ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 14 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
58° año |
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Corrección de errores |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
21.1.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 14/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/79 DE LA COMISIÓN
de 18 de diciembre de 2014
que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 680/2014 de la Comisión, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las cargas de los activos, el modelo de puntos de datos único y las normas de validación
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 (1), y, en particular, su artículo 99, apartado 5, párrafos primero y cuarto,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La comunicación de información coherente, exacta y comparable acerca de las cargas de los activos, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) no 680/2014 de la Comisión (2), resulta esencial con vistas a conocer la situación de financiación de las entidades. |
(2) |
A fin de reducir al mínimo la carga que para las entidades representa la instrumentación del proceso y el suministro de información sobre cargas de los activos, resulta oportuno que la comunicación de información al respecto se base, en la medida de lo posible, en los conceptos utilizados en la información prudencial y contable relativa a las partidas del balance. |
(3) |
De conformidad con el principio de proporcionalidad, las entidades más pequeñas en las que el nivel de cargas de los activos no es significativo no deben estar sujetas a los requisitos de información pormenorizada aplicables a las entidades de mayor tamaño. |
(4) |
Los requisitos de información deben valorar todas las formas de cargas de los activos, incluidas las cargas contingentes, ya que resultan de importancia capital, pues representan un riesgo significativo para el perfil de liquidez y de solvencia de las entidades, especialmente por lo que respecta a aquellas con un nivel significativo de cargas de los activos. |
(5) |
Resulta oportuno que las entidades que emitan bonos garantizados según se contemplan en el artículo 52, apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) faciliten información sobre las cargas de dichos activos. |
(6) |
Con el fin de garantizar que la comunicación, con fines de supervisión, de información relativa a los fondos propios y los requisitos de fondos propios, la información financiera, las pérdidas resultantes de préstamos garantizados por bienes inmuebles, las grandes exposiciones, la ratio de apalancamiento, la liquidez y las cargas de los activos se efectúe de manera uniforme, y asegurar datos de supervisión comunes que sean precisos y de elevada calidad, resulta oportuno transformar en un modelo de puntos de datos único los datos contenidos en las plantillas de información obligatoria que figuran en los anexos I, III, IV, VI, VIII, X, XII y XVI del Reglamento de Ejecución (UE) no 680/2014. |
(7) |
El modelo de puntos de datos único debe consistir en una representación estructurada de los datos y recoger todos los conceptos de negocio pertinentes a efectos de una comunicación uniforme de información con fines de supervisión, y debe contener todas las especificaciones técnicas necesarias para el ulterior desarrollo de soluciones informáticas uniformes para la comunicación de información. |
(8) |
A fin de garantizar la calidad, la coherencia y la exactitud de los datos comunicados por las entidades a las autoridades competentes sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios, la información financiera, las pérdidas resultantes de préstamos garantizados por bienes inmuebles, las grandes exposiciones, la ratio de apalancamiento, la liquidez y las cargas de los activos, los datos deben estar sujetos a normas comunes de validación. |
(9) |
Por su propia naturaleza, las normas de validación y las definiciones de puntos de datos se actualizan periódicamente con el fin de garantizar que cumplan, en todo momento, los requisitos normativos, analíticos e informáticos aplicables. Sin embargo, el tiempo que requieren actualmente la adopción y publicación del modelo de puntos de datos único y las normas de validación hacen imposible efectuar modificaciones de manera lo suficientemente rápida y oportuna como para garantizar con carácter permanente la uniformidad de la información comunicada con fines de supervisión en la Unión. Procede, por tanto, sustituir el modelo detallado de puntos de datos establecido en el anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) no 680/2014 y las normas detalladas de validación establecidas en el anexo XV de dicho Reglamento por criterios cualitativos estrictos aplicables al modelo de puntos de datos único y a las normas de validación, criterios que la Autoridad Bancaria Europea publicará en formato electrónico en su sitio web. |
(10) |
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Bancaria Europea a la Comisión. |
(11) |
La Autoridad Bancaria Europea ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). |
(12) |
A fin de conceder a las entidades y a las autoridades competentes tiempo suficiente para aplicar los requisitos del presente Reglamento de manera tal que se garantice la producción de datos de elevada calidad, resulta oportuno fijar la primera fecha de referencia a efectos de la comunicación de información en el 31 de diciembre de 2014, en lo que respecta a todas las entidades. |
(13) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 680/2014 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) no 680/2014 se modifica como sigue:
1. |
En el artículo 1, se añade la letra f) siguiente:
; |
2. |
Se inserta el siguiente capítulo 7 bis: «CAPÍTULO 7 bis Formato y frecuencia de la información sobre las cargas de los activos en base individual y en base consolidada Artículo 16 bis Formato y frecuencia de la información sobre las cargas de los activos en base individual y en base consolidada 1. A fin de proporcionar información sobre las cargas de los activos, de conformidad con el artículo 100 del Reglamento (UE) no 575/2013, en base individual y consolidada, las entidades presentarán la información que se especifica en el anexo XVI del presente Reglamento de acuerdo con las instrucciones del anexo XVII del mismo. 2. La información a que se refiere el apartado 1 se presentará con arreglo a las disposiciones siguientes:
3. Las entidades no estarán obligadas a comunicar la información del anexo XVI, partes B, C o E, cuando reúnan todas las condiciones siguientes:
4. Las entidades solo estarán obligadas a comunicar la información del anexo XVI, parte D, si emiten bonos según lo contemplado en el artículo 52, apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5). ; |
3. |
En el artículo 17, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Las entidades comunicarán la información contemplada en el presente Reglamento en los formatos de intercambio de datos y la presentación que especifiquen las autoridades competentes, respetando las definiciones de los puntos de datos del modelo de puntos de datos único que figura en el anexo XIV y las normas de validación especificadas en el anexo XV, así como las disposiciones siguientes:
|
4. |
En el artículo 18, se añade el párrafo cuarto siguiente: «En relación con la información que deberá comunicarse con arreglo al artículo 16 bis, la primera fecha de referencia será el 31 de diciembre de 2014.» ; |
5. |
En el artículo 19, se añade el párrafo quinto siguiente: «El artículo 16 bis será de aplicación a partir del 1 de diciembre de 2014.» ; |
6. |
Los anexos XIV y XV se sustituyen por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento. |
7. |
Se añaden los anexos XVI y XVII según figuran recogidos en los anexos II y III del presente Reglamento, respectivamente. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 680/2014 de la Comisión, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) no 575/2013 [del Parlamento Europeo y del Consejo] (DO L 191 de 28.6.2014, p. 1)
(3) Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 302 de 17.11.2009, p. 32).
(4) Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión no 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).
(5) Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 302 de 17.11.2009, p. 32).»
ANEXO I
ANEXO XIV
Modelo de puntos de datos único
Todos los datos contenidos en los anexos I, III, IV, VI, VIII, X, XII y XVI se transformarán en un modelo de puntos de datos único, que será la base de los sistemas informáticos de las entidades y las autoridades competentes.
El modelo de puntos de datos único reunirá las siguientes características:
a) |
ofrecerá una representación estructurada de todos los datos contenidos en los anexos I, III, IV, VI, VIII, X, XII y XVI; |
b) |
identificará todos los conceptos de negocio especificados en los anexos I a XIII, XVI y XVII; |
c) |
facilitará un diccionario de datos que especifique los nombres de los cuadros, los nombres del eje vertical, los nombres del eje horizontal, los nombres de dominio, los nombres de dimensión y los nombres de miembro; |
d) |
ofrecerá unidades de medida que definan la propiedad o el importe de los puntos de datos; |
e) |
facilitarán definiciones de puntos de datos que se expresen como una composición de características que identifiquen inequívocamente el concepto financiero; |
f) |
contendrán todas las especificaciones técnicas pertinentes necesarias para el desarrollo de soluciones de notificación informática que arrojen datos de supervisión uniformes; |
ANEXO XV
Normas de validación
Los datos contenidos en los anexos I, III, IV, VI, VIII, X, XII y XVI estarán sujetos a normas de validación que garanticen la calidad y coherencia.de los datos.
Las normas de validación reunirán las siguientes características:
a) |
definirán las relaciones lógicas entre los puntos de datos pertinentes; |
b) |
incluirán filtros y condiciones previas que definan un conjunto de datos al que se aplique una norma de validación; |
c) |
verificarán la coherencia de los datos notificados; |
d) |
verificarán la exactitud de los datos notificados; |
e) |
fijarán valores por defecto que se aplicarán cuando la información pertinente no se haya notificado. |
ANEXO II
«ANEXO XVI
PLANTILLAS DE COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LAS CARGAS DE LOS ACTIVOS
PLANTILLAS SOBRE LAS CARGAS DE LOS ACTIVOS
Número de plantilla |
Código de plantilla |
Nombre de la plantilla/grupo de plantillas |
Nombre abreviado |
PARTE A — PANORÁMICA DE LAS CARGAS |
|||
32.1 |
F 32.01 |
ACTIVOS DE LA ENTIDAD DECLARANTE |
AE-ASS |
32.2 |
F 32.02 |
GARANTÍAS REALES RECIBIDAS |
AE-COL |
32.3 |
F 32.03 |
BONOS GARANTIZADOS Y BONOS DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS PROPIOS EMITIDOS Y AÚN NO PIGNORADOS |
AE-NPL |
32.4 |
F 32.04 |
FUENTES DE CARGAS |
AE-SOU |
PARTE B — DATOS SOBRE VENCIMIENTOS |
|||
33 |
F 33.00 |
DATOS SOBRE VENCIMIENTOS |
AE-MAT |
PARTE C — CARGAS CONTINGENTES |
|||
34 |
F 34.00 |
CARGAS CONTINGENTES |
AE-CONT |
PARTE D — BONOS GARANTIZADOS |
|||
35 |
F 35.00 |
EMISIÓN DE BONOS GARANTIZADOS |
AE-CB |
PARTE E — DATOS AVANZADOS |
|||
36.1 |
F 36.01 |
DATOS AVANZADOS. PARTE I |
AE-ADV1 |
36.2 |
F 36.02 |
DATOS AVANZADOS. PARTE II |
AE-ADV2 |
F 32.01 - ACTIVOS DE LA ENTIDAD DECLARANTE (AE-ASS)
|
Importe en libros de los activos con cargas |
Valor razonable de los activos con cargas |
Importe en libros de los activos sin cargas |
Valor razonable de los activos sin cargas |
|||||||
|
de los cuales: emitidos por otros entes del grupo |
de los cuales: admisibles por bancos centrales |
|
de los cuales: admisibles por bancos centrales |
|
de los cuales: emitidos por otros entes del grupo |
de los cuales: admisibles por bancos centrales |
|
de los cuales: admisibles por bancos centrales |
||
010 |
020 |
030 |
040 |
050 |
060 |
070 |
080 |
090 |
100 |
||
010 |
Activos de la entidad declarante |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
020 |
Préstamos a la vista |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
030 |
Instrumentos de patrimonio |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
040 |
Valores representativos de deuda |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
050 |
de los cuales: bonos garantizados |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
060 |
de los cuales: bonos de titulización de activos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
070 |
de los cuales: emitidos por administraciones públicas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
080 |
de los cuales: emitidos por sociedades financieras |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
090 |
de los cuales: emitidos por sociedades no financieras |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
100 |
Préstamos y anticipos distintos de préstamos a la vista |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
110 |
de los cuales: préstamos hipotecarios |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
120 |
Otros activos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
F 32.02 — GARANTÍAS REALES RECIBIDAS POR LA ENTIDAD DECLARANTE (AE-COL)
|
Valor razonable de las garantías reales recibidas o los valores representativos de deuda propios emitidos con cargas |
Sin cargas |
||||||
Valor razonable de las garantías reales recibidas o los valores representativos de deuda propios emitidos disponibles para cargas |
Valor nominal de las garantías reales recibidas o los valores representativos de deuda propios emitidos no disponibles para cargas |
|||||||
|
de los cuales: emitidos por otros entes del grupo |
de los cuales: admisibles por bancos centrales |
|
de los cuales: emitidos por otros entes del grupo |
de los cuales: admisibles por bancos centrales |
|||
010 |
020 |
030 |
040 |
050 |
060 |
070 |
||
130 |
Garantías reales recibidas por la entidad declarante |
|
|
|
|
|
|
|
140 |
Préstamos a la vista |
|
|
|
|
|
|
|
150 |
Instrumentos de patrimonio |
|
|
|
|
|
|
|
160 |
Valores representativos de deuda |
|
|
|
|
|
|
|
170 |
de los cuales: bonos garantizados |
|
|
|
|
|
|
|
180 |
de los cuales: bonos de titulización de activos |
|
|
|
|
|
|
|
190 |
de los cuales: emitidos por administraciones públicas |
|
|
|
|
|
|
|
200 |
de los cuales: emitidos por sociedades financieras |
|
|
|
|
|
|
|
210 |
de los cuales: emitidos por sociedades no financieras |
|
|
|
|
|
|
|
220 |
Préstamos y anticipos distintos de préstamos a la vista |
|
|
|
|
|
|
|
230 |
Otras garantías reales recibidas |
|
|
|
|
|
|
|
240 |
Valores representativos de deuda propios emitidos distintos de bonos garantizados o bonos de titulización de activos propios |
|
|
|
|
|
|
|
250 |
TOTAL DE ACTIVOS, GARANTÍAS REALES RECIBIDAS Y VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PROPIOS EMITIDOS |
|
|
|
|
|
|
|
F 32.03 — BONOS GARANTIZADOS Y BONOS DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS PROPIOS EMITIDOS Y AÚN NO PIGNORADOS (AE-NPL)
|
Sin cargas |
||||
Importe en libros del conjunto de activos subyacente |
Valor razonable de los valores representativos de deuda emitidos disponibles para cargas |
Valor nominal de los valores representativos de deuda propios emitidos no disponibles para cargas |
|||
|
de los cuales: admisibles por bancos centrales |
||||
010 |
020 |
030 |
040 |
||
010 |
Bonos garantizados y bonos de titulización de activos propios emitidos y aún no pignorados |
|
|
|
|
020 |
Bonos garantizados emitidos retenidos |
|
|
|
|
030 |
Bonos de titulización de activos emitidos retenidos |
|
|
|
|
040 |
Tramo preferente |
|
|
|
|
050 |
Tramo intermedio |
|
|
|
|
060 |
Tramo de primera pérdida |
|
|
|
|
F 32.04 — FUENTES DE CARGAS (AE-SOU)
|
Pasivos correspondientes, pasivos contingentes o valores prestados |
Activos, garantías reales recibidas y valores representativos de deuda propios emitidos distintos de bonos garantizados y bonos de titulización de activos con cargas |
||||
|
de los cuales: de otros entes del grupo |
|
de los cuales: garantías reales recibidas reutilizadas |
de los cuales: valores representativos de deuda propios con cargas |
||
010 |
020 |
030 |
040 |
050 |
||
010 |
Importe en libros de pasivos financieros seleccionados |
|
|
|
|
|
020 |
Derivados |
|
|
|
|
|
030 |
de los cuales: OTC |
|
|
|
|
|
040 |
Depósitos |
|
|
|
|
|
050 |
Pactos de recompra |
|
|
|
|
|
060 |
de los cuales: bancos centrales |
|
|
|
|
|
070 |
Depósitos con garantía real distintos de pactos de recompra |
|
|
|
|
|
080 |
de los cuales: bancos centrales |
|
|
|
|
|
090 |
Valores representativos de deuda emitidos |
|
|
|
|
|
100 |
de los cuales: bonos garantizados emitidos |
|
|
|
|
|
110 |
de los cuales: bonos de titulización de activos emitidos |
|
|
|
|
|
120 |
Otras fuentes de cargas |
|
|
|
|
|
130 |
Valor nominal de los compromisos de préstamo recibidos |
|
|
|
|
|
140 |
Valor nominal de las garantías personales financieras recibidas |
|
|
|
|
|
150 |
Valor razonable de los valores tomados en préstamo con garantía real distinta de efectivo |
|
|
|
|
|
160 |
Otras |
|
|
|
|
|
170 |
TOTAL DE FUENTES DE CARGAS |
|
|
|
|
|
|
||||||
|
|
No cumplimentar en base consolidada |
||||
|
No cumplimentar en ningún caso |
F 33.00 — DATOS SOBRE VENCIMIENTOS (AE-MAT)
|
Vencimiento abierto |
Intradía |
> 1 día ≤ 1 semana |
> 1 semana ≤ 2 semanas |
> 2 semanas ≤ 1 mes |
> 1 mes ≤ 3 meses |
> 3 meses ≤ 6 meses |
> 6 meses ≤ 1 año |
> 1 año ≤ 2 años |
> 2 años ≤ 3 años |
3 años ≤ 5 años |
5 años ≤ 10 años |
> 10 años |
|
|
Vencimiento residual de los pasivos |
010 |
020 |
030 |
040 |
050 |
060 |
070 |
080 |
090 |
100 |
110 |
120 |
130 |
010 |
Activos con cargas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
020 |
Garantías reales recibidas reutilizadas (componente de recepción) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
030 |
Garantías reales recibidas reutilizadas (componente de reutilización) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
F 34.00 — CARGAS CONTINGENTES (AE-CONT)
|
Pasivos correspondientes, pasivos contingentes o valores prestados |
Cargas contingentes |
|||||
A. Disminución en un 30 % del valor razonable de los activos con cargas |
B. Efecto neto de una depreciación del 10 % de las monedas significativas |
||||||
Importe adicional de activos con cargas |
|||||||
Importe adicional de activos con cargas |
Moneda significativa 1 |
Moneda significativa 2 |
… |
Moneda significativa n |
|||
010 |
020 |
030 |
040 |
050 |
|
||
010 |
Importe en libros de pasivos financieros seleccionados |
|
|
|
|
|
|
020 |
Derivados |
|
|
|
|
|
|
030 |
de los cuales: OTC |
|
|
|
|
|
|
040 |
Depósitos |
|
|
|
|
|
|
050 |
Pactos de recompra |
|
|
|
|
|
|
060 |
de los cuales: bancos centrales |
|
|
|
|
|
|
070 |
Depósitos con garantía real distintos de pactos de recompra |
|
|
|
|
|
|
080 |
de los cuales: bancos centrales |
|
|
|
|
|
|
090 |
Valores representativos de deuda emitidos |
|
|
|
|
|
|
100 |
de los cuales: bonos garantizados emitidos |
|
|
|
|
|
|
110 |
de los cuales: bonos de titulización de activos emitidos |
|
|
|
|
|
|
120 |
Otras fuentes de cargas |
|
|
|
|
|
|
170 |
TOTAL DE FUENTES DE CARGAS |
|
|
|
|
|
|
F 35.00 — EMISIÓN DE BONOS GARANTIZADOS (AE-CB)
Eje de las z |
Identificador del conjunto de activos de cobertura (abierto) |
|
¿Se cumple el artículo 129 del RRC? |
Pasivos por bonos garantizados |
Conjunto de activos de cobertura |
||||||||||||||||||||||||
Fecha de información |
+ 6 meses |
+ 12 meses |
+ 2 años |
+ 5 años |
+ 10 años |
Posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura con valor de mercado neto negativo |
Calificación crediticia externa de los bonos garantizados |
Fecha de información |
+ 6 meses |
+ 12 meses |
+ 2 años |
+ 5 años |
+ 10 años |
Posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura con valor de mercado neto positivo |
Exceso del importe del conjunto de activos de cobertura con respecto a los requisitos mínimos de cobertura |
||||||||||||
[SÍ/NO] |
En caso afirmativo, indicar la clase principal de activos del conjunto de cobertura |
Según el régimen legal pertinente de los bonos garantizados |
Según la metodología de las agencias de calificación crediticia para mantener la actual calificación crediticia externa de los bonos garantizados |
||||||||||||||||||||||||
Fecha de información |
Agencia de calificación crediticia 1 |
Calificación crediticia 1 |
Agencia de calificación crediticia 2 |
Calificación crediticia 2 |
Agencia de calificación crediticia 3 |
Calificación crediticia 3 |
Fecha de información |
Agencia de calificación crediticia 1 |
Agencia de calificación crediticia 2 |
Agencia de calificación crediticia 3 |
|||||||||||||||||
010 |
012 |
020 |
030 |
040 |
050 |
060 |
070 |
080 |
090 |
100 |
110 |
120 |
130 |
140 |
150 |
160 |
170 |
180 |
190 |
200 |
210 |
220 |
230 |
240 |
250 |
||
010 |
Valor nominal |
|
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020 |
Valor actual (permuta)/valor de mercado |
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030 |
Valor específico del activo |
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040 |
Importe en libros |
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F 36.01 — DATOS AVANZADOS. PARTE I (AE-ADV-1)
|
Fuentes de cargas |
Activos/Pasivos |
Tipo de garantía real — Clasificación por tipo de activo |
Total |
||||||||||||||||
Préstamos a la vista |
Instrumentos de patrimonio |
Valores representativos de deuda |
Préstamos y anticipos distintos de préstamos a la vista |
Otros activos |
||||||||||||||||
Total |
de los cuales: bonos garantizados |
de los cuales: bonos de titulización de activos |
de los cuales: emitidos por administraciones públicas |
de los cuales: emitidos por sociedades financieras |
de los cuales: emitidos por sociedades no financieras |
Bancos centrales y administraciones públicas |
Sociedades financieras |
Sociedades no financieras |
Hogares |
|||||||||||
|
de los cuales: emitidos por otros entes del grupo |
|
de los cuales: emitidos por otros entes del grupo |
|
de los cuales: préstamos hipotecarios |
|
de los cuales: préstamos hipotecarios |
|||||||||||||
010 |
020 |
030 |
040 |
050 |
060 |
070 |
080 |
090 |
100 |
110 |
120 |
130 |
140 |
150 |
160 |
170 |
180 |
|||
010 |
Financiación de bancos centrales (de todo tipo, incluidos, por ejemplo, repos) |
Activos con cargas |
|
|
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020 |
Pasivos correspondientes |
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030 |
Derivados negociados en mercados organizados |
Activos con cargas |
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|
040 |
Pasivos correspondientes |
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050 |
Derivados OTC |
Activos con cargas |
|
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|
060 |
Pasivos correspondientes |
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|
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070 |
Pactos de recompra |
Activos con cargas |
|
|
|
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|
|
080 |
Pasivos correspondientes |
|
|
|
|
|
|
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|
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|
|
|
|
|
090 |
Depósitos con garantía real distintos de pactos de recompra |
Activos con cargas |
|
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|
|
|
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|
100 |
Pasivos correspondientes |
|
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|
|
110 |
Bonos garantizados emitidos |
Activos con cargas |
|
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|
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|
|
120 |
Pasivos correspondientes |
|
|
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|
|
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|
|
|
130 |
Bonos de titulización de activos emitidos |
Activos con cargas |
|
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|
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|
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|
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|
|
|
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|
|
|
140 |
Pasivos correspondientes |
|
|
|
|
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|
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|
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|
|
150 |
Valores representativos de deuda emitidos distintos de bonos garantizados y bonos de titulización de activos |
Activos con cargas |
|
|
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|
|
|
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|
|
160 |
Pasivos correspondientes |
|
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|
170 |
Otras fuentes de cargas |
Activos con cargas |
|
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|
180 |
Pasivos contingentes o valores prestados |
|
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|
190 |
Total de activos con cargas |
|
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|
|
|
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|
200 |
|
de los cuales: admisibles por bancos centrales |
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
210 |
Total de activos sin cargas |
|
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|
220 |
|
de los cuales: admisibles por bancos centrales |
|
|
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|
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|
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|
230 |
Activos con y sin cargas |
|
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|
|
F 36.02 — DATOS AVANZADOS. PARTE II (AE-ADV-2)
|
Fuentes de cargas |
Activos/Pasivos |
Tipo de garantía real — Clasificación por tipo de activo |
Total |
|||||||||||||||||
Préstamos a la vista |
Instrumentos de patrimonio |
Valores representativos de deuda |
Préstamos y anticipos distintos de préstamos a la vista |
Otras garantías reales recibidas |
Valores representativos de deuda propios emitidos distintos de bonos garantizados o bonos de titulización de activos propios |
||||||||||||||||
Total |
de los cuales: bonos garantizados |
de los cuales: bonos de titulización de activos |
de los cuales: emitidos por administraciones públicas |
de los cuales: emitidos por sociedades financieras |
de los cuales: emitidos por sociedades no financieras |
Bancos centrales y administraciones públicas |
Sociedades financieras |
Sociedades no financieras |
Hogares |
||||||||||||
|
de los cuales: emitidos por otros entes del grupo |
|
de los cuales: emitidos por otros entes del grupo |
|
de los cuales: préstamos hipotecarios |
|
de los cuales: préstamos hipotecarios |
||||||||||||||
010 |
020 |
030 |
040 |
050 |
060 |
070 |
080 |
090 |
100 |
110 |
120 |
130 |
140 |
150 |
160 |
170 |
180 |
190 |
|||
010 |
Financiación de bancos centrales (de todo tipo, incluidos, por ejemplo, repos) |
Garantías reales recibidas con cargas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
020 |
Pasivos correspondientes |
|
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|
|
|
|
|
|
030 |
Derivados negociados en mercados organizados |
Garantías reales recibidas con cargas |
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
040 |
Pasivos correspondientes |
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
050 |
Derivados OTC |
Garantías reales recibidas con cargas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
060 |
Pasivos correspondientes |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
070 |
Pactos de recompra |
Garantías reales recibidas con cargas |
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
080 |
Pasivos correspondientes |
|
|
|
|
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|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
090 |
Depósitos con garantía real distintos de pactos de recompra |
Garantías reales recibidas con cargas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
100 |
Pasivos correspondientes |
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
110 |
Bonos garantizados emitidos |
Garantías reales recibidas con cargas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
120 |
Pasivos correspondientes |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
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|
|
|
130 |
Bonos de titulización de activos emitidos |
Garantías reales recibidas con cargas |
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
140 |
Pasivos correspondientes |
|
|
|
|
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|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
150 |
Valores representativos de deuda emitidos distintos de bonos garantizados y bonos de titulización de activos |
Garantías reales recibidas con cargas |
|
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|
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|
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|
|
|
|
160 |
Pasivos correspondientes |
|
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|
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|
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|
170 |
Otras fuentes de cargas |
Garantías reales recibidas con cargas |
|
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|
180 |
Pasivos contingentes o valores prestados |
|
|
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|
190 |
Total de garantías reales recibidas con cargas |
|
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|
200 |
|
de las cuales: admisibles por bancos centrales |
|
|
|
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|
|
210 |
Total de garantías reales recibidas sin cargas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
220 |
|
de las cuales: admisibles por bancos centrales |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
230 |
Garantías reales recibidas con y sin cargas» |
|
|
|
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|
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|
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|
ANEXO III
«ANEXO XVII
COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LAS CARGAS DE LOS ACTIVOS
Índice
INSTRUCCIONES GENERALES | 19 |
1. |
ESTRUCTURA Y CONVENCIONES | 19 |
1.1. |
ESTRUCTURA | 19 |
1.2. |
NORMA CONTABLE | 20 |
1.3. |
CONVENCIÓN SOBRE LA NUMERACIÓN | 20 |
1.4. |
CONVENCIONES DE SIGNOS | 20 |
1.5. |
NIVEL DE APLICACIÓN | 20 |
1.6. |
PROPORCIONALIDAD | 20 |
1.7. |
DEFINICIÓN DE CARGAS | 20 |
INSTRUCCIONES REFERENTES A LAS PLANTILLAS | 21 |
2. |
PARTE A: PANORÁMICA DE LAS CARGAS | 21 |
2.1. |
PLANTILLA: AE-ASS. ACTIVOS DE LA ENTIDAD DECLARANTE | 21 |
2.1.1. |
OBSERVACIONES GENERALES | 21 |
2.1.2. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS | 24 |
2.1.3. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A COLUMNAS ESPECÍFICAS | 25 |
2.2. |
PLANTILLA: AE-COL. GARANTÍAS REALES RECIBIDAS POR LA ENTIDAD DECLARANTE | 26 |
2.2.1. |
OBSERVACIONES GENERALES | 26 |
2.2.2. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS | 27 |
2.2.3. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A COLUMNAS ESPECÍFICAS | 28 |
2.3. |
PLANTILLA: AE-NPL. BONOS GARANTIZADOS Y BONOS DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS PROPIOS EMITIDOS Y AÚN NO PIGNORADOS | 29 |
2.3.1. |
OBSERVACIONES GENERALES | 29 |
2.3.2. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS | 29 |
2.3.3. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A COLUMNAS ESPECÍFICAS | 30 |
2.4. |
PLANTILLA: AE-SOU. FUENTES DE CARGAS | 30 |
2.4.1. |
OBSERVACIONES GENERALES | 30 |
2.4.2. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS | 31 |
2.4.3. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A COLUMNAS ESPECÍFICAS | 32 |
3. |
PARTE B: DATOS SOBRE VENCIMIENTOS | 33 |
3.1. |
OBSERVACIONES GENERALES | 33 |
3.2. |
PLANTILLA: AE-MAT. DATOS SOBRE VENCIMIENTOS | 33 |
3.2.1. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS | 33 |
3.2.2. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A COLUMNAS ESPECÍFICAS | 34 |
4. |
PARTE C: CARGAS CONTINGENTES | 35 |
4.1. |
OBSERVACIONES GENERALES | 35 |
4.1.1. |
ESCENARIO A: DISMINUCIÓN EN UN 30 % DE LOS ACTIVOS CON CARGAS | 35 |
4.1.2. |
SUPUESTO B: DEPRECIACIÓN DEL 10 % DE LAS MONEDAS SIGNIFICATIVAS | 35 |
4.2. |
PLANTILLA: AE-CONT. CARGAS CONTINGENTES | 36 |
4.2.1. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS | 36 |
4.2.2. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A COLUMNAS ESPECÍFICAS | 36 |
5. |
PARTE D: BONOS GARANTIZADOS | 36 |
5.1. |
OBSERVACIONES GENERALES | 36 |
5.2. |
PLANTILLA: AE-CB EMISIÓN DE BONOS GARANTIZADOS | 37 |
5.2.1. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS AL EJE DE LAS Z | 37 |
5.2.2. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS | 37 |
5.2.3. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A COLUMNAS ESPECÍFICAS | 38 |
6. |
PARTE E: DATOS AVANZADOS: | 40 |
6.1. |
OBSERVACIONES GENERALES | 40 |
6.2. |
PLANTILLA: AE-ADV1. PLANTILLA AVANZADA RELATIVA A LOS ACTIVOS DE LA ENTIDAD DECLARANTE | 40 |
6.2.1. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS | 40 |
6.2.2. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A COLUMNAS ESPECÍFICAS | 42 |
6.3. |
PLANTILLA: AE-ADV2. PLANTILLA AVANZADA RELATIVA A LAS GARANTÍAS REALES RECIBIDAS POR LA ENTIDAD DECLARANTE | 43 |
6.3.1. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS | 43 |
6.3.2. |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A COLUMNAS ESPECÍFICAS | 43 |
INSTRUCCIONES GENERALES
1. ESTRUCTURA Y CONVENCIONES
1.1. Estructura
1. |
El marco consta de cinco conjuntos de plantillas que totalizan nueve plantillas de acuerdo con el siguiente esquema:
|
2. |
En relación con cada plantilla, se facilitan las referencias legales, así como otros detalles relativos a aspectos más generales de la comunicación de información. |
1.2. Norma contable
3. |
Las entidades comunicarán los importes en libros con arreglo al marco contable que utilicen para la comunicación de información financiera de conformidad con los artículos 9 a 11. Las entidades que no estén obligadas a comunicar información financiera deberán aplicar su correspondiente marco contable. |
4. |
A efectos del presente anexo, las siglas “NIC” y “NIIF” se refieren a las normas internacionales de contabilidad, según estas se definen en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1606/2002. Para aquellas entidades que informen con arreglo a las NIIF, se han introducido referencias a las NIIF pertinentes. |
1.3. Convención sobre la numeración
5. |
Se utiliza en las presentes instrucciones la notación general que sigue para remitir a las columnas, filas y casillas de las plantillas: {Plantilla; Fila; Columna}. Se utiliza un asterisco para expresar que la validación se aplica a la fila o columna completas. Así, por ejemplo {AE-ASS; *; 2} se refiere al punto de datos de cualquier fila en la columna 2 de la plantilla AE-ASS. |
6. |
Cuando se trate de validaciones dentro de una plantilla, se utilizará la notación que sigue para referirse a los puntos de datos de la plantilla: {Fila; Columna}. |
1.4. Convenciones de signos
7. |
Las plantillas del anexo XVI seguirán las convenciones sobre los signos descritas en el anexo V, parte I, puntos 9 y 10. |
1.5. Nivel de aplicación
8. |
El nivel de aplicación de los requisitos de información sobre cargas de los activos se ajusta al de los requisitos de información sobre fondos propios previsto en el artículo 99, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 575/2013. Por consiguiente, las entidades que no estén sujetas a requisitos prudenciales de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) no 575/2013 no estarán obligadas a comunicar información sobre las cargas de los activos. |
1.6. Proporcionalidad
9. |
A efectos del artículo 16 bis, apartado 2, letra b), el nivel de cargas de los activos se calculará como sigue:
|
10. |
A efectos del artículo 16 bis, apartado 2, letra a), la suma del total de activos se calculará como sigue:
|
1.7. Definición de cargas
11. |
A efectos del presente anexo y del anexo XVI, un activo se considerará con cargas si ha sido pignorado o si está sujeto a cualquier tipo de acuerdo, al que no pueda sustraerse libremente, en virtud del cual se destine a servir de garantía, personal o real, en cualquier operación, o a mejorar la calidad crediticia de la misma. Cabe señalar que los activos pignorados cuya retirada esté sujeta a restricciones, tales como, por ejemplo, aquellos activos para cuya retirada o sustitución por otros activos se requiera autorización previa, deberán considerarse con cargas. La definición no se basa en una definición legal explícita, tal como la de transmisión de la propiedad, sino en principios económicos, dado que los marcos jurídicos pueden diferir de un país a otro a este respecto. No obstante, está estrechamente ligada a las condiciones contractuales. Los siguientes tipos de contratos están, a juicio de la ABE, adecuadamente cubiertos por la definición (enumeración no exhaustiva):
|
INSTRUCCIONES REFERENTES A LAS PLANTILLAS
2. PARTE A: PANORÁMICA DE LAS CARGAS
12. |
Las plantillas panorámicas de las cargas diferencian los activos que se utilizan para respaldar las necesidades de financiación o de garantía en la fecha de balance (“cargas puntuales”) de aquellos que están disponibles para necesidades de financiación potenciales. |
13. |
La plantilla panorámica muestra el importe de los activos con y sin cargas de la entidad declarante en forma de cuadro y por productos. Idéntico desglose se aplica asimismo a las garantías reales recibidas y a los valores representativos de deuda propios emitidos distintos de bonos garantizados y titulizaciones. |
2.1. Plantilla: AE-ASS. Activos de la entidad declarante
2.1.1. Observaciones generales
14. |
En este apartado se establecen las instrucciones aplicables respecto de los principales tipos de operación pertinentes a la hora de completar las plantillas AE. Todas las operaciones que comporten un aumento del nivel de cargas a que está sujeta una entidad presentan dos vertientes que deberán comunicarse de manera independiente en las plantillas AE. Dichas operaciones se consignarán como fuente de cargas y asimismo como activo o garantía real con cargas. En los siguientes ejemplos se describe cómo debe notificarse un tipo de operación de la presente parte; las mismas normas se aplicarán en las demás plantillas AE. (a) Depósito con garantía real Un depósito con garantía real se notificará como sigue:
(b) Pactos de recompra/pactos de recompra inversa Un pacto de recompra (en lo sucesivo, “repo”) se consignará como sigue:
(c) Financiación de bancos centrales Dado que la financiación de bancos centrales con garantía real no constituye sino un caso específico de depósito con garantía real u operación con pacto de recompra en el que la contraparte es un banco central, se aplicará lo dispuesto en los incisos i) y ii) anteriores. En las operaciones en las que no sea posible identificar la garantía real específica de cada operación, debido a la agrupación de las garantías, el desglose de dichas garantías deberá efectuarse de manera proporcional, en función de la composición del conjunto de garantías reales. Los activos preasignados en bancos centrales no deberán considerarse con cargas, salvo que el banco central no permita la retirada de ningún activo depositado sin autorización previa. Por lo que se refiere a las garantías personales financieras no utilizadas, deberá asignarse la parte no utilizada, esto es, aquella que exceda del importe mínimo exigido por el banco central, de forma proporcional a los activos depositados en el banco central. (d) Préstamo de valores En las operaciones de préstamo de valores con garantía real en efectivo se aplicarán las normas relativas a los pactos de recompra y pactos de recompra inversa. Las operaciones de préstamo de valores sin garantía real en efectivo se consignarán como sigue:
(e) Derivados (pasivos) Los derivados con garantía real cuyo valor razonable sea negativo se consignarán como sigue:
(f) Bonos garantizados A efectos de toda la información sobre las cargas de los activos que debe comunicarse, se entiende por bonos garantizados los instrumentos a que se refiere el artículo 52, apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 2009/65/UE, con independencia de si estos instrumentos adoptan o no la forma jurídica de valores. No se aplicarán normas específicas a los bonos garantizados cuando la entidad declarante no retenga parte alguna de los valores emitidos. En caso de retención de una parte de la emisión, y a fin de evitar el doble cómputo, se aplicará el tratamiento que a continuación se indica:
En el cuadro siguiente se detalla cómo debe notificarse una emisión de bonos garantizados por importe de 100 EUR, de los cuales un 15 % esté retenido y no pignorado y un 10 % esté retenido y pignorado como garantía real en un pacto de recompra con el banco central por importe de 11 EUR, cuando el conjunto de activos de cobertura incluya préstamos no garantizados y el importe en libros de los préstamos sea de 150 EUR.
(g) Titulizaciones Por titulizaciones se entienden los valores representativos de deuda en poder de la entidad declarante que se han originado en una operación de titulización, según estas se definen en el artículo 4, apartado 61, del Reglamento (UE) no 575/2013. En el caso de titulizaciones que se mantengan en el balance (no dadas de baja en cuentas), se aplicarán las disposiciones aplicables a los bonos garantizados. Las titulizaciones dadas de baja en cuentas no constituirán cargas en caso de tenencia de algunos valores por parte de la entidad. Dichos valores figurarán en la cartera de negociación o en la cartera de inversión de las entidades declarantes como cualesquiera otros valores emitidos por un tercero. |
2.1.2. Instrucciones relativas a filas concretas
Filas |
Referencias legales e instrucciones |
010 |
Activos de la entidad declarante NIC 1.9.a), Guía de Implementación (GI) 6 Total de activos de la entidad declarante registrado en su balance. |
020 |
Préstamos a la vista NIC 1.54.i) Incluye los saldos a cobrar a la vista en bancos centrales y otras entidades. El efectivo, esto es, las tenencias de billetes y monedas nacionales y extranjeros en circulación utilizados habitualmente para efectuar pagos se incluirá en la fila “Otros activos”. |
030 |
Instrumentos de patrimonio Instrumentos de patrimonio en poder de la entidad declarante, tal como se definen en la NIC 32.1. |
040 |
Valores representativos de deuda Anexo V, parte 1, punto 26. Instrumentos de deuda en poder de la entidad declarante emitidos como valores y que no son préstamos de acuerdo con el Reglamento del BCE sobre el balance de las instituciones financieras monetarias. |
050 |
de los cuales: bonos garantizados Valores representativos de deuda en poder de la entidad declarante que constituyan obligaciones a tenor del artículo 52, apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 2009/65/CE. |
060 |
de los cuales: titulizaciones Valores representativos de deuda en poder de la entidad declarante que constituyan titulizaciones según estas se definen en el artículo 4, apartado 61, del Reglamento (UE) no 575/2013. |
070 |
de los cuales: emitidos por administraciones públicas Valores representativos de deuda en poder de la entidad declarante que emitan las administraciones públicas |
080 |
de los cuales: emitidos por sociedades financieras Valores representativos de deuda en poder de la entidad declarante que emitan las sociedades financieras, según se definen en el anexo V, parte I, punto 35, letras c) y d). |
090 |
de los cuales: emitidos por sociedades no financieras Valores representativos de deuda en poder de la entidad declarante que emitan sociedades no financieras, tal como se definen en el anexo V, parte I, punto 35, letra e). |
100 |
Préstamos y anticipos distintos de préstamos a la vista Préstamos y anticipos, es decir, los instrumentos de deuda en poder de las entidades declarantes que no sean valores, excluidos los saldos a cobrar a la vista. |
110 |
de los cuales: préstamos hipotecarios Préstamos y anticipos distintos de préstamos a la vista que constituyan préstamos hipotecarios con arreglo a la definición del anexo V, parte 2, punto 41, letra h). |
120 |
Otros activos Otros activos de la entidad declarante registrados en el balance y distintos de los mencionados en las filas anteriores y de los valores representativos de deuda propios y los instrumentos de patrimonio propios que las entidades no sujetas a las NIIF no puedan dar de baja en el balance. En este caso, los instrumentos de deuda propios se incluirán en la fila 240 de la plantilla AE-COL y los instrumentos de patrimonio propios se excluirán de la información relativa a las cargas de los activos. |
2.1.3. Instrucciones relativas a columnas específicas
Columnas |
Referencias legales e instrucciones |
010 |
Importe en libros de los activos con cargas Importe en libros de los activos en poder de la entidad declarante que tengan cargas con arreglo a la definición establecida de cargas de los activos. Por importe en libros se entenderá el importe consignado en el activo del balance. |
020 |
de los cuales: emitidos por otros entes del grupo Importe en libros de los activos con cargas en poder de la entidad declarante que hayan sido emitidos por cualquier ente incluido en el ámbito de consolidación prudencial. |
030 |
de los cuales: admisibles por bancos centrales Importe en libros de los activos con cargas en poder de la entidad declarante que sean admisibles en operaciones con los bancos centrales a los que la entidad declarante tenga acceso. Las entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco. |
040 |
Valor razonable de los activos con cargas NIIF 13 y artículo 8 de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en lo que respecta a entidades no sujetas a las NIIF. Valor razonable de los valores representativos de deuda en poder de la entidad declarante que tengan cargas con arreglo a la definición establecida de cargas de los activos. El valor razonable de un instrumento financiero es el precio que se recibiría por la venta de un activo o que se pagaría para transferir un pasivo en una operación ordenada entre participantes en el mercado en la fecha de valoración. (Véase la NIIF 13 Valoración del valor razonable.) |
050 |
de los cuales: admisibles por bancos centrales Valor razonable de los valores representativos de deuda con cargas en poder de la entidad declarante que sean admisibles en operaciones con los bancos centrales a los que la entidad declarante tenga acceso. as entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco. |
060 |
Importe en libros de los activos sin cargas Importe en libros de los activos en poder de la entidad declarante que no tengan cargas con arreglo a la definición establecida de cargas de los activos. Por importe en libros se entenderá el importe consignado en el activo del balance. |
070 |
de los cuales: emitidos por otros entes del grupo Importe en libros de los activos sin cargas en poder de la entidad declarante que hayan sido emitidos por cualquier ente incluido en el ámbito de consolidación prudencial. |
080 |
de los cuales: admisibles por bancos centrales Importe en libros de los activos sin cargas en poder de la entidad declarante que sean admisibles en operaciones con los bancos centrales a los que la entidad declarante tenga acceso. Las entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco. |
090 |
Valor razonable de los activos sin cargas NIIF 13 y artículo 8 de la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a entidades no sujetas a las NIIF. Valor razonable de los valores representativos de deuda en poder de la entidad declarante que no tengan cargas con arreglo a la definición establecida de cargas de los activos. El valor razonable de un instrumento financiero es el precio que se recibiría por la venta de un activo o que se pagaría para transferir un pasivo en una operación ordenada entre participantes en el mercado en la fecha de valoración. (Véase la NIIF 13 Valoración del valor razonable.) |
100 |
de los cuales: admisibles por bancos centrales Valor razonable de los valores representativos de deuda sin cargas en poder de la entidad declarante que sean admisibles en operaciones con los bancos centrales a los que la entidad declarante tenga acceso. Las entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco. |
2.2. Plantilla: AE-COL. Garantías reales recibidas por la entidad declarante
2.2.1. Observaciones generales
15. |
En relación con las garantías reales recibidas por la entidad declarante y los valores representativos de deuda propios emitidos distintos de bonos garantizados o bonos de titulización de activos propios, la categoría de activos “sin cargas” se dividirá entre los activos “disponibles para cargas” o que puedan ser objeto de cargas y los activos “no disponibles para cargas”. |
16. |
Los activos no estarán disponibles para cargas cuando se hayan recibido como garantía real y la entidad declarante no esté autorizada a vender o repignorar dicha garantía, salvo en caso de impago por parte del propietario de la citada garantía. Los valores representativos de deuda propios emitidos distintos de bonos garantizados o titulizaciones propios no estarán disponibles para cargas cuando exista cualquier restricción en las condiciones de la emisión en cuanto a la venta o la repignoración de los valores cuya tenencia se ostente. |
17. |
A efectos de la información sobre las cargas de los activos, los valores tomados en préstamo a cambio de una comisión, sin aportar garantías en efectivo ni otras garantías reales se consignarán como garantías reales recibidas. |
2.2.2. Instrucciones relativas a filas concretas
Filas |
Referencias legales e instrucciones |
||||
130 |
Garantías reales recibidas por la entidad declarante Todas las categorías de garantías reales recibidas por la entidad declarante |
||||
140 |
Préstamos a la vista Garantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en préstamos a la vista. (Véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 020 de la plantilla AE-ASS) |
||||
150 |
Instrumentos de patrimonio Garantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en instrumentos de patrimonio. (Véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 030 de la plantilla AE-ASS) |
||||
160 |
Valores representativos de deuda Garantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en valores representativos de deuda. (Véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 040 de la plantilla AE-ASS) |
||||
170 |
de los cuales: bonos garantizados Garantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en bonos garantizados. (Véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 050 de la plantilla AE-ASS) |
||||
180 |
de los cuales: titulizaciones Garantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en titulizaciones. (Véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 060 de la plantilla AE-ASS) |
||||
190 |
de los cuales: emitidos por administraciones públicas Garantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en valores representativos de deuda emitidos por administraciones públicas. (Véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 070 de la plantilla AE-ASS) |
||||
200 |
de los cuales: emitidos por sociedades financieras Garantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en valores representativos de deuda emitidos por sociedades financieras. (Véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 080 de la plantilla AE-ASS) |
||||
210 |
de los cuales: emitidos por sociedades no financieras Garantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en valores representativos de deuda emitidos por sociedades no financieras. (Véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 090 de la plantilla AE-ASS) |
||||
220 |
Préstamos y anticipos distintos de préstamos a la vista Garantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en préstamos y anticipos distintos de préstamos a la vista. (Véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 100 de la plantilla AE-ASS) |
||||
230 |
Otras garantías reales recibidas Garantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en otros activos. (Véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 120 de la plantilla AE-ASS) |
||||
240 |
Valores representativos de deuda propios emitidos distintos de bonos garantizados o bonos de titulización de activos propios Los valores representativos de deuda propios emitidos y retenidos por la entidad declarante que no sean bonos garantizados propios emitidos ni titulizaciones propias emitidas. Como, de acuerdo con la NIC 39.42, los valores representativos de deuda propios emitidos y retenidos o recomprados reducen los correspondientes pasivos financieros, dichos valores no se incluirán en la categoría de activos de la entidad declarante (fila 010 de la plantilla AE-ASS). Los valores representativos de deuda propios que las entidades no sujetas a las NIIF no puedan dar de baja en el balance se incluirán en esta línea. Los bonos garantizados propios emitidos y las titulizaciones propias emitidas no se consignarán en esta categoría, dado que en estos casos se aplican otras normas a fin de evitar un doble cómputo:
|
||||
250 |
TOTAL DE ACTIVOS, GARANTÍAS REALES RECIBIDAS Y VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PROPIOS EMITIDOS Todos los activos de la entidad declarante consignados en su balance, todas las clases de garantías reales recibidas por la entidad declarante y los valores representativos de deuda propios emitidos y retenidos por la entidad declarante que no sean bonos garantizados propios emitidos o titulizaciones propias emitidas. |
2.2.3. Instrucciones relativas a columnas específicas
Columnas |
Referencias legales e instrucciones |
010 |
Valor razonable de las garantías reales recibidas o de los valores representativos de deuda propios emitidos con cargas Valor razonable de las garantías reales recibidas o los valores representativos de deuda propios emitidos en poder de la entidad declarante o retenidos por esta que tengan cargas con arreglo a la definición establecida de cargas de los activos. El valor razonable de un instrumento financiero es el precio que se recibiría por la venta de un activo o que se pagaría para transferir un pasivo en una operación ordenada entre participantes en el mercado en la fecha de valoración. (Véase la NIIF 13 Valoración del valor razonable.) |
020 |
de los cuales: emitidos por otros entes del grupo Valor razonable de las garantías reales recibidas o los valores representativos de deuda propios emitidos con cargas que estén en poder de la entidad declarante o retenidos por esta y que hayan sido emitidos por cualquier ente incluido en el ámbito de consolidación prudencial. |
030 |
de los cuales: admisibles por bancos centrales Valor razonable de las garantías reales recibidas o los valores representativos de deuda propios emitidos con cargas que estén en poder de la entidad declarante o retenidos por esta y que sean admisibles en operaciones con los bancos centrales a los que la entidad declarante tenga acceso. Las entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco. |
040 |
Valor razonable de las garantías reales recibidas o de los valores representativos de deuda propios emitidos disponibles para cargas Valor razonable de las garantías reales recibidas por la entidad declarante que no tengan cargas pero que estén disponibles para cargas, al estar la entidad declarante autorizada a venderlas o repignorarlas en ausencia de impago por parte del propietario de la garantía real. Incluye asimismo el valor razonable de los de deuda propios emitidos, distintos de bonos garantizados o titulizaciones propios, que no tengan cargas pero que estén disponibles para cargas. |
050 |
de los cuales: emitidos por otros entes del grupo Valor razonable de las garantías reales recibidas o los valores representativos de deuda propios emitidos, distintos de bonos garantizados o bonos de titulización propios, disponibles para cargas, que hayan sido emitidos por cualquier ente incluido en el ámbito de consolidación prudencial. |
060 |
de los cuales: admisibles por bancos centrales Valor razonable de las garantías reales recibidas o los valores representativos de deuda propios emitidos, distintos de bonos garantizados o bonos de titulización propios, que estén disponibles para cargas y sean admisibles en operaciones con los bancos centrales a los que la entidad declarante tenga acceso. Las entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco. |
070 |
Valor nominal de las garantías reales recibidas o de los valores representativos de deuda propios emitidos no disponibles para cargas Valor nominal de las garantías reales recibidas en poder de la entidad declarante sin cargas y que no estén disponibles para cargas. Incluye asimismo el valor nominal de los valores representativos de deuda propios emitidos, distintos de bonos garantizados o titulizaciones propios, retenidos por la entidad declarante y que no tengan cargas ni estén disponibles para cargas. |
2.3. Plantilla: AE-NPL. Bonos garantizados y bonos de titulización de activos propios emitidos y aún no pignorados
2.3.1. Observaciones generales
18. |
A fin de evitar un doble cómputo, se aplicará la norma siguiente en lo que respecta a los bonos garantizados y titulizaciones propios emitidos y retenidos por la entidad declarante:
|
2.3.2. Instrucciones relativas a filas concretas
Filas |
Referencias legales e instrucciones |
010 |
Bonos garantizados y bonos de titulización de activos propios emitidos y aún no pignorados Bonos garantizados y titulizaciones propios emitidos retenidos por la entidad declarante y sin cargas. |
020 |
Bonos garantizados emitidos retenidos Bonos garantizados propios emitidos retenidos por la entidad declarante y sin cargas. |
030 |
Titulizaciones emitidas retenidas Titulizaciones propias emitidas retenidas por la entidad declarante y sin cargas. |
040 |
Tramo preferente Tramo preferente de las titulizaciones propias emitidas retenidas por la entidad declarante y sin cargas. Véase el artículo 4, apartado 67, del Reglamento (UE) no 575/2013. |
050 |
Tramo de riesgo intermedio Tramo de riesgo intermedio de las titulizaciones propias emitidas retenidas por la entidad declarante y sin cargas. Se considerarán tramos de riesgo intermedio todos los tramos que no sean preferentes, es decir, el último que absorba las pérdidas, o tramo de primera pérdida. Véase el artículo 4, apartado 67, del Reglamento (UE) no 575/2013. |
060 |
Tramo de primera pérdida Tramo de primera pérdida de las titulizaciones propias emitidas retenidas por la entidad declarante y sin cargas. Véase el artículo 4, apartado 67, del Reglamento (UE) no 575/2013. |
2.3.3. Instrucciones relativas a columnas específicas
Columnas |
Referencias legales e instrucciones |
||||||
010 |
Importe en libros del conjunto de activos subyacente Importe en libros del conjunto de activos de cobertura/activos subyacentes que respalden los bonos garantizados y titulizaciones propios retenidos que aún no se hayan pignorado. |
||||||
020 |
Valor razonable de los valores representativos de deuda emitidos disponibles para cargas Valor razonable de los bonos garantizados y titulizaciones propios retenidos sin cargas pero que estén disponibles para cargas. |
||||||
030 |
de los cuales: admisibles por bancos centrales Valor razonable de los bonos garantizados y titulizaciones propios retenidos que satisfagan todas las condiciones siguientes:
Las entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco. |
||||||
040 |
Valor nominal de los valores representativos de deuda propios emitidos no disponibles para cargas Valor nominal de los bonos garantizados y titulizaciones propios retenidos sin cargas y que no estén disponibles para cargas. |
2.4. Plantilla: AE-SOU. Fuentes de cargas
2.4.1. Observaciones generales
19. |
Esta plantilla ofrece información sobre la importancia, para la entidad declarante, de las distintas fuentes de cargas, incluidas aquellas a las que no se vincula financiación, como los compromisos de préstamo o las garantías personales financieras recibidas y el préstamo de valores con garantías reales distintas de efectivo. |
20. |
El importe total de los activos y las garantías reales recibidas en la plantillas AE-ASS y AE-COL deberán cumplir la siguiente norma de validación: {AE-SOU; r170; c030} = {AE-ASS; r010; c010} + {AE-COL; r130; c010} + {AE-COL; r240; c010}. |
2.4.2. Instrucciones relativas a filas concretas
Filas |
Referencias legales e instrucciones |
010 |
Importe en libros de pasivos financieros seleccionados Importe en libros de pasivos financieros con garantía real seleccionados de la entidad declarante, en la medida en que dichos pasivos comporten para la entidad cargas de activos. |
020 |
Derivados Importe en libros de los derivados con garantía real de la entidad declarante que sean pasivos financieros, es decir, aquellos cuyo valor razonable sea negativo, en la medida en que dichos derivados comporten para la entidad cargas de activos. |
030 |
de los cuales: OTC Importe en libros de los derivados con garantía real de la entidad declarante que sean pasivos financieros no negociados en mercados organizados, en la medida en que dichos derivados comporten cargas de activos. |
040 |
Depósitos Importe en libros de los depósitos con garantía real de la entidad declarante, en la medida en que dichos depósitos comporten para la entidad cargas de activos. |
050 |
Pactos de recompra Importe en libros de los pactos de recompra de la entidad declarante, en la medida en que dichas operaciones comporten para la entidad cargas de activos. Los pactos de recompra (repos) son operaciones en las que la entidad declarante recibe efectivo a cambio de activos financieros vendidos a un precio determinado con el compromiso de recomprar esos mismos activos (u otros idénticos) a un precio fijo en una fecha futura especificada. Deberán consignarse como pactos de recompra las siguientes variantes de operaciones asimilables a pactos de recompra: — importes recibidos a cambio de valores transferidos temporalmente a terceros en forma de préstamos de valores contra garantía en efectivo, e — importes recibidos a cambio de valores transferidos temporalmente a terceros en forma de operación simultánea. |
060 |
de los cuales: bancos centrales Importe en libros de los pactos de recompra de la entidad declarante celebrados con bancos centrales, en la medida en que estas operaciones comporten cargas de activos. |
070 |
Depósitos con garantía real distintos de pactos de recompra Importe en libros de los depósitos con garantía real de la entidad declarante, excluidos los pactos de recompra, en la medida en que dichos depósitos comporten para la entidad cargas de activos. |
080 |
de los cuales: bancos centrales Importe en libros de los depósitos con garantía real de la entidad declarante en bancos centrales, excluidos los pactos de recompra, en la medida en que dichos depósitos comporten para la entidad cargas de activos. |
090 |
Valores representativos de deuda emitidos Importe en libros de los valores representativos de deuda emitidos por la entidad declarante, en la medida en que dichos valores emitidos comporten para la entidad cargas de activos. La parte retenida de cualquier emisión estará sujeta al tratamiento específico establecido en la parte A, punto 15, inciso vi), de modo que solo el porcentaje de los valores representativos de deuda colocado fuera de los entes del grupo deberá incluirse en esta categoría. |
100 |
de los cuales: bonos garantizados Importe en libros de los bonos garantizados de cuyos activos sea originadora la entidad declarante, en la medida en que dichos valores emitidos comporten para la entidad cargas de activos. |
110 |
de los cuales: titulizaciones emitidas Importe en libros de las titulizaciones emitidas por la entidad declarante, en la medida en que dichos valores emitidos comporten para la entidad cargas de activos. |
120 |
Otras fuentes de cargas Importe de las operaciones con garantía real de la entidad declarante, excluidos los pasivos financieros, en la medida en que dichas operaciones comporten para la entidad cargas de activos. |
130 |
Valor nominal de los compromisos de préstamo recibidos Valor nominal de los compromisos de préstamo recibidos por la entidad declarante, en la medida en que dichos compromisos recibidos comporten para la entidad cargas de activos. |
140 |
Valor nominal de las garantías personales financieras recibidas Valor nominal de las garantías personales financieras recibidas por la entidad declarante, en la medida en que dichas garantías recibidas comporten para la entidad cargas de activos. |
150 |
Valor razonable de los valores tomados en préstamo con garantía real distinta de efectivo Valor razonable de los valores tomados en préstamo por la entidad declarante sin garantía real en efectivo, en la medida en que dichas operaciones comporten para la entidad cargas de activos. |
160 |
Otros Importe de las operaciones con garantía real de la entidad declarante no incluidas en los anteriores epígrafes, excluidos los pasivos financieros, en la medida en que dichas operaciones comporten para la entidad cargas de activos. |
170 |
TOTAL FUENTES DE CARGAS Importe de todas las operaciones con garantía real de la entidad declarante, en la medida en que dichas operaciones comporten para la entidad cargas de activos. |
2.4.3. Instrucciones relativas a columnas específicas
Columnas |
Referencias legales e instrucciones |
010 |
Pasivos correspondientes, pasivos contingentes o valores prestados Importe de los pasivos financieros correspondientes, pasivos contingentes (compromisos de préstamo recibidos y garantías personales financieras recibidas) y valores prestados con garantía real distinta de efectivo, en la medida en que estas operaciones comporten para la entidad cargas de activos. Los pasivos financieros se consignarán por su importe en libros; los pasivos contingentes se consignarán por su valor nominal; y los valores prestados con garantía real distinta de efectivo se consignarán por su valor razonable. |
020 |
de los cuales: de otros entes del grupo Importe de los pasivos financieros correspondientes, pasivos contingentes (compromisos de préstamo recibidos y garantías personales financieras recibidas) y de los valores prestados con garantía distinta de efectivo, en la medida en que la contraparte sea cualquier otro ente dentro del ámbito de consolidación prudencial y la operación comporte para la entidad cargas de activos. Para las normas aplicables a los tipos de importe, véanse las instrucciones correspondientes a la columna 010. |
030 |
Activos, garantías reales recibidas y valores propios emitidos distintos de bonos garantizados y bonos de titulización de activos con cargas Importe de los activos, garantías reales recibidas y valores propios emitidos distintos de bonos garantizados y titulizaciones que tengan cargas como consecuencia de los diversos tipos de operaciones indicadas en las filas. A fin de garantizar la coherencia con los criterios de las plantillas AE-ASS y AE-COL, los activos de la entidad declarante registrados en el balance se consignarán por su importe en libros, las garantías reales recibidas reutilizadas y los valores propios emitidos con cargas distintos de bonos garantizados y titulizaciones se consignarán por su valor razonable. |
040 |
de los cuales: garantías reales recibidas reutilizadas Valor razonable de las garantías reales recibidas que sean reutilizadas/tengan cargas como consecuencia de los distintos tipos de operaciones indicadas en las filas. |
050 |
de los cuales: valores representativos de deuda propios con cargas Valor razonable de los valores propios emitidos distintos de bonos garantizados y titulizaciones que tengan cargas como consecuencia de los diversos tipos de operaciones indicadas en las filas. |
3. PARTE B: DATOS SOBRE VENCIMIENTOS
3.1. Observaciones generales
21. |
La plantilla incluida en la parte B muestra una panorámica del importe de los activos con cargas y las garantías reales recibidas reutilizadas que están comprendidos en los intervalos definidos de vencimiento residual de los pasivos correspondientes. |
3.2. Plantilla: AE-MAT. Datos sobre vencimientos
3.2.1. Instrucciones relativas a filas concretas
Filas |
Referencias legales e instrucciones |
||||
010 |
Activos con cargas A efectos de esta plantilla, los activos con cargas incluirán todo lo siguiente:
Estos importes se distribuirán entre los distintos períodos de vencimiento residual especificados en las columnas, de acuerdo con el vencimiento residual de la fuente de cargas (pasivo correspondiente, pasivo contingente u operación de préstamo de valores). |
||||
020 |
Garantías reales recibidas reutilizadas (componente de recepción) Véanse las instrucciones para la fila 130 de la plantilla AE-COL y la columna 040 de la plantilla AE-SOU. Los importes se consignarán por su valor razonable y se distribuirán entre los distintos períodos de vencimiento residual especificados en las columnas, en función del vencimiento residual de la operación que haya generado para la entidad la recepción de las garantías reales objeto de reutilización (componente de recepción). |
||||
030 |
Garantías reales recibidas reutilizadas (componente de reutilización) Véanse las instrucciones para la fila 130 de la plantilla AE-COL y la columna 040 de la plantilla AE-SOU. Los importes se consignarán por su valor razonable y se distribuirán entre los distintos períodos de vencimiento residual especificados en las columnas, de acuerdo con el vencimiento residual de la fuente de cargas (componente de reutilización): pasivo correspondiente, pasivo contingente u operación de préstamo de valores. |
3.2.2. Instrucciones relativas a columnas específicas
Columnas |
Referencias legales e instrucciones |
010 |
Vencimiento abierto A la vista, sin fecha específica de vencimiento |
020 |
Intradía Plazo inferior o igual a 1 día |
030 |
> 1 día < = 1 semana Plazo superior a 1 día e inferior o igual a 1 semana |
040 |
> 1 semana < = 2 semanas Plazo superior a 1 semana e inferior o igual a 2 semanas |
050 |
> 2 semanas ≤ 1 mes Plazo superior a 2 semanas e inferior o igual a 1 mes |
060 |
> 1 mes ≤ 3 meses Plazo superior a 1 mes e inferior o igual a 3 meses |
070 |
> 3 meses ≤ 6 meses Plazo superior a 3 meses e inferior o igual a 6 meses |
080 |
> 6 meses < = 1 año Plazo superior a 6 meses e inferior o igual a 1 año |
090 |
> 1 año ≤ 2 años Plazo superior a 1 año e inferior o igual a 2 años |
100 |
> 2 años ≤ 3 años Plazo superior a 2 años e inferior o igual a 3 años |
110 |
> 3 años < = 5 años Plazo superior a 3 años e inferior o igual a 5 años |
120 |
> 5 años < = 10 años Plazo superior a 5 años e inferior o igual a 10 años |
130 |
> 10 años Plazo superior a 10 años |
4. PARTE C: CARGAS CONTINGENTES
4.1. Observaciones generales
22. |
Esta plantilla exige a las entidades calcular el nivel de cargas de los activos en una serie de escenarios de tensión. |
23. |
Por cargas contingentes se entienden los activos adicionales que podría resultar necesario cargar cuando la entidad declarante se enfrente a circunstancias adversas provocadas por un hecho externo sobre el que no ejerza control alguno (incluida una rebaja de la calificación crediticia, la disminución del valor razonable de los activos con cargas o una pérdida de confianza generalizada). En tales casos, la entidad declarante deberá dotar cargas adicionales como consecuencia de operaciones ya existentes. El importe adicional de activos con cargas se calculará deduciendo el impacto de las operaciones de cobertura de la entidad frente a las circunstancias contempladas en el marco de los referidos escenarios de tensión. |
24. |
Esta plantilla de notificación de cargas contingentes contempla los dos escenarios siguientes, que se exponen con mayor detalle en las secciones 4.1.1 y 4.1.2. Los datos comunicados constituirán una estimación razonable efectuada por la entidad a partir de la mejor información disponible.
|
25. |
Deberán presentarse ambos escenarios de manera independiente, y las depreciaciones de monedas significativas deberán comunicarse asimismo de manera independiente unas de otras. En consecuencia, las entidades no tendrán en cuenta las correlaciones entre los escenarios. |
4.1.1. Escenario A: Disminución en un 30 % de los activos con cargas
26. |
Se partirá del supuesto de una disminución en un 30 % del valor de todos los activos con cargas. La necesidad de garantías reales adicionales que se derive de dicha disminución tendrá en cuenta los niveles existentes de sobregarantía, de modo que solo se mantenga el nivel mínimo de cobertura con garantía real. Esa necesidad de garantías reales adicionales también tendrá en cuenta las condiciones establecidas en los contratos y acuerdos afectados, incluidos los umbrales de activación. |
27. |
Únicamente se tomarán en consideración aquellos contratos y acuerdos que prevean la obligación legal de proporcionar garantías reales adicionales. Ello incluye las emisiones de bonos garantizados que comporten la obligación legal de mantener unos niveles mínimos de sobregarantía, pero no la de mantener los niveles previos de calificación crediticia del bono garantizado. |
4.1.2. Supuesto B: Depreciación del 10 % de las monedas significativas
28. |
Una moneda será significativa si la entidad declarante tiene pasivos denominados en la misma por un importe agregado igual o superior al 5 % del total de sus pasivos. |
29. |
El cálculo de una depreciación del 10 % tendrá en cuenta tanto las variaciones del activo como del pasivo, es decir, se centrará en los desfases entre activos y pasivos. Así, por ejemplo, las operaciones con pacto de recompra en dólares estadounidenses basadas en activos denominados en dicha moneda no generarán cargas adicionales, en tanto que si esas mismas operaciones se basan en activos denominados en euros sí generarán tales cargas. |
30. |
Este cálculo englobará todas las operaciones que incorporen distintas monedas. |
4.2. Plantilla: AE-CONT. Cargas contingentes
4.2.1. Instrucciones relativas a filas concretas
31. |
Véanse las instrucciones relativas a las columnas específicas de la plantilla AE-SOU en la sección 1.5.1. El contenido de las columnas de esta plantilla, AE-CONT, no difiere del de la plantilla AE-SOU. |
4.2.2. Instrucciones relativas a columnas específicas
Columnas |
Referencias legales e instrucciones |
010 |
Pasivos correspondientes, pasivos contingentes o valores prestados Son válidas las mismas instrucciones y datos que para la columna 010 de la plantilla AE-SOU. Importe de los pasivos financieros correspondientes, pasivos contingentes (compromisos de préstamo recibidos y garantías personales financieras recibidas) y valores prestados con garantía real distinta de efectivo, en la medida en que estas operaciones comporten para la entidad cargas de activos. Tal como se indica para cada fila de la plantilla, los pasivos financieros se consignarán por su importe en libros, los pasivos contingentes, por su valor nominal, y los valores prestados con garantía distinta de efectivo, por su valor razonable. |
020 |
A. Importe adicional de activos con cargas Importe adicional de activos que quedarían con cargas como consecuencia de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales que podrían ser de aplicación en caso de que se verificase el escenario A. Con arreglo a las instrucciones de la parte A del presente anexo, los citados importes se consignarán por su importe en libros cuando el importe esté vinculado a activos de la entidad declarante, o por su valor razonable, si está vinculado a la garantía recibida. Los importes que excedan de los activos y las garantías reales sin cargas de la entidad se consignarán por su valor razonable. |
030 |
B. Importe adicional de activos con cargas. Moneda significativa 1 Importe adicional de activos que quedarían con cargas como consecuencia de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales que podrían ser de aplicación en caso de depreciación de la moneda significativa 1 en el escenario B. Véanse las normas sobre los tipos de importe en la fila 020. |
040 |
B. Importe adicional de activos con cargas. Moneda significativa 2 Importe adicional de activos que quedarían con cargas como consecuencia de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales que podrían ser de aplicación en caso de depreciación de la moneda significativa 2 en el escenario B. Véanse las normas sobre los tipos de importe en la fila 020. |
5. PARTE D: BONOS GARANTIZADOS
5.1. Observaciones generales
32. |
La información contemplada en esta plantilla se notificará respecto de todos los bonos garantizados conformes con la Directiva OICVM emitidos por la entidad declarante. Por bonos garantizados conformes con la Directiva OICVM se entenderán las obligaciones a que se refiere el artículo 52, apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 2009/65/CE. Se trata de bonos garantizados emitidos por la entidad declarante en relación con los cuales esta última habrá de estar legalmente sometida a una supervisión pública especial destinada a proteger a los titulares de los mismos, y en relación con los cuales esté prevista la obligación de invertir los importes resultantes de su emisión, conforme a la legislación, en activos que, durante todo el período de validez de los bonos puedan cubrir los compromisos que estos comporten, y que, en caso de quiebra del emisor, se utilicen de manera prioritaria para el reembolso del principal y el pago de los intereses devengados. |
33. |
Los bonos garantizados emitidos por la entidad declarante, o por cuenta de esta, que no sean conformes con la Directiva OICVM no se notificarán en las plantillas AE-CB. |
34. |
La notificación se efectuará de acuerdo con el régimen legal aplicable a los bonos garantizados, esto es, el marco jurídico que regule el programa de bonos garantizados. |
5.2. Plantilla: AE-CB Emisión de bonos garantizados
5.2.1. Instrucciones relativas al eje de las z
Eje de las z |
Referencias legales e instrucciones |
010 |
Identificador del conjunto de activos de cobertura (abierto) El identificador del conjunto de activos de cobertura constará del nombre o la abreviatura inequívoca del ente emisor del mismo y la denominación del conjunto de activos de cobertura concreto que esté sujeto a las pertinentes medidas de protección de los bonos garantizados. |
5.2.2. Instrucciones relativas a filas concretas
Columnas |
Referencias legales e instrucciones |
010 |
Valor nominal El valor nominal será la suma de los derechos al cobro del principal determinada con arreglo a las normas del régimen legal pertinente de los bonos garantizados que resulten aplicables para establecer la cobertura suficiente. |
020 |
Valor actual (permuta) El valor actual (permuta) será la suma de los derechos al cobro del principal y los intereses, descontados por una curva de rendimientos sin riesgo específica por divisas, determinada con arreglo a las normas del régimen legal pertinente de los bonos garantizados que resulten aplicables para establecer la cobertura suficiente. En las columnas 080 y 210, referentes a las posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura, el importe que deberá consignarse es su valor de mercado. |
030 |
Valor específico del activo El valor específico del activo será el valor económico de los activos que integran el conjunto de cobertura, que podrá venir dado por un valor razonable con arreglo a la NIIF 13, un valor de mercado observable a partir de las operaciones ejecutadas en mercados líquidos, o un valor actual que descuente los futuros flujos de efectivo de un activo por una curva de tipos de interés específica de ese activo. |
040 |
Importe en libros El importe en libros de un pasivo por bonos garantizados o de un activo del conjunto de cobertura será el valor contable atribuido por el emisor del bono garantizado. |
5.2.3. Instrucciones relativas a columnas específicas
010 |
¿Se cumple lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento (UE) no 575/2013? [SÍ/NO] Las entidades deberán especificar si el conjunto de activos de cobertura cumple los requisitos establecidos en el artículo 129 del Reglamento (UE) no 575/2013 para poderse acoger al trato preferente previsto en ese mismo artículo 129, apartados 4 y 5. |
012 |
En caso afirmativo, indíquese la principal clase de activos del conjunto de cobertura Si el conjunto de activos de cobertura puede acogerse al trato preferente previsto en el artículo 129, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) no 575/2013 (respuesta “SÍ” en la columna 011), se indicará en esta casilla la principal clase de activos que lo integra. A tal efecto, se utilizará la clasificación del artículo 129, apartado 1, de dicho Reglamento y se indicarán, por tanto, los códigos “a”, “b”, “c”, “d”, “e”, “f” y “g”. Cuando la principal clase de activos del conjunto de cobertura no corresponda a ninguna de las categorías anteriores, se utilizará el código “h”. |
020-140 |
Pasivos por bonos garantizados Los pasivos por bonos garantizados son los pasivos que contrae el ente emisor al emitir bonos garantizados y comprenden todas las posiciones definidas por el régimen legal pertinente de los bonos garantizados que estén sujetas a las correspondientes medidas de protección de los bonos garantizados (pueden incluir, entre otros, valores en circulación, así como las posiciones en derivados de las contrapartes del emisor del bono, a cuyo conjunto de activos de cobertura se atribuya un valor de mercado negativo, desde la perspectiva del emisor del bono garantizado, y que se asimilen a pasivos por bonos garantizados de conformidad con el régimen legal pertinente de los bonos garantizados). |
020 |
Fecha de información Importes de los pasivos por bonos garantizados, con exclusión de las posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura, con arreglo a los distintos intervalos de fechas futuras. |
030 |
+ 6 meses La fecha “+ 6 meses” denota el momento en el cual habrán transcurrido 6 meses desde la fecha de referencia a efectos de información. Los importes comunicados se basarán en el supuesto de que no haya habido variaciones en los pasivos por bonos garantizados con respecto a la fecha de referencia a efectos de información, salvedad hecha de las amortizaciones. En ausencia de un calendario de pagos preestablecido, para los importes pendientes en fechas futuras deberá atenderse de manera sistemática a los vencimientos previstos. |
040-070 |
+ 12 meses - + 10 años Al igual que en el caso de “+ 6 meses” (columna 030), se remitirá al momento en el cual hayan transcurrido los plazos que se indican desde la fecha de referencia a efectos de información. |
080 |
Posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura con valor de mercado neto negativo Valor de mercado neto negativo de las posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura que, desde la perspectiva del emisor de los bonos garantizados, tengan un valor de mercado neto negativo. Las posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura serán posiciones netas en derivados que, de conformidad con el régimen legal pertinente de los bonos garantizados, se hayan incluido en el conjunto de activos de cobertura y estén sujetas a las correspondientes medidas de protección de los bonos garantizados, de modo que tales posiciones en derivados con valor de mercado negativo deberán estar cubiertas por activos admisibles del conjunto de cobertura. El valor de mercado neto negativo únicamente deberá notificarse en lo que respecta a la fecha de referencia a efectos de información. |
090-140 |
Calificación crediticia externa de los bonos garantizados Se deberá presentar, en lo que respecta a las calificaciones crediticias externas de los correspondientes bonos garantizados, la información disponible, en su caso, en la fecha de información. |
090 |
Agencia de calificación crediticia 1 Si en la fecha de información se dispone de una calificación crediticia de al menos una agencia de calificación, se indicará en esta casilla el nombre de una de las agencias de calificación. Si en la fecha de información se dispone de calificaciones crediticias de más de tres agencias de calificación, las tres agencias de calificación a las que se proporcione información se seleccionarán en función de su preeminencia en el mercado. |
100 |
Calificación crediticia 1 Calificación crediticia del bono garantizado en la fecha de referencia a efectos de información emitida por la agencia de calificación notificada en la columna 090. Si se dispone de calificaciones crediticias a largo y a corto plazo emitidas por una misma agencia de calificación, se notificará la calificación a largo plazo. La calificación crediticia que deberá notificarse incluirá todo posible modificador. |
110130 |
Agencia de calificación crediticia 2 y agencia de calificación crediticia 3 Cuando otras agencias de calificación hayan emitido calificaciones crediticias de los bonos garantizados en la fecha de referencia a efectos de información, se procederá del mismo modo que en el caso de la agencia de calificación crediticia 1 (columna 090). |
120, 140 |
Calificación crediticia 2 y calificación crediticia 3 En relación con otras calificaciones crediticias de los bonos garantizados en la fecha de referencia a efectos de información emitidas por las agencias de calificación 2 y 3, se procederá del mismo modo que en el caso de la calificación crediticia 1 (columna 100). |
150-250 |
Conjunto de activos de cobertura El conjunto de activos de cobertura abarcará todas las posiciones —incluidas las posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura, que, desde la perspectiva del emisor del bono garantizado, presenten un valor de mercado neto positivo—, que estén sujetas a las correspondientes medidas de protección de los bonos garantizados. |
150 |
Fecha de información Importes de los activos que integren el conjunto de cobertura, excluidas las posiciones en derivados de dicho conjunto de cobertura. Este importe incluirá los requisitos mínimos de sobregarantía más toda sobregarantía adicional que exceda de dicho mínimo, siempre que esté sujeta a las correspondientes medidas de protección de los bonos garantizados. |
160 |
+ 6 meses La fecha “+ 6 meses” denota el momento en el cual habrán transcurrido 6 meses desde la fecha de referencia a efectos de información. Los importes comunicados se basarán en el supuesto de que no haya habido variaciones en el conjunto de activos de cobertura con respecto a la fecha de información, salvedad hecha de las amortizaciones. En ausencia de un calendario de pagos preestablecido, para los importes pendientes en fechas futuras deberá atenderse de manera sistemática a los vencimientos previstos. |
170-200 |
+ 12 meses - + 10 años Al igual que en el caso de “+ 6 meses” (columna 160), se remitirá al momento en el cual hayan transcurrido los plazos que se indican desde la fecha de referencia a efectos de información. |
210 |
Posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura con valor de mercado neto positivo Valor de mercado neto positivo de las posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura que, desde la perspectiva del emisor de los bonos garantizados, tengan un valor de mercado neto positivo. Las posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura serán posiciones netas en derivados que, de conformidad con el régimen legal pertinente de los bonos garantizados, se hayan incluido en el conjunto de activos de cobertura y estén sujetas a las correspondientes medidas de protección de los bonos garantizados, de modo que tales posiciones en derivados con valor de mercado positivo no formarán parte de la masa concursal del emisor de los bonos garantizados. El valor de mercado neto positivo únicamente deberá notificarse en lo que respecta a la fecha de información. |
220-250 |
Exceso del importe del conjunto de activos de cobertura con respecto a los requisitos mínimos de cobertura Importe del conjunto de activos de cobertura, incluidas las posiciones en derivados con valor de mercado neto positivo, que exceda de los requisitos mínimos de cobertura (sobregarantía). |
220 |
Según el régimen legal pertinente de los bonos garantizados Importe de la sobregarantía en relación con la cobertura mínima exigida con arreglo al régimen legal pertinente de los bonos garantizados. |
230-250 |
según la metodología de las agencias de calificación crediticia destinada a mantener la actual calificación crediticia externa del bono garantizado Importe de la sobregarantía en relación con el nivel que, de acuerdo con la información de que disponga el emisor de los bonos garantizados sobre la metodología aplicada por la correspondiente agencia de calificación crediticia, se necesitaría como mínimo para respaldar la calificación crediticia vigente emitida por dicha agencia de calificación. |
230 |
Agencia de calificación crediticia 1 Importe de la sobregarantía en relación con el nivel que, de acuerdo con la información de que disponga el emisor de los bonos garantizados sobre la metodología aplicada por la agencia de calificación crediticia 1 (columna 090), se necesitaría como mínimo para respaldar la calificación crediticia 1 (columna 100). |
240-250 |
Agencia de calificación crediticia 2 y agencia de calificación crediticia 3 Las instrucciones relativas a la agencia de calificación crediticia 1 (columna 230) son válidas asimismo por lo que se refiere a la agencia de calificación crediticia 2 (columna 110) y a la agencia de calificación crediticia 3 (columna 130). |
6. PARTE E: DATOS AVANZADOS:
6.1. Observaciones generales
35. |
La parte E reproduce la estructura de la plantilla panorámica de las cargas de la parte A, previendo plantillas diferenciadas para las cargas de los activos de la entidad declarante y las garantías reales recibidas: AE-ADV1 y AE-ADV2, respectivamente. En consecuencia, los pasivos correspondientes concordarán con los pasivos garantizados por los activos con cargas y no deberá existir una relación biunívoca. |
6.2. Plantilla: AE-ADV1. Plantilla avanzada relativa a los activos de la entidad declarante
6.2.1. Instrucciones relativas a filas concretas
Filas |
Referencias legales e instrucciones |
010-020 |
Financiación de bancos centrales (de todo tipo, repos incluidos) Todos los tipos de pasivos de la entidad declarante en los que la contraparte en la operación sea un banco central. Los activos preasignados en bancos centrales no deberán considerarse con cargas, salvo que el banco central no permita la retirada de ningún activo depositado sin autorización previa. Por lo que se refiere a las garantías personales financieras no utilizadas, deberá asignarse la parte no utilizada, esto es, aquella que exceda del importe mínimo exigido por el banco central, de forma proporcional a los activos depositados en el banco central. |
030-040 |
Derivados negociados en mercados organizados Importe en libros de los derivados con garantía real de la entidad declarante que sean pasivos financieros, en la medida en que dichos derivados estén admitidos a cotización o se negocien en mercados de inversión reconocidos o designados y comporten para la entidad cargas de los activos. |
050-060 |
Derivados OTC Importe en libros de los derivados con garantía real de la entidad declarante que sean pasivos financieros, en la medida en que dichos derivados no se negocien en mercados organizados (OTC) y comporten para la entidad cargas de activos. (Mismas instrucciones en la fila 030 de la plantilla AE-SOU) |
070-080 |
Pactos de recompra Importe en libros de los pactos de recompra de la entidad declarante en los que la contraparte en la operación no sea un banco central, en la medida en que esas operaciones comporten para la entidad cargas de activos. Los pactos de recompra tripartitos tendrán la misma consideración que los demás pactos de recompra, en la medida en que esas operaciones comporten para la entidad cargas de activos. |
090-100 |
Depósitos con garantía real distintos de pactos de recompra Importe en libros de los depósitos con garantía real, excluidos los pactos de recompra de la entidad declarante en los que la contraparte en la operación no sea un banco central, en la medida en que esos depósitos comporten para la entidad las cargas de los activos. |
110-120 |
Bonos garantizados emitidos Véanse las instrucciones en la fila 100 de la plantilla AE-SOU. |
130-140 |
Titulizaciones emitidas Véanse las instrucciones en la fila 110 de la plantilla AE-SOU. |
150-160 |
Valores representativos de deuda emitidos distintos de bonos garantizados y bonos de titulización de activos Importe en libros de los valores representativos de deuda emitidos por la entidad declarante, excluidos los bonos garantizados y titulizaciones, en la medida en que dichos valores emitidos comporten para la entidad cargas de activos. En el supuesto de que la entidad declarante haya retenido algunos de los valores representativos de deuda emitidos, bien desde la fecha de emisión, bien posteriormente como consecuencia de una recompra, esos valores retenidos no deberán incluirse en esta partida. Por otra parte, las garantías reales asignadas a los mismos deberán clasificarse como sin cargas a efectos de esta plantilla. |
170-180 |
Otras fuentes de cargas Véanse las instrucciones en la fila 120 de la plantilla AE-SOU. |
190 |
Total de activos con cargas Por cada tipo de activo mencionado en las filas de la plantilla AE-ADV1, el importe en libros de los activos en poder de la entidad declarante que tengan cargas. |
200 |
de los cuales: admisibles por bancos centrales Por cada tipo de activo mencionado en las filas de la plantilla AE-ADV1, importe en libros de los activos en poder de la entidad declarante que tengan cargas y que sean admisibles en operaciones con los bancos centrales a los que la entidad declarante tenga acceso. Las entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco. |
210 |
Total de activos sin cargas Por cada tipo de activo mencionado en las filas de la plantilla AE-ADV1, el importe en libros de los activos en poder de la entidad declarante que no tengan cargas. Por importe en libros se entenderá el importe consignado en el activo del balance. |
220 |
de los cuales: admisibles por bancos centrales Por cada tipo de activo mencionado en las filas de la plantilla AE-ADV1, importe en libros de los activos en poder de la entidad declarante que no tengan cargas y que sean admisibles en operaciones con los bancos centrales a los que la entidad declarante tenga acceso. Las entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco. |
230 |
Activos con y sin cargas Por cada tipo de activo mencionado en las filas de la plantilla AE-ADV1, el importe en libros de los activos en poder de la entidad declarante. |
6.2.2. Instrucciones relativas a columnas específicas
Columnas |
Referencias legales e instrucciones |
010 |
Préstamos a la vista Véanse las instrucciones de la fila 020 de la plantilla AE-ASS. |
020 |
Instrumentos de patrimonio Véanse las instrucciones de la fila 030 de la plantilla AE-ASS. |
030 |
Total Véanse las instrucciones de la fila 040 de la plantilla AE-ASS. |
040 |
de los cuales: bonos garantizados Véanse las instrucciones de la fila 050 de la plantilla AE-ASS. |
050 |
de los cuales: emitidos por otros entes del grupo Bonos garantizados, según se describen en las instrucciones de la fila 050 de la plantilla AE-ASS, que hayan sido emitidos por cualquier ente incluido en el ámbito de consolidación prudencial. |
060 |
de los cuales: titulizaciones Véanse las instrucciones de la fila 060 de la plantilla AE-ASS. |
070 |
de los cuales: emitidos por otros entes del grupo Titulizaciones, según se describen en las instrucciones de la fila 060 de la plantilla AE-ASS, que hayan sido emitidas por cualquier ente incluido en el ámbito de consolidación prudencial. |
080 |
de los cuales: emitidos por administraciones públicas Véanse las instrucciones de la fila 070 de la plantilla AE-ASS. |
090 |
de los cuales: emitidos por sociedades financieras Véanse las instrucciones de la fila 080 de la plantilla AE-ASS. |
100 |
de los cuales: emitidos por sociedades no financieras Véanse las instrucciones de la fila 090 de la plantilla AE-ASS. |
110 |
Bancos centrales y administraciones públicas Préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, concedidos a bancos centrales o a administraciones públicas. |
120 |
Sociedades financieras Préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, concedidos a sociedades financieras |
130 |
Sociedades no financieras Préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, concedidos a sociedades no financieras |
140 |
de los cuales: préstamos hipotecarios Préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, garantizados con hipotecas y concedidos a sociedades no financieras |
150 |
Hogares Préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, concedidos a los hogares. |
160 |
de los cuales: préstamos hipotecarios Préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, garantizados con hipotecas y concedidos a los hogares. |
170 |
Otros activos Véanse las instrucciones de la fila 120 de la plantilla AE-ASS. |
180 |
Total Véanse las instrucciones de la fila 010 de la plantilla AE-ASS. |
6.3. Plantilla: AE-ADV2. Plantilla avanzada relativa a las garantías reales recibidas por la entidad declarante
6.3.1. Instrucciones relativas a filas concretas
36. |
Véase la sección 6.2.1; las instrucciones son similares en ambas plantillas. |
6.3.2. Instrucciones relativas a columnas específicas
Columnas |
Referencias legales e instrucciones |
010 |
Préstamos a la vista Véanse las instrucciones de la fila 140 de la plantilla AE-ASS. |
020 |
Instrumentos de patrimonio Véanse las instrucciones de la fila 150 de la plantilla AE-ASS. |
030 |
Total Véanse las instrucciones de la fila 160 de la plantilla AE-ASS. |
040 |
de los cuales: bonos garantizados Véanse las instrucciones de la fila 170 de la plantilla AE-COL. |
050 |
de los cuales: emitidos por otros entes del grupo Garantías reales recibidas por la entidad declarante y consistentes en bonos garantizados emitidos por cualquier ente incluido en el ámbito de consolidación prudencial. |
060 |
de los cuales: titulizaciones Véanse las instrucciones de la fila 180 de la plantilla AE-ASS. |
070 |
de los cuales: emitidos por otros entes del grupo Garantías reales recibidas por la entidad declarante y consistentes en titulizaciones emitidas por cualquier ente incluido en el ámbito de consolidación prudencial. |
080 |
de los cuales: emitidos por administraciones públicas Véanse las instrucciones de la fila 190 de la plantilla AE-ASS. |
090 |
de los cuales: emitidos por sociedades financieras Véanse las instrucciones de la fila 200 de la plantilla AE-ASS. |
100 |
de los cuales: emitidos por sociedades no financieras Véanse las instrucciones de la fila 210 de la plantilla AE-ASS. |
110 |
Bancos centrales y administraciones públicas Garantías reales recibidas por la entidad declarante y consistentes en préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, concedidos a bancos centrales o a administraciones públicas. |
120 |
Sociedades financieras Garantías reales recibidas por la entidad declarante y consistentes en préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, concedidos a sociedades financieras. |
130 |
Sociedades no financieras Garantías reales recibidas por la entidad declarante y consistentes en préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, concedidos a sociedades no financieras. |
140 |
de los cuales: préstamos hipotecarios Garantías reales recibidas por la entidad declarante y consistentes en préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, garantizados con hipotecas y concedidos a sociedades no financieras. |
150 |
Hogares Garantías reales recibidas por la entidad declarante y consistentes en préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, concedidos a los hogares. |
160 |
de los cuales: préstamos hipotecarios Garantías reales recibidas por la entidad declarante y consistentes en préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, garantizados con hipotecas y concedidos a los hogares. |
170 |
Otros activos Véanse las instrucciones de la fila 230 de la plantilla AE-ASS. |
180 |
Valores representativos de deuda propios emitidos distintos de bonos garantizados o bonos de titulización de activos propios Véanse las instrucciones de la fila 240 de la plantilla AE-ASS. |
190 |
Total Véanse las instrucciones de las filas 130 y 140 de la plantilla AE-COL.» |
(1) Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 26.6.2013, p. 19).
21.1.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 14/45 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/80 DE LA COMISIÓN
de 20 de enero de 2015
por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1),
Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento. |
(2) |
De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 2015.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Jerzy PLEWA
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.
ANEXO
Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
(EUR/100 kg) |
||
Código NC |
Código tercer país (1) |
Valor de importación a tanto alzado |
0702 00 00 |
AL |
62,0 |
EG |
285,0 |
|
IL |
160,5 |
|
MA |
121,2 |
|
TR |
155,0 |
|
ZZ |
156,7 |
|
0707 00 05 |
JO |
241,9 |
MA |
66,8 |
|
TR |
180,1 |
|
ZZ |
162,9 |
|
0709 91 00 |
EG |
119,3 |
ZZ |
119,3 |
|
0709 93 10 |
MA |
231,9 |
TR |
171,0 |
|
ZZ |
201,5 |
|
0805 10 20 |
EG |
63,0 |
MA |
62,6 |
|
TN |
52,9 |
|
TR |
64,2 |
|
ZA |
97,5 |
|
ZZ |
68,0 |
|
0805 20 10 |
IL |
179,2 |
MA |
84,7 |
|
ZZ |
132,0 |
|
0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70, 0805 20 90 |
IL |
126,0 |
JM |
118,0 |
|
KR |
153,2 |
|
MA |
81,7 |
|
TR |
121,7 |
|
ZZ |
120,1 |
|
0805 50 10 |
TR |
71,8 |
ZZ |
71,8 |
|
0808 10 80 |
BR |
65,4 |
CL |
89,8 |
|
MK |
24,4 |
|
US |
154,2 |
|
ZZ |
83,5 |
|
0808 30 90 |
CL |
265,9 |
CN |
92,1 |
|
US |
138,7 |
|
ZZ |
165,6 |
(1) Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (UE) no 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7). El código «ZZ» significa «otros orígenes».
Corrección de errores
21.1.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 14/48 |
Corrección de errores de la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior
( Diario Oficial de la Unión Europea L 84 de 20 de marzo de 2014 )
En la página 82, en el artículo 3, en la letra b), en el inciso ii):
donde dice:
«ii) |
carezca de ánimo de lucro;» |
debe decir:
«ii) |
tenga ánimo de lucro;» |