ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 136

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

58.° año
3 de junio de 2015


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/858 de la Comisión, de 29 de mayo de 2015, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Uva de mesa embolsada del Vinalopó (DOP)]

1

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/859 de la Comisión, de 2 de junio de 2015, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

3

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2015/860 del Consejo, de 26 de mayo de 2015, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses

5

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores del Reglamento (UE) no 334/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 528/2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas, en relación con determinadas condiciones de acceso al mercado ( DO L 103 de 5.4.2014 )

7

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

3.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 136/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/858 DE LA COMISIÓN

de 29 de mayo de 2015

por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Uva de mesa embolsada del Vinalopó (DOP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de España con vistas a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Uva de mesa embolsada del Vinalopó», registrada en virtud del Reglamento (CE) no 1107/96 de la Comisión (2).

(2)

Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, en el sentido del artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (3), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento.

(3)

Dado que no se ha presentado a la Comisión declaración de oposición alguna con arreglo al artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones de la denominación «Uva de mesa embolsada del Vinalopó» (DOP) publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 2015.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) no 1107/96 de la Comisión, de 12 de junio de 1996, relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo (DO L 148 de 21.6.1996, p. 1).

(3)   DO C 18 de 21.1.2015, p. 6.


3.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 136/3


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/859 DE LA COMISIÓN

de 2 de junio de 2015

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 2015.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)   DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código tercer país (1)

Valor de importación a tanto alzado

0702 00 00

AL

46,1

MA

76,7

MK

108,8

TR

80,1

ZZ

77,9

0707 00 05

AL

34,4

MK

29,9

ZZ

32,2

0709 93 10

TR

126,8

ZZ

126,8

0805 50 10

BO

145,2

BR

107,1

ZA

124,3

ZZ

125,5

0808 10 80

AR

100,0

BR

122,5

CL

135,1

NZ

143,9

US

219,4

ZA

156,5

ZZ

146,2

0809 10 00

TR

304,7

ZZ

304,7

0809 29 00

US

715,4

ZZ

715,4


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (UE) no 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


DECISIONES

3.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 136/5


DECISIÓN (UE) 2015/860 DEL CONSEJO

de 26 de mayo de 2015

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 115, en relación con su artículo 218, apartado 5, y apartado 8, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 14 de mayo de 2013, el Consejo autorizó a la Comisión a iniciar negociaciones con la Confederación Suiza para modificar el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses (1), a fin de que dicho Acuerdo esté en consonancia con la evolución registrada recientemente a escala mundial, en concreto el acuerdo para fomentar el intercambio automático de información como norma internacional.

(2)

El texto del Protocolo modificativo consensuado en las negociaciones refleja debidamente las directrices de negociación formuladas por el Consejo, ya que adapta el Acuerdo para tener en cuenta los últimos acontecimientos a escala internacional en relación con el intercambio automático de información, a saber, la Norma Internacional para el intercambio automático de información fiscal sobre cuentas financieras elaborada por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). La Unión, sus Estados miembros y la Confederación Suiza han participado activamente en la labor de la OCDE. El texto del Acuerdo, tal y como queda modificado por el Protocolo en cuestión, constituye la base jurídica para la aplicación de la Norma Internacional en las relaciones entre la Unión y la Confederación Suiza.

(3)

Por ello, el Protocolo modificativo debe firmarse en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda autorizada la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses, a reserva de su celebración (2).

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo modificativo en nombre de la Unión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 2015.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)   DO L 385 de 29.12.2004, p. 30.

(2)  El texto del Protocolo modificativo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.


Corrección de errores

3.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 136/7


Corrección de errores del Reglamento (UE) no 334/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 528/2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas, en relación con determinadas condiciones de acceso al mercado

( Diario Oficial de la Unión Europea L 103 de 5 de abril de 2014 )

En la página 25, en el artículo 1, punto 2, letra a) [sustitución del artículo 3, apartado 1, letra s), del Reglamento (UE) no 528/2012]:

donde dice:

«s)   “familia de biocidas”: un grupo de biocidas:

i)

con usos similares,

ii)

cuyas sustancias activas tengan las mismas especificaciones,

iii)

que presenten variaciones especificadas en su composición, y

iv)

con niveles de riesgo y eficacia similares;»

,

debe decir:

«s)   “familia de biocidas”: un grupo de biocidas que tengan:

i)

unos usos similares,

ii)

las mismas sustancias activas,

iii)

una composición similar con variaciones especificadas, y

iv)

unos niveles similares de riesgo y eficacia;»

.