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ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 333 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
57.° año |
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Sumario |
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II Actos no legislativos |
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REGLAMENTOS |
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DECISIONES |
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2014/811/UE |
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2014/812/UE |
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2014/813/UE |
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2014/814/UE |
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2014/815/UE |
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2014/816/UE |
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2014/817/UE |
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2014/818/UE |
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2014/819/UE |
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ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES |
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2014/820/UE |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
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20.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 333/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1238/2014 DE LA COMISIÓN
de 19 de noviembre de 2014
que modifica el Reglamento (UE) no 59/2011 en lo que respecta a los contingentes arancelarios para vinos originarios de Serbia
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (1), y, en particular, sus artículos 184 y 187,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Serbia, por otra («AEA»), se firmó en Luxemburgo el 29 de abril de 2008 y entró en vigor el 1 de septiembre de 2013. |
|
(2) |
El Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (2), en lo sucesivo «el Protocolo», fue firmado el 25 de junio de 2014. La firma en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros ha sido autorizada por la Decisión 2014/517/UE del Consejo (3) y su celebración en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica ha sido aprobada mediante la Decisión 2014/518/Euratom del Consejo (4). El Protocolo se aplica provisionalmente con efectos a partir del 1 de agosto de 2014. |
|
(3) |
El artículo 7 del Protocolo y su anexo III disponen la modificación de los contingentes arancelarios vigentes de determinados vinos originarios de Serbia, con efectos a partir del 1 de agosto de 2014. |
|
(4) |
De conformidad con el artículo 11 del Protocolo, para el año 2014, los volúmenes de los nuevos contingentes arancelarios y el aumento del volumen de los contingentes arancelarios existentes deben calcularse proporcionalmente a los volúmenes anuales básicos especificados en el Protocolo, teniendo en cuenta la parte del período transcurrido antes del 1 de agosto de 2014. |
|
(5) |
Para aplicar al vino los contingentes arancelarios previstos en el Protocolo es necesario adaptar el Reglamento (UE) no 59/2011 de la Comisión (5). |
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(6) |
Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) no 59/2011 en consecuencia. |
|
(7) |
Dado que el Protocolo es aplicable a partir del 1 de agosto de 2014, resulta conveniente que el presente Reglamento comience a aplicarse desde esa misma fecha y entre el vigor el día de su publicación. |
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(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (UE) no 59/2011 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2014.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) DO L 233 de 6.8.2014, p. 3.
(3) Decisión 2014/517/UE del Consejo, de 14 de abril de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, y a la aplicación provisional del Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (DO L 233 de 6.8.2014, p. 1).
(4) Decisión 2014/518/Euratom del Consejo, de 14 de abril de 2014, por la que se aprueba la celebración por parte de la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (DO L 233 de 6.8.2014, p. 20).
(5) Reglamento (UE) no 59/2011 de la Comisión, de 25 de enero de 2011, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de la Unión para los vinos originarios de la República de Serbia (DO L 22 de 26.1.2011, p. 1).
ANEXO
«ANEXO
Contingentes arancelarios para vinos originarios de Serbia importados en la Unión Europea
|
Número de orden |
Código NC (1) |
Extensión TARIC |
Descripción |
Volumen del contingente para 2014 (en hl) |
Volumen del contingente anual para 2015 y años siguientes (en hl) (2) |
Derecho contingentario |
|
09.1526 |
2204 10 93 |
|
Vino espumoso de calidad, excepto Champán y Asti spumante; otros vinos de uvas frescas, en recipientes de capacidad inferior o igual a 2 litros |
53 833 |
55 000 |
Exención |
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2204 10 94 |
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2204 10 96 |
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|||||
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2204 10 98 |
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2204 21 06 |
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2204 21 07 |
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2204 21 08 |
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2204 21 09 |
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ex 2204 21 93 |
19, 29, 31, 41 y 51 |
|||||
|
ex 2204 21 94 |
19, 29, 31, 41 y 51 |
|||||
|
2204 21 95 |
|
|||||
|
ex 2204 21 96 |
11, 21, 31, 41 y 51 |
|||||
|
2204 21 97 |
|
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|
ex 2204 21 98 |
11, 21, 31, 41 y 51 |
|||||
|
09.1527 |
2204 29 10 |
|
Otros vinos de uvas frescas, en recipientes de capacidad superior a 2 litros |
10 958 |
12 300 |
Exención |
|
2204 29 93 |
|
|||||
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ex 2204 29 94 |
11, 21, 31, 41 y 51 |
|||||
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2204 29 95 |
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|
ex 2204 29 96 |
11, 21, 31, 41 y 51 |
|||||
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2204 29 97 |
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ex 2204 29 98 |
11, 21, 31, 41 y 51 |
(1) Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, el texto de la descripción de los productos se considera de valor meramente indicativo, ya que el régimen preferencial está determinado, en lo que respecta a este anexo, por el alcance de los códigos NC. Donde figura un “ex” delante del código NC, el régimen preferencial se determinará por la aplicación conjunta del código NC y la descripción correspondiente.
(2) A petición de una de las Partes se podrán celebrar consultas para adaptar los contingentes mediante la transferencia de cantidades del contingente aplicable a la partida ex 2204 29 (número de orden 09.1527) al contingente aplicable a las partidas ex 2204 10 y ex 2204 21 (número de orden 09.1526).»
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20.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 333/5 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1239/2014 DE LA COMISIÓN
de 19 de noviembre de 2014
que modifica el Reglamento (UE) no 716/2013 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas, (1) y, en particular, su artículo 24, apartado 3, y su artículo 27,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El artículo 20 del Reglamento (CE) no 110/2008 exige que los Estados miembros presenten a la Comisión un expediente técnico por cada indicación geográfica establecida. Con el fin de garantizar la aplicación uniforme de la presente disposición, deben adoptarse disposiciones específicas en lo que atañe a la utilización de los sistemas de información para la transmisión de tales expedientes entre los Estados miembros y la Comisión. |
|
(2) |
En aras de una administración eficaz y atendiendo a la experiencia adquirida con la utilización de los sistemas de información instaurados por la Comisión en el pasado, deben aplicarse los principios generales establecidos en el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (2), que conciernen, en particular, a la validación de los derechos de acceso de las autoridades o particulares autorizados para enviar notificaciones, a la autenticidad, integridad y legibilidad de los documentos a lo largo del tiempo y a la protección de datos personales. |
|
(3) |
Como primer paso hacia la completa normalización, la Comisión ha desarrollado, en sus propios procedimientos de trabajo internos y en sus relaciones con las autoridades que participan en la gestión de la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas, de conformidad con el capítulo III del Reglamento (CE) no 110/2008, sistemas de información que permiten la presentación electrónica de los expedientes técnicos de las indicaciones geográficas establecidas, según lo previsto en el artículo 20 del Reglamento (CE) no 110/2008. A fin de garantizar una gestión eficaz de esos expedientes, los Estados miembros deben estar obligados a transmitirlos utilizando los sistemas de información disponibles. |
|
(4) |
El Reglamento de Ejecución (UE) no 716/2013 de la Comisión (3), que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 110/2008, no especifica los medios de transmisión de esos expedientes técnicos. Por tanto, debe modificarse en consecuencia. |
|
(5) |
Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Bebidas Espirituosas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) no 716/2013 queda modificado como sigue:
|
1) |
Se añade el artículo 8 bis siguiente: «Artículo 8 bis Presentación y recepción de los expedientes técnicos de las indicaciones geográficas establecidas 1. Las autoridades competentes de los Estados miembros presentarán los expedientes técnicos de las indicaciones geográficas establecidas contemplados en el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 110/2008 a la Comisión utilizando los sistemas de información mencionados en el anexo VI. Los expedientes se considerarán presentados en la fecha de su recepción por la Comisión. 2. La Comisión acusará recibo de los expedientes técnicos a las autoridades competentes de los Estados miembros a través de los sistemas de información mencionados en el anexo VI y asignará un número de expediente a cada uno de ellos. El acuse de recibo comprenderá como mínimo los siguientes elementos:
La Comisión notificará y pondrá a disposición información y observaciones relativas a los expedientes técnicos utilizando los sistemas de información mencionados en el anexo VI. 3. Los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 del Reglamento (CE) no 792/2009 se aplicarán, mutatis mutandis, a la notificación y a la puesta a disposición de información, tal como se contempla en los apartados 1 y 2. Las notificaciones a las que se hace referencia en el artículo 4, apartado 2, letra a), inciso ii), del Reglamento (CE) no 792/2009 se efectuarán, a más tardar, diez días después de la fecha de aplicación del presente Reglamento.» |
|
2) |
Se añade el anexo VI de conformidad con el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2015.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 39 de 13.2.2008, p. 16.
(2) Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión, de 31 de agosto de 2009, que establece las disposiciones de aplicación de la notificación a la Comisión por los Estados miembros de la información y los documentos relacionados con la ejecución de la organización común de mercados, el régimen de pagos directos, la promoción de los productos agrícolas y los regímenes aplicables a las regiones ultraperiféricas y a las islas menores del Mar Egeo (DO L 228 de 1.9.2009, p. 3).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) no 716/2013 de la Comisión, de 25 de julio de 2013, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas (DO L 201 de 26.7.2013, p. 21).
ANEXO
«ANEXO VI
Sistemas de información contemplados en el artículo 8 bis
A fin de obtener instrucciones sobre cómo acceder y utilizar los sistemas de información puestos por la Comisión a disposición de los Estados miembros, las autoridades competentes de los Estados miembros deberán escribir a la Comisión, a la dirección siguiente:
Buzón funcional: AGRI-EXT-HELPDESK@ec.europa.eu»
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20.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 333/7 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1240/2014 DE LA COMISIÓN
de 19 de noviembre de 2014
por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1),
Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento. |
|
(2) |
De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2014.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Jerzy PLEWA
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
ANEXO
Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
|
(EUR/100 kg) |
||
|
Código NC |
Código tercer país (1) |
Valor de importación a tanto alzado |
|
0702 00 00 |
AL |
76,3 |
|
MA |
78,7 |
|
|
MK |
78,8 |
|
|
ZZ |
77,9 |
|
|
0707 00 05 |
AL |
66,6 |
|
JO |
194,1 |
|
|
TR |
124,6 |
|
|
ZZ |
128,4 |
|
|
0709 93 10 |
MA |
43,1 |
|
TR |
129,9 |
|
|
ZZ |
86,5 |
|
|
0805 20 10 |
MA |
91,3 |
|
ZZ |
91,3 |
|
|
0805 20 30 , 0805 20 50 , 0805 20 70 , 0805 20 90 |
TR |
69,7 |
|
ZZ |
69,7 |
|
|
0805 50 10 |
TR |
77,1 |
|
ZZ |
77,1 |
|
|
0806 10 10 |
BR |
327,8 |
|
LB |
334,8 |
|
|
PE |
312,0 |
|
|
TR |
152,0 |
|
|
US |
290,5 |
|
|
ZZ |
283,4 |
|
|
0808 10 80 |
BR |
53,7 |
|
CA |
133,4 |
|
|
CL |
87,4 |
|
|
MD |
29,7 |
|
|
NZ |
96,9 |
|
|
US |
102,4 |
|
|
ZA |
108,9 |
|
|
ZZ |
87,5 |
|
(1) Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (UE) no 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7). El código «ZZ» significa «otros orígenes».
DECISIONES
|
20.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 333/9 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 22 de octubre de 2014
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2013/002 BE/Carsid, de Bélgica)
(2014/811/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 3,
Visto el Reglamento (UE) no 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006 (2), y, en particular, su artículo 23, segundo párrafo,
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (3), y, en particular, su artículo 12,
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (4) y en particular su punto 13,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar apoyo adicional a los trabajadores despedidos como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial a causa de la globalización y ayudarlos a reintegrarse en el mercado laboral. |
|
(2) |
El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013. |
|
(3) |
El 2 de abril de 2013, Bélgica presentó una solicitud de intervención del FEAG en relación con una serie de despidos en la empresa Carsid SA, y el 4 de julio de 2014 la completó con información adicional. La solicitud cumple los requisitos para la fijación de la contribución financiera establecida en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006. Por consiguiente, la Comisión propone conceder un importe de 911 934 EUR. |
|
(4) |
Por consiguiente, debe movilizarse el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por Bélgica. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar un importe de 911 934 EUR en créditos de compromiso y de pago.
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Estrasburgo, el 22 de octubre de 2014.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
M. SCHULZ
Por el Consejo
El Presidente
B. DELLA VEDOVA
(1) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
|
20.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 333/11 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 22 de octubre de 2014
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2013/010 ES/Castilla y León, de España)
(2014/812/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 3,
Visto el Reglamento (UE) no 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006 (2), y, en particular, su artículo 23, párrafo segundo,
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (3), y, en particular, su artículo 12,
Visto el Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (4), y, en particular, su punto 13,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar apoyo adicional a los trabajadores despedidos a raíz de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización y ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo. |
|
(2) |
El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013. |
|
(3) |
El 5 de diciembre de 2013, España presentó una solicitud de movilización del FEAG en relación con los despidos que tuvieron lugar en tres empresas que operan en la división 16 de la NACE Revisión 2 (Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería) en la región NUTS 2 de Castilla y León (ES 41), y la complementó con información adicional hasta el 25 de marzo de 2014. Dicha solicitud cumple los requisitos para fijar el importe de las contribuciones financieras de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006. Por tanto, la Comisión propone movilizar un importe de 700 000 EUR. |
|
(4) |
Procede, por tanto, movilizar el FEAG para ofrecer una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por España. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar un importe de 700 000 EUR en créditos de compromiso y de pago.
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Estrasburgo, el 22 de octubre de 2014.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
M. SCHULZ
Por el Consejo
El Presidente
B. DELLA VEDOVA
(1) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
|
20.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 333/13 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 22 de octubre de 2014
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2013/012 BE/Ford Genk, de Bélgica)
(2014/813/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 3,
Visto el Reglamento (UE) no 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006 (2), y, en particular, su artículo 23, párrafo segundo,
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (3), y, en particular, su artículo 12,
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (4), y, en particular, su punto 13,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar apoyo adicional a los trabajadores despedidos a raíz de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización y ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo. |
|
(2) |
El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013. |
|
(3) |
El 23 de diciembre de 2013, Bélgica presentó una solicitud de movilización del FEAG en relación con los despidos de trabajadores de la empresa Ford-Werke GmbH y de diez proveedores y la complementó con información adicional hasta el 12 de junio de 2014. La solicitud cumple los requisitos para la fijación de las contribuciones financieras según lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006. Por consiguiente, la Comisión propone movilizar un importe de 570 945 EUR. |
|
(4) |
Procede, por tanto, movilizar el FEAG para aportar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por Bélgica. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización por un importe de 570 945 EUR en créditos de compromiso y de pago.
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Estrasburgo, el 22 de octubre de 2014.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
M. SCHULZ
Por el Consejo
El Presidente
B. DELLA VEDOVA
(1) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
|
20.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 333/15 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 22 de octubre de 2014
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud «EGF/2014/002 NL/Gelderland-Overijssel construction» de los Países Bajos)
(2014/814/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006 (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 4,
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y, en particular, su artículo 12,
Visto el Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3), y, en particular, su punto 13,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para apoyar a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que cesan en su actividad laboral como consecuencia de los importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial debidos a la globalización y ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo. |
|
(2) |
El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013. |
|
(3) |
Los Países Bajos presentaron una solicitud para movilizar el FEAG en relación con los despidos de trabajadores en 89 empresas que operan en la división 41 de la NACE Rev. 2 («Construcción de edificios») (4) en las regiones contiguas de nivel NUTS 2 de Güeldres y Overijssel, el 20 de febrero de 2014, y la complementaron mediante información adicional tal como se establece en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1309/2013. La presente solicitud cumple los requisitos para la fijación de la contribución financiera del FEAG según lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) no 1309/2013. |
|
(4) |
Procede, por tanto, movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera de un importe de 1 625 781 EUR en respuesta a la solicitud presentada por los Países Bajos. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar un importe de 1 625 781 EUR en créditos de compromiso y de pago.
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Estrasburgo, el 22 de octubre de 2014.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
M. SCHULZ
Por el Consejo
El Presidente
B. DELLA VEDOVA
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(3) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(4) Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).
|
20.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 333/17 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 22 de octubre de 2014
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/003 ES/Alimentación y bebidas de Aragón, de España)
(2014/815/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006 (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 4,
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y, en particular, su artículo 12,
Visto el Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3), y, en particular, su punto 13,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar ayuda a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a sus actividades como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, de la continuación de la crisis financiera y económica mundial objeto del Reglamento (CE) no 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), o de una nueva crisis económica y financiera mundial, y ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo. |
|
(2) |
El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013. |
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(3) |
España presentó, el 21 de febrero de 2014, una solicitud de movilización del FEAG a raíz de los despidos producidos (5) en 661 empresas cuya actividad corresponde a la división 56 de la NACE Revisión 2 (alimentación y bebidas) (6) de la región de nivel NUTS2 de Aragón ES24, complementándola mediante la información adicional requerida por el artículo 8, apartado 3 del Reglamento (UE) no 1309/2013. Dicha solicitud cumple los requisitos para fijar el importe de la contribución financiera del FEAG de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) no 1309/2013. |
|
(4) |
Procede, por tanto, movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera por valor de 960 000 euros en respuesta a la solicitud presentada por España. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio 2014, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar un importe de 960 000 euros en créditos de compromiso y de pago.
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Estrasburgo, el 22 de octubre de 2014.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
M. SCHULZ
Por el Consejo
El Presidente
B. DELLA VEDOVA
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(3) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(4) DO L 167 de 29.6.2009, p. 26.
(5) A efectos de lo dispuesto en el artículo 3, letra a) del s del Reglamento FEAG.
(6) Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).
|
20.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 333/19 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 22 de octubre de 2014
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/004 ES/Comunidad Valenciana — sector del metal, de España)
(2014/816/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006 (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 4,
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y, en particular, su artículo 12,
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3), y, en particular, su punto 13,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar ayuda a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a sus actividades como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, de la continuación de la crisis financiera y económica mundial objeto del Reglamento (CE) no 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), o de una nueva crisis económica y financiera mundial, y ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo. |
|
(2) |
El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013. |
|
(3) |
España presentó una solicitud para movilizar el FEAG en relación con los despidos de trabajadores en 142 empresas que operan en la división 25 de la NACE Revisión 2 (Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo) en la región NUTS 2 de la Comunidad Valenciana (ES52), el 25 de marzo de 2014, y la complementaron mediante información adicional tal como se establece en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1309/2013. Esta solicitud cumple los requisitos para la determinación de una contribución financiera del FEAG de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) no 1309/2013. |
|
(4) |
Procede, por tanto, movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera por un importe de 1 019 184 EUR en respuesta a la solicitud presentada por España. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar un importe de 1 019 184 EUR en créditos de compromiso y de pago.
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Estrasburgo, el 22 de octubre de 2014.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
M. SCHULZ
Por el Consejo
El Presidente
B. DELLA VEDOVA
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
|
20.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 333/21 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 22 de octubre de 2014
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/006 FR/PSA, de Francia)
(2014/817/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006 (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 4,
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y en particular su artículo 12,
Visto el Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3), y, en particular, su punto 13,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar ayuda a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a sus actividades como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, de la continuación de la crisis financiera y económica mundial objeto del Reglamento (CE) no 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), o de una nueva crisis económica y financiera mundial, y ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo. |
|
(2) |
El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013. |
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(3) |
El 25 de abril de 2014, Francia presentó una solicitud de movilización del FEAG en relación con los despidos que tuvieron lugar en Peugeot Citroën Automobiles en Francia y la complementó con información adicional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1309/2013. Esta solicitud cumple los requisitos para la determinación de una contribución financiera del FEAG de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) no 1309/2013. |
|
(4) |
Procede, por tanto, movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera por un importe de 12 704 605 EUR en respuesta a la solicitud presentada por Francia. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización por un importe de 12 704 605 EUR en créditos de compromiso y de pago.
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Estrasburgo, el 22 de octubre de 2014.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
M. SCHULZ
Por el Consejo
El Presidente
B. DELLA VEDOVA
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
|
20.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 333/23 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 18 de noviembre de 2014
relativa a la desestimación de una solicitud de anulación de una denominación registrada en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas establecido en el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo [Jihočeská Zlatá Niva (IGP)]
[notificada con el número C(2014) 8425]
(El texto en lengua eslovaca es el único auténtico)
(2014/818/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 54, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El artículo 54, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1151/2012 dispone que, al margen de las solicitudes que puedan presentar los productores del producto comercializado bajo la denominación registrada, la Comisión podrá anular el registro de una indicación geográfica protegida cuando no esté asegurado el cumplimiento de lo dispuesto en su pliego de condiciones o cuando durante al menos siete años no se comercialice ningún producto con esa indicación. |
|
(2) |
La Comisión ha examinado la solicitud de anulación del registro de la indicación geográfica protegida «Jihočeská Zlatá Niva», remitida por Eslovaquia el 20 de septiembre de 2013 y recibida el 27 de septiembre de 2013. |
|
(3) |
Dicha solicitud de anulación no responde a ninguno de los dos casos que se mencionan en el artículo 54, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1151/2012 y no cumple, por tanto, las condiciones que en él se disponen. |
|
(4) |
A la luz de estos elementos, debe desestimarse la solicitud de anulación de la citada indicación geográfica protegida presentada por Eslovaquia. |
|
(5) |
La medida prevista en la presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité de la Política de Calidad de los Productos Agrícolas. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se desestima la solicitud de anulación de la indicación geográfica protegida «Jihočeská Zlatá Niva».
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será la República Eslovaca.
Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2014.
Por la Comisión
Phil HOGAN
Miembro de la Comisión
|
20.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 333/24 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 17 de noviembre de 2014
relativa a la desestimación de una solicitud de anulación de una denominación registrada en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas establecido en el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo [Jihočeská Niva (IGP)]
[notificada con el número C(2014) 8391]
(El texto en lengua eslovaca es el único auténtico)
(2014/819/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 54, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El artículo 54, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1151/2012 dispone que, al margen de las solicitudes que puedan presentar los productores del producto comercializado bajo la denominación registrada, la Comisión podrá anular el registro de una indicación geográfica protegida cuando no esté asegurado el cumplimiento de lo dispuesto en su pliego de condiciones o cuando durante al menos siete años no se comercialice ningún producto con esa indicación. |
|
(2) |
La Comisión ha examinado la solicitud de anulación del registro de la indicación geográfica protegida «Jihočeská Niva» presentada por Eslovaquia el 20 de septiembre de 2013 y recibida el 27 de septiembre de 2013. |
|
(3) |
Dicha solicitud de anulación no responde a ninguno de los dos casos que se mencionan en el artículo 54, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1151/2012 y no cumple, por tanto, las condiciones que en él se disponen. |
|
(4) |
A la luz de estos elementos, debe desestimarse la solicitud de anulación de la citada indicación geográfica protegida presentada por Eslovaquia. |
|
(5) |
La medida prevista en la presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité de la política de calidad de los productos agrícolas. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se desestima la solicitud de anulación de la indicación geográfica protegida «Jihočeská Niva».
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será la República Eslovaca.
Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2014.
Por la Comisión
Phil HOGAN
Miembro de la Comisión
ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES
|
20.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 333/26 |
DECISIÓN N o 1/2014 DEL CONSEJO CONJUNTO CARIFORUM-UE
de 24 de octubre de 2014
creado por el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, sobre la participación en el Comité Consultivo Cariforum-UE
(2014/820/UE)
EL CONSEJO CONJUNTO CARIFORUM-UE,
Visto el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra («el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 232, apartado 2,
Habida cuenta de los objetivos establecidos en el artículo 1 del Acuerdo y del compromiso relativo a su supervisión previsto en su artículo 5, es preciso crear lo antes posible el Comité Consultivo Cariforum-UE,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. El Comité Consultivo Cariforum-UE («el Comité») estará compuesto por cuarenta (40) representantes permanentes de las organizaciones de la sociedad civil como sigue:
|
a) |
veinticinco (25) en representación de las organizaciones ubicadas en los Estados del Cariforum; y |
|
b) |
quince (15) en representación de las organizaciones ubicadas en la Unión Europea. |
2. En cada grupo de representantes mencionados anteriormente, deberá haber una representación equilibrada de:
|
a) |
organizaciones de empresarios, |
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b) |
sindicatos, |
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c) |
otras organizaciones económicas, sociales y no gubernamentales, incluidas organizaciones de desarrollo y medioambientales, y |
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d) |
la comunidad académica. |
3. El mandato de los representantes permanentes será de dos años. Se garantizará una experiencia pertinente y una amplia representación geográfica y sectorial.
4. A efectos de la presente Decisión, «las organizaciones de la sociedad civil» incluyen instituciones, asociaciones, fundaciones, grupos de apoyo y otras entidades de carácter no gubernamental sin ánimo de lucro y que pueden contribuir a prestar asesoramiento o información especializados en cuestiones contempladas por el Acuerdo, así como representantes de la comunidad académica.
5. Se considerará que una organización está ubicada en el territorio de los Estados del Cariforum o de la Unión Europea si tiene su sede social, su centro de administración y control en el territorio de los Estados del Cariforum o de la Unión Europea, según el caso.
Artículo 2
1. El Comité estará compuesto por el Consejo Conjunto Cariforum-UE de representantes de las organizaciones de la sociedad civil seleccionados de conformidad con el artículo 1, por la Unión Europea y los Estados del Cariforum, respectivamente.
2. El Consejo Conjunto Cariforum-UE también podrá modificar la lista de los miembros, en caso necesario.
3. Toda vacante que se produzca en la composición del Comité no invalidará la constitución del Comité ni impedirá actuar al resto de sus miembros.
4. Una mayoría de los miembros seleccionados por la Unión Europea y una mayoría de los miembros seleccionados por los Estados del Cariforum constituirán el quórum del Comité.
Artículo 3
Los miembros permanentes podrán recibir ayuda financiera por ejercer sus funciones en el seno del Comité.
Artículo 4
Toda organización que cumpla los requisitos del apartado 1 del artículo 232 del Acuerdo podrá asistir a las reuniones del Comité en calidad de observador.
Artículo 5
El Comité Económico y Social Europeo asumirá la secretaría del Comité por un período inicial que finalizará el 31 de diciembre de 2014. Posteriormente, una organización o entidad seleccionada por los Estados del Cariforum, seguida de una organización o entidad seleccionada por la Unión Europea asumirán alternativamente, durante períodos de doce meses, dicha secretaría.
Artículo 6
La presente Decisión entrará en vigor el 24 de octubre de 2014.
Hecho en Georgetown, el 24 de octubre de 2014.
Por los Estados del Cariforum
C. RODRIGUES-BIRKETT
Por la parte UE
K. DE GUCHT