ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 143 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
58° año |
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Corrección de errores |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
9.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 143/1 |
REGLAMENTO (UE) 2015/878 DEL CONSEJO
de 8 de junio de 2015
por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1352/2014 relativo a medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,
Vista la Decisión 2014/932/PESC del Consejo, de 18 de diciembre de 2014, relativa a medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen (1),
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión 2014/932/PESC del Consejo da efecto a la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas («Resolución del Consejo de Seguridad») 2140 (2014), de 26 de febrero de 2014, relativa a medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen, y establece restricciones en materia de admisión y de inmovilización de fondos y recursos económicos de determinadas personas designadas por el Comité establecido en virtud del punto 19 de dicha Resolución. |
(2) |
El Reglamento (UE) no 1352/2014 del Consejo (2) da efecto a la Decisión 2014/932/PESC. |
(3) |
El 14 de abril de 2015, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2216 (2015), por la que se amplía el alcance de los criterios de designación y se prevé un embargo del suministro de armas respecto a las personas y entidades designadas, y las personas que actúen en su nombre o bajo su dirección en Yemen, o en beneficio de alguno de ellos. Por medio de la Decisión (PESC) 2015/882 del Consejo (3) por la que se modifica la Decisión 2014/932/PESC, el Consejo decidió ampliar el alcance de los criterios de designación en consonancia. |
(4) |
Algunas de estas medidas entran dentro del ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por tanto, especialmente con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión a efectos de su aplicación. |
(5) |
En consecuencia, procede modificar el Reglamento (UE) no 1352/2014. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) no 1352/2014 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 1, se añade la letra siguiente: «j) “asistencia técnica”: cualquier apoyo técnico relacionado con la reparación, desarrollo, fabricación, montaje, ensayo, mantenimiento o cualquier otro servicio técnico; la asistencia técnica podrá adoptar la forma de instrucción, asesoramiento, formación, transmisión de conocimientos o capacidades de tipo práctico, o servicios de consulta; la asistencia técnica incluirá las formas orales de asistencia.» . |
2) |
Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 1 bis Queda prohibido:
|
3) |
En el artículo 3, apartado 1, se añade la letra siguiente:
. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 8 de junio de 2015.
Por el Consejo
La Presidenta
D. REIZNIECE-OZOLA
(1) DO L 365 de 19.12.2014, p. 147.
(2) Reglamento (UE) no 1352/2014 del Consejo, de 18 de diciembre de 2014, relativo a medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen (DO L 365 de 19.12.2014, p. 60).
(3) Decisión (PESC) 2015/882 del Consejo, de 8 de junio de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/932/PESC relativa a medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen (véase la página 11 del presente Diario Oficial).
9.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 143/3 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/879 DEL CONSEJO
de 8 de junio de 2015
por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1352/2014 relativo a medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1352/2014 del Consejo, de 18 de diciembre de 2014, relativo a medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 18 de diciembre de 2014 el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 1352/2014. |
(2) |
El 14 de abril de 2015, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2216 (2015), que, entre otras cosas, incluye a dos personas más en la lista de personas sujetas a medidas restrictivas. |
(3) |
El anexo I del Reglamento (UE) no 1352/2014 debe modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) no 1352/2014 se sustituye por el texto que aparece en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 8 de junio de 2015.
Por el Consejo
La Presidenta
D. REIZNIECE-OZOLA
(1) DO L 365 de 19.12.2014, p. 60.
ANEXO
«ANEXO I
LISTA DE PERSONAS, ENTIDADES Y ORGANISMOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 2
A. PERSONAS
1. |
Abdullah Yahya Al Hakim [alias: a) Abu Ali al Hakim; b) Abu-Ali al-Hakim; c) Abdallah al-Hakim; d) Abu Ali Alhakim; e) Abdallah al-Mu'ayyad]. Escritura original:![]() Cargo o grado: Segundo en la cadena de mando del grupo huzí. Dirección: Dahyan, Provincia de Sa'dah, Yemen. Fecha de nacimiento: a) aproximada 1985; b) entre 1984 y 1986. Lugar de nacimiento: a) Dahyan, Yemen; b) provincia de Sa'dah, Yemen. Nacionalidad: yemení. Otros datos: Sexo: varón. Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 7.11.2014. Información suplementaria procedente de la exposición de motivos resumida de su inclusión en la lista facilitada por el Comité de Sanciones: Abdullah Yahya al Hakim fue incluido en la lista con vistas a la aplicación de sanciones el 7 de noviembre de 2014 con arreglo a los puntos 11 y 15 de la Resolución del Consejo de Seguridad 2140 (2014), al reunir los criterios de inclusión establecidos en los puntos 17 y 18 de la Resolución. Abdullah Yahya al Hakim ha participado en actos que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad en Yemen, actos que obstaculizan la aplicación del acuerdo de 23 de noviembre de 2011 entre el Gobierno de Yemen y la oposición, que contempla una transición pacífica del poder en Yemen, y que obstruyen el proceso político en Yemen. Según informes recibidos, en junio de 2014, Abdullah Yahya al Hakim celebró una reunión para tramar un golpe contra el presidente yemení Abdrabuh Mansour Hadi. Al Hakim se reunió con mandos militares y de los servicios de seguridad y jefes tribales, dirigentes de facciones leales al expresidente yemení Alí Abdullah Saleh también asistieron a la reunión cuyo fin era coordinar los esfuerzos militares con vistas a la toma de la capital yemení Sana'a. En una declaración pública de 29 de agosto de 2014, el presidente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas afirmó que el Consejo de Seguridad condenaba las acciones realizadas por fuerzas bajo el mando de Yahya al Hakim que tomaron la ciudad de Amran, Yemen, incluido el cuartel general de la Brigada del Ejército Yemení el 8 de julio de 2014. Al Hakim dirigió la toma violenta en julio de 2014 del gobierno provincial de Amran y fue el jefe militar responsable de la toma de decisiones sobre los conflictos en curso en las provincias yemeníes de Amran y Hamdan. Desde principios de septiembre de 2014, Abdullah Yahya al Hakim ha permanecido en Sana'a para supervisar las operaciones de combate en caso de que estalle el conflicto. Su papel consistía en organizar las operaciones militares a fin de derrocar al gobierno yemení y era también responsable de la seguridad y el control de todas las rutas de entrada y salida de Sana'a. |
2. |
Abd Al-Khaliq Al-Huthi [alias: a) Abd-al-Khaliq al-Huthi; b) Abd-al-Khaliq Badr-al-Din al Huthi; c) 'Abd al-Khaliq Badr al-Din al-Huthi; d) Abu-Yunus].
Escritura original: Cargo o grado: Comandante militar huzí. Fecha de nacimiento: 1984. Nacionalidad: yemení. Otros datos: Sexo: Varón. Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 7.11.2014. Información suplementaria procedente de la exposición de motivos resumida de su inclusión en la lista facilitada por el Comité de Sanciones: Abd al-Khaliq al-Huthi fue objeto de inclusión en la lista con vistas a la aplicación de sanciones el 7 de noviembre de 2014 con arreglo a los puntos 11 y 15 de la Resolución del Consejo de Seguridad 2140 (2014), al reunir los criterios de inclusión establecidos en los puntos 17 y 18 de dicha Resolución. Abd al-Khaliq al-Huthi ha participado en actos que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad en Yemen, tales como actos que obstaculizan la aplicación del acuerdo de 23 de noviembre de 2011 entre el Gobierno de Yemen y la oposición, que contempla una transición pacífica del poder en Yemen, y que obstruyen el proceso político en Yemen. A finales de octubre de 2013, Abd al-Khaliq al-Huthi dirigió un grupo de combatientes que llevaban uniformes del ejército yemení durante un ataque contra objetivos en la localidad de Dimaj, Yemen. Los combates se saldaron con varias muertes. A finales de septiembre de 2014, un número desconocido de combatientes se mantenía supuestamente dispuesto a atacar edificios diplomáticos en Sana'a, Yemen, en cuanto recibiera órdenes de Abd al-Khaliq al-Huthi. El 30 de agosto de 2014, al-Huthi coordinó un transporte de armas desde Amran a un campamento de protesta en Sana'a. |
3. |
Alí Abdullah Saleh (alias: Alí Abdallah Salih).
Escritura original: Cargo o grado: a) presidente del Partido del Congreso General del Pueblo Yemení; b) expresidente de la República de Yemen. Fecha de nacimiento: a)21.3.1945; b)21.3.1946; c)21.3.1942; d)21.3.1947. Lugar de nacimiento: a) Bayt al-Ahmar, provincia de Sana'a, Yemen; b) Sana'a, Yemen; c) Sana'a, Sanhan, Al-Rib' al-Sharqi. Nacionalidad: yemení. No de pasaporte: 00016161 (Yemen). Documento nacional de identidad no: 01010744444. Otros datos: Sexo: Varón. Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 7.11.2014. Información suplementaria procedente de la exposición de motivos resumida de su inclusión en la lista facilitada por el Comité de Sanciones: Alí Abdullah Saleh fue incluido en la lista con vistas a la aplicación de sanciones el 7 de noviembre de 2014 con arreglo a los puntos 11 y 15 de la Resolución del Consejo de Seguridad 2140 (2014), al reunir los criterios de inclusión establecidos en los puntos 17 y 18 de dicha Resolución. Alí Abdullah Saleh ha participado en actos que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad en Yemen, actos que obstaculizan la aplicación del acuerdo de 23 de noviembre de 2011 entre el Gobierno de Yemen y la oposición, que contempla una transición pacífica del poder en Yemen, y que obstruyen el proceso político en Yemen. En virtud del acuerdo de 23 de noviembre de 2011 respaldado por el Consejo de Cooperación del Golfo, Alí Abdullah Saleh dimitió de la Presidencia de Yemen tras ejercerla durante más de 30 años. Según informes recibidos, en el otoño de 2012, Alí Abdullah Saleh se convirtió en uno de los principales partidarios de las acciones violentas de los huzíes en el norte de Yemen. Los esfuerzos combinados entre Saleh, grupos operativos de Al-Qa'ida en la Península Arábiga y el secesionista del sur Ali Salim al-Bayd provocaron enfrentamientos en el sur de Yemen en febrero de 2013, con el fin de generar problemas antes del 18 de marzo de 2013, fecha de la Conferencia para el Diálogo Nacional en Yemen. Más recientemente, hacia el mes de septiembre de 2014, Saleh ha desestabilizado Yemen utilizando a otras personas para desestabilizar al gobierno central y crear suficiente inestabilidad para amenazar con un golpe de Estado. Conforme a un informe del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas sobre Yemen de septiembre de 2014, los interlocutores afirmaron que Saleh apoya las acciones violentas de determinados yemeníes mediante fondos y apoyo político, y garantizando también que los miembros del Congreso General del Pueblo sigan contribuyendo a la desestabilización de Yemen por diversos medios. |
4. |
Abdulmalik al-Houthi Otros datos: Dirigente del Movimiento Huzí de Yemen. Ha participado en actos que amenazan la paz, la seguridad o la estabilidad de Yemen. Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 14.4.2015. Información suplementaria procedente de la exposición de motivos resumida de su inclusión en la lista facilitada por el Comité de Sanciones: Abdulmalik al-Houthi es dirigente de un grupo que ha participado en actos que amenazan la paz, la seguridad o la estabilidad de Yemen. En septiembre de 2014, las fuerzas huzíes conquistaron Sana'a, y en enero de 2015 intentaron sustituir unilateralmente el gobierno legítimo de Yemen por una autoridad gobernante ilegítima dominada por los huzíes. Al-Houthi asumió la dirección del movimiento huzí de Yemen en 2004, tras la muerte de su hermano, Hussein Badredden al-Houthi. Como dirigente del grupo, al-Houthi ha amenazado repetidamente a las autoridades yemeníes con provocar nuevos disturbios si no responden a sus demandas y ha detenido al presidente Hadi, al primer ministro y a miembros claves de su gabinete. Posteriormente, el presidente Hadi huyó a Adén. A continuación, los huzíes lanzaron otra ofensiva contra Adén, asistidos por unidades militares leales al expresidente Saleh y a su hijo Ahmed Alí Saleh. |
5. |
Ahmed Alí Abdullah Saleh Otros datos: Ha desempeñado un papel fundamental en la facilitación de la expansión militar huzí. Ha participado en actos que amenazan la paz, la seguridad o la estabilidad de Yemen. Ahmed Saleh es hijo del expresidente de la República de Yemen, Alí Abdullah Saleh. Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 14.4.2015. Información suplementaria procedente de la exposición de motivos resumida de su inclusión en la lista facilitada por el Comité de Sanciones: Ahmed Alí Saleh ha estado tratando de socavar la autoridad del presidente Hadi, frustrar sus intentos de reformar el Ejército y obstaculizar la transición pacífica de Yemen a la democracia. Saleh desempeñó un papel fundamental al facilitar la expansión militar huzí. A mediados de febrero de 2013 Ahmed Alí Saleh había entregado miles de fusiles nuevos a las brigadas de la Guardia Republicana y a jeques tribales no identificados. Las armas habían sido adquiridas inicialmente en 2010 con el propósito de utilizarlas para asegurarse la lealtad de los destinatarios y obtener beneficios políticos más adelante. Después de que el padre de Saleh, el expresidente de la República de Yemen Alí Abdullah Saleh, dimitió como presidente de Yemen en 2011, Ahmed Alí Saleh conservó su cargo de comandante de la Guardia Republicana de Yemen. Poco más de un año más tarde, Saleh fue destituido por el presidente Hadi, pero mantuvo una influencia significativa en el Ejército yemení, incluso después de haber sido depuesto. En noviembre de 2014, las Naciones Unidas incluyeron en la lista a Alí Abdullah Saleh, en virtud de lo dispuesto en la Resolución del Consejo de Seguridad 2140.» |
9.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 143/7 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/880 DE LA COMISIÓN
de 4 de junio de 2015
relativo a la prórroga de los períodos transitorios relacionados con los requisitos de fondos propios por las exposiciones frente a entidades de contrapartida central indicadas en los Reglamentos (UE) no 575/2013 y (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 (1), y, en particular, su artículo 497, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con el fin de evitar perturbaciones de los mercados financieros internacionales y de evitar penalizar a las entidades sometiéndolas a requisitos de fondos propios más elevados durante los procesos de autorización y reconocimiento de las entidades de contrapartida central (ECC) existentes, en el artículo 497, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) no 575/2013 se estableció un período transitorio durante el cual todas las ECC con las que las entidades establecidas en la Unión compensen operaciones se considerarán entidades de contrapartida central cualificadas (ECCC). |
(2) |
El Reglamento (UE) no 575/2013 modificó también el Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) en relación con determinados datos para el cálculo de los requisitos de fondos propios de las entidades por exposiciones frente a ECC. En consecuencia, el artículo 89, apartado 5 bis, del Reglamento (UE) no 648/2012 exige a determinadas ECC que informen, durante un período de tiempo limitado, del importe total del margen inicial que hayan recibido de sus miembros compensadores. Ese período transitorio se corresponde con el establecido en el artículo 497 del Reglamento (UE) no 575/2013. |
(3) |
Tanto el período transitorio aplicable a los requisitos de fondos propios establecido en el artículo 497, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) no 575/2013, como el período transitorio para comunicar el margen inicial establecido en el artículo 89, apartado 5 bis, párrafos primero y segundo, del Reglamento (UE) no 648/2012, debían expirar el 15 de junio de 2014. |
(4) |
El artículo 497, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013 faculta a la Comisión para adoptar un acto de ejecución que prorrogue por seis meses el período transitorio en circunstancias excepcionales. Esa prórroga debe aplicarse también con respecto a los límites temporales establecidos en el artículo 89, apartado 5 bis, del Reglamento (UE) no 648/2012. En el Reglamento de Ejecución (UE) no 591/2014 de la Comisión (3), primero, y en el Reglamento de Ejecución (UE) no 1317/2014 de la Comisión (4), después, se han prorrogado ya esos períodos transitorios hasta el 15 de junio de 2015. |
(5) |
El proceso de autorización para las ECC existentes establecidas en la Unión está en curso pero no terminará antes del 15 de junio de 2015. En cuanto a las ECC existentes establecidas en terceros países que han solicitado ya el reconocimiento, no se ha concedido aún el reconocimiento a ninguna de ellas. La necesidad de evitar perturbaciones de los mercados financieros internacionales que llevó anteriormente a prorrogar el período transitorio establecido en el artículo 497, apartado 2, del Reglamento (UE) no 575/2013 en relación con las ECC establecidas en terceros países se mantendría, por tanto, tras expirar la prórroga del período transitorio establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) no 1317/2014. Una nueva prórroga del período transitorio debería permitir a las entidades establecidas en la Unión (o sus filiales establecidas fuera de la Unión) evitar el incremento significativo de los requisitos de fondos propios que se derivaría de la falta de ECC reconocidas establecidas en los terceros países de que se trate y que proporcionen, de una manera viable y accesible, el tipo específico de servicios de compensación que las entidades de la Unión necesitan. Aunque ese incremento puede ser solo temporal, podría conllevar la retirada de esas entidades como participantes directas en esas ECC y, en consecuencia, causar perturbaciones en los mercados en los que esas ECC operan. Por lo tanto, conviene prorrogar de nuevo los períodos transitorios por otros seis meses. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Bancario Europeo. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los períodos de 15 meses mencionados en el artículo 497, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) no 575/2013 y en el artículo 89, apartado 5 bis, párrafos primero y segundo, del Reglamento (UE) no 648/2012, respectivamente, ya prorrogados en virtud del artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) no 591/2014 y el Reglamento de Ejecución (UE) no 1317/2014, se prorrogan por otros seis meses, hasta el 15 de diciembre de 2015.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.
(2) Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de 27.7.2012, p. 1).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) no 591/2014 de la Comisión, de 3 de junio de 2014, relativo a la prórroga de los períodos transitorios relacionados con los requisitos de fondos propios por exposiciones frente a entidades de contrapartida central indicadas en el Reglamento (UE) no 575/2013 y el Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 4.6.2014, p. 31).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) no 1317/2014 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2014, relativo a la prórroga de los períodos transitorios relacionados con los requisitos de fondos propios por exposiciones frente a entidades de contrapartida central indicadas en el Reglamento (UE) no 575/2013 y el Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 355 de 12.12.2014, p. 6).
9.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 143/9 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/881 DE LA COMISIÓN
de 8 de junio de 2015
por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1),
Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento. |
(2) |
De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2015.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Jerzy PLEWA
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.
ANEXO
Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
(EUR/100 kg) |
||
Código NC |
Código tercer país (1) |
Valor de importación a tanto alzado |
0702 00 00 |
AL |
46,1 |
MA |
114,3 |
|
MK |
68,9 |
|
TN |
138,3 |
|
TR |
83,9 |
|
ZZ |
90,3 |
|
0707 00 05 |
MK |
39,4 |
TR |
106,6 |
|
ZZ |
73,0 |
|
0709 93 10 |
TR |
128,9 |
ZZ |
128,9 |
|
0805 50 10 |
AR |
111,5 |
BO |
147,7 |
|
TR |
67,0 |
|
ZA |
135,9 |
|
ZZ |
115,5 |
|
0808 10 80 |
AR |
110,0 |
BR |
98,8 |
|
CL |
147,5 |
|
NZ |
139,7 |
|
US |
143,9 |
|
ZA |
123,6 |
|
ZZ |
127,3 |
|
0809 10 00 |
TR |
263,7 |
ZZ |
263,7 |
|
0809 29 00 |
US |
525,9 |
ZZ |
525,9 |
(1) Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (UE) no 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7). El código «ZZ» significa «otros orígenes».
DECISIONES
9.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 143/11 |
DECISIÓN (PESC) 2015/882 DEL CONSEJO
de 8 de junio de 2015
por la que se modifica la Decisión 2014/932/PESC relativa a medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 18 de diciembre de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/932/PESC (1). |
(2) |
El 14 de abril de 2015, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas («Consejo de Seguridad») adoptó la Resolución 2216 (2015), que, entre otras cosas, impone un embargo de armas contra Ali Abdullah Saleh, Abdullah Yahya Al Hakim, Abd al-Khaliq al-Huthi y las personas y entidades determinados por el Comité establecido en virtud del punto 19 de la Resolución 2140 (2014) del Consejo de Seguridad. Ello se entiende sin perjuicio de la prohibición general de poner, directa o indirectamente, recursos económicos a disposición de esas personas y entidades, o de hacerlas beneficiarias de ellos. |
(3) |
La Resolución 2216 (2015) también subraya que entre los actos que amenazan la paz, seguridad y estabilidad de Yemen se pueden incluir las vulneraciones del embargo de armas o la obstrucción del suministro de asistencia humanitaria a Yemen o el acceso a esa asistencia humanitaria o su distribución en Yemen. |
(4) |
La Resolución 2216 (2015) incluye a dos personas más entre las personas sujetas a las medidas restrictivas impuestas en virtud de los puntos 11 y 15 de la Resolución 2140 (2014). |
(5) |
Procede modificar la Decisión 2014/932/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2014/932/PESC se modifica como sigue:
1) |
Se renumera el artículo 1 como artículo 2 bis y se añade en su apartado 1 la letra siguiente:
. |
2) |
Se renumera el artículo 2 como artículo 2 ter y se añade en su apartado 1 la letra siguiente:
. |
3) |
En el artículo 2 ter, apartado 5, la referencia al «artículo 2, apartado 1», se sustituye por una referencia únicamente al «apartado 1». |
4) |
Se insertan los artículos siguientes: «Artículo 1 1. Queda prohibida la venta, el suministro, la transferencia o exportación de armamento y material afín de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y piezas de repuesto para esos artículos, ya se hagan de forma directa o indirecta o ya tengan su origen o no en los territorios de los Estados miembros, a las personas y entidades designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o el Comité establecido en virtud del punto 19 de la Resolución del Consejo de Seguridad 2140 (2014), y a aquellos que actúen en su nombre o bajo su dirección en Yemen, por los nacionales de los Estados miembros o desde los territorios de estos o empleando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón. Las personas y entidades a que se refiere el presente apartado se enumeran en una lista en el anexo de la presente Decisión. 2. Queda prohibido:
Artículo 2 1. Los Estados miembros inspeccionarán, de conformidad con sus autoridades y legislación nacionales y en consonancia con el Derecho internacional, en particular el Derecho del mar y los acuerdos internacionales de aviación civil pertinentes, todo el cargamento con destino a Yemen en su territorio, incluidos los puertos marítimos y los aeropuertos, cuando posean información que ofrezca motivos razonables para pensar que la carga contiene artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación están prohibidos en virtud de la presente Decisión. 2. En caso de que descubran artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación están prohibidos en virtud de la presente Decisión, los Estados miembros los embargarán y eliminarán, en particular, destruyéndolos, inutilizándolos, almacenándolos o transfiriéndolos a un Estado distinto del de origen o destino para su eliminación. 3. Los Estados miembros presentarán sin demora al Comité de Sanciones un informe escrito inicial sobre la inspección mencionada en el apartado 1, en el que figurará en particular una explicación de las razones que han motivado la inspección, los resultados de dicha inspección y si ha habido o no cooperación, y si se han encontrado artículos prohibidos. Además, los Estados miembros presentarán al Comité de Sanciones, en un plazo de 30 días, un informe escrito posterior, en el que figurarán los detalles correspondientes a la inspección, el embargo y destrucción y los detalles correspondientes a la transferencia, en particular una descripción de los artículos, su origen y su destino previsto, en caso de que esta información no se encontrara en el informe escrito inicial.» . |
Artículo 2
El anexo de la Decisión 2014/932/PESC queda modificado del modo que se indica en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 8 de junio de 2015.
Por el Consejo
La Presidenta
D. REIZNIECE-OZOLA
(1) Decisión 2014/932/PESC del Consejo, de 18 de diciembre de 2014, relativa a medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen (DO L 365 de 19.12.2014, p. 147).
ANEXO
I. |
El título del anexo de la Decisión 2014/932/PESC se sustituye por el texto siguiente: «Lista de las personas y entidades a las que se refieren los artículos 1, apartado 1, 2 bis, apartado 1, y 2 ter, apartados 1 y 2» . |
II. |
Las siguientes menciones quedan añadidas a la lista que figura en el anexo de la Decisión 2014/932/PESC: «4. Abdulmalik al-Houthi Información adicional: Dirigente del Movimiento Hutí de Yemen. Ha participado en actos que amenazan la paz, la seguridad o la estabilidad de Yemen. Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 14.4.2015. Información suplementaria procedente de la exposición de motivos resumida de su inclusión en la lista facilitada por el Comité de Sanciones: Abdulmalik al-Houthi es dirigente de un grupo que ha participado en actos que amenazan la paz, la seguridad o la estabilidad de Yemen. En septiembre de 2014, las fuerzas huzíes conquistaron Saná, y en enero de 2015 intentaron sustituir unilateralmente el gobierno legítimo de Yemen por una autoridad gobernante ilegítima dominada por los huzíes. Al-Houthi asumió la dirección del movimiento huzí de Yemen en 2004, tras la muerte de su hermano, Hussein Badredden al-Houthi. Como dirigente del grupo, al-Houthi ha amenazado repetidamente a las autoridades yemeníes con provocar nuevos disturbios si no responden a sus demandas y ha detenido al presidente Hadi, al primer ministro y a miembros claves de su gabinete. Posteriormente, el presidente Hadi huyó a Adén. A continuación, los huzíes lanzaron otra ofensiva contra Adén, asistidos por unidades militares leales al expresidente Saleh y a su hijo Ahmed Alí Saleh. 5. Ahmed Alí Abdullah Saleh Información adicional: Ha desempeñado un papel fundamental en la facilitación de la expansión militar huzí. Ha participado en actos que amenazan la paz, la seguridad o la estabilidad de Yemen. Ahmed Saleh es hijo del expresidente de la República de Yemen, Alí Abdullah Saleh. Fecha de inclusión en la lista por la ONU:14.4.2015. Información suplementaria procedente de la exposición de motivos resumida de su inclusión en la lista facilitada por el Comité de Sanciones: Ahmed Alí Saleh ha estado tratando de socavar la autoridad del presidente Hadi, frustrar sus intentos de reformar el ejército y obstaculizar la transición pacífica de Yemen a la democracia. Saleh desempeñó un papel fundamental al facilitar la expansión militar huzí. A mediados de febrero de 2013, Ahmed Alí Saleh había entregado miles de fusiles nuevos a las brigadas de la Guardia Republicana y a jeques tribales no identificados. Las armas habían sido adquiridas inicialmente en 2010 con el propósito de utilizarlas para asegurarse la lealtad de los destinatarios y obtener beneficios políticos más adelante. Después de que el padre de Saleh, el expresidente de la República de Yemen Alí Abdullah Saleh, dimitió como presidente de Yemen en 2011, Ahmed Alí Saleh conservó su cargo de comandante de la Guardia Republicana de Yemen. Poco más de un año más tarde, Saleh fue destituido por el presidente Hadi, pero mantuvo una influencia significativa en el ejército yemení, incluso después de haberle sido retirado el mando. En noviembre de 2014, las Naciones Unidas designaron a Alí Abdullah Saleh, en virtud de la Resolución del Consejo de Seguridad 2140.» . |
9.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 143/14 |
DECISIÓN (PESC) 2015/883 DEL CONSEJO
de 8 de junio de 2015
por la que se modifica y prorroga la Decisión 2010/565/PESC relativa a la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (EUSEC RD Congo)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,
Vista la propuesta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 21 de septiembre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/565/PESC (1), modificada en último lugar por la Decisión 2014/674/PESC (2). La Decisión 2010/565/PESC expira el 30 de junio de 2015. |
(2) |
El 20 de abril de 2015, el Consejo aprobó el Concepto de Gestión de Crisis, que modifica y prorroga la Misión EUSEC RD Congo en la República Democrática del Congo. |
(3) |
EUSEC RD Congo se desarrollará en el contexto de una situación susceptible de empeoramiento, que podría impedir el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión contemplados en el artículo 21 del Tratado. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2010/565/PESC se modifica como sigue:
1) |
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Mandato Con el fin de consolidar los logros de EUSEC RD Congo y preparar la transición hacia las FARDC una vez concluida la intervención en el marco de la política común de seguridad y defensa, la EUSEC RD Congo:
Para el cumplimiento de sus objetivos, la EUSEC RD Congo actuará con arreglo a los parámetros indicados en el Concepto de Gestión de Crisis y consignados en el plan de la Misión.» . |
2) |
En el artículo 9, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011 será de 12 600 000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012 será de 13 600 000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013 será de 11 000 000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014 será de 8 455 000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de junio de 2015 será de 4 600 000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el período comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016 será de 2 700 000 EUR.» . |
3) |
Se suprime el artículo 9 bis. |
4) |
En el artículo 17, el segundo párrafo se sustituye por el texto siguiente: «Se aplicará hasta el 30 de junio de 2016.» . |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2015.
Hecho en Luxemburgo, el 8 de junio de 2015.
Por el Consejo
La Presidenta
D. REIZNIECE-OZOLA
(1) Decisión 2010/565/PESC del Consejo, de 21 de septiembre de 2010, relativa a la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (EUSEC RD Congo) (DO L 248 de 22.9.2010, p. 59).
(2) Decisión 2014/674/PESC del Consejo, de 25 de septiembre de 2014, por la que se modifica y prorroga la Decisión 2010/565/PESC relativa a la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (EUSEC RD Congo) (DO L 282 de 26.9.2014, p. 24).
Corrección de errores
9.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 143/16 |
Corrección de errores de la Directiva 2014/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal
( Diario Oficial de la Unión Europea L 130 de 1 de mayo de 2014 )
En la página 24, en el anexo A, en la sección C, en la segunda línea:
El número «1» queda suprimido.
9.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 143/16 |
Corrección de errores de la Decisión no 1 del Consejo de Estabilización y Asociación UE-Serbia, de 21 de octubre de 2013, por la que se adopta su reglamento interno [2015/857]
( Diario Oficial de la Unión Europea L 135 de 2 de junio de 2015 )
En la página 1 de cubierta, en el sumario, y en la página 35, en el título:
donde dice:
«Decisión no 1 del Consejo de Estabilización y Asociación UE-Serbia, de 21 de octubre de 2013, por la que se adopta su reglamento interno [2015/857]»
debe decir:
«Decisión no 1/2013 del Consejo de Estabilización y Asociación UE-Serbia, de 21 de octubre de 2013, por la que se adopta su reglamento interno [2015/857]»
9.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 143/17 |
Corrección de errores de la Aprobación definitiva (UE, Euratom) 2015/367 del presupuesto rectificativo no 3 de la Unión Europea para el ejercicio 2014
( Diario Oficial de la Unión Europea L 73 de 17 de marzo de 2015 )
En las páginas 401 y 402, el cuadro se sustituye por el siguiente:
«GASTOS
Título |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
01 |
ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS |
253 013 066 |
320 994 951 |
|
|
253 013 066 |
320 994 951 |
|
40 02 41 |
2 000 000 |
2 000 000 |
|
|
2 000 000 |
2 000 000 |
|
255 013 066 |
322 994 951 |
|
|
255 013 066 |
322 994 951 |
|
02 |
EMPRESA E INDUSTRIA |
2 515 114 410 |
2 158 422 405 |
|
|
2 515 114 410 |
2 158 422 405 |
03 |
COMPETENCIA |
94 449 737 |
94 449 737 |
|
|
94 449 737 |
94 449 737 |
04 |
EMPLEO, ASUNTOS SOCIALES E INCLUSIÓN |
13 839 015 158 |
11 290 667 447 |
|
|
13 839 015 158 |
11 290 667 447 |
05 |
AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL |
58 046 833 802 |
55 607 081 983 |
|
|
58 046 833 802 |
55 607 081 983 |
06 |
MOVILIDAD Y TRANSPORTES |
2 867 184 572 |
1 003 421 856 |
|
|
2 867 184 572 |
1 003 421 856 |
07 |
MEDIO AMBIENTE |
407 273 961 |
345 906 574 |
|
|
407 273 961 |
345 906 574 |
08 |
INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN |
6 198 702 491 |
4 090 645 420 |
|
|
6 198 702 491 |
4 090 645 420 |
09 |
REDES DE COMUNICACIONES, CONTENIDOS Y TECNOLOGÍA |
1 637 393 330 |
1 065 238 820 |
|
|
1 637 393 330 |
1 065 238 820 |
10 |
INVESTIGACIÓN DIRECTA |
419 601 970 |
414 982 955 |
|
|
419 601 970 |
414 982 955 |
11 |
ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA |
949 186 023 |
735 433 493 |
– 3 701 500 |
p.m. |
945 484 523 |
735 433 493 |
|
40 02 41 |
115 342 000 |
42 775 000 |
– 71 000 000 |
|
44 342 000 |
42 775 000 |
|
1 064 528 023 |
778 208 493 |
– 74 701 500 |
|
989 826 523 |
778 208 493 |
|
12 |
MERCADO INTERIOR Y SERVICIOS |
116 892 170 |
115 128 367 |
|
|
116 892 170 |
115 128 367 |
13 |
POLÍTICA REGIONAL Y URBANA |
33 073 249 094 |
43 017 623 117 |
|
|
33 073 249 094 |
43 017 623 117 |
14 |
FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA |
157 040 580 |
132 361 974 |
|
|
157 040 580 |
132 361 974 |
15 |
EDUCACIÓN Y CULTURA |
2 820 016 221 |
2 420 679 427 |
|
|
2 820 016 221 |
2 420 679 427 |
16 |
COMUNICACIÓN |
246 345 359 |
250 385 333 |
|
|
246 345 359 |
250 385 333 |
17 |
SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES |
618 152 949 |
555 734 531 |
|
|
618 152 949 |
555 734 531 |
18 |
ASUNTOS DE INTERIOR |
1 201 387 424 |
765 344 466 |
|
|
1 201 387 424 |
765 344 466 |
19 |
INSTRUMENTOS DE POLÍTICA EXTERIOR |
732 731 450 |
517 534 455 |
|
|
732 731 450 |
517 534 455 |
20 |
COMERCIO |
121 099 618 |
117 577 301 |
|
|
121 099 618 |
117 577 301 |
21 |
DESARROLLO Y COOPERACIÓN |
5 083 838 180 |
3 994 827 425 |
|
|
5 083 838 180 |
3 994 827 425 |
22 |
AMPLIACIÓN |
1 519 904 352 |
948 883 056 |
|
|
1 519 904 352 |
948 883 056 |
23 |
AYUDA HUMANITARIA Y PROTECCIÓN CIVIL |
1 006 460 596 |
1 106 531 677 |
|
248 460 |
1 006 460 596 |
1 106 780 137 |
24 |
LUCHA CONTRA EL FRAUDE |
78 220 900 |
76 524 355 |
|
|
78 220 900 |
76 524 355 |
25 |
COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO |
194 089 509 |
194 812 309 |
|
|
194 089 509 |
194 812 309 |
26 |
ADMINISTRACIÓN |
1 001 412 220 |
1 000 789 177 |
|
|
1 001 412 220 |
1 000 789 177 |
27 |
PRESUPUESTOS |
95 779 570 |
95 779 570 |
|
|
95 779 570 |
95 779 570 |
28 |
AUDITORÍA |
11 632 266 |
11 632 266 |
|
|
11 632 266 |
11 632 266 |
29 |
ESTADÍSTICAS |
131 883 729 |
130 895 146 |
|
|
131 883 729 |
130 895 146 |
30 |
PENSIONES Y OTROS GASTOS CONEXOS |
1 449 531 000 |
1 449 531 000 |
|
|
1 449 531 000 |
1 449 531 000 |
31 |
SERVICIOS LINGÜÍSTICOS |
387 604 805 |
387 604 805 |
|
|
387 604 805 |
387 604 805 |
32 |
ENERGÍA |
933 444 642 |
653 022 040 |
|
|
933 444 642 |
653 022 040 |
33 |
JUSTICIA |
203 409 105 |
185 843 405 |
|
|
203 409 105 |
185 843 405 |
34 |
ACCIÓN POR EL CLIMA |
121 468 679 |
51 536 974 |
|
|
121 468 679 |
51 536 974 |
40 |
RESERVAS |
573 523 000 |
194 775 000 |
– 71 000 000 |
|
502 523 000 |
194 775 000 |
|
Total |
139 106 885 938 |
135 502 602 817 |
– 74 701 500 |
248 460 |
139 032 184 438 |
135 502 851 277 |
|
De los cuales Reservas: 40 01 40, 40 02 41 |
117 342 000 |
44 775 000 |
– 71 000 000 |
|
46 342 000 |
44 775 000 » |
En la página 436, el cuadro se sustituye por el siguiente:
«TÍTULO 13
POLÍTICA REGIONAL Y URBANA
Título Capítulo |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
13 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA REGIONAL Y URBANA |
|
82 299 094 |
82 299 094 |
|
|
82 299 094 |
82 299 094 |
13 03 |
FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS OPERACIONES REGIONALES |
1 |
24 988 950 000 |
31 286 893 080 |
2 480 038 |
|
24 991 430 038 |
31 286 893 080 |
13 04 |
FONDO DE COHESIÓN |
1 |
7 963 000 000 |
11 092 840 264 |
|
|
7 963 000 000 |
11 092 840 264 |
13 05 |
INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN — DESARROLLO REGIONAL Y COOPERACIÓN TERRITORIAL Y REGIONAL |
|
39 000 000 |
405 590 679 |
– 2 480 038 |
|
36 519 962 |
405 590 679 |
13 06 |
FONDO DE SOLIDARIDAD |
9 |
p.m. |
150 000 000 |
|
|
p.m. |
150 000 000 |
|
Título 13 — Total |
|
33 073 249 094 |
43 017 623 117 |
|
|
33 073 249 094 |
43 017 623 117 » |
En las páginas 437 a 441, el cuadro se sustituye por el siguiente:
«CAPÍTULO 13 03 — FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS OPERACIONES REGIONALES
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
13 03 |
FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS OPERACIONES REGIONALES |
|
|
|
|
|
|
|
13 03 01 |
Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 1 (2000 a 2006) |
1.2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
13 03 02 |
Finalización del Programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2000 a 2006) |
1.2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
13 03 03 |
Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 1 (anterior a 2000) |
1.2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
13 03 04 |
Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 2 (2000 a 2006) |
1.2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
13 03 05 |
Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 2 (anterior a 2000) |
1.2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
13 03 06 |
Finalización de URBAN (2000 a 2006) |
1.2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
13 03 07 |
Finalización de programas anteriores — Iniciativas de la UE (anteriores a 2000) |
1.2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
13 03 08 |
Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica y medidas innovadoras (2000 a 2006) |
1.2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
13 03 09 |
Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica y medidas innovadoras (anteriores a 2000) |
1.2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
13 03 12 |
Contribución de la Unión al Fondo internacional para Irlanda |
1.1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
13 03 13 |
Finalización de la iniciativa de la UE Interreg III (2000 a 2006) |
1.2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
13 03 14 |
Apoyo a las regiones limítrofes de los países candidatos — Finalización de programas anteriores (2000 a 2006) |
1.2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
13 03 16 |
Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Convergencia |
1.2 |
p.m. |
23 944 700 000 |
|
|
p.m. |
23 944 700 000 |
13 03 17 |
Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Peace |
1.2 |
p.m. |
26 000 000 |
|
|
p.m. |
26 000 000 |
13 03 18 |
Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Competitividad regional y empleo |
1.2 |
p.m. |
4 376 486 929 |
|
|
p.m. |
4 376 486 929 |
13 03 19 |
Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea |
1.2 |
p.m. |
1 286 126 020 |
|
|
p.m. |
1 286 126 020 |
13 03 20 |
Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica operativa |
1.2 |
p.m. |
25 600 000 |
|
|
p.m. |
25 600 000 |
13 03 31 |
Finalización de la asistencia técnica y difusión de información sobre la Estrategia de la Unión Europea para la región del mar Báltico y mejora de la información sobre la estrategia macrorregional (2007-2013) |
1.2 |
p.m. |
1 600 000 |
|
|
p.m. |
1 600 000 |
13 03 40 |
Finalización de los instrumentos de riesgo compartido financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — dotación para la convergencia (2007-2013) |
1.2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
13 03 41 |
Finalización de los instrumentos de riesgo compartido financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — dotación para la competitividad regional y el empleo (2007-2013) |
1.2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
13 03 60 |
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones menos desarrolladas — Inversión en crecimiento y empleo |
1.2 |
17 627 800 000 |
1 125 000 000 |
|
|
17 627 800 000 |
1 125 000 000 |
13 03 61 |
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones en transición — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo |
1.2 |
2 865 400 000 |
167 824 266 |
|
|
2 865 400 000 |
167 824 266 |
13 03 62 |
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones más desarrolladas — Inversión en crecimiento y empleo |
1.2 |
3 650 900 000 |
209 061 086 |
|
|
3 650 900 000 |
209 061 086 |
13 03 63 |
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asignación adicional para regiones ultraperiféricas y escasamente pobladas — Inversión en crecimiento y empleo |
1.2 |
209 100 000 |
13 000 000 |
|
|
209 100 000 |
13 000 000 |
13 03 64 |
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea |
|
505 700 000 |
53 703 765 |
– 505 700 000 |
– 53 703 765 |
|
|
13 03 64 01 |
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea |
1.2 |
|
|
505 700 000 |
53 703 765 |
505 700 000 |
53 703 765 |
13 03 64 02 |
Participación de los países candidatos y de los países candidatos potenciales en la CTE del FEDER — Contribución en el marco de la Rúbrica 4 (IPA II) |
1.2 |
|
|
2 480 038 |
|
2 480 038 |
p.m. |
13 03 64 03 |
Participación de los países socios del Instrumento Europeo de Vecindad en la CTE del FEDER — Contribución en el marco de la Rúbrica 4 (IEV) |
1.2 |
|
|
|
|
p.m. |
p.m. |
|
Artículo 13 03 64 — Subtotal |
|
505 700 000 |
53 703 765 |
2 480 038 |
|
508 180 038 |
53 703 765 |
13 03 65 |
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica operativa |
|
|
|
|
|
|
|
13 03 65 01 |
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica operativa |
1.2 |
69 000 000 |
47 000 000 |
|
|
69 000 000 |
47 000 000 |
13 03 65 02 |
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica operativa gestionada por la Comisión a petición de un Estado miembro |
1.2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
Artículo 13 03 65 — Subtotal |
|
69 000 000 |
47 000 000 |
|
|
69 000 000 |
47 000 000 |
13 03 66 |
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Acciones innovadoras en el ámbito del desarrollo urbano sostenible |
1.2 |
50 100 000 |
p.m. |
|
|
50 100 000 |
p.m. |
13 03 67 |
Asistencia técnica y difusión de información sobre la Estrategia de la Unión Europea para la región del mar Báltico y mejora de la información sobre la estrategia macrorregional |
1.2 |
2 500 000 |
1 250 000 |
|
|
2 500 000 |
1 250 000 |
13 03 68 |
Las estrategias macrorregionales 2014-2020 — Estrategia de la Unión Europea para la región del Danubio — Asistencia Técnica |
1.2 |
2 500 000 |
1 250 000 |
|
|
2 500 000 |
1 250 000 |
13 03 77 |
Proyectos piloto y acciones preparatorias |
|
|
|
|
|
|
|
13 03 77 01 |
Proyecto piloto — Coordinación paneuropea de métodos de integración de la población romaní |
1.2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
13 03 77 02 |
Proyecto piloto — Potenciar la cooperación local y regional mediante el fomento de la política regional de la Unión a nivel mundial |
1.2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
13 03 77 03 |
Acción preparatoria — Fomento de un entorno más favorable al microcrédito en Europa |
1.2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
13 03 77 04 |
Proyecto piloto — Regeneración sostenible de barrios periféricos |
1.2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
13 03 77 05 |
Acción preparatoria — RURBAN — Asociación para un desarrollo urbano-rural sostenible |
1.2 |
p.m. |
549 014 |
|
|
p.m. |
549 014 |
13 03 77 06 |
Acción preparatoria — Potenciar la cooperación local y regional mediante el fomento de la política regional de la Unión a nivel mundial |
1.2 |
p.m. |
2 000 000 |
|
|
p.m. |
2 000 000 |
13 03 77 07 |
Acción preparatoria — Definición del modelo de gobernanza para la región del Danubio de la Unión Europea — Una coordinación mejor y más eficaz |
1.2 |
p.m. |
1 000 000 |
|
|
p.m. |
1 000 000 |
13 03 77 08 |
Proyecto piloto — Hacia una identidad regional común, la reconciliación de las naciones y una cooperación económica y social, incluida una plataforma paneuropea de conocimientos y excelencia en la macrorregión del Danubio |
1.2 |
p.m. |
1 300 000 |
|
|
p.m. |
1 300 000 |
13 03 77 09 |
Acción preparatoria con relación al Foro Atlántico para la Estrategia Atlántica de la Unión Europea |
1.2 |
— |
167 000 |
|
|
— |
167 000 |
13 03 77 10 |
Acción preparatoria — Acompañamiento de Mayotte o de cualquier otro territorio potencialmente afectado en el proceso de transición al estatuto de región ultraperiférica |
1.2 |
p.m. |
400 000 |
|
|
p.m. |
400 000 |
13 03 77 11 |
Acción preparatoria — Erasmus para representantes electos locales y regionales |
1.2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
13 03 77 12 |
Acción preparatoria — Hacia una identidad regional común, la reconciliación de las naciones y una cooperación económica y social, incluida una plataforma paneuropea de conocimientos y excelencia en la macrorregión del Danubio |
1.2 |
1 800 000 |
800 000 |
|
|
1 800 000 |
800 000 |
13 03 77 13 |
Proyecto piloto — Política de cohesión y las sinergias con los fondos de investigación y desarrollo: la “escalera de excelencia” |
1.2 |
1 200 000 |
600 000 |
|
|
1 200 000 |
600 000 |
13 03 77 14 |
Acción preparatoria — Estrategia regional para la región del mar del Norte |
1.2 |
250 000 |
125 000 |
|
|
250 000 |
125 000 |
13 03 77 15 |
Acción preparatoria — Ciudades del mundo: cooperación entre la UE y terceros países en materia de desarrollo urbano |
1.2 |
2 000 000 |
1 000 000 |
|
|
2 000 000 |
1 000 000 |
13 03 77 16 |
Acción preparatoria — Estado real y deseado del potencial económico de las regiones situadas fuera de la región de la capital griega, Atenas |
1.2 |
700 000 |
350 000 |
|
|
700 000 |
350 000 |
|
Artículo 13 03 77 — Subtotal |
|
5 950 000 |
8 291 014 |
|
|
5 950 000 |
8 291 014 |
|
Capítulo 13 03 — Total |
|
24 988 950 000 |
31 286 893 080 |
2 480 038 |
|
24 991 430 038 |
31 286 893 080 » |