ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 143

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

58° año
9 de junio de 2015


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento (UE) 2015/878 del Consejo, de 8 de junio de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1352/2014 relativo a medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen

1

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/879 del Consejo, de 8 de junio de 2015, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1352/2014 relativo a medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen

3

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/880 de la Comisión, de 4 de junio de 2015, relativo a la prórroga de los períodos transitorios relacionados con los requisitos de fondos propios por las exposiciones frente a entidades de contrapartida central indicadas en los Reglamentos (UE) no 575/2013 y (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 )

7

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/881 de la Comisión, de 8 de junio de 2015, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

9

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (PESC) 2015/882 del Consejo, de 8 de junio de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/932/PESC relativa a medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen

11

 

*

Decisión (PESC) 2015/883 del Consejo, de 8 de junio de 2015, por la que se modifica y prorroga la Decisión 2010/565/PESC relativa a la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (EUSEC RD Congo)

14

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores de la Directiva 2014/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal ( DO L 130 de 1.5.2014 )

16

 

*

Corrección de errores de la Decisión no 1 del Consejo de Estabilización y Asociación UE-Serbia, de 21 de octubre de 2013, por la que se adopta su reglamento interno [2015/857] ( DO L 135 de 2.6.2015 )

16

 

*

Corrección de errores de la Aprobación definitiva (UE, Euratom) 2015/367 del presupuesto rectificativo no 3 de la Unión Europea para el ejercicio 2014 ( DO L 73 de 17.3.2015 )

17

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

9.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 143/1


REGLAMENTO (UE) 2015/878 DEL CONSEJO

de 8 de junio de 2015

por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1352/2014 relativo a medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,

Vista la Decisión 2014/932/PESC del Consejo, de 18 de diciembre de 2014, relativa a medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen (1),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2014/932/PESC del Consejo da efecto a la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas («Resolución del Consejo de Seguridad») 2140 (2014), de 26 de febrero de 2014, relativa a medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen, y establece restricciones en materia de admisión y de inmovilización de fondos y recursos económicos de determinadas personas designadas por el Comité establecido en virtud del punto 19 de dicha Resolución.

(2)

El Reglamento (UE) no 1352/2014 del Consejo (2) da efecto a la Decisión 2014/932/PESC.

(3)

El 14 de abril de 2015, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2216 (2015), por la que se amplía el alcance de los criterios de designación y se prevé un embargo del suministro de armas respecto a las personas y entidades designadas, y las personas que actúen en su nombre o bajo su dirección en Yemen, o en beneficio de alguno de ellos. Por medio de la Decisión (PESC) 2015/882 del Consejo (3) por la que se modifica la Decisión 2014/932/PESC, el Consejo decidió ampliar el alcance de los criterios de designación en consonancia.

(4)

Algunas de estas medidas entran dentro del ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por tanto, especialmente con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión a efectos de su aplicación.

(5)

En consecuencia, procede modificar el Reglamento (UE) no 1352/2014.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) no 1352/2014 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 1, se añade la letra siguiente:

«j)   “asistencia técnica”: cualquier apoyo técnico relacionado con la reparación, desarrollo, fabricación, montaje, ensayo, mantenimiento o cualquier otro servicio técnico; la asistencia técnica podrá adoptar la forma de instrucción, asesoramiento, formación, transmisión de conocimientos o capacidades de tipo práctico, o servicios de consulta; la asistencia técnica incluirá las formas orales de asistencia.»

.

2)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 1 bis

Queda prohibido:

a)

prestar, directa o indirectamente, asistencia técnica en relación con actividades militares y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de armamento y de material conexo de todo tipo, incluidas las armas y municiones, los vehículos militares y el equipo militar o paramilitar y las piezas de repuesto para lo anterior, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo designados, que figure en la lista del anexo I;

b)

proporcionar, directa o indirectamente, financiación o ayuda financiera en relación con actividades militares, incluidos, en particular, subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, así como seguros y reaseguros, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de armamento y material conexo, o para prestar asistencia técnica conexa, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo designados, que figure en la lista del anexo I.»

.

3)

En el artículo 3, apartado 1, se añade la letra siguiente:

«d)

actos que vulneren el embargo de armas impuesto por el artículo 1 de la Decisión 2014/932/PESC u obstruyan la prestación de asistencia humanitaria a Yemen o el acceso a la asistencia humanitaria o su distribución en Yemen.»

.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 8 de junio de 2015.

Por el Consejo

La Presidenta

D. REIZNIECE-OZOLA


(1)  DO L 365 de 19.12.2014, p. 147.

(2)  Reglamento (UE) no 1352/2014 del Consejo, de 18 de diciembre de 2014, relativo a medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen (DO L 365 de 19.12.2014, p. 60).

(3)  Decisión (PESC) 2015/882 del Consejo, de 8 de junio de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/932/PESC relativa a medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen (véase la página 11 del presente Diario Oficial).


9.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 143/3


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/879 DEL CONSEJO

de 8 de junio de 2015

por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1352/2014 relativo a medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1352/2014 del Consejo, de 18 de diciembre de 2014, relativo a medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 18 de diciembre de 2014 el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 1352/2014.

(2)

El 14 de abril de 2015, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2216 (2015), que, entre otras cosas, incluye a dos personas más en la lista de personas sujetas a medidas restrictivas.

(3)

El anexo I del Reglamento (UE) no 1352/2014 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) no 1352/2014 se sustituye por el texto que aparece en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 8 de junio de 2015.

Por el Consejo

La Presidenta

D. REIZNIECE-OZOLA


(1)  DO L 365 de 19.12.2014, p. 60.


ANEXO

«ANEXO I

LISTA DE PERSONAS, ENTIDADES Y ORGANISMOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 2

A.   PERSONAS

1.

Abdullah Yahya Al Hakim [alias: a) Abu Ali al Hakim; b) Abu-Ali al-Hakim; c) Abdallah al-Hakim; d) Abu Ali Alhakim; e) Abdallah al-Mu'ayyad].

Escritura original: Image

Cargo o grado: Segundo en la cadena de mando del grupo huzí. Dirección: Dahyan, Provincia de Sa'dah, Yemen. Fecha de nacimiento: a) aproximada 1985; b) entre 1984 y 1986. Lugar de nacimiento: a) Dahyan, Yemen; b) provincia de Sa'dah, Yemen. Nacionalidad: yemení. Otros datos: Sexo: varón. Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 7.11.2014.

Información suplementaria procedente de la exposición de motivos resumida de su inclusión en la lista facilitada por el Comité de Sanciones:

Abdullah Yahya al Hakim fue incluido en la lista con vistas a la aplicación de sanciones el 7 de noviembre de 2014 con arreglo a los puntos 11 y 15 de la Resolución del Consejo de Seguridad 2140 (2014), al reunir los criterios de inclusión establecidos en los puntos 17 y 18 de la Resolución.

Abdullah Yahya al Hakim ha participado en actos que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad en Yemen, actos que obstaculizan la aplicación del acuerdo de 23 de noviembre de 2011 entre el Gobierno de Yemen y la oposición, que contempla una transición pacífica del poder en Yemen, y que obstruyen el proceso político en Yemen.

Según informes recibidos, en junio de 2014, Abdullah Yahya al Hakim celebró una reunión para tramar un golpe contra el presidente yemení Abdrabuh Mansour Hadi. Al Hakim se reunió con mandos militares y de los servicios de seguridad y jefes tribales, dirigentes de facciones leales al expresidente yemení Alí Abdullah Saleh también asistieron a la reunión cuyo fin era coordinar los esfuerzos militares con vistas a la toma de la capital yemení Sana'a.

En una declaración pública de 29 de agosto de 2014, el presidente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas afirmó que el Consejo de Seguridad condenaba las acciones realizadas por fuerzas bajo el mando de Yahya al Hakim que tomaron la ciudad de Amran, Yemen, incluido el cuartel general de la Brigada del Ejército Yemení el 8 de julio de 2014. Al Hakim dirigió la toma violenta en julio de 2014 del gobierno provincial de Amran y fue el jefe militar responsable de la toma de decisiones sobre los conflictos en curso en las provincias yemeníes de Amran y Hamdan.

Desde principios de septiembre de 2014, Abdullah Yahya al Hakim ha permanecido en Sana'a para supervisar las operaciones de combate en caso de que estalle el conflicto. Su papel consistía en organizar las operaciones militares a fin de derrocar al gobierno yemení y era también responsable de la seguridad y el control de todas las rutas de entrada y salida de Sana'a.

2.

Abd Al-Khaliq Al-Huthi [alias: a) Abd-al-Khaliq al-Huthi; b) Abd-al-Khaliq Badr-al-Din al Huthi; c) 'Abd al-Khaliq Badr al-Din al-Huthi; d) Abu-Yunus].

Escritura original: Image

Cargo o grado: Comandante militar huzí. Fecha de nacimiento: 1984. Nacionalidad: yemení. Otros datos: Sexo: Varón. Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 7.11.2014.

Información suplementaria procedente de la exposición de motivos resumida de su inclusión en la lista facilitada por el Comité de Sanciones:

Abd al-Khaliq al-Huthi fue objeto de inclusión en la lista con vistas a la aplicación de sanciones el 7 de noviembre de 2014 con arreglo a los puntos 11 y 15 de la Resolución del Consejo de Seguridad 2140 (2014), al reunir los criterios de inclusión establecidos en los puntos 17 y 18 de dicha Resolución.

Abd al-Khaliq al-Huthi ha participado en actos que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad en Yemen, tales como actos que obstaculizan la aplicación del acuerdo de 23 de noviembre de 2011 entre el Gobierno de Yemen y la oposición, que contempla una transición pacífica del poder en Yemen, y que obstruyen el proceso político en Yemen.

A finales de octubre de 2013, Abd al-Khaliq al-Huthi dirigió un grupo de combatientes que llevaban uniformes del ejército yemení durante un ataque contra objetivos en la localidad de Dimaj, Yemen. Los combates se saldaron con varias muertes.

A finales de septiembre de 2014, un número desconocido de combatientes se mantenía supuestamente dispuesto a atacar edificios diplomáticos en Sana'a, Yemen, en cuanto recibiera órdenes de Abd al-Khaliq al-Huthi. El 30 de agosto de 2014, al-Huthi coordinó un transporte de armas desde Amran a un campamento de protesta en Sana'a.

3.

Alí Abdullah Saleh (alias: Alí Abdallah Salih).

Escritura original: Image

Cargo o grado: a) presidente del Partido del Congreso General del Pueblo Yemení; b) expresidente de la República de Yemen. Fecha de nacimiento: a)21.3.1945; b)21.3.1946; c)21.3.1942; d)21.3.1947. Lugar de nacimiento: a) Bayt al-Ahmar, provincia de Sana'a, Yemen; b) Sana'a, Yemen; c) Sana'a, Sanhan, Al-Rib' al-Sharqi. Nacionalidad: yemení. No de pasaporte: 00016161 (Yemen). Documento nacional de identidad no: 01010744444. Otros datos: Sexo: Varón. Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 7.11.2014.

Información suplementaria procedente de la exposición de motivos resumida de su inclusión en la lista facilitada por el Comité de Sanciones:

Alí Abdullah Saleh fue incluido en la lista con vistas a la aplicación de sanciones el 7 de noviembre de 2014 con arreglo a los puntos 11 y 15 de la Resolución del Consejo de Seguridad 2140 (2014), al reunir los criterios de inclusión establecidos en los puntos 17 y 18 de dicha Resolución.

Alí Abdullah Saleh ha participado en actos que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad en Yemen, actos que obstaculizan la aplicación del acuerdo de 23 de noviembre de 2011 entre el Gobierno de Yemen y la oposición, que contempla una transición pacífica del poder en Yemen, y que obstruyen el proceso político en Yemen.

En virtud del acuerdo de 23 de noviembre de 2011 respaldado por el Consejo de Cooperación del Golfo, Alí Abdullah Saleh dimitió de la Presidencia de Yemen tras ejercerla durante más de 30 años.

Según informes recibidos, en el otoño de 2012, Alí Abdullah Saleh se convirtió en uno de los principales partidarios de las acciones violentas de los huzíes en el norte de Yemen.

Los esfuerzos combinados entre Saleh, grupos operativos de Al-Qa'ida en la Península Arábiga y el secesionista del sur Ali Salim al-Bayd provocaron enfrentamientos en el sur de Yemen en febrero de 2013, con el fin de generar problemas antes del 18 de marzo de 2013, fecha de la Conferencia para el Diálogo Nacional en Yemen. Más recientemente, hacia el mes de septiembre de 2014, Saleh ha desestabilizado Yemen utilizando a otras personas para desestabilizar al gobierno central y crear suficiente inestabilidad para amenazar con un golpe de Estado. Conforme a un informe del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas sobre Yemen de septiembre de 2014, los interlocutores afirmaron que Saleh apoya las acciones violentas de determinados yemeníes mediante fondos y apoyo político, y garantizando también que los miembros del Congreso General del Pueblo sigan contribuyendo a la desestabilización de Yemen por diversos medios.

4.

Abdulmalik al-Houthi

Otros datos: Dirigente del Movimiento Huzí de Yemen. Ha participado en actos que amenazan la paz, la seguridad o la estabilidad de Yemen. Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 14.4.2015.

Información suplementaria procedente de la exposición de motivos resumida de su inclusión en la lista facilitada por el Comité de Sanciones:

Abdulmalik al-Houthi es dirigente de un grupo que ha participado en actos que amenazan la paz, la seguridad o la estabilidad de Yemen.

En septiembre de 2014, las fuerzas huzíes conquistaron Sana'a, y en enero de 2015 intentaron sustituir unilateralmente el gobierno legítimo de Yemen por una autoridad gobernante ilegítima dominada por los huzíes. Al-Houthi asumió la dirección del movimiento huzí de Yemen en 2004, tras la muerte de su hermano, Hussein Badredden al-Houthi. Como dirigente del grupo, al-Houthi ha amenazado repetidamente a las autoridades yemeníes con provocar nuevos disturbios si no responden a sus demandas y ha detenido al presidente Hadi, al primer ministro y a miembros claves de su gabinete. Posteriormente, el presidente Hadi huyó a Adén. A continuación, los huzíes lanzaron otra ofensiva contra Adén, asistidos por unidades militares leales al expresidente Saleh y a su hijo Ahmed Alí Saleh.

5.

Ahmed Alí Abdullah Saleh

Otros datos: Ha desempeñado un papel fundamental en la facilitación de la expansión militar huzí. Ha participado en actos que amenazan la paz, la seguridad o la estabilidad de Yemen. Ahmed Saleh es hijo del expresidente de la República de Yemen, Alí Abdullah Saleh. Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 14.4.2015.

Información suplementaria procedente de la exposición de motivos resumida de su inclusión en la lista facilitada por el Comité de Sanciones:

Ahmed Alí Saleh ha estado tratando de socavar la autoridad del presidente Hadi, frustrar sus intentos de reformar el Ejército y obstaculizar la transición pacífica de Yemen a la democracia. Saleh desempeñó un papel fundamental al facilitar la expansión militar huzí. A mediados de febrero de 2013 Ahmed Alí Saleh había entregado miles de fusiles nuevos a las brigadas de la Guardia Republicana y a jeques tribales no identificados. Las armas habían sido adquiridas inicialmente en 2010 con el propósito de utilizarlas para asegurarse la lealtad de los destinatarios y obtener beneficios políticos más adelante.

Después de que el padre de Saleh, el expresidente de la República de Yemen Alí Abdullah Saleh, dimitió como presidente de Yemen en 2011, Ahmed Alí Saleh conservó su cargo de comandante de la Guardia Republicana de Yemen. Poco más de un año más tarde, Saleh fue destituido por el presidente Hadi, pero mantuvo una influencia significativa en el Ejército yemení, incluso después de haber sido depuesto. En noviembre de 2014, las Naciones Unidas incluyeron en la lista a Alí Abdullah Saleh, en virtud de lo dispuesto en la Resolución del Consejo de Seguridad 2140.»


9.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 143/7


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/880 DE LA COMISIÓN

de 4 de junio de 2015

relativo a la prórroga de los períodos transitorios relacionados con los requisitos de fondos propios por las exposiciones frente a entidades de contrapartida central indicadas en los Reglamentos (UE) no 575/2013 y (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 (1), y, en particular, su artículo 497, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de evitar perturbaciones de los mercados financieros internacionales y de evitar penalizar a las entidades sometiéndolas a requisitos de fondos propios más elevados durante los procesos de autorización y reconocimiento de las entidades de contrapartida central (ECC) existentes, en el artículo 497, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) no 575/2013 se estableció un período transitorio durante el cual todas las ECC con las que las entidades establecidas en la Unión compensen operaciones se considerarán entidades de contrapartida central cualificadas (ECCC).

(2)

El Reglamento (UE) no 575/2013 modificó también el Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) en relación con determinados datos para el cálculo de los requisitos de fondos propios de las entidades por exposiciones frente a ECC. En consecuencia, el artículo 89, apartado 5 bis, del Reglamento (UE) no 648/2012 exige a determinadas ECC que informen, durante un período de tiempo limitado, del importe total del margen inicial que hayan recibido de sus miembros compensadores. Ese período transitorio se corresponde con el establecido en el artículo 497 del Reglamento (UE) no 575/2013.

(3)

Tanto el período transitorio aplicable a los requisitos de fondos propios establecido en el artículo 497, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) no 575/2013, como el período transitorio para comunicar el margen inicial establecido en el artículo 89, apartado 5 bis, párrafos primero y segundo, del Reglamento (UE) no 648/2012, debían expirar el 15 de junio de 2014.

(4)

El artículo 497, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013 faculta a la Comisión para adoptar un acto de ejecución que prorrogue por seis meses el período transitorio en circunstancias excepcionales. Esa prórroga debe aplicarse también con respecto a los límites temporales establecidos en el artículo 89, apartado 5 bis, del Reglamento (UE) no 648/2012. En el Reglamento de Ejecución (UE) no 591/2014 de la Comisión (3), primero, y en el Reglamento de Ejecución (UE) no 1317/2014 de la Comisión (4), después, se han prorrogado ya esos períodos transitorios hasta el 15 de junio de 2015.

(5)

El proceso de autorización para las ECC existentes establecidas en la Unión está en curso pero no terminará antes del 15 de junio de 2015. En cuanto a las ECC existentes establecidas en terceros países que han solicitado ya el reconocimiento, no se ha concedido aún el reconocimiento a ninguna de ellas. La necesidad de evitar perturbaciones de los mercados financieros internacionales que llevó anteriormente a prorrogar el período transitorio establecido en el artículo 497, apartado 2, del Reglamento (UE) no 575/2013 en relación con las ECC establecidas en terceros países se mantendría, por tanto, tras expirar la prórroga del período transitorio establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) no 1317/2014. Una nueva prórroga del período transitorio debería permitir a las entidades establecidas en la Unión (o sus filiales establecidas fuera de la Unión) evitar el incremento significativo de los requisitos de fondos propios que se derivaría de la falta de ECC reconocidas establecidas en los terceros países de que se trate y que proporcionen, de una manera viable y accesible, el tipo específico de servicios de compensación que las entidades de la Unión necesitan. Aunque ese incremento puede ser solo temporal, podría conllevar la retirada de esas entidades como participantes directas en esas ECC y, en consecuencia, causar perturbaciones en los mercados en los que esas ECC operan. Por lo tanto, conviene prorrogar de nuevo los períodos transitorios por otros seis meses.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Bancario Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los períodos de 15 meses mencionados en el artículo 497, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) no 575/2013 y en el artículo 89, apartado 5 bis, párrafos primero y segundo, del Reglamento (UE) no 648/2012, respectivamente, ya prorrogados en virtud del artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) no 591/2014 y el Reglamento de Ejecución (UE) no 1317/2014, se prorrogan por otros seis meses, hasta el 15 de diciembre de 2015.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de 27.7.2012, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) no 591/2014 de la Comisión, de 3 de junio de 2014, relativo a la prórroga de los períodos transitorios relacionados con los requisitos de fondos propios por exposiciones frente a entidades de contrapartida central indicadas en el Reglamento (UE) no 575/2013 y el Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 4.6.2014, p. 31).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) no 1317/2014 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2014, relativo a la prórroga de los períodos transitorios relacionados con los requisitos de fondos propios por exposiciones frente a entidades de contrapartida central indicadas en el Reglamento (UE) no 575/2013 y el Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 355 de 12.12.2014, p. 6).


9.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 143/9


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/881 DE LA COMISIÓN

de 8 de junio de 2015

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2015.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código tercer país (1)

Valor de importación a tanto alzado

0702 00 00

AL

46,1

MA

114,3

MK

68,9

TN

138,3

TR

83,9

ZZ

90,3

0707 00 05

MK

39,4

TR

106,6

ZZ

73,0

0709 93 10

TR

128,9

ZZ

128,9

0805 50 10

AR

111,5

BO

147,7

TR

67,0

ZA

135,9

ZZ

115,5

0808 10 80

AR

110,0

BR

98,8

CL

147,5

NZ

139,7

US

143,9

ZA

123,6

ZZ

127,3

0809 10 00

TR

263,7

ZZ

263,7

0809 29 00

US

525,9

ZZ

525,9


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (UE) no 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


DECISIONES

9.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 143/11


DECISIÓN (PESC) 2015/882 DEL CONSEJO

de 8 de junio de 2015

por la que se modifica la Decisión 2014/932/PESC relativa a medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 18 de diciembre de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/932/PESC (1).

(2)

El 14 de abril de 2015, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas («Consejo de Seguridad») adoptó la Resolución 2216 (2015), que, entre otras cosas, impone un embargo de armas contra Ali Abdullah Saleh, Abdullah Yahya Al Hakim, Abd al-Khaliq al-Huthi y las personas y entidades determinados por el Comité establecido en virtud del punto 19 de la Resolución 2140 (2014) del Consejo de Seguridad. Ello se entiende sin perjuicio de la prohibición general de poner, directa o indirectamente, recursos económicos a disposición de esas personas y entidades, o de hacerlas beneficiarias de ellos.

(3)

La Resolución 2216 (2015) también subraya que entre los actos que amenazan la paz, seguridad y estabilidad de Yemen se pueden incluir las vulneraciones del embargo de armas o la obstrucción del suministro de asistencia humanitaria a Yemen o el acceso a esa asistencia humanitaria o su distribución en Yemen.

(4)

La Resolución 2216 (2015) incluye a dos personas más entre las personas sujetas a las medidas restrictivas impuestas en virtud de los puntos 11 y 15 de la Resolución 2140 (2014).

(5)

Procede modificar la Decisión 2014/932/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2014/932/PESC se modifica como sigue:

1)

Se renumera el artículo 1 como artículo 2 bis y se añade en su apartado 1 la letra siguiente:

«d)

los actos que vulneren el embargo de armas o que obstruyan el suministro de asistencia humanitaria a Yemen o el acceso a esa asistencia humanitaria o su distribución en Yemen.»

.

2)

Se renumera el artículo 2 como artículo 2 ter y se añade en su apartado 1 la letra siguiente:

«d)

los actos que vulneren el embargo de armas o que obstruyan el suministro de asistencia humanitaria a Yemen o el acceso a esa asistencia humanitaria o su distribución en Yemen.»

.

3)

En el artículo 2 ter, apartado 5, la referencia al «artículo 2, apartado 1», se sustituye por una referencia únicamente al «apartado 1».

4)

Se insertan los artículos siguientes:

«Artículo 1

1.   Queda prohibida la venta, el suministro, la transferencia o exportación de armamento y material afín de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y piezas de repuesto para esos artículos, ya se hagan de forma directa o indirecta o ya tengan su origen o no en los territorios de los Estados miembros, a las personas y entidades designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o el Comité establecido en virtud del punto 19 de la Resolución del Consejo de Seguridad 2140 (2014), y a aquellos que actúen en su nombre o bajo su dirección en Yemen, por los nacionales de los Estados miembros o desde los territorios de estos o empleando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón.

Las personas y entidades a que se refiere el presente apartado se enumeran en una lista en el anexo de la presente Decisión.

2.   Queda prohibido:

a)

prestar asistencia técnica, formación y demás asistencia, incluido el suministro de personal mercenario armado, en relación con actividades militares y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de armamento y material afín de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y piezas de repuesto para esos artículos, directa o indirectamente a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo contemplados en el apartado 1;

b)

proporcionar financiación o ayuda financiera en relación con actividades militares, y en particular subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, así como seguros y reaseguros, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de armamento y material afín o para prestar la correspondiente asistencia técnica o de otra naturaleza, directa o indirectamente a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo contemplados en el apartado 1.

Artículo 2

1.   Los Estados miembros inspeccionarán, de conformidad con sus autoridades y legislación nacionales y en consonancia con el Derecho internacional, en particular el Derecho del mar y los acuerdos internacionales de aviación civil pertinentes, todo el cargamento con destino a Yemen en su territorio, incluidos los puertos marítimos y los aeropuertos, cuando posean información que ofrezca motivos razonables para pensar que la carga contiene artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación están prohibidos en virtud de la presente Decisión.

2.   En caso de que descubran artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación están prohibidos en virtud de la presente Decisión, los Estados miembros los embargarán y eliminarán, en particular, destruyéndolos, inutilizándolos, almacenándolos o transfiriéndolos a un Estado distinto del de origen o destino para su eliminación.

3.   Los Estados miembros presentarán sin demora al Comité de Sanciones un informe escrito inicial sobre la inspección mencionada en el apartado 1, en el que figurará en particular una explicación de las razones que han motivado la inspección, los resultados de dicha inspección y si ha habido o no cooperación, y si se han encontrado artículos prohibidos. Además, los Estados miembros presentarán al Comité de Sanciones, en un plazo de 30 días, un informe escrito posterior, en el que figurarán los detalles correspondientes a la inspección, el embargo y destrucción y los detalles correspondientes a la transferencia, en particular una descripción de los artículos, su origen y su destino previsto, en caso de que esta información no se encontrara en el informe escrito inicial.»

.

Artículo 2

El anexo de la Decisión 2014/932/PESC queda modificado del modo que se indica en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 8 de junio de 2015.

Por el Consejo

La Presidenta

D. REIZNIECE-OZOLA


(1)  Decisión 2014/932/PESC del Consejo, de 18 de diciembre de 2014, relativa a medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen (DO L 365 de 19.12.2014, p. 147).


ANEXO

I.

El título del anexo de la Decisión 2014/932/PESC se sustituye por el texto siguiente:

«Lista de las personas y entidades a las que se refieren los artículos 1, apartado 1, 2 bis, apartado 1, y 2 ter, apartados 1 y 2»

.

II.

Las siguientes menciones quedan añadidas a la lista que figura en el anexo de la Decisión 2014/932/PESC:

«4.   Abdulmalik al-Houthi

Información adicional: Dirigente del Movimiento Hutí de Yemen. Ha participado en actos que amenazan la paz, la seguridad o la estabilidad de Yemen. Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 14.4.2015.

Información suplementaria procedente de la exposición de motivos resumida de su inclusión en la lista facilitada por el Comité de Sanciones:

Abdulmalik al-Houthi es dirigente de un grupo que ha participado en actos que amenazan la paz, la seguridad o la estabilidad de Yemen.

En septiembre de 2014, las fuerzas huzíes conquistaron Saná, y en enero de 2015 intentaron sustituir unilateralmente el gobierno legítimo de Yemen por una autoridad gobernante ilegítima dominada por los huzíes. Al-Houthi asumió la dirección del movimiento huzí de Yemen en 2004, tras la muerte de su hermano, Hussein Badredden al-Houthi. Como dirigente del grupo, al-Houthi ha amenazado repetidamente a las autoridades yemeníes con provocar nuevos disturbios si no responden a sus demandas y ha detenido al presidente Hadi, al primer ministro y a miembros claves de su gabinete. Posteriormente, el presidente Hadi huyó a Adén. A continuación, los huzíes lanzaron otra ofensiva contra Adén, asistidos por unidades militares leales al expresidente Saleh y a su hijo Ahmed Alí Saleh.

5.   Ahmed Alí Abdullah Saleh

Información adicional: Ha desempeñado un papel fundamental en la facilitación de la expansión militar huzí. Ha participado en actos que amenazan la paz, la seguridad o la estabilidad de Yemen. Ahmed Saleh es hijo del expresidente de la República de Yemen, Alí Abdullah Saleh. Fecha de inclusión en la lista por la ONU:14.4.2015.

Información suplementaria procedente de la exposición de motivos resumida de su inclusión en la lista facilitada por el Comité de Sanciones:

Ahmed Alí Saleh ha estado tratando de socavar la autoridad del presidente Hadi, frustrar sus intentos de reformar el ejército y obstaculizar la transición pacífica de Yemen a la democracia. Saleh desempeñó un papel fundamental al facilitar la expansión militar huzí. A mediados de febrero de 2013, Ahmed Alí Saleh había entregado miles de fusiles nuevos a las brigadas de la Guardia Republicana y a jeques tribales no identificados. Las armas habían sido adquiridas inicialmente en 2010 con el propósito de utilizarlas para asegurarse la lealtad de los destinatarios y obtener beneficios políticos más adelante.

Después de que el padre de Saleh, el expresidente de la República de Yemen Alí Abdullah Saleh, dimitió como presidente de Yemen en 2011, Ahmed Alí Saleh conservó su cargo de comandante de la Guardia Republicana de Yemen. Poco más de un año más tarde, Saleh fue destituido por el presidente Hadi, pero mantuvo una influencia significativa en el ejército yemení, incluso después de haberle sido retirado el mando. En noviembre de 2014, las Naciones Unidas designaron a Alí Abdullah Saleh, en virtud de la Resolución del Consejo de Seguridad 2140.»

.

9.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 143/14


DECISIÓN (PESC) 2015/883 DEL CONSEJO

de 8 de junio de 2015

por la que se modifica y prorroga la Decisión 2010/565/PESC relativa a la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (EUSEC RD Congo)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 21 de septiembre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/565/PESC (1), modificada en último lugar por la Decisión 2014/674/PESC (2). La Decisión 2010/565/PESC expira el 30 de junio de 2015.

(2)

El 20 de abril de 2015, el Consejo aprobó el Concepto de Gestión de Crisis, que modifica y prorroga la Misión EUSEC RD Congo en la República Democrática del Congo.

(3)

EUSEC RD Congo se desarrollará en el contexto de una situación susceptible de empeoramiento, que podría impedir el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión contemplados en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2010/565/PESC se modifica como sigue:

1)

El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

Mandato

Con el fin de consolidar los logros de EUSEC RD Congo y preparar la transición hacia las FARDC una vez concluida la intervención en el marco de la política común de seguridad y defensa, la EUSEC RD Congo:

llevará adelante la ejecución y el seguimiento de la reforma de las FARDC a través de la continuación del asesoramiento estratégico, también en la Inspección General, teniendo en cuenta los derechos humanos y las consideraciones de género, al tiempo que garantiza una coordinación estrecha con las partes interesadas pertinentes en aras del proceso de transición y el traspaso de funciones,

colaborará con las autoridades militares con vistas a la sostenibilidad del sistema de formación militar, centrándose en las escuelas de oficiales y suboficiales, al tiempo que se prepara para el proceso de transición y el traspaso de funciones.

Para el cumplimiento de sus objetivos, la EUSEC RD Congo actuará con arreglo a los parámetros indicados en el Concepto de Gestión de Crisis y consignados en el plan de la Misión.»

.

2)

En el artículo 9, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011 será de 12 600 000 EUR.

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012 será de 13 600 000 EUR.

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013 será de 11 000 000 EUR.

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014 será de 8 455 000 EUR.

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de junio de 2015 será de 4 600 000 EUR.

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el período comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016 será de 2 700 000 EUR.»

.

3)

Se suprime el artículo 9 bis.

4)

En el artículo 17, el segundo párrafo se sustituye por el texto siguiente:

«Se aplicará hasta el 30 de junio de 2016.»

.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2015.

Hecho en Luxemburgo, el 8 de junio de 2015.

Por el Consejo

La Presidenta

D. REIZNIECE-OZOLA


(1)  Decisión 2010/565/PESC del Consejo, de 21 de septiembre de 2010, relativa a la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (EUSEC RD Congo) (DO L 248 de 22.9.2010, p. 59).

(2)  Decisión 2014/674/PESC del Consejo, de 25 de septiembre de 2014, por la que se modifica y prorroga la Decisión 2010/565/PESC relativa a la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (EUSEC RD Congo) (DO L 282 de 26.9.2014, p. 24).


Corrección de errores

9.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 143/16


Corrección de errores de la Directiva 2014/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal

( Diario Oficial de la Unión Europea L 130 de 1 de mayo de 2014 )

En la página 24, en el anexo A, en la sección C, en la segunda línea:

El número «1» queda suprimido.


9.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 143/16


Corrección de errores de la Decisión no 1 del Consejo de Estabilización y Asociación UE-Serbia, de 21 de octubre de 2013, por la que se adopta su reglamento interno [2015/857]

( Diario Oficial de la Unión Europea L 135 de 2 de junio de 2015 )

En la página 1 de cubierta, en el sumario, y en la página 35, en el título:

donde dice:

«Decisión no 1 del Consejo de Estabilización y Asociación UE-Serbia, de 21 de octubre de 2013, por la que se adopta su reglamento interno [2015/857]»

debe decir:

«Decisión no 1/2013 del Consejo de Estabilización y Asociación UE-Serbia, de 21 de octubre de 2013, por la que se adopta su reglamento interno [2015/857]»


9.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 143/17


Corrección de errores de la Aprobación definitiva (UE, Euratom) 2015/367 del presupuesto rectificativo no 3 de la Unión Europea para el ejercicio 2014

( Diario Oficial de la Unión Europea L 73 de 17 de marzo de 2015 )

En las páginas 401 y 402, el cuadro se sustituye por el siguiente:

«GASTOS

Título

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

01

ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

253 013 066

320 994 951

 

 

253 013 066

320 994 951

 

40 02 41

2 000 000

2 000 000

 

 

2 000 000

2 000 000

 

255 013 066

322 994 951

 

 

255 013 066

322 994 951

02

EMPRESA E INDUSTRIA

2 515 114 410

2 158 422 405

 

 

2 515 114 410

2 158 422 405

03

COMPETENCIA

94 449 737

94 449 737

 

 

94 449 737

94 449 737

04

EMPLEO, ASUNTOS SOCIALES E INCLUSIÓN

13 839 015 158

11 290 667 447

 

 

13 839 015 158

11 290 667 447

05

AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

58 046 833 802

55 607 081 983

 

 

58 046 833 802

55 607 081 983

06

MOVILIDAD Y TRANSPORTES

2 867 184 572

1 003 421 856

 

 

2 867 184 572

1 003 421 856

07

MEDIO AMBIENTE

407 273 961

345 906 574

 

 

407 273 961

345 906 574

08

INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN

6 198 702 491

4 090 645 420

 

 

6 198 702 491

4 090 645 420

09

REDES DE COMUNICACIONES, CONTENIDOS Y TECNOLOGÍA

1 637 393 330

1 065 238 820

 

 

1 637 393 330

1 065 238 820

10

INVESTIGACIÓN DIRECTA

419 601 970

414 982 955

 

 

419 601 970

414 982 955

11

ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA

949 186 023

735 433 493

– 3 701 500

p.m.

945 484 523

735 433 493

 

40 02 41

115 342 000

42 775 000

– 71 000 000

 

44 342 000

42 775 000

 

1 064 528 023

778 208 493

– 74 701 500

 

989 826 523

778 208 493

12

MERCADO INTERIOR Y SERVICIOS

116 892 170

115 128 367

 

 

116 892 170

115 128 367

13

POLÍTICA REGIONAL Y URBANA

33 073 249 094

43 017 623 117

 

 

33 073 249 094

43 017 623 117

14

FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

157 040 580

132 361 974

 

 

157 040 580

132 361 974

15

EDUCACIÓN Y CULTURA

2 820 016 221

2 420 679 427

 

 

2 820 016 221

2 420 679 427

16

COMUNICACIÓN

246 345 359

250 385 333

 

 

246 345 359

250 385 333

17

SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

618 152 949

555 734 531

 

 

618 152 949

555 734 531

18

ASUNTOS DE INTERIOR

1 201 387 424

765 344 466

 

 

1 201 387 424

765 344 466

19

INSTRUMENTOS DE POLÍTICA EXTERIOR

732 731 450

517 534 455

 

 

732 731 450

517 534 455

20

COMERCIO

121 099 618

117 577 301

 

 

121 099 618

117 577 301

21

DESARROLLO Y COOPERACIÓN

5 083 838 180

3 994 827 425

 

 

5 083 838 180

3 994 827 425

22

AMPLIACIÓN

1 519 904 352

948 883 056

 

 

1 519 904 352

948 883 056

23

AYUDA HUMANITARIA Y PROTECCIÓN CIVIL

1 006 460 596

1 106 531 677

 

248 460

1 006 460 596

1 106 780 137

24

LUCHA CONTRA EL FRAUDE

78 220 900

76 524 355

 

 

78 220 900

76 524 355

25

COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO

194 089 509

194 812 309

 

 

194 089 509

194 812 309

26

ADMINISTRACIÓN

1 001 412 220

1 000 789 177

 

 

1 001 412 220

1 000 789 177

27

PRESUPUESTOS

95 779 570

95 779 570

 

 

95 779 570

95 779 570

28

AUDITORÍA

11 632 266

11 632 266

 

 

11 632 266

11 632 266

29

ESTADÍSTICAS

131 883 729

130 895 146

 

 

131 883 729

130 895 146

30

PENSIONES Y OTROS GASTOS CONEXOS

1 449 531 000

1 449 531 000

 

 

1 449 531 000

1 449 531 000

31

SERVICIOS LINGÜÍSTICOS

387 604 805

387 604 805

 

 

387 604 805

387 604 805

32

ENERGÍA

933 444 642

653 022 040

 

 

933 444 642

653 022 040

33

JUSTICIA

203 409 105

185 843 405

 

 

203 409 105

185 843 405

34

ACCIÓN POR EL CLIMA

121 468 679

51 536 974

 

 

121 468 679

51 536 974

40

RESERVAS

573 523 000

194 775 000

– 71 000 000

 

502 523 000

194 775 000

 

Total

139 106 885 938

135 502 602 817

– 74 701 500

248 460

139 032 184 438

135 502 851 277

 

De los cuales Reservas: 40 01 40, 40 02 41

117 342 000

44 775 000

– 71 000 000

 

46 342 000

44 775 000 »

En la página 436, el cuadro se sustituye por el siguiente:

«TÍTULO 13

POLÍTICA REGIONAL Y URBANA

Título

Capítulo

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA REGIONAL Y URBANA

 

82 299 094

82 299 094

 

 

82 299 094

82 299 094

13 03

FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS OPERACIONES REGIONALES

1

24 988 950 000

31 286 893 080

2 480 038

 

24 991 430 038

31 286 893 080

13 04

FONDO DE COHESIÓN

1

7 963 000 000

11 092 840 264

 

 

7 963 000 000

11 092 840 264

13 05

INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN — DESARROLLO REGIONAL Y COOPERACIÓN TERRITORIAL Y REGIONAL

 

39 000 000

405 590 679

– 2 480 038

 

36 519 962

405 590 679

13 06

FONDO DE SOLIDARIDAD

9

p.m.

150 000 000

 

 

p.m.

150 000 000

 

Título 13 — Total

 

33 073 249 094

43 017 623 117

 

 

33 073 249 094

43 017 623 117 »

En las páginas 437 a 441, el cuadro se sustituye por el siguiente:

«CAPÍTULO 13 03 — FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS OPERACIONES REGIONALES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 03

FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS OPERACIONES REGIONALES

 

 

 

 

 

 

 

13 03 01

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 1 (2000 a 2006)

1.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 02

Finalización del Programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2000 a 2006)

1.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 03

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 1 (anterior a 2000)

1.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 04

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 2 (2000 a 2006)

1.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 05

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 2 (anterior a 2000)

1.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 06

Finalización de URBAN (2000 a 2006)

1.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 07

Finalización de programas anteriores — Iniciativas de la UE (anteriores a 2000)

1.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 08

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica y medidas innovadoras (2000 a 2006)

1.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 09

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica y medidas innovadoras (anteriores a 2000)

1.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 12

Contribución de la Unión al Fondo internacional para Irlanda

1.1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 13

Finalización de la iniciativa de la UE Interreg III (2000 a 2006)

1.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 14

Apoyo a las regiones limítrofes de los países candidatos — Finalización de programas anteriores (2000 a 2006)

1.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 16

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Convergencia

1.2

p.m.

23 944 700 000

 

 

p.m.

23 944 700 000

13 03 17

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Peace

1.2

p.m.

26 000 000

 

 

p.m.

26 000 000

13 03 18

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Competitividad regional y empleo

1.2

p.m.

4 376 486 929

 

 

p.m.

4 376 486 929

13 03 19

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea

1.2

p.m.

1 286 126 020

 

 

p.m.

1 286 126 020

13 03 20

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica operativa

1.2

p.m.

25 600 000

 

 

p.m.

25 600 000

13 03 31

Finalización de la asistencia técnica y difusión de información sobre la Estrategia de la Unión Europea para la región del mar Báltico y mejora de la información sobre la estrategia macrorregional (2007-2013)

1.2

p.m.

1 600 000

 

 

p.m.

1 600 000

13 03 40

Finalización de los instrumentos de riesgo compartido financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — dotación para la convergencia (2007-2013)

1.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 41

Finalización de los instrumentos de riesgo compartido financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — dotación para la competitividad regional y el empleo (2007-2013)

1.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 60

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones menos desarrolladas — Inversión en crecimiento y empleo

1.2

17 627 800 000

1 125 000 000

 

 

17 627 800 000

1 125 000 000

13 03 61

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones en transición — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

1.2

2 865 400 000

167 824 266

 

 

2 865 400 000

167 824 266

13 03 62

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones más desarrolladas — Inversión en crecimiento y empleo

1.2

3 650 900 000

209 061 086

 

 

3 650 900 000

209 061 086

13 03 63

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asignación adicional para regiones ultraperiféricas y escasamente pobladas — Inversión en crecimiento y empleo

1.2

209 100 000

13 000 000

 

 

209 100 000

13 000 000

13 03 64

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea

 

505 700 000

53 703 765

– 505 700 000

– 53 703 765

 

 

13 03 64 01

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea

1.2

 

 

505 700 000

53 703 765

505 700 000

53 703 765

13 03 64 02

Participación de los países candidatos y de los países candidatos potenciales en la CTE del FEDER — Contribución en el marco de la Rúbrica 4 (IPA II)

1.2

 

 

2 480 038

 

2 480 038

p.m.

13 03 64 03

Participación de los países socios del Instrumento Europeo de Vecindad en la CTE del FEDER — Contribución en el marco de la Rúbrica 4 (IEV)

1.2

 

 

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 13 03 64 — Subtotal

 

505 700 000

53 703 765

2 480 038

 

508 180 038

53 703 765

13 03 65

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica operativa

 

 

 

 

 

 

 

13 03 65 01

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica operativa

1.2

69 000 000

47 000 000

 

 

69 000 000

47 000 000

13 03 65 02

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica operativa gestionada por la Comisión a petición de un Estado miembro

1.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 13 03 65 — Subtotal

 

69 000 000

47 000 000

 

 

69 000 000

47 000 000

13 03 66

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Acciones innovadoras en el ámbito del desarrollo urbano sostenible

1.2

50 100 000

p.m.

 

 

50 100 000

p.m.

13 03 67

Asistencia técnica y difusión de información sobre la Estrategia de la Unión Europea para la región del mar Báltico y mejora de la información sobre la estrategia macrorregional

1.2

2 500 000

1 250 000

 

 

2 500 000

1 250 000

13 03 68

Las estrategias macrorregionales 2014-2020 — Estrategia de la Unión Europea para la región del Danubio — Asistencia Técnica

1.2

2 500 000

1 250 000

 

 

2 500 000

1 250 000

13 03 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

 

 

 

 

 

 

 

13 03 77 01

Proyecto piloto — Coordinación paneuropea de métodos de integración de la población romaní

1.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 77 02

Proyecto piloto — Potenciar la cooperación local y regional mediante el fomento de la política regional de la Unión a nivel mundial

1.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 77 03

Acción preparatoria — Fomento de un entorno más favorable al microcrédito en Europa

1.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 77 04

Proyecto piloto — Regeneración sostenible de barrios periféricos

1.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 77 05

Acción preparatoria — RURBAN — Asociación para un desarrollo urbano-rural sostenible

1.2

p.m.

549 014

 

 

p.m.

549 014

13 03 77 06

Acción preparatoria — Potenciar la cooperación local y regional mediante el fomento de la política regional de la Unión a nivel mundial

1.2

p.m.

2 000 000

 

 

p.m.

2 000 000

13 03 77 07

Acción preparatoria — Definición del modelo de gobernanza para la región del Danubio de la Unión Europea — Una coordinación mejor y más eficaz

1.2

p.m.

1 000 000

 

 

p.m.

1 000 000

13 03 77 08

Proyecto piloto — Hacia una identidad regional común, la reconciliación de las naciones y una cooperación económica y social, incluida una plataforma paneuropea de conocimientos y excelencia en la macrorregión del Danubio

1.2

p.m.

1 300 000

 

 

p.m.

1 300 000

13 03 77 09

Acción preparatoria con relación al Foro Atlántico para la Estrategia Atlántica de la Unión Europea

1.2

167 000

 

 

167 000

13 03 77 10

Acción preparatoria — Acompañamiento de Mayotte o de cualquier otro territorio potencialmente afectado en el proceso de transición al estatuto de región ultraperiférica

1.2

p.m.

400 000

 

 

p.m.

400 000

13 03 77 11

Acción preparatoria — Erasmus para representantes electos locales y regionales

1.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 77 12

Acción preparatoria — Hacia una identidad regional común, la reconciliación de las naciones y una cooperación económica y social, incluida una plataforma paneuropea de conocimientos y excelencia en la macrorregión del Danubio

1.2

1 800 000

800 000

 

 

1 800 000

800 000

13 03 77 13

Proyecto piloto — Política de cohesión y las sinergias con los fondos de investigación y desarrollo: la “escalera de excelencia”

1.2

1 200 000

600 000

 

 

1 200 000

600 000

13 03 77 14

Acción preparatoria — Estrategia regional para la región del mar del Norte

1.2

250 000

125 000

 

 

250 000

125 000

13 03 77 15

Acción preparatoria — Ciudades del mundo: cooperación entre la UE y terceros países en materia de desarrollo urbano

1.2

2 000 000

1 000 000

 

 

2 000 000

1 000 000

13 03 77 16

Acción preparatoria — Estado real y deseado del potencial económico de las regiones situadas fuera de la región de la capital griega, Atenas

1.2

700 000

350 000

 

 

700 000

350 000

 

Artículo 13 03 77 — Subtotal

 

5 950 000

8 291 014

 

 

5 950 000

8 291 014

 

Capítulo 13 03 — Total

 

24 988 950 000

31 286 893 080

2 480 038

 

24 991 430 038

31 286 893 080 »