ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 357

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

57.° año
12 de diciembre de 2014


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

DECISIONES

 

 

2014/882/UE

 

*

Decisión de la Comisión, de 20 de noviembre de 2013, relativa a las ayudas estatales SA 16237 (C58/02) (ex N118/02) ejecutadas por Francia en favor de la SNCM [notificada con el número C(2013) 7066]  ( 1 )

1

 

 

2014/883/UE

 

*

Decisión de la Comisión, de 11 de febrero de 2014, relativa a la medida SA. 35388 (13/C) (ex 13/NN y ex 12/N) — Polonia —Creación del aeropuerto de Gdynia-Kosakowo [notificada con el número C(2014) 759]  ( 1 )

51

 

 

2014/884/UE

 

*

Decisión de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, relativa a la ayuda estatal SA.34445 (12/C) ejecutada por Dinamarca para la transferencia de activos patrimoniales de FIH a FSC [notificada con el número C(2014) 1280]  ( 1 )

89

 

 

2014/885/UE

 

*

Decisión de la Comisión, de 29 de abril de 2014, relativa a la ayuda estatal SA.34825 (2012/C), SA.34825 (2014/NN), SA.36006 (2013/NN), SA.34488 (2012/C) (ex 2012/NN), SA.31155 (2013/C) (2013/NN) (ex 2010/N) concedida por Grecia al grupo Eurobank relacionada con: la recapitalización y reestructuración de Eurobank Ergasias, S.A.; la ayuda de reestructuración a Proton Bank mediante la creación y capitalización de Nea Proton y la recapitalización adicional de Proton Bank por el Fondo Griego de Estabilidad Financiera; la resolución de Hellenic Postbank mediante la creación de un banco puente [notificada con el número C(2014) 2933]  ( 1 )

112

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

DECISIONES

12.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 357/1


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 20 de noviembre de 2013

relativa a las ayudas estatales SA 16237 (C58/02) (ex N118/02) ejecutadas por Francia en favor de la SNCM

[notificada con el número C(2013) 7066]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/882/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108 (1), apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (2), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I.   PROCEDIMIENTO

(1)

El 18 de febrero de 2002, Francia notificó a la Comisión un proyecto de ayuda a la reestructuración en favor de la Société Nationale Maritime Corse-Méditerranée (en lo sucesivo, «la SNCM»), completado el 3 de julio de 2002 (3). Este proyecto de reestructuración se hizo efectivo tras la notificación, el 20 de diciembre de 2001, por las autoridades francesas, de un adelanto de tesorería de 22,5 millones EUR, concedido por la Compagnie Générale Maritime et Financière (en lo sucesivo, «la CGMF») (4) a la SNCM, en concepto de ayuda de salvamento. Mediante Decisión de 17 de julio de 2002 (5) (en lo sucesivo, «la Decisión de 2002»), la Comisión autorizó la ayuda de salvamento en favor de la SNCM en el marco del procedimiento previo de examen de las ayudas establecido por el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE. La ayuda a la reestructuración notificada consistía en recapitalizar la SNCM a través de la CGMF, con un importe de 76 millones EUR.

(2)

Mediante carta de 19 de agosto de 2002, la Comisión comunicó a las autoridades francesas la Decisión de incoar el procedimiento de investigación formal (6), en aplicación del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE, y del artículo 6 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo (7).

(3)

El 8 de octubre de 2002 (8), las autoridades francesas comunicaron a la Comisión sus observaciones sobre la Decisión de 19 de agosto de 2002 (9).

(4)

A petición de las autoridades francesas se organizaron reuniones de trabajo con los servicios de la Comisión el 24 de octubre y el 3 de diciembre de 2002, así como el 25 de febrero de 2003.

(5)

En el marco de la incoación del procedimiento, la Comisión recibió observaciones de dos empresas: Corsica Ferries France (en lo sucesivo, «CFF»), el 8 de enero de 2003 (10), y STIM d’Orbigny Grupo Stef-TFE (en lo sucesivo, «STIM»), el 7 de enero de 2003, así como de distintos entes territoriales franceses, el 18 de diciembre de 2002, y el 9 y el 10 de enero de 2003. Mediante cartas de 13 y 16 de enero, y de 5 y 21 de febrero de 2003, la Comisión comunicó dichas observaciones a Francia, para que, a su vez, hiciese las suyas.

(6)

Las autoridades francesas comunicaron a la Comisión sus comentarios sobre las observaciones de CFF y de STIM el 13 de febrero (11) y el 27 de mayo de 2003 (12).

(7)

El 16 de enero de 2003, los servicios de la Comisión enviaron una solicitud de información complementaria a la que las autoridades francesas respondieron el 21 de febrero de 2003.

(8)

Mediante carta de 10 de febrero de 2003 (13), las autoridades francesas adujeron argumentos para demostrar que el proyecto de ayuda se ajustaba enteramente a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (14) (en lo sucesivo, «las Directrices de 1999»).

(9)

A petición de la Comisión, las autoridades franceses enviaron, el 25 de febrero de 2003 (15), una copia del acuerdo de accionistas que vinculaba a la SNCM con el grupo STIM.

(10)

Mediante la Decisión no 2004/166/CE (16) (en lo sucesivo, «la Decisión de 2003»), la Comisión aprobó la concesión, en determinadas condiciones, de la ayuda a la reestructuración en favor de la SNCM, pagadera en dos tramos: uno de 66 millones EUR y otro de un máximo de 10 millones EUR que se fijará en función del producto neto resultante de las cesiones de activos realizadas tras la adopción de la Decisión de 2003. El pago del primer tramo fue autorizado mediante la Decisión de 2003.

(11)

El 13 de octubre de 2003, CFF presentó un recurso de anulación de la Decisión de 2003 ante el Tribunal General de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «el Tribunal») (asunto T-349/03).

(12)

Mediante la Decisión 2005/36/CE (17) (en lo sucesivo, «la Decisión de 2004»), la Comisión decidió considerar que las modificaciones solicitadas por Francia el 23 de junio de 2004: la permuta del buque Aliso por el buque Asco en la lista de buques que la SNCM estaba autorizada a utilizar tras la Decisión de 2003 y la venta del buque Aliso, en lugar del buque Asco, no eran motivo para poner en tela de juicio la compatibilidad con el mercado común de la ayuda a la reestructuración autorizada por la Decisión de 2003.

(13)

Mediante Decisión de 16 de marzo de 2005 (en lo sucesivo, «la Decisión de 2005») (18), la Comisión aprobó el pago de un segundo tramo de la ayuda a la reestructuración, por valor de 3,3 millones EUR, con lo que el importe total de la ayuda a la reestructuración autorizada ascendía a 69,3 millones EUR.

(14)

El 15 de junio de 2005, en el asunto T-349/03 (19), el Tribunal anuló la Decisión de 2003, debido a una apreciación errónea del carácter mínimo de la ayuda.

(15)

El 25 de octubre de 2005 (20), las autoridades francesas transmitieron a la Comisión información sobre la situación financiera de la empresa tras la notificación del plan de ayuda a la reestructuración de 18 de febrero de 2002.

(16)

El 17 de noviembre de 2005 (21), las autoridades francesas proporcionaron datos sobre la actualización del plan de reestructuración de 2002 y la reconstitución de los fondos propios de la SNCM (22).

(17)

El 15 de marzo de 2006, las autoridades francesas transmitieron a la Comisión una nota de síntesis sobre el mercado, el plan de operaciones (parte de ingresos) y la cuenta de resultados previstos (23). Se transmitieron otros documentos a los servicios de la Comisión el 28 de marzo y el 7 de abril de 2006 (24). En este último correo, las autoridades francesas invitaron, además, a la Comisión a considerar que, en razón de su presunta naturaleza de «compensación de servicio público», una parte de la ayuda a la reestructuración de 2002, concretamente el importe de 53,48 millones EUR, no era una medida adoptada en el marco de un plan de reestructuración, sino una no ayuda, con arreglo a la jurisprudencia Altmark (25), o una medida autónoma e independiente del plan de reestructuración con arreglo al artículo 86, apartado 2, del Tratado CE.

(18)

El 21 de abril de 2006, se notificó a la Comisión un proyecto de concentración por el que las empresas Veolia Transport (en lo sucesivo, «VT») (26) y Butler Capital Partners (en lo sucesivo, «BCP») asumían conjuntamente el control de la SNCM (27), notificación realizada en virtud del artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (28). La Comisión decidió no oponerse a la operación notificada y declararla compatible con el mercado común mediante decisión de 29 de mayo de 2006 (29).

(19)

El 21 de junio de 2006 (30), las autoridades francesas remitieron a la Comisión el Decreto de 26 de mayo de 2006 del Ministerio de Economía, Hacienda e Industria, por el que se aprueban las operaciones financieras decididas por la Société Nationale des Chemins de Fer Français (en lo sucesivo, «SNCF»), y el Decreto no 2006-606, de 26 de mayo de 2006, relativo a la cesión de la SNCM al sector privado.

(20)

El 7 de junio de 2006 se transmitió a la Comisión información sobre la delegación de servicio público y las ayudas de carácter social relativas a la línea de Córcega (31).

(21)

Mediante carta de 13 de septiembre de 2006, la Comisión notificó a las autoridades francesas su decisión de incoar el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE y en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 659/1999, respecto a las nuevas medidas aplicadas en favor de la SNCM y el plan de reestructuración notificado en 2002 (32) (en lo sucesivo, «la Decisión de 2006»).

(22)

El 16 de noviembre de 2006, Francia transmitió a la Comisión sus observaciones sobre la Decisión de 2006 (33).

(23)

A raíz de la solicitud de algunas partes interesadas de prorrogar un mes el plazo de presentación de sus observaciones (34), la Comisión decidió conceder ese plazo adicional a todas las partes interesadas (35).

(24)

La Comisión recibió de CFF (36) y de STIM (37) observaciones que fueron transmitidas a las autoridades francesas mediante correo de 20 de febrero de 2007. Un tercero interesado envió también sus comentarios, que se transmitieron a las autoridades francesas, y los retiró el 28 de mayo de 2008.

(25)

Las autoridades francesas comunicaron sus observaciones sobre los comentarios de los terceros interesados el 30 de abril de 2007 (38).

(26)

El 20 de diciembre de 2007, CFF presentó una denuncia ante la Comisión contra la SNCM, que completa los envíos de información de 15 de junio y 30 de noviembre de 2007. La denuncia se refiere al artículo 3 del nuevo convenio de delegación de servicio público (en lo sucesivo, «DSP»), firmado en junio de 2007 por el ente territorial de Córcega y la agrupación Compagnie Méridionale de Navigation-SNCM para el período 2007-2013. Según CFF, la aplicación de esta cláusula implicaría nuevos recursos financieros para la SNCM, del orden de 10 millones EUR para el año 2007. Por otra parte, la compensación abonada a la SNCM en concepto de obligaciones de servicio público se considera una ayuda estatal y, además, ilegal, ya que no se notificó a la Comisión.

(27)

La Comisión informó a las partes interesadas de su decisión de ampliar el plazo para la presentación de observaciones de terceros hasta el 14 de marzo de 2008.

(28)

El 26 de marzo de 2008, la Comisión transmitió las observaciones de los terceros interesados a Francia, que comunicó sus comentarios con fecha de 28 de marzo, 10 de abril y 28 de abril de 2008.

(29)

Mediante Decisión de 8 de julio de 2008, la Comisión consideró que las nuevas medidas de 2006 no constituían ayudas estatales en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, y que las medidas notificadas en 2002 constituían ayudas compatibles con el mercado común.

(30)

Dicha Decisión fue parcialmente anulada por el Tribunal General el 11 de septiembre de 2012 (39). El Tribunal consideró que las conclusiones de la Comisión sobre las medidas aplicadas en 2006 adolecían de errores manifiestos de apreciación. En cuanto a las medidas de reestructuración de 2002, consideró que su análisis debía revisarse, puesto que la Decisión anulada se basaba en el hecho de que las medidas de 2006 no eran constitutivas de ayuda.

(31)

Tan solo escapa a la anulación la declaración de compatibilidad de la ayuda de 53,4 millones EUR de aportación en concepto de compensación de las obligaciones de servicio público de la SNCM para el período 1991-2001. Por lo tanto, este punto no se abordará en la presente Decisión.

(32)

Por lo tanto, la Comisión debe adoptar una nueva Decisión final. No procede buscar elementos posteriores a la fecha de adopción de la Decisión anulada. En efecto, como consecuencia de la anulación, la Comisión debe, por un lado, apreciar si algunas de las medidas controvertidas corresponden al comportamiento de un inversor privado en una economía de mercado y, por otro, siempre que las medidas en cuestión constituyan ayudas estatales, si se cumplen las condiciones de compatibilidad establecidas en las directrices pertinentes. Para cada uno de estos dos exámenes, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal General (40), la Comisión solo podrá tener en cuenta la información disponible en el momento de la adopción de la Decisión anulada, es decir, el 8 de julio de 2008 (41).

(33)

El 13 de noviembre de 2012 se celebró una reunión entre la Comisión, las autoridades francesas y representantes de la SNCM.

(34)

Mediante cartas de 6 de diciembre de 2012 y 5 de febrero de 2013, las autoridades francesas solicitaron en dos ocasiones una decisión de reapertura del procedimiento por las razones siguientes: al precisar los criterios de la prueba del inversor prudente en una economía de mercado, el Tribunal dictó una sentencia innovadora en jurisprudencia que requiere una reapertura del procedimiento contradictorio. Mediante correos de 15 de enero y 13 de febrero de 2013, la Comisión denegó estas solicitudes, señalando que el procedimiento podía reanudarse en el mismo punto en que se había producido la ilegalidad y recordando que la Decisión de incoación de 2006 no adolecía de ningún vicio de ilegalidad. Sin embargo, la Comisión informó asimismo a las autoridades francesas que podían hacerle llegar cualquier información adicional para la reflexión, el análisis o cualquier documento que les pareciera adecuado.

(35)

Las autoridades francesas enviaron a la Comisión una nota informativa el 16 de mayo de 2013.

(36)

Mediante carta de 19 de junio de 2013, la SNCM solicitó también una decisión de reapertura del procedimiento formal de examen por razones similares a las autoridades francesas. La Comisión rechazó dicha petición mediante carta de 10 de julio de 2013. No obstante, informó asimismo a la SNCM que podía hacerle llegar cualquier información adicional de reflexión, de análisis o cualquier documento que le pareciera adecuado.

(37)

El 27 de agosto de 2013, la SNCM envió una nota informativa y un nuevo informe relativo a la cesión de la SNCM.

II.   DESCRIPCIÓN

2.1.   EL BENEFICIARIO DE LAS MEDIDAS CUBIERTAS POR LA PRESENTE DECISIÓN

(38)

El beneficiario de las medidas cubiertas por la presente Decisión es la SNCM, que agrupa varias filiales del sector marítimo y realiza el transporte marítimo de pasajeros, automóviles y camiones en las líneas entre la Francia continental y Córcega, Italia (Cerdeña) y el Magreb (Argelia y Túnez).

(39)

La SCNM es una sociedad anónima que nació en 1969 de la fusión de la Compagnie Générale Transatlantique y de la Compagnie de Navigation Mixte, ambas creadas en 1850. Esta compañía, que en su día se denominó Compagnie Générale Transméditerranéenne, fue rebautizada, en 1976, con el nombre de Société Nationale Maritime Corse-Méditerranée, después de que la Société Nationale des Chemins de fer Français (SNCF) hubiese adquirido una participación en su capital, En efecto, la compañía había sido seleccionada por el Gobierno francés para aplicar el principio de continuidad territorial con Córcega, alineando las tarifas del transporte marítimo con las aplicadas por la SNCF en el transporte ferroviario, según lo estipulado en un convenio firmado el 31 de marzo de 1976 por un período de veinticinco años. La Compagnie Générale Transatlantique ya había recibido del Gobierno francés el encargo del servicio con Córcega mediante un convenio anterior, celebrado el 23 de diciembre de 1948.

(40)

En el momento de notificar la recapitalización, en 2002, la SNCM pertenecía en un 20 % a la SNCF y en un 80 % a la CGMF. Tras la apertura del capital de la SNCM, el 30 de mayo de 2006 (véase el considerando 18 de la presente Decisión), BCP y VT poseen, respectivamente, el 38 % y el 28 % del capital de la SNCM, la CGMF sigue teniendo un participación del 25 % y el 9 % del capital está reservado para los trabajadores.

(41)

En 2008, las principales filiales de la SNCM son la Compagnie Méridionale de Navigation (en lo sucesivo, «la CMN») (42), la Compagnie Générale de Tourisme et d’Hôtellerie (la CGTH) (43), Aliso Voyage (44), Sud-Cargos (45), la Société Aubagnaise de Restauration et d’Approvisionnement (la SARA) (46), Ferrytour (47) y Les Comptoirs du Sud (48).

(42)

Tras la cesión de los buques de alta velocidad Aliso, en septiembre de 2004, y Asco (49), en mayo de 2005, la flota de la SNCM está compuesta por diez buques: cinco transbordadores (50), cuatro buques mixtos (carga y pasajeros) (51) y un buque de alta velocidad (BAV) que operan principalmente desde Niza (52), siete de los cuales son de su propiedad (53).

(43)

En aras de la exhaustividad, conviene recordar que los servicios de transporte marítimo regulares entre los puertos de la Francia continental y Córcega se realizaron, desde 1948, en el marco de un servicio público prestado, entre 1976 y 2001, por las empresas concesionarias SNCM y CMN, en virtud de un acuerdo marco celebrado inicialmente por veinticinco años. De acuerdo con las normas comunitarias vigentes (54), y a raíz de la licitación europea (55) organizada por el ente territorial de Córcega (56), la SNCM y la CMN obtuvieron conjuntamente la delegación de servicio público (en lo sucesivo, «la DSP») de los servicios marítimos hacia Córcega, con salida desde Marsella, a cambio de compensaciones financieras, durante el período comprendido entre 2002 y 2006.

(44)

Dado que la DSP expiraba a finales de 2006, el servicio público marítimo indicado anteriormente, que había sido objeto de una nueva licitación a nivel europeo (57), se adjudicó a la agrupación SNCM-CMN, del 1 de mayo de 2007 al 31 de diciembre de 2013, por una subvención de aproximadamente 100 millones EUR anuales.

(45)

Al mismo tiempo, se impusieron obligaciones en relación con la frecuencia de las conexiones a todos los operadores que prestaban servicios de transporte a Córcega desde Tolón y Niza. En estas líneas, los residentes corsos, así como otras categorías de pasajeros, se beneficiaron desde 2002 y hasta 2013, de ayudas sociales aplicadas en virtud de las Decisiones de la Comisión de 2 de julio de 2002 (58) y de 24 de abril de 2007 (59).

2.2.   CONDICIONES DE COMPETENCIA

(46)

La SNCM opera principalmente en dos ámbitos distintos, el transporte de pasajeros y el de mercancías. Opera, por una parte, hacia Córcega y el Magreb, desde Francia y, por otra, de forma accesoria, hacia Italia y España.

2.2.1.   Servicios marítimos con Córcega

2.2.1.1.   Transporte de pasajeros

(47)

El servicio marítimo con Córcega para el transporte de pasajeros es un mercado que se caracteriza por sus fuertes variaciones a lo largo del año y por picos de afluencia estacional, hasta diez veces superiores a los de los meses más flojos, lo que exige de los operadores una flota que permita encarar esos momentos de máxima afluencia. La mitad del volumen de negocio se realiza en los meses de julio y agosto. Por otra parte, existe un desequilibrio en función de la dirección del trayecto, incluso en los períodos de máxima afluencia: en julio, por ejemplo, la salida desde el continente se efectúa con lleno total y el regreso, casi de vacío. Así pues, los índices de ocupación anual media de los buques son relativamente bajos.

(48)

La SNCM es el operador histórico que comunica Córcega con la Francia continental. De manera esquemática, dos tercios de su actividad se realizan entre Marsella y Córcega en el marco de una delegación de servicio público; el último tercio de su actividad está constituido por conexiones con otros puntos de salida o de llegada (Niza-Córcega, Tolón-Córcega o conexiones internacionales con Cerdeña o el Magreb).

(49)

Durante mucho tiempo, la SNCM gozó de una situación de monopolio en su actividad principal. Sin embargo, a partir de 1996 tuvo que enfrentarse a una competencia que se desarrolló rápidamente. De hecho, la empresa Corsica Ferries France (CFF) es, en la actualidad, el operador principal de las conexiones marítimas entre el continente y Córcega, y su cuota de mercado aumenta continuamente. Aunque su presencia en este mercado solo data de 1996, entre 2000 y 2005, CFF experimentó un incremento anual de su transporte de pasajeros del 44 % y no para de crecer. Así, en 2008, cerca del […] (*1) % de los pasajeros por mar entre el continente y Córcega viajan en buques de CFF, mientras que solo el […] (*1) % utiliza los buques de la SNCM y el […] (*1) % restante, los de la CMN.

(50)

La posición lograda desde el año 2000 por CFF en el mercado considerado se pone también de manifiesto en el número de pasajeros transportados por temporada entre Córcega y la Francia continental. Según se desprende del siguiente gráfico, la cuota de mercado de CCF pasó del 45 % en 2000 al 70 % en 2007, y la de la SNCM, del 53 % al 26 % durante ese mismo período, con una diferencia superior a un millón de viajeros transportados.

Gráfico

Número de pasajeros transportados por temporada (mayo-septiembre) entre la Francia continental y Córcega. Temporadas de 2000 a 2007

Image 1

SNCM

CFF

CMN

Fuente:

Observatoire régional des transports de la Corse.

(51)

Los otros competidores de menor importancia de la SNCM para la conexión marítima con Córcega son la Compagnie Méridionale de Navigation (CMN), Moby Lines, Happy Lines y TRIS.

(52)

Desde 2006, la oferta de la SNCM y sus cuotas de mercado en las conexiones con Córcega han disminuido, con una bajada del 8 % de la oferta de plazas (– 20 % en los servicios desde Niza y – 3 % en los servicios desde Marsella).

(53)

Sin embargo, el hecho de que las cuotas de mercado sigan disminuyendo pone de manifiesto la lentitud con que se está produciendo la recuperación de la confianza por parte de los pasajeros, que se vio grandemente afectada, en 2004 y 2005, por las huelgas y perturbaciones ocasionadas por la conflictividad social, principalmente cuando se privatizó la empresa.

(54)

El mercado del transporte marítimo de pasajeros entre el continente y Córcega ha crecido una media del 4 % desde 1993; su crecimiento debería continuar, con un aumento del […] (*1) % previsto también para 2008 (en el momento pertinente para el estudio de los hechos) y un crecimiento moderado en años sucesivos. Sin embargo, no parece que haya nuevos participantes interesados en desarrollarse en este mercado. Con motivo de la licitación lanzada por la Office des Transports de Córcega para la adjudicación, durante el período 2007-2013, de la delegación de servicio público para la conexión marítima de algunos puertos de Córcega, no hubo más candidaturas que las presentadas por CFF y SNMC-CMN, a pesar de que existía la posibilidad de presentar propuestas parciales para una línea determinada.

(55)

CFF, principal competidora de la SNCM, aumentó notablemente su oferta de plazas, de 500 000 a 4,5 millones entre 1999 y 2007 (siendo del 30 % el aumento registrado entre 2006 y 2007), lo que le permitió aumentar su tráfico (de 1,3 millones en 2005 a 1,6 millones en 2007) y su cuota de mercado. No obstante, esta política se traduce en índices de ocupación estructuralmente menos elevados para CFF que para la SNCM, con una diferencia del orden de 10 puntos porcentuales en 2007. Por lo que se refiere a la SNCM, el índice medio de ocupación en 2007 fue del 48 %, lo que es normal, si se tiene en cuenta que el mercado sufre grandes variaciones estacionales (véase más arriba).

2.2.1.2.   Transporte de mercancías

(56)

En cuanto al transporte de mercancías con Córcega, la SNCM poseía, en 2005, cerca del 45 % del mercado de Marsella-Tolón hacia Córcega.

(57)

En el transporte de mercancías generales (no acompañadas), la SNCM y la CMN gozan prácticamente del monopolio de facto. En el marco del contrato de delegación de servicio público, las dos compañías realizan servicios de transporte frecuentes desde Marsella a todos de los puertos de Córcega.

(58)

Por lo que respecta a los remolques acompañados cargados en transbordadores, que representan globalmente el 24 % del tráfico de mercancías generales, medido en metros lineales, todas las compañías que explotan servicios de pasajeros compiten entre sí. La SNCM y la CMN realizan también la mayor parte de este tráfico acompañado. Los demás operadores, en particular CFF, transportan el 10 %, lo que representa un 2 % del mercado total.

(59)

Por lo que respecta a los automóviles acompañados (60) cargados en transbordadores (en torno al 24 % del tráfico de mercancías generales en 2003), la SNCM y la CMN dominan también la mayor parte del mercado. No obstante, desde 2002, CFF ha desarrollado su oferta y controla alrededor del 15 % del mercado.

2.2.2.   Servicio marítimo con el Magreb

(60)

Túnez y Argelia constituyen un mercado importante, de cerca de cinco millones de pasajeros, en el que predomina el transporte aéreo. En este contexto, el transporte marítimo representa alrededor del 15 % de los flujos. El mercado marítimo de Argelia es significativo, con 560 000 pasajeros, y el de Túnez es menos importante, con 250 000 pasajeros.

(61)

El mercado del transporte marítimo de Francia hacia el Magreb experimentó un crecimiento sostenido del 13 % entre 2001 y 2005. Teniendo en cuenta las perspectivas de crecimiento del turismo hacia esa región, cabía prever, en el momento pertinente para el estudio de los hechos, que el transporte marítimo experimentase un índice de crecimiento anual del 4 % para 2010.

(62)

En Argelia, la SNCM se sitúa como segundo agente del mercado, tras la empresa pública argelina Entreprise Nationale de Transport Maritime de Voyageurs (ENTMV). La cuota de mercado de la SNCM pasó del 24 % en 2001 al 35 % en 2005.

(63)

La SNCM se sitúa como segundo operador en el mercado hacia Túnez, tras la Compagnie Tunisienne de Navigation (CTN). Aunque, desde 2001, la SNCM ha perdido cuotas de mercado en favor de la CTN, pasando del 44 % al 39 % en 2004, se produjo una mejora en 2005 (40 %).

2.3.   DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS CUBIERTAS POR LA PRESENTE DECISIÓN

2.3.1.   Recapitalización de la SNCM en 2002

(64)

Tras la Decisión de la Comisión, de 17 de julio de 2002, de autorizar una ayuda de salvamento a la SNCM (61), las autoridades francesas notificaron a la Comisión, el 18 de febrero de 2002, un proyecto de ayuda a la reestructuración en favor de la SNCM. La medida consistía en recapitalizar la SNCM, a través de su empresa matriz, la CGMF, con un importe de 76 millones EUR, de los cuales 46 millones en concepto de cargas de reestructuración (62). El objetivo de este aumento de capital era incrementar los fondos propios de la SNCM de 30 millones EUR a 106 millones EUR.

(65)

De conformidad con las Directrices de 1999, las autoridades francesas presentaron a la Comisión un plan de reestructuración (63) para la SNCM en cinco puntos:

i)

reducción del número de travesías y redistribución de sus buques entre las distintas líneas (reducción del servicio hacia Córcega y refuerzo del servicio hacia el Magreb). El plan de reestructuración preveía una reducción del número de travesías de 4 138 (3 835 para la SNCM y 303 para su filial Corsica Marittima) a 3 410 en 2003, con las siguientes modificaciones del servicio:

modificación del servicio entre Marsella y Córcega, con arreglo al Pliego de Condiciones del contrato de servicio público para 2001-2006,

práctica supresión de las conexiones entre Tolón y Córcega,

reducción del servicio entre Niza y Córcega,

cierre de la línea Livorno-Bastia, con su equipo, efectivamente cerrada en 2003,

refuerzo del servicio hacia Argelia y Túnez con los buques Méditerranée, Ile de Beauté y Corse, así como suspensión del servicio entre Génova y Túnez.

ii)

reducción de cuatro buques de su flota, que suponía una aportación de 21 millones EUR de liquidez,

iii)

cesión de determinados activos inmobiliarios,

iv)

reducción de aproximadamente el 12 % de la plantilla (64) que, combinada con una política salarial razonable, debía permitir una reducción de los costes de tripulación de 61,8 millones EUR en 2001 a 54,8 millones EUR de media entre 2003 y 2006, así como de los costes del personal de tierra, de 50,3 millones EUR en 2001 a 45,8 millones EUR en ese mismo período,

v)

supresión de dos de sus filiales, la Compagnie Maritime Toulonnaise y la empresa Corsica Marittima, cuyas actividades residuales debían ser asumidas por la SNCM.

(66)

Tras las observaciones hechas por la Comisión en su Decisión de 19 de agosto de 2002, las autoridades francesas describieron, en su carta de 31 de enero de 2003, las mejoras aportadas al plan de reestructuración en cuanto a los siguientes puntos:

compromisos y precisiones en lo que se refiere a la política salarial,

plan de reducción de los costes de las compras intermedias,

compromiso de que la SNCM no provocaría una guerra de tarifas con sus competidores en Córcega.

(67)

Sobre este último punto, las autoridades francesas indican que «la SNCM asume este compromiso sin reservas, pues considera que el desencadenamiento por su parte de una guerra de tarifas no sería conforme ni con su posicionamiento estratégico ni con sus intereses (ya que redundaría en una disminución de sus ingresos), ni con sus usos habituales o su competencia profesional».

(68)

En su plan de reestructuración, las autoridades francesas presentaron a la Comisión un modelo financiero detallado para el período 2002-2007 sobre la base de hipótesis intermedias relativas a una serie de variables (65). Las proyecciones financieras indican, entre otras cosas, una vuelta a resultados corrientes positivos a partir de 2003.

Cuadro 1

Modelo financiero para el período 2002-2007

en millones EUR

2000 Realizado

2001 Realizado

2002 Plan

2002 Realizado

2003 Plan

2004 Plan

2005 Plan

2006 Plan

2007 Plan

Volumen de negocios

204,9

204,1

178

205,8

190,4

192,9

195,2

197,1

193,9

Subvenciones de explotación

85,4

86,7

74,5

77,7

69,9

68,8

68,4

67

68,5

Resultado corriente

–14,7

–5,1

1,2

–5,8

6,8

10,6

10,7

8,1

9

Resultado neto

–6,2

–40,4

23

4,2

12

14

1

3

3

Fondos propios

67,5

29,7

119

33,8

124

134

145

160

169

Deudas financieras netas (sin contar los arrendamientos financieros)

135,8

134,5

67,7

144,8

55,2

38,2

57,1

115,7

228,1

Coeficientes financieros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Resultado corriente/vol. negocios + subvenciones

–5  %

–2  %

0  %

–2  %

3  %

4  %

4  %

3  %

3  %

Fondos propios/deuda en balance

50  %

22  %

176  %

23  %

225  %

351  %

254  %

138  %

74  %

Las cifras correspondientes a 2000, 2001 y 2002 se han obtenido de los informes anuales de 2001 y 2002 de la SNCM.

(69)

La aportación de capital de 76 millones EUR y la vuelta a la rentabilidad de la explotación prevista a partir de 2003 debían permitir, según las autoridades francesas, que los fondos propios pasaran de un nivel de aproximadamente 30 millones EUR a finales de 2001 a 120 millones EUR a corto plazo (2003), y a 160-170 millones EUR al finalizar el plan (2006-2007). Esto debía permitir la reducción de la deuda financiera de 145 millones EUR en 2002 a unos 40-55 millones EUR de 2003 a 2005. En los últimos años del plan, la compañía había considerado la posibilidad de aumentar la deuda para la renovación, en plena propiedad, de uno o dos buques.

(70)

Las autoridades francesas proporcionaron también un estudio de sensibilidad de los resultados previstos con respecto a las hipótesis de trabajo relativas al tráfico en las distintas líneas. Sobre esta base, las diferentes simulaciones demostraban que la SNCM tenía que haber recuperado la rentabilidad en los casos considerados.

(71)

En un primer momento, las autoridades francesas señalaron dos métodos alternativos que fueron descartados posteriormente por ser demasiado costosos.

i)

El primer método de evaluación consistía en sumar los costes de todas las medidas de reestructuración. Las necesidades de financiación se cifraban así en 90,9 millones EURteniendo en cuenta:

las pérdidas acumuladas entre 1991 y 2001: 41,7 millones EUR [es decir, 29 millones EUR, cifra validada por la Decisión 2002/149/CE, de 30 de octubre de 2001 (DO L 50 de 21.2.2002, p. 66), 6,1 millones EUR correspondientes a 2000, y 6,6 millones EUR, sin contar los gastos de reestructuración correspondientes a 2001],

la disminución de recursos constituidos por las amortizaciones especiales entre esas mismas fechas, es decir, 24 millones EUR (la partida disminuye de 86 a 62 millones EUR en el balance del período, lo cual refleja la prórroga, de 12 a 20 años, del período de amortización, el menor uso de este medio y la utilización del arrendamiento financiero para la adquisición de las últimas unidades entregadas),

la plusvalía de cesión producida por esta reestructuración, es decir, 21 millones EUR que reducen las necesidades de financiación, y

EUR el efecto acumulado de los costes de reestructuración: 46,2 millones EUR (véase la nota 58).

ii)

El segundo método de evaluación consistía en determinar la cuantía de los fondos propios que exigirían los establecimientos bancarios para el conjunto de la flota, teniendo en cuenta que, para financiar la compra de un buque, dichos establecimientos suelen reclamar fondos de entre un 20 % y un 25 % de su valor. El cálculo realizado por las autoridades francesas, sobre la base de un coste de adquisición histórico de la flota de 843 millones EUR situaba las necesidades de fondos propios entre 157 y 196 millones EUR. Una vez deducidos los fondos propios existentes al término de 2001, se obtiene una necesidad de recapitalización de entre 101 y 140 millones EUR.

(72)

El método elegido, al final, por las autoridades francesas para determinar la cuantía de la recapitalización consiste en calcular las necesidades de financiación sobre la base de la ratio media de los recursos propios/deuda financiera observada en el año 2000 en cinco compañías marítimas europeas. Aunque los balances de esas empresas muestran fuertes diferencias, las autoridades francesas han calculado una media del 79 %. Sostienen que las proyecciones financieras del período 2002-2007 conducen a una ratio media de recursos propios/deuda financiera del 77 %, con fondos propios que alcanzarían los 169 millones EUR en 2007. Ese nivel de fondos propios se debía obtener mediante una recapitalización de 76 millones EUR, contando con que las medidas previstas en el plan de reestructuración surtiesen los efectos previstos.

2.3.2.   Medidas posteriores a la recapitalización de 2002

2.3.2.1.   Observación preliminar

(73)

La recapitalización y el plan de reestructuración de 2002 no dieron los resultados esperados y, a partir de 2004, la situación económica y financiera de la SNCM ha sufrido un grave deterioro, al cual han contribuido tanto factores internos (conflictos sociales, realización insuficiente y tardía de los objetivos de productividad, pérdida de cuotas de mercado) como externos a la SNCM [menor atractivo de Córcega, adquisición de cuotas de mercado por CFF, gestión deficiente por parte del Estado (66)], así como la subida del coste de los combustibles.

(74)

Por lo tanto, el resultado corriente de la SNCM se estableció en – 32,6 millones EUR en 2004 y – 25,8 millones EUR en 2005. El resultado neto fue de – 29,7 millones EUR en 2004 y – 28,8 millones EUR en 2005.

(75)

El deterioro de la situación económica y financiera de la SNCM obligó a las autoridades francesas a ceder más activos de los previstos por el plan de reestructuración de 2002 y de los requeridos por la Decisión de 2003, así como a lanzar un procedimiento de búsqueda de socios privados.

Cuadro 2

Lista de los activos cedidos por la SNCM desde 2002

 

Producto neto de las cesiones

Fecha

Cesiones propuestas en la notificación de 2002 (en miles EUR)

25 165

 

Aliso

(en sustitución del Asco, con arreglo a la Decisión de la Comisión de 8 de septiembre de 2004)

(315)

30.9.2004

Napoléon

6 396

6.5.2002

Monte Rotondo

591

31.7.2002

Liberté

10 088

27.1.2003

Conjunto inmobiliario Schuman

8 405

20.1.2003

 

 

 

Cesiones adicionales impuestas por la Comisión en su Decisión de 9.7.2003 (en miles EUR)

5 022

 

SCI Espace Schuman

765,7

24.6.2003

Southern Trader

2 153

22.7.2003

Someca

1 423,9

30.4.2004

Amadeus

680

12.10.2004

CCM

 (67)

 

 

 

Cesiones adicionales realizadas tras la Decisión de julio de 2003 (en miles EUR)

12 600

 

Asco

7 100

24.5.2005

Sud-Cargos

4 300

15.9.2005

Ventas de pisos del parque inmobiliario de la SNCM

(ocupados anteriormente por el personal de la SNCM)

1 200

9.2003 a 2006

TOTAL (en miles EUR)

42 385

 

2.3.2.2.   Medidas posteriores a la recapitalización de 2002

(76)

El proceso de selección de socios privados se desarrolló entre el 26 de enero y finales de septiembre de 2005.

(77)

El 26 de enero y el 17 de febrero de 2005, el Gobierno francés anunció que iba a iniciar la búsqueda de un socio privado para participar en el capital de la SNCM, con vistas a reforzar su estructura financiera y acompañarla en las evoluciones necesarias para su desarrollo.

(78)

Después de nombrar a una personalidad independiente para supervisar el proceso de búsqueda, la Agencia de Participaciones del Estado («APE») otorgó mandato a un banco asesor («HSBC») para establecer contactos con posibles inversores.

(79)

En este contexto se establecieron contactos con setenta y dos inversores de la industria y de las finanzas, con el objetivo de definir las condiciones financieras de una oferta destinada a consolidar el proyecto industrial de la compañía y preservar el empleo y la buena ejecución del servicio público. Veintitrés de ellos manifestaron su interés, se firmaron quince acuerdos de confidencialidad y se enviaron quince memorandos de información. Seis empresas presentaron ofertas en la primera ronda, el 5 de abril de 2005, y se recibieron tres ofertas [Connex que se convirtió en Veolia Transdev (VT), Caravelle y BCP] en la segunda vuelta, el 17 de junio de 2005, así como una manifestación de interés por una participación minoritaria (Comanav). Se recibieron tres ofertas para la tercera ronda el 28 de julio de 2005.

(80)

El 14 de septiembre de 2005, se invitó a cada una de las empresas a presentar su oferta firme y definitiva antes del 15 de septiembre de 2005. En esa fecha, al haberse retirado la empresa Connex, los servicios estatales recibieron dos ofertas firmes de aportación de capital y compra de todos los activos procedentes de los grupos BCP y Caravelle.

(81)

El 27 de septiembre de 2005, Francia publicó un comunicado de prensa en el que se indicaba que, después de haber examinado en profundidad las dos ofertas, se había elegido la presentada por el grupo BCP, por ser no solo la más aceptable desde el punto de vista financiero sino también la que mejor respondía a los intereses de la empresa, del servicio público y del empleo. La oferta inicial de BCP proponía un precio negativo de 113 millones EUR y constituía la estimación más baja del precio negativo.

(82)

Esta oferta inicial de los inversores potenciales preveía explícitamente la posibilidad de ajustarla al finalizar las auditorías realizadas. Las autoridades francesas indicaron que el precio negativo inicial se revisó al alza tras las auditorías presentadas el 16 de diciembre de 2005, en razón de elementos objetivos que influían en el contexto normativo y económico en el que opera la SNCM y que se produjeron con posterioridad a la presentación de la oferta, el 15 de septiembre de 2005. Así es como el precio negativo se revisó, alcanzando los 200 millones EUR.

(83)

Las negociaciones mantenidas entre las autoridades francesas y los futuros inversores, es decir, BCP asociado al grupo Connex, que pasó a ser luego Veolia Transdev, filial de Veolia, permitieron situar esta cifra en 142,5 millones EUR, incrementada con la asunción de una parte de los gastos relativos a las mutuas de los jubilados de la SNCM (15,5 millones EUR).

(84)

Tras este proceso de selección abierto, transparente y no discriminatorio, el 13 de octubre de 2005, el Estado, BCP y VT llegaron finalmente a un acuerdo, en un contexto social y financiero muy difícil. Así, VT es el operador industrial de la SNCM (participación del 28 %), mientras que BCP es el accionista de referencia, con una participación del 38 %. El Estado se comprometió, en particular con los trabajadores, a seguir siendo accionista de la empresa en un 25 % (68). BCP y VT establecieron un plan de operaciones para la SNCM que fue comunicado a la Comisión Europea el 7 de abril de 2006.

a)   Contenido del memorándum de entendimiento

(85)

El memorándum de entendimiento, en virtud del cual el 75 % del capital de la SNCM se cedía a los inversores privados, se firmó el 16 de mayo de 2006 entre las partes (BCP, VT y la CGMF).

(86)

La sección II del memorándum de entendimiento recoge el compromiso de la CGMF de aprobar, suscribir y liberar enteramente un aumento de capital de la SNCM de un total de 142,5 millones EUR.

(87)

Como complemento del aumento de capital, la CGMF se compromete a poner a disposición de la SNCM, en forma de anticipo en cuenta corriente, la suma de 38,5 millones EUR. Este anticipo en cuenta corriente, que será abonado por la SNCM a través de un administrador judicial (el banco CIC) se destinará a la financiación de la fracción de coste «de generosidad», que vendría a completar las sumas devengadas en aplicación de las disposiciones legales y de los convenios en el caso de que los inversores aplicasen un plan de reducción de efectivos. El abono de las compensaciones añadidas a las indemnizaciones percibidas en aplicación de las disposiciones legales y de los convenios se efectuará sobre una base individual y nominal correspondiente a los trabajadores que hayan dejado la empresa y cuyo contrato de trabajo se haya rescindido.

(88)

Este mecanismo está recogido en el artículo II, apartado 2, del protocolo de cesión de 16 de mayo de 2006, que establece que esta cuenta se destina «a la financiación de la fracción del coste de los posibles despidos voluntarios o rescisiones de contrato de trabajo […], que vendría a completar sumas de toda índole que la empresa deba abonar en aplicación de las disposiciones legales y convencionales». El administrador judicial tiene «por misión liberar los fondos a medida que los trabajadores afectados que no sean objeto de una reclasificación interna en el grupo SNCM vayan dejando efectivamente la empresa, y liberar el saldo del importe depositado en manos del administrador judicial al expirar su misión de depósito». El funcionamiento de esta cuenta es objeto de un acuerdo de garantía bloqueada, adjunto al memorándum de entendimiento. Para permitir el accionamiento de la garantía bloqueada, la SNCM deberá presentar al presidente de la CGMF una lista con los nombres de las personas cuyo contrato de trabajo se ha rescindido y para las cuales se solicita la activación de la garantía bloqueada, así como un estado mensual de gastos netos que sea el desglose completo de todas las indemnizaciones y gastos pagados a los trabajadores afectados. Al mismo tiempo, la SNCM notificará al administrador judicial el «coste adicional efectivo mensual» desglosado por trabajador, que corresponde al complemento por encima de los importes de cualquier índole que deba pagar el empleador en aplicación de las disposiciones legales y convencionales. El importe global de las medidas complementarias de generosidad del Estado no podrá, en ningún caso, ser superior a 38,5 millones EURs y, en caso de que estas medidas sociales adicionales no alcanzaran ese umbral en los tres años siguientes a la finalización de la cesión, el excedente se transferiría al Estado.

(89)

Tras estas operaciones, la sección III del memorándum de entendimiento estipula que la CGMF venderá a los inversores privados sus acciones, que representan el 75 % de las que componen el capital social de la empresa y la cuenta bloqueada destinada a financiar la parte del plan social añadido a las obligaciones legales y por convenio.

(90)

La sección III del memorándum de entendimiento estipula también una ampliación de capital complementaria de 8,75 millones EUR por BCP/VT, puestos a disposición de la SNCM en función de sus necesidades de liquidez. En la sección III, apartado 2, punto 7, del memorándum de entendimiento se estipula que el valor de las acciones de la CGMF sea igual, en todo momento, a su valor nominal inicial, aumentado en […] (*1) % de su valor nominal liberado, multiplicado por J/365, siendo «J» el número de días transcurridos desde la fecha de realización, con deducción de todas las sumas percibidas (por ejemplo, dividendos). Estas modalidades no se aplicarán en caso de rescate o de liquidación judicial de la empresa.

(91)

El memorándum de entendimiento (sección III, apartado 5) incluye una cláusula resolutoria de cesión de la SNCM que puede ser aplicada, de manera simultánea, por los inversores en caso de darse alguno de los supuestos siguientes, siempre y cuando dichos supuestos pudiesen poner en tela de juicio la credibilidad de su plan de operaciones y el restablecimiento de la viabilidad de la empresa:

la no adjudicación del contrato de delegación de servicio público relativo a la comunicación marítima con Córcega para el período que comienza el 1 de enero de 2007 o su adjudicación en condiciones sustancialmente alteradas,

cualquier decisión negativa de la Comisión Europea o una sentencia del Tribunal General o del Tribunal de Justicia, como el rechazo de la operación o la imposición de condiciones que tengan un efecto sustancial sobre el valor de la empresa, en un plazo de seis años a partir de la fecha de la adquisición por los socios de los derechos sobre la empresa.

(92)

La sección VII del memorándum de entendimiento estipula que la CGMF asuma una parte de los compromisos sociales de la SNCM en concepto de gastos de las mutuas de sus jubilados, que ascienden a 15,5 millones EUR, a partir de la fecha en que se transfiera la propiedad de la empresa.

(93)

Las modalidades de gobernanza de la empresa se especifican en la sección IV del memorándum de entendimiento. Está prevista la modificación del modo de gestión de la SNCM, que se transformará en sociedad anónima con comité de dirección y consejo de vigilancia. Este último estará constituido, al principio, por diez y, más tarde, por catorce miembros. Su presidencia se asignará, de forma transitoria, a un representante del Estado. Si la DSP se asigna a la SNCM, el presidente del Consejo de Vigilancia será sustituido por un representante de BCP. El Comité de Dirección tiene, por su parte, la función de garantizar la gestión operativa de la SNCM.

(94)

El 26 de mayo de 2006, el Gobierno francés aprobó la cesión de la SNCM, así como las medidas citadas.

b)   Medidas

(95)

A la luz de lo anteriormente expuesto, el memorándum de entendimiento contiene tres tipos de medidas estatales que justifican un examen a la luz del régimen comunitario de ayudas estatales:

la cesión del 75 % de la SNCM a un precio negativo de 158 millones EUR (aportación de capital de 142,5 millones EUR y asunción de los gastos de la mutualidad por valor de 15,5 millones EUR),

el anticipo en cuenta corriente por parte de la CGMF, por valor de 38,5 millones EUR en favor del personal despedido de la SNCM,

el aumento de capital de 8,75 millones EUR suscrito por la CGMF, conjunta y simultáneamente con la aportación de 26,25 millones EUR realizada por VT y BCP,

la cláusula resolutoria de cesión (69).

2.4.   ALCANCE DE LA PRESENTE DECISIÓN

(96)

La presente Decisión final se refiere a las medidas aplicadas por Francia a favor de la SNCM desde el 18 de febrero de 2002, que son las siguientes:

el resto de la aportación de capital de la CGMF a la SNCM, por un importe de 76 millones EUR concedidos en 2002, es decir, 15,81 millones EUR,

el precio de venta negativo de la SNCM por la CGMF, por un importe de 158 millones EUR,

el anticipo en cuenta corriente por parte de la CGMF de 38,5 millones EUR en favor del personal despedido de la SNCM,

la ampliación de capital de 8,75 millones EUR suscrita por la CGMF.

(97)

La presente Decisión no se refiere a la compensación de las obligaciones de servicio público de la SNCM para el período 1991-2001, cuya compatibilidad fue confirmada por la sentencia del Tribunal General de 11 de septiembre de 2012 (70).

(98)

Tampoco se refiere al examen de las compensaciones financieras percibidas o pendientes de percibir por la SNCM en concepto de obligaciones de servicio público para el período 2007-2013, que han sido objeto de un procedimiento distinto (71).

(99)

Por otra parte, cabe señalar que la sentencia de 11 de noviembre de 2012 fue objeto de dos recursos de casación ante el Tribunal de Justicia, presentados respectivamente por la SNCM y por Francia en los asuntos acumulados C-533/12 P y C-536/12 P. Ahora bien, la presente Decisión se adoptó en ejecución de la sentencia recurrida, en la única medida en que dicha sentencia anuló la Decisión de 8 de julio de 2008. En estas circunstancias, si el examen de los recursos de casación debiera dar lugar a la anulación total o parcial de la sentencia de 11 de noviembre de 2012 y conducir a la recuperación de algunas partes anuladas por dicha sentencia, de la parte dispositiva de la Decisión de 8 de julio de 2008, la presente Decisión quedaría obsoleta debido a estas sentencias del recurso de casación, en la medida en que se refiera a medidas restablecidas.

2.5.   RAZONES POR LAS QUE SE INCOÓ EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL EN 2002 Y SE AMPLIÓ EN 2006

2.5.1.   Incoación del procedimiento de investigación formal de 2002

(100)

En su Decisión de incoar el procedimiento, de 19 de agosto de 2002, aun reconociendo a la SNCM el carácter de empresa en crisis, la Comisión expresó sus dudas sobre la compatibilidad de la medida notificada con los criterios expuestos en el punto 3.2.2 de las Directrices de 1999, vigentes en aquel momento.

(101)

La Comisión expresó algunas dudas sobre el plan de reestructuración, al no haberse analizado las causas de las pérdidas sufridas por la empresa. En particular, la Comisión formuló preguntas sobre la relación entre las pérdidas y las obligaciones de servicio público, la repercusión de la política de adquisición de buques de la SNCM sobre sus cuentas de resultados y las medidas consideradas para aumentar la productividad de la empresa.

(102)

Además, la Comisión subrayó algunas lagunas del plan de reestructuración, en particular, la falta de medidas concretas para reducir el importe de los consumos intermedios y de indicaciones sobre la futura política de tarifas de la SNCM.

(103)

La Comisión se planteó también la cuestión de la pertinencia del método de cálculo elegido por las autoridades francesas para fijar el importe de la recapitalización y de determinadas hipótesis elegidas para establecer las simulaciones financieras.

2.5.2.   Ampliación del procedimiento de investigación formal de 2006

(104)

Mediante su Decisión de 13 de septiembre de 2006, la Comisión decidió ampliar el procedimiento de investigación formal de 2002 a las medidas previstas en el marco de la cesión de la SNCM al sector privado.

(105)

En el supuesto de que esta cuantía fuera calificada de ayuda estatal compatible con arreglo al artículo 86, apartado 2, del Tratado CE, la Comisión estimó que debía evaluarse a la luz de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (en lo sucesivo, «las Directrices de 2004») (72). En la medida en que el importe de ayuda a la reestructuración fuese muy inferior al notificado en 2002 y aprobado en 2003, la Comisión expresó dudas sobre la conveniencia de mantener todas las contrapartidas impuestas a la SNCM por la Decisión de 2003.

(106)

La Comisión también expresó dudas con respecto al cumplimiento de las condiciones impuestas por la Decisión de 2003: el principio del liderazgo en materia de precios (price leadership) y el número de rotaciones con Córcega.

(107)

En cuanto al precio de cesión negativo de la SNCM, la Comisión expresó dudas sobre la conformidad de la recapitalización por el Estado previa a la cesión de la SNCM con el principio del inversor privado en una economía de mercado. En concreto, la Comisión manifestó dudas sobre la validez del cálculo de los costes de liquidación que el Estado accionista tendría que pagar en caso de liquidación de la SNCM.

(108)

La Comisión puso en duda que las medidas financieras pudieran justificarse con arreglo a las Directrices de 2004.

(109)

También expresó dudas sobre la segunda recapitalización de 8,75 millones EUR por lo que se refiere a la observancia de los principios de simultaneidad entre la inversión privada y la pública, y la similitud de las condiciones de suscripción con la jurisprudencia.

(110)

Por último, la Comisión manifestó dudas con respecto al hecho de que las medidas sociales complementarias de 38,5 millones EUR de ayuda a las personas pudiesen constituir una ventaja indirecta para la empresa. También subrayó el riesgo de contradicción con la toma en consideración de las indemnizaciones complementarias de despido como uno de los riesgos a los que ha de hacer frente un inversor prudente.

III.   OBSERVACIONES DE LAS AUTORIDADES FRANCESAS SOBRE LA DECISIÓN DE INCOACIÓN

3.1.   SOBRE LA RECAPITALIZACIÓN DE 2002

(111)

El plan de reestructuración notificado en 2002 consistía en una inyección de capital de 76 millones EUR, de los cuales 53,48 millones eran una compensación de servicio público. Si se tienen en cuenta las cesiones de activos realizadas por la SNCM (73), el importe de la ayuda efectivamente pagada asciende a 69 292 400 EUR. Las autoridades francesas consideran que, si el importe de 53,48 millones EUR constituye una ayuda compatible, el importe de la ayuda que se ha de considerar ayuda a la reestructuración en virtud de la notificación de 2002, ascendería finalmente a 15,81 millones.

3.2.   SOBRE LAS MEDIDAS POSTERIORES A LA RECAPITALIZACIÓN DE 2002

(112)

Como observación preliminar, Francia recuerda que la gravedad de los movimientos sociales de 2004-2005 y el deterioro de la situación económica y financiera de la SNCM dieron lugar a que el Estado accionista lanzase, en enero de 2005, un procedimiento de selección de inversores privados y a que se aplicasen medidas de urgencia [principalmente, la cesión del Asco y la participación en Sud-Cargos (74)].

3.2.1.   Sobre el precio de cesión negativo de la SNCM

(113)

En aplicación de la jurisprudencia comunitaria en la materia, vigente en aquel momento, las autoridades francesas invitan a la Comisión a considerar que el precio de cesión negativo de la SNCM, de 158 millones EUR, no contiene ninguna medida que se pueda calificar de ayuda con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, ya que el Estado francés actuó como un inversor privado en una economía de mercado.

(114)

Como observación preliminar, Francia señala que el precio final de 158 millones EUR, inferior al precio negativo que solicitaban inicialmente los inversores al finalizar su auditoría de la SNCM, es el resultado de una negociación de cesión de control mantenida en el marco de una apertura a la competencia abierta, transparente y no discriminatoria, y, por lo tanto, es indudablemente un precio de mercado.

(115)

Francia considera que, en la medida en que esta búsqueda de un socio privado para la SNCM se produjo en el marco de un procedimiento de apertura a la competencia abierto, transparente y no discriminatorio, mediante el cual se seleccionó la mejor oferta, el precio de cesión es un precio de mercado.

(116)

Según las autoridades francesas, la cesión al precio negativo de 158 millones EUR se produjo en las condiciones más ventajosas para el Estado, de conformidad con la jurisprudencia comunitaria vigente en aquel momento y con la práctica de toma de decisiones de la Comisión, y no contiene, por lo tanto, ningún elemento de ayuda. Francia considera, en efecto, que ese precio negativo es inferior al coste de liquidación que el Estado habría tenido que soportar en caso de liquidación de la empresa.

(117)

Esta conclusión se impone tanto si se aplica el enfoque derivado de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas [en lo sucesivo, «jurisprudencia Gröditzer» (75)] como si se aplica el planteamiento basado en el análisis de los costes reales de liquidación de la SNCM [Decisión «ABX» (76)].

(118)

Dado que se trata del primer método basado en la jurisprudencia Gröditzer, Francia señala que esta sentencia confirma la apreciación de la Comisión en su Decisión de 8 de julio de 1999, según la cual: «solo el mencionado valor de liquidación del activo […] puede tomarse en consideración como coste de liquidación (77)».

(119)

A este respecto, los informes de la CGMF (78) y Oddo-Hastings (79) estiman el valor de liquidación de los activos en un mínimo de 190,3 millones EUR a 30 de septiembre de 2005 (80).

(120)

Por lo tanto, en la medida en que el Estado, en tanto que propietario accionista de una empresa, solo es responsable de sus deudas hasta el valor de liquidación de sus activos [jurisprudencia «Hytasa» (81)], Francia afirma que el valor de liquidación de los activos de la empresa estimado en un mínimo de 190,3 millones EUR, es claramente superior al precio negativo de cesión de 158 millones EUR.

(121)

En cuanto al segundo método, Francia indica que se deriva de la Decisión de la Comisión relativa a la ayuda estatal ejecutada por Bélgica en beneficio de ABX Logistics, en la que la Comisión examinó un precio de cesión negativo que presentaba, como en el caso que nos ocupa, el carácter de un precio de mercado, comparándolo con los costes que el Estado accionista habría soportado realmente en el marco de una liquidación amistosa o judicial, según el informe pericial de un tercero independiente. Según Francia, la Comisión reconoce, en concreto, en dicha Decisión la validez de una serie de costes que pueden derivarse de una actuación para asumir el pasivo por parte de los acreedores o de la liquidación a las otras ramas del grupo al liquidar su filial.

(122)

Sobre la base de los informes CGMF y Oddo-Hastings, citados anteriormente, las autoridades francesas consideran que todos los costes reales que habría tenido que soportar la República Francesa, en su condición de accionista, se situarían entre 312,1 y 361 millones EUR, a 30 de septiembre de 2005, y se desglosan de la siguiente manera:

[70-80]  (*1) millones EUR en relación con el plan social establecido por convenio, que cubre todos los gastos relacionados con la resolución del contrato de trabajo y normalmente corre a cargo de la empresa,

[30-40]  (*1) millones EUR en concepto de plan social fuera de convenio, que recoge todos los costes de las medidas de acompañamiento relacionadas con las obligaciones legales y reglamentarias de la SNCM en materia de despido y los costes indirectos relacionados con el plan social incluido en el convenio,

entre [200-210]  (*1) y [250-260]  (*1) millones EUR en concepto de pago de indemnizaciones complementarias por despido que correrían a cargo del Estado por decisión del Juez, como complemento de las indemnizaciones abonadas en el marco del plan social incluido y no incluido en el convenio, en aplicación de la jurisprudencia Aspocomp Group Oyj del Tribunal de Apelación de Ruán, de 22 de marzo de 2005.

(123)

Este método tiene en cuenta, en particular, el riesgo que el Estado francés habría corrido por «asunción del pasivo» si un tribunal hubiera tenido que considerarlo gestor de hecho de la SNCM. Las autoridades francesas consideran que el riesgo de actuación para asumir el pasivo no puede descartarse, especialmente en lo que se refiere a un precedente juzgado por el Tribunal de Casación en Francia (82). Así, en varias cartas a la Comisión, las autoridades francesas sostuvieron que la hipótesis de una condena del Estado por un juez nacional a apurar el pasivo de la empresa que dirige constituía una hipótesis más que plausible y que debía tenerse en cuenta en el cálculo del coste efectivo de una eventual liquidación de la SNCM.

(124)

A 30 de septiembre de 2005, el valor residual del activo de la SNCM (es decir, 190,3 millones EUR) sería, tras el pago de las deudas privilegiadas, de 36,5 millones EUR. Los otros elementos de costes tenidos en cuenta en concepto de actuación para asumir el pasivo frente al Estado incluyen, en particular, los costes de rescisión de los principales contratos de explotación, los costes relacionados con la rescisión de las condiciones del arrendamiento financiero de los buques y el pago de las deudas quirografarias, lo que daría lugar a una insuficiencia de activos por valor de 134,4 millones EUR. Las autoridades francesas consideran que el Estado habría sido condenado a asumir entre el 85 y el 100 % de ese importe.

(125)

Además, las autoridades francesas consideran que, en razón de su vínculo de dependencia con la SNCM, y según otra jurisprudencia francesa (83), la liquidación de la empresa habría podido impulsar al juez a ordenar el pago de daños y perjuicios a los trabajadores. Según dicha jurisprudencia, las autoridades francesas consideran más que probable que un juez hubiese fijado el importe de las indemnizaciones complementarias tomando como base las indemnizaciones que se tendrían que haber abonado en el marco de un plan social presentado con anterioridad a la liquidación.

(126)

Según este enfoque, el análisis de los costes efectivos que tendría que haber asumido el Estado accionista pone de manifiesto que el coste para el Estado de la venta de la SNCM a un precio negativo de 158 millones EUR es inferior al coste efectivo que tendría que haber soportado en caso de liquidación judicial de la empresa.

(127)

En conclusión: las autoridades francesas opinan que este importe no debería considerarse ayuda estatal.

3.2.2.   Sobre la aportación de capital conjunto de los accionistas

(128)

Francia considera que, con esta adquisición de participaciones, se comportó como un inversor prudente ya que, por una parte, intervino de manera simultánea y minoritaria junto a BCP y VT y, por otra, esta participación goza de una remuneración en capital fijo del […] (*1) % anual, lo que exime al Estado del riesgo de ejecución del plan de operaciones. Efectivamente, Francia expone que ese índice de rentabilidad es muy satisfactorio para un inversor privado (84). Sin embargo, precisa que no se devengaría ninguna remuneración en caso de recuperación o de liquidación judicial de la SNCM o del ejercicio de la cláusula resolutoria por parte de los inversores.

3.2.3.   Sobre las medidas sociales complementarias (ayuda a las personas)

(129)

Remitiéndose a las prácticas decisorias de la Comisión, especialmente en el expediente SFP (Société française de production) (85), Francia considera que esta financiación constituye una ayuda a las personas que no beneficia a la empresa. Por lo tanto, la aplicación, con fondos públicos, de medidas sociales adicionales en favor de las personas despedidas, sin que esas medidas alivien a la empresa de sus cargas normales, es parte de la política social de los Estados miembros y no constituye una ayuda estatal.

3.2.4.   Sobre la supresión de las restricciones planteadas por la Decisión anulada de 2003

(130)

Las autoridades francesas recuerdan, por una parte, que las condiciones impuestas por la Decisión de 2003 se aplicaron y cumplieron en su totalidad durante el período 2003-2006. Por otra parte, las autoridades francesas consideran que esas medidas ya no son necesarias para prevenir el falseamiento de la competencia y que su mantenimiento sería contrario al principio de proporcionalidad, dada la limitación del importe de las ayudas a la reestructuración, reducido ahora a 15,81 millones EUR. En particular, las autoridades francesas consideran que hay que suprimir las condiciones que se podrían seguir aplicando, que son las relativas a la prohibición de modernizar la flota de la SNCM, al cumplimiento del principio del liderazgo en materia de tarifas y al mantenimiento de un determinado número de frecuencias.

3.3.   CONCLUSIÓN

(131)

No obstante, si la Comisión calificase de ayuda estatal a todas o parte de las nuevas medidas, Francia llama la atención de la Comisión sobre el hecho de que las nuevas medidas, al asegurar el restablecimiento de la viabilidad de la SNCM, permitirían el mantenimiento de un juego competitivo en los mercados en cuestión, principalmente en el de los servicios marítimos con Córcega. Según Francia, este elemento es uno de los principios de las Directrices para el salvamento de una empresa en crisis, como recuerdan, en el caso que nos ocupa, la Comisión (considerando 283 de su Decisión anulada) y el Tribunal General, en su sentencia de 15 de junio de 2005 (considerando 117). En particular, el Tribunal recordó que la Comisión podía estimar, en el ejercicio de sus amplios poderes de apreciación, que la presencia de una empresa era necesaria para prevenir la emergencia de una estructura oligopolística reforzada de los mercados en cuestión.

(132)

Por lo que se refiere a la determinación de las posibles contrapartidas que se han de imponer a la SNCM, Francia sugiere que la Comisión tenga en cuenta la estructura de mercado. Así, una reducción de las capacidades de la SNCM podría reforzar la posición ahora dominante de CFF en el mercado de los servicios marítimos con Córcega (86).

(133)

Según las autoridades francesas, el plan de reestructuración actualizado se ajusta a los criterios de compatibilidad enunciados por la Comisión en su Directrices de 1999 y 2004. Todas las medidas expuestas en el contexto de la privatización de la SNCM debían permitir también, a su modo de ver, restablecer, a partir de finales de 2009, la viabilidad a largo plazo de la SNCM y se limitarían al mínimo necesario para que vuelva a ser viable.

IV.   OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS

4.1.   SOBRE LA DECISIÓN DE INCOAR EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL DE 2002

4.1.1.   Observaciones de Corsica Ferries (CFF)

(134)

Rechazando de entrada que la SNCM sea una empresa en crisis con arreglo a las Directrices (87), CFF se pregunta por la capacidad de la SNCM de ser rentable en sus líneas no subvencionadas. CFF observa, además, que, contrariamente a lo que se anunció en el plan de reestructuración (88), Livorno sigue contando con servicio.

(135)

Por lo que se refiere a la reducción de los costes, CFF lamenta no tener acceso a determinados elementos del plan de reestructuración, con respecto al cual sus representantes han expresado críticas (89).

(136)

CFF considera que el cálculo de las autoridades francesas que alcanza la suma de 76 millones EUR es totalmente ficticio (90), mientras que la ratio de fondos propios sobre las deudas financieras del 79 % adoptada por las autoridades francesas le parece exagerada (91). Por lo que se refiere a las participaciones de la SNCM, CFF observa que algunas de las filiales no son necesarias para las actividades de la compañía marítima (92).

(137)

En conclusión, según CFF, el proyecto de ayuda pretende soslayar el Reglamento sobre cabotaje marítimo y desvirtuar la licitación lanzada para los servicios marítimos con Córcega desde Marsella. CFF insiste en que la ayuda proyectada no debe permitir una oferta comercial más agresiva por parte de la SNCM. Sugiere que no se conceda la ayuda a la reestructuración hasta 2007 y siempre que la SNCM pierda la próxima licitación de 2006, único supuesto, a su modo de ver, que pondría realmente a la compañía marítima pública en una situación crítica.

4.1.2.   Observaciones de STIM

(138)

STIM, accionista de referencia de la CMN, alega que las participaciones de la SNCM en la CMN deben analizarse como activos puramente financieros. Según STIM, la CMN y la SNCM son independientes y compiten por las líneas que no salen de Marsella, aunque ambas sean cocontratantes en el marco del contrato de delegación de servicio público.

(139)

La carta indica que STIM se compromete «a comprar, total o parcialmente, y preferiblemente la totalidad de las participaciones de la SNCM en la CMN», cuyo valor estima entre 15 y 17 millones EUR, si la Comisión estimase, en las condiciones que pudiera imponer en su Decisión final que «una cesión de esas características es necesaria para el buen equilibrio del plan de reestructuración».

4.1.3.   Observaciones de representantes de las entidades locales

(140)

El alcalde de Marsella, el presidente del Consejo General del Departamento de Bouches-du-Rhône y el presidente del Consejo Regional Provence-Alpes-Côte d’Azur destacan la importancia económica que tiene la SNCM en la economía regional.

(141)

El presidente del Consejo Regional Provence-Alpes-Côte d’Azur añade que, a su modo de ver, se dan las condiciones para que el plan de reestructuración de la SNCM garantice la viabilidad de la empresa.

(142)

El presidente del Consejo Ejecutivo de la Asamblea de Córcega envió un acta de la deliberación de dicha Asamblea, con fecha de 18 de diciembre de 2002, durante la cual la Asamblea de Córcega emitió «un dictamen favorable» al proyecto de recapitalización de la SNCM.

4.1.4.   Observaciones de la Office des Transports de Corse

(143)

La OTC indica que, dado que la SNCM es, en la actualidad, la única empresa capaz de cumplir los requisitos del contrato en lo que se refiere al tráfico de pasajeros, su desaparición «implicaría inmediatamente una reducción importante de los servicios». Recuerda, además, el peso de la SNCM en la economía de Córcega.

4.2.   SOBRE LA DECISIÓN DE AMPLIAR EL PROCEDIMIENTO DE 2006

4.2.1.   Observaciones de Corsica Ferries France (CFF)

(144)

CFF destaca la importancia de las cantidades financieras en cuestión, su carácter desproporcionado con respecto al volumen de negocios de la SNCM y el hecho de que se abonaran a la SNCM antes de que la Comisión se pronunciase sobre la calificación con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado CE.

(145)

CFF llama la atención de la Comisión sobre el hecho de que el apoyo del Estado francés a la SNCM tiene un carácter estratégico para el desarrollo de CFF. Estas medidas no autorizadas permitirían a la SNCM tener una política de tarifas muy agresiva en las líneas en las que CFF está implantada desde hace diez años y en las que perdería cuotas de mercado por primera vez desde su implantación.

(146)

Por lo que se refiere al proceso de apertura a la competencia para la cesión de la empresa, CFF considera que no fue completamente transparente, ya que la empresa seleccionada, BCP, ya no tiene el control operativo de la SNCM, al haber cedido su puesto al grupo VT. Por otra parte, dado que las condiciones financieras han evolucionado y han llegado a ser mucho más favorables para los compradores, CFF se plantea dudas sobre el principio de igualdad de trato de los inversores que tendría que haberse aplicado a toda la operación.

(147)

Por lo que se refiere al precio de cesión negativo de 158 millones EUR, CFF duda de la aplicación, en el caso que nos ocupa, del criterio del inversor prudente en una economía de mercado. Por una parte, CFF se pregunta si se puede considerar que la operación en cuestión fue realizada por el Estado en paralelo con una intervención significativa y simultánea de los operadores privados afectados en condiciones comparables, cuando el Estado recapitalizó la empresa antes de la recapitalización conjunta de los accionistas y el nuevo plan de reestructuración. Por otra parte, CFF considera que, frente a las graves condiciones financieras de la SNCM, un inversor prudente habría intervenido antes, para evitar que su inversión se depreciara (93).

(148)

CFF considera que la referencia al asunto «ABX Logistics» no es pertinente. Aparte de que las circunstancias de este asunto no son comparables con las del presente caso, CFF destaca una contribución significativa del beneficiario de las ayudas en este asunto, lo que, evidentemente, no es el caso de la SNCM. Por otra parte, según CFF, la Decisión de la Comisión de 2006 no tuvo en cuenta los costes relacionados con el riesgo de actuaciones judiciales en el marco de una liquidación de la empresa en cuestión. A este respecto, CFF considera que la jurisprudencia nacional aducida por Francia para justificar los costes relacionados con la liquidación de la SNCM no es aplicable al presente caso. En efecto, según CFF, el Tribunal de Casación, en el caso de las minas y productos químicos de Salsignes, no hace referencia ninguna a la responsabilidad directa del Estado accionista en caso de liquidación de una empresa de la cual fuese accionista, sino, al contrario, a la posibilidad de dirigir una acción en pago de deudas sociales contra una institución pública de carácter industrial y comercial, y a la imposibilidad para sus directivos de sustraerse a sus obligaciones apelando a la intervención de los poderes públicos.

(149)

Por lo que se refiere a la aplicabilidad a este caso de la jurisprudencia del Tribunal de Apelación de Ruán en el asunto Aspocomp, CFF alega que el caso objeto de dicha jurisprudencia, relativa a la condena de una empresa matriz a abonar a los trabajadores de una filial subsidios sociales por «incumplimiento de un acuerdo», validado por la primera, está muy lejos de las circunstancias del expediente SNCM. Así pues, no existe un verdadero riesgo de que la CGMF o el Estado sean condenados a pagar indemnizaciones de despido en caso de liquidación judicial. Por otra parte, CFF duda de la estimación cifrada de los demás costes sociales, dado que parecen variar en función de los expertos invitados a determinarlos.

(150)

CFF considera que la aplicación de la jurisprudencia comunitaria en los asuntos Gröditzer e Hytasa al presente caso solo puede llevar a la conclusión de que el Estado no se comportó como un inversor privado, ya que, según la citada jurisprudencia, la aportación de capital del Estado estuvo vinculada a la venta del 75 % de su participación en la SNCM, con la consiguiente disminución de las perspectivas de beneficio correspondiente.

(151)

Por último, CFF considera que la comparación entre los costes de liquidación y los de una recapitalización deberían tomar en consideración el valor de los activos, que, en ambos casos, se transfieren al comprador. CFF considera que el valor del activo cedido a los inversores estuvo entre 640 y 755 millones EUR (94), teniendo en cuenta el valor venal de la flota utilizada por la SNCM, que CFF sitúa entre 644 y 664 millones EUR en agosto de 2006.

(152)

Por lo que se refiere a la apreciación de las medidas posteriores a la recapitalización de 2002 como ayudas a la reestructuración, CFF considera que, aunque la SNCM cumpliese las condiciones de empresa en crisis definidas en las Directrices de 2004 en el período anterior a la primera recapitalización, de 142,5 millones EUR, esta calificación es muy discutible para el período anterior al segundo aumento de capital, de 8,75 millones EUR, al haberse reconstituido los fondos propios de la empresa.

(153)

Por lo que se refiere a la viabilidad de la empresa, CFF destaca que la cesión de la SNCM es solo parcial y no es irrevocable, teniendo en cuenta las cláusulas resolutorias negociadas con los inversores. Estos elementos conllevan una gran incertidumbre con respecto a la voluntad y capacidad de los inversores de sanear la SNCM y, por lo tanto, gravan las perspectivas de viabilidad duradera de la empresa. Además, CFF indica que, contrariamente a lo exigido por las Directrices de 2004, las autoridades francesas no consideraron la posibilidad de abandonar las actividades que siguiesen siendo deficitarias, desde el punto de vista estructural, aun después de la reestructuración (95). Además, CFF manifiesta su escepticismo con respecto al plan de reducción de los costes, teniendo en cuenta que la flota de la SNCM, incluso, se desarrolló (96), y al plan de reducción de plantilla, visto, principalmente, el fracaso del plan social de 2002.

(154)

CFF duda que las nuevas ayudas se limitasen al mínimo, debido, por una parte, a la falta de claridad sobre lo que cubren los costes sociales y, por otra, al contenido del acta de la Asamblea de la SNCM de 28 de abril de 2006, de la cual se desprende que una parte de las ayudas sirvió para cubrir las pérdidas de explotación de la empresa en 2006 y 2007. CFF considera también que los inversores de la SNCM no contribuyen de manera sustancial a la reestructuración de la empresa.

(155)

A fin de prevenir falseamientos indebidos de la competencia, CFF considera necesario mantener y precisar las contrapartidas impuestas a la SNCM en 2003, así como añadirles otras nuevas para reducir la presencia de la SNCM en el mercado (97). CFF considera, además, que una parte de las medidas impuestas a la SNCM por la Decisión de 2003 no se ha cumplido. La SNCM adquirió nuevos buques, infringiendo así el artículo 2 de la Decisión de la Comisión de 2003. Por otra parte, la SNCM no cedió su participación en la CCM, infringiendo así el artículo 3 de la Decisión de la Comisión. Por último, la SNCM practica, desde 2003, una política de tarifas agresiva, con precios inferiores a los practicados por CFF, infringiendo así el artículo 4 de dicha Decisión (billetes hasta un 30 % más baratos por servicios idénticos o comparables).

(156)

Sobre la naturaleza de la segunda recapitalización, de 8,75 millones EUR, CFF considera que, además de la simultaneidad de la inversión pública y privada, la intervención privada debe ser significativa y realizarse en condiciones comparables, de manera que se valide la intervención del Estado. En el caso que nos ocupa estas dos condiciones no se cumplen. Por una parte, la participación de los inversores, estrictamente vinculada al primer aumento de capital de 142,5 millones EUR, no es significativa. Por otra parte, la intervención de los inversores no se efectuó en condiciones comparables a las del Estado, principalmente debido a las cláusulas resolutorias y a la rentabilidad esperada de la participación minoritaria de la CGMF.

(157)

Por lo que se refiere a las medidas sociales por valor de 38,5 millones EUR, CFF contesta que se dé a ese importe la calificación de ayuda a las personas, pues, si bien es cierto que ese importe beneficia directamente a los empleados de la SNCM, CFF destaca que esa medida podría generar efectos positivos indirectos para la SNCM, principalmente en términos de apaciguamiento del clima social.

4.2.2.   Observaciones de STIM

4.2.2.1.   Sobre las medidas posteriores a la recapitalización de 2002

(158)

Por lo que se refiere al precio de cesión negativo de 158 millones EUR, STIM considera que este precio no constituye un precio de mercado resultante de un procedimiento de apertura a la competencia y no discriminatorio, ya que la recapitalización se produjo en condiciones distintas de las que deben normalmente orientar a un inversor privado. STIM considera que el activo neto contable reevaluado permitiría, en el peor de los casos, una liquidación sin costes para el Estado o, incluso, con una plusvalía de liquidación; que el precio de cesión es ridículo con respecto al valor de la empresa (estimado por STIM en 350 millones EUR); y que la ayuda es desproporcionada con respecto a las necesidades de la empresa.

(159)

STIM llama también la atención de la Comisión sobre el carácter desorbitado de la cláusula resolutoria de la transferencia al sector privado.

(160)

STIM rechaza, por último, la justificación de la venta a un precio negativo que se basa en el supuesto de una liquidación socialmente difícil, que parece poco realista.

(161)

Por lo que se refiere a la segunda recapitalización de 8,75 millones EUR, STIM considera que esta aportación de capital no se ajusta al principio del inversor privado en una economía de mercado, teniendo en cuenta la insuficiencia de las garantías de rendimiento de la inversión. STIM rechaza el argumento extraído de la concomitancia de la inversión privada y la pública para negar a esta aportación la calidad de ayuda de Estado. Dicha concomitancia, en caso de demostrarse, no es más que un indicio y no puede constituir, por sí sola, un criterio de calificación (98). Por último, STIM afirma que esa aportación constituiría una garantía dada a los inversores por el Gobierno francés de que la SNCM sería con seguridad adjudicataria de la DSP para los servicios marítimos con Córcega.

(162)

Por lo que se refiere a los 38,5 millones EUR de ayudas a las personas, STIM considera que dicho importe se destinó, en realidad, a dar a la SNCM los medios para cumplir algunos aspectos esenciales del plan de recuperación presentado a la Comisión, en concreto la reducción de plantilla, que no se aplicaron.

4.2.2.2.   Sobre la compatibilidad con las Directrices de 2004

(163)

Según STIM, las ayudas recibidas por la SNCM no se limitaron al mínimo. La contribución de la SNCM y de los inversores al plan de reestructuración fue insuficiente dadas las condiciones impuestas por las Directrices de 2004, y no se ha demostrado que la situación de la SNCM fuese tan excepcional como para justificar una contribución propia más baja. Además, STIM subraya el carácter desproporcionado de las ayudas concedidas en 2006, ya que permitieron a la SNCM constituir reservas para cubrir futuras pérdidas. Por último, el hecho de que la SNCM no previese vender los activos no indispensables para la supervivencia de la empresa es contrario a los requisitos planteados por las Directrices de 2004.

(164)

STIM considera que las sumas abonadas infringieron el principio de unicidad establecido por dichas Directrices. La degradación de la situación financiera de la empresa y los conflictos sociales no pueden considerarse circunstancias excepcionales, imprevisibles y no imputables a la empresa beneficiaria.

(165)

Por lo tanto, STIM exige compensaciones adicionales de hasta la mitad de las ayudas aportadas, es decir, 98,25 millones EUR, mediante la cesión de un buque suplementario y de sus participaciones directas e indirectas de la SNCM en la CMN. A este respecto, STIM afirma que dichas participaciones no son estratégicas con arreglo a las Directrices de 2004 sobre ayudas a la reestructuración, ya que no son «indispensables para la supervivencia de la empresa» ni tienen carácter de activo inalienable.

(166)

STIM aduce también que la supuesta sinergia entre la SNCM y la CMN no existe ya que la SNCM no desempeña ningún papel efectivo en la gestión y el desarrollo de la CMN. STIM destaca finalmente que el acuerdo de accionistas que vincula a las dos empresas no existe desde el 15 de marzo de 2006, fecha en la que fue denunciado por la CMN, según lo constató el Tribunal de Apelación de París.

4.2.3.   Observaciones de la SNCM

(167)

La SNCM transmitió a la Comisión un expediente en el que hacía balance de su situación económica y de competencia, acompañado de una consulta jurídica que valoraba el riesgo, en el marco de un procedimiento de liquidación, de una calificación judicial de la intervención del Estado como gestor de hecho de la empresa durante el período previo a la privatización.

(168)

Consultado por la SNCM, el estudio Baker & McKenzie llega a la conclusión de que, tomando como base los documentos sociales de la empresa, completados por las correspondencias, las intervenciones y las actas de los órganos de control, el Estado francés ha […] (*1) decisiones (99) […] (*1) órganos (100), […] (*1) órganos sociales (101). El informe destaca, además, que […] (*1) SNCM (102). Por último, el mismo informe señala que […] (*1) SNCM.

(169)

Partiendo de ello, el experto de la SNCM concluye que es muy probable que la calidad de gestor de hecho del Estado francés hubiese sido admitida por el Tribunal mercantil de Marsella.

(170)

Por otra parte, de los hechos establecidos, en concreto, por los informes del Tribunal de Cuentas se desprende que los fallos de gestión imputables al Estado francés, gestor de hecho de la SNCM, coadyuvaron a la insuficiencia de activos observada en la SNCM. El informe recoge, entre otros, los siguientes fallos de gestión: la elección […] (*1) comercial. El perjuicio resultante de la gestión deficiente del Estado asciende a […] (*1).

(171)

En este contexto, según el experto de la SNCM, la condena del Estado francés para que se haga cargo, total o parcialmente, de la insuficiencia de activos en el marco de una actuación para asumir el pasivo no plantea, por lo tanto, ninguna duda, dada la gran implicación del Estado en la gestión de la SNCM, sus notorios fallos de gestión y la magnitud de sus recursos financieros.

(172)

Tomando como base la jurisprudencia pertinente, el experto de la SNCM concluye que, si la SNCM hubiese sido liquidada, el Estado habría sido condenado, con seguridad, a asumir todas las deudas sociales de la SNCM. Esto habría dado lugar a la asunción, por parte del Estado accionista, de un porcentaje de entre el 85 y el 100 % de la insuficiencia de activos observada (es decir, entre 316,6 y 385,7 millones EUR). Por consiguiente, al decidir la privatización de la SNCM, previo refuerzo de sus fondos propios por un importe de 158 millones EUR, el Estado francés se habría comportado como un inversor prudente.

V.   COMENTARIOS DE LAS AUTORIDADES FRANCESAS SOBRE LAS OBSERVACIONES DE LAS PARTES INTERESADAS

5.1.   COMENTARIOS DE LAS AUTORIDADES FRANCESAS SOBRE LAS OBSERVACIONES DE LAS PARTES INTERESADAS RESPECTO A LA DECISIÓN DE INCOAR EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL DE 2002

5.1.1.   Respecto a las observaciones de CCF

(173)

Las autoridades francesas indicaron que algunos datos presentados por CFF sobre la oferta de la SNCM son inexactos.

(174)

Contrariamente a las afirmaciones de CFF, el Estado francés considera que el plan de reestructuración se elaboró de manera que permitiese la recuperación de la SNCM en el plazo más breve y crease las condiciones para su viabilidad a medio y largo plazo. Las autoridades francesas recuerdan que se ha aplicado ya una parte importante del programa de reducción de costes. Los medios náuticos se han reducido y el programa de cesión de activos se desarrolla de conformidad con el proyecto industrial. Los servicios marítimos se han reorganizado y el plan de actuación sobre la reducción de consumos intermedios ha dado sus primeros resultados. Por último, se está aplicando progresivamente el capítulo del proyecto industrial relativo al empleo. Además, la SNCM constituyó, en 2001, una provisión de 21,3 millones EUR para la financiación de medidas de reestructuración y, especialmente, del plan de mantenimiento del empleo.

(175)

Por lo que se refiere a la determinación del importe de la ayuda, las autoridades francesas confirman que la ratio entre fondos propios y deuda total de 0,79 es típica de los balances de la mayor parte de las compañías marítimas, salvo casos particulares. La ratio de 0,497 anunciada por CFF para la CMN en 2001 es inexacta, según las autoridades francesas, ya que no tiene en cuenta las disponibilidades en el activo del balance. Corregida esa omisión, la ratio de la CMN es de 0,557. Según las autoridades francesas, ese nivel sigue siendo, en cualquier caso, insuficiente para la CMN, y la difícil situación de tesorería con la que se encontró la CMN en 2002 es una prueba de ello. La CMN debió, efectivamente, contraer préstamos de hasta 8 millones EUR de STIM para financiar un déficit de tesorería no cubierto por sus bancos.

5.1.2.   Respecto a las observaciones de STIM

(176)

Las autoridades francesas sostienen que la participación de la SNCM en el capital de la CMN no puede considerarse un activo puramente financiero, tal como parece afirmar STIM. Francia sostiene que la participación de la SNCM en la CMN posee un carácter altamente estratégico. Su cesión constituiría, no solo un contrasentido desde el punto de vista industrial, sino también un grave error estratégico.

5.1.3.   Sobre las observaciones de representantes de las entidades locales

(177)

Si bien Francia aprueba, en general, el contenido de la carta del Presidente de la Región Provence-Alpes-Côte d’Azur, desea, sin embargo, señalar que, a diferencia de lo que se afirma en el punto 2 de dicha carta (103), la oferta de servicios marítimos entre la Francia continental y Córcega no está «sobredimensionada con respecto a la demanda» y la política de tarifas de la SNCM se ajusta a los compromisos asumidos por la compañía de no provocar una guerra de precios ni erigirse en «empresa líder en materia de precios».

5.2.   SOBRE LAS OBSERVACIONES DE LAS PARTES INTERESADAS RELATIVAS A LA DECISIÓN DE 2006

(178)

En general, Francia señala que gran parte de las observaciones de STIM y CFF son idénticas a los comentarios ya formulados por estas empresas ante la Comisión en 2003. En particular, subraya que los comentarios de CFF fueron presentados ante el Tribunal General en el marco del recurso de anulación de la Decisión de la Comisión de 9 de julio de 2003 y ya han sido rechazados, en su mayor parte, por la Comisión y por el Tribunal.

5.2.1.   Sobre la ejecución anticipada de las medidas previstas en el primer plan de reestructuración y sus modificaciones

(179)

A la observación general sobre la ejecución anticipada, por parte de Francia, de medidas calificables de ayudas, las autoridades francesas responden que dicha ejecución se justifica por la especificidad del procedimiento, es decir, la anulación, en 2005, de la Decisión de autorización de la Comisión de 9 de julio de 2003, y no por la voluntad de las autoridades francesas de incumplir sus obligaciones derivadas del Tratado CE. Por otra parte, Francia precisa que siempre mantuvo informada a la Comisión de la evolución del expediente y de las distintas medidas adoptadas desde enero de 2005, en virtud del principio de cooperación leal entre los Estados miembros y la Comisión.

(180)

Por lo que se refiere a estas últimas medidas, las autoridades francesas consideran que, dado que ninguna de ellas constituye una ayuda, no sería aplicable in fine el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE y, por lo tanto, no habría obligación alguna de suspender su ejecución.

5.2.2.   Sobre las medidas posteriores a la recapitalización de 2002

(181)

Por lo que se refiere al proceso de cesión, Francia precisa que previó, desde el principio, criterios de selección clásicos, basados principalmente en el precio propuesto para valorar los títulos de la SNCM y, en segundo lugar, en otros parámetros (proyecto industrial, proyecto social, etc.), entre ellos, el importe que los candidatos estaban dispuestos a invertir en la empresa para su recapitalización. Francia rechaza con firmeza el argumento de las terceras partes de que el proceso de puesta a la venta no fue transparente y recuerda que, en el presente caso, el Estado fue, incluso, más allá de sus obligaciones legales y reglamentarias previstas en caso de venta de participaciones públicas, que ya eran fuertes y vinculantes. Francia recuerda que la evolución posterior a la oferta de BCP de adquirir el 100 % de los títulos de la SNCM se desarrolló en un contexto financiero y social muy difícil y que la asociación de VT a la oferta de BCP no cambió los términos comerciales y financieros de la operación (sin el reparto del capital).

(182)

Por lo que se refiere al precio negativo de 158 millones EUR, las autoridades francesas recuerdan que, teniendo en cuenta la situación financiera de la SNCM a 30 de septiembre de 2005, la empresa se vendió a un precio de mercado y que la venta fue económicamente más ventajosa de lo que hubiera sido su liquidación. A este respecto, las autoridades francesas precisan que la aplicación del criterio del inversor privado en caso de cesión de una empresa próxima a la liquidación no debe considerarse como la búsqueda de la «rentabilidad de la intervención pública», sino como la prevención de pérdidas mayores que habría sufrido el accionista con una liquidación más costosa.

(183)

En cuanto al precio pagado, Francia rechaza el argumento de que la SNCM se vendió a un precio que no se correspondía con su valor real. En concreto, refuta la estimación del valor de la empresa en cerca de 350 millones EUR realizada por STIM, que solo tiene en cuenta los elementos del balance que mejoran la valoración a partir de fondos propios contables (amortizaciones especiales, plusvalías residuales de los buques, etc.), sin tener en cuenta los elementos del pasivo, que rebajarían su valor. Este método de cálculo, de naturaleza puramente contable, no se corresponde con la realidad económica de una empresa marítima como la SNCM, dotada de activos de valor que figuran en el balance, pero que tiene también una rentabilidad limitada y pasivos importantes no incluidos en el balance.

(184)

Las autoridades francesas refutan también el argumento de CFF de haber subestimado el valor venal de la flota de la SNCM, que CFF cifra entre 406,5 y 426,5 millones EUR. Las autoridades francesas señalan que los buques tomados en consideración en el cálculo de CFF no son los que tenía en propiedad la SNCM a 30 de septiembre de 2005. La ausencia de descuentos aplicados al valor venal de los buques no tiene en cuenta el contexto en el que se habría desarrollado la eventual liquidación del activo y, por último, la fecha elegida para calcular el valor venal, agosto de 2006, no es la fecha de la posible liquidación de la SNCM a la que conviene referirse, que es el 30 de septiembre de 2005. Por otra parte, Francia observa que, si se aceptase el cálculo propuesto por CFF, el precio negativo sería tres veces menor que el valor de liquidación de los activos exigido por la jurisprudencia Gröditzer, lo que sería, por lo tanto, más favorable que las hipótesis presentadas a la Comisión por las autoridades francesas.

(185)

Al argumento aducido por CFF, que pone en tela de juicio la aplicación de la jurisprudencia Gröditzer al referirse al hecho de que la aportación de capital del Estado a la SNCM estuvo relacionada con la venta del 75 % de su participación, con la consiguiente disminución de las perspectivas de beneficio correspondiente, las autoridades francesas recuerdan que el precio de cesión negativo de 158 millones EUR se corresponde perfectamente con la cesión de la totalidad del capital de la SNCM, seguida de una nueva inversión estatal del 25 %, con un beneficio correspondiente del […] (*1) % anual. Por lo tanto, Francia considera que el rendimiento de la inversión está garantizado con su participación en el accionariado de la compañía del 25 %, ya que dicha participación goza de la garantía de un rendimiento muy elevado.

(186)

Francia rechaza también el argumento aducido por CFF sobre la no aplicabilidad al caso que nos ocupa del enfoque ABX, basado, principalmente, en el análisis de los costes de liquidación efectivos de la SNCM y en el riesgo de que el Estado hubiera podido ser considerado responsable del pasivo de la empresa en razón de una actuación de asunción del pasivo como la prevista por los procedimientos colectivos franceses y confirmada por la jurisprudencia nacional (sentencia del Tribunal de Apelación de Ruán de 22 de marzo de 2005). Aunque las autoridades francesas consideran que su comportamiento como gestor de la SNCM no puede calificarse de «incorrecto» con respecto a esta actuación, insisten en la existencia de un riesgo muy elevado de condena del Estado por un juez nacional por la insuficiencia de activos de la SNCM, en razón de criterios flexibles de calificación de la gestión deficiente con arreglo al artículo L.651-2 del Código mercantil y en virtud de la jurisprudencia citada, que sería aplicable al caso que nos ocupa.

(187)

Por lo que se refiere a la recapitalización de 8,75 millones EUR, Francia recuerda que, contrariamente a lo que afirman CFF y STIM, esta aportación de capital no es una ayuda estatal, en razón de la simultaneidad de dicha inversión, de la similitud de las condiciones de su suscripción y de la remuneración superior a la media obtenida por el Estado a través de la CGMF.

(188)

En particular, las autoridades francesas precisan que el principio de igualdad de los inversores no es puesto en tela de juicio por la existencia de cláusulas resolutorias, ya que estas se previeron en el marco de la cesión del 100 % de la SNCM y no en el de la recapitalización de 35 millones EUR posterior a esta.

(189)

Además, Francia recuerda que su inversión es muy inferior a la de los inversores, ya que solo el importe de 8,75 millones EUR es comparable con la inversión efectuada por ellos (26,25 millones EUR). En efecto, el examen de la primera recapitalización de 142,5 millones EUR solo debería hacerse en el marco de la comparación con el precio de liquidación.

(190)

Por último, Francia contesta el argumento aducido por STIM de que esa aportación constituía una garantía dada a los inversores privados de que la SNCM iba a ser, con seguridad, adjudicataria de la DSP de los servicios marítimos con Córcega. Las autoridades francesas aducen que este aumento de capital es prudente e independiente de los resultados de la empresa, y que la adjudicación de la DSP a la SNCM no permitiría mejorar el rendimiento esperado de la inversión.

(191)

Por lo que se refiere a los 38,5 millones EUR de medidas sociales, Francia reitera el argumento de que estas medidas son ayudas a las personas y que no cabe considerar que su asunción por el Estado proporcione una ventaja indirecta a la empresa, ya que estas vienen a añadirse a las obligaciones legales y por convenio a cargo de la SNCM. Además, Francia recuerda que estas medidas no permitirían el despido de trabajadores, que, si no existieran las medidas, seguirían a cargo de la SNCM.

(192)

Contrariamente a lo aducido por CFF, las autoridades francesas precisan que los 38,5 millones EUR no corresponden a la aplicación de reducciones de plantilla previstas en el marco del plan social de 2003, que, a pesar del retraso, ya se han aplicado. Por lo tanto, el nuevo plan social viene a completar las primeras medidas sociales de 2003.

5.2.3.   Sobre la compatibilidad con las Directrices

(193)

Francia considera que, dado lo anteriormente expuesto, el importe de ayuda que se ha de analizar es de 15,81 millones EUR.

(194)

Contrariamente a lo afirmado por CFF, las autoridades francesas consideran que, teniendo en cuenta el punto 11 de las Directrices de 2004, aunque la primera recapitalización permitió a la SNCM reconstituir sus fondos propios, no le hizo perder su carácter de empresa en crisis, ya que la recapitalización se destinó a garantizar el mantenimiento de la actividad de la empresa.

(195)

Francia refuta las alegaciones de CFF, según las cuales no tendría que haber hecho nuevas aportaciones financieras a la empresa, porque la SNCM podría haber recurrido al crédito bancario. A este respecto, las autoridades francesas recuerdan que, el 24 de agosto de 2005, los bancos denegaron la concesión de nuevas líneas de tesorería en favor de la SNCM y que, por lo tanto, las únicas alternativas posibles eran la privatización o la liquidación de la empresa.

(196)

Francia rechaza los argumentos de CFF y STIM con respecto al fracaso del plan de reestructuración de 2002, que se ejecutó, aunque con algún retraso, y permitió alcanzar los objetivos en 2005. El deterioro de la situación económica y financiera de la SNCM, debido a factores externos a la empresa, habría hecho necesaria la prórroga del plan notificado en 2002 y la introducción de nuevas medidas.

(197)

Francia considera que la SNCM tiene buenas perspectivas de recuperación y que las medidas consideradas por los nuevos accionistas, como la aplicación del plan social, la reorganización de los servicios marítimos y la renovación de algunos buques, harán que la empresa vuelva a ser viable. A este respecto, Francia observa que, en razón de los ingresos obtenidos de la DSP (aproximadamente el [50-70] (*1) % del volumen de negocio de la SNCM), y teniendo en cuenta la magnitud de los costes fijos y las dificultades de redistribución de los seis buques utilizados en el servicio Marsella-Córcega, la DSP es un elemento esencial de la estrategia de la empresa y de su viabilidad.

(198)

Sobre la limitación de la ayuda al mínimo, Francia considera haber limitado a lo estrictamente imprescindible los costes de reestructuración necesarios para poder llevar a cabo la reestructuración. A tal efecto, las autoridades francesas recuerdan que, según lo reconoció la Comisión en su Decisión de 2003, la propia empresa contribuyó de modo suficiente al plan de reestructuración con sus propios recursos, en razón de la cesión de activos por importe de 30,2 millones EUR. Además, teniendo en cuenta otras cesiones realizadas por la SNCM por valor de 12,2 millones EUR, el total de contribuciones propias de la empresa ascendería a 42,38 millones EUR. Francia considera que ese importe es muy superior al de las contribuciones propias necesarias para aprobar las ayudas a la reestructuración, estimadas finalmente en 15,81 millones EUR, ya que las otras medidas no pueden considerarse ayudas estatales.

5.2.4.   Sobre las condiciones impuestas por la Decisión de la Comisión de 2003 y las posibles nuevas contrapartidas

(199)

Contrariamente a lo alegado por STIM y CFF, las autoridades francesas afirman que cumplieron todas las condiciones impuestas por la Decisión de 2003, a las que se tenían que atener hasta finales de 2006, principalmente, el mantenimiento de una flota de once buques y la aplicación de tarifas inferiores a las de la competencia.

(200)

Por otra parte, Francia considera que, en el marco de la nueva Decisión final, debería adaptarse el nivel de contrapartidas que se ha de imponer a la SNCM, ya que el importe de las ayudas a la reestructuración sería entonces de 15,81 millones EUR, en vez de 69,3 millones EUR.

(201)

A este respecto, Francia refuta las observaciones de STIM sobre la posibilidad de que la Comisión imponga a la SNCM, como contrapartida, la cesión de su participación en la CMN. Francia refuta el argumento de STIM de que la definición de activos estratégicos se habría cuestionado en las Directrices de 2004 respecto a las de 1999.

(202)

Por lo que se refiere a las medidas mencionadas por CFF para a reducir la presencia de la SNCM en el mercado, las autoridades francesas recuerdan que, tal como señalaba, además, la Comisión en su Decisión de 2003 (considerando 87), los mercados afectados (Francia-Córcega y Francia-Magreb) no tienen un exceso de capacidad, y una reconfiguración de las líneas que dan servicio a Córcega, con y sin DSP, volvería a poner en peligro la viabilidad de la empresa.

(203)

En cuanto al argumento de CFF de que la aplicación de las medidas descritas anteriormente en favor de la SNCM conllevaría el grave riesgo de hacer desaparecer del mercado Francia continental-Córcega a su principal competidor, CFF, las autoridades francesas alegan que, teniendo en cuenta la configuración actual de ese mercado, en el que CFF es ahora mayoritaria, el mantenimiento de una estructura de competencia depende de la autorización del plan de reestructuración de la SNCM y de la presencia de esta en ese mercado.

VI.   EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS

6.1.   EXISTENCIA DE UNA AYUDA CON ARREGLO AL ARTÍCULO 107, APARTADO 1, DEL TFUE

(204)

El artículo 107, apartado 1 del TFUE establece que: «salvo que los Tratados dispongan otra cosa, serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen con falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones».

(205)

Para que una medida nacional pueda calificarse de ayuda estatal con arreglo al artículo 107, apartado 1, del TFUE, tienen que cumplirse las siguientes condiciones acumulativas: 1) que la medida en cuestión otorgue una ventaja económica selectiva; 2) que esa ventaja se financie con recursos estatales; 3) que falsee o amenace con falsear la competencia y, por último, 4) que afecte a los intercambios comerciales entre Estados miembros (104).

(206)

La Comisión observa que la SNCM obtuvo recursos estatales por un valor total de 274,54 millones EUR (105) a través de la CGMF, propiedad al 100 % del Estado francés.

(207)

Dado que la SNCM opera en el sector del transporte marítimo, abierto a la competencia intraeuropea, la posible ventaja económica que percibió puede falsear la competencia y afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros.

(208)

El hecho de que, hasta el 1 de enero de 1999, el mercado de cabotaje con las islas del Mediterráneo estuviese provisionalmente exento de la aplicación del Reglamento (CEE) no 3577/92, no permite descartar, en principio, que las subvenciones concedidas para conexiones de cabotaje con las islas mediterráneas en el marco de la DSP hayan podido afectar a los intercambios entre Estados miembros y falsear la competencia.

(209)

En cualquier caso, aunque las subvenciones concedidas para el servicio de líneas de cabotaje no afectasen a los intercambios comerciales ni diesen lugar al falseamiento de la competencia antes del 1 de enero de 1999, la situación ha cambiado desde esa fecha, ya que, según el Reglamento (CEE) no 3577/92, las actividades de cabotaje están abiertas ahora a todos los operadores comunitarios. Además, hay que destacar que la SNCM no practica solo el transporte de cabotaje, sino que opera también en el mercado del transporte marítimo internacional que fue liberalizado por el Reglamento (CEE) no 4055/86 del Consejo (106).

(210)

Por lo tanto, la Comisión considera que, en el caso que nos ocupa, se cumplen los tres últimos criterios del artículo 107, apartado 1, del TFUE citados en el considerando 205 de la presente Decisión. Por consiguiente, la Comisión debe examinar sucesivamente si las diferentes medidas presentan una ventaja económica selectiva, con arreglo a la sentencia del Tribunal General de 11 de septiembre de 2012.

6.1.1.   Marco temporal del análisis

(211)

Con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal (107), la Comisión debe, tras la anulación de una de sus decisiones, fundamentar su nuevo análisis exclusivamente en la información de que disponía en el momento de la adopción de la Decisión anulada, en este caso, el 8 de julio de 2008.

(212)

Los acontecimientos posteriores que pudieron producirse después del 8 de julio de 2008 no deberán, por lo tanto, tenerse en cuenta. La evolución del mercado o los cambios ocurridos en la situación del beneficiario de la ayuda no deberán influir en el análisis. Asimismo, la Comisión no deberá tener en cuenta el período de ejecución del plan de reestructuración posterior al mes de julio de 2008 (108).

(213)

Del mismo modo, la Comisión no tiene la obligación de reabrir la instrucción del caso, ni siquiera de completarla con nuevos estudios técnicos (109). La anulación de un acto que pone fin a un procedimiento administrativo que abarca distintas fases no conlleva necesariamente la anulación de todo el procedimiento. Cuando, como en el presente caso, a pesar de los actos de instrucción que permiten un análisis exhaustivo de la compatibilidad de la ayuda, la evaluación realizada por la Comisión resulte incompleta e implique la ilegalidad de la Decisión, el procedimiento para sustituir esta Decisión podrá reanudarse sobre la base de los actos de investigación ya realizados (110).

(214)

Por otra parte, dado que la Comisión debe basar su nuevo análisis exclusivamente en la información de que disponía en julio de 2008, información sobre la que tanto las autoridades francesas como la SNCM ya se han expresado, no procede volver a consultarlas (111). Por último, el derecho de los terceros interesados a hacer valer sus observaciones fue garantizado mediante la publicación en el Diario Oficial de la Decisión de incoar el procedimiento (112) y ninguna disposición del Reglamento no 659/1999 obliga a ofrecerles de nuevo dicha posibilidad cuando el plan de reestructuración inicial se modifica durante el examen (113).

(215)

La presente Decisión se basa, con carácter principal, únicamente en los datos disponibles el 8 de julio de 2008. No obstante, a título subsidiario, la Comisión demostrará que la eventual toma en consideración de la nota de las autoridades francesas de 16 de mayo de 2013 en relación con los hechos mencionados antes del 8 de julio de 2008, así como la información presentada por la SNCM el 27 de agosto de 2013, no podría modificar sus conclusiones.

6.1.2.   La cesión de la SNCM a un precio de venta negativo de 158 millones EUR

(216)

En el caso que nos ocupa, la Comisión debe examinar si la aportación de 158 millones EUR de fondos estatales anterior a la cesión de la SNCM a los inversores privados —es decir, in fine, el precio de venta negativo de la empresa por un importe equivalente— está exento de elementos de ayuda estatal.

(217)

Un procedimiento público de selección abierto, transparente y no discriminatorio, al término del cual el Estado cede la empresa tras haberla recapitalizado (por un importe superior al precio de venta), no permite necesariamente descartar la existencia de una ayuda que pueda beneficiar, a la vez, a la empresa privatizada y a su comprador (114).

(218.

Para verificar si una empresa se ha beneficiado de una ventaja económica debida a una aportación de fondos estatales, la Comisión aplica, en principio, el criterio del «inversor privado en una economía de mercado» (en lo sucesivo, «el criterio del inversor privado») siempre que no se obligue al beneficiario a reembolsar otras ayudas estatales y que esta aportación pueda analizarse en función de este criterio. El criterio del inversor privado procede del principio de igualdad de trato entre los sectores público y privado que emana del artículo 345 del TFUE. Según este principio, los fondos que el Estado pone, directa o indirectamente, a disposición de una empresa, en circunstancias que se corresponden con las condiciones normales del mercado, no se pueden considerar ayudas estatales (115).

(219)

Para ello, la Comisión puede, entre otras cosas, sopesar si el proveedor de recursos se ha comportado como un inversor privado que sigue una política estructural, global o sectorial y está guiado por perspectivas de rentabilidad a largo plazo de los capitales invertidos. La validez de este planteamiento ha sido reconocida por el juez de la Unión Europea en varios asuntos (116).

(220)

Según jurisprudencia reiterada, una aportación de capital realizada por un inversor público sin ninguna perspectiva de obtener beneficio, ni siquiera a largo plazo, constituye una ayuda estatal (117).

(221)

El juez de la Unión Europea también dejó sentado que un inversor privado que siga una política estructural, global o sectorial, guiada por perspectivas de rentabilidad a largo plazo, no puede razonablemente permitirse, después de años de pérdidas constantes, proceder a una aportación de capital que no solamente es económicamente más costosa que la opción de liquidación de sus activos, sino que, además, está vinculada a la venta de la empresa, lo cual le priva de toda perspectiva de beneficios, incluso a largo plazo (118).

(222)

Más concretamente, en su sentencia Gröditzer, el Tribunal de Justicia dictaminó que, para determinar si la privatización de una empresa por un precio de venta negativo contiene elementos de ayuda estatal «debe apreciarse si, en circunstancias similares, un inversor privado de dimensiones comparables a las de los organismos gestores del sector público habría podido llegar a realizar aportaciones de capital de esta cuantía en el marco de la venta de dicha empresa o si habría optado por liquidarla» (119).

(223)

A la luz de lo anteriormente expuesto, para determinar qué clase de ayuda es la medida en cuestión, la Comisión debe «evaluar si la solución elegida por el Estado es la menos onerosa, en términos absolutos y en comparación con todas las demás, incluida la inhibición, en cuyo caso habría que concluir que el Estado actuó como un inversor privado» (120).

(224)

En otros términos, la Comisión debe verificar que la elección de proceder a una aportación de capital de esta importancia resulta realmente menos costosa que una liquidación.

6.1.2.1.   Sobre la evaluación de los costes de una liquidación

a)   Sobre la toma en consideración del abono de las indemnizaciones complementarias de despido

(225)

A fin de evaluar el coste de una liquidación para el accionista, las autoridades francesas consideran que, cuando proceden al cierre de centros de actividad o a la liquidación de filiales, los grandes grupos empresariales no pueden, hoy en día, desentenderse de las consecuencias sociales de dichos cierres o liquidaciones. Y así, aplican con frecuencia planes sociales que pueden incluir medidas de reconversión del personal, ayudas a la búsqueda de empleo, indemnizaciones por despido o, incluso, actuaciones en el tejido económico local que van más allá de lo que imponen la legislación y los convenios colectivos.

(226)

En este contexto, las autoridades francesas consideran que, sobre la base del plan social de 2005, basado en el de 2002, la franja aceptable está entre [90 000-100 000] (*1) y [120 000-130 000] (*1) EUR por trabajador, esto es, un total de entre [200-210] (*1) y [250-260] (*1) millones EUR. Las autoridades francesas precisan que el límite inferior de la franja tiene en cuenta el hecho de que el coste del plan social de referencia se ha incrementado en razón de la gran proporción de trabajadores próximos a la edad de jubilación, cuyo cese de empleo se efectúa en condiciones especialmente ventajosas. Por otra parte, también se ha tenido en cuenta que el contexto de liquidación de la empresa y de despido de todo el personal no es comparable al de un ajuste de plantilla que permite continuar las actividades, como es el caso del plan social de referencia.

(227)

Por último, las autoridades francesas consideran que, incluso aplicando el método de análisis definido por el Tribunal en su sentencia de 15 de septiembre de 2012, la cesión de la SNCM a un precio negativo de 158 millones EUR no incluye elementos de ayudas estatales. En efecto, consideran que la Comisión dispone de todos los elementos necesarios para responder a las críticas del Tribunal.

(228)

La Comisión no comparte este punto de vista en el caso que nos ocupa.

(229)

De conformidad con la sentencia del Tribunal (121), el pago de indemnizaciones complementarias por despido puede constituir, en principio, una práctica legítima y oportuna, según las circunstancias del caso, destinada a propiciar un diálogo social sosegado y a mantener la imagen de marca de una empresa o de un grupo de empresas. En virtud del principio de igualdad de trato entre los sectores público y privado, los Estados miembros también están facultados para pagar indemnizaciones complementarias por despido en caso de liquidación de una empresa pública, aun cuando sus obligaciones no pueden, a priori, exceder del estricto mínimo legal y por convenio. Sin embargo, el Tribunal precisa que «[…] la asunción de costes adicionales, por inquietudes legítimas, no puede perseguir un propósito exclusivamente social, ni siquiera político, so pena de no ajustarse al criterio del inversor privado […]. La toma en consideración de costes que exceden de las estrictas obligaciones legales y por convenio, si carece de toda racionalidad económica, siquiera a largo plazo, debe considerarse una ayuda de Estado en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE.» (122).

(230)

En lo que atañe al argumento de la imagen de marca del Estado, formulado por las autoridades francesas, el Tribunal estima que «[…] la protección de la imagen de marca de un Estado miembro como inversor global en la economía de mercado no puede constituir, fuera de circunstancias particulares y sin una motivación especialmente convincente, una justificación suficiente para demostrar la racionalidad económica a largo plazo de la asunción de costes adicionales como las indemnizaciones complementarias por despido (123)». Ahora bien, estas circunstancias particulares no se dan en el presente caso.

(231)

La Comisión constata que las autoridades francesas no han definido, tras la apertura, las actividades económicas, en particular, desde el punto de vista geográfico y sectorial, del Estado francés con arreglo a las cuales debe apreciarse la racionalidad económica a largo plazo de las medidas de que se trate, aunque indicaron finalmente, en su carta de 16 de mayo de 2013, que el comportamiento del Estado debía compararse al de una sociedad de cartera diversificada, cuyo objetivo es maximizar sus beneficios y proteger su imagen de marca como industrial global, especialmente en el ámbito de la gestión de su personal.

(232)

Por lo que se refiere a la imagen de marca de la CGMF, la Comisión observa que esta no tenía ningún otro activo que la SNCM en el sector del transporte marítimo. Por lo tanto, este argumento no puede afectarla.

(233)

Por lo que se refiere a la imagen de marca del Estado accionista, las autoridades francesas alegaron la existencia de un riesgo elevado de conflictos sociales en las empresas controladas por el Estado, no solo en las que están geográficamente próximas a las actividades de la SNCM, sino también independientemente del sector y, en particular, en el sector de los transportes. La Comisión observa, por una parte, que las autoridades francesas no han demostrado la realidad de dicho riesgo de contagio a todas las empresas públicas y considera, por otra parte, que no han demostrado tampoco que el pago de las indemnizaciones complementarias hubiera podido impedir la aparición de nuevas huelgas. Por último, la Comisión considera que la justificación exclusivamente social de la asunción por el Estado de las indemnizaciones complementarias no es suficiente para descartar la presencia de ayuda estatal.

(234)

Por otra parte, la Comisión considera que las autoridades francesas no han aportado suficientes elementos objetivos y verificables que pudieran demostrar que el pago de indemnizaciones complementarias por despido, en circunstancias similares, es una práctica consolidada entre los empresarios privados del mismo sector. La Comisión observa, en efecto, que la mera mención de un número limitado de planes sociales tampoco puede demostrar la existencia de una práctica suficientemente consolidada en casos comparables al que nos ocupa, que los planes sociales citados por las autoridades francesas se refieren a planes de reestructuración y no de liquidación, y que un gran número de ellos se refiere a sectores que a priori no tienen nada en común con las infraestructuras de transporte, como los cosméticos (Yves Saint-Laurent Haute Couture) o el sector agroalimentario (Danone) o el electrónico (Hewlett Packard). Además, el cuadro presentado por las autoridades francesas en la nota de 16 de mayo de 2013 que recoge una lista de planes sociales incluye seis planes posteriores a la privatización de la SNCM y que, por tanto, no pueden ser tenidos en cuenta para justificar la toma en consideración de las indemnizaciones complementarias de despido.

(235)

La SNCM presentó una nueva lista de cinco planes sociales en la nota de 27 de agosto de 2013. La Comisión considera que esta lista no permite establecer que el pago de indemnizaciones complementarias por despido, en circunstancias similares, sea una práctica consolidada entre los empresarios privados del mismo sector. En efecto, la Comisión observa, en primer lugar, que de los cinco planes citados, dos se refieren a la SNCM, entre ellos, el que es objeto de la presente Decisión. Estos dos planes no pueden, por tanto, presentarse como elementos objetivos de comparación por dos motivos: por una parte, la SNCM no puede invocar sus propias prácticas anteriores en este ámbito para justificar de forma suficiente el carácter consolidado de esta práctica y, por otra parte, el plan social de 2002 corresponde a una fase en la que SNCM seguía siendo una empresa pública, cuando el Tribunal estableció como criterio de comparación que fuesen empresas privadas del mismo sector. A este respecto, la Comisión observa que el plan social del puerto de Marsella no puede aceptarse ya que, en 2004, el puerto era una institución pública y no una empresa privada. Por último, por lo que se refiere a los dos últimos planes sociales citados, los de Air Lib y Eurostar, la Comisión observa que se trata de planes de reestructuración y no de planes de liquidación. A mayor abundamiento, la Comisión observa que la indemnización complementaria media de estos dos planes equivale a menos de la mitad de la media de las indemnizaciones complementarias adoptadas por la SNCM.

(236)

Por último, la Comisión observa que las autoridades francesas no han demostrado que el comportamiento del Estado francés hubiese sido motivado por una probabilidad razonable de obtener un beneficio material indirecto, siquiera a largo plazo, evitando un mayor deterioro del clima social en la empresa, ya que, precisamente, en el supuesto de la liquidación, la empresa debía desaparecer. En cuanto a la hipótesis de un beneficio más amplio de cara a los empleados de otras empresas públicas, no está suficientemente documentada. Esto es tanto más cierto cuanto que, incluso en el marco de un razonamiento de inversor global como el indicado por las autoridades francesas, la concesión de indemnizaciones de despido muy elevadas a los trabajadores de una empresa podría complicar la posible reestructuración de otras sociedades pertenecientes al mismo inversor. Además, las autoridades francesas no han cuantificado el carácter significativo de los posibles costes sociales que invocan como justificación del pago de las indemnizaciones complementarias de despido.

(237)

Las autoridades francesas alegaron también que un procedimiento de liquidación habría sido más largo y, potencialmente, más arriesgado para el Estado accionista, en comparación con la cesión de la SNCM a un precio negativo. La Comisión observa que las autoridades francesas no han aportado ninguna prueba de este riesgo y no han explicado por qué la duración del procedimiento de liquidación hubiera sido tomada en consideración por un inversor privado. El caso Frucona Kosice (124), citado por las autoridades francesas, no es relevante en el presente caso ya que se refiere a la prueba del acreedor privado. La duración de un procedimiento de liquidación es pertinente para analizar si el Estado, en la posición de un acreedor de Frucona Kosice, ha maximizado el reembolso de sus créditos aceptando un reembolso parcial pero inmediato o si hubiera tenido que esperar el resultado de liquidación de la empresa. La situación en el presente asunto es diferente porque el Estado está en la posición de un accionista de la SNCM y no en la de un acreedor privado. Dado que, en caso de liquidación de la SNCM los activos serían claramente insuficientes para cubrir el pasivo, el Estado estaría en la imposibilidad de recuperar su aportación. Por consiguiente, invocar la duración de un procedimiento de liquidación no es pertinente en el caso que nos ocupa.

(238)

Las autoridades francesas no han demostrado, pues, que la asunción del coste de las indemnizaciones complementarias por el Estado actuando como inversor privado en la hipótesis de una liquidación, estaba justificada.

(239)

En esta fase del estudio, la Comisión debe determinar el valor de liquidación de la SNCM sin las indemnizaciones complementarias de despido.

b)   Sobre el valor de liquidación de la SNCM

(240)

Según el método del activo neto reevaluado, la insuficiencia de activos se constata cuando el valor económico de los activos reales (generalmente superior al valor neto contable) no cubre el valor económico de las deudas reales.

(241)

Para constatar la insuficiencia de activos en el caso que nos ocupa, la Comisión, con ayuda de su experto (125), verificó, según se explica más adelante, que, en fecha de 30 de septiembre de 2005, el valor del activo de la SNCM no era suficiente para reembolsar a los acreedores preferentes y no preferentes.

(242)

La Comisión considera que la valoración del activo neto es un método utilizado de forma habitual para determinar el valor de las empresas en el sector del transporte marítimo. Considera, además, que este método se adapta especialmente bien a la situación de la SNCM, por cuanto su accionista de referencia solo puede elegir entre la cesión y la liquidación.

(243)

Por lo que se refiere a otros métodos de valoración y, en particular, el de la actualización de los flujos libres de caja operativos, la Comisión considera que no es pertinente para el caso que nos ocupa, dado que implica la continuación de la actividad de la empresa, lo que no sería el caso en el supuesto de la liquidación de la SNCM.

(244)

La Comisión considera el 30 de septiembre de 2005 como fecha de referencia para la evaluación de la SNCM, porque fue en esa fecha cuando se realizó la elección entre la aceptación de la oferta de compra o la liquidación de la sociedad, ya que la selección de BCP se había decidido el 27 de septiembre de 2005.

i)   Sobre el valor del activo de la SNCM

(245)

La Comisión observa, en particular, que el accionista de la SNCM, en colaboración con el gabinete Ernst &Young, procedió a cuantificar el coste de liquidación de la empresa (véase el informe CGMF antes mencionado) a 30 de septiembre de 2005, que fue objeto de otro dictamen pericial realizado por Oddo Corporate Finance y el estudio Paul Hastings. La Comisión recuerda que el informe Oddo-Hastings valoró el activo de la SNCM en 190,3 millones EUR.

(246)

Por lo que se refiere a la valoración de la flota propiedad de la empresa (126), tras la evaluación del valor venal bruto de los buques de la SNCM por el agente especializado BRS en 224 millones EUR a 30 de septiembre de 2005, la flota de la SNCM fue valorada por el informe Oddo en 150,7 millones EUR, tras descuento (127), comisión de corretaje (128) y riesgo judicial (129).

Cuadro 3

Hipótesis de valoración del activo de la SNCM a 30 de septiembre de 2005

 

Valor del activo

Informe Oddo

en millones EUR

Valor del activo

Experto de la Comisión

en millones EUR

Activo inmaterial

Activos materiales

 

 

Flota propia

150,7

151,7

Inmuebles  (130)

11,2

11,2

Activos financieros  (131)

32,7

38,3

Activo inmovilizado

194,6

201,2

Existencias

Anticipos y pagos a cuenta

Créditos a clientes

0,8

0,8

Otros créditos  (132)

9,4

9,4

Tesorería neta

–14,5

Cuentas de regularización

Otros activos

–4,3

10,20

Total activos

190,3

211,4

Fuentes:

Informe Oddo-Hastings e informe del experto de la Comisión.

(247)

Tras la lectura del cuadro anterior, la Comisión observa que la flota de buques constituye el elemento principal de la valoración del activo de la empresa. A este respecto, el experto de la Comisión, después de haber efectuado, siempre que fuera posible, un análisis comparado, consideró que el descuento aplicado al valor venal bruto de los buques y el riesgo judicial eran coherentes. De ello concluyó que no había razones para rechazar la evaluación del valor de la flota realizada por el Estado francés.

(248)

Por lo que se refiere al descuento, la Comisión considera que su nivel es coherente con los descuentos observados con ocasión de ventas de buques en caso de liquidación judicial. Según el experto de la Comisión, la Régie des Transports Maritimes, empresa nacional belga que explota la línea Ostende-Ramsgate, cedió, por ejemplo, dos transbordadores de vehículos en 1997 con descuentos estimados en el 35 % y el 45 %. En fecha más reciente, la empresa Festival Cruises cedió tres buques de crucero con un descuento medio del 20 %. Los descuentos observados en casos similares son, por lo tanto, del orden de los aplicados por las autoridades francesas en este caso.

(249)

Con respecto al riesgo judicial, dado que no se ha producido ninguna transacción comparable en el mercado, la Comisión considera que los argumentos que justifican la aplicación del riesgo judicial son coherentes con la reducida dimensión del mercado de este tipo de buques, diseñados para una explotación muy específica.

(250)

La Comisión observa, por otra parte, que su experto independiente revisó al alza la valoración de los activos financieros, en particular, el de la participación de la SNCM en la CMN (de 21,8 a 28 millones EUR). A este respecto, teniendo en cuenta la oferta de compra de esta participación por Stef-TFE, por 35,2 millones EUR, enviada a la Comisión en el marco de la presente investigación, la Comisión considera que la valoración de la participación de la SNCM en la CMN en 28 millones EUR es razonable en un contexto de liquidación de sociedad.

(251)

Por lo que se refiere a la valoración de las demás partidas del activo, el experto de la Comisión no tuvo nada que objetar. Sin embargo, no aceptó la partida de «Tesorería neta» en el activo por ser deficitaria. En efecto, la Comisión considera que esa partida debe reclasificarse en el pasivo de la SNCM.

(252)

Teniendo en cuenta los ajustes operados, la Comisión valora, a 30 de septiembre de 2005, el activo de la SNCM en 211,4 millones EUR.

ii)   Sobre la evaluación del pasivo de la SNCM

(253)

La Comisión observa que las autoridades francesas evalúan el importe debido por deudas preferentes en 153,8 millones EUR, y en 170,9 millones EUR el importe debido por deudas no preferentes (sin las indemnizaciones complementarias de despido).

(254)

Por lo que se refiere, en particular, al pasivo social, las autoridades francesas evalúan el coste del plan social por convenio en [70-80] (*1) millones EUR. Los costes del plan social por convenio se fijaron de manera individual, teniendo en cuenta el tipo de contrato (contrato indefinido o contrato temporal), los estatutos y convenios colectivos aplicables (tripulación, personal de tierra y altos cargos), la antigüedad, la clasificación y la retribución de cada trabajador. Este importe cubre las indemnizaciones de preaviso ([20-30] (*1) millones EUR), las indemnizaciones de vacaciones pagadas con preaviso ([0-10] (*1) millones EUR), las indemnizaciones de despido por convenio ([30-40] (*1) millones EUR) y la contribución Delalande ([0-10] millones EUR) (133).

(255)

Las autoridades francesas evalúan el coste del plan social no convencional en [30-40]* millones EUR. Este plan social recoge todas las medidas de acompañamiento relacionadas con las obligaciones legales y reglamentarias de la SNCM en materia de despido (134) y los costes indirectos relacionados con el plan social incluido en el convenio (135).

(256)

El coste de rescisión de los principales contratos de explotación es esencialmente el relativo a la ejecución de la garantía bancaria, de 7,4 millones EUR, dada para garantizar la buena ejecución, por parte de la SNCM, de sus obligaciones de servicio público, a la cual se añadiría la multa prevista en dicho convenio, equivalente al 2 % de la compensación financiera de referencia, de un importe de 63 millones EUR para el ejercicio 2005 (es decir, cerca de 1,2 millones EUR en caso de incumplimiento del delegado.

(257)

Por lo que se refiere al pasivo neto relacionado con la cesión de buques en arrendamiento financiero (136), las autoridades francesas destacan que, partiendo de determinadas hipótesis (137), el producto neto de cesión fue evaluado, a 30 de septiembre de 2005, por el agente especializado BRS en 144,8 millones EUR, tras descuento, comisión de corretaje y coste financiero de financiación. Los ahorros en impuestos y deudas bancarias ascienden a 193,5 millones EUR, subsistiendo un saldo de deudas bancarias pendientes, relativas a los buques en arrendamiento financiero, de 48,7 millones EUR.

Cuadro 4

Hipótesis de valoración del pasivo de la SNCM a 30 de septiembre de 2005

 

Valor del pasivo

Informe Oddo

en millones EUR

Valor del pasivo

Experto de la Comisión

en millones EUR

Deudas preferentes, entre ellas:

 

 

Deudas sociales y fiscales

[20-30]*

[20-30]*

Deudas financieras garantizadas con activos  (138)

15,9

15,9

Coste del plan social por convenio

[70-80]*

[70-80]*

Coste de las mutuas de los jubilados  (139)

10,2

10,2

Coste del proceso de liquidación

4,7

4,7

Pérdidas de explotación intermedias  (140)

26,5

26,5

Reembolso de los acreedores preferentes

153,8

153,8

Deudas quirografarias  (141)

69,7

84,2

Coste del plan social no incluido en convenio

[30-40]*

[30-40]*

Coste de rescisión de los principales contratos de explotación

[10-20]*

[10-20]*

Coste adicional de cesión de buques en arrendamiento financiero

48,7

48,7

Reembolso de los acreedores no preferentes

170,9

181,1

Fuentes:

Informe Oddo-Hastings e informe del experto de la Comisión.

(258)

La Comisión observa que el pasivo social constituye el elemento principal del pasivo de la SNCM. Por lo que se refiere al coste del plan social por convenio, el experto de la Comisión comprobó las fórmulas de cálculo de todos los componentes del plan, basándose en sondeos, y no observó anomalías ni errores. Teniendo en cuenta esta verificación, la Comisión considera razonable el importe de [70-80] (*1) millones EUR propuesto por las autoridades francesas en relación con el plan social por convenio.

(259)

Por lo que se refiere a las pérdidas de explotación intermedias, la Comisión considera prudente la estimación desde el punto de vista de la legislación, en particular, de los artículos L.622-10 del Código mercantil y 119-2 del Decreto no 85-1388, de 27 de diciembre de 1985, en virtud de los cuales la SNCM podría ser obligada por el Tribunal mercantil competente a continuar su explotación por un período de dos meses, renovable a petición del ministerio fiscal, en razón de sus obligaciones de servicio público.

(260)

En cuanto a las deudas quirografarias, el experto de la Comisión no tuvo nada que objetar. Sin embargo, rectificó en 14,5 millones EUR el importe de 69,7 millones EUR resultante de la retirada de la partida de activo «Tesorería neta». La Comisión considera que esta retirada se ajusta a las modificaciones realizadas en la valoración del activo de la SNCM.

(261)

Por lo que se refiere al coste del plan social no incluido en el convenio (sin indemnizaciones complementarias de despido), el experto de la Comisión considera que la estimación del coste de los contenciosos jurídicos debería situarse en [0-5] (*1) millones EUR, en lugar de los [0-10] (*1) millones propuestos por las autoridades francesas. A este respecto, aunque la Comisión considera que las organizaciones sindicales solicitarían, sin duda, una recalificación de los contratos temporales en contratos indefinidos (142), también piensa que la estimación solo debe afectar a los trabajadores con contratos temporales, para los que este riesgo es casi seguro (es decir 150 contratos temporales). Partiendo de un salario mensual bruto de [2 000-2 500] (*1) EUR, con una indemnización de nueve meses de salario para los [100-120] (*1) primeros contratos temporales y seis meses para los [50-70] (*1) siguientes, el importe se sitúa en [0-10] (*1) millones EUR.

(262)

Por lo que se refiere al pasivo neto relativo a la cesión de buques en arrendamiento financiero, la Comisión considera que las hipótesis en las que se basa el cálculo están justificadas, principalmente en razón del formalismo contractual de las AIE, que limita cualquier sustitución de terceros a la SNCM y condiciona las ventajas fiscales a la explotación de los buques bajo pabellón francés. Por otra parte, también está justificado que el riesgo judicial no se aplique a los buques explotados en arrendamiento financiero, ya que esos buques son cedidos por los bancos acreedores de las AIE. En este contexto, la Comisión considera que está justificado que se tenga en cuenta un coste de financiación entre el 30 de septiembre de 2005 y la fecha de cesión efectiva del buque.

(263)

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la Comisión considera que, a 30 de septiembre de 2005, el pasivo preferente de la SNCM ascendía a 153,8 millones EUR y su pasivo no preferente, a 181,1 millones EUR.

iii)   Sobre la constatación de la insuficiencia de activos

(264)

A la luz de lo que precede, la Comisión considera que, a 30 de septiembre de 2005, el valor del activo de la SNCM (211,4 millones EUR) no bastaba para reembolsar a los acreedores preferentes (153,8 millones EUR) y los acreedores no preferentes (181,1 millones EUR), lo que representa un importe total de 334,9 millones EUR. La insuficiencia de activos asciende, por lo tanto, a aproximadamente 123,5 millones EUR.

c)   Sobre la toma en consideración de una actuación de asunción del pasivo

(265)

La Comisión analizó también el argumento de las autoridades francesas y de la SNCM de que el Estado, en su condición de accionista mayoritario, podría verse obligado a asumir el pasivo en caso de liquidación de la empresa. Una de las partes interesadas, CFF, cuestionó la aplicación de la jurisprudencia nacional citada por las autoridades francesas en el caso que nos ocupa. En efecto, CFF considera que, en cuanto a la jurisprudencia del Tribunal de Apelación de Ruán en el asunto Aspocom Group Oyj, el Tribunal condenó la casa matriz finlandesa al pago de indemnizaciones a los empleados de su filial francesa puesta en liquidación, ya que estas indemnizaciones estaban previstas en un plan social sobre la base de un acuerdo de empresa validado por la sociedad matriz y, al final, no se habían pagado.

(266)

Las autoridades francesas consideran que la totalidad de los costes reales que habría tenido que soportar el Estado, en su condición de accionista, a través de la CGMF, a 30 de septiembre de 2005 se situaría entre 312,1 y 361 millones EUR. Esta estimación tiene en cuenta, en particular, el riesgo de que el Estado francés hubiera tenido que cubrir el pasivo, si un tribunal lo hubiera considerado gestor de hecho de la SNCM, y el riesgo de que el Estado fuera condenado a pagar indemnizaciones complementarias al personal despedido. Las autoridades francesas consideran que estos riesgos deben tenerse en cuenta para calcular el coste efectivo de una eventual liquidación de la SNCM.

(267)

Por lo tanto, se plantea la necesidad de evaluar todos los costes reales a los que probablemente habría tenido que hacer frente el Estado francés, en su condición de accionista, en caso de liquidación judicial de la SNCM, para determinar si, ante la posibilidad de ser condenado a afrontar esos costes y dada la amplitud de los mismos, un accionista privado prudente habría preferido vender inmediatamente su filial a un precio negativo de 158 millones EUR antes que correr ese riesgo.

(268)

En la legislación francesa, el liquidador de un empresa en proceso de liquidación judicial tiene la facultad de incoar un proceso de responsabilidad contra los antiguos directivos de la empresa, denominado «actuación de asunción del pasivo», en caso de resolución de un plan de salvaguardia o de administración judicial, o en caso de liquidación judicial (143).

(269)

La incoación de una actuación de asunción del pasivo contra los antiguos directivos de la empresa en liquidación está motivada por la necesidad de reconstituir el patrimonio de la empresa, que es una de la misiones encargadas al liquidador.

(270)

En varias cartas a la Comisión, las autoridades francesas sostuvieron que la hipótesis de una condena del Estado por un juez nacional a asumir el pasivo de la empresa que dirige constituía una hipótesis más que plausible y que esto había de tenerse en cuenta en el cálculo del coste efectivo de una eventual liquidación de la SNCM.

(271)

En sus escritos de 28 de febrero de 2008, la SNCM proporcionó el informe Baker & McKenzie sobre las consecuencias jurídicas de una actuación de asunción del pasivo contra el Estado francés. En dicho informe se concluía que era muy probable que un tribunal mercantil hubiera considerado responsable al Estado y lo hubiese condenado a asumir todas las deudas sociales de la SNCM.

(272)

La legislación al respecto estipula que las deudas sociales de la empresa en liquidación puedan ser imputadas a sus antiguos gestores de hecho o de derecho, a reserva de cuatro condiciones acumulativas.

i)   Reconocimiento del Estado como gestor de hecho o de derecho de la empresa en proceso de liquidación judicial

(273)

El informe Baker & Mc Kenzie, que le fue enviado por la SNCM, presentó a la Comisión un análisis que lleva a la conclusión de que […] (*1). En esencia, el informe de expertos mencionado pretende demostrar que, según la jurisprudencia pertinente (144), el Estado había cometido […] (*1) reiterada. En particular, según dicho informe, el Estado habría tomado […] (*1) decisiones. Además, parece que los órganos directivos […] (*1) la empresa. Por último, el Estado se habría […] (*1).

(274)

La Comisión observa que las autoridades francesas, en sus escritos de 28 de marzo de 2008, no emitieron reservas […] (*1). En su carta de 20 de noviembre de 2006, las autoridades francesas indican que el juez […] (*1) la empresa.

(275)

Sin embargo, la Comisión considera que la declaración de las autoridades francesas de 20 de noviembre de 2006, realizada en el marco de un procedimiento sobre ayudas estatales, no puede bastar por sí sola para establecer de manera suficiente en derecho si un juez habría considerado a las autoridades nacionales gestores de hecho de la empresa beneficiaria de las medidas en cuestión, y menos todavía, el grado de probabilidad de esa posibilidad.

(276)

En particular, por lo que respecta a las decisiones controvertidas, no está nada claro que la toma de decisión final por el Estado se aparte significativamente de la práctica seguida por el Estado en la gestión de sus participaciones. Incluso el informe Baker & Mc Kenzie recuerda la existencia de una controversia recurrente sobre el nivel de intervención conveniente del Estado en la gestión de sus participaciones y menciona el papel muy amplio, por lo general, de […] (*1).

(277)

Ahora bien, los elementos de jurisprudencia nacional invocados tanto por el Estado como por la SNCM no abordan directamente este tipo de situación. Los principales asuntos señalados se refieren a entidades locales y la sentencia BRGM, de 6 de febrero de 2001, se refiere a un establecimiento público de carácter industrial y comercial.

(278)

En cualquier caso, no está en absoluto demostrado que el Estado, actuando como poder público, sería considerado administrador de hecho.

ii)   Existencia de uno o varios fallos de gestión del Estado francés, gestor de hecho de la empresa en proceso de liquidación judicial

(279)

En el caso que nos ocupa, la Comisión destaca que el informe del experto de la SNCM, partiendo de una lista no exhaustiva de elementos fácticos, expuso una serie de elementos para demostrar que el Estado, […] (*1), cometió fallos de gestión.

(280)

En particular, indica que el Estado francés cometió errores en materia de inversiones ligadas […] (*1) la SNCM. El Estado cometió asimismo numerosos fallos de gestión en materia de dimensionamiento […] (*1) SNCM.

(281)

En su correo de 30 de abril de 2007, las autoridades francesas calificaron de muy elevado el riesgo de condena al Estado como responsable, teniendo en cuenta los criterios de calificación del fallo de gestión con arreglo al artículo L. 651-2 del Código mercantil.

(282)

De nuevo, la Comisión considera que esta declaración del 30 de abril de 2007, realizada en el marco de un procedimiento sobre ayudas estatales, no puede bastar, por sí sola, para establecer de manera suficiente si un juez habría considerado que las autoridades nacionales cometieron los fallos alegados, y, menos aún, el grado de probabilidad de semejante posibilidad. Tanto más cuanto que las autoridades francesas rechazan la propia existencia de los fallos de gestión, que son necesarios para la ejecución de una actuación de asunción del pasivo.

(283)

Más importante aún, hay que señalar que tanto la SNCM como las autoridades francesas se refieren, en gran medida, a decisiones de gestión muy antiguas. Por ejemplo, el informe Baker & Mc Kenzie se centra en […] (*1) realizados hasta 2000. No duda en referirse a los informes del Tribunal de Cuentas para los ejercicios de 1993 a 1999. Los principales fallos de gestión alegados se situarían hacia mediados de la década de los noventa. Ahora bien, los acreedores de la SNCM estaban al tanto de este modo de gestión cuando le concedieron un crédito. Por consiguiente, aceptaban, al menos implícitamente, el riesgo que conlleva este tipo de gestión. No hay indicios de que la responsabilidad del Estado pueda generarse eficazmente para la asunción del pasivo en semejante situación.

(284)

Además, esos supuestos fallos de gestión se explican por las decisiones políticas tomadas por las autoridades públicas y nada indica tampoco que dichas decisiones políticas puedan calificarse como fallos de gestión en el sentido de la jurisprudencia sobre la asunción del pasivo.

(285)

Por último, el informe Baker & Mc Kenzie carece de credibilidad, en especial cuando considera que la situación de la SNCM es imputable a fallos de comunicación externa cometidos por el Estado sobre la situación de la SNCM. En efecto, de dicho informe solo se desprende que el Estado aludió a una situación que ya era notoria. El comportamiento del Estado no puede, por lo tanto, equipararse a un fallo de gestión.

iii)   Constatación de la insuficiencia de activos

(286)

En el caso que nos ocupa, la Comisión observa que el informe Oddo-Hastings destaca una insuficiencia de activos, a 30 de septiembre de 2005, por valor de 134,4 millones EUR, que se calcula, por una parte, como la diferencia entre el valor del activo de la SNCM (190,3 millones EUR) y, por otra, el valor del pasivo de la empresa (deudas preferentes y no preferentes, valoradas, respectivamente, en 153,8 millones EUR y 170,9 millones EUR).

(287)

La Comisión estimó anteriormente la insuficiencia de activos de la SNCM, a 30 de septiembre de 2005, en 123,5 millones EUR (véase el considerando 264).

iv)   Existencia de una relación causal entre los fallos y la insuficiencia de activos observada

(288)

Según las autoridades francesas, el gestor de una persona jurídica puede ser declarado responsable, en virtud del artículo L. 624-3 del Código mercantil, aunque el fallo de gestión cometido por él solo sea una de las causas de la insuficiencia de activos, y puede ser condenado a soportar todas o parte de las deudas sociales, aunque su fallo solo sea la causa de una parte de ellas. (145) Según las autoridades francesas, el Estado francés debería soportar una parte de la falta de activos observada de entre un 85 y un 100 %, es decir, una franja comprendida entre 114,3 y 134,4 millones EUR.

(289)

Este análisis no tiene ningún fundamento sólido. En efecto, en la medida en que los supuestos fallos de gestión alegados se basan en decisiones adoptadas a mediados de la década de los noventa y han creado un coste adicional inmediato para la SNCM, es muy difícil ver en ello la causa de la insuficiencia de activos en 2005, sobre todo por cuanto que han ocurrido muchas cosas entre ambas fechas.

(290)

Además, parece que no existe una relación automática entre el importe de la indemnización concedida en el marco de la asunción del pasivo y el importe del empeoramiento del pasivo generado por el fallo de gestión del directivo (suponiendo que fuera cierto), y ello significa también que el juez puede decidir fijar la cuantía de la condena del gestor en una cantidad muy inferior a la insuficiencia de activos observada (146).

(291)

Ahora bien, contrariamente a lo que parecen pensar las autoridades francesas (y la SNCM) nada indica que las decisiones cuestionadas aquí fueran consideradas por el juez de asunción del pasivo como decisiones tan graves que justificarían la imposición a las autoridades públicas de una parte importante del pasivo constatado. Según las alegaciones examinadas, en efecto, se trata de decisiones de corte proteccionista adoptadas en un marco político (además, para la mayoría de ellas, diez años antes) o de decisiones más recientes tomadas a fin de librar a los trabajadores de la obligación de aumentar la productividad, o para tratar de restablecer un mejor clima social.

v)   Determinación de una posible asunción de las indemnizaciones complementarias de despido, en caso de liquidación judicial de la SNCM

(292)

Además de la insuficiencia de activos, según las autoridades francesas, teniendo en cuenta la jurisprudencia en la materia (147), un juez no habría dudado en condenar al Estado francés a asumir las indemnizaciones complementarias de despido (entre [200-210] (*1) y [250-260] (*1) millones EUR). Según las autoridades francesas, todos los costes reales que el Estado habría tenido que soportar como accionista se sitúan en una franja comprendida entre 212,1 y 361 millones EUR.

(293)

Las autoridades francesas precisan que, en sentencias recientes, tribunales franceses han condenado al gestor de hecho o de derecho a asumir, además de la insuficiencia de activos, las indemnizaciones complementarias de despido calculadas a partir de un plan social establecido por la empresa antes de su liquidación.

(294)

Las autoridades francesas indican, en particular, que en el asunto Aspocomp, la empresa francesa Aspocomp SAS, filial al 99 % de la empresa finlandesa Aspocomp Group Oyj, firmó, el 18 de enero de 2002, un convenio de empresa en el que se describían las condiciones de indemnización de un plan social que afectaba a 210 trabajadores de un total de 550. Ese acuerdo recogía, entre otros, el importe de las indemnizaciones compensatorias y complementarias, así como las ayudas por despido voluntario. Pero, tras un cambio de estrategia del grupo, la empresa madre Aspocomp Group Oyj decidió, el 21 de febrero de 2002, dejar de financiar su filial Aspocomp SAS, obligándola así a que se declarase insolvente. Esta decisión impidió, de hecho, que la filial hiciera frente a los compromisos adquiridos en el marco del convenio de empresa y la obligó a despedir a todos sus trabajadores.

(295)

En este contexto, la sentencia del Tribunal de apelación de Ruán confirmó la sentencia de la Magistratura de trabajo de Evreux, condenando a la empresa Aspocomp Group Oyj, que controlaba al 99 % su filial, a abonar: i) a los trabajadores amparados por el convenio de empresa, todas las indemnizaciones compensatorias y complementarias previstas en ese único convenio, así como daños y perjuicios por despido sin causa real y seria, y ii) a los trabajadores despedidos en el marco de la declaración de insolvencia de Aspocomp, indemnizaciones equivalentes, al considerar que, al no responder a los compromisos adquiridos, la empresa matriz había actuado de forma desleal y con una ligereza censurable.

(296)

Aunque Francia también ha invocado una sentencia de 19 de abril de 2005 de la Sala de lo mercantil del Tribunal de casación (148) en apoyo de su tesis, la Comisión no aprecia en dicha sentencia ningún elemento determinante a efectos del presente litigio. El tribunal de casación se limita, en efecto, a observar que el Tribunal de apelación no había caracterizado de manera suficiente en Derecho la confusión del patrimonio entre una sociedad matriz y su filial. En cualquier caso, la Comisión constata que los hechos relativos a la jurisprudencia Aspocomp no son los mismos que los del presente caso. En efecto, en el presente caso, no se ha producido un incumplimiento, por parte de la CGMF, de sus obligaciones de pago de indemnizaciones de despido complementarias.

(297)

Cabe señalar que, tanto la SNCM como las autoridades francesas, parecen conceder importancia al hecho de que un plan social […] (*1). Es extremadamente dudoso que […] (*1) pueda considerarse un fallo de gestión que genere la responsabilidad del Estado para con los trabajadores […] (*1). Aun suponiendo que, con carácter excepcional, […] (*1), el Estado haya podido comprometer su responsabilidad para con los trabajadores y concederles el derecho a una indemnización abonada por el Estado (149), la concesión de dicho derecho constituye en sí misma una ventaja concedida a la empresa SNCM y, por lo tanto, una ayuda estatal, por motivos análogos a los expuestos más adelante a propósito de las medidas de ayuda a las personas de 38,5 millones EUR. En efecto, dicha medida podía apaciguar ligeramente el clima social en la empresa.

vi)   Conclusiones sobre la toma en consideración de una actuación de asunción del pasivo

(298)

No se ha demostrado de modo suficiente con arreglo a Derecho que las autoridades francesas habrían sido, con un grado suficiente de probabilidad, condenadas por un órgano jurisdiccional nacional por daños y perjuicios en concepto de asunción del pasivo, y menos aún que esta condena habría sido superior al precio negativo al que la SNCM fue vendida.

(299)

También hay que tener en cuenta el hecho de que la acción del Estado, aun suponiendo que hubiera sido, en el presente caso, un mal gestor, tenía por objeto proteger las industrias y los servicios nacionales, incluida la SNCM y sus empleados, evitándoles, en particular, la imposición de una evolución que podría haber sido mal aceptada socialmente. En realidad, aunque las personas públicas, incluido el Estado pueden considerarse, en determinadas circunstancias, gestores de hecho de una empresa, nada indica que la actuación de asunción del pasivo pueda servir para comprender las opciones políticas del Estado, especialmente en semejantes circunstancias. Se está muy lejos de las circunstancias que concurren en el asunto Aspocomp, que no tenían nada que ver con este tipo de problemática.

(300)

En cualquier caso, la Comisión considera que las autoridades francesas no pueden en la actualidad invocar las decisiones políticas del pasado para justificar las intervenciones públicas destinadas a corregir los efectos de las intervenciones anteriores. Por el contrario, ambas intervenciones, a saber, las injerencias del pasado y las nuevas intervenciones públicas, se consideran dos falseamientos de competencia acumulativos. En efecto, la aceptación de la responsabilidad del Estado para cubrir el pasivo equivaldría a permitir que el Estado reconociera haber incurrido en fallos en la gestión de la empresa para justificar que la aportación financiera no constituye una ayuda estatal, lo que daría lugar a un nuevo falseamiento de la competencia. El Estado invocaría entonces sus propios fallos de gestión para justificar una aportación financiera adicional, en contradicción con el principio general según el cual nadie puede invocar su propio fallo (150).

(301)

También sería perfectamente artificial separar el comportamiento del Estado «mal gestor» (suponiendo que el hecho se haya demostrado) y el del Estado que viene a salvar a la empresa que gestionó mal. Ahora bien, la mala gestión no forma parte del comportamiento normal de un inversor privado prudente en una economía de mercado. Por lo tanto, el mecanismo de recapitalización indisociable de la mala gestión tampoco se corresponde con este comportamiento.

(302)

La aceptación de la teoría expuesta por las autoridades francesas y la SNCM tendría, además, como consecuencia permitir que el Estado concediera una garantía a una empresa, cometiendo con pleno conocimiento de causa, un fallo de gestión, lo que no es aceptable desde el punto de vista de la disciplina de las ayudas.

(303)

En el presente caso, los comportamientos que generarían la responsabilidad del Estado, según la teoría defendida por la SNCM y las autoridades francesas, son, en realidad, comportamientos del Estado actuando como poder público y no como accionista. Dado que un accionista privado prudente no habría tomado decisiones basadas en estas consideraciones políticas y públicas, el riesgo de asunción del pasivo derivado de dichas decisiones no puede ser tenido en cuenta por una prueba del inversor privado prudente en una economía de mercado (151).

(304)

Las autoridades francesas recuerdan que, en su Decisión ABX de 7 de diciembre de 2005, la Comisión se planteó la posibilidad de tener en cuenta que «algunas legislaciones nacionales prevén, en algunos casos excepcionales, la posibilidad de que terceras partes puedan recurrir contra los accionistas de una sociedad liquidada, en particular si tales accionistas pueden considerarse […] o responsables de faltas de gestión» (152).

(305)

Sin embargo, la Comisión recuerda que la noción de ayuda debe apreciarse de forma objetiva y observa que la Decisión de incoar el procedimiento sobre el mismo asunto precisaba que «finalmente, incluso en el caso poco probable en que se cumplieran todas estas condiciones exigidas por la legislación nacional para generar la responsabilidad […], no por ello se excluiría el carácter de ayuda estatal de las intervenciones en favor de la filial» (153).

(306)

Por lo tanto, la Comisión considera que las autoridades francesas no han despejado de manera suficiente las dudas de la Comisión en cuanto a un riesgo cierto del accionista de la SNCM de que su responsabilidad fuese puesta en entredicho.

(307)

En estas circunstancias y habiendo rechazado la toma en consideración de las indemnizaciones complementarias de despido (véanse los considerandos 225 y siguientes), la Comisión concluye que los costes de la liquidación de la SNCM fueron nulos para el Estado. En efecto, la Comisión considera que al Estado como accionista no se le pueden imputar los costes de la liquidación puesto que el riesgo de un accionista está vinculado al valor de su aportación al capital social de la empresa.

6.1.2.2.   Conclusión

(308)

La Comisión considera, por tanto, que un inversor privado habría preferido la opción menos costosa, es decir, la liquidación de la SNCM. Por consiguiente, la Comisión concluye que el precio negativo de 158 millones EUR constituye una ayuda estatal.

6.1.3.   Aportación de capital de la CGMF por un importe de 8,75 millones EUR

(309)

En las observaciones presentadas posteriormente a la Decisión de incoación, las autoridades francesas consideran que la recapitalización de 8,75 millones EUR por el Estado se hizo de modo concomitante con la aportación de los inversores privados. Explican que la concomitancia se ve reforzada por la participación minoritaria del Estado, cuando la mayoría de los fondos procede del mercado. Además, consideran que la tasa de rentabilidad de la aportación estatal, es decir, el […] (*1) % anual, constituye una rentabilidad a largo plazo adecuada al capital invertido por un inversor privado. Por último, en la nota de 16 de mayo de 2013, consideran asimismo que los riesgos vinculados a la cláusula resolutoria se compensan con una opción de compra por los accionistas privados.

(310)

La aportación del Estado debe compararse con la de los inversores privados (26,25 millones EUR). Ahora bien, tal como quedó demostrado en la sección 6.1.2, la aportación del Estado asciende a 158 millones EUR, a los que hay que añadir los 38,5 millones de ayuda a las personas y los 15,81 millones abonados en el marco del plan de 2002, como se demostrará en los apartados 6.1.4 y 6.1.5.

(311)

En efecto, el paquete global de medidas de 2006 está recogido en el memorándum de entendimiento. Las partes en dicho Protocolo, la CGMF, BCP y VT, acordaron la realización de la aportación de 158 millones EUR, del anticipo en cuenta corriente de 38,5 millones y del aumento del capital en 8,75 millones en ese mismo documento. En el presente caso, las tres medidas constituyen una única operación que tiene por objeto la privatización de la SNCM. Como señala el Tribunal General en el apartado 125 de la sentencia de 11 de septiembre de 2012, «esta aportación de capital [de 8,75 millones EUR] se sitúa en el marco de un protocolo global de venta que es fruto de una negociación única en que las aportaciones de los adquirentes son la contrapartida de compromisos gravosos, bajo diversas formas, del Estado francés». Así pues, son estas tres medidas antes mencionadas las que deben considerarse globalmente una aportación de fondos por parte del Estado a la SNCM y las que deben compararse con la aportación de los inversores privados, a fin de apreciar el carácter, significativo o no, de su intervención.

(312)

A la luz de lo que precede, la Comisión concluye que la aportación de los accionistas privados, es decir, el 10,6 % de la totalidad de la aportación, no puede considerarse significativa.

(313)

Como ya se señaló en el considerando 311, las tres medidas en el presente caso constituyen una única operación de privatización. La comisión considera que las aportaciones de capital público y privado se suponen, por lo tanto, simultáneas.

(314)

Por último, en lo que respecta al criterio de las aportaciones realizadas en condiciones comparables, la Comisión observa, en primer lugar, que las partes interesadas, CCF y STIM, cuestionaron el carácter significativo de la intervención privada y sobre todo la existencia de condiciones comparables entre la inversión pública y la privada, debido a la existencia de una cláusula resolutoria.

(315)

La Comisión considera que las condiciones de esta ampliación de capital demuestran, por sí solas, que los riesgos asumidos por los inversores privados y públicos no son idénticos. La existencia y las condiciones de la cláusula resolutoria de cesión demuestran, por sí solas, que la suerte de los inversores privados y del inversor público, en términos de riesgo, no es la misma en caso de cumplimiento de las condiciones enumeradas en la cláusula. Con arreglo al memorándum de entendimiento, los inversores privados tienen la posibilidad de retirarse y recuperar sus fondos en caso de decisión negativa de la Comisión, del Tribunal General o del Tribunal de Justicia, o de no renovación de la delegación de servicio público. Esta última parte de la cláusula resolutoria es tanto más perjudicial para el Estado cuanto que se trata de la actividad principal de la SNCM. En efecto, la SNCM es el operador histórico que comunica Córcega con la Francia continental. De manera esquemática, dos tercios de su actividad se realizan entre Marsella y Córcega en el marco de la delegación de servicio público. Por lo tanto, los inversores privados están protegidos por la cláusula resolutoria contra el riesgo comercial para la mayoría de las actividades de la SNCM. En efecto, este riesgo es soportado únicamente por el Estado.

(316)

Ahora bien, el ejercicio de la cláusula resolutoria citada anteriormente supondría, por una parte, una obligación de reembolso de todas las aportaciones de los adquirentes por la SNCM, en beneficio de dichos inversores privados. Por otra parte, la CGMF volvería a poseer el 100 % del capital de la SNCM, mientras que el riesgo de liquidación y, por tanto, de la pérdida de una parte significativa de la inversión pública habría aumentado sustancialmente.

(317)

En lo que respecta a la promesa de compra por parte de los accionistas privados, no puede ser activada por la CGMF en caso de quiebra o de liquidación de la SNCM. Ello confirma que, en caso de dificultades, esta opción no puede activarse y los riesgos son fundamentalmente para la CGMF y, por consiguiente, para el Estado. La Comisión considera, por tanto, que esta promesa de compra no puede considerarse la contrapartida de la cláusula resolutoria.

(318)

Por otra parte, la Comisión no puede aceptar el argumento de las autoridades francesas según el cual el memorándum de entendimiento contenía una serie de garantías a fin de proteger la inversión del Estado. En efecto, las obligaciones impuestas a los inversores no constituyen riesgos o limitaciones suplementarias a cargo de estos, que los colocarían en una situación comparable a la de la CGMF. Su única finalidad es garantizar que, durante el período en el que la cláusula resolutoria pueda ser activada por los inversores privados, estos últimos no aporten ninguna modificación jurídica a la SNCM y solo realicen actos necesarios para la aplicación del plan de negocios y del pacto social.

(319)

Además, como señala el Tribunal General en la sentencia de 11 de septiembre de 2012, el análisis de la rentabilidad esperada no basta para concluir que la inversión fue realizada por el Estado en condiciones de mercado, en la medida en que los riesgos no se reparten de forma equitativa entre accionistas públicos y privados.

(320)

Aunque el requisito de la inversión pari passu no se cumple, la medida puede ser conforme al principio del inversor privado en una economía de mercado. Sería necesario entonces demostrar que el comportamiento del Estado era el de un inversor privado prudente en una situación similar, por ejemplo mediante los análisis ex ante de la rentabilidad de la inversión. No obstante, las autoridades francesas no han aportado ninguna prueba de tal análisis ex ante. Las autoridades francesas solo han considerado ex post en sus observaciones que el tipo de remuneración fijo del […] (*1) % sería adecuado para un inversor privado, comparándolo con los índices de rentabilidad de una OAT (Obligación Asimilable del Tesoro) emitida por el Estado, cuyo rendimiento estaba en aquel momento entre el 3,72 y el 3,95 %. Pero no han aportado ningún análisis que demuestre que el tipo del 10 % habría sido aceptable para un inversor privado, habida cuenta de los riesgos asumidos por el Estado, como el de la cláusula resolutoria y los relacionados con la situación de la empresa.

(321)

En particular, el tipo de […] (*1) % se aplica únicamente a la aportación de capital por un valor de 8,75 millones EUR, pero dicho análisis habría debido tener en cuenta la totalidad de la aportación del Estado aceptada en el memorándum. Dado que no hay ningún rendimiento asociado al precio negativo de 158 millones EUR, o el anticipo en cuenta corriente de 38,5 millones EUR, el tipo de rentabilidad de la inversión del Estado en la SNCM en el momento de la privatización de 2006 habría sido claramente inferior al tipo de rentabilidad de una OAT. A la vista de los riesgos asociados, un inversor privado en una economía de mercado no habría aceptado dicho tipo.

(322)

A la luz de lo anteriormente expuesto, la Comisión considera que no se cumplen los criterios establecidos por la jurisprudencia para descartar, de entrada, la naturaleza de ayuda de la medida en cuestión. Por lo tanto, la Comisión considera que la aportación de capital del Estado por valor de 8,75 millones EUR da una ventaja económica a la SNCM, ya que esta aportación se realizó en paralelo con una aportación de capital privado en condiciones no comparables con arreglo a la jurisprudencia de la Unión. En consecuencia, la medida en cuestión constituye una ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

6.1.4.   Medidas de ayuda a las personas (38,5 millones EUR)

(323)

Las autoridades francesas consideran que esta financiación constituye una ayuda a las personas que no beneficia a la empresa y que, por tanto, no es una ayuda estatal. Las partes interesadas, CCF y STIM, rechazaron la calificación de dicha medida como ayuda a las personas porque consideran, en particular, que esta medida puede generar efectos positivos indirectos para la SNCM.

(324)

La Comisión considera que el hecho de que los beneficiarios directos de la ayuda a las personas sean empleados no basta para demostrar la inexistencia de ayuda en favor de su empleador. En efecto, el Tribunal precisa lo siguiente: «[…] el hecho de que los beneficiarios directos de la ayuda a las personas sean empleados no puede bastar para demostrar la inexistencia de ayuda en favor de su empleador» (154).

(325)

Como también señala el Tribunal General en el apartado 138 de la sentencia de 11 de septiembre de 2012, «para examinar si estas ayudas a las personas constituyen una ayuda en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1, debe […] determinarse si la SNCM obtiene una ventaja económica indirecta que le permita no tener que soportar costes que normalmente deberían haber gravado sus recursos financieros propios, impidiendo con ello que las fuerzas del mercado produzcan sus consecuencias normales.».

(326)

Por otra parte, la Comisión señala que, según el memorándum de entendimiento, esta medida es un compromiso del Estado para con los socios privados de financiar «la fracción del coste de los posibles ceses voluntarios o rupturas de los contratos de trabajo (cualquiera que sea su naturaleza), denominada «de generosidad», que complementaría las cantidades de cualquier naturaleza que deban ser pagadas por los empleadores […]». Como señala el Tribunal General en el apartado 145 de la sentencia de 11 de septiembre de 2012, el hecho de que estas ayudas a las personas estén inscritas en el propio protocolo «de venta» apunta a que generan una ventaja. Las partes recurrieron a ellas porque podían obtener cierto beneficio.

(327)

Estas ayudas, por lo tanto, pueden constituir una ventaja económica en favor de la SNCM, al permitirle no tener que soportar la totalidad del coste del cese eventual y futuro de ciertos trabajadores. Si una empresa queda liberada por el Estado de tales costes, esto constituye, por tanto, una ventaja para ella. La Comisión recuerda que esas medidas sociales complementarias tienen por objeto facilitar la ejecución de los planes de despido que sean necesarios para alcanzar los objetivos de la empresa y no se derivan de una obligación legal. En el presente caso, la frecuencia de los movimientos sociales en la SNCM demuestra que la ejecución de un plan social en esta empresa supone casi sistemáticamente la aparición de huelgas y otras acciones sindicales. Estas medidas sociales complementarias constituyen, sin duda, una ventaja para la SNCM.

(328)

Por tanto, la Comisión considera que esta medida constituye una ayuda a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

6.1.5.   El saldo de 15,81 millones EUR abonado en concepto de ayudas a la reestructuración de 2002

(329)

Las medidas de 2006 representan un aumento sustancial del importe de la ayuda de reestructuración examinada en el marco del plan de 2002, cuyo importe asciende a 69,29 millones EUR, y constituyen una modificación del plan de reestructuración y de su coste. En efecto, cuando se planteó la privatización, el plan de reestructuración estaba todavía en curso. Pero la SNCM no había alcanzado sus objetivos de restablecimiento de la viabilidad. El Tribunal señaló que «en efecto, debe señalarse, a este respecto, que la Decisión de 2006 […] es explícita sobre el hecho de que los elementos de ayuda a la reestructuración que hubiera en el plan de 2006 deberían analizarse conjuntamente con la ayuda a la reestructuración del plan de 2002» (155). El Tribunal General señala que este análisis ha sido efectuado «justamente». El importe de 69,29 millones es la suma de los 66 millones EUR concedidos en 2002 en aplicación de la primera parte del plan de reestructuración y de los 3,29 millones de ayudas concedidas en 2005 para el segundo tramo.

(330)

Sobre este importe de ayudas concedidas en virtud del plan de reestructuración de 2002, 53,4 millones se refieren, en realidad, a la delegación de servicio público. Como la legalidad de dicha ayuda fue confirmada por la sentencia del Tribunal General de 11 de septiembre de 2012, la Comisión debe examinar conjuntamente la compatibilidad de la ayuda a la reestructuración propiamente dicha, es decir 15,81 millones EUR, concedidos con ocasión de la reestructuración de 2002, y la compatibilidad de todas las medidas de 2006, a la luz de las Directrices de 2004.

6.2.   EXAMEN DE LA COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS A LA REESTRUCTURACIÓN ABONADAS EN 2002 Y 2006

6.2.1.   Directrices a tener en cuenta

(331)

La Comisión observa que el plan de reestructuración de 2002 se examinó en el marco de las Directrices de 1999. Observa, asimismo, que las nuevas medidas de 2006 que incluyen el plan de 2002 son posteriores a la entrada en vigor de las nuevas Directrices de 2004 y se han aplicado antes de que la Comisión las autorizara.

(332)

De conformidad con las normas de transición establecidas en las Directrices de 2004 (156), estas son de aplicación por tratarse de una ayuda ilegal que ha sido en parte concedida después de su entrada en vigor.

(333)

Por consiguiente, dado que las medidas de 2006 constituyen ayudas, se inscriben en el marco de las operaciones de reestructuración puestas en marcha en 2002 y se analizarán conjuntamente con estas últimas. La compatibilidad del conjunto de estas ayudas se analizará, pues, en el marco de las Directrices de 2004.

6.2.2.   Condición de empresa en crisis

(334)

Para poder acogerse a una ayuda a la reestructuración, la empresa debe poder ser considerada una empresa en crisis a tenor de las Directrices.

(335)

En este caso, la Comisión recuerda haber observado que este criterio se cumplía, tanto en su Decisión de 17 de julio de 2002 sobre la ayuda de salvamento en favor de la SNCM (157), como en la de 19 de agosto de 2002 por la que se incoaba el procedimiento de investigación formal del proyecto de recapitalización, sobre la base de la contabilidad anual de la SNCM correspondiente al ejercicio 2001.

(336)

A efectos de la presente Decisión, la Comisión ha comprobado que la SNCM cumplía esta condición sobre la base de la contabilidad anual de la empresa correspondiente al ejercicio 2002. Así pues, los fondos propios, sin contar las provisiones obligatorias (158), siguen siendo negativos: -26,5 millones EUR en 2002 tras los -30,7 millones EUR en 2001. Ello supone la desaparición de más de la mitad del capital social de la empresa, más de una cuarta parte del cual desapareció durante los doce últimos meses siguientes a la notificación, lo que cumple la condición recogida en el punto 5, letra a), de las Directrices.

(337)

Además de la evolución del capital social, la Comisión observa, entre otras cosas, que:

entre 2001 y 2002, el resultado corriente antes de impuestos pasó de -5,1 millones EUR en 2001 a -5,8 millones EUR en 2002, siendo la venta de algunos buques la única manera de limitar en parte las pérdidas netas de 2002,

la capacidad de autofinanciación de la SNCM, que alcanzaba los 39,2 millones EUR a finales de 2001, se situaba en 35,7 millones EUR a finales de 2002,

las deudas financieras netas, al margen de los arrendamientos financieros, pasaron de 135,8 millones EUR a 144,8 millones EUR entre 2000 y 2002,

las cargas financieras (intereses y asimilados) pasaron de 7,0 millones EUR en 2000 a 9,503 millones EUR en 2002.

(338)

Las autoridades francesas han confirmado también a la Comisión que los bancos se negaban ya a prestar dinero a la SNCM, debido a su endeudamiento, a pesar de la propuesta de esta empresa de aportar como garantía sus últimos buques libres de hipotecas o cargas similares.

(339)

Por último, el contrato de DSP no modifica para nada este análisis. A pesar de que dicho contrato debía permitir a la SNCM, conjuntamente con el éxito del plan de reestructuración, alcanzar a la larga resultados de explotación positivos, la grave escasez de fondos propios, el creciente endeudamiento y el coste de las medidas operativas del plan de reestructuración conducirán indudablemente a la compañía, después de cierto tiempo, a la suspensión de pagos.

(340)

Como el período de reestructuración se extiende de 2002 a 2006, es necesario verificar que la SNCM cumple esta condición durante dicho período y, en particular, en el momento en que se decidieron nuevas aportaciones de fondos públicos.

(341)

En la Decisión de 2003 se observó que la SNCM cumplía este criterio en los ejercicios 2001 y 2002 (159).

(342)

Procede ahora comprobar que la SNCM cumplía también este requisito en los ejercicios 2003 a 2005, es decir, el último ejercicio completo antes de la aplicación de las nuevas medidas de 2006 sobre la privatización de la SNCM.

(343)

Como ya se señaló en los considerandos 73 y siguientes, la situación de la SNCM sufrió un grave deterioro en 2004 y 2005. Por lo tanto, el resultado corriente de la SNCM se estableció en – 32,6 millones EUR en 2004 y – 25,8 millones EUR en 2005. El resultado neto fue de – 29,7 millones EUR en 2004 y – 28,8 millones EUR en 2005. Los fondos propios en 2005 (– 1,7 millones) sufrieron una reducción de 25,5 millones en comparación con 2004. Esta reducción se debe a la desaparición de más de la mitad de su capital social, del cual más de una cuarta parte se perdió en los últimos 12 meses, lo que cumple la condición suficiente recogida en el punto 10, letra a), de las Directrices de 2004.

(344)

A la luz de lo que precede, la Comisión considera que la SNCM puede calificarse como empresa en crisis a tenor de las Directrices de 2004.

6.2.2.1.   Contribución propia

(345)

En virtud del punto 43 de las Directrices, «El importe y la intensidad de la ayuda deberán limitarse a los costes de reestructuración estrictamente necesarios para permitir la reestructuración en función de las disponibilidades financieras de la empresa, de sus accionistas o del grupo comercial del que forme parte. Su evaluación tendrá en cuenta cualquier ayuda de salvamento concedida anteriormente. Los beneficiarios de la ayuda deberán contribuir de forma importante al plan de reestructuración con cargo a sus propios recursos, incluida la venta de activos que no sean indispensables para la supervivencia de la empresa, o mediante financiación externa obtenida en condiciones de mercado. Esta contribución constituye un indicio de que los mercados creen que es factible el restablecimiento de la viabilidad. La contribución debe ser real, es decir auténtica, sin incluir ningún beneficio previsto en el futuro como puede ser el flujo de tesorería, y debe ser lo mas alta posible.».

(346)

El punto 44 de las Directrices precisa que: «la Comisión considerará adecuadas las siguientes contribuciones a la reestructuración: como mínimo del 25 % cuando se trate de pequeñas empresas, como mínimo del 40 % cuando se trate de medianas empresas y como mínimo del 50 % en el caso de las grandes empresas. En circunstancias excepcionales y en caso de dificultades especiales, que deben ser demostradas por el Estado miembro, la Comisión podrá aceptar una contribución más baja».

(347)

El punto 7 de las Directrices precisa también que «conviene corroborar con mayor claridad el principio de que [la contribución sustancial del beneficiario a la reestructuración] debe ser real y carecer de ayuda. La contribución del beneficiario persigue un doble objetivo: por una parte, demostrar que los mercados (propietarios, acreedores) creen en la factibilidad del restablecimiento de la viabilidad en un plazo razonable. Por otra parte, garantizar que la ayuda de reestructuración se confina al mínimo necesario para restablecer la viabilidad al tiempo que limita el falseamiento de la competencia. […]».

(348)

La jurisprudencia subrayó también que la contribución propia debe indicar que los mercados creen que es factible el restablecimiento de la viabilidad (160). La Comisión subraya que dicha exigencia es especialmente pertinente por lo que se refiere a la SNCM en razón de su situación desde 2002. En efecto, la Comisión recuerda que las medidas iniciales de reestructuración de 2002 no dieron los resultados esperados. Algunas de ellas no se han respetado o no se han alcanzado (véase el considerando 351). Como la SNCM no pudo aplicar plenamente estas primeras medidas de reestructuración, a partir de 2004 su situación económica y financiera continuó deteriorándose (véanse los considerandos 73 a 75).

(349)

Los costes de reestructuración ascendían a 46 millones EUR en 2002. Por lo que se refiere a las medidas de 2006, la Comisión considera que el importe de los costes de reestructuración correspondía al importe de la ayuda (161), es decir, 202,55 millones EUR a los que cabe añadir la ampliación de capital por parte de los socios privados, es decir, 26,25 millones EUR, lo que da un total de 274,8 millones EUR. La contribución propia se compone de 42,385 millones de cesión neta de activos y de 26,25 millones de incremento de capital de los socios privados, lo que representa una contribución propia total de 68,635 millones EUR, por lo que, habida cuenta de las nuevas medidas de 2006, la contribución propia asciende al 25 %, mientras que las Directrices requieren una contribución de al menos el 50 %. La Comisión precisa que las autoridades francesas no han invocado circunstancias excepcionales ni dificultades especiales para que la Comisión aceptara una contribución propia real más baja. En cualquier caso, la Comisión considera que no existen en el presente caso circunstancias excepcionales que justifiquen una reducción del nivel de la contribución propia exigida por las Directrices de 2004.

(350)

La Comisión considera, por tanto, que la contribución propia de la SNCM al esfuerzo de reestructuración sigue siendo insuficiente respecto a las disposiciones de las Directrices.

6.2.2.2.   Restablecimiento de la viabilidad a largo plazo

(351)

En la Decisión de incoación, la Comisión había expresado dudas en cuanto al restablecimiento de la viabilidad a largo plazo de la SNCM a la luz, en particular, de los hechos siguientes:

la SNCM no contemplaba la supresión de todas las actividades deficitarias,

el éxito del plan de reestructuración estaba estrechamente vinculado a la adjudicación de la DSP entre Marsella y Córcega por el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2012,

las previsiones de reducción de la tripulación prevista en el plan de 2002 no se han cumplido y el aumento de la productividad en un 10 % no se ha alcanzado,

el carácter insuficiente de la reducción de 400 puestos de trabajo equivalentes a tiempo completo y de las medidas de productividad previstas en el plan de 2006 como consecuencia de las diferencias con el plan de 2002.

(352)

Las autoridades francesas respondieron que el cambio de accionistas y la aplicación de las tres medidas del plan de privatización iban a permitir que la SNCM desarrollase su actividad sobre una base saneada y que, por lo tanto, el carácter deficitario de parte de su actividad no tenía nada de irreparable.

(353)

La Comisión constata que las medidas previstas en el plan de reestructuración de 2002 no pudieron llevarse a cabo, lo que dio lugar a un gran deterioro de los resultados de la empresa en 2004 y 2005. En 2006, el aumento del volumen de negocios en 20 millones EUR y el de la compensación de servicio público en 9 millones EUR no permitieron el restablecimiento del resultado de explotación, ya que la subida de los precios del combustible y el aumento de las cargas de explotación han sido muy superiores a las previsiones. El experto de la Comisión constató que la ejecución del plan de negocios de los inversores se vio retrasada considerablemente por varios acontecimientos (162) y dedujo de ello que las pérdidas acumuladas podían ser mucho más importantes de lo previsto inicialmente para 2007.

(354)

Por consiguiente, la Comisión considera que las respuestas de las autoridades francesas no han eliminado todas sus dudas. En efecto, vincular el restablecimiento de la viabilidad a la adjudicación de la delegación de servicio público para 2007-2013 y la puesta en marcha de las tres medidas del plan de privatización cuya legalidad y compatibilidad con el mercado interior no habían sido confirmadas, parece arriesgado. La credibilidad de un plan de restablecimiento de la viabilidad a largo plazo de una empresa supone, al menos, que las hipótesis elegidas sean realistas. Pues bien, en el presente caso, el éxito del plan se basa casi exclusivamente en la realización de dos acontecimientos hipotéticos que la SNCM no controla. Por otra parte, teniendo en cuenta la situación financiera de la SNCM en aquel momento, la Comisión alberga dudas sobre su capacidad para financiar la necesaria renovación de algunos de sus transbordadores. Ahora bien, las autoridades francesas presentan esta renovación como lo que va a permitir alcanzar los objetivos de restablecimiento de la viabilidad.

(355)

Por consiguiente, la Comisión considera que no se cumple la condición del restablecimiento de la viabilidad a largo plazo exigida por las Directrices.

6.2.2.3.   Prevención de cualquier falseamiento excesivo de la competencia (medidas compensatorias)

(356)

La Decisión anulada de 2008 incluía cuatro medidas compensatorias:

el cierre de la filial Corsica Marittima (82 000 pasajeros en 2000), encargada de los enlaces entre Italia y Córcega y, en consecuencia, la retirada del grupo SNCM del mercado de los servicios entre Italia y Córcega,

el abandono casi total, por parte de la SNCM, de las conexiones entre Tolón y Córcega que, en 2002, representaban no menos de 460 000 pasajeros,

la limitación del número total de plazas propuestas y del número de rotaciones operadas cada año por la SNCM a partir de 2003, en particular en la línea entre Niza y Córcega,

la venta de cuatro buques.

(357)

La Comisión desea recordar que dichas medidas fueron propuestas por las autoridades francesas con respecto al importe de 15,81 millones EUR de ayuda, importe correspondiente a la ayuda a la reestructuración concedida en 2002.

(358)

A raíz de la anulación de la Decisión de 2008 por la sentencia de 11 de septiembre de 2012, el importe total de la ayuda asciende actualmente a más de 210 millones EUR. La Comisión considera que sus dudas no han podido disiparse por las razones siguientes.

(359)

Por lo que respecta a la venta de cuatro buques contemplada en la reestructuración de 2002, la Comisión señala que esas ventas se vieron compensadas en parte por la entrega del Danielle Casanova en junio de 2002, del carguero mixto Paglia Orba, y del carguero mixto Pascal Paoli, en 2003.

(360)

Por lo que respecta al cierre de Corsica Marittima, el apartado 40 de las Directrices precisa en particular, que «las condonaciones y el cierre de actividades que generen pérdidas que hubieran sido necesarios en cualquier caso para restablecer la viabilidad no se considerarán reducción de la capacidad o de la presencia en el mercado a efectos de la evaluación de las contrapartidas.». Por consiguiente, el cierre de Corsica Marittima, deficitaria desde su fundación en 1990, no puede calificarse como medida compensatoria, sino como medida que participa en el restablecimiento de la viabilidad a largo plazo.

(361)

Este mismo razonamiento se aplica también al servicio entre Córcega y Niza. La Comisión observa que la SNCM dispone de una cuota de mercado minoritaria, mientras que Corsica Ferries France tiene el 70 % de las cuotas de mercado (163). Según el informe Stephens, hay una gran demanda para el tráfico desde Niza, en particular durante el verano. Por otra parte, también hay demanda fuera de la temporada estival en esta línea. Sin embargo, el resultado corriente en esta línea era deficitario entre 2004 y 2007. Por lo tanto, esta medida no puede considerarse una medida compensatoria sino más bien una medida que contribuirá al restablecimiento de la viabilidad a largo plazo.

(362)

La Comisión también señala que el tráfico de pasajeros aumentó considerablemente entre Córcega y el puerto de Tolón, pasando de menos de 200 000 pasajeros al año en 1999 a casi 1 millón en 2007 (164). Por consiguiente, el abandono casi total de dicho servicio por parte de la SNCM puede calificarse como medida compensatoria. La Comisión observa, sin embargo, que la línea entre Tolón y Córcega es la menos importante de la SNCM en términos de pasajeros.

(363)

No obstante, aunque esta medida fuera calificada como medida compensatoria, la Comisión considera que esta sería muy insuficiente. En efecto, el apartado 40 de las Directrices establece que «las medidas deben ser proporcionales al efecto de falseamiento de la ayuda […]». Como ya se recordó en los considerandos 341 y 342, la Comisión constata que dichas medidas fueron propuestas por las autoridades francesas con respecto al importe de 15,81 millones EUR de ayuda, importe correspondiente a la ayuda a la reestructuración concedida en 2002. Ahora bien, como el importe total de la ayuda asciende actualmente a unos 218 millones EUR, la Comisión considera que las medidas propuestas son insuficientes con relación al falseamiento de la competencia ocasionado por la concesión de dichas ayudas.

(364)

Por consiguiente, la Comisión constata que las dudas sobre la calificación de estas medidas, bien como medidas compensatorias, bien como medidas necesarias para el restablecimiento de la viabilidad, no han podido disiparse. En cualquier caso, las medidas propuestas siguen siendo ampliamente insuficientes.

(365)

Las autoridades francesas han planteado el riesgo de monopolio en favor de CFF en caso de que la SNCM desapareciera. La Comisión considera que las autoridades francesas no han demostrado suficientemente la existencia y la importancia de dicho riesgo. En efecto, el transporte de pasajeros y de mercancías entre la Francia continental y Córcega es un mercado abierto y competitivo para todos los operadores presentes en el Mediterráneo. Este mercado se caracteriza también por la ausencia de barreras a la entrada. En cualquier caso, la posición de Corsica Ferries no puede justificar que la competencia se vea distorsionada por las medidas controvertidas.

(366)

A la luz de lo que precede, la Comisión concluye que las medidas propuestas no cumplen los criterios contemplados en los apartados 38 a 42 de las Directrices.

VII.   CONCLUSIÓN

7.1.   INCOMPATIBILIDAD Y RECUPERACIÓN DE LA APORTACIÓN DE CAPITAL NOTIFICADA POR LAS AUTORIDADES FRANCESAS EN 2002 Y DE LAS TRES NUEVAS MEDIDAS APLICADAS POR LAS AUTORIDADES FRANCESAS EN 2006

(367)

La aportación de capital de 15,81 millones EUR notificada por las autoridades francesas en 2002 y las tres nuevas medidas aplicadas por las mismas en 2006, a saber, la cesión del 100 % de la SNCM al precio negativo de 158 millones EUR, la aportación de capital de 8,75 millones EUR suscrita por la CGMF y el anticipo en cuenta corriente de 38,5 millones EUR en favor de los empleados de la SNCM, constituyen ayudas a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE. Dichas ayudas son incompatibles con el mercado interior.

(368)

La Comisión recuerda que, en aplicación del artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 659/1999, toda ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior debe ser recuperada de su beneficiario.

(369)

A efectos de dicha recuperación, las autoridades francesas deberán, además, añadir al importe de la ayuda los intereses de recuperación que empiezan a contar desde la fecha en que la ayuda ilegal se puso a disposición de la empresa hasta su recuperación efectiva (165), de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión (166).

7.2.   INCOMPATIBILIDAD Y RECUPERACIÓN DE LA AYUDA DE SALVAMENTO

(370)

A partir del momento en que las medidas notificadas en concepto de ayuda a la reestructuración no cumplen las condiciones de compatibilidad establecidas en las Directrices, procede normalmente sacar las consecuencias de esa incompatibilidad en cuanto a la ayuda de salvamento concedida a la SNCM por las autoridades francesas que fue objeto de la Decisión de la Comisión de 17 de julio de 2002, y exigir su recuperación.

(371)

El 19 de noviembre de 2002, las autoridades franceses enviaron a la Comisión una copia de los convenios de anticipo de tesorería entre la SNCM y la CGMF, así como las pruebas de la devolución del anticipo de la CGMF a la SNCM mediante dos transferencias de 13 de mayo y 14 de junio de 2002.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La aportación de capital de 15,81 millones EUR y las tres nuevas medidas aplicadas por las autoridades francesas en 2006, a saber, la cesión del 75 % de la SNCM al precio negativo de 158 millones EUR, la aportación de capital de 8,75 millones EUR suscrita por la CGMF y el anticipo en cuenta corriente de 38,5 millones EUR en favor de los empleados de la SNCM, aplicados por Francia, infringiendo así el artículo 108, apartado 3, del TFUE, en favor de la SNCM, constituyen ayudas estatales ilegales e incompatibles con el mercado interior.

Artículo 2

1.   Francia procederá a recuperar del beneficiario las ayudas mencionadas en el artículo 1.

2.   Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación.

3.   Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisióny el Reglamento (CE) no 271/2008 (167) que modifica el Reglamento (CE) no 794/2004.

Artículo 3

1.   La recuperación de las ayudas mencionadas en el artículo 1 será inmediata y efectiva.

2.   Francia se encargará de que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

Artículo 4

1.   En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Francia comunicará la siguiente información a la Comisión:

a)

el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario;

b)

una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión;

c)

los documentos que demuestren que se ha ordenado al beneficiario que reembolse la ayuda.

2.   Francia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta la plena recuperación de las ayudas mencionadas en el artículo 1. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, cualquier información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de las ayudas y los intereses ya recuperados del beneficiario

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2013.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Vicepresidente


(1)  Con efecto a partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 87 y 88 del Tratado CE han pasado a ser los artículos 107 y 108, respectivamente, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»). En ambos casos, las disposiciones son esencialmente idénticas. A efectos de la presente Decisión, las referencias a los artículos 107 y 108 del TFUE se entenderán, cuando proceda, como hechas a los artículos 87 y 88, respectivamente, del Tratado CE. El TFUE también ha introducido ciertos cambios en la terminología, como la sustitución de los términos «Comunidad» por «Unión», «mercado común» por «mercado interior» y «Tribunal de Primera Instancia» por «Tribunal General». En la presente Decisión se utilizará la terminología del TFUE.

(2)   DO C 303 de 13.12.2006, p. 53.

(3)  Registrado con la referencia TREN A/61846.

(4)  La CGMF es una sociedad financiera de cartera que pertenece al 100 % al Estado francés, al que sirve de enlace para todas las operaciones de transporte marítimo, armamento y fletamento de buques en el Mediterráneo.

(5)   DO C 148 de 25.6.2003, p. 7.

(6)   DO C 308 de 11.12.2002, p. 29.

(7)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 83 de 27.3.1999, p. 1). Dado que, el 11 de septiembre de 2002, las autoridades francesas solicitaron la rectificación de algunos errores materiales en la Decisión de 19 de agosto de 2002, la Comisión adoptó, el 27 de noviembre de 2002, otra Decisión por la que se modifica la Decisión de 19 de agosto de 2002 (publicada en el DO C 308 de 11.12.2002, p. 29). A partir de esa fecha, las partes interesadas fueron instadas a presentar sus observaciones sobre el proyecto de ayuda.

(8)  El 11 de septiembre de 2002, las autoridades francesas solicitaron una prórroga del plazo de que disponían para aportar sus comentarios a la Decisión de 19 de agosto de 2002, prórroga que fue aceptada por los servicios de la Comisión el 17 de septiembre de 2002.

(9)  Registradas con la referencia SG(2002) A/10050.

(10)  Registradas el 15 de enero de 2003 con la referencia DG TREN A/10962.

(11)  Registrados con la referencia SG(2003) A/1691.

(12)  Registrados con la referencia TREN A/21531.

(13)  Registrada con la referencia SG(2003) A/1546.

(14)   DO C 288 de 9.10.1999, p. 2.

(15)  Registrado con la referencia TREN A/21701.

(16)  Decisión 2004/166/CE de la Comisión, de 9 de julio de 2003, relativa a la ayuda a la reestructuración que Francia tiene previsto ejecutar a favor de la Société Nationale Corse Méditerranée (SNCM) (DO L 61 de 27.2.2004, p. 13).

(17)  Decisión 2005/36/CE de la Comisión, de 8 de septiembre de 2004, por la que se modifica la Decisión 2004/166/CE relativa a la ayuda a la reestructuración que Francia tiene previsto ejecutar a favor de la Société Nationale Corse Méditerranée (SNCM) (DO L 19 de 21.1.2005, p. 70).

(18)   DO C 16 de 21.1.2006, p. 20.

(19)  Véase la sentencia del Tribunal de 15 de junio de 2005, Corsica Ferries France SAS/Comisión (T-349/03, Rec. 2005 p. II- 2197).

(20)  Registrada con la referencia TREN A/27546.

(21)  Registrados con la referencia TREN A/30842.

(22)  Se transmitió información complementaria mediante correos de 30 de noviembre de 2005 [SG(2005) A/10782)], de 14 de diciembre de 2005 [SG(2005)A/11122] y de 30 de diciembre de 2005 (TREN A/10016).

(23)  Registrada con la referencia TREN A/16904.

(24)  Registrados con la referencia TREN A/19105.

(25)  Sentencia del Tribunal, de 24 de julio de 2003, Altmark Trans GmbH e. Nahverkehrsgesellschaft Altmark GmbH (C-280/00, Rec. 2003, p. 7747).

(26)  Veolia Transport era una filial al 100 % de Veolia Environnement que, con el nombre de Connex, explotaba servicios de transporte de viajeros por cuenta de entes públicos (transportes colectivos en núcleos urbanos, transportes colectivos interurbanos y regionales) y gestionaba como tal redes viales y ferroviarias y, en menor medida, servicios de transporte marítimo.

(27)   DO C 103 de 29.4.2006, p. 28.

(28)  Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1).

(29)   DO C 148 de 24.6.2006, p. 42.

(30)  Registrados con la referencia TREN A/25295.

(31)  Registrada con la referencia TREN A/24111.

(32)  Véase la nota 2 a pie de página.

(33)  Registradas con la referencia TREN A/37907.

(34)  Por el grupo Stef-TFE, el 28 de diciembre de 2007 (A/20313), y por Corsica Ferries, el 27 de diciembre de 2006 (A/20056).

(35)  Cartas de 4 de enero de 2007 (D 2007 300067), dirigida al grupo Stef-TFE, y (D 2007 300068), al grupo Corsica Ferries.

(36)  Los días 11 y 16 de enero y 9 de febrero de 2007, registradas respectivamente con las referencias TREN/A/21142, A/21669 y A/23798.

(37)  El 13 de febrero de 2007, registradas con las referencias TREN/A/24473 y TREN/A/23981.

(38)  Registradas por los servicios de la Comisión con la referencia TRENA/30979. Las autoridades francesas solicitaron y obtuvieron dos plazos adicionales de un mes para aportar sus comentarios mediante correos de 15 de marzo y 19 de abril de 2007, registrados con las referencias TREN/A/27002 y A/29928.

(39)  Véase la sentencia del Tribunal de 11 de septiembre de 2012, asunto T-565/08, Corsica Ferries France SAS (en lo sucesivo, «la sentencia de 11 de septiembre de 2012 »).

(40)  Véase la sentencia del Tribunal General de 9 de julio de 2008, Alitalia/Comisión (T-301/01, Rec. 2008 p. II- 01753), en particular los apartados 137 y 146.

(41)  Véase también la sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de junio de 2012, EDF/Comisión (C-124/10 P), apartados 83 a 85 y 104-105, en lo que respecta a los elementos que deben tenerse en cuenta para determinar si un Estado se comportó como un inversor privado prudente en una economía de mercado.

(42)  La SNCM posee una participación no mayoritaria directa del 45 % en la CMN y una participación no mayoritaria indirecta, a través de la Compagnie Générale de Tourisme et d’Hôtellerie (CGTH), del 24,1 %. El control efectivo lo tiene, desde 1992, el grupo Stef-TFE, mediante su participación del 49 % en la Compagnie Méridionale de Participations (CMP). La SNCM y la CMN fueron socios, en el marco de la delegación de servicio público (DSP) entre 2001 y 2006, y obtuvieron conjuntamente el nuevo contrato de DSP para el período comprendido entre 2007 y 2012/2013.

(43)  La CGTH es una sociedad de cartera (holding) que pertenece al 100 % a la SNCM.

(44)  Aliso Voyage es el canal de distribución propio de la SNCM. Esta empresa, formada por 17 agencias repartidas por toda Francia, gestiona la venta de billetes de transporte marítimo, de los que el 49,9 % corresponde a billetes de la SNCM.

(45)  Cuando se adoptó la Decisión de 2003, la SNCM poseía, a partes iguales con el grupo de transporte Delmas, una participación en la compañía marítima francesa de transporte de mercancías Sud-Cargos, especializada en el servicio de transporte marítimo con Marruecos. Posteriormente, esta participación se cedió, a finales de 2005, por un importe de 3,3 millones EUR, según se desprende del plan de inversiones de 2005, transmitido por las autoridades francesas el 28 de marzo de 2006.

(46)  La SNCM posee el 100 % de esta empresa, responsable del avituallamiento de sus propios buques.

(47)  Sociedad colectiva perteneciente en un 100 % a la SNCM, Ferrytour actúa como operador turístico. Propone viajes por vía marítima a Córcega, Cerdeña y Túnez, así como vuelos hacia un gran número de destinos, y, de forma accesoria, minicruceros y prestaciones para el turismo de negocios.

(48)  Filial creada en 1996, perteneciente en un 100 % a la SNCM, Les Comptoirs du Sud gestiona todas las tiendas a bordo de los buques.

(49)  Véase la nota 16.

(50)  El Napoléon Bonaparte (con capacidad para 2 150 pasajeros y 708 vehículos, una potencia de 43 MW y una velocidad de 23,8 nudos), gran buque transbordador de alto standing; el nuevo Danielle Casanova, entregado en mayo de 2002 (con capacidad para 2 204 pasajeros y 700 vehículos, una potencia de 37,8 MW y una velocidad de 23,8 nudos), también gran buque transbordador de alto standing; el Ile de Beauté (con capacidad para 1 554 pasajeros y 520 vehículos, una potencia de 37,8 MW y una velocidad de 21,5 nudos), que entró en servicio en 1979 y fue rehabilitado en 1989/1990; el Méditerranée (con capacidad para 2 254 pasajeros y 800 vehículos, una potencia de 35,8 MW y una velocidad de 24 nudos), y el Corse (con capacidad para 2 150 pasajeros y 600 vehículos, una potencia de 27,56 MW y una velocidad de 23,5 nudos).

(51)  El Paglia Orba (con capacidad para 500 pasajeros, 2 000 metros lineales de carga y 120 vehículos, una potencia de 19,7 MW y una velocidad de 19 nudos); el Monte d’Oro (con capacidad para 508 pasajeros, 1 615 metros de carga y 130 vehículos, una potencia de 14,8 MW y una velocidad de 19,5 nudos); el Monte Cinto (con capacidad para 111 pasajeros, 1 200 metros de carga, una potencia de 8,8 MW y una velocidad de 18 nudos); desde mayo de 2003, el Pascal Paoli (con capacidad para 594 pasajeros, 2 300 metros de carga y 130 vehículos, una potencia de 37,8 MW y una velocidad de 23 nudos).

(52)  El BAV Liamone (con capacidad para 1 116 pasajeros y 250 vehículos, una potencia de 65 MW y una velocidad de 42 nudos) realiza también viajes a Tolón.

(53)  Todos, excepto el Danielle Casanova, el Pascal Paoli y el Liamone, en arrendamiento financiero.

(54)  Reglamento (CEE) no 3577/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (Reglamento cabotaje) (DO L 364 de 12.12.1992, p. 7).

(55)  DO S 2001/10-007-005.

(56)  Autoridad adjudicadora para las obligaciones de servicio público desde 1991, en virtud de la citada Ley francesa no 91-428 de 13 de mayo de 1991.

(57)  DO 2006/S 100-107350.

(58)  Ayuda estatal N 781/2001, autorizada mediante Decisión de la Comisión, de 2 de julio de 2002 (DO C 186 de 6.8.2002, p. 3).

(59)  Ayuda estatal N 13/2007, autorizada mediante Decisión de la Comisión, de 24 de abril de 2007, publicada en el sitio web de la Comisión: http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/transports_2007.htm

(*1)  Información confidencial

(60)  El conductor acompaña al vehículo automóvil durante la travesía. En algunos casos, un conductor carga el vehículo a la salida y otro lo descarga a la llegada. Esto se considera tráfico acompañado, por oposición al tráfico de transbordo rodado, en el cual el remolque viaja sin cabeza tractora.

(61)  Véase la nota 5 a pie de página.

(62)  El importe se desglosaba de la siguiente manera: 20,4 millones EUR para el plan social de reestructuración propiamente dicho, 1,8 millones EUR para gastos de desguace de los buques en venta, 14,8 millones EUR de depreciación del Liamone y 9 millones EUR de costes de la reorganización de la actividad hacia el Magreb.

(63)  Este plan fue adoptado el 17 de diciembre de 2001 por el Consejo de Administración de la SNCM.

(64)  La reducción de plantilla se debía realizar mediante retiros naturales o anticipados, en función de criterios de edad (prejubilación), y medidas de movilidad, así como no renovación de contratos temporales; no obstante, debían representar un coste estimado en 20,4 millones EUR para la SNCM.

(65)  Como son el tráfico, el crecimiento previsto del producto interior bruto (1,5 %), el tipo de interés sobre préstamos (5,5 %), el tipo de rendimiento de los productos financieros (4,5 %) y el tipo de la deuda a corto plazo (5 %).

(66)  Véase más abajo.

(67)  La SNCM no ha encontrado comprador para su participación en la CCM.

(68)  El proceso interno de la SNCM relativo a la realización de las operaciones de recapitalización y privatización se puso en marcha, de manera oficial, el 12 de abril de 2006, y concluyó el 31 de mayo de ese mismo año. Cabe señalar que, a 27 de noviembre de 2007, no se había establecido la participación de los trabajadores en el capital.

(69)  Esta cláusula se analizará en el marco del examen de la ampliación de capital, precisando que esa cláusula tiene en sí un valor sustancial.

(70)  Asunto T 565/08, Corsica Ferries France SAS.

(71)  Decisión C (2013) 1926 final, de 2 de mayo de 2013.

(72)   DO C 244 de 1.10.2004, p. 2.

(73)  Véase el cuadro 2.

(74)  Las autoridades francesas habían defendido, en 2002, el carácter estratégico de la participación de la SNCM en Sud-Cargos. La evolución del tráfico de mercancías (desarrollo del contenedor en detrimento del transporte con transbordo de carga rodada), la compra de Delmas, otro accionista de Sud-Cargos, por CMA CGM y los problemas económicos de Sud-Cargos son otros tantos factores que explican que esta participación ya no se considerase estratégica y pudiese ser cedida en 2005 por la SNCM.

(75)  Sentencia del Tribunal, de 28 de enero de 2003, República Federal de Alemania/Comisión (C-334/99, Rec. 2003, p. I-1139).

(76)  Decisión de la Comisión, de 7 de diciembre de 2005, relativa a la ayuda estatal ejecutada por Bélgica en beneficio de ABX Logistics no C 53/2003 (antiguo NN 62/2003) (DO L 383 de 28.12.2006, p. 21).

(77)  Decisión de la Comisión, de 8 de julio de 1999, relativa a la ayuda estatal concedida por Alemania a favor de Gröditzer Stahlwerke GmbH y su filial Walzwerk Burg GmbH (DO L 292 de 13.11.1999).

(78)  Este informe fue enviado a la Comisión en marzo de 2006 y fue elaborado por la CGMF con la colaboración de Ernst&Young, auditor legal de la SNCM (en lo sucesivo, «el informe CGMF»).

(79)  El informe, elaborado el 29 de marzo de 2006 por Oddo Corporate Finance y por el estudio Paul Hastings (informe Oddo-Hastings), fue enviado a la Comisión el 7 de abril de 2006. Consiste en un examen crítico, solicitado por la Agence des Participations de l’Etat (APE), de los informes CGMF y un enfoque de los costes de liquidación considerados aceptables a nivel comunitario.

(80)  Teniendo en cuenta los inmovilizados materiales (161,9 millones EUR) y financieros (32,7 millones EUR), los créditos a clientes (0,8 millones EUR), otros créditos (9,4 millones EUR) y un déficit de tesorería de - 14,5 millones EUR. Francia precisó que una estimación más realista, que tuviese en cuenta elementos financieros posteriores, situaría este valor en 330 millones EUR.

(81)  Sentencia del Tribunal, de 14 de septiembre de 1994, España/Comisión (C-278/92, C-279/92 y C-280/92, Rec. 1994, p. I-4103).

(82)  Sentencia no 98-15129 del Tribunal de casación, de 6 de febrero de 2001. Este asunto se refiere a un establecimiento público, el BRGM (Bureau de Recherches Géologiques et Minières = Oficina de Investigación Geológica y Minera) condenado a pagar la totalidad de la insuficiencia del activo de su filial, las Minas de Salsignes, debido a que el gestor de hecho, el BRGM, a pesar de conocer las condiciones de deterioro de la actividad y de las alarmas dadas, había tenido un comportamiento culpable al permitir que se prosiguiese la actividad.

(83)  Asunto Aspocomp Group Oyj, sentencia del Tribunal de Apelación de Ruán, de 22 de marzo de 2005.

(84)  A título comparativo, el índice de rentabilidad de una OAT (Obligation Assimilable du Trésor, obligación emitida por el Estado francés) de un plazo de vencimiento de 30 años, 10 años, 5 años y 2 años era, respectivamente, del 3,95 %, 3,82 %, 3,75 % y 3,72 % a 31 de octubre de 2006.

(85)  Decisión de la Comisión de 17 de julio de 2002, Société Française de Production, C (2002) 2593 final (DO C 71 de 25.3.2003, p. 3).

(86)  En efecto, según un estudio de mercado independiente enviado por Francia al respecto, CFF posee cerca del 60 % del mercado de pasajeros, mientras que la SNCM pasó del 82 % de cuotas de mercado en 2000 al 33 % en 2005 y experimentó un importante crecimiento en el mercado de transporte de mercancías, en el que la SNCM sigue siendo la principal empresa de transportes gracias a su participación en la CMN.

(87)  CFF recuerda que el contrato de delegación de servicio público garantiza a la empresa una subvención pública del orden de 64,3 millones EUR de media anual, es decir, un total de 321,5 millones EUR en 5 años. Según ella, el artículo 5 del contrato de delegación de servicio público garantiza a la SNCM un flujo de tesorería de 72,8 millones EUR. Por otra parte, Corsica Ferries subraya que, de los 40,6 millones EUR de pérdidas registradas en 2001 por la SNCM, 15 millones EUR proceden de una depreciación de buque aplicada al BAV Liamone.

(88)  La decisión de incoar el procedimiento indicaba que el plan de reestructuración preveía, entre otras cosas, «el cierre de la línea Bastia-Livorno, con su equipo».

(89)  Las críticas de CFF se refieren a los puntos siguientes: no hay una verdadera reducción de la plantilla, no se plantea la movilización de las participaciones de la SNCM para el esfuerzo de reestructuración y no se toma en consideración la plusvalía de los buques.

(90)  La cantidad de 76 millones EUR corresponde, según CFF, a los 500 millones de francos franceses (FRF) que la empresa debería perder de su dotación de continuidad territorial durante el nuevo período 2002-2006.

(91)  Con respecto a las ratios que ella misma señaló de un panel de diez compañías marítimas. Estas ratios varían entre el 23,69 % (para Moby Lines) y el 55,09 % (para Grimaldi), pasando por el 49,7 % para la CMN.

(92)  CFF cita la participación del 50 % en la compañía marítima Sud-Cargos, la del 13 % en Amadeus, empresa especializada en los sistemas de reserva en el transporte aéreo, la participación en la CMN y el patrimonio inmobiliario de la CGTH.

(93)  A este respecto, CFF recuerda que en el segundo semestre de 2005 se incoó un procedimiento de alerta ante el Tribunal mercantil de Marsella y que, desde el otoño de 2005, se podría haber considerado la posibilidad de la declaración de insolvencia por pérdidas estimadas, en 2005, en 30 millones EUR.

(94)  A tal efecto, CFF considera que el valor real de los buques indicado por la SNCM en el momento de la presentación de su oferta en el marco de la delegación de servicio público tendría que haberse tenido en cuenta en la estimación de los activos de la SNCM efectuada en los informes Oddo y CGMF.

(95)  Según CFF, Francia insiste en el carácter esencial de la integridad del servicio marítimo de Niza, en el mantenimiento de la flota al nivel actual y en el carácter supuestamente estratégico de la participación de la SNCM en el grupo CMN.

(96)  A 1 de enero de 2007, con la llegada del Superfast X.

(97)  CFF propone limitar al nivel de 2005 las capacidades ofrecidas en cada uno de los mercados de la competencia (Niza, Túnez y Argelia), abstenerse de abrir ninguna nueva línea y reconfigurar con buques de carga mixtos la conexión Marsella-Córcega, al objeto de reducir los costes.

(98)  Sentencia del Tribunal de 8 de mayo de 2003, Italia y SIM 2 Multimedia/Comisión (C-328/99 y C-399/00, Rec. 2003, p. I-4035).

(99)  De los hechos alegados por este informe se desprende que el Consejo de Administración de la SNCM […] (*1) su facultad de autorización previa.

(100)  En apoyo de un informe del Tribunal de Cuentas, el informe menciona, por ejemplo, que el Estado ha decidido […] (*1) pueda debatir.

(101)  De los hechos alegados por este informe se desprende que el Estado […] (*1) proyecto industrial.

(102)  El Estado, por ejemplo, ha […] (*1) de los directivos de la SNCM.

(103)  En su carta de 9 de enero de 2003, el Consejo Regional de Provence-Alpes-Côte d’Azur citaba el estudio de mercado enviado a la Comisión en el marco de la notificación, del que obviamente tenía una copia, subrayando que «la oferta [en el servicio entre Córcega y la Francia continental] está sobredimensionada con respecto a la demanda. El índice de ocupación de los buques varía, por término medio, entre un 20 % en invierno y un 50 % en verano».

(104)  Véase, por ejemplo, la sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de enero de 2006 en el asunto C-222/04, Ministero dell’Economia e delle Finanze/Cassa di Risparmio di Firenze (Rec. 2006, p. I-289, apartado 129).

(105)  Este importe corresponde a la suma de la aportación de capital de 15,81 millones EUR notificada en 2002, el importe de la DSP, es decir, 53,48 millones EUR y las tres nuevas medidas aplicadas por las autoridades francesas en 2006, a saber, la cesión del 100 % de la SNCM a un precio negativo de 158 millones EUR, la aportación de capital de 8,75 millones EUR suscrita por la CGMF y el anticipo en cuenta corriente de 38,5 millones EUR en favor de los empleados de la SNCM.

(106)  Reglamento (CEE) no 4055/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la aplicación del principio de libre prestación de servicios al transporte marítimo entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países (DO L 378 de 31.12.1986, p. 1).

(107)  Sentencia Alitalia/Comisión, citada anteriormente en la nota 40.

(108)  Sentencia Alitalia/Comisión, citada anteriormente, apartado 137.

(109)  Sentencia Alitalia/Comisión, citada anteriormente, apartados 144 y 159.

(110)  Véase, en este sentido, la sentencia Alitalia/Comisión, citada anteriormente, apartados 99 a 101 y 142.

(111)  Sentencia Alitalia/Comisión, citada anteriormente, apartado 174.

(112)  Véase la nota 29.

(113)  Véase la nota 110 a pie de página.

(114)  Sentencia del Tribunal de Justicia, de 28 de enero de 2003, Alemania/Comisión (334/99, Rec. 2003, p. I-1139, apartado 142).

(115)  Comunicación de la Comisión a los Estados miembros: aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado CE y del artículo 5 de la Directiva 80/723/CEE de la Comisión a las empresas públicas del sector de fabricación (DO C 307 de 13.11.1993, p. 3, apartado 11). Aunque esta Comunicación se refiere de forma específica al sector de fabricación, se aplica también, por analogía, a los demás sectores económicos.

(116)  Véase, en particular, la sentencia del Tribunal de 6 de marzo de 2003, Westdeutsche Landesbank Girozentrale/Comisión (233/99, Rec., p. II-435).

(117)  Sentencia del Tribunal, de 21 de enero de 1999, Neue Maxhütte Stahlwerke GmbH y Lech-Stahlwerke GmbH/Comisión de las Comunidades Europeas (C-2/96 y 129/95, Rec. 1996, p. II-17, apartado 116).

(118)  Véase la nota 80 a pie de página.

(119)  Véase la nota 113 a pie de página.

(120)  Decisión 98/204/CE de la Comisión, de 30 de julio de 1997, por la que se aprueban condicionalmente las ayudas concedidas por Francia al grupo GAN (DO L 78 de 16.3.1998, p. 1).

(121)  Sentencia Corsica Ferries France SAS/Comisión, citada en la nota 39, apartados 81 a 83.

(122)  Véase el considerando 84 de la sentencia citada.

(123)  Véase el considerando 85 de la sentencia citada.

(124)  Asunto C-73/11 P, Frucona Kosice/Comisión Europea.

(125)  Tras un procedimiento de licitación, la Comisión contrató a un experto independiente, Moore Stephens, Chartered Accountants, cuyo informe final se presentó el 25 de enero de 2008.

(126)  Se trata de los siete buques siguientes: Corse, Ile de Beauté, Méditerranée, Napoléon Bonaparte, Paglia Orba, Monte d’Oro y Monte Cino.

(127)  Este descuento, de 52,2 millones EUR (un promedio de entre el 25 y el 30 % del valor venal bruto), se justifica, entre otras cosas, por la especificidad de los buques de la SNCM, que están adaptados a los servicios dados por la empresa, por el estado de los buques y por el contexto de una puesta en el mercado de toda la flota (sobre todo, la posición de debilidad del vendedor). La valoración de BRS se basa, en particular, en el supuesto de una venta de buques completamente en orden y al día, así como en buen estado de mantenimiento y funcionamiento en condiciones comerciales normales.

(128)  Estimado en 4,6 millones EUR.

(129)  El riesgo judicial se justifica por la probabilidad de que el liquidador se vea obligado a proceder con gran rapidez a la cesión de los buques y por un efecto de congestión del mercado en razón de su limitada capacidad de absorción.

(130)  Por lo que se refiere a los inmuebles (entre ellos, la sede social de la SNCM), las autoridades francesas precisan que el valor de liquidación elegido se basa en la evaluación de un experto inmobiliario realizada en noviembre de 2003 y actualizada en + 20 % para tener en cuenta el aumento de los precios.

(131)  Los activos financieros son esencialmente los títulos de participación de la SNCM en Sudcargos, Aliso, CGTH, CMN y Ferrytour.

(132)  Esta partida se refiere esencialmente a los créditos frente al Estado, principalmente la compensación en concepto de obligaciones de servicio público de septiembre de 2005 y la devolución de las cargas sociales patronales del ejercicio 2004 por Assedic.

(133)  Se trata de una obligación instaurada por el artículo L.321-13 del Código de trabajo, que establece el pago, por el empresario, de una indemnización por despido de un trabajador de, al menos, 50 años.

(134)  Coste de revitalización de la cuenca de empleo ([0-10]* millones EUR), coste de los convenios de reclasificación ([10-20]* millones EUR), coste de la célula de acompañamiento y ayuda a la reclasificación, llamada «movilidad» ([0-10]* millones EUR).

(135)  Coste de despido del personal contratado de la SNCM destinado en empresas afiliadas y del personal de las filiales liquidadas ([0-5]* millones EUR) y coste de los contenciosos relativos a la ruptura de los contratos de trabajo y a las solicitudes de recalificación del contrato de trabajo ([0-10]* millones EUR).

(136)  A 30 de septiembre de 2005, la SNCM explotaba tres buques en arrendamiento financiero: el BAV Liamone [perteneciente a la agrupación de interés económico (AIE) Véronique Bail], el Danielle Casanova (AIE Joliette Bail) y el Pascal Paoli (AIE Castellane Bail).

(137)  Las hipótesis en que se basa esta evaluación son las siguientes:

la SNCM pone fin a sus contratos de arrendamiento financiero el 30 de septiembre de 2005, lo cual significa que los buques se restituyen a sus propietarios respectivos (AIE) y que no se paga arrendamiento; las opciones de compra no se pueden ejercer; los buques son cedidos por los bancos acreedores de las AIE a 30 de septiembre de 2005; el producto neto de la venta de los buques se destina prioritariamente al pago de las deudas bancarias y fiscales.

(138)  Los buques Napoléon Bonaparte y Paglia Orba garantizan el importe de los empréstitos navales utilizados para su financiación.

(139)  Esta partida se refiere al uso al término del cual la SNCM se compromete a asumir una parte de los costes de mutua complementaria a favor de sus jubilados.

(140)  Hasta el cierre de la liquidación. Las pérdidas intermedias se basan en la hipótesis del pago de los salarios en un único mes. Incluyen también el coste de desguace de los buques en propiedad, sin descontarlo del valor de los activos. Este coste corresponde al de inmovilización de los buques en el muelle, a la espera de ser cedidos.

(141)  Las deudas quirografarias se desglosan de la manera siguiente: provisiones para riesgos y cargas (3,3 millones EUR), deudas conexas/participaciones (0,1 millón EUR), proveedores de explotación (28,6 millones EUR), representación general (23 millones EUR), deudas grupo y asociados (7,8 millones EUR), cuenta de regularización del pasivo (6,9 millones EUR).

(142)  Teniendo en cuenta el recurso intensivo de la SNCM a los contratos temporales reiterados.

(143)  Ley no 85-98, de 25 de enero de 1985, sobre la administración judicial y la liquidación judicial de empresas codificada en el Código mercantil, en los artículos L620-1 y ss. Ley no 2005-845, de 26 de julio de 2005, sobre la salvaguardia, la administración judicial y la liquidación de empresas, codificada en los artículos 620-1 a 670-8 del Código mercantil.

(144)  La jurisprudencia francesa exige del gestor de hecho que haya cometido actos positivos de gestión o dirección de forma reiterada.

(145)  Sentencia del Tribunal de casación, de 30 de noviembre de 1993, no 91-20.554, Bull. civ. IV, no 440, p. 319.

(146)  Véanse las páginas 46 a 48 del informe Baker & Mc Kenzie.

(147)  Véanse, en particular, las dos sentencias del Tribunal de apelación de Ruán de 22 de marzo de 2005 (sentencia no RG 04/02549 Aspocomp Group Oyj y sentencia no RG 01/02667-04/02675).

(148)  Cass. com., 19 de abril de 2005, Métaleurop.

(149)  O que haya adquirido en esa ocasión un compromiso de indemnización en caso de hipotéticas y futuras pérdidas de empleo.

(150)  Decisión 98/204/CE, apartado. 3.3.

(151)  Véase, por ejemplo, la sentencia del Tribunal de Justicia de 28 de enero de 2003, Alemania/Comisión (Gröditzer) (C-334/99, Rec. 2003 p. I- 1139), apartados 133-141, y la sentencia del Tribunal General de 28 de febrero de 2012, Land Burgenland y otros/Comisión (asuntos acumulados T-268/08 y T-281/08), considerandos 152-159.

(152)  Considerando 208 de la Decisión.

(153)   DO C 142 de 11.6.2005, p. 2, considerando 63.

(154)  Apartado 137 de la sentencia de 11 de septiembre de 2012.

(155)  Apartado 150 de la sentencia de 11 de septiembre de 2012.

(156)  Véanse los apartados 102 a 104 de las Directrices de 2004.

(157)  Véase la nota 5 a pie de página.

(158)  Las provisiones obligatorias son los cargos contables efectuados en aplicación de normas fiscales.

(159)  Véanse los considerandos 209 a 297.

(160)  Sentencia del Tribunal General de 7 de diciembre de 2010, Frucona Košica/Comisión, T-11/07, pendiente de publicación, apartados 244 y 245.

(161)  Las medidas de 2006 consisten en una privatización de la SNCM.

(162)  Véase Rapport Stephens, Etude sur la restructuration de la compagnie maritime SNCM, p. 85, apartado 3: mise en œuvre de la DSP en juillet 2007 au lieu de janvier; nombreux contentieux avec CFF.

(163)  Véase el informe Stephens, Etude sur la restructuration de la compagnie maritime SNCM, p. 96.

(164)  Voy. Autorité de la Concurrence, dictamen no 12-A- 05, de 17 de febrero de 2012, apartados 124 y 125.

(165)  Véase el artículo 14, apartado 2, del Reglamento CE no 659/99.

(166)  Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1).

(167)  Reglamento (CE) no 271/2008 de la Comisión, de 30 de enero de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 794/2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 82 de 25.3.2008, p. 1).


ANEXO

INFORMACIÓN SOBRE LOS IMPORTES DE AYUDA RECIBIDOS, PENDIENTES DE RECUPERACIÓN Y YA RECUPERADOS

Identidad del beneficiario

Importe total de la ayuda recibida con arreglo al régimen (*1)

Importe total de la ayuda pendiente de recuperación (*1)

(Principal)

Importe total ya recuperado (*1)

Principal

Intereses

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


(*1)  En millones de la moneda nacional.


12.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 357/51


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 11 de febrero de 2014

relativa a la medida SA. 35388 (13/C) (ex 13/NN y ex 12/N) — Polonia —Creación del aeropuerto de Gdynia-Kosakowo

[notificada con el número C(2014) 759]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/883/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1),

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

(1)

Mediante carta de 7 de septiembre de 2012, las autoridades polacas notificaron a la Comisión, por razones de seguridad jurídica, su intención de financiar la conversión de un aeropuerto militar situado cerca de Gdynia, en el norte de Polonia, en aeropuerto civil. La medida se registró como asunto de ayuda estatal con el número SA. 35388.

(2)

Por cartas de 7 de noviembre de 2012 y 6 de febrero de 2013, la Comisión solicitó información complementaria sobre la medida notificada. El 7 de diciembre de 2012 y el 15 de marzo de 2013, las autoridades polacas facilitaron información adicional. El 17 de abril de 2013, se celebró una reunión entre la Comisión y las autoridades polacas, en la que estas últimas confirmaron que la financiación notificada ya se había concedido de forma irrevocable.

(3)

Mediante carta de 15 de mayo de 2013, la Comisión informó a las autoridades polacas de que transfería el asunto al registro de asuntos no notificados (asunto NN) porque la mayor parte de la financiación notificada a la Comisión ya había sido concedida de forma irrevocable. Por carta de 16 de mayo de 2013, las autoridades polacas facilitaron información complementaria.

(4)

Por carta de 10 de julio de 2013, la Comisión informó a Polonia de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (2) (en lo sucesivo, «la Decisión de incoación») con respecto a la financiación concedida a Port Lotniczy Gdynia-Kosakowo Sp. z o. o. (en lo sucesivo, «Aeropuerto de Gdynia-Kosakowo SRL») por parte del ayuntamiento de Gdynia (en lo sucesivo, «Gdynia») y el ayuntamiento de Kosakowo (en lo sucesivo, «Kosakowo»). Las autoridades polacas remitieron sus observaciones sobre la Decisión de incoación el 6 de agosto de 2013.

(5)

La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (3). La Comisión pidió a los interesados que presentaran sus observaciones sobre la medida en cuestión en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación.

(6)

La Comisión no recibió observaciones por parte de los interesados. Polonia fue informada al respecto mediante carta de 9 de octubre de 2013.

(7)

Mediante carta de 30 de octubre de 2013, la Comisión solicitó información adicional. Las autoridades polacas la facilitaron mediante cartas de 4 de noviembre de 2013 y 15 de noviembre de 2013. El 26 de noviembre de 2013, tuvo lugar una reunión entre la Comisión y las autoridades polacas. Estas facilitaron información adicional mediante cartas de 3 de diciembre de 2013 y 2 de enero de 2014.

2.   DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS DE AYUDA Y RAZONES PARA INCOAR EL PROCEDIMIENTO

2.1.   CONTEXTO DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN

(8)

El asunto se refiere a la financiación de un nuevo aeropuerto civil en el voivodato de Pomerania, en el límite de los términos municipales de Gdynia y Kosakowo, a 25 kilómetros del aeropuerto de Gdansk (4). El nuevo aeropuerto es propiedad de Aeropuerto de Gdynia-Kosakowo SRL (en lo sucesivo, «el gestor aeroportuario» o «el aeropuerto de Gdynia») y será gestionado por esta empresa. El gestor aeroportuario es propiedad en su totalidad de los ayuntamientos de Gdynia y Kosakowo.

(9)

El objetivo del proyecto de inversión es crear un segundo aeropuerto en la región de Pomerania basado en la infraestructura de un aeródromo militar situado en Kosakowo (5). El nuevo aeropuerto gestionaría esencialmente tráfico de aviación general (por ejemplo, jets privados, planeadores/aeronaves deportivas ligeras), compañías aéreas de bajo coste (en lo sucesivo, «CBC») y vuelos chárter. En el momento de la notificación estaba previsto que el aeropuerto comenzase a funcionar a principios de 2014. En un informe de 2012 elaborado por PricewaterhouseCoopers (en adelante, «PWC») figuraban las siguientes previsiones para el tráfico de pasajeros durante los primeros años de funcionamiento: en torno a […] en 2014, […] en 2017, […] en 2020 y en torno a […] en 2028.

(10)

El origen del proyecto se remonta a abril de 2005, cuando varias autoridades regionales, el Ministerio de Defensa y representantes del aeropuerto de Gdansk (6) firmaron una carta de intenciones para la creación de un nuevo aeropuerto en Pomerania a partir de la infraestructura del aeródromo militar de Kosakowo. En julio de 2007, las autoridades locales de Gdynia y Kosakowo fundaron una empresa denominada Aeropuerto de Gdynia-Kosakowo SRL; en diciembre de 2009, Gdynia y Kosakowo consiguieron que el Ministerio de Transportes accediera a que Aeropuerto de Gdynia-Kosakowo SRL fuera en lo sucesivo responsable del nuevo aeropuerto. Sobre esta base, el Gobierno polaco, en virtud de un convenio suscrito el 9 de septiembre de 2010, cedió a Kosakowo las 254 hectáreas del aeródromo militar por un período de 30 años; a continuación Kosakowo arrendó los terrenos a Aeropuerto de Gdynia-Kosakowo SRL por el mismo período.

El proyecto de inversión

(11)

Dado que inicialmente el actual aeródromo de Gdynia-Kosakowo (Gdynia-Oksywie) se utilizaba exclusivamente para fines militares, el gestor del nuevo aeropuerto debe poder utilizar las infraestructuras existentes (tales como una pista de 2 500 metros, pistas de rodaje, una plataforma aeroportuaria, equipo de navegación, etc.). El coste total de la inversión en el proyecto de conversión se estima en 164,9 millones de esloti polacos (PLN) (41,2 millones EUR) en valor nominal y en 148,4 millones PLN (37,1 millones EUR) en términos reales (7). El siguiente cuadro ofrece una visión general del desarrollo progresivo del aeropuerto, que se divide en cuatro fases. En opinión de las autoridades polacas, el coste total de la inversión también incluye las inversiones relacionadas con la ejecución de las competencias de las autoridades públicas, que ascienden a cerca de […] millones PLN ([…] millones EUR) en total (para las cuatro fases) (8).

Cuadro 1

Coste de inversión total nominal en el aeropuerto de Gdynia-Kosakowo en 2007-2030

Proyecto de inversión

 

Costes en millones PLN

Costes en millones EUR

Fase I: 2007 - 2011

[…]

[…]

Trabajos preparatorios (por ejemplo, limpieza del terreno, eliminación de edificios antiguos y árboles) y estudios de viabilidad, planificación

 

 

Fase II: 2012 - 2013

[…]

[…]

Terminal (lista en junio de 2013 y utilizada inicialmente para AG)

Edificio destinado a la administración del aeropuerto y brigada contra incendios

Renovación de la plataforma

Infraestructura energética, iluminación de navegación y vallado del aeropuerto

Equipo de mantenimiento y seguridad del

Ajuste del equipo de navegación

Construcción de vías de acceso, estación de servicio y aparcamiento de vehículos

 

 

Fase III: 2014 - 2019

[…]

[…]

Inversiones necesarias para dar servicio a aeronaves de mayor tamaño (Boeing 737 o Airbus A320), como la ampliación de la pista de rodaje, la plataforma y el equipo aeroportuario

Otras inversiones destinadas a prestar servicios a los pasajeros (por ejemplo, ampliación del aparcamiento)

 

 

Fase IV: 2020 - 2030

[…]

[…]

Ampliación de la terminal

Ampliación de los edificos de administración y brigada contra incendios

Ampliación de la plataforma, las pistas de rodaje y los aparcamientos de vehículos

 

 

Costes de inversión totales

164,90

41,02

Fuente:

Información facilitada por las autoridades polacas.

Financiación del proyecto de inversión

(12)

El proyecto de inversión está siendo financiado mediante aportaciones de capital de los accionistas públicos (Gdynia y Kosakowo). Las aportaciones de capital se destinan a cubrir tanto los gastos de inversión como los de explotación del aeropuerto durante la primera fase de explotación (es decir, el período que finaliza en 2019). Los accionistas públicos esperan que el gestor aeroportuario empiece a generar beneficios y pueda financiar así todas sus actividades con sus propios ingresos en 2020.

(13)

Antes de que el proyecto se notificara a la Comisión (es decir, antes del 7 de septiembre de 2012), los accionistas públicos del aeropuerto de Gdynia acordaron aportar un total de aproximadamente 207,48 millones PLN (9) (unos 51,87 millones EUR) a fin de llevar a cabo el proyecto de inversión y cubrir las pérdidas del aeropuerto en sus primeros años de explotación. Gdynia aportaría 142,48 millones PLN (alrededor de 35,62 millones EUR) en efectivo a lo largo del período 2007-2019. Kosakowo aportó una contribución en efectivo de 0,1 millones PLN (25 000 EUR) cuando se fundó la empresa. En el período 2011-2040 Kosakowo aportaría también una contribución no dineraria de 64,9 millones PLN (unos 16,2 millones EUR), mediante la permuta de una parte de la renta anual pagadera por el aeropuerto de Gdynia en virtud del canje arrendamiento por acciones en el aeropuerto (véase el cuadro 2).

Cuadro 2

Financiación del proyecto de inversión mediante ampliaciones de capital

 

millones PLN

millones PLN

Antes del 18 de junio de 2012

Ampliaciones de capital en efectivo efectuadas por el ayuntamiento de Gdynia

60,73

15,18

Ampliaciones de capital en efectivo efectuadas por el ayuntamiento de Kosakowo

0,10

0,03

Permuta de deuda por capital del ayuntamiento de Kosakowo

3,98

1,00

Contribuciones toatales antes del 18 de junio de 2012

64,81

16,20

Previsiones para después del 18 de junio de 2012

Ampliaciones de capital en efectivo del ayuntamiento de Gdynia:

81,75

20,44

millest:

 

 

en 2013

29,90

7,48

en 2014

[…]

[…]

en 2015

[…]

[…]

en 2016

[…]

[…]

en 2017

[…]

[…]

en 2018

[…]

[…]

en 2019

[…]

[…]

Permuta de deuda por capital del ayuntamiento de Kosakowo:

60,92

15,23

millest:

 

 

en el periodo 2013-2039 (27* […] PLN)

[…]

[…]

en 2040

[…]

[…]

Contribuciones totales previstas después del 18 de junio de 2012

142,67

35,67

Capital total previsto de Aeropuerto de Gdynia-Kosakowo SRL

207,48

51,87

Fuente:

Sobre la base de la información facilitada por las autoridades polacas.

2.2.   RAZONES PARA LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL Y LA EVALUACIÓN INICIAL

(14)

En la Decisión de incoación se plantearon las siguientes cuestiones:

en primer lugar, si la financiación pública del proyecto de inversión está en consonancia con el principio del inversor en una economía de mercado (en lo sucesivo, «PIEM»), en particular en lo que se refiere a: i) la aplicación puntual del PIEM y la metodología para aplicarlo y ii) si el análisis del PIEM llevado a cabo por las autoridades polacas que da un valor actual neto positivo (en lo sucesivo, «el VAN») se basa en hipótesis realistas y fiables (10),

en segundo lugar, si las ayudas a la inversión y de funcionamiento para el aeropuerto de Gdynia pueden considerarse compatibles con el mercado interior.

Aplicación del PIEM

(15)

Por lo que se refiere a la primera cuestión, la Comisión expresó dudas de que el análisis del PIEM realizado en 2012, es decir, después de que los accionistas públicos adoptaran la decisión irrevocable de financiar la conversión del aeropuerto, pudiera servir para apreciar la existencia de ayuda estatal. Por lo tanto, la Comisión tenía dudas de que fuera apropiada la hipótesis contrafáctica, en la que se supone que la inversión finalizó en 2012.

(16)

Habida cuenta de que el aeropuerto de Gdynia va a llevar a cabo un modelo de negocio similar (centrándose en compañías de bajo coste, vuelos chárter y aviación general) al del aeropuerto de Gdansk, que aún tiene capacidad excedentaria y nuevos planes de expansión y se encuentra a solo 25 km de distancia, la Comisión expresó sus dudas en cuanto a si la previsión de ingresos para el aeropuerto de Gdynia se basaba en hipótesis realistas, en particular en lo que se refiere al nivel de tasas aeroportuarias y al de tráfico de pasajeros previsto. En particular, la Comisión señaló que el plan de negocio del aeropuerto de Gdynia preveía una tasa por pasajero superior a la aplicada, una vez deducidos descuentos y rebajas, en el aeropuerto de Gdansk y en otros aeropuertos regionales comparables de Polonia.

(17)

La Comisión también expresó dudas en cuanto a si el plan de negocio tenía en cuenta todos los incentivos previstos (como, por ejemplo, apoyo a la mercadotecnia, descuentos, o cualquier otro incentivo para el desarrollo de rutas, etc.), que van a ser concedidos directamente por el aeropuerto de Gdynia, sus accionistas u otras autoridades regionales para incitar a las compañías aéreas a establecer nuevas rutas desde el aeropuerto.

(18)

Dado que la tasa de crecimiento de una empresa no es, por lo general, más elevada que la de la economía en la que opera (es decir, en términos de crecimiento del PIB), la Comisión expresó sus dudas en cuanto a si la tasa de crecimiento del volumen de negocios de […] utilizada para calcular el valor terminal era la adecuada. (11) Esta duda afecta directamente a la evaluación de la rentabilidad del proyecto de inversión, dado que el valor patrimonial real del nuevo aeropuerto solo pasa a ser positivo a la luz del valor terminal del proyecto a partir de 2040 (los flujos de caja actualizados acumulados en el período de previsión de 2010-2040 son negativos).

(19)

Por lo tanto, la Comisión consideró que la financiación pública para el proyecto de inversión genera beneficios económicos selectivos para el gestor del aeropuerto de Gdynia. La financiación pública también se concedió a partir de fondos públicos y es imputable al Estado. Por otra parte, falsea o amenaza con falsear la competencia y los intercambios comerciales entre Estados miembros. Habida cuenta de que se cumplían todos los criterios acumulativos del concepto de ayuda, la Comisión consideró que la financiación pública constituía ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

Compatibilidad de la ayuda con el mercado interior

(20)

Por lo que se refiere a la segunda cuestión, la Comisión expresó sus dudas en cuanto a si la ayuda de inversión y funcionamiento para el aeropuerto de Gdynia podía considerarse compatible con el mercado interior.

(21)

Por lo que se refiere a las ayudas a la inversión, la Comisión dudaba de que se cumplieran todos los criterios de compatibilidad relativos a las ayudas a la inversión destinadas a aeropuertos, establecidos en las Directrices en materia de aviación de 2005 (12). En particular, la Comisión dudaba de que la inversión en cuestión respondiera a un objetivo de interés común claramente definido, de que la infraestructura fuera necesaria y proporcionada y de que ofreciese perspectivas de utilización satisfactorias a medio plazo. Además, la Comisión dudaba de que el impacto sobre el desarrollo del comercio fuera compatible con el interés común.

(22)

Por lo que se refiere a las ayudas de funcionamiento en forma de financiación de las pérdidas de explotación de Aeropuerto de Gdynia-Kosakowo SRL durante sus primeros años de funcionamiento, la Comisión expresó dudas en cuanto al hecho de que dichas ayudas pudieran acogerse a la excepción prevista en el artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE. En particular, la Comisión expresó sus dudas en cuanto a si la ayuda de funcionamiento podía considerarse compatible con arreglo a las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2007-2013 (en lo sucesivo, «las DAR») (13).

3.   OBSERVACIONES DE LAS AUTORIDADES POLACAS

3.1.   APLICACIÓN DE LA PRUEBA DEL INVERSOR PRIVADO Y EXISTENCIA DE AYUDA

(23)

Las autoridades polacas mantienen su posición de que la financiación pública de las inversiones en el aeropuerto de Gdynia se atiene al PIEM y, por lo tanto, no constituye ayuda estatal. A este respecto, Polonia hace referencia a los estudios relativos al PIEM realizados en el período 2010-2012 para llevar a cabo la inversión. Polonia afirma que todos estos estudios dieron como resultado un valor actual neto positivo y una tasa interna de rentabilidad (en lo sucesivo, «TIR») (14) superiores a los costes de capital.

3.1.1.   Proceso de toma de decisiones y solidez metodológica del estudio relativo al PIEM

(24)

Las autoridades polacas explican que las conversaciones y los trabajos relativos a la conversión del aeródromo militar de Gdynia y Kosakowo en aeropuerto civil se remontan a 2005 y que, en aquel momento, participaron otros socios (como el aeropuerto de Gdansk). Polonia explica también que en 2007 Gdynia y Kosakowo crearon la empresa Aeropuerto de Gdynia-Kosakowo SRL, que ha sido responsable de la inversión desde entonces.

(25)

En el transcurso del procedimiento, Polonia presentó tres estudios relativos al PIEM llevados a cabo por PWC. El primer estudio del PIEM (fechado el 16 de julio de 2010 y en lo sucesivo denominado «el estudio del PIEM de 2010») se realizó en julio de 2010. PWC presentó posteriormente dos actualizaciones del PIEM: la primera, que se realizó en mayo de 2011, con fecha de 13 de mayo de 2011 (en lo sucesivo, «la actualización del estudio PIEM de 2011» o «el estudio PIEM de 2011») y la segunda en julio de 2012 (con fecha de 13 de julio de 2012, en lo sucesivo, «actualización del estudio PIEM de 2012» o «estudio PIEM de 2012»). Estas actualizaciones incorporan nuevas proyecciones relativas al tráfico de pasajeros, los cambios en el alcance del proyecto, los cambios en las cifras de inversión y los cambios en la metodología y los insumos básicos en el cálculo del VAN (tales como el tipo beta y de actualización). En noviembre de 2013, las autoridades polacas facilitaron información adicional que sugiere que las nuevas fuentes de ingresos (es decir, la venta de carburante y la prestación de servicios de navegación) aumentaría el valor actual neto del proyecto. En la fecha en que se adoptó la Decisión de incoación Polonia solo había presentado la actualización del estudio PIEM de 2012.

(26)

Las autoridades polacas también explican el calendario del proyecto de Gdynia y Kosakowo de invertir en el aeropuerto de Gdynia. A este respecto, Polonia subraya que el proceso de inversión puede dividirse en dos fases de ejecución del proyecto:

i)   La primera fase (2007-2009) abarcó los trabajos preparatorios y los estudios de viabilidad para la creación del nuevo aeropuerto (se trata de la fase 1, descrita en el cuadro 1)

(27)

Las autoridades polacas aclaran que, en la primera fase, la empresa creada por Gdynia y Kosakowo llevó a cabo los trabajos preparatorios (por ejemplo, la elaboración de un plan director de la inversión, los documentos necesarios para la obtención de la condición de gestor aeroportuario, un informe sobre el impacto ambiental de la inversión, documentación técnica, etc.).

(28)

Las autoridades polacas sostienen que durante la primera fase no tuvo lugar una inversión significativa de capital y que la financiación pública concedida al gestor aeroportuario cumplía las normas sobre ayudas de minimis (15). Polonia afirma que las aportaciones de capital en la empresa con anterioridad al 26 de junio de 2009 ascendieron a 1,691 millones PLN (unos 423 000 EUR).

ii)   La segunda fase (a partir de 2010) se refería a la conversión del aeropuerto (se trata de las fases II a IV, descritas en el cuadro 1)

(29)

Polonia explica asimismo que la primera fase, preparatoria, finalizó en 2010, cuando finalizaron tanto el plan director como el estudio PIEM de 2010 relativo al aeropuerto de Gdynia (16). Las autoridades polacas señalan que el estudio PIEM de 2010 mostró que la inversión realizada por las dos autoridades locales se llevaría a cabo en condiciones de mercado (es decir, no constituiría ayuda de Estado), haciendo que los accionistas aumentaran el capital de la sociedad a 6,05 millones PLN (alrededor de 1,5 millones EUR).

(30)

El estudio PIEM de 2010 calculó el VAN para el proyecto de inversión utilizando el método del flujo de caja libre para la empresa (FCFF, en sus siglas en inglés) (17). Este cálculo del VAN se basa en el supuesto de que todas las aportaciones de capital previstas en el plan de inversión se hicieran con el fin de poner en práctica el proyecto de inversión (18). Este método de valoración se emplea para calcular los flujos de caja para todos los titulares de capital en la empresa (tanto los accionistas como los titulares de obligaciones) en el período de referencia. A las proyecciones del flujo de caja se les descuenta el coste medio ponderado del capital (WACC) (19) para la obtención de los flujos de caja actualizados (DCF, en sus siglas en inglés) de la empresa en el período de referencia. El valor terminal se calculará utilizando el método de crecimiento perpetuo (que supone una senda de crecimiento estable basada en el FCFF del período de referencia más reciente). El valor actual neto se basa en la suma de los DCF para el período de referencia y el valor terminal. En este caso, el estudio PIEM de 2010 facilitó estimaciones del flujo de caja para el período 2010-2040 utilizando un WACC del […] % (20). Con estos datos, el estudio presentó un resultado de un DCF de -[…] millones PLN ([…] millones EUR) para el período 2010-2040 y un valor terminal (actualizado) de unos […] millones PLN ([…] millones EUR). (21) El VAN de todo el proyecto se estima, por tanto, en unos […] millones PLN (o […] millones EUR).

(31)

En el gráfico siguiente (véase gráfico 1) se muestra el flujo de caja actualizado acumulado que se espera para el período 2010-2040 tal como se calculó en el estudio PIEM de 2010.

Gráfico 1

DCF acumulado (real) (en PLN)

[…]

(32)

Las autoridades polacas explican que el capital (fondos propios) de la empresa se incrementó hasta 6,052 millones PLN (unos 1,5 millones EUR) el 29 de julio de 2010. Polonia añade al mismo tiempo que, a pesar de que el estudio PIEM demuestra que la inversión no constituía ayuda estatal, los accionistas empezaron a preparar una notificación a la Comisión que iba a presentarse únicamente por razones de seguridad jurídica.

(33)

Las autoridades polacas explican además que en mayo de 2011 se llevó a cabo un nuevo estudio PIEM. Polonia afirma que se trataba de una actualización del de 2010 que se elaboró teniendo en cuenta el avance de los preparativos y la disponibilidad de datos más precisos sobre el plan de inversión, su calendario y la financiación. Polonia explica que en el período transcurrido entre la elaboración del estudio PIEM de 2010 y el de 2011:

el 11 de marzo de 2011, los accionistas firmaron un convenio por el que se establecían las condiciones de financiación de la inversión en la puesta en marcha de un aeropuerto civil; con arreglo a este convenio el ayuntamiento de Gdynia se comprometió a aportar un total de 59 millones PLN en el período 2011-2013; por su parte, el ayuntamiento de Kosakowo se comprometió a hacer una aportación no dineraria en forma de una permuta de deuda por capital (como se describe en el cuadro 2) en el período 2011-2040,

ese mismo día, el 11 de marzo de 2011, la empresa responsable de la creación del aeropuerto de Gdynia suscribió con Kosakowo un convenio de arrendamiento del terreno (especificando la superficie de los terrenos arrendados, las condiciones de los pagos del arrendamiento, las cuestiones fiscales, etc.),

se especificaron y actualizaron los costes de inversión incluidos en el plan de inversión.

(34)

Las autoridades polacas explican que el estudio PIEM de 2011 también dio como resultado un VAN positivo. Polonia señala, a continuación, que los accionistas públicos del gestor aeroportuario realizaron aportaciones de capital sobre esta base. Polonia señala que el capital de la empresa (capital propio) se elevó a 33,801 millones PLN (8,45 millones EUR) en julio de 2011 y a 64,810 millones PLN (16,20 millones EUR) en abril de 2013.

(35)

En el estudio PIEM de 2011, el DCF se calculó sobre la base del DCF para el período de referencia 2011-2040. El DCF actualizado se situó en (— […]) millones PLN (— […] millones EUR), lo que sugiere la existencia de pérdidas más elevadas, mientras que el valor terminal se redujo a […] millones PLN (alrededor de […] millones EUR). El valor actual neto se vio, por tanto, reducido a […] millones PLN (o menos de […] millones EUR). El WACC se redujo al […] % (22) y la tasa de crecimiento estable para el cálculo del valor terminal se redujo del […] % al […] %.

(36)

Polonia afirma que un cambio en la situación macroeconómica (la crisis financiera y la desaceleración económica) hizo que el proyecto se reevaluara en 2012, lo que dio lugar a un nuevo estudio PIEM (el estudio PIEM de 2012). Las autoridades polacas declaran que, a los efectos del estudio PIEM de 2012, se han introducido las siguientes modificaciones en la hipótesis de los anteriores estudios PIEM:

se redujo la previsión del tráfico de pasajeros en el aeropuerto de Gdynia,

se redujo el alcance de la inversión, con la consiguiente reducción de los costes de inversión en […] millones PLN ([…] millones EUR),

se abandonó la idea de construir una terminal principal (junto con el correspondiente desarrollo de la infraestructura de carreteras y aparcamientos). En su lugar, se decidió aumentar la capacidad de la terminal de aviación general en un […] % en la segunda fase de inversión,

después de comprobar la situación en el mercado, fue preciso incrementar en […] millones PLN ([…] millones EUR) los costes de inversión relacionados con la seguridad,

la reducción de la inversión se tradujo en un plazo de amortización más corto (en términos nominales, en […] años, de […] años y […] meses a […] años, y […] meses).

(37)

Polonia explica también que, a los fines del estudio PIEM de 2012, se modificó la metodología utilizada en los estudios PIEM anteriores:

para reflejar mejor la estructura de financiación y el coste del servicio de la deuda, el método FCFF fue sustituido por el de flujo de caja libre del accionista (en lo sucesivo, «FCFE») (23),

a raíz de los cambios en el mercado financiero (de valores), se actualizaron el tipo de interés sin riesgo y el coeficiente beta. Por otra parte, las compañías de fuera de Europa quedaron eliminadas del análisis comparativo, lo que dio lugar a un nuevo tipo de actualización,

el tipo de actualización para calcular el VAN se había fijado sobre la base de un análisis de empresas comparables, que abarcaba tanto las empresas aeroportuarias como las que prestan servicios en los aeropuertos (cuyos resultados financieros están estrechamente relacionados con el comportamiento de las empresas aeroportuarias) (24),

se dio por supuesto que el proyecto estaría financiado principalmente a partir de recursos de los accionistas y solo entonces a partir de fuentes externas (créditos de explotación) y los productos de explotación.

(38)

En el estudio PIEM de 2012, el DCF se calculó sobre la base del DCF para el período de proyección 2012-2030 (es decir, el período de referencia utilizado para el estudio anterior se redujo en diez años). El DCF actualizado ascendió a (-[…] millones PLN) (unos (-[…]) millones EUR), mientras que el valor terminal experimentó un aumento significativo, ascendiendo a […] millones PLN ([…] millones EUR). A continuación se dedujo el valor capitalizado de las inversiones ya realizadas ([…] millones PLN). Actualizado en 2012, el valor actual neto ascendió a […] millones PLN ([…] millones EUR). Para calcular el valor actual neto, se utilizó el coste de los fondos propios del […] % (25) y se volvió a disminuir del […] % al […] % la tasa de crecimiento estable para el cálculo del valor terminal.

(39)

Polonia señala que los resultados del estudio PIEM de 2012 seguían siendo positivos y dieron lugar a nuevas aportaciones de capital por parte de los accionistas. Las autoridades polacas afirmaron que en abril de 2013 el capital de la empresa se había incrementado a 91,310 millones PLN (22,8 millones EUR) y no sufrió modificaciones posteriores en 2013, como se resume en el cuadro 3.

Cuadro 3

Incrementos del capital del gestor del aeropuerto por parte de Gdynia y Kosakowo

Fecha de la decisión de inscripción en el Registro Nacional de los Tribunales

Fecha de la resolución sobre la ampliación de capital

Nombre del accionista

Asunto de la resolución

Valor de las

Capital en

Cuota acumulativa del total de ampliaciones de capital realizadas hasta finales de 2013

(millones PLN)

(millones PLN)

28.8.2007

23.7.2007

Gdynia

creación de nuevas acciones

0,030

0,030

0,03  %

28.8.2007

23.7.2007

Kosakowo

creación de nuevas acciones

0,020

0,050

0,05  %

4.3.2008

6.12.2007

Gdynia

creación de nuevas acciones

0,120

0,170

0,19  %

4.3.2008

6.12.2007

Kosakowo

creación de nuevas acciones

0,080

0,250

0,27  %

11.9.2008

21.7.2008

Gdynia

creación de nuevas acciones

0,500

0,750

0,82  %

28.7.2009

26.6.2009

Gdynia

se eliminaron 404 acciones propiedad del ayuntamiento de Gdynia sin compensación para el accionista

–0,404

0,346

0,38  %

28.7.2009

26.6.2009

Gdynia

creación de nuevas acciones

1,345

1,691

1,85  %

8.12.2010

29.7.2010

Gdynia

creación de nuevas acciones

4,361

6,052

6,63  %

8.7.2011

7.6.2011

Gdynia

creación de nuevas acciones

25,970

32,022

35,07  %

1.9.2011

26.7.2011

Kosakowo

creación de nuevas acciones

1,779

33,801

37,02  %

25.4.2012

5.4.2012

Gdynia

creación de nuevas acciones

28,809

62,610

68,57  %

25.4.2012

5.4.2012

Kosakowo

creación de nuevas acciones

2,200

64,810

70,98  %

27.5.2013

8.4.2013

Gdynia

creación de nuevas acciones

4,269

69,079

75,65  %

27.5.2013

8.4.2013

Kosakowo

creación de nuevas acciones

2,200

71,279

78,06  %

17.6.2013

25.4.2013

Gdynia

creación de nuevas acciones

20,031

91,310

100,00  %

Fuente:

Información facilitada por las autoridades polacas.

(40)

En resumen, Polonia aduce que, si bien ya en 2005 las autoridades locales tomaron medidas preliminares para crear el aeropuerto de Gdynia, el proyecto no adoptó su forma final hasta la elaboración del plan director y el primer estudio PIEM, es decir, en 2010. Las autoridades polacas explican que las hipótesis iniciales del proyecto fueron revisadas sustancialmente como consecuencia de la evolución de las circunstancias externas. Polonia alega que la decisión última de los accionistas públicos sobre la ejecución del proyecto y su forma final se adoptaron en 2012. También subraya que las tres versiones del estudio PIEM han confirmado la viabilidad del proyecto y demostrado que un inversor en una economía de mercado lo habría llevado a cabo.

(41)

En la hipótesis contrafáctica, las autoridades polacas alegan que la legislación nacional autorizaba a Kosakowo a utilizar los terrenos en los que está situado el aeropuerto de Gdynia exclusivamente para establecer un nuevo aeropuerto civil. A este respecto, las autoridades polacas explican que el recinto del aeropuerto se había arrendado a Kosakowo durante un período de 30 años. Polonia precisa que el convenio de arrendamiento obliga a Kosakowo a alquilar los terrenos únicamente a una entidad responsable del establecimiento o explotación de un aeropuerto civil. En opinión de las autoridades polacas, los terrenos podrían haber sido recuperados por el Estado si Kosakowo no los hubiera arrendado en el plazo de seis meses para establecer un aeropuerto civil, si hubieran sido utilizados para otros fines, o si el aeropuerto no hubiera comenzado sus actividades en un plazo de tres años. Habida cuenta de que la hipótesis de que los terrenos del aeropuerto de Gdynia se utilizasen/arrendasen para fines distintos de la actividad aeronáutica no era posible, no podía utilizarse para establecer una hipótesis contrafáctica.

3.1.2.   Credibilidad de las hipótesis fundamentales en que se fundamenta el estudio PIEM de 2012

Proyecciones de tráfico y previsiones de ingresos

(42)

Polonia explica que las tasas aeroportuarias previstas se determinaron sobre la base de las tarifas que aplican otros aeropuertos con el fin de no perturbar el mercado existente, al tiempo que se garantizaba un adecuado nivel de rentabilidad para el proyecto sobre la base de las previsiones de volumen de tráfico de pasajeros. En opinión de las autoridades polacas, los gastos no difieren significativamente de las tasas estándar recaudadas por los aeropuertos de pequeño tamaño. En particular, dos aeropuertos regionales que han comenzado a operar recientemente, Lublin y Modlin, aplican tasas aeroportuarias estándar similares a las previstas en el estudio PIEM para el aeropuerto de Gdynia.

(43)

En respuesta a la observación de la Comisión de que las tasas previstas para el aeropuerto de Gdynia [25 PLN (5,25 EUR) por pasajero de salida en los dos primeros años y 40 PLN (10 EUR) posteriormente] son superiores a las tasas actualizadas aplicadas en el aeropuerto de Gdansk [24 PLN (5 EUR) por pasajero de salida en aeronaves de compañías de bajo coste en rutas internacionales operadas al menos dos veces a la semana y 12,5 PLN (3,1 EUR) en rutas nacionales], Polonia observa que el nivel de las tasas que figuran en el plan de negocio representa la media durante todo el período de proyección (2014-2030), teniendo en cuenta el hecho de que en el aeropuerto de Gdansk las tasas tendrán que incrementarse a largo plazo, a medida que vaya mejorando el nivel de los servicios que presta el aeropuerto.

(44)

Por otra parte, Polonia señala que el margen de beneficios del proyecto, las previsiones de tráfico aéreo revisadas (ligeramente al alza) y el hecho de que el Ejército comparta determinados costes operativos implican que el aeropuerto de Gdynia debería estar en condiciones de mantener unas tasas por pasajero reducidas a lo largo de un período más largo (podrían aplicarse tasas reducidas hasta finales de 2021), al tiempo que se mantiene un VAN positivo para los accionistas públicos.

(45)

Las autoridades polacas alegan también que la previsión de tráfico actualizada (en marzo de 2013) para Pomerania presupone un tráfico más elevado que el estudio PIEM de 2012. Según las cifras más recientes, por el aeropuerto de Gdynia pasarían 1 149 978 pasajeros en 2030, y no 1 083 746. Para Pomerania en su conjunto, se prevé que el número de pasajeros aumente de 7,8 a 9 millones en 2030.

(46)

En opinión de las autoridades polacas, estas cifras confirman que es viable la coexistencia de los aeropuertos de Gdansk y Gdynia y que pueden operar conjuntamente en el mercado de Pomerania. Consideran que, incluso si el aeropuerto de Gdansk se expandiera hasta alcanzar la capacidad prevista de 7 millones de pasajeros, hay margen en el mercado aeronáutico en desarrollo de Pomerania para que exista otro pequeño aeropuerto regional (con una capacidad de 1 millón de pasajeros), que complementaría los servicios prestados por el aeropuerto de Gdansk.

Cuadro 4

Comparación de las previsiones de tráfico del estudio PIEM de 2012 y las previsiones de tráfico actualizadas (marzo de 2013) para el aeropuerto de Gdynia

Año

Tráfico comercial

Tráfico comercial

Aviación general

 

Pasajeros (en miles)

Operaciones de aeronaves

Operaciones de aeronaves

 

Previsiones del estudio PIEM de 2012

Previsiones actualizadas

Previsiones del estudio PIEM de 2012

Previsiones actualizadas

Previsiones del estudio PIEM de 2012

Previsiones actualizadas

 

Total

Total

Total

Total

Total

Total

2009

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

2010

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

2011

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

2012

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

2013

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

2014

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

2015

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

2016

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

2017

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

2018

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

2019

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

2020

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

2021

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

2022

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

2023

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

2024

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

2025

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

2026

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

2027

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

2028

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

2029

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

2030

1 083 746

1 149 978

[…]

[…]

[…]

[…]

Fuente:

Sobre la base de la información facilitada por las autoridades polacas.

Costes de funcionamiento (incentivos para las compañías aéreas, costes relacionados con las operaciones militares del aeropuerto)

(47)

Las autoridades polacas explican que el estudio PIEM tiene en cuenta las medidas de mercadotecnia y promoción del aeropuerto a la hora de estimar:

i)

los costes de funcionamiento, calculados sobre la base de los estados financieros disponibles de todos los principales aeropuertos de Polonia,

ii)

los demás costes por tipo, previstos para el aeropuerto de Gdynia de manera conservadora en un nivel alto, teniendo también en cuenta los costes correspondientes en otros aeropuertos.

(48)

Polonia afirma también que el estudio PIEM partía del supuesto de que todos los costes de funcionamiento serían soportados por el inversor y, por consiguiente, no tenía en cuenta que el Ejército, como usuario del aeropuerto, fuese a asumir una parte de los mismos. Polonia alega que se supuso que la división de los costes de funcionamiento en concepto de las infraestructuras compartidas era […] por el número de los vuelos civiles y militares. Polonia también explica que los costes de renovación y reparaciones será […]. Polonia subraya que la adopción de normas sobre el uso compartido del aeropuerto (aún no acordadas oficialmente con el Ejército, en su calidad de usuario del aeropuerto) dará lugar a una reducción de al menos […] en los costes relativos a los servicios prestados por terceros y las nóminas de la plantilla. En opinión de las autoridades polacas, la inclusión de este factor en los estudios PIEM tendría como consecuencia una mayor rentabilidad prevista del proyecto.

Tasa de crecimiento a largo plazo

(49)

Las autoridades polacas explican que la tasa de crecimiento del […] % adoptada en el estudio PIEM hace referencia al valor terminal en términos nominales.

(50)

Polonia sostiene también que la tasa de crecimiento del […] % es igual al objetivo de inflación fijado para Polonia en el Consejo de Política Monetaria (un órgano decisorio del Banco Nacional de Polonia). Polonia observa que, según las previsiones más recientes del Fondo Monetario Internacional de julio de 2013, el PIB polaco crecerá a una tasa del 2,2 % en 2014, el 3 % en 2015, el 3,3 % en 2017 y el 3,8 % en 2018.

Actualización de noviembre de 2013

(51)

En noviembre de 2013, las autoridades polacas informaron de que el gestor aeroportuario había recibido las decisiones administrativas de la Oficina de Aduanas y la Oficina de Regulación de la Energía por las que se le autorizaba a vender combustible directamente a las aeronaves. La venta de combustible por parte del gestor aeroportuario sería una fuente adicional de ingresos y mejoraría los resultados financieros del plan de negocio.

(52)

En opinión de las autoridades polacas, hasta la fecha todos los estudios PIEM preveían la venta de combustible a través de un operador externo. La venta de combustible por el gestor aeroportuario incrementaría el margen de beneficio de la empresa en esta actividad de […] PLN ([…] EUR) por litro (en caso de que lo venda un operador externo) a […] PLN ([…] EUR) (en caso de venta directa por parte del gestor aeroportuario).

(53)

En opinión de las autoridades polacas, estos ingresos adicionales mejorarían los resultados de la actualización del estudio PIEM de 2012. Polonia señala que se espera que el VAN del proyecto aumente de […] millones PLN ([…] millones EUR) a […] millones PLN ([…] millones EUR). Las autoridades polacas explican también que la TIR se incrementaría del […] % al […] %.

(54)

Polonia alega que los ingresos adicionales harían posible, a su vez, que las tasas aeroportuarias para las compañías aéreas se mantuviesen en niveles bajos a largo plazo.

(55)

Las autoridades polacas confirmaron que la adopción de un enfoque prudente había evitado que los estudios PIEM abarcaran la venta de combustible por cuenta del aeropuerto. En el momento en que se llevaron a cabo los estudios, el gestor aeroportuario no contaba con las autorizaciones pertinentes ni con garantía alguna de que fuera a obtenerlas.

(56)

Además, las autoridades polacas afirmaron que la empresa tiene la intención de prestar servicios de navegación a las compañías aéreas (en lugar de la Agencia de Servicios de Navegación Aérea de Polonia). Asimismo señalan que de esta forma se reduciría la tasa terminal pagada por las compañías aéreas (que actualmente se abona a la Agencia) y, de ese modo, el aeropuerto de Gdynia resultaría más atractivo para las compañías aéreas. Así pues, el gestor aeroportuario podría ofrecer a las compañías aéreas tasas más competitivas que las de los aeropuertos vecinos.

3.2.   EVALUACIÓN DE LA COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS CON EL MERCADO INTERIOR

3.2.1.   Ayudas a la inversión

(57)

En opinión de las autoridades polacas, se cumplen todos los criterios de compatibilidad establecidos en las Directrices de aviación de 2005 para las ayudas a la inversión concedidas a los aeropuertos.

Consecución de un objetivo de interés común claramente definido

(58)

Polonia alega que la creación del aeropuerto de Gdynia, como elemento del sistema de transportes de Pomerania, optimiza la utilización de las infraestructuras disponibles y tendrá un impacto positivo sobre el desarrollo regional, en particular, como consecuencia del aumento de los puestos de trabajo en el aeropuerto, de los ingresos procedentes de la cadena de suministro del mercado aeronáutico y del desarrollo del turismo.

(59)

Polonia hace referencia a la «Estrategia Regional de Desarrollo del Transporte en Pomerania para el período 2007-2020», que se basa en las previsiones de tráfico aéreo para la región y reconoce la necesidad de construir un nudo de aeropuertos que colaboren estrechamente para responder a las necesidades de la población de la zona de la Triciudad (26).

(60)

En opinión de las autoridades polacas, los principales argumentos en favor de la construcción de un nudo aeroportuario en la zona de la Triciudad son: el aumento del tráfico aéreo en Polonia, la falta de margen para aumentar la capacidad del aeropuerto de Gdansk y la extensión de la aglomeración a lo largo de una distancia de unos 60 km (o de más 100 km si tenemos en cuenta las ciudades de Tczew y Wejherowo). Las autoridades polacas alegan que, aunque el aeropuerto de Gdansk tiene en la actualidad una capacidad de unos 5 millones de pasajeros, algunas previsiones estiman que este aeropuerto tiene un potencial que puede superar los 6 millones de pasajeros en 2035. Por un lado, en sus observaciones las autoridades polacas alegan que las limitaciones medioambientales y las urbanizaciones cercanas al aeropuerto de Gdansk limitan sus perspectivas de expansión. Por otro lado, en sus observaciones de 6 de diciembre de 2012 las autoridades polacas invocaron el plan director del aeropuerto de Gdansk para argumentar que no existen obstáculos a su expansión.

(61)

Las autoridades polacas precisan que la construcción de un nudo de aeropuertos en la zona de la Triciudad, con el aeropuerto de Gdynia como aeródromo de apoyo y emergencia (es posible aterrizar en el aeropuerto de Gdynia en alrededor del 80 % de los casos en los que la capa de nubes y la visibilidad impiden el aterrizaje en el aeropuerto de Gdansk), también se justifica por razones de seguridad aérea.

(62)

Por último, las autoridades polacas alegan que el desarrollo del aeropuerto de Gdynia se corresponde con los objetivos de los documentos de estrategia nacional y regional en relación con la evolución de la infraestructura aeronáutica en Polonia. Las autoridades polacas explican que se espera que el desarrollo de este aeropuerto tenga un impacto positivo en el desarrollo de Pomerania y en la utilización de las infraestructuras militares existentes, y que sea complementario del aeropuerto de Gdansk.

Necesidad y proporcionalidad de la infraestructura

(63)

Polonia sostiene que la infraestructura es necesaria y proporcionada al objetivo fijado, debido a la pequeña escala de las operaciones del aeropuerto (una cuota del 1,55 % del mercado polaco de la aviación en 2030), unas previsiones de volúmenes de tráfico de pasajeros que superan la capacidad de expansión del aeropuerto de Gdansk, el atractivo de la región para el turismo y la elevada tasa de desarrollo prevista para la región de Pomerania.

(64)

Polonia hace hincapié en el papel estratégico del aeródromo militar de Gdynia en la región, y observa que el uso de la infraestructura existente minimiza los costes de inversión y optimiza el impacto positivo sobre el desarrollo regional.

(65)

Las autoridades polacas señalan asimismo que se han minimizado los costes y se ha incrementado la eficacia de la inversión mediante la aplicación de soluciones técnicas como, por ejemplo, la construcción de una terminal de aviación general tanto para la aviación general como para el tráfico de pasajeros, que alberga la mayoría de los servicios aeroportuarios (guardia de fronteras, aduanas, policía, bomberos, gestión) en un único edificio y adapta otras instalaciones existentes para optimizar su utilización. Además, los costes de funcionamiento de la infraestructura se compartirán con el Ejército.

Perspectivas de utilización satisfactorias a medio plazo

(66)

Polonia señala que las perspectivas de utilización a medio plazo del aeropuerto de Gdynia son satisfactorias, debido al crecimiento del PIB de Pomerania, que se espera sea superior a la media de Polonia y la UE, el atractivo turístico de la región, su posición como centro de operaciones de la inversión extranjera y las previsiones de crecimiento del tráfico aéreo.

(67)

Las autoridades polacas subrayan que el proyecto de colaboración previsto con el aeropuerto de Gdansk y la complementariedad de los servicios ofrecidos por los dos aeropuertos (el aeropuerto de Gdynia se dedicará principalmente al tráfico de aviación general) refuerzan aún más las perspectivas a medio y largo plazo para el aeropuerto de Gdynia.

(68)

Además, Polonia explica que el aeropuerto también tiene la intención de desarrollar dentro de la zona aeroportuaria actividades especializadas relacionadas con la aviación, tales como la producción de piezas simples de mantenimiento, la reparación de piezas de aviones o la producción de otros componentes o productos suministrados sobre una base «justo a tiempo».

(69)

Las autoridades polacas señalan que una prueba más del atractivo del proyecto es la existencia de una carta de intenciones firmada por un banco comercial en la que se expresa la voluntad del banco de iniciar conversaciones sobre la financiación de inversiones en el aeropuerto de Gdynia.

Impacto sobre el desarrollo del comercio en una medida contraria al interés común

(70)

Dado que el aeropuerto de Gdynia va a ser un aeropuerto con una cuota de mercado reducida (menos de 1 millón de pasajeros al año), Polonia no considera que el impacto del proyecto sobre el comercio sea contrario al interés común. A la luz del crecimiento previsto del tráfico aéreo, las autoridades polacas esperan que los aeropuertos de Gdynia y Gdansk formen un nudo aeronáutico cooperativo que preste servicios a la zona de la Triciudad en Pomerania y ofrezca prestaciones complementarias.

(71)

Polonia subraya que el aeropuerto de Gdynia no se convertirá en un competidor para el aeropuerto de Gdansk, pues se centrará en prestar servicios para el sector de la aviación general (servicios de mantenimiento, reparación y revisión, una academia de vuelo) y cooperará con el puerto marítimo de Gdynia.

(72)

Polonia alega además que el tráfico de vuelos chárter y de bajo coste en el aeropuerto de Gdynia no será a costa del aeropuerto de Gdansk, sino que tendrá como resultado un incremento general de la riqueza y la movilidad. Polonia señala que el ritmo al que está creciendo el aeropuerto de Gdansk y la naturaleza de las operaciones que gestiona significa que el número de vuelos operados tendrá que limitarse tarde o temprano. Polonia señala que estas conclusiones se presentan en el informe de evaluación de impacto ambiental relativo al proyecto «Ampliación del Aeropuerto Lech Wałęsa de Gdansk».

(73)

Las autoridades polacas explican que la inversión en el aeropuerto de Gdynia puede limitar los costes económicos y sociales de toda restricción de la actividad del aeropuerto de Gdansk. Polonia señala que transferir parte del tráfico aéreo desde el aeropuerto de Gdansk al aeropuerto de Gdynia se traducirá en una mejor utilización de la capacidad de ambos aeropuertos.

Necesidad de la ayuda y efecto incentivador

(74)

Polonia alega que la empresa no hubiera podido llevar a cabo el proyecto sin financiación pública. También observa que la ayuda se circunscribió a un mínimo y que se redujeron y optimizaron los costes del proyecto mediante el uso de las infraestructuras militares existentes.

(75)

En opinión de las autoridades polacas, las aportaciones de capital en el aeropuerto de Gdynia son necesarias y se limitan a un mínimo, como reflejan:

i)

la tasa interna de rendimiento del proyecto del […] %, solo ligeramente por encima del tipo de actualización (coste del capital), que se sitúa en el […] % (sobre la base del estudio PIEM de 2012),

ii)

la necesidad, prevista en las proyecciones financieras, de obtener préstamos de capital circulante para financiar las operaciones del aeropuerto, ya que, de no ser así, la empresa podría perder liquidez,

iii)

el hecho de que la financiación total procedente del capital propio sea inferior al total de los gastos de capital (la financiación a partir del capital propio representa menos del […] de los costes totales de tesorería en el período de previsión, incluidos los gastos de capital totales).

(76)

Posteriormente las autoridades polacas alegaron la proporcionalidad de la medida de ayuda, comparando su financiación pública (unos 148 millones PLN en términos reales) con la de una inversión para la constitución de una empresa nueva (aeropuerto Lublin-Świdnik, para el que los costes de construcción netos ascendieron a unos 420 millones PLN) y una inversión basada en un aeródromo militar (aeropuerto de Varsovia-Modlin, cuya construcción ha costado hasta ahora cerca de 454 millones PLN).

3.2.2.   Ayudas de funcionamiento

(77)

Polonia alega que el proyecto cumple los criterios de compatibilidad establecidos en las Directrices relativas a las ayudas de finalidad regional en una región contemplada en el artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE. En opinión de las autoridades polacas, las ayudas de funcionamiento para el proyecto:

i)

se destinan a financiar un conjunto preestablecido de gastos,

ii)

se limitan al mínimo necesario y se conceden con carácter temporal (las ayudas para los costes de funcionamiento se conceden en la medida y para el período necesario para poner en funcionamiento el aeropuerto, es decir, hasta finales de 2018),

iii)

son decrecientes y se reducen del […] % de los gastos de capital en 2013 al […] % en 2018,

iv)

responden a los objetivos de desarrollo regional y de reducción de las limitaciones existentes. Teniendo en cuenta el importe de las ayudas con relación a sus efectos beneficiosos para el desarrollo de Pomerania, Polonia alega que debe considerarse que se trata de ayudas proporcionadas.

(78)

Polonia también subraya que las ayudas se destinan a un aeropuerto pequeño con una capacidad máxima de 1 millón de pasajeros al año, es decir, que el riesgo de falseamiento de la competencia y de efecto contrario al interés común es mínimo, habida cuenta en particular de la cooperación prevista entre los aeropuertos de Gdansk y Gdynia y de la complementariedad de su cooperación.

(79)

Polonia señala asimismo que la cooperación que se está negociando con el Ejército y la participación de este en los costes de funcionamiento del aeropuerto permitirán reducir las pérdidas y los costes de funcionamiento de la empresa.

4.   OBSERVACIONES DE TERCEROS INTERESADOS

(80)

La Comisión no ha recibido observaciones de terceros interesados a raíz de la publicación de su Decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del TFUE con respecto a la financiación concedida a Aeropuerto de Gdynia-Kosakowo SRL por parte de los ayuntamientos de Gdynia y Kosakowo.

5.   EVALUACIÓN

5.1.   EXISTENCIA DE AYUDA ESTATAL

(81)

En virtud del artículo 107, apartado 1, del TFUE, «serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones».

(82)

Los criterios establecidos en el artículo 107, apartado 1, del TFUE son acumulativos. Por consiguiente, para determinar si la medida en cuestión constituye ayuda a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE, tienen que cumplirse todas las condiciones siguientes. En concreto, la ayuda financiera debe:

i)

ser otorgada por el Estado o mediante fondos estatales,

ii)

favorecer a determinadas empresas o producciones,

iii)

falsear o amenazar falsear la competencia, y

iv)

afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros.

5.1.1.   Actividad económica y concepto de empresa

(83)

Según reiterada jurisprudencia, la Comisión debe, en primer lugar, comprobar si Aeropuerto de Gdynia-Kosakowo SRL es una empresa a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE. El concepto de empresa abarca cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su estatuto jurídico y de su modo de financiación (27). Cualquier actividad consistente en ofrecer bienes o servicios en un determinado mercado constituye una actividad económica (28).

(84)

En su sentencia Aeropuerto de Leipzig/Halle el Tribunal de Justicia confirmó que el funcionamiento de un aeropuerto con fines comerciales y la construcción de las infraestructuras aeroportuarias constituye una actividad económica (29). Una vez que el gestor de un aeropuerto lleva a cabo una actividad económica ofreciendo servicios aeroportuarios a cambio de una remuneración, independientemente de su estatuto jurídico o de su modo de financiación, constituye una empresa a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE, y, por lo tanto, las normas del Tratado en materia de ayudas estatales son susceptibles de aplicarse a las ventajas concedidas por el Estado o a través de recursos estatales a dicho gestor aeroportuario (30).

(85)

A este respecto, la Comisión observa que la infraestructura objeto de la presente Decisión va a ser explotada con carácter comercial por el gestor de Aeropuerto de Gdynia-Kosakowo SRL. Dado que el gestor cobrará a los usuarios por el uso de dicha infraestructura, esta ha de considerarse comercialmente explotable. De ello se deduce que la entidad que explote esta infraestructura es una empresa a los efectos del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

(86)

Sin embargo, no todas las actividades de un gestor aeroportuario son necesariamente de carácter económico (31).

(87)

Como destaca el Tribunal, las actividades que incumben normalmente al Estado en el ejercicio de sus prerrogativas como poder público no son de carácter económico ni entran en el ámbito de aplicación de la normativa sobre ayudas estatales (32). Entre tales actividades se incluyen, por ejemplo, la seguridad, el control del tráfico aéreo, la policía, las aduanas, etc. La financiación debe limitarse estrictamente a la compensación por los costes generados, y no puede ser desviada a otras actividades de carácter económico (33).

(88)

Por lo tanto, la financiación de actividades que entran dentro de las competencias de política pública o de infraestructuras directamente vinculadas a dichas actividades en general no constituye ayuda estatal (34). En un aeropuerto, actividades como el control del tráfico aéreo, la policía, las aduanas, la lucha contra incendios y las actividades necesarias para salvaguardar la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita y las inversiones relativas a la infraestructura y equipos necesarios para llevar a cabo esas actividades se consideran en general de carácter no económico (35).

(89)

Sin embargo, la financiación pública de las actividades no económicas estrechamente ligadas a la realización de una actividad económica no debe dar lugar a una discriminación indebida entre compañías aéreas y gestores aeroportuarios. Es jurisprudencia reiterada que existe una ventaja cuando las autoridades públicas eximen a las empresas de los costes inherentes a sus actividades económicas (36). Por tanto, si, en el marco de un régimen jurídico determinado, es normal que las compañías aéreas o los gestores aeroportuarios asuman los costes de determinados servicios, mientras que otras compañías aéreas o gestores aeroportuarios que prestan los mismos servicios por cuenta de las mismas autoridades públicas no tienen que soportar dichos costes, estos pueden disfrutar de una ventaja, aun cuando esos servicios sean considerados en sí mismos como no económicos. Por consiguiente, es preciso analizar el marco jurídico aplicable a la entidad gestora del aeropuerto para evaluar si, en virtud de dicho marco jurídico, los gestores aeroportuarios y las compañías aéreas están obligados a soportar el coste de proporcionar algunas actividades que, en sí mismas, podrían ser de naturaleza no económica, pero que son inherentes a la implantación de sus actividades económicas.

(90)

Aunque las actividades expuestas en el considerando 88 pueden considerarse de carácter no económico, la Comisión constata que la legislación polaca (37) obliga a los gestores aeroportuarios a financiar las instalaciones y el equipo necesarios para llevar a cabo esas actividades con sus propios recursos.

(91)

Por lo tanto, la Comisión considera que la financiación pública concedida al gestor del aeropuerto de Gdynia para las instalaciones y equipos antes mencionados le exime de soportar los costes inherentes a sus actividades económicas (véase la sección 5.1.3). La Comisión concluye, por lo tanto, que el capital asignado a esas instalaciones y equipos debe tenerse en cuenta a la hora de calcular la rentabilidad de la inversión en cuestión. De este modo, la Comisión aplica el planteamiento que correctamente adoptaron las autoridades polacas en los estudios PIEM.

5.1.2.   Fondos estatales e imputabilidad al Estado

(92)

El concepto de ayuda estatal se aplica a cualquier ventaja concedida a través de fondos estatales por el propio Estado o por organismos intermediarios que actúen en virtud de los poderes conferidos por el Estado (38). A efectos del artículo 107 del TFUE, los recursos de las autoridades locales son recursos del Estado (39). En el caso de autos, el capital aportado a Aeropuerto de Gdynia-Kosakowo SRL proviene de los presupuestos de dos autoridades locales, Gdynia y Kosakowo. Por lo tanto, la Comisión considera que los recursos de los dos municipios son fondos del Estado.

(93)

Por esta razón, la Comisión considera que las inversiones van a ser financiadas a través de fondos estatales y son imputables al Estado.

5.1.3.   Ventaja económica

(94)

La Comisión señala que las autoridades polacas alegan, por una parte, que las aportaciones de capital están en consonancia con el PIEM y, por otro lado, que la ayuda es compatible, ya que el operador aeroportuario no habría realizado la inversión sin la aportación de fondos públicos.

(95)

Para determinar si la medida en cuestión concede a Aeropuerto de Gdynia-Kosakowo SRL una ventaja que no habría recibido en condiciones normales de mercado, la Comisión ha de comparar la conducta de los accionistas públicos del gestor del aeropuerto con la de un inversor en una economía de mercado guiado por perspectivas de rentabilidad a más largo plazo (40).

(96)

En la evaluación no deben tenerse en cuenta las repercusiones positivas sobre la economía de la región en la que está situado el aeropuerto, ya que el Tribunal de Justicia ha señalado que la cuestión pertinente al aplicar el estudio PIEM es «si, en circunstancias similares, un accionista privado, basándose en las posibilidades previsibles de rentabilidad y haciendo abstracción de cualquier consideración de tipo social o de política regional o sectorial, habría suscrito el capital en cuestión» (41).

(97)

Las autoridades polacas alegan que las medidas en cuestión no confieren una ventaja económica al gestor del aeropuerto de Gdynia, puesto que están en consonancia con el PIEM. Tal como se describe en la sección 3.1, en apoyo de la afirmación anterior, las autoridades polacas presentaron tres estudios PIEM llevados a cabo por PWC (42). En noviembre de 2013, las autoridades polacas afirmaron también que nuevas fuentes de ingresos (es decir, venta de combustible, servicios de navegación) aumentarían el valor actual neto del proyecto. En el momento de la Decisión de incoación, las autoridades polacas solo habían presentado la actualización del PIEM de 2012.

(98)

A pesar de que el convenio de accionistas de 2011 obligaba a los ayuntamientos de Gdynia y Kosakowo a realizar aportaciones en efectivo y en especie para financiar el proyecto de inversión hasta 2040, Polonia alega que solo la actualización del PIEM de 2012 y la información posterior sobre las fuentes de ingresos adicionales son relevantes a la hora de evaluar si las aportaciones son compatibles con el mercado interior.

(99)

En la sentencia Stardust Marine, el Tribunal declaró que, «[…] para determinar si el Estado adoptó o no el comportamiento de un inversor prudente en una economía de mercado, es preciso volver a situarse en el contexto de la época en que se adoptaron las medidas de apoyo financiero para valorar la racionalidad económica del comportamiento del Estado y, por tanto, abstenerse de cualquier apreciación basada en una situación posterior» (43).

(100)

Además, el Tribunal de Justicia declaró en el asunto EDF que, «[…] las evaluaciones económicas efectuadas después de la concesión de la referida ventaja, la apreciación retroactiva de la rentabilidad efectiva de la inversión realizada por el Estado miembro interesado o las justificaciones ulteriores de la elección del procedimiento efectivamente seguido no pueden bastar para acreditar que dicho Estado haya adoptado la aludida decisión en su condición de accionista, antes o al mismo tiempo de conceder la ventaja» (44).

(101)

Con el fin de poder aplicar el PIEM, la Comisión debe situarse en el contexto de la época en que se adoptaron las decisiones individuales relativas a la conversión del antiguo aeropuerto militar en civil. Además, la Comisión debe basar su evaluación en la información y en los supuestos con que contaban los accionistas públicos en el momento en que se tomó la decisión relativa a las disposiciones financieras del proyecto de inversión.

(102)

La Comisión considera que el estudio PIEM de 2010 es el primer análisis pertinente a efectos de determinar si los ayuntamientos de Gdynia y Kosakowo actuaron como un inversor privado. De hecho, la evaluación de si la intervención del Estado es acorde con las condiciones de mercado debe llevarse a cabo sobre la base de un análisis ex ante, teniendo en cuenta la información y los datos disponibles en el momento en que se decidió la inversión.

(103)

La Comisión señala que los estudios y trabajos preparatorios para el proyecto de inversión en cuestión se llevaron a cabo hasta 2010. Entre ellos se incluyen el plan director para el proyecto de inversión, el informe medioambiental, la documentación relativa al diseño de la terminal de aviación general, la documentación relativa al diseño del edificio administrativo y de la brigada de bomberos, documentos de aviación especializados y otros estudios. A finales de 2010, el coste de estos estudios se situó en […] millones PLN ([…] millones EUR) (45). Ello demuestra que los inversores adoptaron la decisión de desarrollar el aeropuerto de Gdynia antes de 2010. Gdynia y Kosakowo tomaron una serie de medidas preliminares con el fin de ejecutar el proyecto (véase el considerando 10) y a tal efecto se encargaron estudios específicos.

(104)

Por otra parte, como aducen las autoridades polacas, en 2010 los accionistas públicos del gestor del aeropuerto ultimaron los preparativos para el proyecto de inversión en cuestión. Ese mismo año, los accionistas públicos incrementaron el capital social de la empresa a 6,05 millones PLN (unos 1,5 millones EUR) con vistas a la ejecución del proyecto de inversión. Si bien estaba previsto que las principales inversiones en activos fijos (tales como la construcción de la terminal de aviación general) comenzaran en 2011, se iniciaron realmente en 2012. La Comisión considera que cualquier inversor privado habría evaluado la rentabilidad esperada del proyecto en ese momento. Si el plan de inversión no hubiera mostrado una tasa de rentabilidad aceptable o si se hubiera basado en hipótesis dudosas, un inversor privado no habría iniciado la ejecución del plan y no se habría gastado en él más dinero del ya invertido en los trabajos preparatorios mencionados en el considerando anterior.

a)   Aportaciones de capital

(105)

Por lo que se refiere a las aportaciones de capital, la Comisión observa que la decisión de llevar a cabo la primera aportación de capital de importancia, de 4,4 millones PLN, se adoptó el 29 de julio de 2010 (casi cuadruplicando el capital existente de 1,7 millones PLN), justo después de que finalizara el estudio PIEM de 2010, el 16 de julio de 2010. Además, en marzo de 2011 (incluso antes de la finalización del segundo estudio PIEM de 13 de mayo de 2011) se firmó el convenio relativo a las nuevas aportaciones de capital (hasta 2040) para financiar el proyecto de conversión (mencionado en el considerando 33). Por otra parte, al mismo tiempo se concluyó el convenio operativo con el usuario militar del aeropuerto (7 de marzo de 2011) y el convenio de alquiler de los terrenos de la empresa [11 de marzo de 2011 (mencionado en el considerando 33)].

(106)

La Comisión subraya también que las autoridades polacas confirmaron que la aportación de capital decidida el 29 de julio de 2010 se basaba en la evaluación económica del proyecto que figura en el estudio PIEM de 2010. Queda claro, por lo tanto, que en esta fase los accionistas públicos habían decidido participar en el proyecto de inversión en cuestión, que debía aplicarse a lo largo de 30 años. Aunque un inversor privado puede ajustar el plan de inversión en el curso de su aplicación a la luz de la evolución de las circunstancias, es evidente que cualquier inversor privado ya habría analizado en 2010 las ventajas del proyecto de inversión antes de empezar a invertir en él recursos sustanciales.

(107)

En el momento en que se llevó a cabo la primera actualización del estudio PIEM en 2011, los accionistas públicos ya habían inyectado 6,05 millones PLN en la empresa (véase el cuadro 3). Esta ya había arrendado el terreno del aeropuerto de Kosakowo (el convenio de arrendamiento entre Aeropuerto de Gdynia-Kosakowo SRL y el ayuntamiento de Kosakowo se firmó el 11 de marzo de 2011) y también había celebrado un convenio operativo con el usuario militar del aeropuerto (7 de marzo de 2011). Además, el 11 de marzo de 2011 los accionistas firmaron un convenio sobre incrementos en el capital social de la empresa en 2040 (46). Y, cuando en julio de 2012 había finalizado la segunda actualización del PIEM, los accionistas públicos habían aportado un total de 64,810 millones PLN (es decir, en torno al 70 % de todo el capital aportado). La Comisión subraya que los estudios PIEM de 2011 y 2012 representan sin duda ajustes en el plan de inversión inicial, sobre la base del cual se adoptó la decisión inicial de poner en marcha el proyecto de convertir el aeródromo militar. Así pues, aunque después del primer estudio PIEM de 2012 se realizaron aportaciones de capital más cuantiosas, tales aportaciones no pueden ser tomadas en consideración aisladamente.

b)   Gastos de capital

(108)

En el estudio PIEM de 2012, las inversiones en activos fijos se dividen en 4 fases. La primera fase del proyecto de inversión no solo englobaba los trabajos de diseño, sino también los de limpieza del terreno (remoción y desbroce de árboles y arbustos, demolición de una serie de hangares y nivelación del terreno). Dichos gastos se produjeron en 2011 y ascendieron a […] millones PLN ([…] millones EUR). La segunda fase del proyecto, que incluye la construcción de la terminal de aviación general, la construcción del edificio de administración y el de bomberos, ya se había iniciado en 2012. Esta segunda fase es la más importante en términos de gastos de capital, pues representa el […] %, en términos nominales, de dichos gastos (en lo sucesivo, «CAPEX») en el período 2012-2013. De acuerdo con la información facilitada por las autoridades polacas, los gastos de capital ascendieron en 2012 a […] millones PLN (de los cuales más de la mitad ya se había gastado antes incluso de empezar a actualizar el estudio PIEM de 2012). El siguiente gráfico (gráfico 2) muestra el CAPEX (nominal) por fase de inversión, tal como se presenta en el estudio PIEM de 2012.

Gráfico 2

CAPEX por fase (estudio de 2012)

[…]

(109)

Teniendo en cuenta los considerandos 103 y 108, la Comisión considera que ni el estudio PIEM de 2011 ni el de 2012 se llevaron a cabo en el momento ni sobre la base de la información de que disponían los accionistas públicos cuando se adoptó la decisión principal de financiar el proyecto de conversión. Por otra parte, la Comisión no puede tener en cuenta retroactivamente las fuentes de ingresos adicionales previstas sobre la base de la información facilitada en noviembre de 2013 con vistas a justificar las decisiones tomadas por los accionistas públicos en 2010 y 2011.

(110)

Por consiguiente, la Comisión considera que, a fin de evaluar si Gdynia y Kosakowo se comportaron como lo habría hecho un inversor privado diligente en una economía de mercado, debe basar su apreciación fundamentalmente en el estudio PIEM de 2010, independientemente de cualquier otro dato o acontecimiento que no estuviera a disposición de dichos accionistas públicos en el momento en que tomaron la decisión de llevar a cabo el proyecto de inversión en cuestión.

(111)

Por otra parte, los estudios PIEM de 2011 y 2012 solo evaluaron las modificaciones de la decisión inicial de comprometerse en el proyecto de inversión que se adoptó en 2010 sobre la base del estudio PIEM de 2010. En efecto, el estudio PIEM de 2012 reconoce que una serie de inversiones (como la terminal de aviación general, el edificio de administración, el sistema de energía eléctrica) ya se encontraban en una «fase de ejecución avanzada». Los dos estudios posteriores muestran que los accionistas se guiaban por la evolución del mercado y adaptaban el alcance del proyecto en consecuencia (al alza o a la baja, en función del tipo de inversión). Estos cambios eran, no obstante, marginales en comparación con la decisión general de convertir la base militar en aeropuerto civil. El siguiente gráfico (gráfico 3) muestra el gasto de capital, tal como se presenta en los estudios PIEM de 2010, 2011 y 2012 (expresado en términos reales de 2010). Como puede verse, aunque en 2011 y 2012 se actualizaron el calendario y el alcance de las inversiones, estos cambios no eran importantes en comparación con el tamaño global del proyecto. En 2010, el CAPEX real se estimó en unos […] millones PLN y esta cifra se incrementó en […] hasta unos […] millones PLN en 2011 y en 2012 (es decir, el […] % durante un período de inversión de casi 20 años).

(112)

En la práctica, la Comisión tiene que evaluar en el presente asunto una serie de decisiones de inversión adoptadas durante un corto período de tiempo que no se caracteriza por la aparición de circunstancias imprevistas, por los mismos accionistas públicos, para la ejecución de lo que es, en esencia, el mismo proyecto de inversión. Por lo tanto, las actualizaciones de los estudios PIEM de 2011 y 2012 no pueden transformar una decisión de inversión que no cumplía el PIEM en el momento en que fue adoptada en una decisión de inversión razonable. A lo sumo, las actualizaciones solo podrían demostrar que las autoridades polacas se comportaron como un inversor privado si se demostrara que, invirtiendo fondos adicionales, el proyecto podría obtener un beneficio capaz de remunerar adecuadamente el capital que había sido invertido y que se tenía intención de invertir (o que remuneraría adecuadamente dicho capital incluso teniendo en cuenta el riesgo de tener que devolver toda ayuda ilegal recibida anteriormente).

Gráfico 3

CAPEX (en miles PLN), tal y como se prevé en los estudios PIEM de 2010, 2011 y 2012 (en términos reales de 2010)

[…]

Aplicación del PIEM a partir del estudio de 2010

(113)

El estudio PIEM de 2010 facilitado por las autoridades polacas se basa en un plan de negocio que calcula los flujos de caja futuros para los inversores de capital en relación con el período 2010-2040. Cuando se llevó a cabo el estudio PIEM, Polonia preveía que el aeropuerto iniciase las operaciones de tráfico aéreo general en 2011, en 2013 las de vuelos chárter y en 2015 las de compañías de bajo coste. Ello generaría un aumento constante del número de pasajeros desde los […] de 2013 hasta casi […] millones en 2024 y 1,753 millones de pasajeros en 2040 (tal como se muestra en el cuadro 5 que figura a continuación).

Cuadro 5

Previsiones de tráfico para el aeropuerto de Gdynia utilizadas en el estudio PIEM de 2010 (en miles)

Evolución prevista del número de pasajeros (PIEM 2010)

Año

2013

2014

2015

2016

2020

2024

2028

2032

2036

2040

Número de pasajeros

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

1 752 835

(114)

Según el estudio PIEM de 2010, la empresa sería rentable en términos de EBITDA a partir de 2018. El flujo de caja actualizado anual pasaría a ser positivo a partir de 2020, como ilustra el siguiente gráfico (gráfico 4). No obstante, en cifras acumuladas (es decir, después de agregar cada año los flujos de caja de ejercicios anteriores), se prevé que el DCF total a lo largo de todo el período 2010-2040 sea negativo (como se ilustra en el gráfico 1). En otras palabras, los flujos de caja positivos que se espera se generen a partir de 2018 no bastan para compensar los flujos de caja netamente negativos de los primeros períodos de inversión.

Gráfico 4

DCF en miles PLN (estudio PIEM de 2010)

[…]

Fuente:

Sobre la base del estudio PIEM de 2010.

(115)

Se esperaba que, a partir de 2040, el gestor aeroportuario siguiera creciendo a una tasa estable del flujo de caja libre del […] %. Partiendo de esta hipótesis, las autoridades polacas calcularon el valor terminal del gestor del aeropuerto en 2040. El valor terminal actualizado asciende a […] millones PLN.

(116)

El estudio PIEM de 2010 se traduce en un valor de fondos propios positivo (47) de […] millones PLN (es decir, en torno a […] millones EUR). Además, la TIR del proyecto de inversión del […] % es superior al coste de capital previsto del gestor aeroportuario ([…] %).

(117)

La Comisión observa que el componente de valor clave de los flujos de caja futuros del gestor del aeropuerto de Gdynia son los ingresos previstos, que dependerán de las cifras de pasajeros y del nivel de las tasas pagadas por las compañías aéreas. Los ingresos procedentes de las compañías aéreas de bajo coste y los vuelos chárter (tasas de pasajeros, aterrizaje y estacionamiento) suponen, en el estudio PIEM de 2010, un [80-90] % de los ingresos en 2040 y una media del [80-90] % de la totalidad de los ingresos durante todo el período examinado, es decir, de 2010 a 2040. La Comisión observa que este hecho contradice las declaraciones de las autoridades polacas de que el aeropuerto de Gdynia complementaría las actividades del aeropuerto de Gdansk, ya que el primero se centraría en actividades de aviación general. De hecho, como muestran los datos presentados anteriormente, las compañías aéreas de bajo coste y los vuelos chárter son la principal fuente de ingresos en la mayoría de los años abarcados por la previsión. Sin embargo, como se explica más adelante, el grueso de los ingresos del aeropuerto de Gdansk también proviene de las compañías aéreas de bajo coste y los vuelos chárter (véase el considerando 121).

(118)

En el contexto de la demanda de pasajeros y de las compañías aéreas, la Comisión recuerda que el aeropuerto de Gdynia tendría la misma zona de influencia que el de Gdansk, que solo dista unos 25 km del primero. El aeropuerto de Gdansk se amplió en 2012 para poder acoger hasta 5 millones de pasajeros y para 2015 se ha previsto una nueva ampliación para llegar hasta los 7 millones de pasajeros. Este calendario de ampliación ya se conocía en 2010, es decir, en el momento de la elaboración del estudio PIEM de 2010 (48). Además, el 24 de septiembre de 2008 se notificó a la Comisión, como asunto de ayuda estatal N 472/08, la financiación pública de la ampliación de la capacidad del aeropuerto de Gdansk hasta los 5 millones de pasajeros, financiación pública que fue aprobada por la Comisión el 5 de febrero de 2009 (49).

(119)

Las autoridades polacas informaron a la Comisión de que el plan director elaborado para el aeropuerto de Gdansk en 2010 (50) prevé la ampliación de la pista de aterrizaje y despegue, pistas de rodaje, y demás infraestructuras aeroportuarias, como resultado de lo cual el aeropuerto de Gdansk deberá ser capaz de prestar servicio en el futuro a 10 millones de pasajeros al año.

(120)

La Comisión observa, asimismo, que en 2010 circularon 2,2 millones de pasajeros por el aeropuerto de Gdansk (es decir, se utilizó el 45 % de su capacidad, incluida la capacidad en construcción). Según las previsiones presentadas, de aquí a 2020 solo se utilizará entre el 50 y el 60 % de la capacidad disponible del aeropuerto (51). Estas previsiones no tienen en cuenta el inicio de las operaciones en el aeropuerto de Gdynia (es decir, se considera que toda la demanda de la zona de influencia será cubierta por el aeropuerto de Gdansk). La Comisión señala que el aeropuerto de Gdansk será capaz de satisfacer la demanda de la región durante un largo período de tiempo, es decir, al menos hasta 2030, aunque se suponga que habrá un crecimiento dinámico en el tráfico de pasajeros.

(121)

Como se ha indicado anteriormente, el estudio PIEM de 2010 prevé que el grueso de los ingresos ([80-90] % de la media para todo el período 2012-2040) generados por el aeropuerto de Gdynia procedan de las compañías de bajo coste y de vuelos chárter. En este contexto, la Comisión señala que el aeropuerto de Gdansk también opera principalmente con compañías aéreas de bajo coste y tráfico de vuelos chárter. En 2010, las compañías aéreas de bajo coste y los vuelos chárter representaron el 72 % del total de pasajeros que circularon por el aeropuerto de Gdansk (52).

(122)

Habida cuenta de la proximidad a otro aeropuerto no saturado y consolidado, con el mismo modelo de negocio y un importante excedente de capacidad a largo plazo, la Comisión considera que la capacidad del gestor aeroportuario para atraer tráfico y pasajeros dependerá en gran medida del nivel de las tasas aeroportuarias que se apliquen a las compañías aéreas, especialmente en comparación con las de sus competidores más cercanos.

(123)

En este contexto, la Comisión observa que el estudio PIEM de 2010 prevé para las compañías aéreas de bajo coste y los vuelos chárter una tasa por pasajero de 25 PLN/PAX (6,25 EUR) hasta 2014 y 40 PLN/PAX (10 EUR) a partir de 2015 (hasta 2040). La tasa de aterrizaje para la misma categoría de vuelos se fijó en 25 PLN/tonelada (6,25 EUR) para el conjunto del período en cuestión (se supone que el peso máximo de despegue [MTOW] medio es de 70 toneladas), mientras que la tasa de estacionamiento se estima en 4 PLN (1,0 EUR) por 24h/tonelada (con un MTOW medio de 70 toneladas). Según el estudio PIEM de 2010, los precios se fijaron en niveles comparables a los aplicados en otros aeropuertos regionales en el momento en que se llevó a cabo dicho estudio. Los precios en el aeropuerto de Gdynia también se fijaron partiendo del supuesto de que no habría competencia con el aeropuerto de Gdansk.

(124)

La Comisión también observa que la lista de tarifas aplicadas por el aeropuerto de Gdansk desde el 31 de diciembre de 2008 fija la tasa estándar por pasajero en 48 PLN/PAX (12,0 EUR), la tasa estándar de aterrizaje de aeronaves por encima de 2 toneladas (es decir, incluidas todas las aeronaves chárter y de CBC) en 25 PLN/Tm (6,25 EUR) y la tasa de estacionamiento en 4,5 PLN/24h/Tm (1,25 EUR).

(125)

La Comisión observa, sin embargo, que la lista de las tarifas aplicadas en el aeropuerto de Gdansk también ofrece diversos descuentos y rebajas, entre otras cosas, a los vuelos de las compañías aéreas de bajo coste. El aeropuerto de Gdansk aplica una reducción de las tasas por pasajero de 24 PLN/PAX (6 EUR) para todas las nuevas conexiones (desde el 1 de enero de 2004) y para todos los incrementos de frecuencia que impliquen a una aeronave con un peso máximo de despegue de entre 50 y 100 toneladas (por ejemplo, Airbus A-320, Boeing 737 y otros tipos de aeronaves utilizados por las compañías de bajo coste). Las tasas de aterrizaje aplicadas en relación con dichas conexiones también se redujeron en un 50 % (es decir, 12,5 PLN/Tm). La tasa de estacionamiento se elimina totalmente si la frecuencia de una conexión es al menos de 6 veces por semana. Además, la tasa por pasajero estándar se reduce primero 23 PLN para todos los pasajeros de salida en conexiones interiores regulares y posteriormente se aplica la reducción que corresponda. La Comisión considera que, teniendo en cuenta los descuentos y reducciones aplicados en el aeropuerto de Gdansk, la media de las tasas aeroportuarias previstas para el aeropuerto de Gdynia era significativamente más elevada que en el aeropuerto vecino.

(126)

Mediante la aplicación de estas tasas aeroportuarias, el aeropuerto de Gdynia, en su calidad de nuevo competidor, no será capaz de atraer volúmenes significativos de tráfico cuando existe un aeropuerto consolidado con excedente de capacidad en la misma zona de influencia y que aplica tarifas netas inferiores para las nuevas conexiones y los incrementos de frecuencia de las conexiones existentes. La Comisión también observa que la lista de las tasas aeroportuarias del aeropuerto de Gdansk establece que las tasas con descuento se apliquen hasta el 31 de diciembre de 2028. Habida cuenta de que el estudio PIEM de 2010 (basado en el plan de negocio del gestor aeroportuario en ese momento) estima que las tasas aeroportuarias constituyen la primera fuente de ingresos del gestor del aeropuerto, la Comisión considera que esta solución constituye la prueba de que el estudio PIEM de 2010 no es lo suficientemente sólido y creíble para demostrar que el proyecto de inversión en cuestión podría haber sido asumido por un inversor privado.

(127)

Dado que tanto el aeropuerto de Gdynia como el de Gdansk se centrarán principalmente en las compañías chárter y de bajo coste, que el aeropuerto de Gdansk no utiliza toda su capacidad, que sus tarifas reales son inferiores a las fijadas en el plan de negocio del aeropuerto de Gdynia y habida cuenta de la proximidad de los dos aeropuertos, la Comisión considera también que la pretensión de que no hay ninguna competencia de precios entre los dos aeropuertos es errónea.

(128)

La Comisión señala además que, en el momento de la elaboración del estudio PIEM de 2010, las tarifas netas (tarifas estándar una vez deducidos los descuentos aplicables) aplicadas en el aeropuerto de Bydgoszcz (situado a 196 kilómetros y a 2 horas 19 minutos en coche del aeropuerto de Gdynia) y en el aeropuerto de Szczecin (situado a 296 kilómetros y a 4 horas 24 minutos en coche del aeropuerto de Gdynia), el segundo y tercer aeropuerto más cercano de entre los aeropuertos regionales de Polonia, eran considerablemente inferiores (53).

(129)

En vista de lo anterior, la Comisión considera que, habida cuenta de la proximidad de otro aeropuerto no saturado con el mismo modelo de negocio, las tasas aeroportuarias del estudio PIEM de 2010, que son superiores a las aplicadas en Gdansk y en otros aeropuertos regionales cercanos, no son realistas. Además, habida cuenta de la situación competitiva del aeropuerto de Gdynia, la Comisión estima que las previsiones de tráfico que figuran en el estudio PIEM de 2010 se basan en supuestos poco realistas.

(130)

Cabe señalar también que el estudio PIEM de 2010 no incluía ni un análisis de sensibilidad ni ninguna evaluación de las probabilidades de resultados (como, por ejemplo, hipótesis más optimista, más pesimista y de base). Por consiguiente, la Comisión concluye que la hipótesis que se presenta en el estudio PIEM de 2010 parece basarse en supuestos excesivamente optimistas de la evolución del tráfico de pasajeros y el nivel de las tasas.

(131)

La Comisión señala que reducir los ingresos anuales procedentes de las tasas por pasajero vinculadas al tráfico de compañías de bajo coste y vuelos chárter en tan solo el […] % (durante el período de proyección de 2010-2040) da lugar a un valor negativo del patrimonio neto de los accionistas públicos. Esta caída de los ingresos podría producirse si las tasas o el tráfico fueran inferiores a lo previsto. A este respecto, cabe señalar que las tasas aeroportuarias del plan de negocio utilizado para el estudio PIEM de 2010 ya son […] % superiores a las del aeropuerto de Gdansk (54). En este contexto, resulta altamente improbable que el aeropuerto de Gdynia sea capaz de atraer tráfico sin ofrecer algún descuento significativo de la tasa de 40 PLN (10 EUR) que figura en el plan de negocio. Por lo tanto, la gran sensibilidad del VAN a una reducción marginal de las tasas aeroportuarias (resultantes de hipótesis realistas) arroja dudas significativas sobre la credibilidad del plan de negocio inicial.

(132)

Aunque el estudio PIEM de 2010 se basaba en las proyecciones de tráfico disponibles en aquel momento y no debe utilizarse información ex post para evaluar directamente el estudio PIEM, la Comisión constata, no obstante, que estas proyecciones eran demasiado optimistas. En efecto, si comparamos las proyecciones de tráfico de 2010 y 2012, observamos diferencias significativas. No solo se había retrasado el comienzo del proyecto, sino que además, y a lo largo del «período de EBITDA positivo», las previsiones de tráfico se redujeron del […] % al […] % cada año. Tal corrección significativa, transcurridos apenas dos años y sin que tuviera lugar ninguna modificación importante de las circunstancias, constituye una verificación de la racionalidad de las hipótesis iniciales. Además, ilustra que los controles de sensibilidad practicados por la Comisión (marginales en comparación) son particularmente significativos en relación con el carácter poco realista de los supuestos en que se basaba la conclusión de que el proyecto valía la pena.

Cuadro 6

Comparación de las previsiones de tráfico de pasajeros utilizadas en el estudio PIEM de 2010 y en la actualización de 2012

 

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

2021

Total no pasajeros en estudio PIEM 2010

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Total no pasajeros en estudio PIEM 2012

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Diferencia

 

–53

–69

–55

–38

–36

–29

–27

–25

 

2022

2023

2024

2025

2026

2027

2028

2029

2030

Total no pasajeros en estudio PIEM 2010

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

1 343 234

Total no pasajeros en estudio PIEM 2012

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

1 083 746

Diferencia

–23

–21

–19

–17

–17

–18

–18

–19

–19

(133)

Otras pruebas de sensibilidad sugieren que el proyecto no sería rentable si los ingresos totales fueran tan solo un […] % al año inferiores a lo largo de todo el período de previsión, o si los ingresos fueran un […] % inferiores y los gastos de explotación un […] % más altos. La rentabilidad de la inversión es, por lo tanto, muy sensible a cambios marginales en la hipótesis de base. La Comisión considera que tales cambios son marginales en comparación con las modificaciones efectuadas en los sucesivos estudios PIEM.

(134)

Los controles de sensibilidad efectuados por la Comisión parecen tanto más razonables cuanto que menos de un año después del estudio PIEM de 2010 las autoridades polacas recibieron un análisis actualizado que muestra que el VAN del proyecto sería considerablemente inferior y solo ascendería a […] millones PLN (unos […] EUR). Por tanto, en mayo de 2011, el VAN del proyecto se redujo en un […] % en relación con el proyecto inicial.

(135)

La Comisión observa, por otra parte, que los resultados positivos del estudio PIEM de 2010 también dependen en gran medida del valor terminal de la inversión una vez finalizado el período cubierto por el plan de negocio (es decir, en 2040). De hecho, el flujo de caja actualizado de la empresa para el período 2010-2040 es negativo y asciende a (- […] millones) PLN. El valor terminal actualizado a 30 de junio de 2010 asciende a […] millones PLN.

(136)

El valor terminal se basó en hipótesis según las cuales la tasa de crecimiento anual del flujo de caja de la inversión después de 2040 ascendería al […] %. Según la práctica habitual, la tasa de crecimiento de una empresa no debe ser más elevada que la de la economía en la que opera (en términos de crecimiento del PIB). En efecto, el valor terminal se calcula en el momento en el que la empresa debería alcanzar la madurez y cuando ya ha pasado su período de elevado crecimiento. Teniendo en cuenta que se espera que en la economía haya empresas de elevado crecimiento y otras con crecimiento estable, se prevé que la tasa de crecimiento de las empresas maduras sea, por lo tanto, inferior a la tasa media de crecimiento de la economía en general. En sus observaciones las autoridades polacas no indicaron la base sobre la que previeron la tasa de crecimiento a largo plazo del […] %, pero sí explicaron que la tasa de crecimiento a largo plazo es una tasa de crecimiento nominal. Según información del FMI, la Comisión consideró que las previsiones de crecimiento del PIB real de Polonia disponibles a principios de 2010 indicaban que la tasa de crecimiento nominal de la economía polaca pasaría de un 5,6 % en 2011 a un 6,6 % en 2015. Con una inflación del orden del 2,5 %, era de esperar que el PIB real aumentase en un 4 %. Por lo tanto, a primera vista podía considerarse que la elección de una tasa de crecimiento nominal del […] % para el aeropuerto de Gdynia estaba en sintonía con la información disponible en aquel momento y la práctica habitual de elegir una tasa de crecimiento inferior a la tasa de crecimiento de la economía. No obstante, al optar por una tasa de crecimiento a largo plazo por encima de la inflación (que en abril de 2010 se estimó en el 2,5 %), el plan de negocio supone que después de 2040 el aeropuerto seguirá creciendo año tras año.

Cuadro 7

Datos y previsiones relativos al PIB y la inflación procedentes del FMI de abril de 2010

 

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

Crecimiento PIB (precios constantes) (%)

1,70

2,70

3,20

3,90

4,00

4,00

4,00

Crecimiento PIB (precios corrientes) (%)

5,50

4,40

5,60

6,20

6,60

6,50

6,60

Inflación (%)

4,20

3,50

2,30

2,40

2,50

2,50

2,50

Fuente:

Fondo Monetario Internacional, Base de datos de las perspectivas de la economía mundial, abril de 2010 (descargar en la siguiente dirección: http://www.imf.org/external/data.htm)

(137)

Por otra parte, la Comisión señala que, en el presente asunto, habida cuenta del período de previsión particularmente prolongado y de la lejanía de la fecha para la cual se ha calculado el valor terminal, la tarea de determinar la tasa de crecimiento más adecuado es aún más compleja y la incertidumbre aún mayor. De hecho, las previsiones de crecimiento del PIB raramente van más allá de un horizonte de cinco años, mientras que, en este caso, el modelo tenía que predecir una tasa de crecimiento razonable para el aeropuerto después de haber estado en funcionamiento durante 30 años. Este hecho indica que un inversor prudente habría llevado a cabo una serie de pruebas de sensibilidad.

(138)

A este respecto, hay que señalar que en las sucesivas actualizaciones del plan de negocio inicial la tasa de crecimiento estable se redujo del […] % al […] %. No obstante, las autoridades polacas no han ofrecido ninguna explicación clara de la reducción. El valor terminal es una función de la tasa de crecimiento constante y perpetua asumida, pero también de los rendimientos proyectados durante el período de crecimiento estable. La Comisión llevó a cabo una serie de pruebas de sensibilidad que confirmaron que la conclusión del estudio PIEM de 2010 es muy sensible a modificaciones menores y realistas de las hipótesis de base. En primer lugar, la tasa de crecimiento estable a la que el plan de negocios de 2010 presenta un VAN negativo es de aproximadamente el […] %. Sin embargo, partiendo de la base de que los ingresos solo sean un […] % inferiores a lo previsto, la tasa de crecimiento estable a la que el proyecto deja de ser rentable es del […] %.

(139)

El modelo de la tasa de crecimiento estable utilizado para calcular el valor terminal en el presente asunto exige asimismo la adopción de supuestos en relación con la fecha en la que la empresa empezará a crecer a una tasa estable que pueda mantener de forma indefinida. En el estudio PIEM de 2010, esta fecha se fijó en 2040, es decir, un período de referencia de 30 años (2010-2040). En la actualización del estudio PIEM de 2012, el período de proyección se redujo a 18 años (2012-2030), y por tanto, el valor terminal se calculó para 2030. Si el mismo horizonte temporal se aplica al estudio PIEM de 2010, el VAN pasa a ser negativo.

(140)

La Comisión también observa que en el estudio PIEM de 2012 se indica que un inversor prudente habría tomado en consideración el hecho de que el proyecto comporta un plazo temporal especialmente largo antes de alcanzar la rentabilidad (véase la sección 4.10.1.2 del estudio PIEM de 2012, en el que se concluye que «el resultado positivo del VAN demuestra que la inversión en el aeropuerto de Gdynia-Kosakowo puede resultar interesante para los inversores potenciales. No obstante, antes de tomar decisiones, los inversores tendrán que considerar también el horizonte temporal a largo plazo típico de los proyectos de inversión en infraestructuras».

(141)

La Comisión señala que, en 2010, cuando se llevó a cabo el primer estudio PIEM, el plan de negocio y el cálculo del VAN tuvieron en cuenta todos los gastos de capital, incluidos los gastos relativos a las obligaciones de servicio público (servicio de bomberos, controles de seguridad, aduanas, etc.). La Comisión observa que este enfoque es correcto, dado que dichos gastos están intrínsecamente ligados a la construcción y el funcionamiento de un aeropuerto (y, por consiguiente, se adicionan a los costes del proyecto).

(142)

No obstante, la Comisión también ha evaluado la rentabilidad del proyecto sobre la base del estudio PIEM de 2010 sin los gastos de capital que conllevan las tareas que entran en el ámbito de las obligaciones de servicio público.

(143)

La información presentada por las autoridades polacas no permite identificar con precisión qué elementos de los gastos de capital y de los gastos de funcionamiento son atribuibles a la misión de servicio público. La Comisión señala que, en la actualización del estudio PIEM de 2012, si bien Polonia desglosó las inversiones comprendidas en el ámbito de las obligaciones de servicio público, no fue el caso en el estudio PIEM de 2010. No obstante, la Comisión volvió a calcular el VAN, excluyendo un determinado número de partidas específicas de los gastos de capital que están claramente vinculadas a las obligaciones de servicio público. En particular, volvió a calcular el VAN excluyendo los siguientes gastos de capital: «vehículos y equipos de lucha contra incendios», «vallado y supervisión del aeropuerto» y «equipos para los servicios de vigilancia del aeropuerto», que ascienden a […] millones PLN (total nominal).

(144)

En el estudio PIEM de 2010, la consecuencia de suprimir los gastos derivados de las obligaciones de servicio público es que el flujo de caja actualizado se incrementa hasta aproximadamente (-[…]) millones PLN (o, dicho de otro modo, las pérdidas actualizadas previstas durante el período 2010-2040 se reducirán en […] millones PLN, desde (-[…] millones PLN a -[…] millones PLN). Dado que el valor terminal no se ve alterado (y equivale a […] millones PLN), el VAN del proyecto aumenta de […] millones PLN a […] millones PLN (es decir, se incrementa de […] millones EUR a alrededor de […] millones EUR).

(145)

Se realizaron pruebas de sensibilidad adicionales, que indican que el VAN pasa a ser negativo si se introducen las siguientes modificaciones: una reducción del […] % de los ingresos totales, una reducción del […] % de los ingresos procedentes de las tasas aeroportuarias o una reducción de los ingresos totales del […] % relacionada con costes que son superiores en un […] % (sobre una base anual). Habida cuenta del escaso realismo de las hipótesis relativas a las tasas aeroportuarias (superiores a las del aeropuerto de Gdansk (55) en un […] %) y del excesivo optimismo de las previsiones de tráfico (previsiones revisadas de entre el […] % y el […] % por debajo de lo previsto inicialmente), las pruebas de sensibilidad sugieren que unas hipótesis un poco más realistas conducen a la conclusión de que el proyecto no sería rentable.

(146)

Una vez excluidos los gastos generados por las obligaciones de servicio público que figuran en el estudio PIEM de 2010, las pruebas de sensibilidad sugieren que el VAN pasaría a ser negativo si los ingresos previstos procedentes de las tasas aplicadas a las compañías de bajo coste (sin reducción alguna de las tasas aeroportuarias aplicadas a los chárter) se redujeran en un […] % al año y al mismo tiempo se mantuvieran, de la forma prevista en el plan de negocio, los ingresos procedentes de las compañías de vuelos chárter, todos los demás ingresos, los costes de funcionamiento y los gastos de capital (teniendo en cuenta que los ingresos procedentes de las CBC empezarán a generarse en 2017 y aumentarán progresivamente con el tiempo).

(147)

Por otra parte, hay que recordar que el proyecto solo es rentable en virtud del valor terminal (es decir, el valor del aeropuerto a partir de 2040, suponiendo un crecimiento anual constante del flujo de caja del […] %). Hasta 2040 el proyecto generará un flujo de caja negativo.

(148)

Por consiguiente, aun cuando la rentabilidad del proyecto se evalúa sobre la base del estudio PIEM de 2010 sin gastos de capital en tareas encuadradas en la obligación de servicio público, no puede concluirse claramente que un inversor privado habría llevado a cabo la inversión en cuestión.

Resumen y conclusión

(149)

La conversión del aeropuerto de Gdynia implica una inversión considerable y un largo período de flujos de caja negativos. De hecho, el plan de negocio indica que el flujo de caja actualizado acumulado durante el período de referencia 2010-2040 es negativo (- […] millones PLN o-[…] millones EUR). Según el plan de negocio, el proyecto solo alcanza cifras positivas en virtud del valor terminal actualizado de […] millones PLN calculado para 2040 y años sucesivos, en el supuesto de que el aeropuerto crezca anual e indefinidamente a una tasa nominal del […] %. A pesar de las considerables incertidumbres inherentes a tal proyecto a largo plazo, el plan de negocio no incluye ningún análisis de sensibilidad y, por lo tanto, difiere del análisis que un inversor prudente habría llevado a cabo en relación con un proyecto de este tipo.

(150)

Por otra parte, el análisis de la Comisión llegó a la conclusión de que el plan de negocio se basa en una serie de supuestos optimistas y poco realistas, teniendo en cuenta la proximidad del aeropuerto de Gdansk, que presenta el mismo modelo de negocio, capacidad disponible y planes de expansión. Varias pruebas de sensibilidad indican que el VAN del proyecto pasa a ser negativo en caso de modificaciones de menor importancia y realistas de los supuestos de base.

(151)

En vista de lo anterior, la Comisión considera que un inversor privado no habría decidido asumir el proyecto de inversión en cuestión sobre la base del estudio PIEM de 2010. Por tanto, la decisión de los ayuntamientos de Gdynia y Kosakowo confiere al gestor del aeropuerto una ventaja económica que no habría obtenido en condiciones normales de mercado.

Aplicación del principio del inversor privado sobre la base de las actualizaciones del estudio PIEM de 2011 y 2012

(152)

Por lo que se refiere a los estudios PIEM llevados a cabo en 2011 y 2012 (y los fondos que, según las autoridades polacas, se inyectaron en el gestor aeroportuario a raíz de estos estudios), la Comisión considera que estas aportaciones de capital ya se habían comprometido en el convenio de accionistas celebrado el 11 de marzo de 2011 (véase el considerando 33), es decir, antes de que se llevaran a cabo los estudios PIEM de 2011 y 2012. Por lo tanto, cuando se llevaron a cabo estos estudios, los accionistas ya habían tomado las decisiones de inversión, a pesar de que se ejecutaron con posterioridad. La Comisión considera, por otra parte, que las aportaciones de capital realizadas con posterioridad a los estudios PIEM de 2011 y 2012 no pueden considerarse decisiones de inversión autónomas tomadas de forma aislada, dado que se refieren al mismo proyecto de inversión, que los accionistas públicos empezaron a ejecutar como muy tarde en 2010, y constituyen simples ajustes o modificaciones del proyecto inicial.

(153)

Por lo tanto, como ya se ha mencionado, la Comisión considera que dichos estudios solo podrían demostrar que las autoridades polacas se comportaron como un inversor privado si acreditasen que la inversión de fondos adicionales permitiría al proyecto obtener un rendimiento adecuado del capital ya invertido y por invertir (o que reportaría una rentabilidad adecuada de dicho capital, incluso teniendo en cuenta el riesgo de tener que devolver toda ayuda ilegal recibida en el pasado).

(154)

No obstante, lejos de demostrar lo anterior, los estudios parecen poco fiables por las razones que se exponen a continuación.

Aplicación del PIEM sobre la base de la actualización del estudio PIEM de 2011

(155)

La primera actualización del estudio PIEM se llevó a cabo en mayo de 2011. Aunque las aportaciones de capital realizadas después de que se llevara a cabo este estudio PIEM se comprometieron antes de mayo de 2011 (véase el considerando 33), la Comisión también ha examinado si, sobre la base de la información contenida en este estudio económico, puede considerarse que las aportaciones de capital se ajustan al comportamiento de un inversor privado que opera en una economía de mercado. En el estudio PIEM de 2011, los ingresos del proyecto se mantenían constantes, pero se incrementaba el gasto en bienes de capital (véase el gráfico 3 en el que se muestran los gastos de inversión acumulados expresados en términos reales de 2010). Este estudio también tiene en cuenta las anteriores aportaciones de capital y el gasto en bienes de capital ya efectuado. El WACC se redujo ligeramente (del […] % al […] %) y la tasa de crecimiento a largo plazo se redujo del […] % al […] %. Estas actualizaciones se tradujeron en un VAN ligeramente inferior, […] millones PLN (alrededor de […] EUR). Esto se debió a pérdidas más elevadas (el flujo de caja actualizado del período 2011-2030 ascendería a-[…] millones PLN), y el valor terminal descendería ligeramente, hasta […] millones PLN.

(156)

La Comisión concluye, por lo tanto, que la decisión de los ayuntamientos de Gdynia y Kosakowo de financiar la conversión del aeródromo militar de Gdynia-Kosakowo (Gdynia-Oksywie) en aeropuerto civil no es conforme con el principio del inversor privado sobre la base de la actualización del estudio PIEM de 2011 y que, por tanto, confiere una ventaja económica que el gestor aeroportuario no habría obtenido en condiciones normales de mercado.

Aplicación del PIEM sobre la base de la actualización del estudio PIEM de 2012

(157)

En opinión de las autoridades polacas, la Comisión debe evaluar el cumplimiento del PIEM sobre la base del estudio de 2012. Para responder a este argumento, aun cuando las aportaciones de capital realizadas después de que se llevara a cabo este estudio PIEM se habían comprometido con anterioridad (véase el considerando 33), la Comisión también ha examinado si, sobre la base de la información contenida en este estudio económico, puede considerarse que las aportaciones de capital reflejan el comportamiento de un inversor privado que opera en una economía de mercado.

(158)

La Comisión señala que la actualización del estudio PIEM de 2012 tiene en cuenta las anteriores aportaciones de capital y el gasto en bienes de capital ya efectuados. La actualización de 2012 muestra que la financiación facilitada a Aeropuerto de Gdynia-Kosakowo SRL da como resultado un valor del patrimonio neto positivo de […] millones PLN (alrededor de […] millones EUR) para sus accionistas. Además, la TIR del proyecto de inversión de […] % es superior al coste de capital previsto por el gestor aeroportuario ([…] %).

(159)

El estudio PIEM de 2012 compara el valor del patrimonio neto de la empresa con nuevas inversiones, en una situación en la que el nuevo aeropuerto sea operativo (la «hipótesis de base»), con el valor del patrimonio neto de la empresa sin nuevas inversiones, en el supuesto de que se hubiera abandonado el proyecto de inversión en junio de 2012 («la hipótesis contrafáctica») (56).

(160)

En este contexto, la Comisión ya ha concluido que las aportaciones de capital realizadas a partir de 2010 no pueden considerarse de forma aislada con respecto a la decisión inicial de inversión tomada en 2010. La hipótesis contrafáctica correcta de 2010 habría sido no comenzar la ejecución del proyecto. En opinión de las autoridades polacas, el convenio de arrendamiento solo permitía a Kosakowo utilizar el terreno para un aeropuerto civil. La Comisión señala que, en primer lugar, un inversor privado no habría celebrado tal convenio si los planes para desarrollar un nuevo aeropuerto civil en la zona no presentaban una perspectiva realista de obtener un beneficio de tal inversión. La hipótesis contrafáctica definida en el estudio PIEM de 2012 queda, por tanto, falseada por una decisión anterior, que tampoco se ajustaba al comportamiento de un inversor privado. En otras palabras, la hipótesis contrafáctica correcta de 2010 y 2012 habría consistido en no proceder al desarrollo del proyecto de construir el aeropuerto civil en cuestión, dado que todas las aportaciones de capital y los estudios PIEM estudios llevados a cabo por las autoridades polacas hacen referencia a la realización del mismo proyecto de inversión.

(161)

En cualquier caso, la Comisión observa que la hipótesis de base que figura en la actualización del estudio PIEM de 2012 presentada por Polonia se basa en un plan de negocio que parte de la base de la existencia de flujos de caja futuros para los inversores de capital durante el período 2012-2030 (es decir, un período de gran crecimiento) (57). Los flujos de caja futuros previstos se basan en la hipótesis de que el aeropuerto iniciaría sus actividades en 2013. En el momento en que se llevó a cabo la actualización del estudio PIEM de 2012, Polonia esperaba que el aeropuerto prestara servicios a unos […] pasajeros en 2014 y experimentara una expansión gradual de sus actividades hasta los […] pasajeros en 2020 y a unos […] en 2028 (véanse las previsiones de evolución del número de pasajeros que figuran en el cuadro 8).

Cuadro 8

Previsiones del tráfico de pasajeros en el aeropuerto de Gdynia (en miles)

Incremento previsto en el número de pasajeros

Año

2013

2014

2015

2017

2018

2019

2020

2023

2026

2030

Total

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

1 083,7

(162)

Según la actualización del estudio PIEM de 2012, se espera que, después de 2030, el gestor del aeropuerto crezca indefinidamente a una tasa de crecimiento estable de […]. Partiendo de esta hipótesis, las autoridades polacas calcularon el valor terminal del gestor del aeropuerto en 2030.

(163)

La Comisión toma nota de que, al igual que en el estudio PIEM de 2010, el factor del valor clave de los flujos de caja futuros del gestor del aeropuerto de Gdynia son los ingresos previstos en concepto de las actividades de aviación, que dependerán del número de pasajeros y del nivel de las tasas pagadas por las compañías aéreas.

(164)

Por lo que se refiere a la evolución prevista del número de pasajeros, Polonia alega que con el tiempo aumentará la demanda de servicios de transporte aéreo de pasajeros con el esperado aumento del PIB del país y el desarrollo de la región. Las autoridades polacas estiman, por tanto, que las proyecciones de tráfico son conservadoras y que podrían ser más elevadas de lo previsto. En su opinión, la actualización de las previsiones de tráfico para la región de marzo de 2013 contempla un tráfico superior a la actualización de 2012.

(165)

Polonia alega que el plan de negocio prevé que el aeropuerto de Gdynia gestione menos del […] % del tráfico de pasajeros de la región. Por otra parte, en opinión de las autoridades polacas, el desarrollo del mercado de los servicios aéreos de Pomerania deja margen para que otro aeropuerto pequeño complemente los servicios ofrecidos por el aeropuerto de Gdansk.

(166)

Por lo que se refiere a la demanda de pasajeros, la Comisión considera que los argumentos presentados en los considerandos 118 a 129 en relación con el hecho de que el aeropuerto de Gdynia compite con el aeropuerto de Gdansk por compañías aéreas y pasajeros también se aplican a la evaluación de la actualización del estudio PIEM de 2012.

(167)

La Comisión observa, en particular, que el nivel de las tasas aeroportuarias que figura en la actualización del estudio PIEM de 2012 era idéntico al del estudio de 2010. En opinión de las autoridades polacas, las tarifas utilizadas en la actualización del estudio PIEM de 2012 no difieren de manera significativa de las tarifas estándar aplicadas por otros aeropuertos pequeños de Polonia. Las autoridades polacas explican que el nivel de las tasas que figura en el plan de negocio es una media para todo el período de vigencia del mismo (2014-2040), y parten de la base de que las tarifas a largo plazo aplicadas en el aeropuerto de Gdansk tendrán que aumentar a medida que mejoren los servicios prestados por dicho aeropuerto.

(168)

Dado que los aeropuertos de Gdansk, Bydgoszcz y Szczecin aplicaban en 2012 las mismas tarifas que en 2010 (y los mismos descuentos), la evaluación de la Comisión del nivel de las tarifas que figura en el estudio PIEM de 2012 para el aeropuerto de Gdynia es idéntica a la del estudio PIEM de 2010 (véanse los considerandos 122 a 129).

(169)

La Comisión considera que un inversor en una economía de mercado guiado por perspectivas de rentabilidad no habría basado la decisión de invertir en el proyecto en cuestión en el nivel de las tasas, que es considerablemente más alto que el de las tasas netas aplicadas en otros aeropuertos regionales polacos, especialmente en el aeropuerto de Gdansk (58).

(170)

La Comisión también observa que la prueba de resistencia llevada a cabo por las autoridades polacas muestra que el valor del patrimonio neto se convierte en negativo si la tasa por pasajero se reduce a […] PLN. En este contexto, la Comisión señala que una tasa aeroportuaria reducida, comparable a las tasas abonadas en otros aeropuertos regionales polacos (por ejemplo, los aeropuertos de Gdansk, Bydgoszcz, Szczecin y Lublin) daría como resultado un valor del patrimonio neto negativo.

(171)

La Comisión considera, por otra parte, que un inversor en una economía de mercado no habría fijado sus tasas en un nivel más elevado contando con que las tasas del aeropuerto de Gdansk aumentarían a largo plazo. A este respecto, la Comisión observa que el cuadro de tasas aplicado en el aeropuerto de Gdansk contempla la aplicación de descuentos hasta 2028 (es decir, por un período de solo dos años más corto que el establecido en el plan de negocio para la actualización del estudio PIEM de 2012). Sobre esta base, incluso en el caso de que las tasas aeroportuarias del aeropuerto de Gdansk se incrementasen después de 2028, la Comisión considera que la previsión de la media de las tasas aeroportuarias previstas durante el período del plan de negocio (es decir, hasta 2030) sigue siendo superior a la media del aeropuerto competidor.

(172)

Las autoridades polacas confirmaron que la actualización del estudio PIEM de 2012 tiene en cuenta los costes de funcionamiento relacionados con la actividad militar en el aeropuerto. Se espera que esos costes sean compensados por el Estado. Las autoridades polacas también confirmaron que aún no se ha alcanzado un acuerdo formal sobre el reparto de los costes (tanto los costes de funcionamiento como los de inversión) entre el aeropuerto de Gdynia y el Ejército.

(173)

La Comisión considera que un inversor en una economía de mercado basaría su apreciación únicamente en los resultados previsibles en el momento de la decisión de inversión. Por consiguiente, la Comisión considera que, al evaluar la coherencia de la inversión con el PIEM, no debe tenerse en cuenta la posible reducción de los costes que resultaría de la asunción de una parte de los mismos por parte del Ejército (ni el impacto sobre los costes e ingresos totales del aeropuerto). En efecto, en estudio PIEM de 2012 no cuantifica las reducciones de costes que el gestor aeroportuario podría obtener en este sentido.

(174)

Como en el caso del estudio PIEM de 2010, el DCF total para el proyecto a lo largo del período 2012-2030 es negativo, como se muestra en el gráfico 5. El aeropuerto empezará a generar flujos de caja positivos en 2020, pero el prolongado período de inversión implica que el flujo de caja acumulado, en términos actualizados, sigue siendo negativo durante el período de las previsiones.

Gráfico 5

DCF acumulativo (real) (en PLN) de la actualización del estudio PIEM de 2012

[…]

(175)

Por consiguiente, la Comisión concluye que la decisión de los ayuntamientos de Gdynia y Kosakowo de financiar la conversión del aeródromo militar de Gdynia en aeropuerto civil no es coherente con el PIEM, sobre la base de la actualización de 2012 y que, por tanto, confiere una ventaja económica que el gestor del aeropuerto no habría obtenido en condiciones normales de mercado.

La actualización de noviembre de 2013

(176)

La Comisión considera, además, que las modificaciones introducidas en el plan de inversiones destinadas a generar ingresos adicionales procedentes de la venta de combustible por parte del aeropuerto (sin un operador externo) y ofrecer servicios de navegación no deben tenerse en cuenta a la hora de evaluar la coherencia de las inversiones con el principio del inversor privado. Las autoridades polacas confirmaron que estas posibles fuentes adicionales de ingresos no se incluyeron en los estudios PIEM de 2010 y de 2011 ni en la actualización de 2012 para el aeropuerto de Gdynia, dado que ni la empresa ni los accionistas públicos podían tener la certeza, en el momento en que se realizaron estos estudios, de que iban a obtener todas las autorizaciones y permisos necesarios para prestar tales servicios. Dado que no fue posible obtener las autorizaciones y permisos necesarios en el momento en que se llevaron a cabo los estudios PIEM, la Comisión no los puede tener en cuenta con carácter retroactivo.

Conclusión

(177)

La Comisión considera que la financiación pública concedida por los ayuntamientos de Gdynia y Kosakowo al gestor aeroportuario no es coherente con el PIEM. Por lo tanto, la Comisión considera que la medida en cuestión confiere a Aeropuerto de Gdynia-Kosakowo SRL una ventaja económica que no habría obtenido en condiciones normales de mercado.

5.1.4.   Selectividad

(178)

En aplicación del artículo 107, apartado 1, del TFUE, para que una medida pueda considerarse ayuda estatal, debe favorecer a «determinadas empresas o producciones». En el caso que nos ocupa, la Comisión señala que las aportaciones de capital solo afectan a Aeropuerto de Gdynia-Kosakowo SRL, por lo que son selectivas a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

5.1.5.   Falseamiento de la competencia y efecto sobre el comercio

(179)

Cuando una ayuda otorgada por un Estado miembro refuerza la posición de una empresa frente a otras que compiten con la primera en el mercado interior, se ha de considerar que estas últimas resultan afectadas por dicha ayuda (59). La ventaja económica otorgada por la medida de que se trata refuerza la posición económica del gestor del aeropuerto, dado que estará en condiciones de iniciar sus actividades sin tener que soportar los costes de funcionamiento y de inversión inherentes.

(180)

Tal y como se detalla en la sección 5.1.1, la explotación de un aeropuerto es una actividad económica. Existe competencia, por un lado, entre aeropuertos para atraer a las compañías aéreas y el tráfico aéreo correspondiente (pasajeros y mercancías) y, por otra, entre los gestores aeroportuarios, que pueden competir entre sí para que se les encomiende la gestión de un aeropuerto determinado. Además, la Comisión subraya, especialmente por lo que se refiere a las compañías de bajo coste, que los aeropuertos situados en distintas zonas de influencia y en Estados miembros diferentes también pueden competir entre sí para atraer a dichas compañías aéreas. La Comisión señala que por el aeropuerto de Gdynia pasarán unos […] 000 pasajeros hasta 2020 y cerca de 1 millón en 2030.

(181)

Como se indica en el apartado 40 de las Directrices de aviación de 2005, no es posible excluir ni siquiera a los pequeños aeropuertos del ámbito de aplicación del artículo 107, apartado 1, del TFUE. Habida cuenta de las previsiones de tráfico en el aeropuerto de Gdynia y su proximidad al aeropuerto de Gdansk (que no dista más de unos 25 km), la Comisión considera que la competencia y el comercio entre Estados miembros pueden verse afectados.

(182)

Sobre la base de los argumentos presentados en los considerandos 179 a 181, la ventaja económica conferida al gestor del aeropuerto de Gdynia refuerza su posición frente a sus competidores en el mercado de prestadores de servicios aeroportuarios de la Unión. Por consiguiente, la financiación pública objeto de análisis falsea o amenaza con falsear la competencia y afecta a los intercambios comerciales entre los Estados miembros.

5.1.6   Conclusión

(183)

Habida cuenta de los argumentos presentados en los considerandos 83 a 182, la Comisión considera que las aportaciones de capital concedidas a Aeropuerto de Gdynia-Kosakowo SRL constituyen ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE. Como la financiación ya había sido concedida a Aeropuerto de Gdynia-Kosakowo SRL, la Comisión también considera que Polonia ha incumplido la prohibición establecida en el artículo 108, apartado 3, del TFUE (60).

5.2.   COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA CON EL MERCADO INTERIOR

(184)

La Comisión ha examinado si la ayuda en cuestión puede considerarse compatible con el mercado interior. Según lo descrito anteriormente, la ayuda consiste en la financiación de los costes de inversión relacionados con la puesta en marcha del aeropuerto de Gdynia y de las pérdidas durante los primeros años de la explotación del aeropuerto (es decir, hasta el año 2019, inclusive, según los estudios PIEM de 2010 y 2012).

(185)

El artículo 107, apartado 3, del TFUE prevé una serie de excepciones a la norma general establecida en el artículo 107, apartado 1, de dicho Tratado según la cual las ayudas estatales no son compatibles con el mercado interior. La ayuda en cuestión solo puede evaluarse sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, que dispone que «las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común» podrán considerarse compatibles con el mercado interior. A este respecto, las Directrices de aviación de 2005 establecen un marco para evaluar si la ayuda a los gestores aeroportuarios puede ser declarada compatible con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE. En ellas se menciona una serie de criterios que la Comisión ha de tener en cuenta.

5.2.1.   Ayudas a la inversión

(186)

Las ayudas estatales para la financiación de infraestructuras aeroportuarias es compatible con el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el apartado 61 de las Directrices de aviación de 2005:

i)

la construcción y explotación de la infraestructura responden a un objetivo de interés general claramente definido (desarrollo regional, accesibilidad, etc.),

ii)

la infraestructura es necesaria y proporcionada al objetivo fijado,

iii)

la infraestructura ofrece perspectivas de utilización satisfactorias a medio plazo, en especial por lo que respecta al uso de las infraestructuras existentes,

iv)

todos los usuarios potenciales de la infraestructura tienen acceso a ella en condiciones de igualdad y no discriminación, y

v)

el desarrollo del comercio no se ve afectado de manera contraria a los intereses de la Unión.

(187)

Además, para ser compatibles con el mercado interior, como cualquier otra ayuda estatal, las ayudas estatales a los aeropuertos deben tener un efecto incentivador y ser necesarias y proporcionadas al objetivo legítimo perseguido.

(188)

Las autoridades polacas estiman que la financiación pública del proyecto de conversión del aeródromo de Gdynia cumple todos los criterios que se aplican a las ayudas a la inversión en las Directrices de aviación de 2005.

i)   La construcción y explotación de la infraestructura responden a un objetivo de interés general claramente definido (desarrollo regional, accesibilidad, etc.)

(189)

La Comisión señala que la región de Pomerania ya recibe un servicio eficiente del aeropuerto de Gdansk, que solo se encuentra a unos 25 kilómetros del nuevo aeropuerto previsto.

(190)

El aeropuerto de Gdansk está situado junto a la carretera de circunvalación de la Triciudad, que forma parte de la vía rápida S6 que discurre alrededor de Gdynia, Sopot y Gdansk y ofrece un buen acceso al aeropuerto a la gran mayoría de los habitantes de Pomerania. Incluso para los habitantes de Gdynia, la construcción del nuevo aeropuerto no conllevaría por sí sola una mejora sustancial de la conectividad, dado que ambos aeropuertos de Gdansk y Gdynia se encuentran a unos 20-25 minutos en coche del centro de la ciudad de Gdynia.

(191)

Además, la Comisión señala que el enlace ferroviario metropolitano de la Triciudad, que se está construyendo actualmente con cofinanciación de los Fondos Estructurales de la Unión, permitirá a los habitantes tanto de Gdansk como de Gdynia desplazarse directamente desde el centro de la ciudad al aeropuerto de Gdansk en unos 25 minutos. Este enlace ferroviario metropolitano ofrecerá también a los habitantes de otras zonas de Pomerania conexiones ferroviarias directas o indirectas al aeropuerto de Gdansk.

(192)

La Comisión observa también que el aeropuerto de Gdansk tiene actualmente una capacidad de 5 millones de pasajeros anuales, mientras que el tráfico real de pasajeros en el período de 2010 a 2013 fue el siguiente: 2010-2,2 millones; 2011 – 2,5 millones; 2012 – 2,9 millones; 2013 – 2,8 millones. La Comisión señala, por otra parte, que el aeropuerto de Gdansk está siendo actualmente ampliado para dar servicio a 7 millones de pasajeros al año. Esta inversión culminará en 2015.

(193)

Además, según las previsiones de tráfico facilitadas por Polonia para Pomerania y utilizadas para preparar la actualización del estudio PIEM de 2012, la demanda total en la región será de […] pasajeros al año […].

Cuadro 9

Previsiones de tráfico para Pomerania (en millones)

2013

2015

2017

2019

2020

2023

2026

2027

2028

2030

2,8

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

 

7,7

(194)

Asimismo, la Comisión observa que, según la información facilitada por las autoridades polacas, el plan director para el aeropuerto de Gdansk contempla una nueva ampliación del aeropuerto para acoger más de 10 millones de pasajeros al año. En función de la evolución del tráfico, en el futuro puede, por lo tanto, tomarse la decisión de ampliar la capacidad del aeropuerto de Gdansk por encima de 7 millones de pasajeros.

(195)

En opinión de las autoridades polacas, la previsión actualizada (elaborada en marzo de 2013) muestra que se espera que la demanda en la zona de influencia sea superior a las previsiones de tráfico de 2012. Según la modificación de las proyecciones, en la zona de influencia la demanda será de unos 9 millones de pasajeros en 2030. Sin embargo, incluso esta previsión pone de manifiesto que hasta el aeropuerto de Gdansk se bastaría por sí solo, sin ninguna inversión adicional, para satisfacer la demanda en la región hasta al menos 2025 (sobre la base de las previsiones de tráfico ajustadas descritas en el considerando 45).

(196)

Por otra parte, según la información facilitada por las autoridades polacas, la actual capacidad de las pistas del aeropuerto de Gdansk es de 40-44 operaciones a la hora, mientras que actualmente se realiza una media de 4,7 operaciones a la hora.

(197)

Sobre la base de la información facilitada por Polonia (véanse los considerandos 192 a 196), la Comisión observa que en los próximos años solo se utilizará alrededor de un 50-60 % de la capacidad del aeropuerto de Gdansk. Como consecuencia, aunque se registre un rápido crecimiento del número de pasajeros en Pomerania, el aeropuerto de Gdansk estará en condiciones de satisfacer la demanda de compañías aéreas y pasajeros durante mucho tiempo.

(198)

La Comisión observa además que el aeropuerto de Gdansk ofrece más de 40 destinos nacionales e internacionales (tanto conexiones de punto a punto como conexiones a nodos de tráfico aéreo como Fráncfort, Múnich, Varsovia y Copenhague).

(199)

Como se ha mencionado en el considerando 60, las autoridades polacas alegan, por una parte, que, por razones medioambientales y de planificación, el margen de crecimiento de la capacidad del aeropuerto de Gdansk es limitado. Por otra, sostienen que no existen límites en las posibilidades de ampliación de la capacidad del aeropuerto de Gdansk. Como los argumentos relativos a las restricciones de ampliación de la capacidad son contradictorios y no se han sustanciado de ninguna forma, la Comisión considera que no puede basar en ellos su evaluación.

(200)

Habida cuenta de la capacidad excedentaria del aeropuerto de Gdansk, que no se utilizará plenamente a largo plazo, y del plan de seguir ampliando su capacidad, si fuera necesario, a largo plazo, la Comisión no cree que la creación de otro aeropuerto en Pomerania contribuiría al desarrollo de la región. La Comisión observa, por otra parte, que Pomerania ya está bien conectada gracias al aeropuerto de Gdansk y que un nuevo aeropuerto no va a mejorar las conexiones con esta región.

(201)

La Comisión señala también que el modelo de negocio para el aeropuerto de Gdynia indica que competiría con el aeropuerto de Gdansk por los pasajeros de los mercados de las compañías aéreas de bajo coste, vuelos chárter y aviación general. Por otro lado, la creación de un nuevo aeropuerto que sirva de infraestructura de apoyo o emergencia no puede justificar la magnitud de la inversión en el aeropuerto de Gdynia.

(202)

A la luz de lo anterior, la Comisión considera que la inversión en el aeropuerto de Gdynia no hará sino duplicar infraestructuras en la región, lo que no responde a un objetivo de interés común claramente definido.

ii)   La infraestructura es necesaria y proporcionada al objetivo fijado

(203)

Como se indica en los considerandos 189 a 202, la Comisión estima que el aeropuerto de Gdansk sirve y seguirá sirviendo con eficiencia a la zona de influencia del aeropuerto de Gdynia. Además, ambos aeropuertos seguirán un modelo de negocio similar y se centrarán principalmente en las compañías aéreas de bajo coste y los vuelos chárter.

(204)

En ausencia de un objetivo de interés común claramente definido, la Comisión considera que no puede considerarse que la infraestructura sea necesaria o proporcionada a un objetivo de interés común (véase también el considerando 202).

iii)   La infraestructura ofrece perspectivas de utilización satisfactorias a medio plazo, en especial por lo que respecta al uso de las infraestructuras existentes

(205)

Tal como se recoge en el inciso i), el aeropuerto de Gdynia se encuentra a tan solo unos 25 km de distancia del aeropuerto de Gdansk y los dos aeropuertos tienen la misma zona de influencia y un modelo de negocio similar.

(206)

En la actualidad, el aeropuerto de Gdansk está siendo utilizado a menos del 60 % de su capacidad. Teniendo en cuenta las inversiones que se están realizando actualmente, el aeropuerto de Gdansk se bastará para hacer frente a la demanda de la región hasta 2025-2028, como mínimo, dependiendo de las previsiones utilizadas, y, además, podrá ampliarse en el futuro.

(207)

La Comisión señala también que el plan de negocio para el aeropuerto de Gdynia indica que el aeropuerto generaría alrededor del [80-90] % de sus ingresos a partir de la prestación de servicios a las compañías aéreas de bajo coste y de vuelos chárter. Esto significa que se centraría en los mercados que constituyen la actividad principal del aeropuerto de Gdansk.

(208)

En este contexto, la Comisión observa también que las autoridades polacas no facilitaron ninguna prueba de una posible colaboración entre ambos aeropuertos.

(209)

Los planes para generar ingresos procedentes de otras actividades aeronáuticas y no aeronáuticas (producción y servicios) tampoco bastarían para sufragar los elevados costes de funcionamiento relacionados con la gestión del aeropuerto de Gdynia.

(210)

La Comisión considera, por lo tanto, que el aeropuerto de Gdynia no ofrece perspectivas de utilización satisfactorias a medio plazo.

iv)   Todos los usuarios potenciales de la infraestructura tienen acceso a ella en condiciones de igualdad y no discriminación

(211)

Las autoridades polacas confirmaron que todos los usuarios potenciales tendrían acceso a la infraestructura del aeropuerto en condiciones de igualdad y no discriminación, sin ninguna discriminación injustificada desde el punto de vista comercial.

v)   El desarrollo de los intercambios comerciales no se ve afectado en una medida contraria al interés común

(212)

La Comisión observa que las autoridades polacas no han proporcionado ninguna prueba de que los aeropuertos de Gdansk y Gdynia conformarían un nodo de colaboración aeronáutica. La lógica sugiere que, en realidad, los dos aeropuertos tendrían que competir para atraer esencialmente a los mismos pasajeros.

(213)

La Comisión señala, además, que el plan de negocio del aeropuerto de Gdynia (en el que alrededor del [80-90] % de los ingresos son generados por los vuelos chárter y las compañías de bajo coste) y la escala de la inversión (por ejemplo, una terminal con capacidad para 0,5 millones de pasajeros al año, que se ampliará en el futuro) no sustentan la pretensión según la cual el aeropuerto de Gdynia se centraría en el tráfico de aviación general y prestaría exclusivamente o principalmente servicios al sector de la aviación general.

(214)

Teniendo en cuenta lo anterior, así como el hecho de que ambos aeropuertos se centrarían en las compañías aéreas de bajo coste y los vuelos chárter, la Comisión considera que la ayuda está destinada a un aeropuerto que entraría en competencia directa con otro aeropuerto de la misma zona de influencia, sin que exista una demanda de servicios aeroportuarios que no pueda ser satisfecha por el aeropuerto ya existente.

(215)

Por lo tanto, la Comisión considera que la ayuda en cuestión puede afectar a los intercambios en una medida contraria al interés común. Esta conclusión se ve corroborada por la inexistencia de un objetivo de interés común que la ayuda pretenda alcanzar.

vi)   Necesidad de la ayuda y efecto incentivador

(216)

Sobre la base de los datos facilitados por las autoridades polacas, la Comisión considera que los costes de inversión pueden ser inferiores a los de la construcción de otros aeropuertos regionales comparables en Polonia. Ello se debe principalmente al uso de la infraestructura existente en el aeródromo militar. Por otra parte, Polonia alega que, sin la ayuda, el gestor aeroportuario no llevaría a cabo la inversión.

(217)

La Comisión observa, asimismo, que el largo período necesario para alcanzar el punto de equilibrio financiero para este tipo de inversión significa que podría ser necesaria la financiación pública para modificar el comportamiento del beneficiario de tal forma que continúe con la inversión. Además, dado que no puede calcularse la rentabilidad esperada del proyecto de inversión (véase el considerando 177) y que un inversor en una economía de mercado no llevaría a cabo este proyecto, es muy probable que la ayuda esté modificando el comportamiento del gestor aeroportuario.

(218)

No obstante, a falta de una definición clara del objetivo de interés común, la Comisión concluye que la ayuda no puede considerarse necesaria y proporcionada para la consecución de dicho objetivo.

(219)

Por lo tanto, la Comisión considera que las ayudas a la inversión concedidas por Gdynia y Kosakowo a Aeropuerto de Gdynia-Kosakowo SRL no cumplen los requisitos de las Directrices de aviación de 2005 y no pueden considerarse compatibles con el mercado interior.

5.2.2.   Ayudas de funcionamiento

(220)

La Comisión considera que la financiación de las pérdidas operativas de Aeropuerto de Gdynia-Kosakowo SRL constituye ayuda de funcionamiento, al reducir el gasto corriente del gestor del aeropuerto. Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, esta ayuda de funcionamiento es incompatible, en principio, con el mercado interior. Según las Directrices de aviación de 2005, las ayudas de funcionamiento concedidas a los aeropuertos solo pueden ser declaradas compatibles en circunstancias excepcionales y en condiciones estrictas en regiones desfavorecidas.

(221)

La Comisión señala que el aeropuerto de Gdynia está situado en una región desfavorecida amparada por la excepción establecida en el artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE, lo que significa que la Comisión tiene que evaluar si la ayuda de funcionamiento en cuestión puede considerarse compatible con las Directrices de ayuda regional (DAR).

(222)

Según el punto 76 de las DAR, podrán concederse ayudas de funcionamiento en las regiones acogidas a la excepción del artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE siempre que se cumplan los siguientes criterios acumulativos: i) se justifique por su aportación al desarrollo regional y por su naturaleza, y ii) su importe guarde proporción con las desventajas que se pretenda paliar.

(223)

Las autoridades polacas estiman que la ayuda de funcionamiento es compatible con el apartado 76 de las Directrices (véanse los considerandos 77 a 79).

(224)

Habida cuenta de que el aeropuerto de Gdansk ya presta sus servicios a la región de Pomerania y de que el nuevo aeropuerto no va a mejorar las conexiones con esta región, la Comisión no puede concluir que la ayuda contribuiría al desarrollo regional.

(225)

La Comisión considera, por lo tanto, que la ayuda de funcionamiento no puede considerarse proporcionada a las desventajas que pretende paliar, pues no parece que Pomerania padezca de ninguna desventaja en materia de conectividad.

(226)

Por otra parte, la Comisión considera que la ayuda de funcionamiento evaluada ha sido asignada a la financiación de un conjunto preestablecido de gastos. Sin embargo, teniendo en cuenta la evaluación de la Comisión del plan de negocio para el aeropuerto de Gdynia y su valoración del nivel de las previsiones de ingresos y costes que se presentan en la sección 5.1.3, no puede llegarse a la conclusión de que la ayuda se limite al mínimo necesario, se conceda con carácter transitorio y sea decreciente. En particular, por lo que se refiere a la incertidumbre en cuanto a la rentabilidad esperada de las actividades del gestor del aeropuerto (véase la sección sobre la existencia de ayuda), no puede asegurarse que la ayuda sea transitoria ni decreciente.

(227)

En cualquier caso, la Comisión considera que la concesión de ayudas de funcionamiento para garantizar la ejecución de un proyecto de inversión que se beneficia de ayudas a la inversión incompatibles con el mercado interior es, por su propia naturaleza, incompatible con el mercado interior.

(228)

Por lo tanto, la Comisión considera que la ayuda de funcionamiento concedida por Gdynia y Kosakowo a Aeropuerto de Gdynia-Kosakowo SRL no cumple los criterios establecidos en las DAR.

5.2.3.   Conclusión sobre la compatibilidad con el mercado interior

(229)

Por consiguiente, la Comisión concluye que la ayuda estatal concedida a Aeropuerto de Gdynia-Kosakowo SRL es incompatible con el mercado interior.

(230)

La Comisión no ha identificado ninguna otra disposición sobre compatibilidad con el mercado interior que pueda servir de base para considerar la ayuda en cuestión compatible con el Tratado. Polonia tampoco ha invocado ninguna disposición relativa a la compatibilidad con el mercado interior ni aportado ningún argumento sustancial que permita a la Comisión considerar esta ayuda compatible.

(231)

Las ayudas de funcionamiento y a la inversión que Polonia ha concedido o se propone conceder a Aeropuerto de Gdynia-Kosakowo SRL son incompatibles con el mercado interior. Polonia ha ejecutado ilegalmente las ayudas infringiendo lo dispuesto en el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

6.   RECUPERACIÓN DE LAS AYUDAS

(232)

De conformidad con el TFUE y la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, la Comisión es competente para decidir que el Estado en cuestión debe suprimir o modificar las ayudas cuando ha comprobado que son incompatibles con el mercado interior (61). El Tribunal también ha sostenido sistemáticamente que la obligación por parte de un Estado de suprimir ayudas que la Comisión haya considerado incompatibles con el mercado interior tiene por objeto restablecer la situación existente anteriormente (62). En este contexto, el Tribunal de Justicia ha declarado que este objetivo se alcanza una vez que el beneficiario ha reembolsado los importes concedidos en concepto de ayudas ilegales, perdiendo así la ventaja de que había disfrutado en el mercado respecto a sus competidores, y restableciendo así la situación anterior a la concesión de las ayudas (63).

(233)

De conformidad con esta jurisprudencia, el artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo (64) establece que «cuando se adopten decisiones negativas en casos de ayuda ilegal, la Comisión decidirá que el Estado miembro interesado tome todas las medidas necesarias para obtener del beneficiario la recuperación de la ayuda».

(234)

Por lo tanto, las ayudas estatales mencionadas anteriormente deberán ser reembolsadas a las autoridades polacas, en la medida en que hayan sido abonadas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La ayuda estatal ilegalmente ejecutada por Polonia entre el 28 de agosto de 2007 y el 17 de junio de 2013, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a favor de Aeropuerto de Gdynia-Kosakowo SRL mediante aportaciones de capital por importe de 91 714 000 PLN, es incompatible con el mercado interior.

2.   La ayuda estatal que Polonia tiene la intención de conceder a Aeropuerto de Gdynia-Kosakowo SRL después del 17 de junio de 2013 para la conversión del aeródromo militar en el aeropuerto civil de Gdynia-Kosakowo es incompatible con el mercado interior. Por lo tanto, la ayuda estatal no puede ser ejecutada.

Artículo 2

1.   Polonia deberá recuperar del beneficiario la ayuda a que se refiere el artículo 1, apartado 1.

2.   Los importes que deben recuperarse devengarán intereses a partir de las fechas indicadas en el párrafo segundo hasta su recuperación efectiva.

Las fechas en que las cantidades que deben recuperarse se pusieron a disposición del beneficiario son las siguientes:

a)

28 de agosto de 2007 por lo que respecta al importe de 50 000 PLN;

b)

4 de marzo de 2008 por lo que respecta al importe de 200 000 PLN;

c)

11 de septiembre de 2008 por lo que respecta al importe de 500 000 PLN;

d)

28 de julio de 2009 por lo que respecta al importe de 1 345 000 PLN;

e)

8 de diciembre de 2010 por en lo que respecta al importe de 4 361 000 PLN;

f)

8 de julio de 2011 por lo que respecta al importe de 25 970 000 PLN;

g)

1 de septiembre de 2011 por lo que respecta al importe de 1 779 000 PLN;

h)

25 de abril de 2012 por lo que respecta al importe de 31 009 000 PLN;

i)

27 de mayo de 2013 por lo que respecta al importe de 6 469 000 PLN;

j)

17 de junio de 2013 por lo que respecta al importe de 20 031 000 PLN.

3.   Los intereses se calcularán según un tipo de interés compuesto, conforme a lo dispuesto en el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión (65).

4.   Polonia cancelará todos los pagos pendientes de la ayuda mencionada en el artículo 1, apartado 2, con efectos a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión.

Artículo 3

1.   La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1, apartado 1, será inmediata y efectiva.

2.   Polonia garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión.

Artículo 4

1.   En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Polonia remitirá la siguiente información a la Comisión:

a)

el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario;

b)

una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión;

c)

documentos que demuestren que se ha ordenado al beneficiario que reembolse la ayuda.

2.   Polonia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1, apartado 1, haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión será la República de Polonia.

Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 2014.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Vicepresidente


(1)   DO C 243 de 23.8.2013, p. 25.

(2)  Con efecto a partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 87 y 88 del Tratado CE han pasado a ser los artículos 107 y 108, respectivamente, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Las dos series de disposiciones son en sustancia idénticas. A efectos de la presente Decisión, las referencias a los artículos 107 y 108 del TFUE se entenderán hechas, cuando proceda, a los artículos 87 y 88 del Tratado CE. El TFUE también ha introducido algunos cambios en la terminología, como la sustitución de «Comunidad» por «Unión» y «mercado común» por «mercado interior». En la presente Decisión se utilizará la terminología del TFUE.

(3)  Véase la nota 1.

(4)  Dependiendo del trayecto elegido, la distancia por carretera entre los aeropuertos de Gdansk y Gdynia es de entre 26 y 29 kilómetros; fuente: Google maps, mapas Bing. El aeropuerto de Gdansk es propiedad y está operado por Lech Walesa Airport Ltd, una empresa creada por entidades públicas. El capital social de la empresa se desglosa como sigue: el ayuntamiento de Gdansk (32 %), el voivodato de Pomerania (32 %), la empresa estatal «Porty Lotnicze» (31 %), el ayuntamiento de Sopot (3 %) y el ayuntamiento de Gdynia (2 %). El aeropuerto Lech Walesa de Gdansk (en lo sucesivo, «el aeropuerto de Gdansk») es el tercer aeropuerto en importancia de Polonia. En 2012 registró un tráfico de 2,9 millones de pasajeros (2,7 millones EUR en servicios aéreos regulares y 0,2 millones EUR en vuelos chárter).

Los ocho compañías aéreas siguientes ofrecen servicios aéreos regulares a partir del aeropuerto de Gdansk (enero de 2014): Wizzair (22 destinos), Ryanair (7 destinos), Eurolot (4 destinos), Lot (2 destinos), Lufthansa (2 destinos), SAS (2 destinos), Air Berlin (1 destino), Norwegian (1 destino). Desde la apertura en mayo de 2012 de la nueva terminal, el aeropuerto de Gdansk tiene capacidad para recibir 5 millones de pasajeros al año. Con arreglo a la información facilitada por las autoridades polacas, la ampliación de la terminal (prevista para 2013-2015) aumentará la capacidad del aeropuerto a 7 millones de pasajeros. La inversión en el aeropuerto de Gdansk también fue financiada con ayuda estatal [véase la Decisión de la Comisión de 2008 relativa a la ayuda estatal N 153/08-1,7 millones EUR (DO C 46 de 25.2.2009, p. 7); y la Decisión de la Comisión de 2009 en el asunto de ayuda estatal N 472/08, como resultado de la cual Polonia concedió aproximadamente 33 millones EUR para el aeropuerto de Gdansk (DO C 79 de 2.4.2009, p. 2)].

(5)  El aeródromo militar Gdynia-Oksywie está situado en el límite entre los municipios de Gdynia y Kosakowo.

(6)  El convenio fue suscrito por las autoridades de Pomerania, los ayuntamientos de Gdansk, Gdynia y Sopot, el ayuntamiento de Kosakowo y representantes del Gobierno polaco (Voivodato de Pomerania, Ministerio de Defensa y Ministerio de Transporte) y el aeropuerto de Gdansk.

(7)  El tipo de cambio utilizado a efectos de la presente Decisión es 1 EUR = 4 PLN, que corresponde al tipo de cambio medio semanal de 2010. Fuente: Eurostat.

(8)  En opinión de las autoridades polacas, la inversión que se encuadra dentro de las competencias de las autoridades públicas incluye los edificios y los equipos destinados a los bomberos, ľos funcionarios de aduanas, guardias de seguridad del aeropuerto, agentes de policía y guardias de fronteras, un vallado perimetral del aeropuerto con videovigilancia, etc.

(9)  En términos nominales.

(10)  El valor actual neto indica si el rendimiento de un proyecto dado supera los costes de capital (costes de oportunidad). Se considera que un proyecto es una inversión económicamente rentable si genera un VAN positivo. Las inversiones que producen rendimientos inferiores a los costes de capital (costes de oportunidad) no son económicamente viables. Los costes de capital (costes de oportunidad) se reflejan en el tipo de actualización.

(11)  El valor terminal es el valor actual de todos los flujos de caja posteriores generados en una tasa de crecimiento estable para siempre (es decir, el valor del patrimonio neto del gestor aeroportuario en el último año del plan de negocio presentado).

(12)  Comunicación de la Comisión — Directrices comunitarias sobre la financiación de los aeropuertos y las ayudas de puesta en marcha destinadas a compañías aéreas que operen desde aeropuertos regionales (DO C 312 de 9.12.2005, p. 1).

(13)  Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2007-2013 (DO C 54 de 4.3.2006, p. 13).

(14)  La TIR mide la rentabilidad/beneficios obtenidos por el inversor en relación con el capital invertido.

(15)  Las normas aplicables en ese momento fueron establecidas por el Reglamento (CE) no 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DO L 379 de 28.12.2006, p. 5).

(16)  El plan director para el proyecto de inversión establecía las diversas medidas necesarias para la conversión del aeropuerto.

(17)  El flujo de caja libre para la empresa (FCFF) se utiliza para calcular la rentabilidad de cada año antes de intereses e impuestos (EBIT), añadiendo la depreciación y amortización (ya que se trata de gastos no monetarios) y restando las necesidades de inversión, los cambios en capital de trabajo e impuestos (véase el cuadro 5 del estudio de 2010).

(18)  Los cálculos del FCFF se basan en los flujos de caja esperados (dentro y fuera de la empresa) para el período de 2010-2040. Estos flujos de caja se basan en el plan de negocio y sus hipótesis sobre el tráfico, las tasas, los costes de funcionamiento y el gasto de capital. Por lo tanto, los cálculos del FCFF tienen en cuenta el conjunto de los gastos de capital previstos para la conversión del aeropuerto.

(19)  El coste medio ponderado de capital (WACC, en sus siglas en inglés) es el tipo que una sociedad tiene que pagar a sus tenedores de valores para financiar sus activos.

(20)  Se basa en un tipo de interés sin riesgo del […] %, una prima de riesgo de crédito del […] %, un tipo del impuesto sobre sociedades del 19 %, un coeficiente beta de […], un tipo de prima de mercado del […] % y una estructura de capital del […] % de deuda y del […] % de capital en acciones (véase el apartado 4.4 de la página 21 del estudio PIEM de 2010). La Comisión señala que los cálculos presentados por las autoridades polacas parecen indicar que para el estudio PIEM se utilizó un WACC con una estructura temporal a la baja.

(21)  El valor terminal se basó en una hipótesis de crecimiento estable del […] %.

(22)  El tipo sin riesgo se incrementó al […] % y el coeficiente beta aumentó a […]. La estructura del capital se modificó incrementando la proporción de la deuda ([…] %) y disminuyendo la del capital ([…] %).

(23)  FCFE = FCFF + créditos y préstamos tomados — créditos y préstamos reembolsados — intereses sobre créditos y préstamos. En comparación con el FCFF, el FCFE se actualiza mediante la tasa de rentabilidad sobre el capital que es siempre superior al WACC. Como resultado, el VAN indica qué parte de la rentabilidad de la inversión está a disposición de los accionistas (los inversores de capital). El VAN calculado sobre la base del FCFE no refleja, por lo tanto, el rendimiento general de las inversiones, es decir, la rentabilidad para los accionistas y la rentabilidad para los acreedores.

(24)  Para reflejar las diferencias en la estructura de financiación típica de las empresas aeroportuarias y las empresas que prestan servicios aeroportuarios, antes de calcular las medias se incrementó la rentabilidad del capital.

(25)  El tipo de interés sin riesgo se redujo al […] % y el coeficiente beta a […].

(26)  La Triciudad es una zona urbana constituida por tres grandes ciudades de Pomerania (Gdansk, Gdynia y Sopot). En la actualidad existen tres aeropuertos en la zona: el aeropuerto Lech Walesa de Gdansk, el aeródromo militar de Pruszcz Gdanski y el aeródromo militar situado en el límite entre Gdynia y Kosakowo (Gdynia-Oksywie).

(27)  Asunto C-35/96, Comisión/Italia (Rec. 1998, p. I-3851); asunto C-41/90, Höfner y Elser (Rec. 1991, p. I-1979); asunto C-244/94, Fédération française des sociétés d’assurance y otros/Ministère de l’Agriculture et de la Pêche (Rec. 1995, p. I-4013); asunto C-55/96 Job Centre (Rec. 1997, p. I-7119).

(28)  Asunto 118/85, Comisión/Italia (Rec. 1987, p. 2599); asunto 35/96, Comisión/Italia (Rec. 1998, p. I-3851).

(29)  Asuntos acumulados T-455/08 Flughafen Leipzig-Halle GmbH y Mitteldeutsche Flughafen AG/Comisión y T-443/08 Freistaat Sachsen y Land Sachsen-Anhalt/Comisión (Rec. 2011, p. II-01311), confirmado por el TJCE, asunto C-288/11 P, Mitteldeutsche Flughafen y Flughafen Leipzig-Halle/Comisión, [2012], pendiente de publicación en la Recopilación; véase también el asunto T-128/89 Aéroports de Paris/Comisión (Rec. 2000 p. II-3929), confirmado por el TJCE, asunto C-82/01P (Rec. 2002, p. I-9297), y asunto T-196/04, Ryanair/Comisión (Rec. 2008, p. II-3643).

(30)  Asuntos acumulados C-159/91 y C-160/91, Poucet/AGV y Pistre/Cancave (Rec. 1993, p. I-637).

(31)  Asunto C-364/92, SAT Fluggesellschaft/Eurocontrol (Rec. 1994, p. I-43).

(32)  Decisión de la Comisión N 309/22, de 19 de marzo de 2003: Seguridad aérea. Compensación de los costes tras los atentados del 11 de septiembre de 2001.

(33)  Asunto C-343/95, Calì & Figli (Rec. 1997, p. I-1547); Decisión N 309/2002 de la Comisión, de 19 de marzo de 2003; Decisión N 438/2002 de la Comisión, de 16 de octubre de 2002, ayuda en apoyo de las funciones de la autoridad pública belga en el sector portuario.

(34)  Véase la nota 32.

(35)  Véase, en particular, el asunto C-364/92, SAT/Eurocontrol (Rec. 1994, p. I-43) y el asunto C-113/07 P Selex Sistemi Integrati/Comisión (Rec. 2009, p. I-2207), apartado 71.

(36)  Veáse, entre otros, el asunto C-172/03 Wolfgang Heise/Finanzamt Innsbruck (Rec. 2005, p. I-01627), apartado 36, y la jurisprudencia citada.

(37)  Ley de la aviación (Ustawa z dnia 3 lipca 2002 r. Prawo Lotnicze) (Boletín Oficial polaco 2002, no 130, punto 1112, en su versión modificada), véanse, en particular, los artículos 74 y 84.

(38)  Asunto C-482/99, Francia/Comisión (Rec. 2002, p. I-4397).

(39)  Sentencia de 12 de mayo de 2011 en los asuntos acumulados T-267/08 y T-279/08, Région Nord-Pas de Calais (Rec. 2011, p. II-01999), apartado 108.

(40)  Asunto C-305/89, Italia/Comisión («ALFA Romeo») (Rec. 1991, p. I-1603); asunto T-296/97, Alitalia/Comisión (Rec. 2000, p. II-3871).

(41)  Asunto 40/85, Bélgica/Comisión (Rec. 1986, p. I- 2321).

(42)  Aunque la Comisión solicitó a las autoridades polacas que presentaran las hojas de cálculo Excel utilizadas para los cálculos con las fórmulas correspondientes, las autoridades polacas las facilitaron sin las fórmulas.

(43)  Véase la nota 38.

(44)  Asunto C-124/10P, Comisión/Électricité de France (EDF) [2012], pendiente de publicación en la Recopilación, apartado 85.

(45)  Véase la sección 4.7.5 del estudio PIEM de 2012. Según las observaciones recibidas de Polonia, a 26 de junio de 2009, las aportaciones de capital en el aeropuerto de Gdynia ascendían a 1,691 millones PLN (unos 423 000 EUR). Solo […] millones PLN (unos […] EUR) se habían utilizado para financiar los diferentes estudios realizados en la preparación del proyecto.

(46)  El convenio de 11 de marzo de 2011 prevé que el ayuntamiento de Gdynia haga aportaciones en efectivo por un importe de 59,048 millones PLN (14,8 millones EUR) en el período 2011-2013 y que el ayuntamiento de Kosakowo haga una aportación en especie (canje de tasas anuales de alquiler por acciones) en el período 2011-2040.

(47)  Este valor de los fondos propios incluye el valor actual neto de los flujos de caja en el período 2012-2040 y el valor terminal actualizado del gestor del aeropuerto calculado para 2040.

(48)  Véase, por ejemplo, la Decisión de la Comisión C(2009) 4445, de 3 de junio de 2009, sobre concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte.

(49)  Véase la nota 4.

(50)  El plan director se encargó en febrero de 2010 y se publicó en noviembre de 2010.

(51)  Tráfico de pasajeros (en miles de pasajeros al año) en el aeropuerto de Gdansk.

Número real de pasajeros

Año

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

N° de pasajeros

466

672

1 256

1 715

1 954

1 911

2 232

2 463

2 906

Incremento previsto no pasajeros

Año

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

 

N° de pasajeros

3 153

3 311

3 477

3 616

3 760

3 911

4 067

4 230

 

(52)  CBC, 64,5 %; vuelos chárter, 7,5 %. Tanto en 2009 como en 2011, la cifra fue del 70 %.

(53)  Aeropuerto de Bydgoszcz: La tasa estándar por pasajero de salida es de 30 PLN (7,5 EUR); la tasa estándar de aterrizaje, 45 PLN/Tm (11,25 EUR) para las primeras 2 toneladas de MTOW, 40 PLN/Tm (10 EUR) entre 2 y 15 toneladas de MTOW, 35 PLN/Tm (8,75 EUR) entre 15 y 40 toneladas de MTOW, 30 PLN/Tm (7,5 EUR) entre 40 y 60 toneladas de MTOW, 25 PLN/Tm (6,25 EUR) entre 60 y 80 toneladas de MTOW y 20 PLN/Tm (5 EUR) por cada tonelada de MTOW superior a 80 toneladas; una tasa estándar de estacionamiento de 8 PLN/Tm/24 h (2 EUR, sin cargo durante las primeras 4 horas). Descuentos: las tasas por pasajero podrán reducirse entre un 5 % (en el caso de que una compañía aérea tenga 100-300 pasajeros que salgan del aeropuerto de Bydgoszcz al mes) y un 50 % (en caso de que la compañía aérea tenga más de 8 000 pasajeros que salgan del aeropuerto de Bydgoszcz al mes); tasa de aterrizaje con un 50 % de descuento en los primeros 12 meses de una conexión, un 50 % en caso de desembarque entre 14:00 y 20:00 horas; tasas de aterrizaje y estacionamiento: un 10 % en el caso de una compañía con 4-10 vuelos al mes, un 15 % para las compañías que tengan entre 11 y 30 vuelos al mes, un 20 % en caso de que superen los 31 vuelos al mes. Aeropuerto de Szczecin: la tasa estándar por pasajero de salida es de 35 PLN (8,75 EUR); la tasa estándar de aterrizaje asciende a 70 PLN/Tm (17,5 EUR); la tasa estándar de estacionamiento es de 8 PLN/Tm/24 h (sin tasas para las 2 primeras horas). Descuentos: del 20 % (en caso de que una compañía ofrezca a los pasajeros de salida más de 800 plazas por semana) al 90 % (si son más de 1 300 las plazas ofrecidas).

(54)  Cálculo de las tasas por pasajero para las compañías de bajo coste.

(55)  Véase la nota 54.

(56)  Como el estudio PIEM se llevó a cabo en junio de 2012, el análisis se basa en esta fecha.

(57)  Un método ampliamente utilizado para evaluar las decisiones de inversión de capital es considerar el valor del patrimonio neto de la empresa, es decir, el valor de una empresa a disposición de sus propietarios o accionistas. Se calcula sumando todos los flujos de caja futuros para los inversores de capital actualizados al tipo de remuneración adecuado. El tipo de actualización que se suele utilizar es el coste de capital, que refleja el riesgo de los flujos de caja.

(58)  Además de las tasas en los aeropuertos de Gdansk, Bydgoszcz y Szczecin, la Comisión analizó también las tasas aeroportuarias del aeropuerto de Lublin, un aeropuerto regional abierto en diciembre de 2012. La tasa estándar por pasajero de salida en el aeropuerto Lublin es de 34 PLN (8,5 EUR); la tasa estándar de aterrizaje es de 36 PLN/Tm; la tasa estándar de estacionamiento es de 15 PLN/Tm/24 h (gratis las 4 primeras horas). En caso de que una compañía aérea abra una base operativa en el aeropuerto de Lublin, la tasa por pasajero de salida se sitúa entre 4,21 PLN (1,05 EUR) y 5,76 PLN (1,44 EUR) durante las 5 primeras temporadas (2,5 años); se aplica un descuento del 99 % a las tasas de aterrizaje y de estacionamiento. Después de 5 temporadas se aplican descuentos a las nuevas conexiones. Los descuentos en las tasas de aterrizaje, estacionamiento y por pasajero oscilan entre el 95 % en el primer año de una conexión y el 25-65 % en el quinto año (en función del número de pasajeros). Después del quinto año se aplica un descuento del 60 % si una compañía aérea transporta más de 250 000 pasajeros con salida en el aeropuerto de Lublin.

(59)  Asunto T-214/95, Het Vlaamse Gewest/Comisión (Rec. 1998, p. II-717).

(60)  Asunto T 109/01, Fleuren Compost/Comisión (Rec. 2004, p. II-127).

(61)  Asunto C-70/72, Comisión/Alemania, apartado 13.

(62)  Asuntos acumulados C-278/92, C-279/92 y C-280/92, España/Comisión, apartado 75.

(63)  Asunto C-75/97, Bélgica/Comisión, apartados 64 y 65.

(64)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 83 de 27.3.1999, p. 1).

(65)  Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1).


ANEXO

Información sobre los importes de ayuda recibidos, que deben recuperarse y ya recuperados

Identidad del beneficiario

Importe total de la ayuda recibida (*1)

Importe total pendiente de recuperación (*1)

(Principal)

Importe total ya reembolsado (*1)

Principal

Intereses

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


(*1)  Millones en moneda nacional.


12.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 357/89


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 11 de marzo de 2014

relativa a la ayuda estatal SA.34445 (12/C) ejecutada por Dinamarca para la transferencia de activos patrimoniales de FIH a FSC

[notificada con el número C(2014) 1280]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/884/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los Estados miembros y otros interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1),

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

(1)

El 30 de junio de 2009, Dinamarca inyectó 1 900 millones DKK de capital híbrido de nivel 1 en FIH Erhvervsbank A/S, incluidas sus filiales («FIH»), en virtud de la Ley danesa sobre aportaciones de capital financiadas por el Estado (2).

(2)

El 6 de marzo de 2012, Dinamarca notificó una serie de medidas en favor de FIH. Mediante decisión de 29 de junio de 2012 («la Decisión sobre el rescate y la incoación de procedimiento») (3), la Comisión aprobó estas medidas (4) temporalmente estimándolas compatibles con el mercado interior.

(3)

Al mismo tiempo, la Comisión incoó el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («el Tratado») por las dudas sobre la idoneidad de las medidas, la limitación de la ayuda al mínimo necesario y la aportación propia del banco, en particular habida cuenta de la remuneración potencialmente reducida de las medidas sobre activos deteriorados concedidas en favor de FIH.

(4)

El 2 de julio de 2012, FIH reembolsó el capital de 1 900 millones DKK que había recibido en 2009 en virtud de la Ley danesa sobre aportaciones de capital financiadas por el Estado (5).

(5)

En consonancia con la Decisión sobre el rescate y la incoación de procedimiento, Dinamarca presentó el 4 de enero de 2013 (6) un plan de reestructuración que modificó posteriormente. El 24 de junio de 2013, Dinamarca presentó la última actualización de dicho plan («el plan de reestructuración»).

(6)

El 3 de febrero de 2014, Dinamarca presentó un pliego de condiciones en el que se establecen los términos para la reestructuración de FIH, que Dinamarca se ha comprometido a aplicar (los «compromisos»).

(7)

Las autoridades danesas facilitaron información adicional durante el período comprendido entre el 30 de junio de 2012 y el 3 de febrero de 2014.

(8)

Por razones de urgencia, Dinamarca acepta que, excepcionalmente, esta Decisión se adopte en lengua inglesa (7).

2.   DESCRIPCIÓN

2.1.   BENEFICIARIO

(9)

FIH es una sociedad anónima que se rige por la normativa bancaria danesa y es supervisada por la Autoridad de Supervisión Financiera de Dinamarca («FSA»). Fue fundada en 1958 y tiene su sede en Copenhague, Dinamarca. Es propiedad al cien por cien de FIH Holding A/S («FIH Holding»).

(10)

El grupo FIH está compuesto por FIH Holding y FIH Erhvervsbank, junto con las filiales que son propiedad al cien por cien de este último. Estas filiales son FIH Partners A/S (que se encarga del segmento de negocio de las finanzas corporativas), FIH Kapital Bank A/S («FIH Kapital Bank») (8), FIH Realkredit A/S, que es una entidad de crédito hipotecario, y FIH Leasing and Finans A/S. Las actividades de FIH abarcan tres segmentos: bancario (9), mercados (10) y finanzas corporativas (11).

(11)

A 31 de diciembre de 2012, los propietarios de FIH Holding eran el Fondo Danés de Pensiones Complementarias del Mercado Laboral, que poseía el 48,8 % de las acciones de FIH Holding, PF I A/S (12), que poseía el 48,8 % de las acciones, y el consejo de administración y los empleados ejecutivos, que poseían el 2,3 % de las acciones; FIH Holding tenía una participación del 0,1 %.

(12)

A finales de 2011, el Grupo FIH tenía un balance de 84 160 millones DKK (11 280 millones EUR) y su ratio de capital total (13) era del 17,8 %, que aumentó al 21,2 % a 31 de diciembre de 2012. A 31 de diciembre de 2012, FIH tenía un balance de 60 760 millones DKK (8 100 millones EUR) (14) y unos activos ponderados por riesgo de 29 840 millones DKK (3 980 millones EUR).

(13)

FIH es un banco centrado en nichos especializados en la financiación a medio plazo, así como en el asesoramiento en gestión de riesgos y servicios financieros corporativos dirigidos a empresas danesas con un balance superior a 10 millones DKK (1,34 millones EUR). Inicialmente, las actividades bancarias de FIH abarcaban tres segmentos: financiación inmobiliaria, financiación de adquisiciones y banca corporativa.

(14)

En el momento de la Decisión sobre el rescate y la incoación del procedimiento, FIH era el sexto banco de Dinamarca en capital circulante (15), prestando servicio a más de 2 000 clientes de banca como grupo. La cuota de FIH en el mercado de los préstamos bancarios e hipotecarios en ese momento se estimaba en el 1,7 %. Tenía una cuota en el mercado de los préstamos a pymes y empresas del 2,5 %. En junio de 2012, FIH tenía una cuota de mercado del 2,1 % del mercado total de préstamos a empresas (tanto bancos como bancos hipotecarios).

(15)

El grupo FIH ha tenido malos resultados en los últimos años. El 25 de junio de 2009 recurrió al Fondo de Recapitalización Danés (16), y el 30 de junio de 2009 recibió una inyección de capital híbrido de nivel 1 financiada por el Estado por importe de 1 900 millones DKK en forma de pagaré. El cupón de este pagaré era del 11,46 % anual. A lo largo de todo el año 2009, el grupo FIH presentó unas pérdidas antes de impuestos de 148 millones DKK (19,9 millones EUR).

(16)

Aunque el grupo FIH obtuvo un beneficio antes de impuestos de 316 millones DKK (42,5 millones EUR) en 2010, este se debió principalmente a correcciones positivas del valor de mercado no recurrentes, entre ellas las ganancias no realizadas sobre una participación indirecta. En 2011, el grupo FIH declaró unas pérdidas antes de impuestos de 1 270 millones DKK (170 millones EUR) debido a los gastos por pérdida de valor de los préstamos y a las correcciones negativas del valor de mercado. El 31 de diciembre de 2012 tuvo unas pérdidas antes de impuestos de 47 millones DKK (6,4 millones EUR). Para finales de 2013 se ha presupuestado un beneficio antes de impuestos de 95 millones DKK (12,8 millones EUR). En 2013, el beneficio neto antes de impuestos del tercer trimestre por las operaciones corrientes fue de 23,2 millones DKK (3,09 millones EUR). En el total de operaciones después de impuestos, FIH registró una pérdida de 20,1 millones DKK (2,71 millones EUR) en 2012.

(17)

En 2009 y en 2010, Moody’s rebajó la calificación de FIH de A2 a Baa3. En 2010, los propietarios de FIH (la Autoridad de Supervisión Financiera de Islandia y el Banco Central de Islandia) (17) acordaron vender sus acciones de FIH a los actuales propietarios. Se esperaba que esta nueva estructura de propiedad aportara mejoras significativas a la calificación crediticia de FIH, ya que la anterior propiedad por parte de Kaupthing Bank hf había sido una de las mayores preocupaciones de Moody’s en relación con FIH. Sin embargo, debido sobre todo a circunstancias específicas de FIH tales como la refinanciación de las emisiones de bonos y obligaciones con la garantía del Estado, la calidad crediticia y la exposición al sector inmobiliario, en 2011 Moody’s volvió a rebajar la calificación de FIH hasta B1 con perspectiva negativa.

(18)

La bajada de la calificación en 2011 estaba en consonancia con los precios que tenían en aquel momento en el mercado los bonos y obligaciones de FIH sin la garantía del Estado: la deuda a 2-4 años de FIH tenía una prima de 600-700 puntos básicos («pb») por encima de la permuta con un vencimiento equivalente ligada al Euribor.

2.2.   LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A LAS MEDIDAS DE AYUDA

(19)

En 2011 y 2012, FIH previó las dificultades relacionadas con la deuda que vencía en 2012 y 2013. El reto de financiación resultante era consecuencia fundamentalmente de una bajada de la calificación crediticia de FIH y del cambio en las condiciones del mercado de capital (18). En julio de 2009, FIH ya había conseguido ayuda en forma de liquidez mediante una garantía del Estado por un importe total de 50 000 millones DKK (6 310 millones EUR), que había utilizado en su totalidad. También había obtenido una inyección de capital híbrido de nivel 1 de 1 900 millones DKK (255 millones EUR) del Estado en el marco del Fondo de Garantía Danés. A 31 de diciembre de 2011, FIH tenía bonos y obligaciones con garantía del Estado por valor de 41 700 millones DKK (5 560 millones EUR), lo cual constituía el 49,94 % del balance del banco.

(20)

Con estos bonos y obligaciones con garantía del Estado que vencían en 2012 y 2013, FIH iba a enfrentarse a un problema de financiación. La FSA estimó, en el segundo semestre de 2011, que existía un riesgo relativamente alto de que FIH no pudiera cumplir con los requisitos de liquidez en los 12-18 meses siguientes como consecuencia de su previsible incapacidad para obtener financiación en el mercado libre.

(21)

Con el fin de hacer frente a estos problemas de liquidez que estaban surgiendo, FIH tenía que realizar una reducción importante de su balance.

2.3.   MEDIDAS DE AYUDA

(22)

Para resolver los problemas de liquidez a los que FIH iba a tener que enfrentarse, en julio de 2012 Dinamarca propuso una compleja medida relacionada con la pérdida de valor de los activos para transferir activos financieros inmobiliarios problemáticos de FIH a una nueva filial de FIH Holding («Newco»). Al mismo tiempo, Dinamarca se comprometió a proporcionar financiación y recapitalización a Newco cuando fuera necesario.

(23)

Las «medidas» (19) constaban de dos fases de un acuerdo de compra de acciones (20) y varios acuerdos paralelos en virtud de los cuales los activos del grupo FIH, que ascendían aproximadamente a 17 100 millones DKK (2 300 millones EUR o el 28 % de los activos totales de FIH en el momento de la transferencia), se transfirieron a Newco. Newco (21) fue entonces adquirida por la Sociedad Danesa de Estabilidad Financiera («FSC») (22), tras lo cual iba a ser liquidada de forma ordenada en virtud del régimen danés de liquidación aprobado (23), de conformidad con los principios del régimen (24). Se espera que el proceso de liquidación dure hasta el 31 de diciembre de 2016, pero podría durar hasta el 31 de diciembre de 2019. La FSC podía financiar casi la totalidad del capital de 2 000 millones DKK para la adquisición de Newco a través de un reembolso anticipado de 1 900 millones DKK del pagaré de capital híbrido de nivel 1 que el Estado había concedido a FIH (25) en 2009. La FSA aprobó el reembolso de FIH de la inyección de capital del Estado a 2 de julio de 2012, sobre la base de un análisis de liquidez y solvencia que incluía la medida de transferencia de activos (26).

(24)

En la fase 1 se produjo una escisión de los activos y pasivos de FIH Erhvervsbank y FIH Kapital Bank hacia Newco, la nueva filial propiedad de FIH Holding. Los activos transferidos a Newco eran valores y préstamos inmobiliarios por importe de 15 200 millones DKK (2 100 millones EUR) y productos derivados por valor de 1 600 millones DKK (215 millones EUR). El pasivo inicial de Newco estaba compuesto por dos préstamos (Préstamo Uno y Préstamo Dos) con una parte de recursos propios restante de 2 000 millones DKK.

(25)

El Préstamo Uno era un préstamo para absorber pérdidas de FIH a Newco por importe de 1 650 millones DKK (221 millones EUR). Este préstamo solo será reembolsado por Newco a FIH si el proceso de liquidación de los activos transferidos a Newco genera ingresos superiores al precio de compra de FSC de 2 000 millones DKK (268 millones EUR). En cuanto a la remuneración por el Préstamo Uno, Newco tiene que pagar el tipo de interés de las obligaciones del Estado danés a cinco años más un 1,15 % (27).

(26)

El Préstamo Dos era un préstamo de FIH Erhvervsbank a Newco por un importe aproximado de 13 450 millones DKK (1 800 millones EUR). Como remuneración por el Préstamo Dos, Newco tiene que pagar a FIH el CIBOR DKK a tres meses más un 1,12 %. El vencimiento del Préstamo Dos corresponde al vencimiento de los préstamos que había emitido previamente FIH con la garantía del Estado. El Préstamo Dos y los préstamos correspondientes vencen definitivamente a mediados de 2013, y se acordó contractualmente que, como Newco reembolsó préstamos a FIH, FIH reembolsara los préstamos pendientes garantizados por el Estado. Como el importe nocional del Préstamo Dos ha sido reembolsado por Newco a FIH, la FSC ha proporcionado financiación a Newco en las cantidades necesarias para refinanciar los activos de Newco.

(27)

En la fase 2, que se ejecutó inmediatamente después de finalizar la fase 1, la FSC adquirió la totalidad de las acciones de Newco que tenía FIH Holding. El precio pagado inicialmente (28) por la FSC a FIH Holding por Newco fue el capital social (patrimonio neto) a 1 de enero de 2012, que ascendía a 2 000 millones DKK.

(28)

De este modo, FIH Holding podría utilizar el efectivo como liquidez inmediata para restituir parte de la deuda garantizada por el Estado. Al mismo tiempo, la transferencia de activos dio lugar a la sustitución de los préstamos inmobiliarios por préstamos a una entidad con apoyo estatal, reduciendo de este modo los activos ponderados por riesgo de FIH en aproximadamente 10 000 millones DKK (29).

(29)

Además del acuerdo de adquisición de acciones, las medidas incluyen varios acuerdos paralelos entre FIH Holding y la FSC:

a)

el 1 de julio de 2012 (30), FIH Holding emitió una garantía ilimitada por pérdidas a la FSC por la que que, en el momento de la resolución de Newco, la FSC recuperaría plenamente toda la financiación y el capital que había proporcionado a Newco. La remuneración por esta garantía está incluida en el precio variable de adquisición del acuerdo de adquisición de acciones;

b)

el 1 de julio de 2012, la FSC se comprometió a facilitar financiación a Newco una vez vencido el Préstamo Dos (a mediados de 2013). La FSC recibe intereses de Newco equivalentes al tipo básico de la UE más 100 puntos básicos. Para aplicar este compromiso, la FSC ha proporcionado a Newco un instrumento de préstamo de 13 000 millones DKK (1 640 millones EUR) por el que no recibirá ninguna comisión;

c)

la FSC se ha comprometido a financiar y recapitalizar Newco si es necesario hacerlo antes del proceso de liquidación final.

(30)

En el momento de la resolución de Newco, la FSC tiene derecho contractualmente a recuperar al menos su inversión inicial de 2 000 millones DKK neta de los costes asumidos por FIH y la FSC en la transacción. Si el proceso de liquidación genera unos ingresos inferiores al precio de compra de 2 000 millones DKK, FIH cubrirá la diferencia por el Préstamo Uno, el préstamo para absorber pérdidas y la garantía, respectivamente. Si los ingresos procedentes del proceso de liquidación superan los 1 500 millones DKK, se abonará a la FSC un 25 % adicional del importe en que se supere esa cantidad, además del importe mínimo de 2 000 millones DKK que debe recibir. Cualquier cantidad que supere el importe adicional se abonará a FIH Holding. En la práctica, si los ingresos finales son inferiores a 1 500 millones DKK, la FSC obtendrá 2 000 millones DKK. Si, por ejemplo, los ingresos finales son 1 900 millones DKK, la FSC recibirá 2 100 millones DKK.

2.4.   PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL

(31)

En la Decisión sobre el rescate y la incoación de procedimiento, la Comisión planteó dudas sobre la proporcionalidad de las medidas, sobre su limitación al mínimo necesario, sobre si había una aportación propia adecuada del grupo FIH y sobre si la limitación del falseamiento de la competencia era suficiente.

(32)

El origen de estas preocupaciones era lo muy enrevesado de las medidas, que parecían ser innecesariamente complicadas para establecer las futuras necesidades de liquidez de FIH. En particular, no estaba claro hasta qué punto eran necesarios, apropiados y bien orientados a los efectos de la Comunicación bancaria de 2008 los diversos acuerdos paralelos y la interconexión en la fórmula de la remuneración (31).

(33)

Además, en el momento de la Decisión sobre el rescate y la incoación de procedimiento, FIH trataba de penetrar agresivamente en el mercado de depósitos minoristas por internet con la intención de lograr un papel de «liderazgo en materia de precios». Esta entrada en el mercado de depósitos minoristas por internet fue un elemento fundamental de la estrategia de FIH para abordar sus problemas de financiación.

(34)

Por otra parte, la remuneración que se sugiere pagar a la FSC por los elementos de activo y de pasivo transferidos parecía poco probable que estuviera en consonancia con el nivel de remuneración a que se refiere el punto 21 de la Comunicación sobre los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro (32), según la cual los bancos deben soportar las pérdidas asociadas a los activos deteriorados en la mayor medida posible. El punto 21 exige una remuneración adecuada del Estado por las medidas de rescate de activos de modo que se garantice una distribución equivalente de cargas y responsabilidades entre los accionistas, con independencia del modelo exacto elegido.

3.   REESTRUCTURACIÓN

3.1.   EL PLAN DE REESTRUCTURACIÓN

(35)

El 24 de junio de 2013, Dinamarca presentó una versión actualizada definitiva del plan de reestructuración del grupo FIH para el período de 2012 a 2016. El plan incluye la hipótesis más optimista y la más pesimista (33) con el fin de demostrar la capacidad de FIH para restablecer su viabilidad a largo plazo, una distribución de cargas suficiente y medidas adecuadas para limitar el falseamiento de la competencia.

(36)

El plan de reestructuración se basa en hipótesis relacionadas con la evolución del crecimiento del producto interior bruto («PIB») según las proyecciones del Fondo Monetario Internacional («FMI») y en la evolución de las variaciones de los tipos de interés a corto y medio plazo, basadas en la estimación de la evolución de los tipos de interés a corto plazo hasta 2014 del Ministerio de Industria y Crecimiento de Dinamarca. El plan asume una recuperación moderada del crecimiento del PIB desde el año 2013 en adelante.

(37)

En la hipótesis más optimista (34) se espera que los resultados de FIH sigan mejorando hasta 2016. La rentabilidad antes de impuestos de los recursos propios normalizados (35) del grupo se ha presupuestado en el 10,3 % a 31 de diciembre de 2013 y el 11,2 % (36) a 31 de diciembre de 2016.

(38)

La hipótesis más pesimista (37) se basa en las perspectivas menos favorables. Se trata, entre otras, del deterioro de las condiciones del mercado de financiación a los bancos, tanto en términos de volumen como de precios; una menor demanda de préstamos y servicios de asesoramiento; variaciones desfavorables en los tipos de cambio, los tipos de interés, etc.; y unos gastos por pérdida de valor superiores a los niveles históricos a lo largo del ciclo económico. Según las estimaciones de FIH, estos cambios, en su conjunto, darían lugar a una rentabilidad antes de impuestos de los recursos propios normalizados del grupo del 0,9 % a 31 de diciembre de 2013 y del 2,0 % a 31 de diciembre de 2016.

(39)

En ambos casos, la rentabilidad de los recursos propios es relativamente baja, debido principalmente a la prohibición de repartir dividendos y de pagar cupones previstas en los compromisos de Dinamarca en el contexto de la investigación de la ayuda estatal. Como consecuencia de estos compromisos, el grupo FIH tendría beneficios hasta el final del período de reestructuración y la liquidación de las medidas.

(40)

Inicialmente, las actividades bancarias de FIH abarcaban tres segmentos: financiación inmobiliaria, financiación de adquisiciones y banca corporativa. El segmento de negocio de la financiación inmobiliaria se ha interrumpido como parte de la reestructuración de FIH, ya que los préstamos inmobiliarios se vendieron a la FSC en 2012. Además, los préstamos de la unidad de negocio de la financiación de adquisiciones irán disminuyendo progresivamente. Así pues, la única unidad de negocio que continuará será la banca corporativa. En marzo de 2013, el número de trabajadores a tiempo completo se redujo a 214.

(41)

Según el plan de reestructuración, el balance debía disminuir hasta 27 680 millones DKK (3 740 millones EUR) a 31 de diciembre de 2013. Para el 31 de diciembre de 2016 FIH prevé una ratio de capital total del 19,6 %.

(42)

El coeficiente de liquidez legal (38), que, a 31 de diciembre de 2012, era del 214 %, se espera que sea del 239,7 % a 31 de diciembre de 2013.

(43)

A lo largo del período de reestructuración, se espera que la ratio de capital total ascienda hasta al 19,6 %, y el coeficiente de liquidez legal al 175 %, superando con creces, de este modo, lo exigido por la ley.

(44)

La rentabilidad antes de impuestos sobre los denominados recursos propios normalizados (39) según la hipótesis más optimista (40) del plan de reestructuración se presupuesta en el 9 % a 31 de diciembre de 2013 y el 10,1 % a 31 de diciembre de 2016. Estas cifras son del 0,9 % y del 4,7 %, respectivamente, en la hipótesis más pesimista (41).

(45)

La situación del banco ha mejorado significativamente desde mediados de 2011, cuando la FSA previó que FIH tendría grandes necesidades de liquidez que no podría obtener. FIH reembolsó los restantes bonos y obligaciones garantizados por el Estado que había pendientes, de modo que el reto de la refinanciación estaba resuelto el 13 de junio de 2013. Además, FIH rescató el capital híbrido de Nivel 1 del Estado el 2 de julio de 2013.

(46)

Ahora mismo, FIH no tiene problemas ni para cumplir con la solvencia que le exige la ley ni para dar respuesta a sus necesidades de liquidez.

3.2.   MEDIDAS ADOPTADAS POR DINAMARCA PARA RESPONDER A LAS PREOCUPACIONES EXPRESADAS POR LA COMISIÓN

(47)

Con el fin de abordar las cuestiones planteadas por la Comisión en el contexto de la Decisión sobre el rescate y la incoación de procedimiento, Dinamarca y el grupo FIH han adoptado una serie de medidas.

(48)

FIH ha realizado un pago único a la FSC de 310,25 millones DKK (39,12 millones EUR) con valor de 4 de diciembre de 2013 (42).

(49)

FIH pagó, con valor de 18 de diciembre de 2013, un importe de 61,7 millones DKK a Newco como reembolso parcial de las comisiones percibidas con arreglo al acuerdo de administración para 2012, y redujo con carácter retroactivo las comisiones de gestión por la administración y cobertura de 2013 cargadas a Newco al 0,05 % de la cartera de préstamos pendientes.

(50)

FIH redujo su activo total de 109 300 millones DKK (14 670 millones EUR) a 31 de diciembre de 2010 a 60 800 millones DKK (8 160 millones EUR) a 31 de diciembre de 2012, lo cual supone una disminución del 44 %.

(51)

Además, FIH redujo su cartera de préstamos de 58 000 millones DKK (7 790 millones EUR) a 31 de diciembre de 2010 a 16 200 millones DKK (2 170 millones EUR) a 31 de diciembre de 2012, es decir, 41 800 DKK en total, lo cual supone una disminución del 72 %.

(52)

Asimismo, FIH redujo significativamente las líneas de riesgo en los mercados (43).

(53)

FIH redujo el número de trabajadores a tiempo completo de 356 a 31 de diciembre de 2010, a 214 a 31 de marzo de 2013, lo que corresponde a una disminución del 41 %.

(54)

Además, FIH ha reducido su presencia geográfica al haber cerrado dos de sus cuatro oficinas regionales.

3.3.   COMPROMISOS PROPUESTOS POR DINAMARCA

(55)

A la vista de las dudas planteadas por la Comisión en la Decisión sobre el rescate y la incoación de procedimiento y con el fin de garantizar la compatibilidad con la Comunicación sobre los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro, en especial por lo que se refiere a la remuneración adecuada de las medidas de transferencia de activos, Dinamarca ha ofrecido compromisos adicionales que se exponen en los considerandos 55 a 62.

(56)

FIH hará un pago anual de 12,1 millones DKK (1,61 millones EUR) a la FSC desde el 30 de septiembre de 2014 hasta la liquidación final de la operación con un pago pro rata temporis REAL/REAL (44) para el último período en la fecha de liquidación (puede ser hasta el 31 de diciembre de 2019).

(57)

FIH reducirá las comisiones de gestión que carga a la FSC o realizará un pago a tanto alzado a la FSC, con un valor actual de la reducción o del pago equivalente a 143,2 millones DKK (19,09 millones EUR).

(58)

Para llegar a ese resultado, FIH ha pagado un importe de 61,7 millones DKK a Newco como reembolso parcial de las comisiones recibidas por FIH de Newco con arreglo al acuerdo de administración para 2012. FIH también ha reducido las comisiones de gestión por la administración y cobertura a Newco al 0,05 % sobre la cartera de préstamos pendientes para el año 2013.

(59)

Además, FIH reducirá las comisiones de gestión por la administración y cobertura cobradas a Newco al 0,05 % anual de la cartera de préstamos pendientes desde el 1 de enero de 2014.

(60)

FIH pagará una comisión anual adicional a la FSC de 47,2 millones DKK (6,29 millones EUR) en el caso de que la FSA cambie su planteamiento regulador en lo referente a los requisitos de capital reglamentario para el holding, de forma que la capacidad legal de préstamo de FIH seguiría sin estar limitada por la posición de capital de FIH Holding.

(61)

Los compromisos también establecen la retirada de FIH de algunos ramos de actividad (financiación inmobiliaria, capital de inversión, gestión de patrimonios privados, etc.), así como una serie de restricciones de comportamiento, como por ejemplo la prohibición de liderazgo en materia de precios por los depósitos, la de utilizar prácticas comerciales agresivas y la prohibición de realizar adquisiciones, al igual que la liquidación de FIH Realkredit A/S que era el banco hipotecario del grupo FIH. FIH Realkredit A/S fue liquidada en 2013.

(62)

En el anexo figura una lista completa de compromisos (45).

4.   POSICIÓN DE LAS AUTORIDADES DANESAS

(63)

Cuando notificó las medidas a la Comisión, la posición inicial de Dinamarca (46) era que la transferencia de recursos propios a Newco implicaba ayuda estatal a la misma, pero que dicha ayuda sería compatible con el mercado interior de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado.

(64)

En la misma comunicación, Dinamarca afirmaba que el grupo FIH no había recibido ninguna ayuda estatal puesto que la FSC iba a pagar el precio de mercado por Newco. Aunque esta alegación no está demostrada cuantitativamente, haciendo referencia a los datos de mercado pertinentes o explicando el razonamiento subyacente a los costes de transacción, Dinamarca hizo hincapié en que:

a)

existían procedimientos para establecer el precio de mercado de la transferencia;

b)

el grupo FIH ofreció financiación inicial y garantías;

c)

el grupo FIH tiene que pagar todos los costes de transacción y liquidación, y

d)

el grupo FIH hizo compromisos adicionales en relación con la transferencia, en particular la obligación de presentar un plan de negocio.

(65)

En este contexto, Dinamarca concluyó que FIH no recibiría ninguna ventaja. En caso de que la Comisión adoptara un punto de vista diferente sobre esta cuestión, Dinamarca alegó que cualquier ayuda a FIH podría ser declarada compatible con el mercado interior ya que el acuerdo suponía una reestructuración de FIH con arreglo a la Comunicación sobre reestructuración (47).

(66)

Tras su presentación inicial, Dinamarca hizo una exposición el 20 de marzo de 2012 (48) en la que señalaba que FIH no había solicitado las medidas y que, en aquel momento, FIH había llegado a la conclusión de que existían medidas alternativas de desapalancamiento que apoyaban el argumento de que la transacción se había negociado en condiciones de mercado. También alegó que una depreciación inicial en el valor contable de los activos de 1 400 millones DKK y un descuento por el ajuste por riesgo por importe de 1 300 millones DKK correspondían a un precio de mercado. Por otra parte, las potenciales pérdidas se corregirían mediante la fórmula del acuerdo de adquisición de acciones variable, de manera que un mecanismo efectivo de ajuste a posteriori garantizaría una estimación de precio acorde con las condiciones de mercado. Dinamarca no desarrolló la idea del importe del descuento y el ajuste por riesgo propuestos ni las razones por las que fueran a dar como resultado un precio de mercado.

(67)

En la correspondencia posterior con la Comisión (49), Dinamarca afirmó que la pérdida máxima a la que estaba expuesta la FSC era de 1 050 millones DKK, es decir, la diferencia entre, por un lado, el préstamo para absorber pérdidas de 1 650 millones DKK y, por otro, el importe de la depreciación a valor contable y el importe preliminar del ajuste por riesgo de la FSC, que en total suponen 2 700 millones DKK. También alegó que el Estado disfruta de una considerable reducción de su riesgo relacionado con los préstamos de FIH garantizados por el Estado y del reembolso por parte de FIH de una inyección de capital anterior de 1 900 millones DKK.

(68)

Mediante memorando presentado el 23 de abril de 2012 (50), Dinamarca informó a la Comisión de que «por el momento no iba a dar a la Comisión más argumentos sobre el uso del principio del inversor en una economía de mercado.». Al mismo tiempo, dio algunas explicaciones sobre las metodologías de valoración utilizadas por el asesor legal de la FSC.

(69)

Posteriormente, el 16 de mayo de 2012, Dinamarca afirmó que FIH Holding y la FSC habían negociado las condiciones de la operación basándose en consideraciones comerciales normales relativas a la distribución del riesgo y los beneficios y que la operación se había realizado en condiciones de mercado. Esta declaración fue certificada por la empresa auditora de la FSC, KPMG (51).

(70)

El 7 de junio de 2012, Dinamarca presentó un informe de KPMG evaluando las medidas y teniendo en cuenta simultánea de todos los aspectos determinantes. KPMG no apreció «ninguna razón para concluir que las condiciones del acuerdo no se corresponderían con los riesgos de la FSC», citando el elevado nivel de colateralización, la posible utilización de bonos u obligaciones garantizados, el préstamo para absorber pérdidas y un 25 % de potenciales pérdidas para la FSC.

(71)

El 11 de septiembre de 2012, en su respuesta a la incoación del procedimiento, Dinamarca no cuestionó directamente la opinión de la Comisión según la cual las medidas constituían ayuda estatal, pero hacía referencia a su línea argumental de 29 de marzo de 2012 (52), aduciendo que cualquier transferencia superior al valor de mercado se vería compensada por el préstamo para absorber pérdidas y la garantía de ajuste de precios concedida por FIH Holding. Por otra parte, Dinamarca citó los aumentos de los márgenes sobre las renovaciones y un tipo de reembolso superior al previsto como ejemplos para apoyar ese punto de vista, pero sin recordar explícitamente que debía aplicarse el principio del operador en una economía de mercado («POEM») (53).

(72)

En vez de ello, Dinamarca alegó que las medidas son compatibles, dando argumentos para demostrar que son apropiadas, que la ayuda se limita al mínimo necesario y que el falseamiento de la competencia es limitado (54).

(73)

Las autoridades danesas también recordaban su posición en la nota de 23 de abril de 2012, según la cual las medidas eran el resultado de las negociaciones entre FIH y la FSC (55), y argumentaban que algunas de las orientaciones ofrecidas en la Comunicación bancaria (56) habían exigido un grado de complejidad en las medidas (57), rebatiendo que la complejidad pudiera hacer que fueran inadecuadas.

(74)

Cuando la Comisión informó a Dinamarca sobre la evaluación de los expertos en relación con el valor de mercado y el valor económico real de las medidas, Dinamarca contestó las conclusiones y presentó una serie de preguntas y aclaraciones entre el 7 de febrero y el 11 de septiembre de 2013.

(75)

Dinamarca comentó que la ayuda se limitaba al mínimo necesario (58), porque asumió que el valor de traspaso no superaría el valor económico real, pero añadió que solo una evaluación final por parte de la Comisión podría establecer este hecho.

(76)

Además de los aspectos de valoración, Dinamarca señaló los efectos positivos de la transferencia sobre la posición reguladora de FIH, en consonancia con el objetivo de restablecimiento de la viabilidad a largo plazo que figura en el plan de reestructuración.

(77)

Dinamarca también argumentó que la estrategia de adquisición de depósitos de FIH es independiente de la medida de ayuda estatal y no transmite la intención de un papel de «liderazgo en materia de precios», sino que es un elemento esencial de su estrategia de financiación. No obstante, con el fin de mitigar las preocupaciones de la Comisión, Dinamarca se ha comprometido a que FIH respete la prohibición de liderazgo en materia de precios.

5.   EVALUACIÓN

5.1.   EXISTENCIA DE AYUDA ESTATAL

(78)

De conformidad con el artículo 107, apartado 1, del Tratado, se consideran ayudas estatales las concedidas por un Estado miembro o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o la producción de determinados bienes y que afecten al comercio entre Estados miembros.

(79)

La Comisión considera que las medidas en favor de FIH descritas en el punto 2.3 deben ser consideradas en conjunto como un paquete. Estas medidas forman parte de una transacción única, ya que sus elementos son interdependientes (cronológicamente y en términos de estructura) y se han diseñado en general para abordar el problema de financiación de FIH.

5.1.1.   Recursos estatales

(80)

Las medidas descritas en la sección 2.3 constituyen ayudas estatales en la medida en que son financiadas directamente por la FSC, que es una empresa de propiedad estatal (a través del Ministerio de Asuntos Empresariales danés) encargada de ofrecer diferentes tipos de medidas a los bancos daneses en el contexto de la crisis financiera (59). En primer lugar, la FSC proporciona fondos por valor de 2 000 millones DKK para el nuevo acuerdo de adquisición de acciones de Newco. En segundo lugar, la FSC se ha comprometido a financiar activos de Newco mientras FIH reembolsa sus créditos garantizados por el Estado. Este compromiso puede superar los 13 000 millones DKK. En tercer lugar, la FSC está dejando de percibir un importe de intereses con el fin de pagar una garantía de FIH Holding.

5.1.2.   Existencia de ventaja

(81)

Las medidas descritas en la sección 2.3 constituyen una ventaja, puesto que suponen un rescate de activos para FIH, mejorando con ello las ratios de capital del grupo, permitiendo al mismo tiempo al banco abordar mejor sus problemas de financiación.

(82)

Las autoridades danesas han alegado que las medidas respetan el POEM y, por lo tanto, no constituyen una ayuda estatal al grupo FIH.

(83)

Por consiguiente, la Comisión evaluará si las medidas en favor del grupo FIH superan la prueba del POEM. Esta prueba examina si un operador de mercado habría participado en una operación determinada en las mismas condiciones que el inversor público en el momento en que se adoptó la decisión de poner a disposición recursos públicos. No existe ayuda estatal cuando los fondos públicos se conceden en circunstancias y en condiciones que corresponden a las condiciones de mercado.

(84)

En este sentido, en el caso particular del grupo FIH, la Comisión considera que es importante examinar: i) si inicialmente había habido un inversor privado dispuesto a financiar las medidas en las mismas condiciones que el Estado miembro; ii) en caso afirmativo, ¿cuál fue la rentabilidad de la inversión exigida en comparación con la rentabilidad para el Estado, y iii) a falta de interés privado, cuál sería la rentabilidad esperada (60) y la distribución de la posible rentabilidad de las medidas para el Estado, en comparación con las que esperaría un inversor en una economía de mercado si tuviera que emprender las medidas en condiciones normales de economía de mercado. Si el Estado acepta esas condiciones u otras mejores, se puede considerar que las medidas se llevan a cabo en condiciones de mercado. En particular, es importante comprobar si la transacción en su integridad genera un flujo de caja positivo, ya que ningún operador privado, cuyo objetivo fuera maximizar su beneficio, realizaría una operación que supusiera pérdidas.

(85)

La prueba más clara de que una transacción está en consonancia con el POEM es que las condiciones del acuerdo no solo serían aceptables para un hipotético operador en una economía de mercado, sino que exista realmente ese operador y que participe en la misma inversión en las mismas condiciones que el Estado. La presencia de otros inversores constituye un indicador de referencia para que la Comisión realice su evaluación de la aplicabilidad del POEM.

(86)

En el momento en que Dinamarca concedió las medidas, no existía ningún agente del mercado dispuesto a conceder a FIH medidas similares a las concedidas por entidades controladas por el Estado. En particular, ni el consorcio de propietarios ni ningún tercero expresó su intención de invertir en FIH. La Comisión no tiene motivos para concluir que, en tales circunstancias, un operador en una economía de mercado fuera a estar dispuesto a participar en las medidas. La falta de interés privado es síntoma de las dificultades financieras y la débil posición del banco.

(87)

A falta de un operador que invierta en las mismas condiciones que el Estado, una medida puede seguir estando libre de ayuda si, en circunstancias similares, un operador privado habría concedido la misma financiación, pidiendo una rentabilidad al menos del nivel de la que recibió el Estado. Esta evaluación debe, en principio, basarse en un plan de negocio teniendo en cuenta la información disponible y la previsible evolución en el momento en que se concedió la financiación pública y no debe fundamentarse en ningún análisis basado en una situación posterior.

(88)

Por otra parte, una de las situaciones en las que es más difícil aplicar el POEM es aquella en la que una empresa ya es beneficiaria de ayuda estatal. En ese caso, FIH ya había recibido una recapitalización el 30 de junio de 2009, que devolvió el 2 de julio de 2012. Los instrumentos híbridos utilizados para la recapitalización se remuneraron al […] (*1) %. FIH también participó en el fondo de garantía danés. Aunque estos hechos por sí solos no excluyen la aplicación del POEM en este caso, son síntoma de las dificultades a las que se enfrentaba FIH e influiría en la voluntad de los inversores privados para invertir en las medidas. La anterior ayuda ya falsea las circunstancias económicas, creando una percepción de apoyo continuado del Estado. En su evaluación, la Comisión ha tenido en cuenta la sustitución de esas ventajas por otras nuevas.

(89)

La FSA opinaba que FIH se hallaba en una situación precaria, puesto que había un riesgo significativo de que FIH no fuera capaz de cumplir los requisitos legales en materia de liquidez cuando venciera su deuda garantizada por el Estado. Esta situación podría, en consecuencia, haber dado lugar a una retirada de la licencia bancaria de FIH (61). La posición de la FSA apoya, por lo tanto, la apreciación de la Comisión de que habría sido poco probable que un operador de mercado invirtiera en FIH. Aunque puede argumentarse que el informe de la FSA no era de dominio público, un operador de mercado habría tenido acceso al calendario de vencimientos de la deuda con garantía del Estado de FIH, pudiendo llegar de este modo a la misma conclusión.

(90)

A falta de un verdadero inversor privado, para comprobar mejor la aplicabilidad del POEM la Comisión tiene que evaluar si la rentabilidad global de las medidas en favor de FIH es igual o superior a la que un hipotético inversor privado exigiría para realizar dicha inversión. La rentabilidad esperada de las medidas depende de los futuros ingresos procedentes de los flujos de efectivo, lo cual debe descontarse al día de hoy para obtener su valor actual neto («VAN») utilizando un tipo de descuento apropiado.

(91)

Basándose en el asesoramiento de expertos, la Comisión estimó el valor de mercado de los activos de Newco y modelizó la rentabilidad esperada para la FSC por la distribución total de los valores de liquidación de los recursos propios de Newco. Al hacerlo, ha tenido en cuenta todos los elementos del acuerdo de adquisición de acciones, como el valor de liquidación neta, los ingresos y los costes contraídos por la FSC y el grupo FIH y el ajuste del precio de compra, que incluía el préstamo para absorber pérdidas. La utilización de un modelo de distribución es necesaria para calcular el VAN tanto de los beneficios derivados de un aumento de la participación en los recursos propios del 25 % como de los efectos negativos de la combinación de unas pérdidas elevadas de activos en Newco y un impago de FIH Holding, si se materializara esa hipótesis (62).

Gráfico 1

Valor Actual Neto de la medida para la FSC

Image 2

Rentabilidad de la inversión en recursos propios de 2 000 millones DKK para diferentes valores de liquidación de los activos de Newco

Rentabilidad para FSC, teniendo en cuenta la probabilidad de impago de FIH Holding que aumenta según pierden valor los activos de Newco (escala de la izquierda en miles de millones DKK)

Probabilidad implícita del mercado de que se produzca esta situación (escala de la derecha)

(92)

El gráfico 1 muestra, para diferentes valores de liquidación de los activos de Newco (de 5 100 millones DKK a 28 300 millones DKK), el VAN del acuerdo de adquisición de acciones. Cada una de las hipótesis se produce con una probabilidad indicada por la línea de puntos en la escala de la derecha (del 0,1 % al 7,5 %). En las hipótesis más probables, la rentabilidad es ligeramente negativa.

(93)

Como puede verse en el gráfico 1, el VAN medio general ponderado por la probabilidad de la operación del acuerdo de adquisición de acciones es también negativo. El cálculo de los expertos muestra que asciende a 726 millones DKK. En consecuencia, el acuerdo de adquisición de acciones genera pérdidas y no beneficios. Un operador en una economía de mercado habría exigido una remuneración de los recursos propios de al menos el 10 % (63) anual sobre una inversión similar de 2 000 millones DKK, lo cual habría generado unos 1 330 millones DKK a lo largo de los siete años del período de existencia de Newco. La Comisión concluye, por lo tanto, que ningún operador en una economía de mercado habría estado dispuesto a invertir en condiciones equivalentes a las del acuerdo de adquisición de acciones. Como consecuencia de ello, las medidas no están en consonancia con el POEM (64).

(94)

Cabe señalar que en el cálculo expuesto en los considerandos 91-93, la Comisión tuvo en cuenta la correspondencia de Dinamarca de fecha 7 de febrero y 11 de marzo de 2013, así como la posterior correspondencia (65) en la que Dinamarca presentó datos no divulgados anteriormente, como interpretaciones específicas de los componentes del precio de compra variable, la fecha de referencia de los ficheros de exposición a préstamos que fueron asignados a transferencias de FIH a Newco, la evolución de la calidad crediticia de la cartera entre diciembre de 2011 y septiembre de 2012 y un análisis más exhaustivo de las «líneas de crédito no comprometidas» de la cartera.

(95)

Además, las cuantificaciones que figuran en los argumentos de Dinamarca (66) no resisten un examen riguroso. En primer lugar, los importes de depreciación ex ante y las disposiciones sobre el riesgo no son respaldados por un informe de valoración independiente (67). Por otra parte, al considerar la posibilidad de que el grupo FIH no pueda responder a las garantías ex post, no hay ninguna razón por la que las pérdidas de Newco no pudieran superar los 2 700 millones DKK, en cuyo caso la FSC (y, por tanto, el Estado danés) estaría obligada contractualmente a recapitalizar Newco antes de su liquidación definitiva. La Comisión concluye, por lo tanto, que la alegación de que las pérdidas de inversión se limitarían a 1 050 millones DKK no está justificada.

(96)

El hecho de que las condiciones de las medidas fueran negociadas entre la FSC y FIH Holding no significa necesariamente que las medidas se hubieran ejecutado en condiciones de mercado. Si Dinamarca pretendía conceder una cantidad importante de ayuda adicional a un banco que se enfrentaba a graves problemas de liquidez, este hecho por sí solo no excluiría las negociaciones entre las autoridades y ese banco sobre puntos específicos de la operación. Por la dimensión bilateral de la negociación que tuvo lugar, carecía de características tales como las de un procedimiento de licitación abierta y no discriminatoria o las de una comparación con transacciones de mercado similares. Por consiguiente, el hecho de que se produjeran las negociaciones no supone automáticamente la conformidad de las medidas con las condiciones de mercado.

(97)

Por lo que se refiere al informe de KPMG de 7 de junio de 2012, la Comisión está de acuerdo en que, dada la complejidad de las medidas, sus condiciones deben valorarse en su totalidad, porque no hay disposiciones individuales que puedan asignarse a la retribución de cada uno de los elementos. Sin embargo, el análisis que figura en ese informe de KPMG pasó por alto la posibilidad de unas hipótesis a la baja más extremas en las que FIH Holding podría no ser capaz de hacer frente a sus compromisos. Por otra parte, el análisis no tuvo en cuenta la remuneración sobre los 2 000 millones DKK de capital invertido. Como se indica en el considerando 95, no puede haber conformidad con el comportamiento del mercado, ya que no hay una remuneración anual sobre el capital y habida cuenta de un mero aumento de la participación del 25 % en los recursos propios a lo largo de un período de inversión de siete años, tanto de forma autónoma como en forma de parámetro en todo el modelo de remuneración (68).

(98)

En este contexto, la Comisión señala que, en una recapitalización híbrida anterior de nivel 1 (69), FIH debía pagar un cupón anual del […] % anual. Además, a principios de marzo de 2012, la deuda preferente de FIH cotizaba en el mercado con una rentabilidad implícita superior al 10 %. Por lo tanto, está justificado el razonamiento de la Comisión de que el capital debe remunerarse al menos al 10 %. Un operador del mercado probablemente exigiría una remuneración superior a ese nivel, a la vista de los riesgos asociados a la concentración y la inferior calidad (70) de la cartera inmobiliaria de Newco, además del rango de deuda subordinada que tiene una inversión en los recursos propios. Por lo tanto, una remuneración del 6,5 %, como la que presenta Dinamarca (71), es claramente insuficiente. También debe tenerse en cuenta que la transacción genera una rentabilidad prevista negativa.

(99)

La Comisión concluye que las medidas en favor de FIH no están en consonancia con el POEM.

5.1.3.   Selectividad

(100)

La utilización de las medidas solo se refiere al grupo FIH y a Newco. Por consiguiente, la medida es selectiva.

5.1.4.   Falseamiento de la competencia y efecto sobre el comercio entre Estados miembros

(101)

Las medidas permitieron que FIH reforzara su posición de capital y liquidez frente a sus competidores, que no van a beneficiarse de medidas similares. La medida, por lo tanto, permitió a FIH mejorar su posición en el mercado y puede originar una distorsión de la competencia.

(102)

Teniendo en cuenta la integración del mercado bancario a escala europea, los competidores de FIH, tanto en Dinamarca (donde operan bancos de otros Estados miembros) como en otros Estados miembros sufren la ventaja que se le ha concedido. Por lo tanto, debe considerarse que las medidas afectan potencialmente al comercio entre Estados miembros.

5.2.   IMPORTE DE LA AYUDA

(103)

El importe total de las medidas (72) se estima en unos 2 250 millones DKK (aproximadamente 300 millones EUR). Para cuantificar el importe de la ayuda, la Comisión ha considerado:

a)

un beneficio relacionado con la fórmula del acuerdo de adquisición de acciones (730 millones DKK) (73);

b)

una remuneración del lucro cesante del capital de inversión (1 330 millones DKK); (74)

c)

un exceso de los pagos de intereses de Newco sobre el Préstamo Uno, el préstamo para absorber pérdidas y la financiación inicial (330 millones DKK), y

d)

un exceso de comisiones de administración (140 millones DKK).

(104)

Como factor atenuante, la Comisión consideró que la rescisión anticipada de las garantías públicas por importe de 280 millones DKK debería deducirse del importe total de la ayuda.

(105)

Como se indica en la sección 5.1, la Comisión adoptó un enfoque holístico al valorar todos los intereses y otros flujos de caja, gastos y garantías ofrecidos, teniendo en cuenta lo siguiente:

a)

la preocupación de Dinamarca de que la Comisión no prestara suficiente atención a la realidad económica de todos los aspectos de las medidas, como el préstamo para absorber pérdidas, y

b)

el hecho de que no todos los elementos de la operación podrían vincularse a un punto específico de la fórmula de la remuneración.

(106)

En consonancia con la Comunicación sobre los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro, la Comisión se ha basado en el asesoramiento de expertos externos para la valoración (75).

5.3.   COMPATIBILIDAD

5.3.1.   Base jurídica para la compatibilidad de la ayuda

(107)

El artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado estipula que se pueden considerar compatibles con el mercado interior las ayudas estatales concedidas para «poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro». Dadas las actuales circunstancias, así como la situación de los mercados financieros en el momento de la Decisión sobre el rescate y la incoación, la Comisión considera que las medidas se pueden examinar en virtud de dicha disposición.

(108)

La Comisión acepta que la crisis financiera ha creado circunstancias excepcionales en las que la quiebra de un banco puede minar la confianza en el sistema financiero en su conjunto, tanto a nivel nacional como internacional. Puede ser el caso incluso para un banco pequeño que no se encuentre en dificultades inmediatas, pero sí bajo una supervisión más estricta del regulador financiero, como es el caso de FIH. La deuda a 2-4 años de este banco se valoró en 600-700 puntos básicos por encima del Euribor en el momento de la Decisión sobre el rescate y la incoación. Este nivel de precios es un claro indicio de crisis inminente. En esos casos, puede resultar necesaria la intervención temprana con el fin de evitar la inestabilidad de la institución de que se trate, que supondría una amenaza para la estabilidad financiera. Es particularmente el caso en una pequeña economía como la danesa, donde las contrapartes pueden tender a no distinguir entre los distintos bancos, contagiando a todo el sector la desconfianza generada por la quiebra de un banco. Por lo tanto, el fundamento jurídico para la evaluación de la compatibilidad de todas las medidas cubiertas por la presente Decisión es el artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado.

(109)

En lo que se refiere específicamente a la compatibilidad de la transferencia de activos a la FSC, la Comisión evaluará las medidas con respecto a la Comunicación sobre los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro.

(110)

A continuación, la Comisión evaluará la compatibilidad de las medidas de reestructuración, con respecto a la Comunicación sobre reestructuración.

5.3.2.   Compatibilidad de las medidas con la Comunicación sobre los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro

(111)

La Comunicación sobre los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro establece los principios relativos a la valoración y transferencia de los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro y la compatibilidad de las medidas con el Tratado. Hay que evaluar si la ayuda se ha limitado al mínimo necesario y si la aportación propia del banco y sus accionistas es suficiente.

(112)

Según el punto 21 de la Comunicación sobre los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro, los bancos deberían soportar las pérdidas asociadas a los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro en la mayor medida posible. El punto 21 exige una remuneración adecuada del Estado por la medida de rescate de activos, cualquiera que sea su forma, de modo que se garantice una responsabilidad y una distribución de cargas entre los accionistas equivalentes, con independencia del modelo exacto elegido.

(113)

En su forma original, las medidas previstas para la remuneración corresponden al coste de financiación del Gobierno danés, más únicamente 100 puntos básicos por la liquidez. No estaba prevista ninguna remuneración por la inversión en recursos propios, aparte de un aumento parcial (25 %) en caso de que la resolución neta rente en exceso a través del mecanismo de ajuste de los precios. Además, en una hipótesis negativa en la que la cartera de activos de Newco se deteriorase significativamente, la compensación a la FSC sería proporcionada por FIH Holding que, en esas circunstancias, posiblemente no tendría capacidad para cumplir sus obligaciones. Parecía, pues, poco probable, como se indica en los considerandos 66 a 73 de la Decisión sobre el rescate y la incoación de procedimiento, que la remuneración y la aportación propia fueran suficientes para que la ayuda fuera compatible con el mercado interior con arreglo a las directrices de la Comunicación sobre los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro.

(114)

De acuerdo con el punto 39 de la Comunicación sobre los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro, la Comisión ha analizado detenidamente el valor de mercado de las medidas. Con ayuda de un experto externo, estimó una distribución probabilística de los resultados para la cartera de activos de Newco y calculó el efecto sobre los posibles valores de los activos en liquidación terminal a través del acuerdo de adquisición de acciones.

(115)

En su evaluación, la Comisión encontró ventajas a través de la remuneración del lucro cesante del capital y pérdidas potenciales vinculadas a la calidad crediticia de FIH Holding, un exceso de intereses en relación con el préstamo para absorber pérdidas, un exceso en los diferenciales sobre la financiación a Newco por parte de FIH y un exceso de comisiones de administración y de cobertura de los derivados. La Comisión también encontró factores atenuantes como la cancelación anticipada de las garantías públicas. En total, las medidas incluían un elemento de ayuda estatal de unos 2 250 millones DKK.

(116)

Teniendo en cuenta los puntos 40 y 41 de la Comunicación sobre los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro, la diferencia entre el valor de traspaso y el valor económico real se evaluó realizando el mismo cálculo que para la evaluación del valor de mercado con dos adaptaciones. En primer lugar, la distribución de los resultados se basaba en valores económicos reales de la cartera de activos y no en los valores de mercado. En segundo lugar, la remuneración exigida por los recursos propios se basaba en el reembolso efectivo del capital neto de las medidas. A raíz de una declaración de la FSA, la Comisión evaluó el efecto de reembolso del capital bruto de las medidas en 375 millones DKK (76) y el valor de traspaso equivalente en 254 millones DKK por encima del valor económico real (77), que debían ser retribuidos y recuperados. Además, debían recuperarse 143,2 millones DKK de exceso de gastos.

(117)

Un anticipo de 254 millones DKK (con fecha valor de 1 de marzo de 2012) ha reducido el efecto del reembolso de capital neto de 375 millones DKK a 121 millones DKK. Por lo tanto, una prima única de 310,25 millones DKK (78) con fecha de valor de 30 de septiembre 2013, más un pago anual de 12,1 millones DKK (correspondiente a una remuneración anual del 10 % del reembolso de capital), además de la recuperación del exceso de comisiones de administración (79), pondría las medidas en consonancia con la Comunicación sobre los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro.

(118)

Dinamarca ha asegurado que FIH ha pagado esos importes (80) además de respetar todos los acuerdos en el marco de la documentación de cierre de las medidas.

(119)

Dinamarca se compromete a que FIH no pague dividendos hasta la liquidación final de las cuentas de Newco en virtud del acuerdo de adquisición de acciones, con el fin de atenuar el riesgo de crédito al que se enfrenta FIH Holding para la FSC.

(120)

En conclusión, las medidas son proporcionadas en su totalidad, se limitan al mínimo necesario y ofrecen suficiente aportación propia de FIH. Además, teniendo en cuenta el pago de 310,25 millones DKK más intereses (81) a la FSC, así como los compromisos adicionales en materia de remuneración y comisiones (82), las medidas prevén una remuneración adecuada de conformidad con la Comunicación sobre los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro.

5.3.3.   Compatibilidad de la ayuda con la Comunicación sobre reestructuración y la Comunicación prorrogativa de 2011 (83)

(121)

De conformidad con la Comunicación sobre reestructuración, para ser compatible con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado, la reestructuración de una entidad financiera en el contexto de la actual crisis financiera debe: i) conducir al restablecimiento de la viabilidad del banco o a la liquidación ordenada del mismo; ii) garantizar que la ayuda se limite al mínimo necesario e incluya suficiente aportación propia del beneficiario (distribución de cargas), y iii) contener medidas suficientes para limitar el falseamiento de la competencia.

i)   Viabilidad

(122)

Según la Comunicación sobre reestructuración, un Estado miembro debe presentar un plan de reestructuración completo que demuestre cómo se va a restablecer la viabilidad del beneficiario a largo plazo sin ayuda estatal en un plazo razonable y en un máximo de cinco años. La viabilidad a largo plazo se consigue cuando un banco puede competir en el mercado de capitales por sí mismo de conformidad con los requisitos reglamentarios pertinentes. Para que esto suceda, el banco debe estar en condiciones de cubrir la totalidad de sus costes y obtener un rendimiento adecuado de sus recursos propios que tengan en cuenta su perfil de riesgo. El restablecimiento de la viabilidad debe proceder principalmente de medidas internas y basarse en un plan de reestructuración plausible.

(123)

El plan de reestructuración presentado por Dinamarca respecto de FIH que cubre el período comprendido hasta el 31 de diciembre de 2016 pone de manifiesto un retorno a la viabilidad al final del período de reestructuración. Se espera que el banco siga siendo rentable y mejore sus resultados anuales en particular durante el período 2013-2016, con una rentabilidad adecuada de los recursos propios sobre el negocio nuevo. En la hipótesis más pesimista, el banco seguiría generando beneficios, pasando de 51 millones DKK de beneficios netos (6,8 millones EUR) en 2013 a 122 millones DKK (16,27 millones EUR) en 2016.

(124)

Según el plan de reestructuración, para el 31 de diciembre de 2016 el coeficiente de capital total de FIH se elevará al 19,6 %, y el coeficiente de liquidez legal se espera que sea del 160 %. Todos estos coeficientes superan significativamente los requisitos mínimos reglamentarios. El grupo parece, por lo tanto, bien capitalizado y dotado de una confortable posición de liquidez.

(125)

A raíz de las medidas, en particular el traspaso de préstamos, FIH estaba en posición no solo de reembolsar los bonos garantizados por el Estado en 2013 a su debido tiempo sino también de reembolsar el 2 de julio de 2013 el capital híbrido que había recibido del Estado.

(126)

Las medidas han mejorado el perfil de liquidez de FIH, que pudo conseguir un coeficiente de liquidez legal del 214 % a 31 de diciembre de 2012 y esperaba obtener un coeficiente del 239,7 % a 31 de diciembre de 2013 (84), superando así de forma significativa los requisitos de liquidez reglamentaria.

(127)

En particular, la brecha de financiación que previamente amenazó a FIH se ha cerrado a través de la venta de activos con ayuda del mecanismo de financiación de 13 000 millones DKK facilitado por la FSC a Newco. Además, la FSC se ha comprometido a recapitalizar Newco a lo largo del período de vigencia de las medidas, en caso necesario (85). En consecuencia, ha quedado relegado cualquier asunto de recapitalización inmediata para FIH.

(128)

En resumen, con la rentabilidad y la liquidez garantizadas y una base de capital suficiente, FIH parece estar en buena posición para alcanzar la viabilidad a largo plazo de manera autónoma.

(129)

Aunque en la hipótesis más pesimista la rentabilidad antes de impuestos de los recursos propios normalizados se presupuesta en solo el 0,9 % a 31 de diciembre de 2013 y el 2,0 % (86) a 31 de diciembre de 2016, la hipótesis más optimista proyecta una rentabilidad de los recursos propios normalizados del 10,3 % y del 11,2 % para 2013 y 2016, respectivamente.

(130)

La Comisión no suele utilizar el concepto de «recursos propios normalizados» porque produce habitualmente una mayor rentabilidad de los recursos propios que si los cálculos se basaran en los recursos propios reales. En este caso, no obstante, Dinamarca se ha comprometido a que FIH Holding y FIH mantengan un nivel elevado de beneficios acumulados con el fin de garantizar mejor el pago correspondiente a la FSC. En particular, si Newco tiene unos ingresos muy inferiores a los previstos por FIH, esta (a través del préstamo para absorber pérdidas) y FIH Holding (a través de la garantía dada a la FSC) correrán con los costes para garantizar la remuneración de la FIH a un nivel acorde con las normas sobre ayudas estatales. No obstante, la acumulación de beneficios no distribuidos incrementa los recursos propios a un nivel relativamente elevado (8 400 millones DKK en la hipótesis más optimista, 7 300 millones DKK en la más pesimista), reduciendo la rentabilidad de los recursos propios. FIH no puede contrarrestar ese proceso, a menos que tenga pérdidas (cosa que ni está prevista ni es deseable). El concepto de «recursos propios normalizados» es, por tanto, preferible en el presente caso para que la Comisión pueda evaluar adecuadamente la rentabilidad del banco, dejando de lado los resultados de la acumulación de beneficios no distribuidos.

(131)

Además, FIH dejará el sector de actividad relativamente arriesgado de la financiación de adquisiciones, reduciendo con ello el riesgo de sus actividades de negocios y apoyando su modelo empresarial en una base más sólida. Además, con una ratio de capital total del 20,8 % (87) al final del período de reestructuración, FIH parece tener un exceso de capitalización (88) a la vista de su modelo de negocio y encontrarse, por lo tanto, mucho menos expuesto que antes a riesgos de mercado que podrían poner en peligro su existencia como empresa en funcionamiento.

(132)

La Comisión considera, por lo tanto, que el plan de reestructuración puede restablecer la viabilidad a largo plazo de FIH.

ii)   Distribución de cargas

(133)

FIH se ha comprometido a no pagar dividendos durante la fase de reestructuración y a reembolsar una recapitalización estatal previa de 1 900 millones DKK. Además, FIH no efectuará ningún pago de cupón a los inversores en instrumentos híbridos o en cualquier instrumento para los que las entidades financieras tengan la facultad de pagar cupón o amortizar anticipadamente, con independencia de su clasificación reglamentaria, incluidos los instrumentos de deuda subordinada, si no existe obligación legal de efectuar los pagos.

(134)

Además, como se explica en la sección 5.4.1, la remuneración de las medidas relacionadas con la pérdida de valor de los activos se establece a un nivel adecuado.

(135)

La Comisión considera, por lo tanto, que el plan de reestructuración aborda suficientemente la obligación de distribución de cargas.

iii)   Falseamiento de la competencia

(136)

El plan de reestructuración prevé que FIH abandone algunas líneas de negocio (financiación inmobiliaria, capital de inversión y gestión de patrimonios privados). En concreto, 15 400 millones DKK de activos financieros inmobiliarios (el 25 % del balance de 2012) han sido cedidos a Newco.

(137)

El pliego de condiciones modificado también establece la prohibición de liderazgo en materia de precios para los depósitos si la cuota de mercado de FIH supera el 5 %. Este compromiso permite a FIH seguir mejorando su posición financiera consiguiendo depósitos en el mercado, al mismo tiempo que establece un umbral para evitar las prácticas abusivas. Además, estarán prohibidas las prácticas comerciales agresivas para proteger a los competidores del comportamiento abusivo en el mercado. Hay que señalar que ningún agente del mercado se pronunció sobre la política de fijación de precios de los depósitos de FIH después de que la Comisión abriera un procedimiento sobre dicha cuestión.

(138)

Además, FIH se desprenderá de sus inversiones en fondos de capital inversión y en otras inversiones en recursos propios y dejará de tener una entidad de crédito hipotecario en su estructura empresarial después del 31 de diciembre de 2014. Así pues, estos sectores de actividad también se dejarán a los competidores y la presencia de FIH en el mercado se reducirá en consonancia.

(139)

Por otra parte, FIH Realkredit (89) será liquidada y cesarán todas las actividades en el ámbito de la financiación de adquisiciones. Según las cifras de cierre del ejercicio 2012, FIH Realkredit mantenía todavía unos activos de unos 300 millones DKK (40,3 millones EUR), de modo que tenía una importancia limitada para el grupo FIH en su conjunto.

(140)

Además, FIH ya ha reducido su activo total de 109 300 millones DKK (14 670 millones EUR) a 31 de diciembre de 2010 a 60 800 millones DKK (8 160 millones EUR) a 31 de diciembre de 2012, lo cual supone una disminución del 44 %.

(141)

En total, estos compromisos producen una mitigación suficiente del falseamiento de la competencia ya que las oportunidades de negocio que podrían ser rentables para FIH serán abandonadas para dejarlas en manos de sus competidores.

5.4.   CONCLUSIÓN Y CIERRE DE LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL

(142)

La Comisión, en su Decisión sobre el rescate y la incoación de procedimiento, manifestó sus dudas de que las medidas en cuestión estuvieran bien enfocadas, tal como exige la Comunicación bancaria de 2008 (90). En particular, en esta fase no estaba claro si los inversores iban a considerar que FIH se había liberado totalmente de sus peores activos, y si iban a estar dispuestos a proporcionar financiación en condiciones aceptables. El plan de reestructuración de FIH demuestra que el banco cuenta con margen de capital suficiente incluso en una situación de tensión, y que puede seguir siendo viable con una evolución macroeconómica desfavorable.

(143)

En la Decisión sobre el rescate y la incoación de procedimiento, la Comisión también planteó dudas de que las medidas se limitasen a lo estrictamente necesario y previeran una aportación propia suficiente (91), en particular a la vista de la complejidad de las medidas.

(144)

Tras una evaluación detallada de los elementos y sus vínculos, la Comisión considera que la remuneración que pagará FIH por las medidas constituye una aportación propia suficiente y está en consonancia con la Comunicación sobre los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro. La Comisión acoge con satisfacción el pago «único» (de 310,25 millones DKK) a la FSC y los compromisos contraídos a este respecto. La Comisión observa además que las medidas han mejorado el perfil de liquidez del banco, que, en todas las hipótesis, sigue teniendo liquidez y siendo viable con arreglo al plan de reestructuración.

(145)

En la Decisión sobre el rescate y la incoación de procedimiento, la Comisión manifestó nuevas dudas de que se hubiera cumplido la exigencia de limitar el falseamiento de la competencia. FIH se halla sometida en estos momentos a la prohibición de pagar cupón, de pagar dividendo, de liderazgo en materia de precios (incluso para los depósitos) y la prohibición de utilizar prácticas comerciales agresivas y es objeto de compromisos en materia de cesión de activos.

(146)

En general, la Comisión señala que el plan de reestructuración presentado por Dinamarca aborda adecuadamente las cuestiones de la viabilidad, la distribución de cargas y el falseamiento de la competencia y, por tanto, es acorde con los requisitos de la Comunicación sobre reestructuración y de la Comunicación sobre los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro.

(147)

Sobre la base de la evaluación anterior, la Comisión considera que las medidas están bien enfocadas, se limitan al mínimo necesario y garantizan un falseamiento limitado de la competencia. Por lo tanto, se han disipado las dudas de la Comisión en lo relativo a la compatibilidad de las medidas, planteadas inicialmente en la Decisión sobre el rescate y la incoación de procedimiento.

Conclusión

(148)

Sobre la base de la notificación y a la vista de los compromisos presentados por Dinamarca, se concluye que las medidas de ayuda son compatibles con el mercado interior. La idoneidad de las medidas, así como la viabilidad del banco y las aportaciones propias, junto con las medidas para mitigar el falseamiento de la competencia, parecen suficientes. Por consiguiente, las medidas deben ser aprobadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado y debe cerrarse el procedimiento abierto,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La transferencia de activos del grupo FIH a la Sociedad Danesa de Estabilidad Financiera (FSC), junto con los acuerdos paralelos, constituyen ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Esta ayuda estatal es compatible con el mercado interior a la vista del plan de reestructuración y de los compromisos expuestos en el anexo.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de Dinamarca.

Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2014.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Vicepresidente


(1)   DO C 359 de 21.11.2012, p. 1.

(2)  Por «Ley sobre aportaciones de capital financiadas por el Estado» (lov om statsligt kapitalindskud) se entiende la Ley no 67 de 3 de febrero de 2009 y las normas de ejecución promulgadas en virtud de la misma. La Ley fue aprobada por Decisión de la Comisión de 3 de febrero de 2009 (DO C 50 de 3.3.2009, p. 4).

(3)  Decisión de la Comisión, de 29 de junio de 2012, en el asunto SA.34445 (2012/C) (ex 2012/N) (DO C 359 de 21.11.2012, p. 1).

(4)  Estas medidas de ayuda se describen detalladamente en los considerandos 10 a 23 de la Decisión sobre el rescate y la incoación del procedimiento.

(5)  Véase el considerando 1.

(6)  El plan fue objeto de modificaciones posteriores.

(7)  Renuncia lingüística fechada el 10 de diciembre de 2013.

(8)  Se fusionó con FIH Erhvervsbank A/S como empresa continuadora el 23 de agosto de 2013.

(9)  Originalmente el negocio bancario consistía en lo siguiente: 1) la banca corporativa, que es responsable de las actividades de préstamo de FIH, en particular a las pequeñas y medianas empresas; 2) la financiación de adquisiciones, que ofrece financiación estructurada para fusiones y adquisiciones en el mercado escandinavo, y 3) la financiación inmobiliaria, que presta servicios de capital y de asesoramiento a los inversores en el sector inmobiliario. La financiación inmobiliaria ha dejado de ser un sector de actividad de FIH, como se explica en el considerando 40.

(10)  El segmento de los mercados ofrece servicios de asesoría financiera a empresas grandes y medianas relacionada, por ejemplo, con la gestión de riesgos, la gestión del pasivo y la estructura de capital. El segmento de los mercados también es responsable de la tramitación de las actividades de negociación y orientadas al cliente en los mercados de tipos de interés, divisas y valores.

(11)  El segmento de la financiación corporativa ofrece servicios de asesoramiento financiero sobre fusiones y adquisiciones, privatizaciones e inyecciones de capital, entre otras cosas.

(12)  PF I A/S es la sociedad de cartera para la propiedad de FIH Holding de PFA Pension’s, Folksam Ömsesidig Livsförsäkring/Folksam Ömsesidig Sakförsäkring’s y C.P. Dyvig & Co A/S.

(13)  El plan de reestructuración utiliza el término «ratio de solvencia». Sin embargo, en el contexto de la información financiera se entiende como «ratio de solvencia» la relación entre los beneficios de una empresa después de impuestos y amortizaciones y su pasivo total. Mide, por lo tanto, la capacidad de una empresa para pagar sus deudas. Cuantifica la dimensión de los ingresos de una empresa después de impuestos, sin contar los gastos de amortización distintos del efectivo, a diferencia dell total de sus obligaciones de deuda. También ofrece una evaluación de la probabilidad de que una empresa siga reuniendo sus obligaciones de deuda. Por lo tanto, cuando el plan de reestructuración utiliza dicho término, la presente Decisión se refiere a la «ratio total de capital», es decir, a la relación entre el capital total del banco y el total de sus activos ponderados por riesgo.

(14)  Tipo de cambio del 31 de diciembre de 2012: 1 EUR = 7,4610 DKK (BCE).

(15)  El capital circulante se define como la suma de depósitos, bonos y obligaciones emitidos, deuda subordinada y recursos propios.

(16)  Véase la nota 2 a pie de página.

(17)  En 2010, el grupo FIH fue puesto a la venta por su anterior propietario, el islandés Kaupthing Bank hf, que entró en un procedimiento de liquidación en 2008.

(18)  Véase el considerando 17.

(19)  Véase la nota 4 a pie de página. Las medidas se describen con mayor detalle en los considerandos 22-30 de la presente Decisión.

(20)  Memorando de cierre entre FIH y la FSC, de fecha 2 de julio de 2012.

(21)  Desde su adquisición por la FSC, Newco ha pasado a denominarse «FS Property Finance A/S», pero sigue estando situada en la misma dirección donde tenía su sede social FIH.

(22)  La FSC es el vehículo estatal danés que se encarga de las diferentes medidas que implican el uso de recursos estatales para las entidades financieras en el contexto de la crisis financiera.

(23)  Véanse la Decisión N 407/10 de 30 de septiembre de 2010 (DO C 312 de 17.11.2010, p. 7); la Decisión SA.31938 (N 537/10) de 7 de diciembre de 2010 (DO C 117 de 15.2.2011, p. 1); la Decisión SA.33001 (11/N) – Parte A de 28 de junio de 2011 (DO C 237 de 13.8.2011, p. 1); la Decisión SA.33001 (11/N) – Parte B de 1 de agosto de 2011 (DO C 271 de 14.9.2011, p. 1); la Decisión SA.33757 (11/N) de 9 de diciembre de 2011 (DO C 22 de 27.1.2012, p. 2), y la Decisión SA.34227(12/N) de 17 de febrero de 2012 (DO C 128 de 3.5.2012, p. 1), así como la Decisión SA.33639 (11/N) – Ayuda para el rescate de Max Bank de 7 de octubre de 2011 (DO C 343 de 23.11.2011, p. 10).

(24)  El objetivo del régimen es preservar el valor de los bancos en dificultades mediante una liquidación controlada basada en la continuación de sus actividades y no en procedimientos de quiebra. Con arreglo al régimen original, la inversión de los accionistas y los tenedores de deuda subordinada del banco en dificultades desaparece totalmente. Los activos y los pasivos restantes se transfieren a la FSC como empresa estatal liquidatoria. Los activos enajenables se venden a inversores, y los activos restantes se ponen en run-off. Los ingresos generados por la venta y el run-off de los activos se utilizan para compensar a los acreedores (titulares de deuda preferente y depositantes).

(25)  Véanse los considerandos 1 y 4.

(26)  Confirmado por carta de la FSA de 18 de abril de 2013, enviada a la Comisión por correo electrónico el 29 de abril de 2013.

(27)  Contractualmente, Newco tiene que pagar el tipo de interés de los bonos y obligaciones del Estado danés a dos, tres o cinco años más un 1,15 %, dependiendo del vencimiento por el que opte FIH. No obstante, de hecho se ha convertido en el tipo a cinco años.

(28)  El precio de compra se compone de una cantidad fija de 2 000 millones DKK y un importe variable, dependiendo del valor de realización terminal de Newco, que se describe en el considerando 30.

(29)  Confirmado mediante carta de la Autoridad de Supervisión Financiera de Dinamarca (FSA), de 18 de abril de 2009; véase también la nota 26 a pie de página.

(30)  El 1 de marzo de 2012 se firmó un acuerdo de principio, en el que se esbozan muchos de los detalles del acuerdo de adquisición de acciones y sus acuerdos paralelos: los documentos de cierre definitivo se firmaron el 1 de julio de 2012.

(31)  Comunicación de la Comisión «La aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas adoptadas en relación con las instituciones financieras en el contexto de la actual crisis financiera mundial» (DO C 270 de 25.10.2008, p. 8).

(32)  Comunicación de la Comisión sobre el tratamiento de los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro en el sector bancario comunitario (DO C 72 de 26.3.2009, p. 1).

(33)  Con diversas hipótesis secundarias.

(34)  Hipótesis secundaria con menos gastos por pérdida de valor.

(35)  Cálculo realizado sobre la base de la cuantía de los recursos propios correspondiente a una ratio de capital básico del 16 %, teniendo en cuenta las posiciones de riesgo del banco. Se asume que no hay efectos sobre los beneficios y pérdidas.

(36)  Hay que señalar que, si se asume un aumento neto de los costes en 2013 de 310,25 millones DKK a través de un pago con arreglo a la Comunicación sobre los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro + intereses y 61,7 millones DKK de restituciones de comisiones de administración (véase con más detalle en el considerando 117 y siguientes), la cifra de pérdidas y ganancias netas para el banco es probable que sea negativa en 2013 en ambas hipótesis. FIH ha compensado ampliamente este efecto mediante un ejercicio de gestión de la liquidez en diciembre de 2013. El efecto en 2016 sería insignificante, pues las cifras se citan como rentabilidad «normalizada» de los recursos propios.

(37)  Hipótesis secundaria con gastos elevados por pérdida de valor.

(38)  El coeficiente de liquidez legal se define como la posición de liquidez legal actual en tanto por ciento de los requisitos legales de liquidez. Para cumplir los requisitos legales de liquidez es preciso un coeficiente del 100 %. Por lo tanto, un coeficiente del 214 % supone más del doble de los requisitos legales.

(39)  Véase la nota 35 a pie de página.

(40)  La hipótesis más optimista asume un coste medio de financiación más bajo y unos mayores ingresos de las actividades en los mercados y de las finanzas corporativas.

(41)  La hipótesis más pesimista asume una evolución macroeconómica negativa significativa con una demanda crediticia más baja y unos gastos históricamente elevados por pérdida de valor (aunque se asuma su disminución a lo largo del período de reestructuración).

(42)  Con efectos a partir del 4 de diciembre de 2013, FIH transfirió un importe de 310,25 millones DKK a la FSC (el importe se había depositado el 30 de septiembre de 2013). Además, FIH transfirió un importe de 6 575 342 DKK.

(43)  Por ejemplo, la reducción del valor en riesgo de 50 millones DKK (6,71 millones EUR) a 31 de diciembre de 2011, a 35 millones DKK (4,7 millones EUR) a 22 de abril de 2013.

(44)  Refiriéndose al convenio sobre el cómputo de días para el pago de intereses como el número real de días del período anterior (de la última fecha de pago a la siguiente) dividido por el número real de días entre dos días 30 de septiembre consecutivos.

(45)  Incluidos en el denominado «Pliego de condiciones».

(46)  Notificación SANI 6783 de 2 de marzo de 2012, Nota de FIH a la Comisión — final, sección 3.

(47)  Comunicación de la Comisión sobre la recuperación de la viabilidad y la evaluación de las medidas de reestructuración en el sector financiero en la crisis actual con arreglo a las normas sobre ayudas estatales (DO C 195 de 19.8.2009, p. 9).

(48)  La transferencia de activos de FIH a la FSC, presentada por Dinamarca a la Comisión el 20 de marzo de 2012.

(49)  Correo electrónico de Dinamarca a la Comisión de 29 de marzo de 2012.

(50)   «Respuestas al cuestionario del 4 de abril de 2012 sobre la adquisición de FSC de acciones de FIH Holding», presentadas por Dinamarca a la Comisión el 23 de abril de 2012.

(51)   «Declaración — FIH Erhvervsbank», sin fecha, presentada a la Comisión el 16 de mayo de 2012.

(52)  Véase la nota 49 a pie de página y el considerando 67.

(53)  A efectos de la presente Decisión, el principio del inversor en una economía de mercado (PIEM) es un término equivalente al principio del operador en una economía de mercado (POEM). El término POEM se adoptó con el fin de cubrir la situación de los inversores y otros agentes del mercado, como los prestamistas, los acreedores, etc.

(54)  Presentación de 11 de septiembre de 2012, secciones 2, 3 y 4.

(55)  Presentación de 11 de septiembre de 2012, p. 5.

(56)  Véase la nota a pie de página 31.

(57)  Presentación de 11 de septiembre de 2012, sección 2, página 5.

(58)  Presentación de 11 de septiembre de 2012, páginas 6 y 7.

(59)  Las actividades de la FSC se rigen por la Ley de Estabilidad Financiera y la Ley de Actividades Financieras y las normas de ejecución promulgadas en virtud de las mismas. Además, la FSC está sujeta a disposiciones especiales en materia de empresas de propiedad estatal. Otras medidas anteriormente ofrecidas por la FSC se consideraron imputables al Estado danés en la Decisión de la Comisión NN51/08, de 10 de octubre de 2008 («Fondo de Garantía para los Bancos de Dinamarca») (DO C 273 de 28.10.2008, p. 2).

(60)  La rentabilidad esperada de las medidas se calcula sobre la base de los futuros flujos de efectivo, descontados para obtener el valor actual neto. Véanse los considerandos 91 y 92.

(*1)  Información confidencial.

(61)  Nota de la FSA sobre FIH Erhvervsbank A/S, de fecha 16 de mayo de 2012, presentada a la Comisión.

(62)  Ese fenómeno se conoce en los mercados financieros como «riesgo de correlación adversa». Tras el asesoramiento de los expertos, la Comisión asumió una perspectiva de pérdidas acumuladas implícitas media del 16 %. Sin embargo, se distribuyó de manera lineal entre los rendimientos negativos, por lo que se aplicó una pérdida del 91 % en el caso extremo de que la cartera de activos fuera a devaluarse a tan solo 5 100 millones DKK, y ninguna expectativa de pérdidas si el activo fuera a tener una rentabilidad positiva.

(63)  La Comisión señala que es evidente que en una situación de crisis los niveles de remuneración del mercado de recapitalización pueden superar fácilmente el 15 % (J.P. Morgan, European Credit Research, 27 de octubre de 2008 y datos de Merrill Lynch sobre la deuda de nivel 1 denominada en euros para entidades con calificación de grado de inversión). La propia FIH solo pudo obtener una recapitalización del Estado danés en 2009, y para ello tuvo que pagar un cupón del 11,45 %. Por último, a principios de marzo de 2012, en el momento de la firma del acuerdo de adquisición de acciones, la deuda preferente no garantizada de FIH, como la que tiene el código ISIN XS0259416757, con un cupón anual del 4,91 % y vencimiento en 2021, cotizaba en el mercado al 67 % de su valor nominal, lo que supone una rentabilidad superior al 10,50 %. Por lo tanto, es lógico suponer que los recursos propios, que tienen una posición crediticia muy inferior, exigirían una rentabilidad muy superior para un inversor en una economía de mercado.

(64)  La falta de cumplimiento de un comportamiento en el mercado se establece sin tener ni siquiera en cuenta otros elementos que forman parte del acuerdo de cierre, como el coste que Newco está pagando por su financiación inicial y por el préstamo para absorber pérdidas, así como las comisiones de administración abonadas a FIH por la gestión de activos y la cobertura, que se incluyen en el importe total de la ayuda en la sección 5.2.

(65)  Resumido en dos notas presentadas por Dinamarca el 24 de junio de 2013 y subsiguientes notas clarificadoras de 29 de agosto y 11 de septiembre de 2013.

(66)  Véanse los considerandos 66 y 67.

(67)  El documento recapitulativo de una página presentado, «Brev vedr FIH nedskrivning», menciona a un equipo de valoración que actúa en nombre de la FSC (y,por lo tanto, no es independiente), que concluye que, según las Normas Internacionales de Información Financiera, sería necesaria una depreciación de 3 200 millones DKK. Además, el ajuste por riesgo de 1 300 millones DKK se justifica por un recorte del 10 %, que no se explica, de la garantía colateral. La falta de independencia del equipo encargado de la valoración se ve confirmada por las observaciones presentadas por Dinamarca el 11 de marzo de 2013, donde el ejercicio de valoración realizado por la FSC se describe con más detalle.

(68)  Una simple inversión en los recursos propios supondría una participación del 100 % en la rentabilidad de los recursos propios. La Comisión opina que la reducción de la rentabilidad de los recursos propios al 25 % es una compensación insuficiente para que FIH Holding garantice la reparación de las pérdidas de capital, dada la baja calificación crediticia de FIH y FIH Holding. Además, la Comisión quiere ser cauta a la hora de valorar el aumento de la contribución en la participación en los recursos propios, dado que la mayor parte de los activos subyacentes en Newco son préstamos inmobiliarios, cuya rentabilidad se limita a intereses y principal, de manera que los valores de liquidación de los activos de Newco por encima de 25 000 millones DKK que se indican en el modelo que figura en el considerando 91, no solo son poco probables, sino que podrían incluso excluirse por completo. Por ese motivo, la adaptación del porcentaje de participación a una cifra superior (por ejemplo, un 50 %) subestimaría el importe de la ayuda estatal en los modelos utilizados.

(69)  Véase la nota 5 a pie de página.

(70)  Las observaciones de Dinamarca de 2 de abril de 2013 destacan que, con fecha de referencia de junio de 2012, alrededor del 25 % de los activos se encuentran en situación de impago y otro 25 % tiene una calificación «baja». El informe de los expertos (servicios de asesoramiento relacionados con el asunto FIH- 20 de diciembre de 2012), certifica esta afirmación al indicar que solo el 6,3 % de la cartera tiene una calificación crediticia para FIH de 7 o superior, correspondiente al «grado de inversión». Por lo tanto, dado que el 90 % de la cartera tiene un grado inferior al de inversión y el 25 % se encuentra en situación de impago real, la Comisión considera que una inversión de capital en dicha cartera es arriesgada y exige una remuneración elevada.

(71)  Presentado en sus notas de 11 de marzo de 2013 y reiterado en el anexo 1 de su nota de síntesis de 24 de junio de 2013.

(72)  Incluido en el acuerdo de adquisición de acciones de 1 de marzo de 2012 y los siguientes acuerdos de cierre de 2 de julio de 2012.

(73)  Véase el considerando 97.

(74)  Véase la nota 73 a pie de página.

(75)  Informe final — Servicios de Asesoramiento relacionados con el asunto FIH — Fase II — Asunto SA.34445 Dinamarca, 19 de septiembre de 2013.

(76)  La Comisión ha reconocido que, aunque la FSA indicó que el reembolso de capital a FIH Erhvervsbank A/S ascendía a 847 millones DKK (el equivalente de 10 500 millones DKK de activos ponderados por riesgo), la garantía ilimitada por pérdidas dada por FIH Holding redujo significativamente el efecto general de la capacidad de ponderación del riesgo de préstamo del grupo. Para aliviar las preocupaciones de la Comisión, Dinamarca añadió el compromiso de incrementar la remuneración de FIH a la FSC en caso de que la FSA cambiara su punto de vista reglamentario sobre los requisitos de capital reglamentario para el holding de modo que la capacidad de préstamo de FIH dejase de estar restringida por la posición de capital de FIH Holding.

(77)  El análisis de la Comisión fue validado por un informe de expertos que tuvo en cuenta todos los datos presentados por Dinamarca en su correspondencia hasta la nota recapitulativa de 24 de junio de 2013 incluida, así como las aclaraciones de 29 de agosto de 2013.

(78)  Se llega a la cifra de 310,25 millones DKK sumando 254 millones DKK al producto de 1,5 por 37,5 millones DKK. El reembolso de capital de la medida es de 375 millones DKK, que, según la Comunicación sobre los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro, deben remunerarse a un 10 % anual. Además, el valor de traspaso de la cartera se calcula en 254 millones DKK, el valor económico real, que debe recuperarse de acuerdo con el párrafo 41 de la Comunicación sobre los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro. Sin embargo, mediante el pago de un reembolso de 254 millones DKK, el efecto del reembolso de capital neto se reduciría a 121 millones DKK. Por lo tanto, para hacer que la remuneración sea compatible, FIH tiene que remunerar el efecto del reembolso de capital de 375 millones DKK a un ritmo del 10 % anual hasta que se haya liquidado la «transfer delta» entre el valor de traspaso y el valor económico real. Dado que esto solo sucede 1,5 años después de la aplicación de las medidas, el pago exigido es de 254 millones DKK más el producto de 1,5 por 37,5 millones DKK y, después, un pago anual de 12,1 millones DKK, es decir, el 10 % del reembolso del capital neto restante.

(79)  El exceso de comisiones de administración se estimó en 143,2 millones DKK durante el período de vigencia de las medidas. Dinamarca lo atenúa devolviendo 61,7 millones DKK a Newco como exceso obtenido hasta la fecha y reduciendo las futuras comisiones de administración al 0,05 % del saldo vivo nocional, lo que está en consonancia con la práctica del mercado.

(80)  Véase el considerando 48.

(81)  De hecho, los pagos de reembolso solo se hicieron con fecha valor de 4 de diciembre de 2013, de modo que se debía un pago de intereses devengados adicional para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 4 de diciembre de 2013. Dinamarca ha confirmado que FIH ha realizado un pago adicional de 6,575 millones DKK, además de los 310,25 millones DKK, para cubrir dicho importe.

(82)  Véase la nota 78 a pie de página.

(83)  Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación, a partir del 1 de enero de 2012, de las normas sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo a los bancos en el contexto de la crisis financiera (DO C 356 de 6.12.2011, p. 7).

(84)  Véase el considerando 37 y siguientes.

(85)  Podría ser el caso si el valor de los activos siguiera deteriorándose. Si esto sucediera, NewCo podría tener unos recursos propios negativos, tras lo cual, con arreglo al Derecho mercantil estándar, podría verse obligado a declararse en quiebra. Evita este resultado la cláusula de recapitalización, lo que significa que Newco recibirá una nueva inyección de capital de la FSC si es necesario y que esta solo recuperará de FIH Holding en el momento de la liquidación final de la operación (entre el 31 de diciembre de 2016 y el 31 de diciembre de 2019).

(86)  Véase el considerando 38.

(87)  La ratio será del 19,6 % tras el pago «único» de 310,25 millones DKK.

(88)  El exceso de capitalización se debe únicamente al hecho de que FIH debe mantener sus ganancias a lo largo del período de reestructuración y, por tanto, no tiene que pagar dividendos en todo el período a fin de mantener una alta cobertura de capital. Esta actuación constituye una medida de precaución para garantizar la remuneración correcta y completa de las medidas sobre los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro, ya que FIH y FIH Holding han garantizado el pago final al Estado.

(89)  Véase el considerando 10.

(90)  Véase la sección 2.1 de la Decisión sobre el rescate y la incoación de procedimiento.

(91)  Véase la sección 2.2 de la Decisión sobre el rescate y la incoación de procedimiento.


ANEXO

PLIEGO DE CONDICIONES (ASUNTO SA.34445) DINAMARCA — PLAN DE REESTRUCTURACIÓN DE FIH

1.   Antecedentes

El Reino de Dinamarca se compromete a garantizar que el Plan de reestructuración de FIH presentado el 24 de junio de 2013 se aplique correcta y plenamente. El presente documento («el Pliego de condiciones») establece las condiciones («los compromisos») de reestructuración de FIH Erhvervsbank A/S, incluidas las filiales («FIH»), que el Reino de Dinamarca se ha comprometido a aplicar.

2.   Definiciones

En este documento, a menos que el contexto requiera otro modo, el singular incluye el plural (y viceversa) y los términos utilizados en él tienen el siguiente significado:

Término

Significado

Compromisos

Acuerdos relacionados con la reestructuración de FIH establecidos en el presente Pliego de condiciones

Decisión

Decisión de la Comisión Europea sobre la reestructuración de FIH en cuyo contexto se asumen estos Compromisos y a los que se adjunta este Pliego de Condiciones

Período de reestructuración

Período de tiempo especificado en el apartado 3.2.

Plan de reestructuración

Plan presentado por FIH a la Comisión Europea, a través del Reino de Dinamarca el 24 de junio de 2013, modificado y complementado con comunicaciones escritas

FIH o grupo FIH

FIH Erhvervsbank A/S, incluidas las filiales

FIH Holding

FIH Holding A/S

Grupo FIH Holding

FIH Holding A/S, incluidas las filiales directas e indirectas

FS Property Finance A/S

La filial propiedad al 100 % de la Sociedad Danesa de Estabilidad Financiera (FSC), también denominada «Newco» en la Decisión.

Financiación de adquisiciones

La unidad de negocio independiente y especializada con empleados que se encargan exclusivamente de encontrar soluciones de financiación en relación con fusiones y adquisiciones, y que se comercializó específicamente a clientes existentes y potenciales.

3.   General

3.1.

El Reino de Dinamarca se compromete a garantizar que se observen plenamente los compromisos durante la ejecución del plan de reestructuración.

3.2.

El Plan de reestructuración finalizará el 31 de diciembre de 2016. Los compromisos serán aplicables durante el período de reestructuración, a menos que se indique otra cosa.

4.   Medidas estructurales

4.1.   Financiación de adquisiciones

FIH cesará todas las actividades de negocio en el ámbito de la financiación de adquisiciones el 30 de junio de 2014. La cartera existente se pondrá en run off antes del 30 de junio de 2014.

4.2.   Cierre del negocio de financiación inmobiliaria

FIH ha dejado el sector de actividad de las inversiones inmobiliarias (1), cerrando esta línea de negocios el 31 de diciembre 2013. No va a volver a este sector, lo que significa en particular que no habrá nuevos préstamos (capital) para financiar la inversión en inmuebles en Dinamarca, Suecia, Alemania o cualquier otro país (2).

4.3.   Desinversión del sector del capital de inversión

FIH se desprenderá de sus inversiones en fondos de capital inversión y en otras inversiones en recursos propios en la medida que lo permita la ley tan pronto como sea posible y, en cualquier caso, a más tardar el 31 de diciembre de 2016. Si no es posible desinvertir antes de esa fecha, las inversiones se pondrán en «run-off», lo que significa, en particular, que en el futuro no puede producirse ninguna financiación o renovación de inversiones (3). Además, a partir de la fecha de la Decisión, no se realizará ninguna inversión nueva en capital de inversión u otro tipo de inversión (con las excepciones recogidas en la nota 3 a pie de página).

4.4.   Banco hipotecario

FIH no tendrá una entidad de crédito hipotecario en su estructura empresarial después de 2014 y no actuará como banco hipotecario a partir de entonces.

5.   Medidas de comportamiento y gobernanza empresarial

5.1.   Prohibición de adquisiciones: FIH no adquirirá participaciones en ninguna empresa. Esto es aplicable tanto a las empresas que tengan la forma jurídica de sociedad como a los paquetes de activos que conformen un negocio.

Actividades no comprendidas en la prohibición de adquisiciones: Esta prohibición no es aplicable a las adquisiciones que deban realizarse en circunstancias excepcionales para mantener la estabilidad financiera o en interés de una competencia efectiva, siempre que hayan recibido la autorización previa de la Comisión. Tampoco es aplicable a las adquisiciones que se producen en el curso ordinario de las operaciones bancarias en la gestión de los créditos existentes hacia las empresas en dificultades y a su enajenación y reestructuración dentro del grupo FIH Holding.

Exenciones para las que no se requiere la aprobación previa de la Comisión: FIH podrá adquirir participaciones en empresas siempre que el precio de compra pagado por FIH por cualquier adquisición sea inferior al 0,01 % del tamaño del balance de FIH en la fecha de la Decisión de la Comisión y que el valor de compra acumulado pagado por FIH por todas esas adquisiciones a lo largo de todo el período de reestructuración sea inferior al 0,025 % del tamaño del balance de FIH en la fecha de la Decisión de la Comisión.

5.2.   Prohibición de utilizar prácticas comerciales agresivas: FIH evitará utilizar prácticas comerciales agresivas a lo largo de todo el plan de reestructuración.

5.3.   Depósitos: FIH no ofrecerá para los productos de depósito (en particular, pero no exclusivamente, para los depósitos minoristas en FIH Direct Bank) precios más favorables que los dos competidores con mejores precios en un mercado determinado.

La restricción no es aplicable si la cuota de FIH en el mercado de depósitos total es inferior al 5 % (4).

5.4.   Publicidad: FIH no hará publicidad con la concesión de la ayuda o con las ventajas que de ella obtenga. Además, sus gastos generales anuales de publicidad serán inferiores a 1 millón EUR.

5.5.   Prohibición de pagar cupón: Durante el período de reestructuración, FIH se abstendrá de efectuar pagos sobre instrumentos de capital, a menos que dichos pagos se deriven de una obligación legal, y no amortizará o recomprará dichos instrumentos sin la aprobación previa de la Comisión. Pueden pagarse cupones sobre instrumentos de capital de participación estatal, a menos que esto suponga el pago de cupones a otros inversores que de otro modo no sería obligatorio. Este compromiso de no pagar cupones durante el período de reestructuración no es aplicable a los instrumentos de nueva emisión (es decir, los instrumentos emitidos tras la aprobación final del plan de reestructuración de la Comisión), siempre que el pago de cupones sobre estos instrumentos de reciente emisión no genere la obligación jurídica de realizar el pago de cupones a los títulos de FIH existentes en el momento de la adopción de la Decisión de reestructuración de la Comisión.

5.6.   Prohibición de pagar dividendo: Todos los dividendos pagados a FIH Holding se retendrán hasta la liquidación del acuerdo de adquisición de acciones o el término del período de reestructuración, según cual sea el período más largo. Así pues, FIH Holding no va a distribuir fondos a sus accionistas en concepto de dividendos o de otra manera hasta la liquidación definitiva del acuerdo del precio de compra. Para retener los beneficios en el Grupo FIH Holding, FIH no pagará dividendos a otras entidades que no sean FIH Holding.

5.7.   Restricciones a FIH Holding relacionadas con la propiedad: FIH Holding no podrá comprometer su participación en FIH. Las transacciones con partes vinculadas se realizarán en condiciones de mercado. No se adoptará ninguna decisión que afecte a la solvencia o a la liquidez de FIH Holding y que comprometa su capacidad de pagar un precio de compra negativo variable si fuera necesario.

FIH Holding solo puede ejercer la actividad empresarial libremente como sociedad de cartera para FIH. Los fondos prestados por los partícipes no serán reembolsados.

5.8.   Recompra de instrumentos híbridos de capital u otros instrumentos de capital: Con respecto a la recompra de instrumentos híbridos de capital u otros instrumentos de capital existentes en FIH el 2 de marzo de 2012, FIH respetará las normas relativas a las operaciones de capital de los niveles 1 y 2, tal como se establece en el MEMO/09/441 de 8 de octubre de 2008 (5). En cualquier caso, FIH consultará a la Comisión antes de efectuar comunicaciones al mercado en relación con las operaciones de capital de nivel 1 y nivel 2.

6.   Reducción de capital

FIH remunerará la medida en consonancia con la Comunicación sobre activos cuyo valor ha sufrido un deterioro. En concreto, además de efectuar un pago único de 310,25 millones DKK + 37,5 millones * N/365, donde N es el número de días transcurridos entre el 30 de septiembre de 2013 y la fecha de pago final, que, según las autoridades danesas ya se ha producido con fecha valor de 4 de diciembre de 2013, FIH:

cada año, desde 2014 a 2020 o al año siguiente de la liquidación definitiva del acuerdo de precio de compra, si esta última fecha es anterior, pagará una tasa de 12,1 millones DKK anuales con fecha valor de 30 de septiembre (o, en caso de que la fecha de 30 de septiembre no sea un día hábil, en el siguiente día hábil). La tasa final deberá pagarse en la fecha de liquidación del acuerdo del precio de compra y reducirse pro rata temporis (sobre una base real/real) para el período comprenbdido entre el penúltimo pago de la tasa (30 de septiembre) y la liquidación del acuerdo del precio de compra, así como durante el primer período, desde el 4 de diciembre de 2013 hasta el 30 de septiembre de 2014,

reducirá las comisiones de gestión por la administración y cobertura cobradas a FS Property Finance A/S al 0,05 % anual de la cartera de préstamos pendientes con carácter retroactivo efectivo desde el 1 de enero de 2013,

pagará una tasa anual de 47,2 millones DKK a FSC si la FSA cambiara su punto de vista reglamentario sobre los requisitos de capital reglamentario a nivel del holding de modo que la capacidad de préstamo de FIH no siguiera viéndose restringida por la posición de capital de FIH Holding. Se aplicarán fechas valor y limitaciones temporales similares a las del primer guion (6).

7.   Elaboración de informes

7.1.

El Reino de Dinamarca se asegurará de que la completa y correcta ejecución del plan de reestructuración, así como el completo y correcto cumplimiento de todos los compromisos de este pliego de condiciones son objeto de un seguimiento continuo.

7.2.

El Reino de Dinamarca informará semestralmente a la Comisión sobre la evolución del plan de reestructuración y de los compromisos anteriormente mencionados hasta el final del período de reestructuración.

7.3.

En el plazo de tres meses desde la liquidación final de la operación, el Reino de Dinamarca presentará un informe elaborado por un experto contable externo sobre la exactitud de la liquidación de la operación.

(1)  Se definen como los préstamos concedidos en el marco de la financiación de tiendas, oficinas, bloques de pisos, almacenes, salas de exposiciones, fábricas o establecimientos similares si se conceden a una empresa que no tenga residencia en los locales para su actividad principal o a una empresa especializada en la promoción inmobiliaria.

(2)  Se exceptúan los siguientes casos: a) FIH Holding/FIH/otras entidades actuales o futuras del Grupo FIH Holding recompra FSPF A/S (o bien la cartera de préstamos de FSPF A/S o parte de ella); b) si FIH está contractualmente/legalmente obligado a conceder dicho préstamo, o si se hace un préstamo en relación con una solución de reestructuración/refinanciación/recapitalización/saneamiento para los deudores en FIH o FSPF, o c) servicios de asesoramiento no relacionados con los préstamos.

(3)  No es aplicable en el curso normal de la actividad bancaria (por ejemplo, si FIH obtiene una participación a través de una reestructuración o algo similar de los deudores) o si FIH está legalmente obligado a hacer dicha inversión.

(4)  La cuota de mercado de FIH figura en las estadísticas sobre las instituciones financieras y monetarias (IFM) del Banco Central Danés (www.statistikbanken.dk/DNMIN). Se basa en la cantidad total de depósitos de los residentes daneses en el sector danés de las IFM en relación con los depósitos de los residentes daneses en FIH.

(5)  http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-09-441_es.htm

(6)  Hay que señalar que: i) FIH ya ha realizado un pago único de 310,25 millones DKK + 37,5 millones * N/365, donde N es el número de días transcurridos entre el 30 de septiembre de 2013 y la fecha de pago final, que, según las autoridades danesas ya se ha producido con fecha valor de 4 de diciembre de 2013, y ii) ha pagado 61,7 millones DKK a FS Property Finance A/S como reembolso parcial de las comisiones percibidas con arreglo al acuerdo de administración para 2012, que según las autoridades danesas ya se ha producido con fecha valor de 18 de diciembre de 2013.


12.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 357/112


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de abril de 2014

relativa a la ayuda estatal SA.34825 (2012/C), SA.34825 (2014/NN), SA.36006 (2013/NN), SA.34488 (2012/C) (ex 2012/NN), SA.31155 (2013/C) (2013/NN) (ex 2010/N) concedida por Grecia al grupo Eurobank relacionada con: la recapitalización y reestructuración de Eurobank Ergasias, S.A.; la ayuda de reestructuración a Proton Bank mediante la creación y capitalización de Nea Proton y la recapitalización adicional de Proton Bank por el Fondo Griego de Estabilidad Financiera; la resolución de Hellenic Postbank mediante la creación de un banco puente

[notificada con el número C(2014) 2933]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2014/885/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los Estados miembros y otros interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con las citadas disposiciones (1),

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON EL GRUPO EUROBANK (2) (EN LO SUCESIVO DENOMINADO «EL BANCO» (3))

1)

Mediante Decisión de 19 de noviembre de 2008, la Comisión aprobó un régimen denominado «Medidas de apoyo a las instituciones de crédito griegas» (en lo sucesivo denominado «el régimen») destinado a garantizar la estabilidad del sistema financiero. El régimen contempla la concesión de ayudas mediante tres medidas: recapitalización, garantía de préstamos y deuda pública (4). En mayo de 2009, EFG Eurobank Ergasias S.A. (5) fue recapitalizado por Grecia en virtud de la medida de recapitalización.

2)

El considerando 14 de la Decisión de 19 de noviembre de 2008 establecía que se notificaría a la Comisión un plan de reestructuración con respecto a los beneficiarios de la medida de recapitalización.

3)

El 2 de agosto de 2010, las autoridades griegas presentaron a la Comisión un plan de reestructuración del grupo Eurobank (en lo sucesivo denominado «el Banco»). La Comisión registró el plan, sus posteriores actualizaciones y la información complementaria presentada por las autoridades griegas, como asunto SA.30342 (PN26/2010) y, posteriormente, como asunto SA.32789 (2011/PN).

4)

El Banco se ha beneficiado en repetidas ocasiones de garantías estatales sobre instrumentos de deuda y de préstamos concedidos en el marco del régimen (6) y también de provisión urgente de liquidez garantizada por el Estado.

5)

El 20 de abril de 2012, el Fondo Griego de Estabilidad Financiera (FGEF) facilitó al Banco una carta en la que se comprometía a participar en un proyecto de ampliación del capital social del Banco. El 28 de mayo de 2012, el FGEF concedió al Banco una recapitalización puente de 3 970 millones EUR (en lo sucesivo denominada «la primera recapitalización puente»).

6)

En mayo de 2012, las autoridades griegas notificaron a la Comisión que habían recibido la carta de compromiso del FGEF en favor del Banco. La Comisión la registró como ayuda no notificada [asunto SA.34825 (2012/NN)], puesto que la medida ya se había ejecutado.

7)

El 27 de julio de 2012, la Comisión incoó un procedimiento formal de investigación con respecto a la primera recapitalización puente (en lo sucesivo denominada «la Decisión de incoación») (7).

8)

En diciembre de 2012, el FGEF concedió al Banco una segunda recapitalización puente de 1 341 millones EUR («la segunda recapitalización puente»). El 21 de diciembre de 2012, el FGEF facilitó también al Banco un compromiso escrito de su participación en una ampliación del capital social del Banco y en la emisión de instrumentos de capital convertibles por un importe total máximo de 528 millones EUR (8). Las autoridades griegas notificaron dichas medidas a la Comisión el 27 de diciembre de 2012.

9)

En mayo de 2013, el FGEF participó en la ampliación del capital social del Banco, acordada en diciembre de 2012, que convirtió la primera y segunda recapitalizaciones puente en capital e inyectó en el Banco un importe adicional de 528 millones EUR de capital (en lo sucesivo denominada «la recapitalización de la primavera de 2013»).

10)

El 19 de diciembre de 2013, las autoridades griegas presentaron a la Comisión información sobre las condiciones de la recapitalización de la primavera de 2013.

11)

El 31 de marzo de 2014, el FGEF remitió al Banco una carta de compromiso sobre su participación en un proyecto de ampliación del capital social del Banco.

12)

El 16 de abril de 2014, las autoridades griegas presentaron a la Comisión un plan de reestructuración definitivo del Banco (en lo sucesivo denominado «el plan de reestructuración»). También le notificaron el compromiso del FGEF de suscribir plenamente la inminente recapitalización del Banco. En la misma fecha presentaron información sobre la provisión urgente de liquidez garantizada por el Estado, señalando su intención de seguir prestando al Banco dicho apoyo a la liquidez, así como garantías estatales sobre instrumentos de deuda pública y obligaciones del Estado concedidas en el marco del régimen (9).

13)

La Comisión celebró numerosas reuniones y teleconferencias e intercambió correos electrónicos con representantes de las autoridades griegas y del Banco.

14)

Grecia acepta excepcionalmente que la presente Decisión sea adoptada únicamente en lengua inglesa.

1.2.   PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS ACTIVIDADES ADQUIRIDAS

1.2.1.   Procedimiento relativo a Nea Proton Bank

15)

El 26 de julio de 2012, la Comisión adoptó una Decisión relativa a la ayuda estatal SA.34488 (2012/C) «Ayuda a Nea Proton Bank a través de la creación y capitalización de Nea Proton Bank» (en lo sucesivo denominada «la Decisión de incoación Nea Proton») (10). Mediante dicha Decisión, la Comisión incoó un procedimiento de investigación formal en relación con: i) la financiación por parte del régimen de resolución del Hellenic Deposit and Investment Guarantee Fund (HDIGF) y del FGEF del déficit de financiación de 1 121,6 millones EUR entre los activos y pasivos de Proton Bank que habían sido transferidos a Nea Proton Bank; ii) una aportación de capital social inicial de 250 millones EUR por parte del FGEF a Nea Proton Bank, y iii) una aportación de capital adicional de 300 millones EUR por parte del FGEF a Nea Proton Bank que estaba prevista desde el momento de la adopción de la Decisión de incoación Nea Proton. La Comisión invitó a Grecia a presentar sus observaciones y a facilitar toda la información que pudiera contribuir a evaluar las medidas de ayuda. La sección 1 de la Decisión de incoación Nea Proton describía detalladamente el procedimiento relativo a Proton Bank, incluida la resolución de Proton Bank, la creación de Nea Proton Bank, la financiación del déficit de financiación y el capital social inicial aportado por el FGEF a Nea Proton Bank.

16)

El 1 de agosto de 2012, el FGEF suscribió capital social adicional en Nea Proton Bank por un importe de 230 millones EUR.

17)

El 5 de septiembre de 2012, Grecia presentó sus observaciones sobre la Decisión de incoación Nea Proton, que habían sido preparadas por el Banco de Grecia y el FGEF.

18)

El 31 de diciembre de 2012, el FGEF suscribió capital adicional en Nea Proton Bank por un importe de 35 millones EUR.

19)

En mayo de 2013, el FGEF puso en marcha el proceso de venta de Nea Proton Bank.

20)

El 12 de julio de 2013, las autoridades griegas informaron a la Comisión de su intención de adquirir Nea Proton Bank. La Comisión respondió el 15 de julio de 2013.

21)

El 15 de julio de 2013, el Banco firmó un acuerdo vinculante con el FGEF para adquirir la totalidad de las acciones y derechos de voto de Nea Proton Bank por un precio de 1 EUR y el FGEF se comprometió a recapitalizar Nea Proton Bank, antes de su cesión, con 395 millones EUR en efectivo.

22)

El 29 de julio de 2013, las autoridades griegas notificaron a la Comisión la aportación de capital de 395 millones EUR a Nea Proton Bank.

1.2.2.   Procedimiento relativo a New TT Bank

23)

El 6 de mayo de 2013, la Comisión adoptó una Decisión relativa a la ayuda estatal SA.31155 (2013/C) «Ayuda estatal a Hellenic Postbank S.A. mediante la creación y capitalización de la entidad puente New TT Hellenic Postbank S.A.» (en lo sucesivo denominada «la Decisión de incoación New TT») (11). En dicha Decisión, la Comisión incoó el procedimiento de investigación formal por lo que se refiere a: i) una aportación de capital de 500 millones EUR por parte del FGEF a New TT Hellenic Postbank S.A. (en lo sucesivo denominado «New TT Bank»); ii) una financiación de 4 100 millones EUR (12) del déficit de financiación (13) resultante de la transferencia de las actividades bancarias de Hellenic Postbank S.A. (en lo sucesivo denominado «TT Bank») a New TT Bank; iii) una aportación de capital en TT Bank de 224,96 millones EUR por parte de Grecia en forma de acciones preferentes en el marco del régimen, y iv) una intervención por importe de 680 millones EUR por parte del HDIGF en favor de los activos de T Bank S.A. (en lo sucesivo denominado «T Bank»), que habían sido transferidos a TT Bank. La Comisión invitó a Grecia a presentar sus observaciones y a facilitar toda la información que pudiese ayudar a evaluar la ayuda de reestructuración. La sección 1 de la Decisión de incoación de New TT describe en detalle los procedimientos relativos a la resolución de T Bank a través de su venta a TT Bank y la resolución de TT Bank mediante la creación de New TT Bank.

24)

En junio de 2013, el FGEF puso en marcha el procedimiento para la venta de New TT Bank.

25)

El 15 de julio de 2013, las autoridades griegas informaron a la Comisión de la decisión del FGEF de vender New TT Bank al Banco y los motivos de tal decisión.

26)

El 15 de julio de 2013, el Banco firmó un acuerdo vinculante con el FGEF para adquirir la totalidad de las acciones y derechos de voto de New TT Bank.

27)

El 19 de julio de 2013, Grecia presentó sus observaciones sobre la Decisión de incoación New TT.

2.   DESCRIPCIÓN

2.1.   EL BANCO Y SUS DIFICULTADES

2.1.1.   Contexto general del sector bancario griego

28)

El PIB real de Grecia disminuyó un 20 % entre 2008 y 2012, como se muestra en el cuadro 1. En consecuencia, los bancos griegos registraron un rápido aumento de la tasa de impago de los préstamos a las empresas y hogares griegos (14). Estas circunstancias afectaron negativamente al rendimiento de los activos de las entidades bancarias griegas y generaron necesidades de capital.

Cuadro 1

Crecimiento del PIB real en Grecia, 2008-2013

Grecia

2008

2009

2010

2011

2012

2013

Crecimiento del PIB real (%)

–0,2

–3,1

–4,9

–7,1

–6,4

-

Fuente:

Eurostat, disponible en: http://epp.eurostat.ec.europa.eu/tgm/table.do?tab=table&init=1&plugin=1&language=en&pcode=tec00115

29)

Además, en febrero de 2012, Grecia estableció un intercambio de obligaciones del sector privado conocido como «participación del sector privado» (en lo sucesivo denominado «el Programa PSI»). Los bancos griegos participaron en el Programa PSI, en el curso del cual el Gobierno griego ofreció nuevas garantías a los obligacionistas privados existentes (incluidas nuevas obligaciones de deuda pública griega), obligaciones ligadas al PIB y notas de pago del Programa PSI emitidas por el Fondo Europeo de Estabilidad Financiera (FEEF) a cambio de los nuevas obligaciones de deuda pública griega, con una quita nominal del 53,5 % y vencimientos más largos (15). Las autoridades griegas anunciaron los resultados de dicho intercambio de obligaciones el 9 de marzo de 2012 (16). El intercambio conllevó pérdidas significativas para los obligacionistas (estimadas por término medio, por el Banco de Grecia, en el 78 % del importe nominal de las antiguas obligaciones de deuda pública griega para los bancos griegos) y necesidades de capital que se anotaron con carácter retroactivo en los estados financieros de los bancos griegos correspondientes a 2011.

Cuadro 2

Total de pérdidas de los principales bancos griegos en el marco del Programa PSI (millones EUR)

Banco

Importe nominal de las obligaciones de deuda pública griega

Importe nominal de los préstamos estatales

Importe nominal total

Pérdidas para el sector privado derivadas de las obligaciones de deuda pública griega

Pérdida para el sector privado derivadas de obligaciones estatales

Pérdidas l de PSI

Pérdida/ISP bruta total de capital básico de nivel 1 (17) (%)

Pérdidas brutas totales del sector privado/activos totales (%)

NBG

13 748

1 001

14 749

10 985

751

11 735

161,0

11,0

Eurobank

7 001

335

7 336

5 517

264

5 781

164,5

7,5

Alpha

3 898

2 145

6 043

3 087

1 699

4 786

105,7

8,1

Piraeus

7 063

280

7 343

5 686

225

5 911

226,0

12,0

Postbank (TT Bank)

4 197

175

4 372

3 306

138

3 444

618,3

24,8

Nea Proton Bank

934

0

934

216

0

216

378,8

12,6

Fuente:

Banco de Grecia, Informe sobre la recapitalización y reestructuración del sector bancario griego, diciembre de 2012, p. 14.

30)

Dado que los bancos griegos se enfrentaron a importantes déficits de capital como resultado del Programa PSI y a la prolongada recesión, el Memorando de Política Económica y Financiera (MPEF) del segundo programa de ajuste para Grecia celebrado entre el Gobierno griego, la Unión Europea, el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Central Europeo (BCE), el 11 de marzo de 2012, destinó fondos a la recapitalización de los bancos. Las autoridades griegas cifraron el total de las necesidades de recapitalización bancaria y los costes de resolución que debían financiarse en el marco de este Programa en 50 000 millones EUR (18). Este importe se calculó sobre la base de una prueba de resistencia llevada a cabo por el Banco de Grecia para el período comprendido entre diciembre de 2011 y diciembre de 2014 (en lo sucesivo denominada «la prueba de resistencia de 2012»), que se basó en previsiones de las pérdidas crediticias realizadas por Blackrock (19). Los fondos para la recapitalización de los bancos griegos están disponibles por intermediación del FGEF. En el cuadro 3 se resume el cálculo de las necesidades de capital de los principales bancos griegos resultantes de la prueba de resistencia de 2012.

Cuadro 3

Prueba de resistencia de 2012: necesidades de capital de los principales bancos griegos (millones EUR)

Banco

Capital básico de nivel 1 de referencia (diciembre 2011)

Pérdida bruta total del sector privado

(diciembre 2011)

Provisiones relativas al sector privado

(junio 2011)

Previsiones de pérdidas brutas

acumuladas para el riesgo de crédito

Reservas dotadas para préstamos incobrables

(diciembre 2011)

Generación de capital interno

Objetivo de coeficiente de capital básico de nivel 1 (diciembre 2014)

Necesidades de capital

NBG

7 287

–11 735

1 646

–8 366

5 390

4 681

8 657

9 756

Eurobank

3 515

–5 781

830

–8 226

3 514

2 904

2 595

5 839

Alfa

4 526

–4 786

673

–8 493

3 115

2 428

2 033

4 571

Piraeus

2 615

–5 911

1 005

–6 281

2 565

1 080

2 408

7 335

Postbank (TT Bank)

557

–3 444

566

–1 482

1 284

– 315

903

3 737

Nea Proton Bank

57

– 216

48

– 482

368

34

115

305

Fuente:

Banco de Grecia, Informe sobre la recapitalización y reestructuración del sector bancario griego, diciembre de 2012, p. 8.

31)

De conformidad con el MPEF de marzo de 2012, «los bancos que presenten planes viables de obtención de capital tendrán la oportunidad de solicitar y recibir apoyo público de tal forma que se preserven los incentivos al sector privado para aportar capital y, por lo tanto, se reduzca al mínimo la carga para los contribuyentes» (20). El Banco de Grecia había puesto de manifiesto que solo los cuatro mayores bancos (Eurobank, National Bank of Greece, Piraeus Bank y Alpha Bank) eran viables (21). Estos bancos recibieron una primera recapitalización del FGEF en mayo de 2012.

32)

Los depósitos nacionales en los bancos de Grecia disminuyeron un 37 % entre finales de 2009 y junio de 2012 debido a la recesión y a la incertidumbre política. Los bancos se vieron obligados a pagar tipos de interés más elevados para intentar retener los depósitos. Los costes de los depósitos aumentaron, reduciendo el margen neto de beneficio de los bancos. Como los bancos griegos estaban excluidos de los mercados de financiación mayorista, pasaron a ser totalmente dependientes de la financiación del Eurosistema (22), presentándose una parte creciente de la misma en forma de provisión urgente de liquidez concedida por el Banco de Grecia. Los importes que esos bancos obtuvieron fueron especialmente cuantiosos en el segundo semestre de 2012.

33)

Tras las elecciones celebradas en junio de 2012, los depósitos comenzaron a crecer de nuevo. La financiación total del Eurosistema a los bancos griegos ha disminuido desde el 31 de diciembre de 2012.

34)

El 3 de diciembre de 2012, Grecia lanzó un programa de recompra de las nuevas obligaciones de deuda pública griega recibidas en el marco del Programa PSI, a precios que oscilaban entre el 30,2 % y el 40,1 % de su valor nominal (23). Los bancos griegos participaron en dicho programa de recompra, que se tradujo en nuevas pérdidas en sus balances puesto que la pérdida contable (es decir, la diferencia entre el valor de mercado y el valor nominal) contabilizada en el momento del Programa PSI pasó a ser definitiva e irreversible (24).

35)

En diciembre de 2012, los cuatro grandes bancos griegos recibieron una segunda recapitalización del FGEF.

36)

En el otoño de 2013, el Banco de Grecia puso en marcha una nueva prueba de resistencia para evaluar la solidez de la posición de capital de las entidades bancarias griegas en el contexto de una hipótesis de referencia y una hipótesis adversa.

37)

En julio de 2013, el Banco de Grecia encargó a un asesor que realizase un diagnóstico sobre las carteras de préstamos de todos los bancos griegos. El asesor realizó proyecciones sobre pérdida de crédito en dichas carteras y en los préstamos con riesgo griego en las sucursales y filiales extranjeras en un plazo de tres años y medio y durante toda la vigencia de los préstamos. El análisis aportó proyecciones sobre pérdida de crédito en dos hipótesis macroeconómicas, una de referencia y otra adversa. Las pérdidas de crédito de las carteras de préstamos exteriores fueron estimadas por el Banco de Grecia a partir de datos facilitados por el asesor.

38)

Sobre la base de la evaluación del asesor, el Banco de Grecia realizó una evaluación de las necesidades de capital con el apoyo técnico de un segundo asesor.

39)

Los elementos clave de la evaluación de las necesidades de capital según la prueba de resistencia de 2013 fueron: i) las proyecciones sobre pérdida de crédito (25) de las carteras de préstamos de los bancos sobre una base consolidada para los riesgos griegos y los riesgos extranjeros, netas de las reservas de préstamos vigentes, y ii) la rentabilidad operativa estimada de los bancos para el período de junio de 2013 a diciembre de 2016, basada en una estimación prudente de los planes de reestructuración presentados al Banco de Grecia durante el cuarto trimestre de 2013. En el cuadro 4 se resume el cálculo de las necesidades de capital de los principales bancos griegos sobre una base consolidada y con arreglo a la hipótesis de referencia para las pruebas de resistencia de 2013.

Cuadro 4

Prueba de resistencia de 2013: necesidades de capital de los bancos griegos sobre una base consolidada en la hipótesis de referencia (millones EUR)

Bancos

Referencia de capital básico de nivel 1 (junio de 2013) (1)

Reservas para préstamos incobrables (junio

2013) (2)

Proyecciones sobre pérdida de crédito para riesgos griegos (3)

Proyecciones sobre pérdida de crédito para riesgos exterior es (26) (4)

Generación de capital interno (5)

Coeficiente de capital básico de nivel 1 de la prueba de resistencia (diciembre 2016) (6)

Necesidades de capital

(7) = (6)-(1)-(2)-(3)-(4)-(5)

NBG (27)

4 821

8 134

–8 745

–3 100

1 451

4 743

2 183

Eurobank (28)

2 228

7 000

–9 519

–1 628

2 106

3 133

2 945

Alpha

7 380

10 416

–14 720

–2 936

4 047

4 450

262

Piraeus

8 294

12 362

–16 132

–2 342

2 658

5 265

425

Attica

225

403

– 888

0

106

243

397

Panellinia

61

66

– 237

0

–26

31

169

Fuente:

Banco de Grecia, Pruebas de resistencia de 2013 del sector bancario griego, marzo 2014, p. 42.

40)

El 6 de marzo de 2013, el Banco de Grecia informó de los resultados de las pruebas de resistencia de 2013 y pidió a los bancos que, para mediados de abril de 2014, presentasen sus planes de obtención de capital para cubrir las necesidades de capital en la hipótesis de referencia.

2.1.2.   Actividades económicas del Banco

41)

El Banco ofrece servicios bancarios universales a hogares y empresas, principalmente en Grecia y en el este y sudeste de Europa (Chipre, Rumanía, Bulgaria, Serbia y Ucrania), con toda la gama de productos y servicios bancarios y financieros. Realiza su actividad en el sector minorista, de banca empresarial y privada, la gestión de activos, seguros, tesorería, mercados de capitales y otros servicios. El Banco es una sociedad constituida en Grecia y sus acciones se cotizan en la Bolsa de Atenas. El 31 de diciembre de 2012, el Banco empleaba un total de 17 427 personas, aproximadamente la mitad de ellas en el este y sureste de Europa y la otra mitad en Grecia (29).

42)

El Banco participó en el Programa PSI, intercambiando obligaciones de deuda pública griega y préstamos del Estado por un valor nominal de 7 336 millones EUR. Su carga total relacionada con el Programa PSI ascendía a unos 5 781 millones EUR antes de impuestos y fue enteramente registrada en su contabilidad de 2011 (30). Durante el programa de recompra de diciembre de 2012, el Banco vendió las nuevas obligaciones de deuda pública griega que había recibido en el marco del Programa PSI con un descuento importante con respecto al valor nominal. Dicha venta cristalizó sus pérdidas en las nuevas obligaciones de deuda pública griega.

43)

Las cifras clave del Banco en los meses de diciembre de 2010, 2011, 2012 y 2013 (datos consolidados) se presentan en el cuadro 5.

Cuadro 5

Cifras clave de Eurobank en 2010, 2011, 2012 y 2013

Beneficios y pérdidas

(en millones EUR)

2010

2011

2012

2013

(incluye New TT Bank y Nea Proton Bank desde la fecha de su adquisición)

Ingresos netos por intereses

2 103

2 965

1 461

1 294

Total de ingresos operativos

2 730

2 226

1 755

1 587

Total gastos de funcionamiento

–1 280

–1 123

–1 052

–1 071

Ingresos antes de provisiones

1 450

1 103

703

516

Pérdidas por riesgo de crédito

–1 273

–1 328

–1 655

–1 920

Pérdidas del PSI

 

–6 012

– 363

 

Otras pérdidas

 

– 737

– 373

– 522

Resultado neto del ejercicio

84

–5 496

–1 440

–1 157

Cifras selectivas sobre volúmenes (millones EUR)

31.12.2010

31.12.2011

31.12.2011

31.12.2013 (incluye New TT Bank y Nea Proton Bank)

Total préstamos y anticipos a clientes

53 412

48 094

43 171

45 610

Depósitos totales

41 173

32 459

30 752

41 535

Total activos

87 188

76 822

67 653

77 586

Capital total (31)

6 094

875

– 685

4 523

Fuentes:

2013: Resultados financieros del ejercicio 2013 — Estados financieros consolidados, pp. 3 y 4 http://www.eurobank.gr/Uploads/pdf/EN%20Consol%20AR%202013.pdf; 2012 y 2011: Resultados financieros del ejercicio 2012 — Estados financieros consolidados, pp. 3 y 4: http://www.eurobank.gr/Uploads/pdf/Annual%20Report%202012.pdf; 2010: ICC Eurobank-Press Release, Full Year 2011 Results, pp. 5 y 6: http://www.eurobank.gr/Uploads/pdf/Annual%20Report%20AQ2011.pdf

44)

El cuadro 5 pone de manifiesto que además de las enormes pérdidas que contabilizó en 2011 debido al Programa PSI (5 781 millones EUR (32)), el Banco sufrió debido a la reducción de sus ingresos (como consecuencia, entre otras razones, de los elevados costes de los depósitos) y las elevadas y crecientes pérdidas por el deterioro del valor de sus carteras de préstamos en Grecia y en el extranjero. La posición de liquidez del Banco se vio gravemente afectada por la retirada de depósitos y su coeficiente préstamos/depósitos alcanzó el 148 % a 31 de diciembre de 2011, mientras que el 42 % de su balance estaba financiado por el Eurosistema en esa fecha.

45)

En las pruebas de resistencia de 2013, cuyos resultados fueron anunciados el 6 de marzo de 2014, el Banco de Grecia estimó las necesidades de capital del Banco en 2 945 millones EUR en la hipótesis de referencia. Ese importe no incluía las medidas paliativas, es decir, ya asumía que el Banco adoptaría medidas paliativas en forma de cesiones, lo que se suponía contribuiría a reducir sus necesidades de capital.

46)

Para cubrir la necesidad de capital detectada de 2 945 millones EUR, el Banco propuso reforzar las medidas paliativas, aunque estas, sin embargo, solo generarán un importe total ligeramente superior al estimado por el Banco de Grecia al calcular las necesidades de capital. Estas medidas paliativas incluyen la cesión de activos adicionales (venta de […] (*1), venta del […] % de la filial de seguros y reducción de la participación en las actividades inmobiliarias en un 20 % hasta […]) (33).

47)

Dado que estas medidas paliativas más ambiciosas solo pueden cubrir una mínima parte de las necesidades de capital detectadas, el 12 de abril de 2014 la junta general extraordinaria de accionistas decidió proceder a un aumento de capital de 2 864 millones EUR en forma de una oferta de capital no preferente (es decir, un aumento de capital con supresión de derechos preferentes) a inversores internacionales y una oferta pública de venta en Grecia. Si la demanda de los inversores privados no fuese suficiente para cubrir la totalidad del aumento de capital, el FGEF cubrirá la diferencia mediante la suscripción de las nuevas acciones restantes, previa conversión de los actuales instrumentos de capital subordinado del Banco en acciones.

2.2.   ADQUISICIONES POR EL BANCO DE ACTIVIDADES BANCARIAS EN GRECIA

48)

El 15 de julio de 2013, el Banco firmó dos acuerdos vinculantes con el FGEF para adquirir la totalidad de las acciones y derechos de voto de Nea Proton Bank y New TT Bank.

2.2.1.   Adquisición de Nea Proton Bank

Resolución de Proton Bank y Nea Proton Bank

49)

El 9 de octubre de 2011, el Banco de Grecia procedió a la resolución de Proton Bank. La licencia de Proton Bank fue revocada por el Banco de Grecia, que puso en marcha el proceso de liquidación (34).

50)

A propuesta del Banco de Grecia y tras la decisión del Ministerio de Finanzas (35), se creó Nea Proton Bank como entidad de crédito provisional y todos los depósitos (minoristas, bancarios y del Estado), la red de sucursales y una serie de activos seleccionados (carteras de préstamos y valores) se transfirieron de Proton Bank a Nea Proton Bank. La participación en capital social, la deuda subordinada y los préstamos de alto riesgo se quedaron en Proton Bank. El FGEF inyectó capital social inicial por importe de 250 millones EUR (36) en Nea Proton Bank y pasó a ser su único accionista. El volumen del balance de apertura de Nea Proton Bank era aproximadamente de 3 000 millones EUR.

51)

A finales de 2011, los activos ponderados en función del riesgo de Nea Proton Bank ascendían a 1 200 millones EUR (37).

Adquisición de Nea Proton Bank por el Banco

52)

La Ley griega sobre resolución bancaria establece que el FGEF debe enajenar su participación en una entidad de crédito provisional en el plazo de dos años a partir de la fecha de la decisión ministerial por la que se crea dicha entidad (38). Por ello y de conformidad con el MPEF, el FGEF procedió a vender sus acciones en Nea Proton Bank. El asesor financiero de FGEF se puso en contacto con una serie de posibles inversores (incluidos bancos griegos, bancos extranjeros y patrocinadores financieros), pero solo dos de ellos, el Banco y un fondo de inversión libre estadounidense presentaron ofertas finales, y solo la oferta del Banco fue considerada conforme a lo dispuesto en la carta de acompañamiento del FGEF y, por tanto, válida.

53)

A 31 de mayo de 2013, los activos ponderados en función del riesgo de Nea Proton Bank ascendían a 811 millones EUR y su capital reglamentario era de -203 millones EUR. En la misma fecha, Nea Proton Bank necesitaba una recapitalización total de 276 millones EUR para alcanzar un 9 % de coeficiente de capital básico de nivel 1. El Banco abonó una contraprestación en efectivo de 1 EUR por la totalidad de las acciones y derechos de voto de Nea Proton Bank. El Banco solicitó al FGEF recapitalizar Nea Proton Bank con un importe de 395 millones EUR, que, al margen de los 276 millones EUR necesarios para adaptar el coeficiente de adecuación del capital de Nea Proton Bank de nuevo al 9 %, daría lugar a un importe adicional de 119 millones EUR para hacer frente a las disposiciones adicionales de las provisiones por pérdidas crediticias y a las pérdidas antes de impuestos esperadas hasta 2016. En virtud de las condiciones de la venta, el FGEF se comprometió a cubrir las necesidades de capital de Nea Proton Bank antes de la conclusión de la operación con una aportación de 395 millones EUR en efectivo.

2.2.2.   Adquisición de New TT Bank

Resolución de TT Bank y de New TT Bank

54)

El 18 de enero de 2013, las autoridades griegas procedieron a la resolución de TT Bank. La licencia de TT Bank fue suspendida por el Banco de Grecia, que puso en marcha el proceso de liquidación (39).

55)

A propuesta del Banco de Grecia y tras la decisión del Ministerio de Finanzas (40), New TT Bank se creó como entidad de crédito provisional, con unos activos de 10 800 millones EUR (en forma de efectivo, bonos del Tesoro, préstamos productivos, depósitos minoristas, financiación central y obligaciones de deuda pública griega (41)) que le fueron transferidos. Un total de 1 200 millones EUR de activos netos se mantuvieron en TT Bank en forma de valores de renta variable, préstamos no productivos, activos y pasivos de tipo fiscal de TT, y gravámenes y derechos de todo tipo. El FGEF inyectó capital social inicial por importe de 500 millones EUR en New TT Bank y pasó a ser su único accionista. El volumen del balance de apertura de New TT Bank tras la aportación de capital era de aproximadamente 15 100 millones EUR.

Adquisición de New TT Bank por el Banco

56)

Como parte de los compromisos del MPEF, el FGEF procedió a la venta de sus participaciones en New TT Bank. De este modo también cumplió su obligación de ceder sus acciones de dicha entidad de crédito provisional en el plazo de dos años a partir de su creación. Su asesor financiero se puso en contacto con una amplia gama de inversores potenciales, incluidos bancos griegos, bancos extranjeros y patrocinadores financieros. Solo los cuatro grandes bancos griegos presentaron ofertas finales y de ellas la preferida fue la del Banco.

57)

El Banco acordó pagar un total de 681 millones EUR en forma de acciones ordinarias de nueva emisión para la compra de New TT Bank. Según el convenio de suscripción, la contraprestación inicial pagada por el Banco estaba sujeta a nuevos ajustes sobre la base de una evaluación del valor neto de los activos (42).

58)

Por consiguiente, la junta general extraordinaria de accionistas del Banco de 26 de agosto de 2013 aprobó el aumento del capital social de la entidad por importe de 425 625 000 EUR mediante la emisión de 1 418 750 000 nuevas acciones ordinarias (43) con un valor nominal de 0,3 EUR cada una y un precio de oferta de 0,48 EUR. La ampliación de capital fue suscrita íntegramente por el FGEF en forma de contribución en especie. Esta contribución en especie adoptó la forma de todas las acciones de New TT Bank propiedad del FGEF, con un valor total de 681 millones EUR. A raíz de esta operación, la participación del FGEF en el Banco aumentó del 93,5 % al 95,2 %.

2.3.   MEDIDAS DE AYUDA

59)

El Banco se ha beneficiado de medidas de apoyo al capital A, B1, B2, B3, B4 y C y de medidas de apoyo a la liquidez L1 y L2. Proton Bank y Nea Proton Bank se beneficiaron de las siguientes medidas: Pr1, Pr2, Pr3, NP1, NP2 y NP3. T Bank, TT Bank y New TT Bank se beneficiaron de las medidas T, TT, NTT1 y NTT2.

2.3.1.   Medidas de ayuda otorgadas al Banco en virtud del régimen

60)

El Banco ha obtenido varias formas de ayuda en el marco del régimen de apoyo a los bancos griegos, en virtud de las medidas de recapitalización, garantía de préstamos y préstamo con cargo a obligaciones del Estado.

2.3.1.1.   Ayuda de liquidez concedida por el Estado con arreglo a las medidas de garantía de préstamos y préstamo con cargo a obligaciones del Estado (Medida L1)

61)

El Banco se benefició y sigue beneficiándose de ayuda en el marco de la medida de garantía de préstamos y préstamo con cargo a obligaciones del Estado. Dicha ayuda se denomina en la presente Decisión «Medida L1». A 30 de noviembre de 2013 (44), las garantías concedidas al Banco sumaban alrededor de 13 900 millones EUR. En esa fecha el Banco no tenía pendiente ningún préstamo de obligaciones del Estado. A 15 de abril de 2011, el Banco había recibido préstamos con cargo a obligaciones del Estado por valor de 1 737 millones EUR y se había beneficiado de 13 600 millones EUR de garantías estatales concedidas en el marco del régimen.

62)

En el plan de reestructuración del Banco presentado por las autoridades griegas a la Comisión el 16 de marzo de 2014, las autoridades griegas pusieron de manifiesto su intención de proseguir la concesión de garantías y préstamos con cargo a obligaciones del Estado al amparo del régimen durante el período de reestructuración.

2.3.1.2.   Recapitalización estatal concedida con arreglo a la medida de recapitalización en el marco del régimen (Medida A)

63)

En mayo de 2009, el Banco recibió una aportación de capital de 950 millones EUR (45) (medida A) en virtud de la medida de recapitalización del régimen. Esta aportación ascendió a aproximadamente el 2 % de los activos ponderados en función del riesgo del Banco en ese momento.

64)

La recapitalización adoptó la forma de acciones preferentes suscritas por Grecia, que había suscrito un cupón del 10 % con un plazo de vencimiento de cinco años. En 2010 la duración de las acciones preferentes se prorrogó al mismo tiempo que su remuneración aumentó. Desde ese momento, si las acciones preferentes no son amortizadas en un plazo de cinco años a partir de su emisión y la junta general de accionistas no ha tomado ninguna decisión por lo que se refiere al rescate de las acciones, el Ministerio de Hacienda aumentará el cupón un 2 % anualmente de forma acumulativa (es decir, un cupón del 12 % en el sexto año, del 14 % el séptimo, etc.).

2.3.2.   Provisión urgente de liquidez garantizada por el Estado (Medida L2)

65)

La provisión urgente de liquidez es una medida excepcional que permite a una entidad financiera solvente que debe hacer frente a problemas de liquidez temporales, recibir financiación del Eurosistema, sin que esta operación forme parte de la política monetaria única. El tipo de interés pagado por la entidad financiera para la provisión urgente de liquidez es de […] puntos básicos por encima del tipo de interés que paga por una refinanciación regular del banco central.

66)

El Banco de Grecia es responsable de la provisión urgente de liquidez, lo que implica que todos los costes y los riesgos inherentes a la provisión de dicha liquidez son soportados por él (46). Grecia concedió al Banco de Grecia una garantía estatal que se aplica al importe total de la provisión urgente de liquidez concedida por el Banco de Grecia. La adopción del artículo 50, apartado 7, de la Ley 3943/2011, que modificó el artículo 65, apartado 1, de la Ley 2362/1995, permitió al Ministerio de Finanzas conceder garantías en nombre del Estado al Banco de Grecia para salvaguardar las reclamaciones del Banco de Grecia contra las entidades de crédito. Los bancos que se benefician de la provisión urgente de liquidez han de pagar una prima de garantía al Estado por un importe de […] puntos básicos.

67)

Desde el 31 de diciembre de 2011, el Banco se benefició de 14 950 millones EUR en concepto de provisión urgente de liquidez garantizada por el Estado (47), mientras que, desde el 31 de diciembre de 2012, se benefició de otros 12 000 millones EUR por el mismo concepto.

2.3.3.   Medidas de ayuda concedidas al Banco a través del FGEF

68)

Desde 2012, el Banco se ha beneficiado de varias medidas de apoyo al capital concedidas por el FGEF. El cuadro 6 resume dichas medidas.

Cuadro 6

Medidas de apoyo al capital concedidas al Banco a través del FGEF

 

1a recapitalización puente - mayo 2012 (millones EUR)

2a recapitalización puente - diciembre 2012 (millones EUR)

Carta de compromiso - diciembre 2012

(millones EUR)

Recapitalización de la primavera de 2013 - mayo 2013 (millones EUR)

Compromiso de recapitalización - abril 2014 (millones EUR)

Medida

B1

B2

B3

B4

C

Importe

(millones EUR)

3 970

1 341

528

5 839

2 864

2.3.3.1.   Primera recapitalización puente (Medida B1)

69)

Los considerandos 15 a 32 de la Decisión de incoación Eurobank describen detalladamente la primera recapitalización puente de mayo de 2012 (Medida B1). Los antecedentes y principales características de esta medida se establecen en la presente sección.

70)

El 20 de abril de 2012, el FGEF facilitó una carta al Banco comprometiéndose a participar en un proyecto de ampliación de capital del Banco por un importe de hasta 4 200 millones EUR.

71)

En el marco de la Medida B1, el FGEF transfirió 3 970 millones EUR de obligaciones del EFSF al Banco el 28 de mayo de 2012, en consonancia con las disposiciones en materia de recapitalización puente establecidas en la Ley 3864/2010 por la que se creó el FGEF (en lo sucesivo denominada «Ley FGEF»). Las obligaciones del EFSF transferidas al Banco eran pagarés del FEEF con vencimientos a seis y diez años y una fecha de emisión de 19 de abril de 2012. La Comisión ya estableció en el considerando 48 de la Decisión de incoación Eurobank que «la recapitalización puente concluida el 28 de mayo de 2012 es la ejecución de la obligación asumida en la carta de compromiso y, por tanto, una continuación de la misma ayuda». Tanto las cantidades concedidas en la carta de compromiso como en la primera recapitalización puente fueron calculadas por el Banco de Grecia para garantizar que el Banco alcanzase un coeficiente de adecuación del capital del 8 % a 31 de diciembre de 2011, fecha de la reserva retroactiva de la recapitalización puente en los registros del Banco. Como puede observarse en el cuadro 3, la Medida B1 solo cubría una parte limitada de las necesidades totales de capital, determinadas mediante la prueba de resistencia de 2012. Se suponía que el Banco debía obtener capital a través de una futura ampliación de capital y la recapitalización puente estaba encaminada exclusivamente a preservar su capacidad para acogerse a la financiación del BCE hasta que dicha ampliación tuviese lugar.

72)

Durante el período comprendido entre la fecha de la primera recapitalización puente y la fecha de conversión de la primera recapitalización puente en acciones ordinarias y otros instrumentos financieros convertibles, el convenio previo a la suscripción entre el Banco y el FGEF estipulaba que el Banco abonaría a FGEF una comisión anual del 1 % sobre el valor nominal de las notas del FEEF y que cualquier pago de cupones e intereses devengados a las notas del FEEF durante ese período debería contabilizarse como una aportación de capital adicional por parte del FGEF (48).

2.3.3.2.   Segunda recapitalización puente (Medida B2)

73)

El Banco registró nuevas pérdidas en el otoño de 2012. Por lo tanto, su capital volvió a situarse por debajo de los requisitos mínimos de capital para poder seguir acogiéndose a la financiación del BCE.

74)

En consecuencia, se hizo necesaria una segunda recapitalización puente. El 21 de diciembre de 2012, el FGEF procedió a una segunda recapitalización puente por importe de 1 341 millones EUR (Medida B2), que fue nuevamente abonada mediante la transferencia al Banco de obligaciones del FEEF.

2.3.3.3.   Carta de compromiso de 21 de diciembre de 2012 (Medida B3)

75)

Además de la segunda recapitalización puente, el 21 de diciembre de 2012 el FGEF facilitó al Banco una carta de compromiso para su participación en la ampliación del capital social del Banco y en los instrumentos convertibles que debían emitirse, por un importe total de hasta 528 millones EUR (Medida B3).

76)

El total de las dos recapitalizaciones puente (Medidas B1 y B2) y del importe adicional comprometido en diciembre de 2012 (Medida B3) significó que el FGEF había comprometido el total de las necesidades de capital, determinadas en la prueba de resistencia de 2012 (5 839 millones EUR (49)).

2.3.3.4.   Recapitalización de la primavera de 2013 (Medida B4)

77)

El 30 de abril de 2013, la junta general de accionistas aprobó un incremento del capital social del Banco por un importe de 5 839 millones EUR (en lo sucesivo denominada «recapitalización de la primavera de 2013»). Por consiguiente, el Banco emitió 3 789 317 357 nuevas acciones de un valor nominal de 0,30 EUR a un precio de 1,54 EUR por acción.

78)

En la misma fecha, la junta general de accionistas decidió asimismo que el total del capital sería facilitado por el FGEF y se pagaría en especie, en forma de obligaciones del FEEF.

79)

En consecuencia, el FGEF inyectó un total de 5 839 millones EUR en el Banco en forma de acciones ordinarias en mayo de 2013 (Medida B4). Dicho importe es igual a la suma de las medidas B1, B2 y B3.

80)

Mediante la recapitalización de la primavera de 2013, la primera y segunda recapitalizaciones puente (medidas B1 y B2) fueron convertidas en una recapitalización permanente y se materializó el compromiso de conceder ayuda adicional en forma de capital (Medida B3).

81)

El precio de las nuevas acciones se fijó en el 50 % del precio medio de la cotización en Bolsa durante los 50 días de negociación anteriores a la determinación del precio de la oferta. Como resultado de un desdoblamiento inverso de acciones decidido por la junta general de accionistas del 30 de abril de 2012 (50), el precio de las nuevas acciones se fijó en 1,54 EUR.

82)

Inmediatamente después de la recapitalización de la primavera de 2013, el FGEF se convirtió en el principal accionista del Banco con una participación del 98,56 %. Sin embargo, después de que el Banco completara otro ejercicio de gestión del pasivo, dicha participación descendió hasta el 93,55 % en junio de 2013 (véase la sección 2.4.5). En agosto de 2013, el Banco emitió nuevas acciones a favor del FGEF a fin de comprar New TT Bank como consecuencia de lo cual la participación del FGEF aumentó hasta el 95,23 % (51).

2.3.3.5.   Compromiso de recapitalización de 2014 (Medida C)

83)

El 6 de marzo de 2014, el Banco de Grecia informó de los resultados de una prueba de resistencia realizada en el segundo semestre de 2013 e indicó que, en la hipótesis de referencia, las necesidades de capital del Banco para el período 2014-2016 alcanzarían 2 945 millones EUR.

84)

El 31 de marzo de 2014, el FGEF envió una carta al Banco indicando que tenía la intención y la capacidad de respaldar cualquier ampliación de capital llevada a cabo en virtud de la Ley FGEF 3864/2010, en su versión modificada de 30 de marzo de 2014, requerida para cumplir las necesidades de capital detectadas en las pruebas de resistencia. La Ley FGEF dispone que si al final del período de suscripción no hay suficiente demanda de inversores privados a un precio determinado por el Consejo General del FGEF basado en dos tasaciones independientes, el FGEF suscribirá las acciones restantes, previa conversión del instrumento de capital subordinado existente del Banco en acciones tal como se indica en el artículo 6a.

85)

El 12 de abril de 2014, la junta extraordinaria de accionistas aprobó la ampliación de capital por un importe de 2 864 millones EUR en el marco de la Ley FGEF e indicó que el precio de la oferta no podía ser inferior al precio nominal de 0,30 EUR por acción y al precio mínimo que deberá fijar el FGEF (52).

86)

En consonancia con la Ley FGEF, el FGEF nombró dos asesores independientes para determinar el valor del Banco. El 10 de abril de 2014, los dos asesores concluyeron su trabajo y cada uno de ellos aportó una horquilla en la que se situaría el valor del Banco. Ambas horquillas coinciden en gran medida. Basándose en estas estimaciones, el Consejo General del FGEF determinó el 14 de abril de 2014 el precio mínimo al que las nuevas acciones del Banco podrán ofrecerse a los inversores y el precio al que se ofrece el margen de capital, en caso necesario (53). El 15 de abril de 2014 aprobó la oferta realizada por un consorcio de inversores para suscribir nuevas acciones por un importe de 1 300 millones EUR a un precio de 0,30 EUR por acción («inversor principal» (54) (55)).

87)

El 24 de abril de 2014 Eurobank anunció el inicio de la constitución de la cartera a un precio que va de 0,30 a 0,33 EUR (56). Si hay una demanda suficiente para cubrir la totalidad de 2 864 millones EUR a un precio superior a 0,30 EUR, el inversor principal tendrá que ajustar sus precios al precio más elevado o cancelar sus órdenes, en cuyo caso recibirá una compensación. Si hay una demanda suficiente de inversores privados (incluida la procedente del inversor principal) para cubrir la totalidad de los 2 864 millones EUR a un precio de 0,30 EUR, el inversor principal recibirá una asignación prioritaria. Si no hay suficiente demanda (incluida la del inversor principal) a un precio de 0,30 EUR, la deuda subordinada se convertirá en nuevas acciones. Según lo previsto en la Ley FGEF, todas las acciones no suscritas después de la conversión de la deuda subordinada serán suscritas por el FGEF al mismo precio de 0,30 EUR por acción.

2.3.4.   Medidas de ayuda a los bancos adquiridos

2.3.4.1.   Medidas de ayuda a Proton Bank y Nea Proton Bank

88)

Desde 2008, Proton Bank y Nea Proton Bank se han beneficiado de diversas medidas de ayuda. El cuadro 7 las resume.

Cuadro 7

Resumen de las medidas de apoyo al capital de Proton y Nea Proton Bank

Beneficiario de la ayuda

Medida

Naturaleza de la ayuda

Entidad que concede la ayuda

Fecha de desembolso

Importe (en millones EUR)

Actividades de Proton Bank

Pr1

Capital en virtud de la medida de recapitalización: acciones preferentes del Estado griego

Estado

mayo 2009

80

Pr2

Préstamos de valores del Estado griego en virtud de la medida de préstamos con cargo a obligaciones del Estado

Estado

abril 2009

78

Pr3

Garantía estatal para los bonos emitidos por el Estado griego en virtud de la medida de garantía

Estado

julio 2010

149,4

Actividades de Nea Proton Bank

NP1

Déficit de financiación de PB al NPB

Financiación del déficit de financiación de PB a NPB (parte 1)

HDIGF

9.10.2011

862

Una vez finalizado el cálculo del déficit de financiación, financiación del saldo de la balanza del déficit de financiación de PB a NPB (parte 2)

FGEF

14.5.2012

259,6

Importe total de NP1

 

 

1 121,6

NP2

Aportaciones al capital social de NPB en 2011 y 2012

Capital social inicial

FGEF

9.10.2011

220

Capital social inicial

FGEF

3.2.2012

30

Total capital inicial

 

 

250

Capital social adicional

FGEF

1.8.2012

230

Capital social adicional

FGEF

31.12.2012

35

Total capital adicional

 

 

265

Importe total de NP2

 

 

515

NP3

Recapitalización antes de su venta a Eurobank

Capital social

FGEF

28.8.2013

395

2.3.4.1.1   Medidas de ayuda en favor de Proton Bank

i)   Recapitalización pública recibida por Proton Bank (Medida Pr1)

89)

En mayo de 2009, Grecia aportó 80 millones EUR en Proton Bank, lo que equivalía aproximadamente al 4,6 % de sus activos ponderados en función del riesgo en ese momento. Esta aportación de capital se efectuó en el marco de la medida de recapitalización, que forma parte del régimen. La recapitalización adoptó la forma de acciones preferentes.

ii)   Apoyo a la liquidez aportada por el Estado a Proton Bank (medidas Pr2 y Pr3)

90)

Proton Bank también se ha beneficiado de medidas de ayuda en el marco de las medidas de garantía y de préstamos con cargo a obligaciones del Estado que forman parte del régimen. Proton Bank recibió en abril de 2009 valores del Estado griego por importe de 78 millones EUR (medida Pr2), y en julio de 2010, recibió una garantía del Estado para obligaciones emitidas con un valor nominal de 149,4 millones EUR (medida Pr3). Las obligaciones garantizadas por el Estado se transfirieron a Nea Proton Bank el día de la resolución, pero fueron anuladas el 5 de enero de 2012. Los valores del Estado griego expiraron en diciembre de 2011 y no fueron renovados.

2.3.4.1.2   Medidas de ayuda a Nea Proton Bank

i)   Cobertura del déficit de financiación de Nea Proton Bank por un importe de 1 121,6 millones EUR (Medida NP1)

91)

En el contexto de la resolución de Proton Bank, las autoridades griegas detectaron un déficit de financiación en Nea Proton Bank. De acuerdo con una decisión de 9 de octubre de 2011 del Banco de Grecia, el mecanismo de resolución del HDIGF abonó 862 millones EUR a Nea Proton Bank en diciembre de 2011. Después de que el Banco de Grecia finalizase el cálculo del déficit de financiación, el 19 de enero de 2012, y lo fijase en 1 121,6 millones EUR, en consonancia con la decisión adoptada por el Banco de Grecia de 9 de abril de 2012 (57), el FGEF pagó el importe restante de 259,6 millones EUR el 14 de mayo de 2012 (58). El régimen de resolución del HDIGF y, de este modo, el FGEF cubrieron este déficit de financiación.

ii)   Aportación de capital del FGEF a Nea Proton Bank en 2011 y 2012 (Medida NP2)

92)

El FGEF aportó ayuda estatal a Nea Proton Bank en forma de capital social inicial (acciones ordinarias) por importe de 250 millones EUR pagado en dos tramos, el 9 de octubre de 2011 y el 3 de febrero de 2012.

93)

Según el plan de reestructuración actualizado de Nea Proton Bank presentado el 16 de julio de 2012, que fue la última versión del plan notificada a la Comisión en el momento de la Decisión de incoación, Nea Proton Bank necesitaba un capital adicional de 300 millones EUR, en parte porque había sufrido pérdidas como consecuencia del Programa PSI (en 2011 las pérdidas por deterioro del valor ascendieron a 146,5 millones EUR en relación con las obligaciones de deuda pública griega y deterioros adicionales de 22 millones EUR fueron incorporados a los resultados del primer trimestre de 2012). Nea Proton Bank también necesitaba capital adicional porque las cargas por provisiones de 2011 a 2016 habían aumentado con respecto a los niveles previstos cuando se creó Nea Proton Bank.

94)

Según el plan de reestructuración actualizado de Nea Proton Bank presentado el 16 de julio de 2012, esas necesidades anticipadas de capital debían adoptar la forma de una aportación de capital de 285 millones EUR en 2012 y una previsión de aportación de capital de 15 millones EUR en 2014. De hecho, el FGEF acabó inyectando 230 millones EUR en Nea Proton Bank el 1 de agosto de 2012 y 35 millones el 31 de diciembre de 2012.

iii)   Aportación de capital del FGEF a Nea Proton Bank antes de la venta a Eurobank (Medida NP3)

95)

En el contrato de venta de 15 de julio de 2013 el FGEF ya se había comprometido a aportar un importe de 395 millones EUR a Nea Proton Bank (59). El FGEF pagó los 395 millones EUR el 28 de agosto de 2013.

2.3.4.2.   Medidas de ayuda a New TT Bank

96)

T Bank, TT Bank y New TT Bank se han beneficiado de varias medidas de ayuda desde 2008. El cuadro 8 las resume.

Cuadro 8

Resumen de las medidas de ayuda a T Bank y TT Bank

Beneficiario de la ayuda

Medida

Descripción

Entidad que concedió la ayuda

Fecha

Importe de ayuda estatal (en millones EUR)

Actividades de T Bank transferidas a TT Bank (60)

T

Financiación del déficit de financiación de T Bank a TT Bank (parte 1)

HDIGF

12.2011

450

Finalizado el cálculo del déficit de financiación, financiación del saldo del déficit de financiación de T Bank a TT Bank (parte 2)

FGEF

14.2.2013

227

Importe total de T

 

 

677

TT Bank

TT

Aportación de capital

Capital en virtud de la medida de recapitalización: acciones privilegiadas del Estado griego

Estado

mayo 2009

224,96

New TT Bank (banco puente)

NTT1

Desfase de financiación de TT a NTT

Financiación del déficit de financiación de TT Bank a New TT Bank (parte 1)

FGEF

29.1.2013

2 730,8

Finalizado el cálculo del déficit de financiación, financiación del saldo del déficit de financiación de TT Bank a New TT Bank (parte 2)

FGEF

14.6.2013

1 001,7

Importe total de NTT1

 

 

3 732,6

NTT2

Aportación de capital social inicial

Capital social inicial de New TT Bank

FGEF

29.1.2013

500

2.3.4.2.1   Medida de ayuda a T Bank

Intervención del régimen de resolución del HDIGF en favor de T Bank por un importe de 677 millones EUR (Medida T)

97)

El régimen de resolución del HDIGF y el FGEF financiaron el déficit de financiación resultante de la transferencia de las actividades de T Bank a TT Bank, que representa la diferencia entre el valor razonable de los activos transferidos de T Bank a TT Bank y el valor razonable del pasivo transferido. En consonancia con la Decisión del Banco de Grecia, de 17 de diciembre de 2011, el régimen de resolución del HDIGF pagó el importe de 450 millones EUR (61), lo que correspondía a aproximadamente dos tercios del déficit de financiación estimado. Una vez finalizado el cálculo del déficit de financiación en unos 677 millones EUR, de conformidad con la Decisión del Banco de Grecia de 9 de abril de 2012 (62), el 14 de febrero de 2013 (63) el FGEF pagó el saldo de 227 millones EUR (64) a New TT Bank.

2.3.4.2.2   Medida de ayuda a TT Bank

Recapitalización pública recibida por TT Bank (Medida TT)

98)

En mayo de 2009 TT Bank recibió una aportación de capital de Grecia por 224,96 millones EUR, equivalentes a aproximadamente el 2,9 % de sus activos ponderados en función del riesgo en ese momento. TT Bank recibió la aportación de capital con arreglo a la medida de recapitalización que forma parte del régimen. La aportación se hizo en forma de acciones preferentes.

2.3.4.2.3   Medidas de ayuda a New TT Bank

i)   Cobertura del déficit de financiación de New TT Bank por valor de 3 732,6 millones EUR (Medida NTT1)

99)

El FGEF financió el déficit de financiación de New TT Bank, que representa la diferencia entre el valor de los activos transferidos de TT Bank a New TT Bank y el valor nominal de las deudas transferidas. En consonancia con la Decisión del Banco de Grecia de 18 de enero de 2013, el FGEF pagó el 29 de enero de 2013 el importe de 2 730,8 millones EUR (65), lo que correspondía aproximadamente a dos tercios del déficit de financiación estimado. Una vez que el Banco de Grecia finalizó el cálculo del déficit de financiación y lo estableció en 3 732,6 millones EUR (66), en consonancia con una Decisión del Banco de Grecia de 21 de mayo de 2013, el 14 de junio de 2013 el FGEF pagó el importe restante de 1 001,7 millones EUR a New TT Bank.

ii)   Aportaciones de capital del FGEF a New TT Bank (Medida NTT2)

100)

El FGEF era el único accionista de New TT Bank y le aportó ayuda estatal en forma de capital social inicial (acciones ordinarias) por importe de 500 millones EUR.

2.4.   PLAN DE REESTRUCTURACIÓN Y NUEVO MODELO DE NEGOCIO

101)

El 16 de abril de 2014 Grecia presentó el plan de reestructuración del Banco, que explica el modo en que este, como entidad combinada resultante de la adquisición de Nea Proton Bank y New TT Bank, tiene la intención de restablecer su viabilidad a largo plazo.

2.4.1.   Actividades nacionales

102)

De acuerdo con el plan de reestructuración, el Banco concentrará sus principales actividades bancarias en Grecia. Aunque sus operaciones internacionales supusieron alrededor del 26 % de los préstamos en 2010 (67), este porcentaje ya había descendido al 20 % a finales de 2012 y seguirá disminuyendo hasta el […] % a finales de 2018 (68).

103)

La prioridad principal del Banco es volver a hacer rentables y viables sus operaciones bancarias en Grecia al final del período de reestructuración (31 de diciembre de 2018). A tal efecto, el plan de reestructuración incluye una serie de medidas encaminadas a mejorar su eficacia operativa y el margen neto de intereses, y otras para mejorar su posición de capital y la estructura del balance.

104)

Por lo que se refiere a la eficiencia operativa, el Banco ya había iniciado un amplio programa de racionalización mucho antes de las adquisiciones de New TT Bank y Nea Proton Bank. Desde 2010, el Banco ha reducido su presencia física en Grecia. Ha reducido sus sucursales exclusivas (es decir, sin las adquisiciones de New TT Bank y Nea Proton Bank) de 564 en junio de 2008 a […] en 2014 y también redujo su plantilla griega (de 10 142 en 2008 a 9 037 en 2012) (69).

105)

Hasta el final del plan de reestructuración, el Banco tiene la intención de seguir reduciendo tanto el número de sucursales, de las 645 proforma a 31 de diciembre de 2012 hasta […] a 31 de diciembre de 2018, y el número de trabajadores de 12 430 hasta […] sobre una base pro forma, es decir, tomando en consideración los de Nea Proton Bank y New TT Bank (70).

106)

La mayor eficiencia en términos de sucursales y personal contribuirá a reducir el coste total del conjunto de las actividades bancarias griegas en un […] %, de 913 millones EUR sobre una base anual en 2013 (71) a […] millones EUR en 2018 (72). En consecuencia, la previsión del coeficiente de gastos/ingresos de las actividades bancarias del Banco en Grecia se situará por debajo del […] % al final del período de reestructuración, frente al 60 % en 2012.

107)

El plan de reestructuración describe también cómo la entidad logrará mejorar sus costes de financiación, que es fundamental para restablecer la viabilidad. El Banco espera poder pagar intereses más bajos por sus depósitos gracias a un entorno más estable y, en particular, a la estabilización y recuperación previstas de la economía griega, que se espera crezca de nuevo a partir de 2014. Se espera que los diferenciales sobre los depósitos (media de depósitos a plazo, depósitos a la vista e índices de ahorro) disminuyan en Grecia desde 223 puntos básicos en 2012 a […] puntos básicos en 2018 (73). Este descenso de los diferenciales se conseguirá esencialmente mediante el pago de remuneraciones mucho menores por los depósitos a plazo. Del mismo modo, la dependencia del Banco con respecto a la ayuda de emergencia y, en sentido amplio, a la financiación del Eurosistema se reducirá del 42,9 % de sus activos totales a nivel de grupo en 2012 al […] % en 2018 (74).

108)

El plan de reestructuración prevé que el Banco reforzará asimismo su balance. Su coeficiente de préstamos sobre depósitos netos en Grecia se reducirá al […] % en 2018 (en comparación con el 160 % en 2012 y el 115 % en 2013) (75), mientras que la adecuación de su capital mejorará con un nivel de capital básico de nivel 1 del […] % a nivel de grupo en 2018 (76) (en lugar de un patrimonio negativo antes de la primera recapitalización puente).

109)

Otra prioridad estratégica del Banco es la gestión de los préstamos de dudoso cobro. Además de procesos de crédito reforzados tanto por lo que se refiere a la originación de préstamos como a la reestructuración de los préstamos de dudoso cobro, el plan de reestructuración se centra en la gestión de las exposiciones deterioradas, con la creación de una nueva unidad destinada a corregir estas deficiencias. Dicha unidad se dedicará a la reestructuración de las exposiciones deterioradas. Se beneficiará de la experiencia de 30 a 50 gestores de medidas correctoras (77). El porcentaje de préstamos de dudoso cobro alcanzará el […] % a nivel de grupo en 2015 ([…] % en 2015 para el mercado nacional griego (78)) y luego empezará a disminuir, con una tasa prevista del […] % al final del período de reestructuración (79) (30 % en Grecia antes de la cancelación de deudas). El deterioro de los préstamos del Banco en Grecia pasará de 1 652 millones EUR en 2013 a […] millones EUR en 2018 (80), gracias a la recuperación de la economía griega.

110)

La mejora de la eficiencia operativa, la reducción del margen neto de intereses y la reducción del coste del riesgo permitirá al Banco ser rentable en Grecia a partir de 2015. El Banco prevé que, a nivel consolidado, sus pérdidas ascenderán a […] millones EUR en 2014 y a […] millones en 2015, mientras que sus beneficios ascenderán a […], […] y […] millones EUR en 2016, 2017 y 2018, respectivamente (81). La rentabilidad de los fondos propios consolidados alcanzará el […] % en 2018 (82). Este nivel de rentabilidad se verá principalmente impulsado por el mercado griego [con una rentabilidad sobre fondos propios del […] % al final del período de reestructuración) si bien […] y […] registrarán niveles de rentabilidad inferior ([…] % y […] %, respectivamente)].

2.4.2.   Actividades bancarias internacionales

111)

El Banco ya ha comenzado a reducir su endeudamiento y a reestructurar su red internacional. Ya ha vendido filiales en Turquía (Eurobank EFG Tefken) y Polonia (EFG Poland). El déficit comercial, es decir, la diferencia entre el saldo vivo de los depósitos y el importe pendiente de los préstamos de una filial determinada de la red internacional remanente ha descendido desde 1 700 millones EUR en 2010 a 800 millones EUR, mientras que los costes de explotación se redujeron en un 9 % entre 2010 y 2012 (83).

112)

El Banco seguirá reestructurando su red internacional y reduciendo su endeudamiento. En particular, se ha comprometido a reducir el tamaño de su cartera de activos internacionales a 8 770 millones EUR antes del 30 de junio de 2017. Se ha comprometido también a seguir reduciendo el tamaño de dicha cartera a 3 500 millones EUR en caso de que el FGEF necesitase inyectar más de 1 000 millones EUR en la futura ampliación de capital social.

113)

Una de las opciones exploradas por el Banco en el plan de reestructuración para cumplir este objetivo es vender sus actividades en […] (84).

114)

Estas cesiones representan el […] % de los activos exteriores del Banco a 31 de diciembre de 2012. Los activos exteriores serían, por tanto, de […] millones EUR a 31 de diciembre de 2018, con una red internacional centrada en […] y en […].

115)

El plan de reestructuración pone de relieve la necesidad de reducir la dependencia de las filiales extranjeras con respecto a la matriz griega en lo que atañe a sus necesidades de financiación y de seguir salvaguardando la posición de capital del Banco.

116)

A tal fin, el Banco tiene el propósito de aplicar un importante programa de reducción de costes en la red internacional, […]. En […], por ejemplo, se cerrarán […] sucursales, mientras que la plantilla se reducirá en […] empleados desde el 31 de diciembre de 2012 hasta la venta de la filial en […] (85).

117)

El Banco reducirá la financiación total de las filiales extranjeras desde 2 000 millones EUR en 2012 a […] en 2018 (86), mientras que el rendimiento del capital propio alcanzará el […] % y el […] % en […] y en […], respectivamente.

2.4.3.   Actividades no bancarias: venta de las actividades de seguros e inmobiliarias

118)

El Banco ha reducido su participación en su filial Eurobank Properties por debajo del 35 % mediante una ampliación de capital, con un impacto positivo sobre el coeficiente de capital básico de nivel uno (87). El Banco se desprenderá totalmente de esa filial a más tardar el 31 de diciembre de 2018.

119)

El Banco también tiene la intención de vender sus filiales de seguros a más tardar el […].

2.4.4.   Obtención de capital privado y contribución de los accionistas y acreedores subordinados

120)

El Banco logró obtener capital en el mercado y, en consecuencia, reducir la ayuda estatal que necesitaba.

121)

Los accionistas resultaron muy diluidos por la recapitalización de la primavera de 2013, dado que el FGEF recibió el 98,56 % de las acciones del Banco, dejando a los accionistas preexistentes con solo un 1,44 % de las acciones. Por tanto, el FGEF asumió el pleno control sobre el Banco en junio de 2013. No se ha pagado ningún dividendo en efectivo desde 2008.

122)

En febrero de 2012, el Banco ofreció recomprar instrumentos híbridos a inversores privados a un precio de entre un 40 % y un 50 % de su valor nominal. Dicho precio de readquisición se determinó sobre la base del valor de mercado de los instrumentos y contenía una prima de un máximo de diez puntos porcentuales, añadida para incentivar a los inversores a participar en la recompra. La oferta fue aceptada para casi el 50 % del valor total nominal de los instrumentos, lo que, una vez descontados los costes de la transacción dejó el Banco con un resultado de 248 millones EUR (88).

123)

En mayo de 2013, el Banco anunció otro ejercicio de gestión del pasivo. Ofreció a los titulares de deuda del Banco la oportunidad de convertir sus valores de nivel 1 y nivel 2, con un saldo vivo de 662 millones EUR, en acciones ordinarias, a la par. El precio de conversión se estableció con el fin de igualar el precio de suscripción pagado por el FGEF en la primavera de 2013 (89). El índice de aceptación fue del 48 %. Dado que los titulares de obligaciones de niveles 1 y 2 convirtieron sus valores en instrumentos subordinados menores sin contraprestación en efectivo, el capital captado se elevó a 317 millones EUR.

124)

Como consecuencia de las dos recompras, las existencias de deuda híbrida y subordinada disminuyeron, pasando de 1 045 millones EUR el 31 de diciembre de 2011 a 283 millones EUR a 31 de diciembre de 2013 (90).

2.5.   COMPROMISOS DE LAS AUTORIDADES GRIEGAS

125)

Grecia se comprometió a que el Banco y sus filiales aplicarían el plan de reestructuración presentado el 16 de abril de 2014 y ofrecieron nuevos compromisos relativos a la aplicación de dicho plan (en lo sucesivo denominados «los compromisos»). Los compromisos, que figuran en el anexo, se resumen en la presente sección.

126)

En primer lugar, Grecia garantizó que el Banco reestructuraría sus operaciones comerciales en Grecia, estableciendo un número máximo de sucursales y empleados, así como un importe máximo de los costes totales que deberían registrarse a 31 de diciembre de 2017 (91).

127)

Grecia se ha comprometido asimismo a que el Banco reducirá el coste de los depósitos captados en Grecia y se ajustará a un máximo del cociente de préstamos netos y depósitos a más tardar el 31 de diciembre de 2017 (92).

128)

Por lo que se refiere a las filiales extranjeras del Banco, Grecia se ha comprometido a que el Banco no aportará capital adicional a menos que se cumplan las condiciones preestablecidas. Grecia también ha asegurado que el Banco se desprenderá de importantes activos internacionales a más tardar el 30 de junio de 2018 (93).

129)

Grecia se ha comprometido a que el Banco se desprenderá de sus actividades de seguros, su filial inmobiliaria y una serie de valores y a que reducirá el tamaño de su cartera de capital de inversión. Además, el Banco no comprará valores de baja calidad, con limitadas excepciones (94).

130)

Grecia ofreció una serie de compromisos relativos a la gobernanza empresarial del Banco. Se comprometió a limitar las retribuciones de los empleados y administradores del Banco, a hacer cumplir las leyes griegas sobre gobernanza empresarial y a crear una estructura organizativa adecuada y eficaz (95).

131)

Grecia se ha comprometido asimismo a que el Banco reforzará su política crediticia, a fin de evitar discriminaciones en todas las fases del proceso de concesión de créditos y de garantizar que las decisiones sobre concesión de préstamos de reestructuración maximicen la rentabilidad del Banco. Grecia se ha comprometido a que el Banco mejorará el seguimiento del riesgo de crédito, así como la reestructuración de los préstamos (96).

132)

Una serie de compromisos se refieren a las operaciones del Banco con prestatarios con los que mantiene algún tipo de relación. Estos compromisos tienen por objeto garantizar que el Banco no se desvíe de las prácticas bancarias prudentes a la hora de conceder préstamos a sus empleados, directivos y accionistas o de reestructurarlos, así como a entidades públicas, partidos políticos y empresas de medios de comunicación (97).

133)

Por último, Grecia ha ofrecido un compromiso de imponer más restricciones al Banco, como la prohibición de dividendos y cupones, la prohibición de realizar adquisiciones y la prohibición de hacer publicidad (98).

134)

Estos compromisos serán objeto de seguimiento hasta el 31 de diciembre de 2018 por un administrador encargado de la supervisión.

135)

Por separado, en el marco de la actual ampliación de capital del Banco, y puesto que el FGEF apoya dicha ampliación, Grecia se ha comprometido a aplicar las medidas previstas en el artículo 6a de la Ley FGEF modificada de 30 de marzo de 2014, una disposición que tiene por objeto asignar el importe residual del déficit de capital de una entidad de crédito a los titulares de instrumentos de capital y otros pasivos subordinados, en la medida en que resulte necesario, antes de cualquier inyección de capital por parte del FGEF.

3.   RAZONES PARA LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL

3.1.   RAZONES PARA LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL CON RESPECTO A LA PRIMERA RECAPITALIZACIÓN PUENTE

136)

El 27 de julio de 2012, la Comisión incoó el procedimiento de investigación formal para verificar si se cumplían las condiciones de la Comunicación bancaria de 2008 (99) en lo que respecta a la idoneidad, la necesidad y la proporcionalidad de la primera recapitalización puente efectuada por el FGEF a favor del Banco (Medida B1).

137)

En lo que respecta a la pertinencia de la medida, dado que la ayuda tuvo lugar después de las ayudas de liquidez y de recapitalización previas y el largo período de rescate, la Comisión expresó sus dudas en cuanto a si se habían tomado todas las medidas posibles para evitar que el Banco necesitase ayuda en el futuro (100). Además, la Comisión no tenía una idea clara de quién controlaría el Banco cuando la primera recapitalización puente fuese sustituida por una recapitalización permanente (101), puesto que el Banco podría estar bajo el control del Estado o de los accionistas privados minoritarios. La Comisión añadió que deseaba garantizar que la calidad de la gestión del Banco y, en particular, su procedimiento crediticio no sufriesen un deterioro en ningún caso.

138)

En lo que respecta a la necesidad de la primera recapitalización puente, en el considerando 66 de la Decisión de incoación la Comisión se preguntaba si se habían tomado todas las medidas posibles para evitar que el Banco volviese a necesitar ayuda en el futuro. Por otra parte, dado que la duración del período de recapitalización puente era incierta, la Comisión no pudo determinar si era suficiente y respetaba los principios de remuneración y el reparto de cargas contemplados en la normativa sobre ayudas estatales. Por otra parte, como las condiciones de la conversión de la primera recapitalización puente en una recapitalización permanente no eran conocidas en el momento de la adopción de la Decisión de incoación, la Comisión no pudo evaluarlas.

139)

En cuanto a la proporcionalidad de la medida, la Comisión expresó sus dudas en cuanto a si las garantías (prohibición de publicidad, prohibición de dividendos y cupones, prohibición de opción de compra y recompra, tal como se describe en el considerando 71 de la Decisión de incoación) eran suficientes en relación con la primera recapitalización puente. Por otra parte, en el considerando 72 de la Decisión de incoación la Comisión afirmaba que las distorsiones de la competencia podrían tener su origen en la falta de normas que impidiesen a FGEF coordinar a los cuatro grandes bancos griegos (el Banco, Alpha Bank, NBG y Piraeus) y de garantías adecuadas para evitar el intercambio de información sensible desde el punto de vista comercial. Por ello, la Comisión proponía nombrar un administrador encargado de la supervisión que estuviese físicamente presente en el Banco.

3.2.   RAZONES PARA LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL CON RESPECTO A NEA PROTON BANK

140)

El 26 de julio de 2012, la Comisión incoó el procedimiento de investigación formal para verificar si la intervención por importe de 1 122 millones EUR por parte del Régimen de Resolución del HDIGF (Medida NP1), así como la aportación de capital de 250 millones EUR por parte de FGEF y las aportaciones de capital de FGEF por un total de 300 millones EUR (Medida NP2) en favor de Nea Proton Bank cumplieron los criterios generales de compatibilidad y los requisitos de la Comunicación bancaria de 2008, la Comunicación sobre recapitalización (102) y la Comunicación sobre reestructuración (103) (restablecimiento de la viabilidad a largo plazo, reparto de cargas, limitación de la ayuda al mínimo necesario y limitación del falseamiento de la competencia).

141)

En lo que respecta a la idoneidad de las medidas, la Comisión declaró que las medidas tomadas eran adecuadas en calidad de ayuda de salvamento.

142)

En lo que respecta a la necesidad de las medidas, la Comisión observaba que la intervención del régimen de resolución del HDIGF era necesaria, tanto en su importe como su forma, mientras que las aportaciones de capital del FGEF eran necesarias únicamente en su forma. No obstante, en lo que se refiere al importe de las aportaciones de capital del FGEF, en el considerando 59 de la Decisión de incoación de Nea Proton la Comisión expresó dudas sobre si Nea Proton Bank sería capaz de recuperar su viabilidad a largo plazo en solitario y si una única reestructuración era la opción más barata disponible. Además, en los considerandos 60 y 61 de la Decisión de incoación Nea Proton la Comisión declaró que la incapacidad de Nea Proton Bank para remunerar suficientemente la recapitalización realizada por el FGEF creaba dudas sobre si se trataba de un banco esencialmente sólido y, por lo tanto, conllevaba la necesidad de proceder a una reestructuración profunda.

143)

Por lo que se refiere a la proporcionalidad de las medidas, la Comisión consideró que eran proporcionadas como ayuda de salvamento.

144)

En lo que se refiere al restablecimiento de la viabilidad a largo plazo de Nea Proton Bank, en el considerando 65 de la Decisión de incoación Nea Proton la Comisión expresó sus dudas en cuanto a si dicho banco podría ser viable como entidad independiente.

145)

La Comisión dudaba de que la reestructuración propuesta fuese suficiente ante la profundidad de la reestructuración necesaria dada la ausencia de remuneración suficiente.

3.3.   RAZONES PARA LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL CON RESPECTO A NEW TT BANK

146)

El 6 de mayo de 2013, la Comisión incoó el procedimiento de investigación formal para verificar si los 4 100 millones EUR destinados a cubrir el déficit de financiación para las actividades transferidas de TT Bank a New TT Bank (Medida NTT1), la aportación de capital de 500 millones EUR por parte del FGEF en New TT Bank (Medida NTT2), la aportación de capital de 224,96 millones EUR en TT Bank en forma de acciones preferentes en el marco del régimen de apoyo a los bancos griegos (Medida TT) y la intervención de 680 millones EUR por parte del Régimen de Resolución del HDIGF en favor de los activos de T Bank que fueron transferidos a TT Bank (Medida TT) cumplían los criterios generales de compatibilidad y los requisitos de la Comunicación bancaria de 2008, la Comunicación sobre recapitalización y la Comunicación sobre reestructuración (restablecimiento de la viabilidad a largo plazo, reparto de cargas, limitación de la ayuda al mínimo necesario, y limitación del falseamiento de la competencia).

147)

La Comisión consideró que las medidas NTT 2 y NTT1 eran apropiadas y necesarias en su forma de ayuda de salvamento. Por lo que respecta a la necesidad de la medida NTT2 en cuanto a su cuantía, la Comisión, al dudar de la viabilidad a largo plazo del New TT Bank como entidad autónoma, consideró que la reestructuración independiente podría no ser la opción única y más barata disponible (104). Por lo que se refiere a la remuneración de ambas medidas, la Comisión declaró que la cobertura del déficit de financiación era un coste definitivo sin compensar los ingresos ordinarios futuros que provocaba la necesidad de proceder a una reestructuración profunda (105).

148)

En cuanto a la proporcionalidad de ambas medidas, la Comisión consideró que las medidas NTT2 y NTT1 eran proporcionadas como ayuda de salvamento a corto plazo, pero en el considerando 79 de la Decisión de incoación New TT exigía la rápida introducción de medidas para limitar los efectos negativos indirectos.

149)

Por lo que se refiere a la compatibilidad de la Medida T, la Comisión ya la había aprobado temporalmente, el 16 de mayo de 2012, como ayuda de salvamento, en su Decisión sobre la resolución de T Bank («Decisión T Bank») (106), pero no pudo dar una aprobación definitiva de la ayuda concedida a las actividades de T Bank que fueron transferidas a TT Bank. La Comisión prorrogó en la Decisión de incoación New TT Bank (107) la autorización de la medida como ayuda de salvamento hasta el momento en que se adoptase una decisión definitiva sobre una versión actualizada del plan de reestructuración de TT Bank.

150)

Por lo que se refiere a la compatibilidad de estas medidas con la Comunicación sobre la reestructuración, la Comisión dudaba de que New TT Bank pudiese restablecer su viabilidad a largo plazo en solitario. Ese escepticismo se basaba en el número limitado de medidas propuestas para su adopción por New TT Bank para generar beneficios en el futuro, la incertidumbre del régimen de jubilación voluntaria en lo que respecta al calendario y el porcentaje de aceptación por parte de los trabajadores, la falta de nuevas medidas para reducir los costes de personal, la falta de medidas para racionalizar la red de sucursales tras la adquisición de T Bank y la consiguiente falta de explotación de las sinergias potenciales (108).

151)

En los considerandos 90 y 91 de la Decisión de incoación New TT Bank, la Comisión planteaba dudas sobre si la ambiciosa reducción en los márgenes de intereses de los depósitos existentes y el aumento de los márgenes sobre los nuevos préstamos podían ser aplicados sin que New TT Bank perdiese una cantidad significativa de clientes y sin hacer préstamos arriesgados. Además, la Comisión dudaba de que New TT Bank pudiese doblar su cartera de préstamos a empresas según lo previsto y si, habida cuenta de la falta de experiencia, podría alcanzar la fuerte tasa de crecimiento prevista en concepto de ingresos netos por intereses.

152)

Por lo tanto, en el considerando 95 de la Decisión de incoación New TT Bank, la Comisión adoptó el punto de vista de que la reintegración de TT Bank en una empresa financiera viable más grande incrementaría las perspectivas de viabilidad de New TT Bank, al permitir racionalizar los costes, revalorizar los depósitos y nuevos préstamos y ofrecer una gama más amplia de productos.

153)

Como New TT Bank albergaba las actividades económicas llevadas a cabo anteriormente por TT Bank, incluidas las de T Bank, la Comisión incoó un procedimiento de investigación formal sobre si las medidas T y TT ofrecían una solución a largo plazo para la viabilidad de New TT Bank e invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones al respecto.

154)

En cuanto a la distribución de costes, la Comisión consideró que la reestructuración como entidad independiente inflaba los costes de reestructuración y, por tanto, dudaba de que la ayuda estatal se limitase al mínimo. Por otra parte, la Comisión señaló que, a pesar del hecho de que se logró una distribución de cargas suficiente entre accionistas y tenedores de deuda subordinada, que probablemente era la máxima posible, la falta de remuneración desencadenaba la necesidad de proceder a una reestructuración profunda, tanto en términos de medidas de viabilidad como de medidas para limitar el falseamiento de la competencia. Además, la Comisión observó que como una gran parte de las pérdidas se derivaban de la condonación de deuda en favor del Estado, ello justificaba una remuneración más baja (109).

155)

Por lo que se refiere a los falseamientos de la competencia, la Comisión señaló que la gran cantidad de ayuda recibida por TT Bank y transferida a actividades de T Bank y la falta de remuneración abogaban por una profunda reestructuración y reducción de la presencia en el mercado de New TT Bank. Por otra parte, aunque las pérdidas se debieron, principalmente, a la tenencia de obligaciones de deuda pública griega, la Comisión observó que TT Bank poseía más de este tipo de obligaciones que otros bancos griegos en proporción a su tamaño y consideró que ello reflejaba una asunción de riesgos inapropiada (110). Por último, observó que, a pesar de que New TT Bank seguía estando en el mercado casi en la misma forma en que lo había estado TT Bank anteriormente, el falseamiento de la competencia sería limitado, dado el tamaño relativamente pequeño del primero y la ausencia de actividades exteriores. Sin embargo, la Comisión dudaba de que se hubieran tomado medidas suficientes para limitar los falseamientos indebidos de la competencia y consideraba que podrían ser necesarias una prohibición de liderazgo en materia de precios y otras medidas de comportamiento en el mercado (111).

4.   OBSERVACIONES DE LAS PARTES INTERESADAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO FORMAL DE INVESTIGACIÓN CON RESPECTO A LA PRIMERA RECAPITALIZACIÓN PUENTE

OBSERVACIONES DE UN BANCO GRIEGO

156)

El 3 de enero de 2013, la Comisión recibió las observaciones presentadas por un banco griego sobre la Decisión de incoación. Dicho banco comentó que la recapitalización de los bancos griegos por el FGEF constituía, en principio, un paso muy positivo en favor de un sistema bancario más saludable y viable y no planteó objeción alguna a la recapitalización de Eurobank.

157)

Sin embargo, aunque expresó todo su apoyo al principio de la recapitalización de los bancos griegos por el FGEF, dicho banco explicó que, para minimizar los falseamientos de la competencia y evitar discriminaciones, esperaba que la recapitalización por parte del FGEF estuviera abierta a todos los bancos que operan en Grecia en condiciones similares.

5.   OBSERVACIONES DE GRECIA SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN FORMALES

5.1.   OBSERVACIONES DE GRECIA SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL CON RESPECTO A LA PRIMERA RECAPITALIZACIÓN PUENTE

158)

El 5 de septiembre de 2012, Grecia presentó sus observaciones, preparadas por el Banco de Grecia y el FGEF, sobre la Decisión de incoación.

5.1.1.   Observaciones preparadas por el Banco de Grecia

159)

En cuanto a la idoneidad de la primera recapitalización puente, el Banco de Grecia señalaba que el importe de 18 000 millones EUR de capital con el que el FGEF recapitalizó los cuatro grandes bancos griegos en mayo de 2012 era inferior al importe final necesario para que dichos bancos alcanzasen gradualmente y mantuviesen un coeficiente de capital básico de nivel 1 fijado del 10 % en junio de 2012 y del 7 % con arreglo a una hipótesis adversa de tres años. También señaló que la primera recapitalización puente fue temporal, dado que el proceso de recapitalización se celebraría con incrementos de capital social por parte de esos cuatro bancos.

160)

El Banco de Grecia también observó que la recapitalización de los grandes bancos griegos se inscribe en el marco a más largo plazo de la reestructuración del sector bancario griego. Señaló que, cuando un banco sigue estando en manos privadas, la gestión probablemente seguirá siendo la misma, mientras que si un banco pasa a ser de propiedad estatal (es decir, propiedad del FGEF), el FGEF podrá designar nuevos gestores que, en cualquier caso, serán evaluados por el Banco de Grecia. El Banco de Grecia señaló que evalúa continuamente el marco de gobernanza empresarial, la adecuación de la gestión y del perfil de riesgo de cada banco para garantizar que no se asuman riesgos excesivos. Asimismo, señaló que el FGEF ya había designado a sus representantes en el consejo de administración de los bancos recapitalizados.

161)

En lo que respecta a la necesidad de la primera recapitalización puente, el Banco de Grecia señaló que la recapitalización del Banco se limitó a fin de garantizar que se cumpliesen los requisitos de capital mínimo entonces aplicables (8 %). También indicó que el prolongado período previo a la recapitalización se debió al fuerte deterioro del entorno operativo en Grecia y al impacto del Programa PSI, a la complejidad de todo el proyecto y a la necesidad de optimizar la participación de los inversores privados en las ampliaciones de capital social.

162)

En cuanto a la proporcionalidad de la primera recapitalización puente, el Banco de Grecia señaló que la plena aplicación del plan de reestructuración que debía presentarse a la Comisión estaba garantizada por el hecho de que la suspensión de los derechos de voto del FGEF se levantaría si, entre otras cosas, el plan de reestructuración fuera sustancialmente vulnerado. El Banco de Grecia también señaló que las dificultades del Banco no se debían a una subestimación de los riesgos por parte de los gestores del Banco ni a acciones comerciales agresivas.

5.1.2.   Observaciones elaboradas por el FGEF

163)

En cuanto a la idoneidad de la primera recapitalización puente, para abordar la cuestión de la posible interferencia del Estado si el Estado aporta importes elevados de ayuda estatal a través del FGEF y el FGEF tiene plenos derechos de voto, el FGEF señaló que los bancos a los que financia no se consideran entidades públicas o bajo control estatal y que no estarían controlados por el Estado después de haber sido recapitalizados de forma permanente por el FGEF. El FGEF señaló que es una entidad jurídica de Derecho privado totalmente independiente, con autonomía de decisión. No está sujeta a control gubernamental, con arreglo al artículo 16C, apartado 2, de la Ley del FGEF, según el cual las entidades de crédito a las que el FGEF ha facilitado ayuda en forma de capital no forman parte del sector público en sentido amplio. También se refirió a la estructura de gobierno del FGEF.

164)

Por lo que se refiere a la intervención del FGEF en la gestión del Banco, aquel señaló que respetaría la autonomía del Banco y no interferiría en su gestión corriente, dado que su papel se limita a lo establecido en la Ley del FGEF. Señaló que no había ninguna interferencia del Estado o de coordinación y que las decisiones del Banco en relación con el proceso de concesión de préstamos (en particular, en materia de garantías, tarificación y solvencia de los prestatarios) se tomarían con arreglo a criterios comerciales.

165)

El FGEF señaló que la Ley del FGEF y el convenio de suscripción previa establecen garantías adecuadas para evitar la asunción de riesgos excesivos por parte de los accionistas privados existentes. Destacó, a este respecto, elementos tales como i) el nombramiento de representantes del FGEF como miembros no ejecutivos independientes del consejo de administración del Banco y su presencia en los comités, ii) la diligencia debida aplicada por el FGEF en el Banco, y iii) el hecho de que, tras la recapitalización final, sus derechos de voto se limitarían únicamente en la medida en que el Banco cumpliese los requisitos del plan de reestructuración.

166)

En lo que respecta a la necesidad de la primera recapitalización puente y, en concreto, al nivel de remuneración de la ayuda, el FGEF declaró que la remuneración se había acordado con los representantes de la Comisión, el BCE y el FMI. El nivel acordado tuvo en cuenta que la primera recapitalización puente se convertiría en una recapitalización permanente antes del 30 de septiembre de 2012, plazo establecido en marzo de 2012 con el MPEF entre la Comisión, el BCE, el FMI y Grecia.

167)

En cuanto a la proporcionalidad de la primera recapitalización puente, el FGEF señaló que las medidas que adoptó, tales como las descritas en el considerando 165 de la presente Decisión, son suficientes salvaguardias habida cuenta de la gran cantidad de ayuda recibida y el largo período de salvamento. Por otra parte, indicó que existen medidas apropiadas para garantizar que los bancos en los que participa el FGEF no compartan entre ellos información sensible desde el punto de vista comercial. Estas medidas incluyen la designación de representantes diferentes del FGEF ante tales bancos, los mandatos encomendados a dichos representantes, que ponen específicamente en guardia con respecto al flujo de información entre los representantes, y claras instrucciones internas de que dichas personas no deben transmitir información sensible desde el punto de vista comercial. Por otra parte, el FGEF declaró que no ejerce sus derechos en relación con los bancos de manera que pueda impedirse, restringirse, falsearse o disminuirse de forma significativa una competencia efectiva. Por último, el FGEF destacó que los miembros de su consejo de administración y sus empleados están sujetos a normas estrictas de confidencialidad y fiduciarias y están obligados por el secreto profesional en lo que respecta a sus actividades.

5.2.   OBSERVACIONES DE GRECIA SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL RELATIVO A NEA PROTON BANK

168)

El 5 de septiembre de 2012, Grecia presentó las observaciones preparadas por el Banco de Grecia y el FGEF relativas a la Decisión de incoación Nea Proton Bank.

5.2.1.   Observaciones preparadas por el Banco de Grecia

169)

El Banco de Grecia señaló que Nea Proton Bank, como entidad de crédito provisional propiedad del FGEF, no podía presentar un plan de negocio a más largo plazo como entidad autónoma. Además, añadió que sigue de cerca la ejecución del plan de negocio elaborado por el FGEF para Nea Proton Bank y presentado a la Comisión con el fin de garantizar que Nea Proton Bank pueda ser vendido en el plazo establecido por la ley.

170)

Por lo que se refiere al porcentaje de incremento de la rentabilidad, el Banco de Grecia señaló que se preveía que la mayor parte del crecimiento se produciría durante 2013 (cuando los ingresos netos por intereses se esperaba que aumentasen hasta 55,3 millones EUR, frente a 22,7 millones EUR en 2012) y que podría deberse principalmente a la reducción del total de gastos en concepto de intereses y sería el resultado de dos factores: una refinanciación de depósitos a plazo que anteriormente tenían rendimientos elevados en mejores condiciones y una reducción del 30 % del saldo vivo total de los depósitos durante el primer semestre de 2012. Además, el Banco de Grecia subrayó que, a partir de 2013, las cifras de ingresos netos por intereses evolucionarían bastante favorablemente y no plantearían dudas sobre la capacidad de Nea Proton Bank para cumplir el objetivo.

5.2.2.   Observaciones elaboradas por el FGEF

171)

En lo que respecta a la necesidad de las medidas en favor de Nea Proton Bank, el FGEF observó que el Banco de Grecia es la autoridad pertinente para decidir sobre cualquier medida de resolución y que el FGEF aportó el capital mínimo exigido por la legislación.

172)

En lo que se refiere al restablecimiento de la viabilidad a largo plazo de Nea Proton Bank, el FGEF se refirió al marco de resolución en virtud del cual el FGEF tenía que vender Nea Proton Bank en el plazo de dos años y coincidió con la Comisión en que Nea Proton Bank podría formar parte de una entidad más grande y viable. Aunque el plan de reestructuración para Nea Proton Bank se basaba en un modelo de entidad independiente, el FGEF explicó que su objetivo era facilitar la venta de ese banco mediante la mejora de su atractivo para los inversores y sus resultados financieros. El FGEF comentó que las aportaciones de capital no solo permitieron a Nea Proton Bank respetar el coeficiente mínimo de adecuación del capital, sino que también mejoraron su situación financiera y su atractivo para cualquier futura concentración con otros bancos pequeños. El FGEF también observó que la aportación adicional de capital había sido necesaria para cubrir las pérdidas por deterioro del valor relacionadas con el Programa PSI y el aumento de cargas por provisiones para préstamos.

173)

El FGEF observó que Nea Proton Bank había mejorado su coste de financiación y la lealtad de los depósitos. El recurso de Nea Proton Bank al Eurosistema se redujo en 2012, con lo que mejoró su situación de liquidez. La aportación adicional de capital ha contribuido a reducir los tipos de interés sobre los depósitos y a mejorar los márgenes netos de intereses. Nea Proton Bank ya ha cambiado la forma de tarificación de algunas de sus carteras de préstamos, utilizando una tarificación basada en el riesgo con tipos de interés muy superiores al coste de financiación. Por otra parte, la tasa prevista de crecimiento de los ingresos netos por intereses se produciría con una estimación conservadora de la expansión en el segmento de mercado de empresas y mejorando la calidad de la cartera.

174)

El FGEF indicó que en 2012 Nea Proton Bank había reducido notablemente sus costes de explotación, que sus dos filiales cesarían sus operaciones, que su participación en intermediación de seguros se había reducido considerablemente y que finalizarían sus actividades de intermediación por cuenta propia.

175)

Por último, el FGEF indicó que las distorsiones de la competencia serían escasas dada la pequeña proporción que Nea Proton Bank supone en el total de los activos bancarios en Grecia y el hecho de que ya no se planteaba una captación agresiva de fondos.

5.3.   OBSERVACIONES DE GRECIA SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL RELATIVO A NEW TT BANK

176)

El 19 de julio de 2013, el Ministerio de Hacienda presentó comentarios sobre la Decisión de incoación New TT Bank.

177)

En lo que respecta a la necesidad de la Medida NTT1, el Ministerio de Hacienda añadió que el valor exacto de los activos y pasivos que se transfirieron al New TT Bank se definieron basándose en el informe de los auditores externos, de conformidad con el artículo 63E, apartado 6, de la Ley 3601/2007.

178)

En lo que respecta a la necesidad de la Medida NTT2, el Ministerio de Hacienda comentó que el segundo programa de ajuste para Grecia (segunda revisión, mayo de 2013) exigía la venta de New TT Bank a un tercero, a más tardar, el 15 de julio de 2013.

179)

En cuanto a la remuneración de las medidas NTT1 y NTT2, el Ministerio de Hacienda señaló que el FGEF, que colma el déficit de financiación hasta el 31 de diciembre de 2013 en lugar del HDIGF, tiene un derecho preferente por delante de otros acreedores ordinarios en caso de liquidación de activos que sigan siendo propiedad del TT Bank y que únicamente las reclamaciones de los empleados exigiendo el 50 % de su prelación de indemnización se sitúan por delante del derecho del FGEF. Por tanto, observó que el producto de la liquidación de dichos activos beneficiará principalmente al FGEF y, de este modo, reducirá el coste asumido por el Estado.

180)

En lo que se refiere al restablecimiento de la viabilidad a largo plazo de New TT Bank, el Ministerio de Hacienda señaló que, como entidad de crédito provisional, New TT Bank debía venderse en el plazo de dos años a partir de su establecimiento, de conformidad con el artículo 63E de la Ley 3601/2007. La venta de New TT Bank, de conformidad con el MPEF de mayo de 2013, finalizará a más tardar el 15 de julio de 2013, garantizando así la viabilidad a largo plazo de sus actividades.

6.   EVALUACIÓN DE LAS AYUDAS RELACIONADAS CON LAS ACTIVIDADES ADQUIRIDAS

6.1.   EVALUACIÓN DE LAS AYUDAS RELACIONADAS CON NEA PROTON BANK

6.1.1.   Existencia de ayuda estatal e importe de la misma

181)

La Comisión debe demostrar la existencia de ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado. Según dicho apartado, se consideran ayudas estatales las otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen con falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas o producciones, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros.

6.1.1.1.   Existencia de ayuda en las medidas concedidas en virtud del régimen (medidas Pr1, Pr2 y Pr3)

182)

Los 80 millones EUR aportados por el Estado griego a Proton Bank en mayo de 2009 (Medida Pr1), los títulos de deuda soberana por 78 millones EUR obtenidos por Proton Bank en abril de 2009 (Medida Pr2) y la garantía estatal concedida a Proton Bank por obligaciones emitidas con un valor nominal de 149,4 millones EUR en julio de 2010 (Medida Pr3) se acordaron con arreglo al régimen de apoyo a los bancos griegos (112). En la Decisión por la que se aprueba dicho régimen, la Comisión concluyó que las medidas decididas en virtud de dicho régimen constituirían ayuda estatal.

183)

Como se concluye en el considerando 38 de la Decisión de incoación Nea Proton Bank, este banco continúa las actividades económicas de Proton Bank. Las medidas Pr1, Pr2 y Pr3 han beneficiado a Nea Proton Bank, puesto que contribuyeron a estabilizar y continuar las actividades económicas que se le transfirieron y que, si no fuera por ello, ya no existirían. Por tanto, la Comisión considera que han beneficiado a las actividades económicas transferidas a Nea Proton Bank.

6.1.1.2.   Existencia de ayuda en la cobertura del déficit de financiación de Nea Proton Bank (Medida NP1)

184)

En los considerandos 31 a 37 de la Decisión de incoación Nea Proton, la Comisión ya estableció que la Medida NP1, la intervención por parte del Régimen de Resolución del HDIGF y el FGEF para cubrir el déficit de financiación, constituye ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado. En el considerando 38 de la misma Decisión la Comisión consideró que Nea Proton Bank era el beneficiario económico de dicha medida al proseguir la actividad económica de Proton Bank, que sigue existiendo debido a la ayuda recibida.

6.1.1.3.   Existencia de ayuda en la aportación de capital social inicial por el FGEF y porcentaje adicional de aportación de capital social inicial en 2012 (Medida NP2)

185)

En los considerandos 41 a 43 de la Decisión de incoación Nea Proton, la Comisión ya determinó que la aportación de capital de 250 millones EUR por parte del FGEF y las aportaciones de capital adicionales previstas en el momento de la Decisión, por un importe total de 300 millones EUR, constituían ayudas estatales a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado. Como se menciona en el considerando 93 de la presente Decisión, de los posibles 300 millones EUR adicionales en capital, el FGEF contribuyó finalmente con un importe adicional de 265 millones EUR en 2012, lo que eleva el total de la ayuda de recapitalización en 2011 y 2012 a 515 millones EUR (Medida NP2).

6.1.1.4.   Existencia de ayuda en la aportación de capital del FGEF a Nea Proton Bank antes de su venta al Banco (Medida NP3)

186)

La Comisión considera que la aportación de capital del FGEF a Nea Proton Bank antes de su venta al Banco, por un importe de 395 millones EUR, constituye ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

187)

El capital fue aportado por el FGEF, que es una entidad creada y financiada por Grecia para prestar apoyo a los bancos, y por ello se hizo utilizando recursos estatales. Por otra parte, la medida es selectiva, puesto que la aportación de capital solo beneficia a Nea Proton Bank.

188)

Además, la intervención otorga a Nea Proton Bank una clara ventaja, ya que permite que continúen sus actividades bancarias. Sin la aportación de capital, Nea Proton Bank, cuyo capital registraba un valor muy negativo, habría quebrado. En tales circunstancias, no habría sido posible vender Nea Proton Bank e integrarlo en una entidad mayor. Además, esa recapitalización no respetó el principio del inversor en una economía de mercado. Por el contrario, la recapitalización de 395 millones EUR permitió la venta de Nea Proton Bank por un precio de 1 EUR. Un inversor privado habría optado por no proceder a la recapitalización y habría dejado quebrar a Nea Proton Bank, ahorrándose de este modo 395 millones EUR.

189)

Nea Proton Bank compite con otros bancos, incluidas filiales de bancos extranjeros, que operan en Grecia o que están potencialmente interesados en entrar en el mercado griego. Por tanto, la aportación de capital tiene un efecto en el comercio entre Estados miembros y falsea potencialmente la competencia.

190)

Por consiguiente, la Comisión concluye que la aportación de capital de 395 millones EUR a Nea Proton Bank constituye ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

Beneficiario de la Medida NP3

191)

Como ya se explicó en el considerando 188, la Comisión considera que Nea Proton Bank es el beneficiario de la aportación de capital de 395 millones EUR a Nea Proton Bank, ya que la ayuda le permite continuar sus actividades económicas dentro del Banco.

192)

En cuanto a la cuestión de si la venta de Nea Proton Bank supone una ayuda estatal al Banco, de conformidad con el punto 49 de la Comunicación bancaria de 2008, la Comisión ha de evaluar si se cumplen determinados requisitos. Es necesario examinar, en particular, si: i) el proceso de venta fue abierto y no discriminatorio; ii) se realizó en condiciones de mercado, y iii) la institución financiera o el Gobierno maximizaron el precio de venta de los activos y pasivos.

193)

El Banco adquirió las acciones de Nea Proton Bank pues presentó la única oferta válida en el marco de un procedimiento de licitación no discriminatorio abierto a otros bancos y entidades financieras. Un asesor financiero del FGEF se puso en contacto con un gran número de bancos, instituciones financieras y patrocinadores, pero solo cuatro expresaron interés en la adquisición de Nea Proton Bank y de ellos solo dos, el Banco y un fondo de inversión libre (113), presentaron ofertas finales. La oferta del Banco fue la única que correspondía a la carta de acompañamiento del FGEF.

194)

Dado que el asesor financiero se puso en contacto con un gran número de bancos y había fijado previamente los requisitos y el calendario que las ofertas debían cumplir para ser válidas, la Comisión considera que el procedimiento de licitación fue abierto y no discriminatorio. Por tanto, concluye que el procedimiento de licitación permite excluir la presencia de ayuda en favor del comprador.

195)

El Banco abonó la contraprestación de 1 EUR y el FGEF se comprometió a recapitalizar Nea Proton Bank antes de su venta. Ese precio negativo (es decir, teniendo en cuenta la recapitalización de Nea Proton Bank justo antes de la venta) no excluye que el precio de venta refleje el valor de mercado de la empresa (114), ya que el capital neto de Nea Proton Bank era claramente negativo y se preveía que continuaría registrando pérdidas. La Comisión no tiene motivos para creer que la oferta hecha y el precio pagado no reflejaron el precio de mercado de la empresa. Por ello, y de conformidad con el punto 49 de la Comunicación bancaria de 2008, el punto 20 de la Comunicación sobre reestructuración y su práctica decisoria (115), la Comisión concluye que el precio de venta fue el precio de mercado y que puede descartarse que se otorgara ayuda al Banco.

6.1.1.5.   Conclusión sobre la existencia y el importe total de la ayuda recibida

196)

Sobre la base de lo expuesto en los considerandos 182 a 190, la Comisión considera que las medidas Pr1, Pr2 y Pr3, NP1, NP2 y NP3 cumplen las condiciones establecidas en el artículo 107, apartado 1, del Tratado y constituyen ayudas estatales. Por lo que se refiere a las medidas Pr1, Pr2 y Pr3, la Comisión llega a la conclusión de que, al haber contribuido a la continuación de las actividades de Proton Bank que posteriormente fueron transferidas a Nea Proton Bank, se puede considerar que también benefician a Nea Proton Bank, que continúa dichas actividades. Como ya se indicó en el considerando 184, el beneficiario de la Medida NP1 es Nea Proton Bank, que prosigue las actividades transferidas de Proton Bank. Por otra parte, Nea Proton Bank es también beneficiario de las medidas NP2 y NP3.

197)

Por lo tanto, la Comisión concluye que las actividades de Nea Proton Bank han recibido ayuda estatal en forma de aportación de capital de 2 111,6 millones EUR (medidas Pr1, NP1, NP2 y NP3), además de las garantías estatales de 149,4 millones EUR (Medida Pr3) y valores del Estado griego por importe de 78 millones EUR (Medida 2), como se resume en el cuadro 9.

Cuadro 9

Resumen de la ayuda total recibida por Proton Bank y Nea Proton Bank

Beneficiario de la ayuda

Medida

Naturaleza de la ayuda

Importe de la ayuda (millones EUR)

Actividades de Proton Bank

Pr1

Recapitalización

80

Actividades de Nea Proton Bank

NP1

Financiación del déficit de financiación de PB a NPB

1 121,6

NP2

Recapitalización

515

NP3

Recapitalización

395

Total de ayuda de capital concedida

2 111,6

Beneficiario de la ayuda

Medida

Naturaleza de la ayuda

 

Actividades de Proton Bank

Pr2

Préstamo de obligaciones

78

Pr3

Garantía

149,4

Ayuda total a la liquidez

227,4

6.1.2.   Base jurídica para la evaluación de la compatibilidad

198)

El artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado faculta a la Comisión para declarar la ayuda compatible con el mercado interior si está destinada a «poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro».

199)

La Comisión ha reconocido que la crisis financiera mundial puede perturbar gravemente la economía de un Estado miembro y que las medidas de apoyo a los bancos pueden poner remedio a dicha perturbación. Esto fue confirmado en la Comunicación bancaria de 2008, la Comunicación sobre recapitalización y la Comunicación sobre reestructuración. La Comisión sigue opinando que se cumplen los requisitos para autorizar ayuda estatal con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado, habida cuenta de la reaparición de tensiones en los mercados financieros. La Comisión lo confirmó con la adopción de la Comunicación prorrogativa de 2011 (116) y la Comunicación bancaria de 2013 (117).

200)

En lo que respecta a la economía griega, en sus decisiones de autorización y prórroga del régimen, así como en la aprobación de las medidas de ayuda estatal acordadas por Grecia en favor de bancos concretos (118), la Comisión reconoció que existía una amenaza de grave perturbación en la economía griega y que el apoyo estatal a los bancos es adecuado para poner remedio a dicha perturbación. Por tanto, la base jurídica para la evaluación de las medidas de ayuda debe ser el artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado.

201)

Para que una ayuda sea compatible con el artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado debe cumplir los criterios generales de compatibilidad:

a)    idoneidad : la ayuda ha de estar bien orientada para ser capaz de conseguir de manera eficiente el objetivo de poner remedio a una grave perturbación en la economía; no sería el caso si la medida no fuera apropiada para poner remedio a la perturbación;

b)    necesidad : la medida de ayuda debe, por su importe y su forma, ser necesaria para lograr el objetivo; por lo tanto, debe ser de la cuantía mínima necesaria para alcanzar el objetivo y adoptar la forma más apropiada para poner remedio a la perturbación;

c)    proporcionalidad : los efectos positivos de la medida deben sopesarse equilibradamente con el falseamiento de la competencia, para que dichos falseamientos se limiten al mínimo necesario para alcanzar los objetivos de la medida.

202)

Durante la crisis financiera, la Comisión ha desarrollado criterios de compatibilidad para los diferentes tipos de medidas de ayuda. Los principios para evaluar las medidas de ayuda fueron establecidos, en primer lugar, mediante la Comunicación bancaria de 2008.

203)

La Comunicación sobre recapitalización (119) establece directrices adicionales sobre el nivel de remuneración requerida para las aportaciones de capital público.

204)

Por último, la Comisión ha explicado en la Comunicación sobre reestructuración (120) cómo evaluará los planes de reestructuración. En su evaluación del plan de reestructuración del Banco, con arreglo a la Comunicación sobre reestructuración, la Comisión tendrá en cuenta todas las medidas enumeradas en el cuadro 7.

6.1.3.   Evaluación de la compatibilidad de las medidas de ayuda en el marco de la Comunicación sobre recapitalización y de la Comunicación bancaria de 2008

6.1.3.1.   Compatibilidad de las medidas Pr1, Pr2 y Pr3 con la Comunicación bancaria de 2008

205)

Las medidas Pr1, Pr2 y Pr3 fueron acordadas en el marco del régimen. Las medidas incluidas en dicho régimen ya fueron consideradas compatibles con el mercado interior en la Decisión de la Comisión de 19 de noviembre de 2008.

6.1.3.2.   Compatibilidad de las medidas NP1 y NP2 con la Comunicación bancaria de 2008 y con la Comunicación sobre recapitalización

206)

En la Decisión de incoación Nea Proton Bank, la Comisión aprobó las medidas NP1 y NP2 como ayuda de salvamento. No obstante, como ya se indicó en el considerando 142, la Comisión expresó su preocupación sobre la necesidad del importe de la medida NP2, sobre si Nea Proton Bank sería capaz de recuperar su viabilidad a largo plazo en solitario y, por tanto, ponía en duda que la opción de convertirse en una entidad independiente fuese la más barata disponible. Estas preocupaciones fueron abordadas por la venta de Nea Proton Bank al Banco el 15 de julio de 2013. Dado que Nea Proton Bank fue vendido al Banco mediante un procedimiento abierto, transparente y no discriminatorio, se considera que la contraprestación pagada por el Banco constituye el precio de mercado. Como resultado, el importe del capital aportado por el Estado antes de la venta fue necesario para el éxito de la venta. La integración de Nea Proton Bank en las actividades del Banco resolverá los problemas de viabilidad a largo plazo de Nea Proton Bank, a la vista del plan de reestructuración presentado por el Banco a la Comisión.

6.1.3.3.   Compatibilidad de la Medida NP3 con la Comunicación bancaria de 2008 y la Comunicación sobre recapitalización

6.1.3.3.1.   Idoneidad

207)

Por lo que se refiere a la idoneidad de la Medida NP3, consistente en la aportación de capital por valor de 395 millones EUR del FGEF a Nea Proton Bank antes de su venta al Banco, la Comisión considera que la medida es adecuada ya que contribuyó a mantener las actividades de Nea Proton Bank. Dichas actividades no habrían podido continuar sin la ayuda del FGEF, puesto que Nea Proton Bank tenía un patrimonio neto negativo en el momento de su venta al Banco y seguía registrando pérdidas. Ningún banco habría comprado Nea Proton Bank sin que previamente hubiese sido recapitalizado. Así pues, la medida garantiza la estabilidad financiera en Grecia. Sobre esta base, la Comisión estima que la medida es adecuada como ayuda de salvamento.

6.1.3.3.2.   Necesidad

208)

Según la Comunicación bancaria de 2008, la medida debe, por su importe y su forma, ser necesaria para lograr el objetivo de la medida. Ello implica que la aportación de capital debe ser de la cuantía mínima necesaria para alcanzar dicho objetivo.

209)

Como el Banco de Grecia indicó en su escrito de 19 de julio de 2013, en caso de que Nea Proton Bank hubiera sido liquidado, podría haber producido un efecto de contagio, generando una nueva crisis sistémica y socavando la confianza recientemente restablecida en el sistema bancario tras la finalización del proceso de recapitalización. La Comisión considera que estos elementos relativos a la estabilidad financiera apoyan la necesidad de la Medida NP3.

210)

Por lo que se refiere a la magnitud de la intervención, la cifra de 395 millones EUR se determinó mediante un proceso de licitación abierto y no discriminatorio. El Banco completó un procedimiento de diligencia debida con respecto a Nea Proton Bank. La oferta del Banco, que requirió una recapitalización de 395 millones EUR previamente a la compra de Nea Proton Bank, se calculó de modo que cumpliese el porcentaje mínimo de adecuación del capital del 9 % y permitiese proveer 119 millones EUR adicionales de préstamos debido a las pérdidas adicionales y las pérdidas antes de impuestos esperadas hasta 2016. La Comisión concluye que la ayuda de 395 millones EUR fue necesaria.

211)

Por lo que respecta a la remuneración de la ayuda, dado que el precio de venta se fijó en 1 EUR, el FGEF no recuperará ningún dinero. Su contribución es similar a una subvención a fondo perdido. Como se indica en el punto 44 de la Comunicación sobre recapitalización, una recapitalización insuficientemente remunerada solo puede ser aceptada en el caso de bancos en dificultades que no puedan pagar ninguna remuneración. La Comisión considera que este es el caso de Nea Proton Bank. La ausencia de remuneración da lugar a la necesidad de proceder a una reestructuración profunda, en consonancia con la Comunicación sobre recapitalización.

212)

En conclusión, la medida es necesaria como ayuda de salvamento, tanto en su importe como en su forma de conseguir el objetivo de limitar las perturbaciones en el sistema bancario griego y en la economía en conjunto.

6.1.3.3.3.   Proporcionalidad

213)

La Comisión observa que, a raíz de la concentración por absorción de Nea Proton Bank con el Banco, las actividades económicas de Nea Proton Bank fueron transferidas al Banco. El hecho de que la ayuda salva dichas actividades económicas podría, en teoría, falsear la competencia. No obstante, la Comisión señala el pequeño tamaño de Nea Proton Bank y el proceso de venta, durante el que los competidores tuvieron la oportunidad de presentar ofertas por Nea Proton Bank. Por otra parte, inmediatamente después de su transferencia, las actividades económicas de Nea Proton Bank se integrarán plenamente en el Banco y dejarán de existir como actividad económica distinta o competidora. Por consiguiente, la Comisión concluye que la ayuda no falsea indebidamente la competencia.

6.1.3.3.4   Conclusión sobre la conformidad de la Medida NP3 con la Comunicación bancaria de 2008 y en Comunicación sobre recapitalización.

214)

Así pues, la Comisión concluye que la Medida NP3 es pertinente, necesaria y, a la luz de la profunda reestructuración prevista para el Banco, que engloba ahora las actividades económicas de Nea Proton Bank, es proporcionada en relación con el objetivo perseguido.

6.1.4.   Compatibilidad de las medidas de ayuda con la Comunicación sobre reestructuración

215)

En los considerandos 60, 61, 78 y 79 de la Decisión de incoación Nea Proton Bank relativos a las medidas NP1 y NP2 la Comisión señaló que Nea Proton Bank probablemente sería incapaz de remunerar la ayuda estatal que recibió y destacó que la ausencia de remuneración planteó la necesidad de proceder a una reestructuración profunda. En el considerando 211 la Comisión señaló, por lo que se refiere a la remuneración de la Medida NP3, que teniendo en cuenta que el precio de venta de Nea Proton se fijó en 1 EUR, el FGEF no recuperará nada de los 395 millones EUR aportados justo antes de la venta (Medida NP3). Por otra parte, Grecia no recuperará nada de las acciones preferentes emitidas en mayo de 2009, puesto que los derechos patrimoniales relacionados con ellas permanecieron en el Proton Bank liquidado. La Comisión concluye, por tanto, que la falta de remuneración da lugar a la necesidad de proceder a una reestructuración profunda, tanto en términos de medidas de viabilidad como de medidas para limitar el falseamiento de la competencia.

6.1.4.1.   Viabilidad a largo plazo de las actividades de Nea Proton Bank a través de su venta

216)

El punto 21 de la Comunicación sobre reestructuración establece que cuando no sea previsible que un banco en crisis recupere la viabilidad a largo plazo con credibilidad, se debe considerar su liquidación ordenada o subasta. Por consiguiente, los Estados miembros pueden fomentar la salida de los operadores no viables, permitiendo al mismo tiempo que el proceso de salida se produzca con arreglo a un calendario apropiado que mantenga la estabilidad financiera.

217)

En la Decisión de incoación Nea Proton Bank la Comisión planteó serias dudas sobre si Nea Proton Bank podría restablecer su viabilidad a largo plazo en solitario, y señaló las sinergias que podrían lograrse mediante su integración en una gran entidad financiera.

218)

A este respecto, el punto 17 de la Comunicación sobre reestructuración aclara que la venta de un banco con problemas a otra institución financiera puede contribuir a recuperar la viabilidad a largo plazo si el comprador es solvente y tiene capacidad para absorber la transferencia del banco afectado; puede también ayudar a restablecer la confianza en el mercado. Por otra parte, de conformidad con el MPEF, debía lograrse una mayor consolidación del sector bancario y el FGEF tenía que vender Nea Proton Bank a más tardar el 15 de julio de 2013.

219)

Como se indica en la sección 7.5.2, sobre la base de su plan de reestructuración, el Banco puede considerarse una entidad viable. Por tanto, el hecho de que las actividades de Nea Proton Bank hayan sido cedidas al Banco permite restablecer su viabilidad a largo plazo. Por otra parte, el hecho de que Nea Proton Bank esté plenamente integrado en el Banco y desaparezca como competidor independiente constituye una profunda reestructuración, según lo requiere la insuficiente remuneración de la ayuda estatal.

6.1.4.2.   Aportación propia y reparto de cargas

220)

En la Decisión de incoación Nea Proton Bank, la Comisión expresó sus dudas sobre si los costes de reestructuración se limitaban al mínimo. Estas dudas derivaban de la observación de que Nea Proton Bank no podía recuperar la viabilidad a largo plazo en solitario sin incurrir en costes elevados. La integración de Nea Proton Bank en el Banco, una entidad mayor que dispone de infraestructura informática y estructura de gestión de riesgos, disipa estas preocupaciones. La venta al Banco contribuye a limitar al mínimo los costes de reestructuración.

221)

Por lo que se refiere a la contribución de los accionistas y los tenedores de deuda subordinada a los costes de la reestructuración, la Comisión ya estableció en el considerando 77 de la Decisión de incoación Nea Proton Bank que los accionistas y los tenedores de deuda subordinada no se transfirieron a Nea Proton Bank, sino que permanecieron en Proton Bank, es decir, la entidad en liquidación. Por tanto, la Comisión consideró que se daba un reparto de cargas suficiente entre los accionistas y los tenedores de deuda subordinada.

6.1.4.3.   Medidas para limitar el falseamiento de la competencia

222)

En lo que respecta a las medidas para limitar el falseamiento de la competencia, el punto 30 de la Comunicación sobre reestructuración establece que «para evaluar dichas medidas, la Comisión se basa en el cálculo del tamaño, la escala y el ámbito de actividades que tendría el banco en cuestión tras la ejecución de un plan de reestructuración creíble. La naturaleza y la forma de dichas medidas dependerán de dos criterios: en primer lugar, del importe de la ayuda y de las condiciones y circunstancias en las que fue concedida y, en segundo lugar, de las características del mercado o los mercados en los que vaya a operar el banco beneficiario».

223)

En cuanto al importe de la ayuda recibida, la Comisión toma nota del importe de la ayuda total recibida en forma de capital, de 2 111,6 millones EUR (Pr1, NP1, NP2, NP3), además del apoyo a la liquidez por parte del Estado, de 149,4 millones EUR (Pr3) y los valores del Estado griego, por importe de 78 millones EUR (Pr2). La Medida Pr1 correspondía al 4,6 % de los activos ponderados en función del riesgo de Proton Bank en ese momento. La Medida NP1, la financiación del déficit de financiación de la transferencia de actividades de Proton Bank a Nea Proton Bank, correspondía a aproximadamente el 36 % de los activos ponderados en función del riesgo de Proton Bank a finales de 2010, es decir, el 84 % de los activos ponderados en función del riesgo de Nea Proton Bank en el momento de su creación. La aportación inicial de capital social del FGEF en Nea Proton Bank, que era parte de la Medida NP2, correspondía a aproximadamente al 18,8 % de los activos ponderados en función del riesgo de este último en el momento de su creación. Las aportaciones adicionales de capital social, que eran parte de la medida NP2, correspondían a aproximadamente el 34,2 % de los activos ponderados en función del riesgo de Nea Proton Bank (sobre la base de los datos a 31 de diciembre de 2012 (121)). Como se indica en el considerando 80 de la Decisión de incoación New Proton Bank, las medidas NP1 y NP2 representaron más del 50 % de los activos ponderados en función del riesgo del Proton Bank o más del 130 % de los activos ponderados en función del riesgo de Nea Proton Bank. La aportación de capital social, antes de la venta del Banco, es decir, la medida, NP3 correspondía a alrededor del 48,7 % de los activos ponderados en función del riesgo de Nea Proton Bank (sobre la base de datos a 31 de mayo de 2013). Estos importes de ayuda, en combinación con la falta de remuneración, exigen una profunda reducción de la presencia del beneficiario en el mercado.

224)

En relación con el mercado en el que operaba Nea Proton Bank, en el considerando 82 de la Decisión de incoación Nea Proton Bank la Comisión señaló que Proton Bank era un banco muy pequeño (aproximadamente el 1 % de la cuota de mercado de los activos totales de los bancos griegos) y que, en consecuencia, los activos y pasivos de Proton Bank transferidos a Nea Proton Bank eran relativamente pequeños en comparación con el tamaño del sistema bancario griego. Por tanto, concluyó que a pesar del excepcionalmente alto volumen de ayuda, los falseamientos de la competencia causados por la ayuda a Nea Proton Bank podrían considerarse limitados.

225)

Por otro lado, las actividades de Nea Proton Bank se ofrecieron a sus competidores a través de un procedimiento de subasta pública. Tras su venta, Nea Proton Bank dejó de existir como competidor independiente, al integrarse plenamente en el Banco.

226)

La Comisión concluye que, habida cuenta del pequeño tamaño de Nea Proton Bank, el proceso de venta abierto, y el hecho de que Nea Proton Bank no continuará existiendo como competidor independiente, no existen falseamientos indebidos de la competencia, a pesar de la gran cantidad de ayuda y la ausencia de remuneración.

6.1.4.4.   Conclusión relativa a la compatibilidad con la Comunicación sobre reestructuración

227)

Sobre la base del análisis presentado en los considerandos 216 a 226, la Comisión concluye que la venta de Nea Proton Bank y su integración en el Banco garantizan la viabilidad a largo plazo del primero, que la ayuda se limita al mínimo necesario y que no existe falseamiento indebido de la competencia.

228)

En consecuencia, todas las medidas de ayuda enumeradas en el cuadro 7 deben ser declaradas compatibles con el mercado interior.

6.2.   EVALUACIÓN DE LAS AYUDAS RELATIVAS A NEW TT BANK

6.2.1.   Existencia de ayuda estatal e importe de la misma

229)

La Comisión tiene que evaluar si las medidas constituyen ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

6.2.1.1.   Existencia de ayuda en la cobertura del déficit de financiación de los elementos de activo y de pasivo transferidos de T Bank (Medida T)

230)

En los considerandos 26 a 32 de la Decisión T Bank, la Comisión ya estableció que la Medida T, la intervención por parte del Régimen de Resolución del HDIGF y el FGEF para cubrir el déficit de financiación de los activos y pasivos transferidos al TT Bank, constituyen ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado. En el considerando 33 de dicha Decisión, la Comisión consideró que las actividades económicas de T Bank transferidas a TT Bank se benefician de ayudas estatales al seguir existiendo gracias a la ayuda recibida.

6.2.1.2.   Existencia de ayuda en la recapitalización concedida en el marco de la medida de recapitalización de TT Bank (Medida TT)

231)

La aportación de capital de 224,96 millones EUR efectuada por el Estado griego a TT Bank (Medida TT) fue acordada en el marco de la medida de recapitalización que forma parte del régimen (122). En la Decisión por la que se aprueba el régimen, la Comisión concluyó que las medidas acordadas en virtud de dicho régimen constituían ayuda estatal. Por tanto, la Medida TT, constituía una ayuda a TT Bank.

232)

Tal como la Comisión señaló en el considerando 98 de la Decisión de incoación New TT Bank, este asume las actividades económicas llevadas a cabo anteriormente por TT Bank, incluidas las de T Bank.

6.2.1.3.   Existencia de ayuda en la financiación del déficit de financiación de New TT Bank (Medida NTT1)

233)

En los considerandos 53 a 57 de la Decisión de incoación New TT Bank, la Comisión ya estableció que la Medida NTT1, la intervención del FGEF para cubrir el déficit de financiación de New TT Bank, constituye ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado. En el considerando 54 de dicha Decisión, la Comisión estimó que New TT Bank era el beneficiario económico ya que prosiguió las actividades económicas de TT Bank, que siguen existiendo gracias a la ayuda recibida.

6.2.1.4.   Existencia de ayuda en la aportación de capital social inicial (Medida NTT2)

234)

En los considerandos 49 a 52 de la Decisión de incoación New TT Bank, la Comisión ya estableció que la Medida NTT2, la aportación de capital social inicial por el FGEF por un importe de 500 millones EUR en favor de New TT Bank, constituye ayuda estatal en favor de New TT Bank a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

6.2.1.5.   Existencia de ayuda al Banco como adquirente de New TT Bank

235)

El Banco adquirió las acciones de New TT Bank en el marco de un proceso de licitación abierto y no discriminatorio. De acuerdo con la información recibida de las autoridades griegas, el 15 de julio de 2013 un asesor financiero se puso en contacto con un gran número de bancos e inversores extranjeros y griegos y solo los cuatro grandes bancos griegos presentaron ofertas finales. El hecho de que el asesor financiero se pusiera en contacto con un gran número de entidades permite a la Comisión concluir que el procedimiento de licitación fue abierto y no discriminatorio. La oferta del Banco se consideró la mejor teniendo en cuenta la cantidad y el tipo de contraprestación.

236)

Más concretamente, el Banco acordó pagar al FGEF un total de 681 millones EUR en forma de acciones ordinarias de nueva emisión. La segunda mayor oferta lo era en efectivo por 500 millones EUR. Era pues un 26,58 % inferior a la del Banco. Según la carta del Banco de Grecia de 8 de julio de 2013, las ofertas en efectivo de un banco nacional no podían considerarse en la medida en que seguían dependiendo de la financiación del Eurosistema y, en particular, si estaban recibiendo provisión urgente de liquidez. Por consiguiente, la segunda mayor oferta no respetaba las exigencias del Banco de Grecia.

237)

También cabe señalar que, de conformidad con el contrato de venta el FGEF recibió 1 418,75 millones de nuevas acciones ordinarias del Banco al precio de oferta de 0,48 EUR por acción (123). La participación del FGEF en el capital del Banco aumentó del 93,55 % al 95,23 %.

238)

Por tanto, la Comisión concluye que la operación no constituye una ayuda al comprador.

6.2.1.6.   Conclusión sobre la existencia de ayuda

239)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión considera que las medidas T, TT, NTT1 y NTT2 constituyen ayuda estatal. En relación con la Medida T, la Comisión concluye que benefició a las actividades de T Bank al ser transferidas a TT Bank y posteriormente a New TT Bank. En relación con la medida TT, la Comisión concluye que benefició a las actividades de TT Bank que se transfirieron a New TT Bank. El beneficiario de las medidas NTT1 y NTT2 es New TT Bank.

240)

Por lo tanto, la Comisión concluye que las actividades económicas de T Bank, que prosiguieron en TT Bank y, posteriormente, en New TT Bank, se beneficiaron de ayuda de recapitalización por un importe de 677 millones EUR, mientras que las actividades de TT Bank proseguidas por New TT Bank se beneficiaron de ayudas públicas en forma de capital por un importe de 4 457,96 millones EUR (medidas TT, NTT1 y NTT2).

Cuadro 10

Resumen de la ayuda total recibida por T Bank, TT Bank y New TT Bank

Beneficiario de la ayuda

Medida

Descripción

Importe de la ayuda (en millones EUR)

Actividades de T-Bank

T

Financiación del déficit de financiación de T a TT

677

Actividades de TT Bank

TT

Recapitalización

224,96

Actividades de New TT Bank

NTT1

Financiación del déficit de financiación de TT Bank a New TT Bank

3 732,6

NTT2

Capital social inicial

500

6.2.2.   Base jurídica para la evaluación de la compatibilidad

241)

El artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado faculta a la Comisión para declarar la ayuda compatible con el mercado interior si está destinada a «poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro».

242)

Como se explicó en los considerandos 199 y 200, actualmente la base jurídica para evaluar las medidas de ayuda a los bancos griegos es el artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado.

243)

Como se explicó en el considerando 201, para que una ayuda sea compatible en virtud del artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado, debe cumplir los criterios generales de compatibilidad: idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

244)

Los principios para evaluar las medidas de ayuda fueron establecidos en primer lugar mediante la Comunicación bancaria de 2008.

245)

La Comunicación sobre recapitalización (124) establece directrices adicionales relativas al nivel de la remuneración requerida para las aportaciones de capital público.

246)

Por último, la Comisión explica en la Comunicación sobre reestructuración (125) cómo evaluará los planes de reestructuración. Con arreglo a dicha Comunicación, en su evaluación del plan de reestructuración del Banco, la Comisión tendrá en cuenta todas las medidas enumeradas en el cuadro 8.

6.2.3.   Compatibilidad de las medidas de ayuda con la Comunicación bancaria de 2008 y con la Comunicación sobre recapitalización

6.2.3.1.   Compatibilidad de la Medida T con la Comunicación bancaria de 2008 y con la Comunicación sobre recapitalización

247)

En relación con la Medida T, en su Decisión T Bank la Comisión constató que la intervención reúne los requisitos del artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado y decidió que era compatible con el mercado interior por razones de estabilidad financiera, durante un período de seis meses a partir de la fecha de adopción de dicha Decisión. Las autoridades griegas no presentaron un plan de reestructuración actualizado para TT Bank que tuviese en cuenta la integración de las actividades de T Bank en TT Bank antes de que finalizase dicho período de seis meses. Sin embargo, en el considerando 83 de la Decisión de incoación New TT Bank, la Comisión consideró que esa omisión era comprensible ya que entretanto se había adoptado una decisión relativa al futuro de TT Bank. Puesto que las autoridades griegas presentaron un plan de reestructuración para New TT Bank en enero de 2013 y otro actualizado en marzo de 2013, ambos relativos a las actividades transferidas de T Bank a TT Bank, la Comisión, en su Decisión de incoación New TT Bank, aprobó provisionalmente la Medida T como ayuda de salvamento hasta que se tomó una decisión final sobre las medidas T, TT, NTT1 y NTT2.

6.2.3.2.   Compatibilidad de la Medida TT con la Comunicación bancaria de 2008

248)

En su Decisión de 19 de noviembre de 2008 (126), la Comisión ya había concluido que la Medida TT, que fue acordada en mayo de 2009 con arreglo a la medida de recapitalización que forma parte del régimen, era una ayuda de salvamento compatible en virtud de la Comunicación bancaria de 2008. La Decisión de 19 de noviembre de 2008 no se refería a la Comunicación sobre recapitalización, todavía no adoptada en esa época.

6.2.3.3.   Compatibilidad de las medidas NTT1 y NTT2 con la Comunicación bancaria de 2008 y con la Comunicación sobre recapitalización

249)

La Comisión ya aprobó temporalmente las medidas NTT1 y NTT2 como ayuda de salvamento en la Decisión de incoación New TT Bank.

6.2.4.   Compatibilidad de las medidas de ayuda T, TT, NTT1 y NTT2 con la Comunicación sobre reestructuración

6.2.4.1.   Falta de una remuneración adecuada de la ayuda, que debe tenerse en cuenta en la evaluación con arreglo a la Comunicación sobre reestructuración

250)

En el considerando 45 de la Decisión T Bank, la Comisión señaló que el HDIGF y el FGEF probablemente no recuperarían cantidad alguna y que la financiación del déficit de financiación de T Bank a TT Bank era, por tanto, equivalente a una subvención. Por otra parte, como se concluyó en el considerando 101 de la Decisión de incoación New TT Bank, el FGEF podría esperar recuperar solo una parte de su aportación de capital social inicial de 500 millones EUR (Medida NTT2). Por otra parte, la Comisión observó que no existirá ninguna remuneración para el FGEF que cubra el déficit de financiación de TT Bank a New TT Bank (Medida NTT1) y que existe una muy remota probabilidad de que el FGEF recupere gran parte de los 3 700 millones EUR. Por último, la Comisión señala que el Estado probablemente no recuperará ninguna cantidad con respecto a la Medida TT ya que sus derechos patrimoniales, relacionados con las acciones preferentes emitidas en mayo de 2009, permanecieron en TT Bank, que fue declarado en liquidación.

251)

Como se indica en los considerandos 77 y 102 de la Decisión de incoación New TT Bank, la falta de remuneración da lugar a la necesidad de proceder a una reestructuración profunda, tanto en términos de medidas de viabilidad como de medidas para limitar el falseamiento de la competencia.

6.2.4.2.   Viabilidad a largo plazo de las actividades de New TT Bank mediante la venta

252)

El punto 21 de la Comunicación sobre reestructuración establece que, en caso de que el banco en crisis no pueda recuperar la viabilidad a largo plazo con credibilidad, debe contemplarse su liquidación ordenada o su subasta.

253)

En la sección 3.2.4.1 de la Decisión de incoación New TT Bank, la Comisión planteó serias dudas en cuanto a si New TT Bank podría restablecer su viabilidad a largo plazo en solitario y si podría lograr el crecimiento previsto de ingresos. Además, recordó que New TT Bank solamente había adoptado un número limitado de medidas para generar beneficios y que había una falta de medidas por parte de New TT Bank para reducir los costes de personal y racionalizar la red de sucursales. También se refirió a las sinergias que podrían lograrse mediante la integración de New TT Bank en una gran entidad financiera.

254)

A este respecto, el punto 17 de la Comunicación sobre reestructuración aclara que la venta de un banco con problemas a otra institución financiera puede contribuir a recuperar la viabilidad a largo plazo si el comprador es solvente y tiene capacidad para absorber la transferencia del banco afectado; puede también ayudar a restablecer la confianza en el mercado. Por otra parte, de conformidad con el MPEF, la venta de New TT Bank era una acción prioritaria, teniendo en cuenta el interés público y la estabilidad financiera, así como la protección de los activos del FGEF.

255)

Como se indica en la sección 7.5.2, sobre la base de su plan de reestructuración, el Banco puede ser considerado como una entidad viable. Por tanto, el hecho de que las actividades de New TT Bank se encuentren ahora incluidas en el Banco permite restablecer su viabilidad a largo plazo. New TT Bank deja de existir como competidor autónomo. La concentración operativa de New TT Bank y del Banco finalizó el 14 de abril de 2014. La red de sucursales Hellenic Postbank será reducida (el Banco tiene la intención de mantener la marca «Hellenic Postbank» para determinadas ramas, mientras que la marca «T-bank» no se mantendrá y la red de sucursales «T-bank» será cerrada en su casi totalidad) en combinación con la plena integración operativa en el Banco de las actividades de apoyo y otras funciones realizadas en la sede. La Comisión concluye que el plan de reestructuración garantiza que se logrará una reestructuración profunda, tal como lo exige la insuficiente remuneración.

6.2.4.3.   Aportación propia y reparto de cargas

256)

La preocupación expresada por la Comisión en el considerando 99 de la Decisión de incoación New TT Bank con respecto al hecho de que los costes de reestructuración estaban inflados debido a la reestructuración de New TT Bank como entidad autónoma, fue abordada por el régimen de salida voluntaria (127), aplicado por New TT Bank autónomamente en julio de 2013, y por la venta de New TT Bank al Banco. Más concretamente, la racionalización de la red de sucursales, la plena integración de T Bank y la plena integración operativa de New TT Bank en el Banco limitan los costes de reestructuración al mínimo.

257)

Sobre el reparto de cargas entre accionistas y tenedores de deuda subordinada, la Comisión ya estableció, en el considerando 100 de la Decisión de incoación New TT Bank, que los accionistas y los tenedores de deuda subordinada no se transferían a New TT Bank, sino que permanecían en TT Bank, es decir, en la entidad en liquidación. Por tanto, la Comisión consideró que se había logrado un reparto de cargas suficiente entre accionistas y tenedores de deuda subordinada.

258)

En consecuencia, la Comisión estima que los costes de reestructuración se limitan al mínimo y que se ha logrado una distribución de cargas suficiente. Sin embargo, tal como se indicó en el considerando 251, la ausencia de remuneración ha desencadenado la necesidad de proceder a una reestructuración profunda, tanto en términos de medidas de viabilidad como de medidas para limitar el falseamiento de la competencia.

6.2.4.4.   Medidas para limitar el falseamiento de la competencia

259)

En lo que respecta a las medidas para limitar el falseamiento de la competencia, el punto 30 de la Comunicación sobre reestructuración establece que «Para evaluar dichas medidas, la Comisión se basa en el cálculo del tamaño, la escala y el ámbito de actividades que tendría el banco en cuestión tras la ejecución de un plan de reestructuración creíble. La naturaleza y la forma de dichas medidas dependerán de dos criterios: En primer lugar, del importe de la ayuda y de las condiciones y circunstancias en las que fue concedida y, en segundo lugar, de las características del mercado o los mercados en los que vaya a operar el banco beneficiario».

260)

En cuanto al importe de la ayuda recibida, la Comisión recuerda que, en el considerando 104 de la Decisión de incoación New TT Bank, observó que New TT Bank ha recibido 4 600 millones EUR de ayuda (medidas NTT1 y NTT2), lo que representa más del 70 % de los activos ponderados en función del riesgo del TT Bank y más del 90 % de los activos ponderados en función del riesgo del New TT Bank. Por otra parte, la Comisión indicaba que TT Bank (que es la persona jurídica que anteriormente realizaba las actividades que prosiguió New TT Bank) había recibido con anterioridad una ayuda en el marco del régimen (128). TT Bank recibió una primera aportación de capital de 224,96 millones EUR en forma de acciones preferentes (Medida TT), equivalente al 2,9 % de sus activos ponderados en función del riesgo en ese momento. Por otra parte, con respecto a la resolución de T Bank, las actividades de T Bank que se transfirieron a TT Bank recibieron una ayuda de resolución por un importe aproximado de 678 millones EUR (Medida T), que equivalía al 37,7 % de los activos ponderados en función del riesgo de T Bank en la fecha de referencia de la concentración (31 de marzo de 2011). Estos importes de ayuda en combinación con la falta de remuneración exigen una profunda reestructuración.

261)

Por otro lado, en el considerando 104 de la Decisión de incoación New TT Bank, la Comisión precisó las circunstancias en las que se concedió la ayuda. Más concretamente, una gran parte de las pérdidas sufridas por TT Bank en los últimos años no parecen deberse a la asunción de actividades de riesgo, sino a la tenencia de obligaciones de deuda pública griega. Además, la Comisión también observó que las elevadas pérdidas en los préstamos a hogares y empresas se derivan principalmente de la excepcionalmente profunda y larga recesión y no de préstamos arriesgados. Por tanto, la ayuda parece provocar pocas distorsiones de la competencia. Sin embargo, la Comisión observó que, en proporción a su tamaño, el TT Bank acaparaba muchas más obligaciones de deuda pública griega que los demás bancos de Grecia, un factor que refleja una asunción de riesgos inapropiada.

262)

Como ya se ha señalado, New TT Bank deja de existir como competidor autónomo que determina su política de forma independiente. El plan de reestructuración del Banco se basa en la asunción de la plena integración de New TT Bank, incluso aunque el Banco siga utilizando la marca «Hellenic Postbank» para determinadas actividades y productos.

263)

En relación con el mercado en el que New TT Bank operaba, en el considerando 106 de la Decisión de incoación New TT Bank, la Comisión señaló que TT Bank era un banco de tamaño medio en Grecia (aproximadamente el 6 % en términos de depósitos) y los activos y pasivos que se transfirieron a New TT Bank eran relativamente pequeños en comparación con el tamaño del sistema bancario griego. Por tanto, concluyó que a pesar de la gran cantidad de ayuda de carácter excepcional, los falseamientos de la competencia causados por la ayuda concedida a New TT Bank podrían considerarse más bien limitados.

264)

La reducción prevista de la red de sucursales «Hellenic Postbank», con el cierre de aproximadamente 50 sucursales (129) de un total de 196, confirma la apreciación contenida en el considerando 263 de que el falseamiento de la competencia provocado por la ayuda concedida a New TT Bank podría considerarse más bien escaso.

265)

Por otro lado, las actividades de New TT Bank fueron ofrecidas a sus competidores a través de una subasta abierta y no discriminatoria.

266)

Una parte significativa de las medidas de ayuda NTT1 y NTT2 era necesaria debido a una condonación de deudas a favor del Estado (en el marco del Programa PSI) y a la excepcionalmente larga recesión, más que como consecuencia de prácticas inadecuadas de concesión de préstamos. Además, el tamaño de las actividades de New TT Bank era pequeño, el procedimiento de venta fue abierto, transparente y no discriminatorio, y New TT Bank dejará de existir como competidor autónomo. Por tanto, la Comisión concluye que a pesar de la gran cantidad de ayuda y la ausencia de remuneración adecuada de la ayuda estatal concedida, no existe un falseamiento indebido de la competencia.

6.2.4.5.   Conclusión sobre la compatibilidad de las medidas de ayuda T, TT, NTT1 y NTT2 con la Comunicación sobre reestructuración.

267)

La Comisión concluye que la venta de New TT Bank al Banco y la consiguiente reestructuración garantizan la viabilidad a largo plazo de New TT Bank, la limitación de la ayuda al mínimo necesario y la ausencia de falseamiento indebido de la competencia.

268)

Todas las medidas de ayuda enumeradas en el cuadro 8 deben declararse compatibles con el mercado interior.

7.   EVALUACIÓN DE LA AYUDA CONCEDIDA AL BANCO

7.1.   EXISTENCIA DE AYUDA ESTATAL E IMPORTE DE LA MISMA

269)

La Comisión ha de establecer la existencia de ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

7.1.1.   Existencia de ayuda en las medidas concedidas en el marco del régimen

7.1.1.1.   Aporte de liquidez por parte del Estado con arreglo a las medidas de garantía y obligaciones del Estado (Medida L1)

270)

La Comisión ya estableció en las decisiones por las que aprobó y prorrogó el régimen (130) que el apoyo a la liquidez concedido en virtud del régimen constituye ayuda. El importe de las garantías pendientes a 15 de abril de 2011 era de 13 600 millones EUR, y alcanzó 13 932 millones EUR el 30 de noviembre de 2013. El futuro apoyo a la liquidez concedido a tenor de dicho régimen constituiría también ayuda.

7.1.1.2.   Recapitalización estatal concedida en virtud del Régimen de Recapitalización (Medida A)

271)

La Comisión ya estableció en la Decisión de 19 de noviembre de 2008 relativa al régimen, que las recapitalizaciones concedidas con arreglo a la medida de recapitalización que figura en dicho régimen serán constitutivas de ayuda. El Banco ha recibido 950 millones EUR por medio de acciones preferentes, lo que supone el 2 % de los activos ponderados por riesgo del Banco (131).

272)

En 2010, Grecia introdujo varias modificaciones de los parámetros técnicos de las acciones preferentes. Habida cuenta de que las modificaciones aumentan la remuneración del Estado, con un incremento automático del cupón del 2 % anual si las acciones preferentes no se amortizan en un plazo de cinco años, la Comisión concluye que las modificaciones de los parámetros técnicos no aportan ninguna ventaja al Banco y, por tanto, no implican ayuda estatal adicional.

7.1.2.   Existencia de ayuda en la provisión urgente de liquidez garantizada por el Estado (Medida L2)

273)

La Comisión aclaró en el punto 51 de la Comunicación bancaria de 2008 que la concesión de fondos de los bancos centrales a las instituciones financieras no constituye una ayuda si se cumplen cuatro condiciones acumulativas: solvencia de las entidades financieras, garantía integral para la facilidad, tipo de interés aplicado a la entidad financiera y ausencia de contragarantía del Estado. Dado que la provisión urgente de liquidez garantizada por el Estado al Banco no cumple estas cuatro condiciones acumulativas, especialmente porque está garantizada por el Estado y se concede en relación con otras medidas de apoyo, constituye ayuda.

274)

La provisión urgente de liquidez garantizada por el Estado cumple las condiciones establecidas en el artículo 107, apartado 1, del Tratado. En primer lugar, como esta medida incluye una garantía estatal en favor del Banco de Grecia, las pérdidas correrán a cargo del Estado. Por consiguiente, esta medida comporta recursos estatales. La provisión urgente de liquidez permite a las entidades de crédito obtener financiación en un momento en el que no tienen acceso a los mercados de financiación al por mayor ni a las operaciones de financiación regulares del Eurosistema. Por tanto, la provisión urgente de liquidez garantizada por el Estado al Banco concede una ventaja a este. Dado que la provisión urgente de liquidez se limita al sector bancario, la medida es selectiva. Y dado que dicha está garantizada por el Estado permite al Banco continuar operando en el mercado y evitar que deba abandonarlo, falsea la competencia. Dado que el Banco opera en otros Estados miembros y que instituciones financieras de otros Estados miembros operan o podrían estar interesadas en operar en Grecia, la ventaja concedida al Banco afecta al comercio entre Estados miembros.

275)

La provisión urgente de liquidez garantizada por el Estado (Medida L2) constituye ayuda estatal. El importe de dicha provisión ha variado a lo largo del tiempo. A 31 de diciembre de 2012 ascendía aproximadamente a 12 000 millones EUR.

7.1.3.   Existencia de ayuda en las medidas concedidas a través del FGEF

7.1.3.1.   Primera recapitalización puente (Medida B1)

276)

En la sección 5.1 de la Decisión de incoación, la Comisión ya concluyó que la primera recapitalización puente constituye ayuda estatal. El capital recibido se elevaba a 3 970 millones EUR.

7.1.3.2.   Segunda recapitalización puente (Medida B2)

277)

La Medida B2 se ejecutó con recursos del FGEF, lo que, como ya se explicó en el considerando 47 de la Decisión de incoación, implica la utilización de recursos públicos.

278)

Por lo que se refiere a la existencia de una ventaja, la Medida B2 aumentó el coeficiente de capital del Banco hasta un nivel que le permitiese seguir funcionando en el mercado y acceder a la financiación del Eurosistema. Por otra parte, la remuneración de la Medida B2 consiste en los intereses devengados por los pagarés del FEEF y una comisión adicional del 1 %. Como esta remuneración es manifiestamente inferior a la de instrumentos de capital similares en el mercado, sin duda el Banco no habría podido aumentar dicho capital en esas condiciones en el mercado. Por tanto, la Medida B2 le otorgó una ventaja con cargo a recursos del Estado. Como la medida solo se puso a disposición del Banco, es de carácter selectivo.

279)

Como consecuencia de la Medida B2, la posición del Banco se reforzó ya que recibió los recursos financieros necesarios para seguir cumpliendo los requisitos de capital, lo que dio lugar a falseamientos de la competencia. Dado que el Banco opera en otros mercados bancarios europeos y que hay instituciones financieras de otros Estados miembros que operan en Grecia, en particular en el mercado de los seguros, la Medida B2 también puede afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros.

280)

La Comisión considera que la Medida B2 constituye ayuda estatal. Fue notificada como ayuda por las autoridades nacionales. El capital recibido ascendió a 1 341 millones EUR.

7.1.3.3.   Carta de compromiso (Medida B3)

281)

A través de la Medida B3, el FGEF se comprometió a facilitar el capital adicional necesario para completar la recapitalización del Banco hasta alcanzar la cantidad de referencia solicitada por el Banco de Grecia en el marco de la prueba de resistencia de 2012. El FGEF recibe sus recursos del Estado. La Comisión concluye, por lo tanto, que la carta compromete recursos estatales. Las circunstancias en las que el FGEF puede conceder ayuda a las entidades financieras se definen y limitan con precisión en la legislación. En consecuencia, la utilización de estos recursos estatales es imputable al Estado. El FGEF se comprometió a aportar hasta 528 millones EUR de capital adicional.

282)

La carta de compromiso concedió una ventaja al Banco, ya que garantizó a sus depositantes que el Banco podría reunir todo el capital que precisaba; es decir, el FGEF aportaría el capital en caso de que el Banco no pudiera obtenerlo en el mercado. Ese compromiso también facilita la obtención de capital privado en el mercado, ya que los inversores tienen la garantía de que, en caso de que el Banco no pueda encontrar una parte del capital en el mercado, el FGEF lo facilitará. Ningún inversor privado habría aceptado comprometerse antes de conocer las condiciones de la recapitalización, y en ese momento el Banco no tenía acceso al mercado de capitales.

283)

Dado que el Banco opera en otros mercados bancarios europeos y que hay instituciones financieras de otros Estados miembros que operan en Grecia, en particular en el mercado de los seguros, la Medida B3 también puede afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros y falsear la competencia.

284)

Así pues, la Medida B3 constituye ayuda y fue notificada como ayuda estatal por las autoridades griegas el 27 de diciembre de 2012.

7.1.3.4.   Recapitalización de la primavera de 2013 (Medida B4)

285)

La recapitalización de la primavera de 2013 (Medida B4) es la conversión de la primera y segunda recapitalizaciones puente (medidas B1 y B2) y de la carta de compromiso (Medida B3) en una recapitalización permanente de 5 839 millones EUR en acciones ordinarias. Dado que la Medida B4 consiste en la conversión de ayuda ya concedida, sigue implicando recursos estatales, pero no aumenta el importe nominal de la ayuda. No obstante, incrementa la ventaja para el Banco (y, por tanto, el falseamiento de la competencia), ya que se trata de una recapitalización permanente y no de una recapitalización temporal como en el caso de las medidas B1 y B2. Con respecto a la medida B3, que es únicamente un compromiso real y no una recapitalización, la Medida B4 incrementó la adecuación del capital del Banco y es, por lo tanto, más ventajosa.

286)

La Comisión observa que estas ayudas no se concedían a todos los bancos que operan en Grecia. Por lo que se refiere a los falseamientos de la competencia y al efecto sobre el comercio, la Comisión señala, por ejemplo, que la ayuda permitió al Banco continuar sus operaciones en otros Estados miembros, como Rumanía o Bulgaria. La liquidación del Banco habría dado lugar al cese de su actividad en el extranjero, a través de la liquidación de actividades o la venta de empresas. Además, las actividades de seguros del Banco en Grecia compiten con las actividades de las sucursales de compañías de seguros de otros Estados miembros. Por consiguiente, la medida falsea la competencia y afecta a los intercambios comerciales entre Estados miembros. Así pues, la Medida B4 constituye ayuda estatal.

7.1.3.5.   Conclusión sobre las medidas B1, B2, B3 y B4

287)

Las medidas B1, B2, B3 y B4 constituyen ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado. El importe de la ayuda estatal incluido en las medidas B1, B2, B3 y B4 es de 5 839 millones EUR, que fue también el importe de la ayuda estatal efectivamente abonado por FGEF al Banco.

288)

El punto 31 de la Comunicación sobre reestructuración indica que, además del importe total de la ayuda, la Comisión tendrá en cuenta la ayuda «en relación con los activos del banco ponderados en función del riesgo». Las medidas B1, B2, B3 y B4 se acordaron a lo largo de un período de un año, desde abril de 2012 hasta mayo de 2013. Durante ese período, los activos ponderados en función del riesgo del Banco cambiaron. Por consiguiente, se plantea la cuestión de qué nivel de activos ponderados en función del riesgo debe usarse, es decir, los que existían al comienzo o al final del período. Las medidas B1, B2, B3 y B4 tienen por objetivo satisfacer una necesidad de capital identificada por el Banco de Grecia en marzo de 2012 (la prueba de resistencia de 2012). En otras palabras, las necesidades de capital a las que se destinan dichas medidas ya existían en marzo de 2012. Por consiguiente, la Comisión considera que el importe de la ayuda incluido en las medidas B1, B2, B3 y B4 debe compararse con los activos ponderados en función del riesgo del Banco a 31 de marzo de 2012. También hay que recordar que el Banco de Grecia, después de marzo de 2012 y hasta la recapitalización de la primavera de 2013, no tuvo en cuenta las adquisiciones realizadas por los bancos griegos para ajustar (al alza o a la baja) sus necesidades de capital. Esta circunstancia demuestra además que las medidas B1, B2, B3 y B4 eran medidas de ayuda relacionadas con el perímetro del Banco, a 31 de marzo de 2012.

289)

La primera y segunda recapitalizaciones puente y la carta de compromiso sumaron un total de 5 839 millones EUR. Este importe supone el 13,8 % de los activos ponderados en función del riesgo del Banco a 31 de marzo de 2012.

7.1.3.6.   Compromiso de recapitalización de 2014 (Medida C)

290)

El 31 de marzo de 2014, el Banco recibió una carta de compromiso del FGEF en la que este se comprometía a participar en la ampliación de capital del Banco por un importe de hasta 2 864 millones EUR (Medida C). Por las razones expuestas en el considerando 277, esa medida implica el uso de recursos estatales. Constituye una ventaja para el Banco, pues le garantiza que encontrará el capital que necesita, lo que dará más confianza a los depositantes y facilitará la captación de capital procedente de inversores privados.

291)

Si los inversores privados no suscriben la totalidad de la ampliación de capital, el FGEF tiene realmente que inyectar capital en el Banco en aplicación de la carta de compromiso. Dicha aportación de capital supondría, en comparación con la carta de compromiso, una gran ventaja en favor del Banco. A diferencia de un simple compromiso escrito, la aportación efectiva de capital aumenta la adecuación de capital del Banco.

292)

Ni la carta de compromiso ni su potencial aplicación en forma de aportación efectiva de capital se ajustan al principio del inversor en una economía de mercado. Incluso si el FGEF adquiriese las nuevas acciones al mismo precio que los inversores privados, las circunstancias su participación son muy distintas de las de los inversores privados que suscribirán las nuevas acciones. En caso necesario el FGEF se ha comprometido a suscribir la totalidad de la ampliación de capital antes de que cualquier inversor privado se haya comprometido formalmente a comprar acciones. Los inversores privados que compren nuevas acciones tendrán la certeza de que, en cualquier caso, el Banco reunirá el importe íntegro del capital necesario, puesto que el FGEF actuará como mecanismo de respaldo y adquirirá las acciones no suscritas por los inversores privados. En segundo lugar, el FGEF solo participará si no hay suficiente demanda de inversores privados en la horquilla más baja de precios anunciados. Como tal, el FGEF aportará capital que el Banco no puede encontrar en el mercado al mismo precio por acción. En consecuencia, el FGEF aporta capital por un importe o a un precio que el mercado no está dispuesto a facilitar.

293)

Como solo se concedió al Banco, la Medida C es selectiva. La posición del Banco se vio reforzada ya que obtuvo los recursos financieros necesarios para seguir cumpliendo los requisitos de capital reglamentario establecidos por el Banco de Grecia. Así pues, esta medida otorga una ventaja que falsea la competencia. Dado que el Banco opera en otros mercados bancarios europeos y que hay instituciones financieras de otros Estados miembros que operan en Grecia, en particular en el mercado de los seguros, la Medida C también puede afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros.

294)

El compromiso de recapitalización de 2014 constituye ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado. El importe total de la ayuda incluida en esta medida es de 2 864 millones EUR, lo que representa el 7,5 % de los activos ponderados en función del riesgo del Banco a 31 de diciembre de 2013 (132).

295)

Si el FGEF realmente aporta capital adicional al Banco en aplicación de dicho compromiso, incrementará la ventaja para el Banco y los falseamientos de la competencia, pero no el importe nominal de la ayuda (133).

7.1.4.   Conclusión sobre la existencia y el importe total de la ayuda recibida

296)

Las medidas A, B1, B2, B3, B4 y C constituyen ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

Cuadro 11

Resumen de la ayuda total recibida por el Banco

Ref.

Medida

Tipo de medida

Importe de la ayuda

Ayuda/Activos ponderados en función del riesgo

A

Acciones preferentes

Ayuda en forma de capital

950 millones EUR

2  %

B1 B2 B3 B4

Primera recapitalización puente

Segunda recapitalización puente

Carta de compromiso

Recapitalización de la primavera de 2013

Ayuda en forma de capital

5 839 millones EUR

13,8  %

C

Compromiso de recapitalización de 2014

Compromiso de apoyo en forma de capital

2 864 millones EUR

7,5  %

Ayuda total concedida al Banco en forma de capital

9 653 millones EUR

15,8  %

Capital total pagado al Banco

6 789 millones EUR [podrían llegar a 9 653 millones EUR si el FGEF tiene que desembolsar el importe total de la ampliación de capital de abril de 2014]

23,7  %

Ref.

Medida

Tipo de medida

Importe nominal de la ayuda

 

L1

Aporte de liquidez

Garantía

13 932 millones EUR

A 30 de noviembre de 2013

L2

Provisión urgente de liquidez garantizada por el Estado

Financiación y garantía

12 000 millones EUR

A 31 de diciembre de 2012

Ayuda total concedida al Banco en forma de capital

25 932 millones EUR

 

7.2.   BASE JURÍDICA PARA EVALUAR LA COMPATIBILIDAD

297)

Según se concluyó en el considerando 200, la base jurídica para evaluar las medidas de ayuda debe ser el artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado (134).

298)

Durante la crisis financiera, la Comisión ha desarrollado criterios de compatibilidad para los diferentes tipos de medidas de ayuda. Los principios para evaluar las medidas de ayuda fueron establecidos, en primer lugar, en la Comunicación bancaria de 2008.

299)

Las orientaciones para las medidas de recapitalización pueden encontrarse en la Comunicación sobre recapitalización y la Comunicación prorrogativa de 2011.

300)

La Comunicación sobre reestructuración define el enfoque adoptado por la Comisión en lo que respecta a la evaluación de los planes de reestructuración, en particular la necesidad de restablecer la viabilidad y garantizar una contribución adecuada del beneficiario y de limitar el falseamiento de la competencia.

301)

Este marco se completó con la Comunicación bancaria de 2013, que se aplica a las medidas de ayuda notificadas con posterioridad al 1 de agosto de 2013.

7.2.1.   Base jurídica para evaluar la compatibilidad de la ayuda de liquidez al banco (Medida L1)

302)

El apoyo a la liquidez ya recibido por el Banco fue aprobado definitivamente por sucesivas decisiones de autorización de las medidas en el marco del régimen y sus modificaciones y prórrogas (135). Cualquier futura ayuda a la liquidez del Banco tendrá que ser debidamente acordada en virtud de un régimen aprobado por la Comisión. Las condiciones de dicha ayuda tendrán que ser autorizadas por la Comisión antes de su concesión y, por tanto, no necesitan analizarse más a fondo en la presente Decisión.

7.2.2.   Base jurídica para evaluar la compatibilidad de las acciones preferentes (Medida A)

303)

La recapitalización decidida en 2009 en forma de acciones preferentes (Medida A), se acordó en el marco de la medida de recapitalización aprobada en 2008 en el marco del régimen en virtud de la Comunicación bancaria de 2008. Por consiguiente, no tiene que ser reevaluada con arreglo a la Comunicación bancaria de 2008 y solo ha de serlo con arreglo a la Comunicación sobre reestructuración.

7.2.3.   Base jurídica para evaluar la compatibilidad de la provisión urgente de liquidez garantizada por el Estado (Medida L2)

304)

La compatibilidad de la provisión urgente de liquidez garantizada por el Estado (Medida L2) debe evaluarse en primer lugar sobre la base de la Comunicación bancaria de 2008 y la Comunicación prorrogativa de 2011. Cualquier provisión urgente de liquidez garantizada por el Estado concedida con posterioridad al 1 de agosto de 2013 no entra en el ámbito de la Comunicación bancaria de 2013.

7.2.4.   Base jurídica para evaluar la compatibilidad las recapitalizaciones del FGEF (medidas B1, B2, B3 y B4)

305)

La compatibilidad de las recapitalizaciones del FGEF (medidas B1, B2, B3 y B4), en particular en lo que se refiere a la remuneración, deben evaluarse en primer lugar con arreglo a la Comunicación bancaria de 2008, la Comunicación sobre recapitalización y la Comunicación prorrogativa de 2011. En la Decisión de incoación, la Comisión expresó dudas en cuanto a la compatibilidad de la Medida B1 con dichas comunicaciones. Dado que se ejecutaron antes del 1 de agosto de 2013, estas medidas no se encuadran en la Comunicación bancaria de 2013. La compatibilidad de las recapitalizaciones del FGEF (medidas B1, B2, B3 y B4) también debería evaluarse sobre la base de la Comunicación sobre reestructuración.

7.2.5.   Base jurídica para evaluar la compatibilidad del compromiso de recapitalización de 2014 (Medida C)

306)

La compatibilidad del compromiso de recapitalización de 2014 (Medida C) debe evaluarse sobre la base de la Comunicación bancaria de 2013, que establece nuevos requisitos en lo que respecta a la contribución de los acreedores subordinados y la remuneración de los administradores, y de la Comunicación sobre recapitalización y la Comunicación prorrogativa de 2011. La compatibilidad de la Medida C también debe evaluarse sobre la base de la Comunicación sobre reestructuración.

7.3.   CONFORMIDAD DE LA MEDIDA L2 CON LA COMUNICACIÓN BANCARIA DE 2008, LA COMUNICACIÓN PRORROGATIVA DE 2011 Y LA COMUNICACIÓN BANCARIA DE 2013

307)

Para que una ayuda sea compatible con el artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado debe cumplir los criterios generales de compatibilidad: idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

308)

Como los bancos griegos fueron excluidos de los mercados mayoristas y pasaron a ser totalmente dependientes de la financiación del banco central, tal y como se indica en el considerando 32, y dado que el Banco no podía pedir prestado un importe suficiente de fondos a través de operaciones regulares de financiación, el Banco necesitó una provisión urgente de liquidez garantizada por el Estado para obtener la liquidez suficiente para evitar incumplir sus obligaciones. La Comisión considera que la Medida L2 es un mecanismo adecuado para poner remedio a la perturbación grave que habría sido provocada por el incumplimiento del Banco.

309)

Dado que la provisión urgente de liquidez garantizada por el Estado implica un coste relativamente elevado de financiación para el Banco, este tiene incentivos suficientes para evitar basarse en esta fuente de financiación para el desarrollo de sus actividades. El Banco tuvo que pagar un tipo de interés de […] puntos básicos por encima de las operaciones regulares de financiación con el Eurosistema. Además, tuvo que pagar una tasa de garantía de […] puntos básicos al Estado. En consecuencia, el coste total de la provisión urgente de liquidez garantizada por el Estado para el Banco es muy superior a los costes normales de refinanciación del BCE. En particular, la diferencia entre los primeros y los segundos es superior al nivel de la prima de garantía pedida por la Comunicación prorrogativa de 2011. Así pues, la remuneración total cobrada por el Estado puede considerarse suficiente. Por lo que se refiere al importe de la provisión urgente de liquidez garantizada por el Estado, será revisada periódicamente por el Banco de Grecia y el BCE sobre la base de las necesidades reales del Banco. Estos supervisan de cerca su uso y garantizan que se limite al mínimo necesario. Por tanto, la Medida L2 no facilita al Banco un exceso de liquidez que podría ser utilizado para financiar actividades que falseen la competencia, sino que se limita al importe mínimo necesario.

310)

Este seguimiento estricto de la utilización de la provisión urgente de liquidez garantizada por el Estado y la verificación periódica de que su utilización se limita al mínimo necesario también garantiza que esta liquidez sea proporcional y no conduzca a falseamientos indebidos de la competencia. La Comisión también observa que Grecia se ha comprometido a aplicar una serie de medidas destinadas a reducir los efectos secundarios negativos, según se analiza en la sección 7.6, que garantiza todavía más que la dependencia con respecto al apoyo a la liquidez finalizará tan pronto como sea posible y que la ayuda es proporcional.

311)

Así pues, la Medida L2 se atiene a la Comunicación bancaria de 2008 y a la Comunicación prorrogativa de 2011. Como la Comunicación bancaria de 2013 no introdujo nuevos requisitos en materia de garantías, la Medida L2 también se ajusta a la Comunicación bancaria de 2013.

7.4.   CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS B1, B2, B3 Y B4 EN 2008 CON RESPECTO A LA COMUNICACIÓN BANCARIA DE 2008, LA COMUNICACIÓN SOBRE RECAPITALIZACIÓN Y LA COMUNICACIÓN PRORROGATIVA DE 2011

312)

Como se indica en el considerando 201, para que una ayuda sea compatible con el artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado, debe cumplir los criterios generales de compatibilidad (136): idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

313)

La Comunicación sobre recapitalización y la Comunicación prorrogativa de 2011 establecen más orientaciones sobre el nivel de la remuneración requerida para las inyecciones de capital público.

7.4.1.   Idoneidad de las medidas

314)

La Comisión considera que las recapitalizaciones del FGEF (medidas B1, B2, B3 y B4), son adecuadas porque impiden la quiebra del Banco. Sin ellas, el Banco no podría haber proseguido sus actividades, ya que tenía un patrimonio neto negativo a finales de 2012 (137).

315)

A este respecto, la Comisión señaló en la Decisión de incoación que el Banco es una de las mayores entidades de crédito de Grecia, tanto en términos de operaciones de préstamo como de captación de depósitos. En este sentido, es un banco de importancia sistémica en Grecia. Por tanto, su quiebra habría creado una grave perturbación en la economía griega. En las circunstancias existentes entonces, las instituciones financieras griegas tenían dificultades para acceder a financiación. Esa falta de financiación limitaba su capacidad de conceder préstamos a la economía griega. En este contexto, la perturbación de la economía se habría visto agravada por la quiebra del Banco. Por otra parte, las medidas B1, B2, B3 y B4 se decidieron, principalmente a causa del Programa PSI, un caso muy excepcional e imprevisible, y no como consecuencia de una mala gestión o de la asunción de riesgos excesivos por el Banco. Todas estas medidas hacen frente principalmente a los resultados del Programa PSI y contribuyen a mantener la estabilidad financiera en Grecia.

316)

En la Decisión de incoación la Comisión expresó dudas en cuanto a que se hubieran tomado todas las medidas posibles para evitar que el Banco necesitase inmediatamente nueva ayuda en el futuro. Como se indica en los considerandos 130 a 132 de la presente Decisión, Grecia se ha comprometido a aplicar una serie de medidas relacionadas con la gobernanza empresarial y las operaciones comerciales del Banco. Como se indica en los considerandos 102 a 104 y en el considerando 111, el Banco también ha reestructurado exhaustivamente sus actividades y muchas reducciones de costes y desinversiones ya se han ejecutado. Por tanto, las dudas de la Comisión han sido despejadas.

317)

En la Decisión de incoación la Comisión también expresó dudas en cuanto a si existían suficientes cláusulas de salvaguardia en caso de que el Banco pasase a estar bajo el control del Estado o de que los accionistas privados conservasen el control aunque la mayoría de la propiedad siguiese en manos del Estado. La Comisión constata que los compromisos descritos en los considerandos 131 y 132 garantizan que las operaciones de crédito del Banco se llevarán a cabo sobre una base comercial y que las actividades empresariales diarias estarán protegidas de interferencias del Estado. El marco de relaciones convenido entre el FGEF y el Banco también garantiza que los intereses del Estado como accionista principal estén protegidos frente a una asunción de riesgos excesiva por parte de la dirección del Banco.

318)

Así, las medidas B1, B2, B3 y B4 garantizan la estabilidad financiera en Grecia. Se han tomado medidas significativas para reducir al mínimo las pérdidas futuras y garantizar que las actividades del Banco no se vean amenazadas por una gobernanza inadecuada. Sobre esta base, la Comisión estima que las medidas B1, B2, B3 y B4 son adecuadas.

7.4.2.   Necesidad — Limitación de la ayuda al mínimo necesario

319)

Con arreglo a la Comunicación bancaria de 2008, la medida debe, en su importe y su forma, ser necesaria para lograr el objetivo. Esto significa que la aportación de capital debe ser de la cuantía mínima necesaria para alcanzar el objetivo.

320)

El importe de la ayuda en forma de capital fue calculado por el Banco de Grecia en el marco de una prueba de resistencia, a fin de garantizar que el coeficiente de capital básico de nivel 1 estaba por encima de un nivel dado a lo largo del período 2012-2014, como se refleja en el cuadro 3. Por tanto, no facilita al Banco un capital excesivo. Como se explica en el considerando 316, se han tomado medidas para reducir el riesgo de que el Banco pueda necesitar nuevas ayudas en el futuro.

321)

Por lo que se refiere a la remuneración de la primera y segunda recapitalizaciones puente (medidas B1 y B2), la Comisión recuerda que fueron acordadas en mayo y diciembre de 2012, y pagadas en efectivo en forma de pagarés del FEEF. El FGEF ha recibido como remuneración, a partir de la fecha de desembolso de esos pagarés del FEEF hasta la fecha de la recapitalización de la primavera de 2013, los intereses devengados por los pagarés más una comisión del 1 % (138). Como se subraya en la Decisión de incoación, esa remuneración es inferior al intervalo comprendido entre el 7 % y el 9 %, tal y como se define en la Comunicación sobre recapitalización. Sin embargo, el período de baja remuneración se limitó a un año para la Medida B1 y a cinco meses para la Medida B2 (es decir, hasta la conversión de la recapitalización puente en una recapitalización normal en acciones ordinarias, a saber, la Medida B4). Mientras que la primera y segunda recapitalizaciones puente no implicaron la dilución de los accionistas existentes, la recapitalización de la primavera de 2013, que fue la conversión de la primera y segunda recapitalizaciones puente, diluyó en gran medida a esos accionistas, pues su participación en el capital del Banco se redujo al 1,4 %. La anormal situación existente a partir de la fecha de la primera recapitalización puente finalizó entonces. Las dudas planteadas en la Decisión de incoación se han disipado pues.

322)

Por otra parte, habida cuenta del atípico origen de las dificultades del Banco, pues las pérdidas proceden principalmente de una condonación de deuda a favor del Estado (el Programa PSI y la recompra de deuda, que ofrecen una ventaja significativa al Estado, es decir, una reducción de la deuda) y de las consecuencias de una recesión prolongada en su mercado interior, la Comisión puede aceptar esta desviación temporal con respecto a los requisitos de remuneración establecidos en la Comunicación sobre recapitalización (139).

323)

La Medida B3 fue un compromiso de aportar capital. Este compromiso, realizado en diciembre de 2012, se aplicó mediante una aportación efectiva de capital en mayo y junio de 2013, es decir, apenas cinco meses más tarde. Por ello, y por las razones expuestas en el considerando 322, es aceptable que no se pagase ninguna remuneración por ese compromiso.

324)

En lo tocante a la medida B4, según el punto 8 de la Comunicación prorrogativa de 2011, las aportaciones de capital deben suscribirse con un descuento suficiente sobre el precio de las acciones (una vez ajustado para tener en cuenta el efecto de dilución) para dar una garantía razonable de una remuneración adecuada para el Estado. Mientras que esa recapitalización no preveía un descuento significativo sobre el precio de las acciones una vez ajustado para tener en cuenta el efecto de dilución, era, de hecho, imposible lograr un descuento significativo sobre el precio teórico excluidos los derechos (140). Antes de la recapitalización de la primavera de 2013, el capital del Banco era negativo y su capitalización bursátil era solo de unos 200 millones EUR. En tales circunstancias, se plantea la cuestión de si los accionistas existentes deberían haber sido eliminados en su totalidad. La Comisión observa que el precio de emisión se fijó con un descuento del 50 % con respecto al precio medio de mercado en los 50 días anteriores a la fijación del precio de emisión. La Comisión también observa que la dilución de los accionistas preexistentes fue enorme, ya que tras esa recapitalización solo poseían el 1,4 % de las acciones del Banco. Por tanto, la aplicación de otro descuento más sobre el precio de mercado solo habría tenido un efecto insignificante en la remuneración del FGEF. A la vista de la situación específica de los bancos griegos explicada en el considerando 322 y habida cuenta del hecho de que la necesidad de ayuda se deriva de una condonación de deudas a favor del Estado, la Comisión considera que el precio de emisión fue suficientemente bajo.

325)

En conclusión, las medidas B1, B2, B3 y B4 son necesarias como ayuda de salvamento, tanto en su importe como en su forma.

7.4.3.   Proporcionalidad — Medidas que limiten los efectos negativos

326)

El Banco ha recibido una gran cantidad de ayuda estatal. Esta situación puede dar lugar a graves falseamientos de la competencia. No obstante, Grecia se ha comprometido a aplicar una serie de medidas destinadas a reducir los efectos indirectos negativos. En particular, los compromisos establecen que las operaciones del Banco seguirán estando administradas con criterios comerciales, tal como se explica en los considerandos 131 y 132. Grecia también se ha comprometido a una prohibición de adquisición, así como a una serie de desinversiones en actividades no bancarias en el extranjero y en Grecia, tal como se expone en el considerando 133. Los límites al falseamiento de la competencia se evaluarán con más detalle en la sección 7.6.

327)

También se ha nombrado un administrador encargado de la supervisión del Banco para el seguimiento de la correcta aplicación de los compromisos en materia de gobernanza empresarial y operaciones comerciales. Se evitará cualquier modificación perjudicial de las prácticas comerciales del Banco y así se reducirán los posibles efectos indirectos negativos.

328)

Por último, un nuevo y amplio plan de reestructuración fue presentado a la Comisión el 16 de abril de 2014. Este plan se evalúa en la sección 7.6.

329)

En conclusión, las dudas planteadas en la Decisión de incoación sobre Europabank han quedado disipadas. Las medidas B1, B2, B3 y B4 son proporcionadas a la luz del punto 15 de la Comunicación bancaria de 2008.

7.4.4.   Conclusión sobre la conformidad de las recapitalizaciones del FGEF con la Comunicación bancaria de 2008, la Comunicación sobre recapitalización y la Comunicación prorrogativa de 2011

330)

Por consiguiente, la Comisión concluye que las recapitalizaciones del FGEF (medidas B1, B2, B3 y B4) son adecuadas, necesarias y proporcionadas a la luz del punto 15 de la Comunicación bancaria de 2008, de la Comunicación sobre recapitalización y de la Comunicación prorrogativa de 2011.

7.5.   CONFORMIDAD CON LA COMUNICACIÓN SOBRE REESTRUCTURACIÓN DE LA COMPRA DE NEW TT BANK Y NEA PROTON BANK POR PARTE DEL BANCO

331)

Los puntos 23 y 40 de la Comunicación sobre reestructuración establecen que las adquisiciones de empresas por parte de bancos que reciban ayuda suelen ser contrarias a las obligaciones para limitar los costes de reestructuración y limitar los falseamientos de la competencia. Además, pueden poner en peligro o complicar el restablecimiento de la viabilidad. Por consiguiente, la Comisión debe valorar si las adquisiciones efectuadas por el Banco pueden conciliarse con la Comunicación sobre reestructuración.

7.5.1.   Conformidad de la adquisición de New TT Bank con la Comunicación sobre reestructuración

7.5.1.1.   Efecto de la adquisición de New TT Bank sobre la viabilidad a largo plazo del Banco

332)

En términos de rentabilidad operativa, las adquisiciones efectuadas por el Banco potenciarán su retorno a la viabilidad a largo plazo puesto que concentrar dos bancos en el mismo mercado geográfico ofrece la oportunidad de conseguir sinergias significativas, por ejemplo, en forma de reducción de plantillas, cierre de sucursales y reducción de los gastos generales. El Banco se hará con clientes y depositantes, a la vez que reducirá significativamente los costes de distribución. Cerrará la mayoría de las sucursales «T-bank» y algunas de las «Hellenic Postbank», además de racionalizar las funciones de la sede.

333)

En términos de las posiciones de liquidez, la operación tiene también un impacto favorable en el coeficiente entre préstamos y depósitos del Banco, que se ha reducido significativamente desde un nivel excesivo, ya que New TT Bank tenía muchos más depósitos que préstamos. En particular, el Banco de Grecia indicaba en su carta al FGEF de 8 de julio de 2013 que el Banco había estado bajo una gran presión durante los dos años previos a la operación. El Banco de Grecia señaló que el Banco había perdido cuota de mercado en Grecia y que se basaba en gran medida en la financiación del Eurosistema y la provisión urgente de liquidez. En su carta, el Banco de Grecia se refería al gran déficit de financiación, al cociente consolidado entre créditos y depósitos del 132 % y al deterioro de la percepción del Banco por parte de los clientes. En la carta, el Banco de Grecia indicaba que la adquisición de New TT Bank por el Banco daría lugar a «un aumento sustancial de los depósitos del [Banco], con la consiguiente mejora de su perfil de financiación, la percepción de los depositantes y su capacidad para atraer nuevos depósitos en condiciones más ventajosas que las actuales».

334)

Por tanto, la adquisición contribuye a restaurar la posición de liquidez del Banco, que es fundamental para restablecer su viabilidad a largo plazo. La Comisión reconoció el efecto positivo de la adquisición en un escrito remitido por sus servicios al FGEF el 8 de julio de 2013. En él la Comisión indicaba que el proyecto de plan de reestructuración del Banco presentado por Grecia con anterioridad a la adquisición de New TT Bank no cumplía el requisito de restablecer la viabilidad a largo plazo, debido a la vulnerabilidad del balance del Banco al final del período de reestructuración. En la misma carta, la Comisión indicaba que la adquisición de un banco que cuenta con muchos depósitos [New TT Bank] supondría una contribución fundamental para restaurar el balance del Banco y, en consecuencia, restablecer su viabilidad a largo plazo. Dicha evaluación estaba justificada habida cuenta del efecto de tal adquisición sobre la situación de liquidez del Banco, ya que sobre la base de las cifras de finales de 2012, la adquisición haría que el cociente entre préstamos y depósitos cayese inmediatamente del 155 % al 123 %, de tal forma que sería posible cumplir el requisito de la Comisión a finales de 2017.

335)

Por tanto, la Comisión considera que la adquisición es positiva para el restablecimiento de la viabilidad a largo plazo del Banco.

7.5.1.2.   Efecto de la adquisición en el importe de la ayuda necesaria para el Banco

336)

De acuerdo con el punto 23 de la Comunicación sobre reestructuración, la ayuda de reestructuración no deberá utilizarse para la adquisición de otras empresas, sino que deberá limitarse a cubrir los costes de reestructuración necesarios para restablecer la viabilidad del Banco.

337)

El Banco abonó el precio de compra en nuevas acciones, de forma que la adquisición no se financió con ayudas estatales. En consecuencia, la necesidad de capital creada por el pago del precio de compra fue inmediatamente cubierta con la emisión de nuevas acciones, de tal forma que el pago del precio de compra no dio lugar a un aumento neto de las necesidades de capital del Banco. Por otra parte, el FGEF era propietario de la totalidad de New TT Bank, lo que implica que todas las nuevas acciones emitidas por el Banco se cedieron al FGEF, es decir, al Estado.

338)

La adquisición, como tal, no dará lugar a ayudas estatales adicionales puesto que New TT Bank cumplía los requisitos relativos al capital reglamentario. Además, esa entidad de crédito provisional había sido creada pocos meses antes de ser adquirida. Puesto que los activos de un banco en quiebra son evaluados y valorados a su valor razonable antes de ser transferidos a una entidad de crédito provisional, puede suponerse que la cartera de préstamos de New TT Bank no contenía pérdidas ocultas o que no estuvieran adecuadamente provisionadas.

339)

En conclusión, en las circunstancias específicas del presente caso, la adquisición de New TT Bank excepcionalmente no contraviene el principio de que las ayudas deben limitarse al mínimo necesario.

7.5.1.3.   Efecto falseador sobre la competencia de la adquisición

340)

En consonancia con los puntos 39 y 40 de la Comunicación sobre reestructuración, la ayuda estatal no debe ser utilizada en detrimento de competidores para la adquisición de empresas competidoras. El punto 41 de dicha Comunicación establece que podrán autorizarse adquisiciones cuando formen parte de un proceso de consolidación necesario para restablecer la estabilidad financiera o garantizar la competencia efectiva; el proceso de adquisición deberá respetar los principios de igualdad de oportunidades y garantizar condiciones de competencia efectiva en el mercado de referencia.

341)

New TT Bank no era un banco viable como entidad independiente. Su consolidación se solicitó en virtud del MPEF de 15 de mayo de 2013. Por tanto, la operación puede considerarse parte de un proceso de consolidación necesario para restablecer la estabilidad financiera, del tipo descrito en el punto 41 de la Comunicación sobre reestructuración.

342)

Ningún licitador que no recibiese ayuda presentó una oferta válida para la adquisición de New TT Bank, y el procedimiento de venta fue abierto, transparente y no discriminatorio. No hubo por lo tanto un efecto de desplazamiento por el Banco de un licitador no receptor de ayuda. Puesto que la adquisición fue autorizada por la Autoridad de Competencia griega (141), la Comisión parte de la base de que el resultado del proceso de venta garantiza unas condiciones de competencia efectiva en Grecia.

343)

En este contexto, se puede concluir que la adquisición de New TT Bank es compatible con la sección 4 de la Comunicación sobre reestructuración.

7.5.1.4.   Conclusión sobre la adquisición de New TT Bank

344)

La Comisión concluye que, vista la situación excepcional de los bancos griegos (142) y las especificidades de la adquisición de New TT Bank, la adquisición es compatible con los requisitos establecidos en la Comunicación sobre reestructuración.

7.5.2.   Conformidad de la adquisición de Nea Proton Bank con la Comunicación sobre reestructuración

7.5.2.1.   Efecto de la adquisición de Nea Proton Bank sobre la viabilidad a largo plazo del Banco

345)

En términos de rentabilidad operativa, la adquisición de Nea Proton Bank debe potenciar el retorno a la viabilidad a largo plazo del Banco, puesto que concentrar dos empresas en el mismo mercado geográfico brinda la oportunidad de conseguir sinergias significativas, por ejemplo en forma de reducción de plantillas, cierre de sucursales y reducción de los gastos generales.

346)

La adquisición de Nea Proton Bank permite al Banco beneficiarse de sinergias. El Banco se hará con los clientes y los depositantes, cerrando al mismo tiempo la mayor parte de las sucursales y racionalizando el sistema informático, así como las funciones realizadas en la sede. La transacción también redujo el coeficiente entre préstamos y depósitos del Banco, puesto que Nea Proton Bank tenía un coeficiente inferior. Al final de junio de 2013, el coeficiente del Banco se situaba en torno al 135,79 %, mientras que el de Nea Proton Bank rondaba el 52,68 %.

347)

En conclusión, la adquisición tuvo un efecto positivo sobre la viabilidad del Banco.

7.5.2.2.   Efecto de la adquisición de Nea Proton Bank sobre el importe de la ayuda necesaria para el Banco

348)

De acuerdo con el punto 23 de la Comunicación sobre reestructuración, la ayuda de reestructuración no deberá utilizarse para la adquisición de otras empresas, sino que deberá limitarse a cubrir los costes de reestructuración necesarios para restablecer la viabilidad.

349)

El Banco pagó un precio simbólico por la compra de Nea Proton Bank (1 EUR), mientras que la entidad adquirida había sido recapitalizada adecuadamente antes de la venta. Dicha recapitalización incluía disposiciones relativas a futuras pérdidas crediticias y pérdidas de explotación (143). En consecuencia, la adquisición por 1 EUR de un banco adecuadamente capitalizado no incrementó las necesidades de capital del Banco.

350)

En conclusión, la adquisición de Nea Proton Bank no contraviene el principio según el cual las ayudas deben limitarse al mínimo necesario

7.5.2.3.   Efecto falseador sobre la competencia de la adquisición de Nea Proton Bank

351)

En consonancia con los puntos 39 y 40 de la Comunicación sobre reestructuración, la ayuda estatal no debe ser utilizada en detrimento de competidores para la adquisición de empresas competidoras.

352)

New TT Bank no era un banco viable como entidad independiente. Su consolidación se solicitó en virtud del MPEF de 15 de mayo de 2013. Por tanto, la operación puede considerarse parte de un proceso de consolidación necesario para restablecer la estabilidad financiera, del tipo descrito en el punto 41 de la Comunicación sobre reestructuración.

353)

La Comisión también observa que ningún licitador que no recibiese ayuda presentó una oferta válida para la adquisición de Nea Proton Bank, y el procedimiento de venta fue abierto, transparente y no discriminatorio. No hubo por lo tanto un efecto de desplazamiento por el Banco de un licitador no receptor de ayuda. Puesto que la adquisición fue autorizada por la Autoridad de Competencia griega (144), la Comisión parte de la base de que el resultado del proceso de venta garantiza unas condiciones de competencia efectiva en Grecia.

354)

En este contexto, cabe concluir que la adquisición de Nea Proton Bank es compatible con la sección 4 de la Comunicación sobre reestructuración.

7.5.2.4.   Conclusión sobre la adquisición de Nea Proton Bank

355)

La Comisión llega a la conclusión de que, a la luz de las especificidades de la adquisición de Nea Proton Bank, dicha adquisición es conciliable con las exigencias establecidas en la Comunicación sobre reestructuración.

7.6.   CUMPLIMIENTO POR LAS MEDIDAS A, B1, B2, B3, B4 Y C DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA COMUNICACIÓN SOBRE REESTRUCTURACIÓN, ASÍ COMO EN LA COMUNICACIÓN BANCARIA DE 2013

7.6.1.   Fuentes de dificultades y consecuencias para la evaluación con arreglo a la Comunicación sobre reestructuración

356)

Como se indica en las secciones 2.1.1 y 2.1.2, las dificultades a las que se enfrenta el Banco proceden principalmente de la crisis de la deuda soberana griega y la profunda recesión en Grecia y el sur de Europa. Por lo que se refiere al primer factor, el Gobierno griego perdió el acceso a los mercados financieros y finalmente tuvo que negociar un acuerdo con sus acreedores nacionales e internacionales, el Programa PSI, que resultó en un recorte de los créditos contra el Estado de un 53,3 %. Además, el 31,5 % de las reclamaciones fueron intercambiadas por nuevas obligaciones de deuda pública griega, con un menor tipo de interés y plazos de vencimiento más largos. Estas nuevas obligaciones de deuda pública griega fueron readquiridas por el Estado a los bancos griegos en diciembre de 2012 a un precio entre un 30,2 % y un 40,1 % de su valor nominal, lo que cristalizó en una nueva pérdida para los bancos griegos. Además del impacto en su posición de capital del Programa PSI y la recompra de deuda, el Banco también experimentó enormes salidas de depósitos entre 2010 y mediados del 2012, debido al riesgo de salida de Grecia de la zona del euro, como consecuencia de una deuda pública insostenible y de la recesión económica.

357)

Las medidas B1, B2, B3 y B4 se elevan a 5 839 millones EUR, lo que representa aproximadamente el importe de las pérdidas contabilizadas a raíz del Programa PSI (5 781 millones EUR). En tal caso, y si las dificultades no proceden principalmente de comportamientos temerarios, el punto 14 de la Comunicación prorrogativa de 2011 establece que la Comisión flexibilizará sus requisitos.

358)

La Comisión reconoce que parte de las necesidades de capital se derivan de la exposición regular de una entidad de crédito al riesgo soberano de su mercado nacional. Este hecho también se señaló en los considerandos 58 y 69 de la Decisión de incoación. En consecuencia, hay una necesidad menor de que el Banco aborde el problema del riesgo moral en su plan de reestructuración que para otras entidades financieras objeto de ayudas que habían acumulado riesgos excesivos. Como las medidas de ayuda son menos falseadoras, las medidas adoptadas para limitar el falseamiento de la competencia deben, por lo tanto, ser flexibilizadas proporcionalmente. Dado que el Programa PSI y la recompra de deuda constituyen una condonación de deuda en favor del Estado, la remuneración del Estado al recapitalizar los bancos puede ser inferior.

359)

No obstante, dado que la economía griega se contrajo un 25 % aproximadamente desde 2008, el Banco tiene que adaptar su organización, estructura de costes y red comercial a este nuevo entorno para restablecer la rentabilidad. Por tanto, a pesar de la ausencia de cuestiones relativas al riesgo moral, el Banco debe reestructurar sus operaciones en Grecia para garantizar su viabilidad a largo plazo.

360)

La Comisión también observa que la exposición del Banco al riesgo soberano griego era superior al de otros bancos griegos. En consecuencia, no todas las pérdidas derivadas de las obligaciones de deuda pública griega (pérdidas del Programa PSI) pueden atribuirse a la exposición regular de una entidad de crédito al riesgo soberano de su mercado nacional.

361)

La segunda fuente de pérdidas para el Banco es la derivada de su cartera de préstamos a hogares y empresas griegas. La Comisión considera que estas pérdidas se deben principalmente a la excepcionalmente profunda y prolongada contracción del PIB, de aproximadamente un 25 % en cinco años, y no a prácticas de préstamo arriesgadas del Banco. En consecuencia, la ayuda concedida para cubrir las pérdidas no origina un riesgo moral, que es lo que sucede cuando la ayuda protege a un banco de las consecuencias de anteriores conductas arriesgadas. La ayuda es, por tanto, menos falseadora (145).

362)

Sin embargo, parte de las necesidades de capital y las pérdidas sobre préstamos del Banco proceden de algunas filiales internacionales (Rumanía, Bulgaria, Polonia y Ucrania). Por ejemplo, en 2012, el Banco registró pérdidas en Rumanía, Bulgaria y Ucrania, pese a que esas filiales se beneficiaron de una financiación dentro del grupo que ascendió a 1 800 millones EUR.

363)

Las pruebas de resistencia realizadas en 2012 para determinar las necesidades de capital del Banco también indicaron que parte de las necesidades de capital se derivaban de pérdidas de préstamos en divisas. Las previsiones de pérdidas de crédito de estos préstamos ascendían a 1 228 millones EUR en la hipótesis de referencia y a 1 622 millones EUR en la hipótesis adversa.

364)

En conclusión, el punto 14 de la Comunicación prorrogativa de 2011 cubre una parte significativa de las pérdidas y la consiguiente necesidad de ayuda, lo que permite a la Comisión flexibilizar sus requisitos. Parte de la necesidad de ayuda proviene de pérdidas de préstamos a Grecia debido a la excepcionalmente larga y profunda recesión y no de préstamos arriesgados. La ayuda concedida en estas circunstancias no crea un riesgo moral y es, por lo tanto, menos falseadora.

365)

Por último, parte de la necesidad de ayuda proviene de la asunción de riesgos propios por el Banco, especialmente por lo que se refiere a sus filiales extranjeras y a su mayor acumulación de obligaciones de deuda pública griega.

7.6.2.   Viabilidad

366)

Un plan de reestructuración debe garantizar que la entidad financiera pueda restablecer su viabilidad a largo plazo al final del período de reestructuración (sección 2 de la Comunicación sobre reestructuración). En el caso que nos ocupa, el período de reestructuración se define como el comprendido entre la fecha de la adopción de la presente Decisión y el 31 de diciembre de 2018.

367)

En consonancia con los puntos 9 a 11 de la Comunicación sobre reestructuración, Grecia presentó un plan de reestructuración exhaustivo y detallado que ofrece información completa sobre el modelo de negocio del Banco. El plan también señala las causas de las dificultades financieras del Banco, así como las medidas adoptadas para abordar todos los aspectos relativos a la viabilidad. En particular, el plan describe la estrategia elegida para preservar la eficacia operativa del Banco y abordar el alto nivel de préstamos no productivos, una baja eficacia operativa, sus vulnerables posiciones de liquidez y de capital, y sus actividades en el extranjero, que dependían de su sociedad matriz para su financiación y capital.

7.6.2.1.   Actividades bancarias en Grecia

368)

Por lo que se refiere a la liquidez y la dependencia del Banco respecto de la financiación del Eurosistema, el plan de reestructuración prevé un crecimiento limitado del balance en Grecia, mientras que la base de depósitos debería aumentar de nuevo. La dependencia respecto de la provisión urgente de liquidez, que ya ha disminuido y continuará disminuyendo, también le ayudará a reducir el coste de su financiación.

369)

El compromiso sobre el coeficiente entre préstamos y depósitos descrito en el considerando 127 garantiza que la estructura del balance del Banco será viable al final del período de reestructuración. La venta de valores y otras actividades accesorias también reforzará la posición de liquidez del Banco y garantizará que no dependa de los mercados al por mayor. Debido a la persistente posición delicada de liquidez del Banco, la Comisión puede aceptar la solicitud de las autoridades griegas para que se les autorizara a facilitar liquidez al Banco en virtud de las medidas de garantía y préstamos de deuda pública del régimen.

370)

Para reducir sus costes de financiación, el Banco se ha comprometido también a seguir reduciendo los tipos de interés que paga por los depósitos, tal como se describe en el considerando 127. La Comisión señala que esta disminución del coste de los depósitos será una contribución clave para mejorar la rentabilidad del Banco previa al provisionamiento.

371)

Desde el inicio de la crisis el Banco ha racionalizado considerablemente su red comercial en Grecia, mediante una reducción del número de sucursales y de empleados. En 2018, los costes totales del Banco se habrán reducido en un […] % con respecto a 2013 (146). Para alcanzar dicho objetivo, el Banco se ha comprometido a reducir sus sucursales y empleados en Grecia a un máximo de […] y de […], respectivamente, a 31 de diciembre de 2017, con un coste máximo total en Grecia de 800 millones EUR. El coeficiente esperado entre gastos e ingresos será inferior al […] % al final del período de reestructuración. La Comisión considera que el plan de reestructuración garantiza la eficacia del Banco en el nuevo entorno del mercado.

372)

Otro ámbito fundamental es la gestión de los préstamos de dudoso cobro, ya que supuso el 29,4 % de la cartera a 31 de diciembre de 2013 (147). El Banco tiene previsto crear un departamento especializado que gestionará dichos préstamos. Asimismo, se ha comprometido a cumplir normas rigurosas en lo que se refiere a su política de crédito a fin de maximizar el valor para el Banco en cada fase del proceso de crédito, tal como se describe en los considerandos 131 y 132.

7.6.2.2.   Gobernanza empresarial

373)

Otro punto de atención es la gobernanza del Banco, dado que el FGEF poseía el 95,23 % de sus acciones a 31 de diciembre de 2013. A la luz de la experiencia anterior de los bancos estatales de Grecia, en 2013 se acordó un marco específico de relaciones entre el Banco y el FGEF. Este convenio protege la actividad cotidiana del Banco de una injerencia excesiva de su accionista principal, garantizando al mismo tiempo que el FGEF pueda supervisar la ejecución del plan de reestructuración y evitar una asunción excesiva de riesgos por parte de la dirección del Banco a través de procedimientos de consulta adecuados. El Banco también ha asumido el compromiso de seguir muy de cerca su exposición a prestatarios ligados.

374)

La Ley FGEF, modificada en último lugar en 2014, establece que las acciones suscritas por el FGEF en la recapitalización de la primavera de 2013 dejarán de tener derecho a voto si al menos el 50 % de la ampliación de capital de 2014 es suscrita por inversores privados. Por lo que se refiere al restablecimiento de la viabilidad a largo plazo del Banco, la Comisión no se posicionaría negativamente con respecto al control concedido a los accionistas privados si invierten una cantidad significativa de dinero en el Banco. La Comisión señala que la limitación de derechos de voto del FGEF no se aplicará a las votaciones relacionadas con el estatuto del Banco o a medidas empresariales u otras decisiones estratégicas. La Comisión observa positivamente el hecho de que el FGEF recuperará automática y plenamente su derecho de voto si el Banco no aplica su plan de reestructuración. Estas disposiciones tienen por objeto garantizar que, mientras el FGEF no intervenga en las operaciones cotidianas del Banco, podrá salvaguardar sus intereses como accionista y como autoridad encargada de velar por la correcta aplicación del plan de reestructuración.

7.6.2.3.   Actividades internacionales

375)

En el pasado, algunas de las actividades internacionales del Banco drenaron su capital, liquidez y rentabilidad, tal como se explica en los considerandos 362 y 363.

376)

El plan de reestructuración prevé un cambio en el modelo empresarial del Banco hacia el de una entidad bancaria que se centre más en […]. El Banco ha cedido ya su filial no rentable en Polonia, EFG Polonia. También ha empezado a racionalizar las demás filiales, a reforzar el proceso de suscripción de préstamos y reducir la brecha de financiación de las filiales. En particular, va a ceder la filial […] […]. (148) Por otra parte, también profundizará las operaciones de las filiales […] y […] antes de su posible venta en una fase posterior, como se indica en el considerando 116.

377)

La rentabilidad de las actividades en el extranjero se recuperará a partir de […]. En esa misma fecha, la financiación concedida a las filiales extranjeras se habrá reducido en […] en comparación con el nivel del 31 de diciembre de 2012.

378)

Por tanto, la Comisión considera que el Banco habrá reestructurado y reducido suficientemente el tamaño de sus filiales extranjeras para evitar verse expuesto a necesidades adicionales de capital y escasez de liquidez en el futuro. El compromiso descrito en el considerando 128 de abstenerse de aportar grandes cantidades de capital a sus filiales internacionales también garantiza que estas no representarán una amenaza para el capital o la liquidez.

7.6.2.4.   Conclusión con respecto a la viabilidad

379)

La hipótesis de referencia, tal y como se describe en la sección 2.4, muestra que al final del período de reestructuración, el Banco podrá obtener unos resultados que le permitan cubrir todos sus costes y obtener un rendimiento adecuado del capital propio habida cuenta de su perfil de riesgo. De hecho, la rentabilidad del capital del Banco será del […] % en 2018 con arreglo a la hipótesis de referencia. Al mismo tiempo, su posición de capital se prevé que se mantenga a un nivel satisfactorio, dado que el coeficiente de adecuación del capital no caerá por debajo del […] % a partir de 2014.

380)

Por último, la Comisión tiene también en cuenta la hipótesis adversa descrita en el plan de reestructuración del Banco tal como fue presentado por las autoridades griegas. Esa situación desfavorable se basa en una serie de supuestos acordados con el FGEF. Tiene en cuenta una recesión más profunda y más larga, así como una la deflación de los precios inmobiliarios más importante de la prevista (149). El plan de reestructuración muestra que el Banco es capaz de soportar una tensión razonable, como en la hipótesis adversa y que sigue siendo rentable al final del período de reestructuración, con una rentabilidad de los recursos propios del […] % y un coeficiente de capital básico de nivel 1 del […] % en 2018.

381)

Las pruebas de resistencia de 2013 efectuadas por el Banco de Grecia confirman que la cantidad de capital adicional que se reunirá en 2014, a saber, 2 864 millones EUR, es suficiente para hacer frente a la hipótesis de referencia durante el período de reestructuración. El Banco también presentará un plan de capital contingente al Banco de Grecia, con medidas a aplicar si el entorno económico siguiera deteriorándose. La Comisión recuerda que en la evaluación de las necesidades de capital en la hipótesis de referencia, el Banco de Grecia ya introdujo varias modificaciones que se tradujeron en un aumento de las necesidades de capital estimadas en comparación con las estimadas por el Banco en su hipótesis de referencia. Las necesidades de base de capital estimadas por el Banco de Grecia pueden, por lo tanto, considerarse como un tipo de prueba de resistencia. Para llegar a la conclusión de que el Banco es viable, la Comisión no exige que posea capital suficiente para cubrir por adelantado la hipótesis de necesidades de capital estimadas en la prueba de resistencia por el Banco de Grecia, puesto que este último supone un alto nivel de tensión.

382)

Además, es positivo el hecho de que el Banco no efectuará inversiones adicionales en grado especulativo, lo que ayudará a preservar su posición de capital y de liquidez.

383)

Así pues, la Comisión puede concluir que el Banco ha adoptado suficientes medidas para hacer frente a los problemas de viabilidad de las actividades bancarias en Grecia y las actividades en el extranjero.

7.6.3.   Aportación propia y reparto de cargas

7.6.3.1.   Evaluación de la conformidad de las medidas A, B1, B2, B3 y B4 con la Comunicación sobre reestructuración

384)

Según la Comunicación sobre reestructuración, los bancos y los titulares de participaciones deberán contribuir a la reestructuración lo más posible para garantizar que la ayuda se limite al mínimo necesario. Así pues, los bancos deberán utilizar sus recursos propios para financiar la reestructuración, vendiendo activos, por ejemplo, y los accionistas deberán sufragar las pérdidas de la entidad cuando sea posible. Los compromisos asumidos por el Banco deberían garantizar la utilización de recursos propios y que los accionistas originales y los inversores privados que poseen el capital híbrido del Banco contribuyen a los costes de reestructuración.

7.6.3.1.1.   Contribución propia del Banco: cesiones y reducción de costes

385)

El Banco ha cedido empresas significativas con el fin de reforzar la adecuación de su capital. La venta de sus grandes filiales en Polonia y Turquía ha mejorado su posición de capital por un importe cercano a los 750 millones EUR. Estas ventas también han mejorado su situación de liquidez. La ampliación del capital social de Eurobank Properties permitió al Banco incrementar su capital en 200 millones EUR.

386)

El plan de reestructuración prevé la venta de otros activos en […] y en […]. En particular, el Banco se ha un comprometido a reducir el tamaño de sus activos exteriores a 8 770 millones EUR. Teniendo en cuenta el desapalancamiento y las desinversiones aplicadas y a raíz de la aplicación de esta nueva reducción de tamaño, el Banco reducirá significativamente su presencia geográfica en […].

387)

Además, el Banco también ha ofrecido un compromiso para reducir aún más el tamaño de sus actividades en el extranjero en caso de requerir una aportación de capital del FGEF de más de 1 000 millones EUR. En tal hipótesis, el Banco reduciría su cartera de activos internacionales a no más de 3 500 millones EUR. En caso de que la aportación de capital de la Medida C sea inferior a 1 000 millones EUR, los inversores privados habrán invertido al menos 1 500 millones EUR, es decir, más que el FGEF. Esa mayor participación de inversores privados reduciría significativamente la cantidad de ayuda necesaria, reforzando así el reparto de cargas.

388)

El Banco también se ha comprometido a vender su gran filial de seguros, que es rentable.

389)

A fin de limitar sus necesidades de capital, el Banco se ha comprometido a no utilizar capital para respaldar o aumentar el tamaño de sus filiales en el extranjero, tal como se describe en el considerando 128. Además, los compromisos establecen que el Banco no efectuará nuevas adquisiciones.

390)

El Banco también ha emprendido un ambicioso programa de reducción de costes, como se indica en la sección 2.4.2. Sus costes seguirán disminuyendo hasta 2018. […].

391)

Grecia se ha comprometido en particular a que hasta […] el Banco no abonará a ningún empleado o directivo una remuneración anual total (salarios, cotizaciones para pensiones, primas) superior a […]. Además, en caso de que el FGEF suscribiese acciones del Banco, Grecia se ha comprometido a aplicar un límite salarial en consonancia con la Comunicación bancaria de 2013 (150).

7.6.3.1.2.   Reparto de cargas entre los accionistas históricos y el nuevo capital obtenido en el mercado

392)

Los actuales accionistas del Banco se vieron muy diluidos por la recapitalización de la primavera de 2013 (Medida B4). De hecho, la participación en manos de accionistas existentes se ha reducido del 100 % antes de la recapitalización de la primavera de 2013 a solo el 1,44 %. Además, la Comisión toma nota de que el Banco no ha pagado ningún dividendo en efectivo desde 2008. Por último, la Comisión considera positivamente el hecho de que el FGEF aportará capital adicional solo si el Banco no consigue obtenerlo en el mercado a un precio considerado razonable y determinado sobre la base de dos peritos independientes.

7.6.3.1.3.   Reparto de cargas entre los titulares de deuda subordinada

393)

Los titulares de deuda subordinada del Banco han contribuido al pago de los costes de reestructuración del Banco. El Banco llevó a cabo varios ejercicios de gestión del pasivo con objeto de generar capital. El importe total de los pasivos intercambiados ascendió a 748 millones EUR, con una plusvalía de 565 millones EUR, tal como se describe en los considerandos 122 y 123.

394)

Los instrumentos todavía pendientes están sujetos a la prohibición de cupones descrita en el considerando 133. Por tanto, la Comisión considera que está garantizada una distribución adecuada de las cargas entre los inversores privados híbridos del Banco y que se cumplen los requisitos de la Comunicación sobre reestructuración al respecto.

395)

En conclusión, teniendo en cuenta los elementos desarrollados en la sección 7.6.1, la Comisión considera que Grecia ha aplicado unas medidas suficientes de contribución propia y reparto de cargas para limitar el importe de las medidas de ayuda A, B1, B2, B3 y B4 al mínimo necesario.

7.6.3.2.   Evaluación de la conformidad de la Medida C con la Comunicación bancaria de 2013

396)

La Comunicación bancaria de 2013 complementa la Comunicación sobre reestructuración y establece un refuerzo del reparto de las cargas de capital y que los bancos deberán obtener apoyo en forma de capital para adoptar medidas adicionales destinadas a limitar la ayuda al mínimo necesario. El punto 29 de la Comunicación exige al Estado miembro demostrar que se han explotado en la medida de lo posible todas las medidas encaminadas a limitar la ayuda al mínimo necesario. A tal efecto, el Estado miembro deberá presentar un plan de obtención de capital, garantizar un adecuado reparto de cargas entre los accionistas y los acreedores subordinados, e impedir la salida de fondos con anterioridad a la adopción de la decisión de reestructuración. Con arreglo a la Comunicación, el plan de obtención de capital debe contener detalles sobre los derechos, de carácter voluntario, ejercicios voluntarios de gestión del pasivo, cesiones de capital importantes, medidas de desapalancamiento, retención de beneficios y otras medidas como, por ejemplo, políticas estrictas de costes y remuneración.

397)

El punto 47 de la Comunicación bancaria de 2013 establece que una vez identificados los déficits de capital, un banco deberá impedir las salidas de fondos a través de una serie de medidas destinadas a garantizar el mismo resultado: prohibición del pago de dividendos y cupones, prohibición de adquisiciones, prohibición de publicidad o de políticas agresivas de precios. La Comisión señala que tales prohibiciones ya fueron cumplidas por el Banco, puesto que se incluyen en la lista de compromisos presentados por Grecia, como se describe en el considerando 133, y que el Banco no ha pagado ningún dividendo en efectivo desde 2008.

398)

El compromiso de recapitalización de 2014 (Medida C) constituye una protección frente a pérdidas futuras, determinada por las pruebas de resistencia efectuadas por el Banco de Grecia en 2013 y dadas a conocer el 6 de marzo de 2014. Los resultados de las pruebas de resistencia muestran que el Banco necesita 2 945 millones EUR de capital adicional para cubrir sus pérdidas futuras en una hipótesis de tensión. La Medida C solo cubre las necesidades de capital que persistirán siempre que: i) no puedan ser cubiertas por otras cesiones o medidas de refuerzo del capital (la Comisión considera que el Banco ha analizado todas las posibles cesiones y se ha comprometido a todas aquellas que puedan reducir las necesidades de capital, en el marco del plan sobre capital presentado al Banco de Grecia), y ii) no estén cubiertas por inversores privados en el marco de la ampliación del capital social que tendrá lugar en abril de 2014. Por tanto, no aporta al Banco ningún capital excedentario.

399)

Como se explica en los considerandos 385 a 395, el Banco ya adoptó medidas antes de la prueba de resistencia para limitar al mínimo el importe del capital necesario. Si, en el marco del actual proceso de obtención de capital, el Banco consigue obtener la mayor parte del capital necesario de inversores privados y la ayuda adicional pagada por el FGEF se mantiene por debajo de 1 000 millones EUR, ninguna otra aportación propia del Banco sería necesaria. No obstante, si el importe de la ayuda abonada en virtud de la Medida C está por encima de dicho nivel, sería conveniente que el Banco cediese más actividades.

400)

Por lo que se refiere al reparto de cargas, la Comunicación bancaria de 2013 establece que un reparto de cargas adecuado supone contribuciones de los accionistas, los titulares de instrumentos híbridos de capital y los titulares de deuda subordinada en forma de ayudas antes de que se conceda la ayuda en forma de capital. La Comisión señala que Grecia ha modificado su marco legislativo nacional para garantizar que los acreedores subordinados contribuyan a los costes de la reestructuración del Banco antes de que este reciba cualquier capital adicional. La Comisión también observa que Grecia se ha comprometido a aplicar las medidas previstas en el artículo 6a de la Ley del FGEF modificada en 2014, que establece la asignación del déficit de capital a los titulares de instrumentos de capital y otros pasivos subordinados en caso necesario. Si bien este reparto de cargas solo tendrá lugar tras la fecha del compromiso de recapitalización de 2014 (Medida C), sobre la base del punto 45 de la Comunicación bancaria de 2013 la Comisión considera que se producirían resultados desproporcionados si la conversión obligatoria de deuda subordinada e instrumentos híbridos de capital tuviese lugar ya en el momento del compromiso. Si el Banco consiguiese suficiente capital privado para cubrir todas sus necesidades de capital determinadas por la prueba de resistencia llevada a cabo por el Banco de Grecia, la conversión de los tenedores de deuda subordinada sería desproporcionada. El compromiso adquirido por Grecia de recapitalizar a los acreedores subordinados antes de que cualquier apoyo de capital sea efectivamente pagado al Banco es, por tanto, suficiente para garantizar el adecuado reparto de las cargas.

401)

Además, con el fin de garantizar que los propietarios del Banco participen al máximo en la reconstitución de una base de capital adecuada durante la fase de reestructuración, Grecia se comprometió a que, hasta el final del período de reestructuración, el Banco retendrá los dividendos y no pagará cupones que no esté obligado a pagar en virtud de la legislación. Así, de acuerdo con el punto 26 de la Comunicación sobre reestructuración y el punto 47 de la Comunicación bancaria de 2013, el Banco no usará la ayuda estatal para efectuar pagos con fondos propios si no dispone de beneficios suficientes para realizarlos.

402)

Hasta el 31 de diciembre de 2017, el Banco también se ha comprometido a no abonar a ningún empleado o directivo una remuneración anual total (salarios, cotizaciones para pensiones, bonos) superior a la remuneración anual total del gobernador del Banco de Grecia (sin tener en cuenta, en su caso, cualquier renuncia parcial voluntaria a remuneración por parte del gobernador). Además, en caso de que el FGEF deba suscribir acciones del Banco, Grecia se ha comprometido a aplicar un límite salarial en consonancia con la Comunicación bancaria de 2013 (151).

403)

La Comisión tiene que evaluar si este compromiso relativo a dos hipótesis cumple los requisitos establecidos en la Comunicación bancaria de 2013.

404)

En la primera hipótesis, en la que el FGEF realmente no aporta nuevo capital al Banco, la ayuda prevista en la Medida C se limitará a un simple compromiso de suscripción de un aumento de capital, y el FGEF no desembolsará un solo euro hasta que todas las nuevas acciones hayan sido suscritas por inversores privados. La Comunicación bancaria de 2013 dispone que la limitación de la remuneración puede finalizar cuando la ayuda haya sido reembolsada. Sin embargo, la ayuda incluida en este tipo de compromiso de suscripción en relación con una futura ampliación de capital no puede reembolsarse en caso de que el compromiso no entre en vigor (ya que el Estado nunca desembolsó dinero en favor del Banco). En tales circunstancias, la Comisión puede aceptar que la limitación de la remuneración se aplique durante un período especificado. La Comisión considera que el compromiso asumido por Grecia, que se prolonga hasta el 31 de diciembre de 2017 (es decir, durante tres años y ocho meses, un año antes de la finalización del plan de reestructuración) supone una aplicación correcta de la última frase del punto 38 de la Comunicación bancaria de 2013. Como la remuneración anual del gobernador del Banco de Grecia es inferior al límite máximo fijado en la segunda frase del punto 38 de la Comunicación bancaria de 2013 y dicho compromiso se aplicará a todo el grupo, la Comisión considera que el compromiso propuesto por Grecia en caso de que el FGEF no suscriba acciones en el marco de la ampliación de capital prevista está en consonancia con el punto 38 de la Comunicación bancaria de 2013.

405)

En la segunda hipótesis, en la que el FGEF debería suscribir todas las acciones del Banco, Grecia se comprometió a modificar el compromiso para adecuarlo a la Comunicación bancaria de 2013. La Comisión observa que si el FGEF suscribiese acciones, en consonancia con la Comunicación bancaria de 2013, la duración del límite de remuneración debería modificarse para abarcar hasta la primera fecha del final del plan de reestructuración, es decir, el 31 de diciembre de 2018, o hasta una operación equivalente al reembolso de la ayuda. Dado que las acciones ordinarias no pueden ser reembolsadas por el Banco, la Comisión acepta que su venta en el mercado secundario con un beneficio podría considerarse equivalente a un reembolso de la ayuda.

406)

En conclusión, en ambos supuestos, el compromiso sobre la limitación de las retribuciones ofrecido por Grecia cumple los requisitos de la Comunicación bancaria de 2013.

407)

Por lo que se refiere a la remuneración del Estado, la Comunicación prorrogativa de 2011 exige que las nuevas acciones se emitan a un precio inferior al precio de mercado, previo ajuste de dilución. La Comisión observa que la finalidad de este requisito es asegurar que el Estado reciba una remuneración suficiente por su participación en el Banco y que los accionistas históricos se vean consecuentemente diluidos. En el caso de la Medida C, el Estado ya es el principal accionista del Banco, al poseer más del 90 % de las acciones. Por tanto, un descuento excesivo con relación al precio de mercado reduciría la remuneración del Estado para la Medida B4 y podría implicar ayuda a los inversores si el descuento subestima el valor del Banco. Para evitar una situación de este tipo, el precio de la suscripción no puede ser inferior a un precio mínimo determinado sobre la base de dos evaluaciones de peritos independientes. Por consiguiente, las modalidades detalladas de cálculo del precio protegen al FGEF de una dilución excesiva por los nuevos inversores, garantizando al mismo tiempo que el FGEF suscriba las nuevas acciones a un precio que refleje el valor del Banco. En estas circunstancias, la Comisión puede aceptar que las nuevas acciones puedan ser emitidas con un descuento inferior al precio actual de mercado que el previsto por la Comunicación prorrogativa de 2011 y considera que el precio mínimo es aceptable.

408)

Si las acciones fuesen emitidas a un precio más alto, se correría el riesgo de disuadir a los inversores privados de participar en la ampliación de capital social y por lo tanto se habría limitado la obtención de capital privado.

409)

Por tanto, la Comisión considera que el nivel de contribución propia y reparto de cargas es apropiado para la Medida C.

7.6.3.3.   Conclusión sobre la contribución propia y el reparto de cargas

410)

La Comisión observa que, en comparación con la recapitalización total recibida del Estado, la contribución propia y el reparto de cargas en forma de venta de activos son muy inferiores a los niveles que la Comisión suele considerar suficientes. No obstante, a la vista de los elementos desarrollados en la sección 7.6.1, en virtud de los cuales la Comisión puede aceptar una contribución propia y un reparto de cargas menores, puede considerarse que el plan de reestructuración aporta una contribución propia y unas medidas de reparto de cargas suficientes.

411)

El plan de reestructuración también cumple los requisitos de la Comunicación bancaria de 2013 por lo que se refiere a la Medida C.

7.6.4.   Medidas para limitar el falseamiento de la competencia

412)

La Comunicación sobre reestructuración exige que el plan de reestructuración proponga medidas destinadas a limitar el falseamiento de la competencia y garantizar un sector bancario competitivo. Además, tales medidas también deben abordar las cuestiones relativas al riesgo moral y garantizar que la ayuda estatal no se utilizará para financiar un comportamiento contrario a la competencia.

413)

El punto 31 de la Comunicación sobre reestructuración establece que al evaluar el importe de la ayuda y los falseamientos de la competencia resultantes, la Comisión considerará el importe total de la ayuda estatal recibida así como el grado de reparto de cargas y la posición de la institución financiera en el mercado tras la reestructuración. A este respecto, la Comisión recuerda que el Banco ha recibido capital estatal equivalente al 16 % de los activos ponderados en función del riesgo (excepto la Medida C). Con la Medida C, el Banco obtiene un compromiso de inyectar un importe adicional de 2 864 millones EUR, con lo que la ayuda total en forma de capital asciende al 23,7 % de sus activos ponderados por riesgo. Aparte de la ayuda en forma de capital, el Banco también ha recibido apoyo en términos de liquidez. El Banco había recibido garantías de liquidez por 13 600 millones EUR a 15 de abril de 2011 y por 13 932 millones EUR a 30 de noviembre de 2013, lo que supone un 17 % de su balance en la misma fecha. El Banco también se ha beneficiado de provisión urgente de liquidez garantizada por el Estado por un importe de 12 000 millones EUR a 31 de diciembre de 2012, lo que equivalía a un 18 % de su balance en esa fecha. Por tanto, la necesidad de aplicar medidas para limitar los potenciales falseamientos de la competencia está justificada habida cuenta del importe relativamente elevado de la ayuda. Además, la cuota de mercado del Banco en Grecia es grande, con un 17 % de los préstamos y un 12 % de los depósitos a 31 de diciembre de 2012. Las adquisiciones de New TT Bank y Nea Proton Bank incrementaron dichas cuotas al 20,7 % en lo que respecta a los préstamos y al 18,8 % a los depósitos en septiembre de 2013 (152).

414)

La Comisión recuerda que las dificultades del Banco proceden principalmente de sacudidas externas como la crisis de la deuda soberana griega y la prolongada recesión que ha afectado a la economía griega desde 2008, como se señala en el considerando 69 de la Decisión de incoación. La necesidad de abordar el problema del riesgo moral se ve reducida, ya que el Banco no parece haberse expuesto a riesgos excesivos. Como se expone en la sección 7.6.1, el efecto falseador de la competencia de las medidas de ayuda es inferior a la luz de estos elementos, como también lo es la necesidad de adoptar medidas que limiten los falseamientos. Por estas razones, la Comisión puede aceptar con carácter excepcional que a pesar de la elevada cuantía de la ayuda, el plan de reestructuración no prevea ninguna reducción del tamaño del balance y de los préstamos en Grecia.

415)

No obstante, la Comisión observa que las recapitalizaciones estatales permitieron al Banco continuar sus actividades bancarias en los mercados extranjeros y las actividades de seguros en Grecia.

416)

A este respecto, la Comisión observa, además del desapalancamiento y la reestructuración ya aplicadas, el compromiso del Banco de vender sus actividades de seguros por […], así como su compromiso de reducir el tamaño de sus activos internacionales antes del 31 de diciembre de 2018, lo que probablemente supondrá nuevas cesiones en […] y […], y su compromiso de no utilizar la ayuda para financiar el crecimiento de esas actividades. La Comisión considera proporcionado que la reducción de los activos exteriores sea más amplia si, al amparo de la Medida C, el FGEF paga al Banco una ayuda adicional de capital de más de 1 000 millones EUR. Como se indica en el considerando 295, tal pago haría que la ayuda fuera más falseadora que un simple compromiso de participar en la ampliación de capital. No obstante, en caso de que el capital adicional aportado sea inferior a 1 000 millones EUR, esto implicaría una mayor participación de, al menos, 1 500 millones EUR procedentes de inversores privados. Además, la mayor participación privada constituiría, por tanto, un reparto adicional de las cargas, tal como se explica en el considerando 388. El punto 31 de la Comunicación sobre reestructuración indica que tanto el precio pagado por la ayuda obtenida del Estado como el grado de reparto de la carga se tendrán en cuenta a la hora de evaluar las medidas de reparto de cargas. Por tanto, el falseamiento adicional de la competencia seguirá siendo limitado si el FGEF inyecta menos de 1 000 millones EUR.

417)

Grecia también se ha comprometido a prohibir las adquisiciones, garantizando que el Banco no utilice la ayuda estatal recibida para adquirir nuevos negocios. Esta prohibición contribuye a garantizar que la ayuda se utilice exclusivamente para apoyar el restablecimiento de la viabilidad de las actividades bancarias en Grecia y no para crecer, por ejemplo en los mercados extranjeros.

418)

El compromiso de reducir el interés pagado por los depósitos griegos, abandonando los niveles insosteniblemente altos, garantiza también que la ayuda no será utilizada para financiar estrategias insostenibles de captación de depósitos que falseen la competencia en el mercado griego. Del mismo modo, el compromiso de aplicar unas directrices estrictas por lo que respecta a la fijación de los precios de los nuevos préstamos, sobre la base de una evaluación adecuada del riesgo crediticio, impedirá que el Banco falsee la competencia en el mercado griego con estrategias de precios inadecuadas para los préstamos a clientes.

419)

Teniendo en cuenta la situación específica descrita en la sección 7.6.1 y las medidas previstas en el plan de reestructuración, la Comisión considera que existen salvaguardias suficientes para limitar el falseamiento de la competencia.

7.7.   SEGUIMIENTO

420)

En virtud de la sección 5 de la Comunicación sobre reestructuración, se deben presentar informes periódicos a la Comisión para que esta pueda comprobar la buena aplicación del plan de reestructuración. Tal como se recoge en los compromisos (153), Grecia garantizará que el administrador encargado de la supervisión, que ya ha sido designado por el Banco con el visto bueno de la Comisión, efectúe un seguimiento de los compromisos asumidos por Grecia sobre la reestructuración de las actividades en Grecia y en el extranjero y sobre gobernanza empresarial y operaciones comerciales. Por consiguiente, la Comisión considera que la adecuada supervisión del plan de reestructuración está garantizada.

8.   CONCLUSIÓN

421)

La Comisión concluye que Grecia ejecutó ilegalmente las medidas de ayuda SA. 34825 (2012/C), SA.34825 (2014/N), SA.36006 (2013/NN), SA.34488 (2012/C, ex 2012/NN) y SA.31155 (2013/C) (2013/NN) infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que fueron ejecutadas antes de su notificación formal. Sin embargo, la Comisión estima que el plan de reestructuración, junto con los compromisos recogidos en los anexos, garantiza el restablecimiento de la viabilidad a largo plazo del Banco, es suficiente con respecto al reparto de cargas y contribución propia y es apropiado y proporcionado para compensar el falseamiento de la competencia causado por las medidas de ayuda examinadas en la presente Decisión. El plan de reestructuración y los compromisos presentados cumplen los criterios de la Comunicación sobre reestructuración y las medidas de ayuda pueden considerarse compatibles con el mercado interior,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Las siguientes medidas aplicadas o previstas por Grecia constituyen ayudas estatales a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado:

a)

ayuda de emergencia a la liquidez facilitada a Eurobank Ergasias, SA. («Eurobank») por el Banco de Grecia y garantizada por la República Helénica (Medida L2);

b)

segunda recapitalización puente de 1 341 millones EUR concedida por el Fondo Griego de Estabilidad Financiera («FGEF») a Eurobank en diciembre de 2012 (Medida B2);

c)

carta de compromiso de 528 millones de EUR concedida por el FGEF a Eurobank el 21 de diciembre de 2012 (Medida B3);

d)

recapitalización de 5 839 millones EUR concedida por el FGEF a Eurobank en mayo de 2013 (Medida B4);

e)

compromiso de recapitalización de 2 864 millones EUR suscrito por el FGEF a raíz de la ampliación de capital social de 2 864 millones EUR aprobada por la junta extraordinaria de accionistas celebrada el 12 de abril de 2014 en virtud de la Ley FGEF 3864/2010, modificada (Medida C);

f)

la aportación de capital de 395 millones EUR concedida por el FGEF a Nea Proton Bank el 28 de agosto de 2013 (Medida NP3).

2.   A la vista del plan de reestructuración en relación con el grupo Eurobank (Eurobank Ergasias S.A y todas sus filiales y sucursales griegas y no griegas, tanto de carácter bancario como no bancario) presentado el 16 de abril de 2014 y de los compromisos ofrecidos por las autoridades griegas el 16 de abril de 2014, las siguientes ayudas estatales son compatibles con el mercado interior:

a)

aportación de capital de 950 millones EUR concedida por Grecia a Eurobank en mayo de 2009 al amparo del Régimen de Recapitalización (Medida A);

b)

ayuda de emergencia a la liquidez facilitada a Eurobank por el Banco de Grecia y garantizada por Grecia desde julio de 2011, por un importe de 12 000 millones EUR a 31 de diciembre de 2012 (Medida L2);

c)

primera recapitalización puente de 3 970 millones EUR concedida por el FGEF a Eurobank en mayo de 2012 (Medida B1);

d)

segunda recapitalización puente de 1 341 millones de EUR concedida por el FGEF a Eurobank en diciembre de 2012 (Medida B2);

e)

carta de compromiso de 528 millones EUR concedida por el FGEF a Eurobank el 21 de diciembre de 2012 (Medida B3);

f)

recapitalización de 5 839 millones EUR concedida por el FGEF a Eurobank en mayo de 2013 (Medida B4);

g)

compromiso de recapitalización de 2 864 millones EUR concedido por el FGEF a Eurobank tras la ampliación del capital social de 2 864 millones EUR aprobado por la junta extraordinaria de accionistas celebrada el 12 de abril de 2014 en virtud de la Ley 3864/2010 FGEF modificada (Medida C);

h)

aportación de capital de 80 millones EUR concedida por Grecia a Proton Bank en mayo de 2009 (Medida Pr1);

i)

financiación del déficit de financiación total de 1 121,6 millones EUR por parte del Hellenic Deposit and Investment Guarantee Fund (HDIGF) y el FGEF a las actividades transferidas de Proton Bank a Nea Proton Bank, en octubre de 2011 y mayo de 2012 (Medida NP1);

j)

totalidad de la aportación de capital de 515 millones EUR concedida por el FGEF a Nea Proton Bank en octubre de 2011, febrero de 2012, agosto de 2012 y diciembre de 2012 (Medida NP2);

k)

aportación de capital de 395 millones EUR concedida por el FGEF a Nea Proton Bank el 28 de agosto de 2013 (Medida NP3);

l)

financiación del déficit total de financiación de 677 millones EUR por parte del FGEF y del HDIGF a actividades que se transfirieron de T Bank a Hellenic Postbank («TT Bank»), en diciembre de 2011 y febrero de 2013 (Medida T);

m)

aportación de capital de 224,96 millones EUR concedida por Grecia a TT Bank en mayo de 2009 (Medida TT);

n)

financiación del déficit total de financiación de 3 732,6 millones EUR por parte del FGEF a las actividades transferidas de TT Bank a New Hellenic Postbank («New TT Bank»), en enero y junio de 2013 (Medida NTT1);

o)

aportación de capital de 500 millones EUR concedida por el FGEF a New TT Bank el 29 de enero de 2013 (Medida NTT2).

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Helénica.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2014.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Vicepresidente


(1)  Decisión de la Comisión, de 27 de julio de 2012, relativa a la ayuda estatal SA.34825 (2012/C) (ex 2012/NN) — Recapitalización de EFG Eurobank por el Fondo Griego de Estabilidad Financiera (DO C 359 de 21.11.2012, p. 31); Decisión de la Comisión, de 26 de julio de 2012, relativa a la ayuda estatal SA.34488 (2012/C) (ex 2012/NN) — Ayuda a Nea Proton Bank a través de la creación y capitalización de Nea Proton Bank, e inicio de la investigación formal (DO C 357 de 20.11.2012, p. 26); Decisión de la Comisión, de 6 de mayo de 2013, relativa a la ayuda estatal SA.31155 (2013/C) (ex 2013/NN) (ex 2010/NN) — Ayuda estatal a Hellenic Postbank S.A. mediante la creación y capitalización de la entidad puente «New Hellenic Postbank S.A.» (DO C 190 de 29.6.2013, p. 70).

(2)  Eurobank Ergasias S.A. y todas sus filiales (filiales y sucursales griegas y no griegas, tanto de carácter bancario como no bancario).

(3)  Por «Banco» se entiende el grupo Eurobank.

(4)  Decisión de la Comisión, de 19 de noviembre de 2008, sobre la ayuda estatal N 560/08 «Support Measures for the Credit Institutions in Greece» (DO C 125 de 5.6.2009, p. 6). Se le atribuyó el número SA. 26678 (N 560/08). Posteriormente, dicho régimen fue prorrogado y modificado según lo descrito en la nota a pie de página 6.

(5)  La Junta general ordinaria de 29 de junio de 2012 decidió modificar la denominación social de EFG Eurobank Ergasias, S.A. por Eurobank Ergasias, S.A.

(6)  El 2 de septiembre de 2009, Grecia notificó una serie de enmiendas a las medidas de apoyo y una prórroga hasta el 31 de diciembre de 2009, que fueron aprobadas el 18 de septiembre de 2009 [véase la Decisión de la Comisión, de 18 de septiembre de 2009, sobre la ayuda estatal N 504/09 «Prolongación o modificación de las medidas de apoyo a las instituciones de crédito en Grecia» (DO C 264 de 6.11.2009, p. 3)]. El 25 de enero de 2010, la Comisión aprobó una segunda prórroga de las medidas de apoyo hasta el 30 de junio de 2010 [véase la Decisión de la Comisión, de 25 de enero de 2010, sobre la ayuda estatal N 690/09 «Prolongación de las medidas de apoyo a las instituciones de crédito en Grecia» (DO C 57 de 9.3.2010, p. 4)]. El 30 de junio de 2010, la Comisión aprobó una serie de enmiendas a las medidas de apoyo y una prórroga hasta el 31 de diciembre de 2010 [véase la Decisión de la Comisión, de 30 de junio de 2010, sobre la ayuda estatal N 260/10 «Prolongación de las medidas de apoyo a las instituciones de crédito en Grecia» (DO C 238 de 3.9.2010, p. 1)]. El 21 de diciembre de 2010, la Comisión aprobó la prórroga de las medidas de apoyo hasta el 30 de junio de 2011 [véase la Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 2010, relativa a la ayuda estatal SA 31998 (2010/N) «Cuarta ampliación de las medidas de apoyo a las instituciones de crédito en Grecia» (DO C 53 de 19.2.2011, p. 1)]. El 4 de abril de 2011, la Comisión aprobó una modificación [véase la Decisión de la Comisión, de 4 de abril de 2011, relativa a la ayuda estatal SA. 32767 (11/N) «Modificación de las medidas de apoyo a las instituciones de crédito en Grecia» (DO C 164 de 2.6.2011, p. 5)]. El 27 de junio de 2011, la Comisión aprobó la prórroga de las medidas de apoyo hasta el 31 de diciembre de 2011 [véase la Decisión de la Comisión, de 27 de junio de 2011, relativa a la ayuda estatal SA. 33153 (11/N) «Quinta prórroga de las medidas de apoyo a las instituciones de crédito en Grecia» (DO C 274 de 17.9.2011, p. 3)]. El 6 de febrero de 2012, la Comisión aprobó la prórroga de las medidas de apoyo hasta el 30 de junio de 2012 (véase la Decisión de la Comisión, de 6 de febrero de 2012, relativa a la ayuda estatal SA. 34149 (11/N) «Sexta prolongación de las medidas de apoyo a las instituciones de crédito en Grecia» (DO C 101 de 4.4.2012, p. 1)]. El 6 de julio de 2012, la Comisión aprobó la prórroga de las medidas de apoyo hasta el 31 de diciembre de 2012 [véase la Decisión de la Comisión, de 6 de julio de 2012, en el asunto de ayuda estatal SA.35002 (12/N) — Grecia «Prolongación del régimen de apoyo a las instituciones de crédito en Grecia» (DO C 77 de 15.3.2013, p. 12)]. El 22 de enero de 2013, la Comisión aprobó una prórroga del régimen de garantía y el régimen de préstamos de bonos hasta el 30 de junio de 2013 [véase la Decisión de la Comisión, de 22 de enero de 2013, en el asunto de ayuda estatal SA.35999 (12/N) - Grecia «Prórroga del régimen de garantía y del régimen de préstamos de obligaciones para las entidades de crédito en Grecia» (DO C 162 de 7.6.2013, p. 3)]. El 25 de julio de 2013, la Comisión aprobó una prórroga del régimen de garantía y del régimen de préstamos de obligaciones hasta el 31 de diciembre de 2013 [véase la Decisión de la Comisión, de 25 de julio de 2013, en el asunto de ayuda estatal SA.36956 (2013/N) - Grecia «Prórroga del régimen de garantía y del régimen de préstamos obligacionistas para instituciones de crédito en Grecia», todavía no publicada. El 14 de enero de 2014, la Comisión aprobó una prórroga del régimen de garantía y del régimen de préstamos de bonos hasta el 30 de junio de 2014 [véase la Decisión de la Comisión, de 14 de enero de 2014, en el asunto de ayuda estatal SA.37958 (2013/N) — Grecia «Prórroga del régimen de garantía y del régimen de préstamo de bonos para instituciones de crédito en Grecia», pendiente de publicación.

(7)  Véase la Decisión de la Comisión, de 27 de julio de 2012, relativa a la ayuda estatal SA.34825 (2012/C), «Recapitalización de EFG Eurobank por el Fondo Griego de Estabilidad Financiera» (DO C 359 de 21.11.2012, p. 31).

(8)  Comunicado de prensa del FGEF, 24 de diciembre de 2012, disponible en: http://www.hfsf.gr/files/press_release_20121224_en.pdf

(9)  La notificación se registró con el número SA.34825 (2014/NN).

(10)   DO C 357 de 20.11.2012, p. 26.

(11)   DO C 190 de 29.6.2013, p. 70.

(12)  El desfase de financiación se reevaluó posteriormente con arreglo a la Decisión 11/1/ 21.5.2013 del Comité de Medidas de Resolución del Banco de Grecia, y se estableció en 3 732,6 millones EUR.

(13)  El desfase de financiación es la diferencia entre el valor de los activos transferidos a New Bank y el valor nominal de las deudas transferidas al mismo.

(14)  Comisión Europea — Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros. El segundo programa de ajuste económico para Grecia, marzo de 2012, p. 17, disponible en línea en la siguiente dirección:

(15)  Véase la sección II «la reestructuración de la deuda soberana griega» del informe sobre la recapitalización y la reestructuración del sector bancario griego, Banco de Grecia, diciembre de 2012, disponible en línea en la siguiente dirección: http://www.bankofgreece.gr/BogEkdoseis/Report_on_the_recapitalisation_and_restructuring.pdf

(16)  Comunicado de prensa del Ministerio de Hacienda de 9 de marzo de 2012, disponible en línea: http://www.pdma.gr/attachments/article/80/9% 20 de marzo%202012 % 20 a% 20results.pdf

(17)  El coeficiente de capital básico de nivel uno de un banco es uno de los coeficientes de capital reglamentarios controlados por el supervisor en el marco de la Directiva sobre los requisitos de capital.

(18)  Véase la nota 14 a pie de página, p. 106.

(19)  Véase la nota 15 a pie de página.

(20)  Véase la nota 14 a pie de página, p. 104.

(21)  Véase la nota 15 a pie de página.

(22)  El Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales constituyen el Eurosistema, el sistema de bancos centrales de la zona del euro.

(23)  Comunicado de prensa del Ministerio de Hacienda de 3 de diciembre de 2012, disponible en: http://www.pdma.gr/attachments/article/248/Press%20Release%20-% 20 de diciembre% 2003.pdf. Esa recompra de su propia deuda a un precio muy inferior a la paridad genera una importante reducción de la deuda para Grecia.

(24)  De no haberse producido tal recompra, el valor de mercado de dichas obligaciones podría haber aumentado en función de la evolución de los parámetros del mercado, tales como los tipos de interés y la probabilidad de impago de Grecia.

(25)  Incluidas las pérdidas esperadas de los nuevos préstamos en Grecia durante el período comprendido entre junio de 2013 y diciembre de 2016.

(26)  El impacto de las proyecciones sobre pérdida de crédito del riesgo extranjero se calculó después de aplicados los impuestos extranjeros y teniendo en cuenta los compromisos propuestos por Grecia en ese momento a la Comisión en relación con las cesiones.

(27)  Provisión para incobrables del NBG en junio de 2013 proforma de las disposiciones de FBB y ProBank.

(28)  Provisión para incobrables de Eurobank en junio de 2013 de las disposiciones proforma de New Hellenic Postbank y New Proton Bank, que fueron adquiridos por el Banco en agosto de 2013.

(29)  httphttp://www.eurobank.gr/online/home/generic.aspx?id=323&mid=347&lang=en

(30)  Véase el cuadro 2.

(31)  Este capital incluye, para 2010, 2011 y 2012, 950 millones EUR de acciones preferentes concedidas por Grecia en 2009; no incluye las dos recapitalizaciones puente obtenidas por el Banco en 2012, por un importe de 5 311 millones EUR. El capital a 31 de diciembre de 2013 incluye la recapitalización de mayo de 2013 (durante la cual las dos recapitalizaciones puente se convirtieron en acciones ordinarias).

(32)  Véase el cuadro 2.

(*1)  Información confidencial.

(33)  El plan inicial de obtención de capital era menos ambicioso ya que, por ejemplo, el Banco tenía la intención de mantener una presencia significativa en […], y solo se había comprometido a una cesión del […] % de la filial de seguros.

(34)  Decisión 20/3/ 9.10.2011 del Comité de Créditos y Seguros del Banco de Grecia.

(35)  Decisión no 9250/9.10.2011 del ministro de Hacienda por la que se crea la institución provisional de crédito denominada «Nea Proton Bank S.A.», Boletín Oficial del Gobierno de Grecia FEK B' 2246/2011.

(36)  El capital social inicial fue abonado en virtud de la Decisión Ministerial de 9 de octubre de 2011, en dos tramos: 220 millones EUR el 9 de octubre de 2011 y 30 millones EUR el 3 de febrero de 2012. Véase FGEF, Informe financiero anual para el período del 1.1.2012 al 31.12.2012, agosto de 2013, disponible en: http://www.hfsf.gr/files/hfsf_annual_report_2012_en.pdf

(37)  Los activos ponderados en función del riesgo es un agregado normativo que mide la exposición al riesgo de la entidad financiera y que es utilizado por los supervisores para controlar la adecuación del capital de las instituciones financieras.

(38)  Véase el artículo 63E, apartado 9, de la Ley 3601/2007.

(39)  Decisión no7/3/ 18.1.2013 del Comité de Medidas de Resolución del Banco de Grecia.

(40)  Decisión no 2124/B95/18.1.2013 del ministro de Hacienda por la que se crea la institución provisional de crédito denominada «New TT Hellenic Postbank S.A.», Boletín Oficial de Grecia FEK B'74/2013.

(41)  Anexo 1, artículo 1 ιγ (13) de la Decisión Ministerial 2124/B95/2013.

(42)  Deloitte evaluó el valor neto de inventario de New TT Bank a 30 de agosto de 2013 y el 15 de noviembre de 2013 el FGEF desembolsó al Banco un importe de 54,9 millones EUR en efectivo, como se indica en el informe de actividad del FGEF para el período julio- diciembre de 2013, p. 2, disponible en: http://www.hfsf.gr/files/FGEF_activities_Jul_2013_Dec_2013_en.pdf

(43)  El número definitivo de acciones recibidas por el FGEF se determinó tomando como base el precio medio ponderado en función del volumen de las acciones del Banco en la Bolsa de Atenas durante los 10 días hábiles anteriores a la fecha de la junta general extraordinaria (con un mínimo de 1 418 750 000 acciones). Véase la nota 31 a pie de página.

(44)  Según el informe sobre el funcionamiento de las medidas de garantía y préstamos con cargo a obligaciones del Estado presentado por el Ministerio de Finanzas el 13 de diciembre de 2013.

(45)  El importe neto de gastos ascendía a 950 millones EUR, mientras que el importe bruto era de 950,125 millones EUR. Véase el Informe financiero anual para el ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2009 de Eurobank, p. 6, disponible en: http://www.eurobank.gr/Uploads/pdf/REPORTSITE%202009Final1.pdf

(46)  Según la carta del Banco de Grecia, de 7 de noviembre de 2011, «las garantías se aplican al importe total de la provisión urgente de liquidez».

(47)  Información facilitada por el Banco de Grecia el 7 de abril de 2014.

(48)  El acuerdo previo a la subscripción establecía que: «El riesgo efectivo pagadero al Banco incluirá las obligaciones del FEEF y cualquier pago de cupones y los intereses devengados de las obligaciones del FEEF para el período que va desde la emisión de las obligaciones hasta la conversión del anticipo en capital social y otros instrumentos financieros convertibles, tal y como se exige en el presente acuerdo».

(49)  Véase el cuadro 3.

(50)  Anuncio de Eurobank de 30 de abril de 2013 sobre las decisiones de la junta general extraordinaria de accionistas del Banco de 30.4.2013, disponible en: http://www.eurobank.gr/Uploads/pdf/ΑΠΟΦΑΣΕΙΣ%20ΕΓΣ%2030%204%202013_ENG(final).pdf

(51)  Véase el considerando 57).

(52)  http://www.eurobank.gr/Uploads/pdf/EGM_12042014_RESOLUTIONSVOTING_RESULTS_ENG(final).pdf

(53)  http://www.eurobank.gr/Uploads/pdf/Press_Release_Capital_increase_ENG_(04042014)_final.pdf

(54)  http://www.hfsf.gr/files/press_release_20140415_en.pdf

(55)  http://www.eurobank.gr/Uploads/pdf/Press_Release_Commitment_Letter_ENG.pdf

(56)  http://www.eurobank.gr/Uploads/pdf/PRICE_RANGE_ENG_FINAL.pdf

(57)  Decisión no2/3/ 9.4.2012 del Comité de Medidas de Resolución del Banco de Grecia.

(58)  La cantidad restante fue pagada por el FGEF, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 12, de la Ley 4051/2012; en su caso, el FGEF sustituyó al HDIGF en su papel de cubrir el déficit de financiación a partir del 29 de febrero de 2012.

(59)  Véase el considerando 53.

(60)  La medida se consideró ayuda estatal en beneficio de las actividades de T Bank transferidas a TT Bank, en la Decisión de la Comisión de 16 de mayo de 2012 en el asunto de ayuda estatal SA. 34115 (12/NN) — Grecia, «Resolution of T Bank» [«Decisión T Bank» (DO C 284 de 20.9.2012, p. 6)], y Decisión de incoación New TT.

(61)  El déficit de financiación inicial se estimó en 700 millones EUR, conforme a la Decisión 26/2/ 17.12.2011 del Comité de Seguros y Crédito del Banco de Grecia.

(62)  Decisión no2/1/ 9.4.2012 del Comité de Medidas de Resolución del Banco de Grecia.

(63)  Véase la nota 53 a pie de página.

(64)  Por lo que se refiere al importe de 227 millones EUR pagado por el FGEF a New TT Bank, la Decisión del Comité de Medidas de Resolución del Banco de Grecia, de 3 de mayo de 2012 establecía que, de conformidad con el artículo 9(12) de la Ley 4051/2012, el FGEF estaba obligado a pagar en lugar del HDIGF no solo los elementos nuevos, sino también los pasivos pendientes del HDIGF no ejercidos hasta la promulgación de la Ley 4051/2012, de 29 de febrero de 2012. Por tanto, el FGEF interpuso ante el Consejo de Estado un recurso de anulación de la decisión del Banco de Grecia. Por este motivo New TT Bank se comprometió ante el FGEF, mediante carta de 11 de febrero de 2013, a que, si el Tribunal de Justicia decidiera en favor de FGEF, New TT Bank devolverá el importe de 227 millones EUR al FGEF. Véase la nota 31 a pie de página, pp. 6 y 48.

(65)  El déficit de financiación inicial se calculó en aproximadamente 4 096 millones EUR, de conformidad con la Decisión no7/1/ 18.1.2013 del Comité de Medidas de Resolución del Banco de Grecia.

(66)  Decisión no11/1/ 21.5.2013 del Comité de Medidas de Resolución del Banco de Grecia.

(67)  EFG Eurobank, informe anual de 2010, p. 9, disponible en: http://www.eurobank.gr/Uploads/pdf/Eurobank%20FIN%20AR%202010%20en.pdf

(68)  Plan de reestructuración, p. 50, basado en los préstamos netos.

(69)  Plan de reestructuración, pp. 62-63.

(70)  Plan de reestructuración p. 64 (cifras de 2012 sobre una base pro forma).

(71)  Presentación del Banco de 10 de septiembre de 2013.

(72)  Plan de reestructuración, p. 64.

(73)  Plan de reestructuración, p. 61.

(74)  Previsiones financieras adjuntas al plan de reestructuración notificado a la Comisión el 16 de abril de 2014.

(75)  Plan de reestructuración, p. 76.

(76)  Véase la nota 69 a pie de página.

(77)  Plan de reestructuración, p. 62.

(78)  Plan de reestructuración, p. 51.

(79)  Véase la nota 68 a pie de página.

(80)  Véase la nota 72 a pie de página..

(81)  El resultado neto de dichas actividades será positivo en 2015, con 20 millones EUR, y 304, 471 y 554 millones EUR de beneficios, respectivamente, en 2016, 2017 y 2018.

(82)  Véase la nota 68 a pie de página.

(83)  Cifras presentadas por el Banco el 9 de mayo de 2013.

(84)  El Banco no se ha comprometido a aplicar ese programa de desinversión y sigue siendo libre, tal como se describe en el anexo, de elegir una nueva estrategia para cumplir el objetivo.

(85)  Véase la nota 68 a pie de página.

(86)  Véase la nota 68 a pie de página.

(87)  Anuncio de Eurobank de 19 de junio de 2013, disponible en: http://www.eurobank.gr/Uploads/pdf/EuproVeryFinalEnglish_190613.pdf

(88)  Publicación de los resultados de la invitación para la presentación de los valores de nivel 1 y 2, 20 de febrero de 2013, disponible en: http://www.eurobank.gr/Uploads/pdf/Harper%20-%20Final%20Results%20Press%20Release%20_Eng.pdf

(89)  Ejercicio de gestión del pasivo, disponible en: http://www.eurobank.gr/Uploads/pdf/Press%20Release_Offer%20Results_ENGLISH.pdf, e informe del Fondo Griego de Estabilidad Financiera para el período enero- junio de 2013, disponible en: http://www.hfsf.gr/files/FGEF_activities_Jan_2013_Jun_2013_en.pdf

(90)  Véanse los estados financieros consolidados correspondientes a 2011 y 2013.

(91)  Véanse los compromisos en el anexo, capítulo II.

(92)  Véase la nota 85 a pie de página.

(93)  Véase la nota 85 a pie de página.

(94)  Véase la nota 85 a pie de página.

(95)  Véanse los compromisos en el anexo, capítulo III, sección A.

(96)  Véase la nota 89 a pie de página.

(97)  Véase la nota 89 a pie de página.

(98)  Véanse los compromisos en el anexo, capítulo III, sección C.

(99)  Comunicación de la Comisión — La aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas adoptadas en relación con las instituciones financieras en el contexto de la actual crisis financiera mundial (DO C 270 de 25.10.2008, p. 8).

(100)  Considerando 59 de la Decisión de incoación.

(101)  Considerando 63 de la Decisión de incoación.

(102)  Comunicación de la Comisión — La recapitalización de las instituciones financieras en la crisis financiera actual: limitación de las ayudas al mínimo necesario y salvaguardias contra los falseamientos indebidos de la competencia (DO C 10 de 15.1.2009, p. 2).

(103)  Comunicación de la Comisión sobre la recuperación de la viabilidad y la evaluación de las medidas de reestructuración en el sector financiero en la crisis actual con arreglo a las normas sobre ayudas estatales (DO C 195 de 19.8.2009, p. 9).

(104)  Considerando 73 de la Decisión de incoación New TT Bank.

(105)  Considerandos 75 y 77 de la Decisión de incoación sobre New TT Bank.

(106)  Decisión de la Comisión, de 16 de mayo de 2012, relativa a la ayuda estatal SA.34115 (12/NN) «Resolution of T Bank» (DO C 284 de 20.9.2012, p. 6).

(107)  Considerando 83 de la Decisión de incoación New TT Bank.

(108)  Considerandos 88 y 89 de la Decisión de incoación New TT Bank.

(109)  Considerando 103 de la Decisión de incoación New TT Bank.

(110)  Considerando 104 de la Decisión de incoación New TT Bank.

(111)  Considerando 107 de la Decisión de incoación New TT Bank.

(112)  Véanse las notas 4 y 6 a pie de página.

(113)  La oferta del fondo no respetó la carta de acompañamiento del FGEF. Dicha oferta estaba supeditada al requisito de diligencia debida, para lo cual solicitó un plazo adicional, petición incompatible con el plazo del MPEF. Por otra parte, el fondo solicitó declaraciones y garantías sustanciales y puso un límite de 25 millones EUR en el capital adicional que estaba dispuesto a aportar en caso de que ello fuera necesario, y solo por un año.

(114)  Véase también el considerando 82 de la Decisión de la Comisión, de 28 de noviembre de 2012, relativa a la ayuda estatal SA.34053 (12/N) — Reestructuración y recapitalización del Banco de Valencia S.A..— España (DO C 75 de 14.3.2013, p. 1).

(115)  Véase la Decisión de la Comisión, de 25 de enero de 2010, en el asunto de ayuda estatal NN 19/2009 — Ayuda de reestructuración a Dunfermline Building Society (DO C 101 de 20.4.2010, p. 7), considerando 47; Decisión de la Comisión, de 25 de octubre de 2010, en el asunto de ayuda estatal N 560/2009 — Ayuda para la liquidación de Fionia Bank (DO C 76 de 26.3.2011, p. 3), considerando 55; Decisión de la Comisión, de 8 de noviembre de 2010, en el asunto de ayuda estatal N 392/2010 — Reestructuración de CajaSur (DO C 357 de 30.12.2011, p. 12), considerando 52.

(116)  Comunicación de la Comisión sobre la aplicación, a partir del 1 de enero de 2012, de las normas sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo a los bancos en el contexto de la crisis financiera (DO C 356 de 6.12.2011, p. 7).

(117)  Comunicación de la Comisión sobre la aplicación, a partir del 1 de agosto de 2013, de las normas sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo en favor de los bancos en el contexto de la crisis financiera («Comunicación bancaria») (DO C 216 de 30.7.2013, p. 1).

(118)  Véanse las notas a pie de página 9 y 11.

(119)  Véase la nota 96 a pie de página.

(120)  Véase la nota 97 a pie de página.

(121)  Informe financiero anual para el período ampliado del 9 de octubre de 2011 al 31 de diciembre de 2012, según el cual los activos ponderados en función del riesgo ascendían a 775,62 millones EUR a 31 de diciembre de 2012.

(122)  Véase la nota 4 a pie de página.

(123)  El número de acciones se determinó sobre la base del precio medio ponderado por volumen de la acción del Banco en la Bolsa de Atenas durante los 10 días hábiles anteriores a la fecha de la junta general extraordinaria de accionistas (con un mínimo de 1 418,75 millones de acciones). Véase la nota 31 a pie de página, pp. 14 y 56. Puesto que el precio medio de mercado ponderado por volumen durante ese período fue superior a 0,48 EUR, el FGEF recibió el número mínimo de acciones, es decir 1 418,75 millones al precio de oferta de 0,48 EUR por acción. Esto da: 0,48 EUR × 1 418,75 millones = 681 millones EUR, es decir, la contraprestación pagada por el Banco al FGEF.

(124)  Véase la nota 96 a pie de página.

(125)  Véase la nota 97 a pie de página.

(126)  Véase la nota 2 a pie de página.

(127)  FGEF, Informe del Fondo Griego de Estabilidad Financiera para el período enero-junio de 2013: «Uno de los requisitos en lo que respecta a la reducción específica de costes operativos en NHPB después de su constitución era una reducción de efectivos a través de un régimen de jubilación voluntaria. (…) 605 empleados aceptaron los paquetes para abandonar su puesto y el coste total del plan supuso unos 35,7 millones EUR», disponible en: http://www.hfsf.gr/files/FGEF_activities_Jan_2013_Jun_2013_en.pdf

(128)  Véase la nota 4 a pie de página.

(129)  Eurobank, Concentración propuesta de New Hellenic Postbank con Eurobank, 16 de mayo de 2013.

(130)  Véanse las notas 4 y 6 a pie de página.

(131)  Véase la Decisión de incoación sobre Eurobank, considerando 36.

(132)  http://www.eurobank.gr/Uploads/pdf/Pillar_3_2013_Final%20Values_2_310313.pdf

(133)  Véase el considerando 285 de la presente Decisión respecto de la Medida B3.

(134)  Cabe señalar asimismo que Grecia concedió la ayuda al Banco en el marco del régimen de apoyo a los bancos griegos, que fue autorizado por la Comisión con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado, así como a través del FGEF, cuya creación también fue aprobada por Decisión de la Comisión.

(135)  Véanse las notas 3 y 4 a pie de página.

(136)  Véase el considerando 41 de la Decisión de la Comisión, de 10 de octubre de 2008, en el asunto NN 51/2008, Régimen de garantía para bancos en Dinamarca, (DO C 273 de 28.10.2008, p. 1).

(137)  http://www.eurobank.gr/Uploads/pdf/Eurobank%20FY2012%20Results%20Press%20Release.pdf

(138)  Véase el considerando 72: los intereses devengados cuentan como contribución adicional por parte del FGEF y, por tanto, redujeron el pago que el FGEF tenía que hacer al Banco para pagar la recapitalización de la primavera de 2013.

(139)  Véase también la sección 7.6.1.

(140)  El precio teórico excluidos los derechos es un método de mercado generalmente aceptado para cuantificar el efecto de dilución de una ampliación del capital social.

(141)  Decisión 584/VII/2013 de la Autoridad de Competencia griega, pendiente de publicación.

(142)  Véase también la sección 7.6.1.

(143)  Véase el considerando 53.

(144)  Decisión 578/VII/2013 de la Autoridad de Competencia griega, disponible en http://www.epant.gr/img/x2/apofaseis/apofaseis715_1_1391497451.pdf

(145)  Véase el punto 28 de la Comunicación de reestructuración y el considerando 320 de la Decisión 2011/823/UE de la Comisión, de 5 de abril de 2011, relativa a las medidas C 11/09 (ex NN 53b/08, NN 2/10 y N 19/10) ejecutadas por el Estado neerlandés para ABN AMRO Group NV (creado a raíz de la concentración entre Fortis Bank Nederland y ABN AMRO N), (DO L 333 de 15.12.2011, p. 1).

(146)  Véase el considerando 106.

(147)  Resultados de 2013, p. 3: http://www.eurobank.gr/Uploads/pdf/Eurobank_4Q2013_Financial_Results.pdf

(148)  La filial […] ha sido deficitaria desde 2009, con una pequeña cuota de mercado (menos del […] % de los préstamos y de los depósitos), una elevada ratio costes/ingresos y un importante déficit de financiación.

(149)  Las previsiones financieras notificadas en el plan de reestructuración se diferencian de los resultados de las pruebas de resistencia efectuadas por el Banco de Grecia, dado que estas no se basaron en el mismo conjunto de hipótesis adicionales y tuvieron en cuenta los ajustes efectuados por el Banco de Grecia.

(150)  Véase la nota 85 a pie de página.

(151)  Véase la nota 85 a pie de página.

(152)  Plan de reestructuración, p. 14.

(153)  Véase el considerando 134.


ANEXO I

EUROBANK — COMPROMISOS DE LA REPÚBLICA HELÉNICA

La República Helénica se asegurará de que el Banco aplique el plan de reestructuración presentado el 16 de abril de 2014. El plan de reestructuración se basa en las hipótesis macroeconómicas facilitadas por la Comisión Europea («la Comisión») en el apéndice, así como en hipótesis con respecto a la normativa.

La República Helénica ofrece los siguientes compromisos («los compromisos ») que forman parte del plan de reestructuración. Los compromisos incluyen los relativos a la aplicación del plan de reestructuración («los compromisos de reestructuración ») y los relativos a gobernanza empresarial y operaciones comerciales.

Los compromisos entrarán en vigor en la fecha de adopción de la Decisión de la Comisión por la que se aprueba el plan de reestructuración («la Decisión»).

El período de reestructuración finalizará el 31 de diciembre de 2018. Los compromisos se aplicarán durante todo el período de reestructuración, a menos que el compromiso individual disponga lo contrario.

El presente texto deberá interpretarse a la luz de la Decisión en el marco general del Derecho de la Unión y de conformidad con el Reglamento (CE) no 659/99 del Consejo.

CAPÍTULO I

DEFINICIONES

A efectos de los compromisos, se entenderá por:

1)   Banco: Eurobank Ergasias S.A. y todas sus filiales. Por tanto, abarca todo el grupo Eurobank con todas sus filiales y sucursales griegas y no griegas, tanto de carácter bancario como no bancario.

2)   Oferta acumulativa de capital en el sector bancario: oferta que resulta en un aumento en el coeficiente de capital reglamentario del Banco, teniendo en cuenta todos los elementos pertinentes, en particular, las pérdidas y beneficios resultantes de la operación y la reducción de los activos ponderados en función del riesgo como consecuencia de la venta (en caso necesario, corregidos para tener en cuenta el aumento de los activos ponderados en función del riesgo resultantes de vínculos de financiación restantes).

3)   Oferta acumulativa de capital en el sector de los seguros: oferta que resulta en un aumento en el coeficiente de capital reglamentario del Banco. Toda oferta superior al valor contable de las actividades de seguros en la cuenta del Banco se considerará automáticamente que resulta en la acumulación de capital.

4)   Formalización: fecha de transferencia de la titularidad legal de la actividad empresarial cedida al comprador.

5)   Actividad empresarial cedida: toda actividad empresarial y activos que el Banco se comprometa a vender.

6)   Fecha efectiva: fecha de adopción de la Decisión.

7)   Final del período de reestructuración: 31 de diciembre de 2018.

8)   Activos extranjeros o activos no griegos: activos relacionados con las actividades de los clientes fuera de Grecia, con independencia del país donde se contabilicen. Por ejemplo, los activos contabilizados en Luxemburgo, pero relacionados con actividades de clientes en Grecia no se incluyen en la presente definición. Por el contrario, los activos contabilizados en Luxemburgo o Grecia, pero relacionados con actividades de clientes en otros países de Europa Sudoriental se consideran activos exteriores y se incluyen en la presente definición.

9)   Empresas extranjeras: filiales y sucursales bancarias y no bancarias extranjeras del Banco.

10)   Filiales extranjeras: todas las filiales bancarias y no bancarias del Banco fuera de Grecia.

11)   Actividades bancarias griegas: actividades bancarias del Banco en Grecia con independencia del lugar donde se contabilicen los activos.

12)   Actividades no bancarias griegas: actividades no bancarias del Banco en Grecia con independencia del lugar donde se contabilicen los activos.

13)   Filiales griegas: todas las filiales bancarias y no bancarias griegas del Banco.

14)   Administrador encargado de la supervisión: una o varias personas físicas o jurídicas independientes del Banco, autorizadas por la Comisión y nombradas por el Banco cuya misión es vigilar el cumplimiento de los compromisos.

15)   Comprador: una o varias personas físicas o jurídicas que adquieran, en su totalidad o en parte, la actividad empresarial cedida.

16)   Venta: venta de la totalidad de la participación poseída por el Banco, a menos que el compromiso individual disponga lo contrario.

A efectos de los compromisos, el singular de estos términos incluirá el plural y viceversa, salvo que los compromisos dispongan otra cosa.

CAPÍTULO II

COMPROMISOS DE REESTRUCTURACIÓN

1)   Número de sucursales en Grecia: el número máximo de sucursales en Grecia será de […] a 31 de diciembre de 2017.

2)   Número de empleados en Grecia: el número máximo de equivalentes a tiempo completo en Grecia (actividades griegas de carácter bancario y no bancario) será de […] a 31 de diciembre de 2017.

3)   Costes totales en Grecia: el coste total en Grecia (actividades griegas de carácter bancario y no bancario) ascenderá a 800 millones EUR como máximo a 31 de diciembre de 2017.

4)   Costes de los depósitos en Grecia: a fin de restablecer su rentabilidad previa al provisionamiento en el mercado griego, el Banco deberá disminuir el coste de financiación reduciendo el coste de los depósitos captados en Grecia (incluidos los depósitos de ahorro, los depósitos a la vista y a plazo y otros productos similares ofrecidos a los clientes y cuyos costes son soportados por el Banco) […].

5)   Coeficiente entre préstamos netos y depósitos en Grecia: para las actividades bancarias griegas, la proporción de préstamos netos con respecto a los depósitos será como máximo del 115 % a 31 de diciembre de 2017. […].

6)   Apoyo a las filiales extranjeras: para cada filial extranjera y de forma acumulativa a partir de la fecha de vigencia hasta el 30 de junio de 2018, el Banco no deberá aportar capital adicional o subordinado por un importe superior al más alto de i) el […] % de los activos ponderados en función del riesgo de esa filial a 31 de diciembre de 2012, o ii) […] millones EUR. Si el Banco desea aportar capital o deuda subordinada a la filial extranjera por un importe superior al umbral definido, deberá pedir a las autoridades griegas que soliciten una decisión de la Comisión para modificar el plan de reestructuración.

[…]

a)

[…]

b)

[…].

c)

[…]

d)

[…]

e)

[…]

[…]

7)   Desapalancamiento de activos no griegos a 30 de junio de 2018: el volumen total de la cartera de activos extranjeros se reducirá hasta un importe máximo de 8 770 millones EUR a más tardar el 30 de junio de 2018.

7.1)

si el Banco recibe ayuda adicional superior a 1 000 millones EUR, pero inferior al importe de la ayuda notificada, entonces el tamaño total de la cartera de activos extranjeros se reducirá hasta un importe máximo de 3 500 millones EUR a más tardar el 30 de junio de 2018. Si la venta de las empresas extranjeras se utiliza para alcanzar ese objetivo, el cierre de cada venta no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2018.

7.2)

[…]

7.3)

[…]

8)   Venta de las actividades de seguros: la venta de las actividades de seguros (de vida y distintos de los de vida) deberá haber finalizado (es decir, estar cerrada) a más tardar el […]. […].

El Banco y sus asesores invitarán a los potenciales compradores a presentar una oferta para una participación mínima del 80 % y el Banco deberá indicar su intención de celebrar un acuerdo de asociación de garantía bancaria a través de su red de distribución, y de conservar una participación minoritaria de hasta un 20 %.

9)   Venta de la filial inmobiliaria: el Banco deberá reducir su participación al 20 % en Eurobank Properties REIC a más tardar el 31 de diciembre de 2016. […].

10)   Venta de inversiones de capital, obligaciones subordinadas y obligaciones híbridas: el valor contable de la cartera de valores del Banco (con exclusión de las filiales de seguros reguladas) definida como sigue, será inferior a 35 millones EUR, a más tardar el 31 de diciembre de 2015. […].

11)   Para cualquier venta, la República Helénica se compromete a que:

a)

el comprador sea independiente y no tenga vínculo alguno con el Banco;

b)

a los efectos de la adquisición de la actividad cedida, el comprador no podrá ser financiado directa o indirectamente por el Banco;

c)

durante un período de cinco años a partir de la formalización de la venta, el Banco no adquirirá influencia directa o indirecta alguna sobre toda o parte de la actividad cedida, sin la aprobación previa de la Comisión.

12)   Política de inversiones: hasta el 31 de diciembre de 2017, el Banco no podrá adquirir valores de grado especulativo.

[…]

13)   Limitación de los salarios: hasta […], el Banco no abonará a ningún empleado o directivo una remuneración anual total (salarios, cotizaciones para pensiones, primas) superior a […]. En caso de una aportación de capital del FGEF, la limitación salarial se reevaluará con arreglo a la Comunicación bancaria del 1 de agosto de 2013.

CAPÍTULO III

COMPROMISOS RELATIVOS A LA GOBERNANZA EMPRESARIAL Y LAS OPERACIONES COMERCIALES — PRÓRROGAS Y ENMIENDAS

1)

El Banco seguirá aplicando hasta el 30 de junio de 2018 los compromisos sobre gobernanza empresarial y operaciones comerciales, tal como fueron presentados por la República Helénica el 20 de noviembre de 2012, con las posteriores modificaciones introducidas en el capítulo III de los compromisos. Con respecto a Eurobank Properties REIC, los compromisos contemplados en el capítulo III, sección A (4) (a saber, cumplimiento del marco de relaciones con el FGEF), la sección C (apartado 27) (prohibición de dividendos, cupones, amortización y recompra), la sección C (apartado 28) (prohibición de adquisiciones), así como el capítulo IV (administrador de supervisión), dejarán de aplicarse a la filial a partir del momento en que la participación del Banco en Eurobank Properties REIC se reduzca por debajo del […] %.

2)

En caso de que a nivel del Banco no se aplique un compromiso individual, el Banco no podrá utilizar las filiales o actividades no cubiertas por dicho compromiso individual para eludir el compromiso.

Sección A

Establecimiento de una organización interna eficiente y adecuada

3)

El Banco, con exclusión de sus filiales extranjeras, deberá cumplir en todo momento la totalidad de las disposiciones de la Ley 3016/2002 sobre gobierno corporativo y de la Ley no 2190/1920 sobre sociedades anónimas, y en especial las disposiciones relativas a las funciones de los órganos corporativos, como la junta de accionistas y el consejo de administración, a fin de asegurar una distribución clara de responsabilidades y transparencia. Las atribuciones de la junta general de accionistas se limitarán a las de una junta general con arreglo al Derecho de sociedades, en particular por lo que se refiere a los derechos en materia de información. Se suprimirán los poderes más amplios que posibilitarían una influencia indebida sobre la gestión. La gestión diaria incumbirá exclusivamente a los directores ejecutivos del Banco.

4)

El Banco, con exclusión de sus filiales extranjeras, deberá cumplir en todo momento el marco de relaciones con el Fondo Griego de Estabilidad Financiera (FGEF).

5)

El Banco deberá atenerse a los dispuesto en el estatuto del gobernador 2577/9.3.2006 en su versión vigente, con el fin de conservar, sobre una base individual y de grupo, una estructura organizativa eficaz y un sistema de control interno adecuado, incluidos los tres pilares clave, a saber, la auditoría interna, la gestión de riesgos y las funciones ejecutivas, y las mejores prácticas de gobernanza empresarial internacional.

6)

El Banco deberá disponer de una estructura organizativa eficaz con el fin de asegurarse de que los departamentos de auditoría interna y gestión de riesgos sean totalmente independientes de las redes comerciales y dependan directamente del consejo de administración. Un comité de auditoría y un comité de riesgos (creados en el seno del consejo de administración) evaluarán todos los asuntos planteados por los respectivos departamentos. Sendas cartas sobre auditoría interna y gestión de riesgos especificarán las funciones, responsabilidades y recursos de dichos departamentos. Las cartas deberán cumplir las normas internacionales y garantizar la plena independencia de los departamentos. La política crediticia facilitará orientaciones e instrucciones respecto a la concesión de préstamos, incluidos su precio y la reestructuración de préstamos.

7)

El Banco comunicará a las autoridades competentes la lista de los accionistas que posean al menos el 1 % de las acciones ordinarias.

Sección B

Supervisión de las prácticas comerciales y los riesgos

Principios generales

8)

La política crediticia especificará que todos los clientes deberán ser tratados de forma equitativa a través de procedimientos no discriminatorios distintos de los relativos al riesgo de crédito y la capacidad de pago. La política crediticia definirá los umbrales por encima de los cuales la concesión de préstamos deberá ser aprobada por los niveles superiores de la dirección. Deberán definirse umbrales similares para la regularización de deudas y la tramitación de reclamaciones y litigios. La política crediticia centralizará en centros seleccionados el proceso de toma de decisiones a nivel nacional y establecerá claras salvaguardias para garantizar una ejecución coherente de sus instrucciones en todas las actividades bancarias griegas.

9)

Para todas las actividades bancarias griegas, el Banco deberá incorporar plenamente las normas de su política crediticia en su flujo de emisión y refinanciación de préstamos y en los sistemas de desembolso.

Disposiciones específicas

10)

Las disposiciones específicas que se enumeran en los apartados 8 a 18 del capítulo III de los compromisos se aplicarán a las actividades bancarias griegas, salvo que se disponga explícitamente otra cosa.

11)

La política crediticia exigirá que la fijación del precio de los préstamos y las hipotecas se atenga a unas directrices estrictas. Estas directrices incluirán la obligación de respetar estrictamente los cuadros normalizados de tipos de interés (bandas) de la política crediticia en función de la duración del préstamo, la evaluación del riesgo que supone el cliente, la esperada recuperación de activos de garantía pignorados (incluido el período necesario para una posible liquidación), la relación general con el Banco (por ejemplo, nivel y estabilidad de los depósitos, estructura de comisiones y otras actividades de ventas cruzadas) y el coste de financiación del Banco. Se generarán clases específicas de préstamos (por ejemplo, comerciales, hipotecas, garantizados o no garantizados, etc.) y su estructura de precios se tabulará con arreglo a un cuadro apropiado de la política crediticia que será actualizado periódicamente por el comité de crédito. Toda excepción deberá ser debidamente autorizada por el comité de crédito o por un nivel inferior de autoridad cuando así lo permita la política crediticia. Las transacciones a medida, tales como los préstamos sindicados o los proyectos de financiación, deberán respetar los mismos principios, teniendo debidamente en cuenta que podrían no encajar en los cuadros de la política crediticia normal. Las infracciones de esta política de precios deberán comunicarse al administrador encargado de la supervisión.

12)

El departamento de gestión de riesgos será responsable de evaluar el riesgo de crédito y valorar las garantías. Al evaluar la calidad de los préstamos, el departamento deberá actuar con independencia, y presentar su dictamen por escrito con el fin de asegurarse de que los criterios utilizados en la evaluación se aplican de forma coherente a lo largo del tiempo, con independencia del cliente y respetando la política crediticia del Banco.

13)

Por lo que se refiere a préstamos a personas físicas y jurídicas, para todas las actividades bancarias griegas y sobre la base de las mejores prácticas internacionales, el Banco aplicará estrictos límites individuales y agregados relativos al importe máximo de los préstamos que puedan concederse a un único riesgo de crédito (en caso de que esté permitido por la legislación de la UE y de Grecia). Dichos límites deberán tener en cuenta el plazo de vencimiento de los préstamos y la calidad de la garantía o fianza aportadas y se establecerán con respecto a índices de referencia y al capital.

14)

Se prohíbe la concesión de préstamos (1) a prestatarios para la compra de acciones o instrumentos híbridos del Banco y de otros bancos (2), independientemente de quiénes sean los prestatarios (3). Esta disposición se aplicará y será objeto de seguimiento a nivel del Banco.

15)

Todas las solicitudes de préstamos superiores al [[…] % de los activos ponderados por riesgo del Banco] por parte de prestatarios no vinculados o cualquier préstamo que mantenga la exposición a un grupo (definido como un grupo único de prestatarios que representan un único riesgo de crédito) superior al [[…] % de los activos ponderados por riesgo del Banco] deberán ser notificadas al administrador encargado de la supervisión, que podrá, si las condiciones no parecen estar fijadas en igualdad de condiciones o si no se le ha facilitado suficiente información, aplazar la concesión de la línea de crédito o del préstamo en […] días hábiles. En casos urgentes, este plazo podrá reducirse a […] días hábiles, siempre que el administrador encargado de la supervisión disponga de suficiente información. Este período permitirá que el mandatario pueda informar sobre el caso a la Comisión y al FGEF antes de que el Banco adopte una decisión definitiva.

16)

La política crediticia incluirá instrucciones claras sobre la reestructuración de préstamos. También definirá claramente qué créditos son admisibles y en qué circunstancias, e indicará los términos y condiciones que pueden proponerse a los clientes cualificados. Para todas las actividades bancarias griegas, el Banco deberá garantizar que todas las reestructuraciones tienen por objetivo mejorar los futuros cobros del Banco, con la consiguiente protección de sus intereses. En ningún caso la política de reestructuración pondrá en peligro la rentabilidad futura del Banco. A tal fin, el departamento de gestión de riesgos será responsable de desarrollar e implantar mecanismos adecuados de información sobre la reestructuración para la realización de análisis en profundidad de las mejores prácticas internas o externas, informar de sus conclusiones al menos trimestralmente al comité de crédito y al comité de riesgo de crédito, sugerir posibles mejoras en los procesos y las políticas implicados y supervisar e informar sobre su ejecución a ambos comités.

17)

Para todas las actividades bancarias griegas, el Banco deberá dotarse de una política de reclamaciones y litigios dirigida a maximizar la recuperación y evitar cualquier discriminación o trato preferencial en la gestión de los mismos. El Banco se asegurará de que se adopten todas las medidas necesarias para maximizar las recuperaciones y proteger su posición financiera a largo plazo. Todo incumplimiento en la aplicación de dicha política deberá ser notificado al administrador encargado de la supervisión.

18)

El Banco deberá supervisar el riesgo crediticio mediante un conjunto bien elaborado de alertas e informes que permitan al departamento de gestión de riesgos: i) la pronta identificación de los indicios de deterioro de los préstamos y los impagos; ii) evaluar la posibilidad de recuperar la cartera de préstamos (en particular, pero no exclusivamente, mediante fuentes alternativas de cobro, como los codeudores y avalistas, así como las fianzas comprometidas, o disponibles pero no comprometidas); iii) evaluar la exposición general del Banco a clientes o carteras particulares, y iv) proponer medidas correctivas y mejoras al consejo de administración en caso necesario. El administrador encargado de la supervisión tendrá acceso a esta información.

Disposiciones aplicables a los prestatarios vinculados

19)

Todas las disposiciones aplicables a los prestatarios vinculados se aplicarán al nivel del Banco.

20)

Dentro de la política crediticia, una sección específica estará dedicada a las normas que rigen las relaciones con los prestatarios vinculados. Los prestatarios vinculados son los empleados, accionistas, directivos y gerentes, así como sus cónyuges, hijos y hermanos y las entidades jurídicas controladas directa o indirectamente por empleados clave (es decir, los que intervienen en el proceso de toma de decisiones de la política crediticia), accionistas, directivos, gerentes o sus cónyuges, hijos y hermanos. Por extensión, cualquier institución pública u organización controlada por los poderes públicos, empresa pública u organismo estatal será considerado prestatario vinculado. Los partidos políticos también serán tratados como prestatarios vinculados a efectos de la política crediticia. Se concederá especial importancia a las decisiones relativas a cualquier reestructuración y reducción del valor contable de préstamos a empleados actuales o antiguos, directivos, accionistas, administradores y a sus familiares, así como a las políticas seguidas con respecto a la adecuación, la valoración, el registro de vínculos y la ejecución de garantías de préstamos. La definición de la vinculación de los prestatarios se ha detallado en un documento separado.

21)

El departamento de gestión de riesgos será responsable del registro de todos los grupos de prestatarios vinculados que representen un riesgo crediticio único con el fin de supervisar correctamente la concentración del riesgo.

22)

Por lo que se refiere a préstamos a personas físicas y jurídicas, para todas las actividades bancarias griegas y sobre la base de las mejores prácticas internacionales, el Banco aplicará estrictos límites individuales y agregados relativos al importe máximo de los préstamos que puedan concederse a un único riesgo de crédito relativo a prestatarios vinculados (en caso de que esté permitido por la legislación griega y de la UE).

23)

El Banco hará un seguimiento por separado de su exposición a prestatarios vinculados, incluidas entidades públicas y partidos políticos. La nueva producción de préstamos (4) a prestatarios vinculados (porcentaje anual de la cartera Y-1 (5)) no deberá ser mayor que la nueva producción de la cartera total de préstamos en Grecia (porcentaje anual de la cartera Y-1). Este compromiso deberá cumplirse por separado para cada tipo de prestatario (trabajadores, accionistas, gestores, entidades públicas, partidos políticos). La evaluación de la calidad crediticia de los prestatarios vinculados, así como las condiciones de los precios y la posible reestructuración que se les ofrezcan no deberán ser más ventajosas que las condiciones ofrecidas a prestatarios independientes pero similares, con el fin de garantizar unas condiciones de competencia equitativas en la economía griega. Esta obligación no se aplica a los regímenes generales existentes en beneficio de los trabajadores, que les otorgan préstamos subvencionados. El Banco informará mensualmente sobre la evolución de esta exposición, el importe de la nueva producción y las últimas solicitudes superiores al [[…] % de los activos ponderados por riesgo del Banco], que deberá gestionar el comité de crédito.

24)

Los criterios crediticios aplicados a empleados, directivos y accionistas no podrán ser menos estrictos que los aplicados a los prestatarios no vinculados. Si el total de la exposición frente a un mismo empleado, directivo o accionista supera un importe igual a [[…]] sueldos fijos para préstamos con garantía e igual a [[…]] sueldos fijos para préstamos sin garantía, la exposición deberá notificarse sin demora al administrador encargado de la supervisión, que podrá intervenir y retrasar la concesión del préstamo con arreglo al procedimiento descrito en el punto 25 del capítulo III de los compromisos.

25)

Todas las solicitudes de préstamos superiores al [[…] % de los activos ponderados por riesgo del Banco] por parte de prestatarios o cualquier préstamo que mantenga la exposición a un grupo (definido como un grupo único de prestatarios que representan un único riesgo de crédito) superior al [[…] % de los activos ponderados por riesgo del Banco] deberán ser notificadas al administrador encargado de la supervisión, que podrá, si las condiciones no parecen estar fijadas en términos de igualdad o si no se le ha facilitado suficiente información, aplazar la concesión de la línea de crédito o del préstamo en […] días hábiles. En casos urgentes, este plazo podrá reducirse a […] días hábiles, siempre que el administrador encargado de la supervisión disponga de suficiente información. Este período permitirá que el mandatario pueda informar sobre el caso a la Comisión y al FGEF antes de que el Banco adopte una decisión definitiva.

26)

La reestructuración de los préstamos relativos a prestatarios vinculados deberá cumplir los mismos requisitos que la de los prestatarios no vinculados. Además, los marcos y políticas existentes para hacer frente a activos dudosos serán evaluados y mejorados, si procede. No obstante, se espera que los préstamos reestructurados ligados a prestatarios vinculados sean comunicados por separado, como mínimo para cada clase de activos de préstamo y tipo de prestatario vinculado.

Sección C

Otras restricciones

27)   Prohibición de dividendos, cupones, reamortizaciones y recompras: a menos que la Comisión autorice una excepción, la República Helénica se compromete a que:

a)

El Banco no pagará cupones sobre instrumentos híbridos de capital (o sobre cualesquiera otros instrumentos para los que el pago de cupones sea discrecional) o dividendos sobre instrumentos de fondos propios e instrumentos de deuda subordinada, salvo cuando exista la obligación legal de hacerlo. El Banco no liberará reservas para ponerse en tal posición. En caso de duda acerca de la cuestión de si, a efectos del presente compromiso, existe una obligación legal, el Banco presentará las propuestas de pago de cupones o dividendos a la Comisión para su aprobación.

b)

El Banco no recomprará sus propias acciones ni ejercerá una opción de compra con respecto a esos instrumentos de fondos propios e instrumentos de deuda subordinada.

c)

El Banco no readquirirá instrumentos de capital híbridos.

28)   Prohibición de adquisición: La República Helénica se compromete a que el Banco no adquiera ninguna participación en ninguna sociedad, ya sea una transmisión de activos o de acciones. Esta prohibición de adquisición cubre tanto a las sociedades que tengan la forma jurídica de empresa como a cualquier paquete de activos que conforme una empresa (6).

i)   Exención que requerirá la aprobación previa de la Comisión: Sin perjuicio de esta prohibición, el Banco podrá, previa autorización de la Comisión y, en su caso, sobre la base de una propuesta del FGEF, adquirir sociedades y empresas si, en circunstancias excepcionales, ello es necesario para restablecer la estabilidad financiera o garantizar una competencia efectiva.

ii)   Exención que no requerirá la aprobación previa de la Comisión: El Banco podrá adquirir participaciones en empresas a condición de que:

a)

el precio de compra pagado por cualquier adquisición sea inferior al [[…] %] del balance del Banco (7) en la fecha de vigencia de los compromisos (8), y

b)

la suma de los precios de compra pagados por el Banco por todas esas adquisiciones a partir de la fecha de vigencia de los compromisos hasta el final del período de reestructuración sea inferior al [[…] %] de su balance en la fecha de vigencia de los compromisos.

iii)   Actividades no incluidas en la prohibición de adquisición: La prohibición de adquisición no cubrirá las adquisiciones que tengan lugar, en el marco de la actividad bancaria ordinaria, al gestionar las reclamaciones pendientes respecto de empresas en crisis.

29)   Prohibición de publicidad: La República Helénica se compromete a que el Banco se abstendrá de hacer publicidad de la ayuda estatal y de aplicar estrategias comerciales agresivas que no aplicaría sin el apoyo de la República Helénica.

CAPÍTULO IV

ADMINISTRADOR ENCARGADO DE LA SUPERVISIÓN

1)

La República Helénica se compromete a que el Banco modificará y ampliará el mandato del administrador encargado de la supervisión aprobado por la Comisión y nombrado por el Banco a partir del 22 de febrero de 2013 hasta el final del período de reestructuración. El Banco también ampliará el ámbito de su mandato para incluir la supervisión de: i) el plan de reestructuración, y ii) todos los compromisos que figuran en el presente catálogo.

2)

Cuatro semanas después de la fecha de vigencia de los compromisos, la República Helénica presentará a la Comisión el nuevo mandato detallado, que deberá incluir todas las disposiciones necesarias para que el administrador encargado de la supervisión pueda cumplir sus obligaciones con arreglo a dichos compromisos.

3)

Las disposiciones adicionales sobre el administrador encargado de la supervisión se exponen en un documento separado.

(1)  A efectos de este compromiso, el término «préstamos» debe interpretarse en sentido amplio, como cualquier clase de financiación, por ejemplo, línea de crédito, garantía, etc.

(2)  En aras de la claridad, «otros bancos» se refiere a cualquier banco o entidad financiera del mundo.

(3)  En aras de la claridad, todos los prestatarios, incluidos los clientes de banca privada del Banco, están cubiertos por este compromiso.

(4)  En aras de la claridad, la nueva producción de préstamos incluye también la refinanciación de los préstamos y a la reestructuración de los préstamos existentes.

(5)  En aras de la claridad, «porcentaje anual de la cartera Y-1» se refiere a la nueva producción como porcentaje de la cartera al final del año anterior. El importe de los activos ponderados en función del riesgo es el registrado al final del año.

(6)  En aras de la claridad y a efectos de ese compromiso, la división del Banco relativas a capital privado y capital de riesgo se excluirán del ámbito de aplicación de dicho compromiso. En este sentido, el Banco deberá hacer una solicitud formal a la Comisión, incluyendo un plan de negocio para dicha división.

(7)  En aras de la claridad y a efectos de ese compromiso, el balance es igual al total de los activos del Banco.

(8)  En aras de la claridad, en el caso de que la Comisión conceda la autorización de levantar la prohibición de adquisición con arreglo al punto i del apartado 28 del capítulo III de los compromisos, el balance del Banco en la fecha de vigencia de los compromisos incluirá también los activos de las entidades adquiridas o los activos adquiridos en la fecha de la adquisición.


Apéndice

PROYECCIONES MACROECONÓMICAS PARA LAS OPERACIONES NACIONALES GRIEGAS

% crecimiento anual (salvo indicación en contrario)

2012

2013

2014

2015

2016

2017

Tasa de crecimiento acumulada 2013-2017

PIB real

–6,4

–4,2

0,6

2,9

3,7

3,5

6,4

Crecimiento de los préstamos nominales Grecia

–6,4

–4,2

0,6

2,9

3,7

3,5

6,4

Deflactor del PIB

–0,8

–1,1

–0,4

0,4

1,1

1,3

1,3

Precios inmobiliarios

–11,7

–10

–5

0

2

3,5

 

Renta nominal disponible de los hogares

–8,8

–9,5

–0,3

–0,4

2,6

3,6

–4,5

Depósitos del sector privado

–7

1,3

1

3,4

5

5

16,6

Tasa de desempleo (%)

24,2

27

26

24

21

18,6

 

Tipo de refinanciación del BCE (%)

0,75

0,5

0,5

1

1,5

1,75

 

Pico de formación de préstamos no productivos

 

 

2M 2014

 

 

 

 

Euribor a 3 meses (media, %)

 

0,24

0,43

0,75

1,25

1,80

 

Acceso a los mercados de capitales - Operaciones de recompra

 

SÍ - Sin límite

 

Acceso al mercado de capitales - cubierto o no garantizado preferente

 

SÍ - hasta 500 millones EUR cada uno

SÍ - hasta 1000 millones EUR cada uno

SÍ - Sin límite