ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 73

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

58.° año
17 de marzo de 2015


Sumario

 

I   Actos legislativos

Página

 

 

PRESUPUESTOS

 

*

Aprobación definitiva (UE, Euratom) 2015/366 del presupuesto rectificativo no 2 de la Unión Europea para el ejercicio 2014

1

 

*

Aprobación definitiva (UE, Euratom) 2015/367 del presupuesto rectificativo no 3 de la Unión Europea para el ejercicio 2014

366

 

*

Aprobación definitiva (UE, Euratom) 2015/368 del presupuesto rectificativo no 4 de la Unión Europea para el ejercicio 2014

460

 

*

Aprobación definitiva (UE, Euratom) 2015/369 del presupuesto rectificativo no 5 de la Unión Europea para el ejercicio 2014

468

 

*

Aprobación definitiva (UE, Euratom) 2015/370 del presupuesto rectificativo no 6 de la Unión Europea para el ejercicio 2014

493

 

*

Aprobación definitiva (UE, Euratom) 2015/371 del presupuesto rectificativo no 7 de la Unión Europea para el ejercicio 2014

501

Los importes mencionados en el presente documento presupuestario se expresan en euros, salvo indicación en contrario.

Cualquier ingreso previsto en el artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero, incorporado en los títulos 5 y 6 del estado de ingresos, puede conducir a la asignación de créditos adicionales a líneas que soportaron el gasto inicial que dio lugar a los ingresos correspondientes.

Las cifras de ejecución hacen referencia a todos los créditos autorizados, incluidos los créditos presupuestarios, los créditos suplementarios y los ingresos afectados.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


I Actos legislativos

PRESUPUESTOS

17.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 73/1


APROBACIÓN DEFINITIVA (UE, Euratom) 2015/366

del presupuesto rectificativo no 2 de la Unión Europea para el ejercicio 2014

EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 314, apartado 4, letra a), y apartado 9,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 106 bis,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (1),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3),

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, aprobado definitivamente el 20 de noviembre de 2013 (4),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 3 de la Unión Europea para el ejercicio 2014, aprobado por la Comisión el 28 de mayo de 2014,

Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2014, aprobada por el Consejo el 12 de diciembre de 2014 y transmitida al Parlamento Europeo ese mismo día,

Vista la aprobación de la Posición del Consejo por parte del Parlamento, el 17 de diciembre de 2014,

Vistos los artículos 88 y 91 del Reglamento del Parlamento Europeo.

DECLARA:

Artículo único

El procedimiento previsto en el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ha concluido, y el presupuesto rectificativo no 2 de la Unión Europea para el ejercicio 2014 ha quedado definitivamente aprobado.

Hecho en Estrasburgo, el 17 de diciembre de 2014.

El Presidente

M. SCHULZ


(1)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(2)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(3)   DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(4)   DO L 51 de 20.2.2014.


PRESUPUESTO RECTIFICATIVO N.o 2 PARA EL EJERCICIO 2014

SUMARIO

ESTADO GENERAL DE INGRESOS

A. Financiación del presupuesto general 4
B. Estado general de ingresos por línea presupuestaria 12

— Título 1:

Recursos propios 13

— Título 7:

Intereses de demora y multas 17

— Título 8:

Empréstitos y préstamos 20

ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN

Sección III: Comisión

— Ingresos 24

— Título 7:

Intereses de demora y multas 25

— Título 8:

Empréstitos y préstamos 28
— Gastos 31

— Título XX:

Gastos administrativos asignados a políticas 33

— Título 01:

Asuntos económicos y financieros 37

— Título 02:

Empresa e Industria 43

— Título 03:

Competencia 51

— Título 04:

Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión 53

— Título 05:

Agricultura y desarrollo rural 68

— Título 06:

Movilidad y Transportes 89

— Título 07:

Medio ambiente 91

— Título 08:

Investigación e innovación 97

— Título 09:

Redes de comunicaciones, contenidos y tecnología 110

— Título 11:

Asuntos marítimos y pesca 126

— Título 12:

Mercado interior y Servicios 166

— Título 13:

Política Regional y Urbana 174

— Título 14:

Fiscalidad y unión aduanera 188

— Título 15:

Educación y cultura 194

— Título 16:

Comunicación 204

— Título 17:

Sanidad y protección de los consumidores 212

— Título 18:

Asuntos de interior 222

— Título 19:

Instrumentos de política exterior 234

— Título 20:

Comercio 239

— Título 21:

Desarrollo y cooperación 246

— Título 22:

Ampliación 272

— Título 23:

Ayuda humanitaria y protección civil 278

— Título 24:

Lucha contra el Fraude 285

— Título 25:

Coordinación de las políticas de la comisión y asesoramiento jurídico 289

— Título 26:

Administración 292

— Título 27:

Presupuestos 302

— Título 28:

Auditoría 304

— Título 29:

Estadísticas 306

— Título 31:

Servicios lingüísticos 311

— Título 32:

Energía 314

— Título 33:

Justicia 318

— Título 34:

Acción por el clima 325

— Título 40:

Reservas 332
— Personal 334
Anexos 340

Sección VII: Comité de las Regiones

— Estado de gastos 353

— Título 1:

Personas vinculadas a la institución 354
— Personal 358

Sección IX: Supervisor Europeo de Protección de Datos

— Estado de gastos 361

— Título 1:

Gastos relativos a las personas vinculadas a la institución 362
— Personal 365

A.   FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL

FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL

Créditos que se financiarán en el ejercicio 2014 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas

GASTOS

Descripción

Presupuesto 2014 (1)

Presupuesto 2013 (2)

Variación (%)

1.

Crecimiento inteligente e integrador

65 300 076 773

69 127 255 205

–5,54

2.

Crecimiento sostenible: recursos naturales

56 443 752 595

57 814 298 094

–2,37

3.

Seguridad y ciudadanía

1 665 510 850

1 894 151 766

–12,07

4.

Europa Global

6 840 655 156

6 731 869 945

+1,62

5.

Administración

8 405 638 341

8 417 791 740

–0,14

6.

Compensación

28 600 000

75 000 000

–61,87

Instrumentos especiales

350 000 000

390 465 192

–10,36

Total de gastos  (3)

139 034 233 715

144 450 831 942

–3,75


INGRESOS

Descripción

Presupuesto 2014 (4)

Presupuesto 2013 (5)

Variación (%)

Ingresos diversos (títulos 4 a 9)

3 112 428 277

3 067 967 007

+1,45

Excedente disponible del ejercicio anterior (capítulo 3 0, artículo 3 0 0)

p.m.

1 023 276 526

Excedente de recursos propios resultante de la transferencia del excedente del Fondo de Garantía relativo a acciones exteriores (capítulo 3 0, artículo 3 0 2)

p.m.

34 000 000

Saldos de recursos propios procedentes del IVA y de recursos propios PNB/RNB relativo a ejercicios anteriores (capítulos 3 1 y 3 2)

p.m.

p.m.

Total de ingresos de los títulos 3 a 9

3 112 428 277

4 125 243 533

–24,55

Importe neto de los derechos de aduana y de las cotizaciones por el azúcar (capítulos 1 1 y 1 2)

16 310 700 000

14 822 700 000

+10,04

Recurso propio «IVA» al tipo uniforme (cuadros 1 y 2, capítulo 1 3)

17 882 179 650

14 680 052 250

+21,81

Resto a financiar con el recurso complementario (recurso propio RNB, cuadro 3, capítulo 1 4)

101 728 925 788

110 822 836 159

–8,21

Créditos que se financiarán mediante los recursos propios a los que se refiere el artículo 2 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (6)

135 921 805 438

140 325 588 409

–3,14

Total de los ingresos  (7)

139 034 233 715

144 450 831 942

–3,75


CUADRO 1

Cálculo de la nivelación de las bases armonizadas del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

Estados miembros

1 % de la base «IVA» sin nivelar

1 % de la renta nacional bruta

Tipo de nivelación (en %)

1 % de la renta nacional bruta multiplicado por el tipo de nivelación

1 % de la base «IVA» nivelada (8)

Estados miembros con base «IVA» nivelada

 

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

Bélgica

1 675 608 000

3 995 217 000

50

1 997 608 500

1 675 608 000

 

Bulgaria

206 005 000

414 657 000

50

207 328 500

206 005 000

 

Chequia

645 752 000

1 428 027 000

50

714 013 500

645 752 000

 

Dinamarca

1 020 116 000

2 641 773 000

50

1 320 886 500

1 020 116 000

 

Alemania

12 384 113 000

28 440 033 000

50

14 220 016 500

12 384 113 000

 

Estonia

87 252 000

184 233 000

50

92 116 500

87 252 000

 

Irlanda

653 931 000

1 384 808 000

50

692 404 000

653 931 000

 

Grecia

650 120 000

1 813 897 000

50

906 948 500

650 120 000

 

España

4 561 628 000

10 515 414 000

50

5 257 707 000

4 561 628 000

 

Francia

9 681 072 000

21 602 716 000

50

10 801 358 000

9 681 072 000

 

Croacia

277 716 000

438 824 000

50

219 412 000

219 412 000

Croacia

Italia

6 568 051 000

16 020 137 000

50

8 010 068 500

6 568 051 000

 

Chipre

107 177 000

154 720 000

50

77 360 000

77 360 000

Chipre

Letonia

82 650 000

249 297 000

50

124 648 500

82 650 000

 

Lituania

141 652 000

353 042 000

50

176 521 000

141 652 000

 

Luxemburgo

272 111 000

340 956 000

50

170 478 000

170 478 000

Luxemburgo

Hungría

410 328 000

977 036 000

50

488 518 000

410 328 000

 

Malta

52 918 000

68 120 000

50

34 060 000

34 060 000

Malta

Países Bajos

2 661 465 000

6 274 369 000

50

3 137 184 500

2 661 465 000

 

Austria

1 487 892 000

3 296 730 000

50

1 648 365 000

1 487 892 000

 

Polonia

1 924 394 000

3 938 971 000

50

1 969 485 500

1 924 394 000

 

Portugal

775 448 000

1 615 868 000

50

807 934 000

775 448 000

 

Rumanía

544 383 000

1 507 998 000

50

753 999 000

544 383 000

 

Eslovenia

176 664 000

349 637 000

50

174 818 500

174 818 500

Eslovenia

Eslovaquia

259 706 000

759 723 000

50

379 861 500

259 706 000

 

Finlandia

972 177 000

2 066 821 000

50

1 033 410 500

972 177 000

 

Suecia

1 990 462 000

4 549 119 000

50

2 274 559 500

1 990 462 000

 

Reino Unido

9 546 932 000

19 611 871 000

50

9 805 935 500

9 546 932 000

 

Total

59 817 723 000

134 994 014 000

 

67 497 007 000

59 607 265 500

 


CUADRO 2

Desglose de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 3)

Estado miembro

1 % de la base «IVA» nivelada

Tipo uniforme del recurso propio «IVA» (en %)

Recurso propio «IVA» al tipo uniforme

 

(1)

(2)

(3) = (1) × (2)

Bélgica

1 675 608 000

0,300

502 682 400

Bulgaria

206 005 000

0,300

61 801 500

Chequia

645 752 000

0,300

193 725 600

Dinamarca

1 020 116 000

0,300

306 034 800

Alemania

12 384 113 000

0,300

3 715 233 900

Estonia

87 252 000

0,300

26 175 600

Irlanda

653 931 000

0,300

196 179 300

Grecia

650 120 000

0,300

195 036 000

España

4 561 628 000

0,300

1 368 488 400

Francia

9 681 072 000

0,300

2 904 321 600

Croacia

219 412 000

0,300

65 823 600

Italia

6 568 051 000

0,300

1 970 415 300

Chipre

77 360 000

0,300

23 208 000

Letonia

82 650 000

0,300

24 795 000

Lituania

141 652 000

0,300

42 495 600

Luxemburgo

170 478 000

0,300

51 143 400

Hungría

410 328 000

0,300

123 098 400

Malta

34 060 000

0,300

10 218 000

Países Bajos

2 661 465 000

0,300

798 439 500

Austria

1 487 892 000

0,300

446 367 600

Polonia

1 924 394 000

0,300

577 318 200

Portugal

775 448 000

0,300

232 634 400

Rumanía

544 383 000

0,300

163 314 900

Eslovenia

174 818 500

0,300

52 445 550

Eslovaquia

259 706 000

0,300

77 911 800

Finlandia

972 177 000

0,300

291 653 100

Suecia

1 990 462 000

0,300

597 138 600

Reino Unido

9 546 932 000

0,300

2 864 079 600

Total

59 607 265 500

 

17 882 179 650


CUADRO 3

Determinación del tipo uniforme y reparto de los recursos basados en la renta nacional bruta conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 4)

Estados miembros

1 % de la renta nacional bruta

Tipo uniforme de los recursos propios, «base complementaria»

Recursos propios, «base complementaria», al tipo uniforme

 

(1)

(2)

(3) = (1) × (2)

Bélgica

3 995 217 000

 

3 010 719 673

Bulgaria

414 657 000

 

312 477 642

Chequia

1 428 027 000

 

1 076 134 033

Dinamarca

2 641 773 000

 

1 990 789 973

Alemania

28 440 033 000

 

21 431 868 872

Estonia

184 233 000

 

138 834 491

Irlanda

1 384 808 000

 

1 043 565 015

Grecia

1 813 897 000

 

1 366 918 338

España

10 515 414 000

 

7 924 216 332

Francia

21 602 716 000

 

16 279 396 602

Croacia

438 824 000

 

330 689 434

Italia

16 020 137 000

 

12 072 471 065

Chipre

154 720 000

 

116 594 054

Letonia

249 297 000

0,7535810  (9)

187 865 486

Lituania

353 042 000

 

266 045 748

Luxemburgo

340 956 000

 

256 937 968

Hungría

977 036 000

 

736 275 778

Malta

68 120 000

 

51 333 939

Países Bajos

6 274 369 000

 

4 728 245 346

Austria

3 296 730 000

 

2 484 353 132

Polonia

3 938 971 000

 

2 968 333 755

Portugal

1 615 868 000

 

1 217 687 444

Rumanía

1 507 998 000

 

1 136 398 660

Eslovenia

349 637 000

 

263 479 805

Eslovaquia

759 723 000

 

572 512 828

Finlandia

2 066 821 000

 

1 557 517 062

Suecia

4 549 119 000

 

3 428 129 703

Reino Unido

19 611 871 000

 

14 779 133 610

Total

134 994 014 000

 

101 728 925 788


CUADRO 4

Corrección de los desequilibrios presupuestarios para el Reino Unido en el ejercicio 2013 con arreglo al artículo 4 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 5)

Descripción

Coeficiente (10) (%)

Importe

1.

Cuota porcentual del Reino Unido en el total de las bases IVA nocionales no niveladas

16,2077

 

2.

Cuota porcentual del Reino Unido (en %) en los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación

6,5970

 

3.

(1) – (2)

9,6107

 

4.

Total de gastos asignados

 

133 640 172 409

5

Gasto relacionado con la ampliación (11)

 

31 848 333 003

6.

Total de los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación = (4) – (5)

 

101 791 839 406

7.

Importe inicial de la corrección del Reino Unido = (3) × (6) × 0,66

 

6 456 694 911

8.

Ventaja del Reino Unido (12)

 

1 176 577 247

9.

Corrección de base del Reino Unido = (7) – (8)

 

5 280 117 664

10.

Beneficios excepcionales correspondientes a los recursos propios tradicionales (13)

 

–17 223 040

11.

Corrección en favor del Reino Unido = (9) – (10)

 

5 297 340 704


CUADRO 5

Cálculo de la financiación de la corrección en favor del Reino Unido por un importe de - 5 297 340 704  EUR (capítulo 1 5)

Estados miembros

Cuotas de las bases «RNB»

Cuotas sin el Reino Unido

Cuotas sin Alemania, Países Bajos, Austria, Suecia y el Reino Unido

3/4 de la cuota de Alemania, Países Bajos, Austria y Suecia en la columna (2)

Columna (4) desglosada según la clave de la columna (3)

Clave de financiación

Clave de financiación aplicada a la corrección

 

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6) = (2) + (4) + (5)

(7)

Bélgica

2,96

3,46

5,49

 

1,52

4,98

263 826 803

Bulgaria

0,31

0,36

0,57

 

0,16

0,52

27 382 150

Chequia

1,06

1,24

1,96

 

0,54

1,78

94 300 710

Dinamarca

1,96

2,29

3,63

 

0,99

3,29

174 451 231

Alemania

21,07

24,65

0,00

–18,49

0,00

6,16

326 429 505

Estonia

0,14

0,16

0,25

 

0,07

0,23

12 165 948

Irlanda

1,03

1,20

1,90

 

0,53

1,73

91 446 714

Grecia

1,34

1,57

2,49

 

0,69

2,26

119 781 891

España

7,79

9,11

14,44

 

3,99

13,11

694 392 334

Francia

16,00

18,72

29,67

 

8,21

26,93

1 426 549 672

Croacia

0,33

0,38

0,60

 

0,17

0,55

28 978 034

Italia

11,87

13,88

22,00

 

6,09

19,97

1 057 900 367

Chipre

0,11

0,13

0,21

 

0,06

0,19

10 217 038

Letonia

0,18

0,22

0,34

 

0,09

0,31

16 462 493

Lituania

0,26

0,31

0,48

 

0,13

0,44

23 313 363

Luxemburgo

0,25

0,30

0,47

 

0,13

0,43

22 515 255

Hungría

0,72

0,85

1,34

 

0,37

1,22

64 519 220

Malta

0,05

0,06

0,09

 

0,03

0,08

4 498 349

Países Bajos

4,65

5,44

0,00

–4,08

0,00

1,36

72 016 062

Austria

2,44

2,86

0,00

–2,14

0,00

0,71

37 839 265

Polonia

2,92

3,41

5,41

 

1,50

4,91

260 112 561

Portugal

1,20

1,40

2,22

 

0,61

2,01

106 704 915

Rumanía

1,12

1,31

2,07

 

0,57

1,88

99 581 648

Eslovenia

0,26

0,30

0,48

 

0,13

0,44

23 088 511

Eslovaquia

0,56

0,66

1,04

 

0,29

0,95

50 168 812

Finlandia

1,53

1,79

2,84

 

0,79

2,58

136 483 895

Suecia

3,37

3,94

0,00

–2,96

0,00

0,99

52 213 958

Reino Unido

14,53

0,00

0,00

 

0,00

0,00

0

Total

100,00

100,00

100,00

–27,66

27,66

100,00

5 297 340 704

Los cálculos se efectúan con una precisión de 15 decimales.

CUADRO 6

Recapitulación de la financiación (14) del presupuesto general por tipo de recursos propios y por Estado miembro

Estado miembro

Recursos propios tradicionales (RPT)

Recursos propios basados en el IVA y la RNB, incluidos los ajustes

Total de recursos propios (15)

Cotizaciones netas en el sector del azúcar (75 %)

Derechos de aduana netos (75 %)

Total de los recursos propios tradicionales netos (75 %)

Gastos de recaudación (25 % de los RPT brutos) p.m.

Recurso propio IVA

Recurso propios RNB

Corrección del Reino Unido

«Contribuciones nacionales» totales

Cuota en las «contribuciones nacionales» totales (%)

 

(1)

(2)

(3) = (1) + (2)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8) =(5)+(6)+(7)

(9)

(10) = (3) + (8)

Bélgica

6 600 000

1 585 000 000

1 591 600 000

530 533 333

502 682 400

3 010 719 673

263 826 803

3 777 228 876

3,16

5 368 828 876

Bulgaria

400 000

53 700 000

54 100 000

18 033 333

61 801 500

312 477 642

27 382 150

401 661 292

0,34

455 761 292

Chequia

3 400 000

173 400 000

176 800 000

58 933 333

193 725 600

1 076 134 033

94 300 710

1 364 160 343

1,14

1 540 960 343

Dinamarca

3 400 000

295 900 000

299 300 000

99 766 667

306 034 800

1 990 789 973

174 451 231

2 471 276 004

2,07

2 770 576 004

Alemania

26 300 000

3 386 600 000

3 412 900 000

1 137 633 332

3 715 233 900

21 431 868 872

326 429 505

25 473 532 277

21,30

28 886 432 277

Estonia

0

23 700 000

23 700 000

7 900 000

26 175 600

138 834 491

12 165 948

177 176 039

0,15

200 876 039

Irlanda

0

213 300 000

213 300 000

71 100 000

196 179 300

1 043 565 015

91 446 714

1 331 191 029

1,11

1 544 491 029

Grecia

1 400 000

114 600 000

116 000 000

38 666 667

195 036 000

1 366 918 338

119 781 891

1 681 736 229

1,41

1 797 736 229

España

4 700 000

1 030 900 000

1 035 600 000

345 200 000

1 368 488 400

7 924 216 332

694 392 334

9 987 097 066

8,35

11 022 697 066

Francia

30 900 000

1 468 900 000

1 499 800 000

499 933 333

2 904 321 600

16 279 396 602

1 426 549 672

20 610 267 874

17,23

22 110 067 874

Croacia

1 700 000

35 500 000

37 200 000

12 400 000

65 823 600

330 689 434

28 978 034

425 491 068

0,36

462 691 068

Italia

4 700 000

1 498 800 000

1 503 500 000

501 166 667

1 970 415 300

12 072 471 065

1 057 900 367

15 100 786 732

12,62

16 604 286 732

Chipre

0

16 000 000

16 000 000

5 333 333

23 208 000

116 594 054

10 217 038

150 019 092

0,13

166 019 092

Letonia

0

22 100 000

22 100 000

7 366 667

24 795 000

187 865 486

16 462 493

229 122 979

0,19

251 222 979

Lituania

800 000

53 900 000

54 700 000

18 233 334

42 495 600

266 045 748

23 313 363

331 854 711

0,28

386 554 711

Luxemburgo

0

12 300 000

12 300 000

4 100 000

51 143 400

256 937 968

22 515 255

330 596 623

0,28

342 896 623

Hungría

2 000 000

94 500 000

96 500 000

32 166 667

123 098 400

736 275 778

64 519 220

923 893 398

0,77

1 020 393 398

Malta

0

9 600 000

9 600 000

3 200 000

10 218 000

51 333 939

4 498 349

66 050 288

0,06

75 650 288

Países Bajos

7 300 000

1 938 600 000

1 945 900 000

648 633 333

798 439 500

4 728 245 346

72 016 062

5 598 700 908

4,68

7 544 600 908

Austria

3 200 000

164 700 000

167 900 000

55 966 667

446 367 600

2 484 353 132

37 839 265

2 968 559 997

2,48

3 136 459 997

Polonia

12 800 000

369 400 000

382 200 000

127 400 000

577 318 200

2 968 333 755

260 112 561

3 805 764 516

3,18

4 187 964 516

Portugal

200 000

120 500 000

120 700 000

40 233 334

232 634 400

1 217 687 444

106 704 915

1 557 026 759

1,30

1 677 726 759

Rumanía

1 000 000

106 200 000

107 200 000

35 733 333

163 314 900

1 136 398 660

99 581 648

1 399 295 208

1,17

1 506 495 208

Eslovenia

0

66 400 000

66 400 000

22 133 333

52 445 550

263 479 805

23 088 511

339 013 866

0,28

405 413 866

Eslovaquia

1 400 000

85 500 000

86 900 000

28 966 667

77 911 800

572 512 828

50 168 812

700 593 440

0,59

787 493 440

Finlandia

800 000

136 600 000

137 400 000

45 800 000

291 653 100

1 557 517 062

136 483 895

1 985 654 057

1,66

2 123 054 057

Suecia

2 600 000

485 100 000

487 700 000

162 566 667

597 138 600

3 428 129 703

52 213 958

4 077 482 261

3,41

4 565 182 261

Reino Unido

9 500 000

2 623 900 000

2 633 400 000

877 800 000

2 864 079 600

14 779 133 610

–5 297 340 704

12 345 872 506

10,33

14 979 272 506

Total

125 100 000

16 185 600 000

16 310 700 000

5 436 900 000

17 882 179 650

101 728 925 788

0

119 611 105 438

100,00

135 921 805 438

B.   ESTADO GENERAL DE INGRESOS POR LÍNEA PRESUPUESTARIA

Título

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

1

RECURSOS PROPIOS

133 960 184 723

2 967 027 640

135 921 805 438

3

EXCEDENTES, SALDOS Y AJUSTES

p.m.

 

p.m.

4

INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN

1 274 999 230

 

1 274 999 230

5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

53 752 047

 

53 752 047

6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES RELATIVAS A ACUERDOS Y PROGRAMAS DE LA UNIÓN

60 000 000

 

60 000 000

7

INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

123 000 000

1 417 000 000

1 540 000 000

8

EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS

2 477 000

151 000 000

153 477 000

9

INGRESOS DIVERSOS

30 200 000

 

30 200 000

 

TOTAL

135 504 613 000

4 535 027 640

139 034 233 715

TÍTULO 1

RECURSOS PROPIOS

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

 

CAPÍTULO 1 1

1 1 0

Cotizaciones por la producción relativas a la campaña de comercialización 2005/06 y a campañas anteriores

p.m.

 

p.m.

1 1 1

Cotizaciones por el almacenamiento de azúcar

p.m.

 

p.m.

1 1 3

Importes percibidos por la producción de azúcar C, de isoglucosa C y de jarabe de inulina C no exportada, y por el azúcar C y la isoglucosa C de sustitución

p.m.

 

p.m.

1 1 7

Canon de producción

125 100 000

 

125 100 000

1 1 8

Importes únicos por la cuota adicional del azúcar o la cuota suplementaria de isoglucosa

p.m.

 

p.m.

1 1 9

Importe por excedentes

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 1 1 — TOTAL

125 100 000

 

125 100 000

 

CAPÍTULO 1 2

1 2 0

Derechos de aduana y otros derechos contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

16 185 600 000

 

16 185 600 000

 

CAPÍTULO 1 2 — TOTAL

16 185 600 000

 

16 185 600 000

 

CAPÍTULO 1 3

1 3 0

Recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

17 882 179 650

 

17 882 179 650

 

CAPÍTULO 1 3 — TOTAL

17 882 179 650

 

17 882 179 650

 

CAPÍTULO 1 4

1 4 0

Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

99 767 305 073

2 967 027 640

101 728 925 788

 

CAPÍTULO 1 4 — TOTAL

99 767 305 073

2 967 027 640

101 728 925 788

 

CAPÍTULO 1 5

1 5 0

Corrección de los desequilibrios presupuestarios concedida al Reino Unido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

0,—

 

0,—

 

CAPÍTULO 1 5 — TOTAL

0,—

 

0,—

 

CAPÍTULO 1 6

1 6 0

Reducción bruta de la contribución anual basada en la RNB concedida a los Países Bajos y a Suecia de conformidad con el artículo 2, apartado 5, de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 1 6 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

Título 1 — Total

133 960 184 723

2 967 027 640

135 921 805 438

CAPÍTULO 1 1 —

COTIZACIONES Y OTROS DERECHOS PREVISTOS EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN COMÚN DE MERCADOS EN EL SECTOR DEL AZÚCAR [ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM]

CAPÍTULO 1 2 —

DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

CAPÍTULO 1 3 —

RECURSOS PROPIOS PROCEDENTES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA B), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

CAPÍTULO 1 4 —

RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA C), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

CAPÍTULO 1 5 —

CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS

CAPÍTULO 1 6 —

REDUCCIÓN BRUTA DE LA CONTRIBUCIÓN ANUAL BASADA EN LA RNB CONCEDIDA A LOS PAÍSES BAJOS Y A SUECIA

CAPÍTULO 1 4 —   RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA C), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

1 4 0
Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

99 767 305 073

2 967 027 640

101 728 925 788

Comentarios

Los recursos basados en la renta nacional bruta son recursos «adicionales» que proporcionan los ingresos necesarios para cubrir, en un ejercicio determinado, los gastos que exceden del importe percibido en concepto de recursos propios tradicionales, de pagos en virtud del IVA y de otros ingresos. Los recursos basados en la renta nacional bruta garantizan implícitamente que el presupuesto general de la Unión está siempre equilibrado ex ante.

El tipo de referencia de los recursos basados en la renta nacional bruta está determinado por los recursos adicionales necesarios para financiar los gastos presupuestados no cubiertos por los otros recursos (pagos en virtud del IVA, recursos propios tradicionales y otros ingresos). Así pues, se aplica un tipo de referencia a la renta nacional bruta de cada uno de los Estados miembros.

El tipo que hay que aplicar a la renta nacional bruta de los Estados miembros en el presente ejercicio es del 0,7536 %.

Bases jurídicas

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra c).

Estados miembros

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Bélgica

2 952 664 503

58 055 170

3 010 719 673

Bulgaria

306 452 191

6 025 451

312 477 642

República Checa

1 055 383 132

20 750 901

1 076 134 033

Dinamarca

1 952 401 925

38 388 048

1 990 789 973

Alemania

21 018 601 971

413 266 901

21 431 868 872

Estonia

136 157 370

2 677 121

138 834 491

Irlanda

1 023 442 137

20 122 878

1 043 565 015

Grecia

1 340 560 296

26 358 042

1 366 918 338

España

7 771 415 083

152 801 249

7 924 216 332

Francia

15 965 483 903

313 912 699

16 279 396 602

Croacia

324 312 809

6 376 625

330 689 434

Italia

11 839 679 761

232 791 304

12 072 471 065

Chipre

114 345 792

2 248 262

116 594 054

Letonia

184 242 909

3 622 577

187 865 486

Lituania

260 915 635

5 130 113

266 045 748

Luxemburgo

251 983 479

4 954 489

256 937 968

Hungría

722 078 304

14 197 474

736 275 778

Malta

50 344 075

989 864

51 333 939

Países Bajos

4 637 071 435

91 173 911

4 728 245 346

Austria

2 436 447 794

47 905 338

2 484 353 132

Polonia

2 911 095 906

57 237 849

2 968 333 755

Portugal

1 194 206 994

23 480 450

1 217 687 444

Rumanía

1 114 485 688

21 912 972

1 136 398 660

Eslovenia

258 399 171

5 080 634

263 479 805

Eslovaquia

561 473 165

11 039 663

572 512 828

Finlandia

1 527 483 739

30 033 323

1 557 517 062

Suecia

3 362 025 690

66 104 013

3 428 129 703

Reino Unido

14 494 150 216

284 983 394

14 779 133 610

Total del artículo 1 4 0

99 767 305 073

1 961 620 715

101 728 925 788

TÍTULO 7

INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

 

CAPÍTULO 7 0

7 0 0

Intereses de demora

7 0 0 0

Intereses exigibles como consecuencia de las inscripciones tardías en las cuentas de los Tesoros de los Estados miembros

5 000 000

 

5 000 000

7 0 0 1

Otros intereses de demora

3 000 000

 

3 000 000

 

Artículo 7 0 0 — Total

8 000 000

 

8 000 000

7 0 1

Intereses de demora y otros intereses de multas

15 000 000

9 000 000

24 000 000

 

CAPÍTULO 7 0 — TOTAL

23 000 000

9 000 000

32 000 000

 

CAPÍTULO 7 1

7 1 0

Multas, multas coercitivas y sanciones

100 000 000

1 408 000 000

1 508 000 000

7 1 1

Primas por exceso de emisiones para turismos nuevos

p.m.

 

p.m.

7 1 2

Multas e importes a tanto alzado impuestos a los Estados miembros en caso de no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplimiento de las obligaciones que se derivan del Tratado

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 7 1 — TOTAL

100 000 000

1 408 000 000

1 508 000 000

 

CAPÍTULO 7 2

7 2 0

Intereses de los depósitos y multas

7 2 0 0

Intereses sobre los depósitos y las multas resultantes de la aplicación del procedimiento referente a los déficit excesivos — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 7 2 0 — Total

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 7 2 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

Título 7 — Total

123 000 000

1 417 000 000

1 540 000 000

CAPÍTULO 7 0 —

INTERESES DE DEMORA

CAPÍTULO 7 1 —

MULTAS

CAPÍTULO 7 2 —

INTERESES DE LOS DEPÓSITOS Y MULTAS

CAPÍTULO 7 0 —   INTERESES DE DEMORA

7 0 1
Intereses de demora y otros intereses de multas

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

15 000 000

9 000 000

24 000 000

Comentarios

Este artículo se destina a recibir los intereses acumulados en las cuentas especiales para multas y los intereses de demora de las multas.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1), y, en particular, sus artículos 14 y 15.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 78, apartado 4.

Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 83.

CAPÍTULO 7 1 —   MULTAS

7 1 0
Multas, multas coercitivas y sanciones

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

100 000 000

1 408 000 000

1 508 000 000

Comentarios

La Comisión puede imponer a las empresas y a las asociaciones de empresas multas, multas coercitivas o sanciones cuando no respetan las prohibiciones establecidas en los Reglamentos que se citan a continuación o en los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o no cumplen las obligaciones previstas en los mismos.

Las multas deben pagarse normalmente en los tres meses que siguen a la notificación de la decisión de la Comisión. No obstante, la Comisión no cobra el importe debido cuando la empresa interpone un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea; si bien la empresa debe aceptar que dicho importe genere intereses a partir de la fecha en que expire el plazo previsto para el pago y proporcionar a la Comisión, a más tardar en la fecha de vencimiento del pago, una garantía bancaria que cubra tanto el principal de la deuda como los intereses o incrementos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1), y, en particular, sus artículos 14 y 15.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

TÍTULO 8

EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

 

CAPÍTULO 8 0

8 0 0

Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión destinados a sostener las balanzas de pagos

p.m.

 

p.m.

8 0 1

Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos Euratom

p.m.

 

p.m.

8 0 2

Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión contraídos para la asistencia financiera en el marco del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 8 0 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 8 1

8 1 0

Reembolso y producto de los intereses de préstamos especiales y capital riesgo concedidos en el marco de cooperación financiera con terceros países de la Cuenca mediterránea

p.m.

151 000 000

151 000 000

8 1 3

Reembolsos de capital e intereses con respecto a préstamos y capital riesgo concedidos por la Comisión a países en desarrollo del Mediterráneo y a Sudáfrica en el marco del funcionamiento de Socios de Inversión de la Unión Europea

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 8 1 — TOTAL

p.m.

151 000 000

151 000 000

 

CAPÍTULO 8 2

8 2 7

Garantía de la Unión Europea para programas de empréstitos contratados por la Unión para prestar ayuda macrofinanciera a terceros países

p.m.

 

p.m.

8 2 8

Garantía sobre los empréstitos Euratom destinados a financiar la mejora del grado de eficacia y de seguridad del parque nuclear de los países de Europa Central y Oriental y de la Comunidad de Estados Independientes

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 8 2 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 8 3

8 3 5

Garantía de la Unión Europea sobre los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones a terceros países

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 8 3 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 8 5

8 5 0

Dividendos abonados por el Fondo Europeo de Inversiones

2 477 000

 

2 477 000

 

CAPÍTULO 8 5 — TOTAL

2 477 000

 

2 477 000

 

Título 8 — Total

2 477 000

151 000 000

153 477 000

CAPÍTULO 8 0 —

INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS EN LOS ESTADOS MIEMBROS

CAPÍTULO 8 1 —

PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR LA COMISIÓN

CAPÍTULO 8 2 —

INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS A TERCEROS PAÍSES

CAPÍTULO 8 3 —

INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LOS PRÉSTAMOS CONCEDIDOS EN LOS TERCEROS PAÍSES POR ORGANISMOS FINANCIEROS

CAPÍTULO 8 5 —

INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PARTICIPACIONES DE LOS ORGANISMOS DE GARANTÍA

CAPÍTULO 8 1 —   PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR LA COMISIÓN

8 1 0
Reembolso y producto de los intereses de préstamos especiales y capital riesgo concedidos en el marco de cooperación financiera con terceros países de la Cuenca mediterránea

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

p.m.

151 000 000

151 000 000

Comentarios

Este artículo se destina a registrar los reembolsos del capital y el producto de los intereses de los préstamos especiales y capitales de riesgo otorgados mediante los créditos previstos en los capítulos 21 03 y 22 02 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en favor de terceros países de la Cuenca mediterránea.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, en este artículo se podrán consignar los ingresos afectados que se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

También incluye los reembolsos del capital y los intereses de los préstamos especiales y capitales riesgo concedidos a determinados Estados miembros mediterráneos, que, no obstante, representan una proporción muy pequeña del importe total. Esos préstamos y capitales riesgo se concedieron cuando dichos países no eran aún miembros de la Unión.

Los ingresos superan normalmente los importes previstos en el presupuesto debido al pago de los intereses relativos a los préstamos especiales que pueden aún desembolsarse durante el ejercicio anterior así como durante el ejercicio en curso. Los intereses de los préstamos especiales y de los capitales riesgo se cuentan a partir del momento del desembolso; pagándose los primeros semestralmente y los segundos, en general, anualmente.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1) y, en particular, su artículo 21.

Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11).

Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 77 de 15.3.2014, p. 27).

SECCIÓN III

COMISIÓN

INGRESOS

TÍTULO 7

INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

 

CAPÍTULO 7 0

7 0 0

Intereses de demora

7 0 0 0

Intereses exigidos como consecuencia de inscripciones tardías en las cuentas del Tesoro de los Estados miembros

5 000 000

 

5 000 000

7 0 0 1

Otros intereses de demora

3 000 000

 

3 000 000

 

Artículo 7 0 0 — Total

8 000 000

 

8 000 000

7 0 1

Intereses de demora y otros intereses de multas

15 000 000

9 000 000

24 000 000

 

CAPÍTULO 7 0 — TOTAL

23 000 000

9 000 000

32 000 000

 

CAPÍTULO 7 1

7 1 0

Multas, multas coercitivas y sanciones

100 000 000

1 408 000 000

1 508 000 000

7 1 1

Primas por exceso de emisiones para turismos nuevos

p.m.

 

p.m.

7 1 2

Multas coercitivas y sumas a tanto alzado impuestas a los Estados miembros en caso de no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplimiento de las obligaciones derivadas del Tratado

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 7 1 — TOTAL

100 000 000

1 408 000 000

1 508 000 000

 

CAPÍTULO 7 2

7 2 0

Intereses de los depósitos y multas

7 2 0 0

Intereses sobre los depósitos y las multas resultantes de la aplicación del procedimiento referente a los déficit excesivos — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 7 2 0 — Total

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 7 2 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

Título 7 — Total

123 000 000

1 417 000 000

1 540 000 000

CAPÍTULO 7 0 —

INTERESES DE DEMORA

CAPÍTULO 7 1 —

MULTAS

CAPÍTULO 7 2 —

INTERESES DE LOS DEPÓSITOS Y MULTAS

CAPÍTULO 7 0 —   INTERESES DE DEMORA

7 0 1
Intereses de demora y otros intereses de multas

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

15 000 000

9 000 000

24 000 000

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los intereses acumulados en las cuentas especiales por las multas y los intereses de demora de las multas.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas de competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1) y, en particular, sus artículos 14 y 15.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 78, apartado 4.

Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 83.

CAPÍTULO 7 1 —   MULTAS

7 1 0
Multas, multas coercitivas y sanciones

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

100 000 000

1 408 000 000

1 508 000 000

Comentarios

La Comisión puede imponer multas, multas coercitivas y sanciones a empresas o asociaciones de empresas por empresas y grupos de empresas por infracciones o incumplimiento de sus obligaciones en virtud de los reglamentos indicados a continuación o en virtud de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En principio, las multas han de pagarse en un plazo de tres meses tras la notificación de la Comisión. No obstante, la Comisión no recaudará el importe debido si la empresa ha recurrido ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La empresa ha de aceptar que la deuda produzca intereses tras el vencimiento del plazo de pago previsto y deberá entregar a la Comisión, antes de esa fecha, una garantía bancaria que cubra tanto el principal de la deuda como sus intereses y recargos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas de competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1) y, en particular, sus artículos 14 y 15.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

TÍTULO 8

EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

 

CAPÍTULO 8 0

8 0 0

Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión destinados a sostener las balanzas de pagos

p.m.

 

p.m.

8 0 1

Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos Euratom

p.m.

 

p.m.

8 0 2

Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión contraídos para la asistencia financiera en el marco del mecanismo europeo de estabilización financiera

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 8 0 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 8 1

8 1 0

Reembolso y producto de los intereses de préstamos especiales y capitales que comporten riesgos concedidos en el marco de cooperación financiera con terceros países del Mediterráneo

p.m.

151 000 000

151 000 000

8 1 3

Reembolso de capital y producto de los intereses de préstamos y capital riesgo concedidos por la Comisión en el marco de la operación EC Investment Partners a los países en desarrollo del Mediterráneo y a Sudáfrica

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 8 1 — TOTAL

p.m.

151 000 000

151 000 000

 

CAPÍTULO 8 2

8 2 7

Garantía de la Unión Europea para programas de empréstitos contratados por la Unión para prestar ayuda macrofinanciera a terceros países

p.m.

 

p.m.

8 2 8

Garantía sobre los empréstitos Euratom destinados a financiar la mejora del grado de eficacia y de seguridad del parque nuclear de los países de Europa Central y Oriental y de la Comunidad de Estados Independientes

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 8 2 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 8 3

8 3 5

Garantía de la Unión Europea sobre los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones a terceros países

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 8 3 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 8 5

8 5 0

Dividendos abonados por el Fondo Europeo de Inversiones

2 477 000

 

2 477 000

 

CAPÍTULO 8 5 — TOTAL

2 477 000

 

2 477 000

 

Título 8 — Total

2 477 000

151 000 000

153 477 000

CAPÍTULO 8 0 —

INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS EN LOS ESTADOS MIEMBROS

CAPÍTULO 8 1 —

PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR LA COMISIÓN

CAPÍTULO 8 2 —

INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS A TERCEROS PAÍSES

CAPÍTULO 8 3 —

INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LOS PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR ORGANISMOS FINANCIEROS EN LOS TERCEROS PAÍSES

CAPÍTULO 8 5 —

INGRESOS POR LAS PARTICIPACIONES DE ORGANISMOS DE GARANTÍA

CAPÍTULO 8 1 —   PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR LA COMISIÓN

8 1 0
Reembolso y producto de los intereses de préstamos especiales y capitales que comporten riesgos concedidos en el marco de cooperación financiera con terceros países del Mediterráneo

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

p.m.

151 000 000

151 000 000

Comentarios

Este artículo se destina a registrar los reembolsos del capital y el producto de los intereses de los préstamos especiales y capitales de riesgo otorgados, mediante los créditos previstos en los capítulos 21 03 y 22 02 del estado de gastos de la presente sección, en favor de terceros países de la Cuenca mediterránea.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, en este artículo se podrán consignar los ingresos afectados que se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

También incluye los reembolsos del capital y el producto de los intereses de los préstamos especiales y capitales de riesgo otorgados a determinados Estados miembros mediterráneos, si bien solo representan una proporción mínima del importe total. Estos préstamos/capitales de riesgo se otorgaron cuando los países aún no se habían adherido a la Unión.

Los ingresos efectivos sobrepasan normalmente los importes estimativos consignados en el presupuesto debido al pago de los intereses relativos a préstamos especiales y capitales de riesgo que pueden ser desembolsados todavía durante el ejercicio precedente así como durante el ejercicio en curso. Los intereses correspondientes a dichos préstamos especiales y capitales de riesgo se cuentan a partir del momento de la entrega, pagándose los primeros por semestres y los segundos, en general, anualmente.

Bases jurídicas

Para la base jurídica, véanse los comentarios a los capítulos 21 03 y 22 02 del estado de gastos de la presente sección.

Actos de referencia

Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 77 de 15.03.2014, p. 27).

Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.03.2014, p. 11).

GASTOS

Título

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

01

ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

253 024 228

337 966 113

–11 162

–16 971 162

253 013 066

320 994 951

Reservas (40 02 41)

2 000 000

2 000 000

 

 

2 000 000

2 000 000

 

255 024 228

339 966 113

–11 162

–16 971 162

255 013 066

322 994 951

02

EMPRESA E INDUSTRIA

2 515 125 797

2 083 893 666

–11 387

74 528 739

2 515 114 410

2 158 422 405

03

COMPETENCIA

94 462 975

94 462 975

–13 238

–13 238

94 449 737

94 449 737

04

EMPLEO, ASUNTOS SOCIALES E INCLUSIÓN

13 839 025 490

11 621 742 555

–10 332

– 331 075 108

13 839 015 158

11 290 667 447

05

AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

58 046 850 675

55 635 020 579

–16 873

–27 938 596

58 046 833 802

55 607 081 983

06

MOVILIDAD Y TRANSPORTES

2 867 191 650

1 003 428 934

–7 078

–7 078

2 867 184 572

1 003 421 856

07

MEDIO AMBIENTE

407 281 956

345 558 517

–7 995

348 057

407 273 961

345 906 574

08

INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN

6 198 703 944

4 091 136 052

–1 453

– 490 632

6 198 702 491

4 090 645 420

09

REDES DE COMUNICACIONES, CONTENIDOS Y TECNOLOGÍA

1 637 399 923

961 129 100

–6 593

104 109 720

1 637 393 330

1 065 238 820

10

INVESTIGACIÓN DIRECTA

419 601 970

414 982 955

 

 

419 601 970

414 982 955

11

ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA

950 774 942

667 482 286

–1 588 919

67 951 207

949 186 023

735 433 493

Reservas (40 02 41)

115 342 000

112 342 000

–69 567 000

–69 567 000

115 342 000

42 775 000

 

1 066 116 942

779 824 286

–71 155 919

–1 615 793

1 064 528 023

778 208 493

12

MERCADO INTERIOR Y SERVICIOS

116 900 978

117 126 978

–8 808

–1 998 611

116 892 170

115 128 367

13

POLÍTICA REGIONAL Y URBANA

33 073 259 166

40 223 363 359

–10 072

2 794 259 758

33 073 249 094

43 017 623 117

14

FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

157 048 298

122 369 692

–7 718

9 992 282

157 040 580

132 361 974

15

EDUCACIÓN Y CULTURA

2 820 024 822

2 241 707 412

–8 601

178 972 015

2 820 016 221

2 420 679 427

16

COMUNICACIÓN

246 356 400

244 896 374

–11 041

5 488 959

246 345 359

250 385 333

17

SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

618 166 222

566 799 722

–13 273

–11 065 191

618 152 949

555 734 531

18

ASUNTOS DE INTERIOR

1 201 391 889

762 599 931

–4 465

2 744 535

1 201 387 424

765 344 466

19

INSTRUMENTOS DE POLÍTICA EXTERIOR

732 732 818

463 169 988

–1 368

54 364 467

732 731 450

517 534 455

20

COMERCIO

121 107 855

115 403 729

–8 237

2 173 572

121 099 618

117 577 301

21

DESARROLLO Y COOPERACIÓN

5 083 850 744

3 658 319 989

–12 564

336 507 436

5 083 838 180

3 994 827 425

22

AMPLIACIÓN

1 519 908 038

903 886 742

–3 686

44 996 314

1 519 904 352

948 883 056

23

AYUDA HUMANITARIA Y PROTECCIÓN CIVIL

1 006 464 161

850 884 342

–3 565

255 647 335

1 006 460 596

1 106 531 677

24

LUCHA CONTRA EL FRAUDE

78 230 900

74 910 993

–10 000

1 613 362

78 220 900

76 524 355

25

COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO

194 113 789

194 836 589

–24 280

–24 280

194 089 509

194 812 309

26

ADMINISTRACIÓN

1 001 465 044

991 092 001

–52 824

9 697 176

1 001 412 220

1 000 789 177

27

PRESUPUESTOS

95 786 613

95 786 613

–7 043

–7 043

95 779 570

95 779 570

28

AUDITORÍA

11 633 979

11 633 979

–1 713

–1 713

11 632 266

11 632 266

29

ESTADÍSTICAS

131 894 632

152 072 858

–10 903

–21 177 712

131 883 729

130 895 146

30

PENSIONES Y OTROS GASTOS CONEXOS

1 449 531 000

1 449 531 000

 

 

1 449 531 000

1 449 531 000

31

SERVICIOS LINGÜÍSTICOS

387 659 143

387 659 143

–54 338

–54 338

387 604 805

387 604 805

32

ENERGÍA

933 452 862

588 030 260

–8 220

64 991 780

933 444 642

653 022 040

33

JUSTICIA

203 414 816

193 026 816

–5 711

–7 183 411

203 409 105

185 843 405

34

ACCIÓN POR EL CLIMA

121 471 119

42 711 025

–2 440

8 825 949

121 468 679

51 536 974

40

RESERVAS

573 523 000

264 342 000

 

–69 567 000

573 523 000

194 775 000

 

Total

139 108 831 838

131 972 965 267

–1 945 900

3 529 637 550

139 106 885 938

135 502 602 817

De los cuales reservas (40 02 41)

117 342 000

114 342 000

–69 567 000

–69 567 000

117 342 000

44 775 000

TÍTULO XX

GASTOS ADMINISTRATIVOS ASIGNADOS A POLÍTICAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

XX 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS ASIGNADOS A POLÍTICAS

XX 01 01

Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales en ámbitos políticos

XX 01 01 01

Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales que trabajan con la institución

XX 01 01 01 01

Sueldos y asignaciones

5,2

1 815 991 000

– 317 000

1 815 674 000

XX 01 01 01 02

Gastos e indemnizaciones de selección de personal, de traslado y de cese de las funciones

5,2

14 398 000

 

14 398 000

XX 01 01 01 03

Adaptaciones del régimen retributivo

5,2

p.m.

 

p.m.

 

Subtotal

 

1 830 389 000

– 317 000

1 830 072 000

XX 01 01 02

Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales que trabajan en las delegaciones de la Unión

XX 01 01 02 01

Sueldos e indemnizaciones

5,2

107 033 000

 

107 033 000

XX 01 01 02 02

Gastos e indemnizaciones de selección de personal, de traslado y de cese de las funciones

5,2

7 506 000

 

7 506 000

XX 01 01 02 03

Créditos destinados a cubrir las adaptaciones del régimen retributivo

5,2

p.m.

 

p.m.

 

Subtotal

 

114 539 000

 

114 539 000

 

Artículo XX 01 01 — Subtotal

 

1 944 928 000

– 317 000

1 944 611 000

XX 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión

XX 01 02 01

Personal externo que trabaja con la institución

XX 01 02 01 01

Agentes contractuales

5,2

62 598 343

 

62 598 343

XX 01 02 01 02

Personal interino y asistencia técnica y administrativa en apoyo de distintas actividades

5,2

23 545 000

 

23 545 000

XX 01 02 01 03

Funcionarios nacionales adscritos temporalmente a los servicios de la institución

5,2

38 076 000

 

38 076 000

 

Subtotal

 

124 219 343

 

124 219 343

XX 01 02 02

Personal externo de la Comisión en las delegaciones de la Unión

XX 01 02 02 01

Sueldos de otros agentes

5,2

8 794 000

 

8 794 000

XX 01 02 02 02

Formación de expertos júnior y expertos nacionales en comisión de servicios

5,2

1 792 000

 

1 792 000

XX 01 02 02 03

Gastos de otros agentes y otras prestaciones de servicios

5,2

337 000

 

337 000

 

Subtotal

 

10 923 000

 

10 923 000

XX 01 02 11

Otros gastos de gestión de la institución

XX 01 02 11 01

Gastos de misiones y de representación

5,2

56 654 546

 

56 654 546

XX 01 02 11 02

Conferencias, reuniones y grupos de expertos

5,2

26 017 658

 

26 017 658

XX 01 02 11 03

Reuniones de comités

5,2

12 215 651

 

12 215 651

XX 01 02 11 04

Estudios y asesoramiento

5,2

6 394 145

 

6 394 145

XX 01 02 11 05

Sistemas de gestión e información

5,2

26 974 674

 

26 974 674

XX 01 02 11 06

Perfeccionamiento profesional y formación en gestión

5,2

12 981 983

 

12 981 983

 

Subtotal

 

141 238 657

 

141 238 657

XX 01 02 12

Otros gastos de gestión relativos al personal de la Comisión de las delegaciones de la Unión

XX 01 02 12 01

Gastos de misiones, reuniones, conferencias y representación

5,2

5 797 000

 

5 797 000

XX 01 02 12 02

Formación complementaria del personal en las delegaciones

5,2

350 000

 

350 000

 

Subtotal

 

6 147 000

 

6 147 000

 

Artículo XX 01 02 — Subtotal

 

282 528 000

 

282 528 000

XX 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y comunicación, e inmuebles

XX 01 03 01

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y comunicación, e inmuebles

XX 01 03 01 03

Equipos de tecnologías de la información y la comunicación

5,2

54 612 000

 

54 612 000

XX 01 03 01 04

Servicios de tecnologías de la información y la comunicación

5,2

63 867 000

 

63 867 000

 

Subtotal

 

118 479 000

 

118 479 000

XX 01 03 02

Inmuebles y otros gastos relativos al personal de la Comisión de las delegaciones de la Unión

XX 01 03 02 01

Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles y gastos conexos

5,2

45 057 000

 

45 057 000

XX 01 03 02 02

Equipamiento, mobiliario, suministros y prestación de servicios

5,2

8 741 000

 

8 741 000

 

Subtotal

 

53 798 000

 

53 798 000

 

Artículo XX 01 03 — Subtotal

 

172 277 000

 

172 277 000

 

CAPÍTULO XX 01 — TOTAL

 

2 399 733 000

– 317 000

2 399 416 000

CAPÍTULO XX 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS ASIGNADOS A POLÍTICAS

XX 01 01
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales en ámbitos políticos

XX 01 01 01
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales que trabajan con la institución

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

XX 01 01 01

Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales que trabajan con la institución

XX 01 01 01 01

Sueldos y asignaciones

5,2

1 815 991 000

– 317 000

1 815 674 000

XX 01 01 01 02

Gastos e indemnizaciones de selección de personal, de traslado y de cese de las funciones

5,2

14 398 000

 

14 398 000

XX 01 01 01 03

Adaptaciones del régimen retributivo

5,2

p.m.

 

p.m.

 

Partida XX 01 01 01 — Total

 

1 830 389 000

– 317 000

1 830 072 000

Comentarios

Con excepción del personal destinado en terceros países, este crédito se destina a cubrir, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos,

los riesgos de accidente y enfermedad y otros gastos sociales,

el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en sus países de origen,

los demás complementos e indemnizaciones diversas,

en lo referente a los funcionarios y los agentes temporales, las indemnizaciones por servicio continuo o por turnos, o por permanencia en el lugar o en el domicilio,

la indemnización de despido de funcionarios en período de prueba por incapacidad manifiesta,

la indemnización en caso de rescisión del contrato de los agentes temporales por parte de la institución,

el reembolso de los gastos relativos a la seguridad de las viviendas de los funcionarios destinados en las Representaciones de la Unión y en las delegaciones de la Unión en el territorio de la Unión,

las asignaciones a tanto alzado y las retribuciones a las tasas horarias por las horas extraordinarias realizadas por los funcionarios de la categoría AST, que no hayan podido ser compensadas, de acuerdo con las modalidades previstas, con tiempo libre,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y de los agentes temporales, así como la incidencia del coeficiente corrector aplicado a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino,

los gastos de viaje que se deban a los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o con motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

las indemnizaciones diarias que se deban a los funcionarios y agentes temporales que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio,

los costes transitorios para los funcionarios destinados a cubrir puestos en los nuevos Estados miembros antes de la adhesión y que son invitados a permanecer en servicio en estos Estados tras la adhesión, y que se beneficiarán, con carácter excepcional, de la misma situación financiera y material que las aplicadas por la Comisión antes de la adhesión, de conformidad con el anexo X del Estatuto de los funcionarios y del régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea,

los costes de las adaptaciones eventuales de las retribuciones aprobadas por el Consejo durante el ejercicio.

El Reglamento del Consejo por el que se adapta la escala salarial de los funcionarios y otros agentes de todas las instituciones de la Unión, incluidos los aumentos y asignaciones, se publica cada año en el Diario Oficial (la última, en el DO L 338 de 22.12.2010, p. 1).

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 48 900 000 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

XX 01 01 01 01
Sueldos y asignaciones

Cifras

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

1 815 991 000

– 317 000

1 815 674 000

TÍTULO 01

ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

01 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

83 091 934

83 091 934

–11 162

–11 162

83 080 772

83 080 772

01 02

UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA

9 000 000

9 000 000

 

 

9 000 000

9 000 000

Reservas (40 02 41)

2 000 000

2 000 000

 

 

2 000 000

2 000 000

 

11 000 000

11 000 000

 

 

11 000 000

11 000 000

01 03

ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES

118 432 294

110 585 305

 

–28 960 000

118 432 294

81 625 305

01 04

OPERACIONES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS

42 500 000

135 288 874

 

12 000 000

42 500 000

147 288 874

 

Título 01 — Total

253 024 228

337 966 113

–11 162

–16 971 162

253 013 066

320 994 951

Reservas (40 02 41)

2 000 000

2 000 000

 

 

2 000 000

2 000 000

 

255 024 228

339 966 113

–11 162

–16 971 162

255 013 066

322 994 951

CAPÍTULO 01 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

01 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

01 01 01

Gastos relacionados con los funcionarios y el personal temporal del ámbito de la política de asuntos económicos y financieros

5,2

64 450 317

–11 162

64 439 155

01 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la política de asuntos económicos y financieros

01 01 02 01

Personal externo

5,2

6 403 755

 

6 403 755

01 01 02 11

Otros gastos de gestión

5,2

7 766 066

 

7 766 066

 

Artículo 01 01 02 — Subtotal

 

14 169 821

 

14 169 821

01 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación y gastos específicos en la política de asuntos económicos y financieros

01 01 03 01

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación y gastos específicos en la política de asuntos económicos y financieros

5,2

4 171 796

 

4 171 796

01 01 03 04

Gastos relacionados con necesidades electrónicas, de telecomunicaciones y de información específicas

5,2

300 000

 

300 000

 

Artículo 01 01 03 — Subtotal

 

4 471 796

 

4 471 796

 

Capítulo 01 01 — Total

 

83 091 934

–11 162

83 080 772

01 01 01
Gastos relacionados con los funcionarios y el personal temporal del ámbito de la política de asuntos económicos y financieros

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

64 450 317

–11 162

64 439 155

CAPÍTULO 01 03 —   ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

01 03

ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES

01 03 01

Participación en el capital de las instituciones financieras internacionales

01 03 01 01

Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo — Disponibilidad de partes liberadas del capital suscrito

4

 

 

01 03 01 02

Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo — Parte redimible del capital suscrito

4

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 01 03 01 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

01 03 02

Ayuda macrofinanciera

4

60 000 000

52 153 011

 

–28 960 000

60 000 000

23 193 011

01 03 03

Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión destinados a la ayuda macrofinanciera a terceros países

4

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

01 03 04

Garantía sobre los empréstitos Euratom destinados a financiar la mejora del grado de eficacia y de seguridad del parque nuclear de terceros países

4

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

01 03 05

Garantía de la Unión Europea sobre los préstamos y garantías de préstamos del Banco Europeo de Inversiones en favor de operaciones en terceros países

4

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

01 03 06

Provisión del Fondo de Garantía

4

58 432 294

58 432 294

 

 

58 432 294

58 432 294

 

Capítulo 01 03 — Total

 

118 432 294

110 585 305

 

–28 960 000

118 432 294

81 625 305

01 03 02
Ayuda macrofinanciera

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

60 000 000

52 153 011

 

–28 960 000

60 000 000

23 193 011

Comentarios

Esta ayuda, de carácter excepcional, está destinada a aliviar las presiones financieras de determinados terceros países en caso de dificultades macroeconómicas caracterizadas por déficit en la balanza de pagos o graves desequilibrios presupuestarios.

Está directamente relacionada con la aplicación, por los países beneficiarios, de medidas de estabilización macroeconómica y de ajuste estructural. Por lo general, las intervenciones de la Unión son complementarias de las del Fondo Monetario Internacional, coordinadas con las de otros donantes bilaterales.

La existencia de un órgano nacional de auditoría independiente en el país receptor es un requisito para la concesión de ayuda macrofinanciera.

La Comisión informará a la Autoridad Presupuestaria periódicamente sobre la situación macroeconómica de los países beneficiarios y le presentará un informe anual pormenorizado sobre la ejecución de esta ayuda.

Los créditos del presente artículo se utilizarán también para cubrir la ayuda financiera para la reconstrucción en Georgia de las zonas afectadas por el conflicto con Rusia. Las acciones deberán estar orientadas principalmente a la estabilización macroeconómica del país. La dotación financiera total de la ayuda se decidió en una conferencia internacional de donantes en 2008.

Los créditos del presente artículo se utilizarán también para cubrir o prefinanciar temporalmente los costes que haya ocasionado para la Unión la conclusión y la ejecución de operaciones vinculadas con operaciones de empréstito y de préstamo de ayuda macrofinanciera.

Bases jurídicas

Decisión 2006/880/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2006, relativa a la concesión de una nueva ayuda financiera excepcional a Kosovo (DO L 339 de 6.12.2006, p. 36).

Decisión 2007/860/CE del Consejo, de 10 de diciembre de 2007, por la que se concede ayuda macrofinanciera de la Comunidad al Líbano (DO L 337 de 21.12.2007, p. 111).

Decisión 2009/889/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Georgia (DO L 320 de 5.12.2009, p. 1).

Decisión 2009/890/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Armenia (DO L 320 de 5.12.2009, p. 3).

Decisión no 388/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Ucrania (DO L 179 de 14.7.2010, p. 22).

Decisión no 938/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a la República de Moldova (DO L 277 de 21.10.2010, p. 1).

Decisión no 778/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Georgia (DO L 218 de 14.8.2013, p. 15).

Decisión no 1025/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a la República Kirguisa (DO L 283 de 25.10.2013, p.1).

Decisión no 1351/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por la que se concede una ayuda macrofinanciera al Reino Hachemí de Jordania (DO L 341 de 18.12.2013, p. 4).

CAPÍTULO 01 04 —   OPERACIONES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

01 04

OPERACIONES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS

01 04 01

Fondo Europeo de Inversiones

01 04 01 01

Fondo Europeo de Inversiones — Disponibilidad de las partes liberadas del capital suscrito

1,1

42 500 000

42 500 000

 

 

42 500 000

42 500 000

01 04 01 02

Fondo Europeo de Inversiones — Parte rescatable del capital suscrito

1,1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 01 04 01 — Subtotal

 

42 500 000

42 500 000

 

 

42 500 000

42 500 000

01 04 02

Seguridad nuclear — Cooperación con el Banco Europeo de Inversiones (BEI)

1,1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

01 04 03

Garantía sobre los empréstitos Euratom

1,1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

01 04 51

Realización de programas en el ámbito de la pequeña y mediana empresa (PYME) (antes de 2014)

1,1

p.m.

92 788 874

 

12 000 000

p.m.

104 788 874

 

Capítulo 01 04 — Total

 

42 500 000

135 288 874

 

12 000 000

42 500 000

147 288 874

01 04 51
Realización de programas en el ámbito de la pequeña y mediana empresa (PYME) (antes de 2014)

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

92 788 874

 

12 000 000

p.m.

104 788 874

Comentarios

Antes artículos 01 04 04, 01 04 05 y 01 04 06

Este crédito se destina a financiar los pagos relativos a los compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.

Aunque se ha llegado al final del período de compromiso, los mecanismos tienen que estar en funcionamiento durante varios años, en los que serán necesarios pagos para inversiones y para hacer frente a las obligaciones de garantía. Por consiguiente, los requisitos de información y de supervisión se mantendrán hasta el final del período de funcionamiento de los mecanismos.

Para hacer frente a sus obligaciones, la Comisión podrá garantizar provisionalmente el servicio de la deuda recurriendo a los fondos de tesorería. En ese caso, se aplica el artículo 12 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión y que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos generados en cuentas fiduciarias, que se consignan en el artículo 5 2 3 del estado de ingresos, se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el presente artículo, con arreglo a las disposiciones del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Decisión 98/347/CE del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre medidas de ayuda financiera a las pequeñas y medianas empresas (PYME) de carácter innovador y generadoras de empleo — Iniciativa para el crecimiento y el empleo (DO L 155 de 29.5.1998, p. 43).

Decisión 2000/819/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, relativa al Programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME) (2001-2005) (DO L 333 de 29.12.2000, p. 84).

Decisión no 1776/2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de septiembre de 2005, por la que se modifica la Decisión 2000/819/CE del Consejo relativa al programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME) (2001-2005) (DO L 289 de 3.11.2005, p. 14).

Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15).

TÍTULO 02

EMPRESA E INDUSTRIA

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

02 01

GASTO ADMINISTRATIVO DE LA POLÍTICA DE EMPRESA E INDUSTRIA

119 530 259

119 530 259

–11 387

–11 387

119 518 872

119 518 872

02 02

COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS Y LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (COSME)

247 057 275

114 412 459

 

4 540 126

247 057 275

118 952 585

02 03

MERCADO INTERIOR DE BIENES Y POLÍTICAS SECTORIALES

39 170 000

32 330 554

 

 

39 170 000

32 330 554

02 04

HORIZONTE 2020 — INVESTIGACIÓN RELACIONADA CON LAS EMPRESAS

401 518 263

486 556 651

 

 

401 518 263

486 556 651

02 05

PROGRAMAS EUROPEOS DE RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (EGNOS Y GALILEO)

1 347 417 000

1 144 387 928

 

70 000 000

1 347 417 000

1 214 387 928

02 06

PROGRAMA EUROPEO DE OBSERVACIÓN DE LA TIERRA

360 433 000

186 675 815

 

 

360 433 000

186 675 815

 

Título 02 — Total

2 515 125 797

2 083 893 666

–11 387

74 528 739

2 515 114 410

2 158 422 405

CAPÍTULO 02 01 —   GASTO ADMINISTRATIVO DE LA POLÍTICA DE EMPRESA E INDUSTRIA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

02 01

GASTO ADMINISTRATIVO DE LA POLÍTICA DE EMPRESA E INDUSTRIA

02 01 01

Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política de empresa e industria

5,2

65 749 316

–11 387

65 737 929

02 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política de empresa e industria

02 01 02 01

Personal externo

5,2

5 487 197

 

5 487 197

02 01 02 11

Otros gastos de gestión

5,2

4 125 657

 

4 125 657

 

Artículo 02 01 02 — Subtotal

 

9 612 854

 

9 612 854

02 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de empresa e industria

5,2

4 255 878

 

4 255 878

02 01 04

Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de empresa e industria

02 01 04 01

Gastos de apoyo a la Competitividad de las Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME)

1,1

3 675 000

 

3 675 000

02 01 04 02

Gastos de apoyo a la normalización y la aproximación de las legislaciones

1,1

160 000

 

160 000

02 01 04 03

Gastos de apoyo a programas europeos de navegación por satélite

1,1

3 350 000

 

3 350 000

02 01 04 04

Gasto de apoyo al Programa Europeo de Observación de la Tierra (Copernicus)

1,1

2 500 000

 

2 500 000

 

Artículo 02 01 04 — Subtotal

 

9 685 000

 

9 685 000

02 01 05

Gastos de apoyo a los programas de investigación e innovación de la política de empresa e industria

02 01 05 01

Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales que ejecutan los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

1,1

12 347 430

 

12 347 430

02 01 05 02

Personal externo que ejecuta los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

1,1

3 637 467

 

3 637 467

02 01 05 03

Otros gastos de gestión de los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

1,1

7 217 314

 

7 217 314

 

Artículo 02 01 05 — Subtotal

 

23 202 211

 

23 202 211

02 01 06

Agencias ejecutivas

02 01 06 01

Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas — Contribución del programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (Cosme)

1,1

7 025 000

 

7 025 000

 

Artículo 02 01 06 — Subtotal

 

7 025 000

 

7 025 000

 

Capítulo 02 01 — Total

 

119 530 259

–11 387

119 518 872

02 01 01
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política de empresa e industria

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

65 749 316

–11 387

65 737 929

CAPÍTULO 02 02 —   COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS Y LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (COSME)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

02 02

COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS Y LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (COSME)

02 02 01

Promover el emprendimiento y mejorar la competitividad y el acceso a los mercados de las empresas de la Unión

1,1

102 709 687

14 575 804

 

 

102 709 687

14 575 804

02 02 02

Mejorar el acceso a la financiación de las pequeñas y medianas empresas (PYME) en forma de capital y de deuda

1,1

140 657 588

66 664 000

 

4 540 126

140 657 588

71 204 126

02 02 51

Finalización de antiguas actividades en el ámbito de la competitividad y el emprendimiento

1,1

p.m.

26 666 655

 

 

p.m.

26 666 655

02 02 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

02 02 77 01

Acción preparatoria — Apoyo a las pequeñas y medianas empresas (PYME) en el nuevo entorno financiero

1,1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

02 02 77 02

Proyecto piloto — Erasmus para Jóvenes Emprendedores

1,1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

02 02 77 03

Acción preparatoria — Erasmus para Jóvenes Emprendedores

1,1

p.m.

835 000

 

 

p.m.

835 000

02 02 77 04

Proyecto piloto — Medidas en el ámbito del sector textil y del calzado

1,1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

02 02 77 05

Acción preparatoria — Destinos Europeos de Excelencia

1,1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

02 02 77 06

Acción preparatoria –— Turismo sostenible

1,1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

02 02 77 07

Acción preparatoria — Turismo social en Europa

1,1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

02 02 77 08

Acción preparatoria — Promoción de productos turísticos europeos y transnacionales con énfasis especial en los culturales y turísticos

1,1

2 000 000

2 000 000

 

 

2 000 000

2 000 000

02 02 77 09

Acción preparatoria — Turismo y accesibilidad para todos

1,1

690 000

1 035 000

 

 

690 000

1 035 000

02 02 77 10

Acción preparatoria — Euromed — Emprendedores innovadores por el cambio

1,1

p.m.

1 000 000

 

 

p.m.

1 000 000

02 02 77 11

Proyecto piloto — Facilitar el acceso de los artesanos y de las pequeñas empresas del sector de la construcción a los seguros para fomentar la innovación y la promoción de las tecnologías ecológicas en la Unión

1,1

p.m.

286 000

 

 

p.m.

286 000

02 02 77 12

Proyecto piloto — Red europea de competencia en el ámbito de las tierras raras

1,1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

02 02 77 13

Proyecto piloto — Desarrollo de los «distritos creativos» europeos

3

p.m.

350 000

 

 

p.m.

350 000

02 02 77 14

Proyecto piloto — Ejecución rápida y eficaz de las deudas pendientes por parte de las pequeñas y medianas empresas (PYME) que operan en un marco transfronterizo

3

p.m.

500 000

 

 

p.m.

500 000

02 02 77 15

Acción preparatoria — Procesos y normas armonizados en materia de negocio electrónico entre pequeñas y medianas empresas (PYME) europeas de sectores industriales interrelacionados

1,1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

02 02 77 16

Proyecto piloto — Sobre el futuro del sector manufacturero

1,1

1 000 000

500 000

 

 

1 000 000

500 000

 

Artículo 02 02 77 — Subtotal

 

3 690 000

6 506 000

 

 

3 690 000

6 506 000

 

Capítulo 02 02 — Total

 

247 057 275

114 412 459

 

4 540 126

247 057 275

118 952 585

02 02 02
Mejorar el acceso a la financiación de las pequeñas y medianas empresas (PYME) en forma de capital y de deuda

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

140 657 588

66 664 000

 

4 540 126

140 657 588

71 204 126

Comentarios

Nuevo artículo

Este crédito deberá utilizarse para mejorar el acceso de las PYME a la financiación en forma de capital y de deuda durante sus fases de puesta en marcha, crecimiento y transferencia.

Un instrumento de garantías de préstamo proporcionará contragarantías, garantías directas y otros acuerdos de riesgo compartido para: financiación de deuda, lo que reducirá las dificultades particulares a que se enfrentan PYME viables para acceder a financiación, bien por el riesgo más elevado que se percibe de ellas, o bien por su falta de reserva de garantía subsidiaria suficiente, y titulización de carteras de deuda de PYME.

Un mecanismo de capital para el crecimiento (EFG) permitirá inversiones en fondos de capital riesgo que invierten en PYME que se encuentren en una fase de expansión y crecimiento, en particular en las que realicen operaciones transfronterizas. Existirá la posibilidad de invertir en fondos para actividades iniciales en conjunción con el instrumento de capital para I+D+i en el marco de Horizonte 2020. En caso de inversiones conjuntas en fondos multifase, se proporcionarán inversiones sobre una base proporcional con cargo al EFG del programa COSME y al instrumento de capital para I+D+i en el marco de Horizonte 2020. La ayuda del FEAG procederá: a) directamente del Fondo Europeo de Inversiones (FEI) o de otras entidades encargadas de la ejecución en nombre de la Comisión, o b) de fondos de fondos o de instrumentos de inversión que realizan inversiones transfronterizas.

A los créditos consignados en este artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los eventuales reembolsos de los instrumentos financieros de conformidad con el artículo 140, apartado 6, del Reglamento Financiero, incluidos los reembolsos de capital, la liberación de garantías y la devolución del principal de los préstamos, reembolsados a la Comisión y consignados en la partida 6 3 4 1 del estado de ingresos, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra i), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1287/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1639/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 33), y, en particular, su artículo 3, apartado 1, letra d).

CAPÍTULO 02 05 —   PROGRAMAS EUROPEOS DE RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (EGNOS Y GALILEO)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

02 05

PROGRAMAS EUROPEOS DE RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (EGNOS Y GALILEO)

02 05 01

Desarrollo y suministro de infraestructuras y servicios mundiales de radionavegación por satélite (Galileo) de aquí a 2019

1,1

1 097 830 000

667 658 621

 

70 000 000

1 097 830 000

737 658 621

02 05 02

Prestación de servicios por satélite que permitan mejorar el rendimiento del GPS y cubran progresivamente la totalidad de la región de la Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC) de aquí a 2020 (EGNOS).

1,1

225 000 000

170 148 008

 

 

225 000 000

170 148 008

02 05 11

Agencia del GNSS Europeo

1,1

24 587 000

24 587 000

 

 

24 587 000

24 587 000

02 05 51

Finalización de los programas europeos de navegación por satélite (EGNOS y Galileo)

1,1

p.m.

281 994 299

 

 

p.m.

281 994 299

 

Capítulo 02 05 — Total

 

1 347 417 000

1 144 387 928

 

70 000 000

1 347 417 000

1 214 387 928

02 05 01
Desarrollo y suministro de infraestructuras y servicios mundiales de radionavegación por satélite (Galileo) de aquí a 2019

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 097 830 000

667 658 621

 

70 000 000

1 097 830 000

737 658 621

Comentarios

Nuevo artículo

La contribución de la Unión asignada a los programas europeos de GNSS se concede para financiar actividades relacionadas con:

la finalización de la fase de despliegue del programa Galileo, que consiste en la construcción, el establecimiento, la protección de la infraestructura espacial y terrestre, así como las actividades preparatorias para la fase de explotación, incluidas las actividades relacionadas con la preparación de la prestación de servicios,

la fase de explotación del programa Galileo, que consiste en la gestión, el mantenimiento, la mejora continua, la evolución y la protección de la infraestructura espacial y terrestre, el desarrollo de las futuras generaciones del sistema y la evolución de los servicios que presta el sistema, las operaciones de certificación y de normalización, el suministro y la comercialización de los servicios que presta el sistema y todas las demás actividades necesarias para garantizar el buen funcionamiento del programa.

A los créditos consignados en este artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras b) y d), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

La contribución de los Estados miembros para elementos específicos de los programas podría añadirse a los créditos consignados en este artículo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre la continuidad de los programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo) (DO L 196 de 24.7.2008, p. 1).

Reglamento (UE) no 1285/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento y la explotación de los sistemas europeos de radionavegación por satélite y por el que se derogan el Reglamento (CE) no 876/2002 del Consejo y el Reglamento (CE) no 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 1), y, en particular, su artículo 2, apartado 4.

TÍTULO 03

COMPETENCIA

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

03 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

94 462 975

–13 238

94 449 737

 

Título 03 — Total

94 462 975

–13 238

94 449 737

CAPÍTULO 03 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

03 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

03 01 01

Gastos correspondientes a funcionarios y agentes temporales de la política de competencia

5,2

76 441 073

–13 238

76 427 835

03 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de competencia

03 01 02 01

Personal exterior

5,2

5 627 112

 

5 627 112

03 01 02 11

Otros gastos de gestión

5,2

7 446 847

 

7 446 847

 

Artículo 03 01 02 — Subtotal

 

13 073 959

 

13 073 959

03 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de competencia

5,2

4 947 943

 

4 947 943

03 01 07

Indemnización de daños y perjuicios a raíz de procedimientos judiciales contra decisiones de la Comisión en el ámbito de la política de competencia

5,2

p.m.

 

p.m.

 

Capítulo 03 01 — Total

 

94 462 975

–13 238

94 449 737

03 01 01
Gastos correspondientes a funcionarios y agentes temporales de la política de competencia

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

76 441 073

–13 238

76 427 835

TÍTULO 04

EMPLEO, ASUNTOS SOCIALES E INCLUSIÓN

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

04 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EMPLEO, ASUNTOS SOCIALES E INCLUSIÓN

91 404 590

91 404 590

–10 332

–10 332

91 394 258

91 394 258

04 02

FONDO SOCIAL EUROPEO

13 035 200 000

10 920 159 699

 

– 420 000 000

13 035 200 000

10 500 159 699

04 03

EMPLEO, ASUNTOS SOCIALES E INCLUSIÓN

211 140 900

182 998 102

 

–10 064 776

211 140 900

172 933 326

04 04

FONDO EUROPEO DE ADAPTACIÓN A LA GLOBALIZACIÓN

p.m.

50 000 000

 

 

p.m.

50 000 000

04 05

INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN — EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS

p.m.

69 900 164

 

 

p.m.

69 900 164

04 06

FONDO DE AYUDA EUROPEA PARA LASOS PERSONAS MÁS DESFAVORECIDAS

501 280 000

307 280 000

 

99 000 000

501 280 000

406 280 000

 

Título 04 — Total

13 839 025 490

11 621 742 555

–10 332

– 331 075 108

13 839 015 158

11 290 667 447

CAPÍTULO 04 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EMPLEO, ASUNTOS SOCIALES E INCLUSIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

04 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EMPLEO, ASUNTOS SOCIALES E INCLUSIÓN

04 01 01

Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de la política de empleo, asuntos sociales e inclusión

5,2

59 654 015

–10 332

59 643 683

04 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la política de empleo, asuntos sociales e inclusión

04 01 02 01

Personal externo

5,2

3 918 717

 

3 918 717

04 01 02 11

Otros gastos de gestión

5,2

4 670 521

 

4 670 521

 

Artículo 04 01 02 — Subtotal

 

8 589 238

 

8 589 238

04 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación en la política de empleo, asuntos sociales e inclusión

5,2

3 861 337

 

3 861 337

04 01 04

Gastos relativos a las operaciones y programas de la política de empleo, asuntos sociales e inclusión

04 01 04 01

Gastos de apoyo al Fondo Social Europeo y asistencia técnica no operativa.

1,2

15 500 000

 

15 500 000

04 01 04 02

Gastos de apoyo al Programa para el Empleo y la Innovación Social

1,1

3 800 000

 

3 800 000

04 01 04 03

Gastos de apoyo al Instrumento de Ayuda Preadhesión – Empleo, Políticas Sociales y Desarrollo de los Recursos Humanos

4

p.m.

 

p.m.

04 01 04 04

Gastos de apoyo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

9

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 04 01 04 — Subtotal

 

19 300 000

 

19 300 000

 

Capítulo 04 01 — Total

 

91 404 590

–10 332

91 394 258

04 01 01
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de la política de empleo, asuntos sociales e inclusión

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

59 654 015

–10 332

59 643 683

CAPÍTULO 04 02 —   FONDO SOCIAL EUROPEO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

04 02

FONDO SOCIAL EUROPEO

04 02 01

Finalización del Fondo Social Europeo — Objetivo 1 (2000 a 2006)

1,2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

04 02 02

Finalización del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2000 a 2006)

1,2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

04 02 03

Finalización del Fondo Social Europeo — Objetivo 1 (anteriores a 2000)

1,2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

04 02 04

Finalización del Fondo Social Europeo — Objetivo 2 (2000 a 2006)

1,2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

04 02 05

Finalización del Fondo Social Europeo — Objetivo 2 (anteriores a 2000)

1,2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

04 02 06

Finalización del Fondo Social Europeo — Objetivo 3 (2000 a 2006)

1,2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

04 02 07

Finalización del Fondo Social Europeo — Objetivo 3 (anteriores a 2000)

1,2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

04 02 08

Finalización de EQUAL (2000 a 2006)

1,2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

04 02 09

Finalización de anteriores programas de iniciativas comunitarias (anteriores a 2000)

1,2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

04 02 10

Finalización del Fondo Social Europeo — Acciones innovadoras y asistencia técnica (2000 a 2006)

1,2

p.m.

 

 

p.m.

04 02 11

Finalización del Fondo Social Europeo — Acciones innovadoras y asistencia técnica (anteriores a 2000)

1,2

 

 

04 02 17

Finalización del Fondo Social Europeo — Convergencia (2007 a 2013)

1,2

p.m.

6 769 000 000

 

 

p.m.

6 769 000 000

04 02 18

Finalización del Fondo Social Europeo — PEACE (2007 a 2013)

1,2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

04 02 19

Finalización del Fondo Social Europeo — Competitividad regional y empleo (2007 a 2013)

1,2

p.m.

2 997 183 133

 

 

p.m.

2 997 183 133

04 02 20

Finalización del Fondo Social Europeo — Asistencia técnica operativa (2007 a 2013)

1,2

p.m.

6 000 000

 

 

p.m.

6 000 000

04 02 60

Fondo Social Europeo — Regiones menos desarrolladas — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

1,2

5 636 300 000

364 000 000

 

 

5 636 300 000

364 000 000

04 02 61

Fondo Social Europeo — Regiones en transición — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

1,2

1 832 300 000

108 366 526

 

 

1 832 300 000

108 366 526

04 02 62

Fondo Social Europeo — Regiones más desarrolladas — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

1,2

3 752 500 000

219 610 040

 

 

3 752 500 000

219 610 040

04 02 63

Fondo Social Europeo — Asistencia técnica operativa

04 02 63 01

Fondo Social Europeo — Asistencia técnica operativa

1,2

10 000 000

6 000 000

 

 

10 000 000

6 000 000

04 02 63 02

Fondo Social Europeo — Asistencia técnica operativa gestionada por la Comisión a petición de un Estado miembro

1,2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 04 02 63 — Subtotal

 

10 000 000

6 000 000

 

 

10 000 000

6 000 000

04 02 64

Iniciativa sobre Empleo Juvenil

1,2

1 804 100 000

450 000 000

 

– 420 000 000

1 804 100 000

30 000 000

 

Capítulo 04 02 — Total

 

13 035 200 000

10 920 159 699

 

– 420 000 000

13 035 200 000

10 500 159 699

Comentarios

El artículo 175 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que los objetivos de la cohesión económica, social y territorial que establece el artículo 174 se apoyarán a través de la actuación que realiza con arreglo a los Fondos Estructurales, que incluye el (FSE). Las tareas, los objetivos prioritarios y la organización de los Fondos Estructurales se definen de conformidad con el artículo 177 del TFUE.

El artículo 80 del Reglamento Financiero prevé correcciones financieras en caso de gastos incurridos en incumplimiento del Derecho aplicable.

El artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/1999, los artículos 100 y 102 del Reglamento (CE) no 1083/2006 y los artículos 85, 144 y 145 del Reglamento (UE) no 1303/2013 sobre criterios aplicables a las correcciones financieras por la Comisión, prevén normas específicas sobre las correcciones financieras aplicables al FSE.

Los ingresos procedentes de las correcciones financieras efectuadas sobre esa base se consignan en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos y constituyen ingresos afectados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero.

El artículo 177 del el Reglamento Financiero establece las condiciones para el reembolso total o parcial de los pagos de prefinanciación respecto de una operación dada.

El artículo 82 del Reglamento (CE) no 1083/2006 establece normas específicas para el reembolso de prefinanciaciones aplicables al FSE.

Los reembolsos de prefinanciación constituirán ingresos internos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 4, del Reglamento Financiero y se consignarán en las partidas 6 1 5 0 o 6 1 5 7.

La financiación de las acciones contra el fraude corre a cargo del artículo 24 02 01.

Bases jurídicas

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 174, 175 y 177.

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), y, en particular, su artículo 39.

Reglamento (CE) no 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5).

Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), y, en particular, sus artículos 82, 83, 100 y 102.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1) y, en particular, su artículo 21, apartados 3 y 4, y sus artículos 80 y 177.

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999.

Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 16 y 17 de diciembre de 2005.

Conclusiones del Consejo Europeo de 7 y 8 de febrero de 2013.

04 02 64
Iniciativa sobre Empleo Juvenil

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 804 100 000

450 000 000

 

– 420 000 000

1 804 100 000

30 000 000

Comentarios

Nuevo artículo

Este crédito se destina a proporcionar apoyo adicional a medidas contra el desempleo juvenil financiadas por el FSE. Representa la asignación específica a la Iniciativa de Empleo Juvenil en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo en las regiones con un nivel de desempleo entre los jóvenes superior al 25 % en 2012 («regiones elegibles») o Estados miembros donde el desempleo juvenil haya aumentado más de un 30 % en 2012, y regiones que tengan una tasa de desempleo juvenil superior al 20 % en 2012. El importe adicional de 3 000 000 000 EUR asignados a esta línea para el período 2014-2020 se destina a proporcionar financiación complementaria a las intervenciones del FSE en las regiones subvencionables.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

Reglamento (UE) no 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 470).

CAPÍTULO 04 03 —   EMPLEO, ASUNTOS SOCIALES E INCLUSIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

04 03

EMPLEO, ASUNTOS SOCIALES E INCLUSIÓN

04 03 01

Prerrogativas y competencias específicas

04 03 01 01

Gastos de reuniones de consulta preliminares con representantes sindicales

1,1

425 000

225 000

 

 

425 000

225 000

04 03 01 03

Libre circulación de los trabajadores, coordinación de los sistemas de seguridad social y medidas en beneficio de los migrantes, incluidos los procedentes de terceros países

1,1

6 400 000

5 000 000

 

 

6 400 000

5 000 000

04 03 01 04

Análisis y estudios sobre la situación social, la demografía y la familia

1,1

3 687 000

2 487 000

 

 

3 687 000

2 487 000

04 03 01 05

Acciones de formación e información dirigidas a las organizaciones de trabajadores

1,1

18 600 000

14 675 010

 

 

18 600 000

14 675 010

04 03 01 06

Información, consulta y participación de los representantes de las empresas

1,1

7 250 000

6 146 352

 

 

7 250 000

6 146 352

04 03 01 07

Año Europeo del Envejecimiento Activo y la Solidaridad Intergeneracional (2012)

1,1

p.m.

740 000

 

 

p.m.

740 000

04 03 01 08

Relaciones laborales y diálogo social

1,1

15 935 000

10 320 293

 

 

15 935 000

10 320 293

 

Artículo 04 03 01 — Subtotal

 

52 297 000

39 593 655

 

 

52 297 000

39 593 655

04 03 02

Programa para el Empleo y la Innovación Social

04 03 02 01

PROGRESS — Apoyar el desarrollo, la aplicación, el seguimiento y la evaluación del empleo y la política social en la Unión, así como la legislación sobre las condiciones de trabajo

1,1

71 176 000

20 774 736

 

–2 950 000

71 176 000

17 824 736

04 03 02 02

EURES — Promover la movilidad geográfica de los trabajadores y potenciar las oportunidades de empleo

1,1

21 300 000

12 077 585

 

 

21 300 000

12 077 585

04 03 02 03

Microfinanciación y emprendimiento social — Facilitar el acceso de los emprendedores, en particular de los más excluidos del mercado laboral, y de las empresas sociales a la financiación

1,1

26 500 000

9 447 218

 

–7 114 776

26 500 000

2 332 442

 

Artículo 04 03 02 — Subtotal

 

118 976 000

42 299 539

 

–10 064 776

118 976 000

32 234 763

04 03 11

Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

1,1

19 854 000

19 854 000

 

 

19 854 000

19 854 000

04 03 12

Agencia Europea de Seguridad y la Salud en el Trabajo

1,1

14 013 900

14 013 900

 

 

14 013 900

14 013 900

04 03 51

Finalización de Progress

1,1

p.m.

31 294 613

 

 

p.m.

31 294 613

04 03 52

Finalización de EURES

1,1

p.m.

10 082 958

 

 

p.m.

10 082 958

04 03 53

Finalización de otras actividades

1,1

p.m.

14 894 437

 

 

p.m.

14 894 437

04 03 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

04 03 77 02

Proyecto piloto — Promover la defensa de la vivienda

1,1

p.m.

600 000

 

 

p.m.

600 000

04 03 77 03

Proyecto piloto — Condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores desplazados

1,1

p.m.

 

 

p.m.

04 03 77 04

Proyecto piloto — Medidas para la conservación de empleos

1,1

65 000

 

 

65 000

04 03 77 05

Proyecto piloto — Aumentar la movilidad y la integración de los trabajadores en la Unión

1,1

20 000

 

 

20 000

04 03 77 06

Proyecto piloto — Cooperación total entre administraciones públicas, empresas comerciales y empresas sin fines lucrativos en favor de la inclusión social y laboral

1,1

350 000

 

 

350 000

04 03 77 07

Acción preparatoria —Tu primer empleo EURES

1,1

p.m.

3 880 000

 

 

p.m.

3 880 000

04 03 77 08

Proyecto piloto — Solidaridad social para la integración social

1,1

p.m.

600 000

 

 

p.m.

600 000

04 03 77 09

Acción preparatoria — Centros de información para los trabajadores desplazados y los trabajadores migrantes

1,1

1 000 000

600 000

 

 

1 000 000

600 000

04 03 77 10

Proyecto piloto — Fomentar la conversión del empleo precario en empleo con derechos

1,1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

04 03 77 11

Proyecto piloto — Prevenir los abusos contra las personas de edad

1,1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

04 03 77 12

Proyecto piloto — Salud y seguridad en el trabajo de los trabajadores de más edad

1,1

p.m.

200 000

 

 

p.m.

200 000

04 03 77 13

Acción preparatoria — Medidas de activación destinadas a los jóvenes: aplicación de la iniciativa «Juventud en Movimiento»

1,1

p.m.

2 000 000

 

 

p.m.

2 000 000

04 03 77 14

Acción preparatoria — Innovación Social Impulsada por Empresarios Sociales y Jóvenes

1,1

1 000 000

650 000

 

 

1 000 000

650 000

04 03 77 15

Proyecto piloto - Viabilidad y el valor añadido de un sistema europeo de seguro o prestaciones de desempleo

1,1

2 000 000

1 000 000

 

 

2 000 000

1 000 000

04 03 77 16

Acción preparatoria —Microcrédito destinado específicamente a la lucha contra el desempleo juvenil

1,1

2 000 000

1 000 000

 

 

2 000 000

1 000 000

 

Artículo 04 03 77 — Subtotal

 

6 000 000

10 965 000

 

 

6 000 000

10 965 000

 

Capítulo 04 03 — Total

 

211 140 900

182 998 102

 

–10 064 776

211 140 900

172 933 326

04 03 02
Programa para el Empleo y la Innovación Social

04 03 02 01
PROGRESS — Apoyar el desarrollo, la aplicación, el seguimiento y la evaluación del empleo y la política social en la Unión, así como la legislación sobre las condiciones de trabajo

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

71 176 000

20 774 736

 

–2 950 000

71 176 000

17 824 736

Comentarios

Nueva partida

El objetivo general del Programa de la Unión para el para el Empleo y la Innovación Social (EaSI) es contribuir a la Estrategia Europa 2020 y sus objetivos principales para el empleo, la educación y la pobreza, proporcionando apoyo financiero a los objetivos de la Unión.

Para lograr los objetivos generales del EaSI de promover un nivel de empleo elevado, la garantía de una protección social adecuada, la lucha contra la exclusión social y la pobreza y la mejora de las condiciones laborales, los objetivos específicos del eje «Progress» son los siguientes:

desarrollar y difundir conocimientos analíticos comparativos de alta calidad a fin de garantizar que la legislación en materia de política social, empleo y condiciones de trabajo de la Unión se base en datos concretos solventes y sea pertinente para las necesidades, los retos y las condiciones que se dan en los distintos Estados miembros y en los demás países participantes,

facilitar un intercambio de información eficaz e inclusivo, el aprendizaje mutuo y el diálogo sobre la política social y de empleo de la Unión y su legislación sobre condiciones de trabajo a escala de la Unión, nacional e internacional, con el fin de ayudar a los Estados miembros y a los demás Estados participantes en la elaboración de sus políticas y en la aplicación de la legislación de la Unión,

proporcionar a los responsables políticos apoyo financiero para promover reformas de las políticas sociales y del mercado de trabajo, desarrollar la capacidad de los principales agentes para concebir y aplicar la experimentación social, y hacer accesibles los conocimientos y la experiencia pertinentes,

el control y la evaluación de la aplicación de las directrices y recomendaciones europeas en materia de empleo, y sus repercusiones, en particular mediante el Informe conjunto sobre el empleo, y el análisis de la interacción entre la EEE y la política económica y social general,

proporcionar a las organizaciones de la Unión y nacionales apoyo financiero para desarrollar, promover y apoyar la aplicación de la política social y de empleo de la UE y la legislación sobre condiciones de trabajo,

sensibilizar, intercambiar buenas prácticas, difundir información y promover un debate sobre los principales desafíos y aspectos políticos en relación con las condiciones laborales y la conciliación del trabajo y la vida familiar (en particular, la promoción de cuidadores familiares e informales, políticas favorables a la familia en el lugar de trabajo, estructuras de calidad elevada y asequibles para el cuidado de niños, infraestructuras de apoyo para mujeres embarazadas, madres trabajadoras y madres que desean reincorporarse al mercado laboral, etc.), así como sobre el envejecimiento de la sociedad, en particular entre los interlocutores sociales,

fomentar la creación de empleo, promover el empleo juvenil y combatir la pobreza promoviendo una mayor convergencia social mediante la marca social.

El objetivo de la marca social es promover:

la aplicación de normas sociales mínimas en toda Europa gracias a un control y una evaluación regulares de las empresas en cuestión,

la mejora de la convergencia social a escala europea,

una disminución del empleo precario,

inversiones en empresas responsables desde el punto de vista social.

Este proyecto piloto enlazará con trabajos del grupo de expertos sobre emprendimiento social, completará el informe intermedio sobre la iniciativa relativa al emprendimiento social previsto para 2014 y enlazará con otras acciones del EIS y de la Estrategia Europea sobre la responsabilidad social de las empresas 2014-2020.

La marca social se menciona en 8 textos aprobados por el Parlamento Europeo (cinco de los cuales son textos legislativos).

Un estudio de viabilidad y una conferencia de alto nivel con los interlocutores sociales deberían explorar las posibilidades de la creación de una marca social - tanto con respecto al impacto político en los diferentes ámbitos políticos como a nivel empresarial. El estudio deberá en particular investigar:

el impacto probable y los beneficios de la marca social en los diferentes ámbitos políticos,

qué tipo de empresas desean comprometerse voluntariamente a respetar un mínimo de criterios sociales más allá de los existentes en las legislaciones en materia social europeas e internacionales,

la posibilidad de crear una carta de compromiso para las empresas con buenos valores sociales y establecer criterios sociales progresivos que deberán respetarse para que una empresa se beneficie de esta Marca Social,

estudiar la manera de evaluar y controlar a las empresas que solicitan la Marca Social,

la manera de establecer un plan de comunicación (destinado a las empresas y a los ciudadanos) con un sitio web de la marca social, con los criterios para su concesión, los procedimientos, la lista de las empresas a las que se les ha concedido la marca, etc.

Este proyecto debe facilitar la simplificación de marcas en su conjunto creando una única marca europea para que los consumidores y los inversores estén mejor informados y haya una mayor transparencia.

Las contribuciones de los Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 82 y su protocolo 32, deben añadirse a los créditos consignados en esta partida. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo a un Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («EaSI») y por el que se modifica la Decisión no 283/2010/UE, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social (DO L 347 de 20.12.2013, p. 238), y, en particular, su artículo 3, apartado 1, letra a).

04 03 02 03
Microfinanciación y emprendimiento social — Facilitar el acceso de los emprendedores, en particular de los más excluidos del mercado laboral, y de las empresas sociales a la financiación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

26 500 000

9 447 218

 

–7 114 776

26 500 000

2 332 442

Comentarios

Nueva partida

El objetivo general del EaSI es contribuir a la Estrategia Europa 2020 y sus objetivos principales para el empleo, la educación y la pobreza, proporcionando apoyo financiero a los objetivos de la Unión Europea.

El EaSI se estructura en torno a tres ejes complementarios: Progress, EURES y microfinanciación y emprendimiento social.

Para lograr los objetivos generales del EaSI, en particular promover el empleo y la inclusión social, mediante el aumento de la disponibilidad y la accesibilidad de la microfinanciación para los grupos vulnerables y las microempresas y potenciando el acceso a la financiación para las empresas sociales, los objetivos específicos del eje «Microfinanciación y emprendimiento social» son los siguientes:

aumentar el acceso a la microfinanciación y su disponibilidad para las personas que han perdido o se encuentran en riesgo de perder su puesto de trabajo, o que tienen dificultades para incorporarse o reincorporarse al mercado de trabajo, las personas en riesgo de exclusión social y las personas vulnerables que se encuentran en una posición de desventaja a la hora de acceder al mercado crediticio convencional y que deseen iniciar o desarrollar su propia microempresa; y para las microempresas, especialmente las de aquellos que emplean a las personas mencionadas en la letra a),

reforzar la capacidad institucional de los proveedores de microcréditos,

apoyar el desarrollo de las empresas sociales, en particular facilitando el acceso a la financiación.

A los créditos consignados en esta línea presupuestaria deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Además deben apoyarse las acciones relativas a la aplicación de las disposiciones comunes del EaSI, como el seguimiento, la evaluación, la difusión de los resultados y la comunicación. En el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1296/2013 se describen los tipos de actividades que pueden financiarse.

Los reembolsos de los instrumentos financieros de conformidad con el artículo 140, apartado 6, del Reglamento Financiero, incluidos los reembolsos de capital, la liberación de garantías, y devolución del principal de los préstamos, abonados a la Comisión y consignados en la partida 6 3 4 1 del estado de ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en los artículos 21, apartado 3, letra i), del Reglamento Financiero.

Actos de referencia

Reglamento (UE) no 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo a un Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («EaSI») y por el que se modifica la Decisión no 283/2010/UE, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social (DO L 347 de 20.12.2013, p. 238), y, en particular, su artículo 3, apartado 1, letra c).

CAPÍTULO 04 06 —   FONDO DE AYUDA EUROPEA PARA LASOS PERSONAS MÁS DESFAVORECIDAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

04 06

FONDO DE AYUDA EUROPEA PARA LASOS PERSONAS MÁS DESFAVORECIDAS

04 06 01

Promover la cohesión social y mitigar las peores formas de pobreza en la Unión

1,2

500 000 000

306 000 000

 

99 000 000

500 000 000

405 000 000

04 06 02

Asistencia técnica

1,2

1 280 000

1 280 000

 

 

1 280 000

1 280 000

 

Capítulo 04 06 — Total

 

501 280 000

307 280 000

 

99 000 000

501 280 000

406 280 000

Comentarios

El artículo 174 del TFUE establece como objetivo de la Unión la cohesión económica, social y territorial, mientras que el artículo 175 especifica la función de los Fondos Estructurales en la consecución de este objetivo y establece las disposiciones para la adopción de acciones específicas al margen de los Fondos Estructurales.

El artículo 80 del Reglamento Financiero prevé correcciones financieras en caso de gastos incurridos en incumplimiento del Derecho aplicable.

Los artículos 53 y 54 de la propuesta de Reglamento relativo al Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados [COM(2012) 617 final (FEAD)] sobre los criterios aplicables a las correcciones financieras por la Comisión prevén normas específicas sobre correcciones financieras aplicables a este Fondo.

Los ingresos procedentes de las correcciones financieras efectuadas sobre esa base se consignan en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos y constituyen ingresos afectados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero.

El artículo 177 del Reglamento Financiero establece las condiciones para el reembolso total o parcial de los pagos de prefinanciación respecto de una operación dada.

El artículo 41 del Reglamento establece normas específicas sobre el reembolso de la prefinanciación aplicables al FEAD.

Los reembolsos de prefinanciación constituirán ingresos internos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 4, del Reglamento Financiero y se consignarán en las partidas 6 1 5 0 o 6 1 5 7.

Bases jurídicas

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 174 y 175.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1) y, en particular, su artículo 21, apartados 3 y 4, y sus artículos 80 y 177.

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

Reglamento (UE) no 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo al Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas (DO L 72 de 12.3.2014, p. 1).

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de los días 7 y 8 de febrero de 2013.

04 06 01
Promover la cohesión social y mitigar las peores formas de pobreza en la Unión

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

500 000 000

306 000 000

 

99 000 000

500 000 000

405 000 000

Comentarios

Nuevo artículo

El Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados (FEAD) sustituye al programa de la UE de distribución de alimentos entre las personas más necesitadas, que concluyó a finales de 2013.

El FEAD promoverá la cohesión social, mejorará la inclusión social y luchará contra la pobreza en la Unión, contribuyendo a lograr el objetivo de reducir en al menos 20 millones el número de personas en riesgo de pobreza y exclusión social, de conformidad con la Estrategia Europa 2020, complementando al mismo tiempo al FSE. El FEAD contribuirá a lograr el objetivo específico de paliar y erradicar las peores formas de pobreza, en particular la pobreza alimentaria, suministrando ayuda no financiera a las personas más necesitadas.

El FEAD contribuirá a la erradicación sostenible de la pobreza alimentaria, brindando a las personas más necesitadas la posibilidad de una vida decente. Este objetivo y el impacto estructural del FEAD se evaluarán de modo cualitativo y cuantitativo.

El FEAD complementará y no sustituirá o reducirá los programas sostenibles de erradicación de la pobreza y de inclusión social a escala nacional, que siguen siendo responsabilidad de los Estados miembros.

Como consecuencia del acuerdo político sobre el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884), se acordó que se harían provisiones para un incremento adicional de hasta mil millones EUR (además de los 2 500 millones ya acordados) en todo el periodo 2014-2020 para este programa destinado a aquellos Estados miembros que quisieran hace uso de este incremento.

Este acuerdo político se reflejó en los créditos presupuestarios incluidos en el presupuesto de 2014. Las cifras acordadas se indican en precios de 2011.

La Comisión y los Estados miembros velarán mediante disposiciones transitorias por que las actividades que pueden recibir ayuda puedan comenzar el 1 de enero de 2014, incluso si no se han presentado programas operativos.

Una parte del presente crédito se destina a operaciones realizadas por la Confederación Europea de Asociaciones de Seniors Expertos (CESES), y sus asociaciones miembros, incluyendo ayuda técnica y servicios de consultoría y formación en empresas e instituciones del sector, públicas y privadas, seleccionadas. A este fin, se insta a los ordenadores de la Unión a que utilicen plenamente las posibilidades que ofrece el nuevo Reglamento financiero, en particular teniendo en cuenta la financiación en especie por parte del CESES como contribución a proyectos de la Unión.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

Reglamento (UE) no 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo al Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas (DO L 72 de 12.3.2014, p. 1).

04 06 02
Asistencia técnica

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

1 280 000

 

1 280 000

Comentarios

Nuevo artículo

Este crédito se destina a financiar la asistencia técnica prevista en el artículo 25 del Reglamento propuesto.

La asistencia técnica podrá financiar medidas preparatorias, administrativas, de seguimiento, auditoría, información, control y evaluación.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 24 de octubre de 2012, sobre el Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados [COM(2012) 617 final].

TÍTULO 05

AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL

129 051 616

129 051 616

–16 873

–16 873

129 034 743

129 034 743

05 02

MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR AGRÍCOLA A TRAVÉS DE LAS INTERVENCIONES EN LOS MERCADOS AGRÍCOLAS

2 233 400 000

2 233 250 000

 

– 308 029

2 233 400 000

2 232 941 971

05 03

AYUDAS DIRECTAS DESTINADAS A CONTRIBUIR A LA RENTA AGRARIA, LIMITANDO LA VARIABILIDAD DE LA RENTA AGRÍCOLA Y QUE CUMPLAN LOS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES Y CLIMÁTICOS

41 447 275 640

41 447 275 640

 

 

41 447 275 640

41 447 275 640

05 04

DESARROLLO RURAL

13 987 271 059

11 611 354 028

 

–20 000 000

13 987 271 059

11 591 354 028

05 05

INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN — AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

90 000 000

110 997 038

 

 

90 000 000

110 997 038

05 06

ASPECTOS INTERNACIONALES DE LA POLÍTICA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

6 696 000

5 590 437

 

–3 784 411

6 696 000

1 806 026

05 07

AUDITORÍA DE LOS GASTOS AGRÍCOLAS FINANCIADOS POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA (FEAGA)

60 200 000

60 200 000

 

 

60 200 000

60 200 000

05 08

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL

40 793 360

35 010 852

 

–2 162 329

40 793 360

32 848 523

05 09

HORIZONTE 2020 — INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN RELACIONADOS CON LA AGRICULTURA

52 163 000

2 290 968

 

–1 666 954

52 163 000

624 014

 

Título 05 — Total

58 046 850 675

55 635 020 579

–16 873

–27 938 596

58 046 833 802

55 607 081 983

CAPÍTULO 05 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

05 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL

05 01 01

Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política agrícola y de desarrollo rural

5,2

97 424 898

–16 873

97 408 025

05 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política agrícola y de desarrollo rural

05 01 02 01

Personal externo

5,2

3 399 499

 

3 399 499

05 01 02 11

Otros gastos de gestión

5,2

7 338 776

 

7 338 776

 

Artículo 05 01 02 — Subtotal

 

10 738 275

 

10 738 275

05 01 03

Gastos de equipo y servicios de tecnología de la información y la comunicación de la política agrícola y de desarrollo rural

5,2

6 306 203

 

6 306 203

05 01 04

Gastos de apoyo a las operaciones y los programas de la política agrícola y de desarrollo rural

05 01 04 01

Gastos de apoyo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) — Asistencia técnica no operativa

2

7 931 000

 

7 931 000

05 01 04 02

Gastos de apoyo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG)

9

p.m.

 

p.m.

05 01 04 03

Gastos de apoyo para ayuda de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural (IPA)

4

545 000

 

545 000

05 01 04 04

Gastos de apoyo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) — Asistencia técnica no operativa

2

3 735 000

 

3 735 000

 

Artículo 05 01 04 — Subtotal

 

12 211 000

 

12 211 000

05 01 05

Gastos de apoyo a los programas de investigación e innovación de la política agrícola y de desarrollo rural

05 01 05 01

Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales que ejecutan los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

1,1

1 238 086

 

1 238 086

05 01 05 02

Personal externo que ejecuta los programas de investigación e innovación— Horizonte 2020

1,1

420 000

 

420 000

05 01 05 03

Otros gastos de gestión de los programas de investigación e innovación —Horizonte 2020

1,1

713 154

 

713 154

 

Artículo 05 01 05 — Subtotal

 

2 371 240

 

2 371 240

 

Capítulo 05 01 — Total

 

129 051 616

–16 873

129 034 743

Comentarios

Las siguientes bases jurídicas se aplican a todos los artículos de este capítulo, salvo indicación contraria.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).

05 01 01
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política agrícola y de desarrollo rural

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

97 424 898

–16 873

97 408 025

CAPÍTULO 05 02 —   MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR AGRÍCOLA A TRAVÉS DE LAS INTERVENCIONES EN LOS MERCADOS AGRÍCOLAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 02

MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR AGRÍCOLA A TRAVÉS DE LAS INTERVENCIONES EN LOS MERCADOS AGRÍCOLAS

05 02 01

Cereales

05 02 01 01

Restituciones por exportación de cereales

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 02 01 02

Intervenciones en forma de almacenamiento de cereales

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 02 01 99

Otras medidas (cereales)

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 05 02 01 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 02 02

Arroz

05 02 02 01

Restituciones por exportación de arroz

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 02 02 02

Intervenciones en forma de almacenamiento de arroz

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 02 02 99

Otras medidas (arroz)

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 05 02 02 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 02 03

Restituciones por productos no incluidos en el anexo 1

2

4 000 000

4 000 000

 

 

4 000 000

4 000 000

05 02 04

Programas de ayuda alimentaria

05 02 04 99

Otras medidas (programas alimentarios)

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 05 02 04 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 02 05

Azúcar

05 02 05 01

Restituciones por exportación de azúcar e isoglucosa

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 02 05 03

Restituciones por producción de azúcar destinado a la industria química

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 02 05 08

Intervenciones en forma de almacenamiento de azúcar

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 02 05 99

Otras medidas (azúcar)

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 05 02 05 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 02 06

Aceite de oliva

05 02 06 03

Intervenciones en forma de almacenamiento de aceite de oliva

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 02 06 05

Medidas de mejora de la calidad

2

45 000 000

45 000 000

 

 

45 000 000

45 000 000

05 02 06 99

Otras medidas (aceite de oliva)

2

300 000

300 000

 

 

300 000

300 000

 

Artículo 05 02 06 — Subtotal

 

45 300 000

45 300 000

 

 

45 300 000

45 300 000

05 02 07

Plantas textiles

05 02 07 02

Medidas de almacenamiento para el lino textil

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 02 07 03

Algodón — Programas nacionales de reestructuración

2

6 100 000

6 100 000

 

 

6 100 000

6 100 000

05 02 07 99

Otras medidas (plantas textiles)

2

100 000

100 000

 

 

100 000

100 000

 

Artículo 05 02 07 — Subtotal

 

6 200 000

6 200 000

 

 

6 200 000

6 200 000

05 02 08

Frutas y hortalizas

05 02 08 03

Fondos operativos para las organizaciones de productores

2

285 000 000

285 000 000

 

 

285 000 000

285 000 000

05 02 08 11

Ayuda a las agrupaciones de productores previamente reconocidas

2

269 000 000

269 000 000

 

 

269 000 000

269 000 000

05 02 08 12

Plan de consumo de fruta en las escuelas

2

122 000 000

122 000 000

 

 

122 000 000

122 000 000

05 02 08 99

Otras medidas (frutas y hortalizas)

2

700 000

700 000

 

 

700 000

700 000

 

Artículo 05 02 08 — Subtotal

 

676 700 000

676 700 000

 

 

676 700 000

676 700 000

05 02 09

Sector vitivinícola

05 02 09 08

Programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola

2

1 083 000 000

1 083 000 000

 

 

1 083 000 000

1 083 000 000

05 02 09 99

Otras medidas (sector de la viticultura)

2

2 000 000

2 000 000

 

 

2 000 000

2 000 000

 

Artículo 05 02 09 — Subtotal

 

1 085 000 000

1 085 000 000

 

 

1 085 000 000

1 085 000 000

05 02 10

Promoción

05 02 10 01

Medidas de promoción: pagos de los Estados miembros

2

60 000 000

60 000 000

 

 

60 000 000

60 000 000

05 02 10 02

Medidas de promoción: pagos directos de la Unión

2

1 500 000

1 350 000

 

– 308 029

1 500 000

1 041 971

05 02 10 99

Otras medidas (promoción)

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 05 02 10 — Subtotal

 

61 500 000

61 350 000

 

– 308 029

61 500 000

61 041 971

05 02 11

Otros productos vegetales y medidas varias

05 02 11 03

Lúpulos — Ayudas a las organizaciones de productores

2

2 300 000

2 300 000

 

 

2 300 000

2 300 000

05 02 11 04

POSEI (excluidas las ayudas directas)

2

238 000 000

238 000 000

 

 

238 000 000

238 000 000

05 02 11 99

Otras medidas referidas a otros productos vegetales

2

100 000

100 000

 

 

100 000

100 000

 

Artículo 05 02 11 — Subtotal

 

240 400 000

240 400 000

 

 

240 400 000

240 400 000

05 02 12

Leche y productos lácteos

05 02 12 01

Restituciones por leche y productos lácteos

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 02 12 02

Intervenciones en forma de almacenamiento de leche desnatada en polvo

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 02 12 03

Ayudas a la utilización de leche desnatada

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 02 12 04

Intervenciones en forma de almacenamiento de mantequilla y nata

2

6 000 000

6 000 000

 

 

6 000 000

6 000 000

05 02 12 08

Distribución de leche a centros escolares

2

75 000 000

75 000 000

 

 

75 000 000

75 000 000

05 02 12 99

Otras medidas (leche y los productos lácteos)

2

100 000

100 000

 

 

100 000

100 000

 

Artículo 05 02 12 — Subtotal

 

81 100 000

81 100 000

 

 

81 100 000

81 100 000

05 02 13

Carne de vacuno

05 02 13 01

Restituciones en el sector de la carne de vacuno

2

1 000 000

1 000 000

 

 

1 000 000

1 000 000

05 02 13 02

Intervenciones en forma de almacenamiento de carne de vacuno

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 02 13 04

Restituciones por animales vivos

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 02 13 99

Otras medidas (carne de vacuno)

2

100 000

100 000

 

 

100 000

100 000

 

Artículo 05 02 13 — Subtotal

 

1 100 000

1 100 000

 

 

1 100 000

1 100 000

05 02 14

Carne de ovino y caprino

05 02 14 01

Intervenciones en forma de almacenamiento de carne de ovino y de caprino

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 02 14 99

Otras medidas (carne de ovino y de caprino)

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 05 02 14 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 02 15

Carne de porcino, huevos y aves de corral, apicultura y otros productos de origen animal

05 02 15 01

Restituciones en el sector de la carne de porcino

2

100 000

100 000

 

 

100 000

100 000

05 02 15 02

Intervenciones en forma de almacenamiento de carne de porcino

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 02 15 04

Restituciones en el sector de los huevos

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 02 15 05

Restituciones en el sector de la carne de aves de corral

2

1 000 000

1 000 000

 

 

1 000 000

1 000 000

05 02 15 06

Ayuda específica a la apicultura

2

31 000 000

31 000 000

 

 

31 000 000

31 000 000

05 02 15 99

Otras medidas (carne de porcino, aves de corral, huevos, apicultura y otros productos animales)

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 05 02 15 — Subtotal

 

32 100 000

32 100 000

 

 

32 100 000

32 100 000

 

Capítulo 05 02 — Total

 

2 233 400 000

2 233 250 000

 

– 308 029

2 233 400 000

2 232 941 971

Comentarios

Los ingresos que se consignan en el artículo 6 7 0 del estado general de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios en cualquier línea del presente capítulo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 21 y 174, apartado 2, del Reglamento Financiero.

Al determinar las necesidades presupuestarias de este capítulo, se tuvo en cuenta un importe de 464 000 000 EUR correspondiente a la partida 6 7 0 1 del estado general de ingresos en lo que se refiere al artículo 05 02 08 y, en particular, a la partida 05 02 08 03.

Las siguientes bases jurídicas se aplican a todos los artículos de este capítulo, salvo indicación contraria.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).

Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).

Reglamento (UE) no 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) no 1307/2013, (UE) no 1306/2013 y (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 865).

05 02 10
Promoción

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2702/1999 del Consejo, de 14 de diciembre de 1999, relativo a acciones de información y promoción en favor de productos agrícolas en terceros países (DO L 327 de 21.12.1999, p. 7).

Reglamento (CE) no 2826/2000 del Consejo, de 19 de diciembre de 2000, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior (DO L 328 de 23.12.2000, p. 2).

Reglamento (CE) no 3/2008 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países (DO L 3 de 5.1.2008, p. 1).

05 02 10 02
Medidas de promoción: pagos directos de la Unión

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 500 000

1 350 000

 

– 308 029

1 500 000

1 041 971

Comentarios

Este crédito se destina a financiar acciones de fomento gestionadas directamente por la Comisión, así como la asistencia técnica necesaria para la aplicación de los programas de fomento. La asistencia técnica incluye las medidas preparatorias, de control, evaluación, supervisión y gestión.

CAPÍTULO 05 04 —   DESARROLLO RURAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 04

DESARROLLO RURAL

05 04 01

Desarrollo rural financiado por la sección de Garantía del FEOGA — Período de programación 2000-2006

05 04 01 14

Desarrollo rural financiado por la sección de Garantía del FEOGA — Período de programación de 2000-2006

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 05 04 01 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 04 02

Desarrollo rural financiado por la FEOGA — Finalización de los programas anteriores

05 04 02 01

Finalización de la sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola — Regiones del objetivo no 1 (2000-2006)

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 04 02 02

Finalización del programa especial de apoyo a la paz y la reconciliación en Irlanda del Norte y en las regiones fronterizas de Irlanda (2000-2006)

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 04 02 03

Finalización de programas anteriores en las regiones de los objetivos no 1 y no 6 (anteriores a 2000)

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 04 02 04

Finalización de programas anteriores en las regiones del objetivo no 5 b) (anteriores a 2000)

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 04 02 05

Finalización de programas anteriores con exclusión de las regiones del objetivo no 1 (anteriores a 2000)

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 04 02 06

Finalización de Leader (2000-2006)

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 04 02 07

Finalización de iniciativas de la Comunidad anteriores a 2000

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 04 02 08

Finalización de medidas innovadoras anteriores a 2000

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 04 02 09

Finalización de la sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola — Asistencia técnica operativa (2000-2006)

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 05 04 02 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 04 03

Finalización de otras medidas

05 04 03 02

Recursos genéticos animales y vegetales — Finalización de medidas anteriores

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 05 04 03 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 04 04

Instrumento transitorio para la financiación del desarrollo rural por la sección de Garantía del FEOGA en los nuevos Estados miembros — Finalización de programas (2004-2006)

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 04 05

Finalización del Desarrollo rural financiado mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (2007-2013)

05 04 05 01

Programas de desarrollo rural

2

p.m.

10 329 896 149

 

 

p.m.

10 329 896 149

05 04 05 02

Asistencia técnica operativa

2

p.m.

6 433 956

 

 

p.m.

6 433 956

 

Artículo 05 04 05 — Subtotal

 

p.m.

10 336 330 105

 

 

p.m.

10 336 330 105

05 04 60

Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural — Feader (2004-2020)

05 04 60 01

Promover un desarrollo rural sostenible y un sector agrícola de la Unión más equilibrado desde la óptica territorial y medioambiental, más respetuoso con el clima y más innovador

2

13 970 049 059

1 267 275 423

 

–20 000 000

13 970 049 059

1 247 275 423

05 04 60 02

Asistencia técnica operativa

2

17 222 000

7 748 500

 

 

17 222 000

7 748 500

05 04 60 03

Asistencia técnica operativa gestionada por la Comisión a petición de un Estado miembro

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 05 04 60 — Subtotal

 

13 987 271 059

1 275 023 923

 

–20 000 000

13 987 271 059

1 255 023 923

 

Capítulo 05 04 — Total

 

13 987 271 059

11 611 354 028

 

–20 000 000

13 987 271 059

11 591 354 028

05 04 60
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural — Feader (2004-2020)

05 04 60 01
Promover un desarrollo rural sostenible y un sector agrícola de la Unión más equilibrado desde la óptica territorial y medioambiental, más respetuoso con el clima y más innovador

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 970 049 059

1 267 275 423

 

–20 000 000

13 970 049 059

1 247 275 423

Comentarios

Nueva partida

Este crédito se destina a financiar los programas de desarrollo rural 2014-2020 con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Por lo que respecta a los métodos de producción y los sistemas agrarios, las medidas de desarrollo rural se evaluarán a la luz de indicadores de rendimiento más refinados para responder así a los retos relacionados con el cambio climático, la protección de las aguas, la biodiversidad y las energías renovables.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).

Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).

Reglamento (UE) no 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) no 1307/2013, (UE) no 1306/2013 y (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 865).

CAPÍTULO 05 06 —   ASPECTOS INTERNACIONALES DE LA POLÍTICA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 06

ASPECTOS INTERNACIONALES DE LA POLÍTICA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

05 06 01

Acuerdos internacionales de agricultura

4

6 696 000

5 590 437

 

–3 784 411

6 696 000

1 806 026

 

Capítulo 05 06 — Total

 

6 696 000

5 590 437

 

–3 784 411

6 696 000

1 806 026

05 06 01
Acuerdos internacionales de agricultura

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

6 696 000

5 590 437

 

–3 784 411

6 696 000

1 806 026

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la contribución de la Unión a los acuerdos internacionales mencionados a continuación.

Bases jurídicas

Decisión 92/580/CEE del Consejo, de 13 de noviembre de 1992, relativa a la firma y conclusión del Acuerdo internacional de 1992 sobre el azúcar (DO L 379 de 23.12.1992, p. 15).

Decisión 96/88/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 1995, relativa a la aprobación por la Comunidad Europea del Convenio sobre el comercio de cereales y del Convenio sobre ayuda alimentaria que constituyen el Acuerdo internacional sobre cereales de 1995 (DO L 21 de 27.1.1996, p. 47).

Decisión 2005/800/CE del Consejo, de 14 de noviembre de 2005, relativa a la celebración del Convenio internacional del aceite de oliva y las aceitunas de mesa de 2005 (DO L 302 de 19.11.2005, p. 46).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1) , y en particular su artículo 54, apartado 2, letra d).

Decisión 2013/139/UE del Consejo, de 18 de marzo de 2013, por la que se establece la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el seno del Consejo internacional del azúcar en relación con la prórroga del Acuerdo internacional de 1992 sobre el azúcar (DO L 77 de 20.3.2013, p. 2).

Decisión 2013/138/UE del Consejo, de 18 de marzo de 2013, por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo internacional de cereales en relación con la prórroga del Convenio sobre el comercio de cereales de 1995 (DO L 77 de 20.3.2013, p. 1).

CAPÍTULO 05 08 —   ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 08

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL

05 08 01

Red de Información Contable Agrícola (RICA)

2

14 619 600

13 733 871

 

 

14 619 600

13 733 871

05 08 02

Encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrarias

2

250 000

200 000

 

 

250 000

200 000

05 08 03

Reestructuración de sistemas de estudios agrarios

2

1 753 760

1 695 892

 

 

1 753 760

1 695 892

05 08 06

Medidas informativas sobre la política agrícola común

2

11 000 000

11 000 000

 

 

11 000 000

11 000 000

05 08 09

Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) — Asistencia técnica operativa

2

1 670 000

1 670 000

 

 

1 670 000

1 670 000

05 08 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

05 08 77 01

Proyecto piloto — Evaluación de los costes que para el usuario final supone el cumplimiento de la legislación de la Unión en los ámbitos de medio ambiente, bienestar animal y seguridad alimentaria

2

p.m.

411 089

 

 

p.m.

411 089

05 08 77 02

Proyecto piloto — Intercambio de buenas prácticas con miras a la simplificación de la condicionalidad

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 08 77 03

Proyecto piloto — Apoyo a las cooperativas de agricultores

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 08 77 04

Proyecto piloto — Observatorio Europeo de los Precios y Márgenes Agrícolas

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 08 77 05

Proyecto piloto — Apoyo a las iniciativas de agricultores y consumidores para lograr unas emisiones de carbono bajas, un consumo energético bajo y una producción de alimentos comercializados a escala local

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 08 77 06

Acción preparatoria — Observatorio Europeo de los Precios y Márgenes Agrícolas

2

1 000 000

1 000 000

 

– 612 329

1 000 000

387 671

05 08 77 07

Proyecto piloto — Medidas de lucha contra la especulación con los productos de la agricultura

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 08 77 08

Proyecto piloto — Programa de intercambio para jóvenes agricultores

2

p.m.

600 000

 

 

p.m.

600 000

05 08 77 09

Acción preparatoria — Recursos genéticos animales y vegetales de la Unión

2

1 000 000

600 000

 

– 600 000

1 000 000

p.m.

05 08 77 10

Proyecto piloto — Agropolo: desarrollo de una región agroempresarial modelo transfronteriza europea

2

1 200 000

600 000

 

– 600 000

1 200 000

p.m.

05 08 77 11

Proyecto piloto — Agrosilvicultura

2

1 000 000

500 000

 

– 350 000

1 000 000

150 000

 

Artículo 05 08 77 — Subtotal

 

4 200 000

3 711 089

 

–2 162 329

4 200 000

1 548 760

05 08 80

Participación de la Unión en la exposición mundial de 2015 «Alimentar el planeta — Energía para la vida» en Milán

2

7 300 000

3 000 000

 

 

7 300 000

3 000 000

 

Capítulo 05 08 — Total

 

40 793 360

35 010 852

 

–2 162 329

40 793 360

32 848 523

Comentarios

De conformidad con los artículos 21 y 174, apartado 2, del Reglamento Financiero, los ingresos consignados en el artículo 6 7 0 del estado general de ingresos permitirán la apertura de créditos suplementarios.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

05 08 77
Proyectos piloto y acciones preparatorias

05 08 77 06
Acción preparatoria — Observatorio Europeo de los Precios y Márgenes Agrícolas

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

1 000 000

 

– 612 329

1 000 000

387 671

Comentarios

Antes partida 05 02 17 04

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en virtud del proyecto piloto.

Este crédito se destina a financiar un Observatorio Europeo de los Precios y Márgenes Agrícolas. Su objetivo es, entre otros, contribuir a mejorar el instrumento para el seguimiento de los precios de los alimentos para hacerlo más accesible a los usuarios, mediante una interfaz multilingüe y cubriendo un mayor número de alimentos, así como mejorar la comparación de los precios en cada eslabón de la cadena alimentaria dentro de cada Estado miembro y entre estos, con el fin de responder a las necesidades de los consumidores y los agricultores en materia de transparencia en la determinación de los precios de los alimentos.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

05 08 77 09
Acción preparatoria — Recursos genéticos animales y vegetales de la Unión

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

600 000

 

– 600 000

1 000 000

p.m.

Comentarios

Antes partida 05 04 03 01

Estos créditos se utilizarán como acción preparatoria para un tercer programa de la Unión en materia de conservación y utilización sostenible de recursos genéticos animales y vegetales en la agricultura. Los programas anteriores basados en el Reglamento (CE) no 1476/94 y el Reglamento (CE) no 870/2004 del Consejo concluyeron en 2010. Las primeras evaluaciones de los proyectos sugieren la necesidad de adoptar medidas adicionales que refuercen la protección de la diversidad genética y la utilización sostenible de la los recursos genéticos en la agricultura, que contribuyan a la obtención de productos de calidad y la creación de cadenas alimentarias locales, y que apoyen la cooperación y el intercambio de conocimientos entre investigadores, agricultores, ganaderos y redes de ciudadanos comprometidos y ONG, que impliquen a los usuarios finales y mejoren la sensibilización de los consumidores.

Partiendo del trabajo preparatorio hecho por la Comisión Europea en 2013, la acción preparatoria apoyará la interconexión a escala europea de proyectos y actividades de conservación y uso sostenible de recursos genéticos en el marco de los futuros programas de desarrollo rural. La acción preparatoria contribuirá a proporcionar los elementos para un tercer programa de la Unión en materia de recursos genéticos, en particular en relación con los aspectos que figuran a continuación:

mejora de la comunicación entre los Estados miembros y sus autoridades sobre las mejores prácticas y la armonización de los esfuerzos en materia de conservación y utilización sostenible de los recursos genéticos,

refuerzo del establecimiento de redes entre las principales partes interesadas, incluidos agricultores, investigadores, bancos de genes, ONG y usuarios finales, y promoción de las posibilidades de comercialización en el contexto de los regímenes de calidad y de cadenas alimentarias cortas,

mejora del intercambio de conocimientos y de la investigación en el ámbito del refuerzo de la diversidad genética en los sistemas agrícolas,

adaptación de los métodos de cría y de la legislación en relación con la necesidad de conservación de la diversidad genética y de una utilización sostenible de los recursos genéticos,

contribución a la puesta en práctica con éxito de medidas de desarrollo rural mediante acciones en el ámbito de la diversidad genética en la agricultura,

reducción de la carga administrativa para mejorar el acceso a las acciones.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

05 08 77 10
Proyecto piloto — Agropolo: desarrollo de una región agroempresarial modelo transfronteriza europea

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 200 000

600 000

 

– 600 000

1 200 000

p.m.

Comentarios

Este proyecto aspira a aunar y promover los conocimientos especializados transfronterizos del ámbito agroempresarial en zonas rurales y a constituir regiones agroempresariales competitivas, los denominados agropolos, que ofrecerán una perspectiva económica sostenible a las zonas de que se trate. La región transfronteriza germano-neerlandesa [en la que hay al menos 4 661 microempresas y pequeñas empresas agrícolas y hortícolas (PYME), empresas industriales, sociedades de servicios, centros de enseñanza y entidades científicas, organismos administrativos, cámaras de industria y comercio, cámaras agrarias y asociaciones], tomada como pionera para otras regiones agrícolas europeas, ilustra el modo en que mediante el desarrollo transectorial de un agropolo puede hacerse frente con éxito a los actuales desafíos que suponen para el sector agrícola el cambio estructural en la agricultura y el aumento de la competencia:

adaptación científica del enfoque de desarrollo económico sectorial de un agropolo,

elaboración de un plan estratégico para desarrollar una región europea común agroempresarial y alimentaria,

movilización de las partes interesadas, en particular la administración y el sector, con miras a un objetivo común,

la cooperación da resultados gracias a un enfoque común: la conservación de los recursos y la eficiencia y el desarrollo de un plan director son los ejes principales del proyecto. El proyecto contribuye de este modo a superar desafíos globales como el cambio climático, la escasez de materias primas y recursos naturales y la seguridad alimentaria. Se presta apoyo a una industria y una agricultura ecológica y económicamente eficaces y se promueve un desarrollo rural equilibrado,

presentación de la transferibilidad a otras regiones europeas.

Se espera que el proyecto preste apoyo a la Estrategia Europa 2020 y a las iniciativas emblemáticas «Una Agenda para Nuevas Calificaciones y Empleos», «Una Europa que aproveche eficazmente los recursos», «Competitividad industrial» y «Plataforma Tecnológica Europea 2020».

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

05 08 77 11
Proyecto piloto — Agrosilvicultura

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

500 000

 

– 350 000

1 000 000

150 000

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los resultados de decisiones tomadas de conformidad con la evaluación positiva de la Comisión Europea y sus orientaciones.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 05 09 —   HORIZONTE 2020 — INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN RELACIONADOS CON LA AGRICULTURA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 09

HORIZONTE 2020 — INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN RELACIONADOS CON LA AGRICULTURA

05 09 03

Retos sociales

05 09 03 01

Garantizar un abastecimiento suficiente de alimentos seguros y de elevada calidad y otros bioproductos

1,1

52 163 000

2 290 968

 

–1 666 954

52 163 000

624 014

 

Artículo 05 09 03 — Subtotal

 

52 163 000

2 290 968

 

–1 666 954

52 163 000

624 014

05 09 50

Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

05 09 50 01

Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico (2014-2020)

1,1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 05 09 50 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Capítulo 05 09 — Total

 

52 163 000

2 290 968

 

–1 666 954

52 163 000

624 014

Comentarios

El presente comentario se aplica a todas las líneas presupuestarias del presente capítulo.

Estos créditos se utilizarán para el Programa Marco Horizonte 2020 — El Programa Marco para la investigación e innovación, que abarca el período 2014 a 2020.

Horizonte 2020 desempeñará un papel central en la aplicación de la iniciativa emblemática de Europa 2020 «Unión por la innovación» y otras iniciativas emblemáticas, en particular «Una Europa que utilice eficazmente los recursos», «Una política industrial para la era de la mundialización» y «Una Agenda Digital para Europa», así como en el desarrollo y el funcionamiento del Espacio Europeo de Investigación (EEI). Horizonte 2020 contribuirá a la construcción de una economía basada en el conocimiento y la innovación en toda la Unión movilizando una financiación adicional suficiente de la investigación, el desarrollo y la innovación.

Se llevará a cabo para alcanzar los objetivos generales fijados en el artículo 179 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de contribuir a crear una sociedad del conocimiento basada en un Espacio Europeo de la Investigación, a saber, respaldar la cooperación transnacional a todos los niveles de la Unión, realzar el dinamismo, la creatividad y la excelencia de la investigación europea en las fronteras del conocimiento, reforzar el potencial humano de la investigación y de la tecnología en Europa, desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo, así como las capacidades de investigación e innovación en toda Europa, y garantizar su utilización óptima.

Se imputan asimismo a estos artículos y partidas los gastos de reuniones, conferencias, talleres y coloquios de alto nivel científico o tecnológico y de interés europeo, organizados por la Comisión, la financiación de análisis y evaluaciones de alto nivel científico o tecnológico, efectuados por cuenta de la Unión y dirigidos a explorar nuevos ámbitos de investigación pertinentes para la actividad de la UE, especialmente en el marco del Espacio Europeo de Investigación, así como acciones de seguimiento y difusión de los resultados de los programas, incluso en el caso de las emprendidas en virtud de programas marco anteriores.

Este crédito se utilizará de conformidad con el Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020 — el Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).

A los créditos consignados en el presente capítulo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

En algunas de estas actividades está prevista la participación de terceros países o de organizaciones de terceros países en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica. Las eventuales contribuciones financieras se consignarán en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 1 5 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de los Estados que participen en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica que se consignan en la partida 6 0 1 6 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de organismos externos a actividades de la Unión que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

La habilitación de créditos suplementarios se efectuará en la partida 05 09 50 01.

Los créditos administrativos de este capítulo estarán previstos en el capítulo 05 01 05.

05 09 03
Retos sociales

Comentarios

Esta prioridad de Horizonte 2020 responde directamente a las prioridades políticas y retos sociales definidos en la Estrategia Europa 2020. Dichas actividades deben ejecutarse con un enfoque basado en retos que agrupe los recursos y los conocimientos en ámbitos, tecnologías y disciplinas diferentes. Las actividades cubrirán el ciclo completo, de la investigación al mercado, con un nuevo énfasis en las actividades relacionadas con la innovación, tales como ejercicios piloto, demostración, bancos de pruebas, apoyo a la contratación pública, diseño, innovación impulsada por el usuario final, innovación social y asimilación de las innovaciones por el mercado. Las actividades respaldarán directamente las competencias políticas y sectoriales correspondientes a escala de la Unión.

05 09 03 01
Garantizar un abastecimiento suficiente de alimentos seguros y de elevada calidad y otros bioproductos

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

52 163 000

2 290 968

 

–1 666 954

52 163 000

624 014

Comentarios

Nueva partida

Las actividades se centrarán en unos sistemas forestales y agrarios más productivos y sostenibles, desarrollando al mismo tiempo servicios, conceptos y políticas para una vida rural próspera. Además, se hará hincapié en los alimentos sanos y seguros para todos, así como en métodos competitivos de transformación de alimentos que utilicen menos recursos y generen menos subproductos. Al mismo tiempo, se realizarán esfuerzos en materia de aprovechamiento sostenible de los recursos acuáticos vivos (por ejemplo, la pesca sostenible y respetuosa con el medio ambiente). Asimismo, se promoverán unas bioindustrias europeas sostenibles y competitivas, de baja emisión de carbono y que utilicen eficazmente los recursos.

Bases jurídicas

Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 – Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965).

Actos de referencia

Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020 — el Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

TÍTULO 06

MOVILIDAD Y TRANSPORTES

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

06 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTES

72 164 880

72 164 880

–7 078

–7 078

72 157 802

72 157 802

06 02

POLÍTICA EUROPEA DE TRANSPORTE

2 582 441 731

903 416 322

 

 

2 582 441 731

903 416 322

06 03

HORIZONTE 2020 — INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN RELACIONADAS CON LOS TRANSPORTES

212 585 039

27 847 732

 

 

212 585 039

27 847 732

 

Título 06 — Total

2 867 191 650

1 003 428 934

–7 078

–7 078

2 867 184 572

1 003 421 856

CAPÍTULO 06 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

06 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTES

06 01 01

Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de la política de movilidad y transportes

5,2

40 868 495

–7 078

40 861 417

06 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de apoyo a la política de movilidad y transportes

06 01 02 01

Personal externo

5,2

2 325 880

 

2 325 880

06 01 02 11

Otros gastos de gestión

5,2

2 232 988

 

2 232 988

 

Artículo 06 01 02 — Subtotal

 

4 558 868

 

4 558 868

06 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de movilidad y transportes

5,2

2 645 371

 

2 645 371

06 01 04

Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de movilidad y transportes

06 01 04 01

Gastos de apoyo para el Mecanismo «Conectar Europa» (/MCE)) — Transporte

1,1

2 895 000

 

2 895 000

 

Artículo 06 01 04 — Subtotal

 

2 895 000

 

2 895 000

06 01 05

Gastos de apoyo a los programas de investigación e innovación de la política de movilidad y transportes

06 01 05 01

Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales que ejecutan los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

1,1

5 612 344

 

5 612 344

06 01 05 02

Personal externo que ejecuta los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

1,1

2 768 667

 

2 768 667

06 01 05 03

Otros gastos de gestión de los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

1,1

555 638

 

555 638

 

Artículo 06 01 05 — Subtotal

 

8 936 649

 

8 936 649

06 01 06

Agencias ejecutivas

06 01 06 01

Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes — Contribución del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE)

1,1

12 260 497

 

12 260 497

06 01 06 02

Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas — Contribución del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE)

1,1

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 06 01 06 — Subtotal

 

12 260 497

 

12 260 497

 

Capítulo 06 01 — Total

 

72 164 880

–7 078

72 157 802

06 01 01
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de la política de movilidad y transportes

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

40 868 495

–7 078

40 861 417

TÍTULO 07

MEDIO AMBIENTE

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

07 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE

74 705 041

74 705 041

–7 995

–7 995

74 697 046

74 697 046

07 02

LA POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE EN LA UNIÓN Y A NIVEL INTERNACIONAL

332 576 915

270 853 476

 

356 052

332 576 915

271 209 528

 

Título 07 — Total

407 281 956

345 558 517

–7 995

348 057

407 273 961

345 906 574

CAPÍTULO 07 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

07 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE

07 01 01

Gastos de funcionarios y agentes temporales de la política de medio ambiente

5,2

46 164 413

–7 995

46 156 418

07 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política de medio ambiente

07 01 02 01

Personal externo

5,2

3 713 761

 

3 713 761

07 01 02 11

Otros gastos de gestión

5,2

3 597 697

 

3 597 697

 

Artículo 07 01 02 — Subtotal

 

7 311 458

 

7 311 458

07 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de medio ambiente

5,2

2 988 170

 

2 988 170

07 01 04

Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de medio ambiente

07 01 04 01

Gastos de apoyo al Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) — Subprograma de medio ambiente

2

14 765 000

 

14 765 000

 

Artículo 07 01 04 — Subtotal

 

14 765 000

 

14 765 000

07 01 06

Agencias ejecutivas

07 01 06 01

Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas — Contribución de LIFE

2

3 476 000

 

3 476 000

 

Artículo 07 01 06 — Subtotal

 

3 476 000

 

3 476 000

 

Capítulo 07 01 — Total

 

74 705 041

–7 995

74 697 046

07 01 01
Gastos de funcionarios y agentes temporales de la política de medio ambiente

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

46 164 413

–7 995

46 156 418

CAPÍTULO 07 02 —   LA POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE EN LA UNIÓN Y A NIVEL INTERNACIONAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

07 02

LA POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE EN LA UNIÓN Y A NIVEL INTERNACIONAL

07 02 01

Contribuir a una economía más verde y más eficiente en el uso de los recursos y a la elaboración y la aplicación de la política y la legislación ambientales de la Unión

2

125 439 106

4 260 237

 

 

125 439 106

4 260 237

07 02 02

Detener e invertir la pérdida de biodiversidad

2

121 213 057

1 009 911

 

 

121 213 057

1 009 911

07 02 03

Apoyar una mejor gobernanza e información ambientales a todos los niveles

2

38 999 836

7 182 812

 

 

38 999 836

7 182 812

07 02 04

Contribuir a acuerdos multilaterales e internacionales sobre el medio ambiente

4

3 500 000

2 394 437

 

 

3 500 000

2 394 437

07 02 05

Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos

07 02 05 01

Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Actividades en el ámbito de la legislación sobre biocidas

2

5 023 252

5 023 252

 

 

5 023 252

5 023 252

07 02 05 02

Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Actividades normativas en materia de importación y exportación de productos químicos peligrosos

2

1 285 735

1 285 735

 

 

1 285 735

1 285 735

 

Artículo 07 02 05 — Subtotal

 

6 308 987

6 308 987

 

 

6 308 987

6 308 987

07 02 06

Agencia Europea de Medio Ambiente

2

35 365 929

35 365 929

 

 

35 365 929

35 365 929

07 02 51

Finalización de programas ambientales anteriores

2

206 603 663

 

 

206 603 663

07 02 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

07 02 77 01

Proyecto piloto — Seguimiento medioambiental de la cuenca del mar Negro y Programa Marco Europeo Común para el Desarrollo de la Región del Mar Negro

4

p.m.

 

 

p.m.

07 02 77 02

Acción preparatoria — Seguimiento medioambiental de la cuenca del mar Negro y Programa Marco Europeo Común para el Desarrollo de la Región del Mar Negro

4

112 500

 

 

112 500

07 02 77 03

Acción preparatoria — Evaluación estratégica del impacto medioambiental en el desarrollo del Ártico europeo

4

p.m.

375 000

 

356 052

p.m.

731 052

07 02 77 04

Acción preparatoria — Futura base jurídica para una información forestal armonizada en la Unión

2

120 000

 

 

120 000

07 02 77 05

Proyecto piloto — Desarrollo de actividades de prevención para frenar la desertificación en Europa

2

p.m.

 

 

p.m.

07 02 77 06

Acción preparatoria — Clima en la cuenca de los Cárpatos

2

700 000

 

 

700 000

07 02 77 07

Proyecto piloto — Recuperación de embarcaciones en desuso no destinadas a la pesca profesional

2

p.m.

 

 

p.m.

07 02 77 08

Proyecto piloto — Pérdidas económicas que suponen los elevados importes no cobrados correspondientes al consumo de agua en las ciudades

2

p.m.

 

 

p.m.

07 02 77 09

Proyecto piloto — Certificación de las prácticas agrícolas con bajas emisiones de carbono

2

95 000

 

 

95 000

07 02 77 10

Proyecto piloto — Investigación compleja sobre los métodos para controlar la difusión de la ambrosía y las alergias al polen

2

150 000

 

 

150 000

07 02 77 11

Proyecto piloto — Sistema europeo de reembolso de latas de bebidas de aluminio

2

p.m.

 

 

p.m.

07 02 77 12

Proyecto piloto — Estudio de la bibliografía sobre los posibles efectos del cambio climático en las zonas de agua potable protegidas en toda la Unión e identificación de prioridades entre los distintos tipos de suministro de agua potable

2

p.m.

 

 

p.m.

07 02 77 13

Acción preparatoria — Plan BEST (Régimen voluntario para la Diversidad Biológica y los Servicios de los Ecosistemas en los Territorios de las Regiones Ultraperiféricas y los Territorios de Ultramar de la Unión)

2

1 000 000

 

 

1 000 000

07 02 77 14

Proyecto piloto — Ciclo de reciclado del plástico e impacto ambiental marino

2

p.m.

 

 

p.m.

07 02 77 15

Acción preparatoria — Desarrollo de actividades de prevención para frenar la desertificación en Europa

2

400 000

 

 

400 000

07 02 77 16

Proyecto piloto — Precipitaciones atmosféricas — Protección y uso racional del agua dulce

2

1 050 000

 

 

1 050 000

07 02 77 17

Proyecto piloto — Estudio comparativo de las presiones y medidas de los principales planes hidrológicos de cuenca de la Unión

2

p.m.

 

 

p.m.

07 02 77 18

Proyecto piloto — Impacto a largo plazo de las viviendas neutras en cuanto a la aportación de carbono en los sistemas colectores de aguas residuales

2

 

 

07 02 77 19

Proyecto piloto — Recuperación de la basura marina

2

300 000

 

 

300 000

07 02 77 20

Proyecto piloto — Disponibilidad, utilización y sostenibilidad de los recursos hídricos para la producción de energía nuclear y fósil

2

375 000

 

 

375 000

07 02 77 21

Proyecto piloto — Nuevos conocimientos para una gestión integrada de la actividad humana en el mar

2

600 000

 

 

600 000

07 02 77 22

Proyecto piloto — Protección de la biodiversidad mediante una remuneración de los logros ecológicos basada en los resultados

2

500 000

750 000

 

 

500 000

750 000

07 02 77 23

Proyecto piloto — Comunicación transversal sobre las políticas de la Unión en materia de medio ambiente: respuesta al déficit de sensibilización ambiental de los ciudadanos de la Unión mediante herramientas audiovisuales (películas)

2

p.m.

375 000

 

 

p.m.

375 000

07 02 77 24

Proyecto piloto — Eficiencia de los recursos en la práctica — Completar los ciclos minerales

2

700 000

 

 

700 000

07 02 77 25

Acción preparatoria — Un sistema integrado de comunicación y gestión de riesgos en zonas costeras

2

p.m.

 

 

p.m.

07 02 77 26

Proyecto piloto — Creación en la Europa Sudoriental de un centro regional de reciclado avanzado de residuos eléctricos y electrónicos

2

750 000

375 000

 

 

750 000

375 000

07 02 77 27

Proyecto piloto — Uso eficiente de los recursos procedentes de residuos mezclados

2

500 000

250 000

 

 

500 000

250 000

 

Artículo 07 02 77 — Subtotal

 

1 750 000

7 727 500

 

356 052

1 750 000

8 083 552

 

Capítulo 07 02 — Total

 

332 576 915

270 853 476

 

356 052

332 576 915

271 209 528

07 02 77
Proyectos piloto y acciones preparatorias

07 02 77 03
Acción preparatoria — Evaluación estratégica del impacto medioambiental en el desarrollo del Ártico europeo

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

375 000

 

356 052

p.m.

731 052

Comentarios

Antes artículo 07 02 05

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Esta acción preparatoria implica una evaluación estratégica del impacto ambiental del desarrollo del Ártico europeo. Su objetivo es aumentar la sensibilización sobre el Ártico y su paisaje político, económico y ambiental en constante evolución y sobre las repercusiones de las políticas de la Unión. También tiene por objeto aumentar la sensibilización sobre las evaluaciones de impacto y su importancia como instrumento y medio para recabar información que puedan utilizar los responsables políticos y decisorios, y sobre los procedimientos jurídicos conexos.

La evaluación estratégica del impacto ambiental del desarrollo del Ártico europeo será una empresa en red, a cargo de universidades y centros punteros de estudios e información sobre el Ártico dentro y fuera de la Unión, estableciendo un puente que facilite el intercambio mutuo de información entre la Unión y las partes interesadas en el Ártico y promueva los contactos entre la Unión y la sociedad civil. Además, el trabajo facilitará el diálogo dentro de la Unión, hará avanzar la Agenda 21, atraerá perspectivas y contribuciones de la Unión y estará estrechamente vinculado a las actividades de evaluación del Consejo Ártico previstas en su reunión de ministros celebrada en mayo de 2011.

Por último, la presente acción preparatoria adelantará la futura creación del Centro de Información sobre el Ártico de la Unión Europea descrito en la Comunicación de la Comisión sobre la Unión Europea y la Región del Ártico, de 20 de noviembre de 2008 [COM(2008) 763 final], y en la Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de junio de 2011, sobre una política sostenible de la Unión para el Gran Norte (DO C 136 E de 11.5.2012, p. 71).

El 8 de diciembre de 2009, en sus conclusiones sobre las cuestiones árticas, el Consejo manifestó su apoyo a un mayor uso de las evaluaciones estratégicas del impacto ambiental.

Bases jurídicas

Acción preparatoria a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

TÍTULO 08

INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN

319 122 491

319 122 491

–1 453

–1 453

319 121 038

319 121 038

08 02

HORIZONTE 2020 — INVESTIGACIÓN

5 018 151 648

3 113 236 105

 

79 510 821

5 018 151 648

3 192 746 926

08 03

PROGRAMA EURATOM — ACCIONES INDIRECTAS

140 512 000

102 676 396

 

 

140 512 000

102 676 396

08 04

PROGRAMA ITER

720 917 805

556 101 060

 

–80 000 000

720 917 805

476 101 060

08 05

PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN DEL FONDO DE INVESTIGACIÓN DEL CARBÓN Y DEL ACERO

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Título 08 — Total

6 198 703 944

4 091 136 052

–1 453

– 490 632

6 198 702 491

4 090 645 420

CAPÍTULO 08 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

08 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN

08 01 01

Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política de investigación e innovación

5,2

8 393 529

–1 453

8 392 076

08 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política de investigación e innovación

08 01 02 01

Personal externo

5,2

278 259

 

278 259

08 01 02 11

Otros gastos de gestión

5,2

383 826

 

383 826

 

Artículo 08 01 02 — Subtotal

 

662 085

 

662 085

08 01 03

Gastos relativos a los equipos y servicios en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación en materia de política de investigación e innovación

5,2

543 304

 

543 304

08 01 05

Gastos de apoyo a programas de investigación e innovación en materia de política de investigación e innovación

08 01 05 01

Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales que ejecutan los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

1,1

106 740 801

 

106 740 801

08 01 05 02

Personal externo que aplica los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

1,1

24 484 000

 

24 484 000

08 01 05 03

Otros gastos de gestión de programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

1,1

37 484 811

 

37 484 811

08 01 05 11

Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales que ejecutan los programas de investigación e innovación — Programa Euratom

1,1

11 607 000

 

11 607 000

08 01 05 12

Personal externo que aplica los programas de investigación e innovación — Programa Euratom

1,1

932 000

 

932 000

08 01 05 13

Otros gastos de gestión de programas de investigación e innovación — Programa Euratom

1,1

4 413 000

 

4 413 000

08 01 05 21

Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales que ejecutan los programas de investigación e innovación — Programa ITER

1,1

5 128 000

 

5 128 000

08 01 05 22

Personal externo que aplica los programas de investigación e innovación — Programa ITER

1,1

133 000

 

133 000

08 01 05 23

Otros gastos de gestión de programas de investigación e innovación— Programa ITER

1,1

1 846 000

 

1 846 000

 

Artículo 08 01 05 — Subtotal

 

192 768 612

 

192 768 612

08 01 06

Agencias ejecutivas

08 01 06 01

Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación — Contribución de Horizonte 2020

1,1

39 415 000

 

39 415 000

08 01 06 02

Agencia Ejecutiva de Investigación — Contribución de Horizonte 2020

1,1

56 369 001

 

56 369 001

08 01 06 03

Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas — Contribución de Horizonte 2020

1,1

19 055 000

 

19 055 000

08 01 06 04

Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes — Contribución de Horizonte 2020

1,1

1 915 960

 

1 915 960

 

Artículo 08 01 06 — Subtotal

 

116 754 961

 

116 754 961

 

Capítulo 08 01 — Total

 

319 122 491

–1 453

319 121 038

08 01 01
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política de investigación e innovación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

8 393 529

–1 453

8 392 076

CAPÍTULO 08 02 —   HORIZONTE 2020 — INVESTIGACIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 02

HORIZONTE 2020 — INVESTIGACIÓN

08 02 01

Ciencia excelente

08 02 01 01

Reforzar la investigación en las fronteras del conocimiento mediante las actividades del Consejo Europeo de Investigación

1,1

1 641 772 694

19 785 657

 

24 970 695

1 641 772 694

44 756 352

08 02 01 02

Reforzar la investigación en tecnologías futuras y emergentes (FET)

1,1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

08 02 01 03

Reforzar las infraestructuras de investigación europeas, incluidas las infraestructuras electrónicas.

1,1

171 632 176

309 837

 

 

171 632 176

309 837

 

Artículo 08 02 01 — Subtotal

 

1 813 404 870

20 095 494

 

24 970 695

1 813 404 870

45 066 189

08 02 02

Liderazgo industrial

08 02 02 01

Liderazgo en nanotecnologías, materiales avanzados, láseres, biotecnología, y fabricación y procesamiento avanzados

1,1

460 847 841

42 681 808

 

 

460 847 841

42 681 808

08 02 02 02

Mejorar el acceso a la financiación de riesgo para facilitar la inversión en investigación e innovación

1,1

363 564 753

305 516 435

 

4 540 126

363 564 753

310 056 561

08 02 02 03

Fomentar la innovación en las pequeñas y medianas empresas (PYME)

1,1

33 663 565

3 067 854

 

 

33 663 565

3 067 854

 

Artículo 08 02 02 — Subtotal

 

858 076 159

351 266 097

 

4 540 126

858 076 159

355 806 223

08 02 03

Retos sociales

08 02 03 01

Mejorar la salud y el bienestar a lo largo de la vida

1,1

545 411 715

40 118 438

 

 

545 411 715

40 118 438

08 02 03 02

Garantizar un abastecimiento suficiente de alimentos y otros bioproductos seguros, sanos y de gran calidad

1,1

201 772 598

22 468 062

 

 

201 772 598

22 468 062

08 02 03 03

Facilitar la transición a un sistema energético fiable, sostenible y competitivo

1,1

278 434 628

28 655 994

 

 

278 434 628

28 655 994

08 02 03 04

Lograr un sistema europeo de transporte más eficaz en el uso de los recursos, que sea respetuoso con el medio ambiente y funcione con seguridad y sin fisuras

1,1

394 541 594

8 086 531

 

 

394 541 594

8 086 531

08 02 03 05

Lograr una economía más eficiente en el uso de los recursos y resistente al cambio climático y un abastecimiento sostenible de materias primas

1,1

271 940 800

2 478 694

 

 

271 940 800

2 478 694

08 02 03 06

Impulsar sociedades europeas inclusivas, innovadoras y reflexivas

1,1

134 023 811

17 625 757

 

 

134 023 811

17 625 757

 

Artículo 08 02 03 — Subtotal

 

1 826 125 146

119 433 476

 

 

1 826 125 146

119 433 476

08 02 04

Ciencia con y para la sociedad - Difusión de la excelencia y ampliación de la participación

08 02 04 01

Ciencia con y para la sociedad

1,1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

08 02 04 02

Difusión de la excelencia y ampliación de la participación

1,1

66 905 973

5 253 030

 

 

66 905 973

5 253 030

 

Artículo 08 02 04 — Subtotal

 

66 905 973

5 253 030

 

 

66 905 973

5 253 030

08 02 05

Actividades horizontales de Horizonte 2020

1,1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

08 02 07

Empresas Comunes

08 02 07 31

Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (IMI2) — Gastos de apoyo

1,1

490 000

490 000

 

 

490 000

490 000

08 02 07 32

Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores (IMI2)

1,1

207 300 000

16 600 000

 

 

207 300 000

16 600 000

08 02 07 33

Empresa Común para las Bioindustrias (BBI) — Gastos de apoyo

1,1

977 500

977 500

 

 

977 500

977 500

08 02 07 34

Empresa Común para las Bioindustrias (BBI)

1,1

50 000 000

p.m.

 

 

50 000 000

p.m.

08 02 07 35

Empresa Común Clean Sky 2 — Gastos de apoyo

1,1

1 225 333

1 225 333

 

 

1 225 333

1 225 333

08 02 07 36

Empresa Común Clean Sky 2

1,1

100 000 000

13 000 000

 

 

100 000 000

13 000 000

08 02 07 37

Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 (FCH2) — Gastos de apoyo

1,1

292 667

292 667

 

 

292 667

292 667

08 02 07 38

Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 (FCH2)

1,1

93 354 000

p.m.

 

 

93 354 000

p.m.

 

Artículo 08 02 07 — Subtotal

 

453 639 500

32 585 500

 

 

453 639 500

32 585 500

08 02 50

Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

08 02 50 01

Créditos procedentes de la contribución de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) a la investigación y el desarrollo tecnológico (2014 a 2020)

1,1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

08 02 50 02

Créditos procedentes de la contribución de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) a la investigación y el desarrollo tecnológico (anterior a 2014)

1,1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 08 02 50 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

08 02 51

Finalización del anterior Programa Marco de Investigación — Séptimo Programa Marco – Acción indirecta de la CE (2007-2013)

1,1

p.m.

2 568 132 885

 

50 000 000

p.m.

2 618 132 885

08 02 52

Finalización de anteriores Programas Marco de Investigación — Acción indirecta (anterior a 2007)

1,1

p.m.

16 232 123

 

 

p.m.

16 232 123

08 02 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

08 02 77 01

Proyecto piloto — Coordinación de la investigación sobre el uso de la homeopatía y la fitoterapia en la ganadería

2

p.m.

125 000

 

 

p.m.

125 000

08 02 77 02

Proyecto piloto — Recuperación de materias primas fundamentales mediante el reciclado: una oportunidad para la Unión Europea y la Unión Africana

4

112 500

 

 

112 500

 

Artículo 08 02 77 — Subtotal

 

p.m.

237 500

 

 

p.m.

237 500

 

Capítulo 08 02 — Total

 

5 018 151 648

3 113 236 105

 

79 510 821

5 018 151 648

3 192 746 926

Comentarios

Horizonte 2020 es el nuevo programa de la Unión en materia de financiación de la investigación y la innovación. Cubre el período comprendido entre 2014 y 2020 y agrupa toda la financiación de la investigación y la innovación que aporta la Unión actualmente, en particular, el Programa Marco de Investigación, las actividades relacionadas con la innovación del Programa Marco para la Innovación y la Competitividad y el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT). El Programa Euratom de Investigación y Formación (2014-2018), basado en el Tratado Euratom, es también parte integrante de Horizonte 2020. Horizonte 2020 desempeñará un papel esencial en la aplicación de la iniciativa emblemática de Europa 2020 «Unión por la innovación» y otras iniciativas emblemáticas, en particular «Una Europa que utilice eficazmente los recursos», «Una política industrial para la era de la mundialización» y «Una Agenda Digital para Europa», así como en el desarrollo y el funcionamiento del Espacio Europeo de Investigación (EEI). Horizonte 2020 contribuirá a la construcción de una economía basada en el conocimiento y la innovación en toda la Unión movilizando una financiación adicional suficiente de la investigación, el desarrollo y la innovación.

Este crédito se utilizará de conformidad con la propuesta de Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).

A los créditos consignados en el presente capítulo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

08 02 01
Ciencia excelente

Comentarios

Esta prioridad de Horizonte 2020 aspira a reforzar y ampliar la excelencia de la base científica de la Unión y garantizar un flujo estable de investigación de categoría mundial, a fin de garantizar la competitividad de la Unión a largo plazo. Se prestará apoyo a las mejores ideas, desarrollando el talento dentro de la Unión, proporcionando a los investigadores acceso a infraestructuras de investigación prioritarias y consiguiendo que la Unión resulte un lugar atractivo para los mejores investigadores del mundo. Las actividades de investigación que deben financiarse se determinarán de acuerdo con las necesidades y oportunidades de la ciencia, sin prioridades temáticas predeterminadas. El programa de investigación se establecerá en estrecha colaboración con la comunidad científica y la investigación se financiará en función de su excelencia.

08 02 01 01
Reforzar la investigación en las fronteras del conocimiento mediante las actividades del Consejo Europeo de Investigación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 641 772 694

19 785 657

 

24 970 695

1 641 772 694

44 756 352

Comentarios

Nueva partida

La actividad fundamental del Consejo Europeo de Investigación (CEI) será proporcionar una financiación a largo plazo atractiva para apoyar a los investigadores excelentes y a sus equipos de investigación a fin de que lleven a cabo una investigación novedosa y potencialmente muy rentable, pero de alto riesgo. El CEI concederá especial prioridad a ayudar a los investigadores excelentes que inician su carrera a realizar la transición a la independencia proporcionándoles un apoyo adecuado en la fase crítica en que están creando o consolidando su propio equipo o programa de investigación. El CEI también prestará apoyo, según sea necesario, a métodos de trabajo emergentes en el mundo científico con potencial para crear resultados decisivos y facilitará la exploración del potencial de innovación comercial y social de las actividades de investigación que financia.

Bases jurídicas

Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), y, en particular, su artículo 3, apartado 1, letra a).

Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

08 02 02
Liderazgo industrial

Comentarios

Esta prioridad de Horizonte 2020 tiene por objeto hacer de la Unión un lugar más atractivo para la inversión en investigación e innovación, mediante la promoción de acciones en las que las empresas determinen la agenda, así como promover el desarrollo de nuevas tecnologías con el fin de apoyar las perspectivas futuras de las empresas y el crecimiento económico. Proporcionará una inversión importante en tecnologías industriales clave, maximizará el potencial de crecimiento de las empresas de la Unión facilitándoles unos niveles de financiación adecuados y ayudará a las PYME innovadoras a convertirse en empresas líderes en el mundo.

08 02 02 02
Mejorar el acceso a la financiación de riesgo para facilitar la inversión en investigación e innovación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

363 564 753

305 516 435

 

4 540 126

363 564 753

310 056 561

Comentarios

Nueva partida

El acceso a la financiación de riesgo establecerá dos facilidades financieras, a saber, un mecanismo de deuda y un mecanismo de capital, con el fin de ayudar a remediar las deficiencias del mercado en el acceso a la financiación de riesgo para la investigación y la innovación. El objetivo del mecanismo de deuda es mejorar el acceso a la financiación de la deuda para las entidades públicas y privadas y las asociaciones público-privadas participantes en actividades de investigación e innovación que requieran inversiones más arriesgadas. El objetivo del mecanismo de capital es, en particular, contribuir a superar las deficiencias del mercado de capital-riesgo europeo y proporcionar capital y cuasicapital para cubrir el desarrollo y las necesidades de financiación de las empresas innovadoras desde la fase inicial (incluidas la fase de lanzamiento y la transferencia de tecnología), de manera que pueden crecer y expandirse. Además de estas facilidades financieras que serán aplicadas en complementariedad con las facilidades de COSME en lo que respecta al apoyo a las PYME, se ofrecerá un conjunto de medidas de acompañamiento, como el apoyo a regímenes preparados para la inversión.

Los reembolsos de los instrumentos financieros de conformidad con el artículo 140, apartado 6, del Reglamento Financiero, incluidos los reembolsos de capital, la liberación de garantías, y la devolución del principal de los préstamos, devueltos a la Comisión y consignados en la partida 6 3 4 1 del estado de ingresos, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra i), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), y, en particular, su artículo 3, apartado 2, letra b).

Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

08 02 51
Finalización del anterior Programa Marco de Investigación — Séptimo Programa Marco – Acción indirecta de la CE (2007-2013)

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

2 568 132 885

 

50 000 000

p.m.

2 618 132 885

Comentarios

Antes artículos 08 02 01, 08 02 02, 08 02 03, 08 03 01, 08 04 01, 08 04 02, 08 05 01, 08 05 02, 08 05 03, 08 06 01, 08 06 02, 08 07 01, 08 07 02, 08 07 03, 08 07 04, 08 08 01, 08 09 01, 08 10 01, 08 12 01, 08 13 01, 08 14 01, 08 15 01, 08 16 01, 08 17 01, 08 18 01, 08 19 01 y 32 06 02

Este crédito se destina a cubrir los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007- 2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Decisión 2006/972/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Ideas» por el que se ejecuta el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 243).

Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 300).

Reglamento (CE) no 73/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores (DO L 30 de 4.2.2008, p. 38).

Reglamento (CE) no 71/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común Clean Sky (DO L 30 de 4.2.2008, p. 1).

Reglamento (CE) no 521/2008 del Consejo, de 30 de mayo de 2008, por el que se crea la Empresa Común «Pilas de Combustible e Hidrógeno» (DO L 153 de 12.6.2008, p. 1).

Actos de referencia

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de julio de 2007, sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y el acceso a los medicamentos (DO C 175 E de 10.7.2008, p. 591).

CAPÍTULO 08 04 —   PROGRAMA ITER

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 04

PROGRAMA ITER

08 04 01

Construcción, funcionamiento y explotación de las instalaciones ITER — Empresa Común Europea para el ITER — Fusión para la energía (F4E)

1,1

720 917 805

69 335 108

 

–8 800 000

720 917 805

60 535 108

08 04 50

Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

08 04 50 01

Créditos procedentes de la contribución de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) a la investigación y el desarrollo tecnológico (2014 a 2020)

1,1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

08 04 50 02

Créditos procedentes de la contribución de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) a la investigación y el desarrollo tecnológico (anterior a 2014)

1,1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 08 04 50 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

08 04 51

Finalización de la Empresa Común Europea para el ITER — Fusión para la energía (F4E) (2007-2013)

1,1

p.m.

486 765 952

 

–71 200 000

p.m.

415 565 952

 

Capítulo 08 04 — Total

 

720 917 805

556 101 060

 

–80 000 000

720 917 805

476 101 060

Comentarios

El proyecto ITER tiene por objeto demostrar la fusión como fuente de energía viable y sostenible mediante la construcción y la explotación de un reactor experimental de fusión como un paso importante hacia la creación de prototipos de reactores para centrales de fusión que sean seguros, sostenibles, respetuosos del medio ambiente y económicamente viables. Este programa contribuirá a la Estrategia Europa 2020 y, en particular, a su iniciativa emblemática «Unión por la innovación» dado que la movilización de las industrias europeas de alta tecnología, que intervienen en la construcción del ITER, debería proporcionar a la Unión una ventaja competitiva mundial en este prometedor sector.

El proyecto reúne a siete partes: la Unión Europea, China, India, Japón, Corea del Sur, Rusia y los Estados Unidos.

08 04 01
Construcción, funcionamiento y explotación de las instalaciones ITER — Empresa Común Europea para el ITER — Fusión para la energía (F4E)

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

720 917 805

69 335 108

 

–8 800 000

720 917 805

60 535 108

Comentarios

Nuevo artículo

El objetivo del programa ITER es aplicar el ITER, una gran instalación experimental que demostrará la viabilidad científica y técnica de la energía de fusión. Irá seguida de la construcción de una central eléctrica de fusión con fines de demostración (DEMO).

Para ello, se ha constituido la Organización Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión, en forma de Empresa Común. Esta Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (Fusión para la Energía) tiene las siguientes misiones:

aportar la contribución de Euratom a la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER, que reúne a siete partes que representan la mitad de la población mundial: la Unión, Rusia, Japón, China, India, Corea del Sur y los Estados Unidos,

aportar la contribución de Euratom a las actividades del planteamiento más amplio realizadas con Japón para la rápida consecución de la energía de fusión,

ejecutar un programa de actividades para preparar la construcción de un reactor de fusión de demostración y de las instalaciones conexas.

Bases jurídicas

Decisión 2013/791/Euratom del Consejo, de 13 de diciembre de 2013, que modifica la Decisión 2007/198/Euratom por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión, y por la que se le confieren ventajas (DO L 349 de 21.12.2013, p. 100).

08 04 51
Finalización de la Empresa Común Europea para el ITER — Fusión para la energía (F4E) (2007-2013)

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

486 765 952

 

–71 200 000

p.m.

415 565 952

Comentarios

Antes partida 08 01 04 40 y antes artículo 08 20 02

Este crédito se destina a cubrir los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.

Bases jurídicas

Decisión del Consejo de 25 de septiembre de 2006, relativa a la celebración, por la Comisión, de un acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER, de un acuerdo respecto a la aplicación provisional del acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER, y de un acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER.

Decisión 2006/943/Euratom de la Comisión, de 17 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación provisional del Acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER y del Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER (DO L 358 de 16.12.2006, p. 60).

Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60).

Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/976/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico por el que se ejecuta el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 404).

Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas (DO L 90 de 30.3.2007, p. 58).

Decisión 2012/93/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, relativa al Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 25).

Reglamento (Euratom) no 139/2012 del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones indirectas del Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 1).

Decisión 2012/94/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, relativa al Programa Específico por el que se ejecuta mediante acciones indirectas el Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 33).

TÍTULO 09

REDES DE COMUNICACIONES, CONTENIDOS Y TECNOLOGÍA

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

09 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE «REDES DE COMUNICACIONES, CONTENIDOS Y TECNOLOGÍA»

123 643 356

123 643 356

–6 593

–6 593

123 636 763

123 636 763

09 02

MARCO REGULADOR PARA LA AGENDA DIGITAL

18 026 948

17 844 948

 

–1 319 708

18 026 948

16 525 240

09 03

MECANISMO «CONECTAR EUROPA» — REDES DE TELECOMUNICACIONES

83 915 000

16 083 423

 

–2 348 831

83 915 000

13 734 592

09 04

HORIZONTE 2020

1 411 814 619

803 557 373

 

107 784 852

1 411 814 619

911 342 225

 

Título 09 — Total

1 637 399 923

961 129 100

–6 593

104 109 720

1 637 393 330

1 065 238 820

CAPÍTULO 09 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE «REDES DE COMUNICACIONES, CONTENIDOS Y TECNOLOGÍA»

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

09 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE «REDES DE COMUNICACIONES, CONTENIDOS Y TECNOLOGÍA»

09 01 01

Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política «Redes de comunicaciones, contenidos y tecnología»

5,2

38 070 652

–6 593

38 064 059

09 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política «Redes de comunicaciones, contenidos y tecnología»

09 01 02 01

Personal externo

5,2

2 156 787

 

2 156 787

09 01 02 11

Otros gastos de gestión

5,2

1 658 457

 

1 658 457

 

Artículo 09 01 02 — Subtotal

 

3 815 244

 

3 815 244

09 01 03

Gastos relativos a equipos y servicios de tecnología de la información y la comunicación de la política «Redes de comunicaciones, contenidos y tecnología»

5,2

2 464 270

 

2 464 270

09 01 04

Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de «Redes de comunicaciones, contenidos y tecnología»

09 01 04 01

Gastos de apoyo al Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) — Tecnologías de la información y la comunicación (TIC)

1,1

188 003

 

188 003

 

Artículo 09 01 04 — Subtotal

 

188 003

 

188 003

09 01 05

Gastos de apoyo a los programas de investigación e innovación de la política de «Redes de comunicaciones, contenidos y tecnología»

09 01 05 01

Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales que ejecutan los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

1,1

48 600 267

 

48 600 267

09 01 05 02

Personal externo que ejecuta los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

1,1

12 636 867

 

12 636 867

09 01 05 03

Otros gastos de gestión de los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

1,1

17 868 053

 

17 868 053

 

Artículo 09 01 05 — Subtotal

 

79 105 187

 

79 105 187

 

Capítulo 09 01 — Total

 

123 643 356

–6 593

123 636 763

09 01 01
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política «Redes de comunicaciones, contenidos y tecnología»

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

38 070 652

–6 593

38 064 059

CAPÍTULO 09 02 —   MARCO REGULADOR PARA LA AGENDA DIGITAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

09 02

MARCO REGULADOR PARA LA AGENDA DIGITAL

09 02 01

Definición y ejecución de la política de la Unión de los servicios de comunicaciones electrónicas

1,1

3 150 000

2 968 000

 

– 271 200

3 150 000

2 696 800

09 02 03

Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea (ENISA)

1,1

8 739 000

8 739 000

 

 

8 739 000

8 739 000

09 02 04

Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) — Oficina

1,1

3 617 948

3 617 948

 

 

3 617 948

3 617 948

09 02 05

Medidas relativas a los contenidos digitales, y a la industria audiovisual y otras relacionadas con los medios de comunicación

3

1 020 000

1 020 000

 

– 592 000

1 020 000

428 000

09 02 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

09 02 77 01

Acción preparatoria — Erasmus para periodistas

3

p.m.

 

 

p.m.

09 02 77 02

Proyecto piloto — Aplicación del instrumento de seguimiento del pluralismo en los medios de comunicación

3

500 000

500 000

 

 

500 000

500 000

09 02 77 03

Proyecto piloto — Centro Europeo para la Libertad de Prensa y de los Medios de Comunicación

3

1 000 000

1 000 000

 

– 456 508

1 000 000

543 492

 

Artículo 09 02 77 — Subtotal

 

1 500 000

1 500 000

 

– 456 508

1 500 000

1 043 492

 

Capítulo 09 02 — Total

 

18 026 948

17 844 948

 

–1 319 708

18 026 948

16 525 240

Comentarios

09 02 01
Definición y ejecución de la política de la Unión de los servicios de comunicaciones electrónicas

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 150 000

2 968 000

 

– 271 200

3 150 000

2 696 800

Comentarios

Antes partida 09 01 04 01 y artículo 09 02 01

Este crédito se destina a financiar los gastos de una serie de acciones destinadas a:

llevar a cabo la política de la Unión en el ámbito de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas a fin de emprender las iniciativas que permitan hacer frente a los desafíos del sector,

facilitar la aplicación de la Agenda Digital para Europa en las acciones relacionadas con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, especialmente en el contexto del seguimiento de la Cumbre de Lisboa,

elaborar políticas y medidas legislativas, prestando especial atención a las cuestiones relacionadas con el acceso y la autorización de las redes y los servicios de comunicación electrónica, en particular la interoperabilidad, la interconexión, la obra civil, la independencia de los organismos reguladores y las nuevas medidas para reforzar el mercado único,

controlar y aplicar la legislación en la materia en todos los Estados miembros,

facilitar la coordinación de los procedimientos de infracción,

elaborar políticas y medidas legislativas, prestando especial atención a las cuestiones relativas a la venta al por menor y los consumidores, en particular la neutralidad de la red, el cambio de operador, la itinerancia y el servicio universal,

elaborar y aplicar una regulación coherente y basada en el mercado para su aplicación por las autoridades reguladoras nacionales y dar respuesta a las notificaciones individuales de estas autoridades en relación, en particular, con los mercados pertinentes, la competencia y la adecuada intervención reguladora, sobre todo en el caso de las redes de acceso de nueva generación,

formular políticas generales que garanticen que los Estados miembros gestionan todos los usos del espectro, en particular los diferentes ámbitos del mercado interior tales como las comunicaciones electrónicas, la internet de banda ancha y la innovación,

promover y vigilar la aplicación del marco reglamentario de los servicios de comunicaciones [incluso en el marco del mecanismo previsto en el artículo 7 de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (DO L 108 de 24.4.2002, p. 33)],

procurar que los terceros países adopten una política de apertura de sus mercados equivalente a la de la Unión Europea,

promover y vigilar la aplicación del programa de política del espectro radioeléctrico [Decisión no 243/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por la que se establece un programa plurianual de política del espectro radioeléctrico (DO L 81 de 21.3.2012, p. 7)].

Estas acciones tienen los objetivos específicos siguientes:

la formulación de la política y la estrategia de la Unión en materia de servicios y redes de comunicación (incluida la convergencia entre las comunicaciones electrónicas y los entornos audiovisuales, los aspectos relacionados con internet, etc.),

el desarrollo de una política de la Unión en materia de espectro radioeléctrico,

el desarrollo de las actividades en el sector de las comunicaciones móviles y por satélite, en particular en el ámbito de las frecuencias,

un análisis de la situación y de la legislación adoptada en estos ámbitos,

la coordinación de estas políticas e iniciativas en lo que se refiere al entorno internacional (por ejemplo, CMR, CEPT, etc.),

el desarrollo de actividades e iniciativas en relación con la Agenda Digital para Europa,

el desarrollo y mantenimiento de la base de datos relacionada con el programa de política del espectro radioeléctrico y otras actividades relativas al seguimiento y la aplicación del programa.

Estas acciones consisten, entre otras cosas, en preparar análisis e informes sobre la evolución de los trabajos, consultar a las partes interesadas y al público, preparar propuestas legislativas y controlar la aplicación de la normativa, y en traducir notificaciones y consultas en virtud del artículo 7 de la Directiva 2002/21/CE.

Este crédito se destina a financiar, en particular, los contratos de análisis y peritaje, estudios específicos, informes de evaluación, actividades de coordinación, subvenciones y cofinanciación de determinadas acciones.

Además, este crédito se destina también a cubrir los gastos de reuniones de expertos, actos de comunicación, cuotas de adhesión, información y publicaciones directamente vinculados a la realización de los objetivos de la política o las medidas contempladas en el presente artículo, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratada por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

09 02 05
Medidas relativas a los contenidos digitales, y a la industria audiovisual y otras relacionadas con los medios de comunicación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 020 000

1 020 000

 

– 592 000

1 020 000

428 000

Comentarios

Antes partida 09 01 04 06 y antes artículo 09 02 05

Este crédito se destina a financiar las acciones siguientes:

aplicación de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (DO L 95 de 15.4.2010, p. 1),

control de la evolución del sector de los medios de comunicación, incluidos el pluralismo y la libertad de los medios de comunicación, y

recopilación y difusión de análisis y datos económicos y jurídicos sobre el sector audiovisual y las industrias convergentes de medios de comunicación y contenidos.

Este crédito se destina también a cubrir los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo de las medidas contempladas en el presente artículo, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratada por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

09 02 77
Proyectos piloto y acciones preparatorias

09 02 77 03
Proyecto piloto — Centro Europeo para la Libertad de Prensa y de los Medios de Comunicación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

1 000 000

 

– 456 508

1 000 000

543 492

Comentarios

Antes artículo 33 02 10

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto.

El Centro Europeo para la Libertad de Prensa y de los Medios de Comunicación objeto de la propuesta se derivaría de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de la Carta Europea por la Libertad de Prensa y funcionaría como un artículo de entrada a escala europea para que las organizaciones y personas del ámbito del periodismo y los agentes de los medios de comunicación denunciasen la vulneración de dichas Cartas, que el Centro supervisaría y documentaría. También funcionaría como centro de alarma para casos graves, por ejemplo, organizando el apoyo de compañeros extranjeros a periodistas que necesitasen ayuda. El Centro recibiría aportaciones de una amplia gama de fuentes, como centros académicos, socios regionales de toda Europa y varias organizaciones de periodistas.

El ámbito territorial de los centros incluiría a los Estados miembros y a los países candidatos.

Este proyecto complementaría las acciones existentes con cargo al presupuesto de la Unión. Más concretamente, constituiría la contraparte práctica del más académico «Centro por el Pluralismo y la Libertad de los Medios de Comunicación» radicado en el Instituto Universitario Europeo de Florencia. Además, se beneficiaría del impulso generado por el Grupo de Alto Nivel sobre Libertad y Pluralismo de los Medios de Comunicación, creado por la Comisión, y de la Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2013, sobre la Carta de la Unión: normas para la libertad de los medios de comunicación en la UE.

El proyecto piloto cubriría los costes de arranque de este centro y la cofinanciación de sus costes de funcionamiento anuales.

La libertad y el pluralismo de los medios de comunicación, incluida la gobernanza de los medios de comunicación independientes, son elementos clave para permitir el ejercicio de la libertad de expresión, que constituye uno de los fundamentos esenciales de la Unión. La libertad y el pluralismo de los medios de comunicación son vitales para nuestras sociedades democráticas.

Este proyecto tiene por objeto apoyar, en los Estados miembros y en los países candidatos y potencialmente candidatos, a periodistas u organizaciones de periodistas y a agentes de los medios de comunicación que denuncien violaciones de la Carta Europea por la Libertad de Prensa.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 09 03 —   MECANISMO «CONECTAR EUROPA» — REDES DE TELECOMUNICACIONES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

09 03

MECANISMO «CONECTAR EUROPA» — REDES DE TELECOMUNICACIONES

09 03 01

Acelerar el despliegue de las redes de banda ancha

1,1

10 000 000

p.m.

 

 

10 000 000

p.m.

09 03 02

Crear un marco más favorable a la inversión privada para los proyectos de infraestructuras de telecomunicaciones

1,1

34 889 000

p.m.

 

 

34 889 000

p.m.

09 03 03

Promoción de la interconexión y la interoperabilidad de los servicios nacionales de interés común y contribución a un entorno en línea seguro, integrador y positivo

1,1

39 026 000

9 783 423

 

–1 898 831

39 026 000

7 884 592

09 03 51

Finalización de programas anteriores

09 03 51 01

Finalización del programa «Safer Internet» (2009 a 2013)

1,1

6 300 000

 

– 450 000

5 850 000

09 03 51 02

Finalización de «Safer Internet plus» — Fomento de un uso más seguro de internet y de las nuevas tecnologías en línea

1,1

p.m.

 

 

p.m.

 

Artículo 09 03 51 — Subtotal

 

6 300 000

 

– 450 000

5 850 000

09 03 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

09 03 77 01

Acción preparatoria — Creación de un sistema basado en internet para legislar mejor y para la participación del público

1,1

p.m.

 

 

p.m.

 

Artículo 09 03 77 — Subtotal

 

p.m.

 

 

p.m.

 

Capítulo 09 03 — Total

 

83 915 000

16 083 423

 

–2 348 831

83 915 000

13 734 592

Comentarios

09 03 03
Promoción de la interconexión y la interoperabilidad de los servicios nacionales de interés común y contribución a un entorno en línea seguro, integrador y positivo

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

39 026 000

9 783 423

 

–1 898 831

39 026 000

7 884 592

Comentarios

Nuevo artículo

Las acciones de esta línea presupuestaria contribuirán al logro de los objetivos establecidos en el artículo 4 del Reglamento (UE) no 1316/2013 y en el artículo 3 de la propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas de telecomunicaciones.

Las acciones de esta línea presupuestaria apoyarán proyectos de interés común en el ámbito de las infraestructuras de servicios digitales y proyectos que contribuyan a un entorno en línea seguro, integrador y positivo, en particular, para los niños y los jóvenes.

Las acciones de esta línea presupuestaria contribuirán habitualmente al logro de los citados objetivos a través de las subvenciones y los contratos públicos.

las plataformas centrales de servicios se financiarán habitualmente a través de la contratación pública, excepción hecha de Europeana,

los servicios genéricos se financiarán habitualmente mediante subvenciones.

Los gastos cubrirán el despliegue, funcionamiento, mejora y mantenimiento de las infraestructuras de servicios digitales, en particular la asistencia técnica, mantenimiento y mejora de servicios, conforme a la definición del artículo 2 de la propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas de telecomunicaciones. No se hará exclusivamente hincapié en la creación de plataformas centrales de servicios y servicios genéricos, sino también en la gobernanza relacionada con el funcionamiento de estas plataformas y servicios.

A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) no 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 680/2007 y (CE) no 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129), y, en particular, su artículo 4, apartado 4.

Reglamento (UE) no 283/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas en el sector de las infraestructuras de telecomunicaciones y por el que se deroga la Decisión no 1336/97/CE (DO L 86 de 21.3.2014, p. 14), y en particular su artículo 6, apartados 1 a 6, y 9, y las secciones 1 y 3 del anexo de la misma.

09 03 51
Finalización de programas anteriores

09 03 51 01
Finalización del programa «Safer Internet» (2009 a 2013)

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

6 300 000

 

– 450 000

5 850 000

Comentarios

Antes partida 09 02 02 01

Este crédito se destina a liquidar compromisos contraídos anteriormente en relación con el programa «Safer Internet».

A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1351/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por la que se establece un programa comunitario plurianual sobre la protección de los niños en el uso de internet y de otras tecnologías de la comunicación (DO L 348 de 24.12.2008, p. 118).

CAPÍTULO 09 04 —   HORIZONTE 2020

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

09 04

HORIZONTE 2020

09 04 01

Ciencia excelente

09 04 01 01

Fortalecimiento de la investigación sobre las tecnologías futuras y emergentes

1,1

239 081 487

10 300 623

 

 

239 081 487

10 300 623

09 04 01 02

Reforzar las infraestructuras de investigación europeas, incluidas las infraestructuras electrónicas

1,1

96 956 907

2 101 017

 

 

96 956 907

2 101 017

 

Artículo 09 04 01 — Subtotal

 

336 038 394

12 401 640

 

 

336 038 394

12 401 640

09 04 02

Liderazgo industrial

09 04 02 01

Liderazgo en tecnologías de la información y la comunicación

1,1

720 260 961

44 192 289

 

 

720 260 961

44 192 289

 

Artículo 09 04 02 — Subtotal

 

720 260 961

44 192 289

 

 

720 260 961

44 192 289

09 04 03

Retos sociales

09 04 03 01

Mejorar la salud a lo largo de toda la vida y el bienestar

1,1

131 580 377

11 991 283

 

 

131 580 377

11 991 283

09 04 03 02

Impulsar sociedades europeas inclusivas, innovadoras y seguras

1,1

38 116 288

505 313

 

2 784 852

38 116 288

3 290 165

09 04 03 03

Fomentar unas sociedades europeas seguras

 

46 778 599

p.m.

 

 

46 778 599

p.m.

 

Artículo 09 04 03 — Subtotal

 

216 475 264

12 496 596

 

2 784 852

216 475 264

15 281 448

09 04 07

Empresas Comunes

09 04 07 31

Empresa Común Componentes y Sistemas Electrónicos para el Liderazgo Europeo (ECSEL) — Gastos de apoyo

1,1

540 000

540 000

 

 

540 000

540 000

09 04 07 32

Empresa Común Componentes y Sistemas Electrónicos para el Liderazgo Europeo (ECSEL)

1,1

135 000 000

33 750 000

 

 

135 000 000

33 750 000

 

Artículo 09 04 07 — Subtotal

 

135 540 000

34 290 000

 

 

135 540 000

34 290 000

09 04 50

Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

09 04 50 01

Créditos procedentes de la contribución de terceros (no pertenecientes al Espacio Económico Europeo) a la investigación y el desarrollo tecnológico (2014 a 2020)

1,1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

09 04 50 02

Créditos procedentes de la contribución de terceros (no pertenecientes al Espacio Económico Europeo) a la investigación y el desarrollo tecnológico (con anterioridad a 2014)

1,1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 09 04 50 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

09 04 51

Finalización del Séptimo Programa Marco (2007 a 2013)

1,1

p.m.

618 054 637

 

105 000 000

p.m.

723 054 637

09 04 52

Finalización de Programas Marco de investigación (anteriores a 2007)

1,1

p.m.

 

 

p.m.

09 04 53

Finalización del Programa Marco de Innovación y Competitividad — Programa de apoyo a la política en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones (ICT PSP)

09 04 53 01

Finalización del Programa Marco de Innovación y Competitividad — Programa de apoyo a la política en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones (ICT PSP) (2007 a 2013)

1,1

p.m.

80 372 211

 

 

p.m.

80 372 211

09 04 53 02

Finalización de programas previos de tecnologías de la información y la comunicación (anteriores a 2007)

1,1

p.m.

 

 

p.m.

 

Artículo 09 04 53 — Subtotal

 

p.m.

80 372 211

 

 

p.m.

80 372 211

09 04 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

09 04 77 01

Proyecto piloto — Tecnologías de conocimiento abierto: calificación y validación de conocimientos

1,1

1 500 000

750 000

 

 

1 500 000

750 000

09 04 77 02

Proyectos Piloto — Conectado a la salud: Bienestar y solución sanitaria en un acceso abierto FTTH-Redes

1,1

1 000 000

500 000

 

 

1 000 000

500 000

09 04 77 03

Proyecto piloto — REIsearch (Research Excellence Innovation Framework) — Potenciar la competitividad del Espacio Europeo de Investigación mediante el incremento de la comunicación entre los investigadores, los ciudadanos, la industria y los responsables políticos

1,1

1 000 000

500 000

 

 

1 000 000

500 000

 

Artículo 09 04 77 — Subtotal

 

3 500 000

1 750 000

 

 

3 500 000

1 750 000

 

Capítulo 09 04 — Total

 

1 411 814 619

803 557 373

 

107 784 852

1 411 814 619

911 342 225

Comentarios

El presente comentario se aplica a todas las líneas presupuestarias del presente capítulo.

Este crédito se utilizará para el Programa Marco de investigación e innovación Horizonte 2020, que abarca el período 2014-2020.

Horizonte 2020 desempeñará un papel fundamental en la ejecución de la iniciativa emblemática de Europa 2020 «Unión por la innovación» y de otras iniciativas emblemáticas, en particular «Una Europa que utilice eficazmente los recursos», «Una política industrial para la era de la mundialización» y «Una Agenda Digital para Europa», así como en el desarrollo y funcionamiento del Espacio Europeo de Investigación (EEI). Horizonte 2020 contribuirá a la construcción de una economía basada en el conocimiento y la innovación en toda la Unión movilizando una financiación adicional suficiente de la investigación, el desarrollo y la innovación.

Se llevará a cabo para alcanzar los objetivos generales fijados en el artículo 179 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de contribuir a crear una sociedad del conocimiento basada en el Espacio Europeo de Investigación, en particular respaldando la cooperación transnacional a todos los niveles de la Unión, llevando el dinamismo, la creatividad y la excelencia de la investigación europea a las fronteras del conocimiento, reforzando los recursos humanos de la investigación y la tecnología en la Unión, desde el punto de vista tanto cuantitativo como cualitativo, así como las capacidades de investigación e innovación en toda la Unión, y garantizando su utilización óptima.

Se imputan asimismo a estos artículos y partidas los gastos de reuniones, conferencias, talleres y coloquios de alto nivel científico o tecnológico y de interés europeo organizados por la Comisión, la financiación de análisis y evaluaciones de alto nivel científico o tecnológico efectuados por cuenta de la Unión y tendentes a explorar nuevos sectores de investigación que sean adecuados para la actividad de la UE, especialmente en el marco del Espacio Europeo de Investigación, así como las acciones de seguimiento y difusión de los resultados de los programas, incluso en el caso de las acciones emprendidas con arreglo a Programas Marco anteriores.

El presente crédito se utilizará de conformidad con el Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión relativas a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1906/2006(DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).

A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

En algunos de estos proyectos está previsto que terceros países u organizaciones de terceros países puedan participar en la Cooperación Europea en el Campo de la Investigación Científica y Técnica. Las eventuales contribuciones financieras se consignarán en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 1 5 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de los Estados que participen en la Cooperación Europea en el Campo de la Investigación Científica y Técnica que se consignan en la partida 6 0 1 6 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de organismos externos a actividades de la Unión se consignarán en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

La apertura de créditos suplementarios se efectuará en la partida 09 04 50 01.

Los créditos administrativos de este capítulo se efectuarán en el artículo 09 01 05.

09 04 03
Retos sociales

Comentarios

Esta prioridad de Horizonte 2020 responde directamente a las prioridades políticas y retos sociales definidos en la Estrategia Europa 2020. Las actividades se llevarán a cabo con un enfoque basado en retos que agrupe los recursos y los conocimientos en ámbitos, tecnologías y disciplinas diferentes. Las actividades cubrirán el ciclo completo, de la investigación al mercado, con un nuevo énfasis en las actividades relacionadas con la innovación, tales como ejercicios piloto, demostración, bancos de pruebas, apoyo a la contratación pública, diseño, innovación impulsada por el usuario final, innovación social y asimilación de las innovaciones por el mercado. Asimismo, apoyarán directamente las competencias políticas y sectoriales correspondientes a nivel de la Unión.

09 04 03 02
Impulsar sociedades europeas inclusivas, innovadoras y seguras

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

38 116 288

505 313

 

2 784 852

38 116 288

3 290 165

Comentarios

Nueva partida

El objetivo específico es fomentar unas sociedades europeas inclusivas, innovadoras y reflexivas en un contexto de transformaciones sin precedentes y creciente interdependencia mundial.

Las actividades cubrirán cuatro ámbitos principales: innovación del sector público impulsada por las TIC, comprensión y conservación del fundamento intelectual de Europa, aprendizaje e inclusión.

La innovación del sector público impulsada por las TIC se refiere a la utilización de las TIC para la creación y la aplicación de nuevos procesos, productos, servicios y métodos de prestación que den lugar a mejoras significativas de la eficiencia, eficacia y calidad de los servicios públicos. Las administraciones públicas del futuro deberían ser digitales y transfronterizas por definición. Las actividades incluyen el fomento de servicios públicos eficientes, abiertos y centrados en los ciudadanos, la participación del sector público como agente para la innovación y el cambio, así como medidas de innovación transfronteriza o entrega sin fisuras de servicios públicos.

El propósito del segundo reto es «contribuir a la comprensión del fundamento intelectual de Europa: su historia y las diversas influencias europeas y extraeuropeas como inspiración para nuestra vida actual».

El objetivo del tercer reto es fomentar la adopción generalizada de las TIC en las escuelas y la formación en Europa.

El cuarto reto es lograr que participen plenamente en la sociedad las personas mayores (de 65 años y más), los desempleados y personas con bajo nivel de instrucción, los inmigrantes, las personas necesitadas de cuidados, las personas que viven en zonas apartadas o desfavorecidas, las personas con discapacidad y las personas sin hogar. Las actividades se centran en la capacitación de estos sectores de la población con las cualificaciones digitales necesarias y su acceso a las tecnologías digitales.

Las actividades cubren las acciones de colaboración y de creación de redes y las iniciativas de coordinación de los programas nacionales. También se imputan a esta partida los gastos de expertos independientes que asisten en la evaluación de propuestas y el análisis de proyectos, los gastos de actos, reuniones, conferencias, talleres y seminarios de interés europeo organizados por la Comisión, los gastos de estudios, análisis y evaluaciones, los gastos de seguimiento y evaluación del programa específico y de los Programas Marco y los gastos de control y difusión de los resultados de los programas, incluso para medidas correspondientes a Programas Marco anteriores.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), y, en particular, su artículo 3, apartado 3, letra f).

09 04 51
Finalización del Séptimo Programa Marco (2007 a 2013)

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

618 054 637

 

105 000 000

p.m.

723 054 637

Comentarios

Antes partidas 09 04 01 01, 09 04 01 02, 09 04 01 03, 09 04 01 04 y 09 04 01 05 y artículo 09 05 01

Este crédito se destina a financiar compromisos precedentes relativos al Séptimo Programa Marco (2007 a 2013).

A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Cooperación por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Capacidades por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 299).

Reglamento (CE) no 72/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común ENIAC (DO L 30 de 4.2.2008, p. 21).

Reglamento (CE) no 74/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la creación de la Empresa Común Artemis para ejecutar una iniciativa tecnológica conjunta sobre sistemas de computación empotrados (DO L 30 de 4.2.2008, p. 52).

TÍTULO 11

ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA

41 687 233

41 687 233

–1 588 919

–1 588 919

40 098 314

40 098 314

11 03

CONTRIBUCIONES OBLIGATORIAS A LAS ORGANIZACIONES REGIONALES DE ORDENACIÓN PESQUERA Y OTRAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Y ACUERDOS DE PESCA SOSTENIBLE

35 688 000

36 329 299

 

 

35 688 000

36 329 299

Reservas (40 02 41)

115 342 000

112 342 000

–69 567 000

–69 567 000

115 342 000

42 775 000

 

151 030 000

148 671 299

–69 567 000

–69 567 000

151 030 000

79 104 299

11 06

FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA (FEMP)

873 399 709

589 465 754

 

69 540 126

873 399 709

659 005 880

 

Título 11 — Total

950 774 942

667 482 286

–1 588 919

67 951 207

949 186 023

735 433 493

Reservas (40 02 41)

115 342 000

112 342 000

–69 567 000

–69 567 000

115 342 000

42 775 000

 

1 066 116 942

779 824 286

–71 155 919

–1 615 793

1 064 528 023

778 208 493

CAPÍTULO 11 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

11 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA

11 01 01

Gastos de funcionarios y agentes temporales correspondientes a la política de asuntos marítimos y pesca

5,2

28 977 662

–5 019

28 972 643

11 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política de asuntos marítimos y pesca

11 01 02 01

Personal externo

5,2

2 415 147

 

2 415 147

11 01 02 11

Otros gastos de gestión

5,2

2 726 733

 

2 726 733

 

Artículo 11 01 02 — Subtotal

 

5 141 880

 

5 141 880

11 01 03

Gastos de equipos de tecnología de la información y la comunicación y de los servicios de la política de asuntos marítimos y pesca

5,2

1 875 691

 

1 875 691

11 01 04

Gastos de apoyo para las actividades y programas de la política de asuntos marítimos y pesca

11 01 04 01

Gastos de apoyo para asuntos marítimos y pesca — Asistencia administrativa y técnica no operativa

2

4 100 000

– 774 900

3 325 100

 

Artículo 11 01 04 — Subtotal

 

4 100 000

– 774 900

3 325 100

11 01 06

Agencias ejecutivas

11 01 06 01

Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas — Contribución del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP)

2

1 592 000

– 809 000

783 000

 

Artículo 11 01 06 — Subtotal

 

1 592 000

– 809 000

783 000

 

Capítulo 11 01 — Total

 

41 687 233

–1 588 919

40 098 314

11 01 01
Gastos de funcionarios y agentes temporales correspondientes a la política de asuntos marítimos y pesca

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

28 977 662

–5 019

28 972 643

11 01 04
Gastos de apoyo para las actividades y programas de la política de asuntos marítimos y pesca

11 01 04 01
Gastos de apoyo para asuntos marítimos y pesca — Asistencia administrativa y técnica no operativa

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

4 100 000

– 774 900

3 325 100

Comentarios

Antes partidas 11 01 04 01, 11 01 04 02, 11 01 04 03, 11 01 04 04, 11 01 04 05, 11 01 04 06, 11 01 04 07 y 11 01 04 08

Este crédito se destina a sufragar la asistencia técnica no operativa para el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) prevista en el artículo 51 de la propuesta de Reglamento COM(2013) 246 y en el artículo 91 de la propuesta de Reglamento COM(2011) 804.

Este crédito puede utilizarse, en particular, para cubrir:

los gastos de personal externo en la sede (personal contractual, expertos nacionales en comisión de servicio y personal interino) hasta 850 000 EUR, incluidos los gastos de apoyo (gastos de representación, formación, reuniones y misiones en relación con el personal externo financiados con cargo a la presente línea) necesarios para la aplicación del FEMP y la conclusión de las medidas incluidas en el anterior Fondo Europeo de la Pesca (FEP) en lo que respecta a la asistencia técnica,

los gastos de personal externo (personal contractual, agentes locales o expertos nacionales en comisión de servicio) en las delegaciones de la Unión en terceros países, así como los costes logísticos y de infraestructura adicionales, como los gastos de formación, reuniones, misiones, informática, telecomunicaciones y arrendamientos ocasionados directamente por la presencia en la delegación de personal externo remunerado con cargo a los créditos de la presente partida,

los gastos de misiones de delegaciones de terceros países para asistir a reuniones de negociación de acuerdos de pesca y comités conjuntos,

los gastos de estudios, medidas de evaluación y auditorías, reuniones de expertos y la participación de las partes interesadas en reuniones, seminarios y conferencias específicos dedicados a temas importantes, información y publicaciones sobre asuntos marítimos y pesca,

los gastos de tecnologías de la información (tanto equipos como servicios),

la participación de especialistas científicos en reuniones de las organizaciones regionales de ordenación pesquera,

cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa no operativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Con estos créditos se podrán financiar también los gastos de las medidas de preparación, seguimiento, asistencia administrativa y técnica, evaluación, auditoría y control vinculadas a la intervención en el mercado de la pesca, que anteriormente se financiaban en virtud de la política agrícola común, de conformidad con el artículo 5, letras a) a d), del Reglamento (CE) no 1290/2005.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CE) no 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (DO L 161 de 26.6.1999, p. 54).

Reglamento (CE) no 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DO L 337 de 30.12.1999, p. 10).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

Reglamento (UE) no 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) no 1184/2006 y (CE) no 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 1).

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 2328/2003, (CE) no 861/2006, (CE) no 1198/2006 y (CE) no 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) no 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1).

11 01 06
Agencias ejecutivas

11 01 06 01
Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas — Contribución del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP)

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

1 592 000

– 809 000

783 000

Comentarios

Nueva partida

Este crédito se destina a sufragar los gastos administrativos y de personal realizados por la Agencia para cumplir su tarea de gestión de medidas que forman parte de programas de la Unión en el ámbito de la política marítima y la pesca y que forman parte del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

La plantilla de personal de la Agencia figura en el anexo «Personal», de la presente sección.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

Decisión C(2013) 9414 final de la Comisión, de 12 de diciembre de 2013, por la que se delegan poderes a la Agencia ejecutiva para pequeñas y medianas empresas con el fin de que realice tareas vinculadas a la ejecución de programas de la Unión en los ámbitos de la energía, medio ambiente, acción climática, competitividad y PYME, investigación e innovación, TIC, política marina y pesca, incluida, en particular, la ejecución de los créditos inscritos en el presupuestos general de la Unión.

Decisión de Ejecución 2013/771/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, por la que se crea la «Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas» y por la que se derogan las Decisiones 2004/20/CE y 2007/372/CE (DO L 341 de 18.12.2013, p. 73).

Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 2328/2003, (CE) no 861/2006, (CE) no 1198/2006 y (CE) no 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) no 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de, 20.5.2014, p. 1).

CAPÍTULO 11 03 —   CONTRIBUCIONES OBLIGATORIAS A LAS ORGANIZACIONES REGIONALES DE ORDENACIÓN PESQUERA Y OTRAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Y ACUERDOS DE PESCA SOSTENIBLE

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 03

CONTRIBUCIONES OBLIGATORIAS A LAS ORGANIZACIONES REGIONALES DE ORDENACIÓN PESQUERA Y OTRAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Y ACUERDOS DE PESCA SOSTENIBLE

11 03 01

Establecer un marco de gobernanza para las actividades pesqueras realizadas por los buques pesqueros de la Unión en aguas de terceros países

2

29 658 000

32 658 000

 

 

29 658 000

32 658 000

Reservas (40 02 41)

 

115 342 000

112 342 000

–69 567 000

–69 567 000

115 342 000

42 775 000

 

 

145 000 000

145 000 000

–69 567 000

–69 567 000

145 000 000

75 433 000

11 03 02

Promover el desarrollo sostenible de la ordenación pesquera y la gobernanza marítima de acuerdo con los objetivos de la PPC (contribuciones obligatorias a los organismos internacionales)

2

6 030 000

3 671 299

 

 

6 030 000

3 671 299

 

Capítulo 11 03 — Total

 

35 688 000

36 329 299

 

 

35 688 000

36 329 299

Reservas (40 02 41)

 

115 342 000

112 342 000

–69 567 000

–69 567 000

115 342 000

42 775 000

 

 

151 030 000

148 671 299

–69 567 000

–69 567 000

151 030 000

79 104 299

Comentarios

11 03 01
Establecer un marco de gobernanza para las actividades pesqueras realizadas por los buques pesqueros de la Unión en aguas de terceros países

 

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 03 01

29 658 000

32 658 000

 

 

29 658 000

32 658 000

Reservas (40 02 41)

115 342 000

112 342 000

–69 567 000

–69 567 000

115 342 000

42 775 000

Total

145 000 000

145 000 000

–69 567 000

–69 567 000

145 000 000

75 433 000

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos derivados de los acuerdos de pesca que la Unión/Comunidad ha negociado o pretende prorrogar o renegociar con terceros países.

Además, la Unión podría negociar nuevos acuerdos de asociación en el sector pesquero que deberían financiarse con cargo a este artículo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (DO L 160 de 14.6.2006, p. 1).

Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22), y en particular su artículo 31.

Reglamentos y Decisiones relativos a la celebración de los acuerdos o protocolos en materia de pesca entre la Unión y los Gobiernos de los siguientes países:

País

Reglamento

Fecha

Diario Oficial

Vigencia

Cabo Verde

Reglamento (CE) no 2027/2006

19 de diciembre de 2006

L 414 de 30.12.2006

del 1.9.2006 al 31.8.2011

 

Decisión 2011/679/UE

10 de octubre de 2011

L 269 de 14.10.2011

del 1.9.2011 al 31.8.2014

Comoras

Reglamento (CE) no 1660/2005

6 de octubre de 2005

L 267 de 12.10.2005

del 1.1.2005 al 31.12.2010

 

Reglamento (CE) no 1563/2006

5 de octubre de 2006

L 290 de 20.10.2006

 

 

Decisión 2011/294/UE

13 de mayo de 2011

L 134 de 21.5.2011

del 1.1.2011 al 31.12.2013

 

Nuevo Protocolo rubricado el 5 de julio de 2013 — Procedimiento legislativo en curso

 

 

 

Costa de Marfil

Reglamento (CE) no 953/2005

21 de junio de 2005

L 164 de 24.6.2005

del 1.7.2004 al 30.6.2007

 

Reglamento (CE) no 242/2008

17 de marzo de 2008

L 75 de 18.3.2008

del 1.7.2007 al 30.6.2013

 

Decisión 2013/303/UE

29 de mayo de 2013

L 170 de 22.6.2013

del 1.7.2013 al 30.6.2018

Gabón

Decisión 2006/788/CE

7 de noviembre de 2006

L 319 de 18.11.2006

 

 

Reglamento (CE) no 450/2007

16 de abril de 2007

L 109 de 26.4.2007

del 3.12.2005 al 2.12.2011

 

Decisión 2013/462/UE

22 de julio de 2013

L 250 de 20.9.2013

del 24.7.2013 al 23.7.2016

Groenlandia

Reglamento (CE) no 753/2007

28 de junio de 2007

L 172 de 30.6.2007

del 1.1.2007 al 31.12.2012

 

Decisión 2012/653/UE

16 de julio de 2012

L 293 de 23.10.2012

del 1.1.2013 al 31.12.2015

Guinea-Bissau

Reglamento (CE) no 1491/2006

10 de octubre de 2006

L 279 de 11.10.2006

 

 

Reglamento (CE) no 241/2008

17 de marzo de 2008

L 75 de 18.3.2008

del 16.6.2007 al 15.6.2011

 

Decisión 2011/885/UE

14 de noviembre de 2011

L 344 de 28.12.2011

del 16.6.2011 al 15.6.2012

 

Nuevo Protocolo rubricado el 10 de febrero de 2012 — Procedimiento legislativo suspendido

 

 

 

Kiribati

Reglamento (CE) no 893/2007

23 de julio de 2007

L 205 de 7.8.2007

del 16.9.2006 al 15.9.2012

 

Decisión 2012/669/UE

9 de octubre de 2012

L 300 de 30.10.2012

del 16.9.2012 al 15.9.2015

Madagascar

Decisión 2007/797/CE

15 de noviembre de 2007

L 331 de 17.12.2007

 

 

Reglamento (CE) no 31/2008

15 de noviembre de 2007

L 15 de 18.1.2008

del 1.1.2007 al 31.12.2012

 

Decisión 2012/826/UE

28 de noviembre de 2012

L 361 de 31.12.2012

del 1.1.2013 al 31.12.2014

Isla Mauricio

Reglamento (CE) no 2003/2004

21 de octubre de 2004

L 348 de 24.11.2004

del 3.12.2003 al 2.12.2007

 

Decisión 2012/670/UE

9 de octubre de 2012

L 300 de 30.10.2012

 

 

Nuevos acuerdos de colaboración en el sector pesquero y protocolo rubricados el 23 de febrero de 2012 – Procedimiento legislativo en curso, sin aplicación provisional

 

 

 

Mauritania

Reglamento (CE) no 1801/2006

30 de noviembre de 2006

L 343 de 8.12.2006

del 1.8.2006 al 31.7.2008

 

Reglamento (CE) no 704/2008

15 de julio de 2008

L 203 de 31.7.2008

del 1.8.2008 al 31.7.2012

 

Decisión 2012/827/UE

18 de diciembre de 2012

L 361 de 31.12.2012

del 16.12.2012 al 15.12.2014

Marruecos

Reglamento (CE) no 764/2006

22 de mayo de 2006

L 141 de 29.5.2006

del 28.2.2007 al 27.2.2011

 

Decisión 2011/491/UE

12 de julio de 2011

L 202 de 5.8.2011

del 28.2.2011 al 28.2.2012

 

Derogada por la Decisión 2012/15/UE

20 de diciembre de 2011

L 6 de 10.1.2012

 

 

Ningún protocolo en vigor

 

 

 

 

Decisión 2013/720/UE

15 de noviembre de 2013

L 328 de 7.12.2013

 

 

Nuevos acuerdos de asociación en el sector pesquero Protocolo, rubricado el 24 de julio de 2013 – Procedimiento legislativo en curso, ninguna aplicación provisional

 

 

 

Mozambique

Reglamento (CE) no 1446/2007

22 de noviembre de 2007

L 331 de 17.12.2007

del 1.1.2007 al 31.12.2011

 

Decisión 2012/306/UE

12 de junio de 2012

L 153 de 14.6.2012

del 1.2.2012 al 31.1.2015

Santo Tomé y Príncipe

Reglamento (CE) no 894/2007

23 de julio de 2007

L 205 de 7.8.2007 y L 330 de 15.12.2007

del 1.6.2006 al 31.5.2010

 

Decisión 2011/420/UE

12 de julio de 2011

L 188 de 19.7.2011

del 13.5.2011 al 12.5.2014

Seychelles

Reglamento (CE) no 1562/2006

5 de octubre de 2006

L 290 de 20.10.2006

 

 

Decisión 2011/474/UE

12 de julio de 2011

L 196 de 28.7.2011

del 18.1.2011 al 17.1.2014

 

Nuevos acuerdos de colaboración en el sector pesquero y protocolo rubricados 10 de mayo de 2013 – Procedimiento legislativo en curso

 

 

 

CAPÍTULO 11 06 —   FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA (FEMP)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 06

FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA (FEMP)

11 06 01

Finalización del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) — Objetivo 1 (2000-2006)

2

p.m.

14 444 368

 

 

p.m.

14 444 368

11 06 02

Finalización del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2000 a 2006)

2

 

 

11 06 03

Finalización de programas anteriores — Antiguos objetivos 1 y 6 (anteriores a 2000)

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

11 06 04

Finalización del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) — Objetivo 1 (2000-2006)

2

p.m.

7 941 702

 

 

p.m.

7 941 702

11 06 05

Finalización de programas anteriores — Antiguo objetivo 5 a) (anteriores a 2000)

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

11 06 06

Finalización de programas anteriores — Iniciativas anteriores a 2000

2

 

 

11 06 08

Finalización de programas anteriores — Asistencia técnica operativa y acciones innovadoras anteriores a 2000

2

 

 

11 06 09

Medidas específicas destinadas a fomentar la reconversión de los buques y de los pescadores que, hasta 1999, dependían del Acuerdo de pesca con Marruecos

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

11 06 11

Conclusión del Fondo Europeo de Pesca (FEP) — Asistencia técnica operativa (de 2007 a 2013)

2

p.m.

2 444 057

 

 

p.m.

2 444 057

11 06 12

Conclusión del Fondo Europeo de Pesca (FEP) — Objetivo de convergencia (de 2007 a 2013)

2

p.m.

319 099 347

 

69 540 126

p.m.

388 639 473

11 06 13

Conclusión del Fondo Europeo de Pesca (FEP) — Objetivo ajeno a la convergencia (de 2007 a 2013)

2

p.m.

100 353 663

 

 

p.m.

100 353 663

11 06 14

Conclusión de la intervención de productos de la pesca (de 2007 a 2013)

2

p.m.

6 800 000

 

 

p.m.

6 800 000

11 06 15

Conclusión del programa de pesca en las regiones ultraperiféricas (de 2007 a 2013)

2

p.m.

10 835 165

 

 

p.m.

10 835 165

11 06 60

Promover una pesca y una acuicultura sostenibles y competitivas, un desarrollo territorial equilibrado e integrador de las zonas pesqueras y la aplicación de la política pesquera común

2

753 443 838

41 845 392

 

 

753 443 838

41 845 392

11 06 61

Fomentar el desarrollo y la aplicación de la política marítima integrada de la Unión

2

43 216 876

11 964 825

 

 

43 216 876

11 964 825

11 06 62

Medidas complementarias de la política pesquera común y la política marítima integrada

11 06 62 01

Conocimientos y asesoramiento científicos

2

14 349 220

21 639 419

 

 

14 349 220

21 639 419

11 06 62 02

Control y observancia

2

24 694 000

25 663 476

 

 

24 694 000

25 663 476

11 06 62 03

Contribuciones voluntarias a organizaciones internacionales

2

9 490 000

5 675 090

 

 

9 490 000

5 675 090

11 06 62 04

Gobernanza y comunicación

2

6 809 400

4 857 767

 

 

6 809 400

4 857 767

11 06 62 05

Información de mercados

2

4 745 000

1 901 598

 

 

4 745 000

1 901 598

 

Artículo 11 06 62 — Subtotal

 

60 087 620

59 737 350

 

 

60 087 620

59 737 350

11 06 63

Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) — Asistencia técnica

11 06 63 01

Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) — Asistencia técnica operativa

2

3 834 475

1 982 985

 

 

3 834 475

1 982 985

11 06 63 02

Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) — Asistencia técnica operativa gestionada por la Comisión a petición de un Estado miembro

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 11 06 63 — Subtotal

 

3 834 475

1 982 985

 

 

3 834 475

1 982 985

11 06 64

Agencia Europea de Control de la Pesca

2

8 716 900

8 716 900

 

 

8 716 900

8 716 900

11 06 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

11 06 77 01

Acción preparatoria: Centro de control de los precios del mercado de la pesca

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

11 06 77 02

Proyecto piloto — Herramientas para una gobernanza común y una gestión sostenible de la pesca: fomento de la investigación colaborativa entre científicos y partes interesadas

2

p.m.

450 000

 

 

p.m.

450 000

11 06 77 03

Acción preparatoria — Política marítima

2

 

 

11 06 77 04

Proyecto piloto relativo a la creación de redes y las mejores prácticas en la política marítima

2

 

 

11 06 77 05

Proyecto piloto — Creación de un instrumento único relativo a las denominaciones comerciales de los productos de la pesca y de la acuicultura

2

p.m.

200 000

 

 

p.m.

200 000

11 06 77 06

Proyecto piloto — Guardianes del Mar

2

600 000

900 000

 

 

600 000

900 000

11 06 77 07

Proyecto piloto — Poner en funcionamiento una red de zonas marítimas protegidas establecidas o por establecer de conformidad con la legislación nacional e internacional en materia de medio ambiente o de pesca, con miras a aumentar los potenciales de producción de las pesquerías mediterráneas de la UE, en consonancia con las capturas máximas sostenibles y con un planteamiento ecosistémico de la gestión de los recursos pesqueros

2

2 000 000

1 000 000

 

 

2 000 000

1 000 000

11 06 77 08

Proyecto piloto — Medidas de apoyo a la pesca a pequeña escala

2

1 500 000

750 000

 

 

1 500 000

750 000

 

Artículo 11 06 77 — Subtotal

 

4 100 000

3 300 000

 

 

4 100 000

3 300 000

 

Capítulo 11 06 — Total

 

873 399 709

589 465 754

 

69 540 126

873 399 709

659 005 880

Comentarios

El artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/1999 prevé correcciones financieras cuyos ingresos eventuales se consignan en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos. Estos ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, en los casos específicos en que resulte necesario para cubrir los riesgos de anulación o de reducción de correcciones decididas previamente.

El Reglamento (CE) no 1260/1999 determina en qué condiciones se procederá al reembolso del anticipo cuyo efecto no es reducir la participación de los Fondos Estructurales en la intervención en cuestión. Los eventuales ingresos procedentes de estos reembolsos de anticipo, consignados en la partida 6 1 5 7 del estado de ingresos, se utilizarán para habilitar créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 178 del Reglamento Financiero.

El artículo 80 del el Reglamento Financiero establece correcciones financieras en el caso de los gastos en que se haya incurrido incumpliendo el Derecho aplicable.

Los artículos 85, 144 y 145 del Reglamento (UE) no 1303/2013 sobre los criterios aplicables a las correcciones financieras por la Comisión prevén normas específicas sobre las correcciones financieras aplicables al FEMP.

Todo ingreso procedente de las correcciones financieras realizadas sobre esa base se consigna en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos y constituye un ingreso afectado de conformidad con el artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero.

El artículo 177 del el Reglamento Financiero establece las condiciones para el reembolso total o parcial de los pagos de prefinanciación respecto de una operación determinada.

Los importes de prefinanciación reembolsados constituirán ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 4, del Reglamento Financiero y se consignarán en la partida 6 1 5 0 o 6 1 5 7.

La financiación de las medidas contra el fraude corre a cargo del artículo 24 02 01.

Bases jurídicas

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular sus artículos 174, 175 y 177.

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1) y, en particular, su artículo 21, apartados 3 y 4, y sus artículos 80 y 177.

Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 2328/2003, (CE) no 861/2006, (CE) no 1198/2006 y (CE) no 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) no 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1).

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de los días 24 y 25 de marzo de 1999.

11 06 01
Finalización del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) — Objetivo 1 (2000-2006)

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

14 444 368

 

 

p.m.

14 444 368

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) (Objetivo 1) del período de programación 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (DO L 161 de 26.6.1999, p. 54).

Reglamento (CE) no 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DO L 337 de 30.12.1999, p. 10).

11 06 02
Finalización del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2000 a 2006)

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

 

 

Comentarios

El programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), y, en particular, su artículo 2, apartado 4.

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de los días 24 y 25 de marzo de 1999, y en particular su punto 44, letra b).

Decisión 1999/501/CE de la Comisión, de 1 de julio de 1999, por la que se establece un reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso en virtud del objetivo no 1 de los Fondos Estructurales para el período de 2000 a 2006 (DO L 194 de 27.7.1999, p. 49), y, en particular, su considerando 5.

11 06 03
Finalización de programas anteriores — Antiguos objetivos 1 y 6 (anteriores a 2000)

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

Comentarios

Este crédito se destina a la financiación por el IFOP de los compromisos pendientes de liquidación de los períodos de programación anteriores de los antiguos objetivos 1 y 6.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 4028/86 del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativo a acciones comunitarias para la mejora y la adaptación de las estructuras del sector pesquero y de la acuicultura (DO L 376 de 31.12.1986, p. 7).

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).

Reglamento (CE) no 2468/98 del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos (DO L 312 de 20.11.1998, p. 19).

11 06 04
Finalización del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) — Objetivo 1 (2000-2006)

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

7 941 702

 

 

p.m.

7 941 702

Comentarios

Este crédito se destina a la financiación por el IFOP de los compromisos pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006 en relación con las áreas no incluidas en el objetivo 1.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (DO L 161 de 26.6.1999, p. 54).

Reglamento (CE) no 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DO L 337 de 30.12.1999, p. 10).

11 06 05
Finalización de programas anteriores — Antiguo objetivo 5 a) (anteriores a 2000)

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

Comentarios

Este crédito se destina a la financiación por el IFOP de los compromisos pendientes de liquidación de los períodos de programación anteriores correspondientes al antiguo objetivo 5 a), «Pesca», incluidas las medidas financiadas en virtud del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2080/93.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).

Reglamento (CE) no 2468/98 del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos (DO L 312 de 20.11.1998, p. 19).

11 06 06
Finalización de programas anteriores — Iniciativas anteriores a 2000

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a la financiación por el IFOP de los compromisos pendientes de liquidación relativos a las iniciativas comunitarias anteriores al período de programación 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se establecen las orientaciones para las subvenciones globales o los programas operativos integrados para los cuales se pide a los Estados miembros que presenten solicitudes de ayuda dentro de una iniciativa comunitaria sobre la reestructuración del sector pesquero — PESCA (DO C 180 de 1.7.1994, p. 1).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones de los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de regiones ultraperiféricas — REGIS II (DO C 180 de 1.7.1994, p. 44).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se establecen las orientaciones de los programas operativos que se pide a los Estados miembros que elaboren dentro de la iniciativa comunitaria de desarrollo fronterizo, cooperación transfronteriza y redes de energía seleccionadas — Interreg II (DO C 180 de 1.7.1994, p. 60).

Anuncio a los Estados miembros, de 16 de mayo de 1995, por el que se establecen las directrices de una iniciativa del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (programa Peace I) (DO C 186 de 20.7.1995, p. 3).

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, de 26 de noviembre de 1997, sobre el programa especial de apoyo para la paz y la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (1995-1999) (programa Peace I) [COM(97) 642 final].

11 06 08
Finalización de programas anteriores — Asistencia técnica operativa y acciones innovadoras anteriores a 2000

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos en anteriores períodos de programación con cargo al IFOP, para acciones innovadoras o de preparación, seguimiento, evaluación o cualquier otra forma de intervención similar de asistencia técnica prevista por los Reglamentos. También financiará las antiguas medidas plurianuales, particularmente las aprobadas y desarrolladas al amparo de los demás Reglamentos mencionados que no pueden asimilarse a los objetivos prioritarios de los Fondos Estructurales. En caso necesario, este crédito también se utilizará para financiar pagos del IFOP, en el caso de intervenciones para las que no se disponga ni se prevea en la programación de 2000-2006 de los créditos de compromiso correspondientes.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2088/85 del Consejo, de 23 de julio de 1985, relativo a los Programas integrados mediterráneos (DO L 197 de 27.7.1985, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).

Reglamento (CEE) no 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (DO L 389 de 31.12.1992, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (DO L 261 de 20.10.1993, p. 1).

Reglamento (CE) no 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (DO L 161 de 26.6.1999, p. 54).

Reglamento (CE) no 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DO L 337 de 30.12.1999, p. 10).

11 06 09
Medidas específicas destinadas a fomentar la reconversión de los buques y de los pescadores que, hasta 1999, dependían del Acuerdo de pesca con Marruecos

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas específicas para promover la reconversión de los barcos y los pescadores que, hasta 1999, dependían del Acuerdo de pesca con Marruecos.

Tras el naufragio del Prestige, se asignaron 30 000 000 EUR a medidas específicas destinadas a indemnizar a los pescadores y a los sectores marisquero y acuícola afectados por la contaminación petrolífera.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2561/2001 del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, por el que se fomenta la reconversión de los buques y los pescadores dependientes hasta 1999 del Acuerdo de pesca con Marruecos (DO L 344 de 28.12.2001, p. 17).

Reglamento (CE) no 2372/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, por el que se establecen medidas específicas para compensar a los sectores pesquero, marisquero y acuícola españoles afectados por los vertidos de fuelóleo del petrolero Prestige (DO L 358 de 31.12.2002, p. 81).

11 06 11
Conclusión del Fondo Europeo de Pesca (FEP) — Asistencia técnica operativa (de 2007 a 2013)

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

2 444 057

 

 

p.m.

2 444 057

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de anteriores períodos de programación relativos a medidas de asistencia técnica del FEP, previstas por el artículo 46 del Reglamento (CE) no 1198/2006. Las medidas de asistencia técnica incluyen estudios, evaluaciones, medidas dirigidas a los interlocutores y de difusión de información, establecimiento, funcionamiento e interconexión de sistemas informatizados de gestión, seguimiento, auditoría, inspección y evaluación, mejora de los métodos de evaluación e intercambio de información sobre las prácticas en este ámbito y constitución de redes de la Unión y transnacionales que reúnan a los protagonistas del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras costeras.

La asistencia técnica cubre las medidas de preparación, seguimiento, auditoría, evaluación, supervisión y gestión necesarias para la aplicación del FEP.

En particular, este crédito puede utilizarse para financiar:

gastos de apoyo (gastos de representación, formación, reuniones y misiones),

gastos de información y publicación,

gastos relativos a las tecnologías de la información y telecomunicaciones,

contratos de prestación de servicios,

apoyo a la constitución de redes e intercambio de las mejores prácticas.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

11 06 12
Conclusión del Fondo Europeo de Pesca (FEP) — Objetivo de convergencia (de 2007 a 2013)

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

319 099 347

 

69 540 126

p.m.

388 639 473

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación relativos a programas operativos del objetivo de convergencia del Fondo Europeo de Pesca (FEP) del período de programación 2007-2013.

En las medidas financiadas a cargo del presente artículo se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar un equilibrio estable y duradero entre la capacidad de las flotas pesqueras y los recursos disponibles, así como la necesidad de promover una cultura de la seguridad en las actividades pesqueras.

El presente crédito se destina a financiar igualmente los compromisos pendientes de liquidación de anteriores períodos de programación relativos a la financiación de actuaciones orientadas a la mejora de la selectividad de los artes de pesca.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

11 06 13
Conclusión del Fondo Europeo de Pesca (FEP) — Objetivo ajeno a la convergencia (de 2007 a 2013)

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

100 353 663

 

 

p.m.

100 353 663

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación relativos a las intervenciones del FEP no incluidas en el objetivo de convergencia que se comprometan en el período de programación 2007-2013.

En las medidas financiadas a cargo del presente artículo se tendrá en cuenta la necesidad de promover una cultura de la seguridad en las actividades pesqueras.

El presente crédito se destina a financiar igualmente los compromisos pendientes de liquidación de anteriores períodos de programación relativos a la financiación de actuaciones orientadas a la mejora de la selectividad de los artes de pesca.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

11 06 14
Conclusión de la intervención de productos de la pesca (de 2007 a 2013)

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

6 800 000

 

 

p.m.

6 800 000

Comentarios

Antes partida 11 02 01 01

El presente crédito se destina a financiar los pagos correspondientes a los compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (DO L 17 de 21.1.2000, p. 22).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

11 06 15
Conclusión del programa de pesca en las regiones ultraperiféricas (de 2007 a 2013)

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

10 835 165

 

 

p.m.

10 835 165

Comentarios

Antes partida11 02 03 01

El presente crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de anteriores períodos de programación relativos al régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las Azores, de Madeira, de las Islas Canarias y de los departamentos franceses de Guayana y de la Reunión debido al carácter ultraperiférico de estas regiones.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2328/2003 del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, por el que se establece un régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las Azores, de Madeira, de las Islas Canarias y de los departamentos franceses de Guayana y de la Reunión debido al carácter ultraperiférico de estas regiones (DO L 345 de 31.12.2003, p. 34).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 791/2007 del Consejo, de 21 de mayo de 2007, por el que se establece un régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las regiones ultraperiféricas de las Azores, Madeira, las Islas Canarias, la Guayana Francesa y la Reunión (DO L 176 de 6.7.2007, p. 1).

11 06 60
Promover una pesca y una acuicultura sostenibles y competitivas, un desarrollo territorial equilibrado e integrador de las zonas pesqueras y la aplicación de la política pesquera común

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

753 443 838

41 845 392

 

 

753 443 838

41 845 392

Comentarios

Nuevo artículo

El presente crédito se destina a financiar los gastos de los programas operativos del FEMP con vistas a aumentar el empleo y la cohesión territorial, a estimular una pesca y una acuicultura innovadoras, competitivas y basadas en el conocimiento, a promover una pesca y una acuicultura sostenibles y eficientes en la utilización de los recursos y a fomentar asimismo la aplicación de la política pesquera común.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 13 de julio de 2011, relativo a la política pesquera común [COM(2011) 425 final].

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 2 de diciembre de 2011, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca [COM(2011) 804 final], y, en particular su artículo 5, letras a), c) y d).

11 06 61
Fomentar el desarrollo y la aplicación de la política marítima integrada de la Unión

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

43 216 876

11 964 825

 

 

43 216 876

11 964 825

Comentarios

Antes artículo 11 09 05

El presente crédito se destina a financiar los gastos del programa de apoyo para la consolidación de la política marítima integrada, incluidos entre otros:

la Red Europea de Observación e Información del Mar,

proyectos, incluidos proyectos piloto y proyectos de cooperación,

la aplicación de la hoja de ruta para el Entorno Común de Intercambio de Información,

estudios piloto sobre los aspectos transfronterizos de la ordenación del espacio marítimo,

aplicaciones de tecnología de la información, tales como el Foro Marítimo y el Atlas Europeo del Mar,

eventos y conferencias,

la realización de estudios a escala europea y a escala de las cuencas marítimas para detectar los obstáculos al crecimiento, evaluar las nuevas oportunidades y determinar el impacto humano en el entorno marino.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, por el que se establece un Programa de apoyo para la consolidación de la política marítima integrada (DO L 321 de 5.12.2011, p. 1).

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 13 de julio de 2011, relativo a la política pesquera común [COM(2011) 425 final].

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 2 de diciembre de 2011, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca [COM(2011) 804 final], y, en particular su artículo 5, letra b).

11 06 62
Medidas complementarias de la política pesquera común y la política marítima integrada

11 06 62 01
Conocimientos y asesoramiento científicos

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 349 220

21 639 419

 

 

14 349 220

21 639 419

Comentarios

Antes artículos 11 07 01 y 11 07 02

El presente crédito cubre los gastos relacionados con:

la contribución financiera de la Unión consistente en pagos relativos al gasto realizado por los Estados miembros para la recopilación, gestión y utilización de datos en el marco de los programas nacionales plurianuales iniciados en 2013 o antes,

la financiación de estudios y proyectos piloto realizados por la Comisión, en su caso, en cooperación con los Estados miembros, necesarios para la aplicación y el desarrollo de la PPC, incluidos los relativos a tipos alternativos de técnicas de pesca sostenibles,

la preparación y el suministro de dictámenes y asesoramiento científicos por parte de organismos científicos (incluidos los organismos consultivos internacionales responsables de la evaluación de poblaciones), de expertos independientes y de centros de investigación,

los gastos de la Comisión correspondientes a servicios relacionados con la recopilación, gestión y utilización de datos, con la organización y gestión de las reuniones de expertos en el ámbito de la pesca y la gestión de los programas de trabajo anuales sobre conocimientos científicos y técnicos especializados relativos a la pesca, con el tratamiento de las solicitudes de datos y los conjuntos de datos y con las actividades preparatorias para la emisión de dictámenes y la prestación de asesoramiento científico,

las actividades de cooperación entre los Estados miembros relacionadas con la recopilación de datos, incluida la creación y administración de bases de datos regionalizadas para el almacenamiento, gestión y utilización de datos que redunden en beneficio de la cooperación regional y contribuyan a mejorar la recopilación de datos y las actividades de gestión, así como el conocimiento científico especializado en apoyo a la gestión de la actividad pesquera,

los acuerdos administrativos con el Centro Común de Investigación o con cualquier otro órgano consultivo de la Unión que permitan proporcionar un servicio de secretaría al Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP), realizar análisis previos de los datos y preparar los datos para evaluar la situación de los recursos pesqueros,

las dietas pagadas por el CCTEP a sus miembros y a los especialistas invitados por su participación y por las tareas realizadas en los grupos de trabajo y en las sesiones plenarias,

las dietas pagadas a los especialistas independientes que asesoren científicamente a la Comisión o que formen a los funcionarios o a las partes interesadas en la interpretación de los dictámenes científicos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1543/2000 del Consejo, de 29 de junio de 2000, por el que se establece un marco comunitario de recopilación y gestión de los datos necesarios para el funcionamiento de la política pesquera común (DO L 176 de 15.7.2000, p. 1).

Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (DO L 358 de 31.12.2002, p. 59).

Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras de la Unión para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (DO L 160 de 14.6.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 199/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común (DO L 60 de 5.3.2008, p. 1).

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

Actos de referencia

Decisión 2005/629/CE de la Comisión, de 26 de agosto de 2005, por la que se establece un Comité científico, técnico y económico de pesca (DO L 225 de 31.8.2005, p. 18).

Reglamento (CE) no 665/2008 de la Comisión, de 14 de julio de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 199/2008 del Consejo relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común (DO L 186 de 15.7.2008, p, 3).

Reglamento (CE) no 1078/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo por lo que respecta a los gastos efectuados por los Estados miembros para la recopilación y gestión de los datos básicos sobre pesca (DO L 295 de 4.11.2008, p. 24).

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 13 de julio de 2011, relativo a la política pesquera común [COM(2011) 425 final].

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 2 de diciembre de 2011, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca [COM(2011) 804 final], y, en particular su artículo 84, letra a).

11 06 62 02
Control y observancia

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

24 694 000

25 663 476

 

 

24 694 000

25 663 476

Comentarios

Antes artículos 11 08 01 y 11 08 02

El presente crédito se destina a financiar los pagos de las actuaciones iniciadas en 2013 o antes y vinculados a los gastos realizados por los Estados miembros para poner en práctica los sistemas de seguimiento y control aplicables a la política pesquera común con respecto a lo siguiente:

inversiones relacionadas con las actividades de control realizadas por organismos administrativos o por el sector privado, incluida la aplicación de nuevas tecnologías de control, tales como sistemas de registro electrónico (SER), sistemas de localización de buques (SLB) y sistemas de identificación automática (SIA) conectados con sistemas de detección de buques (SDB), y la adquisición y modernización de medios de control,

programas de formación e intercambio de funcionarios encargados de las tareas de seguimiento, control y vigilancia en el ámbito de la pesca,

la puesta en marcha de programas piloto de inspección y observación,

los análisis de viabilidad, las evaluaciones de gastos y las auditorías requeridas por las autoridades competentes para la ejecución de las tareas de seguimiento, control y vigilancia,

iniciativas, incluidas la realización de seminarios y la utilización de medios de comunicación, encaminadas a sensibilizar en mayor medida a los pescadores y a otros interesados, como inspectores, fiscales y jueces, así como a la opinión pública, acerca de la necesidad de combatir la pesca irresponsable e ilegal y en relación con la aplicación de las normas de la política pesquera común,

implantación de sistemas y procedimientos para facilitar la trazabilidad y de instrumentos para controlar la capacidad de la flota a través de la supervisión de la potencia de motor,

proyectos piloto, tales como CCTV (circuito cerrado de televisión).

El presente crédito cubre también los gastos operativos vinculados al control y evaluación por la Comisión de la aplicación de la PPC, en particular las visitas de comprobación, inspección y auditoría, el equipamiento y la formación de los funcionarios de la Comisión, la organización de las reuniones o la participación en ellas, los estudios, las tecnologías de la información y el arrendamiento o la compra de medios de inspección por parte de la Comisión, tal como se contempla en el título X del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo.

También cubre la adquisición conjunta, por parte de varios Estados miembros pertenecientes a la misma zona geográfica, de embarcaciones, aeronaves y helicópteros de patrulla, a condición de que se utilicen al menos un 60 % del tiempo para el control de las actividades pesqueras.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (DO L 358 de 31.12.2002, p. 59).

Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras de la Unión para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (DO L 160 de 14.6.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DO L 286 de 29.10.2008, p. 1).

Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

Actos de referencia

Reglamento (CE) no 391/2007 de la Comisión, de 11 de abril de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo en lo que se refiere a los gastos realizados por los Estados miembros para llevar a la práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables en el marco de la política pesquera común (DO L 97 de 12.4.2007, p. 30).

Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (DO L 112, 30.4.2011, p. 1).

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 13 de julio de 2011, relativo a la política pesquera común [COM(2011) 425 final].

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 2 de diciembre de 2011, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca [(COM(2011) 804 final], y, en particular, su artículo 84, letra b).

11 06 62 03
Contribuciones voluntarias a organizaciones internacionales

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

9 490 000

5 675 090

 

 

9 490 000

5 675 090

Comentarios

Antes artículo 11 03 03

El presente crédito se destina a financiar las contribuciones voluntarias de la Unión a organizaciones internacionales relacionadas con la pesca y el Derecho del Mar. Se podrán financiar en concreto:

los trabajos preparatorios de los nuevos acuerdos de pesca sostenible,

las contribuciones y los derechos de inscripción en las reuniones de las organizaciones pesqueras internacionales en las que la Unión participa en calidad de observador (artículo 217 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), es decir, la Comisión Ballenera Internacional (CBI) y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE),

el apoyo al seguimiento y a la ejecución de algunos proyectos regionales, en especial mediante la contribución a actividades específicas de inspección y control que se realicen conjuntamente a nivel internacional. Este crédito también cubrirá los programas de vigilancia por negociar en el África Occidental y en el Pacífico Occidental,

las contribuciones financieras a los trabajos preparatorios de nuevas organizaciones internacionales de pesca que presenten un interés particular para la Unión,

las contribuciones financieras para trabajos científicos realizados por organizaciones pesqueras internacionales que revisten especial interés para la Unión,

las contribuciones financieras destinadas a actividades (reuniones de trabajo, informales o extraordinarias de Partes contratantes) que respalden los intereses de la Unión en organizaciones internacionales y refuercen la cooperación con sus socios en esas organizaciones. A este respecto, cuando la presencia de representantes de terceros países en negociaciones y reuniones en foros y organizaciones internacionales sea necesaria para los intereses de la Unión, el FEMP correrá con los costes de su participación,

las subvenciones para organismos regionales en los que participen Estados ribereños de la subregión de que se trate.

Bases jurídicas

Tarea derivada de las prerrogativas institucionales de la Comisión, tal como dispone el artículo 54, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras de la Unión para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (DO L 160 de 14.6.2006, p. 1).

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 13 de julio de 2011, relativo a la política pesquera común [COM(2011) 425 final].

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 2 de diciembre de 2011, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca [COM(2011) 804 final], y, en particular, su artículo 84, letra c).

11 06 62 04
Gobernanza y comunicación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

6 809 400

4 857 767

 

 

6 809 400

4 857 767

Comentarios

Antes artículo 11 04 01

Dentro del plan de actuación para incrementar el diálogo con la industria y los medios afectados por la política pesquera común y la política marítima integrada, el presente crédito se destina a financiar:

subvenciones a los Consejos Consultivos (Regionales) [tras la adopción del reglamento reformado sobre la PPC, los actuales Consejos Consultivos Regionales (CCR) se convertirán en Consejos Consultivos (CC) y se crearán otros nuevos] para cubrir los costes operativos, así como los costes de traducción e interpretación, de las reuniones de los CC(R),

operaciones de explicación y documentación de la política pesquera común a los profesionales del sector y a los medios afectados por la política pesquera común y la política marítima integrada.

La Comisión seguirá respaldando el funcionamiento de los CC con aportaciones financieras y participará en reuniones cuando lo considere apropiado y analizará las recomendaciones que emitan los CC, que podrán utilizarse en la elaboración de normas. Mediante la consulta a las partes interesadas en los CC(R), se reforzará la participación de los profesionales de la pesca y de otros grupos de interés en el proceso de la política pesquera común para que se tengan mejor en cuenta las peculiaridades regionales.

Una parte de este crédito se destina, asimismo, a acciones de información y comunicación relacionadas con la política pesquera común y la política marítima integrada, así como a acciones de comunicación dirigidas a las partes interesadas. Se mantendrán los esfuerzos por informar de la política pesquera común y la política marítima integrada a las partes interesadas y a los medios especializados de los nuevos Estados miembros, así como de los países que se adhieran a la Unión en la próxima ampliación.

Los ingresos que se produzcan podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (DO L 358 de 31.12.2002, p. 59).

Decisión 2004/585/CE del Consejo, de 19 de julio de 2004, por la que se crean consejos consultivos regionales en virtud de la política pesquera común (DO L 256 de 3.8.2004, p. 17).

Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras de la Unión para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (DO L 160 de 14.6.2006, p. 1).

Tarea derivada de las prerrogativas institucionales de la Comisión, tal como dispone el artículo 54, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 13 de julio de 2011, relativo a la política pesquera común [COM(2011) 425 final].

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 2 de diciembre de 2011, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca [COM(2011) 804 final], y, en particular, su artículo 84, letras d) y f).

11 06 62 05
Información de mercados

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 745 000

1 901 598

 

 

4 745 000

1 901 598

Comentarios

Nueva partida

El presente crédito se destina a financiar los gastos de desarrollo y difusión de información de mercados relativa a los productos de la pesca y la acuicultura. Entre las medidas específicas cabe destacar:

administrar plenamente el observatorio del mercado,

recopilar, analizar y difundir a lo largo de la cadena de suministro el conocimiento y la comprensión de los aspectos económicos del mercado de los productos de la pesca y la acuicultura de la Unión, teniendo en cuenta el contexto internacional,

vigilar periódicamente los precios en la cadena de suministro de los productos de la pesca y de la acuicultura de la Unión y realizar análisis de las tendencias de mercado,

proporcionar estudios de mercado ad hoc y una metodología para efectuar estudios sobre la formación de precios,

facilitar el acceso a los datos disponibles sobre los productos de la pesca y la acuicultura recopilados conforme a la normativa de la Unión,

poner la información sobre el mercado a disposición de los interesados pertinentes.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 13 de julio de 2011, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura [COM(2011) 416 final].

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 13 de julio de 2011, relativo a la política pesquera común [COM(2011) 425 final].

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo,presentada por la Comisión el 2 de diciembre de 2011, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca [COM(2011) 804 final].

11 06 63
Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) — Asistencia técnica

11 06 63 01
Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) — Asistencia técnica operativa

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 834 475

1 982 985

 

 

3 834 475

1 982 985

Comentarios

Nuevo artículo

El presente crédito se destina a financiar las medidas de asistencia técnica del FEMP previstas en el artículo 91 de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca [COM(2011) 804 final].

La asistencia técnica comprende las medidas de preparación, seguimiento, auditoría, evaluación, supervisión y gestión necesarias para aplicar el FEMP.

Podrá utilizarse, en concreto, para financiar:

estudios, evaluaciones e informes de especialistas,

medidas encaminadas a difundir información, favorecer la creación de redes, realizar actividades de comunicación, concienciar y promover la cooperación y el intercambio de experiencias, incluso con terceros países,

la instalación, explotación e interconexión de sistemas informatizados de gestión, seguimiento, auditoría, control y evaluación,

medidas para mejorar los métodos de evaluación y el intercambio de información sobre prácticas de evaluación,

medidas de auditoría,

constitución de redes transnacionales y de la Unión que reúnan a los protagonistas del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras costeras.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 13 de julio de 2011, relativo a la política pesquera común [COM(2011) 425 final].

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 2 de diciembre de 2011, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca [COM(2011) 804 final].

11 06 63 02
Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) — Asistencia técnica operativa gestionada por la Comisión a petición de un Estado miembro

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

Comentarios

Nueva partida

Esta partida se destina a financiar una parte de la dotación nacional para asistencia técnica transferida a la asistencia técnica a iniciativa de la Comisión, a petición de un Estado miembro que se enfrente a dificultades presupuestarias temporales. De conformidad con el artículo 22 bis de la propuesta de Reglamento presentada en el documento COM(2013) 246 final, se destina a financiar medidas para identificar, priorizar y aplicar reformas estructurales y administrativas en respuesta a desafíos económicos y sociales en ese Estado miembro.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 13 de julio de 2011, relativo a la política pesquera común [COM(2011) 425 final].

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 2 de diciembre de 2011, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca [COM(2011) 804 final].

11 06 64
Agencia Europea de Control de la Pesca

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

8 716 900

 

8 716 900

Comentarios

Antes partida 11 08 05 01 y 11 08 05 02

El presente crédito se destina a financiar los gastos administrativos y de personal de la Agencia (títulos 1 y 2) y los gastos operativos del programa de trabajo (título 3).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión constituirán ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La plantilla de personal de la Agencia figura en el anexo «Personal», de la presente sección.

La contribución de la Unión para 2014 asciende a un total de 9 217 150 EUR. Se añade un importe de 500 250 EUR, procedente de la recuperación de excedentes, al importe de 8 716 900 EUR consignado en el presupuesto.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005, por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca y se modifica el Reglamento (CEE) no 2847/93 por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (DO L 128 de 21.5.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DO L 286 de 29.10.2008, p. 1).

Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

Actos de referencia

Decisión 2009/988/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2009, por la que se designa a la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca como organismo encargado de determinadas tareas en virtud del Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo (DO L 338 de 19.12.2009, p. 104).

11 06 77
Proyectos piloto y acciones preparatorias

11 06 77 01
Acción preparatoria: Centro de control de los precios del mercado de la pesca

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

Comentarios

Antes partida11 02 01 03

Esta partida se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Bases jurídicas

Acción preparatoria a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

11 06 77 02
Proyecto piloto — Herramientas para una gobernanza común y una gestión sostenible de la pesca: fomento de la investigación colaborativa entre científicos y partes interesadas

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

450 000

 

 

p.m.

450 000

Comentarios

Antes artículo 11 07 03

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

11 06 77 03
Acción preparatoria — Política marítima

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

 

 

Comentarios

Antes artículo 11 09 01

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Bases jurídicas

Acciones preparatorias a efectos del artículo 54, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

11 06 77 04
Proyecto piloto relativo a la creación de redes y las mejores prácticas en la política marítima

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

 

 

Comentarios

Antes artículo 11 09 02

Esta partida se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

11 06 77 05
Proyecto piloto — Creación de un instrumento único relativo a las denominaciones comerciales de los productos de la pesca y de la acuicultura

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

200 000

 

 

p.m.

200 000

Comentarios

Antes partida 11 02 01 04

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto.

En vista de que las denominaciones comerciales competen a las autoridades nacionales de cada Estado miembro, convendría crear un instrumento único que ofrezca al consumidor europeo garantías de transparencia y coherencia entre las diferentes denominaciones y que facilite, además, el control de la información relacionada.

La realización de un proyecto piloto tendría por objeto la elaboración de:

una base de datos que integre la totalidad de la información relativa a las denominaciones comerciales (códigos resultantes de las nomenclaturas FAO, nomenclaturas combinadas, aduaneras, sanitarias o INDNR); nombres científicos de las especies tal y como figuran en el sistema FishBase; nombres de las especies en las lenguas oficiales de los Estados miembros y, en su caso, las denominaciones regionales o locales aceptadas),

un sistema experto de análisis de la coherencia entre las diferentes denominaciones y nomenclaturas,

un sitio internet propio.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

11 06 77 06
Proyecto piloto — Guardianes del Mar

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

600 000

900 000

 

 

600 000

900 000

Comentarios

Antes artículo 11 09 06

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria.

El presente crédito se destina a:

evaluar la viabilidad a la hora de hacer el mejor uso posible de los buques pesqueros que deben ser retirados de la flota de la Unión, así como de la experiencia y los conocimientos prácticos de los pescadores, en beneficio tanto de los propios pescadores como de la sociedad en su conjunto,

probar, en condiciones próximas a las reales, la viabilidad técnica y económica de una reorientación, desde las actividades de pesca a las actividades marítimas, de las personas activas en el sector, como los miembros de las tripulaciones y aquellas que ya no puedan ganarse la vida con la pesca y posean una experiencia y conocimientos marítimos que puedan llegar a perderse en caso de que busquen fuentes de ingresos alternativas en actividades desarrolladas en tierra firme,

probar, en condiciones próximas a las reales, la viabilidad de una conversión de los buques pesqueros en buques que funcionen como plataformas para el desarrollo de una serie de actividades medioambientales y marítimas ajenas a la pesca, principalmente la recogida de basura marina,

determinar, en condiciones próximas a las reales, los costes operativos necesarios para la explotación de un buque en las condiciones anteriormente mencionadas y las posibles fuentes de financiación; sin embargo, dicha financiación debería limitarse a apoyar la puesta en marcha de actividades que puedan automantenerse a largo plazo,

determinar la formación adecuada que necesitan los pescadores para llevar a cabo nuevas tareas y obtener buenos resultados,

apoyar la reducción de la capacidad pesquera en consonancia con los objetivos de la reforma de la política pesquera común proporcionando incentivos positivos a los propietarios de los buques y a los pescadores que abandonen el sector e incitándolos a encontrar o llevar a cabo actividades alternativas en el mar y/o en zonas costeras,

fomentar actividades complementarias a la pesca en el caso de los pescadores que permanezcan en el sector,

determinar el marco administrativo y jurídico necesario para colaborar con las autoridades y/o los organismos administrativos competentes y coordinar con estos las actividades de los Guardianes del Mar,

probar, en condiciones próximas a las reales, la aplicación del concepto «Guardianes del Mar» en el próximo período de programación.

Bases jurídicas

Acción preparatoria a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

11 06 77 07
Proyecto piloto — Poner en funcionamiento una red de zonas marítimas protegidas establecidas o por establecer de conformidad con la legislación nacional e internacional en materia de medio ambiente o de pesca, con miras a aumentar los potenciales de producción de las pesquerías mediterráneas de la UE, en consonancia con las capturas máximas sostenibles y con un planteamiento ecosistémico de la gestión de los recursos pesqueros

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 000 000

1 000 000

 

 

2 000 000

1 000 000

Comentarios

Este crédito tiene por objetivo financiar el coste de poner en funcionamiento una red de zonas marítimas protegidas establecidas de conformidad con las legislaciones nacional e internacional en materia de medio ambiente o de pesca.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

11 06 77 08
Proyecto piloto — Medidas de apoyo a la pesca a pequeña escala

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 500 000

750 000

 

 

1 500 000

750 000

Comentarios

El presente crédito está destinado a financiar medidas de apoyo a la pesca a pequeña escala que ayudarán a coordinar las acciones y a canalizar los fondos procedentes de otros instrumentos, con vistas a tratar los problemas concretos de este segmento del sector de la pesca.

El presente proyecto piloto consiste en:

analizar el sector de la pesca a pequeña escala en la UE,

determinar los instrumentos y las fuentes de financiación de la UE que pueden utilizarse en este sector,

establecer de qué manera utiliza el sector de la pesca a pequeña escala los instrumentos, acciones, medidas y financiación disponibles,

analizar el grado en qué los instrumentos existentes pueden satisfacer las necesidades del sector de la pesca a pequeña escala y, sobre la base de este análisis, proponer los ajustes que puedan ser necesarios,

apoyar a los grupos de pescadores, a las organizaciones profesionales y a las ONG asociadas con la pesca a pequeña escala, con vistas a su coordinación, preparación y participación en consejos asesores.

La finalidad es sentar las bases para un programa de apoyo de la UE a la pesca costera a pequeña escala y a la pesca artesanal que ayudará a coordinar las acciones y a canalizar los fondos procedentes de otros instrumentos, con miras a abordar los problemas específicos de este sector de la industria pesquera.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

TÍTULO 12

MERCADO INTERIOR Y SERVICIOS

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

12 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES A LA POLÍTICA DE «MERCADO INTERIOR Y SERVICIOS»

63 524 258

63 524 258

–8 808

–8 808

63 515 450

63 515 450

12 02

POLÍTICA DE MERCADO INTERIOR Y LIBRE CIRCULACIÓN DE SERVICIOS

14 620 000

13 875 000

 

–1 320 000

14 620 000

12 555 000

12 03

SERVICIOS FINANCIEROS Y MERCADOS DE CAPITALES

38 756 720

39 727 720

 

– 669 803

38 756 720

39 057 917

 

Título 12 — Total

116 900 978

117 126 978

–8 808

–1 998 611

116 892 170

115 128 367

CAPÍTULO 12 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES A LA POLÍTICA DE «MERCADO INTERIOR Y SERVICIOS»

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

12 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES A LA POLÍTICA DE «MERCADO INTERIOR Y SERVICIOS»

12 01 01

Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales afectados a la política de «Mercado interior y Servicios»

5,2

50 860 792

–8 808

50 851 984

12 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política de «Mercado interior y Servicios».

12 01 02 01

Personal externo

5,2

6 244 055

 

6 244 055

12 01 02 11

Otros gastos de gestión

5,2

3 127 250

 

3 127 250

 

Artículo 12 01 02 — Subtotal

 

9 371 305

 

9 371 305

12 01 03

Gastos correspondientes a los equipos y servicios de tecnología de la información y comunicación en el ámbito de la política de «Mercado interior y Servicios»

5,2

3 292 161

 

3 292 161

 

Capítulo 12 01 — Total

 

63 524 258

–8 808

63 515 450

12 01 01
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales afectados a la política de «Mercado interior y Servicios»

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

50 860 792

–8 808

50 851 984

CAPÍTULO 12 02 —   POLÍTICA DE MERCADO INTERIOR Y LIBRE CIRCULACIÓN DE SERVICIOS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

12 02

POLÍTICA DE MERCADO INTERIOR Y LIBRE CIRCULACIÓN DE SERVICIOS

12 02 01

Realización y desarrollo del mercado interior

1,1

7 670 000

7 800 000

 

–1 170 000

7 670 000

6 630 000

12 02 02

Herramientas de gobernanza del mercado interior

1,1

4 000 000

3 250 000

 

 

4 000 000

3 250 000

12 02 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

12 02 77 01

Proyecto piloto — Foro del mercado interior

1,1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

12 02 77 02

Proyecto piloto — Capacitación de los usuarios finales y otras partes interesadas ajenas al sector para la elaboración de políticas de la Unión en el ámbito de los servicios financieros

1,1

p.m.

500 000

 

 

p.m.

500 000

12 02 77 03

Acción preparatoria — Foro del mercado único

1,1

1 200 000

1 200 000

 

– 150 000

1 200 000

1 050 000

12 02 77 04

Proyecto piloto — Fomento de la responsabilización y participación de los empleados

1,1

p.m.

250 000

 

 

p.m.

250 000

12 02 77 05

Acción preparatoria — Capacitación de los usuarios finales y otras partes interesadas ajenas al sector en relación con la elaboración de políticas de la Unión en el ámbito de los servicios financieros

1,1

1 750 000

875 000

 

 

1 750 000

875 000

 

Artículo 12 02 77 — Subtotal

 

2 950 000

2 825 000

 

– 150 000

2 950 000

2 675 000

 

Capítulo 12 02 — Total

 

14 620 000

13 875 000

 

–1 320 000

14 620 000

12 555 000

Comentarios

12 02 01
Realización y desarrollo del mercado interior

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

7 670 000

7 800 000

 

–1 170 000

7 670 000

6 630 000

Comentarios

Antes partida 12 01 04 01 y antes artículo 12 02 01

Este crédito se destina a financiar los gastos derivados de las acciones que contribuyen a la realización del mercado interior, a su funcionamiento y a su desarrollo, y, en particular:

mayor aproximación a los ciudadanos y a las empresas, incluyendo el desarrollo y la intensificación del diálogo con los ciudadanos y las empresas mediante medidas destinadas a hacer más eficaz el funcionamiento del mercado único y a garantizar a los ciudadanos y a las empresas la posibilidad de acceder a los derechos y oportunidades más amplios posibles derivados de la apertura y de la profundización del mercado interior sin fronteras y la posibilidad de aprovecharlos plenamente, así como mediante medidas de seguimiento y de evaluación del ejercicio práctico por parte de los ciudadanos y las empresas de sus derechos y oportunidades para identificar y facilitar las supresiones de posibles obstáculos que les impidan aprovecharlos plenamente,

la realización y el seguimiento de las disposiciones que rigen la contratación pública para garantizar su apertura real y un funcionamiento óptimo, incluyendo la sensibilización y formación de los distintos operadores de este sector; la introducción y utilización de nuevas tecnologías en distintos ámbitos de operación de este sector; la continua adaptación del marco legislativo y normativo a tenor de la evolución derivada de este sector, en especial la mundialización de los mercados y los acuerdos internacionales existentes o futuros,

la mejora, a través del Grupo de empresas europeas (European Business Test Panel — EBTP), del marco jurídico de los ciudadanos y de las empresas, para lo que habría que contemplar la posibilidad de llevar a cabo actividades de promoción, concienciación y formación; el fomento de la cooperación, desarrollo y coordinación de las legislaciones en el ámbito del Derecho de sociedades y la ayuda para la creación de sociedades anónimas europeas y agrupaciones europeas de interés económico,

la intensificación de la cooperación administrativa con la ayuda, entre otros, del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), la profundización y la correcta aplicación de la legislación sobre el mercado interior entre Estados miembros y el apoyo a la cooperación administrativa entre las autoridades encargadas de aplicar la legislación en el ámbito del mercado interior, con vistas a lograr los objetivos de la Estrategia de Lisboa previstos en la estrategia política anual,

el establecimiento de un sistema que trate eficaz y eficientemente los problemas de los ciudadanos o de las empresas que se susciten por las deficiencias en la aplicación de la legislación del mercado interior por parte de una administración pública de otro Estado miembro; la presentación de información a través del sistema Solvit, utilizando una base de datos en línea accesible a todos los centros de coordinación así como, en el futuro, a los ciudadanos y las empresas; el apoyo de la iniciativa mediante acciones de formación, campañas de promoción y acciones concretas, prestando especial atención a los nuevos Estados miembros,

la iniciativa de decisión interactiva (IPM), en la medida en que concierne a la realización, el desarrollo y el funcionamiento del mercado interior, forma parte de la gobernanza de la Comisión y de las iniciativas de política reglamentaria a fin de responder mejor a las demandas de los ciudadanos, los consumidores y las empresas. Los créditos que se inscriben en este artículo cubrirán asimismo acciones de formación y de concienciación y actividades de red en favor de los participantes, con vistas a que las políticas de la Unión relacionadas con el mercado interior sean más globales y efectivas y se inscriban en el proceso de evaluación del impacto real de las políticas del mercado interior (o de su ausencia),

el examen global de la revisión necesaria de los reglamentos y el análisis de la eficacia de las medidas adoptadas para el correcto funcionamiento del mercado interior, así como la evaluación del impacto global del mercado interior sobre las empresas y la economía, incluyendo la adquisición de datos y el acceso de los servicios de la Comisión a bases de datos externas para mejorar la comprensión del funcionamiento del mercado interior y recompensar una participación activa en su fomento,

las acciones destinadas a garantizar la conclusión y gestión del mercado interior y, más especialmente, en los ámbitos de las pensiones, la libre circulación de los servicios, el reconocimiento profesional y la propiedad intelectual e industrial: la elaboración de propuestas para la introducción de la patente de la Unión,

la ampliación de la estrategia para la confección de estadísticas de los sectores de los servicios y de los proyectos de desarrollo estadísticos, en cooperación con Eurostat y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE),

el control de los efectos de la eliminación de los obstáculos al mercado interior de los servicios,

la contribución al desarrollo de un espacio unificado para la seguridad y la defensa, con acciones destinadas a la coordinación de los procedimientos de contratación pública para estos productos a escala de la Unión; los créditos podrán cubrir la elaboración de estudios y medidas de sensibilización sobre la aplicación de la legislación adoptada,

el fortalecimiento y desarrollo de los mercados financieros y de capitales, así como de los servicios financieros a las empresas y a los particulares; la adaptación del marco que rige estos mercados y, más especialmente, en lo que se refiere a la supervisión y la reglamentación de las actividades de los operadores y de las transacciones para tener en cuenta las tendencias a escala de la Unión y global, la realidad del euro y los nuevos instrumentos financieros, mediante la presentación de nuevas iniciativas con vistas a la consolidación y al análisis detallado de los resultados obtenidos por el primer Plan de acción para los servicios financieros,

la mejora de los sistemas de pago en el mercado interior; la reducción del coste y los plazos correspondientes a tales operaciones atendiendo a la dimensión del mercado interior; el desarrollo de los aspectos técnicos para introducir uno o varios sistemas de pago en respuesta a las comunicaciones de la Comisión; la elaboración de estudios en este ámbito,

el desarrollo y la intensificación de los aspectos externos de las directivas vigentes en el ámbito de las entidades financieras, el reconocimiento recíproco de instrumentos financieros con terceros países, las negociaciones internacionales y la asistencia a los terceros países para implantar una economía de mercado,

la puesta en práctica de las numerosas medidas anunciadas en el Plan de acción sobre la gobernanza y el derecho de sociedades, en cuyo marco se podrán elaborar estudios sobre temas concretos, con vistas a la elaboración de las propuestas legislativas que sean necesarias,

el análisis de la incidencia de las actuales medidas como parte del seguimiento de la liberalización progresiva de los servicios postales; la coordinación de las políticas de la Unión en esta materia en relación con los sistemas internacionales y, en particular, con los que participan en las actividades de la Unión Postal Universal (UPU); la cooperación con los países de Europa Central y Oriental; las implicaciones concretas de la aplicación de las disposiciones del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) al sector postal y los solapamientos con la normativa de la UPU,

la aplicación de las disposiciones de la Unión e internacionales en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales, incluyendo la participación en acciones intergubernamentales o específicas en esta materia; contribuciones relativas a la participación de la Comisión como miembro del Grupo de acción financiera internacional sobre el blanqueo de capitales, creado bajo los auspicios de la OCDE,

la participación activa en las reuniones de asociaciones internacionales como la International Association of Insurance Supervisors (IAIS/AICA) (Asociación internacional de las autoridades de control en el sector de los seguros) y la (Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO); también se incluyen aquí los gastos correspondientes a la participación de la Comisión en calidad de miembro del grupo,

la realización de evaluaciones y estudios de impacto sobre los diferentes aspectos de las políticas incluidas en este capítulo y destinadas a la creación o revisión de las medidas correspondientes,

la creación y el mantenimiento de sistemas directamente relacionados con la aplicación y el seguimiento de las políticas puestas en marcha en el marco del mercado interior de los servicios,

el apoyo a actividades previstas para contribuir a la consecución de los objetivos de las políticas de la Unión, mediante un aumento de la convergencia de los mecanismos de supervisión y de la cooperación, así como a las actividades en el ámbito de los informes financieros, tanto dentro como fuera de la Unión.

Para alcanzar estos objetivos, con cargo a este crédito se financiarán gastos de consulta, estudios, encuestas, evaluaciones, participaciones, realizaciones y desarrollo de materiales de comunicación, de sensibilización o de formación (impresos, material audiovisual, evaluaciones, instrumentos informáticos, recogida y difusión de información, medidas de información y asesoramiento para las empresas y los ciudadanos).

Una parte de este crédito se destina a cubrir los gastos en los que incurre la Comisión para garantizar un funcionamiento eficaz del Observatorio Europeo de la Falsificación y la Piratería.

Este crédito se destina también al establecimiento de un órgano central de coordinación que asista a los Estados miembros a la hora de cooperar en materia de vigilancia del mercado, basándose en las estructuras existentes y la experiencia. Este órgano de coordinación respaldará la cooperación y la puesta en común de know-how y mejores prácticas entre Estados miembros con el fin de garantizar el mismo nivel de vigilancia del mercado en toda la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 339/93 sobre vigilancia del mercado (DO L 218 de 13.8.2008, p. 30). A tal fin se organizarán formaciones conjuntas periódicas para los representantes de las autoridades nacionales de vigilancia del mercado de todos los Estados miembros, centradas en aspectos prácticos relevantes de la vigilancia del mercado tales como seguimiento de reclamaciones, seguimiento de accidentes, comprobación de que se han adoptado medidas correctoras, seguimiento de informaciones científicas y técnicas en materia de seguridad, y coordinación con las autoridades aduaneras. Además, se fomentará el intercambio de experiencias entre Estados miembros mediante intercambios de funcionarios nacionales y programas de visitas conjuntos. Por otra parte, se recopilarán datos comparativos sobre los recursos destinados a la vigilancia del mercado en los diferentes Estados miembros y se examinarán con las autoridades nacionales del nivel que corresponda. Se pretende sensibilizar acerca de la necesidad de disponer de los recursos adecuados para garantizar una vigilancia del mercado eficaz, global y coherente a través del mercado interior, y contribuir a la próxima revisión de la normativa europea sobre seguridad de los productos, particularmente la relativa a la vigilancia del mercado, y a la preparación del seguimiento del programa Aduana 2013.

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, encuestas, reuniones de expertos, actividades de información y publicaciones directamente vinculados con la consecución del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión de 18 de junio de 2002, titulada «Nota metodológica para la evaluación horizontal de servicios de interés económico general» [COM(2002) 331 final].

12 02 77
Proyectos piloto y acciones preparatorias

12 02 77 03
Acción preparatoria — Foro del mercado único

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 200 000

1 200 000

 

– 150 000

1 200 000

1 050 000

Comentarios

Antiguo Artículo 12 02 05

El Foro del mercado único debe ser un acontecimiento anual, celebrado preferentemente en el Estado miembro que ocupe la Presidencia del Consejo de la UE, que podría ir precedido por una serie de acontecimientos preparatorios regionales orientados a los contenidos, organizados conjuntamente por la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Estado miembro que ocupe la Presidencia del Consejo de la Unión. Este evento debe constituir una importante plataforma para el intercambio de buenas prácticas entre las partes interesadas, para informar a los ciudadanos de sus derechos en el mercado único y para examinar el estado del mercado único. Debe reunir a representantes de las organizaciones de ciudadanos, empresas y consumidores, además de representantes de los Estados miembros y de las instituciones de la Unión, con objeto de establecer un compromiso claro para transponer, aplicar y ejecutar la legislación relativa al mercado único. Debe ser una plataforma para debatir las propuestas legislativas de la Comisión en el ámbito del mercado único y para presentar las expectativas de los ciudadanos, las empresas y otras partes interesadas en relación con las futuras propuestas legislativas. El objetivo de este acontecimiento también debe ser abordar la transposición incorrecta, la aplicación errónea o la no aplicación de la legislación sobre el mercado único mediante una mejora de la coordinación y de la gobernanza del mercado único. Debe crearse un comité de dirección, compuesto por diputados al Parlamento Europeo y por representantes de la Comisión Europea y de la Presidencia del Consejo de la UE en ejercicio al celebrarse el acontecimiento, que deberá resolver las disposiciones de organización del Foro del mercado único.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 12 03 —   SERVICIOS FINANCIEROS Y MERCADOS DE CAPITALES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

12 03

SERVICIOS FINANCIEROS Y MERCADOS DE CAPITALES

12 03 01

Normas en el ámbito de la información financiera y la auditoría

1,1

6 800 000

5 276 000

 

 

6 800 000

5 276 000

12 03 02

Autoridad Bancaria Europea

1,1

12 999 920

12 999 920

 

 

12 999 920

12 999 920

12 03 03

Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación

1,1

8 588 800

8 588 800

 

 

8 588 800

8 588 800

12 03 04

Autoridad Europea de Mercados y Valores

1,1

10 368 000

10 368 000

 

 

10 368 000

10 368 000

12 03 51

Compleción de actividades anteriores en el ámbito de los servicios financieros, de la información financiera y de la auditoría

1,1

p.m.

2 495 000

 

– 669 803

p.m.

1 825 197

 

Capítulo 12 03 — Total

 

38 756 720

39 727 720

 

– 669 803

38 756 720

39 057 917

12 03 51
Compleción de actividades anteriores en el ámbito de los servicios financieros, de la información financiera y de la auditoría

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

2 495 000

 

– 669 803

p.m.

1 825 197

Comentarios

Antes artículo 12 04 01

Este crédito se destina a financiar los pagos relativos a los compromisos pendientes de liquidación correspondientes a años anteriores.

Bases jurídicas

Decisión no 716/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por la que se instituye un programa comunitario destinado a respaldar determinadas actividades en el ámbito de los servicios financieros, de la información financiera y de la auditoría (DO L 253 de 25.9.2009, p. 8).

TÍTULO 13

POLÍTICA REGIONAL Y URBANA

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA REGIONAL Y URBANA

82 309 166

82 309 166

–10 072

–10 072

82 299 094

82 299 094

13 03

FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS OPERACIONES REGIONALES

24 988 950 000

28 480 284 769

 

2 806 608 311

24 988 950 000

31 286 893 080

13 04

FONDO DE COHESIÓN

7 963 000 000

11 092 840 264

 

 

7 963 000 000

11 092 840 264

13 05

INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN — DESARROLLO REGIONAL Y COOPERACIÓN TERRITORIAL Y REGIONAL

39 000 000

417 929 160

 

–12 338 481

39 000 000

405 590 679

13 06

FONDO DE SOLIDARIDAD

p.m.

150 000 000

 

 

p.m.

150 000 000

 

Título 13 — Total

33 073 259 166

40 223 363 359

–10 072

2 794 259 758

33 073 249 094

43 017 623 117

CAPÍTULO 13 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA REGIONAL Y URBANA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

13 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA REGIONAL Y URBANA

13 01 01

Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de la política regional y urbana

5,2

58 155 170

–10 072

58 145 098

13 01 02

Personal externo y demás gastos de gestión de la política regional y urbana

13 01 02 01

Personal externo

5,2

2 024 429

 

2 024 429

13 01 02 11

Otros gastos de gestión

5,2

2 965 249

 

2 965 249

 

Artículo 13 01 02 — Subtotal

 

4 989 678

 

4 989 678

13 01 03

Gastos relacionados con los equipos de tecnologías de la información y las comunicaciones de la política regional y urbana

5,2

3 764 318

 

3 764 318

13 01 04

Gastos de apoyo a operaciones y programas de la política regional y urbana

13 01 04 01

Gastos de apoyo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

1,2

11 200 000

 

11 200 000

13 01 04 02

Gastos de apoyo al Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) — Capítulo de desarrollo regional

4

p.m.

 

p.m.

13 01 04 03

Gastos de apoyo al Fondo de Cohesión

1,2

4 200 000

 

4 200 000

 

Artículo 13 01 04 — Subtotal

 

15 400 000

 

15 400 000

 

Capítulo 13 01 — Total

 

82 309 166

–10 072

82 299 094

13 01 01
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de la política regional y urbana

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

58 155 170

–10 072

58 145 098

CAPÍTULO 13 03 —   FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS OPERACIONES REGIONALES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 03

FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS OPERACIONES REGIONALES

13 03 01

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 1 (2000 a 2006)

1,2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 02

Finalización del Programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2000 a 2006)

1,2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 03

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 1 (anterior a 2000)

1,2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 04

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 2 (2000 a 2006)

1,2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 05

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 2 (anterior a 2000)

1,2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 06

Finalización de URBAN (2000 a 2006)

1,2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 07

Finalización de programas anteriores — Iniciativas de la UE (anteriores a 2000)

1,2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 08

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica y medidas innovadoras (2000 a 2006)

1,2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 09

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica y medidas innovadoras (anteriores a 2000)

1,2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 12

Contribución de la Unión al Fondo internacional para Irlanda

1,1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 13

Finalización de la iniciativa de la UE Interreg III (2000 a 2006)

1,2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 14

Apoyo a las regiones limítrofes de los países candidatos — Finalización de programas anteriores (2000 a 2006)

1,2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 16

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Convergencia

1,2

p.m.

21 544 000 000

 

2 400 700 000

p.m.

23 944 700 000

13 03 17

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Peace

1,2

p.m.

26 000 000

 

 

p.m.

26 000 000

13 03 18

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Competitividad regional y empleo

1,2

p.m.

4 149 480 610

 

227 006 319

p.m.

4 376 486 929

13 03 19

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea

1,2

p.m.

1 106 791 028

 

179 334 992

p.m.

1 286 126 020

13 03 20

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica operativa

1,2

p.m.

25 600 000

 

 

p.m.

25 600 000

13 03 31

Finalización de la asistencia técnica y difusión de información sobre la Estrategia de la Unión Europea para la región del mar Báltico y mejora de la información sobre la estrategia macrorregional (2007-2013)

1,2

p.m.

1 600 000

 

 

p.m.

1 600 000

13 03 40

Finalización de los instrumentos de riesgo compartido financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — dotación para la convergencia (2007-2013)

1,2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 41

Finalización de los instrumentos de riesgo compartido financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — dotación para la competitividad regional y el empleo (2007-2013)

1,2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 60

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones menos desarrolladas — Inversión en crecimiento y empleo

1,2

17 627 800 000

1 125 000 000

 

 

17 627 800 000

1 125 000 000

13 03 61

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones en transición — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

1,2

2 865 400 000

167 824 266

 

 

2 865 400 000

167 824 266

13 03 62

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones más desarrolladas — Inversión en crecimiento y empleo

1,2

3 650 900 000

209 061 086

 

 

3 650 900 000

209 061 086

13 03 63

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asignación adicional para regiones ultraperiféricas y escasamente pobladas — Inversión en crecimiento y empleo

1,2

209 100 000

13 000 000

 

 

209 100 000

13 000 000

13 03 64

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea

1,2

505 700 000

53 703 765

 

 

505 700 000

53 703 765

13 03 65

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica operativa

13 03 65 01

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica operativa

1,2

69 000 000

47 000 000

 

 

69 000 000

47 000 000

13 03 65 02

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica operativa gestionada por la Comisión a petición de un Estado miembro

1,2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 13 03 65 — Subtotal

 

69 000 000

47 000 000

 

 

69 000 000

47 000 000

13 03 66

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Acciones innovadoras en el ámbito del desarrollo urbano sostenible

1,2

50 100 000

p.m.

 

 

50 100 000

p.m.

13 03 67

Asistencia técnica y difusión de información sobre la Estrategia de la Unión Europea para la región del mar Báltico y mejora de la información sobre la estrategia macrorregional

1,2

2 500 000

1 250 000

 

 

2 500 000

1 250 000

13 03 68

Las estrategias macrorregionales 2014-2020 — Estrategia de la Unión Europea para la región del Danubio — Asistencia Técnica

1,2

2 500 000

1 250 000

 

 

2 500 000

1 250 000

13 03 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

13 03 77 01

Proyecto piloto — Coordinación paneuropea de métodos de integración de la población romaní

1,2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 77 02

Proyecto piloto — Potenciar la cooperación local y regional mediante el fomento de la política regional de la Unión a nivel mundial

1,2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 77 03

Acción preparatoria — Fomento de un entorno más favorable al microcrédito en Europa

1,2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 77 04

Proyecto piloto — Regeneración sostenible de barrios periféricos

1,2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 77 05

Acción preparatoria — RURBAN — Asociación para un desarrollo urbano-rural sostenible

1,2

p.m.

549 014

 

 

p.m.

549 014

13 03 77 06

Acción preparatoria — Potenciar la cooperación local y regional mediante el fomento de la política regional de la Unión a nivel mundial

1,2

p.m.

2 000 000

 

 

p.m.

2 000 000

13 03 77 07

Acción preparatoria — Definición del modelo de gobernanza para la región del Danubio de la Unión Europea — Una coordinación mejor y más eficaz

1,2

p.m.

1 000 000

 

 

p.m.

1 000 000

13 03 77 08

Proyecto piloto — Hacia una identidad regional común, la reconciliación de las naciones y una cooperación económica y social, incluida una plataforma paneuropea de conocimientos y excelencia en la macrorregión del Danubio

1,2

p.m.

1 300 000

 

 

p.m.

1 300 000

13 03 77 09

Acción preparatoria con relación al Foro Atlántico para la Estrategia Atlántica de la Unión Europea

1,2

600 000

 

– 433 000

167 000

13 03 77 10

Acción preparatoria — Acompañamiento de Mayotte o de cualquier otro territorio potencialmente afectado en el proceso de transición al estatuto de región ultraperiférica

1,2

p.m.

400 000

 

 

p.m.

400 000

13 03 77 11

Acción preparatoria — Erasmus para representantes electos locales y regionales

1,2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 77 12

Acción preparatoria — Hacia una identidad regional común, la reconciliación de las naciones y una cooperación económica y social, incluida una plataforma paneuropea de conocimientos y excelencia en la macrorregión del Danubio

1,2

1 800 000

800 000

 

 

1 800 000

800 000

13 03 77 13

Proyecto piloto — Política de cohesión y las sinergias con los fondos de investigación y desarrollo: la «escalera de excelencia»

1,2

1 200 000

600 000

 

 

1 200 000

600 000

13 03 77 14

Acción preparatoria — Estrategia regional para la región del mar del Norte

1,2

250 000

125 000

 

 

250 000

125 000

13 03 77 15

Acción preparatoria — Ciudades del mundo: cooperación entre la UE y terceros países en materia de desarrollo urbano

1,2

2 000 000

1 000 000

 

 

2 000 000

1 000 000

13 03 77 16

Acción preparatoria — Estado real y deseado del potencial económico de las regiones situadas fuera de la región de la capital griega, Atenas

1,2

700 000

350 000

 

 

700 000

350 000

 

Artículo 13 03 77 — Subtotal

 

5 950 000

8 724 014

 

– 433 000

5 950 000

8 291 014

 

Capítulo 13 03 — Total

 

24 988 950 000

28 480 284 769

 

2 806 608 311

24 988 950 000

31 286 893 080

Comentarios

El artículo 175 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que los objetivos de la cohesión económica, social y territorial enunciados en el artículo 174 se apoyarán través de la actuación que realiza mediante los fondos con finalidad estructural, lo que incluye el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). De conformidad con el artículo 176, el FEDER está destinado a contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión. Las tareas, los objetivos prioritarios y la organización de los Fondos Estructurales se definen con arreglo al artículo 177.

El artículo 80 del Reglamento Financiero prevé las correcciones financieras en caso de gasto incurrido en incumplimiento del Derecho aplicable.

El artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/1999, los artículos 100 y 102 del Reglamento (CE) no 1083/2006 y los artículos 85, 144 y 145 del Reglamento (UE) no 1303/2013 sobre los criterios para aplicar correcciones financieras por la Comisión prevén normas específicas sobre las correcciones financieras aplicables al FEDER.

Cualquier ingreso procedente de las correcciones financieras efectuadas sobre esa base se consigna en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos y constituye ingresos asignados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero.

El artículo 177 del Reglamento Financiero establece las condiciones del reembolso total o parcial de los pagos de prefinanciación respecto de una operación dada.

El artículo 82 del Reglamento (CE) no 1083/2006 establece normas específicas sobre el reembolso de una prefinanciación aplicable al FEDER.

La prefinanciación de los reembolsos constituirá un ingreso afectado interno con arreglo al artículo 21, apartado 4, del Reglamento Financiero, y se consignará en las partidas 6 1 5 0 o 6 1 5 7.

Las medidas de lucha contra el fraude se financiarán con cargo al artículo 24 02 01.

Bases jurídicas

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 174, 175, 176 y 177.

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), y, en particular, su artículo 39.

Reglamento (CE) no 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213 de 13.8.1999, p. 1)

Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1783/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), y, en particular, sus artículos 82, 83, 100 y 102.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 21, apartados 3 y 4, y sus artículos 80 y 177.

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999.

Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 15 y 16 de diciembre de 2005.

Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de 7 y 8 de febrero de 2013.

13 03 16
Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Convergencia

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

21 544 000 000

 

2 400 700 000

p.m.

23 944 700 000

Comentarios

Antes artículos 13 03 16 y 13 05 02 (en parte)

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de los programas del objetivo de convergencia del FEDER del período de programación 2007-2013. Dicho objetivo se dirige a acelerar la convergencia de los Estados miembros y regiones menos desarrollados mejorando sus condiciones de crecimiento y empleo.

Una parte de este crédito se destinará a abordar el problema de las disparidades intrarregionales, de manera que el estado de desarrollo general de una región determinada no oculte bolsas de pobreza y unidades territoriales desfavorecidas.

De conformidad con el artículo 105 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1083/2006, en su versión modificada por el anexo III, punto 7, del Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (DO L 112 de 24.4.2012), los programas y grandes proyectos que, en la fecha de la adhesión de Croacia, hayan sido aprobados conforme al Reglamento (CE) no 1085/2006 y cuya aplicación no se haya llevado a término para esa fecha, se considerarán aprobados por la Comisión conforme al Reglamento (CE) no 1083/2006, con excepción de los programas aprobados conforme a los componentes a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a) y e), del Reglamento (CE) no 1085/2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1783/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

13 03 18
Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Competitividad regional y empleo

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

4 149 480 610

 

227 006 319

p.m.

4 376 486 929

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de los programas del objetivo de competitividad regional y empleo del FEDER del período de programación 2007-2013. Este objetivo, fuera de las regiones menos desarrolladas, estará dirigido a reforzar la competitividad y el atractivo de las regiones, así como el empleo, teniendo en cuenta los objetivos establecidos en la Estrategia Europa 2020.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1783/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1)

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

13 03 19
Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 106 791 028

 

179 334 992

p.m.

1 286 126 020

Comentarios

Antes artículo 13 03 19 y partidas 13 05 03 01 y 13 05 03 02 (en parte)

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de los programas del objetivo de cooperación territorial europea del FEDER del período de programación 2007-2013. El objetivo estará destinado a reforzar la cooperación territorial y macrorregional y el intercambio de experiencias al nivel adecuado.

De conformidad con el artículo 105 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1083/2006 en su versión modificada por el anexo III, punto 7, del Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (DO L 112 de 24.4.2012), los programas y grandes proyectos que, en la fecha de la adhesión de Croacia, hayan sido aprobados conforme al Reglamento (CE) no 1085/2006 y cuya aplicación no se haya llevado a término para esa fecha, se considerarán aprobados por la Comisión conforme al Reglamento (CE) no 1083/2006, con excepción de los programas aprobados conforme a los componentes a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a) y e), del Reglamento (CE) no 1085/2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1783/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1)

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

13 03 77
Proyectos piloto y acciones preparatorias

13 03 77 09
Acción preparatoria con relación al Foro Atlántico para la Estrategia Atlántica de la Unión Europea

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

600 000

 

– 433 000

167 000

Comentarios

Antes artículo 13 03 32

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de años anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Las instituciones de la Unión apoyan la elaboración de una estrategia europea para la zona atlántica. A fin de aplicar dicha estrategia a partir de 2014 ha de definirse un plan de acción transversal con prioridades concretas. Las partes interesadas atlánticas deben participar en la elaboración de dicho plan de acción.

El plan de acción ha de estar estrechamente vinculado a la política regional y la política marítima integrada, así como facilitar las sinergias con otras políticas de la Unión como las redes de transporte transeuropeas, la política pesquera común, las acciones climáticas y medioambientales, el programa marco de investigación y desarrollo, la política energética, etc.

La acción preparatoria financiará una plataforma para el diálogo entre las partes interesadas, denominada «Foro Atlántico», para definir los proyectos prioritarios y la gobernanza de la Estrategia Atlántica.

La financiación de la acción preparatoria servirá para:

crear el Foro Atlántico alentando a las principales partes interesadas a colaborar en el seno de los talleres, y asegurando una publicidad adecuada y una amplia participación,

asociar a los miembros del Foro a un proceso que desemboque en la aprobación del plan de acción transversal para la Estrategia Atlántica, de conformidad con las necesidades de las regiones interesadas, concentrándose claramente en el crecimiento sostenible de las regiones costeras del Atlántico y en los sectores marítimos,

apoyar el trabajo técnico necesario para determinar y examinar la viabilidad de las acciones prioritarias concretas que han de incluirse en el plan de acción.

Un subcontratista ayuda a las partes interesadas a elaborar el plan de acción. El subcontratista se encarga asimismo de la ejecución del plan de acción y trabaja bajo la supervisión de la Comisión Europea.

La acción preparatoria ha financiado una plataforma para el diálogo entre las partes interesadas (el «Foro Atlántico»), para definir los proyectos prioritarios y la gobernanza de la Estrategia Atlántica.

Tras la adopción del plan de acción a finales de 2012, este Foro tenía el objetivo de preparar a las partes interesadas para la ejecución de dicho plan. Por lo tanto, fue necesario prorrogar la acción preparatoria durante 2013.

La financiación de la acción preparatoria sirve para:

crear el Foro Atlántico alentando a las principales partes interesadas a colaborar en el seno de los talleres, y asegurando una publicidad adecuada y una amplia participación,

asociar a los miembros del Foro a un proceso que desemboque en la aprobación del plan de acción transversal para la Estrategia Atlántica, de conformidad con las necesidades de las regiones interesadas, concentrándose claramente en el crecimiento sostenible de las regiones costeras del Atlántico y en los sectores marítimos,

apoyar el trabajo técnico necesario para determinar y examinar la viabilidad de las acciones prioritarias concretas que han de incluirse en el plan de acción,

preparar a las partes interesadas para la ejecución del plan de acción.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 13 05 —   INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN — DESARROLLO REGIONAL Y COOPERACIÓN TERRITORIAL Y REGIONAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 05

INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN — DESARROLLO REGIONAL Y COOPERACIÓN TERRITORIAL Y REGIONAL

13 05 01

Instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) — Finalización de proyectos precedentes (2000 a 2006)

13 05 01 01

Instrumento de Política Estructural de Preadhesión (ISPA) — Finalización de otros proyectos precedentes (2000-2006)

4

p.m.

40 000 000

 

 

p.m.

40 000 000

13 05 01 02

Instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) — Finalización de la asistencia de preadhesión a ocho países candidatos

4

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 13 05 01 — Subtotal

 

p.m.

40 000 000

 

 

p.m.

40 000 000

13 05 02

Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) — Finalización del capítulo de desarrollo regional (2007-2013)

4

p.m.

272 447 479

 

 

p.m.

272 447 479

13 05 03

Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) — Finalización de la cooperación transfronteriza (2007-2013)

13 05 03 01

Finalización de la cooperación transfronteriza — Contribución de la subrúbrica 1b

1,2

p.m.

52 000 000

 

 

p.m.

52 000 000

13 05 03 02

Finalización de la cooperación transfronteriza y participación de los países candidatos y candidatos potenciales en los programas de cooperación transnacional e interregional de los Fondos Estructurales — Contribución de la rúbrica 4

4

p.m.

26 143 200

 

 

p.m.

26 143 200

 

Artículo 13 05 03 — Subtotal

 

p.m.

78 143 200

 

 

p.m.

78 143 200

13 05 60

Ayuda a Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Montenegro, Serbia y la Antigua República Yugoslava de Macedonia

13 05 60 01

Apoyo a las reformas políticas y aproximación paulatina a la adopción, aplicación y cumplimiento del acervo de la Unión

4

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 05 60 02

Apoyo al desarrollo económico, social y territorial

4

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 13 05 60 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 05 61

Ayuda a Islandia

13 05 61 01

Apoyo a las reformas políticas y aproximación paulatina a la adopción, aplicación y cumplimiento del acervo de la Unión

4

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 05 61 02

Apoyo al desarrollo económico, social y territorial

4

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 13 05 61 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 05 62

Ayuda a Turquía

13 05 62 01

Apoyo a las reformas políticas y aproximación paulatina a la adopción, aplicación y cumplimiento del acervo de la Unión

4

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 05 62 02

Apoyo al desarrollo económico, social y territorial

4

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 13 05 62 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 05 63

Integración regional y cooperación territorial

13 05 63 01

Cooperación transfronteriza — Contribución de la rúbrica 1b

1,2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 05 63 02

Cooperación transfronteriza — Contribución de la rúbrica 4

4

39 000 000

27 338 481

 

–12 338 481

39 000 000

15 000 000

 

Artículo 13 05 63 — Subtotal

 

39 000 000

27 338 481

 

–12 338 481

39 000 000

15 000 000

 

Capítulo 13 05 — Total

 

39 000 000

417 929 160

 

–12 338 481

39 000 000

405 590 679

Comentarios

13 05 63
Integración regional y cooperación territorial

13 05 63 02
Cooperación transfronteriza — Contribución de la rúbrica 4

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

39 000 000

27 338 481

 

–12 338 481

39 000 000

15 000 000

Comentarios

Nueva partida

Con arreglo al IAP II, este crédito se destina al objetivo específico de integración regional y cooperación territorial de los países beneficiarios, los Estados miembros y, en su caso, los terceros países que entren en el ámbito de la propuesta de un Reglamento que establece un Instrumento Europeo de Vecindad.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidos en ambos casos sus organismos públicos, entidades o personas físicas con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio del artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo, con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11), y en particular su artículo 2, apartado 1, letra d).

Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 77 de 15.3.2014, p. 27).

TÍTULO 14

FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

55 759 946

55 759 946

–7 718

–7 718

55 752 228

55 752 228

14 02

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

67 389 552

40 935 735

 

7 500 000

67 389 552

48 435 735

14 03

ASPECTOS INTERNACIONALES DE LA FISCALIDAD Y LAS ADUANAS

30 898 800

22 774 011

 

2 500 000

30 898 800

25 274 011

14 04

ESTRATEGIA DE ACTUACIÓN Y COORDINACIÓN

3 000 000

2 900 000

 

 

3 000 000

2 900 000

 

Título 14 — Total

157 048 298

122 369 692

–7 718

9 992 282

157 040 580

132 361 974

CAPÍTULO 14 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

14 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

14 01 01

Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales afectados a la política de «Fiscalidad y Unión Aduanera»

5,2

44 565 645

–7 718

44 557 927

14 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la política de «Fiscalidad y Unión Aduanera»

14 01 02 01

Personal externo

5,2

5 397 985

 

5 397 985

14 01 02 11

Otros gastos de gestión

5,2

2 711 633

 

2 711 633

 

Artículo 14 01 02 — Subtotal

 

8 109 618

 

8 109 618

14 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de fiscalidad y unión aduanera

5,2

2 884 683

 

2 884 683

14 01 04

Gastos de apoyo de las actividades y programas en el ámbito de la política de «Fiscalidad y Unión Aduanera»

14 01 04 01

Gastos de apoyo en el ámbito de las aduanas

1,1

100 000

 

100 000

14 01 04 02

Gastos de apoyo al programa Fiscalis

1,1

100 000

 

100 000

 

Artículo 14 01 04 — Subtotal

 

200 000

 

200 000

 

Capítulo 14 01 — Total

 

55 759 946

–7 718

55 752 228

14 01 01
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales afectados a la política de «Fiscalidad y Unión Aduanera»

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

44 565 645

–7 718

44 557 927

CAPÍTULO 14 02 —   ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 02

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

14 02 01

Apoyo del funcionamiento de la Unión Aduanera

1,1

66 293 000

11 262 958

 

7 500 000

66 293 000

18 762 958

14 02 02

Participación en organizaciones internacionales en el ámbito de las aduanas

4

1 096 552

1 096 552

 

 

1 096 552

1 096 552

14 02 51

Compleción de programas anteriores en el ámbito aduanero

1,1

p.m.

28 576 225

 

 

p.m.

28 576 225

 

Capítulo 14 02 — Total

 

67 389 552

40 935 735

 

7 500 000

67 389 552

48 435 735

Comentarios

14 02 01
Apoyo del funcionamiento de la Unión Aduanera

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

66 293 000

11 262 958

 

7 500 000

66 293 000

18 762 958

Comentarios

Nuevo artículo

Este crédito se destina a financiar los gastos de puesta en marcha del programa Aduana 2020, y, más concretamente, a financiar acciones comunes, acciones de desarrollo de capacidades de TI (tecnologías de la información), y capacitación de personas.

Cubre, en particular:

los costes de adquisición, desarrollo, mantenimiento, explotación y control de calidad de los componentes de la Unión de los sistemas de información europeos. Dichos componentes son los siguientes: 1) los bienes informáticos tales como el soporte material, el soporte lógico y las conexiones a la red de los sistemas, incluida la infraestructura de datos asociada; 2) los servicios informáticos necesarios para apoyar el desarrollo, mantenimiento, mejora y correcto funcionamiento de los sistemas; 3) cualesquiera otros elementos que, por motivos de eficacia, seguridad y racionalización, sean identificados por la Comisión como comunes a los países participantes,

los gastos relacionados con seminarios, talleres, grupos de proyectos, visitas de trabajo, actividades de seguimiento, grupos de expertos, desarrollo de capacidades administrativas y acciones de apoyo, estudios, y proyectos de comunicación,

los costes relacionados con la aplicación de disposiciones en relación con las acciones comunes de formación,

los gastos relativos a las actividades de preparación, supervisión, control, auditoría y evaluación exigidas para la gestión de los programas y el logro de sus objetivos,

los costes de cualquier otra actividad de apoyo de los objetivos y de los ámbitos de actividad del programa.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones aportadas por los países adherentes, los países candidatos y los países candidatos potenciales que se acojan a la estrategia de preadhesión, así como por los países socios en virtud de la política europea de vecindad siempre que hayan logrado un nivel de armonización suficiente con los métodos de administración y la legislación pertinente vigentes en la Unión que les permita participar en los programas de esta, consignados en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a f), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la participación de terceros países en acuerdos de cooperación aduanera, excluidos los países candidatos y los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, consignados en la partida 6 0 3 2 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios que se consignarán en el presente artículo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a f), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1294/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un programa de acción para la aduana en la Unión Europea para el período 2014-2020 (Aduana 2020) y por el que se deroga la Decisión no 624/2007/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 209), y en particular su artículo 5.

CAPÍTULO 14 03 —   ASPECTOS INTERNACIONALES DE LA FISCALIDAD Y LAS ADUANAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 03

ASPECTOS INTERNACIONALES DE LA FISCALIDAD Y LAS ADUANAS

14 03 01

Mejora de la explotación de los sistemas impositivos

1,1

30 777 000

7 368 331

 

2 500 000

30 777 000

9 868 331

14 03 02

Participación en organizaciones internacionales en el ámbito de la fiscalidad

4

121 800

121 800

 

 

121 800

121 800

14 03 51

Compleción de programas previos en el ámbito de la fiscalidad

1,1

p.m.

15 283 880

 

 

p.m.

15 283 880

 

Capítulo 14 03 — Total

 

30 898 800

22 774 011

 

2 500 000

30 898 800

25 274 011

14 03 01
Mejora de la explotación de los sistemas impositivos

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

30 777 000

7 368 331

 

2 500 000

30 777 000

9 868 331

Comentarios

Nuevo artículo

Este crédito se destina a financiar los gastos de puesta en marcha del programa Fiscalis 2020, y, más concretamente, a financiar acciones comunes, acciones de desarrollo de capacidades de TI (tecnologías de la información), y capacitación de personas.

Cubre, en particular:

los costes de adquisición, desarrollo, mantenimiento, explotación y control de calidad de los componentes de la Unión de los sistemas de información europeos. Dichos componentes son los siguientes: 1) los bienes informáticos tales como el soporte material, el soporte lógico y las conexiones a la red de los sistemas, incluida la infraestructura de datos asociada; 2) los servicios informáticos necesarios para apoyar el desarrollo, mantenimiento, mejora y correcto funcionamiento de los sistemas; 3) cualesquiera otros elementos que, por motivos de eficacia, seguridad y racionalización, sean identificados por la Comisión como comunes a los países participantes,

los gastos relacionados con seminarios, talleres, grupos de proyectos, controles bilaterales o multilaterales, visitas de trabajo, grupos de expertos, desarrollo de capacidades administrativas y acciones de apoyo, estudios, y proyectos de comunicación,

los costes relacionados con la aplicación de disposiciones en relación con las acciones comunes de formación,

los gastos relativos a las actividades de preparación, supervisión, control, auditoría y evaluación exigidas para la gestión de los programas y el logro de sus objetivos,

los costes de cualquier otra actividad exigida en apoyo de los objetivos y prioridades fijados en el programa.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones aportadas por los países adherentes, los países candidatos y los países candidatos potenciales que se acojan a la estrategia de preadhesión, así como por los países socios en virtud de la política europea de vecindad siempre que hayan logrado un nivel de armonización suficiente con los métodos de administración y la legislación pertinente vigentes en la Unión que les permita participar en los programas de esta, consignados en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la participación de terceros países en acuerdos de cooperación aduanera, excluidos los países candidatos y los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, consignados en la partida 6 0 3 2 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios que se consignarán en el presente artículo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1286/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece para el período 2014-2020 un programa de acción para mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales de la Unión Europea (Fiscalis 2020) y por el que se deroga la Decisión no 1482/2007/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 25), y en particular su artículo 5.

TÍTULO 15

EDUCACIÓN Y CULTURA

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

15 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

123 693 171

123 693 171

–8 601

–8 601

123 684 570

123 684 570

15 02

ERASMUS+

1 560 917 292

1 227 243 693

 

138 119 479

1 560 917 292

1 365 363 172

15 03

HORIZONTE 2020

966 671 359

717 880 820

 

40 861 137

966 671 359

758 741 957

15 04

EUROPA CREATIVA

168 743 000

172 889 728

 

 

168 743 000

172 889 728

 

Título 15 — Total

2 820 024 822

2 241 707 412

–8 601

178 972 015

2 820 016 221

2 420 679 427

CAPÍTULO 15 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

15 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

15 01 01

Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de la política de «Educación y Cultura»

5,2

49 661 717

–8 601

49 653 116

15 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la política de «Educación y Cultura»

15 01 02 01

Personal externo

5,2

3 715 743

 

3 715 743

15 01 02 11

Otros gastos de gestión

5,2

3 815 430

 

3 815 430

 

Artículo 15 01 02 — Subtotal

 

7 531 173

 

7 531 173

15 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de educación y cultura

5,2

3 214 547

 

3 214 547

15 01 04

Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de «Educación y cultura»

15 01 04 01

Gastos de apoyo a Erasmus+

1,1

10 414 108

 

10 414 108

15 01 04 02

Gastos de apoyo a Europa Creativa

3

2 137 900

 

2 137 900

 

Artículo 15 01 04 — Subtotal

 

12 552 008

 

12 552 008

15 01 05

Gastos de apoyo de los programas de investigación e innovación de la política de Educación y Cultura

15 01 05 01

Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales que ejecutan los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

1,1

2 234 614

 

2 234 614

15 01 05 02

Personal externo que ejecuta los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

1,1

700 000

 

700 000

15 01 05 03

Otros gastos de gestión de los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

1,1

815 112

 

815 112

 

Artículo 15 01 05 — Subtotal

 

3 749 726

 

3 749 726

15 01 06

Agencias ejecutivas

15 01 06 01

Agencia ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución de Erasmus+

1,1

25 897 000

 

25 897 000

15 01 06 02

Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución de Europa Creativa

3

12 192 000

 

12 192 000

 

Artículo 15 01 06 — Subtotal

 

38 089 000

 

38 089 000

15 01 60

Gastos de documentación y de biblioteca

5,2

2 534 000

 

2 534 000

15 01 61

Gastos de organización de períodos de prácticas en los servicios de la institución

5,2

6 361 000

 

6 361 000

 

Capítulo 15 01 — Total

 

123 693 171

–8 601

123 684 570

15 01 01
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de la política de «Educación y Cultura»

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

49 661 717

–8 601

49 653 116

CAPÍTULO 15 02 —   ERASMUS+

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

15 02

ERASMUS+

15 02 01

Promover la excelencia y la cooperación en el ámbito de la educación, la formación y la juventud en Europa, su adecuación al mercado laboral y la participación de los jóvenes en la vida democrática europea

15 02 01 01

Promoción de la excelencia y la cooperación en el espacio europeo de educación y formación y su pertinencia para el mercado de trabajo

1,1

1 315 662 350

794 000 037

 

138 119 479

1 315 662 350

932 119 516

15 02 01 02

Promoción de la excelencia y la cooperación en el ámbito de la juventud europea y la participación de los jóvenes en la vida democrática europea

1,1

153 094 542

103 175 146

 

 

153 094 542

103 175 146

 

Artículo 15 02 01 — Subtotal

 

1 468 756 892

897 175 183

 

138 119 479

1 468 756 892

1 035 294 662

15 02 02

Estimular la excelencia en las actividades de enseñanza y de investigación en materia de integración europea a nivel mundial (acción Jean Monnet)

1,1

34 546 000

24 217 999

 

 

34 546 000

24 217 999

15 02 03

Desarrollar la dimensión europea del deporte

1,1

16 167 000

9 333 711

 

 

16 167 000

9 333 711

15 02 10

Acontecimientos deportivos anuales especiales

1,1

3 000 000

3 000 000

 

 

3 000 000

3 000 000

15 02 11

Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)

1,1

17 428 900

17 428 900

 

 

17 428 900

17 428 900

15 02 12

Fundación Europea de Formación (FEF)

4

20 018 500

20 018 500

 

 

20 018 500

20 018 500

15 02 51

Línea de finalización para el aprendizaje permanente, incluido el multilingüismo

1,1

p.m.

222 376 600

 

 

p.m.

222 376 600

15 02 53

Línea de finalización para la juventud y el deporte

1,1

p.m.

30 000 000

 

 

p.m.

30 000 000

15 02 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

15 02 77 01

Acción preparatoria — Programa de tipo Erasmus para aprendices

1,1

p.m.

 

 

p.m.

15 02 77 03

Proyecto piloto para cubrir los costes de los estudios de especialización en la política europea de vecindad (PEV) y actividades académicas afines, incluida la creación de una cátedra sobre la política europea de vecindad en el campus de Natolin del Colegio de Europa.

1,1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

15 02 77 04

Proyecto piloto — Política Europea de Vecindad — Reforzar la educación mediante becas e intercambios

1,1

p.m.

 

 

p.m.

15 02 77 05

Acción preparatoria para cubrir los costes de los estudios para los estudiantes que se especialicen en la política europea de vecindad (PEV) y actividades académicas afines, incluida la dotación de una cátedra sobre la política europea de vecindad en el centro de Natolin del Colegio de Europa

1,1

p.m.

700 000

 

 

p.m.

700 000

15 02 77 06

Acción preparatoria — Amicus — Asociación de Estados miembros que aplican un servicio comunitario universal

1,1

p.m.

 

 

p.m.

15 02 77 07

Acción preparatoria en el ámbito del deporte

1,1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

15 02 77 08

Acción preparatoria — Asociaciones europeas en el ámbito del deporte

1,1

p.m.

2 492 800

 

 

p.m.

2 492 800

15 02 77 09

Acción preparatoria — Plataforma electrónica de vecindad

1,1

1 000 000

500 000

 

 

1 000 000

500 000

 

Artículo 15 02 77 — Subtotal

 

1 000 000

3 692 800

 

 

1 000 000

3 692 800

 

Capítulo 15 02 — Total

 

1 560 917 292

1 227 243 693

 

138 119 479

1 560 917 292

1 365 363 172

15 02 01
Promover la excelencia y la cooperación en el ámbito de la educación, la formación y la juventud en Europa, su adecuación al mercado laboral y la participación de los jóvenes en la vida democrática europea

Comentarios

Una parte del presente crédito se destina a operaciones realizadas por la Confederación Europea de Asociaciones de Seniors Expertos (CESES), y sus asociaciones miembros, incluyendo ayuda técnica y servicios de consultoría y formación en empresas e instituciones del sector, públicas y privadas, seleccionadas. A este fin, se insta a los ordenadores de la Unión a que utilicen plenamente las posibilidades que ofrece el nuevo Reglamento Financiero, incluidas las contribuciones en especie por parte del CESES a proyectos de la Unión.

15 02 01 01
Promoción de la excelencia y la cooperación en el espacio europeo de educación y formación y su pertinencia para el mercado de trabajo

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 315 662 350

794 000 037

 

138 119 479

1 315 662 350

932 119 516

Comentarios

Nueva partida

De forma acorde con el objetivo general, en particular con los objetivos del Marco estratégico ET 2020 para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación, y en apoyo del desarrollo sostenible de terceros países en el ámbito de la educación superior, el Programa perseguirá los siguientes objetivos específicos en el ámbito de la educación y la formación:

mejorar el nivel de las aptitudes y competencias clave, atendiendo en particular a su pertinencia para el mercado de trabajo y a su contribución a la cohesión social, especialmente a través de un incremento de las oportunidades de movilidad por motivos de aprendizaje, así como a través de una cooperación reforzada entre el mundo de la educación y la formación y el mundo del trabajo,

fomentar mejoras de la calidad, la excelencia de la innovación y la internacionalización en las instituciones de educación y formación, especialmente a través de una mayor cooperación transnacional entre proveedores de educación y formación y otras partes interesadas,

promover la aparición de un ámbito europeo del aprendizaje permanente y realizar acciones de sensibilización sobre el mismo, complementar reformas de las políticas a nivel nacional y respaldar la modernización de los sistemas de educación y formación, en particular mediante un refuerzo de la cooperación en las diferentes políticas, un mejor uso de las herramientas de la Unión para el reconocimiento de las cualificaciones y la transparencia y la difusión de buenas prácticas,

reforzar la dimensión internacional de la educación y la formación, en particular mediante la cooperación entre instituciones de la Unión y de terceros países en el ámbito de la educación y formación profesionales (EFP) y en la educación superior, incrementando el atractivo de las instituciones de educación superior europeas y apoyando la acción exterior de la Unión, incluidos sus objetivos de desarrollo, a través de la promoción de la movilidad y la cooperación entre instituciones de educación superior de la Unión y de terceros países y acciones específicas de desarrollo de las capacidades en terceros países,

mejorar la enseñanza y el aprendizaje de lenguas y promover la diversidad lingüística, también de lenguas minoritarias y en peligro, por ejemplo apoyando proyectos y redes que suministren material didáctico, formación de profesores, utilización de las lenguas en peligro como medios educativos, regeneración lingüística e intercambio de mejores prácticas, etc.

Una parte de estos créditos se destina a operaciones realizadas por expertos voluntarios de alto nivel de la Confederación Europea de Asociaciones de Seniors Expertos (CESES), y sus asociaciones miembros, incluyendo ayuda técnica y servicios de consultoría y formación en empresas e instituciones del sector, públicas y privadas, seleccionadas. A este fin, se insta a los ordenadores de la Unión a que utilicen plenamente las posibilidades que ofrece el nuevo Reglamento Financiero, en particular teniendo en cuenta la financiación en especie por parte del CESES como contribución a proyectos de la Unión.

A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones no 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50).

CAPÍTULO 15 03 —   HORIZONTE 2020

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

15 03

HORIZONTE 2020

15 03 01

Ciencia excelente

15 03 01 01

Acciones Marie Skłodowska-Curie — Generar nuevas cualificaciones e innovación

1,1

731 611 715

57 002 709

 

40 861 137

731 611 715

97 863 846

 

Artículo 15 03 01 — Subtotal

 

731 611 715

57 002 709

 

40 861 137

731 611 715

97 863 846

15 03 05

Instituto Europeo de Innovación y Tecnología — Integración del triángulo del conocimiento que forman la investigación, la innovación y la educación

1,1

235 059 644

121 406 196

 

 

235 059 644

121 406 196

15 03 50

Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

15 03 50 01

Créditos procedentes de la contribución de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico (2014 a 2020)

1,1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

15 03 50 02

Créditos procedentes de la contribución de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico (con anterioridad a 2014)

1,1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 15 03 50 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

15 03 51

Finalización del Programa Marco de investigación anterior — Séptimo Programa Marco (2007 a 2013)

1,1

p.m.

490 572 208

 

 

p.m.

490 572 208

15 03 53

Línea de finalización para el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología

1,1

p.m.

48 401 107

 

 

p.m.

48 401 107

15 03 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

15 03 77 01

Proyecto piloto — Cooperaciones en materia de conocimiento

1,1

p.m.

498 600

 

 

p.m.

498 600

 

Artículo 15 03 77 — Subtotal

 

p.m.

498 600

 

 

p.m.

498 600

 

Capítulo 15 03 — Total

 

966 671 359

717 880 820

 

40 861 137

966 671 359

758 741 957

Comentarios

Estos comentarios se aplican a todas las líneas presupuestarias del presente capítulo.

Este crédito se utilizará para Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) de la Unión Europea.

El programa desempeñará un papel central en la aplicación de la iniciativa emblemática de Europa 2020 «Unión por la innovación» y otras iniciativas emblemáticas, en particular «Una Europa que utilice eficazmente los recursos», «Una política industrial para la era de la mundialización» y «Una Agenda Digital para Europa», así como en el desarrollo y el funcionamiento del Espacio Europeo de Investigación (EEI). Horizonte 2020 contribuirá a la construcción de una economía basada en el conocimiento y la innovación en toda la Unión movilizando una financiación adicional suficiente de la investigación, el desarrollo y la innovación.

Se llevará a cabo para alcanzar los objetivos generales fijados en el artículo 179 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de contribuir a crear una sociedad del conocimiento basada en un Espacio Europeo de la Investigación, a saber, respaldar la cooperación transnacional a todos los niveles de la Unión, realzar el dinamismo, la creatividad y la excelencia de la investigación europea en las fronteras del conocimiento, reforzar el potencial humano de la investigación y de la tecnología en Europa, desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo, así como las capacidades de investigación e innovación en toda Europa, y garantizar su utilización óptima.

Se imputan asimismo a estos artículos y partidas los gastos de reuniones, conferencias, talleres y coloquios de alto nivel científico o tecnológico y de interés europeo, organizados por la Comisión, la financiación de análisis y evaluaciones de alto nivel científico o tecnológico, efectuados por cuenta de la Unión y dirigidos a explorar nuevos ámbitos de investigación pertinentes para la actividad de la UE, especialmente en el marco del Espacio Europeo de Investigación, así como acciones de seguimiento y difusión de los resultados de los programas, incluso en el caso de las emprendidas en virtud de programas marco anteriores.

Este crédito se utilizará de conformidad con el Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).

A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Para algunos de estos proyectos está prevista la participación de terceros países o de institutos de terceros países en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica. Las eventuales contribuciones financieras se consignarán en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 1 5 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de los Estados que participen en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica que se consignan en la partida 6 0 1 6 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de organismos externos a actividades de la Unión que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

La habilitación de créditos suplementarios se efectuará en la partida 15 03 50 01.

Los créditos administrativos de este capítulo estarán previstos en el capítulo 15 01 05.

15 03 01
Ciencia excelente

Comentarios

Esta prioridad de Horizonte 2020 aspira a reforzar y ampliar la excelencia de la base científica de la Unión y garantizar un flujo estable de investigación de categoría mundial a fin de garantizar la competitividad europea a largo plazo. Se prestará apoyo a las mejores ideas, desarrollando el talento dentro de Europa, ofreciendo a los investigadores acceso a infraestructuras de investigación prioritarias y consiguiendo que Europa resulte atractiva para los mejores investigadores del mundo. Se determinará qué acciones de investigación deben recibir financiación de acuerdo con las necesidades y oportunidades de la ciencia, sin prioridades temáticas predeterminadas. El programa de investigación se establecerán en estrecha colaboración con la comunidad científica y la investigación se financiará en función de su excelencia.

15 03 01 01
Acciones Marie Skłodowska-Curie — Generar nuevas cualificaciones e innovación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

731 611 715

57 002 709

 

40 861 137

731 611 715

97 863 846

Comentarios

Nueva partida

Europa necesita una base de recursos humanos sólida y creativa, que circule entre países y sectores, y que resulte atractiva para los mejores investigadores, tanto europeos como no europeos. Para ello será necesario estructurar e incrementar la excelencia de una parte sustancial de la formación inicial de calidad que reciben los investigadores noveles y respaldar oportunidades profesionales atractivas para los investigadores con experiencia tanto en el sector público como en el privado del mundo entero. Se fomenta la movilidad de los investigadores entre países, sectores y disciplinas.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), y, en particular, su artículo 3, apartado 1, letra c).

TÍTULO 16

COMUNICACIÓN

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

16 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMUNICACIÓN

125 826 400

125 826 400

–11 041

–11 041

125 815 359

125 815 359

16 02

FOMENTO DE LA CIUDADANÍA EUROPEA

24 800 000

27 410 600

 

 

24 800 000

27 410 600

16 03

ACCIONES DE COMUNICACIÓN

95 730 000

91 659 374

 

5 500 000

95 730 000

97 159 374

 

Título 16 — Total

246 356 400

244 896 374

–11 041

5 488 959

246 345 359

250 385 333

CAPÍTULO 16 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMUNICACIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

16 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMUNICACIÓN

16 01 01

Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de la política de comunicación

16 01 01 01

Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de la política de comunicación

5,2

63 750 856

–11 041

63 739 815

 

Artículo 16 01 01 — Subtotal

 

63 750 856

–11 041

63 739 815

16 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la política de comunicación

16 01 02 01

Personal externo de la Dirección General de Comunicación: Sede

5,2

6 151 110

 

6 151 110

16 01 02 03

Personal externo de la Dirección General de Comunicación: Representaciones de la Comisión

5,2

16 421 000

 

16 421 000

16 01 02 11

Otros gastos de gestión de la Dirección General de Comunicación: Sede central

5,2

3 730 914

 

3 730 914

 

Artículo 16 01 02 — Subtotal

 

26 303 024

 

26 303 024

16 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación, inmuebles y otros gastos de funcionamiento de la política de comunicación

16 01 03 01

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la Dirección General de Comunicación: Sede central

5,2

4 126 520

 

4 126 520

16 01 03 03

Gastos inmobiliarios y gastos conexos de la Dirección General de Comunicación: Representaciones de la Comisión

5,2

26 806 000

 

26 806 000

 

Artículo 16 01 03 — Subtotal

 

30 932 520

 

30 932 520

16 01 04

Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de empresa

16 01 04 01

Gastos de apoyo para el programa «Europa con los ciudadanos»

3

147 000

 

147 000

16 01 04 02

Gastos de apoyo a acciones de comunicación

3

1 185 000

 

1 185 000

 

Artículo 16 01 04 — Subtotal

 

1 332 000

 

1 332 000

16 01 06

Agencias ejecutivas

16 01 06 01

Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución con cargo al programa «Europa con los ciudadanos»

3

2 191 000

 

2 191 000

 

Artículo 16 01 06 — Subtotal

 

2 191 000

 

2 191 000

16 01 60

Adquisición de información

5,2

1 317 000

 

1 317 000

 

Capítulo 16 01 — Total

 

125 826 400

–11 041

125 815 359

16 01 01
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de la política de comunicación

16 01 01 01
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de la política de comunicación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

63 750 856

–11 041

63 739 815

CAPÍTULO 16 03 —   ACCIONES DE COMUNICACIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

16 03

ACCIONES DE COMUNICACIÓN

16 03 01

Suministro de información a los ciudadanos de la Unión

16 03 01 01

Acciones multimedios

3

25 540 000

25 526 479

 

 

25 540 000

25 526 479

16 03 01 02

Información para los medios

3

5 080 000

4 449 346

 

 

5 080 000

4 449 346

16 03 01 03

Difusión de información

3

14 230 000

12 178 887

 

1 600 000

14 230 000

13 778 887

16 03 01 04

Comunicación de las Representaciones de la Comisión y acciones de asociación

3

10 730 000

12 923 887

 

1 000 000

10 730 000

13 923 887

16 03 01 05

Espacios Públicos Europeos

5,2

1 246 000

1 246 000

 

 

1 246 000

1 246 000

 

Artículo 16 03 01 — Subtotal

 

56 826 000

56 324 599

 

2 600 000

56 826 000

58 924 599

16 03 02

Suministro de comunicación institucional y análisis de la información

16 03 02 01

Visitas a la Comisión

3

3 600 000

3 986 296

 

 

3 600 000

3 986 296

16 03 02 02

Funcionamiento de estudios de radio y televisión y equipos audiovisuales

5,2

5 324 000

5 324 000

 

 

5 324 000

5 324 000

16 03 02 03

Información en línea y escrita e instrumentos de comunicación

3

18 180 000

15 759 479

 

2 900 000

18 180 000

18 659 479

16 03 02 04

Informe General y otras publicaciones

5,2

2 200 000

2 100 000

 

 

2 200 000

2 100 000

16 03 02 05

Análisis de la opinión pública

3

6 300 000

5 815 000

 

 

6 300 000

5 815 000

 

Artículo 16 03 02 — Subtotal

 

35 604 000

32 984 775

 

2 900 000

35 604 000

35 884 775

16 03 03

Resumen en línea de la legislación (SCAD+)

5,2

 

 

16 03 04

Casa de la Historia Europea

3

800 000

400 000

 

 

800 000

400 000

16 03 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

16 03 77 01

Acción preparatoria — Becas de investigación europeas para periodismo de investigación transfronterizo

5,2

1 500 000

750 000

 

 

1 500 000

750 000

16 03 77 02

Proyecto piloto — Compartir Europa en línea

5,2

p.m.

700 000

 

 

p.m.

700 000

16 03 77 03

Acción preparatoria — EuroGlobe

3

 

 

16 03 77 04

Terminación del proyecto piloto EuroGlobe

3

 

 

16 03 77 05

Acción preparatoria — Compartir Europa en línea

3

1 000 000

500 000

 

 

1 000 000

500 000

 

Artículo 16 03 77 — Subtotal

 

2 500 000

1 950 000

 

 

2 500 000

1 950 000

 

Capítulo 16 03 — Total

 

95 730 000

91 659 374

 

5 500 000

95 730 000

97 159 374

16 03 01
Suministro de información a los ciudadanos de la Unión

16 03 01 03
Difusión de información

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 230 000

12 178 887

 

1 600 000

14 230 000

13 778 887

Comentarios

Antes artículo 16 03 01

Este crédito se destina a financiar el suministro de información de tipo general para los ciudadanos y cubre:

la financiación de enlaces o redes de información y documentación en toda Europa (enlaces Europe Direct, Centro de Documentación Europea, Team Europe, etc.); estos enlaces de información completan las acciones llevadas a cabo por las Representaciones de la Comisión y las Oficinas de Información del Parlamento Europeo en los Estados miembros,

el apoyo (mediante la formación, coordinación y asistencia) de las redes de información,

la financiación de la producción, el almacenamiento y la distribución de material informativo y productos de comunicación por parte de estos enlaces o para ellos.

Este crédito se destina asimismo a financiar los gastos de evaluación.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 50 000 EUR.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Actos de referencia

Decisión C(2012) 4158 de la Comisión, de 21 de junio de 2012, relativa a la adopción anticipada del programa de trabajo de la Dirección General de Comunicación para 2013 en lo que respecta a la concesión de subvenciones para financiar las estructuras de acogida de los centros de información Europe Direct en la Unión Europea.

16 03 01 04
Comunicación de las Representaciones de la Comisión y acciones de asociación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 730 000

12 923 887

 

1 000 000

10 730 000

13 923 887

Comentarios

Antes partida 16 03 02 01 y antes artículo 16 03 04

Este crédito se destina a financiar el suministro de información de tipo general para los ciudadanos y cubre los gastos de comunicación descentralizada: el objetivo de las acciones de comunicación locales es, en particular, ofrecer a un público determinado los instrumentos que le permitan comprender mejor las cuestiones de mayor actualidad.

Estas actividades se llevan a cabo en los Estados miembros mediante:

acciones de comunicación vinculadas a prioridades de comunicación específicas anuales o plurianuales,

acciones de comunicación concretas de alcance nacional o internacional que respondan a las prioridades de comunicación,

seminarios y conferencias,

la organización de actos europeos, exposiciones y acciones de relaciones públicas y participación en ellos, la organización de visitas individuales, etc.,

acciones de comunicación directa orientadas al público en general (por ejemplo, servicios de asesoría al ciudadano),

acciones de comunicación directa dirigidas a los multiplicadores de opinión, en particular medidas reforzadas en las que participe la prensa diaria regional, que constituye un importante medio de difusión de información para un gran número de ciudadanos de la Unión,

la gestión de los centros de información al público en general en las Representaciones de la Comisión.

Se pueden organizar acciones de comunicación en asociación con el Parlamento Europeo y/o los Estados miembros a fin de crear sinergias entre los medios de cada socio y coordinar sus actividades de información y comunicación sobre la Unión Europea.

Este crédito se destina asimismo a cubrir de estudios, evaluaciones, reuniones de expertos y asistencia técnica y administrativa especializada que no implique tareas de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, así como el reembolso de los gastos de desplazamiento y otros gastos conexos de las personas invitadas a seguir los trabajos de la Comisión.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 55 000 EUR.

Al ejecutar la presente línea presupuestaria, la Comisión deberá tener debidamente en cuenta los resultados de las reuniones del Grupo Interinstitucional de Información (GII).

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

16 03 02
Suministro de comunicación institucional y análisis de la información

16 03 02 03
Información en línea y escrita e instrumentos de comunicación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 180 000

15 759 479

 

2 900 000

18 180 000

18 659 479

Comentarios

Antes partida 16 04 02 01

Este crédito se destina a financiar instrumentos de comunicación e información multimedia en línea e impresa sobre la Unión, con el objeto de proporcionar a todos los ciudadanos información general sobre el trabajo de las instituciones de la Unión, las decisiones adoptadas y las etapas de la construcción europea. Los instrumentos en línea permiten recoger las preguntas o reacciones de los ciudadanos sobre los asuntos europeos. Se trata de una misión de servicio público. La información abarca todas las instituciones de la Unión. Estos instrumentos deben ser accesibles para las personas con discapacidad, de acuerdo con las directrices de la Iniciativa sobre Accesibilidad de la Red (WAI).

Los instrumentos utilizados serán, sobre todo:

el sitio Europa, que debe ser el principal punto de acceso a la información existente y a los sitios de internet relativos a la información administrativa que pueden necesitar los ciudadanos de la Unión en su vida cotidiana y que, por ello, debe estructurarse mejor y resultar más accesible para los usuarios,

canales en línea complementarios como medios sociales, blogs y otras tecnologías web 2.0,

el centro de contacto Europe Direct (00800-67891011),

los sitios internet y los productos multimedia y escritos de las Representaciones de la Comisión en los Estados miembros,

los comunicados de prensa, discursos, notas de información, etc., en línea (RAPID).

Este crédito se destina asimismo a:

financiar una reestructuración más coherente del sitio Europa y profesionalizar la utilización de otros canales en línea, como los medios sociales, los blogs y el web 2.0. Aquí se incluyen todos los tipos de acciones de formación para diversos grupos de interesados,

apoyar el intercambio de las mejores prácticas, la transferencia de conocimientos y la profesionalización mediante la financiación de visitas de expertos y profesionales de la comunicación digital,

financiar campañas informativas para permitir un acceso más sencillo a esas fuentes de información, en particular para la explotación del centro de contacto Europe Direct, el servicio de información general multilingüe sobre temas de la UE,

financiar los gastos relacionados con la producción de publicaciones impresas relativas a las actividades de la Unión, que se destinan a varios públicos concretos y se distribuyen a menudo a través de una red descentralizada, en particular:

las publicaciones de las Representaciones (notas y boletines): cada Representación edita una o varias publicaciones, las difunde a los multiplicadores y abarca diversos ámbitos (sociales, económicos y políticos),

la difusión (también por medio de una red descentralizada) de información específica básica sobre la Unión Europea (en todas las lenguas oficiales de la Unión) dirigida al público en general y coordinada desde la sede, y promoción de las publicaciones.

Los gastos de edición incluyen todos los relacionados con los trabajos de preparación y de elaboración (incluidos los contratos de autoría), las colaboraciones, la explotación de documentación, la reproducción de documentos, la compra o gestión de datos, la redacción, la traducción, la revisión (incluida la comprobación de la concordancia de los textos), la impresión, la instalación en internet o en cualquier otro soporte electrónico, la distribución, el almacenamiento, la difusión y la publicidad de esas publicaciones.

Al ejecutar la presente línea presupuestaria, la Comisión deberá tener debidamente en cuenta los resultados de las reuniones del Grupo Interinstitucional de Información (GII).

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

TÍTULO 17

SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

17 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

113 660 222

113 660 222

–13 273

–13 273

113 646 949

113 646 949

17 02

POLÍTICA DE LOS CONSUMIDORES

21 762 000

19 271 000

 

–1 449 000

21 762 000

17 822 000

17 03

SALUD PÚBLICA

230 494 000

216 871 500

 

–9 602 918

230 494 000

207 268 582

17 04

SEGURIDAD DE LOS ALIMENTOS Y LOS PIENSOS, SALUD Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES Y CUESTIONES FITOSANITARIAS

252 250 000

216 997 000

 

 

252 250 000

216 997 000

 

Título 17 — Total

618 166 222

566 799 722

–13 273

–11 065 191

618 152 949

555 734 531

CAPÍTULO 17 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

17 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

17 01 01

Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política de sanidad y protección de los consumidores

5,2

76 640 919

–13 273

76 627 646

17 01 02

Personal externo y demás gastos de gestión de la política de sanidad y protección de los consumidores

17 01 02 01

Personal externo

5,2

7 385 079

 

7 385 079

17 01 02 11

Otros gastos de gestión

5,2

8 938 344

 

8 938 344

 

Artículo 17 01 02 — Subtotal

 

16 323 423

 

16 323 423

17 01 03

Gastos relativo a los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de sanidad y protección de los consumidores

17 01 03 01

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de sanidad y protección de los consumidores: sede central

5,2

4 960 880

 

4 960 880

17 01 03 03

Gastos inmobiliarios y conexos de la política de sanidad y protección de los consumidores: Grange

5,2

4 565 000

 

4 565 000

 

Artículo 17 01 03 — Subtotal

 

9 525 880

 

9 525 880

17 01 04

Gastos de apoyo a operaciones y programas de la política de sanidad y protección de los consumidores

17 01 04 01

Gastos de apoyo al Programa de Consumidores

3

1 100 000

 

1 100 000

17 01 04 02

Gastos de apoyo al Programa de Salud para el Crecimiento

3

1 500 000

 

1 500 000

17 01 04 03

Gastos de apoyo en el ámbito de la seguridad de los alimentos y los piensos, la salud animal, el bienestar animal y las cuestiones fitosanitarias

3

1 500 000

 

1 500 000

 

Artículo 17 01 04 — Subtotal

 

4 100 000

 

4 100 000

17 01 06

Agencias ejecutivas

17 01 06 01

Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación — Contribución del Programa de Consumidores

3

1 691 000

 

1 691 000

17 01 06 02

Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación — Contribución del Programa de Salud para el Crecimiento

3

4 209 000

 

4 209 000

17 01 06 03

Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación — Contribución en el ámbito de seguridad de los alimentos y los piensos, la salud y el bienestar de los animales y las cuestiones fitosanitarias

3

1 170 000

 

1 170 000

 

Artículo 17 01 06 — Subtotal

 

7 070 000

 

7 070 000

 

Capítulo 17 01 — Total

 

113 660 222

–13 273

113 646 949

17 01 01
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política de sanidad y protección de los consumidores

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

76 640 919

–13 273

76 627 646

CAPÍTULO 17 02 —   POLÍTICA DE LOS CONSUMIDORES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

17 02

POLÍTICA DE LOS CONSUMIDORES

17 02 01

Proteger los intereses de los consumidores y mejorar su seguridad e información

3

21 262 000

6 512 000

 

–1 449 000

21 262 000

5 063 000

17 02 51

Línea de finalización de las actividades de la Unión en favor de los consumidores

3

p.m.

12 509 000

 

 

p.m.

12 509 000

17 02 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

17 02 77 01

Proyecto piloto — Transparencia y estabilidad en los mercados financieros

1,1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

17 02 77 02

Acción preparatoria — Medidas de control en el ámbito de la política de los consumidores

3

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

17 02 77 03

Proyecto piloto — Aplicación Your Europe Travel para dispositivos móviles

2

500 000

250 000

 

 

500 000

250 000

 

Artículo 17 02 77 — Subtotal

 

500 000

250 000

 

 

500 000

250 000

 

Capítulo 17 02 — Total

 

21 762 000

19 271 000

 

–1 449 000

21 762 000

17 822 000

17 02 01
Proteger los intereses de los consumidores y mejorar su seguridad e información

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 262 000

6 512 000

 

–1 449 000

21 262 000

5 063 000

Comentarios

Nuevo artículo

Este crédito se destina a la financiación de los gastos para alcanzar los objetivos que establece el Programa de Consumidores plurianual para el los años 2014-2020. La meta del Programa es garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores y capacitarlos en el centro del mercado interior dentro del marco de una estrategia global para un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo. El Programa contribuirá así a la protección de la salud, la seguridad y los intereses jurídicos y económicos de los consumidores, fomentará su derecho a la información, a la educación y a la autoorganización para proteger sus intereses, y apoyará la integración de estos intereses en otras políticas. El Programa complementará, apoyará y controlará las políticas de los Estados miembros.

Esa meta general se perseguirá mediante cuatro objetivos específicos:

seguridad: consolidar y mejorar la seguridad de los productos a través de una vigilancia efectiva del mercado de toda la Unión,

información, educación y apoyo a las organizaciones de consumidores: mejorar la educación, información y sensibilización sobre sus derechos, desarrollar el fundamento del proyecto de política de los consumidores y apoyar a las organizaciones de consumidores, teniendo también en cuenta las necesidades específicas de los consumidores vulnerables,

derechos y vías de reclamación: desarrollar y reforzar los derechos de los consumidores, en particular mediante una intervención legislativa inteligente y mejorando el acceso a vías de reclamación sencillas, eficientes, expeditivas y asequibles, que incluyan mecanismos alternativos de resolución de litigios,

cumplimiento: apoyar el cumplimiento de los derechos de los consumidores potenciando la cooperación entre los organismos ejecutivos nacionales y ofreciendo asesoramiento a los consumidores.

El nuevo Programa también debe tener en cuenta los nuevos retos sociales, cuya importancia ha crecido en los últimos años. Entre ellos, se incluyen: la creciente complejidad de la toma de decisiones para los consumidores, la necesidad de evolucionar hacia modelos de consumo más sostenibles, las posibilidades que ofrece la digitalización y los riesgos que plantea, el aumento de la exclusión social y el número de consumidores vulnerables, así como el envejecimiento de la población.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 254/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre el Programa plurianual de Consumidores para los años 2014-2020 y por el que se deroga la Decisión no 1926/2006/CE (DO L 84 de 20.3.2014, p. 42).

CAPÍTULO 17 03 —   SALUD PÚBLICA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

17 03

SALUD PÚBLICA

17 03 01

Fomentar la innovación en la atención sanitaria y aumentar la sostenibilidad de los sistemas de salud, mejorar la salud de los ciudadanos de la Unión y protegerlos de las amenazas transfronterizas para la salud

3

52 870 000

8 697 500

 

 

52 870 000

8 697 500

17 03 10

Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades

3

56 766 000

56 766 000

 

–2 000 000

56 766 000

54 766 000

17 03 11

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

3

76 545 000

76 545 000

 

 

76 545 000

76 545 000

17 03 12

Agencia Europea de Medicamentos

17 03 12 01

Contribución de la Unión a la Agencia Europea de Medicamentos

3

31 333 000

31 333 000

 

–7 602 918

31 333 000

23 730 082

17 03 12 02

Contribución especial para los medicamentos huérfanos

3

6 000 000

6 000 000

 

 

6 000 000

6 000 000

 

Artículo 17 03 12 — Subtotal

 

37 333 000

37 333 000

 

–7 602 918

37 333 000

29 730 082

17 03 13

Acuerdos internacionales y pertenencia a organizaciones internacionales en el sector de la salud pública y de la lucha contra el tabaco

4

200 000

200 000

 

 

200 000

200 000

17 03 51

Finalización de los Programa de Salud Pública

3

p.m.

30 370 000

 

 

p.m.

30 370 000

17 03 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

17 03 77 01

Proyecto piloto — Nueva situación del empleo en el sector de la salud: Buenas prácticas para mejorar la formación profesional y las cualificaciones del personal sanitario y su remuneración

1,1

p.m.

80 000

 

 

p.m.

80 000

17 03 77 02

Proyecto piloto — Investigación compleja sobre salud, medio ambiente, transporte y cambio climático — Mejora de la calidad del aire interior y exterior

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

17 03 77 03

Proyecto piloto — Consumo de fruta y verdura

2

700 000

 

 

700 000

17 03 77 04

Proyecto piloto — Alimentación sana: primera infancia y envejecimiento de la población

2

600 000

 

 

600 000

17 03 77 05

Proyecto piloto — Elaboración y aplicación de estrategias de prevención eficaces de la diabetes de tipo 2

2

300 000

 

 

300 000

17 03 77 06

Acción preparatoria — Resistencia a los antimicrobianos (RAM): Investigación sobre las causas del uso frecuente e inadecuado de antibióticos

2

300 000

 

 

300 000

17 03 77 07

Acción preparatoria — Creación de una red de expertos de la Unión en el ámbito de la asistencia adaptada a los adolescentes con problemas psicológicos

3

p.m.

300 000

 

 

p.m.

300 000

17 03 77 08

Proyecto piloto — Protocolo Europeo de Prevalencia para la detección temprana de los trastornos del espectro autista en Europa

3

800 000

790 000

 

 

800 000

790 000

17 03 77 09

Proyecto piloto — Promoción de los sistemas de autoasistencia sanitaria en la Unión

3

1 000 000

800 000

 

 

1 000 000

800 000

17 03 77 10

Proyecto piloto — Mecanismos específicos para cada sexo en relación con la enfermedad de las arterias coronarias en Europa

3

p.m.

300 000

 

 

p.m.

300 000

17 03 77 11

Acción preparatoria – Consumo de fruta y verdura

2

750 000

675 000

 

 

750 000

675 000

17 03 77 12

Proyecto piloto — Reducción de las desigualdades en materia de salud: adquirir conocimientos y evaluar las acciones

2

1 500 000

750 000

 

 

1 500 000

750 000

17 03 77 13

Proyecto piloto — Elaboración de estrategias basadas en pruebas para mejorar la salud de las personas aisladas y vulnerables

2

1 000 000

500 000

 

 

1 000 000

500 000

17 03 77 14

Acción preparatoria — Alimentación sana: primera infancia y envejecimiento de la población

2

500 000

250 000

 

 

500 000

250 000

17 03 77 15

Acción preparatoria — Estudio europeo sobre la carga que representa la epilepsia y la atención a la epilepsia

3

1 230 000

615 000

 

 

1 230 000

615 000

 

Artículo 17 03 77 — Subtotal

 

6 780 000

6 960 000

 

 

6 780 000

6 960 000

 

Capítulo 17 03 — Total

 

230 494 000

216 871 500

 

–9 602 918

230 494 000

207 268 582

17 03 10
Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

56 766 000

56 766 000

 

–2 000 000

56 766 000

54 766 000

Comentarios

Antes partidas 17 03 03 01 y 17 03 03 02

Este crédito se destina a cubrir los gastos de personal y los gastos de funcionamiento del Centro. En particular, el título 1 financia los salarios del personal permanente y expertos en comisión de servicios, los gastos relativos a la contratación, los servicios de personal temporal, la formación del personal y los gastos de misión. El título 2, «Gastos», se refiere al alquiler de las oficinas del Centro, el acondicionamiento de los locales, los gastos informáticos, de instalaciones técnicas, gastos logísticos y otros gastos administrativos.

Este crédito también se destina a financiar los gastos operativos en los siguientes ámbitos:

mejorar la vigilancia de las enfermedades transmisibles en los Estados miembros,

reforzar el apoyo científico prestado por los Estados miembros y la Comisión,

potenciar el nivel de preparación de la Unión frente a las nuevas amenazas de enfermedades transmisibles, en particular la hepatitis B, incluidos los riesgos relativos a la emisión deliberada de agentes biológicos, y enfermedades de origen desconocido, así como coordinar la respuesta a ellas,

reforzar la capacidad adecuada en los Estados miembros mediante formación,

transmitir información y establecer asociaciones.

Este crédito tiene por objeto, asimismo, financiar el mantenimiento del dispositivo de emergencia («Centro de Operaciones de Emergencia») para enlazar en línea el Centro con los centros nacionales de enfermedades transmisibles y los laboratorios de referencia de los Estados miembros en caso de brotes importantes de enfermedades transmisibles u otras enfermedades de origen desconocido.

El Observatorio deberá informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

La plantilla de personal del Centro figura en el anexo «Personal», de la presente sección.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los importes reembolsados con arreglo al artículo 20 del Reglamento Delegado (UE) no 1271/2013 de la Comisión constituyen ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deben imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La contribución de la Unión para 2014 asciende a un total de 56 766 000 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades (DO L 142 de 30.4.2004, p. 1).

17 03 12
Agencia Europea de Medicamentos

17 03 12 01
Contribución de la Unión a la Agencia Europea de Medicamentos

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

31 333 000

31 333 000

 

–7 602 918

31 333 000

23 730 082

Comentarios

Antes partidas 17 03 10 01 y 17 03 10 02

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y gastos administrativos de la Agencia (títulos 1 y 2) y los gastos operativos relacionados con el programa de trabajo (título 3), a fin de llevar a cabo las tareas previstas en el artículo 57 del Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136 de 30.4.2004, p. 1).

La Agencia deberá comunicar al Parlamento Europeo y al Consejo las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los importes reembolsados con arreglo al artículo 20 del Reglamento Delegado (UE) no 1271/2013 de la Comisión constituyen ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deben imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La plantilla de personal de la Agencia figura en el anexo «Personal», de la presente sección.

La contribución de la Unión para 2014 asciende a un total de 33 230 142 EUR. A los 31 333 000 EUR consignados en el presupuesto, se añade un importe de 1 897 142 EUR procedente de la recuperación del excedente.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 297/95 del Consejo, de 10 de febrero de 1995, relativo a las tasas que deben pagarse a la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (DO L 35 de 15.2.1995, p. 1).

Reglamento (CE) no 141/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, sobre medicamentos huérfanos (DO L 18 de 22.1.2000, p. 1).

Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136 de 30.4.2004, p. 1), que sustituye al Reglamento (CEE) no 2309/93 del Consejo, de 22 de julio de 1993.

Actos de referencia

Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios (DO L 311 de 28.11.2001, p. 1).

Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67).

Reglamento (CE) no 2049/2005 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2005, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, disposiciones relativas al pago de tasas a la Agencia Europea de Medicamentos por parte de las microempresas, pequeñas y medianas empresas y a la asistencia administrativa que estas reciben de aquélla (DO L 329 de 16.12.2005, p. 4).

Reglamento (CE) no 1901/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre medicamentos para uso pediátrico y por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1768/92, la Directiva 2001/20/CE, la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) no 726/2004 (DO L 378 de 27.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1394/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre medicamentos de terapia avanzada y por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) no 726/2004 (DO L 324 de 10.12.2007, p. 121).

Reglamento (CE) no 1234/2008 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2008, relativo al examen de las modificaciones de los términos de las autorizaciones de comercialización de medicamentos para uso humano y medicamentos veterinarios (DO L 334 de 12.12.2008, p. 7).

Reglamento (CE) no 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 152 de 16.6.2009, p. 11).

Reglamento (UE) no 1235/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, que modifica, en lo que respecta a la farmacovigilancia de los medicamentos de uso humano, el Reglamento (CE) no 726/2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos, y el Reglamento (CE) no 1394/2007 sobre medicamentos de terapia avanzada (DO L 348 de 31.12.2010, p. 1).

TÍTULO 18

ASUNTOS DE INTERIOR

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS DE INTERIOR

34 949 809

34 949 809

–4 465

–4 465

34 945 344

34 945 344

18 02

SEGURIDAD INTERIOR

747 715 040

565 055 732

 

–16 682 000

747 715 040

548 373 732

18 03

ASILO Y MIGRACIÓN

418 727 040

162 594 390

 

19 431 000

418 727 040

182 025 390

 

Título 18 — Total

1 201 391 889

762 599 931

–4 465

2 744 535

1 201 387 424

765 344 466

CAPÍTULO 18 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS DE INTERIOR

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

18 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS DE INTERIOR

18 01 01

Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política de asuntos de interior

5,2

25 780 127

–4 465

25 775 662

18 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política de asuntos de interior

18 01 02 01

Personal externo

5,2

1 624 271

 

1 624 271

18 01 02 11

Otros gastos de gestión

5,2

1 576 693

 

1 576 693

 

Artículo 18 01 02 — Subtotal

 

3 200 964

 

3 200 964

18 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de asuntos de interior

5,2

1 668 718

 

1 668 718

18 01 04

Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de asuntos de interior

18 01 04 01

Gastos de apoyo al Fondo de Seguridad Interior

3

2 150 000

 

2 150 000

18 01 04 02

Gastos de apoyo al Fondo de Asilo y Migración

3

2 150 000

 

2 150 000

 

Artículo 18 01 04 — Subtotal

 

4 300 000

 

4 300 000

 

Capítulo 18 01 — Total

 

34 949 809

–4 465

34 945 344

18 01 01
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política de asuntos de interior

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

25 780 127

–4 465

25 775 662

CAPÍTULO 18 02 —   SEGURIDAD INTERIOR

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 02

SEGURIDAD INTERIOR

18 02 01

Fondo de Seguridad Interior

18 02 01 01

Apoyo a la gestión de las fronteras y política común de visados para facilitar los viajes legítimos

3

252 153 194

27 160 000

 

–7 446 000

252 153 194

19 714 000

18 02 01 02

Prevención y represión de la delincuencia organizada transfronteriza y mejora de la gestión de los riesgos y las crisis relacionados con la seguridad

3

148 955 846

16 190 000

 

–9 236 000

148 955 846

6 954 000

18 02 01 03

Creación de nuevos sistemas informáticos de apoyo de la gestión de los flujos migratorios en las fronteras exteriores de la Unión

3

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 18 02 01 — Subtotal

 

401 109 040

43 350 000

 

–16 682 000

401 109 040

26 668 000

18 02 02

Dispositivo de Schengen para Croacia

3

80 000 000

80 000 000

 

 

80 000 000

80 000 000

18 02 03

Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores (FRONTEX)

3

82 910 000

82 910 000

 

 

82 910 000

82 910 000

18 02 04

Oficina Europea de Policía — (Europol)

3

81 658 000

81 658 000

 

 

81 658 000

81 658 000

18 02 05

Academia Europea de Policía (CEPOL)

3

7 436 000

7 436 000

 

 

7 436 000

7 436 000

18 02 06

Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT)

3

14 751 000

14 751 000

 

 

14 751 000

14 751 000

18 02 07

Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu.LISA)

3

59 380 000

59 380 000

 

 

59 380 000

59 380 000

18 02 08

Sistema de Información de Schengen (SIS II)

3

9 235 500

4 900 366

 

 

9 235 500

4 900 366

18 02 09

Sistema de Información de Visados (VIS)

3

9 235 500

4 900 366

 

 

9 235 500

4 900 366

18 02 51

Finalización de las operaciones y programas en el ámbito de las fronteras exteriores, seguridad y defensa de las libertades

3

p.m.

184 770 000

 

 

p.m.

184 770 000

18 02 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

18 02 77 01

Proyecto piloto — Finalización de la lucha contra el terrorismo

3

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

18 02 77 02

Proyecto piloto — Nuevos mecanismos integrados de cooperación entre los agentes públicos y privados para determinar los riesgos de las apuestas deportivas

3

2 000 000

1 000 000

 

 

2 000 000

1 000 000

 

Artículo 18 02 77 — Subtotal

 

2 000 000

1 000 000

 

 

2 000 000

1 000 000

 

Capítulo 18 02 — Total

 

747 715 040

565 055 732

 

–16 682 000

747 715 040

548 373 732

18 02 01
Fondo de Seguridad Interior

18 02 01 01
Apoyo a la gestión de las fronteras y política común de visados para facilitar los viajes legítimos

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

252 153 194

27 160 000

 

–7 446 000

252 153 194

19 714 000

Comentarios

Nueva partida

Este crédito se destina a apoyar la política común de visados para facilitar los viajes legítimos, garantizar la igualdad de trato a los nacionales de terceros países, luchar contra la migración irregular y, con el fin de reforzar la gestión de las fronteras, asegurar, por una parte, un alto nivel de protección de las fronteras exteriores y, por otra, el cruce expedito de las fronteras exteriores de conformidad con el acervo de Schengen.

Este crédito se destina a cubrir los gastos correspondientes a las acciones llevadas a cabo en o por los Estados miembros, en particular las siguientes:

infraestructuras de pasos fronterizos, edificios y sistemas necesarios en los pasos fronterizos y de vigilancia entre pasos fronterizos y medidas para atajar efectivamente el cruce ilegal de las fronteras exteriores,

equipos operativos, medios de transporte y sistemas de comunicación necesarios para el control eficaz de las fronteras y la detección de personas, tales como terminales fijas para VIS, SIS, y el Sistema Europeo de Archivo de Imágenes (FADO), incluida tecnología de vanguardia,

sistemas informáticos para la gestión de los flujos migratorios a través de las fronteras,

infraestructura, edificios y equipos operativos necesarios para la tramitación de las solicitudes de visado y la cooperación consular,

estudios, proyectos piloto y acciones destinados a fomentar la cooperación interservicios dentro de los Estados miembros y entre ellos, y a dar aplicación a las recomendaciones, normas operativas y mejores prácticas resultantes de la cooperación operativa entre los Estados miembros y las agencias de la Unión.

Este crédito se destina asimismo a cubrir los gastos correspondientes a las acciones llevadas a cabo en o por terceros países, en particular las siguientes:

sistemas, herramientas o equipos de información para el intercambio de información entre los Estados miembros y terceros países,

acciones dirigidas a fomentar la cooperación operativa entre los Estados miembros y terceros países, incluidas las operaciones conjuntas,

estudios, actos, formación, equipos y proyectos piloto destinados a ofrecer pericia técnica y operativa ad hoc a terceros países,

estudios, actos, formación, equipos y proyectos piloto que apliquen las recomendaciones, normas operativas y mejores prácticas resultantes de la cooperación operativa entre los Estados miembros y las agencias de la Unión en terceros países.

Un Estado miembro podrá utilizar hasta el 50 % de la cantidad asignada en el marco del Instrumento a su programa nacional para financiar el apoyo operativo a las autoridades públicas responsables de la realización de las tareas y servicios que constituyan un servicio público para la Unión.

Este crédito se destina asimismo a compensar los derechos no percibidos por los visados expedidos a efectos de tránsito y los costes adicionales derivados de la aplicación del régimen de documento de tránsito facilitado (FTD) y del documento de tránsito ferroviario facilitado (FRTD), de conformidad con el Reglamento (CE) no 693/2003 del Consejo, de 14 de abril de 2003, por el que se establece un específico documento de tránsito facilitado (FTD), un documento de tránsito ferroviario facilitado (FRTD) y se modifican la Instrucción consular común y el Manual común del Consejo (DO L 99 de 7.4.2003, p. 8) y del Reglamento (CE) no 694/2003 del Consejo, de 14 de abril de 2003, sobre los modelos uniformes de documentos de tránsito facilitado (FTD) y de documentos de tránsito ferroviario facilitado (FRTD) establecidos en el Reglamento (CE) no 693/2003 (DO L 99 de 7.4.2003, p. 15).

A iniciativa de la Comisión, este crédito puede utilizarse también para financiar acciones transnacionales o de especial interés para la Unión. Para poder optar a financiación, dichas acciones de la Unión deberán perseguir, en particular, los siguientes objetivos:

respaldar medidas preparatorias, de seguimiento y de asistencia administrativa y técnica con objeto de desarrollar un mecanismo de evaluación necesario para ejecutar las políticas en materia de fronteras exteriores y visados, en particular la gobernanza de Schengen según lo determinado por el mecanismo de evaluación y seguimiento de Schengen establecido por el Reglamento (UE) no 1053/2013, de 7 de octubre de 2013, por el que se establece un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y se deroga la Decisión del Comité Ejecutivo de 16 de septiembre de 1998 relativa a la creación de una Comisión permanente de evaluación y aplicación de Schengen (DO L 295 de 6.11.2013, p. 27).

mejorar el conocimiento y la comprensión de la situación imperante en los Estados miembros mediante el análisis, la evaluación y la atenta supervisión de las políticas,

apoyar el desarrollo de métodos e instrumentos estadísticos e indicadores comunes,

respaldar y supervisar la aplicación de la legislación de la Unión y de los objetivos políticos de la Unión en los Estados miembros, y evaluar su eficacia y su impacto,

fomentar la creación de redes, el aprendizaje mutuo y la definición y difusión de buenas prácticas y enfoques innovadores a escala europea,

mejorar la sensibilización sobre los objetivos y las políticas de la Unión entre las partes interesadas y el público en general, incluida la comunicación institucional sobre las prioridades políticas de la Unión,

potenciar la capacidad de las redes de la UE para promover, apoyar y desarrollar las políticas y los objetivos de la Unión,

respaldar proyectos particularmente innovadores que desarrollen nuevos métodos o tecnologías que podrían ser transferidas a otros Estados miembros, especialmente proyectos destinados a la experimentación y validación de proyectos de investigación,

apoyar ciertas acciones en, y en relación con, terceros países a que se refiere el artículo 4, apartado 2.

Este crédito cubrirá asimismo la asistencia financiera destinada a resolver necesidades urgentes y específicas en situaciones de emergencia, a saber, situaciones de presión excepcional y urgente en las que un número grande o desproporcionado de nacionales de terceros países cruce o se espere que cruce la frontera exterior de uno o varios Estados miembros.

Este crédito permitirá el reembolso de los gastos contraídos por los expertos de la Comisión y de los Estados miembros para las visitas de evaluación sobre el terreno (gastos de viaje y alojamiento) relativas a la aplicación del acervo de Schengen. A estos costes deben añadirse los suministros y el material necesarios para las evaluaciones sobre el terreno y su preparación y seguimiento.

Los eventuales ingresos procedentes de las contribuciones de Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein, consignados en la partida 6 3 1 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 21, apartado 2, letra e), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1053/2013 del Consejo, de 7 de octubre de 2013, por el que se establece un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y se deroga la Decisión del Comité Ejecutivo de 16 de septiembre de 1998 relativa a la creación de una Comisión permanente de evaluación y aplicación de Schengen (OJ L 295, 6.11.2013, p. 27).

Reglamento (UE) no 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis (DO L 150 de 20.5.2014, p. 112).

Reglamento (UE) no 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados y por el que se deroga la Decisión no 574/2007/CE (DO L 150 de 20.5.2014, p. 143).

18 02 01 02
Prevención y represión de la delincuencia organizada transfronteriza y mejora de la gestión de los riesgos y las crisis relacionados con la seguridad

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

148 955 846

16 190 000

 

–9 236 000

148 955 846

6 954 000

Comentarios

Nueva partida

Este crédito contribuirá, en particular, a prevenir y reprimir la delincuencia transfronteriza grave y organizada, incluido el terrorismo, a reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades policiales y judiciales de los Estados miembros y con los terceros países pertinentes, a ampliar la capacidad de los Estados miembros y de la Unión para gestionar eficazmente los riesgos y crisis en materia de seguridad y a prepararse para proteger a los ciudadanos contra los atentados terroristas y otros incidentes relacionados con la seguridad.

En concreto, este crédito se destina a financiar las siguientes acciones en los Estados miembros:

mejorar la cooperación policial y la coordinación entre las autoridades policiales y judiciales —incluidos los equipos conjuntos de investigación— así como cualquier otra forma de operación conjunta transfronteriza, y el acceso y el intercambio de información y tecnologías interoperables,

creación de redes, confianza, entendimiento y aprendizaje mutuos, identificación, intercambio y difusión de conocimientos técnicos, experiencia y buenas prácticas, intercambio de información, concienciación y previsión comunes de las situaciones, planificación de contingencias e interoperabilidad,

actividades de análisis, supervisión y evaluación, incluidos estudios y evaluaciones de impacto, riesgos y amenazas,

actividades de sensibilización, difusión y comunicación, también desde una perspectiva de género,

adquisición o mejora de equipos técnicos, instalaciones seguras, infraestructuras, edificios y sistemas relacionados, especialmente sistemas TIC y sus componentes, en particular a efectos de la cooperación europea sobre la delincuencia informática, especialmente con el Centro Europeo de Delincuencia Informática,

actividades de intercambio, formación y educación para el personal y los expertos de las autoridades pertinentes, en particular desde el punto de vista de la perspectiva de género, incluidos la formación lingüística y ejercicios o programas conjuntos,

medidas consistentes en el despliegue, transferencia, experimentación y validación de nuevos métodos o tecnologías, incluidos proyectos piloto y medidas de seguimiento de los proyectos de investigación en materia de seguridad financiados por la Unión.

Este crédito se destina asimismo a financiar acciones llevadas a cabo en terceros países o relacionadas con ellos, en particular las siguientes:

acciones destinadas a mejorar la cooperación policial y la coordinación entre las autoridades policiales y judiciales –incluidos los equipos conjuntos de investigación– así como cualquier otra forma de operación conjunta transfronteriza, y el acceso y el intercambio de información y tecnologías interoperables,

creación de redes, confianza, entendimiento y aprendizaje mutuos, identificación, intercambio y difusión de conocimientos técnicos, experiencia y buenas prácticas, intercambio de información, concienciación y previsión comunes de las situaciones, planificación de contingencias e interoperabilidad,

adquisición o mejora de equipos técnicos, especialmente sistemas TIC y sus componentes,

intercambio, formación y educación del personal y de expertos de las autoridades pertinentes, incluida la formación lingüística,

actividades de sensibilización, difusión y comunicación,

evaluaciones de impacto, riesgos y amenazas,

estudios y proyectos piloto.

A iniciativa de la Comisión, el presente instrumento podrá utilizarse para financiar acciones transnacionales o acciones de interés particular para la Unión que atañan a los objetivos generales, específicos y operativos establecidos en el artículo 3 de la propuesta de Reglamento [COM(2011) 753 final]. Para poder optar a financiación, las acciones de la Unión deberán estar en consonancia con las prioridades definidas en las estrategias, programas y evaluaciones de riesgos y amenazas de la UE pertinentes, y apoyar en particular:

medidas preparatorias, de seguimiento, de asistencia administrativa y técnica, desarrollo de un mecanismo de evaluación necesario para ejecutar las políticas en materia de cooperación policial, prevención y represión de la delincuencia, y gestión de crisis,

proyectos transnacionales en los que participen dos o más Estados miembros o al menos un Estado miembro y un tercer país,

actividades de análisis, seguimiento y evaluación, incluidas las evaluaciones de impacto, riesgos y amenazas, y proyectos de supervisión de la aplicación de la legislación y los objetivos estratégicos de la Unión en los Estados miembros,

proyectos que promuevan la creación de redes, la confianza, el entendimiento y el aprendizaje mutuos, la identificación y difusión de buenas prácticas y enfoques innovadores a escala de la UE, y programas de intercambio y formación,

proyectos que apoyen el desarrollo de métodos y herramientas metodológicas, en particular estadísticos, e indicadores comunes,

adquisición o mejora de equipos técnicos, instalaciones seguras, infraestructuras, edificios y sistemas relacionados, especialmente sistemas informáticos y sus componentes a escala de la UE, en particular a efectos de la cooperación europea en materia de ciberdelincuencia, especialmente un Centro Europeo de Ciberdelincuencia,

proyectos destinados a mejorar la sensibilización sobre los objetivos y las políticas de la Unión entre las partes interesadas y el público en general, incluida la comunicación institucional sobre las prioridades políticas de la Unión,

proyectos particularmente innovadores que desarrollen nuevos métodos o desplieguen nuevas tecnologías con potencial de transferibilidad a otros Estados miembros, especialmente proyectos destinados a la experimentación y validación de los resultados de los proyectos de investigación en materia de seguridad financiados por la Unión,

estudios y proyectos piloto,

acciones en terceros países y en relación con ellos.

Con este crédito se proporcionará asistencia financiera para atender necesidades urgentes y específicas en situaciones de emergencia, a saber, incidentes relacionados con la seguridad o nuevas amenazas que tengan o puedan tener un impacto adverso significativo en la seguridad de las personas en uno o varios Estados miembros.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 513/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis y por el que se deroga la Decisión 2007/125/JAI del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 93).

Reglamento (UE) no 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis (DO L 150 de 20.5.2014, p. 112)..

CAPÍTULO 18 03 —   ASILO Y MIGRACIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 03

ASILO Y MIGRACIÓN

18 03 01

Fondo de Asilo y Migración

18 03 01 01

Consolidación y desarrollo del Sistema Europeo Común de Asilo y fomento de la solidaridad y la mancomunidad de responsabilidades entre Estados miembros.

3

167 808 176

20 510 000

 

 

167 808 176

20 510 000

18 03 01 02

Apoyo a la migración legal en la Unión y fomento de la integración efectiva de los nacionales de terceros países, propiciando estrategias de retorno equitativas y eficaces

3

233 300 864

27 670 000

 

 

233 300 864

27 670 000

 

Artículo 18 03 01 — Subtotal

 

401 109 040

48 180 000

 

 

401 109 040

48 180 000

18 03 02

Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OEAA)

3

14 518 000

14 518 000

 

 

14 518 000

14 518 000

18 03 03

Base de datos de impresiones dactilares europea (Eurodac)

3

100 000

90 000

 

 

100 000

90 000

18 03 51

Finalización de las operaciones y programas en el ámbito del retorno, refugiados y flujos migratorios

3

p.m.

96 056 390

 

19 431 000

p.m.

115 487 390

18 03 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

18 03 77 01

Acción preparatoria — Finalización de la gestión de las repatriaciones en el ámbito de la inmigración

3

 

 

18 03 77 02

Acción preparatoria — Gestión de migraciones — Solidaridad en acción

3

 

 

18 03 77 03

Acción preparatoria — Finalización de la integración de los ciudadanos de terceros países

3

 

 

18 03 77 04

Proyecto piloto —Red de contacto y diálogo entre los municipios y autoridades locales designados sobre experiencias y mejores prácticas en materia de reasentamiento e integración de refugiados

3

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

18 03 77 05

Proyecto piloto — Financiación para las víctimas de torturas

3

p.m.

1 000 000

 

 

p.m.

1 000 000

18 03 77 06

Acción preparatoria — Reasentamiento de refugiados en situaciones de urgencia

3

p.m.

500 000

 

 

p.m.

500 000

18 03 77 07

Proyecto piloto — Análisis de las políticas de recepción, protección e integración de los menores no acompañados en la Unión

3

p.m.

500 000

 

 

p.m.

500 000

18 03 77 08

Acción preparatoria — Red de contacto y diálogo entre los municipios y autoridades locales designados sobre experiencias y mejores prácticas en materia de reasentamiento e integración de refugiados

3

p.m.

250 000

 

 

p.m.

250 000

18 03 77 09

Acción preparatoria — Financiación para rehabilitación de las víctimas de torturas

3

3 000 000

1 500 000

 

 

3 000 000

1 500 000

 

Artículo 18 03 77 — Subtotal

 

3 000 000

3 750 000

 

 

3 000 000

3 750 000

 

Capítulo 18 03 — Total

 

418 727 040

162 594 390

 

19 431 000

418 727 040

182 025 390

18 03 51
Finalización de las operaciones y programas en el ámbito del retorno, refugiados y flujos migratorios

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

96 056 390

 

19 431 000

p.m.

115 487 390

Comentarios

Antes artículos 18 02 09, 18 03 03, 18 03 04, 18 03 05, 18 03 07 y 18 03 09

Este crédito se destina a financiar los pagos relativos a los compromisos pendientes de liquidación correspondientes a años anteriores.

Bases jurídicas

Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (DO L 212 de 7.8.2001, p. 12).

Decisión 2002/463/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, por la que se adopta un programa de acción relativo a la cooperación administrativa en los ámbitos de las fronteras exteriores, visados, asilo e inmigración (programa ARGO) (DO L 161 de 19.6.2002, p. 11).

Decisión no 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el período 2008-2013 como parte del programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» (DO L 144 de 6.6.2007, p. 45).

Decisión no 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» (DO L 144 de 6.6.2007, p. 1).

Decisión 2007/435/CE del Consejo, de 25 de junio de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período 2007-2013, como parte del programa general «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios» (DO L 168 de 28.6.2007, p. 18).

Decisión 2008/381/CE del Consejo, de 14 de mayo de 2008, por la que se crea una Red Europea de Migración (DO L 131 de 21.5.2008, p. 7).

Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348 de 24.12.2008, p. 98).

Decisión no 458/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por la que se modifica la Decisión no 573/2007/CE, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013, por lo que se refiere a la supresión de la financiación de determinadas acciones comunitarias y al cambio del límite para su financiación (DO L 129 de 28.5.2010, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 2 de mayo de 2005, por la que se establece un Programa marco de solidaridad y gestión de los flujos migratorios para el período 2007-2013 [COM(2005) 123 final].

Decisión 2007/815/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, por la que se aplica la Decisión no 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la adopción de las orientaciones estratégicas para el período 2008-2013 (DO L 326 de 12.12.2007, p. 29).

Decisión 2007/837/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2007, por la que se aplica la Decisión no 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la adopción de orientaciones estratégicas para el período 2008-2013 (DO L 330 de 15.12.2007, p. 48).

Decisión 2008/22/CE de la Comisión, de 19 de diciembre de 2007, que establece las normas de aplicación de la Decisión no 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» en lo que respecta a los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, las normas sobre la gestión administrativa y financiera y la elegibilidad sobre los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo (DO L 7 de 10.1.2008, p. 1).

Decisión 2008/457/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión 2007/435/CE del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período 2007 a 2013 como parte del programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios», por lo que se refiere a los sistemas de los Estados miembros de gestión y control, las normas de gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo (DO L 167 de 27.6.2008, p. 69).

Decisión 2008/458/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión no 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el período 2008-2013 como parte del programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios», en lo que respecta a los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, las normas sobre la gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo (DO L 167 de 27.6.2008, p. 135).

TÍTULO 19

INSTRUMENTOS DE POLÍTICA EXTERIOR

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA «INSTRUMENTOS DE POLÍTICA EXTERIOR»

24 059 883

24 059 883

–1 368

–1 368

24 058 515

24 058 515

19 02

INSTRUMENTO PARA ESTABILIDAD — RESPUESTA EN CASO DE CRISIS Y PREVENCIÓN DE CRISIS

226 831 560

151 959 402

 

50 765 835

226 831 560

202 725 237

19 03

POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN (PESC)

314 119 000

234 475 000

 

 

314 119 000

234 475 000

19 04

MISIONES DE OBSERVACIÓN ELECTORAL (IEDDH)

40 370 869

22 125 916

 

 

40 370 869

22 125 916

19 05

COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES EN EL MARCO DEL INSTRUMENTO DE ASOCIACIÓN (IA)

115 351 506

17 763 663

 

3 600 000

115 351 506

21 363 663

19 06

DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LAS RELACIONES EXTERIORES DE LA UNIÓN

12 000 000

12 786 124

 

 

12 000 000

12 786 124

 

Título 19 — Total

732 732 818

463 169 988

–1 368

54 364 467

732 731 450

517 534 455

CAPÍTULO 19 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA «INSTRUMENTOS DE POLÍTICA EXTERIOR»

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

19 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA «INSTRUMENTOS DE POLÍTICA EXTERIOR»

19 01 01

Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política «Instrumentos de Política Exterior»

19 01 01 01

Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales del «Servicio de Instrumentos de Política Exterior»

5,2

7 893 915

–1 368

7 892 547

19 01 01 02

Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política «Instrumentos de Política Exterior» en las delegaciones de la Unión

5,2

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 19 01 01 — Subtotal

 

7 893 915

–1 368

7 892 547

19 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la política «Instrumentos de Política Exterior»

19 01 02 01

Personal externo del «Servicio de Instrumentos de Política Exterior»

5,2

1 907 807

 

1 907 807

19 01 02 02

Personal externo de la política «Instrumentos de Política Exterior» en las delegaciones de la Unión

5,2

288 968

 

288 968

19 01 02 11

Otros gastos de gestión del «Servicio de Instrumentos de Política Exterior»

5,2

521 990

 

521 990

19 01 02 12

Otros gastos de gestión de la política «Instrumentos de Política Exterior» en las delegaciones de la Unión

5,2

35 572

 

35 572

 

Artículo 19 01 02 — Subtotal

 

2 754 337

 

2 754 337

19 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación, inmuebles y gastos conexos de la política «Instrumentos de Política Exterior»

19 01 03 01

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación del «Servicio de Instrumentos de Política Exterior»

5,2

510 964

 

510 964

19 01 03 02

Inmuebles y gastos conexos de la política «Instrumentos de Política Exterior» en las delegaciones de la Unión

5,2

311 331

 

311 331

 

Artículo 19 01 03 — Subtotal

 

822 295

 

822 295

19 01 04

Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política «Instrumentos de Política Exterior»

19 01 04 01

Gastos de apoyo al Instrumento para la Estabilidad — Gastos relacionados con las actividades de la política «Instrumentos de Política Exterior»

4

7 000 000

 

7 000 000

19 01 04 02

Gastos de apoyo a la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC)

4

350 000

 

350 000

19 01 04 03

Gastos de apoyo al Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) — Gastos relacionados con las Misiones de Observación Electoral

4

700 000

 

700 000

19 01 04 04

Gastos de apoyo al Instrumento de Asociación

4

4 265 336

 

4 265 336

 

Artículo 19 01 04 — Subtotal

 

12 315 336

 

12 315 336

19 01 06

Agencias ejecutivas

19 01 06 01

Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución del Instrumento de Asociación

4

274 000

 

274 000

 

Artículo 19 01 06 — Subtotal

 

274 000

 

274 000

 

Capítulo 19 01 — Total

 

24 059 883

–1 368

24 058 515

19 01 01
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política «Instrumentos de Política Exterior»

19 01 01 01
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales del «Servicio de Instrumentos de Política Exterior»

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

7 893 915

–1 368

7 892 547

Comentarios

Se asignará más personal de la Comisión a la gestión de situaciones de crisis a fin de permitir una capacidad suficiente para el seguimiento de las propuestas de organizaciones de la sociedad civil en este ámbito.

CAPÍTULO 19 02 —   INSTRUMENTO PARA ESTABILIDAD — RESPUESTA EN CASO DE CRISIS Y PREVENCIÓN DE CRISIS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 02

INSTRUMENTO PARA ESTABILIDAD — RESPUESTA EN CASO DE CRISIS Y PREVENCIÓN DE CRISIS

19 02 01

Respuesta en caso de crisis o de crisis incipiente

4

204 337 467

18 292 747

 

50 765 835

204 337 467

69 058 582

19 02 02

Ayuda para la prevención de conflictos, la preparación frente a situaciones de crisis y la consolidación de la paz

4

22 494 093

2 565 739

 

 

22 494 093

2 565 739

19 02 51

Finalización de las medidas en materia de «Preparación y respuesta ante las crisis» (2007-2013)

4

p.m.

130 875 916

 

 

p.m.

130 875 916

19 02 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

19 02 77 01

Proyecto piloto — Programa para las actividades desempeñadas por las ONG en favor de la paz

4

p.m.

225 000

 

 

p.m.

225 000

 

Artículo 19 02 77 — Subtotal

 

p.m.

225 000

 

 

p.m.

225 000

 

Capítulo 19 02 — Total

 

226 831 560

151 959 402

 

50 765 835

226 831 560

202 725 237

19 02 01
Respuesta en caso de crisis o de crisis incipiente

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

204 337 467

18 292 747

 

50 765 835

204 337 467

69 058 582

Comentarios

Nuevo artículo

Este crédito se destina a contribuir con rapidez a la estabilidad dando una respuesta eficaz para ayudar a preservar, establecer o restablecer las condiciones esenciales para una ejecución adecuada de las políticas exteriores de la Unión y la realización de acciones de conformidad con el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea. La ayuda técnica y financiera puede emprenderse para reaccionar ante situaciones de emergencia, de crisis o de crisis incipiente, que constituyan una amenaza para la democracia, el orden público, la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales o la seguridad y la integridad de las personas, o ante situaciones que presenten riesgos de evolución hacia conflictos armados o de desestabilización grave del país o países terceros afectados.

Los ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes procedentes de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo, pudiéndose complementar con contribuciones procedentes de los fondos fiduciarios de la UE.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) n o 230/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un instrumento en pro de la estabilidad y la paz (DO L 77 de 15.3.2014, p. 1).

CAPÍTULO 19 05 —   COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES EN EL MARCO DEL INSTRUMENTO DE ASOCIACIÓN (IA)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 05

COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES EN EL MARCO DEL INSTRUMENTO DE ASOCIACIÓN (IA)

19 05 01

Cooperación con terceros países con el fin de potenciar y promover los intereses de la Unión y mutuos

4

106 108 730

3 764 708

 

 

106 108 730

3 764 708

19 05 20

Erasmus+ — Contribución del Instrumento de Asociación

4

8 242 776

524 166

 

 

8 242 776

524 166

19 05 51

Finalización de las medidas en materia de relaciones y cooperación con terceros países industrializados (2007 a 2013)

4

p.m.

12 974 789

 

3 600 000

p.m.

16 574 789

19 05 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

19 05 77 01

Proyecto piloto — Métodos transatlánticos para afrontar retos globales

4

 

 

19 05 77 02

Acción preparatoria — Cooperación con la dimensión transatlántica septentrional y meridional

4

1 000 000

500 000

 

 

1 000 000

500 000

 

Artículo 19 05 77 — Subtotal

 

1 000 000

500 000

 

 

1 000 000

500 000

 

Capítulo 19 05 — Total

 

115 351 506

17 763 663

 

3 600 000

115 351 506

21 363 663

19 05 51
Finalización de las medidas en materia de relaciones y cooperación con terceros países industrializados (2007 a 2013)

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

12 974 789

 

3 600 000

p.m.

16 574 789

Comentarios

Antes artículo 19 05 01

Este crédito se destina a cubrir los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidas en ambos casos sus agencias públicas y paraestatales, o de organizaciones internacionales a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, de conformidad con el acto de base correspondiente, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea de gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución de cada programa operativo hasta una media máxima del 4 % de las contribuciones al programa correspondiente para cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1934/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta (DO L 405 de 30.12.2006, p. 41).

TÍTULO 20

COMERCIO

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

20 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMERCIO

105 614 855

105 614 855

–8 237

–8 237

105 606 618

105 606 618

20 02

POLÍTICA COMERCIAL

15 493 000

9 788 874

 

2 181 809

15 493 000

11 970 683

 

Título 20 — Total

121 107 855

115 403 729

–8 237

2 173 572

121 099 618

117 577 301

CAPÍTULO 20 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMERCIO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

20 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMERCIO

20 01 01

Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de la política de comercio

20 01 01 01

Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de la Dirección General de Comercio

5,2

47 563 334

–8 237

47 555 097

20 01 01 02

Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de las delegaciones de la Unión

5,2

21 719 988

 

21 719 988

 

Artículo 20 01 01 — Subtotal

 

69 283 322

–8 237

69 275 085

20 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la política de comercio

20 01 02 01

Personal externo de la Dirección General de Comercio

5,2

3 056 479

 

3 056 479

20 01 02 02

Personal externo de la Dirección General de Comercio de las delegaciones de la Unión

5,2

7 744 350

 

7 744 350

20 01 02 11

Otros gastos de gestión de la Dirección General de Comercio

5,2

4 274 217

 

4 274 217

20 01 02 12

Otros gastos de gestión de la Dirección General de Comercio de las delegaciones de la Unión

5,2

1 864 021

 

1 864 021

 

Artículo 20 01 02 — Subtotal

 

16 939 067

 

16 939 067

20 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de comercio

20 01 03 01

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnología de la información y la comunicación de Dirección General de Comercio

5,2

3 078 721

 

3 078 721

20 01 03 02

Inmuebles y gastos conexos de la Dirección General de Comercio de las delegaciones de la Unión

5,2

16 313 745

 

16 313 745

 

Artículo 20 01 03 — Subtotal

 

19 392 466

 

19 392 466

 

Capítulo 20 01 — Total

 

105 614 855

–8 237

105 606 618

20 01 01
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de la política de comercio

20 01 01 01
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de la Dirección General de Comercio

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

47 563 334

–8 237

47 555 097

CAPÍTULO 20 02 —   POLÍTICA COMERCIAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

20 02

POLÍTICA COMERCIAL

20 02 01

Relaciones comerciales exteriores, incluyendo el acceso a los mercados de terceros países

4

10 993 000

6 769 437

 

1 181 809

10 993 000

7 951 246

20 02 03

Ayuda en favor del comercio — Iniciativas multilaterales

4

4 500 000

3 019 437

 

1 000 000

4 500 000

4 019 437

 

Capítulo 20 02 — Total

 

15 493 000

9 788 874

 

2 181 809

15 493 000

11 970 683

Comentarios

20 02 01
Relaciones comerciales exteriores, incluyendo el acceso a los mercados de terceros países

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 993 000

6 769 437

 

1 181 809

10 993 000

7 951 246

Comentarios

Antes partida 20 01 04 01 y antes artículo 20 02 01

Este crédito se destina a las siguientes actividades:

Actividades de apoyo a las negociaciones comerciales multilaterales y bilaterales en curso y nuevas

Las acciones destinadas a reforzar la posición negociadora de la Unión en las negociaciones comerciales multilaterales en curso (en el contexto del Programa de Doha para el Desarrollo), así como en las negociaciones comerciales bilaterales y regionales en curso y nuevas, para asegurarse de que la elaboración de las políticas de la Unión se basa en información completa y actualizada de expertos y para formar coaliciones destinadas a concluir con éxito esas negociaciones, en particular:

reuniones, conferencias y seminarios en relación con la preparación de las políticas y las posiciones de negociación y con la conducción de negociaciones comerciales en curso o nuevas,

desarrollo y puesta en práctica de una estrategia de comunicación e información coherente y global, que promueva la política comercial de la Unión y resalte el detalle y los objetivos de la política comercial de la Unión y las posiciones en las negociaciones en curso, tanto dentro como fuera de la Unión,

actividades de información y seminarios para agentes estatales y no estatales (incluidos los agentes de la sociedad civil y del sector empresarial) para explicar la situación de las negociaciones en curso y de la aplicación de acuerdos vigentes.

Estudios, valoraciones y evaluaciones de impacto en relación con los acuerdos y las políticas comerciales

Acciones destinadas a garantizar que la política comercial de la Unión se basa en los resultados de las evaluaciones ex ante y ex post y los tiene debidamente en cuenta, en particular:

evaluaciones de impacto llevadas a cabo con vistas a la adopción de nuevas propuestas legislativas y estudios de impacto sobre el desarrollo sostenible llevadas a cabo en apoyo de las negociaciones en curso con el fin de analizar el potencial de beneficios económicos, sociales y medioambientales de los acuerdos comerciales y, en caso necesario, proponer medidas complementarias para corregir los efectos negativos para países o sectores concretos,

evaluaciones de las políticas y prácticas de la Dirección General de Comercio que deben efectuarse en el marco del plan de evaluación plurianual de la Dirección General,

estudios especializados, legales y económicos relacionados con las negociaciones en curso y los acuerdos existentes, la evolución de las políticas y los litigios comerciales.

Asistencia técnica en relación con el comercio, la formación y otras acciones de desarrollo de la capacidad destinadas a terceros países

Acciones destinadas a reforzar la capacidad de terceros países para participar en negociaciones comerciales internacionales, bilaterales o birregionales, aplicar los acuerdos comerciales internacionales y participar en el sistema comercial mundial, en particular:

proyectos de formación y capacitación de los funcionarios y agentes de los países en desarrollo, principalmente en aspectos referentes a medidas sanitarias y fitosanitarias,

reembolso de los gastos de los participantes en los foros y conferencias concebidos para aumentar la sensibilización y los conocimientos prácticos sobre asuntos comerciales entre los ciudadanos de los países en desarrollo,

la gestión, el desarrollo y la promoción del Export Helpdesk, que ofrece información a la industria de los países en desarrollo sobre el acceso a los mercados de la Unión y facilita el esfuerzo de dicha industria por aprovechar las oportunidades de acceso a los mercados que ofrece el sistema comercial internacional,

programas de asistencia técnica en el ámbito del comercio organizados en el Foro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en otras organizaciones multilaterales, en particular los fondos fiduciarios de la OMC, en el marco de la Agenda de Desarrollo de Doha.

Actividades de acceso al mercado que contribuyen a la puesta en práctica de la estrategia de la Unión sobre el acceso a los mercados

Acciones para contribuir a la estrategia de la Unión sobre el acceso a los mercados, cuya finalidad es suprimir o reducir las barreras comerciales, detectando las restricciones comerciales en los terceros países y, en su caso, suprimiendo los obstáculos comerciales. Estas acciones pueden incluir:

el mantenimiento y el desarrollo de una base de datos sobre acceso a los mercados, disponible para los operadores económicos a través de internet, que señala los obstáculos comerciales y ofrece información básica de interés para las exportaciones y los exportadores de la Unión; adquisición de la información, los datos y la documentación que necesita dicha base de datos,

análisis específico de los distintos obstáculos al comercio en mercados clave, incluido el análisis de la aplicación, por parte de terceros países, de sus obligaciones con arreglo a los acuerdos comerciales internacionales en relación con la preparación de negociaciones,

conferencias, seminarios y otras actividades de información (por ejemplo, la elaboración y distribución de estudios, paquetes de información, publicaciones y folletos) para informar a las empresas, los funcionarios de los Estados miembros y otros agentes sobre los instrumentos de la política comercial destinados a proteger a la Unión contra las prácticas comerciales desleales, tales como el dumping o las subvenciones a la exportación,

apoyo a la industria europea para la organización de actividades orientadas específicamente a cuestiones relativas al acceso a los mercados.

Actividades de apoyo a la aplicación de normas vigentes y vigilancia de las obligaciones comerciales

Acciones de apoyo a la aplicación de acuerdos comerciales vigentes y a la vigilancia del debido uso de los sistemas relacionados que permiten una aplicación efectiva de estos acuerdos y la realización de investigaciones y visitas de inspección para asegurarse de que los terceros países respetan las normas aplicables, en particular:

intercambio de información, formación, seminarios y actividades de comunicación para apoyar la aplicación de la legislación de la Unión vigente en el ámbito del control de las exportaciones de doble uso,

actividades destinadas a facilitar las investigaciones de defensa comercial cuya finalidad es defender a los productores de la Unión contra las prácticas comerciales desleales de los terceros países (medidas antidumping y antisubvenciones e instrumentos de salvaguardia) que pueden perjudicar a la economía de la Unión; en particular, las actividades se centrarán en el desarrollo, el mantenimiento y la seguridad de los sistemas basados en tecnologías de la información utilizados en las actividades de defensa comercial, la producción de instrumentos de comunicación, la contratación de servicios jurídicos en los terceros países y la solicitud de estudios a expertos,

actividades de apoyo del Grupo Consultivo sobre el seguimiento de la aplicación del Acuerdo UE-Corea y de otros acuerdos de libre comercio, en particular del Acuerdo de Asociación con América Central y el Acuerdo ALC con Colombia y Perú; estas actividades incluyen la financiación de los gastos de viaje y alojamiento de los miembros y de los expertos,

actividades dirigidas a promover la política comercial exterior de la Unión mediante un proceso de diálogo estructurado con los principales líderes de opinión de la sociedad civil y las partes interesadas, incluidas las pequeñas y medianas empresas sobre cuestiones de comercio exterior,

actividades relacionadas con la promoción y la comunicación sobre los acuerdos comerciales, tanto dentro de la Unión como en los países socios; esto se llevará a cabo principalmente mediante la producción y la difusión de material audiovisual, electrónico, gráfico e impreso, de suscripciones a medios de comunicación y bases de datos sobre el comercio; traducción de los soportes de comunicación a lenguas distintas de las de la Unión, acciones orientadas hacia los medios de comunicación, incluidos los nuevos medios de comunicación,

desarrollo y mantenimiento de sistemas de información en apoyo de las actividades operativas en la política comercial, como los siguientes: base de datos estadística integrada (ISDB), sistema electrónico relativo al doble uso, base de datos de acceso al mercado, Export Helpdesk, banco de datos de crédito a la exportación, SIGL (sistema integrado de gestión de licencias) y SIGL Wood, sociedad civil, seguimiento de los AAE y servicios de información rápida de lucha contra la falsificación (ACRIS).

Asistencia jurídica y otras ayudas especializadas para aplicar los acuerdos comerciales existentes

Medidas para garantizar que los interlocutores comerciales de la Unión se adhieren a las obligaciones derivadas de la OMC y de otros acuerdos multilaterales y bilaterales, y las cumplen, en particular:

estudios de peritaje, incluidas las visitas de inspección, investigaciones concretas y seminarios sobre la manera en que los terceros países cumplen sus obligaciones en virtud de los acuerdos comerciales internacionales,

asesoramiento jurídico, especialmente sobre asuntos relacionados con la legislación extranjera, para facilitar la defensa por parte de la Unión en procedimientos de solución de diferencias de la OMC, otros estudios de expertos pertinentes para la preparación, la gestión y el seguimiento de los procedimientos de solución de diferencias de la OMC,

gastos de arbitraje, asesoramiento jurídico y tasas sufragadas por la Unión como parte en los litigios debidos a la aplicación de los acuerdos internacionales celebrados de conformidad con el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Resolución de litigios entre los inversores y el Estado tal como establecen los acuerdos internacionales

Deben sufragarse los siguientes gastos:

gastos de arbitraje, asesoramiento jurídico y tasas sufragadas por la Unión como parte en los litigios debidos a la aplicación de los acuerdos internacionales celebrados de conformidad con el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

pago del importe previsto en el laudo definitivo o el acuerdo transaccional a un inversor en el contexto de dichos acuerdos internacionales.

Actividades de apoyo a la política comercial

Este crédito se destina asimismo a cubrir los gastos generales de traducción, actividades relacionadas con la prensa, información y publicaciones directamente relacionadas con la consecución del objetivo del programa o las medidas incluidas en el presente artículo y cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa no relacionado con las tareas de las autoridades públicas subcontratadas por la Comisión mediante contratos de servicios específicos, como el mantenimiento de la página de internet de la Dirección General de Comercio.

En su caso, los ingresos en el contexto de la gestión, por parte de la Unión, de las responsabilidades financieras relacionadas con la resolución de litigios entre inversores y Estados podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 4, del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Decisión 98/181/CE, CECA, Euratom del Consejo y de la Comisión, de 23 de septiembre de 1997, relativa a la conclusión, por parte de las Comunidades Europeas, del Tratado sobre la Carta de la Energía y el Protocolo de la Carta de la Energía sobre la eficacia energética y los aspectos medioambientales relacionados (DO L 69 de 9.3.1998, p. 1).

Decisión 98/552/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, sobre la realización por parte de la Comisión de actividades relativas a estrategias de acceso de la Comunidad a los mercados (DO L 265 de 30.9.1998, p. 31).

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

20 02 03
Ayuda en favor del comercio — Iniciativas multilaterales

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 500 000

3 019 437

 

1 000 000

4 500 000

4 019 437

Comentarios

Este crédito se destina a financiar programas e iniciativas multilaterales en el ámbito de la ayuda comercial, con el fin de reforzar la capacidad de los países en desarrollo para participar efectivamente en el sistema comercial multilateral y en los acuerdos comerciales regionales y para mejorar sus resultados comerciales.

Los programas e iniciativas multilaterales que se financiarán con este crédito contribuirán a la realización de las siguientes acciones:

Ayuda a la política comercial, participación en las negociaciones y aplicación de los acuerdos comerciales

Acciones destinadas a reforzar la capacidad de los países en desarrollo para formular su política comercial y para consolidar las instituciones que intervienen en la política comercial, gracias especialmente a un examen completo y actualizado de las políticas comerciales y a una ayuda destinada a incorporar las prácticas comerciales en las políticas de estos países en favor del crecimiento económico y del desarrollo.

Acciones para reforzar la capacidad de los países en desarrollo para participar eficazmente en las negociaciones comerciales internacionales y para aplicar los acuerdos comerciales internacionales.

Investigación para asesorar a los responsables políticos sobre la mejor manera de garantizar que los intereses específicos de los pequeños productores y trabajadores de los países en desarrollo se reflejen en todos los ámbitos políticos y promover un entorno propicio para el acceso de los productores a los sistemas de garantía de la sostenibilidad comercial.

Esta ayuda está destinada básicamente al sector público.

Desarrollo comercial

Acciones destinadas a suprimir los problemas de suministro que afectan directamente a la capacidad de los países en desarrollo para aprovechar su potencial comercial, incluido, en particular, el desarrollo del sector privado.

Este crédito complementa los programas geográficos de la Unión y únicamente debe cubrir los programas e iniciativas multilaterales que les aporten un valor añadido real, en particular el Marco Integrado para los Países Menos Adelantados.

La Comisión proporcionará un informe bianual sobre la ejecución y los resultados obtenidos y sobre los principales resultados y efectos de la asistencia de ayuda al comercio. También facilitará información sobre un importe total para toda la financiación de la ayuda comercial procedente del presupuesto general de la Unión, así como un importe global para la ayuda comercial procedente del total de la «asistencia comercial» prevista.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

TÍTULO 21

DESARROLLO Y COOPERACIÓN

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO Y COOPERACIÓN

385 388 840

385 388 840

–12 564

–12 564

385 376 276

385 376 276

21 02

INSTRUMENTO DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO (ICD)

2 260 039 588

1 638 168 193

 

81 020 000

2 260 039 588

1 719 188 193

21 03

INSTRUMENTO EUROPEO DE VECINDAD (IEV)

2 132 480 712

1 388 280 950

 

253 000 000

2 132 480 712

1 641 280 950

21 04

INSTRUMENTO EUROPEO PARA LA DEMOCRACIA Y LOS DERECHOS HUMANOS

132 782 020

87 115 739

 

3 000 000

132 782 020

90 115 739

21 05

INSTRUMENTO DE ESTABILIDAD — AMENAZAS MUNDIALES Y TRANSREGIONALES

82 255 223

47 337 395

 

2 000 000

82 255 223

49 337 395

21 06

INSTRUMENTO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD NUCLEAR (ICSN)

29 346 872

54 564 789

 

 

29 346 872

54 564 789

21 07

ASOCIACIÓN UNIÓN EUROPEA/GROENLANDIA

24 569 471

18 924 882

 

 

24 569 471

18 924 882

21 08

DESARROLLO Y COOPERACIÓN A ESCALA MUNDIAL

36 988 018

22 815 000

 

 

36 988 018

22 815 000

21 09

FINALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICADAS EN VIRTUD DEL PROGRAMA «INSTRUMENTO DE LOS PAÍSES INDUSTRIALIZADOS (IPI+)»

15 724 201

 

–2 500 000

13 224 201

 

Título 21 — Total

5 083 850 744

3 658 319 989

–12 564

336 507 436

5 083 838 180

3 994 827 425

CAPÍTULO 21 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO Y COOPERACIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

21 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO Y COOPERACIÓN

21 01 01

Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política de desarrollo y cooperación

21 01 01 01

Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la Dirección General de Desarrollo y Cooperación — EuropeAid

5,2

72 544 078

–12 564

72 531 514

21 01 01 02

Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la Dirección General de Desarrollo y Cooperación — EuropeAid en las delegaciones de la Unión

5,2

84 843 704

 

84 843 704

 

Artículo 21 01 01 — Subtotal

 

157 387 782

–12 564

157 375 218

21 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política de desarrollo y cooperación

21 01 02 01

Personal externo de la Dirección General de Desarrollo y Cooperación — EuropeAid

5,2

2 855 858

 

2 855 858

21 01 02 02

Personal externo de la Dirección General de Desarrollo y Cooperación — EuropeAid en las delegaciones de la Unión

5,2

1 676 016

 

1 676 016

21 01 02 11

Otros gastos de gestión de la Dirección General de Desarrollo y Cooperación — EuropeAid

5,2

5 886 585

 

5 886 585

21 01 02 12

Otros gastos de gestión de la Dirección General de Desarrollo y Cooperación — EuropeAid en las delegaciones de la Unión

5,2

3 763 616

 

3 763 616

 

Artículo 21 01 02 — Subtotal

 

14 182 075

 

14 182 075

21 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación, inmuebles y gastos conexos de la política de desarrollo y cooperación

21 01 03 01

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la Dirección General de Desarrollo y Cooperación — EuropeAid

5,2

4 695 695

 

4 695 695

21 01 03 02

Inmuebles y gastos conexos de la Dirección General de Desarrollo y Cooperación — EuropeAid en las delegaciones de la Unión

5,2

32 938 822

 

32 938 822

 

Artículo 21 01 03 — Subtotal

 

37 634 517

 

37 634 517

21 01 04

Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de Desarrollo y Cooperación

21 01 04 01

Gastos de apoyo a los Instrumentos de Cooperación al Desarrollo (ICD)

4

97 496 612

 

97 496 612

21 01 04 02

Gastos de apoyo al Instrumento Europeo de Vecindad (IEV)

4

59 351 299

 

59 351 299

21 01 04 03

Gastos de apoyo relacionados con el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH)

4

10 390 810

 

10 390 810

21 01 04 04

Gastos de apoyo al Instrumento de Estabilidad

4

2 087 745

 

2 087 745

21 01 04 05

Gastos de apoyo al Instrumento de Cooperación en materia de Seguridad Nuclear (ICSN)

4

1 200 000

 

1 200 000

21 01 04 06

Gastos de apoyo para la asociación Unión Europea-Groenlandia

4

249 000

 

249 000

21 01 04 07

Gastos de apoyo al Fondo Europeo de Desarrollo (FED)

4

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 21 01 04 — Subtotal

 

170 775 466

 

170 775 466

21 01 06

Agencias ejecutivas

21 01 06 01

Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución de los Instrumentos de Cooperación al Desarrollo (ICD)

4

2 296 000

 

2 296 000

21 01 06 02

Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución del Instrumento Europeo de Vecindad (IEV)

4

3 113 000

 

3 113 000

 

Artículo 21 01 06 — Subtotal

 

5 409 000

 

5 409 000

 

Capítulo 21 01 — Total

 

385 388 840

–12 564

385 376 276

21 01 01
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política de desarrollo y cooperación

21 01 01 01
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la Dirección General de Desarrollo y Cooperación — EuropeAid

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

72 544 078

–12 564

72 531 514

CAPÍTULO 21 02 —   INSTRUMENTO DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO (ICD)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 02

INSTRUMENTO DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO (ICD)

21 02 07

Bienes públicos universales y retos correspondientes, reducción de la pobreza, desarrollo sostenible y democracia

21 02 07 03

Medio ambiente y cambio climático

4

163 093 980

18 607 187

 

 

163 093 980

18 607 187

21 02 07 04

Energía sostenible

4

82 851 742

9 379 233

 

 

82 851 742

9 379 233

21 02 07 05

Desarrollo humano

4

163 093 980

18 607 187

 

 

163 093 980

18 607 187

21 02 07 06

Seguridad alimentaria y agricultura sostenible

4

197 017 527

23 750 638

 

6 000 000

197 017 527

29 750 638

21 02 07 07

Migración y asilo

4

46 318 690

5 294 728

 

 

46 318 690

5 294 728

 

Artículo 21 02 07 — Subtotal

 

652 375 919

75 638 973

 

6 000 000

652 375 919

81 638 973

21 02 08

Financiar iniciativas en el ámbito del desarrollo por parte de organizaciones de la sociedad civil y autoridades locales o para ellas

21 02 08 03

Sociedad civil en desarrollo

4

212 398 533

2 994 291

 

 

212 398 533

2 994 291

21 02 08 04

Autoridades locales en el desarrollo

4

36 366 417

184 362

 

 

36 366 417

184 362

 

Artículo 21 02 08 — Subtotal

 

248 764 950

3 178 653

 

 

248 764 950

3 178 653

21 02 09

Oriente Próximo

4

51 182 356

3 348 633

 

 

51 182 356

3 348 633

21 02 10

Asia Central

4

71 570 570

3 535 685

 

 

71 570 570

3 535 685

21 02 11

Un programa panafricano para respaldar la Estrategia conjunta África-Unión Europea

4

97 577 288

31 380 011

 

 

97 577 288

31 380 011

21 02 12

Apoyo a la cooperación con los países en desarrollo, los territorios y las regiones de América Latina

4

259 304 272

7 079 077

 

 

259 304 272

7 079 077

21 02 13

Apoyo a la cooperación con Sudáfrica

4

25 978 230

147 040

 

 

25 978 230

147 040

21 02 14

Asia

4

537 057 123

16 695 125

 

 

537 057 123

16 695 125

21 02 15

Afganistán

4

203 496 806

5 565 042

 

 

203 496 806

5 565 042

21 02 20

Erasmus+ — Contribución de los instrumentos de cooperación al desarrollo (ICD)

4

93 900 074

3 283 687

 

 

93 900 074

3 283 687

21 02 30

Acuerdo con la Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y otros organismos de las Naciones Unidas

4

332 000

332 000

 

 

332 000

332 000

21 02 40

Acuerdos sobre productos básicos

4

4 800 000

3 565 916

 

20 000

4 800 000

3 585 916

21 02 51

Finalización de las medidas en el ámbito de la cooperación al desarrollo (anteriores a 2014)

21 02 51 01

Cooperación con terceros países en los ámbitos de la migración y el asilo

4

18 900 000

 

4 000 000

22 900 000

21 02 51 02

Cooperación con los países en desarrollo de América Latina

4

226 200 000

 

23 000 000

249 200 000

21 02 51 03

Cooperación con los países en desarrollo de Asia, incluidos Asia Central y Oriente Próximo

4

529 564 664

 

44 000 000

573 564 664

21 02 51 04

Seguridad alimentaria

4

124 800 000

 

 

124 800 000

21 02 51 05

Participación de los agentes no estatales en el desarrollo

4

167 700 000

 

2 000 000

169 700 000

21 02 51 06

Medio ambiente y gestión sostenible de los recursos naturales, incluida la energía

4

97 422 000

 

2 000 000

99 422 000

21 02 51 07

Desarrollo humano y social

4

61 308 000

 

 

61 308 000

21 02 51 08

Cooperación geográfica con los Estados de África, el Caribe y el Pacífico

4

245 700 000

 

 

245 700 000

 

Artículo 21 02 51 — Subtotal

 

1 471 594 664

 

75 000 000

1 546 594 664

21 02 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

21 02 77 01

Acción preparatoria — Cooperación con los países de renta media de América Latina

4

375 000

 

 

375 000

21 02 77 02

Acción preparatoria — Actividades empresariales e intercambios científicos con la India

4

952 768

 

 

952 768

21 02 77 03

Acción preparatoria — Intercambios empresariales y científicos con China

4

815 562

 

 

815 562

21 02 77 04

Acción preparatoria — Cooperación con los países de Asia de renta media

4

515 825

 

 

515 825

21 02 77 05

Acción preparatoria — Unión Europea-Asia — Integración de la política y las prácticas

4

281 080

 

 

281 080

21 02 77 06

Proyecto piloto — Financiación para la producción agrícola

4

75 000

 

 

75 000

21 02 77 07

Acción preparatoria — Red regional africana de OSC para el Objetivo de Desarrollo del Milenio 5

4

375 000

 

 

375 000

21 02 77 08

Acción preparatoria — Gestión de los recursos hidráulicos en los países en desarrollo

4

1 200 000

 

 

1 200 000

21 02 77 09

Proyecto piloto — Control cualitativo y cuantitativo de gastos en los ámbitos de salud y educación

4

 

 

21 02 77 10

Acción preparatoria en el ámbito de la transferencia de tecnología farmacéutica en favor de los países en desarrollo

4

375 000

 

 

375 000

21 02 77 11

Acción preparatoria en materia de investigación y desarrollo sobre las enfermedades relacionadas con la pobreza, tropicales y desatendidas

4

300 000

 

 

300 000

21 02 77 12

Proyecto piloto — Mejora de la asistencia sanitaria de las víctimas de la violencia sexual en la República Democrática del Congo

4

358 452

 

 

358 452

21 02 77 13

Acción preparatoria — Mejora de la asistencia sanitaria de las víctimas de la violencia sexual en la República Democrática del Congo (RDC)

4

2 000 000

1 200 000

 

 

2 000 000

1 200 000

21 02 77 14

Fondo Global de Energías Renovables y Eficiencia Energética (GEEREF)

4

 

 

21 02 77 15

Proyecto piloto — Inversión estratégica en la paz sostenible y la democratización en el Cuerno de África

4

1 250 000

775 000

 

 

1 250 000

775 000

21 02 77 16

Proyecto piloto — Refuerzo de los servicios veterinarios en los países en desarrollo

4

2 000 000

1 000 000

 

 

2 000 000

1 000 000

21 02 77 17

Proyecto piloto — Responsabilidad social de las empresas y acceso de las trabajadoras a la planificación familiar voluntaria en los países en desarrollo

4

750 000

375 000

 

 

750 000

375 000

21 02 77 18

Proyecto piloto — Inversión en una paz sostenible y en la reconstrucción de las comunidades en la zona del Cauca — Colombia

4

1 500 000

750 000

 

 

1 500 000

750 000

21 02 77 19

Acción preparatoria — Desarrollo de la capacidad de resistencia para mejorar la salud de las comunidades nómadas en situaciones de post-crisis en la región del Sahel

4

3 000 000

1 500 000

 

 

3 000 000

1 500 000

21 02 77 20

Acción preparatoria — Reinserción socioeconómica de menores y mujeres profesionales del sexo en las explotaciones mineras de Luhwindja, en la provincia de Kivu Meridional, al este de la República Democrática del Congo

4

2 200 000

1 100 000

 

 

2 200 000

1 100 000

21 02 77 21

Acción preparatoria — Creación y fortalecimiento de asociaciones locales de cara al desarrollo de la economía social y el establecimiento de empresas sociales en África oriental

4

1 000 000

500 000

 

 

1 000 000

500 000

 

Artículo 21 02 77 — Subtotal

 

13 700 000

12 823 687

 

 

13 700 000

12 823 687

 

Capítulo 21 02 — Total

 

2 260 039 588

1 638 168 193

 

81 020 000

2 260 039 588

1 719 188 193

Comentarios

El objetivo principal de la política de desarrollo de la Unión es, tal como se establece en el Tratado, la reducción de la pobreza. El consenso europeo sobre desarrollo proporciona el marco político general, las orientaciones y el enfoque para dirigir la ejecución del Reglamento ICD.

Los créditos de este capítulo se destinarán a la reducción de la pobreza, el desarrollo sostenible y la realización y el disfrute efectivo de los derechos humanos, incluidos aquellos que se reflejan en los Objetivos de Desarrollo del Milenio y en el emergente marco internacional de desarrollo posterior a 2015. En apoyo de lo anterior, una parte de los créditos se dedicará a la promoción y consolidación de la democracia, el Estado de Derecho y la buena gobernanza. Se buscarán sinergias con otros instrumentos externos de la Unión, si procede, sin perder de vista los objetivos básicos mencionados.

La totalidad del gasto en los programas geográficos y, al menos, el 95 % del gasto en los programas temáticos deberán cumplir los criterios de la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) fijados por el Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE.

Por regla general, debe destinarse a servicios sociales básicos al menos el 20 % de los créditos.

21 02 07
Bienes públicos universales y retos correspondientes, reducción de la pobreza, desarrollo sostenible y democracia

Comentarios

Este programa está destinado a beneficiar principalmente a los países más pobres y menos desarrollados y a las capas más desfavorecidas de la población de los países cubiertos por el Reglamento ICD.

Este crédito está destinado a cubrir la reducción de la pobreza y a fomentar el desarrollo sostenible como un componente del programa temático «Retos y bienes públicos mundiales». El objetivo del programa es ayudar al desarrollo sostenible inclusivo mediante el tratamiento de los principales retos y bienes públicos mundiales de una manera flexible y transversal. Las principales áreas de actuación comprenden el medio ambiente y el cambio climático, la energía sostenible, el desarrollo humano (incluidos la salud, la educación, las cuestiones de género, la igualdad, la identidad, el empleo, la capacitación, la protección e inclusión social y aspectos relacionados con el desarrollo económico tales como el crecimiento, el empleo, el comercio y la participación del sector privado), la seguridad alimentaria y nutricional y la agricultura sostenible, y la migración y el asilo. Este programa temático permitirá también responder de manera rápida ante acontecimientos imprevistos y crisis mundiales que afecten a las poblaciones más pobres. Mediante el fomento de sinergias entre los diferentes sectores, el programa «Retos y bienes públicos mundiales» reducirá la fragmentación de la cooperación al desarrollo de la Unión y aumentará la coherencia y la complementariedad con otros programas e instrumentos de la Unión.

21 02 07 06
Seguridad alimentaria y agricultura sostenible

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

197 017 527

23 750 638

 

6 000 000

197 017 527

29 750 638

Comentarios

Este crédito se destina a facilitar ayuda financiera a las acciones del subtema «Seguridad alimentaria y agricultura sostenible» del programa temático «Retos y bienes públicos mundiales».

Se utilizará para fortalecer las capacidades de los países en desarrollo en lo que se refiere a los cuatro pilares de la seguridad alimentaria: la disponibilidad de alimentos (producción), el acceso (incluidos la tierra, la infraestructura de transporte de alimentos de áreas excedentarias a deficitarias, los mercados, las reservas interiores de alimentos y las redes de seguridad), la utilización (intervenciones sobre nutrición que tengan en cuenta las necesidades de la sociedad) y la estabilidad. Al hacerlo, deberá darse prioridad a los pequeños agricultores y ganaderos, la transformación de alimentos para crear valor añadido, la gobernanza, la integración regional y los mecanismos de ayuda a las poblaciones vulnerables.

Actos de referencia

Posición negociadora del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Financiación de la cooperación al desarrollo [COM(2011) 840 final — C7-0493/2011 – 2011/0406(COD)].

21 02 40
Acuerdos sobre productos básicos

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 800 000

3 565 916

 

20 000

4 800 000

3 585 916

Comentarios

Antes artículo 21 07 04

Este crédito se destina a financiar el pago de las cotizaciones anuales que la Unión deba abonar por su participación conforme a su competencia exclusiva en la materia.

Este crédito se destina actualmente a financiar el pago de:

la cotización anual a la Organización Internacional del Café,

la cotización anual a la Organización Internacional del Cacao,

la cotización anual a la Organización Internacional del Yute,

la cotización anual al Comité Consultivo Internacional del Algodón cuando sea aprobada.

Es posible que en el futuro se celebren acuerdos sobre otros productos tropicales, dependiendo de la conveniencia política y jurídica.

Bases jurídicas

Decisión 2002/312/CE del Consejo, de 15 de abril de 2002, sobre la aceptación en nombre de la Comunidad Europea del Acuerdo por el que se establece el Mandato otorgado al Grupo Internacional de Estudios del Yute de 2001 (DO L 112 de 27.4.2002, p. 34).

Decisión 2002/970/CE del Consejo, de 18 de noviembre de 2002, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea del Convenio Internacional del Cacao de 2001 (DO L 342 de 17.12.2002, p. 1).

Decisión 2008/76/CE del Consejo, de 21 de enero de 2008, relativa a la posición que la Comunidad debe asumir en el Consejo Internacional del Cacao en lo concerniente a la prórroga del Convenio Internacional del Cacao 2001 (DO L 23 de 26.1.2008, p. 27).

Decisión 2008/579/CE del Consejo, de 16 de junio de 2008, relativa a la firma y la celebración en nombre de la Comunidad del Acuerdo Internacional del Café de 2007 (DO L 186 de 15.7.2008, p. 12).

Decisión 2011/634/UE del Consejo, de 17 de mayo de 2011, sobre la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Convenio Internacional del Cacao de 2010 (DO L 259 de 4.10.2011, p. 7).

Decisión 2012/189/UE del Consejo, de 26 de marzo de 2012, relativa a la celebración del Convenio Internacional del Cacao de 2010 (DO L 102 de 12.4.2012, p. 1).

Actos de referencia

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207.

Acuerdo Internacional del Café, renegociado en 2007 y 2008, que entró en vigor el 2 de febrero de 2011 por un período inicial de diez años, hasta el 1 de febrero de 2021, con posibilidad de prórroga para un período adicional.

Convenio Internacional del Cacao, renegociado en 2001 y, por último, en 2010, pero que aún no ha entrado en vigor. En relación con el acuerdo de 2001, la obligación se inició el 1 de octubre de 2003 por un plazo de cinco años, con prórrogas adicionales hasta el 30 de septiembre de 2012.

Convenio Internacional del Yute, negociado en 2001, por el que se crea una nueva Organización Internacional del Yute. Duración: ocho años, con posibilidad de prorrogarlo por un plazo adicional no superior a cuatro años. La actual prórroga se extiende hasta mayo de 2014.

Comité Consultivo Internacional del Algodón, Conclusiones del Consejo de 29 de abril de 2004 (8972/04), Conclusiones del Consejo de 27 de mayo de 2008 (9986/08) y Conclusiones del Consejo de 30 de abril de 2010 (8674/10).

21 02 51
Finalización de las medidas en el ámbito de la cooperación al desarrollo (anteriores a 2014)

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 443/92 del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativo a la ayuda financiera y técnica y a la cooperación económica con los países en vías de desarrollo de América Latina y Asia (DO L 52 de 27.2.1992, p. 1).

Reglamento (CE) no 1292/96 del Consejo, de 27 de junio de 1996, sobre la política y la gestión de la ayuda alimentaria y de las acciones específicas de apoyo a la seguridad alimentaria (DO L 166 de 5.7.1996, p. 1).

Reglamento (CE) no 856/1999 del Consejo, de 22 de abril de 1999, por el que se establece un régimen especial de ayuda para los proveedores tradicionales de plátanos ACP (DO L 108 de 27.4.1999, p. 2).

Reglamento (CE) no 955/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002, por el que se prorroga y modifica el Reglamento (CE) no 1659/98 del Consejo sobre la cooperación descentralizada (DO L 148 de 6.6.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 491/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se establece un programa de asistencia financiera y técnica a los terceros países en los ámbitos de la migración y el asilo (Aeneas) (DO L 80 de 18.3.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 625/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se prorroga y modifica el Reglamento (CE) no 1659/98 sobre la cooperación descentralizada (DO L 99 de 3.4.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Reglamento (CE) no 1337/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un mecanismo de respuesta rápida frente a la fuerte subida de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo (DO L 354 de 31.12.2008, p. 62).

Actos de referencia

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

El crédito consignado en este artículo se refiere a la financiación de proyectos piloto, tal como se definen en el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2005, sobre la función de la UE en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) (DO C 33 E de 9.2.2006, p. 311).

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo, de 12 de abril de 2005, titulada «Coherencia de las Políticas en favor del Desarrollo — Acelerar el avance para cumplir los Objetivos de Desarrollo del Milenio» [COM(2005) 134 final].

Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de los días 23 y 24 de mayo de 2005 sobre los Objetivos del Milenio.

Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas (16 y 17 de junio de 2005).

Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores del 18 de julio de 2005 sobre la Cumbre de las Naciones Unidas.

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 3 de agosto de 2005, titulada «Las acciones exteriores a través de los programas temáticos en el marco de las futuras perspectivas financieras de 2007-2013» [COM(2005) 324 final].

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 25 de enero de 2006, titulada «Invertir en las personas. Comunicación relativa al programa temático para el desarrollo humano y social y las perspectivas financieras para 2007-2013» [COM(2006) 18 final].

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 25 de enero de 2006, titulada «Programa temático “Participación de los agentes no estatales y las autoridades locales en el desarrollo” » [COM(2006) 19 final].

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 25 de enero de 2006, titulada «Acción exterior - Programa temático para el medio ambiente y la gestión sostenible de los recursos naturales, incluida la energía [COM(2006) 20 final].

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 25 de enero de 2006, titulada Estrategia temática en favor de la seguridad alimentaria — Llevar adelante los programas de seguridad alimentaria para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) [COM(2006) 21 final].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 25 de enero de 2006, titulada «Programa temático de cooperación con terceros países en materia de migración y asilo» [COM(2006) 26 final].

Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de junio de 2006, sobre las pequeñas y medianas empresas en los países en desarrollo (DO C 298 E de 8.12.2006, p. 171).

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Autoridades locales, de 6 de octubre de 2008, titulada: «Autoridades locales: agentes del desarrollo» [COM(2008) 626 final].

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 9 de marzo de 2010, titulada «La política climática internacional posterior a Copenhague: una intervención inmediata para reactivar la lucha global contra el cambio climático» [COM(2010) 86 final].

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 31 de marzo de 2010, titulada «Un marco estratégico de la UE para ayudar a los países en vías de desarrollo a enfrentarse a los retos relativos a la seguridad alimentaria» [COM(2010) 127 final].

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2011, sobre el enfoque de la UE acerca de Irán [2010/2050(INI)].

21 02 51 01
Cooperación con terceros países en los ámbitos de la migración y el asilo

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 900 000

 

4 000 000

22 900 000

Comentarios

Antes artículo 19 02 01

Este crédito se destina a financiar los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 491/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se establece un programa de asistencia financiera y técnica a los terceros países en los ámbitos de la migración y el asilo (Aeneas) (DO L 80 de 18.3.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 3 de agosto de 2005, titulada «Las acciones exteriores a través de los programas temáticos en el marco de las futuras perspectivas financieras de 2007-2013» [COM(2005) 324 final].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 25 de enero de 2006, titulada «Programa temático de cooperación con terceros países en materia de migración y asilo» [COM(2006) 26 final].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 13 de octubre de 2011, titulada «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio» [COM(2011) 637 final].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 18 de noviembre de 2011, titulada «Enfoque Global de la Migración y la Movilidad» [COM(2011) 743 final].

21 02 51 02
Cooperación con los países en desarrollo de América Latina

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

226 200 000

 

23 000 000

249 200 000

Comentarios

Antes artículo 19 09 01

Este crédito se destina a financiar los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

21 02 51 03
Cooperación con los países en desarrollo de Asia, incluidos Asia Central y Oriente Próximo

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

529 564 664

 

44 000 000

573 564 664

Comentarios

Antes partidas 19 10 01 01 y 19 10 01 02 y antes artículos 19 10 02 y 19 10 03

Este crédito se destina a financiar los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

21 02 51 05
Participación de los agentes no estatales en el desarrollo

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

167 700 000

 

2 000 000

169 700 000

Comentarios

Antes artículos 21 03 01 y 21 03 02

Este crédito se destina a financiar los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Reglamento (CE) no 1337/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un mecanismo de respuesta rápida frente a la fuerte subida de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo (DO L 354 de 31.12.2008, p. 62).

21 02 51 06
Medio ambiente y gestión sostenible de los recursos naturales, incluida la energía

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

97 422 000

 

2 000 000

99 422 000

Comentarios

Antes artículo 21 04 01

Este crédito se destina a financiar los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

CAPÍTULO 21 03 —   INSTRUMENTO EUROPEO DE VECINDAD (IEV)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 03

INSTRUMENTO EUROPEO DE VECINDAD (IEV)

21 03 01

Apoyo a la cooperación con los países mediterráneos

21 03 01 01

Países mediterráneos — Derechos humanos y movilidad

4

211 086 641

27 144 052

 

 

211 086 641

27 144 052

21 03 01 02

Países mediterráneos — Reducción de la pobreza y desarrollo sostenible

4

687 811 401

88 913 714

 

 

687 811 401

88 913 714

21 03 01 03

Países mediterráneos — Fomento de la confianza, seguridad y prevención y solución de conflictos

4

80 199 203

13 961 057

 

 

80 199 203

13 961 057

21 03 01 04

Apoyo al proceso de paz y asistencia financiera a Palestina y al Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (OOPS)

4

300 000 000

200 000 000

 

 

300 000 000

200 000 000

 

Artículo 21 03 01 — Subtotal

 

1 279 097 245

330 018 823

 

 

1 279 097 245

330 018 823

21 03 02

Apoyo a la cooperación con los países de la Asociación Oriental

21 03 02 01

Asociación Oriental — Derechos humanos y movilidad

4

247 066 602

23 628 498

 

210 000 000

247 066 602

233 628 498

21 03 02 02

Asociación Oriental — Reducción de la pobreza y desarrollo sostenible

4

339 852 750

34 154 482

 

 

339 852 750

34 154 482

21 03 02 03

Asociación Oriental — Fomento de la confianza, seguridad, prevención y solución de conflictos

4

12 966 060

916 204

 

 

12 966 060

916 204

 

Artículo 21 03 02 — Subtotal

 

599 885 412

58 699 184

 

210 000 000

599 885 412

268 699 184

21 03 03

Garantizar una cooperación transfronteriza eficiente y un apoyo a otras cooperaciones plurinacionales

21 03 03 01

Cooperación transfronteriza — Contribución de la rúbrica 4

4

6 500 000

933 214

 

 

6 500 000

933 214

21 03 03 02

Cooperación transfronteriza — Contribución de la subrúbrica 1b (Política regional)

1,2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

21 03 03 03

Apoyo a otros tipos de cooperación plurinacional con los países vecinos

4

163 771 093

9 853 695

 

40 000 000

163 771 093

49 853 695

 

Artículo 21 03 03 — Subtotal

 

170 271 093

10 786 909

 

40 000 000

170 271 093

50 786 909

21 03 20

Erasmus+ — Contribución del Instrumento Europeo de Vecindad (IEV)

4

80 486 950

8 736 028

 

 

80 486 950

8 736 028

21 03 51

Finalización de las medidas en el ámbito de la Política Europea de Vecindad y relaciones con Rusia (anterior a 2014)

4

909 500 000

 

3 000 000

912 500 000

21 03 52

Cooperación transfronteriza — Contribución de la subrúbrica 1b (Política regional)

1,2

68 000 000

 

 

68 000 000

21 03 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

21 03 77 01

Proyecto piloto — Acciones de prevención y de recuperación del fondo del mar Báltico.

4

p.m.

 

 

p.m.

21 03 77 02

Acción preparatoria — Minorías en Rusia — Desarrollo de la cultura, los medios de comunicación y la sociedad civil

4

p.m.

 

 

p.m.

21 03 77 03

Acción preparatoria — Nueva estrategia euromediterránea para la promoción del empleo juvenil

4

855 000

 

 

855 000

21 03 77 04

Proyecto piloto — Financiación de la PEV — Preparación del personal para los empleos relacionados con la PEV de la UE

4

315 000

 

 

315 000

21 03 77 05

Acción preparatoria — Recuperación de los activos de los países de la Primavera Árabe

4

2 740 012

1 370 006

 

 

2 740 012

1 370 006

 

Artículo 21 03 77 — Subtotal

 

2 740 012

2 540 006

 

 

2 740 012

2 540 006

 

Capítulo 21 03 — Total

 

2 132 480 712

1 388 280 950

 

253 000 000

2 132 480 712

1 641 280 950

21 03 02
Apoyo a la cooperación con los países de la Asociación Oriental

21 03 02 01
Asociación Oriental — Derechos humanos y movilidad

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

247 066 602

23 628 498

 

210 000 000

247 066 602

233 628 498

Comentarios

Nueva partida

Este crédito se destina especialmente a financiar acciones de cooperación bilaterales y plurinacionales para obtener resultados en los siguientes ámbitos, entre otros:

derechos humanos y libertades fundamentales,

Estado de Derecho,

principios de igualdad,

establecimiento de una democracia profunda y sostenible,

buena gobernanza,

desarrollo de una sociedad civil próspera, incluidos los interlocutores sociales,

establecimiento de las condiciones necesarias para una gestión eficaz de la movilidad de las personas,

promoción de las relaciones interpersonales.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, en favor de determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Debe reservarse un nivel de créditos apropiado para apoyar a las organizaciones de la sociedad civil.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 77 de 15.3.2014, p. 27).

21 03 03
Garantizar una cooperación transfronteriza eficiente y un apoyo a otras cooperaciones plurinacionales

21 03 03 03
Apoyo a otros tipos de cooperación plurinacional con los países vecinos

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

163 771 093

9 853 695

 

40 000 000

163 771 093

49 853 695

Comentarios

Nueva partida

Los créditos correspondientes a la presente partida se emplearán para desarrollar acciones destinadas a:

prestar apoyo general al funcionamiento de la Unión para el Mediterráneo,

prestar apoyo general para el funcionamiento de la iniciativa de la Asociación Oriental.

prestar apoyo general al funcionamiento de otros tipos de cooperación plurinacional dentro del IEV, como la Dimensión Septentrional y la Sinergia del Mar Negro.

Asimismo, se utilizarán para acciones destinadas a mejorar el nivel y la capacidad de ejecución de la ayuda de la Unión, así como para acciones destinadas a informar al público en general y a los posibles beneficiarios de la ayuda y para aumentar la visibilidad.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, en favor de determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 77 de 15.3.2014, p. 27).

21 03 51
Finalización de las medidas en el ámbito de la Política Europea de Vecindad y relaciones con Rusia (anterior a 2014)

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

909 500 000

 

3 000 000

912 500 000

Comentarios

Antes partidas 19 08 01 01, 19 08 01 02, 19 08 01 03, 19 08 02 01 y antes artículo 19 08 03

Este crédito se destina a financiar los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.

También se destina a financiar la finalización de los Protocolos financieros con los países mediterráneos, incluidas, entre otras cosas, la ayuda destinada al Mecanismo Euromediterráneo de Inversión del Banco Europeo de Inversiones, y a financiar la ejecución de la ayuda financiera «no BEI» prevista en la tercera y cuarta generación de Protocolos financieros con los países del sur del Mediterráneo. Estos protocolos abarcan el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1986 y el 31 de octubre de 1991, para la tercera generación de Protocolos financieros, y el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1991 y el 31 de octubre de 1996, para la cuarta generación de Protocolos financieros.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidas en ambos casos sus agencias públicas y paraestatales, o de organizaciones internacionales en favor de determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, de conformidad con el acto de base correspondiente, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea de gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución de cada programa operativo hasta una media máxima del 4 % de las contribuciones al programa correspondiente para cada capítulo.

Parte de este crédito se asignará al apoyo adicional a los objetivos de la Estrategia para la Región del Mar Báltico, ya sea directamente o a través de agentes y socios relevantes en la región.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2210/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular (DO L 263 de 27.9.1978, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2211/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 264 de 27.9.1978, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2212/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 265 de 27.9.1978, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2213/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (DO L 266 de 27.9.1978, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2214/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 267 de 27.9.1978, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2215/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania (DO L 268 de 27.9.1978, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2216/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (DO L 269 de 27.9.1978, p. 1).

Reglamento (CEE) no 3177/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular (DO L 337 de 29.11.1982, p. 1).

Reglamento (CEE) no 3178/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (DO L 337 de 29.11.1982, p. 8).

Reglamento (CEE) no 3179/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania (DO L 337 de 29.11.1982, p. 15).

Reglamento (CEE) no 3180/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 337 de 29.11.1982, p. 22).

Reglamento (CEE) no 3181/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 337 de 29.11.1982, p. 29).

Reglamento (CEE) no 3182/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (DO L 337 de 29.11.1982, p. 36).

Reglamento (CEE) no 3183/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 337 de 29.11.1982, p. 43).

Decisión 88/30/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular (DO L 22 de 27.1.1988, p. 1).

Decisión 88/31/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (DO L 22 de 27.1.1988, p. 9).

Decisión 88/32/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania (DO L 22 de 27.1.1988, p. 17).

Decisión 88/33/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 22 de 27.1.1988, p. 25).

Decisión 88/34/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 22 de 27.1.1988, p. 33).

Decisión 88/453/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1988, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 224 de 13.8.1988, p. 32).

Decisión 92/44/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 18 de 25.1.1992, p. 34).

Decisión 92/206/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular (DO L 94 de 8.4.1992, p. 13).

Decisión 92/207/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (DO L 94 de 8.4.1992, p. 21).

Decisión 92/208/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania (DO L 94 de 8.4.1992, p. 29).

Decisión 92/209/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 94 de 8.4.1992, p. 37).

Reglamento (CEE) no 1762/92 del Consejo, de 29 de junio de 1992, relativo a la aplicación de los protocolos sobre la cooperación financiera y técnica celebrados por la Comunidad con los terceros países mediterráneos (DO L 181 de 1.7.1992, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1638/2006 (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).

Decisión 92/548/CEE del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, relativa a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 352 de 2.12.1992, p. 13).

Decisión 92/549/CEE del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Siria (DO L 352 de 2.12.1992, p. 21).

Decisión 94/67/CE del Consejo, de 24 de enero de 1994, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Siria (DO L 32 de 5.2.1994, p. 44).

Reglamento (CE) no 1734/94 del Consejo, de 11 de julio de 1994, relativo a la cooperación financiera y técnica con relativo a la cooperación financiera y técnica con Cisjordania y la Franja de Gaza (DO L 182 de 16.7.1994, p. 4), derogado por el Reglamento (CE) no 1638/2006 (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 213/96 del Consejo, de 29 de enero de 1996, relativo a la aplicación del instrumento financiero «EC Investment Partners» destinado a los países de América Latina, de Asia y del Mediterráneo y a Sudáfrica (DO L 28 de 6.2.1996, p. 2).

Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

CAPÍTULO 21 04 —   INSTRUMENTO EUROPEO PARA LA DEMOCRACIA Y LOS DERECHOS HUMANOS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 04

INSTRUMENTO EUROPEO PARA LA DEMOCRACIA Y LOS DERECHOS HUMANOS

21 04 01

Incrementar el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales y apoyar las reformas democráticas

4

132 782 020

3 815 739

 

 

132 782 020

3 815 739

21 04 51

Finalización de las medidas relacionadas con el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (anteriores a 2014)

4

83 300 000

 

3 000 000

86 300 000

21 04 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

21 04 77 01

Acción preparatoria — Creación de una red para la prevención de conflictos

4

 

 

21 04 77 02

Proyecto piloto — Foro de la sociedad civil UE-Rusia

4

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

21 04 77 03

Proyecto piloto — Financiación para las víctimas de torturas

4

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 21 04 77 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Capítulo 21 04 — Total

 

132 782 020

87 115 739

 

3 000 000

132 782 020

90 115 739

21 04 51
Finalización de las medidas relacionadas con el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (anteriores a 2014)

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

83 300 000

 

3 000 000

86 300 000

Comentarios

Antes artículos 19 04 01 y 19 04 05

Este crédito se destina a financiar los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación con arreglo al Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos en el período 2007-2013.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidas en ambos casos sus agencias públicas y paraestatales, o de organizaciones internacionales en favor de determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, de conformidad con el acto de base correspondiente, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea de gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución de cada programa operativo hasta una media máxima del 4 % de las contribuciones al programa correspondiente para cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1889/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (DO L 386 de 29.12.2006, p. 1).

CAPÍTULO 21 05 —   INSTRUMENTO DE ESTABILIDAD — AMENAZAS MUNDIALES Y TRANSREGIONALES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 05

INSTRUMENTO DE ESTABILIDAD — AMENAZAS MUNDIALES Y TRANSREGIONALES

21 05 01

Amenazas mundiales y transregionales para la seguridad

4

82 255 223

4 031 479

 

 

82 255 223

4 031 479

21 05 51

Finalización de las medidas en el ámbito de las amenazas mundiales para la seguridad (anteriores a 2014)

4

42 810 916

 

2 000 000

44 810 916

21 05 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

21 05 77 01

Proyecto piloto — Apoyo a las medidas de vigilancia y protección de los buques de la Unión que navegan en zonas en las que la piratería constituye una amenaza

4

495 000

 

 

495 000

21 05 77 02

Acción preparatoria — Acción urgente en respuesta a la crisis económica y financiera en los países en desarrollo

4

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 21 05 77 — Subtotal

 

p.m.

495 000

 

 

p.m.

495 000

 

Capítulo 21 05 — Total

 

82 255 223

47 337 395

 

2 000 000

82 255 223

49 337 395

21 05 51
Finalización de las medidas en el ámbito de las amenazas mundiales para la seguridad (anteriores a 2014)

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

42 810 916

 

2 000 000

44 810 916

Comentarios

Antes partidas 19 06 01 02, 19 06 02 01, 19 06 02 03 y artículo 19 06 03

Este crédito se destina a financiar los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1724/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2001, relativo a las acciones contra las minas terrestres antipersonas en los países en desarrollo (DO L 234 de 1.9.2001, p. 1).

Reglamento (CE) no 1725/2001 del Consejo, de 23 de julio de 2001, relativo a las acciones contra las minas terrestres antipersonas en terceros países excepto los países en desarrollo (DO L 234 de 1.9.2001, p. 6).

Reglamento (CE) no 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Estabilidad (DO L 327 de 24.11.2006, p. 1).

CAPÍTULO 21 09 —   FINALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICADAS EN VIRTUD DEL PROGRAMA «INSTRUMENTO DE LOS PAÍSES INDUSTRIALIZADOS (IPI+)»

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 09

FINALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICADAS EN VIRTUD DEL PROGRAMA «INSTRUMENTO DE LOS PAÍSES INDUSTRIALIZADOS (IPI+)»

21 09 51

Finalización de medidas previas (anteriores a 2014)

21 09 51 01

Asia

4

11 114 743

 

–2 500 000

8 614 743

21 09 51 02

América Latina

4

3 172 958

 

 

3 172 958

21 09 51 03

África

4

1 436 500

 

 

1 436 500

 

Artículo 21 09 51 — Subtotal

 

15 724 201

 

–2 500 000

13 224 201

 

Capítulo 21 09 — Total

 

15 724 201

 

–2 500 000

13 224 201

21 09 51
Finalización de medidas previas (anteriores a 2014)

21 09 51 01
Asia

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 114 743

 

–2 500 000

8 614 743

Comentarios

Antes artículo 19 10 04

Este crédito se destina a financiar los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1338/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) no 1934/2006 del Consejo, por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta (DO L 347 de 30.12.2011, p. 21).

TÍTULO 22

AMPLIACIÓN

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

22 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AMPLIACIÓN

91 093 045

91 093 045

–3 686

–3 686

91 089 359

91 089 359

22 02

ESTRATEGIA Y PROCESO DE AMPLIACIÓN

1 397 332 713

794 623 959

 

45 000 000

1 397 332 713

839 623 959

22 03

REGLAMENTO DE AYUDA

31 482 280

18 169 738

 

 

31 482 280

18 169 738

 

Título 22 — Total

1 519 908 038

903 886 742

–3 686

44 996 314

1 519 904 352

948 883 056

CAPÍTULO 22 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AMPLIACIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

22 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AMPLIACIÓN

22 01 01

Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política de ampliación

22 01 01 01

Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la Dirección General de Ampliación

5,2

21 283 593

–3 686

21 279 907

22 01 01 02

Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la Dirección General de Ampliación en las delegaciones de la Unión

5,2

7 975 308

 

7 975 308

 

Artículo 22 01 01 — Subtotal

 

29 258 901

–3 686

29 255 215

22 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la política de ampliación

22 01 02 01

Personal externo de la Dirección General de Ampliación

5,2

1 792 195

 

1 792 195

22 01 02 02

Personal externo de la Dirección General de Ampliación en las delegaciones de la Unión

5,2

1 213 666

 

1 213 666

22 01 02 11

Otros gastos de gestión de la Dirección General de Ampliación

5,2

1 184 507

 

1 184 507

22 01 02 12

Otros gastos de gestión de la Dirección General de Ampliación en las delegaciones de la Unión

5,2

483 791

 

483 791

 

Artículo 22 01 02 — Subtotal

 

4 674 159

 

4 674 159

22 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de ampliación

22 01 03 01

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnología de la información y la comunicación de Dirección General de Ampliación

5,2

1 377 663

 

1 377 663

22 01 03 02

Inmuebles y gastos conexos de la Dirección General de Ampliación en las delegaciones de la Unión

5,2

4 234 102

 

4 234 102

 

Artículo 22 01 03 — Subtotal

 

5 611 765

 

5 611 765

22 01 04

Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de ampliación

22 01 04 01

Gastos de apoyo al Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA)

4

50 498 220

 

50 498 220

 

Artículo 22 01 04 — Subtotal

 

50 498 220

 

50 498 220

22 01 06

Agencias ejecutivas

22 01 06 01

Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución del Instrumento de Ayuda Preadhesión

4

1 050 000

 

1 050 000

 

Artículo 22 01 06 — Subtotal

 

1 050 000

 

1 050 000

 

Capítulo 22 01 — Total

 

91 093 045

–3 686

91 089 359

22 01 01
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política de ampliación

22 01 01 01
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la Dirección General de Ampliación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

21 283 593

–3 686

21 279 907

CAPÍTULO 22 02 —   ESTRATEGIA Y PROCESO DE AMPLIACIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

22 02

ESTRATEGIA Y PROCESO DE AMPLIACIÓN

22 02 01

Apoyo a Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Montenegro, Serbia y la antigua República Yugoslava de Macedonia

22 02 01 01

Apoyo a las reformas políticas y armonización progresiva y adopción, ejecución y aplicación del acervo de la Unión

4

249 800 347

16 274 124

 

 

249 800 347

16 274 124

22 02 01 02

Apoyo al desarrollo económico, social y territorial

4

249 800 347

16 274 124

 

 

249 800 347

16 274 124

 

Artículo 22 02 01 — Subtotal

 

499 600 694

32 548 248

 

 

499 600 694

32 548 248

22 02 02

Apoyo a Islandia

22 02 02 01

Apoyo a las reformas políticas y armonización progresiva y adopción, ejecución y aplicación del acervo de la Unión

4

6 000 000

420 000

 

 

6 000 000

420 000

22 02 02 02

Apoyo al desarrollo económico, social y territorial

4

6 000 000

420 000

 

 

6 000 000

420 000

 

Artículo 22 02 02 — Subtotal

 

12 000 000

840 000

 

 

12 000 000

840 000

22 02 03

Apoyo a Turquía

22 02 03 01

Apoyo a las reformas políticas y armonización progresiva y adopción, ejecución y aplicación del acervo de la Unión

4

294 172 948

19 174 167

 

 

294 172 948

19 174 167

22 02 03 02

Apoyo al desarrollo económico, social y territorial

4

294 172 948

19 174 167

 

 

294 172 948

19 174 167

 

Artículo 22 02 03 — Subtotal

 

588 345 896

38 348 334

 

 

588 345 896

38 348 334

22 02 04

Integración regional y cooperación territorial, apoyo a grupos de países (programas horizontales)

22 02 04 01

Programas plurinacionales, integración regional y cooperación territorial

4

264 697 163

23 410 407

 

 

264 697 163

23 410 407

22 02 04 02

Contribución a Erasmus+

4

29 243 936

4 036 318

 

 

29 243 936

4 036 318

22 02 04 03

Contribución a la Comunidad de la Energía para Europa Sudoriental

4

3 445 024

3 445 024

 

 

3 445 024

3 445 024

 

Artículo 22 02 04 — Subtotal

 

297 386 123

30 891 749

 

 

297 386 123

30 891 749

22 02 51

Finalización de medidas previas de ayuda de preadhesión (anteriores a 2014)

4

p.m.

690 141 998

 

45 000 000

p.m.

735 141 998

22 02 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

22 02 77 01

Proyecto piloto — Preservación y restauración del patrimonio cultural en zonas de conflicto

4

p.m.

763 960

 

 

p.m.

763 960

22 02 77 02

Acción preparatoria — Preservación y restauración del patrimonio cultural en zonas de conflicto

4

p.m.

1 089 670

 

 

p.m.

1 089 670

 

Artículo 22 02 77 — Subtotal

 

p.m.

1 853 630

 

 

p.m.

1 853 630

 

Capítulo 22 02 — Total

 

1 397 332 713

794 623 959

 

45 000 000

1 397 332 713

839 623 959

22 02 51
Finalización de medidas previas de ayuda de preadhesión (anteriores a 2014)

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

690 141 998

 

45 000 000

p.m.

735 141 998

Comentarios

Antes artículos 22 02 01, 22 02 02, 22 02 03, 22 02 06, 22 02 11 y 32 04 11 y antes partidas 22 02 04 01, 22 02 04 02, 22 02 05 01, 22 02 05 02, 22 02 05 03, 22 02 05 04, 22 02 05 09, 22 02 05 10, 22 02 07 01, 22 02 07 02, 22 02 10 01 y 22 02 10 02

Este crédito se destina a cubrir la liquidación de compromisos contraídos anteriores a 2014.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Tareas que se derivan de los poderes específicos asignados directamente a la Comisión por el artículo 34 del Acta de adhesión de 16 de abril de 2003 y el artículo 31 del título III del Acta de adhesión de 25 de abril de 2005 (parte del Tratado relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea).

Tareas derivadas de las competencias específicas directamente atribuidas a la Comisión por el artículo 30 del Acta de adhesión de Croacia.

Reglamento (CEE) no 3906/89 del Consejo, de 18 de diciembre de 1989, relativo a la ayuda económica a favor de la República de Hungría y la República Popular de Polonia (DO L 375 de 23.12.1989, p. 11).

Reglamento (CE) no 1488/96 del Consejo, de 23 de julio de 1996, relativo a las medidas de acompañamiento financieras y técnicas (MEDA) de las reformas de las estructuras económicas y sociales en el marco de la colaboración euromediterránea (DO L 189 de 30.7.1996, p. 1).

Reglamento (CE) no 555/2000 del Consejo, de 13 de marzo de 2000, relativo a la aplicación de medidas en el marco de la estrategia de preadhesión para la República de Chipre y la República de Malta (DO L 68 de 16.3.2000, p. 3).

Reglamento (CE) no 764/2000 del Consejo, de 10 de abril de 2000, relativo a la realización de acciones encaminadas a profundizar la unión aduanera CE-Turquía (DO L 94 de 14.4.2000, p. 6).

Reglamento (CE) no 2666/2000 del Consejo, de 5 de diciembre de 2000, relativo a la ayuda a Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, la República Federativa de Yugoslavia y la ex República Yugoslava de Macedonia y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1628/96 y se modifican los Reglamentos (CEE) no 3906/89 y (CEE) no 1360/90 y las Decisiones 97/256/CE y 1999/311/CE (DO L 306 de 7.12.2000, p. 1).

Reglamento (CE) no 2500/2001 del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, relativo a la asistencia financiera de preadhesión en favor de Turquía y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 3906/89, (CE) no 1267/1999, (CE) no 1268/1999 y (CE) no 555/2000 (DO L 342 de 27.12.2001, p. 1).

Decisión 2006/500/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2006, sobre la celebración por la Comunidad Europea del Tratado de la Comunidad de la Energía (DO L 198 de 20.7.2006, p. 15).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

TÍTULO 23

AYUDA HUMANITARIA Y PROTECCIÓN CIVIL

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

23 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AYUDA HUMANITARIA Y PROTECCIÓN CIVIL

35 275 161

35 275 161

–3 565

–3 565

35 271 596

35 271 596

23 02

AYUDA HUMANITARIA, AYUDA ALIMENTARIA Y PREPARACIÓN PARA CASOS DE CATÁSTROFE

911 276 000

776 425 349

 

256 150 900

911 276 000

1 032 576 249

23 03

MECANISMO DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA UNIÓN

47 765 000

35 944 416

 

– 500 000

47 765 000

35 444 416

23 04

VOLUNTARIOS DE AYUDA DE LA UE

12 148 000

3 239 416

 

 

12 148 000

3 239 416

 

Título 23 — Total

1 006 464 161

850 884 342

–3 565

255 647 335

1 006 460 596

1 106 531 677

CAPÍTULO 23 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AYUDA HUMANITARIA Y PROTECCIÓN CIVIL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

23 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AYUDA HUMANITARIA Y PROTECCIÓN CIVIL

23 01 01

Gastos relacionados con los funcionarios y los agentes temporales de la política de ayuda humanitaria y protección civil

5,2

20 584 133

–3 565

20 580 568

23 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la política de ayuda humanitaria y protección civil

23 01 02 01

Personal externo

5,2

2 006 811

 

2 006 811

23 01 02 11

Otros gastos de gestión

5,2

1 822 829

 

1 822 829

 

Artículo 23 01 02 — Subtotal

 

3 829 640

 

3 829 640

23 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de ayuda humanitaria y protección civil

5,2

1 332 388

 

1 332 388

23 01 04

Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de ayuda humanitaria y protección civil

23 01 04 01

Gastos de apoyo para ayuda humanitaria, ayuda alimentaria y preparación para casos de catástrofe

4

9 000 000

 

9 000 000

23 01 04 02

Gastos de apoyo para el Mecanismo de Protección Civil de la Unión

3

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 23 01 04 — Subtotal

 

9 000 000

 

9 000 000

23 01 06

Agencias ejecutivas

23 01 06 01

Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución del Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria (CVEAH) EU Aid Volunteers

4

529 000

 

529 000

 

Artículo 23 01 06 — Subtotal

 

529 000

 

529 000

 

Capítulo 23 01 — Total

 

35 275 161

–3 565

35 271 596

23 01 01
Gastos relacionados con los funcionarios y los agentes temporales de la política de ayuda humanitaria y protección civil

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

20 584 133

–3 565

20 580 568

CAPÍTULO 23 02 —   AYUDA HUMANITARIA, AYUDA ALIMENTARIA Y PREPARACIÓN PARA CASOS DE CATÁSTROFE

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

23 02

AYUDA HUMANITARIA, AYUDA ALIMENTARIA Y PREPARACIÓN PARA CASOS DE CATÁSTROFE

23 02 01

Entrega rápida, eficaz y basada en las necesidades de ayuda humanitaria y ayuda alimentaria

4

874 529 000

747 582 107

 

256 150 900

874 529 000

1 003 733 007

23 02 02

Prevención de catástrofes, reducción del riesgo de catástrofes y preparación para casos de catástrofe

4

36 747 000

28 843 242

 

 

36 747 000

28 843 242

 

Capítulo 23 02 — Total

 

911 276 000

776 425 349

 

256 150 900

911 276 000

1 032 576 249

23 02 01
Entrega rápida, eficaz y basada en las necesidades de ayuda humanitaria y ayuda alimentaria

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

874 529 000

747 582 107

 

256 150 900

874 529 000

1 003 733 007

Comentarios

Antes artículos 23 02 01 y 23 02 02

Este crédito se destina a cubrir la financiación de operaciones de ayuda humanitaria y ayuda alimentaria de naturaleza humanitaria para las víctimas de conflictos o catástrofes, tanto naturales como causados por el hombre (guerras, brotes de violencia, etc.), en países fuera de la Unión, o situaciones de emergencia comparables, durante tanto tiempo como sea necesario para cubrir las necesidades humanitarias que originen estas situaciones. Se llevará a cabo de conformidad con las normas sobre ayuda humanitaria establecidas en el Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo.

Estas ayudas se conceden sin discriminación de las víctimas por razones de raza, origen étnico, religión, discapacidad, sexo, edad, nacionalidad o adscripción política. Se proporcionarán mientras persista la situación que dio lugar a tales necesidades humanitarias.

Este crédito se destina también a cubrir la compra y suministro de todo producto o equipo necesario para la realización de esas operaciones de ayuda humanitaria, incluyendo la construcción de alojamientos o refugios para grupos de personas afectadas, las obras de rehabilitación y reconstrucción a corto plazo, en particular de infraestructura e instalaciones, los costes del personal externo, expatriado y local, de almacenamiento, del transporte internacional o nacional, del apoyo logístico y de la distribución de la ayuda, así como cualquier otra acción que facilite la libertad de acceso a los beneficiarios de la ayuda.

Este crédito puede utilizarse para financiar la compra y distribución de alimentos, semillas, ganado o cualquier producto o equipo necesarios para la ejecución de las operaciones humanitarias de ayuda alimentaria.

Este crédito podrá destinarse también a financiar otros costes directamente vinculados con la ejecución de las operaciones de ayuda alimentaria y los costes de las medidas que sean indispensables para la ejecución de las operaciones de asistencia alimentaria de carácter humanitario en los plazos requeridos y en unas condiciones que respondan a las necesidades de los beneficiarios, cumplan el objetivo de la mejor relación posible coste-eficacia y ofrezcan mayor transparencia.

Cubre, entre otros:

los estudios de viabilidad sobre las operaciones humanitarias, las evaluaciones de proyectos y planes de ayuda humanitaria, así como las operaciones de divulgación y las campañas de información relacionadas con las operaciones humanitarias,

la supervisión y seguimiento de los proyectos y planes humanitarios, así como la promoción y el desarrollo de iniciativas destinadas a mejorar la coordinación y la cooperación con el fin de aumentar la eficacia de la ayuda y el seguimiento de los proyectos y planes,

la supervisión y coordinación de la ejecución de las operaciones de ayuda que formen parte de la campaña de ayuda humanitaria y alimentaria de que se trate, especialmente las condiciones del suministro, la entrega, la distribución y la utilización de los productos destinados a la ayuda alimentaria, incluida la utilización de los fondos de contrapartida,

las acciones de refuerzo de la coordinación de la Unión con los Estados miembros, otros terceros países donantes, las organizaciones e instituciones internacionales, en particular las que forman parte de las Naciones Unidas, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones representativas de estas últimas,

la financiación de los contratos de asistencia técnica para facilitar el intercambio de conocimientos y experiencia técnica entre organizaciones y organismos humanitarios de la Unión o entre estos y los de terceros países,

estudios y formación relacionados con el logro de los objetivos de la política de ayuda humanitaria y alimentaria,

subvenciones para actividades concretas y para gastos de funcionamiento de las redes humanitarias,

las acciones humanitarias de limpieza de minas, incluida la sensibilización de las poblaciones locales respecto de las minas antipersonal,

los gastos de la Red de Ayuda Humanitaria (NOHA), con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 1257/96; se trata de un título de postgrado pluridisciplinar de un curso en el ámbito humanitario, destinado a promover una mayor profesionalidad entre los trabajadores humanitarios y en el que participan varias universidades,

el transporte y la distribución de la ayuda, incluidas las operaciones conexas como el seguro, la carga, la descarga, la coordinación, etc.,

las medidas de apoyo indispensables para la programación, coordinación y ejecución óptimas de la ayuda cuya financiación no esté cubierta por otros créditos; por ejemplo, el transporte y almacenaje excepcionales, la desinfección, las operaciones de transformación o preparación de los productos sobre el terreno, los apoyos de asesoría, las asistencias técnica y material directamente vinculadas a la ejecución de la ayuda (herramientas, utensilios, combustible, etc.),

programas experimentales relativos a nuevas formas de transporte, envasado o almacenamiento, estudios de operaciones de ayuda alimentaria, operaciones de visibilidad ligadas a operaciones humanitarias, y campañas de información para aumentar la sensibilización del público,

el almacenamiento de productos alimenticios (incluidos los gastos de gestión, de los contratos a plazo, opcionales o no, la formación de técnicos, la adquisición de envases y unidades móviles de almacenamiento, el mantenimiento y la reparación de almacenes, etc.),

la asistencia técnica necesaria para preparar y ejecutar los proyectos de ayuda humanitaria, en particular el gasto derivado de los contratos de expertos individuales sobre el terreno y los costes de infraestructura y logísticos, cubiertos por administraciones de anticipos y autorizaciones de desembolso, de las unidades de la Dirección General de Ayuda Humanitaria y Protección Civil desplegadas en todo el mundo.

A fin de garantizar una total transparencia financiera con arreglo a los artículos 58 a 62 del Reglamento Financiero, cuando se celebren o modifiquen acuerdos sobre la gestión y la ejecución de proyectos por organizaciones internacionales, la Comisión hará todos los esfuerzos a los que se comprometió para transmitir al Tribunal de Cuentas Europeo y al Auditor interno de la Comisión todas sus auditorías internas y externas con respecto a los fondos de la Unión.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidos en ambos casos sus organismos públicos, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1).

CAPÍTULO 23 03 —   MECANISMO DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA UNIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

23 03

MECANISMO DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA UNIÓN

23 03 01

Prevención de catástrofes y preparación para casos de catástrofe

23 03 01 01

Prevención de catástrofes y preparación para casos de catástrofe en la Unión

3

27 052 000

13 000 000

 

 

27 052 000

13 000 000

23 03 01 02

Prevención de catástrofes y preparación para casos de desastre en terceros países

4

5 326 000

1 767 479

 

 

5 326 000

1 767 479

 

Artículo 23 03 01 — Subtotal

 

32 378 000

14 767 479

 

 

32 378 000

14 767 479

23 03 02

Intervenciones de respuesta de emergencia de forma rápida y eficaz en caso de catástrofe grave

23 03 02 01

Intervenciones de respuesta de emergencia de forma rápida y eficaz en caso de catástrofe grave en la Unión

3

1 167 000

950 000

 

 

1 167 000

950 000

23 03 02 02

Intervenciones de respuesta de emergencia de forma rápida y eficaz en caso de catástrofe grave en terceros países

4

14 220 000

4 226 937

 

 

14 220 000

4 226 937

 

Artículo 23 03 02 — Subtotal

 

15 387 000

5 176 937

 

 

15 387 000

5 176 937

23 03 51

Finalización de programas y acciones en materia de protección civil en la Unión (antes de 2014)

3

p.m.

16 000 000

 

– 500 000

p.m.

15 500 000

23 03 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

23 03 77 01

Proyecto piloto — Cooperación transfronteriza para luchar contra las catástrofes naturales

3

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

23 03 77 02

Acción preparatoria — Capacidad de respuesta rápida de la Unión

2

p.m.

 

 

p.m.

 

Artículo 23 03 77 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Capítulo 23 03 — Total

 

47 765 000

35 944 416

 

– 500 000

47 765 000

35 444 416

23 03 51
Finalización de programas y acciones en materia de protección civil en la Unión (antes de 2014)

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

16 000 000

 

– 500 000

p.m.

15 500 000

Comentarios

Antes artículos 23 03 01, 23 03 03 y 23 03 06

Este crédito se destina a financiar la liquidación de los compromisos contraídos para los programas y acciones en el ámbito de la protección civil. Se destina también a liquidar compromisos contraídos en materia de acciones en el ámbito de la protección civil y de actividades iniciadas en el marco de la protección del medio ambiente marino, de las costas y de la salud humana contra los riesgos de contaminación marina accidental o deliberada.

Este crédito se destina asimismo a cubrir parte de los gastos relacionados con la intervención de protección civil en terceros países al amparo del Instrumento de Financiación de la Protección Civil y el Mecanismo de Protección Civil de la Unión.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Decisión 1999/847/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1999, por la que se crea un programa de acción comunitaria en favor de la protección civil (DO L 327 de 21.12.1999, p. 53)

Decisión no 2850/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de cooperación en el ámbito de la contaminación marina accidental o deliberada (DO L 332 de 28.12.2000, p. 1).

Decisión 2001/792/CE, Euratom del Consejo, de 23 de octubre de 2001, por la que se establece un mecanismo comunitario para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil (DO L 297 de 15.11.2001, p. 7).

Decisión 2007/162/CE, Euratom del Consejo, de 5 de marzo de 2007, por la que se establece un Instrumento de Financiación de la Protección Civil (DO L 71 de 10.3.2007, p. 9).

Decisión 2007/779/CE, Euratom del Consejo, de 8 de noviembre de 2007, por la que se establece un Mecanismo Comunitario de Protección Civil (DO L 314 de 1.12.2007, p. 9).

TÍTULO 24

LUCHA CONTRA EL FRAUDE

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

24 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

57 206 000

57 206 000

–10 000

–10 000

57 196 000

57 196 000

24 02

PROMOVER ACTIVIDADES EN EL ÁMBITO DE LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LA UNIÓN EUROPEA (HÉRCULES III)

13 677 700

11 004 993

 

942 750

13 677 700

11 947 743

24 03

PROGRAMA DE ACCIÓN EN MATERIA DE INTERCAMBIOS, ASISTENCIA Y FORMACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DEL EURO CONTRA LA FALSIFICACIÓN DE MONEDA (PERICLES 2020)

924 200

900 000

 

 

924 200

900 000

24 04

SISTEMA DE INFORMACIÓN CONTRA EL FRAUDE (AFIS)

6 423 000

5 800 000

 

680 612

6 423 000

6 480 612

 

Título 24 — Total

78 230 900

74 910 993

–10 000

1 613 362

78 220 900

76 524 355

CAPÍTULO 24 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

24 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

24 01 07

Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

5,2

57 206 000

–10 000

57 196 000

 

Capítulo 24 01 — Total

 

57 206 000

–10 000

57 196 000

24 01 07
Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

57 206 000

–10 000

57 196 000

Comentarios

Antes artículo 24 01 06

Este crédito se destina a financiar los gastos de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), incluyendo los del personal de OLAF destinado en delegaciones de la Unión, cuyo objetivo es la lucha contra el fraude a escala interinstitucional.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 20 000 EUR.

Bases jurídicas

Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom de la Comisión, de 28 de abril de 1999, por la que se crea la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (DO L 136 de 31.5.1999, p. 20), y, en particular, su artículo 4 y su artículo 6, apartado 3.

Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, y Reglamento (Euratom) no 1074/ 1999 (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

CAPÍTULO 24 02 —   PROMOVER ACTIVIDADES EN EL ÁMBITO DE LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LA UNIÓN EUROPEA (HÉRCULES III)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

24 02

PROMOVER ACTIVIDADES EN EL ÁMBITO DE LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LA UNIÓN EUROPEA (HÉRCULES III)

24 02 01

Prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales contra los intereses financieros de la Unión

1,1

13 677 700

2 200 000

 

942 750

13 677 700

3 142 750

24 02 51

Finalización de acciones en el ámbito de la lucha contra el fraude

1,1

p.m.

8 804 993

 

 

p.m.

8 804 993

24 02 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

24 02 77 01

Proyecto piloto — Creación de un mecanismo de la Unión de evaluación en el marco de la lucha contra la corrupción centrado en la identificación y reducción de los costes derivados de la corrupción en los procedimientos de contratación pública que cuentan con fondos de la Unión

5,2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 24 02 77 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Capítulo 24 02 — Total

 

13 677 700

11 004 993

 

942 750

13 677 700

11 947 743

24 02 01
Prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales contra los intereses financieros de la Unión

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 677 700

2 200 000

 

942 750

13 677 700

3 142 750

Comentarios

Nuevo artículo

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 250/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, por el que se establece un programa para la promoción de acciones en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea (programa Hércules III) y por el que se deroga la Decisión no 804/2004/CE (DO L 84 de 20.3.2014, p. 6), y en particular su artículo 4.

CAPÍTULO 24 04 —   SISTEMA DE INFORMACIÓN CONTRA EL FRAUDE (AFIS)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

24 04

SISTEMA DE INFORMACIÓN CONTRA EL FRAUDE (AFIS)

24 04 01

Apoyo a la asistencia mutua en materia aduanera y facilitar herramientas de comunicación electrónicas seguras para que los Estados miembros puedan comunicar irregularidades

1,1

6 423 000

2 900 000

 

680 612

6 423 000

3 580 612

24 04 51

Finalización de anteriores Sistema de información contra el fraude (AFIS)

1,1

p.m.

2 900 000

 

 

p.m.

2 900 000

 

Capítulo 24 04 — Total

 

6 423 000

5 800 000

 

680 612

6 423 000

6 480 612

24 04 01
Apoyo a la asistencia mutua en materia aduanera y facilitar herramientas de comunicación electrónicas seguras para que los Estados miembros puedan comunicar irregularidades

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

6 423 000

2 900 000

 

680 612

6 423 000

3 580 612

Comentarios

Nuevo artículo

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 515/97 del Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria (DO L 82 de 22.3.1997, p. 1), y, en particular, su artículo 23.

TÍTULO 25

COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

25 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO

194 113 789

194 363 789

–24 280

–24 280

194 089 509

194 339 509

25 02

RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL, TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN

472 800

 

 

472 800

 

Título 25 — Total

194 113 789

194 836 589

–24 280

–24 280

194 089 509

194 812 309

CAPÍTULO 25 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

25 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO

25 01 01

Gastos relativos a funcionarios y agentes temporales en materia de coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

25 01 01 01

Gastos relativos a funcionarios y agentes temporales en materia de coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

5,2

140 191 930

140 191 930

–24 280

–24 280

140 167 650

140 167 650

25 01 01 03

Sueldos, asignaciones y pagos correspondientes a los miembros de la Comisión

5,2

12 245 000

12 245 000

 

 

12 245 000

12 245 000

 

Artículo 25 01 01 — Subtotal

 

152 436 930

152 436 930

–24 280

–24 280

152 412 650

152 412 650

25 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la coordinación de las políticas de la Comisión y el asesoramiento jurídico

25 01 02 01

Personal externo de coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

5,2

6 254 025

6 254 025

 

 

6 254 025

6 254 025

25 01 02 03

Consejeros especiales

5,2

1 090 000

1 090 000

 

 

1 090 000

1 090 000

25 01 02 11

Otros gastos de gestión en materia de coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

5,2

12 611 369

12 611 369

 

 

12 611 369

12 611 369

25 01 02 13

Otros gastos de gestión de los miembros de la Comisión

5,2

4 405 000

4 405 000

 

 

4 405 000

4 405 000

 

Artículo 25 01 02 — Subtotal

 

24 360 394

24 360 394

 

 

24 360 394

24 360 394

25 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico.

5,2

9 074 465

9 074 465

 

 

9 074 465

9 074 465

25 01 07

Calidad de la legislación — Codificación del Derecho de la Unión

5,2

500 000

500 000

 

 

500 000

500 000

25 01 08

Asesoramiento jurídico, litigios e infracciones — Gastos judiciales

5,2

3 700 000

3 700 000

 

 

3 700 000

3 700 000

25 01 10

Contribución de la UE al funcionamiento de los archivos históricos de la Unión

5,2

2 304 000

2 304 000

 

 

2 304 000

2 304 000

25 01 11

Registros y publicaciones

5,2

1 738 000

1 738 000

 

 

1 738 000

1 738 000

25 01 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

25 01 77 01

Proyecto piloto — Sistema interinstitucional de identificación de tendencias a largo plazo en la Unión

5,2

p.m.

 

 

p.m.

25 01 77 02

Acción preparatoria — Sistema interinstitucional de identificación de tendencias a largo plazo

5,2

p.m.

250 000

 

 

p.m.

250 000

 

Artículo 25 01 77 — Subtotal

 

p.m.

250 000

 

 

p.m.

250 000

 

Capítulo 25 01 — Total

 

194 113 789

194 363 789

–24 280

–24 280

194 089 509

194 339 509

25 01 01
Gastos relativos a funcionarios y agentes temporales en materia de coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

25 01 01 01
Gastos relativos a funcionarios y agentes temporales en materia de coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

140 191 930

–24 280

140 167 650

TÍTULO 26

ADMINISTRACIÓN

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

26 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN

966 875 044

966 875 044

–52 824

–52 824

966 822 220

966 822 220

26 02

PRODUCCIÓN MULTIMEDIOS

10 890 000

10 022 520

 

– 250 000

10 890 000

9 772 520

26 03

SERVICIOS PRESTADOS AL SECTOR PÚBLICO, LAS EMPRESAS Y LOS CIUDADANOS

23 700 000

14 194 437

 

10 000 000

23 700 000

24 194 437

 

Título 26 — Total

1 001 465 044

991 092 001

–52 824

9 697 176

1 001 412 220

1 000 789 177

CAPÍTULO 26 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

26 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN

26 01 01

Gastos de funcionarios y agentes temporales de la política de administración de la Comisión

5,2

102 920 661

–17 824

102 902 837

26 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política de administración de la Comisión

26 01 02 01

Personal externo

5,2

5 755 909

 

5 755 909

26 01 02 11

Otros gastos de gestión

5,2

18 063 893

 

18 063 893

 

Artículo 26 01 02 — Subtotal

 

23 819 802

 

23 819 802

26 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de administración de la Comisión

5,2

6 661 938

 

6 661 938

26 01 04

Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de administración de la Comisión

26 01 04 01

Gastos de apoyo a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas (ISA)

1,1

400 000

 

400 000

 

Artículo 26 01 04 — Subtotal

 

400 000

 

400 000

26 01 09

Oficina de Publicaciones

5,2

80 755 000

–22 000

80 733 000

26 01 10

Consolidación del Derecho de la Unión

5,2

1 070 000

 

1 070 000

26 01 11

Diario Oficial de la Unión Europea (L y C)

5,2

10 672 000

 

10 672 000

26 01 12

Síntesis de la legislación de la Unión

5,2

533 000

 

533 000

26 01 20

Oficina Europea de Selección de Personal

5,2

27 883 000

 

27 883 000

26 01 21

Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales

5,2

36 260 000

 

36 260 000

26 01 22

Infraestructura y Logística (Bruselas)

26 01 22 01

Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas

5,2

68 833 000

 

68 833 000

26 01 22 02

Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles en Bruselas

5,2

208 880 000

 

208 880 000

26 01 22 03

Gastos vinculados a inmuebles en Bruselas

5,2

70 207 000

 

70 207 000

26 01 22 04

Gastos de equipo y mobiliario en Bruselas

5,2

7 586 000

 

7 586 000

26 01 22 05

Servicios, suministros y otros gastos de funcionamiento en Bruselas

5,2

8 401 000

 

8 401 000

26 01 22 06

Vigilancia de inmuebles en Bruselas

5,2

31 939 000

 

31 939 000

 

Artículo 26 01 22 — Subtotal

 

395 846 000

 

395 846 000

26 01 23

Infraestructura y Logística (Luxemburgo)

26 01 23 01

Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo

5,2

24 539 000

–13 000

24 526 000

26 01 23 02

Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles en Luxemburgo

5,2

39 332 000

 

39 332 000

26 01 23 03

Gastos vinculados a inmuebles en Luxemburgo

5,2

17 138 000

 

17 138 000

26 01 23 04

Gastos de equipo y mobiliario en Luxemburgo

5,2

1 087 000

 

1 087 000

26 01 23 05

Servicios, suministros y otros gastos de funcionamiento en Luxemburgo

5,2

1 017 000

 

1 017 000

26 01 23 06

Vigilancia de inmuebles en Luxemburgo

5,2

5 862 000

 

5 862 000

 

Artículo 26 01 23 — Subtotal

 

88 975 000

–13 000

88 962 000

26 01 40

Seguridad y supervisión

5,2

7 888 000

 

7 888 000

26 01 60

Política de personal y gestión

26 01 60 01

Servicio médico

5,2

5 463 000

 

5 463 000

26 01 60 02

Gastos de concursos, oposiciones, selección y contratación de personal

5,2

1 520 000

 

1 520 000

26 01 60 04

Cooperación interinstitucional en el ámbito social

5,2

6 919 000

 

6 919 000

26 01 60 06

Funcionarios de la institución destinados temporalmente en administraciones nacionales, en organismos internacionales o en instituciones o empresas públicas o privadas

5,2

250 000

 

250 000

26 01 60 07

Indemnizaciones por daños y perjuicios

5,2

150 000

 

150 000

26 01 60 08

Seguros diversos

5,2

58 000

 

58 000

26 01 60 09

Cursos de lenguas

5,2

3 417 000

 

3 417 000

 

Artículo 26 01 60 — Subtotal

 

17 777 000

 

17 777 000

26 01 70

Escuelas Europeas

26 01 70 01

Oficina del Secretario General de las Escuelas Europeas (Bruselas)

5,1

7 530 524

 

7 530 524

26 01 70 02

Bruselas I (Uccle)

5,1

23 834 870

 

23 834 870

26 01 70 03

Bruselas II (Woluwe)

5,1

22 672 844

 

22 672 844

26 01 70 04

Bruselas III (Ixelles)

5,1

22 856 466

 

22 856 466

26 01 70 05

Bruselas IV (Laeken)

5,1

11 370 694

 

11 370 694

26 01 70 11

Luxemburgo I

5,1

19 323 075

 

19 323 075

26 01 70 12

Luxemburgo II

5,1

14 824 360

 

14 824 360

26 01 70 21

Mol (BE)

5,1

5 784 399

 

5 784 399

26 01 70 22

Fráncfort del Meno (DE)

5,1

7 206 917

 

7 206 917

26 01 70 23

Karlsruhe (DE)

5,1

2 655 164

 

2 655 164

26 01 70 24

Múnich (DE)

5,1

522 840

 

522 840

26 01 70 25

Alicante (ES)

5,1

7 248 534

 

7 248 534

26 01 70 26

Varese (IT)

5,1

9 985 084

 

9 985 084

26 01 70 27

Bergen (NL)

5,1

4 097 910

 

4 097 910

26 01 70 28

Culham (UK)

5,1

4 350 182

 

4 350 182

26 01 70 31

Contribución de la Unión a las Escuelas Europeas (tipo 2)

5,1

1 149 780

 

1 149 780

 

Artículo 26 01 70 — Subtotal

 

165 413 643

 

165 413 643

 

Capítulo 26 01 — Total

 

966 875 044

–52 824

966 822 220

26 01 01
Gastos de funcionarios y agentes temporales de la política de administración de la Comisión

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

102 920 661

–17 824

102 902 837

26 01 09
Oficina de Publicaciones

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

80 755 000

–22 000

80 733 000

Comentarios

Antes partida 26 01 09 01

El importe consignado corresponde a los créditos de la Oficina de Publicaciones que figuran en detalle en un anexo específico de la presente sección.

Según las previsiones de la contabilidad analítica de la Oficina de Publicaciones, el coste de las prestaciones de la Oficina en beneficio de cada institución se desglosa del modo siguiente:

Parlamento Europeo

7 483 950

9,27  %

Consejo

8 105 593

10,04  %

Comisión

45 856 344

56,80  %

Tribunal de Justicia

4 973 153

6,16  %

Tribunal de Cuentas

1 493 561

1,85  %

Comité Económico y Social Europeo

1 106 042

1,37  %

Comité de las Regiones

879 989

1,09  %

Otros

10 834 368

13,42  %

Total

80 733 000

100,00  %

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento financiero se estima en 4 550 000 EUR.

Bases jurídicas

Decisión 2009/496/CE, Euratom del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones, de 26 de junio de 2009, relativa a la organización y al funcionamiento de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (DO L 168 de 30.6.2009, p. 41).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, sus artículos 195 a 200.

26 01 23
Infraestructura y Logística (Luxemburgo)

26 01 23 01
Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

24 539 000

–13 000

24 526 000

Comentarios

El importe consignado corresponde a los créditos de la Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo, recogidos detalladamente en un anexo específico de la presente sección.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento financiero se estima en 3 990 000 EUR.

Bases jurídicas

Decisión 2003/524/CE de la Comisión, de 6 de noviembre de 2002, por la que se crea la Oficina de Infraestructuras y Logística de Luxemburgo (DO L 183 de 22.7.2003, p. 40).

CAPÍTULO 26 02 —   PRODUCCIÓN MULTIMEDIOS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

26 02

PRODUCCIÓN MULTIMEDIOS

26 02 01

Procedimientos de adjudicación y publicación de contratos públicos de suministro, obras y servicios

1,1

10 890 000

10 022 520

 

– 250 000

10 890 000

9 772 520

 

Capítulo 26 02 — Total

 

10 890 000

10 022 520

 

– 250 000

10 890 000

9 772 520

26 02 01
Procedimientos de adjudicación y publicación de contratos públicos de suministro, obras y servicios

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 890 000

10 022 520

 

– 250 000

10 890 000

9 772 520

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de recopilación, tratamiento, publicación y difusión de los anuncios de contratos públicos de la Unión y de terceros países en diferentes soportes, así como su integración en los servicios de contratación electrónica que ofrecen las instituciones a las empresas y a los órganos de contratación. Esto incluye los costes de traducción de los anuncios de contratos públicos publicados por las instituciones,

el fomento y la utilización de las nuevas técnicas de recopilación y difusión de los anuncios de contratos públicos por vía electrónica,

los gastos de desarrollo y explotación de los servicios de contratación electrónica en las fases de adjudicación de los contratos.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento financiero se estima en 40 000 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento no 1 del Consejo, de 15 de abril de 1958, por el que se establece el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO 17 de 6.10.1958, p. 385/58).

Decisión del Consejo, de 15 de septiembre de 1958, por la que se crea el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DO 17 de 6.10.1958, p. 419/58).

Reglamento (CEE) no 2137/85 del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativo a la constitución de una agrupación europea de interés económico (AEIE) (DO L 199 de 31.7.1985, p. 1).

Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO L 395 de 30.12.1989, p. 33).

Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DO L 76 de 23.3.1992, p. 14).

Decisión 94/1/CECA, CE del Consejo y de la Comisión, de 13 de diciembre de 1993, relativa a la celebración del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza, por otra parte (DO L 1 de 3.1.1994, p. 1).

Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (DO L 336 de 23.12.1994, p. 1). Modificada por la sentencia del Tribunal de Justicia, de 10 de marzo de 1998, en el asunto C-122/95, Rec. 1998, p. I-973.

Reglamento (CE) no 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE) (DO L 294 de 10.11.2001, p. 1).

Decisión 2002/309/CE del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica de 4 de abril de 2002 sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza (DO L 114 de 30.4.2002, p. 1), en particular el Acuerdo relativo a los contratos públicos.

Reglamento (CE) no 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV) (DO L 340 de 16.12.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 1435/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE) (DO L 207 de 18.8.2003, p. 1).

Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 134 de 30.4.2004, p. 1).

Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios (DO L 134 de 30.4.2004, p. 114).

Decisión 2005/15/CE de la Comisión, de 7 de enero de 2005, relativa a las modalidades de aplicación del procedimiento previsto en el artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales [notificada con el número C(2004) 5769] (DO L 7 de 11.1.2005, p. 7).

Reglamento (CE) no 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 19).

Decisión 2007/497/CE del Banco Central Europeo, de 3 de julio de 2007, por la que se establece su Reglamento de adquisiciones (BCE/2007/5) (DO L 184 de 14.7.2007, p. 34).

Reglamento (CE) no 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 1191/69 y no 1107/70 del Consejo (DO L 315 de 3.12.2007, p. 1).

Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (versión refundida) (DO L 293 de 31.10.2008, p. 3).

Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE (DO L 216 de 20.8.2009, p. 74).

Reglamento de Ejecución (UE) no 842/2011 de la Comisión, de 19 de agosto de 2011, por el que se establecen los formularios normalizados para la publicación de anuncios en el ámbito de la contratación pública y se deroga el Reglamento (CE) no 1564/2005 (DO L 222 de 27.8.2011, p. 1).

Reglamento (CE) no 1251/2011 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2011, por el que se modifican las Directivas 2004/17/CE, 2004/18/CE y 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos (DO L 319 de 02.12.2011, p. 43).

Directiva 2013/16/UE del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la contratación pública, con motivo de la adhesión de la República de Croacia (DO L 158 de 10.6.2013, p. 184).

CAPÍTULO 26 03 —   SERVICIOS PRESTADOS AL SECTOR PÚBLICO, LAS EMPRESAS Y LOS CIUDADANOS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

26 03

SERVICIOS PRESTADOS AL SECTOR PÚBLICO, LAS EMPRESAS Y LOS CIUDADANOS

26 03 01

Redes para el intercambio de datos entre administraciones

26 03 01 01

Soluciones de interoperatividad para las administraciones públicas europeas

1,1

23 700 000

13 894 437

 

10 000 000

23 700 000

23 894 437

26 03 01 02

Finalización de los programas IDA e IDABC anteriores

1,1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 26 03 01 — Subtotal

 

23 700 000

13 894 437

 

10 000 000

23 700 000

23 894 437

26 03 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

26 03 77 01

Acción preparatoria — Programa Erasmus para la administración pública

5,2

p.m.

300 000

 

 

p.m.

300 000

 

Artículo 26 03 77 — Subtotal

 

p.m.

300 000

 

 

p.m.

300 000

 

Capítulo 26 03 — Total

 

23 700 000

14 194 437

 

10 000 000

23 700 000

24 194 437

Comentarios

26 03 01
Redes para el intercambio de datos entre administraciones

26 03 01 01
Soluciones de interoperatividad para las administraciones públicas europeas

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

23 700 000

13 894 437

 

10 000 000

23 700 000

23 894 437

Comentarios

Decisión no 922/2009/CE por la que se crea un programa sobre las «Soluciones de interoperatividad para las administraciones públicas europeas» (ISA) como sucesor del programa IDABC, que finalizó en diciembre de 2009.

El objetivo del programa ISA es facilitar la interacción transfronteriza e intersectorial electrónica eficaz y efectiva entre las administraciones públicas europeas en apoyo de la aplicación de servicios públicos electrónicos.

A este respecto, el programa ISA debe contribuir al establecimiento del marco organizativo, financiero y operativo correspondiente asegurando la disponibilidad de marcos comunes, servicios comunes y herramientas genéricas y aumentando la concienciación en los aspectos de las tecnologías de la información y la comunicación de la legislación de la Unión.

El programa ISA contribuye de esta manera al refuerzo y a la aplicación de las políticas y leyes de la Unión.

El programa se aplica en estrecha cooperación y coordinación con los Estados miembros y sectores a través de estudios, proyectos y medidas complementarias.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC consignadas en el artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión 2004/387/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a la prestación interoperable de servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos (IDABC) (DO L 181 de 18.5.2004, p. 25).

Decisión no 922/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas (ISA) (DO L 260 de 3.10.2009, p. 20).

TÍTULO 27

PRESUPUESTOS

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

27 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA PRESUPUESTARIA

67 186 613

67 186 613

–7 043

–7 043

67 179 570

67 179 570

27 02

EJECUCIÓN, CONTROL Y APROBACIÓN DE LA GESTIÓN DEL PRESUPUESTO

28 600 000

28 600 000

 

 

28 600 000

28 600 000

 

Título 27 — Total

95 786 613

95 786 613

–7 043

–7 043

95 779 570

95 779 570

CAPÍTULO 27 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA PRESUPUESTARIA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

27 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA PRESUPUESTARIA

27 01 01

Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política de presupuesto

5,2

40 668 649

–7 043

40 661 606

27 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la política de presupuesto

27 01 02 01

Personal externo de la Dirección General de Presupuestos

5,2

4 308 961

 

4 308 961

27 01 02 09

Personal externo — Gestión no descentralizada

5,2

4 879 130

 

4 879 130

27 01 02 11

Otros gastos de gestión de la Dirección General de Presupuestos

5,2

7 023 008

 

7 023 008

27 01 02 19

Otros gastos de gestión — Gestión no descentralizada

5,2

7 044 430

 

7 044 430

 

Artículo 27 01 02 — Subtotal

 

23 255 529

 

23 255 529

27 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política presupuestaria

5,2

2 632 435

 

2 632 435

27 01 07

Gastos de apoyo a las actividades de la política de Presupuesto

5,2

150 000

 

150 000

27 01 11

Gastos extraordinarios de crisis

5,2

p.m.

 

p.m.

27 01 12

Contabilidad

27 01 12 01

Cargas financieras

5,2

350 000

 

350 000

27 01 12 02

Cobertura de gastos efectuados en relación con la gestión de la tesorería

5,2

p.m.

 

p.m.

27 01 12 03

Compra de información financiera sobre la solvencia de los beneficiarios de fondos del presupuesto general de la Unión y de deudores de la Comisión

5,2

130 000

 

130 000

 

Artículo 27 01 12 — Subtotal

 

480 000

 

480 000

 

Capítulo 27 01 — Total

 

67 186 613

–7 043

67 179 570

27 01 01
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política de presupuesto

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

40 668 649

–7 043

40 661 606

TÍTULO 28

AUDITORÍA

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

28 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AUDITORÍA

11 633 979

–1 713

11 632 266

 

Título 28 — Total

11 633 979

–1 713

11 632 266

CAPÍTULO 28 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AUDITORÍA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

28 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AUDITORÍA

28 01 01

Gastos relativos a funcionarios y agentes temporales en materia de auditoría

5,2

9 892 374

–1 713

9 890 661

28 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de las actividades de auditoría

28 01 02 01

Personal externo

5,2

627 472

 

627 472

28 01 02 11

Otros gastos de gestión

5,2

473 811

 

473 811

 

Artículo 28 01 02 — Subtotal

 

1 101 283

 

1 101 283

28 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de auditoría

5,2

640 322

 

640 322

 

Capítulo 28 01 — Total

 

11 633 979

–1 713

11 632 266

28 01 01
Gastos relativos a funcionarios y agentes temporales en materia de auditoría

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

9 892 374

–1 713

9 890 661

TÍTULO 29

ESTADÍSTICAS

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

29 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ESTADÍSTICA

78 503 632

78 503 632

–10 903

–10 903

78 492 729

78 492 729

29 02

PROGRAMA ESTADÍSTICO EUROPEO

53 391 000

73 569 226

 

–21 166 809

53 391 000

52 402 417

 

Título 29 — Total

131 894 632

152 072 858

–10 903

–21 177 712

131 883 729

130 895 146

CAPÍTULO 29 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ESTADÍSTICA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

29 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ESTADÍSTICA

29 01 01

Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de la política de estadística

5,2

62 951 473

–10 903

62 940 570

29 01 02

Personal externo y demás gastos de gestión de la política de estadística

29 01 02 01

Personal externo

5,2

5 090 461

 

5 090 461

29 01 02 11

Otros gastos de gestión

5,2

3 486 921

 

3 486 921

 

Artículo 29 01 02 — Subtotal

 

8 577 382

 

8 577 382

29 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de estadística

5,2

4 074 777

 

4 074 777

29 01 04

Gastos de apoyo a operaciones y programas de la política de estadística

29 01 04 01

Gastos de apoyo al Programa Estadístico Europeo

1,1

2 900 000

 

2 900 000

 

Artículo 29 01 04 — Subtotal

 

2 900 000

 

2 900 000

 

Capítulo 29 01 — Total

 

78 503 632

–10 903

78 492 729

29 01 01
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de la política de estadística

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

62 951 473

–10 903

62 940 570

CAPÍTULO 29 02 —   PROGRAMA ESTADÍSTICO EUROPEO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

29 02

PROGRAMA ESTADÍSTICO EUROPEO

29 02 01

Suministrar información estadística de calidad, aplicar nuevos métodos de elaboración de estadísticas europeas y reforzar la cooperación con el Sistema Estadístico Europeo

1,1

53 391 000

30 701 655

 

–11 294 249

53 391 000

19 407 406

29 02 51

Finalización de programas estadísticos (anteriores a 2013)

1,1

p.m.

37 604 613

 

–9 872 560

p.m.

27 732 053

29 02 52

Finalización de la modernización de las estadísticas empresariales y comerciales europeas (programa MEETS)

1,1

p.m.

5 262 958

 

 

p.m.

5 262 958

 

Capítulo 29 02 — Total

 

53 391 000

73 569 226

 

–21 166 809

53 391 000

52 402 417

29 02 01
Suministrar información estadística de calidad, aplicar nuevos métodos de elaboración de estadísticas europeas y reforzar la cooperación con el Sistema Estadístico Europeo

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

53 391 000

30 701 655

 

–11 294 249

53 391 000

19 407 406

Comentarios

Antes artículo 29 02 05

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

recopilaciones de datos estadísticos y encuestas, estudios y desarrollo de indicadores y patrones,

estudios de calidad y actividades destinadas a mejorar la calidad de las estadísticas,

tratamiento, difusión, promoción y comercialización de la información estadística,

desarrollo y mantenimiento de la infraestructura estadística y de los sistemas de información estadística,

desarrollo y mantenimiento de la infraestructura de las TI a fin de contribuir a la reorganización del proceso de producción estadística,

trabajo de control basado en el riesgo en las instalaciones de las entidades que participan en la producción de información estadística en los Estados miembros, en particular para apoyar la gobernanza económica de la Unión,

apoyo a redes de cooperación y organizaciones que tengan como objetivos y actividades primordiales fomentar y apoyar la aplicación de un Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas y la aplicación de nuevos métodos de elaboración de las estadísticas europeas,

servicios prestados por expertos externos,

cursos de formación estadística para estadísticos,

gastos de adquisición de documentación,

subvenciones y suscripciones a asociaciones estadísticas internacionales.

Se destina asimismo a asegurar la recogida de información necesaria para elaborar anualmente un informe de síntesis acerca de la situación económica y social de la Unión sobre la base de datos económicos y de indicadores o patrones estructurales.

Este crédito se destina también a cubrir los gastos comprometidos en el marco de la formación de los especialistas nacionales en estadística y de la política de cooperación en el ámbito de la estadística con terceros países; los gastos correspondientes a intercambios de funcionarios, los gastos de reuniones de información y los gastos de reembolso por los servicios prestados en el marco de la adaptación de retribuciones de los funcionarios y otros agentes.

Se imputan también a este artículo los gastos resultantes de la compra de datos y del acceso de los servicios de la Comisión a bases de datos externas.

Además, los créditos se han de destinar al desarrollo de nuevas técnicas modulares.

Este crédito se destina a cubrir, además, el suministro, a instancias de la Comisión o de otras instituciones de la Unión, de la información estadística necesaria para calcular, controlar y evaluar los gastos de la Unión. De esta manera se posibilita mejorar la aplicación de la política financiera y de la política presupuestaria (elaboración del presupuesto y revisión periódica del marco financiero plurianual) y, a medio y a largo plazo, recoger datos para la financiación de la Unión.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017 (DO L 39 de 9.2.2013, p. 12).

29 02 51
Finalización de programas estadísticos (anteriores a 2013)

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

37 604 613

 

–9 872 560

p.m.

27 732 053

Comentarios

Antes artículos 29 02 01, 29 02 02 y 29 02 03

Este crédito se destina a financiar los pagos relativos a los compromisos pendientes de liquidación de años anteriores.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria (DO L 52 de 22.2.1997, p. 1).

Decisión no 507/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, referente a un conjunto de medidas relativas a la red transeuropea de recogida, elaboración y difusión de estadísticas sobre intercambios intracomunitarios y extracomunitarios de bienes (Edicom) (DO L 76 de 16.3.2001, p. 1).

Decisión no 2367/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se aprueba el programa estadístico comunitario 2003-2007 (DO L 358 de 31.12.2002, p. 1).

Decisión no 1578/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, relativa al programa estadístico comunitario 2008-2012 (DO L 344 de 28.12.2007, p. 15).

Reglamento (CE) no 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).

TÍTULO 31

SERVICIOS LINGÜÍSTICOS

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

31 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS RELATIVOS A LOS SERVICIOS LINGÜÍSTICOS

387 659 143

–54 338

387 604 805

 

Título 31 — Total

387 659 143

–54 338

387 604 805

CAPÍTULO 31 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS RELATIVOS A LOS SERVICIOS LINGÜÍSTICOS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

31 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS RELATIVOS A LOS SERVICIOS LINGÜÍSTICOS

31 01 01

Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de los servicios lingüísticos

5,2

313 758 133

–54 338

313 703 795

31 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de los servicios lingüísticos

31 01 02 01

Personal exterior

5,2

10 142 957

 

10 142 957

31 01 02 11

Otros gastos de gestión

5,2

4 778 845

 

4 778 845

 

Artículo 31 01 02 — Subtotal

 

14 921 802

 

14 921 802

31 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación y otros gastos de funcionamiento de los servicios lingüísticos

31 01 03 01

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de los servicios lingüísticos

5,2

20 309 208

 

20 309 208

31 01 03 04

Equipo y servicios técnicos para las salas de conferencia de la Comisión

5,2

1 783 000

 

1 783 000

 

Artículo 31 01 03 — Subtotal

 

22 092 208

 

22 092 208

31 01 07

Gastos de interpretación

31 01 07 01

Gastos de interpretación

5,2

18 978 000

 

18 978 000

31 01 07 02

Formación y perfeccionamiento profesional de los intérpretes de conferencia

5,2

423 000

 

423 000

31 01 07 03

Gastos informáticos de la Dirección General de Interpretación

5,2

1 256 000

 

1 256 000

 

Artículo 31 01 07 — Subtotal

 

20 657 000

 

20 657 000

31 01 08

Gastos de traducción

31 01 08 01

Gastos de traducción

5,2

13 800 000

 

13 800 000

31 01 08 02

Gastos de apoyo a la Dirección General de Traducción

5,2

1 790 000

 

1 790 000

 

Artículo 31 01 08 — Subtotal

 

15 590 000

 

15 590 000

31 01 09

Actividades de cooperación interinstitucional en el ámbito de las lenguas

5,2

640 000

 

640 000

31 01 10

Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea

5,2

p.m.

 

p.m.

 

Capítulo 31 01 — Total

 

387 659 143

–54 338

387 604 805

31 01 01
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de los servicios lingüísticos

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

313 758 133

–54 338

313 703 795

TÍTULO 32

ENERGÍA

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

32 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ENERGÍA

62 269 517

62 269 517

–8 220

–8 220

62 261 297

62 261 297

32 02

ENERGÍAS CONVENCIONALES Y RENOVABLES

424 037 500

108 237 427

 

65 000 000

424 037 500

173 237 427

32 03

ENERGÍA NUCLEAR

154 183 000

199 700 000

 

 

154 183 000

199 700 000

32 04

HORIZONTE 2020 — INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EN RELACIÓN CON LA ENERGÍA

292 962 845

217 823 316

 

 

292 962 845

217 823 316

 

Título 32 — Total

933 452 862

588 030 260

–8 220

64 991 780

933 444 642

653 022 040

CAPÍTULO 32 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ENERGÍA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

32 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ENERGÍA

32 01 01

Gastos de funcionarios y agentes temporales correspondientes a la política de energía

5,2

47 463 411

–8 220

47 455 191

32 01 02

Gastos de personal externo y otros gastos de gestión de la política de energía

32 01 02 01

Personal externo

5,2

2 583 194

 

2 583 194

32 01 02 11

Otros gastos de gestión

5,2

1 897 388

 

1 897 388

 

Artículo 32 01 02 — Subtotal

 

4 480 582

 

4 480 582

32 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de energía

5,2

3 072 253

 

3 072 253

32 01 04

Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de energía

32 01 04 01

Gastos de apoyo del mecanismo «Conectar Europa» — Energía

1,1

2 728 000

 

2 728 000

32 01 04 02

Gastos de apoyo al Programa de Asistencia para la Clausura de Instalaciones Nucleares

1,1

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 32 01 04 — Subtotal

 

2 728 000

 

2 728 000

32 01 05

Gastos de apoyo a los programas de investigación e innovación de la política de energía

32 01 05 01

Gastos de funcionarios y agentes temporales que ejecutan programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

1,1

1 806 884

 

1 806 884

32 01 05 02

Personal externo que ejecuta programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

1,1

890 467

 

890 467

32 01 05 03

Otros gastos de gestión de los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

1,1

1 729 920

 

1 729 920

 

Artículo 32 01 05 — Subtotal

 

4 427 271

 

4 427 271

32 01 07

Contribución de Euratom para cubrir los gastos de funcionamiento de la Agencia de Abastecimiento

5,2

98 000

 

98 000

 

Capítulo 32 01 — Total

 

62 269 517

–8 220

62 261 297

32 01 01
Gastos de funcionarios y agentes temporales correspondientes a la política de energía

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

47 463 411

–8 220

47 455 191

CAPÍTULO 32 02 —   ENERGÍAS CONVENCIONALES Y RENOVABLES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

32 02

ENERGÍAS CONVENCIONALES Y RENOVABLES

32 02 01

Mecanismo «Conectar Europa»

32 02 01 01

Promover la integración del mercado interior de la energía y la interoperabilidad de las redes mediante infraestructuras.

1,1

122 042 833

p.m.

 

 

122 042 833

p.m.

32 02 01 02

Reforzar en la Unión la seguridad de abastecimiento, la resiliencia y seguridad del sistema y de las operaciones en él realizadas, mediante infraestructuras.

1,1

122 042 833

p.m.

 

 

122 042 833

p.m.

32 02 01 03

Contribuir al desarrollo sostenible y a la protección del medio ambiente, mediante infraestructuras.

1,1

122 042 834

p.m.

 

 

122 042 834

p.m.

32 02 01 04

Crear un entorno más propicio a la inversión privada en proyectos de energía.

1,1

40 771 000

p.m.

 

 

40 771 000

p.m.

 

Artículo 32 02 01 — Subtotal

 

406 899 500

p.m.

 

 

406 899 500

p.m.

32 02 02

Actividades de apoyo a la política europea de energía y al mercado interior de la energía

1,1

4 900 000

1 482 073

 

 

4 900 000

1 482 073

32 02 03

Seguridad de las instalaciones e infraestructuras energéticas

1,1

300 000

190 000

 

 

300 000

190 000

32 02 10

Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER)

1,1

10 188 000

10 188 000

 

 

10 188 000

10 188 000

32 02 51

Finalización de la ayuda financiera a los proyectos de interés común de la red transeuropea de energía

1,1

p.m.

9 753 197

 

 

p.m.

9 753 197

32 02 52

Finalización de proyectos en el ámbito de la energía para la recuperación económica

1,1

85 259 157

 

65 000 000

150 259 157

32 02 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

32 02 77 01

Proyecto piloto — Seguridad de la energía — Gas de esquisto

1,1

140 000

 

 

140 000

32 02 77 02

Acción preparatoria — Mecanismos de cooperación para la aplicación de la Directiva sobre fuentes de energía renovables (Directiva 2009/28/CE)

2

350 000

 

 

350 000

32 02 77 03

Proyecto piloto — Acción preparatoria para contribuir a la preservación de los recursos naturales y combatir el cambio climático mediante el aumento de la utilización de la energía solar (solar térmica y fotovoltaica)

2

 

 

32 02 77 04

Proyecto piloto — Programa marco europeo para el desarrollo y el intercambio de experiencias sobre el desarrollo urbano sostenible

1,1

p.m.

 

 

p.m.

32 02 77 05

Acción preparatoria — Islas europeas y política energética común

1,1

p.m.

 

 

p.m.

32 02 77 06

Proyecto piloto — Modelos tecnoeconómicos para redes de calefacción urbana de entradas múltiples

2

1 750 000

875 000

 

 

1 750 000

875 000

 

Artículo 32 02 77 — Subtotal

 

1 750 000

1 365 000

 

 

1 750 000

1 365 000

 

Capítulo 32 02 — Total

 

424 037 500

108 237 427

 

65 000 000

424 037 500

173 237 427

32 02 52
Finalización de proyectos en el ámbito de la energía para la recuperación económica

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

85 259 157

 

65 000 000

150 259 157

Comentarios

Antes partidas 32 04 14 01, 32 04 14 02, 32 04 14 03 y 32 04 14 04

Este crédito se destina a financiar los pagos relativos a los compromisos pendientes de liquidación de años precedentes.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 663/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, que instituye un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera a proyectos del ámbito de la energía (DO L 200 de 31.7.2009, p. 31).

TÍTULO 33

JUSTICIA

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

33 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE JUSTICIA

41 753 064

41 753 064

–5 711

–5 711

41 747 353

41 747 353

33 02

DERECHOS Y CIUDADANÍA

83 943 081

84 300 081

 

–7 177 700

83 943 081

77 122 381

33 03

JUSTICIA

77 718 671

66 973 671

 

 

77 718 671

66 973 671

 

Título 33 — Total

203 414 816

193 026 816

–5 711

–7 183 411

203 409 105

185 843 405

CAPÍTULO 33 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE JUSTICIA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

33 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE JUSTICIA

33 01 01

Gastos relacionados con los funcionarios y el personal temporal del ámbito de la política de justicia

5,2

32 974 581

–5 711

32 968 870

33 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la política de justicia

33 01 02 01

Personal externo

5,2

3 072 252

 

3 072 252

33 01 02 11

Otros gastos de gestión

5,2

1 271 824

 

1 271 824

 

Artículo 33 01 02 — Subtotal

 

4 344 076

 

4 344 076

33 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de justicia

5,2

2 134 407

 

2 134 407

33 01 04

Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de justicia

33 01 04 01

Gastos de apoyo al Programa «Derechos y ciudadanía»

3

1 100 000

 

1 100 000

33 01 04 02

Gastos de apoyo al Programa «Justicia»

3

1 200 000

 

1 200 000

 

Artículo 33 01 04 — Subtotal

 

2 300 000

 

2 300 000

 

Capítulo 33 01 — Total

 

41 753 064

–5 711

41 747 353

33 01 01
Gastos relacionados con los funcionarios y el personal temporal del ámbito de la política de justicia

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

32 974 581

–5 711

32 968 870

CAPÍTULO 33 02 —   DERECHOS Y CIUDADANÍA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

33 02

DERECHOS Y CIUDADANÍA

33 02 01

Garantía de la protección de los derechos y capacitación de los ciudadanos

3

23 007 000

5 467 000

 

–2 000 000

23 007 000

3 467 000

33 02 02

Promoción de la no discriminación y la igualdad

3

31 151 000

7 284 000

 

–5 177 700

31 151 000

2 106 300

33 02 06

Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

3

21 109 000

21 109 000

 

 

21 109 000

21 109 000

33 02 07

Instituto Europeo de la Igualdad de Género

3

6 776 081

6 776 081

 

 

6 776 081

6 776 081

33 02 51

Realización de acciones en el ámbito de los derechos y la ciudadanía y la igualdad

3

p.m.

41 333 000

 

 

p.m.

41 333 000

33 02 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

33 02 77 01

Acción preparatoria — Cooperación europea entre las autoridades nacionales e internacionales responsables de los derechos del niño y la sociedad civil que promueve y defiende estos derechos

3

 

 

33 02 77 02

Proyecto piloto — Puesta en marcha en la Unión Europea de un mecanismo rápido de alerta en caso de secuestro o desaparición de niños

3

 

 

33 02 77 03

Acción preparatoria — Armonización de las legislaciones nacionales en materia de violencia de género e infantil

3

 

 

33 02 77 04

Proyecto piloto — Metodología de ámbito europeo para desarrollar políticas de derechos del niño basadas en pruebas

3

p.m.

637 000

 

 

p.m.

637 000

33 02 77 05

Proyecto piloto — Empleo de personas con espectro autista

3

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

33 02 77 06

Proyecto piloto — Elaboración de indicadores para medir la aplicación de la Carta Europea para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la Vida Local

3

p.m.

425 000

 

 

p.m.

425 000

33 02 77 07

Proyecto piloto — Aplicación y servicio del lenguaje de signos en tiempo real de la Unión Europea

3

p.m.

319 000

 

 

p.m.

319 000

33 02 77 08

Proyecto piloto — Plataforma del conocimiento para profesionales confrontados a la mutilación genital femenina

3

900 000

450 000

 

 

900 000

450 000

33 02 77 09

Proyecto piloto — Creación de capacidades para la sociedad civil romaní y aumento de su participación en la supervisión de las estrategias nacionales de integración de la población romaní

3

1 000 000

500 000

 

 

1 000 000

500 000

 

Artículo 33 02 77 — Subtotal

 

1 900 000

2 331 000

 

 

1 900 000

2 331 000

 

Capítulo 33 02 — Total

 

83 943 081

84 300 081

 

–7 177 700

83 943 081

77 122 381

Comentarios

El nuevo programa Derechos y Ciudadanía es el sucesor de los tres programas anteriores Derechos Fundamentales y Ciudadanía, Daphne III y las secciones «No Discriminación y Diversidad» e «Igualdad de Género» del Programa para el Empleo y la Solidaridad Social (Progress). El objetivo del programa es contribuir a la creación de un espacio en el que se promuevan y se protejan los derechos de los individuos mediante la mejora del ejercicio de los derechos que se derivan de la ciudadanía de la Unión, la promoción de los principios de no discriminación y de igualdad, así como la protección frente a todas las formas de violencia; contribuir a la protección de los datos personales y mejorar la protección de los derechos de los niños y de los derechos que se derivan del Derecho de la Unión en materia de protección de los consumidores.

33 02 01
Garantía de la protección de los derechos y capacitación de los ciudadanos

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

23 007 000

5 467 000

 

–2 000 000

23 007 000

3 467 000

Comentarios

Nuevo artículo

Este crédito está destinado a contribuir a mejorar el ejercicio de los derechos derivados de la ciudadanía de la Unión, a garantizar un alto nivel de protección de los datos personales, a mejorar el respeto de los derechos del niño, a contribuir a la protección y a la lucha contra todas las formas de violencia en contra de los niños, los jóvenes y las mujeres, y a capacitar a los consumidores y las empresas para comerciar y comprar con confianza en el mercado interior haciendo que se cumplan los derechos derivados del Derecho de la Unión en materia de protección de los consumidores y apoyando la libertad para hacer negocios en el mercado interior mediante transacciones transfronterizas.

En este contexto, este crédito se destina a apoyar acciones que se centrarán en los ámbitos siguientes:

aumento de la concienciación y el conocimiento por la opinión pública del Derecho y las políticas de la Unión,

apoyo a la aplicación del Derecho y las políticas de la Unión en los Estados miembros,

promoción de la cooperación transnacional y refuerzo del conocimiento y la confianza mutuos entre todos los interesados,

mejora del conocimiento y la comprensión de los problemas potenciales que afectan al ejercicio de los derechos y principios que garantizan el Tratado, la Carta de los Derechos Fundamentales y el Derecho derivado de la Unión, con el objeto de garantizar que la legislación y la elaboración de políticas se basen en hechos concretos.

En particular, este crédito se destina a cubrir los siguientes tipos de acciones:

actividades analíticas, como recogida de datos y estadísticas; desarrollo de metodologías comunes y, cuando proceda, de indicadores o parámetros; estudios, investigaciones, análisis y encuestas; evaluaciones, incluidas las evaluaciones de impacto; elaboración y publicación de guías, informes y material educativo; seguimiento y evaluación de la transposición y aplicación de la legislación de la Unión y de la ejecución de las políticas de la Unión; talleres, seminarios, reuniones de expertos, conferencias,

actividades de formación, tales como intercambios de personal, talleres, seminarios, formación de formadores, desarrollo de módulos de formación en línea o de otro tipo,

aprendizaje mutuo, cooperación, actividades de sensibilización y difusión tales como identificación e intercambio de buenas prácticas, enfoques y experiencias innovadores, organización de revisiones por homólogos y aprendizaje mutuo; organización de conferencias y seminarios; organización de campañas de información y de sensibilización, campañas en los medios de comunicación y actos, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión; compilación y publicación de material divulgativo sobre el Programa y sus resultados; desarrollo, funcionamiento y mantenimiento de sistemas y herramientas que utilicen tecnologías de la información y la comunicación,

apoyo a los principales agentes, como a los Estados miembros en la aplicación del Derecho y las políticas de la Unión y a las principales redes europeas cuyas actividades estén ligadas a la aplicación de los objetivos del Programa; creación de redes entre los organismos y organizaciones especializados y las autoridades nacionales, regionales y locales a nivel europeo; financiación de redes de expertos; financiación de observatorios a escala europea.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países en vías de adhesión, los países candidatos y los potenciales candidatos por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa de «Derechos, Igualdad y Ciudadanía» para el período de 2014 a 2020 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 62), y, en particular, su artículo 4, apartado 1, letras e) a i).

33 02 02
Promoción de la no discriminación y la igualdad

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

31 151 000

7 284 000

 

–5 177 700

31 151 000

2 106 300

Comentarios

Nuevo artículo

Este crédito se destina a contribuir a la promoción de la aplicación efectiva del principio de no discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual, incluida la igualdad entre hombres y mujeres, así como los derechos de las personas con discapacidad y las personas de edad avanzada.

En este contexto, este crédito se destina a apoyar acciones que se centrarán en los ámbitos siguientes:

aumento de la concienciación y el conocimiento por la opinión pública del Derecho y las políticas de la Unión,

apoyo a la aplicación del Derecho y las políticas de la Unión en los Estados miembros,

promoción de la cooperación transnacional y refuerzo del conocimiento y la confianza mutuos entre todos los interesados,

mejora del conocimiento y la comprensión de los problemas potenciales que afectan al ejercicio de los derechos y principios que garantizan el Tratado, la Carta de los Derechos Fundamentales y el Derecho derivado de la Unión, con el objeto de garantizar que la legislación y la elaboración de políticas se basen en hechos concretos.

En particular, este crédito se destina a cubrir los siguientes tipos de acciones:

actividades analíticas, como recogida de datos y estadísticas; desarrollo de metodologías comunes y, si procede, de enfoques que tengan en cuenta la perspectiva de género y que integren esta perspectiva en el presupuesto, indicadores o parámetros de referencia; estudios, investigaciones, análisis y encuestas; evaluaciones, incluidas las evaluaciones de impacto; elaboración y publicación de guías, informes y material educativo; seguimiento y evaluación de la transposición y aplicación de la legislación de la Unión y de la ejecución de las políticas de la Unión; talleres, seminarios, reuniones de expertos, conferencias,

actividades de formación, tales como intercambios de personal, talleres, seminarios, formación de formadores, desarrollo de módulos de formación en línea o de otro tipo,

aprendizaje mutuo, cooperación, actividades de sensibilización y difusión tales como identificación e intercambio de buenas prácticas, enfoques y experiencias innovadores, organización de revisiones por homólogos y aprendizaje mutuo; organización de conferencias y seminarios; organización de campañas de información y de sensibilización, campañas en los medios de comunicación y actos, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión; compilación y publicación de material divulgativo sobre el Programa y sus resultados; desarrollo, funcionamiento y mantenimiento de sistemas y herramientas que utilicen tecnologías de la información y la comunicación,

apoyo a los principales agentes, como a los Estados miembros en la aplicación del Derecho y las políticas de la Unión y a las principales redes europeas cuyas actividades estén ligadas a la aplicación de los objetivos del Programa; creación de redes entre los organismos y organizaciones especializados y las autoridades nacionales, regionales y locales a nivel europeo; financiación de redes de expertos; financiación de observatorios a escala europea.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países en vías de adhesión, los países candidatos y los potenciales candidatos por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa «Derechos, Igualdad y Ciudadanía» para el período de 2014 a 2020 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 62), y, en particular, su artículo 4, apartado 1, letras a) a d).

TÍTULO 34

ACCIÓN POR EL CLIMA

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

34 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ACCIÓN POR EL CLIMA

22 161 118

22 161 118

–2 440

–2 440

22 158 678

22 158 678

34 02

LA ACCIÓN POR EL CLIMA EN LA UNIÓN Y A NIVEL INTERNACIONAL

99 310 001

20 549 907

 

8 828 389

99 310 001

29 378 296

 

Título 34 — Total

121 471 119

42 711 025

–2 440

8 825 949

121 468 679

51 536 974

CAPÍTULO 34 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ACCIÓN POR EL CLIMA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

34 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ACCIÓN POR EL CLIMA

34 01 01

Gastos de funcionarios y agentes temporales de la política de acción por el clima

5,2

14 089 139

–2 440

14 086 699

34 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política de acción por el clima

34 01 02 01

Personal externo

5,2

1 617 046

 

1 617 046

34 01 02 11

Otros gastos de gestión

5,2

2 083 959

 

2 083 959

 

Artículo 34 01 02 — Subtotal

 

3 701 005

 

3 701 005

34 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de acción por el clima

5,2

911 974

 

911 974

34 01 04

Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de acción por el clima

34 01 04 01

Gastos de apoyo al Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) — Subprograma de acción por el clima

2

3 459 000

 

3 459 000

 

Artículo 34 01 04 — Subtotal

 

3 459 000

 

3 459 000

 

Capítulo 34 01 — Total

 

22 161 118

–2 440

22 158 678

34 01 01
Gastos de funcionarios y agentes temporales de la política de acción por el clima

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

14 089 139

–2 440

14 086 699

CAPÍTULO 34 02 —   LA ACCIÓN POR EL CLIMA EN LA UNIÓN Y A NIVEL INTERNACIONAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

34 02

LA ACCIÓN POR EL CLIMA EN LA UNIÓN Y A NIVEL INTERNACIONAL

34 02 01

Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión

2

43 842 591

2 564 853

 

6 000 000

43 842 591

8 564 853

34 02 02

Aumento de la resiliencia de la Unión frente al cambio climático

2

43 842 591

1 282 426

 

 

43 842 591

1 282 426

34 02 03

Mejor gobernanza e información climáticas a todos los niveles

2

9 574 819

1 939 670

 

 

9 574 819

1 939 670

34 02 04

Contribución a acuerdos multilaterales e internacionales sobre el clima

4

850 000

850 000

 

–74 969

850 000

775 031

34 02 51

Finalización de programas anteriores de acción por el clima

2

8 612 958

 

2 903 358

11 516 316

34 02 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

34 02 77 01

Acción preparatoria: Integración de la acción por el clima, la adaptación y la innovación

2

4 700 000

 

 

4 700 000

34 02 77 02

Proyecto piloto — Hacer un uso eficiente de la financiación de la UE para la lucha contra el cambio climático: utilización de las carreteras como indicador de rendimiento temprano para el proyecto REDD+

2

1 200 000

600 000

 

 

1 200 000

600 000

 

Artículo 34 02 77 — Subtotal

 

1 200 000

5 300 000

 

 

1 200 000

5 300 000

 

Capítulo 34 02 — Total

 

99 310 001

20 549 907

 

8 828 389

99 310 001

29 378 296

34 02 01
Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

43 842 591

2 564 853

 

6 000 000

43 842 591

8 564 853

Comentarios

Nuevo artículo

En virtud del programa LIFE, este crédito se destina a financiar medidas para apoyar el papel la Comisión en la elaboración de políticas y actos legislativos y controlar su ejecución en el ámbito de la acción por el clima, teniendo en cuenta las prioridades siguientes:

garantizar el cumplimiento de los compromisos de la Unión Europea en virtud del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC),

desarrollar nuevas políticas y seguir aplicando el paquete de medidas relativas al cambio climático y la energía,

garantizar la aplicación y el uso de los instrumentos de mercado, en especial el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, con vistas a alcanzar, mediante reducciones de emisiones rentables, los objetivos de clima y energía «20/20/20» de la Estrategia Europa 2020, el marco para las políticas de clima y energía en 2030 y la Hoja de ruta hacia una economía/sociedad hipocarbónica en 2050.

Este crédito se destina a financiar en particular los gastos asumidos por la Comisión para:

subvenciones para acciones concretas a favor de proyectos integrados de asistencia técnica, mejores prácticas, información, sensibilización y difusión, preparatorios, piloto y/o integrados y/o de demostración por medio de una convocatoria de propuestas anual, en particular la elaboración o difusión de técnicas, conocimientos o tecnologías que constituyan las mejores prácticas en el ámbito de la mitigación del cambio climático y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero,

estudios y evaluaciones, análisis económicos y modelización de hipótesis,

acuerdos administrativos con la DG JRC,

cooperación con Eurocontrol para la inclusión del sector de la aviación en el RCDE,

desarrollo de mecanismos de apoyo innovadores e integrados para estrategias y políticas hipocarbónicas, incluida la posibilidad de crear nuevos instrumentos financieros para sacar el máximo provecho de las nuevas tecnologías o lograr más financiación para la aplicación de la política climática de la UE,

apoyo al desarrollo de herramientas de defensa contra el cambio climático, evaluaciones basadas en el riesgo de los programas y medidas destinados a aumentar la capacidad de adaptación y resiliencia frente al cambio climático y metodologías de seguimiento del clima a fin de vigilar más de cerca los gastos relacionados con el objetivo de integración de las consideraciones climáticas previsto en el próximo marco financiero plurianual a fin de incrementar la proporción de dicha integración en al menos un 20 % del futuro presupuesto total de la Unión, con contribuciones de diferentes políticas,

servicios para garantizar la aplicación de la política y la legislación ambientales en el ámbito de la lucha contra el cambio climático,

servicios para garantizar el seguimiento de la integración de la acción climática en otros ámbitos/programas,

conferencias, seminarios y talleres con expertos y partes interesadas,

desarrollo y mantenimiento de redes, bases de datos y sistemas informáticos relacionados directamente con la ejecución de las políticas y de la legislación de la Unión en materia de clima, en particular cuando se trate de mejorar el acceso del público a la información en materia de medio ambiente; los gastos cubiertos incluirán los costes de desarrollo, mantenimiento, explotación y asistencia (servicios, material y programas informáticos) de los sistemas de apoyo de las políticas, en particular el registro único de la Unión, el Diario de Transacciones de la Unión y el sistema de control de las sustancias que agotan la capa de ozono (SAO); quedarán cubiertos asimismo los gastos de gestión de los proyectos, documentación y formación relacionados con la aplicación de estos sistemas.

Cooperación con las organizaciones internacionales pertinentes y sus correspondientes instituciones y organismos, lo que será posible cuando sea necesario para la consecución de los objetivos climáticos.

Las medidas financiadas por LIFE podrán aplicarse mediante subvenciones, instrumentos financieros o contratación pública. El programa LIFE financiará medidas y proyectos con valor añadido europeo.

De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) no 1293/2013, el programa LIFE estará abierto a la participación de los siguientes países y esa participación se desarrollará de conformidad con las condiciones establecidas en los acuerdos bilaterales o multilaterales respectivos por los que se establecen los principios generales para su participación en los programas de la Unión:

países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que sean partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE): a los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC consignadas en el artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general,

países candidatos, candidatos potenciales y países en vías de adhesión a la Unión: los posibles ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y de los posibles países candidatos por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero,

países a los que se aplique la política europea de vecindad,

países que se hayan convertido en miembros de la Agencia Europea de Medio Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 933/1999 del Consejo, de 29 de abril de 1999, que modifica el Reglamento (CEE) no 1210/90, por el que se crea la Agencia Europea de Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente (DO L 117 de 5.5.1999, p. 1). Los posibles ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) no 1293/2013 este crédito podrá financiar actividades fuera de la Unión y en países y territorios de Ultramar, de conformidad con la Decisión 2001/822/EC (DO L 314 de 30.11.2001, p. 1) siempre que esas actividades sean necesarias para lograr los objetivos ambientales y climáticos de la Unión y garantizar la eficacia de las intervenciones realizadas en los territorios de los Estados miembros donde son de aplicación los Tratados. Una persona jurídica establecida fuera de la Unión podrá participar en los proyectos financiados con subvenciones para acciones concretas, siempre y cuando el beneficiario que coordine el proyecto esté domiciliado en la Unión y la actividad que deba llevarse a cabo fuera de la Unión sea necesario para lograr los objetivos ambientales y climáticos de la Unión y garantizar la eficacia de las intervenciones realizadas en los Estados miembros.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 614/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 185), y, en particular, su artículo 14.

34 02 04
Contribución a acuerdos multilaterales e internacionales sobre el clima

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

850 000

850 000

 

–74 969

850 000

775 031

Comentarios

Antes artículo 07 02 01 (en parte)

Este crédito se destina a cubrir contribuciones obligatorias y voluntarias a una serie de convenios, protocolos y acuerdos internacionales en los que la Unión es parte y trabajos preparatorios de los futuros acuerdos internacionales en los que participe la Unión.

En algunos casos, las contribuciones a protocolos posteriores figuran en las contribuciones a su convenio de base.

Bases jurídicas

Decisión 88/540/CEE del Consejo, de 14 de octubre de 1988, relativa a la celebración del Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono y del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (DO L 297 de 31.10.1988, p. 8).

Decisión 94/69/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1993, relativa a la celebración de la Convención marco sobre el cambio climático (DO L 33 de 7.2.1994, p. 11).

Decisión 2002/358/CE del Consejo, de 25 de abril de 2002, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y al cumplimiento conjunto de los compromisos contraídos con arreglo al mismo (DO L 130 de 15.5.2002, p. 1).

34 02 51
Finalización de programas anteriores de acción por el clima

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

8 612 958

 

2 903 358

11 516 316

Comentarios

Antes artículo 07 12 01

Este crédito se destina a financiar los pagos relativos a compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC consignadas en el artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 614/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativo al Instrumento Financiero para el Medio Ambiente (LIFE+) (DO L 149 de 9.6.2007, p. 1).

TÍTULO 40

RESERVAS

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

40 01

RESERVAS PARA GASTOS ADMINISTRATIVOS

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

40 02

RESERVAS PARA INTERVENCIONES FINANCIERAS

573 523 000

264 342 000

 

–69 567 000

573 523 000

194 775 000

40 03

RESERVA NEGATIVA

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Título 40 — Total

573 523 000

264 342 000

 

–69 567 000

573 523 000

194 775 000

CAPÍTULO 40 02 —   RESERVAS PARA INTERVENCIONES FINANCIERAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

40 02

RESERVAS PARA INTERVENCIONES FINANCIERAS

40 02 40

Créditos no disociados

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

40 02 41

Créditos disociados

 

117 342 000

114 342 000

 

–69 567 000

117 342 000

44 775 000

40 02 42

Reserva para ayuda de emergencia

9

297 000 000

150 000 000

 

 

297 000 000

150 000 000

40 02 43

Reserva para el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

9

159 181 000

p.m.

 

 

159 181 000

p.m.

 

Capítulo 40 02 — Total

 

573 523 000

264 342 000

 

–69 567 000

573 523 000

194 775 000

40 02 41
Créditos disociados

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

117 342 000

114 342 000

 

–69 567 000

117 342 000

44 775 000

Comentarios

Los créditos del título «Reservas» están previstos únicamente en dos situaciones: a) inexistencia de un acto de base para la acción de que se trate al establecerse el presupuesto; y b) incertidumbre, fundada en motivos serios, sobre la suficiencia de los créditos o sobre la posibilidad de ejecutar, en condiciones conformes a la buena gestión financiera, los créditos consignados en las líneas de que se trate. Los créditos de este artículo solo podrán ser utilizados previa transferencia, conforme al procedimiento previsto en el artículo 27 del Reglamento Financiero.

Los créditos totales se desglosan del siguiente modo (compromisos, pagos):

1.

Artículo

01 02 01

Coordinación y vigilancia de la Unión Económica y Monetaria, incluido el euro, y comunicación sobre esta

2 000 000

2 000 000

2.

Artículo

11 03 01

Establecer un marco de gobernanza para las actividades pesqueras realizadas por los buques pesqueros de la Unión en aguas de terceros países

115 342 000

42 775 000

 

 

 

Total

117 342 000

44 775 000

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

PERSONAL

Comisión

Administración

 

Puestos

Grupo de funciones y grado (16)  (17)

2014

2014

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Presupuesto modificado 2014

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

24

 

 

 

24

 

AD 15

190

22

 

 

190

22

AD 14

615

31

 

 

615

31

AD 13

2 095

 

 

 

2 095

 

AD 12

992

44

 

 

992

44

AD 11

655

62

 

 

655

62

AD 10

907

21

 

 

907

21

AD 9

861

9

 

 

861

9

AD 8

1 121

16

 

 

1 121

16

AD 7

1 253

10

 

 

1 253

10

AD 6

1 321

 

 

 

1 321

 

AD 5

1 460

6

 

 

1 460

6

Total AD

11 494

221

 

 

11 494

221

AST 11

185

 

 

 

185

 

AST 10

194

10

 

 

194

10

AST 9

577

 

 

 

577

 

AST 8

608

12

 

 

608

12

AST 7

1 091

18

 

 

1 091

18

AST 6

645

19

 

 

645

19

AST 5

1 032

42

 

 

1 032

42

AST 4

920

20

 

–10

920

10

AST 3

1 027

9

 

 

1 027

9

AST 2

473

13

 

 

473

13

AST 1

511

 

–70

 

441

 

Total AST

7 263

143

–70

–10

7 193

133

AST/SC 6

 

 

 

 

 

 

AST/SC 5

 

 

 

 

 

 

AST/SC 4

 

 

 

10

 

10

AST/SC 3

 

 

 

 

 

 

AST/SC 2

 

 

20

 

20

 

AST/SC 1

100

 

50

 

150

 

Total AST/SC

100

 

70

10

170

10

Total general

18 857

364

0

0

18 857

364

Total personal

19 221

0

19 221

Investigación e innovación — Acciones indirectas

Investigación y desarrollo tecnológico — Acciones indirectas

 

Puestos

Categorías y grados

2014

2014

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Presupuesto modificado 2014

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

1

 

 

 

1

 

AD 15

19

 

 

 

19

 

AD 14

91

 

 

 

91

 

AD 13

289

 

 

 

289

 

AD 12

125

 

 

 

125

 

AD 11

51

 

 

 

51

 

AD 10

59

 

 

 

59

 

AD 9

79

 

 

 

79

 

AD 8

88

 

 

 

88

 

AD 7

73

 

 

 

73

 

AD 6

105

 

 

 

105

 

AD 5

110

 

 

 

110

 

Total AD

1 090

 

 

 

1 090

 

AST 11

17

 

 

 

17

 

AST 10

13

 

 

 

13

 

AST 9

32

 

 

 

32

 

AST 8

67

 

 

 

67

 

AST 7

76

 

 

 

76

 

AST 6

75

 

 

 

75

 

AST 5

111

 

 

 

111

 

AST 4

100

 

 

 

100

 

AST 3

113

 

 

 

113

 

AST 2

37

 

 

 

37

 

AST 1

68

 

–4

 

64

 

Total AST

709

 

–4

 

705

 

AST/SC 6

 

 

 

 

 

 

AST/SC 5

 

 

 

 

 

 

AST/SC 4

 

 

 

 

 

 

AST/SC 3

 

 

 

 

 

 

AST/SC 2

 

 

 

 

 

 

AST/SC 1

 

 

4

 

4

 

Total AST/SC

 

 

4

 

4

 

Total general

1 799

 

0

 

1 799

 

Personal total  (18)

1 799

0

1 799

Oficinas

Oficina de Publicaciones (OP)

Categorías y grados

Oficina de Publicaciones (OP)

2014

2014

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Presupuesto modificado 2014

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

1

 

 

 

1

 

AD 15

3

 

 

 

3

 

AD 14

8

 

 

 

8

 

AD 13

10

 

 

 

10

 

AD 12

15

 

 

 

15

 

AD 11

11

 

 

 

11

 

AD 10

9

 

 

 

9

 

AD 9

13

 

 

 

13

 

AD 8

13

 

 

 

13

 

AD 7

13

 

 

 

13

 

AD 6

11

 

 

 

11

 

AD 5

14

 

 

 

14

 

Total AD

121

 

 

 

121

 

AST 11

21

 

 

 

21

 

AST 10

23

 

 

 

23

 

AST 9

51

 

 

 

51

 

AST 8

41

 

 

 

41

 

AST 7

43

 

 

 

43

 

AST 6

79

 

 

 

79

 

AST 5

114

 

 

 

114

 

AST 4

89

 

 

 

89

 

AST 3

57

 

 

 

57

 

AST 2

16

 

–2

 

14

 

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total AST

534

 

–2

 

532

 

AST/SC 6

 

 

 

 

 

 

AST/SC 5

 

 

 

 

 

 

AST/SC 4

 

 

 

 

 

 

AST/SC 3

 

 

 

 

 

 

AST/SC 2

 

 

 

 

 

 

AST/SC 1

 

 

2

 

2

 

Total AST/SC

 

 

2

 

2

 

Total general

655

 

0

 

655

 

Total personal

655

0

655

Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

Categorías y grados

Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

2014

2014

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Presupuesto modificado 2014

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

1

 

 

 

1

 

AD 15

2

1

 

 

2

1

AD 14

7

 

 

 

7

 

AD 13

20

 

 

 

20

 

AD 12

19

18

 

 

19

18

AD 11

18

 

 

 

18

 

AD 10

22

1

 

 

22

1

AD 9

15

16

 

 

15

16

AD 8

17

1

 

 

17

1

AD 7

14

 

 

 

14

 

AD 6

13

 

 

 

13

 

AD 5

17

 

 

 

17

 

Total AD

165

37

 

 

165

37

AST 11

5

5

 

 

5

5

AST 10

8

10

 

 

8

10

AST 9

15

3

 

 

15

3

AST 8

12

14

 

 

12

14

AST 7

13

1

 

 

13

1

AST 6

12

1

 

 

12

1

AST 5

18

 

 

 

18

 

AST 4

23

 

 

 

23

 

AST 3

23

 

 

 

23

 

AST 2

12

 

 

 

12

 

AST 1

4

 

–2

 

2

 

Total AST

145

34

–2

 

143

34

AST/SC 6

 

 

 

 

 

 

AST/SC 5

 

 

 

 

 

 

AST/SC 4

 

 

 

 

 

 

AST/SC 3

 

 

 

 

 

 

AST/SC 2

 

 

 

 

 

 

AST/SC 1

 

 

2

 

2

 

Total AST/SC

 

 

2

 

2

 

Total general

310

71

0

 

310

71

Total personal

381

0

381

Oficina de Infraestructuras y Logística de Luxemburgo (OIL)

Categorías y grados

Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo (OIL)

2014

2014

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Presupuesto modificado 2014

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

1

 

 

 

1

 

AD 14

3

 

 

 

3

 

AD 13

4

 

 

 

4

 

AD 12

3

 

 

 

3

 

AD 11

2

 

 

 

2

 

AD 10

2

 

 

 

2

 

AD 9

2

 

 

 

2

 

AD 8

6

 

 

 

6

 

AD 7

2

 

 

 

2

 

AD 6

3

 

 

 

3

 

AD 5

2

 

 

 

2

 

AD total

30

 

 

 

30

 

AST 11

2

 

 

 

2

 

AST 10

2

 

 

 

2

 

AST 9

7

 

 

 

7

 

AST 8

8

 

 

 

8

 

AST 7

14

 

 

 

14

 

AST 6

16

 

 

 

16

 

AST 5

26

 

 

 

26

 

AST 4

23

 

 

 

23

 

AST 3

10

 

 

 

10

 

AST 2

1

 

 

 

1

 

AST 1

4

 

–3

 

1

 

Total AST

113

 

–3

 

110

 

AST/SC 6

 

 

 

 

 

 

AST/SC 5

 

 

 

 

 

 

AST/SC 4

 

 

 

 

 

 

AST/SC 3

 

 

 

 

 

 

AST/SC 2

 

 

 

 

 

 

AST/SC 1

 

 

3

 

3

 

Total AST/SC

 

 

3

 

3

 

Total general

143

 

0

 

143

 

Total personal

143

 

0

143

ANEXOS

OFICINA DE PUBLICACIONES

GASTOS

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

A2

OFICINA DE PUBLICACIONES

A2 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS

73 664 000

–22 000

73 642 000

A2 02

ACTIVIDADES ESPECÍFICAS

7 091 000

 

7 091 000

A2 10

RESERVAS

p.m.

 

p.m.

 

Título A2 — Total

80 755 000

–22 000

80 733 000

TÍTULO A2

OFICINA DE PUBLICACIONES

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

 

CAPÍTULO A2 01

A2 01 01

Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales

 

 

 

Créditos no disociados

54 453 000

–22 000

54 431 000

A2 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión

A2 01 02 01

Personal externo

 

 

 

Créditos no disociados

2 748 000

 

2 748 000

A2 01 02 11

Otros gastos de gestión

 

 

 

Créditos no disociados

700 000

 

700 000

 

Artículo A2 01 02 — Total

3 448 000

 

3 448 000

A2 01 03

Inmuebles y gastos conexos

 

 

 

Créditos no disociados

15 469 000

 

15 469 000

A2 01 50

Política y gestión de personal

 

 

 

Créditos no disociados

270 000

 

270 000

A2 01 51

Política y gestión de infraestructuras

 

 

 

Créditos no disociados

19 000

 

19 000

A2 01 60

Gastos de documentación y biblioteca

 

 

 

Créditos no disociados

5 000

 

5 000

 

CAPÍTULO A2 01 — TOTAL

73 664 000

–22 000

73 642 000

 

CAPÍTULO A2 02

A2 02 01

Producción

 

 

 

Créditos no disociados

1 035 000

 

1 035 000

A2 02 02

Catalogación y archivo

 

 

 

Créditos no disociados

2 000 000

 

2 000 000

A2 02 03

Difusión física y promoción

 

 

 

Créditos no disociados

2 337 000

 

2 337 000

A2 02 04

Sitios web públicos

 

 

 

Créditos no disociados

1 719 000

 

1 719 000

 

CAPÍTULO A2 02 — TOTAL

7 091 000

 

7 091 000

 

CAPÍTULO A2 10

A2 10 01

Créditos provisionales

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

 

p.m.

A2 10 02

Reserva para imprevistos

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO A2 10 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

Título A2 — Total

80 755 000

–22 000

80 733 000

CAPÍTULO A2 01 —

GASTOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO A2 02 —

ACTIVIDADES ESPECÍFICAS

CAPÍTULO A2 10 —

RESERVAS

CAPÍTULO A2 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS

A2 01 01
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

54 453 000

–22 000

54 431 000

Comentarios

Este crédito se destina a financiar, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos,

los seguros de accidente y enfermedad y otras cargas de seguridad social,

el seguro de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos a su favor con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en sus países de origen,

los demás complementos e indemnizaciones diversas,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y de los agentes temporales, así como la incidencia del coeficiente corrector que se aplica a la parte de las retribuciones que se transfieren a un país que no es el del lugar de destino,

los gastos de viaje que se deban a los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones por gastos de instalación y de reinstalación que se deban a los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia con ocasión de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio, así como en el momento del cese definitivo de las funciones seguido de una reinstalación en otra localidad,

los gastos de transporte de mobiliario y enseres que se deban a los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia con ocasión de su entrada en funciones o de ser destinados a un nuevo lugar de servicio,

las incidencias de las adaptaciones eventuales de las retribuciones que el Consejo decida en el transcurso del ejercicio.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

OFICINA EUROPEA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

GASTOS

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

A3

OFICINA EUROPEA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

A3 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS

55 356 000

–10 000

55 346 000

A3 02

FINANCIACIÓN DE LAS ACCIONES DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

1 650 000

 

1 650 000

A3 03

GASTOS RESULTANTES DEL MANDATO DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

200 000

 

200 000

A3 10

RESERVAS

p.m.

 

p.m.

 

Título A3 — Total

57 206 000

–10 000

57 196 000

TÍTULO A3

OFICINA EUROPEA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

 

CAPÍTULO A3 01

A3 01 01

Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales

 

 

 

Créditos no disociados

38 517 000

–10 000

38 507 000

A3 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión

A3 01 02 01

Personal externo

 

 

 

Créditos no disociados

2 612 000

 

2 612 000

A3 01 02 11

Otros gastos de gestión

 

 

 

Créditos no disociados

2 689 000

 

2 689 000

 

Artículo A3 01 02 — Total

5 301 000

 

5 301 000

A3 01 03

Inmuebles y gastos conexos

 

 

 

Créditos no disociados

11 520 000

 

11 520 000

A3 01 50

Política y gestión de personal

 

 

 

Créditos no disociados

3 000

 

3 000

A3 01 51

Política y gestión de infraestructuras

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

 

p.m.

A3 01 60

Gastos de documentación y biblioteca

 

 

 

Créditos no disociados

15 000

 

15 000

 

CAPÍTULO A3 01 — TOTAL

55 356 000

–10 000

55 346 000

 

CAPÍTULO A3 02

A3 02 01

Controles, estudios, análisis y actividades específicas de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

 

 

 

Créditos no disociados

1 400 000

 

1 400 000

A3 02 02

Acciones tendentes a proteger el euro de las falsificaciones

 

 

 

Créditos no disociados

50 000

 

50 000

A3 02 03

Acciones de información y de comunicación

 

 

 

Créditos no disociados

200 000

 

200 000

 

CAPÍTULO A3 02 — TOTAL

1 650 000

 

1 650 000

 

CAPÍTULO A3 03

A3 03 01

Gastos resultantes del mandato de los miembros del Comité de Vigilancia

 

 

 

Créditos no disociados

200 000

 

200 000

 

CAPÍTULO A3 03 — TOTAL

200 000

 

200 000

 

CAPÍTULO A3 10

A3 10 01

Créditos provisionales

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

 

p.m.

A3 10 02

Reserva para imprevistos

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO A3 10 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

Título A3 — Total

57 206 000

–10 000

57 196 000

CAPÍTULO A3 01 —

GASTOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO A3 02 —

FINANCIACIÓN DE LAS ACCIONES DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

CAPÍTULO A3 03 —

GASTOS RESULTANTES DEL MANDATO DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

CAPÍTULO A3 10 —

RESERVAS

CAPÍTULO A3 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS

A3 01 01
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

38 517 000

–10 000

38 507 000

Comentarios

Este crédito se destina a financiar, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos,

los seguros de accidente y de enfermedad y otras cargas de seguridad social,

el seguro de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos a su favor con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en sus países de origen,

los demás complementos e indemnizaciones diversas,

los gastos de viaje de los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de sus familias) con motivo de la entrada en funciones, cese o traslado de los mismos que implique un cambio del lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales que deban cambiar de residencia por la entrada en funciones, por cambio de destino a un nuevo lugar o por cese definitivo de funciones con reinstalación en otra localidad,

los efectos resultantes de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y agentes temporales, así como los efectos resultantes del coeficiente corrector aplicado a la parte de los emolumentos transferidos a un país diferente del de lugar de destino,

los efectos resultantes de las adaptaciones eventuales de las retribuciones que decida el Consejo durante el ejercicio.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

OFICINA DE INFRAESTRUCTURA Y LOGÍSTICA — LUXEMBURGO

GASTOS

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

A7

OFICINA DE INFRAESTRUCTURA Y LOGÍSTICA — LUXEMBURGO

A7 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS

24 539 000

–13 000

24 526 000

A7 10

RESERVAS

p.m.

 

p.m.

 

Título A7 — Total

24 539 000

–13 000

24 526 000

TÍTULO A7

OFICINA DE INFRAESTRUCTURA Y LOGÍSTICA — LUXEMBURGO

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

 

CAPÍTULO A7 01

A7 01 01

Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales

 

 

 

Créditos no disociados

12 354 000

–13 000

12 341 000

A7 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión

A7 01 02 01

Personal externo

 

 

 

Créditos no disociados

6 562 000

 

6 562 000

A7 01 02 11

Otros gastos de gestión

 

 

 

Créditos no disociados

300 000

 

300 000

 

Artículo A7 01 02 — Total

6 862 000

 

6 862 000

A7 01 03

Inmuebles y gastos conexos

 

 

 

Créditos no disociados

5 323 000

 

5 323 000

A7 01 50

Política y gestión de personal

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

 

p.m.

A7 01 51

Política y gestión de infraestructuras

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

 

p.m.

A7 01 60

Gastos de documentación y biblioteca

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO A7 01 — TOTAL

24 539 000

–13 000

24 526 000

 

CAPÍTULO A7 10

A7 10 01

Créditos provisionales

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

 

p.m.

A7 10 02

Reserva para imprevistos

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO A7 10 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

Título A7 — Total

24 539 000

–13 000

24 526 000

CAPÍTULO A7 01 —

GASTOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO A7 10 —

RESERVAS

CAPÍTULO A7 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS

A7 01 01
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

12 354 000

–13 000

12 341 000

Comentarios

Con este crédito se financiarán, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos,

los seguros de accidente y enfermedad y otros gastos sociales,

el seguro de desempleo de los agentes temporales, así como las entregas que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales para establecer o mantener sus derechos a pensión en sus países de origen,

los demás complementos e indemnizaciones diversas,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y de los agentes temporales así como la incidencia del coeficiente corrector aplicado a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino,

los gastos de viaje que se deban a los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación de los funcionarios obligados a cambiar de residencia con ocasión de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

los gastos de mudanza de los funcionarios obligados a cambiar de residencia con ocasión de su entrada en funciones o con motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

las incidencias de las adaptaciones eventuales de las retribuciones que apruebe el Consejo durante el ejercicio.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

SECCIÓN VII

COMITÉ DE LAS REGIONES

INGRESOS

Contribución de la Unión Europea a la financiación de los gastos del Comité de las Regiones para el ejercicio 2014

Denominación

Importe

Gastos

87 636 531

Ingresos propios

–7 938 742

Contribución que ha de percibirse

79 697 789

GASTOS

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

1

PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 0

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

8 408 084

 

8 408 084

1 2

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

47 473 867

–10 992

47 462 875

1 4

OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

8 209 144

 

8 209 144

1 6

OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 446 970

 

1 446 970

 

Título 1 — Total

65 538 065

–10 992

65 527 073

2

INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

2 0

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

14 528 461

 

14 528 461

2 1

INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

3 738 629

 

3 738 629

2 3

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO

358 247

 

358 247

2 5

REUNIONES Y CONFERENCIAS

751 845

 

751 845

2 6

CONOCIMIENTOS TÉCNICOS E INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

2 721 284

 

2 721 284

 

Título 2 — Total

22 098 466

 

22 098 466

10

OTROS GASTOS

10 0

CRÉDITOS PROVISIONALES

p.m.

 

p.m.

10 1

RESERVA PARA IMPREVISTOS

p.m.

 

p.m.

10 2

RESERVA PARA LA TOMA DE POSESIÓN DE EDIFICIOS

p.m.

 

p.m.

 

Título 10 — Total

p.m.

 

p.m.

 

TOTAL

87 636 531

–10 992

87 625 539

TÍTULO 1

PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

 

CAPÍTULO 1 0

1 0 0

Sueldos, indemnizaciones y asignaciones

1 0 0 0

Sueldos, indemnizaciones y asignaciones

 

 

 

Créditos no disociados

80 000

 

80 000

1 0 0 4

Gastos de viaje y de estancia para reuniones, convocatorias y gastos afines

 

 

 

Créditos no disociados

8 313 084

 

8 313 084

 

Artículo 1 0 0 — Total

8 393 084

 

8 393 084

1 0 5

Cursos para los miembros de la institución

 

 

 

Créditos no disociados

15 000

 

15 000

 

CAPÍTULO 1 0 — TOTAL

8 408 084

 

8 408 084

 

CAPÍTULO 1 2

1 2 0

Retribución y otros derechos

1 2 0 0

Retribución e indemnizaciones

 

 

 

Créditos no disociados

47 013 867

–10 992

47 002 875

1 2 0 2

Horas extraordinarias remuneradas

 

 

 

Créditos no disociados

60 000

 

60 000

1 2 0 4

Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

 

 

 

Créditos no disociados

400 000

 

400 000

 

Artículo 1 2 0 — Total

47 473 867

–10 992

47 462 875

1 2 2

Indemnizaciones por cese en funciones anticipado

1 2 2 0

Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

 

p.m.

1 2 2 2

Indemnizaciones por cese definitivo y régimen de jubilación especial

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 1 2 2 — Total

p.m.

 

p.m.

1 2 9

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 1 2 — TOTAL

47 473 867

–10 992

47 462 875

 

CAPÍTULO 1 4

1 4 0

Otros agentes y personal externo

1 4 0 0

Otros agentes

 

 

 

Créditos no disociados

2 054 784

 

2 054 784

1 4 0 2

Servicios de interpretación

 

 

 

Créditos no disociados

4 566 700

 

4 566 700

1 4 0 4

Períodos de prácticas, subvenciones e intercambios de funcionarios

 

 

 

Créditos no disociados

760 460

 

760 460

1 4 0 8

Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese y a otros gastos por servicios al personal durante su carrera

 

 

 

Créditos no disociados

30 000

 

30 000

 

Artículo 1 4 0 — Total

7 411 944

 

7 411 944

1 4 2

Prestaciones externas

1 4 2 0

Prestaciones complementarias para el servicio de traducción

 

 

 

Créditos no disociados

347 200

 

347 200

1 4 2 2

Asesoramiento externo para los trabajos consultivos

 

 

 

Créditos no disociados

450 000

 

450 000

 

Artículo 1 4 2 — Total

797 200

 

797 200

1 4 9

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 1 4 — TOTAL

8 209 144

 

8 209 144

 

CAPÍTULO 1 6

1 6 1

Gestión de personal

1 6 1 0

Gastos diversos de contratación

 

 

 

Créditos no disociados

50 000

 

50 000

1 6 1 2

Formación profesional del personal, reciclaje e información del personal

 

 

 

Créditos no disociados

425 070

 

425 070

 

Artículo 1 6 1 — Total

475 070

 

475 070

1 6 2

Misiones

 

 

 

Créditos no disociados

382 500

 

382 500

1 6 3

Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución

1 6 3 0

Servicio social

 

 

 

Créditos no disociados

20 000

 

20 000

1 6 3 2

Política social interna

 

 

 

Créditos no disociados

28 500

 

28 500

1 6 3 3

Movilidad y transporte

 

 

 

Créditos no disociados

45 000

 

45 000

1 6 3 4

Servicio médico

 

 

 

Créditos no disociados

45 900

 

45 900

1 6 3 6

Restaurantes y cantinas

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

 

p.m.

1 6 3 8

Centro infantil polivalente y guarderías concertadas

 

 

 

Créditos no disociados

450 000

 

450 000

 

Artículo 1 6 3 — Total

589 400

 

589 400

 

CAPÍTULO 1 6 — TOTAL

1 446 970

 

1 446 970

 

Título 1 — Total

65 538 065

–10 992

65 527 073

CAPÍTULO 1 0 —

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 2 —

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

CAPÍTULO 1 4 —

OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

CAPÍTULO 1 6 —

OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 2 —   FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

Comentarios

Se ha aplicado una reducción a tanto alzado del 6,0 % a los créditos consignados en el presente capítulo.

1 2 0
Retribución y otros derechos

1 2 0 0
Retribución e indemnizaciones

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

47 013 867

–10 992

47 002 875

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina principalmente a cubrir, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los sueldos, complementos familiares, indemnizaciones por expatriación y por residencia fuera del país de origen, así como los complementos derivados de los sueldos,

la contribución de la institución al régimen común de seguro de enfermedad (riesgos de enfermedad, accidente y enfermedad profesional),

las indemnizaciones a tanto alzado por horas extraordinarias,

otros complementos e indemnizaciones diversas,

el pago de los gastos de viaje para el funcionario o agente temporal, para su cónyuge y para las personas a su cargo, desde el lugar de destino al lugar de origen,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino,

el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en su país de origen,

la indemnización de despido para los funcionarios en prácticas despedidos en caso de ineptitud manifiesta,

la indemnización de resolución del contrato de un agente temporal por parte de la institución.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 3 000 EUR.

PERSONAL

Sección VII — Comité de las Regiones

Categoría y grado

Comité de las Regiones

2014

2014

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Presupuesto modificado 2014

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Sin clasificar

 

1

 

 

 

1

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

6

 

 

 

6

 

AD 14

21

1

 

 

21

1

AD 13

19

3

 

 

19

3

AD 12

23

2

 

 

23

2

AD 11

23

2

 

 

23

2

AD 10

17

3

 

 

17

3

AD 9

20

1

 

 

20

1

AD 8

51

2

 

 

51

2

AD 7

46

3

 

 

46

3

AD 6

65

10

 

 

65

10

AD 5

1

1

 

 

1

1

Total AD

292

29

 

 

292

29

AST 11

5

 

 

 

5

 

AST 10

5

 

 

 

5

 

AST 9

4

 

 

 

4

 

AST 8

11

 

 

 

11

 

AST 7

17

3

 

 

17

3

AST 6

27

 

 

 

27

 

AST 5

45

7

 

 

45

7

AST 4

39

1

 

 

39

1

AST 3

15

1

 

 

15

1

AST 2

28

2

–2

 

26

2

AST 1

1

 

 

 

1

 

Total AST

197

14

–2

 

195

14

AST/SC 6

 

 

 

 

 

 

AST/SC 5

 

 

 

 

 

 

AST/SC 4

 

 

 

 

 

 

AST/SC 3

 

 

 

 

 

 

AST/SC 2

 

 

2

 

2

 

AST/SC 1

 

 

 

 

 

 

Total AST/SC

 

 

2

 

2

 

Total general

489

43

0

 

489

43

Total personal

532

0

532

SECCIÓN IX

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS

INGRESOS

Contribución de la Unión Europea a la financiación de los gastos del Supervisor Europeo de Protección de Datos para el ejercicio 2014

Denominación

Importe

Gastos

8 267 256

Ingresos propios

–1 000 000

Contribución que ha de percibirse

7 267 256

GASTOS

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1

GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 0

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

1 169 013

1 169 013

 

 

1 169 013

1 169 013

1 1

PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN

4 777 243

4 777 243

–5 843

–5 843

4 771 400

4 771 400

 

Título 1 — Total

5 946 256

5 946 256

–5 843

–5 843

5 940 413

5 940 413

2

INMUEBLES, EQUIPOS Y GASTOS VINCULADOS AL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN

2 0

INMUEBLES, EQUIPOS Y GASTOS VINCULADOS AL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN

2 321 000

2 321 000

 

 

2 321 000

2 321 000

 

Título 2 — Total

2 321 000

2 321 000

 

 

2 321 000

2 321 000

3

CONSEJO EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS

3 0

GASTOS RELACIONADOS CON EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Título 3 — Total

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

10

OTROS GASTOS

10 0

CRÉDITOS PROVISIONALES

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

10 1

RESERVA PARA IMPREVISTOS

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Título 10 — Total

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

TOTAL

8 267 256

8 267 256

–5 843

–5 843

8 261 413

8 261 413

TÍTULO 1

GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

 

CAPÍTULO 1 0

1 0 0

Sueldos, indemnizaciones y otros derechos de los miembros

1 0 0 0

Sueldos e indemnizaciones

 

 

 

Créditos no disociados

617 459

 

617 459

1 0 0 1

Derechos vinculados a la entrada en funciones y al cese de las funciones

 

 

 

Créditos no disociados

130 000

 

130 000

1 0 0 2

Indemnizaciones transitorias

 

 

 

Créditos no disociados

296 000

 

296 000

1 0 0 3

Pensiones

 

 

 

Créditos no disociados

40 000

 

40 000

1 0 0 4

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

11 160

 

11 160

 

Artículo 1 0 0 — Total

1 094 619

 

1 094 619

1 0 1

Otros gastos relativos a los miembros

1 0 1 0

Formación profesional

 

 

 

Créditos no disociados

15 000

 

15 000

1 0 1 1

Gastos de misiones, de desplazamiento y otros gastos accesorios

 

 

 

Créditos no disociados

59 394

 

59 394

 

Artículo 1 0 1 — Total

74 394

 

74 394

 

CAPÍTULO 1 0 — TOTAL

1 169 013

 

1 169 013

 

CAPÍTULO 1 1

1 1 0

Sueldos, indemnizaciones y otros derechos de los funcionarios y los agentes temporales

1 1 0 0

Sueldos e indemnizaciones

 

 

 

Créditos no disociados

4 000 405

–5 843

3 994 562

1 1 0 1

Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

 

 

 

Créditos no disociados

50 000

 

50 000

1 1 0 2

Horas extraordinarias

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

 

p.m.

1 1 0 3

Ayudas extraordinarias

 

 

 

Créditos no disociados

 

1 1 0 4

Indemnizaciones y contribuciones varias por abandono anticipado de la actividad laboral

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

 

p.m.

1 1 0 5

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

 

 

Artículo 1 1 0 — Total

4 050 405

–5 843

4 044 562

1 1 1

Otros agentes

1 1 1 0

Agentes contractuales

 

 

 

Créditos no disociados

197 389

 

197 389

1 1 1 1

Gastos derivados de los períodos de prácticas y de los intercambios de personal

 

 

 

Créditos no disociados

179 428

 

179 428

1 1 1 2

Prestaciones y trabajos encargados en el exterior

 

 

 

Créditos no disociados

51 202

 

51 202

 

Artículo 1 1 1 — Total

428 019

 

428 019

1 1 2

Otros gastos relativos al personal

1 1 2 0

Gastos de misiones, de desplazamiento y otros gastos accesorios

 

 

 

Créditos no disociados

112 686

 

112 686

1 1 2 1

Gastos de contratación de personal

 

 

 

Créditos no disociados

6 789

 

6 789

1 1 2 2

Formación profesional

 

 

 

Créditos no disociados

78 500

 

78 500

1 1 2 3

Servicio social

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

 

p.m.

1 1 2 4

Servicio médico

 

 

 

Créditos no disociados

14 844

 

14 844

1 1 2 5

Centros para niños en edad preescolar y otras guarderías

 

 

 

Créditos no disociados

80 000

 

80 000

1 1 2 6

Relaciones entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales

 

 

 

Créditos no disociados

6 000

 

6 000

 

Artículo 1 1 2 — Total

298 819

 

298 819

 

CAPÍTULO 1 1 — TOTAL

4 777 243

–5 843

4 771 400

 

Título 1 — Total

5 946 256

–5 843

5 940 413

CAPÍTULO 1 0 —

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 1 —

PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 1 —   PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN

Comentarios

Se ha aplicado una reducción a tanto alzado del 1,1 % a los créditos que figuran en el presente capítulo.

1 1 0
Sueldos, indemnizaciones y otros derechos de los funcionarios y los agentes temporales

1 1 0 0
Sueldos e indemnizaciones

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Nuevo importe

4 000 405

–5 843

3 994 562

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina a cubrir:

los sueldos base de los funcionarios y los agentes temporales,

los complementos familiares, incluidas las asignaciones familiares, por hijos a cargo y por escolaridad,

las indemnizaciones de expatriación y por residencia fuera del país de origen,

la contribución de la institución al seguro contra los riesgos de enfermedad y contra los riesgos de accidente y de enfermedad profesional,

la contribución de la institución al fondo especial de desempleo,

las cantidades que ha de satisfacer la institución en favor de los agentes temporales para constituir o mantener sus derechos a pensión en su país de origen,

la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino,

la asignación por nacimiento,

el pago a tanto alzado de los gastos de viaje del lugar de destino al lugar de origen,

las indemnizaciones por vivienda y transporte y las indemnizaciones a tanto alzado por funciones,

las indemnizaciones a tanto alzado por desplazamiento,

las indemnizaciones especiales para los contables y los administradores de anticipos.

PERSONAL

Sección IX — Supervisor Europeo de Protección de Datos

Categoría y grado

Supervisor Europeo de Protección de Datos

2014

2014

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 2/2014

Presupuesto modificado 2014

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Fuera de categoría

 

 

 

 

 

 

AD 16

 

 

 

 

AD 15

1

 

 

 

1

 

AD 14

 

 

 

 

AD 13

2

 

 

 

2

 

AD 12

1

 

 

 

1

 

AD 11

 

 

 

 

AD 10

3

 

 

 

3

 

AD 9

7

 

 

 

7

 

AD 8

7

 

 

 

7

 

AD 7

7

 

 

 

7

 

AD 6

3

 

 

 

3

 

AD 5

 

 

 

 

Total AD

31

 

 

 

31

 

AST 11

1

 

 

 

1

 

AST 10

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

AST 8

2

 

 

 

2

 

AST 7

1

 

 

 

1

 

AST 6

 

 

 

 

AST 5

5

 

 

 

5

 

AST 4

2

 

 

 

2

 

AST 3

3

 

–1

 

2

 

AST 2

 

 

 

 

AST 1

 

 

 

 

Total AST

14

 

–1

 

13

 

AST/SC 6

 

 

 

 

 

 

AST/SC 5

 

 

 

 

 

 

AST/SC 4

 

 

 

 

 

 

AST/SC 3

 

 

1

 

1

 

AST/SC 2

 

 

 

 

 

 

AST/SC 1

 

 

 

 

 

 

Total AST/SC

 

 

1

 

1

 

Total general

45

 

0

 

45

 

Total personal

45

0

45


(1)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto de 2014 (DO L 51 de 20.2.2014) más los presupuestos rectificativos no 1 y 2/2014.

(2)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto de 2013 (DO L 66 de 8.3.2013, p. 1) más los presupuestos rectificativos no 1 a no 9/2013.

(3)  El artículo 310, apartado 1, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».

(4)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto de 2014 (DO L 51 de 20.2.2014) más los presupuestos rectificativos no 1 y 2/2014.

(5)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto de 2013 (DO L 66 de 8.3.2013, p. 1) más los presupuestos rectificativos no 1 a no 9/2013

(6)  Los recursos propios para el presupuesto 2014 se determinan sobre la base de las previsiones presupuestarias adoptadas el 16 de mayo de 2013, en la reunión no 154 del Comité Consultivo de Recursos Propios.

(7)  El artículo 310, apartado 1, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».

(8)  La base a tener en cuenta no excede del 50 % de la RNB.

(9)  Cálculo del tipo: (101 728 925 788) / (134 994 014 000) = 0,753581012769944.

(10)  Porcentajes redondeados.

(11)  El importe de los gastos relativos a la ampliación corresponde al gasto asignado total en los diez Estados miembros que se adhirieron a la Unión el 1 de mayo de 2004 y los dos Estados miembros que se adhirieron a la Unión el 1 de enero de 2007), con excepción de los pagos agrícolas directos y los gastos de mercado, así como de la parte de los gastos de desarrollo rural derivados del FEOGA, sección de Garantía. Este importe se deduce del gasto asignado total para que los gastos no sujetos a reducción antes de la ampliación sigan sin reducirse después de esta.

(12)  La «ventaja británica» corresponde al beneficio que obtiene el Reino Unido con el paso al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios basados en el PNB/RNB.

(13)  Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento —del 10 % al 25 % al 1 de enero de 2001— en el porcentaje de los recursos propios tradicionales que los Estados miembros retienen para cubrir sus gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales (RPT).

(14)  p.m. (recursos propios + otros ingresos = ingresos totales = gastos totales); (135 921 805 438 + 3 112 428 277 = 139 034 233 715 = 139 034 233 715).

(15)  Total de recursos propios en porcentaje de la RNB: (135 921 805 438) / (13 499 401 400 000) = 1,01 % techo de los recursos propios en porcentaje de la RNB: 1,23 %.

(16)  La plantilla de personal incluye, de conformidad con el artículo 53 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, los siguientes puestos permanentes para la Agencia de Abastecimiento: 1 AD 15 a título personal para el Director General de la Agencia, 2 AD 14 (de los cuales uno para el Director General Adjunto de la Agencia), 3 AD 12, 1 AD 11, 2 AD 10, 1 AST 10, 2 AST 8, 1 AST 7, 9 AST 6, 1 AST 5 y 2 AST 3.

(17)  La plantilla de personal acepta los siguientes nombramientos a título personal: hasta 25 AD 15 pueden convertirse en AD 16; hasta 21 AD 14 pueden convertirse en AD 15; hasta 13 AD 11 pueden convertirse en AD 14 y 1AST 8 puede convertirse en AST 10.

(18)  La plantilla de personal acepta los siguientes nombramientos a título personal: 2 AD 15 pasan a AD 16; 1 AD 14 pasa a AD 15.


17.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 73/366


APROBACIÓN DEFINITIVA (UE, Euratom) 2015/367

del presupuesto rectificativo no 3 de la Unión Europea para el ejercicio 2014

EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular su artículo 314, apartado 4, letra a), y apartado 9,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en particular su artículo 106 bis,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (1),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3),

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, aprobado definitivamente el 20 de noviembre de 2013 (4),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 4 de la Unión Europea para el ejercicio 2014, aprobado por la Comisión el 9 de julio de 2014,

Vista la nota rectificativa no 1/2014 al proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2014, aprobada por la Comisión el 16 de octubre de 2014,

Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2014, aprobada por el Consejo el 12 de diciembre de 2014 y transmitida al Parlamento Europeo ese mismo día,

Vista la aprobación de la Posición del Consejo por parte del Parlamento, el 17 de diciembre de 2014,

Vistos los artículos 88 y 91 del Reglamento del Parlamento Europeo.

DECLARA:

Artículo único

El procedimiento previsto en el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ha concluido, y el presupuesto rectificativo no 3 de la Unión Europea para el ejercicio 2014 ha quedado definitivamente aprobado.

Hecho en Estrasburgo, el 17 de diciembre de 2014.

El Presidente

M. SCHULZ


(1)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(2)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(3)   DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(4)   DO L 51 de 20.2.2014.


PRESUPUESTO RECTIFICATIVO N.o 3 PARA EL EJERCICIO 2014

SUMARIO

ESTADO GENERAL DE INGRESOS

A. Financiación del presupuesto general 368
B. Estado general de ingresos por línea presupuestaria 380

— Título 1:

Recursos propios 381

— Título 3:

Excedentes, saldos y ajustes 389

— Título 7:

Intereses de demora y multas 393

ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN

Sección III: Comisión

— Ingresos 397

— Título 7:

Intereses de demora y multas 398
— Gastos 401

— Título 11:

Asuntos marítimos y pesca 403

— Título 13:

Política Regional y Urbana 436

— Título 23:

Ayuda Humanitaria y Protección Civil 448

— Título 40:

Reservas 452

Sección IX: Servicio Europeo de Acción Exterior

— Gastos 456

— Título 1:

Gastos relativos a las personas vinculadas a la institución 457

A.   FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL

FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL

Créditos que se financiarán en el ejercicio 2014 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas

GASTOS

Descripción

Presupuesto 2014 (1)

Presupuesto 2013 (2)

Variación (%)

1.

Crecimiento inteligente e integrador

65 300 076 773

69 127 255 205

–5,54

2.

Crecimiento sostenible: recursos naturales

56 443 752 595

57 814 298 094

–2,37

3.

Seguridad y ciudadanía

1 665 510 850

1 894 151 766

–12,07

4.

Europa Global

6 840 903 616

6 731 869 945

+1,62

5.

Administración

8 405 389 881

8 417 791 740

–0,15

6.

Compensación

28 600 000

75 000 000

—61,87

Instrumentos especiales

350 000 000

390 465 192

–10,36

Total de gastos  (3)

139 034 233 715

144 450 831 942

–3,75


INGRESOS

Descripción

Presupuesto 2014 (4)

Presupuesto 2013 (5)

Variación (%)

Ingresos diversos (títulos 4 a 9)

5 545 428 277

3 067 967 007

+80,75

Excedente disponible del ejercicio anterior (capítulo 3 0, artículo 3 0 0)

p.m.

1 023 276 526

Excedente de recursos propios resultante de la transferencia del excedente del Fondo de Garantía relativo a acciones exteriores (capítulo 3 0, artículo 3 0 2)

p.m.

34 000 000

Saldos de recursos propios procedentes del IVA y de recursos propios PNB/RNB relativo a ejercicios anteriores (capítulos 3 1 y 3 2)

p.m.

p.m.

Total de ingresos de los títulos 3 a 9

5 545 428 277

4 125 243 533

+34,43

Importe neto de los derechos de aduana y de las cotizaciones por el azúcar (capítulos 1 1 y 1 2)

15 664 600 000

14 822 700 000

+5,68

Recurso propio «IVA» al tipo uniforme (cuadros 1 y 2, capítulo 1 3)

17 689 735 350

14 680 052 250

+20,50

Resto a financiar con el recurso complementario (recurso propio RNB, cuadro 3, capítulo 1 4)

100 134 470 088

110 822 836 159

–9,64

Créditos que deberán financiarse con cargo a los recursos propios a que se refiere el artículo 2 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (6)

133 488 805 438

140 325 588 409

–4,87

Total de los ingresos  (7)

139 034 233 715

144 450 831 942

–3,75


CUADRO 1

Cálculo de la nivelación de las bases armonizadas del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

Estados miembros

1 % de la base «IVA» sin nivelar

1 % de la renta nacional bruta

Tipo de nivelación (en %)

1 % de la renta nacional bruta multiplicado por el tipo de nivelación

1 % de la base «IVA» nivelada (8)

Estados miembros con base «IVA» nivelada

 

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

Bélgica

1 665 407 000

3 925 460 000

50

1 962 730 000

1 665 407 000

 

Bulgaria

193 091 000

399 471 000

50

199 735 500

193 091 000

 

Chequia

596 638 000

1 357 846 000

50

678 923 000

596 638 000

 

Dinamarca

951 296 000

2 654 016 000

50

1 327 008 000

951 296 000

 

Alemania

12 418 967 000

29 002 636 000

50

14 501 318 000

12 418 967 000

 

Estonia

87 147 000

186 046 000

50

93 023 000

87 147 000

 

Irlanda

655 428 000

1 434 183 000

50

717 091 500

655 428 000

 

Grecia

709 312 000

1 798 621 000

50

899 310 500

709 312 000

 

España

4 756 829 000

10 283 204 000

50

5 141 602 000

4 756 829 000

 

Francia

9 731 337 000

21 411 597 000

50

10 705 798 500

9 731 337 000

 

Croacia

263 049 000

422 319 000

50

211 159 500

211 159 500

Croacia

Italia

6 042 837 000

15 763 695 000

50

7 881 847 500

6 042 837 000

 

Chipre

105 170 000

153 422 000

50

76 711 000

76 711 000

Chipre

Letonia

88 567 000

246 154 000

50

123 077 000

88 567 000

 

Lituania

138 416 000

349 250 000

50

174 625 000

138 416 000

 

Luxemburgo

268 280 000

325 038 000

50

162 519 000

162 519 000

Luxemburgo

Hungría

401 698 000

979 528 000

50

489 764 000

401 698 000

 

Malta

51 049 000

70 431 000

50

35 215 500

35 215 500

Malta

Países Bajos

2 743 653 000

6 249 242 000

50

3 124 621 000

2 743 653 000

 

Austria

1 499 731 000

3 217 349 000

50

1 608 674 500

1 499 731 000

 

Polonia

1 750 837 000

3 931 784 000

50

1 965 892 000

1 750 837 000

 

Portugal

767 138 000

1 655 525 000

50

827 762 500

767 138 000

 

Rumanía

528 406 000

1 444 740 000

50

722 370 000

528 406 000

 

Eslovenia

177 308 000

352 303 000

50

176 151 500

176 151 500

Eslovenia

Eslovaquia

230 006 000

725 821 000

50

362 910 500

230 006 000

 

Finlandia

928 440 000

1 983 150 000

50

991 575 000

928 440 000

 

Suecia

1 889 310 000

4 380 034 000

50

2 190 017 000

1 889 310 000

 

Reino Unido

9 529 537 000

20 226 302 000

50

10 113 151 000

9 529 537 000

 

Total

59 168 884 000

134 929 167 000

 

67 464 583 500

58 965 784 500

 


CUADRO 2

Desglose de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 3)

Estado miembro

1 % de la base «IVA» nivelada

Tipo uniforme del recurso propio «IVA» (en %)

Recurso propio «IVA» al tipo uniforme

 

(1)

(2)

(3) = (1) × (2)

Bélgica

1 665 407 000

0,300

499 622 100

Bulgaria

193 091 000

0,300

57 927 300

Chequia

596 638 000

0,300

178 991 400

Dinamarca

951 296 000

0,300

285 388 800

Alemania

12 418 967 000

0,300

3 725 690 100

Estonia

87 147 000

0,300

26 144 100

Irlanda

655 428 000

0,300

196 628 400

Grecia

709 312 000

0,300

212 793 600

España

4 756 829 000

0,300

1 427 048 700

Francia

9 731 337 000

0,300

2 919 401 100

Croacia

211 159 500

0,300

63 347 850

Italia

6 042 837 000

0,300

1 812 851 100

Chipre

76 711 000

0,300

23 013 300

Letonia

88 567 000

0,300

26 570 100

Lituania

138 416 000

0,300

41 524 800

Luxemburgo

162 519 000

0,300

48 755 700

Hungría

401 698 000

0,300

120 509 400

Malta

35 215 500

0,300

10 564 650

Países Bajos

2 743 653 000

0,300

823 095 900

Austria

1 499 731 000

0,300

449 919 300

Polonia

1 750 837 000

0,300

525 251 100

Portugal

767 138 000

0,300

230 141 400

Rumanía

528 406 000

0,300

158 521 800

Eslovenia

176 151 500

0,300

52 845 450

Eslovaquia

230 006 000

0,300

69 001 800

Finlandia

928 440 000

0,300

278 532 000

Suecia

1 889 310 000

0,300

566 793 000

Reino Unido

9 529 537 000

0,300

2 858 861 100

Total

58 965 784 500

 

17 689 735 350


CUADRO 3

Determinación del tipo uniforme y reparto de los recursos basados en la renta nacional bruta conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 4)

Estados miembros

1 % de la renta nacional bruta

Tipo uniforme de los recursos propios, «base complementaria»

Recursos propios, «base complementaria», al tipo uniforme

 

(1)

(2)

(3) = (1) × (2)

Bélgica

3 925 460 000

 

2 913 186 716

Bulgaria

399 471 000

 

296 457 896

Chequia

1 357 846 000

 

1 007 693 093

Dinamarca

2 654 016 000

 

1 969 614 811

Alemania

29 002 636 000

 

21 523 616 071

Estonia

186 046 000

 

138 069 611

Irlanda

1 434 183 000

 

1 064 344 781

Grecia

1 798 621 000

 

1 334 803 769

España

10 283 204 000

 

7 631 435 117

Francia

21 411 597 000

 

15 890 107 135

Croacia

422 319 000

 

313 413 995

Italia

15 763 695 000

 

11 698 651 082

Chipre

153 422 000

 

113 858 486

Letonia

246 154 000

0,7421262  (9)

182 677 333

Lituania

349 250 000

 

259 187 576

Luxemburgo

325 038 000

 

241 219 216

Hungría

979 528 000

 

726 933 393

Malta

70 431 000

 

52 268 690

Países Bajos

6 249 242 000

 

4 637 726 224

Austria

3 217 349 000

 

2 387 678 990

Polonia

3 931 784 000

 

2 917 879 922

Portugal

1 655 525 000

 

1 228 608 479

Rumanía

1 444 740 000

 

1 072 179 407

Eslovenia

352 303 000

 

261 453 287

Eslovaquia

725 821 000

 

538 650 781

Finlandia

1 983 150 000

 

1 471 747 575

Suecia

4 380 034 000

 

3 250 537 992

Reino Unido

20 226 302 000

 

15 010 468 660

Total

134 929 167 000

 

100 134 470 088


CUADRO 4.1

Corrección de los desequilibrios presupuestarios para el Reino Unido en el ejercicio 2013 con arreglo al artículo 4 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 5)

Descripción

Coeficiente (10) (%)

Importe

1.

Cuota porcentual del Reino Unido en el total de las bases IVA nocionales no niveladas

15,5861

 

2.

Cuota porcentual del Reino Unido (en %) en los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación

6,1166

 

3.

(1) – (2)

9,4694

 

4.

Total de gastos asignados

 

134 675 970 767

5

Gasto relacionado con la ampliación (11)

 

31 337 201 043

6.

Total de los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación = (4) – (5)

 

103 338 769 725

7.

Importe inicial de la corrección del Reino Unido = (3) × (6) × 0,66

 

6 458 490 768

8.

Ventaja del Reino Unido (12)

 

883 513 735

9.

Corrección de base del Reino Unido = (7) – (8)

 

5 574 977 032

10.

Beneficios excepcionales correspondientes a los recursos propios tradicionales (13)

 

32 794 702

11.

Corrección en favor del Reino Unido = (9) – (10)

 

5 542 182 331


CUADRO 4.2

Corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2011 conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 3 6)

Descripción

Coeficiente (14) (%)

Importe

1.

Cuota porcentual del Reino Unido en el total de las bases IVA nocionales no niveladas

14,9811

 

2.

Cuota porcentual del Reino Unido (en %) en los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación

7,3021

 

3.

(1) – (2)

7,6790

 

4.

Total de gastos asignados

 

116 702 674 481

5.

Gastos derivados de la ampliación (15)

 

26 831 341 733

5a.

Gastos de preadhesión

 

3 040 714 610

5b.

Gastos correspondientes al artículo 4.1.g)

 

23 790 627 123

6.

Total de los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación = (4) – (5)

 

89 871 332 749

7.

Importe inicial de la corrección del Reino Unido = (3) × (6) × 0,66

 

4 554 788 119

8.

Ventaja del Reino Unido (16)

 

358 708 861

9.

Corrección de base del Reino Unido = (7) – (8)

 

4 196 079 257

10.

Beneficios excepcionales correspondientes a los recursos propios tradicionales (17)

 

7 667 508

11.

Corrección en favor del Reino Unido (18) = (9) – (10)

 

4 188 411 749


CUADRO 4.3

Corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2010 conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 3 5)

Descripción

Coeficiente (19) (%)

Importe

1.

Cuota porcentual del Reino Unido en el total de las bases IVA nocionales no niveladas

15,4336

 

2.

Cuota porcentual del Reino Unido (en %) en los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación

7,7118

 

3.

(1) – (2)

7,7218

 

4.

Total de gastos asignados

 

111 424 575 479

5.

Gastos derivados de la ampliación (20)

 

23 861 206 535

5a.

Gastos de preadhesión

 

2 970 699 609

5b.

Gastos correspondientes al artículo 4.1.g)

 

20 890 506 926

6.

Total de los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación = (4) – (5)

 

87 563 368 944

7.

Importe inicial de la corrección del Reino Unido = (3) × (6) × 0,66

 

4 462 554 636

8.

Ventaja del Reino Unido (21)

 

703 660 977

9.

Corrección de base del Reino Unido = (7) – (8)

 

3 758 893 659

10.

Beneficios excepcionales correspondientes a los recursos propios tradicionales (22)

 

19 348 038

11.

Corrección en favor del Reino Unido (23) = (9) – (10)

 

3 739 545 621


CUADRO 5.1

Cálculo de la financiación de la corrección en favor del Reino Unido por un importe de –5 542 182 331  EUR (capítulo 1 5)

Estados miembros

Cuotas de las bases «RNB»

Cuotas sin el Reino Unido

Cuotas sin Alemania, Países Bajos, Austria, Suecia y el Reino Unido

3/4 de la cuota de Alemania, Países Bajos, Austria y Suecia en la columna (2)

Columna (4) desglosada según la clave de la columna (3)

Clave de financiación

Clave de financiación aplicada a la corrección

 

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6) = (2) + (4) + (5)

(7)

Bélgica

2,91

3,42

5,46

 

1,53

4,95

274 500 044

Bulgaria

0,30

0,35

0,56

 

0,16

0,50

27 934 257

Chequia

1,01

1,18

1,89

 

0,53

1,71

94 951 620

Dinamarca

1,97

2,31

3,69

 

1,03

3,35

185 590 353

Alemania

21,49

25,29

0,00

–18,96

0,00

6,32

350 335 402

Estonia

0,14

0,16

0,26

 

0,07

0,23

13 009 847

Irlanda

1,06

1,25

2,00

 

0,56

1,81

100 289 723

Grecia

1,33

1,57

2,50

 

0,70

2,27

125 774 188

España

7,62

8,97

14,31

 

4,01

12,97

719 085 138

Francia

15,87

18,67

29,80

 

8,35

27,02

1 497 272 756

Croacia

0,31

0,37

0,59

 

0,16

0,53

29 531 974

Italia

11,68

13,74

21,94

 

6,15

19,89

1 102 325 579

Chipre

0,11

0,13

0,21

 

0,06

0,19

10 728 512

Letonia

0,18

0,21

0,34

 

0,10

0,31

17 213 087

Lituania

0,26

0,30

0,49

 

0,14

0,44

24 422 396

Luxemburgo

0,24

0,28

0,45

 

0,13

0,41

22 729 297

Hungría

0,73

0,85

1,36

 

0,38

1,24

68 496 553

Malta

0,05

0,06

0,10

 

0,03

0,09

4 925 108

Países Bajos

4,63

5,45

0,00

–4,09

0,00

1,36

75 487 301

Austria

2,38

2,80

0,00

–2,10

0,00

0,70

38 863 752

Polonia

2,91

3,43

5,47

 

1,53

4,96

274 942 269

Portugal

1,23

1,44

2,30

 

0,65

2,09

115 767 753

Rumanía

1,07

1,26

2,01

 

0,56

1,82

101 027 954

Eslovenia

0,26

0,31

0,49

 

0,14

0,44

24 635 887

Eslovaquia

0,54

0,63

1,01

 

0,28

0,92

50 755 299

Finlandia

1,47

1,73

2,76

 

0,77

2,50

138 677 954

Suecia

3,25

3,82

0,00

–2,86

0,00

0,95

52 908 328

Reino Unido

14,99

0,00

0,00

 

0,00

0,00

0

Total

100,00

100,00

100,00

–28,02

28,02

100,00

5 542 182 331

Los cálculos se efectúan con una precisión de 15 decimales.

CUADRO 5.2

Actualización intermedia de la financiación de la corrección para el Reino Unido de 2011 (capítulo 36)

Estado miembro

Importe

 

(1)

Bélgica

8 101 453

Bulgaria

1 375 381

Chequia

5 056 538

Dinamarca

7 280 734

Alemania

18 309 269

Estonia

885 630

Irlanda

8 409 370

Grecia

3 438 553

España

21 543 140

Francia

58 179 865

Croacia

Italia

37 543 615

Chipre

479 335

Letonia

1 333 866

Lituania

1 324 873

Luxemburgo

–29 470

Hungría

4 872 613

Malta

438 532

Países Bajos

2 529 744

Austria

1 155 028

Polonia

17 881 528

Portugal

5 178 017

Rumanía

305 779

Eslovenia

1 156 634

Eslovaquia

1 786 552

Finlandia

1 891 154

Suecia

2 983 045

Reino Unido

– 213 410 778

Total

0


CUADRO 5.3

Financiación de la corrección definitiva del Reino Unido para 2010 (capítulo 35)

Estado miembro

Importe

 

(1)

Bélgica

4 520 547

Bulgaria

562 835

Chequia

2 556 272

Dinamarca

3 345 263

Alemania

10 941 079

Estonia

334 638

Irlanda

5 207 662

Grecia

452 777

España

5 161 577

Francia

36 713 295

Croacia

Italia

25 185 874

Chipre

919 896

Letonia

377 190

Lituania

527 852

Luxemburgo

– 467 949

Hungría

925 341

Malta

320 963

Países Bajos

1 088 457

Austria

439 387

Polonia

4 287 709

Portugal

2 496 000

Rumanía

– 392 307

Eslovenia

896 466

Eslovaquia

913 354

Finlandia

822 308

Suecia

867 048

Reino Unido

– 109 003 534

Total

0


CUADRO 6

Recapitulación de la financiación (24) del presupuesto general por tipo de recursos propios y por Estado miembro

Estado miembro

Recursos propios tradicionales (RPT)

Recursos propios basados en el IVA y la RNB, incluidos los ajustes

Total de recursos propios (25)

Cotizaciones netas en el sector del azúcar (75 %)

Derechos de aduana netos (75 %)

Total de los recursos propios tradicionales netos (75 %)

Gastos de recaudación (25 % de los RPT brutos) p.m.

Recurso propio IVA

Recurso propios RNB

Corrección del Reino Unido

«Contribuciones nacionales» totales

Cuota en las «contribuciones nacionales» totales (%)

 

(1)

(2)

(3) = (1) + (2)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8) =(5)+(6)+(7)

(9)

(10) = (3) + (8)

Bélgica

37 008 187

1 400 600 000

1 393 591 813

464 530 605

499 622 100

2 913 186 716

287 122 045

3 699 930 861

3,14

5 093 522 674

Bulgaria

400 000

58 100 000

58 500 000

19 500 000

57 927 300

296 457 896

29 872 473

384 257 669

0,33

442 757 669

Chequia

2 719 317

163 100 000

165 819 317

55 273 106

178 991 400

1 007 693 093

102 564 430

1 289 248 923

1,09

1 455 068 240

Dinamarca

–5 037 845

302 300 000

297 262 155

99 087 385

285 388 800

1 969 614 811

196 216 349

2 451 219 960

2,08

2 748 482 115

Alemania

–44 722 930

3 313 600 000

3 268 877 070

1 089 625 686

3 725 690 100

21 523 616 071

379 585 752

25 628 891 923

21,75

28 897 768 993

Estonia

0

22 700 000

22 700 000

7 566 667

26 144 100

138 069 611

14 230 114

178 443 825

0,15

201 143 825

Irlanda

–1 628 671

229 500 000

227 871 329

75 957 110

196 628 400

1 064 344 781

113 906 755

1 374 879 936

1,16

1 602 751 265

Grecia

492 476

109 000 000

109 492 476

36 497 492

212 793 600

1 334 803 769

129 665 518

1 677 262 887

1,42

1 786 755 363

España

748 762

1 017 100 000

1 017 848 762

339 282 921

1 427 048 700

7 631 435 117

745 789 855

9 804 273 672

8,31

10 822 122 434

Francia

–35 571 563

1 417 600 000

1 382 028 437

460 676 146

2 919 401 100

15 890 107 135

1 592 165 916

20 401 674 151

17,32

21 783 702 588

Croacia

1 700 000

34 800 000

36 500 000

12 166 667

63 347 850

313 413 995

29 531 974

406 293 819

0,34

442 793 819

Italia

– 733 959

1 398 000 000

1 397 266 041

465 755 347

1 812 851 100

11 698 651 082

1 165 055 067

14 676 557 249

12,46

16 073 823 290

Chipre

0

15 200 000

15 200 000

5 066 667

23 013 300

113 858 486

12 127 743

148 999 529

0,13

164 199 529

Letonia

–37 322

21 600 000

21 562 678

7 187 559

26 570 100

182 677 333

18 924 143

228 171 576

0,19

249 734 254

Lituania

747 545

53 300 000

54 047 545

18 015 849

41 524 800

259 187 576

26 275 121

326 987 497

0,28

381 035 042

Luxemburgo

0

11 800 000

11 800 000

3 933 333

48 755 700

241 219 216

22 231 878

312 206 794

0,26

324 006 794

Hungría

1 556 690

87 400 000

88 956 690

29 652 230

120 509 400

726 933 393

74 294 507

921 737 300

0,78

1 010 693 990

Malta

0

9 100 000

9 100 000

3 033 333

10 564 650

52 268 690

5 684 602

68 517 942

0,06

77 617 942

Países Bajos

–8 805 676

1 919 800 000

1 910 994 324

636 998 108

823 095 900

4 637 726 224

79 105 502

5 539 927 626

4,70

7 450 921 950

Austria

–3 287 560

168 800 000

165 512 440

55 170 814

449 919 300

2 387 678 990

40 458 167

2 878 056 457

2,44

3 043 568 897

Polonia

8 893 006

372 100 000

380 993 006

126 997 669

525 251 100

2 917 879 922

297 111 506

3 740 242 528

3,17

4 121 235 534

Portugal

– 451 346

121 900 000

121 448 654

40 482 885

230 141 400

1 228 608 479

123 441 770

1 582 191 649

1,34

1 703 640 303

Rumanía

900 000

103 700 000

104 600 000

34 866 667

158 521 800

1 072 179 407

100 941 426

1 331 642 633

1,13

1 436 242 633

Eslovenia

–4 160

58 700 000

58 695 840

19 565 280

52 845 450

261 453 287

26 688 987

340 987 724

0,29

399 683 564

Eslovaquia

532 249

87 300 000

87 832 249

29 277 416

69 001 800

538 650 781

53 455 205

661 107 786

0,56

748 940 035

Finlandia

– 507 994

118 400 000

117 892 006

39 297 335

278 532 000

1 471 747 575

141 391 417

1 891 670 992

1,61

2 009 562 998

Suecia

– 409 989

447 700 000

447 290 011

149 096 670

566 793 000

3 250 537 992

56 758 421

3 874 089 413

3,29

4 321 379 424

Reino Unido

17 157

2 690 900 000

2 690 917 157

896 972 386

2 858 861 100

15 010 468 660

–5 864 596 643

12 004 733 117

10,19

14 695 650 274

Total

–89 500 000

15 754 100 000

15 664 600 000

5 221 533 333

17 689 735 350

100 134 470 088

0

117 824 205 438

100,00

133 488 805 438

B.   ESTADO GENERAL DE INGRESOS POR LÍNEA PRESUPUESTARIA

Título

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

1

RECURSOS PROPIOS

135 921 805 438

–2 433 000 000

133 488 805 438

3

EXCEDENTES, SALDOS Y AJUSTES

p.m.

0,—

0,—

4

INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN

1 274 999 230

 

1 274 999 230

5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

53 752 047

 

53 752 047

6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES RELATIVAS A ACUERDOS Y PROGRAMAS DE LA UNIÓN

60 000 000

 

60 000 000

7

INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

1 540 000 000

2 433 000 000

3 973 000 000

8

EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS

153 477 000

 

153 477 000

9

INGRESOS DIVERSOS

30 200 000

 

30 200 000

 

TOTAL

139 034 233 715

0,—

139 034 233 715

TÍTULO 1

RECURSOS PROPIOS

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

 

CAPÍTULO 1 1

1 1 0

Cotizaciones por la producción relativas a la campaña de comercialización 2005/06 y a campañas anteriores

p.m.

– 214 000 000

– 214 000 000

1 1 1

Cotizaciones por el almacenamiento de azúcar

p.m.

 

p.m.

1 1 3

Importes percibidos por la producción de azúcar C, de isoglucosa C y de jarabe de inulina C no exportada, y por el azúcar C y la isoglucosa C de sustitución

p.m.

 

p.m.

1 1 7

Canon de producción

125 100 000

– 600 000

124 500 000

1 1 8

Importes únicos por la cuota adicional del azúcar o la cuota suplementaria de isoglucosa

p.m.

 

p.m.

1 1 9

Importe por excedentes

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 1 1 — TOTAL

125 100 000

– 214 600 000

–89 500 000

 

CAPÍTULO 1 2

1 2 0

Derechos de aduana y otros derechos contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

16 185 600 000

– 431 500 000

15 754 100 000

 

CAPÍTULO 1 2 — TOTAL

16 185 600 000

– 431 500 000

15 754 100 000

 

CAPÍTULO 1 3

1 3 0

Recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

17 882 179 650

– 192 444 300

17 689 735 350

 

CAPÍTULO 1 3 — TOTAL

17 882 179 650

– 192 444 300

17 689 735 350

 

CAPÍTULO 1 4

1 4 0

Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

101 728 925 788

–1 594 455 700

100 134 470 088

 

CAPÍTULO 1 4 — TOTAL

101 728 925 788

–1 594 455 700

100 134 470 088

 

CAPÍTULO 1 5

1 5 0

Corrección de los desequilibrios presupuestarios concedida al Reino Unido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

0,—

0,—

0,—

 

CAPÍTULO 1 5 — TOTAL

0,—

0,—

0,—

 

CAPÍTULO 1 6

1 6 0

Reducción bruta de la contribución anual basada en la RNB concedida a los Países Bajos y a Suecia de conformidad con el artículo 2, apartado 5, de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 1 6 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

Título 1 — Total

135 921 805 438

–2 433 000 000

133 488 805 438

CAPÍTULO 1 1 —

COTIZACIONES Y OTROS DERECHOS PREVISTOS EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN COMÚN DE MERCADOS EN EL SECTOR DEL AZÚCAR [ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM]

CAPÍTULO 1 2 —

DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

CAPÍTULO 1 3 —

RECURSOS PROPIOS PROCEDENTES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA B), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

CAPÍTULO 1 4 —

RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA C), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

CAPÍTULO 1 5 —

CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS

CAPÍTULO 1 6 —

REDUCCIÓN BRUTA DE LA CONTRIBUCIÓN ANUAL BASADA EN LA RNB CONCEDIDA A LOS PAÍSES BAJOS Y A SUECIA

CAPÍTULO 1 1 —   COTIZACIONES Y OTROS DERECHOS PREVISTOS EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN COMÚN DE MERCADOS EN EL SECTOR DEL AZÚCAR [ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM]

1 1 0
Cotizaciones por la producción relativas a la campaña de comercialización 2005/06 y a campañas anteriores

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

p.m.

– 214 000 000

– 214 000 000

Comentarios

La organización común del mercado del azúcar prevé que las empresas productoras de azúcar, isoglucosa o jarabe de inulina paguen cotizaciones por la producción de base y B. Estas cotizaciones se destinan a financiar los gastos de sostenimiento del mercado. Los importes consignados en el presente artículo son consecuencia de la revisión de las cotizaciones fijadas anteriormente. Las cotizaciones de las campañas 2007/08 y siguientes figuran en el artículo 1 1 7 del presente capítulo como «canon de producción.».

Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 178 de 30.6.2001, p. 1).

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra a).

Estados miembros

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

Bélgica

p.m.

–13 608 187

–13 608 187

Bulgaria

República Checa

p.m.

– 680 683

– 680 683

Dinamarca

p.m.

–8 437 845

–8 437 845

Alemania

p.m.

–71 022 930

–71 022 930

Estonia

Irlanda

p.m.

–1 628 671

–1 628 671

Grecia

p.m.

– 907 524

– 907 524

España

p.m.

–3 951 238

–3 951 238

Francia

p.m.

–66 471 563

–66 471 563

Croacia

Italia

p.m.

–5 433 959

–5 433 959

Chipre

Letonia

p.m.

–37 322

–37 322

Lituania

p.m.

–52 455

–52 455

Luxemburgo

Hungría

p.m.

– 343 310

– 343 310

Malta

Países Bajos

p.m.

–16 005 676

–16 005 676

Austria

p.m.

–6 487 560

–6 487 560

Polonia

p.m.

–3 906 994

–3 906 994

Portugal

p.m.

– 551 346

– 551 346

Rumanía

Eslovenia

p.m.

–4 160

–4 160

Eslovaquia

p.m.

– 767 751

– 767 751

Finlandia

p.m.

–1 207 994

–1 207 994

Suecia

p.m.

–3 009 989

–3 009 989

Reino Unido

p.m.

–9 482 843

–9 482 843

Total del artículo 1 1 0

p.m.

– 214 000 000

– 214 000 000

1 1 7
Canon de producción

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

125 100 000

– 600 000

124 500 000

Comentarios

La actual organización común de mercados en el sector del azúcar prevé que se imponga un canon de producción a las empresas productoras de azúcar, isoglucosa o jarabe de inulina.

Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 58 de 28.2.2006, p. 1), y, en particular, su artículo 16.

Reglamento (CE) no 952/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo referente a la gestión del mercado interior del azúcar y al régimen de cuotas (DO L 178 de 1.7.2006, p. 39).

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra a).

Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1), y, en particular, su artículo 51.

Estados miembros

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

Bélgica

6 600 000

6 600 000

Bulgaria

400 000

400 000

República Checa

3 400 000

3 400 000

Dinamarca

3 400 000

3 400 000

Alemania

26 300 000

26 300 000

Estonia

Irlanda

p.m.

p.m.

Grecia

1 400 000

1 400 000

España

4 700 000

4 700 000

Francia

30 900 000

30 900 000

Croacia

1 700 000

1 700 000

Italia

4 700 000

4 700 000

Chipre

Letonia

p.m.

p.m.

Lituania

800 000

800 000

Luxemburgo

Hungría

2 000 000

– 100 000

1 900 000

Malta

Países Bajos

7 300 000

– 100 000

7 200 000

Austria

3 200 000

 

3 200 000

Polonia

12 800 000

 

12 800 000

Portugal

200 000

– 100 000

100 000

Rumanía

1 000 000

– 100 000

900 000

Eslovenia

p.m.

p.m.

Eslovaquia

1 400 000

– 100 000

1 300 000

Finlandia

800 000

– 100 000

700 000

Suecia

2 600 000

2 600 000

Reino Unido

9 500 000

9 500 000

Total del artículo 1 1 7

125 100 000

– 600 000

124 500 000

CAPÍTULO 1 2 —   DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

1 2 0
Derechos de aduana y otros derechos contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

16 185 600 000

– 431 500 000

15 754 100 000

Comentarios

La asignación de los derechos de aduana como recursos propios a la financiación de los gastos comunes es consecuencia lógica de la libre circulación de mercancías dentro de la Unión. El presente artículo puede incluir exacciones, primas, importes adicionales o compensatorios, importes o elementos adicionales, derechos del arancel aduanero común y otros derechos establecidos o por establecer por parte de las Instituciones de la Unión Europea sobre el comercio con los terceros países así como derechos de aduana sobre los productos derivado del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, que ha llegado a expiración.

Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra a).

Estados miembros

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

Bélgica

1 585 000 000

– 184 400 000

1 400 600 000

Bulgaria

53 700 000

4 400 000

58 100 000

República Checa

173 400 000

–10 300 000

163 100 000

Dinamarca

295 900 000

6 400 000

302 300 000

Alemania

3 386 600 000

–73 000 000

3 313 600 000

Estonia

23 700 000

–1 000 000

22 700 000

Irlanda

213 300 000

16 200 000

229 500 000

Grecia

114 600 000

–5 600 000

109 000 000

España

1 030 900 000

–13 800 000

1 017 100 000

Francia

1 468 900 000

–51 300 000

1 417 600 000

Croacia

35 500 000

– 700 000

34 800 000

Italia

1 498 800 000

– 100 800 000

1 398 000 000

Chipre

16 000 000

– 800 000

15 200 000

Letonia

22 100 000

– 500 000

21 600 000

Lituania

53 900 000

– 600 000

53 300 000

Luxemburgo

12 300 000

– 500 000

11 800 000

Hungría

94 500 000

–7 100 000

87 400 000

Malta

9 600 000

– 500 000

9 100 000

Países Bajos

1 938 600 000

–18 800 000

1 919 800 000

Austria

164 700 000

4 100 000

168 800 000

Polonia

369 400 000

2 700 000

372 100 000

Portugal

120 500 000

1 400 000

121 900 000

Rumanía

106 200 000

–2 500 000

103 700 000

Eslovenia

66 400 000

–7 700 000

58 700 000

Eslovaquia

85 500 000

1 800 000

87 300 000

Finlandia

136 600 000

–18 200 000

118 400 000

Suecia

485 100 000

–37 400 000

447 700 000

Reino Unido

2 623 900 000

67 000 000

2 690 900 000

Total del artículo 1 2 0

16 185 600 000

– 431 500 000

15 754 100 000

CAPÍTULO 1 3 —   RECURSOS PROPIOS PROCEDENTES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA B), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

1 3 0
Recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

17 882 179 650

– 192 444 300

17 689 735 350

Comentarios

El tipo uniforme válido para todos los Estados miembros aplicado a las bases imponibles del IVA armonizadas, determinadas con arreglo a las normas de la Unión, se fija en el 0,30 %. La base imponible que deberá tenerse en cuenta a estos efectos no excederá del 50 % de la RNB para cada Estado miembro.

Únicamente durante el período 2007-2013, el tipo de referencia de los recursos propios «IVA» se fijará en el 0,225 % para Austria, el 0,15 % para Alemania y el 0,10 % para los Países Bajos y Suecia.

Bases jurídicas

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra b), y apartado 4.

Estados miembros

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

Bélgica

502 682 400

–3 060 300

499 622 100

Bulgaria

61 801 500

–3 874 200

57 927 300

República Checa

193 725 600

–14 734 200

178 991 400

Dinamarca

306 034 800

–20 646 000

285 388 800

Alemania

3 715 233 900

10 456 200

3 725 690 100

Estonia

26 175 600

–31 500

26 144 100

Irlanda

196 179 300

449 100

196 628 400

Grecia

195 036 000

17 757 600

212 793 600

España

1 368 488 400

58 560 300

1 427 048 700

Francia

2 904 321 600

15 079 500

2 919 401 100

Croacia

65 823 600

–2 475 750

63 347 850

Italia

1 970 415 300

– 157 564 200

1 812 851 100

Chipre

23 208 000

– 194 700

23 013 300

Letonia

24 795 000

1 775 100

26 570 100

Lituania

42 495 600

– 970 800

41 524 800

Luxemburgo

51 143 400

–2 387 700

48 755 700

Hungría

123 098 400

–2 589 000

120 509 400

Malta

10 218 000

346 650

10 564 650

Países Bajos

798 439 500

24 656 400

823 095 900

Austria

446 367 600

3 551 700

449 919 300

Polonia

577 318 200

–52 067 100

525 251 100

Portugal

232 634 400

–2 493 000

230 141 400

Rumanía

163 314 900

–4 793 100

158 521 800

Eslovenia

52 445 550

399 900

52 845 450

Eslovaquia

77 911 800

–8 910 000

69 001 800

Finlandia

291 653 100

–13 121 100

278 532 000

Suecia

597 138 600

–30 345 600

566 793 000

Reino Unido

2 864 079 600

–5 218 500

2 858 861 100

Total del artículo 1 3 0

17 882 179 650

– 192 444 300

17 689 735 350

CAPÍTULO 1 4 —   RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA C), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

1 4 0
Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

101 728 925 788

–1 594 455 700

100 134 470 088

Comentarios

Los recursos basados en la renta nacional bruta son recursos «adicionales» que proporcionan los ingresos necesarios para cubrir, en un ejercicio determinado, los gastos que exceden del importe percibido en concepto de recursos propios tradicionales, de pagos en virtud del IVA y de otros ingresos. Los recursos basados en la renta nacional bruta garantizan implícitamente que el presupuesto general de la Unión está siempre equilibrado ex ante.

El tipo de referencia de los recursos basados en la renta nacional bruta está determinado por los recursos adicionales necesarios para financiar los gastos presupuestados no cubiertos por los otros recursos (pagos en virtud del IVA, recursos propios tradicionales y otros ingresos). Así pues, se aplica un tipo de referencia a la renta nacional bruta de cada uno de los Estados miembros.

El tipo que hay que aplicar a la Renta Nacional Bruta de los Estados miembros en el presente ejercicio es del 0,7421 %.

Bases jurídicas

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra c).

Estados miembros

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

Bélgica

3 010 719 673

–97 532 957

2 913 186 716

Bulgaria

312 477 642

–16 019 746

296 457 896

República Checa

1 076 134 033

–68 440 940

1 007 693 093

Dinamarca

1 990 789 973

–21 175 162

1 969 614 811

Alemania

21 431 868 872

91 747 199

21 523 616 071

Estonia

138 834 491

– 764 880

138 069 611

Irlanda

1 043 565 015

20 779 766

1 064 344 781

Grecia

1 366 918 338

–32 114 569

1 334 803 769

España

7 924 216 332

– 292 781 215

7 631 435 117

Francia

16 279 396 602

– 389 289 467

15 890 107 135

Croacia

330 689 434

–17 275 439

313 413 995

Italia

12 072 471 065

– 373 819 983

11 698 651 082

Chipre

116 594 054

–2 735 568

113 858 486

Letonia

187 865 486

–5 188 153

182 677 333

Lituania

266 045 748

–6 858 172

259 187 576

Luxemburgo

256 937 968

–15 718 752

241 219 216

Hungría

736 275 778

–9 342 385

726 933 393

Malta

51 333 939

934 751

52 268 690

Países Bajos

4 728 245 346

–90 519 122

4 637 726 224

Austria

2 484 353 132

–96 674 142

2 387 678 990

Polonia

2 968 333 755

–50 453 833

2 917 879 922

Portugal

1 217 687 444

10 921 035

1 228 608 479

Rumanía

1 136 398 660

–64 219 253

1 072 179 407

Eslovenia

263 479 805

–2 026 518

261 453 287

Eslovaquia

572 512 828

–33 862 047

538 650 781

Finlandia

1 557 517 062

–85 769 487

1 471 747 575

Suecia

3 428 129 703

– 177 591 711

3 250 537 992

Reino Unido

14 779 133 610

231 335 050

15 010 468 660

Total del artículo 1 4 0

101 728 925 788

–1 594 455 700

100 134 470 088

CAPÍTULO 1 5 —   CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS

1 5 0
Corrección de los desequilibrios presupuestarios concedida al Reino Unido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

0,—

0,—

0,—

Comentarios

El mecanismo de corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido (corrección del Reino Unido) fue establecido por el Consejo Europeo de Fontainebleau en junio de 1984 y por la decisión relativa a los recursos propios de 1985 resultante del mismo. El objetivo de dicho mecanismo es reducir el desequilibrio presupuestario del Reino Unido por medio de la reducción de sus pagos a la Unión.

Bases jurídicas

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, sus artículos 4 y 5.

Estados miembros

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

Bélgica

263 826 803

10 673 241

274 500 044

Bulgaria

27 382 150

552 107

27 934 257

República Checa

94 300 710

650 910

94 951 620

Dinamarca

174 451 231

11 139 122

185 590 353

Alemania

326 429 505

23 905 897

350 335 402

Estonia

12 165 948

843 899

13 009 847

Irlanda

91 446 714

8 843 009

100 289 723

Grecia

119 781 891

5 992 297

125 774 188

España

694 392 334

24 692 804

719 085 138

Francia

1 426 549 672

70 723 084

1 497 272 756

Croacia

28 978 034

553 940

29 531 974

Italia

1 057 900 367

44 425 212

1 102 325 579

Chipre

10 217 038

511 474

10 728 512

Letonia

16 462 493

750 594

17 213 087

Lituania

23 313 363

1 109 033

24 422 396

Luxemburgo

22 515 255

214 042

22 729 297

Hungría

64 519 220

3 977 333

68 496 553

Malta

4 498 349

426 759

4 925 108

Países Bajos

72 016 062

3 471 239

75 487 301

Austria

37 839 265

1 024 487

38 863 752

Polonia

260 112 561

14 829 708

274 942 269

Portugal

106 704 915

9 062 838

115 767 753

Rumanía

99 581 648

1 446 306

101 027 954

Eslovenia

23 088 511

1 547 376

24 635 887

Eslovaquia

50 168 812

586 487

50 755 299

Finlandia

136 483 895

2 194 059

138 677 954

Suecia

52 213 958

694 370

52 908 328

Reino Unido

–5 297 340 704

– 244 841 627

–5 542 182 331

Total del artículo 1 5 0

0

0

0

TÍTULO 3

EXCEDENTES, SALDOS Y AJUSTES

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

 

CAPÍTULO 3 0

3 0 0

Excedente disponible del ejercicio anterior

p.m.

 

p.m.

3 0 2

Excedente de recursos propios procedentes de la devolución del excedente del Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 3 0 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 3 1

3 1 0

Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5 y 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

3 1 0 3

Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5 y 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes.

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 3 1 0 — Total

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 3 1 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 3 2

3 2 0

Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 6 a 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

3 2 0 3

Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 6 a 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 3 2 0 — Total

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 3 2 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 3 4

3 4 0

Ajuste correspondiente a la no participación de algunos Estados miembros en determinadas políticas en el espacio de libertad, seguridad y justicia

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 3 4 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 3 5

3 5 0

Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

3 5 0 4

Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

p.m.

0,—

0,—

 

Artículo 3 5 0 — Total

p.m.

0,—

0,—

 

CAPÍTULO 3 5 — TOTAL

p.m.

0,—

0,—

 

CAPÍTULO 3 6

3 6 0

Resultado de las actualizaciones intermedias del cálculo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

3 6 0 4

Resultado de las actualizaciones intermedias del cálculo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

p.m.

0,—

0,—

 

Artículo 3 6 0 — Total

p.m.

0,—

0,—

 

CAPÍTULO 3 6 — TOTAL

p.m.

0,—

0,—

 

Título 3 — Total

p.m.

0,—

0,—

CAPÍTULO 3 0 —

EXCEDENTE DISPONIBLE DEL EJERCICIO ANTERIOR

CAPÍTULO 3 1 —

SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS BASADOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 4, 5 Y 8, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

CAPÍTULO 3 2 —

SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS, BASADOS EN LA RENTA/PRODUCTO NACIONAL BRUTO, CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 6 A 8, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

CAPÍTULO 3 4 —

AJUSTE CORRESPONDIENTE A LA NO PARTICIPACIÓN DE ALGUNOS ESTADOS MIEMBROS EN DETERMINADAS POLÍTICAS EN EL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA

CAPÍTULO 3 5 —

RESULTADO DEL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

CAPÍTULO 3 6 —

RESULTADO DE LAS ACTUALIZACIONES INTERMEDIAS DEL CÁLCULO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

CAPÍTULO 3 5 —   RESULTADO DEL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

3 5 0
Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

3 5 0 4
Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido.

Las cifras corresponden al resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido de conformidad con la corrección del ejercicio 2010.

Bases jurídicas

Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42) y, en particular, sus artículos 4 y 5.

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17) y, en particular, sus artículos 4 y 5.

Estados miembros

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

Bélgica

p.m.

4 520 547

4 520 547

Bulgaria

p.m.

562 835

562 835

República Checa

p.m.

2 556 272

2 556 272

Dinamarca

p.m.

3 345 263

3 345 263

Alemania

p.m.

10 941 079

10 941 079

Estonia

p.m.

334 638

334 638

Irlanda

p.m.

5 207 662

5 207 662

Grecia

p.m.

452 777

452 777

España

p.m.

5 161 577

5 161 577

Francia

p.m.

36 713 295

36 713 295

Croacia

Italia

p.m.

25 185 874

25 185 874

Chipre

p.m.

919 896

919 896

Letonia

p.m.

377 190

377 190

Lituania

p.m.

527 852

527 852

Luxemburgo

p.m.

– 467 949

– 467 949

Hungría

p.m.

925 341

925 341

Malta

p.m.

320 963

320 963

Países Bajos

p.m.

1 088 457

1 088 457

Austria

p.m.

439 387

439 387

Polonia

p.m.

4 287 709

4 287 709

Portugal

p.m.

2 496 000

2 496 000

Rumanía

p.m.

– 392 307

– 392 307

Eslovenia

p.m.

896 466

896 466

Eslovaquia

p.m.

913 354

913 354

Finlandia

p.m.

822 308

822 308

Suecia

p.m.

867 048

867 048

Reino Unido

p.m.

– 109 003 534

– 109 003 534

Total de la partida 3 5 0 4

p.m.

0

0

CAPÍTULO 3 6 —   RESULTADO DE LAS ACTUALIZACIONES INTERMEDIAS DEL CÁLCULO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

3 6 0
Resultado de las actualizaciones intermedias del cálculo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

3 6 0 4
Resultado de las actualizaciones intermedias del cálculo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a consignar la diferencia entre el importe anteriormente indicado en el presupuesto y la última actualización intermedia de la corrección del Reino Unido, establecida antes del cálculo final.

Las cifras corresponden al resultado del cálculo intermedio de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido de conformidad con la corrección del ejercicio 2011.

Bases jurídicas

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17) y, en particular, sus artículos 4 y 5.

Estados miembros

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

Bélgica

p.m.

8 101 453

8 101 453

Bulgaria

p.m.

1 375 381

1 375 381

República Checa

p.m.

5 056 538

5 056 538

Dinamarca

p.m.

7 280 734

7 280 734

Alemania

p.m.

18 309 269

18 309 269

Estonia

p.m.

885 630

885 630

Irlanda

p.m.

8 409 370

8 409 370

Grecia

p.m.

3 438 553

3 438 553

España

p.m.

21 543 140

21 543 140

Francia

p.m.

58 179 865

58 179 865

Croacia

Italia

p.m.

37 543 615

37 543 615

Chipre

p.m.

479 335

479 335

Letonia

p.m.

1 333 866

1 333 866

Lituania

p.m.

1 324 873

1 324 873

Luxemburgo

p.m.

–29 470

–29 470

Hungría

p.m.

4 872 613

4 872 613

Malta

p.m.

438 532

438 532

Países Bajos

p.m.

2 529 744

2 529 744

Austria

p.m.

1 155 028

1 155 028

Polonia

p.m.

17 881 528

17 881 528

Portugal

p.m.

5 178 017

5 178 017

Rumanía

p.m.

305 779

305 779

Eslovenia

p.m.

1 156 634

1 156 634

Eslovaquia

p.m.

1 786 552

1 786 552

Finlandia

p.m.

1 891 154

1 891 154

Suecia

p.m.

2 983 045

2 983 045

Reino Unido

p.m.

– 213 410 778

– 213 410 778

Total de la partida 3 6 0 4

p.m.

0

0

TÍTULO 7

INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

 

CAPÍTULO 7 0

7 0 0

Intereses de demora

7 0 0 0

Intereses exigibles como consecuencia de las inscripciones tardías en las cuentas de los Tesoros de los Estados miembros

5 000 000

 

5 000 000

7 0 0 1

Otros intereses de demora

3 000 000

 

3 000 000

 

Artículo 7 0 0 — Total

8 000 000

 

8 000 000

7 0 1

Intereses de demora y otros intereses de multas

24 000 000

305 000 000

329 000 000

 

CAPÍTULO 7 0 — TOTAL

32 000 000

305 000 000

337 000 000

 

CAPÍTULO 7 1

7 1 0

Multas, multas coercitivas y sanciones

1 508 000 000

2 128 000 000

3 636 000 000

7 1 1

Primas por exceso de emisiones para turismos nuevos

p.m.

 

p.m.

7 1 2

Multas e importes a tanto alzado impuestos a los Estados miembros en caso de no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplimiento de las obligaciones que se derivan del Tratado

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 7 1 — TOTAL

1 508 000 000

2 128 000 000

3 636 000 000

 

CAPÍTULO 7 2

7 2 0

Intereses de los depósitos y multas

7 2 0 0

Intereses sobre los depósitos y las multas resultantes de la aplicación del procedimiento referente a los déficit excesivos — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 7 2 0 — Total

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 7 2 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

Título 7 — Total

1 540 000 000

2 433 000 000

3 973 000 000

CAPÍTULO 7 0 —

INTERESES DE DEMORA

CAPÍTULO 7 1 —

MULTAS

CAPÍTULO 7 2 —

INTERESES DE LOS DEPÓSITOS Y MULTAS

CAPÍTULO 7 0 —   INTERESES DE DEMORA

7 0 1
Intereses de demora y otros intereses de multas

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

24 000 000

305 000 000

329 000 000

Comentarios

Este artículo se destina a recibir los intereses acumulados en las cuentas especiales para multas y los intereses de demora de las multas.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1), y, en particular, sus artículos 14 y 15.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 78, apartado 4.

Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 83.

CAPÍTULO 7 1 —   MULTAS

7 1 0
Multas, multas coercitivas y sanciones

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

1 508 000 000

2 128 000 000

3 636 000 000

Comentarios

La Comisión puede imponer a las empresas y a las asociaciones de empresas multas, multas coercitivas o sanciones cuando no respetan las prohibiciones establecidas en los Reglamentos que se citan a continuación o en los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o no cumplen las obligaciones previstas en los mismos.

Las multas deben pagarse normalmente en los tres meses que siguen a la notificación de la decisión de la Comisión. No obstante, la Comisión no cobra el importe debido cuando la empresa interpone un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea; si bien la empresa debe aceptar que dicho importe genere intereses a partir de la fecha en que expire el plazo previsto para el pago y proporcionar a la Comisión, a más tardar en la fecha de vencimiento del pago, una garantía bancaria que cubra tanto el principal de la deuda como los intereses o incrementos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1), y, en particular, sus artículos 14 y 15.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

SECCIÓN III

COMISIÓN

INGRESOS

TÍTULO 7

INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

 

CAPÍTULO 7 0

7 0 0

Intereses de demora

7 0 0 0

Intereses exigidos como consecuencia de inscripciones tardías en las cuentas del Tesoro de los Estados miembros

5 000 000

 

5 000 000

7 0 0 1

Otros intereses de demora

3 000 000

 

3 000 000

 

Artículo 7 0 0 — Total

8 000 000

 

8 000 000

7 0 1

Intereses de demora y otros intereses de multas

24 000 000

305 000 000

329 000 000

 

CAPÍTULO 7 0 — TOTAL

32 000 000

305 000 000

337 000 000

 

CAPÍTULO 7 1

7 1 0

Multas, multas coercitivas y sanciones

1 508 000 000

2 128 000 000

3 636 000 000

7 1 1

Primas por exceso de emisiones para turismos nuevos

p.m.

 

p.m.

7 1 2

Multas coercitivas y sumas a tanto alzado impuestas a los Estados miembros en caso de no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplimiento de las obligaciones derivadas del Tratado

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 7 1 — TOTAL

1 508 000 000

2 128 000 000

3 636 000 000

 

CAPÍTULO 7 2

7 2 0

Intereses de los depósitos y multas

7 2 0 0

Intereses sobre los depósitos y las multas resultantes de la aplicación del procedimiento referente a los déficit excesivos — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 7 2 0 — Total

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 7 2 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

Título 7 — Total

1 540 000 000

2 433 000 000

3 973 000 000

CAPÍTULO 7 0 —

INTERESES DE DEMORA

CAPÍTULO 7 1 —

MULTAS

CAPÍTULO 7 2 —

INTERESES DE LOS DEPÓSITOS Y MULTAS

CAPÍTULO 7 0 —   INTERESES DE DEMORA

7 0 1
Intereses de demora y otros intereses de multas

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

24 000 000

305 000 000

329 000 000

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los intereses acumulados en las cuentas especiales por las multas y los intereses de demora de las multas.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas de competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1) y, en particular, sus artículos 14 y 15.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 78, apartado 4.

Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 83.

CAPÍTULO 7 1 —   MULTAS

7 1 0
Multas, multas coercitivas y sanciones

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

1 508 000 000

2 128 000 000

3 636 000 000

Comentarios

La Comisión puede imponer multas, multas coercitivas y sanciones a empresas o asociaciones de empresas por empresas y grupos de empresas por infracciones o incumplimiento de sus obligaciones en virtud de los reglamentos indicados a continuación o en virtud de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En principio, las multas han de pagarse en un plazo de tres meses tras la notificación de la Comisión. No obstante, la Comisión no recaudará el importe debido si la empresa ha recurrido ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La empresa ha de aceptar que la deuda produzca intereses tras el vencimiento del plazo de pago previsto y deberá entregar a la Comisión, antes de esa fecha, una garantía bancaria que cubra tanto el principal de la deuda como sus intereses y recargos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas de competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1) y, en particular, sus artículos 14 y 15.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

GASTOS

Título

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

01

ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

253 013 066

320 994 951

 

 

253 013 066

320 994 951

Reservas (40 02 41)

2 000 000

2 000 000

 

 

2 000 000

2 000 000

 

255 013 066

322 994 951

 

 

255 013 066

322 994 951

02

EMPRESA E INDUSTRIA

2 515 114 410

2 158 422 405

 

 

2 515 114 410

2 158 422 405

03

COMPETENCIA

94 449 737

94 449 737

 

 

94 449 737

94 449 737

04

EMPLEO, ASUNTOS SOCIALES E INCLUSIÓN

13 839 015 158

11 290 667 447

 

 

13 839 015 158

11 290 667 447

05

AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

58 046 833 802

55 607 081 983

 

 

58 046 833 802

55 607 081 983

06

MOVILIDAD Y TRANSPORTES

2 867 184 572

1 003 421 856

 

 

2 867 184 572

1 003 421 856

07

MEDIO AMBIENTE

407 273 961

345 906 574

 

 

407 273 961

345 906 574

08

INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN

6 198 702 491

4 090 645 420

 

 

6 198 702 491

4 090 645 420

09

REDES DE COMUNICACIONES, CONTENIDOS Y TECNOLOGÍA

1 637 393 330

1 065 238 820

 

 

1 637 393 330

1 065 238 820

10

INVESTIGACIÓN DIRECTA

419 601 970

414 982 955

 

 

419 601 970

414 982 955

11

ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA

949 186 023

735 433 493

–3 701 500

p.m.

945 484 523

735 433 493

Reservas (40 02 41)

115 342 000

42 775 000

–71 000 000

 

44 342 000

42 775 000

 

1 064 528 023

778 208 493

–74 701 500

p.m.

989 826 523

778 208 493

12

MERCADO INTERIOR Y SERVICIOS

116 892 170

115 128 367

 

 

116 892 170

115 128 367

13

POLÍTICA REGIONAL Y URBANA

32 567 549 094

42 963 919 352

505 700 000

53 703 765

33 073 249 094

43 017 623 117

14

FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

157 040 580

132 361 974

 

 

157 040 580

132 361 974

15

EDUCACIÓN Y CULTURA

2 820 016 221

2 420 679 427

 

 

2 820 016 221

2 420 679 427

16

COMUNICACIÓN

246 345 359

250 385 333

 

 

246 345 359

250 385 333

17

SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

618 152 949

555 734 531

 

 

618 152 949

555 734 531

18

ASUNTOS DE INTERIOR

1 201 387 424

765 344 466

 

 

1 201 387 424

765 344 466

19

INSTRUMENTOS DE POLÍTICA EXTERIOR

732 731 450

517 534 455

 

 

732 731 450

517 534 455

20

COMERCIO

121 099 618

117 577 301

 

 

121 099 618

117 577 301

21

DESARROLLO Y COOPERACIÓN

5 083 838 180

3 994 827 425

 

 

5 083 838 180

3 994 827 425

22

AMPLIACIÓN

1 519 904 352

948 883 056

 

 

1 519 904 352

948 883 056

23

AYUDA HUMANITARIA Y PROTECCIÓN CIVIL

1 006 460 596

1 106 531 677

 

248 460

1 006 460 596

1 106 780 137

24

LUCHA CONTRA EL FRAUDE

78 220 900

76 524 355

 

 

78 220 900

76 524 355

25

COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO

194 089 509

194 812 309

 

 

194 089 509

194 812 309

26

ADMINISTRACIÓN

1 001 412 220

1 000 789 177

 

 

1 001 412 220

1 000 789 177

27

PRESUPUESTOS

95 779 570

95 779 570

 

 

95 779 570

95 779 570

28

AUDITORÍA

11 632 266

11 632 266

 

 

11 632 266

11 632 266

29

ESTADÍSTICAS

131 883 729

130 895 146

 

 

131 883 729

130 895 146

30

PENSIONES Y OTROS GASTOS CONEXOS

1 449 531 000

1 449 531 000

 

 

1 449 531 000

1 449 531 000

31

SERVICIOS LINGÜÍSTICOS

387 604 805

387 604 805

 

 

387 604 805

387 604 805

32

ENERGÍA

933 444 642

653 022 040

 

 

933 444 642

653 022 040

33

JUSTICIA

203 409 105

185 843 405

 

 

203 409 105

185 843 405

34

ACCIÓN POR EL CLIMA

121 468 679

51 536 974

 

 

121 468 679

51 536 974

40

RESERVAS

573 523 000

194 775 000

–71 000 000

 

502 523 000

194 775 000

 

Total

138 601 185 938

135 448 899 052

430 998 500

53 952 225

139 032 184 438

135 502 851 277

De los cuales reservas (40 02 41)

117 342 000

44 775 000

–71 000 000

 

46 342 000

44 775 000

TÍTULO 11

ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA

40 098 314

40 098 314

 

 

40 098 314

40 098 314

11 03

CONTRIBUCIONES OBLIGATORIAS A LAS ORGANIZACIONES REGIONALES DE ORDENACIÓN PESQUERA Y OTRAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Y ACUERDOS DE PESCA SOSTENIBLE

35 688 000

36 329 299

 

 

35 688 000

36 329 299

Reservas (40 02 41)

115 342 000

42 775 000

–71 000 000

 

44 342 000

42 775 000

 

151 030 000

79 104 299

–71 000 000

 

80 030 000

79 104 299

11 06

FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA (FEMP)

873 399 709

659 005 880

–3 701 500

p.m.

869 698 209

659 005 880

 

Título 11 — Total

949 186 023

735 433 493

–3 701 500

p.m.

945 484 523

735 433 493

Reservas (40 02 41)

115 342 000

42 775 000

–71 000 000

 

44 342 000

42 775 000

 

1 064 528 023

778 208 493

–74 701 500

p.m.

989 826 523

778 208 493

CAPÍTULO 11 03 —   CONTRIBUCIONES OBLIGATORIAS A LAS ORGANIZACIONES REGIONALES DE ORDENACIÓN PESQUERA Y OTRAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Y ACUERDOS DE PESCA SOSTENIBLE

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 03

CONTRIBUCIONES OBLIGATORIAS A LAS ORGANIZACIONES REGIONALES DE ORDENACIÓN PESQUERA Y OTRAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Y ACUERDOS DE PESCA SOSTENIBLE

11 03 01

Establecer un marco de gobernanza para las actividades pesqueras realizadas por los buques pesqueros de la Unión en aguas de terceros países

2

29 658 000

32 658 000

 

 

29 658 000

32 658 000

Reservas (40 02 41)

 

115 342 000

42 775 000

–71 000 000

 

44 342 000

42 775 000

 

 

145 000 000

80 000 000

–71 000 000

 

74 000 000

80 000 000

11 03 02

Promover el desarrollo sostenible de la ordenación pesquera y la gobernanza marítima de acuerdo con los objetivos de la PPC (contribuciones obligatorias a los organismos internacionales)

2

6 030 000

3 671 299

 

 

6 030 000

3 671 299

 

Capítulo 11 03 — Total

 

35 688 000

36 329 299

 

 

35 688 000

36 329 299

Reservas (40 02 41)

 

115 342 000

42 775 000

–71 000 000

 

44 342 000

42 775 000

 

 

151 030 000

79 104 299

–71 000 000

 

80 030 000

79 104 299

Comentarios

11 03 01
Establecer un marco de gobernanza para las actividades pesqueras realizadas por los buques pesqueros de la Unión en aguas de terceros países

 

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 03 01

29 658 000

32 658 000

 

 

29 658 000

32 658 000

Reservas (40 02 41)

115 342 000

42 775 000

–71 000 000

 

44 342 000

42 775 000

Total

145 000 000

80 000 000

–71 000 000

 

74 000 000

80 000 000

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos derivados de los acuerdos de pesca que la Unión/Comunidad ha negociado o pretende prorrogar o renegociar con terceros países.

Además, la Unión podría negociar nuevos acuerdos de asociación en el sector pesquero que deberían financiarse con cargo a este artículo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (DO L 160 de 14.6.2006, p. 1).

Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22), y en particular su artículo 31.

Reglamentos y Decisiones relativos a la celebración de los acuerdos o protocolos en materia de pesca entre la Unión y los Gobiernos de los siguientes países:

País

Reglamento

Fecha

Diario Oficial

Vigencia

Cabo Verde

Reglamento (CE) no 2027/2006

19 de diciembre de 2006

L 414 de 30.12.2006

del 1.9.2006 al 31.8.2011

 

Decisión 2011/679/UE

10 de octubre de 2011

L 269 de 14.10.2011

del 1.9.2011 al 31.8.2014

Comoras

Reglamento (CE) no 1660/2005

6 de octubre de 2005

L 267 de 12.10.2005

del 1.1.2005 al 31.12.2010

 

Reglamento (CE) no 1563/2006

5 de octubre de 2006

L 290 de 20.10.2006

 

 

Decisión 2011/294/UE

13 de mayo de 2011

L 134 de 21.5.2011

del 1.1.2011 al 31.12.2013

 

Nuevo Protocolo rubricado el 5 de julio de 2013 — Procedimiento legislativo en curso

 

 

 

Costa de Marfil

Reglamento (CE) no 953/2005

21 de junio de 2005

L 164 de 24.6.2005

del 1.7.2004 al 30.6.2007

 

Reglamento (CE) no 242/2008

17 de marzo de 2008

L 75 de 18.3.2008

del 1.7.2007 al 30.6.2013

 

Decisión 2013/303/UE

29 de mayo de 2013

L 170 de 22.6.2013

del 1.7.2013 al 30.6.2018

Gabón

Decisión 2006/788/CE

7 de noviembre de 2006

L 319 de 18.11.2006

 

 

Reglamento (CE) no 450/2007

16 de abril de 2007

L 109 de 26.4.2007

del 3.12.2005 al 2.12.2011

 

Decisión 2013/462/UE

22 de julio de 2013

L 250 de 20.9.2013

del 24.7.2013 al 23.7.2016

Groenlandia

Reglamento (CE) no 753/2007

28 de junio de 2007

L 172 de 30.6.2007

del 1.1.2007 al 31.12.2012

 

Decisión 2012/653/UE

16 de julio de 2012

L 293 de 23.10.2012

del 1.1.2013 al 31.12.2015

Guinea-Bissau

Reglamento (CE) no 1491/2006

10 de octubre de 2006

L 279 de 11.10.2006

 

 

Reglamento (CE) no 241/2008

17 de marzo de 2008

L 75 de 18.3.2008

del 16.6.2007 al 15.6.2011

 

Decisión 2011/885/UE

14 de noviembre de 2011

L 344 de 28.12.2011

del 16.6.2011 al 15.6.2012

 

Nuevo Protocolo rubricado el 10 de febrero de 2012 — Procedimiento legislativo suspendido

 

 

 

Kiribati

Reglamento (CE) no 893/2007

23 de julio de 2007

L 205 de 7.8.2007

del 16.9.2006 al 15.9.2012

 

Decisión 2012/669/UE

9 de octubre de 2012

L 300 de 30.10.2012

del 16.9.2012 al 15.9.2015

Madagascar

Decisión 2007/797/CE

15 de noviembre de 2007

L 331 de 17.12.2007

 

 

Reglamento (CE) no 31/2008

15 de noviembre de 2007

L 15 de 18.1.2008

del 1.1.2007 al 31.12.2012

 

Decisión 2012/826/UE

28 de noviembre de 2012

L 361 de 31.12.2012

del 1.1.2013 al 31.12.2014

Isla Mauricio

Reglamento (CE) no 2003/2004

21 de octubre de 2004

L 348 de 24.11.2004

del 3.12.2003 al 2.12.2007

 

Decisión 2012/670/UE

9 de octubre de 2012

L 300 de 30.10.2012

 

 

Nuevos acuerdos de colaboración en el sector pesquero y protocolo rubricados el 23 de febrero de 2012 – Procedimiento legislativo en curso, sin aplicación provisional

 

 

 

Mauritania

Reglamento (CE) no 1801/2006

30 de noviembre de 2006

L 343 de 8.12.2006

del 1.8.2006 al 31.7.2008

 

Reglamento (CE) no 704/2008

15 de julio de 2008

L 203 de 31.7.2008

del 1.8.2008 al 31.7.2012

 

Decisión 2012/827/UE

18 de diciembre de 2012

L 361 de 31.12.2012

del 16.12.2012 al 15.12.2014

Marruecos

Reglamento (CE) no 764/2006

22 de mayo de 2006

L 141 de 29.5.2006

del 28.2.2007 al 27.2.2011

 

Decisión 2011/491/UE

12 de julio de 2011

L 202 de 5.8.2011

del 28.2.2011 al 28.2.2012

 

Derogada por la Decisión 2012/15/UE

20 de diciembre de 2011

L 6 de 10.1.2012

 

 

Ningún protocolo en vigor

 

 

 

 

Decisión 2013/720/UE

15 de noviembre de 2013

L 328 de 7.12.2013

 

 

Nuevos acuerdos de asociación en el sector pesquero Protocolo, rubricado el 24 de julio de 2013 – Procedimiento legislativo en curso, ninguna aplicación provisional

 

 

 

Mozambique

Reglamento (CE) no 1446/2007

22 de noviembre de 2007

L 331 de 17.12.2007

del 1.1.2007 al 31.12.2011

 

Decisión 2012/306/UE

12 de junio de 2012

L 153 de 14.6.2012

del 1.2.2012 al 31.1.2015

Santo Tomé y Príncipe

Reglamento (CE) no 894/2007

23 de julio de 2007

L 205 de 7.8.2007 y L 330 de 15.12.2007

del 1.6.2006 al 31.5.2010

 

Decisión 2011/420/UE

12 de julio de 2011

L 188 de 19.7.2011

del 13.5.2011 al 12.5.2014

Seychelles

Reglamento (CE) no 1562/2006

5 de octubre de 2006

L 290 de 20.10.2006

 

 

Decisión 2011/474/UE

12 de julio de 2011

L 196 de 28.7.2011

del 18.1.2011 al 17.1.2014

 

Nuevos acuerdos de colaboración en el sector pesquero y protocolo rubricados 10 de mayo de 2013 – Procedimiento legislativo en curso

 

 

 

CAPÍTULO 11 06 —   FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA (FEMP)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 06

FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA (FEMP)

11 06 01

Finalización del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) — Objetivo 1 (2000-2006)

2

p.m.

14 444 368

 

 

p.m.

14 444 368

11 06 02

Finalización del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2000 a 2006)

2

 

 

11 06 03

Finalización de programas anteriores — Antiguos objetivos 1 y 6 (anteriores a 2000)

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

11 06 04

Finalización del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) — Objetivo 1 (2000-2006)

2

p.m.

7 941 702

 

 

p.m.

7 941 702

11 06 05

Finalización de programas anteriores — Antiguo objetivo 5 a) (anteriores a 2000)

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

11 06 06

Finalización de programas anteriores — Iniciativas anteriores a 2000

2

 

 

11 06 08

Finalización de programas anteriores — Asistencia técnica operativa y acciones innovadoras anteriores a 2000

2

 

 

11 06 09

Medidas específicas destinadas a fomentar la reconversión de los buques y de los pescadores que, hasta 1999, dependían del Acuerdo de pesca con Marruecos

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

11 06 11

Conclusión del Fondo Europeo de Pesca (FEP) — Asistencia técnica operativa (de 2007 a 2013)

2

p.m.

2 444 057

 

 

p.m.

2 444 057

11 06 12

Conclusión del Fondo Europeo de Pesca (FEP) — Objetivo de convergencia (de 2007 a 2013)

2

p.m.

388 639 473

 

 

p.m.

388 639 473

11 06 13

Conclusión del Fondo Europeo de Pesca (FEP) — Objetivo ajeno a la convergencia (de 2007 a 2013)

2

p.m.

100 353 663

 

 

p.m.

100 353 663

11 06 14

Conclusión de la intervención de productos de la pesca (de 2007 a 2013)

2

p.m.

6 800 000

 

 

p.m.

6 800 000

11 06 15

Conclusión del programa de pesca en las regiones ultraperiféricas (de 2007 a 2013)

2

p.m.

10 835 165

 

 

p.m.

10 835 165

11 06 60

Promover una pesca y una acuicultura sostenibles y competitivas, un desarrollo territorial equilibrado e integrador de las zonas pesqueras y la aplicación de la política pesquera común

2

753 443 838

41 845 392

 

 

753 443 838

41 845 392

11 06 61

Fomentar el desarrollo y la aplicación de la política marítima integrada de la Unión

2

43 216 876

11 964 825

 

 

43 216 876

11 964 825

11 06 62

Medidas complementarias de la política pesquera común y la política marítima integrada

11 06 62 01

Conocimientos y asesoramiento científicos

2

14 349 220

21 639 419

– 936 000

 

13 413 220

21 639 419

11 06 62 02

Control y observancia

2

24 694 000

25 663 476

 

 

24 694 000

25 663 476

11 06 62 03

Contribuciones voluntarias a organizaciones internacionales

2

9 490 000

5 675 090

 

 

9 490 000

5 675 090

11 06 62 04

Gobernanza y comunicación

2

6 809 400

4 857 767

–2 765 500

 

4 043 900

4 857 767

11 06 62 05

Información de mercados

2

4 745 000

1 901 598

 

 

4 745 000

1 901 598

 

Artículo 11 06 62 — Subtotal

 

60 087 620

59 737 350

–3 701 500

 

56 386 120

59 737 350

11 06 63

Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) — Asistencia técnica

11 06 63 01

Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) — Asistencia técnica operativa

2

3 834 475

1 982 985

 

 

3 834 475

1 982 985

11 06 63 02

Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) — Asistencia técnica operativa gestionada por la Comisión a petición de un Estado miembro

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 11 06 63 — Subtotal

 

3 834 475

1 982 985

 

 

3 834 475

1 982 985

11 06 64

Agencia Europea de Control de la Pesca

2

8 716 900

8 716 900

 

 

8 716 900

8 716 900

11 06 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

11 06 77 01

Acción preparatoria: Centro de control de los precios del mercado de la pesca

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

11 06 77 02

Proyecto piloto — Herramientas para una gobernanza común y una gestión sostenible de la pesca: fomento de la investigación colaborativa entre científicos y partes interesadas

2

p.m.

450 000

 

 

p.m.

450 000

11 06 77 03

Acción preparatoria — Política marítima

2

 

p.m.

p.m.

11 06 77 04

Proyecto piloto relativo a la creación de redes y las mejores prácticas en la política marítima

2

 

 

11 06 77 05

Proyecto piloto — Creación de un instrumento único relativo a las denominaciones comerciales de los productos de la pesca y de la acuicultura

2

p.m.

200 000

 

 

p.m.

200 000

11 06 77 06

Proyecto piloto — Guardianes del Mar

2

600 000

900 000

 

 

600 000

900 000

11 06 77 07

Proyecto piloto — Poner en funcionamiento una red de zonas marítimas protegidas establecidas o por establecer de conformidad con la legislación nacional e internacional en materia de medio ambiente o de pesca, con miras a aumentar los potenciales de producción de las pesquerías mediterráneas de la UE, en consonancia con las capturas máximas sostenibles y con un planteamiento ecosistémico de la gestión de los recursos pesqueros

2

2 000 000

1 000 000

 

 

2 000 000

1 000 000

11 06 77 08

Proyecto piloto — Medidas de apoyo a la pesca a pequeña escala

2

1 500 000

750 000

 

 

1 500 000

750 000

 

Artículo 11 06 77 — Subtotal

 

4 100 000

3 300 000

 

p.m.

4 100 000

3 300 000

 

Capítulo 11 06 — Total

 

873 399 709

659 005 880

–3 701 500

p.m.

869 698 209

659 005 880

Comentarios

El artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/1999 prevé correcciones financieras cuyos ingresos eventuales se consignan en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos. Estos ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, en los casos específicos en que resulte necesario para cubrir los riesgos de anulación o de reducción de correcciones decididas previamente.

El Reglamento (CE) no 1260/1999 determina en qué condiciones se procederá al reembolso del anticipo cuyo efecto no es reducir la participación de los Fondos Estructurales en la intervención en cuestión. Los eventuales ingresos procedentes de estos reembolsos de anticipo, consignados en la partida 6 1 5 7 del estado de ingresos, se utilizarán para habilitar créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 178 del Reglamento Financiero.

El artículo 80 del el Reglamento Financiero establece correcciones financieras en el caso de los gastos en que se haya incurrido incumpliendo el Derecho aplicable.

Los artículos 85, 144 y 145 del Reglamento (UE) no 1303/2013, sobre los criterios aplicables a las correcciones financieras por la Comisión, prevén normas específicas sobre las correcciones financieras aplicables al FEMP.

Todo ingreso procedente de las correcciones financieras realizadas sobre esa base se consigna en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos y constituye un ingreso afectado de conformidad con el artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero.

El artículo 177 del el Reglamento Financiero establece las condiciones para el reembolso total o parcial de los pagos de prefinanciación respecto de una operación determinada.

Los importes de prefinanciación reembolsados constituirán ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 4, del Reglamento Financiero y se consignarán en la partida 6 1 5 0 o 6 1 5 7.

La financiación de las medidas contra el fraude corre a cargo del artículo 24 02 01.

Bases jurídicas

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular sus artículos 174, 175 y 177.

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1) y, en particular, su artículo 21, apartados 3 y 4, y sus artículos 80 y 177.

Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 2328/2003, (CE) no 861/2006, (CE) no 1198/2006 y (CE) no 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) no 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1).

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de los días 24 y 25 de marzo de 1999.

11 06 01
Finalización del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) — Objetivo 1 (2000-2006)

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

14 444 368

 

 

p.m.

14 444 368

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) (Objetivo 1) del período de programación 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (DO L 161 de 26.6.1999, p. 54).

Reglamento (CE) no 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DO L 337 de 30.12.1999, p. 10).

11 06 02
Finalización del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2000 a 2006)

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

 

 

Comentarios

El programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), y, en particular, su artículo 2, apartado 4.

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de los días 24 y 25 de marzo de 1999, y en particular su punto 44, letra b).

Decisión 1999/501/CE de la Comisión, de 1 de julio de 1999, por la que se establece un reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso en virtud del objetivo no 1 de los Fondos Estructurales para el período de 2000 a 2006 (DO L 194 de 27.7.1999, p. 49), y, en particular, su considerando 5.

11 06 03
Finalización de programas anteriores — Antiguos objetivos 1 y 6 (anteriores a 2000)

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

Comentarios

Este crédito se destina a la financiación por el IFOP de los compromisos pendientes de liquidación de los períodos de programación anteriores de los antiguos objetivos 1 y 6.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 4028/86 del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativo a acciones comunitarias para la mejora y la adaptación de las estructuras del sector pesquero y de la acuicultura (DO L 376 de 31.12.1986, p. 7).

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).

Reglamento (CE) no 2468/98 del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos (DO L 312 de 20.11.1998, p. 19).

11 06 04
Finalización del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) — Objetivo 1 (2000-2006)

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

7 941 702

 

 

p.m.

7 941 702

Comentarios

Este crédito se destina a la financiación por el IFOP de los compromisos pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006 en relación con las áreas no incluidas en el objetivo 1.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (DO L 161 de 26.6.1999, p. 54).

Reglamento (CE) no 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DO L 337 de 30.12.1999, p. 10).

11 06 05
Finalización de programas anteriores — Antiguo objetivo 5 a) (anteriores a 2000)

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

Comentarios

Este crédito se destina a la financiación por el IFOP de los compromisos pendientes de liquidación de los períodos de programación anteriores correspondientes al antiguo objetivo 5 a), «Pesca», incluidas las medidas financiadas en virtud del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2080/93.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).

Reglamento (CE) no 2468/98 del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos (DO L 312 de 20.11.1998, p. 19).

11 06 06
Finalización de programas anteriores — Iniciativas anteriores a 2000

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a la financiación por el IFOP de los compromisos pendientes de liquidación relativos a las iniciativas comunitarias anteriores al período de programación 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se establecen las orientaciones para las subvenciones globales o los programas operativos integrados para los cuales se pide a los Estados miembros que presenten solicitudes de ayuda dentro de una iniciativa comunitaria sobre la reestructuración del sector pesquero — PESCA (DO C 180 de 1.7.1994, p. 1).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones de los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de regiones ultraperiféricas — REGIS II (DO C 180 de 1.7.1994, p. 44).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se establecen las orientaciones de los programas operativos que se pide a los Estados miembros que elaboren dentro de la iniciativa comunitaria de desarrollo fronterizo, cooperación transfronteriza y redes de energía seleccionadas — Interreg II (DO C 180 de 1.7.1994, p. 60).

Anuncio a los Estados miembros, de 16 de mayo de 1995, por el que se establecen las directrices de una iniciativa del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (programa Peace I) (DO C 186 de 20.7.1995, p. 3).

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, de 26 de noviembre de 1997, sobre el programa especial de apoyo para la paz y la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (1995-1999) (programa Peace I) [COM(97) 642 final].

11 06 08
Finalización de programas anteriores — Asistencia técnica operativa y acciones innovadoras anteriores a 2000

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos en anteriores períodos de programación con cargo al IFOP, para acciones innovadoras o de preparación, seguimiento, evaluación o cualquier otra forma de intervención similar de asistencia técnica prevista por los Reglamentos. También financiará las antiguas medidas plurianuales, particularmente las aprobadas y desarrolladas al amparo de los demás Reglamentos mencionados que no pueden asimilarse a los objetivos prioritarios de los Fondos Estructurales. En caso necesario, este crédito también se utilizará para financiar pagos del IFOP, en el caso de intervenciones para las que no se disponga ni se prevea en la programación de 2000-2006 de los créditos de compromiso correspondientes.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2088/85 del Consejo, de 23 de julio de 1985, relativo a los Programas integrados mediterráneos (DO L 197 de 27.7.1985, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).

Reglamento (CEE) no 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (DO L 389 de 31.12.1992, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (DO L 261 de 20.10.1993, p. 1).

Reglamento (CE) no 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (DO L 161 de 26.6.1999, p. 54).

Reglamento (CE) no 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DO L 337 de 30.12.1999, p. 10).

11 06 09
Medidas específicas destinadas a fomentar la reconversión de los buques y de los pescadores que, hasta 1999, dependían del Acuerdo de pesca con Marruecos

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas específicas para promover la reconversión de los barcos y los pescadores que, hasta 1999, dependían del Acuerdo de pesca con Marruecos.

Tras el naufragio del Prestige, se asignaron 30 000 000 EUR a medidas específicas destinadas a indemnizar a los pescadores y a los sectores marisquero y acuícola afectados por la contaminación petrolífera.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2561/2001 del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, por el que se fomenta la reconversión de los buques y los pescadores dependientes hasta 1999 del Acuerdo de pesca con Marruecos (DO L 344 de 28.12.2001, p. 17).

Reglamento (CE) no 2372/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, por el que se establecen medidas específicas para compensar a los sectores pesquero, marisquero y acuícola españoles afectados por los vertidos de fuelóleo del petrolero Prestige (DO L 358 de 31.12.2002, p. 81).

11 06 11
Conclusión del Fondo Europeo de Pesca (FEP) — Asistencia técnica operativa (de 2007 a 2013)

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

2 444 057

 

 

p.m.

2 444 057

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de anteriores períodos de programación relativos a medidas de asistencia técnica del FEP, previstas por el artículo 46 del Reglamento (CE) no 1198/2006. Las medidas de asistencia técnica incluyen estudios, evaluaciones, medidas dirigidas a los interlocutores y de difusión de información, establecimiento, funcionamiento e interconexión de sistemas informatizados de gestión, seguimiento, auditoría, inspección y evaluación, mejora de los métodos de evaluación e intercambio de información sobre las prácticas en este ámbito y constitución de redes de la Unión y transnacionales que reúnan a los protagonistas del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras costeras.

La asistencia técnica cubre las medidas de preparación, seguimiento, auditoría, evaluación, supervisión y gestión necesarias para la aplicación del FEP.

En particular, este crédito puede utilizarse para financiar:

gastos de apoyo (gastos de representación, formación, reuniones y misiones),

gastos de información y publicación,

gastos relativos a las tecnologías de la información y telecomunicaciones,

contratos de prestación de servicios,

apoyo a la constitución de redes e intercambio de las mejores prácticas.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

11 06 12
Conclusión del Fondo Europeo de Pesca (FEP) — Objetivo de convergencia (de 2007 a 2013)

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

388 639 473

 

 

p.m.

388 639 473

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación relativos a programas operativos del objetivo de convergencia del Fondo Europeo de Pesca (FEP) del período de programación 2007-2013.

En las medidas financiadas a cargo del presente artículo se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar un equilibrio estable y duradero entre la capacidad de las flotas pesqueras y los recursos disponibles, así como la necesidad de promover una cultura de la seguridad en las actividades pesqueras.

El presente crédito se destina a financiar igualmente los compromisos pendientes de liquidación de anteriores períodos de programación relativos a la financiación de actuaciones orientadas a la mejora de la selectividad de los artes de pesca.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

11 06 13
Conclusión del Fondo Europeo de Pesca (FEP) — Objetivo ajeno a la convergencia (de 2007 a 2013)

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

100 353 663

 

 

p.m.

100 353 663

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación relativos a las intervenciones del FEP no incluidas en el objetivo de convergencia que se comprometan en el período de programación 2007-2013.

En las medidas financiadas a cargo del presente artículo se tendrá en cuenta la necesidad de promover una cultura de la seguridad en las actividades pesqueras.

El presente crédito se destina a financiar igualmente los compromisos pendientes de liquidación de anteriores períodos de programación relativos a la financiación de actuaciones orientadas a la mejora de la selectividad de los artes de pesca.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

11 06 14
Conclusión de la intervención de productos de la pesca (de 2007 a 2013)

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

6 800 000

 

 

p.m.

6 800 000

Comentarios

Antes partida 11 02 01 01

El presente crédito se destina a financiar los pagos correspondientes a los compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (DO L 17 de 21.1.2000, p. 22).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

11 06 15
Conclusión del programa de pesca en las regiones ultraperiféricas (de 2007 a 2013)

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

10 835 165

 

 

p.m.

10 835 165

Comentarios

Antes partida11 02 03 01

El presente crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de anteriores períodos de programación relativos al régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las Azores, de Madeira, de las Islas Canarias y de los departamentos franceses de Guayana y de la Reunión debido al carácter ultraperiférico de estas regiones.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2328/2003 del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, por el que se establece un régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las Azores, de Madeira, de las Islas Canarias y de los departamentos franceses de Guayana y de la Reunión debido al carácter ultraperiférico de estas regiones (DO L 345 de 31.12.2003, p. 34).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 791/2007 del Consejo, de 21 de mayo de 2007, por el que se establece un régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las regiones ultraperiféricas de las Azores, Madeira, las Islas Canarias, la Guayana Francesa y la Reunión (DO L 176 de 6.7.2007, p. 1).

11 06 60
Promover una pesca y una acuicultura sostenibles y competitivas, un desarrollo territorial equilibrado e integrador de las zonas pesqueras y la aplicación de la política pesquera común

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

753 443 838

41 845 392

 

 

753 443 838

41 845 392

Comentarios

Nuevo artículo

El presente crédito se destina a financiar los gastos de los programas operativos del FEMP con vistas a aumentar el empleo y la cohesión territorial, a estimular una pesca y una acuicultura innovadoras, competitivas y basadas en el conocimiento, a promover una pesca y una acuicultura sostenibles y eficientes en la utilización de los recursos y a fomentar asimismo la aplicación de la política pesquera común.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 13 de julio de 2011, relativo a la política pesquera común [COM(2011) 425 final].

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 2 de diciembre de 2011, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca [COM(2011) 804 final], y, en particular su artículo 5, letras a), c) y d).

11 06 61
Fomentar el desarrollo y la aplicación de la política marítima integrada de la Unión

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

43 216 876

11 964 825

 

 

43 216 876

11 964 825

Comentarios

Antes artículo 11 09 05

El presente crédito se destina a financiar los gastos del programa de apoyo para la consolidación de la política marítima integrada, incluidos entre otros:

la Red Europea de Observación e Información del Mar,

proyectos, incluidos proyectos piloto y proyectos de cooperación,

la aplicación de la hoja de ruta para el Entorno Común de Intercambio de Información,

estudios piloto sobre los aspectos transfronterizos de la ordenación del espacio marítimo,

aplicaciones de tecnología de la información, tales como el Foro Marítimo y el Atlas Europeo del Mar,

eventos y conferencias,

la realización de estudios a escala europea y a escala de las cuencas marítimas para detectar los obstáculos al crecimiento, evaluar las nuevas oportunidades y determinar el impacto humano en el entorno marino.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, por el que se establece un Programa de apoyo para la consolidación de la política marítima integrada (DO L 321 de 5.12.2011, p. 1).

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 13 de julio de 2011, relativo a la política pesquera común [COM(2011) 425 final].

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 2 de diciembre de 2011, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca [COM(2011) 804 final], y, en particular su artículo 5, letra b).

11 06 62
Medidas complementarias de la política pesquera común y la política marítima integrada

11 06 62 01
Conocimientos y asesoramiento científicos

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 349 220

21 639 419

– 936 000

 

13 413 220

21 639 419

Comentarios

Antes artículos 11 07 01 y 11 07 02

El presente crédito cubre los gastos relacionados con:

la contribución financiera de la Unión consistente en pagos relativos al gasto realizado por los Estados miembros para la recopilación, gestión y utilización de datos en el marco de los programas nacionales plurianuales iniciados en 2013 o antes,

la financiación de estudios y proyectos piloto realizados por la Comisión, en su caso, en cooperación con los Estados miembros, necesarios para la aplicación y el desarrollo de la PPC, incluidos los relativos a tipos alternativos de técnicas de pesca sostenibles,

la preparación y el suministro de dictámenes y asesoramiento científicos por parte de organismos científicos (incluidos los organismos consultivos internacionales responsables de la evaluación de poblaciones), de expertos independientes y de centros de investigación,

los gastos de la Comisión correspondientes a servicios relacionados con la recopilación, gestión y utilización de datos, con la organización y gestión de las reuniones de expertos en el ámbito de la pesca y la gestión de los programas de trabajo anuales sobre conocimientos científicos y técnicos especializados relativos a la pesca, con el tratamiento de las solicitudes de datos y los conjuntos de datos y con las actividades preparatorias para la emisión de dictámenes y la prestación de asesoramiento científico,

las actividades de cooperación entre los Estados miembros relacionadas con la recopilación de datos, incluida la creación y administración de bases de datos regionalizadas para el almacenamiento, gestión y utilización de datos que redunden en beneficio de la cooperación regional y contribuyan a mejorar la recopilación de datos y las actividades de gestión, así como el conocimiento científico especializado en apoyo a la gestión de la actividad pesquera,

los acuerdos administrativos con el Centro Común de Investigación o con cualquier otro órgano consultivo de la Unión que permitan proporcionar un servicio de secretaría al Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP), realizar análisis previos de los datos y preparar los datos para evaluar la situación de los recursos pesqueros,

las dietas pagadas por el CCTEP a sus miembros y a los especialistas invitados por su participación y por las tareas realizadas en los grupos de trabajo y en las sesiones plenarias,

las dietas pagadas a los especialistas independientes que asesoren científicamente a la Comisión o que formen a los funcionarios o a las partes interesadas en la interpretación de los dictámenes científicos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1543/2000 del Consejo, de 29 de junio de 2000, por el que se establece un marco comunitario de recopilación y gestión de los datos necesarios para el funcionamiento de la política pesquera común (DO L 176 de 15.7.2000, p. 1).

Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (DO L 358 de 31.12.2002, p. 59).

Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras de la Unión para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (DO L 160 de 14.6.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 199/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común (DO L 60 de 5.3.2008, p. 1).

Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 2328/2003, (CE) no 861/2006, (CE) no 1198/2006 y (CE) no 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) no 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1), y en particular su artículo 84, letra a).

Actos de referencia

Decisión 2005/629/CE de la Comisión, de 26 de agosto de 2005, por la que se establece un Comité científico, técnico y económico de pesca (DO L 225 de 31.8.2005, p. 18).

Reglamento (CE) no 665/2008 de la Comisión, de 14 de julio de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 199/2008 del Consejo relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común (DO L 186 de 15.7.2008, p, 3).

Reglamento (CE) no 1078/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo por lo que respecta a los gastos efectuados por los Estados miembros para la recopilación y gestión de los datos básicos sobre pesca (DO L 295 de 4.11.2008, p. 24).

11 06 62 02
Control y observancia

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

24 694 000

25 663 476

 

 

24 694 000

25 663 476

Comentarios

Antes artículos 11 08 01 y 11 08 02

El presente crédito se destina a financiar los pagos de las actuaciones iniciadas en 2013 o antes y vinculados a los gastos realizados por los Estados miembros para poner en práctica los sistemas de seguimiento y control aplicables a la política pesquera común con respecto a lo siguiente:

inversiones relacionadas con las actividades de control realizadas por organismos administrativos o por el sector privado, incluida la aplicación de nuevas tecnologías de control, tales como sistemas de registro electrónico (SER), sistemas de localización de buques (SLB) y sistemas de identificación automática (SIA) conectados con sistemas de detección de buques (SDB), y la adquisición y modernización de medios de control,

programas de formación e intercambio de funcionarios encargados de las tareas de seguimiento, control y vigilancia en el ámbito de la pesca,

la puesta en marcha de programas piloto de inspección y observación,

los análisis de viabilidad, las evaluaciones de gastos y las auditorías requeridas por las autoridades competentes para la ejecución de las tareas de seguimiento, control y vigilancia,

iniciativas, incluidas la realización de seminarios y la utilización de medios de comunicación, encaminadas a sensibilizar en mayor medida a los pescadores y a otros interesados, como inspectores, fiscales y jueces, así como a la opinión pública, acerca de la necesidad de combatir la pesca irresponsable e ilegal y en relación con la aplicación de las normas de la política pesquera común,

implantación de sistemas y procedimientos para facilitar la trazabilidad y de instrumentos para controlar la capacidad de la flota a través de la supervisión de la potencia de motor,

proyectos piloto, tales como CCTV (circuito cerrado de televisión).

El presente crédito cubre también los gastos operativos vinculados al control y evaluación por la Comisión de la aplicación de la PPC, en particular las visitas de comprobación, inspección y auditoría, el equipamiento y la formación de los funcionarios de la Comisión, la organización de las reuniones o la participación en ellas, los estudios, las tecnologías de la información y el arrendamiento o la compra de medios de inspección por parte de la Comisión, tal como se contempla en el título X del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo.

También cubre la adquisición conjunta, por parte de varios Estados miembros pertenecientes a la misma zona geográfica, de embarcaciones, aeronaves y helicópteros de patrulla, a condición de que se utilicen al menos un 60 % del tiempo para el control de las actividades pesqueras.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (DO L 358 de 31.12.2002, p. 59).

Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras de la Unión para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (DO L 160 de 14.6.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DO L 286 de 29.10.2008, p. 1).

Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

Actos de referencia

Reglamento (CE) no 391/2007 de la Comisión, de 11 de abril de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo en lo que se refiere a los gastos realizados por los Estados miembros para llevar a la práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables en el marco de la política pesquera común (DO L 97 de 12.4.2007, p. 30).

Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (DO L 112, 30.4.2011, p. 1).

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 13 de julio de 2011, relativo a la política pesquera común [COM(2011) 425 final].

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 2 de diciembre de 2011, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca [(COM(2011) 804 final], y, en particular, su artículo 84, letra b).

11 06 62 03
Contribuciones voluntarias a organizaciones internacionales

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

9 490 000

5 675 090

 

 

9 490 000

5 675 090

Comentarios

Antes artículo 11 03 03

El presente crédito se destina a financiar las contribuciones voluntarias de la Unión a organizaciones internacionales relacionadas con la pesca y el Derecho del Mar. Se podrán financiar en concreto:

los trabajos preparatorios de los nuevos acuerdos de pesca sostenible,

las contribuciones y los derechos de inscripción en las reuniones de las organizaciones pesqueras internacionales en las que la Unión participa en calidad de observador (artículo 217 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), es decir, la Comisión Ballenera Internacional (CBI) y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE),

el apoyo al seguimiento y a la ejecución de algunos proyectos regionales, en especial mediante la contribución a actividades específicas de inspección y control que se realicen conjuntamente a nivel internacional. Este crédito también cubrirá los programas de vigilancia por negociar en el África Occidental y en el Pacífico Occidental,

las contribuciones financieras a los trabajos preparatorios de nuevas organizaciones internacionales de pesca que presenten un interés particular para la Unión,

las contribuciones financieras para trabajos científicos realizados por organizaciones pesqueras internacionales que revisten especial interés para la Unión,

las contribuciones financieras destinadas a actividades (reuniones de trabajo, informales o extraordinarias de Partes contratantes) que respalden los intereses de la Unión en organizaciones internacionales y refuercen la cooperación con sus socios en esas organizaciones. A este respecto, cuando la presencia de representantes de terceros países en negociaciones y reuniones en foros y organizaciones internacionales sea necesaria para los intereses de la Unión, el FEMP correrá con los costes de su participación,

las subvenciones para organismos regionales en los que participen Estados ribereños de la subregión de que se trate.

Bases jurídicas

Tarea derivada de las prerrogativas institucionales de la Comisión, tal como dispone el artículo 54, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras de la Unión para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (DO L 160 de 14.6.2006, p. 1).

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 13 de julio de 2011, relativo a la política pesquera común [COM(2011) 425 final].

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 2 de diciembre de 2011, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca [COM(2011) 804 final], y, en particular, su artículo 84, letra c).

11 06 62 04
Gobernanza y comunicación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

6 809 400

4 857 767

–2 765 500

 

4 043 900

4 857 767

Comentarios

Antes artículo 11 04 01

Dentro del plan de actuación para incrementar el diálogo con la industria y los medios afectados por la política pesquera común y la política marítima integrada, el presente crédito se destina a financiar:

subvenciones a los Consejos Consultivos (Regionales) [tras la adopción del reglamento reformado sobre la PPC, los actuales Consejos Consultivos Regionales (CCR) se convertirán en Consejos Consultivos (CC) y se crearán otros nuevos] para cubrir los costes operativos, así como los costes de traducción e interpretación, de las reuniones de los CC(R),

operaciones de explicación y documentación de la política pesquera común a los profesionales del sector y a los medios afectados por la política pesquera común y la política marítima integrada.

La Comisión seguirá respaldando el funcionamiento de los CC con aportaciones financieras y participará en reuniones cuando lo considere apropiado y analizará las recomendaciones que emitan los CC, que podrán utilizarse en la elaboración de normas. Mediante la consulta a las partes interesadas en los CC(R), se reforzará la participación de los profesionales de la pesca y de otros grupos de interés en el proceso de la política pesquera común para que se tengan mejor en cuenta las peculiaridades regionales.

Una parte de este crédito se destina, asimismo, a acciones de información y comunicación relacionadas con la política pesquera común y la política marítima integrada, así como a acciones de comunicación dirigidas a las partes interesadas. Se mantendrán los esfuerzos por informar de la política pesquera común y la política marítima integrada a las partes interesadas y a los medios especializados de los nuevos Estados miembros, así como de los países que se adhieran a la Unión en la próxima ampliación.

Los ingresos que se produzcan podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (DO L 358 de 31.12.2002, p. 59).

Decisión 2004/585/CE del Consejo, de 19 de julio de 2004, por la que se crean consejos consultivos regionales en virtud de la política pesquera común (DO L 256 de 3.8.2004, p. 17).

Tarea derivada de las prerrogativas institucionales de la Comisión, tal como dispone el artículo 54, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 2328/2003, (CE) no 861/2006, (CE) no 1198/2006 y (CE) no 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) no 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1), y en particular sus artículos 84 y 91.

11 06 62 05
Información de mercados

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 745 000

1 901 598

 

 

4 745 000

1 901 598

Comentarios

Nueva partida

El presente crédito se destina a financiar los gastos de desarrollo y difusión de información de mercados relativa a los productos de la pesca y la acuicultura. Entre las medidas específicas cabe destacar:

administrar plenamente el observatorio del mercado,

recopilar, analizar y difundir a lo largo de la cadena de suministro el conocimiento y la comprensión de los aspectos económicos del mercado de los productos de la pesca y la acuicultura de la Unión, teniendo en cuenta el contexto internacional,

vigilar periódicamente los precios en la cadena de suministro de los productos de la pesca y de la acuicultura de la Unión y realizar análisis de las tendencias de mercado,

proporcionar estudios de mercado ad hoc y una metodología para efectuar estudios sobre la formación de precios,

facilitar el acceso a los datos disponibles sobre los productos de la pesca y la acuicultura recopilados conforme a la normativa de la Unión,

poner la información sobre el mercado a disposición de los interesados pertinentes.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 13 de julio de 2011, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura [COM(2011) 416 final].

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 13 de julio de 2011, relativo a la política pesquera común [COM(2011) 425 final].

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo,presentada por la Comisión el 2 de diciembre de 2011, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca [COM(2011) 804 final].

11 06 63
Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) — Asistencia técnica

11 06 63 01
Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) — Asistencia técnica operativa

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 834 475

1 982 985

 

 

3 834 475

1 982 985

Comentarios

Nuevo artículo

El presente crédito se destina a financiar las medidas de asistencia técnica del FEMP previstas en el artículo 91 de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca [COM(2011) 804 final].

La asistencia técnica comprende las medidas de preparación, seguimiento, auditoría, evaluación, supervisión y gestión necesarias para aplicar el FEMP.

Podrá utilizarse, en concreto, para financiar:

estudios, evaluaciones e informes de especialistas,

medidas encaminadas a difundir información, favorecer la creación de redes, realizar actividades de comunicación, concienciar y promover la cooperación y el intercambio de experiencias, incluso con terceros países,

la instalación, explotación e interconexión de sistemas informatizados de gestión, seguimiento, auditoría, control y evaluación,

medidas para mejorar los métodos de evaluación y el intercambio de información sobre prácticas de evaluación,

medidas de auditoría,

constitución de redes transnacionales y de la Unión que reúnan a los protagonistas del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras costeras.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 13 de julio de 2011, relativo a la política pesquera común [COM(2011) 425 final].

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 2 de diciembre de 2011, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca [COM(2011) 804 final].

11 06 63 02
Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) — Asistencia técnica operativa gestionada por la Comisión a petición de un Estado miembro

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

Comentarios

Nueva partida

Esta partida se destina a financiar una parte de la dotación nacional para asistencia técnica transferida a la asistencia técnica a iniciativa de la Comisión, a petición de un Estado miembro que se enfrente a dificultades presupuestarias temporales. De conformidad con el artículo 22 bis de la propuesta de Reglamento presentada en el documento COM(2013) 246 final, se destina a financiar medidas para identificar, priorizar y aplicar reformas estructurales y administrativas en respuesta a desafíos económicos y sociales en ese Estado miembro.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 13 de julio de 2011, relativo a la política pesquera común [COM(2011) 425 final].

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 2 de diciembre de 2011, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca [COM(2011) 804 final].

11 06 64
Agencia Europea de Control de la Pesca

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

8 716 900

 

8 716 900

Comentarios

Antes partida 11 08 05 01 y 11 08 05 02

El presente crédito se destina a financiar los gastos administrativos y de personal de la Agencia (títulos 1 y 2) y los gastos operativos del programa de trabajo (título 3).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión constituirán ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La plantilla de personal de la Agencia figura en el anexo «Personal», de la presente sección.

La contribución de la Unión para 2014 asciende a un total de 9 217 150 EUR. Se añade un importe de 500 250 EUR, procedente de la recuperación de excedentes, al importe de 8 716 900 EUR consignado en el presupuesto.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005, por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca y se modifica el Reglamento (CEE) no 2847/93 por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (DO L 128 de 21.5.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DO L 286 de 29.10.2008, p. 1).

Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

Actos de referencia

Decisión 2009/988/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2009, por la que se designa a la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca como organismo encargado de determinadas tareas en virtud del Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo (DO L 338 de 19.12.2009, p. 104).

11 06 77
Proyectos piloto y acciones preparatorias

11 06 77 01
Acción preparatoria: Centro de control de los precios del mercado de la pesca

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

Comentarios

Antes partida11 02 01 03

Esta partida se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Bases jurídicas

Acción preparatoria a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

11 06 77 02
Proyecto piloto — Herramientas para una gobernanza común y una gestión sostenible de la pesca: fomento de la investigación colaborativa entre científicos y partes interesadas

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

450 000

 

 

p.m.

450 000

Comentarios

Antes artículo 11 07 03

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

11 06 77 03
Acción preparatoria — Política marítima

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

 

p.m.

p.m.

Comentarios

Antes artículo 11 09 01

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Bases jurídicas

Acciones preparatorias a efectos del artículo 54, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

11 06 77 04
Proyecto piloto relativo a la creación de redes y las mejores prácticas en la política marítima

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

 

 

Comentarios

Antes artículo 11 09 02

Esta partida se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

11 06 77 05
Proyecto piloto — Creación de un instrumento único relativo a las denominaciones comerciales de los productos de la pesca y de la acuicultura

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

200 000

 

 

p.m.

200 000

Comentarios

Antes partida 11 02 01 04

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto.

En vista de que las denominaciones comerciales competen a las autoridades nacionales de cada Estado miembro, convendría crear un instrumento único que ofrezca al consumidor europeo garantías de transparencia y coherencia entre las diferentes denominaciones y que facilite, además, el control de la información relacionada.

La realización de un proyecto piloto tendría por objeto la elaboración de:

una base de datos que integre la totalidad de la información relativa a las denominaciones comerciales (códigos resultantes de las nomenclaturas FAO, nomenclaturas combinadas, aduaneras, sanitarias o INDNR); nombres científicos de las especies tal y como figuran en el sistema FishBase; nombres de las especies en las lenguas oficiales de los Estados miembros y, en su caso, las denominaciones regionales o locales aceptadas),

un sistema experto de análisis de la coherencia entre las diferentes denominaciones y nomenclaturas,

un sitio internet propio.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

11 06 77 06
Proyecto piloto — Guardianes del Mar

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

600 000

900 000

 

 

600 000

900 000

Comentarios

Antes artículo 11 09 06

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria.

El presente crédito se destina a:

evaluar la viabilidad a la hora de hacer el mejor uso posible de los buques pesqueros que deben ser retirados de la flota de la Unión, así como de la experiencia y los conocimientos prácticos de los pescadores, en beneficio tanto de los propios pescadores como de la sociedad en su conjunto,

probar, en condiciones próximas a las reales, la viabilidad técnica y económica de una reorientación, desde las actividades de pesca a las actividades marítimas, de las personas activas en el sector, como los miembros de las tripulaciones y aquellas que ya no puedan ganarse la vida con la pesca y posean una experiencia y conocimientos marítimos que puedan llegar a perderse en caso de que busquen fuentes de ingresos alternativas en actividades desarrolladas en tierra firme,

probar, en condiciones próximas a las reales, la viabilidad de una conversión de los buques pesqueros en buques que funcionen como plataformas para el desarrollo de una serie de actividades medioambientales y marítimas ajenas a la pesca, principalmente la recogida de basura marina,

determinar, en condiciones próximas a las reales, los costes operativos necesarios para la explotación de un buque en las condiciones anteriormente mencionadas y las posibles fuentes de financiación; sin embargo, dicha financiación debería limitarse a apoyar la puesta en marcha de actividades que puedan automantenerse a largo plazo,

determinar la formación adecuada que necesitan los pescadores para llevar a cabo nuevas tareas y obtener buenos resultados,

apoyar la reducción de la capacidad pesquera en consonancia con los objetivos de la reforma de la política pesquera común proporcionando incentivos positivos a los propietarios de los buques y a los pescadores que abandonen el sector e incitándolos a encontrar o llevar a cabo actividades alternativas en el mar y/o en zonas costeras,

fomentar actividades complementarias a la pesca en el caso de los pescadores que permanezcan en el sector,

determinar el marco administrativo y jurídico necesario para colaborar con las autoridades y/o los organismos administrativos competentes y coordinar con estos las actividades de los Guardianes del Mar,

probar, en condiciones próximas a las reales, la aplicación del concepto «Guardianes del Mar» en el próximo período de programación.

Bases jurídicas

Acción preparatoria a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

11 06 77 07
Proyecto piloto — Poner en funcionamiento una red de zonas marítimas protegidas establecidas o por establecer de conformidad con la legislación nacional e internacional en materia de medio ambiente o de pesca, con miras a aumentar los potenciales de producción de las pesquerías mediterráneas de la UE, en consonancia con las capturas máximas sostenibles y con un planteamiento ecosistémico de la gestión de los recursos pesqueros

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 000 000

1 000 000

 

 

2 000 000

1 000 000

Comentarios

Este crédito tiene por objetivo financiar el coste de poner en funcionamiento una red de zonas marítimas protegidas establecidas de conformidad con las legislaciones nacional e internacional en materia de medio ambiente o de pesca.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

11 06 77 08
Proyecto piloto — Medidas de apoyo a la pesca a pequeña escala

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 500 000

750 000

 

 

1 500 000

750 000

Comentarios

El presente crédito está destinado a financiar medidas de apoyo a la pesca a pequeña escala que ayudarán a coordinar las acciones y a canalizar los fondos procedentes de otros instrumentos, con vistas a tratar los problemas concretos de este segmento del sector de la pesca.

El presente proyecto piloto consiste en:

analizar el sector de la pesca a pequeña escala en la UE,

determinar los instrumentos y las fuentes de financiación de la UE que pueden utilizarse en este sector,

establecer de qué manera utiliza el sector de la pesca a pequeña escala los instrumentos, acciones, medidas y financiación disponibles,

analizar el grado en qué los instrumentos existentes pueden satisfacer las necesidades del sector de la pesca a pequeña escala y, sobre la base de este análisis, proponer los ajustes que puedan ser necesarios,

apoyar a los grupos de pescadores, a las organizaciones profesionales y a las ONG asociadas con la pesca a pequeña escala, con vistas a su coordinación, preparación y participación en consejos asesores.

La finalidad es sentar las bases para un programa de apoyo de la UE a la pesca costera a pequeña escala y a la pesca artesanal que ayudará a coordinar las acciones y a canalizar los fondos procedentes de otros instrumentos, con miras a abordar los problemas específicos de este sector de la industria pesquera.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

TÍTULO 13

POLÍTICA REGIONAL Y URBANA

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA REGIONAL Y URBANA

82 299 094

82 299 094

 

 

82 299 094

82 299 094

13 03

FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS OPERACIONES REGIONALES

24 483 250 000

31 233 189 315

508 180 038

53 703 765

24 991 430 038

31 286 893 080

13 04

FONDO DE COHESIÓN

7 963 000 000

11 092 840 264

 

 

7 963 000 000

11 092 840 264

13 05

INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN — DESARROLLO REGIONAL Y COOPERACIÓN TERRITORIAL Y REGIONAL

39 000 000

405 590 679

–2 480 038

 

36 519 962

405 590 679

13 06

FONDO DE SOLIDARIDAD

p.m.

150 000 000

 

 

p.m.

150 000 000

 

Título 13 — Total

32 567 549 094

42 963 919 352

505 700 000

53 703 765

33 073 249 094

43 017 623 117

CAPÍTULO 13 03 —   FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS OPERACIONES REGIONALES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 03

FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS OPERACIONES REGIONALES

13 03 01

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 1 (2000 a 2006)

1,2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 02

Finalización del Programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2000 a 2006)

1,2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 03

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 1 (anterior a 2000)

1,2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 04

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 2 (2000 a 2006)

1,2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 05

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 2 (anterior a 2000)

1,2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 06

Finalización de URBAN (2000 a 2006)

1,2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 07

Finalización de programas anteriores — Iniciativas de la UE (anteriores a 2000)

1,2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 08

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica y medidas innovadoras (2000 a 2006)

1,2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 09

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica y medidas innovadoras (anteriores a 2000)

1,2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 12

Contribución de la Unión al Fondo internacional para Irlanda

1,1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 13

Finalización de la iniciativa de la UE Interreg III (2000 a 2006)

1,2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 14

Apoyo a las regiones limítrofes de los países candidatos — Finalización de programas anteriores (2000 a 2006)

1,2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 16

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Convergencia

1,2

p.m.

23 944 700 000

 

 

p.m.

23 944 700 000

13 03 17

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Peace

1,2

p.m.

26 000 000

 

 

p.m.

26 000 000

13 03 18

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Competitividad regional y empleo

1,2

p.m.

4 376 486 929

 

 

p.m.

4 376 486 929

13 03 19

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea

1,2

p.m.

1 286 126 020

 

 

p.m.

1 286 126 020

13 03 20

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica operativa

1,2

p.m.

25 600 000

 

 

p.m.

25 600 000

13 03 31

Finalización de la asistencia técnica y difusión de información sobre la Estrategia de la Unión Europea para la región del mar Báltico y mejora de la información sobre la estrategia macrorregional (2007-2013)

1,2

p.m.

1 600 000

 

 

p.m.

1 600 000

13 03 40

Finalización de los instrumentos de riesgo compartido financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — dotación para la convergencia (2007-2013)

1,2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 41

Finalización de los instrumentos de riesgo compartido financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — dotación para la competitividad regional y el empleo (2007-2013)

1,2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 60

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones menos desarrolladas — Inversión en crecimiento y empleo

1,2

17 627 800 000

1 125 000 000

 

 

17 627 800 000

1 125 000 000

13 03 61

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones en transición — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

1,2

2 865 400 000

167 824 266

 

 

2 865 400 000

167 824 266

13 03 62

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones más desarrolladas — Inversión en crecimiento y empleo

1,2

3 650 900 000

209 061 086

 

 

3 650 900 000

209 061 086

13 03 63

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asignación adicional para regiones ultraperiféricas y escasamente pobladas — Inversión en crecimiento y empleo

1,2

209 100 000

13 000 000

 

 

209 100 000

13 000 000

13 03 64

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea

13 03 64 01

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea

1,2

 

 

505 700 000

53 703 765

505 700 000

53 703 765

13 03 64 02

Participación de los países candidatos y de los países candidatos potenciales en la CTE del FEDER — Contribución en el marco de la Rúbrica 4 (IPA II)

1,2

 

 

2 480 038

 

2 480 038

p.m.

13 03 64 03

Participación de los países socios del Instrumento Europeo de Vecindad en la CTE del FEDER - Contribución en el marco de la Rúbrica 4 (IEV)

1,2

 

 

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 13 03 64 — Subtotal

 

 

 

508 180 038

53 703 765

508 180 038

53 703 765

13 03 65

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica operativa

13 03 65 01

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica operativa

1,2

69 000 000

47 000 000

 

 

69 000 000

47 000 000

13 03 65 02

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica operativa gestionada por la Comisión a petición de un Estado miembro

1,2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 13 03 65 — Subtotal

 

69 000 000

47 000 000

 

 

69 000 000

47 000 000

13 03 66

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Acciones innovadoras en el ámbito del desarrollo urbano sostenible

1,2

50 100 000

p.m.

 

 

50 100 000

p.m.

13 03 67

Asistencia técnica y difusión de información sobre la Estrategia de la Unión Europea para la región del mar Báltico y mejora de la información sobre la estrategia macrorregional

1,2

2 500 000

1 250 000

 

 

2 500 000

1 250 000

13 03 68

Las estrategias macrorregionales 2014-2020 — Estrategia de la Unión Europea para la región del Danubio — Asistencia Técnica

1,2

2 500 000

1 250 000

 

 

2 500 000

1 250 000

13 03 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

13 03 77 01

Proyecto piloto — Coordinación paneuropea de métodos de integración de la población romaní

1,2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 77 02

Proyecto piloto — Potenciar la cooperación local y regional mediante el fomento de la política regional de la Unión a nivel mundial

1,2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 77 03

Acción preparatoria — Fomento de un entorno más favorable al microcrédito en Europa

1,2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 77 04

Proyecto piloto — Regeneración sostenible de barrios periféricos

1,2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 77 05

Acción preparatoria — RURBAN — Asociación para un desarrollo urbano-rural sostenible

1,2

p.m.

549 014

 

 

p.m.

549 014

13 03 77 06

Acción preparatoria — Potenciar la cooperación local y regional mediante el fomento de la política regional de la Unión a nivel mundial

1,2

p.m.

2 000 000

 

 

p.m.

2 000 000

13 03 77 07

Acción preparatoria — Definición del modelo de gobernanza para la región del Danubio de la Unión Europea — Una coordinación mejor y más eficaz

1,2

p.m.

1 000 000

 

 

p.m.

1 000 000

13 03 77 08

Proyecto piloto — Hacia una identidad regional común, la reconciliación de las naciones y una cooperación económica y social, incluida una plataforma paneuropea de conocimientos y excelencia en la macrorregión del Danubio

1,2

p.m.

1 300 000

 

 

p.m.

1 300 000

13 03 77 09

Acción preparatoria con relación al Foro Atlántico para la Estrategia Atlántica de la Unión Europea

1,2

167 000

 

 

167 000

13 03 77 10

Acción preparatoria — Acompañamiento de Mayotte o de cualquier otro territorio potencialmente afectado en el proceso de transición al estatuto de región ultraperiférica

1,2

p.m.

400 000

 

 

p.m.

400 000

13 03 77 11

Acción preparatoria — Erasmus para representantes electos locales y regionales

1,2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 03 77 12

Acción preparatoria — Hacia una identidad regional común, la reconciliación de las naciones y una cooperación económica y social, incluida una plataforma paneuropea de conocimientos y excelencia en la macrorregión del Danubio

1,2

1 800 000

800 000

 

 

1 800 000

800 000

13 03 77 13

Proyecto piloto — Política de cohesión y las sinergias con los fondos de investigación y desarrollo: la «escalera de excelencia»

1,2

1 200 000

600 000

 

 

1 200 000

600 000

13 03 77 14

Acción preparatoria — Estrategia regional para la región del mar del Norte

1,2

250 000

125 000

 

 

250 000

125 000

13 03 77 15

Acción preparatoria — Ciudades del mundo: cooperación entre la UE y terceros países en materia de desarrollo urbano

1,2

2 000 000

1 000 000

 

 

2 000 000

1 000 000

13 03 77 16

Acción preparatoria — Estado real y deseado del potencial económico de las regiones situadas fuera de la región de la capital griega, Atenas

1,2

700 000

350 000

 

 

700 000

350 000

 

Artículo 13 03 77 — Subtotal

 

5 950 000

8 291 014

 

 

5 950 000

8 291 014

 

Capítulo 13 03 — Total

 

24 483 250 000

31 233 189 315

508 180 038

53 703 765

24 991 430 038

31 286 893 080

Comentarios

El artículo 175 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que los objetivos de la cohesión económica, social y territorial enunciados en el artículo 174 se apoyarán través de la actuación que realiza mediante los fondos con finalidad estructural, lo que incluye el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). De conformidad con el artículo 176, el FEDER está destinado a contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión. Las tareas, los objetivos prioritarios y la organización de los Fondos Estructurales se definen con arreglo al artículo 177.

El artículo 80 del Reglamento Financiero prevé las correcciones financieras en caso de gasto incurrido en incumplimiento del Derecho aplicable.

El artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/1999, los artículos 100 y 102 del Reglamento (CE) no 1083/2006 y los artículos 85, 144 y 145 del Reglamento (UE) no 1303/2013 sobre los criterios para aplicar correcciones financieras por la Comisión prevén normas específicas sobre las correcciones financieras aplicables al FEDER.

Cualquier ingreso procedente de las correcciones financieras efectuadas sobre esa base se consigna en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos y constituye ingresos asignados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero.

El artículo 177 del Reglamento Financiero establece las condiciones del reembolso total o parcial de los pagos de prefinanciación respecto de una operación dada.

El artículo 82 del Reglamento (CE) no 1083/2006 establece normas específicas sobre el reembolso de una prefinanciación aplicable al FEDER.

La prefinanciación de los reembolsos constituirá un ingreso afectado interno con arreglo al artículo 21, apartado 4, del Reglamento Financiero, y se consignará en las partidas 6 1 5 0 o 6 1 5 7.

Las medidas de lucha contra el fraude se financiarán con cargo al artículo 24 02 01.

Bases jurídicas

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 174, 175, 176 y 177.

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), y, en particular, su artículo 39.

Reglamento (CE) no 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213 de 13.8.1999, p. 1)

Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1783/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), y, en particular, sus artículos 82, 83, 100 y 102.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 21, apartados 3 y 4, y sus artículos 80 y 177.

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999.

Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 15 y 16 de diciembre de 2005.

Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de 7 y 8 de febrero de 2013.

13 03 64
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea

13 03 64 01
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

 

 

505 700 000

53 703 765

505 700 000

53 703 765

Comentarios

Antes artículo 13 03 64

Este crédito se destina a financiar la ayuda del FEDER en su objetivo de cooperación territorial europea durante el período de programación 2014-2020. Financiará la cooperación transfronteriza entre regiones adyacentes, la cooperación internacional en grandes territorios transnacionales y la cooperación interregional. También incluirá el apoyo a las actividades de cooperación en las fronteras exteriores de la Unión, que deben ser financiadas por el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación y el Instrumento de Ayuda Preadhesión.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (DO L 347 de 20.12.2013, p. 259).

Reglamento (UE) no 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1080/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 289).

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

13 03 64 02
Participación de los países candidatos y de los países candidatos potenciales en la CTE del FEDER — Contribución en el marco de la Rúbrica 4 (IPA II)

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

 

 

2 480 038

 

2 480 038

p.m.

Comentarios

Antes artículo 13 05 63 02 (en parte)

Este crédito se destina a financiar la contribución del IPA II a los programas de cooperación transnacionales e interregionales del FEDER en los que participan los beneficiarios que figuran en el anexo I del Reglamento IAP.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, en favor de determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del citado Reglamento, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (DO L 347 de 20.12.2013, p. 259).

Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11).

13 03 64 03
Participación de los países socios del Instrumento Europeo de Vecindad en la CTE del FEDER - Contribución en el marco de la Rúbrica 4 (IEV)

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

 

 

 

 

p.m.

p.m.

Comentarios

Antes artículo 21 03 03 01 (en parte)

Este crédito se destina a financiar el apoyo del Instrumento Europeo de Vecindad (IEV) en el marco del objetivo de cooperación territorial europea durante el período de programación 2014-2020 para el programa de cooperación fronteriza en la región del Mar Báltico. Debe facilitarse ayuda, tanto en virtud del IEV como del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), para los programas de cooperación fronteriza entre los Estados miembros, por una parte, y los países socios y/o la Federación de Rusia, por otra («otros países participantes en la cooperación fronteriza») a lo largo de las fronteras exteriores de la Unión entre los países socios y/o la Federación de Rusia, por una parte, y los Estados miembros, por otra, para promover el desarrollo regional integrado y sostenible y la cooperación entre las zonas fronterizas vecinas y la integración territorial armoniosa de toda la Unión y con los países vecinos.

Los compromisos se transferirán con cargo a la línea presupuestaria 21 03 03 01, Cooperación transfronteriza (CTF) — Contribución en el marco de la Rúbrica 4, tras la aprobación del documento de programación de la CTF. Cuando los programas empiecen a ser aplicados, se observará una tendencia al alza de los compromisos para el período 2015-2020 (como ya sucedió en 2007-2013).

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (DO L 347 de 20.12.2013, p. 259).

Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 77 de 14.3.2014, p. 27).

CAPÍTULO 13 05 —   INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN — DESARROLLO REGIONAL Y COOPERACIÓN TERRITORIAL Y REGIONAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 05

INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN — DESARROLLO REGIONAL Y COOPERACIÓN TERRITORIAL Y REGIONAL

13 05 01

Instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) — Finalización de proyectos precedentes (2000 a 2006)

13 05 01 01

Instrumento de Política Estructural de Preadhesión (ISPA) — Finalización de otros proyectos precedentes (2000-2006)

4

p.m.

40 000 000

 

 

p.m.

40 000 000

13 05 01 02

Instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) — Finalización de la asistencia de preadhesión a ocho países candidatos

4

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 13 05 01 — Subtotal

 

p.m.

40 000 000

 

 

p.m.

40 000 000

13 05 02

Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) — Finalización del capítulo de desarrollo regional (2007-2013)

4

p.m.

272 447 479

 

 

p.m.

272 447 479

13 05 03

Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) — Finalización de la cooperación transfronteriza (2007-2013)

13 05 03 01

Finalización de la cooperación transfronteriza — Contribución de la subrúbrica 1b

1,2

p.m.

52 000 000

 

 

p.m.

52 000 000

13 05 03 02

Finalización de la cooperación transfronteriza y participación de los países candidatos y candidatos potenciales en los programas de cooperación transnacional e interregional de los Fondos Estructurales — Contribución de la rúbrica 4

4

p.m.

26 143 200

 

 

p.m.

26 143 200

 

Artículo 13 05 03 — Subtotal

 

p.m.

78 143 200

 

 

p.m.

78 143 200

13 05 60

Ayuda a Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Montenegro, Serbia y la Antigua República Yugoslava de Macedonia

13 05 60 01

Apoyo a las reformas políticas y aproximación paulatina a la adopción, aplicación y cumplimiento del acervo de la Unión

4

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 05 60 02

Apoyo al desarrollo económico, social y territorial

4

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 13 05 60 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 05 61

Ayuda a Islandia

13 05 61 01

Apoyo a las reformas políticas y aproximación paulatina a la adopción, aplicación y cumplimiento del acervo de la Unión

4

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 05 61 02

Apoyo al desarrollo económico, social y territorial

4

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 13 05 61 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 05 62

Ayuda a Turquía

13 05 62 01

Apoyo a las reformas políticas y aproximación paulatina a la adopción, aplicación y cumplimiento del acervo de la Unión

4

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 05 62 02

Apoyo al desarrollo económico, social y territorial

4

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 13 05 62 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 05 63

Integración regional y cooperación territorial

13 05 63 01

Cooperación transfronteriza — Contribución de la rúbrica 1b

1,2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

13 05 63 02

Cooperación transfronteriza — Contribución de la rúbrica 4

4

39 000 000

15 000 000

–2 480 038

 

36 519 962

15 000 000

 

Artículo 13 05 63 — Subtotal

 

39 000 000

15 000 000

–2 480 038

 

36 519 962

15 000 000

 

Capítulo 13 05 — Total

 

39 000 000

405 590 679

–2 480 038

 

36 519 962

405 590 679

Comentarios

13 05 63
Integración regional y cooperación territorial

13 05 63 02
Cooperación transfronteriza — Contribución de la rúbrica 4

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

39 000 000

15 000 000

–2 480 038

 

36 519 962

15 000 000

Comentarios

Antes partida 13 05 63 02 (en parte)

En el marco del Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IAP II), este crédito abordará el objetivo específico de la integración regional y la cooperación territorial en la que participen los beneficiarios que figuran en el anexo I del Reglamento, los Estados miembros y, cuando proceda, terceros países dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidos en ambos casos sus organismos públicos, entidades o personas físicas con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio del artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo, con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11) y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra d).

Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 77 de 15.3.2014, p. 27).

TÍTULO 23

AYUDA HUMANITARIA Y PROTECCIÓN CIVIL

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

23 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AYUDA HUMANITARIA Y PROTECCIÓN CIVIL

35 271 596

35 271 596

 

 

35 271 596

35 271 596

23 02

AYUDA HUMANITARIA, AYUDA ALIMENTARIA Y PREPARACIÓN PARA CASOS DE CATÁSTROFE

911 276 000

1 032 576 249

 

248 460

911 276 000

1 032 824 709

23 03

MECANISMO DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA UNIÓN

47 765 000

35 444 416

 

 

47 765 000

35 444 416

23 04

VOLUNTARIOS DE AYUDA DE LA UE

12 148 000

3 239 416

 

 

12 148 000

3 239 416

 

Título 23 — Total

1 006 460 596

1 106 531 677

 

248 460

1 006 460 596

1 106 780 137

CAPÍTULO 23 02 —   AYUDA HUMANITARIA, AYUDA ALIMENTARIA Y PREPARACIÓN PARA CASOS DE CATÁSTROFE

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

23 02

AYUDA HUMANITARIA, AYUDA ALIMENTARIA Y PREPARACIÓN PARA CASOS DE CATÁSTROFE

23 02 01

Entrega rápida, eficaz y basada en las necesidades de ayuda humanitaria y ayuda alimentaria

4

874 529 000

1 003 733 007

 

248 460

874 529 000

1 003 981 467

23 02 02

Prevención de catástrofes, reducción del riesgo de catástrofes y preparación para casos de catástrofe

4

36 747 000

28 843 242

 

 

36 747 000

28 843 242

 

Capítulo 23 02 — Total

 

911 276 000

1 032 576 249

 

248 460

911 276 000

1 032 824 709

23 02 01
Entrega rápida, eficaz y basada en las necesidades de ayuda humanitaria y ayuda alimentaria

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

874 529 000

1 003 733 007

 

248 460

874 529 000

1 003 981 467

Comentarios

Antes artículos 23 02 01 y 23 02 02

Este crédito se destina a cubrir la financiación de operaciones de ayuda humanitaria y ayuda alimentaria de naturaleza humanitaria para las víctimas de conflictos o catástrofes, tanto naturales como causados por el hombre (guerras, brotes de violencia, etc.), en países fuera de la Unión, o situaciones de emergencia comparables, durante tanto tiempo como sea necesario para cubrir las necesidades humanitarias que originen estas situaciones. Se llevará a cabo de conformidad con las normas sobre ayuda humanitaria establecidas en el Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo.

Estas ayudas se conceden sin discriminación de las víctimas por razones de raza, origen étnico, religión, discapacidad, sexo, edad, nacionalidad o adscripción política. Se proporcionarán mientras persista la situación que dio lugar a tales necesidades humanitarias.

Este crédito se destina también a cubrir la compra y suministro de todo producto o equipo necesario para la realización de esas operaciones de ayuda humanitaria, incluyendo la construcción de alojamientos o refugios para grupos de personas afectadas, las obras de rehabilitación y reconstrucción a corto plazo, en particular de infraestructura e instalaciones, los costes del personal externo, expatriado y local, de almacenamiento, del transporte internacional o nacional, del apoyo logístico y de la distribución de la ayuda, así como cualquier otra acción que facilite la libertad de acceso a los beneficiarios de la ayuda.

Este crédito puede utilizarse para financiar la compra y distribución de alimentos, semillas, ganado o cualquier producto o equipo necesarios para la ejecución de las operaciones humanitarias de ayuda alimentaria.

Este crédito podrá destinarse también a financiar otros costes directamente vinculados con la ejecución de las operaciones de ayuda alimentaria y los costes de las medidas que sean indispensables para la ejecución de las operaciones de asistencia alimentaria de carácter humanitario en los plazos requeridos y en unas condiciones que respondan a las necesidades de los beneficiarios, cumplan el objetivo de la mejor relación posible coste-eficacia y ofrezcan mayor transparencia.

Cubre, entre otros:

los estudios de viabilidad sobre las operaciones humanitarias, las evaluaciones de proyectos y planes de ayuda humanitaria, así como las operaciones de divulgación y las campañas de información relacionadas con las operaciones humanitarias,

la supervisión y seguimiento de los proyectos y planes humanitarios, así como la promoción y el desarrollo de iniciativas destinadas a mejorar la coordinación y la cooperación con el fin de aumentar la eficacia de la ayuda y el seguimiento de los proyectos y planes,

la supervisión y coordinación de la ejecución de las operaciones de ayuda que formen parte de la campaña de ayuda humanitaria y alimentaria de que se trate, especialmente las condiciones del suministro, la entrega, la distribución y la utilización de los productos destinados a la ayuda alimentaria, incluida la utilización de los fondos de contrapartida,

las acciones de refuerzo de la coordinación de la Unión con los Estados miembros, otros terceros países donantes, las organizaciones e instituciones internacionales, en particular las que forman parte de las Naciones Unidas, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones representativas de estas últimas,

la financiación de los contratos de asistencia técnica para facilitar el intercambio de conocimientos y experiencia técnica entre organizaciones y organismos humanitarios de la Unión o entre estos y los de terceros países,

estudios y formación relacionados con el logro de los objetivos de la política de ayuda humanitaria y alimentaria,

subvenciones para actividades concretas y para gastos de funcionamiento de las redes humanitarias,

las acciones humanitarias de limpieza de minas, incluida la sensibilización de las poblaciones locales respecto de las minas antipersonal,

los gastos de la Red de Ayuda Humanitaria (NOHA), con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 1257/96; se trata de un título de postgrado pluridisciplinar de un curso en el ámbito humanitario, destinado a promover una mayor profesionalidad entre los trabajadores humanitarios y en el que participan varias universidades,

el transporte y la distribución de la ayuda, incluidas las operaciones conexas como el seguro, la carga, la descarga, la coordinación, etc.,

las medidas de apoyo indispensables para la programación, coordinación y ejecución óptimas de la ayuda cuya financiación no esté cubierta por otros créditos; por ejemplo, el transporte y almacenaje excepcionales, la desinfección, las operaciones de transformación o preparación de los productos sobre el terreno, los apoyos de asesoría, las asistencias técnica y material directamente vinculadas a la ejecución de la ayuda (herramientas, utensilios, combustible, etc.),

programas experimentales relativos a nuevas formas de transporte, envasado o almacenamiento, estudios de operaciones de ayuda alimentaria, operaciones de visibilidad ligadas a operaciones humanitarias, y campañas de información para aumentar la sensibilización del público,

el almacenamiento de productos alimenticios (incluidos los gastos de gestión, de los contratos a plazo, opcionales o no, la formación de técnicos, la adquisición de envases y unidades móviles de almacenamiento, el mantenimiento y la reparación de almacenes, etc.),

la asistencia técnica necesaria para preparar y ejecutar los proyectos de ayuda humanitaria, en particular el gasto derivado de los contratos de expertos individuales sobre el terreno y los costes de infraestructura y logísticos, cubiertos por administraciones de anticipos y autorizaciones de desembolso, de las unidades de la Dirección General de Ayuda Humanitaria y Protección Civil desplegadas en todo el mundo.

A fin de garantizar una total transparencia financiera con arreglo a los artículos 58 a 62 del Reglamento Financiero, cuando se celebren o modifiquen acuerdos sobre la gestión y la ejecución de proyectos por organizaciones internacionales, la Comisión hará todos los esfuerzos a los que se comprometió para transmitir al Tribunal de Cuentas Europeo y al Auditor interno de la Comisión todas sus auditorías internas y externas con respecto a los fondos de la Unión.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidos en ambos casos sus organismos públicos, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1).

TÍTULO 40

RESERVAS

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

40 01

RESERVAS PARA GASTOS ADMINISTRATIVOS

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

40 02

RESERVAS PARA INTERVENCIONES FINANCIERAS

573 523 000

194 775 000

–71 000 000

 

502 523 000

194 775 000

40 03

RESERVA NEGATIVA

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Título 40 — Total

573 523 000

194 775 000

–71 000 000

 

502 523 000

194 775 000

CAPÍTULO 40 02 —   RESERVAS PARA INTERVENCIONES FINANCIERAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

40 02

RESERVAS PARA INTERVENCIONES FINANCIERAS

40 02 40

Créditos no disociados

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

40 02 41

Créditos disociados

 

117 342 000

44 775 000

–71 000 000

 

46 342 000

44 775 000

40 02 42

Reserva para ayuda de emergencia

9

297 000 000

150 000 000

 

 

297 000 000

150 000 000

40 02 43

Reserva para el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

9

159 181 000

p.m.

 

 

159 181 000

p.m.

 

Capítulo 40 02 — Total

 

573 523 000

194 775 000

–71 000 000

 

502 523 000

194 775 000

40 02 41
Créditos disociados

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

117 342 000

44 775 000

–71 000 000

 

46 342 000

44 775 000

Comentarios

Los créditos del título «Reservas» están previstos únicamente en dos situaciones: a) inexistencia de un acto de base para la acción de que se trate al establecerse el presupuesto; y b) incertidumbre, fundada en motivos serios, sobre la suficiencia de los créditos o sobre la posibilidad de ejecutar, en condiciones conformes a la buena gestión financiera, los créditos consignados en las líneas de que se trate. Los créditos de este artículo solo podrán ser utilizados previa transferencia, conforme al procedimiento previsto en el artículo 27 del Reglamento Financiero.

Los créditos totales se desglosan del siguiente modo (compromisos, pagos):

1.

Artículo

01 02 01

Coordinación y vigilancia de la Unión Económica y Monetaria, incluido el euro, y comunicación sobre esta

2 000 000

2 000 000

2.

Artículo

11 03 01

Establecer un marco de gobernanza para las actividades pesqueras realizadas por los buques pesqueros de la Unión en aguas de terceros países

44 342 000

42 775 000

 

 

 

Total

46 342 000

44 775 000

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

SECCIÓN IX

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS

INGRESOS

Contribución de la Unión Europea a la financiación de los gastos del Supervisor Europeo de Protección de Datos para el ejercicio 2014

Denominación

Importe

Gastos

8 261 413

Ingresos propios

–1 000 000

Contribución que ha de percibirse

7 261 413

GASTOS

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1

GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 0

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

1 169 013

1 169 013

– 248 460

– 248 460

920 553

920 553

1 1

PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN

4 771 400

4 771 400

 

 

4 771 400

4 771 400

 

Título 1 — Total

5 940 413

5 940 413

– 248 460

– 248 460

5 691 953

5 691 953

2

INMUEBLES, EQUIPOS Y GASTOS VINCULADOS AL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN

2 0

INMUEBLES, EQUIPOS Y GASTOS VINCULADOS AL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN

2 321 000

2 321 000

 

 

2 321 000

2 321 000

 

Título 2 — Total

2 321 000

2 321 000

 

 

2 321 000

2 321 000

3

CONSEJO EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS

3 0

GASTOS RELACIONADOS CON EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Título 3 — Total

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

10

OTROS GASTOS

10 0

CRÉDITOS PROVISIONALES

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

10 1

RESERVA PARA IMPREVISTOS

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Título 10 — Total

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

TOTAL

8 261 413

8 261 413

– 248 460

– 248 460

8 012 953

8 012 953

TÍTULO 1

GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

 

CAPÍTULO 1 0

1 0 0

Sueldos, indemnizaciones y otros derechos de los miembros

1 0 0 0

Sueldos e indemnizaciones

 

 

 

Créditos no disociados

617 459

 

617 459

1 0 0 1

Derechos vinculados a la entrada en funciones y al cese de las funciones

 

 

 

Créditos no disociados

130 000

 

130 000

1 0 0 2

Indemnizaciones transitorias

 

 

 

Créditos no disociados

296 000

– 246 000

50 000

1 0 0 3

Pensiones

 

 

 

Créditos no disociados

40 000

 

40 000

1 0 0 4

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

11 160

–2 460

8 700

 

Artículo 1 0 0 — Total

1 094 619

– 248 460

846 159

1 0 1

Otros gastos relativos a los miembros

1 0 1 0

Formación profesional

 

 

 

Créditos no disociados

15 000

 

15 000

1 0 1 1

Gastos de misiones, de desplazamiento y otros gastos accesorios

 

 

 

Créditos no disociados

59 394

 

59 394

 

Artículo 1 0 1 — Total

74 394

 

74 394

 

CAPÍTULO 1 0 — TOTAL

1 169 013

– 248 460

920 553

 

CAPÍTULO 1 1

1 1 0

Sueldos, indemnizaciones y otros derechos de los funcionarios y los agentes temporales

1 1 0 0

Sueldos e indemnizaciones

 

 

 

Créditos no disociados

3 994 562

 

3 994 562

1 1 0 1

Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

 

 

 

Créditos no disociados

50 000

 

50 000

1 1 0 2

Horas extraordinarias

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

 

p.m.

1 1 0 3

Ayudas extraordinarias

 

 

 

Créditos no disociados

 

1 1 0 4

Indemnizaciones y contribuciones varias por abandono anticipado de la actividad laboral

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

 

p.m.

1 1 0 5

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

 

 

Artículo 1 1 0 — Total

4 044 562

 

4 044 562

1 1 1

Otros agentes

1 1 1 0

Agentes contractuales

 

 

 

Créditos no disociados

197 389

 

197 389

1 1 1 1

Gastos derivados de los períodos de prácticas y de los intercambios de personal

 

 

 

Créditos no disociados

179 428

 

179 428

1 1 1 2

Prestaciones y trabajos encargados en el exterior

 

 

 

Créditos no disociados

51 202

 

51 202

 

Artículo 1 1 1 — Total

428 019

 

428 019

1 1 2

Otros gastos relativos al personal

1 1 2 0

Gastos de misiones, de desplazamiento y otros gastos accesorios

 

 

 

Créditos no disociados

112 686

 

112 686

1 1 2 1

Gastos de contratación de personal

 

 

 

Créditos no disociados

6 789

 

6 789

1 1 2 2

Formación profesional

 

 

 

Créditos no disociados

78 500

 

78 500

1 1 2 3

Servicio social

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

 

p.m.

1 1 2 4

Servicio médico

 

 

 

Créditos no disociados

14 844

 

14 844

1 1 2 5

Centros para niños en edad preescolar y otras guarderías

 

 

 

Créditos no disociados

80 000

 

80 000

1 1 2 6

Relaciones entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales

 

 

 

Créditos no disociados

6 000

 

6 000

 

Artículo 1 1 2 — Total

298 819

 

298 819

 

CAPÍTULO 1 1 — TOTAL

4 771 400

 

4 771 400

 

Título 1 — Total

5 940 413

– 248 460

5 691 953

CAPÍTULO 1 0 —

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 1 —

PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 0 —   MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

1 0 0
Sueldos, indemnizaciones y otros derechos de los miembros

1 0 0 2
Indemnizaciones transitorias

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

296 000

– 246 000

50 000

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, su artículo 7.

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones transitorias, los complementos familiares así como los coeficientes correctores de los países de residencia de los miembros de la institución, después del cese en sus funciones.

1 0 0 4
Crédito provisional

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 3/2014

Nuevo importe

11 160

–2 460

8 700

Comentarios

Reglamento (CE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Este crédito se destina a cubrir la incidencia de los posibles ajustes de las retribuciones y de las pensiones que decida el Consejo durante el ejercicio.

Este crédito tiene carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero.


(1)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto de 2014 (DO L 51 de 20.2.2014) más los presupuestos rectificativos no 1 a no 3/2014.

(2)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto de 2013 (DO L 66 de 8.3.2013, p. 1) más los presupuestos rectificativos no 1 a no 9/2013.

(3)  El artículo 310, apartado 1, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».

(4)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto de 2014 (DO L 51 de 20.2.2014) más los presupuestos rectificativos no 1 a no 3/2014.

(5)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto de 2013 (DO L 66 de 8.3.2013, p. 1) más los presupuestos rectificativos no 1 a no 9/2013

(6)  Los recursos propios para el presupuesto de 2014 se determinan sobre la base de las previsiones presupuestarias adoptadas el 19 de mayo de 2014, en la reunión no 160 del Comité Consultivo de Recursos Propios.

(7)  El artículo 310, apartado 1, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».

(8)  La base a tener en cuenta no excede del 50 % de la RNB.

(9)  Cálculo del tipo: (100 134 470 088) / (134 929 167 000) = 0,7421262008384

(10)  Porcentajes redondeados.

(11)  El importe de los gastos relativos a la ampliación corresponde al gasto asignado total en los diez Estados miembros que se adhirieron a la Unión el 1 de mayo de 2004 y los dos Estados miembros que se adhirieron a la Unión el 1 de enero de 2007), con excepción de los pagos agrícolas directos y los gastos de mercado, así como de la parte de los gastos de desarrollo rural derivados del FEOGA, sección de Garantía. Este importe se deduce del gasto asignado total para que los gastos no sujetos a reducción antes de la ampliación sigan sin reducirse después de esta.

(12)  La «ventaja británica» corresponde al beneficio que obtiene el Reino Unido con el paso al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios basados en el PNB/RNB.

(13)  Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento —del 10 % al 25 % al 1 de enero de 2001— en el porcentaje de los recursos propios tradicionales que los Estados miembros retienen para cubrir sus gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales (RPT).

(14)  Porcentajes redondeados.

(15)  El importe de los gastos relativos a la ampliación corresponde a: i) los desembolsos realizados a los diez nuevos Estados miembros (que se adhirieron a la Unión el 1 de mayo de 2004) con cargo a los créditos de 2003, ajustados aplicando el deflactor de la RNB de la UE para los años 2004-2010, y los desembolsos realizados a Bulgaria y Rumanía con cargo a los créditos de 2006, ajustados aplicando el deflactor de la RNB de la Unión para los años 2007-2010 (5a); y ii) el total de gastos asignados en esos Estados miembros, a excepción de los pagos agrícolas directos y los gastos vinculados con el mercado, así como la parte de los gastos de desarrollo rural procedentes del FEOGA, Sección Garantía (5b). Este importe se deduce del gasto asignado total para que los gastos no sujetos a reducción antes de la ampliación sigan sin reducirse después de esta.

(16)  La «ventaja británica» corresponde al beneficio que obtiene el Reino Unido con el paso al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios basados en el PNB/RNB.

(17)  Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento —del 10 % al 25 % al 1 de enero de 2001— en el porcentaje de los recursos propios tradicionales que los Estados miembros retienen para cubrir sus gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales (RPT).

(18)  Nota: La diferencia de -213 410 778 EUR entre el importe provisional de la corrección británica de 2011 (4 188 411 749 EUR según lo calculado anteriormente) y el importe presupuestado anteriormente de esa misma corrección británica de 2011 (3 975 000 971 EUR en el PR no 4/2012) se financia con cargo al capítulo 36 del PR no 3/2014.

(19)  Porcentajes redondeados.

(20)  El importe de los gastos relativos a la ampliación corresponde a: i) los desembolsos realizados a los diez nuevos Estados miembros (que se adhirieron a la Unión el 1 de mayo de 2004) con cargo a los créditos de 2003, ajustados aplicando el deflactor de la RNB de la UE para los años 2004-2009, y los desembolsos realizados a Bulgaria y Rumanía con cargo a los créditos de 2006, ajustados aplicando el deflactor de la RNB de la Unión para los años 2007-2009 (5a); y ii) el total de gastos asignados en esos Estados miembros, a excepción de los pagos agrícolas directos y los gastos vinculados con el mercado, así como la parte de los gastos de desarrollo rural procedentes del FEOGA, Sección Garantía (5b). Este importe se deduce del gasto asignado total para que los gastos no sujetos a reducción antes de la ampliación sigan sin reducirse después de esta.

(21)  La «ventaja británica» corresponde al beneficio que obtiene el Reino Unido con el paso al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios basados en el PNB/RNB.

(22)  Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento —del 10 % al 25 % al 1 de enero de 2001— en el porcentaje de los recursos propios tradicionales que los Estados miembros retienen para cubrir sus gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales (RPT).

(23)  Nota: La diferencia de -109 003 534 EUR entre el importe definitivo de la corrección británica de 2010 (3 739 545 621 EUR según lo calculado anteriormente) y el importe presupuestado anteriormente de esa misma corrección británica de 2010 (3 630 542 087 EUR en el PR no 4/2012) se financia con cargo al capítulo 35 del PR no 3/2014.

(24)  p.m. (recursos propios + otros ingresos = ingresos totales = gastos totales); (133 488 805 438 + 5 545 428 277 = 139 034 233 715 = 139 034 233 715).

(25)  Total de recursos propios en porcentaje de la RNB: (133 488 805 438) / (13 492 916 700 000) = 0,99 %; límite máximo de los recursos propios en porcentaje de la RNB: 1,23 %.


17.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 73/460


APROBACIÓN DEFINITIVA (UE, Euratom) 2015/368

del presupuesto rectificativo no 4 de la Unión Europea para el ejercicio 2014

EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular su artículo 314, apartado 4, letra a), y apartado 9,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en particular su artículo 106 bis,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (1),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3),

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, aprobado definitivamente el 20 de noviembre de 2013 (4),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 5 de la Unión Europea para el ejercicio 2014, aprobado por la Comisión el 8 de septiembre de 2014,

Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 5/2014, aprobada por el Consejo el 12 de diciembre de 2014 y transmitida al Parlamento Europeo ese mismo día,

Vista la aprobación de la Posición del Consejo por parte del Parlamento, el 17 de diciembre de 2014,

Vistos los artículos 88 y 91 del Reglamento del Parlamento Europeo,

DECLARA:

Artículo único

El procedimiento previsto en el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ha concluido, y el presupuesto rectificativo no 4 de la Unión Europea para el ejercicio 2014 ha quedado definitivamente aprobado.

Hecho en Estrasburgo, el 17 de diciembre de 2014.

El Presidente

M. SCHULZ


(1)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(2)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(3)   DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(4)   DO L 51 de 20.2.2014.


PRESUPUESTO RECTIFICATIVO N.o 4 PARA EL EJERCICIO 2014

SUMARIO

ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN

Sección III: Comisión

— Gastos 464

— Título 13:

Política Regional y Urbana 466

SECCIÓN III

COMISIÓN

GASTOS

Título

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 4/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

01

ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

253 013 066

320 994 951

 

 

253 013 066

320 994 951

Reservas (40 02 41)

2 000 000

2 000 000

 

 

2 000 000

2 000 000

 

255 013 066

322 994 951

 

 

255 013 066

322 994 951

02

EMPRESA E INDUSTRIA

2 515 114 410

2 158 422 405

 

 

2 515 114 410

2 158 422 405

03

COMPETENCIA

94 449 737

94 449 737

 

 

94 449 737

94 449 737

04

EMPLEO, ASUNTOS SOCIALES E INCLUSIÓN

13 839 015 158

11 290 667 447

 

 

13 839 015 158

11 290 667 447

05

AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

58 046 833 802

55 607 081 983

 

 

58 046 833 802

55 607 081 983

06

MOVILIDAD Y TRANSPORTES

2 867 184 572

1 003 421 856

 

 

2 867 184 572

1 003 421 856

07

MEDIO AMBIENTE

407 273 961

345 906 574

 

 

407 273 961

345 906 574

08

INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN

6 198 702 491

4 090 645 420

 

 

6 198 702 491

4 090 645 420

09

REDES DE COMUNICACIONES, CONTENIDOS Y TECNOLOGÍA

1 637 393 330

1 065 238 820

 

 

1 637 393 330

1 065 238 820

10

INVESTIGACIÓN DIRECTA

419 601 970

414 982 955

 

 

419 601 970

414 982 955

11

ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA

945 484 523

735 433 493

 

 

945 484 523

735 433 493

Reservas (40 02 41)

44 342 000

42 775 000

 

 

44 342 000

42 775 000

 

989 826 523

778 208 493

 

 

989 826 523

778 208 493

12

MERCADO INTERIOR Y SERVICIOS

116 892 170

115 128 367

 

 

116 892 170

115 128 367

13

POLÍTICA REGIONAL Y URBANA

33 073 249 094

43 017 623 117

46 998 528

 

33 120 247 622

43 017 623 117

14

FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

157 040 580

132 361 974

 

 

157 040 580

132 361 974

15

EDUCACIÓN Y CULTURA

2 820 016 221

2 420 679 427

 

 

2 820 016 221

2 420 679 427

16

COMUNICACIÓN

246 345 359

250 385 333

 

 

246 345 359

250 385 333

17

SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

618 152 949

555 734 531

 

 

618 152 949

555 734 531

18

ASUNTOS DE INTERIOR

1 201 387 424

765 344 466

 

 

1 201 387 424

765 344 466

19

INSTRUMENTOS DE POLÍTICA EXTERIOR

732 731 450

517 534 455

 

 

732 731 450

517 534 455

20

COMERCIO

121 099 618

117 577 301

 

 

121 099 618

117 577 301

21

DESARROLLO Y COOPERACIÓN

5 083 838 180

3 994 827 425

 

 

5 083 838 180

3 994 827 425

22

AMPLIACIÓN

1 519 904 352

948 883 056

 

 

1 519 904 352

948 883 056

23

AYUDA HUMANITARIA Y PROTECCIÓN CIVIL

1 006 460 596

1 106 780 137

 

 

1 006 460 596

1 106 780 137

24

LUCHA CONTRA EL FRAUDE

78 220 900

76 524 355

 

 

78 220 900

76 524 355

25

COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO

194 089 509

194 812 309

 

 

194 089 509

194 812 309

26

ADMINISTRACIÓN

1 001 412 220

1 000 789 177

 

 

1 001 412 220

1 000 789 177

27

PRESUPUESTOS

95 779 570

95 779 570

 

 

95 779 570

95 779 570

28

AUDITORÍA

11 632 266

11 632 266

 

 

11 632 266

11 632 266

29

ESTADÍSTICAS

131 883 729

130 895 146

 

 

131 883 729

130 895 146

30

PENSIONES Y OTROS GASTOS CONEXOS

1 449 531 000

1 449 531 000

 

 

1 449 531 000

1 449 531 000

31

SERVICIOS LINGÜÍSTICOS

387 604 805

387 604 805

 

 

387 604 805

387 604 805

32

ENERGÍA

933 444 642

653 022 040

 

 

933 444 642

653 022 040

33

JUSTICIA

203 409 105

185 843 405

 

 

203 409 105

185 843 405

34

ACCIÓN POR EL CLIMA

121 468 679

51 536 974

 

 

121 468 679

51 536 974

40

RESERVAS

502 523 000

194 775 000

 

 

502 523 000

194 775 000

 

Total

139 032 184 438

135 502 851 277

46 998 528

 

139 079 182 966

135 502 851 277

De los cuales reservas (40 02 41)

46 342 000

44 775 000

 

 

46 342 000

44 775 000

TÍTULO 13

POLÍTICA REGIONAL Y URBANA

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 4/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA REGIONAL Y URBANA

82 299 094

82 299 094

 

 

82 299 094

82 299 094

13 03

FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS OPERACIONES REGIONALES

24 991 430 038

31 286 893 080

 

 

24 991 430 038

31 286 893 080

13 04

FONDO DE COHESIÓN

7 963 000 000

11 092 840 264

 

 

7 963 000 000

11 092 840 264

13 05

INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN — DESARROLLO REGIONAL Y COOPERACIÓN TERRITORIAL Y REGIONAL

36 519 962

405 590 679

 

 

36 519 962

405 590 679

13 06

FONDO DE SOLIDARIDAD

p.m.

150 000 000

46 998 528

 

46 998 528

150 000 000

 

Título 13 — Total

33 073 249 094

43 017 623 117

46 998 528

 

33 120 247 622

43 017 623 117

CAPÍTULO 13 06 —   FONDO DE SOLIDARIDAD

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 4/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 06

FONDO DE SOLIDARIDAD

13 06 01

Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Estados miembros

9

p.m.

150 000 000

46 998 528

 

46 998 528

150 000 000

13 06 02

Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Países que están negociando su adhesión

9

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Capítulo 13 06 — Total

 

p.m.

150 000 000

46 998 528

 

46 998 528

150 000 000

13 06 01
Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Estados miembros

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 4/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

150 000 000

46 998 528

 

46 998 528

150 000 000

Comentarios

Este artículo se destina a registrar los créditos derivados de la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea en caso de catástrofe de envergadura en los Estados miembros. La ayuda debería prestarse principalmente en relación con catástrofes naturales, si bien también podría prestarse a los Estados miembros afectados, cuando lo justifique la urgencia de la situación, estableciendo un plazo para la utilización de la ayuda financiera concedida y previéndose que los Estados beneficiarios confirmen el uso que se ha hecho de la ayuda recibida. Se reembolsarán las ayudas que vayan a compensarse posteriormente con pagos de terceros, en virtud del principio de «quien contamina, paga», por ejemplo, y aquellas cuyo importe anticipado sea superior al que se determine en la evaluación final de los daños.

Exceptuando el pago anticipado, la asignación de los créditos se decidirá en un presupuesto rectificativo cuyo objetivo exclusivo será la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 661/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, que modifica el Reglamento (CE) n o 2012/2002 del Consejo, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L 189 de 27.6.2014, p. 143).

Actos de referencia

Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).


17.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 73/468


APROBACIÓN DEFINITIVA (UE, Euratom) 2015/369

del presupuesto rectificativo no 5 de la Unión Europea para el ejercicio 2014

EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 314, apartado 4, letra a), y apartado 9,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 106 bis,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (1),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3),

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, aprobado definitivamente el 20 de noviembre de 2013 (4),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 6 de la Unión Europea para el ejercicio 2014, aprobado por la Comisión el 17 de octubre de 2014,

Vista la nota rectificativa no 1/2014 al proyecto de presupuesto rectificativo no 6/2014, aprobada por la Comisión el 3 de diciembre de 2014,

Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 6/2014, aprobada por el Consejo el 12 de diciembre de 2014 y transmitida al Parlamento Europeo ese mismo día,

Vista la aprobación de la Posición del Consejo por parte del Parlamento, el 17 de diciembre de 2014,

Vistos los artículos 88 y 91 del Reglamento del Parlamento Europeo,

DECLARA:

Artículo único

El procedimiento previsto en el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ha concluido, y el presupuesto rectificativo no 5 de la Unión Europea para el ejercicio 2014 ha quedado definitivamente aprobado.

Hecho en Estrasburgo, el 17 de diciembre de 2014.

El Presidente

M. SCHULZ


(1)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(2)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(3)   DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(4)   DO L 51 de 20.2.2014.


PRESUPUESTO RECTIFICATIVO N.o 5 PARA EL EJERCICIO 2014

SUMARIO

ESTADO GENERAL DE INGRESOS

A. Financiación del presupuesto general 470
B. Estado general de ingresos por línea presupuestaria 482

— Título 1:

Recursos propios 483

— Título 3:

Excedentes, saldos y ajustes 487

A.   FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL

FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL

Créditos que se financiarán en el ejercicio 2014 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas

GASTOS

Descripción

Presupuesto 2014 (1)

Presupuesto 2013 (2)

Variación (%)

1.

Crecimiento inteligente e integrador

65 300 076 773

69 127 255 205

–5,54

2.

Crecimiento sostenible: recursos naturales

56 443 752 595

57 814 298 094

–2,37

3.

Seguridad y ciudadanía

1 665 510 850

1 894 151 766

–12,07

4.

Europa Global

6 840 903 616

6 731 869 945

+1,62

5.

Administración

8 405 483 381

8 417 791 740

—0,15

6.

Compensación

28 600 000

75 000 000

—61,87

Instrumentos especiales

350 000 000

390 465 192

–10,36

Total de gastos  (3)

139 034 233 715

144 450 831 942

–3,75


INGRESOS

Descripción

Presupuesto 2014 (4)

Presupuesto 2013 (5)

Variación (%)

Ingresos diversos (títulos 4 a 9)

5 545 428 277

3 067 967 007

+80,75

Excedente disponible del ejercicio anterior (capítulo 3 0, artículo 3 0 0)

p.m.

1 023 276 526

Excedente de recursos propios resultante de la transferencia del excedente del Fondo de Garantía relativo a acciones exteriores (capítulo 3 0, artículo 3 0 2)

p.m.

34 000 000

Saldos de recursos propios procedentes del IVA y de recursos propios PNB/RNB relativo a ejercicios anteriores (capítulos 3 1 y 3 2)

4 095 463 000

p.m.

Total de ingresos de los títulos 3 a 9

9 640 891 277

4 125 243 533

+ 133,70

Importe neto de los derechos de aduana y de las cotizaciones por el azúcar (capítulos 1 1 y 1 2)

16 084 600 000

14 822 700 000

+8,51

Recurso propio «IVA» al tipo uniforme (cuadros 1 y 2, capítulo 1 3)

17 689 735 350

14 680 052 250

+20,50

Resto a financiar con el recurso complementario (recurso propio RNB, cuadro 3, capítulo 1 4)

95 619 007 088

110 822 836 159

–13,72

Créditos que deberán financiarse con cargo a los recursos propios a que se refiere el artículo 2 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (6)

129 393 342 438

140 325 588 409

–7,79

Total de los ingresos  (7)

139 034 233 715

144 450 831 942

–3,75


CUADRO 1

Cálculo de la nivelación de las bases armonizadas del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

Estados miembros

1 % de la base «IVA» sin nivelar

1 % de la renta nacional bruta

Tipo de nivelación (en %)

1 % de la renta nacional bruta multiplicado por el tipo de nivelación

1 % de la base «IVA» nivelada (8)

Estados miembros con base «IVA» nivelada

 

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

Bélgica

1 665 407 000

3 925 460 000

50

1 962 730 000

1 665 407 000

 

Bulgaria

193 091 000

399 471 000

50

199 735 500

193 091 000

 

Chequia

596 638 000

1 357 846 000

50

678 923 000

596 638 000

 

Dinamarca

951 296 000

2 654 016 000

50

1 327 008 000

951 296 000

 

Alemania

12 418 967 000

29 002 636 000

50

14 501 318 000

12 418 967 000

 

Estonia

87 147 000

186 046 000

50

93 023 000

87 147 000

 

Irlanda

655 428 000

1 434 183 000

50

717 091 500

655 428 000

 

Grecia

709 312 000

1 798 621 000

50

899 310 500

709 312 000

 

España

4 756 829 000

10 283 204 000

50

5 141 602 000

4 756 829 000

 

Francia

9 731 337 000

21 411 597 000

50

10 705 798 500

9 731 337 000

 

Croacia

263 049 000

422 319 000

50

211 159 500

211 159 500

Croacia

Italia

6 042 837 000

15 763 695 000

50

7 881 847 500

6 042 837 000

 

Chipre

105 170 000

153 422 000

50

76 711 000

76 711 000

Chipre

Letonia

88 567 000

246 154 000

50

123 077 000

88 567 000

 

Lituania

138 416 000

349 250 000

50

174 625 000

138 416 000

 

Luxemburgo

268 280 000

325 038 000

50

162 519 000

162 519 000

Luxemburgo

Hungría

401 698 000

979 528 000

50

489 764 000

401 698 000

 

Malta

51 049 000

70 431 000

50

35 215 500

35 215 500

Malta

Países Bajos

2 743 653 000

6 249 242 000

50

3 124 621 000

2 743 653 000

 

Austria

1 499 731 000

3 217 349 000

50

1 608 674 500

1 499 731 000

 

Polonia

1 750 837 000

3 931 784 000

50

1 965 892 000

1 750 837 000

 

Portugal

767 138 000

1 655 525 000

50

827 762 500

767 138 000

 

Rumanía

528 406 000

1 444 740 000

50

722 370 000

528 406 000

 

Eslovenia

177 308 000

352 303 000

50

176 151 500

176 151 500

Eslovenia

Eslovaquia

230 006 000

725 821 000

50

362 910 500

230 006 000

 

Finlandia

928 440 000

1 983 150 000

50

991 575 000

928 440 000

 

Suecia

1 889 310 000

4 380 034 000

50

2 190 017 000

1 889 310 000

 

Reino Unido

9 529 537 000

20 226 302 000

50

10 113 151 000

9 529 537 000

 

Total

59 168 884 000

134 929 167 000

 

67 464 583 500

58 965 784 500

 


CUADRO 2

Desglose de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 3)

Estado miembro

1 % de la base «IVA» nivelada

Tipo uniforme del recurso propio «IVA» (en %)

Recurso propio «IVA» al tipo uniforme

 

(1)

(2)

(3) = (1) × (2)

Bélgica

1 665 407 000

0,300

499 622 100

Bulgaria

193 091 000

0,300

57 927 300

Chequia

596 638 000

0,300

178 991 400

Dinamarca

951 296 000

0,300

285 388 800

Alemania

12 418 967 000

0,300

3 725 690 100

Estonia

87 147 000

0,300

26 144 100

Irlanda

655 428 000

0,300

196 628 400

Grecia

709 312 000

0,300

212 793 600

España

4 756 829 000

0,300

1 427 048 700

Francia

9 731 337 000

0,300

2 919 401 100

Croacia

211 159 500

0,300

63 347 850

Italia

6 042 837 000

0,300

1 812 851 100

Chipre

76 711 000

0,300

23 013 300

Letonia

88 567 000

0,300

26 570 100

Lituania

138 416 000

0,300

41 524 800

Luxemburgo

162 519 000

0,300

48 755 700

Hungría

401 698 000

0,300

120 509 400

Malta

35 215 500

0,300

10 564 650

Países Bajos

2 743 653 000

0,300

823 095 900

Austria

1 499 731 000

0,300

449 919 300

Polonia

1 750 837 000

0,300

525 251 100

Portugal

767 138 000

0,300

230 141 400

Rumanía

528 406 000

0,300

158 521 800

Eslovenia

176 151 500

0,300

52 845 450

Eslovaquia

230 006 000

0,300

69 001 800

Finlandia

928 440 000

0,300

278 532 000

Suecia

1 889 310 000

0,300

566 793 000

Reino Unido

9 529 537 000

0,300

2 858 861 100

Total

58 965 784 500

 

17 689 735 350


CUADRO 3

Determinación del tipo uniforme y reparto de los recursos basados en la renta nacional bruta conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 4)

Estados miembros

1 % de la renta nacional bruta

Tipo uniforme de los recursos propios, «base complementaria»

Recursos propios, «base complementaria», al tipo uniforme

 

(1)

(2)

(3) = (1) × (2)

Bélgica

3 925 460 000

 

2 781 819 498

Bulgaria

399 471 000

 

283 089 426

Chequia

1 357 846 000

 

962 252 189

Dinamarca

2 654 016 000

 

1 880 797 016

Alemania

29 002 636 000

 

20 553 030 295

Estonia

186 046 000

 

131 843 501

Irlanda

1 434 183 000

 

1 016 349 226

Grecia

1 798 621 000

 

1 274 612 139

España

10 283 204 000

 

7 287 303 242

Francia

21 411 597 000

 

15 173 558 770

Croacia

422 319 000

 

299 280 907

Italia

15 763 695 000

 

11 171 112 202

Chipre

153 422 000

 

108 724 152

Letonia

246 154 000

0,7086608  (9)

174 439 683

Lituania

349 250 000

 

247 499 773

Luxemburgo

325 038 000

 

230 341 679

Hungría

979 528 000

 

694 153 065

Malta

70 431 000

 

49 911 687

Países Bajos

6 249 242 000

 

4 428 592 634

Austria

3 217 349 000

 

2 280 009 013

Polonia

3 931 784 000

 

2 786 301 068

Portugal

1 655 525 000

 

1 173 205 618

Rumanía

1 444 740 000

 

1 023 830 558

Eslovenia

352 303 000

 

249 663 314

Eslovaquia

725 821 000

 

514 360 867

Finlandia

1 983 150 000

 

1 405 380 602

Suecia

4 380 034 000

 

3 103 958 258

Reino Unido

20 226 302 000

 

14 333 586 706

Total

134 929 167 000

 

95 619 007 088


CUADRO 4.1

Corrección de los desequilibrios presupuestarios para el Reino Unido en el ejercicio 2013 con arreglo al artículo 4 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 5)

Descripción

Coeficiente (10) (%)

Importe

1.

Cuota porcentual del Reino Unido en el total de las bases IVA nocionales no niveladas

15,5861

 

2.

Cuota porcentual del Reino Unido (en %) en los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación

6,1166

 

3.

(1) – (2)

9,4694

 

4.

Total de gastos asignados

 

134 675 970 767

5

Gasto relacionado con la ampliación (11)

 

31 337 201 043

6.

Total de los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación = (4) – (5)

 

103 338 769 725

7.

Importe inicial de la corrección del Reino Unido = (3) × (6) × 0,66

 

6 458 490 768

8.

Ventaja del Reino Unido (12)

 

883 513 735

9.

Corrección de base del Reino Unido = (7) – (8)

 

5 574 977 032

10.

Beneficios excepcionales correspondientes a los recursos propios tradicionales (13)

 

32 794 702

11.

Corrección en favor del Reino Unido = (9) – (10)

 

5 542 182 331


CUADRO 4.2

Corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2011 conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 3 6)

Descripción

Coeficiente (14) (%)

Importe

1.

Cuota porcentual del Reino Unido en el total de las bases IVA nocionales no niveladas

14,9811

 

2.

Cuota porcentual del Reino Unido (en %) en los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación

7,3021

 

3.

(1) – (2)

7,6790

 

4.

Total de gastos asignados

 

116 702 674 481

5.

Gastos derivados de la ampliación (15)

 

26 831 341 733

5a.

Gastos de preadhesión

 

3 040 714 610

5b.

Gastos correspondientes al artículo 4.1.g)

 

23 790 627 123

6.

Total de los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación = (4) – (5)

 

89 871 332 749

7.

Importe inicial de la corrección del Reino Unido = (3) × (6) × 0,66

 

4 554 788 119

8.

Ventaja del Reino Unido (16)

 

358 708 861

9.

Corrección de base del Reino Unido = (7) – (8)

 

4 196 079 257

10.

Beneficios excepcionales correspondientes a los recursos propios tradicionales (17)

 

7 667 508

11.

Corrección en favor del Reino Unido (18) = (9) – (10)

 

4 188 411 749


CUADRO 4.3

Corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2010 conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 3 5)

Descripción

Coeficiente (19) (%)

Importe

1.

Cuota porcentual del Reino Unido en el total de las bases IVA nocionales no niveladas

15,4336

 

2.

Cuota porcentual del Reino Unido (en %) en los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación

7,7118

 

3.

(1) – (2)

7,7218

 

4.

Total de gastos asignados

 

111 424 575 479

5.

Gastos derivados de la ampliación (20)

 

23 861 206 535

5a.

Gastos de preadhesión

 

2 970 699 609

5b.

Gastos correspondientes al artículo 4.1.g)

 

20 890 506 926

6.

Total de los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación = (4) – (5)

 

87 563 368 944

7.

Importe inicial de la corrección del Reino Unido = (3) × (6) × 0,66

 

4 462 554 636

8.

Ventaja del Reino Unido (21)

 

703 660 977

9.

Corrección de base del Reino Unido = (7) – (8)

 

3 758 893 659

10.

Beneficios excepcionales correspondientes a los recursos propios tradicionales (22)

 

19 348 038

11.

Corrección en favor del Reino Unido (23) = (9) – (10)

 

3 739 545 621


CUADRO 5.1

Cálculo de la financiación de la corrección en favor del Reino Unido por un importe de - 5 542 182 331  EUR (capítulo 1 5)

Estados miembros

Cuotas de las bases «RNB»

Cuotas sin el Reino Unido

Cuotas sin Alemania, Países Bajos, Austria, Suecia y el Reino Unido

3/4 de la cuota de Alemania, Países Bajos, Austria y Suecia en la columna (2)

Columna (4) desglosada según la clave de la columna (3)

Clave de financiación

Clave de financiación aplicada a la corrección

 

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6) = (2) + (4) + (5)

(7)

Bélgica

2,91

3,42

5,46

 

1,53

4,95

274 500 044

Bulgaria

0,30

0,35

0,56

 

0,16

0,50

27 934 257

Chequia

1,01

1,18

1,89

 

0,53

1,71

94 951 620

Dinamarca

1,97

2,31

3,69

 

1,03

3,35

185 590 353

Alemania

21,49

25,29

0,00

–18,96

0,00

6,32

350 335 402

Estonia

0,14

0,16

0,26

 

0,07

0,23

13 009 847

Irlanda

1,06

1,25

2,00

 

0,56

1,81

100 289 723

Grecia

1,33

1,57

2,50

 

0,70

2,27

125 774 188

España

7,62

8,97

14,31

 

4,01

12,97

719 085 138

Francia

15,87

18,67

29,80

 

8,35

27,02

1 497 272 756

Croacia

0,31

0,37

0,59

 

0,16

0,53

29 531 974

Italia

11,68

13,74

21,94

 

6,15

19,89

1 102 325 579

Chipre

0,11

0,13

0,21

 

0,06

0,19

10 728 512

Letonia

0,18

0,21

0,34

 

0,10

0,31

17 213 087

Lituania

0,26

0,30

0,49

 

0,14

0,44

24 422 396

Luxemburgo

0,24

0,28

0,45

 

0,13

0,41

22 729 297

Hungría

0,73

0,85

1,36

 

0,38

1,24

68 496 553

Malta

0,05

0,06

0,10

 

0,03

0,09

4 925 108

Países Bajos

4,63

5,45

0,00

–4,09

0,00

1,36

75 487 301

Austria

2,38

2,80

0,00

–2,10

0,00

0,70

38 863 752

Polonia

2,91

3,43

5,47

 

1,53

4,96

274 942 269

Portugal

1,23

1,44

2,30

 

0,65

2,09

115 767 753

Rumanía

1,07

1,26

2,01

 

0,56

1,82

101 027 954

Eslovenia

0,26

0,31

0,49

 

0,14

0,44

24 635 887

Eslovaquia

0,54

0,63

1,01

 

0,28

0,92

50 755 299

Finlandia

1,47

1,73

2,76

 

0,77

2,50

138 677 954

Suecia

3,25

3,82

0,00

–2,86

0,00

0,95

52 908 328

Reino Unido

14,99

0,00

0,00

 

0,00

0,00

0

Total

100,00

100,00

100,00

–28,02

28,02

100,00

5 542 182 331

Los cálculos se efectúan con una precisión de 15 decimales.

CUADRO 5.2

Actualización intermedia de la financiación de la corrección para el Reino Unido de 2011 (capítulo 36)

Estado miembro

Importe

 

(1)

Bélgica

8 101 453

Bulgaria

1 375 381

Chequia

5 056 538

Dinamarca

7 280 734

Alemania

18 309 269

Estonia

885 630

Irlanda

8 409 370

Grecia

3 438 553

España

21 543 140

Francia

58 179 865

Croacia

Italia

37 543 615

Chipre

479 335

Letonia

1 333 866

Lituania

1 324 873

Luxemburgo

–29 470

Hungría

4 872 613

Malta

438 532

Países Bajos

2 529 744

Austria

1 155 028

Polonia

17 881 528

Portugal

5 178 017

Rumanía

305 779

Eslovenia

1 156 634

Eslovaquia

1 786 552

Finlandia

1 891 154

Suecia

2 983 045

Reino Unido

– 213 410 778

Total

0


CUADRO 5.3

Financiación de la corrección definitiva del Reino Unido para 2010 (capítulo 35)

Estado miembro

Importe

 

(1)

Bélgica

4 520 547

Bulgaria

562 835

Chequia

2 556 272

Dinamarca

3 345 263

Alemania

10 941 079

Estonia

334 638

Irlanda

5 207 662

Grecia

452 777

España

5 161 577

Francia

36 713 295

Croacia

Italia

25 185 874

Chipre

919 896

Letonia

377 190

Lituania

527 852

Luxemburgo

– 467 949

Hungría

925 341

Malta

320 963

Países Bajos

1 088 457

Austria

439 387

Polonia

4 287 709

Portugal

2 496 000

Rumanía

– 392 307

Eslovenia

896 466

Eslovaquia

913 354

Finlandia

822 308

Suecia

867 048

Reino Unido

– 109 003 534

Total

0


CUADRO 6

Recapitulación de la financiación (24) del presupuesto general por tipo de recurso propio y por Estado miembro

Estado miembro

Recursos propios tradicionales (RPT)

Recursos propios basados en el IVA y la RNB, incluidos los ajustes

Total de recursos propios (25)

Cotizaciones netas en el sector del azúcar (75 %)

Derechos de aduana netos (75 %)

Total de los recursos propios tradicionales netos (75 %)

Gastos de recaudación (25 % de los RPT brutos) p.m.

Recurso propio IVA

Recurso propios RNB

Corrección del Reino Unido

«Contribuciones nacionales» totales

Cuota en las «contribuciones nacionales» totales (%)

 

(1)

(2)

(3) = (1) + (2)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8) =(5)+(6)+(7)

(9)

(10) = (3) + (8)

Bélgica

37 008 187

1 437 939 613

1 430 931 426

476 977 142

499 622 100

2 781 819 498

287 122 045

3 568 563 643

3,15

4 999 495 069

Bulgaria

400 000

59 648 930

60 048 930

20 016 310

57 927 300

283 089 426

29 872 473

370 889 199

0,33

430 938 129

Chequia

2 719 317

167 448 201

170 167 518

56 722 506

178 991 400

962 252 189

102 564 430

1 243 808 019

1,10

1 413 975 537

Dinamarca

–5 037 845

310 359 235

305 321 390

101 773 797

285 388 800

1 880 797 016

196 216 349

2 362 402 165

2,08

2 667 723 555

Alemania

–44 722 930

3 401 939 670

3 357 216 740

1 119 072 243

3 725 690 100

20 553 030 295

379 585 752

24 658 306 147

21,76

28 015 522 887

Estonia

0

23 305 176

23 305 176

7 768 392

26 144 100

131 843 501

14 230 114

172 217 715

0,15

195 522 891

Irlanda

–1 628 671

235 618 407

233 989 736

77 996 579

196 628 400

1 016 349 226

113 906 755

1 326 884 381

1,17

1 560 874 117

Grecia

492 476

111 905 910

112 398 386

37 466 129

212 793 600

1 274 612 139

129 665 518

1 617 071 257

1,43

1 729 469 643

España

748 762

1 044 215 608

1 044 964 370

348 321 457

1 427 048 700

7 287 303 242

745 789 855

9 460 141 797

8,35

10 505 106 167

Francia

–35 571 563

1 455 392 829

1 419 821 266

473 273 755

2 919 401 100

15 173 558 770

1 592 165 916

19 685 125 786

17,37

21 104 947 052

Croacia

1 700 000

35 727 758

37 427 758

12 475 920

63 347 850

299 280 907

29 531 974

392 160 731

0,35

429 588 489

Italia

– 733 959

1 435 270 298

1 434 536 339

478 178 780

1 812 851 100

11 171 112 202

1 165 055 067

14 149 018 369

12,49

15 583 554 708

Chipre

0

15 605 228

15 605 228

5 201 743

23 013 300

108 724 152

12 127 743

143 865 195

0,13

159 470 423

Letonia

–37 322

22 175 850

22 138 528

7 379 509

26 570 100

174 439 683

18 924 143

219 933 926

0,19

242 072 454

Lituania

747 545

54 720 963

55 468 508

18 489 503

41 524 800

247 499 773

26 275 121

315 299 694

0,28

370 768 202

Luxemburgo

0

12 114 585

12 114 585

4 038 195

48 755 700

230 341 679

22 231 878

301 329 257

0,27

313 443 842

Hungría

1 556 690

89 730 060

91 286 750

30 428 917

120 509 400

694 153 065

74 294 507

888 956 972

0,78

980 243 722

Malta

0

9 342 604

9 342 604

3 114 201

10 564 650

49 911 687

5 684 602

66 160 939

0,06

75 503 543

Países Bajos

–8 805 676

1 970 981 343

1 962 175 667

654 058 556

823 095 900

4 428 592 634

79 105 502

5 330 794 036

4,70

7 292 969 703

Austria

–3 287 560

173 300 162

170 012 602

56 670 868

449 919 300

2 280 009 013

40 458 167

2 770 386 480

2,44

2 940 399 082

Polonia

8 893 006

382 020 084

390 913 090

130 304 364

525 251 100

2 786 301 068

297 111 506

3 608 663 674

3,18

3 999 576 764

Portugal

– 451 346

125 149 821

124 698 475

41 566 158

230 141 400

1 173 205 618

123 441 770

1 526 788 788

1,35

1 651 487 263

Rumanía

900 000

106 464 614

107 364 614

35 788 205

158 521 800

1 023 830 558

100 941 426

1 283 293 784

1,13

1 390 658 398

Eslovenia

–4 160

60 264 926

60 260 766

20 086 922

52 845 450

249 663 314

26 688 987

329 197 751

0,29

389 458 517

Eslovaquia

532 249

89 627 394

90 159 643

30 053 214

69 001 800

514 360 867

53 455 205

636 817 872

0,56

726 977 515

Finlandia

– 507 994

121 556 512

121 048 518

40 349 506

278 532 000

1 405 380 602

141 391 417

1 825 304 019

1,61

1 946 352 537

Suecia

– 409 989

459 635 560

459 225 571

153 075 190

566 793 000

3 103 958 258

56 758 421

3 727 509 679

3,29

4 186 735 250

Reino Unido

17 157

2 762 638 659

2 762 655 816

920 885 272

2 858 861 100

14 333 586 706

–5 864 596 643

11 327 851 163

10,00

14 090 506 979

Total

–89 500 000

16 174 100 000

16 084 600 000

5 361 533 333

17 689 735 350

95 619 007 088

0

113 308 742 438

100,00

129 393 342 438

B.   ESTADO GENERAL DE INGRESOS POR LÍNEA PRESUPUESTARIA

Título

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 5/2014

Nuevo importe

1

RECURSOS PROPIOS

133 488 805 438

–4 095 463 000

129 393 342 438

3

EXCEDENTES, SALDOS Y AJUSTES

0,—

4 095 463 000

4 095 463 000

4

INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN

1 274 999 230

 

1 274 999 230

5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

53 752 047

 

53 752 047

6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES RELATIVAS A ACUERDOS Y PROGRAMAS DE LA UNIÓN

60 000 000

 

60 000 000

7

INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

3 973 000 000

 

3 973 000 000

8

EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS

153 477 000

 

153 477 000

9

INGRESOS DIVERSOS

30 200 000

 

30 200 000

 

TOTAL

139 034 233 715

 

139 034 233 715

TÍTULO 1

RECURSOS PROPIOS

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 5/2014

Nuevo importe

 

CAPÍTULO 1 1

1 1 0

Cotizaciones por la producción relativas a la campaña de comercialización 2005/06 y a campañas anteriores

– 214 000 000

 

– 214 000 000

1 1 1

Cotizaciones por el almacenamiento de azúcar

p.m.

 

p.m.

1 1 3

Importes percibidos por la producción de azúcar C, de isoglucosa C y de jarabe de inulina C no exportada, y por el azúcar C y la isoglucosa C de sustitución

p.m.

 

p.m.

1 1 7

Canon de producción

124 500 000

 

124 500 000

1 1 8

Importes únicos por la cuota adicional del azúcar o la cuota suplementaria de isoglucosa

p.m.

 

p.m.

1 1 9

Importe por excedentes

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 1 1 — TOTAL

–89 500 000

 

–89 500 000

 

CAPÍTULO 1 2

1 2 0

Derechos de aduana y otros derechos contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

15 754 100 000

420 000 000

16 174 100 000

 

CAPÍTULO 1 2 — TOTAL

15 754 100 000

420 000 000

16 174 100 000

 

CAPÍTULO 1 3

1 3 0

Recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

17 689 735 350

 

17 689 735 350

 

CAPÍTULO 1 3 — TOTAL

17 689 735 350

 

17 689 735 350

 

CAPÍTULO 1 4

1 4 0

Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

100 134 470 088

–4 515 463 000

95 619 007 088

 

CAPÍTULO 1 4 — TOTAL

100 134 470 088

–4 515 463 000

95 619 007 088

 

CAPÍTULO 1 5

1 5 0

Corrección de los desequilibrios presupuestarios concedida al Reino Unido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

0,—

 

0,—

 

CAPÍTULO 1 5 — TOTAL

0,—

 

0,—

 

CAPÍTULO 1 6

1 6 0

Reducción bruta de la contribución anual basada en la RNB concedida a los Países Bajos y a Suecia de conformidad con el artículo 2, apartado 5, de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 1 6 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

Título 1 — Total

133 488 805 438

–4 095 463 000

129 393 342 438

CAPÍTULO 1 1 —

COTIZACIONES Y OTROS DERECHOS PREVISTOS EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN COMÚN DE MERCADOS EN EL SECTOR DEL AZÚCAR [ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM]

CAPÍTULO 1 2 —

DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

CAPÍTULO 1 3 —

RECURSOS PROPIOS PROCEDENTES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA B), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

CAPÍTULO 1 4 —

RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA C), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

CAPÍTULO 1 5 —

CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS

CAPÍTULO 1 6 —

REDUCCIÓN BRUTA DE LA CONTRIBUCIÓN ANUAL BASADA EN LA RNB CONCEDIDA A LOS PAÍSES BAJOS Y A SUECIA

CAPÍTULO 1 2 —   DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

1 2 0
Derechos de aduana y otros derechos contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 5/2014

Nuevo importe

15 754 100 000

420 000 000

16 174 100 000

Comentarios

La asignación de los derechos de aduana como recursos propios a la financiación de los gastos comunes es consecuencia lógica de la libre circulación de mercancías dentro de la Unión. El presente artículo puede incluir exacciones, primas, importes adicionales o compensatorios, importes o elementos adicionales, derechos del arancel aduanero común y otros derechos establecidos o por establecer por parte de las Instituciones de la Unión Europea sobre el comercio con los terceros países así como derechos de aduana sobre los productos derivado del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, que ha llegado a expiración.

Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra a).

Estados miembros

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 5/2014

Nuevo importe

Bélgica

1 400 600 000

37 339 613

1 437 939 613

Bulgaria

58 100 000

1 548 930

59 648 930

República Checa

163 100 000

4 348 201

167 448 201

Dinamarca

302 300 000

8 059 235

310 359 235

Alemania

3 313 600 000

88 339 670

3 401 939 670

Estonia

22 700 000

605 176

23 305 176

Irlanda

229 500 000

6 118 407

235 618 407

Grecia

109 000 000

2 905 910

111 905 910

España

1 017 100 000

27 115 608

1 044 215 608

Francia

1 417 600 000

37 792 829

1 455 392 829

Croacia

34 800 000

927 758

35 727 758

Italia

1 398 000 000

37 270 298

1 435 270 298

Chipre

15 200 000

405 228

15 605 228

Letonia

21 600 000

575 850

22 175 850

Lituania

53 300 000

1 420 963

54 720 963

Luxemburgo

11 800 000

314 585

12 114 585

Hungría

87 400 000

2 330 060

89 730 060

Malta

9 100 000

242 604

9 342 604

Países Bajos

1 919 800 000

51 181 343

1 970 981 343

Austria

168 800 000

4 500 162

173 300 162

Polonia

372 100 000

9 920 084

382 020 084

Portugal

121 900 000

3 249 821

125 149 821

Rumanía

103 700 000

2 764 614

106 464 614

Eslovenia

58 700 000

1 564 926

60 264 926

Eslovaquia

87 300 000

2 327 394

89 627 394

Finlandia

118 400 000

3 156 512

121 556 512

Suecia

447 700 000

11 935 560

459 635 560

Reino Unido

2 690 900 000

71 738 659

2 762 638 659

Total del artículo 1 2 0

15 754 100 000

420 000 000

16 174 100 000

CAPÍTULO 1 4 —   RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA C), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

1 4 0
Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 5/2014

Nuevo importe

100 134 470 088

–4 515 463 000

95 619 007 088

Comentarios

Los recursos basados en la renta nacional bruta son recursos «adicionales» que proporcionan los ingresos necesarios para cubrir, en un ejercicio determinado, los gastos que exceden del importe percibido en concepto de recursos propios tradicionales, de pagos en virtud del IVA y de otros ingresos. Los recursos basados en la renta nacional bruta garantizan implícitamente que el presupuesto general de la Unión está siempre equilibrado ex ante.

El tipo de referencia de los recursos basados en la renta nacional bruta está determinado por los recursos adicionales necesarios para financiar los gastos presupuestados no cubiertos por los otros recursos (pagos en virtud del IVA, recursos propios tradicionales y otros ingresos). Así pues, se aplica un tipo de referencia a la renta nacional bruta de cada uno de los Estados miembros.

El tipo que hay que aplicar a la renta nacional bruta de los Estados miembros en el presente ejercicio es del 0,7087 %.

Bases jurídicas

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra c).

Estados miembros

Presupuesto 2014

Proyecto de presupuesto rectificativo no 5/2014

Nuevo importe

Bélgica

2 913 186 716

– 131 367 218

2 781 819 498

Bulgaria

296 457 896

–13 368 470

283 089 426

República Checa

1 007 693 093

–45 440 904

962 252 189

Dinamarca

1 969 614 811

–88 817 795

1 880 797 016

Alemania

21 523 616 071

– 970 585 776

20 553 030 295

Estonia

138 069 611

–6 226 110

131 843 501

Irlanda

1 064 344 781

–47 995 555

1 016 349 226

Grecia

1 334 803 769

–60 191 630

1 274 612 139

España

7 631 435 117

– 344 131 875

7 287 303 242

Francia

15 890 107 135

– 716 548 365

15 173 558 770

Croacia

313 413 995

–14 133 088

299 280 907

Italia

11 698 651 082

– 527 538 880

11 171 112 202

Chipre

113 858 486

–5 134 334

108 724 152

Letonia

182 677 333

–8 237 650

174 439 683

Lituania

259 187 576

–11 687 803

247 499 773

Luxemburgo

241 219 216

–10 877 537

230 341 679

Hungría

726 933 393

–32 780 328

694 153 065

Malta

52 268 690

–2 357 003

49 911 687

Países Bajos

4 637 726 224

– 209 133 590

4 428 592 634

Austria

2 387 678 990

– 107 669 977

2 280 009 013

Polonia

2 917 879 922

– 131 578 854

2 786 301 068

Portugal

1 228 608 479

–55 402 861

1 173 205 618

Rumanía

1 072 179 407

–48 348 849

1 023 830 558

Eslovenia

261 453 287

–11 789 973

249 663 314

Eslovaquia

538 650 781

–24 289 914

514 360 867

Finlandia

1 471 747 575

–66 366 973

1 405 380 602

Suecia

3 250 537 992

– 146 579 734

3 103 958 258

Reino Unido

15 010 468 660

– 676 881 954

14 333 586 706

Total del artículo 1 4 0

100 134 470 088

–4 515 463 000

95 619 007 088

TÍTULO 3

EXCEDENTES, SALDOS Y AJUSTES

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 5/2014

Nuevo importe

 

CAPÍTULO 3 0

3 0 0

Excedente disponible del ejercicio anterior

p.m.

 

p.m.

3 0 2

Excedente de recursos propios procedentes de la devolución del excedente del Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 3 0 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 3 1

3 1 0

Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5 y 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

3 1 0 3

Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5 y 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes.

p.m.

–80 683 434

–80 683 434

 

Artículo 3 1 0 — Total

p.m.

–80 683 434

–80 683 434

 

CAPÍTULO 3 1 — TOTAL

p.m.

–80 683 434

–80 683 434

 

CAPÍTULO 3 2

3 2 0

Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 6 a 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

3 2 0 3

Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 6 a 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

p.m.

4 176 146 434

4 176 146 434

 

Artículo 3 2 0 — Total

p.m.

4 176 146 434

4 176 146 434

 

CAPÍTULO 3 2 — TOTAL

p.m.

4 176 146 434

4 176 146 434

 

CAPÍTULO 3 4

3 4 0

Ajuste correspondiente a la no participación de algunos Estados miembros en determinadas políticas en el espacio de libertad, seguridad y justicia

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 3 4 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 3 5

3 5 0

Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

3 5 0 4

Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

0,—

 

0,—

 

Artículo 3 5 0 — Total

0,—

 

0,—

 

CAPÍTULO 3 5 — TOTAL

0,—

 

0,—

 

CAPÍTULO 3 6

3 6 0

Resultado de las actualizaciones intermedias del cálculo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

3 6 0 4

Resultado de las actualizaciones intermedias del cálculo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

0,—

 

0,—

 

Artículo 3 6 0 — Total

0,—

 

0,—

 

CAPÍTULO 3 6 — TOTAL

0,—

 

0,—

 

Título 3 — Total

0,—

4 095 463 000

4 095 463 000

CAPÍTULO 3 0 —

EXCEDENTE DISPONIBLE DEL EJERCICIO ANTERIOR

CAPÍTULO 3 1 —

SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS BASADOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 4, 5 Y 8, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

CAPÍTULO 3 2 —

SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS, BASADOS EN LA RENTA/PRODUCTO NACIONAL BRUTO, CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 6 A 8, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

CAPÍTULO 3 4 —

AJUSTE CORRESPONDIENTE A LA NO PARTICIPACIÓN DE ALGUNOS ESTADOS MIEMBROS EN DETERMINADAS POLÍTICAS EN EL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA

CAPÍTULO 3 5 —

RESULTADO DEL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

CAPÍTULO 3 6 —

RESULTADO DE LAS ACTUALIZACIONES INTERMEDIAS DEL CÁLCULO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

CAPÍTULO 3 1 —   SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS BASADOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 4, 5 Y 8, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

3 1 0
Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5 y 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

3 1 0 3
Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5 y 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes.

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 5/2014

Nuevo importe

p.m.

–80 683 434

–80 683 434

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89, los Estados miembros remitirán a la Comisión, antes del 31 de julio, un estado que indique el importe total de la base de los recursos IVA correspondiente al año civil precedente.

A cada Estado miembro se le cargará un importe calculado sobre la base de dicho estado de acuerdo con las normas de la Unión y se le abonarán los doce pagos efectivamente realizados durante el ejercicio anterior. La Comisión calculará el saldo de cada Estado miembro e informará a ese Estado miembro a su debido tiempo para que pueda consignarlo en la cuenta de la Comisión contemplada en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1150/2000, el primer día laborable del mes de diciembre del mismo año.

Cualquier corrección en el mencionado estado que resulte de los controles de la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89 y/o cualquier cambio en la renta nacional bruta de los ejercicios anteriores que tenga algún efecto en la nivelación de la base del IVA dará lugar a los ajustes correspondientes de los saldos IVA.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 155 de 7.6.1989, p. 9).

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), y, en particular, su artículo 10, apartados 4, 5 y 8.

Estados miembros

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 5/2014

Nuevo importe

Bélgica

p.m.

9 024 000

9 024 000

Bulgaria

p.m.

p.m.

República Checa

p.m.

5 266 000

5 266 000

Dinamarca

p.m.

–7 945 000

–7 945 000

Alemania

p.m.

–27 014 000

–27 014 000

Estonia

p.m.

– 459 000

– 459 000

Irlanda

p.m.

6 536 000

6 536 000

Grecia

p.m.

73 206 000

73 206 000

España

p.m.

–45 030 000

–45 030 000

Francia

p.m.

36 978 000

36 978 000

Croacia

p.m.

– 214 000

– 214 000

Italia

p.m.

–52 778 434

–52 778 434

Chipre

p.m.

p.m.

Letonia

p.m.

5 480 000

5 480 000

Lituania

p.m.

–1 225 000

–1 225 000

Luxemburgo

p.m.

–10 259 000

–10 259 000

Hungría

p.m.

1 932 000

1 932 000

Malta

p.m.

p.m.

Países Bajos

p.m.

–4 505 000

–4 505 000

Austria

p.m.

3 073 000

3 073 000

Polonia

p.m.

–75 926 000

–75 926 000

Portugal

p.m.

12 195 000

12 195 000

Rumanía

p.m.

2 163 000

2 163 000

Eslovenia

p.m.

p.m.

Eslovaquia

p.m.

34 000

34 000

Finlandia

p.m.

–8 009 000

–8 009 000

Suecia

p.m.

–3 206 000

–3 206 000

Reino Unido

p.m.

p.m.

Total de la partida 3 1 0 3

p.m.

–80 683 434

–80 683 434

CAPÍTULO 3 2 —   SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS, BASADOS EN LA RENTA/PRODUCTO NACIONAL BRUTO, CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 6 A 8, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

3 2 0
Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 6 a 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

3 2 0 3
Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 6 a 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 5/2014

Nuevo importe

p.m.

4 176 146 434

4 176 146 434

Comentarios

Sobre la base de las cifras del conjunto de la renta nacional bruta y sus componentes del ejercicio anterior, proporcionadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003, a cada Estado miembro se le cargará un importe calculado de acuerdo con las normas de la Unión y se le abonarán los doce pagos efectivamente realizados durante el ejercicio anterior.

La Comisión calculará el saldo e informará a cada Estado miembro a su debido tiempo para que ese Estado miembro pueda consignarlo en la cuenta contemplada en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1150/2000 el primer día laborable del mes de diciembre del mismo año.

Cualquier cambio en el producto nacional bruto/renta nacional bruta de los ejercicios anteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003, y sin perjuicio de lo dispuesto en sus artículos 4 y 5, dará lugar, para cada Estado miembro afectado, a un ajuste del saldo establecido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 7, del Reglamento (CE) no 1150/2000.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), y, en particular, su artículo 10, apartados 6, 7 y 8.

Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003 del Consejo, de 15 de julio de 2003, sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado (DO L 181 de 19.7.2003, p. 1).

Estados miembros

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 5/2014

Nuevo importe

Bélgica

p.m.

109 853 000

109 853 000

Bulgaria

p.m.

p.m.

República Checa

p.m.

73 255 000

73 255 000

Dinamarca

p.m.

– 117 740 000

– 117 740 000

Alemania

p.m.

1 386 017 000

1 386 017 000

Estonia

p.m.

7 770 000

7 770 000

Irlanda

p.m.

105 640 000

105 640 000

Grecia

p.m.

148 776 000

148 776 000

España

p.m.

634 182 000

634 182 000

Francia

p.m.

p.m.

Croacia

p.m.

–1 205 000

–1 205 000

Italia

p.m.

381 068 434

381 068 434

Chipre

p.m.

p.m.

Letonia

p.m.

19 093 000

19 093 000

Lituania

p.m.

8 741 000

8 741 000

Luxemburgo

p.m.

–56 671 000

–56 671 000

Hungría

p.m.

37 850 000

37 850 000

Malta

p.m.

p.m.

Países Bajos

p.m.

1 107 927 000

1 107 927 000

Austria

p.m.

–60 167 000

–60 167 000

Polonia

p.m.

49 123 000

49 123 000

Portugal

p.m.

109 407 000

109 407 000

Rumanía

p.m.

72 917 000

72 917 000

Eslovenia

p.m.

p.m.

Eslovaquia

p.m.

–6 697 000

–6 697 000

Finlandia

p.m.

–26 310 000

–26 310 000

Suecia

p.m.

193 317 000

193 317 000

Reino Unido

p.m.

p.m.

Total de la partida 3 2 0 3

p.m.

4 176 146 434

4 176 146 434


(1)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto de 2014 (DO L 51 de 20.2.2014) más los presupuestos rectificativos números 1 a 5/2014.

(2)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto de 2013 (DO L 66 de 8.3.2013, p. 1) más los presupuestos rectificativos no 1 a no 9/2013.

(3)  El artículo 310, apartado 1, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».

(4)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto de 2014 (DO L 51 de 20.2.2014) más los presupuestos rectificativos números 1 a 5/2014.

(5)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto de 2013 (DO L 66 de 8.3.2013, p. 1) más los presupuestos rectificativos no 1 a no 9/2013.

(6)  Los recursos propios para el presupuesto de 2014 se determinan sobre la base de las previsiones presupuestarias adoptadas el 19 de mayo de 2014, en la reunión no 160 del Comité Consultivo de Recursos Propios.

(7)  El artículo 310, apartado 1, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».

(8)  La base a tener en cuenta no excede del 50 % de la RNB.

(9)  Cálculo del tipo: (95 619 007 088) / (134 929 167 000) = 0,708660767823461.

(10)  Porcentajes redondeados.

(11)  El importe de los gastos relativos a la ampliación corresponde al gasto asignado total en los diez Estados miembros que se adhirieron a la Unión el 1 de mayo de 2004 y los dos Estados miembros que se adhirieron a la Unión el 1 de enero de 2007), con excepción de los pagos agrícolas directos y los gastos de mercado, así como de la parte de los gastos de desarrollo rural derivados del FEOGA, sección de Garantía. Este importe se deduce del gasto asignado total para que los gastos no sujetos a reducción antes de la ampliación sigan sin reducirse después de esta.

(12)  La «ventaja británica» corresponde al beneficio que obtiene el Reino Unido con el paso al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios basados en el PNB/RNB.

(13)  Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento —del 10 % al 25 % al 1 de enero de 2001— en el porcentaje de los recursos propios tradicionales que los Estados miembros retienen para cubrir sus gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales (RPT).

(14)  Porcentajes redondeados.

(15)  El importe de los gastos relativos a la ampliación corresponde a: i) los desembolsos realizados a los diez nuevos Estados miembros (que se adhirieron a la Unión el 1 de mayo de 2004) con cargo a los créditos de 2003, ajustados aplicando el deflactor de la RNB de la UE para los años 2004-2010, y los desembolsos realizados a Bulgaria y Rumanía con cargo a los créditos de 2006, ajustados aplicando el deflactor de la RNB de la Unión para los años 2007-2010 (5a); y ii) el total de gastos asignados en esos Estados miembros, a excepción de los pagos agrícolas directos y los gastos vinculados con el mercado, así como la parte de los gastos de desarrollo rural procedentes del FEOGA, Sección Garantía (5b). Este importe se deduce del gasto asignado total para que los gastos no sujetos a reducción antes de la ampliación sigan sin reducirse después de esta.

(16)  La «ventaja británica» corresponde al beneficio que obtiene el Reino Unido con el paso al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios basados en el PNB/RNB.

(17)  Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento —del 10 % al 25 % al 1 de enero de 2001— en el porcentaje de los recursos propios tradicionales que los Estados miembros retienen para cubrir sus gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales (RPT).

(18)  Nota: La diferencia de -213 410 778 EUR entre el importe provisional de la corrección británica de 2011 (4 188 411 749 EUR según lo calculado anteriormente) y el importe presupuestado anteriormente de esa misma corrección británica de 2011 (3 975 000 971 EUR en el PR no 4/2012) se financia con cargo al capítulo 36 del PR no 3/2012.

(19)  Porcentajes redondeados.

(20)  El importe de los gastos relativos a la ampliación corresponde a: i) los desembolsos realizados a los diez nuevos Estados miembros (que se adhirieron a la Unión el 1 de mayo de 2004) con cargo a los créditos de 2003, ajustados aplicando el deflactor de la RNB de la UE para los años 2004-2009, y los desembolsos realizados a Bulgaria y Rumanía con cargo a los créditos de 2006, ajustados aplicando el deflactor de la RNB de la Unión para los años 2007-2009 (5a); y ii) el total de gastos asignados en esos Estados miembros, a excepción de los pagos agrícolas directos y los gastos vinculados con el mercado, así como la parte de los gastos de desarrollo rural procedentes del FEOGA, Sección Garantía (5b). Este importe se deduce del gasto asignado total para que los gastos no sujetos a reducción antes de la ampliación sigan sin reducirse después de esta.

(21)  La «ventaja británica» corresponde al beneficio que obtiene el Reino Unido con el paso al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios basados en el PNB/RNB.

(22)  Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento —del 10 % al 25 % al 1 de enero de 2001— en el porcentaje de los recursos propios tradicionales que los Estados miembros retienen para cubrir sus gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales (RPT).

(23)  Nota: La diferencia de -109 003 534 EUR entre el importe definitivo de la corrección británica de 2010 (3 739 545 621 EUR según lo calculado anteriormente) y el importe presupuestado anteriormente de esa misma corrección británica de 2010 (3 630 542 087 EUR en el PR no 4/2012) se financia con cargo al capítulo 35 del PR no 3/2014.

(24)  p.m. (recursos propios + otros ingresos = ingresos totales = gastos totales); (129 393 342 438 + 9 640 891 277 = 139 034 233 715 = 139 034 233 715).

(25)  Total de recursos propios en porcentaje de la RNB: (129 393 342 438) / (13 492 916 700 000) = 0,96 %; límite máximo de recursos propios en porcentaje de la RNB: 1,23 %.


17.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 73/493


APROBACIÓN DEFINITIVA (UE, Euratom) 2015/370

del presupuesto rectificativo no 6 de la Unión Europea para el ejercicio 2014

EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 314, apartado 4, letra a), y apartado 9,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 106 bis,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (1),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3),

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, aprobado definitivamente el 20 de noviembre de 2013 (4),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 7 de la Unión Europea para el ejercicio 2014, aprobado por la Comisión el 17 de octubre de 2014,

Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 7/2014, aprobada por el Consejo el 12 de diciembre de 2014 y transmitida al Parlamento Europeo ese mismo día,

Vista la aprobación de la Posición del Consejo por parte del Parlamento, el 17 de diciembre de 2014,

Vistos los artículos 88 y 91 del Reglamento del Parlamento Europeo,

DECLARA:

Artículo único

El procedimiento previsto en el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ha concluido, y el presupuesto rectificativo no 6 de la Unión Europea para el ejercicio 2014 ha quedado definitivamente aprobado.

Hecho en Estrasburgo, el 17 de diciembre de 2014.

El Presidente

M. SCHULZ


(1)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(2)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(3)   DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(4)   DO L 51 de 20.2.2014.


PRESUPUESTO RECTIFICATIVO N.o 6 PARA EL EJERCICIO 2014

SUMARIO

ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN

Sección III: Comisión

— Gastos 496

— Título 13:

Política Regional y Urbana 498

SECCIÓN III

COMISIÓN

GASTOS

Título

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 6/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

01

ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

253 013 066

320 994 951

 

 

253 013 066

320 994 951

Reservas (40 02 41)

2 000 000

2 000 000

 

 

2 000 000

2 000 000

 

255 013 066

322 994 951

 

 

255 013 066

322 994 951

02

EMPRESA E INDUSTRIA

2 515 114 410

2 158 422 405

 

 

2 515 114 410

2 158 422 405

03

COMPETENCIA

94 449 737

94 449 737

 

 

94 449 737

94 449 737

04

EMPLEO, ASUNTOS SOCIALES E INCLUSIÓN

13 839 015 158

11 290 667 447

 

 

13 839 015 158

11 290 667 447

05

AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

58 046 833 802

55 607 081 983

 

 

58 046 833 802

55 607 081 983

06

MOVILIDAD Y TRANSPORTES

2 867 184 572

1 003 421 856

 

 

2 867 184 572

1 003 421 856

07

MEDIO AMBIENTE

407 273 961

345 906 574

 

 

407 273 961

345 906 574

08

INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN

6 198 702 491

4 090 645 420

 

 

6 198 702 491

4 090 645 420

09

REDES DE COMUNICACIONES, CONTENIDOS Y TECNOLOGÍA

1 637 393 330

1 065 238 820

 

 

1 637 393 330

1 065 238 820

10

INVESTIGACIÓN DIRECTA

419 601 970

414 982 955

 

 

419 601 970

414 982 955

11

ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA

945 484 523

735 433 493

 

 

945 484 523

735 433 493

Reservas (40 02 41)

44 342 000

42 775 000

 

 

44 342 000

42 775 000

 

989 826 523

778 208 493

 

 

989 826 523

778 208 493

12

MERCADO INTERIOR Y SERVICIOS

116 892 170

115 128 367

 

 

116 892 170

115 128 367

13

POLÍTICA REGIONAL Y URBANA

33 120 247 622

43 017 623 117

79 726 440

 

33 199 974 062

43 017 623 117

14

FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

157 040 580

132 361 974

 

 

157 040 580

132 361 974

15

EDUCACIÓN Y CULTURA

2 820 016 221

2 420 679 427

 

 

2 820 016 221

2 420 679 427

16

COMUNICACIÓN

246 345 359

250 385 333

 

 

246 345 359

250 385 333

17

SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

618 152 949

555 734 531

 

 

618 152 949

555 734 531

18

ASUNTOS DE INTERIOR

1 201 387 424

765 344 466

 

 

1 201 387 424

765 344 466

19

INSTRUMENTOS DE POLÍTICA EXTERIOR

732 731 450

517 534 455

 

 

732 731 450

517 534 455

20

COMERCIO

121 099 618

117 577 301

 

 

121 099 618

117 577 301

21

DESARROLLO Y COOPERACIÓN

5 083 838 180

3 994 827 425

 

 

5 083 838 180

3 994 827 425

22

AMPLIACIÓN

1 519 904 352

948 883 056

 

 

1 519 904 352

948 883 056

23

AYUDA HUMANITARIA Y PROTECCIÓN CIVIL

1 006 460 596

1 106 780 137

 

 

1 006 460 596

1 106 780 137

24

LUCHA CONTRA EL FRAUDE

78 220 900

76 524 355

 

 

78 220 900

76 524 355

25

COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO

194 089 509

194 812 309

 

 

194 089 509

194 812 309

26

ADMINISTRACIÓN

1 001 412 220

1 000 789 177

 

 

1 001 412 220

1 000 789 177

27

PRESUPUESTOS

95 779 570

95 779 570

 

 

95 779 570

95 779 570

28

AUDITORÍA

11 632 266

11 632 266

 

 

11 632 266

11 632 266

29

ESTADÍSTICAS

131 883 729

130 895 146

 

 

131 883 729

130 895 146

30

PENSIONES Y OTROS GASTOS CONEXOS

1 449 531 000

1 449 531 000

 

 

1 449 531 000

1 449 531 000

31

SERVICIOS LINGÜÍSTICOS

387 604 805

387 604 805

 

 

387 604 805

387 604 805

32

ENERGÍA

933 444 642

653 022 040

 

 

933 444 642

653 022 040

33

JUSTICIA

203 409 105

185 843 405

 

 

203 409 105

185 843 405

34

ACCIÓN POR EL CLIMA

121 468 679

51 536 974

 

 

121 468 679

51 536 974

40

RESERVAS

502 523 000

194 775 000

 

 

502 523 000

194 775 000

 

Total

139 079 182 966

135 502 851 277

79 726 440

 

139 158 909 406

135 502 851 277

De los cuales reservas (40 02 41)

46 342 000

44 775 000

 

 

46 342 000

44 775 000

TÍTULO 13

POLÍTICA REGIONAL Y URBANA

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 6/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA REGIONAL Y URBANA

82 299 094

82 299 094

 

 

82 299 094

82 299 094

13 03

FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS OPERACIONES REGIONALES

24 991 430 038

31 286 893 080

 

 

24 991 430 038

31 286 893 080

13 04

FONDO DE COHESIÓN

7 963 000 000

11 092 840 264

 

 

7 963 000 000

11 092 840 264

13 05

INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN — DESARROLLO REGIONAL Y COOPERACIÓN TERRITORIAL Y REGIONAL

36 519 962

405 590 679

 

 

36 519 962

405 590 679

13 06

FONDO DE SOLIDARIDAD

46 998 528

150 000 000

79 726 440

 

126 724 968

150 000 000

 

Título 13 — Total

33 120 247 622

43 017 623 117

79 726 440

 

33 199 974 062

43 017 623 117

CAPÍTULO 13 06 —   FONDO DE SOLIDARIDAD

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 6/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 06

FONDO DE SOLIDARIDAD

13 06 01

Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Estados miembros

9

46 998 528

150 000 000

19 501 835

 

66 500 363

150 000 000

13 06 02

Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Países que están negociando su adhesión

9

p.m.

p.m.

60 224 605

 

60 224 605

p.m.

 

Capítulo 13 06 — Total

 

46 998 528

150 000 000

79 726 440

 

126 724 968

150 000 000

13 06 01
Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Estados miembros

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 6/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

46 998 528

150 000 000

19 501 835

 

66 500 363

150 000 000

Comentarios

Este artículo se destina a registrar los créditos derivados de la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea en caso de catástrofe de envergadura en los Estados miembros. La ayuda debería prestarse principalmente en relación con catástrofes naturales, si bien también podría prestarse a los Estados miembros afectados, cuando lo justifique la urgencia de la situación, estableciendo un plazo para la utilización de la ayuda financiera concedida y previéndose que los Estados beneficiarios confirmen el uso que se ha hecho de la ayuda recibida. Se reembolsarán las ayudas que vayan a compensarse posteriormente con pagos de terceros, en virtud del principio de «quien contamina, paga», por ejemplo, y aquellas cuyo importe anticipado sea superior al que se determine en la evaluación final de los daños.

Exceptuando el pago anticipado, la asignación de los créditos se decidirá en un presupuesto rectificativo cuyo objetivo exclusivo será la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 661/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, que modifica el Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L 189 de 27.6.2014, p. 143).

Actos de referencia

Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).

13 06 02
Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Países que están negociando su adhesión

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 6/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

60 224 605

 

60 224 605

p.m.

Comentarios

Este artículo se destina a registrar los créditos derivados de la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea en caso de catástrofe de envergadura en países que están negociando su adhesión a la Unión. La ayuda debería prestarse principalmente en relación con catástrofes naturales, si bien también podría prestarse a los países afectados, cuando lo justifique la urgencia de la situación, estableciendo un plazo para la utilización de la ayuda financiera concedida y previéndose que los Estados beneficiarios confirmen el uso que se ha hecho de la ayuda recibida. Se reembolsarán las ayudas que vayan a compensarse posteriormente con pagos de terceros, en virtud del principio de «quien contamina, paga», por ejemplo, y aquellas cuyo importe anticipado sea superior al que se determine en la evaluación final de los daños.

La asignación de los créditos se decidirá en un presupuesto rectificativo cuyo objetivo exclusivo será la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 661/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, que modifica el Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L 189 de 27.6.2014, p. 143).

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 6 de abril de 2005, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea [COM(2005) 108 final].

Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).


17.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 73/501


APROBACIÓN DEFINITIVA (UE, Euratom) 2015/371

del presupuesto rectificativo no 7 de la Unión Europea para el ejercicio 2014

EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 314, apartado 4, letra a), y apartado 9,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particulary su artículo 106 bis,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (1),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3),

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, aprobado definitivamente el 20 de noviembre de 2013 (4),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 2 de la Unión Europea para el ejercicio 2014, aprobado por la Comisión el 15 de abril de 2014,

Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 2/2014, aprobada por el Consejo el 14 de julio de 2014 y transmitida al Parlamento Europeo el 12 de septiembre de 2014,

Vista la Resolución aprobada por el Parlamento el 22 de octubre de 2014 sobre la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 2/2014 de la Unión Europea para el ejercicio 2014,

Vista la enmienda al proyecto de presupuesto rectificativo no 2/2014 aprobada por el Parlamento el 22 de octubre de 2014,

Vista la carta dirigida por el Presidente del Consejo el 22 de octubre de 2014, por la que comunica que el Consejo no puede aceptar todas las enmiendas aprobadas por el Parlamento,

Vista la carta de 27 de octubre de 2014 dirigida al Presidente del Consejo, por la que se convoca al Comité de Conciliación,

Vistas las reuniones del Comité de Conciliación de los días 6, 14 y 17 de noviembre de 2014,

Visto que el Comité de Conciliación no ha alcanzado un acuerdo sobre un texto conjunto en el plazo de 21 días establecido en el artículo 314, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 8 de la Unión Europea para el ejercicio 2014, aprobado por la Comisión el 27 de noviembre de 2014,

Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 8/2014, aprobada por el Consejo el 12 de diciembre de 2014 y transmitida al Parlamento Europeo ese mismo día,

Vista la aprobación de la Posición del Consejo por parte del Parlamento, el 17 de diciembre de 2014,

Vistos los artículos 88 y 91 del Reglamento del Parlamento Europeo,

DECLARA:

Artículo único

El procedimiento previsto en el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ha concluido, y el presupuesto rectificativo no 7 de la Unión Europea para el ejercicio 2014 ha quedado definitivamente aprobado.

Hecho en Estrasburgo, el 17 de diciembre de 2014.

El Presidente

M. SCHULZ


(1)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(2)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(3)   DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(4)   DO L 51 de 20.2.2014.


PRESUPUESTO RECTIFICATIVO N.o 7 PARA EL EJERCICIO 2014

SUMARIO

ESTADO GENERAL DE INGRESOS

A. Financiación del presupuesto general 504
B. Estado general de ingresos por línea presupuestaria 516

— Título 1:

Recursos propios 517

— Título 3:

Excedentes, saldos y ajustes 521

A.   FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL

FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL

Créditos que se financiarán en el ejercicio 2014 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas

GASTOS

Descripción

Presupuesto 2014 (1)

Presupuesto 2013 (2)

Variación (%)

1.

Crecimiento inteligente e integrador

65 300 076 773

69 127 255 205

–5,54

2.

Crecimiento sostenible: recursos naturales

56 443 752 595

57 814 298 094

–2,37

3.

Seguridad y ciudadanía

1 665 510 850

1 894 151 766

–12,07

4.

Europa Global

6 840 903 616

6 731 869 945

+1,62

5.

Administración

8 405 389 881

8 417 791 740

–0,15

6.

Compensación

28 600 000

75 000 000

–61,87

Instrumentos especiales

350 000 000

390 465 192

–10,36

Total de gastos  (3)

139 034 233 715

144 450 831 942

–3,75


INGRESOS

Descripción

Presupuesto 2014 (4)

Presupuesto 2013 (5)

Variación (%)

Ingresos diversos (títulos 4 a 9)

5 545 428 277

3 067 967 007

+80,75

Excedente disponible del ejercicio anterior (capítulo 3 0, artículo 3 0 0)

1 005 406 925

1 023 276 526

–1,75

Excedente de recursos propios resultante de la transferencia del excedente del Fondo de Garantía relativo a acciones exteriores (capítulo 3 0, artículo 3 0 2)

p.m.

34 000 000

Saldos de recursos propios procedentes del IVA y de recursos propios PNB/RNB relativo a ejercicios anteriores (capítulos 3 1 y 3 2)

4 095 463 000

p.m.

Total de ingresos de los títulos 3 a 9

10 646 298 202

4 125 243 533

+ 158,08

Importe neto de los derechos de aduana y de las cotizaciones por el azúcar (capítulos 1 1 y 1 2)

16 084 600 000

14 822 700 000

+8,51

Recurso propio «IVA» al tipo uniforme (cuadros 1 y 2, capítulo 1 3)

17 689 735 350

14 680 052 250

+20,50

Resto a financiar con el recurso complementario (recurso propio RNB, cuadro 3, capítulo 1 4)

94 613 600 163

110 822 836 159

–14,63

Créditos que deberán financiarse con cargo a los recursos propios a que se refiere el artículo 2 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (6)

128 387 935 513

140 325 588 409

–8,51

Total de los ingresos  (7)

139 034 233 715

144 450 831 942

–3,75


CUADRO 1

Cálculo de la nivelación de las bases armonizadas del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

Estados miembros

1 % de la base «IVA» sin nivelar

1 % de la renta nacional bruta

Tipo de nivelación (en %)

1 % de la renta nacional bruta multiplicado por el tipo de nivelación

1 % de la base «IVA» nivelada (8)

Estados miembros con base «IVA» nivelada

 

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

Bélgica

1 665 407 000

3 925 460 000

50

1 962 730 000

1 665 407 000

 

Bulgaria

193 091 000

399 471 000

50

199 735 500

193 091 000

 

Chequia

596 638 000

1 357 846 000

50

678 923 000

596 638 000

 

Dinamarca

951 296 000

2 654 016 000

50

1 327 008 000

951 296 000

 

Alemania

12 418 967 000

29 002 636 000

50

14 501 318 000

12 418 967 000

 

Estonia

87 147 000

186 046 000

50

93 023 000

87 147 000

 

Irlanda

655 428 000

1 434 183 000

50

717 091 500

655 428 000

 

Grecia

709 312 000

1 798 621 000

50

899 310 500

709 312 000

 

España

4 756 829 000

10 283 204 000

50

5 141 602 000

4 756 829 000

 

Francia

9 731 337 000

21 411 597 000

50

10 705 798 500

9 731 337 000

 

Croacia

263 049 000

422 319 000

50

211 159 500

211 159 500

Croacia

Italia

6 042 837 000

15 763 695 000

50

7 881 847 500

6 042 837 000

 

Chipre

105 170 000

153 422 000

50

76 711 000

76 711 000

Chipre

Letonia

88 567 000

246 154 000

50

123 077 000

88 567 000

 

Lituania

138 416 000

349 250 000

50

174 625 000

138 416 000

 

Luxemburgo

268 280 000

325 038 000

50

162 519 000

162 519 000

Luxemburgo

Hungría

401 698 000

979 528 000

50

489 764 000

401 698 000

 

Malta

51 049 000

70 431 000

50

35 215 500

35 215 500

Malta

Países Bajos

2 743 653 000

6 249 242 000

50

3 124 621 000

2 743 653 000

 

Austria

1 499 731 000

3 217 349 000

50

1 608 674 500

1 499 731 000

 

Polonia

1 750 837 000

3 931 784 000

50

1 965 892 000

1 750 837 000

 

Portugal

767 138 000

1 655 525 000

50

827 762 500

767 138 000

 

Rumanía

528 406 000

1 444 740 000

50

722 370 000

528 406 000

 

Eslovenia

177 308 000

352 303 000

50

176 151 500

176 151 500

Eslovenia

Eslovaquia

230 006 000

725 821 000

50

362 910 500

230 006 000

 

Finlandia

928 440 000

1 983 150 000

50

991 575 000

928 440 000

 

Suecia

1 889 310 000

4 380 034 000

50

2 190 017 000

1 889 310 000

 

Reino Unido

9 529 537 000

20 226 302 000

50

10 113 151 000

9 529 537 000

 

Total

59 168 884 000

134 929 167 000

 

67 464 583 500

58 965 784 500

 


CUADRO 2

Desglose de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 3)

Estado miembro

1 % de la base «IVA» nivelada

Tipo uniforme del recurso propio «IVA» (en %)

Recurso propio «IVA» al tipo uniforme

 

(1)

(2)

(3) = (1) × (2)

Bélgica

1 665 407 000

0,300

499 622 100

Bulgaria

193 091 000

0,300

57 927 300

Chequia

596 638 000

0,300

178 991 400

Dinamarca

951 296 000

0,300

285 388 800

Alemania

12 418 967 000

0,300

3 725 690 100

Estonia

87 147 000

0,300

26 144 100

Irlanda

655 428 000

0,300

196 628 400

Grecia

709 312 000

0,300

212 793 600

España

4 756 829 000

0,300

1 427 048 700

Francia

9 731 337 000

0,300

2 919 401 100

Croacia

211 159 500

0,300

63 347 850

Italia

6 042 837 000

0,300

1 812 851 100

Chipre

76 711 000

0,300

23 013 300

Letonia

88 567 000

0,300

26 570 100

Lituania

138 416 000

0,300

41 524 800

Luxemburgo

162 519 000

0,300

48 755 700

Hungría

401 698 000

0,300

120 509 400

Malta

35 215 500

0,300

10 564 650

Países Bajos

2 743 653 000

0,300

823 095 900

Austria

1 499 731 000

0,300

449 919 300

Polonia

1 750 837 000

0,300

525 251 100

Portugal

767 138 000

0,300

230 141 400

Rumanía

528 406 000

0,300

158 521 800

Eslovenia

176 151 500

0,300

52 845 450

Eslovaquia

230 006 000

0,300

69 001 800

Finlandia

928 440 000

0,300

278 532 000

Suecia

1 889 310 000

0,300

566 793 000

Reino Unido

9 529 537 000

0,300

2 858 861 100

Total

58 965 784 500

 

17 689 735 350


CUADRO 3

Determinación del tipo uniforme y reparto de los recursos basados en la renta nacional bruta conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 4)

Estados miembros

1 % de la renta nacional bruta

Tipo uniforme de los recursos propios, «base complementaria»

Recursos propios, «base complementaria», al tipo uniforme

 

(1)

(2)

(3) = (1) × (2)

Bélgica

3 925 460 000

 

2 752 569 449

Bulgaria

399 471 000

 

280 112 820

Chequia

1 357 846 000

 

952 134 378

Dinamarca

2 654 016 000

 

1 861 020 966

Alemania

29 002 636 000

 

20 336 920 973

Estonia

186 046 000

 

130 457 204

Irlanda

1 434 183 000

 

1 005 662 600

Grecia

1 798 621 000

 

1 261 209 951

España

10 283 204 000

 

7 210 679 301

Francia

21 411 597 000

 

15 014 013 074

Croacia

422 319 000

 

296 134 052

Italia

15 763 695 000

 

11 053 651 104

Chipre

153 422 000

 

107 580 948

Letonia

246 154 000

0,7012094  (9)

172 605 499

Lituania

349 250 000

 

244 897 383

Luxemburgo

325 038 000

 

227 919 701

Hungría

979 528 000

 

686 854 241

Malta

70 431 000

 

49 386 879

Países Bajos

6 249 242 000

 

4 382 027 230

Austria

3 217 349 000

 

2 256 035 360

Polonia

3 931 784 000

 

2 757 003 897

Portugal

1 655 525 000

 

1 160 869 691

Rumanía

1 444 740 000

 

1 013 065 268

Eslovenia

352 303 000

 

247 038 175

Eslovaquia

725 821 000

 

508 952 508

Finlandia

1 983 150 000

 

1 390 603 421

Suecia

4 380 034 000

 

3 071 321 011

Reino Unido

20 226 302 000

 

14 182 873 079

Total

134 929 167 000

 

94 613 600 163


CUADRO 4.1

Corrección de los desequilibrios presupuestarios para el Reino Unido en el ejercicio 2013 con arreglo al artículo 4 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 5)

Descripción

Coeficiente (10) (%)

Importe

1.

Cuota porcentual del Reino Unido en el total de las bases IVA nocionales no niveladas

15,5861

 

2.

Cuota porcentual del Reino Unido (en %) en los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación

6,1166

 

3.

(1) – (2)

9,4694

 

4.

Total de gastos asignados

 

134 675 970 767

5

Gasto relacionado con la ampliación (11)

 

31 337 201 043

6.

Total de los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación = (4) – (5)

 

103 338 769 725

7.

Importe inicial de la corrección del Reino Unido = (3) × (6) × 0,66

 

6 458 490 768

8.

Ventaja del Reino Unido (12)

 

883 513 735

9.

Corrección de base del Reino Unido = (7) – (8)

 

5 574 977 032

10.

Beneficios excepcionales correspondientes a los recursos propios tradicionales (13)

 

32 794 702

11.

Corrección en favor del Reino Unido = (9) – (10)

 

5 542 182 331


CUADRO 4.2

Corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2011 conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 3 6)

Descripción

Coeficiente (14) (%)

Importe

1.

Cuota porcentual del Reino Unido en el total de las bases IVA nocionales no niveladas

14,9811

 

2.

Cuota porcentual del Reino Unido (en %) en los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación

7,3021

 

3.

(1) – (2)

7,6790

 

4.

Total de gastos asignados

 

116 702 674 481

5.

Gastos derivados de la ampliación (15)

 

26 831 341 733

5a.

Gastos de preadhesión

 

3 040 714 610

5b.

Gastos correspondientes al artículo 4.1.g)

 

23 790 627 123

6.

Total de los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación = (4) – (5)

 

89 871 332 749

7.

Importe inicial de la corrección del Reino Unido = (3) × (6) × 0,66

 

4 554 788 119

8.

Ventaja del Reino Unido (16)

 

358 708 861

9.

Corrección de base del Reino Unido = (7) – (8)

 

4 196 079 257

10.

Beneficios excepcionales correspondientes a los recursos propios tradicionales (17)

 

7 667 508

11.

Corrección en favor del Reino Unido (18) = (9) – (10)

 

4 188 411 749


CUADRO 4.3

Corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2010 conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 3 5)

Descripción

Coeficiente (19) (%)

Importe

1.

Cuota porcentual del Reino Unido en el total de las bases IVA nocionales no niveladas

15,4336

 

2.

Cuota porcentual del Reino Unido (en %) en los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación

7,7118

 

3.

(1) – (2)

7,7218

 

4.

Total de gastos asignados

 

111 424 575 479

5.

Gastos derivados de la ampliación (20)

 

23 861 206 535

5a.

Gastos de preadhesión

 

2 970 699 609

5b.

Gastos correspondientes al artículo 4.1.g)

 

20 890 506 926

6.

Total de los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación = (4) – (5)

 

87 563 368 944

7.

Importe inicial de la corrección del Reino Unido = (3) × (6) × 0,66

 

4 462 554 636

8.

Ventaja del Reino Unido (21)

 

703 660 977

9.

Corrección de base del Reino Unido = (7) – (8)

 

3 758 893 659

10.

Beneficios excepcionales correspondientes a los recursos propios tradicionales (22)

 

19 348 038

11.

Corrección en favor del Reino Unido (23) = (9) – (10)

 

3 739 545 621


CUADRO 5.1

Cálculo de la financiación de la corrección en favor del Reino Unido por un importe de –5 542 182 331  EUR (capítulo 1 5)

Estados miembros

Cuotas de las bases «RNB»

Cuotas sin el Reino Unido

Cuotas sin Alemania, Países Bajos, Austria, Suecia y el Reino Unido

3/4 de la cuota de Alemania, Países Bajos, Austria y Suecia en la columna (2)

Columna (4) desglosada según la clave de la columna (3)

Clave de financiación

Clave de financiación aplicada a la corrección

 

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6) = (2) + (4) + (5)

(7)

Bélgica

2,91

3,42

5,46

 

1,53

4,95

274 500 044

Bulgaria

0,30

0,35

0,56

 

0,16

0,50

27 934 257

Chequia

1,01

1,18

1,89

 

0,53

1,71

94 951 620

Dinamarca

1,97

2,31

3,69

 

1,03

3,35

185 590 353

Alemania

21,49

25,29

0,00

–18,96

0,00

6,32

350 335 402

Estonia

0,14

0,16

0,26

 

0,07

0,23

13 009 847

Irlanda

1,06

1,25

2,00

 

0,56

1,81

100 289 723

Grecia

1,33

1,57

2,50

 

0,70

2,27

125 774 188

España

7,62

8,97

14,31

 

4,01

12,97

719 085 138

Francia

15,87

18,67

29,80

 

8,35

27,02

1 497 272 756

Croacia

0,31

0,37

0,59

 

0,16

0,53

29 531 974

Italia

11,68

13,74

21,94

 

6,15

19,89

1 102 325 579

Chipre

0,11

0,13

0,21

 

0,06

0,19

10 728 512

Letonia

0,18

0,21

0,34

 

0,10

0,31

17 213 087

Lituania

0,26

0,30

0,49

 

0,14

0,44

24 422 396

Luxemburgo

0,24

0,28

0,45

 

0,13

0,41

22 729 297

Hungría

0,73

0,85

1,36

 

0,38

1,24

68 496 553

Malta

0,05

0,06

0,10

 

0,03

0,09

4 925 108

Países Bajos

4,63

5,45

0,00

–4,09

0,00

1,36

75 487 301

Austria

2,38

2,80

0,00

–2,10

0,00

0,70

38 863 752

Polonia

2,91

3,43

5,47

 

1,53

4,96

274 942 269

Portugal

1,23

1,44

2,30

 

0,65

2,09

115 767 753

Rumanía

1,07

1,26

2,01

 

0,56

1,82

101 027 954

Eslovenia

0,26

0,31

0,49

 

0,14

0,44

24 635 887

Eslovaquia

0,54

0,63

1,01

 

0,28

0,92

50 755 299

Finlandia

1,47

1,73

2,76

 

0,77

2,50

138 677 954

Suecia

3,25

3,82

0,00

–2,86

0,00

0,95

52 908 328

Reino Unido

14,99

0,00

0,00

 

0,00

0,00

0

Total

100,00

100,00

100,00

–28,02

28,02

100,00

5 542 182 331

Los cálculos se efectúan con una precisión de 15 decimales.

CUADRO 5.2

Actualización intermedia de la financiación de la corrección para el Reino Unido de 2011 (capítulo 36)

Estado miembro

Importe

 

(1)

Bélgica

8 101 453

Bulgaria

1 375 381

Chequia

5 056 538

Dinamarca

7 280 734

Alemania

18 309 269

Estonia

885 630

Irlanda

8 409 370

Grecia

3 438 553

España

21 543 140

Francia

58 179 865

Croacia

Italia

37 543 615

Chipre

479 335

Letonia

1 333 866

Lituania

1 324 873

Luxemburgo

–29 470

Hungría

4 872 613

Malta

438 532

Países Bajos

2 529 744

Austria

1 155 028

Polonia

17 881 528

Portugal

5 178 017

Rumanía

305 779

Eslovenia

1 156 634

Eslovaquia

1 786 552

Finlandia

1 891 154

Suecia

2 983 045

Reino Unido

– 213 410 778

Total

0


CUADRO 5.3

Financiación de la corrección definitiva del Reino Unido para 2010 (capítulo 35)

Estado miembro

Importe

 

(1)

Bélgica

4 520 547

Bulgaria

562 835

Chequia

2 556 272

Dinamarca

3 345 263

Alemania

10 941 079

Estonia

334 638

Irlanda

5 207 662

Grecia

452 777

España

5 161 577

Francia

36 713 295

Croacia

Italia

25 185 874

Chipre

919 896

Letonia

377 190

Lituania

527 852

Luxemburgo

– 467 949

Hungría

925 341

Malta

320 963

Países Bajos

1 088 457

Austria

439 387

Polonia

4 287 709

Portugal

2 496 000

Rumanía

– 392 307

Eslovenia

896 466

Eslovaquia

913 354

Finlandia

822 308

Suecia

867 048

Reino Unido

– 109 003 534

Total

0


CUADRO 6

Recapitulación de la financiación (24) del presupuesto general por tipo de recursos propios y por Estado miembro

Estado miembro

Recursos propios tradicionales (RPT)

Recursos propios basados en el IVA y la RNB, incluidos los ajustes

Total de recursos propios (25)

Cotizaciones netas en el sector del azúcar (75 %)

Derechos de aduana netos (75 %)

Total de los recursos propios tradicionales netos (75 %)

Gastos de recaudación (25 % de los RPT brutos) p.m.

Recurso propio IVA

Recurso propios RNB

Corrección del Reino Unido

«Contribuciones nacionales» totales

Cuota en las «contribuciones nacionales» totales (%)

 

(1)

(2)

(3) = (1) + (2)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8) =(5)+(6)+(7)

(9)

(10) = (3) + (8)

Bélgica

–7 008 187

1 437 939 613

1 430 931 426

476 977 142

499 622 100

2 752 569 449

287 122 045

3 539 313 594

3,15

4 970 245 020

Bulgaria

400 000

59 648 930

60 048 930

20 016 310

57 927 300

280 112 820

29 872 473

367 912 593

0,33

427 961 523

Chequia

2 719 317

167 448 201

170 167 518

56 722 506

178 991 400

952 134 378

102 564 430

1 233 690 208

1,10

1 403 857 726

Dinamarca

–5 037 845

310 359 235

305 321 390

101 773 797

285 388 800

1 861 020 966

196 216 349

2 342 626 115

2,09

2 647 947 505

Alemania

–44 722 930

3 401 939 670

3 357 216 740

1 119 072 243

3 725 690 100

20 336 920 973

379 585 752

24 442 196 825

21,76

27 799 413 565

Estonia

0

23 305 176

23 305 176

7 768 392

26 144 100

130 457 204

14 230 114

170 831 418

0,15

194 136 594

Irlanda

–1 628 671

235 618 407

233 989 736

77 996 579

196 628 400

1 005 662 600

113 906 755

1 316 197 755

1,17

1 550 187 491

Grecia

492 476

111 905 910

112 398 386

37 466 129

212 793 600

1 261 209 951

129 665 518

1 603 669 069

1,43

1 716 067 455

España

748 762

1 044 215 608

1 044 964 370

348 321 457

1 427 048 700

7 210 679 301

745 789 855

9 383 517 856

8,36

10 428 482 226

Francia

–35 571 563

1 455 392 829

1 419 821 266

473 273 755

2 919 401 100

15 014 013 074

1 592 165 916

19 525 580 090

17,39

20 945 401 356

Croacia

1 700 000

35 727 758

37 427 758

12 475 920

63 347 850

296 134 052

29 531 974

389 013 876

0,35

426 441 634

Italia

– 733 959

1 435 270 298

1 434 536 339

478 178 780

1 812 851 100

11 053 651 104

1 165 055 067

14 031 557 271

12,49

15 466 093 610

Chipre

0

15 605 228

15 605 228

5 201 743

23 013 300

107 580 948

12 127 743

142 721 991

0,13

158 327 219

Letonia

–37 322

22 175 850

22 138 528

7 379 509

26 570 100

172 605 499

18 924 143

218 099 742

0,19

240 238 270

Lituania

747 545

54 720 963

55 468 508

18 489 503

41 524 800

244 897 383

26 275 121

312 697 304

0,28

368 165 812

Luxemburgo

0

12 114 585

12 114 585

4 038 195

48 755 700

227 919 701

22 231 878

298 907 279

0,27

311 021 864

Hungría

1 556 690

89 730 060

91 286 750

30 428 917

120 509 400

686 854 241

74 294 507

881 658 148

0,79

972 944 898

Malta

0

9 342 604

9 342 604

3 114 201

10 564 650

49 386 879

5 684 602

65 636 131

0,06

74 978 735

Países Bajos

–8 805 676

1 970 981 343

1 962 175 667

654 058 556

823 095 900

4 382 027 230

79 105 502

5 284 228 632

4,71

7 246 404 299

Austria

–3 287 560

173 300 162

170 012 602

56 670 868

449 919 300

2 256 035 360

40 458 167

2 746 412 827

2,45

2 916 425 429

Polonia

8 893 006

382 020 084

390 913 090

130 304 364

525 251 100

2 757 003 897

297 111 506

3 579 366 503

3,19

3 970 279 593

Portugal

– 451 346

125 149 821

124 698 475

41 566 158

230 141 400

1 160 869 691

123 441 770

1 514 452 861

1,35

1 639 151 336

Rumanía

900 000

106 464 614

107 364 614

35 788 205

158 521 800

1 013 065 268

100 941 426

1 272 528 494

1,13

1 379 893 108

Eslovenia

–4 160

60 264 926

60 260 766

20 086 922

52 845 450

247 038 175

26 688 987

326 572 612

0,29

386 833 378

Eslovaquia

532 249

89 627 394

90 159 643

30 053 214

69 001 800

508 952 508

53 455 205

631 409 513

0,56

721 569 156

Finlandia

– 507 994

121 556 512

121 048 518

40 349 506

278 532 000

1 390 603 421

141 391 417

1 810 526 838

1,61

1 931 575 356

Suecia

– 409 989

459 635 560

459 225 571

153 075 190

566 793 000

3 071 321 011

56 758 421

3 694 872 432

3,29

4 154 098 003

Reino Unido

17 157

2 762 638 659

2 762 655 816

920 885 272

2 858 861 100

14 182 873 079

–5 864 596 643

11 177 137 536

9,95

13 939 793 352

Total

–89 500 000

16 174 100 000

16 084 600 000

5 361 533 333

17 689 735 350

94 613 600 163

0

112 303 335 513

100,00

128 387 935 513

B.   ESTADO GENERAL DE INGRESOS POR LÍNEA PRESUPUESTARIA

Título

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 7/2014

Nuevo importe

1

RECURSOS PROPIOS

129 393 342 438

–1 005 406 925

124 290 661 280

3

EXCEDENTES, SALDOS Y AJUSTES

4 095 463 000

1 005 406 925

5 100 869 925

4

INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN

1 274 999 230

 

1 274 999 230

5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

53 752 047

 

53 752 047

6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES RELATIVAS A ACUERDOS Y PROGRAMAS DE LA UNIÓN

60 000 000

 

60 000 000

7

INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

3 973 000 000

 

3 973 000 000

8

EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS

153 477 000

 

153 477 000

9

INGRESOS DIVERSOS

30 200 000

 

30 200 000

 

TOTAL

139 034 233 715

 

134 936 959 482

TÍTULO 1

RECURSOS PROPIOS

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 7/2014

Nuevo importe

 

CAPÍTULO 1 1

1 1 0

Cotizaciones por la producción relativas a la campaña de comercialización 2005/06 y a campañas anteriores

– 214 000 000

 

– 214 000 000

1 1 1

Cotizaciones por el almacenamiento de azúcar

p.m.

 

p.m.

1 1 3

Importes percibidos por la producción de azúcar C, de isoglucosa C y de jarabe de inulina C no exportada, y por el azúcar C y la isoglucosa C de sustitución

p.m.

 

p.m.

1 1 7

Canon de producción

124 500 000

 

124 500 000

1 1 8

Importes únicos por la cuota adicional del azúcar o la cuota suplementaria de isoglucosa

p.m.

 

p.m.

1 1 9

Importe por excedentes

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 1 1 — TOTAL

–89 500 000

 

–89 500 000

 

CAPÍTULO 1 2

1 2 0

Derechos de aduana y otros derechos contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

16 174 100 000

 

16 174 100 000

 

CAPÍTULO 1 2 — TOTAL

16 174 100 000

 

16 174 100 000

 

CAPÍTULO 1 3

1 3 0

Recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

17 689 735 350

 

17 689 735 350

 

CAPÍTULO 1 3 — TOTAL

17 689 735 350

 

17 689 735 350

 

CAPÍTULO 1 4

1 4 0

Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

95 619 007 088

–1 005 406 925

90 516 325 930

 

CAPÍTULO 1 4 — TOTAL

95 619 007 088

–1 005 406 925

90 516 325 930

 

CAPÍTULO 1 5

1 5 0

Corrección de los desequilibrios presupuestarios concedida al Reino Unido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

0,—

 

0,—

 

CAPÍTULO 1 5 — TOTAL

0,—

 

0,—

 

CAPÍTULO 1 6

1 6 0

Reducción bruta de la contribución anual basada en la RNB concedida a los Países Bajos y a Suecia de conformidad con el artículo 2, apartado 5, de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 1 6 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

Título 1 — Total

129 393 342 438

–1 005 406 925

124 290 661 280

CAPÍTULO 1 1 —

COTIZACIONES Y OTROS DERECHOS PREVISTOS EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN COMÚN DE MERCADOS EN EL SECTOR DEL AZÚCAR [ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM]

CAPÍTULO 1 2 —

DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

CAPÍTULO 1 3 —

RECURSOS PROPIOS PROCEDENTES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA B), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

CAPÍTULO 1 4 —

RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA C), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

CAPÍTULO 1 5 —

CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS

CAPÍTULO 1 6 —

REDUCCIÓN BRUTA DE LA CONTRIBUCIÓN ANUAL BASADA EN LA RNB CONCEDIDA A LOS PAÍSES BAJOS Y A SUECIA

CAPÍTULO 1 4 —   RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA C), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

1 4 0
Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 7/2014

Nuevo importe

95 619 007 088

–1 005 406 925

90 516 325 930

Comentarios

Los recursos basados en la RNB son recursos «adicionales» que proporcionan los ingresos necesarios para cubrir, en un ejercicio determinado, los gastos que exceden del importe percibido en concepto de recursos propios tradicionales, de pagos en virtud del IVA y de otros ingresos. Los recursos basados en la RNB garantizan implícitamente que el presupuesto general de la Unión está siempre equilibrado ex ante.

El tipo de referencia de los recursos basados en la RNB está determinado por los recursos adicionales necesarios para financiar los gastos presupuestados no cubiertos por los otros recursos (pagos en virtud del IVA, recursos propios tradicionales y otros ingresos). Así pues, se aplica un tipo de referencia a la RNB de cada uno de los Estados miembros.

El tipo que hay que aplicar a la renta nacional bruta de los Estados miembros en el presente ejercicio es del 0,7012 %.

Bases jurídicas

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra c).

Estados miembros

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 7/2014

Nuevo importe

Bélgica

2 781 819 498

–29 250 049

2 752 569 449

Bulgaria

283 089 426

–2 976 606

280 112 820

República Checa

962 252 189

–10 117 811

952 134 378

Dinamarca

1 880 797 016

–19 776 050

1 861 020 966

Alemania

20 553 030 295

– 216 109 322

20 336 920 973

Estonia

131 843 501

–1 386 297

130 457 204

Irlanda

1 016 349 226

–10 686 626

1 005 662 600

Grecia

1 274 612 139

–13 402 188

1 261 209 951

España

7 287 303 242

–76 623 941

7 210 679 301

Francia

15 173 558 770

– 159 545 696

15 014 013 074

Croacia

299 280 907

–3 146 855

296 134 052

Italia

11 171 112 202

– 117 461 098

11 053 651 104

Chipre

108 724 152

–1 143 204

107 580 948

Letonia

174 439 683

–1 834 184

172 605 499

Lituania

247 499 773

–2 602 390

244 897 383

Luxemburgo

230 341 679

–2 421 978

227 919 701

Hungría

694 153 065

–7 298 824

686 854 241

Malta

49 911 687

– 524 808

49 386 879

Países Bajos

4 428 592 634

–46 565 404

4 382 027 230

Austria

2 280 009 013

–23 973 653

2 256 035 360

Polonia

2 786 301 068

–29 297 171

2 757 003 897

Portugal

1 173 205 618

–12 335 927

1 160 869 691

Rumanía

1 023 830 558

–10 765 290

1 013 065 268

Eslovenia

249 663 314

–2 625 139

247 038 175

Eslovaquia

514 360 867

–5 408 359

508 952 508

Finlandia

1 405 380 602

–14 777 181

1 390 603 421

Suecia

3 103 958 258

–32 637 247

3 071 321 011

Reino Unido

14 333 586 706

– 150 713 627

14 182 873 079

Total del artículo 1 4 0

95 619 007 088

–1 005 406 925

94 613 600 163

TÍTULO 3

EXCEDENTES, SALDOS Y AJUSTES

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 7/2014

Nuevo importe

 

CAPÍTULO 3 0

3 0 0

Excedente disponible del ejercicio anterior

p.m.

1 005 406 925

1 005 406 925

3 0 2

Excedente de recursos propios procedentes de la devolución del excedente del Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 3 0 — TOTAL

p.m.

1 005 406 925

1 005 406 925

 

CAPÍTULO 3 1

3 1 0

Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5 y 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

3 1 0 3

Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5 y 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes.

–80 683 434

 

–80 683 434

 

Artículo 3 1 0 — Total

–80 683 434

 

–80 683 434

 

CAPÍTULO 3 1 — TOTAL

–80 683 434

 

–80 683 434

 

CAPÍTULO 3 2

3 2 0

Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 6 a 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

3 2 0 3

Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 6 a 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

4 176 146 434

 

4 176 146 434

 

Artículo 3 2 0 — Total

4 176 146 434

 

4 176 146 434

 

CAPÍTULO 3 2 — TOTAL

4 176 146 434

 

4 176 146 434

 

CAPÍTULO 3 4

3 4 0

Ajuste correspondiente a la no participación de algunos Estados miembros en determinadas políticas en el espacio de libertad, seguridad y justicia

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 3 4 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 3 5

3 5 0

Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

3 5 0 4

Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

0,—

 

0,—

 

Artículo 3 5 0 — Total

0,—

 

0,—

 

CAPÍTULO 3 5 — TOTAL

0,—

 

0,—

 

CAPÍTULO 3 6

3 6 0

Resultado de las actualizaciones intermedias del cálculo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

3 6 0 4

Resultado de las actualizaciones intermedias del cálculo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

0,—

 

0,—

 

Artículo 3 6 0 — Total

0,—

 

0,—

 

CAPÍTULO 3 6 — TOTAL

0,—

 

0,—

 

Título 3 — Total

4 095 463 000

1 005 406 925

5 100 869 925

CAPÍTULO 3 0 —

EXCEDENTE DISPONIBLE DEL EJERCICIO ANTERIOR

CAPÍTULO 3 1 —

SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS BASADOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 4, 5 Y 8, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

CAPÍTULO 3 2 —

SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS, BASADOS EN LA RENTA/PRODUCTO NACIONAL BRUTO, CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 6 A 8, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

CAPÍTULO 3 4 —

AJUSTE CORRESPONDIENTE A LA NO PARTICIPACIÓN DE ALGUNOS ESTADOS MIEMBROS EN DETERMINADAS POLÍTICAS EN EL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA

CAPÍTULO 3 5 —

RESULTADO DEL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

CAPÍTULO 3 6 —

RESULTADO DE LAS ACTUALIZACIONES INTERMEDIAS DEL CÁLCULO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

CAPÍTULO 3 0 —   EXCEDENTE DISPONIBLE DEL EJERCICIO ANTERIOR

3 0 0
Excedente disponible del ejercicio anterior

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 7/2014

Nuevo importe

p.m.

1 005 406 925

1 005 406 925

Comentarios

Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento Financiero, el saldo de cada ejercicio se consigna, según se trate de un excedente o de un déficit, en ingresos o en gastos en el presupuesto del ejercicio siguiente.

Las estimaciones apropiadas de los gastos o ingresos se consignan en el presupuesto durante el procedimiento presupuestario y, en su caso, mediante recurso al procedimiento de nota rectificativa presentada de acuerdo con el artículo 39 del Reglamento Financiero. Se establecen conforme a los principios del artículo 15 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000.

Tras el cierre de las cuentas de cada ejercicio, la diferencia con respecto a las estimaciones se consigna en el presupuesto del ejercicio siguiente mediante un presupuesto rectificativo que debe presentar la Comisión dentro de los 15 días siguientes a la presentación de las cuentas provisionales.

Se consigna un déficit en la partida 27 02 01 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 7.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 18.


(1)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto de 2014 (DO L 51 de 20.2.2014) más los presupuestos rectificativos números 1 a 7/2014..

(2)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto de 2013 (DO L 66 de 8.3.2013, p. 1) más los presupuestos rectificativos no 1 a no 9/2013.

(3)  El artículo 310, apartado 1, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».

(4)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto de 2014 (DO L 51 de 20.2.2014) más los presupuestos rectificativos números 1 a 7/2014..

(5)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto de 2013 (DO L 66 de 8.3.2013, p. 1) más los presupuestos rectificativos números 1 a 9/2013

(6)  Los recursos propios para el presupuesto de 2014 se determinan sobre la base de las previsiones presupuestarias adoptadas el 19 de mayo de 2014, en la reunión no 160 del Comité Consultivo de Recursos Propios.

(7)  El artículo 310, apartado 1, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».

(8)  La base a tener en cuenta no excede del 50 % de la RNB.

(9)  Cálculo del tipo:(94 613 600 163) / (134 929 167 000) = 0,701209399469575.

(10)  Porcentajes redondeados.

(11)  El importe de los gastos relativos a la ampliación corresponde al gasto asignado total en los diez Estados miembros que se adhirieron a la Unión el 1 de mayo de 2004 y los dos Estados miembros que se adhirieron a la Unión el 1 de enero de 2007), con excepción de los pagos agrícolas directos y los gastos de mercado, así como de la parte de los gastos de desarrollo rural derivados del FEOGA, sección de Garantía. Este importe se deduce del gasto asignado total para que los gastos no sujetos a reducción antes de la ampliación sigan sin reducirse después de esta.

(12)  La «ventaja británica» corresponde al beneficio que obtiene el Reino Unido con el paso al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios basados en el PNB/RNB.

(13)  Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento —del 10 % al 25 % al 1 de enero de 2001— en el porcentaje de los recursos propios tradicionales que los Estados miembros retienen para cubrir sus gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales (RPT).

(14)  Porcentajes redondeados.

(15)  El importe de los gastos relativos a la ampliación corresponde a: i) los desembolsos realizados a los diez nuevos Estados miembros (que se adhirieron a la Unión el 1 de mayo de 2004) con cargo a los créditos de 2003, ajustados aplicando el deflactor de la RNB de la UE para los años 2004-2010, y los desembolsos realizados a Bulgaria y Rumanía con cargo a los créditos de 2006, ajustados aplicando el deflactor de la RNB de la Unión para los años 2007-2010 (5a); y ii) el total de gastos asignados en esos Estados miembros, a excepción de los pagos agrícolas directos y los gastos vinculados con el mercado, así como la parte de los gastos de desarrollo rural procedentes del FEOGA, Sección Garantía (5b). Este importe se deduce del gasto asignado total para que los gastos no sujetos a reducción antes de la ampliación sigan sin reducirse después de esta.

(16)  La «ventaja británica» corresponde al beneficio que obtiene el Reino Unido con el paso al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios basados en el PNB/RNB.

(17)  Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento —del 10 % al 25 % al 1 de enero de 2001— en el porcentaje de los recursos propios tradicionales que los Estados miembros retienen para cubrir sus gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales (RPT).

(18)  Nota: La diferencia de – 213 410 778 EUR entre la cantidad provisional de la corrección británica de 2011 (4 188 411 749 EUR, según lo calculado anteriormente) y el importe previamente presupuestado de esa misma corrección británica 2011 (3 975 000 971 EUR, consignado en el PR no 4/2010) se financia con cargo al Capítulo 36 del PR 3/2014.

(19)  Porcentajes redondeados.

(20)  El importe de los gastos relativos a la ampliación corresponde a: i) los desembolsos realizados a los diez nuevos Estados miembros (que se adhirieron a la Unión el 1 de mayo de 2004) con cargo a los créditos de 2003, ajustados aplicando el deflactor de la RNB de la UE para los años 2004-2009, y los desembolsos realizados a Bulgaria y Rumanía con cargo a los créditos de 2006, ajustados aplicando el deflactor de la RNB de la Unión para los años 2007-2009 (5a); y ii) el total de gastos asignados en esos Estados miembros, a excepción de los pagos agrícolas directos y los gastos vinculados con el mercado, así como la parte de los gastos de desarrollo rural procedentes del FEOGA, Sección Garantía (5b). Este importe se deduce del gasto asignado total para que los gastos no sujetos a reducción antes de la ampliación sigan sin reducirse después de esta.

(21)  La «ventaja británica» corresponde al beneficio que obtiene el Reino Unido con el paso al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios basados en el PNB/RNB.

(22)  Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento —del 10 % al 25 % al 1 de enero de 2001— en el porcentaje de los recursos propios tradicionales que los Estados miembros retienen para cubrir sus gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales (RPT).

(23)  Nota: La diferencia de – 109 003 534 EUR entre la cantidad definitiva de la corrección británica de 2010 (3 739 545 621 EUR, según lo calculado anteriormente) y el importe previamente presupuestado de esa misma corrección británica de 2010 (3 630 542 087 EUR, consignado en el PR 4/2012) se financia con cargo al Capítulo 35 del PR 3/2014.

(24)  p.m. (recursos propios + otros ingresos = ingresos totales = gastos totales); (128 387 935 513 + 10 646 298 202 = 139 034 233 715 = 139 034 233 715).

(25)  Total de recursos propios en porcentaje de la RNB: (128 387 935 513) / (13 492 916 700 000) = 0,95 %; límite máximo de los recursos propios en porcentaje de la RNB: 1,23 %.