ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 350

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

57° año
6 de diciembre de 2014


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento (UE) no 1297/2014 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2014, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas ( 1 )

1

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 1298/2014 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2014, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

4

 

 

DECISIONES

 

 

2014/876/UE

 

*

Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/005 FR/GAD, de Francia)

7

 

 

2014/877/UE

 

*

Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/007 IE/Andersen Ireland, de Irlanda)

9

 

 

2014/878/UE

 

*

Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/008 FI/STX Rauma, de Finlandia)

11

 

 

2014/879/UE

 

*

Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/009 EL/Sprider Stores, de Grecia)

13

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores del Reglamento (UE) no 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania ( DO L 66 de 6.3.2014 )

15

 

*

Corrección de errores de la Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania ( DO L 66 de 6.3.2014 )

15

 

*

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) no 381/2014 del Consejo, de 14 de abril de 2014, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 208/2014 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania ( DO L 111 de 15.4.2014 )

16

 

*

Corrección de errores de la Decisión de Ejecución 2014/216/PESC del Consejo, de 14 de abril de 2014, por la que se aplica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania ( DO L 111 de 15.4.2014 )

16

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

6.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 350/1


REGLAMENTO (UE) No 1297/2014 DE LA COMISIÓN

de 5 de diciembre de 2014

que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006 (1), y, en particular, su artículo 53, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1272/2008 armoniza los criterios de clasificación y las normas de etiquetado y envasado de las sustancias y mezclas peligrosas. En él se establece la obligación de los proveedores de etiquetar y envasar conforme a sus disposiciones las sustancias y mezclas clasificadas como peligrosas, antes de comercializarlas. Asimismo se adoptan normas para evitar la exposición y la intoxicación accidentales de los consumidores, en particular de los niños pequeños, con sustancias químicas peligrosas destinadas a la población general.

(2)

En los Estados miembros se comercializan detergentes líquidos para ropa destinados a los consumidores en envases solubles de un solo uso, y la cuota de mercado de este producto está aumentando en la Unión. Las disposiciones existentes relativas a los envases solubles de un solo uso que contienen sustancias químicas peligrosas no proporcionan suficiente protección. Por ello, está justificado aplicar un enfoque uniforme y más eficiente a fin de garantizar una mejor protección de la población general y, en particular, de los niños pequeños y otros grupos vulnerables, manteniendo al mismo tiempo la libre circulación de los productos químicos contenidos en envases solubles.

(3)

Los centros toxicológicos de varios Estados miembros han notificado numerosos casos graves de intoxicaciones y lesiones oculares en niños debidos a los detergentes líquidos para ropa destinados a los consumidores en envases solubles de un solo uso; el índice de accidentes es superior al de los detergentes para ropa destinados a los consumidores con otros sistemas de envasado.

(4)

Si bien en algunos Estados miembros las campañas de información han tenido efectos positivos, es preciso disminuir el atractivo para los niños pequeños y protegerlos haciendo que este tipo de producto sea menos visible por medio de un envase exterior opaco, incluyendo un agente repelente (como un agente amargante) en el envase soluble a fin de causar una inmediata repulsión cuando entre en contacto con la boca y dificultando el acceso a este tipo de producto. En la etiqueta y el envase exterior de los detergentes líquidos para ropa destinados a los consumidores en envases solubles de un solo uso debe incluirse y destacarse información suplementaria.

(5)

A fin de atajar rápidamente las graves consecuencias de los incidentes relacionados con estos productos y teniendo en cuenta el tiempo mínimo necesario para que los agentes económicos se adapten a las nuevas normas, conviene establecer un período transitorio adecuado.

(6)

El recurso al procedimiento de urgencia del artículo 54, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1272/2008 está justificado.

(7)

Van a efectuarse sin demora indebida nuevos estudios sobre los incidentes relevantes, y van a tomarse en consideración otras medidas, como la ampliación del alcance de las normas a otros productos de consumo contenidos en envases solubles y la revisión de las normas propuestas.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 133 del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1272/2008 queda modificado como sigue:

1)

En el artículo 35, apartado 2, párrafo segundo, se añade la frase siguiente:

«Cuando un detergente líquido para ropa destinado a los consumidores, conforme a la definición del artículo 2, punto 1 bis, del Reglamento (CE) no 648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), esté contenido en envases solubles de un solo uso, se aplicarán los requisitos adicionales de la sección 3.3 del anexo II.

.

2)

El anexo II queda modificado con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 3, párrafo segundo, las sustancias a las que se aplica el artículo 1, clasificadas, etiquetadas y envasadas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1272/2008 y comercializadas antes del 1 de junio de 2015 no tendrán que volver a etiquetarse y envasarse de conformidad con el Reglamento (CE) no 1272/2008, modificado por el presente Reglamento, hasta el 31 de diciembre de 2015.

2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 3, párrafo segundo, las mezclas a las que se aplica el artículo 1, clasificadas, etiquetadas y envasadas de conformidad con la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) o con el Reglamento (CE) no 1272/2008 y comercializadas antes del 1 de junio de 2015 no tendrán que volver a etiquetarse y envasarse de conformidad con el Reglamento (CE) no 1272/2008, modificado por el presente Reglamento, hasta el 31 de diciembre de 2015.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de junio de 2015.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 353 de 31.12.2008, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).

(3)  Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 1999, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos (DO L 200 de 30.7.1999, p. 1).

(4)  Reglamento (CE) no 648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre detergentes (DO L 104 de 8.4.2004, p. 1).»


ANEXO

En la parte 3 del anexo II del Reglamento (CE) no 1272/2008 se añade la sección 3.3 siguiente:

«3.3.   Detergentes líquidos para ropa destinados a los consumidores en envases solubles de un solo uso

Cuando un detergente líquido para ropa destinado a los consumidores en dosis de un solo uso esté contenido en envases solubles, se aplicarán las siguientes disposiciones adicionales:

3.3.1.

Dichos detergentes líquidos en envases solubles de un solo uso estarán a su vez contenidos en un envase exterior. El envase exterior cumplirá los requisitos de la sección 3.3.2 y el envase soluble, los de la sección 3.3.3.

3.3.2.

El envase exterior:

i)

será opaco u oscuro, de manera que impida la visión del producto o las dosis individuales,

ii)

sin perjuicio del artículo 32, apartado 3, llevará el consejo de prudencia P102 (“Mantener fuera del alcance de los niños”) en un lugar visible y en un formato que atraiga la atención,

iii)

podrá volver a cerrarse fácilmente y mantenerse de pie,

iv)

sin perjuicio de los requisitos de la sección 3.1, estará provisto de un cierre que:

a)

impida a los niños pequeños abrir el envase al exigir una acción coordinada de ambas manos con una fuerza que les resulte difícil ejercer;

b)

siga funcionando en condiciones de apertura y cierre repetidos durante toda la vida útil del envase exterior.

3.3.3.

El envase soluble:

i)

contendrá un agente repelente en una concentración inocua que suscite repulsión oral en seis segundos como máximo, en caso de exposición oral accidental,

ii)

mantendrá su contenido líquido durante al menos treinta segundos cuando el envase soluble entre en contacto con agua a 20 °C;

iii)

resistirá una fuerza de compresión mecánica de al menos 300 N en condiciones de ensayo normalizadas.»


6.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 350/4


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1298/2014 DE LA COMISIÓN

de 5 de diciembre de 2014

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2014.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código tercer país (1)

Valor de importación a tanto alzado

0702 00 00

AL

54,4

IL

114,8

MA

87,8

TR

94,2

ZZ

87,8

0707 00 05

AL

53,8

JO

258,6

MA

164,1

TR

137,9

ZZ

153,6

0709 93 10

MA

73,2

TR

132,9

ZZ

103,1

0805 10 20

AR

35,3

SZ

34,3

TR

47,9

UY

32,9

ZA

54,8

ZW

33,1

ZZ

39,7

0805 20 10

MA

73,2

ZZ

73,2

0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70, 0805 20 90

IL

113,8

JM

168,3

TR

75,9

ZZ

119,3

0805 50 10

AL

64,4

TR

74,5

ZZ

69,5

0808 10 80

BA

32,4

BR

54,6

CA

135,6

CL

76,1

MK

38,0

NZ

96,9

US

93,0

ZA

99,9

ZZ

78,3

0808 30 90

TR

174,9

ZZ

174,9


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (UE) no 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


DECISIONES

6.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 350/7


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 26 de noviembre de 2014

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/005 FR/GAD, de Francia)

(2014/876/UE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006 (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 4,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y, en particular, su artículo 12,

Visto el Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3), y, en particular, su punto 13,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar ayuda a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a su actividad como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, de la continuación de la crisis financiera y económica mundial objeto del Reglamento (CE) no 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) o de una nueva crisis económica y financiera mundial, y ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2)

El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013.

(3)

El 6 de junio de 2014, Francia presentó una solicitud para movilizar el FEAG en relación con los despidos que tuvieron lugar en GAD société anonyme simplifiée en Francia y la completó con información adicional, tal como establece el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1309/2013. La presente solicitud cumple los requisitos para la fijación de la contribución financiera del FEAG según lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) no 1309/2013.

(4)

Procede, por tanto, movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera por valor de 918 000 EUR en respuesta a la solicitud presentada por Francia.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio 2014, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar un importe de 918 000 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 26 de noviembre de 2014.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

M. SCHULZ

Por el Consejo

El Presidente

S. GOZI


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(3)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(4)  DO L 167 de 29.6.2009, p. 26.


6.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 350/9


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 26 de noviembre de 2014

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/007 IE/Andersen Ireland, de Irlanda)

(2014/877/UE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006 (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 4,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y, en particular, su artículo 12,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3), y, en particular, su punto 13,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar ayuda a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a su actividad como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, de la continuación de la crisis financiera y económica mundial objeto del Reglamento (CE) no 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) o de una nueva crisis económica y financiera mundial, y ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2)

El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013.

(3)

El 16 de mayo de 2014, Irlanda presentó una solicitud para movilizar el FEAG en relación con los despidos que tuvieron lugar en Andersen Ireland Limited en Irlanda y la completó con información adicional, tal como establece el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1309/2013. Esta solicitud cumple los requisitos para determinar una contribución financiera del FEAG con arreglo a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) no 1309/2013.

(4)

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1309/2013, Irlanda ha decidido prestar servicios personalizados cofinanciados por el FEAG también a los jóvenes sin estudios, trabajo ni formación (ninis).

(5)

Procede, por tanto, movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera por un importe de 1 501 200 EUR en respuesta a la solicitud presentada por Irlanda.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para conceder un importe de 1 501 200 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 26 de noviembre de 2014.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

M. SCHULZ

Por el Consejo

El Presidente

S. GOZI


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(3)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(4)  DO L 167 de 29.6.2009, p. 26.


6.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 350/11


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 26 de noviembre de 2014

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/008 FI/STX Rauma, de Finlandia)

(2014/878/UE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006 (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 4,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y en particular su artículo 12,

Visto el Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3), y, en particular, su punto 13,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar ayuda a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a sus actividades como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, de la continuación de la crisis financiera y económica mundial objeto del Reglamento (CE) no 546/2009 (4), o de una nueva crisis económica y financiera mundial, y ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo.

(2)

El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013.

(3)

El 27 de mayo de 2014, Finlandia presentó una solicitud para movilizar el FEAG en relación con los despidos que tuvieron lugar en STX Finland Oy, en Rauma (Finlandia), y la completó con información adicional, tal como establece el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1309/2013. Esta solicitud cumple los requisitos para la determinación de una contribución financiera del FEAG con arreglo a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) no 1309/2013.

(4)

Procede, por tanto, movilizar el FEAG para asignar una contribución financiera por un importe de 1 426 800 EUR en respuesta a la solicitud presentada por Finlandia.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio 2014, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar un importe de 1 426 800 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 26 de noviembre de 2014.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

M. SCHULZ

Por el Consejo

El Presidente

S. GOZI


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(3)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(4)  DO L 167 de 29.6.2009, p. 26.


6.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 350/13


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 26 de noviembre de 2014

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/009 EL/Sprider Stores, de Grecia)

(2014/879/UE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006 (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 4,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y, en particular, su artículo 12,

Visto el Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3), y, en particular, su punto 13,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar ayuda a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a sus actividades como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, de la continuación de la crisis financiera y económica mundial objeto del Reglamento (CE) no 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), o de una nueva crisis económica y financiera mundial, y ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo.

(2)

El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013.

(3)

El 6 de junio de 2014, Grecia presentó una solicitud de movilización del FEAG en relación con los despidos en Sprider Stores S. A. y la complementó con información adicional, tal como establece el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1309/2013. La presente solicitud cumple los requisitos para la fijación de la contribución financiera del FEAG según lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) no 1309/2013.

(4)

Con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1309/2013, Grecia ha decidido prestar también servicios personalizados cofinanciados por el FEAG a jóvenes que ni trabajan, ni cursan estudios ni formación profesional (ninis).

(5)

Procede, por tanto, movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera por un importe de 7 290 900 EUR en respuesta a la solicitud presentada por Grecia.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar un importe de 7 290 900 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 26 de noviembre de 2014.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

M. SCHULZ

Por el Consejo

El Presidente

S. GOZI


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(3)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(4)  DO L 167 de 29.6.2009, p. 26.


Corrección de errores

6.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 350/15


Corrección de errores del Reglamento (UE) no 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania

( Diario Oficial de la Unión Europea L 66 de 6 de marzo de 2014 )

En la página 7, en el anexo I, en las entradas 10, 11, 13 y 15, cuarta columna «Exposición de motivos»:

donde dice:

«Persona sometida a un proceso penal en Ucrania para investigar delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania.»

debe decir:

«Persona sujeta a una investigación en Ucrania por participar en delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania.»

En la página 8, en el anexo I, en las entradas 16, 17 y 18, cuarta columna «Exposición de motivos»:

donde dice:

«Persona sometida a un proceso penal en Ucrania para investigar delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania.»

debe decir:

«Persona sujeta a una investigación en Ucrania por participar en delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania.»


6.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 350/15


Corrección de errores de la Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania

( Diario Oficial de la Unión Europea L 66 de 6 de marzo de 2014 )

En la página 26, en el artículo 1, apartado 4, frase introductoria:

donde dice:

«4.   Sin perjuicio del apartado 1, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:»

debe decir:

«4.   Como excepción al apartado 1, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:»

En la página 29, en el anexo, en las entradas 10, 11, 13 y 15, cuarta columna «Exposición de motivos»:

donde dice:

«Persona sometida a un proceso penal en Ucrania para investigar delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania.»

debe decir:

«Persona sujeta a una investigación en Ucrania por participar en delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania.»

En la página 30, en el anexo, en las entradas 16, 17 y 18, cuarta columna «Exposición de motivos»:

donde dice:

«Persona sometida a un proceso penal en Ucrania para investigar delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania.»

debe decir:

«Persona sujeta a una investigación en Ucrania por participar en delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania.»


6.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 350/16


Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) no 381/2014 del Consejo, de 14 de abril de 2014, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 208/2014 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania

( Diario Oficial de la Unión Europea L 111 de 15 de abril de 2014 )

En la página 34, en el anexo I, en las entradas 19, 20, 21 y 22, cuarta columna «Exposición de motivos»:

donde dice:

«Persona sometida a un proceso penal en Ucrania para investigar delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania.»

debe decir:

«Persona sujeta a una investigación en Ucrania por participar en delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania.»

En la página 35, en el anexo II, en las entradas 9, 12 y 14, cuarta columna «Exposición de motivos»:

donde dice:

«Persona sometida a un proceso penal en Ucrania por participar en delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania.»

debe decir:

«Persona sujeta a una investigación en Ucrania por participar en delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania.»


6.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 350/16


Corrección de errores de la Decisión de Ejecución 2014/216/PESC del Consejo, de 14 de abril de 2014, por la que se aplica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania

( Diario Oficial de la Unión Europea L 111 de 15 de abril de 2014 )

En la página 92, en el anexo I, en las entradas 19, 20, 21 y 22, cuarta columna «Exposición de motivos»:

donde dice:

«Persona sometida a un proceso penal en Ucrania para investigar delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania.»

debe decir:

«Persona sujeta a una investigación en Ucrania por participar en delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania.»

En la página 93, en el anexo II, en las entradas 9, 12 y 14, cuarta columna «Exposición de motivos»:

donde dice:

«Persona sometida a un proceso penal en Ucrania por participar en delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania.»

debe decir:

«Persona sujeta a una investigación en Ucrania por participar en delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania.»