ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 344

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

57° año
29 de noviembre de 2014


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

ACUERDOS INTERNACIONALES

 

*

Decisión 2014/853/PESC del Consejo, de 8 de octubre de 2014, relativa a la firma y celebración, en nombre de la Unión, de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Mali sobre el estatuto de la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali)

1

 

 

Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Mali sobre el estatuto de la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali)

3

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 1270/2014 del Consejo, de 28 de noviembre de 2014, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

5

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 1271/2014 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2014, por el que se autoriza un incremento de los límites del aumento artificial del grado alcohólico natural del vino producido con algunas variedades de uva de vinificación cosechadas en 2014 en determinadas regiones vitícolas o una parte de las mismas

10

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 1272/2014 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2454/93 en lo que respecta al marcado de los contenedores a efectos de su importación temporal ( 1 )

14

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 1273/2014 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2014, que modifica por 223a vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida

16

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 1274/2014 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2014, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

18

 

 

DECISIONES

 

 

2014/854/UE

 

*

Decisión del Consejo, de 7 de noviembre de 2014, por la que se establece la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité de Administración de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, en relación con el proyecto de nuevo Reglamento sobre la colisión lateral con un poste y sobre el proyecto de modificación de ese nuevo Reglamento

20

 

*

Decisión 2014/855/PESC del Consejo, de 28 de noviembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

22

 

 

2014/856/UE

 

*

Decisión del Banco Central Europeo, de 24 de noviembre de 2014, por la que se modifica la Decisión BCE/2013/46 sobre la aprobación del volumen de emisión de moneda metálica en 2014 (BCE/2014/47)

27

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

ACUERDOS INTERNACIONALES

29.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 344/1


DECISIÓN 2014/853/PESC DEL CONSEJO

de 8 de octubre de 2014

relativa a la firma y celebración, en nombre de la Unión, de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Mali sobre el estatuto de la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 37, en relación con el artículo 218, apartados 5 y 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 15 de abril de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/219/PESC (1) relativa a la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali).

(2)

A raíz de la adopción, el 15 de abril de 2014, de una Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones, la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de conformidad con el artículo 37 del Tratado de la Unión Europea, negoció un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Mali sobre el estatuto de la EUCAP Sahel Mali.

(3)

Procede aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Mali sobre el estatuto de la Misión PCSD en Mali (EUCAP Sahel Mali).

El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar la Nota respectiva a fin de obligar a la Unión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 8 de octubre de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

M. LUPI


(1)  Decisión 2014/219/PESC del Consejo, de 15 de abril de 2014, relativa a la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali) (DO L 113 de 16.4.2014, p. 21).


29.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 344/3


TRADUCCIÓN

ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Mali sobre el estatuto de la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali)

Bruselas, 20 de octubre de 2014

Muy señor mío:

En el marco de su Política Común de Seguridad y Defensa, la Unión desplegó, en febrero de 2013, una misión militar destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali). En abril de 2014, la Unión va a desplegar, del mismo modo, una misión civil en apoyo a las fuerzas de seguridad interior malienses (EUCAP Sahel Mali). El estatuto de la EUCAP Sahel Mali y de su personal debe ser objeto de un acuerdo internacional celebrado entre la Unión Europea y la República de Mali.

Como usted recordará, la República de Mali celebró, el 4 de abril de 2013, un Acuerdo sobre el estatuto de la EUTM Mali en la República de Mali. Las disposiciones de dicho acuerdo son, con algunas excepciones, perfectamente adecuadas a las necesidades de la EUCAP Sahel Mali. Por consiguiente, le propongo que todas las disposiciones de dicho Acuerdo (artículos 1 a 19) con excepción del artículo 1, apartado 3, letra e) y del artículo 13, apartados 2 a 5, sean aplicables a la EUCAP Sahel Mali, entendiendo que:

toda mención a «la EUTM Mali» se considerará una referencia a «la EUCAP Sahel Mali»;

en el artículo 1, apartado 3, letra a), los términos «cuarteles generales militares» se sustituyen por los términos «cuarteles generales de la EUCAP Sahel Mali»;

en el artículo 1, apartado 3, letra c), la definición de «comandante de la Misión» se sustituye por la definición siguiente: «“Jefe de la Misión”, el jefe de la EUCAP Sahel Mali en el teatro de operaciones»;

en el artículo 9, apartado 2, los términos «el personal militar» se sustituyen por «el personal»;

en el artículo 10, apartado 3, los términos «sus Fuerzas Armadas» se sustituyen por los términos «sus agentes o formadores civiles».

Le agradecería me hiciera saber si está de acuerdo con esta propuesta.

En caso de respuesta positiva por su parte, esta nota, con su respuesta, constituirán un acuerdo internacional jurídicamente vinculante entre la Unión Europea y la República de Mali relativo al estatuto de la EUCAP Sahel Mali, que entrará en vigor en la fecha de recepción de su nota de respuesta.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por la Unión Europea

Bamako, 31 de octubre de 2014

Muy señora mía:

Le agradezco su nota de 20 de octubre de 2014 relativa al estatuto de la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali) en el territorio de la República de Mali, cuyo texto reza:

«En el marco de su Política Común de Seguridad y Defensa, la Unión desplegó, en febrero de 2013, una misión militar destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali). En abril de 2014, la Unión va a desplegar, del mismo modo, una misión civil en apoyo a las fuerzas de seguridad interior malienses (EUCAP Sahel Mali). El estatuto de la EUCAP Sahel Mali y de su personal debe ser objeto de un acuerdo internacional celebrado entre la Unión Europea y la República de Mali.

Como usted recordará, la República de Mali celebró, el 4 de abril de 2013, un Acuerdo sobre el estatuto de la EUTM Mali en la República de Mali. Las disposiciones de dicho acuerdo son, con algunas excepciones, perfectamente adecuadas a las necesidades de la EUCAP Sahel Mali. Por consiguiente, le propongo que todas las disposiciones de dicho Acuerdo (artículos 1 a 19) con excepción del artículo 1, apartado 3, letra e) y del artículo 13, apartados 2 a 5, sean aplicables a la EUCAP Sahel Mali, entendiendo que:

toda mención a “la EUTM Mali” se considerará una referencia a “la EUCAP Sahel Mali”;

en el artículo 1, apartado 3, letra a), los términos “cuarteles generales militares” se sustituyen por los términos “cuarteles generales de la EUCAP Sahel Mali”;

en el artículo 1, apartado 3, letra c), la definición de “comandante de la Misión” se sustituye por la definición siguiente: “‘Jefe de la Misión’, el jefe de la EUCAP Sahel Mali en el teatro de operaciones”;

en el artículo 9, apartado 2, los términos “el personal militar” se sustituyen por “el personal”;

en el artículo 10, apartado 3, los términos “sus Fuerzas Armadas” se sustituyen por los términos “sus agentes o formadores civiles”.

Le agradecería me hiciera saber si está de acuerdo con esta propuesta.

En caso de respuesta positiva por su parte, esta nota, con su respuesta, constituirán un acuerdo internacional jurídicamente vinculante entre la Unión Europea y la República de Mali relativo al estatuto de la EUCAP Sahel Mali, que entrará en vigor en la fecha de recepción de su nota de respuesta.»

Tengo el honor de informarle de que los términos de su nota cuentan con mi acuerdo.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por la República de Mali


REGLAMENTOS

29.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 344/5


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1270/2014 DEL CONSEJO

de 28 de noviembre de 2014

por el que se aplica el Reglamento (UE) no 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 269/2014.

(2)

Teniendo en cuenta que la situación sobre el terreno en Ucrania sigue siendo grave, el Consejo considera que deben añadirse más personas y entidades a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (UE) no 269/2014.

(3)

Por consiguiente, el anexo I del Reglamento (UE) no 269/2014 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Serán añadidas a la lista que figura en el anexo I del Reglamento (UE) no 269/2014 las personas y entidades que figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

S. GOZI


(1)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.


ANEXO

Lista de personas y entidades a que se refiere el artículo 1

Personas

 

Nombre

Información de identificación

Motivación

Fecha de inclusión en la lista

 

Serhiy KOZYAKOV (alias Sergey Kozyakov)

Сергей Козьяков

29.9.1982

En calidad de «Jefe de la Comisión Electoral Central de Luhansk», es responsable de organizar las llamadas «elecciones» del 2 de noviembre de 2014 en la llamada «República Popular de Luhansk». Estas «elecciones» vulneran el Derecho ucraniano y por lo tanto son ilegales.

Al asumir esta condición y en calidad de tal, y al organizar las «elecciones» ilegales, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a aumentar la desestabilización de Ucrania..

29.11.2014

 

Oleg AKIMOV (alias Oleh AKIMOV)

Олег Акимов

 

Diputado de la «Unión Económica de Luhansk» en el «Consejo Nacional» de la «República Popular de Luhansk». En las llamadas «elecciones» del 2 de noviembre de 2014, fue candidato al cargo de «Jefe» de la llamada «República Popular de Luhansk». Estas «elecciones» vulneran el Derecho ucraniano y por lo tanto son ilegales.

Al asumir esta condición y en calidad de tal, y al participar formalmente como candidato en las «elecciones» ilegales, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a aumentar la desestabilización de Ucrania.

29.11.2014

 

Larisa AIRAPETYAN (alias Larysa Ayrapetyan, Larisa Airapetyan o Larysa Airapetyan)

Лариса Айрапетян

 

«Ministra de Sanidad» de la llamada «República Popular de Luhansk». En las llamadas «elecciones» del 2 de noviembre de 2014, fue candidata al cargo de «Jefa» de la llamada «República Popular de Luhansk».

Estas «elecciones» vulneran el Derecho ucraniano y por lo tanto son ilegales.

Al asumir esta condición y en calidad de tal, y al participar formalmente como candidata en las «elecciones» ilegales, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a aumentar la desestabilización de Ucrania.

29.11.2014

 

Yuriy SIVOKONENKO (alias Yuriy Sivokonenko, Yury Sivokonenko, Yury Syvokonenko)

Юрий Викторович Сивоконенко

 

Es diputado del «Parlamento» de la llamada «República Popular de Donetsk» y trabaja en la Unión de veteranos de la Berkut de Donbass. En las llamadas «elecciones» del 2 de noviembre de 2014, fue candidato al cargo de «Jefe» de la llamada «República Popular de Donetsk». Estas «elecciones» vulneran el Derecho ucraniano y por lo tanto son ilegales.

Al asumir esta condición y en calidad de tal, y al participar formalmente como candidato en las «elecciones» ilegales, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a aumentar la desestabilización de Ucrania.

29.11.2014

 

Aleksandr KOFMAN (alias Oleksandr Kofman)

Александр Игоревич Кофман

 

«Vicepresidente primero» del «Parlamento» de la llamada «República Popular de Donetsk». En las llamadas «elecciones» del 2 de noviembre de 2014, fue candidato al cargo de «Jefe» de la llamada «República Popular de Donetsk». Estas «elecciones» vulneran el Derecho ucraniano y por lo tanto son ilegales.

Al asumir esta condición y en calidad de tal, y al participar formalmente como candidato en las «elecciones» ilegales, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a aumentar la desestabilización de Ucrania.

29.11.2014

 

Ravil KHALIKOV

Равиль Халиков

 

«Viceprimer Ministro primero» y ex «Fiscal General» de la llamada «República Popular de Donetsk».

Al asumir esta condición y en calidad de tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a aumentar la desestabilización de Ucrania.

29.11.2014

 

Dmitry SEMYONOV

Дмитрий Семенов

 

«Viceprimer Ministro de Hacienda» de la llamada «República Popular de Luhansk».

Al asumir esta condición y en calidad de tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a aumentar la desestabilización de Ucrania.

29.11.2014

 

Oleg BUGROV

 

«Ministro de Defensa» de la llamada «República Popular de Luhansk».

Al asumir esta condición y en calidad de tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a aumentar la desestabilización de Ucrania.

29.11.2014

 

Lesya LAPTEVA

Леся Лаптева

 

«Ministra de Educación, Ciencia, Cultura y Religión» de la llamada «República Popular de Luhansk».

Al asumir esta condición y en calidad de tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a aumentar la desestabilización de Ucrania.

29.11.2014

 

Yevgeniy Eduardovich MIKHAYLOV (alias Yevhen Eduardovych Mychaylov)

Image

17.3.1963, Arkhangelsk

«Jefe de la administración para asuntos gubernamentales» de la llamada «República Popular de Donetsk».

Al asumir esta condición y en calidad de tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a aumentar la desestabilización de Ucrania.

29.11.2014

 

Ihor Vladymyrovych KOSTENOK (alias Igor Vladimirovich Kostenok)

Игорь Владимирович Костенок

 

«Ministro de Educación» de la llamada «República Popular de Donetsk».

Al asumir esta condición y en calidad de tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a aumentar la desestabilización de Ucrania.

29.11.2014

 

Yevgeniy Vyacheslavovich ORLOV (alias Yevhen Vyacheslavovych Orlov)

Евгений Вячеславович Орлов

 

Miembro del «Consejo Nacional» de la llamada «República Popular de Donetsk».

Al asumir esta condición y en calidad de tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a aumentar la desestabilización de Ucrania.

29.11.2014

 

Vladyslav Nykolayevych DEYNEGO (alias Vladislav Nykolayevich Deynego)

Владислав Дейнего

 

«Jefe Adjunto» del «Consejo Popular» de la llamada «República Popular de Luhansk».

Al asumir esta condición y en calidad de tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a aumentar la desestabilización de Ucrania.

29.11.2014

Entidades

 

Nombre

Información de identificación

Motivación

Fecha de inclusión en la lista

 

Donetsk Republic (Organización pública)

Донецкая республика

 

«Organización» pública que presentó candidatos en las llamadas «elecciones» del 2 de noviembre de 2014 en la llamada «República Popular de Donetsk». Estas «elecciones» vulneran el Derecho ucraniano y por lo tanto son ilegales.

Al asumir esta condición y en calidad de tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a aumentar la desestabilización de Ucrania. Headed by Alexander ZAKHARCHENKO and founded by Andriy PURGIN.

29.11.2014

 

Peace to Luhansk Region (Russian: Mir Luganschine)

Мир Луганщине

 

Public «organisation» that presented candidates in the so called «elections» of the so called «Luhansk People's Republic»2 November 2014. These «elections» are in breach of Ukrainian law and therefore illegal.

Al asumir esta condición y en calidad de tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a aumentar la desestabilización de Ucrania. Su jefe es Alexander ZAKHARCHENKO y su fundador fue Andriy PURGIN.

29.11.2014

 

Donbass Libre (también denominado «Free Donbas», «Svobodny Donbass»)

Свободный Донбасс

 

«Organización» pública que presentó candidatos en las llamadas «elecciones» del 2 de noviembre de 2014 en la llamada «República Popular de Donetsk». Estas «elecciones» vulneran el Derecho ucraniano y por lo tanto son ilegales.

Al asumir esta condición y en calidad de tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a aumentar la desestabilización de Ucrania.

29.11.2014

 

Unión del Pueblo (Narodny Soyuz)

Народный союз

 

«Organización» pública que presentó candidatos en las llamadas «elecciones» del 2 de noviembre de 2014 en la llamada «República Popular de Donetsk». Estas «elecciones» vulneran el Derecho ucraniano y por lo tanto son ilegales.

Al asumir esta condición y en calidad de tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a aumentar la desestabilización de Ucrania.

29.11.2014

 

Unión Económica de Luhansk (Luganskiy Ekonomicheskiy Soyuz)

Image

 

«Organización» social que presentó candidatos en las llamadas «elecciones» del 2 de noviembre de 2014 en la llamada «República Popular de Luhansk». Oleg AKIMOV fue designado candidato a «Jefe» de la llamada «República Popular de Luhansk». Estas «elecciones» vulneran el Derecho ucraniano y por lo tanto son ilegales.

Al asumir esta condición y en calidad de tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a aumentar la desestabilización de Ucrania.

29.11.2014


29.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 344/10


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1271/2014 DE LA COMISIÓN

de 28 de noviembre de 2014

por el que se autoriza un incremento de los límites del aumento artificial del grado alcohólico natural del vino producido con algunas variedades de uva de vinificación cosechadas en 2014 en determinadas regiones vitícolas o una parte de las mismas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 91,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo VIII, parte I, sección A, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1308/2013 establece que los Estados miembros pueden solicitar que los límites para aumentar el grado alcohólico volumétrico natural del vino se incrementen un 0,5 % en los años en que las condiciones climáticas hayan sido excepcionalmente desfavorables.

(2)

Bélgica, Bulgaria, Chequia, Alemania, Francia, Croacia, Italia, Hungría, Austria, Rumanía, Eslovenia y Eslovaquia han solicitado dicho incremento de los límites del aumento artificial del grado alcohólico natural del vino producido con las uvas cosechadas en 2014, ya que las condiciones climáticas durante el período vegetativo han sido excepcionalmente desfavorables. Bulgaria, Chequia, Croacia, Hungría, Austria, Rumanía, Eslovenia y Eslovaquia han presentado dichas solicitudes para todas sus regiones vitícolas. Bélgica presentó la solicitud para una región, Alemania para algunas regiones y partes de las regiones de Mosela y Saale-Unstrut, Francia para algunos municipios de los departamentos de Aude y Hérault, e Italia para algunas regiones del norte y centro del país y para una zona DOP en las regiones de Umbría y Lacio. Bélgica, Francia e Italia solicitaron el incremento de los límites del aumento artificial del grado alcohólico natural para todos los vinos elaborados a partir de variedades de uva cultivadas en las zonas que han padecido condiciones climáticas excepcionalmente desfavorables. Alemania solicitó el incremento del aumento artificial del grado alcohólico natural únicamente para el vino elaborado a partir de variedades de uva de vinificación específicas afectadas en las regiones de Baden, Württemberg y Mecklenburger Landwein y en la parte concernida de la región de Saale-Unstrut.

(3)

Debido a las condiciones climáticas excepcionalmente desfavorables imperantes en 2014, los límites fijados en el anexo VIII, parte I, sección A, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1308/2013 para el incremento del grado alcohólico volumétrico natural no permiten, en determinadas regiones vitícolas o una parte de las mismas, la elaboración de vinos con un grado alcohólico volumétrico total adecuado, para los que existe normalmente una demanda en el mercado, a partir de todas o de algunas variedades de uvas de vinificación.

(4)

Habida cuenta del objetivo del anexo VIII, parte I, del Reglamento (UE) no 1308/2013, a saber, impedir y limitar el aumento artificial del grado alcohólico natural del vino, y de la naturaleza excepcional de la exención de la sección A, apartado 3, de dicha parte, las autorizaciones para incrementar los límites del aumento artificial del grado alcohólico natural del vino deben concederse únicamente a las regiones vitícolas o partes de las mismas y a las variedades de uva afectadas por condiciones climáticas excepcionalmente desfavorables. Por lo tanto, en Bélgica, la autorización únicamente debe concederse a la región de Valonia que ha sufrido tales condiciones climáticas. En Alemania, la autorización únicamente debe concederse para el vino de las variedades de uva de vinificación Blauer Spätburgunder, Schwarzriesling, Blauer Gutedel, Weißer Gutedel y Blauer Trollinger afectadas por tales condiciones climáticas en la región de Baden; para el vino de todas las variedades de uva de vinificación tinta afectadas por tales condiciones climáticas en las regiones de Hessische Bergstraße y Rheingau; de todas las variedades de uva de vinificación tinta y de las variedades de uva de vinificación blanca Bacchus, Blauer Silvaner, Cabernet Blanc, Grüner Silvaner, Johanniter, Müller-Thurgau, Ruländer, Sauvignon Blanc, Scheurebe, Weißer Elbling, Weißer Gutedel, Weißer Riesling y Weißer Burgunder afectadas por tales condiciones climáticas en parte de la región de Saale-Unstrut; de la variedad de uva de vinificación Blauer Trollinger afectada por tales condiciones climáticas en la región de Württemberg; de las variedades de uva de vinificación Phoenix, Müller-Thurgau, Elbling y Regent afectadas por tales condiciones climáticas en la región de Mecklenburger Landwein; y de todas las variedades de uva de vinificación en las regiones de Ahr, Mittelrhein, Nahe, Pfalz y Rheinhessen y en parte de la región de Mosela que han sufrido tales condiciones climáticas. En Francia, la autorización únicamente debe concederse a un número limitado de municipios de los departamentos de Aude y Hérault que han sufrido tales condiciones climáticas. En Italia, la autorización únicamente debe concederse a las regiones de Véneto, Friul-Venecia Julia, Provincia autónoma de Trento, Provincia autónoma de Bolzano, Lombardía, Piamonte, Emilia-Romaña, Toscana, Abruzos y Apulia y a la zona de la denominación de origen protegida «Orvieto» en las regiones de Umbría y Lacio, que han sufrido tales condiciones climáticas.

(5)

Por consiguiente, procede autorizar un incremento de los límites del aumento artificial del grado alcohólico natural del vino producido con todas o algunas variedades de uva de vinificación cosechadas en 2014 en las regiones vitícolas de Bélgica, Bulgaria, Chequia, Alemania, Francia, Croacia, Italia, Hungría, Austria, Rumanía, Eslovenia y Eslovaquia, o en una parte de las mismas.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el anexo VIII, parte I, sección A, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1308/2013, el incremento del grado alcohólico volumétrico natural de la uva fresca cosechada en 2014, del mosto de uva, del mosto de uva parcialmente fermentado, del vino nuevo en proceso de fermentación y del vino obtenido a partir de uva cosechada en 2014, en las regiones vitícolas, o una parte de las mismas, enumeradas en el anexo del presente Reglamento y para todas o algunas variedades de uva de vinificación especificadas en dicho anexo, no superará los límites siguientes:

a)

3,5 % vol. en la zona vitícola A a que se refiere el apéndice I del anexo VII del Reglamento (UE) no 1308/2013;

b)

2,5 % vol. en la zona vitícola B a que se refiere el apéndice I del anexo VII del Reglamento (UE) no 1308/2013;

c)

2,0 % vol. en la zona vitícola C a que se refiere el apéndice I del anexo VII del Reglamento (UE) no 1308/2013.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.


ANEXO

Variedades de uva de vinificación y regiones vitícolas o una parte de las mismas en las que se autoriza de conformidad con el artículo 1 un incremento del límite del aumento artificial del grado alcohólico natural

Estado miembro

Regiones vitícolas o parte de las mismas (zona vitícola)

Variedades

Bélgica

Regiones vitícolas en Valonia (zona A)

Todas las variedades de uva de vinificación autorizadas

Bulgaria

Todas las regiones vitícolas (zona C)

Todas las variedades de uva de vinificación autorizadas

Chequia

Todas las regiones vitícolas (zonas A y B)

Todas las variedades de uva de vinificación autorizadas

Alemania

Región vitícola en Ahr

Todas las variedades de uva de vinificación autorizadas

Región vitícolas en Baden (zona B)

Variedades de uva de vinificación: Blauer Spätburgunder, Schwarzriesling, Blauer Gutedel, Weißer Gutedel y Blauer Trollinger

Región vitícola en Hessische Bergstraße (zona A)

Todas las variedades de uva de vinificación tinta autorizadas

Región vitícola en Mittelrhein (zona A)

Todas las variedades de uva de vinificación autorizadas

Región vitícola en Mosel, con exclusión de la zona de Perl, Oberperl, Nennig y Sehndorf (zona A)

Todas las variedades de uva de vinificación autorizadas

Región vitícola en Nahe (zona A)

Todas las variedades de uva de vinificación autorizadas

Región vitícola en Pfalz (zona A)

Todas las variedades de uva de vinificación autorizadas

Región vitícola en Rheingau (zona A)

Todas las variedades de uva de vinificación tinta autorizadas

Región vitícola en Rheinhessen (zona A)

Todas las variedades de uva de vinificación autorizadas

Región vitícola en Saale-Unstrut, con exclusión de la zona de Potsdam-Mittelmark (zona A)

Todas las variedades de uva de vinificación tinta autorizadas y las variedades de uva de vinificación blanca: Bacchus, Blauer Silvaner, Cabernet Blanc, Grüner Silvaner, Johanniter, Müller-Thurgau, Ruländer, Sauvignon Blanc, Scheurebe, Weißer Elbling, Weißer Gutedel, Weißer Riesling y Weißer Burgunder

Región vitícola en Württemberg (zona A)

Variedad de uva de vinificación Blauer Trollinger

Región vitícola en Mecklenburger Landwein (zona A)

Variedades de uva de vinificación: Phoenix, Müller-Thurgau, Elbling y Regent

Francia

Municipios siguientes (zona C):

en el departamento de Aude: Aigues Vives, Alairac, Antugnac, Argeliers, Argens Minervois, Arzens, Azille, Badens, Bagnoles, Baraigne, Bellegarde du Razès, Belvèze du Razès, Bize Minervois, Blomac, Bouilhonnac, Brezilhac, Brugairolles, Cailhau, Calhavel, Cambieure, Camplong d'Aude, Canet, Carcassonne, Castelnaudary, Castelnau d'Aude, Caunes Minervois, Caux et Sauzens, Conques sur Orbiel, Escales, Escueillens et Saint Just de Bélangard, Espéraza, Fabrezan, Fa, Fanjeaux, Fenouillet du Razès, Ferran, Fleury d'Aude, Fontiès d'Aude, Ginestas, Gourvieille, Gramazie, Grèzes, Gruissan, Herminis, Homps, Hounoux, La Courtete, Lafage, La Force, La Redorte, Lasbordes, La Serpent, Lasserre de Prouille, Laure Minervois, Lavalette, Les Casses, Lezignan, Limousis, Mailhac, Malves en Minervois, Maquens, Mas Stes Puelles, Marcorignan, Marseillette, Mazerolles du Razes, Mirepeisset, Molleville, Montazels, Montbrun les Corbières, Montferrand, Montgradail, Montquiers, Montmaur, Montreal, Montseret, Moussoulens, Narbonne, Orsans, Ouveillan, Paraza, Plavilla, Pennautier, Pepieux, Peyriac Minervois, Pouzols Minervois, Puicheric, Raissac d'Aude, Ribouisse, Ricaud, Rieux Minervois, Roquecourbe-Minervois, Roubia, Roullens, Rouvenac, Rustiques, Saint Couat d'Aude, Saint Frichoux, Saint Gauderic, Saint Laurent de la Cabrerisse, Saint Marcel sur Aude, Saint Martin Lalande, Saint Michel de Lanes, Saint Nazaire d'Aude, Saint Papoul, Sainte Valiere, Salleles Cabardes, Salleles d'Aude, Salsigne, Seignalens, Thezan des Corbieres, Tournissan, Tourouzelle, Trausse Minervois, Ventenac Minervois, Villalbe, Villalier, Villarzel Cabardes, Villautou, Villedaigne, Villedubert, Villegly, Villemoustaussou, Villeneuve Minervois, Villeneuve les Montreal y Villesiscle,

en el departamento de Hérault: Beaufort, Montels, Olonzac y Oupia.

Todas las variedades de uva de vinificación autorizadas

Croacia

Todas las regiones vitícolas (zonas B y C)

Todas las variedades de uva de vinificación autorizadas

Italia

Regiones vitícolas en Véneto, Friul-Venecia Julia, Provincia Autónoma de Trento, Provincia Autónoma de Bolzano, Lombardía, Piamonte, Emilia-Romaña, Toscana, Abruzos, Apulia y en la zona de la DOP «Orvieto» (zona C)

Todas las variedades de uva de vinificación autorizadas

Hungría

Todas las regiones vitícolas (zona C)

Todas las variedades de uva de vinificación autorizadas

Austria

Todas las regiones vitícolas (zona B)

Todas las variedades de uva de vinificación autorizadas

Rumanía

Todas las regiones vitícolas (zonas B y C)

Todas las variedades de uva de vinificación autorizadas

Eslovenia

Todas las regiones vitícolas (zonas B y C)

Todas las variedades de uva de vinificación autorizadas

Eslovaquia

Todas las regiones vitícolas (zonas B y C)

Todas las variedades de uva de vinificación autorizadas


29.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 344/14


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1272/2014 DE LA COMISIÓN

de 28 de noviembre de 2014

por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2454/93 en lo que respecta al marcado de los contenedores a efectos de su importación temporal

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (1), y, en particular, su artículo 247,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión es parte contratante en el Convenio relativo a la importación temporal, celebrado en Estambul el 26 de junio de 1990 (en lo sucesivo denominado «Convenio de Estambul»). El anexo B.3 del Convenio de Estambul incluye disposiciones aplicables a los contenedores, paletas, embalajes, muestras y otras mercancías importadas en el marco de una operación comercial. El Comité Administrativo del Convenio Relativo a la Importación Temporal recomendó en su duodécima reunión, de 25 de marzo de 2013, una modificación del apéndice II del anexo B.3 del Convenio de Estambul, que incluye disposiciones relativas al marcado de los contenedores. La modificación entró en vigor el 4 de noviembre de 2014.

(2)

El Convenio de Estambul no es directamente aplicable en la Unión. Por lo tanto, su modificación debe incorporarse al Derecho de la Unión a fin de garantizar que la Unión cumple sus obligaciones internacionales.

(3)

Así pues, conviene modificar en consecuencia el Reglamento (CEE) no 2454/93 (2).

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 557 del Reglamento (CEE) no 2454/93 queda modificado como sigue:

1)

En el apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Se concederá la exención total de derechos de importación a los contenedores que lleven en un lugar apropiado y bien visible las siguientes indicaciones inscritas de forma duradera:

a)

la identificación del propietario o del operador con su nombre completo o mediante un sistema de identificación establecido, con exclusión de los símbolos tales como emblemas y banderas;

b)

marcas y números de identificación del contenedor atribuidos por el propietario o el operador;

c)

la tara del contenedor, incluidos todos los elementos permanentes del mismo.»

.

2)

En el apartado 1 se insertará el párrafo siguiente tras el párrafo primero:

«En el caso de los contenedores considerados de uso marítimo o en el de cualquier otro tipo de contenedor que utilice un prefijo ISO normalizado (esto es, cuatro mayúsculas acabadas en U), la identificación del propietario o del operador principal y el número de serie y el dígito de control del contenedor se ajustarán a la norma internacional ISO 6346 y a sus anexos.»

.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.

(2)  Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).


29.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 344/16


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1273/2014 DE LA COMISIÓN

de 28 de noviembre de 2014

que modifica por 223a vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida (1), y, en particular, sus artículos 7, apartado 1, letra a), y 7 bis, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

(2)

El 19 de noviembre de 2014, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) decidió añadir dos entidades a la lista de personas, grupos y entidades de dicho Comité referente a Al-Qaida, a quienes debe aplicarse la congelación de fondos y recursos económicos.

(3)

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 debe actualizarse en consecuencia.

(4)

Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2014.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior


(1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.


ANEXO

En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002, en el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades», se añaden las entradas siguientes:

a)

«Ansar Al Charia Derna [alias a) Ansar al-Charia Derna; b) Ansar al-Sharia Derna; c) Ansar al Charia; d) Ansar al-Sharia; e) Ansar al Sharia]. Información adicional: a) Opera en Derna y Jebel Akhdar, Libia; b) Red de apoyo en Túnez. Fecha de designación a que se refiere el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 19.11.2014.»

b)

«Ansar Al Charia Benghazi [alias a) Ansar al Charia; b) Ansar al-Charia; c) Ansar al-Sharia; d) Ansar al-Charia Benghazi]; e) Ansar al-Sharia Benghazi; f) Ansar al Charia in Libya (ASL); g) Katibat Ansar al Charia; h) Ansar al Sharia]. Información adicional: a) Opera en Benghazi, Libia; b) Red de apoyo en Túnez. Fecha de designación a que se refiere el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 19.11.2014.»


29.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 344/18


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1274/2014 DE LA COMISIÓN

de 28 de noviembre de 2014

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2014.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código tercer país (1)

Valor de importación a tanto alzado

0702 00 00

AL

62,5

IL

45,2

MA

87,1

ZZ

64,9

0707 00 05

AL

53,3

JO

206,0

TR

133,4

ZZ

130,9

0709 93 10

MA

36,0

TR

126,9

ZZ

81,5

0805 20 10

MA

73,3

ZZ

73,3

0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70, 0805 20 90

TR

83,0

ZZ

83,0

0805 50 10

TR

79,3

ZZ

79,3

0808 10 80

BR

53,9

CA

134,8

CL

82,2

NZ

96,9

US

93,7

ZA

172,4

ZZ

105,7

0808 30 90

CN

81,0

US

163,9

ZZ

122,5


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (UE) no 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


DECISIONES

29.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 344/20


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 7 de noviembre de 2014

por la que se establece la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité de Administración de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, en relación con el proyecto de nuevo Reglamento sobre la colisión lateral con un poste y sobre el proyecto de modificación de ese nuevo Reglamento

(2014/854/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 97/836/CE del Consejo (1), la Unión se adhirió al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que pueden montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («el Acuerdo revisado de 1958»).

(2)

Las prescripciones armonizadas del proyecto de nuevo Reglamento de la CEPE sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en relación con su comportamiento en caso de colisión lateral con un poste, así como el proyecto de modificación del proyecto de nuevo Reglamento de la CEPE sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en relación con su comportamiento en caso de colisión lateral con un poste están destinados a eliminar las barreras técnicas al comercio de los vehículos de motor y sus componentes entre las Partes contratantes del Acuerdo revisado de 1958 y garantizar que tales vehículos y componentes ofrecen un alto nivel de seguridad y de protección.

(3)

Procede establecer la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el seno del Comité de Administración del Acuerdo revisado de 1958 a propósito de la adopción del mencionado proyecto de Reglamento de la CEPE y a propósito del proyecto de modificación de dicho Reglamento.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité de Administración del Acuerdo revisado de 1958 consistirá en votar a favor del proyecto de nuevo Reglamento de la CEPE sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en relación con su comportamiento en caso de colisión lateral con un poste, tal como figura en el documento ECE TRANS/WP.29/2014/79, así como el proyecto de modificación de dicho Reglamento, tal como figura en el documento ECE TRANS/WP.29/2014/80.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

P. C. PADOAN


(1)  Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958») (DO L 346 de 17.12.1997, p. 78).


29.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 344/22


DECISIÓN 2014/855/PESC DEL CONSEJO

de 28 de noviembre de 2014

por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Vista la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/145/PESC.

(2)

Teniendo en cuenta que la situación sobre el terreno en Ucrania sigue siendo grave, el Consejo considera que deben añadirse más personas y entidades a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC.

(3)

El anexo de la Decisión 2014/145/PESC debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Serán añadidas a la lista que figura en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC las personas y entidades que figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

S. GOZI


(1)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.


ANEXO

Lista de personas y entidades a que se refiere el artículo 1

Personas

 

Nombre

Información de identificación

Motivación

Fecha de inclusión en la lista

 

Serhiy KOZYAKOV (alias Sergey Kozyakov)

Сергей Козьяков

29.9.1982

En calidad de «Jefe de la Comisión Electoral Central de Luhansk», es responsable de organizar las llamadas «elecciones» del 2 de noviembre de 2014 en la llamada «República Popular de Luhansk». Estas «elecciones» vulneran el Derecho ucraniano y por lo tanto son ilegales.

Al asumir esta condición y en calidad de tal, y al organizar las «elecciones» ilegales, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a aumentar la desestabilización de Ucrania..

29.11.2014

 

Oleg AKIMOV (alias Oleh AKIMOV)

Олег Акимов

 

Diputado de la «Unión Económica de Luhansk» en el «Consejo Nacional» de la «República Popular de Luhansk». En las llamadas «elecciones» del 2 de noviembre de 2014, fue candidato al cargo de «Jefe» de la llamada «República Popular de Luhansk». Estas «elecciones» vulneran el Derecho ucraniano y por lo tanto son ilegales.

Al asumir esta condición y en calidad de tal, y al participar formalmente como candidato en las «elecciones» ilegales, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a aumentar la desestabilización de Ucrania.

29.11.2014

 

Larisa AIRAPETYAN (alias Larysa Ayrapetyan, Larisa Airapetyan o Larysa Airapetyan)

Лариса Айрапетян

 

«Ministra de Sanidad» de la llamada «República Popular de Luhansk». En las llamadas «elecciones» del 2 de noviembre de 2014, fue candidata al cargo de «Jefa» de la llamada «República Popular de Luhansk».

Estas «elecciones» vulneran el Derecho ucraniano y por lo tanto son ilegales.

Al asumir esta condición y en calidad de tal, y al participar formalmente como candidata en las «elecciones» ilegales, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a aumentar la desestabilización de Ucrania.

29.11.2014

 

Yuriy SIVOKONENKO (alias Yuriy Sivokonenko, Yury Sivokonenko, Yury Syvokonenko)

Юрий Викторович Сивоконенко

 

Es diputado del «Parlamento» de la llamada «República Popular de Donetsk» y trabaja en la Unión de veteranos de la Berkut de Donbass. En las llamadas «elecciones» del 2 de noviembre de 2014, fue candidato al cargo de «Jefe» de la llamada «República Popular de Donetsk». Estas «elecciones» vulneran el Derecho ucraniano y por lo tanto son ilegales.

Al asumir esta condición y en calidad de tal, y al participar formalmente como candidato en las «elecciones» ilegales, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a aumentar la desestabilización de Ucrania.

29.11.2014

 

Aleksandr KOFMAN (alias Oleksandr Kofman)

Александр Игоревич Кофман

 

«Vicepresidente primero» del «Parlamento» de la llamada «República Popular de Donetsk». En las llamadas «elecciones» del 2 de noviembre de 2014, fue candidato al cargo de «Jefe» de la llamada «República Popular de Donetsk». Estas «elecciones» vulneran el Derecho ucraniano y por lo tanto son ilegales.

Al asumir esta condición y en calidad de tal, y al participar formalmente como candidato en las «elecciones» ilegales, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a aumentar la desestabilización de Ucrania.

29.11.2014

 

Ravil KHALIKOV

Равиль Халиков

 

«Viceprimer Ministro primero» y ex «Fiscal General» de la llamada «República Popular de Donetsk».

Al asumir esta condición y en calidad de tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a aumentar la desestabilización de Ucrania.

29.11.2014

 

Dmitry SEMYONOV

Дмитрий Семенов

 

«Viceprimer Ministro de Hacienda» de la llamada «República Popular de Luhansk».

Al asumir esta condición y en calidad de tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a aumentar la desestabilización de Ucrania.

29.11.2014

 

Oleg BUGROV

 

«Ministro de Defensa» de la llamada «República Popular de Luhansk».

Al asumir esta condición y en calidad de tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a aumentar la desestabilización de Ucrania.

29.11.2014

 

Lesya LAPTEVA

Леся Лаптева

 

«Ministra de Educación, Ciencia, Cultura y Religión» de la llamada «República Popular de Luhansk».

Al asumir esta condición y en calidad de tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a aumentar la desestabilización de Ucrania.

29.11.2014

 

Yevgeniy Eduardovich MIKHAYLOV (alias Yevhen Eduardovych Mychaylov)

Image

17.3.1963, Arkhangelsk

«Jefe de la administración para asuntos gubernamentales» de la llamada «República Popular de Donetsk».

Al asumir esta condición y en calidad de tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a aumentar la desestabilización de Ucrania.

29.11.2014

 

Ihor Vladymyrovych KOSTENOK (alias Igor Vladimirovich Kostenok)

Игорь Владимирович Костенок

 

«Ministro de Educación» de la llamada «República Popular de Donetsk».

Al asumir esta condición y en calidad de tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a aumentar la desestabilización de Ucrania.

29.11.2014

 

Yevgeniy Vyacheslavovich ORLOV (alias Yevhen Vyacheslavovych Orlov)

Евгений Вячеславович Орлов

 

Miembro del «Consejo Nacional» de la llamada «República Popular de Donetsk».

Al asumir esta condición y en calidad de tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a aumentar la desestabilización de Ucrania.

29.11.2014

 

Vladyslav Nykolayevych DEYNEGO (alias Vladislav Nykolayevich Deynego)

Владислав Дейнего

 

«Jefe Adjunto» del «Consejo Popular» de la llamada «República Popular de Luhansk».

Al asumir esta condición y en calidad de tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a aumentar la desestabilización de Ucrania.

29.11.2014

Entidades

 

Nombre

Información de identificación

Motivación

Fecha de inclusión en la lista

 

Donetsk Republic

(Organización pública)

Донецкая республика

 

«Organización» pública que presentó candidatos en las llamadas «elecciones» del 2 de noviembre de 2014 en la llamada «República Popular de Donetsk». Estas «elecciones» vulneran el Derecho ucraniano y por lo tanto son ilegales.

Al asumir esta condición y en calidad de tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a aumentar la desestabilización de Ucrania. Headed by Alexander ZAKHARCHENKO and founded by Andriy PURGIN.

29.11.2014

 

Peace to Luhansk Region (Russian: Mir Luganschine)

Мир Луганщине

 

Public «organisation» that presented candidates in the so called «elections» of the so called «Luhansk People's Republic»2 November 2014. These «elections» are in breach of Ukrainian law and therefore illegal.

Al asumir esta condición y en calidad de tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a aumentar la desestabilización de Ucrania. Su jefe es Alexander ZAKHARCHENKO y su fundador fue Andriy PURGIN.

29.11.2014

 

Donbass Libre (también denominado «Free Donbas», 'Svobodny Donbass')

Свободный Донбасс

 

«Organización» pública que presentó candidatos en las llamadas «elecciones» del 2 de noviembre de 2014 en la llamada «República Popular de Donetsk». Estas «elecciones» vulneran el Derecho ucraniano y por lo tanto son ilegales.

Al asumir esta condición y en calidad de tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a aumentar la desestabilización de Ucrania.

29.11.2014

 

Unión del Pueblo (Narodny Soyuz)

Народный союз

 

«Organización» pública que presentó candidatos en las llamadas «elecciones» del 2 de noviembre de 2014 en la llamada «República Popular de Donetsk». Estas «elecciones» vulneran el Derecho ucraniano y por lo tanto son ilegales.

Al asumir esta condición y en calidad de tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a aumentar la desestabilización de Ucrania.

29.11.2014

 

Unión Económica de Luhansk (Luganskiy Ekonomicheskiy Soyuz)

Image

 

«Organización» social que presentó candidatos en las llamadas «elecciones» del 2 de noviembre de 2014 en la llamada «República Popular de Luhansk». Oleg AKIMOV fue designado candidato a «Jefe» de la llamada «República Popular de Luhansk». Estas «elecciones» vulneran el Derecho ucraniano y por lo tanto son ilegales.

Al asumir esta condición y en calidad de tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a aumentar la desestabilización de Ucrania.

29.11.2014


29.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 344/27


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 24 de noviembre de 2014

por la que se modifica la Decisión BCE/2013/46 sobre la aprobación del volumen de emisión de moneda metálica en 2014

(BCE/2014/47)

(2014/856/UE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 128, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Banco Central Europeo (BCE) tiene a partir del 1 de enero de 1999 el derecho exclusivo de aprobar el volumen de emisión de moneda metálica por los Estados miembros cuya moneda es el euro.

(2)

De acuerdo con las previsiones que sobre la demanda de monedas en euros en 2014 le enviaron los Estados miembros cuya moneda es el euro, el BCE aprobó el volumen total de monedas en euros destinadas a la circulación y de monedas de colección en euros no destinadas a la circulación en 2014 por medio de la Decisión BCE/2013/46 (1).

(3)

El 8 de octubre de 2014 el Central Bank of Cyprus solicitó incrementar de 5,1 millones a 10 millones EUR el volumen de emisión de moneda metálica en euros por Chipre en 2014 a fin de responder a un aumento inesperado de la demanda de moneda metálica.

(4)

El BCE aprueba la solicitud mencionada de aumentar el volumen de emisión de moneda metálica en euros destinada a la circulación por Chipre en 2014.

(5)

El 24 de octubre de 2014, el Bank of Greece solicitó incrementar de 6,856 millones a 12,856 millones EUR el volumen de emisión de moneda metálica en euros por Grecia en 2014 a fin de responder a un aumento inesperado de la demanda de moneda metálica.

(6)

El BCE aprueba la solicitud mencionada de aumentar el volumen de emisión de moneda metálica en euros destinada a la circulación por Grecia en 2014.

(7)

Consecuentemente, debe modificarse la Decisión BCE/2013/46.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificación

El cuadro del artículo 1 de la Decisión BCE/2013/46 se sustituirá por el siguiente:

(millones EUR)

 

Emisión de monedas destinadas a la circulación y emisión de monedas de colección (no destinadas a la circulación) en 2014

Bélgica

24,925

Alemania

655

Estonia

11,14

Irlanda

48,96

Grecia

12,856

España

201,24

Francia

267

Italia

58,36

Chipre

10

Letonia

80,91

Luxemburgo

45

Malta

10,04

Países Bajos

97,5

Austria

247

Portugal

20,4

Eslovenia

12

Eslovaquia

21,4

Finlandia

60»

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su notificación a los destinatarios.

Artículo 3

Destinatarios

La presente Decisión se dirige a los Estados miembros cuya moneda es el euro.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 24 de noviembre de 2014.

El presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  Decisión BCE/2013/46, de 6 de diciembre de 2013, sobre la aprobación del volumen de emisión de moneda metálica en 2014 (DO L 349 de 21.12.2013, p. 109).