ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 82

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

58° año
27 de marzo de 2015


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/513 del Consejo, de 26 de marzo de 2015, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) no 790/2014

1

 

*

Reglamento Delegado (UE) 2015/514 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, sobre la información que deben proporcionar las autoridades competentes a la Autoridad Europea de Valores y Mercados de conformidad con el artículo 67, apartado 3, de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 )

5

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/515 de la Comisión, de 25 de marzo de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1484/95 en lo que atañe a la fijación de los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina

12

 

*

Reglamento (UE) 2015/516 de la Comisión, de 26 de marzo de 2015, que modifica el Reglamento (CE) no 874/2004, por el que se establecen normas de política de interés general relativas a la aplicación y a las funciones del dominio de primer nivel .eu, así como los principios en materia de registro ( 2 )

14

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/517 de la Comisión, de 26 de marzo de 2015, que modifica el Reglamento (CE) no 595/2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1788/2003 del Consejo por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos

73

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/518 de la Comisión, de 26 de marzo de 2015, relativo a la autorización del preparado de Enterococcus faecium NCIMB 10415 como aditivo para la alimentación de pollitas para puesta, especies menores de aves de corral para engorde y especies menores de aves de corral para puesta, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 361/2011 en lo que respecta a la compatibilidad con los coccidiostáticos (titular de la autorización: DSM Nutrional Products Ltd, representado por DSM Nutritional products Sp. Z o.o) ( 2 )

75

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/519 de la Comisión, de 26 de marzo de 2015, que establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China, ampliado a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero procedentes de Malasia, hayan sido declarados o no originarios de Malasia, tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009

78

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/520 de la Comisión, de 26 de marzo de 2015, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

105

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (PESC) 2015/521 del Consejo, de 26 de marzo de 2015, por la que se actualiza y modifica la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo, y se deroga la Decisión 2014/483/PESC

107

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2015/522 de la Comisión, de 25 de marzo de 2015, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N8 en Hungría [notificada con el número C(2015) 1711]

111

 


 

(1)   (Texto pertinente a efectos del EEE)

 

(2)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

27.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 82/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/513 DEL CONSEJO

de 26 de marzo de 2015

por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) no 790/2014

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (1), y, en particular, su artículo 2, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 22 de julio de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) no 790/2014 (2) por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001, por el que se establece una lista actualizada de personas, grupos y entidades («la lista») a los que se aplica el Reglamento (CE) no 2580/2001.

(2)

El Consejo expuso, cuando fue posible hacerlo, a todas las personas, grupos y entidades los motivos que explican su inclusión en la lista.

(3)

Mediante notificación publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, el Consejo informó a las personas, grupos y entidades incluidos en la lista de su decisión de mantenerlos en ella. El Consejo también informó a las personas, grupos y entidades afectados de la posibilidad de solicitar una exposición de los motivos del Consejo para incluirlos en la lista, en caso de que aún no se les hubiera comunicado.

(4)

El Consejo ha revisado la lista, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001. Al hacerlo, ha tenido en cuenta las observaciones presentadas al Consejo por los interesados.

(5)

El Consejo ha verificado que las autoridades competentes, a que se refiere el artículo 1, apartado 4, de la Posición común 2001/931/PESC (3), han adoptado decisiones respecto a las personas, grupos y entidades que figuran en la lista a efectos de establecer que hayan intervenido en actos terroristas en el sentido del artículo 1, apartados 2 y 3, de la Posición común. El Consejo ha concluido también posteriormente que a las personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición común 2001/931/PESC se les deben seguir aplicando las medidas restrictivas específicas previstas en el Reglamento (CE) no 2580/2001.

(6)

El Consejo ha concluido que ya no hay motivos para mantener a dos entidades en la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición común 2001/931/PESC.

(7)

En consecuencia, debe actualizarse la lista y debe derogarse el Reglamento de Ejecución (UE) no 790/2014.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La lista contemplada en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 es la establecida en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) no 790/2014.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

E. RINKĒVIČS


(1)  DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) no 790/2014 del Consejo, de 22 de julio de 2014, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) no 125/2014 (DO L 217 de 23.7.2014, p. 1).

(3)  Posición común del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO L 344 de 28.12.2001, p. 93).


ANEXO

Lista de personas, grupos y entidades a que se refiere el artículo 1

I.   PERSONAS

1.

ABDOLLAHI Hamed (alias Mustafa Abdullahi), nacido el 11.8.1960 en Irán. Pasaporte: D9004878.

2.

AL-NASSER, Abdelkarim Hussein Mohamed, nacido en Al Ihsa (Arabia Saudí), nacional de Arabia Saudí.

3.

AL YACOUB, Ibrahim Salih Mohammed, nacido el 16.10.1966 en Tarut (Arabia Saudí), nacional de Arabia Saudí.

4.

ARBABSIAR Manssor (alias Mansour Arbabsiar), nacido el 6 o el 15.3.1955 en Irán. Nacional de Irán y de EE. UU. Pasaporte: C2002515 (Irán); Pasaporte: 477845448 (EE. UU.). DNI: 07442833, fecha de caducidad: 15.3.2016 (permiso de conducción estadounidense).

5.

BOUYERI, Mohamed (alias Abu ZUBAIR, alias SOBIAR, alias Abu ZOUBAIR), nacido el 8.3.1978 en Ámsterdam (Países Bajos), miembro del «Hofstadgroep».

6.

IZZ-AL-DIN, Hasan (alias GARBAYA, Ahmed; alias SA-ID; alias SALWWAN, Samir), nacido en 1963 en el Líbano, nacional del Líbano.

7.

MOHAMMED, Khalid Shaikh (alias ALI, Salem, alias BIN KHALID, Fahd Bin Abdallah, alias HENIN, Ashraf Refaat Nabith, alias WADOOD, Khalid Adbul), nacido el 14.4.1965 o el 1.3.1964 en Pakistán, pasaporte no: 488555.

8.

SHAHLAI Abdul Reza (alias Abdol Reza Shala'i, alias Abd-al Reza Shalai, alias Abdorreza Shahlai, alias Abdolreza Shahla'i, alias Abdul-Reza Shahlaee, alias Hajj Yusef, alias Haji Yusif, alias Hajji Yasir, alias Hajji Yusif, alias Yusuf Abu-al-Karkh), nacido hacia 1957 en Irán. Direcciones: 1) Kermanshah, Irán, 2) Base militar de Mehran, provincia de Ilam, Irán.

9.

SHAKURI Ali Gholam, nacido hacia 1965 en Teherán (Irán).

10.

SOLEIMANI Qasem (alias Ghasem Soleymani, alias Qasmi Sulayman, alias Qasem Soleymani, alias Qasem Solaimani, alias Qasem Salimani, alias Qasem Solemani, alias Qasem Sulaimani, alias Qasem Sulemani), nacido el 11.3.1957 en Irán. Nacionalidad iraní. Pasaporte: 008827 (diplomático iraní), expedido en 1999. Cargo: General de División.

II.   GRUPOS Y ENTIDADES

1.

«Organización Abu Nidal» (OAN) (alias: Consejo Revolucionario de Al Fatah, Brigadas Revolucionarias Árabes, Septiembre Negro y Organización Revolucionaria de los Musulmanes Socialistas).

2.

«Brigada de los Mártires de Al-Aqsa».

3.

«Al-Aqsa e.V.».

4.

«Babbar Khalsa».

5.

«Partido Comunista de Filipinas», incluido el Nuevo Ejército del Pueblo (NEP) [New People's Army (NPA)] de Filipinas.

6.

«Gama'a al-Islamiyya» (alias: Al-Gama'a al-Islamiyya) (Grupo Islámico — GI).

7.

«İslami Büyük Doğu Akıncılar Cephesi» — «IBDA-C» (Frente de Guerreros del Gran Oriente Islámico).

8.

«Hamas» (incluido Hamas-Izz al-Din al-Qassem).

9.

«Ala militar de Hizbulá» (alias: «Ala militar de Hezbolá», «Ala militar de Hizbulah», «Ala militar de Hizbolah», «Ala militar de Hezbalah», «Ala militar de Hisbolah», «Ala militar de Hizbu'llah», «Ala militar de Hizb Allah», «Consejo de la Yihad» (y todas las unidades bajo su mando, incluida la Organización de Seguridad Exterior).

10.

«Hizbul Muyahidín» (HM) (Los Muyahidines Hizbul).

11.

«Hofstadgroep».

12.

«International Sikh Youth Federation» (ISYF) (Federación internacional de jóvenes sij).

13.

«Khalistan Zindabad Force» (KZF) (Fuerza de Jalistán Zindabad).

14.

«Partido de los Trabajadores del Kurdistán» (PKK) (alias: KADEK, KONGRA-GEL).

15.

«Tigres para la Liberación de la Patria Tamil» (LTTE).

16.

«Ejército de Liberación Nacional».

17.

«Palestinian Islamic Jihad» (PIJ) (Yihad islámica para la liberación de Palestina).

18.

«Frente Popular de Liberación de Palestina» (FPLP).

19.

«Frente Popular de Liberación de Palestina — Comando General» (alias: FPLP — Comando General).

20.

«Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia» («FARC»).

21.

«Devrimci Halk Kurtuluș Partisi-Cephesi» («DHKP/C») (Ejército/Frente/Partido Revolucionario de Liberación Popular) [alias: Devrimci Sol o Dev Sol (Izquierda revolucionaria)].

22.

«Sendero Luminoso» («SL»).

23.

«Teyrbazen Azadiya Kurdistan» («TAK») (alias: Halcones para la Libertad del Kurdistán).


27.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 82/5


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/514 DE LA COMISIÓN

de 18 de diciembre de 2014

sobre la información que deben proporcionar las autoridades competentes a la Autoridad Europea de Valores y Mercados de conformidad con el artículo 67, apartado 3, de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) no 1060/2009 y (UE) no 1095/2010 (1), y, en particular, su artículo 67, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

Es necesario especificar el contenido de la información que las autoridades competentes de los Estados miembros deben facilitar trimestralmente a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67, apartado 3, de la Directiva 2011/61/UE, a fin de que esta pueda evaluar el funcionamiento del pasaporte para los gestores de fondos de inversión alternativos de la UE (GFIA de la UE) que gestionan o comercializan fondos de inversión alternativos (FIA de la UE) en la Unión, las condiciones de ejercicio de la actividad de los FIA y sus gestores y el posible efecto de una extensión del pasaporte.

(2)

Es importante garantizar que la información que faciliten las autoridades competentes sea pertinente y capaz de sustentar una evaluación fundamentada. Todas las autoridades competentes deben, por lo tanto, facilitar información que permita una evaluación coherente en toda la Unión, manteniendo al mismo tiempo la posibilidad de facilitar también cualquier información adicional que puedan considerar útil para evaluar el funcionamiento general del pasaporte de la UE, de las normas nacionales aplicables a las colocaciones privadas, así como cualquier posible efecto de la extensión del pasaporte a fondos y gestores de terceros países. Para que un conjunto uniforme de requisitos de presentación de información se aplique directamente a todas las autoridades competentes, es necesario establecer mediante un Reglamento las normas sobre la información que deberá proporcionarse a la AEVM.

(3)

Con el fin de evaluar la utilización que se hace del pasaporte de la UE, es importante reunir datos cuantitativos sobre los GFIA y los FIA que utilizan los pasaportes previstos en los artículos 32 y 33 de la Directiva 2011/61/UE, y datos sobre las jurisdicciones en que tienen lugar actividades transfronterizas y sobre la tipología de las mismas.

(4)

La cooperación efectiva entre las autoridades competentes constituye un aspecto esencial del funcionamiento global del pasaporte de la UE. Para evaluar la efectividad, es esencial recopilar información sobre la cooperación entre las autoridades competentes en el ejercicio de sus responsabilidades de conformidad con los artículos 45 y 50 de la Directiva 2011/61/UE. Ello supone evaluar los casos en que se activaron las diversas competencias, las medidas de respuesta adoptadas, así como la eficacia de la cooperación en términos de tempestividad, pertinencia y precisión.

(5)

El pasaporte de la UE se basa en el sistema de notificación previsto en los artículos 32 y 33 de la Directiva 2011/61/UE. Por consiguiente, las autoridades competentes deben facilitar información en cuanto al funcionamiento de tal sistema, especialmente en términos de tempestividad, fluidez, calidad de la información notificada y posibles divergencias que se deriven de su aplicación.

(6)

Con el fin de permitir una evaluación objetiva, las autoridades competentes deben tener la obligación de facilitar información sobre el funcionamiento del pasaporte, también desde la perspectiva de los inversores, en particular en lo que se refiere al efecto en la protección de los inversores. Las autoridades competentes deben facilitar también información relativa a las reclamaciones presentadas por los inversores sobre los GFIA o los FIA establecidos en otros Estados miembros distintos de aquel en que el inversor esté domiciliado, las consultas de los inversores en relación con el reparto de competencias entre las autoridades competentes de los distintos Estados miembros y cualquier cuestión planteada en relación con los mecanismos de comercialización.

(7)

La evaluación del funcionamiento del pasaporte debe tener debidamente en cuenta la función de la AEVM en la solución de diferencias entre las autoridades competentes en lo que respecta a la gestión o comercialización transfronteriza. Por consiguiente, las autoridades competentes deben comunicar sus puntos de vista sobre la utilidad, la tempestividad, la calidad o cualesquiera otras cuestiones relacionadas con la participación de la AEVM.

(8)

Para evaluar el funcionamiento de los actuales regímenes nacionales que permiten a los GFIA de fuera de la UE y los FIA de fuera de la UE operar en cada uno de los Estados miembros, es necesario tener pleno conocimiento de los detalles de los marcos jurídicos adoptados por cada uno de los Estados miembros, sus especificidades y las diferencias con respecto a las normas aplicables a los GFIA de la UE y los FIA de la UE. También es importante recopilar información cuantitativa sobre el número de FIA de fuera de la UE comercializados en los Estados miembros y de GFIA de fuera de la UE que gestionan o comercializan FIA en los Estados miembros. Dicha información debe contener, asimismo, datos sobre las acciones de ejecución y supervisión, así como la información adicional recibida de las autoridades de supervisión de fuera de la UE, previa solicitud.

(9)

Las autoridades competentes deben facilitar información sobre los mecanismos de cooperación con las autoridades de supervisión de terceros países que todavía no sean conocidos por la AEVM tras su participación en la negociación de memorandos de entendimiento multilaterales. Para poder evaluar el funcionamiento de los mecanismos de cooperación, es importante recopilar información sobre la eficacia de los mismos, por ejemplo información cuantitativa y cualitativa sobre el uso que se hace de los diversos poderes previstos en dichos mecanismos. Ello incluye solicitudes de información, visitas in situ e intercambio de datos. La eficacia de la cooperación debe evaluarse en términos de la pertinencia, precisión, tempestividad y exhaustividad de la asistencia recibida.

(10)

Las autoridades competentes deben facilitar información sobre cualquier característica del régimen del tercer país que, de facto o de iure, cree restricciones o dificultades para el ejercicio de las funciones de supervisión por parte de la autoridad competente de un Estado miembro o para la recogida directa de información de entidades de fuera de la UE. Por otra parte, debe recabarse información sobre las reclamaciones presentadas por los inversores, así como sobre las medidas adoptadas por las autoridades competentes para darles respuesta.

(11)

La evaluación de la interacción entre los dos sistemas establecidos para la gestión o comercialización de FIA debe basarse en pruebas que reflejen la situación general del mercado interior, así como en las evaluaciones a corto y largo plazo sobre el desarrollo del mercado, incluidas las perturbaciones del mercado o los falseamientos de la competencia que puedan existir. Las evaluaciones deben hacerse sobre la base de pruebas en cuanto a si existe igualdad de condiciones entre los Estados miembros y los distintos terceros países, por ejemplo en lo que se refiere a la carga de la regulación, las condiciones de competencia o la supervisión. Las autoridades competentes deben proporcionar información concreta sobre cuestiones generales o particulares referentes a cada uno de los terceros países e indicar la fuente de tales cuestiones.

(12)

Al presentar la información sobre las perturbaciones del mercado y los falseamientos de la competencia que puedan existir, las autoridades competentes deben tener en cuenta todos los organismos de inversión colectiva y sus gestores. Es importante determinar si, y en qué medida, los FIA de la UE y los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios establecidos en virtud de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), así como sus gestores, pueden verse afectados por la introducción del pasaporte de tercer país. Ello reviste especial importancia, dado que la definición de GFIA de fuera de la UE incluida en la Directiva 2011/61/UE abarca a todos los organismos de inversión colectiva establecidos en terceros países, incluidos aquellos a los que se hubiera aplicado la Directiva 2009/65/CE si hubieran estado establecidos en un Estado miembro. Por otra parte, a fin de poder evaluar el efecto global en el mercado, es necesario determinar los posibles efectos sobre otros intermediarios que operan en el sector de la gestión de activos, como los depositarios o los proveedores de servicios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las autoridades competentes deberán facilitar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67, apartado 3, de la Directiva 2011/61/UE, la siguiente información a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM):

a)

información relativa al funcionamiento del pasaporte de la UE para los gestores de fondos de inversión alternativos (GFIA) que gestionan y/o comercializan fondos de inversión alternativos (FIA), tal como se establece en los artículos 2 a 7;

b)

información relativa al funcionamiento de la comercialización de FIA de fuera de la UE en los Estados miembros por GFIA de la UE y la gestión y/o comercialización de FIA en los Estados miembros por GFIA de fuera de la UE de conformidad con los regímenes nacionales aplicables, tal como se establece en los artículos 8 a 13;

c)

información relativa al efecto del funcionamiento de los sistemas a los que se hace referencia en las letras a) y b) del presente apartado, tal como se establece en el artículo 14.

Artículo 2

Por lo que se refiere a la utilización del pasaporte, las autoridades competentes deberán facilitar la siguiente información:

a)

el número de GFIA de la UE autorizados de conformidad con el artículo 7 de la Directiva 2011/61/UE;

b)

el número de GFIA de la UE que comercializan participaciones de FIA de la UE de conformidad con el artículo 32 de la Directiva 2011/61/UE, el número de FIA de la UE y de compartimentos de FIA comercializados de conformidad con el artículo 32 de la Directiva 2011/61/UE, y el desglose por Estado miembro de origen y de acogida;

c)

el número de GFIA de la UE que gestionan FIA de la UE de conformidad con el artículo 33 de la Directiva 2011/61/UE, el número de FIA de la UE gestionados de conformidad con el artículo 33 de la Directiva 2011/61/UE, y el desglose por Estado miembro de origen y de acogida;

d)

el número de GFIA de la UE que gestionan FIA de la UE establecidos en otros Estados miembros de conformidad con el artículo 33 de la Directiva 2011/61/UE mediante el establecimiento de una sucursal y el número de GFIA de la UE que gestionan directamente FIA de la UE establecidos en otros Estados miembros de conformidad con el artículo 33 de la Directiva 2011/61/UE.

Artículo 3

Por lo que se refiere a los problemas encontrados en relación con la cooperación efectiva entre las autoridades competentes, las autoridades competentes deberán facilitar la siguiente información:

a)

el número de casos en los que una autoridad competente ha notificado a la autoridad competente del Estado miembro de origen de un GFIA una situación como se describe en el artículo 45, apartado 5, de la Directiva 2011/61/UE, indicando el tipo de situación;

b)

el número de casos en los que una autoridad competente, después de ser notificada como se describe en el artículo 45, apartado 5, de la Directiva 2011/61/UE por la autoridad competente del Estado miembro de acogida, ha adoptado las medidas establecidas en el artículo 45, apartado 5, de dicha Directiva, indicando el tipo de medidas adoptadas;

c)

el número de casos en los que una autoridad competente, tras notificar a la autoridad competente del Estado miembro de origen de un GFIA una situación como se describe en el artículo 45, apartado 5, de la Directiva 2011/61/UE, ha adoptado las medidas establecidas en el artículo 45, apartado 6, de dicha Directiva, indicando el tipo de medidas adoptadas;

d)

el número de casos en los que una autoridad competente ha notificado a la autoridad competente del Estado miembro de origen de un GFIA una situación como se describe en el artículo 45, apartado 7, de la Directiva 2011/61/UE, indicando el tipo de situación;

e)

el número de casos en los que una autoridad competente, después de ser notificada como se describe en el artículo 45, apartado 7, de la Directiva 2011/61/UE por la autoridad competente del Estado miembro de acogida, ha adoptado medidas de conformidad con el artículo 45, apartado 7, de dicha Directiva, indicando el tipo de medidas adoptadas;

f)

el número de casos en los que una autoridad competente, tras notificar a la autoridad competente del Estado miembro de origen de un GFIA una situación como se describe en el artículo 45, apartado 7, de la Directiva 2011/61/UE, ha adoptado las medidas establecidas en el artículo 45, apartado 8, de dicha Directiva, indicando el tipo de medidas adoptadas;

g)

el número de notificaciones enviadas y de notificaciones recibidas en virtud del artículo 50, apartado 5, de la Directiva 2011/61/UE, indicando las actuaciones emprendidas como consecuencia de la notificación;

h)

por lo que se refiere a las solicitudes de asistencia formuladas por la autoridad competente:

el número y el tipo de solicitudes,

el número de solicitudes rechazadas y las razones del rechazo,

el grado de satisfacción con la asistencia recibida y las dificultades encontradas,

el plazo medio para recibir una respuesta;

i)

por lo que se refiere a las solicitudes de asistencia recibidas por la autoridad competente de autoridades competentes de otros Estados miembros:

el número y el tipo de solicitudes,

el número de solicitudes rechazadas y las razones del rechazo,

el plazo medio para emitir una respuesta;

j)

el número de verificaciones in situ o investigaciones que la autoridad competente ha llevado a cabo en otro Estado miembro de conformidad con el artículo 54, apartado 1, de la Directiva 2011/61/UE y el número de solicitudes de verificaciones in situ o investigaciones en otro Estado miembro que han sido rechazadas.

Artículo 4

Por lo que se refiere a los problemas encontrados en relación con el funcionamiento eficaz del sistema de notificación previsto en los artículos 32 y 33 de la Directiva 2011/61/UE, las autoridades competentes deberán facilitar la siguiente información:

a)

el plazo medio entre la recepción del expediente completo de la notificación de un GFIA y el momento en que la autoridad competente receptora notifica a la autoridad competente del Estado miembro de acogida;

b)

el plazo medio de notificación al GFIA que puede realizar actividades transfronterizas por parte de la autoridad competente de su Estado miembro de origen, calculado a partir de la fecha de transmisión del expediente de notificación a la autoridad competente del Estado miembro de acogida;

c)

el número de solicitudes de aclaración de la autoridad competente del país de acogida por lo que respecta a la notificación;

d)

el número de contenciosos que impliquen a las autoridades competentes del Estado miembro de origen y del Estado miembro de acogida en relación con el proceso de notificación.

Artículo 5

Por lo que se refiere a los aspectos de la protección de los inversores en relación con los FIA gestionados o comercializados desde otro Estado miembro, así como a los FIA comercializados de conformidad con el artículo 43 de la Directiva 2011/61/UE, las autoridades competentes deberán facilitar la siguiente información:

a)

el número y tipo de las reclamaciones dirigidas por inversores a la autoridad competente con respecto a FIA comercializados o gestionados por un GFIA establecido en otro Estado miembro, las razones aducidas y la forma en que dichas reclamaciones han sido resueltas;

b)

pruebas de la falta de claridad entre los inversores en cuanto al reparto de las tareas de supervisión entre las autoridades competentes del país de origen y del país de acogida;

c)

todas las cuestiones relacionadas con el funcionamiento de las medidas adoptadas por el GFIA para la comercialización de FIA y las medidas adoptadas para impedir la comercialización de participaciones del FIA entre inversores particulares, tal y como se exige en el anexo IV, letra h), de la Directiva 2011/61/UE.

Artículo 6

Por lo que se refiere a la mediación de la AEVM, las autoridades competentes deberán facilitar información relativa al grado de satisfacción con la mediación de la AEVM sobre las cuestiones relacionadas con el funcionamiento del pasaporte para los GFIA de la UE que gestionan o comercializan FIA de la UE.

Artículo 7

Por lo que se refiere a la eficacia de la recogida y el intercambio de información respecto del control de los riesgos sistémicos, las autoridades competentes deberán facilitar la siguiente información:

a)

el número de ocasiones en las que la autoridad competente ha recibido información de otra autoridad competente en lo que se refiere al control del riesgo sistémico, distinguiendo:

información periódica puesta a disposición de conformidad con la primera frase del artículo 25, apartado 2, de la Directiva 2011/61/UE,

información bilateral sobre fuentes importantes de riesgo de contrapartida transmitida de conformidad con la segunda frase del artículo 25, apartado 2, de la Directiva 2011/61/UE,

información ad hoc intercambiada bilateralmente de conformidad con el artículo 53 de la Directiva 2011/61/UE;

b)

el número de ocasiones en las que la autoridad competente ha intercambiado información con otra autoridad competente en lo que se refiere al control del riesgo sistémico, distinguiendo:

información notificada periódicamente de conformidad con el artículo 25 de la Directiva 2011/61/UE,

información ad hoc intercambiada bilateralmente de conformidad con el artículo 53 de la Directiva 2011/61/UE.

Artículo 8

Por lo que se refiere a la comercialización de FIA de fuera de la UE por GFIA de la UE de conformidad con el artículo 36, apartado 1, de la Directiva 2011/61/UE, las autoridades competentes deberán facilitar la siguiente información:

a)

las disposiciones legales en virtud de las que se autoriza tal comercialización, incluida una descripción de las condiciones particulares aplicables;

b)

el número de GFIA de la UE autorizados por la autoridad competente para comercializar FIA de fuera de la UE en su jurisdicción de conformidad con el artículo 36 de la Directiva 2011/61/UE y el número de FIA de fuera de la UE comercializados;

c)

el número de solicitudes de información dirigidas por la autoridad competente a GFIA de la UE en relación con la comercialización de FIA de fuera de la UE;

d)

las medidas de ejecución o supervisión o las sanciones impuestas a GFIA de la UE en relación con la comercialización de FIA de fuera de la UE.

Artículo 9

Por lo que se refiere a la comercialización de FIA por GFIA de fuera de la UE de conformidad con el artículo 42, apartado 1, de la Directiva 2011/61/UE, las autoridades competentes deberán facilitar la siguiente información:

a)

las disposiciones legales en virtud de las que se autoriza tal comercialización, incluida una descripción de las condiciones particulares aplicables;

b)

el número de GFIA de fuera de la UE que comercializan FIA en la jurisdicción de la autoridad competente de conformidad con el artículo 42, apartado 1, de la Directiva 2011/61/UE y el número de FIA comercializados;

c)

el número de solicitudes de información dirigidas por la autoridad competente a GFIA de fuera de la UE en relación con la comercialización de FIA de conformidad con el artículo 42, apartado 1, de la Directiva 2011/61/UE;

d)

las medidas de ejecución o supervisión o las sanciones impuestas por la autoridad competente a GFIA de fuera de la UE en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 22, 23, 24 y 26 a 30 de la Directiva 2011/61/UE.

Artículo 10

Por lo que se refiere a la gestión de FIA de la UE por GFIA de fuera de la UE de conformidad con los regímenes nacionales aplicables, las autoridades competentes deberán facilitar la siguiente información:

a)

las disposiciones legales en virtud de las que se autoriza tal gestión, incluida una descripción de las condiciones particulares aplicables;

b)

el número de GFIA de fuera de la UE que gestionan FIA de la UE en la jurisdicción de la autoridad competente y el número de FIA de la UE gestionados;

c)

el número de solicitudes de información dirigidas por la autoridad competente a GFIA de fuera de la UE en relación con la gestión de FIA de fuera de la UE.

Artículo 11

En lo que respecta a la existencia y la eficacia de mecanismos de cooperación a efectos de la supervisión del riesgo sistémico entre la autoridad competente de un Estado miembro y la autoridad de supervisión del país ajeno a la UE, las autoridades competentes deberán facilitar la siguiente información:

a)

la existencia de mecanismos bilaterales de cooperación entre la autoridad competente y las autoridades de supervisión de terceros países distintos de los negociados y acordados bajo los auspicios de la AEVM y los terceros países de que se trate;

b)

por lo que se refiere a las solicitudes de información o asistencia presentadas por la autoridad competente a las autoridades de un tercer país de conformidad con los mecanismos de cooperación:

el número y el tipo de solicitudes,

el número de solicitudes rechazadas y las razones del rechazo,

el grado de satisfacción con la asistencia recibida, así como las dificultades encontradas,

el plazo medio para recibir una respuesta;

c)

el número de visitas in situ que la autoridad competente ha solicitado a la autoridad de supervisión de un tercer país que realice en su nombre, de conformidad con los mecanismos de cooperación, así como el número de solicitudes de visitas in situ que se han rechazado;

d)

el número de ocasiones en que, de conformidad con los mecanismos de cooperación, se ha recibido información no solicitada de la autoridad de supervisión de un tercer país con respecto a:

cualquier acontecimiento importante que pudiera afectar negativamente a una entidad supervisada,

las medidas de ejecución o regulación o las sanciones, incluida la revocación, suspensión o modificación de las correspondientes licencias o registros, referidas a o relacionadas con GFIA de fuera de la UE que gestionan o comercializan FIA en la jurisdicción de la autoridad competente;

e)

el número de ocasiones en las que la autoridad competente ha compartido con otras autoridades competentes información recibida de las autoridades de supervisión de terceros países a efectos del control del riesgo sistémico, de conformidad con los mecanismos de cooperación.

Artículo 12

Por lo que se refiere a los aspectos de la protección de los inversores en lo que respecta a la comercialización y la gestión de conformidad con los regímenes nacionales aplicables, las autoridades competentes deberán facilitar la siguiente información:

a)

el número y tipo de reclamaciones dirigidas a la autoridad competente por los inversores en relación con FIA comercializados en dicha jurisdicción en virtud del régimen nacional aplicable;

b)

las medidas de ejecución o regulación o las sanciones impuestas por la autoridad competente, incluida la revocación, suspensión o modificación de las correspondientes licencias o registros, referidas a o relacionadas con GFIA de fuera de la UE que gestionan o comercializan FIA en esa jurisdicción, o FIA de fuera de la UE comercializados en esa jurisdicción por GFIA de la UE.

Artículo 13

Por lo que se refiere a las características del marco de regulación y supervisión del tercer país que podrían impedir el ejercicio efectivo, por la autoridad competente, de sus funciones de supervisión, las autoridades competentes deberán facilitar la siguiente información:

a)

los problemas u obstáculos en la aplicación del marco de regulación y supervisión a los que se ha enfrentado la autoridad competente en el ejercicio de funciones de supervisión de GFIA de fuera de la UE o FIA de fuera de la UE;

b)

los problemas en la obtención de información directamente de GFIA de fuera de la UE.

Artículo 14

Por lo que se refiere al efecto del funcionamiento de los sistemas mencionados en el artículo 1, letras a) y b), las autoridades competentes deberán facilitar la siguiente información:

a)

pruebas que acrediten que GFIA que estaban establecidos en su jurisdicción se han trasladado a terceros países, precisando las cifras acumuladas del número de FIA y activos gestionados por tercer país, y los motivos de dicho traslado;

b)

información detallada sobre cualquier perturbación del mercado o falseamiento de la competencia detectados o previstos entre organismos de inversión colectiva de la UE y de fuera de la UE, así como entre gestores de la UE y de fuera de la UE de organismos de inversión colectiva;

c)

pruebas que muestren que gestores de la UE de organismos de inversión colectiva autorizados en su jurisdicción se han encontrado con dificultades o limitaciones a la hora de establecerse o comercializar los organismos de inversión colectiva que gestionan en cualquier tercer país, especificando el tercer país de que se trate;

d)

pruebas que muestren las dificultades o las limitaciones existentes en terceros países, que tienen el efecto de disuadir a los gestores de la UE de organismos de inversión colectiva autorizados en su jurisdicción de decidir establecerse o comercializar los organismos de inversión colectiva que gestionan en cualquier tercer país, especificando el tercer país de que se trate;

e)

información que indique cualquier otra dificultad general o particular que los gestores de la UE de organismos de inversión colectiva encuentran a la hora de establecerse o comercializar los organismos de inversión colectiva que gestionan en terceros países, especificando el tercer país de que se trate.

Artículo 15

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 174 de 1.7.2011, p. 1.

(2)  Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 302 de 17.11.2009, p. 32).


27.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 82/12


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/515 DE LA COMISIÓN

de 25 de marzo de 2015

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1484/95 en lo que atañe a la fijación de los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 183, letra b),

Visto el Reglamento (UE) no 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 1216/2009 y (CE) no 614/2009 del Consejo (2), y, en particular, su artículo 5, apartado 6, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1484/95 de la Comisión (3) establece las disposiciones de aplicación del régimen de aplicación de derechos adicionales de importación y fija los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, los huevos y la ovoalbúmina.

(2)

Según se desprende del control periódico de los datos en que se basa el establecimiento de los precios representativos de los productos de los sectores de la carne de aves de corral, los huevos y la ovoalbúmina, es preciso modificar los precios representativos de importación de determinados productos teniendo en cuenta las variaciones de precios según el origen.

(3)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1484/95 en consecuencia.

(4)

Debido a la necesidad de garantizar que esta medida se aplique lo más rápidamente posible una vez disponibles los datos actualizados, conviene que el presente Reglamento entre en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 1484/95 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 2015.

Por la Comisión,

En nombre del Presidente,

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  DO L 150 de 20.5.2014, p. 1.

(3)  Reglamento (CE) no 1484/95 de la Comisión, de 28 de junio de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de aplicación de derechos adicionales de importación y se fijan los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina y se deroga el Reglamento no 163/67/CEE (DO L 145 de 29.6.1995, p. 47).


ANEXO

«ANEXO I

Código NC

Designación de la mercancía

Precio representativo

(en EUR/100 kg)

Garantía contemplada en el artículo 3

(en EUR/100 kg)

Origen (1)

0207 12 10

Canales de pollo, presentación 70 %, congeladas

129,2

0

AR

0207 12 90

Canales de pollo, presentación 65 %, congeladas

150,9

0

AR

172,0

0

BR

0207 14 10

Trozos deshuesados de gallo o gallina, congelados

322,8

0

AR

233,7

20

BR

352,4

0

CL

309,2

0

TH

0207 14 50

Pechugas y trozos de pechuga, congelados

218,8

0

BR

0207 14 60

Muslos de pollo, congelados

134,7

3

BR

0207 27 10

Trozos deshuesados de pavo, congelados

370,9

0

BR

352,3

0

CL

1602 32 11

Preparaciones de gallo o gallina, sin cocer

266,7

6

BR


(1)  Nomenclatura de los países fijada por el Reglamento (UE) no 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7). El código “ZZ” representa “otros orígenes”.»


27.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 82/14


REGLAMENTO (UE) 2015/516 DE LA COMISIÓN

de 26 de marzo de 2015

que modifica el Reglamento (CE) no 874/2004, por el que se establecen normas de política de interés general relativas a la aplicación y a las funciones del dominio de primer nivel «.eu», así como los principios en materia de registro

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 733/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de abril de 2002, relativo a la aplicación del dominio de primer nivel «.eu» (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1,

Tras consultar con el Registro de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 733/2002,

Considerando lo siguiente:

(1)

La introducción de los nombres de dominio internacionalizados (IDN) ha creado un riesgo de confusión visual entre nombres de dominio registrados en distintos sistemas de escritura. Esto podría deberse, en particular, al parecido visual entre sus caracteres constitutivos (por ejemplo, entre la «п» minúscula del alfabeto cirílico y la «n» minúscula latina). Para reducir este riesgo al mínimo, el Registro debe aplicar unos controles técnicos que podrían conducir a que estos IDN fueran declarados no admisibles para su registro. Tales controles técnicos deben aplicarse de conformidad con las normas internacionales y podrían actualizarse cada cierto tiempo.

(2)

A fin de ampliar los controles de seguridad y de eventuales abusos en relación con los nombres de dominio «.eu», es necesario garantizar que la verificación por el Registro de la validez de las solicitudes de registro tenga lugar con anterioridad al registro, y no solamente con posterioridad a él. La verificación debe llevarse a cabo por iniciativa del Registro o en caso de litigio relativo al registro del nombre de dominio de que se trate.

(3)

El actual operador del Registro del dominio de primer nivel (TLD) «.eu» ha comunicado a la Comisión que los nombres de dominio «eurethix.eu», «eurethics.eu» y «euthics.eu.», anteriormente reservados por el Registro de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) no 874/2004 de la Comisión (2), no se van a utilizar nunca y, por tanto, deben ser retirados de dicho artículo y liberados una vez que se publique el Reglamento modificado.

(4)

Los caracteres especiales, incluidos los caracteres ß (Eszett alemana) y ς (sigma final griega) no se ofrecieron cuando se pusieron en marcha los IDN dentro de «.eu». Toda vez que el protocolo IDNA2008 ha permitido su gestión, se considera oportuno ofrecerlos en apoyo de las lenguas oficiales de la Unión. El anexo ha sido actualizado tras las consultas con los Estados miembros de la UE, los países candidatos y los Estados miembros del EEE a fin de incorporar nombres de dominio que contengan estos nuevos caracteres.

(5)

Croacia se adhirió a la Unión Europea el 1 de julio de 2013. En consecuencia, Croacia debe tener la posibilidad de registrar los nombres de dominio que le fueron reservados de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) no 874/2004 y sus posteriores modificaciones.

(6)

La incorporación de los Reglamentos del «.eu» en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, permite a las empresas que tengan su domicilio social, administración central o lugar principal de actividad empresarial en Islandia, Noruega y Liechtenstein, a las organizaciones establecidas en Islandia, Noruega y Liechtenstein y a los residentes en Islandia, Noruega y Liechtenstein registrar nombres en el dominio «.eu».

(7)

Las listas de nombres que pueden reservar Islandia, Liechtenstein y Noruega, respectivamente, que hasta ahora figuraban en el punto 2 del anexo, deben transferirse al punto 1 del anexo.

(8)

La antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Serbia, en tanto que países candidatos, pueden reservar nombres generalmente reconocidos con respecto a conceptos geográficos o geopolíticos que afecten a su organización política o territorial, a fin de que puedan ser registrados en fecha posterior.

(9)

Como consecuencia de ello, y con el fin de garantizar la claridad jurídica de los derechos de los Estados miembros y de los futuros Estados miembros, es necesario actualizar las listas que figuran en el anexo del Reglamento (CE) no 874/2004 (modificado), teniendo debidamente en cuenta los nombres que contienen caracteres que previamente no estaban disponibles, los nombres que se pueden reservar y los nombres que pueden ser registrados.

(10)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 874/2004 en consecuencia.

(11)

De conformidad con el Reglamento (CE) no 733/2002, EURid, operador del Registro «.eu», ha sido consultado sobre las medidas previstas en el presente Reglamento.

(12)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Comunicaciones (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 874/2004 queda modificado como sigue:

1)

En el artículo 3, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«Cualquier verificación por parte del Registro de la validez de las solicitudes de registro tendrá lugar antes del registro, por iniciativa del Registro, o posteriormente al registro, por iniciativa del Registro o en caso de litigio relativo al registro del nombre de dominio de que se trate.»

.

2)

Se inserta el artículo 6 bis siguiente:

«Artículo 6 bis

Verificación adicional relativa a los caracteres

1.   El Registro aplicará medidas técnicas para minimizar las posibles confusiones visuales derivadas del uso de los caracteres en todas las lenguas oficiales a que se refiere el artículo 6, apartado 4. Estas medidas técnicas formarán parte de la verificación de la validez de las solicitudes de registro y podrán dar lugar a que el nombre de dominio solicitado se declare no admisible para su registro.

2.   Las medidas técnicas a que se refiere el apartado 1, que definirá el Registro, serán razonables, transparentes y no discriminatorias.

3.   Las medidas técnicas a que se refiere el apartado 1 (incluidas las modificaciones que se introduzcan cada cierto tiempo) serán puestas a disposición del público por el Registro, en una forma fácilmente accesible, pasando a ser aplicables después de dicha publicación.

4.   Antes de aplicar las medidas técnicas a que se refiere el apartado 1, o sus modificaciones cada cierto tiempo, el Registro deberá tener en cuenta las mejores prácticas internacionales, consultar con la industria y obtener la aprobación de la Comisión.»

.

3)

En el artículo 17, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«eurid.eu, registry.eu, nic.eu, dns.eu, internic.eu, whois.eu, das.eu, coc.eu»

.

4)

El anexo se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 113 de 30.4.2002, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) no 874/2004 de la Comisión, de 28 de abril de 2004, por el que se establecen normas de política de interés general relativas a la aplicación y a las funciones del dominio de primer nivel «.eu», así como los principios en materia de registro (DO L 162 de 30.4.2004, p. 40).

(3)  DO L 108 de 24.4.2002, p. 33.


ANEXO

«ANEXO

1.

Relación de nombres por país y de los países que pueden registrarlos:

AUSTRIA

1.

österreich

2.

oesterreich

3.

republik-österreich

4.

republik-oesterreich

5.

afstria

6.

dimokratia-afstria

7.

østrig

8.

republikken-østrig

9.

oestrig

10.

austria

11.

republic-austria

12.

república-austria

13.

autriche

14.

république-autriche

15.

oostenrijk

16.

republiek-oostenrijk

17.

república-austria

18.

itävalta

19.

itävallan-tasavalta

20.

itaevalta

21.

österrike

22.

oesterrike

23.

republik-österrike

24.

rakousko

25.

republika-rakousko

26.

repubblica-austria

27.

austrija

28.

republika-austrija

29.

respublika-austrija

30.

ausztria

31.

Osztrák-Köztársaság

32.

Republika-Austriacka

33.

rakúsko

34.

republika-rakúsko

35.

avstrija

36.

republika-avstrija

37.

awstrija

38.

republika-awstrija

39.

republikösterreich

40.

republikoesterreich

41.

dimokratiaafstria

42.

republikkenøstrig

43.

republicaustria

44.

repúblicaaustria

45.

républiqueautriche

46.

repubblicaaustria

47.

republiekoostenrijk

48.

repúblicaaustria

49.

tasavaltaitävalta

50.

republikösterrike

51.

republikarakousko

52.

republikaaustrija

53.

respublikaaustrija

54.

OsztrákKöztársaság

55.

RepublikaAustriacka

56.

republikarakúsko

57.

republikaavstrija

58.

republikaawstrija

59.

aostria

60.

vabariik-aostria

61.

vabariikaostria

62.

δημοκρατία-της-αυστρίας

63.

δημοκρατίατηςαυστρίας

64.

αυστρίας

65.

pепубликаaвстрия

66.

pепублика-aвстрия

67.

aвстрия

BÉLGICA

1.

belgie

2.

belgië

3.

belgique

4.

belgien

5.

belgium

6.

bélgica

7.

belgica

8.

belgio

9.

belgia

10.

belgija

11.

vlaanderen

12.

wallonie

13.

wallonië

14.

brussel

15.

vlaamse-gemeenschap

16.

franse-gemeenschap

17.

duitstalige-gemeenschap

18.

vlaams-gewest

19.

waals-gewest

20.

brussels-hoofdstedelijk-gewest

21.

flandre

22.

bruxelles

23.

communauté-flamande

24.

communaute-flamande

25.

communauté-française

26.

communaute-francaise

27.

communaute-germanophone

28.

communauté-germanophone

29.

région-flamande

30.

region-flamande

31.

région-wallonne

32.

region-wallonne

33.

région-de-bruxelles-capitale

34.

region-de-bruxelles-capitale

35.

flandern

36.

wallonien

37.

bruessel

38.

brüssel

39.

flaemische-gemeinschaft

40.

flämische-gemeinschaft

41.

franzoesische-gemeinschaft

42.

französische-gemeinschaft

43.

deutschsprachige-gemeinschaft

44.

flaemische-region

45.

flämische-region

46.

wallonische-region

47.

region-bruessel-hauptstadt

48.

region-brüssel-hauptstadt

49.

flanders

50.

wallonia

51.

brussels

52.

flemish-community

53.

french-community

54.

german-speaking-community

55.

flemish-region

56.

walloon-region

57.

brussels-capital-region

58.

flandes

59.

valonia

60.

bruselas

61.

comunidad-flamenca

62.

comunidad-francesa

63.

comunidad-germanófona

64.

comunidad-germanofona

65.

region-flamenca

66.

región-flamenca

67.

region-valona

68.

región-valona

69.

region-de-bruselas-capital

70.

región-de-bruselas-capital

71.

fiandre

72.

vallonia

73.

communita-fiamminga

74.

communità-fiamminga

75.

communita-francese

76.

communità-francese

77.

communita-di-lingua-tedesca

78.

communità-di-lingua-tedesca

79.

regione-fiamminga

80.

regione-vallona

81.

regione-di-bruxelles-capitale

82.

flandres

83.

bruxelas

84.

comunidade-flamenga

85.

comunidade-francofona

86.

comunidade-germanofona

87.

regiao-flamenga

88.

região-flamenga

89.

regiao-vala

90.

região-vala

91.

regiao-de-bruxelas-capital

92.

região-de-bruxelas-capital

93.

vallonien

94.

bryssel

95.

flamlaendskt-spraakomraade

96.

fransktalande-spraakomraade

97.

tysktalande-spraakomraade

98.

flamlaendska-regionen

99.

vallonska-regionen

100.

bryssel-huvustad

101.

det-flamske-sprogsamfund

102.

det-franske-sprogsamfund

103.

det-tysktalende-sprogsamfund

104.

den-flamske-region

105.

den-vallonske-region

106.

regionen-bruxelles-hovedstadsomraadet

107.

flanderi

108.

flaaminkielinen-yhteiso

109.

ranskankielinen-yhteiso

110.

saksankielinen-yhteiso

111.

flanderin-alue

112.

vallonian-alue

113.

brysselin-alue

114.

flandry

115.

valonsko

116.

brusel

117.

vlamske-spolecenstvi

118.

francouzske-spolecenstvi

119.

germanofonni-spolecenstvi

120.

vlamsky-region

121.

valonsky-region

122.

region-brusel

123.

flandrija

124.

valonija

125.

bruselj

126.

flamska-skupnost

127.

frankofonska-skupnost

128.

germanofonska-skupnost

129.

flamska-regija

130.

valonska-regija

131.

regija-bruselj

BULGARIA

1.

българия

2.

bulgaria

3.

bulharsko

4.

bulgarien

5.

bulgaaria

6.

βουλγαρία

7.

bulgarie

8.

bulgarija

9.

bulgarije

10.

bolgarija

11.

republicofbulgaria

12.

the-republic-of-bulgaria

13.

the_republic_of_bulgaria

14.

republic-of-bulgaria

15.

republic_of_bulgaria

16.

republicbulgaria

17.

republic-bulgaria

18.

republic_bulgaria

19.

repubblicadibulgaria

20.

repubblica-di-bulgaria

21.

repubblica_di_bulgaria

22.

repubblicabulgaria

23.

repubblica-bulgaria

24.

repubblica_bulgaria

25.

republikbulgarien

26.

republik-bulgarien

27.

republik_bulgarien

28.

bulgaariavabariik

29.

bulgaaria-vabariik

30.

bulgaaria_vabariik

31.

δημοκρατιατησβουλγαριας

32.

δημοκρατια-της-βουλγαριας

33.

δημοκρατια_της_βουλγαριας

34.

republiekbulgarije

35.

republiek-bulgarije

36.

republiek_bulgarije

37.

republikabolgarija

38.

republika-bolgarija

39.

republika_bolgarija

40.

republikabulgaria

41.

republika-bulgaria

42.

republika_bulgaria

43.

bulharskarepublica

44.

bulharska-republica

45.

bulharska_republica

46.

republiquebulgarie

47.

republique-bulgarie

48.

republique_bulgarie

49.

republicabulgarija

50.

republica-bulgārija

51.

republica_bulgārija

52.

repúblikabulgária

53.

repúblika-bulgária

54.

repúblika_bulgária

55.

repúblicabulgaria

56.

república-bulgaria

57.

república_bulgaria

58.

bulgarja

59.

bălgarija

60.

bulgariantasavalta

61.

bulgarian-tasavalta

62.

bulgarian_tasavalta

63.

republikenbulgarien

64.

republiken-bulgarien

65.

republiken_bulgarien

66.

repulicabulgaria

67.

repulica-bulgaria

68.

repulica_bulgaria

69.

köztársaságbulgária

70.

köztársaság-bulgária

71.

köztársaság_bulgária

72.

aврен

73.

aйтос

74.

aксаково

75.

aлфатар

76.

aнтон

77.

aприлци

78.

aсеновград

79.

албена

80.

антоново

81.

арбанаси

82.

ардино

83.

балчик

84.

баните

85.

банкя

86.

банско

87.

батак

88.

белене

89.

белица

90.

белово

91.

белоградчик

92.

белослав

93.

берковица

94.

благоевград

95.

бобовдол

96.

бобошево

97.

боженци

98.

божурище

99.

бойница

100.

бойчиновци

101.

болярово

102.

борино

103.

борован

104.

боровец

105.

борово

106.

ботевград

107.

бояна

108.

братядаскалови

109.

брацигово

110.

брегово

111.

брезник

112.

брезово

113.

брусарци

114.

бургас

115.

бяла

116.

бяласлатина

117.

варна

118.

великипреслав

119.

великотърново

120.

велинград

121.

венец

122.

ветово

123.

ветрино

124.

видин

125.

враца

126.

вълчедръм

127.

вълчидол

128.

върбица

129.

вършец

130.

габрово

131.

генералтошево

132.

георгидамяново

133.

главиница

134.

годеч

135.

горнабаня

136.

горнамалина

137.

горнаоряховица

138.

гоцеделчев

139.

грамада

140.

гулянци

141.

гурково

142.

гълъбово

143.

гърмен

144.

двемогили

145.

девин

146.

ямбол

147.

девня

148.

джебел

149.

димитровград

150.

димово

151.

добринище

152.

добрич

153.

добричселска

154.

долнабаня

155.

долнамитрополия

156.

долнидъбник

157.

долничифлик

158.

доспат

159.

драгоман

160.

дряново

161.

дулово

162.

дупница

163.

дългопол

164.

елена

165.

елинпелин

166.

елхово

167.

етрополе

168.

етъра

169.

завет

170.

земен

171.

златарица

172.

златица

173.

златнипясъци

174.

златоград

175.

ивайловград

176.

иваново

177.

искър

178.

исперих

179.

ихтиман

180.

каварна

181.

казанлък

182.

кайнарджа

183.

калояново

184.

камено

185.

каолиново

186.

карлово

187.

карнобат

188.

каспичан

189.

кирково

190.

кнежа

191.

ковачевци

192.

козлодуй

193.

копривщица

194.

костенец

195.

костинброд

196.

котел

197.

кочериново

198.

кресна

199.

криводол

200.

кричим

201.

крумовград

202.

крушари

203.

кубрат

204.

куклен

205.

кула

206.

кърджали

207.

кюстендил

208.

левски

209.

лесичово

210.

летница

211.

ловеч

212.

лозница

213.

лом

214.

луковит

215.

лъки

216.

любимец

217.

лясковец

218.

мадан

219.

мадара

220.

маджарово

221.

макреш

222.

малкотърново

223.

марица

224.

медковец

225.

мездра

226.

мелник

227.

мизия

228.

минералнибани

229.

мирково

230.

момчилград

231.

монтана

232.

мъглиж

233.

нареченскибани

234.

невестино

235.

неделино

236.

несебър

237.

николаево

238.

николакозлево

239.

никопол

240.

новазагора

241.

новипазар

242.

новосело

243.

огняново

244.

омуртаг

245.

опака

246.

опан

247.

оряхово

248.

павелбаня

249.

павликени

250.

пазарджик

251.

пампорово

252.

панагюрище

253.

перник

254.

перущица

255.

петрич

256.

пещера

257.

пирдоп

258.

плевен

259.

пловдив

260.

полскитръмбеш

261.

поморие

262.

попово

263.

пордим

264.

правец

265.

приморско

266.

провадия

267.

първомай

268.

раднево

269.

радомир

270.

разград

271.

разлог

272.

ракитово

273.

раковски

274.

рила

275.

родопи

276.

роман

277.

рудозем

278.

руен

279.

ружинци

280.

русе

281.

садово

282.

самоков

283.

самуил

284.

сандански

285.

сапаревабаня

286.

сатовча

287.

светивлас

288.

свиленград

289.

свищов

290.

своге

291.

свещари

292.

севлиево

293.

септември

294.

силистра

295.

симеоновград

296.

симитли

297.

ситово

298.

сливен

299.

сливница

300.

сливополе

301.

слънчевбряг

302.

смолян

303.

смядово

304.

созопол

305.

сопот

306.

средец

307.

стамболийски

308.

стамболово

309.

старазагора

310.

столична

311.

стражица

312.

стралджа

313.

стрелча

314.

струмяни

315.

суворово

316.

сунгурларе

317.

сухиндол

318.

съединение

319.

твърдица

320.

тервел

321.

тетевен

322.

тополовград

323.

трекляно

324.

троян

325.

трън

326.

трявна

327.

тунджа

328.

тутракан

329.

търговище

330.

угърчин

331.

хаджидимово

332.

хайредин

333.

харманли

334.

хасково

335.

хисаря

336.

якоруда

337.

хитрино

338.

царево

339.

царкалоян

340.

ценово

341.

чавдар

342.

челопеч

343.

чепеларе

344.

червенбряг

345.

черноочене

346.

чипровци

347.

чирпан

348.

чупрене

349.

шабла

350.

широкалъка

351.

шумен

352.

ябланица

353.

якимово

CHIPRE

1.

суреrn

2.

cyprus

3.

cyprus

4.

kypros

5.

chypre

6.

Zypern

7.

κυπρος

8.

cipro

9.

chipre

10.

chipre

11.

суреrn

12.

anchipír

13.

kypr

14.

küpros

15.

ciprus

16.

kipras

17.

kipra

18.

ćipru

19.

cypr

20.

čiper

21.

cyprus

22.

kibris

23.

republikkencypern

24.

republiekcyprus

25.

republicofcyprus

26.

kyproksentasavalta

27.

republiquedechypre

28.

republikzypern

29.

κυπριακηδημοκρατια

30.

repubblicadicipro

31.

republicadechipre

32.

republicadechipre

33.

cypernsrepublik

34.

poblachtnacipíre

35.

kyperskarepublika

36.

küprosevabariik

37.

ciprusiköztàrsasàg

38.

kiprorespublika

39.

kiprasrepublika

40.

republikata'ćipru

41.

republikacypryjska

42.

republikaciper

43.

cyperskarepublika

44.

kibriscumhuriyeti

45.

ağirdağ

46.

ağridaki

47.

așelya

48.

așeritu

49.

așșa

50.

aybifan-dağ

51.

ayinikola-lefkoșa-solya

52.

ayirini-lefkoșa

53.

aykuruș-girne

54.

aymarina-șillura

55.

aynikola-mağusa

56.

aytotoro-mağusa

57.

ayvarvara-lefkoșa

58.

ayvavaçinya

59.

ayyanni-lefkoșa-malunda

60.

ayyorgi-lefkoșa-solya

61.

ayyorgi-mağusa-spathariko

62.

baf-kazası

63.

çatoz

64.

elya-girne

65.

engomi-lefkoșa

66.

engomi-mağusa

67.

eurokıbrıs

68.

euro-kıbns

69.

geçitkale

70.

girne-kazası

71.

göneyli

72.

goșși

73.

kalavaç

74.

kaloğreya

75.

kalohoryo-dağ

76.

kalohoryo-lefkoșa-solya

77.

karpașa

78.

koççina

79.

koççinotrimitya

80.

kömürcü

81.

kördemen

82.

korneç

83.

kukla-mağusa

84.

kutsoventi

85.

laçça

86.

larnaka-kazası

87.

lefkoșa

88.

lefkoșa-kazası

89.

lemesos-kazası

90.

lemesosșarapköyleri

91.

lemesos-șarapköyleri

92.

leymosun-kazası

93.

livadya-lefkoșa

94.

livadya-mağusa

95.

mağusa

96.

mağusa-kazası

97.

mandres-lefkoșa

98.

mandres-mağusta

99.

melușa

100.

milya-baf

101.

monağri

102.

monağrulli

103.

mormenekșe

104.

neyohoryo-lefkoșa

105.

ortaköy

106.

palehor-dağ

107.

panağra

108.

pareklișa

109.

patriç

110.

peristerona-lefkoșa

111.

peristerona-mağusa

112.

pirga-mağusa

113.

prastyo-lefkoșa

114.

prastyo-mağusa

115.

șehirselağaçlandırma

116.

șillura

117.

sotira-mağusa

118.

süsköy

119.

trahoni-lefkoșa

120.

trașipeyula

121.

tremeșe

122.

trușa

123.

varișa

124.

vavaçinya

125.

vreçça

126.

vroyișa

127.

yenağra

128.

yeniceköy

129.

yeroșibu

130.

αβδελλερό

131.

αγγαστίνα

132.

αγγλισίδες

133.

αγγολέμι

134.

αγιά

135.

αγία-άννα

136.

αγία-βαρβάρα-λευκωσίας

137.

αγία-βαρβάρα-πάφου

138.

αγία-ειρήνη-κερύνειας

139.

αγία-ειρήνη-λευκωσίας

140.

αγία-μαρίνα-κελοκεδάρων

141.

αγία-μαρίνα-ξυλιάτου

142.

αγία-μαρίνα-σκυλλούρας

143.

αγία-μαρίνα-χρυσοχούς

144.

αγία-μαρινούδα

145.

αγία-νάπα

146.

αγία-τριάς

147.

άγιο-ανδρονικούδι

148.

άγιο-γεωργούδι

149.

άγιοι-βαβατσινιάς

150.

άγιοι-ηλιόφωτοι

151.

άγιοι-τριμιθιάς

152.

άγιος-αθανάσιος

153.

άγιος-αμβρόσιος-κερύνειας

154.

άγιος-αμβρόσιος-λεμεσού

155.

άγιος-ανδρόνικος-καρπασίας

156.

άγιος-ανδρόνικος-τρικώμου

157.

άγιος-βασίλειος

158.

άγιος-γεώργιος-αμμοχώστου

159.

άγιος-γεώργιος-καυκάλλου

160.

άγιος-γεώργιος-κερύνειας

161.

άγιος-γεώργιος-λεμεσού

162.

άγιος-γεώργιοςλευκωσίας-σολέας

163.

άγιος-γεώργιος-πάφου

164.

άγιος-δημητριανός

165.

άγιος-δημήτριος

166.

άγιος-δομέτιος

167.

άγιος-επίκτητος

168.

άγιος-επιφάνιος-ορεινής

169.

άγιος-επιφάνιος-σολέας

170.

άγιος-ερμόλαος

171.

άγιος-ευστάθιος

172.

άγιος-ηλίας

173.

άγιος-θεόδωρος-αμμοχώστου

174.

άγιος-θεόδωρος-λάρνακας

175.

άγιος-θεόδωρος-λεμεσού

176.

άγιος-θεόδωρος-σολέας

177.

άγιος-θεόδωρος-τιλλιρίας

178.

άγιος-θεράπων

179.

άγιος-θωμάς

180.

άγιος-ιάκωβος

181.

άγιος-ισίδωρος

182.

άγιος-ιωάννης-λεμεσού

183.

άγιος-ιωάννης-μαλούντας-λευκωσίας

184.

άγιος-ιωάννης-πάφου

185.

άγιος-ιωάννης-σελέμανη

186.

άγιος-κωνσταντίνος

187.

άγιος-μάμας

188.

άγιος-μερκούριος

189.

άγιος-νικόλαος-αμμοχώστου

190.

άγιος-νικόλαος-λευκωσίας-σολέας

191.

άγιος-νικόλαος-πάφου

192.

άγιος-παύλος

193.

άγιος-σέργιος

194.

άγιος-συμεών

195.

άγιος-σωζόμενος

196.

άγιος-τύχων

197.

άγιος-χαρίτων

198.

αγίρδα

199.

αγλαγγιά

200.

αγλαντζιά

201.

αγριδάκι

202.

αγρίδια

203.

αγροκηπιά

204.

αγρός

205.

αθηένου

206.

αθιένου

207.

αθρακός

208.

αιγιαλούσα

209.

ακάκι

210.

ακανθού

211.

ακαπνού

212.

ακουρσός

213.

ακρούντα

214.

ακρωτήρι

215.

αλαμινός

216.

αλάμπρα

217.

άλασσα

218.

αλεθρικό

219.

αλέκτορα

220.

αλεύγα

221.

αληθινού

222.

αλόδα

223.

άλωνα

224.

αμαργέτη

225.

αμίαντος

226.

αμμαδιές

227.

αμμόχωστος

228.

αμμόχωστος

229.

αμπελικού

230.

αναβαργός

231.

ανάγεια

232.

αναδιού

233.

αναλιόντας

234.

αναρή

235.

αναρίτα

236.

αναφωτίδα

237.

ανδρολίκου

238.

ανώγυρα

239.

αξύλου

240.

απεσιά

241.

απλάντα

242.

απλίκι

243.

αραδίππου

244.

αρακαπάς

245.

αργάκα

246.

αργάκι

247.

άρδανα

248.

αρεδιού

249.

αρμενοχώρι

250.

αρμίνου

251.

άρμου

252.

αρναδί

253.

άρσος-λάρνακας

254.

άρσος-λεμεσού

255.

αρτέμι

256.

ασγάτα

257.

ασκάς

258.

άσκεια

259.

ασπρογιά

260.

άσσεια

261.

αστρομερίτης

262.

ασώματος-κερύνειας

263.

ασώματος-λεμεσού

264.

αυγολίδα

265.

αυγόρου

266.

αυδήμου

267.

αυλώνα

268.

αφαμης

269.

αφάμης

270.

αφάντεια-ορνίθι

271.

αχέλεια

272.

αχερίτου

273.

άχνα

274.

αψιού

275.

βαβατσινιά

276.

βάβλα

277.

βαβυλάς

278.

βαρίσεια

279.

βαρώσι

280.

βάσα-κελλακίου

281.

βάσα-κοιλανίου

282.

βασίλεια

283.

βασίλι

284.

βατιλή

285.

βίκλα

286.

βιτσάδα

287.

βκύπρος

288.

βοθύλακας

289.

βοκολίδα

290.

βορόκληνη

291.

βουνί

292.

βουνιπαναγιας

293.

βουνίπαναγιάς

294.

βουνιπαναγιας-αμπελιτης

295.

βουνιπαναγιάς-αμπελίτης

296.

βουνό

297.

βρέτσια

298.

βυζακιά

299.

βώνη

300.

γαϊδουράς

301.

γαλάτα

302.

γαλαταριά

303.

γαλάτεια

304.

γαληνή

305.

γαληνόπορνη

306.

γαστριά

307.

γέναγρα

308.

γερακιές

309.

γεράνι

310.

γεράσα

311.

γέρι

312.

γερμασόγεια

313.

γεροβάσα

314.

γερόλακκος

315.

γεροσκήπου

316.

γιαλιά

317.

γιόλου

318.

γουδί

319.

γούρρη

320.

γούφες

321.

γύψου

322.

δάλι

323.

δαυλός

324.

δεκέλεια

325.

δελίκηπος

326.

δένεια

327.

δερύνεια

328.

δημοκρατίατηςκύπρου

329.

δημοκρατία-της-κύπρου

330.

διερώνα

331.

διόριος

332.

δράπεια

333.

δρομολαξιά

334.

δρούσεια

335.

δρύμου

336.

δύμες

337.

δύο-ποταμοί

338.

δωρά

339.

δωρός

340.

έγκωμη-αμμοχώστου

341.

έγκωμη-λευκωσίας

342.

ελεδιό

343.

ελιά-κερύνειας

344.

ελιά-λευκωσίας

345.

έμπα

346.

ενωμένηκυπριακήδημοκρατία

347.

ενωμένη-κυπριακή-δημοκρατία

348.

έξω-μετόχι

349.

επαρχία-αμμοχώστου

350.

επαρχία-κερύνειας

351.

επαρχία-λάρνακας

352.

επαρχία-λεμεσού

353.

επαρχία-λευκωσίας

354.

επαρχία-πάφου

355.

επισκοπειό

356.

επισκοπή-λεμεσού

357.

επισκοπή-πάφου

358.

επιχό

359.

επταγώνεια

360.

επτακώμη

361.

εργάτες

362.

ερήμη

363.

ευρέτου

364.

ευρύχου

365.

ζαχαριά

366.

ζύγι

367.

ζωοπηγή

368.

θελέτρα

369.

θέρμεια

370.

θρινιά

371.

ίνεια

372.

καζάφανι

373.

καζιβερά

374.

κάθικας

375.

κακοπετριά

376.

καλαβασός

377.

καλιάνα

378.

καλλέπεια

379.

καλογραία

380.

καλοπαναγιώτης

381.

καλό-χωριό-καπούτη

382.

καλό-χωριό-λάρνακας

383.

καλό-χωριό-λεμεσού

384.

καλό-χωριό-λευκωσίας-σολέας

385.

καλό-χωριό-ορεινής

386.

καλοψίδα

387.

καλυβάκια

388.

καμινάρια

389.

καμπί

390.

καμπιά

391.

κάμπος

392.

καμπυλή

393.

κανλί

394.

καννάβια

395.

κανναβιού

396.

καντού

397.

καπέδες

398.

καπηλειό

399.

καραβάς

400.

καραβοστάσι

401.

καράκουμι

402.

καραμούλληδες

403.

κάρμι

404.

καρπάσεια

405.

καταλιόντας

406.

κατύδατα

407.

κάτω-ακουρδαλειά

408.

κάτω-αρόδες

409.

κάτω-δευτερά

410.

κάτω-δίκωμο

411.

κάτω-δρύς

412.

κάτω-ζώδεια

413.

κάτω-κιβίδες

414.

κατωκοπιά

415.

κάτω-κουτραφάς

416.

κάτω-λεύκαρα

417.

κάτω-μονή

418.

κάτω-μύλος

419.

κάτω-πλάτρες

420.

κάτω-πολεμίδια

421.

κάτω-πύργος

422.

κέδαρες

423.

κελλάκι

424.

κελλιά

425.

κελοκέδαρα

426.

κερύνεια

427.

κερύνεια

428.

κιάδος

429.

κιβισίλι

430.

κιδάσι

431.

κιόμουρτζου

432.

κιόνελι

433.

κιός

434.

κισσόνεργα

435.

κισσούσα

436.

κίτι

437.

κλαυδιά

438.

κλεπίνη

439.

κλήρου

440.

κλιματολογία

441.

κλωνάρι

442.

κνώδαρα

443.

κοιλάνεμος

444.

κοιλάνι

445.

κοίλη

446.

κοιλίνεια

447.

κόκκινα

448.

κοκκινοτριμιθιά

449.

κολόσσι

450.

κονιά

451.

κοντέα

452.

κοντεμένος

453.

κοράκου

454.

κορμακίτης

455.

κορνοκήπος

456.

κόρνος

457.

κορόβεια

458.

κορφή

459.

κόση

460.

κοτσιάτης

461.

κουκά

462.

κούκλια-αμμοχώστου

463.

κούκλια-πάφου

464.

κούρδακα

465.

κουρού-μοναστήρι

466.

κουτσοβέντης

467.

κοφίνου

468.

κρασοχωρια

469.

κρασοχώρια

470.

κρασοχωριαλεμεσου

471.

κρασοχωρια-λεμεσου

472.

κρασοχώριαλεμεσού

473.

κρασοχώρια-λεμεσού

474.

κρηνί

475.

κρίδεια

476.

κρίτου-μαρόττου

477.

κρίτου-τέρα

478.

κυβέρνησητηςκύπρου

479.

κυβέρνηση-της-κύπρου

480.

κυθρέα

481.

κυνούσα

482.

κυπερούντα

483.

κυπριακήκυβέρνηση

484.

κυπριακή-κυβέρνηση

485.

κυπριακο

486.

κυπριακό

487.

κυπρος

488.

κύπρος

489.

κύπροςκυβέρνηση

490.

κύπρος-κυβέρνηση

491.

κυρά

492.

κώμα-του-γιαλού

493.

κώμη-κεπίρ

494.

λάγεια

495.

λαγουδερά

496.

λαζανιάς

497.

λακατάμεια

498.

λακκιά

499.

λάνεια

500.

λαονα

501.

λαόνα

502.

λαοναακαμα

503.

λαονα-ακαμα

504.

λαόναακάμα

505.

λαόνα-ακάμα

506.

λάπαθος

507.

λαπηθιού

508.

λάπηθος

509.

λάρνακα

510.

λάρνακας-λαπήθου

511.

λάσα

512.

λατσιά

513.

λεμεσός

514.

λεμίθου

515.

λέμπα

516.

λεμώνα

517.

λεονάρισσο

518.

λετύμβου

519.

λεύκα

520.

λευκόνοικο

521.

λευκωσία

522.

ληνού

523.

λιβάδι

524.

λιβάδια-αμμοχώστου

525.

λιβάδια-λάρνακας

526.

λιβάδια-λευκωσίας

527.

λιβερά

528.

λιμάνι-κερύνειας

529.

λιμνάτης

530.

λιμνιά

531.

λιμνίτης

532.

λιοπέτρι

533.

λουβαράς

534.

λουκρούνου

535.

λουρουκίνα

536.

λουτρός

537.

λόφου

538.

λυθράγκωμη

539.

λυθροδόντας

540.

λύμπια

541.

λύση

542.

λυσός

543.

μαζωτός

544.

μαθιάτης

545.

μαθικολώνη

546.

μακούντα

547.

μακράσυκα

548.

μαλιά

549.

μαλούντα

550.

μάμμαρη

551.

μαμούνταλη

552.

μαμώνια

553.

μάνδρες-αμμοχώστου

554.

μάνδρες-λευκωσίας

555.

μανδριά-λεμεσού

556.

μανδριά-πάφου

557.

μαράθα

558.

μαραθόβουνος

559.

μαραθούντα

560.

μαργί

561.

μαργό

562.

μαρί

563.

μάρωνας

564.

μαρώνι

565.

μάσαρη

566.

μελάδεια

567.

μελάναργα

568.

μελάνδρα

569.

μελίνη

570.

μελούντα

571.

μελούσεια

572.

μενεού

573.

μένικο

574.

μενόγεια

575.

μέσα-γειτονιά

576.

μέσανα

577.

μέσα-χωριό

578.

μεσόγη

579.

μηλιά-αμμοχώστου

580.

μηλιά-πάφου

581.

μηλιού

582.

μιά-μηλιά

583.

μιτσερό

584.

μονάγρι

585.

μοναγρούλλι

586.

μονάργα

587.

μονή

588.

μονιάτης

589.

μόρα

590.

μόρφου

591.

μοσφιλωτή

592.

μότηδες

593.

μούσερε

594.

μουσουλίτα

595.

μουτουλλάς

596.

μουτταγίακα

597.

μπέικιοϊ

598.

μπέλαπαϊς

599.

μπογάζι

600.

μυλικούρι

601.

μύρτου

602.

νατά

603.

νέα-δήμματα

604.

νέο-χωριό-λευκωσίας

605.

νέο-χωριό-πάφου

606.

νέτα

607.

νήσου

608.

νικητάρι

609.

νικήτας

610.

νικόκλεια

611.

ξερόβουνος

612.

ξερός

613.

ξυλιάτος

614.

ξυλοτύμβου

615.

ξυλοφάγου

616.

όβγορος

617.

οδού

618.

οίκος

619.

όμοδος

620.

ομόσπονδηκυπριακήδημοκρατία

621.

ομόσπονδη-κυπριακή-δημοκρατία

622.

ορά

623.

όργα

624.

ορμίδεια

625.

ορούντα

626.

ορτάκιοϊ

627.

παλαίκυθρο

628.

παλαιομέτοχο

629.

παλαιόμυλος

630.

παλαιόσοφος

631.

παλαιχώρι-μόρφου

632.

παλαιχώρι-ορεινής

633.

παλόδεια

634.

πάναγρα

635.

πάνω-ακουρδαλεια

636.

πάνω-αρόδες

637.

πάνω-αρχιμανδρίτα

638.

πάνω-δευτερά

639.

πάνω-δίκωμο

640.

πάνω-ζώδεια

641.

πάνω-κιβίδες

642.

πάνω-κουτραφάς

643.

πάνω-λεύκαρα

644.

πάνω-παναγιά

645.

πάνω-πλάτρες

646.

πάνω-πολεμίδια

647.

πάνω-πύργος

648.

παραλίμνι

649.

παραμάλι

650.

παραμύθα

651.

παρεκκλησιά

652.

πατρίκι

653.

πάφος

654.

πάφος

655.

πάχνα

656.

παχύαμμος

657.

πέγεια

658.

πεδουλάς

659.

πελαθούσα

660.

πελένδρι

661.

πεντάγεια

662.

πεντάκωμο

663.

πενταλιά

664.

πέρα

665.

πέρα-πεδί

666.

πέρα-χωριό

667.

πέργαμος

668.

περιβόλια-λάρνακας

669.

περιβόλια-τρικώμου

670.

περιστερώνα-αμμοχώστου

671.

περιστερώνα-λευκωσίας

672.

περιστερώνα-πάφου

673.

περιστερωνάρι

674.

πέτρα

675.

πέτρα-του-διγενή

676.

πετροφάνι

677.

πηγένια

678.

πηγή

679.

πιλέρι

680.

πισσούρι

681.

πιταργού

682.

πιτσιλια

683.

πιτσιλιά

684.

πλατάνι

685.

πλατανισσός

686.

πλατανιστάσα

687.

πλατανίστεια

688.

πολέμι

689.

πόλις-χρυσοχούς

690.

πολιτικό

691.

πολύστυπος

692.

πομός

693.

ποτάμι

694.

ποταμιά

695.

ποταμιού

696.

ποταμίτισσα

697.

ποταμός-του-κάμπου

698.

πραιτώρι

699.

πραστιό-αμμοχώστου

700.

πραστιό-λεμεσού-αυδήμου

701.

πραστιό-λεμεσού-κελλακίου

702.

πραστιό-λευκωσίας

703.

πραστιό-πάφου

704.

πρόδρομος

705.

πρόεδροςτηςδημοκρατίας

706.

πρόεδρος-της-δημοκρατίας

707.

πρόεδροςτηςκυπριακήςδημοκρατίας

708.

πρόεδρος-της-κυπριακής-δημοκρατίας

709.

πύλα

710.

πυργά-αμμοχώστου

711.

πυργά-λάρνακας

712.

πύργος-τηλλυρίας

713.

πυρόγι

714.

ριζοκάρπασο

715.

σαλαμιού

716.

σανίδα

717.

σανταλάρης

718.

σαραμά

719.

σαράντι

720.

σελλάδι-του-άππη

721.

σιά

722.

σιλίκου

723.

σίμου

724.

σινάόρος

725.

σίντα

726.

σιχαρί

727.

σκαρίνου

728.

σκούλλη

729.

σκουριώτισσα

730.

σκυλλούρα

731.

σούνι-ζανακιά

732.

σουσκιού

733.

σοφτάδες

734.

σπαθαρικό

735.

σπαθαρικού

736.

σπήλια

737.

σπιτάλι

738.

στατός-άγιος-φώτιος

739.

σταυροκόννου

740.

στενή

741.

στρόβολος

742.

στρογγυλός

743.

στρουμπί

744.

στύλλοι

745.

σύγκραση

746.

συκόπετρα

747.

συριανοχώρι

748.

σύσκληπος

749.

σωτήρα-αμμοχώστου

750.

σωτήρα-λεμεσού

751.

τάλα

752.

τδβκ

753.

τ-δ-β-κ

754.

τεμβριά

755.

τέμπλος

756.

τέρα

757.

τερσεφάνου

758.

τίμη

759.

τουρκικήδημοκρατίαβόρειαςκύπρου

760.

τουρκική-δημοκρατία-βόρειας-κύπρου

761.

τουρκοκυπριακό-ομόσπονδο-κράτος

762.

τόχνη

763.

τράπεζα

764.

τραχυπέδουλα

765.

τράχωνας

766.

τραχώνι-λεμεσού

767.

τραχώνι-λευκωσίας

768.

τρείς-ελιές

769.

τρεμετουσιά

770.

τρεμιθούσα

771.

τρίκωμο

772.

τριμήκληνη

773.

τριμίθι

774.

τριμιθούσα

775.

τρούλλοι

776.

τρυπημένη

777.

τσάδα

778.

τσακίστρα

779.

τσέρι

780.

τσερκέζοι

781.

ύψωνας

782.

φάλεια

783.

φαρμακάς

784.

φασλί

785.

φασούλα-λεμεσού

786.

φασούλα-πάφου

787.

φικάρδου

788.

φιλούσα-κελοκεδάρων

789.

φιλούσα-χρυσοχούς

790.

φλαμουδι

791.

φλάσου

792.

φοινί

793.

φοινικαριά

794.

φοίνικας

795.

φότα

796.

φρέναρος

797.

φροδίσια

798.

φτερικούδι

799.

φτέριχα

800.

φυλλιά

801.

φύτη

802.

χαλκός

803.

χανδριά

804.

χάρκεια

805.

χάρτζεια

806.

χλώρακας

807.

χοιροκοιτία

808.

χολέτρια

809.

χόλη

810.

χούλου

811.

χρυσίδα

812.

χρυσοχού

813.

ψάθι

814.

ψεματισμένος

815.

ψευδάς

816.

ψιμολόφου

817.

ψυλλάτος

818.

ağridya

819.

ağro

820.

aġrocipya

821.

apeșa

822.

apșu

823.

beyköy

824.

boğaz

825.

bșiik

826.

çada

827.

çakistra

828.

çerkez

829.

eksometos

830.

koççat

831.

pșahi

832.

șa

833.

sarapköyleri

834.

πολη-χρυσοχους

835.

πολη-της-χρυσοχούς

REPÚBLICA CHECA

1.

ceska-republika

2.

den-tjekkiske-republik

3.

tschechische-republik

4.

tsehhi-vabariik

5.

τσεχικη-δημοκρατια

6.

czech-republic

7.

republica-checa

8.

republique-tcheque

9.

repubblica-ceca

10.

cehijas-republika

11.

cekijos-respublika

12.

cseh-koztarsasag

13.

repubblica-ceka

14.

tsjechische-republiek

15.

republika-czeska

16.

republica-checa

17.

ceska-republika

18.

tsekin-tasavalta

19.

tjeckiska-republiken

20.

ceskarepublika

21.

dentjekkiskerepublik

22.

tschechischerepublik

23.

tsehhivabariik

24.

τσεχικηδημοκρατια

25.

czechrepublic

26.

republicacheca

27.

republiquetcheque

28.

repubblicaceca

29.

cehijasrepublika

30.

cekijosrespublika

31.

csehkoztarsasag

32.

repubblicaceka

33.

tsjechischerepubliek

34.

republikaczeska

35.

republicacheca

36.

ceskarepublika

37.

tsekintasavalta

38.

tjeckiskarepubliken

39.

czech

40.

cesko

41.

tjekkiet

42.

tschechien

43.

tsehhi

44.

τσεχια

45.

czechia

46.

chequia

47.

tchequie

48.

cechia

49.

cehija

50.

cekija

51.

csehorszag

52.

tsjechie

53.

czechy

54.

chequia

55.

ceska

56.

tsekinmaa

57.

tjeckien

58.

cechy

59.

česka-republika

60.

tsehhi-vabariik

61.

republica-checa

62.

republique-tcheque

63.

čehijas-republika

64.

cseh-köztarsasag

65.

republica-checa

66.

česka-republika

67.

českarepublika

68.

tsehhivabariik

69.

republicacheca

70.

republiquetcheque

71.

čehijasrepublika

72.

csehköztarsasag

73.

republicacheca

74.

česko

75.

tsjechië

76.

tsehhi

77.

chequia

78.

tchequie

79.

čehija

80.

csehorszag

81.

česka

82.

čechy

83.

česká-republika

84.

českárepublika

85.

republika-česká

86.

republikačeská

87.

čechy

88.

чешката-република

89.

чешкатарепублика

90.

чехия

91.

τσεχία

92.

τσεχική-δημοκρατία

93.

τσεχικήδημοκρατία

94.

república-checa

95.

repúblicacheca

96.

tšehhi

97.

tšehhi-vabariigi

98.

tšehhivabariigi

99.

tchéquie

100.

république-tchèque

101.

républiquetchèque

102.

tšekin-tasavalta

103.

tšekintasavalta

104.

tšekki

105.

tšekinmaa

106.

čekija

107.

čekijos-respublika

108.

čekijosrespublika

109.

chéquia

110.

republica-cehă

111.

republicacehă

112.

češka

113.

republika-češka

114.

republikačeška

115.

csehország

116.

cseh-köztársaság

117.

csehköztársaság

CROACIA

1.

croatia

2.

kroatia

3.

kroatien

4.

kroatien

5.

croazia

6.

kroatien

7.

croacia

8.

croatie

9.

horvátország

10.

horvatorszag

11.

kroatië

12.

kroatie

13.

chorwacja

14.

κροατία

15.

chorvatsko

16.

charvátsko

17.

horvaatia

18.

kroaatia

19.

croácia

20.

croacia

21.

horvātija

22.

horvatija

23.

kroatija

24.

kroazja

25.

chorvátsko

26.

chrovatsko

27.

hrvaška

28.

hrvatska

DINAMARCA

1.

danemark

2.

denemarken

3.

danmark

4.

denmark

5.

tanska

6.

δανία

7.

danimarca

8.

dinamarca

9.

dänemark

10.

dánsko

11.

taani

12.

danija

13.

dānija

14.

id-danimarka

15.

dania

16.

danska

17.

dánia

ESTONIA

1.

eesti

2.

estija

3.

estland

4.

estonia

5.

estónia

6.

estonie

7.

estonija

8.

estonja

9.

εσθονία

10.

igaunija

11.

viro

FINLANDIA

1.

suomi

2.

finland

3.

finska

4.

finskó

5.

finlândia

6.

finlandia

7.

finlandja

8.

finnország

9.

suomija

10.

somija

11.

finlande

12.

φινλανδία

13.

soomi

14.

finnland

15.

finsko

16.

åland

FRANCIA

1.

francia

2.

francie

3.

frankrig

4.

frankreich

5.

prantsusmaa

6.

γαλλια

7.

gallia

8.

france

9.

france

10.

francia

11.

francija

12.

prancūzija

13.

prancuzija

14.

franciaország

15.

franciaorszag

16.

franza

17.

frankrijk

18.

francja

19.

frança

20.

francúzsko

21.

francuzsko

22.

francija

23.

ranska

24.

frankrike

25.

französischerepublik

26.

französische-republik

27.

französische_republik

28.

franzosischerepublik

29.

franzosische-republik

30.

franzosische_republik

31.

franzoesischerepublik

32.

franzoesische-republik

33.

franzoesische_republik

34.

frenchrepublic

35.

french-republic

36.

french_republic

37.

republiquefrançaise

38.

republique-française

39.

republique_française

40.

républiquefrançaise

41.

république-française

42.

république_française

43.

republiquefrancaise

44.

republique-francaise

45.

republique_francaise

46.

républiquefrancaise

47.

république-francaise

48.

république_francaise

49.

alsace

50.

auvergne

51.

aquitaine

52.

basse-normandie

53.

bassenormandie

54.

bourgogne

55.

bretagne

56.

centre

57.

champagne-ardenne

58.

champagneardenne

59.

corse

60.

franche-comte

61.

franche-comté

62.

franchecomte

63.

franchecomté

64.

haute-normandie

65.

hautenormandie

66.

ile-de-France

67.

île-de-France

68.

iledeFrance

69.

îledeFrance

70.

languedoc-roussillon

71.

languedocroussillon

72.

limousin

73.

lorraine

74.

midi-pyrenees

75.

midi-pyrénées

76.

midipyrenees

77.

midipyrénées

78.

nord-pas-de-calais

79.

nordpasdecalais

80.

paysdelaloire

81.

pays-de-la-loire

82.

picardie

83.

poitou-charentes

84.

poitoucharentes

85.

provence-alpes-cote-d-azur

86.

provence-alpes-côte-d-azur

87.

provencealpescotedazur

88.

provencealpescôtedazur

89.

rhone-alpes

90.

rhône-alpes

91.

rhonealpes

92.

rhônealpes

93.

guadeloupe

94.

guyane

95.

martinique

96.

reunion

97.

réunion

98.

mayotte

99.

saint-pierre-et-miquelon

100.

saintpierreetmiquelon

101.

polynesie-française

102.

polynésie-française

103.

polynesie-francaise

104.

polynésie-francaise

105.

polynesiefrançaise

106.

polynésiefrançaise

107.

polynesiefrancaise

108.

polynésiefrancaise

109.

nouvelle-caledonie

110.

nouvelle-calédonie

111.

nouvellecaledonie

112.

nouvellecalédonie

113.

wallis-et-futuna

114.

wallisetfutuna

115.

terres-australes-et-antarctiques-françaises

116.

terres-australes-et-antarctiques-françaises

117.

terresaustralesetantarctiquesfrançaises

118.

terresaustralesetantarctique-françaises

119.

saint-barthélémy

120.

saintbarthélémy

121.

saint-barthelemy

122.

saintbarthelemy

123.

saint-martin

124.

saintmartin

125.

франция

ALEMANIA

1.

deutschland

2.

federalrepublicofgermany

3.

bundesrepublik-deutschland

4.

bundesrepublikdeutschland

5.

allemagne

6.

republiquefederaled'allemagne

7.

alemanna

8.

repúblicafederaldealemania

9.

germania

10.

repubblicafederaledigermania

11.

germany

12.

federalrepublicofgermany

13.

tyskland

14.

forbundsrepublikkentyskland

15.

duitsland

16.

bondsrepubliekduitsland

17.

nemecko

18.

spolkovárepublikanemecko

19.

alemanha

20.

republicafederaldaalemanha

21.

niemczech

22.

republikafederalnaniemiec

23.

németország

24.

németországiszövetségiköztársaság

25.

vokietijos

26.

vokietijosfederacinerespublika

27.

vacija

28.

vacijasfederativarepublika

29.

däitschland

30.

bundesrepublikdäitschland

31.

germanja

32.

repubblikafederalitagermanja

33.

gearmaine

34.

poblachtchnaidhmenagearmaine

35.

saksamaa

36.

saksamaaliitvabariik

37.

nemcija

38.

zweznarepublikanemcija

39.

γερμανία

40.

saksa

41.

saksanliittotasavalta

42.

Baden-Württemberg

43.

Bavaria

44.

Bayern

45.

Berlin

46.

Brandenburg

47.

Bremen

48.

Hamburg

49.

Hessen

50.

Lower-Saxony

51.

Mecklenburg-Western-Pomerania

52.

Mecklenburg-Vorpommern

53.

niedersachsen

54.

nordrhein-Westfalen

55.

northrhine-Westphalia

56.

Rheinland-Pfalz

57.

Rhineland-Palatinate

58.

Saarland

59.

Sachsen

60.

Sachsen-Anhalt

61.

Saxony

62.

Saxony-Anhalt

63.

Schleswig-Holstein

64.

Thüringen

65.

Thuringia

66.

Baden-Wuerttemberg

67.

bade-wurtemberg

68.

le-bade-wurtemberg

69.

Baden-Wurttemberg

70.

BadenWürttemberg

71.

BadenWuerttemberg

72.

badewurtemberg

73.

lebadewurtemberg

74.

BadenWurttemberg

75.

Baviera

76.

Bavière

77.

Freistaat-Bayern

78.

FreistaatBayern

79.

Free-State-of-Bavaria

80.

Stato-Libero-di-Baviera

81.

Etat-Libre-Bavière

82.

Brandebourg

83.

Brandeburgo

84.

Brandenburgii

85.

freieundhansestadthamburg

86.

freie-und-hansestadt-hamburg

87.

freiehansestadthamburg

88.

freie-hansestadt-hamburg

89.

hansestadt-hamburg

90.

hansestadthamburg

91.

stadthamburg

92.

stadt-hamburg

93.

hamburg-stadt

94.

hamburg

95.

landhamburg

96.

land-hamburg

97.

hamburku

98.

hampuriin

99.

hamborg

100.

hamburgo

101.

hambourg

102.

amburgo

103.

hamburgu

104.

hanbao

105.

hamburuku

106.

hamburk

107.

hesse

108.

hassia

109.

nordrheinwestfalen

110.

northrhinewestphalia

111.

northrhine-westfalia

112.

northrhinewestfalia

113.

rhenanie-du-nord-westphalie

114.

rhenaniedunordwestphalie

115.

lasaxe

116.

sachsen

117.

sajonia

118.

sajónia

119.

saksen

120.

saksimaa

121.

saksio

122.

saksonia

123.

saksonijos

124.

saška

125.

saska

126.

sasko

127.

sassonia

128.

saxe

129.

saxonia

130.

saxónia

131.

szászország

132.

szaszorszag

133.

Σαξωνία

134.

саксония

135.

freistaat-sachsen

136.

sorben

137.

serbja

138.

Sorben-Wenden

139.

Wenden

140.

lausitzer-sorben

141.

domowina

GRECIA

1.

Grecia

2.

Graekenland

3.

Griechenland

4.

Hellas

5.

Greece

6.

Grece

7.

Grecia

8.

Griekenland

9.

Grecia

10.

Kreikka

11.

Grekland

12.

Recko

13.

Kreeka

14.

Graecia

15.

Graikija

16.

Gorogorszag

17.

Grecja

18.

Grecja

19.

Grecko

20.

Grcija

21.

ελληνικήδημοκρατία

22.

ελληνική_δημοκρατία

23.

ελληνική-δημοκρατία

24.

ελληνικηδημοκρατια

25.

ελληνικη_δημοκρατια

26.

ελληνικη-δημοκρατια

27.

ελλάδα

28.

ελλαδα

29.

ελλάς

30.

ελλας

31.

γραία

32.

γραια

33.

γραικός

34.

γραικος

35.

θράκη

36.

θρακη

37.

δυτικήθράκη

38.

δυτικηθρακη

39.

ροδόπη

40.

ροδοπη

41.

αιγαίοπέλαγος

42.

αιγαιοπελαγος

43.

ικάριο

44.

ικαριο

45.

αμαξάδες

46.

αμαξαδες

47.

άνωβυρσίνη

48.

ανωβυρσινη

49.

αρριανά

50.

αρριανα

51.

ήφαιστος

52.

ηφαιστος

53.

ίασμος

54.

ιασμος

55.

κέχρος

56.

κεχρος

57.

κομοτηνή

58.

κομοτηνη

59.

κοπτερόν

60.

κοπτερον

61.

λύκειον

62.

λυκειον

63.

ξυλαγάνη

64.

ξυλαγανη

65.

οργάνη

66.

οργανη

67.

ροδίτης-μπρόκτειον

68.

ροδιτης-μπροκτειον

69.

σάππαι

70.

σαππαι

71.

σώστη

72.

σωστη

73.

τυχερόν

74.

τυχερον

75.

έβρος

76.

εβρος

77.

ερύκουσα

78.

ερυκουσα

79.

στρυμόνας

80.

στρυμονας

81.

αγριανή

82.

αγριανη

83.

αλεξανδρούπολις

84.

αλεξανδρουπολις

85.

διδυμότειχο

86.

διδυμοτειχο

87.

καστανεαί

88.

καστανεαι

89.

μέγαδέρειον

90.

μεγαδερειον

91.

μεσήμβρια

92.

μεσημβρια

93.

μεταξάδες

94.

μεταξαδες

95.

μικρόδέριον

96.

μικροδεριον

97.

ορεστιάδα

98.

ορεστιαδα

99.

ορμένιον

100.

ορμενιον

101.

πέπλος

102.

πεπλος

103.

πύθιον

104.

πυθιον

105.

ρούσσα

106.

ρουσσα

107.

ρύζια

108.

ρυζια

109.

σιδήρω

110.

σιδηρω

111.

σουφλί

112.

σουφλι

113.

φέραι

114.

φεραι

115.

ξάνθη

116.

ξανθη

117.

άβδηρα

118.

αβδηρα

119.

γενισέα

120.

γενισεα

121.

γλαύκη

122.

γλαυκη

123.

γοργόνα

124.

γοργονα

125.

δημάριον

126.

δημαριον

127.

εύλαλον

128.

ευλαλον

129.

εχίνος

130.

εχινος

131.

θερμαί

132.

θερμαι

133.

κένταυρος

134.

κενταυρος

135.

κιμμέρια

136.

κιμμερια

137.

κοτύλη

138.

κοτυλη

139.

μάγγανα

140.

μαγγανα

141.

μέδουσα

142.

μεδουσα

143.

μελίβοια

144.

μελιβοια

145.

μύκη

146.

μυκη

147.

νέακεσσάνη

148.

νεακεσσανη

149.

πάχνη

150.

παχνη

151.

πίλημα

152.

πιλημα

153.

πόρτολάγος

154.

πορτολαγος

155.

σάτραι

156.

σατραι

157.

σέλερον

158.

σελερον

159.

σμύνθη

160.

σμυνθη

161.

σταυρούπολις

162.

σταυρουπολις

163.

τοξόται

164.

τοξοται

165.

σαμοθράκη

166.

σαμοθρακη

167.

ζουράφα

168.

ζουραφα

169.

λήμνος

170.

λημνος

171.

σεργίτσι

172.

σεργιτσι

173.

άγιοςευστράτιος

174.

αγιοςευστρατιος

175.

λέσβος

176.

λεσβος

177.

μυτιλήνη

178.

μυτιληνη

179.

σίγκρι

180.

σιγκρι

181.

τομάρια

182.

τομαρια

183.

χίος

184.

χιος

185.

οινούσσαι

186.

οινουσσαι

187.

πασσάς

188.

πασσας

189.

βάτος

190.

βατος

191.

γαβάθι

192.

γαβαθι

193.

μανδράκι

194.

μανδρακι

195.

πρασονήσια

196.

πρασονησια

197.

σάμος

198.

σαμος

199.

σαμιοπούλα

200.

σαμιοπούλα

201.

ψαρά

202.

ψαρα

203.

αντίψαρα

204.

αντιψαρα

205.

κατονήσι

206.

κατονησι

207.

καλόγεροι

208.

καλογεροι

209.

χταπόδια

210.

χταποδια

211.

μπούβαις

212.

μπουβαις

213.

λιάδι

214.

λιαδι

215.

δονούσα

216.

δονουσα

217.

μάκαρες

218.

μακαρες

219.

άνυδρος

220.

ανυδρος

221.

κίναρος

222.

κιναρος

223.

λάρος

224.

λαρος

225.

λέβιθα

226.

λεβιθα

227.

βράχοιμαύρα

228.

βραχοιμαυρα

229.

ικαρία

230.

ικαρια

231.

οθωνοί

232.

οθωνοι

233.

φούρνοι

234.

φουρνοι

235.

θύμαινα

236.

θυμαινα

237.

θυμαινάκι

238.

θυμαινακι

239.

αλατζονήσι

240.

αλατζονησι

241.

διαπόρι

242.

διαπορι

243.

ανθρωποφάγοι

244.

ανθρωποφαγοι

245.

μακρονήσι

246.

μακρονησι

247.

άγιοςμηνάς

248.

αγιοςμηνας

249.

πετροκάραβο

250.

πετροκαραβο

251.

άνυδρο

252.

ανυδρο

253.

αγαθονήσι

254.

αγαθονησι

255.

στρογγυλό

256.

στρογγυλο

257.

πιάτο

258.

πιατο

259.

νερό

260.

νερο

261.

κουνέλι

262.

κουνελι

263.

πάτμος

264.

πατμος

265.

αρκοί

266.

αρκοι

267.

γρυλλούσα

268.

γρυλλουσα

269.

καλόβουλο

270.

καλοβουλο

271.

μανώλη

272.

μανωλη

273.

ρεφούλια

274.

ρεφουλια

275.

λειψοί

276.

λειψοι

277.

σαράκι

278.

σαρακι

279.

φράγκος

280.

φραγκος

281.

καλαπόδια

282.

καλαποδια

283.

μαράθι

284.

μαραθι

285.

μάραθος

286.

μαραθος

287.

αρχάγγελος

288.

αρχαγγελος

289.

φαρμακονήσι

290.

φαρμακονησι

291.

λέρος

292.

λερος

293.

κάλυμνος

294.

καλυμνος

295.

τέλενδος

296.

τελενδος

297.

νέρα

298.

νερα

299.

σαφονίδι

300.

σαφονιδι

301.

ίμια

302.

ιμια

303.

καλόλιμνος

304.

καλολιμνος

305.

πίττα

306.

πιττα

307.

πρασονήσι

308.

πρασονησι

309.

ψέριμος

310.

ψεριμος

311.

πλατύ

312.

πλατυ

313.

μερμύγκια

314.

μερμυγκια

315.

κρεββατιό

316.

κρεββατιο

317.

βασιλική

318.

βασιλικη

319.

λίγκια

320.

λιγκια

321.

κως

322.

ψωράδια

323.

γυαλί

324.

γυαλι

325.

στρογγυλή

326.

στρογγυλη

327.

νίσυρος

328.

νισυρος

329.

περγούσα

330.

περγουσα

331.

παχειά

332.

παχεια

333.

κανδελιούσα

334.

κανδελιουσα

335.

αστυπάλαια

336.

αστυπαλαια

337.

κουνούποι

338.

κουνουποι

339.

ποντικούσα

340.

ποντικουσα

341.

οφιδούσα

342.

οφιδουσα

343.

κτένια

344.

κτενια

345.

αδέλφια

346.

αδελφια

347.

σύρνα

348.

συρνα

349.

κατσίκα

350.

κατσικα

351.

ναυάγιο

352.

ναυαγιο

353.

τριονήσια

354.

τριονησια

355.

τήλος

356.

τηλος

357.

αντίτηλος

358.

αντιτηλος

359.

γάιδαρος

360.

γαιδαρος

361.

σύμη

362.

συμη

363.

νίμος

364.

νιμος

365.

μαρμαράς

366.

μαρμαρας

367.

σεσκλί

368.

σεσκλι

369.

οξειά

370.

οξεια

371.

χονδρός

372.

χονδρος

373.

κούλουνδρος

374.

κουλουνδρος

375.

χάλκη

376.

χαλκη

377.

άγιοιθεόδωροι

378.

αγιοιθεοδωροι

379.

αλιμιά

380.

αλιμια

381.

αστρακούσσα

382.

αστρακουσσα

383.

μακρύ

384.

μακρυ

385.

τραγούσα

386.

τραγουσα

387.

νιπούρι

388.

νιπουρι

389.

ρόδος

390.

ροδος

391.

χήνα

392.

χηνα

393.

καστελλόριζο

394.

καστελλοριζο

395.

μεγίστη

396.

μεγιστη

397.

ρω

398.

σοφράνα

399.

σοφρανα

400.

σόχας

401.

σοχας

402.

καράβια

403.

καραβια

404.

σύρνα

405.

συρνα

406.

δύοαδέλφια

407.

δυοαδελφια

408.

πλακίδα

409.

πλακιδα

410.

αιγές

411.

αιγες

412.

άκανθος

413.

ακανθος

414.

άκτιον

415.

ακτιον

416.

αμβρακία

417.

αμβρακια

418.

αρτεμίσιον

419.

αρτεμισιον

420.

αρχάνες

421.

αρχανες

422.

βάσσες

423.

βασσες

424.

βουθρωτό

425.

βουθρωτο

426.

γόρτυνα

427.

γορτυνα

428.

γουρνιά

429.

γουρνια

430.

γιτάνη

431.

γιτανη

432.

δαφνί

433.

δαφνι

434.

δήλος

435.

δηλος

436.

δημητριάδα

437.

δημητριαδα

438.

δημητσάνα

439.

δημητσανα

440.

δίμηνη

441.

διμηνη

442.

δίολκος

443.

διολκος

444.

διώρυγα

445.

διωρυγα

446.

ελευθέρνα

447.

ελευθερνα

448.

ελευσίνα

449.

ελευσινα

450.

εμποριό

451.

εμποριο

452.

αυγονήσι

453.

αυγονησι

454.

ερέτρια

455.

ερετρια

456.

εύτρηση

457.

ευτρηση

458.

ζάκρος

459.

ζακρος

460.

ήλιδα

461.

ηλιδα

462.

θερμοπύλες

463.

θερμοπυλες

464.

θέρμη

465.

θερμη

466.

θορικός

467.

θορικος

468.

καμηλονήσι

469.

καμηλονησι

470.

ιαλυσός

471.

ιαλυσος

472.

ισθμός

473.

ισθμος

474.

καβείριο

475.

καβειριο

476.

κάμειρος

477.

καμειρος

478.

κασσώπη

479.

κασσωπη

480.

κεραμεικός

481.

κεραμεικος

482.

κέρος

483.

κερος

484.

κίρρα

485.

κιρρα

486.

κνωσός

487.

κνωσσος

488.

κύμη

489.

κυμη

490.

κύνος

491.

κυνος

492.

λεβήνας

493.

λεβηνας

494.

λέπρεο

495.

λεπρεο

496.

λιθαρές

497.

λιθαρες

498.

λευκαντί

499.

λευκαντι

500.

λιλαία

501.

λιλαια

502.

λίνδος

503.

λινδος

504.

λίσσος

505.

λισσος

506.

μάλθη

507.

μαλθη

508.

μάλλια

509.

μαλλια

510.

μαντίνεια

511.

μαντινεια

512.

μαραθών

513.

μαραθων

514.

μαρώνεια

515.

μαρωνεια

516.

μένδη

517.

μενδη

518.

μεγαλόπολη

519.

μεγαλοπολη

520.

μεσσήνη

521.

μεσσηνη

522.

μετέωρα

523.

μετεωρα

524.

μήθυμνα

525.

μηθυμνα

526.

μιδέα

527.

μιδεα

528.

μοναστήρι

529.

μοναστηρι

530.

πολυφαδος

531.

μονη

532.

ουνιανήσια

533.

ουνιανησια

534.

σίαλ

535.

σιαλ

536.

αστακίδα

537.

αστακιδα

538.

αστακιδόπουλο

539.

αστακιδοπουλο

540.

κάρπαθος

541.

καρπαθος

542.

σαριά

543.

σαρια

544.

κάσος

545.

κασος

546.

κασονήσια

547.

κασονησια

548.

πλάτη

549.

πλατη

550.

αρμαθιά

551.

αρμαθια

552.

δία

553.

δια

554.

αυγό

555.

αυγο

556.

παξιμάδι

557.

παξιμαδι

558.

γιανυσάδες

559.

γιανυσαδες

560.

διονυσάδες

561.

διονυσαδες

562.

παξιμάδα

563.

παξιμαδα

564.

ποντικόνησος

565.

ποντικονησος

566.

γαύδος

567.

γαυδος

568.

γαυδοπούλα

569.

γαυδοπουλα

570.

γαϊδουρονήσι

571.

γαϊδουρονησι

572.

μικρονήσι

573.

μικρονησι

574.

κουφονήσι

575.

κουφονησι

576.

τράχηλος

577.

τραχηλος

578.

παξιμάδια

579.

παξιμαδια

580.

μακεδονία

581.

μακεδονια

582.

ανατολικήμακεδονία

583.

ανατολικημακεδονια

584.

κεντρικήμακεδονία

585.

κεντρικημακεδονια

586.

δυτικήμακεδονία

587.

δυτικημακεδονια

588.

ήπειρος

589.

ηπειρος

590.

θεσσαλία

591.

θεσσαλια

592.

στερεάελλάδα

593.

στερεαελλαδα

594.

πελοπόννησος

595.

πελοποννησος

596.

δωδεκάνησα

597.

δωδεκανησα

598.

επτάνησα

599.

επτανησα

600.

κρήτη

601.

κρητη

602.

κυκλάδες

603.

κυκλαδες

604.

αιγαίο

605.

αιγαιο

606.

ιόνιο

607.

ιονιο

608.

μυρτώο

609.

μυρτωο

610.

κρητικό

611.

κρητικο

612.

αθήνα

613.

αθηνα

614.

άθως

615.

αθως

616.

άγιονόρος

617.

αγιονορος

618.

αιανή

619.

αιανη

620.

αμύνταιο

621.

αμυνταιο

622.

αξιός

623.

αξιος

624.

άρδας

625.

αρδας

626.

βελβεντός

627.

βελβεντος

628.

γουμένισσα

629.

γουμενιτσα

630.

δεσκάτη

631.

δεσκατη

632.

δορκάς

633.

δορκας

634.

δεσπάτης

635.

δεσπατης

636.

ελευθερούπολη

637.

ελευθερουπολη

638.

κρυσταλλοπηγή

639.

κρυσταλλοπηγη

640.

λέχοβο

641.

λεχοβο

642.

μαργαρίτι

643.

μαργαριτι

644.

νέστος

645.

νεστος

646.

νυμφαίο

647.

νυμφαιο

648.

ορφανό

649.

ορφανο

650.

ουρανούπολη

651.

ουρανουπολη

652.

παγγαίο

653.

παγγαιο

654.

παραμυθιά

655.

παραμυθια

656.

προμαχώνας

657.

προμαχωνας

658.

σαγιάδα

659.

σαγιαδα

660.

στενήμαχος

661.

στενημαχος

662.

στρυμώνας

663.

στρυμωνας

664.

σωζόπολη

665.

σωζοπολη

666.

τσοτύλι

667.

τσοτυλι

668.

φιλιάτες

669.

φιλιατες

670.

χορτιάτης

671.

χορτιατης

672.

χρυσούπολη

673.

χρυσουπολη

674.

αττική

675.

αττικη

676.

πειραιάς

677.

πειραιας

678.

αιτωλοακαρνανία

679.

αιτωλοακαρνανια

680.

αλιάκμονας

681.

αλιακμονας

682.

αγχίαλος

683.

αγχιαλος

684.

αργολίδα

685.

αργολιδα

686.

αρκαδία

687.

αρκαδια

688.

άρτα

689.

αρτα

690.

αχαΐα

691.

αχαια

692.

βοιωτία

693.

βοιωτια

694.

γρεβενά

695.

γρεβενα

696.

δράμα

697.

δραμα

698.

εύβοια

699.

ευβοια

700.

ευρυτανία

701.

ευρυτανια

702.

ζάκυνθος

703.

ζακυνθος

704.

ηλεία

705.

ηλεια

706.

ημαθία

707.

ημαθια

708.

ηράκλειο

709.

ηρακλειο

710.

θεσπρωτία

711.

θεσπρωτια

712.

θεσσαλονίκη

713.

θεσσαλονικη

714.

ιωάννινα

715.

ιωαννινα

716.

ιωνία

717.

ιωνια

718.

αιολίς

719.

αιολις

720.

δωρίς

721.

δωρις

722.

λοκροί

723.

λοκροι

724.

καβάλα

725.

καβαλα

726.

καρδίτσα

727.

καρδιτσα

728.

κεφαλληνία

729.

κεφαλληνια

730.

κεφαλλονιά

731.

κεφαλλονια

732.

κιλκίς

733.

κιλκις

734.

κόρινθος

735.

κορινθος

736.

λακωνία

737.

λακωνια

738.

λασίθι

739.

λασιθι

740.

λέσβος

741.

λεσβος

742.

λευκάδα

743.

λευκαδα

744.

μαγνησία

745.

μαγνησια

746.

μεσσηνία

747.

μεσσηνια

748.

πέλλα

749.

πελλα

750.

πιερία

751.

πιερια

752.

πρέβεζα

753.

πρεβεζα

754.

ρέθυμνο

755.

ρεθυμνο

756.

σάμος

757.

σαμος

758.

σέρρες

759.

σερρες

760.

τρίκαλα

761.

τρικαλα

762.

φθιώτιδα

763.

φθιωτιδα

764.

φλώρινα

765.

φλωρινα

766.

φωκίδα

767.

ψωραδια

768.

φωκιδα

769.

χαλκιδική

770.

χαλκιδικη

771.

άγιοςκωνσταντίνος

772.

αγιοςκωνσταντινος

773.

άγιοςνικόλαος

774.

αγιοςνικολαος

775.

αγρίνιο

776.

αγρινιο

777.

αίγινα

778.

αιγινα

779.

αλεξάνδρεια

780.

αλεξανδρεια

781.

αμοργός

782.

αμοργος

783.

άμφισσα

784.

αμφισσα

785.

άνδρος

786.

ανδρος

787.

άργος

788.

αργος

789.

αριδαία

790.

αριδαια

791.

αρναία

792.

αρναια

793.

αρχάγγελος

794.

αρχαγγελος

795.

αρχαίαολυμπία

796.

αρχαιαολυμπια

797.

όλυνθος

798.

ολυνθος

799.

όρραον

800.

ορραον

801.

ορχομενός

802.

ορχομενος

803.

περαία

804.

περαια

805.

πλαταιές

806.

πλαταιες

807.

πολιόχνη

808.

πολιοχνη

809.

πόλις

810.

πολις

811.

πνύκα

812.

πνυκα

813.

πύδνα

814.

πυνδα

815.

πυθαγόρειο

816.

πυθαγορειο

817.

ραμνούς

818.

ραμνους

819.

σέσκλο

820.

σεσκλο

821.

σούλι

822.

σουλι

823.

σίνδος

824.

σινδος

825.

σικυών

826.

σικυων

827.

σκρα

828.

σύβοτα

829.

συβοτα

830.

τεγέα

831.

τεγεα

832.

τίρυνς

833.

τιρυνς

834.

τορώνη

835.

τορωνη

836.

τύλισος

837.

τυλισος

838.

ύρια

839.

υρια

840.

φαιστός

841.

φαιστος

842.

φιγάλεια

843.

φιγαλεια

844.

φυλακωπή

845.

φυλακωτη

846.

χαιρώνεια

847.

χαιρωνεια

848.

βεγορίτιδα

849.

βεγοριτιδα

850.

βεργίνα

851.

βεργινα

852.

βέρμιο

853.

βερμιο

854.

βέροια

855.

βεροια

856.

βόλος

857.

βολος

858.

βόρας

859.

βορας

860.

γιαννιτσά

861.

γιαννιτσα

862.

γρεβενά

863.

γρεβενα

864.

δελφοί

865.

δελφοι

866.

δίον

867.

διον

868.

δοϊράνη

869.

δοιρανη

870.

δοξάτο

871.

δοξατο

872.

δράμα

873.

δραμα

874.

δωδώνη

875.

δωδωνη

876.

έδεσσα

877.

εδεσσα

878.

ελασσόνα

879.

ελασσονα

880.

επίδαυρος

881.

επιδαυρος

882.

ερμούπολη

883.

ερμουπολη

884.

ζάλογγο

885.

ζαλογγο

886.

ηγουμενίτσα

887.

ηγουμενιτσα

888.

θάσος

889.

θασος

890.

θερμαϊκός

891.

θερμαικος

892.

θήβα

893.

θηβα

894.

θήρα

895.

θηρα

896.

ιεράπετρα

897.

ιεραπετρα

898.

ιθάκη

899.

ιθακη

900.

καλαμάτα

901.

καλαματα

902.

καλαμπάκα

903.

καλαμπακα

904.

καρπενήσι

905.

καρπενησι

906.

κάρυστος

907.

καρυστος

908.

κασσάνδρα

909.

κασσανδρα

910.

καστέλλι

911.

καστελλι

912.

καστοριά

913.

καστορια

914.

κατερίνη

915.

κατερινη

916.

κερκίνη

917.

κερκινη

918.

κέρκυρα

919.

κερκυρα

920.

κοζάνη

921.

κοζανη

922.

κόνιτσα

923.

κονιτσα

924.

κορώνεια

925.

κορωνεια

926.

κύθηρα

927.

κυθηρα

928.

κύθνος

929.

κυθνος

930.

λαμία

931.

λαμια

932.

λάρισα

933.

λαρισα

934.

λευκάδα

935.

λευκαδα

936.

λιτόχωρο

937.

λιτοχωρο

938.

μελίτη

939.

μελιτη

940.

μεσολόγγι

941.

μεσολογγι

942.

μέτσοβο

943.

μετσοβο

944.

μήλος

945.

μηλος

946.

μονεμβασιά

947.

μονεμβασια

948.

μυκήνες

949.

μυκηνες

950.

μύκονος

951.

μυκονος

952.

μυστράς

953.

μυστρας

954.

μύρινα

955.

μυρινα

956.

νάξος

957.

ναξος

958.

νάουσα

959.

ναουσα

960.

ναυαρίνο

961.

ναυαρινο

962.

ναύπακτος

963.

ναυπακτος

964.

ναύπλιο

965.

ναυπλιο

966.

νέαμουδανιά

967.

νεαμουδανια

968.

νικόπολη

969.

νικοπολη

970.

νεστόριο

971.

νεστοριο

972.

νευροκόπι

973.

νευροκοπι

974.

νιγρίτα

975.

νιγριτα

976.

νιχώρια

977.

νιχωρια

978.

όλυμπος

979.

ολυμπος

980.

παξοί

981.

παξοι

982.

πάργα

983.

παργα

984.

πάρος

985.

παρος

986.

πάτρα

987.

πατρα

988.

πολύγυρος

989.

πολυγυρος

990.

πόρος

991.

πορος

992.

πρέβεζα

993.

πρεβεζα

994.

πρέσπες

995.

πρεσπες

996.

πτολεμαϊδα

997.

πτολεμαιδα

998.

πύργος

999.

πυργος

1000.

ρέθυμνο

1001.

ρεθυμνο

1002.

ρούμελη

1003.

ρουμελη

1004.

σαλαμίνα

1005.

σαλαμινα

1006.

σαμαρίνα

1007.

σαμαρινα

1008.

σέριφος

1009.

σεριφος

1010.

σητεία

1011.

σητεια

1012.

σιάτιστα

1013.

σιατιστα

1014.

σιδηρόκαστρο

1015.

σιδηροκαστρο

1016.

σιθωνία

1017.

σιθωνια

1018.

σίκινος

1019.

σικινος

1020.

σίφνος

1021.

σιφνος

1022.

σκιάθος

1023.

σκιαθος

1024.

σκόπελος

1025.

σκοπελος

1026.

σκύδρα

1027.

σκυδρα

1028.

σκύρος

1029.

σκυρος

1030.

σπάρτη

1031.

σπαρτη

1032.

σπέτσες

1033.

σπετσες

1034.

σποράδες

1035.

σποραδες

1036.

στάγιρα

1037.

σταγιρα

1038.

τήνος

1039.

τηνος

1040.

τρίπολη

1041.

τριπολη

1042.

ύδρα

1043.

υδρα

1044.

φιλίπποι

1045.

φιλιπποι

1046.

φλώρινα

1047.

φλωρινα

1048.

χαλκηδόνα

1049.

χαλκηδονα

1050.

χανιά

1051.

χανια

1052.

άγιοςγεώργιος

1053.

αγιοςγεωργιος

1054.

άγιοςιωάννης

1055.

αγιοςιωαννης

1056.

αγριελούσα

1057.

αγριελουσα

1058.

αγριελαία

1059.

αγριελαια

1060.

βενετικό

1061.

βενετικο

1062.

δραγονέρα

1063.

δραγονερα

1064.

κιόνι

1065.

κιονι

1066.

κουτσουμπόρα

1067.

κουτσουμπορα

1068.

λαιμός

1069.

λαιμος

1070.

μαύροποινί

1071.

μαυροποινι

1072.

μαύροποινάκι

1073.

μαυροποινακι

1074.

πολυφάδος

HUNGRÍA

1.

magyarkoztarsasag

2.

republicofhungary

3.

republiquedehongrie

4.

republikungarn

5.

republicadehungria

6.

repubblicadiungheria

7.

republicadahungria

8.

ungerskarepubliken

9.

unkarintasavalta

10.

denungarskerepublik

11.

derepublikhongarije

12.

republikawegierska

13.

ungarivabariik

14.

ungarijasrepublika

15.

vengrijosrespublika

16.

magyarorszag

17.

hungary

18.

hongrie

19.

ungarn

20.

hungria

21.

ungheria

22.

ungern

23.

unkari

24.

hongarije

25.

wegry

26.

madarsko

27.

ungari

28.

ungarija

29.

vengrija

30.

magyarköztársaság

31.

magyarország

32.

madarskarepublika

33.

republikamadzarska

34.

madzarsko

35.

Ουγγαρία

36.

ουγρικιδεμοκρατια

37.

nyugatdunántúl

38.

középdunántúl

39.

déldunántúl

40.

középmagyarország

41.

északmagyarország

42.

északalföld

43.

délalföld

44.

nyugatdunantul

45.

kozepdunantul

46.

deldunantul

47.

kozepmagyarorszag

48.

eszakmagyarorszag

49.

eszakalfold

50.

delalfold

ISLANDIA

1.

arepublicadeislândia

2.

deijslandrepubliek

3.

deijslandrepubliek

4.

derepubliekvanijsland

5.

derepubliekvanijsland

6.

iceland

7.

icelandrepublic

8.

iepublikaislande

9.

ijsland

10.

island

11.

islanda

12.

islande

13.

islandia

14.

islândia

15.

islandica

16.

islandrepublik

17.

islandskylisejnik

18.

islannintasavalta

19.

islanti

20.

izland

21.

ísland

22.

íslenskalýðveldið

23.

köztársaságizland

24.

larepubblicadiislanda

25.

larepúblicadeislandia

26.

larépubliquedislande

27.

lislande

28.

lýðveldiðísland

29.

puklerkaislandska

30.

rahvavabariikisland

31.

repubblicadiislanda

32.

repubblikataisland

33.

republicoficeland

34.

republikaisland

35.

republikaislandia

36.

republikavisland

37.

republikkenisland

38.

republikvonisland

39.

repúblicadeislandia

40.

repúblicadeislândia

41.

républiquedislande

42.

ΔημοκρατίατηςΙσλανδίας

43.

Ισλανδία

44.

ísland

45.

akraneskaupstaâur

46.

akureyrarkaupstaâur

47.

álftanes

48.

árneshreppur

49.

ásahreppur

50.

bakkafjörâur

51.

bessastaâahreppur

52.

bifröst

53.

bíldudalur

54.

bláskógabyggâ

55.

blönduós

56.

blönduósbær

57.

bolungarvík

58.

bolungarvíkurkaupstaâur

59.

borâeyri

60.

borgarbyggâ

61.

borgarfjarâarhreppur

62.

borgarfjörâureystri

63.

breiâdalshreppur

64.

breiâdalsvík

65.

buâardalur

66.

bæjarhreppur

67.

dalabyggâ

68.

dalvík

69.

dalvíkurbyggâ

70.

djúpavogshreppur

71.

djúpivogur

72.

egilsstaâir

73.

eiâar

74.

eskiflörõur

75.

eyjafjarâarsveit

76.

fáskrúâsflorâur

77.

fellabær

78.

fjallabyggâ

79.

fjarâabyggâ

80.

fljótsdalshéraâ

81.

fljótsdalshreppur

82.

flóahreppur

83.

flúâir

84.

garaabær

85.

garâur

86.

grenivík

87.

grindavík

88.

grindavíkurbær

89.

grímsey

90.

grímseyjarhreppur

91.

grímsnes-oggrafningshreppur

92.

grundarfjaraarbær

93.

grundarfjörõur

94.

grýtubakkahreppur

95.

hafnarfjarâarkaupstaâur

96.

hafnarfjöraur

97.

hallormsstaâur

98.

hnífsdalur

99.

hofsós

100.

hólar

101.

hólmavík

102.

hrísey

103.

húnavantshreppur

104.

húnakingvestra

105.

húsavík

106.

hvalfjarâarsveit

107.

hveragerâi

108.

hverageraisbær

109.

hvolsvöllur

110.

höfn

111.

hörgárbyggâ

112.

ísafjaraarbær

113.

ísafjörâur

114.

keflavík

115.

kirkjubæjarklaustur

116.

kjósarhreppur

117.

kópasker

118.

kópavogsbær

119.

kópavogur

120.

langanesbyggâ

121.

laugarás

122.

litli-árskógssandur

123.

mosfellsbær

124.

mýrdalshreppur

125.

mývatn

126.

neskaupsstaâur

127.

njarâvík

128.

norâflorâur

129.

norâurking

130.

ólafsflorâur

131.

ólafsvík

132.

patreksfjörâur

133.

rangárkingeystra

134.

rangárkingytra

135.

raufarhöfn

136.

reyâarfjörâur

137.

reykhólahreppur

138.

reykjahlíâ

139.

reykjanesbær

140.

reykjavík

141.

reykjavíkcity

142.

reykjavíkurborg

143.

sandgerâi

144.

sandgeraisbær

145.

sauâárkrókur

146.

seltjamarneskaupstaâur

147.

seyâisfjarâarkaupstaâur

148.

seyâisflorâur

149.

siglufjörâur

150.

skaftárhreppur

151.

skagabyggâ

152.

skagaströnd

153.

skeiâa-oggnúpverjahreppur

154.

skógar

155.

skútustaâahreppur

156.

snæfellsbær

157.

snæfellsnes

158.

sólheimar

159.

strandabyggâ

160.

stykkishólmsbær

161.

stykkishólmur

162.

stoâvarfjörâur

163.

suâureyri

164.

suâavík

165.

suâavíkurhreppur

166.

svalbarâseyri

167.

svalbarâshreppur

168.

svalbarâsstrandarhreppur

169.

sveitarfélagiâálftanes

170.

sveitarfélagiâárborg

171.

sveitarfélagiâgarâur

172.

sveitarfélagiâhornafjörâur

173.

sveitarfélagiâskagafjörâur

174.

sveitarfélagiâskagaströnd

175.

sveitarfélagiâvogar

176.

sveitarfélagiâolfus

177.

tálknafjarâarhreppur

178.

tálknafjörâur

179.

tjörneshreppur

180.

varmahlíâ

181.

vestmannaeyjabær

182.

vesturbyggâ

183.

vík

184.

vopnafjarâarhreppur

185.

vopnafjörâur

186.

ringeyjarsveit

187.

Kngeyri

188.

rórshöfn

189.

ásbyrgi

190.

snæfellsjökull

191.

vatnajökull

192.

řingvellir

IRLANDA

1.

irlanda

2.

irsko

3.

irland

4.

iirimaa

5.

ireland

6.

irlande

7.

irlanda

8.

Īrija

9.

Airija

10.

Írország

11.

L-Irlanda

12.

ιρλανδία

13.

ierland

14.

irlandia

15.

Írsko

16.

irska

17.

irlanti

18.

irland

19.

.irlande

20.

Ιρλανδία

21.

irlande

22.

republicofireland

23.

eire

24.

irelànd

25.

irelánd

26.

irelánd

27.

irelánd

28.

irelând

29.

irelãnd

30.

ireländ

31.

irelånd

32.

irelænd

33.

irèland

34.

iréland

35.

irêland

36.

irëland

37.

ìreland

38.

íreland

39.

îreland

40.

ireland

41.

irelanð

42.

irelañd

43.

irelānd

44.

irelánd

45.

ireląnd

46.

ireland'

47.

irelanđ

48.

irēland

49.

irěland

50.

irėland

51.

iręland

52.

irěland

53.

îreland

54.

îreland

55.

Ireland

56.

Ireland

57.

Ireland

58.

irelańd

59.

irelaņd

60.

irelaňd

61.

irela'nd

62.

ireland

63.

iŕeland

64.

ireland

65.

iřeland

66.

ирландия

ITALIA

1.

Repubblica-Italiana

2.

RepubblicaItaliana

3.

Italia

4.

Italy

5.

Italian

6.

Italien

7.

Italija

8.

Itália

9.

Italië

10.

Italien

11.

Itálie

12.

Italie

13.

Olaszország

14.

Itālija

15.

Włochy

16.

Ιταλία

17.

Italja

18.

Taliansko

19.

Itaalia

20.

Abruzzo

21.

Basilicata

22.

Calabria

23.

Campania

24.

Emilia-Romagna

25.

Friuli-VeneziaGiulia

26.

Lazio

27.

Liguria

28.

Lombardia

29.

Marche

30.

Molise

31.

Piemonte

32.

Puglia

33.

Sardegna

34.

Sicilia

35.

Toscana

36.

Trentino-AltoAdige

37.

Umbria

38.

Valled'Aosta

39.

Veneto

LETONIA

1.

Λετονία

2.

Lettorszag

3.

Latvja

4.

Letland

5.

Lotwa

6.

Letonia

7.

Lotyssko

8.

Latvija

9.

Lettland

10.

Latvia

11.

Lotyssko

12.

Letland

13.

Lettland

14.

Lati

15.

Letonia

16.

Lettonie

17.

Lettonia

18.

Republicoflatvia

19.

Latvijskajarespublika

20.

lotyšsko

21.

λεττονία

22.

läti

23.

letònia

24.

латвия

25.

łotwa

26.

letónia

27.

letônia

28.

lettország

29.

républiquedelettonie

30.

repúblicadeletònia

31.

латвийскаяреспублика

32.

republikałotewska

33.

républiquedelettonie

34.

δημοκρατίατησλετονιας

35.

δημοκρατίατησλετονίας

LIECHTENSTEIN

1.

fyrstendømmetliechtenstein

2.

fürstentumliechtenstein

3.

principalityofliechtenstein

4.

liechtensteinivürstiriiki

5.

liechtensteininruhtinaskunta

6.

principautédeliechtenstein

7.

πριγκιπάτοτουλιχτενστάιν

8.

furstadæmisinsliechtensteins

9.

principatodelliechtenstein

10.

lichtenšteinokunigaikštystė

11.

lihtenšteinasfirstiste

12.

prinċipalitàtal-liechtenstein

13.

vorstendomliechtenstein

14.

fyrstedømmetliechtenstein

15.

księstwoliechtenstein

16.

principadodoliechtenstein

17.

furstendömetliechtenstein

18.

lichtenštajnskékniežatstvo

19.

kneževinolihtenštajn

20.

principadodeliechtenstein

21.

lichtenštejnskéknížectví

22.

lichtensteinihercegség

LITUANIA

1.

lietuva

2.

leedu

3.

liettua

4.

litauen

5.

lithouania

6.

lithuania

7.

litouwen

8.

lituania

9.

lituanie

10.

litva

11.

litván

12.

litvania

13.

litvanya

14.

litwa

15.

litwanja

16.

liettuan

17.

litevská

18.

lietuvas

19.

litwy

20.

litovska

21.

aukstaitija

22.

zemaitija

23.

dzukija

24.

suvalkija

25.

suduva

26.

lietuvos-respublika

27.

lietuvos_respublika

28.

lietuvosrespublika

29.

republic-of-lithuania

30.

republic_of_lithuania

31.

republiclithuania

32.

republicoflithuania

33.

republique-de-lituanie

34.

republique_de_lituanie

35.

republiquelituanie

36.

republiquedelituanie

37.

republica-de-lituania

38.

republica_de_lituania

39.

republicalituania

40.

republicadelituania

41.

litovskajarespublika

42.

litovskaja-respublika

43.

litovskaja_respublika

44.

litauensrepublik

45.

litauens-republik

46.

litauens_republic

47.

republiklitauen

48.

republik-litauen

49.

republic_litauen

50.

δημοκρατιατησλιθουανιας

51.

δημοκρατια-της-λιθουανιας

52.

δημοκρατια_της_λιθουανιας

53.

δημοκρατίατηςΛιθουανίας

54.

δημοκρατία-της-Λιθουανίας

55.

δημοκρατία_της_Λιθουανίας

56.

repubblicadilituania

57.

repubblica-di-lituania

58.

repubblica_di_lituania

59.

republieklitouwen

60.

republiek-litouwen

61.

republiek_litouwen

62.

republicadalituania

63.

republica-da-lituania

64.

republica_da_lituania

65.

liettuantasavalta

66.

liettuan-tasavalta

67.

liettuan_tasavalta

68.

republikenLitauen

69.

republiken-litauen

70.

republiken_litauen

71.

litevskárepublika

72.

litevská-republika

73.

litevská_republika

74.

leeduvabariik

75.

leedu-vabariik

76.

leedu_vabariik

77.

lietuvasrepublika

78.

lietuvas-republika

79.

lietuvas_republika

80.

litvánköztársaság

81.

litván-köztársaság

82.

litván_köztársaság

83.

repubblikatallitwanja

84.

repubblika-tal-litwanja

85.

repubblika_tal_litwanja

86.

republikalitwy

87.

republika-litwy

88.

republika_litwy

89.

litovskarepublika

90.

litovska-republika

91.

litovska_republika

92.

republikalitva

93.

republika-litva

94.

republika_litva

95.

aukštaitija

96.

žemaitija

97.

dzūkija

98.

sūduva

99.

литва

100.

литовскаяреспублика

101.

литовская-республика

102.

λιθουανία

LUXEMBURGO

1.

luxembourg

2.

luxemburg

3.

letzebuerg

4.

großherzogtum-luxemburg

5.

großherzogtumluxemburg

6.

großherzogtum

7.

groußherzogtum-lëtzebuerg

8.

groußherzogtum-letzebuerg

9.

groußherzogtum

MALTA

1.

malta

2.

malte

3.

melita

4.

republicofmalta

5.

republic-of-malta

6.

therepublicofmalta

7.

the-republic-of-malta

8.

repubblikatamalta

9.

repubblika-ta-malta

10.

maltarepublic

11.

maltarepubblika

12.

gozo

13.

ghawdex

14.

għawdex

PAÍSES BAJOS

1.

nederland

2.

holland

3.

thenetherlands

4.

netherlands

5.

lespaysbas

6.

hollande

7.

dieniederlande

8.

lospaisesbajos

9.

holanda

10.

fryslân

11.

provinciefryslân

12.

provincie-fryslân

13.

dieniederlände

14.

niederlände

15.

neerlandés

16.

paísesbaxos

17.

paísesbajos

18.

néerlande

19.

paísesbaixos

20.

neerlândia

NORUEGA

1.

norge

2.

noreg

3.

norway

4.

norwegen

5.

norvege

6.

norvège

7.

noruega

8.

norvegia

9.

norvégia

10.

norsko

11.

nórsko

12.

norra

13.

norja

14.

norvegija

15.

norvēģija

16.

noorwegen

17.

Νορβηγία

18.

norvegja

19.

norveġja

20.

norveska

21.

norveška

22.

norwegia

23.

norga

24.

норвегия

25.

norvegiâ

POLONIA

1.

rzeczpospolitapolska

2.

rzeczpospolita_polska

3.

rzeczpospolita-polska

4.

polska

5.

polonia

6.

lenkija

7.

poland

8.

polen

9.

pologne

10.

polsko

11.

poola

12.

puola

PORTUGAL

1.

republicaportuguesa

2.

portugal

3.

portugália

4.

portugalia

5.

portugali

6.

portugalska

7.

portugalsko

8.

portogallo

9.

portugalija

10.

portekiz

11.

πορτογαλία

12.

portugāle

13.

aveiro

14.

beja

15.

braga

16.

bragança

17.

castelobranco

18.

coimbra

19.

evora

20.

faro

21.

guarda

22.

leiria

23.

lisboa

24.

portalegre

25.

porto

26.

santarem

27.

setubal

28.

vianadocastelo

29.

viseu

30.

vilareal

31.

madeira

32.

açores

33.

alentejo

34.

algarve

35.

altoalentejo

36.

baixoalentejo

37.

beiraalta

38.

beirabaixa

39.

beirainterior

40.

beiralitoral

41.

beiratransmontana

42.

douro

43.

dourolitoral

44.

entredouroeminho

45.

estremadura

46.

minho

47.

ribatejo

48.

tras-os-montes-e-alto-douro

49.

acores

RUMANÍA

1.

românia

2.

romania

3.

roumanie

4.

rumänien

5.

rumanien

6.

rumanía

7.

rumænien

8.

roménia

9.

romênia

10.

romenia

11.

rumunia

12.

rumunsko

13.

romunija

14.

rumãnija

15.

rumunija

16.

rumeenia

17.

ρουμάνια

18.

románia

19.

rumanija

20.

roemenië

21.

românia

22.

bucurești

23.

румъния

24.

букурещ

25.

rumænien

26.

bukurešť

27.

rumänien

28.

ρουμάνια

29.

βoυκουρέστι

30.

rumanía

31.

rumānija

32.

bukareštas

33.

románia

34.

roemenië

35.

roménia

36.

bukarešta

37.

rumänien

38.

румьшмя

39.

бухарест

40.

rúmenía

41.

búkarest

ESLOVAQUIA

1.

slowakische-republik

2.

republique-slovaque

3.

slovakiki-dimokratia

4.

slovenska-republika

5.

slovakiske-republik

6.

slovaki-vabariik

7.

slovakian-tasavalta

8.

slovakikidimokratia

9.

slovakiki-dimokratia

10.

szlovak-koztarsasag

11.

slovak-republic

12.

repubblica-slovacca

13.

slovakijas-republika

14.

slovakijos-respublika

15.

repubblika-slovakka

16.

slowaakse-republiek

17.

republika-slowacka

18.

republica-eslovaca

19.

slovaska-republika

20.

republica-eslovaca

21.

slovakiska-republiken

22.

σλοβακικη-δημοκρατια

23.

σλοβακική-δημοκρατία

24.

slowakischerepublik

25.

republiqueslovaque

26.

slovenskarepublika

27.

slovakiskerepublik

28.

slovakivabariik

29.

slovakiantasavalta

30.

szlovakkoztarsasag

31.

slovakrepublic

32.

repubblicaslovacca

33.

slovakijasrepublika

34.

slovakijosrespublika

35.

repubblikaslovakka

36.

slowaakserepubliek

37.

republikaslowacka

38.

republicaeslovaca

39.

slovaskarepublika

40.

republicaeslovaca

41.

slovakiskarepubliken

42.

σλοβακικηδημοκρατια

43.

σλοβακικήδημοκρατία

44.

slowakei

45.

slovaquie

46.

slovakia

47.

slovensko

48.

slovakiet

49.

slovakkia

50.

szlovakia

51.

slovacchia

52.

slovakija

53.

slowakije

54.

slowacija

55.

eslovaquia

56.

slovaska

57.

σλοβακικη

58.

σλοβακική

59.

slovakien

60.

république-slovaque

61.

slovenská-republika

62.

szlovák-köztársaság

63.

slovākijos-respublika

64.

republika-słowacka

65.

república-eslovaca

66.

slovaška-republika

67.

slovačka-republika

68.

lýdveldid-slovakia

69.

républiqueslovaque

70.

slovenskárepublika

71.

szlovákköztársaság

72.

slovākijosrespublika

73.

republikasłowacka

74.

repúblicaeslovaca

75.

slovaškarepublika

76.

slovačkarepublika

77.

lýdveldidslovakia

78.

szlovákia

79.

slovākija

80.

słowacija

81.

slovaška

82.

slovačka

ESLOVENIA

1.

slovenija

2.

slovenia

3.

slowenien

4.

slovenie

5.

la-slovenie

6.

laslovenie

7.

eslovenia

8.

republikaslovenija

9.

republika-slovenija

10.

republicofslovenia

11.

republic-of-slovenia

12.

szlovenia

13.

szlovenkoztarsasag

14.

szloven-koztarsasag

15.

repubblicadislovenia

16.

repubblica-di-slovenia

ESPAÑA

1.

españa

2.

reinodeespana

3.

reino-de-espana

4.

espagne

5.

espana

6.

espanha

7.

espanja

8.

espanya

9.

hispaania

10.

hiszpania

11.

ispanija

12.

spagna

13.

spain

14.

spanielsko

15.

spanien

16.

spanija

17.

spanje

18.

reinodeespaña

19.

reino-de-españa

20.

španielsko

21.

spānija

22.

španija

23.

španiělsko

24.

espainia

25.

ispania

26.

ισπανια

27.

andalucia

28.

andalucía

29.

andalousie

30.

andalusia

31.

andalusien

32.

juntadeandalucia

33.

juntadeandalucía

34.

aragon

35.

aragón

36.

gobiernodearagon

37.

gobiernoaragón

38.

principadodeasturias

39.

principaudasturies

40.

asturias

41.

asturies

42.

illesbalears

43.

islasbaleares

44.

canarias

45.

gobiernodecanarias

46.

canaryisland

47.

kanarischeinseln

48.

cantabria

49.

gobiernodecantabria

50.

castillalamancha

51.

castilla-lamancha

52.

castillayleon

53.

castillayleón

54.

juntadecastillayleon

55.

juntadecastillayleón

56.

generalitatdecatalunya

57.

generalitatdecataluña

58.

catalunya

59.

cataluña

60.

katalonien

61.

catalonia

62.

catalogna

63.

catalogne

64.

cataloniě

65.

katalonias

66.

catalunha

67.

kataloniens

68.

katalonian

69.

catalonië

70.

extremadura

71.

comunidadautonomadeextremadura

72.

comunidadautónomadeextremadura

73.

xuntadegalicia

74.

comunidadautonomadegalicia

75.

comunidaautónomadegalicia

76.

comunidadeautonomadegalicia

77.

comunidadeautónomadegalicia

78.

larioja

79.

gobiernodelarioja

80.

comunidadmadrid

81.

madridregion

82.

regionmadrid

83.

madrid

84.

murciaregion

85.

murciaregión

86.

murciaregione

87.

murciaregiao

88.

regiondemurcia

89.

regióndemurcia

90.

regionofmurcia

91.

regionvonmurcia

92.

regionedimurcia

93.

regiaodomurcia

94.

navarra

95.

nafarroa

96.

navarre

97.

navarracomunidadforal

98.

nafarroaforukomunitatea

99.

nafarroaforuerkidegoa

100.

communauteforaledenavarre

101.

communautéforaledenavarre

102.

foralcommunityofnavarra

103.

paisvasco

104.

paísvasco

105.

euskadi

106.

euskalherria

107.

paisbasc

108.

basquecountry

109.

paysbasque

110.

paesebasco

111.

baskenland

112.

paisbasco

113.

χώρατωνβάσκων

114.

gobiernovasco

115.

euskojaurlaritza

116.

governbasc

117.

basquegovernment

118.

gouvernementbasque

119.

governobasco

120.

baskischeregierung

121.

baskitschebestuur

122.

κυβέρνησητωνβάσκων

123.

comunidad-valenciana

124.

comunidadvalenciana

125.

comunitat-valenciana

126.

comunitatvalenciana

127.

ceuta

128.

gobiernoceuta

129.

melilla

130.

gobiernomelilla

SUECIA

1.

suecia

2.

reinodesuecia

3.

sverige

4.

kongerietsverige

5.

schweden

6.

königreichschweden

7.

konigreichschweden

8.

σουηδία

9.

ΒασίλειοτηςΣουηδίας

10.

sweden

11.

kingdomofsweden

12.

suède

13.

suede

14.

royaumedesuède

15.

royaumedesuede

16.

svezia

17.

regnodisvezia

18.

zweden

19.

koninkrijkzweden

20.

suécia

21.

reinodasuécia

22.

reinodasuecia

23.

ruotsi

24.

ruotsinkuningaskunta

25.

konungariketsverige

26.

švédsko

27.

rootsi

28.

svedija

29.

svédorszag

30.

svedorszag

31.

l-isvezja

32.

szweja

33.

švedska

34.

svedska

REINO UNIDO

1.

unitedkingdom

2.

united-kingdom

3.

united_kingdom

4.

greatbritain

5.

great-britain

6.

great_britain

7.

britain

8.

cymru

9.

england

10.

northernireland

11.

northern-ireland

12.

northern_ireland

13.

scotland

14.

wales

2.

Relación de nombres por país y de los países que pueden registrarlos:

ANTIGUA REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA

1.

southeast-region

2.

arachinovo

3.

baba-planina

4.

belasitsa

5.

berovo

6.

berovsko-ezero

7.

bigla-planina

8.

bogdantsi

9.

bogovinje

10.

bosilovo

11.

brvenitsa

12.

bregalnitsa

13.

valandovo

14.

vardar-region

15.

vasilevo

16.

vevchani

17.

vinitsa

18.

vodno

19.

vodocha

20.

vraneshtitsa

21.

vrapchishte

22.

gazi-baba

23.

galichitsa

24.

galichnik

25.

german-planina

26.

globochitsa

27.

golak

28.

gradsko

29.

gratche

30.

debarsko-ezero

31.

debartsa

32.

demir-kapija

33.

demir-hisar

34.

dennadrvoto

35.

deshat

36.

dojran

37.

dojransko-ezero

38.

dolneni

39.

drugovo

40.

gjorche-petrov

41.

ezero-mladost

42.

zheden-planina

43.

zhelino

44.

zajas

45.

zelenikovo

46.

zletovska-reka

47.

zrnovska-reka

48.

zrnovtsi

49.

ilinden

50.

east-region

51.

jablanitsa

52.

jakupitsa

53.

jegunovtse

54.

southwest-region

55.

kavadartsi

56.

kadina-reka

57.

kalimantsi

58.

karaorman

59.

karadzitsa

60.

karbintsi

61.

karposh

62.

katlanovo

63.

kisela-voda

64.

kichevo

65.

kozhuf

66.

kozjak

67.

konche

68.

kochani

69.

kochanska-reka

70.

kratovo

71.

kriva-palanka

72.

krivogashtani

73.

krushevo

74.

lipkovo

75.

lipkovsko-ezero

76.

lozovo

77.

lopushnik

78.

mavrovo

79.

mavrovo-i-rostusha

80.

mavrovska-reka

81.

mavrovsko-ezero

82.

maleshevski-planini

83.

markova-reka

84.

mkdenar

85.

negotino

86.

nidzhe

87.

novatsi

88.

novo-selo

89.

ograzhden

90.

orizarska-reka

91.

oslomej

92.

ohridsko-ezero

93.

pelagonija

94.

pelister

95.

petrovets

96.

pehchevo

97.

plasnitsa

98.

plachkovitsa

99.

prespa

100.

prespansko-ezero

101.

prilepsko-ezero

102.

probishtip

103.

pchinja

104.

radovish

105.

rankovtse

106.

reka-radika

107.

rosoman

108.

sveti-nikole

109.

northeast-region

110.

skopska-crna-gora

111.

skopje-region

112.

slatinsko-ezero

113.

sopishte

114.

staro-nagorichane

115.

stogovo

116.

strezhevo

117.

strumitsa

118.

studenichani

119.

suva-gora

120.

teartse

121.

tikvesh

122.

tikveshko-ezero

123.

centar-zhupa

124.

crna-reka

125.

crn-drim

126.

chashka

127.

cheshinovo-obleshevo

128.

chucher-sandevo

129.

shar-planina

130.

shtip

131.

shuto-orizari

132.

аеродром

133.

арачиново

134.

баба-планина

135.

бабуна

136.

беласица

137.

берово

138.

беровско-езеро

139.

бигла-планина

140.

битола

141.

богданци

142.

босилово

143.

брвеница

144.

брегалница

145.

бутел

146.

валандово

147.

вардар

148.

вардарски-регион

149.

василево

150.

вевчани

151.

велес

152.

виница

153.

водно

154.

водоча

155.

вранештица

156.

врапчиште

157.

гази-баба

158.

галичица

159.

галичник

160.

герман-планина

161.

глобочица

162.

голак

163.

гостивар

164.

градско

165.

гратче

166.

дебар

167.

дебарско-езеро

168.

дебарца

169.

делчево

170.

демир-хисар

171.

денар

172.

деннадрвото

173.

дешат

174.

долнени

175.

драгор

176.

другово

177.

езеро-младост

178.

жеден-планина

179.

желино

180.

зелениково

181.

злетовска-река

182.

зрновска-река

183.

зрновци

184.

илинден

185.

источен-регион

186.

кавадарци

187.

кадина-река

188.

калиманци

189.

караорман

190.

карбинци

191.

карпош

192.

катланово

193.

кисела-вода

194.

китка

195.

кичево

196.

кожуф

197.

конче

198.

кораб

199.

кочани

200.

кочанска-река

201.

кратово

202.

крива-паланка

203.

кривогаштани

204.

крушево

205.

куманово

206.

липково

207.

липковско-езеро

208.

лозово

209.

лопушник

210.

маврово

211.

маврово-и-ростуша

212.

мавровска-река

213.

мавровско-езеро

214.

малешевски-планини

215.

маркова-река

216.

матка

217.

мкденар

218.

могила

219.

неготино

220.

новаци

221.

ново-село

222.

огражден

223.

оризарска-река

224.

охрид

225.

охридско-езеро

226.

пелистер

227.

пена

228.

петровец

229.

пехчево

230.

пласница

231.

плачковица

232.

полог

233.

преспа

234.

преспанско-езеро

235.

прилеп

236.

прилепско-езеро

237.

пробиштип

238.

радовиш

239.

ранковце

240.

река-радика

241.

ресен

242.

росоман

243.

свети-николе

244.

североисточен-регион

245.

скопска-црна-гора

246.

скопски-регион

247.

слатинско-езеро

248.

сопиште

249.

старо-нагоричане

250.

стогово

251.

стрежево

252.

струга

253.

струмица

254.

студеничани

255.

сува-гора

256.

теарце

257.

тетово

258.

тиквеш

259.

тиквешко-езеро

260.

треска

261.

центар

262.

центар-жупа

263.

црна-река

264.

црн-дрим

265.

чаир

266.

чашка

267.

чешиново-облешево

268.

чучер-сандево

269.

шар-планина

270.

штип

271.

шуто-оризари

MONTENEGRO

1.

stateofmontenegro

2.

state-montenegro

3.

state-of-montenegro

4.

montenegrostate

5.

montenegro-state

6.

drzavacrnagora

7.

drzava-crna-gora

8.

glavnigradpodgorica

9.

andrijevica

10.

bijelopolje

11.

prijestonicacetinje

12.

pljevlja

13.

pluzine

14.

rozaje

15.

savnik

16.

presidentofmontenegro

17.

president-of-montenegro

18.

predsjednikcrnegore

19.

predsjednik-crnegore

20.

predsjednik-crne-gore

21.

vladacrnegore

22.

vlada-crnegore

23.

vlada-crne-gore

24.

governmentofmontenegro

25.

montenegrogovernment

26.

govmontenegro

27.

montenegrogov

28.

government-of-montenegro

29.

montenegro-government

30.

gov-montenegro

31.

montenegro-gov

32.

parliamentofmontenegro

33.

parliament-of-montenegro

34.

montenegro-parliament

35.

монтенегро

36.

црна-гора

37.

државацрнагора

38.

држава-црна-гора

39.

мне

40.

главниградподгорица

41.

подгорица

42.

беране

43.

будва

44.

даниловград

45.

херцегнови

46.

колашин

47.

котор

48.

плав

49.

плужине

50.

тиват

51.

шавник

52.

владацрнегоре

53.

влада-црне-горе

54.

скупштинацрнегоре

55.

скупштина-црне-горе

SERBIA

1.

сербия

2.

la-serbie

3.

laserbie

4.

theserbia

5.

the-serbia

6.

e-serbia

7.

e-srbija

8.

esrbija

9.

therepublicofserbia

10.

the-republic-of-serbia

11.

repubblicadiserbia

12.

repubblica-di-serbia

13.

républiquedeserbie

14.

république-de-serbie

15.

republikserbien

16.

republik-serbien

17.

республикасербия

18.

республика-сербия

19.

београд

20.

singidunum

21.

сингидунум

22.

новисад

TURQUÍA

1.

turkiye

2.

türkiye

3.

turkiyecumhuriyeti

4.

türkiyecumhuriyeti

5.

türkei

6.

die-türkei

7.

dietürkei

8.

republik-türkei

9.

republiktürkei

10.

турция

11.

pепублика-турция

12.

pепубликатурция

13.

turecká-republika

14.

tureckárepublika

15.

türgi

16.

türgi-vabariik

17.

türgivabariik

18.

la-république-de-turquie

19.

larépubliquedeturquie

20.

république-de-turquie

21.

républiquedeturquie

22.

république-turquie

23.

républiqueturquie

24.

turquía

25.

república-de-turquia

26.

repúblicadeturquia

27.

república-de-turquía

28.

repúblicadeturquía

29.

la-república-de-turquía

30.

larepúblicadeturquía

31.

törökország

32.

török-köztársaság

33.

törökköztársaság

34.

república-da-turquia

35.

repúblicadaturquia

36.

turecká-republika

37.

tureckárepublika

38.

turčija

39.

republika-turčija

40.

republikaturčija

41.

τουρκία

42.

τουρκική-δημοκρατία

43.

τουρκικήδημοκρατία

44.

турция

45.

pеспублика-турция

46.

pеспубликатурция»


27.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 82/73


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/517 DE LA COMISIÓN

de 26 de marzo de 2015

que modifica el Reglamento (CE) no 595/2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1788/2003 del Consejo por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 81, apartado 1, y su artículo 83, apartado 4, leídos en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) ha derogado y sustituido el Reglamento (CE) no 1234/2007 con efecto desde el 1 de enero de 2014. No obstante, el artículo 230, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1308/2013 dispone que, en lo que respecta al sistema de limitación de la producción de leche, la sección III del capítulo III del título I de la parte II del Reglamento (CE) no 1234/2007, así como los artículos 55 y 85 y los anexos IX y X de este seguirán aplicándose hasta el 31 de marzo de 2015.

(2)

En un contexto de precios bajos de la leche y de dificultades económicas en el sector lácteo, es preciso reducir la carga financiera para los productores que deben pagar una tasa por excedentes en relación con la campaña de cuotas de producción lechera de 2014/15, como prevé el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) no 595/2004 de la Comisión (3). Conviene, pues, permitir a los Estados miembros decidir, teniendo en cuenta la diversidad de los contextos nacionales, percibir el importe adeudado según un régimen de pago escalonado. No obstante, la aplicación de regímenes de pago escalonado sin intereses constituiría una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado, a menos que los pagos aplazados se ajusten a lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 1408/2013 de la Comisión (4).

(3)

Cuando se apliquen los regímenes de pago escalonado, conviene adaptar en consecuencia los plazos para los controles y las notificaciones con el fin de que se incluyan los pagos aplazados en los controles y las notificaciones finales. Procede que los Estados miembros proporcionen información sobre el número de beneficiarios del régimen de pago escalonado y los importes no recuperados de estos beneficiarios, para cada año del régimen de pago escalonado. A más tardar el 30 de noviembre de 2015, esta información debe figurar en la columna d) del cuadro de la parte 2 del informe establecido en el anexo II bis del Reglamento (CE) no 595/2004. A más tardar el 30 de noviembre de 2016 y el 30 de noviembre de 2017, esta información debe introducirse en la columna i) de dicho cuadro, con la mención «Régimen de pago escalonado».

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 595/2004 en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 595/2004 queda modificado como sigue:

1)

En el artículo 15, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Cada año, antes del 1 de octubre, los compradores y, en el caso de las ventas directas, los productores sujetos a la tasa abonarán a la autoridad competente el importe adeudado con arreglo a las normas que determine el Estado miembro, siendo los compradores responsables de recaudar la tasa por excedentes sobre las entregas adeudada por los productores con arreglo al artículo 79 del Reglamento (CE) no 1234/2007, de conformidad con el artículo 81, apartado 1, de dicho Reglamento.

Sin perjuicio de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los Estados miembros podrán decidir que el pago del importe adeudado en relación con el período de 12 meses que comienza el 1 de abril de 2014 se efectúe en tres plazos anuales sin intereses.

El primer pago anual, que representará como mínimo una tercera parte del importe total adeudado, deberá realizarse a más tardar el 30 de septiembre de 2015. A más tardar el 30 de septiembre de 2016, deberán abonarse al menos dos terceras partes del importe total adeudado. El importe total se liquidará a más tardar el 30 de septiembre de 2017.

Los Estados miembros velarán por que los productores sean los beneficiarios de tal régimen de pago escalonado.»

.

2)

En el artículo 19, apartado 3, se añade el siguiente párrafo después del segundo párrafo:

«No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo, los Estados miembros que apliquen el régimen de pago escalonado previsto en el artículo 15, apartado 1, finalizarán el informe de inspección a más tardar 42 meses después de finalizar el período de 12 meses considerado.»

.

3)

En el artículo 27, se añade el apartado 7 siguiente:

«7.   Los Estados miembros que apliquen el régimen de pago escalonado previsto en el artículo 15, apartado 1, notificarán a la Comisión antes del 30 de noviembre de 2016 y del 30 de noviembre de 2017, el número de beneficiarios acogidos al régimen y el importe que aún no haya sido recuperado de estos en relación con cada pago anual, indicándolos en la columna i) del cuadro de la parte 2 del informe establecido en el anexo II bis, con la mención “Régimen de pago escalonado”.»

.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).

(3)  Reglamento (CE) no 595/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1788/2003 del Consejo por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 94 de 31.3.2004, p. 22).

(4)  Reglamento (UE) no 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DO L 352 de 24.12.2013, p. 9).


27.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 82/75


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/518 DE LA COMISIÓN

de 26 de marzo de 2015

relativo a la autorización del preparado de Enterococcus faecium NCIMB 10415 como aditivo para la alimentación de pollitas para puesta, especies menores de aves de corral para engorde y especies menores de aves de corral para puesta, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 361/2011 en lo que respecta a la compatibilidad con los coccidiostáticos (titular de la autorización: DSM Nutrional Products Ltd, representado por DSM Nutritional products Sp. Z o.o)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1831/2003 regula la autorización del uso de aditivos en la alimentación animal y los motivos y procedimientos para su concesión.

(2)

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003 se presentó una solicitud para un nuevo uso de un preparado de Enterococcus faecium NCIMB 10415 y para la modificación de los términos de la autorización vigente para pollos de engorde concedida por el Reglamento de Ejecución (UE) no 361/2011 de la Comisión (2). Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1831/2003, así como de los datos pertinentes que justifican la solicitud de modificación.

(3)

La solicitud tiene por objeto la autorización de un nuevo uso del preparado de Enterococcus faecium NCIMB 10415 como aditivo en la alimentación de pollitas para puesta, especies menores de aves de corral para engorde y especies menores de aves de corral para puesta, que debe clasificarse en la categoría de «aditivos zootécnicos», y la modificación de los términos de la autorización vigente para pollos de engorde a fin de permitir el uso simultáneo con otros coccidiostáticos, tales como lasalocid A de sodio, maduramicina de amonio, narasina, narasina/nicarbacina y salinomicina de sodio.

(4)

El uso de este preparado se autorizó por un período de diez años para pollos de engorde mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 361/2011, y para terneros, cabritos, gatos y perros mediante el Reglamento (UE) no 1061/2013 de la Comisión (3).

(5)

Este preparado también fue autorizado sin límite de tiempo, de conformidad con la Directiva 70/524/CEE del Consejo (4), para cerdas mediante el Reglamento (CE) no 1200/2005 de la Comisión (5), para lechones mediante el Reglamento (CE) no 252/2006 de la Comisión (6), y para cerdos de engorde por el Reglamento (CE) no 943/2005 de la Comisión (7).

(6)

En su dictamen de 30 de octubre de 2014 (8), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de Enterococcus faecium DSM 10415 no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente. Dado que ha quedado demostrado que este aditivo puede ser eficaz en pollos de engorde, esta conclusión se extiende a las pollitas para puesta. Esta conclusión puede extrapolarse a las especies menores de aves de corral para engorde y para puesta. La Autoridad también concluyó que el aditivo es compatible con lasalocid A de sodio, maduramicina de amonio, narasina, narasina/nicarbacina y salinomicina de sodio. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento poscomercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) no 1831/2003.

(7)

La evaluación del preparado de Enterococcus faecium NCIMB 10415 muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, procede autorizar el uso de este preparado según se especifica en el anexo del presente Reglamento.

(8)

Con el fin de permitir la utilización de coccidiostáticos compatibles con el preparado de Enterococcus faecium NCIMB 10415 también para pollos de engorde es conveniente modificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 361/2011.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado que se especifica en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «estabilizadores de la flora intestinal», en las condiciones fijadas en dicho anexo.

Artículo 2

En la novena columna, «Otras disposiciones», del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) no 361/2011, el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.

Se autoriza el uso en piensos que contengan los cocciodiostáticos permitidos: decoquinato, monensina sódica, clorhidrato de robenidina, diclazurilo, semduramicina, lasalocid A de sodio, maduramicina de amonio, narasina, narasina/nicarbacina o salinomicina de sodio.»

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) no 361/2011 de la Comisión, de 13 de abril de 2011, relativo a la autorización de Enterococcus faecium NCIMB 10415 como aditivo alimentario para pollos de engorde (DSM Nutritional Products Ltd, representado por DSM Nutritional products Sp. z o.o, es el titular de la autorización) y a la modificación del Reglamento (CE) no 943/2005 (DO L 100 de 14.4.2011, p. 22).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) no 1061/2013 de la Comisión, de 29 de octubre de 2013, relativo a la autorización de un preparado de Enterococcus faecium NCIMB 10415 como aditivo para la alimentación de terneros, cabritos, gatos y perros, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1288/2004 (titular de la autorización: DSM Nutrional Products Ltd, representado por DSM Nutritional products Sp. Z o.o) (DO L 289 de 31.10.2013, p. 38).

(4)  Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 270 de 14.12.1970, p. 1).

(5)  Reglamento (CE) no 1200/2005 de la Comisión, de 26 de julio de 2005, relativo a la autorización permanente de determinados aditivos en la alimentación animal y la autorización provisional de un nuevo uso de un aditivo ya autorizado en la alimentación animal (DO L 195 de 27.7.2005, p. 6).

(6)  Reglamento (CE) no 252/2006 de la Comisión, de 14 de febrero de 2006, relativo a las autorizaciones permanentes de determinados aditivos en la alimentación animal y a la autorización provisional de una nueva utilización de determinados aditivos ya autorizados en la alimentación animal (DO L 44 de 15.2.2006, p. 3).

(7)  Reglamento (CE) no 943/2005 de la Comisión, de 21 de junio de 2005, relativo a la autorización permanente de determinados aditivos en la alimentación animal (DO L 159 de 22.6.2005, p. 6).

(8)  EFSA Journal 2014; 12(11):3906.


ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie o categoría de animal

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Expiración del período de autorización

UFC/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: estabilizadores de la flora intestinal

4b1705

DSM Nutritional products Ltd., representada por DSM Nutritional Products Sp. Z.o.o

Enterococcus faecium

NCIMB 10415

Composición del aditivo

Preparado de Enterococcus faecium NCIMB 10415 con un contenido mínimo de:

 

forma recubierta (con goma laca):

2 × 1010 UFC/g de aditivo;

 

otras formas microencapsuladas:

1 × 1010 UFC/g de aditivo.

Caracterización de la sustancia activa

Células viables de Enterococcus faecium NCIMB 10415

Método analítico  (1)

Recuento: método de recuento en placa por extensión con bilis esculina azida agar (EN 15788)

Identificación: electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE)

Pollitas para puesta

3 × 108

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquense las condiciones de almacenamiento y la estabilidad de granulación.

2.

Se autoriza el uso en piensos que contengan los cocciodiostáticos autorizados: monensina sódica, diclazurilo, lasalocid A de sodio o salinomicina de sodio.

16 de abril de 2025

Especies menores de aves de corral para engorde y especies menores de aves de corral para puesta

3 × 108

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquense las condiciones de almacenamiento y la estabilidad de granulación.

2.

Se autoriza el uso en piensos que contengan los cocciodiostáticos autorizados: diclazurilo y lasalocid A de sodio.


(1)  Para más información sobre los métodos analíticos, consúltese la siguiente dirección del laboratorio de referencia para aditivos de piensos de la Unión Europea: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports


27.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 82/78


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/519 DE LA COMISIÓN

de 26 de marzo de 2015

que establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China, ampliado a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero procedentes de Malasia, hayan sido declarados o no originarios de Malasia, tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 11, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

A.   PROCEDIMIENTO

1.   Medidas en vigor

(1)

El Consejo, a raíz de una investigación antidumping («la investigación original»), impuso, mediante el Reglamento (CE) no 91/2009 (2), modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) no 924/2012 (3), un derecho antidumping definitivo («las medidas originales») a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China («China»).

(2)

Las medidas, tras su modificación por el Reglamento de Ejecución (UE) no 924/2012, adoptaron la forma de un derecho ad valorem establecido para los productores exportadores chinos individuales incluidos en la muestra a un nivel entre el 0,0 % y el 69,7 %. Al mismo tiempo, el derecho antidumping para los productores exportadores chinos que cooperaron no incluidos en la muestra se fijó en un nivel de un 54,1 %, mientras que el derecho residual para los productores exportadores chinos que no cooperaron era del 74,1 % («los derechos en vigor»).

(3)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 723/2011 del Consejo (4), modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) no 693/2012 (5), se ampliaron las medidas originales a las importaciones de elementos de fijación de hierro o acero procedentes de Malasia, declarados o no originarios de Malasia.

2.   Solicitud de reconsideración por expiración

(4)

Tras la publicación del anuncio de la próxima expiración (6) de las medidas antidumping definitivas en vigor, la Comisión recibió el 1 de octubre de 2013 una solicitud de inicio de una reconsideración por expiración de dichas medidas de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base. La solicitud fue presentada por el European Industrial Fasteners Institute («el solicitante») en nombre de productores que representan más del 25 % de la producción total de elementos de fijación de hierro o acero de la Unión.

(5)

La solicitud se basaba en el argumento de que la expiración de las medidas podría dar lugar a la continuación o la reaparición del dumping o del perjuicio para la industria de la Unión.

3.   Inicio de una reconsideración por expiración

(6)

El 30 de enero de 2014, tras determinar, previa consulta al Comité Consultivo, que existían suficientes pruebas para iniciar una reconsideración por expiración, la Comisión informó, mediante la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea  (7) («el anuncio de inicio»), del inicio de una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

4.   Investigación

4.1.   Período de investigación de reconsideración y período considerado

(7)

La investigación de la continuación o reaparición del dumping ha abarcado el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013 («el período de investigación de reconsideración» o «el PIR»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio ha abarcado el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013 («el período considerado»).

4.2.   Partes afectadas por la investigación

(8)

La Comisión informó oficialmente del inicio de la reconsideración por expiración al solicitante, a los demás productores conocidos de la Unión, a los productores exportadores chinos y a los representantes de China. Se ofreció a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer por escrito sus puntos de vista y de solicitar audiencia en el plazo establecido en el anuncio de inicio.

(9)

Se concedió audiencia a todas las partes interesadas que lo solicitaron y que demostraron la existencia de razones concretas para ser oídas.

(10)

Habida cuenta del número aparentemente elevado de productores exportadores chinos y de productores e importadores no vinculados de la Unión afectados por la investigación, en el anuncio de inicio se contempló un muestreo, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base. Para que la Comisión pudiera decidir si el muestreo era necesario y, en ese caso, seleccionar una muestra, se pidió a las partes mencionadas más arriba que se dieran a conocer a la Comisión en un plazo de quince días a partir del inicio de la reconsideración y que facilitaran a la Comisión la información solicitada en el anuncio de inicio.

(11)

De los 325 productores chinos conocidos, 24 respondieron al cuestionario de muestreo. No obstante, 13 de ellos declararon que no habían exportado a la UE, y en la investigación original se constató que otros tres no practicaban dumping, por lo que no estaban sujetos a las medidas en vigor. Las ocho empresas restantes comunicaron 11 800 toneladas de exportaciones a la UE, que según Eurostat correspondían al 132 % del total de las importaciones de la UE procedentes de China durante el PIR. Se propuso una muestra de los tres mayores exportadores. No obstante, una de las empresas incluidas en la muestra alegó que había comunicado erróneamente sus exportaciones a la UE en el formulario de muestreo y que, de hecho, debería haber comunicado que sus exportaciones habían sido iguales a cero.

(12)

Por lo tanto, se estableció una muestra consistente en los tres mayores exportadores restantes. Las tres empresas incluidas en la muestra retiraron su cooperación en diferentes fases del procedimiento y optaron por no responder a los cuestionarios o no aceptar una comprobación sobre el terreno. Por consiguiente, se enviaron cartas a cada una de las tres empresas, en las que se les informó de la intención de la Comisión de aplicar el artículo 18 del Reglamento de base. No se recibió ninguna reacción de dichos productores exportadores.

(13)

La Comisión examinó la situación de los otros cuatro productores exportadores que respondieron al cuestionario de muestreo. Sus exportaciones a la Unión eran tan reducidas, a saber, menos del 1 % del total de las exportaciones, que no se consideró apropiado ni representativo establecer una nueva muestra y basar las conclusiones de la investigación en su situación. Se consideró más adecuado basar los resultados de la investigación sobre una base más amplia y más representativa, a saber, sobre la base de los datos disponibles habida cuenta de la falta de cooperación de los productores exportadores chinos incluidos en la muestra. La Comisión informó a las cuatro empresas restantes de su intención de utilizar los datos disponibles.

(14)

En vista de la falta de cooperación, la Comisión también comunicó a las autoridades chinas su intención de aplicar el artículo 18. La Comisión no recibió observaciones ni solicitudes de intervención del Consejero Auditor en respuesta a las respectivas cartas enviadas a las empresas y las autoridades chinas.

(15)

En la fase preliminar de la investigación, la Comisión obtuvo la cooperación de 91 productores o grupos de productores de la Unión, que representaban aproximadamente el 50 % de la producción de la Unión de elementos de fijación de hierro o acero. Teniendo en cuenta el gran número de productores que cooperaron, la Comisión recurrió al muestreo. La muestra seleccionada constaba inicialmente de nueve empresas o grupos de empresas entre las más representativas en términos de volumen, tamaño, combinación de tipos de producto y ubicación geográfica en la Unión. Una de las empresas incluidas en la muestra retiró su cooperación y optó por no responder al cuestionario. En consecuencia, la Comisión informó a la empresa de que se la había excluido de la muestra por falta de cooperación. Se consideró representativa una muestra reducida a las ocho empresas o grupos de empresas restantes, ya que representaban el 24 % de la producción total estimada de la Unión de elementos de fijación de hierro o acero durante el PIR.

(16)

Dos importadores de la Unión contestaron al cuestionario. Habida cuenta del número relativamente limitado de empresas, no hizo falta un muestreo.

(17)

Por lo que se refiere a los usuarios, ninguno de ellos se dio a conocer en el plazo fijado en el anuncio de inicio o en un momento posterior del procedimiento. Por consiguiente, se considera que ningún usuario cooperó en la investigación.

(18)

Se llevaron a cabo inspecciones en los locales de las siguientes empresas:

a)

Productores de la Unión:

Se realizaron visitas a once empresas (al menos una perteneciente a cada uno de los ocho grupos de empresas incluidos en la muestra). Estos productores de la Unión solicitaron, sobre la base del artículo 19 del Reglamento de base, que se mantuviese la confidencialidad sobre su identidad. Alegaron que la revelación de su identidad podría exponerlos a efectos adversos significativos para sus actividades comerciales. Se examinó su solicitud, que se consideró justificada. Por consiguiente, los nombres de estas empresas no figuran en la lista.

b)

Importadores de la Unión:

 

Adolf Würth GmbH & Co — Alemania

 

Marcopol z o.o. — Polonia

c)

Productores de los países de economía de mercado:

 

ACKU Metal Industries (M) Sdn. Bhd., Penang, Malasia

 

Sofasco Industries (M) Sdn. Bhd., Penang, Malasia

 

Kalisma Steel Pvt Ltd, Mumbai, India

5.   Comunicación

(19)

Se informó a todas las partes interesadas de los hechos y las consideraciones esenciales en las que se basaron las conclusiones de la reconsideración por expiración y se las invitó a que presentaran sus observaciones («comunicación final»). Además, se les concedió un plazo para formular observaciones tras comunicárseles dicha información. Se han recibido observaciones del solicitante, de la cámara de comercio china de importación y exportación de maquinaria y productos electrónicos, de dos importadores/productores de la Unión y su productor vinculado chino, y de dos asociaciones de distribuidores de la Unión. Se han tenido en cuenta las observaciones y los comentarios pertinentes.

B.   PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

1.   Producto afectado

(20)

El producto afectado son determinados elementos de fijación de hierro o acero, excluidos los de acero inoxidable, a saber, tornillos para madera (salvo tirafondos), tornillos taladradores, otros tornillos y pernos con cabeza (con o sin sus tuercas y arandelas, pero excluidos los tornillos fabricados por torneado «a la barra», de sección maciza, con grueso de espiga inferior o igual a 6 mm, y excluidos los tornillos y pernos para la fijación de elementos de vías férreas) y arandelas, originarios de China e incluidos actualmente en los códigos de la Nomenclatura Combinada 7318 12 90, 7318 14 91, 7318 14 99, 7318 15 59, 7318 15 69, 7318 15 81, 7318 15 89, ex 7318 15 90, ex 7318 21 00 y ex 7318 22 00.

2.   Producto similar

(21)

Se ha constatado que el producto afectado y los elementos de fijación de hierro o acero producidos y vendidos en la Unión por la industria de la Unión, así como los elementos de fijación de hierro o acero producidos y vendidos en el mercado nacional de Malasia («el país análogo»), poseen las mismas características físicas y químicas y los mismos usos básicos que los elementos de fijación de hierro o acero fabricados en China vendidos para su exportación a la Unión. Se considera, por lo tanto, que son productos similares con arreglo a lo establecido en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

C.   PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN O REAPARICIÓN DEL DUMPING

(22)

De conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión analizó si la expiración de las medidas vigentes podría conducir a una continuación o a una reaparición del dumping practicado en China.

1.   Observaciones preliminares

(23)

Tal como se indica en los considerandos 11 a 14, los productores exportadores chinos que se seleccionaron para que formaran parte de la muestra no cooperaron en la investigación. Por tanto, a falta de cooperación suficiente de los productores exportadores de China, el análisis global, incluido el cálculo del dumping, se ha basado en los datos disponibles de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

(24)

Se ha evaluado la probabilidad de continuación o reaparición del dumping utilizando la solicitud de reconsideración por expiración, combinada con otras fuentes de información, como las estadísticas comerciales sobre importaciones y exportaciones (datos de exportación chinos y de Eurostat) y otra información pública (como una declaración de la asociación china de la industria de los elementos de fijación).

(25)

La falta de cooperación ha afectado a la comparación del valor normal con el precio de exportación, ya que la combinación precisa del producto exportado por los productores chinos a la Unión se desconoce.

2.   Importaciones objeto de dumping durante el PIR

2.1.   Selección del país análogo y cálculo del valor normal

(26)

En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a todas las partes interesadas a formular observaciones sobre su propuesta de utilizar la India como tercer país de economía de mercado para determinar el valor normal respecto de China. En la investigación original se había elegido la India como país análogo.

(27)

Además de la India, el solicitante propuso Estados Unidos como posible país análogo. Otras partes interesadas expresaron reservas sobre la propuesta de la India y propusieron Malasia, Taiwán, Tailandia y Vietnam como países análogos alternativos.

(28)

Además de las sugerencias formuladas por las partes interesadas, la Comisión trató de identificar un país análogo adecuado. Identificó Japón como posible país análogo adicional por su gran volumen de producción de elementos de fijación, similar al de China.

(29)

Se enviaron solicitudes de cooperación a los productores conocidos de la India, Japón, Malasia (productores realmente sin elusión (8)), Taiwán, Tailandia y Estados Unidos. No se contactó con productores vietnamitas, ya que no se consideró que Vietnam fuera un país de economía de mercado. Se recibió cooperación de productores exportadores de la India y Malasia, y se realizaron visitas de verificación en estos dos países.

(30)

Se constató que una de las empresas indias que cooperaron no era fabricante, sino una empresa comercial, y que la segunda empresa india había empezado a funcionar después del PIR. Por lo tanto, no pudieron utilizarse los datos de ventas y costes de la India. Se comprobó que las dos empresas de Malasia que cooperaron eran productores exportadores con datos completos disponibles para el PIR. Por tanto, se eligió Malasia como país análogo a fin de determinar el valor normal para China, de conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento de base.

(31)

Con arreglo al artículo 2, apartado 2, del Reglamento de base, se examinó en primer lugar si el volumen total de las ventas en el mercado interno del producto similar a clientes independientes realizadas por los productores de Malasia que cooperaron era representativo en comparación con el volumen total de las exportaciones a la Unión, es decir, si el volumen total de esas ventas en el mercado interno representaba al menos el 5 % del volumen total de las ventas de exportación del producto afectado a la Unión. Sobre esa base, se constató que las ventas en el mercado interno del país análogo eran representativas.

(32)

Asimismo, se examinó si podía considerarse que las ventas en el mercado interno del producto similar se realizaban en el curso de operaciones comerciales normales con arreglo al artículo 2, apartado 4, del Reglamento de base. Para ello, se determinó el porcentaje de las ventas en el mercado interno a clientes independientes en dicho mercado que eran rentables durante el PIR. Se constató que las ventas en el mercado interno de uno de los productores se habían realizado en el curso de operaciones comerciales normales, y las del segundo productor, no.

(33)

Así pues, para el primer productor el valor normal se basó en el precio real en el mercado interno, que se calculó como precio medio ponderado de las ventas rentables en el mercado interno realizadas durante el PIR. Para el segundo productor, el valor normal se calculó de conformidad con el artículo 2, apartado 3, del Reglamento de base.

(34)

Tras la comunicación final, dos partes interesadas formularon observaciones respecto a la elección del país análogo. Ambas partes alegaron que Japón no debería haber sido considerado como posible país análogo debido a su énfasis en productos de gama alta y sus elevados costes. Una de estas partes también observó que debería haberse elegido Taiwán como país análogo por su gran número de productores, sus costes comparables con los de China y su gran número de exportaciones a Europa y América del Norte.

(35)

La Comisión señala que la elección del país análogo se ha realizado tras un examen de seis países posibles. Se solicitó cooperación a todos estos países. Solo se obtuvo la cooperación de Malasia y de la India; no se obtuvo la cooperación de Taiwán ni de Japón. Por las razones expuestas en el considerando 30, se decidió seleccionar Malasia.

2.2.   Determinación del precio de exportación

(36)

En vista de la falta de cooperación de los productores exportadores chinos incluidos en la muestra y, por lo tanto, de la ausencia de información específica sobre los precios chinos, el precio de exportación se ha determinado sobre la base de los datos disponibles de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base y, a tal fin, se han utilizado fuentes estadísticas (Eurostat).

2.3.   Comparación y ajustes

(37)

El valor normal y el precio de exportación se compararon a precio franco fábrica. De conformidad con el artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base, cuando fue necesario el precio de exportación se tuvo debidamente en cuenta, en forma de ajustes. Para expresar el precio de exportación a precio de fábrica, la Comisión ajustó el precio cif basándose en datos de Eurostat para el flete, los seguros, los costes de manipulación y los costes de crédito.

2.4.   Dumping durante el PIR

(38)

De acuerdo con el artículo 2, apartado 11, del Reglamento de base, el margen de dumping se determinó comparando la media ponderada del valor normal con la media ponderada de los precios de exportación. La comparación de la media de los precios de importación de Eurostat con los valores normales del país análogo no mostró la existencia de dumping.

(39)

No obstante, durante el PIR solo se importó en la Unión un volumen insignificante de 9 000 toneladas de elementos de fijación de hierro o acero (por valor de 23 millones EUR) procedentes de China, excluidos los fabricados por los productores exportadores que, según se había constatado en la investigación original, no practicaban dumping. Además, debido a la falta de cooperación de los exportadores chinos incluidos en la muestra, no se dispuso de información sobre la combinación de productos de las exportaciones chinas y, por lo tanto, la comparación con el valor normal del país análogo solo pudo llevarse a cabo sobre una base agregada.

(40)

Por lo tanto, se considera que el hecho de no haber detectado dumping durante el PIR es de una pertinencia limitada, dado que las cantidades importadas eran reducidas y que no se dispuso de información sobre la combinación de productos importados, habida cuenta de la gran diversidad de elementos de fijación producidos y comercializados.

(41)

Tras la comunicación final, tres partes interesadas observaron que las medidas debían derogarse, dado que no se había detectado dumping durante el PIR. Consideraron que, a pesar de que los reducidos volúmenes de exportaciones procedentes de China, el hecho de no haber detectado dumping era pertinente y significativo.

(42)

La Comisión observa que, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, las conclusiones se basan en la probabilidad de reaparición del dumping y no en la constatación de la existencia de dumping durante el PIR.

3.   Pruebas de la probabilidad de reaparición del dumping

(43)

A la luz de las consideraciones expuestas en los considerandos 38 a 40, la Comisión analizó también si era probable que reapareciese el dumping en caso de que las medidas dejasen de tener efecto. Para ello, se analizaron los siguientes elementos: la capacidad de producción y el exceso de capacidad en China, el precio de exportación de China a otros mercados, las prácticas de elusión y el atractivo del mercado de la Unión.

3.1.   Capacidad de producción y exceso de capacidad en China

(44)

Se estima que China es el mayor productor mundial de elementos de fijación de hierro o acero. Según los datos de la asociación china de la industria de elementos de fijación (9) («la CFIA»), la capacidad de producción se estimó en 6,6 millones de toneladas en 2012. Se calculó que la capacidad se había utilizado a un nivel del 75 %, lo que dejaba una capacidad no utilizada importante, comparable al consumo total de la Unión.

(45)

La CFIA estimaba también que en 2012 se exportaron entre el 40 % y el 50 % de la producción de elementos de fijación de hierro o acero (2,5 millones de toneladas). Es evidente que la exportación es una parte importante de la actividad de los productores chinos de elementos de fijación de hierro o acero. Las exportaciones chinas fueron superiores en más del 40 % al consumo total de la Unión en el mismo período.

3.2.   Precio de exportación de China a mercados de terceros países

(46)

La solicitud contenía indicios razonables sobre los precios de las exportaciones chinas a otros mercados, como EE. UU. y Túnez. Las pruebas se basaban en ofertas de precios obtenidas por la industria de la Unión. Se constató que estos precios de exportación eran inferiores al valor normal antes establecido. Por otra parte, sobre la base de los precios de exportación chinos a Croacia en 2012 y el primer trimestre de 2013, es decir, antes de la adhesión de Croacia a la UE y la extensión de las medidas de protección de la UE a dicho país, se llegó a la conclusión de que el nivel de los precios de exportación chinos seguía siendo muy similar al que condujo a la imposición de medidas en la investigación original y, por lo tanto, inferior al valor normal antes establecido.

(47)

Se han impuesto medidas antidumping a los elementos de fijación procedentes de China en varios terceros países (por ejemplo, en Canadá (10), Colombia (11), México (12), Sudáfrica (13) y Estados Unidos (14)). Estas medidas afectan a distintas subcategorías de elementos de fijación, incluido el producto afectado. Se consideró que estas medidas antidumping constituyen un indicio adicional de la existencia de prácticas de dumping en mercados de terceros países.

(48)

Habida cuenta de estas consideraciones, la Comisión llega a la conclusión de que los productores exportadores chinos vendían y venden actualmente elementos de fijación de hierro o acero a precios objeto de dumping a los terceros países mencionados en los considerandos 46 y 47. Por lo tanto, la Comisión considera que es probable que, si se suprimieran las medidas actuales, los productores exportadores de China también venderían el producto afectado en el mercado de la Unión a precios objeto de dumping.

3.3.   Prácticas de elusión

(49)

En una investigación antielusión (15) se llegó a la conclusión de que la elusión de las medidas aplicables a los elementos de fijación chinos tenía lugar a través de Malasia. Las medidas, por tanto, se ampliaron a Malasia, excepto en el caso de nueve productores de Malasia respecto a los cuales se constató que realmente no participaban en dicha elusión, y a los que no se aplicaron las medidas. Las prácticas de elusión indican que los exportadores que practican dumping están dispuestos a llegar al mercado de la Unión a precios objeto de dumping sin tener que pagar derechos de aduana. Por lo tanto, en caso de que las medidas dejaran de tener efecto, es probable que estuvieran dispuestos a vender directamente las importaciones objeto de dumping en el mercado de la Unión, sin necesidad de recurrir a prácticas de elusión.

(50)

Tras la comunicación final, dos partes interesadas señalaron que tipos de derecho inferiores reducirían el riesgo de elusión. Las partes también alegaron que las medidas especiales explicadas en el considerando 129, que exigen a los exportadores chinos con tipos de derecho individuales presentar facturas, indicaban que los tipos de derecho eran demasiado elevados y fomentaban la elusión.

(51)

La Comisión señala que el nivel de los tipos de derecho en vigor no puede modificarse en el contexto del artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base. Por otra parte, las medidas especiales impuestas a los exportadores chinos pretenden abordar el riesgo de elusión entre los productores chinos, debido a las diferencias en los tipos de derecho individuales. En cambio, se ha interpretado la existencia de prácticas de elusión a través de Malasia como indicador de la probabilidad de reaparición de dumping de China en la Unión. La Comisión considera que las dos cuestiones no están directamente relacionadas: el requisito de las facturas de los productores chinos no modifica la conclusión de que las prácticas de elusión a través de otros países son un indicio de que sería probable que reapareciera el dumping si las medidas dejaran de tener efecto.

3.4.   Atractivo del mercado de la Unión

(52)

Las prácticas de elusión a través de Malasia ponen de manifiesto que el mercado de la Unión sigue siendo atractivo para los productores chinos, debido a que los precios son más elevados en el mercado de la Unión. La existencia de medidas antidumping en los demás mercados de exportación incrementaría aún más el atractivo del mercado de la Unión si se derogaran las medidas. Por lo tanto, es razonable suponer que, si se derogaran las medidas, una parte sustancial de las actuales exportaciones chinas se reorientarían hacia la Unión. Hay que recordar que, antes de la imposición de las medidas originales, la cuota de mercado de las importaciones procedentes de China en el mercado de la Unión era del 26 %. Por lo tanto, se considera que, si expiraran las medidas, las exportaciones chinas, que actualmente tienen una cuota del 0,5 % del mercado de la Unión, aumentarían de forma significativa, subcotizando los precios de la Unión.

3.5.   Conclusión sobre la probabilidad de reaparición del dumping

(53)

La investigación mostró que los citados elementos de fijación de China se exportaron a varios terceros países a precios objeto de dumping, y que algunos de esos terceros países aplicaban medidas antidumping a los elementos de fijación chinos. El comportamiento de los precios de las exportaciones chinas en los mercados de terceros países indica que es probable que reaparezca el dumping en el mercado de la Unión si las medidas dejan de tener efecto.

(54)

La existencia de prácticas de elusión se considera un indicio adicional de la probabilidad de reaparición del dumping.

(55)

Por otra parte, el atractivo del mercado de la Unión y el hecho de que otros mercados permanezcan cerrados debido a las medidas antidumping indican que existe el riesgo de que las exportaciones chinas se reorienten hacia el mercado de la Unión si las medidas dejaran de tener efecto.

(56)

Además, la capacidad excedentaria de producción del producto afectado en China es significativa en comparación con el consumo de la Unión durante el PIR. Si esta capacidad se utilizara para exportar a la Unión y competir en precio con los productores de la Unión, es muy probable que tales exportaciones se hicieran a precios objeto de dumping debido al exceso de producción que tendría que canalizarse hacia los mercados de exportación, lo que incentivaría el dumping.

(57)

A la vista de lo expuesto, si expiraran las medidas, probablemente reaparecería el dumping.

D.   DEFINICIÓN DE INDUSTRIA DE LA UNIÓN

(58)

En la investigación se ha comprobado que el producto similar es fabricado por un elevado número de productores de la Unión, incluidas muchas PYME, aunque también lo fabrican algunas empresas grandes. Los productores de la Unión en cuyo nombre se presentó la solicitud de reconsideración por expiración han cooperado en la investigación, con excepción de una empresa, como se explica en el considerando 15. Otros productores, a favor o en contra de la solicitud, han aportado datos de carácter general sobre su volumen de producción y de ventas. Dado que muchos productores de la Unión, en su mayor parte pequeñas empresas, no cooperaron en la investigación, no fue posible definir con precisión el volumen total de producción ni el número de productores de la Unión sobre la base de los datos de cada empresa.

(59)

Por lo tanto, el volumen de producción de la Unión se ha estimado a partir de la información proporcionada en la solicitud de reconsideración por expiración basándose en los datos de producción industrial de Eurostat. Sobre la base de lo anterior, la producción total de la Unión durante el PIR se estima en alrededor de 1,2 millones de toneladas.

(60)

Además, la solicitud de reconsideración por expiración y la información reunida durante la investigación permiten estimar que, durante el PIR, el producto similar fue fabricado por 378 productores de la Unión. Estos constituyen la industria de la Unión a tenor de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base (en lo sucesivo, «la industria de la Unión»).

(61)

Tal como se indica en el considerando 15, ocho productores/grupos de productores de la Unión se incluyeron en la muestra y facilitaron la información solicitada. Se estima que las empresas de la muestra representan alrededor del 24 % de la producción total de la Unión y su situación se considera representativa de la industria de la Unión.

E.   SITUACIÓN EN EL MERCADO DE LA UNIÓN

1.   Observaciones preliminares

(62)

A efectos del análisis del perjuicio, la Comisión establece una distinción entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. Los indicadores macroeconómicos para el período considerado se determinaron, analizaron y verificaron sobre la base de los datos facilitados por la industria de la Unión. Los indicadores microeconómicos se han determinado sobre la base de los datos recogidos y verificados a nivel de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(63)

En las siguientes secciones, los indicadores macroeconómicos son: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, existencias, volumen de ventas, cuota de mercado y crecimiento, empleo, productividad, magnitud del margen real de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping anteriores. Los indicadores microeconómicos son: precios medios por unidad, coste de producción, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones, capacidad de reunir capital y costes laborales.

2.   Consumo de la Unión

(64)

El consumo en la Unión se ha determinado a partir de los volúmenes de ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión, con una estimación para los productores que no cooperaron, y datos de Eurostat sobre importaciones, al nivel de código TARIC.

(65)

Durante el período considerado, el consumo de la Unión se incrementó un 3 %. Se registró un crecimiento significativo en 2011, pero el consumo de la Unión está aún muy lejos de los niveles registrados durante el período de investigación de la investigación original, en el que el consumo era superior a los 2,2 millones de toneladas.

Cuadro 1

Consumo

 

2010

2011

2012

PIR

Consumo (toneladas)

1 761 591

1 978 967

1 779 434

1 808 139

Índice (2010 = 100)

100

112

101

103

Fuente: Respuestas al cuestionario, solicitud de reconsideración por expiración y Eurostat.

3.   Volumen, precios y cuota de mercado de las importaciones procedentes de China

(66)

Los volúmenes y las cuotas de mercado de las importaciones procedentes de China se han determinado sobre la base de información de Eurostat y de los datos recopilados con arreglo al artículo 14, apartado 6, del Reglamento de base.

a)   Volumen y cuota de mercado de las importaciones afectadas

(67)

Durante el período considerado, las importaciones en la Unión del producto afectado procedentes de China evolucionaron en términos de volúmenes y cuotas de mercado como sigue:

Cuadro 2

Volumen y cuotas de mercado de las importaciones afectadas

 

2010

2011

2012

PIR

China

Volumen de importaciones (en toneladas)

11 108

9 628

6 839

8 214

Índice (2010 = 100)

100

87

62

74

Cuota de mercado (%)

0,6

0,5

0,4

0,5

Índice (2010 = 100)

100

77

61

72

Fuente: Eurostat.

(68)

Los volúmenes de las importaciones procedentes de China disminuyeron considerablemente desde los niveles registrados en el período de investigación original (en más de un 98 % si se compara el período de investigación original con el PIR). De la misma forma, la cuota de mercado china también disminuyó del 26 % en el período de investigación original al 0,5 % en el PIR. En consecuencia, las exportaciones chinas oficiales casi dejaron de existir en el mercado de la Unión. Los datos recogidos en este y en el siguiente cuadro no contienen los volúmenes de exportación de los tres productores exportadores chinos de los que se constató que no practicaban dumping en la investigación original. Su volumen de exportación en el período considerado era, por término medio, en torno a un 30 % del total de las exportaciones chinas del producto afectado a la Unión.

b)   Precio de las importaciones y subcotización de precios

(69)

El cuadro que figura a continuación muestra el precio medio de las importaciones chinas. Durante el período considerado, el precio medio de las importaciones procedentes de China aumentó un 28 %. Sin embargo, existen razones para creer que este precio (que es más de un 250 % superior al precio medio de las exportaciones chinas durante el período de investigación original) no puede considerarse un indicador significativo, dada la reducida cantidad importada de China. De hecho, parece que, teniendo en cuenta los elevados derechos antidumping, los pequeños volúmenes de las importaciones y los datos recabados de los importadores que cooperaron, las cantidades exportadas por los productores chinos durante el PIR consistirían en pedidos muy pequeños o en tipos muy particulares de productos, lo que daría lugar a unos precios más elevados.

Cuadro 3

Precio medio de las importaciones procedentes de China

 

2010

2011

2012

PIR

China

Precio medio (euro/tonelada)

1 975

2 158

3 137

2 524

Índice (2010 = 100)

100

109

159

128

Fuente: Eurostat.

(70)

Dado que ningún productor exportador chino incluido en la muestra cooperó en la investigación de reconsideración, y a la luz de la limitada información de que se dispone de otros productores exportadores chinos, la subcotización de precios durante el PIR se determinó comparando la media ponderada de los precios de los productores de la Unión a clientes no vinculados en el mercado de la Unión, sobre la base del precio franco fábrica, con los precios de exportación medios de las exportaciones chinas establecidos a partir del precio cif según Eurostat, con los pertinentes ajustes para tener en cuenta los derechos de aduana.

(71)

El resultado de la comparación, expresado en porcentaje del volumen de negocios de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el PIR, muestra la existencia de un margen de subcotización medio ponderado del 12 % en el mercado de la Unión. No obstante, por las razones que se explican en el considerando 69, debe tenerse en cuenta que los precios registrados para las exportaciones chinas del producto afectado en el período considerado son muy superiores a los que se registrarían en ausencia de medidas. Sobre esta base, hay motivos para creer que, si se derogaran las medidas, las exportaciones del producto afectado procedentes de China ejercerían todavía una importante presión sobre los precios de los productores de la Unión.

4.   Importaciones procedentes de otros terceros países no sujetos a medidas

Cuadro 4

Importaciones procedentes de otros terceros países

 

2010

2011

2012

PIR

Taiwán

Volumen de importaciones (en toneladas)

266 795

351 067

323 405

319 326

Índice (2010 = 100)

100

132

121

120

Precio (EUR/tonelada)

1 805

1 905

2 003

1 895

Índice (2010 = 100)

100

106

111

105

Cuota de mercado (%)

15,1

17,7

18,2

17,7

Índice (2010 = 100)

100

117

120

117

Vietnam

Volumen de importaciones (en toneladas)

41 981

59 270

57 704

74 764

Índice (2010 = 100)

100

141

137

178

Precio (EUR/tonelada)

1 349

1 496

1 528

1 365

Índice (2010 = 100)

100

111

113

101

Cuota de mercado (%)

2,4

3,0

3,2

4,1

Índice (2010 = 100)

100

126

136

174

Tailandia

Volumen de importaciones (en toneladas)

27 232

59 979

50 226

45 759

Índice (2010 = 100)

100

220

184

168

Precio (EUR/tonelada)

1 259

1 325

1 362

1 246

Índice (2010 = 100)

100

105

108

99

Cuota de mercado (%)

1,5

3,0

2,8

2,5

Índice (2010 = 100)

100

196

183

164

Total de otros terceros países  (16)

Volumen de importaciones (en toneladas)

228 589

202 362

165 618

165 659

Índice (2009 = 100)

100

89

72

72

Precio (EUR/tonelada)

2 816

3 232

3 729

3 751

Índice (2009 = 100)

100

115

132

133

Cuota de mercado (%)

13,0

10,2

9,3

9,2

Índice (2009 = 100)

100

79

72

71

Total terceros países  (16)

Volumen de importaciones (en toneladas)

564 597

672 679

596 954

605 509

Índice (2009 = 100)

100

119

106

107

Precio (EUR/tonelada)

2 154

2 217

2 382

2 288

Índice (2009 = 100)

100

103

111

106

Cuota de mercado (%)

32,1

34,0

33,5

33,5

Índice (2009 = 100)

100

106

105

104

(72)

Los volúmenes de las importaciones procedentes de terceros países en el mercado de la Unión mostraron una ligera tendencia al alza durante el período considerado, siguiendo la tendencia del consumo. La cuota de mercado de todas las importaciones de elementos de fijación de hierro o acero de terceros países se mantuvo relativamente estable en el período considerado, en aproximadamente un tercio del consumo de la Unión.

(73)

Los precios medios de las importaciones procedentes de terceros países permanecieron en general estables durante el período considerado y se mantuvieron por debajo del nivel de precios de la industria de la Unión. No obstante, los precios de los terceros países son sensiblemente más altos que los precios de China registrados durante la investigación original. Por las razones expuestas en el considerando 69, aunque los precios de los elementos de fijación de hierro o acero chinos importados en la Unión durante el PIR son más elevados que los precios medios de las importaciones procedentes de terceros países, no pueden considerarse representativos.

(74)

Si los terceros países se consideran por separado, es evidente que Taiwán es ahora el proveedor extranjero más importante del mercado de la Unión. Su volumen de exportación aumentó un 20 % durante el período considerado y supone, por sí solo, casi la mitad de las importaciones en el mercado de la UE. Si consideramos que su volumen de exportación durante el PIR es un 70 % mayor que en el período de investigación original (a pesar de que el consumo durante el PIR es inferior), es evidente que una parte significativa de las exportaciones procedentes de China se han sustituido por productos de Taiwán. No obstante, debe señalarse que los volúmenes de importación de Taiwán durante el PIR solo representaron la mitad de los volúmenes exportados por la China durante el período de investigación original y que el precio medio de Taiwán durante el PIR fue casi el doble (+ 97,8 %) que el precio medio de las exportaciones chinas en el período de investigación original. Además, hay que señalar que los exportadores chinos seguían vendiendo a un nivel de precios similarmente bajo en los mercados europeos en los que no se aplicaban medidas antidumping, como en Croacia antes de su adhesión a la UE.

(75)

Por otra parte, es posible identificar a Vietnam y Tailandia como países que se han beneficiado de la desaparición de las exportaciones chinas, ya que registran un aumento significativo (del orden del 70-80 %), aunque a partir de volúmenes mucho más reducidos.

(76)

Además, debe tenerse en cuenta que la gama de productos importados está más centrada en productos estándar que la de los producidos por la industria de la Unión.

(77)

Tras la comunicación final, cuatro partes interesadas alegaron que las constataciones de la Comisión sobre la sustitución parcial de las importaciones chinas por importaciones procedentes de Taiwán, Tailandia y Vietnam en el mercado de la Unión debería llevar a la conclusión de los productos que es probable que se importen de China son productos estándar, y que, por lo tanto, no serán competencia directa de los productos más sofisticados fabricados por la industria de la Unión.

(78)

En respuesta a este argumento, hay que señalar que el hecho de que las importaciones procedentes de terceros países parezcan de hecho cubrir la cuota de mercado abandonada por los exportadores chinos no significa que, en el futuro, las importaciones procedentes de China no puedan causar un perjuicio. En primer lugar, como se ha explicado en el considerando 115, la industria de la Unión se compone de productores que fabrican elementos de fijación tanto estándar como especiales. En segundo lugar, hay indicios de que las futuras exportaciones procedentes de China también incluirán productos de gama más alta y más especializados. La información disponible relativa a los planes de desarrollo, como el discurso del Presidente de la asociación de la industria de elementos de fijación de China («la CFIA») (17), indican claramente que el sector chino de elementos de fijación contempla el desarrollo de productos más variados, complejos y de gama alta. Por lo tanto, este argumento debe rechazarse.

5.   Situación económica de la industria de la Unión

(79)

De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, la Comisión examinó todos los factores e índices económicos que influyen en la situación de la industria de la Unión.

(80)

A efectos del análisis del perjuicio, la situación económica de la industria de la Unión se ha evaluado a partir de indicadores tales como la producción, la capacidad de producción, la utilización de la capacidad, el volumen de ventas, el crecimiento y la cuota de mercado, el empleo, la productividad, la magnitud del margen real de dumping y la recuperación respecto de prácticas de dumping anteriores, los precios unitarios medios, el coste unitario, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones, el rendimiento de las inversiones y la capacidad de reunir capital, las existencias y los costes laborales.

a)   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

(81)

La producción de la industria de la Unión se mantuvo generalmente estable durante el período considerado. Se recuerda que la demanda del producto afectado depende en gran medida de sectores como el del automóvil y el de la construcción, así como el de otros bienes de consumo. A pesar de un ligero aumento en 2011, la producción de la industria de la Unión se mantuvo generalmente estable durante el período considerado, en consonancia con un ligero aumento de la demanda en la economía europea.

Cuadro 5

Producción total de la industria de la Unión

 

2010

2011

2012

PIR

Producción (toneladas)

1 204 336

1 376 855

1 208 232

1 197 189

Índice (2010 = 100)

100

114

100

99

Fuente: Respuestas al cuestionario y solicitud de reconsideración.

(82)

La capacidad de producción también permaneció relativamente estable durante el período considerado, con un pequeño aumento en 2011 y durante el PIR. En consonancia con el hecho de que la producción se mantuvo estable en el período 2010-2013, la utilización de la capacidad también se mantuvo en general estable, con un máximo relativo en 2011.

Cuadro 6

Capacidad de producción y utilización de la capacidad

 

2010

2011

2012

PIR

Capacidad de producción (toneladas)

2 510 509

2 527 863

2 497 078

2 535 889

Índice (2010 = 100)

100

101

99

101

Utilización de la capacidad (%)

48

54

48

47

Índice (2010 = 100)

100

114

101

98

Fuente: Respuestas al cuestionario y solicitud de reconsideración.

b)   Volumen de ventas, cuota de mercado y crecimiento

Cuadro 7

Ventas de la industria de la Unión a clientes no vinculados

 

2010

2011

2012

PIR

Volumen (toneladas)

914 869

1 031 862

931 956

939 395

Índice (2010 = 100)

100

113

102

103

Fuente: Respuestas al cuestionario y solicitud de reconsideración.

(83)

El volumen de ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión a clientes no vinculados siguió la tendencia de la producción y el consumo entre 2010 y 2013, con un ligero crecimiento durante el período considerado, pese a un aumento significativo entre 2010 y 2011.

Cuadro 8

Cuota de mercado y crecimiento de la industria de la Unión

 

2010

2011

2012

PIR

Cuota de mercado de la industria de la Unión (%)

67

66

66

66

Índice (2010 = 100)

100

97

98

98

Fuente: Respuestas al cuestionario y Eurostat.

(84)

La cuota de mercado de la industria de la Unión se mantuvo estable (calculada teniendo también en cuenta las ventas a las partes vinculadas) durante el período considerado, y representó alrededor de dos tercios del mercado. Este resultado está en consonancia con la disminución del consumo de la Unión respecto al período de la investigación original, por una parte, y a la sustitución de las importaciones chinas por importaciones procedentes de otras fuentes, por otra.

c)   Empleo y productividad

(85)

El empleo de la industria de la Unión relacionado con el producto afectado se mantuvo generalmente estable durante el período considerado. El pequeño aumento registrado en 2011 está en consonancia con el aumento de la producción que se registró durante ese año. Dado que también la productividad fue mayor en 2011, esto demuestra que la industria de la Unión reaccionó a la mayor demanda, en parte mediante nuevas contrataciones y en parte mediante un aumento de la producción de los empleados existente (horas extraordinarias). Cuando los volúmenes disminuyeron de nuevo en los años siguientes, ambos efectos desaparecieron y la situación volvió al nivel de 2010.

Cuadro 9

Empleo y productividad

 

2010

2011

2012

PIR

Número de trabajadores

20 036

20 854

20 238

19 950

Índice (2010 = 100)

100

104

101

100

Productividad (unidades por trabajador)

60

66

60

60

Índice (2010 = 100)

100

110

99

100

Fuente: Respuestas al cuestionario y solicitud de reconsideración.

d)   Magnitud del margen real de dumping y recuperación respecto de prácticas de dumping anteriores

(86)

Como se indica en el considerando 36, debido a la falta de cooperación de los productores exportadores chinos incluidos en la muestra, no fue posible calcular con precisión suficiente los márgenes de dumping chinos y, por tanto, se considera que el hecho de no haber constatado dumping durante el PIR tiene una pertinencia limitada. El análisis de los indicadores de perjuicio aportó pruebas de que la industria se está recuperando de prácticas de dumping anteriores. Sin embargo, la recuperación se ha ralentizó por un estancamiento de la demanda de los principales sectores transformadores. Por otra parte, es preciso señalar que la situación relativamente estable que se observa en el período considerado tiene lugar bajo la protección de las actuales medidas antidumping. Se considera que, si se derogaran las medidas, el impacto de las importaciones objeto de dumping procedentes de China sobre la industria de la Unión sería significativo.

e)   Precios medios unitarios de venta en el mercado de la Unión y costes unitarios de producción

(87)

Los precios medios de venta de los productores de la Unión incluidos en la muestra a clientes no vinculados de la Unión aumentaron un 8 % en el período 2010-2013, tras alcanzar un máximo relativo en 2012. Por lo general, el precio medio de venta cubre los costes de producción y garantiza un pequeño beneficio a la industria de la Unión.

Cuadro 10

Precios de venta y costes

 

2010

2011

2012

PIR

Precio de venta unitario medio a clientes no vinculados de la Unión (EUR/tonelada)

2 748

2 953

3 049

2 974

Índice (2010 = 100)

100

107

111

108

Coste unitario de producción (EUR/tonelada)

2 528

2 811

2 937

2 765

Índice (2010 = 100)

100

111

116

109

Fuente: Respuestas al cuestionario.

f)   Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital

(88)

Durante el período considerado, el flujo de caja, las inversiones, el rendimiento de las inversiones y la capacidad de reunir capital de los productores de la Unión han evolucionado del siguiente modo:

Cuadro 11

Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones

 

2010

2011

2012

PIR

Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados (en % del volumen de ventas)

1,5

1,1

2,0

3,6

Flujo de caja (EUR)

39 046 890

30 835 484

68 050 584

56 369 460

Inversiones (EUR)

48 809 766

58 881 586

38 561 986

39 453 739

Índice (2010 = 100)

100

121

79

81

Rendimiento de las inversiones (%)

1,0

2,6

5,3

7,5

Fuente: Respuestas al cuestionario.

(89)

La rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra se ha determinado expresando el beneficio antes de impuestos de las ventas del producto similar a clientes no vinculados en la Unión como porcentaje del volumen de negocios correspondiente. Durante todo el período considerado, el margen de beneficios siguió siendo bajo, y fue asimismo negativo para algunos productores de la Unión; en particular, cabe señalar que en ninguno de los años considerados el margen de beneficios alcanzó el nivel registrado en el período de investigación original (4,4 %). A pesar de la tendencia estable de las ventas y la producción, y de la importante cuota de mercado de la industria de la Unión, los márgenes de beneficios son todavía relativamente bajos en este sector. En particular, hay que señalar que, en 2011, el margen de beneficio fue muy bajo, a pesar de que los volúmenes de ventas de la industria de la Unión alcanzaron su punto más alto del período considerado. Esto suscita preocupación en cuanto a la evolución futura de los márgenes de beneficio de la industria de la Unión, en caso de que la situación económica siga estancada. Además, hay que señalar que en el período considerado el margen de beneficio también fue siempre inferior al objetivo de beneficio indicado en la investigación original (5 %).

(90)

El flujo de caja, que es la capacidad de la industria para autofinanciar sus actividades, fue positivo durante todo el período considerado. Sin embargo, este indicador no mejoró hasta 2012, y registró una reducción significativa del 17 % en el PIR. Esto plantea dudas en cuanto a la capacidad de la industria de la Unión para llevar a cabo la necesaria autofinanciación de sus actividades.

(91)

El nivel de inversión siguió siendo relativamente elevado y estable durante el período considerado, con un máximo en 2011. El rendimiento de las inversiones, expresado como el beneficio en porcentaje del valor contable neto de las inversiones, siguió una tendencia similar a la del margen de beneficio. Por lo tanto, este indicador también alcanzó su punto culminante en el PIR. Esta señal podría ser ambivalente, ya que, por un lado, refleja el punto más alto del margen de beneficios entre los registrados en el período considerado, pero, por otro lado, también refleja un bajo nivel de inversiones, que es un signo de que la percepción de la industria sobre las perspectivas económicas del sector sigue siendo incierta.

(92)

A la luz de lo expuesto, cabe concluir que, aunque los resultados financieros de los productores de la Unión se mantuvieron estables durante el período considerado, todavía no alcanzaron los niveles del período de investigación original, salvo en el caso de las inversiones.

g)   Existencias

(93)

El nivel de las existencias de cierre de los productores de la Unión que cooperaron siguió de cerca la tendencia ya observada de la producción y las ventas, con una tendencia bastante estable y un máximo relativo en 2011. Además, teniendo en cuenta que el producto similar se fabrica en la Unión principalmente para atender pedidos, el nivel de existencias no es un indicador muy significativo

Cuadro 12

Existencias de cierre

 

2010

2011

2012

PIR

Existencias de cierre (toneladas)

283 330

321 795

315 784

292 740

Índice (2010 = 100)

100

114

111

103

Fuente: Respuestas al cuestionario.

h)   Costes laborales

(94)

El salario medio de los empleados registró un aumento constante de un 4 % anual durante el período considerado. No obstante, este aumento se puede explicar por ajustes a la inflación y, en menor medida, por el recurso a las horas extraordinarias (como se observó en 2011 por el incremento de la productividad por empleado).

Cuadro 13

Costes laborales

 

2010

2011

2012

PIR

Costes laborales medios por empleado (EUR)

41 604

43 300

45 006

46 742

Índice (2010 = 100)

100

104

108

112

Fuente: Respuestas al cuestionario.

6.   Conclusión sobre la situación de la industria de la Unión

(95)

La investigación mostró que las importaciones de productos procedentes de China casi desaparecieron del mercado de la Unión tras la imposición de las medidas originales en 2009. Esto ha permitido a la industria de la Unión alcanzar un nivel de producción, un volumen de ventas y una cuota de mercado adecuados y estables. Por otro lado, la rentabilidad está todavía por debajo de los niveles alcanzados en el período de investigación original y del objetivo de beneficio del sector.

(96)

Por lo tanto, se concluye que la industria de la Unión no sufrió ningún perjuicio importante durante el PIR. No obstante, dado el lento crecimiento del consumo y que los márgenes de beneficio se mantienen por debajo de lo necesario para la viabilidad a largo plazo, la situación de la industria de la Unión puede considerarse todavía vulnerable.

(97)

Tras la comunicación final, tres partes interesadas alegaron que el hecho de que la Comisión haya llegado a la conclusión de que la industria de la Unión no sufrió un perjuicio importante durante el PIR debe dar lugar a la expiración de las medidas. Es cierto que la Comisión ha constatado la inexistencia de un perjuicio importante en el PIR. No obstante, la decisión de prorrogar las medidas no se basa en la existencia de un perjuicio importante en el PIR, sino en las conclusiones sobre la probabilidad de reaparición del perjuicio, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base. Así pues, se rechaza este argumento.

F.   PROBABILIDAD DE REAPARICIÓN DEL PERJUICIO

1.   Observaciones preliminares

(98)

A fin de evaluar la probabilidad de reaparición del perjuicio en caso de que las medidas dejaran de tener efecto, se ha analizado el posible impacto de las exportaciones chinas sobre el mercado de la Unión y sobre la industria de la Unión de acuerdo con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

(99)

El análisis se ha centrado en la tendencia del consumo del mercado de la Unión, el exceso de capacidad, los flujos comerciales y el atractivo del mercado de la Unión, así como en la política de precios de China. Debido a la falta de cooperación de los exportadores chinos, el análisis se basa en los datos disponibles, que incluyen estadísticas (de Eurostat y estadísticas comerciales chinas) y documentos del sector (como el discurso del Presidente de la CFIA al que se hace referencia en el considerando 78) que figuraban en la solicitud de inicio de la reconsideración por expiración.

2.   Consumo en la Unión

(100)

Como se indica en los considerandos 64 y 65, el consumo del producto afectado en la Unión tuvo una tendencia general estable en el período considerado. Al mismo tiempo, el consumo durante el PIR siguió siendo inferior en casi un 20 % a los niveles del período de la investigación original anteriores a la crisis. La caída del consumo del producto afectado se debe a la disminución de la producción en los sectores del automóvil y de la construcción de la Unión, así como en otros sectores de bienes de consumo que hacen gran uso del producto afectado (productos electrónicos, electrodomésticos, muebles, etc.). En esta tesitura, se considera, por tanto, que, si las medidas dejaran de tener efecto, la reaparición de las importaciones a bajo precio procedentes de China tendría un impacto repentino y grave en la situación de la industria de la Unión. Se espera que estas importaciones subcotizarían y, en cualquier caso, ejercerían una presión a la baja sobre los precios de la Unión y distorsionarían la competencia en el mercado. Como consecuencia de ello, es probable que, si las medidas dejaran de tener efecto, reapareciese el perjuicio para la industria de la Unión.

3.   Exceso de capacidad, flujos comerciales, atractivo del mercado de la Unión y política de precios de China

(101)

Como se describe en el considerando 44, la capacidad de producción china de elementos de fijación de hierro o acero era en 2012 de 6,6 millones de toneladas. Cabe señalar que 2012 fue considerado por la industria china de elementos de fijación como un año difícil, ya que, por las repercusiones adversas de varios factores económicos (inflación, ralentización de la economía china y crisis de la zona del euro) fue el primer año desde 2000 en el que la capacidad de producción china disminuyó (frente a los 6,8 millones de toneladas en 2011).

(102)

En cualquier caso, independientemente de los escenarios futuros (estancamiento o crecimiento), ha de observarse que incluso la actual capacidad de producción china de entre 6,6 y 6,8 millones de toneladas solo fue explotada en un 75 % en el período 2010-2012. Esto deja un exceso de capacidad en China de entre 1,6 y 1,7 millones de toneladas, que es un nivel muy alto y coincide con el consumo total registrado en el mercado de la Unión en los mismos años.

(103)

Las exportaciones mundiales chinas de elementos de fijación de hierro o acero se mantuvieron relativamente estables durante el período considerado en un nivel de entre 2,2 y 2,6 millones de toneladas, lo que correspondía a entre el 40 % y el 50 % de las ventas chinas. Por tanto, es evidente que la exportación es una parte importante de la actividad de los productores chinos de elementos de fijación de hierro o acero. Según los planes de desarrollo anunciados por la CFIA para el sector, se espera un aumento de la demanda en el mercado interno que probablemente hará que el porcentaje de las exportaciones se reduzca a un nivel de entre el 30 % y el 40 % de la producción. No obstante, esta disminución debe analizarse teniendo en cuenta el aumento general de la capacidad de producción explicado en el considerando 101 y que este exceso de capacidad en cualquier caso es tan grande como la totalidad del consumo de la Unión. Por otra parte, las previsiones de la CFIA no incluyen ningún calendario de reducción de la cuota de exportaciones de China ni una indicación concreta de que este cambio ya haya empezado. En consecuencia, debe considerarse que el plan de desarrollo anunciado por la CFIA es demasiado vago e indeterminado, especialmente en contraste con la eventual expiración de medidas, que tendría un efecto inmediato. Por lo tanto, en esta fase la existencia de dicho plan no afecta a las conclusiones sobre la probabilidad de reaparición del perjuicio si expiraran las medidas.

(104)

En la actualidad, la presencia china en el mercado de la Unión es muy limitada y no supera el 0,5 % de cuota de mercado en términos de volumen. Sin embargo, el mercado de la Unión sigue siendo atractivo para los productores chinos, ya que los precios son más elevados en el mercado de la UE. Esto puede demostrarse por los intentos de los productores exportadores chinos de eludir las medidas antidumping de la UE. Como se indica en el considerando 3, dicho comportamiento ya provocó la ampliación de las medidas a las exportaciones chinas a través de Malasia.

(105)

Además, la industria china orientada a la exportación tiene cada vez más problemas para llegar a sus mercados habituales de exportación, ya que un número creciente de ellos ha impuesto medidas antidumping a las exportaciones de diferentes tipos de elementos de fijación de hierro o acero procedentes de China, como se explica en el considerando 47.

(106)

Por lo tanto, debido al atractivo que presentan las dimensiones y los niveles de precios del mercado de la Unión, cabe suponer que, si se derogaran las medidas, una parte sustancial de las actuales exportaciones chinas se reorientarían a la Unión. Hay que recordar que, antes de la imposición de las medidas originales, la cuota de mercado de las importaciones procedentes de China en el mercado de la Unión era del 26 %.

(107)

Por último, en lo que respecta al nivel de los precios de exportación chinos, se recuerda que la investigación original constató unos niveles muy altos de dumping y de márgenes de perjuicio, calculados a partir de los precios de exportación de los exportadores chinos. Sobre la base de los precios de exportación chinos a Croacia en 2012 y el primer trimestre de 2013, es decir, antes de la adhesión de Croacia a la UE y de la extensión de las medidas de protección de la UE a dicho país, se ha llegado a la conclusión de que el nivel de los precios de exportación chinos sigue siendo muy similar al que condujo a la imposición de medidas en la investigación original. Además, las medidas de defensa comercial tomadas por terceros países contra las exportaciones de elementos de fijación de hierro o acero procedentes de China confirman que el comportamiento desleal en materia de precios de los productores exportadores chinos se mantiene y no se limita únicamente al mercado de la Unión.

4.   Conclusión

(108)

Los resultados de la investigación han puesto de relieve varios elementos que son motivo de preocupación, como el gran exceso de capacidad disponible en China, el mantenimiento de las prácticas de dumping y de subcotización en todo el mundo, la evolución prevista de la capacidad de producción, la gama de productos y la complejidad de los productos chinos, así como el aumento de las barreras comerciales en otros mercados principales de terceros países. Por otra parte, el consumo de la Unión se ha estancado en los últimos cinco años, debido a la baja demanda de muchos sectores transformadores. Esto ha dado lugar a una situación de vulnerabilidad de la industria de la Unión, que se caracteriza por un cierto grado de capacidad excedentaria, bajos beneficios e incertidumbre empresarial (que se ha traducido, en particular, en un descenso de las inversiones). En este escenario, se considera que la derogación de las medidas con toda probabilidad daría lugar a una reaparición súbita de las importaciones objeto de dumping procedentes de China, y que esto podría debilitar la situación de la industria de la Unión en su mercado principal, lo que ocasionaría nuevamente un perjuicio a la industria de la Unión.

(109)

Determinadas partes interesadas han alegado que la industria de la Unión ha duplicado sus beneficios y su flujo de caja en comparación con 2010, y que, por lo tanto, no puede decirse que sus beneficios sean reducidos. También se ha alegado que la industria de la Unión no requiere más inversiones, ya que ha invertido considerablemente en el pasado.

(110)

Sin embargo, aunque es cierto la industria de la Unión ha duplicado su beneficio, este sigue siendo inferior al beneficio obtenido en el período de investigación original (4,4 %) y al objetivo de beneficio del 5 %. El mismo razonamiento se aplica en el caso del flujo de caja, que siguió siendo un 14 % inferior al del período de investigación original. Por último, la viabilidad de la industria de la Unión depende de la continuidad de las inversiones en maquinaria moderna y una gama de productos más amplia. Por tanto, se rechazan las alegaciones.

(111)

Si se derogasen las medidas en el contexto de la actual situación del mercado, probablemente la mejora temporal de los resultados de la industria de la Unión se deterioraría rápidamente. Como ya se ha indicado, las condiciones serían extremadamente favorables para que aumentaran las importaciones procedentes de China al mercado de la Unión a precios objeto de dumping y en volúmenes considerables, lo que probablemente socavaría la evolución positiva alcanzada en el mercado de la Unión durante el período considerado. Las probables importaciones objeto de dumping podrían ejercer presión sobre los precios de venta de la industria de la Unión y hacer que esta perdiera cuota de mercado, lo que afectaría negativamente a los resultados financieros de la industria de la Unión, que sigue siendo vulnerable. Se recuerda que, durante el período considerado en la investigación original (del 1 de enero de 2003 al 30 de septiembre de 2007), es decir, antes de la imposición de las medidas antidumping, la industria de la Unión tuvo que limitar la producción de determinados segmentos del producto afectado debido a las importaciones masivas procedentes de China (18). Esto tuvo un significativo impacto negativo sobre la utilización de la capacidad y la rentabilidad.

(112)

Tras la comunicación final, una parte interesada alegó que la Comisión no había determinado, en su análisis de la probabilidad de reaparición del perjuicio, el efecto del volumen de las exportaciones chinas ni su relación con las medidas. La parte interesada sostuvo que:

i)

las importaciones procedentes de China fueron sustituidas por importaciones de otras fuentes; aunque estas importaciones se venden a precios inferiores a los aplicados por la industria de la Unión, dicha industria no ha sufrido un perjuicio importante;

ii)

el descenso del nivel de las medidas tras la aplicación de las recomendaciones de la OMC no produjo un aumento de los volúmenes de importaciones procedentes de China en el mercado de la Unión;

iii)

el volumen de importaciones de otros tipos de elementos de fijación procedentes de China que no están sujetos a medidas antidumping también registró una importante disminución a partir de 2009, cuando se establecieron las medidas originales,

iv)

teniendo en cuenta el aumento de la demanda en el mercado interno chino, la probabilidad de que en el futuro aumenten las exportaciones chinas a la Unión es limitada, y

v)

el mercado de elementos de fijación seguirá creciendo en China y también en otros mercados asiáticos, lo que reduciría la probabilidad de que aumenten significativamente las exportaciones a la UE.

(113)

En respuesta a estos argumentos, cabe señalar lo siguiente:

i)

el posible efecto perjudicial de las importaciones chinas no puede compararse con el efecto de las importaciones procedentes de terceros países como Taiwán, Vietnam y Tailandia; como se indica en el considerando 74, hay pruebas de que los exportadores chinos todavía exportaban al mercado croata (antes de la adhesión de dicho país a la UE) a precios medios similares a los registrados en la investigación original; estos precios eran muy inferiores a los comunicados por estos terceros países durante el PIR; además, como se indica en el considerando 115, la industria de la Unión vende volúmenes significativos de productos estándar y especiales, y, por lo tanto, es probable que las exportaciones chinas (tanto de productos estándar como de especiales) causara un perjuicio si expiraran los derechos en vigor;

ii)

teniendo en cuenta la limitada reducción del nivel de los derechos en vigor a raíz de la aplicación de las recomendaciones de la OMC, a saber, del 85 % antes de la modificación al 74,1 % después de la misma, no se esperaba un importante aumento de las importaciones procedentes de China;

iii)

la supuesta disminución de los volúmenes de importación de elementos de fijación no sujetos a las medidas en cuestión no se corresponde con los datos estadísticos disponibles; de hecho, en el período 2009-2013 se mantuvo estable el volumen mensual de entre 20 000 y 30 000 toneladas, mientras que el volumen de las importaciones de elementos de fijación sujetos a medidas se redujo inmediatamente en febrero de 2009 desde más de 60 000 toneladas mensuales a un nivel prácticamente inexistente;

iv)

la variación prevista del porcentaje del volumen de ventas chinas en el mercado interno respecto a las ventas de exportación, que reflejará el crecimiento de la demanda en el mercado interno chino, se compensará por un aumento de los volúmenes de ventas y de la capacidad total de producción de China, como se explica en el considerando 101, y

v)

la alegación de que la demanda asiática de elementos de fijación está aumentando se basa en una fuente obsoleta, que predecía que la demanda mundial de elementos de fijación iba a ser de 83 000 millones USD en 2016; nuevos estudios de mercado publicados por Fastener Industry News Inc. en diciembre de 2014 (19) fijan la demanda del mercado mundial en 81 000 millones USD en 2018, por lo que predicen un menor crecimiento durante un período de tiempo más largo; por otra parte, el crecimiento de la demanda en la región Asia-Pacífico va acompañado de un aumento de la capacidad en varios países distintos de China (por ejemplo, en Indonesia, Malasia, Tailandia y Vietnam); además, la instalación de capacidad adicional de producción de elementos de fijación tiene unas barreras de entrada relativamente reducidas en términos de tiempo, capital y conocimientos técnicos, y, por consiguiente, la oferta puede reaccionar con relativa rapidez a la creciente demanda.

Así pues, se rechazan estas alegaciones.

(114)

La misma parte interesada alegó que el análisis de la probabilidad de reaparición del perjuicio realizado por la Comisión no había tenido en cuenta que los productos de gama baja importados de China no ejercen presión sobre los precios de los productos de gama alta, fabricados principalmente por productores de la Unión.

(115)

En respuesta a esta alegación, cabe recordar que la producción de la Unión abarca la gama completa de elementos de fijación, y que algunas empresas están centradas en determinados tipos (estándar o especiales), mientras que otras venden toda la gama. En particular, en las empresas incluidas en la muestra, una parte significativa de las ventas se compone de elementos de fijación estándar, y para tres de ellas la mayoría de ventas en el PIR son de productos estándar. Por tanto, la alegación de que la industria europea solo produce elementos de fijación especiales o de gama alta y, por lo tanto, no se ve afectada por las importaciones perjudiciales procedentes de China es errónea, ya que se contradice con las pruebas recogidas y verificadas durante la investigación. Por otra parte, también es notorio que el sector chino de elementos de fijación contempla el desarrollo de productos de gama más alta, según se explica en el considerando 78. Por tanto, es muy probable que en el futuro la combinación de productos de las exportaciones chinas incluya toda la gama de productos, desde la gama baja hasta la alta, y que la presión sobre los precios se deje sentir en toda la industria de la Unión y afecte a la utilización de su capacidad de producción. Así pues, se rechaza este argumento.

(116)

Por último, otras dos partes interesadas argumentaron que, en su análisis, la Comisión ha supuesto erróneamente que los precios chinos serán inferiores a los de la investigación original. Según las partes en cuestión, esto no sería así, porque los precios aplicados en China han aumentado significativamente, debido sobre todo al aumento de los costes laborales y de materias primas, así como al desarrollo de las normas medioambientales. Por consiguiente, la subcotización de precios sería menor y no justificaría la prórroga de las medidas a estos niveles tan altos.

(117)

Sin embargo, además de que el nivel de las medidas no puede modificarse en el contexto de una reconsideración por expiración, y de que en la investigación original se consideró que los precios y costes del mercado interior chino no eran fiables porque que los productores chinos no obtuvieron trato de economía de mercado, hay que señalar lo siguiente. En primer lugar, la falta de cooperación de los productores chinos no ha permitido a la Comisión verificar sus costes ni los presuntos cambios ocurridos en China. Las partes interesadas en cuestión no han proporcionado pruebas ni hechos justificados en sus alegaciones. En segundo lugar, cabe recordar que el nivel de precios observado en Croacia antes de su adhesión a la Unión indica de manera evidente que los exportadores chinos han seguido aplicando precios muy similares a los constatados durante la investigación original (véase el considerando 74). Así pues, se rechaza este argumento.

G.   INTERÉS DE LA UNIÓN

1.   Introducción

(118)

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, se ha analizado si el mantenimiento de las medidas en vigor sería contrario al interés de la Unión en su conjunto. La determinación del interés de la Unión se ha basado en una estimación de los diversos intereses pertinentes, es decir, los de la industria de la Unión, los de los importadores y los de los usuarios. Se ha ofrecido a las partes interesadas la posibilidad de dar a conocer sus puntos de vista de conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento de base.

(119)

Teniendo en cuenta que esta investigación es una reconsideración de las medidas en vigor, era posible evaluar cualquier efecto negativo indebido de las medidas antidumping vigentes sobre las partes interesadas.

2.   Interés de la industria de la Unión

(120)

En el considerando 108 se concluye que la industria de la Unión experimentaría probablemente un grave deterioro de su situación en caso de que las medidas antidumping dejaran de tener efecto. Por lo tanto, la continuación de las medidas redundaría en beneficio de la industria de la Unión, ya que los productores de la Unión podrían mantener su volumen de ventas, su cuota de mercado, su rentabilidad y su situación económica global positiva. Por el contrario, el cese de las medidas amenazaría seriamente la viabilidad de la industria de la Unión, ya que hay motivos para suponer que las importaciones procedentes de China se reorientarían al mercado de la Unión a precios objeto de dumping y en volúmenes considerables, lo que provocaría la reaparición del perjuicio.

3.   Interés de los importadores

(121)

Se informó del inicio de la reconsideración a todos los importadores conocidos. Sin embargo, solo dos importadores cooperaron en la investigación y respondieron a los cuestionarios de la Comisión. La investigación puso de manifiesto que los importadores pueden adquirir fácilmente el producto de las diversas fuentes actualmente disponibles en el mercado, en especial de la industria de la Unión y de los principales exportadores de terceros países que no venden a precios de dumping. Además, ninguno de los dos importadores que cooperaron se opuso a la prolongación de las actuales medidas antidumping, a pesar de haber puesto en tela de juicio sus niveles elevados. A este respecto, cabe destacar que la investigación de reconsideración por expiración sobre la base del artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base no puede conducir a una modificación del nivel de las medidas. Habida cuenta de lo anterior y de la falta de interés de los importadores en general, se ha llegado a la conclusión de que el mantenimiento de las medidas no sería contrario a sus intereses.

(122)

Tras la comunicación final, dos partes interesadas, a saber, dos asociaciones de distribuidores de elementos de fijación, alegaron que la imposición de los derechos en vigor a un nivel tan elevado no ha dado lugar al restablecimiento de una competencia leal en la Unión, sino que solo ha evitado que las importaciones procedentes de China entren en el mercado de la Unión. Las partes interesadas alegaron que cualquier ampliación de las medidas conduciría a una mayor disminución de las opciones internacionales de abastecimiento a disposición de los usuarios y de los importadores de la Unión. En respuesta a este argumento, hay que señalar en primer lugar que las medidas antidumping no se imponen para impedir ni bloquear las importaciones procedentes de un país específico, sino principalmente para restablecer una competencia equitativa en el mercado. El nivel de los derechos en vigor es el resultado de los cálculos de los márgenes de perjuicio y de dumping, que se establecieron a partir de las conclusiones extraídas durante la investigación original. En segundo lugar, la Comisión no está de acuerdo con la alegación de que los derechos en vigor limitan las fuentes de abastecimiento en el mercado de la Unión. Las estadísticas de importación disponibles muestran que las importaciones procedentes de terceros países aumentaron después de que se introdujeran las medidas aplicadas a China. En la investigación no se han descubierto elementos que indiquen que estas tendencias no se mantendrán en el futuro. Así pues, se rechaza este argumento.

(123)

Además, una de estas asociaciones declaró que, aunque consideraba que las medidas originales no eran del todo adecuadas y habían causado distorsiones innecesarias y radicales del mercado de elementos de fijación, su retirada brusca sería en este momento tan perjudicial y disruptiva como su imposición original. Esto indica que los distribuidores de elementos de fijación han sido capaces de ajustar sus cadenas de suministro habida cuenta de las medidas vigentes.

4.   Interés de los usuarios

(124)

Aunque los usuarios no cooperaron, fue, no obstante, posible identificar los puntos de vista y la posición de los usuarios a partir de la información facilitada por los importadores y por la industria de la Unión. Al parecer, los usuarios pueden dividirse en dos categorías principales: los usuarios de productos de gama alta, que necesitan elementos de fijación con unos criterios de calidad muy elevados, y los demás usuarios. Normalmente, los usuarios de productos de gama alta adquieren los productos que necesitan a productores de la Unión y a productores exportadores muy especializados. En cambio, la categoría de los demás usuarios, que también incluiría a usuarios de productos de gama alta que necesitasen productos más baratos para aplicaciones menos complejas, es la categoría de usuarios que normalmente utilizaba productos chinos. Esta categoría de usuarios compra normalmente a importadores y, según las opiniones recogidas al visitar a los importadores que cooperaron, esta categoría de usuarios está ya suficientemente abastecida por las importaciones procedentes de otros países, en particular de Taiwán, Tailandia y Vietnam. Sobre la base de esta reconstrucción, y teniendo asimismo en cuenta que ningún usuario ha decidido intervenir en la presente investigación, se concluye que la prórroga de las medidas no iría en contra de los intereses de los usuarios, que según parece se han adaptado bien y sin consecuencias a la presencia de las medidas aplicables a los elementos de fijación de hierro o acero procedentes de China.

5.   Conclusión sobre el interés de la Unión

(125)

Por todo lo expuesto, se concluye que no existen razones de peso que afecten al interés de la Unión y que se opongan al mantenimiento de las medidas antidumping actualmente en vigor.

H.   MEDIDAS ANTIDUMPING

(126)

Se informó a todas las partes de los principales hechos y consideraciones en que se pretendía basar la recomendación de mantener las medidas vigentes. Además, se les concedió un plazo para formular observaciones tras comunicárseles dicha información. Se tuvieron en cuenta las observaciones y los comentarios pertinentes.

(127)

Se deduce de lo anterior que, tal como está previsto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, deben mantenerse las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de China, impuestas por el Reglamento (CE) no 91/2009, modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) no 924/2012.

(128)

Como se indica en el considerando 3, los derechos antidumping en vigor sobre las importaciones del producto afectado procedentes de China se ampliaron a las importaciones del mismo producto procedentes de Malasia, haya sido declarado o no originario de Malasia. El derecho antidumping que debe mantenerse sobre las importaciones del producto afectado contemplado en el considerando 3 debe continuar ampliándose a las importaciones de elementos de fijación de hierro o acero procedentes de Malasia, hayan sido declarados o no originarios de Malasia. Los productores exportadores que estaban exentos de las medidas ampliadas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 723/2011 deben quedar también exentos de las medidas establecidas mediante el presente Reglamento.

(129)

Con objeto de minimizar el riesgo de elusión provocado por la gran diferencia de tipos de derechos existente entre los exportadores chinos, en este caso se considera necesario adoptar disposiciones especiales para garantizar la correcta aplicación de los derechos antidumping. Estas medidas especiales, que solo se aplican a las empresas para las que se introduce un tipo de derecho individual, incluyen lo siguiente: la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida que cumpla los requisitos establecidos en el anexo II del presente Reglamento. Las importaciones que no vayan acompañadas de dicha factura deben someterse al derecho antidumping residual aplicable a todos los demás productores.

(130)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero, pero no de acero inoxidable, a saber, tornillos para madera (salvo tirafondos), tornillos taladradores, otros tornillos y pernos con cabeza (con o sin sus tuercas y arandelas, pero excluidos los tornillos fabricados por torneado «a la barra», de sección maciza, con grueso de espiga inferior o igual a 6 mm, y excluidos los tornillos y pernos para fijación de elementos de vías férreas) y arandelas, incluidos actualmente en los códigos de la Nomenclatura Combinada 7318 12 90, 7318 14 91, 7318 14 99, 7318 15 59, 7318 15 69, 7318 15 81, 7318 15 89, ex 7318 15 90, ex 7318 21 00 y ex 7318 22 00 (códigos TARIC 7318159021, 7318159029, 7318159071, 7318159079, 7318159091, 7318159098, 7318210031, 7318210039, 7318210095, 7318210098, 7318220031, 7318220039, 7318220095 y 7318220098), y originarios de la República Popular China.

2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, de los productos descritos en el apartado 1 y fabricados por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:

Empresa

Derecho (%)

Código TARIC adicional

Biao Wu Tensile Fasteners Co., Ltd, Shanghai

43,4

A924

CELO Suzhou Precision Fasteners Co., Ltd, Suzhou

0,0

A918

Changshu City Standard Parts Factory and Changshu British Shanghai International Fastener Co., Ltd, Changshu

38,3

A919

Golden Horse (Dong Guan) Metal Manufactory Co., Ltd, Dongguan City

22,9

A920

Kunshan Chenghe Standard Components Co., Ltd, Kunshan

63,7

A921

Ningbo Jinding Fastener Co., Ltd, Ningbo City

64,3

A922

Ningbo Yonghong Fasteners Co., Ltd, Jiangshan Town

69,7

A923

Yantai Agrati Fasteners Co., Ltd, Yantai

0,0

A925

Bulten Fasteners (China) Co., Ltd, Beijing

0,0

A997

Empresas enumeradas en el anexo I

54,1

A928

Todas las demás empresas

74,1

A999

3.   La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida que cumpla los requisitos establecidos en el anexo II. Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas».

4.   El derecho antidumping definitivo aplicable a «todas las demás empresas», conforme a lo dispuesto en el apartado 2, se amplía a las importaciones de los mismos elementos de fijación de hierro o acero procedentes de Malasia, hayan sido declarados o no originarios de Malasia (códigos TARIC 7318129011, 7318129091, 7318149111, 7318149191, 7318149911, 7318149920, 7318149992, 7318155911, 7318155961, 7318155981, 7318156911, 7318156961, 7318156981, 7318158111, 7318158161, 7318158181, 7318158911, 7318158961, 7318158981, 7318159021, 7318159071, 7318159091, 7318210031, 7318210095, 7318220031 y 7318220095), con excepción de los producidos por las empresas enumeradas a continuación:

Empresa

Código TARIC adicional

Acku Metal Industries (M) Sdn. Bhd

B123

Chin Well Fasteners Company Sdn. Bhd

B124

Jinfast Industries Sdn. Bhd

B125

Power Steel and Electroplating Sdn. Bhd

B126

Sofasco Industries (M) Sdn. Bhd

B127

Tigges Fastener Technology (M) Sdn. Bhd

B128

TI Metal Forgings Sdn. Bhd

B129

United Bolt and Nut Sdn. Bhd

B130

Andfast Malaysia Sdn. Bhd.

B265

5.   La aplicación de las excepciones concedidas a las empresas mencionadas en el apartado 4 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida que cumpla los requisitos establecidos en el anexo II. Si no se presenta dicha factura, se aplicará el derecho antidumping establecido en el apartado 4 del presente artículo.

6.   Salvo que se disponga otra cosa, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

(2)  DO L 29 de 31.1.2009, p. 1.

(3)  DO L 275 de 10.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 194 de 26.7.2011, p. 6.

(5)  DO L 203 de 31.7.2012, p. 23.

(6)  DO C 148 de 28.5.2013, p. 8.

(7)  DO C 27 de 30.1.2014, p. 15.

(8)  DO L 194 de 26.7.2011, p. 6.

(9)  China Fastener World no 38, junio de 2013, pp. 124-125. http://www.fastener-world.com.tw/0_magazine/ebook/web/page.php?sect=CFW_38_W&p=124

(10)  Comité de Prácticas Antidumping de la OMC — Informe semestral de conformidad con el artículo 16.4 del Acuerdo-Canadá, 22.8.2014, G/ADP/N/259/CAN.

(11)  Comité de Prácticas Antidumping de la OMC — Informe semestral de conformidad con el artículo 16.4 del Acuerdo-Colombia, 21.3.2014, G/ADP/N/252/COL.

(12)  Comité de Prácticas Antidumping de la OMC — Informe semestral de conformidad con el artículo 16.4 del Acuerdo-México, 9.9.2014, G/ADP/N/259/MEX.

(13)  Comité de Prácticas Antidumping de la OMC — Informe semestral de conformidad con el artículo 16.4 del Acuerdo-Sudáfrica, 27.8.2014, G/ADP/N/259/ZAF.

(14)  Comité de Prácticas Antidumping de la OMC — Informe semestral de conformidad con el artículo 16.4 del Acuerdo-Estados Unidos, 5.9.2014, G/ADP/N/259/USA.

(15)  DO L 194 de 26.7.2011, p. 6.

(16)  Incluidas las importaciones procedentes de empresas chinas respecto de las cuales en la investigación original se constató que no practicaban dumping.

Fuente: Eurostat.

(17)  China Fastener World no 38, junio de 2013, pp. 124-125. http://www.fastener-world.com.tw/0_magazine/ebook/web/page.php?sect=CFW_38_W&p=124

(18)  Reglamento (CE) no 91/2009, considerando 160.

(19)  El texto íntegro del artículo se encuentra en: http://globalfastenernews.com/main.asp?SectionID=31&SubSectionID=42&ArticleID=11630


ANEXO I

PRODUCTORES EXPORTADORES QUE HAN COOPERADO Y NO INCLUIDOS EN LA MUESTRA

Código TARIC adicional A928

Abel Manufacturing Co., Ltd

Shanghai

Autocraft Industrial (Shanghai) Ltd

Shanghai

Changshu Fuxin Fasteners Manufacturing Co., Ltd

Changshu

Changshu Shining Sun Fasteners Manufacturing Co., Ltd

Changshu

Changzhou Oread Fasteners Co., Ltd

Changzhou

Chun Yu (Dongguan) Metal Products Co., Ltd

Dongguan

Cixi Zhencheng Machinery Co., Ltd

Cixi

Dongguan Danny & Kuen Metal & Co., Ltd

Dongguan

Foshan Nanhai Gubang Metal Goods Co., Ltd

Foshan

Gem-year industrial Co., Ltd

Jiashan

Guangzhou Tianhe District Zhonggu Hardware Screw Manufacture

Guangzhou

Haining Xinxin Hardware Standard Tools Co., Ltd

Haining

Haiyan Flymetal Hardware Co., Ltd

Jiaxing

Haiyan Haitang Fasteners Factory

Jiaxing

Haiyan Hardware Standard Parts Co., Ltd

Jiaxing

Haiyan Lianxiang Hardware Products Co., Ltd

Jiaxing

Haiyan Mengshi Screws Co., Ltd

Jiaxing

Haiyan Self-tapping Screws Co., Ltd

Jiaxing

Haiyan Sun's Jianxin Fasteners Co., Ltd

Jiaxing

Haiyan Xinan Standard Fastener Co., Ltd

Jiaxing

Haiyan Xinglong Fastener Co., Ltd

Jiaxing

Hangzhou Everbright Metal Products Co., Ltd

Hangzhou

Hangzhou Spring Washer Co., Ltd

Hangzhou

Hott Metal Part and Fasteners Inc.

Changshu

J. C. Grand (China) Corporation

Jiaxing

Jiangsu Jiangyu Metal Work Co., Ltd

Dongtai

Jiashan Yongda Screw Co., Ltd

Jiashan

Jiaxiang Triumph Hardware Co., Ltd

Haining

Jiaxing Victor Screw Co., Ltd

Jiaxing

Jinan Star Fastener Co., Ltd

Jinan

Jin-Well Auto-parts (zhejiang) Co., Ltd

Jiashan

Kinfast Hardware Co., Ltd

Haining

Ningbo Alliance Screws and Fasteners Co., Ltd

Ningbo

Ningbo Anchor Fasteners Industrial Co., Ltd

Ningbo

Ningbo Dafeng Machinery Co., Ltd

Ningbo

Ningbo Development Zone Yonggang Fasteners Co., Ltd

Ningbo

Ningbo Fastener Factory

Ningbo

Ningbo Haixin Hardware Co., Ltd

Ningbo

Ningbo Haixin Railroad Material Co., Ltd

Ningbo

Ningbo Jinhui Gaoqiang Fastener Co., Ltd

Ningbo

Ningbo Jinpeng High Strength Fastener Co., Ltd

Ningbo

Ningbo Jintai Fastener Co., Ltd

Ningbo

Ningbo Jinwei Standard Parts Co., Ltd

Ningbo

Ningbo Jiulong Fasteners Manufacture Co., Ltd

Ningbo

Ningbo Londex Industrial Co., Ltd

Ningbo

Ningbo Minda Machinery & Electronics Co., Ltd

Ningbo

Ningbo Ningli High-Strength Fastener Co., Ltd

Ningbo

Ningbo Qunli Fastener Manufacture Co., Ltd

Ningbo

Ningbo Special-Wind-Fasteners (China) Co., Ltd

Ningbo

Ningbo Xinxing Fasteners Manufacture Co., Ltd

Ningbo

Ningbo Yonggang Fasteners Co., Ltd

Ningbo

Ningbo Zhenhai Xingyi Fasteners Co., Ltd

Ningbo

Ningbo Zhongbin Fastener Manufacture Co., Ltd

Ningbo

Ningbo Zhongjiang High Strength Bolt Co., Ltd

Ningbo

Robertson Inc. (Jiaxing)

Jiashan

Shanghai Boxed Screw Manufacturing Company Limited

Shanghai

Shanghai Fenggang Precision Inc.

Shanghai

Shanghai Foreign Trade Xiasha No. 2 Woodscrew Factory Co., Ltd

Shanghai

Shanghai Great Diamond Fastener Co., Ltd

Shanghai

Shanghai Hang Hong Metal Products Co., Ltd

Shanghai

Shanghai Hangtou Fasteners Co., Ltd

Shanghai

Shanghai Huaming Hardware Products Co., Ltd

Shanghai

Shanghai Moregood C&F Fastener Co., Ltd

Shanghai

Shanghai Moresun Fasteners Co., Ltd

Shanghai

Shanghai Qingpu Ben Yuan Metal Products Co., Ltd

Shanghai

Shanghai Ren Sheng Standardized Item Manufacture Ltd, Co

Shanghai

Shanghai Shuyuan Woodscrews Factory

Shanghai

Shanghai SQB Automotive Fasteners Company Ltd

Shanghai

Shanghai Tapoo Hardware Co., Ltd

Shanghai

Shanghai Yifan High-Intensity Fasteners Co., Ltd

Shanghai

Shanxi Jiaocheng Zhicheng Foundry Ltd

Jiaocheng

Shenzhen Top United Steel Co., Ltd

Shenzhen

Sundram Fasteners (Zhejiang) Limited

Jiaxing

Sunfast (Jiaxing) Enterprise Co., Ltd

Jiaxing

Suzhou Escort Hardware Manufacturing Co., Ltd

Suzhou

Taicang Rongtong Metal Products Co., Ltd

Taicang

Tangshan Huifeng Standard Component Make Co., Ltd

Tangshan

Tangshan Xingfeng Screws Co., Ltd

Tangshan

Tapoo Metal Products (Shanghai) Co., Ltd

Shanghai

Tianjin Jiuri Manufacture & Trading Co., Ltd

Tianjin

Wenzhou Excellent Hardware Apparatus Packing Co., Ltd

Wenzhou

Wenzhou Junhao Industry Co., Ltd

Wenzhou

Wenzhou Tian Xiang Metal Products Co., Ltd

Wenzhou

Wenzhou Yili Machinery Development Co., Ltd

Wenzhou

Wenzhou Yonggu Fasteners Co., Ltd

Wenzhou

Wuxi Huacheng Fastener Co., Ltd

Wuxi

Wuxi Qianfeng Screw Factory

Wuxi

Xingtai City Ningbo Fasteners Co., Ltd

Xingtai

Yueqing Quintessence Fastener Co., Ltd

Yueqing

Zhejiang Jingyi Standard Components Co., Ltd

Yueqing

Zhejiang New Oriental Fastener Co., Ltd

Jiaxing

Zhejiang Qifeng Hardware Make Co., Ltd

Jiaxing

Zhejiang Rising Fasteners Co., Ltd

Hangzhou

Zhejiang Yonghua Fasteners Co., Ltd

Rui' An

Zhejiang Zhongtong Motorkits Co., Ltd

Shamen

Zhongshan City Jinzhong Fastener Co., Ltd

Zhongshan


ANEXO II

En la factura comercial válida a la que se hace referencia en el artículo 1, apartados 3 y 5, debe figurar una declaración firmada por un responsable de la entidad que expide dicha factura, con el siguiente formato:

1)

Nombre y cargo del responsable de la entidad que expide la factura comercial.

2)

La declaración siguiente:

«La persona abajo firmante certifica que los/las [volumen] de elementos de fijación vendidos para su exportación a la Unión Europea consignados en esta factura fueron fabricados por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado). Declaro que la información facilitada en la presente factura es completa y correcta.

(Fecha y firma)»


27.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 82/105


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/520 DE LA COMISIÓN

de 26 de marzo de 2015

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2015.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código tercer país (1)

Valor de importación a tanto alzado

0702 00 00

MA

87,7

TR

123,7

ZZ

105,7

0707 00 05

JO

206,0

MA

176,1

TR

161,2

ZZ

181,1

0709 93 10

MA

124,7

TR

161,7

ZZ

143,2

0805 10 20

EG

48,1

IL

72,8

MA

44,0

TN

62,9

TR

65,2

ZZ

58,6

0805 50 10

BO

92,8

TR

46,6

ZZ

69,7

0808 10 80

AR

94,0

BR

92,1

CL

108,5

CN

105,5

MK

25,2

US

212,5

ZA

122,6

ZZ

108,6

0808 30 90

AR

109,5

CL

134,6

CN

71,3

ZA

114,5

ZZ

107,5


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (UE) no 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


DECISIONES

27.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 82/107


DECISIÓN (PESC) 2015/521 DEL CONSEJO

de 26 de marzo de 2015

por la que se actualiza y modifica la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo, y se deroga la Decisión 2014/483/PESC

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 27 de diciembre de 2001, el Consejo adoptó la Posición común 2001/931/PESC (1).

(2)

El 22 de julio de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/483/PESC (2) por la que se actualiza y modifica la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición común 2001/931/PESC («la lista»).

(3)

De conformidad con el artículo 1, apartado 6, de la Posición común 2001/931/PESC, es necesario revisar periódicamente los nombres de las personas, grupos y entidades que figuran en la lista con el fin de asegurar que su permanencia en ella está justificada.

(4)

La presente Decisión recoge los resultados de la revisión que el Consejo ha llevado a cabo con respecto a las personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición común 2001/931/PESC.

(5)

El Consejo considera probado que las autoridades competentes, según lo dispuesto en el artículo 1, apartado 4, de la Posición común 2001/931/PESC, han adoptado decisiones respecto a las personas, grupos y entidades que figuran en la lista, a efectos de establecer que hayan intervenido en actos terroristas en el sentido del artículo 1, apartados 2 y 3, de la Posición común 2001/931/PESC. El Consejo ha concluido asimismo que a las personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición común 2001/931/PESC se les deben seguir aplicando las medidas restrictivas específicas establecidas en ella.

(6)

El Consejo ha concluido que ya no hay motivos para mantener a dos entidades en la lista.

(7)

En consecuencia, debe actualizarse la lista y debe derogarse la Decisión 2014/483/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición común 2001/931/PESC es la establecida en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión 2014/483/PESC.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

E. RINKĒVIČS


(1)  Posición común 2001/931/PESC del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO L 344 de 28.12.2001, p. 93).

(2)  Decisión 2014/483/PESC del Consejo, de 22 de julio de 2014, por la que se actualiza y modifica la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo, y se deroga la Decisión 2014/72/PESC (DO L 217 de 23.7.2014, p. 35).


ANEXO

Lista de personas, grupos y entidades a que se refiere el artículo 1

I.   PERSONAS

1.

ABDOLLAHI Hamed (alias Mustafa Abdullahi), nacido el 11.8.1960 en Irán. Pasaporte: D9004878.

2.

AL-NASSER, Abdelkarim Hussein Mohamed, nacido en Al Ihsa (Arabia Saudí), nacional de Arabia Saudí.

3.

AL YACOUB, Ibrahim Salih Mohammed, nacido el 16.10.1966 en Tarut (Arabia Saudí), nacional de Arabia Saudí.

4.

ARBABSIAR Manssor (alias Mansour Arbabsiar), nacido el 6 o el 15.3.1955 en Irán. Nacional de Irán y de EE.UU. Pasaporte: C2002515 (Irán); Pasaporte: 477845448 (EE.UU.). DNI: 07442833, fecha de caducidad: 15 de marzo de 2016 (permiso de conducción estadounidense).

5.

BOUYERI, Mohamed (alias Abu ZUBAIR, alias SOBIAR, alias Abu ZOUBAIR), nacido el 8.3.1978 en Ámsterdam (Países Bajos), miembro del «Hofstadgroep».

6.

IZZ-AL-DIN, Hasan (alias GARBAYA, Ahmed; alias SA-ID; alias SALWWAN, Samir), nacido en 1963 en el Líbano, nacional del Líbano.

7.

MOHAMMED, Khalid Shaikh (alias ALI, Salem, alias BIN KHALID, Fahd Bin Abdallah, alias HENIN, Ashraf Refaat Nabith, alias WADOOD, Khalid Adbul), nacido el 14.4.1965 o el 1.3.1964 en Pakistán, pasaporte no: 488555.

8.

SHAHLAI Abdul Reza (alias Abdol Reza Shala'i, alias Abd-al Reza Shalai, alias Abdorreza Shahlai, alias Abdolreza Shahla'i, alias Abdul-Reza Shahlaee, alias Hajj Yusef, alias Haji Yusif, alias Hajji Yasir, alias Hajji Yusif, alias Yusuf Abu-al-Karkh), nacido hacia 1957 en Irán. Direcciones: 1) Kermanshah, Irán, 2) Base militar de Mehran, provincia de Ilam, Irán.

9.

SHAKURI Ali Gholam, nacido hacia 1965 en Teherán (Irán).

10.

SOLEIMANI Qasem (alias Ghasem Soleymani, alias Qasmi Sulayman, alias Qasem Soleymani, alias Qasem Solaimani, alias Qasem Salimani, alias Qasem Solemani, alias Qasem Sulaimani, alias Qasem Sulemani), nacido el 11.3.1957 en Irán. Nacionalidad iraní. Pasaporte: 008827 (diplomático iraní), expedido en 1999. Cargo: General de División.

II.   GRUPOS Y ENTIDADES

1.

«Organización Abu Nidal» (OAN) (otras denominaciones: Consejo Revolucionario de Al Fatah, Brigadas Revolucionarias Árabes, Septiembre Negro y Organización Revolucionaria de los Musulmanes Socialistas).

2.

«Brigada de los Mártires de Al-Aqsa».

3.

«Al-Aqsa e.V.».

4.

«Babbar Khalsa».

5.

«Partido Comunista de Filipinas», incluido el Nuevo Ejército del Pueblo (NEP) [New People's Army (NPA)] de Filipinas.

6.

«Gama'a al-Islamiyya» (otras denominaciones: Al-Gama'a al-Islamiyya) (Grupo Islámico — GI).

7.

«İslami Büyük Doğu Akıncılar Cephesi» — IBDA-C (Frente de Guerreros del Gran Oriente Islámico).

8.

«Hamas» (incluido Hamas-Izz al-Din al-Qassem).

9.

«Ala militar de Hizbulá» [otras denominaciones: «Ala militar de Hezbolá», «Ala militar de Hizbulah», «Ala militar de Hizbolah», «Ala militar de Hezbalah», «Ala militar de Hisbolah», «Ala militar de Hizbu'llah», «Ala militar de Hizb Allah», «Consejo de la Yihad» (y todas las unidades bajo su mando, incluida la Organización de Seguridad Exterior)].

10.

«Hizbul Muyahidín» (HM) (Los Muyahidines Hizbul).

11.

«Hofstadgroep».

12.

«International Sikh Youth Federation» (ISYF) (Federación internacional de jóvenes sij).

13.

«Khalistan Zindabad Force» (KZF) (Fuerza de Jalistán Zindabad).

14.

«Partido de los Trabajadores del Kurdistán» (PKK) (otras denominaciones: KADEK, KONGRA-GEL).

15.

«Tigres para la Liberación de la Patria Tamil» (LTTE).

16.

«Ejército de Liberación Nacional».

17.

«Palestinian Islamic Jihad» (PIJ) (Yihad islámica para la liberación de Palestina).

18.

«Frente Popular de Liberación de Palestina» (FPLP).

19.

«Frente Popular de Liberación de Palestina — Comando General» (otras denominaciones: FPLP-Comando General).

20.

«Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia» (FARC).

21.

«Devrimci Halk Kurtuluș Partisi-Cephesi» (DHKP/C) (Ejército/Frente/Partido Revolucionario de Liberación Popular) [otras denominaciones: Devrimci Sol o Dev Sol (Izquierda revolucionaria)].

22.

«Sendero Luminoso» (SL).

23.

«Teyrbazen Azadiya Kurdistan» (TAK) (otras denominaciones: Halcones para la Libertad del Kurdistán).


27.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 82/111


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/522 DE LA COMISIÓN

de 25 de marzo de 2015

relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N8 en Hungría

[notificada con el número C(2015) 1711]

(El texto en lengua húngara es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

La gripe aviar es una enfermedad vírica contagiosa de las aves, incluidas las aves de corral. En las aves de corral domésticas, la infección por los virus de la gripe aviar causa dos formas principales de esta enfermedad, que se distinguen por su virulencia. La forma de baja patogenicidad suele causar solamente síntomas leves, mientras que la forma altamente patógena provoca una mortalidad muy elevada en la mayor parte de las especies de aves de corral. Esta enfermedad puede tener repercusiones graves en la rentabilidad de la cría de aves de corral.

(2)

La gripe aviar aparece principalmente en las aves, pero en algunas circunstancias también puede transmitirse a las personas, si bien el riesgo es generalmente muy bajo.

(3)

En caso de brote de gripe aviar, existe el riesgo de que el agente de la enfermedad se propague a otras explotaciones en las que se críen aves de corral u otras aves cautivas. En consecuencia, puede propagarse de un Estado miembro a otros, así como a terceros países, a través del comercio de aves vivas o de sus productos.

(4)

La Directiva 2005/94/CE del Consejo (3) establece determinadas medidas preventivas relativas a la vigilancia y la detección temprana de la gripe aviar, así como las medidas mínimas de lucha que deben aplicarse en caso de brote de dicha enfermedad en aves de corral u otras aves cautivas. Dicha Directiva dispone el establecimiento de zonas de protección y zonas de vigilancia en caso de brote de gripe aviar altamente patógena.

(5)

A raíz de la notificación por parte de Hungría de un brote de gripe aviar altamente patógena del subtipo H5N8 en una explotación de patos de engorde en el condado de Békés (Hungría) el 24 de febrero de 2015, se adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2015/338 de la Comisión (4).

(6)

La Decisión de Ejecución (UE) 2015/338 dispone que las zonas de protección y de vigilancia establecidas por Hungría de conformidad con la Directiva 2005/94/CE abarquen, como mínimo, las zonas que figuran en el anexo de dicha Decisión. La Decisión de Ejecución (UE) 2015/338 es aplicable hasta el 26 de marzo de 2015.

(7)

Las medidas provisionales de protección implantadas a raíz del brote en Hungría han sido estudiadas en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, y ahora se puede delimitar con más precisión las zonas sometidas a restricciones.

(8)

Para prevenir una perturbación innecesaria del comercio interior de la Unión y evitar obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario delimitar las zonas de protección y vigilancia establecidas en Hungría a nivel de la Unión, en colaboración con dicho Estado miembro, y debe fijarse la duración de esta regionalización.

(9)

En aras de la claridad, debe derogarse la Decisión de Ejecución (UE) 2015/338.

(10)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Hungría garantizará que las zonas de protección y de vigilancia establecidas de conformidad con el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE abarquen, como mínimo, las zonas que figuran en las partes A y B del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2015/338.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será Hungría.

Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 2015.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(2)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(3)  Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (DO L 10 de 14.1.2006, p. 16).

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2015/338 de la Comisión, de 27 de febrero de 2015, relativa a determinadas medidas provisionales de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N8 en Hungría (DO L 58 de 3.3.2015, p. 83).


ANEXO

PARTE A

Zona de protección mencionada en el artículo 1:

ISO Código de país

Estado miembro

Código

(si existe)

Nombre

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 2005/94/CE

HU

Hungría

Código postal

Zona compuesta de:

27.3.2015

 

 

5525

La parte de la localidad de Füzesgyarmat y su periferia (en el Condado de Békés) incluida en un círculo de 3 km de radio, cuyo centro se sitúa en las coordenadas cartográficas de latitud 47.1256 y longitud 21.1875.

Además, la parte de ciudad de Füzesgyarmat al oeste de las calles Kossuth y Árpád y al norte de la calle Mátyás.

 

PARTE B

Zona de vigilancia mencionada en el artículo 1:

ISO Código de país

Estado miembro

Código

(si existe)

Nombre

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 31 de la Directiva 2005/94/CE

HU

Hungría

Código postal

Zona compuesta de:

5.4.2015

 

 

4172

5520

5525

5526

La parte de los condados de Békés y Hajdú-Bihar incluida en un círculo de 10 km de radio, cuyo centro se sitúa en las coordenadas cartográficas de latitud 47.1256 y longitud 21.1875, que incluye la totalidad del territorio de Füzesgyarmat y Töviskes y:

La parte de la ciudad de Szeghalom al norte de las calles Arany János y Kinizsi.

Todo el territorio de Kertészsziget.

La parte de la localidad de Biharnagybajom al sur de las calles Kossuth y Rákóczi.