ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 81

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

58° año
26 de marzo de 2015


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/511 de la Comisión, de 25 de marzo de 2015, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

1

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2015/512 de la Comisión, de 25 de marzo de 2015, que modifica la Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom, por la que se crea la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

4

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

26.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 81/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/511 DE LA COMISIÓN

de 25 de marzo de 2015

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 2015.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código tercer país (1)

Valor de importación a tanto alzado

0702 00 00

MA

87,9

TR

123,2

ZZ

105,6

0707 00 05

JO

206,0

MA

176,1

TR

164,3

ZZ

182,1

0709 93 10

MA

115,3

TR

166,5

ZZ

140,9

0805 10 20

EG

45,0

IL

72,6

MA

47,7

TN

54,1

TR

66,9

ZZ

57,3

0805 50 10

BO

92,8

TR

46,6

ZZ

69,7

0808 10 80

AR

94,0

BR

93,2

CL

123,7

CN

105,5

MK

27,7

US

194,1

ZA

122,6

ZZ

108,7

0808 30 90

AR

111,0

CL

116,0

CN

71,3

ZA

124,1

ZZ

105,6


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (UE) no 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


DECISIONES

26.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 81/4


DECISIÓN (UE) 2015/512 DE LA COMISIÓN

de 25 de marzo de 2015

que modifica la Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom, por la que se crea la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 249,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la reunión 2 104 del Colegio, de 5 de noviembre de 2014, la Comisión decidió reorganizar sus servicios y transferir de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude a la Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros las tareas relacionadas con la preparación de las iniciativas legislativas y reglamentarias de la Comisión con el objetivo de proteger el euro contra falsificaciones, y de apoyar dicho ámbito a través de la formación y la asistencia técnica.

(2)

La Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom de la Comisión (1) debe por tanto modificarse.

(3)

Como la reorganización de los servicios de la Comisión antes mencionada entró en vigor el 1 de enero de 2015, las disposiciones legales pertinentes deben actualizarse sin demora.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 2 de la Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom se modifica como sigue:

1)

En el apartado 2 se suprime la segunda frase.

2)

El apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   La Oficina se encargará de la preparación de las iniciativas legislativas y reglamentarias de la Comisión que tengan por objetivo la lucha contra el fraude a que se refiere el apartado 1.»

.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom de la Comisión, de 28 de abril de 1999, por la que se crea la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (DO L 136 de 31.5.1999, p. 20).