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ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 73 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
58.° año |
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Sumario |
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I Actos legislativos |
Página |
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PRESUPUESTOS |
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Los importes mencionados en el presente documento presupuestario se expresan en euros, salvo indicación en contrario.
Cualquier ingreso previsto en el artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero, incorporado en los títulos 5 y 6 del estado de ingresos, puede conducir a la asignación de créditos adicionales a líneas que soportaron el gasto inicial que dio lugar a los ingresos correspondientes.
Las cifras de ejecución hacen referencia a todos los créditos autorizados, incluidos los créditos presupuestarios, los créditos suplementarios y los ingresos afectados.
|
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
I Actos legislativos
PRESUPUESTOS
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17.3.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 73/1 |
APROBACIÓN DEFINITIVA (UE, Euratom) 2015/366
del presupuesto rectificativo no 2 de la Unión Europea para el ejercicio 2014
EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 314, apartado 4, letra a), y apartado 9,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 106 bis,
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (1),
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2),
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3),
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, aprobado definitivamente el 20 de noviembre de 2013 (4),
Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 3 de la Unión Europea para el ejercicio 2014, aprobado por la Comisión el 28 de mayo de 2014,
Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2014, aprobada por el Consejo el 12 de diciembre de 2014 y transmitida al Parlamento Europeo ese mismo día,
Vista la aprobación de la Posición del Consejo por parte del Parlamento, el 17 de diciembre de 2014,
Vistos los artículos 88 y 91 del Reglamento del Parlamento Europeo.
DECLARA:
Artículo único
El procedimiento previsto en el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ha concluido, y el presupuesto rectificativo no 2 de la Unión Europea para el ejercicio 2014 ha quedado definitivamente aprobado.
Hecho en Estrasburgo, el 17 de diciembre de 2014.
El Presidente
M. SCHULZ
(1) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
PRESUPUESTO RECTIFICATIVO N.o 2 PARA EL EJERCICIO 2014
SUMARIO
ESTADO GENERAL DE INGRESOS
| A. Financiación del presupuesto general | 4 |
| B. Estado general de ingresos por línea presupuestaria | 12 |
|
— Título 1: |
Recursos propios | 13 |
|
— Título 7: |
Intereses de demora y multas | 17 |
|
— Título 8: |
Empréstitos y préstamos | 20 |
ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN
Sección III: Comisión
| — Ingresos | 24 |
|
— Título 7: |
Intereses de demora y multas | 25 |
|
— Título 8: |
Empréstitos y préstamos | 28 |
| — Gastos | 31 |
|
— Título XX: |
Gastos administrativos asignados a políticas | 33 |
|
— Título 01: |
Asuntos económicos y financieros | 37 |
|
— Título 02: |
Empresa e Industria | 43 |
|
— Título 03: |
Competencia | 51 |
|
— Título 04: |
Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión | 53 |
|
— Título 05: |
Agricultura y desarrollo rural | 68 |
|
— Título 06: |
Movilidad y Transportes | 89 |
|
— Título 07: |
Medio ambiente | 91 |
|
— Título 08: |
Investigación e innovación | 97 |
|
— Título 09: |
Redes de comunicaciones, contenidos y tecnología | 110 |
|
— Título 11: |
Asuntos marítimos y pesca | 126 |
|
— Título 12: |
Mercado interior y Servicios | 166 |
|
— Título 13: |
Política Regional y Urbana | 174 |
|
— Título 14: |
Fiscalidad y unión aduanera | 188 |
|
— Título 15: |
Educación y cultura | 194 |
|
— Título 16: |
Comunicación | 204 |
|
— Título 17: |
Sanidad y protección de los consumidores | 212 |
|
— Título 18: |
Asuntos de interior | 222 |
|
— Título 19: |
Instrumentos de política exterior | 234 |
|
— Título 20: |
Comercio | 239 |
|
— Título 21: |
Desarrollo y cooperación | 246 |
|
— Título 22: |
Ampliación | 272 |
|
— Título 23: |
Ayuda humanitaria y protección civil | 278 |
|
— Título 24: |
Lucha contra el Fraude | 285 |
|
— Título 25: |
Coordinación de las políticas de la comisión y asesoramiento jurídico | 289 |
|
— Título 26: |
Administración | 292 |
|
— Título 27: |
Presupuestos | 302 |
|
— Título 28: |
Auditoría | 304 |
|
— Título 29: |
Estadísticas | 306 |
|
— Título 31: |
Servicios lingüísticos | 311 |
|
— Título 32: |
Energía | 314 |
|
— Título 33: |
Justicia | 318 |
|
— Título 34: |
Acción por el clima | 325 |
|
— Título 40: |
Reservas | 332 |
| — Personal | 334 |
| Anexos | 340 |
Sección VII: Comité de las Regiones
| — Estado de gastos | 353 |
|
— Título 1: |
Personas vinculadas a la institución | 354 |
| — Personal | 358 |
Sección IX: Supervisor Europeo de Protección de Datos
| — Estado de gastos | 361 |
|
— Título 1: |
Gastos relativos a las personas vinculadas a la institución | 362 |
| — Personal | 365 |
A. FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL
FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL
Créditos que se financiarán en el ejercicio 2014 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas
GASTOS
|
Descripción |
Presupuesto 2014 (1) |
Presupuesto 2013 (2) |
Variación (%) |
||
|
65 300 076 773 |
69 127 255 205 |
–5,54 |
||
|
56 443 752 595 |
57 814 298 094 |
–2,37 |
||
|
1 665 510 850 |
1 894 151 766 |
–12,07 |
||
|
6 840 655 156 |
6 731 869 945 |
+1,62 |
||
|
8 405 638 341 |
8 417 791 740 |
–0,14 |
||
|
28 600 000 |
75 000 000 |
–61,87 |
||
|
Instrumentos especiales |
350 000 000 |
390 465 192 |
–10,36 |
||
|
Total de gastos (3) |
139 034 233 715 |
144 450 831 942 |
–3,75 |
INGRESOS
|
Descripción |
Presupuesto 2014 (4) |
Presupuesto 2013 (5) |
Variación (%) |
|
Ingresos diversos (títulos 4 a 9) |
3 112 428 277 |
3 067 967 007 |
+1,45 |
|
Excedente disponible del ejercicio anterior (capítulo 3 0, artículo 3 0 0) |
p.m. |
1 023 276 526 |
— |
|
Excedente de recursos propios resultante de la transferencia del excedente del Fondo de Garantía relativo a acciones exteriores (capítulo 3 0, artículo 3 0 2) |
p.m. |
34 000 000 |
— |
|
Saldos de recursos propios procedentes del IVA y de recursos propios PNB/RNB relativo a ejercicios anteriores (capítulos 3 1 y 3 2) |
p.m. |
p.m. |
— |
|
Total de ingresos de los títulos 3 a 9 |
3 112 428 277 |
4 125 243 533 |
–24,55 |
|
Importe neto de los derechos de aduana y de las cotizaciones por el azúcar (capítulos 1 1 y 1 2) |
16 310 700 000 |
14 822 700 000 |
+10,04 |
|
Recurso propio «IVA» al tipo uniforme (cuadros 1 y 2, capítulo 1 3) |
17 882 179 650 |
14 680 052 250 |
+21,81 |
|
Resto a financiar con el recurso complementario (recurso propio RNB, cuadro 3, capítulo 1 4) |
101 728 925 788 |
110 822 836 159 |
–8,21 |
|
Créditos que se financiarán mediante los recursos propios a los que se refiere el artículo 2 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (6) |
135 921 805 438 |
140 325 588 409 |
–3,14 |
|
Total de los ingresos (7) |
139 034 233 715 |
144 450 831 942 |
–3,75 |
CUADRO 1
Cálculo de la nivelación de las bases armonizadas del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom
|
Estados miembros |
1 % de la base «IVA» sin nivelar |
1 % de la renta nacional bruta |
Tipo de nivelación (en %) |
1 % de la renta nacional bruta multiplicado por el tipo de nivelación |
1 % de la base «IVA» nivelada (8) |
Estados miembros con base «IVA» nivelada |
|
|
(1) |
(2) |
(3) |
(4) |
(5) |
(6) |
|
Bélgica |
1 675 608 000 |
3 995 217 000 |
50 |
1 997 608 500 |
1 675 608 000 |
|
|
Bulgaria |
206 005 000 |
414 657 000 |
50 |
207 328 500 |
206 005 000 |
|
|
Chequia |
645 752 000 |
1 428 027 000 |
50 |
714 013 500 |
645 752 000 |
|
|
Dinamarca |
1 020 116 000 |
2 641 773 000 |
50 |
1 320 886 500 |
1 020 116 000 |
|
|
Alemania |
12 384 113 000 |
28 440 033 000 |
50 |
14 220 016 500 |
12 384 113 000 |
|
|
Estonia |
87 252 000 |
184 233 000 |
50 |
92 116 500 |
87 252 000 |
|
|
Irlanda |
653 931 000 |
1 384 808 000 |
50 |
692 404 000 |
653 931 000 |
|
|
Grecia |
650 120 000 |
1 813 897 000 |
50 |
906 948 500 |
650 120 000 |
|
|
España |
4 561 628 000 |
10 515 414 000 |
50 |
5 257 707 000 |
4 561 628 000 |
|
|
Francia |
9 681 072 000 |
21 602 716 000 |
50 |
10 801 358 000 |
9 681 072 000 |
|
|
Croacia |
277 716 000 |
438 824 000 |
50 |
219 412 000 |
219 412 000 |
Croacia |
|
Italia |
6 568 051 000 |
16 020 137 000 |
50 |
8 010 068 500 |
6 568 051 000 |
|
|
Chipre |
107 177 000 |
154 720 000 |
50 |
77 360 000 |
77 360 000 |
Chipre |
|
Letonia |
82 650 000 |
249 297 000 |
50 |
124 648 500 |
82 650 000 |
|
|
Lituania |
141 652 000 |
353 042 000 |
50 |
176 521 000 |
141 652 000 |
|
|
Luxemburgo |
272 111 000 |
340 956 000 |
50 |
170 478 000 |
170 478 000 |
Luxemburgo |
|
Hungría |
410 328 000 |
977 036 000 |
50 |
488 518 000 |
410 328 000 |
|
|
Malta |
52 918 000 |
68 120 000 |
50 |
34 060 000 |
34 060 000 |
Malta |
|
Países Bajos |
2 661 465 000 |
6 274 369 000 |
50 |
3 137 184 500 |
2 661 465 000 |
|
|
Austria |
1 487 892 000 |
3 296 730 000 |
50 |
1 648 365 000 |
1 487 892 000 |
|
|
Polonia |
1 924 394 000 |
3 938 971 000 |
50 |
1 969 485 500 |
1 924 394 000 |
|
|
Portugal |
775 448 000 |
1 615 868 000 |
50 |
807 934 000 |
775 448 000 |
|
|
Rumanía |
544 383 000 |
1 507 998 000 |
50 |
753 999 000 |
544 383 000 |
|
|
Eslovenia |
176 664 000 |
349 637 000 |
50 |
174 818 500 |
174 818 500 |
Eslovenia |
|
Eslovaquia |
259 706 000 |
759 723 000 |
50 |
379 861 500 |
259 706 000 |
|
|
Finlandia |
972 177 000 |
2 066 821 000 |
50 |
1 033 410 500 |
972 177 000 |
|
|
Suecia |
1 990 462 000 |
4 549 119 000 |
50 |
2 274 559 500 |
1 990 462 000 |
|
|
Reino Unido |
9 546 932 000 |
19 611 871 000 |
50 |
9 805 935 500 |
9 546 932 000 |
|
|
Total |
59 817 723 000 |
134 994 014 000 |
|
67 497 007 000 |
59 607 265 500 |
|
CUADRO 2
Desglose de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 3)
|
Estado miembro |
1 % de la base «IVA» nivelada |
Tipo uniforme del recurso propio «IVA» (en %) |
Recurso propio «IVA» al tipo uniforme |
|
|
(1) |
(2) |
(3) = (1) × (2) |
|
Bélgica |
1 675 608 000 |
0,300 |
502 682 400 |
|
Bulgaria |
206 005 000 |
0,300 |
61 801 500 |
|
Chequia |
645 752 000 |
0,300 |
193 725 600 |
|
Dinamarca |
1 020 116 000 |
0,300 |
306 034 800 |
|
Alemania |
12 384 113 000 |
0,300 |
3 715 233 900 |
|
Estonia |
87 252 000 |
0,300 |
26 175 600 |
|
Irlanda |
653 931 000 |
0,300 |
196 179 300 |
|
Grecia |
650 120 000 |
0,300 |
195 036 000 |
|
España |
4 561 628 000 |
0,300 |
1 368 488 400 |
|
Francia |
9 681 072 000 |
0,300 |
2 904 321 600 |
|
Croacia |
219 412 000 |
0,300 |
65 823 600 |
|
Italia |
6 568 051 000 |
0,300 |
1 970 415 300 |
|
Chipre |
77 360 000 |
0,300 |
23 208 000 |
|
Letonia |
82 650 000 |
0,300 |
24 795 000 |
|
Lituania |
141 652 000 |
0,300 |
42 495 600 |
|
Luxemburgo |
170 478 000 |
0,300 |
51 143 400 |
|
Hungría |
410 328 000 |
0,300 |
123 098 400 |
|
Malta |
34 060 000 |
0,300 |
10 218 000 |
|
Países Bajos |
2 661 465 000 |
0,300 |
798 439 500 |
|
Austria |
1 487 892 000 |
0,300 |
446 367 600 |
|
Polonia |
1 924 394 000 |
0,300 |
577 318 200 |
|
Portugal |
775 448 000 |
0,300 |
232 634 400 |
|
Rumanía |
544 383 000 |
0,300 |
163 314 900 |
|
Eslovenia |
174 818 500 |
0,300 |
52 445 550 |
|
Eslovaquia |
259 706 000 |
0,300 |
77 911 800 |
|
Finlandia |
972 177 000 |
0,300 |
291 653 100 |
|
Suecia |
1 990 462 000 |
0,300 |
597 138 600 |
|
Reino Unido |
9 546 932 000 |
0,300 |
2 864 079 600 |
|
Total |
59 607 265 500 |
|
17 882 179 650 |
CUADRO 3
Determinación del tipo uniforme y reparto de los recursos basados en la renta nacional bruta conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 4)
|
Estados miembros |
1 % de la renta nacional bruta |
Tipo uniforme de los recursos propios, «base complementaria» |
Recursos propios, «base complementaria», al tipo uniforme |
|
|
(1) |
(2) |
(3) = (1) × (2) |
|
Bélgica |
3 995 217 000 |
|
3 010 719 673 |
|
Bulgaria |
414 657 000 |
|
312 477 642 |
|
Chequia |
1 428 027 000 |
|
1 076 134 033 |
|
Dinamarca |
2 641 773 000 |
|
1 990 789 973 |
|
Alemania |
28 440 033 000 |
|
21 431 868 872 |
|
Estonia |
184 233 000 |
|
138 834 491 |
|
Irlanda |
1 384 808 000 |
|
1 043 565 015 |
|
Grecia |
1 813 897 000 |
|
1 366 918 338 |
|
España |
10 515 414 000 |
|
7 924 216 332 |
|
Francia |
21 602 716 000 |
|
16 279 396 602 |
|
Croacia |
438 824 000 |
|
330 689 434 |
|
Italia |
16 020 137 000 |
|
12 072 471 065 |
|
Chipre |
154 720 000 |
|
116 594 054 |
|
Letonia |
249 297 000 |
0,7535810 (9) |
187 865 486 |
|
Lituania |
353 042 000 |
|
266 045 748 |
|
Luxemburgo |
340 956 000 |
|
256 937 968 |
|
Hungría |
977 036 000 |
|
736 275 778 |
|
Malta |
68 120 000 |
|
51 333 939 |
|
Países Bajos |
6 274 369 000 |
|
4 728 245 346 |
|
Austria |
3 296 730 000 |
|
2 484 353 132 |
|
Polonia |
3 938 971 000 |
|
2 968 333 755 |
|
Portugal |
1 615 868 000 |
|
1 217 687 444 |
|
Rumanía |
1 507 998 000 |
|
1 136 398 660 |
|
Eslovenia |
349 637 000 |
|
263 479 805 |
|
Eslovaquia |
759 723 000 |
|
572 512 828 |
|
Finlandia |
2 066 821 000 |
|
1 557 517 062 |
|
Suecia |
4 549 119 000 |
|
3 428 129 703 |
|
Reino Unido |
19 611 871 000 |
|
14 779 133 610 |
|
Total |
134 994 014 000 |
|
101 728 925 788 |
CUADRO 4
Corrección de los desequilibrios presupuestarios para el Reino Unido en el ejercicio 2013 con arreglo al artículo 4 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 5)
|
Descripción |
Coeficiente (10) (%) |
Importe |
||
|
16,2077 |
|
||
|
6,5970 |
|
||
|
9,6107 |
|
||
|
|
133 640 172 409 |
||
|
|
31 848 333 003 |
||
|
|
101 791 839 406 |
||
|
|
6 456 694 911 |
||
|
|
1 176 577 247 |
||
|
|
5 280 117 664 |
||
|
|
–17 223 040 |
||
|
|
5 297 340 704 |
CUADRO 5
Cálculo de la financiación de la corrección en favor del Reino Unido por un importe de - 5 297 340 704 EUR (capítulo 1 5)
|
Estados miembros |
Cuotas de las bases «RNB» |
Cuotas sin el Reino Unido |
Cuotas sin Alemania, Países Bajos, Austria, Suecia y el Reino Unido |
3/4 de la cuota de Alemania, Países Bajos, Austria y Suecia en la columna (2) |
Columna (4) desglosada según la clave de la columna (3) |
Clave de financiación |
Clave de financiación aplicada a la corrección |
|
|
(1) |
(2) |
(3) |
(4) |
(5) |
(6) = (2) + (4) + (5) |
(7) |
|
Bélgica |
2,96 |
3,46 |
5,49 |
|
1,52 |
4,98 |
263 826 803 |
|
Bulgaria |
0,31 |
0,36 |
0,57 |
|
0,16 |
0,52 |
27 382 150 |
|
Chequia |
1,06 |
1,24 |
1,96 |
|
0,54 |
1,78 |
94 300 710 |
|
Dinamarca |
1,96 |
2,29 |
3,63 |
|
0,99 |
3,29 |
174 451 231 |
|
Alemania |
21,07 |
24,65 |
0,00 |
–18,49 |
0,00 |
6,16 |
326 429 505 |
|
Estonia |
0,14 |
0,16 |
0,25 |
|
0,07 |
0,23 |
12 165 948 |
|
Irlanda |
1,03 |
1,20 |
1,90 |
|
0,53 |
1,73 |
91 446 714 |
|
Grecia |
1,34 |
1,57 |
2,49 |
|
0,69 |
2,26 |
119 781 891 |
|
España |
7,79 |
9,11 |
14,44 |
|
3,99 |
13,11 |
694 392 334 |
|
Francia |
16,00 |
18,72 |
29,67 |
|
8,21 |
26,93 |
1 426 549 672 |
|
Croacia |
0,33 |
0,38 |
0,60 |
|
0,17 |
0,55 |
28 978 034 |
|
Italia |
11,87 |
13,88 |
22,00 |
|
6,09 |
19,97 |
1 057 900 367 |
|
Chipre |
0,11 |
0,13 |
0,21 |
|
0,06 |
0,19 |
10 217 038 |
|
Letonia |
0,18 |
0,22 |
0,34 |
|
0,09 |
0,31 |
16 462 493 |
|
Lituania |
0,26 |
0,31 |
0,48 |
|
0,13 |
0,44 |
23 313 363 |
|
Luxemburgo |
0,25 |
0,30 |
0,47 |
|
0,13 |
0,43 |
22 515 255 |
|
Hungría |
0,72 |
0,85 |
1,34 |
|
0,37 |
1,22 |
64 519 220 |
|
Malta |
0,05 |
0,06 |
0,09 |
|
0,03 |
0,08 |
4 498 349 |
|
Países Bajos |
4,65 |
5,44 |
0,00 |
–4,08 |
0,00 |
1,36 |
72 016 062 |
|
Austria |
2,44 |
2,86 |
0,00 |
–2,14 |
0,00 |
0,71 |
37 839 265 |
|
Polonia |
2,92 |
3,41 |
5,41 |
|
1,50 |
4,91 |
260 112 561 |
|
Portugal |
1,20 |
1,40 |
2,22 |
|
0,61 |
2,01 |
106 704 915 |
|
Rumanía |
1,12 |
1,31 |
2,07 |
|
0,57 |
1,88 |
99 581 648 |
|
Eslovenia |
0,26 |
0,30 |
0,48 |
|
0,13 |
0,44 |
23 088 511 |
|
Eslovaquia |
0,56 |
0,66 |
1,04 |
|
0,29 |
0,95 |
50 168 812 |
|
Finlandia |
1,53 |
1,79 |
2,84 |
|
0,79 |
2,58 |
136 483 895 |
|
Suecia |
3,37 |
3,94 |
0,00 |
–2,96 |
0,00 |
0,99 |
52 213 958 |
|
Reino Unido |
14,53 |
0,00 |
0,00 |
|
0,00 |
0,00 |
0 |
|
Total |
100,00 |
100,00 |
100,00 |
–27,66 |
27,66 |
100,00 |
5 297 340 704 |
Los cálculos se efectúan con una precisión de 15 decimales.
CUADRO 6
Recapitulación de la financiación (14) del presupuesto general por tipo de recursos propios y por Estado miembro
|
Estado miembro |
Recursos propios tradicionales (RPT) |
Recursos propios basados en el IVA y la RNB, incluidos los ajustes |
Total de recursos propios (15) |
|||||||
|
Cotizaciones netas en el sector del azúcar (75 %) |
Derechos de aduana netos (75 %) |
Total de los recursos propios tradicionales netos (75 %) |
Gastos de recaudación (25 % de los RPT brutos) p.m. |
Recurso propio IVA |
Recurso propios RNB |
Corrección del Reino Unido |
«Contribuciones nacionales» totales |
Cuota en las «contribuciones nacionales» totales (%) |
||
|
|
(1) |
(2) |
(3) = (1) + (2) |
(4) |
(5) |
(6) |
(7) |
(8) =(5)+(6)+(7) |
(9) |
(10) = (3) + (8) |
|
Bélgica |
6 600 000 |
1 585 000 000 |
1 591 600 000 |
530 533 333 |
502 682 400 |
3 010 719 673 |
263 826 803 |
3 777 228 876 |
3,16 |
5 368 828 876 |
|
Bulgaria |
400 000 |
53 700 000 |
54 100 000 |
18 033 333 |
61 801 500 |
312 477 642 |
27 382 150 |
401 661 292 |
0,34 |
455 761 292 |
|
Chequia |
3 400 000 |
173 400 000 |
176 800 000 |
58 933 333 |
193 725 600 |
1 076 134 033 |
94 300 710 |
1 364 160 343 |
1,14 |
1 540 960 343 |
|
Dinamarca |
3 400 000 |
295 900 000 |
299 300 000 |
99 766 667 |
306 034 800 |
1 990 789 973 |
174 451 231 |
2 471 276 004 |
2,07 |
2 770 576 004 |
|
Alemania |
26 300 000 |
3 386 600 000 |
3 412 900 000 |
1 137 633 332 |
3 715 233 900 |
21 431 868 872 |
326 429 505 |
25 473 532 277 |
21,30 |
28 886 432 277 |
|
Estonia |
0 |
23 700 000 |
23 700 000 |
7 900 000 |
26 175 600 |
138 834 491 |
12 165 948 |
177 176 039 |
0,15 |
200 876 039 |
|
Irlanda |
0 |
213 300 000 |
213 300 000 |
71 100 000 |
196 179 300 |
1 043 565 015 |
91 446 714 |
1 331 191 029 |
1,11 |
1 544 491 029 |
|
Grecia |
1 400 000 |
114 600 000 |
116 000 000 |
38 666 667 |
195 036 000 |
1 366 918 338 |
119 781 891 |
1 681 736 229 |
1,41 |
1 797 736 229 |
|
España |
4 700 000 |
1 030 900 000 |
1 035 600 000 |
345 200 000 |
1 368 488 400 |
7 924 216 332 |
694 392 334 |
9 987 097 066 |
8,35 |
11 022 697 066 |
|
Francia |
30 900 000 |
1 468 900 000 |
1 499 800 000 |
499 933 333 |
2 904 321 600 |
16 279 396 602 |
1 426 549 672 |
20 610 267 874 |
17,23 |
22 110 067 874 |
|
Croacia |
1 700 000 |
35 500 000 |
37 200 000 |
12 400 000 |
65 823 600 |
330 689 434 |
28 978 034 |
425 491 068 |
0,36 |
462 691 068 |
|
Italia |
4 700 000 |
1 498 800 000 |
1 503 500 000 |
501 166 667 |
1 970 415 300 |
12 072 471 065 |
1 057 900 367 |
15 100 786 732 |
12,62 |
16 604 286 732 |
|
Chipre |
0 |
16 000 000 |
16 000 000 |
5 333 333 |
23 208 000 |
116 594 054 |
10 217 038 |
150 019 092 |
0,13 |
166 019 092 |
|
Letonia |
0 |
22 100 000 |
22 100 000 |
7 366 667 |
24 795 000 |
187 865 486 |
16 462 493 |
229 122 979 |
0,19 |
251 222 979 |
|
Lituania |
800 000 |
53 900 000 |
54 700 000 |
18 233 334 |
42 495 600 |
266 045 748 |
23 313 363 |
331 854 711 |
0,28 |
386 554 711 |
|
Luxemburgo |
0 |
12 300 000 |
12 300 000 |
4 100 000 |
51 143 400 |
256 937 968 |
22 515 255 |
330 596 623 |
0,28 |
342 896 623 |
|
Hungría |
2 000 000 |
94 500 000 |
96 500 000 |
32 166 667 |
123 098 400 |
736 275 778 |
64 519 220 |
923 893 398 |
0,77 |
1 020 393 398 |
|
Malta |
0 |
9 600 000 |
9 600 000 |
3 200 000 |
10 218 000 |
51 333 939 |
4 498 349 |
66 050 288 |
0,06 |
75 650 288 |
|
Países Bajos |
7 300 000 |
1 938 600 000 |
1 945 900 000 |
648 633 333 |
798 439 500 |
4 728 245 346 |
72 016 062 |
5 598 700 908 |
4,68 |
7 544 600 908 |
|
Austria |
3 200 000 |
164 700 000 |
167 900 000 |
55 966 667 |
446 367 600 |
2 484 353 132 |
37 839 265 |
2 968 559 997 |
2,48 |
3 136 459 997 |
|
Polonia |
12 800 000 |
369 400 000 |
382 200 000 |
127 400 000 |
577 318 200 |
2 968 333 755 |
260 112 561 |
3 805 764 516 |
3,18 |
4 187 964 516 |
|
Portugal |
200 000 |
120 500 000 |
120 700 000 |
40 233 334 |
232 634 400 |
1 217 687 444 |
106 704 915 |
1 557 026 759 |
1,30 |
1 677 726 759 |
|
Rumanía |
1 000 000 |
106 200 000 |
107 200 000 |
35 733 333 |
163 314 900 |
1 136 398 660 |
99 581 648 |
1 399 295 208 |
1,17 |
1 506 495 208 |
|
Eslovenia |
0 |
66 400 000 |
66 400 000 |
22 133 333 |
52 445 550 |
263 479 805 |
23 088 511 |
339 013 866 |
0,28 |
405 413 866 |
|
Eslovaquia |
1 400 000 |
85 500 000 |
86 900 000 |
28 966 667 |
77 911 800 |
572 512 828 |
50 168 812 |
700 593 440 |
0,59 |
787 493 440 |
|
Finlandia |
800 000 |
136 600 000 |
137 400 000 |
45 800 000 |
291 653 100 |
1 557 517 062 |
136 483 895 |
1 985 654 057 |
1,66 |
2 123 054 057 |
|
Suecia |
2 600 000 |
485 100 000 |
487 700 000 |
162 566 667 |
597 138 600 |
3 428 129 703 |
52 213 958 |
4 077 482 261 |
3,41 |
4 565 182 261 |
|
Reino Unido |
9 500 000 |
2 623 900 000 |
2 633 400 000 |
877 800 000 |
2 864 079 600 |
14 779 133 610 |
–5 297 340 704 |
12 345 872 506 |
10,33 |
14 979 272 506 |
|
Total |
125 100 000 |
16 185 600 000 |
16 310 700 000 |
5 436 900 000 |
17 882 179 650 |
101 728 925 788 |
0 |
119 611 105 438 |
100,00 |
135 921 805 438 |
B. ESTADO GENERAL DE INGRESOS POR LÍNEA PRESUPUESTARIA
|
Título |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
1 |
RECURSOS PROPIOS |
133 960 184 723 |
2 967 027 640 |
135 921 805 438 |
|
3 |
EXCEDENTES, SALDOS Y AJUSTES |
p.m. |
|
p.m. |
|
4 |
INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN |
1 274 999 230 |
|
1 274 999 230 |
|
5 |
INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES |
53 752 047 |
|
53 752 047 |
|
6 |
CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES RELATIVAS A ACUERDOS Y PROGRAMAS DE LA UNIÓN |
60 000 000 |
|
60 000 000 |
|
7 |
INTERESES DE DEMORA Y MULTAS |
123 000 000 |
1 417 000 000 |
1 540 000 000 |
|
8 |
EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS |
2 477 000 |
151 000 000 |
153 477 000 |
|
9 |
INGRESOS DIVERSOS |
30 200 000 |
|
30 200 000 |
|
|
TOTAL |
135 504 613 000 |
4 535 027 640 |
139 034 233 715 |
TÍTULO 1
RECURSOS PROPIOS
|
Artículo Partida |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
||||||||||||
|
CAPÍTULO 1 1 |
||||||||||||||||
|
1 1 0 |
Cotizaciones por la producción relativas a la campaña de comercialización 2005/06 y a campañas anteriores |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||||
|
1 1 1 |
Cotizaciones por el almacenamiento de azúcar |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||||
|
1 1 3 |
Importes percibidos por la producción de azúcar C, de isoglucosa C y de jarabe de inulina C no exportada, y por el azúcar C y la isoglucosa C de sustitución |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||||
|
1 1 7 |
Canon de producción |
125 100 000 |
|
125 100 000 |
||||||||||||
|
1 1 8 |
Importes únicos por la cuota adicional del azúcar o la cuota suplementaria de isoglucosa |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||||
|
1 1 9 |
Importe por excedentes |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||||
|
|
CAPÍTULO 1 1 — TOTAL |
125 100 000 |
|
125 100 000 |
||||||||||||
|
CAPÍTULO 1 2 |
||||||||||||||||
|
1 2 0 |
Derechos de aduana y otros derechos contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom |
16 185 600 000 |
|
16 185 600 000 |
||||||||||||
|
|
CAPÍTULO 1 2 — TOTAL |
16 185 600 000 |
|
16 185 600 000 |
||||||||||||
|
CAPÍTULO 1 3 |
||||||||||||||||
|
1 3 0 |
Recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom |
17 882 179 650 |
|
17 882 179 650 |
||||||||||||
|
|
CAPÍTULO 1 3 — TOTAL |
17 882 179 650 |
|
17 882 179 650 |
||||||||||||
|
CAPÍTULO 1 4 |
||||||||||||||||
|
1 4 0 |
Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom |
99 767 305 073 |
2 967 027 640 |
101 728 925 788 |
||||||||||||
|
|
CAPÍTULO 1 4 — TOTAL |
99 767 305 073 |
2 967 027 640 |
101 728 925 788 |
||||||||||||
|
CAPÍTULO 1 5 |
||||||||||||||||
|
1 5 0 |
Corrección de los desequilibrios presupuestarios concedida al Reino Unido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom |
0,— |
|
0,— |
||||||||||||
|
|
CAPÍTULO 1 5 — TOTAL |
0,— |
|
0,— |
||||||||||||
|
CAPÍTULO 1 6 |
||||||||||||||||
|
1 6 0 |
Reducción bruta de la contribución anual basada en la RNB concedida a los Países Bajos y a Suecia de conformidad con el artículo 2, apartado 5, de la Decisión 2007/436/CE, Euratom |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||||
|
|
CAPÍTULO 1 6 — TOTAL |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||||
|
|
Título 1 — Total |
133 960 184 723 |
2 967 027 640 |
135 921 805 438 |
||||||||||||
|
||||||||||||||||
CAPÍTULO 1 4 — RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA C), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM
1 4 0
Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
99 767 305 073 |
2 967 027 640 |
101 728 925 788 |
Comentarios
Los recursos basados en la renta nacional bruta son recursos «adicionales» que proporcionan los ingresos necesarios para cubrir, en un ejercicio determinado, los gastos que exceden del importe percibido en concepto de recursos propios tradicionales, de pagos en virtud del IVA y de otros ingresos. Los recursos basados en la renta nacional bruta garantizan implícitamente que el presupuesto general de la Unión está siempre equilibrado ex ante.
El tipo de referencia de los recursos basados en la renta nacional bruta está determinado por los recursos adicionales necesarios para financiar los gastos presupuestados no cubiertos por los otros recursos (pagos en virtud del IVA, recursos propios tradicionales y otros ingresos). Así pues, se aplica un tipo de referencia a la renta nacional bruta de cada uno de los Estados miembros.
El tipo que hay que aplicar a la renta nacional bruta de los Estados miembros en el presente ejercicio es del 0,7536 %.
Bases jurídicas
Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra c).
|
Estados miembros |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
Bélgica |
2 952 664 503 |
58 055 170 |
3 010 719 673 |
|
Bulgaria |
306 452 191 |
6 025 451 |
312 477 642 |
|
República Checa |
1 055 383 132 |
20 750 901 |
1 076 134 033 |
|
Dinamarca |
1 952 401 925 |
38 388 048 |
1 990 789 973 |
|
Alemania |
21 018 601 971 |
413 266 901 |
21 431 868 872 |
|
Estonia |
136 157 370 |
2 677 121 |
138 834 491 |
|
Irlanda |
1 023 442 137 |
20 122 878 |
1 043 565 015 |
|
Grecia |
1 340 560 296 |
26 358 042 |
1 366 918 338 |
|
España |
7 771 415 083 |
152 801 249 |
7 924 216 332 |
|
Francia |
15 965 483 903 |
313 912 699 |
16 279 396 602 |
|
Croacia |
324 312 809 |
6 376 625 |
330 689 434 |
|
Italia |
11 839 679 761 |
232 791 304 |
12 072 471 065 |
|
Chipre |
114 345 792 |
2 248 262 |
116 594 054 |
|
Letonia |
184 242 909 |
3 622 577 |
187 865 486 |
|
Lituania |
260 915 635 |
5 130 113 |
266 045 748 |
|
Luxemburgo |
251 983 479 |
4 954 489 |
256 937 968 |
|
Hungría |
722 078 304 |
14 197 474 |
736 275 778 |
|
Malta |
50 344 075 |
989 864 |
51 333 939 |
|
Países Bajos |
4 637 071 435 |
91 173 911 |
4 728 245 346 |
|
Austria |
2 436 447 794 |
47 905 338 |
2 484 353 132 |
|
Polonia |
2 911 095 906 |
57 237 849 |
2 968 333 755 |
|
Portugal |
1 194 206 994 |
23 480 450 |
1 217 687 444 |
|
Rumanía |
1 114 485 688 |
21 912 972 |
1 136 398 660 |
|
Eslovenia |
258 399 171 |
5 080 634 |
263 479 805 |
|
Eslovaquia |
561 473 165 |
11 039 663 |
572 512 828 |
|
Finlandia |
1 527 483 739 |
30 033 323 |
1 557 517 062 |
|
Suecia |
3 362 025 690 |
66 104 013 |
3 428 129 703 |
|
Reino Unido |
14 494 150 216 |
284 983 394 |
14 779 133 610 |
|
Total del artículo 1 4 0 |
99 767 305 073 |
1 961 620 715 |
101 728 925 788 |
TÍTULO 7
INTERESES DE DEMORA Y MULTAS
|
Artículo Partida |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
||||||
|
CAPÍTULO 7 0 |
||||||||||
|
7 0 0 |
Intereses de demora |
|||||||||
|
7 0 0 0 |
Intereses exigibles como consecuencia de las inscripciones tardías en las cuentas de los Tesoros de los Estados miembros |
5 000 000 |
|
5 000 000 |
||||||
|
7 0 0 1 |
Otros intereses de demora |
3 000 000 |
|
3 000 000 |
||||||
|
|
Artículo 7 0 0 — Total |
8 000 000 |
|
8 000 000 |
||||||
|
7 0 1 |
Intereses de demora y otros intereses de multas |
15 000 000 |
9 000 000 |
24 000 000 |
||||||
|
|
CAPÍTULO 7 0 — TOTAL |
23 000 000 |
9 000 000 |
32 000 000 |
||||||
|
CAPÍTULO 7 1 |
||||||||||
|
7 1 0 |
Multas, multas coercitivas y sanciones |
100 000 000 |
1 408 000 000 |
1 508 000 000 |
||||||
|
7 1 1 |
Primas por exceso de emisiones para turismos nuevos |
p.m. |
|
p.m. |
||||||
|
7 1 2 |
Multas e importes a tanto alzado impuestos a los Estados miembros en caso de no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplimiento de las obligaciones que se derivan del Tratado |
p.m. |
|
p.m. |
||||||
|
|
CAPÍTULO 7 1 — TOTAL |
100 000 000 |
1 408 000 000 |
1 508 000 000 |
||||||
|
CAPÍTULO 7 2 |
||||||||||
|
7 2 0 |
Intereses de los depósitos y multas |
|||||||||
|
7 2 0 0 |
Intereses sobre los depósitos y las multas resultantes de la aplicación del procedimiento referente a los déficit excesivos — Ingresos afectados |
p.m. |
|
p.m. |
||||||
|
|
Artículo 7 2 0 — Total |
p.m. |
|
p.m. |
||||||
|
|
CAPÍTULO 7 2 — TOTAL |
p.m. |
|
p.m. |
||||||
|
|
Título 7 — Total |
123 000 000 |
1 417 000 000 |
1 540 000 000 |
||||||
|
||||||||||
CAPÍTULO 7 0 — INTERESES DE DEMORA
7 0 1
Intereses de demora y otros intereses de multas
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
15 000 000 |
9 000 000 |
24 000 000 |
Comentarios
Este artículo se destina a recibir los intereses acumulados en las cuentas especiales para multas y los intereses de demora de las multas.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).
Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1), y, en particular, sus artículos 14 y 15.
Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 78, apartado 4.
Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 83.
CAPÍTULO 7 1 — MULTAS
7 1 0
Multas, multas coercitivas y sanciones
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
100 000 000 |
1 408 000 000 |
1 508 000 000 |
Comentarios
La Comisión puede imponer a las empresas y a las asociaciones de empresas multas, multas coercitivas o sanciones cuando no respetan las prohibiciones establecidas en los Reglamentos que se citan a continuación o en los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o no cumplen las obligaciones previstas en los mismos.
Las multas deben pagarse normalmente en los tres meses que siguen a la notificación de la decisión de la Comisión. No obstante, la Comisión no cobra el importe debido cuando la empresa interpone un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea; si bien la empresa debe aceptar que dicho importe genere intereses a partir de la fecha en que expire el plazo previsto para el pago y proporcionar a la Comisión, a más tardar en la fecha de vencimiento del pago, una garantía bancaria que cubra tanto el principal de la deuda como los intereses o incrementos.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).
Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1), y, en particular, sus artículos 14 y 15.
Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).
TÍTULO 8
EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS
|
Artículo Partida |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
||||||||||
|
CAPÍTULO 8 0 |
||||||||||||||
|
8 0 0 |
Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión destinados a sostener las balanzas de pagos |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||
|
8 0 1 |
Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos Euratom |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||
|
8 0 2 |
Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión contraídos para la asistencia financiera en el marco del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||
|
|
CAPÍTULO 8 0 — TOTAL |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||
|
CAPÍTULO 8 1 |
||||||||||||||
|
8 1 0 |
Reembolso y producto de los intereses de préstamos especiales y capital riesgo concedidos en el marco de cooperación financiera con terceros países de la Cuenca mediterránea |
p.m. |
151 000 000 |
151 000 000 |
||||||||||
|
8 1 3 |
Reembolsos de capital e intereses con respecto a préstamos y capital riesgo concedidos por la Comisión a países en desarrollo del Mediterráneo y a Sudáfrica en el marco del funcionamiento de Socios de Inversión de la Unión Europea |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||
|
|
CAPÍTULO 8 1 — TOTAL |
p.m. |
151 000 000 |
151 000 000 |
||||||||||
|
CAPÍTULO 8 2 |
||||||||||||||
|
8 2 7 |
Garantía de la Unión Europea para programas de empréstitos contratados por la Unión para prestar ayuda macrofinanciera a terceros países |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||
|
8 2 8 |
Garantía sobre los empréstitos Euratom destinados a financiar la mejora del grado de eficacia y de seguridad del parque nuclear de los países de Europa Central y Oriental y de la Comunidad de Estados Independientes |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||
|
|
CAPÍTULO 8 2 — TOTAL |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||
|
CAPÍTULO 8 3 |
||||||||||||||
|
8 3 5 |
Garantía de la Unión Europea sobre los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones a terceros países |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||
|
|
CAPÍTULO 8 3 — TOTAL |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||
|
CAPÍTULO 8 5 |
||||||||||||||
|
8 5 0 |
Dividendos abonados por el Fondo Europeo de Inversiones |
2 477 000 |
|
2 477 000 |
||||||||||
|
|
CAPÍTULO 8 5 — TOTAL |
2 477 000 |
|
2 477 000 |
||||||||||
|
|
Título 8 — Total |
2 477 000 |
151 000 000 |
153 477 000 |
||||||||||
|
||||||||||||||
CAPÍTULO 8 1 — PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR LA COMISIÓN
8 1 0
Reembolso y producto de los intereses de préstamos especiales y capital riesgo concedidos en el marco de cooperación financiera con terceros países de la Cuenca mediterránea
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
p.m. |
151 000 000 |
151 000 000 |
Comentarios
Este artículo se destina a registrar los reembolsos del capital y el producto de los intereses de los préstamos especiales y capitales de riesgo otorgados mediante los créditos previstos en los capítulos 21 03 y 22 02 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en favor de terceros países de la Cuenca mediterránea.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, en este artículo se podrán consignar los ingresos afectados que se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.
También incluye los reembolsos del capital y los intereses de los préstamos especiales y capitales riesgo concedidos a determinados Estados miembros mediterráneos, que, no obstante, representan una proporción muy pequeña del importe total. Esos préstamos y capitales riesgo se concedieron cuando dichos países no eran aún miembros de la Unión.
Los ingresos superan normalmente los importes previstos en el presupuesto debido al pago de los intereses relativos a los préstamos especiales que pueden aún desembolsarse durante el ejercicio anterior así como durante el ejercicio en curso. Los intereses de los préstamos especiales y de los capitales riesgo se cuentan a partir del momento del desembolso; pagándose los primeros semestralmente y los segundos, en general, anualmente.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).
Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1) y, en particular, su artículo 21.
Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11).
Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 77 de 15.3.2014, p. 27).
SECCIÓN III
COMISIÓN
INGRESOS
TÍTULO 7
INTERESES DE DEMORA Y MULTAS
|
Artículo Partida |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
||||||
|
CAPÍTULO 7 0 |
||||||||||
|
7 0 0 |
Intereses de demora |
|||||||||
|
7 0 0 0 |
Intereses exigidos como consecuencia de inscripciones tardías en las cuentas del Tesoro de los Estados miembros |
5 000 000 |
|
5 000 000 |
||||||
|
7 0 0 1 |
Otros intereses de demora |
3 000 000 |
|
3 000 000 |
||||||
|
|
Artículo 7 0 0 — Total |
8 000 000 |
|
8 000 000 |
||||||
|
7 0 1 |
Intereses de demora y otros intereses de multas |
15 000 000 |
9 000 000 |
24 000 000 |
||||||
|
|
CAPÍTULO 7 0 — TOTAL |
23 000 000 |
9 000 000 |
32 000 000 |
||||||
|
CAPÍTULO 7 1 |
||||||||||
|
7 1 0 |
Multas, multas coercitivas y sanciones |
100 000 000 |
1 408 000 000 |
1 508 000 000 |
||||||
|
7 1 1 |
Primas por exceso de emisiones para turismos nuevos |
p.m. |
|
p.m. |
||||||
|
7 1 2 |
Multas coercitivas y sumas a tanto alzado impuestas a los Estados miembros en caso de no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplimiento de las obligaciones derivadas del Tratado |
p.m. |
|
p.m. |
||||||
|
|
CAPÍTULO 7 1 — TOTAL |
100 000 000 |
1 408 000 000 |
1 508 000 000 |
||||||
|
CAPÍTULO 7 2 |
||||||||||
|
7 2 0 |
Intereses de los depósitos y multas |
|||||||||
|
7 2 0 0 |
Intereses sobre los depósitos y las multas resultantes de la aplicación del procedimiento referente a los déficit excesivos — Ingresos afectados |
p.m. |
|
p.m. |
||||||
|
|
Artículo 7 2 0 — Total |
p.m. |
|
p.m. |
||||||
|
|
CAPÍTULO 7 2 — TOTAL |
p.m. |
|
p.m. |
||||||
|
|
Título 7 — Total |
123 000 000 |
1 417 000 000 |
1 540 000 000 |
||||||
|
||||||||||
CAPÍTULO 7 0 — INTERESES DE DEMORA
7 0 1
Intereses de demora y otros intereses de multas
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
15 000 000 |
9 000 000 |
24 000 000 |
Comentarios
Esta partida se destina a consignar los intereses acumulados en las cuentas especiales por las multas y los intereses de demora de las multas.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas de competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).
Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1) y, en particular, sus artículos 14 y 15.
Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 78, apartado 4.
Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 83.
CAPÍTULO 7 1 — MULTAS
7 1 0
Multas, multas coercitivas y sanciones
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
100 000 000 |
1 408 000 000 |
1 508 000 000 |
Comentarios
La Comisión puede imponer multas, multas coercitivas y sanciones a empresas o asociaciones de empresas por empresas y grupos de empresas por infracciones o incumplimiento de sus obligaciones en virtud de los reglamentos indicados a continuación o en virtud de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
En principio, las multas han de pagarse en un plazo de tres meses tras la notificación de la Comisión. No obstante, la Comisión no recaudará el importe debido si la empresa ha recurrido ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La empresa ha de aceptar que la deuda produzca intereses tras el vencimiento del plazo de pago previsto y deberá entregar a la Comisión, antes de esa fecha, una garantía bancaria que cubra tanto el principal de la deuda como sus intereses y recargos.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas de competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).
Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1) y, en particular, sus artículos 14 y 15.
Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).
TÍTULO 8
EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS
|
Artículo Partida |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
||||||||||
|
CAPÍTULO 8 0 |
||||||||||||||
|
8 0 0 |
Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión destinados a sostener las balanzas de pagos |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||
|
8 0 1 |
Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos Euratom |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||
|
8 0 2 |
Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión contraídos para la asistencia financiera en el marco del mecanismo europeo de estabilización financiera |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||
|
|
CAPÍTULO 8 0 — TOTAL |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||
|
CAPÍTULO 8 1 |
||||||||||||||
|
8 1 0 |
Reembolso y producto de los intereses de préstamos especiales y capitales que comporten riesgos concedidos en el marco de cooperación financiera con terceros países del Mediterráneo |
p.m. |
151 000 000 |
151 000 000 |
||||||||||
|
8 1 3 |
Reembolso de capital y producto de los intereses de préstamos y capital riesgo concedidos por la Comisión en el marco de la operación EC Investment Partners a los países en desarrollo del Mediterráneo y a Sudáfrica |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||
|
|
CAPÍTULO 8 1 — TOTAL |
p.m. |
151 000 000 |
151 000 000 |
||||||||||
|
CAPÍTULO 8 2 |
||||||||||||||
|
8 2 7 |
Garantía de la Unión Europea para programas de empréstitos contratados por la Unión para prestar ayuda macrofinanciera a terceros países |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||
|
8 2 8 |
Garantía sobre los empréstitos Euratom destinados a financiar la mejora del grado de eficacia y de seguridad del parque nuclear de los países de Europa Central y Oriental y de la Comunidad de Estados Independientes |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||
|
|
CAPÍTULO 8 2 — TOTAL |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||
|
CAPÍTULO 8 3 |
||||||||||||||
|
8 3 5 |
Garantía de la Unión Europea sobre los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones a terceros países |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||
|
|
CAPÍTULO 8 3 — TOTAL |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||
|
CAPÍTULO 8 5 |
||||||||||||||
|
8 5 0 |
Dividendos abonados por el Fondo Europeo de Inversiones |
2 477 000 |
|
2 477 000 |
||||||||||
|
|
CAPÍTULO 8 5 — TOTAL |
2 477 000 |
|
2 477 000 |
||||||||||
|
|
Título 8 — Total |
2 477 000 |
151 000 000 |
153 477 000 |
||||||||||
|
||||||||||||||
CAPÍTULO 8 1 — PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR LA COMISIÓN
8 1 0
Reembolso y producto de los intereses de préstamos especiales y capitales que comporten riesgos concedidos en el marco de cooperación financiera con terceros países del Mediterráneo
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
p.m. |
151 000 000 |
151 000 000 |
Comentarios
Este artículo se destina a registrar los reembolsos del capital y el producto de los intereses de los préstamos especiales y capitales de riesgo otorgados, mediante los créditos previstos en los capítulos 21 03 y 22 02 del estado de gastos de la presente sección, en favor de terceros países de la Cuenca mediterránea.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, en este artículo se podrán consignar los ingresos afectados que se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.
También incluye los reembolsos del capital y el producto de los intereses de los préstamos especiales y capitales de riesgo otorgados a determinados Estados miembros mediterráneos, si bien solo representan una proporción mínima del importe total. Estos préstamos/capitales de riesgo se otorgaron cuando los países aún no se habían adherido a la Unión.
Los ingresos efectivos sobrepasan normalmente los importes estimativos consignados en el presupuesto debido al pago de los intereses relativos a préstamos especiales y capitales de riesgo que pueden ser desembolsados todavía durante el ejercicio precedente así como durante el ejercicio en curso. Los intereses correspondientes a dichos préstamos especiales y capitales de riesgo se cuentan a partir del momento de la entrega, pagándose los primeros por semestres y los segundos, en general, anualmente.
Bases jurídicas
Para la base jurídica, véanse los comentarios a los capítulos 21 03 y 22 02 del estado de gastos de la presente sección.
Actos de referencia
Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 77 de 15.03.2014, p. 27).
Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.03.2014, p. 11).
GASTOS
|
Título |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
|
01 |
ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS |
253 024 228 |
337 966 113 |
–11 162 |
–16 971 162 |
253 013 066 |
320 994 951 |
|
Reservas (40 02 41) |
2 000 000 |
2 000 000 |
|
|
2 000 000 |
2 000 000 |
|
|
|
255 024 228 |
339 966 113 |
–11 162 |
–16 971 162 |
255 013 066 |
322 994 951 |
|
|
02 |
EMPRESA E INDUSTRIA |
2 515 125 797 |
2 083 893 666 |
–11 387 |
74 528 739 |
2 515 114 410 |
2 158 422 405 |
|
03 |
COMPETENCIA |
94 462 975 |
94 462 975 |
–13 238 |
–13 238 |
94 449 737 |
94 449 737 |
|
04 |
EMPLEO, ASUNTOS SOCIALES E INCLUSIÓN |
13 839 025 490 |
11 621 742 555 |
–10 332 |
– 331 075 108 |
13 839 015 158 |
11 290 667 447 |
|
05 |
AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL |
58 046 850 675 |
55 635 020 579 |
–16 873 |
–27 938 596 |
58 046 833 802 |
55 607 081 983 |
|
06 |
MOVILIDAD Y TRANSPORTES |
2 867 191 650 |
1 003 428 934 |
–7 078 |
–7 078 |
2 867 184 572 |
1 003 421 856 |
|
07 |
MEDIO AMBIENTE |
407 281 956 |
345 558 517 |
–7 995 |
348 057 |
407 273 961 |
345 906 574 |
|
08 |
INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN |
6 198 703 944 |
4 091 136 052 |
–1 453 |
– 490 632 |
6 198 702 491 |
4 090 645 420 |
|
09 |
REDES DE COMUNICACIONES, CONTENIDOS Y TECNOLOGÍA |
1 637 399 923 |
961 129 100 |
–6 593 |
104 109 720 |
1 637 393 330 |
1 065 238 820 |
|
10 |
INVESTIGACIÓN DIRECTA |
419 601 970 |
414 982 955 |
|
|
419 601 970 |
414 982 955 |
|
11 |
ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA |
950 774 942 |
667 482 286 |
–1 588 919 |
67 951 207 |
949 186 023 |
735 433 493 |
|
Reservas (40 02 41) |
115 342 000 |
112 342 000 |
–69 567 000 |
–69 567 000 |
115 342 000 |
42 775 000 |
|
|
|
1 066 116 942 |
779 824 286 |
–71 155 919 |
–1 615 793 |
1 064 528 023 |
778 208 493 |
|
|
12 |
MERCADO INTERIOR Y SERVICIOS |
116 900 978 |
117 126 978 |
–8 808 |
–1 998 611 |
116 892 170 |
115 128 367 |
|
13 |
POLÍTICA REGIONAL Y URBANA |
33 073 259 166 |
40 223 363 359 |
–10 072 |
2 794 259 758 |
33 073 249 094 |
43 017 623 117 |
|
14 |
FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA |
157 048 298 |
122 369 692 |
–7 718 |
9 992 282 |
157 040 580 |
132 361 974 |
|
15 |
EDUCACIÓN Y CULTURA |
2 820 024 822 |
2 241 707 412 |
–8 601 |
178 972 015 |
2 820 016 221 |
2 420 679 427 |
|
16 |
COMUNICACIÓN |
246 356 400 |
244 896 374 |
–11 041 |
5 488 959 |
246 345 359 |
250 385 333 |
|
17 |
SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES |
618 166 222 |
566 799 722 |
–13 273 |
–11 065 191 |
618 152 949 |
555 734 531 |
|
18 |
ASUNTOS DE INTERIOR |
1 201 391 889 |
762 599 931 |
–4 465 |
2 744 535 |
1 201 387 424 |
765 344 466 |
|
19 |
INSTRUMENTOS DE POLÍTICA EXTERIOR |
732 732 818 |
463 169 988 |
–1 368 |
54 364 467 |
732 731 450 |
517 534 455 |
|
20 |
COMERCIO |
121 107 855 |
115 403 729 |
–8 237 |
2 173 572 |
121 099 618 |
117 577 301 |
|
21 |
DESARROLLO Y COOPERACIÓN |
5 083 850 744 |
3 658 319 989 |
–12 564 |
336 507 436 |
5 083 838 180 |
3 994 827 425 |
|
22 |
AMPLIACIÓN |
1 519 908 038 |
903 886 742 |
–3 686 |
44 996 314 |
1 519 904 352 |
948 883 056 |
|
23 |
AYUDA HUMANITARIA Y PROTECCIÓN CIVIL |
1 006 464 161 |
850 884 342 |
–3 565 |
255 647 335 |
1 006 460 596 |
1 106 531 677 |
|
24 |
LUCHA CONTRA EL FRAUDE |
78 230 900 |
74 910 993 |
–10 000 |
1 613 362 |
78 220 900 |
76 524 355 |
|
25 |
COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO |
194 113 789 |
194 836 589 |
–24 280 |
–24 280 |
194 089 509 |
194 812 309 |
|
26 |
ADMINISTRACIÓN |
1 001 465 044 |
991 092 001 |
–52 824 |
9 697 176 |
1 001 412 220 |
1 000 789 177 |
|
27 |
PRESUPUESTOS |
95 786 613 |
95 786 613 |
–7 043 |
–7 043 |
95 779 570 |
95 779 570 |
|
28 |
AUDITORÍA |
11 633 979 |
11 633 979 |
–1 713 |
–1 713 |
11 632 266 |
11 632 266 |
|
29 |
ESTADÍSTICAS |
131 894 632 |
152 072 858 |
–10 903 |
–21 177 712 |
131 883 729 |
130 895 146 |
|
30 |
PENSIONES Y OTROS GASTOS CONEXOS |
1 449 531 000 |
1 449 531 000 |
|
|
1 449 531 000 |
1 449 531 000 |
|
31 |
SERVICIOS LINGÜÍSTICOS |
387 659 143 |
387 659 143 |
–54 338 |
–54 338 |
387 604 805 |
387 604 805 |
|
32 |
ENERGÍA |
933 452 862 |
588 030 260 |
–8 220 |
64 991 780 |
933 444 642 |
653 022 040 |
|
33 |
JUSTICIA |
203 414 816 |
193 026 816 |
–5 711 |
–7 183 411 |
203 409 105 |
185 843 405 |
|
34 |
ACCIÓN POR EL CLIMA |
121 471 119 |
42 711 025 |
–2 440 |
8 825 949 |
121 468 679 |
51 536 974 |
|
40 |
RESERVAS |
573 523 000 |
264 342 000 |
|
–69 567 000 |
573 523 000 |
194 775 000 |
|
|
Total |
139 108 831 838 |
131 972 965 267 |
–1 945 900 |
3 529 637 550 |
139 106 885 938 |
135 502 602 817 |
|
De los cuales reservas (40 02 41) |
117 342 000 |
114 342 000 |
–69 567 000 |
–69 567 000 |
117 342 000 |
44 775 000 |
|
TÍTULO XX
GASTOS ADMINISTRATIVOS ASIGNADOS A POLÍTICAS
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
XX 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS ASIGNADOS A POLÍTICAS |
||||
|
XX 01 01 |
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales en ámbitos políticos |
||||
|
XX 01 01 01 |
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales que trabajan con la institución |
||||
|
XX 01 01 01 01 |
Sueldos y asignaciones |
5,2 |
1 815 991 000 |
– 317 000 |
1 815 674 000 |
|
XX 01 01 01 02 |
Gastos e indemnizaciones de selección de personal, de traslado y de cese de las funciones |
5,2 |
14 398 000 |
|
14 398 000 |
|
XX 01 01 01 03 |
Adaptaciones del régimen retributivo |
5,2 |
p.m. |
|
p.m. |
|
|
Subtotal |
|
1 830 389 000 |
– 317 000 |
1 830 072 000 |
|
XX 01 01 02 |
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales que trabajan en las delegaciones de la Unión |
||||
|
XX 01 01 02 01 |
Sueldos e indemnizaciones |
5,2 |
107 033 000 |
|
107 033 000 |
|
XX 01 01 02 02 |
Gastos e indemnizaciones de selección de personal, de traslado y de cese de las funciones |
5,2 |
7 506 000 |
|
7 506 000 |
|
XX 01 01 02 03 |
Créditos destinados a cubrir las adaptaciones del régimen retributivo |
5,2 |
p.m. |
|
p.m. |
|
|
Subtotal |
|
114 539 000 |
|
114 539 000 |
|
|
Artículo XX 01 01 — Subtotal |
|
1 944 928 000 |
– 317 000 |
1 944 611 000 |
|
XX 01 02 |
Personal externo y otros gastos de gestión |
||||
|
XX 01 02 01 |
Personal externo que trabaja con la institución |
||||
|
XX 01 02 01 01 |
Agentes contractuales |
5,2 |
62 598 343 |
|
62 598 343 |
|
XX 01 02 01 02 |
Personal interino y asistencia técnica y administrativa en apoyo de distintas actividades |
5,2 |
23 545 000 |
|
23 545 000 |
|
XX 01 02 01 03 |
Funcionarios nacionales adscritos temporalmente a los servicios de la institución |
5,2 |
38 076 000 |
|
38 076 000 |
|
|
Subtotal |
|
124 219 343 |
|
124 219 343 |
|
XX 01 02 02 |
Personal externo de la Comisión en las delegaciones de la Unión |
||||
|
XX 01 02 02 01 |
Sueldos de otros agentes |
5,2 |
8 794 000 |
|
8 794 000 |
|
XX 01 02 02 02 |
Formación de expertos júnior y expertos nacionales en comisión de servicios |
5,2 |
1 792 000 |
|
1 792 000 |
|
XX 01 02 02 03 |
Gastos de otros agentes y otras prestaciones de servicios |
5,2 |
337 000 |
|
337 000 |
|
|
Subtotal |
|
10 923 000 |
|
10 923 000 |
|
XX 01 02 11 |
Otros gastos de gestión de la institución |
||||
|
XX 01 02 11 01 |
Gastos de misiones y de representación |
5,2 |
56 654 546 |
|
56 654 546 |
|
XX 01 02 11 02 |
Conferencias, reuniones y grupos de expertos |
5,2 |
26 017 658 |
|
26 017 658 |
|
XX 01 02 11 03 |
Reuniones de comités |
5,2 |
12 215 651 |
|
12 215 651 |
|
XX 01 02 11 04 |
Estudios y asesoramiento |
5,2 |
6 394 145 |
|
6 394 145 |
|
XX 01 02 11 05 |
Sistemas de gestión e información |
5,2 |
26 974 674 |
|
26 974 674 |
|
XX 01 02 11 06 |
Perfeccionamiento profesional y formación en gestión |
5,2 |
12 981 983 |
|
12 981 983 |
|
|
Subtotal |
|
141 238 657 |
|
141 238 657 |
|
XX 01 02 12 |
Otros gastos de gestión relativos al personal de la Comisión de las delegaciones de la Unión |
||||
|
XX 01 02 12 01 |
Gastos de misiones, reuniones, conferencias y representación |
5,2 |
5 797 000 |
|
5 797 000 |
|
XX 01 02 12 02 |
Formación complementaria del personal en las delegaciones |
5,2 |
350 000 |
|
350 000 |
|
|
Subtotal |
|
6 147 000 |
|
6 147 000 |
|
|
Artículo XX 01 02 — Subtotal |
|
282 528 000 |
|
282 528 000 |
|
XX 01 03 |
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y comunicación, e inmuebles |
||||
|
XX 01 03 01 |
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y comunicación, e inmuebles |
||||
|
XX 01 03 01 03 |
Equipos de tecnologías de la información y la comunicación |
5,2 |
54 612 000 |
|
54 612 000 |
|
XX 01 03 01 04 |
Servicios de tecnologías de la información y la comunicación |
5,2 |
63 867 000 |
|
63 867 000 |
|
|
Subtotal |
|
118 479 000 |
|
118 479 000 |
|
XX 01 03 02 |
Inmuebles y otros gastos relativos al personal de la Comisión de las delegaciones de la Unión |
||||
|
XX 01 03 02 01 |
Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles y gastos conexos |
5,2 |
45 057 000 |
|
45 057 000 |
|
XX 01 03 02 02 |
Equipamiento, mobiliario, suministros y prestación de servicios |
5,2 |
8 741 000 |
|
8 741 000 |
|
|
Subtotal |
|
53 798 000 |
|
53 798 000 |
|
|
Artículo XX 01 03 — Subtotal |
|
172 277 000 |
|
172 277 000 |
|
|
CAPÍTULO XX 01 — TOTAL |
|
2 399 733 000 |
– 317 000 |
2 399 416 000 |
CAPÍTULO XX 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS ASIGNADOS A POLÍTICAS
XX 01 01
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales en ámbitos políticos
XX 01 01 01
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales que trabajan con la institución
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
XX 01 01 01 |
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales que trabajan con la institución |
||||
|
XX 01 01 01 01 |
Sueldos y asignaciones |
5,2 |
1 815 991 000 |
– 317 000 |
1 815 674 000 |
|
XX 01 01 01 02 |
Gastos e indemnizaciones de selección de personal, de traslado y de cese de las funciones |
5,2 |
14 398 000 |
|
14 398 000 |
|
XX 01 01 01 03 |
Adaptaciones del régimen retributivo |
5,2 |
p.m. |
|
p.m. |
|
|
Partida XX 01 01 01 — Total |
|
1 830 389 000 |
– 317 000 |
1 830 072 000 |
Comentarios
Con excepción del personal destinado en terceros países, este crédito se destina a cubrir, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:
|
— |
los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos, |
|
— |
los riesgos de accidente y enfermedad y otros gastos sociales, |
|
— |
el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en sus países de origen, |
|
— |
los demás complementos e indemnizaciones diversas, |
|
— |
en lo referente a los funcionarios y los agentes temporales, las indemnizaciones por servicio continuo o por turnos, o por permanencia en el lugar o en el domicilio, |
|
— |
la indemnización de despido de funcionarios en período de prueba por incapacidad manifiesta, |
|
— |
la indemnización en caso de rescisión del contrato de los agentes temporales por parte de la institución, |
|
— |
el reembolso de los gastos relativos a la seguridad de las viviendas de los funcionarios destinados en las Representaciones de la Unión y en las delegaciones de la Unión en el territorio de la Unión, |
|
— |
las asignaciones a tanto alzado y las retribuciones a las tasas horarias por las horas extraordinarias realizadas por los funcionarios de la categoría AST, que no hayan podido ser compensadas, de acuerdo con las modalidades previstas, con tiempo libre, |
|
— |
las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y de los agentes temporales, así como la incidencia del coeficiente corrector aplicado a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino, |
|
— |
los gastos de viaje que se deban a los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino, |
|
— |
las indemnizaciones de instalación y nueva instalación de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad, |
|
— |
los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o con motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad, |
|
— |
las indemnizaciones diarias que se deban a los funcionarios y agentes temporales que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio, |
|
— |
los costes transitorios para los funcionarios destinados a cubrir puestos en los nuevos Estados miembros antes de la adhesión y que son invitados a permanecer en servicio en estos Estados tras la adhesión, y que se beneficiarán, con carácter excepcional, de la misma situación financiera y material que las aplicadas por la Comisión antes de la adhesión, de conformidad con el anexo X del Estatuto de los funcionarios y del régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea, |
|
— |
los costes de las adaptaciones eventuales de las retribuciones aprobadas por el Consejo durante el ejercicio. |
El Reglamento del Consejo por el que se adapta la escala salarial de los funcionarios y otros agentes de todas las instituciones de la Unión, incluidos los aumentos y asignaciones, se publica cada año en el Diario Oficial (la última, en el DO L 338 de 22.12.2010, p. 1).
El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 48 900 000 EUR.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.
Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.
Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
XX 01 01 01 01
Sueldos y asignaciones
Cifras
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
1 815 991 000 |
– 317 000 |
1 815 674 000 |
TÍTULO 01
ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS
|
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
|
01 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS |
83 091 934 |
83 091 934 |
–11 162 |
–11 162 |
83 080 772 |
83 080 772 |
|
01 02 |
UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA |
9 000 000 |
9 000 000 |
|
|
9 000 000 |
9 000 000 |
|
Reservas (40 02 41) |
2 000 000 |
2 000 000 |
|
|
2 000 000 |
2 000 000 |
|
|
|
11 000 000 |
11 000 000 |
|
|
11 000 000 |
11 000 000 |
|
|
01 03 |
ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES |
118 432 294 |
110 585 305 |
|
–28 960 000 |
118 432 294 |
81 625 305 |
|
01 04 |
OPERACIONES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS |
42 500 000 |
135 288 874 |
|
12 000 000 |
42 500 000 |
147 288 874 |
|
|
Título 01 — Total |
253 024 228 |
337 966 113 |
–11 162 |
–16 971 162 |
253 013 066 |
320 994 951 |
|
Reservas (40 02 41) |
2 000 000 |
2 000 000 |
|
|
2 000 000 |
2 000 000 |
|
|
|
255 024 228 |
339 966 113 |
–11 162 |
–16 971 162 |
255 013 066 |
322 994 951 |
|
CAPÍTULO 01 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
01 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS |
||||
|
01 01 01 |
Gastos relacionados con los funcionarios y el personal temporal del ámbito de la política de asuntos económicos y financieros |
5,2 |
64 450 317 |
–11 162 |
64 439 155 |
|
01 01 02 |
Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la política de asuntos económicos y financieros |
||||
|
01 01 02 01 |
Personal externo |
5,2 |
6 403 755 |
|
6 403 755 |
|
01 01 02 11 |
Otros gastos de gestión |
5,2 |
7 766 066 |
|
7 766 066 |
|
|
Artículo 01 01 02 — Subtotal |
|
14 169 821 |
|
14 169 821 |
|
01 01 03 |
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación y gastos específicos en la política de asuntos económicos y financieros |
||||
|
01 01 03 01 |
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación y gastos específicos en la política de asuntos económicos y financieros |
5,2 |
4 171 796 |
|
4 171 796 |
|
01 01 03 04 |
Gastos relacionados con necesidades electrónicas, de telecomunicaciones y de información específicas |
5,2 |
300 000 |
|
300 000 |
|
|
Artículo 01 01 03 — Subtotal |
|
4 471 796 |
|
4 471 796 |
|
|
Capítulo 01 01 — Total |
|
83 091 934 |
–11 162 |
83 080 772 |
01 01 01
Gastos relacionados con los funcionarios y el personal temporal del ámbito de la política de asuntos económicos y financieros
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
64 450 317 |
–11 162 |
64 439 155 |
CAPÍTULO 01 03 — ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
|
01 03 |
ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES |
|||||||
|
01 03 01 |
Participación en el capital de las instituciones financieras internacionales |
|||||||
|
01 03 01 01 |
Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo — Disponibilidad de partes liberadas del capital suscrito |
4 |
— |
— |
|
|
— |
— |
|
01 03 01 02 |
Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo — Parte redimible del capital suscrito |
4 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
|
Artículo 01 03 01 — Subtotal |
|
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
01 03 02 |
Ayuda macrofinanciera |
4 |
60 000 000 |
52 153 011 |
|
–28 960 000 |
60 000 000 |
23 193 011 |
|
01 03 03 |
Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión destinados a la ayuda macrofinanciera a terceros países |
4 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
01 03 04 |
Garantía sobre los empréstitos Euratom destinados a financiar la mejora del grado de eficacia y de seguridad del parque nuclear de terceros países |
4 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
01 03 05 |
Garantía de la Unión Europea sobre los préstamos y garantías de préstamos del Banco Europeo de Inversiones en favor de operaciones en terceros países |
4 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
01 03 06 |
Provisión del Fondo de Garantía |
4 |
58 432 294 |
58 432 294 |
|
|
58 432 294 |
58 432 294 |
|
|
Capítulo 01 03 — Total |
|
118 432 294 |
110 585 305 |
|
–28 960 000 |
118 432 294 |
81 625 305 |
01 03 02
Ayuda macrofinanciera
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
60 000 000 |
52 153 011 |
|
–28 960 000 |
60 000 000 |
23 193 011 |
Comentarios
Esta ayuda, de carácter excepcional, está destinada a aliviar las presiones financieras de determinados terceros países en caso de dificultades macroeconómicas caracterizadas por déficit en la balanza de pagos o graves desequilibrios presupuestarios.
Está directamente relacionada con la aplicación, por los países beneficiarios, de medidas de estabilización macroeconómica y de ajuste estructural. Por lo general, las intervenciones de la Unión son complementarias de las del Fondo Monetario Internacional, coordinadas con las de otros donantes bilaterales.
La existencia de un órgano nacional de auditoría independiente en el país receptor es un requisito para la concesión de ayuda macrofinanciera.
La Comisión informará a la Autoridad Presupuestaria periódicamente sobre la situación macroeconómica de los países beneficiarios y le presentará un informe anual pormenorizado sobre la ejecución de esta ayuda.
Los créditos del presente artículo se utilizarán también para cubrir la ayuda financiera para la reconstrucción en Georgia de las zonas afectadas por el conflicto con Rusia. Las acciones deberán estar orientadas principalmente a la estabilización macroeconómica del país. La dotación financiera total de la ayuda se decidió en una conferencia internacional de donantes en 2008.
Los créditos del presente artículo se utilizarán también para cubrir o prefinanciar temporalmente los costes que haya ocasionado para la Unión la conclusión y la ejecución de operaciones vinculadas con operaciones de empréstito y de préstamo de ayuda macrofinanciera.
Bases jurídicas
Decisión 2006/880/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2006, relativa a la concesión de una nueva ayuda financiera excepcional a Kosovo (DO L 339 de 6.12.2006, p. 36).
Decisión 2007/860/CE del Consejo, de 10 de diciembre de 2007, por la que se concede ayuda macrofinanciera de la Comunidad al Líbano (DO L 337 de 21.12.2007, p. 111).
Decisión 2009/889/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Georgia (DO L 320 de 5.12.2009, p. 1).
Decisión 2009/890/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Armenia (DO L 320 de 5.12.2009, p. 3).
Decisión no 388/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Ucrania (DO L 179 de 14.7.2010, p. 22).
Decisión no 938/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a la República de Moldova (DO L 277 de 21.10.2010, p. 1).
Decisión no 778/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Georgia (DO L 218 de 14.8.2013, p. 15).
Decisión no 1025/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a la República Kirguisa (DO L 283 de 25.10.2013, p.1).
Decisión no 1351/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por la que se concede una ayuda macrofinanciera al Reino Hachemí de Jordania (DO L 341 de 18.12.2013, p. 4).
CAPÍTULO 01 04 — OPERACIONES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
|
01 04 |
OPERACIONES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS |
|||||||
|
01 04 01 |
Fondo Europeo de Inversiones |
|||||||
|
01 04 01 01 |
Fondo Europeo de Inversiones — Disponibilidad de las partes liberadas del capital suscrito |
1,1 |
42 500 000 |
42 500 000 |
|
|
42 500 000 |
42 500 000 |
|
01 04 01 02 |
Fondo Europeo de Inversiones — Parte rescatable del capital suscrito |
1,1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
|
Artículo 01 04 01 — Subtotal |
|
42 500 000 |
42 500 000 |
|
|
42 500 000 |
42 500 000 |
|
01 04 02 |
Seguridad nuclear — Cooperación con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) |
1,1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
01 04 03 |
Garantía sobre los empréstitos Euratom |
1,1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
01 04 51 |
Realización de programas en el ámbito de la pequeña y mediana empresa (PYME) (antes de 2014) |
1,1 |
p.m. |
92 788 874 |
|
12 000 000 |
p.m. |
104 788 874 |
|
|
Capítulo 01 04 — Total |
|
42 500 000 |
135 288 874 |
|
12 000 000 |
42 500 000 |
147 288 874 |
01 04 51
Realización de programas en el ámbito de la pequeña y mediana empresa (PYME) (antes de 2014)
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
p.m. |
92 788 874 |
|
12 000 000 |
p.m. |
104 788 874 |
Comentarios
Antes artículos 01 04 04, 01 04 05 y 01 04 06
Este crédito se destina a financiar los pagos relativos a los compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.
Aunque se ha llegado al final del período de compromiso, los mecanismos tienen que estar en funcionamiento durante varios años, en los que serán necesarios pagos para inversiones y para hacer frente a las obligaciones de garantía. Por consiguiente, los requisitos de información y de supervisión se mantendrán hasta el final del período de funcionamiento de los mecanismos.
Para hacer frente a sus obligaciones, la Comisión podrá garantizar provisionalmente el servicio de la deuda recurriendo a los fondos de tesorería. En ese caso, se aplica el artículo 12 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).
A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.
Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión y que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.
Cualesquiera ingresos generados en cuentas fiduciarias, que se consignan en el artículo 5 2 3 del estado de ingresos, se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el presente artículo, con arreglo a las disposiciones del Reglamento Financiero.
Bases jurídicas
Decisión 98/347/CE del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre medidas de ayuda financiera a las pequeñas y medianas empresas (PYME) de carácter innovador y generadoras de empleo — Iniciativa para el crecimiento y el empleo (DO L 155 de 29.5.1998, p. 43).
Decisión 2000/819/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, relativa al Programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME) (2001-2005) (DO L 333 de 29.12.2000, p. 84).
Decisión no 1776/2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de septiembre de 2005, por la que se modifica la Decisión 2000/819/CE del Consejo relativa al programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME) (2001-2005) (DO L 289 de 3.11.2005, p. 14).
Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15).
TÍTULO 02
EMPRESA E INDUSTRIA
|
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
|
02 01 |
GASTO ADMINISTRATIVO DE LA POLÍTICA DE EMPRESA E INDUSTRIA |
119 530 259 |
119 530 259 |
–11 387 |
–11 387 |
119 518 872 |
119 518 872 |
|
02 02 |
COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS Y LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (COSME) |
247 057 275 |
114 412 459 |
|
4 540 126 |
247 057 275 |
118 952 585 |
|
02 03 |
MERCADO INTERIOR DE BIENES Y POLÍTICAS SECTORIALES |
39 170 000 |
32 330 554 |
|
|
39 170 000 |
32 330 554 |
|
02 04 |
HORIZONTE 2020 — INVESTIGACIÓN RELACIONADA CON LAS EMPRESAS |
401 518 263 |
486 556 651 |
|
|
401 518 263 |
486 556 651 |
|
02 05 |
PROGRAMAS EUROPEOS DE RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (EGNOS Y GALILEO) |
1 347 417 000 |
1 144 387 928 |
|
70 000 000 |
1 347 417 000 |
1 214 387 928 |
|
02 06 |
PROGRAMA EUROPEO DE OBSERVACIÓN DE LA TIERRA |
360 433 000 |
186 675 815 |
|
|
360 433 000 |
186 675 815 |
|
|
Título 02 — Total |
2 515 125 797 |
2 083 893 666 |
–11 387 |
74 528 739 |
2 515 114 410 |
2 158 422 405 |
CAPÍTULO 02 01 — GASTO ADMINISTRATIVO DE LA POLÍTICA DE EMPRESA E INDUSTRIA
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
02 01 |
GASTO ADMINISTRATIVO DE LA POLÍTICA DE EMPRESA E INDUSTRIA |
||||
|
02 01 01 |
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política de empresa e industria |
5,2 |
65 749 316 |
–11 387 |
65 737 929 |
|
02 01 02 |
Personal externo y otros gastos de gestión de la política de empresa e industria |
||||
|
02 01 02 01 |
Personal externo |
5,2 |
5 487 197 |
|
5 487 197 |
|
02 01 02 11 |
Otros gastos de gestión |
5,2 |
4 125 657 |
|
4 125 657 |
|
|
Artículo 02 01 02 — Subtotal |
|
9 612 854 |
|
9 612 854 |
|
02 01 03 |
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de empresa e industria |
5,2 |
4 255 878 |
|
4 255 878 |
|
02 01 04 |
Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de empresa e industria |
||||
|
02 01 04 01 |
Gastos de apoyo a la Competitividad de las Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) |
1,1 |
3 675 000 |
|
3 675 000 |
|
02 01 04 02 |
Gastos de apoyo a la normalización y la aproximación de las legislaciones |
1,1 |
160 000 |
|
160 000 |
|
02 01 04 03 |
Gastos de apoyo a programas europeos de navegación por satélite |
1,1 |
3 350 000 |
|
3 350 000 |
|
02 01 04 04 |
Gasto de apoyo al Programa Europeo de Observación de la Tierra (Copernicus) |
1,1 |
2 500 000 |
|
2 500 000 |
|
|
Artículo 02 01 04 — Subtotal |
|
9 685 000 |
|
9 685 000 |
|
02 01 05 |
Gastos de apoyo a los programas de investigación e innovación de la política de empresa e industria |
||||
|
02 01 05 01 |
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales que ejecutan los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020 |
1,1 |
12 347 430 |
|
12 347 430 |
|
02 01 05 02 |
Personal externo que ejecuta los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020 |
1,1 |
3 637 467 |
|
3 637 467 |
|
02 01 05 03 |
Otros gastos de gestión de los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020 |
1,1 |
7 217 314 |
|
7 217 314 |
|
|
Artículo 02 01 05 — Subtotal |
|
23 202 211 |
|
23 202 211 |
|
02 01 06 |
Agencias ejecutivas |
||||
|
02 01 06 01 |
Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas — Contribución del programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (Cosme) |
1,1 |
7 025 000 |
|
7 025 000 |
|
|
Artículo 02 01 06 — Subtotal |
|
7 025 000 |
|
7 025 000 |
|
|
Capítulo 02 01 — Total |
|
119 530 259 |
–11 387 |
119 518 872 |
02 01 01
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política de empresa e industria
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
65 749 316 |
–11 387 |
65 737 929 |
CAPÍTULO 02 02 — COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS Y LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (COSME)
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
|
02 02 |
COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS Y LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (COSME) |
|||||||
|
02 02 01 |
Promover el emprendimiento y mejorar la competitividad y el acceso a los mercados de las empresas de la Unión |
1,1 |
102 709 687 |
14 575 804 |
|
|
102 709 687 |
14 575 804 |
|
02 02 02 |
Mejorar el acceso a la financiación de las pequeñas y medianas empresas (PYME) en forma de capital y de deuda |
1,1 |
140 657 588 |
66 664 000 |
|
4 540 126 |
140 657 588 |
71 204 126 |
|
02 02 51 |
Finalización de antiguas actividades en el ámbito de la competitividad y el emprendimiento |
1,1 |
p.m. |
26 666 655 |
|
|
p.m. |
26 666 655 |
|
02 02 77 |
Proyectos piloto y acciones preparatorias |
|||||||
|
02 02 77 01 |
Acción preparatoria — Apoyo a las pequeñas y medianas empresas (PYME) en el nuevo entorno financiero |
1,1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
02 02 77 02 |
Proyecto piloto — Erasmus para Jóvenes Emprendedores |
1,1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
02 02 77 03 |
Acción preparatoria — Erasmus para Jóvenes Emprendedores |
1,1 |
p.m. |
835 000 |
|
|
p.m. |
835 000 |
|
02 02 77 04 |
Proyecto piloto — Medidas en el ámbito del sector textil y del calzado |
1,1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
02 02 77 05 |
Acción preparatoria — Destinos Europeos de Excelencia |
1,1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
02 02 77 06 |
Acción preparatoria –— Turismo sostenible |
1,1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
02 02 77 07 |
Acción preparatoria — Turismo social en Europa |
1,1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
02 02 77 08 |
Acción preparatoria — Promoción de productos turísticos europeos y transnacionales con énfasis especial en los culturales y turísticos |
1,1 |
2 000 000 |
2 000 000 |
|
|
2 000 000 |
2 000 000 |
|
02 02 77 09 |
Acción preparatoria — Turismo y accesibilidad para todos |
1,1 |
690 000 |
1 035 000 |
|
|
690 000 |
1 035 000 |
|
02 02 77 10 |
Acción preparatoria — Euromed — Emprendedores innovadores por el cambio |
1,1 |
p.m. |
1 000 000 |
|
|
p.m. |
1 000 000 |
|
02 02 77 11 |
Proyecto piloto — Facilitar el acceso de los artesanos y de las pequeñas empresas del sector de la construcción a los seguros para fomentar la innovación y la promoción de las tecnologías ecológicas en la Unión |
1,1 |
p.m. |
286 000 |
|
|
p.m. |
286 000 |
|
02 02 77 12 |
Proyecto piloto — Red europea de competencia en el ámbito de las tierras raras |
1,1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
02 02 77 13 |
Proyecto piloto — Desarrollo de los «distritos creativos» europeos |
3 |
p.m. |
350 000 |
|
|
p.m. |
350 000 |
|
02 02 77 14 |
Proyecto piloto — Ejecución rápida y eficaz de las deudas pendientes por parte de las pequeñas y medianas empresas (PYME) que operan en un marco transfronterizo |
3 |
p.m. |
500 000 |
|
|
p.m. |
500 000 |
|
02 02 77 15 |
Acción preparatoria — Procesos y normas armonizados en materia de negocio electrónico entre pequeñas y medianas empresas (PYME) europeas de sectores industriales interrelacionados |
1,1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
02 02 77 16 |
Proyecto piloto — Sobre el futuro del sector manufacturero |
1,1 |
1 000 000 |
500 000 |
|
|
1 000 000 |
500 000 |
|
|
Artículo 02 02 77 — Subtotal |
|
3 690 000 |
6 506 000 |
|
|
3 690 000 |
6 506 000 |
|
|
Capítulo 02 02 — Total |
|
247 057 275 |
114 412 459 |
|
4 540 126 |
247 057 275 |
118 952 585 |
02 02 02
Mejorar el acceso a la financiación de las pequeñas y medianas empresas (PYME) en forma de capital y de deuda
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
140 657 588 |
66 664 000 |
|
4 540 126 |
140 657 588 |
71 204 126 |
Comentarios
Nuevo artículo
Este crédito deberá utilizarse para mejorar el acceso de las PYME a la financiación en forma de capital y de deuda durante sus fases de puesta en marcha, crecimiento y transferencia.
Un instrumento de garantías de préstamo proporcionará contragarantías, garantías directas y otros acuerdos de riesgo compartido para: financiación de deuda, lo que reducirá las dificultades particulares a que se enfrentan PYME viables para acceder a financiación, bien por el riesgo más elevado que se percibe de ellas, o bien por su falta de reserva de garantía subsidiaria suficiente, y titulización de carteras de deuda de PYME.
Un mecanismo de capital para el crecimiento (EFG) permitirá inversiones en fondos de capital riesgo que invierten en PYME que se encuentren en una fase de expansión y crecimiento, en particular en las que realicen operaciones transfronterizas. Existirá la posibilidad de invertir en fondos para actividades iniciales en conjunción con el instrumento de capital para I+D+i en el marco de Horizonte 2020. En caso de inversiones conjuntas en fondos multifase, se proporcionarán inversiones sobre una base proporcional con cargo al EFG del programa COSME y al instrumento de capital para I+D+i en el marco de Horizonte 2020. La ayuda del FEAG procederá: a) directamente del Fondo Europeo de Inversiones (FEI) o de otras entidades encargadas de la ejecución en nombre de la Comisión, o b) de fondos de fondos o de instrumentos de inversión que realizan inversiones transfronterizas.
A los créditos consignados en este artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.
Los eventuales reembolsos de los instrumentos financieros de conformidad con el artículo 140, apartado 6, del Reglamento Financiero, incluidos los reembolsos de capital, la liberación de garantías y la devolución del principal de los préstamos, reembolsados a la Comisión y consignados en la partida 6 3 4 1 del estado de ingresos, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra i), del Reglamento Financiero.
Bases jurídicas
Reglamento (UE) no 1287/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1639/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 33), y, en particular, su artículo 3, apartado 1, letra d).
CAPÍTULO 02 05 — PROGRAMAS EUROPEOS DE RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (EGNOS Y GALILEO)
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
|
02 05 |
PROGRAMAS EUROPEOS DE RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (EGNOS Y GALILEO) |
|||||||
|
02 05 01 |
Desarrollo y suministro de infraestructuras y servicios mundiales de radionavegación por satélite (Galileo) de aquí a 2019 |
1,1 |
1 097 830 000 |
667 658 621 |
|
70 000 000 |
1 097 830 000 |
737 658 621 |
|
02 05 02 |
Prestación de servicios por satélite que permitan mejorar el rendimiento del GPS y cubran progresivamente la totalidad de la región de la Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC) de aquí a 2020 (EGNOS). |
1,1 |
225 000 000 |
170 148 008 |
|
|
225 000 000 |
170 148 008 |
|
02 05 11 |
Agencia del GNSS Europeo |
1,1 |
24 587 000 |
24 587 000 |
|
|
24 587 000 |
24 587 000 |
|
02 05 51 |
Finalización de los programas europeos de navegación por satélite (EGNOS y Galileo) |
1,1 |
p.m. |
281 994 299 |
|
|
p.m. |
281 994 299 |
|
|
Capítulo 02 05 — Total |
|
1 347 417 000 |
1 144 387 928 |
|
70 000 000 |
1 347 417 000 |
1 214 387 928 |
02 05 01
Desarrollo y suministro de infraestructuras y servicios mundiales de radionavegación por satélite (Galileo) de aquí a 2019
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
1 097 830 000 |
667 658 621 |
|
70 000 000 |
1 097 830 000 |
737 658 621 |
Comentarios
Nuevo artículo
La contribución de la Unión asignada a los programas europeos de GNSS se concede para financiar actividades relacionadas con:
|
— |
la finalización de la fase de despliegue del programa Galileo, que consiste en la construcción, el establecimiento, la protección de la infraestructura espacial y terrestre, así como las actividades preparatorias para la fase de explotación, incluidas las actividades relacionadas con la preparación de la prestación de servicios, |
|
— |
la fase de explotación del programa Galileo, que consiste en la gestión, el mantenimiento, la mejora continua, la evolución y la protección de la infraestructura espacial y terrestre, el desarrollo de las futuras generaciones del sistema y la evolución de los servicios que presta el sistema, las operaciones de certificación y de normalización, el suministro y la comercialización de los servicios que presta el sistema y todas las demás actividades necesarias para garantizar el buen funcionamiento del programa. |
A los créditos consignados en este artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras b) y d), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.
La contribución de los Estados miembros para elementos específicos de los programas podría añadirse a los créditos consignados en este artículo.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre la continuidad de los programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo) (DO L 196 de 24.7.2008, p. 1).
Reglamento (UE) no 1285/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento y la explotación de los sistemas europeos de radionavegación por satélite y por el que se derogan el Reglamento (CE) no 876/2002 del Consejo y el Reglamento (CE) no 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 1), y, en particular, su artículo 2, apartado 4.
TÍTULO 03
COMPETENCIA
|
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
03 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
94 462 975 |
–13 238 |
94 449 737 |
|
|
Título 03 — Total |
94 462 975 |
–13 238 |
94 449 737 |
CAPÍTULO 03 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
03 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
||||
|
03 01 01 |
Gastos correspondientes a funcionarios y agentes temporales de la política de competencia |
5,2 |
76 441 073 |
–13 238 |
76 427 835 |
|
03 01 02 |
Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de competencia |
||||
|
03 01 02 01 |
Personal exterior |
5,2 |
5 627 112 |
|
5 627 112 |
|
03 01 02 11 |
Otros gastos de gestión |
5,2 |
7 446 847 |
|
7 446 847 |
|
|
Artículo 03 01 02 — Subtotal |
|
13 073 959 |
|
13 073 959 |
|
03 01 03 |
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de competencia |
5,2 |
4 947 943 |
|
4 947 943 |
|
03 01 07 |
Indemnización de daños y perjuicios a raíz de procedimientos judiciales contra decisiones de la Comisión en el ámbito de la política de competencia |
5,2 |
p.m. |
|
p.m. |
|
|
Capítulo 03 01 — Total |
|
94 462 975 |
–13 238 |
94 449 737 |
03 01 01
Gastos correspondientes a funcionarios y agentes temporales de la política de competencia
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
76 441 073 |
–13 238 |
76 427 835 |
TÍTULO 04
EMPLEO, ASUNTOS SOCIALES E INCLUSIÓN
|
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
|
04 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EMPLEO, ASUNTOS SOCIALES E INCLUSIÓN |
91 404 590 |
91 404 590 |
–10 332 |
–10 332 |
91 394 258 |
91 394 258 |
|
04 02 |
FONDO SOCIAL EUROPEO |
13 035 200 000 |
10 920 159 699 |
|
– 420 000 000 |
13 035 200 000 |
10 500 159 699 |
|
04 03 |
EMPLEO, ASUNTOS SOCIALES E INCLUSIÓN |
211 140 900 |
182 998 102 |
|
–10 064 776 |
211 140 900 |
172 933 326 |
|
04 04 |
FONDO EUROPEO DE ADAPTACIÓN A LA GLOBALIZACIÓN |
p.m. |
50 000 000 |
|
|
p.m. |
50 000 000 |
|
04 05 |
INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN — EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS |
p.m. |
69 900 164 |
|
|
p.m. |
69 900 164 |
|
04 06 |
FONDO DE AYUDA EUROPEA PARA LASOS PERSONAS MÁS DESFAVORECIDAS |
501 280 000 |
307 280 000 |
|
99 000 000 |
501 280 000 |
406 280 000 |
|
|
Título 04 — Total |
13 839 025 490 |
11 621 742 555 |
–10 332 |
– 331 075 108 |
13 839 015 158 |
11 290 667 447 |
CAPÍTULO 04 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EMPLEO, ASUNTOS SOCIALES E INCLUSIÓN
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
04 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EMPLEO, ASUNTOS SOCIALES E INCLUSIÓN |
||||
|
04 01 01 |
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de la política de empleo, asuntos sociales e inclusión |
5,2 |
59 654 015 |
–10 332 |
59 643 683 |
|
04 01 02 |
Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la política de empleo, asuntos sociales e inclusión |
||||
|
04 01 02 01 |
Personal externo |
5,2 |
3 918 717 |
|
3 918 717 |
|
04 01 02 11 |
Otros gastos de gestión |
5,2 |
4 670 521 |
|
4 670 521 |
|
|
Artículo 04 01 02 — Subtotal |
|
8 589 238 |
|
8 589 238 |
|
04 01 03 |
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación en la política de empleo, asuntos sociales e inclusión |
5,2 |
3 861 337 |
|
3 861 337 |
|
04 01 04 |
Gastos relativos a las operaciones y programas de la política de empleo, asuntos sociales e inclusión |
||||
|
04 01 04 01 |
Gastos de apoyo al Fondo Social Europeo y asistencia técnica no operativa. |
1,2 |
15 500 000 |
|
15 500 000 |
|
04 01 04 02 |
Gastos de apoyo al Programa para el Empleo y la Innovación Social |
1,1 |
3 800 000 |
|
3 800 000 |
|
04 01 04 03 |
Gastos de apoyo al Instrumento de Ayuda Preadhesión – Empleo, Políticas Sociales y Desarrollo de los Recursos Humanos |
4 |
p.m. |
|
p.m. |
|
04 01 04 04 |
Gastos de apoyo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización |
9 |
p.m. |
|
p.m. |
|
|
Artículo 04 01 04 — Subtotal |
|
19 300 000 |
|
19 300 000 |
|
|
Capítulo 04 01 — Total |
|
91 404 590 |
–10 332 |
91 394 258 |
04 01 01
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de la política de empleo, asuntos sociales e inclusión
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
59 654 015 |
–10 332 |
59 643 683 |
CAPÍTULO 04 02 — FONDO SOCIAL EUROPEO
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
|
04 02 |
FONDO SOCIAL EUROPEO |
|||||||
|
04 02 01 |
Finalización del Fondo Social Europeo — Objetivo 1 (2000 a 2006) |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
04 02 02 |
Finalización del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2000 a 2006) |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
04 02 03 |
Finalización del Fondo Social Europeo — Objetivo 1 (anteriores a 2000) |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
04 02 04 |
Finalización del Fondo Social Europeo — Objetivo 2 (2000 a 2006) |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
04 02 05 |
Finalización del Fondo Social Europeo — Objetivo 2 (anteriores a 2000) |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
04 02 06 |
Finalización del Fondo Social Europeo — Objetivo 3 (2000 a 2006) |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
04 02 07 |
Finalización del Fondo Social Europeo — Objetivo 3 (anteriores a 2000) |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
04 02 08 |
Finalización de EQUAL (2000 a 2006) |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
04 02 09 |
Finalización de anteriores programas de iniciativas comunitarias (anteriores a 2000) |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
04 02 10 |
Finalización del Fondo Social Europeo — Acciones innovadoras y asistencia técnica (2000 a 2006) |
1,2 |
— |
p.m. |
|
|
— |
p.m. |
|
04 02 11 |
Finalización del Fondo Social Europeo — Acciones innovadoras y asistencia técnica (anteriores a 2000) |
1,2 |
— |
— |
|
|
— |
— |
|
04 02 17 |
Finalización del Fondo Social Europeo — Convergencia (2007 a 2013) |
1,2 |
p.m. |
6 769 000 000 |
|
|
p.m. |
6 769 000 000 |
|
04 02 18 |
Finalización del Fondo Social Europeo — PEACE (2007 a 2013) |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
04 02 19 |
Finalización del Fondo Social Europeo — Competitividad regional y empleo (2007 a 2013) |
1,2 |
p.m. |
2 997 183 133 |
|
|
p.m. |
2 997 183 133 |
|
04 02 20 |
Finalización del Fondo Social Europeo — Asistencia técnica operativa (2007 a 2013) |
1,2 |
p.m. |
6 000 000 |
|
|
p.m. |
6 000 000 |
|
04 02 60 |
Fondo Social Europeo — Regiones menos desarrolladas — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo |
1,2 |
5 636 300 000 |
364 000 000 |
|
|
5 636 300 000 |
364 000 000 |
|
04 02 61 |
Fondo Social Europeo — Regiones en transición — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo |
1,2 |
1 832 300 000 |
108 366 526 |
|
|
1 832 300 000 |
108 366 526 |
|
04 02 62 |
Fondo Social Europeo — Regiones más desarrolladas — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo |
1,2 |
3 752 500 000 |
219 610 040 |
|
|
3 752 500 000 |
219 610 040 |
|
04 02 63 |
Fondo Social Europeo — Asistencia técnica operativa |
|||||||
|
04 02 63 01 |
Fondo Social Europeo — Asistencia técnica operativa |
1,2 |
10 000 000 |
6 000 000 |
|
|
10 000 000 |
6 000 000 |
|
04 02 63 02 |
Fondo Social Europeo — Asistencia técnica operativa gestionada por la Comisión a petición de un Estado miembro |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
|
Artículo 04 02 63 — Subtotal |
|
10 000 000 |
6 000 000 |
|
|
10 000 000 |
6 000 000 |
|
04 02 64 |
Iniciativa sobre Empleo Juvenil |
1,2 |
1 804 100 000 |
450 000 000 |
|
– 420 000 000 |
1 804 100 000 |
30 000 000 |
|
|
Capítulo 04 02 — Total |
|
13 035 200 000 |
10 920 159 699 |
|
– 420 000 000 |
13 035 200 000 |
10 500 159 699 |
Comentarios
El artículo 175 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que los objetivos de la cohesión económica, social y territorial que establece el artículo 174 se apoyarán a través de la actuación que realiza con arreglo a los Fondos Estructurales, que incluye el (FSE). Las tareas, los objetivos prioritarios y la organización de los Fondos Estructurales se definen de conformidad con el artículo 177 del TFUE.
El artículo 80 del Reglamento Financiero prevé correcciones financieras en caso de gastos incurridos en incumplimiento del Derecho aplicable.
El artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/1999, los artículos 100 y 102 del Reglamento (CE) no 1083/2006 y los artículos 85, 144 y 145 del Reglamento (UE) no 1303/2013 sobre criterios aplicables a las correcciones financieras por la Comisión, prevén normas específicas sobre las correcciones financieras aplicables al FSE.
Los ingresos procedentes de las correcciones financieras efectuadas sobre esa base se consignan en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos y constituyen ingresos afectados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero.
El artículo 177 del el Reglamento Financiero establece las condiciones para el reembolso total o parcial de los pagos de prefinanciación respecto de una operación dada.
El artículo 82 del Reglamento (CE) no 1083/2006 establece normas específicas para el reembolso de prefinanciaciones aplicables al FSE.
Los reembolsos de prefinanciación constituirán ingresos internos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 4, del Reglamento Financiero y se consignarán en las partidas 6 1 5 0 o 6 1 5 7.
La financiación de las acciones contra el fraude corre a cargo del artículo 24 02 01.
Bases jurídicas
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 174, 175 y 177.
Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), y, en particular, su artículo 39.
Reglamento (CE) no 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5).
Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12).
Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), y, en particular, sus artículos 82, 83, 100 y 102.
Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1) y, en particular, su artículo 21, apartados 3 y 4, y sus artículos 80 y 177.
Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
Actos de referencia
Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999.
Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 16 y 17 de diciembre de 2005.
Conclusiones del Consejo Europeo de 7 y 8 de febrero de 2013.
04 02 64
Iniciativa sobre Empleo Juvenil
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
1 804 100 000 |
450 000 000 |
|
– 420 000 000 |
1 804 100 000 |
30 000 000 |
Comentarios
Nuevo artículo
Este crédito se destina a proporcionar apoyo adicional a medidas contra el desempleo juvenil financiadas por el FSE. Representa la asignación específica a la Iniciativa de Empleo Juvenil en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo en las regiones con un nivel de desempleo entre los jóvenes superior al 25 % en 2012 («regiones elegibles») o Estados miembros donde el desempleo juvenil haya aumentado más de un 30 % en 2012, y regiones que tengan una tasa de desempleo juvenil superior al 20 % en 2012. El importe adicional de 3 000 000 000 EUR asignados a esta línea para el período 2014-2020 se destina a proporcionar financiación complementaria a las intervenciones del FSE en las regiones subvencionables.
Bases jurídicas
Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
Reglamento (UE) no 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 470).
CAPÍTULO 04 03 — EMPLEO, ASUNTOS SOCIALES E INCLUSIÓN
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
|
04 03 |
EMPLEO, ASUNTOS SOCIALES E INCLUSIÓN |
|||||||
|
04 03 01 |
Prerrogativas y competencias específicas |
|||||||
|
04 03 01 01 |
Gastos de reuniones de consulta preliminares con representantes sindicales |
1,1 |
425 000 |
225 000 |
|
|
425 000 |
225 000 |
|
04 03 01 03 |
Libre circulación de los trabajadores, coordinación de los sistemas de seguridad social y medidas en beneficio de los migrantes, incluidos los procedentes de terceros países |
1,1 |
6 400 000 |
5 000 000 |
|
|
6 400 000 |
5 000 000 |
|
04 03 01 04 |
Análisis y estudios sobre la situación social, la demografía y la familia |
1,1 |
3 687 000 |
2 487 000 |
|
|
3 687 000 |
2 487 000 |
|
04 03 01 05 |
Acciones de formación e información dirigidas a las organizaciones de trabajadores |
1,1 |
18 600 000 |
14 675 010 |
|
|
18 600 000 |
14 675 010 |
|
04 03 01 06 |
Información, consulta y participación de los representantes de las empresas |
1,1 |
7 250 000 |
6 146 352 |
|
|
7 250 000 |
6 146 352 |
|
04 03 01 07 |
Año Europeo del Envejecimiento Activo y la Solidaridad Intergeneracional (2012) |
1,1 |
p.m. |
740 000 |
|
|
p.m. |
740 000 |
|
04 03 01 08 |
Relaciones laborales y diálogo social |
1,1 |
15 935 000 |
10 320 293 |
|
|
15 935 000 |
10 320 293 |
|
|
Artículo 04 03 01 — Subtotal |
|
52 297 000 |
39 593 655 |
|
|
52 297 000 |
39 593 655 |
|
04 03 02 |
Programa para el Empleo y la Innovación Social |
|||||||
|
04 03 02 01 |
PROGRESS — Apoyar el desarrollo, la aplicación, el seguimiento y la evaluación del empleo y la política social en la Unión, así como la legislación sobre las condiciones de trabajo |
1,1 |
71 176 000 |
20 774 736 |
|
–2 950 000 |
71 176 000 |
17 824 736 |
|
04 03 02 02 |
EURES — Promover la movilidad geográfica de los trabajadores y potenciar las oportunidades de empleo |
1,1 |
21 300 000 |
12 077 585 |
|
|
21 300 000 |
12 077 585 |
|
04 03 02 03 |
Microfinanciación y emprendimiento social — Facilitar el acceso de los emprendedores, en particular de los más excluidos del mercado laboral, y de las empresas sociales a la financiación |
1,1 |
26 500 000 |
9 447 218 |
|
–7 114 776 |
26 500 000 |
2 332 442 |
|
|
Artículo 04 03 02 — Subtotal |
|
118 976 000 |
42 299 539 |
|
–10 064 776 |
118 976 000 |
32 234 763 |
|
04 03 11 |
Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo |
1,1 |
19 854 000 |
19 854 000 |
|
|
19 854 000 |
19 854 000 |
|
04 03 12 |
Agencia Europea de Seguridad y la Salud en el Trabajo |
1,1 |
14 013 900 |
14 013 900 |
|
|
14 013 900 |
14 013 900 |
|
04 03 51 |
Finalización de Progress |
1,1 |
p.m. |
31 294 613 |
|
|
p.m. |
31 294 613 |
|
04 03 52 |
Finalización de EURES |
1,1 |
p.m. |
10 082 958 |
|
|
p.m. |
10 082 958 |
|
04 03 53 |
Finalización de otras actividades |
1,1 |
p.m. |
14 894 437 |
|
|
p.m. |
14 894 437 |
|
04 03 77 |
Proyectos piloto y acciones preparatorias |
|||||||
|
04 03 77 02 |
Proyecto piloto — Promover la defensa de la vivienda |
1,1 |
p.m. |
600 000 |
|
|
p.m. |
600 000 |
|
04 03 77 03 |
Proyecto piloto — Condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores desplazados |
1,1 |
— |
p.m. |
|
|
— |
p.m. |
|
04 03 77 04 |
Proyecto piloto — Medidas para la conservación de empleos |
1,1 |
— |
65 000 |
|
|
— |
65 000 |
|
04 03 77 05 |
Proyecto piloto — Aumentar la movilidad y la integración de los trabajadores en la Unión |
1,1 |
— |
20 000 |
|
|
— |
20 000 |
|
04 03 77 06 |
Proyecto piloto — Cooperación total entre administraciones públicas, empresas comerciales y empresas sin fines lucrativos en favor de la inclusión social y laboral |
1,1 |
— |
350 000 |
|
|
— |
350 000 |
|
04 03 77 07 |
Acción preparatoria —Tu primer empleo EURES |
1,1 |
p.m. |
3 880 000 |
|
|
p.m. |
3 880 000 |
|
04 03 77 08 |
Proyecto piloto — Solidaridad social para la integración social |
1,1 |
p.m. |
600 000 |
|
|
p.m. |
600 000 |
|
04 03 77 09 |
Acción preparatoria — Centros de información para los trabajadores desplazados y los trabajadores migrantes |
1,1 |
1 000 000 |
600 000 |
|
|
1 000 000 |
600 000 |
|
04 03 77 10 |
Proyecto piloto — Fomentar la conversión del empleo precario en empleo con derechos |
1,1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
04 03 77 11 |
Proyecto piloto — Prevenir los abusos contra las personas de edad |
1,1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
04 03 77 12 |
Proyecto piloto — Salud y seguridad en el trabajo de los trabajadores de más edad |
1,1 |
p.m. |
200 000 |
|
|
p.m. |
200 000 |
|
04 03 77 13 |
Acción preparatoria — Medidas de activación destinadas a los jóvenes: aplicación de la iniciativa «Juventud en Movimiento» |
1,1 |
p.m. |
2 000 000 |
|
|
p.m. |
2 000 000 |
|
04 03 77 14 |
Acción preparatoria — Innovación Social Impulsada por Empresarios Sociales y Jóvenes |
1,1 |
1 000 000 |
650 000 |
|
|
1 000 000 |
650 000 |
|
04 03 77 15 |
Proyecto piloto - Viabilidad y el valor añadido de un sistema europeo de seguro o prestaciones de desempleo |
1,1 |
2 000 000 |
1 000 000 |
|
|
2 000 000 |
1 000 000 |
|
04 03 77 16 |
Acción preparatoria —Microcrédito destinado específicamente a la lucha contra el desempleo juvenil |
1,1 |
2 000 000 |
1 000 000 |
|
|
2 000 000 |
1 000 000 |
|
|
Artículo 04 03 77 — Subtotal |
|
6 000 000 |
10 965 000 |
|
|
6 000 000 |
10 965 000 |
|
|
Capítulo 04 03 — Total |
|
211 140 900 |
182 998 102 |
|
–10 064 776 |
211 140 900 |
172 933 326 |
04 03 02
Programa para el Empleo y la Innovación Social
04 03 02 01
PROGRESS — Apoyar el desarrollo, la aplicación, el seguimiento y la evaluación del empleo y la política social en la Unión, así como la legislación sobre las condiciones de trabajo
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
71 176 000 |
20 774 736 |
|
–2 950 000 |
71 176 000 |
17 824 736 |
Comentarios
Nueva partida
El objetivo general del Programa de la Unión para el para el Empleo y la Innovación Social (EaSI) es contribuir a la Estrategia Europa 2020 y sus objetivos principales para el empleo, la educación y la pobreza, proporcionando apoyo financiero a los objetivos de la Unión.
Para lograr los objetivos generales del EaSI de promover un nivel de empleo elevado, la garantía de una protección social adecuada, la lucha contra la exclusión social y la pobreza y la mejora de las condiciones laborales, los objetivos específicos del eje «Progress» son los siguientes:
|
— |
desarrollar y difundir conocimientos analíticos comparativos de alta calidad a fin de garantizar que la legislación en materia de política social, empleo y condiciones de trabajo de la Unión se base en datos concretos solventes y sea pertinente para las necesidades, los retos y las condiciones que se dan en los distintos Estados miembros y en los demás países participantes, |
|
— |
facilitar un intercambio de información eficaz e inclusivo, el aprendizaje mutuo y el diálogo sobre la política social y de empleo de la Unión y su legislación sobre condiciones de trabajo a escala de la Unión, nacional e internacional, con el fin de ayudar a los Estados miembros y a los demás Estados participantes en la elaboración de sus políticas y en la aplicación de la legislación de la Unión, |
|
— |
proporcionar a los responsables políticos apoyo financiero para promover reformas de las políticas sociales y del mercado de trabajo, desarrollar la capacidad de los principales agentes para concebir y aplicar la experimentación social, y hacer accesibles los conocimientos y la experiencia pertinentes, |
|
— |
el control y la evaluación de la aplicación de las directrices y recomendaciones europeas en materia de empleo, y sus repercusiones, en particular mediante el Informe conjunto sobre el empleo, y el análisis de la interacción entre la EEE y la política económica y social general, |
|
— |
proporcionar a las organizaciones de la Unión y nacionales apoyo financiero para desarrollar, promover y apoyar la aplicación de la política social y de empleo de la UE y la legislación sobre condiciones de trabajo, |
|
— |
sensibilizar, intercambiar buenas prácticas, difundir información y promover un debate sobre los principales desafíos y aspectos políticos en relación con las condiciones laborales y la conciliación del trabajo y la vida familiar (en particular, la promoción de cuidadores familiares e informales, políticas favorables a la familia en el lugar de trabajo, estructuras de calidad elevada y asequibles para el cuidado de niños, infraestructuras de apoyo para mujeres embarazadas, madres trabajadoras y madres que desean reincorporarse al mercado laboral, etc.), así como sobre el envejecimiento de la sociedad, en particular entre los interlocutores sociales, |
|
— |
fomentar la creación de empleo, promover el empleo juvenil y combatir la pobreza promoviendo una mayor convergencia social mediante la marca social. |
El objetivo de la marca social es promover:
|
— |
la aplicación de normas sociales mínimas en toda Europa gracias a un control y una evaluación regulares de las empresas en cuestión, |
|
— |
la mejora de la convergencia social a escala europea, |
|
— |
una disminución del empleo precario, |
|
— |
inversiones en empresas responsables desde el punto de vista social. |
Este proyecto piloto enlazará con trabajos del grupo de expertos sobre emprendimiento social, completará el informe intermedio sobre la iniciativa relativa al emprendimiento social previsto para 2014 y enlazará con otras acciones del EIS y de la Estrategia Europea sobre la responsabilidad social de las empresas 2014-2020.
La marca social se menciona en 8 textos aprobados por el Parlamento Europeo (cinco de los cuales son textos legislativos).
Un estudio de viabilidad y una conferencia de alto nivel con los interlocutores sociales deberían explorar las posibilidades de la creación de una marca social - tanto con respecto al impacto político en los diferentes ámbitos políticos como a nivel empresarial. El estudio deberá en particular investigar:
|
— |
el impacto probable y los beneficios de la marca social en los diferentes ámbitos políticos, |
|
— |
qué tipo de empresas desean comprometerse voluntariamente a respetar un mínimo de criterios sociales más allá de los existentes en las legislaciones en materia social europeas e internacionales, |
|
— |
la posibilidad de crear una carta de compromiso para las empresas con buenos valores sociales y establecer criterios sociales progresivos que deberán respetarse para que una empresa se beneficie de esta Marca Social, |
|
— |
estudiar la manera de evaluar y controlar a las empresas que solicitan la Marca Social, |
|
— |
la manera de establecer un plan de comunicación (destinado a las empresas y a los ciudadanos) con un sitio web de la marca social, con los criterios para su concesión, los procedimientos, la lista de las empresas a las que se les ha concedido la marca, etc. |
Este proyecto debe facilitar la simplificación de marcas en su conjunto creando una única marca europea para que los consumidores y los inversores estén mejor informados y haya una mayor transparencia.
Las contribuciones de los Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 82 y su protocolo 32, deben añadirse a los créditos consignados en esta partida. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.
Bases jurídicas
Reglamento (UE) no 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo a un Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («EaSI») y por el que se modifica la Decisión no 283/2010/UE, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social (DO L 347 de 20.12.2013, p. 238), y, en particular, su artículo 3, apartado 1, letra a).
04 03 02 03
Microfinanciación y emprendimiento social — Facilitar el acceso de los emprendedores, en particular de los más excluidos del mercado laboral, y de las empresas sociales a la financiación
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
26 500 000 |
9 447 218 |
|
–7 114 776 |
26 500 000 |
2 332 442 |
Comentarios
Nueva partida
El objetivo general del EaSI es contribuir a la Estrategia Europa 2020 y sus objetivos principales para el empleo, la educación y la pobreza, proporcionando apoyo financiero a los objetivos de la Unión Europea.
El EaSI se estructura en torno a tres ejes complementarios: Progress, EURES y microfinanciación y emprendimiento social.
Para lograr los objetivos generales del EaSI, en particular promover el empleo y la inclusión social, mediante el aumento de la disponibilidad y la accesibilidad de la microfinanciación para los grupos vulnerables y las microempresas y potenciando el acceso a la financiación para las empresas sociales, los objetivos específicos del eje «Microfinanciación y emprendimiento social» son los siguientes:
|
— |
aumentar el acceso a la microfinanciación y su disponibilidad para las personas que han perdido o se encuentran en riesgo de perder su puesto de trabajo, o que tienen dificultades para incorporarse o reincorporarse al mercado de trabajo, las personas en riesgo de exclusión social y las personas vulnerables que se encuentran en una posición de desventaja a la hora de acceder al mercado crediticio convencional y que deseen iniciar o desarrollar su propia microempresa; y para las microempresas, especialmente las de aquellos que emplean a las personas mencionadas en la letra a), |
|
— |
reforzar la capacidad institucional de los proveedores de microcréditos, |
|
— |
apoyar el desarrollo de las empresas sociales, en particular facilitando el acceso a la financiación. |
A los créditos consignados en esta línea presupuestaria deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.
Además deben apoyarse las acciones relativas a la aplicación de las disposiciones comunes del EaSI, como el seguimiento, la evaluación, la difusión de los resultados y la comunicación. En el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1296/2013 se describen los tipos de actividades que pueden financiarse.
Los reembolsos de los instrumentos financieros de conformidad con el artículo 140, apartado 6, del Reglamento Financiero, incluidos los reembolsos de capital, la liberación de garantías, y devolución del principal de los préstamos, abonados a la Comisión y consignados en la partida 6 3 4 1 del estado de ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en los artículos 21, apartado 3, letra i), del Reglamento Financiero.
Actos de referencia
Reglamento (UE) no 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo a un Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («EaSI») y por el que se modifica la Decisión no 283/2010/UE, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social (DO L 347 de 20.12.2013, p. 238), y, en particular, su artículo 3, apartado 1, letra c).
CAPÍTULO 04 06 — FONDO DE AYUDA EUROPEA PARA LASOS PERSONAS MÁS DESFAVORECIDAS
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
|
04 06 |
FONDO DE AYUDA EUROPEA PARA LASOS PERSONAS MÁS DESFAVORECIDAS |
|||||||
|
04 06 01 |
Promover la cohesión social y mitigar las peores formas de pobreza en la Unión |
1,2 |
500 000 000 |
306 000 000 |
|
99 000 000 |
500 000 000 |
405 000 000 |
|
04 06 02 |
Asistencia técnica |
1,2 |
1 280 000 |
1 280 000 |
|
|
1 280 000 |
1 280 000 |
|
|
Capítulo 04 06 — Total |
|
501 280 000 |
307 280 000 |
|
99 000 000 |
501 280 000 |
406 280 000 |
Comentarios
El artículo 174 del TFUE establece como objetivo de la Unión la cohesión económica, social y territorial, mientras que el artículo 175 especifica la función de los Fondos Estructurales en la consecución de este objetivo y establece las disposiciones para la adopción de acciones específicas al margen de los Fondos Estructurales.
El artículo 80 del Reglamento Financiero prevé correcciones financieras en caso de gastos incurridos en incumplimiento del Derecho aplicable.
Los artículos 53 y 54 de la propuesta de Reglamento relativo al Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados [COM(2012) 617 final (FEAD)] sobre los criterios aplicables a las correcciones financieras por la Comisión prevén normas específicas sobre correcciones financieras aplicables a este Fondo.
Los ingresos procedentes de las correcciones financieras efectuadas sobre esa base se consignan en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos y constituyen ingresos afectados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero.
El artículo 177 del Reglamento Financiero establece las condiciones para el reembolso total o parcial de los pagos de prefinanciación respecto de una operación dada.
El artículo 41 del Reglamento establece normas específicas sobre el reembolso de la prefinanciación aplicables al FEAD.
Los reembolsos de prefinanciación constituirán ingresos internos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 4, del Reglamento Financiero y se consignarán en las partidas 6 1 5 0 o 6 1 5 7.
Bases jurídicas
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 174 y 175.
Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1) y, en particular, su artículo 21, apartados 3 y 4, y sus artículos 80 y 177.
Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
Reglamento (UE) no 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo al Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas (DO L 72 de 12.3.2014, p. 1).
Actos de referencia
Conclusiones del Consejo Europeo de los días 7 y 8 de febrero de 2013.
04 06 01
Promover la cohesión social y mitigar las peores formas de pobreza en la Unión
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
500 000 000 |
306 000 000 |
|
99 000 000 |
500 000 000 |
405 000 000 |
Comentarios
Nuevo artículo
El Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados (FEAD) sustituye al programa de la UE de distribución de alimentos entre las personas más necesitadas, que concluyó a finales de 2013.
El FEAD promoverá la cohesión social, mejorará la inclusión social y luchará contra la pobreza en la Unión, contribuyendo a lograr el objetivo de reducir en al menos 20 millones el número de personas en riesgo de pobreza y exclusión social, de conformidad con la Estrategia Europa 2020, complementando al mismo tiempo al FSE. El FEAD contribuirá a lograr el objetivo específico de paliar y erradicar las peores formas de pobreza, en particular la pobreza alimentaria, suministrando ayuda no financiera a las personas más necesitadas.
El FEAD contribuirá a la erradicación sostenible de la pobreza alimentaria, brindando a las personas más necesitadas la posibilidad de una vida decente. Este objetivo y el impacto estructural del FEAD se evaluarán de modo cualitativo y cuantitativo.
El FEAD complementará y no sustituirá o reducirá los programas sostenibles de erradicación de la pobreza y de inclusión social a escala nacional, que siguen siendo responsabilidad de los Estados miembros.
Como consecuencia del acuerdo político sobre el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884), se acordó que se harían provisiones para un incremento adicional de hasta mil millones EUR (además de los 2 500 millones ya acordados) en todo el periodo 2014-2020 para este programa destinado a aquellos Estados miembros que quisieran hace uso de este incremento.
Este acuerdo político se reflejó en los créditos presupuestarios incluidos en el presupuesto de 2014. Las cifras acordadas se indican en precios de 2011.
La Comisión y los Estados miembros velarán mediante disposiciones transitorias por que las actividades que pueden recibir ayuda puedan comenzar el 1 de enero de 2014, incluso si no se han presentado programas operativos.
Una parte del presente crédito se destina a operaciones realizadas por la Confederación Europea de Asociaciones de Seniors Expertos (CESES), y sus asociaciones miembros, incluyendo ayuda técnica y servicios de consultoría y formación en empresas e instituciones del sector, públicas y privadas, seleccionadas. A este fin, se insta a los ordenadores de la Unión a que utilicen plenamente las posibilidades que ofrece el nuevo Reglamento financiero, en particular teniendo en cuenta la financiación en especie por parte del CESES como contribución a proyectos de la Unión.
Bases jurídicas
Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
Reglamento (UE) no 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo al Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas (DO L 72 de 12.3.2014, p. 1).
04 06 02
Asistencia técnica
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
1 280 000 |
|
1 280 000 |
Comentarios
Nuevo artículo
Este crédito se destina a financiar la asistencia técnica prevista en el artículo 25 del Reglamento propuesto.
La asistencia técnica podrá financiar medidas preparatorias, administrativas, de seguimiento, auditoría, información, control y evaluación.
Bases jurídicas
Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
Actos de referencia
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 24 de octubre de 2012, sobre el Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados [COM(2012) 617 final].
TÍTULO 05
AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
|
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
|
05 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL |
129 051 616 |
129 051 616 |
–16 873 |
–16 873 |
129 034 743 |
129 034 743 |
|
05 02 |
MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR AGRÍCOLA A TRAVÉS DE LAS INTERVENCIONES EN LOS MERCADOS AGRÍCOLAS |
2 233 400 000 |
2 233 250 000 |
|
– 308 029 |
2 233 400 000 |
2 232 941 971 |
|
05 03 |
AYUDAS DIRECTAS DESTINADAS A CONTRIBUIR A LA RENTA AGRARIA, LIMITANDO LA VARIABILIDAD DE LA RENTA AGRÍCOLA Y QUE CUMPLAN LOS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES Y CLIMÁTICOS |
41 447 275 640 |
41 447 275 640 |
|
|
41 447 275 640 |
41 447 275 640 |
|
05 04 |
DESARROLLO RURAL |
13 987 271 059 |
11 611 354 028 |
|
–20 000 000 |
13 987 271 059 |
11 591 354 028 |
|
05 05 |
INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN — AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL |
90 000 000 |
110 997 038 |
|
|
90 000 000 |
110 997 038 |
|
05 06 |
ASPECTOS INTERNACIONALES DE LA POLÍTICA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL |
6 696 000 |
5 590 437 |
|
–3 784 411 |
6 696 000 |
1 806 026 |
|
05 07 |
AUDITORÍA DE LOS GASTOS AGRÍCOLAS FINANCIADOS POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA (FEAGA) |
60 200 000 |
60 200 000 |
|
|
60 200 000 |
60 200 000 |
|
05 08 |
ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL |
40 793 360 |
35 010 852 |
|
–2 162 329 |
40 793 360 |
32 848 523 |
|
05 09 |
HORIZONTE 2020 — INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN RELACIONADOS CON LA AGRICULTURA |
52 163 000 |
2 290 968 |
|
–1 666 954 |
52 163 000 |
624 014 |
|
|
Título 05 — Total |
58 046 850 675 |
55 635 020 579 |
–16 873 |
–27 938 596 |
58 046 833 802 |
55 607 081 983 |
CAPÍTULO 05 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
05 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL |
||||
|
05 01 01 |
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política agrícola y de desarrollo rural |
5,2 |
97 424 898 |
–16 873 |
97 408 025 |
|
05 01 02 |
Personal externo y otros gastos de gestión de la política agrícola y de desarrollo rural |
||||
|
05 01 02 01 |
Personal externo |
5,2 |
3 399 499 |
|
3 399 499 |
|
05 01 02 11 |
Otros gastos de gestión |
5,2 |
7 338 776 |
|
7 338 776 |
|
|
Artículo 05 01 02 — Subtotal |
|
10 738 275 |
|
10 738 275 |
|
05 01 03 |
Gastos de equipo y servicios de tecnología de la información y la comunicación de la política agrícola y de desarrollo rural |
5,2 |
6 306 203 |
|
6 306 203 |
|
05 01 04 |
Gastos de apoyo a las operaciones y los programas de la política agrícola y de desarrollo rural |
||||
|
05 01 04 01 |
Gastos de apoyo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) — Asistencia técnica no operativa |
2 |
7 931 000 |
|
7 931 000 |
|
05 01 04 02 |
Gastos de apoyo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) |
9 |
p.m. |
|
p.m. |
|
05 01 04 03 |
Gastos de apoyo para ayuda de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural (IPA) |
4 |
545 000 |
|
545 000 |
|
05 01 04 04 |
Gastos de apoyo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) — Asistencia técnica no operativa |
2 |
3 735 000 |
|
3 735 000 |
|
|
Artículo 05 01 04 — Subtotal |
|
12 211 000 |
|
12 211 000 |
|
05 01 05 |
Gastos de apoyo a los programas de investigación e innovación de la política agrícola y de desarrollo rural |
||||
|
05 01 05 01 |
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales que ejecutan los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020 |
1,1 |
1 238 086 |
|
1 238 086 |
|
05 01 05 02 |
Personal externo que ejecuta los programas de investigación e innovación— Horizonte 2020 |
1,1 |
420 000 |
|
420 000 |
|
05 01 05 03 |
Otros gastos de gestión de los programas de investigación e innovación —Horizonte 2020 |
1,1 |
713 154 |
|
713 154 |
|
|
Artículo 05 01 05 — Subtotal |
|
2 371 240 |
|
2 371 240 |
|
|
Capítulo 05 01 — Total |
|
129 051 616 |
–16 873 |
129 034 743 |
Comentarios
Las siguientes bases jurídicas se aplican a todos los artículos de este capítulo, salvo indicación contraria.
Bases jurídicas
Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).
05 01 01
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política agrícola y de desarrollo rural
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
97 424 898 |
–16 873 |
97 408 025 |
CAPÍTULO 05 02 — MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR AGRÍCOLA A TRAVÉS DE LAS INTERVENCIONES EN LOS MERCADOS AGRÍCOLAS
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
|
05 02 |
MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR AGRÍCOLA A TRAVÉS DE LAS INTERVENCIONES EN LOS MERCADOS AGRÍCOLAS |
|||||||
|
05 02 01 |
Cereales |
|||||||
|
05 02 01 01 |
Restituciones por exportación de cereales |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
05 02 01 02 |
Intervenciones en forma de almacenamiento de cereales |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
05 02 01 99 |
Otras medidas (cereales) |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
|
Artículo 05 02 01 — Subtotal |
|
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
05 02 02 |
Arroz |
|||||||
|
05 02 02 01 |
Restituciones por exportación de arroz |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
05 02 02 02 |
Intervenciones en forma de almacenamiento de arroz |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
05 02 02 99 |
Otras medidas (arroz) |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
|
Artículo 05 02 02 — Subtotal |
|
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
05 02 03 |
Restituciones por productos no incluidos en el anexo 1 |
2 |
4 000 000 |
4 000 000 |
|
|
4 000 000 |
4 000 000 |
|
05 02 04 |
Programas de ayuda alimentaria |
|||||||
|
05 02 04 99 |
Otras medidas (programas alimentarios) |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
|
Artículo 05 02 04 — Subtotal |
|
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
05 02 05 |
Azúcar |
|||||||
|
05 02 05 01 |
Restituciones por exportación de azúcar e isoglucosa |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
05 02 05 03 |
Restituciones por producción de azúcar destinado a la industria química |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
05 02 05 08 |
Intervenciones en forma de almacenamiento de azúcar |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
05 02 05 99 |
Otras medidas (azúcar) |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
|
Artículo 05 02 05 — Subtotal |
|
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
05 02 06 |
Aceite de oliva |
|||||||
|
05 02 06 03 |
Intervenciones en forma de almacenamiento de aceite de oliva |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
05 02 06 05 |
Medidas de mejora de la calidad |
2 |
45 000 000 |
45 000 000 |
|
|
45 000 000 |
45 000 000 |
|
05 02 06 99 |
Otras medidas (aceite de oliva) |
2 |
300 000 |
300 000 |
|
|
300 000 |
300 000 |
|
|
Artículo 05 02 06 — Subtotal |
|
45 300 000 |
45 300 000 |
|
|
45 300 000 |
45 300 000 |
|
05 02 07 |
Plantas textiles |
|||||||
|
05 02 07 02 |
Medidas de almacenamiento para el lino textil |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
05 02 07 03 |
Algodón — Programas nacionales de reestructuración |
2 |
6 100 000 |
6 100 000 |
|
|
6 100 000 |
6 100 000 |
|
05 02 07 99 |
Otras medidas (plantas textiles) |
2 |
100 000 |
100 000 |
|
|
100 000 |
100 000 |
|
|
Artículo 05 02 07 — Subtotal |
|
6 200 000 |
6 200 000 |
|
|
6 200 000 |
6 200 000 |
|
05 02 08 |
Frutas y hortalizas |
|||||||
|
05 02 08 03 |
Fondos operativos para las organizaciones de productores |
2 |
285 000 000 |
285 000 000 |
|
|
285 000 000 |
285 000 000 |
|
05 02 08 11 |
Ayuda a las agrupaciones de productores previamente reconocidas |
2 |
269 000 000 |
269 000 000 |
|
|
269 000 000 |
269 000 000 |
|
05 02 08 12 |
Plan de consumo de fruta en las escuelas |
2 |
122 000 000 |
122 000 000 |
|
|
122 000 000 |
122 000 000 |
|
05 02 08 99 |
Otras medidas (frutas y hortalizas) |
2 |
700 000 |
700 000 |
|
|
700 000 |
700 000 |
|
|
Artículo 05 02 08 — Subtotal |
|
676 700 000 |
676 700 000 |
|
|
676 700 000 |
676 700 000 |
|
05 02 09 |
Sector vitivinícola |
|||||||
|
05 02 09 08 |
Programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola |
2 |
1 083 000 000 |
1 083 000 000 |
|
|
1 083 000 000 |
1 083 000 000 |
|
05 02 09 99 |
Otras medidas (sector de la viticultura) |
2 |
2 000 000 |
2 000 000 |
|
|
2 000 000 |
2 000 000 |
|
|
Artículo 05 02 09 — Subtotal |
|
1 085 000 000 |
1 085 000 000 |
|
|
1 085 000 000 |
1 085 000 000 |
|
05 02 10 |
Promoción |
|||||||
|
05 02 10 01 |
Medidas de promoción: pagos de los Estados miembros |
2 |
60 000 000 |
60 000 000 |
|
|
60 000 000 |
60 000 000 |
|
05 02 10 02 |
Medidas de promoción: pagos directos de la Unión |
2 |
1 500 000 |
1 350 000 |
|
– 308 029 |
1 500 000 |
1 041 971 |
|
05 02 10 99 |
Otras medidas (promoción) |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
|
Artículo 05 02 10 — Subtotal |
|
61 500 000 |
61 350 000 |
|
– 308 029 |
61 500 000 |
61 041 971 |
|
05 02 11 |
Otros productos vegetales y medidas varias |
|||||||
|
05 02 11 03 |
Lúpulos — Ayudas a las organizaciones de productores |
2 |
2 300 000 |
2 300 000 |
|
|
2 300 000 |
2 300 000 |
|
05 02 11 04 |
POSEI (excluidas las ayudas directas) |
2 |
238 000 000 |
238 000 000 |
|
|
238 000 000 |
238 000 000 |
|
05 02 11 99 |
Otras medidas referidas a otros productos vegetales |
2 |
100 000 |
100 000 |
|
|
100 000 |
100 000 |
|
|
Artículo 05 02 11 — Subtotal |
|
240 400 000 |
240 400 000 |
|
|
240 400 000 |
240 400 000 |
|
05 02 12 |
Leche y productos lácteos |
|||||||
|
05 02 12 01 |
Restituciones por leche y productos lácteos |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
05 02 12 02 |
Intervenciones en forma de almacenamiento de leche desnatada en polvo |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
05 02 12 03 |
Ayudas a la utilización de leche desnatada |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
05 02 12 04 |
Intervenciones en forma de almacenamiento de mantequilla y nata |
2 |
6 000 000 |
6 000 000 |
|
|
6 000 000 |
6 000 000 |
|
05 02 12 08 |
Distribución de leche a centros escolares |
2 |
75 000 000 |
75 000 000 |
|
|
75 000 000 |
75 000 000 |
|
05 02 12 99 |
Otras medidas (leche y los productos lácteos) |
2 |
100 000 |
100 000 |
|
|
100 000 |
100 000 |
|
|
Artículo 05 02 12 — Subtotal |
|
81 100 000 |
81 100 000 |
|
|
81 100 000 |
81 100 000 |
|
05 02 13 |
Carne de vacuno |
|||||||
|
05 02 13 01 |
Restituciones en el sector de la carne de vacuno |
2 |
1 000 000 |
1 000 000 |
|
|
1 000 000 |
1 000 000 |
|
05 02 13 02 |
Intervenciones en forma de almacenamiento de carne de vacuno |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
05 02 13 04 |
Restituciones por animales vivos |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
05 02 13 99 |
Otras medidas (carne de vacuno) |
2 |
100 000 |
100 000 |
|
|
100 000 |
100 000 |
|
|
Artículo 05 02 13 — Subtotal |
|
1 100 000 |
1 100 000 |
|
|
1 100 000 |
1 100 000 |
|
05 02 14 |
Carne de ovino y caprino |
|||||||
|
05 02 14 01 |
Intervenciones en forma de almacenamiento de carne de ovino y de caprino |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
05 02 14 99 |
Otras medidas (carne de ovino y de caprino) |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
|
Artículo 05 02 14 — Subtotal |
|
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
05 02 15 |
Carne de porcino, huevos y aves de corral, apicultura y otros productos de origen animal |
|||||||
|
05 02 15 01 |
Restituciones en el sector de la carne de porcino |
2 |
100 000 |
100 000 |
|
|
100 000 |
100 000 |
|
05 02 15 02 |
Intervenciones en forma de almacenamiento de carne de porcino |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
05 02 15 04 |
Restituciones en el sector de los huevos |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
05 02 15 05 |
Restituciones en el sector de la carne de aves de corral |
2 |
1 000 000 |
1 000 000 |
|
|
1 000 000 |
1 000 000 |
|
05 02 15 06 |
Ayuda específica a la apicultura |
2 |
31 000 000 |
31 000 000 |
|
|
31 000 000 |
31 000 000 |
|
05 02 15 99 |
Otras medidas (carne de porcino, aves de corral, huevos, apicultura y otros productos animales) |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
|
Artículo 05 02 15 — Subtotal |
|
32 100 000 |
32 100 000 |
|
|
32 100 000 |
32 100 000 |
|
|
Capítulo 05 02 — Total |
|
2 233 400 000 |
2 233 250 000 |
|
– 308 029 |
2 233 400 000 |
2 232 941 971 |
Comentarios
Los ingresos que se consignan en el artículo 6 7 0 del estado general de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios en cualquier línea del presente capítulo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 21 y 174, apartado 2, del Reglamento Financiero.
Al determinar las necesidades presupuestarias de este capítulo, se tuvo en cuenta un importe de 464 000 000 EUR correspondiente a la partida 6 7 0 1 del estado general de ingresos en lo que se refiere al artículo 05 02 08 y, en particular, a la partida 05 02 08 03.
Las siguientes bases jurídicas se aplican a todos los artículos de este capítulo, salvo indicación contraria.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).
Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).
Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).
Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).
Reglamento (UE) no 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) no 1307/2013, (UE) no 1306/2013 y (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 865).
05 02 10
Promoción
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 2702/1999 del Consejo, de 14 de diciembre de 1999, relativo a acciones de información y promoción en favor de productos agrícolas en terceros países (DO L 327 de 21.12.1999, p. 7).
Reglamento (CE) no 2826/2000 del Consejo, de 19 de diciembre de 2000, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior (DO L 328 de 23.12.2000, p. 2).
Reglamento (CE) no 3/2008 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países (DO L 3 de 5.1.2008, p. 1).
05 02 10 02
Medidas de promoción: pagos directos de la Unión
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
1 500 000 |
1 350 000 |
|
– 308 029 |
1 500 000 |
1 041 971 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar acciones de fomento gestionadas directamente por la Comisión, así como la asistencia técnica necesaria para la aplicación de los programas de fomento. La asistencia técnica incluye las medidas preparatorias, de control, evaluación, supervisión y gestión.
CAPÍTULO 05 04 — DESARROLLO RURAL
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
|
05 04 |
DESARROLLO RURAL |
|||||||
|
05 04 01 |
Desarrollo rural financiado por la sección de Garantía del FEOGA — Período de programación 2000-2006 |
|||||||
|
05 04 01 14 |
Desarrollo rural financiado por la sección de Garantía del FEOGA — Período de programación de 2000-2006 |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
|
Artículo 05 04 01 — Subtotal |
|
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
05 04 02 |
Desarrollo rural financiado por la FEOGA — Finalización de los programas anteriores |
|||||||
|
05 04 02 01 |
Finalización de la sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola — Regiones del objetivo no 1 (2000-2006) |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
05 04 02 02 |
Finalización del programa especial de apoyo a la paz y la reconciliación en Irlanda del Norte y en las regiones fronterizas de Irlanda (2000-2006) |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
05 04 02 03 |
Finalización de programas anteriores en las regiones de los objetivos no 1 y no 6 (anteriores a 2000) |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
05 04 02 04 |
Finalización de programas anteriores en las regiones del objetivo no 5 b) (anteriores a 2000) |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
05 04 02 05 |
Finalización de programas anteriores con exclusión de las regiones del objetivo no 1 (anteriores a 2000) |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
05 04 02 06 |
Finalización de Leader (2000-2006) |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
05 04 02 07 |
Finalización de iniciativas de la Comunidad anteriores a 2000 |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
05 04 02 08 |
Finalización de medidas innovadoras anteriores a 2000 |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
05 04 02 09 |
Finalización de la sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola — Asistencia técnica operativa (2000-2006) |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
|
Artículo 05 04 02 — Subtotal |
|
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
05 04 03 |
Finalización de otras medidas |
|||||||
|
05 04 03 02 |
Recursos genéticos animales y vegetales — Finalización de medidas anteriores |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
|
Artículo 05 04 03 — Subtotal |
|
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
05 04 04 |
Instrumento transitorio para la financiación del desarrollo rural por la sección de Garantía del FEOGA en los nuevos Estados miembros — Finalización de programas (2004-2006) |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
05 04 05 |
Finalización del Desarrollo rural financiado mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (2007-2013) |
|||||||
|
05 04 05 01 |
Programas de desarrollo rural |
2 |
p.m. |
10 329 896 149 |
|
|
p.m. |
10 329 896 149 |
|
05 04 05 02 |
Asistencia técnica operativa |
2 |
p.m. |
6 433 956 |
|
|
p.m. |
6 433 956 |
|
|
Artículo 05 04 05 — Subtotal |
|
p.m. |
10 336 330 105 |
|
|
p.m. |
10 336 330 105 |
|
05 04 60 |
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural — Feader (2004-2020) |
|||||||
|
05 04 60 01 |
Promover un desarrollo rural sostenible y un sector agrícola de la Unión más equilibrado desde la óptica territorial y medioambiental, más respetuoso con el clima y más innovador |
2 |
13 970 049 059 |
1 267 275 423 |
|
–20 000 000 |
13 970 049 059 |
1 247 275 423 |
|
05 04 60 02 |
Asistencia técnica operativa |
2 |
17 222 000 |
7 748 500 |
|
|
17 222 000 |
7 748 500 |
|
05 04 60 03 |
Asistencia técnica operativa gestionada por la Comisión a petición de un Estado miembro |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
|
Artículo 05 04 60 — Subtotal |
|
13 987 271 059 |
1 275 023 923 |
|
–20 000 000 |
13 987 271 059 |
1 255 023 923 |
|
|
Capítulo 05 04 — Total |
|
13 987 271 059 |
11 611 354 028 |
|
–20 000 000 |
13 987 271 059 |
11 591 354 028 |
05 04 60
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural — Feader (2004-2020)
05 04 60 01
Promover un desarrollo rural sostenible y un sector agrícola de la Unión más equilibrado desde la óptica territorial y medioambiental, más respetuoso con el clima y más innovador
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
13 970 049 059 |
1 267 275 423 |
|
–20 000 000 |
13 970 049 059 |
1 247 275 423 |
Comentarios
Nueva partida
Este crédito se destina a financiar los programas de desarrollo rural 2014-2020 con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
Por lo que respecta a los métodos de producción y los sistemas agrarios, las medidas de desarrollo rural se evaluarán a la luz de indicadores de rendimiento más refinados para responder así a los retos relacionados con el cambio climático, la protección de las aguas, la biodiversidad y las energías renovables.
Bases jurídicas
Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).
Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).
Reglamento (UE) no 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) no 1307/2013, (UE) no 1306/2013 y (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 865).
CAPÍTULO 05 06 — ASPECTOS INTERNACIONALES DE LA POLÍTICA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
|
05 06 |
ASPECTOS INTERNACIONALES DE LA POLÍTICA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL |
|||||||
|
05 06 01 |
Acuerdos internacionales de agricultura |
4 |
6 696 000 |
5 590 437 |
|
–3 784 411 |
6 696 000 |
1 806 026 |
|
|
Capítulo 05 06 — Total |
|
6 696 000 |
5 590 437 |
|
–3 784 411 |
6 696 000 |
1 806 026 |
05 06 01
Acuerdos internacionales de agricultura
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
6 696 000 |
5 590 437 |
|
–3 784 411 |
6 696 000 |
1 806 026 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar la contribución de la Unión a los acuerdos internacionales mencionados a continuación.
Bases jurídicas
Decisión 92/580/CEE del Consejo, de 13 de noviembre de 1992, relativa a la firma y conclusión del Acuerdo internacional de 1992 sobre el azúcar (DO L 379 de 23.12.1992, p. 15).
Decisión 96/88/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 1995, relativa a la aprobación por la Comunidad Europea del Convenio sobre el comercio de cereales y del Convenio sobre ayuda alimentaria que constituyen el Acuerdo internacional sobre cereales de 1995 (DO L 21 de 27.1.1996, p. 47).
Decisión 2005/800/CE del Consejo, de 14 de noviembre de 2005, relativa a la celebración del Convenio internacional del aceite de oliva y las aceitunas de mesa de 2005 (DO L 302 de 19.11.2005, p. 46).
Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1) , y en particular su artículo 54, apartado 2, letra d).
Decisión 2013/139/UE del Consejo, de 18 de marzo de 2013, por la que se establece la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el seno del Consejo internacional del azúcar en relación con la prórroga del Acuerdo internacional de 1992 sobre el azúcar (DO L 77 de 20.3.2013, p. 2).
Decisión 2013/138/UE del Consejo, de 18 de marzo de 2013, por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo internacional de cereales en relación con la prórroga del Convenio sobre el comercio de cereales de 1995 (DO L 77 de 20.3.2013, p. 1).
CAPÍTULO 05 08 — ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
|
05 08 |
ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL |
|||||||
|
05 08 01 |
Red de Información Contable Agrícola (RICA) |
2 |
14 619 600 |
13 733 871 |
|
|
14 619 600 |
13 733 871 |
|
05 08 02 |
Encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrarias |
2 |
250 000 |
200 000 |
|
|
250 000 |
200 000 |
|
05 08 03 |
Reestructuración de sistemas de estudios agrarios |
2 |
1 753 760 |
1 695 892 |
|
|
1 753 760 |
1 695 892 |
|
05 08 06 |
Medidas informativas sobre la política agrícola común |
2 |
11 000 000 |
11 000 000 |
|
|
11 000 000 |
11 000 000 |
|
05 08 09 |
Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) — Asistencia técnica operativa |
2 |
1 670 000 |
1 670 000 |
|
|
1 670 000 |
1 670 000 |
|
05 08 77 |
Proyectos piloto y acciones preparatorias |
|||||||
|
05 08 77 01 |
Proyecto piloto — Evaluación de los costes que para el usuario final supone el cumplimiento de la legislación de la Unión en los ámbitos de medio ambiente, bienestar animal y seguridad alimentaria |
2 |
p.m. |
411 089 |
|
|
p.m. |
411 089 |
|
05 08 77 02 |
Proyecto piloto — Intercambio de buenas prácticas con miras a la simplificación de la condicionalidad |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
05 08 77 03 |
Proyecto piloto — Apoyo a las cooperativas de agricultores |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
05 08 77 04 |
Proyecto piloto — Observatorio Europeo de los Precios y Márgenes Agrícolas |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
05 08 77 05 |
Proyecto piloto — Apoyo a las iniciativas de agricultores y consumidores para lograr unas emisiones de carbono bajas, un consumo energético bajo y una producción de alimentos comercializados a escala local |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
05 08 77 06 |
Acción preparatoria — Observatorio Europeo de los Precios y Márgenes Agrícolas |
2 |
1 000 000 |
1 000 000 |
|
– 612 329 |
1 000 000 |
387 671 |
|
05 08 77 07 |
Proyecto piloto — Medidas de lucha contra la especulación con los productos de la agricultura |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
05 08 77 08 |
Proyecto piloto — Programa de intercambio para jóvenes agricultores |
2 |
p.m. |
600 000 |
|
|
p.m. |
600 000 |
|
05 08 77 09 |
Acción preparatoria — Recursos genéticos animales y vegetales de la Unión |
2 |
1 000 000 |
600 000 |
|
– 600 000 |
1 000 000 |
p.m. |
|
05 08 77 10 |
Proyecto piloto — Agropolo: desarrollo de una región agroempresarial modelo transfronteriza europea |
2 |
1 200 000 |
600 000 |
|
– 600 000 |
1 200 000 |
p.m. |
|
05 08 77 11 |
Proyecto piloto — Agrosilvicultura |
2 |
1 000 000 |
500 000 |
|
– 350 000 |
1 000 000 |
150 000 |
|
|
Artículo 05 08 77 — Subtotal |
|
4 200 000 |
3 711 089 |
|
–2 162 329 |
4 200 000 |
1 548 760 |
|
05 08 80 |
Participación de la Unión en la exposición mundial de 2015 «Alimentar el planeta — Energía para la vida» en Milán |
2 |
7 300 000 |
3 000 000 |
|
|
7 300 000 |
3 000 000 |
|
|
Capítulo 05 08 — Total |
|
40 793 360 |
35 010 852 |
|
–2 162 329 |
40 793 360 |
32 848 523 |
Comentarios
De conformidad con los artículos 21 y 174, apartado 2, del Reglamento Financiero, los ingresos consignados en el artículo 6 7 0 del estado general de ingresos permitirán la apertura de créditos suplementarios.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).
05 08 77
Proyectos piloto y acciones preparatorias
05 08 77 06
Acción preparatoria — Observatorio Europeo de los Precios y Márgenes Agrícolas
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
1 000 000 |
1 000 000 |
|
– 612 329 |
1 000 000 |
387 671 |
Comentarios
Antes partida 05 02 17 04
Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en virtud del proyecto piloto.
Este crédito se destina a financiar un Observatorio Europeo de los Precios y Márgenes Agrícolas. Su objetivo es, entre otros, contribuir a mejorar el instrumento para el seguimiento de los precios de los alimentos para hacerlo más accesible a los usuarios, mediante una interfaz multilingüe y cubriendo un mayor número de alimentos, así como mejorar la comparación de los precios en cada eslabón de la cadena alimentaria dentro de cada Estado miembro y entre estos, con el fin de responder a las necesidades de los consumidores y los agricultores en materia de transparencia en la determinación de los precios de los alimentos.
Bases jurídicas
Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
05 08 77 09
Acción preparatoria — Recursos genéticos animales y vegetales de la Unión
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
1 000 000 |
600 000 |
|
– 600 000 |
1 000 000 |
p.m. |
Comentarios
Antes partida 05 04 03 01
Estos créditos se utilizarán como acción preparatoria para un tercer programa de la Unión en materia de conservación y utilización sostenible de recursos genéticos animales y vegetales en la agricultura. Los programas anteriores basados en el Reglamento (CE) no 1476/94 y el Reglamento (CE) no 870/2004 del Consejo concluyeron en 2010. Las primeras evaluaciones de los proyectos sugieren la necesidad de adoptar medidas adicionales que refuercen la protección de la diversidad genética y la utilización sostenible de la los recursos genéticos en la agricultura, que contribuyan a la obtención de productos de calidad y la creación de cadenas alimentarias locales, y que apoyen la cooperación y el intercambio de conocimientos entre investigadores, agricultores, ganaderos y redes de ciudadanos comprometidos y ONG, que impliquen a los usuarios finales y mejoren la sensibilización de los consumidores.
Partiendo del trabajo preparatorio hecho por la Comisión Europea en 2013, la acción preparatoria apoyará la interconexión a escala europea de proyectos y actividades de conservación y uso sostenible de recursos genéticos en el marco de los futuros programas de desarrollo rural. La acción preparatoria contribuirá a proporcionar los elementos para un tercer programa de la Unión en materia de recursos genéticos, en particular en relación con los aspectos que figuran a continuación:
|
— |
mejora de la comunicación entre los Estados miembros y sus autoridades sobre las mejores prácticas y la armonización de los esfuerzos en materia de conservación y utilización sostenible de los recursos genéticos, |
|
— |
refuerzo del establecimiento de redes entre las principales partes interesadas, incluidos agricultores, investigadores, bancos de genes, ONG y usuarios finales, y promoción de las posibilidades de comercialización en el contexto de los regímenes de calidad y de cadenas alimentarias cortas, |
|
— |
mejora del intercambio de conocimientos y de la investigación en el ámbito del refuerzo de la diversidad genética en los sistemas agrícolas, |
|
— |
adaptación de los métodos de cría y de la legislación en relación con la necesidad de conservación de la diversidad genética y de una utilización sostenible de los recursos genéticos, |
|
— |
contribución a la puesta en práctica con éxito de medidas de desarrollo rural mediante acciones en el ámbito de la diversidad genética en la agricultura, |
|
— |
reducción de la carga administrativa para mejorar el acceso a las acciones. |
Bases jurídicas
Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
05 08 77 10
Proyecto piloto — Agropolo: desarrollo de una región agroempresarial modelo transfronteriza europea
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
1 200 000 |
600 000 |
|
– 600 000 |
1 200 000 |
p.m. |
Comentarios
Este proyecto aspira a aunar y promover los conocimientos especializados transfronterizos del ámbito agroempresarial en zonas rurales y a constituir regiones agroempresariales competitivas, los denominados agropolos, que ofrecerán una perspectiva económica sostenible a las zonas de que se trate. La región transfronteriza germano-neerlandesa [en la que hay al menos 4 661 microempresas y pequeñas empresas agrícolas y hortícolas (PYME), empresas industriales, sociedades de servicios, centros de enseñanza y entidades científicas, organismos administrativos, cámaras de industria y comercio, cámaras agrarias y asociaciones], tomada como pionera para otras regiones agrícolas europeas, ilustra el modo en que mediante el desarrollo transectorial de un agropolo puede hacerse frente con éxito a los actuales desafíos que suponen para el sector agrícola el cambio estructural en la agricultura y el aumento de la competencia:
|
— |
adaptación científica del enfoque de desarrollo económico sectorial de un agropolo, |
|
— |
elaboración de un plan estratégico para desarrollar una región europea común agroempresarial y alimentaria, |
|
— |
movilización de las partes interesadas, en particular la administración y el sector, con miras a un objetivo común, |
|
— |
la cooperación da resultados gracias a un enfoque común: la conservación de los recursos y la eficiencia y el desarrollo de un plan director son los ejes principales del proyecto. El proyecto contribuye de este modo a superar desafíos globales como el cambio climático, la escasez de materias primas y recursos naturales y la seguridad alimentaria. Se presta apoyo a una industria y una agricultura ecológica y económicamente eficaces y se promueve un desarrollo rural equilibrado, |
|
— |
presentación de la transferibilidad a otras regiones europeas. |
Se espera que el proyecto preste apoyo a la Estrategia Europa 2020 y a las iniciativas emblemáticas «Una Agenda para Nuevas Calificaciones y Empleos», «Una Europa que aproveche eficazmente los recursos», «Competitividad industrial» y «Plataforma Tecnológica Europea 2020».
Bases jurídicas
Proyecto piloto a efectos del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
05 08 77 11
Proyecto piloto — Agrosilvicultura
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
1 000 000 |
500 000 |
|
– 350 000 |
1 000 000 |
150 000 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los resultados de decisiones tomadas de conformidad con la evaluación positiva de la Comisión Europea y sus orientaciones.
Bases jurídicas
Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
CAPÍTULO 05 09 — HORIZONTE 2020 — INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN RELACIONADOS CON LA AGRICULTURA
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
|
05 09 |
HORIZONTE 2020 — INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN RELACIONADOS CON LA AGRICULTURA |
|||||||
|
05 09 03 |
Retos sociales |
|||||||
|
05 09 03 01 |
Garantizar un abastecimiento suficiente de alimentos seguros y de elevada calidad y otros bioproductos |
1,1 |
52 163 000 |
2 290 968 |
|
–1 666 954 |
52 163 000 |
624 014 |
|
|
Artículo 05 09 03 — Subtotal |
|
52 163 000 |
2 290 968 |
|
–1 666 954 |
52 163 000 |
624 014 |
|
05 09 50 |
Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico |
|||||||
|
05 09 50 01 |
Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico (2014-2020) |
1,1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
|
Artículo 05 09 50 — Subtotal |
|
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
|
Capítulo 05 09 — Total |
|
52 163 000 |
2 290 968 |
|
–1 666 954 |
52 163 000 |
624 014 |
Comentarios
El presente comentario se aplica a todas las líneas presupuestarias del presente capítulo.
Estos créditos se utilizarán para el Programa Marco Horizonte 2020 — El Programa Marco para la investigación e innovación, que abarca el período 2014 a 2020.
Horizonte 2020 desempeñará un papel central en la aplicación de la iniciativa emblemática de Europa 2020 «Unión por la innovación» y otras iniciativas emblemáticas, en particular «Una Europa que utilice eficazmente los recursos», «Una política industrial para la era de la mundialización» y «Una Agenda Digital para Europa», así como en el desarrollo y el funcionamiento del Espacio Europeo de Investigación (EEI). Horizonte 2020 contribuirá a la construcción de una economía basada en el conocimiento y la innovación en toda la Unión movilizando una financiación adicional suficiente de la investigación, el desarrollo y la innovación.
Se llevará a cabo para alcanzar los objetivos generales fijados en el artículo 179 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de contribuir a crear una sociedad del conocimiento basada en un Espacio Europeo de la Investigación, a saber, respaldar la cooperación transnacional a todos los niveles de la Unión, realzar el dinamismo, la creatividad y la excelencia de la investigación europea en las fronteras del conocimiento, reforzar el potencial humano de la investigación y de la tecnología en Europa, desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo, así como las capacidades de investigación e innovación en toda Europa, y garantizar su utilización óptima.
Se imputan asimismo a estos artículos y partidas los gastos de reuniones, conferencias, talleres y coloquios de alto nivel científico o tecnológico y de interés europeo, organizados por la Comisión, la financiación de análisis y evaluaciones de alto nivel científico o tecnológico, efectuados por cuenta de la Unión y dirigidos a explorar nuevos ámbitos de investigación pertinentes para la actividad de la UE, especialmente en el marco del Espacio Europeo de Investigación, así como acciones de seguimiento y difusión de los resultados de los programas, incluso en el caso de las emprendidas en virtud de programas marco anteriores.
Este crédito se utilizará de conformidad con el Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020 — el Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).
A los créditos consignados en el presente capítulo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.
En algunas de estas actividades está prevista la participación de terceros países o de organizaciones de terceros países en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica. Las eventuales contribuciones financieras se consignarán en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 1 5 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.
Cualesquiera ingresos procedentes de los Estados que participen en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica que se consignan en la partida 6 0 1 6 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.
Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.
Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de organismos externos a actividades de la Unión que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.
La habilitación de créditos suplementarios se efectuará en la partida 05 09 50 01.
Los créditos administrativos de este capítulo estarán previstos en el capítulo 05 01 05.
05 09 03
Retos sociales
Comentarios
Esta prioridad de Horizonte 2020 responde directamente a las prioridades políticas y retos sociales definidos en la Estrategia Europa 2020. Dichas actividades deben ejecutarse con un enfoque basado en retos que agrupe los recursos y los conocimientos en ámbitos, tecnologías y disciplinas diferentes. Las actividades cubrirán el ciclo completo, de la investigación al mercado, con un nuevo énfasis en las actividades relacionadas con la innovación, tales como ejercicios piloto, demostración, bancos de pruebas, apoyo a la contratación pública, diseño, innovación impulsada por el usuario final, innovación social y asimilación de las innovaciones por el mercado. Las actividades respaldarán directamente las competencias políticas y sectoriales correspondientes a escala de la Unión.
05 09 03 01
Garantizar un abastecimiento suficiente de alimentos seguros y de elevada calidad y otros bioproductos
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
52 163 000 |
2 290 968 |
|
–1 666 954 |
52 163 000 |
624 014 |
Comentarios
Nueva partida
Las actividades se centrarán en unos sistemas forestales y agrarios más productivos y sostenibles, desarrollando al mismo tiempo servicios, conceptos y políticas para una vida rural próspera. Además, se hará hincapié en los alimentos sanos y seguros para todos, así como en métodos competitivos de transformación de alimentos que utilicen menos recursos y generen menos subproductos. Al mismo tiempo, se realizarán esfuerzos en materia de aprovechamiento sostenible de los recursos acuáticos vivos (por ejemplo, la pesca sostenible y respetuosa con el medio ambiente). Asimismo, se promoverán unas bioindustrias europeas sostenibles y competitivas, de baja emisión de carbono y que utilicen eficazmente los recursos.
Bases jurídicas
Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 – Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965).
Actos de referencia
Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020 — el Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).
TÍTULO 06
MOVILIDAD Y TRANSPORTES
|
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
|
06 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTES |
72 164 880 |
72 164 880 |
–7 078 |
–7 078 |
72 157 802 |
72 157 802 |
|
06 02 |
POLÍTICA EUROPEA DE TRANSPORTE |
2 582 441 731 |
903 416 322 |
|
|
2 582 441 731 |
903 416 322 |
|
06 03 |
HORIZONTE 2020 — INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN RELACIONADAS CON LOS TRANSPORTES |
212 585 039 |
27 847 732 |
|
|
212 585 039 |
27 847 732 |
|
|
Título 06 — Total |
2 867 191 650 |
1 003 428 934 |
–7 078 |
–7 078 |
2 867 184 572 |
1 003 421 856 |
CAPÍTULO 06 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTES
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
06 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTES |
||||
|
06 01 01 |
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de la política de movilidad y transportes |
5,2 |
40 868 495 |
–7 078 |
40 861 417 |
|
06 01 02 |
Personal externo y otros gastos de gestión de apoyo a la política de movilidad y transportes |
||||
|
06 01 02 01 |
Personal externo |
5,2 |
2 325 880 |
|
2 325 880 |
|
06 01 02 11 |
Otros gastos de gestión |
5,2 |
2 232 988 |
|
2 232 988 |
|
|
Artículo 06 01 02 — Subtotal |
|
4 558 868 |
|
4 558 868 |
|
06 01 03 |
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de movilidad y transportes |
5,2 |
2 645 371 |
|
2 645 371 |
|
06 01 04 |
Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de movilidad y transportes |
||||
|
06 01 04 01 |
Gastos de apoyo para el Mecanismo «Conectar Europa» (/MCE)) — Transporte |
1,1 |
2 895 000 |
|
2 895 000 |
|
|
Artículo 06 01 04 — Subtotal |
|
2 895 000 |
|
2 895 000 |
|
06 01 05 |
Gastos de apoyo a los programas de investigación e innovación de la política de movilidad y transportes |
||||
|
06 01 05 01 |
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales que ejecutan los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020 |
1,1 |
5 612 344 |
|
5 612 344 |
|
06 01 05 02 |
Personal externo que ejecuta los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020 |
1,1 |
2 768 667 |
|
2 768 667 |
|
06 01 05 03 |
Otros gastos de gestión de los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020 |
1,1 |
555 638 |
|
555 638 |
|
|
Artículo 06 01 05 — Subtotal |
|
8 936 649 |
|
8 936 649 |
|
06 01 06 |
Agencias ejecutivas |
||||
|
06 01 06 01 |
Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes — Contribución del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) |
1,1 |
12 260 497 |
|
12 260 497 |
|
06 01 06 02 |
Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas — Contribución del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) |
1,1 |
p.m. |
|
p.m. |
|
|
Artículo 06 01 06 — Subtotal |
|
12 260 497 |
|
12 260 497 |
|
|
Capítulo 06 01 — Total |
|
72 164 880 |
–7 078 |
72 157 802 |
06 01 01
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de la política de movilidad y transportes
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
40 868 495 |
–7 078 |
40 861 417 |
TÍTULO 07
MEDIO AMBIENTE
|
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
|
07 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE |
74 705 041 |
74 705 041 |
–7 995 |
–7 995 |
74 697 046 |
74 697 046 |
|
07 02 |
LA POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE EN LA UNIÓN Y A NIVEL INTERNACIONAL |
332 576 915 |
270 853 476 |
|
356 052 |
332 576 915 |
271 209 528 |
|
|
Título 07 — Total |
407 281 956 |
345 558 517 |
–7 995 |
348 057 |
407 273 961 |
345 906 574 |
CAPÍTULO 07 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
07 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE |
||||
|
07 01 01 |
Gastos de funcionarios y agentes temporales de la política de medio ambiente |
5,2 |
46 164 413 |
–7 995 |
46 156 418 |
|
07 01 02 |
Personal externo y otros gastos de gestión de la política de medio ambiente |
||||
|
07 01 02 01 |
Personal externo |
5,2 |
3 713 761 |
|
3 713 761 |
|
07 01 02 11 |
Otros gastos de gestión |
5,2 |
3 597 697 |
|
3 597 697 |
|
|
Artículo 07 01 02 — Subtotal |
|
7 311 458 |
|
7 311 458 |
|
07 01 03 |
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de medio ambiente |
5,2 |
2 988 170 |
|
2 988 170 |
|
07 01 04 |
Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de medio ambiente |
||||
|
07 01 04 01 |
Gastos de apoyo al Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) — Subprograma de medio ambiente |
2 |
14 765 000 |
|
14 765 000 |
|
|
Artículo 07 01 04 — Subtotal |
|
14 765 000 |
|
14 765 000 |
|
07 01 06 |
Agencias ejecutivas |
||||
|
07 01 06 01 |
Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas — Contribución de LIFE |
2 |
3 476 000 |
|
3 476 000 |
|
|
Artículo 07 01 06 — Subtotal |
|
3 476 000 |
|
3 476 000 |
|
|
Capítulo 07 01 — Total |
|
74 705 041 |
–7 995 |
74 697 046 |
07 01 01
Gastos de funcionarios y agentes temporales de la política de medio ambiente
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
46 164 413 |
–7 995 |
46 156 418 |
CAPÍTULO 07 02 — LA POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE EN LA UNIÓN Y A NIVEL INTERNACIONAL
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
|
07 02 |
LA POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE EN LA UNIÓN Y A NIVEL INTERNACIONAL |
|||||||
|
07 02 01 |
Contribuir a una economía más verde y más eficiente en el uso de los recursos y a la elaboración y la aplicación de la política y la legislación ambientales de la Unión |
2 |
125 439 106 |
4 260 237 |
|
|
125 439 106 |
4 260 237 |
|
07 02 02 |
Detener e invertir la pérdida de biodiversidad |
2 |
121 213 057 |
1 009 911 |
|
|
121 213 057 |
1 009 911 |
|
07 02 03 |
Apoyar una mejor gobernanza e información ambientales a todos los niveles |
2 |
38 999 836 |
7 182 812 |
|
|
38 999 836 |
7 182 812 |
|
07 02 04 |
Contribuir a acuerdos multilaterales e internacionales sobre el medio ambiente |
4 |
3 500 000 |
2 394 437 |
|
|
3 500 000 |
2 394 437 |
|
07 02 05 |
Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos |
|||||||
|
07 02 05 01 |
Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Actividades en el ámbito de la legislación sobre biocidas |
2 |
5 023 252 |
5 023 252 |
|
|
5 023 252 |
5 023 252 |
|
07 02 05 02 |
Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Actividades normativas en materia de importación y exportación de productos químicos peligrosos |
2 |
1 285 735 |
1 285 735 |
|
|
1 285 735 |
1 285 735 |
|
|
Artículo 07 02 05 — Subtotal |
|
6 308 987 |
6 308 987 |
|
|
6 308 987 |
6 308 987 |
|
07 02 06 |
Agencia Europea de Medio Ambiente |
2 |
35 365 929 |
35 365 929 |
|
|
35 365 929 |
35 365 929 |
|
07 02 51 |
Finalización de programas ambientales anteriores |
2 |
— |
206 603 663 |
|
|
— |
206 603 663 |
|
07 02 77 |
Proyectos piloto y acciones preparatorias |
|||||||
|
07 02 77 01 |
Proyecto piloto — Seguimiento medioambiental de la cuenca del mar Negro y Programa Marco Europeo Común para el Desarrollo de la Región del Mar Negro |
4 |
— |
p.m. |
|
|
— |
p.m. |
|
07 02 77 02 |
Acción preparatoria — Seguimiento medioambiental de la cuenca del mar Negro y Programa Marco Europeo Común para el Desarrollo de la Región del Mar Negro |
4 |
— |
112 500 |
|
|
— |
112 500 |
|
07 02 77 03 |
Acción preparatoria — Evaluación estratégica del impacto medioambiental en el desarrollo del Ártico europeo |
4 |
p.m. |
375 000 |
|
356 052 |
p.m. |
731 052 |
|
07 02 77 04 |
Acción preparatoria — Futura base jurídica para una información forestal armonizada en la Unión |
2 |
— |
120 000 |
|
|
— |
120 000 |
|
07 02 77 05 |
Proyecto piloto — Desarrollo de actividades de prevención para frenar la desertificación en Europa |
2 |
— |
p.m. |
|
|
— |
p.m. |
|
07 02 77 06 |
Acción preparatoria — Clima en la cuenca de los Cárpatos |
2 |
— |
700 000 |
|
|
— |
700 000 |
|
07 02 77 07 |
Proyecto piloto — Recuperación de embarcaciones en desuso no destinadas a la pesca profesional |
2 |
— |
p.m. |
|
|
— |
p.m. |
|
07 02 77 08 |
Proyecto piloto — Pérdidas económicas que suponen los elevados importes no cobrados correspondientes al consumo de agua en las ciudades |
2 |
— |
p.m. |
|
|
— |
p.m. |
|
07 02 77 09 |
Proyecto piloto — Certificación de las prácticas agrícolas con bajas emisiones de carbono |
2 |
— |
95 000 |
|
|
— |
95 000 |
|
07 02 77 10 |
Proyecto piloto — Investigación compleja sobre los métodos para controlar la difusión de la ambrosía y las alergias al polen |
2 |
— |
150 000 |
|
|
— |
150 000 |
|
07 02 77 11 |
Proyecto piloto — Sistema europeo de reembolso de latas de bebidas de aluminio |
2 |
— |
p.m. |
|
|
— |
p.m. |
|
07 02 77 12 |
Proyecto piloto — Estudio de la bibliografía sobre los posibles efectos del cambio climático en las zonas de agua potable protegidas en toda la Unión e identificación de prioridades entre los distintos tipos de suministro de agua potable |
2 |
— |
p.m. |
|
|
— |
p.m. |
|
07 02 77 13 |
Acción preparatoria — Plan BEST (Régimen voluntario para la Diversidad Biológica y los Servicios de los Ecosistemas en los Territorios de las Regiones Ultraperiféricas y los Territorios de Ultramar de la Unión) |
2 |
— |
1 000 000 |
|
|
— |
1 000 000 |
|
07 02 77 14 |
Proyecto piloto — Ciclo de reciclado del plástico e impacto ambiental marino |
2 |
— |
p.m. |
|
|
— |
p.m. |
|
07 02 77 15 |
Acción preparatoria — Desarrollo de actividades de prevención para frenar la desertificación en Europa |
2 |
— |
400 000 |
|
|
— |
400 000 |
|
07 02 77 16 |
Proyecto piloto — Precipitaciones atmosféricas — Protección y uso racional del agua dulce |
2 |
— |
1 050 000 |
|
|
— |
1 050 000 |
|
07 02 77 17 |
Proyecto piloto — Estudio comparativo de las presiones y medidas de los principales planes hidrológicos de cuenca de la Unión |
2 |
— |
p.m. |
|
|
— |
p.m. |
|
07 02 77 18 |
Proyecto piloto — Impacto a largo plazo de las viviendas neutras en cuanto a la aportación de carbono en los sistemas colectores de aguas residuales |
2 |
— |
— |
|
|
— |
— |
|
07 02 77 19 |
Proyecto piloto — Recuperación de la basura marina |
2 |
— |
300 000 |
|
|
— |
300 000 |
|
07 02 77 20 |
Proyecto piloto — Disponibilidad, utilización y sostenibilidad de los recursos hídricos para la producción de energía nuclear y fósil |
2 |
— |
375 000 |
|
|
— |
375 000 |
|
07 02 77 21 |
Proyecto piloto — Nuevos conocimientos para una gestión integrada de la actividad humana en el mar |
2 |
— |
600 000 |
|
|
— |
600 000 |
|
07 02 77 22 |
Proyecto piloto — Protección de la biodiversidad mediante una remuneración de los logros ecológicos basada en los resultados |
2 |
500 000 |
750 000 |
|
|
500 000 |
750 000 |
|
07 02 77 23 |
Proyecto piloto — Comunicación transversal sobre las políticas de la Unión en materia de medio ambiente: respuesta al déficit de sensibilización ambiental de los ciudadanos de la Unión mediante herramientas audiovisuales (películas) |
2 |
p.m. |
375 000 |
|
|
p.m. |
375 000 |
|
07 02 77 24 |
Proyecto piloto — Eficiencia de los recursos en la práctica — Completar los ciclos minerales |
2 |
— |
700 000 |
|
|
— |
700 000 |
|
07 02 77 25 |
Acción preparatoria — Un sistema integrado de comunicación y gestión de riesgos en zonas costeras |
2 |
— |
p.m. |
|
|
— |
p.m. |
|
07 02 77 26 |
Proyecto piloto — Creación en la Europa Sudoriental de un centro regional de reciclado avanzado de residuos eléctricos y electrónicos |
2 |
750 000 |
375 000 |
|
|
750 000 |
375 000 |
|
07 02 77 27 |
Proyecto piloto — Uso eficiente de los recursos procedentes de residuos mezclados |
2 |
500 000 |
250 000 |
|
|
500 000 |
250 000 |
|
|
Artículo 07 02 77 — Subtotal |
|
1 750 000 |
7 727 500 |
|
356 052 |
1 750 000 |
8 083 552 |
|
|
Capítulo 07 02 — Total |
|
332 576 915 |
270 853 476 |
|
356 052 |
332 576 915 |
271 209 528 |
07 02 77
Proyectos piloto y acciones preparatorias
07 02 77 03
Acción preparatoria — Evaluación estratégica del impacto medioambiental en el desarrollo del Ártico europeo
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
p.m. |
375 000 |
|
356 052 |
p.m. |
731 052 |
Comentarios
Antes artículo 07 02 05
Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria.
Esta acción preparatoria implica una evaluación estratégica del impacto ambiental del desarrollo del Ártico europeo. Su objetivo es aumentar la sensibilización sobre el Ártico y su paisaje político, económico y ambiental en constante evolución y sobre las repercusiones de las políticas de la Unión. También tiene por objeto aumentar la sensibilización sobre las evaluaciones de impacto y su importancia como instrumento y medio para recabar información que puedan utilizar los responsables políticos y decisorios, y sobre los procedimientos jurídicos conexos.
La evaluación estratégica del impacto ambiental del desarrollo del Ártico europeo será una empresa en red, a cargo de universidades y centros punteros de estudios e información sobre el Ártico dentro y fuera de la Unión, estableciendo un puente que facilite el intercambio mutuo de información entre la Unión y las partes interesadas en el Ártico y promueva los contactos entre la Unión y la sociedad civil. Además, el trabajo facilitará el diálogo dentro de la Unión, hará avanzar la Agenda 21, atraerá perspectivas y contribuciones de la Unión y estará estrechamente vinculado a las actividades de evaluación del Consejo Ártico previstas en su reunión de ministros celebrada en mayo de 2011.
Por último, la presente acción preparatoria adelantará la futura creación del Centro de Información sobre el Ártico de la Unión Europea descrito en la Comunicación de la Comisión sobre la Unión Europea y la Región del Ártico, de 20 de noviembre de 2008 [COM(2008) 763 final], y en la Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de junio de 2011, sobre una política sostenible de la Unión para el Gran Norte (DO C 136 E de 11.5.2012, p. 71).
El 8 de diciembre de 2009, en sus conclusiones sobre las cuestiones árticas, el Consejo manifestó su apoyo a un mayor uso de las evaluaciones estratégicas del impacto ambiental.
Bases jurídicas
Acción preparatoria a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
TÍTULO 08
INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
|
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
|
08 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN |
319 122 491 |
319 122 491 |
–1 453 |
–1 453 |
319 121 038 |
319 121 038 |
|
08 02 |
HORIZONTE 2020 — INVESTIGACIÓN |
5 018 151 648 |
3 113 236 105 |
|
79 510 821 |
5 018 151 648 |
3 192 746 926 |
|
08 03 |
PROGRAMA EURATOM — ACCIONES INDIRECTAS |
140 512 000 |
102 676 396 |
|
|
140 512 000 |
102 676 396 |
|
08 04 |
PROGRAMA ITER |
720 917 805 |
556 101 060 |
|
–80 000 000 |
720 917 805 |
476 101 060 |
|
08 05 |
PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN DEL FONDO DE INVESTIGACIÓN DEL CARBÓN Y DEL ACERO |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
|
Título 08 — Total |
6 198 703 944 |
4 091 136 052 |
–1 453 |
– 490 632 |
6 198 702 491 |
4 090 645 420 |
CAPÍTULO 08 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
08 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN |
||||
|
08 01 01 |
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política de investigación e innovación |
5,2 |
8 393 529 |
–1 453 |
8 392 076 |
|
08 01 02 |
Personal externo y otros gastos de gestión de la política de investigación e innovación |
||||
|
08 01 02 01 |
Personal externo |
5,2 |
278 259 |
|
278 259 |
|
08 01 02 11 |
Otros gastos de gestión |
5,2 |
383 826 |
|
383 826 |
|
|
Artículo 08 01 02 — Subtotal |
|
662 085 |
|
662 085 |
|
08 01 03 |
Gastos relativos a los equipos y servicios en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación en materia de política de investigación e innovación |
5,2 |
543 304 |
|
543 304 |
|
08 01 05 |
Gastos de apoyo a programas de investigación e innovación en materia de política de investigación e innovación |
||||
|
08 01 05 01 |
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales que ejecutan los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020 |
1,1 |
106 740 801 |
|
106 740 801 |
|
08 01 05 02 |
Personal externo que aplica los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020 |
1,1 |
24 484 000 |
|
24 484 000 |
|
08 01 05 03 |
Otros gastos de gestión de programas de investigación e innovación — Horizonte 2020 |
1,1 |
37 484 811 |
|
37 484 811 |
|
08 01 05 11 |
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales que ejecutan los programas de investigación e innovación — Programa Euratom |
1,1 |
11 607 000 |
|
11 607 000 |
|
08 01 05 12 |
Personal externo que aplica los programas de investigación e innovación — Programa Euratom |
1,1 |
932 000 |
|
932 000 |
|
08 01 05 13 |
Otros gastos de gestión de programas de investigación e innovación — Programa Euratom |
1,1 |
4 413 000 |
|
4 413 000 |
|
08 01 05 21 |
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales que ejecutan los programas de investigación e innovación — Programa ITER |
1,1 |
5 128 000 |
|
5 128 000 |
|
08 01 05 22 |
Personal externo que aplica los programas de investigación e innovación — Programa ITER |
1,1 |
133 000 |
|
133 000 |
|
08 01 05 23 |
Otros gastos de gestión de programas de investigación e innovación— Programa ITER |
1,1 |
1 846 000 |
|
1 846 000 |
|
|
Artículo 08 01 05 — Subtotal |
|
192 768 612 |
|
192 768 612 |
|
08 01 06 |
Agencias ejecutivas |
||||
|
08 01 06 01 |
Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación — Contribución de Horizonte 2020 |
1,1 |
39 415 000 |
|
39 415 000 |
|
08 01 06 02 |
Agencia Ejecutiva de Investigación — Contribución de Horizonte 2020 |
1,1 |
56 369 001 |
|
56 369 001 |
|
08 01 06 03 |
Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas — Contribución de Horizonte 2020 |
1,1 |
19 055 000 |
|
19 055 000 |
|
08 01 06 04 |
Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes — Contribución de Horizonte 2020 |
1,1 |
1 915 960 |
|
1 915 960 |
|
|
Artículo 08 01 06 — Subtotal |
|
116 754 961 |
|
116 754 961 |
|
|
Capítulo 08 01 — Total |
|
319 122 491 |
–1 453 |
319 121 038 |
08 01 01
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política de investigación e innovación
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
8 393 529 |
–1 453 |
8 392 076 |
CAPÍTULO 08 02 — HORIZONTE 2020 — INVESTIGACIÓN
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
|
08 02 |
HORIZONTE 2020 — INVESTIGACIÓN |
|||||||
|
08 02 01 |
Ciencia excelente |
|||||||
|
08 02 01 01 |
Reforzar la investigación en las fronteras del conocimiento mediante las actividades del Consejo Europeo de Investigación |
1,1 |
1 641 772 694 |
19 785 657 |
|
24 970 695 |
1 641 772 694 |
44 756 352 |
|
08 02 01 02 |
Reforzar la investigación en tecnologías futuras y emergentes (FET) |
1,1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
08 02 01 03 |
Reforzar las infraestructuras de investigación europeas, incluidas las infraestructuras electrónicas. |
1,1 |
171 632 176 |
309 837 |
|
|
171 632 176 |
309 837 |
|
|
Artículo 08 02 01 — Subtotal |
|
1 813 404 870 |
20 095 494 |
|
24 970 695 |
1 813 404 870 |
45 066 189 |
|
08 02 02 |
Liderazgo industrial |
|||||||
|
08 02 02 01 |
Liderazgo en nanotecnologías, materiales avanzados, láseres, biotecnología, y fabricación y procesamiento avanzados |
1,1 |
460 847 841 |
42 681 808 |
|
|
460 847 841 |
42 681 808 |
|
08 02 02 02 |
Mejorar el acceso a la financiación de riesgo para facilitar la inversión en investigación e innovación |
1,1 |
363 564 753 |
305 516 435 |
|
4 540 126 |
363 564 753 |
310 056 561 |
|
08 02 02 03 |
Fomentar la innovación en las pequeñas y medianas empresas (PYME) |
1,1 |
33 663 565 |
3 067 854 |
|
|
33 663 565 |
3 067 854 |
|
|
Artículo 08 02 02 — Subtotal |
|
858 076 159 |
351 266 097 |
|
4 540 126 |
858 076 159 |
355 806 223 |
|
08 02 03 |
Retos sociales |
|||||||
|
08 02 03 01 |
Mejorar la salud y el bienestar a lo largo de la vida |
1,1 |
545 411 715 |
40 118 438 |
|
|
545 411 715 |
40 118 438 |
|
08 02 03 02 |
Garantizar un abastecimiento suficiente de alimentos y otros bioproductos seguros, sanos y de gran calidad |
1,1 |
201 772 598 |
22 468 062 |
|
|
201 772 598 |
22 468 062 |
|
08 02 03 03 |
Facilitar la transición a un sistema energético fiable, sostenible y competitivo |
1,1 |
278 434 628 |
28 655 994 |
|
|
278 434 628 |
28 655 994 |
|
08 02 03 04 |
Lograr un sistema europeo de transporte más eficaz en el uso de los recursos, que sea respetuoso con el medio ambiente y funcione con seguridad y sin fisuras |
1,1 |
394 541 594 |
8 086 531 |
|
|
394 541 594 |
8 086 531 |
|
08 02 03 05 |
Lograr una economía más eficiente en el uso de los recursos y resistente al cambio climático y un abastecimiento sostenible de materias primas |
1,1 |
271 940 800 |
2 478 694 |
|
|
271 940 800 |
2 478 694 |
|
08 02 03 06 |
Impulsar sociedades europeas inclusivas, innovadoras y reflexivas |
1,1 |
134 023 811 |
17 625 757 |
|
|
134 023 811 |
17 625 757 |
|
|
Artículo 08 02 03 — Subtotal |
|
1 826 125 146 |
119 433 476 |
|
|
1 826 125 146 |
119 433 476 |
|
08 02 04 |
Ciencia con y para la sociedad - Difusión de la excelencia y ampliación de la participación |
|||||||
|
08 02 04 01 |
Ciencia con y para la sociedad |
1,1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
08 02 04 02 |
Difusión de la excelencia y ampliación de la participación |
1,1 |
66 905 973 |
5 253 030 |
|
|
66 905 973 |
5 253 030 |
|
|
Artículo 08 02 04 — Subtotal |
|
66 905 973 |
5 253 030 |
|
|
66 905 973 |
5 253 030 |
|
08 02 05 |
Actividades horizontales de Horizonte 2020 |
1,1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
08 02 07 |
Empresas Comunes |
|||||||
|
08 02 07 31 |
Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (IMI2) — Gastos de apoyo |
1,1 |
490 000 |
490 000 |
|
|
490 000 |
490 000 |
|
08 02 07 32 |
Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores (IMI2) |
1,1 |
207 300 000 |
16 600 000 |
|
|
207 300 000 |
16 600 000 |
|
08 02 07 33 |
Empresa Común para las Bioindustrias (BBI) — Gastos de apoyo |
1,1 |
977 500 |
977 500 |
|
|
977 500 |
977 500 |
|
08 02 07 34 |
Empresa Común para las Bioindustrias (BBI) |
1,1 |
50 000 000 |
p.m. |
|
|
50 000 000 |
p.m. |
|
08 02 07 35 |
Empresa Común Clean Sky 2 — Gastos de apoyo |
1,1 |
1 225 333 |
1 225 333 |
|
|
1 225 333 |
1 225 333 |
|
08 02 07 36 |
Empresa Común Clean Sky 2 |
1,1 |
100 000 000 |
13 000 000 |
|
|
100 000 000 |
13 000 000 |
|
08 02 07 37 |
Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 (FCH2) — Gastos de apoyo |
1,1 |
292 667 |
292 667 |
|
|
292 667 |
292 667 |
|
08 02 07 38 |
Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 (FCH2) |
1,1 |
93 354 000 |
p.m. |
|
|
93 354 000 |
p.m. |
|
|
Artículo 08 02 07 — Subtotal |
|
453 639 500 |
32 585 500 |
|
|
453 639 500 |
32 585 500 |
|
08 02 50 |
Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico |
|||||||
|
08 02 50 01 |
Créditos procedentes de la contribución de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) a la investigación y el desarrollo tecnológico (2014 a 2020) |
1,1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
08 02 50 02 |
Créditos procedentes de la contribución de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) a la investigación y el desarrollo tecnológico (anterior a 2014) |
1,1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
|
Artículo 08 02 50 — Subtotal |
|
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
08 02 51 |
Finalización del anterior Programa Marco de Investigación — Séptimo Programa Marco – Acción indirecta de la CE (2007-2013) |
1,1 |
p.m. |
2 568 132 885 |
|
50 000 000 |
p.m. |
2 618 132 885 |
|
08 02 52 |
Finalización de anteriores Programas Marco de Investigación — Acción indirecta (anterior a 2007) |
1,1 |
p.m. |
16 232 123 |
|
|
p.m. |
16 232 123 |
|
08 02 77 |
Proyectos piloto y acciones preparatorias |
|||||||
|
08 02 77 01 |
Proyecto piloto — Coordinación de la investigación sobre el uso de la homeopatía y la fitoterapia en la ganadería |
2 |
p.m. |
125 000 |
|
|
p.m. |
125 000 |
|
08 02 77 02 |
Proyecto piloto — Recuperación de materias primas fundamentales mediante el reciclado: una oportunidad para la Unión Europea y la Unión Africana |
4 |
— |
112 500 |
|
|
— |
112 500 |
|
|
Artículo 08 02 77 — Subtotal |
|
p.m. |
237 500 |
|
|
p.m. |
237 500 |
|
|
Capítulo 08 02 — Total |
|
5 018 151 648 |
3 113 236 105 |
|
79 510 821 |
5 018 151 648 |
3 192 746 926 |
Comentarios
Horizonte 2020 es el nuevo programa de la Unión en materia de financiación de la investigación y la innovación. Cubre el período comprendido entre 2014 y 2020 y agrupa toda la financiación de la investigación y la innovación que aporta la Unión actualmente, en particular, el Programa Marco de Investigación, las actividades relacionadas con la innovación del Programa Marco para la Innovación y la Competitividad y el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT). El Programa Euratom de Investigación y Formación (2014-2018), basado en el Tratado Euratom, es también parte integrante de Horizonte 2020. Horizonte 2020 desempeñará un papel esencial en la aplicación de la iniciativa emblemática de Europa 2020 «Unión por la innovación» y otras iniciativas emblemáticas, en particular «Una Europa que utilice eficazmente los recursos», «Una política industrial para la era de la mundialización» y «Una Agenda Digital para Europa», así como en el desarrollo y el funcionamiento del Espacio Europeo de Investigación (EEI). Horizonte 2020 contribuirá a la construcción de una economía basada en el conocimiento y la innovación en toda la Unión movilizando una financiación adicional suficiente de la investigación, el desarrollo y la innovación.
Este crédito se utilizará de conformidad con la propuesta de Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).
A los créditos consignados en el presente capítulo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.
08 02 01
Ciencia excelente
Comentarios
Esta prioridad de Horizonte 2020 aspira a reforzar y ampliar la excelencia de la base científica de la Unión y garantizar un flujo estable de investigación de categoría mundial, a fin de garantizar la competitividad de la Unión a largo plazo. Se prestará apoyo a las mejores ideas, desarrollando el talento dentro de la Unión, proporcionando a los investigadores acceso a infraestructuras de investigación prioritarias y consiguiendo que la Unión resulte un lugar atractivo para los mejores investigadores del mundo. Las actividades de investigación que deben financiarse se determinarán de acuerdo con las necesidades y oportunidades de la ciencia, sin prioridades temáticas predeterminadas. El programa de investigación se establecerá en estrecha colaboración con la comunidad científica y la investigación se financiará en función de su excelencia.
08 02 01 01
Reforzar la investigación en las fronteras del conocimiento mediante las actividades del Consejo Europeo de Investigación
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
1 641 772 694 |
19 785 657 |
|
24 970 695 |
1 641 772 694 |
44 756 352 |
Comentarios
Nueva partida
La actividad fundamental del Consejo Europeo de Investigación (CEI) será proporcionar una financiación a largo plazo atractiva para apoyar a los investigadores excelentes y a sus equipos de investigación a fin de que lleven a cabo una investigación novedosa y potencialmente muy rentable, pero de alto riesgo. El CEI concederá especial prioridad a ayudar a los investigadores excelentes que inician su carrera a realizar la transición a la independencia proporcionándoles un apoyo adecuado en la fase crítica en que están creando o consolidando su propio equipo o programa de investigación. El CEI también prestará apoyo, según sea necesario, a métodos de trabajo emergentes en el mundo científico con potencial para crear resultados decisivos y facilitará la exploración del potencial de innovación comercial y social de las actividades de investigación que financia.
Bases jurídicas
Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), y, en particular, su artículo 3, apartado 1, letra a).
Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).
08 02 02
Liderazgo industrial
Comentarios
Esta prioridad de Horizonte 2020 tiene por objeto hacer de la Unión un lugar más atractivo para la inversión en investigación e innovación, mediante la promoción de acciones en las que las empresas determinen la agenda, así como promover el desarrollo de nuevas tecnologías con el fin de apoyar las perspectivas futuras de las empresas y el crecimiento económico. Proporcionará una inversión importante en tecnologías industriales clave, maximizará el potencial de crecimiento de las empresas de la Unión facilitándoles unos niveles de financiación adecuados y ayudará a las PYME innovadoras a convertirse en empresas líderes en el mundo.
08 02 02 02
Mejorar el acceso a la financiación de riesgo para facilitar la inversión en investigación e innovación
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
363 564 753 |
305 516 435 |
|
4 540 126 |
363 564 753 |
310 056 561 |
Comentarios
Nueva partida
El acceso a la financiación de riesgo establecerá dos facilidades financieras, a saber, un mecanismo de deuda y un mecanismo de capital, con el fin de ayudar a remediar las deficiencias del mercado en el acceso a la financiación de riesgo para la investigación y la innovación. El objetivo del mecanismo de deuda es mejorar el acceso a la financiación de la deuda para las entidades públicas y privadas y las asociaciones público-privadas participantes en actividades de investigación e innovación que requieran inversiones más arriesgadas. El objetivo del mecanismo de capital es, en particular, contribuir a superar las deficiencias del mercado de capital-riesgo europeo y proporcionar capital y cuasicapital para cubrir el desarrollo y las necesidades de financiación de las empresas innovadoras desde la fase inicial (incluidas la fase de lanzamiento y la transferencia de tecnología), de manera que pueden crecer y expandirse. Además de estas facilidades financieras que serán aplicadas en complementariedad con las facilidades de COSME en lo que respecta al apoyo a las PYME, se ofrecerá un conjunto de medidas de acompañamiento, como el apoyo a regímenes preparados para la inversión.
Los reembolsos de los instrumentos financieros de conformidad con el artículo 140, apartado 6, del Reglamento Financiero, incluidos los reembolsos de capital, la liberación de garantías, y la devolución del principal de los préstamos, devueltos a la Comisión y consignados en la partida 6 3 4 1 del estado de ingresos, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra i), del Reglamento Financiero.
Bases jurídicas
Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), y, en particular, su artículo 3, apartado 2, letra b).
Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).
08 02 51
Finalización del anterior Programa Marco de Investigación — Séptimo Programa Marco – Acción indirecta de la CE (2007-2013)
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
p.m. |
2 568 132 885 |
|
50 000 000 |
p.m. |
2 618 132 885 |
Comentarios
Antes artículos 08 02 01, 08 02 02, 08 02 03, 08 03 01, 08 04 01, 08 04 02, 08 05 01, 08 05 02, 08 05 03, 08 06 01, 08 06 02, 08 07 01, 08 07 02, 08 07 03, 08 07 04, 08 08 01, 08 09 01, 08 10 01, 08 12 01, 08 13 01, 08 14 01, 08 15 01, 08 16 01, 08 17 01, 08 18 01, 08 19 01 y 32 06 02
Este crédito se destina a cubrir los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.
A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.
Bases jurídicas
Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).
Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).
Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007- 2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).
Decisión 2006/972/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Ideas» por el que se ejecuta el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 243).
Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 300).
Reglamento (CE) no 73/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores (DO L 30 de 4.2.2008, p. 38).
Reglamento (CE) no 71/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común Clean Sky (DO L 30 de 4.2.2008, p. 1).
Reglamento (CE) no 521/2008 del Consejo, de 30 de mayo de 2008, por el que se crea la Empresa Común «Pilas de Combustible e Hidrógeno» (DO L 153 de 12.6.2008, p. 1).
Actos de referencia
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de julio de 2007, sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y el acceso a los medicamentos (DO C 175 E de 10.7.2008, p. 591).
CAPÍTULO 08 04 — PROGRAMA ITER
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
|
08 04 |
PROGRAMA ITER |
|||||||
|
08 04 01 |
Construcción, funcionamiento y explotación de las instalaciones ITER — Empresa Común Europea para el ITER — Fusión para la energía (F4E) |
1,1 |
720 917 805 |
69 335 108 |
|
–8 800 000 |
720 917 805 |
60 535 108 |
|
08 04 50 |
Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico |
|||||||
|
08 04 50 01 |
Créditos procedentes de la contribución de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) a la investigación y el desarrollo tecnológico (2014 a 2020) |
1,1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
08 04 50 02 |
Créditos procedentes de la contribución de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) a la investigación y el desarrollo tecnológico (anterior a 2014) |
1,1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
|
Artículo 08 04 50 — Subtotal |
|
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
08 04 51 |
Finalización de la Empresa Común Europea para el ITER — Fusión para la energía (F4E) (2007-2013) |
1,1 |
p.m. |
486 765 952 |
|
–71 200 000 |
p.m. |
415 565 952 |
|
|
Capítulo 08 04 — Total |
|
720 917 805 |
556 101 060 |
|
–80 000 000 |
720 917 805 |
476 101 060 |
Comentarios
El proyecto ITER tiene por objeto demostrar la fusión como fuente de energía viable y sostenible mediante la construcción y la explotación de un reactor experimental de fusión como un paso importante hacia la creación de prototipos de reactores para centrales de fusión que sean seguros, sostenibles, respetuosos del medio ambiente y económicamente viables. Este programa contribuirá a la Estrategia Europa 2020 y, en particular, a su iniciativa emblemática «Unión por la innovación» dado que la movilización de las industrias europeas de alta tecnología, que intervienen en la construcción del ITER, debería proporcionar a la Unión una ventaja competitiva mundial en este prometedor sector.
El proyecto reúne a siete partes: la Unión Europea, China, India, Japón, Corea del Sur, Rusia y los Estados Unidos.
08 04 01
Construcción, funcionamiento y explotación de las instalaciones ITER — Empresa Común Europea para el ITER — Fusión para la energía (F4E)
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
720 917 805 |
69 335 108 |
|
–8 800 000 |
720 917 805 |
60 535 108 |
Comentarios
Nuevo artículo
El objetivo del programa ITER es aplicar el ITER, una gran instalación experimental que demostrará la viabilidad científica y técnica de la energía de fusión. Irá seguida de la construcción de una central eléctrica de fusión con fines de demostración (DEMO).
Para ello, se ha constituido la Organización Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión, en forma de Empresa Común. Esta Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (Fusión para la Energía) tiene las siguientes misiones:
|
— |
aportar la contribución de Euratom a la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER, que reúne a siete partes que representan la mitad de la población mundial: la Unión, Rusia, Japón, China, India, Corea del Sur y los Estados Unidos, |
|
— |
aportar la contribución de Euratom a las actividades del planteamiento más amplio realizadas con Japón para la rápida consecución de la energía de fusión, |
|
— |
ejecutar un programa de actividades para preparar la construcción de un reactor de fusión de demostración y de las instalaciones conexas. |
Bases jurídicas
Decisión 2013/791/Euratom del Consejo, de 13 de diciembre de 2013, que modifica la Decisión 2007/198/Euratom por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión, y por la que se le confieren ventajas (DO L 349 de 21.12.2013, p. 100).
08 04 51
Finalización de la Empresa Común Europea para el ITER — Fusión para la energía (F4E) (2007-2013)
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
p.m. |
486 765 952 |
|
–71 200 000 |
p.m. |
415 565 952 |
Comentarios
Antes partida 08 01 04 40 y antes artículo 08 20 02
Este crédito se destina a cubrir los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.
Bases jurídicas
Decisión del Consejo de 25 de septiembre de 2006, relativa a la celebración, por la Comisión, de un acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER, de un acuerdo respecto a la aplicación provisional del acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER, y de un acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER.
Decisión 2006/943/Euratom de la Comisión, de 17 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación provisional del Acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER y del Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER (DO L 358 de 16.12.2006, p. 60).
Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60).
Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 1).
Decisión 2006/976/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico por el que se ejecuta el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 404).
Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas (DO L 90 de 30.3.2007, p. 58).
Decisión 2012/93/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, relativa al Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 25).
Reglamento (Euratom) no 139/2012 del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones indirectas del Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 1).
Decisión 2012/94/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, relativa al Programa Específico por el que se ejecuta mediante acciones indirectas el Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 33).
TÍTULO 09
REDES DE COMUNICACIONES, CONTENIDOS Y TECNOLOGÍA
|
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
|
09 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE «REDES DE COMUNICACIONES, CONTENIDOS Y TECNOLOGÍA» |
123 643 356 |
123 643 356 |
–6 593 |
–6 593 |
123 636 763 |
123 636 763 |
|
09 02 |
MARCO REGULADOR PARA LA AGENDA DIGITAL |
18 026 948 |
17 844 948 |
|
–1 319 708 |
18 026 948 |
16 525 240 |
|
09 03 |
MECANISMO «CONECTAR EUROPA» — REDES DE TELECOMUNICACIONES |
83 915 000 |
16 083 423 |
|
–2 348 831 |
83 915 000 |
13 734 592 |
|
09 04 |
HORIZONTE 2020 |
1 411 814 619 |
803 557 373 |
|
107 784 852 |
1 411 814 619 |
911 342 225 |
|
|
Título 09 — Total |
1 637 399 923 |
961 129 100 |
–6 593 |
104 109 720 |
1 637 393 330 |
1 065 238 820 |
CAPÍTULO 09 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE «REDES DE COMUNICACIONES, CONTENIDOS Y TECNOLOGÍA»
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
09 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE «REDES DE COMUNICACIONES, CONTENIDOS Y TECNOLOGÍA» |
||||
|
09 01 01 |
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política «Redes de comunicaciones, contenidos y tecnología» |
5,2 |
38 070 652 |
–6 593 |
38 064 059 |
|
09 01 02 |
Personal externo y otros gastos de gestión de la política «Redes de comunicaciones, contenidos y tecnología» |
||||
|
09 01 02 01 |
Personal externo |
5,2 |
2 156 787 |
|
2 156 787 |
|
09 01 02 11 |
Otros gastos de gestión |
5,2 |
1 658 457 |
|
1 658 457 |
|
|
Artículo 09 01 02 — Subtotal |
|
3 815 244 |
|
3 815 244 |
|
09 01 03 |
Gastos relativos a equipos y servicios de tecnología de la información y la comunicación de la política «Redes de comunicaciones, contenidos y tecnología» |
5,2 |
2 464 270 |
|
2 464 270 |
|
09 01 04 |
Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de «Redes de comunicaciones, contenidos y tecnología» |
||||
|
09 01 04 01 |
Gastos de apoyo al Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) — Tecnologías de la información y la comunicación (TIC) |
1,1 |
188 003 |
|
188 003 |
|
|
Artículo 09 01 04 — Subtotal |
|
188 003 |
|
188 003 |
|
09 01 05 |
Gastos de apoyo a los programas de investigación e innovación de la política de «Redes de comunicaciones, contenidos y tecnología» |
||||
|
09 01 05 01 |
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales que ejecutan los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020 |
1,1 |
48 600 267 |
|
48 600 267 |
|
09 01 05 02 |
Personal externo que ejecuta los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020 |
1,1 |
12 636 867 |
|
12 636 867 |
|
09 01 05 03 |
Otros gastos de gestión de los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020 |
1,1 |
17 868 053 |
|
17 868 053 |
|
|
Artículo 09 01 05 — Subtotal |
|
79 105 187 |
|
79 105 187 |
|
|
Capítulo 09 01 — Total |
|
123 643 356 |
–6 593 |
123 636 763 |
09 01 01
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política «Redes de comunicaciones, contenidos y tecnología»
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
38 070 652 |
–6 593 |
38 064 059 |
CAPÍTULO 09 02 — MARCO REGULADOR PARA LA AGENDA DIGITAL
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
|
09 02 |
MARCO REGULADOR PARA LA AGENDA DIGITAL |
|||||||
|
09 02 01 |
Definición y ejecución de la política de la Unión de los servicios de comunicaciones electrónicas |
1,1 |
3 150 000 |
2 968 000 |
|
– 271 200 |
3 150 000 |
2 696 800 |
|
09 02 03 |
Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea (ENISA) |
1,1 |
8 739 000 |
8 739 000 |
|
|
8 739 000 |
8 739 000 |
|
09 02 04 |
Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) — Oficina |
1,1 |
3 617 948 |
3 617 948 |
|
|
3 617 948 |
3 617 948 |
|
09 02 05 |
Medidas relativas a los contenidos digitales, y a la industria audiovisual y otras relacionadas con los medios de comunicación |
3 |
1 020 000 |
1 020 000 |
|
– 592 000 |
1 020 000 |
428 000 |
|
09 02 77 |
Proyectos piloto y acciones preparatorias |
|||||||
|
09 02 77 01 |
Acción preparatoria — Erasmus para periodistas |
3 |
— |
p.m. |
|
|
— |
p.m. |
|
09 02 77 02 |
Proyecto piloto — Aplicación del instrumento de seguimiento del pluralismo en los medios de comunicación |
3 |
500 000 |
500 000 |
|
|
500 000 |
500 000 |
|
09 02 77 03 |
Proyecto piloto — Centro Europeo para la Libertad de Prensa y de los Medios de Comunicación |
3 |
1 000 000 |
1 000 000 |
|
– 456 508 |
1 000 000 |
543 492 |
|
|
Artículo 09 02 77 — Subtotal |
|
1 500 000 |
1 500 000 |
|
– 456 508 |
1 500 000 |
1 043 492 |
|
|
Capítulo 09 02 — Total |
|
18 026 948 |
17 844 948 |
|
–1 319 708 |
18 026 948 |
16 525 240 |
Comentarios
09 02 01
Definición y ejecución de la política de la Unión de los servicios de comunicaciones electrónicas
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
3 150 000 |
2 968 000 |
|
– 271 200 |
3 150 000 |
2 696 800 |
Comentarios
Antes partida 09 01 04 01 y artículo 09 02 01
Este crédito se destina a financiar los gastos de una serie de acciones destinadas a:
|
— |
llevar a cabo la política de la Unión en el ámbito de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas a fin de emprender las iniciativas que permitan hacer frente a los desafíos del sector, |
|
— |
facilitar la aplicación de la Agenda Digital para Europa en las acciones relacionadas con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, especialmente en el contexto del seguimiento de la Cumbre de Lisboa, |
|
— |
elaborar políticas y medidas legislativas, prestando especial atención a las cuestiones relacionadas con el acceso y la autorización de las redes y los servicios de comunicación electrónica, en particular la interoperabilidad, la interconexión, la obra civil, la independencia de los organismos reguladores y las nuevas medidas para reforzar el mercado único, |
|
— |
controlar y aplicar la legislación en la materia en todos los Estados miembros, |
|
— |
facilitar la coordinación de los procedimientos de infracción, |
|
— |
elaborar políticas y medidas legislativas, prestando especial atención a las cuestiones relativas a la venta al por menor y los consumidores, en particular la neutralidad de la red, el cambio de operador, la itinerancia y el servicio universal, |
|
— |
elaborar y aplicar una regulación coherente y basada en el mercado para su aplicación por las autoridades reguladoras nacionales y dar respuesta a las notificaciones individuales de estas autoridades en relación, en particular, con los mercados pertinentes, la competencia y la adecuada intervención reguladora, sobre todo en el caso de las redes de acceso de nueva generación, |
|
— |
formular políticas generales que garanticen que los Estados miembros gestionan todos los usos del espectro, en particular los diferentes ámbitos del mercado interior tales como las comunicaciones electrónicas, la internet de banda ancha y la innovación, |
|
— |
promover y vigilar la aplicación del marco reglamentario de los servicios de comunicaciones [incluso en el marco del mecanismo previsto en el artículo 7 de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (DO L 108 de 24.4.2002, p. 33)], |
|
— |
procurar que los terceros países adopten una política de apertura de sus mercados equivalente a la de la Unión Europea, |
|
— |
promover y vigilar la aplicación del programa de política del espectro radioeléctrico [Decisión no 243/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por la que se establece un programa plurianual de política del espectro radioeléctrico (DO L 81 de 21.3.2012, p. 7)]. |
Estas acciones tienen los objetivos específicos siguientes:
|
— |
la formulación de la política y la estrategia de la Unión en materia de servicios y redes de comunicación (incluida la convergencia entre las comunicaciones electrónicas y los entornos audiovisuales, los aspectos relacionados con internet, etc.), |
|
— |
el desarrollo de una política de la Unión en materia de espectro radioeléctrico, |
|
— |
el desarrollo de las actividades en el sector de las comunicaciones móviles y por satélite, en particular en el ámbito de las frecuencias, |
|
— |
un análisis de la situación y de la legislación adoptada en estos ámbitos, |
|
— |
la coordinación de estas políticas e iniciativas en lo que se refiere al entorno internacional (por ejemplo, CMR, CEPT, etc.), |
|
— |
el desarrollo de actividades e iniciativas en relación con la Agenda Digital para Europa, |
|
— |
el desarrollo y mantenimiento de la base de datos relacionada con el programa de política del espectro radioeléctrico y otras actividades relativas al seguimiento y la aplicación del programa. |
Estas acciones consisten, entre otras cosas, en preparar análisis e informes sobre la evolución de los trabajos, consultar a las partes interesadas y al público, preparar propuestas legislativas y controlar la aplicación de la normativa, y en traducir notificaciones y consultas en virtud del artículo 7 de la Directiva 2002/21/CE.
Este crédito se destina a financiar, en particular, los contratos de análisis y peritaje, estudios específicos, informes de evaluación, actividades de coordinación, subvenciones y cofinanciación de determinadas acciones.
Además, este crédito se destina también a cubrir los gastos de reuniones de expertos, actos de comunicación, cuotas de adhesión, información y publicaciones directamente vinculados a la realización de los objetivos de la política o las medidas contempladas en el presente artículo, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratada por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.
Bases jurídicas
Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
09 02 05
Medidas relativas a los contenidos digitales, y a la industria audiovisual y otras relacionadas con los medios de comunicación
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
1 020 000 |
1 020 000 |
|
– 592 000 |
1 020 000 |
428 000 |
Comentarios
Antes partida 09 01 04 06 y antes artículo 09 02 05
Este crédito se destina a financiar las acciones siguientes:
|
— |
aplicación de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (DO L 95 de 15.4.2010, p. 1), |
|
— |
control de la evolución del sector de los medios de comunicación, incluidos el pluralismo y la libertad de los medios de comunicación, y |
|
— |
recopilación y difusión de análisis y datos económicos y jurídicos sobre el sector audiovisual y las industrias convergentes de medios de comunicación y contenidos. |
Este crédito se destina también a cubrir los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo de las medidas contempladas en el presente artículo, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratada por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.
Bases jurídicas
Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
09 02 77
Proyectos piloto y acciones preparatorias
09 02 77 03
Proyecto piloto — Centro Europeo para la Libertad de Prensa y de los Medios de Comunicación
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
1 000 000 |
1 000 000 |
|
– 456 508 |
1 000 000 |
543 492 |
Comentarios
Antes artículo 33 02 10
Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto.
El Centro Europeo para la Libertad de Prensa y de los Medios de Comunicación objeto de la propuesta se derivaría de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de la Carta Europea por la Libertad de Prensa y funcionaría como un artículo de entrada a escala europea para que las organizaciones y personas del ámbito del periodismo y los agentes de los medios de comunicación denunciasen la vulneración de dichas Cartas, que el Centro supervisaría y documentaría. También funcionaría como centro de alarma para casos graves, por ejemplo, organizando el apoyo de compañeros extranjeros a periodistas que necesitasen ayuda. El Centro recibiría aportaciones de una amplia gama de fuentes, como centros académicos, socios regionales de toda Europa y varias organizaciones de periodistas.
El ámbito territorial de los centros incluiría a los Estados miembros y a los países candidatos.
Este proyecto complementaría las acciones existentes con cargo al presupuesto de la Unión. Más concretamente, constituiría la contraparte práctica del más académico «Centro por el Pluralismo y la Libertad de los Medios de Comunicación» radicado en el Instituto Universitario Europeo de Florencia. Además, se beneficiaría del impulso generado por el Grupo de Alto Nivel sobre Libertad y Pluralismo de los Medios de Comunicación, creado por la Comisión, y de la Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2013, sobre la Carta de la Unión: normas para la libertad de los medios de comunicación en la UE.
El proyecto piloto cubriría los costes de arranque de este centro y la cofinanciación de sus costes de funcionamiento anuales.
La libertad y el pluralismo de los medios de comunicación, incluida la gobernanza de los medios de comunicación independientes, son elementos clave para permitir el ejercicio de la libertad de expresión, que constituye uno de los fundamentos esenciales de la Unión. La libertad y el pluralismo de los medios de comunicación son vitales para nuestras sociedades democráticas.
Este proyecto tiene por objeto apoyar, en los Estados miembros y en los países candidatos y potencialmente candidatos, a periodistas u organizaciones de periodistas y a agentes de los medios de comunicación que denuncien violaciones de la Carta Europea por la Libertad de Prensa.
Bases jurídicas
Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
CAPÍTULO 09 03 — MECANISMO «CONECTAR EUROPA» — REDES DE TELECOMUNICACIONES
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
|
09 03 |
MECANISMO «CONECTAR EUROPA» — REDES DE TELECOMUNICACIONES |
|||||||
|
09 03 01 |
Acelerar el despliegue de las redes de banda ancha |
1,1 |
10 000 000 |
p.m. |
|
|
10 000 000 |
p.m. |
|
09 03 02 |
Crear un marco más favorable a la inversión privada para los proyectos de infraestructuras de telecomunicaciones |
1,1 |
34 889 000 |
p.m. |
|
|
34 889 000 |
p.m. |
|
09 03 03 |
Promoción de la interconexión y la interoperabilidad de los servicios nacionales de interés común y contribución a un entorno en línea seguro, integrador y positivo |
1,1 |
39 026 000 |
9 783 423 |
|
–1 898 831 |
39 026 000 |
7 884 592 |
|
09 03 51 |
Finalización de programas anteriores |
|||||||
|
09 03 51 01 |
Finalización del programa «Safer Internet» (2009 a 2013) |
1,1 |
— |
6 300 000 |
|
– 450 000 |
— |
5 850 000 |
|
09 03 51 02 |
Finalización de «Safer Internet plus» — Fomento de un uso más seguro de internet y de las nuevas tecnologías en línea |
1,1 |
— |
p.m. |
|
|
— |
p.m. |
|
|
Artículo 09 03 51 — Subtotal |
|
— |
6 300 000 |
|
– 450 000 |
— |
5 850 000 |
|
09 03 77 |
Proyectos piloto y acciones preparatorias |
|||||||
|
09 03 77 01 |
Acción preparatoria — Creación de un sistema basado en internet para legislar mejor y para la participación del público |
1,1 |
— |
p.m. |
|
|
— |
p.m. |
|
|
Artículo 09 03 77 — Subtotal |
|
— |
p.m. |
|
|
— |
p.m. |
|
|
Capítulo 09 03 — Total |
|
83 915 000 |
16 083 423 |
|
–2 348 831 |
83 915 000 |
13 734 592 |
Comentarios
09 03 03
Promoción de la interconexión y la interoperabilidad de los servicios nacionales de interés común y contribución a un entorno en línea seguro, integrador y positivo
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
39 026 000 |
9 783 423 |
|
–1 898 831 |
39 026 000 |
7 884 592 |
Comentarios
Nuevo artículo
Las acciones de esta línea presupuestaria contribuirán al logro de los objetivos establecidos en el artículo 4 del Reglamento (UE) no 1316/2013 y en el artículo 3 de la propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas de telecomunicaciones.
Las acciones de esta línea presupuestaria apoyarán proyectos de interés común en el ámbito de las infraestructuras de servicios digitales y proyectos que contribuyan a un entorno en línea seguro, integrador y positivo, en particular, para los niños y los jóvenes.
Las acciones de esta línea presupuestaria contribuirán habitualmente al logro de los citados objetivos a través de las subvenciones y los contratos públicos.
|
— |
las plataformas centrales de servicios se financiarán habitualmente a través de la contratación pública, excepción hecha de Europeana, |
|
— |
los servicios genéricos se financiarán habitualmente mediante subvenciones. |
Los gastos cubrirán el despliegue, funcionamiento, mejora y mantenimiento de las infraestructuras de servicios digitales, en particular la asistencia técnica, mantenimiento y mejora de servicios, conforme a la definición del artículo 2 de la propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas de telecomunicaciones. No se hará exclusivamente hincapié en la creación de plataformas centrales de servicios y servicios genéricos, sino también en la gobernanza relacionada con el funcionamiento de estas plataformas y servicios.
A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.
Bases jurídicas
Reglamento (UE) no 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) no 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 680/2007 y (CE) no 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129), y, en particular, su artículo 4, apartado 4.
Reglamento (UE) no 283/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas en el sector de las infraestructuras de telecomunicaciones y por el que se deroga la Decisión no 1336/97/CE (DO L 86 de 21.3.2014, p. 14), y en particular su artículo 6, apartados 1 a 6, y 9, y las secciones 1 y 3 del anexo de la misma.
09 03 51
Finalización de programas anteriores
09 03 51 01
Finalización del programa «Safer Internet» (2009 a 2013)
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
— |
6 300 000 |
|
– 450 000 |
— |
5 850 000 |
Comentarios
Antes partida 09 02 02 01
Este crédito se destina a liquidar compromisos contraídos anteriormente en relación con el programa «Safer Internet».
A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.
Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.
Bases jurídicas
Decisión no 1351/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por la que se establece un programa comunitario plurianual sobre la protección de los niños en el uso de internet y de otras tecnologías de la comunicación (DO L 348 de 24.12.2008, p. 118).
CAPÍTULO 09 04 — HORIZONTE 2020
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
|
09 04 |
HORIZONTE 2020 |
|||||||
|
09 04 01 |
Ciencia excelente |
|||||||
|
09 04 01 01 |
Fortalecimiento de la investigación sobre las tecnologías futuras y emergentes |
1,1 |
239 081 487 |
10 300 623 |
|
|
239 081 487 |
10 300 623 |
|
09 04 01 02 |
Reforzar las infraestructuras de investigación europeas, incluidas las infraestructuras electrónicas |
1,1 |
96 956 907 |
2 101 017 |
|
|
96 956 907 |
2 101 017 |
|
|
Artículo 09 04 01 — Subtotal |
|
336 038 394 |
12 401 640 |
|
|
336 038 394 |
12 401 640 |
|
09 04 02 |
Liderazgo industrial |
|||||||
|
09 04 02 01 |
Liderazgo en tecnologías de la información y la comunicación |
1,1 |
720 260 961 |
44 192 289 |
|
|
720 260 961 |
44 192 289 |
|
|
Artículo 09 04 02 — Subtotal |
|
720 260 961 |
44 192 289 |
|
|
720 260 961 |
44 192 289 |
|
09 04 03 |
Retos sociales |
|||||||
|
09 04 03 01 |
Mejorar la salud a lo largo de toda la vida y el bienestar |
1,1 |
131 580 377 |
11 991 283 |
|
|
131 580 377 |
11 991 283 |
|
09 04 03 02 |
Impulsar sociedades europeas inclusivas, innovadoras y seguras |
1,1 |
38 116 288 |
505 313 |
|
2 784 852 |
38 116 288 |
3 290 165 |
|
09 04 03 03 |
Fomentar unas sociedades europeas seguras |
|
46 778 599 |
p.m. |
|
|
46 778 599 |
p.m. |
|
|
Artículo 09 04 03 — Subtotal |
|
216 475 264 |
12 496 596 |
|
2 784 852 |
216 475 264 |
15 281 448 |
|
09 04 07 |
Empresas Comunes |
|||||||
|
09 04 07 31 |
Empresa Común Componentes y Sistemas Electrónicos para el Liderazgo Europeo (ECSEL) — Gastos de apoyo |
1,1 |
540 000 |
540 000 |
|
|
540 000 |
540 000 |
|
09 04 07 32 |
Empresa Común Componentes y Sistemas Electrónicos para el Liderazgo Europeo (ECSEL) |
1,1 |
135 000 000 |
33 750 000 |
|
|
135 000 000 |
33 750 000 |
|
|
Artículo 09 04 07 — Subtotal |
|
135 540 000 |
34 290 000 |
|
|
135 540 000 |
34 290 000 |
|
09 04 50 |
Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico |
|||||||
|
09 04 50 01 |
Créditos procedentes de la contribución de terceros (no pertenecientes al Espacio Económico Europeo) a la investigación y el desarrollo tecnológico (2014 a 2020) |
1,1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
09 04 50 02 |
Créditos procedentes de la contribución de terceros (no pertenecientes al Espacio Económico Europeo) a la investigación y el desarrollo tecnológico (con anterioridad a 2014) |
1,1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
|
Artículo 09 04 50 — Subtotal |
|
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
09 04 51 |
Finalización del Séptimo Programa Marco (2007 a 2013) |
1,1 |
p.m. |
618 054 637 |
|
105 000 000 |
p.m. |
723 054 637 |
|
09 04 52 |
Finalización de Programas Marco de investigación (anteriores a 2007) |
1,1 |
— |
p.m. |
|
|
— |
p.m. |
|
09 04 53 |
Finalización del Programa Marco de Innovación y Competitividad — Programa de apoyo a la política en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones (ICT PSP) |
|||||||
|
09 04 53 01 |
Finalización del Programa Marco de Innovación y Competitividad — Programa de apoyo a la política en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones (ICT PSP) (2007 a 2013) |
1,1 |
p.m. |
80 372 211 |
|
|
p.m. |
80 372 211 |
|
09 04 53 02 |
Finalización de programas previos de tecnologías de la información y la comunicación (anteriores a 2007) |
1,1 |
— |
p.m. |
|
|
— |
p.m. |
|
|
Artículo 09 04 53 — Subtotal |
|
p.m. |
80 372 211 |
|
|
p.m. |
80 372 211 |
|
09 04 77 |
Proyectos piloto y acciones preparatorias |
|||||||
|
09 04 77 01 |
Proyecto piloto — Tecnologías de conocimiento abierto: calificación y validación de conocimientos |
1,1 |
1 500 000 |
750 000 |
|
|
1 500 000 |
750 000 |
|
09 04 77 02 |
Proyectos Piloto — Conectado a la salud: Bienestar y solución sanitaria en un acceso abierto FTTH-Redes |
1,1 |
1 000 000 |
500 000 |
|
|
1 000 000 |
500 000 |
|
09 04 77 03 |
Proyecto piloto — REIsearch (Research Excellence Innovation Framework) — Potenciar la competitividad del Espacio Europeo de Investigación mediante el incremento de la comunicación entre los investigadores, los ciudadanos, la industria y los responsables políticos |
1,1 |
1 000 000 |
500 000 |
|
|
1 000 000 |
500 000 |
|
|
Artículo 09 04 77 — Subtotal |
|
3 500 000 |
1 750 000 |
|
|
3 500 000 |
1 750 000 |
|
|
Capítulo 09 04 — Total |
|
1 411 814 619 |
803 557 373 |
|
107 784 852 |
1 411 814 619 |
911 342 225 |
Comentarios
El presente comentario se aplica a todas las líneas presupuestarias del presente capítulo.
Este crédito se utilizará para el Programa Marco de investigación e innovación Horizonte 2020, que abarca el período 2014-2020.
Horizonte 2020 desempeñará un papel fundamental en la ejecución de la iniciativa emblemática de Europa 2020 «Unión por la innovación» y de otras iniciativas emblemáticas, en particular «Una Europa que utilice eficazmente los recursos», «Una política industrial para la era de la mundialización» y «Una Agenda Digital para Europa», así como en el desarrollo y funcionamiento del Espacio Europeo de Investigación (EEI). Horizonte 2020 contribuirá a la construcción de una economía basada en el conocimiento y la innovación en toda la Unión movilizando una financiación adicional suficiente de la investigación, el desarrollo y la innovación.
Se llevará a cabo para alcanzar los objetivos generales fijados en el artículo 179 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de contribuir a crear una sociedad del conocimiento basada en el Espacio Europeo de Investigación, en particular respaldando la cooperación transnacional a todos los niveles de la Unión, llevando el dinamismo, la creatividad y la excelencia de la investigación europea a las fronteras del conocimiento, reforzando los recursos humanos de la investigación y la tecnología en la Unión, desde el punto de vista tanto cuantitativo como cualitativo, así como las capacidades de investigación e innovación en toda la Unión, y garantizando su utilización óptima.
Se imputan asimismo a estos artículos y partidas los gastos de reuniones, conferencias, talleres y coloquios de alto nivel científico o tecnológico y de interés europeo organizados por la Comisión, la financiación de análisis y evaluaciones de alto nivel científico o tecnológico efectuados por cuenta de la Unión y tendentes a explorar nuevos sectores de investigación que sean adecuados para la actividad de la UE, especialmente en el marco del Espacio Europeo de Investigación, así como las acciones de seguimiento y difusión de los resultados de los programas, incluso en el caso de las acciones emprendidas con arreglo a Programas Marco anteriores.
El presente crédito se utilizará de conformidad con el Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión relativas a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1906/2006(DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).
A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.
En algunos de estos proyectos está previsto que terceros países u organizaciones de terceros países puedan participar en la Cooperación Europea en el Campo de la Investigación Científica y Técnica. Las eventuales contribuciones financieras se consignarán en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 1 5 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.
Cualesquiera ingresos procedentes de los Estados que participen en la Cooperación Europea en el Campo de la Investigación Científica y Técnica que se consignan en la partida 6 0 1 6 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.
Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.
Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de organismos externos a actividades de la Unión se consignarán en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.
La apertura de créditos suplementarios se efectuará en la partida 09 04 50 01.
Los créditos administrativos de este capítulo se efectuarán en el artículo 09 01 05.
09 04 03
Retos sociales
Comentarios
Esta prioridad de Horizonte 2020 responde directamente a las prioridades políticas y retos sociales definidos en la Estrategia Europa 2020. Las actividades se llevarán a cabo con un enfoque basado en retos que agrupe los recursos y los conocimientos en ámbitos, tecnologías y disciplinas diferentes. Las actividades cubrirán el ciclo completo, de la investigación al mercado, con un nuevo énfasis en las actividades relacionadas con la innovación, tales como ejercicios piloto, demostración, bancos de pruebas, apoyo a la contratación pública, diseño, innovación impulsada por el usuario final, innovación social y asimilación de las innovaciones por el mercado. Asimismo, apoyarán directamente las competencias políticas y sectoriales correspondientes a nivel de la Unión.
09 04 03 02
Impulsar sociedades europeas inclusivas, innovadoras y seguras
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
38 116 288 |
505 313 |
|
2 784 852 |
38 116 288 |
3 290 165 |
Comentarios
Nueva partida
El objetivo específico es fomentar unas sociedades europeas inclusivas, innovadoras y reflexivas en un contexto de transformaciones sin precedentes y creciente interdependencia mundial.
Las actividades cubrirán cuatro ámbitos principales: innovación del sector público impulsada por las TIC, comprensión y conservación del fundamento intelectual de Europa, aprendizaje e inclusión.
La innovación del sector público impulsada por las TIC se refiere a la utilización de las TIC para la creación y la aplicación de nuevos procesos, productos, servicios y métodos de prestación que den lugar a mejoras significativas de la eficiencia, eficacia y calidad de los servicios públicos. Las administraciones públicas del futuro deberían ser digitales y transfronterizas por definición. Las actividades incluyen el fomento de servicios públicos eficientes, abiertos y centrados en los ciudadanos, la participación del sector público como agente para la innovación y el cambio, así como medidas de innovación transfronteriza o entrega sin fisuras de servicios públicos.
El propósito del segundo reto es «contribuir a la comprensión del fundamento intelectual de Europa: su historia y las diversas influencias europeas y extraeuropeas como inspiración para nuestra vida actual».
El objetivo del tercer reto es fomentar la adopción generalizada de las TIC en las escuelas y la formación en Europa.
El cuarto reto es lograr que participen plenamente en la sociedad las personas mayores (de 65 años y más), los desempleados y personas con bajo nivel de instrucción, los inmigrantes, las personas necesitadas de cuidados, las personas que viven en zonas apartadas o desfavorecidas, las personas con discapacidad y las personas sin hogar. Las actividades se centran en la capacitación de estos sectores de la población con las cualificaciones digitales necesarias y su acceso a las tecnologías digitales.
Las actividades cubren las acciones de colaboración y de creación de redes y las iniciativas de coordinación de los programas nacionales. También se imputan a esta partida los gastos de expertos independientes que asisten en la evaluación de propuestas y el análisis de proyectos, los gastos de actos, reuniones, conferencias, talleres y seminarios de interés europeo organizados por la Comisión, los gastos de estudios, análisis y evaluaciones, los gastos de seguimiento y evaluación del programa específico y de los Programas Marco y los gastos de control y difusión de los resultados de los programas, incluso para medidas correspondientes a Programas Marco anteriores.
Bases jurídicas
Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).
Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), y, en particular, su artículo 3, apartado 3, letra f).
09 04 51
Finalización del Séptimo Programa Marco (2007 a 2013)
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
p.m. |
618 054 637 |
|
105 000 000 |
p.m. |
723 054 637 |
Comentarios
Antes partidas 09 04 01 01, 09 04 01 02, 09 04 01 03, 09 04 01 04 y 09 04 01 05 y artículo 09 05 01
Este crédito se destina a financiar compromisos precedentes relativos al Séptimo Programa Marco (2007 a 2013).
A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.
Bases jurídicas
Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).
Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).
Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Cooperación por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).
Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Capacidades por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 299).
Reglamento (CE) no 72/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común ENIAC (DO L 30 de 4.2.2008, p. 21).
Reglamento (CE) no 74/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la creación de la Empresa Común Artemis para ejecutar una iniciativa tecnológica conjunta sobre sistemas de computación empotrados (DO L 30 de 4.2.2008, p. 52).
TÍTULO 11
ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA
|
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
|
11 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA |
41 687 233 |
41 687 233 |
–1 588 919 |
–1 588 919 |
40 098 314 |
40 098 314 |
|
11 03 |
CONTRIBUCIONES OBLIGATORIAS A LAS ORGANIZACIONES REGIONALES DE ORDENACIÓN PESQUERA Y OTRAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Y ACUERDOS DE PESCA SOSTENIBLE |
35 688 000 |
36 329 299 |
|
|
35 688 000 |
36 329 299 |
|
Reservas (40 02 41) |
115 342 000 |
112 342 000 |
–69 567 000 |
–69 567 000 |
115 342 000 |
42 775 000 |
|
|
|
151 030 000 |
148 671 299 |
–69 567 000 |
–69 567 000 |
151 030 000 |
79 104 299 |
|
|
11 06 |
FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA (FEMP) |
873 399 709 |
589 465 754 |
|
69 540 126 |
873 399 709 |
659 005 880 |
|
|
Título 11 — Total |
950 774 942 |
667 482 286 |
–1 588 919 |
67 951 207 |
949 186 023 |
735 433 493 |
|
Reservas (40 02 41) |
115 342 000 |
112 342 000 |
–69 567 000 |
–69 567 000 |
115 342 000 |
42 775 000 |
|
|
|
1 066 116 942 |
779 824 286 |
–71 155 919 |
–1 615 793 |
1 064 528 023 |
778 208 493 |
|
CAPÍTULO 11 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
11 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA |
||||
|
11 01 01 |
Gastos de funcionarios y agentes temporales correspondientes a la política de asuntos marítimos y pesca |
5,2 |
28 977 662 |
–5 019 |
28 972 643 |
|
11 01 02 |
Personal externo y otros gastos de gestión de la política de asuntos marítimos y pesca |
||||
|
11 01 02 01 |
Personal externo |
5,2 |
2 415 147 |
|
2 415 147 |
|
11 01 02 11 |
Otros gastos de gestión |
5,2 |
2 726 733 |
|
2 726 733 |
|
|
Artículo 11 01 02 — Subtotal |
|
5 141 880 |
|
5 141 880 |
|
11 01 03 |
Gastos de equipos de tecnología de la información y la comunicación y de los servicios de la política de asuntos marítimos y pesca |
5,2 |
1 875 691 |
|
1 875 691 |
|
11 01 04 |
Gastos de apoyo para las actividades y programas de la política de asuntos marítimos y pesca |
||||
|
11 01 04 01 |
Gastos de apoyo para asuntos marítimos y pesca — Asistencia administrativa y técnica no operativa |
2 |
4 100 000 |
– 774 900 |
3 325 100 |
|
|
Artículo 11 01 04 — Subtotal |
|
4 100 000 |
– 774 900 |
3 325 100 |
|
11 01 06 |
Agencias ejecutivas |
||||
|
11 01 06 01 |
Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas — Contribución del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) |
2 |
1 592 000 |
– 809 000 |
783 000 |
|
|
Artículo 11 01 06 — Subtotal |
|
1 592 000 |
– 809 000 |
783 000 |
|
|
Capítulo 11 01 — Total |
|
41 687 233 |
–1 588 919 |
40 098 314 |
11 01 01
Gastos de funcionarios y agentes temporales correspondientes a la política de asuntos marítimos y pesca
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
28 977 662 |
–5 019 |
28 972 643 |
11 01 04
Gastos de apoyo para las actividades y programas de la política de asuntos marítimos y pesca
11 01 04 01
Gastos de apoyo para asuntos marítimos y pesca — Asistencia administrativa y técnica no operativa
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
4 100 000 |
– 774 900 |
3 325 100 |
Comentarios
Antes partidas 11 01 04 01, 11 01 04 02, 11 01 04 03, 11 01 04 04, 11 01 04 05, 11 01 04 06, 11 01 04 07 y 11 01 04 08
Este crédito se destina a sufragar la asistencia técnica no operativa para el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) prevista en el artículo 51 de la propuesta de Reglamento COM(2013) 246 y en el artículo 91 de la propuesta de Reglamento COM(2011) 804.
Este crédito puede utilizarse, en particular, para cubrir:
|
— |
los gastos de personal externo en la sede (personal contractual, expertos nacionales en comisión de servicio y personal interino) hasta 850 000 EUR, incluidos los gastos de apoyo (gastos de representación, formación, reuniones y misiones en relación con el personal externo financiados con cargo a la presente línea) necesarios para la aplicación del FEMP y la conclusión de las medidas incluidas en el anterior Fondo Europeo de la Pesca (FEP) en lo que respecta a la asistencia técnica, |
|
— |
los gastos de personal externo (personal contractual, agentes locales o expertos nacionales en comisión de servicio) en las delegaciones de la Unión en terceros países, así como los costes logísticos y de infraestructura adicionales, como los gastos de formación, reuniones, misiones, informática, telecomunicaciones y arrendamientos ocasionados directamente por la presencia en la delegación de personal externo remunerado con cargo a los créditos de la presente partida, |
|
— |
los gastos de misiones de delegaciones de terceros países para asistir a reuniones de negociación de acuerdos de pesca y comités conjuntos, |
|
— |
los gastos de estudios, medidas de evaluación y auditorías, reuniones de expertos y la participación de las partes interesadas en reuniones, seminarios y conferencias específicos dedicados a temas importantes, información y publicaciones sobre asuntos marítimos y pesca, |
|
— |
los gastos de tecnologías de la información (tanto equipos como servicios), |
|
— |
la participación de especialistas científicos en reuniones de las organizaciones regionales de ordenación pesquera, |
|
— |
cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa no operativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos. |
Con estos créditos se podrán financiar también los gastos de las medidas de preparación, seguimiento, asistencia administrativa y técnica, evaluación, auditoría y control vinculadas a la intervención en el mercado de la pesca, que anteriormente se financiaban en virtud de la política agrícola común, de conformidad con el artículo 5, letras a) a d), del Reglamento (CE) no 1290/2005.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).
Reglamento (CE) no 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (DO L 161 de 26.6.1999, p. 54).
Reglamento (CE) no 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DO L 337 de 30.12.1999, p. 10).
Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).
Reglamento (UE) no 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) no 1184/2006 y (CE) no 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 1).
Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 2328/2003, (CE) no 861/2006, (CE) no 1198/2006 y (CE) no 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) no 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1).
11 01 06
Agencias ejecutivas
11 01 06 01
Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas — Contribución del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP)
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
1 592 000 |
– 809 000 |
783 000 |
Comentarios
Nueva partida
Este crédito se destina a sufragar los gastos administrativos y de personal realizados por la Agencia para cumplir su tarea de gestión de medidas que forman parte de programas de la Unión en el ámbito de la política marítima y la pesca y que forman parte del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
La plantilla de personal de la Agencia figura en el anexo «Personal», de la presente sección.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).
Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
Decisión C(2013) 9414 final de la Comisión, de 12 de diciembre de 2013, por la que se delegan poderes a la Agencia ejecutiva para pequeñas y medianas empresas con el fin de que realice tareas vinculadas a la ejecución de programas de la Unión en los ámbitos de la energía, medio ambiente, acción climática, competitividad y PYME, investigación e innovación, TIC, política marina y pesca, incluida, en particular, la ejecución de los créditos inscritos en el presupuestos general de la Unión.
Decisión de Ejecución 2013/771/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, por la que se crea la «Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas» y por la que se derogan las Decisiones 2004/20/CE y 2007/372/CE (DO L 341 de 18.12.2013, p. 73).
Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 2328/2003, (CE) no 861/2006, (CE) no 1198/2006 y (CE) no 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) no 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de, 20.5.2014, p. 1).
CAPÍTULO 11 03 — CONTRIBUCIONES OBLIGATORIAS A LAS ORGANIZACIONES REGIONALES DE ORDENACIÓN PESQUERA Y OTRAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Y ACUERDOS DE PESCA SOSTENIBLE
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
|
11 03 |
CONTRIBUCIONES OBLIGATORIAS A LAS ORGANIZACIONES REGIONALES DE ORDENACIÓN PESQUERA Y OTRAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Y ACUERDOS DE PESCA SOSTENIBLE |
|||||||
|
11 03 01 |
Establecer un marco de gobernanza para las actividades pesqueras realizadas por los buques pesqueros de la Unión en aguas de terceros países |
2 |
29 658 000 |
32 658 000 |
|
|
29 658 000 |
32 658 000 |
|
Reservas (40 02 41) |
|
115 342 000 |
112 342 000 |
–69 567 000 |
–69 567 000 |
115 342 000 |
42 775 000 |
|
|
|
|
145 000 000 |
145 000 000 |
–69 567 000 |
–69 567 000 |
145 000 000 |
75 433 000 |
|
|
11 03 02 |
Promover el desarrollo sostenible de la ordenación pesquera y la gobernanza marítima de acuerdo con los objetivos de la PPC (contribuciones obligatorias a los organismos internacionales) |
2 |
6 030 000 |
3 671 299 |
|
|
6 030 000 |
3 671 299 |
|
|
Capítulo 11 03 — Total |
|
35 688 000 |
36 329 299 |
|
|
35 688 000 |
36 329 299 |
|
Reservas (40 02 41) |
|
115 342 000 |
112 342 000 |
–69 567 000 |
–69 567 000 |
115 342 000 |
42 775 000 |
|
|
|
|
151 030 000 |
148 671 299 |
–69 567 000 |
–69 567 000 |
151 030 000 |
79 104 299 |
|
Comentarios
11 03 01
Establecer un marco de gobernanza para las actividades pesqueras realizadas por los buques pesqueros de la Unión en aguas de terceros países
|
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
|
11 03 01 |
29 658 000 |
32 658 000 |
|
|
29 658 000 |
32 658 000 |
|
Reservas (40 02 41) |
115 342 000 |
112 342 000 |
–69 567 000 |
–69 567 000 |
115 342 000 |
42 775 000 |
|
Total |
145 000 000 |
145 000 000 |
–69 567 000 |
–69 567 000 |
145 000 000 |
75 433 000 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los gastos derivados de los acuerdos de pesca que la Unión/Comunidad ha negociado o pretende prorrogar o renegociar con terceros países.
Además, la Unión podría negociar nuevos acuerdos de asociación en el sector pesquero que deberían financiarse con cargo a este artículo.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (DO L 160 de 14.6.2006, p. 1).
Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22), y en particular su artículo 31.
Reglamentos y Decisiones relativos a la celebración de los acuerdos o protocolos en materia de pesca entre la Unión y los Gobiernos de los siguientes países:
|
País |
Reglamento |
Fecha |
Diario Oficial |
Vigencia |
|
Cabo Verde |
Reglamento (CE) no 2027/2006 |
19 de diciembre de 2006 |
del 1.9.2006 al 31.8.2011 |
|
|
|
Decisión 2011/679/UE |
10 de octubre de 2011 |
del 1.9.2011 al 31.8.2014 |
|
|
Comoras |
Reglamento (CE) no 1660/2005 |
6 de octubre de 2005 |
del 1.1.2005 al 31.12.2010 |
|
|
|
Reglamento (CE) no 1563/2006 |
5 de octubre de 2006 |
|
|
|
|
Decisión 2011/294/UE |
13 de mayo de 2011 |
del 1.1.2011 al 31.12.2013 |
|
|
|
Nuevo Protocolo rubricado el 5 de julio de 2013 — Procedimiento legislativo en curso |
|
|
|
|
Costa de Marfil |
Reglamento (CE) no 953/2005 |
21 de junio de 2005 |
del 1.7.2004 al 30.6.2007 |
|
|
|
Reglamento (CE) no 242/2008 |
17 de marzo de 2008 |
del 1.7.2007 al 30.6.2013 |
|
|
|
Decisión 2013/303/UE |
29 de mayo de 2013 |
del 1.7.2013 al 30.6.2018 |
|
|
Gabón |
Decisión 2006/788/CE |
7 de noviembre de 2006 |
|
|
|
|
Reglamento (CE) no 450/2007 |
16 de abril de 2007 |
del 3.12.2005 al 2.12.2011 |
|
|
|
Decisión 2013/462/UE |
22 de julio de 2013 |
del 24.7.2013 al 23.7.2016 |
|
|
Groenlandia |
Reglamento (CE) no 753/2007 |
28 de junio de 2007 |
del 1.1.2007 al 31.12.2012 |
|
|
|
Decisión 2012/653/UE |
16 de julio de 2012 |
del 1.1.2013 al 31.12.2015 |
|
|
Guinea-Bissau |
Reglamento (CE) no 1491/2006 |
10 de octubre de 2006 |
|
|
|
|
Reglamento (CE) no 241/2008 |
17 de marzo de 2008 |
del 16.6.2007 al 15.6.2011 |
|
|
|
Decisión 2011/885/UE |
14 de noviembre de 2011 |
del 16.6.2011 al 15.6.2012 |
|
|
|
Nuevo Protocolo rubricado el 10 de febrero de 2012 — Procedimiento legislativo suspendido |
|
|
|
|
Kiribati |
Reglamento (CE) no 893/2007 |
23 de julio de 2007 |
del 16.9.2006 al 15.9.2012 |
|
|
|
Decisión 2012/669/UE |
9 de octubre de 2012 |
del 16.9.2012 al 15.9.2015 |
|
|
Madagascar |
Decisión 2007/797/CE |
15 de noviembre de 2007 |
|
|
|
|
Reglamento (CE) no 31/2008 |
15 de noviembre de 2007 |
del 1.1.2007 al 31.12.2012 |
|
|
|
Decisión 2012/826/UE |
28 de noviembre de 2012 |
del 1.1.2013 al 31.12.2014 |
|
|
Isla Mauricio |
Reglamento (CE) no 2003/2004 |
21 de octubre de 2004 |
del 3.12.2003 al 2.12.2007 |
|
|
|
Decisión 2012/670/UE |
9 de octubre de 2012 |
|
|
|
|
Nuevos acuerdos de colaboración en el sector pesquero y protocolo rubricados el 23 de febrero de 2012 – Procedimiento legislativo en curso, sin aplicación provisional |
|
|
|
|
Mauritania |
Reglamento (CE) no 1801/2006 |
30 de noviembre de 2006 |
del 1.8.2006 al 31.7.2008 |
|
|
|
Reglamento (CE) no 704/2008 |
15 de julio de 2008 |
del 1.8.2008 al 31.7.2012 |
|
|
|
Decisión 2012/827/UE |
18 de diciembre de 2012 |
del 16.12.2012 al 15.12.2014 |
|
|
Marruecos |
Reglamento (CE) no 764/2006 |
22 de mayo de 2006 |
del 28.2.2007 al 27.2.2011 |
|
|
|
Decisión 2011/491/UE |
12 de julio de 2011 |
del 28.2.2011 al 28.2.2012 |
|
|
|
Derogada por la Decisión 2012/15/UE |
20 de diciembre de 2011 |
|
|
|
|
Ningún protocolo en vigor |
|
|
|
|
|
Decisión 2013/720/UE |
15 de noviembre de 2013 |
|
|
|
|
Nuevos acuerdos de asociación en el sector pesquero Protocolo, rubricado el 24 de julio de 2013 – Procedimiento legislativo en curso, ninguna aplicación provisional |
|
|
|
|
Mozambique |
Reglamento (CE) no 1446/2007 |
22 de noviembre de 2007 |
del 1.1.2007 al 31.12.2011 |
|
|
|
Decisión 2012/306/UE |
12 de junio de 2012 |
del 1.2.2012 al 31.1.2015 |
|
|
Santo Tomé y Príncipe |
Reglamento (CE) no 894/2007 |
23 de julio de 2007 |
del 1.6.2006 al 31.5.2010 |
|
|
|
Decisión 2011/420/UE |
12 de julio de 2011 |
del 13.5.2011 al 12.5.2014 |
|
|
Seychelles |
Reglamento (CE) no 1562/2006 |
5 de octubre de 2006 |
|
|
|
|
Decisión 2011/474/UE |
12 de julio de 2011 |
del 18.1.2011 al 17.1.2014 |
|
|
|
Nuevos acuerdos de colaboración en el sector pesquero y protocolo rubricados 10 de mayo de 2013 – Procedimiento legislativo en curso |
|
|
|
CAPÍTULO 11 06 — FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA (FEMP)
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
|
11 06 |
FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA (FEMP) |
|||||||
|
11 06 01 |
Finalización del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) — Objetivo 1 (2000-2006) |
2 |
p.m. |
14 444 368 |
|
|
p.m. |
14 444 368 |
|
11 06 02 |
Finalización del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2000 a 2006) |
2 |
— |
— |
|
|
— |
— |
|
11 06 03 |
Finalización de programas anteriores — Antiguos objetivos 1 y 6 (anteriores a 2000) |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
11 06 04 |
Finalización del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) — Objetivo 1 (2000-2006) |
2 |
p.m. |
7 941 702 |
|
|
p.m. |
7 941 702 |
|
11 06 05 |
Finalización de programas anteriores — Antiguo objetivo 5 a) (anteriores a 2000) |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
11 06 06 |
Finalización de programas anteriores — Iniciativas anteriores a 2000 |
2 |
— |
— |
|
|
— |
— |
|
11 06 08 |
Finalización de programas anteriores — Asistencia técnica operativa y acciones innovadoras anteriores a 2000 |
2 |
— |
— |
|
|
— |
— |
|
11 06 09 |
Medidas específicas destinadas a fomentar la reconversión de los buques y de los pescadores que, hasta 1999, dependían del Acuerdo de pesca con Marruecos |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
11 06 11 |
Conclusión del Fondo Europeo de Pesca (FEP) — Asistencia técnica operativa (de 2007 a 2013) |
2 |
p.m. |
2 444 057 |
|
|
p.m. |
2 444 057 |
|
11 06 12 |
Conclusión del Fondo Europeo de Pesca (FEP) — Objetivo de convergencia (de 2007 a 2013) |
2 |
p.m. |
319 099 347 |
|
69 540 126 |
p.m. |
388 639 473 |
|
11 06 13 |
Conclusión del Fondo Europeo de Pesca (FEP) — Objetivo ajeno a la convergencia (de 2007 a 2013) |
2 |
p.m. |
100 353 663 |
|
|
p.m. |
100 353 663 |
|
11 06 14 |
Conclusión de la intervención de productos de la pesca (de 2007 a 2013) |
2 |
p.m. |
6 800 000 |
|
|
p.m. |
6 800 000 |
|
11 06 15 |
Conclusión del programa de pesca en las regiones ultraperiféricas (de 2007 a 2013) |
2 |
p.m. |
10 835 165 |
|
|
p.m. |
10 835 165 |
|
11 06 60 |
Promover una pesca y una acuicultura sostenibles y competitivas, un desarrollo territorial equilibrado e integrador de las zonas pesqueras y la aplicación de la política pesquera común |
2 |
753 443 838 |
41 845 392 |
|
|
753 443 838 |
41 845 392 |
|
11 06 61 |
Fomentar el desarrollo y la aplicación de la política marítima integrada de la Unión |
2 |
43 216 876 |
11 964 825 |
|
|
43 216 876 |
11 964 825 |
|
11 06 62 |
Medidas complementarias de la política pesquera común y la política marítima integrada |
|||||||
|
11 06 62 01 |
Conocimientos y asesoramiento científicos |
2 |
14 349 220 |
21 639 419 |
|
|
14 349 220 |
21 639 419 |
|
11 06 62 02 |
Control y observancia |
2 |
24 694 000 |
25 663 476 |
|
|
24 694 000 |
25 663 476 |
|
11 06 62 03 |
Contribuciones voluntarias a organizaciones internacionales |
2 |
9 490 000 |
5 675 090 |
|
|
9 490 000 |
5 675 090 |
|
11 06 62 04 |
Gobernanza y comunicación |
2 |
6 809 400 |
4 857 767 |
|
|
6 809 400 |
4 857 767 |
|
11 06 62 05 |
Información de mercados |
2 |
4 745 000 |
1 901 598 |
|
|
4 745 000 |
1 901 598 |
|
|
Artículo 11 06 62 — Subtotal |
|
60 087 620 |
59 737 350 |
|
|
60 087 620 |
59 737 350 |
|
11 06 63 |
Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) — Asistencia técnica |
|||||||
|
11 06 63 01 |
Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) — Asistencia técnica operativa |
2 |
3 834 475 |
1 982 985 |
|
|
3 834 475 |
1 982 985 |
|
11 06 63 02 |
Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) — Asistencia técnica operativa gestionada por la Comisión a petición de un Estado miembro |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
|
Artículo 11 06 63 — Subtotal |
|
3 834 475 |
1 982 985 |
|
|
3 834 475 |
1 982 985 |
|
11 06 64 |
Agencia Europea de Control de la Pesca |
2 |
8 716 900 |
8 716 900 |
|
|
8 716 900 |
8 716 900 |
|
11 06 77 |
Proyectos piloto y acciones preparatorias |
|||||||
|
11 06 77 01 |
Acción preparatoria: Centro de control de los precios del mercado de la pesca |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
11 06 77 02 |
Proyecto piloto — Herramientas para una gobernanza común y una gestión sostenible de la pesca: fomento de la investigación colaborativa entre científicos y partes interesadas |
2 |
p.m. |
450 000 |
|
|
p.m. |
450 000 |
|
11 06 77 03 |
Acción preparatoria — Política marítima |
2 |
— |
— |
|
|
— |
— |
|
11 06 77 04 |
Proyecto piloto relativo a la creación de redes y las mejores prácticas en la política marítima |
2 |
— |
— |
|
|
— |
— |
|
11 06 77 05 |
Proyecto piloto — Creación de un instrumento único relativo a las denominaciones comerciales de los productos de la pesca y de la acuicultura |
2 |
p.m. |
200 000 |
|
|
p.m. |
200 000 |
|
11 06 77 06 |
Proyecto piloto — Guardianes del Mar |
2 |
600 000 |
900 000 |
|
|
600 000 |
900 000 |
|
11 06 77 07 |
Proyecto piloto — Poner en funcionamiento una red de zonas marítimas protegidas establecidas o por establecer de conformidad con la legislación nacional e internacional en materia de medio ambiente o de pesca, con miras a aumentar los potenciales de producción de las pesquerías mediterráneas de la UE, en consonancia con las capturas máximas sostenibles y con un planteamiento ecosistémico de la gestión de los recursos pesqueros |
2 |
2 000 000 |
1 000 000 |
|
|
2 000 000 |
1 000 000 |
|
11 06 77 08 |
Proyecto piloto — Medidas de apoyo a la pesca a pequeña escala |
2 |
1 500 000 |
750 000 |
|
|
1 500 000 |
750 000 |
|
|
Artículo 11 06 77 — Subtotal |
|
4 100 000 |
3 300 000 |
|
|
4 100 000 |
3 300 000 |
|
|
Capítulo 11 06 — Total |
|
873 399 709 |
589 465 754 |
|
69 540 126 |
873 399 709 |
659 005 880 |
Comentarios
El artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/1999 prevé correcciones financieras cuyos ingresos eventuales se consignan en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos. Estos ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, en los casos específicos en que resulte necesario para cubrir los riesgos de anulación o de reducción de correcciones decididas previamente.
El Reglamento (CE) no 1260/1999 determina en qué condiciones se procederá al reembolso del anticipo cuyo efecto no es reducir la participación de los Fondos Estructurales en la intervención en cuestión. Los eventuales ingresos procedentes de estos reembolsos de anticipo, consignados en la partida 6 1 5 7 del estado de ingresos, se utilizarán para habilitar créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 178 del Reglamento Financiero.
El artículo 80 del el Reglamento Financiero establece correcciones financieras en el caso de los gastos en que se haya incurrido incumpliendo el Derecho aplicable.
Los artículos 85, 144 y 145 del Reglamento (UE) no 1303/2013 sobre los criterios aplicables a las correcciones financieras por la Comisión prevén normas específicas sobre las correcciones financieras aplicables al FEMP.
Todo ingreso procedente de las correcciones financieras realizadas sobre esa base se consigna en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos y constituye un ingreso afectado de conformidad con el artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero.
El artículo 177 del el Reglamento Financiero establece las condiciones para el reembolso total o parcial de los pagos de prefinanciación respecto de una operación determinada.
Los importes de prefinanciación reembolsados constituirán ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 4, del Reglamento Financiero y se consignarán en la partida 6 1 5 0 o 6 1 5 7.
La financiación de las medidas contra el fraude corre a cargo del artículo 24 02 01.
Bases jurídicas
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular sus artículos 174, 175 y 177.
Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).
Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1) y, en particular, su artículo 21, apartados 3 y 4, y sus artículos 80 y 177.
Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 2328/2003, (CE) no 861/2006, (CE) no 1198/2006 y (CE) no 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) no 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1).
Actos de referencia
Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de los días 24 y 25 de marzo de 1999.
11 06 01
Finalización del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) — Objetivo 1 (2000-2006)
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
p.m. |
14 444 368 |
|
|
p.m. |
14 444 368 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) (Objetivo 1) del período de programación 2000-2006.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (DO L 161 de 26.6.1999, p. 54).
Reglamento (CE) no 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DO L 337 de 30.12.1999, p. 10).
11 06 02
Finalización del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2000 a 2006)
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
— |
— |
|
|
— |
— |
Comentarios
El programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), y, en particular, su artículo 2, apartado 4.
Actos de referencia
Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de los días 24 y 25 de marzo de 1999, y en particular su punto 44, letra b).
Decisión 1999/501/CE de la Comisión, de 1 de julio de 1999, por la que se establece un reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso en virtud del objetivo no 1 de los Fondos Estructurales para el período de 2000 a 2006 (DO L 194 de 27.7.1999, p. 49), y, en particular, su considerando 5.
11 06 03
Finalización de programas anteriores — Antiguos objetivos 1 y 6 (anteriores a 2000)
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
Comentarios
Este crédito se destina a la financiación por el IFOP de los compromisos pendientes de liquidación de los períodos de programación anteriores de los antiguos objetivos 1 y 6.
Bases jurídicas
Reglamento (CEE) no 4028/86 del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativo a acciones comunitarias para la mejora y la adaptación de las estructuras del sector pesquero y de la acuicultura (DO L 376 de 31.12.1986, p. 7).
Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).
Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).
Reglamento (CE) no 2468/98 del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos (DO L 312 de 20.11.1998, p. 19).
11 06 04
Finalización del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) — Objetivo 1 (2000-2006)
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
p.m. |
7 941 702 |
|
|
p.m. |
7 941 702 |
Comentarios
Este crédito se destina a la financiación por el IFOP de los compromisos pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006 en relación con las áreas no incluidas en el objetivo 1.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (DO L 161 de 26.6.1999, p. 54).
Reglamento (CE) no 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DO L 337 de 30.12.1999, p. 10).
11 06 05
Finalización de programas anteriores — Antiguo objetivo 5 a) (anteriores a 2000)
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
Comentarios
Este crédito se destina a la financiación por el IFOP de los compromisos pendientes de liquidación de los períodos de programación anteriores correspondientes al antiguo objetivo 5 a), «Pesca», incluidas las medidas financiadas en virtud del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2080/93.
Bases jurídicas
Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).
Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).
Reglamento (CE) no 2468/98 del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos (DO L 312 de 20.11.1998, p. 19).
11 06 06
Finalización de programas anteriores — Iniciativas anteriores a 2000
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
— |
— |
|
|
— |
— |
Comentarios
Este crédito se destina a la financiación por el IFOP de los compromisos pendientes de liquidación relativos a las iniciativas comunitarias anteriores al período de programación 2000-2006.
Bases jurídicas
Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).
Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).
Actos de referencia
Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se establecen las orientaciones para las subvenciones globales o los programas operativos integrados para los cuales se pide a los Estados miembros que presenten solicitudes de ayuda dentro de una iniciativa comunitaria sobre la reestructuración del sector pesquero — PESCA (DO C 180 de 1.7.1994, p. 1).
Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones de los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de regiones ultraperiféricas — REGIS II (DO C 180 de 1.7.1994, p. 44).
Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se establecen las orientaciones de los programas operativos que se pide a los Estados miembros que elaboren dentro de la iniciativa comunitaria de desarrollo fronterizo, cooperación transfronteriza y redes de energía seleccionadas — Interreg II (DO C 180 de 1.7.1994, p. 60).
Anuncio a los Estados miembros, de 16 de mayo de 1995, por el que se establecen las directrices de una iniciativa del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (programa Peace I) (DO C 186 de 20.7.1995, p. 3).
Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, de 26 de noviembre de 1997, sobre el programa especial de apoyo para la paz y la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (1995-1999) (programa Peace I) [COM(97) 642 final].
11 06 08
Finalización de programas anteriores — Asistencia técnica operativa y acciones innovadoras anteriores a 2000
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
— |
— |
|
|
— |
— |
Comentarios
Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos en anteriores períodos de programación con cargo al IFOP, para acciones innovadoras o de preparación, seguimiento, evaluación o cualquier otra forma de intervención similar de asistencia técnica prevista por los Reglamentos. También financiará las antiguas medidas plurianuales, particularmente las aprobadas y desarrolladas al amparo de los demás Reglamentos mencionados que no pueden asimilarse a los objetivos prioritarios de los Fondos Estructurales. En caso necesario, este crédito también se utilizará para financiar pagos del IFOP, en el caso de intervenciones para las que no se disponga ni se prevea en la programación de 2000-2006 de los créditos de compromiso correspondientes.
Bases jurídicas
Reglamento (CEE) no 2088/85 del Consejo, de 23 de julio de 1985, relativo a los Programas integrados mediterráneos (DO L 197 de 27.7.1985, p. 1).
Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).
Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).
Reglamento (CEE) no 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (DO L 389 de 31.12.1992, p. 1).
Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (DO L 261 de 20.10.1993, p. 1).
Reglamento (CE) no 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (DO L 161 de 26.6.1999, p. 54).
Reglamento (CE) no 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DO L 337 de 30.12.1999, p. 10).
11 06 09
Medidas específicas destinadas a fomentar la reconversión de los buques y de los pescadores que, hasta 1999, dependían del Acuerdo de pesca con Marruecos
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Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
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Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
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p.m. |
p.m. |
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p.m. |
p.m. |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar las medidas específicas para promover la reconversión de los barcos y los pescadores que, hasta 1999, dependían del Acuerdo de pesca con Marruecos.
Tras el naufragio del Prestige, se asignaron 30 000 000 EUR a medidas específicas destinadas a indemnizar a los pescadores y a los sectores marisquero y acuícola afectados por la contaminación petrolífera.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 2561/2001 del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, por el que se fomenta la reconversión de los buques y los pescadores dependientes hasta 1999 del Acuerdo de pesca con Marruecos (DO L 344 de 28.12.2001, p. 17).
Reglamento (CE) no 2372/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, por el que se establecen medidas específicas para compensar a los sectores pesquero, marisquero y acuícola españoles afectados por los vertidos de fuelóleo del petrolero Prestige (DO L 358 de 31.12.2002, p. 81).
11 06 11
Conclusión del Fondo Europeo de Pesca (FEP) — Asistencia técnica operativa (de 2007 a 2013)
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Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
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Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
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p.m. |
2 444 057 |
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p.m. |
2 444 057 |
Comentarios
El presente crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de anteriores períodos de programación relativos a medidas de asistencia técnica del FEP, previstas por el artículo 46 del Reglamento (CE) no 1198/2006. Las medidas de asistencia técnica incluyen estudios, evaluaciones, medidas dirigidas a los interlocutores y de difusión de información, establecimiento, funcionamiento e interconexión de sistemas informatizados de gestión, seguimiento, auditoría, inspección y evaluación, mejora de los métodos de evaluación e intercambio de información sobre las prácticas en este ámbito y constitución de redes de la Unión y transnacionales que reúnan a los protagonistas del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras costeras.
La asistencia técnica cubre las medidas de preparación, seguimiento, auditoría, evaluación, supervisión y gestión necesarias para la aplicación del FEP.
En particular, este crédito puede utilizarse para financiar:
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— |
gastos de apoyo (gastos de representación, formación, reuniones y misiones), |
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— |
gastos de información y publicación, |
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— |
gastos relativos a las tecnologías de la información y telecomunicaciones, |
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— |
contratos de prestación de servicios, |
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— |
apoyo a la constitución de redes e intercambio de las mejores prácticas. |
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).
11 06 12
Conclusión del Fondo Europeo de Pesca (FEP) — Objetivo de convergencia (de 2007 a 2013)
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Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
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Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
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p.m. |
319 099 347 |
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69 540 126 |
p.m. |
388 639 473 |
Comentarios
El presente crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación relativos a programas operativos del objetivo de convergencia del Fondo Europeo de Pesca (FEP) del período de programación 2007-2013.
En las medidas financiadas a cargo del presente artículo se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar un equilibrio estable y duradero entre la capacidad de las flotas pesqueras y los recursos disponibles, así como la necesidad de promover una cultura de la seguridad en las actividades pesqueras.
El presente crédito se destina a financiar igualmente los compromisos pendientes de liquidación de anteriores períodos de programación relativos a la financiación de actuaciones orientadas a la mejora de la selectividad de los artes de pesca.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).
11 06 13
Conclusión del Fondo Europeo de Pesca (FEP) — Objetivo ajeno a la convergencia (de 2007 a 2013)
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Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
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Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
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p.m. |
100 353 663 |
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p.m. |
100 353 663 |
Comentarios
El presente crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación relativos a las intervenciones del FEP no incluidas en el objetivo de convergencia que se comprometan en el período de programación 2007-2013.
En las medidas financiadas a cargo del presente artículo se tendrá en cuenta la necesidad de promover una cultura de la seguridad en las actividades pesqueras.
El presente crédito se destina a financiar igualmente los compromisos pendientes de liquidación de anteriores períodos de programación relativos a la financiación de actuaciones orientadas a la mejora de la selectividad de los artes de pesca.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).
11 06 14
Conclusión de la intervención de productos de la pesca (de 2007 a 2013)
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Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
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Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
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p.m. |
6 800 000 |
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p.m. |
6 800 000 |
Comentarios
Antes partida 11 02 01 01
El presente crédito se destina a financiar los pagos correspondientes a los compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (DO L 17 de 21.1.2000, p. 22).
Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).
11 06 15
Conclusión del programa de pesca en las regiones ultraperiféricas (de 2007 a 2013)
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Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
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Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
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p.m. |
10 835 165 |
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p.m. |
10 835 165 |
Comentarios
Antes partida11 02 03 01
El presente crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de anteriores períodos de programación relativos al régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las Azores, de Madeira, de las Islas Canarias y de los departamentos franceses de Guayana y de la Reunión debido al carácter ultraperiférico de estas regiones.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 2328/2003 del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, por el que se establece un régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las Azores, de Madeira, de las Islas Canarias y de los departamentos franceses de Guayana y de la Reunión debido al carácter ultraperiférico de estas regiones (DO L 345 de 31.12.2003, p. 34).
Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).
Reglamento (CE) no 791/2007 del Consejo, de 21 de mayo de 2007, por el que se establece un régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las regiones ultraperiféricas de las Azores, Madeira, las Islas Canarias, la Guayana Francesa y la Reunión (DO L 176 de 6.7.2007, p. 1).
11 06 60
Promover una pesca y una acuicultura sostenibles y competitivas, un desarrollo territorial equilibrado e integrador de las zonas pesqueras y la aplicación de la política pesquera común
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Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
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Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
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753 443 838 |
41 845 392 |
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753 443 838 |
41 845 392 |
Comentarios
Nuevo artículo
El presente crédito se destina a financiar los gastos de los programas operativos del FEMP con vistas a aumentar el empleo y la cohesión territorial, a estimular una pesca y una acuicultura innovadoras, competitivas y basadas en el conocimiento, a promover una pesca y una acuicultura sostenibles y eficientes en la utilización de los recursos y a fomentar asimismo la aplicación de la política pesquera común.
Bases jurídicas
Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
Actos de referencia
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 13 de julio de 2011, relativo a la política pesquera común [COM(2011) 425 final].
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 2 de diciembre de 2011, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca [COM(2011) 804 final], y, en particular su artículo 5, letras a), c) y d).
11 06 61
Fomentar el desarrollo y la aplicación de la política marítima integrada de la Unión
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Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
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Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
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43 216 876 |
11 964 825 |
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43 216 876 |
11 964 825 |
Comentarios
Antes artículo 11 09 05
El presente crédito se destina a financiar los gastos del programa de apoyo para la consolidación de la política marítima integrada, incluidos entre otros:
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— |
la Red Europea de Observación e Información del Mar, |
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— |
proyectos, incluidos proyectos piloto y proyectos de cooperación, |
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— |
la aplicación de la hoja de ruta para el Entorno Común de Intercambio de Información, |
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— |
estudios piloto sobre los aspectos transfronterizos de la ordenación del espacio marítimo, |
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— |
aplicaciones de tecnología de la información, tales como el Foro Marítimo y el Atlas Europeo del Mar, |
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— |
eventos y conferencias, |
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— |
la realización de estudios a escala europea y a escala de las cuencas marítimas para detectar los obstáculos al crecimiento, evaluar las nuevas oportunidades y determinar el impacto humano en el entorno marino. |
Bases jurídicas
Reglamento (UE) no 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, por el que se establece un Programa de apoyo para la consolidación de la política marítima integrada (DO L 321 de 5.12.2011, p. 1).
Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
Actos de referencia
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 13 de julio de 2011, relativo a la política pesquera común [COM(2011) 425 final].
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 2 de diciembre de 2011, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca [COM(2011) 804 final], y, en particular su artículo 5, letra b).
11 06 62
Medidas complementarias de la política pesquera común y la política marítima integrada
11 06 62 01
Conocimientos y asesoramiento científicos
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Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
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Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
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14 349 220 |
21 639 419 |
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14 349 220 |
21 639 419 |
Comentarios
Antes artículos 11 07 01 y 11 07 02
El presente crédito cubre los gastos relacionados con:
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— |
la contribución financiera de la Unión consistente en pagos relativos al gasto realizado por los Estados miembros para la recopilación, gestión y utilización de datos en el marco de los programas nacionales plurianuales iniciados en 2013 o antes, |
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— |
la financiación de estudios y proyectos piloto realizados por la Comisión, en su caso, en cooperación con los Estados miembros, necesarios para la aplicación y el desarrollo de la PPC, incluidos los relativos a tipos alternativos de técnicas de pesca sostenibles, |
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— |
la preparación y el suministro de dictámenes y asesoramiento científicos por parte de organismos científicos (incluidos los organismos consultivos internacionales responsables de la evaluación de poblaciones), de expertos independientes y de centros de investigación, |
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— |
los gastos de la Comisión correspondientes a servicios relacionados con la recopilación, gestión y utilización de datos, con la organización y gestión de las reuniones de expertos en el ámbito de la pesca y la gestión de los programas de trabajo anuales sobre conocimientos científicos y técnicos especializados relativos a la pesca, con el tratamiento de las solicitudes de datos y los conjuntos de datos y con las actividades preparatorias para la emisión de dictámenes y la prestación de asesoramiento científico, |
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— |
las actividades de cooperación entre los Estados miembros relacionadas con la recopilación de datos, incluida la creación y administración de bases de datos regionalizadas para el almacenamiento, gestión y utilización de datos que redunden en beneficio de la cooperación regional y contribuyan a mejorar la recopilación de datos y las actividades de gestión, así como el conocimiento científico especializado en apoyo a la gestión de la actividad pesquera, |
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— |
los acuerdos administrativos con el Centro Común de Investigación o con cualquier otro órgano consultivo de la Unión que permitan proporcionar un servicio de secretaría al Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP), realizar análisis previos de los datos y preparar los datos para evaluar la situación de los recursos pesqueros, |
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— |
las dietas pagadas por el CCTEP a sus miembros y a los especialistas invitados por su participación y por las tareas realizadas en los grupos de trabajo y en las sesiones plenarias, |
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— |
las dietas pagadas a los especialistas independientes que asesoren científicamente a la Comisión o que formen a los funcionarios o a las partes interesadas en la interpretación de los dictámenes científicos. |
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1543/2000 del Consejo, de 29 de junio de 2000, por el que se establece un marco comunitario de recopilación y gestión de los datos necesarios para el funcionamiento de la política pesquera común (DO L 176 de 15.7.2000, p. 1).
Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (DO L 358 de 31.12.2002, p. 59).
Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras de la Unión para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (DO L 160 de 14.6.2006, p. 1).
Reglamento (CE) no 199/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común (DO L 60 de 5.3.2008, p. 1).
Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
Actos de referencia
Decisión 2005/629/CE de la Comisión, de 26 de agosto de 2005, por la que se establece un Comité científico, técnico y económico de pesca (DO L 225 de 31.8.2005, p. 18).
Reglamento (CE) no 665/2008 de la Comisión, de 14 de julio de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 199/2008 del Consejo relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común (DO L 186 de 15.7.2008, p, 3).
Reglamento (CE) no 1078/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo por lo que respecta a los gastos efectuados por los Estados miembros para la recopilación y gestión de los datos básicos sobre pesca (DO L 295 de 4.11.2008, p. 24).
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 13 de julio de 2011, relativo a la política pesquera común [COM(2011) 425 final].
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 2 de diciembre de 2011, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca [COM(2011) 804 final], y, en particular su artículo 84, letra a).
11 06 62 02
Control y observancia
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Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
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Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
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24 694 000 |
25 663 476 |
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24 694 000 |
25 663 476 |
Comentarios
Antes artículos 11 08 01 y 11 08 02
El presente crédito se destina a financiar los pagos de las actuaciones iniciadas en 2013 o antes y vinculados a los gastos realizados por los Estados miembros para poner en práctica los sistemas de seguimiento y control aplicables a la política pesquera común con respecto a lo siguiente:
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— |
inversiones relacionadas con las actividades de control realizadas por organismos administrativos o por el sector privado, incluida la aplicación de nuevas tecnologías de control, tales como sistemas de registro electrónico (SER), sistemas de localización de buques (SLB) y sistemas de identificación automática (SIA) conectados con sistemas de detección de buques (SDB), y la adquisición y modernización de medios de control, |
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— |
programas de formación e intercambio de funcionarios encargados de las tareas de seguimiento, control y vigilancia en el ámbito de la pesca, |
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— |
la puesta en marcha de programas piloto de inspección y observación, |
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— |
los análisis de viabilidad, las evaluaciones de gastos y las auditorías requeridas por las autoridades competentes para la ejecución de las tareas de seguimiento, control y vigilancia, |
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— |
iniciativas, incluidas la realización de seminarios y la utilización de medios de comunicación, encaminadas a sensibilizar en mayor medida a los pescadores y a otros interesados, como inspectores, fiscales y jueces, así como a la opinión pública, acerca de la necesidad de combatir la pesca irresponsable e ilegal y en relación con la aplicación de las normas de la política pesquera común, |
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— |
implantación de sistemas y procedimientos para facilitar la trazabilidad y de instrumentos para controlar la capacidad de la flota a través de la supervisión de la potencia de motor, |
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— |
proyectos piloto, tales como CCTV (circuito cerrado de televisión). |
El presente crédito cubre también los gastos operativos vinculados al control y evaluación por la Comisión de la aplicación de la PPC, en particular las visitas de comprobación, inspección y auditoría, el equipamiento y la formación de los funcionarios de la Comisión, la organización de las reuniones o la participación en ellas, los estudios, las tecnologías de la información y el arrendamiento o la compra de medios de inspección por parte de la Comisión, tal como se contempla en el título X del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo.
También cubre la adquisición conjunta, por parte de varios Estados miembros pertenecientes a la misma zona geográfica, de embarcaciones, aeronaves y helicópteros de patrulla, a condición de que se utilicen al menos un 60 % del tiempo para el control de las actividades pesqueras.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (DO L 358 de 31.12.2002, p. 59).
Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras de la Unión para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (DO L 160 de 14.6.2006, p. 1).
Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DO L 286 de 29.10.2008, p. 1).
Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).
Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
Actos de referencia
Reglamento (CE) no 391/2007 de la Comisión, de 11 de abril de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo en lo que se refiere a los gastos realizados por los Estados miembros para llevar a la práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables en el marco de la política pesquera común (DO L 97 de 12.4.2007, p. 30).
Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (DO L 112, 30.4.2011, p. 1).
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 13 de julio de 2011, relativo a la política pesquera común [COM(2011) 425 final].
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 2 de diciembre de 2011, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca [(COM(2011) 804 final], y, en particular, su artículo 84, letra b).
11 06 62 03
Contribuciones voluntarias a organizaciones internacionales
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Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
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Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
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9 490 000 |
5 675 090 |
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9 490 000 |
5 675 090 |
Comentarios
Antes artículo 11 03 03
El presente crédito se destina a financiar las contribuciones voluntarias de la Unión a organizaciones internacionales relacionadas con la pesca y el Derecho del Mar. Se podrán financiar en concreto:
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— |
los trabajos preparatorios de los nuevos acuerdos de pesca sostenible, |
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— |
las contribuciones y los derechos de inscripción en las reuniones de las organizaciones pesqueras internacionales en las que la Unión participa en calidad de observador (artículo 217 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), es decir, la Comisión Ballenera Internacional (CBI) y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), |
|
— |
el apoyo al seguimiento y a la ejecución de algunos proyectos regionales, en especial mediante la contribución a actividades específicas de inspección y control que se realicen conjuntamente a nivel internacional. Este crédito también cubrirá los programas de vigilancia por negociar en el África Occidental y en el Pacífico Occidental, |
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— |
las contribuciones financieras a los trabajos preparatorios de nuevas organizaciones internacionales de pesca que presenten un interés particular para la Unión, |
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— |
las contribuciones financieras para trabajos científicos realizados por organizaciones pesqueras internacionales que revisten especial interés para la Unión, |
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— |
las contribuciones financieras destinadas a actividades (reuniones de trabajo, informales o extraordinarias de Partes contratantes) que respalden los intereses de la Unión en organizaciones internacionales y refuercen la cooperación con sus socios en esas organizaciones. A este respecto, cuando la presencia de representantes de terceros países en negociaciones y reuniones en foros y organizaciones internacionales sea necesaria para los intereses de la Unión, el FEMP correrá con los costes de su participación, |
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— |
las subvenciones para organismos regionales en los que participen Estados ribereños de la subregión de que se trate. |
Bases jurídicas
Tarea derivada de las prerrogativas institucionales de la Comisión, tal como dispone el artículo 54, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras de la Unión para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (DO L 160 de 14.6.2006, p. 1).
Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
Actos de referencia
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 13 de julio de 2011, relativo a la política pesquera común [COM(2011) 425 final].
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 2 de diciembre de 2011, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca [COM(2011) 804 final], y, en particular, su artículo 84, letra c).
11 06 62 04
Gobernanza y comunicación
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Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
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Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
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6 809 400 |
4 857 767 |
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6 809 400 |
4 857 767 |
Comentarios
Antes artículo 11 04 01
Dentro del plan de actuación para incrementar el diálogo con la industria y los medios afectados por la política pesquera común y la política marítima integrada, el presente crédito se destina a financiar:
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subvenciones a los Consejos Consultivos (Regionales) [tras la adopción del reglamento reformado sobre la PPC, los actuales Consejos Consultivos Regionales (CCR) se convertirán en Consejos Consultivos (CC) y se crearán otros nuevos] para cubrir los costes operativos, así como los costes de traducción e interpretación, de las reuniones de los CC(R), |
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— |
operaciones de explicación y documentación de la política pesquera común a los profesionales del sector y a los medios afectados por la política pesquera común y la política marítima integrada. |
La Comisión seguirá respaldando el funcionamiento de los CC con aportaciones financieras y participará en reuniones cuando lo considere apropiado y analizará las recomendaciones que emitan los CC, que podrán utilizarse en la elaboración de normas. Mediante la consulta a las partes interesadas en los CC(R), se reforzará la participación de los profesionales de la pesca y de otros grupos de interés en el proceso de la política pesquera común para que se tengan mejor en cuenta las peculiaridades regionales.
Una parte de este crédito se destina, asimismo, a acciones de información y comunicación relacionadas con la política pesquera común y la política marítima integrada, así como a acciones de comunicación dirigidas a las partes interesadas. Se mantendrán los esfuerzos por informar de la política pesquera común y la política marítima integrada a las partes interesadas y a los medios especializados de los nuevos Estados miembros, así como de los países que se adhieran a la Unión en la próxima ampliación.
Los ingresos que se produzcan podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (DO L 358 de 31.12.2002, p. 59).
Decisión 2004/585/CE del Consejo, de 19 de julio de 2004, por la que se crean consejos consultivos regionales en virtud de la política pesquera común (DO L 256 de 3.8.2004, p. 17).
Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras de la Unión para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (DO L 160 de 14.6.2006, p. 1).
Tarea derivada de las prerrogativas institucionales de la Comisión, tal como dispone el artículo 54, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
Actos de referencia
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 13 de julio de 2011, relativo a la política pesquera común [COM(2011) 425 final].
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 2 de diciembre de 2011, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca [COM(2011) 804 final], y, en particular, su artículo 84, letras d) y f).
11 06 62 05
Información de mercados
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Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
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Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
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4 745 000 |
1 901 598 |
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4 745 000 |
1 901 598 |
Comentarios
Nueva partida
El presente crédito se destina a financiar los gastos de desarrollo y difusión de información de mercados relativa a los productos de la pesca y la acuicultura. Entre las medidas específicas cabe destacar:
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— |
administrar plenamente el observatorio del mercado, |
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— |
recopilar, analizar y difundir a lo largo de la cadena de suministro el conocimiento y la comprensión de los aspectos económicos del mercado de los productos de la pesca y la acuicultura de la Unión, teniendo en cuenta el contexto internacional, |
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— |
vigilar periódicamente los precios en la cadena de suministro de los productos de la pesca y de la acuicultura de la Unión y realizar análisis de las tendencias de mercado, |
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— |
proporcionar estudios de mercado ad hoc y una metodología para efectuar estudios sobre la formación de precios, |
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— |
facilitar el acceso a los datos disponibles sobre los productos de la pesca y la acuicultura recopilados conforme a la normativa de la Unión, |
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— |
poner la información sobre el mercado a disposición de los interesados pertinentes. |
Bases jurídicas
Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
Actos de referencia
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 13 de julio de 2011, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura [COM(2011) 416 final].
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 13 de julio de 2011, relativo a la política pesquera común [COM(2011) 425 final].
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo,presentada por la Comisión el 2 de diciembre de 2011, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca [COM(2011) 804 final].
11 06 63
Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) — Asistencia técnica
11 06 63 01
Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) — Asistencia técnica operativa
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Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
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Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
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3 834 475 |
1 982 985 |
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3 834 475 |
1 982 985 |
Comentarios
Nuevo artículo
El presente crédito se destina a financiar las medidas de asistencia técnica del FEMP previstas en el artículo 91 de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca [COM(2011) 804 final].
La asistencia técnica comprende las medidas de preparación, seguimiento, auditoría, evaluación, supervisión y gestión necesarias para aplicar el FEMP.
Podrá utilizarse, en concreto, para financiar:
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— |
estudios, evaluaciones e informes de especialistas, |
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— |
medidas encaminadas a difundir información, favorecer la creación de redes, realizar actividades de comunicación, concienciar y promover la cooperación y el intercambio de experiencias, incluso con terceros países, |
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— |
la instalación, explotación e interconexión de sistemas informatizados de gestión, seguimiento, auditoría, control y evaluación, |
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— |
medidas para mejorar los métodos de evaluación y el intercambio de información sobre prácticas de evaluación, |
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— |
medidas de auditoría, |
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— |
constitución de redes transnacionales y de la Unión que reúnan a los protagonistas del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras costeras. |
Bases jurídicas
Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
Actos de referencia
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 13 de julio de 2011, relativo a la política pesquera común [COM(2011) 425 final].
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 2 de diciembre de 2011, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca [COM(2011) 804 final].
11 06 63 02
Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) — Asistencia técnica operativa gestionada por la Comisión a petición de un Estado miembro
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Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
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Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
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p.m. |
p.m. |
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p.m. |
p.m. |
Comentarios
Nueva partida
Esta partida se destina a financiar una parte de la dotación nacional para asistencia técnica transferida a la asistencia técnica a iniciativa de la Comisión, a petición de un Estado miembro que se enfrente a dificultades presupuestarias temporales. De conformidad con el artículo 22 bis de la propuesta de Reglamento presentada en el documento COM(2013) 246 final, se destina a financiar medidas para identificar, priorizar y aplicar reformas estructurales y administrativas en respuesta a desafíos económicos y sociales en ese Estado miembro.
Bases jurídicas
Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
Actos de referencia
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 13 de julio de 2011, relativo a la política pesquera común [COM(2011) 425 final].
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 2 de diciembre de 2011, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca [COM(2011) 804 final].
11 06 64
Agencia Europea de Control de la Pesca
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Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
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8 716 900 |
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8 716 900 |
Comentarios
Antes partida 11 08 05 01 y 11 08 05 02
El presente crédito se destina a financiar los gastos administrativos y de personal de la Agencia (títulos 1 y 2) y los gastos operativos del programa de trabajo (título 3).
La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos.
Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión constituirán ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.
La plantilla de personal de la Agencia figura en el anexo «Personal», de la presente sección.
La contribución de la Unión para 2014 asciende a un total de 9 217 150 EUR. Se añade un importe de 500 250 EUR, procedente de la recuperación de excedentes, al importe de 8 716 900 EUR consignado en el presupuesto.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005, por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca y se modifica el Reglamento (CEE) no 2847/93 por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (DO L 128 de 21.5.2005, p. 1).
Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DO L 286 de 29.10.2008, p. 1).
Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).
Actos de referencia
Decisión 2009/988/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2009, por la que se designa a la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca como organismo encargado de determinadas tareas en virtud del Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo (DO L 338 de 19.12.2009, p. 104).
11 06 77
Proyectos piloto y acciones preparatorias
11 06 77 01
Acción preparatoria: Centro de control de los precios del mercado de la pesca
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Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
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Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
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p.m. |
p.m. |
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p.m. |
p.m. |
Comentarios
Antes partida11 02 01 03
Esta partida se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria.
Bases jurídicas
Acción preparatoria a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
11 06 77 02
Proyecto piloto — Herramientas para una gobernanza común y una gestión sostenible de la pesca: fomento de la investigación colaborativa entre científicos y partes interesadas
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Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
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Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
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p.m. |
450 000 |
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p.m. |
450 000 |
Comentarios
Antes artículo 11 07 03
Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto.
Bases jurídicas
Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
11 06 77 03
Acción preparatoria — Política marítima
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Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
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Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
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— |
— |
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— |
— |
Comentarios
Antes artículo 11 09 01
Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria.
Bases jurídicas
Acciones preparatorias a efectos del artículo 54, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
11 06 77 04
Proyecto piloto relativo a la creación de redes y las mejores prácticas en la política marítima
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Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
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Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
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— |
— |
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— |
— |
Comentarios
Antes artículo 11 09 02
Esta partida se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto.
Bases jurídicas
Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
11 06 77 05
Proyecto piloto — Creación de un instrumento único relativo a las denominaciones comerciales de los productos de la pesca y de la acuicultura
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Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
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Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
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p.m. |
200 000 |
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p.m. |
200 000 |
Comentarios
Antes partida 11 02 01 04
Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto.
En vista de que las denominaciones comerciales competen a las autoridades nacionales de cada Estado miembro, convendría crear un instrumento único que ofrezca al consumidor europeo garantías de transparencia y coherencia entre las diferentes denominaciones y que facilite, además, el control de la información relacionada.
La realización de un proyecto piloto tendría por objeto la elaboración de:
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— |
una base de datos que integre la totalidad de la información relativa a las denominaciones comerciales (códigos resultantes de las nomenclaturas FAO, nomenclaturas combinadas, aduaneras, sanitarias o INDNR); nombres científicos de las especies tal y como figuran en el sistema FishBase; nombres de las especies en las lenguas oficiales de los Estados miembros y, en su caso, las denominaciones regionales o locales aceptadas), |
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— |
un sistema experto de análisis de la coherencia entre las diferentes denominaciones y nomenclaturas, |
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— |
un sitio internet propio. |
Bases jurídicas
Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
11 06 77 06
Proyecto piloto — Guardianes del Mar
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Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
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Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
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600 000 |
900 000 |
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600 000 |
900 000 |
Comentarios
Antes artículo 11 09 06
Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria.
El presente crédito se destina a:
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evaluar la viabilidad a la hora de hacer el mejor uso posible de los buques pesqueros que deben ser retirados de la flota de la Unión, así como de la experiencia y los conocimientos prácticos de los pescadores, en beneficio tanto de los propios pescadores como de la sociedad en su conjunto, |
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— |
probar, en condiciones próximas a las reales, la viabilidad técnica y económica de una reorientación, desde las actividades de pesca a las actividades marítimas, de las personas activas en el sector, como los miembros de las tripulaciones y aquellas que ya no puedan ganarse la vida con la pesca y posean una experiencia y conocimientos marítimos que puedan llegar a perderse en caso de que busquen fuentes de ingresos alternativas en actividades desarrolladas en tierra firme, |
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— |
probar, en condiciones próximas a las reales, la viabilidad de una conversión de los buques pesqueros en buques que funcionen como plataformas para el desarrollo de una serie de actividades medioambientales y marítimas ajenas a la pesca, principalmente la recogida de basura marina, |
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— |
determinar, en condiciones próximas a las reales, los costes operativos necesarios para la explotación de un buque en las condiciones anteriormente mencionadas y las posibles fuentes de financiación; sin embargo, dicha financiación debería limitarse a apoyar la puesta en marcha de actividades que puedan automantenerse a largo plazo, |
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determinar la formación adecuada que necesitan los pescadores para llevar a cabo nuevas tareas y obtener buenos resultados, |
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— |
apoyar la reducción de la capacidad pesquera en consonancia con los objetivos de la reforma de la política pesquera común proporcionando incentivos positivos a los propietarios de los buques y a los pescadores que abandonen el sector e incitándolos a encontrar o llevar a cabo actividades alternativas en el mar y/o en zonas costeras, |
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— |
fomentar actividades complementarias a la pesca en el caso de los pescadores que permanezcan en el sector, |
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— |
determinar el marco administrativo y jurídico necesario para colaborar con las autoridades y/o los organismos administrativos competentes y coordinar con estos las actividades de los Guardianes del Mar, |
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probar, en condiciones próximas a las reales, la aplicación del concepto «Guardianes del Mar» en el próximo período de programación. |
Bases jurídicas
Acción preparatoria a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
11 06 77 07
Proyecto piloto — Poner en funcionamiento una red de zonas marítimas protegidas establecidas o por establecer de conformidad con la legislación nacional e internacional en materia de medio ambiente o de pesca, con miras a aumentar los potenciales de producción de las pesquerías mediterráneas de la UE, en consonancia con las capturas máximas sostenibles y con un planteamiento ecosistémico de la gestión de los recursos pesqueros
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Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
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Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
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2 000 000 |
1 000 000 |
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2 000 000 |
1 000 000 |
Comentarios
Este crédito tiene por objetivo financiar el coste de poner en funcionamiento una red de zonas marítimas protegidas establecidas de conformidad con las legislaciones nacional e internacional en materia de medio ambiente o de pesca.
Bases jurídicas
Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
11 06 77 08
Proyecto piloto — Medidas de apoyo a la pesca a pequeña escala
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Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
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Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
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1 500 000 |
750 000 |
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1 500 000 |
750 000 |
Comentarios
El presente crédito está destinado a financiar medidas de apoyo a la pesca a pequeña escala que ayudarán a coordinar las acciones y a canalizar los fondos procedentes de otros instrumentos, con vistas a tratar los problemas concretos de este segmento del sector de la pesca.
El presente proyecto piloto consiste en:
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analizar el sector de la pesca a pequeña escala en la UE, |
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determinar los instrumentos y las fuentes de financiación de la UE que pueden utilizarse en este sector, |
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establecer de qué manera utiliza el sector de la pesca a pequeña escala los instrumentos, acciones, medidas y financiación disponibles, |
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analizar el grado en qué los instrumentos existentes pueden satisfacer las necesidades del sector de la pesca a pequeña escala y, sobre la base de este análisis, proponer los ajustes que puedan ser necesarios, |
|
— |
apoyar a los grupos de pescadores, a las organizaciones profesionales y a las ONG asociadas con la pesca a pequeña escala, con vistas a su coordinación, preparación y participación en consejos asesores. |
La finalidad es sentar las bases para un programa de apoyo de la UE a la pesca costera a pequeña escala y a la pesca artesanal que ayudará a coordinar las acciones y a canalizar los fondos procedentes de otros instrumentos, con miras a abordar los problemas específicos de este sector de la industria pesquera.
Bases jurídicas
Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
TÍTULO 12
MERCADO INTERIOR Y SERVICIOS
|
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
|
12 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES A LA POLÍTICA DE «MERCADO INTERIOR Y SERVICIOS» |
63 524 258 |
63 524 258 |
–8 808 |
–8 808 |
63 515 450 |
63 515 450 |
|
12 02 |
POLÍTICA DE MERCADO INTERIOR Y LIBRE CIRCULACIÓN DE SERVICIOS |
14 620 000 |
13 875 000 |
|
–1 320 000 |
14 620 000 |
12 555 000 |
|
12 03 |
SERVICIOS FINANCIEROS Y MERCADOS DE CAPITALES |
38 756 720 |
39 727 720 |
|
– 669 803 |
38 756 720 |
39 057 917 |
|
|
Título 12 — Total |
116 900 978 |
117 126 978 |
–8 808 |
–1 998 611 |
116 892 170 |
115 128 367 |
CAPÍTULO 12 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES A LA POLÍTICA DE «MERCADO INTERIOR Y SERVICIOS»
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
12 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES A LA POLÍTICA DE «MERCADO INTERIOR Y SERVICIOS» |
||||
|
12 01 01 |
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales afectados a la política de «Mercado interior y Servicios» |
5,2 |
50 860 792 |
–8 808 |
50 851 984 |
|
12 01 02 |
Personal externo y otros gastos de gestión de la política de «Mercado interior y Servicios». |
||||
|
12 01 02 01 |
Personal externo |
5,2 |
6 244 055 |
|
6 244 055 |
|
12 01 02 11 |
Otros gastos de gestión |
5,2 |
3 127 250 |
|
3 127 250 |
|
|
Artículo 12 01 02 — Subtotal |
|
9 371 305 |
|
9 371 305 |
|
12 01 03 |
Gastos correspondientes a los equipos y servicios de tecnología de la información y comunicación en el ámbito de la política de «Mercado interior y Servicios» |
5,2 |
3 292 161 |
|
3 292 161 |
|
|
Capítulo 12 01 — Total |
|
63 524 258 |
–8 808 |
63 515 450 |
12 01 01
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales afectados a la política de «Mercado interior y Servicios»
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
50 860 792 |
–8 808 |
50 851 984 |
CAPÍTULO 12 02 — POLÍTICA DE MERCADO INTERIOR Y LIBRE CIRCULACIÓN DE SERVICIOS
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
|
12 02 |
POLÍTICA DE MERCADO INTERIOR Y LIBRE CIRCULACIÓN DE SERVICIOS |
|||||||
|
12 02 01 |
Realización y desarrollo del mercado interior |
1,1 |
7 670 000 |
7 800 000 |
|
–1 170 000 |
7 670 000 |
6 630 000 |
|
12 02 02 |
Herramientas de gobernanza del mercado interior |
1,1 |
4 000 000 |
3 250 000 |
|
|
4 000 000 |
3 250 000 |
|
12 02 77 |
Proyectos piloto y acciones preparatorias |
|||||||
|
12 02 77 01 |
Proyecto piloto — Foro del mercado interior |
1,1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
12 02 77 02 |
Proyecto piloto — Capacitación de los usuarios finales y otras partes interesadas ajenas al sector para la elaboración de políticas de la Unión en el ámbito de los servicios financieros |
1,1 |
p.m. |
500 000 |
|
|
p.m. |
500 000 |
|
12 02 77 03 |
Acción preparatoria — Foro del mercado único |
1,1 |
1 200 000 |
1 200 000 |
|
– 150 000 |
1 200 000 |
1 050 000 |
|
12 02 77 04 |
Proyecto piloto — Fomento de la responsabilización y participación de los empleados |
1,1 |
p.m. |
250 000 |
|
|
p.m. |
250 000 |
|
12 02 77 05 |
Acción preparatoria — Capacitación de los usuarios finales y otras partes interesadas ajenas al sector en relación con la elaboración de políticas de la Unión en el ámbito de los servicios financieros |
1,1 |
1 750 000 |
875 000 |
|
|
1 750 000 |
875 000 |
|
|
Artículo 12 02 77 — Subtotal |
|
2 950 000 |
2 825 000 |
|
– 150 000 |
2 950 000 |
2 675 000 |
|
|
Capítulo 12 02 — Total |
|
14 620 000 |
13 875 000 |
|
–1 320 000 |
14 620 000 |
12 555 000 |
Comentarios
12 02 01
Realización y desarrollo del mercado interior
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
7 670 000 |
7 800 000 |
|
–1 170 000 |
7 670 000 |
6 630 000 |
Comentarios
Antes partida 12 01 04 01 y antes artículo 12 02 01
Este crédito se destina a financiar los gastos derivados de las acciones que contribuyen a la realización del mercado interior, a su funcionamiento y a su desarrollo, y, en particular:
|
— |
mayor aproximación a los ciudadanos y a las empresas, incluyendo el desarrollo y la intensificación del diálogo con los ciudadanos y las empresas mediante medidas destinadas a hacer más eficaz el funcionamiento del mercado único y a garantizar a los ciudadanos y a las empresas la posibilidad de acceder a los derechos y oportunidades más amplios posibles derivados de la apertura y de la profundización del mercado interior sin fronteras y la posibilidad de aprovecharlos plenamente, así como mediante medidas de seguimiento y de evaluación del ejercicio práctico por parte de los ciudadanos y las empresas de sus derechos y oportunidades para identificar y facilitar las supresiones de posibles obstáculos que les impidan aprovecharlos plenamente, |
|
— |
la realización y el seguimiento de las disposiciones que rigen la contratación pública para garantizar su apertura real y un funcionamiento óptimo, incluyendo la sensibilización y formación de los distintos operadores de este sector; la introducción y utilización de nuevas tecnologías en distintos ámbitos de operación de este sector; la continua adaptación del marco legislativo y normativo a tenor de la evolución derivada de este sector, en especial la mundialización de los mercados y los acuerdos internacionales existentes o futuros, |
|
— |
la mejora, a través del Grupo de empresas europeas (European Business Test Panel — EBTP), del marco jurídico de los ciudadanos y de las empresas, para lo que habría que contemplar la posibilidad de llevar a cabo actividades de promoción, concienciación y formación; el fomento de la cooperación, desarrollo y coordinación de las legislaciones en el ámbito del Derecho de sociedades y la ayuda para la creación de sociedades anónimas europeas y agrupaciones europeas de interés económico, |
|
— |
la intensificación de la cooperación administrativa con la ayuda, entre otros, del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), la profundización y la correcta aplicación de la legislación sobre el mercado interior entre Estados miembros y el apoyo a la cooperación administrativa entre las autoridades encargadas de aplicar la legislación en el ámbito del mercado interior, con vistas a lograr los objetivos de la Estrategia de Lisboa previstos en la estrategia política anual, |
|
— |
el establecimiento de un sistema que trate eficaz y eficientemente los problemas de los ciudadanos o de las empresas que se susciten por las deficiencias en la aplicación de la legislación del mercado interior por parte de una administración pública de otro Estado miembro; la presentación de información a través del sistema Solvit, utilizando una base de datos en línea accesible a todos los centros de coordinación así como, en el futuro, a los ciudadanos y las empresas; el apoyo de la iniciativa mediante acciones de formación, campañas de promoción y acciones concretas, prestando especial atención a los nuevos Estados miembros, |
|
— |
la iniciativa de decisión interactiva (IPM), en la medida en que concierne a la realización, el desarrollo y el funcionamiento del mercado interior, forma parte de la gobernanza de la Comisión y de las iniciativas de política reglamentaria a fin de responder mejor a las demandas de los ciudadanos, los consumidores y las empresas. Los créditos que se inscriben en este artículo cubrirán asimismo acciones de formación y de concienciación y actividades de red en favor de los participantes, con vistas a que las políticas de la Unión relacionadas con el mercado interior sean más globales y efectivas y se inscriban en el proceso de evaluación del impacto real de las políticas del mercado interior (o de su ausencia), |
|
— |
el examen global de la revisión necesaria de los reglamentos y el análisis de la eficacia de las medidas adoptadas para el correcto funcionamiento del mercado interior, así como la evaluación del impacto global del mercado interior sobre las empresas y la economía, incluyendo la adquisición de datos y el acceso de los servicios de la Comisión a bases de datos externas para mejorar la comprensión del funcionamiento del mercado interior y recompensar una participación activa en su fomento, |
|
— |
las acciones destinadas a garantizar la conclusión y gestión del mercado interior y, más especialmente, en los ámbitos de las pensiones, la libre circulación de los servicios, el reconocimiento profesional y la propiedad intelectual e industrial: la elaboración de propuestas para la introducción de la patente de la Unión, |
|
— |
la ampliación de la estrategia para la confección de estadísticas de los sectores de los servicios y de los proyectos de desarrollo estadísticos, en cooperación con Eurostat y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), |
|
— |
el control de los efectos de la eliminación de los obstáculos al mercado interior de los servicios, |
|
— |
la contribución al desarrollo de un espacio unificado para la seguridad y la defensa, con acciones destinadas a la coordinación de los procedimientos de contratación pública para estos productos a escala de la Unión; los créditos podrán cubrir la elaboración de estudios y medidas de sensibilización sobre la aplicación de la legislación adoptada, |
|
— |
el fortalecimiento y desarrollo de los mercados financieros y de capitales, así como de los servicios financieros a las empresas y a los particulares; la adaptación del marco que rige estos mercados y, más especialmente, en lo que se refiere a la supervisión y la reglamentación de las actividades de los operadores y de las transacciones para tener en cuenta las tendencias a escala de la Unión y global, la realidad del euro y los nuevos instrumentos financieros, mediante la presentación de nuevas iniciativas con vistas a la consolidación y al análisis detallado de los resultados obtenidos por el primer Plan de acción para los servicios financieros, |
|
— |
la mejora de los sistemas de pago en el mercado interior; la reducción del coste y los plazos correspondientes a tales operaciones atendiendo a la dimensión del mercado interior; el desarrollo de los aspectos técnicos para introducir uno o varios sistemas de pago en respuesta a las comunicaciones de la Comisión; la elaboración de estudios en este ámbito, |
|
— |
el desarrollo y la intensificación de los aspectos externos de las directivas vigentes en el ámbito de las entidades financieras, el reconocimiento recíproco de instrumentos financieros con terceros países, las negociaciones internacionales y la asistencia a los terceros países para implantar una economía de mercado, |
|
— |
la puesta en práctica de las numerosas medidas anunciadas en el Plan de acción sobre la gobernanza y el derecho de sociedades, en cuyo marco se podrán elaborar estudios sobre temas concretos, con vistas a la elaboración de las propuestas legislativas que sean necesarias, |
|
— |
el análisis de la incidencia de las actuales medidas como parte del seguimiento de la liberalización progresiva de los servicios postales; la coordinación de las políticas de la Unión en esta materia en relación con los sistemas internacionales y, en particular, con los que participan en las actividades de la Unión Postal Universal (UPU); la cooperación con los países de Europa Central y Oriental; las implicaciones concretas de la aplicación de las disposiciones del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) al sector postal y los solapamientos con la normativa de la UPU, |
|
— |
la aplicación de las disposiciones de la Unión e internacionales en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales, incluyendo la participación en acciones intergubernamentales o específicas en esta materia; contribuciones relativas a la participación de la Comisión como miembro del Grupo de acción financiera internacional sobre el blanqueo de capitales, creado bajo los auspicios de la OCDE, |
|
— |
la participación activa en las reuniones de asociaciones internacionales como la International Association of Insurance Supervisors (IAIS/AICA) (Asociación internacional de las autoridades de control en el sector de los seguros) y la (Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO); también se incluyen aquí los gastos correspondientes a la participación de la Comisión en calidad de miembro del grupo, |
|
— |
la realización de evaluaciones y estudios de impacto sobre los diferentes aspectos de las políticas incluidas en este capítulo y destinadas a la creación o revisión de las medidas correspondientes, |
|
— |
la creación y el mantenimiento de sistemas directamente relacionados con la aplicación y el seguimiento de las políticas puestas en marcha en el marco del mercado interior de los servicios, |
|
— |
el apoyo a actividades previstas para contribuir a la consecución de los objetivos de las políticas de la Unión, mediante un aumento de la convergencia de los mecanismos de supervisión y de la cooperación, así como a las actividades en el ámbito de los informes financieros, tanto dentro como fuera de la Unión. |
Para alcanzar estos objetivos, con cargo a este crédito se financiarán gastos de consulta, estudios, encuestas, evaluaciones, participaciones, realizaciones y desarrollo de materiales de comunicación, de sensibilización o de formación (impresos, material audiovisual, evaluaciones, instrumentos informáticos, recogida y difusión de información, medidas de información y asesoramiento para las empresas y los ciudadanos).
Una parte de este crédito se destina a cubrir los gastos en los que incurre la Comisión para garantizar un funcionamiento eficaz del Observatorio Europeo de la Falsificación y la Piratería.
Este crédito se destina también al establecimiento de un órgano central de coordinación que asista a los Estados miembros a la hora de cooperar en materia de vigilancia del mercado, basándose en las estructuras existentes y la experiencia. Este órgano de coordinación respaldará la cooperación y la puesta en común de know-how y mejores prácticas entre Estados miembros con el fin de garantizar el mismo nivel de vigilancia del mercado en toda la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 339/93 sobre vigilancia del mercado (DO L 218 de 13.8.2008, p. 30). A tal fin se organizarán formaciones conjuntas periódicas para los representantes de las autoridades nacionales de vigilancia del mercado de todos los Estados miembros, centradas en aspectos prácticos relevantes de la vigilancia del mercado tales como seguimiento de reclamaciones, seguimiento de accidentes, comprobación de que se han adoptado medidas correctoras, seguimiento de informaciones científicas y técnicas en materia de seguridad, y coordinación con las autoridades aduaneras. Además, se fomentará el intercambio de experiencias entre Estados miembros mediante intercambios de funcionarios nacionales y programas de visitas conjuntos. Por otra parte, se recopilarán datos comparativos sobre los recursos destinados a la vigilancia del mercado en los diferentes Estados miembros y se examinarán con las autoridades nacionales del nivel que corresponda. Se pretende sensibilizar acerca de la necesidad de disponer de los recursos adecuados para garantizar una vigilancia del mercado eficaz, global y coherente a través del mercado interior, y contribuir a la próxima revisión de la normativa europea sobre seguridad de los productos, particularmente la relativa a la vigilancia del mercado, y a la preparación del seguimiento del programa Aduana 2013.
Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, encuestas, reuniones de expertos, actividades de información y publicaciones directamente vinculados con la consecución del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa.
A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.
Bases jurídicas
Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
Actos de referencia
Comunicación de la Comisión de 18 de junio de 2002, titulada «Nota metodológica para la evaluación horizontal de servicios de interés económico general» [COM(2002) 331 final].
12 02 77
Proyectos piloto y acciones preparatorias
12 02 77 03
Acción preparatoria — Foro del mercado único
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
1 200 000 |
1 200 000 |
|
– 150 000 |
1 200 000 |
1 050 000 |
Comentarios
Antiguo Artículo 12 02 05
El Foro del mercado único debe ser un acontecimiento anual, celebrado preferentemente en el Estado miembro que ocupe la Presidencia del Consejo de la UE, que podría ir precedido por una serie de acontecimientos preparatorios regionales orientados a los contenidos, organizados conjuntamente por la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Estado miembro que ocupe la Presidencia del Consejo de la Unión. Este evento debe constituir una importante plataforma para el intercambio de buenas prácticas entre las partes interesadas, para informar a los ciudadanos de sus derechos en el mercado único y para examinar el estado del mercado único. Debe reunir a representantes de las organizaciones de ciudadanos, empresas y consumidores, además de representantes de los Estados miembros y de las instituciones de la Unión, con objeto de establecer un compromiso claro para transponer, aplicar y ejecutar la legislación relativa al mercado único. Debe ser una plataforma para debatir las propuestas legislativas de la Comisión en el ámbito del mercado único y para presentar las expectativas de los ciudadanos, las empresas y otras partes interesadas en relación con las futuras propuestas legislativas. El objetivo de este acontecimiento también debe ser abordar la transposición incorrecta, la aplicación errónea o la no aplicación de la legislación sobre el mercado único mediante una mejora de la coordinación y de la gobernanza del mercado único. Debe crearse un comité de dirección, compuesto por diputados al Parlamento Europeo y por representantes de la Comisión Europea y de la Presidencia del Consejo de la UE en ejercicio al celebrarse el acontecimiento, que deberá resolver las disposiciones de organización del Foro del mercado único.
Bases jurídicas
Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
CAPÍTULO 12 03 — SERVICIOS FINANCIEROS Y MERCADOS DE CAPITALES
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
|
12 03 |
SERVICIOS FINANCIEROS Y MERCADOS DE CAPITALES |
|||||||
|
12 03 01 |
Normas en el ámbito de la información financiera y la auditoría |
1,1 |
6 800 000 |
5 276 000 |
|
|
6 800 000 |
5 276 000 |
|
12 03 02 |
Autoridad Bancaria Europea |
1,1 |
12 999 920 |
12 999 920 |
|
|
12 999 920 |
12 999 920 |
|
12 03 03 |
Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación |
1,1 |
8 588 800 |
8 588 800 |
|
|
8 588 800 |
8 588 800 |
|
12 03 04 |
Autoridad Europea de Mercados y Valores |
1,1 |
10 368 000 |
10 368 000 |
|
|
10 368 000 |
10 368 000 |
|
12 03 51 |
Compleción de actividades anteriores en el ámbito de los servicios financieros, de la información financiera y de la auditoría |
1,1 |
p.m. |
2 495 000 |
|
– 669 803 |
p.m. |
1 825 197 |
|
|
Capítulo 12 03 — Total |
|
38 756 720 |
39 727 720 |
|
– 669 803 |
38 756 720 |
39 057 917 |
12 03 51
Compleción de actividades anteriores en el ámbito de los servicios financieros, de la información financiera y de la auditoría
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
p.m. |
2 495 000 |
|
– 669 803 |
p.m. |
1 825 197 |
Comentarios
Antes artículo 12 04 01
Este crédito se destina a financiar los pagos relativos a los compromisos pendientes de liquidación correspondientes a años anteriores.
Bases jurídicas
Decisión no 716/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por la que se instituye un programa comunitario destinado a respaldar determinadas actividades en el ámbito de los servicios financieros, de la información financiera y de la auditoría (DO L 253 de 25.9.2009, p. 8).
TÍTULO 13
POLÍTICA REGIONAL Y URBANA
|
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
|
13 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA REGIONAL Y URBANA |
82 309 166 |
82 309 166 |
–10 072 |
–10 072 |
82 299 094 |
82 299 094 |
|
13 03 |
FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS OPERACIONES REGIONALES |
24 988 950 000 |
28 480 284 769 |
|
2 806 608 311 |
24 988 950 000 |
31 286 893 080 |
|
13 04 |
FONDO DE COHESIÓN |
7 963 000 000 |
11 092 840 264 |
|
|
7 963 000 000 |
11 092 840 264 |
|
13 05 |
INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN — DESARROLLO REGIONAL Y COOPERACIÓN TERRITORIAL Y REGIONAL |
39 000 000 |
417 929 160 |
|
–12 338 481 |
39 000 000 |
405 590 679 |
|
13 06 |
FONDO DE SOLIDARIDAD |
p.m. |
150 000 000 |
|
|
p.m. |
150 000 000 |
|
|
Título 13 — Total |
33 073 259 166 |
40 223 363 359 |
–10 072 |
2 794 259 758 |
33 073 249 094 |
43 017 623 117 |
CAPÍTULO 13 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA REGIONAL Y URBANA
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
13 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA REGIONAL Y URBANA |
||||
|
13 01 01 |
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de la política regional y urbana |
5,2 |
58 155 170 |
–10 072 |
58 145 098 |
|
13 01 02 |
Personal externo y demás gastos de gestión de la política regional y urbana |
||||
|
13 01 02 01 |
Personal externo |
5,2 |
2 024 429 |
|
2 024 429 |
|
13 01 02 11 |
Otros gastos de gestión |
5,2 |
2 965 249 |
|
2 965 249 |
|
|
Artículo 13 01 02 — Subtotal |
|
4 989 678 |
|
4 989 678 |
|
13 01 03 |
Gastos relacionados con los equipos de tecnologías de la información y las comunicaciones de la política regional y urbana |
5,2 |
3 764 318 |
|
3 764 318 |
|
13 01 04 |
Gastos de apoyo a operaciones y programas de la política regional y urbana |
||||
|
13 01 04 01 |
Gastos de apoyo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) |
1,2 |
11 200 000 |
|
11 200 000 |
|
13 01 04 02 |
Gastos de apoyo al Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) — Capítulo de desarrollo regional |
4 |
p.m. |
|
p.m. |
|
13 01 04 03 |
Gastos de apoyo al Fondo de Cohesión |
1,2 |
4 200 000 |
|
4 200 000 |
|
|
Artículo 13 01 04 — Subtotal |
|
15 400 000 |
|
15 400 000 |
|
|
Capítulo 13 01 — Total |
|
82 309 166 |
–10 072 |
82 299 094 |
13 01 01
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de la política regional y urbana
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
58 155 170 |
–10 072 |
58 145 098 |
CAPÍTULO 13 03 — FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS OPERACIONES REGIONALES
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
|
13 03 |
FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS OPERACIONES REGIONALES |
|||||||
|
13 03 01 |
Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 1 (2000 a 2006) |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 03 02 |
Finalización del Programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2000 a 2006) |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 03 03 |
Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 1 (anterior a 2000) |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 03 04 |
Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 2 (2000 a 2006) |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 03 05 |
Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 2 (anterior a 2000) |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 03 06 |
Finalización de URBAN (2000 a 2006) |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 03 07 |
Finalización de programas anteriores — Iniciativas de la UE (anteriores a 2000) |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 03 08 |
Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica y medidas innovadoras (2000 a 2006) |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 03 09 |
Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica y medidas innovadoras (anteriores a 2000) |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 03 12 |
Contribución de la Unión al Fondo internacional para Irlanda |
1,1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 03 13 |
Finalización de la iniciativa de la UE Interreg III (2000 a 2006) |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 03 14 |
Apoyo a las regiones limítrofes de los países candidatos — Finalización de programas anteriores (2000 a 2006) |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 03 16 |
Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Convergencia |
1,2 |
p.m. |
21 544 000 000 |
|
2 400 700 000 |
p.m. |
23 944 700 000 |
|
13 03 17 |
Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Peace |
1,2 |
p.m. |
26 000 000 |
|
|
p.m. |
26 000 000 |
|
13 03 18 |
Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Competitividad regional y empleo |
1,2 |
p.m. |
4 149 480 610 |
|
227 006 319 |
p.m. |
4 376 486 929 |
|
13 03 19 |
Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea |
1,2 |
p.m. |
1 106 791 028 |
|
179 334 992 |
p.m. |
1 286 126 020 |
|
13 03 20 |
Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica operativa |
1,2 |
p.m. |
25 600 000 |
|
|
p.m. |
25 600 000 |
|
13 03 31 |
Finalización de la asistencia técnica y difusión de información sobre la Estrategia de la Unión Europea para la región del mar Báltico y mejora de la información sobre la estrategia macrorregional (2007-2013) |
1,2 |
p.m. |
1 600 000 |
|
|
p.m. |
1 600 000 |
|
13 03 40 |
Finalización de los instrumentos de riesgo compartido financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — dotación para la convergencia (2007-2013) |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 03 41 |
Finalización de los instrumentos de riesgo compartido financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — dotación para la competitividad regional y el empleo (2007-2013) |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 03 60 |
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones menos desarrolladas — Inversión en crecimiento y empleo |
1,2 |
17 627 800 000 |
1 125 000 000 |
|
|
17 627 800 000 |
1 125 000 000 |
|
13 03 61 |
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones en transición — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo |
1,2 |
2 865 400 000 |
167 824 266 |
|
|
2 865 400 000 |
167 824 266 |
|
13 03 62 |
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones más desarrolladas — Inversión en crecimiento y empleo |
1,2 |
3 650 900 000 |
209 061 086 |
|
|
3 650 900 000 |
209 061 086 |
|
13 03 63 |
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asignación adicional para regiones ultraperiféricas y escasamente pobladas — Inversión en crecimiento y empleo |
1,2 |
209 100 000 |
13 000 000 |
|
|
209 100 000 |
13 000 000 |
|
13 03 64 |
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea |
1,2 |
505 700 000 |
53 703 765 |
|
|
505 700 000 |
53 703 765 |
|
13 03 65 |
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica operativa |
|||||||
|
13 03 65 01 |
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica operativa |
1,2 |
69 000 000 |
47 000 000 |
|
|
69 000 000 |
47 000 000 |
|
13 03 65 02 |
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica operativa gestionada por la Comisión a petición de un Estado miembro |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
|
Artículo 13 03 65 — Subtotal |
|
69 000 000 |
47 000 000 |
|
|
69 000 000 |
47 000 000 |
|
13 03 66 |
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Acciones innovadoras en el ámbito del desarrollo urbano sostenible |
1,2 |
50 100 000 |
p.m. |
|
|
50 100 000 |
p.m. |
|
13 03 67 |
Asistencia técnica y difusión de información sobre la Estrategia de la Unión Europea para la región del mar Báltico y mejora de la información sobre la estrategia macrorregional |
1,2 |
2 500 000 |
1 250 000 |
|
|
2 500 000 |
1 250 000 |
|
13 03 68 |
Las estrategias macrorregionales 2014-2020 — Estrategia de la Unión Europea para la región del Danubio — Asistencia Técnica |
1,2 |
2 500 000 |
1 250 000 |
|
|
2 500 000 |
1 250 000 |
|
13 03 77 |
Proyectos piloto y acciones preparatorias |
|||||||
|
13 03 77 01 |
Proyecto piloto — Coordinación paneuropea de métodos de integración de la población romaní |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 03 77 02 |
Proyecto piloto — Potenciar la cooperación local y regional mediante el fomento de la política regional de la Unión a nivel mundial |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 03 77 03 |
Acción preparatoria — Fomento de un entorno más favorable al microcrédito en Europa |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 03 77 04 |
Proyecto piloto — Regeneración sostenible de barrios periféricos |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 03 77 05 |
Acción preparatoria — RURBAN — Asociación para un desarrollo urbano-rural sostenible |
1,2 |
p.m. |
549 014 |
|
|
p.m. |
549 014 |
|
13 03 77 06 |
Acción preparatoria — Potenciar la cooperación local y regional mediante el fomento de la política regional de la Unión a nivel mundial |
1,2 |
p.m. |
2 000 000 |
|
|
p.m. |
2 000 000 |
|
13 03 77 07 |
Acción preparatoria — Definición del modelo de gobernanza para la región del Danubio de la Unión Europea — Una coordinación mejor y más eficaz |
1,2 |
p.m. |
1 000 000 |
|
|
p.m. |
1 000 000 |
|
13 03 77 08 |
Proyecto piloto — Hacia una identidad regional común, la reconciliación de las naciones y una cooperación económica y social, incluida una plataforma paneuropea de conocimientos y excelencia en la macrorregión del Danubio |
1,2 |
p.m. |
1 300 000 |
|
|
p.m. |
1 300 000 |
|
13 03 77 09 |
Acción preparatoria con relación al Foro Atlántico para la Estrategia Atlántica de la Unión Europea |
1,2 |
— |
600 000 |
|
– 433 000 |
— |
167 000 |
|
13 03 77 10 |
Acción preparatoria — Acompañamiento de Mayotte o de cualquier otro territorio potencialmente afectado en el proceso de transición al estatuto de región ultraperiférica |
1,2 |
p.m. |
400 000 |
|
|
p.m. |
400 000 |
|
13 03 77 11 |
Acción preparatoria — Erasmus para representantes electos locales y regionales |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 03 77 12 |
Acción preparatoria — Hacia una identidad regional común, la reconciliación de las naciones y una cooperación económica y social, incluida una plataforma paneuropea de conocimientos y excelencia en la macrorregión del Danubio |
1,2 |
1 800 000 |
800 000 |
|
|
1 800 000 |
800 000 |
|
13 03 77 13 |
Proyecto piloto — Política de cohesión y las sinergias con los fondos de investigación y desarrollo: la «escalera de excelencia» |
1,2 |
1 200 000 |
600 000 |
|
|
1 200 000 |
600 000 |
|
13 03 77 14 |
Acción preparatoria — Estrategia regional para la región del mar del Norte |
1,2 |
250 000 |
125 000 |
|
|
250 000 |
125 000 |
|
13 03 77 15 |
Acción preparatoria — Ciudades del mundo: cooperación entre la UE y terceros países en materia de desarrollo urbano |
1,2 |
2 000 000 |
1 000 000 |
|
|
2 000 000 |
1 000 000 |
|
13 03 77 16 |
Acción preparatoria — Estado real y deseado del potencial económico de las regiones situadas fuera de la región de la capital griega, Atenas |
1,2 |
700 000 |
350 000 |
|
|
700 000 |
350 000 |
|
|
Artículo 13 03 77 — Subtotal |
|
5 950 000 |
8 724 014 |
|
– 433 000 |
5 950 000 |
8 291 014 |
|
|
Capítulo 13 03 — Total |
|
24 988 950 000 |
28 480 284 769 |
|
2 806 608 311 |
24 988 950 000 |
31 286 893 080 |
Comentarios
El artículo 175 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que los objetivos de la cohesión económica, social y territorial enunciados en el artículo 174 se apoyarán través de la actuación que realiza mediante los fondos con finalidad estructural, lo que incluye el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). De conformidad con el artículo 176, el FEDER está destinado a contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión. Las tareas, los objetivos prioritarios y la organización de los Fondos Estructurales se definen con arreglo al artículo 177.
El artículo 80 del Reglamento Financiero prevé las correcciones financieras en caso de gasto incurrido en incumplimiento del Derecho aplicable.
El artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/1999, los artículos 100 y 102 del Reglamento (CE) no 1083/2006 y los artículos 85, 144 y 145 del Reglamento (UE) no 1303/2013 sobre los criterios para aplicar correcciones financieras por la Comisión prevén normas específicas sobre las correcciones financieras aplicables al FEDER.
Cualquier ingreso procedente de las correcciones financieras efectuadas sobre esa base se consigna en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos y constituye ingresos asignados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero.
El artículo 177 del Reglamento Financiero establece las condiciones del reembolso total o parcial de los pagos de prefinanciación respecto de una operación dada.
El artículo 82 del Reglamento (CE) no 1083/2006 establece normas específicas sobre el reembolso de una prefinanciación aplicable al FEDER.
La prefinanciación de los reembolsos constituirá un ingreso afectado interno con arreglo al artículo 21, apartado 4, del Reglamento Financiero, y se consignará en las partidas 6 1 5 0 o 6 1 5 7.
Las medidas de lucha contra el fraude se financiarán con cargo al artículo 24 02 01.
Bases jurídicas
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 174, 175, 176 y 177.
Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), y, en particular, su artículo 39.
Reglamento (CE) no 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213 de 13.8.1999, p. 1)
Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1783/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).
Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), y, en particular, sus artículos 82, 83, 100 y 102.
Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 21, apartados 3 y 4, y sus artículos 80 y 177.
Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
Actos de referencia
Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999.
Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 15 y 16 de diciembre de 2005.
Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de 7 y 8 de febrero de 2013.
13 03 16
Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Convergencia
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
p.m. |
21 544 000 000 |
|
2 400 700 000 |
p.m. |
23 944 700 000 |
Comentarios
Antes artículos 13 03 16 y 13 05 02 (en parte)
Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de los programas del objetivo de convergencia del FEDER del período de programación 2007-2013. Dicho objetivo se dirige a acelerar la convergencia de los Estados miembros y regiones menos desarrollados mejorando sus condiciones de crecimiento y empleo.
Una parte de este crédito se destinará a abordar el problema de las disparidades intrarregionales, de manera que el estado de desarrollo general de una región determinada no oculte bolsas de pobreza y unidades territoriales desfavorecidas.
De conformidad con el artículo 105 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1083/2006, en su versión modificada por el anexo III, punto 7, del Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (DO L 112 de 24.4.2012), los programas y grandes proyectos que, en la fecha de la adhesión de Croacia, hayan sido aprobados conforme al Reglamento (CE) no 1085/2006 y cuya aplicación no se haya llevado a término para esa fecha, se considerarán aprobados por la Comisión conforme al Reglamento (CE) no 1083/2006, con excepción de los programas aprobados conforme a los componentes a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a) y e), del Reglamento (CE) no 1085/2006.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1783/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).
Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).
13 03 18
Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Competitividad regional y empleo
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
p.m. |
4 149 480 610 |
|
227 006 319 |
p.m. |
4 376 486 929 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de los programas del objetivo de competitividad regional y empleo del FEDER del período de programación 2007-2013. Este objetivo, fuera de las regiones menos desarrolladas, estará dirigido a reforzar la competitividad y el atractivo de las regiones, así como el empleo, teniendo en cuenta los objetivos establecidos en la Estrategia Europa 2020.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1783/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1)
Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).
13 03 19
Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
p.m. |
1 106 791 028 |
|
179 334 992 |
p.m. |
1 286 126 020 |
Comentarios
Antes artículo 13 03 19 y partidas 13 05 03 01 y 13 05 03 02 (en parte)
Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de los programas del objetivo de cooperación territorial europea del FEDER del período de programación 2007-2013. El objetivo estará destinado a reforzar la cooperación territorial y macrorregional y el intercambio de experiencias al nivel adecuado.
De conformidad con el artículo 105 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1083/2006 en su versión modificada por el anexo III, punto 7, del Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (DO L 112 de 24.4.2012), los programas y grandes proyectos que, en la fecha de la adhesión de Croacia, hayan sido aprobados conforme al Reglamento (CE) no 1085/2006 y cuya aplicación no se haya llevado a término para esa fecha, se considerarán aprobados por la Comisión conforme al Reglamento (CE) no 1083/2006, con excepción de los programas aprobados conforme a los componentes a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a) y e), del Reglamento (CE) no 1085/2006.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1783/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1)
Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).
13 03 77
Proyectos piloto y acciones preparatorias
13 03 77 09
Acción preparatoria con relación al Foro Atlántico para la Estrategia Atlántica de la Unión Europea
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
— |
600 000 |
|
– 433 000 |
— |
167 000 |
Comentarios
Antes artículo 13 03 32
Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de años anteriores en el marco de la acción preparatoria.
Las instituciones de la Unión apoyan la elaboración de una estrategia europea para la zona atlántica. A fin de aplicar dicha estrategia a partir de 2014 ha de definirse un plan de acción transversal con prioridades concretas. Las partes interesadas atlánticas deben participar en la elaboración de dicho plan de acción.
El plan de acción ha de estar estrechamente vinculado a la política regional y la política marítima integrada, así como facilitar las sinergias con otras políticas de la Unión como las redes de transporte transeuropeas, la política pesquera común, las acciones climáticas y medioambientales, el programa marco de investigación y desarrollo, la política energética, etc.
La acción preparatoria financiará una plataforma para el diálogo entre las partes interesadas, denominada «Foro Atlántico», para definir los proyectos prioritarios y la gobernanza de la Estrategia Atlántica.
La financiación de la acción preparatoria servirá para:
|
— |
crear el Foro Atlántico alentando a las principales partes interesadas a colaborar en el seno de los talleres, y asegurando una publicidad adecuada y una amplia participación, |
|
— |
asociar a los miembros del Foro a un proceso que desemboque en la aprobación del plan de acción transversal para la Estrategia Atlántica, de conformidad con las necesidades de las regiones interesadas, concentrándose claramente en el crecimiento sostenible de las regiones costeras del Atlántico y en los sectores marítimos, |
|
— |
apoyar el trabajo técnico necesario para determinar y examinar la viabilidad de las acciones prioritarias concretas que han de incluirse en el plan de acción. |
Un subcontratista ayuda a las partes interesadas a elaborar el plan de acción. El subcontratista se encarga asimismo de la ejecución del plan de acción y trabaja bajo la supervisión de la Comisión Europea.
La acción preparatoria ha financiado una plataforma para el diálogo entre las partes interesadas (el «Foro Atlántico»), para definir los proyectos prioritarios y la gobernanza de la Estrategia Atlántica.
Tras la adopción del plan de acción a finales de 2012, este Foro tenía el objetivo de preparar a las partes interesadas para la ejecución de dicho plan. Por lo tanto, fue necesario prorrogar la acción preparatoria durante 2013.
La financiación de la acción preparatoria sirve para:
|
— |
crear el Foro Atlántico alentando a las principales partes interesadas a colaborar en el seno de los talleres, y asegurando una publicidad adecuada y una amplia participación, |
|
— |
asociar a los miembros del Foro a un proceso que desemboque en la aprobación del plan de acción transversal para la Estrategia Atlántica, de conformidad con las necesidades de las regiones interesadas, concentrándose claramente en el crecimiento sostenible de las regiones costeras del Atlántico y en los sectores marítimos, |
|
— |
apoyar el trabajo técnico necesario para determinar y examinar la viabilidad de las acciones prioritarias concretas que han de incluirse en el plan de acción, |
|
— |
preparar a las partes interesadas para la ejecución del plan de acción. |
Bases jurídicas
Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
CAPÍTULO 13 05 — INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN — DESARROLLO REGIONAL Y COOPERACIÓN TERRITORIAL Y REGIONAL
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
|
13 05 |
INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN — DESARROLLO REGIONAL Y COOPERACIÓN TERRITORIAL Y REGIONAL |
|||||||
|
13 05 01 |
Instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) — Finalización de proyectos precedentes (2000 a 2006) |
|||||||
|
13 05 01 01 |
Instrumento de Política Estructural de Preadhesión (ISPA) — Finalización de otros proyectos precedentes (2000-2006) |
4 |
p.m. |
40 000 000 |
|
|
p.m. |
40 000 000 |
|
13 05 01 02 |
Instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) — Finalización de la asistencia de preadhesión a ocho países candidatos |
4 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
|
Artículo 13 05 01 — Subtotal |
|
p.m. |
40 000 000 |
|
|
p.m. |
40 000 000 |
|
13 05 02 |
Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) — Finalización del capítulo de desarrollo regional (2007-2013) |
4 |
p.m. |
272 447 479 |
|
|
p.m. |
272 447 479 |
|
13 05 03 |
Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) — Finalización de la cooperación transfronteriza (2007-2013) |
|||||||
|
13 05 03 01 |
Finalización de la cooperación transfronteriza — Contribución de la subrúbrica 1b |
1,2 |
p.m. |
52 000 000 |
|
|
p.m. |
52 000 000 |
|
13 05 03 02 |
Finalización de la cooperación transfronteriza y participación de los países candidatos y candidatos potenciales en los programas de cooperación transnacional e interregional de los Fondos Estructurales — Contribución de la rúbrica 4 |
4 |
p.m. |
26 143 200 |
|
|
p.m. |
26 143 200 |
|
|
Artículo 13 05 03 — Subtotal |
|
p.m. |
78 143 200 |
|
|
p.m. |
78 143 200 |
|
13 05 60 |
Ayuda a Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Montenegro, Serbia y la Antigua República Yugoslava de Macedonia |
|||||||
|
13 05 60 01 |
Apoyo a las reformas políticas y aproximación paulatina a la adopción, aplicación y cumplimiento del acervo de la Unión |
4 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 05 60 02 |
Apoyo al desarrollo económico, social y territorial |
4 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
|
Artículo 13 05 60 — Subtotal |
|
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 05 61 |
Ayuda a Islandia |
|||||||
|
13 05 61 01 |
Apoyo a las reformas políticas y aproximación paulatina a la adopción, aplicación y cumplimiento del acervo de la Unión |
4 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 05 61 02 |
Apoyo al desarrollo económico, social y territorial |
4 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
|
Artículo 13 05 61 — Subtotal |
|
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 05 62 |
Ayuda a Turquía |
|||||||
|
13 05 62 01 |
Apoyo a las reformas políticas y aproximación paulatina a la adopción, aplicación y cumplimiento del acervo de la Unión |
4 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 05 62 02 |
Apoyo al desarrollo económico, social y territorial |
4 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
|
Artículo 13 05 62 — Subtotal |
|
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 05 63 |
Integración regional y cooperación territorial |
|||||||
|
13 05 63 01 |
Cooperación transfronteriza — Contribución de la rúbrica 1b |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 05 63 02 |
Cooperación transfronteriza — Contribución de la rúbrica 4 |
4 |
39 000 000 |
27 338 481 |
|
–12 338 481 |
39 000 000 |
15 000 000 |
|
|
Artículo 13 05 63 — Subtotal |
|
39 000 000 |
27 338 481 |
|
–12 338 481 |
39 000 000 |
15 000 000 |
|
|
Capítulo 13 05 — Total |
|
39 000 000 |
417 929 160 |
|
–12 338 481 |
39 000 000 |
405 590 679 |
Comentarios
13 05 63
Integración regional y cooperación territorial
13 05 63 02
Cooperación transfronteriza — Contribución de la rúbrica 4
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
39 000 000 |
27 338 481 |
|
–12 338 481 |
39 000 000 |
15 000 000 |
Comentarios
Nueva partida
Con arreglo al IAP II, este crédito se destina al objetivo específico de integración regional y cooperación territorial de los países beneficiarios, los Estados miembros y, en su caso, los terceros países que entren en el ámbito de la propuesta de un Reglamento que establece un Instrumento Europeo de Vecindad.
Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidos en ambos casos sus organismos públicos, entidades o personas físicas con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio del artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo, con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.
Bases jurídicas
Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11), y en particular su artículo 2, apartado 1, letra d).
Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 77 de 15.3.2014, p. 27).
TÍTULO 14
FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA
|
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
|
14 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA |
55 759 946 |
55 759 946 |
–7 718 |
–7 718 |
55 752 228 |
55 752 228 |
|
14 02 |
ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA |
67 389 552 |
40 935 735 |
|
7 500 000 |
67 389 552 |
48 435 735 |
|
14 03 |
ASPECTOS INTERNACIONALES DE LA FISCALIDAD Y LAS ADUANAS |
30 898 800 |
22 774 011 |
|
2 500 000 |
30 898 800 |
25 274 011 |
|
14 04 |
ESTRATEGIA DE ACTUACIÓN Y COORDINACIÓN |
3 000 000 |
2 900 000 |
|
|
3 000 000 |
2 900 000 |
|
|
Título 14 — Total |
157 048 298 |
122 369 692 |
–7 718 |
9 992 282 |
157 040 580 |
132 361 974 |
CAPÍTULO 14 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
14 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA |
||||
|
14 01 01 |
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales afectados a la política de «Fiscalidad y Unión Aduanera» |
5,2 |
44 565 645 |
–7 718 |
44 557 927 |
|
14 01 02 |
Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la política de «Fiscalidad y Unión Aduanera» |
||||
|
14 01 02 01 |
Personal externo |
5,2 |
5 397 985 |
|
5 397 985 |
|
14 01 02 11 |
Otros gastos de gestión |
5,2 |
2 711 633 |
|
2 711 633 |
|
|
Artículo 14 01 02 — Subtotal |
|
8 109 618 |
|
8 109 618 |
|
14 01 03 |
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de fiscalidad y unión aduanera |
5,2 |
2 884 683 |
|
2 884 683 |
|
14 01 04 |
Gastos de apoyo de las actividades y programas en el ámbito de la política de «Fiscalidad y Unión Aduanera» |
||||
|
14 01 04 01 |
Gastos de apoyo en el ámbito de las aduanas |
1,1 |
100 000 |
|
100 000 |
|
14 01 04 02 |
Gastos de apoyo al programa Fiscalis |
1,1 |
100 000 |
|
100 000 |
|
|
Artículo 14 01 04 — Subtotal |
|
200 000 |
|
200 000 |
|
|
Capítulo 14 01 — Total |
|
55 759 946 |
–7 718 |
55 752 228 |
14 01 01
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales afectados a la política de «Fiscalidad y Unión Aduanera»
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
44 565 645 |
–7 718 |
44 557 927 |
CAPÍTULO 14 02 — ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
|
14 02 |
ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA |
|||||||
|
14 02 01 |
Apoyo del funcionamiento de la Unión Aduanera |
1,1 |
66 293 000 |
11 262 958 |
|
7 500 000 |
66 293 000 |
18 762 958 |
|
14 02 02 |
Participación en organizaciones internacionales en el ámbito de las aduanas |
4 |
1 096 552 |
1 096 552 |
|
|
1 096 552 |
1 096 552 |
|
14 02 51 |
Compleción de programas anteriores en el ámbito aduanero |
1,1 |
p.m. |
28 576 225 |
|
|
p.m. |
28 576 225 |
|
|
Capítulo 14 02 — Total |
|
67 389 552 |
40 935 735 |
|
7 500 000 |
67 389 552 |
48 435 735 |
Comentarios
14 02 01
Apoyo del funcionamiento de la Unión Aduanera
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
66 293 000 |
11 262 958 |
|
7 500 000 |
66 293 000 |
18 762 958 |
Comentarios
Nuevo artículo
Este crédito se destina a financiar los gastos de puesta en marcha del programa Aduana 2020, y, más concretamente, a financiar acciones comunes, acciones de desarrollo de capacidades de TI (tecnologías de la información), y capacitación de personas.
Cubre, en particular:
|
— |
los costes de adquisición, desarrollo, mantenimiento, explotación y control de calidad de los componentes de la Unión de los sistemas de información europeos. Dichos componentes son los siguientes: 1) los bienes informáticos tales como el soporte material, el soporte lógico y las conexiones a la red de los sistemas, incluida la infraestructura de datos asociada; 2) los servicios informáticos necesarios para apoyar el desarrollo, mantenimiento, mejora y correcto funcionamiento de los sistemas; 3) cualesquiera otros elementos que, por motivos de eficacia, seguridad y racionalización, sean identificados por la Comisión como comunes a los países participantes, |
|
— |
los gastos relacionados con seminarios, talleres, grupos de proyectos, visitas de trabajo, actividades de seguimiento, grupos de expertos, desarrollo de capacidades administrativas y acciones de apoyo, estudios, y proyectos de comunicación, |
|
— |
los costes relacionados con la aplicación de disposiciones en relación con las acciones comunes de formación, |
|
— |
los gastos relativos a las actividades de preparación, supervisión, control, auditoría y evaluación exigidas para la gestión de los programas y el logro de sus objetivos, |
|
— |
los costes de cualquier otra actividad de apoyo de los objetivos y de los ámbitos de actividad del programa. |
Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones aportadas por los países adherentes, los países candidatos y los países candidatos potenciales que se acojan a la estrategia de preadhesión, así como por los países socios en virtud de la política europea de vecindad siempre que hayan logrado un nivel de armonización suficiente con los métodos de administración y la legislación pertinente vigentes en la Unión que les permita participar en los programas de esta, consignados en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a f), del Reglamento Financiero.
Cualesquiera ingresos procedentes de la participación de terceros países en acuerdos de cooperación aduanera, excluidos los países candidatos y los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, consignados en la partida 6 0 3 2 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios que se consignarán en el presente artículo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a f), del Reglamento Financiero.
Bases jurídicas
Reglamento (UE) no 1294/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un programa de acción para la aduana en la Unión Europea para el período 2014-2020 (Aduana 2020) y por el que se deroga la Decisión no 624/2007/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 209), y en particular su artículo 5.
CAPÍTULO 14 03 — ASPECTOS INTERNACIONALES DE LA FISCALIDAD Y LAS ADUANAS
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
|
14 03 |
ASPECTOS INTERNACIONALES DE LA FISCALIDAD Y LAS ADUANAS |
|||||||
|
14 03 01 |
Mejora de la explotación de los sistemas impositivos |
1,1 |
30 777 000 |
7 368 331 |
|
2 500 000 |
30 777 000 |
9 868 331 |
|
14 03 02 |
Participación en organizaciones internacionales en el ámbito de la fiscalidad |
4 |
121 800 |
121 800 |
|
|
121 800 |
121 800 |
|
14 03 51 |
Compleción de programas previos en el ámbito de la fiscalidad |
1,1 |
p.m. |
15 283 880 |
|
|
p.m. |
15 283 880 |
|
|
Capítulo 14 03 — Total |
|
30 898 800 |
22 774 011 |
|
2 500 000 |
30 898 800 |
25 274 011 |
14 03 01
Mejora de la explotación de los sistemas impositivos
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
30 777 000 |
7 368 331 |
|
2 500 000 |
30 777 000 |
9 868 331 |
Comentarios
Nuevo artículo
Este crédito se destina a financiar los gastos de puesta en marcha del programa Fiscalis 2020, y, más concretamente, a financiar acciones comunes, acciones de desarrollo de capacidades de TI (tecnologías de la información), y capacitación de personas.
Cubre, en particular:
|
— |
los costes de adquisición, desarrollo, mantenimiento, explotación y control de calidad de los componentes de la Unión de los sistemas de información europeos. Dichos componentes son los siguientes: 1) los bienes informáticos tales como el soporte material, el soporte lógico y las conexiones a la red de los sistemas, incluida la infraestructura de datos asociada; 2) los servicios informáticos necesarios para apoyar el desarrollo, mantenimiento, mejora y correcto funcionamiento de los sistemas; 3) cualesquiera otros elementos que, por motivos de eficacia, seguridad y racionalización, sean identificados por la Comisión como comunes a los países participantes, |
|
— |
los gastos relacionados con seminarios, talleres, grupos de proyectos, controles bilaterales o multilaterales, visitas de trabajo, grupos de expertos, desarrollo de capacidades administrativas y acciones de apoyo, estudios, y proyectos de comunicación, |
|
— |
los costes relacionados con la aplicación de disposiciones en relación con las acciones comunes de formación, |
|
— |
los gastos relativos a las actividades de preparación, supervisión, control, auditoría y evaluación exigidas para la gestión de los programas y el logro de sus objetivos, |
|
— |
los costes de cualquier otra actividad exigida en apoyo de los objetivos y prioridades fijados en el programa. |
Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones aportadas por los países adherentes, los países candidatos y los países candidatos potenciales que se acojan a la estrategia de preadhesión, así como por los países socios en virtud de la política europea de vecindad siempre que hayan logrado un nivel de armonización suficiente con los métodos de administración y la legislación pertinente vigentes en la Unión que les permita participar en los programas de esta, consignados en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.
Cualesquiera ingresos procedentes de la participación de terceros países en acuerdos de cooperación aduanera, excluidos los países candidatos y los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, consignados en la partida 6 0 3 2 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios que se consignarán en el presente artículo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, del Reglamento Financiero.
Bases jurídicas
Reglamento (UE) no 1286/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece para el período 2014-2020 un programa de acción para mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales de la Unión Europea (Fiscalis 2020) y por el que se deroga la Decisión no 1482/2007/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 25), y en particular su artículo 5.
TÍTULO 15
EDUCACIÓN Y CULTURA
|
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
|
15 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EDUCACIÓN Y CULTURA |
123 693 171 |
123 693 171 |
–8 601 |
–8 601 |
123 684 570 |
123 684 570 |
|
15 02 |
ERASMUS+ |
1 560 917 292 |
1 227 243 693 |
|
138 119 479 |
1 560 917 292 |
1 365 363 172 |
|
15 03 |
HORIZONTE 2020 |
966 671 359 |
717 880 820 |
|
40 861 137 |
966 671 359 |
758 741 957 |
|
15 04 |
EUROPA CREATIVA |
168 743 000 |
172 889 728 |
|
|
168 743 000 |
172 889 728 |
|
|
Título 15 — Total |
2 820 024 822 |
2 241 707 412 |
–8 601 |
178 972 015 |
2 820 016 221 |
2 420 679 427 |
CAPÍTULO 15 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
15 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EDUCACIÓN Y CULTURA |
||||
|
15 01 01 |
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de la política de «Educación y Cultura» |
5,2 |
49 661 717 |
–8 601 |
49 653 116 |
|
15 01 02 |
Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la política de «Educación y Cultura» |
||||
|
15 01 02 01 |
Personal externo |
5,2 |
3 715 743 |
|
3 715 743 |
|
15 01 02 11 |
Otros gastos de gestión |
5,2 |
3 815 430 |
|
3 815 430 |
|
|
Artículo 15 01 02 — Subtotal |
|
7 531 173 |
|
7 531 173 |
|
15 01 03 |
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de educación y cultura |
5,2 |
3 214 547 |
|
3 214 547 |
|
15 01 04 |
Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de «Educación y cultura» |
||||
|
15 01 04 01 |
Gastos de apoyo a Erasmus+ |
1,1 |
10 414 108 |
|
10 414 108 |
|
15 01 04 02 |
Gastos de apoyo a Europa Creativa |
3 |
2 137 900 |
|
2 137 900 |
|
|
Artículo 15 01 04 — Subtotal |
|
12 552 008 |
|
12 552 008 |
|
15 01 05 |
Gastos de apoyo de los programas de investigación e innovación de la política de Educación y Cultura |
||||
|
15 01 05 01 |
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales que ejecutan los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020 |
1,1 |
2 234 614 |
|
2 234 614 |
|
15 01 05 02 |
Personal externo que ejecuta los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020 |
1,1 |
700 000 |
|
700 000 |
|
15 01 05 03 |
Otros gastos de gestión de los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020 |
1,1 |
815 112 |
|
815 112 |
|
|
Artículo 15 01 05 — Subtotal |
|
3 749 726 |
|
3 749 726 |
|
15 01 06 |
Agencias ejecutivas |
||||
|
15 01 06 01 |
Agencia ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución de Erasmus+ |
1,1 |
25 897 000 |
|
25 897 000 |
|
15 01 06 02 |
Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución de Europa Creativa |
3 |
12 192 000 |
|
12 192 000 |
|
|
Artículo 15 01 06 — Subtotal |
|
38 089 000 |
|
38 089 000 |
|
15 01 60 |
Gastos de documentación y de biblioteca |
5,2 |
2 534 000 |
|
2 534 000 |
|
15 01 61 |
Gastos de organización de períodos de prácticas en los servicios de la institución |
5,2 |
6 361 000 |
|
6 361 000 |
|
|
Capítulo 15 01 — Total |
|
123 693 171 |
–8 601 |
123 684 570 |
15 01 01
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de la política de «Educación y Cultura»
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
49 661 717 |
–8 601 |
49 653 116 |
CAPÍTULO 15 02 — ERASMUS+
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
|
15 02 |
ERASMUS+ |
|||||||
|
15 02 01 |
Promover la excelencia y la cooperación en el ámbito de la educación, la formación y la juventud en Europa, su adecuación al mercado laboral y la participación de los jóvenes en la vida democrática europea |
|||||||
|
15 02 01 01 |
Promoción de la excelencia y la cooperación en el espacio europeo de educación y formación y su pertinencia para el mercado de trabajo |
1,1 |
1 315 662 350 |
794 000 037 |
|
138 119 479 |
1 315 662 350 |
932 119 516 |
|
15 02 01 02 |
Promoción de la excelencia y la cooperación en el ámbito de la juventud europea y la participación de los jóvenes en la vida democrática europea |
1,1 |
153 094 542 |
103 175 146 |
|
|
153 094 542 |
103 175 146 |
|
|
Artículo 15 02 01 — Subtotal |
|
1 468 756 892 |
897 175 183 |
|
138 119 479 |
1 468 756 892 |
1 035 294 662 |
|
15 02 02 |
Estimular la excelencia en las actividades de enseñanza y de investigación en materia de integración europea a nivel mundial (acción Jean Monnet) |
1,1 |
34 546 000 |
24 217 999 |
|
|
34 546 000 |
24 217 999 |
|
15 02 03 |
Desarrollar la dimensión europea del deporte |
1,1 |
16 167 000 |
9 333 711 |
|
|
16 167 000 |
9 333 711 |
|
15 02 10 |
Acontecimientos deportivos anuales especiales |
1,1 |
3 000 000 |
3 000 000 |
|
|
3 000 000 |
3 000 000 |
|
15 02 11 |
Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) |
1,1 |
17 428 900 |
17 428 900 |
|
|
17 428 900 |
17 428 900 |
|
15 02 12 |
Fundación Europea de Formación (FEF) |
4 |
20 018 500 |
20 018 500 |
|
|
20 018 500 |
20 018 500 |
|
15 02 51 |
Línea de finalización para el aprendizaje permanente, incluido el multilingüismo |
1,1 |
p.m. |
222 376 600 |
|
|
p.m. |
222 376 600 |
|
15 02 53 |
Línea de finalización para la juventud y el deporte |
1,1 |
p.m. |
30 000 000 |
|
|
p.m. |
30 000 000 |
|
15 02 77 |
Proyectos piloto y acciones preparatorias |
|||||||
|
15 02 77 01 |
Acción preparatoria — Programa de tipo Erasmus para aprendices |
1,1 |
— |
p.m. |
|
|
— |
p.m. |
|
15 02 77 03 |
Proyecto piloto para cubrir los costes de los estudios de especialización en la política europea de vecindad (PEV) y actividades académicas afines, incluida la creación de una cátedra sobre la política europea de vecindad en el campus de Natolin del Colegio de Europa. |
1,1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
15 02 77 04 |
Proyecto piloto — Política Europea de Vecindad — Reforzar la educación mediante becas e intercambios |
1,1 |
— |
p.m. |
|
|
— |
p.m. |
|
15 02 77 05 |
Acción preparatoria para cubrir los costes de los estudios para los estudiantes que se especialicen en la política europea de vecindad (PEV) y actividades académicas afines, incluida la dotación de una cátedra sobre la política europea de vecindad en el centro de Natolin del Colegio de Europa |
1,1 |
p.m. |
700 000 |
|
|
p.m. |
700 000 |
|
15 02 77 06 |
Acción preparatoria — Amicus — Asociación de Estados miembros que aplican un servicio comunitario universal |
1,1 |
— |
p.m. |
|
|
— |
p.m. |
|
15 02 77 07 |
Acción preparatoria en el ámbito del deporte |
1,1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
15 02 77 08 |
Acción preparatoria — Asociaciones europeas en el ámbito del deporte |
1,1 |
p.m. |
2 492 800 |
|
|
p.m. |
2 492 800 |
|
15 02 77 09 |
Acción preparatoria — Plataforma electrónica de vecindad |
1,1 |
1 000 000 |
500 000 |
|
|
1 000 000 |
500 000 |
|
|
Artículo 15 02 77 — Subtotal |
|
1 000 000 |
3 692 800 |
|
|
1 000 000 |
3 692 800 |
|
|
Capítulo 15 02 — Total |
|
1 560 917 292 |
1 227 243 693 |
|
138 119 479 |
1 560 917 292 |
1 365 363 172 |
15 02 01
Promover la excelencia y la cooperación en el ámbito de la educación, la formación y la juventud en Europa, su adecuación al mercado laboral y la participación de los jóvenes en la vida democrática europea
Comentarios
Una parte del presente crédito se destina a operaciones realizadas por la Confederación Europea de Asociaciones de Seniors Expertos (CESES), y sus asociaciones miembros, incluyendo ayuda técnica y servicios de consultoría y formación en empresas e instituciones del sector, públicas y privadas, seleccionadas. A este fin, se insta a los ordenadores de la Unión a que utilicen plenamente las posibilidades que ofrece el nuevo Reglamento Financiero, incluidas las contribuciones en especie por parte del CESES a proyectos de la Unión.
15 02 01 01
Promoción de la excelencia y la cooperación en el espacio europeo de educación y formación y su pertinencia para el mercado de trabajo
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
1 315 662 350 |
794 000 037 |
|
138 119 479 |
1 315 662 350 |
932 119 516 |
Comentarios
Nueva partida
De forma acorde con el objetivo general, en particular con los objetivos del Marco estratégico ET 2020 para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación, y en apoyo del desarrollo sostenible de terceros países en el ámbito de la educación superior, el Programa perseguirá los siguientes objetivos específicos en el ámbito de la educación y la formación:
|
— |
mejorar el nivel de las aptitudes y competencias clave, atendiendo en particular a su pertinencia para el mercado de trabajo y a su contribución a la cohesión social, especialmente a través de un incremento de las oportunidades de movilidad por motivos de aprendizaje, así como a través de una cooperación reforzada entre el mundo de la educación y la formación y el mundo del trabajo, |
|
— |
fomentar mejoras de la calidad, la excelencia de la innovación y la internacionalización en las instituciones de educación y formación, especialmente a través de una mayor cooperación transnacional entre proveedores de educación y formación y otras partes interesadas, |
|
— |
promover la aparición de un ámbito europeo del aprendizaje permanente y realizar acciones de sensibilización sobre el mismo, complementar reformas de las políticas a nivel nacional y respaldar la modernización de los sistemas de educación y formación, en particular mediante un refuerzo de la cooperación en las diferentes políticas, un mejor uso de las herramientas de la Unión para el reconocimiento de las cualificaciones y la transparencia y la difusión de buenas prácticas, |
|
— |
reforzar la dimensión internacional de la educación y la formación, en particular mediante la cooperación entre instituciones de la Unión y de terceros países en el ámbito de la educación y formación profesionales (EFP) y en la educación superior, incrementando el atractivo de las instituciones de educación superior europeas y apoyando la acción exterior de la Unión, incluidos sus objetivos de desarrollo, a través de la promoción de la movilidad y la cooperación entre instituciones de educación superior de la Unión y de terceros países y acciones específicas de desarrollo de las capacidades en terceros países, |
|
— |
mejorar la enseñanza y el aprendizaje de lenguas y promover la diversidad lingüística, también de lenguas minoritarias y en peligro, por ejemplo apoyando proyectos y redes que suministren material didáctico, formación de profesores, utilización de las lenguas en peligro como medios educativos, regeneración lingüística e intercambio de mejores prácticas, etc. |
Una parte de estos créditos se destina a operaciones realizadas por expertos voluntarios de alto nivel de la Confederación Europea de Asociaciones de Seniors Expertos (CESES), y sus asociaciones miembros, incluyendo ayuda técnica y servicios de consultoría y formación en empresas e instituciones del sector, públicas y privadas, seleccionadas. A este fin, se insta a los ordenadores de la Unión a que utilicen plenamente las posibilidades que ofrece el nuevo Reglamento Financiero, en particular teniendo en cuenta la financiación en especie por parte del CESES como contribución a proyectos de la Unión.
A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.
Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.
Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.
Bases jurídicas
Reglamento (UE) no 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones no 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50).
CAPÍTULO 15 03 — HORIZONTE 2020
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
|
15 03 |
HORIZONTE 2020 |
|||||||
|
15 03 01 |
Ciencia excelente |
|||||||
|
15 03 01 01 |
Acciones Marie Skłodowska-Curie — Generar nuevas cualificaciones e innovación |
1,1 |
731 611 715 |
57 002 709 |
|
40 861 137 |
731 611 715 |
97 863 846 |
|
|
Artículo 15 03 01 — Subtotal |
|
731 611 715 |
57 002 709 |
|
40 861 137 |
731 611 715 |
97 863 846 |
|
15 03 05 |
Instituto Europeo de Innovación y Tecnología — Integración del triángulo del conocimiento que forman la investigación, la innovación y la educación |
1,1 |
235 059 644 |
121 406 196 |
|
|
235 059 644 |
121 406 196 |
|
15 03 50 |
Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico |
|||||||
|
15 03 50 01 |
Créditos procedentes de la contribución de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico (2014 a 2020) |
1,1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
15 03 50 02 |
Créditos procedentes de la contribución de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico (con anterioridad a 2014) |
1,1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
|
Artículo 15 03 50 — Subtotal |
|
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
15 03 51 |
Finalización del Programa Marco de investigación anterior — Séptimo Programa Marco (2007 a 2013) |
1,1 |
p.m. |
490 572 208 |
|
|
p.m. |
490 572 208 |
|
15 03 53 |
Línea de finalización para el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología |
1,1 |
p.m. |
48 401 107 |
|
|
p.m. |
48 401 107 |
|
15 03 77 |
Proyectos piloto y acciones preparatorias |
|||||||
|
15 03 77 01 |
Proyecto piloto — Cooperaciones en materia de conocimiento |
1,1 |
p.m. |
498 600 |
|
|
p.m. |
498 600 |
|
|
Artículo 15 03 77 — Subtotal |
|
p.m. |
498 600 |
|
|
p.m. |
498 600 |
|
|
Capítulo 15 03 — Total |
|
966 671 359 |
717 880 820 |
|
40 861 137 |
966 671 359 |
758 741 957 |
Comentarios
Estos comentarios se aplican a todas las líneas presupuestarias del presente capítulo.
Este crédito se utilizará para Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) de la Unión Europea.
El programa desempeñará un papel central en la aplicación de la iniciativa emblemática de Europa 2020 «Unión por la innovación» y otras iniciativas emblemáticas, en particular «Una Europa que utilice eficazmente los recursos», «Una política industrial para la era de la mundialización» y «Una Agenda Digital para Europa», así como en el desarrollo y el funcionamiento del Espacio Europeo de Investigación (EEI). Horizonte 2020 contribuirá a la construcción de una economía basada en el conocimiento y la innovación en toda la Unión movilizando una financiación adicional suficiente de la investigación, el desarrollo y la innovación.
Se llevará a cabo para alcanzar los objetivos generales fijados en el artículo 179 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de contribuir a crear una sociedad del conocimiento basada en un Espacio Europeo de la Investigación, a saber, respaldar la cooperación transnacional a todos los niveles de la Unión, realzar el dinamismo, la creatividad y la excelencia de la investigación europea en las fronteras del conocimiento, reforzar el potencial humano de la investigación y de la tecnología en Europa, desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo, así como las capacidades de investigación e innovación en toda Europa, y garantizar su utilización óptima.
Se imputan asimismo a estos artículos y partidas los gastos de reuniones, conferencias, talleres y coloquios de alto nivel científico o tecnológico y de interés europeo, organizados por la Comisión, la financiación de análisis y evaluaciones de alto nivel científico o tecnológico, efectuados por cuenta de la Unión y dirigidos a explorar nuevos ámbitos de investigación pertinentes para la actividad de la UE, especialmente en el marco del Espacio Europeo de Investigación, así como acciones de seguimiento y difusión de los resultados de los programas, incluso en el caso de las emprendidas en virtud de programas marco anteriores.
Este crédito se utilizará de conformidad con el Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).
A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.
Para algunos de estos proyectos está prevista la participación de terceros países o de institutos de terceros países en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica. Las eventuales contribuciones financieras se consignarán en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 1 5 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.
Cualesquiera ingresos procedentes de los Estados que participen en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica que se consignan en la partida 6 0 1 6 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.
Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.
Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de organismos externos a actividades de la Unión que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.
La habilitación de créditos suplementarios se efectuará en la partida 15 03 50 01.
Los créditos administrativos de este capítulo estarán previstos en el capítulo 15 01 05.
15 03 01
Ciencia excelente
Comentarios
Esta prioridad de Horizonte 2020 aspira a reforzar y ampliar la excelencia de la base científica de la Unión y garantizar un flujo estable de investigación de categoría mundial a fin de garantizar la competitividad europea a largo plazo. Se prestará apoyo a las mejores ideas, desarrollando el talento dentro de Europa, ofreciendo a los investigadores acceso a infraestructuras de investigación prioritarias y consiguiendo que Europa resulte atractiva para los mejores investigadores del mundo. Se determinará qué acciones de investigación deben recibir financiación de acuerdo con las necesidades y oportunidades de la ciencia, sin prioridades temáticas predeterminadas. El programa de investigación se establecerán en estrecha colaboración con la comunidad científica y la investigación se financiará en función de su excelencia.
15 03 01 01
Acciones Marie Skłodowska-Curie — Generar nuevas cualificaciones e innovación
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
731 611 715 |
57 002 709 |
|
40 861 137 |
731 611 715 |
97 863 846 |
Comentarios
Nueva partida
Europa necesita una base de recursos humanos sólida y creativa, que circule entre países y sectores, y que resulte atractiva para los mejores investigadores, tanto europeos como no europeos. Para ello será necesario estructurar e incrementar la excelencia de una parte sustancial de la formación inicial de calidad que reciben los investigadores noveles y respaldar oportunidades profesionales atractivas para los investigadores con experiencia tanto en el sector público como en el privado del mundo entero. Se fomenta la movilidad de los investigadores entre países, sectores y disciplinas.
Bases jurídicas
Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).
Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), y, en particular, su artículo 3, apartado 1, letra c).
TÍTULO 16
COMUNICACIÓN
|
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
|
16 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMUNICACIÓN |
125 826 400 |
125 826 400 |
–11 041 |
–11 041 |
125 815 359 |
125 815 359 |
|
16 02 |
FOMENTO DE LA CIUDADANÍA EUROPEA |
24 800 000 |
27 410 600 |
|
|
24 800 000 |
27 410 600 |
|
16 03 |
ACCIONES DE COMUNICACIÓN |
95 730 000 |
91 659 374 |
|
5 500 000 |
95 730 000 |
97 159 374 |
|
|
Título 16 — Total |
246 356 400 |
244 896 374 |
–11 041 |
5 488 959 |
246 345 359 |
250 385 333 |
CAPÍTULO 16 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMUNICACIÓN
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
16 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMUNICACIÓN |
||||
|
16 01 01 |
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de la política de comunicación |
||||
|
16 01 01 01 |
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de la política de comunicación |
5,2 |
63 750 856 |
–11 041 |
63 739 815 |
|
|
Artículo 16 01 01 — Subtotal |
|
63 750 856 |
–11 041 |
63 739 815 |
|
16 01 02 |
Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la política de comunicación |
||||
|
16 01 02 01 |
Personal externo de la Dirección General de Comunicación: Sede |
5,2 |
6 151 110 |
|
6 151 110 |
|
16 01 02 03 |
Personal externo de la Dirección General de Comunicación: Representaciones de la Comisión |
5,2 |
16 421 000 |
|
16 421 000 |
|
16 01 02 11 |
Otros gastos de gestión de la Dirección General de Comunicación: Sede central |
5,2 |
3 730 914 |
|
3 730 914 |
|
|
Artículo 16 01 02 — Subtotal |
|
26 303 024 |
|
26 303 024 |
|
16 01 03 |
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación, inmuebles y otros gastos de funcionamiento de la política de comunicación |
||||
|
16 01 03 01 |
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la Dirección General de Comunicación: Sede central |
5,2 |
4 126 520 |
|
4 126 520 |
|
16 01 03 03 |
Gastos inmobiliarios y gastos conexos de la Dirección General de Comunicación: Representaciones de la Comisión |
5,2 |
26 806 000 |
|
26 806 000 |
|
|
Artículo 16 01 03 — Subtotal |
|
30 932 520 |
|
30 932 520 |
|
16 01 04 |
Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de empresa |
||||
|
16 01 04 01 |
Gastos de apoyo para el programa «Europa con los ciudadanos» |
3 |
147 000 |
|
147 000 |
|
16 01 04 02 |
Gastos de apoyo a acciones de comunicación |
3 |
1 185 000 |
|
1 185 000 |
|
|
Artículo 16 01 04 — Subtotal |
|
1 332 000 |
|
1 332 000 |
|
16 01 06 |
Agencias ejecutivas |
||||
|
16 01 06 01 |
Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución con cargo al programa «Europa con los ciudadanos» |
3 |
2 191 000 |
|
2 191 000 |
|
|
Artículo 16 01 06 — Subtotal |
|
2 191 000 |
|
2 191 000 |
|
16 01 60 |
Adquisición de información |
5,2 |
1 317 000 |
|
1 317 000 |
|
|
Capítulo 16 01 — Total |
|
125 826 400 |
–11 041 |
125 815 359 |
16 01 01
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de la política de comunicación
16 01 01 01
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de la política de comunicación
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
63 750 856 |
–11 041 |
63 739 815 |
CAPÍTULO 16 03 — ACCIONES DE COMUNICACIÓN
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
|
16 03 |
ACCIONES DE COMUNICACIÓN |
|||||||
|
16 03 01 |
Suministro de información a los ciudadanos de la Unión |
|||||||
|
16 03 01 01 |
Acciones multimedios |
3 |
25 540 000 |
25 526 479 |
|
|
25 540 000 |
25 526 479 |
|
16 03 01 02 |
Información para los medios |
3 |
5 080 000 |
4 449 346 |
|
|
5 080 000 |
4 449 346 |
|
16 03 01 03 |
Difusión de información |
3 |
14 230 000 |
12 178 887 |
|
1 600 000 |
14 230 000 |
13 778 887 |
|
16 03 01 04 |
Comunicación de las Representaciones de la Comisión y acciones de asociación |
3 |
10 730 000 |
12 923 887 |
|
1 000 000 |
10 730 000 |
13 923 887 |
|
16 03 01 05 |
Espacios Públicos Europeos |
5,2 |
1 246 000 |
1 246 000 |
|
|
1 246 000 |
1 246 000 |
|
|
Artículo 16 03 01 — Subtotal |
|
56 826 000 |
56 324 599 |
|
2 600 000 |
56 826 000 |
58 924 599 |
|
16 03 02 |
Suministro de comunicación institucional y análisis de la información |
|||||||
|
16 03 02 01 |
Visitas a la Comisión |
3 |
3 600 000 |
3 986 296 |
|
|
3 600 000 |
3 986 296 |
|
16 03 02 02 |
Funcionamiento de estudios de radio y televisión y equipos audiovisuales |
5,2 |
5 324 000 |
5 324 000 |
|
|
5 324 000 |
5 324 000 |
|
16 03 02 03 |
Información en línea y escrita e instrumentos de comunicación |
3 |
18 180 000 |
15 759 479 |
|
2 900 000 |
18 180 000 |
18 659 479 |
|
16 03 02 04 |
Informe General y otras publicaciones |
5,2 |
2 200 000 |
2 100 000 |
|
|
2 200 000 |
2 100 000 |
|
16 03 02 05 |
Análisis de la opinión pública |
3 |
6 300 000 |
5 815 000 |
|
|
6 300 000 |
5 815 000 |
|
|
Artículo 16 03 02 — Subtotal |
|
35 604 000 |
32 984 775 |
|
2 900 000 |
35 604 000 |
35 884 775 |
|
16 03 03 |
Resumen en línea de la legislación (SCAD+) |
5,2 |
— |
— |
|
|
— |
— |
|
16 03 04 |
Casa de la Historia Europea |
3 |
800 000 |
400 000 |
|
|
800 000 |
400 000 |
|
16 03 77 |
Proyectos piloto y acciones preparatorias |
|||||||
|
16 03 77 01 |
Acción preparatoria — Becas de investigación europeas para periodismo de investigación transfronterizo |
5,2 |
1 500 000 |
750 000 |
|
|
1 500 000 |
750 000 |
|
16 03 77 02 |
Proyecto piloto — Compartir Europa en línea |
5,2 |
p.m. |
700 000 |
|
|
p.m. |
700 000 |
|
16 03 77 03 |
Acción preparatoria — EuroGlobe |
3 |
— |
— |
|
|
— |
— |
|
16 03 77 04 |
Terminación del proyecto piloto EuroGlobe |
3 |
— |
— |
|
|
— |
— |
|
16 03 77 05 |
Acción preparatoria — Compartir Europa en línea |
3 |
1 000 000 |
500 000 |
|
|
1 000 000 |
500 000 |
|
|
Artículo 16 03 77 — Subtotal |
|
2 500 000 |
1 950 000 |
|
|
2 500 000 |
1 950 000 |
|
|
Capítulo 16 03 — Total |
|
95 730 000 |
91 659 374 |
|
5 500 000 |
95 730 000 |
97 159 374 |
16 03 01
Suministro de información a los ciudadanos de la Unión
16 03 01 03
Difusión de información
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
14 230 000 |
12 178 887 |
|
1 600 000 |
14 230 000 |
13 778 887 |
Comentarios
Antes artículo 16 03 01
Este crédito se destina a financiar el suministro de información de tipo general para los ciudadanos y cubre:
|
— |
la financiación de enlaces o redes de información y documentación en toda Europa (enlaces Europe Direct, Centro de Documentación Europea, Team Europe, etc.); estos enlaces de información completan las acciones llevadas a cabo por las Representaciones de la Comisión y las Oficinas de Información del Parlamento Europeo en los Estados miembros, |
|
— |
el apoyo (mediante la formación, coordinación y asistencia) de las redes de información, |
|
— |
la financiación de la producción, el almacenamiento y la distribución de material informativo y productos de comunicación por parte de estos enlaces o para ellos. |
Este crédito se destina asimismo a financiar los gastos de evaluación.
El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 50 000 EUR.
Bases jurídicas
Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
Actos de referencia
Decisión C(2012) 4158 de la Comisión, de 21 de junio de 2012, relativa a la adopción anticipada del programa de trabajo de la Dirección General de Comunicación para 2013 en lo que respecta a la concesión de subvenciones para financiar las estructuras de acogida de los centros de información Europe Direct en la Unión Europea.
16 03 01 04
Comunicación de las Representaciones de la Comisión y acciones de asociación
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
10 730 000 |
12 923 887 |
|
1 000 000 |
10 730 000 |
13 923 887 |
Comentarios
Antes partida 16 03 02 01 y antes artículo 16 03 04
Este crédito se destina a financiar el suministro de información de tipo general para los ciudadanos y cubre los gastos de comunicación descentralizada: el objetivo de las acciones de comunicación locales es, en particular, ofrecer a un público determinado los instrumentos que le permitan comprender mejor las cuestiones de mayor actualidad.
Estas actividades se llevan a cabo en los Estados miembros mediante:
|
— |
acciones de comunicación vinculadas a prioridades de comunicación específicas anuales o plurianuales, |
|
— |
acciones de comunicación concretas de alcance nacional o internacional que respondan a las prioridades de comunicación, |
|
— |
seminarios y conferencias, |
|
— |
la organización de actos europeos, exposiciones y acciones de relaciones públicas y participación en ellos, la organización de visitas individuales, etc., |
|
— |
acciones de comunicación directa orientadas al público en general (por ejemplo, servicios de asesoría al ciudadano), |
|
— |
acciones de comunicación directa dirigidas a los multiplicadores de opinión, en particular medidas reforzadas en las que participe la prensa diaria regional, que constituye un importante medio de difusión de información para un gran número de ciudadanos de la Unión, |
|
— |
la gestión de los centros de información al público en general en las Representaciones de la Comisión. |
Se pueden organizar acciones de comunicación en asociación con el Parlamento Europeo y/o los Estados miembros a fin de crear sinergias entre los medios de cada socio y coordinar sus actividades de información y comunicación sobre la Unión Europea.
Este crédito se destina asimismo a cubrir de estudios, evaluaciones, reuniones de expertos y asistencia técnica y administrativa especializada que no implique tareas de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, así como el reembolso de los gastos de desplazamiento y otros gastos conexos de las personas invitadas a seguir los trabajos de la Comisión.
El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 55 000 EUR.
Al ejecutar la presente línea presupuestaria, la Comisión deberá tener debidamente en cuenta los resultados de las reuniones del Grupo Interinstitucional de Información (GII).
Bases jurídicas
Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
16 03 02
Suministro de comunicación institucional y análisis de la información
16 03 02 03
Información en línea y escrita e instrumentos de comunicación
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
18 180 000 |
15 759 479 |
|
2 900 000 |
18 180 000 |
18 659 479 |
Comentarios
Antes partida 16 04 02 01
Este crédito se destina a financiar instrumentos de comunicación e información multimedia en línea e impresa sobre la Unión, con el objeto de proporcionar a todos los ciudadanos información general sobre el trabajo de las instituciones de la Unión, las decisiones adoptadas y las etapas de la construcción europea. Los instrumentos en línea permiten recoger las preguntas o reacciones de los ciudadanos sobre los asuntos europeos. Se trata de una misión de servicio público. La información abarca todas las instituciones de la Unión. Estos instrumentos deben ser accesibles para las personas con discapacidad, de acuerdo con las directrices de la Iniciativa sobre Accesibilidad de la Red (WAI).
Los instrumentos utilizados serán, sobre todo:
|
— |
el sitio Europa, que debe ser el principal punto de acceso a la información existente y a los sitios de internet relativos a la información administrativa que pueden necesitar los ciudadanos de la Unión en su vida cotidiana y que, por ello, debe estructurarse mejor y resultar más accesible para los usuarios, |
|
— |
canales en línea complementarios como medios sociales, blogs y otras tecnologías web 2.0, |
|
— |
el centro de contacto Europe Direct (00800-67891011), |
|
— |
los sitios internet y los productos multimedia y escritos de las Representaciones de la Comisión en los Estados miembros, |
|
— |
los comunicados de prensa, discursos, notas de información, etc., en línea (RAPID). |
Este crédito se destina asimismo a:
|
— |
financiar una reestructuración más coherente del sitio Europa y profesionalizar la utilización de otros canales en línea, como los medios sociales, los blogs y el web 2.0. Aquí se incluyen todos los tipos de acciones de formación para diversos grupos de interesados, |
|
— |
apoyar el intercambio de las mejores prácticas, la transferencia de conocimientos y la profesionalización mediante la financiación de visitas de expertos y profesionales de la comunicación digital, |
|
— |
financiar campañas informativas para permitir un acceso más sencillo a esas fuentes de información, en particular para la explotación del centro de contacto Europe Direct, el servicio de información general multilingüe sobre temas de la UE, |
|
— |
financiar los gastos relacionados con la producción de publicaciones impresas relativas a las actividades de la Unión, que se destinan a varios públicos concretos y se distribuyen a menudo a través de una red descentralizada, en particular:
|
Los gastos de edición incluyen todos los relacionados con los trabajos de preparación y de elaboración (incluidos los contratos de autoría), las colaboraciones, la explotación de documentación, la reproducción de documentos, la compra o gestión de datos, la redacción, la traducción, la revisión (incluida la comprobación de la concordancia de los textos), la impresión, la instalación en internet o en cualquier otro soporte electrónico, la distribución, el almacenamiento, la difusión y la publicidad de esas publicaciones.
Al ejecutar la presente línea presupuestaria, la Comisión deberá tener debidamente en cuenta los resultados de las reuniones del Grupo Interinstitucional de Información (GII).
Bases jurídicas
Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
TÍTULO 17
SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES
|
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
|
17 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES |
113 660 222 |
113 660 222 |
–13 273 |
–13 273 |
113 646 949 |
113 646 949 |
|
17 02 |
POLÍTICA DE LOS CONSUMIDORES |
21 762 000 |
19 271 000 |
|
–1 449 000 |
21 762 000 |
17 822 000 |
|
17 03 |
SALUD PÚBLICA |
230 494 000 |
216 871 500 |
|
–9 602 918 |
230 494 000 |
207 268 582 |
|
17 04 |
SEGURIDAD DE LOS ALIMENTOS Y LOS PIENSOS, SALUD Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES Y CUESTIONES FITOSANITARIAS |
252 250 000 |
216 997 000 |
|
|
252 250 000 |
216 997 000 |
|
|
Título 17 — Total |
618 166 222 |
566 799 722 |
–13 273 |
–11 065 191 |
618 152 949 |
555 734 531 |
CAPÍTULO 17 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
17 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES |
||||
|
17 01 01 |
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política de sanidad y protección de los consumidores |
5,2 |
76 640 919 |
–13 273 |
76 627 646 |
|
17 01 02 |
Personal externo y demás gastos de gestión de la política de sanidad y protección de los consumidores |
||||
|
17 01 02 01 |
Personal externo |
5,2 |
7 385 079 |
|
7 385 079 |
|
17 01 02 11 |
Otros gastos de gestión |
5,2 |
8 938 344 |
|
8 938 344 |
|
|
Artículo 17 01 02 — Subtotal |
|
16 323 423 |
|
16 323 423 |
|
17 01 03 |
Gastos relativo a los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de sanidad y protección de los consumidores |
||||
|
17 01 03 01 |
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de sanidad y protección de los consumidores: sede central |
5,2 |
4 960 880 |
|
4 960 880 |
|
17 01 03 03 |
Gastos inmobiliarios y conexos de la política de sanidad y protección de los consumidores: Grange |
5,2 |
4 565 000 |
|
4 565 000 |
|
|
Artículo 17 01 03 — Subtotal |
|
9 525 880 |
|
9 525 880 |
|
17 01 04 |
Gastos de apoyo a operaciones y programas de la política de sanidad y protección de los consumidores |
||||
|
17 01 04 01 |
Gastos de apoyo al Programa de Consumidores |
3 |
1 100 000 |
|
1 100 000 |
|
17 01 04 02 |
Gastos de apoyo al Programa de Salud para el Crecimiento |
3 |
1 500 000 |
|
1 500 000 |
|
17 01 04 03 |
Gastos de apoyo en el ámbito de la seguridad de los alimentos y los piensos, la salud animal, el bienestar animal y las cuestiones fitosanitarias |
3 |
1 500 000 |
|
1 500 000 |
|
|
Artículo 17 01 04 — Subtotal |
|
4 100 000 |
|
4 100 000 |
|
17 01 06 |
Agencias ejecutivas |
||||
|
17 01 06 01 |
Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación — Contribución del Programa de Consumidores |
3 |
1 691 000 |
|
1 691 000 |
|
17 01 06 02 |
Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación — Contribución del Programa de Salud para el Crecimiento |
3 |
4 209 000 |
|
4 209 000 |
|
17 01 06 03 |
Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación — Contribución en el ámbito de seguridad de los alimentos y los piensos, la salud y el bienestar de los animales y las cuestiones fitosanitarias |
3 |
1 170 000 |
|
1 170 000 |
|
|
Artículo 17 01 06 — Subtotal |
|
7 070 000 |
|
7 070 000 |
|
|
Capítulo 17 01 — Total |
|
113 660 222 |
–13 273 |
113 646 949 |
17 01 01
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política de sanidad y protección de los consumidores
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
76 640 919 |
–13 273 |
76 627 646 |
CAPÍTULO 17 02 — POLÍTICA DE LOS CONSUMIDORES
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
|
17 02 |
POLÍTICA DE LOS CONSUMIDORES |
|||||||
|
17 02 01 |
Proteger los intereses de los consumidores y mejorar su seguridad e información |
3 |
21 262 000 |
6 512 000 |
|
–1 449 000 |
21 262 000 |
5 063 000 |
|
17 02 51 |
Línea de finalización de las actividades de la Unión en favor de los consumidores |
3 |
p.m. |
12 509 000 |
|
|
p.m. |
12 509 000 |
|
17 02 77 |
Proyectos piloto y acciones preparatorias |
|||||||
|
17 02 77 01 |
Proyecto piloto — Transparencia y estabilidad en los mercados financieros |
1,1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
17 02 77 02 |
Acción preparatoria — Medidas de control en el ámbito de la política de los consumidores |
3 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
17 02 77 03 |
Proyecto piloto — Aplicación Your Europe Travel para dispositivos móviles |
2 |
500 000 |
250 000 |
|
|
500 000 |
250 000 |
|
|
Artículo 17 02 77 — Subtotal |
|
500 000 |
250 000 |
|
|
500 000 |
250 000 |
|
|
Capítulo 17 02 — Total |
|
21 762 000 |
19 271 000 |
|
–1 449 000 |
21 762 000 |
17 822 000 |
17 02 01
Proteger los intereses de los consumidores y mejorar su seguridad e información
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
21 262 000 |
6 512 000 |
|
–1 449 000 |
21 262 000 |
5 063 000 |
Comentarios
Nuevo artículo
Este crédito se destina a la financiación de los gastos para alcanzar los objetivos que establece el Programa de Consumidores plurianual para el los años 2014-2020. La meta del Programa es garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores y capacitarlos en el centro del mercado interior dentro del marco de una estrategia global para un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo. El Programa contribuirá así a la protección de la salud, la seguridad y los intereses jurídicos y económicos de los consumidores, fomentará su derecho a la información, a la educación y a la autoorganización para proteger sus intereses, y apoyará la integración de estos intereses en otras políticas. El Programa complementará, apoyará y controlará las políticas de los Estados miembros.
Esa meta general se perseguirá mediante cuatro objetivos específicos:
|
— |
seguridad: consolidar y mejorar la seguridad de los productos a través de una vigilancia efectiva del mercado de toda la Unión, |
|
— |
información, educación y apoyo a las organizaciones de consumidores: mejorar la educación, información y sensibilización sobre sus derechos, desarrollar el fundamento del proyecto de política de los consumidores y apoyar a las organizaciones de consumidores, teniendo también en cuenta las necesidades específicas de los consumidores vulnerables, |
|
— |
derechos y vías de reclamación: desarrollar y reforzar los derechos de los consumidores, en particular mediante una intervención legislativa inteligente y mejorando el acceso a vías de reclamación sencillas, eficientes, expeditivas y asequibles, que incluyan mecanismos alternativos de resolución de litigios, |
|
— |
cumplimiento: apoyar el cumplimiento de los derechos de los consumidores potenciando la cooperación entre los organismos ejecutivos nacionales y ofreciendo asesoramiento a los consumidores. |
El nuevo Programa también debe tener en cuenta los nuevos retos sociales, cuya importancia ha crecido en los últimos años. Entre ellos, se incluyen: la creciente complejidad de la toma de decisiones para los consumidores, la necesidad de evolucionar hacia modelos de consumo más sostenibles, las posibilidades que ofrece la digitalización y los riesgos que plantea, el aumento de la exclusión social y el número de consumidores vulnerables, así como el envejecimiento de la población.
A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.
Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.
Bases jurídicas
Reglamento (UE) no 254/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre el Programa plurianual de Consumidores para los años 2014-2020 y por el que se deroga la Decisión no 1926/2006/CE (DO L 84 de 20.3.2014, p. 42).
CAPÍTULO 17 03 — SALUD PÚBLICA
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
|
17 03 |
SALUD PÚBLICA |
|||||||
|
17 03 01 |
Fomentar la innovación en la atención sanitaria y aumentar la sostenibilidad de los sistemas de salud, mejorar la salud de los ciudadanos de la Unión y protegerlos de las amenazas transfronterizas para la salud |
3 |
52 870 000 |
8 697 500 |
|
|
52 870 000 |
8 697 500 |
|
17 03 10 |
Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades |
3 |
56 766 000 |
56 766 000 |
|
–2 000 000 |
56 766 000 |
54 766 000 |
|
17 03 11 |
Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria |
3 |
76 545 000 |
76 545 000 |
|
|
76 545 000 |
76 545 000 |
|
17 03 12 |
Agencia Europea de Medicamentos |
|||||||
|
17 03 12 01 |
Contribución de la Unión a la Agencia Europea de Medicamentos |
3 |
31 333 000 |
31 333 000 |
|
–7 602 918 |
31 333 000 |
23 730 082 |
|
17 03 12 02 |
Contribución especial para los medicamentos huérfanos |
3 |
6 000 000 |
6 000 000 |
|
|
6 000 000 |
6 000 000 |
|
|
Artículo 17 03 12 — Subtotal |
|
37 333 000 |
37 333 000 |
|
–7 602 918 |
37 333 000 |
29 730 082 |
|
17 03 13 |
Acuerdos internacionales y pertenencia a organizaciones internacionales en el sector de la salud pública y de la lucha contra el tabaco |
4 |
200 000 |
200 000 |
|
|
200 000 |
200 000 |
|
17 03 51 |
Finalización de los Programa de Salud Pública |
3 |
p.m. |
30 370 000 |
|
|
p.m. |
30 370 000 |
|
17 03 77 |
Proyectos piloto y acciones preparatorias |
|||||||
|
17 03 77 01 |
Proyecto piloto — Nueva situación del empleo en el sector de la salud: Buenas prácticas para mejorar la formación profesional y las cualificaciones del personal sanitario y su remuneración |
1,1 |
p.m. |
80 000 |
|
|
p.m. |
80 000 |
|
17 03 77 02 |
Proyecto piloto — Investigación compleja sobre salud, medio ambiente, transporte y cambio climático — Mejora de la calidad del aire interior y exterior |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
17 03 77 03 |
Proyecto piloto — Consumo de fruta y verdura |
2 |
— |
700 000 |
|
|
— |
700 000 |
|
17 03 77 04 |
Proyecto piloto — Alimentación sana: primera infancia y envejecimiento de la población |
2 |
— |
600 000 |
|
|
— |
600 000 |
|
17 03 77 05 |
Proyecto piloto — Elaboración y aplicación de estrategias de prevención eficaces de la diabetes de tipo 2 |
2 |
— |
300 000 |
|
|
— |
300 000 |
|
17 03 77 06 |
Acción preparatoria — Resistencia a los antimicrobianos (RAM): Investigación sobre las causas del uso frecuente e inadecuado de antibióticos |
2 |
— |
300 000 |
|
|
— |
300 000 |
|
17 03 77 07 |
Acción preparatoria — Creación de una red de expertos de la Unión en el ámbito de la asistencia adaptada a los adolescentes con problemas psicológicos |
3 |
p.m. |
300 000 |
|
|
p.m. |
300 000 |
|
17 03 77 08 |
Proyecto piloto — Protocolo Europeo de Prevalencia para la detección temprana de los trastornos del espectro autista en Europa |
3 |
800 000 |
790 000 |
|
|
800 000 |
790 000 |
|
17 03 77 09 |
Proyecto piloto — Promoción de los sistemas de autoasistencia sanitaria en la Unión |
3 |
1 000 000 |
800 000 |
|
|
1 000 000 |
800 000 |
|
17 03 77 10 |
Proyecto piloto — Mecanismos específicos para cada sexo en relación con la enfermedad de las arterias coronarias en Europa |
3 |
p.m. |
300 000 |
|
|
p.m. |
300 000 |
|
17 03 77 11 |
Acción preparatoria – Consumo de fruta y verdura |
2 |
750 000 |
675 000 |
|
|
750 000 |
675 000 |
|
17 03 77 12 |
Proyecto piloto — Reducción de las desigualdades en materia de salud: adquirir conocimientos y evaluar las acciones |
2 |
1 500 000 |
750 000 |
|
|
1 500 000 |
750 000 |
|
17 03 77 13 |
Proyecto piloto — Elaboración de estrategias basadas en pruebas para mejorar la salud de las personas aisladas y vulnerables |
2 |
1 000 000 |
500 000 |
|
|
1 000 000 |
500 000 |
|
17 03 77 14 |
Acción preparatoria — Alimentación sana: primera infancia y envejecimiento de la población |
2 |
500 000 |
250 000 |
|
|
500 000 |
250 000 |
|
17 03 77 15 |
Acción preparatoria — Estudio europeo sobre la carga que representa la epilepsia y la atención a la epilepsia |
3 |
1 230 000 |
615 000 |
|
|
1 230 000 |
615 000 |
|
|
Artículo 17 03 77 — Subtotal |
|
6 780 000 |
6 960 000 |
|
|
6 780 000 |
6 960 000 |
|
|
Capítulo 17 03 — Total |
|
230 494 000 |
216 871 500 |
|
–9 602 918 |
230 494 000 |
207 268 582 |
17 03 10
Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
56 766 000 |
56 766 000 |
|
–2 000 000 |
56 766 000 |
54 766 000 |
Comentarios
Antes partidas 17 03 03 01 y 17 03 03 02
Este crédito se destina a cubrir los gastos de personal y los gastos de funcionamiento del Centro. En particular, el título 1 financia los salarios del personal permanente y expertos en comisión de servicios, los gastos relativos a la contratación, los servicios de personal temporal, la formación del personal y los gastos de misión. El título 2, «Gastos», se refiere al alquiler de las oficinas del Centro, el acondicionamiento de los locales, los gastos informáticos, de instalaciones técnicas, gastos logísticos y otros gastos administrativos.
Este crédito también se destina a financiar los gastos operativos en los siguientes ámbitos:
|
— |
mejorar la vigilancia de las enfermedades transmisibles en los Estados miembros, |
|
— |
reforzar el apoyo científico prestado por los Estados miembros y la Comisión, |
|
— |
potenciar el nivel de preparación de la Unión frente a las nuevas amenazas de enfermedades transmisibles, en particular la hepatitis B, incluidos los riesgos relativos a la emisión deliberada de agentes biológicos, y enfermedades de origen desconocido, así como coordinar la respuesta a ellas, |
|
— |
reforzar la capacidad adecuada en los Estados miembros mediante formación, |
|
— |
transmitir información y establecer asociaciones. |
Este crédito tiene por objeto, asimismo, financiar el mantenimiento del dispositivo de emergencia («Centro de Operaciones de Emergencia») para enlazar en línea el Centro con los centros nacionales de enfermedades transmisibles y los laboratorios de referencia de los Estados miembros en caso de brotes importantes de enfermedades transmisibles u otras enfermedades de origen desconocido.
El Observatorio deberá informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.
La plantilla de personal del Centro figura en el anexo «Personal», de la presente sección.
A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.
Los importes reembolsados con arreglo al artículo 20 del Reglamento Delegado (UE) no 1271/2013 de la Comisión constituyen ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deben imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.
La contribución de la Unión para 2014 asciende a un total de 56 766 000 EUR.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades (DO L 142 de 30.4.2004, p. 1).
17 03 12
Agencia Europea de Medicamentos
17 03 12 01
Contribución de la Unión a la Agencia Europea de Medicamentos
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
31 333 000 |
31 333 000 |
|
–7 602 918 |
31 333 000 |
23 730 082 |
Comentarios
Antes partidas 17 03 10 01 y 17 03 10 02
Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y gastos administrativos de la Agencia (títulos 1 y 2) y los gastos operativos relacionados con el programa de trabajo (título 3), a fin de llevar a cabo las tareas previstas en el artículo 57 del Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136 de 30.4.2004, p. 1).
La Agencia deberá comunicar al Parlamento Europeo y al Consejo las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.
A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.
Los importes reembolsados con arreglo al artículo 20 del Reglamento Delegado (UE) no 1271/2013 de la Comisión constituyen ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deben imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.
La plantilla de personal de la Agencia figura en el anexo «Personal», de la presente sección.
La contribución de la Unión para 2014 asciende a un total de 33 230 142 EUR. A los 31 333 000 EUR consignados en el presupuesto, se añade un importe de 1 897 142 EUR procedente de la recuperación del excedente.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 297/95 del Consejo, de 10 de febrero de 1995, relativo a las tasas que deben pagarse a la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (DO L 35 de 15.2.1995, p. 1).
Reglamento (CE) no 141/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, sobre medicamentos huérfanos (DO L 18 de 22.1.2000, p. 1).
Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136 de 30.4.2004, p. 1), que sustituye al Reglamento (CEE) no 2309/93 del Consejo, de 22 de julio de 1993.
Actos de referencia
Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios (DO L 311 de 28.11.2001, p. 1).
Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67).
Reglamento (CE) no 2049/2005 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2005, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, disposiciones relativas al pago de tasas a la Agencia Europea de Medicamentos por parte de las microempresas, pequeñas y medianas empresas y a la asistencia administrativa que estas reciben de aquélla (DO L 329 de 16.12.2005, p. 4).
Reglamento (CE) no 1901/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre medicamentos para uso pediátrico y por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1768/92, la Directiva 2001/20/CE, la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) no 726/2004 (DO L 378 de 27.12.2006, p. 1).
Reglamento (CE) no 1394/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre medicamentos de terapia avanzada y por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) no 726/2004 (DO L 324 de 10.12.2007, p. 121).
Reglamento (CE) no 1234/2008 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2008, relativo al examen de las modificaciones de los términos de las autorizaciones de comercialización de medicamentos para uso humano y medicamentos veterinarios (DO L 334 de 12.12.2008, p. 7).
Reglamento (CE) no 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 152 de 16.6.2009, p. 11).
Reglamento (UE) no 1235/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, que modifica, en lo que respecta a la farmacovigilancia de los medicamentos de uso humano, el Reglamento (CE) no 726/2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos, y el Reglamento (CE) no 1394/2007 sobre medicamentos de terapia avanzada (DO L 348 de 31.12.2010, p. 1).
TÍTULO 18
ASUNTOS DE INTERIOR
|
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
|
18 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS DE INTERIOR |
34 949 809 |
34 949 809 |
–4 465 |
–4 465 |
34 945 344 |
34 945 344 |
|
18 02 |
SEGURIDAD INTERIOR |
747 715 040 |
565 055 732 |
|
–16 682 000 |
747 715 040 |
548 373 732 |
|
18 03 |
ASILO Y MIGRACIÓN |
418 727 040 |
162 594 390 |
|
19 431 000 |
418 727 040 |
182 025 390 |
|
|
Título 18 — Total |
1 201 391 889 |
762 599 931 |
–4 465 |
2 744 535 |
1 201 387 424 |
765 344 466 |
CAPÍTULO 18 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS DE INTERIOR
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
18 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS DE INTERIOR |
||||
|
18 01 01 |
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política de asuntos de interior |
5,2 |
25 780 127 |
–4 465 |
25 775 662 |
|
18 01 02 |
Personal externo y otros gastos de gestión de la política de asuntos de interior |
||||
|
18 01 02 01 |
Personal externo |
5,2 |
1 624 271 |
|
1 624 271 |
|
18 01 02 11 |
Otros gastos de gestión |
5,2 |
1 576 693 |
|
1 576 693 |
|
|
Artículo 18 01 02 — Subtotal |
|
3 200 964 |
|
3 200 964 |
|
18 01 03 |
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de asuntos de interior |
5,2 |
1 668 718 |
|
1 668 718 |
|
18 01 04 |
Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de asuntos de interior |
||||
|
18 01 04 01 |
Gastos de apoyo al Fondo de Seguridad Interior |
3 |
2 150 000 |
|
2 150 000 |
|
18 01 04 02 |
Gastos de apoyo al Fondo de Asilo y Migración |
3 |
2 150 000 |
|
2 150 000 |
|
|
Artículo 18 01 04 — Subtotal |
|
4 300 000 |
|
4 300 000 |
|
|
Capítulo 18 01 — Total |
|
34 949 809 |
–4 465 |
34 945 344 |
18 01 01
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política de asuntos de interior
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
25 780 127 |
–4 465 |
25 775 662 |
CAPÍTULO 18 02 — SEGURIDAD INTERIOR
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
|
18 02 |
SEGURIDAD INTERIOR |
|||||||
|
18 02 01 |
Fondo de Seguridad Interior |
|||||||
|
18 02 01 01 |
Apoyo a la gestión de las fronteras y política común de visados para facilitar los viajes legítimos |
3 |
252 153 194 |
27 160 000 |
|
–7 446 000 |
252 153 194 |
19 714 000 |
|
18 02 01 02 |
Prevención y represión de la delincuencia organizada transfronteriza y mejora de la gestión de los riesgos y las crisis relacionados con la seguridad |
3 |
148 955 846 |
16 190 000 |
|
–9 236 000 |
148 955 846 |
6 954 000 |
|
18 02 01 03 |
Creación de nuevos sistemas informáticos de apoyo de la gestión de los flujos migratorios en las fronteras exteriores de la Unión |
3 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
|
Artículo 18 02 01 — Subtotal |
|
401 109 040 |
43 350 000 |
|
–16 682 000 |
401 109 040 |
26 668 000 |
|
18 02 02 |
Dispositivo de Schengen para Croacia |
3 |
80 000 000 |
80 000 000 |
|
|
80 000 000 |
80 000 000 |
|
18 02 03 |
Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores (FRONTEX) |
3 |
82 910 000 |
82 910 000 |
|
|
82 910 000 |
82 910 000 |
|
18 02 04 |
Oficina Europea de Policía — (Europol) |
3 |
81 658 000 |
81 658 000 |
|
|
81 658 000 |
81 658 000 |
|
18 02 05 |
Academia Europea de Policía (CEPOL) |
3 |
7 436 000 |
7 436 000 |
|
|
7 436 000 |
7 436 000 |
|
18 02 06 |
Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) |
3 |
14 751 000 |
14 751 000 |
|
|
14 751 000 |
14 751 000 |
|
18 02 07 |
Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu.LISA) |
3 |
59 380 000 |
59 380 000 |
|
|
59 380 000 |
59 380 000 |
|
18 02 08 |
Sistema de Información de Schengen (SIS II) |
3 |
9 235 500 |
4 900 366 |
|
|
9 235 500 |
4 900 366 |
|
18 02 09 |
Sistema de Información de Visados (VIS) |
3 |
9 235 500 |
4 900 366 |
|
|
9 235 500 |
4 900 366 |
|
18 02 51 |
Finalización de las operaciones y programas en el ámbito de las fronteras exteriores, seguridad y defensa de las libertades |
3 |
p.m. |
184 770 000 |
|
|
p.m. |
184 770 000 |
|
18 02 77 |
Proyectos piloto y acciones preparatorias |
|||||||
|
18 02 77 01 |
Proyecto piloto — Finalización de la lucha contra el terrorismo |
3 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
18 02 77 02 |
Proyecto piloto — Nuevos mecanismos integrados de cooperación entre los agentes públicos y privados para determinar los riesgos de las apuestas deportivas |
3 |
2 000 000 |
1 000 000 |
|
|
2 000 000 |
1 000 000 |
|
|
Artículo 18 02 77 — Subtotal |
|
2 000 000 |
1 000 000 |
|
|
2 000 000 |
1 000 000 |
|
|
Capítulo 18 02 — Total |
|
747 715 040 |
565 055 732 |
|
–16 682 000 |
747 715 040 |
548 373 732 |
18 02 01
Fondo de Seguridad Interior
18 02 01 01
Apoyo a la gestión de las fronteras y política común de visados para facilitar los viajes legítimos
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
252 153 194 |
27 160 000 |
|
–7 446 000 |
252 153 194 |
19 714 000 |
Comentarios
Nueva partida
Este crédito se destina a apoyar la política común de visados para facilitar los viajes legítimos, garantizar la igualdad de trato a los nacionales de terceros países, luchar contra la migración irregular y, con el fin de reforzar la gestión de las fronteras, asegurar, por una parte, un alto nivel de protección de las fronteras exteriores y, por otra, el cruce expedito de las fronteras exteriores de conformidad con el acervo de Schengen.
Este crédito se destina a cubrir los gastos correspondientes a las acciones llevadas a cabo en o por los Estados miembros, en particular las siguientes:
|
— |
infraestructuras de pasos fronterizos, edificios y sistemas necesarios en los pasos fronterizos y de vigilancia entre pasos fronterizos y medidas para atajar efectivamente el cruce ilegal de las fronteras exteriores, |
|
— |
equipos operativos, medios de transporte y sistemas de comunicación necesarios para el control eficaz de las fronteras y la detección de personas, tales como terminales fijas para VIS, SIS, y el Sistema Europeo de Archivo de Imágenes (FADO), incluida tecnología de vanguardia, |
|
— |
sistemas informáticos para la gestión de los flujos migratorios a través de las fronteras, |
|
— |
infraestructura, edificios y equipos operativos necesarios para la tramitación de las solicitudes de visado y la cooperación consular, |
|
— |
estudios, proyectos piloto y acciones destinados a fomentar la cooperación interservicios dentro de los Estados miembros y entre ellos, y a dar aplicación a las recomendaciones, normas operativas y mejores prácticas resultantes de la cooperación operativa entre los Estados miembros y las agencias de la Unión. |
Este crédito se destina asimismo a cubrir los gastos correspondientes a las acciones llevadas a cabo en o por terceros países, en particular las siguientes:
|
— |
sistemas, herramientas o equipos de información para el intercambio de información entre los Estados miembros y terceros países, |
|
— |
acciones dirigidas a fomentar la cooperación operativa entre los Estados miembros y terceros países, incluidas las operaciones conjuntas, |
|
— |
estudios, actos, formación, equipos y proyectos piloto destinados a ofrecer pericia técnica y operativa ad hoc a terceros países, |
|
— |
estudios, actos, formación, equipos y proyectos piloto que apliquen las recomendaciones, normas operativas y mejores prácticas resultantes de la cooperación operativa entre los Estados miembros y las agencias de la Unión en terceros países. |
Un Estado miembro podrá utilizar hasta el 50 % de la cantidad asignada en el marco del Instrumento a su programa nacional para financiar el apoyo operativo a las autoridades públicas responsables de la realización de las tareas y servicios que constituyan un servicio público para la Unión.
Este crédito se destina asimismo a compensar los derechos no percibidos por los visados expedidos a efectos de tránsito y los costes adicionales derivados de la aplicación del régimen de documento de tránsito facilitado (FTD) y del documento de tránsito ferroviario facilitado (FRTD), de conformidad con el Reglamento (CE) no 693/2003 del Consejo, de 14 de abril de 2003, por el que se establece un específico documento de tránsito facilitado (FTD), un documento de tránsito ferroviario facilitado (FRTD) y se modifican la Instrucción consular común y el Manual común del Consejo (DO L 99 de 7.4.2003, p. 8) y del Reglamento (CE) no 694/2003 del Consejo, de 14 de abril de 2003, sobre los modelos uniformes de documentos de tránsito facilitado (FTD) y de documentos de tránsito ferroviario facilitado (FRTD) establecidos en el Reglamento (CE) no 693/2003 (DO L 99 de 7.4.2003, p. 15).
A iniciativa de la Comisión, este crédito puede utilizarse también para financiar acciones transnacionales o de especial interés para la Unión. Para poder optar a financiación, dichas acciones de la Unión deberán perseguir, en particular, los siguientes objetivos:
|
— |
respaldar medidas preparatorias, de seguimiento y de asistencia administrativa y técnica con objeto de desarrollar un mecanismo de evaluación necesario para ejecutar las políticas en materia de fronteras exteriores y visados, en particular la gobernanza de Schengen según lo determinado por el mecanismo de evaluación y seguimiento de Schengen establecido por el Reglamento (UE) no 1053/2013, de 7 de octubre de 2013, por el que se establece un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y se deroga la Decisión del Comité Ejecutivo de 16 de septiembre de 1998 relativa a la creación de una Comisión permanente de evaluación y aplicación de Schengen (DO L 295 de 6.11.2013, p. 27). |
|
— |
mejorar el conocimiento y la comprensión de la situación imperante en los Estados miembros mediante el análisis, la evaluación y la atenta supervisión de las políticas, |
|
— |
apoyar el desarrollo de métodos e instrumentos estadísticos e indicadores comunes, |
|
— |
respaldar y supervisar la aplicación de la legislación de la Unión y de los objetivos políticos de la Unión en los Estados miembros, y evaluar su eficacia y su impacto, |
|
— |
fomentar la creación de redes, el aprendizaje mutuo y la definición y difusión de buenas prácticas y enfoques innovadores a escala europea, |
|
— |
mejorar la sensibilización sobre los objetivos y las políticas de la Unión entre las partes interesadas y el público en general, incluida la comunicación institucional sobre las prioridades políticas de la Unión, |
|
— |
potenciar la capacidad de las redes de la UE para promover, apoyar y desarrollar las políticas y los objetivos de la Unión, |
|
— |
respaldar proyectos particularmente innovadores que desarrollen nuevos métodos o tecnologías que podrían ser transferidas a otros Estados miembros, especialmente proyectos destinados a la experimentación y validación de proyectos de investigación, |
|
— |
apoyar ciertas acciones en, y en relación con, terceros países a que se refiere el artículo 4, apartado 2. |
Este crédito cubrirá asimismo la asistencia financiera destinada a resolver necesidades urgentes y específicas en situaciones de emergencia, a saber, situaciones de presión excepcional y urgente en las que un número grande o desproporcionado de nacionales de terceros países cruce o se espere que cruce la frontera exterior de uno o varios Estados miembros.
Este crédito permitirá el reembolso de los gastos contraídos por los expertos de la Comisión y de los Estados miembros para las visitas de evaluación sobre el terreno (gastos de viaje y alojamiento) relativas a la aplicación del acervo de Schengen. A estos costes deben añadirse los suministros y el material necesarios para las evaluaciones sobre el terreno y su preparación y seguimiento.
Los eventuales ingresos procedentes de las contribuciones de Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein, consignados en la partida 6 3 1 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 21, apartado 2, letra e), del Reglamento Financiero.
Bases jurídicas
Reglamento (UE) no 1053/2013 del Consejo, de 7 de octubre de 2013, por el que se establece un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y se deroga la Decisión del Comité Ejecutivo de 16 de septiembre de 1998 relativa a la creación de una Comisión permanente de evaluación y aplicación de Schengen (OJ L 295, 6.11.2013, p. 27).
Reglamento (UE) no 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis (DO L 150 de 20.5.2014, p. 112).
Reglamento (UE) no 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados y por el que se deroga la Decisión no 574/2007/CE (DO L 150 de 20.5.2014, p. 143).
18 02 01 02
Prevención y represión de la delincuencia organizada transfronteriza y mejora de la gestión de los riesgos y las crisis relacionados con la seguridad
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
148 955 846 |
16 190 000 |
|
–9 236 000 |
148 955 846 |
6 954 000 |
Comentarios
Nueva partida
Este crédito contribuirá, en particular, a prevenir y reprimir la delincuencia transfronteriza grave y organizada, incluido el terrorismo, a reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades policiales y judiciales de los Estados miembros y con los terceros países pertinentes, a ampliar la capacidad de los Estados miembros y de la Unión para gestionar eficazmente los riesgos y crisis en materia de seguridad y a prepararse para proteger a los ciudadanos contra los atentados terroristas y otros incidentes relacionados con la seguridad.
En concreto, este crédito se destina a financiar las siguientes acciones en los Estados miembros:
|
— |
mejorar la cooperación policial y la coordinación entre las autoridades policiales y judiciales —incluidos los equipos conjuntos de investigación— así como cualquier otra forma de operación conjunta transfronteriza, y el acceso y el intercambio de información y tecnologías interoperables, |
|
— |
creación de redes, confianza, entendimiento y aprendizaje mutuos, identificación, intercambio y difusión de conocimientos técnicos, experiencia y buenas prácticas, intercambio de información, concienciación y previsión comunes de las situaciones, planificación de contingencias e interoperabilidad, |
|
— |
actividades de análisis, supervisión y evaluación, incluidos estudios y evaluaciones de impacto, riesgos y amenazas, |
|
— |
actividades de sensibilización, difusión y comunicación, también desde una perspectiva de género, |
|
— |
adquisición o mejora de equipos técnicos, instalaciones seguras, infraestructuras, edificios y sistemas relacionados, especialmente sistemas TIC y sus componentes, en particular a efectos de la cooperación europea sobre la delincuencia informática, especialmente con el Centro Europeo de Delincuencia Informática, |
|
— |
actividades de intercambio, formación y educación para el personal y los expertos de las autoridades pertinentes, en particular desde el punto de vista de la perspectiva de género, incluidos la formación lingüística y ejercicios o programas conjuntos, |
|
— |
medidas consistentes en el despliegue, transferencia, experimentación y validación de nuevos métodos o tecnologías, incluidos proyectos piloto y medidas de seguimiento de los proyectos de investigación en materia de seguridad financiados por la Unión. |
Este crédito se destina asimismo a financiar acciones llevadas a cabo en terceros países o relacionadas con ellos, en particular las siguientes:
|
— |
acciones destinadas a mejorar la cooperación policial y la coordinación entre las autoridades policiales y judiciales –incluidos los equipos conjuntos de investigación– así como cualquier otra forma de operación conjunta transfronteriza, y el acceso y el intercambio de información y tecnologías interoperables, |
|
— |
creación de redes, confianza, entendimiento y aprendizaje mutuos, identificación, intercambio y difusión de conocimientos técnicos, experiencia y buenas prácticas, intercambio de información, concienciación y previsión comunes de las situaciones, planificación de contingencias e interoperabilidad, |
|
— |
adquisición o mejora de equipos técnicos, especialmente sistemas TIC y sus componentes, |
|
— |
intercambio, formación y educación del personal y de expertos de las autoridades pertinentes, incluida la formación lingüística, |
|
— |
actividades de sensibilización, difusión y comunicación, |
|
— |
evaluaciones de impacto, riesgos y amenazas, |
|
— |
estudios y proyectos piloto. |
A iniciativa de la Comisión, el presente instrumento podrá utilizarse para financiar acciones transnacionales o acciones de interés particular para la Unión que atañan a los objetivos generales, específicos y operativos establecidos en el artículo 3 de la propuesta de Reglamento [COM(2011) 753 final]. Para poder optar a financiación, las acciones de la Unión deberán estar en consonancia con las prioridades definidas en las estrategias, programas y evaluaciones de riesgos y amenazas de la UE pertinentes, y apoyar en particular:
|
— |
medidas preparatorias, de seguimiento, de asistencia administrativa y técnica, desarrollo de un mecanismo de evaluación necesario para ejecutar las políticas en materia de cooperación policial, prevención y represión de la delincuencia, y gestión de crisis, |
|
— |
proyectos transnacionales en los que participen dos o más Estados miembros o al menos un Estado miembro y un tercer país, |
|
— |
actividades de análisis, seguimiento y evaluación, incluidas las evaluaciones de impacto, riesgos y amenazas, y proyectos de supervisión de la aplicación de la legislación y los objetivos estratégicos de la Unión en los Estados miembros, |
|
— |
proyectos que promuevan la creación de redes, la confianza, el entendimiento y el aprendizaje mutuos, la identificación y difusión de buenas prácticas y enfoques innovadores a escala de la UE, y programas de intercambio y formación, |
|
— |
proyectos que apoyen el desarrollo de métodos y herramientas metodológicas, en particular estadísticos, e indicadores comunes, |
|
— |
adquisición o mejora de equipos técnicos, instalaciones seguras, infraestructuras, edificios y sistemas relacionados, especialmente sistemas informáticos y sus componentes a escala de la UE, en particular a efectos de la cooperación europea en materia de ciberdelincuencia, especialmente un Centro Europeo de Ciberdelincuencia, |
|
— |
proyectos destinados a mejorar la sensibilización sobre los objetivos y las políticas de la Unión entre las partes interesadas y el público en general, incluida la comunicación institucional sobre las prioridades políticas de la Unión, |
|
— |
proyectos particularmente innovadores que desarrollen nuevos métodos o desplieguen nuevas tecnologías con potencial de transferibilidad a otros Estados miembros, especialmente proyectos destinados a la experimentación y validación de los resultados de los proyectos de investigación en materia de seguridad financiados por la Unión, |
|
— |
estudios y proyectos piloto, |
|
— |
acciones en terceros países y en relación con ellos. |
Con este crédito se proporcionará asistencia financiera para atender necesidades urgentes y específicas en situaciones de emergencia, a saber, incidentes relacionados con la seguridad o nuevas amenazas que tengan o puedan tener un impacto adverso significativo en la seguridad de las personas en uno o varios Estados miembros.
Bases jurídicas
Reglamento (UE) no 513/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis y por el que se deroga la Decisión 2007/125/JAI del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 93).
Reglamento (UE) no 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis (DO L 150 de 20.5.2014, p. 112)..
CAPÍTULO 18 03 — ASILO Y MIGRACIÓN
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
|
18 03 |
ASILO Y MIGRACIÓN |
|||||||
|
18 03 01 |
Fondo de Asilo y Migración |
|||||||
|
18 03 01 01 |
Consolidación y desarrollo del Sistema Europeo Común de Asilo y fomento de la solidaridad y la mancomunidad de responsabilidades entre Estados miembros. |
3 |
167 808 176 |
20 510 000 |
|
|
167 808 176 |
20 510 000 |
|
18 03 01 02 |
Apoyo a la migración legal en la Unión y fomento de la integración efectiva de los nacionales de terceros países, propiciando estrategias de retorno equitativas y eficaces |
3 |
233 300 864 |
27 670 000 |
|
|
233 300 864 |
27 670 000 |
|
|
Artículo 18 03 01 — Subtotal |
|
401 109 040 |
48 180 000 |
|
|
401 109 040 |
48 180 000 |
|
18 03 02 |
Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OEAA) |
3 |
14 518 000 |
14 518 000 |
|
|
14 518 000 |
14 518 000 |
|
18 03 03 |
Base de datos de impresiones dactilares europea (Eurodac) |
3 |
100 000 |
90 000 |
|
|
100 000 |
90 000 |
|
18 03 51 |
Finalización de las operaciones y programas en el ámbito del retorno, refugiados y flujos migratorios |
3 |
p.m. |
96 056 390 |
|
19 431 000 |
p.m. |
115 487 390 |
|
18 03 77 |
Proyectos piloto y acciones preparatorias |
|||||||
|
18 03 77 01 |
Acción preparatoria — Finalización de la gestión de las repatriaciones en el ámbito de la inmigración |
3 |
— |
— |
|
|
— |
— |
|
18 03 77 02 |
Acción preparatoria — Gestión de migraciones — Solidaridad en acción |
3 |
— |
— |
|
|
— |
— |
|
18 03 77 03 |
Acción preparatoria — Finalización de la integración de los ciudadanos de terceros países |
3 |
— |
— |
|
|
— |
— |
|
18 03 77 04 |
Proyecto piloto —Red de contacto y diálogo entre los municipios y autoridades locales designados sobre experiencias y mejores prácticas en materia de reasentamiento e integración de refugiados |
3 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
18 03 77 05 |
Proyecto piloto — Financiación para las víctimas de torturas |
3 |
p.m. |
1 000 000 |
|
|
p.m. |
1 000 000 |
|
18 03 77 06 |
Acción preparatoria — Reasentamiento de refugiados en situaciones de urgencia |
3 |
p.m. |
500 000 |
|
|
p.m. |
500 000 |
|
18 03 77 07 |
Proyecto piloto — Análisis de las políticas de recepción, protección e integración de los menores no acompañados en la Unión |
3 |
p.m. |
500 000 |
|
|
p.m. |
500 000 |
|
18 03 77 08 |
Acción preparatoria — Red de contacto y diálogo entre los municipios y autoridades locales designados sobre experiencias y mejores prácticas en materia de reasentamiento e integración de refugiados |
3 |
p.m. |
250 000 |
|
|
p.m. |
250 000 |
|
18 03 77 09 |
Acción preparatoria — Financiación para rehabilitación de las víctimas de torturas |
3 |
3 000 000 |
1 500 000 |
|
|
3 000 000 |
1 500 000 |
|
|
Artículo 18 03 77 — Subtotal |
|
3 000 000 |
3 750 000 |
|
|
3 000 000 |
3 750 000 |
|
|
Capítulo 18 03 — Total |
|
418 727 040 |
162 594 390 |
|
19 431 000 |
418 727 040 |
182 025 390 |
18 03 51
Finalización de las operaciones y programas en el ámbito del retorno, refugiados y flujos migratorios
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
p.m. |
96 056 390 |
|
19 431 000 |
p.m. |
115 487 390 |
Comentarios
Antes artículos 18 02 09, 18 03 03, 18 03 04, 18 03 05, 18 03 07 y 18 03 09
Este crédito se destina a financiar los pagos relativos a los compromisos pendientes de liquidación correspondientes a años anteriores.
Bases jurídicas
Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (DO L 212 de 7.8.2001, p. 12).
Decisión 2002/463/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, por la que se adopta un programa de acción relativo a la cooperación administrativa en los ámbitos de las fronteras exteriores, visados, asilo e inmigración (programa ARGO) (DO L 161 de 19.6.2002, p. 11).
Decisión no 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el período 2008-2013 como parte del programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» (DO L 144 de 6.6.2007, p. 45).
Decisión no 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» (DO L 144 de 6.6.2007, p. 1).
Decisión 2007/435/CE del Consejo, de 25 de junio de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período 2007-2013, como parte del programa general «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios» (DO L 168 de 28.6.2007, p. 18).
Decisión 2008/381/CE del Consejo, de 14 de mayo de 2008, por la que se crea una Red Europea de Migración (DO L 131 de 21.5.2008, p. 7).
Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348 de 24.12.2008, p. 98).
Decisión no 458/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por la que se modifica la Decisión no 573/2007/CE, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013, por lo que se refiere a la supresión de la financiación de determinadas acciones comunitarias y al cambio del límite para su financiación (DO L 129 de 28.5.2010, p. 1).
Actos de referencia
Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 2 de mayo de 2005, por la que se establece un Programa marco de solidaridad y gestión de los flujos migratorios para el período 2007-2013 [COM(2005) 123 final].
Decisión 2007/815/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, por la que se aplica la Decisión no 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la adopción de las orientaciones estratégicas para el período 2008-2013 (DO L 326 de 12.12.2007, p. 29).
Decisión 2007/837/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2007, por la que se aplica la Decisión no 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la adopción de orientaciones estratégicas para el período 2008-2013 (DO L 330 de 15.12.2007, p. 48).
Decisión 2008/22/CE de la Comisión, de 19 de diciembre de 2007, que establece las normas de aplicación de la Decisión no 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» en lo que respecta a los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, las normas sobre la gestión administrativa y financiera y la elegibilidad sobre los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo (DO L 7 de 10.1.2008, p. 1).
Decisión 2008/457/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión 2007/435/CE del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período 2007 a 2013 como parte del programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios», por lo que se refiere a los sistemas de los Estados miembros de gestión y control, las normas de gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo (DO L 167 de 27.6.2008, p. 69).
Decisión 2008/458/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión no 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el período 2008-2013 como parte del programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios», en lo que respecta a los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, las normas sobre la gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo (DO L 167 de 27.6.2008, p. 135).
TÍTULO 19
INSTRUMENTOS DE POLÍTICA EXTERIOR
|
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
|
19 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA «INSTRUMENTOS DE POLÍTICA EXTERIOR» |
24 059 883 |
24 059 883 |
–1 368 |
–1 368 |
24 058 515 |
24 058 515 |
|
19 02 |
INSTRUMENTO PARA ESTABILIDAD — RESPUESTA EN CASO DE CRISIS Y PREVENCIÓN DE CRISIS |
226 831 560 |
151 959 402 |
|
50 765 835 |
226 831 560 |
202 725 237 |
|
19 03 |
POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN (PESC) |
314 119 000 |
234 475 000 |
|
|
314 119 000 |
234 475 000 |
|
19 04 |
MISIONES DE OBSERVACIÓN ELECTORAL (IEDDH) |
40 370 869 |
22 125 916 |
|
|
40 370 869 |
22 125 916 |
|
19 05 |
COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES EN EL MARCO DEL INSTRUMENTO DE ASOCIACIÓN (IA) |
115 351 506 |
17 763 663 |
|
3 600 000 |
115 351 506 |
21 363 663 |
|
19 06 |
DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LAS RELACIONES EXTERIORES DE LA UNIÓN |
12 000 000 |
12 786 124 |
|
|
12 000 000 |
12 786 124 |
|
|
Título 19 — Total |
732 732 818 |
463 169 988 |
–1 368 |
54 364 467 |
732 731 450 |
517 534 455 |
CAPÍTULO 19 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA «INSTRUMENTOS DE POLÍTICA EXTERIOR»
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
19 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA «INSTRUMENTOS DE POLÍTICA EXTERIOR» |
||||
|
19 01 01 |
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política «Instrumentos de Política Exterior» |
||||
|
19 01 01 01 |
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales del «Servicio de Instrumentos de Política Exterior» |
5,2 |
7 893 915 |
–1 368 |
7 892 547 |
|
19 01 01 02 |
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política «Instrumentos de Política Exterior» en las delegaciones de la Unión |
5,2 |
p.m. |
|
p.m. |
|
|
Artículo 19 01 01 — Subtotal |
|
7 893 915 |
–1 368 |
7 892 547 |
|
19 01 02 |
Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la política «Instrumentos de Política Exterior» |
||||
|
19 01 02 01 |
Personal externo del «Servicio de Instrumentos de Política Exterior» |
5,2 |
1 907 807 |
|
1 907 807 |
|
19 01 02 02 |
Personal externo de la política «Instrumentos de Política Exterior» en las delegaciones de la Unión |
5,2 |
288 968 |
|
288 968 |
|
19 01 02 11 |
Otros gastos de gestión del «Servicio de Instrumentos de Política Exterior» |
5,2 |
521 990 |
|
521 990 |
|
19 01 02 12 |
Otros gastos de gestión de la política «Instrumentos de Política Exterior» en las delegaciones de la Unión |
5,2 |
35 572 |
|
35 572 |
|
|
Artículo 19 01 02 — Subtotal |
|
2 754 337 |
|
2 754 337 |
|
19 01 03 |
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación, inmuebles y gastos conexos de la política «Instrumentos de Política Exterior» |
||||
|
19 01 03 01 |
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación del «Servicio de Instrumentos de Política Exterior» |
5,2 |
510 964 |
|
510 964 |
|
19 01 03 02 |
Inmuebles y gastos conexos de la política «Instrumentos de Política Exterior» en las delegaciones de la Unión |
5,2 |
311 331 |
|
311 331 |
|
|
Artículo 19 01 03 — Subtotal |
|
822 295 |
|
822 295 |
|
19 01 04 |
Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política «Instrumentos de Política Exterior» |
||||
|
19 01 04 01 |
Gastos de apoyo al Instrumento para la Estabilidad — Gastos relacionados con las actividades de la política «Instrumentos de Política Exterior» |
4 |
7 000 000 |
|
7 000 000 |
|
19 01 04 02 |
Gastos de apoyo a la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) |
4 |
350 000 |
|
350 000 |
|
19 01 04 03 |
Gastos de apoyo al Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) — Gastos relacionados con las Misiones de Observación Electoral |
4 |
700 000 |
|
700 000 |
|
19 01 04 04 |
Gastos de apoyo al Instrumento de Asociación |
4 |
4 265 336 |
|
4 265 336 |
|
|
Artículo 19 01 04 — Subtotal |
|
12 315 336 |
|
12 315 336 |
|
19 01 06 |
Agencias ejecutivas |
||||
|
19 01 06 01 |
Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución del Instrumento de Asociación |
4 |
274 000 |
|
274 000 |
|
|
Artículo 19 01 06 — Subtotal |
|
274 000 |
|
274 000 |
|
|
Capítulo 19 01 — Total |
|
24 059 883 |
–1 368 |
24 058 515 |
19 01 01
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política «Instrumentos de Política Exterior»
19 01 01 01
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales del «Servicio de Instrumentos de Política Exterior»
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
7 893 915 |
–1 368 |
7 892 547 |
Comentarios
Se asignará más personal de la Comisión a la gestión de situaciones de crisis a fin de permitir una capacidad suficiente para el seguimiento de las propuestas de organizaciones de la sociedad civil en este ámbito.
CAPÍTULO 19 02 — INSTRUMENTO PARA ESTABILIDAD — RESPUESTA EN CASO DE CRISIS Y PREVENCIÓN DE CRISIS
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
|
19 02 |
INSTRUMENTO PARA ESTABILIDAD — RESPUESTA EN CASO DE CRISIS Y PREVENCIÓN DE CRISIS |
|||||||
|
19 02 01 |
Respuesta en caso de crisis o de crisis incipiente |
4 |
204 337 467 |
18 292 747 |
|
50 765 835 |
204 337 467 |
69 058 582 |
|
19 02 02 |
Ayuda para la prevención de conflictos, la preparación frente a situaciones de crisis y la consolidación de la paz |
4 |
22 494 093 |
2 565 739 |
|
|
22 494 093 |
2 565 739 |
|
19 02 51 |
Finalización de las medidas en materia de «Preparación y respuesta ante las crisis» (2007-2013) |
4 |
p.m. |
130 875 916 |
|
|
p.m. |
130 875 916 |
|
19 02 77 |
Proyectos piloto y acciones preparatorias |
|||||||
|
19 02 77 01 |
Proyecto piloto — Programa para las actividades desempeñadas por las ONG en favor de la paz |
4 |
p.m. |
225 000 |
|
|
p.m. |
225 000 |
|
|
Artículo 19 02 77 — Subtotal |
|
p.m. |
225 000 |
|
|
p.m. |
225 000 |
|
|
Capítulo 19 02 — Total |
|
226 831 560 |
151 959 402 |
|
50 765 835 |
226 831 560 |
202 725 237 |
19 02 01
Respuesta en caso de crisis o de crisis incipiente
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
204 337 467 |
18 292 747 |
|
50 765 835 |
204 337 467 |
69 058 582 |
Comentarios
Nuevo artículo
Este crédito se destina a contribuir con rapidez a la estabilidad dando una respuesta eficaz para ayudar a preservar, establecer o restablecer las condiciones esenciales para una ejecución adecuada de las políticas exteriores de la Unión y la realización de acciones de conformidad con el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea. La ayuda técnica y financiera puede emprenderse para reaccionar ante situaciones de emergencia, de crisis o de crisis incipiente, que constituyan una amenaza para la democracia, el orden público, la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales o la seguridad y la integridad de las personas, o ante situaciones que presenten riesgos de evolución hacia conflictos armados o de desestabilización grave del país o países terceros afectados.
Los ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes procedentes de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo, pudiéndose complementar con contribuciones procedentes de los fondos fiduciarios de la UE.
Bases jurídicas
Reglamento (UE) n o 230/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un instrumento en pro de la estabilidad y la paz (DO L 77 de 15.3.2014, p. 1).
CAPÍTULO 19 05 — COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES EN EL MARCO DEL INSTRUMENTO DE ASOCIACIÓN (IA)
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
|
19 05 |
COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES EN EL MARCO DEL INSTRUMENTO DE ASOCIACIÓN (IA) |
|||||||
|
19 05 01 |
Cooperación con terceros países con el fin de potenciar y promover los intereses de la Unión y mutuos |
4 |
106 108 730 |
3 764 708 |
|
|
106 108 730 |
3 764 708 |
|
19 05 20 |
Erasmus+ — Contribución del Instrumento de Asociación |
4 |
8 242 776 |
524 166 |
|
|
8 242 776 |
524 166 |
|
19 05 51 |
Finalización de las medidas en materia de relaciones y cooperación con terceros países industrializados (2007 a 2013) |
4 |
p.m. |
12 974 789 |
|
3 600 000 |
p.m. |
16 574 789 |
|
19 05 77 |
Proyectos piloto y acciones preparatorias |
|||||||
|
19 05 77 01 |
Proyecto piloto — Métodos transatlánticos para afrontar retos globales |
4 |
— |
— |
|
|
— |
— |
|
19 05 77 02 |
Acción preparatoria — Cooperación con la dimensión transatlántica septentrional y meridional |
4 |
1 000 000 |
500 000 |
|
|
1 000 000 |
500 000 |
|
|
Artículo 19 05 77 — Subtotal |
|
1 000 000 |
500 000 |
|
|
1 000 000 |
500 000 |
|
|
Capítulo 19 05 — Total |
|
115 351 506 |
17 763 663 |
|
3 600 000 |
115 351 506 |
21 363 663 |
19 05 51
Finalización de las medidas en materia de relaciones y cooperación con terceros países industrializados (2007 a 2013)
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
p.m. |
12 974 789 |
|
3 600 000 |
p.m. |
16 574 789 |
Comentarios
Antes artículo 19 05 01
Este crédito se destina a cubrir los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.
Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidas en ambos casos sus agencias públicas y paraestatales, o de organizaciones internacionales a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, de conformidad con el acto de base correspondiente, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea de gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución de cada programa operativo hasta una media máxima del 4 % de las contribuciones al programa correspondiente para cada capítulo.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1934/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta (DO L 405 de 30.12.2006, p. 41).
TÍTULO 20
COMERCIO
|
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
|
20 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMERCIO |
105 614 855 |
105 614 855 |
–8 237 |
–8 237 |
105 606 618 |
105 606 618 |
|
20 02 |
POLÍTICA COMERCIAL |
15 493 000 |
9 788 874 |
|
2 181 809 |
15 493 000 |
11 970 683 |
|
|
Título 20 — Total |
121 107 855 |
115 403 729 |
–8 237 |
2 173 572 |
121 099 618 |
117 577 301 |
CAPÍTULO 20 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMERCIO
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
20 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMERCIO |
||||
|
20 01 01 |
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de la política de comercio |
||||
|
20 01 01 01 |
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de la Dirección General de Comercio |
5,2 |
47 563 334 |
–8 237 |
47 555 097 |
|
20 01 01 02 |
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de las delegaciones de la Unión |
5,2 |
21 719 988 |
|
21 719 988 |
|
|
Artículo 20 01 01 — Subtotal |
|
69 283 322 |
–8 237 |
69 275 085 |
|
20 01 02 |
Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la política de comercio |
||||
|
20 01 02 01 |
Personal externo de la Dirección General de Comercio |
5,2 |
3 056 479 |
|
3 056 479 |
|
20 01 02 02 |
Personal externo de la Dirección General de Comercio de las delegaciones de la Unión |
5,2 |
7 744 350 |
|
7 744 350 |
|
20 01 02 11 |
Otros gastos de gestión de la Dirección General de Comercio |
5,2 |
4 274 217 |
|
4 274 217 |
|
20 01 02 12 |
Otros gastos de gestión de la Dirección General de Comercio de las delegaciones de la Unión |
5,2 |
1 864 021 |
|
1 864 021 |
|
|
Artículo 20 01 02 — Subtotal |
|
16 939 067 |
|
16 939 067 |
|
20 01 03 |
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de comercio |
||||
|
20 01 03 01 |
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnología de la información y la comunicación de Dirección General de Comercio |
5,2 |
3 078 721 |
|
3 078 721 |
|
20 01 03 02 |
Inmuebles y gastos conexos de la Dirección General de Comercio de las delegaciones de la Unión |
5,2 |
16 313 745 |
|
16 313 745 |
|
|
Artículo 20 01 03 — Subtotal |
|
19 392 466 |
|
19 392 466 |
|
|
Capítulo 20 01 — Total |
|
105 614 855 |
–8 237 |
105 606 618 |
20 01 01
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de la política de comercio
20 01 01 01
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de la Dirección General de Comercio
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
47 563 334 |
–8 237 |
47 555 097 |
CAPÍTULO 20 02 — POLÍTICA COMERCIAL
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
|
20 02 |
POLÍTICA COMERCIAL |
|||||||
|
20 02 01 |
Relaciones comerciales exteriores, incluyendo el acceso a los mercados de terceros países |
4 |
10 993 000 |
6 769 437 |
|
1 181 809 |
10 993 000 |
7 951 246 |
|
20 02 03 |
Ayuda en favor del comercio — Iniciativas multilaterales |
4 |
4 500 000 |
3 019 437 |
|
1 000 000 |
4 500 000 |
4 019 437 |
|
|
Capítulo 20 02 — Total |
|
15 493 000 |
9 788 874 |
|
2 181 809 |
15 493 000 |
11 970 683 |
Comentarios
20 02 01
Relaciones comerciales exteriores, incluyendo el acceso a los mercados de terceros países
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
10 993 000 |
6 769 437 |
|
1 181 809 |
10 993 000 |
7 951 246 |
Comentarios
Antes partida 20 01 04 01 y antes artículo 20 02 01
Este crédito se destina a las siguientes actividades:
Actividades de apoyo a las negociaciones comerciales multilaterales y bilaterales en curso y nuevas
Las acciones destinadas a reforzar la posición negociadora de la Unión en las negociaciones comerciales multilaterales en curso (en el contexto del Programa de Doha para el Desarrollo), así como en las negociaciones comerciales bilaterales y regionales en curso y nuevas, para asegurarse de que la elaboración de las políticas de la Unión se basa en información completa y actualizada de expertos y para formar coaliciones destinadas a concluir con éxito esas negociaciones, en particular:
|
— |
reuniones, conferencias y seminarios en relación con la preparación de las políticas y las posiciones de negociación y con la conducción de negociaciones comerciales en curso o nuevas, |
|
— |
desarrollo y puesta en práctica de una estrategia de comunicación e información coherente y global, que promueva la política comercial de la Unión y resalte el detalle y los objetivos de la política comercial de la Unión y las posiciones en las negociaciones en curso, tanto dentro como fuera de la Unión, |
|
— |
actividades de información y seminarios para agentes estatales y no estatales (incluidos los agentes de la sociedad civil y del sector empresarial) para explicar la situación de las negociaciones en curso y de la aplicación de acuerdos vigentes. |
Estudios, valoraciones y evaluaciones de impacto en relación con los acuerdos y las políticas comerciales
Acciones destinadas a garantizar que la política comercial de la Unión se basa en los resultados de las evaluaciones ex ante y ex post y los tiene debidamente en cuenta, en particular:
|
— |
evaluaciones de impacto llevadas a cabo con vistas a la adopción de nuevas propuestas legislativas y estudios de impacto sobre el desarrollo sostenible llevadas a cabo en apoyo de las negociaciones en curso con el fin de analizar el potencial de beneficios económicos, sociales y medioambientales de los acuerdos comerciales y, en caso necesario, proponer medidas complementarias para corregir los efectos negativos para países o sectores concretos, |
|
— |
evaluaciones de las políticas y prácticas de la Dirección General de Comercio que deben efectuarse en el marco del plan de evaluación plurianual de la Dirección General, |
|
— |
estudios especializados, legales y económicos relacionados con las negociaciones en curso y los acuerdos existentes, la evolución de las políticas y los litigios comerciales. |
Asistencia técnica en relación con el comercio, la formación y otras acciones de desarrollo de la capacidad destinadas a terceros países
Acciones destinadas a reforzar la capacidad de terceros países para participar en negociaciones comerciales internacionales, bilaterales o birregionales, aplicar los acuerdos comerciales internacionales y participar en el sistema comercial mundial, en particular:
|
— |
proyectos de formación y capacitación de los funcionarios y agentes de los países en desarrollo, principalmente en aspectos referentes a medidas sanitarias y fitosanitarias, |
|
— |
reembolso de los gastos de los participantes en los foros y conferencias concebidos para aumentar la sensibilización y los conocimientos prácticos sobre asuntos comerciales entre los ciudadanos de los países en desarrollo, |
|
— |
la gestión, el desarrollo y la promoción del Export Helpdesk, que ofrece información a la industria de los países en desarrollo sobre el acceso a los mercados de la Unión y facilita el esfuerzo de dicha industria por aprovechar las oportunidades de acceso a los mercados que ofrece el sistema comercial internacional, |
|
— |
programas de asistencia técnica en el ámbito del comercio organizados en el Foro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en otras organizaciones multilaterales, en particular los fondos fiduciarios de la OMC, en el marco de la Agenda de Desarrollo de Doha. |
Actividades de acceso al mercado que contribuyen a la puesta en práctica de la estrategia de la Unión sobre el acceso a los mercados
Acciones para contribuir a la estrategia de la Unión sobre el acceso a los mercados, cuya finalidad es suprimir o reducir las barreras comerciales, detectando las restricciones comerciales en los terceros países y, en su caso, suprimiendo los obstáculos comerciales. Estas acciones pueden incluir:
|
— |
el mantenimiento y el desarrollo de una base de datos sobre acceso a los mercados, disponible para los operadores económicos a través de internet, que señala los obstáculos comerciales y ofrece información básica de interés para las exportaciones y los exportadores de la Unión; adquisición de la información, los datos y la documentación que necesita dicha base de datos, |
|
— |
análisis específico de los distintos obstáculos al comercio en mercados clave, incluido el análisis de la aplicación, por parte de terceros países, de sus obligaciones con arreglo a los acuerdos comerciales internacionales en relación con la preparación de negociaciones, |
|
— |
conferencias, seminarios y otras actividades de información (por ejemplo, la elaboración y distribución de estudios, paquetes de información, publicaciones y folletos) para informar a las empresas, los funcionarios de los Estados miembros y otros agentes sobre los instrumentos de la política comercial destinados a proteger a la Unión contra las prácticas comerciales desleales, tales como el dumping o las subvenciones a la exportación, |
|
— |
apoyo a la industria europea para la organización de actividades orientadas específicamente a cuestiones relativas al acceso a los mercados. |
Actividades de apoyo a la aplicación de normas vigentes y vigilancia de las obligaciones comerciales
Acciones de apoyo a la aplicación de acuerdos comerciales vigentes y a la vigilancia del debido uso de los sistemas relacionados que permiten una aplicación efectiva de estos acuerdos y la realización de investigaciones y visitas de inspección para asegurarse de que los terceros países respetan las normas aplicables, en particular:
|
— |
intercambio de información, formación, seminarios y actividades de comunicación para apoyar la aplicación de la legislación de la Unión vigente en el ámbito del control de las exportaciones de doble uso, |
|
— |
actividades destinadas a facilitar las investigaciones de defensa comercial cuya finalidad es defender a los productores de la Unión contra las prácticas comerciales desleales de los terceros países (medidas antidumping y antisubvenciones e instrumentos de salvaguardia) que pueden perjudicar a la economía de la Unión; en particular, las actividades se centrarán en el desarrollo, el mantenimiento y la seguridad de los sistemas basados en tecnologías de la información utilizados en las actividades de defensa comercial, la producción de instrumentos de comunicación, la contratación de servicios jurídicos en los terceros países y la solicitud de estudios a expertos, |
|
— |
actividades de apoyo del Grupo Consultivo sobre el seguimiento de la aplicación del Acuerdo UE-Corea y de otros acuerdos de libre comercio, en particular del Acuerdo de Asociación con América Central y el Acuerdo ALC con Colombia y Perú; estas actividades incluyen la financiación de los gastos de viaje y alojamiento de los miembros y de los expertos, |
|
— |
actividades dirigidas a promover la política comercial exterior de la Unión mediante un proceso de diálogo estructurado con los principales líderes de opinión de la sociedad civil y las partes interesadas, incluidas las pequeñas y medianas empresas sobre cuestiones de comercio exterior, |
|
— |
actividades relacionadas con la promoción y la comunicación sobre los acuerdos comerciales, tanto dentro de la Unión como en los países socios; esto se llevará a cabo principalmente mediante la producción y la difusión de material audiovisual, electrónico, gráfico e impreso, de suscripciones a medios de comunicación y bases de datos sobre el comercio; traducción de los soportes de comunicación a lenguas distintas de las de la Unión, acciones orientadas hacia los medios de comunicación, incluidos los nuevos medios de comunicación, |
|
— |
desarrollo y mantenimiento de sistemas de información en apoyo de las actividades operativas en la política comercial, como los siguientes: base de datos estadística integrada (ISDB), sistema electrónico relativo al doble uso, base de datos de acceso al mercado, Export Helpdesk, banco de datos de crédito a la exportación, SIGL (sistema integrado de gestión de licencias) y SIGL Wood, sociedad civil, seguimiento de los AAE y servicios de información rápida de lucha contra la falsificación (ACRIS). |
Asistencia jurídica y otras ayudas especializadas para aplicar los acuerdos comerciales existentes
Medidas para garantizar que los interlocutores comerciales de la Unión se adhieren a las obligaciones derivadas de la OMC y de otros acuerdos multilaterales y bilaterales, y las cumplen, en particular:
|
— |
estudios de peritaje, incluidas las visitas de inspección, investigaciones concretas y seminarios sobre la manera en que los terceros países cumplen sus obligaciones en virtud de los acuerdos comerciales internacionales, |
|
— |
asesoramiento jurídico, especialmente sobre asuntos relacionados con la legislación extranjera, para facilitar la defensa por parte de la Unión en procedimientos de solución de diferencias de la OMC, otros estudios de expertos pertinentes para la preparación, la gestión y el seguimiento de los procedimientos de solución de diferencias de la OMC, |
|
— |
gastos de arbitraje, asesoramiento jurídico y tasas sufragadas por la Unión como parte en los litigios debidos a la aplicación de los acuerdos internacionales celebrados de conformidad con el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
Resolución de litigios entre los inversores y el Estado tal como establecen los acuerdos internacionales
Deben sufragarse los siguientes gastos:
|
— |
gastos de arbitraje, asesoramiento jurídico y tasas sufragadas por la Unión como parte en los litigios debidos a la aplicación de los acuerdos internacionales celebrados de conformidad con el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
pago del importe previsto en el laudo definitivo o el acuerdo transaccional a un inversor en el contexto de dichos acuerdos internacionales. |
Actividades de apoyo a la política comercial
Este crédito se destina asimismo a cubrir los gastos generales de traducción, actividades relacionadas con la prensa, información y publicaciones directamente relacionadas con la consecución del objetivo del programa o las medidas incluidas en el presente artículo y cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa no relacionado con las tareas de las autoridades públicas subcontratadas por la Comisión mediante contratos de servicios específicos, como el mantenimiento de la página de internet de la Dirección General de Comercio.
En su caso, los ingresos en el contexto de la gestión, por parte de la Unión, de las responsabilidades financieras relacionadas con la resolución de litigios entre inversores y Estados podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 4, del Reglamento Financiero.
Bases jurídicas
Decisión 98/181/CE, CECA, Euratom del Consejo y de la Comisión, de 23 de septiembre de 1997, relativa a la conclusión, por parte de las Comunidades Europeas, del Tratado sobre la Carta de la Energía y el Protocolo de la Carta de la Energía sobre la eficacia energética y los aspectos medioambientales relacionados (DO L 69 de 9.3.1998, p. 1).
Decisión 98/552/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, sobre la realización por parte de la Comisión de actividades relativas a estrategias de acceso de la Comunidad a los mercados (DO L 265 de 30.9.1998, p. 31).
Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
20 02 03
Ayuda en favor del comercio — Iniciativas multilaterales
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
4 500 000 |
3 019 437 |
|
1 000 000 |
4 500 000 |
4 019 437 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar programas e iniciativas multilaterales en el ámbito de la ayuda comercial, con el fin de reforzar la capacidad de los países en desarrollo para participar efectivamente en el sistema comercial multilateral y en los acuerdos comerciales regionales y para mejorar sus resultados comerciales.
Los programas e iniciativas multilaterales que se financiarán con este crédito contribuirán a la realización de las siguientes acciones:
Ayuda a la política comercial, participación en las negociaciones y aplicación de los acuerdos comerciales
Acciones destinadas a reforzar la capacidad de los países en desarrollo para formular su política comercial y para consolidar las instituciones que intervienen en la política comercial, gracias especialmente a un examen completo y actualizado de las políticas comerciales y a una ayuda destinada a incorporar las prácticas comerciales en las políticas de estos países en favor del crecimiento económico y del desarrollo.
Acciones para reforzar la capacidad de los países en desarrollo para participar eficazmente en las negociaciones comerciales internacionales y para aplicar los acuerdos comerciales internacionales.
Investigación para asesorar a los responsables políticos sobre la mejor manera de garantizar que los intereses específicos de los pequeños productores y trabajadores de los países en desarrollo se reflejen en todos los ámbitos políticos y promover un entorno propicio para el acceso de los productores a los sistemas de garantía de la sostenibilidad comercial.
Esta ayuda está destinada básicamente al sector público.
Desarrollo comercial
Acciones destinadas a suprimir los problemas de suministro que afectan directamente a la capacidad de los países en desarrollo para aprovechar su potencial comercial, incluido, en particular, el desarrollo del sector privado.
Este crédito complementa los programas geográficos de la Unión y únicamente debe cubrir los programas e iniciativas multilaterales que les aporten un valor añadido real, en particular el Marco Integrado para los Países Menos Adelantados.
La Comisión proporcionará un informe bianual sobre la ejecución y los resultados obtenidos y sobre los principales resultados y efectos de la asistencia de ayuda al comercio. También facilitará información sobre un importe total para toda la financiación de la ayuda comercial procedente del presupuesto general de la Unión, así como un importe global para la ayuda comercial procedente del total de la «asistencia comercial» prevista.
Bases jurídicas
Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
TÍTULO 21
DESARROLLO Y COOPERACIÓN
|
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
|
21 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO Y COOPERACIÓN |
385 388 840 |
385 388 840 |
–12 564 |
–12 564 |
385 376 276 |
385 376 276 |
|
21 02 |
INSTRUMENTO DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO (ICD) |
2 260 039 588 |
1 638 168 193 |
|
81 020 000 |
2 260 039 588 |
1 719 188 193 |
|
21 03 |
INSTRUMENTO EUROPEO DE VECINDAD (IEV) |
2 132 480 712 |
1 388 280 950 |
|
253 000 000 |
2 132 480 712 |
1 641 280 950 |
|
21 04 |
INSTRUMENTO EUROPEO PARA LA DEMOCRACIA Y LOS DERECHOS HUMANOS |
132 782 020 |
87 115 739 |
|
3 000 000 |
132 782 020 |
90 115 739 |
|
21 05 |
INSTRUMENTO DE ESTABILIDAD — AMENAZAS MUNDIALES Y TRANSREGIONALES |
82 255 223 |
47 337 395 |
|
2 000 000 |
82 255 223 |
49 337 395 |
|
21 06 |
INSTRUMENTO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD NUCLEAR (ICSN) |
29 346 872 |
54 564 789 |
|
|
29 346 872 |
54 564 789 |
|
21 07 |
ASOCIACIÓN UNIÓN EUROPEA/GROENLANDIA |
24 569 471 |
18 924 882 |
|
|
24 569 471 |
18 924 882 |
|
21 08 |
DESARROLLO Y COOPERACIÓN A ESCALA MUNDIAL |
36 988 018 |
22 815 000 |
|
|
36 988 018 |
22 815 000 |
|
21 09 |
FINALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICADAS EN VIRTUD DEL PROGRAMA «INSTRUMENTO DE LOS PAÍSES INDUSTRIALIZADOS (IPI+)» |
— |
15 724 201 |
|
–2 500 000 |
— |
13 224 201 |
|
|
Título 21 — Total |
5 083 850 744 |
3 658 319 989 |
–12 564 |
336 507 436 |
5 083 838 180 |
3 994 827 425 |
CAPÍTULO 21 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO Y COOPERACIÓN
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
21 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO Y COOPERACIÓN |
||||
|
21 01 01 |
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política de desarrollo y cooperación |
||||
|
21 01 01 01 |
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la Dirección General de Desarrollo y Cooperación — EuropeAid |
5,2 |
72 544 078 |
–12 564 |
72 531 514 |
|
21 01 01 02 |
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la Dirección General de Desarrollo y Cooperación — EuropeAid en las delegaciones de la Unión |
5,2 |
84 843 704 |
|
84 843 704 |
|
|
Artículo 21 01 01 — Subtotal |
|
157 387 782 |
–12 564 |
157 375 218 |
|
21 01 02 |
Personal externo y otros gastos de gestión de la política de desarrollo y cooperación |
||||
|
21 01 02 01 |
Personal externo de la Dirección General de Desarrollo y Cooperación — EuropeAid |
5,2 |
2 855 858 |
|
2 855 858 |
|
21 01 02 02 |
Personal externo de la Dirección General de Desarrollo y Cooperación — EuropeAid en las delegaciones de la Unión |
5,2 |
1 676 016 |
|
1 676 016 |
|
21 01 02 11 |
Otros gastos de gestión de la Dirección General de Desarrollo y Cooperación — EuropeAid |
5,2 |
5 886 585 |
|
5 886 585 |
|
21 01 02 12 |
Otros gastos de gestión de la Dirección General de Desarrollo y Cooperación — EuropeAid en las delegaciones de la Unión |
5,2 |
3 763 616 |
|
3 763 616 |
|
|
Artículo 21 01 02 — Subtotal |
|
14 182 075 |
|
14 182 075 |
|
21 01 03 |
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación, inmuebles y gastos conexos de la política de desarrollo y cooperación |
||||
|
21 01 03 01 |
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la Dirección General de Desarrollo y Cooperación — EuropeAid |
5,2 |
4 695 695 |
|
4 695 695 |
|
21 01 03 02 |
Inmuebles y gastos conexos de la Dirección General de Desarrollo y Cooperación — EuropeAid en las delegaciones de la Unión |
5,2 |
32 938 822 |
|
32 938 822 |
|
|
Artículo 21 01 03 — Subtotal |
|
37 634 517 |
|
37 634 517 |
|
21 01 04 |
Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de Desarrollo y Cooperación |
||||
|
21 01 04 01 |
Gastos de apoyo a los Instrumentos de Cooperación al Desarrollo (ICD) |
4 |
97 496 612 |
|
97 496 612 |
|
21 01 04 02 |
Gastos de apoyo al Instrumento Europeo de Vecindad (IEV) |
4 |
59 351 299 |
|
59 351 299 |
|
21 01 04 03 |
Gastos de apoyo relacionados con el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) |
4 |
10 390 810 |
|
10 390 810 |
|
21 01 04 04 |
Gastos de apoyo al Instrumento de Estabilidad |
4 |
2 087 745 |
|
2 087 745 |
|
21 01 04 05 |
Gastos de apoyo al Instrumento de Cooperación en materia de Seguridad Nuclear (ICSN) |
4 |
1 200 000 |
|
1 200 000 |
|
21 01 04 06 |
Gastos de apoyo para la asociación Unión Europea-Groenlandia |
4 |
249 000 |
|
249 000 |
|
21 01 04 07 |
Gastos de apoyo al Fondo Europeo de Desarrollo (FED) |
4 |
p.m. |
|
p.m. |
|
|
Artículo 21 01 04 — Subtotal |
|
170 775 466 |
|
170 775 466 |
|
21 01 06 |
Agencias ejecutivas |
||||
|
21 01 06 01 |
Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución de los Instrumentos de Cooperación al Desarrollo (ICD) |
4 |
2 296 000 |
|
2 296 000 |
|
21 01 06 02 |
Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución del Instrumento Europeo de Vecindad (IEV) |
4 |
3 113 000 |
|
3 113 000 |
|
|
Artículo 21 01 06 — Subtotal |
|
5 409 000 |
|
5 409 000 |
|
|
Capítulo 21 01 — Total |
|
385 388 840 |
–12 564 |
385 376 276 |
21 01 01
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política de desarrollo y cooperación
21 01 01 01
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la Dirección General de Desarrollo y Cooperación — EuropeAid
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
72 544 078 |
–12 564 |
72 531 514 |
CAPÍTULO 21 02 — INSTRUMENTO DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO (ICD)
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
|
21 02 |
INSTRUMENTO DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO (ICD) |
|||||||
|
21 02 07 |
Bienes públicos universales y retos correspondientes, reducción de la pobreza, desarrollo sostenible y democracia |
|||||||
|
21 02 07 03 |
Medio ambiente y cambio climático |
4 |
163 093 980 |
18 607 187 |
|
|
163 093 980 |
18 607 187 |
|
21 02 07 04 |
Energía sostenible |
4 |
82 851 742 |
9 379 233 |
|
|
82 851 742 |
9 379 233 |
|
21 02 07 05 |
Desarrollo humano |
4 |
163 093 980 |
18 607 187 |
|
|
163 093 980 |
18 607 187 |
|
21 02 07 06 |
Seguridad alimentaria y agricultura sostenible |
4 |
197 017 527 |
23 750 638 |
|
6 000 000 |
197 017 527 |
29 750 638 |
|
21 02 07 07 |
Migración y asilo |
4 |
46 318 690 |
5 294 728 |
|
|
46 318 690 |
5 294 728 |
|
|
Artículo 21 02 07 — Subtotal |
|
652 375 919 |
75 638 973 |
|
6 000 000 |
652 375 919 |
81 638 973 |
|
21 02 08 |
Financiar iniciativas en el ámbito del desarrollo por parte de organizaciones de la sociedad civil y autoridades locales o para ellas |
|||||||
|
21 02 08 03 |
Sociedad civil en desarrollo |
4 |
212 398 533 |
2 994 291 |
|
|
212 398 533 |
2 994 291 |
|
21 02 08 04 |
Autoridades locales en el desarrollo |
4 |
36 366 417 |
184 362 |
|
|
36 366 417 |
184 362 |
|
|
Artículo 21 02 08 — Subtotal |
|
248 764 950 |
3 178 653 |
|
|
248 764 950 |
3 178 653 |
|
21 02 09 |
Oriente Próximo |
4 |
51 182 356 |
3 348 633 |
|
|
51 182 356 |
3 348 633 |
|
21 02 10 |
Asia Central |
4 |
71 570 570 |
3 535 685 |
|
|
71 570 570 |
3 535 685 |
|
21 02 11 |
Un programa panafricano para respaldar la Estrategia conjunta África-Unión Europea |
4 |
97 577 288 |
31 380 011 |
|
|
97 577 288 |
31 380 011 |
|
21 02 12 |
Apoyo a la cooperación con los países en desarrollo, los territorios y las regiones de América Latina |
4 |
259 304 272 |
7 079 077 |
|
|
259 304 272 |
7 079 077 |
|
21 02 13 |
Apoyo a la cooperación con Sudáfrica |
4 |
25 978 230 |
147 040 |
|
|
25 978 230 |
147 040 |
|
21 02 14 |
Asia |
4 |
537 057 123 |
16 695 125 |
|
|
537 057 123 |
16 695 125 |
|
21 02 15 |
Afganistán |
4 |
203 496 806 |
5 565 042 |
|
|
203 496 806 |
5 565 042 |
|
21 02 20 |
Erasmus+ — Contribución de los instrumentos de cooperación al desarrollo (ICD) |
4 |
93 900 074 |
3 283 687 |
|
|
93 900 074 |
3 283 687 |
|
21 02 30 |
Acuerdo con la Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y otros organismos de las Naciones Unidas |
4 |
332 000 |
332 000 |
|
|
332 000 |
332 000 |
|
21 02 40 |
Acuerdos sobre productos básicos |
4 |
4 800 000 |
3 565 916 |
|
20 000 |
4 800 000 |
3 585 916 |
|
21 02 51 |
Finalización de las medidas en el ámbito de la cooperación al desarrollo (anteriores a 2014) |
|||||||
|
21 02 51 01 |
Cooperación con terceros países en los ámbitos de la migración y el asilo |
4 |
— |
18 900 000 |
|
4 000 000 |
— |
22 900 000 |
|
21 02 51 02 |
Cooperación con los países en desarrollo de América Latina |
4 |
— |
226 200 000 |
|
23 000 000 |
— |
249 200 000 |
|
21 02 51 03 |
Cooperación con los países en desarrollo de Asia, incluidos Asia Central y Oriente Próximo |
4 |
— |
529 564 664 |
|
44 000 000 |
— |
573 564 664 |
|
21 02 51 04 |
Seguridad alimentaria |
4 |
— |
124 800 000 |
|
|
— |
124 800 000 |
|
21 02 51 05 |
Participación de los agentes no estatales en el desarrollo |
4 |
— |
167 700 000 |
|
2 000 000 |
— |
169 700 000 |
|
21 02 51 06 |
Medio ambiente y gestión sostenible de los recursos naturales, incluida la energía |
4 |
— |
97 422 000 |
|
2 000 000 |
— |
99 422 000 |
|
21 02 51 07 |
Desarrollo humano y social |
4 |
— |
61 308 000 |
|
|
— |
61 308 000 |
|
21 02 51 08 |
Cooperación geográfica con los Estados de África, el Caribe y el Pacífico |
4 |
— |
245 700 000 |
|
|
— |
245 700 000 |
|
|
Artículo 21 02 51 — Subtotal |
|
— |
1 471 594 664 |
|
75 000 000 |
— |
1 546 594 664 |
|
21 02 77 |
Proyectos piloto y acciones preparatorias |
|||||||
|
21 02 77 01 |
Acción preparatoria — Cooperación con los países de renta media de América Latina |
4 |
— |
375 000 |
|
|
— |
375 000 |
|
21 02 77 02 |
Acción preparatoria — Actividades empresariales e intercambios científicos con la India |
4 |
— |
952 768 |
|
|
— |
952 768 |
|
21 02 77 03 |
Acción preparatoria — Intercambios empresariales y científicos con China |
4 |
— |
815 562 |
|
|
— |
815 562 |
|
21 02 77 04 |
Acción preparatoria — Cooperación con los países de Asia de renta media |
4 |
— |
515 825 |
|
|
— |
515 825 |
|
21 02 77 05 |
Acción preparatoria — Unión Europea-Asia — Integración de la política y las prácticas |
4 |
— |
281 080 |
|
|
— |
281 080 |
|
21 02 77 06 |
Proyecto piloto — Financiación para la producción agrícola |
4 |
— |
75 000 |
|
|
— |
75 000 |
|
21 02 77 07 |
Acción preparatoria — Red regional africana de OSC para el Objetivo de Desarrollo del Milenio 5 |
4 |
— |
375 000 |
|
|
— |
375 000 |
|
21 02 77 08 |
Acción preparatoria — Gestión de los recursos hidráulicos en los países en desarrollo |
4 |
— |
1 200 000 |
|
|
— |
1 200 000 |
|
21 02 77 09 |
Proyecto piloto — Control cualitativo y cuantitativo de gastos en los ámbitos de salud y educación |
4 |
— |
— |
|
|
— |
— |
|
21 02 77 10 |
Acción preparatoria en el ámbito de la transferencia de tecnología farmacéutica en favor de los países en desarrollo |
4 |
— |
375 000 |
|
|
— |
375 000 |
|
21 02 77 11 |
Acción preparatoria en materia de investigación y desarrollo sobre las enfermedades relacionadas con la pobreza, tropicales y desatendidas |
4 |
— |
300 000 |
|
|
— |
300 000 |
|
21 02 77 12 |
Proyecto piloto — Mejora de la asistencia sanitaria de las víctimas de la violencia sexual en la República Democrática del Congo |
4 |
— |
358 452 |
|
|
— |
358 452 |
|
21 02 77 13 |
Acción preparatoria — Mejora de la asistencia sanitaria de las víctimas de la violencia sexual en la República Democrática del Congo (RDC) |
4 |
2 000 000 |
1 200 000 |
|
|
2 000 000 |
1 200 000 |
|
21 02 77 14 |
Fondo Global de Energías Renovables y Eficiencia Energética (GEEREF) |
4 |
— |
— |
|
|
— |
— |
|
21 02 77 15 |
Proyecto piloto — Inversión estratégica en la paz sostenible y la democratización en el Cuerno de África |
4 |
1 250 000 |
775 000 |
|
|
1 250 000 |
775 000 |
|
21 02 77 16 |
Proyecto piloto — Refuerzo de los servicios veterinarios en los países en desarrollo |
4 |
2 000 000 |
1 000 000 |
|
|
2 000 000 |
1 000 000 |
|
21 02 77 17 |
Proyecto piloto — Responsabilidad social de las empresas y acceso de las trabajadoras a la planificación familiar voluntaria en los países en desarrollo |
4 |
750 000 |
375 000 |
|
|
750 000 |
375 000 |
|
21 02 77 18 |
Proyecto piloto — Inversión en una paz sostenible y en la reconstrucción de las comunidades en la zona del Cauca — Colombia |
4 |
1 500 000 |
750 000 |
|
|
1 500 000 |
750 000 |
|
21 02 77 19 |
Acción preparatoria — Desarrollo de la capacidad de resistencia para mejorar la salud de las comunidades nómadas en situaciones de post-crisis en la región del Sahel |
4 |
3 000 000 |
1 500 000 |
|
|
3 000 000 |
1 500 000 |
|
21 02 77 20 |
Acción preparatoria — Reinserción socioeconómica de menores y mujeres profesionales del sexo en las explotaciones mineras de Luhwindja, en la provincia de Kivu Meridional, al este de la República Democrática del Congo |
4 |
2 200 000 |
1 100 000 |
|
|
2 200 000 |
1 100 000 |
|
21 02 77 21 |
Acción preparatoria — Creación y fortalecimiento de asociaciones locales de cara al desarrollo de la economía social y el establecimiento de empresas sociales en África oriental |
4 |
1 000 000 |
500 000 |
|
|
1 000 000 |
500 000 |
|
|
Artículo 21 02 77 — Subtotal |
|
13 700 000 |
12 823 687 |
|
|
13 700 000 |
12 823 687 |
|
|
Capítulo 21 02 — Total |
|
2 260 039 588 |
1 638 168 193 |
|
81 020 000 |
2 260 039 588 |
1 719 188 193 |
Comentarios
El objetivo principal de la política de desarrollo de la Unión es, tal como se establece en el Tratado, la reducción de la pobreza. El consenso europeo sobre desarrollo proporciona el marco político general, las orientaciones y el enfoque para dirigir la ejecución del Reglamento ICD.
Los créditos de este capítulo se destinarán a la reducción de la pobreza, el desarrollo sostenible y la realización y el disfrute efectivo de los derechos humanos, incluidos aquellos que se reflejan en los Objetivos de Desarrollo del Milenio y en el emergente marco internacional de desarrollo posterior a 2015. En apoyo de lo anterior, una parte de los créditos se dedicará a la promoción y consolidación de la democracia, el Estado de Derecho y la buena gobernanza. Se buscarán sinergias con otros instrumentos externos de la Unión, si procede, sin perder de vista los objetivos básicos mencionados.
La totalidad del gasto en los programas geográficos y, al menos, el 95 % del gasto en los programas temáticos deberán cumplir los criterios de la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) fijados por el Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE.
Por regla general, debe destinarse a servicios sociales básicos al menos el 20 % de los créditos.
21 02 07
Bienes públicos universales y retos correspondientes, reducción de la pobreza, desarrollo sostenible y democracia
Comentarios
Este programa está destinado a beneficiar principalmente a los países más pobres y menos desarrollados y a las capas más desfavorecidas de la población de los países cubiertos por el Reglamento ICD.
Este crédito está destinado a cubrir la reducción de la pobreza y a fomentar el desarrollo sostenible como un componente del programa temático «Retos y bienes públicos mundiales». El objetivo del programa es ayudar al desarrollo sostenible inclusivo mediante el tratamiento de los principales retos y bienes públicos mundiales de una manera flexible y transversal. Las principales áreas de actuación comprenden el medio ambiente y el cambio climático, la energía sostenible, el desarrollo humano (incluidos la salud, la educación, las cuestiones de género, la igualdad, la identidad, el empleo, la capacitación, la protección e inclusión social y aspectos relacionados con el desarrollo económico tales como el crecimiento, el empleo, el comercio y la participación del sector privado), la seguridad alimentaria y nutricional y la agricultura sostenible, y la migración y el asilo. Este programa temático permitirá también responder de manera rápida ante acontecimientos imprevistos y crisis mundiales que afecten a las poblaciones más pobres. Mediante el fomento de sinergias entre los diferentes sectores, el programa «Retos y bienes públicos mundiales» reducirá la fragmentación de la cooperación al desarrollo de la Unión y aumentará la coherencia y la complementariedad con otros programas e instrumentos de la Unión.
21 02 07 06
Seguridad alimentaria y agricultura sostenible
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
197 017 527 |
23 750 638 |
|
6 000 000 |
197 017 527 |
29 750 638 |
Comentarios
Este crédito se destina a facilitar ayuda financiera a las acciones del subtema «Seguridad alimentaria y agricultura sostenible» del programa temático «Retos y bienes públicos mundiales».
Se utilizará para fortalecer las capacidades de los países en desarrollo en lo que se refiere a los cuatro pilares de la seguridad alimentaria: la disponibilidad de alimentos (producción), el acceso (incluidos la tierra, la infraestructura de transporte de alimentos de áreas excedentarias a deficitarias, los mercados, las reservas interiores de alimentos y las redes de seguridad), la utilización (intervenciones sobre nutrición que tengan en cuenta las necesidades de la sociedad) y la estabilidad. Al hacerlo, deberá darse prioridad a los pequeños agricultores y ganaderos, la transformación de alimentos para crear valor añadido, la gobernanza, la integración regional y los mecanismos de ayuda a las poblaciones vulnerables.
Actos de referencia
Posición negociadora del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Financiación de la cooperación al desarrollo [COM(2011) 840 final — C7-0493/2011 – 2011/0406(COD)].
21 02 40
Acuerdos sobre productos básicos
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
4 800 000 |
3 565 916 |
|
20 000 |
4 800 000 |
3 585 916 |
Comentarios
Antes artículo 21 07 04
Este crédito se destina a financiar el pago de las cotizaciones anuales que la Unión deba abonar por su participación conforme a su competencia exclusiva en la materia.
Este crédito se destina actualmente a financiar el pago de:
|
— |
la cotización anual a la Organización Internacional del Café, |
|
— |
la cotización anual a la Organización Internacional del Cacao, |
|
— |
la cotización anual a la Organización Internacional del Yute, |
|
— |
la cotización anual al Comité Consultivo Internacional del Algodón cuando sea aprobada. |
Es posible que en el futuro se celebren acuerdos sobre otros productos tropicales, dependiendo de la conveniencia política y jurídica.
Bases jurídicas
Decisión 2002/312/CE del Consejo, de 15 de abril de 2002, sobre la aceptación en nombre de la Comunidad Europea del Acuerdo por el que se establece el Mandato otorgado al Grupo Internacional de Estudios del Yute de 2001 (DO L 112 de 27.4.2002, p. 34).
Decisión 2002/970/CE del Consejo, de 18 de noviembre de 2002, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea del Convenio Internacional del Cacao de 2001 (DO L 342 de 17.12.2002, p. 1).
Decisión 2008/76/CE del Consejo, de 21 de enero de 2008, relativa a la posición que la Comunidad debe asumir en el Consejo Internacional del Cacao en lo concerniente a la prórroga del Convenio Internacional del Cacao 2001 (DO L 23 de 26.1.2008, p. 27).
Decisión 2008/579/CE del Consejo, de 16 de junio de 2008, relativa a la firma y la celebración en nombre de la Comunidad del Acuerdo Internacional del Café de 2007 (DO L 186 de 15.7.2008, p. 12).
Decisión 2011/634/UE del Consejo, de 17 de mayo de 2011, sobre la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Convenio Internacional del Cacao de 2010 (DO L 259 de 4.10.2011, p. 7).
Decisión 2012/189/UE del Consejo, de 26 de marzo de 2012, relativa a la celebración del Convenio Internacional del Cacao de 2010 (DO L 102 de 12.4.2012, p. 1).
Actos de referencia
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207.
Acuerdo Internacional del Café, renegociado en 2007 y 2008, que entró en vigor el 2 de febrero de 2011 por un período inicial de diez años, hasta el 1 de febrero de 2021, con posibilidad de prórroga para un período adicional.
Convenio Internacional del Cacao, renegociado en 2001 y, por último, en 2010, pero que aún no ha entrado en vigor. En relación con el acuerdo de 2001, la obligación se inició el 1 de octubre de 2003 por un plazo de cinco años, con prórrogas adicionales hasta el 30 de septiembre de 2012.
Convenio Internacional del Yute, negociado en 2001, por el que se crea una nueva Organización Internacional del Yute. Duración: ocho años, con posibilidad de prorrogarlo por un plazo adicional no superior a cuatro años. La actual prórroga se extiende hasta mayo de 2014.
Comité Consultivo Internacional del Algodón, Conclusiones del Consejo de 29 de abril de 2004 (8972/04), Conclusiones del Consejo de 27 de mayo de 2008 (9986/08) y Conclusiones del Consejo de 30 de abril de 2010 (8674/10).
21 02 51
Finalización de las medidas en el ámbito de la cooperación al desarrollo (anteriores a 2014)
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.
Bases jurídicas
Reglamento (CEE) no 443/92 del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativo a la ayuda financiera y técnica y a la cooperación económica con los países en vías de desarrollo de América Latina y Asia (DO L 52 de 27.2.1992, p. 1).
Reglamento (CE) no 1292/96 del Consejo, de 27 de junio de 1996, sobre la política y la gestión de la ayuda alimentaria y de las acciones específicas de apoyo a la seguridad alimentaria (DO L 166 de 5.7.1996, p. 1).
Reglamento (CE) no 856/1999 del Consejo, de 22 de abril de 1999, por el que se establece un régimen especial de ayuda para los proveedores tradicionales de plátanos ACP (DO L 108 de 27.4.1999, p. 2).
Reglamento (CE) no 955/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002, por el que se prorroga y modifica el Reglamento (CE) no 1659/98 del Consejo sobre la cooperación descentralizada (DO L 148 de 6.6.2002, p. 1).
Reglamento (CE) no 491/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se establece un programa de asistencia financiera y técnica a los terceros países en los ámbitos de la migración y el asilo (Aeneas) (DO L 80 de 18.3.2004, p. 1).
Reglamento (CE) no 625/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se prorroga y modifica el Reglamento (CE) no 1659/98 sobre la cooperación descentralizada (DO L 99 de 3.4.2004, p. 1).
Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).
Reglamento (CE) no 1337/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un mecanismo de respuesta rápida frente a la fuerte subida de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo (DO L 354 de 31.12.2008, p. 62).
Actos de referencia
Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
El crédito consignado en este artículo se refiere a la financiación de proyectos piloto, tal como se definen en el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2005, sobre la función de la UE en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) (DO C 33 E de 9.2.2006, p. 311).
Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo, de 12 de abril de 2005, titulada «Coherencia de las Políticas en favor del Desarrollo — Acelerar el avance para cumplir los Objetivos de Desarrollo del Milenio» [COM(2005) 134 final].
Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de los días 23 y 24 de mayo de 2005 sobre los Objetivos del Milenio.
Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas (16 y 17 de junio de 2005).
Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores del 18 de julio de 2005 sobre la Cumbre de las Naciones Unidas.
Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 3 de agosto de 2005, titulada «Las acciones exteriores a través de los programas temáticos en el marco de las futuras perspectivas financieras de 2007-2013» [COM(2005) 324 final].
Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 25 de enero de 2006, titulada «Invertir en las personas. Comunicación relativa al programa temático para el desarrollo humano y social y las perspectivas financieras para 2007-2013» [COM(2006) 18 final].
Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 25 de enero de 2006, titulada «Programa temático “Participación de los agentes no estatales y las autoridades locales en el desarrollo” » [COM(2006) 19 final].
Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 25 de enero de 2006, titulada «Acción exterior - Programa temático para el medio ambiente y la gestión sostenible de los recursos naturales, incluida la energía [COM(2006) 20 final].
Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 25 de enero de 2006, titulada Estrategia temática en favor de la seguridad alimentaria — Llevar adelante los programas de seguridad alimentaria para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) [COM(2006) 21 final].
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 25 de enero de 2006, titulada «Programa temático de cooperación con terceros países en materia de migración y asilo» [COM(2006) 26 final].
Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de junio de 2006, sobre las pequeñas y medianas empresas en los países en desarrollo (DO C 298 E de 8.12.2006, p. 171).
Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Autoridades locales, de 6 de octubre de 2008, titulada: «Autoridades locales: agentes del desarrollo» [COM(2008) 626 final].
Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 9 de marzo de 2010, titulada «La política climática internacional posterior a Copenhague: una intervención inmediata para reactivar la lucha global contra el cambio climático» [COM(2010) 86 final].
Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 31 de marzo de 2010, titulada «Un marco estratégico de la UE para ayudar a los países en vías de desarrollo a enfrentarse a los retos relativos a la seguridad alimentaria» [COM(2010) 127 final].
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2011, sobre el enfoque de la UE acerca de Irán [2010/2050(INI)].
21 02 51 01
Cooperación con terceros países en los ámbitos de la migración y el asilo
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
— |
18 900 000 |
|
4 000 000 |
— |
22 900 000 |
Comentarios
Antes artículo 19 02 01
Este crédito se destina a financiar los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 491/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se establece un programa de asistencia financiera y técnica a los terceros países en los ámbitos de la migración y el asilo (Aeneas) (DO L 80 de 18.3.2004, p. 1).
Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).
Actos de referencia
Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 3 de agosto de 2005, titulada «Las acciones exteriores a través de los programas temáticos en el marco de las futuras perspectivas financieras de 2007-2013» [COM(2005) 324 final].
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 25 de enero de 2006, titulada «Programa temático de cooperación con terceros países en materia de migración y asilo» [COM(2006) 26 final].
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 13 de octubre de 2011, titulada «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio» [COM(2011) 637 final].
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 18 de noviembre de 2011, titulada «Enfoque Global de la Migración y la Movilidad» [COM(2011) 743 final].
21 02 51 02
Cooperación con los países en desarrollo de América Latina
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
— |
226 200 000 |
|
23 000 000 |
— |
249 200 000 |
Comentarios
Antes artículo 19 09 01
Este crédito se destina a financiar los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).
21 02 51 03
Cooperación con los países en desarrollo de Asia, incluidos Asia Central y Oriente Próximo
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
— |
529 564 664 |
|
44 000 000 |
— |
573 564 664 |
Comentarios
Antes partidas 19 10 01 01 y 19 10 01 02 y antes artículos 19 10 02 y 19 10 03
Este crédito se destina a financiar los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).
21 02 51 05
Participación de los agentes no estatales en el desarrollo
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
— |
167 700 000 |
|
2 000 000 |
— |
169 700 000 |
Comentarios
Antes artículos 21 03 01 y 21 03 02
Este crédito se destina a financiar los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).
Reglamento (CE) no 1337/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un mecanismo de respuesta rápida frente a la fuerte subida de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo (DO L 354 de 31.12.2008, p. 62).
21 02 51 06
Medio ambiente y gestión sostenible de los recursos naturales, incluida la energía
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
— |
97 422 000 |
|
2 000 000 |
— |
99 422 000 |
Comentarios
Antes artículo 21 04 01
Este crédito se destina a financiar los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).
CAPÍTULO 21 03 — INSTRUMENTO EUROPEO DE VECINDAD (IEV)
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
|
21 03 |
INSTRUMENTO EUROPEO DE VECINDAD (IEV) |
|||||||
|
21 03 01 |
Apoyo a la cooperación con los países mediterráneos |
|||||||
|
21 03 01 01 |
Países mediterráneos — Derechos humanos y movilidad |
4 |
211 086 641 |
27 144 052 |
|
|
211 086 641 |
27 144 052 |
|
21 03 01 02 |
Países mediterráneos — Reducción de la pobreza y desarrollo sostenible |
4 |
687 811 401 |
88 913 714 |
|
|
687 811 401 |
88 913 714 |
|
21 03 01 03 |
Países mediterráneos — Fomento de la confianza, seguridad y prevención y solución de conflictos |
4 |
80 199 203 |
13 961 057 |
|
|
80 199 203 |
13 961 057 |
|
21 03 01 04 |
Apoyo al proceso de paz y asistencia financiera a Palestina y al Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (OOPS) |
4 |
300 000 000 |
200 000 000 |
|
|
300 000 000 |
200 000 000 |
|
|
Artículo 21 03 01 — Subtotal |
|
1 279 097 245 |
330 018 823 |
|
|
1 279 097 245 |
330 018 823 |
|
21 03 02 |
Apoyo a la cooperación con los países de la Asociación Oriental |
|||||||
|
21 03 02 01 |
Asociación Oriental — Derechos humanos y movilidad |
4 |
247 066 602 |
23 628 498 |
|
210 000 000 |
247 066 602 |
233 628 498 |
|
21 03 02 02 |
Asociación Oriental — Reducción de la pobreza y desarrollo sostenible |
4 |
339 852 750 |
34 154 482 |
|
|
339 852 750 |
34 154 482 |
|
21 03 02 03 |
Asociación Oriental — Fomento de la confianza, seguridad, prevención y solución de conflictos |
4 |
12 966 060 |
916 204 |
|
|
12 966 060 |
916 204 |
|
|
Artículo 21 03 02 — Subtotal |
|
599 885 412 |
58 699 184 |
|
210 000 000 |
599 885 412 |
268 699 184 |
|
21 03 03 |
Garantizar una cooperación transfronteriza eficiente y un apoyo a otras cooperaciones plurinacionales |
|||||||
|
21 03 03 01 |
Cooperación transfronteriza — Contribución de la rúbrica 4 |
4 |
6 500 000 |
933 214 |
|
|
6 500 000 |
933 214 |
|
21 03 03 02 |
Cooperación transfronteriza — Contribución de la subrúbrica 1b (Política regional) |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
21 03 03 03 |
Apoyo a otros tipos de cooperación plurinacional con los países vecinos |
4 |
163 771 093 |
9 853 695 |
|
40 000 000 |
163 771 093 |
49 853 695 |
|
|
Artículo 21 03 03 — Subtotal |
|
170 271 093 |
10 786 909 |
|
40 000 000 |
170 271 093 |
50 786 909 |
|
21 03 20 |
Erasmus+ — Contribución del Instrumento Europeo de Vecindad (IEV) |
4 |
80 486 950 |
8 736 028 |
|
|
80 486 950 |
8 736 028 |
|
21 03 51 |
Finalización de las medidas en el ámbito de la Política Europea de Vecindad y relaciones con Rusia (anterior a 2014) |
4 |
— |
909 500 000 |
|
3 000 000 |
— |
912 500 000 |
|
21 03 52 |
Cooperación transfronteriza — Contribución de la subrúbrica 1b (Política regional) |
1,2 |
— |
68 000 000 |
|
|
— |
68 000 000 |
|
21 03 77 |
Proyectos piloto y acciones preparatorias |
|||||||
|
21 03 77 01 |
Proyecto piloto — Acciones de prevención y de recuperación del fondo del mar Báltico. |
4 |
— |
p.m. |
|
|
— |
p.m. |
|
21 03 77 02 |
Acción preparatoria — Minorías en Rusia — Desarrollo de la cultura, los medios de comunicación y la sociedad civil |
4 |
— |
p.m. |
|
|
— |
p.m. |
|
21 03 77 03 |
Acción preparatoria — Nueva estrategia euromediterránea para la promoción del empleo juvenil |
4 |
— |
855 000 |
|
|
— |
855 000 |
|
21 03 77 04 |
Proyecto piloto — Financiación de la PEV — Preparación del personal para los empleos relacionados con la PEV de la UE |
4 |
— |
315 000 |
|
|
— |
315 000 |
|
21 03 77 05 |
Acción preparatoria — Recuperación de los activos de los países de la Primavera Árabe |
4 |
2 740 012 |
1 370 006 |
|
|
2 740 012 |
1 370 006 |
|
|
Artículo 21 03 77 — Subtotal |
|
2 740 012 |
2 540 006 |
|
|
2 740 012 |
2 540 006 |
|
|
Capítulo 21 03 — Total |
|
2 132 480 712 |
1 388 280 950 |
|
253 000 000 |
2 132 480 712 |
1 641 280 950 |
21 03 02
Apoyo a la cooperación con los países de la Asociación Oriental
21 03 02 01
Asociación Oriental — Derechos humanos y movilidad
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
247 066 602 |
23 628 498 |
|
210 000 000 |
247 066 602 |
233 628 498 |
Comentarios
Nueva partida
Este crédito se destina especialmente a financiar acciones de cooperación bilaterales y plurinacionales para obtener resultados en los siguientes ámbitos, entre otros:
|
— |
derechos humanos y libertades fundamentales, |
|
— |
Estado de Derecho, |
|
— |
principios de igualdad, |
|
— |
establecimiento de una democracia profunda y sostenible, |
|
— |
buena gobernanza, |
|
— |
desarrollo de una sociedad civil próspera, incluidos los interlocutores sociales, |
|
— |
establecimiento de las condiciones necesarias para una gestión eficaz de la movilidad de las personas, |
|
— |
promoción de las relaciones interpersonales. |
Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, en favor de determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.
Debe reservarse un nivel de créditos apropiado para apoyar a las organizaciones de la sociedad civil.
Bases jurídicas
Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 77 de 15.3.2014, p. 27).
21 03 03
Garantizar una cooperación transfronteriza eficiente y un apoyo a otras cooperaciones plurinacionales
21 03 03 03
Apoyo a otros tipos de cooperación plurinacional con los países vecinos
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
163 771 093 |
9 853 695 |
|
40 000 000 |
163 771 093 |
49 853 695 |
Comentarios
Nueva partida
Los créditos correspondientes a la presente partida se emplearán para desarrollar acciones destinadas a:
|
— |
prestar apoyo general al funcionamiento de la Unión para el Mediterráneo, |
|
— |
prestar apoyo general para el funcionamiento de la iniciativa de la Asociación Oriental. |
|
— |
prestar apoyo general al funcionamiento de otros tipos de cooperación plurinacional dentro del IEV, como la Dimensión Septentrional y la Sinergia del Mar Negro. |
Asimismo, se utilizarán para acciones destinadas a mejorar el nivel y la capacidad de ejecución de la ayuda de la Unión, así como para acciones destinadas a informar al público en general y a los posibles beneficiarios de la ayuda y para aumentar la visibilidad.
Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, en favor de determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.
Bases jurídicas
Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 77 de 15.3.2014, p. 27).
21 03 51
Finalización de las medidas en el ámbito de la Política Europea de Vecindad y relaciones con Rusia (anterior a 2014)
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
— |
909 500 000 |
|
3 000 000 |
— |
912 500 000 |
Comentarios
Antes partidas 19 08 01 01, 19 08 01 02, 19 08 01 03, 19 08 02 01 y antes artículo 19 08 03
Este crédito se destina a financiar los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.
También se destina a financiar la finalización de los Protocolos financieros con los países mediterráneos, incluidas, entre otras cosas, la ayuda destinada al Mecanismo Euromediterráneo de Inversión del Banco Europeo de Inversiones, y a financiar la ejecución de la ayuda financiera «no BEI» prevista en la tercera y cuarta generación de Protocolos financieros con los países del sur del Mediterráneo. Estos protocolos abarcan el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1986 y el 31 de octubre de 1991, para la tercera generación de Protocolos financieros, y el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1991 y el 31 de octubre de 1996, para la cuarta generación de Protocolos financieros.
A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.
Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidas en ambos casos sus agencias públicas y paraestatales, o de organizaciones internacionales en favor de determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, de conformidad con el acto de base correspondiente, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea de gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución de cada programa operativo hasta una media máxima del 4 % de las contribuciones al programa correspondiente para cada capítulo.
Parte de este crédito se asignará al apoyo adicional a los objetivos de la Estrategia para la Región del Mar Báltico, ya sea directamente o a través de agentes y socios relevantes en la región.
Bases jurídicas
Reglamento (CEE) no 2210/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular (DO L 263 de 27.9.1978, p. 1).
Reglamento (CEE) no 2211/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 264 de 27.9.1978, p. 1).
Reglamento (CEE) no 2212/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 265 de 27.9.1978, p. 1).
Reglamento (CEE) no 2213/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (DO L 266 de 27.9.1978, p. 1).
Reglamento (CEE) no 2214/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 267 de 27.9.1978, p. 1).
Reglamento (CEE) no 2215/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania (DO L 268 de 27.9.1978, p. 1).
Reglamento (CEE) no 2216/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (DO L 269 de 27.9.1978, p. 1).
Reglamento (CEE) no 3177/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular (DO L 337 de 29.11.1982, p. 1).
Reglamento (CEE) no 3178/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (DO L 337 de 29.11.1982, p. 8).
Reglamento (CEE) no 3179/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania (DO L 337 de 29.11.1982, p. 15).
Reglamento (CEE) no 3180/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 337 de 29.11.1982, p. 22).
Reglamento (CEE) no 3181/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 337 de 29.11.1982, p. 29).
Reglamento (CEE) no 3182/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (DO L 337 de 29.11.1982, p. 36).
Reglamento (CEE) no 3183/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 337 de 29.11.1982, p. 43).
Decisión 88/30/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular (DO L 22 de 27.1.1988, p. 1).
Decisión 88/31/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (DO L 22 de 27.1.1988, p. 9).
Decisión 88/32/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania (DO L 22 de 27.1.1988, p. 17).
Decisión 88/33/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 22 de 27.1.1988, p. 25).
Decisión 88/34/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 22 de 27.1.1988, p. 33).
Decisión 88/453/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1988, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 224 de 13.8.1988, p. 32).
Decisión 92/44/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 18 de 25.1.1992, p. 34).
Decisión 92/206/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular (DO L 94 de 8.4.1992, p. 13).
Decisión 92/207/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (DO L 94 de 8.4.1992, p. 21).
Decisión 92/208/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania (DO L 94 de 8.4.1992, p. 29).
Decisión 92/209/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 94 de 8.4.1992, p. 37).
Reglamento (CEE) no 1762/92 del Consejo, de 29 de junio de 1992, relativo a la aplicación de los protocolos sobre la cooperación financiera y técnica celebrados por la Comunidad con los terceros países mediterráneos (DO L 181 de 1.7.1992, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1638/2006 (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).
Decisión 92/548/CEE del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, relativa a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 352 de 2.12.1992, p. 13).
Decisión 92/549/CEE del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Siria (DO L 352 de 2.12.1992, p. 21).
Decisión 94/67/CE del Consejo, de 24 de enero de 1994, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Siria (DO L 32 de 5.2.1994, p. 44).
Reglamento (CE) no 1734/94 del Consejo, de 11 de julio de 1994, relativo a la cooperación financiera y técnica con relativo a la cooperación financiera y técnica con Cisjordania y la Franja de Gaza (DO L 182 de 16.7.1994, p. 4), derogado por el Reglamento (CE) no 1638/2006 (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).
Reglamento (CE) no 213/96 del Consejo, de 29 de enero de 1996, relativo a la aplicación del instrumento financiero «EC Investment Partners» destinado a los países de América Latina, de Asia y del Mediterráneo y a Sudáfrica (DO L 28 de 6.2.1996, p. 2).
Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).
Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).
CAPÍTULO 21 04 — INSTRUMENTO EUROPEO PARA LA DEMOCRACIA Y LOS DERECHOS HUMANOS
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
|
21 04 |
INSTRUMENTO EUROPEO PARA LA DEMOCRACIA Y LOS DERECHOS HUMANOS |
|||||||
|
21 04 01 |
Incrementar el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales y apoyar las reformas democráticas |
4 |
132 782 020 |
3 815 739 |
|
|
132 782 020 |
3 815 739 |
|
21 04 51 |
Finalización de las medidas relacionadas con el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (anteriores a 2014) |
4 |
— |
83 300 000 |
|
3 000 000 |
— |
86 300 000 |
|
21 04 77 |
Proyectos piloto y acciones preparatorias |
|||||||
|
21 04 77 01 |
Acción preparatoria — Creación de una red para la prevención de conflictos |
4 |
— |
— |
|
|
— |
— |
|
21 04 77 02 |
Proyecto piloto — Foro de la sociedad civil UE-Rusia |
4 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
21 04 77 03 |
Proyecto piloto — Financiación para las víctimas de torturas |
4 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
|
Artículo 21 04 77 — Subtotal |
|
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
|
Capítulo 21 04 — Total |
|
132 782 020 |
87 115 739 |
|
3 000 000 |
132 782 020 |
90 115 739 |
21 04 51
Finalización de las medidas relacionadas con el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (anteriores a 2014)
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
— |
83 300 000 |
|
3 000 000 |
— |
86 300 000 |
Comentarios
Antes artículos 19 04 01 y 19 04 05
Este crédito se destina a financiar los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación con arreglo al Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos en el período 2007-2013.
Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidas en ambos casos sus agencias públicas y paraestatales, o de organizaciones internacionales en favor de determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, de conformidad con el acto de base correspondiente, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea de gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución de cada programa operativo hasta una media máxima del 4 % de las contribuciones al programa correspondiente para cada capítulo.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1889/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (DO L 386 de 29.12.2006, p. 1).
CAPÍTULO 21 05 — INSTRUMENTO DE ESTABILIDAD — AMENAZAS MUNDIALES Y TRANSREGIONALES
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
|
21 05 |
INSTRUMENTO DE ESTABILIDAD — AMENAZAS MUNDIALES Y TRANSREGIONALES |
|||||||
|
21 05 01 |
Amenazas mundiales y transregionales para la seguridad |
4 |
82 255 223 |
4 031 479 |
|
|
82 255 223 |
4 031 479 |
|
21 05 51 |
Finalización de las medidas en el ámbito de las amenazas mundiales para la seguridad (anteriores a 2014) |
4 |
— |
42 810 916 |
|
2 000 000 |
— |
44 810 916 |
|
21 05 77 |
Proyectos piloto y acciones preparatorias |
|||||||
|
21 05 77 01 |
Proyecto piloto — Apoyo a las medidas de vigilancia y protección de los buques de la Unión que navegan en zonas en las que la piratería constituye una amenaza |
4 |
— |
495 000 |
|
|
— |
495 000 |
|
21 05 77 02 |
Acción preparatoria — Acción urgente en respuesta a la crisis económica y financiera en los países en desarrollo |
4 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
|
Artículo 21 05 77 — Subtotal |
|
p.m. |
495 000 |
|
|
p.m. |
495 000 |
|
|
Capítulo 21 05 — Total |
|
82 255 223 |
47 337 395 |
|
2 000 000 |
82 255 223 |
49 337 395 |
21 05 51
Finalización de las medidas en el ámbito de las amenazas mundiales para la seguridad (anteriores a 2014)
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
— |
42 810 916 |
|
2 000 000 |
— |
44 810 916 |
Comentarios
Antes partidas 19 06 01 02, 19 06 02 01, 19 06 02 03 y artículo 19 06 03
Este crédito se destina a financiar los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1724/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2001, relativo a las acciones contra las minas terrestres antipersonas en los países en desarrollo (DO L 234 de 1.9.2001, p. 1).
Reglamento (CE) no 1725/2001 del Consejo, de 23 de julio de 2001, relativo a las acciones contra las minas terrestres antipersonas en terceros países excepto los países en desarrollo (DO L 234 de 1.9.2001, p. 6).
Reglamento (CE) no 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Estabilidad (DO L 327 de 24.11.2006, p. 1).
CAPÍTULO 21 09 — FINALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICADAS EN VIRTUD DEL PROGRAMA «INSTRUMENTO DE LOS PAÍSES INDUSTRIALIZADOS (IPI+)»
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
|
21 09 |
FINALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICADAS EN VIRTUD DEL PROGRAMA «INSTRUMENTO DE LOS PAÍSES INDUSTRIALIZADOS (IPI+)» |
|||||||
|
21 09 51 |
Finalización de medidas previas (anteriores a 2014) |
|||||||
|
21 09 51 01 |
Asia |
4 |
— |
11 114 743 |
|
–2 500 000 |
— |
8 614 743 |
|
21 09 51 02 |
América Latina |
4 |
— |
3 172 958 |
|
|
— |
3 172 958 |
|
21 09 51 03 |
África |
4 |
— |
1 436 500 |
|
|
— |
1 436 500 |
|
|
Artículo 21 09 51 — Subtotal |
|
— |
15 724 201 |
|
–2 500 000 |
— |
13 224 201 |
|
|
Capítulo 21 09 — Total |
|
— |
15 724 201 |
|
–2 500 000 |
— |
13 224 201 |
21 09 51
Finalización de medidas previas (anteriores a 2014)
21 09 51 01
Asia
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
— |
11 114 743 |
|
–2 500 000 |
— |
8 614 743 |
Comentarios
Antes artículo 19 10 04
Este crédito se destina a financiar los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.
Bases jurídicas
Reglamento (UE) no 1338/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) no 1934/2006 del Consejo, por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta (DO L 347 de 30.12.2011, p. 21).
TÍTULO 22
AMPLIACIÓN
|
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
|
22 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AMPLIACIÓN |
91 093 045 |
91 093 045 |
–3 686 |
–3 686 |
91 089 359 |
91 089 359 |
|
22 02 |
ESTRATEGIA Y PROCESO DE AMPLIACIÓN |
1 397 332 713 |
794 623 959 |
|
45 000 000 |
1 397 332 713 |
839 623 959 |
|
22 03 |
REGLAMENTO DE AYUDA |
31 482 280 |
18 169 738 |
|
|
31 482 280 |
18 169 738 |
|
|
Título 22 — Total |
1 519 908 038 |
903 886 742 |
–3 686 |
44 996 314 |
1 519 904 352 |
948 883 056 |
CAPÍTULO 22 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AMPLIACIÓN
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
22 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AMPLIACIÓN |
||||
|
22 01 01 |
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política de ampliación |
||||
|
22 01 01 01 |
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la Dirección General de Ampliación |
5,2 |
21 283 593 |
–3 686 |
21 279 907 |
|
22 01 01 02 |
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la Dirección General de Ampliación en las delegaciones de la Unión |
5,2 |
7 975 308 |
|
7 975 308 |
|
|
Artículo 22 01 01 — Subtotal |
|
29 258 901 |
–3 686 |
29 255 215 |
|
22 01 02 |
Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la política de ampliación |
||||
|
22 01 02 01 |
Personal externo de la Dirección General de Ampliación |
5,2 |
1 792 195 |
|
1 792 195 |
|
22 01 02 02 |
Personal externo de la Dirección General de Ampliación en las delegaciones de la Unión |
5,2 |
1 213 666 |
|
1 213 666 |
|
22 01 02 11 |
Otros gastos de gestión de la Dirección General de Ampliación |
5,2 |
1 184 507 |
|
1 184 507 |
|
22 01 02 12 |
Otros gastos de gestión de la Dirección General de Ampliación en las delegaciones de la Unión |
5,2 |
483 791 |
|
483 791 |
|
|
Artículo 22 01 02 — Subtotal |
|
4 674 159 |
|
4 674 159 |
|
22 01 03 |
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de ampliación |
||||
|
22 01 03 01 |
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnología de la información y la comunicación de Dirección General de Ampliación |
5,2 |
1 377 663 |
|
1 377 663 |
|
22 01 03 02 |
Inmuebles y gastos conexos de la Dirección General de Ampliación en las delegaciones de la Unión |
5,2 |
4 234 102 |
|
4 234 102 |
|
|
Artículo 22 01 03 — Subtotal |
|
5 611 765 |
|
5 611 765 |
|
22 01 04 |
Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de ampliación |
||||
|
22 01 04 01 |
Gastos de apoyo al Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) |
4 |
50 498 220 |
|
50 498 220 |
|
|
Artículo 22 01 04 — Subtotal |
|
50 498 220 |
|
50 498 220 |
|
22 01 06 |
Agencias ejecutivas |
||||
|
22 01 06 01 |
Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución del Instrumento de Ayuda Preadhesión |
4 |
1 050 000 |
|
1 050 000 |
|
|
Artículo 22 01 06 — Subtotal |
|
1 050 000 |
|
1 050 000 |
|
|
Capítulo 22 01 — Total |
|
91 093 045 |
–3 686 |
91 089 359 |
22 01 01
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política de ampliación
22 01 01 01
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la Dirección General de Ampliación
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
21 283 593 |
–3 686 |
21 279 907 |
CAPÍTULO 22 02 — ESTRATEGIA Y PROCESO DE AMPLIACIÓN
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
|
22 02 |
ESTRATEGIA Y PROCESO DE AMPLIACIÓN |
|||||||
|
22 02 01 |
Apoyo a Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Montenegro, Serbia y la antigua República Yugoslava de Macedonia |
|||||||
|
22 02 01 01 |
Apoyo a las reformas políticas y armonización progresiva y adopción, ejecución y aplicación del acervo de la Unión |
4 |
249 800 347 |
16 274 124 |
|
|
249 800 347 |
16 274 124 |
|
22 02 01 02 |
Apoyo al desarrollo económico, social y territorial |
4 |
249 800 347 |
16 274 124 |
|
|
249 800 347 |
16 274 124 |
|
|
Artículo 22 02 01 — Subtotal |
|
499 600 694 |
32 548 248 |
|
|
499 600 694 |
32 548 248 |
|
22 02 02 |
Apoyo a Islandia |
|||||||
|
22 02 02 01 |
Apoyo a las reformas políticas y armonización progresiva y adopción, ejecución y aplicación del acervo de la Unión |
4 |
6 000 000 |
420 000 |
|
|
6 000 000 |
420 000 |
|
22 02 02 02 |
Apoyo al desarrollo económico, social y territorial |
4 |
6 000 000 |
420 000 |
|
|
6 000 000 |
420 000 |
|
|
Artículo 22 02 02 — Subtotal |
|
12 000 000 |
840 000 |
|
|
12 000 000 |
840 000 |
|
22 02 03 |
Apoyo a Turquía |
|||||||
|
22 02 03 01 |
Apoyo a las reformas políticas y armonización progresiva y adopción, ejecución y aplicación del acervo de la Unión |
4 |
294 172 948 |
19 174 167 |
|
|
294 172 948 |
19 174 167 |
|
22 02 03 02 |
Apoyo al desarrollo económico, social y territorial |
4 |
294 172 948 |
19 174 167 |
|
|
294 172 948 |
19 174 167 |
|
|
Artículo 22 02 03 — Subtotal |
|
588 345 896 |
38 348 334 |
|
|
588 345 896 |
38 348 334 |
|
22 02 04 |
Integración regional y cooperación territorial, apoyo a grupos de países (programas horizontales) |
|||||||
|
22 02 04 01 |
Programas plurinacionales, integración regional y cooperación territorial |
4 |
264 697 163 |
23 410 407 |
|
|
264 697 163 |
23 410 407 |
|
22 02 04 02 |
Contribución a Erasmus+ |
4 |
29 243 936 |
4 036 318 |
|
|
29 243 936 |
4 036 318 |
|
22 02 04 03 |
Contribución a la Comunidad de la Energía para Europa Sudoriental |
4 |
3 445 024 |
3 445 024 |
|
|
3 445 024 |
3 445 024 |
|
|
Artículo 22 02 04 — Subtotal |
|
297 386 123 |
30 891 749 |
|
|
297 386 123 |
30 891 749 |
|
22 02 51 |
Finalización de medidas previas de ayuda de preadhesión (anteriores a 2014) |
4 |
p.m. |
690 141 998 |
|
45 000 000 |
p.m. |
735 141 998 |
|
22 02 77 |
Proyectos piloto y acciones preparatorias |
|||||||
|
22 02 77 01 |
Proyecto piloto — Preservación y restauración del patrimonio cultural en zonas de conflicto |
4 |
p.m. |
763 960 |
|
|
p.m. |
763 960 |
|
22 02 77 02 |
Acción preparatoria — Preservación y restauración del patrimonio cultural en zonas de conflicto |
4 |
p.m. |
1 089 670 |
|
|
p.m. |
1 089 670 |
|
|
Artículo 22 02 77 — Subtotal |
|
p.m. |
1 853 630 |
|
|
p.m. |
1 853 630 |
|
|
Capítulo 22 02 — Total |
|
1 397 332 713 |
794 623 959 |
|
45 000 000 |
1 397 332 713 |
839 623 959 |
22 02 51
Finalización de medidas previas de ayuda de preadhesión (anteriores a 2014)
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
p.m. |
690 141 998 |
|
45 000 000 |
p.m. |
735 141 998 |
Comentarios
Antes artículos 22 02 01, 22 02 02, 22 02 03, 22 02 06, 22 02 11 y 32 04 11 y antes partidas 22 02 04 01, 22 02 04 02, 22 02 05 01, 22 02 05 02, 22 02 05 03, 22 02 05 04, 22 02 05 09, 22 02 05 10, 22 02 07 01, 22 02 07 02, 22 02 10 01 y 22 02 10 02
Este crédito se destina a cubrir la liquidación de compromisos contraídos anteriores a 2014.
Bases jurídicas
Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
Tareas que se derivan de los poderes específicos asignados directamente a la Comisión por el artículo 34 del Acta de adhesión de 16 de abril de 2003 y el artículo 31 del título III del Acta de adhesión de 25 de abril de 2005 (parte del Tratado relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea).
Tareas derivadas de las competencias específicas directamente atribuidas a la Comisión por el artículo 30 del Acta de adhesión de Croacia.
Reglamento (CEE) no 3906/89 del Consejo, de 18 de diciembre de 1989, relativo a la ayuda económica a favor de la República de Hungría y la República Popular de Polonia (DO L 375 de 23.12.1989, p. 11).
Reglamento (CE) no 1488/96 del Consejo, de 23 de julio de 1996, relativo a las medidas de acompañamiento financieras y técnicas (MEDA) de las reformas de las estructuras económicas y sociales en el marco de la colaboración euromediterránea (DO L 189 de 30.7.1996, p. 1).
Reglamento (CE) no 555/2000 del Consejo, de 13 de marzo de 2000, relativo a la aplicación de medidas en el marco de la estrategia de preadhesión para la República de Chipre y la República de Malta (DO L 68 de 16.3.2000, p. 3).
Reglamento (CE) no 764/2000 del Consejo, de 10 de abril de 2000, relativo a la realización de acciones encaminadas a profundizar la unión aduanera CE-Turquía (DO L 94 de 14.4.2000, p. 6).
Reglamento (CE) no 2666/2000 del Consejo, de 5 de diciembre de 2000, relativo a la ayuda a Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, la República Federativa de Yugoslavia y la ex República Yugoslava de Macedonia y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1628/96 y se modifican los Reglamentos (CEE) no 3906/89 y (CEE) no 1360/90 y las Decisiones 97/256/CE y 1999/311/CE (DO L 306 de 7.12.2000, p. 1).
Reglamento (CE) no 2500/2001 del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, relativo a la asistencia financiera de preadhesión en favor de Turquía y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 3906/89, (CE) no 1267/1999, (CE) no 1268/1999 y (CE) no 555/2000 (DO L 342 de 27.12.2001, p. 1).
Decisión 2006/500/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2006, sobre la celebración por la Comunidad Europea del Tratado de la Comunidad de la Energía (DO L 198 de 20.7.2006, p. 15).
Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).
Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).
TÍTULO 23
AYUDA HUMANITARIA Y PROTECCIÓN CIVIL
|
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
|
23 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AYUDA HUMANITARIA Y PROTECCIÓN CIVIL |
35 275 161 |
35 275 161 |
–3 565 |
–3 565 |
35 271 596 |
35 271 596 |
|
23 02 |
AYUDA HUMANITARIA, AYUDA ALIMENTARIA Y PREPARACIÓN PARA CASOS DE CATÁSTROFE |
911 276 000 |
776 425 349 |
|
256 150 900 |
911 276 000 |
1 032 576 249 |
|
23 03 |
MECANISMO DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA UNIÓN |
47 765 000 |
35 944 416 |
|
– 500 000 |
47 765 000 |
35 444 416 |
|
23 04 |
VOLUNTARIOS DE AYUDA DE LA UE |
12 148 000 |
3 239 416 |
|
|
12 148 000 |
3 239 416 |
|
|
Título 23 — Total |
1 006 464 161 |
850 884 342 |
–3 565 |
255 647 335 |
1 006 460 596 |
1 106 531 677 |
CAPÍTULO 23 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AYUDA HUMANITARIA Y PROTECCIÓN CIVIL
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
23 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AYUDA HUMANITARIA Y PROTECCIÓN CIVIL |
||||
|
23 01 01 |
Gastos relacionados con los funcionarios y los agentes temporales de la política de ayuda humanitaria y protección civil |
5,2 |
20 584 133 |
–3 565 |
20 580 568 |
|
23 01 02 |
Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la política de ayuda humanitaria y protección civil |
||||
|
23 01 02 01 |
Personal externo |
5,2 |
2 006 811 |
|
2 006 811 |
|
23 01 02 11 |
Otros gastos de gestión |
5,2 |
1 822 829 |
|
1 822 829 |
|
|
Artículo 23 01 02 — Subtotal |
|
3 829 640 |
|
3 829 640 |
|
23 01 03 |
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de ayuda humanitaria y protección civil |
5,2 |
1 332 388 |
|
1 332 388 |
|
23 01 04 |
Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de ayuda humanitaria y protección civil |
||||
|
23 01 04 01 |
Gastos de apoyo para ayuda humanitaria, ayuda alimentaria y preparación para casos de catástrofe |
4 |
9 000 000 |
|
9 000 000 |
|
23 01 04 02 |
Gastos de apoyo para el Mecanismo de Protección Civil de la Unión |
3 |
p.m. |
|
p.m. |
|
|
Artículo 23 01 04 — Subtotal |
|
9 000 000 |
|
9 000 000 |
|
23 01 06 |
Agencias ejecutivas |
||||
|
23 01 06 01 |
Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución del Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria (CVEAH) EU Aid Volunteers |
4 |
529 000 |
|
529 000 |
|
|
Artículo 23 01 06 — Subtotal |
|
529 000 |
|
529 000 |
|
|
Capítulo 23 01 — Total |
|
35 275 161 |
–3 565 |
35 271 596 |
23 01 01
Gastos relacionados con los funcionarios y los agentes temporales de la política de ayuda humanitaria y protección civil
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
20 584 133 |
–3 565 |
20 580 568 |
CAPÍTULO 23 02 — AYUDA HUMANITARIA, AYUDA ALIMENTARIA Y PREPARACIÓN PARA CASOS DE CATÁSTROFE
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
|
23 02 |
AYUDA HUMANITARIA, AYUDA ALIMENTARIA Y PREPARACIÓN PARA CASOS DE CATÁSTROFE |
|||||||
|
23 02 01 |
Entrega rápida, eficaz y basada en las necesidades de ayuda humanitaria y ayuda alimentaria |
4 |
874 529 000 |
747 582 107 |
|
256 150 900 |
874 529 000 |
1 003 733 007 |
|
23 02 02 |
Prevención de catástrofes, reducción del riesgo de catástrofes y preparación para casos de catástrofe |
4 |
36 747 000 |
28 843 242 |
|
|
36 747 000 |
28 843 242 |
|
|
Capítulo 23 02 — Total |
|
911 276 000 |
776 425 349 |
|
256 150 900 |
911 276 000 |
1 032 576 249 |
23 02 01
Entrega rápida, eficaz y basada en las necesidades de ayuda humanitaria y ayuda alimentaria
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
874 529 000 |
747 582 107 |
|
256 150 900 |
874 529 000 |
1 003 733 007 |
Comentarios
Antes artículos 23 02 01 y 23 02 02
Este crédito se destina a cubrir la financiación de operaciones de ayuda humanitaria y ayuda alimentaria de naturaleza humanitaria para las víctimas de conflictos o catástrofes, tanto naturales como causados por el hombre (guerras, brotes de violencia, etc.), en países fuera de la Unión, o situaciones de emergencia comparables, durante tanto tiempo como sea necesario para cubrir las necesidades humanitarias que originen estas situaciones. Se llevará a cabo de conformidad con las normas sobre ayuda humanitaria establecidas en el Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo.
Estas ayudas se conceden sin discriminación de las víctimas por razones de raza, origen étnico, religión, discapacidad, sexo, edad, nacionalidad o adscripción política. Se proporcionarán mientras persista la situación que dio lugar a tales necesidades humanitarias.
Este crédito se destina también a cubrir la compra y suministro de todo producto o equipo necesario para la realización de esas operaciones de ayuda humanitaria, incluyendo la construcción de alojamientos o refugios para grupos de personas afectadas, las obras de rehabilitación y reconstrucción a corto plazo, en particular de infraestructura e instalaciones, los costes del personal externo, expatriado y local, de almacenamiento, del transporte internacional o nacional, del apoyo logístico y de la distribución de la ayuda, así como cualquier otra acción que facilite la libertad de acceso a los beneficiarios de la ayuda.
Este crédito puede utilizarse para financiar la compra y distribución de alimentos, semillas, ganado o cualquier producto o equipo necesarios para la ejecución de las operaciones humanitarias de ayuda alimentaria.
Este crédito podrá destinarse también a financiar otros costes directamente vinculados con la ejecución de las operaciones de ayuda alimentaria y los costes de las medidas que sean indispensables para la ejecución de las operaciones de asistencia alimentaria de carácter humanitario en los plazos requeridos y en unas condiciones que respondan a las necesidades de los beneficiarios, cumplan el objetivo de la mejor relación posible coste-eficacia y ofrezcan mayor transparencia.
Cubre, entre otros:
|
— |
los estudios de viabilidad sobre las operaciones humanitarias, las evaluaciones de proyectos y planes de ayuda humanitaria, así como las operaciones de divulgación y las campañas de información relacionadas con las operaciones humanitarias, |
|
— |
la supervisión y seguimiento de los proyectos y planes humanitarios, así como la promoción y el desarrollo de iniciativas destinadas a mejorar la coordinación y la cooperación con el fin de aumentar la eficacia de la ayuda y el seguimiento de los proyectos y planes, |
|
— |
la supervisión y coordinación de la ejecución de las operaciones de ayuda que formen parte de la campaña de ayuda humanitaria y alimentaria de que se trate, especialmente las condiciones del suministro, la entrega, la distribución y la utilización de los productos destinados a la ayuda alimentaria, incluida la utilización de los fondos de contrapartida, |
|
— |
las acciones de refuerzo de la coordinación de la Unión con los Estados miembros, otros terceros países donantes, las organizaciones e instituciones internacionales, en particular las que forman parte de las Naciones Unidas, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones representativas de estas últimas, |
|
— |
la financiación de los contratos de asistencia técnica para facilitar el intercambio de conocimientos y experiencia técnica entre organizaciones y organismos humanitarios de la Unión o entre estos y los de terceros países, |
|
— |
estudios y formación relacionados con el logro de los objetivos de la política de ayuda humanitaria y alimentaria, |
|
— |
subvenciones para actividades concretas y para gastos de funcionamiento de las redes humanitarias, |
|
— |
las acciones humanitarias de limpieza de minas, incluida la sensibilización de las poblaciones locales respecto de las minas antipersonal, |
|
— |
los gastos de la Red de Ayuda Humanitaria (NOHA), con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 1257/96; se trata de un título de postgrado pluridisciplinar de un curso en el ámbito humanitario, destinado a promover una mayor profesionalidad entre los trabajadores humanitarios y en el que participan varias universidades, |
|
— |
el transporte y la distribución de la ayuda, incluidas las operaciones conexas como el seguro, la carga, la descarga, la coordinación, etc., |
|
— |
las medidas de apoyo indispensables para la programación, coordinación y ejecución óptimas de la ayuda cuya financiación no esté cubierta por otros créditos; por ejemplo, el transporte y almacenaje excepcionales, la desinfección, las operaciones de transformación o preparación de los productos sobre el terreno, los apoyos de asesoría, las asistencias técnica y material directamente vinculadas a la ejecución de la ayuda (herramientas, utensilios, combustible, etc.), |
|
— |
programas experimentales relativos a nuevas formas de transporte, envasado o almacenamiento, estudios de operaciones de ayuda alimentaria, operaciones de visibilidad ligadas a operaciones humanitarias, y campañas de información para aumentar la sensibilización del público, |
|
— |
el almacenamiento de productos alimenticios (incluidos los gastos de gestión, de los contratos a plazo, opcionales o no, la formación de técnicos, la adquisición de envases y unidades móviles de almacenamiento, el mantenimiento y la reparación de almacenes, etc.), |
|
— |
la asistencia técnica necesaria para preparar y ejecutar los proyectos de ayuda humanitaria, en particular el gasto derivado de los contratos de expertos individuales sobre el terreno y los costes de infraestructura y logísticos, cubiertos por administraciones de anticipos y autorizaciones de desembolso, de las unidades de la Dirección General de Ayuda Humanitaria y Protección Civil desplegadas en todo el mundo. |
A fin de garantizar una total transparencia financiera con arreglo a los artículos 58 a 62 del Reglamento Financiero, cuando se celebren o modifiquen acuerdos sobre la gestión y la ejecución de proyectos por organizaciones internacionales, la Comisión hará todos los esfuerzos a los que se comprometió para transmitir al Tribunal de Cuentas Europeo y al Auditor interno de la Comisión todas sus auditorías internas y externas con respecto a los fondos de la Unión.
Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidos en ambos casos sus organismos públicos, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1).
CAPÍTULO 23 03 — MECANISMO DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA UNIÓN
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
|
23 03 |
MECANISMO DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA UNIÓN |
|||||||
|
23 03 01 |
Prevención de catástrofes y preparación para casos de catástrofe |
|||||||
|
23 03 01 01 |
Prevención de catástrofes y preparación para casos de catástrofe en la Unión |
3 |
27 052 000 |
13 000 000 |
|
|
27 052 000 |
13 000 000 |
|
23 03 01 02 |
Prevención de catástrofes y preparación para casos de desastre en terceros países |
4 |
5 326 000 |
1 767 479 |
|
|
5 326 000 |
1 767 479 |
|
|
Artículo 23 03 01 — Subtotal |
|
32 378 000 |
14 767 479 |
|
|
32 378 000 |
14 767 479 |
|
23 03 02 |
Intervenciones de respuesta de emergencia de forma rápida y eficaz en caso de catástrofe grave |
|||||||
|
23 03 02 01 |
Intervenciones de respuesta de emergencia de forma rápida y eficaz en caso de catástrofe grave en la Unión |
3 |
1 167 000 |
950 000 |
|
|
1 167 000 |
950 000 |
|
23 03 02 02 |
Intervenciones de respuesta de emergencia de forma rápida y eficaz en caso de catástrofe grave en terceros países |
4 |
14 220 000 |
4 226 937 |
|
|
14 220 000 |
4 226 937 |
|
|
Artículo 23 03 02 — Subtotal |
|
15 387 000 |
5 176 937 |
|
|
15 387 000 |
5 176 937 |
|
23 03 51 |
Finalización de programas y acciones en materia de protección civil en la Unión (antes de 2014) |
3 |
p.m. |
16 000 000 |
|
– 500 000 |
p.m. |
15 500 000 |
|
23 03 77 |
Proyectos piloto y acciones preparatorias |
|||||||
|
23 03 77 01 |
Proyecto piloto — Cooperación transfronteriza para luchar contra las catástrofes naturales |
3 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
23 03 77 02 |
Acción preparatoria — Capacidad de respuesta rápida de la Unión |
2 |
— |
p.m. |
|
|
— |
p.m. |
|
|
Artículo 23 03 77 — Subtotal |
|
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
|
Capítulo 23 03 — Total |
|
47 765 000 |
35 944 416 |
|
– 500 000 |
47 765 000 |
35 444 416 |
23 03 51
Finalización de programas y acciones en materia de protección civil en la Unión (antes de 2014)
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
p.m. |
16 000 000 |
|
– 500 000 |
p.m. |
15 500 000 |
Comentarios
Antes artículos 23 03 01, 23 03 03 y 23 03 06
Este crédito se destina a financiar la liquidación de los compromisos contraídos para los programas y acciones en el ámbito de la protección civil. Se destina también a liquidar compromisos contraídos en materia de acciones en el ámbito de la protección civil y de actividades iniciadas en el marco de la protección del medio ambiente marino, de las costas y de la salud humana contra los riesgos de contaminación marina accidental o deliberada.
Este crédito se destina asimismo a cubrir parte de los gastos relacionados con la intervención de protección civil en terceros países al amparo del Instrumento de Financiación de la Protección Civil y el Mecanismo de Protección Civil de la Unión.
A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.
Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.
Bases jurídicas
Decisión 1999/847/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1999, por la que se crea un programa de acción comunitaria en favor de la protección civil (DO L 327 de 21.12.1999, p. 53)
Decisión no 2850/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de cooperación en el ámbito de la contaminación marina accidental o deliberada (DO L 332 de 28.12.2000, p. 1).
Decisión 2001/792/CE, Euratom del Consejo, de 23 de octubre de 2001, por la que se establece un mecanismo comunitario para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil (DO L 297 de 15.11.2001, p. 7).
Decisión 2007/162/CE, Euratom del Consejo, de 5 de marzo de 2007, por la que se establece un Instrumento de Financiación de la Protección Civil (DO L 71 de 10.3.2007, p. 9).
Decisión 2007/779/CE, Euratom del Consejo, de 8 de noviembre de 2007, por la que se establece un Mecanismo Comunitario de Protección Civil (DO L 314 de 1.12.2007, p. 9).
TÍTULO 24
LUCHA CONTRA EL FRAUDE
|
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
|
24 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE |
57 206 000 |
57 206 000 |
–10 000 |
–10 000 |
57 196 000 |
57 196 000 |
|
24 02 |
PROMOVER ACTIVIDADES EN EL ÁMBITO DE LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LA UNIÓN EUROPEA (HÉRCULES III) |
13 677 700 |
11 004 993 |
|
942 750 |
13 677 700 |
11 947 743 |
|
24 03 |
PROGRAMA DE ACCIÓN EN MATERIA DE INTERCAMBIOS, ASISTENCIA Y FORMACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DEL EURO CONTRA LA FALSIFICACIÓN DE MONEDA (PERICLES 2020) |
924 200 |
900 000 |
|
|
924 200 |
900 000 |
|
24 04 |
SISTEMA DE INFORMACIÓN CONTRA EL FRAUDE (AFIS) |
6 423 000 |
5 800 000 |
|
680 612 |
6 423 000 |
6 480 612 |
|
|
Título 24 — Total |
78 230 900 |
74 910 993 |
–10 000 |
1 613 362 |
78 220 900 |
76 524 355 |
CAPÍTULO 24 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
24 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE |
||||
|
24 01 07 |
Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) |
5,2 |
57 206 000 |
–10 000 |
57 196 000 |
|
|
Capítulo 24 01 — Total |
|
57 206 000 |
–10 000 |
57 196 000 |
24 01 07
Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
57 206 000 |
–10 000 |
57 196 000 |
Comentarios
Antes artículo 24 01 06
Este crédito se destina a financiar los gastos de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), incluyendo los del personal de OLAF destinado en delegaciones de la Unión, cuyo objetivo es la lucha contra el fraude a escala interinstitucional.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 20 000 EUR.
Bases jurídicas
Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom de la Comisión, de 28 de abril de 1999, por la que se crea la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (DO L 136 de 31.5.1999, p. 20), y, en particular, su artículo 4 y su artículo 6, apartado 3.
Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, y Reglamento (Euratom) no 1074/ 1999 (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
CAPÍTULO 24 02 — PROMOVER ACTIVIDADES EN EL ÁMBITO DE LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LA UNIÓN EUROPEA (HÉRCULES III)
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
|
24 02 |
PROMOVER ACTIVIDADES EN EL ÁMBITO DE LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LA UNIÓN EUROPEA (HÉRCULES III) |
|||||||
|
24 02 01 |
Prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales contra los intereses financieros de la Unión |
1,1 |
13 677 700 |
2 200 000 |
|
942 750 |
13 677 700 |
3 142 750 |
|
24 02 51 |
Finalización de acciones en el ámbito de la lucha contra el fraude |
1,1 |
p.m. |
8 804 993 |
|
|
p.m. |
8 804 993 |
|
24 02 77 |
Proyectos piloto y acciones preparatorias |
|||||||
|
24 02 77 01 |
Proyecto piloto — Creación de un mecanismo de la Unión de evaluación en el marco de la lucha contra la corrupción centrado en la identificación y reducción de los costes derivados de la corrupción en los procedimientos de contratación pública que cuentan con fondos de la Unión |
5,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
|
Artículo 24 02 77 — Subtotal |
|
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
|
Capítulo 24 02 — Total |
|
13 677 700 |
11 004 993 |
|
942 750 |
13 677 700 |
11 947 743 |
24 02 01
Prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales contra los intereses financieros de la Unión
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
13 677 700 |
2 200 000 |
|
942 750 |
13 677 700 |
3 142 750 |
Comentarios
Nuevo artículo
Bases jurídicas
Reglamento (UE) no 250/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, por el que se establece un programa para la promoción de acciones en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea (programa Hércules III) y por el que se deroga la Decisión no 804/2004/CE (DO L 84 de 20.3.2014, p. 6), y en particular su artículo 4.
CAPÍTULO 24 04 — SISTEMA DE INFORMACIÓN CONTRA EL FRAUDE (AFIS)
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
|
24 04 |
SISTEMA DE INFORMACIÓN CONTRA EL FRAUDE (AFIS) |
|||||||
|
24 04 01 |
Apoyo a la asistencia mutua en materia aduanera y facilitar herramientas de comunicación electrónicas seguras para que los Estados miembros puedan comunicar irregularidades |
1,1 |
6 423 000 |
2 900 000 |
|
680 612 |
6 423 000 |
3 580 612 |
|
24 04 51 |
Finalización de anteriores Sistema de información contra el fraude (AFIS) |
1,1 |
p.m. |
2 900 000 |
|
|
p.m. |
2 900 000 |
|
|
Capítulo 24 04 — Total |
|
6 423 000 |
5 800 000 |
|
680 612 |
6 423 000 |
6 480 612 |
24 04 01
Apoyo a la asistencia mutua en materia aduanera y facilitar herramientas de comunicación electrónicas seguras para que los Estados miembros puedan comunicar irregularidades
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
6 423 000 |
2 900 000 |
|
680 612 |
6 423 000 |
3 580 612 |
Comentarios
Nuevo artículo
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 515/97 del Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria (DO L 82 de 22.3.1997, p. 1), y, en particular, su artículo 23.
TÍTULO 25
COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO
|
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
|
25 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO |
194 113 789 |
194 363 789 |
–24 280 |
–24 280 |
194 089 509 |
194 339 509 |
|
25 02 |
RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL, TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN |
— |
472 800 |
|
|
— |
472 800 |
|
|
Título 25 — Total |
194 113 789 |
194 836 589 |
–24 280 |
–24 280 |
194 089 509 |
194 812 309 |
CAPÍTULO 25 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
|
25 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO |
|||||||
|
25 01 01 |
Gastos relativos a funcionarios y agentes temporales en materia de coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico |
|||||||
|
25 01 01 01 |
Gastos relativos a funcionarios y agentes temporales en materia de coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico |
5,2 |
140 191 930 |
140 191 930 |
–24 280 |
–24 280 |
140 167 650 |
140 167 650 |
|
25 01 01 03 |
Sueldos, asignaciones y pagos correspondientes a los miembros de la Comisión |
5,2 |
12 245 000 |
12 245 000 |
|
|
12 245 000 |
12 245 000 |
|
|
Artículo 25 01 01 — Subtotal |
|
152 436 930 |
152 436 930 |
–24 280 |
–24 280 |
152 412 650 |
152 412 650 |
|
25 01 02 |
Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la coordinación de las políticas de la Comisión y el asesoramiento jurídico |
|||||||
|
25 01 02 01 |
Personal externo de coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico |
5,2 |
6 254 025 |
6 254 025 |
|
|
6 254 025 |
6 254 025 |
|
25 01 02 03 |
Consejeros especiales |
5,2 |
1 090 000 |
1 090 000 |
|
|
1 090 000 |
1 090 000 |
|
25 01 02 11 |
Otros gastos de gestión en materia de coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico |
5,2 |
12 611 369 |
12 611 369 |
|
|
12 611 369 |
12 611 369 |
|
25 01 02 13 |
Otros gastos de gestión de los miembros de la Comisión |
5,2 |
4 405 000 |
4 405 000 |
|
|
4 405 000 |
4 405 000 |
|
|
Artículo 25 01 02 — Subtotal |
|
24 360 394 |
24 360 394 |
|
|
24 360 394 |
24 360 394 |
|
25 01 03 |
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico. |
5,2 |
9 074 465 |
9 074 465 |
|
|
9 074 465 |
9 074 465 |
|
25 01 07 |
Calidad de la legislación — Codificación del Derecho de la Unión |
5,2 |
500 000 |
500 000 |
|
|
500 000 |
500 000 |
|
25 01 08 |
Asesoramiento jurídico, litigios e infracciones — Gastos judiciales |
5,2 |
3 700 000 |
3 700 000 |
|
|
3 700 000 |
3 700 000 |
|
25 01 10 |
Contribución de la UE al funcionamiento de los archivos históricos de la Unión |
5,2 |
2 304 000 |
2 304 000 |
|
|
2 304 000 |
2 304 000 |
|
25 01 11 |
Registros y publicaciones |
5,2 |
1 738 000 |
1 738 000 |
|
|
1 738 000 |
1 738 000 |
|
25 01 77 |
Proyectos piloto y acciones preparatorias |
|||||||
|
25 01 77 01 |
Proyecto piloto — Sistema interinstitucional de identificación de tendencias a largo plazo en la Unión |
5,2 |
— |
p.m. |
|
|
— |
p.m. |
|
25 01 77 02 |
Acción preparatoria — Sistema interinstitucional de identificación de tendencias a largo plazo |
5,2 |
p.m. |
250 000 |
|
|
p.m. |
250 000 |
|
|
Artículo 25 01 77 — Subtotal |
|
p.m. |
250 000 |
|
|
p.m. |
250 000 |
|
|
Capítulo 25 01 — Total |
|
194 113 789 |
194 363 789 |
–24 280 |
–24 280 |
194 089 509 |
194 339 509 |
25 01 01
Gastos relativos a funcionarios y agentes temporales en materia de coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico
25 01 01 01
Gastos relativos a funcionarios y agentes temporales en materia de coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
140 191 930 |
–24 280 |
140 167 650 |
TÍTULO 26
ADMINISTRACIÓN
|
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
|
26 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN |
966 875 044 |
966 875 044 |
–52 824 |
–52 824 |
966 822 220 |
966 822 220 |
|
26 02 |
PRODUCCIÓN MULTIMEDIOS |
10 890 000 |
10 022 520 |
|
– 250 000 |
10 890 000 |
9 772 520 |
|
26 03 |
SERVICIOS PRESTADOS AL SECTOR PÚBLICO, LAS EMPRESAS Y LOS CIUDADANOS |
23 700 000 |
14 194 437 |
|
10 000 000 |
23 700 000 |
24 194 437 |
|
|
Título 26 — Total |
1 001 465 044 |
991 092 001 |
–52 824 |
9 697 176 |
1 001 412 220 |
1 000 789 177 |
CAPÍTULO 26 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
26 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN |
||||
|
26 01 01 |
Gastos de funcionarios y agentes temporales de la política de administración de la Comisión |
5,2 |
102 920 661 |
–17 824 |
102 902 837 |
|
26 01 02 |
Personal externo y otros gastos de gestión de la política de administración de la Comisión |
||||
|
26 01 02 01 |
Personal externo |
5,2 |
5 755 909 |
|
5 755 909 |
|
26 01 02 11 |
Otros gastos de gestión |
5,2 |
18 063 893 |
|
18 063 893 |
|
|
Artículo 26 01 02 — Subtotal |
|
23 819 802 |
|
23 819 802 |
|
26 01 03 |
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de administración de la Comisión |
5,2 |
6 661 938 |
|
6 661 938 |
|
26 01 04 |
Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de administración de la Comisión |
||||
|
26 01 04 01 |
Gastos de apoyo a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas (ISA) |
1,1 |
400 000 |
|
400 000 |
|
|
Artículo 26 01 04 — Subtotal |
|
400 000 |
|
400 000 |
|
26 01 09 |
Oficina de Publicaciones |
5,2 |
80 755 000 |
–22 000 |
80 733 000 |
|
26 01 10 |
Consolidación del Derecho de la Unión |
5,2 |
1 070 000 |
|
1 070 000 |
|
26 01 11 |
Diario Oficial de la Unión Europea (L y C) |
5,2 |
10 672 000 |
|
10 672 000 |
|
26 01 12 |
Síntesis de la legislación de la Unión |
5,2 |
533 000 |
|
533 000 |
|
26 01 20 |
Oficina Europea de Selección de Personal |
5,2 |
27 883 000 |
|
27 883 000 |
|
26 01 21 |
Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales |
5,2 |
36 260 000 |
|
36 260 000 |
|
26 01 22 |
Infraestructura y Logística (Bruselas) |
||||
|
26 01 22 01 |
Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas |
5,2 |
68 833 000 |
|
68 833 000 |
|
26 01 22 02 |
Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles en Bruselas |
5,2 |
208 880 000 |
|
208 880 000 |
|
26 01 22 03 |
Gastos vinculados a inmuebles en Bruselas |
5,2 |
70 207 000 |
|
70 207 000 |
|
26 01 22 04 |
Gastos de equipo y mobiliario en Bruselas |
5,2 |
7 586 000 |
|
7 586 000 |
|
26 01 22 05 |
Servicios, suministros y otros gastos de funcionamiento en Bruselas |
5,2 |
8 401 000 |
|
8 401 000 |
|
26 01 22 06 |
Vigilancia de inmuebles en Bruselas |
5,2 |
31 939 000 |
|
31 939 000 |
|
|
Artículo 26 01 22 — Subtotal |
|
395 846 000 |
|
395 846 000 |
|
26 01 23 |
Infraestructura y Logística (Luxemburgo) |
||||
|
26 01 23 01 |
Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo |
5,2 |
24 539 000 |
–13 000 |
24 526 000 |
|
26 01 23 02 |
Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles en Luxemburgo |
5,2 |
39 332 000 |
|
39 332 000 |
|
26 01 23 03 |
Gastos vinculados a inmuebles en Luxemburgo |
5,2 |
17 138 000 |
|
17 138 000 |
|
26 01 23 04 |
Gastos de equipo y mobiliario en Luxemburgo |
5,2 |
1 087 000 |
|
1 087 000 |
|
26 01 23 05 |
Servicios, suministros y otros gastos de funcionamiento en Luxemburgo |
5,2 |
1 017 000 |
|
1 017 000 |
|
26 01 23 06 |
Vigilancia de inmuebles en Luxemburgo |
5,2 |
5 862 000 |
|
5 862 000 |
|
|
Artículo 26 01 23 — Subtotal |
|
88 975 000 |
–13 000 |
88 962 000 |
|
26 01 40 |
Seguridad y supervisión |
5,2 |
7 888 000 |
|
7 888 000 |
|
26 01 60 |
Política de personal y gestión |
||||
|
26 01 60 01 |
Servicio médico |
5,2 |
5 463 000 |
|
5 463 000 |
|
26 01 60 02 |
Gastos de concursos, oposiciones, selección y contratación de personal |
5,2 |
1 520 000 |
|
1 520 000 |
|
26 01 60 04 |
Cooperación interinstitucional en el ámbito social |
5,2 |
6 919 000 |
|
6 919 000 |
|
26 01 60 06 |
Funcionarios de la institución destinados temporalmente en administraciones nacionales, en organismos internacionales o en instituciones o empresas públicas o privadas |
5,2 |
250 000 |
|
250 000 |
|
26 01 60 07 |
Indemnizaciones por daños y perjuicios |
5,2 |
150 000 |
|
150 000 |
|
26 01 60 08 |
Seguros diversos |
5,2 |
58 000 |
|
58 000 |
|
26 01 60 09 |
Cursos de lenguas |
5,2 |
3 417 000 |
|
3 417 000 |
|
|
Artículo 26 01 60 — Subtotal |
|
17 777 000 |
|
17 777 000 |
|
26 01 70 |
Escuelas Europeas |
||||
|
26 01 70 01 |
Oficina del Secretario General de las Escuelas Europeas (Bruselas) |
5,1 |
7 530 524 |
|
7 530 524 |
|
26 01 70 02 |
Bruselas I (Uccle) |
5,1 |
23 834 870 |
|
23 834 870 |
|
26 01 70 03 |
Bruselas II (Woluwe) |
5,1 |
22 672 844 |
|
22 672 844 |
|
26 01 70 04 |
Bruselas III (Ixelles) |
5,1 |
22 856 466 |
|
22 856 466 |
|
26 01 70 05 |
Bruselas IV (Laeken) |
5,1 |
11 370 694 |
|
11 370 694 |
|
26 01 70 11 |
Luxemburgo I |
5,1 |
19 323 075 |
|
19 323 075 |
|
26 01 70 12 |
Luxemburgo II |
5,1 |
14 824 360 |
|
14 824 360 |
|
26 01 70 21 |
Mol (BE) |
5,1 |
5 784 399 |
|
5 784 399 |
|
26 01 70 22 |
Fráncfort del Meno (DE) |
5,1 |
7 206 917 |
|
7 206 917 |
|
26 01 70 23 |
Karlsruhe (DE) |
5,1 |
2 655 164 |
|
2 655 164 |
|
26 01 70 24 |
Múnich (DE) |
5,1 |
522 840 |
|
522 840 |
|
26 01 70 25 |
Alicante (ES) |
5,1 |
7 248 534 |
|
7 248 534 |
|
26 01 70 26 |
Varese (IT) |
5,1 |
9 985 084 |
|
9 985 084 |
|
26 01 70 27 |
Bergen (NL) |
5,1 |
4 097 910 |
|
4 097 910 |
|
26 01 70 28 |
Culham (UK) |
5,1 |
4 350 182 |
|
4 350 182 |
|
26 01 70 31 |
Contribución de la Unión a las Escuelas Europeas (tipo 2) |
5,1 |
1 149 780 |
|
1 149 780 |
|
|
Artículo 26 01 70 — Subtotal |
|
165 413 643 |
|
165 413 643 |
|
|
Capítulo 26 01 — Total |
|
966 875 044 |
–52 824 |
966 822 220 |
26 01 01
Gastos de funcionarios y agentes temporales de la política de administración de la Comisión
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
102 920 661 |
–17 824 |
102 902 837 |
26 01 09
Oficina de Publicaciones
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
80 755 000 |
–22 000 |
80 733 000 |
Comentarios
Antes partida 26 01 09 01
El importe consignado corresponde a los créditos de la Oficina de Publicaciones que figuran en detalle en un anexo específico de la presente sección.
Según las previsiones de la contabilidad analítica de la Oficina de Publicaciones, el coste de las prestaciones de la Oficina en beneficio de cada institución se desglosa del modo siguiente:
|
Parlamento Europeo |
7 483 950 |
9,27 % |
|
Consejo |
8 105 593 |
10,04 % |
|
Comisión |
45 856 344 |
56,80 % |
|
Tribunal de Justicia |
4 973 153 |
6,16 % |
|
Tribunal de Cuentas |
1 493 561 |
1,85 % |
|
Comité Económico y Social Europeo |
1 106 042 |
1,37 % |
|
Comité de las Regiones |
879 989 |
1,09 % |
|
Otros |
10 834 368 |
13,42 % |
|
Total |
80 733 000 |
100,00 % |
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento financiero se estima en 4 550 000 EUR.
Bases jurídicas
Decisión 2009/496/CE, Euratom del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones, de 26 de junio de 2009, relativa a la organización y al funcionamiento de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (DO L 168 de 30.6.2009, p. 41).
Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, sus artículos 195 a 200.
26 01 23
Infraestructura y Logística (Luxemburgo)
26 01 23 01
Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
24 539 000 |
–13 000 |
24 526 000 |
Comentarios
El importe consignado corresponde a los créditos de la Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo, recogidos detalladamente en un anexo específico de la presente sección.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento financiero se estima en 3 990 000 EUR.
Bases jurídicas
Decisión 2003/524/CE de la Comisión, de 6 de noviembre de 2002, por la que se crea la Oficina de Infraestructuras y Logística de Luxemburgo (DO L 183 de 22.7.2003, p. 40).
CAPÍTULO 26 02 — PRODUCCIÓN MULTIMEDIOS
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
|
26 02 |
PRODUCCIÓN MULTIMEDIOS |
|||||||
|
26 02 01 |
Procedimientos de adjudicación y publicación de contratos públicos de suministro, obras y servicios |
1,1 |
10 890 000 |
10 022 520 |
|
– 250 000 |
10 890 000 |
9 772 520 |
|
|
Capítulo 26 02 — Total |
|
10 890 000 |
10 022 520 |
|
– 250 000 |
10 890 000 |
9 772 520 |
26 02 01
Procedimientos de adjudicación y publicación de contratos públicos de suministro, obras y servicios
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
10 890 000 |
10 022 520 |
|
– 250 000 |
10 890 000 |
9 772 520 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar:
|
— |
los gastos de recopilación, tratamiento, publicación y difusión de los anuncios de contratos públicos de la Unión y de terceros países en diferentes soportes, así como su integración en los servicios de contratación electrónica que ofrecen las instituciones a las empresas y a los órganos de contratación. Esto incluye los costes de traducción de los anuncios de contratos públicos publicados por las instituciones, |
|
— |
el fomento y la utilización de las nuevas técnicas de recopilación y difusión de los anuncios de contratos públicos por vía electrónica, |
|
— |
los gastos de desarrollo y explotación de los servicios de contratación electrónica en las fases de adjudicación de los contratos. |
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento financiero se estima en 40 000 EUR.
Bases jurídicas
Reglamento no 1 del Consejo, de 15 de abril de 1958, por el que se establece el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO 17 de 6.10.1958, p. 385/58).
Decisión del Consejo, de 15 de septiembre de 1958, por la que se crea el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DO 17 de 6.10.1958, p. 419/58).
Reglamento (CEE) no 2137/85 del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativo a la constitución de una agrupación europea de interés económico (AEIE) (DO L 199 de 31.7.1985, p. 1).
Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO L 395 de 30.12.1989, p. 33).
Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DO L 76 de 23.3.1992, p. 14).
Decisión 94/1/CECA, CE del Consejo y de la Comisión, de 13 de diciembre de 1993, relativa a la celebración del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza, por otra parte (DO L 1 de 3.1.1994, p. 1).
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (DO L 336 de 23.12.1994, p. 1). Modificada por la sentencia del Tribunal de Justicia, de 10 de marzo de 1998, en el asunto C-122/95, Rec. 1998, p. I-973.
Reglamento (CE) no 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE) (DO L 294 de 10.11.2001, p. 1).
Decisión 2002/309/CE del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica de 4 de abril de 2002 sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza (DO L 114 de 30.4.2002, p. 1), en particular el Acuerdo relativo a los contratos públicos.
Reglamento (CE) no 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV) (DO L 340 de 16.12.2002, p. 1).
Reglamento (CE) no 1435/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE) (DO L 207 de 18.8.2003, p. 1).
Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 134 de 30.4.2004, p. 1).
Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios (DO L 134 de 30.4.2004, p. 114).
Decisión 2005/15/CE de la Comisión, de 7 de enero de 2005, relativa a las modalidades de aplicación del procedimiento previsto en el artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales [notificada con el número C(2004) 5769] (DO L 7 de 11.1.2005, p. 7).
Reglamento (CE) no 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 19).
Decisión 2007/497/CE del Banco Central Europeo, de 3 de julio de 2007, por la que se establece su Reglamento de adquisiciones (BCE/2007/5) (DO L 184 de 14.7.2007, p. 34).
Reglamento (CE) no 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 1191/69 y no 1107/70 del Consejo (DO L 315 de 3.12.2007, p. 1).
Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (versión refundida) (DO L 293 de 31.10.2008, p. 3).
Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE (DO L 216 de 20.8.2009, p. 74).
Reglamento de Ejecución (UE) no 842/2011 de la Comisión, de 19 de agosto de 2011, por el que se establecen los formularios normalizados para la publicación de anuncios en el ámbito de la contratación pública y se deroga el Reglamento (CE) no 1564/2005 (DO L 222 de 27.8.2011, p. 1).
Reglamento (CE) no 1251/2011 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2011, por el que se modifican las Directivas 2004/17/CE, 2004/18/CE y 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos (DO L 319 de 02.12.2011, p. 43).
Directiva 2013/16/UE del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la contratación pública, con motivo de la adhesión de la República de Croacia (DO L 158 de 10.6.2013, p. 184).
CAPÍTULO 26 03 — SERVICIOS PRESTADOS AL SECTOR PÚBLICO, LAS EMPRESAS Y LOS CIUDADANOS
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
|
26 03 |
SERVICIOS PRESTADOS AL SECTOR PÚBLICO, LAS EMPRESAS Y LOS CIUDADANOS |
|||||||
|
26 03 01 |
Redes para el intercambio de datos entre administraciones |
|||||||
|
26 03 01 01 |
Soluciones de interoperatividad para las administraciones públicas europeas |
1,1 |
23 700 000 |
13 894 437 |
|
10 000 000 |
23 700 000 |
23 894 437 |
|
26 03 01 02 |
Finalización de los programas IDA e IDABC anteriores |
1,1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
|
Artículo 26 03 01 — Subtotal |
|
23 700 000 |
13 894 437 |
|
10 000 000 |
23 700 000 |
23 894 437 |
|
26 03 77 |
Proyectos piloto y acciones preparatorias |
|||||||
|
26 03 77 01 |
Acción preparatoria — Programa Erasmus para la administración pública |
5,2 |
p.m. |
300 000 |
|
|
p.m. |
300 000 |
|
|
Artículo 26 03 77 — Subtotal |
|
p.m. |
300 000 |
|
|
p.m. |
300 000 |
|
|
Capítulo 26 03 — Total |
|
23 700 000 |
14 194 437 |
|
10 000 000 |
23 700 000 |
24 194 437 |
Comentarios
26 03 01
Redes para el intercambio de datos entre administraciones
26 03 01 01
Soluciones de interoperatividad para las administraciones públicas europeas
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
23 700 000 |
13 894 437 |
|
10 000 000 |
23 700 000 |
23 894 437 |
Comentarios
Decisión no 922/2009/CE por la que se crea un programa sobre las «Soluciones de interoperatividad para las administraciones públicas europeas» (ISA) como sucesor del programa IDABC, que finalizó en diciembre de 2009.
El objetivo del programa ISA es facilitar la interacción transfronteriza e intersectorial electrónica eficaz y efectiva entre las administraciones públicas europeas en apoyo de la aplicación de servicios públicos electrónicos.
A este respecto, el programa ISA debe contribuir al establecimiento del marco organizativo, financiero y operativo correspondiente asegurando la disponibilidad de marcos comunes, servicios comunes y herramientas genéricas y aumentando la concienciación en los aspectos de las tecnologías de la información y la comunicación de la legislación de la Unión.
El programa ISA contribuye de esta manera al refuerzo y a la aplicación de las políticas y leyes de la Unión.
El programa se aplica en estrecha cooperación y coordinación con los Estados miembros y sectores a través de estudios, proyectos y medidas complementarias.
A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC consignadas en el artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.
Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento financiero.
Bases jurídicas
Decisión 2004/387/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a la prestación interoperable de servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos (IDABC) (DO L 181 de 18.5.2004, p. 25).
Decisión no 922/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas (ISA) (DO L 260 de 3.10.2009, p. 20).
TÍTULO 27
PRESUPUESTOS
|
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
|
27 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA PRESUPUESTARIA |
67 186 613 |
67 186 613 |
–7 043 |
–7 043 |
67 179 570 |
67 179 570 |
|
27 02 |
EJECUCIÓN, CONTROL Y APROBACIÓN DE LA GESTIÓN DEL PRESUPUESTO |
28 600 000 |
28 600 000 |
|
|
28 600 000 |
28 600 000 |
|
|
Título 27 — Total |
95 786 613 |
95 786 613 |
–7 043 |
–7 043 |
95 779 570 |
95 779 570 |
CAPÍTULO 27 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA PRESUPUESTARIA
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
27 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA PRESUPUESTARIA |
||||
|
27 01 01 |
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política de presupuesto |
5,2 |
40 668 649 |
–7 043 |
40 661 606 |
|
27 01 02 |
Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la política de presupuesto |
||||
|
27 01 02 01 |
Personal externo de la Dirección General de Presupuestos |
5,2 |
4 308 961 |
|
4 308 961 |
|
27 01 02 09 |
Personal externo — Gestión no descentralizada |
5,2 |
4 879 130 |
|
4 879 130 |
|
27 01 02 11 |
Otros gastos de gestión de la Dirección General de Presupuestos |
5,2 |
7 023 008 |
|
7 023 008 |
|
27 01 02 19 |
Otros gastos de gestión — Gestión no descentralizada |
5,2 |
7 044 430 |
|
7 044 430 |
|
|
Artículo 27 01 02 — Subtotal |
|
23 255 529 |
|
23 255 529 |
|
27 01 03 |
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política presupuestaria |
5,2 |
2 632 435 |
|
2 632 435 |
|
27 01 07 |
Gastos de apoyo a las actividades de la política de Presupuesto |
5,2 |
150 000 |
|
150 000 |
|
27 01 11 |
Gastos extraordinarios de crisis |
5,2 |
p.m. |
|
p.m. |
|
27 01 12 |
Contabilidad |
||||
|
27 01 12 01 |
Cargas financieras |
5,2 |
350 000 |
|
350 000 |
|
27 01 12 02 |
Cobertura de gastos efectuados en relación con la gestión de la tesorería |
5,2 |
p.m. |
|
p.m. |
|
27 01 12 03 |
Compra de información financiera sobre la solvencia de los beneficiarios de fondos del presupuesto general de la Unión y de deudores de la Comisión |
5,2 |
130 000 |
|
130 000 |
|
|
Artículo 27 01 12 — Subtotal |
|
480 000 |
|
480 000 |
|
|
Capítulo 27 01 — Total |
|
67 186 613 |
–7 043 |
67 179 570 |
27 01 01
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política de presupuesto
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
40 668 649 |
–7 043 |
40 661 606 |
TÍTULO 28
AUDITORÍA
|
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
28 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AUDITORÍA |
11 633 979 |
–1 713 |
11 632 266 |
|
|
Título 28 — Total |
11 633 979 |
–1 713 |
11 632 266 |
CAPÍTULO 28 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AUDITORÍA
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
28 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AUDITORÍA |
||||
|
28 01 01 |
Gastos relativos a funcionarios y agentes temporales en materia de auditoría |
5,2 |
9 892 374 |
–1 713 |
9 890 661 |
|
28 01 02 |
Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de las actividades de auditoría |
||||
|
28 01 02 01 |
Personal externo |
5,2 |
627 472 |
|
627 472 |
|
28 01 02 11 |
Otros gastos de gestión |
5,2 |
473 811 |
|
473 811 |
|
|
Artículo 28 01 02 — Subtotal |
|
1 101 283 |
|
1 101 283 |
|
28 01 03 |
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de auditoría |
5,2 |
640 322 |
|
640 322 |
|
|
Capítulo 28 01 — Total |
|
11 633 979 |
–1 713 |
11 632 266 |
28 01 01
Gastos relativos a funcionarios y agentes temporales en materia de auditoría
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
9 892 374 |
–1 713 |
9 890 661 |
TÍTULO 29
ESTADÍSTICAS
|
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
|
29 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ESTADÍSTICA |
78 503 632 |
78 503 632 |
–10 903 |
–10 903 |
78 492 729 |
78 492 729 |
|
29 02 |
PROGRAMA ESTADÍSTICO EUROPEO |
53 391 000 |
73 569 226 |
|
–21 166 809 |
53 391 000 |
52 402 417 |
|
|
Título 29 — Total |
131 894 632 |
152 072 858 |
–10 903 |
–21 177 712 |
131 883 729 |
130 895 146 |
CAPÍTULO 29 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ESTADÍSTICA
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
29 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ESTADÍSTICA |
||||
|
29 01 01 |
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de la política de estadística |
5,2 |
62 951 473 |
–10 903 |
62 940 570 |
|
29 01 02 |
Personal externo y demás gastos de gestión de la política de estadística |
||||
|
29 01 02 01 |
Personal externo |
5,2 |
5 090 461 |
|
5 090 461 |
|
29 01 02 11 |
Otros gastos de gestión |
5,2 |
3 486 921 |
|
3 486 921 |
|
|
Artículo 29 01 02 — Subtotal |
|
8 577 382 |
|
8 577 382 |
|
29 01 03 |
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de estadística |
5,2 |
4 074 777 |
|
4 074 777 |
|
29 01 04 |
Gastos de apoyo a operaciones y programas de la política de estadística |
||||
|
29 01 04 01 |
Gastos de apoyo al Programa Estadístico Europeo |
1,1 |
2 900 000 |
|
2 900 000 |
|
|
Artículo 29 01 04 — Subtotal |
|
2 900 000 |
|
2 900 000 |
|
|
Capítulo 29 01 — Total |
|
78 503 632 |
–10 903 |
78 492 729 |
29 01 01
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de la política de estadística
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
62 951 473 |
–10 903 |
62 940 570 |
CAPÍTULO 29 02 — PROGRAMA ESTADÍSTICO EUROPEO
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
|
29 02 |
PROGRAMA ESTADÍSTICO EUROPEO |
|||||||
|
29 02 01 |
Suministrar información estadística de calidad, aplicar nuevos métodos de elaboración de estadísticas europeas y reforzar la cooperación con el Sistema Estadístico Europeo |
1,1 |
53 391 000 |
30 701 655 |
|
–11 294 249 |
53 391 000 |
19 407 406 |
|
29 02 51 |
Finalización de programas estadísticos (anteriores a 2013) |
1,1 |
p.m. |
37 604 613 |
|
–9 872 560 |
p.m. |
27 732 053 |
|
29 02 52 |
Finalización de la modernización de las estadísticas empresariales y comerciales europeas (programa MEETS) |
1,1 |
p.m. |
5 262 958 |
|
|
p.m. |
5 262 958 |
|
|
Capítulo 29 02 — Total |
|
53 391 000 |
73 569 226 |
|
–21 166 809 |
53 391 000 |
52 402 417 |
29 02 01
Suministrar información estadística de calidad, aplicar nuevos métodos de elaboración de estadísticas europeas y reforzar la cooperación con el Sistema Estadístico Europeo
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
53 391 000 |
30 701 655 |
|
–11 294 249 |
53 391 000 |
19 407 406 |
Comentarios
Antes artículo 29 02 05
Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:
|
— |
recopilaciones de datos estadísticos y encuestas, estudios y desarrollo de indicadores y patrones, |
|
— |
estudios de calidad y actividades destinadas a mejorar la calidad de las estadísticas, |
|
— |
tratamiento, difusión, promoción y comercialización de la información estadística, |
|
— |
desarrollo y mantenimiento de la infraestructura estadística y de los sistemas de información estadística, |
|
— |
desarrollo y mantenimiento de la infraestructura de las TI a fin de contribuir a la reorganización del proceso de producción estadística, |
|
— |
trabajo de control basado en el riesgo en las instalaciones de las entidades que participan en la producción de información estadística en los Estados miembros, en particular para apoyar la gobernanza económica de la Unión, |
|
— |
apoyo a redes de cooperación y organizaciones que tengan como objetivos y actividades primordiales fomentar y apoyar la aplicación de un Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas y la aplicación de nuevos métodos de elaboración de las estadísticas europeas, |
|
— |
servicios prestados por expertos externos, |
|
— |
cursos de formación estadística para estadísticos, |
|
— |
gastos de adquisición de documentación, |
|
— |
subvenciones y suscripciones a asociaciones estadísticas internacionales. |
Se destina asimismo a asegurar la recogida de información necesaria para elaborar anualmente un informe de síntesis acerca de la situación económica y social de la Unión sobre la base de datos económicos y de indicadores o patrones estructurales.
Este crédito se destina también a cubrir los gastos comprometidos en el marco de la formación de los especialistas nacionales en estadística y de la política de cooperación en el ámbito de la estadística con terceros países; los gastos correspondientes a intercambios de funcionarios, los gastos de reuniones de información y los gastos de reembolso por los servicios prestados en el marco de la adaptación de retribuciones de los funcionarios y otros agentes.
Se imputan también a este artículo los gastos resultantes de la compra de datos y del acceso de los servicios de la Comisión a bases de datos externas.
Además, los créditos se han de destinar al desarrollo de nuevas técnicas modulares.
Este crédito se destina a cubrir, además, el suministro, a instancias de la Comisión o de otras instituciones de la Unión, de la información estadística necesaria para calcular, controlar y evaluar los gastos de la Unión. De esta manera se posibilita mejorar la aplicación de la política financiera y de la política presupuestaria (elaboración del presupuesto y revisión periódica del marco financiero plurianual) y, a medio y a largo plazo, recoger datos para la financiación de la Unión.
A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.
Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.
Bases jurídicas
Reglamento (UE) no 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017 (DO L 39 de 9.2.2013, p. 12).
29 02 51
Finalización de programas estadísticos (anteriores a 2013)
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
p.m. |
37 604 613 |
|
–9 872 560 |
p.m. |
27 732 053 |
Comentarios
Antes artículos 29 02 01, 29 02 02 y 29 02 03
Este crédito se destina a financiar los pagos relativos a los compromisos pendientes de liquidación de años anteriores.
A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.
Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria (DO L 52 de 22.2.1997, p. 1).
Decisión no 507/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, referente a un conjunto de medidas relativas a la red transeuropea de recogida, elaboración y difusión de estadísticas sobre intercambios intracomunitarios y extracomunitarios de bienes (Edicom) (DO L 76 de 16.3.2001, p. 1).
Decisión no 2367/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se aprueba el programa estadístico comunitario 2003-2007 (DO L 358 de 31.12.2002, p. 1).
Decisión no 1578/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, relativa al programa estadístico comunitario 2008-2012 (DO L 344 de 28.12.2007, p. 15).
Reglamento (CE) no 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).
TÍTULO 31
SERVICIOS LINGÜÍSTICOS
|
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
31 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS RELATIVOS A LOS SERVICIOS LINGÜÍSTICOS |
387 659 143 |
–54 338 |
387 604 805 |
|
|
Título 31 — Total |
387 659 143 |
–54 338 |
387 604 805 |
CAPÍTULO 31 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS RELATIVOS A LOS SERVICIOS LINGÜÍSTICOS
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
31 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS RELATIVOS A LOS SERVICIOS LINGÜÍSTICOS |
||||
|
31 01 01 |
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de los servicios lingüísticos |
5,2 |
313 758 133 |
–54 338 |
313 703 795 |
|
31 01 02 |
Personal exterior y otros gastos de gestión de los servicios lingüísticos |
||||
|
31 01 02 01 |
Personal exterior |
5,2 |
10 142 957 |
|
10 142 957 |
|
31 01 02 11 |
Otros gastos de gestión |
5,2 |
4 778 845 |
|
4 778 845 |
|
|
Artículo 31 01 02 — Subtotal |
|
14 921 802 |
|
14 921 802 |
|
31 01 03 |
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación y otros gastos de funcionamiento de los servicios lingüísticos |
||||
|
31 01 03 01 |
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de los servicios lingüísticos |
5,2 |
20 309 208 |
|
20 309 208 |
|
31 01 03 04 |
Equipo y servicios técnicos para las salas de conferencia de la Comisión |
5,2 |
1 783 000 |
|
1 783 000 |
|
|
Artículo 31 01 03 — Subtotal |
|
22 092 208 |
|
22 092 208 |
|
31 01 07 |
Gastos de interpretación |
||||
|
31 01 07 01 |
Gastos de interpretación |
5,2 |
18 978 000 |
|
18 978 000 |
|
31 01 07 02 |
Formación y perfeccionamiento profesional de los intérpretes de conferencia |
5,2 |
423 000 |
|
423 000 |
|
31 01 07 03 |
Gastos informáticos de la Dirección General de Interpretación |
5,2 |
1 256 000 |
|
1 256 000 |
|
|
Artículo 31 01 07 — Subtotal |
|
20 657 000 |
|
20 657 000 |
|
31 01 08 |
Gastos de traducción |
||||
|
31 01 08 01 |
Gastos de traducción |
5,2 |
13 800 000 |
|
13 800 000 |
|
31 01 08 02 |
Gastos de apoyo a la Dirección General de Traducción |
5,2 |
1 790 000 |
|
1 790 000 |
|
|
Artículo 31 01 08 — Subtotal |
|
15 590 000 |
|
15 590 000 |
|
31 01 09 |
Actividades de cooperación interinstitucional en el ámbito de las lenguas |
5,2 |
640 000 |
|
640 000 |
|
31 01 10 |
Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea |
5,2 |
p.m. |
|
p.m. |
|
|
Capítulo 31 01 — Total |
|
387 659 143 |
–54 338 |
387 604 805 |
31 01 01
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de los servicios lingüísticos
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
313 758 133 |
–54 338 |
313 703 795 |
TÍTULO 32
ENERGÍA
|
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
|
32 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ENERGÍA |
62 269 517 |
62 269 517 |
–8 220 |
–8 220 |
62 261 297 |
62 261 297 |
|
32 02 |
ENERGÍAS CONVENCIONALES Y RENOVABLES |
424 037 500 |
108 237 427 |
|
65 000 000 |
424 037 500 |
173 237 427 |
|
32 03 |
ENERGÍA NUCLEAR |
154 183 000 |
199 700 000 |
|
|
154 183 000 |
199 700 000 |
|
32 04 |
HORIZONTE 2020 — INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EN RELACIÓN CON LA ENERGÍA |
292 962 845 |
217 823 316 |
|
|
292 962 845 |
217 823 316 |
|
|
Título 32 — Total |
933 452 862 |
588 030 260 |
–8 220 |
64 991 780 |
933 444 642 |
653 022 040 |
CAPÍTULO 32 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ENERGÍA
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
32 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ENERGÍA |
||||
|
32 01 01 |
Gastos de funcionarios y agentes temporales correspondientes a la política de energía |
5,2 |
47 463 411 |
–8 220 |
47 455 191 |
|
32 01 02 |
Gastos de personal externo y otros gastos de gestión de la política de energía |
||||
|
32 01 02 01 |
Personal externo |
5,2 |
2 583 194 |
|
2 583 194 |
|
32 01 02 11 |
Otros gastos de gestión |
5,2 |
1 897 388 |
|
1 897 388 |
|
|
Artículo 32 01 02 — Subtotal |
|
4 480 582 |
|
4 480 582 |
|
32 01 03 |
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de energía |
5,2 |
3 072 253 |
|
3 072 253 |
|
32 01 04 |
Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de energía |
||||
|
32 01 04 01 |
Gastos de apoyo del mecanismo «Conectar Europa» — Energía |
1,1 |
2 728 000 |
|
2 728 000 |
|
32 01 04 02 |
Gastos de apoyo al Programa de Asistencia para la Clausura de Instalaciones Nucleares |
1,1 |
p.m. |
|
p.m. |
|
|
Artículo 32 01 04 — Subtotal |
|
2 728 000 |
|
2 728 000 |
|
32 01 05 |
Gastos de apoyo a los programas de investigación e innovación de la política de energía |
||||
|
32 01 05 01 |
Gastos de funcionarios y agentes temporales que ejecutan programas de investigación e innovación — Horizonte 2020 |
1,1 |
1 806 884 |
|
1 806 884 |
|
32 01 05 02 |
Personal externo que ejecuta programas de investigación e innovación — Horizonte 2020 |
1,1 |
890 467 |
|
890 467 |
|
32 01 05 03 |
Otros gastos de gestión de los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020 |
1,1 |
1 729 920 |
|
1 729 920 |
|
|
Artículo 32 01 05 — Subtotal |
|
4 427 271 |
|
4 427 271 |
|
32 01 07 |
Contribución de Euratom para cubrir los gastos de funcionamiento de la Agencia de Abastecimiento |
5,2 |
98 000 |
|
98 000 |
|
|
Capítulo 32 01 — Total |
|
62 269 517 |
–8 220 |
62 261 297 |
32 01 01
Gastos de funcionarios y agentes temporales correspondientes a la política de energía
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
47 463 411 |
–8 220 |
47 455 191 |
CAPÍTULO 32 02 — ENERGÍAS CONVENCIONALES Y RENOVABLES
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
|
32 02 |
ENERGÍAS CONVENCIONALES Y RENOVABLES |
|||||||
|
32 02 01 |
Mecanismo «Conectar Europa» |
|||||||
|
32 02 01 01 |
Promover la integración del mercado interior de la energía y la interoperabilidad de las redes mediante infraestructuras. |
1,1 |
122 042 833 |
p.m. |
|
|
122 042 833 |
p.m. |
|
32 02 01 02 |
Reforzar en la Unión la seguridad de abastecimiento, la resiliencia y seguridad del sistema y de las operaciones en él realizadas, mediante infraestructuras. |
1,1 |
122 042 833 |
p.m. |
|
|
122 042 833 |
p.m. |
|
32 02 01 03 |
Contribuir al desarrollo sostenible y a la protección del medio ambiente, mediante infraestructuras. |
1,1 |
122 042 834 |
p.m. |
|
|
122 042 834 |
p.m. |
|
32 02 01 04 |
Crear un entorno más propicio a la inversión privada en proyectos de energía. |
1,1 |
40 771 000 |
p.m. |
|
|
40 771 000 |
p.m. |
|
|
Artículo 32 02 01 — Subtotal |
|
406 899 500 |
p.m. |
|
|
406 899 500 |
p.m. |
|
32 02 02 |
Actividades de apoyo a la política europea de energía y al mercado interior de la energía |
1,1 |
4 900 000 |
1 482 073 |
|
|
4 900 000 |
1 482 073 |
|
32 02 03 |
Seguridad de las instalaciones e infraestructuras energéticas |
1,1 |
300 000 |
190 000 |
|
|
300 000 |
190 000 |
|
32 02 10 |
Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) |
1,1 |
10 188 000 |
10 188 000 |
|
|
10 188 000 |
10 188 000 |
|
32 02 51 |
Finalización de la ayuda financiera a los proyectos de interés común de la red transeuropea de energía |
1,1 |
p.m. |
9 753 197 |
|
|
p.m. |
9 753 197 |
|
32 02 52 |
Finalización de proyectos en el ámbito de la energía para la recuperación económica |
1,1 |
— |
85 259 157 |
|
65 000 000 |
— |
150 259 157 |
|
32 02 77 |
Proyectos piloto y acciones preparatorias |
|||||||
|
32 02 77 01 |
Proyecto piloto — Seguridad de la energía — Gas de esquisto |
1,1 |
— |
140 000 |
|
|
— |
140 000 |
|
32 02 77 02 |
Acción preparatoria — Mecanismos de cooperación para la aplicación de la Directiva sobre fuentes de energía renovables (Directiva 2009/28/CE) |
2 |
— |
350 000 |
|
|
— |
350 000 |
|
32 02 77 03 |
Proyecto piloto — Acción preparatoria para contribuir a la preservación de los recursos naturales y combatir el cambio climático mediante el aumento de la utilización de la energía solar (solar térmica y fotovoltaica) |
2 |
— |
— |
|
|
— |
— |
|
32 02 77 04 |
Proyecto piloto — Programa marco europeo para el desarrollo y el intercambio de experiencias sobre el desarrollo urbano sostenible |
1,1 |
— |
p.m. |
|
|
— |
p.m. |
|
32 02 77 05 |
Acción preparatoria — Islas europeas y política energética común |
1,1 |
— |
p.m. |
|
|
— |
p.m. |
|
32 02 77 06 |
Proyecto piloto — Modelos tecnoeconómicos para redes de calefacción urbana de entradas múltiples |
2 |
1 750 000 |
875 000 |
|
|
1 750 000 |
875 000 |
|
|
Artículo 32 02 77 — Subtotal |
|
1 750 000 |
1 365 000 |
|
|
1 750 000 |
1 365 000 |
|
|
Capítulo 32 02 — Total |
|
424 037 500 |
108 237 427 |
|
65 000 000 |
424 037 500 |
173 237 427 |
32 02 52
Finalización de proyectos en el ámbito de la energía para la recuperación económica
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
— |
85 259 157 |
|
65 000 000 |
— |
150 259 157 |
Comentarios
Antes partidas 32 04 14 01, 32 04 14 02, 32 04 14 03 y 32 04 14 04
Este crédito se destina a financiar los pagos relativos a los compromisos pendientes de liquidación de años precedentes.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 663/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, que instituye un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera a proyectos del ámbito de la energía (DO L 200 de 31.7.2009, p. 31).
TÍTULO 33
JUSTICIA
|
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
|
33 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE JUSTICIA |
41 753 064 |
41 753 064 |
–5 711 |
–5 711 |
41 747 353 |
41 747 353 |
|
33 02 |
DERECHOS Y CIUDADANÍA |
83 943 081 |
84 300 081 |
|
–7 177 700 |
83 943 081 |
77 122 381 |
|
33 03 |
JUSTICIA |
77 718 671 |
66 973 671 |
|
|
77 718 671 |
66 973 671 |
|
|
Título 33 — Total |
203 414 816 |
193 026 816 |
–5 711 |
–7 183 411 |
203 409 105 |
185 843 405 |
CAPÍTULO 33 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE JUSTICIA
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
33 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE JUSTICIA |
||||
|
33 01 01 |
Gastos relacionados con los funcionarios y el personal temporal del ámbito de la política de justicia |
5,2 |
32 974 581 |
–5 711 |
32 968 870 |
|
33 01 02 |
Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la política de justicia |
||||
|
33 01 02 01 |
Personal externo |
5,2 |
3 072 252 |
|
3 072 252 |
|
33 01 02 11 |
Otros gastos de gestión |
5,2 |
1 271 824 |
|
1 271 824 |
|
|
Artículo 33 01 02 — Subtotal |
|
4 344 076 |
|
4 344 076 |
|
33 01 03 |
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de justicia |
5,2 |
2 134 407 |
|
2 134 407 |
|
33 01 04 |
Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de justicia |
||||
|
33 01 04 01 |
Gastos de apoyo al Programa «Derechos y ciudadanía» |
3 |
1 100 000 |
|
1 100 000 |
|
33 01 04 02 |
Gastos de apoyo al Programa «Justicia» |
3 |
1 200 000 |
|
1 200 000 |
|
|
Artículo 33 01 04 — Subtotal |
|
2 300 000 |
|
2 300 000 |
|
|
Capítulo 33 01 — Total |
|
41 753 064 |
–5 711 |
41 747 353 |
33 01 01
Gastos relacionados con los funcionarios y el personal temporal del ámbito de la política de justicia
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
32 974 581 |
–5 711 |
32 968 870 |
CAPÍTULO 33 02 — DERECHOS Y CIUDADANÍA
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
|
33 02 |
DERECHOS Y CIUDADANÍA |
|||||||
|
33 02 01 |
Garantía de la protección de los derechos y capacitación de los ciudadanos |
3 |
23 007 000 |
5 467 000 |
|
–2 000 000 |
23 007 000 |
3 467 000 |
|
33 02 02 |
Promoción de la no discriminación y la igualdad |
3 |
31 151 000 |
7 284 000 |
|
–5 177 700 |
31 151 000 |
2 106 300 |
|
33 02 06 |
Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea |
3 |
21 109 000 |
21 109 000 |
|
|
21 109 000 |
21 109 000 |
|
33 02 07 |
Instituto Europeo de la Igualdad de Género |
3 |
6 776 081 |
6 776 081 |
|
|
6 776 081 |
6 776 081 |
|
33 02 51 |
Realización de acciones en el ámbito de los derechos y la ciudadanía y la igualdad |
3 |
p.m. |
41 333 000 |
|
|
p.m. |
41 333 000 |
|
33 02 77 |
Proyectos piloto y acciones preparatorias |
|||||||
|
33 02 77 01 |
Acción preparatoria — Cooperación europea entre las autoridades nacionales e internacionales responsables de los derechos del niño y la sociedad civil que promueve y defiende estos derechos |
3 |
— |
— |
|
|
— |
— |
|
33 02 77 02 |
Proyecto piloto — Puesta en marcha en la Unión Europea de un mecanismo rápido de alerta en caso de secuestro o desaparición de niños |
3 |
— |
— |
|
|
— |
— |
|
33 02 77 03 |
Acción preparatoria — Armonización de las legislaciones nacionales en materia de violencia de género e infantil |
3 |
— |
— |
|
|
— |
— |
|
33 02 77 04 |
Proyecto piloto — Metodología de ámbito europeo para desarrollar políticas de derechos del niño basadas en pruebas |
3 |
p.m. |
637 000 |
|
|
p.m. |
637 000 |
|
33 02 77 05 |
Proyecto piloto — Empleo de personas con espectro autista |
3 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
33 02 77 06 |
Proyecto piloto — Elaboración de indicadores para medir la aplicación de la Carta Europea para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la Vida Local |
3 |
p.m. |
425 000 |
|
|
p.m. |
425 000 |
|
33 02 77 07 |
Proyecto piloto — Aplicación y servicio del lenguaje de signos en tiempo real de la Unión Europea |
3 |
p.m. |
319 000 |
|
|
p.m. |
319 000 |
|
33 02 77 08 |
Proyecto piloto — Plataforma del conocimiento para profesionales confrontados a la mutilación genital femenina |
3 |
900 000 |
450 000 |
|
|
900 000 |
450 000 |
|
33 02 77 09 |
Proyecto piloto — Creación de capacidades para la sociedad civil romaní y aumento de su participación en la supervisión de las estrategias nacionales de integración de la población romaní |
3 |
1 000 000 |
500 000 |
|
|
1 000 000 |
500 000 |
|
|
Artículo 33 02 77 — Subtotal |
|
1 900 000 |
2 331 000 |
|
|
1 900 000 |
2 331 000 |
|
|
Capítulo 33 02 — Total |
|
83 943 081 |
84 300 081 |
|
–7 177 700 |
83 943 081 |
77 122 381 |
Comentarios
El nuevo programa Derechos y Ciudadanía es el sucesor de los tres programas anteriores Derechos Fundamentales y Ciudadanía, Daphne III y las secciones «No Discriminación y Diversidad» e «Igualdad de Género» del Programa para el Empleo y la Solidaridad Social (Progress). El objetivo del programa es contribuir a la creación de un espacio en el que se promuevan y se protejan los derechos de los individuos mediante la mejora del ejercicio de los derechos que se derivan de la ciudadanía de la Unión, la promoción de los principios de no discriminación y de igualdad, así como la protección frente a todas las formas de violencia; contribuir a la protección de los datos personales y mejorar la protección de los derechos de los niños y de los derechos que se derivan del Derecho de la Unión en materia de protección de los consumidores.
33 02 01
Garantía de la protección de los derechos y capacitación de los ciudadanos
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
23 007 000 |
5 467 000 |
|
–2 000 000 |
23 007 000 |
3 467 000 |
Comentarios
Nuevo artículo
Este crédito está destinado a contribuir a mejorar el ejercicio de los derechos derivados de la ciudadanía de la Unión, a garantizar un alto nivel de protección de los datos personales, a mejorar el respeto de los derechos del niño, a contribuir a la protección y a la lucha contra todas las formas de violencia en contra de los niños, los jóvenes y las mujeres, y a capacitar a los consumidores y las empresas para comerciar y comprar con confianza en el mercado interior haciendo que se cumplan los derechos derivados del Derecho de la Unión en materia de protección de los consumidores y apoyando la libertad para hacer negocios en el mercado interior mediante transacciones transfronterizas.
En este contexto, este crédito se destina a apoyar acciones que se centrarán en los ámbitos siguientes:
|
— |
aumento de la concienciación y el conocimiento por la opinión pública del Derecho y las políticas de la Unión, |
|
— |
apoyo a la aplicación del Derecho y las políticas de la Unión en los Estados miembros, |
|
— |
promoción de la cooperación transnacional y refuerzo del conocimiento y la confianza mutuos entre todos los interesados, |
|
— |
mejora del conocimiento y la comprensión de los problemas potenciales que afectan al ejercicio de los derechos y principios que garantizan el Tratado, la Carta de los Derechos Fundamentales y el Derecho derivado de la Unión, con el objeto de garantizar que la legislación y la elaboración de políticas se basen en hechos concretos. |
En particular, este crédito se destina a cubrir los siguientes tipos de acciones:
|
— |
actividades analíticas, como recogida de datos y estadísticas; desarrollo de metodologías comunes y, cuando proceda, de indicadores o parámetros; estudios, investigaciones, análisis y encuestas; evaluaciones, incluidas las evaluaciones de impacto; elaboración y publicación de guías, informes y material educativo; seguimiento y evaluación de la transposición y aplicación de la legislación de la Unión y de la ejecución de las políticas de la Unión; talleres, seminarios, reuniones de expertos, conferencias, |
|
— |
actividades de formación, tales como intercambios de personal, talleres, seminarios, formación de formadores, desarrollo de módulos de formación en línea o de otro tipo, |
|
— |
aprendizaje mutuo, cooperación, actividades de sensibilización y difusión tales como identificación e intercambio de buenas prácticas, enfoques y experiencias innovadores, organización de revisiones por homólogos y aprendizaje mutuo; organización de conferencias y seminarios; organización de campañas de información y de sensibilización, campañas en los medios de comunicación y actos, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión; compilación y publicación de material divulgativo sobre el Programa y sus resultados; desarrollo, funcionamiento y mantenimiento de sistemas y herramientas que utilicen tecnologías de la información y la comunicación, |
|
— |
apoyo a los principales agentes, como a los Estados miembros en la aplicación del Derecho y las políticas de la Unión y a las principales redes europeas cuyas actividades estén ligadas a la aplicación de los objetivos del Programa; creación de redes entre los organismos y organizaciones especializados y las autoridades nacionales, regionales y locales a nivel europeo; financiación de redes de expertos; financiación de observatorios a escala europea. |
A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.
Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países en vías de adhesión, los países candidatos y los potenciales candidatos por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.
Bases jurídicas
Reglamento (UE) no 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa de «Derechos, Igualdad y Ciudadanía» para el período de 2014 a 2020 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 62), y, en particular, su artículo 4, apartado 1, letras e) a i).
33 02 02
Promoción de la no discriminación y la igualdad
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
31 151 000 |
7 284 000 |
|
–5 177 700 |
31 151 000 |
2 106 300 |
Comentarios
Nuevo artículo
Este crédito se destina a contribuir a la promoción de la aplicación efectiva del principio de no discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual, incluida la igualdad entre hombres y mujeres, así como los derechos de las personas con discapacidad y las personas de edad avanzada.
En este contexto, este crédito se destina a apoyar acciones que se centrarán en los ámbitos siguientes:
|
— |
aumento de la concienciación y el conocimiento por la opinión pública del Derecho y las políticas de la Unión, |
|
— |
apoyo a la aplicación del Derecho y las políticas de la Unión en los Estados miembros, |
|
— |
promoción de la cooperación transnacional y refuerzo del conocimiento y la confianza mutuos entre todos los interesados, |
|
— |
mejora del conocimiento y la comprensión de los problemas potenciales que afectan al ejercicio de los derechos y principios que garantizan el Tratado, la Carta de los Derechos Fundamentales y el Derecho derivado de la Unión, con el objeto de garantizar que la legislación y la elaboración de políticas se basen en hechos concretos. |
En particular, este crédito se destina a cubrir los siguientes tipos de acciones:
|
— |
actividades analíticas, como recogida de datos y estadísticas; desarrollo de metodologías comunes y, si procede, de enfoques que tengan en cuenta la perspectiva de género y que integren esta perspectiva en el presupuesto, indicadores o parámetros de referencia; estudios, investigaciones, análisis y encuestas; evaluaciones, incluidas las evaluaciones de impacto; elaboración y publicación de guías, informes y material educativo; seguimiento y evaluación de la transposición y aplicación de la legislación de la Unión y de la ejecución de las políticas de la Unión; talleres, seminarios, reuniones de expertos, conferencias, |
|
— |
actividades de formación, tales como intercambios de personal, talleres, seminarios, formación de formadores, desarrollo de módulos de formación en línea o de otro tipo, |
|
— |
aprendizaje mutuo, cooperación, actividades de sensibilización y difusión tales como identificación e intercambio de buenas prácticas, enfoques y experiencias innovadores, organización de revisiones por homólogos y aprendizaje mutuo; organización de conferencias y seminarios; organización de campañas de información y de sensibilización, campañas en los medios de comunicación y actos, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión; compilación y publicación de material divulgativo sobre el Programa y sus resultados; desarrollo, funcionamiento y mantenimiento de sistemas y herramientas que utilicen tecnologías de la información y la comunicación, |
|
— |
apoyo a los principales agentes, como a los Estados miembros en la aplicación del Derecho y las políticas de la Unión y a las principales redes europeas cuyas actividades estén ligadas a la aplicación de los objetivos del Programa; creación de redes entre los organismos y organizaciones especializados y las autoridades nacionales, regionales y locales a nivel europeo; financiación de redes de expertos; financiación de observatorios a escala europea. |
A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.
Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países en vías de adhesión, los países candidatos y los potenciales candidatos por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.
Bases jurídicas
Reglamento (UE) no 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa «Derechos, Igualdad y Ciudadanía» para el período de 2014 a 2020 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 62), y, en particular, su artículo 4, apartado 1, letras a) a d).
TÍTULO 34
ACCIÓN POR EL CLIMA
|
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
|
34 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ACCIÓN POR EL CLIMA |
22 161 118 |
22 161 118 |
–2 440 |
–2 440 |
22 158 678 |
22 158 678 |
|
34 02 |
LA ACCIÓN POR EL CLIMA EN LA UNIÓN Y A NIVEL INTERNACIONAL |
99 310 001 |
20 549 907 |
|
8 828 389 |
99 310 001 |
29 378 296 |
|
|
Título 34 — Total |
121 471 119 |
42 711 025 |
–2 440 |
8 825 949 |
121 468 679 |
51 536 974 |
CAPÍTULO 34 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ACCIÓN POR EL CLIMA
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
34 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ACCIÓN POR EL CLIMA |
||||
|
34 01 01 |
Gastos de funcionarios y agentes temporales de la política de acción por el clima |
5,2 |
14 089 139 |
–2 440 |
14 086 699 |
|
34 01 02 |
Personal externo y otros gastos de gestión de la política de acción por el clima |
||||
|
34 01 02 01 |
Personal externo |
5,2 |
1 617 046 |
|
1 617 046 |
|
34 01 02 11 |
Otros gastos de gestión |
5,2 |
2 083 959 |
|
2 083 959 |
|
|
Artículo 34 01 02 — Subtotal |
|
3 701 005 |
|
3 701 005 |
|
34 01 03 |
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de acción por el clima |
5,2 |
911 974 |
|
911 974 |
|
34 01 04 |
Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de acción por el clima |
||||
|
34 01 04 01 |
Gastos de apoyo al Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) — Subprograma de acción por el clima |
2 |
3 459 000 |
|
3 459 000 |
|
|
Artículo 34 01 04 — Subtotal |
|
3 459 000 |
|
3 459 000 |
|
|
Capítulo 34 01 — Total |
|
22 161 118 |
–2 440 |
22 158 678 |
34 01 01
Gastos de funcionarios y agentes temporales de la política de acción por el clima
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
14 089 139 |
–2 440 |
14 086 699 |
CAPÍTULO 34 02 — LA ACCIÓN POR EL CLIMA EN LA UNIÓN Y A NIVEL INTERNACIONAL
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
|
34 02 |
LA ACCIÓN POR EL CLIMA EN LA UNIÓN Y A NIVEL INTERNACIONAL |
|||||||
|
34 02 01 |
Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión |
2 |
43 842 591 |
2 564 853 |
|
6 000 000 |
43 842 591 |
8 564 853 |
|
34 02 02 |
Aumento de la resiliencia de la Unión frente al cambio climático |
2 |
43 842 591 |
1 282 426 |
|
|
43 842 591 |
1 282 426 |
|
34 02 03 |
Mejor gobernanza e información climáticas a todos los niveles |
2 |
9 574 819 |
1 939 670 |
|
|
9 574 819 |
1 939 670 |
|
34 02 04 |
Contribución a acuerdos multilaterales e internacionales sobre el clima |
4 |
850 000 |
850 000 |
|
–74 969 |
850 000 |
775 031 |
|
34 02 51 |
Finalización de programas anteriores de acción por el clima |
2 |
— |
8 612 958 |
|
2 903 358 |
— |
11 516 316 |
|
34 02 77 |
Proyectos piloto y acciones preparatorias |
|||||||
|
34 02 77 01 |
Acción preparatoria: Integración de la acción por el clima, la adaptación y la innovación |
2 |
— |
4 700 000 |
|
|
— |
4 700 000 |
|
34 02 77 02 |
Proyecto piloto — Hacer un uso eficiente de la financiación de la UE para la lucha contra el cambio climático: utilización de las carreteras como indicador de rendimiento temprano para el proyecto REDD+ |
2 |
1 200 000 |
600 000 |
|
|
1 200 000 |
600 000 |
|
|
Artículo 34 02 77 — Subtotal |
|
1 200 000 |
5 300 000 |
|
|
1 200 000 |
5 300 000 |
|
|
Capítulo 34 02 — Total |
|
99 310 001 |
20 549 907 |
|
8 828 389 |
99 310 001 |
29 378 296 |
34 02 01
Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
43 842 591 |
2 564 853 |
|
6 000 000 |
43 842 591 |
8 564 853 |
Comentarios
Nuevo artículo
En virtud del programa LIFE, este crédito se destina a financiar medidas para apoyar el papel la Comisión en la elaboración de políticas y actos legislativos y controlar su ejecución en el ámbito de la acción por el clima, teniendo en cuenta las prioridades siguientes:
|
— |
garantizar el cumplimiento de los compromisos de la Unión Europea en virtud del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), |
|
— |
desarrollar nuevas políticas y seguir aplicando el paquete de medidas relativas al cambio climático y la energía, |
|
— |
garantizar la aplicación y el uso de los instrumentos de mercado, en especial el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, con vistas a alcanzar, mediante reducciones de emisiones rentables, los objetivos de clima y energía «20/20/20» de la Estrategia Europa 2020, el marco para las políticas de clima y energía en 2030 y la Hoja de ruta hacia una economía/sociedad hipocarbónica en 2050. |
Este crédito se destina a financiar en particular los gastos asumidos por la Comisión para:
|
— |
subvenciones para acciones concretas a favor de proyectos integrados de asistencia técnica, mejores prácticas, información, sensibilización y difusión, preparatorios, piloto y/o integrados y/o de demostración por medio de una convocatoria de propuestas anual, en particular la elaboración o difusión de técnicas, conocimientos o tecnologías que constituyan las mejores prácticas en el ámbito de la mitigación del cambio climático y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, |
|
— |
estudios y evaluaciones, análisis económicos y modelización de hipótesis, |
|
— |
acuerdos administrativos con la DG JRC, |
|
— |
cooperación con Eurocontrol para la inclusión del sector de la aviación en el RCDE, |
|
— |
desarrollo de mecanismos de apoyo innovadores e integrados para estrategias y políticas hipocarbónicas, incluida la posibilidad de crear nuevos instrumentos financieros para sacar el máximo provecho de las nuevas tecnologías o lograr más financiación para la aplicación de la política climática de la UE, |
|
— |
apoyo al desarrollo de herramientas de defensa contra el cambio climático, evaluaciones basadas en el riesgo de los programas y medidas destinados a aumentar la capacidad de adaptación y resiliencia frente al cambio climático y metodologías de seguimiento del clima a fin de vigilar más de cerca los gastos relacionados con el objetivo de integración de las consideraciones climáticas previsto en el próximo marco financiero plurianual a fin de incrementar la proporción de dicha integración en al menos un 20 % del futuro presupuesto total de la Unión, con contribuciones de diferentes políticas, |
|
— |
servicios para garantizar la aplicación de la política y la legislación ambientales en el ámbito de la lucha contra el cambio climático, |
|
— |
servicios para garantizar el seguimiento de la integración de la acción climática en otros ámbitos/programas, |
|
— |
conferencias, seminarios y talleres con expertos y partes interesadas, |
|
— |
desarrollo y mantenimiento de redes, bases de datos y sistemas informáticos relacionados directamente con la ejecución de las políticas y de la legislación de la Unión en materia de clima, en particular cuando se trate de mejorar el acceso del público a la información en materia de medio ambiente; los gastos cubiertos incluirán los costes de desarrollo, mantenimiento, explotación y asistencia (servicios, material y programas informáticos) de los sistemas de apoyo de las políticas, en particular el registro único de la Unión, el Diario de Transacciones de la Unión y el sistema de control de las sustancias que agotan la capa de ozono (SAO); quedarán cubiertos asimismo los gastos de gestión de los proyectos, documentación y formación relacionados con la aplicación de estos sistemas. |
Cooperación con las organizaciones internacionales pertinentes y sus correspondientes instituciones y organismos, lo que será posible cuando sea necesario para la consecución de los objetivos climáticos.
Las medidas financiadas por LIFE podrán aplicarse mediante subvenciones, instrumentos financieros o contratación pública. El programa LIFE financiará medidas y proyectos con valor añadido europeo.
De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) no 1293/2013, el programa LIFE estará abierto a la participación de los siguientes países y esa participación se desarrollará de conformidad con las condiciones establecidas en los acuerdos bilaterales o multilaterales respectivos por los que se establecen los principios generales para su participación en los programas de la Unión:
|
— |
países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que sean partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE): a los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC consignadas en el artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general, |
|
— |
países candidatos, candidatos potenciales y países en vías de adhesión a la Unión: los posibles ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y de los posibles países candidatos por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero, |
|
— |
países a los que se aplique la política europea de vecindad, |
|
— |
países que se hayan convertido en miembros de la Agencia Europea de Medio Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 933/1999 del Consejo, de 29 de abril de 1999, que modifica el Reglamento (CEE) no 1210/90, por el que se crea la Agencia Europea de Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente (DO L 117 de 5.5.1999, p. 1). Los posibles ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero. |
De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) no 1293/2013 este crédito podrá financiar actividades fuera de la Unión y en países y territorios de Ultramar, de conformidad con la Decisión 2001/822/EC (DO L 314 de 30.11.2001, p. 1) siempre que esas actividades sean necesarias para lograr los objetivos ambientales y climáticos de la Unión y garantizar la eficacia de las intervenciones realizadas en los territorios de los Estados miembros donde son de aplicación los Tratados. Una persona jurídica establecida fuera de la Unión podrá participar en los proyectos financiados con subvenciones para acciones concretas, siempre y cuando el beneficiario que coordine el proyecto esté domiciliado en la Unión y la actividad que deba llevarse a cabo fuera de la Unión sea necesario para lograr los objetivos ambientales y climáticos de la Unión y garantizar la eficacia de las intervenciones realizadas en los Estados miembros.
Bases jurídicas
Reglamento (UE) no 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 614/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 185), y, en particular, su artículo 14.
34 02 04
Contribución a acuerdos multilaterales e internacionales sobre el clima
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
850 000 |
850 000 |
|
–74 969 |
850 000 |
775 031 |
Comentarios
Antes artículo 07 02 01 (en parte)
Este crédito se destina a cubrir contribuciones obligatorias y voluntarias a una serie de convenios, protocolos y acuerdos internacionales en los que la Unión es parte y trabajos preparatorios de los futuros acuerdos internacionales en los que participe la Unión.
En algunos casos, las contribuciones a protocolos posteriores figuran en las contribuciones a su convenio de base.
Bases jurídicas
Decisión 88/540/CEE del Consejo, de 14 de octubre de 1988, relativa a la celebración del Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono y del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (DO L 297 de 31.10.1988, p. 8).
Decisión 94/69/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1993, relativa a la celebración de la Convención marco sobre el cambio climático (DO L 33 de 7.2.1994, p. 11).
Decisión 2002/358/CE del Consejo, de 25 de abril de 2002, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y al cumplimiento conjunto de los compromisos contraídos con arreglo al mismo (DO L 130 de 15.5.2002, p. 1).
34 02 51
Finalización de programas anteriores de acción por el clima
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
— |
8 612 958 |
|
2 903 358 |
— |
11 516 316 |
Comentarios
Antes artículo 07 12 01
Este crédito se destina a financiar los pagos relativos a compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.
A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC consignadas en el artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 614/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativo al Instrumento Financiero para el Medio Ambiente (LIFE+) (DO L 149 de 9.6.2007, p. 1).
TÍTULO 40
RESERVAS
|
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
|
40 01 |
RESERVAS PARA GASTOS ADMINISTRATIVOS |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
40 02 |
RESERVAS PARA INTERVENCIONES FINANCIERAS |
573 523 000 |
264 342 000 |
|
–69 567 000 |
573 523 000 |
194 775 000 |
|
40 03 |
RESERVA NEGATIVA |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
|
Título 40 — Total |
573 523 000 |
264 342 000 |
|
–69 567 000 |
573 523 000 |
194 775 000 |
CAPÍTULO 40 02 — RESERVAS PARA INTERVENCIONES FINANCIERAS
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
|
40 02 |
RESERVAS PARA INTERVENCIONES FINANCIERAS |
|||||||
|
40 02 40 |
Créditos no disociados |
|
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
40 02 41 |
Créditos disociados |
|
117 342 000 |
114 342 000 |
|
–69 567 000 |
117 342 000 |
44 775 000 |
|
40 02 42 |
Reserva para ayuda de emergencia |
9 |
297 000 000 |
150 000 000 |
|
|
297 000 000 |
150 000 000 |
|
40 02 43 |
Reserva para el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización |
9 |
159 181 000 |
p.m. |
|
|
159 181 000 |
p.m. |
|
|
Capítulo 40 02 — Total |
|
573 523 000 |
264 342 000 |
|
–69 567 000 |
573 523 000 |
194 775 000 |
40 02 41
Créditos disociados
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
117 342 000 |
114 342 000 |
|
–69 567 000 |
117 342 000 |
44 775 000 |
Comentarios
Los créditos del título «Reservas» están previstos únicamente en dos situaciones: a) inexistencia de un acto de base para la acción de que se trate al establecerse el presupuesto; y b) incertidumbre, fundada en motivos serios, sobre la suficiencia de los créditos o sobre la posibilidad de ejecutar, en condiciones conformes a la buena gestión financiera, los créditos consignados en las líneas de que se trate. Los créditos de este artículo solo podrán ser utilizados previa transferencia, conforme al procedimiento previsto en el artículo 27 del Reglamento Financiero.
Los créditos totales se desglosan del siguiente modo (compromisos, pagos):
|
1. |
Artículo |
01 02 01 |
Coordinación y vigilancia de la Unión Económica y Monetaria, incluido el euro, y comunicación sobre esta |
2 000 000 |
2 000 000 |
|
2. |
Artículo |
11 03 01 |
Establecer un marco de gobernanza para las actividades pesqueras realizadas por los buques pesqueros de la Unión en aguas de terceros países |
115 342 000 |
42 775 000 |
|
|
|
|
Total |
117 342 000 |
44 775 000 |
Bases jurídicas
Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
PERSONAL
Comisión
Administración
|
|
Puestos |
|||||
|
2014 |
2014 |
|||||
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Presupuesto modificado 2014 |
||||
|
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
|
|
AD 16 |
24 |
|
|
|
24 |
|
|
AD 15 |
190 |
22 |
|
|
190 |
22 |
|
AD 14 |
615 |
31 |
|
|
615 |
31 |
|
AD 13 |
2 095 |
|
|
|
2 095 |
|
|
AD 12 |
992 |
44 |
|
|
992 |
44 |
|
AD 11 |
655 |
62 |
|
|
655 |
62 |
|
AD 10 |
907 |
21 |
|
|
907 |
21 |
|
AD 9 |
861 |
9 |
|
|
861 |
9 |
|
AD 8 |
1 121 |
16 |
|
|
1 121 |
16 |
|
AD 7 |
1 253 |
10 |
|
|
1 253 |
10 |
|
AD 6 |
1 321 |
|
|
|
1 321 |
|
|
AD 5 |
1 460 |
6 |
|
|
1 460 |
6 |
|
Total AD |
11 494 |
221 |
|
|
11 494 |
221 |
|
AST 11 |
185 |
|
|
|
185 |
|
|
AST 10 |
194 |
10 |
|
|
194 |
10 |
|
AST 9 |
577 |
|
|
|
577 |
|
|
AST 8 |
608 |
12 |
|
|
608 |
12 |
|
AST 7 |
1 091 |
18 |
|
|
1 091 |
18 |
|
AST 6 |
645 |
19 |
|
|
645 |
19 |
|
AST 5 |
1 032 |
42 |
|
|
1 032 |
42 |
|
AST 4 |
920 |
20 |
|
–10 |
920 |
10 |
|
AST 3 |
1 027 |
9 |
|
|
1 027 |
9 |
|
AST 2 |
473 |
13 |
|
|
473 |
13 |
|
AST 1 |
511 |
|
–70 |
|
441 |
|
|
Total AST |
7 263 |
143 |
–70 |
–10 |
7 193 |
133 |
|
AST/SC 6 |
|
|
|
|
|
|
|
AST/SC 5 |
|
|
|
|
|
|
|
AST/SC 4 |
|
|
|
10 |
|
10 |
|
AST/SC 3 |
|
|
|
|
|
|
|
AST/SC 2 |
|
|
20 |
|
20 |
|
|
AST/SC 1 |
100 |
|
50 |
|
150 |
|
|
Total AST/SC |
100 |
|
70 |
10 |
170 |
10 |
|
Total general |
18 857 |
364 |
0 |
0 |
18 857 |
364 |
|
Total personal |
19 221 |
0 |
19 221 |
|||
Investigación e innovación — Acciones indirectas
Investigación y desarrollo tecnológico — Acciones indirectas
|
|
Puestos |
|||||
|
Categorías y grados |
2014 |
2014 |
||||
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Presupuesto modificado 2014 |
||||
|
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
|
|
AD 16 |
1 |
|
|
|
1 |
|
|
AD 15 |
19 |
|
|
|
19 |
|
|
AD 14 |
91 |
|
|
|
91 |
|
|
AD 13 |
289 |
|
|
|
289 |
|
|
AD 12 |
125 |
|
|
|
125 |
|
|
AD 11 |
51 |
|
|
|
51 |
|
|
AD 10 |
59 |
|
|
|
59 |
|
|
AD 9 |
79 |
|
|
|
79 |
|
|
AD 8 |
88 |
|
|
|
88 |
|
|
AD 7 |
73 |
|
|
|
73 |
|
|
AD 6 |
105 |
|
|
|
105 |
|
|
AD 5 |
110 |
|
|
|
110 |
|
|
Total AD |
1 090 |
|
|
|
1 090 |
|
|
AST 11 |
17 |
|
|
|
17 |
|
|
AST 10 |
13 |
|
|
|
13 |
|
|
AST 9 |
32 |
|
|
|
32 |
|
|
AST 8 |
67 |
|
|
|
67 |
|
|
AST 7 |
76 |
|
|
|
76 |
|
|
AST 6 |
75 |
|
|
|
75 |
|
|
AST 5 |
111 |
|
|
|
111 |
|
|
AST 4 |
100 |
|
|
|
100 |
|
|
AST 3 |
113 |
|
|
|
113 |
|
|
AST 2 |
37 |
|
|
|
37 |
|
|
AST 1 |
68 |
|
–4 |
|
64 |
|
|
Total AST |
709 |
|
–4 |
|
705 |
|
|
AST/SC 6 |
|
|
|
|
|
|
|
AST/SC 5 |
|
|
|
|
|
|
|
AST/SC 4 |
|
|
|
|
|
|
|
AST/SC 3 |
|
|
|
|
|
|
|
AST/SC 2 |
|
|
|
|
|
|
|
AST/SC 1 |
|
|
4 |
|
4 |
|
|
Total AST/SC |
|
|
4 |
|
4 |
|
|
Total general |
1 799 |
|
0 |
|
1 799 |
|
|
Personal total (18) |
1 799 |
0 |
1 799 |
|||
Oficinas
Oficina de Publicaciones (OP)
|
Categorías y grados |
Oficina de Publicaciones (OP) |
|||||
|
2014 |
2014 |
|||||
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Presupuesto modificado 2014 |
||||
|
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
|
|
AD 16 |
1 |
|
|
|
1 |
|
|
AD 15 |
3 |
|
|
|
3 |
|
|
AD 14 |
8 |
|
|
|
8 |
|
|
AD 13 |
10 |
|
|
|
10 |
|
|
AD 12 |
15 |
|
|
|
15 |
|
|
AD 11 |
11 |
|
|
|
11 |
|
|
AD 10 |
9 |
|
|
|
9 |
|
|
AD 9 |
13 |
|
|
|
13 |
|
|
AD 8 |
13 |
|
|
|
13 |
|
|
AD 7 |
13 |
|
|
|
13 |
|
|
AD 6 |
11 |
|
|
|
11 |
|
|
AD 5 |
14 |
|
|
|
14 |
|
|
Total AD |
121 |
|
|
|
121 |
|
|
AST 11 |
21 |
|
|
|
21 |
|
|
AST 10 |
23 |
|
|
|
23 |
|
|
AST 9 |
51 |
|
|
|
51 |
|
|
AST 8 |
41 |
|
|
|
41 |
|
|
AST 7 |
43 |
|
|
|
43 |
|
|
AST 6 |
79 |
|
|
|
79 |
|
|
AST 5 |
114 |
|
|
|
114 |
|
|
AST 4 |
89 |
|
|
|
89 |
|
|
AST 3 |
57 |
|
|
|
57 |
|
|
AST 2 |
16 |
|
–2 |
|
14 |
|
|
AST 1 |
|
|
|
|
|
|
|
Total AST |
534 |
|
–2 |
|
532 |
|
|
AST/SC 6 |
|
|
|
|
|
|
|
AST/SC 5 |
|
|
|
|
|
|
|
AST/SC 4 |
|
|
|
|
|
|
|
AST/SC 3 |
|
|
|
|
|
|
|
AST/SC 2 |
|
|
|
|
|
|
|
AST/SC 1 |
|
|
2 |
|
2 |
|
|
Total AST/SC |
|
|
2 |
|
2 |
|
|
Total general |
655 |
|
0 |
|
655 |
|
|
Total personal |
655 |
0 |
655 |
|||
Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)
|
Categorías y grados |
Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) |
|||||
|
2014 |
2014 |
|||||
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Presupuesto modificado 2014 |
||||
|
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
|
|
AD 16 |
1 |
|
|
|
1 |
|
|
AD 15 |
2 |
1 |
|
|
2 |
1 |
|
AD 14 |
7 |
|
|
|
7 |
|
|
AD 13 |
20 |
|
|
|
20 |
|
|
AD 12 |
19 |
18 |
|
|
19 |
18 |
|
AD 11 |
18 |
|
|
|
18 |
|
|
AD 10 |
22 |
1 |
|
|
22 |
1 |
|
AD 9 |
15 |
16 |
|
|
15 |
16 |
|
AD 8 |
17 |
1 |
|
|
17 |
1 |
|
AD 7 |
14 |
|
|
|
14 |
|
|
AD 6 |
13 |
|
|
|
13 |
|
|
AD 5 |
17 |
|
|
|
17 |
|
|
Total AD |
165 |
37 |
|
|
165 |
37 |
|
AST 11 |
5 |
5 |
|
|
5 |
5 |
|
AST 10 |
8 |
10 |
|
|
8 |
10 |
|
AST 9 |
15 |
3 |
|
|
15 |
3 |
|
AST 8 |
12 |
14 |
|
|
12 |
14 |
|
AST 7 |
13 |
1 |
|
|
13 |
1 |
|
AST 6 |
12 |
1 |
|
|
12 |
1 |
|
AST 5 |
18 |
|
|
|
18 |
|
|
AST 4 |
23 |
|
|
|
23 |
|
|
AST 3 |
23 |
|
|
|
23 |
|
|
AST 2 |
12 |
|
|
|
12 |
|
|
AST 1 |
4 |
|
–2 |
|
2 |
|
|
Total AST |
145 |
34 |
–2 |
|
143 |
34 |
|
AST/SC 6 |
|
|
|
|
|
|
|
AST/SC 5 |
|
|
|
|
|
|
|
AST/SC 4 |
|
|
|
|
|
|
|
AST/SC 3 |
|
|
|
|
|
|
|
AST/SC 2 |
|
|
|
|
|
|
|
AST/SC 1 |
|
|
2 |
|
2 |
|
|
Total AST/SC |
|
|
2 |
|
2 |
|
|
Total general |
310 |
71 |
0 |
|
310 |
71 |
|
Total personal |
381 |
0 |
381 |
|||
Oficina de Infraestructuras y Logística de Luxemburgo (OIL)
|
Categorías y grados |
Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo (OIL) |
|||||
|
2014 |
2014 |
|||||
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Presupuesto modificado 2014 |
||||
|
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
|
|
AD 16 |
|
|
|
|
|
|
|
AD 15 |
1 |
|
|
|
1 |
|
|
AD 14 |
3 |
|
|
|
3 |
|
|
AD 13 |
4 |
|
|
|
4 |
|
|
AD 12 |
3 |
|
|
|
3 |
|
|
AD 11 |
2 |
|
|
|
2 |
|
|
AD 10 |
2 |
|
|
|
2 |
|
|
AD 9 |
2 |
|
|
|
2 |
|
|
AD 8 |
6 |
|
|
|
6 |
|
|
AD 7 |
2 |
|
|
|
2 |
|
|
AD 6 |
3 |
|
|
|
3 |
|
|
AD 5 |
2 |
|
|
|
2 |
|
|
AD total |
30 |
|
|
|
30 |
|
|
AST 11 |
2 |
|
|
|
2 |
|
|
AST 10 |
2 |
|
|
|
2 |
|
|
AST 9 |
7 |
|
|
|
7 |
|
|
AST 8 |
8 |
|
|
|
8 |
|
|
AST 7 |
14 |
|
|
|
14 |
|
|
AST 6 |
16 |
|
|
|
16 |
|
|
AST 5 |
26 |
|
|
|
26 |
|
|
AST 4 |
23 |
|
|
|
23 |
|
|
AST 3 |
10 |
|
|
|
10 |
|
|
AST 2 |
1 |
|
|
|
1 |
|
|
AST 1 |
4 |
|
–3 |
|
1 |
|
|
Total AST |
113 |
|
–3 |
|
110 |
|
|
AST/SC 6 |
|
|
|
|
|
|
|
AST/SC 5 |
|
|
|
|
|
|
|
AST/SC 4 |
|
|
|
|
|
|
|
AST/SC 3 |
|
|
|
|
|
|
|
AST/SC 2 |
|
|
|
|
|
|
|
AST/SC 1 |
|
|
3 |
|
3 |
|
|
Total AST/SC |
|
|
3 |
|
3 |
|
|
Total general |
143 |
|
0 |
|
143 |
|
|
Total personal |
143 |
|
0 |
143 |
||
ANEXOS
OFICINA DE PUBLICACIONES
GASTOS
|
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
A2 |
OFICINA DE PUBLICACIONES |
|||
|
A2 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS |
73 664 000 |
–22 000 |
73 642 000 |
|
A2 02 |
ACTIVIDADES ESPECÍFICAS |
7 091 000 |
|
7 091 000 |
|
A2 10 |
RESERVAS |
p.m. |
|
p.m. |
|
|
Título A2 — Total |
80 755 000 |
–22 000 |
80 733 000 |
TÍTULO A2
OFICINA DE PUBLICACIONES
|
Artículo Partida |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
||||||
|
CAPÍTULO A2 01 |
||||||||||
|
A2 01 01 |
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales |
|
|
|
||||||
|
Créditos no disociados |
54 453 000 |
–22 000 |
54 431 000 |
|||||||
|
A2 01 02 |
Personal externo y otros gastos de gestión |
|||||||||
|
A2 01 02 01 |
Personal externo |
|
|
|
||||||
|
Créditos no disociados |
2 748 000 |
|
2 748 000 |
|||||||
|
A2 01 02 11 |
Otros gastos de gestión |
|
|
|
||||||
|
Créditos no disociados |
700 000 |
|
700 000 |
|||||||
|
|
Artículo A2 01 02 — Total |
3 448 000 |
|
3 448 000 |
||||||
|
A2 01 03 |
Inmuebles y gastos conexos |
|
|
|
||||||
|
Créditos no disociados |
15 469 000 |
|
15 469 000 |
|||||||
|
A2 01 50 |
Política y gestión de personal |
|
|
|
||||||
|
Créditos no disociados |
270 000 |
|
270 000 |
|||||||
|
A2 01 51 |
Política y gestión de infraestructuras |
|
|
|
||||||
|
Créditos no disociados |
19 000 |
|
19 000 |
|||||||
|
A2 01 60 |
Gastos de documentación y biblioteca |
|
|
|
||||||
|
Créditos no disociados |
5 000 |
|
5 000 |
|||||||
|
|
CAPÍTULO A2 01 — TOTAL |
73 664 000 |
–22 000 |
73 642 000 |
||||||
|
CAPÍTULO A2 02 |
||||||||||
|
A2 02 01 |
Producción |
|
|
|
||||||
|
Créditos no disociados |
1 035 000 |
|
1 035 000 |
|||||||
|
A2 02 02 |
Catalogación y archivo |
|
|
|
||||||
|
Créditos no disociados |
2 000 000 |
|
2 000 000 |
|||||||
|
A2 02 03 |
Difusión física y promoción |
|
|
|
||||||
|
Créditos no disociados |
2 337 000 |
|
2 337 000 |
|||||||
|
A2 02 04 |
Sitios web públicos |
|
|
|
||||||
|
Créditos no disociados |
1 719 000 |
|
1 719 000 |
|||||||
|
|
CAPÍTULO A2 02 — TOTAL |
7 091 000 |
|
7 091 000 |
||||||
|
CAPÍTULO A2 10 |
||||||||||
|
A2 10 01 |
Créditos provisionales |
|
|
|
||||||
|
Créditos no disociados |
p.m. |
|
p.m. |
|||||||
|
A2 10 02 |
Reserva para imprevistos |
|
|
|
||||||
|
Créditos no disociados |
p.m. |
|
p.m. |
|||||||
|
|
CAPÍTULO A2 10 — TOTAL |
p.m. |
|
p.m. |
||||||
|
|
Título A2 — Total |
80 755 000 |
–22 000 |
80 733 000 |
||||||
|
||||||||||
CAPÍTULO A2 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS
A2 01 01
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
54 453 000 |
–22 000 |
54 431 000 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:
|
— |
los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos, |
|
— |
los seguros de accidente y enfermedad y otras cargas de seguridad social, |
|
— |
el seguro de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos a su favor con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en sus países de origen, |
|
— |
los demás complementos e indemnizaciones diversas, |
|
— |
las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y de los agentes temporales, así como la incidencia del coeficiente corrector que se aplica a la parte de las retribuciones que se transfieren a un país que no es el del lugar de destino, |
|
— |
los gastos de viaje que se deban a los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino, |
|
— |
las indemnizaciones por gastos de instalación y de reinstalación que se deban a los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia con ocasión de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio, así como en el momento del cese definitivo de las funciones seguido de una reinstalación en otra localidad, |
|
— |
los gastos de transporte de mobiliario y enseres que se deban a los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia con ocasión de su entrada en funciones o de ser destinados a un nuevo lugar de servicio, |
|
— |
las incidencias de las adaptaciones eventuales de las retribuciones que el Consejo decida en el transcurso del ejercicio. |
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.
Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.
Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
OFICINA EUROPEA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE
GASTOS
|
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
A3 |
OFICINA EUROPEA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE |
|||
|
A3 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS |
55 356 000 |
–10 000 |
55 346 000 |
|
A3 02 |
FINANCIACIÓN DE LAS ACCIONES DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE |
1 650 000 |
|
1 650 000 |
|
A3 03 |
GASTOS RESULTANTES DEL MANDATO DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE VIGILANCIA |
200 000 |
|
200 000 |
|
A3 10 |
RESERVAS |
p.m. |
|
p.m. |
|
|
Título A3 — Total |
57 206 000 |
–10 000 |
57 196 000 |
TÍTULO A3
OFICINA EUROPEA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE
|
Artículo Partida |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
||||||||
|
CAPÍTULO A3 01 |
||||||||||||
|
A3 01 01 |
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales |
|
|
|
||||||||
|
Créditos no disociados |
38 517 000 |
–10 000 |
38 507 000 |
|||||||||
|
A3 01 02 |
Personal externo y otros gastos de gestión |
|||||||||||
|
A3 01 02 01 |
Personal externo |
|
|
|
||||||||
|
Créditos no disociados |
2 612 000 |
|
2 612 000 |
|||||||||
|
A3 01 02 11 |
Otros gastos de gestión |
|
|
|
||||||||
|
Créditos no disociados |
2 689 000 |
|
2 689 000 |
|||||||||
|
|
Artículo A3 01 02 — Total |
5 301 000 |
|
5 301 000 |
||||||||
|
A3 01 03 |
Inmuebles y gastos conexos |
|
|
|
||||||||
|
Créditos no disociados |
11 520 000 |
|
11 520 000 |
|||||||||
|
A3 01 50 |
Política y gestión de personal |
|
|
|
||||||||
|
Créditos no disociados |
3 000 |
|
3 000 |
|||||||||
|
A3 01 51 |
Política y gestión de infraestructuras |
|
|
|
||||||||
|
Créditos no disociados |
p.m. |
|
p.m. |
|||||||||
|
A3 01 60 |
Gastos de documentación y biblioteca |
|
|
|
||||||||
|
Créditos no disociados |
15 000 |
|
15 000 |
|||||||||
|
|
CAPÍTULO A3 01 — TOTAL |
55 356 000 |
–10 000 |
55 346 000 |
||||||||
|
CAPÍTULO A3 02 |
||||||||||||
|
A3 02 01 |
Controles, estudios, análisis y actividades específicas de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude |
|
|
|
||||||||
|
Créditos no disociados |
1 400 000 |
|
1 400 000 |
|||||||||
|
A3 02 02 |
Acciones tendentes a proteger el euro de las falsificaciones |
|
|
|
||||||||
|
Créditos no disociados |
50 000 |
|
50 000 |
|||||||||
|
A3 02 03 |
Acciones de información y de comunicación |
|
|
|
||||||||
|
Créditos no disociados |
200 000 |
|
200 000 |
|||||||||
|
|
CAPÍTULO A3 02 — TOTAL |
1 650 000 |
|
1 650 000 |
||||||||
|
CAPÍTULO A3 03 |
||||||||||||
|
A3 03 01 |
Gastos resultantes del mandato de los miembros del Comité de Vigilancia |
|
|
|
||||||||
|
Créditos no disociados |
200 000 |
|
200 000 |
|||||||||
|
|
CAPÍTULO A3 03 — TOTAL |
200 000 |
|
200 000 |
||||||||
|
CAPÍTULO A3 10 |
||||||||||||
|
A3 10 01 |
Créditos provisionales |
|
|
|
||||||||
|
Créditos no disociados |
p.m. |
|
p.m. |
|||||||||
|
A3 10 02 |
Reserva para imprevistos |
|
|
|
||||||||
|
Créditos no disociados |
p.m. |
|
p.m. |
|||||||||
|
|
CAPÍTULO A3 10 — TOTAL |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||
|
|
Título A3 — Total |
57 206 000 |
–10 000 |
57 196 000 |
||||||||
|
||||||||||||
CAPÍTULO A3 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS
A3 01 01
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
38 517 000 |
–10 000 |
38 507 000 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:
|
— |
los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos, |
|
— |
los seguros de accidente y de enfermedad y otras cargas de seguridad social, |
|
— |
el seguro de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos a su favor con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en sus países de origen, |
|
— |
los demás complementos e indemnizaciones diversas, |
|
— |
los gastos de viaje de los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de sus familias) con motivo de la entrada en funciones, cese o traslado de los mismos que implique un cambio del lugar de destino, |
|
— |
las indemnizaciones de instalación y nueva instalación de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad, |
|
— |
los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales que deban cambiar de residencia por la entrada en funciones, por cambio de destino a un nuevo lugar o por cese definitivo de funciones con reinstalación en otra localidad, |
|
— |
los efectos resultantes de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y agentes temporales, así como los efectos resultantes del coeficiente corrector aplicado a la parte de los emolumentos transferidos a un país diferente del de lugar de destino, |
|
— |
los efectos resultantes de las adaptaciones eventuales de las retribuciones que decida el Consejo durante el ejercicio. |
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.
Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.
Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
OFICINA DE INFRAESTRUCTURA Y LOGÍSTICA — LUXEMBURGO
GASTOS
|
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
A7 |
OFICINA DE INFRAESTRUCTURA Y LOGÍSTICA — LUXEMBURGO |
|||
|
A7 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS |
24 539 000 |
–13 000 |
24 526 000 |
|
A7 10 |
RESERVAS |
p.m. |
|
p.m. |
|
|
Título A7 — Total |
24 539 000 |
–13 000 |
24 526 000 |
TÍTULO A7
OFICINA DE INFRAESTRUCTURA Y LOGÍSTICA — LUXEMBURGO
|
Artículo Partida |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
||||
|
CAPÍTULO A7 01 |
||||||||
|
A7 01 01 |
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales |
|
|
|
||||
|
Créditos no disociados |
12 354 000 |
–13 000 |
12 341 000 |
|||||
|
A7 01 02 |
Personal externo y otros gastos de gestión |
|||||||
|
A7 01 02 01 |
Personal externo |
|
|
|
||||
|
Créditos no disociados |
6 562 000 |
|
6 562 000 |
|||||
|
A7 01 02 11 |
Otros gastos de gestión |
|
|
|
||||
|
Créditos no disociados |
300 000 |
|
300 000 |
|||||
|
|
Artículo A7 01 02 — Total |
6 862 000 |
|
6 862 000 |
||||
|
A7 01 03 |
Inmuebles y gastos conexos |
|
|
|
||||
|
Créditos no disociados |
5 323 000 |
|
5 323 000 |
|||||
|
A7 01 50 |
Política y gestión de personal |
|
|
|
||||
|
Créditos no disociados |
p.m. |
|
p.m. |
|||||
|
A7 01 51 |
Política y gestión de infraestructuras |
|
|
|
||||
|
Créditos no disociados |
p.m. |
|
p.m. |
|||||
|
A7 01 60 |
Gastos de documentación y biblioteca |
|
|
|
||||
|
Créditos no disociados |
p.m. |
|
p.m. |
|||||
|
|
CAPÍTULO A7 01 — TOTAL |
24 539 000 |
–13 000 |
24 526 000 |
||||
|
CAPÍTULO A7 10 |
||||||||
|
A7 10 01 |
Créditos provisionales |
|
|
|
||||
|
Créditos no disociados |
p.m. |
|
p.m. |
|||||
|
A7 10 02 |
Reserva para imprevistos |
|
|
|
||||
|
Créditos no disociados |
p.m. |
|
p.m. |
|||||
|
|
CAPÍTULO A7 10 — TOTAL |
p.m. |
|
p.m. |
||||
|
|
Título A7 — Total |
24 539 000 |
–13 000 |
24 526 000 |
||||
|
||||||||
CAPÍTULO A7 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS
A7 01 01
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
12 354 000 |
–13 000 |
12 341 000 |
Comentarios
Con este crédito se financiarán, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:
|
— |
los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos, |
|
— |
los seguros de accidente y enfermedad y otros gastos sociales, |
|
— |
el seguro de desempleo de los agentes temporales, así como las entregas que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales para establecer o mantener sus derechos a pensión en sus países de origen, |
|
— |
los demás complementos e indemnizaciones diversas, |
|
— |
las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y de los agentes temporales así como la incidencia del coeficiente corrector aplicado a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino, |
|
— |
los gastos de viaje que se deban a los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino, |
|
— |
las indemnizaciones de instalación y nueva instalación de los funcionarios obligados a cambiar de residencia con ocasión de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad, |
|
— |
los gastos de mudanza de los funcionarios obligados a cambiar de residencia con ocasión de su entrada en funciones o con motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad, |
|
— |
las incidencias de las adaptaciones eventuales de las retribuciones que apruebe el Consejo durante el ejercicio. |
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.
Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.
Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
SECCIÓN VII
COMITÉ DE LAS REGIONES
INGRESOS
Contribución de la Unión Europea a la financiación de los gastos del Comité de las Regiones para el ejercicio 2014
|
Denominación |
Importe |
|
Gastos |
87 636 531 |
|
Ingresos propios |
–7 938 742 |
|
Contribución que ha de percibirse |
79 697 789 |
GASTOS
|
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
1 |
PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN |
|||
|
1 0 |
MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN |
8 408 084 |
|
8 408 084 |
|
1 2 |
FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES |
47 473 867 |
–10 992 |
47 462 875 |
|
1 4 |
OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS |
8 209 144 |
|
8 209 144 |
|
1 6 |
OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN |
1 446 970 |
|
1 446 970 |
|
|
Título 1 — Total |
65 538 065 |
–10 992 |
65 527 073 |
|
2 |
INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO |
|||
|
2 0 |
INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS |
14 528 461 |
|
14 528 461 |
|
2 1 |
INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO |
3 738 629 |
|
3 738 629 |
|
2 3 |
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO |
358 247 |
|
358 247 |
|
2 5 |
REUNIONES Y CONFERENCIAS |
751 845 |
|
751 845 |
|
2 6 |
CONOCIMIENTOS TÉCNICOS E INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN |
2 721 284 |
|
2 721 284 |
|
|
Título 2 — Total |
22 098 466 |
|
22 098 466 |
|
10 |
OTROS GASTOS |
|||
|
10 0 |
CRÉDITOS PROVISIONALES |
p.m. |
|
p.m. |
|
10 1 |
RESERVA PARA IMPREVISTOS |
p.m. |
|
p.m. |
|
10 2 |
RESERVA PARA LA TOMA DE POSESIÓN DE EDIFICIOS |
p.m. |
|
p.m. |
|
|
Título 10 — Total |
p.m. |
|
p.m. |
|
|
TOTAL |
87 636 531 |
–10 992 |
87 625 539 |
TÍTULO 1
PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN
|
Artículo Partida |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
||||||||
|
CAPÍTULO 1 0 |
||||||||||||
|
1 0 0 |
Sueldos, indemnizaciones y asignaciones |
|||||||||||
|
1 0 0 0 |
Sueldos, indemnizaciones y asignaciones |
|
|
|
||||||||
|
Créditos no disociados |
80 000 |
|
80 000 |
|||||||||
|
1 0 0 4 |
Gastos de viaje y de estancia para reuniones, convocatorias y gastos afines |
|
|
|
||||||||
|
Créditos no disociados |
8 313 084 |
|
8 313 084 |
|||||||||
|
|
Artículo 1 0 0 — Total |
8 393 084 |
|
8 393 084 |
||||||||
|
1 0 5 |
Cursos para los miembros de la institución |
|
|
|
||||||||
|
Créditos no disociados |
15 000 |
|
15 000 |
|||||||||
|
|
CAPÍTULO 1 0 — TOTAL |
8 408 084 |
|
8 408 084 |
||||||||
|
CAPÍTULO 1 2 |
||||||||||||
|
1 2 0 |
Retribución y otros derechos |
|||||||||||
|
1 2 0 0 |
Retribución e indemnizaciones |
|
|
|
||||||||
|
Créditos no disociados |
47 013 867 |
–10 992 |
47 002 875 |
|||||||||
|
1 2 0 2 |
Horas extraordinarias remuneradas |
|
|
|
||||||||
|
Créditos no disociados |
60 000 |
|
60 000 |
|||||||||
|
1 2 0 4 |
Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese |
|
|
|
||||||||
|
Créditos no disociados |
400 000 |
|
400 000 |
|||||||||
|
|
Artículo 1 2 0 — Total |
47 473 867 |
–10 992 |
47 462 875 |
||||||||
|
1 2 2 |
Indemnizaciones por cese en funciones anticipado |
|||||||||||
|
1 2 2 0 |
Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio |
|
|
|
||||||||
|
Créditos no disociados |
p.m. |
|
p.m. |
|||||||||
|
1 2 2 2 |
Indemnizaciones por cese definitivo y régimen de jubilación especial |
|
|
|
||||||||
|
Créditos no disociados |
p.m. |
|
p.m. |
|||||||||
|
|
Artículo 1 2 2 — Total |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||
|
1 2 9 |
Crédito provisional |
|
|
|
||||||||
|
Créditos no disociados |
p.m. |
|
p.m. |
|||||||||
|
|
CAPÍTULO 1 2 — TOTAL |
47 473 867 |
–10 992 |
47 462 875 |
||||||||
|
CAPÍTULO 1 4 |
||||||||||||
|
1 4 0 |
Otros agentes y personal externo |
|||||||||||
|
1 4 0 0 |
Otros agentes |
|
|
|
||||||||
|
Créditos no disociados |
2 054 784 |
|
2 054 784 |
|||||||||
|
1 4 0 2 |
Servicios de interpretación |
|
|
|
||||||||
|
Créditos no disociados |
4 566 700 |
|
4 566 700 |
|||||||||
|
1 4 0 4 |
Períodos de prácticas, subvenciones e intercambios de funcionarios |
|
|
|
||||||||
|
Créditos no disociados |
760 460 |
|
760 460 |
|||||||||
|
1 4 0 8 |
Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese y a otros gastos por servicios al personal durante su carrera |
|
|
|
||||||||
|
Créditos no disociados |
30 000 |
|
30 000 |
|||||||||
|
|
Artículo 1 4 0 — Total |
7 411 944 |
|
7 411 944 |
||||||||
|
1 4 2 |
Prestaciones externas |
|||||||||||
|
1 4 2 0 |
Prestaciones complementarias para el servicio de traducción |
|
|
|
||||||||
|
Créditos no disociados |
347 200 |
|
347 200 |
|||||||||
|
1 4 2 2 |
Asesoramiento externo para los trabajos consultivos |
|
|
|
||||||||
|
Créditos no disociados |
450 000 |
|
450 000 |
|||||||||
|
|
Artículo 1 4 2 — Total |
797 200 |
|
797 200 |
||||||||
|
1 4 9 |
Crédito provisional |
|
|
|
||||||||
|
Créditos no disociados |
p.m. |
|
p.m. |
|||||||||
|
|
CAPÍTULO 1 4 — TOTAL |
8 209 144 |
|
8 209 144 |
||||||||
|
CAPÍTULO 1 6 |
||||||||||||
|
1 6 1 |
Gestión de personal |
|||||||||||
|
1 6 1 0 |
Gastos diversos de contratación |
|
|
|
||||||||
|
Créditos no disociados |
50 000 |
|
50 000 |
|||||||||
|
1 6 1 2 |
Formación profesional del personal, reciclaje e información del personal |
|
|
|
||||||||
|
Créditos no disociados |
425 070 |
|
425 070 |
|||||||||
|
|
Artículo 1 6 1 — Total |
475 070 |
|
475 070 |
||||||||
|
1 6 2 |
Misiones |
|
|
|
||||||||
|
Créditos no disociados |
382 500 |
|
382 500 |
|||||||||
|
1 6 3 |
Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución |
|||||||||||
|
1 6 3 0 |
Servicio social |
|
|
|
||||||||
|
Créditos no disociados |
20 000 |
|
20 000 |
|||||||||
|
1 6 3 2 |
Política social interna |
|
|
|
||||||||
|
Créditos no disociados |
28 500 |
|
28 500 |
|||||||||
|
1 6 3 3 |
Movilidad y transporte |
|
|
|
||||||||
|
Créditos no disociados |
45 000 |
|
45 000 |
|||||||||
|
1 6 3 4 |
Servicio médico |
|
|
|
||||||||
|
Créditos no disociados |
45 900 |
|
45 900 |
|||||||||
|
1 6 3 6 |
Restaurantes y cantinas |
|
|
|
||||||||
|
Créditos no disociados |
p.m. |
|
p.m. |
|||||||||
|
1 6 3 8 |
Centro infantil polivalente y guarderías concertadas |
|
|
|
||||||||
|
Créditos no disociados |
450 000 |
|
450 000 |
|||||||||
|
|
Artículo 1 6 3 — Total |
589 400 |
|
589 400 |
||||||||
|
|
CAPÍTULO 1 6 — TOTAL |
1 446 970 |
|
1 446 970 |
||||||||
|
|
Título 1 — Total |
65 538 065 |
–10 992 |
65 527 073 |
||||||||
|
||||||||||||
CAPÍTULO 1 2 — FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES
Comentarios
Se ha aplicado una reducción a tanto alzado del 6,0 % a los créditos consignados en el presente capítulo.
1 2 0
Retribución y otros derechos
1 2 0 0
Retribución e indemnizaciones
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
47 013 867 |
–10 992 |
47 002 875 |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.
Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.
Este crédito se destina principalmente a cubrir, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:
|
— |
los sueldos, complementos familiares, indemnizaciones por expatriación y por residencia fuera del país de origen, así como los complementos derivados de los sueldos, |
|
— |
la contribución de la institución al régimen común de seguro de enfermedad (riesgos de enfermedad, accidente y enfermedad profesional), |
|
— |
las indemnizaciones a tanto alzado por horas extraordinarias, |
|
— |
otros complementos e indemnizaciones diversas, |
|
— |
el pago de los gastos de viaje para el funcionario o agente temporal, para su cónyuge y para las personas a su cargo, desde el lugar de destino al lugar de origen, |
|
— |
las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino, |
|
— |
el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en su país de origen, |
|
— |
la indemnización de despido para los funcionarios en prácticas despedidos en caso de ineptitud manifiesta, |
|
— |
la indemnización de resolución del contrato de un agente temporal por parte de la institución. |
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 3 000 EUR.
PERSONAL
Sección VII — Comité de las Regiones
|
Categoría y grado |
Comité de las Regiones |
|||||
|
2014 |
2014 |
|||||
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Presupuesto modificado 2014 |
||||
|
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
|
|
Sin clasificar |
|
1 |
|
|
|
1 |
|
AD 16 |
|
|
|
|
|
|
|
AD 15 |
6 |
|
|
|
6 |
|
|
AD 14 |
21 |
1 |
|
|
21 |
1 |
|
AD 13 |
19 |
3 |
|
|
19 |
3 |
|
AD 12 |
23 |
2 |
|
|
23 |
2 |
|
AD 11 |
23 |
2 |
|
|
23 |
2 |
|
AD 10 |
17 |
3 |
|
|
17 |
3 |
|
AD 9 |
20 |
1 |
|
|
20 |
1 |
|
AD 8 |
51 |
2 |
|
|
51 |
2 |
|
AD 7 |
46 |
3 |
|
|
46 |
3 |
|
AD 6 |
65 |
10 |
|
|
65 |
10 |
|
AD 5 |
1 |
1 |
|
|
1 |
1 |
|
Total AD |
292 |
29 |
|
|
292 |
29 |
|
AST 11 |
5 |
|
|
|
5 |
|
|
AST 10 |
5 |
|
|
|
5 |
|
|
AST 9 |
4 |
|
|
|
4 |
|
|
AST 8 |
11 |
|
|
|
11 |
|
|
AST 7 |
17 |
3 |
|
|
17 |
3 |
|
AST 6 |
27 |
|
|
|
27 |
|
|
AST 5 |
45 |
7 |
|
|
45 |
7 |
|
AST 4 |
39 |
1 |
|
|
39 |
1 |
|
AST 3 |
15 |
1 |
|
|
15 |
1 |
|
AST 2 |
28 |
2 |
–2 |
|
26 |
2 |
|
AST 1 |
1 |
|
|
|
1 |
|
|
Total AST |
197 |
14 |
–2 |
|
195 |
14 |
|
AST/SC 6 |
|
|
|
|
|
|
|
AST/SC 5 |
|
|
|
|
|
|
|
AST/SC 4 |
|
|
|
|
|
|
|
AST/SC 3 |
|
|
|
|
|
|
|
AST/SC 2 |
|
|
2 |
|
2 |
|
|
AST/SC 1 |
|
|
|
|
|
|
|
Total AST/SC |
|
|
2 |
|
2 |
|
|
Total general |
489 |
43 |
0 |
|
489 |
43 |
|
Total personal |
532 |
0 |
532 |
|||
SECCIÓN IX
SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS
INGRESOS
Contribución de la Unión Europea a la financiación de los gastos del Supervisor Europeo de Protección de Datos para el ejercicio 2014
|
Denominación |
Importe |
|
Gastos |
8 267 256 |
|
Ingresos propios |
–1 000 000 |
|
Contribución que ha de percibirse |
7 267 256 |
GASTOS
|
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
|
1 |
GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN |
||||||
|
1 0 |
MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN |
1 169 013 |
1 169 013 |
|
|
1 169 013 |
1 169 013 |
|
1 1 |
PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN |
4 777 243 |
4 777 243 |
–5 843 |
–5 843 |
4 771 400 |
4 771 400 |
|
|
Título 1 — Total |
5 946 256 |
5 946 256 |
–5 843 |
–5 843 |
5 940 413 |
5 940 413 |
|
2 |
INMUEBLES, EQUIPOS Y GASTOS VINCULADOS AL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN |
||||||
|
2 0 |
INMUEBLES, EQUIPOS Y GASTOS VINCULADOS AL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN |
2 321 000 |
2 321 000 |
|
|
2 321 000 |
2 321 000 |
|
|
Título 2 — Total |
2 321 000 |
2 321 000 |
|
|
2 321 000 |
2 321 000 |
|
3 |
CONSEJO EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS |
||||||
|
3 0 |
GASTOS RELACIONADOS CON EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
|
Título 3 — Total |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
10 |
OTROS GASTOS |
||||||
|
10 0 |
CRÉDITOS PROVISIONALES |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
10 1 |
RESERVA PARA IMPREVISTOS |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
|
Título 10 — Total |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
|
TOTAL |
8 267 256 |
8 267 256 |
–5 843 |
–5 843 |
8 261 413 |
8 261 413 |
TÍTULO 1
GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN
|
Artículo Partida |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
||||
|
CAPÍTULO 1 0 |
||||||||
|
1 0 0 |
Sueldos, indemnizaciones y otros derechos de los miembros |
|||||||
|
1 0 0 0 |
Sueldos e indemnizaciones |
|
|
|
||||
|
Créditos no disociados |
617 459 |
|
617 459 |
|||||
|
1 0 0 1 |
Derechos vinculados a la entrada en funciones y al cese de las funciones |
|
|
|
||||
|
Créditos no disociados |
130 000 |
|
130 000 |
|||||
|
1 0 0 2 |
Indemnizaciones transitorias |
|
|
|
||||
|
Créditos no disociados |
296 000 |
|
296 000 |
|||||
|
1 0 0 3 |
Pensiones |
|
|
|
||||
|
Créditos no disociados |
40 000 |
|
40 000 |
|||||
|
1 0 0 4 |
Crédito provisional |
|
|
|
||||
|
Créditos no disociados |
11 160 |
|
11 160 |
|||||
|
|
Artículo 1 0 0 — Total |
1 094 619 |
|
1 094 619 |
||||
|
1 0 1 |
Otros gastos relativos a los miembros |
|||||||
|
1 0 1 0 |
Formación profesional |
|
|
|
||||
|
Créditos no disociados |
15 000 |
|
15 000 |
|||||
|
1 0 1 1 |
Gastos de misiones, de desplazamiento y otros gastos accesorios |
|
|
|
||||
|
Créditos no disociados |
59 394 |
|
59 394 |
|||||
|
|
Artículo 1 0 1 — Total |
74 394 |
|
74 394 |
||||
|
|
CAPÍTULO 1 0 — TOTAL |
1 169 013 |
|
1 169 013 |
||||
|
CAPÍTULO 1 1 |
||||||||
|
1 1 0 |
Sueldos, indemnizaciones y otros derechos de los funcionarios y los agentes temporales |
|||||||
|
1 1 0 0 |
Sueldos e indemnizaciones |
|
|
|
||||
|
Créditos no disociados |
4 000 405 |
–5 843 |
3 994 562 |
|||||
|
1 1 0 1 |
Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese |
|
|
|
||||
|
Créditos no disociados |
50 000 |
|
50 000 |
|||||
|
1 1 0 2 |
Horas extraordinarias |
|
|
|
||||
|
Créditos no disociados |
p.m. |
|
p.m. |
|||||
|
1 1 0 3 |
Ayudas extraordinarias |
|
|
|
||||
|
Créditos no disociados |
— |
|
— |
|||||
|
1 1 0 4 |
Indemnizaciones y contribuciones varias por abandono anticipado de la actividad laboral |
|
|
|
||||
|
Créditos no disociados |
p.m. |
|
p.m. |
|||||
|
1 1 0 5 |
Crédito provisional |
|
|
|
||||
|
Créditos no disociados |
— |
|
— |
|||||
|
|
Artículo 1 1 0 — Total |
4 050 405 |
–5 843 |
4 044 562 |
||||
|
1 1 1 |
Otros agentes |
|||||||
|
1 1 1 0 |
Agentes contractuales |
|
|
|
||||
|
Créditos no disociados |
197 389 |
|
197 389 |
|||||
|
1 1 1 1 |
Gastos derivados de los períodos de prácticas y de los intercambios de personal |
|
|
|
||||
|
Créditos no disociados |
179 428 |
|
179 428 |
|||||
|
1 1 1 2 |
Prestaciones y trabajos encargados en el exterior |
|
|
|
||||
|
Créditos no disociados |
51 202 |
|
51 202 |
|||||
|
|
Artículo 1 1 1 — Total |
428 019 |
|
428 019 |
||||
|
1 1 2 |
Otros gastos relativos al personal |
|||||||
|
1 1 2 0 |
Gastos de misiones, de desplazamiento y otros gastos accesorios |
|
|
|
||||
|
Créditos no disociados |
112 686 |
|
112 686 |
|||||
|
1 1 2 1 |
Gastos de contratación de personal |
|
|
|
||||
|
Créditos no disociados |
6 789 |
|
6 789 |
|||||
|
1 1 2 2 |
Formación profesional |
|
|
|
||||
|
Créditos no disociados |
78 500 |
|
78 500 |
|||||
|
1 1 2 3 |
Servicio social |
|
|
|
||||
|
Créditos no disociados |
p.m. |
|
p.m. |
|||||
|
1 1 2 4 |
Servicio médico |
|
|
|
||||
|
Créditos no disociados |
14 844 |
|
14 844 |
|||||
|
1 1 2 5 |
Centros para niños en edad preescolar y otras guarderías |
|
|
|
||||
|
Créditos no disociados |
80 000 |
|
80 000 |
|||||
|
1 1 2 6 |
Relaciones entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales |
|
|
|
||||
|
Créditos no disociados |
6 000 |
|
6 000 |
|||||
|
|
Artículo 1 1 2 — Total |
298 819 |
|
298 819 |
||||
|
|
CAPÍTULO 1 1 — TOTAL |
4 777 243 |
–5 843 |
4 771 400 |
||||
|
|
Título 1 — Total |
5 946 256 |
–5 843 |
5 940 413 |
||||
|
||||||||
CAPÍTULO 1 1 — PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN
Comentarios
Se ha aplicado una reducción a tanto alzado del 1,1 % a los créditos que figuran en el presente capítulo.
1 1 0
Sueldos, indemnizaciones y otros derechos de los funcionarios y los agentes temporales
1 1 0 0
Sueldos e indemnizaciones
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Nuevo importe |
|
4 000 405 |
–5 843 |
3 994 562 |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.
Este crédito se destina a cubrir:
|
— |
los sueldos base de los funcionarios y los agentes temporales, |
|
— |
los complementos familiares, incluidas las asignaciones familiares, por hijos a cargo y por escolaridad, |
|
— |
las indemnizaciones de expatriación y por residencia fuera del país de origen, |
|
— |
la contribución de la institución al seguro contra los riesgos de enfermedad y contra los riesgos de accidente y de enfermedad profesional, |
|
— |
la contribución de la institución al fondo especial de desempleo, |
|
— |
las cantidades que ha de satisfacer la institución en favor de los agentes temporales para constituir o mantener sus derechos a pensión en su país de origen, |
|
— |
la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino, |
|
— |
la asignación por nacimiento, |
|
— |
el pago a tanto alzado de los gastos de viaje del lugar de destino al lugar de origen, |
|
— |
las indemnizaciones por vivienda y transporte y las indemnizaciones a tanto alzado por funciones, |
|
— |
las indemnizaciones a tanto alzado por desplazamiento, |
|
— |
las indemnizaciones especiales para los contables y los administradores de anticipos. |
PERSONAL
Sección IX — Supervisor Europeo de Protección de Datos
|
Categoría y grado |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|||||
|
2014 |
2014 |
|||||
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 2/2014 |
Presupuesto modificado 2014 |
||||
|
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
|
|
Fuera de categoría |
|
|
|
|
|
|
|
AD 16 |
— |
|
|
|
— |
|
|
AD 15 |
1 |
|
|
|
1 |
|
|
AD 14 |
— |
|
|
|
— |
|
|
AD 13 |
2 |
|
|
|
2 |
|
|
AD 12 |
1 |
|
|
|
1 |
|
|
AD 11 |
— |
|
|
|
— |
|
|
AD 10 |
3 |
|
|
|
3 |
|
|
AD 9 |
7 |
|
|
|
7 |
|
|
AD 8 |
7 |
|
|
|
7 |
|
|
AD 7 |
7 |
|
|
|
7 |
|
|
AD 6 |
3 |
|
|
|
3 |
|
|
AD 5 |
— |
|
|
|
— |
|
|
Total AD |
31 |
|
|
|
31 |
|
|
AST 11 |
1 |
|
|
|
1 |
|
|
AST 10 |
— |
|
|
|
— |
|
|
AST 9 |
— |
|
|
|
— |
|
|
AST 8 |
2 |
|
|
|
2 |
|
|
AST 7 |
1 |
|
|
|
1 |
|
|
AST 6 |
— |
|
|
|
— |
|
|
AST 5 |
5 |
|
|
|
5 |
|
|
AST 4 |
2 |
|
|
|
2 |
|
|
AST 3 |
3 |
|
–1 |
|
2 |
|
|
AST 2 |
— |
|
|
|
— |
|
|
AST 1 |
— |
|
|
|
— |
|
|
Total AST |
14 |
|
–1 |
|
13 |
|
|
AST/SC 6 |
|
|
|
|
|
|
|
AST/SC 5 |
|
|
|
|
|
|
|
AST/SC 4 |
|
|
|
|
|
|
|
AST/SC 3 |
|
|
1 |
|
1 |
|
|
AST/SC 2 |
|
|
|
|
|
|
|
AST/SC 1 |
|
|
|
|
|
|
|
Total AST/SC |
|
|
1 |
|
1 |
|
|
Total general |
45 |
|
0 |
|
45 |
|
|
Total personal |
45 |
0 |
45 |
|||
(1) Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto de 2014 (DO L 51 de 20.2.2014) más los presupuestos rectificativos no 1 y 2/2014.
(2) Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto de 2013 (DO L 66 de 8.3.2013, p. 1) más los presupuestos rectificativos no 1 a no 9/2013.
(3) El artículo 310, apartado 1, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».
(4) Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto de 2014 (DO L 51 de 20.2.2014) más los presupuestos rectificativos no 1 y 2/2014.
(5) Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto de 2013 (DO L 66 de 8.3.2013, p. 1) más los presupuestos rectificativos no 1 a no 9/2013
(6) Los recursos propios para el presupuesto 2014 se determinan sobre la base de las previsiones presupuestarias adoptadas el 16 de mayo de 2013, en la reunión no 154 del Comité Consultivo de Recursos Propios.
(7) El artículo 310, apartado 1, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».
(8) La base a tener en cuenta no excede del 50 % de la RNB.
(9) Cálculo del tipo: (101 728 925 788) / (134 994 014 000) = 0,753581012769944.
(10) Porcentajes redondeados.
(11) El importe de los gastos relativos a la ampliación corresponde al gasto asignado total en los diez Estados miembros que se adhirieron a la Unión el 1 de mayo de 2004 y los dos Estados miembros que se adhirieron a la Unión el 1 de enero de 2007), con excepción de los pagos agrícolas directos y los gastos de mercado, así como de la parte de los gastos de desarrollo rural derivados del FEOGA, sección de Garantía. Este importe se deduce del gasto asignado total para que los gastos no sujetos a reducción antes de la ampliación sigan sin reducirse después de esta.
(12) La «ventaja británica» corresponde al beneficio que obtiene el Reino Unido con el paso al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios basados en el PNB/RNB.
(13) Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento —del 10 % al 25 % al 1 de enero de 2001— en el porcentaje de los recursos propios tradicionales que los Estados miembros retienen para cubrir sus gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales (RPT).
(14) p.m. (recursos propios + otros ingresos = ingresos totales = gastos totales); (135 921 805 438 + 3 112 428 277 = 139 034 233 715 = 139 034 233 715).
(15) Total de recursos propios en porcentaje de la RNB: (135 921 805 438) / (13 499 401 400 000) = 1,01 % techo de los recursos propios en porcentaje de la RNB: 1,23 %.
(16) La plantilla de personal incluye, de conformidad con el artículo 53 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, los siguientes puestos permanentes para la Agencia de Abastecimiento: 1 AD 15 a título personal para el Director General de la Agencia, 2 AD 14 (de los cuales uno para el Director General Adjunto de la Agencia), 3 AD 12, 1 AD 11, 2 AD 10, 1 AST 10, 2 AST 8, 1 AST 7, 9 AST 6, 1 AST 5 y 2 AST 3.
(17) La plantilla de personal acepta los siguientes nombramientos a título personal: hasta 25 AD 15 pueden convertirse en AD 16; hasta 21 AD 14 pueden convertirse en AD 15; hasta 13 AD 11 pueden convertirse en AD 14 y 1AST 8 puede convertirse en AST 10.
(18) La plantilla de personal acepta los siguientes nombramientos a título personal: 2 AD 15 pasan a AD 16; 1 AD 14 pasa a AD 15.
|
17.3.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 73/366 |
APROBACIÓN DEFINITIVA (UE, Euratom) 2015/367
del presupuesto rectificativo no 3 de la Unión Europea para el ejercicio 2014
EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular su artículo 314, apartado 4, letra a), y apartado 9,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en particular su artículo 106 bis,
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (1),
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2),
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3),
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, aprobado definitivamente el 20 de noviembre de 2013 (4),
Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 4 de la Unión Europea para el ejercicio 2014, aprobado por la Comisión el 9 de julio de 2014,
Vista la nota rectificativa no 1/2014 al proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2014, aprobada por la Comisión el 16 de octubre de 2014,
Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2014, aprobada por el Consejo el 12 de diciembre de 2014 y transmitida al Parlamento Europeo ese mismo día,
Vista la aprobación de la Posición del Consejo por parte del Parlamento, el 17 de diciembre de 2014,
Vistos los artículos 88 y 91 del Reglamento del Parlamento Europeo.
DECLARA:
Artículo único
El procedimiento previsto en el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ha concluido, y el presupuesto rectificativo no 3 de la Unión Europea para el ejercicio 2014 ha quedado definitivamente aprobado.
Hecho en Estrasburgo, el 17 de diciembre de 2014.
El Presidente
M. SCHULZ
(1) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
PRESUPUESTO RECTIFICATIVO N.o 3 PARA EL EJERCICIO 2014
SUMARIO
ESTADO GENERAL DE INGRESOS
| A. Financiación del presupuesto general | 368 |
| B. Estado general de ingresos por línea presupuestaria | 380 |
|
— Título 1: |
Recursos propios | 381 |
|
— Título 3: |
Excedentes, saldos y ajustes | 389 |
|
— Título 7: |
Intereses de demora y multas | 393 |
ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN
Sección III: Comisión
| — Ingresos | 397 |
|
— Título 7: |
Intereses de demora y multas | 398 |
| — Gastos | 401 |
|
— Título 11: |
Asuntos marítimos y pesca | 403 |
|
— Título 13: |
Política Regional y Urbana | 436 |
|
— Título 23: |
Ayuda Humanitaria y Protección Civil | 448 |
|
— Título 40: |
Reservas | 452 |
Sección IX: Servicio Europeo de Acción Exterior
| — Gastos | 456 |
|
— Título 1: |
Gastos relativos a las personas vinculadas a la institución | 457 |
A. FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL
FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL
Créditos que se financiarán en el ejercicio 2014 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas
GASTOS
|
Descripción |
Presupuesto 2014 (1) |
Presupuesto 2013 (2) |
Variación (%) |
||
|
65 300 076 773 |
69 127 255 205 |
–5,54 |
||
|
56 443 752 595 |
57 814 298 094 |
–2,37 |
||
|
1 665 510 850 |
1 894 151 766 |
–12,07 |
||
|
6 840 903 616 |
6 731 869 945 |
+1,62 |
||
|
8 405 389 881 |
8 417 791 740 |
–0,15 |
||
|
28 600 000 |
75 000 000 |
—61,87 |
||
|
Instrumentos especiales |
350 000 000 |
390 465 192 |
–10,36 |
||
|
Total de gastos (3) |
139 034 233 715 |
144 450 831 942 |
–3,75 |
INGRESOS
|
Descripción |
Presupuesto 2014 (4) |
Presupuesto 2013 (5) |
Variación (%) |
|
Ingresos diversos (títulos 4 a 9) |
5 545 428 277 |
3 067 967 007 |
+80,75 |
|
Excedente disponible del ejercicio anterior (capítulo 3 0, artículo 3 0 0) |
p.m. |
1 023 276 526 |
— |
|
Excedente de recursos propios resultante de la transferencia del excedente del Fondo de Garantía relativo a acciones exteriores (capítulo 3 0, artículo 3 0 2) |
p.m. |
34 000 000 |
— |
|
Saldos de recursos propios procedentes del IVA y de recursos propios PNB/RNB relativo a ejercicios anteriores (capítulos 3 1 y 3 2) |
p.m. |
p.m. |
— |
|
Total de ingresos de los títulos 3 a 9 |
5 545 428 277 |
4 125 243 533 |
+34,43 |
|
Importe neto de los derechos de aduana y de las cotizaciones por el azúcar (capítulos 1 1 y 1 2) |
15 664 600 000 |
14 822 700 000 |
+5,68 |
|
Recurso propio «IVA» al tipo uniforme (cuadros 1 y 2, capítulo 1 3) |
17 689 735 350 |
14 680 052 250 |
+20,50 |
|
Resto a financiar con el recurso complementario (recurso propio RNB, cuadro 3, capítulo 1 4) |
100 134 470 088 |
110 822 836 159 |
–9,64 |
|
Créditos que deberán financiarse con cargo a los recursos propios a que se refiere el artículo 2 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (6) |
133 488 805 438 |
140 325 588 409 |
–4,87 |
|
Total de los ingresos (7) |
139 034 233 715 |
144 450 831 942 |
–3,75 |
CUADRO 1
Cálculo de la nivelación de las bases armonizadas del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom
|
Estados miembros |
1 % de la base «IVA» sin nivelar |
1 % de la renta nacional bruta |
Tipo de nivelación (en %) |
1 % de la renta nacional bruta multiplicado por el tipo de nivelación |
1 % de la base «IVA» nivelada (8) |
Estados miembros con base «IVA» nivelada |
|
|
(1) |
(2) |
(3) |
(4) |
(5) |
(6) |
|
Bélgica |
1 665 407 000 |
3 925 460 000 |
50 |
1 962 730 000 |
1 665 407 000 |
|
|
Bulgaria |
193 091 000 |
399 471 000 |
50 |
199 735 500 |
193 091 000 |
|
|
Chequia |
596 638 000 |
1 357 846 000 |
50 |
678 923 000 |
596 638 000 |
|
|
Dinamarca |
951 296 000 |
2 654 016 000 |
50 |
1 327 008 000 |
951 296 000 |
|
|
Alemania |
12 418 967 000 |
29 002 636 000 |
50 |
14 501 318 000 |
12 418 967 000 |
|
|
Estonia |
87 147 000 |
186 046 000 |
50 |
93 023 000 |
87 147 000 |
|
|
Irlanda |
655 428 000 |
1 434 183 000 |
50 |
717 091 500 |
655 428 000 |
|
|
Grecia |
709 312 000 |
1 798 621 000 |
50 |
899 310 500 |
709 312 000 |
|
|
España |
4 756 829 000 |
10 283 204 000 |
50 |
5 141 602 000 |
4 756 829 000 |
|
|
Francia |
9 731 337 000 |
21 411 597 000 |
50 |
10 705 798 500 |
9 731 337 000 |
|
|
Croacia |
263 049 000 |
422 319 000 |
50 |
211 159 500 |
211 159 500 |
Croacia |
|
Italia |
6 042 837 000 |
15 763 695 000 |
50 |
7 881 847 500 |
6 042 837 000 |
|
|
Chipre |
105 170 000 |
153 422 000 |
50 |
76 711 000 |
76 711 000 |
Chipre |
|
Letonia |
88 567 000 |
246 154 000 |
50 |
123 077 000 |
88 567 000 |
|
|
Lituania |
138 416 000 |
349 250 000 |
50 |
174 625 000 |
138 416 000 |
|
|
Luxemburgo |
268 280 000 |
325 038 000 |
50 |
162 519 000 |
162 519 000 |
Luxemburgo |
|
Hungría |
401 698 000 |
979 528 000 |
50 |
489 764 000 |
401 698 000 |
|
|
Malta |
51 049 000 |
70 431 000 |
50 |
35 215 500 |
35 215 500 |
Malta |
|
Países Bajos |
2 743 653 000 |
6 249 242 000 |
50 |
3 124 621 000 |
2 743 653 000 |
|
|
Austria |
1 499 731 000 |
3 217 349 000 |
50 |
1 608 674 500 |
1 499 731 000 |
|
|
Polonia |
1 750 837 000 |
3 931 784 000 |
50 |
1 965 892 000 |
1 750 837 000 |
|
|
Portugal |
767 138 000 |
1 655 525 000 |
50 |
827 762 500 |
767 138 000 |
|
|
Rumanía |
528 406 000 |
1 444 740 000 |
50 |
722 370 000 |
528 406 000 |
|
|
Eslovenia |
177 308 000 |
352 303 000 |
50 |
176 151 500 |
176 151 500 |
Eslovenia |
|
Eslovaquia |
230 006 000 |
725 821 000 |
50 |
362 910 500 |
230 006 000 |
|
|
Finlandia |
928 440 000 |
1 983 150 000 |
50 |
991 575 000 |
928 440 000 |
|
|
Suecia |
1 889 310 000 |
4 380 034 000 |
50 |
2 190 017 000 |
1 889 310 000 |
|
|
Reino Unido |
9 529 537 000 |
20 226 302 000 |
50 |
10 113 151 000 |
9 529 537 000 |
|
|
Total |
59 168 884 000 |
134 929 167 000 |
|
67 464 583 500 |
58 965 784 500 |
|
CUADRO 2
Desglose de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 3)
|
Estado miembro |
1 % de la base «IVA» nivelada |
Tipo uniforme del recurso propio «IVA» (en %) |
Recurso propio «IVA» al tipo uniforme |
|
|
(1) |
(2) |
(3) = (1) × (2) |
|
Bélgica |
1 665 407 000 |
0,300 |
499 622 100 |
|
Bulgaria |
193 091 000 |
0,300 |
57 927 300 |
|
Chequia |
596 638 000 |
0,300 |
178 991 400 |
|
Dinamarca |
951 296 000 |
0,300 |
285 388 800 |
|
Alemania |
12 418 967 000 |
0,300 |
3 725 690 100 |
|
Estonia |
87 147 000 |
0,300 |
26 144 100 |
|
Irlanda |
655 428 000 |
0,300 |
196 628 400 |
|
Grecia |
709 312 000 |
0,300 |
212 793 600 |
|
España |
4 756 829 000 |
0,300 |
1 427 048 700 |
|
Francia |
9 731 337 000 |
0,300 |
2 919 401 100 |
|
Croacia |
211 159 500 |
0,300 |
63 347 850 |
|
Italia |
6 042 837 000 |
0,300 |
1 812 851 100 |
|
Chipre |
76 711 000 |
0,300 |
23 013 300 |
|
Letonia |
88 567 000 |
0,300 |
26 570 100 |
|
Lituania |
138 416 000 |
0,300 |
41 524 800 |
|
Luxemburgo |
162 519 000 |
0,300 |
48 755 700 |
|
Hungría |
401 698 000 |
0,300 |
120 509 400 |
|
Malta |
35 215 500 |
0,300 |
10 564 650 |
|
Países Bajos |
2 743 653 000 |
0,300 |
823 095 900 |
|
Austria |
1 499 731 000 |
0,300 |
449 919 300 |
|
Polonia |
1 750 837 000 |
0,300 |
525 251 100 |
|
Portugal |
767 138 000 |
0,300 |
230 141 400 |
|
Rumanía |
528 406 000 |
0,300 |
158 521 800 |
|
Eslovenia |
176 151 500 |
0,300 |
52 845 450 |
|
Eslovaquia |
230 006 000 |
0,300 |
69 001 800 |
|
Finlandia |
928 440 000 |
0,300 |
278 532 000 |
|
Suecia |
1 889 310 000 |
0,300 |
566 793 000 |
|
Reino Unido |
9 529 537 000 |
0,300 |
2 858 861 100 |
|
Total |
58 965 784 500 |
|
17 689 735 350 |
CUADRO 3
Determinación del tipo uniforme y reparto de los recursos basados en la renta nacional bruta conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 4)
|
Estados miembros |
1 % de la renta nacional bruta |
Tipo uniforme de los recursos propios, «base complementaria» |
Recursos propios, «base complementaria», al tipo uniforme |
|
|
(1) |
(2) |
(3) = (1) × (2) |
|
Bélgica |
3 925 460 000 |
|
2 913 186 716 |
|
Bulgaria |
399 471 000 |
|
296 457 896 |
|
Chequia |
1 357 846 000 |
|
1 007 693 093 |
|
Dinamarca |
2 654 016 000 |
|
1 969 614 811 |
|
Alemania |
29 002 636 000 |
|
21 523 616 071 |
|
Estonia |
186 046 000 |
|
138 069 611 |
|
Irlanda |
1 434 183 000 |
|
1 064 344 781 |
|
Grecia |
1 798 621 000 |
|
1 334 803 769 |
|
España |
10 283 204 000 |
|
7 631 435 117 |
|
Francia |
21 411 597 000 |
|
15 890 107 135 |
|
Croacia |
422 319 000 |
|
313 413 995 |
|
Italia |
15 763 695 000 |
|
11 698 651 082 |
|
Chipre |
153 422 000 |
|
113 858 486 |
|
Letonia |
246 154 000 |
0,7421262 (9) |
182 677 333 |
|
Lituania |
349 250 000 |
|
259 187 576 |
|
Luxemburgo |
325 038 000 |
|
241 219 216 |
|
Hungría |
979 528 000 |
|
726 933 393 |
|
Malta |
70 431 000 |
|
52 268 690 |
|
Países Bajos |
6 249 242 000 |
|
4 637 726 224 |
|
Austria |
3 217 349 000 |
|
2 387 678 990 |
|
Polonia |
3 931 784 000 |
|
2 917 879 922 |
|
Portugal |
1 655 525 000 |
|
1 228 608 479 |
|
Rumanía |
1 444 740 000 |
|
1 072 179 407 |
|
Eslovenia |
352 303 000 |
|
261 453 287 |
|
Eslovaquia |
725 821 000 |
|
538 650 781 |
|
Finlandia |
1 983 150 000 |
|
1 471 747 575 |
|
Suecia |
4 380 034 000 |
|
3 250 537 992 |
|
Reino Unido |
20 226 302 000 |
|
15 010 468 660 |
|
Total |
134 929 167 000 |
|
100 134 470 088 |
CUADRO 4.1
Corrección de los desequilibrios presupuestarios para el Reino Unido en el ejercicio 2013 con arreglo al artículo 4 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 5)
|
Descripción |
Coeficiente (10) (%) |
Importe |
||
|
15,5861 |
|
||
|
6,1166 |
|
||
|
9,4694 |
|
||
|
|
134 675 970 767 |
||
|
|
31 337 201 043 |
||
|
|
103 338 769 725 |
||
|
|
6 458 490 768 |
||
|
|
883 513 735 |
||
|
|
5 574 977 032 |
||
|
|
32 794 702 |
||
|
|
5 542 182 331 |
CUADRO 4.2
Corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2011 conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 3 6)
|
Descripción |
Coeficiente (14) (%) |
Importe |
||
|
14,9811 |
|
||
|
7,3021 |
|
||
|
7,6790 |
|
||
|
|
116 702 674 481 |
||
|
|
26 831 341 733 |
||
|
|
3 040 714 610 |
||
|
|
23 790 627 123 |
||
|
|
89 871 332 749 |
||
|
|
4 554 788 119 |
||
|
|
358 708 861 |
||
|
|
4 196 079 257 |
||
|
|
7 667 508 |
||
|
|
4 188 411 749 |
CUADRO 4.3
Corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2010 conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 3 5)
|
Descripción |
Coeficiente (19) (%) |
Importe |
||
|
15,4336 |
|
||
|
7,7118 |
|
||
|
7,7218 |
|
||
|
|
111 424 575 479 |
||
|
|
23 861 206 535 |
||
|
|
2 970 699 609 |
||
|
|
20 890 506 926 |
||
|
|
87 563 368 944 |
||
|
|
4 462 554 636 |
||
|
|
703 660 977 |
||
|
|
3 758 893 659 |
||
|
|
19 348 038 |
||
|
|
3 739 545 621 |
CUADRO 5.1
Cálculo de la financiación de la corrección en favor del Reino Unido por un importe de –5 542 182 331 EUR (capítulo 1 5)
|
Estados miembros |
Cuotas de las bases «RNB» |
Cuotas sin el Reino Unido |
Cuotas sin Alemania, Países Bajos, Austria, Suecia y el Reino Unido |
3/4 de la cuota de Alemania, Países Bajos, Austria y Suecia en la columna (2) |
Columna (4) desglosada según la clave de la columna (3) |
Clave de financiación |
Clave de financiación aplicada a la corrección |
|
|
(1) |
(2) |
(3) |
(4) |
(5) |
(6) = (2) + (4) + (5) |
(7) |
|
Bélgica |
2,91 |
3,42 |
5,46 |
|
1,53 |
4,95 |
274 500 044 |
|
Bulgaria |
0,30 |
0,35 |
0,56 |
|
0,16 |
0,50 |
27 934 257 |
|
Chequia |
1,01 |
1,18 |
1,89 |
|
0,53 |
1,71 |
94 951 620 |
|
Dinamarca |
1,97 |
2,31 |
3,69 |
|
1,03 |
3,35 |
185 590 353 |
|
Alemania |
21,49 |
25,29 |
0,00 |
–18,96 |
0,00 |
6,32 |
350 335 402 |
|
Estonia |
0,14 |
0,16 |
0,26 |
|
0,07 |
0,23 |
13 009 847 |
|
Irlanda |
1,06 |
1,25 |
2,00 |
|
0,56 |
1,81 |
100 289 723 |
|
Grecia |
1,33 |
1,57 |
2,50 |
|
0,70 |
2,27 |
125 774 188 |
|
España |
7,62 |
8,97 |
14,31 |
|
4,01 |
12,97 |
719 085 138 |
|
Francia |
15,87 |
18,67 |
29,80 |
|
8,35 |
27,02 |
1 497 272 756 |
|
Croacia |
0,31 |
0,37 |
0,59 |
|
0,16 |
0,53 |
29 531 974 |
|
Italia |
11,68 |
13,74 |
21,94 |
|
6,15 |
19,89 |
1 102 325 579 |
|
Chipre |
0,11 |
0,13 |
0,21 |
|
0,06 |
0,19 |
10 728 512 |
|
Letonia |
0,18 |
0,21 |
0,34 |
|
0,10 |
0,31 |
17 213 087 |
|
Lituania |
0,26 |
0,30 |
0,49 |
|
0,14 |
0,44 |
24 422 396 |
|
Luxemburgo |
0,24 |
0,28 |
0,45 |
|
0,13 |
0,41 |
22 729 297 |
|
Hungría |
0,73 |
0,85 |
1,36 |
|
0,38 |
1,24 |
68 496 553 |
|
Malta |
0,05 |
0,06 |
0,10 |
|
0,03 |
0,09 |
4 925 108 |
|
Países Bajos |
4,63 |
5,45 |
0,00 |
–4,09 |
0,00 |
1,36 |
75 487 301 |
|
Austria |
2,38 |
2,80 |
0,00 |
–2,10 |
0,00 |
0,70 |
38 863 752 |
|
Polonia |
2,91 |
3,43 |
5,47 |
|
1,53 |
4,96 |
274 942 269 |
|
Portugal |
1,23 |
1,44 |
2,30 |
|
0,65 |
2,09 |
115 767 753 |
|
Rumanía |
1,07 |
1,26 |
2,01 |
|
0,56 |
1,82 |
101 027 954 |
|
Eslovenia |
0,26 |
0,31 |
0,49 |
|
0,14 |
0,44 |
24 635 887 |
|
Eslovaquia |
0,54 |
0,63 |
1,01 |
|
0,28 |
0,92 |
50 755 299 |
|
Finlandia |
1,47 |
1,73 |
2,76 |
|
0,77 |
2,50 |
138 677 954 |
|
Suecia |
3,25 |
3,82 |
0,00 |
–2,86 |
0,00 |
0,95 |
52 908 328 |
|
Reino Unido |
14,99 |
0,00 |
0,00 |
|
0,00 |
0,00 |
0 |
|
Total |
100,00 |
100,00 |
100,00 |
–28,02 |
28,02 |
100,00 |
5 542 182 331 |
Los cálculos se efectúan con una precisión de 15 decimales.
CUADRO 5.2
Actualización intermedia de la financiación de la corrección para el Reino Unido de 2011 (capítulo 36)
|
Estado miembro |
Importe |
|
|
(1) |
|
Bélgica |
8 101 453 |
|
Bulgaria |
1 375 381 |
|
Chequia |
5 056 538 |
|
Dinamarca |
7 280 734 |
|
Alemania |
18 309 269 |
|
Estonia |
885 630 |
|
Irlanda |
8 409 370 |
|
Grecia |
3 438 553 |
|
España |
21 543 140 |
|
Francia |
58 179 865 |
|
Croacia |
— |
|
Italia |
37 543 615 |
|
Chipre |
479 335 |
|
Letonia |
1 333 866 |
|
Lituania |
1 324 873 |
|
Luxemburgo |
–29 470 |
|
Hungría |
4 872 613 |
|
Malta |
438 532 |
|
Países Bajos |
2 529 744 |
|
Austria |
1 155 028 |
|
Polonia |
17 881 528 |
|
Portugal |
5 178 017 |
|
Rumanía |
305 779 |
|
Eslovenia |
1 156 634 |
|
Eslovaquia |
1 786 552 |
|
Finlandia |
1 891 154 |
|
Suecia |
2 983 045 |
|
Reino Unido |
– 213 410 778 |
|
Total |
0 |
CUADRO 5.3
Financiación de la corrección definitiva del Reino Unido para 2010 (capítulo 35)
|
Estado miembro |
Importe |
|
|
(1) |
|
Bélgica |
4 520 547 |
|
Bulgaria |
562 835 |
|
Chequia |
2 556 272 |
|
Dinamarca |
3 345 263 |
|
Alemania |
10 941 079 |
|
Estonia |
334 638 |
|
Irlanda |
5 207 662 |
|
Grecia |
452 777 |
|
España |
5 161 577 |
|
Francia |
36 713 295 |
|
Croacia |
— |
|
Italia |
25 185 874 |
|
Chipre |
919 896 |
|
Letonia |
377 190 |
|
Lituania |
527 852 |
|
Luxemburgo |
– 467 949 |
|
Hungría |
925 341 |
|
Malta |
320 963 |
|
Países Bajos |
1 088 457 |
|
Austria |
439 387 |
|
Polonia |
4 287 709 |
|
Portugal |
2 496 000 |
|
Rumanía |
– 392 307 |
|
Eslovenia |
896 466 |
|
Eslovaquia |
913 354 |
|
Finlandia |
822 308 |
|
Suecia |
867 048 |
|
Reino Unido |
– 109 003 534 |
|
Total |
0 |
CUADRO 6
Recapitulación de la financiación (24) del presupuesto general por tipo de recursos propios y por Estado miembro
|
Estado miembro |
Recursos propios tradicionales (RPT) |
Recursos propios basados en el IVA y la RNB, incluidos los ajustes |
Total de recursos propios (25) |
|||||||
|
Cotizaciones netas en el sector del azúcar (75 %) |
Derechos de aduana netos (75 %) |
Total de los recursos propios tradicionales netos (75 %) |
Gastos de recaudación (25 % de los RPT brutos) p.m. |
Recurso propio IVA |
Recurso propios RNB |
Corrección del Reino Unido |
«Contribuciones nacionales» totales |
Cuota en las «contribuciones nacionales» totales (%) |
||
|
|
(1) |
(2) |
(3) = (1) + (2) |
(4) |
(5) |
(6) |
(7) |
(8) =(5)+(6)+(7) |
(9) |
(10) = (3) + (8) |
|
Bélgica |
37 008 187 |
1 400 600 000 |
1 393 591 813 |
464 530 605 |
499 622 100 |
2 913 186 716 |
287 122 045 |
3 699 930 861 |
3,14 |
5 093 522 674 |
|
Bulgaria |
400 000 |
58 100 000 |
58 500 000 |
19 500 000 |
57 927 300 |
296 457 896 |
29 872 473 |
384 257 669 |
0,33 |
442 757 669 |
|
Chequia |
2 719 317 |
163 100 000 |
165 819 317 |
55 273 106 |
178 991 400 |
1 007 693 093 |
102 564 430 |
1 289 248 923 |
1,09 |
1 455 068 240 |
|
Dinamarca |
–5 037 845 |
302 300 000 |
297 262 155 |
99 087 385 |
285 388 800 |
1 969 614 811 |
196 216 349 |
2 451 219 960 |
2,08 |
2 748 482 115 |
|
Alemania |
–44 722 930 |
3 313 600 000 |
3 268 877 070 |
1 089 625 686 |
3 725 690 100 |
21 523 616 071 |
379 585 752 |
25 628 891 923 |
21,75 |
28 897 768 993 |
|
Estonia |
0 |
22 700 000 |
22 700 000 |
7 566 667 |
26 144 100 |
138 069 611 |
14 230 114 |
178 443 825 |
0,15 |
201 143 825 |
|
Irlanda |
–1 628 671 |
229 500 000 |
227 871 329 |
75 957 110 |
196 628 400 |
1 064 344 781 |
113 906 755 |
1 374 879 936 |
1,16 |
1 602 751 265 |
|
Grecia |
492 476 |
109 000 000 |
109 492 476 |
36 497 492 |
212 793 600 |
1 334 803 769 |
129 665 518 |
1 677 262 887 |
1,42 |
1 786 755 363 |
|
España |
748 762 |
1 017 100 000 |
1 017 848 762 |
339 282 921 |
1 427 048 700 |
7 631 435 117 |
745 789 855 |
9 804 273 672 |
8,31 |
10 822 122 434 |
|
Francia |
–35 571 563 |
1 417 600 000 |
1 382 028 437 |
460 676 146 |
2 919 401 100 |
15 890 107 135 |
1 592 165 916 |
20 401 674 151 |
17,32 |
21 783 702 588 |
|
Croacia |
1 700 000 |
34 800 000 |
36 500 000 |
12 166 667 |
63 347 850 |
313 413 995 |
29 531 974 |
406 293 819 |
0,34 |
442 793 819 |
|
Italia |
– 733 959 |
1 398 000 000 |
1 397 266 041 |
465 755 347 |
1 812 851 100 |
11 698 651 082 |
1 165 055 067 |
14 676 557 249 |
12,46 |
16 073 823 290 |
|
Chipre |
0 |
15 200 000 |
15 200 000 |
5 066 667 |
23 013 300 |
113 858 486 |
12 127 743 |
148 999 529 |
0,13 |
164 199 529 |
|
Letonia |
–37 322 |
21 600 000 |
21 562 678 |
7 187 559 |
26 570 100 |
182 677 333 |
18 924 143 |
228 171 576 |
0,19 |
249 734 254 |
|
Lituania |
747 545 |
53 300 000 |
54 047 545 |
18 015 849 |
41 524 800 |
259 187 576 |
26 275 121 |
326 987 497 |
0,28 |
381 035 042 |
|
Luxemburgo |
0 |
11 800 000 |
11 800 000 |
3 933 333 |
48 755 700 |
241 219 216 |
22 231 878 |
312 206 794 |
0,26 |
324 006 794 |
|
Hungría |
1 556 690 |
87 400 000 |
88 956 690 |
29 652 230 |
120 509 400 |
726 933 393 |
74 294 507 |
921 737 300 |
0,78 |
1 010 693 990 |
|
Malta |
0 |
9 100 000 |
9 100 000 |
3 033 333 |
10 564 650 |
52 268 690 |
5 684 602 |
68 517 942 |
0,06 |
77 617 942 |
|
Países Bajos |
–8 805 676 |
1 919 800 000 |
1 910 994 324 |
636 998 108 |
823 095 900 |
4 637 726 224 |
79 105 502 |
5 539 927 626 |
4,70 |
7 450 921 950 |
|
Austria |
–3 287 560 |
168 800 000 |
165 512 440 |
55 170 814 |
449 919 300 |
2 387 678 990 |
40 458 167 |
2 878 056 457 |
2,44 |
3 043 568 897 |
|
Polonia |
8 893 006 |
372 100 000 |
380 993 006 |
126 997 669 |
525 251 100 |
2 917 879 922 |
297 111 506 |
3 740 242 528 |
3,17 |
4 121 235 534 |
|
Portugal |
– 451 346 |
121 900 000 |
121 448 654 |
40 482 885 |
230 141 400 |
1 228 608 479 |
123 441 770 |
1 582 191 649 |
1,34 |
1 703 640 303 |
|
Rumanía |
900 000 |
103 700 000 |
104 600 000 |
34 866 667 |
158 521 800 |
1 072 179 407 |
100 941 426 |
1 331 642 633 |
1,13 |
1 436 242 633 |
|
Eslovenia |
–4 160 |
58 700 000 |
58 695 840 |
19 565 280 |
52 845 450 |
261 453 287 |
26 688 987 |
340 987 724 |
0,29 |
399 683 564 |
|
Eslovaquia |
532 249 |
87 300 000 |
87 832 249 |
29 277 416 |
69 001 800 |
538 650 781 |
53 455 205 |
661 107 786 |
0,56 |
748 940 035 |
|
Finlandia |
– 507 994 |
118 400 000 |
117 892 006 |
39 297 335 |
278 532 000 |
1 471 747 575 |
141 391 417 |
1 891 670 992 |
1,61 |
2 009 562 998 |
|
Suecia |
– 409 989 |
447 700 000 |
447 290 011 |
149 096 670 |
566 793 000 |
3 250 537 992 |
56 758 421 |
3 874 089 413 |
3,29 |
4 321 379 424 |
|
Reino Unido |
17 157 |
2 690 900 000 |
2 690 917 157 |
896 972 386 |
2 858 861 100 |
15 010 468 660 |
–5 864 596 643 |
12 004 733 117 |
10,19 |
14 695 650 274 |
|
Total |
–89 500 000 |
15 754 100 000 |
15 664 600 000 |
5 221 533 333 |
17 689 735 350 |
100 134 470 088 |
0 |
117 824 205 438 |
100,00 |
133 488 805 438 |
B. ESTADO GENERAL DE INGRESOS POR LÍNEA PRESUPUESTARIA
|
Título |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
|
1 |
RECURSOS PROPIOS |
135 921 805 438 |
–2 433 000 000 |
133 488 805 438 |
|
3 |
EXCEDENTES, SALDOS Y AJUSTES |
p.m. |
0,— |
0,— |
|
4 |
INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN |
1 274 999 230 |
|
1 274 999 230 |
|
5 |
INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES |
53 752 047 |
|
53 752 047 |
|
6 |
CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES RELATIVAS A ACUERDOS Y PROGRAMAS DE LA UNIÓN |
60 000 000 |
|
60 000 000 |
|
7 |
INTERESES DE DEMORA Y MULTAS |
1 540 000 000 |
2 433 000 000 |
3 973 000 000 |
|
8 |
EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS |
153 477 000 |
|
153 477 000 |
|
9 |
INGRESOS DIVERSOS |
30 200 000 |
|
30 200 000 |
|
|
TOTAL |
139 034 233 715 |
0,— |
139 034 233 715 |
TÍTULO 1
RECURSOS PROPIOS
|
Artículo Partida |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
||||||||||||
|
CAPÍTULO 1 1 |
||||||||||||||||
|
1 1 0 |
Cotizaciones por la producción relativas a la campaña de comercialización 2005/06 y a campañas anteriores |
p.m. |
– 214 000 000 |
– 214 000 000 |
||||||||||||
|
1 1 1 |
Cotizaciones por el almacenamiento de azúcar |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||||
|
1 1 3 |
Importes percibidos por la producción de azúcar C, de isoglucosa C y de jarabe de inulina C no exportada, y por el azúcar C y la isoglucosa C de sustitución |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||||
|
1 1 7 |
Canon de producción |
125 100 000 |
– 600 000 |
124 500 000 |
||||||||||||
|
1 1 8 |
Importes únicos por la cuota adicional del azúcar o la cuota suplementaria de isoglucosa |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||||
|
1 1 9 |
Importe por excedentes |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||||
|
|
CAPÍTULO 1 1 — TOTAL |
125 100 000 |
– 214 600 000 |
–89 500 000 |
||||||||||||
|
CAPÍTULO 1 2 |
||||||||||||||||
|
1 2 0 |
Derechos de aduana y otros derechos contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom |
16 185 600 000 |
– 431 500 000 |
15 754 100 000 |
||||||||||||
|
|
CAPÍTULO 1 2 — TOTAL |
16 185 600 000 |
– 431 500 000 |
15 754 100 000 |
||||||||||||
|
CAPÍTULO 1 3 |
||||||||||||||||
|
1 3 0 |
Recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom |
17 882 179 650 |
– 192 444 300 |
17 689 735 350 |
||||||||||||
|
|
CAPÍTULO 1 3 — TOTAL |
17 882 179 650 |
– 192 444 300 |
17 689 735 350 |
||||||||||||
|
CAPÍTULO 1 4 |
||||||||||||||||
|
1 4 0 |
Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom |
101 728 925 788 |
–1 594 455 700 |
100 134 470 088 |
||||||||||||
|
|
CAPÍTULO 1 4 — TOTAL |
101 728 925 788 |
–1 594 455 700 |
100 134 470 088 |
||||||||||||
|
CAPÍTULO 1 5 |
||||||||||||||||
|
1 5 0 |
Corrección de los desequilibrios presupuestarios concedida al Reino Unido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom |
0,— |
0,— |
0,— |
||||||||||||
|
|
CAPÍTULO 1 5 — TOTAL |
0,— |
0,— |
0,— |
||||||||||||
|
CAPÍTULO 1 6 |
||||||||||||||||
|
1 6 0 |
Reducción bruta de la contribución anual basada en la RNB concedida a los Países Bajos y a Suecia de conformidad con el artículo 2, apartado 5, de la Decisión 2007/436/CE, Euratom |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||||
|
|
CAPÍTULO 1 6 — TOTAL |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||||
|
|
Título 1 — Total |
135 921 805 438 |
–2 433 000 000 |
133 488 805 438 |
||||||||||||
|
||||||||||||||||
CAPÍTULO 1 1 — COTIZACIONES Y OTROS DERECHOS PREVISTOS EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN COMÚN DE MERCADOS EN EL SECTOR DEL AZÚCAR [ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM]
1 1 0
Cotizaciones por la producción relativas a la campaña de comercialización 2005/06 y a campañas anteriores
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
|
p.m. |
– 214 000 000 |
– 214 000 000 |
Comentarios
La organización común del mercado del azúcar prevé que las empresas productoras de azúcar, isoglucosa o jarabe de inulina paguen cotizaciones por la producción de base y B. Estas cotizaciones se destinan a financiar los gastos de sostenimiento del mercado. Los importes consignados en el presente artículo son consecuencia de la revisión de las cotizaciones fijadas anteriormente. Las cotizaciones de las campañas 2007/08 y siguientes figuran en el artículo 1 1 7 del presente capítulo como «canon de producción.».
Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 178 de 30.6.2001, p. 1).
Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra a).
|
Estados miembros |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
|
Bélgica |
p.m. |
–13 608 187 |
–13 608 187 |
|
Bulgaria |
— |
— |
— |
|
República Checa |
p.m. |
– 680 683 |
– 680 683 |
|
Dinamarca |
p.m. |
–8 437 845 |
–8 437 845 |
|
Alemania |
p.m. |
–71 022 930 |
–71 022 930 |
|
Estonia |
— |
— |
— |
|
Irlanda |
p.m. |
–1 628 671 |
–1 628 671 |
|
Grecia |
p.m. |
– 907 524 |
– 907 524 |
|
España |
p.m. |
–3 951 238 |
–3 951 238 |
|
Francia |
p.m. |
–66 471 563 |
–66 471 563 |
|
Croacia |
— |
— |
— |
|
Italia |
p.m. |
–5 433 959 |
–5 433 959 |
|
Chipre |
— |
— |
— |
|
Letonia |
p.m. |
–37 322 |
–37 322 |
|
Lituania |
p.m. |
–52 455 |
–52 455 |
|
Luxemburgo |
— |
— |
— |
|
Hungría |
p.m. |
– 343 310 |
– 343 310 |
|
Malta |
— |
— |
— |
|
Países Bajos |
p.m. |
–16 005 676 |
–16 005 676 |
|
Austria |
p.m. |
–6 487 560 |
–6 487 560 |
|
Polonia |
p.m. |
–3 906 994 |
–3 906 994 |
|
Portugal |
p.m. |
– 551 346 |
– 551 346 |
|
Rumanía |
— |
— |
— |
|
Eslovenia |
p.m. |
–4 160 |
–4 160 |
|
Eslovaquia |
p.m. |
– 767 751 |
– 767 751 |
|
Finlandia |
p.m. |
–1 207 994 |
–1 207 994 |
|
Suecia |
p.m. |
–3 009 989 |
–3 009 989 |
|
Reino Unido |
p.m. |
–9 482 843 |
–9 482 843 |
|
Total del artículo 1 1 0 |
p.m. |
– 214 000 000 |
– 214 000 000 |
1 1 7
Canon de producción
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
|
125 100 000 |
– 600 000 |
124 500 000 |
Comentarios
La actual organización común de mercados en el sector del azúcar prevé que se imponga un canon de producción a las empresas productoras de azúcar, isoglucosa o jarabe de inulina.
Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 58 de 28.2.2006, p. 1), y, en particular, su artículo 16.
Reglamento (CE) no 952/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo referente a la gestión del mercado interior del azúcar y al régimen de cuotas (DO L 178 de 1.7.2006, p. 39).
Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra a).
Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1), y, en particular, su artículo 51.
|
Estados miembros |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
|
Bélgica |
6 600 000 |
— |
6 600 000 |
|
Bulgaria |
400 000 |
— |
400 000 |
|
República Checa |
3 400 000 |
— |
3 400 000 |
|
Dinamarca |
3 400 000 |
— |
3 400 000 |
|
Alemania |
26 300 000 |
— |
26 300 000 |
|
Estonia |
— |
— |
— |
|
Irlanda |
p.m. |
— |
p.m. |
|
Grecia |
1 400 000 |
— |
1 400 000 |
|
España |
4 700 000 |
— |
4 700 000 |
|
Francia |
30 900 000 |
— |
30 900 000 |
|
Croacia |
1 700 000 |
— |
1 700 000 |
|
Italia |
4 700 000 |
— |
4 700 000 |
|
Chipre |
— |
— |
— |
|
Letonia |
p.m. |
— |
p.m. |
|
Lituania |
800 000 |
— |
800 000 |
|
Luxemburgo |
— |
— |
— |
|
Hungría |
2 000 000 |
– 100 000 |
1 900 000 |
|
Malta |
— |
— |
— |
|
Países Bajos |
7 300 000 |
– 100 000 |
7 200 000 |
|
Austria |
3 200 000 |
|
3 200 000 |
|
Polonia |
12 800 000 |
|
12 800 000 |
|
Portugal |
200 000 |
– 100 000 |
100 000 |
|
Rumanía |
1 000 000 |
– 100 000 |
900 000 |
|
Eslovenia |
p.m. |
— |
p.m. |
|
Eslovaquia |
1 400 000 |
– 100 000 |
1 300 000 |
|
Finlandia |
800 000 |
– 100 000 |
700 000 |
|
Suecia |
2 600 000 |
— |
2 600 000 |
|
Reino Unido |
9 500 000 |
— |
9 500 000 |
|
Total del artículo 1 1 7 |
125 100 000 |
– 600 000 |
124 500 000 |
CAPÍTULO 1 2 — DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM
1 2 0
Derechos de aduana y otros derechos contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
|
16 185 600 000 |
– 431 500 000 |
15 754 100 000 |
Comentarios
La asignación de los derechos de aduana como recursos propios a la financiación de los gastos comunes es consecuencia lógica de la libre circulación de mercancías dentro de la Unión. El presente artículo puede incluir exacciones, primas, importes adicionales o compensatorios, importes o elementos adicionales, derechos del arancel aduanero común y otros derechos establecidos o por establecer por parte de las Instituciones de la Unión Europea sobre el comercio con los terceros países así como derechos de aduana sobre los productos derivado del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, que ha llegado a expiración.
Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).
Bases jurídicas
Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra a).
|
Estados miembros |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
|
Bélgica |
1 585 000 000 |
– 184 400 000 |
1 400 600 000 |
|
Bulgaria |
53 700 000 |
4 400 000 |
58 100 000 |
|
República Checa |
173 400 000 |
–10 300 000 |
163 100 000 |
|
Dinamarca |
295 900 000 |
6 400 000 |
302 300 000 |
|
Alemania |
3 386 600 000 |
–73 000 000 |
3 313 600 000 |
|
Estonia |
23 700 000 |
–1 000 000 |
22 700 000 |
|
Irlanda |
213 300 000 |
16 200 000 |
229 500 000 |
|
Grecia |
114 600 000 |
–5 600 000 |
109 000 000 |
|
España |
1 030 900 000 |
–13 800 000 |
1 017 100 000 |
|
Francia |
1 468 900 000 |
–51 300 000 |
1 417 600 000 |
|
Croacia |
35 500 000 |
– 700 000 |
34 800 000 |
|
Italia |
1 498 800 000 |
– 100 800 000 |
1 398 000 000 |
|
Chipre |
16 000 000 |
– 800 000 |
15 200 000 |
|
Letonia |
22 100 000 |
– 500 000 |
21 600 000 |
|
Lituania |
53 900 000 |
– 600 000 |
53 300 000 |
|
Luxemburgo |
12 300 000 |
– 500 000 |
11 800 000 |
|
Hungría |
94 500 000 |
–7 100 000 |
87 400 000 |
|
Malta |
9 600 000 |
– 500 000 |
9 100 000 |
|
Países Bajos |
1 938 600 000 |
–18 800 000 |
1 919 800 000 |
|
Austria |
164 700 000 |
4 100 000 |
168 800 000 |
|
Polonia |
369 400 000 |
2 700 000 |
372 100 000 |
|
Portugal |
120 500 000 |
1 400 000 |
121 900 000 |
|
Rumanía |
106 200 000 |
–2 500 000 |
103 700 000 |
|
Eslovenia |
66 400 000 |
–7 700 000 |
58 700 000 |
|
Eslovaquia |
85 500 000 |
1 800 000 |
87 300 000 |
|
Finlandia |
136 600 000 |
–18 200 000 |
118 400 000 |
|
Suecia |
485 100 000 |
–37 400 000 |
447 700 000 |
|
Reino Unido |
2 623 900 000 |
67 000 000 |
2 690 900 000 |
|
Total del artículo 1 2 0 |
16 185 600 000 |
– 431 500 000 |
15 754 100 000 |
CAPÍTULO 1 3 — RECURSOS PROPIOS PROCEDENTES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA B), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM
1 3 0
Recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
|
17 882 179 650 |
– 192 444 300 |
17 689 735 350 |
Comentarios
El tipo uniforme válido para todos los Estados miembros aplicado a las bases imponibles del IVA armonizadas, determinadas con arreglo a las normas de la Unión, se fija en el 0,30 %. La base imponible que deberá tenerse en cuenta a estos efectos no excederá del 50 % de la RNB para cada Estado miembro.
Únicamente durante el período 2007-2013, el tipo de referencia de los recursos propios «IVA» se fijará en el 0,225 % para Austria, el 0,15 % para Alemania y el 0,10 % para los Países Bajos y Suecia.
Bases jurídicas
Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra b), y apartado 4.
|
Estados miembros |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
|
Bélgica |
502 682 400 |
–3 060 300 |
499 622 100 |
|
Bulgaria |
61 801 500 |
–3 874 200 |
57 927 300 |
|
República Checa |
193 725 600 |
–14 734 200 |
178 991 400 |
|
Dinamarca |
306 034 800 |
–20 646 000 |
285 388 800 |
|
Alemania |
3 715 233 900 |
10 456 200 |
3 725 690 100 |
|
Estonia |
26 175 600 |
–31 500 |
26 144 100 |
|
Irlanda |
196 179 300 |
449 100 |
196 628 400 |
|
Grecia |
195 036 000 |
17 757 600 |
212 793 600 |
|
España |
1 368 488 400 |
58 560 300 |
1 427 048 700 |
|
Francia |
2 904 321 600 |
15 079 500 |
2 919 401 100 |
|
Croacia |
65 823 600 |
–2 475 750 |
63 347 850 |
|
Italia |
1 970 415 300 |
– 157 564 200 |
1 812 851 100 |
|
Chipre |
23 208 000 |
– 194 700 |
23 013 300 |
|
Letonia |
24 795 000 |
1 775 100 |
26 570 100 |
|
Lituania |
42 495 600 |
– 970 800 |
41 524 800 |
|
Luxemburgo |
51 143 400 |
–2 387 700 |
48 755 700 |
|
Hungría |
123 098 400 |
–2 589 000 |
120 509 400 |
|
Malta |
10 218 000 |
346 650 |
10 564 650 |
|
Países Bajos |
798 439 500 |
24 656 400 |
823 095 900 |
|
Austria |
446 367 600 |
3 551 700 |
449 919 300 |
|
Polonia |
577 318 200 |
–52 067 100 |
525 251 100 |
|
Portugal |
232 634 400 |
–2 493 000 |
230 141 400 |
|
Rumanía |
163 314 900 |
–4 793 100 |
158 521 800 |
|
Eslovenia |
52 445 550 |
399 900 |
52 845 450 |
|
Eslovaquia |
77 911 800 |
–8 910 000 |
69 001 800 |
|
Finlandia |
291 653 100 |
–13 121 100 |
278 532 000 |
|
Suecia |
597 138 600 |
–30 345 600 |
566 793 000 |
|
Reino Unido |
2 864 079 600 |
–5 218 500 |
2 858 861 100 |
|
Total del artículo 1 3 0 |
17 882 179 650 |
– 192 444 300 |
17 689 735 350 |
CAPÍTULO 1 4 — RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA C), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM
1 4 0
Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
|
101 728 925 788 |
–1 594 455 700 |
100 134 470 088 |
Comentarios
Los recursos basados en la renta nacional bruta son recursos «adicionales» que proporcionan los ingresos necesarios para cubrir, en un ejercicio determinado, los gastos que exceden del importe percibido en concepto de recursos propios tradicionales, de pagos en virtud del IVA y de otros ingresos. Los recursos basados en la renta nacional bruta garantizan implícitamente que el presupuesto general de la Unión está siempre equilibrado ex ante.
El tipo de referencia de los recursos basados en la renta nacional bruta está determinado por los recursos adicionales necesarios para financiar los gastos presupuestados no cubiertos por los otros recursos (pagos en virtud del IVA, recursos propios tradicionales y otros ingresos). Así pues, se aplica un tipo de referencia a la renta nacional bruta de cada uno de los Estados miembros.
El tipo que hay que aplicar a la Renta Nacional Bruta de los Estados miembros en el presente ejercicio es del 0,7421 %.
Bases jurídicas
Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra c).
|
Estados miembros |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
|
Bélgica |
3 010 719 673 |
–97 532 957 |
2 913 186 716 |
|
Bulgaria |
312 477 642 |
–16 019 746 |
296 457 896 |
|
República Checa |
1 076 134 033 |
–68 440 940 |
1 007 693 093 |
|
Dinamarca |
1 990 789 973 |
–21 175 162 |
1 969 614 811 |
|
Alemania |
21 431 868 872 |
91 747 199 |
21 523 616 071 |
|
Estonia |
138 834 491 |
– 764 880 |
138 069 611 |
|
Irlanda |
1 043 565 015 |
20 779 766 |
1 064 344 781 |
|
Grecia |
1 366 918 338 |
–32 114 569 |
1 334 803 769 |
|
España |
7 924 216 332 |
– 292 781 215 |
7 631 435 117 |
|
Francia |
16 279 396 602 |
– 389 289 467 |
15 890 107 135 |
|
Croacia |
330 689 434 |
–17 275 439 |
313 413 995 |
|
Italia |
12 072 471 065 |
– 373 819 983 |
11 698 651 082 |
|
Chipre |
116 594 054 |
–2 735 568 |
113 858 486 |
|
Letonia |
187 865 486 |
–5 188 153 |
182 677 333 |
|
Lituania |
266 045 748 |
–6 858 172 |
259 187 576 |
|
Luxemburgo |
256 937 968 |
–15 718 752 |
241 219 216 |
|
Hungría |
736 275 778 |
–9 342 385 |
726 933 393 |
|
Malta |
51 333 939 |
934 751 |
52 268 690 |
|
Países Bajos |
4 728 245 346 |
–90 519 122 |
4 637 726 224 |
|
Austria |
2 484 353 132 |
–96 674 142 |
2 387 678 990 |
|
Polonia |
2 968 333 755 |
–50 453 833 |
2 917 879 922 |
|
Portugal |
1 217 687 444 |
10 921 035 |
1 228 608 479 |
|
Rumanía |
1 136 398 660 |
–64 219 253 |
1 072 179 407 |
|
Eslovenia |
263 479 805 |
–2 026 518 |
261 453 287 |
|
Eslovaquia |
572 512 828 |
–33 862 047 |
538 650 781 |
|
Finlandia |
1 557 517 062 |
–85 769 487 |
1 471 747 575 |
|
Suecia |
3 428 129 703 |
– 177 591 711 |
3 250 537 992 |
|
Reino Unido |
14 779 133 610 |
231 335 050 |
15 010 468 660 |
|
Total del artículo 1 4 0 |
101 728 925 788 |
–1 594 455 700 |
100 134 470 088 |
CAPÍTULO 1 5 — CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS
1 5 0
Corrección de los desequilibrios presupuestarios concedida al Reino Unido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
|
0,— |
0,— |
0,— |
Comentarios
El mecanismo de corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido (corrección del Reino Unido) fue establecido por el Consejo Europeo de Fontainebleau en junio de 1984 y por la decisión relativa a los recursos propios de 1985 resultante del mismo. El objetivo de dicho mecanismo es reducir el desequilibrio presupuestario del Reino Unido por medio de la reducción de sus pagos a la Unión.
Bases jurídicas
Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, sus artículos 4 y 5.
|
Estados miembros |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
|
Bélgica |
263 826 803 |
10 673 241 |
274 500 044 |
|
Bulgaria |
27 382 150 |
552 107 |
27 934 257 |
|
República Checa |
94 300 710 |
650 910 |
94 951 620 |
|
Dinamarca |
174 451 231 |
11 139 122 |
185 590 353 |
|
Alemania |
326 429 505 |
23 905 897 |
350 335 402 |
|
Estonia |
12 165 948 |
843 899 |
13 009 847 |
|
Irlanda |
91 446 714 |
8 843 009 |
100 289 723 |
|
Grecia |
119 781 891 |
5 992 297 |
125 774 188 |
|
España |
694 392 334 |
24 692 804 |
719 085 138 |
|
Francia |
1 426 549 672 |
70 723 084 |
1 497 272 756 |
|
Croacia |
28 978 034 |
553 940 |
29 531 974 |
|
Italia |
1 057 900 367 |
44 425 212 |
1 102 325 579 |
|
Chipre |
10 217 038 |
511 474 |
10 728 512 |
|
Letonia |
16 462 493 |
750 594 |
17 213 087 |
|
Lituania |
23 313 363 |
1 109 033 |
24 422 396 |
|
Luxemburgo |
22 515 255 |
214 042 |
22 729 297 |
|
Hungría |
64 519 220 |
3 977 333 |
68 496 553 |
|
Malta |
4 498 349 |
426 759 |
4 925 108 |
|
Países Bajos |
72 016 062 |
3 471 239 |
75 487 301 |
|
Austria |
37 839 265 |
1 024 487 |
38 863 752 |
|
Polonia |
260 112 561 |
14 829 708 |
274 942 269 |
|
Portugal |
106 704 915 |
9 062 838 |
115 767 753 |
|
Rumanía |
99 581 648 |
1 446 306 |
101 027 954 |
|
Eslovenia |
23 088 511 |
1 547 376 |
24 635 887 |
|
Eslovaquia |
50 168 812 |
586 487 |
50 755 299 |
|
Finlandia |
136 483 895 |
2 194 059 |
138 677 954 |
|
Suecia |
52 213 958 |
694 370 |
52 908 328 |
|
Reino Unido |
–5 297 340 704 |
– 244 841 627 |
–5 542 182 331 |
|
Total del artículo 1 5 0 |
0 |
0 |
0 |
TÍTULO 3
EXCEDENTES, SALDOS Y AJUSTES
|
Artículo Partida |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
||||||||||||
|
CAPÍTULO 3 0 |
||||||||||||||||
|
3 0 0 |
Excedente disponible del ejercicio anterior |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||||
|
3 0 2 |
Excedente de recursos propios procedentes de la devolución del excedente del Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||||
|
|
CAPÍTULO 3 0 — TOTAL |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||||
|
CAPÍTULO 3 1 |
||||||||||||||||
|
3 1 0 |
Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5 y 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes |
|||||||||||||||
|
3 1 0 3 |
Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5 y 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes. |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||||
|
|
Artículo 3 1 0 — Total |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||||
|
|
CAPÍTULO 3 1 — TOTAL |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||||
|
CAPÍTULO 3 2 |
||||||||||||||||
|
3 2 0 |
Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 6 a 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes |
|||||||||||||||
|
3 2 0 3 |
Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 6 a 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||||
|
|
Artículo 3 2 0 — Total |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||||
|
|
CAPÍTULO 3 2 — TOTAL |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||||
|
CAPÍTULO 3 4 |
||||||||||||||||
|
3 4 0 |
Ajuste correspondiente a la no participación de algunos Estados miembros en determinadas políticas en el espacio de libertad, seguridad y justicia |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||||
|
|
CAPÍTULO 3 4 — TOTAL |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||||
|
CAPÍTULO 3 5 |
||||||||||||||||
|
3 5 0 |
Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido |
|||||||||||||||
|
3 5 0 4 |
Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido |
p.m. |
0,— |
0,— |
||||||||||||
|
|
Artículo 3 5 0 — Total |
p.m. |
0,— |
0,— |
||||||||||||
|
|
CAPÍTULO 3 5 — TOTAL |
p.m. |
0,— |
0,— |
||||||||||||
|
CAPÍTULO 3 6 |
||||||||||||||||
|
3 6 0 |
Resultado de las actualizaciones intermedias del cálculo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido |
|||||||||||||||
|
3 6 0 4 |
Resultado de las actualizaciones intermedias del cálculo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido |
p.m. |
0,— |
0,— |
||||||||||||
|
|
Artículo 3 6 0 — Total |
p.m. |
0,— |
0,— |
||||||||||||
|
|
CAPÍTULO 3 6 — TOTAL |
p.m. |
0,— |
0,— |
||||||||||||
|
|
Título 3 — Total |
p.m. |
0,— |
0,— |
||||||||||||
|
||||||||||||||||
CAPÍTULO 3 5 — RESULTADO DEL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO
3 5 0
Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido
3 5 0 4
Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
|
p.m. |
0,— |
0,— |
Comentarios
Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido.
Las cifras corresponden al resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido de conformidad con la corrección del ejercicio 2010.
Bases jurídicas
Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42) y, en particular, sus artículos 4 y 5.
Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17) y, en particular, sus artículos 4 y 5.
|
Estados miembros |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
|
Bélgica |
p.m. |
4 520 547 |
4 520 547 |
|
Bulgaria |
p.m. |
562 835 |
562 835 |
|
República Checa |
p.m. |
2 556 272 |
2 556 272 |
|
Dinamarca |
p.m. |
3 345 263 |
3 345 263 |
|
Alemania |
p.m. |
10 941 079 |
10 941 079 |
|
Estonia |
p.m. |
334 638 |
334 638 |
|
Irlanda |
p.m. |
5 207 662 |
5 207 662 |
|
Grecia |
p.m. |
452 777 |
452 777 |
|
España |
p.m. |
5 161 577 |
5 161 577 |
|
Francia |
p.m. |
36 713 295 |
36 713 295 |
|
Croacia |
— |
— |
— |
|
Italia |
p.m. |
25 185 874 |
25 185 874 |
|
Chipre |
p.m. |
919 896 |
919 896 |
|
Letonia |
p.m. |
377 190 |
377 190 |
|
Lituania |
p.m. |
527 852 |
527 852 |
|
Luxemburgo |
p.m. |
– 467 949 |
– 467 949 |
|
Hungría |
p.m. |
925 341 |
925 341 |
|
Malta |
p.m. |
320 963 |
320 963 |
|
Países Bajos |
p.m. |
1 088 457 |
1 088 457 |
|
Austria |
p.m. |
439 387 |
439 387 |
|
Polonia |
p.m. |
4 287 709 |
4 287 709 |
|
Portugal |
p.m. |
2 496 000 |
2 496 000 |
|
Rumanía |
p.m. |
– 392 307 |
– 392 307 |
|
Eslovenia |
p.m. |
896 466 |
896 466 |
|
Eslovaquia |
p.m. |
913 354 |
913 354 |
|
Finlandia |
p.m. |
822 308 |
822 308 |
|
Suecia |
p.m. |
867 048 |
867 048 |
|
Reino Unido |
p.m. |
– 109 003 534 |
– 109 003 534 |
|
Total de la partida 3 5 0 4 |
p.m. |
0 |
0 |
CAPÍTULO 3 6 — RESULTADO DE LAS ACTUALIZACIONES INTERMEDIAS DEL CÁLCULO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO
3 6 0
Resultado de las actualizaciones intermedias del cálculo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido
3 6 0 4
Resultado de las actualizaciones intermedias del cálculo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
|
p.m. |
0,— |
0,— |
Comentarios
Esta partida se destina a consignar la diferencia entre el importe anteriormente indicado en el presupuesto y la última actualización intermedia de la corrección del Reino Unido, establecida antes del cálculo final.
Las cifras corresponden al resultado del cálculo intermedio de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido de conformidad con la corrección del ejercicio 2011.
Bases jurídicas
Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17) y, en particular, sus artículos 4 y 5.
|
Estados miembros |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
|
Bélgica |
p.m. |
8 101 453 |
8 101 453 |
|
Bulgaria |
p.m. |
1 375 381 |
1 375 381 |
|
República Checa |
p.m. |
5 056 538 |
5 056 538 |
|
Dinamarca |
p.m. |
7 280 734 |
7 280 734 |
|
Alemania |
p.m. |
18 309 269 |
18 309 269 |
|
Estonia |
p.m. |
885 630 |
885 630 |
|
Irlanda |
p.m. |
8 409 370 |
8 409 370 |
|
Grecia |
p.m. |
3 438 553 |
3 438 553 |
|
España |
p.m. |
21 543 140 |
21 543 140 |
|
Francia |
p.m. |
58 179 865 |
58 179 865 |
|
Croacia |
— |
— |
— |
|
Italia |
p.m. |
37 543 615 |
37 543 615 |
|
Chipre |
p.m. |
479 335 |
479 335 |
|
Letonia |
p.m. |
1 333 866 |
1 333 866 |
|
Lituania |
p.m. |
1 324 873 |
1 324 873 |
|
Luxemburgo |
p.m. |
–29 470 |
–29 470 |
|
Hungría |
p.m. |
4 872 613 |
4 872 613 |
|
Malta |
p.m. |
438 532 |
438 532 |
|
Países Bajos |
p.m. |
2 529 744 |
2 529 744 |
|
Austria |
p.m. |
1 155 028 |
1 155 028 |
|
Polonia |
p.m. |
17 881 528 |
17 881 528 |
|
Portugal |
p.m. |
5 178 017 |
5 178 017 |
|
Rumanía |
p.m. |
305 779 |
305 779 |
|
Eslovenia |
p.m. |
1 156 634 |
1 156 634 |
|
Eslovaquia |
p.m. |
1 786 552 |
1 786 552 |
|
Finlandia |
p.m. |
1 891 154 |
1 891 154 |
|
Suecia |
p.m. |
2 983 045 |
2 983 045 |
|
Reino Unido |
p.m. |
– 213 410 778 |
– 213 410 778 |
|
Total de la partida 3 6 0 4 |
p.m. |
0 |
0 |
TÍTULO 7
INTERESES DE DEMORA Y MULTAS
|
Artículo Partida |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
||||||
|
CAPÍTULO 7 0 |
||||||||||
|
7 0 0 |
Intereses de demora |
|||||||||
|
7 0 0 0 |
Intereses exigibles como consecuencia de las inscripciones tardías en las cuentas de los Tesoros de los Estados miembros |
5 000 000 |
|
5 000 000 |
||||||
|
7 0 0 1 |
Otros intereses de demora |
3 000 000 |
|
3 000 000 |
||||||
|
|
Artículo 7 0 0 — Total |
8 000 000 |
|
8 000 000 |
||||||
|
7 0 1 |
Intereses de demora y otros intereses de multas |
24 000 000 |
305 000 000 |
329 000 000 |
||||||
|
|
CAPÍTULO 7 0 — TOTAL |
32 000 000 |
305 000 000 |
337 000 000 |
||||||
|
CAPÍTULO 7 1 |
||||||||||
|
7 1 0 |
Multas, multas coercitivas y sanciones |
1 508 000 000 |
2 128 000 000 |
3 636 000 000 |
||||||
|
7 1 1 |
Primas por exceso de emisiones para turismos nuevos |
p.m. |
|
p.m. |
||||||
|
7 1 2 |
Multas e importes a tanto alzado impuestos a los Estados miembros en caso de no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplimiento de las obligaciones que se derivan del Tratado |
p.m. |
|
p.m. |
||||||
|
|
CAPÍTULO 7 1 — TOTAL |
1 508 000 000 |
2 128 000 000 |
3 636 000 000 |
||||||
|
CAPÍTULO 7 2 |
||||||||||
|
7 2 0 |
Intereses de los depósitos y multas |
|||||||||
|
7 2 0 0 |
Intereses sobre los depósitos y las multas resultantes de la aplicación del procedimiento referente a los déficit excesivos — Ingresos afectados |
p.m. |
|
p.m. |
||||||
|
|
Artículo 7 2 0 — Total |
p.m. |
|
p.m. |
||||||
|
|
CAPÍTULO 7 2 — TOTAL |
p.m. |
|
p.m. |
||||||
|
|
Título 7 — Total |
1 540 000 000 |
2 433 000 000 |
3 973 000 000 |
||||||
|
||||||||||
CAPÍTULO 7 0 — INTERESES DE DEMORA
7 0 1
Intereses de demora y otros intereses de multas
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
|
24 000 000 |
305 000 000 |
329 000 000 |
Comentarios
Este artículo se destina a recibir los intereses acumulados en las cuentas especiales para multas y los intereses de demora de las multas.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).
Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1), y, en particular, sus artículos 14 y 15.
Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 78, apartado 4.
Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 83.
CAPÍTULO 7 1 — MULTAS
7 1 0
Multas, multas coercitivas y sanciones
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
|
1 508 000 000 |
2 128 000 000 |
3 636 000 000 |
Comentarios
La Comisión puede imponer a las empresas y a las asociaciones de empresas multas, multas coercitivas o sanciones cuando no respetan las prohibiciones establecidas en los Reglamentos que se citan a continuación o en los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o no cumplen las obligaciones previstas en los mismos.
Las multas deben pagarse normalmente en los tres meses que siguen a la notificación de la decisión de la Comisión. No obstante, la Comisión no cobra el importe debido cuando la empresa interpone un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea; si bien la empresa debe aceptar que dicho importe genere intereses a partir de la fecha en que expire el plazo previsto para el pago y proporcionar a la Comisión, a más tardar en la fecha de vencimiento del pago, una garantía bancaria que cubra tanto el principal de la deuda como los intereses o incrementos.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).
Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1), y, en particular, sus artículos 14 y 15.
Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).
SECCIÓN III
COMISIÓN
INGRESOS
TÍTULO 7
INTERESES DE DEMORA Y MULTAS
|
Artículo Partida |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
||||||
|
CAPÍTULO 7 0 |
||||||||||
|
7 0 0 |
Intereses de demora |
|||||||||
|
7 0 0 0 |
Intereses exigidos como consecuencia de inscripciones tardías en las cuentas del Tesoro de los Estados miembros |
5 000 000 |
|
5 000 000 |
||||||
|
7 0 0 1 |
Otros intereses de demora |
3 000 000 |
|
3 000 000 |
||||||
|
|
Artículo 7 0 0 — Total |
8 000 000 |
|
8 000 000 |
||||||
|
7 0 1 |
Intereses de demora y otros intereses de multas |
24 000 000 |
305 000 000 |
329 000 000 |
||||||
|
|
CAPÍTULO 7 0 — TOTAL |
32 000 000 |
305 000 000 |
337 000 000 |
||||||
|
CAPÍTULO 7 1 |
||||||||||
|
7 1 0 |
Multas, multas coercitivas y sanciones |
1 508 000 000 |
2 128 000 000 |
3 636 000 000 |
||||||
|
7 1 1 |
Primas por exceso de emisiones para turismos nuevos |
p.m. |
|
p.m. |
||||||
|
7 1 2 |
Multas coercitivas y sumas a tanto alzado impuestas a los Estados miembros en caso de no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplimiento de las obligaciones derivadas del Tratado |
p.m. |
|
p.m. |
||||||
|
|
CAPÍTULO 7 1 — TOTAL |
1 508 000 000 |
2 128 000 000 |
3 636 000 000 |
||||||
|
CAPÍTULO 7 2 |
||||||||||
|
7 2 0 |
Intereses de los depósitos y multas |
|||||||||
|
7 2 0 0 |
Intereses sobre los depósitos y las multas resultantes de la aplicación del procedimiento referente a los déficit excesivos — Ingresos afectados |
p.m. |
|
p.m. |
||||||
|
|
Artículo 7 2 0 — Total |
p.m. |
|
p.m. |
||||||
|
|
CAPÍTULO 7 2 — TOTAL |
p.m. |
|
p.m. |
||||||
|
|
Título 7 — Total |
1 540 000 000 |
2 433 000 000 |
3 973 000 000 |
||||||
|
||||||||||
CAPÍTULO 7 0 — INTERESES DE DEMORA
7 0 1
Intereses de demora y otros intereses de multas
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
|
24 000 000 |
305 000 000 |
329 000 000 |
Comentarios
Esta partida se destina a consignar los intereses acumulados en las cuentas especiales por las multas y los intereses de demora de las multas.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas de competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).
Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1) y, en particular, sus artículos 14 y 15.
Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 78, apartado 4.
Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 83.
CAPÍTULO 7 1 — MULTAS
7 1 0
Multas, multas coercitivas y sanciones
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
|
1 508 000 000 |
2 128 000 000 |
3 636 000 000 |
Comentarios
La Comisión puede imponer multas, multas coercitivas y sanciones a empresas o asociaciones de empresas por empresas y grupos de empresas por infracciones o incumplimiento de sus obligaciones en virtud de los reglamentos indicados a continuación o en virtud de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
En principio, las multas han de pagarse en un plazo de tres meses tras la notificación de la Comisión. No obstante, la Comisión no recaudará el importe debido si la empresa ha recurrido ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La empresa ha de aceptar que la deuda produzca intereses tras el vencimiento del plazo de pago previsto y deberá entregar a la Comisión, antes de esa fecha, una garantía bancaria que cubra tanto el principal de la deuda como sus intereses y recargos.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas de competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).
Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1) y, en particular, sus artículos 14 y 15.
Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).
GASTOS
|
Título |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
|
01 |
ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS |
253 013 066 |
320 994 951 |
|
|
253 013 066 |
320 994 951 |
|
Reservas (40 02 41) |
2 000 000 |
2 000 000 |
|
|
2 000 000 |
2 000 000 |
|
|
|
255 013 066 |
322 994 951 |
|
|
255 013 066 |
322 994 951 |
|
|
02 |
EMPRESA E INDUSTRIA |
2 515 114 410 |
2 158 422 405 |
|
|
2 515 114 410 |
2 158 422 405 |
|
03 |
COMPETENCIA |
94 449 737 |
94 449 737 |
|
|
94 449 737 |
94 449 737 |
|
04 |
EMPLEO, ASUNTOS SOCIALES E INCLUSIÓN |
13 839 015 158 |
11 290 667 447 |
|
|
13 839 015 158 |
11 290 667 447 |
|
05 |
AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL |
58 046 833 802 |
55 607 081 983 |
|
|
58 046 833 802 |
55 607 081 983 |
|
06 |
MOVILIDAD Y TRANSPORTES |
2 867 184 572 |
1 003 421 856 |
|
|
2 867 184 572 |
1 003 421 856 |
|
07 |
MEDIO AMBIENTE |
407 273 961 |
345 906 574 |
|
|
407 273 961 |
345 906 574 |
|
08 |
INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN |
6 198 702 491 |
4 090 645 420 |
|
|
6 198 702 491 |
4 090 645 420 |
|
09 |
REDES DE COMUNICACIONES, CONTENIDOS Y TECNOLOGÍA |
1 637 393 330 |
1 065 238 820 |
|
|
1 637 393 330 |
1 065 238 820 |
|
10 |
INVESTIGACIÓN DIRECTA |
419 601 970 |
414 982 955 |
|
|
419 601 970 |
414 982 955 |
|
11 |
ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA |
949 186 023 |
735 433 493 |
–3 701 500 |
p.m. |
945 484 523 |
735 433 493 |
|
Reservas (40 02 41) |
115 342 000 |
42 775 000 |
–71 000 000 |
|
44 342 000 |
42 775 000 |
|
|
|
1 064 528 023 |
778 208 493 |
–74 701 500 |
p.m. |
989 826 523 |
778 208 493 |
|
|
12 |
MERCADO INTERIOR Y SERVICIOS |
116 892 170 |
115 128 367 |
|
|
116 892 170 |
115 128 367 |
|
13 |
POLÍTICA REGIONAL Y URBANA |
32 567 549 094 |
42 963 919 352 |
505 700 000 |
53 703 765 |
33 073 249 094 |
43 017 623 117 |
|
14 |
FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA |
157 040 580 |
132 361 974 |
|
|
157 040 580 |
132 361 974 |
|
15 |
EDUCACIÓN Y CULTURA |
2 820 016 221 |
2 420 679 427 |
|
|
2 820 016 221 |
2 420 679 427 |
|
16 |
COMUNICACIÓN |
246 345 359 |
250 385 333 |
|
|
246 345 359 |
250 385 333 |
|
17 |
SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES |
618 152 949 |
555 734 531 |
|
|
618 152 949 |
555 734 531 |
|
18 |
ASUNTOS DE INTERIOR |
1 201 387 424 |
765 344 466 |
|
|
1 201 387 424 |
765 344 466 |
|
19 |
INSTRUMENTOS DE POLÍTICA EXTERIOR |
732 731 450 |
517 534 455 |
|
|
732 731 450 |
517 534 455 |
|
20 |
COMERCIO |
121 099 618 |
117 577 301 |
|
|
121 099 618 |
117 577 301 |
|
21 |
DESARROLLO Y COOPERACIÓN |
5 083 838 180 |
3 994 827 425 |
|
|
5 083 838 180 |
3 994 827 425 |
|
22 |
AMPLIACIÓN |
1 519 904 352 |
948 883 056 |
|
|
1 519 904 352 |
948 883 056 |
|
23 |
AYUDA HUMANITARIA Y PROTECCIÓN CIVIL |
1 006 460 596 |
1 106 531 677 |
|
248 460 |
1 006 460 596 |
1 106 780 137 |
|
24 |
LUCHA CONTRA EL FRAUDE |
78 220 900 |
76 524 355 |
|
|
78 220 900 |
76 524 355 |
|
25 |
COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO |
194 089 509 |
194 812 309 |
|
|
194 089 509 |
194 812 309 |
|
26 |
ADMINISTRACIÓN |
1 001 412 220 |
1 000 789 177 |
|
|
1 001 412 220 |
1 000 789 177 |
|
27 |
PRESUPUESTOS |
95 779 570 |
95 779 570 |
|
|
95 779 570 |
95 779 570 |
|
28 |
AUDITORÍA |
11 632 266 |
11 632 266 |
|
|
11 632 266 |
11 632 266 |
|
29 |
ESTADÍSTICAS |
131 883 729 |
130 895 146 |
|
|
131 883 729 |
130 895 146 |
|
30 |
PENSIONES Y OTROS GASTOS CONEXOS |
1 449 531 000 |
1 449 531 000 |
|
|
1 449 531 000 |
1 449 531 000 |
|
31 |
SERVICIOS LINGÜÍSTICOS |
387 604 805 |
387 604 805 |
|
|
387 604 805 |
387 604 805 |
|
32 |
ENERGÍA |
933 444 642 |
653 022 040 |
|
|
933 444 642 |
653 022 040 |
|
33 |
JUSTICIA |
203 409 105 |
185 843 405 |
|
|
203 409 105 |
185 843 405 |
|
34 |
ACCIÓN POR EL CLIMA |
121 468 679 |
51 536 974 |
|
|
121 468 679 |
51 536 974 |
|
40 |
RESERVAS |
573 523 000 |
194 775 000 |
–71 000 000 |
|
502 523 000 |
194 775 000 |
|
|
Total |
138 601 185 938 |
135 448 899 052 |
430 998 500 |
53 952 225 |
139 032 184 438 |
135 502 851 277 |
|
De los cuales reservas (40 02 41) |
117 342 000 |
44 775 000 |
–71 000 000 |
|
46 342 000 |
44 775 000 |
|
TÍTULO 11
ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA
|
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
|
11 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA |
40 098 314 |
40 098 314 |
|
|
40 098 314 |
40 098 314 |
|
11 03 |
CONTRIBUCIONES OBLIGATORIAS A LAS ORGANIZACIONES REGIONALES DE ORDENACIÓN PESQUERA Y OTRAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Y ACUERDOS DE PESCA SOSTENIBLE |
35 688 000 |
36 329 299 |
|
|
35 688 000 |
36 329 299 |
|
Reservas (40 02 41) |
115 342 000 |
42 775 000 |
–71 000 000 |
|
44 342 000 |
42 775 000 |
|
|
|
151 030 000 |
79 104 299 |
–71 000 000 |
|
80 030 000 |
79 104 299 |
|
|
11 06 |
FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA (FEMP) |
873 399 709 |
659 005 880 |
–3 701 500 |
p.m. |
869 698 209 |
659 005 880 |
|
|
Título 11 — Total |
949 186 023 |
735 433 493 |
–3 701 500 |
p.m. |
945 484 523 |
735 433 493 |
|
Reservas (40 02 41) |
115 342 000 |
42 775 000 |
–71 000 000 |
|
44 342 000 |
42 775 000 |
|
|
|
1 064 528 023 |
778 208 493 |
–74 701 500 |
p.m. |
989 826 523 |
778 208 493 |
|
CAPÍTULO 11 03 — CONTRIBUCIONES OBLIGATORIAS A LAS ORGANIZACIONES REGIONALES DE ORDENACIÓN PESQUERA Y OTRAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Y ACUERDOS DE PESCA SOSTENIBLE
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
|
11 03 |
CONTRIBUCIONES OBLIGATORIAS A LAS ORGANIZACIONES REGIONALES DE ORDENACIÓN PESQUERA Y OTRAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Y ACUERDOS DE PESCA SOSTENIBLE |
|||||||
|
11 03 01 |
Establecer un marco de gobernanza para las actividades pesqueras realizadas por los buques pesqueros de la Unión en aguas de terceros países |
2 |
29 658 000 |
32 658 000 |
|
|
29 658 000 |
32 658 000 |
|
Reservas (40 02 41) |
|
115 342 000 |
42 775 000 |
–71 000 000 |
|
44 342 000 |
42 775 000 |
|
|
|
|
145 000 000 |
80 000 000 |
–71 000 000 |
|
74 000 000 |
80 000 000 |
|
|
11 03 02 |
Promover el desarrollo sostenible de la ordenación pesquera y la gobernanza marítima de acuerdo con los objetivos de la PPC (contribuciones obligatorias a los organismos internacionales) |
2 |
6 030 000 |
3 671 299 |
|
|
6 030 000 |
3 671 299 |
|
|
Capítulo 11 03 — Total |
|
35 688 000 |
36 329 299 |
|
|
35 688 000 |
36 329 299 |
|
Reservas (40 02 41) |
|
115 342 000 |
42 775 000 |
–71 000 000 |
|
44 342 000 |
42 775 000 |
|
|
|
|
151 030 000 |
79 104 299 |
–71 000 000 |
|
80 030 000 |
79 104 299 |
|
Comentarios
11 03 01
Establecer un marco de gobernanza para las actividades pesqueras realizadas por los buques pesqueros de la Unión en aguas de terceros países
|
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
|
11 03 01 |
29 658 000 |
32 658 000 |
|
|
29 658 000 |
32 658 000 |
|
Reservas (40 02 41) |
115 342 000 |
42 775 000 |
–71 000 000 |
|
44 342 000 |
42 775 000 |
|
Total |
145 000 000 |
80 000 000 |
–71 000 000 |
|
74 000 000 |
80 000 000 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los gastos derivados de los acuerdos de pesca que la Unión/Comunidad ha negociado o pretende prorrogar o renegociar con terceros países.
Además, la Unión podría negociar nuevos acuerdos de asociación en el sector pesquero que deberían financiarse con cargo a este artículo.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (DO L 160 de 14.6.2006, p. 1).
Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22), y en particular su artículo 31.
Reglamentos y Decisiones relativos a la celebración de los acuerdos o protocolos en materia de pesca entre la Unión y los Gobiernos de los siguientes países:
|
País |
Reglamento |
Fecha |
Diario Oficial |
Vigencia |
|
Cabo Verde |
Reglamento (CE) no 2027/2006 |
19 de diciembre de 2006 |
del 1.9.2006 al 31.8.2011 |
|
|
|
Decisión 2011/679/UE |
10 de octubre de 2011 |
del 1.9.2011 al 31.8.2014 |
|
|
Comoras |
Reglamento (CE) no 1660/2005 |
6 de octubre de 2005 |
del 1.1.2005 al 31.12.2010 |
|
|
|
Reglamento (CE) no 1563/2006 |
5 de octubre de 2006 |
|
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|
Decisión 2011/294/UE |
13 de mayo de 2011 |
del 1.1.2011 al 31.12.2013 |
|
|
|
Nuevo Protocolo rubricado el 5 de julio de 2013 — Procedimiento legislativo en curso |
|
|
|
|
Costa de Marfil |
Reglamento (CE) no 953/2005 |
21 de junio de 2005 |
del 1.7.2004 al 30.6.2007 |
|
|
|
Reglamento (CE) no 242/2008 |
17 de marzo de 2008 |
del 1.7.2007 al 30.6.2013 |
|
|
|
Decisión 2013/303/UE |
29 de mayo de 2013 |
del 1.7.2013 al 30.6.2018 |
|
|
Gabón |
Decisión 2006/788/CE |
7 de noviembre de 2006 |
|
|
|
|
Reglamento (CE) no 450/2007 |
16 de abril de 2007 |
del 3.12.2005 al 2.12.2011 |
|
|
|
Decisión 2013/462/UE |
22 de julio de 2013 |
del 24.7.2013 al 23.7.2016 |
|
|
Groenlandia |
Reglamento (CE) no 753/2007 |
28 de junio de 2007 |
del 1.1.2007 al 31.12.2012 |
|
|
|
Decisión 2012/653/UE |
16 de julio de 2012 |
del 1.1.2013 al 31.12.2015 |
|
|
Guinea-Bissau |
Reglamento (CE) no 1491/2006 |
10 de octubre de 2006 |
|
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|
|
Reglamento (CE) no 241/2008 |
17 de marzo de 2008 |
del 16.6.2007 al 15.6.2011 |
|
|
|
Decisión 2011/885/UE |
14 de noviembre de 2011 |
del 16.6.2011 al 15.6.2012 |
|
|
|
Nuevo Protocolo rubricado el 10 de febrero de 2012 — Procedimiento legislativo suspendido |
|
|
|
|
Kiribati |
Reglamento (CE) no 893/2007 |
23 de julio de 2007 |
del 16.9.2006 al 15.9.2012 |
|
|
|
Decisión 2012/669/UE |
9 de octubre de 2012 |
del 16.9.2012 al 15.9.2015 |
|
|
Madagascar |
Decisión 2007/797/CE |
15 de noviembre de 2007 |
|
|
|
|
Reglamento (CE) no 31/2008 |
15 de noviembre de 2007 |
del 1.1.2007 al 31.12.2012 |
|
|
|
Decisión 2012/826/UE |
28 de noviembre de 2012 |
del 1.1.2013 al 31.12.2014 |
|
|
Isla Mauricio |
Reglamento (CE) no 2003/2004 |
21 de octubre de 2004 |
del 3.12.2003 al 2.12.2007 |
|
|
|
Decisión 2012/670/UE |
9 de octubre de 2012 |
|
|
|
|
Nuevos acuerdos de colaboración en el sector pesquero y protocolo rubricados el 23 de febrero de 2012 – Procedimiento legislativo en curso, sin aplicación provisional |
|
|
|
|
Mauritania |
Reglamento (CE) no 1801/2006 |
30 de noviembre de 2006 |
del 1.8.2006 al 31.7.2008 |
|
|
|
Reglamento (CE) no 704/2008 |
15 de julio de 2008 |
del 1.8.2008 al 31.7.2012 |
|
|
|
Decisión 2012/827/UE |
18 de diciembre de 2012 |
del 16.12.2012 al 15.12.2014 |
|
|
Marruecos |
Reglamento (CE) no 764/2006 |
22 de mayo de 2006 |
del 28.2.2007 al 27.2.2011 |
|
|
|
Decisión 2011/491/UE |
12 de julio de 2011 |
del 28.2.2011 al 28.2.2012 |
|
|
|
Derogada por la Decisión 2012/15/UE |
20 de diciembre de 2011 |
|
|
|
|
Ningún protocolo en vigor |
|
|
|
|
|
Decisión 2013/720/UE |
15 de noviembre de 2013 |
|
|
|
|
Nuevos acuerdos de asociación en el sector pesquero Protocolo, rubricado el 24 de julio de 2013 – Procedimiento legislativo en curso, ninguna aplicación provisional |
|
|
|
|
Mozambique |
Reglamento (CE) no 1446/2007 |
22 de noviembre de 2007 |
del 1.1.2007 al 31.12.2011 |
|
|
|
Decisión 2012/306/UE |
12 de junio de 2012 |
del 1.2.2012 al 31.1.2015 |
|
|
Santo Tomé y Príncipe |
Reglamento (CE) no 894/2007 |
23 de julio de 2007 |
del 1.6.2006 al 31.5.2010 |
|
|
|
Decisión 2011/420/UE |
12 de julio de 2011 |
del 13.5.2011 al 12.5.2014 |
|
|
Seychelles |
Reglamento (CE) no 1562/2006 |
5 de octubre de 2006 |
|
|
|
|
Decisión 2011/474/UE |
12 de julio de 2011 |
del 18.1.2011 al 17.1.2014 |
|
|
|
Nuevos acuerdos de colaboración en el sector pesquero y protocolo rubricados 10 de mayo de 2013 – Procedimiento legislativo en curso |
|
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|
CAPÍTULO 11 06 — FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA (FEMP)
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
|
11 06 |
FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA (FEMP) |
|||||||
|
11 06 01 |
Finalización del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) — Objetivo 1 (2000-2006) |
2 |
p.m. |
14 444 368 |
|
|
p.m. |
14 444 368 |
|
11 06 02 |
Finalización del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2000 a 2006) |
2 |
— |
— |
|
|
— |
— |
|
11 06 03 |
Finalización de programas anteriores — Antiguos objetivos 1 y 6 (anteriores a 2000) |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
11 06 04 |
Finalización del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) — Objetivo 1 (2000-2006) |
2 |
p.m. |
7 941 702 |
|
|
p.m. |
7 941 702 |
|
11 06 05 |
Finalización de programas anteriores — Antiguo objetivo 5 a) (anteriores a 2000) |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
11 06 06 |
Finalización de programas anteriores — Iniciativas anteriores a 2000 |
2 |
— |
— |
|
|
— |
— |
|
11 06 08 |
Finalización de programas anteriores — Asistencia técnica operativa y acciones innovadoras anteriores a 2000 |
2 |
— |
— |
|
|
— |
— |
|
11 06 09 |
Medidas específicas destinadas a fomentar la reconversión de los buques y de los pescadores que, hasta 1999, dependían del Acuerdo de pesca con Marruecos |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
11 06 11 |
Conclusión del Fondo Europeo de Pesca (FEP) — Asistencia técnica operativa (de 2007 a 2013) |
2 |
p.m. |
2 444 057 |
|
|
p.m. |
2 444 057 |
|
11 06 12 |
Conclusión del Fondo Europeo de Pesca (FEP) — Objetivo de convergencia (de 2007 a 2013) |
2 |
p.m. |
388 639 473 |
|
|
p.m. |
388 639 473 |
|
11 06 13 |
Conclusión del Fondo Europeo de Pesca (FEP) — Objetivo ajeno a la convergencia (de 2007 a 2013) |
2 |
p.m. |
100 353 663 |
|
|
p.m. |
100 353 663 |
|
11 06 14 |
Conclusión de la intervención de productos de la pesca (de 2007 a 2013) |
2 |
p.m. |
6 800 000 |
|
|
p.m. |
6 800 000 |
|
11 06 15 |
Conclusión del programa de pesca en las regiones ultraperiféricas (de 2007 a 2013) |
2 |
p.m. |
10 835 165 |
|
|
p.m. |
10 835 165 |
|
11 06 60 |
Promover una pesca y una acuicultura sostenibles y competitivas, un desarrollo territorial equilibrado e integrador de las zonas pesqueras y la aplicación de la política pesquera común |
2 |
753 443 838 |
41 845 392 |
|
|
753 443 838 |
41 845 392 |
|
11 06 61 |
Fomentar el desarrollo y la aplicación de la política marítima integrada de la Unión |
2 |
43 216 876 |
11 964 825 |
|
|
43 216 876 |
11 964 825 |
|
11 06 62 |
Medidas complementarias de la política pesquera común y la política marítima integrada |
|||||||
|
11 06 62 01 |
Conocimientos y asesoramiento científicos |
2 |
14 349 220 |
21 639 419 |
– 936 000 |
|
13 413 220 |
21 639 419 |
|
11 06 62 02 |
Control y observancia |
2 |
24 694 000 |
25 663 476 |
|
|
24 694 000 |
25 663 476 |
|
11 06 62 03 |
Contribuciones voluntarias a organizaciones internacionales |
2 |
9 490 000 |
5 675 090 |
|
|
9 490 000 |
5 675 090 |
|
11 06 62 04 |
Gobernanza y comunicación |
2 |
6 809 400 |
4 857 767 |
–2 765 500 |
|
4 043 900 |
4 857 767 |
|
11 06 62 05 |
Información de mercados |
2 |
4 745 000 |
1 901 598 |
|
|
4 745 000 |
1 901 598 |
|
|
Artículo 11 06 62 — Subtotal |
|
60 087 620 |
59 737 350 |
–3 701 500 |
|
56 386 120 |
59 737 350 |
|
11 06 63 |
Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) — Asistencia técnica |
|||||||
|
11 06 63 01 |
Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) — Asistencia técnica operativa |
2 |
3 834 475 |
1 982 985 |
|
|
3 834 475 |
1 982 985 |
|
11 06 63 02 |
Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) — Asistencia técnica operativa gestionada por la Comisión a petición de un Estado miembro |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
|
Artículo 11 06 63 — Subtotal |
|
3 834 475 |
1 982 985 |
|
|
3 834 475 |
1 982 985 |
|
11 06 64 |
Agencia Europea de Control de la Pesca |
2 |
8 716 900 |
8 716 900 |
|
|
8 716 900 |
8 716 900 |
|
11 06 77 |
Proyectos piloto y acciones preparatorias |
|||||||
|
11 06 77 01 |
Acción preparatoria: Centro de control de los precios del mercado de la pesca |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
11 06 77 02 |
Proyecto piloto — Herramientas para una gobernanza común y una gestión sostenible de la pesca: fomento de la investigación colaborativa entre científicos y partes interesadas |
2 |
p.m. |
450 000 |
|
|
p.m. |
450 000 |
|
11 06 77 03 |
Acción preparatoria — Política marítima |
2 |
— |
— |
|
p.m. |
— |
p.m. |
|
11 06 77 04 |
Proyecto piloto relativo a la creación de redes y las mejores prácticas en la política marítima |
2 |
— |
— |
|
|
— |
— |
|
11 06 77 05 |
Proyecto piloto — Creación de un instrumento único relativo a las denominaciones comerciales de los productos de la pesca y de la acuicultura |
2 |
p.m. |
200 000 |
|
|
p.m. |
200 000 |
|
11 06 77 06 |
Proyecto piloto — Guardianes del Mar |
2 |
600 000 |
900 000 |
|
|
600 000 |
900 000 |
|
11 06 77 07 |
Proyecto piloto — Poner en funcionamiento una red de zonas marítimas protegidas establecidas o por establecer de conformidad con la legislación nacional e internacional en materia de medio ambiente o de pesca, con miras a aumentar los potenciales de producción de las pesquerías mediterráneas de la UE, en consonancia con las capturas máximas sostenibles y con un planteamiento ecosistémico de la gestión de los recursos pesqueros |
2 |
2 000 000 |
1 000 000 |
|
|
2 000 000 |
1 000 000 |
|
11 06 77 08 |
Proyecto piloto — Medidas de apoyo a la pesca a pequeña escala |
2 |
1 500 000 |
750 000 |
|
|
1 500 000 |
750 000 |
|
|
Artículo 11 06 77 — Subtotal |
|
4 100 000 |
3 300 000 |
|
p.m. |
4 100 000 |
3 300 000 |
|
|
Capítulo 11 06 — Total |
|
873 399 709 |
659 005 880 |
–3 701 500 |
p.m. |
869 698 209 |
659 005 880 |
Comentarios
El artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/1999 prevé correcciones financieras cuyos ingresos eventuales se consignan en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos. Estos ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, en los casos específicos en que resulte necesario para cubrir los riesgos de anulación o de reducción de correcciones decididas previamente.
El Reglamento (CE) no 1260/1999 determina en qué condiciones se procederá al reembolso del anticipo cuyo efecto no es reducir la participación de los Fondos Estructurales en la intervención en cuestión. Los eventuales ingresos procedentes de estos reembolsos de anticipo, consignados en la partida 6 1 5 7 del estado de ingresos, se utilizarán para habilitar créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 178 del Reglamento Financiero.
El artículo 80 del el Reglamento Financiero establece correcciones financieras en el caso de los gastos en que se haya incurrido incumpliendo el Derecho aplicable.
Los artículos 85, 144 y 145 del Reglamento (UE) no 1303/2013, sobre los criterios aplicables a las correcciones financieras por la Comisión, prevén normas específicas sobre las correcciones financieras aplicables al FEMP.
Todo ingreso procedente de las correcciones financieras realizadas sobre esa base se consigna en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos y constituye un ingreso afectado de conformidad con el artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero.
El artículo 177 del el Reglamento Financiero establece las condiciones para el reembolso total o parcial de los pagos de prefinanciación respecto de una operación determinada.
Los importes de prefinanciación reembolsados constituirán ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 4, del Reglamento Financiero y se consignarán en la partida 6 1 5 0 o 6 1 5 7.
La financiación de las medidas contra el fraude corre a cargo del artículo 24 02 01.
Bases jurídicas
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular sus artículos 174, 175 y 177.
Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).
Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1) y, en particular, su artículo 21, apartados 3 y 4, y sus artículos 80 y 177.
Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 2328/2003, (CE) no 861/2006, (CE) no 1198/2006 y (CE) no 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) no 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1).
Actos de referencia
Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de los días 24 y 25 de marzo de 1999.
11 06 01
Finalización del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) — Objetivo 1 (2000-2006)
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
p.m. |
14 444 368 |
|
|
p.m. |
14 444 368 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) (Objetivo 1) del período de programación 2000-2006.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (DO L 161 de 26.6.1999, p. 54).
Reglamento (CE) no 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DO L 337 de 30.12.1999, p. 10).
11 06 02
Finalización del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2000 a 2006)
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
— |
— |
|
|
— |
— |
Comentarios
El programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), y, en particular, su artículo 2, apartado 4.
Actos de referencia
Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de los días 24 y 25 de marzo de 1999, y en particular su punto 44, letra b).
Decisión 1999/501/CE de la Comisión, de 1 de julio de 1999, por la que se establece un reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso en virtud del objetivo no 1 de los Fondos Estructurales para el período de 2000 a 2006 (DO L 194 de 27.7.1999, p. 49), y, en particular, su considerando 5.
11 06 03
Finalización de programas anteriores — Antiguos objetivos 1 y 6 (anteriores a 2000)
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
Comentarios
Este crédito se destina a la financiación por el IFOP de los compromisos pendientes de liquidación de los períodos de programación anteriores de los antiguos objetivos 1 y 6.
Bases jurídicas
Reglamento (CEE) no 4028/86 del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativo a acciones comunitarias para la mejora y la adaptación de las estructuras del sector pesquero y de la acuicultura (DO L 376 de 31.12.1986, p. 7).
Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).
Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).
Reglamento (CE) no 2468/98 del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos (DO L 312 de 20.11.1998, p. 19).
11 06 04
Finalización del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) — Objetivo 1 (2000-2006)
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Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
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Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
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p.m. |
7 941 702 |
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p.m. |
7 941 702 |
Comentarios
Este crédito se destina a la financiación por el IFOP de los compromisos pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006 en relación con las áreas no incluidas en el objetivo 1.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (DO L 161 de 26.6.1999, p. 54).
Reglamento (CE) no 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DO L 337 de 30.12.1999, p. 10).
11 06 05
Finalización de programas anteriores — Antiguo objetivo 5 a) (anteriores a 2000)
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Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
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Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
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p.m. |
p.m. |
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p.m. |
p.m. |
Comentarios
Este crédito se destina a la financiación por el IFOP de los compromisos pendientes de liquidación de los períodos de programación anteriores correspondientes al antiguo objetivo 5 a), «Pesca», incluidas las medidas financiadas en virtud del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2080/93.
Bases jurídicas
Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).
Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).
Reglamento (CE) no 2468/98 del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos (DO L 312 de 20.11.1998, p. 19).
11 06 06
Finalización de programas anteriores — Iniciativas anteriores a 2000
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Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
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Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
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— |
— |
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Comentarios
Este crédito se destina a la financiación por el IFOP de los compromisos pendientes de liquidación relativos a las iniciativas comunitarias anteriores al período de programación 2000-2006.
Bases jurídicas
Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).
Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).
Actos de referencia
Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se establecen las orientaciones para las subvenciones globales o los programas operativos integrados para los cuales se pide a los Estados miembros que presenten solicitudes de ayuda dentro de una iniciativa comunitaria sobre la reestructuración del sector pesquero — PESCA (DO C 180 de 1.7.1994, p. 1).
Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones de los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de regiones ultraperiféricas — REGIS II (DO C 180 de 1.7.1994, p. 44).
Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se establecen las orientaciones de los programas operativos que se pide a los Estados miembros que elaboren dentro de la iniciativa comunitaria de desarrollo fronterizo, cooperación transfronteriza y redes de energía seleccionadas — Interreg II (DO C 180 de 1.7.1994, p. 60).
Anuncio a los Estados miembros, de 16 de mayo de 1995, por el que se establecen las directrices de una iniciativa del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (programa Peace I) (DO C 186 de 20.7.1995, p. 3).
Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, de 26 de noviembre de 1997, sobre el programa especial de apoyo para la paz y la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (1995-1999) (programa Peace I) [COM(97) 642 final].
11 06 08
Finalización de programas anteriores — Asistencia técnica operativa y acciones innovadoras anteriores a 2000
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Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
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Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
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— |
— |
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— |
— |
Comentarios
Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos en anteriores períodos de programación con cargo al IFOP, para acciones innovadoras o de preparación, seguimiento, evaluación o cualquier otra forma de intervención similar de asistencia técnica prevista por los Reglamentos. También financiará las antiguas medidas plurianuales, particularmente las aprobadas y desarrolladas al amparo de los demás Reglamentos mencionados que no pueden asimilarse a los objetivos prioritarios de los Fondos Estructurales. En caso necesario, este crédito también se utilizará para financiar pagos del IFOP, en el caso de intervenciones para las que no se disponga ni se prevea en la programación de 2000-2006 de los créditos de compromiso correspondientes.
Bases jurídicas
Reglamento (CEE) no 2088/85 del Consejo, de 23 de julio de 1985, relativo a los Programas integrados mediterráneos (DO L 197 de 27.7.1985, p. 1).
Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).
Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).
Reglamento (CEE) no 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (DO L 389 de 31.12.1992, p. 1).
Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (DO L 261 de 20.10.1993, p. 1).
Reglamento (CE) no 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (DO L 161 de 26.6.1999, p. 54).
Reglamento (CE) no 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DO L 337 de 30.12.1999, p. 10).
11 06 09
Medidas específicas destinadas a fomentar la reconversión de los buques y de los pescadores que, hasta 1999, dependían del Acuerdo de pesca con Marruecos
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Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
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Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
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p.m. |
p.m. |
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p.m. |
p.m. |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar las medidas específicas para promover la reconversión de los barcos y los pescadores que, hasta 1999, dependían del Acuerdo de pesca con Marruecos.
Tras el naufragio del Prestige, se asignaron 30 000 000 EUR a medidas específicas destinadas a indemnizar a los pescadores y a los sectores marisquero y acuícola afectados por la contaminación petrolífera.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 2561/2001 del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, por el que se fomenta la reconversión de los buques y los pescadores dependientes hasta 1999 del Acuerdo de pesca con Marruecos (DO L 344 de 28.12.2001, p. 17).
Reglamento (CE) no 2372/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, por el que se establecen medidas específicas para compensar a los sectores pesquero, marisquero y acuícola españoles afectados por los vertidos de fuelóleo del petrolero Prestige (DO L 358 de 31.12.2002, p. 81).
11 06 11
Conclusión del Fondo Europeo de Pesca (FEP) — Asistencia técnica operativa (de 2007 a 2013)
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Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
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Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
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p.m. |
2 444 057 |
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p.m. |
2 444 057 |
Comentarios
El presente crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de anteriores períodos de programación relativos a medidas de asistencia técnica del FEP, previstas por el artículo 46 del Reglamento (CE) no 1198/2006. Las medidas de asistencia técnica incluyen estudios, evaluaciones, medidas dirigidas a los interlocutores y de difusión de información, establecimiento, funcionamiento e interconexión de sistemas informatizados de gestión, seguimiento, auditoría, inspección y evaluación, mejora de los métodos de evaluación e intercambio de información sobre las prácticas en este ámbito y constitución de redes de la Unión y transnacionales que reúnan a los protagonistas del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras costeras.
La asistencia técnica cubre las medidas de preparación, seguimiento, auditoría, evaluación, supervisión y gestión necesarias para la aplicación del FEP.
En particular, este crédito puede utilizarse para financiar:
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— |
gastos de apoyo (gastos de representación, formación, reuniones y misiones), |
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— |
gastos de información y publicación, |
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— |
gastos relativos a las tecnologías de la información y telecomunicaciones, |
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— |
contratos de prestación de servicios, |
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— |
apoyo a la constitución de redes e intercambio de las mejores prácticas. |
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).
11 06 12
Conclusión del Fondo Europeo de Pesca (FEP) — Objetivo de convergencia (de 2007 a 2013)
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Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
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Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
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p.m. |
388 639 473 |
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p.m. |
388 639 473 |
Comentarios
El presente crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación relativos a programas operativos del objetivo de convergencia del Fondo Europeo de Pesca (FEP) del período de programación 2007-2013.
En las medidas financiadas a cargo del presente artículo se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar un equilibrio estable y duradero entre la capacidad de las flotas pesqueras y los recursos disponibles, así como la necesidad de promover una cultura de la seguridad en las actividades pesqueras.
El presente crédito se destina a financiar igualmente los compromisos pendientes de liquidación de anteriores períodos de programación relativos a la financiación de actuaciones orientadas a la mejora de la selectividad de los artes de pesca.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).
11 06 13
Conclusión del Fondo Europeo de Pesca (FEP) — Objetivo ajeno a la convergencia (de 2007 a 2013)
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Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
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Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
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p.m. |
100 353 663 |
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p.m. |
100 353 663 |
Comentarios
El presente crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación relativos a las intervenciones del FEP no incluidas en el objetivo de convergencia que se comprometan en el período de programación 2007-2013.
En las medidas financiadas a cargo del presente artículo se tendrá en cuenta la necesidad de promover una cultura de la seguridad en las actividades pesqueras.
El presente crédito se destina a financiar igualmente los compromisos pendientes de liquidación de anteriores períodos de programación relativos a la financiación de actuaciones orientadas a la mejora de la selectividad de los artes de pesca.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).
11 06 14
Conclusión de la intervención de productos de la pesca (de 2007 a 2013)
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Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
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Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
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p.m. |
6 800 000 |
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p.m. |
6 800 000 |
Comentarios
Antes partida 11 02 01 01
El presente crédito se destina a financiar los pagos correspondientes a los compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (DO L 17 de 21.1.2000, p. 22).
Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).
11 06 15
Conclusión del programa de pesca en las regiones ultraperiféricas (de 2007 a 2013)
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Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
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Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
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p.m. |
10 835 165 |
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p.m. |
10 835 165 |
Comentarios
Antes partida11 02 03 01
El presente crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de anteriores períodos de programación relativos al régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las Azores, de Madeira, de las Islas Canarias y de los departamentos franceses de Guayana y de la Reunión debido al carácter ultraperiférico de estas regiones.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 2328/2003 del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, por el que se establece un régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las Azores, de Madeira, de las Islas Canarias y de los departamentos franceses de Guayana y de la Reunión debido al carácter ultraperiférico de estas regiones (DO L 345 de 31.12.2003, p. 34).
Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).
Reglamento (CE) no 791/2007 del Consejo, de 21 de mayo de 2007, por el que se establece un régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las regiones ultraperiféricas de las Azores, Madeira, las Islas Canarias, la Guayana Francesa y la Reunión (DO L 176 de 6.7.2007, p. 1).
11 06 60
Promover una pesca y una acuicultura sostenibles y competitivas, un desarrollo territorial equilibrado e integrador de las zonas pesqueras y la aplicación de la política pesquera común
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Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
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Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
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753 443 838 |
41 845 392 |
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753 443 838 |
41 845 392 |
Comentarios
Nuevo artículo
El presente crédito se destina a financiar los gastos de los programas operativos del FEMP con vistas a aumentar el empleo y la cohesión territorial, a estimular una pesca y una acuicultura innovadoras, competitivas y basadas en el conocimiento, a promover una pesca y una acuicultura sostenibles y eficientes en la utilización de los recursos y a fomentar asimismo la aplicación de la política pesquera común.
Bases jurídicas
Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
Actos de referencia
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 13 de julio de 2011, relativo a la política pesquera común [COM(2011) 425 final].
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 2 de diciembre de 2011, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca [COM(2011) 804 final], y, en particular su artículo 5, letras a), c) y d).
11 06 61
Fomentar el desarrollo y la aplicación de la política marítima integrada de la Unión
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Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
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Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
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43 216 876 |
11 964 825 |
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43 216 876 |
11 964 825 |
Comentarios
Antes artículo 11 09 05
El presente crédito se destina a financiar los gastos del programa de apoyo para la consolidación de la política marítima integrada, incluidos entre otros:
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— |
la Red Europea de Observación e Información del Mar, |
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— |
proyectos, incluidos proyectos piloto y proyectos de cooperación, |
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— |
la aplicación de la hoja de ruta para el Entorno Común de Intercambio de Información, |
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— |
estudios piloto sobre los aspectos transfronterizos de la ordenación del espacio marítimo, |
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— |
aplicaciones de tecnología de la información, tales como el Foro Marítimo y el Atlas Europeo del Mar, |
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— |
eventos y conferencias, |
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— |
la realización de estudios a escala europea y a escala de las cuencas marítimas para detectar los obstáculos al crecimiento, evaluar las nuevas oportunidades y determinar el impacto humano en el entorno marino. |
Bases jurídicas
Reglamento (UE) no 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, por el que se establece un Programa de apoyo para la consolidación de la política marítima integrada (DO L 321 de 5.12.2011, p. 1).
Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
Actos de referencia
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 13 de julio de 2011, relativo a la política pesquera común [COM(2011) 425 final].
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 2 de diciembre de 2011, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca [COM(2011) 804 final], y, en particular su artículo 5, letra b).
11 06 62
Medidas complementarias de la política pesquera común y la política marítima integrada
11 06 62 01
Conocimientos y asesoramiento científicos
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Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
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Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
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14 349 220 |
21 639 419 |
– 936 000 |
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13 413 220 |
21 639 419 |
Comentarios
Antes artículos 11 07 01 y 11 07 02
El presente crédito cubre los gastos relacionados con:
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— |
la contribución financiera de la Unión consistente en pagos relativos al gasto realizado por los Estados miembros para la recopilación, gestión y utilización de datos en el marco de los programas nacionales plurianuales iniciados en 2013 o antes, |
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— |
la financiación de estudios y proyectos piloto realizados por la Comisión, en su caso, en cooperación con los Estados miembros, necesarios para la aplicación y el desarrollo de la PPC, incluidos los relativos a tipos alternativos de técnicas de pesca sostenibles, |
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— |
la preparación y el suministro de dictámenes y asesoramiento científicos por parte de organismos científicos (incluidos los organismos consultivos internacionales responsables de la evaluación de poblaciones), de expertos independientes y de centros de investigación, |
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— |
los gastos de la Comisión correspondientes a servicios relacionados con la recopilación, gestión y utilización de datos, con la organización y gestión de las reuniones de expertos en el ámbito de la pesca y la gestión de los programas de trabajo anuales sobre conocimientos científicos y técnicos especializados relativos a la pesca, con el tratamiento de las solicitudes de datos y los conjuntos de datos y con las actividades preparatorias para la emisión de dictámenes y la prestación de asesoramiento científico, |
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— |
las actividades de cooperación entre los Estados miembros relacionadas con la recopilación de datos, incluida la creación y administración de bases de datos regionalizadas para el almacenamiento, gestión y utilización de datos que redunden en beneficio de la cooperación regional y contribuyan a mejorar la recopilación de datos y las actividades de gestión, así como el conocimiento científico especializado en apoyo a la gestión de la actividad pesquera, |
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— |
los acuerdos administrativos con el Centro Común de Investigación o con cualquier otro órgano consultivo de la Unión que permitan proporcionar un servicio de secretaría al Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP), realizar análisis previos de los datos y preparar los datos para evaluar la situación de los recursos pesqueros, |
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— |
las dietas pagadas por el CCTEP a sus miembros y a los especialistas invitados por su participación y por las tareas realizadas en los grupos de trabajo y en las sesiones plenarias, |
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— |
las dietas pagadas a los especialistas independientes que asesoren científicamente a la Comisión o que formen a los funcionarios o a las partes interesadas en la interpretación de los dictámenes científicos. |
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1543/2000 del Consejo, de 29 de junio de 2000, por el que se establece un marco comunitario de recopilación y gestión de los datos necesarios para el funcionamiento de la política pesquera común (DO L 176 de 15.7.2000, p. 1).
Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (DO L 358 de 31.12.2002, p. 59).
Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras de la Unión para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (DO L 160 de 14.6.2006, p. 1).
Reglamento (CE) no 199/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común (DO L 60 de 5.3.2008, p. 1).
Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 2328/2003, (CE) no 861/2006, (CE) no 1198/2006 y (CE) no 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) no 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1), y en particular su artículo 84, letra a).
Actos de referencia
Decisión 2005/629/CE de la Comisión, de 26 de agosto de 2005, por la que se establece un Comité científico, técnico y económico de pesca (DO L 225 de 31.8.2005, p. 18).
Reglamento (CE) no 665/2008 de la Comisión, de 14 de julio de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 199/2008 del Consejo relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común (DO L 186 de 15.7.2008, p, 3).
Reglamento (CE) no 1078/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo por lo que respecta a los gastos efectuados por los Estados miembros para la recopilación y gestión de los datos básicos sobre pesca (DO L 295 de 4.11.2008, p. 24).
11 06 62 02
Control y observancia
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Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
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Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
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24 694 000 |
25 663 476 |
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24 694 000 |
25 663 476 |
Comentarios
Antes artículos 11 08 01 y 11 08 02
El presente crédito se destina a financiar los pagos de las actuaciones iniciadas en 2013 o antes y vinculados a los gastos realizados por los Estados miembros para poner en práctica los sistemas de seguimiento y control aplicables a la política pesquera común con respecto a lo siguiente:
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— |
inversiones relacionadas con las actividades de control realizadas por organismos administrativos o por el sector privado, incluida la aplicación de nuevas tecnologías de control, tales como sistemas de registro electrónico (SER), sistemas de localización de buques (SLB) y sistemas de identificación automática (SIA) conectados con sistemas de detección de buques (SDB), y la adquisición y modernización de medios de control, |
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— |
programas de formación e intercambio de funcionarios encargados de las tareas de seguimiento, control y vigilancia en el ámbito de la pesca, |
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— |
la puesta en marcha de programas piloto de inspección y observación, |
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— |
los análisis de viabilidad, las evaluaciones de gastos y las auditorías requeridas por las autoridades competentes para la ejecución de las tareas de seguimiento, control y vigilancia, |
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— |
iniciativas, incluidas la realización de seminarios y la utilización de medios de comunicación, encaminadas a sensibilizar en mayor medida a los pescadores y a otros interesados, como inspectores, fiscales y jueces, así como a la opinión pública, acerca de la necesidad de combatir la pesca irresponsable e ilegal y en relación con la aplicación de las normas de la política pesquera común, |
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— |
implantación de sistemas y procedimientos para facilitar la trazabilidad y de instrumentos para controlar la capacidad de la flota a través de la supervisión de la potencia de motor, |
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— |
proyectos piloto, tales como CCTV (circuito cerrado de televisión). |
El presente crédito cubre también los gastos operativos vinculados al control y evaluación por la Comisión de la aplicación de la PPC, en particular las visitas de comprobación, inspección y auditoría, el equipamiento y la formación de los funcionarios de la Comisión, la organización de las reuniones o la participación en ellas, los estudios, las tecnologías de la información y el arrendamiento o la compra de medios de inspección por parte de la Comisión, tal como se contempla en el título X del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo.
También cubre la adquisición conjunta, por parte de varios Estados miembros pertenecientes a la misma zona geográfica, de embarcaciones, aeronaves y helicópteros de patrulla, a condición de que se utilicen al menos un 60 % del tiempo para el control de las actividades pesqueras.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (DO L 358 de 31.12.2002, p. 59).
Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras de la Unión para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (DO L 160 de 14.6.2006, p. 1).
Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DO L 286 de 29.10.2008, p. 1).
Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).
Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
Actos de referencia
Reglamento (CE) no 391/2007 de la Comisión, de 11 de abril de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo en lo que se refiere a los gastos realizados por los Estados miembros para llevar a la práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables en el marco de la política pesquera común (DO L 97 de 12.4.2007, p. 30).
Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (DO L 112, 30.4.2011, p. 1).
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 13 de julio de 2011, relativo a la política pesquera común [COM(2011) 425 final].
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 2 de diciembre de 2011, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca [(COM(2011) 804 final], y, en particular, su artículo 84, letra b).
11 06 62 03
Contribuciones voluntarias a organizaciones internacionales
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Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
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Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
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9 490 000 |
5 675 090 |
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9 490 000 |
5 675 090 |
Comentarios
Antes artículo 11 03 03
El presente crédito se destina a financiar las contribuciones voluntarias de la Unión a organizaciones internacionales relacionadas con la pesca y el Derecho del Mar. Se podrán financiar en concreto:
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— |
los trabajos preparatorios de los nuevos acuerdos de pesca sostenible, |
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— |
las contribuciones y los derechos de inscripción en las reuniones de las organizaciones pesqueras internacionales en las que la Unión participa en calidad de observador (artículo 217 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), es decir, la Comisión Ballenera Internacional (CBI) y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), |
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— |
el apoyo al seguimiento y a la ejecución de algunos proyectos regionales, en especial mediante la contribución a actividades específicas de inspección y control que se realicen conjuntamente a nivel internacional. Este crédito también cubrirá los programas de vigilancia por negociar en el África Occidental y en el Pacífico Occidental, |
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— |
las contribuciones financieras a los trabajos preparatorios de nuevas organizaciones internacionales de pesca que presenten un interés particular para la Unión, |
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— |
las contribuciones financieras para trabajos científicos realizados por organizaciones pesqueras internacionales que revisten especial interés para la Unión, |
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— |
las contribuciones financieras destinadas a actividades (reuniones de trabajo, informales o extraordinarias de Partes contratantes) que respalden los intereses de la Unión en organizaciones internacionales y refuercen la cooperación con sus socios en esas organizaciones. A este respecto, cuando la presencia de representantes de terceros países en negociaciones y reuniones en foros y organizaciones internacionales sea necesaria para los intereses de la Unión, el FEMP correrá con los costes de su participación, |
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— |
las subvenciones para organismos regionales en los que participen Estados ribereños de la subregión de que se trate. |
Bases jurídicas
Tarea derivada de las prerrogativas institucionales de la Comisión, tal como dispone el artículo 54, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras de la Unión para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (DO L 160 de 14.6.2006, p. 1).
Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
Actos de referencia
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 13 de julio de 2011, relativo a la política pesquera común [COM(2011) 425 final].
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 2 de diciembre de 2011, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca [COM(2011) 804 final], y, en particular, su artículo 84, letra c).
11 06 62 04
Gobernanza y comunicación
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Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
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Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
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6 809 400 |
4 857 767 |
–2 765 500 |
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4 043 900 |
4 857 767 |
Comentarios
Antes artículo 11 04 01
Dentro del plan de actuación para incrementar el diálogo con la industria y los medios afectados por la política pesquera común y la política marítima integrada, el presente crédito se destina a financiar:
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— |
subvenciones a los Consejos Consultivos (Regionales) [tras la adopción del reglamento reformado sobre la PPC, los actuales Consejos Consultivos Regionales (CCR) se convertirán en Consejos Consultivos (CC) y se crearán otros nuevos] para cubrir los costes operativos, así como los costes de traducción e interpretación, de las reuniones de los CC(R), |
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— |
operaciones de explicación y documentación de la política pesquera común a los profesionales del sector y a los medios afectados por la política pesquera común y la política marítima integrada. |
La Comisión seguirá respaldando el funcionamiento de los CC con aportaciones financieras y participará en reuniones cuando lo considere apropiado y analizará las recomendaciones que emitan los CC, que podrán utilizarse en la elaboración de normas. Mediante la consulta a las partes interesadas en los CC(R), se reforzará la participación de los profesionales de la pesca y de otros grupos de interés en el proceso de la política pesquera común para que se tengan mejor en cuenta las peculiaridades regionales.
Una parte de este crédito se destina, asimismo, a acciones de información y comunicación relacionadas con la política pesquera común y la política marítima integrada, así como a acciones de comunicación dirigidas a las partes interesadas. Se mantendrán los esfuerzos por informar de la política pesquera común y la política marítima integrada a las partes interesadas y a los medios especializados de los nuevos Estados miembros, así como de los países que se adhieran a la Unión en la próxima ampliación.
Los ingresos que se produzcan podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (DO L 358 de 31.12.2002, p. 59).
Decisión 2004/585/CE del Consejo, de 19 de julio de 2004, por la que se crean consejos consultivos regionales en virtud de la política pesquera común (DO L 256 de 3.8.2004, p. 17).
Tarea derivada de las prerrogativas institucionales de la Comisión, tal como dispone el artículo 54, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 2328/2003, (CE) no 861/2006, (CE) no 1198/2006 y (CE) no 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) no 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1), y en particular sus artículos 84 y 91.
11 06 62 05
Información de mercados
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Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
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Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
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4 745 000 |
1 901 598 |
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4 745 000 |
1 901 598 |
Comentarios
Nueva partida
El presente crédito se destina a financiar los gastos de desarrollo y difusión de información de mercados relativa a los productos de la pesca y la acuicultura. Entre las medidas específicas cabe destacar:
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— |
administrar plenamente el observatorio del mercado, |
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— |
recopilar, analizar y difundir a lo largo de la cadena de suministro el conocimiento y la comprensión de los aspectos económicos del mercado de los productos de la pesca y la acuicultura de la Unión, teniendo en cuenta el contexto internacional, |
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— |
vigilar periódicamente los precios en la cadena de suministro de los productos de la pesca y de la acuicultura de la Unión y realizar análisis de las tendencias de mercado, |
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— |
proporcionar estudios de mercado ad hoc y una metodología para efectuar estudios sobre la formación de precios, |
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— |
facilitar el acceso a los datos disponibles sobre los productos de la pesca y la acuicultura recopilados conforme a la normativa de la Unión, |
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— |
poner la información sobre el mercado a disposición de los interesados pertinentes. |
Bases jurídicas
Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
Actos de referencia
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 13 de julio de 2011, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura [COM(2011) 416 final].
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 13 de julio de 2011, relativo a la política pesquera común [COM(2011) 425 final].
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo,presentada por la Comisión el 2 de diciembre de 2011, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca [COM(2011) 804 final].
11 06 63
Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) — Asistencia técnica
11 06 63 01
Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) — Asistencia técnica operativa
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Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
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Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
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3 834 475 |
1 982 985 |
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3 834 475 |
1 982 985 |
Comentarios
Nuevo artículo
El presente crédito se destina a financiar las medidas de asistencia técnica del FEMP previstas en el artículo 91 de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca [COM(2011) 804 final].
La asistencia técnica comprende las medidas de preparación, seguimiento, auditoría, evaluación, supervisión y gestión necesarias para aplicar el FEMP.
Podrá utilizarse, en concreto, para financiar:
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— |
estudios, evaluaciones e informes de especialistas, |
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— |
medidas encaminadas a difundir información, favorecer la creación de redes, realizar actividades de comunicación, concienciar y promover la cooperación y el intercambio de experiencias, incluso con terceros países, |
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— |
la instalación, explotación e interconexión de sistemas informatizados de gestión, seguimiento, auditoría, control y evaluación, |
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— |
medidas para mejorar los métodos de evaluación y el intercambio de información sobre prácticas de evaluación, |
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— |
medidas de auditoría, |
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— |
constitución de redes transnacionales y de la Unión que reúnan a los protagonistas del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras costeras. |
Bases jurídicas
Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
Actos de referencia
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 13 de julio de 2011, relativo a la política pesquera común [COM(2011) 425 final].
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 2 de diciembre de 2011, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca [COM(2011) 804 final].
11 06 63 02
Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) — Asistencia técnica operativa gestionada por la Comisión a petición de un Estado miembro
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Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
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Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
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p.m. |
p.m. |
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p.m. |
p.m. |
Comentarios
Nueva partida
Esta partida se destina a financiar una parte de la dotación nacional para asistencia técnica transferida a la asistencia técnica a iniciativa de la Comisión, a petición de un Estado miembro que se enfrente a dificultades presupuestarias temporales. De conformidad con el artículo 22 bis de la propuesta de Reglamento presentada en el documento COM(2013) 246 final, se destina a financiar medidas para identificar, priorizar y aplicar reformas estructurales y administrativas en respuesta a desafíos económicos y sociales en ese Estado miembro.
Bases jurídicas
Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
Actos de referencia
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 13 de julio de 2011, relativo a la política pesquera común [COM(2011) 425 final].
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 2 de diciembre de 2011, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca [COM(2011) 804 final].
11 06 64
Agencia Europea de Control de la Pesca
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Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
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8 716 900 |
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8 716 900 |
Comentarios
Antes partida 11 08 05 01 y 11 08 05 02
El presente crédito se destina a financiar los gastos administrativos y de personal de la Agencia (títulos 1 y 2) y los gastos operativos del programa de trabajo (título 3).
La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos.
Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión constituirán ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.
La plantilla de personal de la Agencia figura en el anexo «Personal», de la presente sección.
La contribución de la Unión para 2014 asciende a un total de 9 217 150 EUR. Se añade un importe de 500 250 EUR, procedente de la recuperación de excedentes, al importe de 8 716 900 EUR consignado en el presupuesto.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005, por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca y se modifica el Reglamento (CEE) no 2847/93 por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (DO L 128 de 21.5.2005, p. 1).
Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DO L 286 de 29.10.2008, p. 1).
Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).
Actos de referencia
Decisión 2009/988/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2009, por la que se designa a la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca como organismo encargado de determinadas tareas en virtud del Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo (DO L 338 de 19.12.2009, p. 104).
11 06 77
Proyectos piloto y acciones preparatorias
11 06 77 01
Acción preparatoria: Centro de control de los precios del mercado de la pesca
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Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
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Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
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p.m. |
p.m. |
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p.m. |
p.m. |
Comentarios
Antes partida11 02 01 03
Esta partida se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria.
Bases jurídicas
Acción preparatoria a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
11 06 77 02
Proyecto piloto — Herramientas para una gobernanza común y una gestión sostenible de la pesca: fomento de la investigación colaborativa entre científicos y partes interesadas
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
p.m. |
450 000 |
|
|
p.m. |
450 000 |
Comentarios
Antes artículo 11 07 03
Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto.
Bases jurídicas
Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
11 06 77 03
Acción preparatoria — Política marítima
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
— |
— |
|
p.m. |
— |
p.m. |
Comentarios
Antes artículo 11 09 01
Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria.
Bases jurídicas
Acciones preparatorias a efectos del artículo 54, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
11 06 77 04
Proyecto piloto relativo a la creación de redes y las mejores prácticas en la política marítima
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
— |
— |
|
|
— |
— |
Comentarios
Antes artículo 11 09 02
Esta partida se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto.
Bases jurídicas
Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
11 06 77 05
Proyecto piloto — Creación de un instrumento único relativo a las denominaciones comerciales de los productos de la pesca y de la acuicultura
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
p.m. |
200 000 |
|
|
p.m. |
200 000 |
Comentarios
Antes partida 11 02 01 04
Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto.
En vista de que las denominaciones comerciales competen a las autoridades nacionales de cada Estado miembro, convendría crear un instrumento único que ofrezca al consumidor europeo garantías de transparencia y coherencia entre las diferentes denominaciones y que facilite, además, el control de la información relacionada.
La realización de un proyecto piloto tendría por objeto la elaboración de:
|
— |
una base de datos que integre la totalidad de la información relativa a las denominaciones comerciales (códigos resultantes de las nomenclaturas FAO, nomenclaturas combinadas, aduaneras, sanitarias o INDNR); nombres científicos de las especies tal y como figuran en el sistema FishBase; nombres de las especies en las lenguas oficiales de los Estados miembros y, en su caso, las denominaciones regionales o locales aceptadas), |
|
— |
un sistema experto de análisis de la coherencia entre las diferentes denominaciones y nomenclaturas, |
|
— |
un sitio internet propio. |
Bases jurídicas
Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
11 06 77 06
Proyecto piloto — Guardianes del Mar
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
600 000 |
900 000 |
|
|
600 000 |
900 000 |
Comentarios
Antes artículo 11 09 06
Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria.
El presente crédito se destina a:
|
— |
evaluar la viabilidad a la hora de hacer el mejor uso posible de los buques pesqueros que deben ser retirados de la flota de la Unión, así como de la experiencia y los conocimientos prácticos de los pescadores, en beneficio tanto de los propios pescadores como de la sociedad en su conjunto, |
|
— |
probar, en condiciones próximas a las reales, la viabilidad técnica y económica de una reorientación, desde las actividades de pesca a las actividades marítimas, de las personas activas en el sector, como los miembros de las tripulaciones y aquellas que ya no puedan ganarse la vida con la pesca y posean una experiencia y conocimientos marítimos que puedan llegar a perderse en caso de que busquen fuentes de ingresos alternativas en actividades desarrolladas en tierra firme, |
|
— |
probar, en condiciones próximas a las reales, la viabilidad de una conversión de los buques pesqueros en buques que funcionen como plataformas para el desarrollo de una serie de actividades medioambientales y marítimas ajenas a la pesca, principalmente la recogida de basura marina, |
|
— |
determinar, en condiciones próximas a las reales, los costes operativos necesarios para la explotación de un buque en las condiciones anteriormente mencionadas y las posibles fuentes de financiación; sin embargo, dicha financiación debería limitarse a apoyar la puesta en marcha de actividades que puedan automantenerse a largo plazo, |
|
— |
determinar la formación adecuada que necesitan los pescadores para llevar a cabo nuevas tareas y obtener buenos resultados, |
|
— |
apoyar la reducción de la capacidad pesquera en consonancia con los objetivos de la reforma de la política pesquera común proporcionando incentivos positivos a los propietarios de los buques y a los pescadores que abandonen el sector e incitándolos a encontrar o llevar a cabo actividades alternativas en el mar y/o en zonas costeras, |
|
— |
fomentar actividades complementarias a la pesca en el caso de los pescadores que permanezcan en el sector, |
|
— |
determinar el marco administrativo y jurídico necesario para colaborar con las autoridades y/o los organismos administrativos competentes y coordinar con estos las actividades de los Guardianes del Mar, |
|
— |
probar, en condiciones próximas a las reales, la aplicación del concepto «Guardianes del Mar» en el próximo período de programación. |
Bases jurídicas
Acción preparatoria a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
11 06 77 07
Proyecto piloto — Poner en funcionamiento una red de zonas marítimas protegidas establecidas o por establecer de conformidad con la legislación nacional e internacional en materia de medio ambiente o de pesca, con miras a aumentar los potenciales de producción de las pesquerías mediterráneas de la UE, en consonancia con las capturas máximas sostenibles y con un planteamiento ecosistémico de la gestión de los recursos pesqueros
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
2 000 000 |
1 000 000 |
|
|
2 000 000 |
1 000 000 |
Comentarios
Este crédito tiene por objetivo financiar el coste de poner en funcionamiento una red de zonas marítimas protegidas establecidas de conformidad con las legislaciones nacional e internacional en materia de medio ambiente o de pesca.
Bases jurídicas
Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
11 06 77 08
Proyecto piloto — Medidas de apoyo a la pesca a pequeña escala
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
1 500 000 |
750 000 |
|
|
1 500 000 |
750 000 |
Comentarios
El presente crédito está destinado a financiar medidas de apoyo a la pesca a pequeña escala que ayudarán a coordinar las acciones y a canalizar los fondos procedentes de otros instrumentos, con vistas a tratar los problemas concretos de este segmento del sector de la pesca.
El presente proyecto piloto consiste en:
|
— |
analizar el sector de la pesca a pequeña escala en la UE, |
|
— |
determinar los instrumentos y las fuentes de financiación de la UE que pueden utilizarse en este sector, |
|
— |
establecer de qué manera utiliza el sector de la pesca a pequeña escala los instrumentos, acciones, medidas y financiación disponibles, |
|
— |
analizar el grado en qué los instrumentos existentes pueden satisfacer las necesidades del sector de la pesca a pequeña escala y, sobre la base de este análisis, proponer los ajustes que puedan ser necesarios, |
|
— |
apoyar a los grupos de pescadores, a las organizaciones profesionales y a las ONG asociadas con la pesca a pequeña escala, con vistas a su coordinación, preparación y participación en consejos asesores. |
La finalidad es sentar las bases para un programa de apoyo de la UE a la pesca costera a pequeña escala y a la pesca artesanal que ayudará a coordinar las acciones y a canalizar los fondos procedentes de otros instrumentos, con miras a abordar los problemas específicos de este sector de la industria pesquera.
Bases jurídicas
Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
TÍTULO 13
POLÍTICA REGIONAL Y URBANA
|
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
|
13 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA REGIONAL Y URBANA |
82 299 094 |
82 299 094 |
|
|
82 299 094 |
82 299 094 |
|
13 03 |
FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS OPERACIONES REGIONALES |
24 483 250 000 |
31 233 189 315 |
508 180 038 |
53 703 765 |
24 991 430 038 |
31 286 893 080 |
|
13 04 |
FONDO DE COHESIÓN |
7 963 000 000 |
11 092 840 264 |
|
|
7 963 000 000 |
11 092 840 264 |
|
13 05 |
INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN — DESARROLLO REGIONAL Y COOPERACIÓN TERRITORIAL Y REGIONAL |
39 000 000 |
405 590 679 |
–2 480 038 |
|
36 519 962 |
405 590 679 |
|
13 06 |
FONDO DE SOLIDARIDAD |
p.m. |
150 000 000 |
|
|
p.m. |
150 000 000 |
|
|
Título 13 — Total |
32 567 549 094 |
42 963 919 352 |
505 700 000 |
53 703 765 |
33 073 249 094 |
43 017 623 117 |
CAPÍTULO 13 03 — FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS OPERACIONES REGIONALES
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
|
13 03 |
FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS OPERACIONES REGIONALES |
|||||||
|
13 03 01 |
Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 1 (2000 a 2006) |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 03 02 |
Finalización del Programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2000 a 2006) |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 03 03 |
Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 1 (anterior a 2000) |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 03 04 |
Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 2 (2000 a 2006) |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 03 05 |
Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 2 (anterior a 2000) |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 03 06 |
Finalización de URBAN (2000 a 2006) |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 03 07 |
Finalización de programas anteriores — Iniciativas de la UE (anteriores a 2000) |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 03 08 |
Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica y medidas innovadoras (2000 a 2006) |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 03 09 |
Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica y medidas innovadoras (anteriores a 2000) |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 03 12 |
Contribución de la Unión al Fondo internacional para Irlanda |
1,1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 03 13 |
Finalización de la iniciativa de la UE Interreg III (2000 a 2006) |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 03 14 |
Apoyo a las regiones limítrofes de los países candidatos — Finalización de programas anteriores (2000 a 2006) |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 03 16 |
Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Convergencia |
1,2 |
p.m. |
23 944 700 000 |
|
|
p.m. |
23 944 700 000 |
|
13 03 17 |
Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Peace |
1,2 |
p.m. |
26 000 000 |
|
|
p.m. |
26 000 000 |
|
13 03 18 |
Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Competitividad regional y empleo |
1,2 |
p.m. |
4 376 486 929 |
|
|
p.m. |
4 376 486 929 |
|
13 03 19 |
Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea |
1,2 |
p.m. |
1 286 126 020 |
|
|
p.m. |
1 286 126 020 |
|
13 03 20 |
Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica operativa |
1,2 |
p.m. |
25 600 000 |
|
|
p.m. |
25 600 000 |
|
13 03 31 |
Finalización de la asistencia técnica y difusión de información sobre la Estrategia de la Unión Europea para la región del mar Báltico y mejora de la información sobre la estrategia macrorregional (2007-2013) |
1,2 |
p.m. |
1 600 000 |
|
|
p.m. |
1 600 000 |
|
13 03 40 |
Finalización de los instrumentos de riesgo compartido financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — dotación para la convergencia (2007-2013) |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 03 41 |
Finalización de los instrumentos de riesgo compartido financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — dotación para la competitividad regional y el empleo (2007-2013) |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 03 60 |
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones menos desarrolladas — Inversión en crecimiento y empleo |
1,2 |
17 627 800 000 |
1 125 000 000 |
|
|
17 627 800 000 |
1 125 000 000 |
|
13 03 61 |
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones en transición — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo |
1,2 |
2 865 400 000 |
167 824 266 |
|
|
2 865 400 000 |
167 824 266 |
|
13 03 62 |
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones más desarrolladas — Inversión en crecimiento y empleo |
1,2 |
3 650 900 000 |
209 061 086 |
|
|
3 650 900 000 |
209 061 086 |
|
13 03 63 |
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asignación adicional para regiones ultraperiféricas y escasamente pobladas — Inversión en crecimiento y empleo |
1,2 |
209 100 000 |
13 000 000 |
|
|
209 100 000 |
13 000 000 |
|
13 03 64 |
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea |
|||||||
|
13 03 64 01 |
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea |
1,2 |
|
|
505 700 000 |
53 703 765 |
505 700 000 |
53 703 765 |
|
13 03 64 02 |
Participación de los países candidatos y de los países candidatos potenciales en la CTE del FEDER — Contribución en el marco de la Rúbrica 4 (IPA II) |
1,2 |
|
|
2 480 038 |
|
2 480 038 |
p.m. |
|
13 03 64 03 |
Participación de los países socios del Instrumento Europeo de Vecindad en la CTE del FEDER - Contribución en el marco de la Rúbrica 4 (IEV) |
1,2 |
|
|
|
|
p.m. |
p.m. |
|
|
Artículo 13 03 64 — Subtotal |
|
|
|
508 180 038 |
53 703 765 |
508 180 038 |
53 703 765 |
|
13 03 65 |
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica operativa |
|||||||
|
13 03 65 01 |
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica operativa |
1,2 |
69 000 000 |
47 000 000 |
|
|
69 000 000 |
47 000 000 |
|
13 03 65 02 |
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica operativa gestionada por la Comisión a petición de un Estado miembro |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
|
Artículo 13 03 65 — Subtotal |
|
69 000 000 |
47 000 000 |
|
|
69 000 000 |
47 000 000 |
|
13 03 66 |
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Acciones innovadoras en el ámbito del desarrollo urbano sostenible |
1,2 |
50 100 000 |
p.m. |
|
|
50 100 000 |
p.m. |
|
13 03 67 |
Asistencia técnica y difusión de información sobre la Estrategia de la Unión Europea para la región del mar Báltico y mejora de la información sobre la estrategia macrorregional |
1,2 |
2 500 000 |
1 250 000 |
|
|
2 500 000 |
1 250 000 |
|
13 03 68 |
Las estrategias macrorregionales 2014-2020 — Estrategia de la Unión Europea para la región del Danubio — Asistencia Técnica |
1,2 |
2 500 000 |
1 250 000 |
|
|
2 500 000 |
1 250 000 |
|
13 03 77 |
Proyectos piloto y acciones preparatorias |
|||||||
|
13 03 77 01 |
Proyecto piloto — Coordinación paneuropea de métodos de integración de la población romaní |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 03 77 02 |
Proyecto piloto — Potenciar la cooperación local y regional mediante el fomento de la política regional de la Unión a nivel mundial |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 03 77 03 |
Acción preparatoria — Fomento de un entorno más favorable al microcrédito en Europa |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 03 77 04 |
Proyecto piloto — Regeneración sostenible de barrios periféricos |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 03 77 05 |
Acción preparatoria — RURBAN — Asociación para un desarrollo urbano-rural sostenible |
1,2 |
p.m. |
549 014 |
|
|
p.m. |
549 014 |
|
13 03 77 06 |
Acción preparatoria — Potenciar la cooperación local y regional mediante el fomento de la política regional de la Unión a nivel mundial |
1,2 |
p.m. |
2 000 000 |
|
|
p.m. |
2 000 000 |
|
13 03 77 07 |
Acción preparatoria — Definición del modelo de gobernanza para la región del Danubio de la Unión Europea — Una coordinación mejor y más eficaz |
1,2 |
p.m. |
1 000 000 |
|
|
p.m. |
1 000 000 |
|
13 03 77 08 |
Proyecto piloto — Hacia una identidad regional común, la reconciliación de las naciones y una cooperación económica y social, incluida una plataforma paneuropea de conocimientos y excelencia en la macrorregión del Danubio |
1,2 |
p.m. |
1 300 000 |
|
|
p.m. |
1 300 000 |
|
13 03 77 09 |
Acción preparatoria con relación al Foro Atlántico para la Estrategia Atlántica de la Unión Europea |
1,2 |
— |
167 000 |
|
|
— |
167 000 |
|
13 03 77 10 |
Acción preparatoria — Acompañamiento de Mayotte o de cualquier otro territorio potencialmente afectado en el proceso de transición al estatuto de región ultraperiférica |
1,2 |
p.m. |
400 000 |
|
|
p.m. |
400 000 |
|
13 03 77 11 |
Acción preparatoria — Erasmus para representantes electos locales y regionales |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 03 77 12 |
Acción preparatoria — Hacia una identidad regional común, la reconciliación de las naciones y una cooperación económica y social, incluida una plataforma paneuropea de conocimientos y excelencia en la macrorregión del Danubio |
1,2 |
1 800 000 |
800 000 |
|
|
1 800 000 |
800 000 |
|
13 03 77 13 |
Proyecto piloto — Política de cohesión y las sinergias con los fondos de investigación y desarrollo: la «escalera de excelencia» |
1,2 |
1 200 000 |
600 000 |
|
|
1 200 000 |
600 000 |
|
13 03 77 14 |
Acción preparatoria — Estrategia regional para la región del mar del Norte |
1,2 |
250 000 |
125 000 |
|
|
250 000 |
125 000 |
|
13 03 77 15 |
Acción preparatoria — Ciudades del mundo: cooperación entre la UE y terceros países en materia de desarrollo urbano |
1,2 |
2 000 000 |
1 000 000 |
|
|
2 000 000 |
1 000 000 |
|
13 03 77 16 |
Acción preparatoria — Estado real y deseado del potencial económico de las regiones situadas fuera de la región de la capital griega, Atenas |
1,2 |
700 000 |
350 000 |
|
|
700 000 |
350 000 |
|
|
Artículo 13 03 77 — Subtotal |
|
5 950 000 |
8 291 014 |
|
|
5 950 000 |
8 291 014 |
|
|
Capítulo 13 03 — Total |
|
24 483 250 000 |
31 233 189 315 |
508 180 038 |
53 703 765 |
24 991 430 038 |
31 286 893 080 |
Comentarios
El artículo 175 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que los objetivos de la cohesión económica, social y territorial enunciados en el artículo 174 se apoyarán través de la actuación que realiza mediante los fondos con finalidad estructural, lo que incluye el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). De conformidad con el artículo 176, el FEDER está destinado a contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión. Las tareas, los objetivos prioritarios y la organización de los Fondos Estructurales se definen con arreglo al artículo 177.
El artículo 80 del Reglamento Financiero prevé las correcciones financieras en caso de gasto incurrido en incumplimiento del Derecho aplicable.
El artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/1999, los artículos 100 y 102 del Reglamento (CE) no 1083/2006 y los artículos 85, 144 y 145 del Reglamento (UE) no 1303/2013 sobre los criterios para aplicar correcciones financieras por la Comisión prevén normas específicas sobre las correcciones financieras aplicables al FEDER.
Cualquier ingreso procedente de las correcciones financieras efectuadas sobre esa base se consigna en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos y constituye ingresos asignados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero.
El artículo 177 del Reglamento Financiero establece las condiciones del reembolso total o parcial de los pagos de prefinanciación respecto de una operación dada.
El artículo 82 del Reglamento (CE) no 1083/2006 establece normas específicas sobre el reembolso de una prefinanciación aplicable al FEDER.
La prefinanciación de los reembolsos constituirá un ingreso afectado interno con arreglo al artículo 21, apartado 4, del Reglamento Financiero, y se consignará en las partidas 6 1 5 0 o 6 1 5 7.
Las medidas de lucha contra el fraude se financiarán con cargo al artículo 24 02 01.
Bases jurídicas
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 174, 175, 176 y 177.
Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), y, en particular, su artículo 39.
Reglamento (CE) no 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213 de 13.8.1999, p. 1)
Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1783/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).
Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), y, en particular, sus artículos 82, 83, 100 y 102.
Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 21, apartados 3 y 4, y sus artículos 80 y 177.
Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
Actos de referencia
Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999.
Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 15 y 16 de diciembre de 2005.
Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de 7 y 8 de febrero de 2013.
13 03 64
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea
13 03 64 01
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
|
|
505 700 000 |
53 703 765 |
505 700 000 |
53 703 765 |
Comentarios
Antes artículo 13 03 64
Este crédito se destina a financiar la ayuda del FEDER en su objetivo de cooperación territorial europea durante el período de programación 2014-2020. Financiará la cooperación transfronteriza entre regiones adyacentes, la cooperación internacional en grandes territorios transnacionales y la cooperación interregional. También incluirá el apoyo a las actividades de cooperación en las fronteras exteriores de la Unión, que deben ser financiadas por el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación y el Instrumento de Ayuda Preadhesión.
Bases jurídicas
Reglamento (UE) no 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (DO L 347 de 20.12.2013, p. 259).
Reglamento (UE) no 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1080/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 289).
Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
13 03 64 02
Participación de los países candidatos y de los países candidatos potenciales en la CTE del FEDER — Contribución en el marco de la Rúbrica 4 (IPA II)
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
|
|
2 480 038 |
|
2 480 038 |
p.m. |
Comentarios
Antes artículo 13 05 63 02 (en parte)
Este crédito se destina a financiar la contribución del IPA II a los programas de cooperación transnacionales e interregionales del FEDER en los que participan los beneficiarios que figuran en el anexo I del Reglamento IAP.
Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, en favor de determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del citado Reglamento, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.
Bases jurídicas
Reglamento (UE) no 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (DO L 347 de 20.12.2013, p. 259).
Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11).
13 03 64 03
Participación de los países socios del Instrumento Europeo de Vecindad en la CTE del FEDER - Contribución en el marco de la Rúbrica 4 (IEV)
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
|
|
|
|
p.m. |
p.m. |
Comentarios
Antes artículo 21 03 03 01 (en parte)
Este crédito se destina a financiar el apoyo del Instrumento Europeo de Vecindad (IEV) en el marco del objetivo de cooperación territorial europea durante el período de programación 2014-2020 para el programa de cooperación fronteriza en la región del Mar Báltico. Debe facilitarse ayuda, tanto en virtud del IEV como del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), para los programas de cooperación fronteriza entre los Estados miembros, por una parte, y los países socios y/o la Federación de Rusia, por otra («otros países participantes en la cooperación fronteriza») a lo largo de las fronteras exteriores de la Unión entre los países socios y/o la Federación de Rusia, por una parte, y los Estados miembros, por otra, para promover el desarrollo regional integrado y sostenible y la cooperación entre las zonas fronterizas vecinas y la integración territorial armoniosa de toda la Unión y con los países vecinos.
Los compromisos se transferirán con cargo a la línea presupuestaria 21 03 03 01, Cooperación transfronteriza (CTF) — Contribución en el marco de la Rúbrica 4, tras la aprobación del documento de programación de la CTF. Cuando los programas empiecen a ser aplicados, se observará una tendencia al alza de los compromisos para el período 2015-2020 (como ya sucedió en 2007-2013).
Bases jurídicas
Reglamento (UE) no 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (DO L 347 de 20.12.2013, p. 259).
Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 77 de 14.3.2014, p. 27).
CAPÍTULO 13 05 — INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN — DESARROLLO REGIONAL Y COOPERACIÓN TERRITORIAL Y REGIONAL
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
|
13 05 |
INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN — DESARROLLO REGIONAL Y COOPERACIÓN TERRITORIAL Y REGIONAL |
|||||||
|
13 05 01 |
Instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) — Finalización de proyectos precedentes (2000 a 2006) |
|||||||
|
13 05 01 01 |
Instrumento de Política Estructural de Preadhesión (ISPA) — Finalización de otros proyectos precedentes (2000-2006) |
4 |
p.m. |
40 000 000 |
|
|
p.m. |
40 000 000 |
|
13 05 01 02 |
Instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) — Finalización de la asistencia de preadhesión a ocho países candidatos |
4 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
|
Artículo 13 05 01 — Subtotal |
|
p.m. |
40 000 000 |
|
|
p.m. |
40 000 000 |
|
13 05 02 |
Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) — Finalización del capítulo de desarrollo regional (2007-2013) |
4 |
p.m. |
272 447 479 |
|
|
p.m. |
272 447 479 |
|
13 05 03 |
Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) — Finalización de la cooperación transfronteriza (2007-2013) |
|||||||
|
13 05 03 01 |
Finalización de la cooperación transfronteriza — Contribución de la subrúbrica 1b |
1,2 |
p.m. |
52 000 000 |
|
|
p.m. |
52 000 000 |
|
13 05 03 02 |
Finalización de la cooperación transfronteriza y participación de los países candidatos y candidatos potenciales en los programas de cooperación transnacional e interregional de los Fondos Estructurales — Contribución de la rúbrica 4 |
4 |
p.m. |
26 143 200 |
|
|
p.m. |
26 143 200 |
|
|
Artículo 13 05 03 — Subtotal |
|
p.m. |
78 143 200 |
|
|
p.m. |
78 143 200 |
|
13 05 60 |
Ayuda a Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Montenegro, Serbia y la Antigua República Yugoslava de Macedonia |
|||||||
|
13 05 60 01 |
Apoyo a las reformas políticas y aproximación paulatina a la adopción, aplicación y cumplimiento del acervo de la Unión |
4 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 05 60 02 |
Apoyo al desarrollo económico, social y territorial |
4 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
|
Artículo 13 05 60 — Subtotal |
|
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 05 61 |
Ayuda a Islandia |
|||||||
|
13 05 61 01 |
Apoyo a las reformas políticas y aproximación paulatina a la adopción, aplicación y cumplimiento del acervo de la Unión |
4 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 05 61 02 |
Apoyo al desarrollo económico, social y territorial |
4 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
|
Artículo 13 05 61 — Subtotal |
|
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 05 62 |
Ayuda a Turquía |
|||||||
|
13 05 62 01 |
Apoyo a las reformas políticas y aproximación paulatina a la adopción, aplicación y cumplimiento del acervo de la Unión |
4 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 05 62 02 |
Apoyo al desarrollo económico, social y territorial |
4 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
|
Artículo 13 05 62 — Subtotal |
|
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 05 63 |
Integración regional y cooperación territorial |
|||||||
|
13 05 63 01 |
Cooperación transfronteriza — Contribución de la rúbrica 1b |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 05 63 02 |
Cooperación transfronteriza — Contribución de la rúbrica 4 |
4 |
39 000 000 |
15 000 000 |
–2 480 038 |
|
36 519 962 |
15 000 000 |
|
|
Artículo 13 05 63 — Subtotal |
|
39 000 000 |
15 000 000 |
–2 480 038 |
|
36 519 962 |
15 000 000 |
|
|
Capítulo 13 05 — Total |
|
39 000 000 |
405 590 679 |
–2 480 038 |
|
36 519 962 |
405 590 679 |
Comentarios
13 05 63
Integración regional y cooperación territorial
13 05 63 02
Cooperación transfronteriza — Contribución de la rúbrica 4
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
39 000 000 |
15 000 000 |
–2 480 038 |
|
36 519 962 |
15 000 000 |
Comentarios
Antes partida 13 05 63 02 (en parte)
En el marco del Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IAP II), este crédito abordará el objetivo específico de la integración regional y la cooperación territorial en la que participen los beneficiarios que figuran en el anexo I del Reglamento, los Estados miembros y, cuando proceda, terceros países dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad.
Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidos en ambos casos sus organismos públicos, entidades o personas físicas con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio del artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo, con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.
Bases jurídicas
Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11) y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra d).
Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 77 de 15.3.2014, p. 27).
TÍTULO 23
AYUDA HUMANITARIA Y PROTECCIÓN CIVIL
|
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
|
23 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AYUDA HUMANITARIA Y PROTECCIÓN CIVIL |
35 271 596 |
35 271 596 |
|
|
35 271 596 |
35 271 596 |
|
23 02 |
AYUDA HUMANITARIA, AYUDA ALIMENTARIA Y PREPARACIÓN PARA CASOS DE CATÁSTROFE |
911 276 000 |
1 032 576 249 |
|
248 460 |
911 276 000 |
1 032 824 709 |
|
23 03 |
MECANISMO DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA UNIÓN |
47 765 000 |
35 444 416 |
|
|
47 765 000 |
35 444 416 |
|
23 04 |
VOLUNTARIOS DE AYUDA DE LA UE |
12 148 000 |
3 239 416 |
|
|
12 148 000 |
3 239 416 |
|
|
Título 23 — Total |
1 006 460 596 |
1 106 531 677 |
|
248 460 |
1 006 460 596 |
1 106 780 137 |
CAPÍTULO 23 02 — AYUDA HUMANITARIA, AYUDA ALIMENTARIA Y PREPARACIÓN PARA CASOS DE CATÁSTROFE
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
|
23 02 |
AYUDA HUMANITARIA, AYUDA ALIMENTARIA Y PREPARACIÓN PARA CASOS DE CATÁSTROFE |
|||||||
|
23 02 01 |
Entrega rápida, eficaz y basada en las necesidades de ayuda humanitaria y ayuda alimentaria |
4 |
874 529 000 |
1 003 733 007 |
|
248 460 |
874 529 000 |
1 003 981 467 |
|
23 02 02 |
Prevención de catástrofes, reducción del riesgo de catástrofes y preparación para casos de catástrofe |
4 |
36 747 000 |
28 843 242 |
|
|
36 747 000 |
28 843 242 |
|
|
Capítulo 23 02 — Total |
|
911 276 000 |
1 032 576 249 |
|
248 460 |
911 276 000 |
1 032 824 709 |
23 02 01
Entrega rápida, eficaz y basada en las necesidades de ayuda humanitaria y ayuda alimentaria
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
874 529 000 |
1 003 733 007 |
|
248 460 |
874 529 000 |
1 003 981 467 |
Comentarios
Antes artículos 23 02 01 y 23 02 02
Este crédito se destina a cubrir la financiación de operaciones de ayuda humanitaria y ayuda alimentaria de naturaleza humanitaria para las víctimas de conflictos o catástrofes, tanto naturales como causados por el hombre (guerras, brotes de violencia, etc.), en países fuera de la Unión, o situaciones de emergencia comparables, durante tanto tiempo como sea necesario para cubrir las necesidades humanitarias que originen estas situaciones. Se llevará a cabo de conformidad con las normas sobre ayuda humanitaria establecidas en el Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo.
Estas ayudas se conceden sin discriminación de las víctimas por razones de raza, origen étnico, religión, discapacidad, sexo, edad, nacionalidad o adscripción política. Se proporcionarán mientras persista la situación que dio lugar a tales necesidades humanitarias.
Este crédito se destina también a cubrir la compra y suministro de todo producto o equipo necesario para la realización de esas operaciones de ayuda humanitaria, incluyendo la construcción de alojamientos o refugios para grupos de personas afectadas, las obras de rehabilitación y reconstrucción a corto plazo, en particular de infraestructura e instalaciones, los costes del personal externo, expatriado y local, de almacenamiento, del transporte internacional o nacional, del apoyo logístico y de la distribución de la ayuda, así como cualquier otra acción que facilite la libertad de acceso a los beneficiarios de la ayuda.
Este crédito puede utilizarse para financiar la compra y distribución de alimentos, semillas, ganado o cualquier producto o equipo necesarios para la ejecución de las operaciones humanitarias de ayuda alimentaria.
Este crédito podrá destinarse también a financiar otros costes directamente vinculados con la ejecución de las operaciones de ayuda alimentaria y los costes de las medidas que sean indispensables para la ejecución de las operaciones de asistencia alimentaria de carácter humanitario en los plazos requeridos y en unas condiciones que respondan a las necesidades de los beneficiarios, cumplan el objetivo de la mejor relación posible coste-eficacia y ofrezcan mayor transparencia.
Cubre, entre otros:
|
— |
los estudios de viabilidad sobre las operaciones humanitarias, las evaluaciones de proyectos y planes de ayuda humanitaria, así como las operaciones de divulgación y las campañas de información relacionadas con las operaciones humanitarias, |
|
— |
la supervisión y seguimiento de los proyectos y planes humanitarios, así como la promoción y el desarrollo de iniciativas destinadas a mejorar la coordinación y la cooperación con el fin de aumentar la eficacia de la ayuda y el seguimiento de los proyectos y planes, |
|
— |
la supervisión y coordinación de la ejecución de las operaciones de ayuda que formen parte de la campaña de ayuda humanitaria y alimentaria de que se trate, especialmente las condiciones del suministro, la entrega, la distribución y la utilización de los productos destinados a la ayuda alimentaria, incluida la utilización de los fondos de contrapartida, |
|
— |
las acciones de refuerzo de la coordinación de la Unión con los Estados miembros, otros terceros países donantes, las organizaciones e instituciones internacionales, en particular las que forman parte de las Naciones Unidas, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones representativas de estas últimas, |
|
— |
la financiación de los contratos de asistencia técnica para facilitar el intercambio de conocimientos y experiencia técnica entre organizaciones y organismos humanitarios de la Unión o entre estos y los de terceros países, |
|
— |
estudios y formación relacionados con el logro de los objetivos de la política de ayuda humanitaria y alimentaria, |
|
— |
subvenciones para actividades concretas y para gastos de funcionamiento de las redes humanitarias, |
|
— |
las acciones humanitarias de limpieza de minas, incluida la sensibilización de las poblaciones locales respecto de las minas antipersonal, |
|
— |
los gastos de la Red de Ayuda Humanitaria (NOHA), con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 1257/96; se trata de un título de postgrado pluridisciplinar de un curso en el ámbito humanitario, destinado a promover una mayor profesionalidad entre los trabajadores humanitarios y en el que participan varias universidades, |
|
— |
el transporte y la distribución de la ayuda, incluidas las operaciones conexas como el seguro, la carga, la descarga, la coordinación, etc., |
|
— |
las medidas de apoyo indispensables para la programación, coordinación y ejecución óptimas de la ayuda cuya financiación no esté cubierta por otros créditos; por ejemplo, el transporte y almacenaje excepcionales, la desinfección, las operaciones de transformación o preparación de los productos sobre el terreno, los apoyos de asesoría, las asistencias técnica y material directamente vinculadas a la ejecución de la ayuda (herramientas, utensilios, combustible, etc.), |
|
— |
programas experimentales relativos a nuevas formas de transporte, envasado o almacenamiento, estudios de operaciones de ayuda alimentaria, operaciones de visibilidad ligadas a operaciones humanitarias, y campañas de información para aumentar la sensibilización del público, |
|
— |
el almacenamiento de productos alimenticios (incluidos los gastos de gestión, de los contratos a plazo, opcionales o no, la formación de técnicos, la adquisición de envases y unidades móviles de almacenamiento, el mantenimiento y la reparación de almacenes, etc.), |
|
— |
la asistencia técnica necesaria para preparar y ejecutar los proyectos de ayuda humanitaria, en particular el gasto derivado de los contratos de expertos individuales sobre el terreno y los costes de infraestructura y logísticos, cubiertos por administraciones de anticipos y autorizaciones de desembolso, de las unidades de la Dirección General de Ayuda Humanitaria y Protección Civil desplegadas en todo el mundo. |
A fin de garantizar una total transparencia financiera con arreglo a los artículos 58 a 62 del Reglamento Financiero, cuando se celebren o modifiquen acuerdos sobre la gestión y la ejecución de proyectos por organizaciones internacionales, la Comisión hará todos los esfuerzos a los que se comprometió para transmitir al Tribunal de Cuentas Europeo y al Auditor interno de la Comisión todas sus auditorías internas y externas con respecto a los fondos de la Unión.
Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidos en ambos casos sus organismos públicos, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1).
TÍTULO 40
RESERVAS
|
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
|
40 01 |
RESERVAS PARA GASTOS ADMINISTRATIVOS |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
40 02 |
RESERVAS PARA INTERVENCIONES FINANCIERAS |
573 523 000 |
194 775 000 |
–71 000 000 |
|
502 523 000 |
194 775 000 |
|
40 03 |
RESERVA NEGATIVA |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
|
Título 40 — Total |
573 523 000 |
194 775 000 |
–71 000 000 |
|
502 523 000 |
194 775 000 |
CAPÍTULO 40 02 — RESERVAS PARA INTERVENCIONES FINANCIERAS
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
|
40 02 |
RESERVAS PARA INTERVENCIONES FINANCIERAS |
|||||||
|
40 02 40 |
Créditos no disociados |
|
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
40 02 41 |
Créditos disociados |
|
117 342 000 |
44 775 000 |
–71 000 000 |
|
46 342 000 |
44 775 000 |
|
40 02 42 |
Reserva para ayuda de emergencia |
9 |
297 000 000 |
150 000 000 |
|
|
297 000 000 |
150 000 000 |
|
40 02 43 |
Reserva para el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización |
9 |
159 181 000 |
p.m. |
|
|
159 181 000 |
p.m. |
|
|
Capítulo 40 02 — Total |
|
573 523 000 |
194 775 000 |
–71 000 000 |
|
502 523 000 |
194 775 000 |
40 02 41
Créditos disociados
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
117 342 000 |
44 775 000 |
–71 000 000 |
|
46 342 000 |
44 775 000 |
Comentarios
Los créditos del título «Reservas» están previstos únicamente en dos situaciones: a) inexistencia de un acto de base para la acción de que se trate al establecerse el presupuesto; y b) incertidumbre, fundada en motivos serios, sobre la suficiencia de los créditos o sobre la posibilidad de ejecutar, en condiciones conformes a la buena gestión financiera, los créditos consignados en las líneas de que se trate. Los créditos de este artículo solo podrán ser utilizados previa transferencia, conforme al procedimiento previsto en el artículo 27 del Reglamento Financiero.
Los créditos totales se desglosan del siguiente modo (compromisos, pagos):
|
1. |
Artículo |
01 02 01 |
Coordinación y vigilancia de la Unión Económica y Monetaria, incluido el euro, y comunicación sobre esta |
2 000 000 |
2 000 000 |
|
2. |
Artículo |
11 03 01 |
Establecer un marco de gobernanza para las actividades pesqueras realizadas por los buques pesqueros de la Unión en aguas de terceros países |
44 342 000 |
42 775 000 |
|
|
|
|
Total |
46 342 000 |
44 775 000 |
Bases jurídicas
Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
SECCIÓN IX
SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS
INGRESOS
Contribución de la Unión Europea a la financiación de los gastos del Supervisor Europeo de Protección de Datos para el ejercicio 2014
|
Denominación |
Importe |
|
Gastos |
8 261 413 |
|
Ingresos propios |
–1 000 000 |
|
Contribución que ha de percibirse |
7 261 413 |
GASTOS
|
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
|
1 |
GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN |
||||||
|
1 0 |
MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN |
1 169 013 |
1 169 013 |
– 248 460 |
– 248 460 |
920 553 |
920 553 |
|
1 1 |
PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN |
4 771 400 |
4 771 400 |
|
|
4 771 400 |
4 771 400 |
|
|
Título 1 — Total |
5 940 413 |
5 940 413 |
– 248 460 |
– 248 460 |
5 691 953 |
5 691 953 |
|
2 |
INMUEBLES, EQUIPOS Y GASTOS VINCULADOS AL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN |
||||||
|
2 0 |
INMUEBLES, EQUIPOS Y GASTOS VINCULADOS AL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN |
2 321 000 |
2 321 000 |
|
|
2 321 000 |
2 321 000 |
|
|
Título 2 — Total |
2 321 000 |
2 321 000 |
|
|
2 321 000 |
2 321 000 |
|
3 |
CONSEJO EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS |
||||||
|
3 0 |
GASTOS RELACIONADOS CON EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
|
Título 3 — Total |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
10 |
OTROS GASTOS |
||||||
|
10 0 |
CRÉDITOS PROVISIONALES |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
10 1 |
RESERVA PARA IMPREVISTOS |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
|
Título 10 — Total |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
|
TOTAL |
8 261 413 |
8 261 413 |
– 248 460 |
– 248 460 |
8 012 953 |
8 012 953 |
TÍTULO 1
GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN
|
Artículo Partida |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
||||
|
CAPÍTULO 1 0 |
||||||||
|
1 0 0 |
Sueldos, indemnizaciones y otros derechos de los miembros |
|||||||
|
1 0 0 0 |
Sueldos e indemnizaciones |
|
|
|
||||
|
Créditos no disociados |
617 459 |
|
617 459 |
|||||
|
1 0 0 1 |
Derechos vinculados a la entrada en funciones y al cese de las funciones |
|
|
|
||||
|
Créditos no disociados |
130 000 |
|
130 000 |
|||||
|
1 0 0 2 |
Indemnizaciones transitorias |
|
|
|
||||
|
Créditos no disociados |
296 000 |
– 246 000 |
50 000 |
|||||
|
1 0 0 3 |
Pensiones |
|
|
|
||||
|
Créditos no disociados |
40 000 |
|
40 000 |
|||||
|
1 0 0 4 |
Crédito provisional |
|
|
|
||||
|
Créditos no disociados |
11 160 |
–2 460 |
8 700 |
|||||
|
|
Artículo 1 0 0 — Total |
1 094 619 |
– 248 460 |
846 159 |
||||
|
1 0 1 |
Otros gastos relativos a los miembros |
|||||||
|
1 0 1 0 |
Formación profesional |
|
|
|
||||
|
Créditos no disociados |
15 000 |
|
15 000 |
|||||
|
1 0 1 1 |
Gastos de misiones, de desplazamiento y otros gastos accesorios |
|
|
|
||||
|
Créditos no disociados |
59 394 |
|
59 394 |
|||||
|
|
Artículo 1 0 1 — Total |
74 394 |
|
74 394 |
||||
|
|
CAPÍTULO 1 0 — TOTAL |
1 169 013 |
– 248 460 |
920 553 |
||||
|
CAPÍTULO 1 1 |
||||||||
|
1 1 0 |
Sueldos, indemnizaciones y otros derechos de los funcionarios y los agentes temporales |
|||||||
|
1 1 0 0 |
Sueldos e indemnizaciones |
|
|
|
||||
|
Créditos no disociados |
3 994 562 |
|
3 994 562 |
|||||
|
1 1 0 1 |
Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese |
|
|
|
||||
|
Créditos no disociados |
50 000 |
|
50 000 |
|||||
|
1 1 0 2 |
Horas extraordinarias |
|
|
|
||||
|
Créditos no disociados |
p.m. |
|
p.m. |
|||||
|
1 1 0 3 |
Ayudas extraordinarias |
|
|
|
||||
|
Créditos no disociados |
— |
|
— |
|||||
|
1 1 0 4 |
Indemnizaciones y contribuciones varias por abandono anticipado de la actividad laboral |
|
|
|
||||
|
Créditos no disociados |
p.m. |
|
p.m. |
|||||
|
1 1 0 5 |
Crédito provisional |
|
|
|
||||
|
Créditos no disociados |
— |
|
— |
|||||
|
|
Artículo 1 1 0 — Total |
4 044 562 |
|
4 044 562 |
||||
|
1 1 1 |
Otros agentes |
|||||||
|
1 1 1 0 |
Agentes contractuales |
|
|
|
||||
|
Créditos no disociados |
197 389 |
|
197 389 |
|||||
|
1 1 1 1 |
Gastos derivados de los períodos de prácticas y de los intercambios de personal |
|
|
|
||||
|
Créditos no disociados |
179 428 |
|
179 428 |
|||||
|
1 1 1 2 |
Prestaciones y trabajos encargados en el exterior |
|
|
|
||||
|
Créditos no disociados |
51 202 |
|
51 202 |
|||||
|
|
Artículo 1 1 1 — Total |
428 019 |
|
428 019 |
||||
|
1 1 2 |
Otros gastos relativos al personal |
|||||||
|
1 1 2 0 |
Gastos de misiones, de desplazamiento y otros gastos accesorios |
|
|
|
||||
|
Créditos no disociados |
112 686 |
|
112 686 |
|||||
|
1 1 2 1 |
Gastos de contratación de personal |
|
|
|
||||
|
Créditos no disociados |
6 789 |
|
6 789 |
|||||
|
1 1 2 2 |
Formación profesional |
|
|
|
||||
|
Créditos no disociados |
78 500 |
|
78 500 |
|||||
|
1 1 2 3 |
Servicio social |
|
|
|
||||
|
Créditos no disociados |
p.m. |
|
p.m. |
|||||
|
1 1 2 4 |
Servicio médico |
|
|
|
||||
|
Créditos no disociados |
14 844 |
|
14 844 |
|||||
|
1 1 2 5 |
Centros para niños en edad preescolar y otras guarderías |
|
|
|
||||
|
Créditos no disociados |
80 000 |
|
80 000 |
|||||
|
1 1 2 6 |
Relaciones entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales |
|
|
|
||||
|
Créditos no disociados |
6 000 |
|
6 000 |
|||||
|
|
Artículo 1 1 2 — Total |
298 819 |
|
298 819 |
||||
|
|
CAPÍTULO 1 1 — TOTAL |
4 771 400 |
|
4 771 400 |
||||
|
|
Título 1 — Total |
5 940 413 |
– 248 460 |
5 691 953 |
||||
|
||||||||
CAPÍTULO 1 0 — MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN
1 0 0
Sueldos, indemnizaciones y otros derechos de los miembros
1 0 0 2
Indemnizaciones transitorias
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
|
296 000 |
– 246 000 |
50 000 |
Comentarios
Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, su artículo 7.
Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones transitorias, los complementos familiares así como los coeficientes correctores de los países de residencia de los miembros de la institución, después del cese en sus funciones.
1 0 0 4
Crédito provisional
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 3/2014 |
Nuevo importe |
|
11 160 |
–2 460 |
8 700 |
Comentarios
Reglamento (CE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
Este crédito se destina a cubrir la incidencia de los posibles ajustes de las retribuciones y de las pensiones que decida el Consejo durante el ejercicio.
Este crédito tiene carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero.
(1) Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto de 2014 (DO L 51 de 20.2.2014) más los presupuestos rectificativos no 1 a no 3/2014.
(2) Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto de 2013 (DO L 66 de 8.3.2013, p. 1) más los presupuestos rectificativos no 1 a no 9/2013.
(3) El artículo 310, apartado 1, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».
(4) Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto de 2014 (DO L 51 de 20.2.2014) más los presupuestos rectificativos no 1 a no 3/2014.
(5) Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto de 2013 (DO L 66 de 8.3.2013, p. 1) más los presupuestos rectificativos no 1 a no 9/2013
(6) Los recursos propios para el presupuesto de 2014 se determinan sobre la base de las previsiones presupuestarias adoptadas el 19 de mayo de 2014, en la reunión no 160 del Comité Consultivo de Recursos Propios.
(7) El artículo 310, apartado 1, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».
(8) La base a tener en cuenta no excede del 50 % de la RNB.
(9) Cálculo del tipo: (100 134 470 088) / (134 929 167 000) = 0,7421262008384
(10) Porcentajes redondeados.
(11) El importe de los gastos relativos a la ampliación corresponde al gasto asignado total en los diez Estados miembros que se adhirieron a la Unión el 1 de mayo de 2004 y los dos Estados miembros que se adhirieron a la Unión el 1 de enero de 2007), con excepción de los pagos agrícolas directos y los gastos de mercado, así como de la parte de los gastos de desarrollo rural derivados del FEOGA, sección de Garantía. Este importe se deduce del gasto asignado total para que los gastos no sujetos a reducción antes de la ampliación sigan sin reducirse después de esta.
(12) La «ventaja británica» corresponde al beneficio que obtiene el Reino Unido con el paso al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios basados en el PNB/RNB.
(13) Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento —del 10 % al 25 % al 1 de enero de 2001— en el porcentaje de los recursos propios tradicionales que los Estados miembros retienen para cubrir sus gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales (RPT).
(14) Porcentajes redondeados.
(15) El importe de los gastos relativos a la ampliación corresponde a: i) los desembolsos realizados a los diez nuevos Estados miembros (que se adhirieron a la Unión el 1 de mayo de 2004) con cargo a los créditos de 2003, ajustados aplicando el deflactor de la RNB de la UE para los años 2004-2010, y los desembolsos realizados a Bulgaria y Rumanía con cargo a los créditos de 2006, ajustados aplicando el deflactor de la RNB de la Unión para los años 2007-2010 (5a); y ii) el total de gastos asignados en esos Estados miembros, a excepción de los pagos agrícolas directos y los gastos vinculados con el mercado, así como la parte de los gastos de desarrollo rural procedentes del FEOGA, Sección Garantía (5b). Este importe se deduce del gasto asignado total para que los gastos no sujetos a reducción antes de la ampliación sigan sin reducirse después de esta.
(16) La «ventaja británica» corresponde al beneficio que obtiene el Reino Unido con el paso al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios basados en el PNB/RNB.
(17) Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento —del 10 % al 25 % al 1 de enero de 2001— en el porcentaje de los recursos propios tradicionales que los Estados miembros retienen para cubrir sus gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales (RPT).
(18) Nota: La diferencia de -213 410 778 EUR entre el importe provisional de la corrección británica de 2011 (4 188 411 749 EUR según lo calculado anteriormente) y el importe presupuestado anteriormente de esa misma corrección británica de 2011 (3 975 000 971 EUR en el PR no 4/2012) se financia con cargo al capítulo 36 del PR no 3/2014.
(19) Porcentajes redondeados.
(20) El importe de los gastos relativos a la ampliación corresponde a: i) los desembolsos realizados a los diez nuevos Estados miembros (que se adhirieron a la Unión el 1 de mayo de 2004) con cargo a los créditos de 2003, ajustados aplicando el deflactor de la RNB de la UE para los años 2004-2009, y los desembolsos realizados a Bulgaria y Rumanía con cargo a los créditos de 2006, ajustados aplicando el deflactor de la RNB de la Unión para los años 2007-2009 (5a); y ii) el total de gastos asignados en esos Estados miembros, a excepción de los pagos agrícolas directos y los gastos vinculados con el mercado, así como la parte de los gastos de desarrollo rural procedentes del FEOGA, Sección Garantía (5b). Este importe se deduce del gasto asignado total para que los gastos no sujetos a reducción antes de la ampliación sigan sin reducirse después de esta.
(21) La «ventaja británica» corresponde al beneficio que obtiene el Reino Unido con el paso al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios basados en el PNB/RNB.
(22) Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento —del 10 % al 25 % al 1 de enero de 2001— en el porcentaje de los recursos propios tradicionales que los Estados miembros retienen para cubrir sus gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales (RPT).
(23) Nota: La diferencia de -109 003 534 EUR entre el importe definitivo de la corrección británica de 2010 (3 739 545 621 EUR según lo calculado anteriormente) y el importe presupuestado anteriormente de esa misma corrección británica de 2010 (3 630 542 087 EUR en el PR no 4/2012) se financia con cargo al capítulo 35 del PR no 3/2014.
(24) p.m. (recursos propios + otros ingresos = ingresos totales = gastos totales); (133 488 805 438 + 5 545 428 277 = 139 034 233 715 = 139 034 233 715).
(25) Total de recursos propios en porcentaje de la RNB: (133 488 805 438) / (13 492 916 700 000) = 0,99 %; límite máximo de los recursos propios en porcentaje de la RNB: 1,23 %.
|
17.3.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 73/460 |
APROBACIÓN DEFINITIVA (UE, Euratom) 2015/368
del presupuesto rectificativo no 4 de la Unión Europea para el ejercicio 2014
EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular su artículo 314, apartado 4, letra a), y apartado 9,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en particular su artículo 106 bis,
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (1),
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2),
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3),
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, aprobado definitivamente el 20 de noviembre de 2013 (4),
Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 5 de la Unión Europea para el ejercicio 2014, aprobado por la Comisión el 8 de septiembre de 2014,
Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 5/2014, aprobada por el Consejo el 12 de diciembre de 2014 y transmitida al Parlamento Europeo ese mismo día,
Vista la aprobación de la Posición del Consejo por parte del Parlamento, el 17 de diciembre de 2014,
Vistos los artículos 88 y 91 del Reglamento del Parlamento Europeo,
DECLARA:
Artículo único
El procedimiento previsto en el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ha concluido, y el presupuesto rectificativo no 4 de la Unión Europea para el ejercicio 2014 ha quedado definitivamente aprobado.
Hecho en Estrasburgo, el 17 de diciembre de 2014.
El Presidente
M. SCHULZ
(1) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
PRESUPUESTO RECTIFICATIVO N.o 4 PARA EL EJERCICIO 2014
SUMARIO
ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN
Sección III: Comisión
| — Gastos | 464 |
|
— Título 13: |
Política Regional y Urbana | 466 |
SECCIÓN III
COMISIÓN
GASTOS
|
Título |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 4/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
|
01 |
ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS |
253 013 066 |
320 994 951 |
|
|
253 013 066 |
320 994 951 |
|
Reservas (40 02 41) |
2 000 000 |
2 000 000 |
|
|
2 000 000 |
2 000 000 |
|
|
|
255 013 066 |
322 994 951 |
|
|
255 013 066 |
322 994 951 |
|
|
02 |
EMPRESA E INDUSTRIA |
2 515 114 410 |
2 158 422 405 |
|
|
2 515 114 410 |
2 158 422 405 |
|
03 |
COMPETENCIA |
94 449 737 |
94 449 737 |
|
|
94 449 737 |
94 449 737 |
|
04 |
EMPLEO, ASUNTOS SOCIALES E INCLUSIÓN |
13 839 015 158 |
11 290 667 447 |
|
|
13 839 015 158 |
11 290 667 447 |
|
05 |
AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL |
58 046 833 802 |
55 607 081 983 |
|
|
58 046 833 802 |
55 607 081 983 |
|
06 |
MOVILIDAD Y TRANSPORTES |
2 867 184 572 |
1 003 421 856 |
|
|
2 867 184 572 |
1 003 421 856 |
|
07 |
MEDIO AMBIENTE |
407 273 961 |
345 906 574 |
|
|
407 273 961 |
345 906 574 |
|
08 |
INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN |
6 198 702 491 |
4 090 645 420 |
|
|
6 198 702 491 |
4 090 645 420 |
|
09 |
REDES DE COMUNICACIONES, CONTENIDOS Y TECNOLOGÍA |
1 637 393 330 |
1 065 238 820 |
|
|
1 637 393 330 |
1 065 238 820 |
|
10 |
INVESTIGACIÓN DIRECTA |
419 601 970 |
414 982 955 |
|
|
419 601 970 |
414 982 955 |
|
11 |
ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA |
945 484 523 |
735 433 493 |
|
|
945 484 523 |
735 433 493 |
|
Reservas (40 02 41) |
44 342 000 |
42 775 000 |
|
|
44 342 000 |
42 775 000 |
|
|
|
989 826 523 |
778 208 493 |
|
|
989 826 523 |
778 208 493 |
|
|
12 |
MERCADO INTERIOR Y SERVICIOS |
116 892 170 |
115 128 367 |
|
|
116 892 170 |
115 128 367 |
|
13 |
POLÍTICA REGIONAL Y URBANA |
33 073 249 094 |
43 017 623 117 |
46 998 528 |
|
33 120 247 622 |
43 017 623 117 |
|
14 |
FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA |
157 040 580 |
132 361 974 |
|
|
157 040 580 |
132 361 974 |
|
15 |
EDUCACIÓN Y CULTURA |
2 820 016 221 |
2 420 679 427 |
|
|
2 820 016 221 |
2 420 679 427 |
|
16 |
COMUNICACIÓN |
246 345 359 |
250 385 333 |
|
|
246 345 359 |
250 385 333 |
|
17 |
SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES |
618 152 949 |
555 734 531 |
|
|
618 152 949 |
555 734 531 |
|
18 |
ASUNTOS DE INTERIOR |
1 201 387 424 |
765 344 466 |
|
|
1 201 387 424 |
765 344 466 |
|
19 |
INSTRUMENTOS DE POLÍTICA EXTERIOR |
732 731 450 |
517 534 455 |
|
|
732 731 450 |
517 534 455 |
|
20 |
COMERCIO |
121 099 618 |
117 577 301 |
|
|
121 099 618 |
117 577 301 |
|
21 |
DESARROLLO Y COOPERACIÓN |
5 083 838 180 |
3 994 827 425 |
|
|
5 083 838 180 |
3 994 827 425 |
|
22 |
AMPLIACIÓN |
1 519 904 352 |
948 883 056 |
|
|
1 519 904 352 |
948 883 056 |
|
23 |
AYUDA HUMANITARIA Y PROTECCIÓN CIVIL |
1 006 460 596 |
1 106 780 137 |
|
|
1 006 460 596 |
1 106 780 137 |
|
24 |
LUCHA CONTRA EL FRAUDE |
78 220 900 |
76 524 355 |
|
|
78 220 900 |
76 524 355 |
|
25 |
COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO |
194 089 509 |
194 812 309 |
|
|
194 089 509 |
194 812 309 |
|
26 |
ADMINISTRACIÓN |
1 001 412 220 |
1 000 789 177 |
|
|
1 001 412 220 |
1 000 789 177 |
|
27 |
PRESUPUESTOS |
95 779 570 |
95 779 570 |
|
|
95 779 570 |
95 779 570 |
|
28 |
AUDITORÍA |
11 632 266 |
11 632 266 |
|
|
11 632 266 |
11 632 266 |
|
29 |
ESTADÍSTICAS |
131 883 729 |
130 895 146 |
|
|
131 883 729 |
130 895 146 |
|
30 |
PENSIONES Y OTROS GASTOS CONEXOS |
1 449 531 000 |
1 449 531 000 |
|
|
1 449 531 000 |
1 449 531 000 |
|
31 |
SERVICIOS LINGÜÍSTICOS |
387 604 805 |
387 604 805 |
|
|
387 604 805 |
387 604 805 |
|
32 |
ENERGÍA |
933 444 642 |
653 022 040 |
|
|
933 444 642 |
653 022 040 |
|
33 |
JUSTICIA |
203 409 105 |
185 843 405 |
|
|
203 409 105 |
185 843 405 |
|
34 |
ACCIÓN POR EL CLIMA |
121 468 679 |
51 536 974 |
|
|
121 468 679 |
51 536 974 |
|
40 |
RESERVAS |
502 523 000 |
194 775 000 |
|
|
502 523 000 |
194 775 000 |
|
|
Total |
139 032 184 438 |
135 502 851 277 |
46 998 528 |
|
139 079 182 966 |
135 502 851 277 |
|
De los cuales reservas (40 02 41) |
46 342 000 |
44 775 000 |
|
|
46 342 000 |
44 775 000 |
|
TÍTULO 13
POLÍTICA REGIONAL Y URBANA
|
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 4/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
|
13 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA REGIONAL Y URBANA |
82 299 094 |
82 299 094 |
|
|
82 299 094 |
82 299 094 |
|
13 03 |
FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS OPERACIONES REGIONALES |
24 991 430 038 |
31 286 893 080 |
|
|
24 991 430 038 |
31 286 893 080 |
|
13 04 |
FONDO DE COHESIÓN |
7 963 000 000 |
11 092 840 264 |
|
|
7 963 000 000 |
11 092 840 264 |
|
13 05 |
INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN — DESARROLLO REGIONAL Y COOPERACIÓN TERRITORIAL Y REGIONAL |
36 519 962 |
405 590 679 |
|
|
36 519 962 |
405 590 679 |
|
13 06 |
FONDO DE SOLIDARIDAD |
p.m. |
150 000 000 |
46 998 528 |
|
46 998 528 |
150 000 000 |
|
|
Título 13 — Total |
33 073 249 094 |
43 017 623 117 |
46 998 528 |
|
33 120 247 622 |
43 017 623 117 |
CAPÍTULO 13 06 — FONDO DE SOLIDARIDAD
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 4/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
|
13 06 |
FONDO DE SOLIDARIDAD |
|||||||
|
13 06 01 |
Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Estados miembros |
9 |
p.m. |
150 000 000 |
46 998 528 |
|
46 998 528 |
150 000 000 |
|
13 06 02 |
Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Países que están negociando su adhesión |
9 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
|
Capítulo 13 06 — Total |
|
p.m. |
150 000 000 |
46 998 528 |
|
46 998 528 |
150 000 000 |
13 06 01
Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Estados miembros
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 4/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
p.m. |
150 000 000 |
46 998 528 |
|
46 998 528 |
150 000 000 |
Comentarios
Este artículo se destina a registrar los créditos derivados de la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea en caso de catástrofe de envergadura en los Estados miembros. La ayuda debería prestarse principalmente en relación con catástrofes naturales, si bien también podría prestarse a los Estados miembros afectados, cuando lo justifique la urgencia de la situación, estableciendo un plazo para la utilización de la ayuda financiera concedida y previéndose que los Estados beneficiarios confirmen el uso que se ha hecho de la ayuda recibida. Se reembolsarán las ayudas que vayan a compensarse posteriormente con pagos de terceros, en virtud del principio de «quien contamina, paga», por ejemplo, y aquellas cuyo importe anticipado sea superior al que se determine en la evaluación final de los daños.
Exceptuando el pago anticipado, la asignación de los créditos se decidirá en un presupuesto rectificativo cuyo objetivo exclusivo será la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea.
Bases jurídicas
Reglamento (UE) no 661/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, que modifica el Reglamento (CE) n o 2012/2002 del Consejo, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L 189 de 27.6.2014, p. 143).
Actos de referencia
Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).
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17.3.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 73/468 |
APROBACIÓN DEFINITIVA (UE, Euratom) 2015/369
del presupuesto rectificativo no 5 de la Unión Europea para el ejercicio 2014
EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 314, apartado 4, letra a), y apartado 9,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 106 bis,
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (1),
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2),
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3),
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, aprobado definitivamente el 20 de noviembre de 2013 (4),
Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 6 de la Unión Europea para el ejercicio 2014, aprobado por la Comisión el 17 de octubre de 2014,
Vista la nota rectificativa no 1/2014 al proyecto de presupuesto rectificativo no 6/2014, aprobada por la Comisión el 3 de diciembre de 2014,
Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 6/2014, aprobada por el Consejo el 12 de diciembre de 2014 y transmitida al Parlamento Europeo ese mismo día,
Vista la aprobación de la Posición del Consejo por parte del Parlamento, el 17 de diciembre de 2014,
Vistos los artículos 88 y 91 del Reglamento del Parlamento Europeo,
DECLARA:
Artículo único
El procedimiento previsto en el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ha concluido, y el presupuesto rectificativo no 5 de la Unión Europea para el ejercicio 2014 ha quedado definitivamente aprobado.
Hecho en Estrasburgo, el 17 de diciembre de 2014.
El Presidente
M. SCHULZ
(1) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
PRESUPUESTO RECTIFICATIVO N.o 5 PARA EL EJERCICIO 2014
SUMARIO
ESTADO GENERAL DE INGRESOS
| A. Financiación del presupuesto general | 470 |
| B. Estado general de ingresos por línea presupuestaria | 482 |
|
— Título 1: |
Recursos propios | 483 |
|
— Título 3: |
Excedentes, saldos y ajustes | 487 |
A. FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL
FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL
Créditos que se financiarán en el ejercicio 2014 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas
GASTOS
|
Descripción |
Presupuesto 2014 (1) |
Presupuesto 2013 (2) |
Variación (%) |
||
|
65 300 076 773 |
69 127 255 205 |
–5,54 |
||
|
56 443 752 595 |
57 814 298 094 |
–2,37 |
||
|
1 665 510 850 |
1 894 151 766 |
–12,07 |
||
|
6 840 903 616 |
6 731 869 945 |
+1,62 |
||
|
8 405 483 381 |
8 417 791 740 |
—0,15 |
||
|
28 600 000 |
75 000 000 |
—61,87 |
||
|
Instrumentos especiales |
350 000 000 |
390 465 192 |
–10,36 |
||
|
Total de gastos (3) |
139 034 233 715 |
144 450 831 942 |
–3,75 |
INGRESOS
|
Descripción |
Presupuesto 2014 (4) |
Presupuesto 2013 (5) |
Variación (%) |
|
Ingresos diversos (títulos 4 a 9) |
5 545 428 277 |
3 067 967 007 |
+80,75 |
|
Excedente disponible del ejercicio anterior (capítulo 3 0, artículo 3 0 0) |
p.m. |
1 023 276 526 |
— |
|
Excedente de recursos propios resultante de la transferencia del excedente del Fondo de Garantía relativo a acciones exteriores (capítulo 3 0, artículo 3 0 2) |
p.m. |
34 000 000 |
— |
|
Saldos de recursos propios procedentes del IVA y de recursos propios PNB/RNB relativo a ejercicios anteriores (capítulos 3 1 y 3 2) |
4 095 463 000 |
p.m. |
— |
|
Total de ingresos de los títulos 3 a 9 |
9 640 891 277 |
4 125 243 533 |
+ 133,70 |
|
Importe neto de los derechos de aduana y de las cotizaciones por el azúcar (capítulos 1 1 y 1 2) |
16 084 600 000 |
14 822 700 000 |
+8,51 |
|
Recurso propio «IVA» al tipo uniforme (cuadros 1 y 2, capítulo 1 3) |
17 689 735 350 |
14 680 052 250 |
+20,50 |
|
Resto a financiar con el recurso complementario (recurso propio RNB, cuadro 3, capítulo 1 4) |
95 619 007 088 |
110 822 836 159 |
–13,72 |
|
Créditos que deberán financiarse con cargo a los recursos propios a que se refiere el artículo 2 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (6) |
129 393 342 438 |
140 325 588 409 |
–7,79 |
|
Total de los ingresos (7) |
139 034 233 715 |
144 450 831 942 |
–3,75 |
CUADRO 1
Cálculo de la nivelación de las bases armonizadas del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom
|
Estados miembros |
1 % de la base «IVA» sin nivelar |
1 % de la renta nacional bruta |
Tipo de nivelación (en %) |
1 % de la renta nacional bruta multiplicado por el tipo de nivelación |
1 % de la base «IVA» nivelada (8) |
Estados miembros con base «IVA» nivelada |
|
|
(1) |
(2) |
(3) |
(4) |
(5) |
(6) |
|
Bélgica |
1 665 407 000 |
3 925 460 000 |
50 |
1 962 730 000 |
1 665 407 000 |
|
|
Bulgaria |
193 091 000 |
399 471 000 |
50 |
199 735 500 |
193 091 000 |
|
|
Chequia |
596 638 000 |
1 357 846 000 |
50 |
678 923 000 |
596 638 000 |
|
|
Dinamarca |
951 296 000 |
2 654 016 000 |
50 |
1 327 008 000 |
951 296 000 |
|
|
Alemania |
12 418 967 000 |
29 002 636 000 |
50 |
14 501 318 000 |
12 418 967 000 |
|
|
Estonia |
87 147 000 |
186 046 000 |
50 |
93 023 000 |
87 147 000 |
|
|
Irlanda |
655 428 000 |
1 434 183 000 |
50 |
717 091 500 |
655 428 000 |
|
|
Grecia |
709 312 000 |
1 798 621 000 |
50 |
899 310 500 |
709 312 000 |
|
|
España |
4 756 829 000 |
10 283 204 000 |
50 |
5 141 602 000 |
4 756 829 000 |
|
|
Francia |
9 731 337 000 |
21 411 597 000 |
50 |
10 705 798 500 |
9 731 337 000 |
|
|
Croacia |
263 049 000 |
422 319 000 |
50 |
211 159 500 |
211 159 500 |
Croacia |
|
Italia |
6 042 837 000 |
15 763 695 000 |
50 |
7 881 847 500 |
6 042 837 000 |
|
|
Chipre |
105 170 000 |
153 422 000 |
50 |
76 711 000 |
76 711 000 |
Chipre |
|
Letonia |
88 567 000 |
246 154 000 |
50 |
123 077 000 |
88 567 000 |
|
|
Lituania |
138 416 000 |
349 250 000 |
50 |
174 625 000 |
138 416 000 |
|
|
Luxemburgo |
268 280 000 |
325 038 000 |
50 |
162 519 000 |
162 519 000 |
Luxemburgo |
|
Hungría |
401 698 000 |
979 528 000 |
50 |
489 764 000 |
401 698 000 |
|
|
Malta |
51 049 000 |
70 431 000 |
50 |
35 215 500 |
35 215 500 |
Malta |
|
Países Bajos |
2 743 653 000 |
6 249 242 000 |
50 |
3 124 621 000 |
2 743 653 000 |
|
|
Austria |
1 499 731 000 |
3 217 349 000 |
50 |
1 608 674 500 |
1 499 731 000 |
|
|
Polonia |
1 750 837 000 |
3 931 784 000 |
50 |
1 965 892 000 |
1 750 837 000 |
|
|
Portugal |
767 138 000 |
1 655 525 000 |
50 |
827 762 500 |
767 138 000 |
|
|
Rumanía |
528 406 000 |
1 444 740 000 |
50 |
722 370 000 |
528 406 000 |
|
|
Eslovenia |
177 308 000 |
352 303 000 |
50 |
176 151 500 |
176 151 500 |
Eslovenia |
|
Eslovaquia |
230 006 000 |
725 821 000 |
50 |
362 910 500 |
230 006 000 |
|
|
Finlandia |
928 440 000 |
1 983 150 000 |
50 |
991 575 000 |
928 440 000 |
|
|
Suecia |
1 889 310 000 |
4 380 034 000 |
50 |
2 190 017 000 |
1 889 310 000 |
|
|
Reino Unido |
9 529 537 000 |
20 226 302 000 |
50 |
10 113 151 000 |
9 529 537 000 |
|
|
Total |
59 168 884 000 |
134 929 167 000 |
|
67 464 583 500 |
58 965 784 500 |
|
CUADRO 2
Desglose de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 3)
|
Estado miembro |
1 % de la base «IVA» nivelada |
Tipo uniforme del recurso propio «IVA» (en %) |
Recurso propio «IVA» al tipo uniforme |
|
|
(1) |
(2) |
(3) = (1) × (2) |
|
Bélgica |
1 665 407 000 |
0,300 |
499 622 100 |
|
Bulgaria |
193 091 000 |
0,300 |
57 927 300 |
|
Chequia |
596 638 000 |
0,300 |
178 991 400 |
|
Dinamarca |
951 296 000 |
0,300 |
285 388 800 |
|
Alemania |
12 418 967 000 |
0,300 |
3 725 690 100 |
|
Estonia |
87 147 000 |
0,300 |
26 144 100 |
|
Irlanda |
655 428 000 |
0,300 |
196 628 400 |
|
Grecia |
709 312 000 |
0,300 |
212 793 600 |
|
España |
4 756 829 000 |
0,300 |
1 427 048 700 |
|
Francia |
9 731 337 000 |
0,300 |
2 919 401 100 |
|
Croacia |
211 159 500 |
0,300 |
63 347 850 |
|
Italia |
6 042 837 000 |
0,300 |
1 812 851 100 |
|
Chipre |
76 711 000 |
0,300 |
23 013 300 |
|
Letonia |
88 567 000 |
0,300 |
26 570 100 |
|
Lituania |
138 416 000 |
0,300 |
41 524 800 |
|
Luxemburgo |
162 519 000 |
0,300 |
48 755 700 |
|
Hungría |
401 698 000 |
0,300 |
120 509 400 |
|
Malta |
35 215 500 |
0,300 |
10 564 650 |
|
Países Bajos |
2 743 653 000 |
0,300 |
823 095 900 |
|
Austria |
1 499 731 000 |
0,300 |
449 919 300 |
|
Polonia |
1 750 837 000 |
0,300 |
525 251 100 |
|
Portugal |
767 138 000 |
0,300 |
230 141 400 |
|
Rumanía |
528 406 000 |
0,300 |
158 521 800 |
|
Eslovenia |
176 151 500 |
0,300 |
52 845 450 |
|
Eslovaquia |
230 006 000 |
0,300 |
69 001 800 |
|
Finlandia |
928 440 000 |
0,300 |
278 532 000 |
|
Suecia |
1 889 310 000 |
0,300 |
566 793 000 |
|
Reino Unido |
9 529 537 000 |
0,300 |
2 858 861 100 |
|
Total |
58 965 784 500 |
|
17 689 735 350 |
CUADRO 3
Determinación del tipo uniforme y reparto de los recursos basados en la renta nacional bruta conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 4)
|
Estados miembros |
1 % de la renta nacional bruta |
Tipo uniforme de los recursos propios, «base complementaria» |
Recursos propios, «base complementaria», al tipo uniforme |
|
|
(1) |
(2) |
(3) = (1) × (2) |
|
Bélgica |
3 925 460 000 |
|
2 781 819 498 |
|
Bulgaria |
399 471 000 |
|
283 089 426 |
|
Chequia |
1 357 846 000 |
|
962 252 189 |
|
Dinamarca |
2 654 016 000 |
|
1 880 797 016 |
|
Alemania |
29 002 636 000 |
|
20 553 030 295 |
|
Estonia |
186 046 000 |
|
131 843 501 |
|
Irlanda |
1 434 183 000 |
|
1 016 349 226 |
|
Grecia |
1 798 621 000 |
|
1 274 612 139 |
|
España |
10 283 204 000 |
|
7 287 303 242 |
|
Francia |
21 411 597 000 |
|
15 173 558 770 |
|
Croacia |
422 319 000 |
|
299 280 907 |
|
Italia |
15 763 695 000 |
|
11 171 112 202 |
|
Chipre |
153 422 000 |
|
108 724 152 |
|
Letonia |
246 154 000 |
0,7086608 (9) |
174 439 683 |
|
Lituania |
349 250 000 |
|
247 499 773 |
|
Luxemburgo |
325 038 000 |
|
230 341 679 |
|
Hungría |
979 528 000 |
|
694 153 065 |
|
Malta |
70 431 000 |
|
49 911 687 |
|
Países Bajos |
6 249 242 000 |
|
4 428 592 634 |
|
Austria |
3 217 349 000 |
|
2 280 009 013 |
|
Polonia |
3 931 784 000 |
|
2 786 301 068 |
|
Portugal |
1 655 525 000 |
|
1 173 205 618 |
|
Rumanía |
1 444 740 000 |
|
1 023 830 558 |
|
Eslovenia |
352 303 000 |
|
249 663 314 |
|
Eslovaquia |
725 821 000 |
|
514 360 867 |
|
Finlandia |
1 983 150 000 |
|
1 405 380 602 |
|
Suecia |
4 380 034 000 |
|
3 103 958 258 |
|
Reino Unido |
20 226 302 000 |
|
14 333 586 706 |
|
Total |
134 929 167 000 |
|
95 619 007 088 |
CUADRO 4.1
Corrección de los desequilibrios presupuestarios para el Reino Unido en el ejercicio 2013 con arreglo al artículo 4 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 5)
|
Descripción |
Coeficiente (10) (%) |
Importe |
||
|
15,5861 |
|
||
|
6,1166 |
|
||
|
9,4694 |
|
||
|
|
134 675 970 767 |
||
|
|
31 337 201 043 |
||
|
|
103 338 769 725 |
||
|
|
6 458 490 768 |
||
|
|
883 513 735 |
||
|
|
5 574 977 032 |
||
|
|
32 794 702 |
||
|
|
5 542 182 331 |
CUADRO 4.2
Corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2011 conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 3 6)
|
Descripción |
Coeficiente (14) (%) |
Importe |
||
|
14,9811 |
|
||
|
7,3021 |
|
||
|
7,6790 |
|
||
|
|
116 702 674 481 |
||
|
|
26 831 341 733 |
||
|
|
3 040 714 610 |
||
|
|
23 790 627 123 |
||
|
|
89 871 332 749 |
||
|
|
4 554 788 119 |
||
|
|
358 708 861 |
||
|
|
4 196 079 257 |
||
|
|
7 667 508 |
||
|
|
4 188 411 749 |
CUADRO 4.3
Corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2010 conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 3 5)
|
Descripción |
Coeficiente (19) (%) |
Importe |
||
|
15,4336 |
|
||
|
7,7118 |
|
||
|
7,7218 |
|
||
|
|
111 424 575 479 |
||
|
|
23 861 206 535 |
||
|
|
2 970 699 609 |
||
|
|
20 890 506 926 |
||
|
|
87 563 368 944 |
||
|
|
4 462 554 636 |
||
|
|
703 660 977 |
||
|
|
3 758 893 659 |
||
|
|
19 348 038 |
||
|
|
3 739 545 621 |
CUADRO 5.1
Cálculo de la financiación de la corrección en favor del Reino Unido por un importe de - 5 542 182 331 EUR (capítulo 1 5)
|
Estados miembros |
Cuotas de las bases «RNB» |
Cuotas sin el Reino Unido |
Cuotas sin Alemania, Países Bajos, Austria, Suecia y el Reino Unido |
3/4 de la cuota de Alemania, Países Bajos, Austria y Suecia en la columna (2) |
Columna (4) desglosada según la clave de la columna (3) |
Clave de financiación |
Clave de financiación aplicada a la corrección |
|
|
(1) |
(2) |
(3) |
(4) |
(5) |
(6) = (2) + (4) + (5) |
(7) |
|
Bélgica |
2,91 |
3,42 |
5,46 |
|
1,53 |
4,95 |
274 500 044 |
|
Bulgaria |
0,30 |
0,35 |
0,56 |
|
0,16 |
0,50 |
27 934 257 |
|
Chequia |
1,01 |
1,18 |
1,89 |
|
0,53 |
1,71 |
94 951 620 |
|
Dinamarca |
1,97 |
2,31 |
3,69 |
|
1,03 |
3,35 |
185 590 353 |
|
Alemania |
21,49 |
25,29 |
0,00 |
–18,96 |
0,00 |
6,32 |
350 335 402 |
|
Estonia |
0,14 |
0,16 |
0,26 |
|
0,07 |
0,23 |
13 009 847 |
|
Irlanda |
1,06 |
1,25 |
2,00 |
|
0,56 |
1,81 |
100 289 723 |
|
Grecia |
1,33 |
1,57 |
2,50 |
|
0,70 |
2,27 |
125 774 188 |
|
España |
7,62 |
8,97 |
14,31 |
|
4,01 |
12,97 |
719 085 138 |
|
Francia |
15,87 |
18,67 |
29,80 |
|
8,35 |
27,02 |
1 497 272 756 |
|
Croacia |
0,31 |
0,37 |
0,59 |
|
0,16 |
0,53 |
29 531 974 |
|
Italia |
11,68 |
13,74 |
21,94 |
|
6,15 |
19,89 |
1 102 325 579 |
|
Chipre |
0,11 |
0,13 |
0,21 |
|
0,06 |
0,19 |
10 728 512 |
|
Letonia |
0,18 |
0,21 |
0,34 |
|
0,10 |
0,31 |
17 213 087 |
|
Lituania |
0,26 |
0,30 |
0,49 |
|
0,14 |
0,44 |
24 422 396 |
|
Luxemburgo |
0,24 |
0,28 |
0,45 |
|
0,13 |
0,41 |
22 729 297 |
|
Hungría |
0,73 |
0,85 |
1,36 |
|
0,38 |
1,24 |
68 496 553 |
|
Malta |
0,05 |
0,06 |
0,10 |
|
0,03 |
0,09 |
4 925 108 |
|
Países Bajos |
4,63 |
5,45 |
0,00 |
–4,09 |
0,00 |
1,36 |
75 487 301 |
|
Austria |
2,38 |
2,80 |
0,00 |
–2,10 |
0,00 |
0,70 |
38 863 752 |
|
Polonia |
2,91 |
3,43 |
5,47 |
|
1,53 |
4,96 |
274 942 269 |
|
Portugal |
1,23 |
1,44 |
2,30 |
|
0,65 |
2,09 |
115 767 753 |
|
Rumanía |
1,07 |
1,26 |
2,01 |
|
0,56 |
1,82 |
101 027 954 |
|
Eslovenia |
0,26 |
0,31 |
0,49 |
|
0,14 |
0,44 |
24 635 887 |
|
Eslovaquia |
0,54 |
0,63 |
1,01 |
|
0,28 |
0,92 |
50 755 299 |
|
Finlandia |
1,47 |
1,73 |
2,76 |
|
0,77 |
2,50 |
138 677 954 |
|
Suecia |
3,25 |
3,82 |
0,00 |
–2,86 |
0,00 |
0,95 |
52 908 328 |
|
Reino Unido |
14,99 |
0,00 |
0,00 |
|
0,00 |
0,00 |
0 |
|
Total |
100,00 |
100,00 |
100,00 |
–28,02 |
28,02 |
100,00 |
5 542 182 331 |
Los cálculos se efectúan con una precisión de 15 decimales.
CUADRO 5.2
Actualización intermedia de la financiación de la corrección para el Reino Unido de 2011 (capítulo 36)
|
Estado miembro |
Importe |
|
|
(1) |
|
Bélgica |
8 101 453 |
|
Bulgaria |
1 375 381 |
|
Chequia |
5 056 538 |
|
Dinamarca |
7 280 734 |
|
Alemania |
18 309 269 |
|
Estonia |
885 630 |
|
Irlanda |
8 409 370 |
|
Grecia |
3 438 553 |
|
España |
21 543 140 |
|
Francia |
58 179 865 |
|
Croacia |
— |
|
Italia |
37 543 615 |
|
Chipre |
479 335 |
|
Letonia |
1 333 866 |
|
Lituania |
1 324 873 |
|
Luxemburgo |
–29 470 |
|
Hungría |
4 872 613 |
|
Malta |
438 532 |
|
Países Bajos |
2 529 744 |
|
Austria |
1 155 028 |
|
Polonia |
17 881 528 |
|
Portugal |
5 178 017 |
|
Rumanía |
305 779 |
|
Eslovenia |
1 156 634 |
|
Eslovaquia |
1 786 552 |
|
Finlandia |
1 891 154 |
|
Suecia |
2 983 045 |
|
Reino Unido |
– 213 410 778 |
|
Total |
0 |
CUADRO 5.3
Financiación de la corrección definitiva del Reino Unido para 2010 (capítulo 35)
|
Estado miembro |
Importe |
|
|
(1) |
|
Bélgica |
4 520 547 |
|
Bulgaria |
562 835 |
|
Chequia |
2 556 272 |
|
Dinamarca |
3 345 263 |
|
Alemania |
10 941 079 |
|
Estonia |
334 638 |
|
Irlanda |
5 207 662 |
|
Grecia |
452 777 |
|
España |
5 161 577 |
|
Francia |
36 713 295 |
|
Croacia |
— |
|
Italia |
25 185 874 |
|
Chipre |
919 896 |
|
Letonia |
377 190 |
|
Lituania |
527 852 |
|
Luxemburgo |
– 467 949 |
|
Hungría |
925 341 |
|
Malta |
320 963 |
|
Países Bajos |
1 088 457 |
|
Austria |
439 387 |
|
Polonia |
4 287 709 |
|
Portugal |
2 496 000 |
|
Rumanía |
– 392 307 |
|
Eslovenia |
896 466 |
|
Eslovaquia |
913 354 |
|
Finlandia |
822 308 |
|
Suecia |
867 048 |
|
Reino Unido |
– 109 003 534 |
|
Total |
0 |
CUADRO 6
Recapitulación de la financiación (24) del presupuesto general por tipo de recurso propio y por Estado miembro
|
Estado miembro |
Recursos propios tradicionales (RPT) |
Recursos propios basados en el IVA y la RNB, incluidos los ajustes |
Total de recursos propios (25) |
|||||||
|
Cotizaciones netas en el sector del azúcar (75 %) |
Derechos de aduana netos (75 %) |
Total de los recursos propios tradicionales netos (75 %) |
Gastos de recaudación (25 % de los RPT brutos) p.m. |
Recurso propio IVA |
Recurso propios RNB |
Corrección del Reino Unido |
«Contribuciones nacionales» totales |
Cuota en las «contribuciones nacionales» totales (%) |
||
|
|
(1) |
(2) |
(3) = (1) + (2) |
(4) |
(5) |
(6) |
(7) |
(8) =(5)+(6)+(7) |
(9) |
(10) = (3) + (8) |
|
Bélgica |
37 008 187 |
1 437 939 613 |
1 430 931 426 |
476 977 142 |
499 622 100 |
2 781 819 498 |
287 122 045 |
3 568 563 643 |
3,15 |
4 999 495 069 |
|
Bulgaria |
400 000 |
59 648 930 |
60 048 930 |
20 016 310 |
57 927 300 |
283 089 426 |
29 872 473 |
370 889 199 |
0,33 |
430 938 129 |
|
Chequia |
2 719 317 |
167 448 201 |
170 167 518 |
56 722 506 |
178 991 400 |
962 252 189 |
102 564 430 |
1 243 808 019 |
1,10 |
1 413 975 537 |
|
Dinamarca |
–5 037 845 |
310 359 235 |
305 321 390 |
101 773 797 |
285 388 800 |
1 880 797 016 |
196 216 349 |
2 362 402 165 |
2,08 |
2 667 723 555 |
|
Alemania |
–44 722 930 |
3 401 939 670 |
3 357 216 740 |
1 119 072 243 |
3 725 690 100 |
20 553 030 295 |
379 585 752 |
24 658 306 147 |
21,76 |
28 015 522 887 |
|
Estonia |
0 |
23 305 176 |
23 305 176 |
7 768 392 |
26 144 100 |
131 843 501 |
14 230 114 |
172 217 715 |
0,15 |
195 522 891 |
|
Irlanda |
–1 628 671 |
235 618 407 |
233 989 736 |
77 996 579 |
196 628 400 |
1 016 349 226 |
113 906 755 |
1 326 884 381 |
1,17 |
1 560 874 117 |
|
Grecia |
492 476 |
111 905 910 |
112 398 386 |
37 466 129 |
212 793 600 |
1 274 612 139 |
129 665 518 |
1 617 071 257 |
1,43 |
1 729 469 643 |
|
España |
748 762 |
1 044 215 608 |
1 044 964 370 |
348 321 457 |
1 427 048 700 |
7 287 303 242 |
745 789 855 |
9 460 141 797 |
8,35 |
10 505 106 167 |
|
Francia |
–35 571 563 |
1 455 392 829 |
1 419 821 266 |
473 273 755 |
2 919 401 100 |
15 173 558 770 |
1 592 165 916 |
19 685 125 786 |
17,37 |
21 104 947 052 |
|
Croacia |
1 700 000 |
35 727 758 |
37 427 758 |
12 475 920 |
63 347 850 |
299 280 907 |
29 531 974 |
392 160 731 |
0,35 |
429 588 489 |
|
Italia |
– 733 959 |
1 435 270 298 |
1 434 536 339 |
478 178 780 |
1 812 851 100 |
11 171 112 202 |
1 165 055 067 |
14 149 018 369 |
12,49 |
15 583 554 708 |
|
Chipre |
0 |
15 605 228 |
15 605 228 |
5 201 743 |
23 013 300 |
108 724 152 |
12 127 743 |
143 865 195 |
0,13 |
159 470 423 |
|
Letonia |
–37 322 |
22 175 850 |
22 138 528 |
7 379 509 |
26 570 100 |
174 439 683 |
18 924 143 |
219 933 926 |
0,19 |
242 072 454 |
|
Lituania |
747 545 |
54 720 963 |
55 468 508 |
18 489 503 |
41 524 800 |
247 499 773 |
26 275 121 |
315 299 694 |
0,28 |
370 768 202 |
|
Luxemburgo |
0 |
12 114 585 |
12 114 585 |
4 038 195 |
48 755 700 |
230 341 679 |
22 231 878 |
301 329 257 |
0,27 |
313 443 842 |
|
Hungría |
1 556 690 |
89 730 060 |
91 286 750 |
30 428 917 |
120 509 400 |
694 153 065 |
74 294 507 |
888 956 972 |
0,78 |
980 243 722 |
|
Malta |
0 |
9 342 604 |
9 342 604 |
3 114 201 |
10 564 650 |
49 911 687 |
5 684 602 |
66 160 939 |
0,06 |
75 503 543 |
|
Países Bajos |
–8 805 676 |
1 970 981 343 |
1 962 175 667 |
654 058 556 |
823 095 900 |
4 428 592 634 |
79 105 502 |
5 330 794 036 |
4,70 |
7 292 969 703 |
|
Austria |
–3 287 560 |
173 300 162 |
170 012 602 |
56 670 868 |
449 919 300 |
2 280 009 013 |
40 458 167 |
2 770 386 480 |
2,44 |
2 940 399 082 |
|
Polonia |
8 893 006 |
382 020 084 |
390 913 090 |
130 304 364 |
525 251 100 |
2 786 301 068 |
297 111 506 |
3 608 663 674 |
3,18 |
3 999 576 764 |
|
Portugal |
– 451 346 |
125 149 821 |
124 698 475 |
41 566 158 |
230 141 400 |
1 173 205 618 |
123 441 770 |
1 526 788 788 |
1,35 |
1 651 487 263 |
|
Rumanía |
900 000 |
106 464 614 |
107 364 614 |
35 788 205 |
158 521 800 |
1 023 830 558 |
100 941 426 |
1 283 293 784 |
1,13 |
1 390 658 398 |
|
Eslovenia |
–4 160 |
60 264 926 |
60 260 766 |
20 086 922 |
52 845 450 |
249 663 314 |
26 688 987 |
329 197 751 |
0,29 |
389 458 517 |
|
Eslovaquia |
532 249 |
89 627 394 |
90 159 643 |
30 053 214 |
69 001 800 |
514 360 867 |
53 455 205 |
636 817 872 |
0,56 |
726 977 515 |
|
Finlandia |
– 507 994 |
121 556 512 |
121 048 518 |
40 349 506 |
278 532 000 |
1 405 380 602 |
141 391 417 |
1 825 304 019 |
1,61 |
1 946 352 537 |
|
Suecia |
– 409 989 |
459 635 560 |
459 225 571 |
153 075 190 |
566 793 000 |
3 103 958 258 |
56 758 421 |
3 727 509 679 |
3,29 |
4 186 735 250 |
|
Reino Unido |
17 157 |
2 762 638 659 |
2 762 655 816 |
920 885 272 |
2 858 861 100 |
14 333 586 706 |
–5 864 596 643 |
11 327 851 163 |
10,00 |
14 090 506 979 |
|
Total |
–89 500 000 |
16 174 100 000 |
16 084 600 000 |
5 361 533 333 |
17 689 735 350 |
95 619 007 088 |
0 |
113 308 742 438 |
100,00 |
129 393 342 438 |
B. ESTADO GENERAL DE INGRESOS POR LÍNEA PRESUPUESTARIA
|
Título |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 5/2014 |
Nuevo importe |
|
1 |
RECURSOS PROPIOS |
133 488 805 438 |
–4 095 463 000 |
129 393 342 438 |
|
3 |
EXCEDENTES, SALDOS Y AJUSTES |
0,— |
4 095 463 000 |
4 095 463 000 |
|
4 |
INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN |
1 274 999 230 |
|
1 274 999 230 |
|
5 |
INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES |
53 752 047 |
|
53 752 047 |
|
6 |
CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES RELATIVAS A ACUERDOS Y PROGRAMAS DE LA UNIÓN |
60 000 000 |
|
60 000 000 |
|
7 |
INTERESES DE DEMORA Y MULTAS |
3 973 000 000 |
|
3 973 000 000 |
|
8 |
EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS |
153 477 000 |
|
153 477 000 |
|
9 |
INGRESOS DIVERSOS |
30 200 000 |
|
30 200 000 |
|
|
TOTAL |
139 034 233 715 |
|
139 034 233 715 |
TÍTULO 1
RECURSOS PROPIOS
|
Artículo Partida |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 5/2014 |
Nuevo importe |
||||||||||||
|
CAPÍTULO 1 1 |
||||||||||||||||
|
1 1 0 |
Cotizaciones por la producción relativas a la campaña de comercialización 2005/06 y a campañas anteriores |
– 214 000 000 |
|
– 214 000 000 |
||||||||||||
|
1 1 1 |
Cotizaciones por el almacenamiento de azúcar |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||||
|
1 1 3 |
Importes percibidos por la producción de azúcar C, de isoglucosa C y de jarabe de inulina C no exportada, y por el azúcar C y la isoglucosa C de sustitución |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||||
|
1 1 7 |
Canon de producción |
124 500 000 |
|
124 500 000 |
||||||||||||
|
1 1 8 |
Importes únicos por la cuota adicional del azúcar o la cuota suplementaria de isoglucosa |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||||
|
1 1 9 |
Importe por excedentes |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||||
|
|
CAPÍTULO 1 1 — TOTAL |
–89 500 000 |
|
–89 500 000 |
||||||||||||
|
CAPÍTULO 1 2 |
||||||||||||||||
|
1 2 0 |
Derechos de aduana y otros derechos contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom |
15 754 100 000 |
420 000 000 |
16 174 100 000 |
||||||||||||
|
|
CAPÍTULO 1 2 — TOTAL |
15 754 100 000 |
420 000 000 |
16 174 100 000 |
||||||||||||
|
CAPÍTULO 1 3 |
||||||||||||||||
|
1 3 0 |
Recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom |
17 689 735 350 |
|
17 689 735 350 |
||||||||||||
|
|
CAPÍTULO 1 3 — TOTAL |
17 689 735 350 |
|
17 689 735 350 |
||||||||||||
|
CAPÍTULO 1 4 |
||||||||||||||||
|
1 4 0 |
Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom |
100 134 470 088 |
–4 515 463 000 |
95 619 007 088 |
||||||||||||
|
|
CAPÍTULO 1 4 — TOTAL |
100 134 470 088 |
–4 515 463 000 |
95 619 007 088 |
||||||||||||
|
CAPÍTULO 1 5 |
||||||||||||||||
|
1 5 0 |
Corrección de los desequilibrios presupuestarios concedida al Reino Unido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom |
0,— |
|
0,— |
||||||||||||
|
|
CAPÍTULO 1 5 — TOTAL |
0,— |
|
0,— |
||||||||||||
|
CAPÍTULO 1 6 |
||||||||||||||||
|
1 6 0 |
Reducción bruta de la contribución anual basada en la RNB concedida a los Países Bajos y a Suecia de conformidad con el artículo 2, apartado 5, de la Decisión 2007/436/CE, Euratom |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||||
|
|
CAPÍTULO 1 6 — TOTAL |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||||
|
|
Título 1 — Total |
133 488 805 438 |
–4 095 463 000 |
129 393 342 438 |
||||||||||||
|
||||||||||||||||
CAPÍTULO 1 2 — DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM
1 2 0
Derechos de aduana y otros derechos contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 5/2014 |
Nuevo importe |
|
15 754 100 000 |
420 000 000 |
16 174 100 000 |
Comentarios
La asignación de los derechos de aduana como recursos propios a la financiación de los gastos comunes es consecuencia lógica de la libre circulación de mercancías dentro de la Unión. El presente artículo puede incluir exacciones, primas, importes adicionales o compensatorios, importes o elementos adicionales, derechos del arancel aduanero común y otros derechos establecidos o por establecer por parte de las Instituciones de la Unión Europea sobre el comercio con los terceros países así como derechos de aduana sobre los productos derivado del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, que ha llegado a expiración.
Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).
Bases jurídicas
Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra a).
|
Estados miembros |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 5/2014 |
Nuevo importe |
|
Bélgica |
1 400 600 000 |
37 339 613 |
1 437 939 613 |
|
Bulgaria |
58 100 000 |
1 548 930 |
59 648 930 |
|
República Checa |
163 100 000 |
4 348 201 |
167 448 201 |
|
Dinamarca |
302 300 000 |
8 059 235 |
310 359 235 |
|
Alemania |
3 313 600 000 |
88 339 670 |
3 401 939 670 |
|
Estonia |
22 700 000 |
605 176 |
23 305 176 |
|
Irlanda |
229 500 000 |
6 118 407 |
235 618 407 |
|
Grecia |
109 000 000 |
2 905 910 |
111 905 910 |
|
España |
1 017 100 000 |
27 115 608 |
1 044 215 608 |
|
Francia |
1 417 600 000 |
37 792 829 |
1 455 392 829 |
|
Croacia |
34 800 000 |
927 758 |
35 727 758 |
|
Italia |
1 398 000 000 |
37 270 298 |
1 435 270 298 |
|
Chipre |
15 200 000 |
405 228 |
15 605 228 |
|
Letonia |
21 600 000 |
575 850 |
22 175 850 |
|
Lituania |
53 300 000 |
1 420 963 |
54 720 963 |
|
Luxemburgo |
11 800 000 |
314 585 |
12 114 585 |
|
Hungría |
87 400 000 |
2 330 060 |
89 730 060 |
|
Malta |
9 100 000 |
242 604 |
9 342 604 |
|
Países Bajos |
1 919 800 000 |
51 181 343 |
1 970 981 343 |
|
Austria |
168 800 000 |
4 500 162 |
173 300 162 |
|
Polonia |
372 100 000 |
9 920 084 |
382 020 084 |
|
Portugal |
121 900 000 |
3 249 821 |
125 149 821 |
|
Rumanía |
103 700 000 |
2 764 614 |
106 464 614 |
|
Eslovenia |
58 700 000 |
1 564 926 |
60 264 926 |
|
Eslovaquia |
87 300 000 |
2 327 394 |
89 627 394 |
|
Finlandia |
118 400 000 |
3 156 512 |
121 556 512 |
|
Suecia |
447 700 000 |
11 935 560 |
459 635 560 |
|
Reino Unido |
2 690 900 000 |
71 738 659 |
2 762 638 659 |
|
Total del artículo 1 2 0 |
15 754 100 000 |
420 000 000 |
16 174 100 000 |
CAPÍTULO 1 4 — RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA C), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM
1 4 0
Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 5/2014 |
Nuevo importe |
|
100 134 470 088 |
–4 515 463 000 |
95 619 007 088 |
Comentarios
Los recursos basados en la renta nacional bruta son recursos «adicionales» que proporcionan los ingresos necesarios para cubrir, en un ejercicio determinado, los gastos que exceden del importe percibido en concepto de recursos propios tradicionales, de pagos en virtud del IVA y de otros ingresos. Los recursos basados en la renta nacional bruta garantizan implícitamente que el presupuesto general de la Unión está siempre equilibrado ex ante.
El tipo de referencia de los recursos basados en la renta nacional bruta está determinado por los recursos adicionales necesarios para financiar los gastos presupuestados no cubiertos por los otros recursos (pagos en virtud del IVA, recursos propios tradicionales y otros ingresos). Así pues, se aplica un tipo de referencia a la renta nacional bruta de cada uno de los Estados miembros.
El tipo que hay que aplicar a la renta nacional bruta de los Estados miembros en el presente ejercicio es del 0,7087 %.
Bases jurídicas
Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra c).
|
Estados miembros |
Presupuesto 2014 |
Proyecto de presupuesto rectificativo no 5/2014 |
Nuevo importe |
|
Bélgica |
2 913 186 716 |
– 131 367 218 |
2 781 819 498 |
|
Bulgaria |
296 457 896 |
–13 368 470 |
283 089 426 |
|
República Checa |
1 007 693 093 |
–45 440 904 |
962 252 189 |
|
Dinamarca |
1 969 614 811 |
–88 817 795 |
1 880 797 016 |
|
Alemania |
21 523 616 071 |
– 970 585 776 |
20 553 030 295 |
|
Estonia |
138 069 611 |
–6 226 110 |
131 843 501 |
|
Irlanda |
1 064 344 781 |
–47 995 555 |
1 016 349 226 |
|
Grecia |
1 334 803 769 |
–60 191 630 |
1 274 612 139 |
|
España |
7 631 435 117 |
– 344 131 875 |
7 287 303 242 |
|
Francia |
15 890 107 135 |
– 716 548 365 |
15 173 558 770 |
|
Croacia |
313 413 995 |
–14 133 088 |
299 280 907 |
|
Italia |
11 698 651 082 |
– 527 538 880 |
11 171 112 202 |
|
Chipre |
113 858 486 |
–5 134 334 |
108 724 152 |
|
Letonia |
182 677 333 |
–8 237 650 |
174 439 683 |
|
Lituania |
259 187 576 |
–11 687 803 |
247 499 773 |
|
Luxemburgo |
241 219 216 |
–10 877 537 |
230 341 679 |
|
Hungría |
726 933 393 |
–32 780 328 |
694 153 065 |
|
Malta |
52 268 690 |
–2 357 003 |
49 911 687 |
|
Países Bajos |
4 637 726 224 |
– 209 133 590 |
4 428 592 634 |
|
Austria |
2 387 678 990 |
– 107 669 977 |
2 280 009 013 |
|
Polonia |
2 917 879 922 |
– 131 578 854 |
2 786 301 068 |
|
Portugal |
1 228 608 479 |
–55 402 861 |
1 173 205 618 |
|
Rumanía |
1 072 179 407 |
–48 348 849 |
1 023 830 558 |
|
Eslovenia |
261 453 287 |
–11 789 973 |
249 663 314 |
|
Eslovaquia |
538 650 781 |
–24 289 914 |
514 360 867 |
|
Finlandia |
1 471 747 575 |
–66 366 973 |
1 405 380 602 |
|
Suecia |
3 250 537 992 |
– 146 579 734 |
3 103 958 258 |
|
Reino Unido |
15 010 468 660 |
– 676 881 954 |
14 333 586 706 |
|
Total del artículo 1 4 0 |
100 134 470 088 |
–4 515 463 000 |
95 619 007 088 |
TÍTULO 3
EXCEDENTES, SALDOS Y AJUSTES
|
Artículo Partida |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 5/2014 |
Nuevo importe |
||||||||||||
|
CAPÍTULO 3 0 |
||||||||||||||||
|
3 0 0 |
Excedente disponible del ejercicio anterior |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||||
|
3 0 2 |
Excedente de recursos propios procedentes de la devolución del excedente del Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||||
|
|
CAPÍTULO 3 0 — TOTAL |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||||
|
CAPÍTULO 3 1 |
||||||||||||||||
|
3 1 0 |
Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5 y 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes |
|||||||||||||||
|
3 1 0 3 |
Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5 y 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes. |
p.m. |
–80 683 434 |
–80 683 434 |
||||||||||||
|
|
Artículo 3 1 0 — Total |
p.m. |
–80 683 434 |
–80 683 434 |
||||||||||||
|
|
CAPÍTULO 3 1 — TOTAL |
p.m. |
–80 683 434 |
–80 683 434 |
||||||||||||
|
CAPÍTULO 3 2 |
||||||||||||||||
|
3 2 0 |
Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 6 a 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes |
|||||||||||||||
|
3 2 0 3 |
Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 6 a 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes |
p.m. |
4 176 146 434 |
4 176 146 434 |
||||||||||||
|
|
Artículo 3 2 0 — Total |
p.m. |
4 176 146 434 |
4 176 146 434 |
||||||||||||
|
|
CAPÍTULO 3 2 — TOTAL |
p.m. |
4 176 146 434 |
4 176 146 434 |
||||||||||||
|
CAPÍTULO 3 4 |
||||||||||||||||
|
3 4 0 |
Ajuste correspondiente a la no participación de algunos Estados miembros en determinadas políticas en el espacio de libertad, seguridad y justicia |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||||
|
|
CAPÍTULO 3 4 — TOTAL |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||||
|
CAPÍTULO 3 5 |
||||||||||||||||
|
3 5 0 |
Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido |
|||||||||||||||
|
3 5 0 4 |
Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido |
0,— |
|
0,— |
||||||||||||
|
|
Artículo 3 5 0 — Total |
0,— |
|
0,— |
||||||||||||
|
|
CAPÍTULO 3 5 — TOTAL |
0,— |
|
0,— |
||||||||||||
|
CAPÍTULO 3 6 |
||||||||||||||||
|
3 6 0 |
Resultado de las actualizaciones intermedias del cálculo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido |
|||||||||||||||
|
3 6 0 4 |
Resultado de las actualizaciones intermedias del cálculo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido |
0,— |
|
0,— |
||||||||||||
|
|
Artículo 3 6 0 — Total |
0,— |
|
0,— |
||||||||||||
|
|
CAPÍTULO 3 6 — TOTAL |
0,— |
|
0,— |
||||||||||||
|
|
Título 3 — Total |
0,— |
4 095 463 000 |
4 095 463 000 |
||||||||||||
|
||||||||||||||||
CAPÍTULO 3 1 — SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS BASADOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 4, 5 Y 8, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000
3 1 0
Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5 y 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes
3 1 0 3
Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5 y 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes.
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 5/2014 |
Nuevo importe |
|
p.m. |
–80 683 434 |
–80 683 434 |
Comentarios
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89, los Estados miembros remitirán a la Comisión, antes del 31 de julio, un estado que indique el importe total de la base de los recursos IVA correspondiente al año civil precedente.
A cada Estado miembro se le cargará un importe calculado sobre la base de dicho estado de acuerdo con las normas de la Unión y se le abonarán los doce pagos efectivamente realizados durante el ejercicio anterior. La Comisión calculará el saldo de cada Estado miembro e informará a ese Estado miembro a su debido tiempo para que pueda consignarlo en la cuenta de la Comisión contemplada en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1150/2000, el primer día laborable del mes de diciembre del mismo año.
Cualquier corrección en el mencionado estado que resulte de los controles de la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89 y/o cualquier cambio en la renta nacional bruta de los ejercicios anteriores que tenga algún efecto en la nivelación de la base del IVA dará lugar a los ajustes correspondientes de los saldos IVA.
Bases jurídicas
Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 155 de 7.6.1989, p. 9).
Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), y, en particular, su artículo 10, apartados 4, 5 y 8.
|
Estados miembros |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 5/2014 |
Nuevo importe |
|
Bélgica |
p.m. |
9 024 000 |
9 024 000 |
|
Bulgaria |
p.m. |
— |
p.m. |
|
República Checa |
p.m. |
5 266 000 |
5 266 000 |
|
Dinamarca |
p.m. |
–7 945 000 |
–7 945 000 |
|
Alemania |
p.m. |
–27 014 000 |
–27 014 000 |
|
Estonia |
p.m. |
– 459 000 |
– 459 000 |
|
Irlanda |
p.m. |
6 536 000 |
6 536 000 |
|
Grecia |
p.m. |
73 206 000 |
73 206 000 |
|
España |
p.m. |
–45 030 000 |
–45 030 000 |
|
Francia |
p.m. |
36 978 000 |
36 978 000 |
|
Croacia |
p.m. |
– 214 000 |
– 214 000 |
|
Italia |
p.m. |
–52 778 434 |
–52 778 434 |
|
Chipre |
p.m. |
— |
p.m. |
|
Letonia |
p.m. |
5 480 000 |
5 480 000 |
|
Lituania |
p.m. |
–1 225 000 |
–1 225 000 |
|
Luxemburgo |
p.m. |
–10 259 000 |
–10 259 000 |
|
Hungría |
p.m. |
1 932 000 |
1 932 000 |
|
Malta |
p.m. |
— |
p.m. |
|
Países Bajos |
p.m. |
–4 505 000 |
–4 505 000 |
|
Austria |
p.m. |
3 073 000 |
3 073 000 |
|
Polonia |
p.m. |
–75 926 000 |
–75 926 000 |
|
Portugal |
p.m. |
12 195 000 |
12 195 000 |
|
Rumanía |
p.m. |
2 163 000 |
2 163 000 |
|
Eslovenia |
p.m. |
— |
p.m. |
|
Eslovaquia |
p.m. |
34 000 |
34 000 |
|
Finlandia |
p.m. |
–8 009 000 |
–8 009 000 |
|
Suecia |
p.m. |
–3 206 000 |
–3 206 000 |
|
Reino Unido |
p.m. |
— |
p.m. |
|
Total de la partida 3 1 0 3 |
p.m. |
–80 683 434 |
–80 683 434 |
CAPÍTULO 3 2 — SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS, BASADOS EN LA RENTA/PRODUCTO NACIONAL BRUTO, CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 6 A 8, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000
3 2 0
Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 6 a 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes
3 2 0 3
Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 6 a 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 5/2014 |
Nuevo importe |
|
p.m. |
4 176 146 434 |
4 176 146 434 |
Comentarios
Sobre la base de las cifras del conjunto de la renta nacional bruta y sus componentes del ejercicio anterior, proporcionadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003, a cada Estado miembro se le cargará un importe calculado de acuerdo con las normas de la Unión y se le abonarán los doce pagos efectivamente realizados durante el ejercicio anterior.
La Comisión calculará el saldo e informará a cada Estado miembro a su debido tiempo para que ese Estado miembro pueda consignarlo en la cuenta contemplada en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1150/2000 el primer día laborable del mes de diciembre del mismo año.
Cualquier cambio en el producto nacional bruto/renta nacional bruta de los ejercicios anteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003, y sin perjuicio de lo dispuesto en sus artículos 4 y 5, dará lugar, para cada Estado miembro afectado, a un ajuste del saldo establecido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 7, del Reglamento (CE) no 1150/2000.
Bases jurídicas
Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), y, en particular, su artículo 10, apartados 6, 7 y 8.
Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003 del Consejo, de 15 de julio de 2003, sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado (DO L 181 de 19.7.2003, p. 1).
|
Estados miembros |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 5/2014 |
Nuevo importe |
|
Bélgica |
p.m. |
109 853 000 |
109 853 000 |
|
Bulgaria |
p.m. |
— |
p.m. |
|
República Checa |
p.m. |
73 255 000 |
73 255 000 |
|
Dinamarca |
p.m. |
– 117 740 000 |
– 117 740 000 |
|
Alemania |
p.m. |
1 386 017 000 |
1 386 017 000 |
|
Estonia |
p.m. |
7 770 000 |
7 770 000 |
|
Irlanda |
p.m. |
105 640 000 |
105 640 000 |
|
Grecia |
p.m. |
148 776 000 |
148 776 000 |
|
España |
p.m. |
634 182 000 |
634 182 000 |
|
Francia |
p.m. |
— |
p.m. |
|
Croacia |
p.m. |
–1 205 000 |
–1 205 000 |
|
Italia |
p.m. |
381 068 434 |
381 068 434 |
|
Chipre |
p.m. |
— |
p.m. |
|
Letonia |
p.m. |
19 093 000 |
19 093 000 |
|
Lituania |
p.m. |
8 741 000 |
8 741 000 |
|
Luxemburgo |
p.m. |
–56 671 000 |
–56 671 000 |
|
Hungría |
p.m. |
37 850 000 |
37 850 000 |
|
Malta |
p.m. |
— |
p.m. |
|
Países Bajos |
p.m. |
1 107 927 000 |
1 107 927 000 |
|
Austria |
p.m. |
–60 167 000 |
–60 167 000 |
|
Polonia |
p.m. |
49 123 000 |
49 123 000 |
|
Portugal |
p.m. |
109 407 000 |
109 407 000 |
|
Rumanía |
p.m. |
72 917 000 |
72 917 000 |
|
Eslovenia |
p.m. |
— |
p.m. |
|
Eslovaquia |
p.m. |
–6 697 000 |
–6 697 000 |
|
Finlandia |
p.m. |
–26 310 000 |
–26 310 000 |
|
Suecia |
p.m. |
193 317 000 |
193 317 000 |
|
Reino Unido |
p.m. |
— |
p.m. |
|
Total de la partida 3 2 0 3 |
p.m. |
4 176 146 434 |
4 176 146 434 |
(1) Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto de 2014 (DO L 51 de 20.2.2014) más los presupuestos rectificativos números 1 a 5/2014.
(2) Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto de 2013 (DO L 66 de 8.3.2013, p. 1) más los presupuestos rectificativos no 1 a no 9/2013.
(3) El artículo 310, apartado 1, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».
(4) Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto de 2014 (DO L 51 de 20.2.2014) más los presupuestos rectificativos números 1 a 5/2014.
(5) Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto de 2013 (DO L 66 de 8.3.2013, p. 1) más los presupuestos rectificativos no 1 a no 9/2013.
(6) Los recursos propios para el presupuesto de 2014 se determinan sobre la base de las previsiones presupuestarias adoptadas el 19 de mayo de 2014, en la reunión no 160 del Comité Consultivo de Recursos Propios.
(7) El artículo 310, apartado 1, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».
(8) La base a tener en cuenta no excede del 50 % de la RNB.
(9) Cálculo del tipo: (95 619 007 088) / (134 929 167 000) = 0,708660767823461.
(10) Porcentajes redondeados.
(11) El importe de los gastos relativos a la ampliación corresponde al gasto asignado total en los diez Estados miembros que se adhirieron a la Unión el 1 de mayo de 2004 y los dos Estados miembros que se adhirieron a la Unión el 1 de enero de 2007), con excepción de los pagos agrícolas directos y los gastos de mercado, así como de la parte de los gastos de desarrollo rural derivados del FEOGA, sección de Garantía. Este importe se deduce del gasto asignado total para que los gastos no sujetos a reducción antes de la ampliación sigan sin reducirse después de esta.
(12) La «ventaja británica» corresponde al beneficio que obtiene el Reino Unido con el paso al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios basados en el PNB/RNB.
(13) Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento —del 10 % al 25 % al 1 de enero de 2001— en el porcentaje de los recursos propios tradicionales que los Estados miembros retienen para cubrir sus gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales (RPT).
(14) Porcentajes redondeados.
(15) El importe de los gastos relativos a la ampliación corresponde a: i) los desembolsos realizados a los diez nuevos Estados miembros (que se adhirieron a la Unión el 1 de mayo de 2004) con cargo a los créditos de 2003, ajustados aplicando el deflactor de la RNB de la UE para los años 2004-2010, y los desembolsos realizados a Bulgaria y Rumanía con cargo a los créditos de 2006, ajustados aplicando el deflactor de la RNB de la Unión para los años 2007-2010 (5a); y ii) el total de gastos asignados en esos Estados miembros, a excepción de los pagos agrícolas directos y los gastos vinculados con el mercado, así como la parte de los gastos de desarrollo rural procedentes del FEOGA, Sección Garantía (5b). Este importe se deduce del gasto asignado total para que los gastos no sujetos a reducción antes de la ampliación sigan sin reducirse después de esta.
(16) La «ventaja británica» corresponde al beneficio que obtiene el Reino Unido con el paso al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios basados en el PNB/RNB.
(17) Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento —del 10 % al 25 % al 1 de enero de 2001— en el porcentaje de los recursos propios tradicionales que los Estados miembros retienen para cubrir sus gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales (RPT).
(18) Nota: La diferencia de -213 410 778 EUR entre el importe provisional de la corrección británica de 2011 (4 188 411 749 EUR según lo calculado anteriormente) y el importe presupuestado anteriormente de esa misma corrección británica de 2011 (3 975 000 971 EUR en el PR no 4/2012) se financia con cargo al capítulo 36 del PR no 3/2012.
(19) Porcentajes redondeados.
(20) El importe de los gastos relativos a la ampliación corresponde a: i) los desembolsos realizados a los diez nuevos Estados miembros (que se adhirieron a la Unión el 1 de mayo de 2004) con cargo a los créditos de 2003, ajustados aplicando el deflactor de la RNB de la UE para los años 2004-2009, y los desembolsos realizados a Bulgaria y Rumanía con cargo a los créditos de 2006, ajustados aplicando el deflactor de la RNB de la Unión para los años 2007-2009 (5a); y ii) el total de gastos asignados en esos Estados miembros, a excepción de los pagos agrícolas directos y los gastos vinculados con el mercado, así como la parte de los gastos de desarrollo rural procedentes del FEOGA, Sección Garantía (5b). Este importe se deduce del gasto asignado total para que los gastos no sujetos a reducción antes de la ampliación sigan sin reducirse después de esta.
(21) La «ventaja británica» corresponde al beneficio que obtiene el Reino Unido con el paso al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios basados en el PNB/RNB.
(22) Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento —del 10 % al 25 % al 1 de enero de 2001— en el porcentaje de los recursos propios tradicionales que los Estados miembros retienen para cubrir sus gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales (RPT).
(23) Nota: La diferencia de -109 003 534 EUR entre el importe definitivo de la corrección británica de 2010 (3 739 545 621 EUR según lo calculado anteriormente) y el importe presupuestado anteriormente de esa misma corrección británica de 2010 (3 630 542 087 EUR en el PR no 4/2012) se financia con cargo al capítulo 35 del PR no 3/2014.
(24) p.m. (recursos propios + otros ingresos = ingresos totales = gastos totales); (129 393 342 438 + 9 640 891 277 = 139 034 233 715 = 139 034 233 715).
(25) Total de recursos propios en porcentaje de la RNB: (129 393 342 438) / (13 492 916 700 000) = 0,96 %; límite máximo de recursos propios en porcentaje de la RNB: 1,23 %.
|
17.3.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 73/493 |
APROBACIÓN DEFINITIVA (UE, Euratom) 2015/370
del presupuesto rectificativo no 6 de la Unión Europea para el ejercicio 2014
EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 314, apartado 4, letra a), y apartado 9,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 106 bis,
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (1),
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2),
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3),
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, aprobado definitivamente el 20 de noviembre de 2013 (4),
Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 7 de la Unión Europea para el ejercicio 2014, aprobado por la Comisión el 17 de octubre de 2014,
Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 7/2014, aprobada por el Consejo el 12 de diciembre de 2014 y transmitida al Parlamento Europeo ese mismo día,
Vista la aprobación de la Posición del Consejo por parte del Parlamento, el 17 de diciembre de 2014,
Vistos los artículos 88 y 91 del Reglamento del Parlamento Europeo,
DECLARA:
Artículo único
El procedimiento previsto en el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ha concluido, y el presupuesto rectificativo no 6 de la Unión Europea para el ejercicio 2014 ha quedado definitivamente aprobado.
Hecho en Estrasburgo, el 17 de diciembre de 2014.
El Presidente
M. SCHULZ
(1) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
PRESUPUESTO RECTIFICATIVO N.o 6 PARA EL EJERCICIO 2014
SUMARIO
ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN
Sección III: Comisión
| — Gastos | 496 |
|
— Título 13: |
Política Regional y Urbana | 498 |
SECCIÓN III
COMISIÓN
GASTOS
|
Título |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 6/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
|
01 |
ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS |
253 013 066 |
320 994 951 |
|
|
253 013 066 |
320 994 951 |
|
Reservas (40 02 41) |
2 000 000 |
2 000 000 |
|
|
2 000 000 |
2 000 000 |
|
|
|
255 013 066 |
322 994 951 |
|
|
255 013 066 |
322 994 951 |
|
|
02 |
EMPRESA E INDUSTRIA |
2 515 114 410 |
2 158 422 405 |
|
|
2 515 114 410 |
2 158 422 405 |
|
03 |
COMPETENCIA |
94 449 737 |
94 449 737 |
|
|
94 449 737 |
94 449 737 |
|
04 |
EMPLEO, ASUNTOS SOCIALES E INCLUSIÓN |
13 839 015 158 |
11 290 667 447 |
|
|
13 839 015 158 |
11 290 667 447 |
|
05 |
AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL |
58 046 833 802 |
55 607 081 983 |
|
|
58 046 833 802 |
55 607 081 983 |
|
06 |
MOVILIDAD Y TRANSPORTES |
2 867 184 572 |
1 003 421 856 |
|
|
2 867 184 572 |
1 003 421 856 |
|
07 |
MEDIO AMBIENTE |
407 273 961 |
345 906 574 |
|
|
407 273 961 |
345 906 574 |
|
08 |
INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN |
6 198 702 491 |
4 090 645 420 |
|
|
6 198 702 491 |
4 090 645 420 |
|
09 |
REDES DE COMUNICACIONES, CONTENIDOS Y TECNOLOGÍA |
1 637 393 330 |
1 065 238 820 |
|
|
1 637 393 330 |
1 065 238 820 |
|
10 |
INVESTIGACIÓN DIRECTA |
419 601 970 |
414 982 955 |
|
|
419 601 970 |
414 982 955 |
|
11 |
ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA |
945 484 523 |
735 433 493 |
|
|
945 484 523 |
735 433 493 |
|
Reservas (40 02 41) |
44 342 000 |
42 775 000 |
|
|
44 342 000 |
42 775 000 |
|
|
|
989 826 523 |
778 208 493 |
|
|
989 826 523 |
778 208 493 |
|
|
12 |
MERCADO INTERIOR Y SERVICIOS |
116 892 170 |
115 128 367 |
|
|
116 892 170 |
115 128 367 |
|
13 |
POLÍTICA REGIONAL Y URBANA |
33 120 247 622 |
43 017 623 117 |
79 726 440 |
|
33 199 974 062 |
43 017 623 117 |
|
14 |
FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA |
157 040 580 |
132 361 974 |
|
|
157 040 580 |
132 361 974 |
|
15 |
EDUCACIÓN Y CULTURA |
2 820 016 221 |
2 420 679 427 |
|
|
2 820 016 221 |
2 420 679 427 |
|
16 |
COMUNICACIÓN |
246 345 359 |
250 385 333 |
|
|
246 345 359 |
250 385 333 |
|
17 |
SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES |
618 152 949 |
555 734 531 |
|
|
618 152 949 |
555 734 531 |
|
18 |
ASUNTOS DE INTERIOR |
1 201 387 424 |
765 344 466 |
|
|
1 201 387 424 |
765 344 466 |
|
19 |
INSTRUMENTOS DE POLÍTICA EXTERIOR |
732 731 450 |
517 534 455 |
|
|
732 731 450 |
517 534 455 |
|
20 |
COMERCIO |
121 099 618 |
117 577 301 |
|
|
121 099 618 |
117 577 301 |
|
21 |
DESARROLLO Y COOPERACIÓN |
5 083 838 180 |
3 994 827 425 |
|
|
5 083 838 180 |
3 994 827 425 |
|
22 |
AMPLIACIÓN |
1 519 904 352 |
948 883 056 |
|
|
1 519 904 352 |
948 883 056 |
|
23 |
AYUDA HUMANITARIA Y PROTECCIÓN CIVIL |
1 006 460 596 |
1 106 780 137 |
|
|
1 006 460 596 |
1 106 780 137 |
|
24 |
LUCHA CONTRA EL FRAUDE |
78 220 900 |
76 524 355 |
|
|
78 220 900 |
76 524 355 |
|
25 |
COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO |
194 089 509 |
194 812 309 |
|
|
194 089 509 |
194 812 309 |
|
26 |
ADMINISTRACIÓN |
1 001 412 220 |
1 000 789 177 |
|
|
1 001 412 220 |
1 000 789 177 |
|
27 |
PRESUPUESTOS |
95 779 570 |
95 779 570 |
|
|
95 779 570 |
95 779 570 |
|
28 |
AUDITORÍA |
11 632 266 |
11 632 266 |
|
|
11 632 266 |
11 632 266 |
|
29 |
ESTADÍSTICAS |
131 883 729 |
130 895 146 |
|
|
131 883 729 |
130 895 146 |
|
30 |
PENSIONES Y OTROS GASTOS CONEXOS |
1 449 531 000 |
1 449 531 000 |
|
|
1 449 531 000 |
1 449 531 000 |
|
31 |
SERVICIOS LINGÜÍSTICOS |
387 604 805 |
387 604 805 |
|
|
387 604 805 |
387 604 805 |
|
32 |
ENERGÍA |
933 444 642 |
653 022 040 |
|
|
933 444 642 |
653 022 040 |
|
33 |
JUSTICIA |
203 409 105 |
185 843 405 |
|
|
203 409 105 |
185 843 405 |
|
34 |
ACCIÓN POR EL CLIMA |
121 468 679 |
51 536 974 |
|
|
121 468 679 |
51 536 974 |
|
40 |
RESERVAS |
502 523 000 |
194 775 000 |
|
|
502 523 000 |
194 775 000 |
|
|
Total |
139 079 182 966 |
135 502 851 277 |
79 726 440 |
|
139 158 909 406 |
135 502 851 277 |
|
De los cuales reservas (40 02 41) |
46 342 000 |
44 775 000 |
|
|
46 342 000 |
44 775 000 |
|
TÍTULO 13
POLÍTICA REGIONAL Y URBANA
|
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 6/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
|
13 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA REGIONAL Y URBANA |
82 299 094 |
82 299 094 |
|
|
82 299 094 |
82 299 094 |
|
13 03 |
FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS OPERACIONES REGIONALES |
24 991 430 038 |
31 286 893 080 |
|
|
24 991 430 038 |
31 286 893 080 |
|
13 04 |
FONDO DE COHESIÓN |
7 963 000 000 |
11 092 840 264 |
|
|
7 963 000 000 |
11 092 840 264 |
|
13 05 |
INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN — DESARROLLO REGIONAL Y COOPERACIÓN TERRITORIAL Y REGIONAL |
36 519 962 |
405 590 679 |
|
|
36 519 962 |
405 590 679 |
|
13 06 |
FONDO DE SOLIDARIDAD |
46 998 528 |
150 000 000 |
79 726 440 |
|
126 724 968 |
150 000 000 |
|
|
Título 13 — Total |
33 120 247 622 |
43 017 623 117 |
79 726 440 |
|
33 199 974 062 |
43 017 623 117 |
CAPÍTULO 13 06 — FONDO DE SOLIDARIDAD
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 6/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
|
13 06 |
FONDO DE SOLIDARIDAD |
|||||||
|
13 06 01 |
Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Estados miembros |
9 |
46 998 528 |
150 000 000 |
19 501 835 |
|
66 500 363 |
150 000 000 |
|
13 06 02 |
Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Países que están negociando su adhesión |
9 |
p.m. |
p.m. |
60 224 605 |
|
60 224 605 |
p.m. |
|
|
Capítulo 13 06 — Total |
|
46 998 528 |
150 000 000 |
79 726 440 |
|
126 724 968 |
150 000 000 |
13 06 01
Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Estados miembros
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 6/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
46 998 528 |
150 000 000 |
19 501 835 |
|
66 500 363 |
150 000 000 |
Comentarios
Este artículo se destina a registrar los créditos derivados de la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea en caso de catástrofe de envergadura en los Estados miembros. La ayuda debería prestarse principalmente en relación con catástrofes naturales, si bien también podría prestarse a los Estados miembros afectados, cuando lo justifique la urgencia de la situación, estableciendo un plazo para la utilización de la ayuda financiera concedida y previéndose que los Estados beneficiarios confirmen el uso que se ha hecho de la ayuda recibida. Se reembolsarán las ayudas que vayan a compensarse posteriormente con pagos de terceros, en virtud del principio de «quien contamina, paga», por ejemplo, y aquellas cuyo importe anticipado sea superior al que se determine en la evaluación final de los daños.
Exceptuando el pago anticipado, la asignación de los créditos se decidirá en un presupuesto rectificativo cuyo objetivo exclusivo será la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea.
Bases jurídicas
Reglamento (UE) no 661/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, que modifica el Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L 189 de 27.6.2014, p. 143).
Actos de referencia
Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).
13 06 02
Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Países que están negociando su adhesión
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 6/2014 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
p.m. |
p.m. |
60 224 605 |
|
60 224 605 |
p.m. |
Comentarios
Este artículo se destina a registrar los créditos derivados de la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea en caso de catástrofe de envergadura en países que están negociando su adhesión a la Unión. La ayuda debería prestarse principalmente en relación con catástrofes naturales, si bien también podría prestarse a los países afectados, cuando lo justifique la urgencia de la situación, estableciendo un plazo para la utilización de la ayuda financiera concedida y previéndose que los Estados beneficiarios confirmen el uso que se ha hecho de la ayuda recibida. Se reembolsarán las ayudas que vayan a compensarse posteriormente con pagos de terceros, en virtud del principio de «quien contamina, paga», por ejemplo, y aquellas cuyo importe anticipado sea superior al que se determine en la evaluación final de los daños.
La asignación de los créditos se decidirá en un presupuesto rectificativo cuyo objetivo exclusivo será la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea.
Bases jurídicas
Reglamento (UE) no 661/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, que modifica el Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L 189 de 27.6.2014, p. 143).
Actos de referencia
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 6 de abril de 2005, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea [COM(2005) 108 final].
Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).
|
17.3.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 73/501 |
APROBACIÓN DEFINITIVA (UE, Euratom) 2015/371
del presupuesto rectificativo no 7 de la Unión Europea para el ejercicio 2014
EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 314, apartado 4, letra a), y apartado 9,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particulary su artículo 106 bis,
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (1),
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2),
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3),
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, aprobado definitivamente el 20 de noviembre de 2013 (4),
Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 2 de la Unión Europea para el ejercicio 2014, aprobado por la Comisión el 15 de abril de 2014,
Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 2/2014, aprobada por el Consejo el 14 de julio de 2014 y transmitida al Parlamento Europeo el 12 de septiembre de 2014,
Vista la Resolución aprobada por el Parlamento el 22 de octubre de 2014 sobre la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 2/2014 de la Unión Europea para el ejercicio 2014,
Vista la enmienda al proyecto de presupuesto rectificativo no 2/2014 aprobada por el Parlamento el 22 de octubre de 2014,
Vista la carta dirigida por el Presidente del Consejo el 22 de octubre de 2014, por la que comunica que el Consejo no puede aceptar todas las enmiendas aprobadas por el Parlamento,
Vista la carta de 27 de octubre de 2014 dirigida al Presidente del Consejo, por la que se convoca al Comité de Conciliación,
Vistas las reuniones del Comité de Conciliación de los días 6, 14 y 17 de noviembre de 2014,
Visto que el Comité de Conciliación no ha alcanzado un acuerdo sobre un texto conjunto en el plazo de 21 días establecido en el artículo 314, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 8 de la Unión Europea para el ejercicio 2014, aprobado por la Comisión el 27 de noviembre de 2014,
Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 8/2014, aprobada por el Consejo el 12 de diciembre de 2014 y transmitida al Parlamento Europeo ese mismo día,
Vista la aprobación de la Posición del Consejo por parte del Parlamento, el 17 de diciembre de 2014,
Vistos los artículos 88 y 91 del Reglamento del Parlamento Europeo,
DECLARA:
Artículo único
El procedimiento previsto en el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ha concluido, y el presupuesto rectificativo no 7 de la Unión Europea para el ejercicio 2014 ha quedado definitivamente aprobado.
Hecho en Estrasburgo, el 17 de diciembre de 2014.
El Presidente
M. SCHULZ
(1) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
PRESUPUESTO RECTIFICATIVO N.o 7 PARA EL EJERCICIO 2014
SUMARIO
ESTADO GENERAL DE INGRESOS
| A. Financiación del presupuesto general | 504 |
| B. Estado general de ingresos por línea presupuestaria | 516 |
|
— Título 1: |
Recursos propios | 517 |
|
— Título 3: |
Excedentes, saldos y ajustes | 521 |
A. FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL
FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL
Créditos que se financiarán en el ejercicio 2014 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas
GASTOS
|
Descripción |
Presupuesto 2014 (1) |
Presupuesto 2013 (2) |
Variación (%) |
||
|
65 300 076 773 |
69 127 255 205 |
–5,54 |
||
|
56 443 752 595 |
57 814 298 094 |
–2,37 |
||
|
1 665 510 850 |
1 894 151 766 |
–12,07 |
||
|
6 840 903 616 |
6 731 869 945 |
+1,62 |
||
|
8 405 389 881 |
8 417 791 740 |
–0,15 |
||
|
28 600 000 |
75 000 000 |
–61,87 |
||
|
Instrumentos especiales |
350 000 000 |
390 465 192 |
–10,36 |
||
|
Total de gastos (3) |
139 034 233 715 |
144 450 831 942 |
–3,75 |
INGRESOS
|
Descripción |
Presupuesto 2014 (4) |
Presupuesto 2013 (5) |
Variación (%) |
|
Ingresos diversos (títulos 4 a 9) |
5 545 428 277 |
3 067 967 007 |
+80,75 |
|
Excedente disponible del ejercicio anterior (capítulo 3 0, artículo 3 0 0) |
1 005 406 925 |
1 023 276 526 |
–1,75 |
|
Excedente de recursos propios resultante de la transferencia del excedente del Fondo de Garantía relativo a acciones exteriores (capítulo 3 0, artículo 3 0 2) |
p.m. |
34 000 000 |
— |
|
Saldos de recursos propios procedentes del IVA y de recursos propios PNB/RNB relativo a ejercicios anteriores (capítulos 3 1 y 3 2) |
4 095 463 000 |
p.m. |
— |
|
Total de ingresos de los títulos 3 a 9 |
10 646 298 202 |
4 125 243 533 |
+ 158,08 |
|
Importe neto de los derechos de aduana y de las cotizaciones por el azúcar (capítulos 1 1 y 1 2) |
16 084 600 000 |
14 822 700 000 |
+8,51 |
|
Recurso propio «IVA» al tipo uniforme (cuadros 1 y 2, capítulo 1 3) |
17 689 735 350 |
14 680 052 250 |
+20,50 |
|
Resto a financiar con el recurso complementario (recurso propio RNB, cuadro 3, capítulo 1 4) |
94 613 600 163 |
110 822 836 159 |
–14,63 |
|
Créditos que deberán financiarse con cargo a los recursos propios a que se refiere el artículo 2 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (6) |
128 387 935 513 |
140 325 588 409 |
–8,51 |
|
Total de los ingresos (7) |
139 034 233 715 |
144 450 831 942 |
–3,75 |
CUADRO 1
Cálculo de la nivelación de las bases armonizadas del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom
|
Estados miembros |
1 % de la base «IVA» sin nivelar |
1 % de la renta nacional bruta |
Tipo de nivelación (en %) |
1 % de la renta nacional bruta multiplicado por el tipo de nivelación |
1 % de la base «IVA» nivelada (8) |
Estados miembros con base «IVA» nivelada |
|
|
(1) |
(2) |
(3) |
(4) |
(5) |
(6) |
|
Bélgica |
1 665 407 000 |
3 925 460 000 |
50 |
1 962 730 000 |
1 665 407 000 |
|
|
Bulgaria |
193 091 000 |
399 471 000 |
50 |
199 735 500 |
193 091 000 |
|
|
Chequia |
596 638 000 |
1 357 846 000 |
50 |
678 923 000 |
596 638 000 |
|
|
Dinamarca |
951 296 000 |
2 654 016 000 |
50 |
1 327 008 000 |
951 296 000 |
|
|
Alemania |
12 418 967 000 |
29 002 636 000 |
50 |
14 501 318 000 |
12 418 967 000 |
|
|
Estonia |
87 147 000 |
186 046 000 |
50 |
93 023 000 |
87 147 000 |
|
|
Irlanda |
655 428 000 |
1 434 183 000 |
50 |
717 091 500 |
655 428 000 |
|
|
Grecia |
709 312 000 |
1 798 621 000 |
50 |
899 310 500 |
709 312 000 |
|
|
España |
4 756 829 000 |
10 283 204 000 |
50 |
5 141 602 000 |
4 756 829 000 |
|
|
Francia |
9 731 337 000 |
21 411 597 000 |
50 |
10 705 798 500 |
9 731 337 000 |
|
|
Croacia |
263 049 000 |
422 319 000 |
50 |
211 159 500 |
211 159 500 |
Croacia |
|
Italia |
6 042 837 000 |
15 763 695 000 |
50 |
7 881 847 500 |
6 042 837 000 |
|
|
Chipre |
105 170 000 |
153 422 000 |
50 |
76 711 000 |
76 711 000 |
Chipre |
|
Letonia |
88 567 000 |
246 154 000 |
50 |
123 077 000 |
88 567 000 |
|
|
Lituania |
138 416 000 |
349 250 000 |
50 |
174 625 000 |
138 416 000 |
|
|
Luxemburgo |
268 280 000 |
325 038 000 |
50 |
162 519 000 |
162 519 000 |
Luxemburgo |
|
Hungría |
401 698 000 |
979 528 000 |
50 |
489 764 000 |
401 698 000 |
|
|
Malta |
51 049 000 |
70 431 000 |
50 |
35 215 500 |
35 215 500 |
Malta |
|
Países Bajos |
2 743 653 000 |
6 249 242 000 |
50 |
3 124 621 000 |
2 743 653 000 |
|
|
Austria |
1 499 731 000 |
3 217 349 000 |
50 |
1 608 674 500 |
1 499 731 000 |
|
|
Polonia |
1 750 837 000 |
3 931 784 000 |
50 |
1 965 892 000 |
1 750 837 000 |
|
|
Portugal |
767 138 000 |
1 655 525 000 |
50 |
827 762 500 |
767 138 000 |
|
|
Rumanía |
528 406 000 |
1 444 740 000 |
50 |
722 370 000 |
528 406 000 |
|
|
Eslovenia |
177 308 000 |
352 303 000 |
50 |
176 151 500 |
176 151 500 |
Eslovenia |
|
Eslovaquia |
230 006 000 |
725 821 000 |
50 |
362 910 500 |
230 006 000 |
|
|
Finlandia |
928 440 000 |
1 983 150 000 |
50 |
991 575 000 |
928 440 000 |
|
|
Suecia |
1 889 310 000 |
4 380 034 000 |
50 |
2 190 017 000 |
1 889 310 000 |
|
|
Reino Unido |
9 529 537 000 |
20 226 302 000 |
50 |
10 113 151 000 |
9 529 537 000 |
|
|
Total |
59 168 884 000 |
134 929 167 000 |
|
67 464 583 500 |
58 965 784 500 |
|
CUADRO 2
Desglose de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 3)
|
Estado miembro |
1 % de la base «IVA» nivelada |
Tipo uniforme del recurso propio «IVA» (en %) |
Recurso propio «IVA» al tipo uniforme |
|
|
(1) |
(2) |
(3) = (1) × (2) |
|
Bélgica |
1 665 407 000 |
0,300 |
499 622 100 |
|
Bulgaria |
193 091 000 |
0,300 |
57 927 300 |
|
Chequia |
596 638 000 |
0,300 |
178 991 400 |
|
Dinamarca |
951 296 000 |
0,300 |
285 388 800 |
|
Alemania |
12 418 967 000 |
0,300 |
3 725 690 100 |
|
Estonia |
87 147 000 |
0,300 |
26 144 100 |
|
Irlanda |
655 428 000 |
0,300 |
196 628 400 |
|
Grecia |
709 312 000 |
0,300 |
212 793 600 |
|
España |
4 756 829 000 |
0,300 |
1 427 048 700 |
|
Francia |
9 731 337 000 |
0,300 |
2 919 401 100 |
|
Croacia |
211 159 500 |
0,300 |
63 347 850 |
|
Italia |
6 042 837 000 |
0,300 |
1 812 851 100 |
|
Chipre |
76 711 000 |
0,300 |
23 013 300 |
|
Letonia |
88 567 000 |
0,300 |
26 570 100 |
|
Lituania |
138 416 000 |
0,300 |
41 524 800 |
|
Luxemburgo |
162 519 000 |
0,300 |
48 755 700 |
|
Hungría |
401 698 000 |
0,300 |
120 509 400 |
|
Malta |
35 215 500 |
0,300 |
10 564 650 |
|
Países Bajos |
2 743 653 000 |
0,300 |
823 095 900 |
|
Austria |
1 499 731 000 |
0,300 |
449 919 300 |
|
Polonia |
1 750 837 000 |
0,300 |
525 251 100 |
|
Portugal |
767 138 000 |
0,300 |
230 141 400 |
|
Rumanía |
528 406 000 |
0,300 |
158 521 800 |
|
Eslovenia |
176 151 500 |
0,300 |
52 845 450 |
|
Eslovaquia |
230 006 000 |
0,300 |
69 001 800 |
|
Finlandia |
928 440 000 |
0,300 |
278 532 000 |
|
Suecia |
1 889 310 000 |
0,300 |
566 793 000 |
|
Reino Unido |
9 529 537 000 |
0,300 |
2 858 861 100 |
|
Total |
58 965 784 500 |
|
17 689 735 350 |
CUADRO 3
Determinación del tipo uniforme y reparto de los recursos basados en la renta nacional bruta conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 4)
|
Estados miembros |
1 % de la renta nacional bruta |
Tipo uniforme de los recursos propios, «base complementaria» |
Recursos propios, «base complementaria», al tipo uniforme |
|
|
(1) |
(2) |
(3) = (1) × (2) |
|
Bélgica |
3 925 460 000 |
|
2 752 569 449 |
|
Bulgaria |
399 471 000 |
|
280 112 820 |
|
Chequia |
1 357 846 000 |
|
952 134 378 |
|
Dinamarca |
2 654 016 000 |
|
1 861 020 966 |
|
Alemania |
29 002 636 000 |
|
20 336 920 973 |
|
Estonia |
186 046 000 |
|
130 457 204 |
|
Irlanda |
1 434 183 000 |
|
1 005 662 600 |
|
Grecia |
1 798 621 000 |
|
1 261 209 951 |
|
España |
10 283 204 000 |
|
7 210 679 301 |
|
Francia |
21 411 597 000 |
|
15 014 013 074 |
|
Croacia |
422 319 000 |
|
296 134 052 |
|
Italia |
15 763 695 000 |
|
11 053 651 104 |
|
Chipre |
153 422 000 |
|
107 580 948 |
|
Letonia |
246 154 000 |
0,7012094 (9) |
172 605 499 |
|
Lituania |
349 250 000 |
|
244 897 383 |
|
Luxemburgo |
325 038 000 |
|
227 919 701 |
|
Hungría |
979 528 000 |
|
686 854 241 |
|
Malta |
70 431 000 |
|
49 386 879 |
|
Países Bajos |
6 249 242 000 |
|
4 382 027 230 |
|
Austria |
3 217 349 000 |
|
2 256 035 360 |
|
Polonia |
3 931 784 000 |
|
2 757 003 897 |
|
Portugal |
1 655 525 000 |
|
1 160 869 691 |
|
Rumanía |
1 444 740 000 |
|
1 013 065 268 |
|
Eslovenia |
352 303 000 |
|
247 038 175 |
|
Eslovaquia |
725 821 000 |
|
508 952 508 |
|
Finlandia |
1 983 150 000 |
|
1 390 603 421 |
|
Suecia |
4 380 034 000 |
|
3 071 321 011 |
|
Reino Unido |
20 226 302 000 |
|
14 182 873 079 |
|
Total |
134 929 167 000 |
|
94 613 600 163 |
CUADRO 4.1
Corrección de los desequilibrios presupuestarios para el Reino Unido en el ejercicio 2013 con arreglo al artículo 4 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 5)
|
Descripción |
Coeficiente (10) (%) |
Importe |
||
|
15,5861 |
|
||
|
6,1166 |
|
||
|
9,4694 |
|
||
|
|
134 675 970 767 |
||
|
|
31 337 201 043 |
||
|
|
103 338 769 725 |
||
|
|
6 458 490 768 |
||
|
|
883 513 735 |
||
|
|
5 574 977 032 |
||
|
|
32 794 702 |
||
|
|
5 542 182 331 |
CUADRO 4.2
Corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2011 conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 3 6)
|
Descripción |
Coeficiente (14) (%) |
Importe |
||
|
14,9811 |
|
||
|
7,3021 |
|
||
|
7,6790 |
|
||
|
|
116 702 674 481 |
||
|
|
26 831 341 733 |
||
|
|
3 040 714 610 |
||
|
|
23 790 627 123 |
||
|
|
89 871 332 749 |
||
|
|
4 554 788 119 |
||
|
|
358 708 861 |
||
|
|
4 196 079 257 |
||
|
|
7 667 508 |
||
|
|
4 188 411 749 |
CUADRO 4.3
Corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2010 conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 3 5)
|
Descripción |
Coeficiente (19) (%) |
Importe |
||
|
15,4336 |
|
||
|
7,7118 |
|
||
|
7,7218 |
|
||
|
|
111 424 575 479 |
||
|
|
23 861 206 535 |
||
|
|
2 970 699 609 |
||
|
|
20 890 506 926 |
||
|
|
87 563 368 944 |
||
|
|
4 462 554 636 |
||
|
|
703 660 977 |
||
|
|
3 758 893 659 |
||
|
|
19 348 038 |
||
|
|
3 739 545 621 |
CUADRO 5.1
Cálculo de la financiación de la corrección en favor del Reino Unido por un importe de –5 542 182 331 EUR (capítulo 1 5)
|
Estados miembros |
Cuotas de las bases «RNB» |
Cuotas sin el Reino Unido |
Cuotas sin Alemania, Países Bajos, Austria, Suecia y el Reino Unido |
3/4 de la cuota de Alemania, Países Bajos, Austria y Suecia en la columna (2) |
Columna (4) desglosada según la clave de la columna (3) |
Clave de financiación |
Clave de financiación aplicada a la corrección |
|
|
(1) |
(2) |
(3) |
(4) |
(5) |
(6) = (2) + (4) + (5) |
(7) |
|
Bélgica |
2,91 |
3,42 |
5,46 |
|
1,53 |
4,95 |
274 500 044 |
|
Bulgaria |
0,30 |
0,35 |
0,56 |
|
0,16 |
0,50 |
27 934 257 |
|
Chequia |
1,01 |
1,18 |
1,89 |
|
0,53 |
1,71 |
94 951 620 |
|
Dinamarca |
1,97 |
2,31 |
3,69 |
|
1,03 |
3,35 |
185 590 353 |
|
Alemania |
21,49 |
25,29 |
0,00 |
–18,96 |
0,00 |
6,32 |
350 335 402 |
|
Estonia |
0,14 |
0,16 |
0,26 |
|
0,07 |
0,23 |
13 009 847 |
|
Irlanda |
1,06 |
1,25 |
2,00 |
|
0,56 |
1,81 |
100 289 723 |
|
Grecia |
1,33 |
1,57 |
2,50 |
|
0,70 |
2,27 |
125 774 188 |
|
España |
7,62 |
8,97 |
14,31 |
|
4,01 |
12,97 |
719 085 138 |
|
Francia |
15,87 |
18,67 |
29,80 |
|
8,35 |
27,02 |
1 497 272 756 |
|
Croacia |
0,31 |
0,37 |
0,59 |
|
0,16 |
0,53 |
29 531 974 |
|
Italia |
11,68 |
13,74 |
21,94 |
|
6,15 |
19,89 |
1 102 325 579 |
|
Chipre |
0,11 |
0,13 |
0,21 |
|
0,06 |
0,19 |
10 728 512 |
|
Letonia |
0,18 |
0,21 |
0,34 |
|
0,10 |
0,31 |
17 213 087 |
|
Lituania |
0,26 |
0,30 |
0,49 |
|
0,14 |
0,44 |
24 422 396 |
|
Luxemburgo |
0,24 |
0,28 |
0,45 |
|
0,13 |
0,41 |
22 729 297 |
|
Hungría |
0,73 |
0,85 |
1,36 |
|
0,38 |
1,24 |
68 496 553 |
|
Malta |
0,05 |
0,06 |
0,10 |
|
0,03 |
0,09 |
4 925 108 |
|
Países Bajos |
4,63 |
5,45 |
0,00 |
–4,09 |
0,00 |
1,36 |
75 487 301 |
|
Austria |
2,38 |
2,80 |
0,00 |
–2,10 |
0,00 |
0,70 |
38 863 752 |
|
Polonia |
2,91 |
3,43 |
5,47 |
|
1,53 |
4,96 |
274 942 269 |
|
Portugal |
1,23 |
1,44 |
2,30 |
|
0,65 |
2,09 |
115 767 753 |
|
Rumanía |
1,07 |
1,26 |
2,01 |
|
0,56 |
1,82 |
101 027 954 |
|
Eslovenia |
0,26 |
0,31 |
0,49 |
|
0,14 |
0,44 |
24 635 887 |
|
Eslovaquia |
0,54 |
0,63 |
1,01 |
|
0,28 |
0,92 |
50 755 299 |
|
Finlandia |
1,47 |
1,73 |
2,76 |
|
0,77 |
2,50 |
138 677 954 |
|
Suecia |
3,25 |
3,82 |
0,00 |
–2,86 |
0,00 |
0,95 |
52 908 328 |
|
Reino Unido |
14,99 |
0,00 |
0,00 |
|
0,00 |
0,00 |
0 |
|
Total |
100,00 |
100,00 |
100,00 |
–28,02 |
28,02 |
100,00 |
5 542 182 331 |
Los cálculos se efectúan con una precisión de 15 decimales.
CUADRO 5.2
Actualización intermedia de la financiación de la corrección para el Reino Unido de 2011 (capítulo 36)
|
Estado miembro |
Importe |
|
|
(1) |
|
Bélgica |
8 101 453 |
|
Bulgaria |
1 375 381 |
|
Chequia |
5 056 538 |
|
Dinamarca |
7 280 734 |
|
Alemania |
18 309 269 |
|
Estonia |
885 630 |
|
Irlanda |
8 409 370 |
|
Grecia |
3 438 553 |
|
España |
21 543 140 |
|
Francia |
58 179 865 |
|
Croacia |
— |
|
Italia |
37 543 615 |
|
Chipre |
479 335 |
|
Letonia |
1 333 866 |
|
Lituania |
1 324 873 |
|
Luxemburgo |
–29 470 |
|
Hungría |
4 872 613 |
|
Malta |
438 532 |
|
Países Bajos |
2 529 744 |
|
Austria |
1 155 028 |
|
Polonia |
17 881 528 |
|
Portugal |
5 178 017 |
|
Rumanía |
305 779 |
|
Eslovenia |
1 156 634 |
|
Eslovaquia |
1 786 552 |
|
Finlandia |
1 891 154 |
|
Suecia |
2 983 045 |
|
Reino Unido |
– 213 410 778 |
|
Total |
0 |
CUADRO 5.3
Financiación de la corrección definitiva del Reino Unido para 2010 (capítulo 35)
|
Estado miembro |
Importe |
|
|
(1) |
|
Bélgica |
4 520 547 |
|
Bulgaria |
562 835 |
|
Chequia |
2 556 272 |
|
Dinamarca |
3 345 263 |
|
Alemania |
10 941 079 |
|
Estonia |
334 638 |
|
Irlanda |
5 207 662 |
|
Grecia |
452 777 |
|
España |
5 161 577 |
|
Francia |
36 713 295 |
|
Croacia |
— |
|
Italia |
25 185 874 |
|
Chipre |
919 896 |
|
Letonia |
377 190 |
|
Lituania |
527 852 |
|
Luxemburgo |
– 467 949 |
|
Hungría |
925 341 |
|
Malta |
320 963 |
|
Países Bajos |
1 088 457 |
|
Austria |
439 387 |
|
Polonia |
4 287 709 |
|
Portugal |
2 496 000 |
|
Rumanía |
– 392 307 |
|
Eslovenia |
896 466 |
|
Eslovaquia |
913 354 |
|
Finlandia |
822 308 |
|
Suecia |
867 048 |
|
Reino Unido |
– 109 003 534 |
|
Total |
0 |
CUADRO 6
Recapitulación de la financiación (24) del presupuesto general por tipo de recursos propios y por Estado miembro
|
Estado miembro |
Recursos propios tradicionales (RPT) |
Recursos propios basados en el IVA y la RNB, incluidos los ajustes |
Total de recursos propios (25) |
|||||||
|
Cotizaciones netas en el sector del azúcar (75 %) |
Derechos de aduana netos (75 %) |
Total de los recursos propios tradicionales netos (75 %) |
Gastos de recaudación (25 % de los RPT brutos) p.m. |
Recurso propio IVA |
Recurso propios RNB |
Corrección del Reino Unido |
«Contribuciones nacionales» totales |
Cuota en las «contribuciones nacionales» totales (%) |
||
|
|
(1) |
(2) |
(3) = (1) + (2) |
(4) |
(5) |
(6) |
(7) |
(8) =(5)+(6)+(7) |
(9) |
(10) = (3) + (8) |
|
Bélgica |
–7 008 187 |
1 437 939 613 |
1 430 931 426 |
476 977 142 |
499 622 100 |
2 752 569 449 |
287 122 045 |
3 539 313 594 |
3,15 |
4 970 245 020 |
|
Bulgaria |
400 000 |
59 648 930 |
60 048 930 |
20 016 310 |
57 927 300 |
280 112 820 |
29 872 473 |
367 912 593 |
0,33 |
427 961 523 |
|
Chequia |
2 719 317 |
167 448 201 |
170 167 518 |
56 722 506 |
178 991 400 |
952 134 378 |
102 564 430 |
1 233 690 208 |
1,10 |
1 403 857 726 |
|
Dinamarca |
–5 037 845 |
310 359 235 |
305 321 390 |
101 773 797 |
285 388 800 |
1 861 020 966 |
196 216 349 |
2 342 626 115 |
2,09 |
2 647 947 505 |
|
Alemania |
–44 722 930 |
3 401 939 670 |
3 357 216 740 |
1 119 072 243 |
3 725 690 100 |
20 336 920 973 |
379 585 752 |
24 442 196 825 |
21,76 |
27 799 413 565 |
|
Estonia |
0 |
23 305 176 |
23 305 176 |
7 768 392 |
26 144 100 |
130 457 204 |
14 230 114 |
170 831 418 |
0,15 |
194 136 594 |
|
Irlanda |
–1 628 671 |
235 618 407 |
233 989 736 |
77 996 579 |
196 628 400 |
1 005 662 600 |
113 906 755 |
1 316 197 755 |
1,17 |
1 550 187 491 |
|
Grecia |
492 476 |
111 905 910 |
112 398 386 |
37 466 129 |
212 793 600 |
1 261 209 951 |
129 665 518 |
1 603 669 069 |
1,43 |
1 716 067 455 |
|
España |
748 762 |
1 044 215 608 |
1 044 964 370 |
348 321 457 |
1 427 048 700 |
7 210 679 301 |
745 789 855 |
9 383 517 856 |
8,36 |
10 428 482 226 |
|
Francia |
–35 571 563 |
1 455 392 829 |
1 419 821 266 |
473 273 755 |
2 919 401 100 |
15 014 013 074 |
1 592 165 916 |
19 525 580 090 |
17,39 |
20 945 401 356 |
|
Croacia |
1 700 000 |
35 727 758 |
37 427 758 |
12 475 920 |
63 347 850 |
296 134 052 |
29 531 974 |
389 013 876 |
0,35 |
426 441 634 |
|
Italia |
– 733 959 |
1 435 270 298 |
1 434 536 339 |
478 178 780 |
1 812 851 100 |
11 053 651 104 |
1 165 055 067 |
14 031 557 271 |
12,49 |
15 466 093 610 |
|
Chipre |
0 |
15 605 228 |
15 605 228 |
5 201 743 |
23 013 300 |
107 580 948 |
12 127 743 |
142 721 991 |
0,13 |
158 327 219 |
|
Letonia |
–37 322 |
22 175 850 |
22 138 528 |
7 379 509 |
26 570 100 |
172 605 499 |
18 924 143 |
218 099 742 |
0,19 |
240 238 270 |
|
Lituania |
747 545 |
54 720 963 |
55 468 508 |
18 489 503 |
41 524 800 |
244 897 383 |
26 275 121 |
312 697 304 |
0,28 |
368 165 812 |
|
Luxemburgo |
0 |
12 114 585 |
12 114 585 |
4 038 195 |
48 755 700 |
227 919 701 |
22 231 878 |
298 907 279 |
0,27 |
311 021 864 |
|
Hungría |
1 556 690 |
89 730 060 |
91 286 750 |
30 428 917 |
120 509 400 |
686 854 241 |
74 294 507 |
881 658 148 |
0,79 |
972 944 898 |
|
Malta |
0 |
9 342 604 |
9 342 604 |
3 114 201 |
10 564 650 |
49 386 879 |
5 684 602 |
65 636 131 |
0,06 |
74 978 735 |
|
Países Bajos |
–8 805 676 |
1 970 981 343 |
1 962 175 667 |
654 058 556 |
823 095 900 |
4 382 027 230 |
79 105 502 |
5 284 228 632 |
4,71 |
7 246 404 299 |
|
Austria |
–3 287 560 |
173 300 162 |
170 012 602 |
56 670 868 |
449 919 300 |
2 256 035 360 |
40 458 167 |
2 746 412 827 |
2,45 |
2 916 425 429 |
|
Polonia |
8 893 006 |
382 020 084 |
390 913 090 |
130 304 364 |
525 251 100 |
2 757 003 897 |
297 111 506 |
3 579 366 503 |
3,19 |
3 970 279 593 |
|
Portugal |
– 451 346 |
125 149 821 |
124 698 475 |
41 566 158 |
230 141 400 |
1 160 869 691 |
123 441 770 |
1 514 452 861 |
1,35 |
1 639 151 336 |
|
Rumanía |
900 000 |
106 464 614 |
107 364 614 |
35 788 205 |
158 521 800 |
1 013 065 268 |
100 941 426 |
1 272 528 494 |
1,13 |
1 379 893 108 |
|
Eslovenia |
–4 160 |
60 264 926 |
60 260 766 |
20 086 922 |
52 845 450 |
247 038 175 |
26 688 987 |
326 572 612 |
0,29 |
386 833 378 |
|
Eslovaquia |
532 249 |
89 627 394 |
90 159 643 |
30 053 214 |
69 001 800 |
508 952 508 |
53 455 205 |
631 409 513 |
0,56 |
721 569 156 |
|
Finlandia |
– 507 994 |
121 556 512 |
121 048 518 |
40 349 506 |
278 532 000 |
1 390 603 421 |
141 391 417 |
1 810 526 838 |
1,61 |
1 931 575 356 |
|
Suecia |
– 409 989 |
459 635 560 |
459 225 571 |
153 075 190 |
566 793 000 |
3 071 321 011 |
56 758 421 |
3 694 872 432 |
3,29 |
4 154 098 003 |
|
Reino Unido |
17 157 |
2 762 638 659 |
2 762 655 816 |
920 885 272 |
2 858 861 100 |
14 182 873 079 |
–5 864 596 643 |
11 177 137 536 |
9,95 |
13 939 793 352 |
|
Total |
–89 500 000 |
16 174 100 000 |
16 084 600 000 |
5 361 533 333 |
17 689 735 350 |
94 613 600 163 |
0 |
112 303 335 513 |
100,00 |
128 387 935 513 |
B. ESTADO GENERAL DE INGRESOS POR LÍNEA PRESUPUESTARIA
|
Título |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 7/2014 |
Nuevo importe |
|
1 |
RECURSOS PROPIOS |
129 393 342 438 |
–1 005 406 925 |
124 290 661 280 |
|
3 |
EXCEDENTES, SALDOS Y AJUSTES |
4 095 463 000 |
1 005 406 925 |
5 100 869 925 |
|
4 |
INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN |
1 274 999 230 |
|
1 274 999 230 |
|
5 |
INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES |
53 752 047 |
|
53 752 047 |
|
6 |
CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES RELATIVAS A ACUERDOS Y PROGRAMAS DE LA UNIÓN |
60 000 000 |
|
60 000 000 |
|
7 |
INTERESES DE DEMORA Y MULTAS |
3 973 000 000 |
|
3 973 000 000 |
|
8 |
EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS |
153 477 000 |
|
153 477 000 |
|
9 |
INGRESOS DIVERSOS |
30 200 000 |
|
30 200 000 |
|
|
TOTAL |
139 034 233 715 |
|
134 936 959 482 |
TÍTULO 1
RECURSOS PROPIOS
|
Artículo Partida |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 7/2014 |
Nuevo importe |
||||||||||||
|
CAPÍTULO 1 1 |
||||||||||||||||
|
1 1 0 |
Cotizaciones por la producción relativas a la campaña de comercialización 2005/06 y a campañas anteriores |
– 214 000 000 |
|
– 214 000 000 |
||||||||||||
|
1 1 1 |
Cotizaciones por el almacenamiento de azúcar |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||||
|
1 1 3 |
Importes percibidos por la producción de azúcar C, de isoglucosa C y de jarabe de inulina C no exportada, y por el azúcar C y la isoglucosa C de sustitución |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||||
|
1 1 7 |
Canon de producción |
124 500 000 |
|
124 500 000 |
||||||||||||
|
1 1 8 |
Importes únicos por la cuota adicional del azúcar o la cuota suplementaria de isoglucosa |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||||
|
1 1 9 |
Importe por excedentes |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||||
|
|
CAPÍTULO 1 1 — TOTAL |
–89 500 000 |
|
–89 500 000 |
||||||||||||
|
CAPÍTULO 1 2 |
||||||||||||||||
|
1 2 0 |
Derechos de aduana y otros derechos contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom |
16 174 100 000 |
|
16 174 100 000 |
||||||||||||
|
|
CAPÍTULO 1 2 — TOTAL |
16 174 100 000 |
|
16 174 100 000 |
||||||||||||
|
CAPÍTULO 1 3 |
||||||||||||||||
|
1 3 0 |
Recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom |
17 689 735 350 |
|
17 689 735 350 |
||||||||||||
|
|
CAPÍTULO 1 3 — TOTAL |
17 689 735 350 |
|
17 689 735 350 |
||||||||||||
|
CAPÍTULO 1 4 |
||||||||||||||||
|
1 4 0 |
Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom |
95 619 007 088 |
–1 005 406 925 |
90 516 325 930 |
||||||||||||
|
|
CAPÍTULO 1 4 — TOTAL |
95 619 007 088 |
–1 005 406 925 |
90 516 325 930 |
||||||||||||
|
CAPÍTULO 1 5 |
||||||||||||||||
|
1 5 0 |
Corrección de los desequilibrios presupuestarios concedida al Reino Unido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom |
0,— |
|
0,— |
||||||||||||
|
|
CAPÍTULO 1 5 — TOTAL |
0,— |
|
0,— |
||||||||||||
|
CAPÍTULO 1 6 |
||||||||||||||||
|
1 6 0 |
Reducción bruta de la contribución anual basada en la RNB concedida a los Países Bajos y a Suecia de conformidad con el artículo 2, apartado 5, de la Decisión 2007/436/CE, Euratom |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||||
|
|
CAPÍTULO 1 6 — TOTAL |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||||
|
|
Título 1 — Total |
129 393 342 438 |
–1 005 406 925 |
124 290 661 280 |
||||||||||||
|
||||||||||||||||
CAPÍTULO 1 4 — RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA C), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM
1 4 0
Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 7/2014 |
Nuevo importe |
|
95 619 007 088 |
–1 005 406 925 |
90 516 325 930 |
Comentarios
Los recursos basados en la RNB son recursos «adicionales» que proporcionan los ingresos necesarios para cubrir, en un ejercicio determinado, los gastos que exceden del importe percibido en concepto de recursos propios tradicionales, de pagos en virtud del IVA y de otros ingresos. Los recursos basados en la RNB garantizan implícitamente que el presupuesto general de la Unión está siempre equilibrado ex ante.
El tipo de referencia de los recursos basados en la RNB está determinado por los recursos adicionales necesarios para financiar los gastos presupuestados no cubiertos por los otros recursos (pagos en virtud del IVA, recursos propios tradicionales y otros ingresos). Así pues, se aplica un tipo de referencia a la RNB de cada uno de los Estados miembros.
El tipo que hay que aplicar a la renta nacional bruta de los Estados miembros en el presente ejercicio es del 0,7012 %.
Bases jurídicas
Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra c).
|
Estados miembros |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 7/2014 |
Nuevo importe |
|
Bélgica |
2 781 819 498 |
–29 250 049 |
2 752 569 449 |
|
Bulgaria |
283 089 426 |
–2 976 606 |
280 112 820 |
|
República Checa |
962 252 189 |
–10 117 811 |
952 134 378 |
|
Dinamarca |
1 880 797 016 |
–19 776 050 |
1 861 020 966 |
|
Alemania |
20 553 030 295 |
– 216 109 322 |
20 336 920 973 |
|
Estonia |
131 843 501 |
–1 386 297 |
130 457 204 |
|
Irlanda |
1 016 349 226 |
–10 686 626 |
1 005 662 600 |
|
Grecia |
1 274 612 139 |
–13 402 188 |
1 261 209 951 |
|
España |
7 287 303 242 |
–76 623 941 |
7 210 679 301 |
|
Francia |
15 173 558 770 |
– 159 545 696 |
15 014 013 074 |
|
Croacia |
299 280 907 |
–3 146 855 |
296 134 052 |
|
Italia |
11 171 112 202 |
– 117 461 098 |
11 053 651 104 |
|
Chipre |
108 724 152 |
–1 143 204 |
107 580 948 |
|
Letonia |
174 439 683 |
–1 834 184 |
172 605 499 |
|
Lituania |
247 499 773 |
–2 602 390 |
244 897 383 |
|
Luxemburgo |
230 341 679 |
–2 421 978 |
227 919 701 |
|
Hungría |
694 153 065 |
–7 298 824 |
686 854 241 |
|
Malta |
49 911 687 |
– 524 808 |
49 386 879 |
|
Países Bajos |
4 428 592 634 |
–46 565 404 |
4 382 027 230 |
|
Austria |
2 280 009 013 |
–23 973 653 |
2 256 035 360 |
|
Polonia |
2 786 301 068 |
–29 297 171 |
2 757 003 897 |
|
Portugal |
1 173 205 618 |
–12 335 927 |
1 160 869 691 |
|
Rumanía |
1 023 830 558 |
–10 765 290 |
1 013 065 268 |
|
Eslovenia |
249 663 314 |
–2 625 139 |
247 038 175 |
|
Eslovaquia |
514 360 867 |
–5 408 359 |
508 952 508 |
|
Finlandia |
1 405 380 602 |
–14 777 181 |
1 390 603 421 |
|
Suecia |
3 103 958 258 |
–32 637 247 |
3 071 321 011 |
|
Reino Unido |
14 333 586 706 |
– 150 713 627 |
14 182 873 079 |
|
Total del artículo 1 4 0 |
95 619 007 088 |
–1 005 406 925 |
94 613 600 163 |
TÍTULO 3
EXCEDENTES, SALDOS Y AJUSTES
|
Artículo Partida |
Denominación |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 7/2014 |
Nuevo importe |
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|
CAPÍTULO 3 0 |
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|
3 0 0 |
Excedente disponible del ejercicio anterior |
p.m. |
1 005 406 925 |
1 005 406 925 |
||||||||||||
|
3 0 2 |
Excedente de recursos propios procedentes de la devolución del excedente del Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||||
|
|
CAPÍTULO 3 0 — TOTAL |
p.m. |
1 005 406 925 |
1 005 406 925 |
||||||||||||
|
CAPÍTULO 3 1 |
||||||||||||||||
|
3 1 0 |
Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5 y 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes |
|||||||||||||||
|
3 1 0 3 |
Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5 y 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes. |
–80 683 434 |
|
–80 683 434 |
||||||||||||
|
|
Artículo 3 1 0 — Total |
–80 683 434 |
|
–80 683 434 |
||||||||||||
|
|
CAPÍTULO 3 1 — TOTAL |
–80 683 434 |
|
–80 683 434 |
||||||||||||
|
CAPÍTULO 3 2 |
||||||||||||||||
|
3 2 0 |
Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 6 a 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes |
|||||||||||||||
|
3 2 0 3 |
Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 6 a 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes |
4 176 146 434 |
|
4 176 146 434 |
||||||||||||
|
|
Artículo 3 2 0 — Total |
4 176 146 434 |
|
4 176 146 434 |
||||||||||||
|
|
CAPÍTULO 3 2 — TOTAL |
4 176 146 434 |
|
4 176 146 434 |
||||||||||||
|
CAPÍTULO 3 4 |
||||||||||||||||
|
3 4 0 |
Ajuste correspondiente a la no participación de algunos Estados miembros en determinadas políticas en el espacio de libertad, seguridad y justicia |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||||
|
|
CAPÍTULO 3 4 — TOTAL |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||||
|
CAPÍTULO 3 5 |
||||||||||||||||
|
3 5 0 |
Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido |
|||||||||||||||
|
3 5 0 4 |
Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido |
0,— |
|
0,— |
||||||||||||
|
|
Artículo 3 5 0 — Total |
0,— |
|
0,— |
||||||||||||
|
|
CAPÍTULO 3 5 — TOTAL |
0,— |
|
0,— |
||||||||||||
|
CAPÍTULO 3 6 |
||||||||||||||||
|
3 6 0 |
Resultado de las actualizaciones intermedias del cálculo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido |
|||||||||||||||
|
3 6 0 4 |
Resultado de las actualizaciones intermedias del cálculo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido |
0,— |
|
0,— |
||||||||||||
|
|
Artículo 3 6 0 — Total |
0,— |
|
0,— |
||||||||||||
|
|
CAPÍTULO 3 6 — TOTAL |
0,— |
|
0,— |
||||||||||||
|
|
Título 3 — Total |
4 095 463 000 |
1 005 406 925 |
5 100 869 925 |
||||||||||||
|
||||||||||||||||
CAPÍTULO 3 0 — EXCEDENTE DISPONIBLE DEL EJERCICIO ANTERIOR
3 0 0
Excedente disponible del ejercicio anterior
|
Presupuesto 2014 |
Presupuesto rectificativo no 7/2014 |
Nuevo importe |
|
p.m. |
1 005 406 925 |
1 005 406 925 |
Comentarios
Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento Financiero, el saldo de cada ejercicio se consigna, según se trate de un excedente o de un déficit, en ingresos o en gastos en el presupuesto del ejercicio siguiente.
Las estimaciones apropiadas de los gastos o ingresos se consignan en el presupuesto durante el procedimiento presupuestario y, en su caso, mediante recurso al procedimiento de nota rectificativa presentada de acuerdo con el artículo 39 del Reglamento Financiero. Se establecen conforme a los principios del artículo 15 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000.
Tras el cierre de las cuentas de cada ejercicio, la diferencia con respecto a las estimaciones se consigna en el presupuesto del ejercicio siguiente mediante un presupuesto rectificativo que debe presentar la Comisión dentro de los 15 días siguientes a la presentación de las cuentas provisionales.
Se consigna un déficit en la partida 27 02 01 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».
Bases jurídicas
Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).
Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 7.
Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 18.
(1) Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto de 2014 (DO L 51 de 20.2.2014) más los presupuestos rectificativos números 1 a 7/2014..
(2) Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto de 2013 (DO L 66 de 8.3.2013, p. 1) más los presupuestos rectificativos no 1 a no 9/2013.
(3) El artículo 310, apartado 1, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».
(4) Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto de 2014 (DO L 51 de 20.2.2014) más los presupuestos rectificativos números 1 a 7/2014..
(5) Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto de 2013 (DO L 66 de 8.3.2013, p. 1) más los presupuestos rectificativos números 1 a 9/2013
(6) Los recursos propios para el presupuesto de 2014 se determinan sobre la base de las previsiones presupuestarias adoptadas el 19 de mayo de 2014, en la reunión no 160 del Comité Consultivo de Recursos Propios.
(7) El artículo 310, apartado 1, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».
(8) La base a tener en cuenta no excede del 50 % de la RNB.
(9) Cálculo del tipo:(94 613 600 163) / (134 929 167 000) = 0,701209399469575.
(10) Porcentajes redondeados.
(11) El importe de los gastos relativos a la ampliación corresponde al gasto asignado total en los diez Estados miembros que se adhirieron a la Unión el 1 de mayo de 2004 y los dos Estados miembros que se adhirieron a la Unión el 1 de enero de 2007), con excepción de los pagos agrícolas directos y los gastos de mercado, así como de la parte de los gastos de desarrollo rural derivados del FEOGA, sección de Garantía. Este importe se deduce del gasto asignado total para que los gastos no sujetos a reducción antes de la ampliación sigan sin reducirse después de esta.
(12) La «ventaja británica» corresponde al beneficio que obtiene el Reino Unido con el paso al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios basados en el PNB/RNB.
(13) Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento —del 10 % al 25 % al 1 de enero de 2001— en el porcentaje de los recursos propios tradicionales que los Estados miembros retienen para cubrir sus gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales (RPT).
(14) Porcentajes redondeados.
(15) El importe de los gastos relativos a la ampliación corresponde a: i) los desembolsos realizados a los diez nuevos Estados miembros (que se adhirieron a la Unión el 1 de mayo de 2004) con cargo a los créditos de 2003, ajustados aplicando el deflactor de la RNB de la UE para los años 2004-2010, y los desembolsos realizados a Bulgaria y Rumanía con cargo a los créditos de 2006, ajustados aplicando el deflactor de la RNB de la Unión para los años 2007-2010 (5a); y ii) el total de gastos asignados en esos Estados miembros, a excepción de los pagos agrícolas directos y los gastos vinculados con el mercado, así como la parte de los gastos de desarrollo rural procedentes del FEOGA, Sección Garantía (5b). Este importe se deduce del gasto asignado total para que los gastos no sujetos a reducción antes de la ampliación sigan sin reducirse después de esta.
(16) La «ventaja británica» corresponde al beneficio que obtiene el Reino Unido con el paso al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios basados en el PNB/RNB.
(17) Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento —del 10 % al 25 % al 1 de enero de 2001— en el porcentaje de los recursos propios tradicionales que los Estados miembros retienen para cubrir sus gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales (RPT).
(18) Nota: La diferencia de – 213 410 778 EUR entre la cantidad provisional de la corrección británica de 2011 (4 188 411 749 EUR, según lo calculado anteriormente) y el importe previamente presupuestado de esa misma corrección británica 2011 (3 975 000 971 EUR, consignado en el PR no 4/2010) se financia con cargo al Capítulo 36 del PR 3/2014.
(19) Porcentajes redondeados.
(20) El importe de los gastos relativos a la ampliación corresponde a: i) los desembolsos realizados a los diez nuevos Estados miembros (que se adhirieron a la Unión el 1 de mayo de 2004) con cargo a los créditos de 2003, ajustados aplicando el deflactor de la RNB de la UE para los años 2004-2009, y los desembolsos realizados a Bulgaria y Rumanía con cargo a los créditos de 2006, ajustados aplicando el deflactor de la RNB de la Unión para los años 2007-2009 (5a); y ii) el total de gastos asignados en esos Estados miembros, a excepción de los pagos agrícolas directos y los gastos vinculados con el mercado, así como la parte de los gastos de desarrollo rural procedentes del FEOGA, Sección Garantía (5b). Este importe se deduce del gasto asignado total para que los gastos no sujetos a reducción antes de la ampliación sigan sin reducirse después de esta.
(21) La «ventaja británica» corresponde al beneficio que obtiene el Reino Unido con el paso al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios basados en el PNB/RNB.
(22) Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento —del 10 % al 25 % al 1 de enero de 2001— en el porcentaje de los recursos propios tradicionales que los Estados miembros retienen para cubrir sus gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales (RPT).
(23) Nota: La diferencia de – 109 003 534 EUR entre la cantidad definitiva de la corrección británica de 2010 (3 739 545 621 EUR, según lo calculado anteriormente) y el importe previamente presupuestado de esa misma corrección británica de 2010 (3 630 542 087 EUR, consignado en el PR 4/2012) se financia con cargo al Capítulo 35 del PR 3/2014.
(24) p.m. (recursos propios + otros ingresos = ingresos totales = gastos totales); (128 387 935 513 + 10 646 298 202 = 139 034 233 715 = 139 034 233 715).
(25) Total de recursos propios en porcentaje de la RNB: (128 387 935 513) / (13 492 916 700 000) = 0,95 %; límite máximo de los recursos propios en porcentaje de la RNB: 1,23 %.