación de dichos servicios es necesaria para fines humanitarios, o en caso de regreso a Libia. El Estado miembro de que se trate notificará al Comité dichas autorizaciones.

5.   Quedan prohibidas las transacciones financieras efectuadas por nacionales de los Estados miembros o entidades bajo su jurisdicción o desde los territorios de los Estados miembros, con respecto al petróleo crudo exportado ilegalmente desde Libia a bordo de buques designados, si la designación por el Comité lo ha precisado.

6.   El anexo V incluye los buques mencionados en los apartados 1, 2, 3 y 5 del presente artículo designados por el Comité, de conformidad con el párrafo 11 de la RCSNU 2146 (2014).

CAPÍTULO III

RESTRICCIONES A LA ADMISIÓN

Artículo 8

1.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios o el tránsito a través de los mismos de las personas designadas y sujetas a restricciones de viaje por el Consejo de Seguridad o el Comité de conformidad con el párrafo 22 de la RCSNU 1970 (2011), el párrafo 23 de la RCSNU 1973 (2011), el párrafo 4 de la RCSNU 2174 (2014) y el párrafo 11 de la RCSNU 2213 (2015), que se enumeran en el anexo I.

2.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para impedir la entrada a su territorio o el tránsito por el mismo de personas:

a)

que ordenen, controlen o dirijan de alguna otra forma la comisión de violaciones graves de los derechos humanos contra personas en Libia o sean cómplices o partícipes en su comisión, en particular si han planeado, comandado, ordenado o ejecutado ataques, incluidos bombardeos aéreos, contra la población e instalaciones civiles, en violación del Derecho internacional, o de personas que actúen por cuenta de aquéllas, en su nombre o bajo su dirección;

b)

que hayan sido señaladas por su implicación en las políticas represivas del antiguo régimen de Muamar el Gadafi en Libia, o por haber estado anteriormente vinculadas de algún otro modo a dicho régimen, y que continúen representando un riesgo para la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia o para la conclusión satisfactoria de su transición política;

c)

que realicen o apoyen actos que amenacen la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia, u obstruyan o menoscaben la conclusión satisfactoria de su transición política, en particular mediante:

i)

la planificación, dirección o comisión en Libia de actos que contravengan las disposiciones aplicables del Derecho internacional de los derechos humanos o del Derecho internacional humanitario, o de actos que constituyan abusos contra los derechos humanos,

ii)

la realización de ataques contra cualquier aeropuerto o puerto terrestre o marítimo de Libia, contra una institución o instalación del Estado libio, o contra cualquier misión extranjera en Libia,

iii)

la prestación de apoyo a grupos armados o redes delictivas mediante la explotación ilícita del petróleo crudo o cualquier otro recurso natural en Libia,

iv)

amenazas o coacciones contra las instituciones financieras del Estado libio y la Compañía Petrolífera Nacional Libia, o la participación en cualquier acción que pueda conducir a la malversación de fondos del Estado libio o a provocarla,

v)

la violación de las disposiciones del embargo de armas en Libia establecido en la RCSNU 1970 (2011) y en el artículo 1 de la presente Decisión, o la ayuda para eludirlas,

vi)

la actuación por cuenta, en nombre o bajo la dirección de personas o entidades incluidas en la lista;

d)

que tengan en propiedad o bajo su control fondos del Estado libio malversados durante el antiguo régimen de Muamar el Gadafi en Libia, que pudieran emplearse para amenazar la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia, o para obstruir o menoscabar la conclusión satisfactoria de su transición política,

enumeradas en el anexo II de la presente Decisión.

3.   Los apartados 1 y 2 no obligarán a ningún Estado miembro a denegar la entrada en su territorio a sus propios nacionales.

4.   El apartado 1 no se aplicará si el Comité determina que:

a)

el viaje está justificado por motivos de necesidad humanitaria, incluida una obligación religiosa;

b)

la exención contribuiría a los objetivos de la paz y la reconciliación nacional en Libia y a la estabilidad regional.

5.   El apartado 1 no se aplicará si:

a)

la entrada o el tránsito son necesarios para el desarrollo de un procedimiento judicial, o si

b)

un Estado miembro determina, para el caso concreto, que la entrada o el tránsito son necesarios para el fomento de la paz y la estabilidad en Libia y lo notifica posteriormente al Comité en un plazo de 48 horas tras haberlo determinado.

6.   El apartado 2 se entenderá sin perjuicio de aquellos casos en que un Estado miembro esté obligado por el Derecho internacional, a saber:

a)

como país anfitrión de una organización intergubernamental internacional;

b)

como país anfitrión de una conferencia internacional convocada o auspiciada por las Naciones Unidas;

c)

en virtud de un acuerdo multilateral que confiera privilegios e inmunidades; o

d)

por el Concordato de 1929 (Pacto de Letrán) celebrado entre la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano) e Italia.

7.   Se considerará que lo dispuesto en el apartado 6 es aplicable también a los casos en que un Estado miembro sea país anfitrión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).

8.   Se informará debidamente al Consejo en todos los casos en que un Estado miembro conceda una exención de conformidad con el apartado 6 o 7.

9.   Los Estados miembros podrán conceder exenciones respecto de las medidas impuestas en virtud del apartado 2 cuando el viaje esté justificado por motivos humanitarios urgentes, o por motivos de asistencia a reuniones intergubernamentales, incluidas las promovidas por la Unión o aquellas cuyo anfitrión sea la Unión, o bien aquellas cuyo anfitrión sea un Estado miembro que ostente la Presidencia de la OSCE, en las que tenga lugar un diálogo político que promueva directamente la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho en Libia.

10.   Todo Estado miembro que desee conceder las exenciones a que se refiere el apartado 9 lo notificará por escrito al Consejo. La exención se considerará concedida salvo que alguno de los miembros del Consejo formule por escrito una objeción en el plazo de dos días hábiles tras la notificación de la exención propuesta. En caso de que alguno de los miembros del Consejo formule una objeción, el Consejo, por mayoría cualificada, podrá decidir la concesión de la exención propuesta.

11.   Si un Estado miembro, en cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 6, 7 y 9, autoriza a entrar en su territorio o a transitar por él a personas enumeradas en el anexo I o II, la autorización quedará limitada al objeto para el cual fue concedida y a las personas a las que se refiera.

CAPÍTULO IV

INMOVILIZACIÓN DE FONDOS Y RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 9

1.   Se inmovilizarán todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos que estén en propiedad o bajo control, directo o indirecto, de las personas y entidades designadas y sujetas a inmovilización de los activos por el Consejo de Seguridad o el Comité de conformidad con el párrafo 22 de la RCSNU 1970 (2011), los párrafos 19 y 23 de la RCSNU 1973 (2011), el párrafo 4 de la RCSNU 2174 (2014) y el párrafo 11 de la RCSNU 2213 (2015), que se enumeran en el anexo III.

2.   Se inmovilizarán todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos que estén en propiedad o bajo control, directo o indirecto, de personas o entidades:

a)

que ordenen, controlen o dirijan de alguna otra forma la comisión de violaciones graves de los derechos humanos contra personas en Libia o sean cómplices o partícipes en su comisión, en particular si han planeado, comandado, ordenado o ejecutado ataques, incluidos bombardeos aéreos, contra la población e instalaciones civiles, en violación del Derecho internacional, o han sido cómplices en la comisión de dichos actos; o de las autoridades libias; o de personas y entidades que hayan infringido o contribuido a la infracción de las disposiciones de la RCSNU 1970 (2011) o de la presente Decisión; o de personas o entidades que actúen por su cuenta, en su nombre o bajo su dirección; o de entidades que estén en propiedad o bajo control de las mismas o de personas y entidades enumeradas en el anexo III de la presente Decisión;

b)

que hayan sido señaladas por su implicación en las políticas represivas del antiguo régimen de Muamar el Gadafi en Libia, o por haber estado anteriormente vinculadas de algún otro modo a dicho régimen, y que continúen representando un riesgo para la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia o para la conclusión satisfactoria de su transición política;

c)

que realicen o apoyen actos que amenacen la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia, u obstruyan o menoscaben la conclusión satisfactoria de su transición política, en particular mediante:

i)

la planificación, dirección o comisión en Libia de actos que contravengan las disposiciones aplicables del Derecho internacional de los derechos humanos o del Derecho internacional humanitario, o de actos que constituyan abusos contra los derechos humanos,

ii)

la realización de ataques contra cualquier aeropuerto o puerto terrestre o marítimo de Libia, contra una institución o instalación del Estado libio, o contra cualquier misión extranjera en Libia,

iii)

la prestación de apoyo a grupos armados o redes delictivas mediante la explotación ilícita del petróleo crudo o cualquier otro recurso natural en Libia,

iv)

amenazas o coacciones contra las instituciones financieras del Estado libio y la Compañía Petrolífera Nacional Libia, o la participación en cualquier acción que pueda conducir a la malversación de fondos del Estado libio o a provocarla,

v)

la violación de las disposiciones del embargo de armas en Libia establecido en la RCSNU 1970 (2011) y en el artículo 1 de la presente Decisión, o la ayuda para eludirlas,

vi)

la actuación por cuenta, en nombre o bajo la dirección de personas o entidades incluidas en la lista;

d)

que tengan en propiedad o bajo su control fondos del Estado libio malversados durante el antiguo régimen de Muamar el Gadafi en Libia que pudieran emplearse para amenazar la paz, la estabilidad o la seguridad en Libia, o para obstruir o menoscabar la conclusión satisfactoria de su transición política,

enumeradas en el anexo IV.

3.   Se mantendrán inmovilizados todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos que estén en propiedad o bajo control, directo o indirecto, de las entidades enumeradas en el anexo VI y hayan sido inmovilizados a partir del 16 de septiembre de 2011.

4.   No se pondrán fondos, otros activos financieros ni recursos económicos a disposición, directa o indirecta, de las personas físicas o jurídicas o entidades contempladas en los apartados 1 y 2, ni en su beneficio.

5.   En lo que atañe a las autoridades portuarias, la prohibición de poner fondos, otros activos financieros o recursos económicos a disposición de las personas o entidades a que se refiere el apartado 2 no impedirá la ejecución, hasta el 15 de julio de 2011, de los contratos celebrados antes del 7 de junio de 2011, con excepción de los contratos relativos al petróleo, al gas y a sus productos refinados.

6.   Podrán concederse exenciones para los fondos y recursos económicos que:

a)

sean necesarios para sufragar gastos básicos, entre ellos el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;

b)

estén destinados exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables y al reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos con arreglo a la normativa nacional, o

c)

estén destinados exclusivamente al pago de tasas o comisiones, con arreglo a la normativa nacional, por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de fondos, otros tipos de asistencia financiera o recursos económicos inmovilizados,

previa notificación, en su caso, al Comité por el Estado miembro de que se trate de su intención de autorizar el acceso a dichos fondos, otros activos financieros o recursos económicos y si no media decisión negativa del Comité en un plazo de cinco días hábiles a partir de tal notificación.

7.   Podrán concederse exenciones para los fondos y recursos económicos que:

a)

sean necesarios para gastos extraordinarios, en su caso, previa notificación al Comité por el Estado miembro de que se trate y aprobación por parte del Comité, o

b)

estén sujetos a garantía o resolución judicial, administrativa o arbitral, en cuyo caso los fondos, otros activos financieros o recursos económicos podrán utilizarse para cumplir con dicha garantía o resolución judicial, administrativa o arbitral, siempre que la garantía o la resolución se hubiera emitido con anterioridad a la fecha de adopción de la RCSNU 1970 (2011) y no sea en beneficio de una persona o entidad contemplada en el apartado 1 o 2 del presente artículo, previa notificación, en su caso, del Estado miembro de que se trate al Comité.

8.   En relación con las personas y entidades enumeradas en el anexo IV, podrán concederse asimismo exenciones para los fondos y recursos económicos que sean necesarios para fines humanitarios, como la entrega de ayuda o la facilitación de la entrega de ayuda, incluidos los suministros médicos, los alimentos, el suministro de electricidad, los trabajadores humanitarios y la asistencia conexa, o la evacuación de Libia de nacionales extranjeros.

9.   Por lo que se refiere a las entidades contempladas en el apartado 3, podrán concederse asimismo exenciones para los fondos, activos financieros y recursos económicos siempre que:

a)

el Estado miembro de que se trate haya notificado al Comité su intención de autorizar el acceso a los fondos, otros activos financieros o recursos económicos, con uno o más de los fines indicados a continuación y si no media decisión negativa del Comité en un plazo de cinco días hábiles a partir de tal notificación:

i)

necesidades humanitarias,

ii)

combustible, electricidad y agua para usos estrictamente civiles,

iii)

reanudación de la producción y venta de hidrocarburos en Libia,

iv)

creación, puesta en funcionamiento o consolidación de instituciones de gobierno civil e infraestructura pública civil, o

v)

favorecimiento de la reanudación de las operaciones del sector bancario, incluidas las destinadas a apoyar o facilitar el comercio internacional con Libia;

b)

el Estado miembro de que se trate haya notificado al Comité que dichos fondos, otros activos financieros o recursos económicos no se han de poner a disposición de las personas contempladas en los apartados 1, 2 y 3, ni en su beneficio;

c)

el Estado miembro interesado haya celebrado consultas previas con las autoridades libias acerca del uso de dichos fondos u otros activos financieros o recursos económicos, y

d)

el Estado miembro de que se trate haya puesto en conocimiento de las autoridades libias la notificación presentada de conformidad con el presente apartado y dichas autoridades no hayan formulado en un plazo de cinco días hábiles objeción alguna a la liberación de tales fondos, otros activos financieros o recursos económicos.

10.   Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 no impedirá que una persona o entidad designada realice un pago debido en virtud de un contrato celebrado antes de la inclusión de tal persona o entidad en la lista, siempre que el Estado miembro correspondiente haya determinado que el pago no se destina directa ni indirectamente a una persona o entidad contemplada en el apartado 1 o 2 y previa notificación por el Estado miembro correspondiente al Comité, en su caso, de su intención de hacer o recibir tales pagos o de autorizar con este fin la liberación de fondos, otros activos financieros o recursos económicos inmovilizados, diez días hábiles antes de la autorización.

11.   Lo dispuesto en el apartado 3 no impedirá que una entidad contemplada en él realice un pago debido en virtud de un contrato celebrado antes de la inclusión de tal entidad en la lista con arreglo a la presente Decisión, siempre que el Estado miembro correspondiente haya determinado que el pago no se destina directa ni indirectamente a una persona o entidad contemplada en los apartados 1, 2 y 3 y previa notificación por el Estado miembro correspondiente al Comité de su intención de hacer o recibir tales pagos o de autorizar con este fin la liberación de fondos, otros activos financieros o recursos económicos s inmovilizados, diez días hábiles antes de la autorización.

12.   Por lo que se refiere a las personas y entidades enumeradas en el anexo IV, y no obstante lo dispuesto en el apartado 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados cuando concurran las siguientes condiciones:

a)

que los fondos o recursos económicos sean objeto de una resolución arbitral dictada antes de la fecha en que la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el apartado 2 fuera incluida en el anexo IV, o de una resolución judicial o administrativa dictada en la Unión, o de una resolución judicial ejecutiva en el Estado miembro de que se trate, antes o después de esa fecha;

b)

que los fondos o recursos económicos vayan a utilizarse exclusivamente para satisfacer las obligaciones garantizadas por la resolución arbitral o reconocidas como válidas en tal resolución, en los límites establecidos por las normas aplicables a los derechos de los acreedores;

c)

que la resolución arbitral no beneficie a una de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo III, IV o VI, y

d)

que el reconocimiento de la resolución arbitral no sea contrario al orden público del Estado miembro afectado.

Cada Estado miembro informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado.

13.   El apartado 4 no se aplicará al abono en las cuentas inmovilizadas de:

a)

intereses u otros beneficios correspondientes a esas cuentas;

b)

pagos en virtud de contratos o acuerdos celebrados u obligaciones contraídas antes de la fecha en que dichas cuentas hayan quedado sujetas a medidas restrictivas, o

c)

pagos en virtud de una resolución judicial, administrativa o arbitral dictada en la Unión o ejecutiva en el Estado miembro de que se trate, en relación con las personas y entidades enumeradas en el anexo IV,

a condición de que tales intereses u otros beneficios y pagos sigan estando sujetos a lo dispuesto en el apartado 1 o 2.

CAPÍTULO V

OTRAS MEDIDAS RESTRICTIVAS

Artículo 10

Los Estados miembros exigirán a sus nacionales, a las personas sujetas a su jurisdicción, y a las sociedades constituidas en su territorio o sujetas a su jurisdicción, que ejerzan vigilancia cuando hagan negocios con entidades constituidas en Libia o bajo la jurisdicción libia o con cualesquiera personas y entidades que actúen en nombre o bajo la dirección de dichas entidades, y las entidades que estas posean o controlen, a fin de evitar negocios que puedan contribuir a la violencia y al uso de la fuerza contra los civiles.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

Artículo 11

No se concederá a las personas o entidades designadas que se enumeran en el anexo I, II, III o IV, ni a ninguna otra persona o entidad de Libia, incluido el Gobierno de Libia, ni a ninguna persona o entidad que presente reclamaciones a través de tales personas o entidades o a su favor, reclamación alguna, ya sea de indemnización o cualquier otra reclamación de esa índole, como reclamaciones de compensación o reclamaciones en virtud de garantías, en relación con cualquier contrato o transacción cuya realización se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por causa de medidas decididas de conformidad con la RCSNU 1970 (2011), entre ellas las medidas de la Unión o de cualquier Estado miembro acordes con la aplicación de las decisiones pertinentes del Consejo de Seguridad, o exigidas por dicha aplicación o de algún modo relacionadas con ella, o las medidas reguladas por la presente Decisión.

Artículo 12

1.   El Consejo llevará a la práctica las modificaciones de los anexos I, III, V y VI basándose en las determinaciones realizadas por el Consejo de Seguridad o por el Comité.

2.   El Consejo, a propuesta de un Estado miembro o de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, establecerá las listas recogidas en los anexos II y IV y adoptará las modificaciones de las mismas.

Artículo 13

1.   Cuando el Consejo de Seguridad o el Comité incluya en las listas a una persona o entidad, el Consejo incluirá a dicha persona o entidad en el anexo I o III.

2.   Cuando el Consejo decida someter a una persona o entidad a las medidas a que se refieren el artículo 8, apartado 2, y el artículo 9, apartado 2, modificará en consecuencia los anexos II y IV.

3.   El Consejo comunicará su decisión a la persona o entidad contemplada en los apartados 1 y 2, incluidos los motivos de su inclusión en la lista, ya sea directamente, si se conoce su domicilio, ya sea mediante la publicación de un anuncio, ofreciendo a la persona o entidad la oportunidad de presentar alegaciones.

4.   Cuando se presenten alegaciones o nuevas pruebas sustantivas, el Consejo reconsiderará su decisión e informará de ello a la persona o entidad de que se trate.

Artículo 14

Cuando el Comité designe un buque tal y como se menciona en el artículo 6, apartado 1, y en el artículo 7, apartados 1, 2, 3 y 5, el Consejo incluirá dicho buque en el anexo V.

Artículo 15

1.   En los anexos I, II, III, IV y VI se indicarán los motivos para incluir en la lista a las personas y entidades de que se trate, conforme a lo dispuesto por el Consejo de Seguridad o por el Comité con respecto a los anexos I, III y VI.

2.   En los anexos I, II, III, IV y VI se recogerá asimismo, cuando se disponga de ella, la información necesaria para identificar a las personas o entidades de que se trate, conforme a lo dispuesto por el Consejo de Seguridad o por el Comité con respecto a los anexos I, III y VI. Respecto de las personas, esa información podrá incluir el nombre y apellidos y los alias, la fecha y el lugar de nacimiento, la nacionalidad, el número de pasaporte o de documento de identidad, el sexo, la dirección postal, si se conoce, y el cargo o profesión. Respecto de las entidades, la información podrá incluir el nombre, la fecha y el lugar de registro, el número de registro y el centro de actividad. En los anexos I, III y VI constará también la fecha de designación por el Consejo de Seguridad o por el Comité.

Artículo 16

Para maximizar el impacto de las medidas que contiene la presente Decisión, la Unión Europea animará a terceros Estados a que adopten medidas restrictivas similares.

Artículo 17

1.   La presente Decisión se revisará, modificará o derogará, según proceda, teniendo en cuenta en particular las decisiones pertinentes del Consejo de Seguridad.

2.   Las medidas a que se refieren el artículo 8, apartado 2, y el artículo 9, apartado 2, se revisarán con carácter periódico y como mínimo cada doce meses. Dichas medidas dejarán de aplicarse respecto de las personas y entidades afectadas si el Consejo determina, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 12, apartado 2, que ya no se cumplen las condiciones para su aplicación.

Artículo 18

Queda derogada la Decisión 2011/137/PESC.

Artículo 19

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

J. ASSELBORN


(1)  Decisión 2011/137/PESC del Consejo, de 28 de febrero de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (DO L 58 de 3.3.2011, p. 53).

(2)  Decisión (PESC) 2015/818 del Consejo, de 26 de mayo de 2015, por la que se modifica la Decisión 2011/137/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (DO L 129 de 27.5.2015, p. 13).


ANEXO I

LISTA DE PERSONAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 8, APARTADO 1

1.

Nombre: ABDULQADER MOHAMMED AL-BAGHDADI

Tratamiento: Dr. Cargo o grado: Jefe de la Oficina de Enlace de los Comités Revolucionarios. Fecha de nacimiento: 1 de julio de 1950. Lugar de nacimiento: nd. Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte no : B010574. No nacional de identidad: nd. Dirección: Túnez (Supuesta situación/paradero: en prisión en Túnez). Fecha de inclusión en la lista: 26 de febrero de 2011. Información adicional: Incluido en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 de las Naciones Unidas (prohibición de viajar). Supuesta situación/paradero: fallecido.

Al-Baghdadi fue incluido en la lista el 26 de febrero de 2011 en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 como «Jefe de la Oficina de Enlace de los Comités Revolucionarios».

Información adicional

Los Comités Revolucionarios han participado en la violencia ejercida contra los manifestantes.

2.

Nombre: ABDULQADER YUSEF DIBRI

Tratamiento: nd. Cargo o grado: Jefe de la seguridad personal de Muamar el Gadafi. Fecha de nacimiento: 1946. Lugar de nacimiento: Houn (Libia). Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte no : nd. No nacional de identidad: nd. Dirección: nd. Fecha de inclusión en la lista: 26 de febrero de 2011. Información adicional: Incluido en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar).

Dibri fue incluido en la lista el 26 de febrero de 2011 en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 como «Jefe de la seguridad personal de Muamar el Gadafi».

Información adicional

Responsable de seguridad del régimen. Historial de violencia ejercida contra los disidentes.

3.

Nombre: SAYYID MOHAMMED QADHAF AL-DAM

Tratamiento: nd. Cargo o grado: nd. Fecha de nacimiento: 1948. Lugar de nacimiento: Sirta (Libia). Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte no : nd. No nacional de identidad: nd. Dirección: nd. Fecha de inclusión en la lista: 26 de febrero de 2011. Información adicional: Incluido en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 de las Naciones Unidas (prohibición de viajar).

Qadhaf Al-dam fue incluido en la lista el 26 de febrero de 2011 en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 como «primo de Muamar el Gadafi».

Información adicional

En los años ochenta, Sayyid participó en la campaña de asesinatos de disidentes y, presuntamente, fue responsable de varias muertes ocurridas en Europa. Se cree también que ha participado en la adquisición de armamento.

4.

Nombre: QUREN SALIH QUREN AL GADAFI

Tratamiento: nd. Cargo o grado: Embajador libio en Chad. Fecha de nacimiento: nd. Lugar de nacimiento: nd. Alias de buena calidad: Akrin Saleh Akrin (Image). Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte no : nd. No nacional de identidad: nd. Dirección: Egipto. Fecha de inclusión en la lista: 17 de marzo de 2011. Información adicional: Incluido en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar).

Al Gadafi fue incluido en la lista el 17 de marzo de 2011 en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 como «embajador libio en Chad».

Información adicional

Se ha trasladado de Chad a Sabha. Ha participado directamente en el reclutamiento y coordinación de mercenarios para el régimen.

5.

Nombre: AMID HUSAIN AL KUNI

Tratamiento: Coronel. Cargo o grado: Gobernador de Ghat (Libia meridional). Fecha de nacimiento: nd. Lugar de nacimiento: nd. Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte no : nd. No nacional de identidad: nd. Dirección: Argelia (Supuesta situación/paradero: Libia meridional). Fecha de inclusión en la lista: 17 de marzo de 2011. Información adicional: Incluido en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar).

Información adicional

Ha participado directamente en el reclutamiento de mercenarios.

6.

Nombre: ABU ZAYD UMAR DORDA

Tratamiento: nd. Cargo o grado: a) director de la Organización de Seguridad Exterior; b) jefe de la Agencia de Inteligencia Exterior. Fecha de nacimiento: nd. Lugar de nacimiento: nd. Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte no : nd. No nacional de identidad: nd. Dirección: Libia (Supuesta situación/paradero: detenido en Libia). Fecha de inclusión en la lista: 26 de febrero de 2011. Información adicional: Incluido en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar). Incluido el 17 de marzo de 2011 en virtud del apartado 17 de la Resolución 1970 (congelación de activos).

Información adicional

Incondicional del régimen. Jefe de la Agencia de Inteligencia Exterior.

7.

Nombre: ABU BAKR YUNIS JABIR

Tratamiento: General de División. Cargo o grado: Ministro de Defensa. Fecha de nacimiento: 1952. Lugar de nacimiento: Jalo (Libia). Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte no : nd. No nacional de identidad: nd. Dirección: nd. Fecha de inclusión en la lista: 26 de febrero de 2011. Información adicional: Incluido en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar). Incluido el 17 de marzo de 2011 en virtud del apartado 17 de la Resolución 1970 (congelación de activos). Supuesta situación/paradero: fallecido.

Información adicional

Responsabilidad general sobre la actuación de las Fuerzas Armadas.

8.

Nombre: MATUQ MOHAMMED MATUQ

Tratamiento: nd. Cargo o grado: Secretario de Empresas de Servicio Público. Fecha de nacimiento: 1956. Lugar de nacimiento: Khoms (Libia). Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte no : nd. No nacional de identidad: nd. Dirección: nd. Fecha de inclusión en la lista: 26 de febrero de 2011. Información adicional: Incluido en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar). Incluido el 17 de marzo de 2011 en virtud del apartado 17 de la Resolución 1970 (congelación de activos). Supuesta situación/paradero: desconocida, se cree que fue capturado.

Información adicional

Miembro importante del régimen. Participación en los Comités Revolucionarios. Historial de implicación en la represión de la disidencia y en actos de violencia.

9.

Nombre: AISHA MUAMAR MUHAMMAD ABU MINYAR GADAFI

Tratamiento: nd. Cargo o grado: nd. Fecha de nacimiento: 1978. Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia). Alias de buena calidad: Aisha Muhammad Abdul Salam (Pasaporte no : 215215). Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte no : 428720. No nacional de identidad: nd. Dirección: Sultanato de Omán (Supuesta situación/paradero: Sultanato de Omán). Fecha de inclusión en la lista: 26 de febrero de 2011. Información adicional: Incluida en la lista en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos).

Información adicional

Estrecha vinculación con el régimen. Viajó infringiendo el apartado 15 de la Resolución 1970, según afirma el Grupo de Expertos sobre Libia en su informe intermedio de 2013.

10.

Nombre: ANÍBAL MUAMAR GADAFI

Tratamiento: nd. Cargo o grado: nd. Fecha de nacimiento: 20 de septiembre de 1975. Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia). Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte no : B/002210. No nacional de identidad: nd. Dirección: Argelia (Supuesta situación/paradero: Argelia). Fecha de inclusión en la lista: 26 de febrero de 2011. Información adicional: Incluido en la lista en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos).

Información adicional

Estrecha vinculación con el régimen.

11.

Nombre: JAMIS MUAMAR GADAFI

Tratamiento: nd. Cargo o grado: nd. Fecha de nacimiento: 1978. Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia). Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte no : nd. No nacional de identidad: nd. Dirección: nd. Fecha de inclusión en la lista: 26 de febrero de 2011. Información adicional: Incluido en la lista en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos). Supuesta situación/paradero: fallecido.

Información adicional

Estrecha vinculación con el régimen. Al mando de las unidades militares que han participado en la represión de las manifestaciones.

12.

Nombre: MOHAMMED MUAMAR GADAFI

Tratamiento: nd. Cargo o grado: nd. Fecha de nacimiento: 1970. Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia). Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte no : nd. No nacional de identidad: nd. Dirección: Sultanato de Omán (Supuesta situación/paradero: Sultanato de Omán). Fecha de inclusión en la lista: 26 de febrero de 2011. Información adicional: Incluido en la lista en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos).

Información adicional

Estrecha vinculación con el régimen.

13.

Nombre: MUAMAR MUHAMMAD ABU MINYAR GADAFI

Tratamiento: nd. Cargo o grado: Líder de la Revolución. Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas. Fecha de nacimiento: 1942. Lugar de nacimiento: Sirta (Libia). Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte no : nd. No nacional de identidad: nd. Dirección: nd. Fecha de inclusión en la lista: 26 de febrero de 2011. Información adicional: Incluido en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos). Supuesta situación/paradero: fallecido.

Información adicional

Responsabilidad en la orden de reprimir las manifestaciones y violaciones de los derechos humanos.

14.

Nombre: MUTASSIM GADAFI

Tratamiento: nd. Cargo o grado: Consejero de Seguridad Nacional. Fecha de nacimiento: 1976. Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia). Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte no : nd. No nacional de identidad: nd. Dirección: nd. Fecha de inclusión en la lista: 26 de febrero de 2011. Información adicional: Incluido en la lista en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos). Supuesta situación/paradero: fallecido.

Información adicional

Estrecha vinculación con el régimen.

15.

Nombre: SAADI GADAFI

Tratamiento: nd. Cargo o grado: Comandante de las fuerzas especiales. Fecha de nacimiento: a) 27 de mayo de 1973; b) 1 de enero de 1975. Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia). Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte no : a) 014797; b) 524521. No nacional de identidad: nd. Dirección: Libia (detenido). Fecha de inclusión en la lista: 26 de febrero de 2011. Información adicional: Incluido en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar). Incluido el 17 de marzo de 2011 en virtud del apartado 17 de la Resolución 1970 (congelación de activos).

Información adicional

Estrecha vinculación con el régimen. Al mando de las unidades militares que han participado en la represión de las manifestaciones.

16.

Nombre: SAIF AL-ARAB GADAFI

Tratamiento: nd. Cargo o grado: nd. Fecha de nacimiento: 1982. Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia). Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte no : nd. No nacional de identidad: nd. Dirección: nd. Fecha de inclusión en la lista: 26 de febrero de 2011. Información adicional: Incluido en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar). Incluido el 17 de marzo de 2011 en virtud del apartado 17 de la Resolución 1970 (congelación de activos). Supuesta situación/paradero: fallecido.

Información adicional

Estrecha vinculación con el régimen.

17.

Nombre: SAIF EL ISLAM GADAFI

Tratamiento: nd. Cargo o grado: Director de la Fundación Gadafi. Fecha de nacimiento: 25 de junio de 1972. Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia). Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte no : B014995. No nacional de identidad: nd. Dirección: Libia (Supuesta situación/paradero: detenido en Libia). Fecha de inclusión en la lista: 26 de febrero de 2011. Información adicional: Incluido en la lista en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos).

Información adicional

Estrecha vinculación con el régimen. Encendidas declaraciones públicas incitando a la violencia contra los manifestantes.

18.

Nombre: ABDULLAH AL-SENUSSI

Tratamiento: Coronel. Cargo o grado: Director de Inteligencia Militar. Fecha de nacimiento: 1949. Lugar de nacimiento: Sudán. Alias de buena calidad: a) Abdullah Ould Ahmed [Pasaporte no : B0515260; Fecha de nacimiento: 1948; Lugar de nacimiento: Anefif (Kidal, Mali); Fecha de expedición: 10 de enero de 2012; Lugar de expedición: Bamako (Mali); Fecha de expiración: 10 de enero de 2017]; b) Abdullah Ould Ahmed [no de identidad de Mali: 073/SPICRE; Lugar de nacimiento: Anefif (Kidal, Mali); Fecha de expedición: 6 de diciembre de 2011; Lugar de expedición: Esuk, Mali]. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte no : nd. No nacional de identidad: nd. Dirección: Libia (Supuesta situación/paradero: detenido en Libia). Fecha de inclusión en la lista: 26 de febrero de 2011. Información adicional: Incluido en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970. (Prohibición de viajar). Incluido el 17 de marzo de 2011 en virtud del apartado 17 de la Resolución 1970 (congelación de activos).

Información adicional

Implicado en la represión de manifestaciones en el marco de la inteligencia militar. Su historial incluye la presunta participación en la matanza de la prisión de Abu Selim. Sentenciado en ausencia por el bombardeo del vuelo UTA. Cuñado de Muamar el Gadafi.

19.

Nombre: SAFIA FARKASH AL-BARASSI

Tratamiento: nd. Cargo o grado: nd. Fecha de nacimiento: Aproximadamente, 1952. Lugar de nacimiento: Al Bayda (Libia). Alias de buena calidad: Safia Farkash. Muhammad Al-Hadad, fecha de nacimiento: 1 de enero de 1953 (pasaporte de Omán no 03825239). Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte no : 03825239. No nacional de identidad: nd. Dirección: Sultanato de Omán. Fecha de inclusión en la lista: 24 de junio de 2011. Información adicional: Incluida en la lista en virtud de los apartados 15 de la Resolución 1970 y 19 de la Resolución 1973 (prohibición de viajar y congelación de activos).

Información adicional:

Fortuna personal significativa que podría utilizarse para los objetivos del régimen. Su hermana, Fatima FARKASH, está casada con ABDALLAH SANUS, jefe de la inteligencia militar libia.

20.

Nombre: ABDELHAFIZ ZLITNI

Tratamiento: nd. Cargo o grado: a) Ministro de Planificación y Finanzas del Gobierno del Coronel Gadafi; b) Secretario del Comité Popular General de Planificación y Finanzas; c) Director en funciones del Banco Central de Libia. Fecha de nacimiento: 1935. Lugar de nacimiento: nd. Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte no : nd. No nacional de identidad: nd. Dirección: nd. Fecha de inclusión en la lista: 24 de junio de 2011. Información adicional: Incluido en la lista en virtud de los apartados 15 de la Resolución 1970 y 19 de la Resolución 1973 (prohibición de viajar y congelación de activos).

Información adicional

Implicación en la represión de los manifestantes. Secretario del Comité Popular General de Planificación y Finanzas. Actualmente ejerce como Director en funciones del Banco Central de Libia. Anteriormente fue presidente de la Empresa Nacional del Petróleo. Según nuestra información, actualmente se dedica a intentar recaudar fondos para que el régimen pueda reaprovisionar las reservas del Banco Central, mermadas debido a los gastos de la actual campaña militar.


ANEXO II

LISTA DE PERSONAS Y ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 8, APARTADO 2

A.   Personas

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

1.

ABDUSSALAM, Abdussalam Mohammed

Cargo: Jefe de la lucha antiterrorista, Organización de Seguridad Exterior

Fecha de nacimiento: 1952

Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia)

Miembro destacado del Comité Revolucionario.

Estrechamente asociado a Muamar el Gadafi. Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

28.2.2011

2.

ABU SHAARIYA

Cargo: Director Adjunto de la Organización de Seguridad Exterior

Cuñado de Muamar el GADAFI.

Miembro destacado del régimen de Muamar el Gadafi y por tanto estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

28.2.2011

3.

ASHKAL, Omar

Cargo: Jefe, Movimiento de los Comités Revolucionarios

Lugar de nacimiento: Sirta (Libia)

Se cree que fue asesinado en Egipto en agosto de 2014

Los Comités Revolucionarios han participado en la violencia ejercida contra los manifestantes.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

28.2.2011

4.

ALSHARGAWI, Bashir Saleh Bashir

Fecha de nacimiento: 1946

Lugar de nacimiento: Traghen

Jefe de Gabinete de Muamar el Gadafi. Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

Posee o controla fondos malversados del Estado libio.

28.2.2011

5.

TOHAMI, General Khaled

Fecha de nacimiento: 1946

Lugar de nacimiento: Genzur

Anterior Director de la Oficina de Seguridad Interior.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

28.2.2011

6.

FARKASH, Mohammed Boucharaya

Fecha de nacimiento: 1 de julio de 1949

Lugar de nacimiento: Al-Bayda

Anterior Director de Inteligencia de la Oficina de Seguridad Exterior.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

28.2.2011

7.

EL-KASSIM ZOUAI, Mohamed Abou

 

Anterior Secretario General del Congreso General del Pueblo.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

21.3.2011

8.

AL-MAHMOUDI, Baghdadi

 

Primer Ministro del Gobierno del Coronel Gadafi.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

21.3.2011

9.

HIJAZI, Mohamad Mahmoud

 

Ministro de Sanidad y Medio Ambiente del Gobierno del Coronel Gadafi.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

21.3.2011

10.

HOUEJ, Mohamad Ali

Fecha de nacimiento: 1949

Lugar de nacimiento: Al-Azizia (cerca de Trípoli)

Ministro de Industria, Economía y Comercio del Gobierno del Coronel Gadafi.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

21.3.2011

11.

AL-GAOUD, Abdelmajid

Fecha de nacimiento: 1943

Ministro de Agricultura y Recursos Animales y Marítimos del Gobierno del Coronel Gadafi.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

21.3.2011

12.

AL-CHARIF, Ibrahim Zarroug

 

Ministro de Asuntos Sociales del Gobierno del Coronel Gadafi.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

21.3.2011

13.

FAKHIRI, Abdelkebir Mohamad

Fecha de nacimiento: 4 de mayo de 1963

Número de pasaporte: B/014965 (caducó a finales de 2013)

Ministro de Educación, Enseñanza Superior e Investigación del Gobierno del Coronel Gadafi.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

21.3.2011

14.

MANSOUR, Abdallah

Fecha de nacimiento: 8.7.1954

Número de pasaporte: B/014924 (caducó a finales de 2013)

Antiguo colaborador próximo del Coronel Gadafi, papel de primera importancia en los servicios de seguridad y antiguo Director de la Radiotelevisión.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

21.3.2011

15.

Coronel Taher Juwadi

Cargo: Cuarto en la cadena de mando de la Guardia Revolucionaria

Coronel.

Miembro fundamental del régimen de el Gadafi. Como tal, estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

23.5.2011


ANEXO III

LISTA DE PERSONAS Y ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 9, APARTADO 1

A.   Personas

6.

Nombre: ABU ZAYD UMAR DORDA

Tratamiento: nd. Cargo o grado: a) director de la Organización de Seguridad Exterior; b) jefe de la Agencia de Inteligencia Exterior. Fecha de nacimiento: nd. Lugar de nacimiento: nd. Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte no : nd. No nacional de identidad: nd. Dirección: Libia (Supuesta situación/paradero: detenido en Libia). Fecha de inclusión en la lista: 26 de febrero de 2011. Información adicional: Incluido en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar). Incluido el 17 de marzo de 2011 en virtud del apartado 17 de la Resolución 1970 (congelación de activos).

Información adicional:

Incondicional del régimen. Jefe de la Agencia de Inteligencia Exterior.

7.

Nombre: ABU BAKR YUNIS JABIR

Tratamiento: General de División. Cargo o grado: Ministro de Defensa. Fecha de nacimiento: 1952. Lugar de nacimiento: Jalo (Libia). Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte no : nd. No nacional de identidad: nd. Dirección: nd. Fecha de inclusión en la lista: 26 de febrero de 2011. Información adicional: Incluido en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar). Incluido el 17 de marzo de 2011 en virtud del apartado 17 de la Resolución 1970 (congelación de activos). Supuesta situación/paradero: fallecido.

Información adicional:

Responsabilidad general sobre la actuación de las Fuerzas Armadas.

8.

Nombre: MATUQ MOHAMMED MATUQ

Tratamiento: nd. Cargo o grado: secretario de Empresas de Servicio Público. Fecha de nacimiento: 1956. Lugar de nacimiento: Khoms (Libia). Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte no : nd. No nacional de identidad: nd. Dirección: nd. Fecha de inclusión en la lista: 26 de febrero de 2011. Información adicional: Incluido en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar). Incluido el 17 de marzo de 2011 en virtud del apartado 17 de la Resolución 1970 (congelación de activos). Supuesta situación/paradero: desconocida, se cree que fue capturado.

Información adicional:

Miembro importante del régimen. Participación en los Comités Revolucionarios. Historial de implicación en la represión de la disidencia y en actos de violencia.

9.

Nombre: AISHA MUAMAR MUHAMMAD ABU MINYAR GADAFI

Tratamiento: nd. Cargo o grado: nd. Fecha de nacimiento: 1978. Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia). Alias de buena calidad: Aisha Muhammad Abdul Salam (Pasaporte no : 215215). Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte no : 428720. No nacional de identidad: nd. Dirección: Sultanato de Omán (Supuesta situación/paradero: Sultanato de Omán). Fecha de inclusión en la lista: 26 de febrero de 2011. Información adicional: Incluido en la lista en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos).

Información adicional:

Estrecha vinculación con el régimen. Viajó infringiendo el apartado 15 de la Resolución 1970, según afirma el Grupo de Expertos sobre Libia en su informe intermedio de 2013.

10.

Nombre: ANÍBAL MUAMAR GADAFI

Tratamiento: nd. Cargo o grado: nd. Fecha de nacimiento: 20 de septiembre de 1975. Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia). Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte no : B/002210. No nacional de identidad: nd. Dirección: Argelia (Supuesta situación/paradero: Argelia). Fecha de inclusión en la lista: 26 de febrero de 2011. Información adicional: Incluido en la lista en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos).

Información adicional:

Estrecha vinculación con el régimen.

11.

Nombre: JAMIS MUAMAR GADAFI

Tratamiento: nd. Cargo o grado: nd. Fecha de nacimiento: 1978. Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia). Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte no : nd. No nacional de identidad: nd. Dirección: nd. Fecha de inclusión en la lista: 26 de febrero de 2011. Información adicional: Incluida en la lista en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos). Supuesta situación/paradero: fallecido.

Información adicional:

Estrecha vinculación con el régimen. Al mando de las unidades militares que han participado en la represión de las manifestaciones.

12.

Nombre: MOHAMMED MUAMAR GADAFI

Tratamiento: nd. Cargo o grado: nd. Fecha de nacimiento: 1970. Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia). Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte no : nd. No nacional de identidad: nd. Dirección: Sultanato de Omán (Supuesta situación/paradero: Sultanato de Omán). Fecha de inclusión en la lista: 26 de febrero de 2011. Información adicional: Incluido en la lista en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos).

Información adicional:

Estrecha vinculación con el régimen.

13.

Nombre: MUAMAR MUHAMMAD ABU MINYAR GADAFI

Tratamiento: nd. Cargo o grado: líder de la Revolución; comandante Supremo de las Fuerzas Armadas. Fecha de nacimiento: 1942. Lugar de nacimiento: Sirta (Libia). Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte no : nd. No nacional de identidad: nd. Dirección: nd. Fecha de inclusión en la lista: 26 de febrero de 2011. Información adicional: Incluido en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos). Supuesta situación/paradero: fallecido.

Información adicional:

Responsabilidad en la orden de reprimir las manifestaciones y violaciones de los derechos humanos.

14.

Nombre: MUTASSIM GADAFI

Tratamiento: nd. Cargo o grado: consejero de Seguridad Nacional. Fecha de nacimiento: 1976. Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia). Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte no : nd. No nacional de identidad: nd. Dirección: nd. Fecha de inclusión en la lista: 26 de febrero de 2011. Información adicional: Incluido en la lista en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos). Supuesta situación/paradero: fallecido.

Información adicional:

Estrecha vinculación con el régimen.

15.

Nombre: SAADI GADAFI

Tratamiento: nd. Cargo o grado: comandante de las fuerzas especiales. Fecha de nacimiento: a) 27 de mayo de 1973; b) 1 de enero de 1975. Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia). Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte no : a) 014797; b) 524521. No nacional de identidad: nd. Dirección: Libia (detenido). Fecha de inclusión en la lista: 26 de febrero de 2011. Información adicional: Incluido en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar). Incluido el 17 de marzo de 2011 en virtud del apartado 17 de la Resolución 1970 (congelación de activos).

Información adicional:

Estrecha vinculación con el régimen. Al mando de las unidades militares que han participado en la represión de las manifestaciones.

16.

Nombre: SAIF AL-ARAB GADAFI

Tratamiento: nd. Cargo o grado: nd. Fecha de nacimiento: 1982. Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia). Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte no : nd. No nacional de identidad: nd. Dirección: nd. Fecha de inclusión en la lista: 26 de febrero de 2011. Información adicional: Incluido en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar). Incluido el 17 de marzo de 2011 en virtud del apartado 17 de la Resolución 1970 (congelación de activos). Supuesta situación/paradero: fallecido.

Información adicional:

Estrecha vinculación con el régimen.

17.

Nombre: SAIF EL ISLAM GADAFI

Tratamiento: nd. Cargo o grado: director de la Fundación Gadafi. Fecha de nacimiento: 25 de junio de 1972. Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia). Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte no : B014995. No nacional de identidad: nd. Dirección: Libia (Supuesta situación/paradero: detenido en Libia). Fecha de inclusión en la lista: 26 de febrero de 2011. Información adicional: Incluido en la lista en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos).

Información adicional:

Estrecha vinculación con el régimen. Encendidas declaraciones públicas incitando a la violencia contra los manifestantes.

18.

Nombre: ABDULLAH AL-SENUSSI

Tratamiento: Coronel. Cargo o grado: director de Inteligencia Militar. Fecha de nacimiento: 1949. Lugar de nacimiento: Sudán. Alias de buena calidad: a) Abdullah Ould Ahmed [Pasaporte no : B0515260; Fecha de nacimiento: 1948 Lugar de nacimiento: Anefif (Kidal, Mali); Fecha de expedición: 10 de enero de 2012; Lugar de expedición: Bamako (Mali); Fecha de expiración: 10 de enero de 2017]; b) Abdullah Ould Ahmed [No de identidad de Mali: 073/SPICRE; Lugar de nacimiento: Anefif (Kidal, Mali); Fecha de expedición: 6 de diciembre de 2011; Lugar de expedición: Esuk, Mali]. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte no : nd. No nacional de identidad: nd. Dirección: Libia (Supuesta situación/paradero: detenido en Libia). Fecha de inclusión en la lista: 26 de febrero de 2011. Información adicional: Incluido en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar). Incluido el 17 de marzo de 2011 en virtud del apartado 17 de la Resolución 1970 (congelación de activos).

Información adicional:

Implicado en la represión de manifestaciones en el marco de la inteligencia militar. Su historial incluye la presunta participación en la matanza de la prisión de Abu Selim. Condenado en rebeldía por el atentado con explosivos contra un vuelo de UTA. Cuñado de Muamar el Gadafi.

19.

Nombre: SAFIA FARKASH AL-BARASSI

Tratamiento: nd. Cargo o grado: nd. Fecha de nacimiento: Aproximadamente, 1952. Lugar de nacimiento: Al Bayda (Libia). Alias de buena calidad: Safia Farkash Muhammad Al-Hadad, fecha de nacimiento: 1 de enero de 1953 (pasaporte de Omán no 03825239). Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte no : 03825239. No nacional de identidad: nd. Dirección: Sultanato de Omán. Fecha de inclusión en la lista: 24 de junio de 2011. Información adicional: Incluida en la lista en virtud de los apartados 15 de la Resolución 1970 y 19 de la Resolución 1973 (prohibición de viajar y congelación de activos).

Información adicional:

Fortuna personal significativa que podría utilizarse para los objetivos del régimen. Su hermana, Fatima FARKASH, está casada con ABDALLAH SANUSSI, jefe de la inteligencia militar libia.

20.

Nombre: ABDELHAFIZ ZLITNI

Tratamiento: nd. Cargo o grado: a) Ministro de Planificación y Finanzas del Gobierno del Coronel Gadafi; b) secretario del Comité Popular General de Planificación y Finanzas; c) director en funciones del Banco Central de Libia. Fecha de nacimiento: 1935. Lugar de nacimiento: nd. Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte no : nd. No nacional de identidad: nd. Dirección: nd. Fecha de inclusión en la lista: 24 de junio de 2011. Información adicional: Incluido en la lista en virtud de los apartados 15 de la Resolución 1970 y 19 de la Resolución 1973 (prohibición de viajar y congelación de activos).

Información adicional:

Implicación en la represión de los manifestantes. Secretario del Comité Popular General de Planificación y Finanzas. Actualmente ejerce como Director en funciones del Banco Central de Libia. Anteriormente fue presidente de la Empresa Nacional del Petróleo. Según nuestra información, actualmente se dedica a intentar recaudar fondos para que el régimen pueda reaprovisionar las reservas del Banco Central, mermadas debido a los gastos de la actual campaña militar.


ANEXO IV

LISTA DE PERSONAS Y ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 9, APARTADO 2

A.   Personas

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

1.

ABDUSSALAM, Abdussalam Mohammed

Cargo: Jefe de la lucha antiterrorista, Organización de Seguridad Exterior

Fecha de nacimiento: 1952

Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia)

Miembro destacado del Comité Revolucionario.

Estrechamente asociado a Muamar el Gadafi. Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

28.2.2011

2.

ABU SHAARIYA

Cargo: Director Adjunto de la Organización de Seguridad Exterior

Cuñado de Muamar el Gadafi.

Miembro destacado del régimen de el Gadafi y por tanto estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

28.2.2011

3.

ASHKAL, Omar

Cargo: Jefe, Movimiento de los Comités Revolucionarios

Lugar de nacimiento: Sirta (Libia)

Se cree que fue asesinado en Egipto en agosto de 2014

Los Comités Revolucionarios han participado en la violencia ejercida contra los manifestantes.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

28.2.2011

4.

ALSHARGAWI, Bashir Saleh Bashir

Fecha de nacimiento: 1946

Lugar de nacimiento: Traghen

Jefe de Gabinete de Muamar el Gadafi. Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

Posee o controla fondos malversados del Estado libio.

28.2.2011

5.

TOHAMI, General Khaled

Fecha de nacimiento: 1946

Lugar de nacimiento: Genzur

Anterior Director de la Oficina de Seguridad Interior.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

28.2.2011

6.

FARKASH, Mohammed Boucharaya

Fecha de nacimiento: 1 de julio de 1949

Lugar de nacimiento: Al-Bayda

Anterior Director de Inteligencia de la Oficina de Seguridad Exterior.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

28.2.2011

7.

EL-KASSIM ZOUAI, Mohamed Abou

 

Anterior Secretario General del Congreso General del Pueblo.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

21.3.2011

8.

AL-MAHMOUDI, Baghdadi

 

Primer Ministro del Gobierno del Coronel Gadafi.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

21.3.2011

9.

HIJAZI, Mohamad Mahmoud

 

Ministro de Sanidad y Medio Ambiente del Gobierno del Coronel Gadafi.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

21.3.2011

10.

HOUEJ, Mohamad Ali

Fecha de nacimiento: 1949

Lugar de nacimiento: Al-Azizia (cerca de Trípoli)

Ministro de Industria, Economía y Comercio del Gobierno del Coronel Gadafi.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

21.3.2011

11.

AL-GAOUD, Abdelmajid

Fecha de nacimiento: 1943

Ministro de Agricultura y Recursos Animales y Marítimos del Gobierno del Coronel Gadafi.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

21.3.2011

12.

AL-CHARIF, Ibrahim Zarroug

 

Ministro de Asuntos Sociales del Gobierno del Coronel Gadafi.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

21.3.2011

13.

FAKHIRI, Abdelkebir Mohamad

Fecha de nacimiento: 4 de mayo de 1963

Número de pasaporte: B/014965 (caducó a finales de 2013)

Ministro de Educación, Enseñanza Superior e Investigación del Gobierno del Coronel Gadafi. Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

21.3.2011

14.

MANSOUR, Abdallah

Fecha de nacimiento: 8.7.1954

Número de pasaporte: B/014924 (caducó a finales de 2013)

Antiguo colaborador próximo del Coronel Gadafi, papel de primera importancia en los servicios de seguridad y antiguo Director de la Radiotelevisión.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

21.3.2011

15.

Coronel Taher Juwadi

Cargo: Cuarto en la cadena de mando de la Guardia Revolucionaria

Coronel.

Miembro fundamental del régimen de Muamar el Gadafi. Como tal, estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

23.5.2011

16.

AL-BAGHDADI, Dr. Abdulqader Mohammed

Jefe de la Oficina de Enlace de los Comités Revolucionarios.

Los Comités Revolucionarios han participado en la violencia ejercida contra los manifestantes.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

28.2.2011

17.

DIBRI, Abdulqader Yusef

Cargo: Jefe de la seguridad personal de Muamar el Gadafi.

Fecha de nacimiento: 1946

Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia)

Responsable de seguridad del régimen. Historial de violencia ejercida contra los disidentes.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

28.2.2011

18.

GADAF AL-DAM, Sayyid Mohammed

Fecha de nacimiento: 1948

Lugar de nacimiento: Sirte (Libia)

Primo de Muamar el Gadafi. En los años 80, Sayyid participó en la campaña de asesinatos de disidentes y, presuntamente, fue responsable de varias muertes ocurridas en Europa. Se cree también que ha participado en la adquisición de armamento. Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

28.2.2011

19.

AL-GADAFI, Quren Salih Quren

 

Antiguo Embajador libio en Chad. Se ha trasladado de Chad a Sabha. Ha participado directamente en el reclutamiento y coordinación de mercenarios para el régimen.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

12.4.2011

20.

AL-KUNI, Coronel Amid Husain

Supuesta situación/paradero: Libia meridional

Anterior Gobernador de Ghat (Libia meridional). Ha participado directamente en el reclutamiento de mercenarios.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

12.4.2011

B. Entidades   Bajo el control de Muamar Gadafi y su familia, y posible fuente de financiación de su régimen.

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

1.

Empresa de Inversiones Libio-Arabo-Africana-LAAICO

(también denominada LAICO)

Internet: http://www.laaico.com. Sociedad establecida en 1981, 76351 Janzour (Libia). 81370 Trípoli (Libia) Tel. 00 218 (21) 4890146-4890586-4892613 Fax: 00 218 (21) 4893800-4891867 Correo electrónico: info@laaico.com

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

21.3.2011

2.

Gaddafi International Charity and Development Foundation (Fundación internacional de beneficencia y desarrollo Gadafi)

Datos de contacto de la administración: Hay Alandalus — Jian St. — Trípoli — PoBox: 1101 — LIBIA Tel. (+218) 214778301. Fax (+218) 214778766. Correo electrónico: info@gicdf.org

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

21.3.2011

3.

Waatassimou Foundation

Con sede en Trípoli.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

21.3.2011

4.

Oficina general de la radiotelevisión libia

Datos de contacto: Tel. 00 218214445926; 00 214445900. Fax 00 218213402107 http://www.ljbc.net. Correo electrónico: info@ljbc.net

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

Implicado en la incitación pública al odio y a la violencia mediante participación en campañas de desinformación en relación con la represión de los manifestantes.

21.3.2011

5.

Cuerpo de la guardia revolucionaria

 

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

Implicación en la represión de los manifestantes.

21.3.2011

6.

Banco Agrícola de Libia (otras denominaciones Banco Agrícola; Banco Agrícola Al Masraf Al Zirae; Al Masraf Al Zirae; Banco Agrícola de Libia)

Área del El Ghayran, Ganzor El Sharqya, Apdo de Correos 1100, Trípoli (Libia); Al Jumhouria Street, East Junzour, Al Gheran, Trípoli, (Libia). Correo electrónico: agbank@agribankly.org.

SWIFT/BIC AGRULYLT (Libia). Tel. (218)214870586;

Tel. (218) 214870714;

Tel. (218) 214870745;

Tel. (218) 213338366;

Tel. (218) 213331533;

Tel. (218) 213333541;

Tel. (218) 213333544;

Tel. (218) 213333543;

Tel. (218) 213333542;

Fax (218) 214870747;

Fax (218) 214870767;

Fax (218) 214870777;

Fax (218) 213330927;

Fax (218) 213333545.

Filial libia del Banco Central de Libia.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

12.4.2011

7.

Al-Inma Holding Co. for Services Investments (Holding Al-Inma para inversiones en servicios)

 

Filial libia del Fondo para el Desarrollo Económico y Social.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

12.4.2011

8.

Al-Inma Holding Co. For Industrial Investments (Holding Al-Inma para inversiones industriales)

 

Filial libia del Fondo para el Desarrollo Económico y Social.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

12.4.2011

9.

Al-Inma Holding Company for Tourism Investment (Holding Al-Inma para inversiones turísticas)

Calle Hasan al-Mashay (adyacente a la calle Al-Zawiyah) Tel. (218) 213345187, Fax +218.21.334.5188 Correo electrónico: info@ethic.ly

Filial libia del Fondo para el Desarrollo Económico y Social.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

12.4.2011

10.

Al-Inma Holding Co. for Construction and Real Estate Developments (Holding Al-Inma para proyectos de construcción e inmobiliarios)

 

Filial libia del Fondo para el Desarrollo Económico y Social.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

12.4.2011

11.

LAP Green Networks (también denominado Lap GreenN, LAP Green Holding Company)

9th Floor, Ebene Tower, 52, Cybercity, Ebene, Mauricio

Filial libia de la Libyan Africa Investment Portfolio (Cartera Libia de Inversiones para África).

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

12.4.2011

12.

Sabtina Ltd

530-532 Elder Gate, Elder House, Milton Keynes, UK.

Información adicional: no de registro: 01794877 (UK)

Filial registrada en el Reino Unido del Organismo de Inversiones de Libia.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

12.4.2011

13.

Ashton Global Investments Limited

Woodbourne Hall, PO Box 3162, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas.

Información adicional: no de registro: 1510484 (BVI).

Filial registrada en las Islas Vírgenes Británicas del Organismo de Inversiones de Libia.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

12.4.2011

14.

Capitana Seas Limited

 

Entidad registrada en las Islas Vírgenes Británicas perteneciente a Saadi Gadafi.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

12.4.2011

15.

Kinloss Property Limited

Woodbourne Hall, PO Box 3162, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas.

Información adicional: no de registro: 1534407 (BVI).

Filial registrada en las Islas Vírgenes Británicas del Organismo de Inversiones de Libia.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

12.4.2011

16.

Baroque Investments Limited

c/o ILS Fiduciaries (IOM) Ltd, First Floor, Millennium House, Victoria Road, Douglas, Isla de Man.

Información adicional: no de registro: 59058C (IOM).

Filial registrada en la Isla de Man del Organismo de Inversiones de Libia.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

12.4.2011


ANEXO V

LISTA DE BUQUES A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 6, APARTADO 1, Y EL ARTÍCULO 7, APARTADOS 1, 2, 3 Y 5


ANEXO VI

LISTA DE ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 9, APARTADO 3

1.

Nombre: LYBIAN INVESTMENT AUTHORITY (ORGANISMO DE INVERSIONES DE LIBIA)

También denominado: Sociedad de inversiones extranjeras de Libia. Antes: nd. Dirección: Torre Fateh 1, Despacho no 99, piso 22o, Calle Borgaida, Trípoli, 1103 Libia. Fecha de inclusión en la lista: 17.3.2011. Información adicional: Incluida en la lista en virtud del apartado 17 de la Resolución 1973, modificado el 16 de septiembre en virtud del apartado 15 de la Resolución 2009.

Información adicional

Bajo el control de Muamar Gadafi y su familia, y posible fuente de financiación de su régimen.

2.

Nombre: LYBIAN AFRICA INVESTMENT PORTFOLIO (CARTERA AFRICANA LIBIA DE INVERSIONES)

También denominado: nd. Antes: nd. Dirección: Calle Jamahiriya, Edificio LAP, Apartado de Correos 91330, Trípoli, Libia. Fecha de inclusión en la lista: 17.3.2011. Información adicional: Incluida en la lista en virtud del apartado 17 de la Resolución 1973, modificado el 16 de septiembre en virtud del apartado 15 de la Resolución 2009.

Información adicional

Bajo el control de Muamar Gadafi y su familia, y posible fuente de financiación de su régimen.


1.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 206/61


DECISIÓN (PESC) 2015/1334 DEL CONSEJO

de 31 de julio de 2015

por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo y se deroga la Decisión (PESC) 2015/521

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 27 de diciembre de 2001, el Consejo adoptó la Posición común 2001/931/PESC (1).

(2)

El 26 de marzo de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/521 (2) por la que se actualiza y modifica la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición común 2001/931/PESC («la lista»).

(3)

De conformidad con el artículo 1, apartado 6, de la Posición común 2001/931/PESC, es necesario revisar periódicamente los nombres de las personas, grupos y entidades que figuran en la lista con el fin de asegurar que su permanencia en ella está justificada.

(4)

La presente Decisión recoge los resultados de la revisión que el Consejo ha llevado a cabo con respecto a las personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición común 2001/931/PESC.

(5)

El Consejo ha verificado que las autoridades competentes a que se refiere el artículo 1, apartado 4, de la Posición común 2001/931/PESC, han adoptado decisiones respecto de todas las personas, grupos y entidades que figuran en la lista, a efectos de establecer que hayan intervenido en actos terroristas en el sentido del artículo 1, apartados 2 y 3, de la Posición común 2001/931/PESC. El Consejo ha concluido asimismo que a las personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición común 2001/931/PESC se les deben seguir aplicando las medidas restrictivas específicas establecidas en ella.

(6)

Procede actualizar la lista en consecuencia y derogar la Decisión (PESC) 2015/521.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se establece en el anexo de la presente Decisión la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición común 2001/931/PESC.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión (PESC) 2015/521.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

J. ASSELBORN


(1)  Posición común 2001/931/PESC del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO L 344 de 28.12.2001, p. 93).

(2)  Decisión (PESC) 2015/521 del Consejo, de 26 de marzo de 2015, por la que se actualiza y modifica la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo, y se deroga la Decisión 2014/483/PESC (DO L 82 de 27.3.2015, p. 107).


ANEXO

LISTA DE PERSONAS, GRUPOS Y ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1

I.   PERSONAS

1.

ABDOLLAHI Hamed (alias Mustafa Abdullahi), nacido el 11.8.1960 en Irán. Pasaporte: D9004878.

2.

AL-NASSER, Abdelkarim Hussein Mohamed, nacido en Al Ihsa (Arabia Saudí), nacional de Arabia Saudí.

3.

AL YACOUB, Ibrahim Salih Mohammed, nacido el 16.10.1966 en Tarut (Arabia Saudí), nacional de Arabia Saudí.

4.

ARBABSIAR Manssor (alias Mansour Arbabsiar), nacido el 6 o el 15.3.1955 en Irán. Nacional de Irán y de EE. UU. Pasaporte: C2002515 (Irán); Pasaporte: 477845448 (EE. UU.). DNI: 07442833, fecha de caducidad: 15 de marzo de 2016 (permiso de conducción estadounidense).

5.

BOUYERI, Mohamed (alias Abu ZUBAIR, alias SOBIAR, alias Abu ZOUBAIR), nacido el 8.3.1978 en Ámsterdam (Países Bajos), miembro del «Hofstadgroep».

6.

IZZ-AL-DIN, Hasan (alias GARBAYA, Ahmed; alias SA-ID; alias SALWWAN, Samir), nacido en 1963 en el Líbano, nacional del Líbano.

7.

MOHAMMED, Khalid Shaikh (alias ALI, Salem, alias BIN KHALID, Fahd Bin Abdallah, alias HENIN, Ashraf Refaat Nabith, alias WADOOD, Khalid Adbul), nacido el 14.4.1965 o el 1.3.1964 en Pakistán, pasaporte no: 488555.

8.

SHAHLAI Abdul Reza (alias Abdol Reza Shala'i, alias Abd-al Reza Shalai, alias Abdorreza Shahlai, alias Abdolreza Shahla'i, alias Abdul-Reza Shahlaee, alias Hajj Yusef, alias Haji Yusif, alias Hajji Yasir, alias Hajji Yusif, alias Yusuf Abu-al-Karkh), nacido hacia 1957 en Irán. Direcciones: 1) Kermanshah, Irán; 2) Base militar de Mehran, provincia de Ilam, Irán.

9.

SHAKURI Ali Gholam, nacido hacia 1965 en Teherán (Irán).

10.

SOLEIMANI Qasem (alias Ghasem Soleymani, alias Qasmi Sulayman, alias Qasem Soleymani, alias Qasem Solaimani, alias Qasem Salimani, alias Qasem Solemani, alias Qasem Sulaimani, alias Qasem Sulemani), nacido el 11.3.1957 en Irán. Nacionalidad iraní. Pasaporte: 008827 (diplomático iraní), expedido en 1999. Cargo: General de División.

II.   GRUPOS Y ENTIDADES

1.

«Organización Abu Nidal» (OAN) (otras denominaciones: Consejo Revolucionario de Al Fatah, Brigadas Revolucionarias Árabes, Septiembre Negro y Organización Revolucionaria de los Musulmanes Socialistas).

2.

«Brigada de los Mártires de Al-Aqsa»

3.

«Al-Aqsa e.V.».

4.

«Babbar Khalsa».

5.

«Partido Comunista de Filipinas», incluido el Nuevo Ejército del Pueblo (NEP) [New People's Army (NPA)] de Filipinas.

6.

«Gama'a al-Islamiyya» (otras denominaciones: Al-Gama'a al-Islamiyya) (Grupo Islámico — GI).

7.

«İslami Büyük Doğu Akıncılar Cephesi» — IBDA-C (Frente de Guerreros del Gran Oriente Islámico).

8.

«Hamas» (incluido Hamas-Izz al-Din al-Qassem).

9.

«Ala militar de Hizbulá» [otras denominaciones: «Ala militar de Hezbolá», «Ala militar de Hizbulah», «Ala militar de Hizbolah», «Ala militar de Hezbalah», «Ala militar de Hisbolah», «Ala militar de Hizbu'llah», «Ala militar de Hizb Allah», «Consejo de la Yihad» (y todas las unidades bajo su mando, incluida la Organización de Seguridad Exterior)].

10.

«Hizbul Muyahidín» (HM) (Los Muyahidines Hizbul).

11.

«Hofstadgroep».

12.

«International Sikh Youth Federation» (ISYF) (Federación internacional de jóvenes sij).

13.

«Khalistan Zindabad Force» (KZF) (Fuerza de Jalistán Zindabad).

14.

«Partido de los Trabajadores del Kurdistán» (PKK) (otras denominaciones: KADEK, KONGRA-GEL).

15.

«Tigres para la Liberación de la Patria Tamil» (LTTE).

16.

«Ejército de Liberación Nacional».

17.

«Palestinian Islamic Jihad» (PIJ) (Yihad islámica para la liberación de Palestina).

18.

«Frente Popular de Liberación de Palestina» (FPLP).

19.

«Frente Popular de Liberación de Palestina — Comando General» (otras denominaciones: FPLP — Comando General).

20.

«Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia» (FARC).

21.

«Devrimci Halk Kurtuluș Partisi-Cephesi» (DHKP/C) (Ejército/Frente/Partido Revolucionario de Liberación Popular) [otras denominaciones: Devrimci Sol o Dev Sol (Izquierda revolucionaria)].

22.

«Sendero Luminoso» (SL).

23.

«Teyrbazen Azadiya Kurdistan» (TAK) (otras denominaciones: Halcones para la Libertad del Kurdistán).


1.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 206/64


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2015/1335 DEL CONSEJO

de 31 de julio de 2015

por la que se aplica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 31, apartado 2,

Vista la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 15 de octubre de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/642/PESC, que impone medidas restrictivas contra Belarús.

(2)

El Consejo considera que deben suprimirse 24 personas de la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo de la Decisión 2012/642/PESC.

(3)

Procede, por lo tanto, modificar el anexo de la Decisión 2012/642/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2012/642/PESC se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

J. ASSELBORN


(1)  DO L 285 de 17.10.2012, p. 1.


ANEXO

Se suprimen las entradas relativas a las siguientes personas de la lista que figura en la sección A «Personas» del anexo de la Decisión 2012/642/PESC:

1.

Ablameika, Siarhei Uladzimiravich

5.

Alpeeva, Tamara Mikhailauna

6.

Ananich, Alena Mikalaeuna

13.

Balauniou, Mikalai Vasilievich

15.

Baranouski, Andrei Fiodaravich

19.

Batura, Mikhail Paulavich

32.

Charniak, Alena Leanidauna

39.

Dubinina/Rouda, Zhanna Piatrouna

56.

Husakova, Volha Arkadzieuna

106.

Kuzniatsova, Natallia Anatolieuna

109.

Laptseva, Alena Viacheslavauna

126.

Maltsau, Leanid Siamionavich

130.

Merkul, Natallia Viktarauna

140.

Niavyhlas, Henadz Mikalaevich

144.

Padhaiski, Henadz Danatavich

145.

Paluyan, Uladzimir Mikalaevich

149.

Piatkevich, Natallia Uladzimirauna

150.

Poludzen, Iauhen Iauhenavich

151.

Prakopau, Yury Viktaravich

160.

Rubinau, Anatol Mikalaevich

203.

Tselitsa, Lidziia Fiodarauna

213.

Varenik, Natallia Siamionauna

215.

Vasilieu, Aliaksei Aliaksandravich

231.

Ziankevich, Valiantsina Mikalaeuna


1.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 206/66


DECISIÓN (PESC) 2015/1336 DEL CONSEJO

de 31 de julio de 2015

por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Vista la propuesta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de julio de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/413/PESC (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán.

(2)

El 24 de noviembre de 2013, China, Francia, Alemania, la Federación de Rusia, el Reino Unido y los Estados Unidos, con el apoyo de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «alta representante»), llegaron a un acuerdo con Irán en relación con un plan de acción conjunto que prevé un planteamiento para hallar una solución general a largo plazo a la cuestión nuclear iraní. Se acordó que el proceso hacia esa solución general incluiría, como primer paso, medidas iniciales mutuamente acordadas que deben adoptar ambas partes durante seis meses, prorrogables por consentimiento mutuo.

(3)

El 2 de abril de 2015, China, Francia, Alemania, la Federación de Rusia, el Reino Unido y los Estados Unidos, con el respaldo de la alta representante, acordaron los parámetros clave de un Plan de Acción Integral Conjunto (PAIC) con Irán.

(4)

El 14 de julio de 2015, China, Francia, Alemania, la Federación de Rusia, el Reino Unido y los Estados Unidos, con el respaldo de la alta representante, llegaron a un acuerdo con Irán sobre una solución general a largo plazo a la cuestión nuclear iraní. La aplicación satisfactoria del PAIC garantizará el carácter exclusivamente pacífico del programa nuclear iraní y permitirá la supresión global de todas las sanciones en materia nuclear.

(5)

El 20 de julio de 2015, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2231 (2015), que refrendaba el PAIC, instó a su plena aplicación dentro del plazo establecido en el PAIC y dispuso la adopción de medidas de conformidad con el PAIC.

(6)

La Resolución 2231 (2015) determina que las medidas impuestas en las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1696 (2006), 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008), 1835 (2008) y 1929 (2010) no se aplicarán, en ciertas condiciones, a las actividades por parte de los Estados participantes en el PAIC o los Estados miembros de las Naciones Unidas que actúen en coordinación con ellos, directamente relacionadas con la modificación de dos cascadas de la planta de Fordow para la producción de isótopos estables, la exportación de uranio enriquecido iraní por encima del límite de 300 kilogramos, a cambio de uranio natural, o la modernización del reactor de Arak con arreglo al diseño conceptual acordado y, posteriormente, al diseño definitivo acordado de dicho reactor.

(7)

La Resolución 2231 (2015) dispone asimismo que las medidas impuestas en las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1696 (2006), 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008), 1835 (2008) y 1929 (2010) no se aplicarán en la medida necesaria para realizar, en determinadas condiciones, transferencias y actividades relacionadas con el cumplimiento de determinados compromisos en materia nuclear especificados en el PAIC, necesarias para preparar la aplicación del PAIC, o consideradas por el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado en virtud de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1737 (2006), como congruentes con los objetivos de la Resolución 2231 (2015).

(8)

Es necesaria una nueva actuación de la Unión para aplicar determinadas medidas previstas en la presente Decisión.

(9)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia la Decisión 2010/413/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En la Decisión 2010/413/PESC se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 26 ter

1.   Las medidas impuestas por la presente Decisión no se aplicarán al suministro, venta o transferencia de artículos, materiales, equipo, bienes y tecnología, ni a la prestación de ninguna asistencia técnica, formación, asistencia financiera, inversiones, servicios de intermediación u otros servicios conexos, por parte de los Estados participantes en el Plan de Acción Integral Conjunto (PAIC) o los Estados miembros de las Naciones Unidas que actúen en coordinación con ellos, que estén en relación directa con:

a)

la modificación de dos cascadas de la planta de Fordow para la producción de isótopos estables;

b)

la exportación de uranio enriquecido iraní por encima del límite de 300 kilogramos, a cambio de uranio natural, o

c)

la modernización del reactor de Arak con arreglo al diseño conceptual acordado y, posteriormente, al diseño definitivo acordado de dicho reactor.

2.   Los Estados miembros que participen en las actividades indicadas en el apartado 1 garantizarán que:

a)

todas esas actividades se realizan estrictamente de conformidad con el PAIC;

b)

notifican, con una antelación de diez días, la realización de dichas actividades al Comité o, cuando esté constituida de conformidad con el PAIC, a la comisión mixta, o a los demás Estados miembros, según proceda;

c)

se cumplen los requisitos, según proceda, especificados en el punto 22, letra c), de la RCSNU 2231 (2015);

d)

han obtenido y están en condiciones de ejercer efectivamente el derecho a verificar el uso final y la ubicación del uso final de todos los artículos suministrados, y

e)

en el caso de los artículos, materiales, equipo, bienes y tecnología suministrados que se especifican en el punto 22, letra e), de la RCSNU 2231 (2015), notificarán también al OIEA dentro de un plazo de diez días desde el suministro, la venta o las transferencias.

3.   Las medidas impuestas en virtud de la presente Decisión no se aplicarán en la medida necesaria para realizar transferencias y actividades, autorizadas previamente caso por caso por el Comité o por la autoridad competente del correspondiente Estado miembro, según proceda, que:

a)

estén directamente relacionadas con la aplicación de las medidas en materia nuclear especificadas en los puntos 15.1 a 15.11 del anexo V del PAIC;

b)

sean necesarias para preparar la aplicación del PAIC, o

c)

hayan sido consideradas por el Comité, cuando proceda, como congruentes con los objetivos de la RCSNU 2231 (2015).

El Estado miembro correspondiente informará a los demás Estados miembros de toda autorización.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

J. ASSELBORN


(1)  Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195 de 27.7.2010, p. 39).


1.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 206/68


DECISIÓN (PESC) 2015/1337 DEL CONSEJO

de 31 de julio de 2015

por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Vista la propuesta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de julio de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/413/PESC (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán.

(2)

La Decisión 2010/413/PESC permite, entre otras cosas, el cumplimiento de obligaciones estipuladas en contratos celebrados antes del 23 de enero de 2012 o en contratos auxiliares necesarios para el cumplimiento de dichas obligaciones, cuando el suministro de petróleo crudo y productos petrolíferos iraníes o el producto derivado de su suministro se destinen al reembolso de sumas pendientes de pago por contratos celebrados antes del 23 de enero de 2012 a personas o entidades situadas en el territorio de los Estados miembros o bajo su jurisdicción, siempre que dichos reembolsos estén estipulados de manera específica en tales contratos.

(3)

La Decisión 2010/413/PESC dispone asimismo que la inmovilización de fondos establecida en ella no se aplica a los actos y transacciones realizados con respecto a las entidades enumeradas en el anexo II de la citada Decisión, cuando ello sea necesario para el cumplimiento, hasta el 30 de junio de 2015, de las obligaciones correspondientes.

(4)

El Consejo considera que la exención debe prorrogarse hasta el 14 de enero de 2016.

(5)

Es necesaria una nueva actuación de la Unión para aplicar las medidas previstas en la presente Decisión.

(6)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia la Decisión 2010/413/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 20, apartado 14, de la Decisión 2010/413/PESC se sustituye por el texto siguiente:

«14.   Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a los actos y transacciones realizados con respecto a las entidades enumeradas en el anexo II, cuando ello sea necesario para el cumplimiento, hasta el 14 de enero de 2016, de las obligaciones referidas en el artículo 3 quater, apartado 2, siempre que dichos actos y transacciones hayan sido autorizados de antemano, caso por caso, por el Estado miembro de que se trate. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de su intención de conceder una autorización.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

J. ASSELBORN


(1)  Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195 de 27.7.2010, p. 39).


1.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 206/69


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1338 DE LA COMISIÓN

de 30 de julio de 2015

por la que se modifica la Decisión 2011/163/UE, relativa a la aprobación de los planes enviados por terceros países de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE del Consejo

[notificada con el número C(2015) 5252]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (1), y, en particular, su artículo 29, apartado 1, párrafo cuarto, y apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 96/23/CE establece medidas de control relativas a las sustancias y a los grupos de residuos enumerados en su anexo I. Dicha Directiva exige que los terceros países desde los cuales los Estados miembros están autorizados a importar animales y productos animales comprendidos en su ámbito de aplicación presenten un plan de vigilancia de los residuos en el que precisen las garantías exigidas. Este plan debe incluir al menos los grupos de residuos y sustancias recogidos en el anexo I de la Directiva.

(2)

Mediante la Decisión 2011/163/UE de la Comisión (2) se aprobaron los planes de vigilancia contemplados en el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE (denominados en lo sucesivo «los planes») presentados por determinados terceros países que figuran en la lista del anexo de la Decisión para los animales y los productos animales indicados en aquella.

(3)

Teniendo en cuenta los planes más recientes remitidos por algunos terceros países y los datos adicionales que ha obtenido la Comisión, es necesario actualizar la lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros están autorizados a importar determinados animales y productos animales, conforme a lo dispuesto en la Directiva 96/23/CE, que figura actualmente en el anexo de la Decisión 2011/163/UE («la lista»).

(4)

Andorra ha remitido a la Comisión un plan relativo a la miel. Dado que este plan ofrece garantías suficientes, es procedente aprobarlo. Por tanto, debe incluirse en la lista una entrada para Andorra en relación con la miel.

(5)

Armenia, Kenia y Myanmar/Birmania han presentado a la Comisión un plan relativo a la acuicultura. Dado que este plan ofrece garantías suficientes, es procedente aprobarlo. Por tanto, deben incluirse en la lista entradas para Armenia, Kenia y Myanmar/Birmania en relación con la acuicultura.

(6)

Marruecos ha remitido a la Comisión un plan relativo a las aves de corral. Dado que este plan ofrece garantías suficientes, es procedente aprobarlo. Por tanto, debe incluirse en la lista una entrada para Marruecos en relación con las aves de corral.

(7)

La Comisión pidió a Perú que facilitara información sobre la puesta en práctica de su plan para las aves de corral y sus productos derivados. A falta de respuesta por parte de Perú, no se dispone de garantías suficientes para conceder la aprobación. Por tanto, debe eliminarse de la lista la entrada del país relativa a las aves de corral y sus productos derivados. Se ha informado al respecto a Perú.

(8)

En aras de la transparencia del mercado y de conformidad con el Derecho internacional público, debe aclararse que la cobertura territorial de la UE sobre la aprobación de los planes está limitada al territorio del Estado de Israel, excluidos los territorios bajo administración israelí desde junio de 1967, a saber, los Altos del Golán, la Franja de Gaza, Jerusalén Oriental y el resto de Cisjordania. La lista debe modificarse en consecuencia.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2011/163/UE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2015.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 125 de 23.5.1996, p. 10.

(2)  Decisión 2011/163/EU de la Comisión, de 16 de marzo de 2011, relativa a la aprobación de los planes enviados por terceros países de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE del Consejo (DO L 70 de 17.3.2011, p. 40).


ANEXO

«ANEXO

Código ISO2

País

Bovinos

Ovinos y caprinos

Porcinos

Équidos

Aves de corral

Acuicultura

Leche

Huevos

Conejos

Caza silvestre

Caza de cría

Miel

AD

Andorra

X

X

 

X

 

 

 

 

 

 

 

X

AE

Emiratos Árabes Unidos

 

 

 

 

 

 

X (1)

 

 

 

 

 

AL

Albania

 

X

 

 

 

X

 

X

 

 

 

 

AM

Armenia

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

X

AR

Argentina

X

X

 

X

X

X

X

X

X

X

X

X

AU

Australia

X

X

 

X

 

X

X

 

 

X

X

X

BA

Bosnia y Herzegovina

 

 

 

 

X

X

X

X

 

 

 

X

BD

Bangladés

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

BN

Brunéi

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

BR

Brasil

X

 

 

X

X

X

 

 

 

 

 

X

BW

Botsuana

X

 

 

X

 

 

 

 

 

 

X

 

BY

Bielorrusia

 

 

 

X (2)

 

X

X

X

 

 

 

 

BZ

Belice

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

CA

Canadá

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

CH

Suiza

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

CL

Chile

X

X

X

 

X

X

X

 

 

X

 

X

CM

Camerún

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

CN

China

 

 

 

 

X

X

 

X

X

 

 

X

CO

Colombia

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

CR

Costa Rica

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

CU

Cuba

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

X

EC

Ecuador

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

ET

Etiopía

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

FK

Islas Malvinas

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FO

Islas Feroe

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

GH

Gana

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

GM

Gambia

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

GL

Groenlandia

 

X

 

 

 

 

 

 

 

X

X

 

GT

Guatemala

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

X

HN

Honduras

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

ID

Indonesia

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

IL

Israel (7)

 

 

 

 

X

X

X

X

 

 

X

X

IN

India

 

 

 

 

 

X

 

X

 

 

 

X

IR

Irán

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

JM

Jamaica

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

JP

Japón

X

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

KE

Kenia

 

 

 

 

 

X

X (1)

 

 

 

 

 

KG

Kirguistán

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

KR

Corea del Sur

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

LB

Líbano

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

LK

Sri Lanka

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

MA

Marruecos

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

 

 

MD

Moldavia

 

 

 

 

X

X

 

X

 

 

 

X

ME

Montenegro

X

X

X

 

X

X

 

X

 

 

 

X

MG

Madagascar

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

X

MK

Antigua República Yugoslava de Macedonia (4)

X

X

X

 

X

X

X

X

 

X

 

X

MM

Myanmar/Birmania

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

MU

Mauricio

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

MX

México

 

 

 

 

 

X

 

X

 

 

 

X

MY

Malasia

 

 

 

 

X (3)

X

 

 

 

 

 

 

MZ

Mozambique

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

NA

Namibia

X

X

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

NC

Nueva Caledonia

X (3)

 

 

 

 

X

 

 

 

X

X

X

NI

Nicaragua

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

X

NZ

Nueva Zelanda

X

X

 

X

 

X

X

 

 

X

X

X

PA

Panamá

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

PE

Perú

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

PF

Polinesia Francesa

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

PH

Filipinas

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

PN

Islas Pitcairn

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

PY

Paraguay

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RS

Serbia (5)

X

X

X

X (2)

X

X

X

X

 

X

 

X

RU

Rusia

X

X

X

 

X

 

X

X

 

 

X (6)

X

RW

Ruanda

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

SA

Arabia Saudí

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

SG

Singapur

X (3)

X (3)

X (3)

 

X (3)

X

X (3)

 

 

 

 

 

SM

San Marino

X

 

X (3)

 

 

 

 

 

 

 

 

X

SR

Surinam

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

SV

El Salvador

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

SZ

Suazilandia

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TH

Tailandia

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

 

X

TN

Túnez

 

 

 

 

X

X

 

 

 

X

 

 

TR

Turquía

 

 

 

 

X

X

X

X

 

 

 

X

TW

Taiwán

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

X

TZ

Tanzania

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

X

UA

Ucrania

X

 

X

 

X

X

X

X

 

 

 

X

UG

Uganda

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

X

US

Estados Unidos

X

X

X

 

X

X

X

X

X

X

X

X

UY

Uruguay

X

X

 

X

 

X

X

 

 

X

 

X

VE

Venezuela

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

VN

Vietnam

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

X

ZA

Sudáfrica

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

X

 

ZM

Zambia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

ZW

Zimbabue

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

X

 


(1)  Únicamente leche de camella.

(2)  Exportación a la Unión de équidos vivos para sacrificio (solo animales de abasto).

(3)  Terceros países que utilizan únicamente materias primas procedentes de Estados miembros o de otros terceros países autorizados a exportar tales materias primas a la Unión de conformidad con el artículo 2.

(4)  Antigua República Yugoslava de Macedonia; la denominación definitiva de este país se decidirá cuando finalicen las negociaciones al respecto en las Naciones Unidas.

(5)  Excluido Kosovo (esta designación se hace sin perjuicio de las posiciones sobre el estatuto de Kosovo, y está en consonancia con la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y el dictamen de la CIJ sobre su Declaración de Independencia).

(6)  Solo se aplica al reno de las regiones de Murmansk y Yamalo-Nenets.

(7)  Entendido como el Estado de Israel, excluidos los territorios bajo administración israelí desde junio de 1967, a saber, los Altos del Golán, la Franja de Gaza, Jerusalén Oriental y el resto de Cisjordania.».