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ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 202 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
58.° año |
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Sumario |
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III Otros actos |
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ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
III Otros actos
ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
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30.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 202/1 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 160/2014
de 25 de septiembre de 2014
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2015/1228]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva de Ejecución 2014/22/UE de la Comisión, de 13 de febrero de 2014, por la que se modifica el anexo IV de la Directiva 2006/88/CE del Consejo con respecto a la anemia infecciosa del salmón (AIS) (1). |
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(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2013/686/UE de la Comisión, de 25 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2009/861/CE, sobre medidas transitorias con arreglo al Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la transformación de leche cruda no conforme en determinados establecimientos de transformación de leche de Bulgaria (2). |
|
(3) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a cuestiones veterinarias no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
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(4) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
|
1) |
En el punto 8a (Directiva 2006/88/CE del Consejo) de la parte 3.1, en el punto 5a (Directiva 2006/88/CE del Consejo) de la parte 4.1 y en el punto 4a (Directiva 2006/88/CE del Consejo) de la parte 8.1, se añade el siguiente guion:
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2) |
En el segundo guion (Decisión 2009/861/CE de la Comisión), bajo el encabezamiento «Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los siguientes actos:» se añade el siguiente guion en el punto 17 [Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 6.1:
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Artículo 2
Los textos de la Directiva de Ejecución 2014/22/UE y de la Decisión de Ejecución 2013/686/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2014, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 44 de 14.2.2014, p. 45.
(2) DO L 316 de 27.11.2013, p. 50.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
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30.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 202/3 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 161/2014
de 25 de septiembre de 2014
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2015/1229]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 630/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013, que modifica los anexos del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (1). |
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(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 631/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013, por el que se derogan el Reglamento (CE) no 546/2006 y el Reglamento de Ejecución (UE) no 233/2012 (2). |
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(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) no 631/2013 deroga el Reglamento (CE) no 546/2006 de la Comisión, de 31 de marzo de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de control de la tembladera y a las garantías complementarias, se introducen excepciones en relación con algunos requisitos de la Decisión 2003/100/CE y se deroga el Reglamento (CE) no 1874/2003 (3) y el Reglamento de Ejecución (UE) no 233/2012 de la Comisión, de 16 de marzo de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aprobación de la modificación del programa nacional de control de la tembladera en Dinamarca (4), ambos incorporados al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo. |
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(4) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
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(5) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
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1) |
En el punto 12 [Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 7.1, se añade el siguiente guion:
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2) |
En el punto 12 [Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 7.1, se añade el texto siguiente:
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3) |
Se suprime el texto de los puntos 27 [Reglamento (CE) no 546/2006 de la Comisión] y 58 [Reglamento de Ejecución (UE) no 233/2012 de la Comisión] de la parte 7.2. |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) no 630/2013 y del Reglamento de Ejecución (UE) no 631/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2014, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 179 de 29.6.2013, p. 60.
(2) DO L 179 de 29.6.2013, p. 84.
(3) DO L 94 de 1.4.2006, p. 28.
(4) DO L 78 de 17.3.2012, p. 13.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
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30.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 202/5 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 162/2014
de 25 de septiembre de 2014
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2015/1230]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2014/90/UE de la Comisión, de 14 de febrero de 2014, por la que se modifica el anexo I de la Decisión 2004/558/CE en lo relativo a la aprobación de un programa de control para la erradicación de la rinotraqueítis bovina infecciosa de una región en Italia (1). |
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(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2014/91/UE de la Comisión, de 14 de febrero de 2014, que modifica el anexo II de la Decisión 93/52/CEE en cuanto al reconocimiento de determinadas regiones de Italia y España como oficialmente indemnes de brucelosis (Brucella melitensis) modifica los anexos I, II y III de la Decisión 2003/467/CE en cuanto a la declaración de Hungría como oficialmente indemne de tuberculosis, de Rumanía y determinadas regiones de Italia como oficialmente indemnes de brucelosis y de determinadas regiones de Italia como oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica (2). |
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(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2014/177/UE de la Comisión, de 27 de marzo de 2014, por la que se modifica el anexo II de la Decisión 2003/467/CE en lo que respecta a la declaración de Lituania como oficialmente indemne de brucelosis (3). |
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(4) |
La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a los animales vivos distintos de los peces y de los animales de acuicultura. La legislación sobre estas materias no se aplicará a Islandia, como se especifica en el anexo I, capítulo I, apartado 2 de la parte introductoria, del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Islandia. |
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(5) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
|
(6) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La parte 4.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificada como sigue:
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1) |
En el punto 14 (Decisión 93/52/CEE de la Comisión) se añade el siguiente guion:
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2) |
En el punto 70 (Decisión 2003/467/CE de la Comisión) se añaden los siguientes guiones:
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3. |
En el punto 80 (Decisión 2004/558/CE de la Comisión) se añade el siguiente guion:
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Artículo 2
Los textos de las Decisiones de Ejecución 2014/90/UE, 2014/91/UE y 2014/177/UE en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2014, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 46 de 18.2.2014, p. 10.
(2) DO L 46 de 18.2.2014, p. 12.
(3) DO L 95 de 29.3.2014, p. 45.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
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30.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 202/7 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 163/2014
de 25 de septiembre de 2014
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2015/1231]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 25/2014 de la Comisión, de 13 de enero de 2014, que modifica el Reglamento (CE) no 1251/2008 en lo que respecta a la entrada correspondiente a Canadá de la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los que se permite la importación en la Unión de determinados animales acuáticos (1). |
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(2) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
|
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 86 [Reglamento (CE) no 1251/2008 de la Comisión] de la parte 4.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
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«— |
32014 R 0025: Reglamento de Ejecución (UE) no 25/2014 de la Comisión, de 13 de enero de 2014 (DO L 9 de 14.1.2014, p. 5).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) no 25/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 9 de 14.1.2014, p. 5.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
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30.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 202/8 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 164/2014
de 25 de septiembre de 2014
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2015/1232]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2014/12/UE de la Comisión, de 14 de enero de 2014, por la que se modifica la Decisión 2010/221/UE en lo relativo a las medidas nacionales para evitar la introducción de determinadas enfermedades de los animales acuáticos en partes de Irlanda, Finlandia, Suecia y el Reino Unido (1). |
|
(2) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
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(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 94 (Decisión 2010/221/UE de la Comisión) de la parte 4.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
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«— |
32014 D 0012: Decisión de Ejecución 2014/12/UE de la Comisión, de 14 de enero de 2014 (DO L 11 de 16.1.2014, p. 6).». |
Artículo 2
Los textos de la Decisión de Ejecución 2014/12/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 11 de 16.1.2014, p. 6.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
30.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 202/9 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 165/2014
de 25 de septiembre de 2014
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2015/1233]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2013/417/UE de la Comisión, de 31 de julio de 2013, que modifica el anexo III de la Directiva 2002/99/CE del Consejo, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano, para añadir un tratamiento destinado a eliminar determinados riesgos zoosanitarios en la carne (1). |
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(2) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a cuestiones veterinarias no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
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(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 6a (Directiva 2002/99/CE del Consejo) de la parte 5.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
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«— |
32013 D 0417: Decisión de Ejecución 2013/417/UE de la Comisión, de 31 de julio de 2013 (DO L 206 de 2.8.2013, p. 13).». |
Artículo 2
Los textos de la Decisión de Ejecución 2013/417/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 206 de 2.8.2013, p. 13.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
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30.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 202/10 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 166/2014
de 25 de septiembre de 2014
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2015/1234]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2013/652/UE de la Comisión, de 12 de noviembre de 2013, sobre el seguimiento y la notificación de la resistencia de las bacterias zoonóticas y comensales a los antibióticos (1). |
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(2) |
La Decisión de Ejecución 2013/652/UE deroga la Decisión 2007/407/CE de la Comisión, de 12 de junio de 2007, sobre la vigilancia armonizada de la resistencia a los antimicrobianos en la Salmonella en aves de corral y cerdos (2), incorporada al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo. |
|
(3) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
|
(4) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
|
1) |
Después del punto 8b [Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 7.1, se inserta el punto siguiente:
|
|
2) |
Se suprime el texto del punto 48 (Decisión 2007/407/CE de la Comisión) de la parte 7.2. |
Artículo 2
Los textos de la Decisión de Ejecución 2013/652/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 303 de 14.11.2013, p. 26.
(2) DO L 153 de 14.6.2007, p. 26.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
30.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 202/12 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 167/2014
de 25 de septiembre de 2014
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2015/1235]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2013/503/UE de la Comisión, de 11 de octubre de 2013, por la que se declaran partes de la Unión indemnes de varroasis de las abejas y se establecen garantías suplementarias para que mantengan tal estatuto sanitario, tal como exigen el comercio dentro de la Unión y la importación (1). |
|
(2) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
|
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 58 [Reglamento de Ejecución (UE) no 233/2012 e la Comisión] de la parte 7.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:
|
«59. |
32013 D 0503: Decisión de Ejecución 2013/503/UE de la Comisión, de 11 de octubre de 2013, por la que se declaran partes de la Unión indemnes de varroasis de las abejas y se establecen garantías suplementarias para que mantengan tal estatuto sanitario, tal como exigen el comercio dentro de la Unión y la importación (DO L 273 de 15.10.2013, p. 38).». |
Artículo 2
Los textos de la Decisión de Ejecución 2013/503/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 273 de 15.10.2013, p. 38.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
30.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 202/13 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 168/2014
de 25 de septiembre de 2014
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2015/1236]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 302/2014 de la Comisión, de 25 de marzo de 2014, relativo a la autorización de un preparado de endo-1,3(4)-beta-glucanasa producida por Trichoderma reesei (CBS 126896) como aditivo para la alimentación de pollos de engorde y lechones destetados (titular de la autorización: ROAL Oy) (1). |
|
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 304/2014 de la Comisión, de 25 de marzo de 2014, relativo a la autorización de preparados de Enterococcus faecium NCIMB 10415, Enterococcus faecium DSM 22502 y Pediococcus acidilactici CNCM I-3237 como aditivos en los piensos para todas las especies animales (2). |
|
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 305/2014 de la Comisión, de 25 de marzo de 2014, relativo a la autorización del ácido propiónico, el propionato de sodio y el propionato de amonio como aditivos en los piensos para todas las especies animales distintas de los rumiantes, los cerdos y las aves de corral (3). |
|
(4) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones de alimentación animal. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
|
(5) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 103 [Reglamento de Ejecución (UE) no 803/2013 de la Comisión] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se insertan los puntos siguientes:
|
«104. |
32014 R 0302: Reglamento de Ejecución (UE) no 302/2014 de la Comisión, de 25 de marzo de 2014, relativo a la autorización de un preparado de endo-1,3(4)-beta-glucanasa producida por Trichoderma reesei (CBS 126896) como aditivo para la alimentación de pollos de engorde y lechones destetados (titular de la autorización: ROAL Oy) (DO L 90 de 26.3.2014, p. 4). |
|
105. |
32014 R 0304: Reglamento de Ejecución (UE) no 304/2014 de la Comisión, de 25 de marzo de 2014, relativo a la autorización de preparados de Enterococcus faecium NCIMB 10415, Enterococcus faecium DSM 22502 y Pediococcus acidilactici CNCM I-3237 como aditivos en los piensos para todas las especies animales (DO L 90 de 26.3.2014, p. 8). |
|
106. |
32014 R 0305: Reglamento de Ejecución (UE) no 305/2014 de la Comisión, de 25 de marzo de 2014, relativo a la autorización del ácido propiónico, el propionato de sodio y el propionato de amonio como aditivos en los piensos para todas las especies animales distintas de los rumiantes, los cerdos y las aves de corral (DO L 90 de 26.3.2014, p. 12).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) no 302/2014, (UE) no 304/2014 y (UE) no 305/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 90 de 26.3.2014, p. 4.
(2) DO L 90 de 26.3.2014, p. 8.
(3) DO L 90 de 26.3.2014, p. 12.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
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30.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 202/15 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 169/2014
de 25 de septiembre de 2014
por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/1237]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 1004/2013 de la Comisión, de 15 de octubre de 2013, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de ciproconazol, ciprodinilo, fluopiram, 8-hidroxiquinolina, nicotina, pendimetalina, pentiopirad y trifloxistrobina en determinados productos (1). |
|
(2) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones de alimentación animal y productos alimenticios. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
|
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 40 [Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
|
«— |
32013 R 1004: Reglamento (UE) no 1004/2013 de la Comisión, de 15 de octubre de 2013 (DO L 279 de 19.10.2013, p. 10).». |
Artículo 2
En el punto 54zzy [Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
|
«— |
32013 R 1004: Reglamento (UE) no 1004/2013 de la Comisión, de 15 de octubre de 2013 (DO L 279 de 19.10.2013, p. 10).». |
Artículo 3
Los textos del Reglamento (UE) no 1004/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 279 de 19.10.2013, p. 10.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
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30.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 202/17 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 170/2014
de 25 de septiembre de 2014
por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/1238]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 87/2014 de la Comisión, de 31 de enero de 2014, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a los límites máximos de residuos de acetamiprid, butralina, clortolurón, daminozida, isoproturón, picoxistrobina, pirimetanil y trinexapac en determinados productos (1),. |
|
(2) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones de alimentación animal y productos alimenticios. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
|
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 40 [Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
|
«— |
32014 R 0087: Reglamento (UE) no 87/2014 de la Comisión, de 31 de enero de 2014 (DO L 35 de 5.2.2014, p. 1).». |
Artículo 2
En el punto 54zzy [Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
|
«— |
32014 R 0087: Reglamento (UE) no 87/2014 de la Comisión, de 31 de enero de 2014 (DO L 35 de 5.2.2014, p. 1).». |
Artículo 3
Los textos del Reglamento (UE) no 87/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 35 de 5.2.2014, p. 1.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
30.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 202/19 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 171/2014
de 25 de septiembre de 2014
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/1239]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 214/2014 de la Comisión, de 25 de febrero de 2014, que modifica los anexos II, IV, XI, XII y XVIII de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (1). |
|
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 45zx (Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo I del anexo II del Acuerdo EEE se añade el siguiente guion:
|
«— |
32014 R 0214: Reglamento (UE) no 214/2014 de la Comisión, de 25 de febrero de 2014 (DO L 69 de 8.3.2014, p. 3).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) no 214/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 69 de 8.3.2014, p. 3.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
30.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 202/20 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 172/2014
de 25 de septiembre de 2014
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/1240]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2014/44/UE de la Comisión, de 18 de marzo de 2014, por la que se modifican los anexos I, II y III de la Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos (1). |
|
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 28 (Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo II del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
|
«— |
32014 L 0044: Directiva 2014/44/UE de la Comisión, de 18 de marzo de 2014 (DO L 82 de 20.3.2014, p. 20).». |
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2014/44/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 82 de 20.3.2014, p. 20.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
30.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 202/21 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 173/2014
de 25 de septiembre de 2014
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/1241]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2014/43/UE de la Comisión, de 18 de marzo de 2014, por la que se modifican los anexos I, II y III de la Directiva 2000/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases contaminantes y de partículas contaminantes procedentes de motores destinados a propulsar tractores (1). |
|
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 29 (Directiva 2000/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo II del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
|
«— |
32014 L 0043: Directiva 2014/43/UE de la Comisión, de 18 de marzo de 2014 (DO L 82 de 20.3.2014, p. 12).». |
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2014/43/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 82 de 20.3.2014, p. 12.
(*1) Se han indicado preceptos constitucionales.
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30.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 202/22 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 174/2014
de 25 de septiembre de 2014
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/1242]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Las Directivas 76/117/CEE (1), 79/196/CEE (2) y 82/130/CEE (3) del Consejo, incorporadas al Acuerdo EEE, fueron derogadas por la Directiva 94/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), incorporada al Acuerdo EEE, por lo que las referencias a las Directivas 76/117/CEE, 79/196/CEE y 82/130/CEE deben suprimirse del mismo. |
|
(2) |
La Directiva 94/26/CE de la Comisión (5), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
|
(3) |
Por razones prácticas, se renumeran los actos que figuran bajo el encabezamiento «ACTOS DE LOS QUE DEBERÁN TOMAR NOTA LAS PARTES CONTRATANTES» en el capítulo X del anexo II. |
|
(4) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo X del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
|
1) |
Se suprime el texto de los puntos 2 (Directiva 76/117/CEE del Consejo), 3 (Directiva 79/196/CEE del Consejo), 4 (Directiva 82/130/CEE del Consejo) y 7b (Directiva 94/26/CE de la Comisión). |
|
2) |
Bajo el encabezamiento «ACTOS DE LOS QUE DEBERÁN TOMAR NOTA LAS PARTES CONTRATANTES» , los puntos 8 (suprimido) a 25 (suprimido) pasan a ser puntos del 1 al 18. |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 24 de 30.1.1976, p. 45.
(2) DO L 43 de 20.2.1979, p. 20.
(3) DO L 59 de 2.3.1982, p. 10.
(4) DO L 100 de 19.4.1994, p. 1.
(5) DO L 157 de 24.6.1994, p. 33.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
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30.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 202/23 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 175/2014
de 25 de septiembre de 2014
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/1243]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 119/2014 de la Comisión, de 7 de febrero de 2014, por el que se modifica la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a la levadura enriquecida con cromo utilizada en la fabricación de complementos alimenticios y el lactato de cromo (III) trihidrato añadido a los alimentos (1). |
|
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 155/2014 de la Comisión, de 19 de febrero de 2014, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (2). |
|
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 175/2014 de la Comisión, de 25 de febrero de 2014, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (3). |
|
(4) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
|
(5) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
|
1) |
En los puntos 54zzi (Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) y 54zzzu [Reglamento (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el siguiente guion:
|
|
2) |
Después del punto 80 [Reglamento (UE) no 1066/2013 de la Comisión], se insertan los puntos siguientes:
|
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (UE) no 119/2014, (UE) no 155/2014 y (UE) no 175/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 39 de 8.2.2014, p. 44.
(2) DO L 50 de 20.2.2014, p. 11.
(3) DO L 56 de 26.2.2014, p. 7.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
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30.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 202/25 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 176/2014
de 25 de septiembre de 2014
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/1244]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 907/2013 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas al uso de descriptores genéricos (denominaciones) (1). |
|
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 40/2014 de la Comisión, de 17 de enero de 2014, por el que se autoriza una declaración relativa a las propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, y se modifica el Reglamento (UE) no 432/2012 (2). |
|
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1321/2013 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2013, por el que se establece la lista de la Unión de productos primarios autorizados para la producción de aromas de humo utilizados como tales en los productos alimenticios o en su superficie, o para la producción de aromas de humo derivados (3). |
|
(4) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
|
(5) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
|
1) |
En el punto 54zzzzzp [Reglamento (UE) no 432/2012 de la Comisión], se añade el siguiente guion:
|
|
2) |
Después del punto 82 [Reglamento (UE) no 175/2014 de la Comisión], se insertan los puntos siguientes:
|
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (UE) no 907/2013 y (UE) no 40/2014, y del Reglamento de Ejecución (UE) no 1321/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 251 de 21.9.2013, p. 7.
(2) DO L 14 de 18.1.2014, p. 8.
(3) DO L 333 de 12.12.2013, p. 54.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
30.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 202/27 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 177/2014
de 25 de septiembre de 2014
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/1245]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 19/2014 de la Comisión, de 10 de enero de 2014, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) no 37/2010, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia cloroformo (1). |
|
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 20/2014 de la Comisión, de 10 de enero de 2014, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) no 37/2010, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia butafosfán (2). |
|
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 13 [Reglamento (UE) no 37/2010 de la Comisión] del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:
|
«— |
32014 R 0019: Reglamento de Ejecución (UE) no 19/2014 de la Comisión, de 10 de enero de 2014 (DO L 8 de 11.1.2014, p. 18), |
|
— |
32014 R 0020: Reglamento de Ejecución (UE) no 20/2014 de la Comisión, de 10 de enero de 2014 (DO L 8 de 11.1.2014, p. 20).». |
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) no 19/2014 y (UE) no 20/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 8 de 11.1.2014, p. 18.
(2) DO L 8 de 11.1.2014, p. 20.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
30.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 202/28 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 178/2014
de 25 de septiembre de 2014
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/1246]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 272/2014 de la Comisión, de 17 de marzo de 2014, que modifica el Reglamento (CE) no 297/95 del Consejo en lo que se refiere al ajuste de las tasas de la Agencia Europea de Medicamentos a la tasa de inflación (1). |
|
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 15h [Reglamento (CE) no 297/95 del Consejo] del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
|
«— |
32014 R 0272: Reglamento (UE) no 272/2014 de la Comisión, de 17 de marzo de 2014 (DO L 79 de 18.3.2014, p. 37).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) no 272/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 79 de 18.3.2014, p. 37.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
30.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 202/29 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 179/2014
de 25 de septiembre de 2014
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/1247]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva de Ejecución 2012/25/UE de la Comisión, de 9 de octubre de 2012, por la que se establecen los procedimientos de información para el intercambio entre Estados miembros de órganos humanos destinados al trasplante (1). |
|
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 15zn (Directiva 2010/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo EEE se inserta el siguiente texto:
|
«15zna. |
32012 L 0025: Directiva de Ejecución 2012/25/UE de la Comisión, de 9 de octubre de 2012, por la que se establecen los procedimientos de información para el intercambio entre Estados miembros de órganos humanos destinados al trasplante (DO L 275 de 10.10.2012, p. 27).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva de Ejecución se entenderán con arreglo a la siguiente adaptación: La presente Directiva de Ejecución no se aplicará a Liechtenstein, a excepción del artículo 7.». |
Artículo 2
Los textos de la Directiva de Ejecución 2012/25/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 275 de 10.10.2012, p. 27.
(*1) Se han indicado preceptos constitucionales.
|
30.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 202/30 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 180/2014
de 25 de septiembre de 2014
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/1248]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
La Decisión 2000/180/CE de la Comisión (1), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo. |
|
(2) |
Por razones prácticas, se reenumeran los actos que figuran bajo el encabezamiento «ACTOS DE LOS QUE DEBERÁN TOMAR NOTA LAS PARTES CONTRATANTES» en el capítulo XV del anexo II. |
|
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
|
1) |
Se suprime el texto del punto 12j (Decisión 2000/180/CE de la Comisión). |
|
2) |
Bajo el encabezamiento «ACTOS DE LOS QUE DEBERÁN TOMAR NOTA LAS PARTES CONTRATANTES» , los puntos 13 (suprimido) a 26 (Recomendación de la Comisión, de 11 de abril de 2006) se reenumeran como puntos de 1 a 14. |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 57 de 2.3.2000, p. 34.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
30.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 202/31 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 181/2014
de 25 de septiembre de 2014
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/1249]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva Delegada 2014/69/UE de la Comisión, de 13 de marzo de 2014, que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para el plomo en cerámica dieléctrica de condensadores con una tensión nominal inferior a 125 V CA o 250 V CC para instrumentos industriales de vigilancia y control (1). |
|
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva Delegada 2014/70/UE de la Comisión, de 13 de marzo de 2014, que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para el plomo en placas de microcanales (MCP) (2). |
|
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva Delegada 2014/71/UE de la Comisión, de 13 de marzo de 2014, que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para el plomo en soldaduras en una interfaz de elementos dieléctricos apilados de área extensa (3). |
|
(4) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva Delegada 2014/72/UE de la Comisión, de 13 de marzo de 2014, que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para el plomo en pastas de soldadura y acabados de terminaciones de componentes eléctricos y electrónicos y acabados de circuitos impresos utilizados en módulos de encendido y otros sistemas eléctricos y electrónicos de control de motores (4). |
|
(5) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva Delegada 2014/73/UE de la Comisión, de 13 de marzo de 2014, que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para el plomo en electrodos de platino platinizados utilizados en mediciones de la conductividad (5). |
|
(6) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva Delegada 2014/74/UE de la Comisión, de 13 de marzo de 2014, que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para el plomo utilizado en sistemas de conectores de pines distintos de los del tipo C-press que se ajustan a las normas y destinados a instrumentos industriales de vigilancia y control (6). |
|
(7) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva Delegada 2014/75/UE de la Comisión, de 13 de marzo de 2014, que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para el mercurio contenido en lámparas fluorescentes de cátodo frío (CCFL), a razón de 5 mg por lámpara como máximo, para pantallas de cristal líquido (LCD) con retroiluminación utilizadas en los instrumentos industriales de vigilancia y control introducidos en el mercado antes del 22 de julio de 2017 (7). |
|
(8) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva Delegada 2014/76/UE de la Comisión, de 13 de marzo de 2014, que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para el mercurio contenido en los tubos luminosos de descarga de fabricación artesanal (HLDT) utilizados en rótulos, dispositivos de iluminación decorativa o arquitectónica y especializada, y creaciones de iluminación artística (8). |
|
(9) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 12q (Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:
|
«— |
32014 L 0069: Directiva Delegada 2014/69/UE de la Comisión, de 13 de marzo de 2014 (DO L 148 de 20.5.2014, p. 72), |
|
— |
32014 L 0070: Directiva Delegada 2014/70/UE de la Comisión, de 13 de marzo de 2014 (DO L 148 de 20.5.2014, p. 74), |
|
— |
32014 L 0071: Directiva Delegada 2014/71/UE de la Comisión, de 13 de marzo de 2014 (DO L 148 de 20.5.2014, p. 76), |
|
— |
32014 L 0072: Directiva Delegada 2014/72/UE de la Comisión, de 13 de marzo de 2014 (DO L 148 de 20.5.2014, p. 78), |
|
— |
32014 L 0073: Directiva Delegada 2014/73/UE de la Comisión, de 13 de marzo de 2014 (DO L 148 de 20.5.2014, p. 80), |
|
— |
32014 L 0074: Directiva Delegada 2014/74/UE de la Comisión, de 13 de marzo de 2014 (DO L 148 de 20.5.2014, p. 82), |
|
— |
32014 L 0075: Directiva Delegada 2014/75/UE de la Comisión, de 13 de marzo de 2014 (DO L 148 de 20.5.2014, p. 84), |
|
— |
32014 L 0076: Directiva Delegada 2014/76/UE de la Comisión, de 13 de marzo de 2014 (DO L 148 de 20.5.2014, p. 86).». |
Artículo 2
Los textos de las Directivas Delegadas 2014/69/UE, 2014/70/UE, 2014/71/UE, 2014/72/UE, 2014/73/UE, 2014/74/UE, 2014/75/UE y 2014/76/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 148 de 20.5.2014, p. 72.
(2) DO L 148 de 20.5.2014, p. 74.
(3) DO L 148 de 20.5.2014, p. 76.
(4) DO L 148 de 20.5.2014, p. 78.
(5) DO L 148 de 20.5.2014, p. 80.
(6) DO L 148 de 20.5.2014, p. 82.
(7) DO L 148 de 20.5.2014, p. 84.
(8) DO L 148 de 20.5.2014, p. 86.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
30.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 202/33 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 182/2014
de 25 de septiembre de 2014
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/1250]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 301/2014 de la Comisión, de 25 de marzo de 2014, por el que se modifica, en lo que respecta a los compuestos de cromo VI, el anexo XVII del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) (1). |
|
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 12zc [Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
|
«— |
32014 R 0301: Reglamento (UE) no 301/2014 de la Comisión, de 25 de marzo de 2014 (DO L 90 de 26.3.2014, p. 1).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) no 301/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 90 de 26.3.2014, p. 1.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
30.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 202/34 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 183/2014
de 25 de septiembre de 2014
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/1251]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 260/2014 de la Comisión, de 24 de enero de 2014, que modifica, con vistas a su adaptación al progreso técnico, el Reglamento (CE) no 440/2008, por el que se establecen métodos de ensayo de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) (1). |
|
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 12zza [Reglamento (CE) no 440/2008 de la Comisión] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
|
«— |
32014 R 0260: Reglamento (UE) no 260/2014 de la Comisión, de 24 de enero de 2014 (DO L 81 de 19.3.2014, p. 1).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) no 260/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 81 de 19.3.2014, p. 1.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
30.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 202/35 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 184/2014
de 25 de septiembre de 2014
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/1252]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 358/2014 de la Comisión, de 9 de abril de 2014, que modifica los anexos II y V del Reglamento (CE) no 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos (1). |
|
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 1a [Reglamento (CE) no 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XVI del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
|
«— |
32014 R 0358: Reglamento (UE) no 358/2014 de la Comisión, de 9 de abril de 2014 (DO L 107 de 10.4.2014, p. 5).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) no 358/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 107 de 10.4.2014, p. 5.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
30.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 202/36 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 185/2014
de 25 de septiembre de 2014
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/1253]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2014/18/UE de la Comisión, de 29 de enero de 2014, por la que se modifica la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la lista de productos relacionados con la defensa (1). |
|
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 3q (Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XIX del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
|
«— |
32014 L 0018: Directiva 2014/18/UE de la Comisión, de 29 de enero de 2014 (DO L 40 de 11.2.2014, p. 20).». |
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2014/18/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2014, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 40 de 11.2.2014, p. 20.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
30.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 202/37 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 186/2014
de 25 de septiembre de 2014
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/1254]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2012/46/UE de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera (1). |
|
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 1a (Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XXIV del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
|
«— |
32012 L 0046: Directiva 2012/46/UE de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012 (DO L 353 de 21.12.2012, p. 80).». |
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2012/46/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2014, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 353 de 21.12.2012, p. 80.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
30.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 202/38 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 187/2014
de 25 de septiembre de 2014
por la que se modifica el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE [2015/1255]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 174/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 106/2008 relativo a un programa comunitario de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos (1). |
|
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo IV del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El texto del punto 30 [Reglamento (CE) no 106/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo IV del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:
« 32008 R 0106: Reglamento (CE) no 106/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a un programa comunitario de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos (DO L 39 de 13.2.2008, p. 1), modificado por:
|
— |
32013 R 0174: Reglamento (UE) no 174/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013 (DO L 63 de 6.3.2013, p. 1). |
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:
|
a) |
Toda referencia al Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de productos de elevada eficiencia energética para los equipos ofimáticos se entenderá como referencia al canje de notas entre la Agencia de Protección del Medio Ambiente de los Estados Unidos y el Ministerio de Petróleo y Energía de Noruega, el Ministerio de Industria e Innovación de Islandia y la Oficina de Asuntos Económicos de Liechtenstein, a excepción del artículo 11, en el que se mantiene la referencia al citado Acuerdo. |
|
b) |
En el artículo 4, apartado 5, el texto “Unión y terceros países” se sustituye por “Unión o Estados de la AELC, por un lado, y terceros países, por otro,”. El texto “ensayados por la Comisión o por los Estados miembros” se sustituye por “ensayados por la Comisión o los Estados miembros o los Estados de la AELC, dentro de sus competencias respectivas,”. |
|
c) |
En la primera frase del artículo 12, apartado 3, el texto “La Comisión” se sustituye por “Los Estados de la AELC y la Comisión, dentro de sus competencias respectivas,”. |
|
d) |
El artículo 13 no será aplicable.». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) no 174/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2014, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 63 de 6.3.2013, p. 1.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
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30.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 202/40 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 188/2014
de 25 de septiembre de 2014
por la que se modifica el anexo VI (Seguridad social) del Acuerdo EEE [2015/1256]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2014/50/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros mediante la mejora de la adquisición y el mantenimiento de los derechos complementarios de pensión (1). |
|
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo VI del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 12 (Directiva 98/49/CE del Consejo) del anexo VI del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:
|
«13. |
32014 L 0050: Directiva 2014/50/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros mediante la mejora de la adquisición y el mantenimiento de los derechos complementarios de pensión (DO L 128 de 30.4.2014, p. 1).». |
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2014/50/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2014, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 128 de 30.4.2014, p. 1.
(*1) Se han indicado preceptos constitucionales.
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30.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 202/41 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 189/2014
de 25 de septiembre de 2014
por la que se modifica el anexo X (Servicios en general) del Acuerdo EEE [2015/1257]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2013/662/UE de la Comisión, de 14 de octubre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2009/767/CE en lo relativo al establecimiento, el mantenimiento y la publicación de listas de confianza de proveedores de servicios de certificación supervisados o acreditados por los Estados miembros (1). |
|
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo X del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 1b (Decisión 2009/767/CE de la Comisión) del anexo X del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
|
«— |
32013 D 0662: Decisión de Ejecución 2013/662/UE de la Comisión, de 14 de octubre de 2013 (DO L 306 de 16.11.2013, p. 21).». |
Artículo 2
Los textos de la Decisión de Ejecución 2013/662/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2014, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 306 de 16.11.2013, p. 21.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
30.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 202/42 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 190/2014
de 25 de septiembre de 2014
por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE [2015/1258]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2013/752/UE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance y se deroga la Decisión 2005/928/CE (1). |
|
(2) |
La Decisión de Ejecución 2013/752/UE deroga la Decisión 2005/928/CE de la Comisión (2), incorporada al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo. |
|
(3) |
El anexo XI del Acuerdo EEE debe, por tanto, modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XI del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
|
1) |
En el punto 5cz (Decisión 2006/771/CE de la Comisión) se añade el siguiente guion:
|
|
2) |
Se suprime el texto del punto 5ct (Decisión 2005/928/CE de la Comisión). |
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2013/752/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2014, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 334 de 13.12.2013, p. 17.
(2) DO L 344 de 27.12.2005, p. 47.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
30.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 202/43 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 191/2014
de 25 de septiembre de 2014
por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE [2015/1259]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2014/276/UE de la Comisión, de 2 de mayo de 2014, por la que se modifica la Decisión 2008/411/CE relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 3 400-3 800 MHz para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Comunidad (1). |
|
(2) |
El anexo XI del Acuerdo EEE debe, por lo tanto, modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 5czd (Decisión 2008/411/CE de la Comisión) del anexo XI del Acuerdo EEE, se añade el punto siguiente:
«, modificado por:
|
— |
32014 D 0276: Decisión de Ejecución 2014/276/UE de la Comisión, de 2 de mayo de 2014 (DO L 139 de 14.5.2014, p. 18).». |
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2014/276/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2014, siempre que se hayan notificado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 139 de 14.5.2014, p. 18.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
30.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 202/44 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 192/2014
de 25 de septiembre de 2014
por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) y el Protocolo 37 (que contiene la lista correspondiente al artículo 101) del Acuerdo EEE [2015/1260]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, sus artículos 98 y 101,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión C(2014) 462 de la Comisión, de 3 de febrero de 2014, por la que se establece un Grupo de entidades reguladoras europeas para los servicios de los medios de comunicación audiovisuales. |
|
(2) |
Para que el Acuerdo EEE funcione correctamente, el Protocolo 37 del Acuerdo EEE debe ampliarse para incluir el Grupo de entidades reguladoras europeas para los servicios de los medios de comunicación audiovisuales establecido por la Decisión C(2014) 462 de la Comisión, y el anexo XI debe modificarse con el fin de especificar los procedimientos de asociación con dicho Grupo. |
|
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XI y el Protocolo 37 del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 5q (Directiva 98/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XI del Acuerdo EEE, se inserta el texto siguiente:
|
«5r. |
C(2014) 462: Decisión C(2014) 462 de la Comisión, de 3 de febrero de 2014, por la que se establece un Grupo de entidades reguladoras europeas para los servicios de los medios de comunicación audiovisuales.
A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Decisión se entenderán con arreglo a la siguiente adaptación: En el artículo 4, apartado 1, el texto “y un representante del Órgano de Vigilancia de la AELC” se insertará tras el texto “La Comisión”. Modalidades de asociación de los Estados de la AELC con arreglo al artículo 101 del Acuerdo: Los Estados de la AELC participarán plenamente en el Grupo de entidades reguladoras europeas para los servicios de los medios de comunicación audiovisuales, con excepción del derecho de voto.». |
Artículo 2
Después del punto 38 del Protocolo 37 del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:
|
«39. |
Grupo de entidades reguladoras europeas para los servicios de los medios de comunicación audiovisuales [Decisión C(2014) 462 de la Comisión, de 3 de febrero de 2014, por la que se establece un Grupo de entidades reguladoras europeas para los servicios de los medios de comunicación audiovisuales].». |
Artículo 3
Los textos de la Decisión C(2014) 462 de la Comisión en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
30.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 202/46 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 193/2014
de 25 de septiembre de 2014
por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE [2015/1261]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 69/2014 de la Comisión, de 27 de enero de 2014, que modifica el Reglamento (UE) no 748/2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción (1). |
|
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 70/2014 de la Comisión, de 27 de enero de 2014, que modifica el Reglamento (UE) no 1178/2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
|
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 71/2014 de la Comisión, de 27 de enero de 2014, que modifica el Reglamento (UE) no 965/2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
|
(4) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XIII del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
|
1. |
En el punto 66ne [Reglamento (UE) no 1178/2011 de la Comisión], se añade el siguiente guion:
|
|
2. |
En el punto 66nf [Reglamento (UE) no 965/2012 de la Comisión], se añade el siguiente guion:
|
|
3. |
En el punto 66p [Reglamento (UE) no 748/2012 de la Comisión], se añade el siguiente guion:
|
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (UE) no 69/2014, (UE) no 70/2014 y (UE) no 71/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2014, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 23 de 28.1.2014, p. 12.
(2) DO L 23 de 28.1.2014, p. 25.
(3) DO L 23 de 28.1.2014, p. 27.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
30.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 202/48 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 194/2014
de 25 de septiembre de 2014
por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2015/1262]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2013/39/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013, por la que se modifican las Directivas 2000/60/CE y 2008/105/CE en cuanto a las sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas (1). |
|
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XX del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XX del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
|
1) |
En el punto 13ca (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el siguiente guion:
|
|
2) |
En el punto 13cad (Directiva 2008/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el siguiente guion: «, modificado por:
|
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2013/39/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2014.
Por Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 226 de 24.8.2013, p. 1.
(*1) Se han indicado preceptos constitucionales.
|
30.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 202/49 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 195/2014
de 25 de septiembre de 2014
por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2015/1263]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2013/480/UE de la Comisión, de 20 de septiembre de 2013, por la que se fijan, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, los valores de las clasificaciones de los sistemas de seguimiento de los Estados miembros a raíz del ejercicio de intercalibración, y por la que se deroga la Decisión 2008/915/CE (1), corregida en el DO L 102 de 5.4.2014, p. 22. |
|
(2) |
La Decisión 2013/480/UE deroga la Decisión 2008/915/CE de la Comisión (2), incorporada al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo. |
|
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XX del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El texto del punto 13cab (Decisión 2008/915/CE de la Comisión) del anexo XX del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:
« 32013 D 0480: Decisión 2013/480/UE de la Comisión, de 20 de septiembre de 2013, por la que se fijan, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, los valores de las clasificaciones de los sistemas de seguimiento de los Estados miembros a raíz del ejercicio de intercalibración, y por la que se deroga la Decisión 2008/915/CE (DO L 266 de 8.10.2013, p. 1), corregida en el DO L 102 de 5.4.2014, p. 22.».
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2013/480/UE, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 266 de 8.10.2013, p. 1.
(2) DO L 332 de 10.12.2008, p. 20.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
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30.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 202/50 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 196/2014
de 25 de septiembre de 2014
por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2015/1264]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 176/2014 de la Comisión, de 25 de febrero de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1031/2010, en particular con el fin de determinar los volúmenes de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero que se subastarán en 2013-2020 (1). |
|
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XX del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 21ala [Reglamento (UE) no 1031/2010 de la Comisión] del anexo XX del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
|
«— |
32014 R 0176: Reglamento (UE) no 176/2014 de la Comisión, de 25 de febrero de 2014 (DO L 56 de 26.2.2014, p. 11).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) no 176/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2014, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto el EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 56 de 26.2.2014, p. 11.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
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30.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 202/51 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 197/2014
de 25 de septiembre de 2014
por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2015/1265]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2014/166/UE de la Comisión, de 21 de marzo de 2014, por la que se modifica la Decisión 2005/381/CE en lo que respecta al cuestionario para informar sobre la aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1). |
|
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XX del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 21ap (Decisión 2005/381/CE de la Comisión) del anexo XX del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
|
«— |
32014 D 0166: Decisión de Ejecución 2014/166/UE de la Comisión, de 21 de marzo de 2014 (DO L 89 de 25.3.2014, p. 45).». |
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2014/166/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2014, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 89 de 25.3.2014, p. 45.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
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30.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 202/52 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 198/2014
de 25 de septiembre de 2014
por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE [2015/1266]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 205/2014 de la Comisión, de 4 de marzo de 2014, por el que se establecen condiciones uniformes de ejecución del Reglamento (UE) no 1260/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas demográficas europeas, en lo que concierne a los desgloses de los datos, los plazos y las revisiones de datos (1). |
|
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XXI del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 18z4 [Reglamento (UE) no 141/2013 de la Comisión] del anexo XXI del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:
|
«18z5. |
32014 R 0205: Reglamento de Ejecución (UE) no 205/2014 de la Comisión, de 4 de marzo de 2014, por el que se establecen condiciones uniformes de ejecución del Reglamento (UE) no 1260/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas demográficas europeas, en lo que concierne a los desgloses de los datos, los plazos y las revisiones de datos (DO L 65 de 5.3.2014, p. 10).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) no 205/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 65 de 5.3.2014, p. 10.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
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30.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 202/53 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 199/2014
de 25 de septiembre de 2014
por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE [2015/1267]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 228/2014 de la Comisión, de 10 de marzo de 2014, que modifica el Reglamento (CE) no 601/2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas, en lo que respecta al formato y al procedimiento de transmisión de datos (1). |
|
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XXI del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 19sa [Reglamento (CE) no 601/2006 de la Comisión] del anexo XXI del Acuerdo EEE, se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
|
— |
32014 R 0228: Reglamento de Ejecución (UE) no 228/2014 de la Comisión, de 10 de marzo de 2014 (DO L 70 de 11.3.2014, p. 16).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) no 228/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2014, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 70 de 11.3.2014, p. 16.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
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30.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 202/54 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 200/2014
de 25 de septiembre de 2014
por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE [2015/1268]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (UE) no 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (1) fue incorporado al Acuerdo EEE por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 58/2014, de 8 de abril de 2014 (2). |
|
(2) |
La fecha límite del 17 de octubre de 2013 para presentar al comité de vigilancia competente la petición debidamente fundamentada para las exenciones tal y como figura en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) no 549/2013 deberá adaptarse para que los Estados de la AELC puedan solicitar exenciones según el artículo 6, apartados 1 y 2. |
|
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XXI del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El punto 19z [Reglamento (UE) no 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XXI del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
|
1) |
Las adaptaciones b) y c) se renumerarán como adaptaciones c) y d). |
|
2) |
Se inserta el texto siguiente:
|
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2014, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 174 de 26.6.2013, p. 1.
(2) DO L 256 de 28.8.2014, p. 35.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
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30.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 202/55 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 201/2014
de 25 de septiembre de 2014
por la que se modifica el Protocolo 26 (Sobre los poderes y funciones del órgano de Vigilancia de la AELC en el ámbito de las ayudas otorgadas por los Estados) del Acuerdo EEE [2015/1269]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 372/2014 de la Comisión, de 9 de abril de 2014, que modifica el Reglamento (CE) no 794/2004 por lo que respecta al cálculo de determinados plazos, la tramitación de denuncias y la identificación y protección de la información confidencial (1). |
|
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Protocolo 26 del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 2 [Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión] del artículo 2 del Protocolo 26 del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
|
«— |
32014 R 0372: Reglamento (UE) no 372/2014 de la Comisión, de 9 de abril de 2014 (DO L 109 de 12.4.2014, p. 14).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) no 372/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1), o en la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE por la que se incorpora el Reglamento (UE) no 734/2013 al Acuerdo EEE, si esta fuese posterior.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 109 de 12.4.2014, p. 14.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
30.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 202/56 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 202/2014
de 25 de septiembre de 2014
por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2015/1270]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Procede ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo EEE para incluir la Recomendación 2012/C 398/01 del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (1). |
|
(2) |
Para hacer posible esta cooperación ampliada, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el apartado 8 del artículo 4 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
|
«— |
32012 H 1222(01): Recomendación 2012/C 398/01 del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (DO C 398 de 22.12.2012, p. 1).». |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de la última notificación prevista en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO C 398 de 22.12.2012, p. 1.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
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30.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 202/57 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 203/2014
de 30 de septiembre de 2014
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/1271]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1). |
|
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1107/2009 en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas (2), corregido por el DO L 26 de 28.1.2012, p. 38. |
|
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 541/2011 de la Comisión, de 1 de junio de 2011, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas (3). |
|
(4) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 544/2011 de la Comisión, de 10 de junio de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos sobre datos aplicables a las sustancias activas (4). |
|
(5) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 545/2011 de la Comisión, de 10 de junio de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos sobre datos aplicables a los productos fitosanitarios (5). |
|
(6) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 546/2011 de la Comisión, de 10 de junio de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los principios uniformes para la evaluación y autorización de los productos fitosanitarios (6). |
|
(7) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 547/2011 de la Comisión, de 8 de junio de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos de etiquetado de productos fitosanitarios (7). |
|
(8) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (8). |
|
(9) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 283/2013 de la Comisión, de 1 de marzo de 2013, que establece los requisitos sobre datos aplicables a las sustancias activas, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (9). |
|
(10) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 284/2013 de la Comisión, de 1 de marzo de 2013, que establece los requisitos sobre datos aplicables a las sustancias activas, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (10). |
|
(11) |
El Reglamento (CE) no 1107/2009 deroga las Directivas 79/117/CEE (11) y 91/414/CEE (12) del Consejo, incorporadas al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo. |
|
(12) |
El Reglamento (UE) no 283/2013 deroga el Reglamento (UE) no 544/2011, incorporado al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo. |
|
(13) |
El Reglamento (UE) no 284/2013 deroga el Reglamento (UE) no 545/2011, incorporado al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo. |
|
(14) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
|
1) |
Después del punto 12zzp [Reglamento de Ejecución (UE) no 414/2013 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:
|
|
2) |
El texto del punto 13b [Reglamento (UE) no 544/2011 de la Comisión] se sustituye por el texto siguiente: « 32013 R 0283: Reglamento (UE) no 283/2013 de la Comisión, de 1 de marzo de 2013, que establece los requisitos sobre datos aplicables a las sustancias activas, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 93 de 3.4.2013, p. 1).». |
|
3) |
El texto del punto 13c [Reglamento (UE) no 545/2011 de la Comisión] se sustituye por el texto siguiente: « 32013 R 0284: Reglamento (UE) n o 284/2013 de la Comisión, de 1 de marzo de 2013, que establece los requisitos sobre datos aplicables a las sustancias activas, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 93 de 3.4.2013, p. 85).». |
Artículo 2
En el anexo II, capítulo XV del Acuerdo EEE, se suprimen los textos de los puntos 6 (Directiva 79/117/CEE del Consejo) y 12a (Directiva 91/414/CEE del Consejo).
Artículo 3
Los textos del Reglamento (CE) no 1107/2009, los Reglamentos de Ejecución (UE) no 540/2011 y (UE) no 541/2011, los Reglamentos (UE) no 544/2011, (UE) no 545/2011, (UE) no 546/2011 y (UE) no 547/2011, el Reglamento de Ejecución (UE) no 844/2012 y los Reglamentos (UE) no 283/2013 y (UE) no 284/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de octubre de 2014, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Por lo que se refiere a Liechtenstein, la presente Decisión entrará en vigor el mismo día o el día de entrada en vigor del Acuerdo entre Liechtenstein y Austria por el que se establece la cooperación en el ámbito de los procedimientos de autorización de productos fitosanitarios y adyuvantes con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009, si esta última fecha fuese posterior.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(2) DO L 153 de 11.6.2011, p. 1.
(3) DO L 153 de 11.6.2011, p. 187.
(4) DO L 155 de 11.6.2011, p. 1.
(5) DO L 155 de 11.6.2011, p. 67.
(6) DO L 155 de 11.6.2011, p. 127.
(7) DO L 155 de 11.6.2011, p. 176.
(8) DO L 252 de 19.9.2012, p. 26.
(9) DO L 93 de 3.4.2013, p. 1.
(10) DO L 93 de 3.4.2013, p. 85.
(11) DO L 33 de 8.2.1979, p. 36.
(12) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.
(*1) Se han indicado preceptos constitucionales.
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30.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 202/64 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 204/2014
de 30 de septiembre de 2014
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/1272]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 542/2011 de la Comisión, de 1 de junio de 2011, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas a fin de tener en cuenta la Directiva 2011/58/UE por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para renovar la inclusión de la sustancia activa carbendazima (1). |
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(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 702/2011 de la Comisión, de 20 de julio de 2011, por el que se autoriza la sustancia activa prohexadiona, de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifican los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (2). |
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(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 703/2011 de la Comisión, de 20 de julio de 2011, por el que se autoriza la sustancia activa azoxistrobina, de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (3). |
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(4) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 704/2011 de la Comisión, de 20 de julio de 2011, por el que se autoriza la sustancia activa azimsulfurón, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (4). |
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(5) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 705/2011 de la Comisión, de 20 de julio de 2011, por el que se autoriza la sustancia activa imazalilo, de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (5). |
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(6) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 706/2011 de la Comisión, de 20 de julio de 2011, por el que se autoriza la sustancia activa profoxidim, de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (6). |
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(7) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 736/2011 de la Comisión, de 26 de julio de 2011, por el que se autoriza la sustancia activa fluroxipir, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (7). |
|
(8) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 740/2011 de la Comisión, de 27 de julio de 2011, por el que se autoriza la sustancia activa bispiribaco, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (8). |
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(9) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 786/2011 de la Comisión, de 5 de agosto de 2011, por el que se aprueba la sustancia activa 1-naftilacetamida, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifican el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión y la Decisión 2008/941/CE de la Comisión (9). |
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(10) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 787/2011 de la Comisión, de 5 de agosto de 2011, por el que se aprueba la sustancia activa 1-naftilacético, de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifican el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión y la Decisión 2008/941/CE de la Comisión (10). |
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(11) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 788/2011 de la Comisión, de 5 de agosto de 2011, por el que se aprueba la sustancia activa fluazifop-P, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifican el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión y la Decisión 2008/934/CE de la Comisión (11). |
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(12) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 797/2011 de la Comisión, de 9 de agosto de 2011, por el que se autoriza la sustancia activa espiroxamina, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (12). |
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(13) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 798/2011 de la Comisión, de 9 de agosto de 2011, por el que se aprueba la sustancia activa oxifluorfeno, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifican el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión y la Decisión 2008/934/CE de la Comisión (13). |
|
(14) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 800/2011 de la Comisión, de 9 de agosto de 2011, por el que se aprueba la sustancia activa teflutrina, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifican el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión y la Decisión 2008/934/CE de la Comisión (14). |
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(15) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 806/2011 de la Comisión, de 10 de agosto de 2011, por el que se aprueba la sustancia activa fluquinconazol, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifican el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión y la Decisión 2008/934/CE de la Comisión (15). |
|
(16) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 807/2011 de la Comisión, de 10 de agosto de 2011, por el que se aprueba la sustancia activa triazóxido, de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (16). |
|
(17) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 810/2011 de la Comisión, de 11 de agosto de 2011, por el que se aprueba la sustancia activa cresoxim-metilo, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (17). |
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(18) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 820/2011 de la Comisión, de 16 de agosto de 2011, por el que se aprueba la sustancia activa terbutilazina, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifican el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión y la Decisión 2008/934/CE de la Comisión (18). |
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(19) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 942/2011 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2011, por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa flufenoxurón, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica la Decisión 2008/934/CE (19). |
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(20) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 943/2011 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2011, por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa propargita, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica la Decisión 2008/934/CE (20). |
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(21) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 974/2011 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2011, por el que se aprueba la sustancia activa acrinatrina con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifican el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión y la Decisión 2008/934/CE de la Comisión (21). |
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(22) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 993/2011 de la Comisión, de 6 de octubre de 2011, por el que se aprueba la sustancia activa 8-hidroxiquinoleína, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifican los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 (22). |
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(23) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1022/2011 de la Comisión, de 14 de octubre de 2011, relativo a la no renovación de la aprobación de la sustancia activa ciclanilida, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (23). |
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(24) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1045/2011 de la Comisión, de 19 de octubre de 2011, por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa asulam, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica la Decisión 2008/934/CE de la Comisión (24). |
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(25) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1078/2011 de la Comisión, de 25 de octubre de 2011, por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa propanilo, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (25). |
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(26) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1100/2011 de la Comisión, de 31 de octubre de 2011, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de las sustancias activas dicamba, difenoconazol e imazaquín (26). |
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(27) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1127/2011 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2011, relativo a la no aprobación de la sustancia activa ácido 2-naftiloxiacético, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios en el mercado (27). |
|
(28) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1134/2011 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2011, relativo a la no renovación de la aprobación de la sustancia activa cinidón-etilo con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 (28). |
|
(29) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1143/2011 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2011, por el que se aprueba la sustancia activa procloraz, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifican el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 y la Decisión 2008/934/CE (29). |
|
(30) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1372/2011 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2011, por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa acetocloro, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica la Decisión 2008/934/CE de la Comisión (30). |
|
(31) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1381/2011 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2011, por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa cloropicrina, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica la Decisión 2008/934/CE de la Comisión (31). |
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(32) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 735/2012 de la Comisión, de 14 de agosto de 2012, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de las sustancias activas hidrogenocarbonato de potasio (32). |
|
(33) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 746/2012 de la Comisión, de 16 de agosto de 2012, por el que se aprueba el granulovirus de Adoxophyes orana como sustancia activa, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 (33). |
|
(34) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 823/2012 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2012, por el que se establece una excepción al Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo referente a las fechas de expiración de la aprobación de las sustancias activas ácido benzoico, beta-ciflutrina, carfentrazona-etilo, ciazofamida, ciflutrina, Coniothyrium minitans (cepa CON/M/91-08, DSM 9660), 2,4-DB, deltametrina, dimetenamida-p, etofumesato, etoxisulfurón, fenamidona, flazasulfurón, flufenacet, flurtamona, foramsulfurón, fostiazato, hidrazida maleica, imazamox, iprodiona, isoxaflutol, linurón, mecoprop, mecoprop-p, mesosulfurón, mesotriona, oxadiargilo, oxasulfurón, pendimetalina, picoxistrobina, piraclostrobina, propiconazol, propineb, propizamida, propoxicarbazona, siltiofam, trifloxistrobina, warfarina, yodosulfurón y zoxamida (34). |
|
(35) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
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1) |
En el punto 13a [Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión], se añaden los siguientes guiones:
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2) |
Después del punto 13a [Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:
|
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3) |
Después del punto 13f [Reglamento de Ejecución (UE) no 844/2012 de la Comisión], se insertan los siguientes puntos:
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Artículo 2
Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) no 542/2011, (UE) no 702/2011, (UE) no 703/2011, (UE) no 704/2011, (UE) no 705/2011, (UE) no 706/2011, (UE) no 736/2011, (UE) no 740/2011, (UE) no 786/2011, (UE) no 787/2011, (UE) no 788/2011, (UE) no 797/2011, (UE) no 798/2011, (UE) no 800/2011, (UE) no 806/2011, (UE) no 807/2011, (UE) no 810/2011, (UE) no 820/2011, (UE) no 942/2011, (UE) no 943/2011, (UE) no 974/2011, (UE) no 993/2011, (UE) no 1022/2011, (UE) no 1045/2011, (UE) no 1078/2011, (UE) no 1100/2011, (UE) no 1127/2011, (UE) no 1134/2011, (UE) no 1143/2011, (UE) no 1372/2011, (UE) no 1381/2011, (UE) no 735/2012, (UE) no 746/2012 y del Reglamento (UE) no 823/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de octubre de 2014, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión no 203/2014 del Comité Mixto del EEE, de 30 de septiembre de 2014 (35), si esta fuese posterior.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 153 de 11.6.2011, p. 189.
(2) DO L 190 de 21.7.2011, p. 28.
(3) DO L 190 de 21.7.2011, p. 33.
(4) DO L 190 de 21.7.2011, p. 38.
(5) DO L 190 de 21.7.2011, p. 43.
(6) DO L 190 de 21.7.2011, p. 50.
(7) DO L 195 de 27.7.2011, p. 37.
(8) DO L 196 de 28.7.2011, p. 6.
(9) DO L 203 de 6.8.2011, p. 11.
(10) DO L 203 de 6.8.2011, p. 16.
(11) DO L 203 de 6.8.2011, p. 21.
(12) DO L 205 de 10.8.2011, p. 3.
(13) DO L 205 de 10.8.2011, p. 9.
(14) DO L 205 de 10.8.2011, p. 22.
(15) DO L 206 de 11.8.2011, p. 39.
(16) DO L 206 de 11.8.2011, p. 44.
(17) DO L 207 de 12.8.2011, p. 7.
(18) DO L 209 de 17.8.2011, p. 18.
(19) DO L 246 de 23.9.2011, p. 13.
(20) DO L 246 de 23.9.2011, p. 16.
(21) DO L 255 de 1.10.2011, p. 1.
(22) DO L 263 de 7.10.2011, p. 1.
(23) DO L 270 de 15.10.2011, p. 20.
(24) DO L 275 de 20.10.2011, p. 23.
(25) DO L 279 de 26.10.2011, p. 1.
(26) DO L 285 de 1.11.2011, p. 10.
(27) DO L 289 de 8.11.2011, p. 26.
(28) DO L 292 de 10.11.2011, p. 1.
(29) DO L 293 de 11.11.2011, p. 26.
(30) DO L 341 de 22.12.2011, p. 45.
(31) DO L 343 de 23.12.2011, p. 26.
(32) DO L 218 de 15.8.2012, p. 3.
(33) DO L 219 de 17.8.2012, p. 15.
(34) DO L 250 de 15.9.2012, p. 13.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
(35) Véase la página 57 de este Diario Oficial.
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30.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 202/73 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 205/2014
de 30 de septiembre de 2014
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/1273]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EE el Reglamento de Ejecución (UE) no 87/2012 de la Comisión, de 1 de febrero de 2012, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa cletodim (1). |
|
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 127/2012 de la Comisión, de 14 de febrero de 2012, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo relativo a la ampliación del uso de la sustancia activa metazaclor (2). |
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(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 287/2012 de la Comisión, de 30 de marzo de 2012, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa triflusulfurón (3). |
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(4) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 359/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, por el que se autoriza la sustancia activa metam, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 (4). |
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(5) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 369/2012 de la Comisión, de 27 de abril de 2012, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de las sustancias activas harina de sangre, carburo de calcio, carbonato de calcio, piedra caliza, pimienta y arena de cuarzo (5). |
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(6) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 571/2012 de la Comisión, de 28 de junio de 2012, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de las sustancia activas silicato de aluminio, proteínas hidrolizadas y 1,4-diaminobutano (putrescina) (6). |
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(7) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 578/2012 de la Comisión, de 29 de junio de 2012, por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa difenilamina, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (7). |
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(8) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 582/2012 de la Comisión, de 2 de julio de 2012, por el que se autoriza la sustancia activa bifentrina, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011de la Comisión (8). |
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(9) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 589/2012 de la Comisión, de 4 de julio de 2012, por el que se aprueba la sustancia activa fluxapiroxad, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011de la Comisión (9). |
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(10) |
El Reglamento de Ejecución (UE) no 595/2012 de la Comisión, de 5 de julio de 2012, por el que se aprueba la sustancia activa fenpirazamina, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011de la Comisión (10), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(11) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 597/2012 de la Comisión, de 5 de julio de 2012, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo que se refiere a las condiciones de aprobación de las sustancia activas silicato de aluminio y amonio, residuos de destilación de grasas, repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/aceite de pescado y urea (11). |
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(12) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 608/2012 de la Comisión, de 6 de julio de 2012, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de las sustancia activas benzoato de denatonio, metil-nonil-cetona y aceites vegetales/aceite de menta verde (12). |
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(13) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 637/2012 de la Comisión, de 13 de julio de 2012, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo que se refiere a las condiciones de aprobación de las sustancia activas sulfato de hierro, repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/aceite de resina crudo y repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/alquitrán de aceite de resina (13). |
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(14) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1037/2012 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2012, por el que se aprueba la sustancia activa isopirazam con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 (14). |
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(15) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1043/2012 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2012, por el que se aprueba la sustancia activa fosfano con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (15). |
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(16) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1197/2012 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2012, que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sutancias activas acetamiprid, alfa-cipermetrina, Amelomyces quisqualis cepa: AQ 10, benalaxil, bifenazato, bromoxinil, clorprofam, desmedifam, etoxazol, Gliocladium catenulatum cepa: J1446, imazosulfurón, laminarina, mepanipirima, metoxifenozida, milbemectina, fenmedifam, Pseudomonas chlororaphis cepa: MA 342, quinoxifeno, S-metolacloro, tepraloxidim, tiacloprid, tiram y ziram (16). |
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(17) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1237/2012 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se aprueba la sustancia activa virus del mosaico amarillo del calabacín (cepa débil) con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (17). |
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(18) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1238/2012 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se aprueba la sustancia activa Trichoderma asperellum (cepa T34), con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (18). |
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(19) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 17/2013 de la Comisión, de 14 de enero de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa Trichoderma atroviride cepa I-1237con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 (19). |
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(20) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 22/2013 de la Comisión, de 15 de enero de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa ciflumetofeno, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (20). |
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(21) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 175/2013 de la Comisión, de 27 de febrero de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo que respecta a la retirada de la aprobación de la sustancia activa cloruro de didecildimetilamonio (21). |
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(22) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 188/2013 de la Comisión, de 5 de marzo de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa mandipropamida, de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifican los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (22). |
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(23) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 200/2013 de la Comisión, de 8 de marzo de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa ametoctradina, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 (23), corregido en el DO L 235 de 4.9.2013, p. 12. |
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(24) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 201/2013 de la Comisión, de 8 de marzo de 2013, que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 788/2011 y el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo relativo a la ampliación de los usos para los que se autorizó la sustancia activa fluazifop-P (24). |
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(25) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 350/2013 de la Comisión, de 17 de abril de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa bixafen, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (25). |
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(26) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 355/2013 de la Comisión, de 18 de abril de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa maltodextrina, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (26). |
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(27) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 356/2013 de la Comisión, de 18 de abril de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa halosulfurón-metilo, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (27). |
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(28) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 366/2013 de la Comisión, de 22 de abril de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa Bacillus firmus I-1582, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (28). |
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(29) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 367/2013 de la Comisión, de 22 de abril de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa nucleopoliedrovirus de la Spodoptera littoralis, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (29). |
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(30) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 368/2013 de la Comisión, de 22 de abril de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa nucleopoliedrovirus de la Helicoverpa armigera, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (30). |
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(31) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 373/2013 de la Comisión, de 23 de abril de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa Bacillus firmus I-1582, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (31). |
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(32) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 375/2013 de la Comisión, de 23 de abril de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa espiromesifeno, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (32). |
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(33) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 378/2013 de la Comisión, de 24 de abril de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa Paecilomyces fumosoroseus, cepa FE 9901, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 (33). |
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(34) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 533/2013 de la Comisión, de 10 de junio de 2013, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas 1-metilciclopropeno, clorotalonil, clorotoluron, cipermetrina, daminozida, forclorfenurón, indoxacarbo, tiofanato-metil y tribenurón (34). |
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(35) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 546/2013 de la Comisión, de 14 de junio de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa eugenol, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (35). |
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(36) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 568/2013 de la Comisión, de 18 de junio de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa timol, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (36). |
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(37) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 570/2013 de la Comisión, de 17 de junio de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa gerianol, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 (37). |
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(38) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 762/2013 de la Comisión, de 7 de agosto de 2013, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas clorpirifos, clorpirifos-metil, mancoceb, maneb, MCPA, MCPB y metiram (38). |
|
(39) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 767/2013 de la Comisión, de 8 de agosto de 2013, por el que se retira la aprobación de la sustancia activa bitertanol, de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (39). |
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(40) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 802/2013 de la Comisión, de 22 de agosto de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa fluopyram, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (40). |
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(41) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 826/2013 de la Comisión, de 29 de agosto de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa sedaxane, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 (41). |
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(42) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 827/2013 de la Comisión, de 29 de agosto de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa Aureobasidium pullulans (cepas DSM 14940 y DMS 14941), con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 (42). |
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(43) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 828/2013 de la Comisión, de 29 de agosto de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa emamectina, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (43). |
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(44) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 829/2013 de la Comisión, de 29 de agosto de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa Pseudomonas sp., cepa DSMZ 13134, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (44). |
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(45) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 832/2013 de la Comisión, de 30 de agosto de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa fosfonato de disodio, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 (45). |
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(46) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 833/2013 de la Comisión, de 30 de agosto de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa piriofenona, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 (46). |
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(47) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1031/2013 de la Comisión, de 24 de octubre de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa penfluflén, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (47). |
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(48) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1136/2013 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2013, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo que respecta a la ampliación de los períodos de aprobación de las sustancias activas clotianidina, dimoxistrobina, oxamil y petoxamida (48). |
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(49) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1175/2013 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa benalaxilo-M, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (49). |
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(50) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1176/2013 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa piroxsulam, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (50). |
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(51) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1177/2013 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa espirotetramato, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (51). |
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(52) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1187/2013 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa pentiopirad, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (52). |
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(53) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1192/2013 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa tembotriona, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (53). |
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(54) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1195/2013 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa tiosulfato de plata y sodio, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (54). |
|
(55) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1199/2013 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa clorantraniliprol, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (55). |
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(56) |
Debe incorporare al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/480/UE de la Comisión, de 16 de agosto de 2012, por la que se permite a los Estados miembros ampliar las autorizaciones provisionales concedidas para la nueva sustancia activa Aureobasidium pullulans (56). |
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(57) |
Debe incorporare al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/677/UE de la Comisión, de 30 de octubre de 2012, por la que se permite a los Estados miembros ampliar las autorizaciones provisionales concedidas para las nuevas sustancias activas ametoctradin (solicitada inicialmente con el código de desarrollo BAS 650 F) y fosfonato de disodio (57). |
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(58) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
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1) |
En el punto 13a [Reglamento (CE) no 540/2011 de la Comisión], se añaden los siguientes guiones:
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2) |
En el punto 13p [Reglamento de Ejecución (UE) no 788/2011 de la Comisión], se añade el siguiente guion: «, modificado por:
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3) |
Después del punto 13zj [Reglamento de Ejecución (UE) no 746/2012 de la Comisión], se insertan los siguientes puntos:
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Artículo 2
Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) no 87/2012, (UE) no 127/2012, (UE) no 287/2012, (UE) no 359/2012, (UE) no 369/2012, (UE) no 571/2012, (UE) no 578/2012, (UE) no 582/2012, (UE) no 589/2012, (UE) no 595/2012, (UE) no 597/2012, (UE) no 608/2012, (UE) no 637/2012, (UE) no 1037/2012, (UE) no 1043/2012, (UE) no 1197/2012, (UE) no 1237/2012, (UE) no 1238/2012, (UE) no 17/2013, (UE) no 22/2013, (UE) no 175/2013, (UE) no 188/2013, (UE) no 200/2013, (UE) no 201/2013, (UE) no 350/2013, (UE) no 355/2013, (UE) no 356/2013, (UE) no 366/2013, (UE) no 367/2013, (UE) no 368/2013, (UE) no 373/2013, (UE) no 375/2013, (UE) no 378/2013, (UE) no 533/2013, (UE) no 546/2013, (UE) no 568/2013, (UE) no 570/2013, (UE) no 762/2013, (UE) no 767/2013, (UE) no 802/2013, (UE) no 826/2013, (UE) no 827/2013, (UE) no 828/2013, (UE) no 829/2013, (UE) no 832/2013, (UE) no 833/2013, (UE) no 1031/2013, (UE) no 1136/2013, (UE) no 1175/2013, (UE) no 1176/2013, (UE) no 1177/2013, (UE) no 1187/2013, (UE) no 1192/2013, (UE) no 1195/2013 y (UE) no 1199/2013 y las Decisiones de Ejecución 2012/480/UE y 2012/677/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de octubre de 2014, siempre que se hayan transmitido las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE, (*1), o en el día de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto de EEE no 203/2014 de 30 de septiembre de 2014 (58), si esta fuese posterior.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 30 de 2.2.2012, p. 8.
(2) DO L 41 de 15.2.2012, p. 12.
(3) DO L 95 de 31.3.2012, p. 7.
(4) DO L 114 de 26.4.2012, p. 1.
(5) DO L 116 de 28.4.2012, p. 19.
(6) DO L 169 de 29.6.2012, p. 46.
(7) DO L 171 de 30.6.2012, p. 2.
(8) DO L 173 de 3.7.2012, p. 3.
(9) DO L 175 de 5.7.2012, p. 7.
(10) DO L 176 de 6.7.2012, p. 46.
(11) DO L 176 de 6.7.2012, p. 54.
(12) DO L 177 de 7.7.2012, p. 19.
(13) DO L 186 de 14.7.2012, p. 20.
(14) DO L 308 de 8.11.2012, p. 15.
(15) DO L 310 de 9.11.2012, p. 24.
(16) DO L 342 de 14.12.2012, p. 27.
(17) DO L 350 de 20.12.2012, p. 55.
(18) DO L 350 de 20.12.2012, p. 59.
(19) DO L 9 de 15.1.2013, p. 5.
(20) DO L 11 de 16.1.2013, p. 8.
(21) DO L 56 de 28.2.2013, p. 4.
(22) DO L 62 de 6.3.2013, p. 13.
(23) DO L 67 de 9.3.2013, p. 1.
(24) DO L 67 de 9.3.2013, p. 6.
(25) DO L 108 de 18.4.2013, p. 9.
(26) DO L 109 de 19.4.2013, p. 14.
(27) DO L 109 de 19.4.2013, p. 18.
(28) DO L 111 de 23.4.2013, p. 30.
(29) DO L 111 de 23.4.2013, p. 33.
(30) DO L 111 de 23.4.2013, p. 36.
(31) DO L 112 de 24.4.2013, p. 10.
(32) DO L 112 de 24.4.2013, p. 15.
(33) DO L 113 de 25.4.2013, p. 5.
(34) DO L 159 de 11.6.2013, p. 9.
(35) DO L 163 de 15.6.2013, p. 17.
(36) DO L 167 de 19.6.2013, p. 33.
(37) DO L 168 de 20.6.2013, p. 18.
(38) DO L 213 de 8.8.2013, p. 14.
(39) DO L 214 de 9.8.2013, p. 5.
(40) DO L 225 de 23.8.2013, p. 13.
(41) DO L 232 de 30.8.2013, p. 13.
(42) DO L 232 de 30.8.2013, p. 18.
(43) DO L 232 de 30.8.2013, p. 23.
(44) DO L 232 de 30.8.2013, p. 29.
(45) DO L 233 de 31.8.2013, p. 3.
(46) DO L 233 de 31.8.2013, p. 7.
(47) DO L 283 de 25.10.2013, p. 17.
(48) DO L 302 de 13.11.2013, p. 34.
(49) DO L 312 de 21.11.2013, p. 18.
(50) DO L 312 de 21.11.2013, p. 23.
(51) DO L 312 de 21.11.2013, p. 28.
(52) DO L 313 de 22.11.2013, p. 42.
(53) DO L 314 de 23.11.2013, p. 6.
(54) DO L 315 de 26.11.2013, p. 27.
(55) DO L 315 de 26.11.2013, p. 69.
(56) DO L 222 de 18.8.2012, p. 13.
(57) DO L 305 de 1.11.2012, p. 27.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
(58) Véase la página 57 del presente Diario Oficial.
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30.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 202/87 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 206/2014
de 30 de septiembre de 2014
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/1274]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 686/2012 de la Comisión, de 26 de julio de 2012, por el que se asigna a los Estados miembros, a efectos del procedimiento de renovación, la evaluación de sustancias activas cuya aprobación expira como muy tarde el 31 de diciembre de 2018 (1). |
|
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 187/2013 de la Comisión, de 5 de marzo de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa etileno (2). |
|
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 190/2013 de la Comisión, de 5 de marzo de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa hipoclorito de sodio (3). |
|
(4) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 365/2013 de la Comisión, de 22 de abril de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa flufosinato (4). |
|
(5) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 369/2013 de la Comisión, de 22 de abril de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa fosfonatos de potasio, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (5). |
|
(6) |
Debe incorporarse en el Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 485/2013 de la Comisión, de 24 de mayo de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de las sustancias activas clotanidina, tiametoxam e imidacloprid, y se prohíben el uso y la venta de semillas tratadas con productos fitosanitarios que las contengan (6). |
|
(7) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE Reglamento de Ejecución (UE) no 532/2013 de la Comisión, de 10 de junio de 2013, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa dióxido de carbono (7). |
|
(8) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 781/2013 de la Comisión, de 14 de agosto de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa fipronil, y se prohíben el uso y la venta de semillas tratadas con productos fitosanitarios que la contengan (8). |
|
(9) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 790/2013 de la Comisión, de 19 de agosto de 2013, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa ácido acético (9). |
|
(10) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 798/2013 de la Comisión, de 21 de agosto de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa piretrinas (10). |
|
(11) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1089/2013 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa kieselgur (tierra de diatomeas) (11). |
|
(12) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1124/2013 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa bifenox (12). |
|
(13) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1150/2013 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa «aceite de colza» (13). |
|
(14) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 1165/2013 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa aceite de naranja, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos sanitarios, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (14). |
|
(15) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1166/2013 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa diclorprop-P (15). |
|
(16) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1178/2013 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa etoprofos (16). |
|
(17) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/191/UE de la Comisión, de 10 de abril de 2012, por la que se permite a los Estados miembros ampliar las autorizaciones provisionales concedidas para las nuevas sustancias activas amisulbrom, clorantraniliprol, meptildinocap, minoxaden, tiosulfato de plata y tembotriones (17). |
|
(18) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/363/UE de la Comisión, de 4 de julio de 2012, por la que se permite a los Estados miembros ampliar las autorizaciones provisionales concedidas para las nuevas sustancias activas bixafen, Candida oleophila, cepa O, fluopyram, halosulfurón, yoduro de potasio, tiocianato de potasio y spirotetramat (18). |
|
(19) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2013/38/UE de la Comisión, de 18 de enero de 2013, por la que se permite a los Estados miembros ampliar las autorizaciones provisionales concedidas para las nuevas sustancias activas emamectina y maltodextrina (19). |
|
(20) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2013/205/UE de la Comisión, de 25 de abril de 2013, por la que se permite a los Estados miembros ampliar las autorizaciones provisionales concedidas para las nuevas sustancias activas acequinocilo, aminopiralida, ácido ascórbico, flubendiamida, gamma-cihalotrina, ipconazol, metaflumizona, orthosulfamuron, Pseudomonas sp., cepa DSMZ 13134, pyridalil, piroxsulam, espiromesifeno, tiencarbazona y topramezona (20). |
|
(21) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2013/431/UE de la Comisión, de 12 de agosto de 2013, por la que se permite a los Estados miembros ampliar las autorizaciones provisionales concedidas a las sustancias activas benalaxilo-M y valifenalato (21). |
|
(22) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
|
1. |
En el punto 13a [Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión], se añaden los siguientes guiones:
|
|
2. |
Después del punto 13zzzb [Reglamento de Ejecución (UE) no 1199/2013 de la Comisión], se insertan los siguientes puntos:
|
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) no 686/2012, (UE) no 187/2013, (UE) no 190/2013, (UE) no 365/2013, (UE) no 369/2013, (UE) no 485/2013, (UE) no 532/2013, (UE) no 781/2013, (UE) no 790/2013, (UE) no 798/2013, (UE) no 1089/2013, (UE) no 1124/2013, (UE) no 1150/2013, (UE) no 1165/2013, (UE) no 1166/2013 y (UE) no 1178/2013, y las Decisiones de Ejecución 2012/191/UE, 2012/363/UE, 2013/38/UE, 2013/205/UE y 2013/431/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de octubre de 2014, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión no 203/2014 del Comité Mixto del EEE, de 30 de septiembre de 2014 (22), si esta fuese posterior.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 200 de 27.7.2012, p. 5.
(2) DO L 62 de 6.3.2013, p. 10.
(3) DO L 62 de 6.3.2013, p. 19.
(4) DO L 111 de 23.4.2013, p. 27.
(5) DO L 111 de 23.4.2013, p. 39.
(6) DO L 139 de 25.5.2013, p. 12.
(7) DO L 159 de 11.6.2013, p. 6.
(8) DO L 219 de 15.8.2013, p. 22.
(9) DO L 222 de 20.8.2013, p. 6.
(10) DO L 224 de 22.8.2013, p. 9.
(11) DO L 293 de 5.11.2013, p. 31.
(12) DO L 299 de 9.11.2013, p. 34.
(13) DO L 305 de 15.11.2013, p. 13.
(14) DO L 309 de 19.11.2013, p. 17.
(15) DO L 309 de 19.11.2013, p. 22.
(16) DO L 312 de 21.11.2013, p. 33.
(17) DO L 102 de 12.4.2012, p. 15.
(18) DO L 176 de 6.7.2012, p. 70.
(19) DO L 18 de 22.1.2013, p. 17.
(20) DO L 117 de 27.4.2013, p. 20.
(21) DO L 218 de 14.8.2013, p. 28.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
(22) Véase la página 57 de este Diario Oficial.
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30.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 202/92 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 207/2014
de 30 de septiembre de 2014
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/1275]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 85/2014 de la Comisión, de 30 de enero de 2014, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa compuestos de cobre (1). |
|
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 108/2014 de la Comisión, de 5 de febrero de 2014, por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa tiocianato de potasio de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (2). |
|
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 116/2014 de la Comisión, de 6 de febrero de 2014, por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa yoduro de potasio de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (3). |
|
(4) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 140/2014 de la Comisión, de 13 de febrero de 2014, por el que se aprueba la sustancia activa spinetoram, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (4). |
|
(5) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 141/2014 de la Comisión, de 13 de febrero de 2014, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa «aceites vegetales/aceite de clavo» (5). |
|
(6) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 143/2014 de la Comisión, de 14 de febrero de 2014, por el que se aprueba la sustancia activa piridalil con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (6). |
|
(7) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 144/2014 de la Comisión, de 14 de febrero de 2014, por el que se aprueba la sustancia activa valifenalato con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (7). |
|
(8) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 145/2014 de la Comisión, de 14 de febrero de 2014, por el que se aprueba la sustancia activa tiencarbazona con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (8). |
|
(9) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 149/2014 de la Comisión, de 17 de febrero de 2014, por el que se aprueba la sustancia activa ácido L-ascórbico con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (9). |
|
(10) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 151/2014 de la Comisión, de 18 de febrero de 2014, por el que se aprueba la sustancia activa ácido S-abscísico con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (10). |
|
(11) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 154/2014 de la Comisión, de 19 de febrero de 2014, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa «extracto del árbol del té» (11). |
|
(12) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 192/2014 de la Comisión, de 27 de febrero de 2014, por el que se aprueba la sustancia activa 1,4-dimetilnaftaleno, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (12). |
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(13) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 193/2014 de la Comisión, de 27 de febrero de 2014, por el que se aprueba la sustancia activa amisulbrom, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (13). |
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(14) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
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1. |
En el punto 13a [Reglamento de Ejecución (EU) no 540/2011 de la Comisión], se añaden los siguientes guiones:
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2. |
Después del punto 13zzzl [Reglamento de Ejecución (UE) no 1165/2013 de la Comisión], se insertan los siguientes puntos:
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Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (UE) no 85/2014, (UE) no 108/2014, (UE) no 116/2014, (UE) no 140/2014, (UE) no 141/2014, (UE) no 143/2014, (UE) no 144/2014, (UE) no 145/2014, (UE) no 149/2014, (UE) no 151/2014, (UE) no 154/2014, (UE) no 192/2014 y (UE) no 193/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de octubre de 2014, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión no 203/2014 del Comité Mixto del EEE, de 30 de septiembre de 2014 (14), si esta fuese posterior.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 28 de 31.1.2014, p. 34.
(2) DO L 36 de 6.2.2014, p. 9.
(3) DO L 38 de 7.2.2014, p. 26.
(4) DO L 44 de 14.2.2014, p. 35.
(5) DO L 44 de 14.2.2014, p. 40.
(6) DO L 45 de 15.2.2014, p. 1.
(7) DO L 45 de 15.2.2014, p. 7.
(8) DO L 45 de 15.2.2014, p. 12.
(9) DO L 46 de 18.2.2014, p. 3.
(10) DO L 48 de 19.2.2014, p. 1.
(11) DO L 50 de 20.2.2014, p. 7.
(12) DO L 59 de 28.2.2014, p. 20.
(13) DO L 59 de 28.2.2014, p. 25.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
(14) Véase la página 57 de este Diario Oficial.
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30.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 202/96 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 208/2014
de 30 de septiembre de 2014
por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2015/1276]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de plaguicidas (1), corregida en el DO L 161 de 29.6.2010, p. 11. |
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(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XX del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se inserta, después del punto 1k (Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XX del Acuerdo EEE, el texto siguiente:
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«1l. |
32009 L 0128: Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de plaguicidas (DO L 309 de 24.11.2009, p. 71), corregida en el DO L 161 de 29.6.2010, p. 11.
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes: Por lo que se refiere a Noruega, en el artículo 4, apartado 2, se sustituyen los términos “ 26 de noviembre de 2012 ” por “ 1 de enero de 2016 ”.». |
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2009/128/CE, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor 1 de octubre de 2014, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 203/2014, de 30 de septiembre de 2014 (2), si esta fuese posterior.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 71.
(*1) Se han indicado preceptos constitucionales.
(2) Véase la página 57 del presente Diario Oficial.