ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 341

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

57.° año
27 de noviembre de 2014


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 1262/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Pecorino Crotonese (DOP)]

1

 

*

Reglamento Delegado (UE) no 1263/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, que establece una ayuda excepcional con carácter temporal a los productores de leche en Estonia, Letonia y Lituania

3

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 1264/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, que modifica el Reglamento (UE) no 408/2011 por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1185/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas de plaguicidas, en lo referente al formato de transmisión ( 1 )

6

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 1265/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

9

 

 

DECISIONES

 

 

2014/831/UE

 

*

Decisión del Consejo, de 7 de noviembre de 2014, por la que se establece la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en los correspondientes comités de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, por lo que respecta a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos de la ONU nos 4, 6, 11, 13, 13H, 19, 25, 34, 37, 43, 44, 48, 53, 70, 96, 98, 104, 105, 106, 107, 112, 113, 121 y 128, sobre el nuevo Reglamento Técnico Mundial de la ONU sobre neumáticos y a una modificación de la Resolución Mutua no 1

11

 

 

2014/832/UE

 

*

Decisión del Consejo, de 7 de noviembre de 2014, por la que se establece la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité de Administración de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, en relación con el proyecto de nuevo Reglamento sobre los vehículos de hidrógeno y pilas de combustible

15

 

 

2014/833/UE

 

*

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 25 de noviembre de 2014, relativa a determinadas medidas de protección en relación con recientes brotes de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en los Países Bajos [notificada con el número C(2014) 9126]  ( 1 )

16

 

 

2014/834/UE

 

*

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 25 de noviembre de 2014, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N8 en el Reino Unido [notificada con el número C(2014) 9127]  ( 1 )

28

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) no 938/2014 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2014, por el que se abre una investigación sobre la posible elusión de las medidas antidumping establecidas por el Reglamento (UE) no 502/2013 del Consejo sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China mediante importaciones de bicicletas procedentes de Camboya, Pakistán y Filipinas, hayan sido o no declaradas originarias de estos países, y por el que se someten dichas importaciones a registro ( DO L 263 de 3.9.2014 )

31

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

27.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 341/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1262/2014 DE LA COMISIÓN

de 18 de noviembre de 2014

por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Pecorino Crotonese (DOP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012, la solicitud de registro de la denominación «Pecorino Crotonese» presentada por Italia, fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012, procede registrar la denominación citada.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación «Pecorino Crotonese» (DOP).

La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.3 Quesos del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2014 de la Comisión (3).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2014.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)   DO C 205 de 2.7.2014, p. 22.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).


27.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 341/3


REGLAMENTO DELEGADO (UE) N o 1263/2014 DE LA COMISIÓN

de 26 de noviembre de 2014

que establece una ayuda excepcional con carácter temporal a los productores de leche en Estonia, Letonia y Lituania

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 219, apartado 1, leído en relación con su artículo 228,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 7 de agosto de 2014, el Gobierno ruso anunció una prohibición de la importación de determinados productos de la Unión a Rusia, que incluye los productos lácteos. La prohibición ha afectado particularmente a los sectores de la leche y los productos lácteos de Estonia, Letonia y Lituania, que dependen especialmente de las exportaciones a Rusia. En 2013, estos tres Estados miembros habían exportado más del 15 % de su producción láctea a Rusia y sus exportaciones a Rusia representan más del 60 % de sus exportaciones totales de productos lácteos a terceros países.

(2)

En agosto y septiembre, los precios de la leche franco explotación disminuyeron considerablemente en Estonia, Letonia y Lituania, mientras que los precios medios de la Unión se mantuvieron relativamente estables. En comparación con el año pasado, los precios de la leche franco explotación en septiembre son un 26-27 % más bajos en Estonia y Letonia y un 33 % más bajos en Lituania, mientras que los precios medios de la Unión solo son aproximadamente un 5 % más bajos. Los precios de la leche en los tres Estados miembros bálticos son los más cercanos a los niveles de intervención en la Unión.

(3)

La caída de los precios de la leche franco explotación hasta niveles insostenibles pone en peligro el sector de producción de leche en los tres Estados miembros bálticos, que en 2014 estaban en proceso de construcción de una posición de mercado sostenible. Además, los productos lácteos producidos en los Estados miembros bálticos dependían en gran medida de las necesidades y gustos del mercado ruso. El sector lácteo necesita tiempo para encontrar nuevos mercados o para adaptar la producción a nuevos productos que puedan satisfacer la demanda.

(4)

El sector de la leche y los productos lácteos en los tres Estados miembros bálticos está mayoritariamente orientado a productos distintos de la mantequilla y la leche desnatada en polvo y, por lo tanto, esos productos no están cubiertos por el régimen de intervención pública ni por la ayuda para el almacenamiento privado.

(5)

Por lo tanto, para abordar de manera eficiente y eficaz las actuales perturbaciones del mercado causadas por un descenso significativo de los precios, procede conceder una ayuda a los tres Estados miembros bálticos en forma de una dotación financiera única con el fin de apoyar a los productores de leche afectados por la prohibición rusa de importación y que, como consecuencia de ello, se enfrentan a problemas de liquidez.

(6)

La dotación financiera disponible para cada uno de esos Estados miembros debe calcularse sobre la base de la producción de leche de 2013/14 en el ámbito de las cuotas nacionales. Con el fin de garantizar que la ayuda llega a los productores afectados por la prohibición y teniendo en cuenta los limitados recursos presupuestarios, los citados Estados miembros deben distribuir ese importe nacional sobre la base de criterios objetivos y de forma no discriminatoria, evitando al mismo tiempo cualquier distorsión del mercado y de la competencia.

(7)

Habida cuenta de que la dotación financiera asignada a cada uno de esos Estados miembros únicamente compensará una proporción limitada de las pérdidas reales sufridas por los productores, debe autorizarse que los Estados miembros en cuestión concedan ayuda suplementaria a los productores de leche, en las mismas condiciones de objetividad, no discriminación y ausencia de distorsión de la competencia.

(8)

Como la dotación financiera para cada Estado miembro en cuestión se fija en euros, es necesario, para garantizar una aplicación uniforme y simultánea, fijar una fecha para la conversión de los importes asignados a Lituania en su moneda nacional. Por consiguiente, resulta oportuno determinar el hecho generador del tipo de cambio, según lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento (UE) no 1306/2013. Habida cuenta del principio contemplado en el artículo 106, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) no 1306/2013 y los criterios establecidos en el artículo 106, apartado 5, letra c), de dicho Reglamento, el hecho generador debe ser la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

(9)

La ayuda prevista en el presente Reglamento debe concederse como una medida de apoyo de los mercados agrarios de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1306/2013.

(10)

Por razones presupuestarias, la Unión debe financiar los gastos contraídos por los Estados miembros en cuestión correspondientes a la ayuda a los productores de leche únicamente cuando tales pagos se realicen antes de un determinado plazo.

(11)

Para garantizar la transparencia, la supervisión y la administración adecuada de las importes a su disposición, los Estados miembros en cuestión deben informar a la Comisión de los criterios objetivos utilizados para determinar los métodos para la concesión de la ayuda y las disposiciones adoptadas para evitar distorsiones de competencia.

(12)

Con objeto de garantizar que los productores de leche reciban la ayuda cuanto antes, debe permitirse que los Estados miembros en cuestión apliquen el presente Reglamento sin demora. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el tercer día siguiente al de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   La Unión pondrá a disposición de Estonia, Letonia y Lituania una ayuda por un importe total de 28 661 259 EUR para prestar ayuda específica a los productores de leche afectados por la prohibición impuesta por Rusia a la importación de productos de la Unión.

Estonia, Letonia y Lituania utilizarán los importes disponibles conforme a lo dispuesto en el anexo sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, a condición de que los pagos resultantes no distorsionen la competencia. A tal efecto, los citados Estados miembros deberán tener en cuenta la magnitud de los efectos de la prohibición rusa de importación sobre los productores afectados.

Estonia, Letonia y Lituania efectuarán dichos pagos a más tardar el 30 de abril de 2015.

2.   En lo que respecta a Lituania, el hecho generador del tipo de cambio aplicable a los importes fijados en el anexo será la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 2

Estonia, Letonia y Lituania podrán conceder una ayuda suplementaria a los productores de leche que reciban la ayuda contemplada en el artículo 1, sin rebasar los importes máximos correspondientes que se indican en el anexo y en las mismas condiciones de objetividad, no discriminación y ausencia de distorsión de la competencia.

Estonia, Letonia y Lituania pagarán la ayuda suplementaria hasta el 30 de abril de 2015 a más tardar.

Artículo 3

Estonia, Letonia y Lituania notificarán a la Comisión lo siguiente:

a)

sin demora y a más tardar el 31 de marzo de 2015, los criterios objetivos utilizados para determinar los métodos para la concesión de la ayuda específica y las medidas adoptadas para evitar la distorsión de la competencia;

b)

a más tardar el 30 de junio de 2015, los importes totales abonados y el número y tipo de beneficiarios.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.


ANEXO

Estado miembro

Millones EUR

Estonia

6,868253

Letonia

7,720114

Lituania

14,072892


27.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 341/6


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1264/2014 DE LA COMISIÓN

de 26 de noviembre de 2014

que modifica el Reglamento (UE) no 408/2011 por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1185/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas de plaguicidas, en lo referente al formato de transmisión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1185/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a las estadísticas de plaguicidas (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1185/2009 establece un marco para la elaboración de estadísticas europeas comparables sobre la venta y el uso agrícola de plaguicidas.

(2)

De acuerdo con el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1185/2009, los Estados miembros deben transmitir los datos estadísticos en formato electrónico con arreglo al formato técnico adecuado que apruebe la Comisión.

(3)

El Reglamento (UE) no 408/2011 de la Comisión (2) no prevé el formato de transmisión de las estadísticas sobre uso de plaguicidas, que deben transmitirse en 2015, y, por tanto, debe modificarse.

(4)

Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) no 408/2011 de la Comisión se modifica como sigue:

1)

Los artículos 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«Artículo 1

Los Estados miembros transmitirán los datos estadísticos sobre plaguicidas contemplados en los anexos I y II del Reglamento (CE) no 1185/2009 con arreglo a las definiciones de la estructura de datos SDMX. Los datos se transmitirán a la Comisión (Eurostat) a través de los servicios de ventanilla única o se pondrán a disposición para su utilización por parte de la Comisión (Eurostat) por vía electrónica.

Artículo 2

La estructura para la transmisión a la Comisión (Eurostat) de datos sobre la comercialización de plaguicidas será la que se especifica en el anexo I.

La estructura para la transmisión a la Comisión (Eurostat) de datos sobre el uso agrícola de plaguicidas será la que se especifica en el anexo II.»

.

2)

El anexo del Reglamento (UE) no 408/2011 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)   DO L 324 de 10.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) no 408/2011 de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1185/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas de plaguicidas, en lo referente al formato de transmisión (DO L 108 de 28.4.2011, p. 21).


ANEXO

«ANEXO I

Estructura de los datos estadísticos sobre la comercialización de plaguicidas

Los ficheros de transmisión incluirán la siguiente estructura de datos:

Número

Campo

Observaciones

1

País

Por ejemplo, Francia.

2

Año

Año de referencia de los datos (por ejemplo, 2010)

3

Grupo principal

Códigos enumerados en el anexo III del Reglamento (CE) no 185/2009

4

Categorías de productos

 

5

Clasificación química

 

6

Sustancia activa

 

7

Valor de observación (cantidad vendida)

En kilogramos de sustancia

8

Indicador de confidencialidad de los campos 3, 4, 5 y 6

Indicador

«ANEXO II

Estructura de los datos estadísticos sobre el uso agrícola de plaguicidas

Los ficheros de transmisión incluirán la siguiente estructura de datos:

Número

Campo

Observaciones

1

País

Por ejemplo, Francia

2

Año

Año de referencia de los datos (por ejemplo, 2010)

3

Cultivos

Desglose por cultivos específicos

4

Sustancia activa

Códigos enumerados en el anexo III del Reglamento (CE) no 185/2009

5

Valor de observación: cantidad de sustancia utilizada en el cultivo

En kilogramos de sustancia

6

Valor de observación: superficie del cultivo tratada con la sustancia

En hectáreas

7

Indicador de confidencialidad

Indicador

»

27.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 341/9


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1265/2014 DE LA COMISIÓN

de 26 de noviembre de 2014

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2014.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)   DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código tercer país (1)

Valor de importación a tanto alzado

0702 00 00

AL

67,7

IL

45,2

MA

85,4

ZZ

66,1

0707 00 05

AL

57,9

JO

203,0

TR

134,1

ZZ

131,7

0709 93 10

MA

36,3

TR

129,5

ZZ

82,9

0805 20 10

MA

84,2

ZZ

84,2

0805 20 30 , 0805 20 50 , 0805 20 70 , 0805 20 90

CN

59,1

PE

74,4

TR

68,5

ZZ

67,3

0805 50 10

TR

82,2

ZZ

82,2

0808 10 80

AU

203,7

BR

52,4

CL

86,3

NZ

96,9

US

93,0

ZA

148,1

ZZ

113,4

0808 30 90

CN

93,1

US

201,1

ZZ

147,1


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (UE) no 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


DECISIONES

27.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 341/11


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 7 de noviembre de 2014

por la que se establece la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en los correspondientes comités de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, por lo que respecta a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos de la ONU nos 4, 6, 11, 13, 13H, 19, 25, 34, 37, 43, 44, 48, 53, 70, 96, 98, 104, 105, 106, 107, 112, 113, 121 y 128, sobre el nuevo Reglamento Técnico Mundial de la ONU sobre neumáticos y a una modificación de la Resolución Mutua no 1

(2014/831/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud de la Decisión 97/836/CE del Consejo (1), la Unión se adhirió al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958»).

(2)

En virtud de la Decisión 2000/125/CE del Consejo (2), la Unión se adhirió al Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos («Acuerdo paralelo»).

(3)

La Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) sustituyó los sistemas de homologación de los Estados miembros por un procedimiento de homologación de la Unión, estableciendo un marco armonizado que contiene las disposiciones administrativas y los requisitos técnicos generales aplicables a todos los nuevos vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes. Dicha Directiva incorporó los reglamentos de la ONU al sistema de homologación de tipo UE, bien como requisitos de la homologación de tipo, bien como alternativas a la legislación de la Unión. Desde la adopción de esa Directiva, los reglamentos de la ONU han ido sustituyendo progresivamente a la legislación de la Unión en el marco de la homologación de tipo UE.

(4)

A la luz de la experiencia y de los avances técnicos, es necesario adaptar los requisitos relativos a algunos elementos contemplados por los Reglamentos de la ONU nos 4, 6, 11, 13, 13H, 19, 25, 34, 37, 43, 44, 48, 53, 70, 96, 98, 104, 105, 106, 107, 112, 113, 121 y 128.

(5)

A fin de armonizar las disposiciones pertinentes de seguridad para la homologación de los vehículos de motor, procede adoptar el nuevo Reglamento Técnico Mundial de la ONU sobre neumáticos. Además, se ha de adoptar una modificación de la Resolución Mutua no 1, para reflejar el progreso técnico.

(6)

Por consiguiente, es preciso determinar la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el Comité de Administración del Acuerdo revisado de 1958 y en el Comité Ejecutivo del Acuerdo paralelo, con respecto a la adopción de esos actos de la ONU.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en el Comité de Administración del Acuerdo revisado de 1958 y en el Comité Ejecutivo del Acuerdo paralelo los días 11 a 14 de noviembre de 2014 será la de votar a favor de los actos de la CEPE que figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

P. C. PADOAN


(1)  Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958») (DO L 346 de 17.12.1997, p. 78).

(2)  Decisión 2000/125/CE del Consejo, de 31 de enero de 2000, relativa a la celebración del Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos («Acuerdo paralelo») (DO L 35 de 10.2.2000, p. 12).

(3)  Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO L 263 de 9.10.2007, p. 1).


ANEXO

Propuesta de suplemento 18 del Reglamento no 4 (Iluminación de la placa trasera de matrícula)

ECE/TRANS/WP.29/2014/54

Propuesta de suplemento 26 de la serie 01 de modificaciones del Reglamento no 6 (Indicadores de dirección)

ECE/TRANS/WP.29/2014/55

Propuesta de la serie 04 de modificaciones del Reglamento no 11 (Cerraduras y bisagras de las puertas)

ECE/TRANS/WP.29/2014/71

Propuesta de suplemento 12 de la serie 11 de modificaciones del Reglamento no 13 (Sistemas de frenado de los vehículos pesados)

ECE/TRANS/WP.29/2014/45/Rev. 1

Propuesta de suplemento 16 del Reglamento no 13-H (Sistemas de frenado de los vehículos de categorías M1 y N1)

ECE/TRANS/WP.29/2014/46/Rev. 1

Propuesta de suplemento 7 de la serie 04 de modificaciones del Reglamento no 19 (Luces antiniebla delanteras)

ECE/TRANS/WP.29/2013/75/Rev. 1

Propuesta de suplemento 1 de la serie 04 de modificaciones del Reglamento no 25 (Apoyacabezas)

ECE/TRANS/WP.29/2014/72

Propuesta de la serie 03 de modificaciones del Reglamento no 34 (Prevención de los riesgos de incendio)

ECE/TRANS/WP.29/2014/65

WP.29-164-06

Propuesta de suplemento 43 de la serie 03 de modificaciones del Reglamento no 37 (Lámparas de incandescencia)

ECE/TRANS/WP.29/2014/56

Propuesta de suplemento 3 de la serie 01 de modificaciones del Reglamento no 43 (Cristales de seguridad)

ECE/TRANS/WP.29/2014/66

Propuesta de suplemento 3 de la serie 01 de modificaciones del Reglamento no 43 (Cristales de seguridad)

ECE/TRANS/WP.29/2014/67

Propuesta de suplemento 9 de la serie 04 de modificaciones del Reglamento no 44 (Sistemas de retención para niños)

ECE/TRANS/WP.29/2014/73

Propuesta de suplemento 14 de la serie 04 de modificaciones del Reglamento no 48 (Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización óptica)

ECE/TRANS/WP.29/2014/57

Propuesta de suplemento 7 de la serie 05 de modificaciones del Reglamento no 48 (Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización óptica)

ECE/TRANS/WP.29/2014/58

Propuesta de suplemento 5 de la serie 06 de modificaciones del Reglamento no 48 (Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización óptica)

ECE/TRANS/WP.29/2014/59

Propuesta de suplemento 16 de la serie 01 de modificaciones del Reglamento no 53 (Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa para los vehículos de categoría L3)

ECE/TRANS/WP.29/2014/60

Propuesta de suplemento 9 de la serie 01 de modificaciones del Reglamento no 70 (Placas traseras de señalización de vehículos pesados y largos)

ECE/TRANS/WP.29/2014/61

Propuesta de suplemento 1 de la serie 04 de modificaciones del Reglamento no 96 [Emisiones diésel (tractores agrícolas)]

ECE/TRANS/WP.29/2014/75

Propuesta de suplemento 5 de la serie 01 de modificaciones del Reglamento no 98 (Faros equipados con lámparas de descarga de gas)

ECE/TRANS/WP.29/2013/90/Rev. 1

Propuesta de suplemento 8 del Reglamento no 104 (Marcado retrorreflectante)

ECE/TRANS/WP.29/2014/62

Propuesta de suplemento 2 de la serie 05 de modificaciones del Reglamento no 105 (Vehículos a los que se aplica el ADR)

ECE/TRANS/WP.29/2014/68

Propuesta de suplemento 11 del Reglamento no 106 (Neumáticos de los vehículos agrícolas)

ECE/TRANS/WP.29/2014/50/Rev. 1

Propuesta de suplemento 2 de la serie 05 de modificaciones del Reglamento no 107 (Vehículos M2 y M3)

ECE/TRANS/WP.29/2014/69

Propuesta de suplemento 1 de la serie 06 de modificaciones del Reglamento no 107 (Vehículos M2 y M3)

ECE/TRANS/WP.29/2014/70

Propuesta de suplemento 5 de la serie 01 de modificaciones del Reglamento no 112 (Faros que emiten un haz de cruce asimétrico)

ECE/TRANS/WP.29/2013/92/Rev. 1

Propuesta de suplemento 4 de la serie 01 de modificaciones del Reglamento no 113 (Faros que emiten un haz de cruce simétrico)

ECE/TRANS/WP.29/2014/63

Propuesta de suplemento 4 de la serie 01 de modificaciones del Reglamento no 113 (Faros que emiten un haz de cruce simétrico)

ECE/TRANS/WP.29/2013/93/Rev. 1

Propuesta de la serie 01 de modificaciones del Reglamento no 121 (Identificación de mandos manuales, testigos e indicadores)

ECE/TRANS/WP.29/2012/30

ECE/TRANS/WP.29/2012/30/Corr. 1

Propuesta de suplemento 3 del Reglamento no 128 (fuentes luminosas de LED)

ECE/TRANS/WP.29/2014/64


Propuesta de nuevo proyecto de reglamento técnico mundial sobre neumáticos

ECE/TRANS/WP.29/2013/63

ECE/TRANS/WP.29/2014/83

ECE/TRANS/WP.29/2013/122

ECE/TRANS/WP.29/AC.3/15

WP.29-164-04


Propuesta de modificaciones de la Resolución Mutua no 1 (R.M.1)

ECE/TRANS/WP.29/2014/89


27.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 341/15


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 7 de noviembre de 2014

por la que se establece la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité de Administración de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, en relación con el proyecto de nuevo Reglamento sobre los vehículos de hidrógeno y pilas de combustible

(2014/832/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 97/836/CE del Consejo (1), la Unión se adhirió al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que pueden montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958»).

(2)

Las prescripciones armonizadas del proyecto de nuevo Reglamento de la CEPE sobre vehículos de hidrógeno y pilas de combustible están destinadas a eliminar las barreras técnicas al comercio de los vehículos de motor entre las Partes contratantes del Acuerdo revisado de 1958 y garantizar que tales sistemas ofrecen un alto nivel de seguridad y de protección.

(3)

Procede establecer la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el seno del Comité de Administración del Acuerdo revisado de 1958 a propósito de la adopción del mencionado proyecto de Reglamento de la CEPE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité de Administración del Acuerdo revisado de 1958 consistirá en votar a favor del proyecto de nuevo Reglamento de la CEPE sobre vehículos de hidrógeno y pilas de combustible, tal como figura en el documento ECE TRANS/WP.29/2014/78.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

P. C. PADOAN


(1)  Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958») (DO L 346 de 17.12.1997, p. 78).


27.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 341/16


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 25 de noviembre de 2014

relativa a determinadas medidas de protección en relación con recientes brotes de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en los Países Bajos

[notificada con el número C(2014) 9126]

(El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/833/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

La gripe aviar es una enfermedad vírica contagiosa de las aves, incluidas las aves de corral. La infección por los virus de la gripe aviar en las aves de corral domésticas causa dos formas principales de esta enfermedad, que se distinguen por su virulencia. La forma de baja patogenicidad suele causar solamente síntomas leves, mientras que la forma de alta patogenicidad provoca tasas de mortalidad muy elevadas en la mayor parte de las especies de aves de corral. Esta enfermedad puede tener repercusiones graves en la rentabilidad de la cría de aves de corral.

(2)

La gripe aviar aparece principalmente en las aves, pero en algunas circunstancias también puede afectar a los seres humanos, si bien el riesgo es generalmente muy bajo.

(3)

En caso de brote de gripe aviar, existe el riesgo de que el agente de la enfermedad se propague a otras explotaciones en las que se críen aves de corral u otras aves cautivas. En consecuencia, puede propagarse de un Estado miembro a otros, así como a terceros países, a través del comercio de aves vivas o de sus productos.

(4)

La Directiva 2005/94/CE del Consejo (3) establece determinadas medidas preventivas relativas a la vigilancia y la detección temprana de la gripe aviar, así como las medidas mínimas de lucha que deben aplicarse en caso de brote de dicha enfermedad en aves de corral u otras aves cautivas. Dicha Directiva dispone el establecimiento de zonas de protección y zonas de vigilancia en caso de brote de gripe aviar de alta patogenicidad.

(5)

A raíz de la notificación por parte de los Países Bajos de un brote de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en una explotación de gallinas ponedoras en Hekendorp, provincia de Utrecht, el 16 de noviembre de 2014, se adoptó la Decisión de Ejecución 2014/808/UE de la Comisión (4). Como medida de precaución y a fin de evaluar la situación y minimizar los riesgos de propagación a partir del brote confirmado, las autoridades neerlandesas han prohibido temporalmente los traslados de aves de corral vivas y productos derivados en la totalidad del territorio de dicho Estado miembro.

(6)

La Decisión de Ejecución 2014/808/UE dispone que las zonas de protección y vigilancia establecidas por los Países Bajos, de conformidad con la Directiva 2005/94/CE, deben abarcar, como mínimo, las zonas de protección y vigilancia enumeradas en el anexo de dicha Decisión de Ejecución. La Decisión de Ejecución 2014/808/UE es de aplicación hasta el 22 de diciembre de 2014.

(7)

Las medidas provisionales de protección adoptadas tras el brote de Hekendorp (Países Bajos) fueron examinadas el 20 de noviembre de 2014 en el marco del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

(8)

El 21 de noviembre de 2014 se confirmaron en los Países Bajos dos brotes más en otra explotación de gallinas ponedoras situada en Ter Aar, provincia de Zuid-Holland, y en una explotación avícola de aves reproductoras situada en Kamperveen, provincia de Overijssel. Se aplicaron inmediatamente las medidas previstas en la Directiva 2005/94/CE, incluido el establecimiento de zonas de protección y vigilancia. Los Países Bajos también decidieron prohibir de nuevo temporalmente los traslados de aves de corral vivas y de determinados productos derivados en la totalidad del territorio de dicho Estado miembro.

(9)

Debe actualizarse la lista de las zonas de protección y vigilancia que figuran en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/808/UE a fin de tener en cuenta el establecimiento de las zonas de protección y vigilancia en torno a los dos brotes de Ter Aar y Kamperveen en las cuales se están aplicando las medidas previstas en la Directiva 2005/94/CE.

(10)

Con objeto de prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y evitar la imposición de obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario delimitar rápidamente a nivel de la Unión las zonas de protección y de vigilancia establecidas en los Países Bajos, en colaboración con dicho Estado miembro, y determinar la duración de dicha regionalización.

(11)

En aras de la claridad, procede derogar la Decisión de Ejecución 2014/808/UE y sustituirla por la presente Decisión.

(12)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Países Bajos garantizarán que las zonas de protección y vigilancia establecidas de conformidad con el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE abarquen, como mínimo, las zonas de protección y de vigilancia que figuran en las partes A y B del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión de Ejecución 2014/808/UE.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos.

Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2014.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(2)   DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(3)  Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (DO L 10 de 14.1.2006, p. 16).

(4)  Decisión de Ejecución 2014/808/UE de la Comisión, de 17 de noviembre de 2014, relativa a determinadas medidas provisionales de protección en relación con la gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en los Países Bajos (DO L 332 de 19.11.2014, p. 44).


ANEXO

PARTE A

Zona de protección mencionada en el artículo 1:

Código ISO del país

Estado miembro

Código

(si existe)

Nombre

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE

NL

Países Bajos

Código postal/ADNS

Localidad de Hekendorp, municipio de Oudewater, provincia de Utrecht

Zona que incluye:

10.12.2014

 

 

 

Desde el cruce de la N228 y Goverwellesingel, seguir por Goverwellesingel en dirección Norte y continuar por el túnel Goverwelle hasta Achterwillenseweg.

Seguir por Achterwillenseweg en dirección Este hasta Vlietdijk.

Seguir por Vlietdijk en dirección Norte y continuar por Platteweg hasta Korssendijk.

Seguir por Korssendijk en dirección Norte y continuar por Ree en dirección Este hasta Nieuwenbroeksedijk.

Seguir por Nieuwenbroeksedijk en dirección Este hasta Kippenkade.

Seguir por Kippenkade en dirección Norte hasta Wierickepad.

Seguir por Wierickepad en dirección Norte, dirigirse hacia el Este en Kerkweg y continuar por Groendijk hasta llegar a Westeinde.

Seguir por Westeinde en dirección Norte y continuar por Oosteinde hasta Tuurluur.

Seguir por Tuurluur en dirección Sur y continuar por Papekopperdijk.

Seguir por Papekopperdijk en dirección Sur, continuar por Johan J Vierbergenweg y continuar por Zwier Regelinkstraat hasta la N228.

Seguir por la N228 en dirección Sur hasta Damweg.

Seguir por Damweg en dirección Sur hasta Zuidzijdseweg.

Seguir por Zuidzijdseweg en dirección Oeste y continuar por Slangenweg hasta West-Vlisterdijk.

Seguir por West-Vlisterdijk en dirección Norte, continuar en dirección Oeste por Bredeweg y continuar en dirección Norte por Grote Haven hasta la N228.

Seguir por la N228 en dirección Oeste.

 

NL

Países Bajos

Código postal/ADNS

Localidad de Ter Aar, municipio de Nieuwkoop, provincia de Zuid-Holland

Zona que incluye:

13.12.2014

 

 

 

Desde el cruce de Provincialeweg N207/Vriezekoop, desde Vriezekoop en dirección Este, continuar por Bilderdam hasta Hoofdweg.

Seguir Hoofdweg en dirección Norte, continuar después en dirección noreste hasta North-Southroute/N231.

Desde North-Southroute/N231, continuar por Achterweg/N231, después continuar por Provincialeweg/N231 y después en dirección Sur hasta Zevenhovenseweg.

Seguir por Zevenhovenseweg en dirección Oeste hasta Kortenaarseweg.

Seguir por Kortenaarseweg en dirección Sur hasta Noordeinde.

Seguir por Noordeinde en dirección Sur hasta Nieuwkoopseweg/N231.

Seguir por Nieuwkoopseweg/N231 en dirección Suroeste hasta Oostkanaalweg/N207.

Seguir por Oostkanaalweg/N207 en dirección Noreste hasta Veldhuizenpad/N207.

Seguir por Veldhuizenpad/N207, continuar por Zegerbaan/N207 y seguir en dirección Oeste hasta Herenweg/N207.

Seguir por Herenweg/N207 en dirección Norte hasta Kruisweg/N446.

Seguir por Kruisweg/N446 en dirección Oeste hasta Boddens Hosangweg.

Seguir por Boddens Hosangweg en dirección Norte hasta Brassermeer.

Cruzar Brassemermeer hacia Zuideinde.

Seguir por Zuideinde en dirección Norte, continuar por Noordeinde hasta Langeweg.

Seguir por Langeweg en dirección Este, continuar por Plantage hasta el ferry de Brassemermeer.

Cruzar mediante el ferry de Brassemermeer en dirección Este hasta Heiligegeestlaan.

Seguir por Heiligegeestlaan en dirección Este hasta Willem van der Veldenweg.

Seguir por Willem van der Veldenweg en dirección Norte hasta Vriezekoop.

Seguir por Vriezekoop en dirección Este hasta el cruce Provincialeweg N207/Vriezekoop.

 

NL

Países Bajos

Código postal/ADNS

Localidad de Kamperveen, municipio de Hardenberg, provincia de Overijssel

Zona que incluye:

13.12.2014

 

 

 

Desde el cruce de la N307 y Buitendijksweg, seguir por Buitendijksweg en dirección Sur hasta Cellesbroeksweg.

Seguir por Cellesbroeksweg en dirección Este hasta Zwartendijk.

Seguir por Zwartendijk en dirección Sur hasta de Slaper.

Seguir por de Slaper en dirección noreste hasta Meester J.L.M. Niersallee.

Seguir por De Meester J.L.M. Niersallee en dirección noreste hasta la N763.

Seguir por la N763 en dirección Sur hasta la N308.

Seguir por la N308 en dirección Oeste hasta Polweg.

Seguir por Polweg en dirección Norte hasta Oosterbroekweg.

Seguir por Oosterbroekweg en dirección Oeste hasta Oosterseweg.

Seguir por Oosterseweg en dirección Norte hasta Zwarteweg.

Seguir por Zwarteweg en dirección Oeste y continuar por Oostendorperstraatweg hasta Weeren.

Seguir Weeren en dirección Oeste hasta Oostelijke Rondweg.

Seguir por Oostelijke Rondweg en dirección Norte hasta Wijkerwoldweg.

Seguir por Wijkerwoldweg en dirección Norte y continuar en dirección Oeste hasta Drontermeer.

Seguir Drontermeer en dirección Norte hasta la N307.

Seguir por la N307 en dirección Este hasta Buitendijkseweg.

 

PARTE B

Zona de vigilancia mencionada en el artículo 1:

Código ISO del país

Estado miembro

Código

(si existe)

Nombre

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 31 de la Directiva 2005/94/CE

NL

Países Bajos

Código postal/ADNS

Localidad de Hekendorp, municipio de Oudewater, provincia de Utrecht

Zona que incluye:

19.12.2014

 

 

 

Desde el cruce de la N207 y la N11, siguiendo la N11 en dirección Este-Sur hasta la N458.

Seguir por la N458 en dirección Este hasta Buitenkerk.

Seguir por Buitenkerk en dirección Norte hasta Kerkweg.

Seguir por Kerkweg en dirección Este y continuar por Meije.

Seguir por Meije en dirección Noreste hasta Middenweg.

Seguir por Middenweg en dirección Sur, continuar por Hoofdweg y por Zegveldse Uitweg hasta la N458.

Seguir por la N458 en dirección Este y continuar por Rembrandtlaan hasta Westdam.

Seguir por Westdam en dirección Sur y continuar por Rijnstraat y por Oostdam hasta Oudelandseweg.

Seguir por Oudelandseweg en dirección Norte hasta Geestdorp.

Seguir por Geestdorp en dirección Este hasta la N198.

Seguir por la N198 en dirección Este y, sucesivamente, en dirección Sur, dirección Este y dirección Sur hasta Strijkviertel.

Seguir por Strijkviertel en dirección Sur hasta la A12.

Seguir por la A12 en dirección Este hasta la A2.

Seguir por la A2 en dirección Sur hasta la N210.

Seguir por la N210 en dirección Sur, después en dirección Oeste y luego en dirección Sur hasta SL van Alterenstraat.

Seguir por SL van Alterenstraat en dirección Sur hasta el río De Lek.

Seguir por el rio De Lek en dirección Oeste hasta Bonevlietweg.

Seguir por Bonevlietweg en dirección Sur hasta Melkweg.

Seguir por Melkweg en dirección Sur y continuar por Peppelweg hasta Essenweg.

Seguir por Essenweg en dirección Norte y continuar por Graafland hasta Irenestraat.

Seguir por Irenestraat en dirección Oeste hasta Beatrixstraat.

Seguir por Beatrixstraat en dirección Norte hasta Voorstraat.

Seguir por Voorstraat en dirección Oeste, continuar por Sluis, por Opperstok y por Bergstoep hasta el ferry Bergambacht-Groot Ammers.

Seguir por el ferry en dirección Norte hasta Veerweg.

Seguir por Veerweg en dirección Norte hasta la N210.

Seguir por la N210 en dirección Oeste hasta Zuidbroekse Opweg.

Seguir por Zuidbroekse Opweg en dirección Norte hasta Oosteinde.

Seguir por Oosteinde en dirección Oeste hasta Kerkweg.

Seguir por Kerkweg en dirección Oeste hasta Graafkade.

Seguir por Graafkade en dirección Este hasta Wellepoort.

Seguir por Wellepoort en dirección Noroeste y continuar por Schaapjeshaven hasta Kattendijk.

Seguir por Kattendijk en dirección Este hasta el ferry a través de Hollandsche IJssel.

Seguir el ferry en dirección Norte hasta Veerpad.

Seguir Veerpad en dirección Norte y continuar por Kerklaan, y por Middelweg hasta la N456.

Seguir por la N456 en dirección Norte hasta la N207.

Seguir por la N207 en dirección Norte hasta la N11.

 

NL

Países Bajos

Código postal/ADNS

Localidad de Ter Aar, municipio de Nieuwkoop, provincia de Zuid-Holland

Zona que incluye:

22.12.2014

 

 

 

Desde el cruce la N207- N11 en Alphen aan de Rijn de N11 seguir en dirección Este hasta la A4/E19.

Seguir por la A4/E19 en dirección Norte hasta la N446.

Seguir por la N446 en dirección Noroeste, continuar por Nieuweweg, por Langebrug y por Leidseweg hasta Vennemeer.

Seguir por Vennemeer en dirección Norte hasta Boekhorsterweg.

Seguir por Boekhorsterweg en dirección Norte y continuar por Waterloospolder.

Seguir por Waterloospolder hasta Kagerplassen y cruzar a Nassaulaan.

Seguir por Nassaulaanen dirección Norte y continuar por Irenalaan hasta Beatrixlaan.

Seguir por Beatrixlaan en dirección Norte y continuar por Julianalaan mediante el ferry en Huigsloterdijk.

Seguir por Huigsloterdijk en dirección Oeste y continuar por Lisserdijk hasta Lisserweg.

Seguir por Lisserweg en dirección Este hasta Ijweg.

Seguir por Ijweg en dirección Norte hasta Noordelijke Randweg.

Seguir por Noordelijke Randweg en dirección Este hasta Hoofdweg/N520.

Seguir por Hoofdweg/N520 en dirección Noreste hasta Nieuwe Bennebroekerweg.

Seguir por Nieuwe Bennebroekerweg en dirección Este hasta Spoorlaan.

Seguir por Spoorlaan en dirección Norte y continuar por Van Heuven Goedhartlaan hasta N201/Kruisweg.

Seguir por N201/Kruisweg en dirección Este hasta Fokkerweg.

Seguir por Fokkerweg en dirección Norte/Noreste hasta Aalsmeerder dam.

Seguir por Aalsmeerder dam en dirección Norte hasta Pontweg.

Seguir por Pontweg en dirección Sur y continuar por Machineweg hasta la N231.

Seguir por la N231 en dirección Sur hasta Randweg.

Seguir por Randweg en dirección Este hasta N521 Zijdelweg.

Seguir por N521 Zijdelweg en dirección Sur hasta N201/Provincialeweg.

Seguir por N201/Provincialeweg en dirección Este hasta N212/Ingenieur Enschedeweg.

Seguir N212/Ingenieur Enschedeweg en dirección Sur hasta N198/Geestdorp.

Seguir por N198/Geestdorp en dirección Este hasta la glorieta Breeveld.

Seguir por Breeveldina en dirección Oeste hasta Geestdorp.

Seguir por Geestdorp en dirección Noroeste hasta N405/De Kruipin.

Seguir por De Kruipin en dirección Sur y continuar por Oudelandseweg hasta Oostdam.

Seguir por Oostdam en dirección Suroeste hasta Rijnstraat.

Seguir por Rijnstraat en dirección Oeste hasta Westdam.

Seguir por Westdam en dirección Oeste hasta Zandwijksingel.

Seguir por Zandwijksingel en dirección Norte y continuar por Rembrandtlaan.

Seguir por Rembrandtlaan en dirección Noroeste y continuar por Rietveld hasta Zegveldse Uitweg.

Seguir por Zegveldse Uitweg en dirección Norte y continuar por Hoofdweg hasta Meije.

Seguir por Meije en dirección Oeste hasta Buitenkerk.

Seguir por Buitenkerk en dirección Sur hasta N458/Burgermeester Crolesbrug.

Seguir por N458/Burgermeester Crolesbrug en dirección Oeste hasta la N11.

Seguir la N11 en dirección Norte-Noroeste hasta el cruce de la N207- N11 en Alphen aan de Rijn.

 

NL

Países Bajos

Código postal/ADNS

Localidad de Kamperveen, municipio de Hardenberg, provincia de Overijssel

Zona que incluye:

22.12.2014

 

 

 

Desde el cruce N50/Noorddiepweg, seguir por Noorddiepweg en dirección Sureste hasta Kattewaardweg.

Seguir por Kattewaardweg en dirección Este hasta Frieseweg.

Seguir por Frieseweg en dirección Norte hasta Middendijk.

Seguir por Middendijk en dirección Este hasta Heultjesweg.

Seguir por Heultjesweg en dirección Este-Sureste hasta Nijlandsweg.

Seguir por Nijlandsweg en dirección Este hasta Stikkenpolderweg.

Seguir por Stikkenpolderweg en dirección Sur hasta Nesweg.

Seguir por Nesweg en dirección Noreste hasta Brinkweg.

Seguir por Brinkweg en dirección Sur hasta Waterloop.

Seguir por Waterloop en dirección Este hasta Mandjeswaardweg.

Seguir por Mandjeswaardweg en dirección Sur hasta Provincialeweg N760.

Seguir por Provincialeweg N760 en dirección Este y continuar por Kamperzeedijk West hasta Schaapsteeg.

Seguir por Schaapsteeg en dirección Sur y continuar por Oude Wetering hasta Stadshagenallee.

Seguir por Stadshagenallee en dirección Este hasta Milligerlaan.

Seguir por Milligerlaan en dirección Sur hasta Mastenbroekerallee.

Seguir por Mastenbroekerallee en dirección Este hasta Hasselterdijk.

Seguir por Hasselterdijk en dirección Sur hasta Frankhuisweg.

Seguir por Frankhuisweg en dirección Sur hasta Hasselterweg.

Seguir por Hasselterweg en dirección Suroeste hasta Blaloweg.

Seguir por Blaloweg en dirección Sur hasta Westenholterallee.

Seguir por Westerholterallee en dirección Sureste y continuar por IJselallee hasta Spoorlijn Zwolle -Amersfoort.

Seguir por Spoorlijn Zwolle –Amersfoort en dirección Sur hasta el IJssel.

Seguir por el IJssel en dirección Sur hasta Jaagpad.

Seguir por Jaagpad en dirección Sur hasta Nieuweg.

Seguir por Nieuweweg en dirección Sur y continuar por Apeldoornseweg y por Groteweg hasta Molenweg.

Seguir por Molenweg en dirección Noroeste hasta Leemculenweg.

Seguir por Leemculenweg en dirección Oeste hasta la A50.

Seguir por la A50 en dirección Sur hasta la salida Nunspeet/Kamperweg.

Seguir por Kamperweg en dirección Norte hasta Nieuwe Zuidweg.

Seguir por Nieuwe Zuidweg en dirección Suroeste y continuar por Zuidweg hasta Elburgerweg.

Seguir por Elburgerweg en dirección Norte hasta la A28.

Seguir por la A28 en dirección Suroeste hasta Beukelaan verlengde Haerderweg.

Seguir por Beukelaan verlengde Haerderweg en dirección Noroeste hasta Bovenweg.

Seguir por Bovenweg en dirección Suroeste hasta Burgermeester Frieswijkweg.

Seguir por Burgermeester rieswijkweg en dirección Norte hasta Grevensweg.

Seguir por Grevensweg en dirección Norte hasta Zuiderzeestraatweg West.

Seguir por Zuiderzeestraatweg West. En dirección Sur hasta Mazenbergerweg.

Seguir por Mazenbergerweg en dirección Suroeste hasta Molenweg.

Seguir por Molenweg en dirección Sur hasta Kolmansweg.

Seguir por Kolmansweg en dirección Oeste hasta Hoge Bijssselse-Pad.

Seguir por Hoge Bijssselse-Pad en dirección Noroeste hasta Veluwemeer.

Seguir por Veluwemeer y cruzar a Bremerbergweg.

Seguir por Bremerbergweg en dirección Norte y continuar por Oldebroekerweg hasta Baan/N710.

Seguir por Baan/N710en dirección Noroeste y continuar por Swifterweg hasta Biddingringweg/N305.

Seguir por Biddingringweg./N305 en dirección Noreste hasta Hanzeweg./N307.

Seguir por Hanzeweg./N307 en dirección Este hasta Ketelweg.

Seguir por Ketelweg en dirección Norte hasta Vossemeerdijk.

Seguir por Vossemeerdijk a través de Vossemeer hasta la desembocadura del IJssel.

Seguir por la desembocadura del IJssel hasta la N50.

Seguir por la N50 en dirección Norte hasta el cruce N50/Noorddiepweg.

 


27.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 341/28


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 25 de noviembre de 2014

relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N8 en el Reino Unido

[notificada con el número C(2014) 9127]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/834/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

La gripe aviar es una enfermedad vírica contagiosa de las aves, incluidas las aves de corral. La infección por los virus de la gripe aviar en las aves de corral domésticas causa dos formas principales de esta enfermedad, que se distinguen por su virulencia. La forma de baja patogenicidad suele causar solamente síntomas leves, mientras que la forma de alta patogenicidad provoca tasas de mortalidad muy elevadas en la mayor parte de las especies de aves de corral. Esta enfermedad puede tener repercusiones graves en la rentabilidad de la cría de aves de corral.

(2)

La gripe aviar aparece principalmente en las aves, pero en algunas circunstancias también puede afectar a los seres humanos, si bien el riesgo es generalmente muy bajo.

(3)

En caso de brote de gripe aviar, existe el riesgo de que el agente de la enfermedad se propague a otras explotaciones en las que se críen aves de corral u otras aves cautivas. En consecuencia, puede propagarse de un Estado miembro a otros, así como a terceros países, a través del comercio de aves vivas o de sus productos.

(4)

La Directiva 2005/94/CE del Consejo (3) establece determinadas medidas preventivas relativas a la vigilancia y la detección temprana de la gripe aviar, así como las medidas mínimas de lucha que deben aplicarse en caso de brote de dicha enfermedad en aves de corral u otras aves cautivas. Dicha Directiva dispone el establecimiento de zonas de protección y zonas de vigilancia en caso de brote de gripe aviar de alta patogenicidad.

(5)

A raíz de la notificación por parte del Reino Unido de un brote de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5 en una explotación de cría de patos en East Riding of Yorkshire, Inglaterra, el 16 de noviembre de 2014, se adoptó la Decisión de Ejecución 2014/807/UE de la Comisión (4).

(6)

La Decisión de Ejecución 2014/807/UE dispone que las zonas de protección y vigilancia establecidas por el Reino Unido, conforme a la Directiva 2005/94/CE, deben abarcar al menos las zonas incluidas como zonas de protección y vigilancia en una lista del anexo de dicha Decisión de Ejecución. La Decisión de Ejecución 2014/807/UE es de aplicación hasta el 22 de diciembre de 2014.

(7)

Las medidas provisionales de protección implantadas a raíz del brote en el Reino Unido se están revisando actualmente en el marco del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

(8)

Con objeto de prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y evitar la imposición de obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario delimitar rápidamente a nivel de la Unión las zonas de protección y de vigilancia establecidas en el Reino Unido, en colaboración con dicho Estado miembro, y determinar la duración de dicha regionalización.

(9)

En aras de la claridad, es preciso derogar la Decisión de Ejecución 2014/807/UE.

(10)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Reino Unido garantizará que las zonas de protección y vigilancia establecidas de conformidad con el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE abarquen, como mínimo, las zonas de protección y de vigilancia que figuran en las partes A y B del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión de Ejecución 2014/807/UE.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2014.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(2)   DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(3)  Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (DO L 10 de 14.1.2006, p. 16).

(4)  Decisión de Ejecución 2014/807/UE de la Comisión, de 17 de noviembre de 2014, relativa a determinadas medidas provisionales de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5 en el Reino Unido (DO L 332 de 19.11.2014, p. 41).


ANEXO

PARTE A

Zona de protección mencionada en el artículo 1:

Código ISO del país

Estado miembro

Código

(si existe)

Nombre

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 2005/94/CE

UK

Reino Unido

Código ADNS

Zona que abarca:

12.12.2014

 

 

00053

La parte de East Riding of Yorkshire incluida en un círculo de 3 km de radio, cuyo centro se sitúa en las coordenadas cartográficas TA0654959548. Dichas coordenadas figuran en el mapa de la serie «Landranger» a escala 1:100.000 publicado por el Servicio Nacional de Cartografía.

 

PARTE B

Zona de vigilancia mencionada en el artículo 1:

Código ISO del país

Estado miembro

Código

(si existe)

Nombre

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 31 de la Directiva 2005/94/CE

UK

Reino Unido

Código ADNS

Zona que abarca:

21.12.2014

 

 

00053

La zona de la parte de East Riding of Yorkshire situada más allá de la zona descrita en la zona de protección pero dentro de un círculo de 10 km de radio, cuyo centro se sitúa en las coordenadas cartográficas TA0654959548. Dichas coordenadas figuran en el mapa de la serie «Landranger» a escala 1:100.000 publicado por el Servicio Nacional de Cartografía.

 


Corrección de errores

27.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 341/31


Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) no 938/2014 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2014, por el que se abre una investigación sobre la posible elusión de las medidas antidumping establecidas por el Reglamento (UE) no 502/2013 del Consejo sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China mediante importaciones de bicicletas procedentes de Camboya, Pakistán y Filipinas, hayan sido o no declaradas originarias de estos países, y por el que se someten dichas importaciones a registro

( Diario Oficial de la Unión Europea L 263 de 3 de septiembre de 2014 )

En la página 5, en el considerando 3:

donde dice:

«[…] clasificados en los códigos NC 8712 00 30 y ex 8712 00 70 y originarios de la República Popular China (“el producto afectado”)»,

debe decir:

«[…] clasificados en los códigos NC ex 8712 00 30 y ex 8712 00 70 y originarios de la República Popular China (“el producto afectado”)».