ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 293

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

57° año
9 de octubre de 2014


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 1057/2014 del Consejo, de 8 de octubre de 2014, por el que se aplica el artículo 11, apartados 1 y 4, del Reglamento (UE) no 753/2011 relativo a la imposición de medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán

1

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 1058/2014 de la Comisión, de 8 de octubre de 2014, por el que se modifica por 221a vez el Reglamento (CE) no 881/2002 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida

12

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 1059/2014 de la Comisión, de 8 de octubre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 329/2007 del Consejo sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

15

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 1060/2014 de la Comisión, de 8 de octubre de 2014, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

22

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 1061/2014 de la Comisión, de 8 de octubre de 2014, por el que [se fija un porcentaje de aceptación para la expedición de certificados de exportación,] se desestiman las solicitudes de certificado de exportación y se suspende la presentación de solicitudes de certificado de exportación de azúcar al margen de cuotas

24

 

 

DECISIONES

 

 

2014/699/UE

 

*

Decisión del Consejo, de 24 de junio de 2014, por la que se establece la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en la 25a sesión del Comité de Revisión de la OTIF en lo que se refiere a determinadas modificaciones del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF) y de sus apéndices

26

 

*

Decisión 2014/700/PESC del Consejo, de 8 de octubre de 2014, que modifica la Decisión 2013/183/PESC por la que se adoptan medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

34

 

*

Decisión de Ejecución 2014/701/PESC del Consejo, de 8 de octubre de 2014, por la que se aplica la Decisión 2011/486/PESC relativa a la imposición de medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán

37

 

 

2014/702/UE

 

*

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 7 de octubre de 2014, que modifica la Decisión 2007/131/CE por la que se autoriza la utilización armonizada del espectro radioeléctrico para los equipos que utilizan tecnología de banda ultraancha en la Comunidad [notificada con el número C(2014) 7083]

48

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores del Reglamento (UE) no 1387/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1344/2011 ( DO L 354 de 28.12.2013 )

57

 

*

Corrección de errores del Reglamento (UE) no 722/2014 del Consejo, de 24 de junio de 2014, que modifica el Reglamento (UE) no 1387/2013 por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales ( DO L 192 de 1.7.2014 )

58

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

9.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 293/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1057/2014 DEL CONSEJO

de 8 de octubre de 2014

por el que se aplica el artículo 11, apartados 1 y 4, del Reglamento (UE) no 753/2011 relativo a la imposición de medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 753/2011 del Consejo, de 1 de agosto de 2011, relativo a la imposición de medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán (1), y en particular su artículo 11, apartados 1 y 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 1 de agosto de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 753/2011.

(2)

El 11 de febrero, el 18 de marzo, el 16 de mayo, el 30 de julio y el 20 de agosto de 2014, la Comisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, establecida de conformidad con el apartado 30 de la Resolución 1988 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, actualizó y modificó la lista de las personas, grupos, empresas y entidades objeto de las medidas restrictivas.

(3)

Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Reglamento (UE) no 753/2011.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) no 753/2011 queda modificado tal como se establece en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 8 de octubre de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

M. LUPI


(1)  DO L 199 de 2.8.2011, p. 1.


ANEXO

I.   Se añaden a la lista que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) no 753/2011 las menciones que figuran a continuación:

A.   Personas asociadas con los talibanes

1.

Qari Rahmat (alias: Kari Rahmat).

Motivos de inclusión en la lista: comandante talibán al menos desde febrero de 2010. Dirección: a) localidad de Kamkai, distrito de Achin, provincia de Nangarhar, Afganistán; b) provincia de Nangarhar, Afganistán. Fecha de nacimiento: a) 1981; b) 1982. Lugar de nacimiento: Shadal (variante Shadaal) Bazaar, distrito de Achin, provincia de Nangarhar, Afganistán. Información adicional: a) cobra impuestos y sobornos en nombre de los talibanes. b) Sirve de enlace con las fuerzas de los talibanes que operan en la provincia afgana de Nangarhar y les proporciona información, servicio de guía, alojamiento y armas, y ha colocado artefactos explosivos improvisados y dirigido ataques contra la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad (FIAS) y las fuerzas afganas. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 21.8.2014.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

 

Qari Rahmat es comandante talibán al menos desde febrero de 2010. A principios de 2013, Rahmat ejerció como comandante talibán en la región de Shadaal Bazaar del distrito de Achin, provincia de Nangarhar, Afganistán. Rahmat dirigió las actividades de alrededor de trescientos efectivos talibanes en el distrito de Achin y proporcionó armas y orientación operativa a estos efectivos. A finales de 2012, Rahmat dirigió un ataque contra las fuerzas afganas en el distrito de Kot, provincia de Nangarhar, Afganistán. Desde mediados de 2012, Rahmat estuvo a las órdenes del jefe de distrito en la sombra de los talibanes para el distrito de Achin, provincia de Nangarhar, Afganistán. Durante ese tiempo, Rahmat ejerció de proveedor para los talibanes, colocó artefactos explosivos improvisados y dirigió ataques contra la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad (FIAS) y las fuerzas afganas.

 

Rahmat también cobra impuestos y sobornos en nombre de los talibanes. Desde principios de 2013, Rahmat cobró impuestos en nombre de los talibanes a los traficantes de drogas con base en Shadaal Bazaar, distrito de Achin, provincia de Nangarhar. Desde mediados de 2012, Rahmat se encargó de cobrar impuestos a los narcotraficantes para los talibanes.

 

Rahmat proporciona información de inteligencia a los talibanes. Desde principios de 2013, Rahmat proporciona a sus superiores jerárquicos talibanes información sobre las actividades de los funcionarios del Estado afgano y las fuerzas de seguridad afganas en el distrito de Achin, provincia de Nangarhar. Rahmat recogió información proporcionada por empleados del Gobierno afgano para los talibanes desde mediados de 2012, y también realizó investigaciones para descubrir a los informantes de la FIAS y del Gobierno afgano en beneficio de los talibanes.

 

Rahmat también ha proporcionado ayuda letal, alojamiento y servicio de guía a los combatientes talibanes. Desde finales de 2012, Rahmat ha suministrado granadas propulsadas por cohetes, ametralladoras ligeras PKM y fusiles de asalto AK-47 a los talibanes. Rahmat también acogió combatientes talibanes en su casa de huéspedes y proporcionó orientación táctica a combatientes talibanes durante este periodo. Desde finales de 2011, Rahmat posee una casa de huéspedes en el distrito de Achin, donde se han alojado a menudo miembros de los talibanes.

2.

Qari Saifullah Tokhi [alias: a) Qari Saifullah; b) Qari Saifullah Al Tokhi; c) Saifullah Tokhi; d) Qari Sahab].

Título: Qari. Motivos de inclusión en la lista: vicegobernador talibán en la sombra y comandante operativo de la provincia de Zabul (Afganistán). Dirección: región de Chalo Bawari, ciudad de Quetta, provincia de Beluchistán, Pakistán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1964. Lugar de nacimiento: localidad de Daraz, distrito de Jaldak wa Tarnak, provincia de Zabul (Afganistán). Nacionalidad: afgana. Información adicional: a) Se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. b) Responsable de la colocación de artefactos explosivos improvisados y de la organización de atentados suicidas. c) Descripción física: altura: 180 cm; peso: aproximadamente 90 kg; constitución: atlética; color de ojos: marrón; color de pelo: pelirrojo; tez: morena. d) Rasgos físicos distintivos: rostro ancho y redondo, barba y cojera debida a la prótesis plástica que sustituye a la parte inferior de su pierna izquierda.

e) Origen étnico: pastún; pertenece a la tribu Tokhi (grafía alternativa: Torchi), subtribu Barkozai (grafía alternativa: Bakorzai), clan Kishta Barkorzai (Barkorzai inferior). f) Estado civil: casado. g) Nombre del padre: Agha Mohammad. h) Nombre del hermano: Humdullah. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 19.3.2014.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

 

Qari Saifullah Tokhi es el vicegobernador talibán en la sombra y comandante operativo en la provincia afgana oriental de Zabul. Ha estado directamente al mando de dos grupos de aproximadamente cincuenta combatientes talibanes y ha estado al mando de comandantes talibanes en la provincia de Zabul. Qari Saifullah Tokhi ha usado estos grupos para organizar actividades terroristas contra el Gobierno de la República Islámica de Afganistán y las fuerzas de la Coalición en la provincia oriental de Zabul. Qari Saifullah Tokhi también dio órdenes a sus subordinados, que ejecutaron ataques con artefactos explosivos improvisados, ataques con armas de fuego cortas y ataques con cohetes en la provincia de Zabul.

 

Tres combatientes talibanes murieron la noche del 2 de diciembre de 2012 en el distrito de Qalat, provincia de Zabul, Afganistán. Fueron sorprendidos colocando artefactos explosivos improvisados, por lo que fueron abatidos. Los tres eran conocidos como hombres de Qari Saifullah Tokhi.

 

El 14 de enero de 2012, seis insurgentes talibanes a las órdenes de Qari Saifullah Tokhi atacaron un convoy de la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad (FIAS). Los insurgentes talibanes atacaron el convoy en las proximidades de la localidad de Abdul Haq Kalay, distrito de Tarnak Wa Jaldak, con granadas propulsadas por cohetes (RPG).

 

El 28 de septiembre de 2011, dos terroristas suicidas a las órdenes del comandante talibán Qari Saifullah Tokhi estaban planeando atentados. Un terrorista suicida planeaba un atentado contra el equipo de reconstrucción provincial en el distrito de Qalat, provincia de Zabul. El segundo terrorista suicida planeaba un atentado contra una base de la FIAS en el distrito de Shajoy. Los terroristas suicidas habían planeado atacar las bases de las fuerzas de la Coalición los días 29 de septiembre y 1 de octubre de 2011.

 

Los talibanes, dirigidos por Qari Saifullah Tokhi, ordenaron el 20 de abril de 2011 a las redes locales de telefonía móvil que interrumpieran el servicio en la provincia de Zabul. Los talibanes amenazaron con destruir sus antenas situadas al borde de las carreteras en la provincia de Zabul si los servicios no eran interrumpidos de conformidad con sus directrices.

 

El 25 de noviembre de 2010, Qari Saifullah Tokhi ordenó a un comandante talibán y subgobernador talibán en la sombra del distrito de Arghar, provincia de Zabul, que transportase armas ligeras a la ciudad de Qalat, la capital de la provincia de Zabul. El envío incluía, aproximadamente, veinticinco fusiles Kalashnikov, diez ametralladoras, cinco granadas propulsadas por cohetes y veinte granadas. Los terroristas suicidas planeaban usar estas armas contra fuerzas de la FIAS y fuerzas de seguridad nacionales afganas, con ataques dirigidos concretamente a la Segunda Brigada del Ejército Nacional Afgano y al cuartel general de la policía.

3.

Yahya Haqqani [alias: a) Yaya; b) Qari Sahab]

Motivos de inclusión en la lista: alto mando de la red Haqqani (HQN). Dirección: una madraza Haqqani en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. Fecha de nacimiento: a) 1982; b) 1978. Nacionalidad: afgana. Información adicional: a) Estrechamente implicado en las actividades militares, financieras y de propaganda del grupo. b) Herido en una pierna. c) El nombre de su padre es Hadji Meyawar Khan (fallecido). Fecha de designación por las Naciones Unidas: 31.7.2014

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

 

Yahya Haqqani es un alto mando de la red Haqqani (HQN) que ha estado estrechamente implicado en las actividades militares, financieras y de propaganda del grupo. Yahya ha actuado como jefe de facto del grupo en ausencia de los más altos dirigentes Sirajuddin Jallaloudine Haqqani (cuñado de Yahya), Badruddin Haqqani (fallecido, anteriormente incluido en la lista) y Khalil Haqqani. Yahya también asumió responsabilidades como responsable de logística de HQN y ha proporcionado financiación a los comandantes de Haqqani, entre ellos a un subordinado del ya fallecido comandante de HQN Sangin Zadran Sher Mohammad y al jefe de operaciones suicidas de HQN, Abdul Rauf Zakir. Yahya también actuó como intérprete de árabe y mensajero para Sirajuddin Jallaloudine Haqqani.

 

Yahya ha dirigido importantes actividades de aprovisionamiento en apoyo de los ataques de HQN y otras actividades. A principios de 2013 proporcionó información a los combatientes de HQN. También a principios de 2013 Yahya coordinó la transferencia de suministros de los Emiratos Árabes Unidos al alto dirigente de HQN Khalil Haqqani. En 2012, Yahya coordinó la distribución de artefactos explosivos improvisados y equipos de comunicaciones y también revisó los preparativos para el ataque perpetrado el 7 de agosto de 2012 por HQN contra una Base Operativa Avanzada de la Coalición en la provincia afgana de Logar, en el que trece personas resultaron heridas, entre ellas once civiles afganos. Es probable que Yahya tuviera conocimiento avanzado del atentado contra el Intercontinental Hotel de Kabul (Afganistán), dirigido por Sirajuddin Haqqani y Badruddin Haqqani. En el atentado murieron dieciocho personas y otras doce resultaron heridas. Desde 2011, Yahya ha entregado dinero de parte de Sirajuddin Haqqani a los comandantes de HQN para las operaciones.

 

En algunas ocasiones, Yahya sirve de enlace entre HQN y Al Qaeda, y ha mantenido vínculos con Al Qaeda al menos desde mediados de 2009. En este papel, Yahya ha proporcionado fondos a miembros de Al Qaeda en la región para gastos personales. Desde mediados de 2009, ha actuado como enlace primario de HQN con combatientes extranjeros, entre ellos árabes, uzbekos y chechenos.

 

Yahya también ha dirigido y coordinado actividades de comunicación y propaganda de HQN y los talibanes. Desde principios de 2012, Yahya se reunió frecuentemente con Sirajuddin Haqqani para obtener la aprobación final de los vídeos de propaganda de los talibanes realizados por Yahya. Yahya ha trabajado en las actividades de comunicación de HQN al menos desde 2009, cuando puso en marcha un estudio de comunicación en una madraza de HQN, editando vídeos de combatientes en Afganistán. Desde finales de 2011, Yahya obtuvo fondos para gastos de comunicación de HQN de Sirajuddin Haqqani o de alguno de sus sustitutos.

 

Desde principios de 2012, Yahya ha viajado unas dos veces al mes, a veces con Saidullah Jan, para reunirse con el ya fallecido emisario financiero de HQN Nasiruddin Haqqani.

4.

Saidullah Jan (alias: Abid Khan).

Motivos de inclusión en la lista: alto cargo de la red Haqqani (HQN) desde 2013.Fecha de nacimiento: 1982. Lugar de nacimiento: distrito de Giyan, provincia de Paktika, Afganistán. Información adicional: a) Proporcionó apoyo logístico clave a conductores y vehículos que transportaban municiones para HQN. b) También participó desde 2011 en las actividades de reclutamiento del grupo. c) El nombre de su padre es Bakhta Jan. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 31.7.2014

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

 

Saidullah Jan fue incluido en la lista el 31 de julio de 2014 de conformidad con el apartado 2 de la Resolución 2160 (2014) por «la participación en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades ejecutados […] o realizados en o bajo su nombre, junto con ellos o en su apoyo» y «el apoyo de otro tipo a actos o actividades de personas, grupos, empresas o entidades asociadas con los talibanes que constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad de Afganistán».

 

Saidullah Jan es un alto mando de la red Haqqani (HQN) desde 2013, y en ocasiones ha actuado como lugarteniente de HQN, como comandante de HQN para la zona norte de Afganistán y como coordinador logístico clave de HQN.

 

A finales de 2013, Saidullah proporcionó apoyo logístico clave a conductores y vehículos que transportaban municiones para HQN. Desde finales de 2011, Saidullah también participó en las actividades de reclutamiento del grupo y dirigió la evaluación de al menos un recluta de HQN.

 

A finales de 2013, Saidullah viajó al Golfo en compañía de los recaudadores de fondos de HQN Khalil Ahmed Haqqani (TI.H.150.11.), Fazl Rabi y otros miembros de HQN, entre ellos un facilitador de atentados. En 2010, Saidullah viajó al Golfo con un grupo de dirigentes de HQN, entre ellos el oficial de HQN ya fallecido Ahmed Jan Wazir Akhtar Mohammad.

 

A finales de 2013, se cree que Saidullah era considerado por miembros de Al Qaeda como un colaborador de HQN que podía ser de ayuda en cualquier situación, incluso en caso de detención.

 

Desde principios de 2012, Saidullah Jan ha viajado algunas veces con Yahya Haqqani para reunirse con el ya fallecido emisario financiero de HQN Nasiruddin Haqqani.

5.

Muhammad Omar Zadran (alias: Mohammad-Omar Jadran).

Título: a) Maulavi; b) Mulá. Motivos de inclusión en la lista: dirigente de la red Haqqani (HQN) al mando de más de cien militantes activos en la provincia de Khost (Afganistán) desde 2013. Fecha de nacimiento: 1958. Lugar de nacimiento: localidad de Sultan Kheyl, distrito de Spera, provincia de Khost, Afganistán. Dirección: zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. Información adicional: implicado en la preparación de atentados contra fuerzas afganas e internacionales en Afganistán. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 31.7.2014

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

 

Muhammad Omar Zadran (Omar) es un dirigente de la red Haqqani (HQN) que desde 2013 está al mando de más de cien militantes activos en la provincia de Khost (Afganistán). Omar ejerció como gobernador de distrito en la sombra para HQN y como comandante a las órdenes del dirigente de HQN Sirajuddin Jallaloudine Haqqani desde 2005, y ha planeado o ha recibido órdenes de planear atentados en nombre de HQN al menos desde 2006. Omar ha trabajado con los talibanes, ejerciendo desde 2010 como miembro del Consejo de la Shura Talibán creada por los talibanes para debatir sobre la logística para los insurgentes, necesidades, entrenamiento, misiones para los comandantes y despliegue de células terroristas en el sureste de Afganistán. También en 2010, Omar recibió órdenes de Sirajuddin Haqqani.

 

Omar ha participado en la preparación y planificación de atentados contra ciudadanos afganos, el Gobierno afgano y personal de la Coalición en Afganistán en nombre tanto de HQN como de los talibanes. A principios de 2013, Omar era responsable de la introducción clandestina de explosivos en Afganistán. En 2012, Omar y docenas de otros miembros de HQN trabajaron en un atentado con artefactos explosivos improvisados colocados en vehículos contra un campamento de fuerzas de la Coalición y participó en la planificación de un atentado contra tropas en la provincia afgana de Paktiya. Desde 2011, Omar ha participado en la planificación de atentados suicidas. En 2010, Omar recibió de un comandante de HQN el encargo de secuestrar y asesinar a ciudadanos afganos que trabajaban para las fuerzas de la Coalición en las provincias afganas de Khost, Paktia, Paktika y Baghlan.

 

En 2010, Omar y otros dirigentes militantes de la región acordaron intensificar los ataques contra las fuerzas del Gobierno afgano y de la Coalición, capturar y controlar varios distritos, perturbar las elecciones a la Asamblea Nacional y las actividades de construcción de carreteras y reclutar a jóvenes de la región.

II.   Las menciones que figuran en la lista del anexo I del Reglamento (UE) no 753/2011 se sustituyen por las menciones que figuran a continuación.

A.   Personas asociadas con los talibanes

1.

Malik Noorzai [alias: a) Hajji Malik Noorzai; b) Hajji Malak Noorzai; c) Haji Malek Noorzai; d) Haji Maluk; e) Haji Aminullah].

Título: Haji. Motivos de inclusión en la lista: financiero talibán. Dirección: a) carretera de Boghra, localidad de Miralzei, Chaman, provincia de Beluchistán, Pakistán; b) Kalay Rangin, distrito de Spin Boldak, provincia de Kandahar, Afganistán. Fecha de nacimiento: a) 1957; b)1960; c)1 de enero de1963. Lugar de nacimiento: a) localidad fronteriza de Chaman (Pakistán); b) Pishin, provincia de Beluchistán, Pakistán. Nacionalidad: afgana. N o de pasaporte: pasaporte paquistaní número FA0157612 expedido el 23 de julio de 2009, caduca el 22 de julio de 2014, anulado oficialmente desde 2013, expedido a nombre de Allah Muhammad. N o de identificación nacional: número de identificación nacional paquistaní 54201-247561-5, anulado oficialmente desde 2013. Información adicional: a) Propietario de empresas en Japón, viaja con frecuencia a Dubai (Emiratos Árabes Unidos) y Japón. b) Desde 2009 ha facilitado las actividades de los talibanes, por ejemplo mediante la captación de personas y el suministro de apoyo logístico. c) Se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. d) Pertenece a la tribu Noorzai. e) Hermano de Faizullah Khan Noorzai. f) El nombre de su padre es Haji Akhtar Muhammad. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 4.10.2011.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Malik Noorzai es un empresario afincado en Pakistán que ha proporcionado apoyo financiero a los talibanes. Malik y su hermano, Faizullah Noorzai Akhtar Mohammed Mira Khan, han invertido millones de dólares en varias empresas para los talibanes. A finales de 2008, representantes de los talibanes contactaron con Malik buscando un empresario con quien invertir fondos talibanes. Al menos desde 2005, Malik ha contribuido además personalmente con decenas de miles de dólares y ha distribuido centenares de miles de dólares entre los talibanes, procedentes en algunos casos de donantes de la región del Golfo y Pakistán, y otras veces de los ingresos personales de Malik. Malik también ha manejado una cuenta en Pakistán con el sistema hawala (transferencia informal de fondos) que ha recibido decenas de miles de dólares trasferidos desde el Golfo cada pocos meses en apoyo de las actividades de los talibanes. Malik también ha facilitado actividades de los talibanes. En 2009, Malik había prestado servicio durante dieciséis años como principal encargado de una madraza (escuela religiosa) en la región fronteriza entre Afganistán y Pakistán, que era utilizada por los talibanes para adoctrinar y entrenar reclutas. Entre otras cosas, Malik suministró los fondos para el funcionamiento de la madraza. Malik, junto con su hermano, ha desempeñado además un papel en el almacenamiento de vehículos para utilizar en los atentados suicidas con bomba y ha ayudado a trasladar a combatientes talibanes por la provincia afgana de Helmand. Malik es propietario de empresas en Japón y viaja con frecuencia por negocios a Dubai y Japón. Ya en 2005, Malik era propietario una empresa de importación de automóviles en Afganistán, que importaba vehículos de Dubai y Japón. Ha importado de Dubai y Japón automóviles, recambios para automóviles y textiles para su empresa, en la que han invertido dos comandantes talibanes. A mediados de 2010, Malik y su hermano aseguraron la entrega de centenares de contenedores de carga, por un valor estimado de millones de dólares, que las autoridades de Pakistán habían incautado anteriormente ese año al considerar que los destinatarios tenían conexiones con el terrorismo.

2.

Khairullah Barakzai Khudai Nazar [alias a) Haji Khairullah; b) Haji Khair Ullah; c) Haji Kheirullah; d) Haji Karimullah; e) Haji Khair Mohammad].

Título: Haji. Motivos de inclusión en la lista: copropietario de la agencia de cambio Haji Khairullah Haji Sattar. Fecha de nacimiento: 1965. Lugar de nacimiento: a) localidad de Zumbaleh, distrito de Nahr-e Saraj, provincia de Helmand, Afganistán; b) localidad de Mirmadaw, distrito de Gereshk, provincia de Helmand, Afganistán; c) Qilla Abdullah, provincia de Beluchistán, Pakistán. N o de pasaporte: BP4199631 (pasaporte paquistaní, caduca el 25 de junio de 2014, anulado oficialmente desde 2013). N o de identificación nacional: número de identificación nacional paquistaní 5440005229635, anulado oficialmente desde 2013. Dirección: Abdul Manan Chowk, Pashtunabad, Quetta, provincia de Beluchistán, Pakistán. Información adicional: a) Asociado también con Abdul Satar Abdul Manan. b) Pertenece a la tribu Barakzai. c) El nombre de su padre es Haji Khudai Nazar. d) El nombre alternativo de su padre es Nazar Mohammad. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 29.6.2012.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Khairullah Barakzai Khudai Nazar es copropietario y director de la agencia de cambio Haji Khairullah Haji Sattar (HKHS). A finales de 2009, Khairullah y Abdul Satar Abdul Manan eran socios en pie de igualdad en HKHS. Dirigieron conjuntamente las hawalas conocidas como HKHS en Afganistán, Pakistán y Dubai y gestionaron una sucursal de HKHS en la región fronteriza entre Afganistán y Pakistán. A principios de 2010, Khairullah era el jefe de la sucursal de HKHS en Kabul. En 2010, Khairullah ejercía actividades ligadas a la hawala para los altos responsables talibanes y les proporcionaba asistencia financiera. Khairullah, junto con su socio Satar, entregó miles de dólares a los talibanes para apoyar sus actividades en Afganistán. En 2008, Khairullah y Satar recolectaron dinero de donantes y distribuyeron los fondos a los talibanes sirviéndose de su hawala.

3.

Ahmed Shah Noorzai Obaidullah [alias: a) Mullah Ahmed Shah Noorzai; b) Haji Ahmad Shah; c) Haji Mullah Ahmad Shah; d) Maulawi Ahmed Shah; e) Mullah Mohammed Shah].

Título: a) Mulá; b) Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: presta servicios financieros a Ghul Agha Ishakzai y a otros talibanes en la provincia de Helmand. Fecha de nacimiento: a)1 de enero de 1985; b) 1981 Lugar de nacimiento: Quetta (Pakistán). N o de pasaporte: pasaporte paquistaní número NC5140251 expedido el 23 de octubre de 2009, caduca el 22 de octubre de 2014, anulado oficialmente desde 2013. N o de identificación nacional: documento de identidad nacional paquistaní 54401-2288025-9, anulado oficialmente desde 2013. Dirección: Quetta (Pakistán). Información adicional: a) posee y explota la agencia de cambio Roshan. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 26.2.2013

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

 

Ahmed Shah Noorzai Obaidullah posee y explota la agencia de cambio Roshan, que proporciona apoyo financiero, material, o tecnológico a los talibanes o servicios financieros y de otro tipo o que los respalda. La agencia de cambio Roshan almacena y transfiere fondos en apoyo de las operaciones militares de los talibanes y del papel de los talibanes en el tráfico de estupefacientes en Afganistán. Desde 2011, la agencia de cambio Roshan ha sido uno de los principales prestadores de los servicios monetarios (o hawalas) utilizados por los funcionarios talibanes de la provincia afgana de Helmand.

 

Ahmed Shah ha prestado servicios de hawala a los dirigentes talibanes de la provincia de Helmand durante una serie de años y, a partir de 2011, ha sido un leal prestador de servicios monetarios a los talibanes. A principios de 2012, los talibanes ordenaron a Ahmed Shah transferir dinero a una serie de hawalas en Lashkar Gah, provincia de Helmand, a partir de los cuales un alto mando talibán asignaría los fondos.

 

A finales de 2011, Ahmed Shah reunió cientos de miles de dólares de los EE. UU. para traspasar a la Comisión de Finanzas de los talibanes y transfirió cientos de miles de dólares de los EE. UU. a los talibanes, entre otros a altos mandos talibanes. También a finales de 2011, Ahmed Shah recibió a través de su sucursal de hawala en Quetta (Pakistán) una transferencia de dinero, en nombre de los talibanes, que fue utilizada para adquirir fertilizantes y componentes de artefactos explosivos improvisados, en particular baterías y mecha de detonadores. A mediados de 2011, el jefe de la Comisión de Finanzas de los talibanes, Gul Agha Ishakzai, dio órdenes a Ahmed Shah de que depositara varios millones de dólares de los EE. UU. en la agencia de cambio Roshan para los talibanes. Gul Agha explicó que cuando fuera necesaria una transferencia de dinero informaría a Ahmed Shah del receptor talibán.

 

En ese momento, Ahmed Shah debía proporcionar los fondos pedidos a través de su sistema de hawala. Desde mediados de 2010, Ahmed Shah ha llevado a cabo movimientos de fondos entre Pakistán y Afganistán para los altos mandos talibanes y los traficantes de droga. Además de estas actividades de ayuda, en 2011 Ahmed Shah ha donado también a los talibanes importantes cantidades de dinero, aunque no se conoce exactamente el total.

4.

Jalaluddin Haqqani [alias: a) Jalaluddin Haqani; b) Jallalouddin Haqqani; c) Jallalouddine Haqani].

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: ministro de Asuntos Fronterizos bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: a) aproximadamente 1942; b) aproximadamente 1948. Lugar de nacimiento: a) región de Garda Saray, distrito de Waza Zadran, provincia de Paktia, Afganistán; b) distrito de Neka, provincia de Paktika, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: a) padre de Sirajuddin Jallaloudine Haqqani, Nasiruddin Haqqani y Badruddin Haqqani (fallecido); b) hermano de Mohammad Ibrahim Omari y Khalil Ahmed Haqqani; c) dirigente activo de los talibanes; d) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán; e) jefe de la Shura talibán de Miram Shah en 2008; f) pertenece a la tribu Zadran. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 31.1.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

 

Jalaluddin Haqqani tiene una relación cercana con Mohammed Omar y tuvo una relación cercana con Osama bin Laden (fallecido). Es el padre de Sirajuddin Jallaloudine Haqqani, Nasiruddin Haqqani y Badruddin Haqqani (fallecido), y hermano de Mohammad Ibrahim Omari y Khalil Ahmed Haqqani. Es un activo dirigente talibán. Jalaluddin Haqqani también era el enlace entre Al Qaeda y los talibanes en 2007. Era presidente del Consejo Miram Shah talibán en junio de 2008.

 

Originalmente fue un comandante del partido Mwalawi Hezbi Islami en las provincias de Khost, Paktika y Paktia. Más tarde se unió a los talibanes y fue nombrado ministro de Asuntos Fronterizos. Tras la caída del régimen talibán, junto con elementos talibanes y de Al Qaeda, se refugió en el norte de Waziristán y empezó a agrupar sus milicias para luchar contra el Gobierno de Afganistán.

 

Haqqani ha sido acusado de estar implicado en el atentado con bomba contra la embajada india en Kabul en 2008 y en el intento de asesinar al presidente Karzai durante un desfile militar en Kabul a principios de ese mismo año. Haqqani también estuvo implicado en un atentado contra edificios ministeriales en Kabul en febrero de 2009.

 

Jalaluddin Haqqani es el fundador de la red Haqqani.

5.

Nasiruddin Haqqani [alias: a) Naseer Haqqani; b) Dr. Naseer Haqqani; c) Nassir Haqqani; d) Nashir Haqqani; e) Naseruddin; f) Dr. Alim Ghair].

Motivos de inclusión en la lista: dirigente de la red Haqqani, que opera desde Waziristán Septentrional en las áreas tribales bajo administración federal de Pakistán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1970-1973. Lugar de nacimiento: distrito de Neka, provincia de Paktika, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Dirección: Pakistán. Información adicional: a) Hijo de Jalaluddin Haqqani. b) Viajó a Arabia Saudí y a los Emiratos Árabes Unidos con objeto de recaudar fondos para los talibanes. c) Presuntamente fallecido desde 2013. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 20.7.2010.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

 

La red Haqqani es un grupo de militantes afiliado a los talibanes que realiza operaciones desde el distrito de Waziristán Septentrional en las zonas tribales de administración federal de Pakistán. Está en la vanguardia de la actividad insurgente en Afganistán y es responsable de numerosos atentados notorios. Los dirigentes de la red Haqqani son los tres hijos mayores de Jalaluddin Haqqani, uno de los cuales es Nasiruddin Haqqani.

 

Nasiruddin Haqqani ejerce como emisario de la red Haqqani y dedica gran parte de su tiempo a recaudar fondos. En 2004, Haqqani viajó a Arabia Saudí con un asociado talibán con miras a recaudar fondos para los talibanes. También aportó fondos en 2004 a militantes de Afganistán con el fin de perturbar las elecciones presidenciales afganas. Al menos desde el periodo 2005-2008, Nasiruddin Haqqani recaudó fondos para la red Haqqani en varios viajes realizados con esa finalidad, como los viajes periódicos a los Emiratos Árabes Unidos en 2007 y un viaje de recaudación de fondos realizado a otro Estado del Golfo en 2008.

 

Se cree que desde mediados de 2007, Haqqani tenía tres fuentes de financiación principales: donaciones de la región del Golfo, tráfico de drogas y pagos de Al Qaeda. A finales de 2009, Nasiruddin Haqqani recibió varios cientos de miles de dólares de personas asociadas con Al Qaeda en la Península Arábiga para su uso en actividades de la red Haqqani.

6.

Abdul Habib Alizai [alias a) Haji Agha JanAlizai; b) Hajji Agha Jan; c) Agha Jan Alazai; d) Haji Loi Lala; e) Loi Agha; f) Abdul Habib; g) Agha Jan Alizai)

Image

(anteriormente incluido en la lista con esta grafía)].

Título: Hadji Motivos de inclusión en la lista:ha administrado una red de tráfico de droga en la provincia afgana de Helmand. Fecha de nacimiento: a)15.10.1963; b)14.2.1973; c) 1967; d) aproximadamente 1957. Lugar de nacimiento: a) localidad de Yatimchai, distrito de Musa Qala, provincia de Helmand, Afganistán; b) provincia de Kandahar, Afganistán Nacionalidad: afgana Información adicional: a) ha viajado regularmente a Pakistán. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 4.11.2010.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Agha Jan Alizai ha gestionado una de las redes de narcotráfico más extensas de Helmand (Afganistán) y ha facilitado fondos a los talibanes a cambio de protección para sus actividades de narcotráfico. En 2008, un grupo de narcotraficantes del que formaba parte Alizai acordó pagar a los talibanes un impuesto por el terreno en el que se había plantado adormidera, a cambio de lo cual los talibanes aceptaron organizar el transporte del material narcótico. Los talibanes aceptaron también facilitar servicios de seguridad a los narcotraficantes y a sus lugares de almacenamiento, mientras que los traficantes facilitarían alojamiento y transporte a los combatientes talibanes. Alizai también ha participado en la adquisición de armas para los talibanes y ha viajado regularmente a Pakistán para entrevistarse con altos cargos talibanes. Alizai también ha ayudado a miembros de los talibanes a obtener pasaportes iraníes falsos para viajar a Irán y recibir adiestramiento. En 2009, Alizai entregó un pasaporte y fondos a un comandante talibán para que este viajara a Irán.

7.

Ahmed Jan Wazir Akhtar Mohammad [alias: a) Ahmed Jan Kuchi; b) Ahmed Jan Zadran]

Motivos de inclusión en la lista: a) Comandante principal de la red Haqqani, basada en la región fronteriza entre Afganistán y Pakistán. b) Actúa como lugarteniente, portavoz y consejero del líder de la red Haqqani, Sirajuddin Jallaloudine Haqqani. Fecha de nacimiento: 1963. Lugar de nacimiento: localidad de Barlach, distrito de Qareh Bagh, provincia de Ghazni, Afganistán. Información adicional: a) Funcionario del Ministerio de Finanzas durante el régimen talibán. b) Sirve de enlace con el Consejo Supremo talibán. d) Ha viajado al extranjero. c) Sirve de enlace con los comandantes talibanes de la provincia afgana de Ghazni, a los que facilita dinero, armas, equipo de comunicaciones y otros suministros. c) Presuntamente fallecido desde 2013. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 6.1.2012.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

 

Ahmed Jan Wazir es un comandante principal de la red Haqqani, un grupo de militantes afiliado a los talibanes que opera desde la región fronteriza entre Afganistán y Pakistán. Ahmed Jan Wazir actúa como lugarteniente, portavoz y consejero de Sirajuddin Haqqani, alto dirigente de la red Haqqani, y dirige reuniones en nombre de la red Haqqani. A finales de 2010, Ahmed Jan Wazir viajó al Golfo con altos mandos de la red Haqqani.

 

Ahmed Jan Wazir ha representado a la red Haqqani en la Shura talibán y ha servido como intermediario entre la red Haqqani y los talibanes en la provincia afgana de Ghazni. En 2008, los talibanes y militantes de Al Qaeda nombraron a Ahmed Jan Wazir comandante talibán en la provincia de Ghazni. Ha proporcionado a otros comandantes de la provincia de Ghazni dinero y suministros, entre ellos armas y equipos de comunicaciones. Durante el régimen talibán fue empleado del Ministerio de Finanzas.

8.

Bakht Gul [alias: a) Bakhta Gul; b) Bakht Gul Bahar; c) Shuqib].

Motivos de inclusión en la lista: a) Asistente en materia de comunicaciones de Badruddin Haqqani (fallecido). b) Coordinó asimismo los movimientos de los insurgentes de Haqqani, de los combatientes extranjeros y del tráfico de armas en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. Fecha de nacimiento: 1980. Lugar de nacimiento: localidad de Aki, distrito de Zadran, provincia de Paktiya, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Dirección: Miram Shah, Waziristán Septentrional, zonas tribales de administración federal de Pakistán. Información adicional: pertenece a la tribu Zadran. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 27.6.2012.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Bakht Gul ha sido un agente de comunicaciones clave de la red Haqqani al menos desde 2009, cuando su predecesor fue detenido en Afganistán. Desde 2011, Gul ha seguido informando directamente a Badruddin Haqqani (fallecido), un alto dirigente de la red Haqqani, y ha actuado como intermediario para quienes desean entrar en contacto con él. Entre las responsabilidades de Gul cabe citar la transmisión de informes de los comandantes en Afganistán a altos responsables de la red Haqqani, agentes de los medios de comunicación talibanes, y medios de comunicación legales de Afganistán. Gul trabaja también con agentes de la red Haqqani, entre ellos Badruddin Haqqani, en la coordinación de los insurgentes de la red Haqqani, combatientes extranjeros y armamento en la región fronteriza entre Afganistán y Pakistán y Afganistán oriental. Desde 2010, Gul ha transmitido las órdenes operativas de Badruddin Haqqani a los combatientes en Afganistán. A finales de 2009, Gul distribuyó dinero entre subcomandantes de la red Haqqani que viajaban entre Miram Shah y Afganistán.

9.

Abdul-Haq Wassiq [alias: a)Abdul-Haq Wasseq; b) Abdul Haq Wasiq].

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: viceministro de Seguridad (Información) bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: a) aproximadamente 1975; b) 1971. Lugar de nacimiento: localidad de Gharib, distrito de Khogyani, provincia de Ghazni, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Dirección: prisión de Guantanamo Bay. Información adicional: encarcelado en los Estados Unidos de América en 2011. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 31.1.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Abdul-Haq Wassiq es aliado de Gulbuddin Hekmatyar. Bajo el régimen talibán, ocupó varios cargos sucesivos como comandante local en las provincias de Nimroz y Kandahar. Posteriormente pasó a ser vicedirector General de Inteligencia, bajo la supervisión de Qari Ahmadullah. En ese puesto, fue el encargado de las relaciones con los combatientes extranjeros vinculados a Al Qaeda y con sus campamentos de adiestramiento en Afganistán. Además, era conocido por los métodos represivos que utilizaba contra los opositores del régimen talibán en el sur de Afganistán.

10.

Abdul Jalil Haqqani Wali Mohammad [alias: a) Abdul Jalil Akhund; b) Akhter Mohmad; c) Haji Gulab Gul; d) Abdul Jalil Haqqani; d) Nazar Jan].

Título: a) Maulavi b) Mulá. Motivos de inclusión en la lista: a) miembro del Consejo Supremo Talibán desde 2007; b) miembro de la Comisión Financiera del Consejo Talibán; c) responsable de logística para los talibanes y también activo como empresario por su cuenta desde mediados de 2013; d) viceministro de Asuntos Exteriores del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1963. Lugar de nacimiento: a) localidad de Khwaja Malik, distrito de Arghandab, provincia de Kandahar, Afganistán; b) ciudad de Kandahar, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. N o de pasaporte: a) pasaporte número: OR 1961825 (expedido a nombre de Akhter Mohmad, hijo de Noor Mohmad, nacido en 1965 en Kandahar), expedido el 4.2.2003 por el Consulado afgano de Quetta (Pakistán), caducado el 2.2.2006. b) pasaporte número: TR024417 (expedido a nombre de Haji Gulab Gul, hijo de Haji Hazrat Gul, nacido en 1955 en Logar, Afganistán) expedido el 20.12.2003 por el Departamento Central de Pasaportes de Kabul (Afganistán), caducado el 29 de diciembre de 2006. Información adicional: a) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán; b) pertenece a la tribu Alizai; c) hermano de Atiqullah Wali Mohammad. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 25.1.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Abdul Jalil Haqqani Wali Mohammad era miembro del Consejo Supremo Talibán en mayo de 2007 y miembro de la Comisión Financiera del Consejo Talibán.

11.

Abdulhai Motmaen [alias a) Abdul Haq]

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: a) director del Departamento de Información y Cultura de la provincia de Kandahar bajo el régimen talibán; b) portavoz del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1973. Lugar de nacimiento: a) localidad de Shinkalai, distrito de Nad-e-Ali, provincia de Helmand, Afganistán; b) provincia de Zabul, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Número de pasaporte afgano OA462456 (expedido a nombre de Abdul Haq, hijo de M. Anwar Khan), expedido el 31.1.2012 (11-11-1390) por el Consulado General afgano en Peshawar, Pakistán. Información adicional: a) su familia procede de Zabul, pero se estableció posteriormente en Helmand; b) miembro del Consejo Supremo Talibán y portavoz del mulá Mohammed Omar desde 2007; c) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán; d) pertenece a la tribu Kharoti. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 23.2.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Abdulhai Motmaen fue el portavoz máximo de los talibanes y quien formulaba las declaraciones de política exterior de los talibanes. Fue también un estrecho colaborador de Mohammed Omar (TI.O.4.01). Fue miembro del Consejo Supremo Talibán y portavoz del mulá Mohammed Omar desde marzo de 2007.

12.

Najibullah Haqqani Hidayatullah (alias Najibullah Haqani)

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: a) Viceministro de Hacienda bajo el régimen talibán. b) miembro de los talibanes responsable de la provincia de Laghman desde finales de 2010. Fecha de nacimiento: 1971. Lugar de nacimiento: localidad de Moni, distrito de Shigal, provincia de Kunar. Nacionalidad: afgana. N o de identificación nacional: tarjeta afgana nacional de identificación (tazkira) número 545167, expedida en 1974. Información adicional: a) Primo de Moulavi Noor Jalal. b) El nombre de su abuelo es Salam. c) Se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 23.2.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

 

Najibullah Haqqani Hydayatullah también prestó servicios como viceministro de Hacienda del régimen talibán. Su nombramiento se añadió a la lista el 18 de julio de 2007. El 27 de septiembre de 2007, se actualizó la lista y se suprimió la denominación inicial de su cargo viceministro de Obras Públicas del régimen talibán.

 

Najibullah Haqqani Hydayatullah era miembro del Consejo talibán de la provincia afgana de Kunar en mayo de 2007. Es primo de Noor Jalal.

 

En junio de 2008, los dirigentes talibanes lo nombraron responsable de la actividad militar en la provincia de Kunar.

 

Najibullah Haqqani Hydayatullah era miembro de los talibanes responsable de la provincia de Laghman desde finales de 2010.

13.

Abdul Raqib Takhari

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: a) Ministro de Repatriación bajo el régimen talibán. b) Miembro del Consejo Supremo Talibán, responsable de las provincias de Takhar y Badakhshan en diciembre de 2009. Fecha de nacimiento: entre 1968 y 1973. Lugar de nacimiento: localidad de Zardalu Darra, distrito de Kalafgan, provincia de Takhar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: está confirmada su muerte el 17 de febrero en Peshawar (Pakistán) y su entierro en la provincia afgana de Takhar. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 25.1.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Abdul Raqib Takhari era miembro del Consejo Supremo Talibán, responsable de las provincias de Takhar y Badakhshan en diciembre de 2009.

14.

Saleh Mohammad Kakar Akhtar Muhammad (alias Saleh Mohammad)

Motivos de inclusión en la lista: a) Saleh Mohammad KakarAkhtar Muhammades un narcotraficante que ha dirigido, en las provincias afganas de Kandahar y Helmand, una red organizada de contrabando que satisfacía las necesidades logísticas y financieras de los talibanes. Fecha de nacimiento: a) aproximadamente 1962; b) 1961. Lugar de nacimiento: a) localidad de Nalghan, distrito de Panjwai, provincia de Kandahar, Afganistán; b) localidad de Sangesar, distrito de Panjway, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Dirección: distrito de Daman, provincia de Kandahar, Afganistán. Información adicional: a) ha dirigido una red organizada de contrabando en las provincias afganas de Kandahar y Helmand; b) anteriormente gestionó laboratorios de transformación de heroína en Band-e-Temur, provincia de Kandahar (Afganistán); c) ha sido propietario de un concesionario de automóviles en Mirwais Mena, distrito de Dand, provincia de Kandahar (Afganistán); d) liberado de su encarcelamiento en Afganistán en febrero de 2014; e) vinculado por matrimonio al mulá Ubaidullah Akhund Yar Mohammad Akhund; f) pertenece a la tribu Kakar. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 4.11.2010.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

 

Saleh Mohammad Kakar Akhtar Muhammades un narcotraficante que ha dirigido, en las provincias afganas de Kandahar y Helmand, una red organizada de contrabando que satisfacía las necesidades logísticas y financieras de los talibanes. Antes de ser detenido por las autoridades de Afganistán, Saleh Mohammad Kakar Akhtar Muhammaddirigía, en la zona de Band-e-Timor de la provincia de Kandahar, laboratorios de transformación de heroína que estaban protegidos por los talibanes.

 

Saleh Mohammad Kakar Akhtar Muhammadha estado en contacto con altos dirigentes talibanes, ha cobrado en su nombre dinero de narcotraficantes y ha administrado y escondido dinero perteneciente a miembros destacados de los talibanes. También fue responsable de facilitar el pago de impuestos a los talibanes en nombre de narcotraficantes. Saleh Mohammad Kakar Akhtar Muhammadha sido propietario de un negocio de compra y venta de automóviles en Kandahar y ha proporcionado vehículos a los talibanes para la realización de atentados suicidas.


9.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 293/12


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1058/2014 DE LA COMISIÓN

de 8 de octubre de 2014

por el que se modifica por 221a vez el Reglamento (CE) no 881/2002 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida (1), y, en particular, sus artículos 7, apartado 1, letra a), 7 bis, apartado 1, y 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

(2)

El 23 de septiembre de 2014, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) decidió añadir catorce personas físicas y dos entidades a la lista del Comité de Sanciones, relativa a Al-Qaida, de personas, grupos y entidades a quienes debe aplicarse la congelación de fondos y recursos económicos. Asimismo, dicho Comité decidió modificar una entrada de la lista.

(3)

En vista de ello, el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 debe modificarse en consecuencia.

(4)

Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, este debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 2014.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior


(1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.


ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado como sigue:

1)

En el epígrafe «Personas físicas» se añaden las siguientes entradas:

a)

«Ahmed Abdullah Saleh Al-Khazmari Al Zahrani [alias a) Abu Maryam al-Zahrani; b) Abu Maryam al-Saudi; c) Ahmed Abdullah S al-Zahrani; d) Ahmad Abdullah Salih al-Zahrani; e) Abu Maryam al-Azadi; f) Ahmed bin Abdullah Saleh bin al-Zahrani; g) Ahmed Abdullah Saleh al-Zahrani al-Khozmri]. Función: Alto miembro de Al-Qaida. Fecha de nacimiento: 15.9.1978. Lugar de nacimiento: Dammam, Arabia Saudí. Nacionalidad: saudí. Pasaporte no E126785 (saudí, expedido el 27.5.2002, expiró el 3.4.2007). Información adicional: a) descripción física: color de ojos: negro; color de cabello: moreno; color de piel: aceituna verde; b) habla árabe; c) nombre del padre: Abdullah Saleh al Zahrani; d) foto incluida en la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; e) ubicado en Siria. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 23.9.2014.»

.

b)

«Azzam Abdullah Zureik Al-Maulid Al-Subhi [alias a) Mansur al-Harbi; b) Azzam al-Subhi; c) Azam Abdallah Razeeq al Mouled Alsbhua; d) Abu Muslem al-Maky; e) Abu Suliman al-Harbi; f) Abu Abdalla al-Harbi g) Azam A.R. Alsbhua]. Fecha de nacimiento: 12.4.1976. Lugar de nacimiento: Al Baraka, Arabia Saudí. Nacionalidad: saudí. Pasaporte no C389664 (saudí, expedido el 15.9.2000, expiró el 15.9.2005). Información adicional: a) Descripción física: color de ojos: negro; color de cabello: moreno; color de piel: morena; b) habla árabe; c) nombre del padre: Abdullah Razeeq al Mouled al Sbhua; d) foto incluida en la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 23.9.2014.»

.

c)

«Anders Cameroon Ostensvig Dale [alias a) Muslim Abu Abdurrahman; b) Abu Abdurrahman el Noruego; c) Abu Abdurrahman el marroquí]. Fecha de nacimiento: 19.10.1978. Lugar de nacimiento: Oslo, Noruega. Nacionalidad: noruega. Información adicional: a) Descripción física: color de ojos: marrón; color de cabello: castaño; altura: 1,85 m. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 23.9.2014.»

.

d)

«Ibrahim Suleiman Hamad Al-Hablain [alias a) Barahim Suliman H. al Hblian; b) Abu Jabal; c) Abu-Jabal]. Función: experto en explosivos y operativo en las Brigadas Abdallah Azzam (AAB). Fecha de nacimiento: 17.12.1984. Lugar de nacimiento: Buraidah, Arabia Saudí. Nacionalidad: saudí. Pasaporte no: F800691 (saudí). Información adicional: a) Descripción física: color de ojos: marrón; color de cabello: moreno; color de piel: aceituna verde; b) habla árabe; d) foto incluida en la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 23.9.2014.»

.

e)

«Seifallah Ben-Hassine [alias a) Seif Allah ben Hocine; b) Saifallah ben Hassine; c) Sayf Allah 'Umar bin Hassayn; d) Sayf Allah bin Hussayn; e) Abu Iyyadh al-Tunisi; f) Abou Iyadh el-Tounsi; g) Abu Ayyad al-Tunisi; h) Abou Aayadh; i) Abou Iyadh]. Fecha de nacimiento: 8.11.1965. Nacionalidad: tunecina. Información adicional: Líder de Ansar al-Shari'a en Túnez. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 23.9.2014.»

.

f)

«Abd Al-Rahman Bin 'Umayr Al-Nu'Aymi [alias a) Abd al-Rahman bin 'Amir al-Na'imi; b) 'Abd al-Rahman al-Nu'aimi; c) 'Abd al-Rahman bin 'Amir al-Nu'imi; d) 'Abd al-Rahman bin 'Amir al-Nu'aymi; e) 'Abdallah Muhammad al-Nu'aymi; f) 'Abd al-Rahman al-Nua'ymi; g) A. Rahman al-Naimi; h) Abdelrahman Imer al Jaber al Naimeh; i) A. Rahman Omair J Alnaimi; j) Abdulrahman Omair al Neaimi]. Fecha de nacimiento: 1954. Pasaporte no: 00868774 (catarí, expiró el 27.4.2014). No de identificación nacional: 25463401784 (catarí, expira el 6.12.2019). Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 23.9.2014.»

.

g)

«Abd Al-Rahman Khalaf 'Ubayd Juday' Al-'Anizi [alias a) 'Abd al-Rahman Khalaf al-Anizi; b) 'Abd al-Rahman Khalaf al-'Anzi; c) Abu Usamah al-Rahman; d) Abu Shaima' Kuwaiti; e) Abu Usamah al-Kuwaiti; f) Abu Usama; g) Yusuf]. Fecha de nacimiento: 1973 (aproximadamente). Nacionalidad: kuwaití. Información adicional: ubicado en Siria desde 2013. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 23.9.2014.»

.

h)

«Anas Hasan Khattab [alias a) Samir Ahmed al-Khayat; b) Hani; c) Abu Hamzah; d) Abu-Ahmad Hadud]. Título: Amir. Fecha de nacimiento: 7.4.1986. Lugar de nacimiento: Damasco, Siria. No de identificación nacional: 00351762055. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 23.9.2014.»

.

i)

«Maysar Ali Musa Abdallah Al-Juburi [alias a) Muyassir al-Jiburi; b) Muyassir Harara; c) Muyassir al-Shammari; d) Muhammad Khalid Hassan; e) Al-Shammari; f) Mus'ab al-Qahtani; g) Abu Maria al-Qatani]. Título: Amir. Fecha de nacimiento: 1.6.1976. Lugar de nacimiento: a) Al-Shura, Mosul, Irak b) Harara, provincia de Ninawa, Irak. Nacionalidad: iraquí. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 23.9.2014.»

.

j)

«Shafi Sultan Mohammed Al-Ajmi [alias a) Shafi al-Ajmi; b) Sheikh Shafi al-Ajmi; c) Shaykh Abu-Sultan]. Título: Doctor. Fecha de nacimiento: 1.1.1973. Lugar de nacimiento: Warah, Kuwait. Dirección: Area 3, Street 327, Building 41, Al-Uqaylah, Kuwait. Nacionalidad: kuwaití. Pasaporte no: 0216155930. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 23.9.2014.»

.

k)

«'Abd Al-Rahman Muhammad Mustafa Al-Qaduli [alias a) 'Abd al-Rahman Muhammad Mustafa Shaykhlari; b) Umar Muhammad Khalil Mustafa; c) Abdul Rahman Muhammad al-Bayati; d) Tahir Muhammad Khalil Mustafa al-Bayati; e) Aliazra Ra'ad Ahmad; f) Abu-Shuayb; g) Hajji Iman; h) Abu Iman; i) Abu Ala; j) Abu Hasan; k) Abu Muhammad; l) Abu Zayna]. Función: Alto Funcionario del Estado Islámico de Irak y Levante (EIIL). Fecha de nacimiento: a) 1959 b) 1957. Lugar de nacimiento: Mosul, provincia de Ninawa, Irak. Nacionalidad: iraquí. Información adicional: Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 23.9.2014.»

.

l)

«Emilie Konig. Fecha de nacimiento: 9.12.1984. Lugar de nacimiento: Ploemeur, Francia. Nacionalidad: francesa. Información adicional: ubicado en Siria desde 2013. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 23.9.2014.»

.

m)

«Kevin Guiavarch. Fecha de nacimiento: 12.3.1993. Lugar de nacimiento: París, Francia. Nacionalidad: francesa. Información adicional: ubicado en Siria desde 2012. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 23.9.2014.»

.

n)

«Oumar Diaby [alias: a) Omsen b) Oumar Omsen]. Fecha de nacimiento: 5.8.1975. Lugar de nacimiento: Dakar, Senegal. Nacionalidad: senegalesa. Información adicional: ubicado en Siria. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 23.9.2014.»

.

2)

En el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades», se añaden las siguientes entradas:

a)

«Ansar Al-shari'a in Tunisia [AAS-T) (alias a) AAS-T; b) Ansar al-Sharia en Túnez; c) Ansar al-Shari'ah en Túnez; d) Ansar al-Shari'ah; e) Ansar al-Sharia; f)Partidarios del Estado Islámico; g) Al-Qayrawan MEDIA Foundation. Información adicional: a) opera en Túnez; b) El líder es Seifallah ben Hassine. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 23.9.2014.»

.

b)

«Brigadas Abdallah Azzam (AAB) [alias a) AAB; b) Brigadas Abdullah Azzam; c) Batallones Ziyad al-Jarrah de las Brigadas Abdallah Azzam; d) Batallones Yusuf al-'Uyayri de las Brigadas Abdallah Azzam; Información adicional: opera en el Líbano, Siria y la Península Arábiga. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 23.9.2014.»

.

3)

La entrada «Iyad ag Ghali. Fecha de nacimiento: 1954. Lugar de nacimiento: Abeibara, región de Kidal, Mali. Nacionalidad: malí. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.2.2013» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Iyad ag Ghali [alias a) Sidi Mohamed Arhali]. Función: Líder de Ansar Eddine. Dirección: Mali. Fecha de nacimiento: a) 1.1.1958; b) 1958. Lugar de nacimiento: a) Abeibara, región de Kidal, Mali. b) Bouressa, región de Bourem, Mali. Pasaporte no: A1037434 (malí, expedido el 10.8.2001; expiró el 31.12.2014). Información adicional: a) nombre del padre: Ag Bobacer Arhali; nombre de la madre: Rhiachatou Wallet Sidi; b) certificado de nacimiento malí no 012546. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.2.2013.»

.

9.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 293/15


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1059/2014 DE LA COMISIÓN

de 8 de octubre de 2014

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 329/2007 del Consejo sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 329/2007, de 27 de marzo de 2007, sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 1, letras d) y e),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo IV del Reglamento (CE) no 329/2007 se enumeran las personas, entidades y organismos a los que, habiendo sido designados por el Comité de Sanciones establecido en virtud de la Resolución 1718 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativa a la República Popular Democrática de Corea («el Comité de Sanciones») o por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU), de conformidad con el apartado 8, letra d), de la Resolución 1718 (2006) del CSNU, se aplica la inmovilización de capitales y recursos económicos al amparo de dicho Reglamento.

(2)

El 28 de julio de 2014, el Comité de Sanciones aprobó la adición de una nueva entidad a su lista consolidada de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas. El anexo IV del Reglamento (CE) no 329/2007 enumera las personas, entidades y organismos que han sido designados por el Consejo con arreglo al artículo 15, apartado 1, letra a), de la Decisión 2013/183/PESC del Consejo, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (2), de conformidad con las decisiones del Comité de Sanciones del CSNU. Procede, por tanto, modificar el citado anexo IV en consecuencia.

(3)

El 30 de julio de 2014, el Comité de Sanciones actualizó la información de identificación de varias personas y entidades sujetas a medidas restrictivas. El 8 de octubre de 2014, atendiendo a las decisiones del Comité de Sanciones, el Consejo decidió (3) modificar la información relativa a varias entidades en la lista de personas, entidades y organismos a los que se aplica la inmovilización de capitales y recursos económicos. Procede, por tanto, modificar el anexo IV del citado Reglamento en consecuencia.

(4)

El anexo V del Reglamento (CE) no 329/2007 enumera las personas, entidades y organismos no enumerados en el anexo IV que, con arreglo al artículo 15, apartado 1, letra b), de la Decisión 2013/183/PESC del Consejo, han sido designados por el Consejo. El 9 de octubre de 2014, el Consejo decidió asimismo suprimir a una persona de la lista del anexo V. Procede, por tanto, modificar el citado anexo V en consecuencia.

(5)

Para que las medidas dispuestas en el presente Reglamento sean eficaces, el Reglamento debe entrar en vigor con efecto inmediato.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 329/2007 queda modificado como sigue:

(1)

El anexo IV queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.

(2)

El anexo V queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 2014.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior


(1)  DO L 88 de 29.3.2007, p. 1.

(2)  DO L 111 de 23.4.2013, p. 52.

(3)  Decisión 2014/700/PESC del Consejo, de 8 de octubre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2013/183/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (véase la página 34 del presente Diario Oficial).


ANEXO I

El anexo IV del Reglamento (CE) no 329/2007 queda modificado como sigue:

1)

En el epígrafe «B. Personas jurídicas, entidades y organismos» se añade la siguiente entrada:

«20)

Ocean Maritime Management Company, Limited (OMM) (alias OMM). Dirección: a) Donghung Dong, Central District, PO Box 120, Pyongyang, RDPC; b) Dongheung-dong Changgwang Street, Chung-Ku, PO Box 125, Pyongyang, RDPC. Información adicional: a) Organización Marítima Internacional (OMI), número: 1790183; b) Ocean Maritime Management Company es el operador/gestor del buque Chong Chon Gang. Desempeñó un papel clave en la organización del envío de un cargamento oculto de armas y material conexo de Cuba a la RPDC en julio de 2013. Como tal, Ocean Maritime Management Company Limited contribuyó a actividades prohibidas por Resoluciones, en particular el embargo de armas impuesto por la Resolución 1718 (2006), modificada por la Resolución 1874 (2009), así como a la elusión de las medidas impuestas por esas Resoluciones. Fecha de designación: 30.7.2014.»

.

2)

En el epígrafe «A. Personas físicas» las entradas siguientes se sustituyen por información de identificación actualizada:

a)

La entrada «Ri Je-su (alias Ri Che-son). Año de nacimiento: 1938. Función: Director de la Oficina General de Energía Atómica (GBAE), principal organismo de dirección del programa nuclear de Corea del Norte. Información adicional: Contribuye a diversos proyectos nucleares, incluida la gestión por la Oficina General de Energía Atómica del Centro de Investigación Nuclear de Yongbyon y la Namchongang Trading Corporation. Fecha de designación: 16.7.2009.» se sustituye por la entrada siguiente:

«Ri Je-son (alias Ri Che-son). Fecha de nacimiento: 1938. Función: ministro de Industria de la Energía Atómica desde abril de 2014. Antiguo director de la Oficina General de la Energía Atómica (GBAE), principal organismo de dirección del programa nuclear de Corea del Norte. Información adicional: contribuye a diversos proyectos nucleares, incluida la gestión por la GBAE del Centro de Investigación Nuclear de Yongbyon y de la Namchongang Trading Corporation. Fecha de designación: 16.7.2009.»

.

b)

La entrada «Chang Myong-Chin (alias Jang Myong-Jin). Función: Director general de la estación de lanzamientos de satélites de Sohae. Fecha de nacimiento: a) 1966; b) 1965. Fecha de designación: 22.1.2013.» se sustituye por la entrada siguiente:

«Chang Myong-Chin (alias Jang Myong-Jin). Función: Director General de la estación de lanzamiento de satélites de Sohae y director del centro de lanzamiento desde el que tuvieron lugar los lanzamientos de 13 de abril y 12 de diciembre de 2012. Fecha de nacimiento: a) 19.2.1968; b) 1965; c) 1966. Información adicional: Sexo: Varón. Fecha de designación: 22.1.2013.»

.

c)

La entrada «Ra Ky'ong-Su. Función: funcionario del Tanchon Commercial Bank (TCB). Fecha de designación: 22.1.2013.» se sustituye por la entrada siguiente:

«Ra Ky'ong-Su (alias Ra Kyung-Su). Función: funcionario del Tanchon Commercial Bank (TCB). Fecha de nacimiento: 4.6.1954.”. Número de pasaporte: 645120196. Información adicional: Sexo: Varón. Fecha de designación: 22.1.2013.»

.

d)

La entrada «Kim Kwang-il. Función: funcionario del Tanchon Commercial Bank (TCB). Fecha de designación: 22.1.2013.» se sustituye por la entrada siguiente:

«Kim Kwang-il. Función: funcionario del Tanchon Commercial Bank (TCB). Fecha de nacimiento: 1.9.1969.”. Número de pasaporte: PS381420397. Información adicional: Sexo: Varón. Fecha de designación: 22.1.2013.»

.

3.

En el epígrafe «B. Personas jurídicas, entidades y organismos» las entradas siguientes se sustituyen por información de identificación actualizada:

a)

La entrada «1) Korea Mining Development Trading Corporation [también llamada a) CHANGGWANG SINYONG CORPORATION; b) EXTERNAL TECHNOLOGY GENERAL CORPORATION; c) DPRKN MINING DEVELOPMENT TRADING COOPERATION; d) “KOMID”]. Dirección: Central District, Pyongyang, RPDC. Datos adicionales: primer comerciante de armamento y principal exportador de bienes y equipo relacionados con misiles balísticos y armas convencionales. Fecha de designación: 24.4.2009.» se sustituye por la entrada siguiente:

«1)

Korea Mining Development Trading Corporation [también llamada a) CHANGGWANG SINYONG CORPORATION; b) EXTERNAL TECHNOLOGY GENERAL CORPORATION; c) DPRKN MINING DEVELOPMENT TRADING COOPERATION; d) “KOMID”]. Dirección: Central District, Pyongyang, RPDC. Información adicional: principal comerciante de armamento y principal exportador de bienes y equipos relacionados con misiles balísticos y armas convencionales. Fecha de designación: 24.4.2009.»

.

b)

La entrada «9) Amroggang Development Banking Corporation [alias: a) AMROGGANG DEVELOPMENT BANK; b) AMNOkKANG DEVELOPMENT BANK]. Dirección: Tongan-dong, Piongyang, RPDC. Fecha de designación: 2.5.2012.» se sustituye por la entrada siguiente:

«9)

Amroggang Development Banking Corporation [también llamada a) AMROGGANG Development Bank; b) Amnokkang Development Bank]. Dirección: Tongan-dong, Pyongyang, RPDC. Información adicional: Amroggang, creada en 2006, es una compañía relacionada con Tanchon Commercial Bank y dirigida por funcionarios de Tanchon. Tanchon participa en la financiación de las ventas de misiles balísticos por parte de KOMID y también ha participado en transacciones de misiles balísticos realizadas por KOMID al Grupo Industrial Shahid Hemmat (SHIG) de Irán. Tanchon Commercial Bank fue designado por el Comité de Sanciones en abril de 2009 y es la principal entidad financiera de la RPDC responsable de las ventas de armas convencionales, misiles balísticos y bienes relacionados con el ensamblaje y la fabricación de ese armamento. KOMID fue designada por el Comité de Sanciones en abril de 2009 y es el comerciante de armamento más importante y el principal exportador de bienes y equipos relacionados con los misiles balísticos y las armas convencionales de la RPDC. El Consejo de Seguridad designó al SHIG, en la Resolución 1737 (2006), como entidad involucrada en el programa de misiles balísticos de Irán. Fecha de designación: 2.5.2012.»

.

c)

La entrada «10) Green Pine Associated Corporation [alias: a) CHO'NGSONG UNITED TRADING COMPANY; b) CHONGSONG YONHAP; c) CH'O'NGSONG YO'NHAP; d) CHOSUN CHAWO'N KAEBAL T'UJA HOESA; e) JINDALLAE; f) KU'MHAERYONG COMPANY LTD; g) NATURAL RESOURCES DEVELOPMENT AND INVESTMENT CORPORATION; h) SAEINGP'IL COMPANY]. Dirección: a) c/o Reconnaissance General Bureau Headquarters, Hyongjesan-Guyok, Piongyang, RPDC, b) Nungrado, Piongyang, RPDC. Fecha de designación: 2.5.2012.» se sustituye por la entrada siguiente:

«10)

Green Pine Associated Corporation [también llamada a) CHO'NGSONG UNITED TRADING COMPANY; b) CHONGSONG YONHAP; c) CH'O'NGSONG YO'NHAP; d) CHOSUN CHAWO'N KAEBAL T'UJA HOESA; e) JINDALLAE; f) KU'MHAERYONG COMPANY LTD; g) NATURAL RESOURCES DEVELOPMENT AND INVESTMENT CORPORATION; h) SAEINGP'IL COMPANY]. Dirección: a) c/o Reconnaissance General Bureau Headquarters, Hyongjesan-Guyok, Pyongyang, RPDC, b) Nungrado, Pyongyang, RPDC. Información adicional: Green Pine Associated Corporation (“Green Pine”) ha asumido muchas de las actividades de Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID). KOMID fue designada por el Comité en abril de 2009 y es el principal comerciante de armamento y el principal exportador de bienes y equipos relacionados con los misiles balísticos y las armas convencionales de la RPDC. Asimismo, Green Pine es responsable de aproximadamente la mitad de las armas y material conexo exportados por la RPDC. Se ha determinado aplicar sanciones a Green Pine por motivos de exportación de armas o material conexo desde Corea del Norte. Green Pine está especializada en la fabricación de embarcaciones militares y armamentos marítimos, como submarinos, buques militares y sistemas de misiles, y ha exportado torpedos y asistencia técnica a empresas iraníes vinculadas a la defensa. Fecha de designación: 2.5.2012.»

.

d)

La entrada «11) Korea Heungjin Trading Company [alias: a) HUNJIN TRADING CO.; b) KOREA HENJIN TRADING CO.; c) KOREA HENGJIN TRADING COMPANY). Dirección: Piongyang, RPDC. Fecha de designación: 2.5.2012.» se sustituye por la entrada siguiente:

«11)

Korea Heungjin Trading Company [también llamada a) HUNJIN TRADING CO.; b) KOREA HENJIN TRADING CO.; c) KOREA HENGJIN TRADING COMPANY]. Dirección: Pyongyang, RPDC. Información adicional: Korea Heungjin Trading Company es utilizada por KOMID con fines comerciales. Se sospecha que ha estado involucrada en el suministro de bienes relacionados con misiles al Grupo Industrial Shahid Hemmat (SHIG) de Irán. Heungjin ha estado asociada a KOMID y, más específicamente, a la oficina de adquisiciones de KOMID. Heungjin ha sido utilizada para adquirir un controlador digital avanzado con aplicaciones en el diseño de misiles. KOMID fue designada por el Comité de Sanciones en abril de 2009 y es el principal proveedor de armas y el principal exportador de bienes y equipos relacionados con los misiles balísticos y las armas convencionales de la RPDC. El Consejo de Seguridad designó al SHIG, en la Resolución 1737 (2006) como entidad involucrada en el programa de misiles balísticos de Irán. Fecha de designación: 2.5.2012.»

.

e)

La entrada «12) Korean Committee for Space Technology [alias: a) RPDC Committee for Space Technology; b) Department of Space Technology of the RPDC; c) Committee for Space Technology; d) KCST). Dirección: Piongyang, RPDC. Fecha de designación: 22.1.2013.» se sustituye por la entrada siguiente:

«12)

Korean Committee for Space Technology [también llamado a) DPRK Committee for Space Technology; b) Department of Space Technology of the DPRK; c) Committee for Space Technology; d) KCST]. Dirección: Pyongyang, RPDC. Información adicional: El Korean Committee for Space Technology (KSCT) coordinó los lanzamientos realizados por la RPDC el 13 de abril de 2012 y el 12 de diciembre de 2012 a través del centro de control de satélites y de la zona de lanzamientos de Sohae. Fecha de designación: 22.1.2013.»

.

f)

La entrada «13) Bank of East Land [alias: a) Dongbang BANK; b) TONGBANG U'NHAENG; c) TONGBANG BANK). Dirección: P.O. Box 32, BEL Building, Jonseung-Dung, Moranbong District, Piongyang, RPDC. Fecha de designación: 22.1.2013.» se sustituye por la entrada siguiente:

«13)

Bank of East Land [también llamado a) Dongbang BANK; b) TONGBANG U'NHAENG; c) TONGBANG BANK). Dirección: Apartado de Correos 32, BEL Building, Jonseung-Dung, Moranbong District, Piongyang, RPDC. Información adicional: Bank of East Land, entidad financiera de la RPDC, facilita transacciones relacionadas con armas, así como apoyo de otra índole, al fabricante y exportador de armas Green Pine Associated Corporation (Green Pine). Bank of East Land ha trabajado activamente con Green Pine para transferir fondos de manera que se eludan las sanciones. En 2007 y 2008, Bank of East Land facilitó transacciones en las que participaron Green Pine y entidades financieras iraníes como Bank Melli y Bank Sepah. El Consejo de Seguridad, en la Resolución 1747 (2007), designó a Bank Sepah por prestar apoyo al programa de misiles balísticos de Irán. Green Pine fue designada por el Comité en abril de 2012. Fecha de designación: 22.1.2013.»

.

g)

La entrada «14) Korea Kumryong Trading Corporation. Fecha de designación: 22.1.2013.» se sustituye por la entrada siguiente:

«14)

Korea Kumryong Trading Corporation. Información adicional: Utilizado como alias por Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID) para llevar a cabo actividades de adquisición. KOMID fue designada por el Comité de Sanciones en abril de 2009 y es el principal proveedor de armas y el principal exportador de bienes y equipos relacionados con los misiles balísticos y las armas convencionales de la RPDC. Fecha de designación: 22.1.2013.»

.

h)

La entrada «15) Tosong Technology Trading Corporation. Dirección: Piongyang, RPDC. Fecha de designación: 22.1.2013.» se sustituye por la entrada siguiente:

«15)

'Tosong Technology Trading Corporation. Dirección: Pyongyang, RPDC. Información adicional: La sociedad matriz de Tosong Technology Trading Corporation es Korea Mining Development Corporation (KOMID). KOMID fue designada por el Comité de Sanciones en abril de 2009 y es el principal comerciante de armamento y el principal exportador de bienes y equipos relacionados con los misiles balísticos y las armas convencionales de la RPDC. Fecha de designación: 22.1.2013.»

.

i)

La entrada «16) Korea Ryonha Machinery Joint Venture Corporation [alias a) Chosun Yunha Machinery Joint Operation Company; b) Korea Ryenha Machinery J/V Corporation; c) Ryonha Machinery Joint Venture Corporation; d) Ryonha Machinery Corporation; e) Ryonha Machinery; f) Ryonha Machine Tool; g) Ryonha Machine Tool Corporation; h) Ryonha Machinery Corp; i) Ryonhwa Machinery Joint Venture Corporation; j) Ryonhwa Machinery JV; k) Huichon Ryonha Machinery General Plant; l) Unsan; m) Unsan Solid Tools, y n) Millim Technology Company]. Dirección: a) Tongan-dong, Distrito Central, Pyongyang, RPDC; b) Mangungdae-gu, Pyongyang, RPDC; c) Distrito de Mangyongdae, Pyongyang, RPDC. Otros datos: Direcciones de correo electrónico: a) ryonha@silibank.com; sjc-117@hotmail.com, y b) millim@silibank.com. Números de teléfono: a) 850-2-18111; b) 850-2-18111-8642, y c) 850-2-18111-381-8642. Número de fax: 850-2-381-4410. Fecha de designación: 22.1.2013.» se sustituye por la entrada siguiente:

«16)

Korea Ryonha Machinery Joint Venture Corporation [también llamada a) Chosun Yunha Machinery Joint Operation Company; b) Korea Ryenha Machinery J/V Corporation; c) Ryonha Machinery Joint Venture Corporation; d) Ryonha Machinery Corporation; e) Ryonha Machinery; f) Ryonha Machine Tool; g) Ryonha Machine Tool Corporation; h) Ryonha Machinery Corp; i) Ryonhwa Machinery Joint Venture Corporation; j) Ryonhwa Machinery JV; k) Huichon Ryonha Machinery General Plant; l) Unsan; m) Unsan Solid Tools; y n) Millim Technology Company]. Dirección: a) Tongan-dong, Central District, Pyongyang, RPDC; b) Mangungdae-gu, Pyongyang, RPDC; c) Mangyongdae District, Pyongyang, RPDC Otra información: Correos electrónicos: a) ryonha@silibank.com; b) sjc-117@hotmail.com; c) millim@silibank.com. Números de teléfono: a) 850-2-18111; b) 850-2-18111-8642; c) 850-2-18111-381-8642. Número de fax: 850-2-381-4410. La sociedad matriz de Korea Ryonha Machinery Joint Venture Corporation es Korea Ryonbong General Corporation. Korea Ryonbong General Corporation fue designada por el Comité de Sanciones en abril de 2009 y es un conglomerado de defensa especializado en la adquisición destinada a las industrias de defensa de la RPDC y en el apoyo a las ventas de ese país relacionadas con asuntos militares. Fecha de designación: 22.1.2013.»

.

j)

La entrada «17) Leader (Hong Kong) International (alias: Leader International Trading Limited). Dirección: Room 1610 Nan Fung Tower, 173 Des Voeux Road, Hong Kong. Fecha de designación: 22.1.2013.» se sustituye por la entrada siguiente:

«17)

Leader (Hong Kong) International [también llamada a) Leader International Trading Limited; b) Leader (Hong Kong) International Trading Limited]. Dirección: LM-873, RM B, 14/F, centro comercial Wah Hen, 383 Hennessy Road, Wanchai, Hong Kong, China. Información adicional: a) Número de registro mercantil de Hong Kong: 1177053; b) Facilita operaciones de transporte por cuenta de Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID). KOMID fue designada por el Comité de Sanciones en abril de 2009 y es el principal proveedor de armas y el principal exportador de bienes y equipos relacionados con los misiles balísticos y las armas convencionales de la RPDC. Fecha de designación: 22.1.2013.»

.

k)

La entrada «18) Segunda Academia de Ciencias Naturales (alias: a) 2a Academia de Ciencias Naturales; b) Che 2 Chayon Kwahakwon; c) Academia de Ciencias Naturales; d) Chayon Kwahak-Won; Academia de Defensa Nacional; e) Kukpang Kwahak-Won; f) Instituto de Investigación de la Segunda Academia de Ciencias Naturales; g) Sansri). Dirección: Pionyang (República Popular Democrática de Corea). Fecha de designación: 7.3.2013.» se sustituye por la entrada siguiente:

«18)

Second Academy of Natural Sciences [también llamada a) 2nd Academy of Natural Sciences; b) Che 2 Chayon Kwahakwon; c) Academy of Natural Sciences; d) Chayon Kwahak-Won; e) National Defense Academy; f) Kukpang Kwahak-Won; g) Second Academy of Natural Sciences Research Institute; h) Sansri]. Dirección: Pyongyang, RPDC. Información adicional: Second Academy of Natural Sciences es una organización de nivel nacional responsable de investigación y desarrollo de los sistemas de armamentos avanzados de la RPDC, que incluyen los misiles y posiblemente armas nucleares. Second Academy of Natural Sciences emplea una serie de organizaciones subsidiarias para obtener tecnología, equipo e información del extranjero, entre ellas la Korea Tangun Trading Corporation, para su utilización en los programas de misiles y de posibles armas nucleares de la RPDC. Tangun Trading Corporation fue designada por el Comité de Sanciones en julio de 2009 y es responsable principalmente de la compra de bienes y tecnologías de apoyo a los programas de investigación y desarrollo de la RPDC en materia de defensa, incluyendo, pero no exclusivamente, programas y compras relativos a las armas de destrucción masiva y los vectores, en particular materiales sujetos a control o prohibidos en virtud de los protocolos multilaterales de control aplicables. Fecha de designación: 7.3.2013.»

.

l)

La entrada «19) Korea Complex Equipment Import Corporation. Otros datos: Korea Ryonbong General Corporation es la empresa matriz de Korea Complex Equipment Import Corporation. Localización: Rakwon-dong, distrito de Pothonggang, Pionyang, República Popular Democrática de Corea. Fecha de designación: 7.3.2013.» se sustituye por la entrada siguiente:

«19)

Korea Complex Equipment Import Corporation. Dirección: Rakwon-dong, Distrito de Pothonggang, Pyongyang, RPDC. Información adicional: Korea Ryonbong General Corporation es la empresa matriz de Korea Complex Equipment Import Corporation y es un conglomerado de defensa especializado en adquisiciones destinadas a las industrias de defensa de la RPDC y en el apoyo a las ventas de ese país relacionadas con asuntos militares. Fecha de designación: 7.3.2013.»

.


ANEXO II

El anexo V del Reglamento (CE) no 329/2007 queda modificado como sigue:

Se suprime la entrada siguiente del epígrafe «A. Lista de personas a las que se hace referencia en el artículo 6, apartado 2, letra a)»:

 

Nombre (y posibles alias)

Datos de identificación

Motivos

«1.

JON Pyong-ho

Año de nacimiento: 1926.

Secretario del Comité Central del Partido de los Trabajadores de Corea, jefe del Departamento de la industria de suministros militares del Comité Central, que controla el Segundo Comité Económico del Comité Central, miembro de la Comisión Nacional de Defensa.»


9.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 293/22


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1060/2014 DE LA COMISIÓN

de 8 de octubre de 2014

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 2014.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código tercer país (1)

Valor de importación a tanto alzado

0702 00 00

MA

160,3

MK

56,4

XS

75,9

ZZ

97,5

0707 00 05

MK

29,8

TR

95,4

ZZ

62,6

0709 93 10

TR

118,4

ZZ

118,4

0805 50 10

AR

120,7

CL

128,6

IL

102,2

TR

113,5

UY

58,0

ZA

111,4

ZZ

105,7

0806 10 10

BR

156,1

MK

31,8

TR

134,0

ZZ

107,3

0808 10 80

BA

57,3

BR

52,7

CL

96,7

NZ

134,0

ZA

115,6

ZZ

91,3

0808 30 90

CN

95,2

TR

124,7

ZZ

110,0


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (UE) no 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


9.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 293/24


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1061/2014 DE LA COMISIÓN

de 8 de octubre de 2014

por el que [se fija un porcentaje de aceptación para la expedición de certificados de exportación,] se desestiman las solicitudes de certificado de exportación y se suspende la presentación de solicitudes de certificado de exportación de azúcar al margen de cuotas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1),

Visto el Reglamento (CE) no 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar (2), y, en particular, su artículo 7 sexies, leído en relación con su artículo 9, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 139, apartado 1, párrafo primero, letra d), del Reglamento (UE) no 1308/2013, el azúcar producido en una campaña de comercialización que exceda de la cuota contemplada en el artículo 136 de ese mismo Reglamento solo puede exportarse dentro de los límites cuantitativos que fije la Comisión.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 776/2014 de la Comisión, de 16 de julio de 2014, por el que se fija el límite cuantitativo para las exportaciones de azúcar e isoglucosa al margen de cuotas hasta finales de la campaña de comercialización 2014/15 (3), fija dichos límites cuantitativos.

(3)

Las cantidades de azúcar a las que se refieren las solicitudes de certificados de exportación rebasan el límite cuantitativo fijado por el Reglamento de Ejecución (UE) no 776/2014. Es conveniente, por lo tanto, establecer un porcentaje de aceptación aplicable a las cantidades solicitadas entre el 1 y el 3 de octubre de 2014. Consecuentemente, todas las solicitudes de certificados de exportación de azúcar presentadas después del 3 de octubre de 2014 deben desestimarse y debe suspenderse la presentación de solicitudes de certificado de exportación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Los certificados de exportación de azúcar al margen de cuotas por los que se han presentado solicitudes entre el 1 y el 3 de octubre de 2014, se expedirán por las cantidades solicitadas, a las que se aplicará un porcentaje de aceptación del 28,699472 %.

2.   Se rechazan las solicitudes de certificados de importación de azúcar al margen de cuotas presentadas el 6, 7, 8, 9 y 10 de octubre de 2014.

3.   La presentación de solicitudes de certificados de importación de azúcar al margen de cuotas se suspenderá entre el 13 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 2014.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  DO L 178 de 1.7.2006, p. 24.

(3)  DO L 210 de 17.7.2014, p. 11.


DECISIONES

9.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 293/26


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 24 de junio de 2014

por la que se establece la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en la 25a sesión del Comité de Revisión de la OTIF en lo que se refiere a determinadas modificaciones del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF) y de sus apéndices

(2014/699/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 91, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión se adhirió al Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril, de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999 (en lo sucesivo, «Convenio COTIF»), de conformidad con la Decisión 2013/103/UE del Consejo (1).

(2)

Todos los Estados miembros, salvo Chipre y Malta, aplican el Convenio COTIF.

(3)

En su 25a sesión que tendrá lugar los días 25 a 27 de junio de 2014, el Comité de Revisión creado en virtud del artículo 13, apartado 1, letra c), del Convenio COTIF tiene previsto decidir sobre determinadas modificaciones del Convenio COTIF, así como de algunos de sus apéndices, a saber, los apéndices B (Reglas uniformes relativas al contrato de transporte ferroviario internacional de mercancías — CIM), D (Reglas uniformes relativas a contratos de utilización de vehículos en el tráfico ferroviario internacional — CUV), E (Reglas uniformes relativas al contrato de utilización de la infraestructura en tráfico internacional por ferrocarril — CUI), F (Reglas uniformes relativas a la validación de normas técnicas y la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables al material ferroviario destinado a ser utilizado en tráfico internacional — APTU) y G (Reglas uniformes relativas a la admisión técnica de material ferroviario utilizado en tráfico internacional — ATMF).

(4)

Las modificaciones del Convenio COTIF tienen por objeto actualizar las tareas del Comité de Expertos Técnicos y la definición del término «poseedor» conforme a la normativa de la Unión y modificar determinadas reglas relativas a la financiación de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF), su auditoría de cuentas y presentación de informes, así como cambios administrativos de importancia menor.

(5)

Las modificaciones del apéndice B (CIM) tienen por objeto dar preferencia a la forma electrónica de la carta de porte y los documentos que la acompañen y aclarar determinadas disposiciones del contrato de transporte.

(6)

Las modificaciones del apéndice D (CUV) presentadas por el Secretario General de la OTIF tienen por objeto aclarar las funciones del poseedor y de la entidad a cargo del mantenimiento en los contratos de utilización de vehículos en el tráfico ferroviario internacional. Francia ha presentado una propuesta separada relativa a la responsabilidad civil por los daños causados por un vehículo. Alemania también ha presentado una propuesta separada sobre el alcance de las normas uniformes CUV.

(7)

Las modificaciones del apéndice G (ATMF) persiguen la actualización de las disposiciones relativas a la admisión del material ferroviario utilizado en el tráfico internacional, la aclaración de las funciones y relaciones entre el Estado contratante, tal y como están definidas en dicho apéndice, la autoridad competente y la entidad asesora, así como la armonización de los términos de conformidad con el Derecho de la Unión.

(8)

Las modificaciones del apéndice F (APTU) persiguen el mantenimiento de la coherencia con el apéndice G revisado (ATMF).

(9)

Las modificaciones del apéndice E (CUI) sugeridas por el Comité Internacional de Transportes Ferroviarios (CIT) persiguen la ampliación del ámbito de las reglas uniformes de contratación del uso de infraestructuras para el transporte ferroviario nacional, la creación de la base jurídica para las condiciones generales de utilización de las infraestructuras ferroviarias y la ampliación de la responsabilidad civil del administrador de infraestructuras por los daños o pérdidas ocasionadas por la infraestructura.

(10)

El Secretario General de la OTIF ha propuesto asimismo cambios en la redacción para sustituir el término «Comunidades Europeas» por «Unión Europea» en todo el Convenio COTIF y sus apéndices.

(11)

La mayoría de las modificaciones propuestas son acordes con el Derecho y los objetivos estratégicos de la Unión y, por consiguiente, deben ser refrendadas por la Unión. Determinadas modificaciones no afectan al Derecho de la Unión y no exigen por tanto la adopción de una posición acordada a nivel de la Unión. Por último, determinadas modificaciones necesitan de ulteriores conversaciones en la Unión y deben ser rechazadas en esta reunión del Comité de Revisión; en el caso de que estas modificaciones fuesen aprobadas sin modificación aceptable para la Unión, esta ha de formular una objeción con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 35, apartado 4, del Convenio COTIF.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en la 25a sesión del Comité de Revisión en el marco del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril se ajustará a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

2.   Los representantes de la Unión en el citado Comité de Revisión podrán acordar cambios de menor importancia en los documentos mencionados en el anexo de la presente Decisión, sin necesidad de una decisión ulterior del Consejo.

Artículo 2

Una vez adoptada, la decisión del Comité de Revisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 24 de junio de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

E. VENIZELOS


(1)  Decisión 2013/103/UE del Consejo, de 16 de junio de 2011, relativa a la firma y a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril de adhesión de la Unión Europea al Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999 (DO L 51 de 23.2.2013, p. 1).


ANEXO

1.   INTRODUCCIÓN

El Secretario General de la OTIF ha convocado la 25a sesión del Comité de Revisión (CR) del Convenio COTIF en Berna los días 25 a 27 de junio de 2014.

2.   DOCUMENTOS DE REFERENCIA

Los documentos relativos a los puntos del orden del día fueron distribuidos a los Estados miembros de la OTIF y están disponibles en el sitio web de la OTIF en el siguiente enlace: http://otif.org/en/law/revision-committee/working-documents.html

3.   COMENTARIOS SOBRE CADA PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA

PUNTO 1. APERTURA DE LA REUNIÓN Y DETERMINACIÓN DEL QUÓRUM

Documento: ninguno

Competencia: compartida

Ejercitantes del derecho de voto: no pertinente

Posición coordinada recomendada: ninguna

Habrá quórum en el CR cuando la mayoría de los Estados miembros de la OTIF con derecho de voto estén representados en el mismo en el momento de la votación. No obstante, el artículo 13, apartado 3, del Convenio COTIF establece que los Estados miembros de la OTIF que hayan hecho una declaración con respecto a la no aplicación de uno o varios apéndices no tendrán derecho de voto acerca de las modificaciones de dichos apéndices.

Los siguientes Estados miembros de la OTIF no han retirado sus declaraciones de no aplicación de determinados apéndices:

 

Pakistán, Rusia [respecto a las Reglas uniformes relativas al contrato de transporte internacional de viajeros y equipajes por ferrocarril (CIV), al Reglamento relativo al Transporte Internacional Ferroviario de Mercancías Peligrosas (RID), a las CUV, CUI, APTU y ATMF], Georgia (respecto a las CUV, CUI, APTU y ATMF), la República Checa, Eslovaquia, Noruega, el Reino Unido (respecto a las CUI, APTU y ATMF), Francia (respecto a las ATMF).

 

A la hora de tratar las modificaciones de los apéndices pertinentes, el número de Estados miembros de la OTIF que hayan hecho una declaración de no aplicación del apéndice en cuestión deberá restarse del número de miembros activos de la OTIF (46) para determinar el quórum para la votación del apéndice en cuestión.

 

En caso de competencia de la Unión, esta podrá votar en nombre de todos sus miembros con derecho de voto, con independencia de la presencia física de esos miembros en la votación; así pues, el quórum podrá variar en el caso de que la Unión represente a sus Estados miembros respecto del caso en que los Estados miembros de la Unión voten en nombre propio.

PUNTO 2. ELECCIÓN DE LA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA

Documento: ninguno.

Competencia: compartida.

Ejercitantes del derecho de voto: Estados miembros.

Posición coordinada recomendada: ninguna.

PUNTO 3. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA

Documento: CR 25/3.

Competencia: compartida.

Ejercitantes del derecho de voto: Estados miembros.

Posición coordinada recomendada: ninguna.

PUNTO 4. REVISIÓN PARCIAL DEL COTIF — CONVENIO DE BASE

Documentos: CR 25/4, CR 25/4 Add 1.

Competencia: compartida.

Ejercitantes del derecho de voto: Estados miembros.

Posición coordinada recomendada:

Deberán apoyarse las modificaciones del artículo 3 (Cooperación internacional) consistentes en la sustitución de la referencia a las «Comunidades Europeas» por una referencia a la «Unión Europea».

Deberán apoyarse las modificaciones del artículo 12 (Ejecución de sentencias — anexo) ya que enmiendan la definición de «poseedor» para ajustarla al Derecho de la Unión.

Deberán apoyarse las modificaciones del artículo 20 (Comisión de Expertos Técnicos) ya que son necesarias para actualizar las Reglas uniformes APTU y las Reglas uniformes ATMF a fin de ajustarlas al Derecho de la Unión.

Otras modificaciones: no es necesaria una posición de la Unión ya que esas modificaciones se refieren a la financiación de la organización, a la auditoría de cuentas o a cambios administrativos del programa de trabajo, al informe anual y a las listas de líneas o servicios que no afectan al Derecho de la Unión.

PUNTO 5. REVISIÓN PARCIAL DEL APÉNDICE B (CIM)

Documentos: CR 25/5, CR 25/5 Add 1, CR 25/5 Add 2, CR 25/5.1.

Competencia: compartida.

Ejercitantes del derecho de voto: la Unión para los artículos 6 y 6a; los Estados miembros para los demás artículos.

Posición coordinada recomendada:

Las modificaciones de los artículos 6 y 6a afectan al Derecho de la Unión a causa de la utilización de la carta de porte y de los documentos que la acompañan para los procedimientos aduaneros y sanitarios y fitosanitarios. La Unión está de acuerdo con la intención de la OTIF de dar prioridad a la forma electrónica de las cartas de porte. No obstante, la adopción de estas modificaciones en este momento podría tener consecuencias imprevistas. El procedimiento simplificado actual de tránsito aduanero ferroviario solo es posible con documentos de papel. Por consiguiente, si los ferrocarriles optan por la carta de porte electrónica, tendrán que utilizar el régimen de tránsito ordinario y el nuevo sistema de tránsito informatizado (NCTS).

La Comisión ha iniciado los preparativos para que un grupo de trabajo estudie el uso de documentos de transporte electrónicos para el tránsito en el marco del Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Ese grupo de trabajo celebrará su primera reunión los días 4 y 5 de junio de 2014. La Unión está de acuerdo asimismo con la intención de presentar los documentos de acompañamiento en formato electrónico. No obstante, en el Derecho de la Unión vigente no existe una base jurídica para presentar en formato electrónico los documentos (por ejemplo, el documento veterinario común de entrada y el documento común de entrada) que tienen que acompañar a los productos sanitarios y fitosanitarios y, por consiguiente, tienen que presentarse en papel. La Comisión ha elaborado un proyecto de reglamento con vistas a la certificación electrónica que está siendo debatido actualmente en el Parlamento Europeo y en el Consejo. Está previsto que el mencionado reglamento (Reglamento de Controles Oficiales) sea adoptado a finales de 2015 o principios de 2016, si bien habrá un período transitorio para su aplicación.

Por consiguiente, la Unión sugiere que no se tome ninguna decisión sobre estos puntos en la presente convocatoria del CR y que la OTIF prosiga la cooperación con la Unión sobre el asunto a fin de disponer de una solución bien preparada para la próxima revisión del CIM que, preferiblemente, debería sincronizarse con el Reglamento (UE) no 952/2013 y sus disposiciones de aplicación, cuya fecha de entrada en vigor prevista es el 1 de mayo de 2016. De conformidad con el artículo 278 del Reglamento (UE) no 952/2013, determinados procedimientos electrónicos podrán introducirse gradualmente entre 2016 y 2020.

Otras modificaciones: no es necesaria una posición de la Unión ya que estas disposiciones no afectan al Derecho de la Unión.

PUNTO 6. DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS RELATIVOS AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS — INFORMACIÓN SOBRE LA LABOR DEL COMITÉ DE EXPERTOS DEL RID

Documento: CR 25/6.

Competencia: Unión.

Ejercitantes del derecho de voto: no pertinente.

Posición coordinada recomendada: tomar nota de la información.

PUNTO 7. REVISIÓN PARCIAL DEL APÉNDICE D (CUV)

Documentos: CR 25/7, CR 25/7 Add 1, CR 25/7 Add 2, CR 25/7 Add 3.

Competencia: compartida.

Ejercitantes del derecho de voto: Unión.

Posición de la Unión recomendada: deberán apoyarse las modificaciones de los artículos 2 y 9 ya que aclaran las funciones del poseedor y de la entidad encargada del mantenimiento en consonancia con el Derecho de la Unión [Directiva 2008/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2)]. No obstante, la modificación propuesta del artículo 7 presentada por Francia, que se refiere a la responsabilidad civil de la persona que haya proporcionado el vehículo para su uso como medio de transporte en caso de daños resultantes de un defecto del vehículo, requiere un análisis en mayor profundidad en el marco de la Unión antes de tomar una decisión en la OTIF. Por consiguiente, la Unión no está en situación de apoyar esta propuesta de modificación en este CR y propone aplazar la decisión hasta la próxima Asamblea General para valorar mejor esta cuestión. La Unión adopta la misma posición, es decir, aplazar la decisión hasta la próxima Asamblea General para valorar mejor la cuestión, sobre la propuesta de Alemania de un nuevo artículo 1 bis presentado a la OTIF durante la coordinación de la Unión.

Posición adicional de la Unión recomendada: En el documento CR 25/7 ADD 1, página 6, al final del apartado 8a, añadir: «The amendment to Article 9, paragraph 3, first indent, does not affect the existing allocation of liabilities between ECM and the keeper of the vehicles.».

PUNTO 8. REVISIÓN DEL APÉNDICE G (ATMF)

Documentos: CR 25/8, CR 25/8 Add 1, CR 25/8 Add 2.

Competencia: Unión.

Ejercitantes del derecho de voto: Unión.

Posición coordinada recomendada:

1)

Sobre la referencia CR 25/8. Revisión del apéndice G (ATMF)

Votar a favor con los comentarios siguientes:

añadir la oración siguiente al artículo 3a, apartado 3:

«When operating in the EU, railway undertakings and infrastructure managers shall only be subject to European legislation.»

La Unión puede aceptar las siguientes alternativas:

«For railway undertakings and infrastructure managers, when operating within the EU, EU legislation takes precedence over the provisions in these Uniform Rules.»

,

o

«When operating only within the European Union, railway undertakings and infrastructure managers are solely subject to European Union rules and shall therefore not apply these Uniform Rules except in so far as there is no EU rule governing the particular subject concerned.»

.

Artículo 4, apartado 1: añadir la oración siguiente al final [después de la letra b)]:

«If the vehicle is admitted in a single stage, the type of construction of the vehicle is admitted at the same time.»

Artículo 5, apartado 5: Corregir la referencia; sustituir «Article 2w1)» por «Article 2wa(1)».

Artículo 19: Combinar el artículo 19, apartados 2 y 2a, suprimiendo el 2a y sustituyendo el 2 por el texto modificado siguiente:

«These Uniform Rules do not affect admissions issued before 1.1.2011 for vehicles which exist as at 1.1.2011 and which are marked RIV or RIC as proof of current compliance with the technical provisions of the RIV 2000 agreement (revised edition of 1 January 2004) or the RIC agreement respectively, and for existing vehicles not marked RIV or RIC but admitted and marked according to bilateral or multilateral agreements between Contracting States notified to the Organisation.»

.

2)

Sobre 25/8 Add 1. Documento de justificación de la revisión del apéndice G (ATMF)

Justificaciones generales (final de la página 2): modificar la oración como sigue: «The changes which are not covered by these general justifications are explained in the rest of this document.».

Artículo 2, letra t): añadir un nuevo párrafo: «When infrastructure managers operate vehicles, e.g. freight wagons to transport materials for construction or for infrastructure maintenance activities, the infrastructure managers do so in the capacity of a railway undertaking.».

Artículo 4, apartado 1, letra b): añadir módulo SH1 dado que el certificado de homologación de diseño emitido en la fase de diseño de este módulo ofrece también la posibilidad de usar el procedimiento descrito. La nueva oración rezará así:

«According to Article 10 § 8, the appropriate manner to demonstrate that the vehicle corresponds to the admitted type of construction is a certificate of verification, it is not really a simplified procedure. The certificate of verification is issued according to the appropriate module defined in the UTP(s) concerned which may be module SD or module SF for type examination certificate or module SH1 for design examination certificate.»

.

Artículo 7, apartado 1a: para ajustar la interpretación de esta disposición con la de la Unión [artículo 8, apartado 7, de la Recomendación de la Comisión 2011/217/UE (3)], añadir la oración siguiente:

«Due to the fact that the admission procedures can take several months, it is recommended that the rules to be applied by the competent authority for a specific admission process are those that were in force at the date of the application and that no new rule is imposed during the subsequent process.»

.

3)

Resultado de la comprobación de la versión alemana de la revisión del apéndice G:

Artículo 2, letra ab): ajustar la definición de acreditación con el texto del artículo 2, apartado 10, del Reglamento (CE) no 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (4):

«Akkreditierung: die Bestätigung durch eine nationale Akkreditierungsstelle, dass eine Konformitätsbewertungsstelle die in europäischen harmonisierten Normen oder anwendbaren internationalen Normen festgelegten Anforderungen und, gegebenenfalls, zusätzliche Anforderungen, einschließlich solcher in relevanten sektoralen Akkreditierungssystemen, erfüllt, um eine spezielle Konformitätsbewertungstätigkeit durchzuführen.»

Artículo 5, apartado 2: «assessing entities» se traducirá como «Bewertungsstelle». Según ETV GEN-E, «the assessing entity» se traduce como «Prüforgan». En la Unión, el término «Bewertungsstelle» se asigna especialmente a órganos según el método de seguridad común de evaluación de riesgos (CSM RA). Por ello, el término de la OTIF según el artículo 5, apartado 2, podría inducir a confusión. La propuesta es utilizar la palabra «Prüforgan» en ATMF. Véanse también el artículo 2, letra cb), el artículo 5, apartados 3 – 7, el artículo 6, apartado 4, y el artículo 10, apartados 3a, 4 y 6 – 8.

Artículo 5, apartado 4: cambiar el texto: «Die Anforderungen in § 3 gelten sinngemäß für die zuständige Behörde, in Bezug auf die in § 2 genannten Pflichten Aufgaben, die nicht an eine Bewertungsstelle übertragen wurden.».

Artículo 10, apartado 8: suprimir los paréntesis.

Artículo 5, apartado 3: tras la palabra «Voraussetzungen», sustituir «erfüllen» por «erfüllt».

Artículo 11, apartado 3, letra b): sustituir la palabra «Identifizierungscode(se)» por «Identifizierungscode(s)».

Artículo 15, apartado 1, segunda oración: suprimir «nicht».

Artículo 15a, apartado 1, segunda oración: después de «entsprechen» poner un punto e iniciar así una tercera oración con «Es hat insbesondere:».

4)

En la versión francesa, la definición del artículo 2, letra n), dirá lo siguiente:

«“détenteur” désigne la personne ou l'entité propriétaire du véhicule ou disposant d'un droit de disposition sur celui-ci, qui exploite ledit véhicule à titre de moyen de transport et est inscrite en tant que telle dans le registre des véhicules prévu à l'article 13.»

.

PUNTO 9. REVISIÓN PARCIAL DEL APÉNDICE F (APTU)

Documentos: Ref.: CR 25/9, CR 25/9 Add 1.

Competencia: Unión.

Ejercitantes del derecho de voto: Unión.

Posición coordinada recomendada: deberán apoyarse los cambios de redacción.

PUNTO 10. MANDATO DE CONSOLIDACIÓN DEL INFORME EXPLICATIVO

Documento: CR 25/10.

Competencia: compartida.

Ejercitantes del derecho de voto: Estados miembros.

Posición de la Unión recomendada: deberá apoyarse.

PUNTO 11. CAMBIOS DE REDACCIÓN

Documento: CR 25/11.

Competencia: compartida.

Ejercitantes del derecho de voto: Estados miembros.

Posición coordinada recomendada: deberá apoyarse con el añadido de un segundo guion nuevo con el texto siguiente:

«—

establecer un período de 3 semanas abierto a que los Estados miembros comprueben esos cambios de redacción antes de su notificación;»

.

PUNTO 12. REVISIÓN PARCIAL DEL APÉNDICE E (CUI)

Documento: CR 25/12.

Competencia: compartida.

Ejercitantes del derecho de voto: Unión.

Posición coordinada recomendada: deberán rechazarse las modificaciones. Estas modificaciones sugeridas por el CIT incluyen la ampliación del ámbito del CUI a las operaciones nacionales, la introducción de condiciones generales contractualmente vinculantes y la ampliación de la responsabilidad civil por daños del administrador de infraestructuras. Las mencionadas modificaciones pueden merecer ulterior consideración, pero como no han sido debatidas en ningún foro interno de la OTIF antes del CR, su efecto no pudo evaluarse con suficiente detalle. Parece prematuro modificar la CUI (que actualmente es conforme al Derecho de la Unión) en este CR sin la preparación adecuada.

PUNTO 13. REGLAMENTO INTERNO DE LOS GRUPOS DE TRABAJO DEL COMITÉ DE REVISIÓN EN RELACIÓN CON LOS APÉNDICES A, B, D y E

Documento: CR 25/13.

Competencia: compartida.

Ejercitantes del derecho de voto: Estados miembros.

Posición coordinada recomendada: ninguna.

PUNTO 14. INFORMACIÓN SOBRE LOS FUTUROS TRABAJOS

Documento: CR 25/14 (no disponible todavía).

Competencia: compartida.

Ejercitantes del derecho de voto: no pertinente.

Posición coordinada recomendada: deberá determinarse in situ.


(1)  Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

(2)  Directiva 2008/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 2004/49/CE sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios (Directiva de seguridad ferroviaria) (DO L 345 de 23.12.2008, p. 62).

(3)  Recomendación 2011/217/UE de la Comisión, de 29 de marzo de 2011, relativa a la autorización de entrada en servicio de los subsistemas de carácter estructural y de los vehículos contemplados en la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 95 de 8.4.2011, p. 1).

(4)  Reglamento (CE) no 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 339/93 (DO L 218 de 13.8.2008, p. 30).


9.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 293/34


DECISIÓN 2014/700/PESC DEL CONSEJO

de 8 de octubre de 2014

que modifica la Decisión 2013/183/PESC por la que se adoptan medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la Decisión 2013/183/PESC del Consejo por la que se adoptan medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (1), y en particular su artículo 19,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 22 de abril de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/183/PESC.

(2)

El 28 de julio de 2014, el Comité de Sanciones establecido en virtud de la Resolución 1718 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, relativa a la República Democrática Popular de Corea (el «Comité de Sanciones»), aprobó la inclusión de una nueva entidad en su lista consolidada de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.

(3)

El 30 de julio de 2014, el Comité de Sanciones, actualizó la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.

(4)

Por tanto, de conformidad con el artículo 22, apartado 1, de la Decisión 2013/183/PESC, la lista que figura en el anexo I de dicha Decisión debe modificarse en consecuencia.

(5)

Asimismo, en vista de la comunicación del fallecimiento de una de las personas incluidas en la lista, debe también modificarse en consecuencia el anexo II de la Decisión 2013/183/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos I y II de la Decisión 2013/183/PESC se modifican tal y como se recoge en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 8 de octubre de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

M. LUPI


(1)  DO L 111 de 23.4.2013, p. 52.


ANEXO

I.

La entidad que figura a continuación se incluye en la lista que figura en el anexo I de la Decisión 2013/183/PESC:

Lista de personas a que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra a), y de personas y entidades a que se refiere el artículo 15, apartado 1, letra a)

B.   Entidades

 

Nombre

Alias

Dirección

Fecha de inclusión en la lista

Información adicional

20.

Ocean Maritime Management Company, Limited

(OMM)

 

Distrito Central, Donghung Dong, Apdo. Correos 120, Pyongyang, RPDC;

Dongheung-dong Calle Changgwang, Chung-Ku, Apdo. Correos 125, Pyongyang.

28.7.2014

Ocean Maritime Management Company, Limited (Número OMI: 1790183) es la operadora/gestora del buque Chong Chon Gang. Desempeñó un papel clave en la organización del envío de un cargamento oculto de armas y material conexo de Cuba a la RPDC en julio de 2013. Como tal, Ocean Maritime Management Company, Limited contribuyó a actividades prohibidas por Resoluciones, en particular, el embargo de armas impuesto por la Resolución 1718 (2006) y modificado por la Resolución 1874 (2009), y contribuyó a la elusión de las medidas impuestas por esas Resoluciones.

II.

Las menciones correspondientes a las siguientes personas y entidades que figuran en el anexo I de la Decisión 2013/183/PESC se sustituyen por las menciones que figuran a continuación:

Lista de personas a que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra a), y de personas y entidades a que se refiere el artículo 15, apartado 1, letra a)

A.   Personas

 

Nombre

Alias

Fecha de nacimiento

Fecha de inclusión en la lista

Información adicional

2.

Ri Je-Son

Nombre en coreano:

Image;

Nombre en chino:

Image

Alias Ri Che Son

Nacido en 1938

16.7.2009

Ministro de la Industria de la Energía Atómica desde abril de 2014. Exdirector de la Oficina General de Energía Atómica (siglas en inglés GBAE), principal organismo responsable del programa nuclear de la RPDC; ha facilitado varias iniciativas nucleares, en particular la gestión por la GBAE del Centro de Investigaciones Nucleares de Yongbyon y de la Namchongang Trading Corporation.

B.   Entidades

 

Nombre

Alias

Dirección

Fecha de inclusión en la lista

Información adicional

14.

Leader (Hong Kong) International

Leader International Trading Limited; Leader (Hong Kong) International Trading Limited

LM-873, RM B, 14/F, Centro Comercial Wah Hen, 383 Hennessy Road, Wanchai, Hong Kong, China.

22.1.2013

Leader International (número de registro de la empresa en Hong Kong: 1177053) facilita envíos en nombre de la Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID). La KOMID fue incluida en la lista por el Comité de Sanciones en abril de 2009 y es el principal exportador de artículos y equipos relacionados con misiles balísticos y armas convencionales de la RPDC.

III.

La persona que se menciona a continuación se elimina de la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2013/183/PESC:

A.   Personas

5.

JON Pyong-Ho.


9.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 293/37


DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2014/701/PESC DEL CONSEJO

de 8 de octubre de 2014

por la que se aplica la Decisión 2011/486/PESC relativa a la imposición de medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,

Vista la Decisión 2011/486/PESC del Consejo, de 1 de agosto de 2011, relativa a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán (1), y, en particular, sus artículos 5 y 6, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 1 de agosto de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/486/PESC.

(2)

El 11 de febrero, el 18 de marzo, el 16 de mayo, el 30 de julio y el 20 de agosto de 2014, la Comisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, establecida de conformidad con el apartado 30 de la Resolución 1988 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, actualizó y modificó la lista de las personas, grupos, empresas y entidades objeto de las medidas restrictivas.

(3)

Procede, por lo tanto, modificar el anexo de la Decisión 2011/486/PESC,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2011/486/PESC queda modificado del modo que se indica en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxembourgo, el 8 de octubre de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

M. LUPI


(1)  DO L 199 de 2.8.2011, p. 57.


ANEXO

I.   Las siguientes menciones se añadirán a la lista que figura en el anexo de la Decisión 2011/486/PESC

A.   Personas asociadas con los talibanes

1.

Qari Rahmat (alias:Kari Rahmat).

Motivos de inclusión en la lista: comandante talibán al menos desde febrero de 2010. Dirección: a) localidad de Kamkai, distrito de Achin, provincia de Nangarhar, Afganistán; b) provincia de Nangarhar, Afganistán. Fecha de nacimiento: a) 1981; b) 1982. Lugar de nacimiento: Shadal (variante Shadaal) Bazaar, distrito de Achin, provincia de Nangarhar, Afganistán. Información adicional: a) cobra impuestos y sobornos en nombre de los talibanes. b) Sirve de enlace con las fuerzas de los talibanes que operan en la provincia afgana de Nangarhar y les proporciona información, servicio de guía, alojamiento y armas, y ha colocado artefactos explosivos improvisados y dirigido ataques contra la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad (FIAS) y las fuerzas afganas. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 21.8.2014.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

 

Qari Rahmat es comandante talibán al menos desde febrero de 2010. A principios de 2013, Rahmat ejerció como comandante talibán en la región de Shadaal Bazaar del distrito de Achin, provincia de Nangarhar, Afganistán. Rahmat dirigió las actividades de alrededor de trescientos efectivos talibanes en el distrito de Achin y proporcionó armas y orientación operativa a estos efectivos. A finales de 2012, Rahmat dirigió un ataque contra las fuerzas afganas en el distrito de Kot, provincia de Nangarhar, Afganistán. Desde mediados de 2012, Rahmat estuvo a las órdenes del jefe de distrito en la sombra de los talibanes para el distrito de Achin, provincia de Nangarhar, Afganistán. Durante ese tiempo, Rahmat ejerció de proveedor para los talibanes, colocó artefactos explosivos improvisados y dirigió ataques contra la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad (FIAS) y las fuerzas afganas.

 

Rahmat también cobra impuestos y sobornos en nombre de los talibanes. Desde principios de 2013, Rahmat cobró impuestos en nombre de los talibanes a los traficantes de drogas con base en Shadaal Bazaar, distrito de Achin, provincia de Nangarhar. Desde mediados de 2012, Rahmat se encargó de cobrar impuestos a los narcotraficantes para los talibanes.

 

Rahmat proporciona información de inteligencia a los talibanes. Desde principios de 2013, Rahmat proporciona a sus superiores jerárquicos talibanes información sobre las actividades de los funcionarios del Estado afgano y las fuerzas de seguridad afganas en el distrito de Achin, provincia de Nangarhar. Rahmat recogió información proporcionada por empleados del Gobierno afgano para los talibanes desde mediados de 2012, y también realizó investigaciones para descubrir a los informantes de la FIAS y del Gobierno afgano en beneficio de los talibanes.

 

Rahmat también ha proporcionado ayuda letal, alojamiento y servicio de guía a los combatientes talibanes. Desde finales de 2012, Rahmat ha suministrado granadas propulsadas por cohetes, ametralladoras ligeras PKM y fusiles de asalto AK-47 a los talibanes. Rahmat también acogió combatientes talibanes en su casa de huéspedes y proporcionó orientación táctica a combatientes talibanes durante este período. Desde finales de 2011, Rahmat posee una casa de huéspedes en el distrito de Achin, donde se han alojado a menudo miembros de los talibanes.

2.

Qari Saifullah Tokhi [alias: a) Qari Saifullah; b) Qari Saifullah Al Tokhi; c) Saifullah Tokhi; d) Qari Sahab].

Título: Qari. Motivos de inclusión en la lista: vicegobernador talibán en la sombra y comandante operativo de la provincia de Zabul (Afganistán). Dirección: región de Chalo Bawari, ciudad de Quetta, provincia de Beluchistán, Pakistán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1964. Lugar de nacimiento: localidad de Daraz, distrito de Jaldak wa Tarnak, provincia de Zabul (Afganistán). Nacionalidad: afgana. Información adicional: a) Se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. b) Responsable de la colocación de artefactos explosivos improvisados y de la organización de atentados suicidas. c) Descripción física: altura: 180 cm; peso: aproximadamente 90 kg; constitución: atlética; color de ojos: marrón; color de pelo: pelirrojo; tez: morena. d) Rasgos físicos distintivos: rostro ancho y redondo, barba y cojera debida a la prótesis plástica que sustituye a la parte inferior de su pierna izquierda.

e) Origen étnico: pastún; pertenece a la tribu Tokhi (grafía alternativa: Torchi), subtribu Barkozai (grafía alternativa: Bakorzai), clan Kishta Barkorzai (Barkorzai inferior). f) Estado civil: casado. g) Nombre del padre: Agha Mohammad. h) Nombre del hermano: Humdullah. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 19.3.2014.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

 

Qari Saifullah Tokhi es el vicegobernador talibán en la sombra y comandante operativo en la provincia afgana oriental de Zabul. Ha estado directamente al mando de dos grupos de aproximadamente cincuenta combatientes talibanes y ha estado al mando de comandantes talibanes en la provincia de Zabul. Qari Saifullah Tokhi ha usado estos grupos para organizar actividades terroristas contra el Gobierno de la República Islámica de Afganistán y las fuerzas de la Coalición en la provincia oriental de Zabul. Qari Saifullah Tokhi también dio órdenes a sus subordinados, que ejecutaron ataques con artefactos explosivos improvisados, ataques con armas de fuego cortas y ataques con cohetes en la provincia de Zabul.

 

Tres combatientes talibanes murieron la noche del 2 de diciembre de 2012 en el distrito de Qalat, provincia de Zabul, Afganistán. Fueron sorprendidos colocando artefactos explosivos improvisados, por lo que fueron abatidos. Los tres eran conocidos como hombres de Qari Saifullah Tokhi.

 

El 14 de enero de 2012, seis insurgentes talibanes a las órdenes de Qari Saifullah Tokhi atacaron un convoy de la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad (FIAS). Los insurgentes talibanes atacaron el convoy en las proximidades de la localidad de Abdul Haq Kalay, distrito de Tarnak Wa Jaldak, con granadas propulsadas por cohetes (RPG).

 

El 28 de septiembre de 2011, dos terroristas suicidas a las órdenes del comandante talibán Qari Saifullah Tokhi estaban planeando atentados. Un terrorista suicida planeaba un atentado contra el equipo de reconstrucción provincial en el distrito de Qalat, provincia de Zabul. El segundo terrorista suicida planeaba un atentado contra una base de la FIAS en el distrito de Shajoy. Los terroristas suicidas habían planeado atacar las bases de las fuerzas de la Coalición los días 29 de septiembre y 1 de octubre de 2011.

 

Los talibanes, dirigidos por Qari Saifullah Tokhi, ordenaron el 20 de abril de 2011 a las redes locales de telefonía móvil que interrumpieran el servicio en la provincia de Zabul. Los talibanes amenazaron con destruir sus antenas situadas al borde de las carreteras en la provincia de Zabul si los servicios no eran interrumpidos de conformidad con sus directrices.

 

El 25 de noviembre de 2010, Qari Saifullah Tokhi ordenó a un comandante talibán y subgobernador talibán en la sombra del distrito de Arghar, provincia de Zabul, que transportase armas ligeras a la ciudad de Qalat, la capital de la provincia de Zabul. El envío incluía, aproximadamente, veinticinco fusiles Kalashnikov, diez ametralladoras, cinco granadas propulsadas por cohetes y veinte granadas. Los terroristas suicidas planeaban usar estas armas contra fuerzas de la FIAS y fuerzas de seguridad nacionales afganas, con ataques dirigidos concretamente a la Segunda Brigada del Ejército Nacional Afgano y al cuartel general de la policía.

3.

Yahya Haqqani [alias: a) Yaya; b) Qari Sahab]

Motivos de inclusión en la lista: alto mando de la red Haqqani (HQN). Dirección: una madraza Haqqani en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. Fecha de nacimiento: a) 1982; b) 1978. Nacionalidad: afgana. Información adicional: a) Estrechamente implicado en las actividades militares, financieras y de propaganda del grupo. b) Herido en una pierna. c) El nombre de su padre es Hadji Meyawar Khan (fallecido). Fecha de designación por las Naciones Unidas: 31.7.2014

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

 

Yahya Haqqani es un alto mando de la red Haqqani (HQN) que ha estado estrechamente implicado en las actividades militares, financieras y de propaganda del grupo. Yahya ha actuado como jefe de facto del grupo en ausencia de los más altos dirigentes Sirajuddin Jallaloudine Haqqani (cuñado de Yahya), Badruddin Haqqani (fallecido, anteriormente incluido en la lista) y Khalil Haqqani. Yahya también asumió responsabilidades como responsable de logística de HQN y ha proporcionado financiación a los comandantes de Haqqani, entre ellos a un subordinado del ya fallecido comandante de HQN Sangin Zadran Sher Mohammad y al jefe de operaciones suicidas de HQN, Abdul Rauf Zakir. Yahya también actuó como intérprete de árabe y mensajero para Sirajuddin Jallaloudine Haqqani.

 

Yahya ha dirigido importantes actividades de aprovisionamiento en apoyo de los ataques de HQN y otras actividades. A principios de 2013 proporcionó información a los combatientes de HQN. También a principios de 2013 Yahya coordinó la transferencia de suministros de los Emiratos Árabes Unidos al alto dirigente de HQN Khalil Haqqani. En 2012, Yahya coordinó la distribución de artefactos explosivos improvisados y equipos de comunicaciones y también revisó los preparativos para el ataque perpetrado el 7 de agosto de 2012 por HQN contra una Base Operativa Avanzada de la Coalición en la provincia afgana de Logar, en el que trece personas resultaron heridas, entre ellas once civiles afganos. Es probable que Yahya tuviera conocimiento avanzado del atentado contra el el Intercontinental Hotel de Kabul (Afganistán), dirigido por Sirajuddin Haqqani y Badruddin Haqqani. En el atentado murieron dieciocho personas y y otras doce resultaron heridas. Desde 2011, Yahya ha entregado dinero de parte de Sirajuddin Haqqani a los comandantes de HQN para las operaciones.

 

En algunas ocasiones, Yahya sirve de enlace entre HQN y Al Qaeda, y ha mantenido vínculos con Al Qaeda al menos desde mediados de 2009. En este papel, Yahya ha proporcionado fondos a miembros de Al Qaeda en la región para gastos personales. Desde mediados de 2009, ha actuado como enlace primario de HQN con combatientes extranjeros, entre ellos árabes, uzbekos y chechenos.

 

Yahya también ha dirigido y coordinado actividades de comunicación y propaganda de HQN y los talibanes. Desde principios de 2012, Yahya se reunió frecuentemente con Sirajuddin Haqqani para obtener la aprobación final de los vídeos de propaganda de los talibanes realizados por Yahya. Yahya ha trabajado en las actividades de comunicación de HQN al menos desde 2009, cuando puso en marcha un estudio de comunicación en una madraza de HQN, editando vídeos de combatientes en Afganistán. Desde finales de 2011, Yahya obtuvo fondos para gastos de comunicación de HQN de Sirajuddin Haqqani o de alguno de sus sustitutos.

 

Desde principios de 2012, Yahya ha viajado unas dos veces al mes, a veces con Saidullah Jan, para reunirse con el ya fallecido emisario financiero de HQN Nasiruddin Haqqani.

4.

Saidullah Jan (alias: Abid Khan).

Motivos de inclusión en la lista: alto cargo de la red Haqqani (HQN) desde 2013.Fecha de nacimiento: 1982. Lugar de nacimiento: distrito de Giyan, provincia de Paktika, Afganistán. Información adicional: a) Proporcionó apoyo logístico clave a conductores y vehículos que transportaban municiones para HQN. b) También participó desde 2011 en las actividades de reclutamiento del grupo. c) El nombre de su padre es Bakhta Jan. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 31.7.2014

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

 

Saidullah Jan fue incluido en la lista el 31 de julio de 2014 de conformidad con el apartado 2 de la Resolución 2160 (2014) por «la participación en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades ejecutados […] o realizados en o bajo su nombre, junto con ellos o en su apoyo» y «el apoyo de otro tipo a actos o actividades de personas, grupos, empresas o entidades asociadas con los talibanes que constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad de Afganistán».

 

Saidullah Jan es un alto mando de la red Haqqani (HQN) desde 2013, y en ocasiones ha actuado como lugarteniente de HQN, como comandante de HQN para la zona norte de Afganistán y como coordinador logístico clave de HQN.

 

A finales de 2013, Saidullah proporcionó apoyo logístico clave a conductores y vehículos que transportaban municiones para HQN. Desde finales de 2011, Saidullah también participó en las actividades de reclutamiento del grupo y dirigió la evaluación de al menos un recluta de HQN.

 

A finales de 2013, Saidullah viajó al Golfo en compañía de los recaudadores de fondos de HQN Khalil Ahmed Haqqani (TI.H.150.11.), Fazl Rabi y otros miembros de HQN, entre ellos un facilitador de atentados. En 2010, Saidullah viajó al Golfo con un grupo de dirigentes de HQN, entre ellos el oficial de HQN ya fallecido Ahmed Jan Wazir Akhtar Mohammad.

 

A finales de 2013, se cree que Saidullah era considerado por miembros de Al Qaeda como un colaborador de HQN que podía ser de ayuda en cualquier situación, incluso en caso de detención.

 

Desde principios de 2012, Saidullah Jan ha viajado algunas veces con Yahya Haqqani para reunirse con el ya fallecido emisario financiero de HQN Nasiruddin Haqqani.

5.

Muhammad Omar Zadran (alias: Mohammad-Omar Jadran).

Título: a) Maulavi; b) Mulá. Motivos de inclusión en la lista: dirigente de la red Haqqani (HQN) al mando de más de cien militantes activos en la provincia de Khost (Afganistán) desde 2013. Fecha de nacimiento: 1958. Lugar de nacimiento: localidad de Sultan Kheyl, distrito de Spera, provincia de Khost, Afganistán. Dirección: zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. Información adicional: implicado en la preparación de atentados contra fuerzas afganas e internacionales en Afganistán. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 31.7.2014.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

 

Muhammad Omar Zadran (Omar) es un dirigente de la red Haqqani (HQN) que desde 2013 está al mando de más de cien militantes activos en la provincia de Khost (Afganistán). Omar ejerció como gobernador de distrito en la sombra para HQN y como comandante a las órdenes del dirigente de HQN Sirajuddin Jallaloudine Haqqani desde 2005, y ha planeado o ha recibido órdenes de planear atentados en nombre de HQN al menos desde 2006. Omar ha trabajado con los talibanes, ejerciendo desde 2010 como miembro del Consejo de la Shura Talibán creada por los talibanes para debatir sobre la logística para los insurgentes, necesidades, entrenamiento, misiones para los comandantes y despliegue de células terroristas en el sureste de Afganistán. También en 2010, Omar recibió órdenes de Sirajuddin Haqqani.

 

Omar ha participado en la preparación y planificación de atentados contra ciudadanos afganos, el Gobierno afgano y personal de la Coalición en Afganistán en nombre tanto de HQN como de los talibanes. A principios de 2013, Omar era responsable de la introducción clandestina de explosivos en Afganistán. En 2012, Omar y docenas de otros miembros de HQN trabajaron en un atentado con artefactos explosivos improvisados colocados en vehículos contra un campamento de fuerzas de la Coalición y participó en la planificación de un atentado contra tropas en la provincia afgana de Paktiya. Desde 2011, Omar ha participado en la planificación de atentados suicidas. En 2010, Omar recibió de un comandante de HQN el encargo de secuestrar y asesinar a ciudadanos afganos que trabajaban para las fuerzas de la Coalición en las provincias afganas de Khost, Paktia, Paktika y Baghlan.

 

En 2010, Omar y otros dirigentes militantes de la región acordaron intensificar los ataques contra las fuerzas del Gobierno afgano y de la Coalición, capturar y controlar varios distritos, perturbar las elecciones a la Asamblea Nacional y las actividades de construcción de carreteras y reclutar a jóvenes de la región.

II.   Las menciones que figuran en la lista del anexo de la Decisión 2011/486/PESC se sustituyen por las menciones que figuran a continuación.

A.   Personas asociadas con los talibanes

1.

Malik Noorzai [alias: a) Hajji Malik Noorzai; b) Hajji Malak Noorzai; c) Haji Malek Noorzai; d) Haji Maluk; e) Haji Aminullah].

Título: Haji. Motivos de inclusión en la lista: financiero talibán. Dirección: a) carretera de Boghra, localidad de Miralzei, Chaman, provincia de Beluchistán, Pakistán; b) Kalay Rangin, distrito de Spin Boldak, provincia de Kandahar, Afganistán. Fecha de nacimiento: a) 1957; b) 1960; c)1 de enero de 1963. Lugar de nacimiento: a) localidad fronteriza de Chaman (Pakistán); b) Pishin, provincia de Beluchistán, Pakistán. Nacionalidad: afgana. N o de pasaporte: pasaporte paquistaní número FA0157612 expedido el 23 de julio de 2009, caduca el 22 de julio de 2014, anulado oficialmente desde 2013, expedido a nombre de Allah Muhammad. N o de identificación nacional: número de identificación nacional paquistaní 54201-247561-5, anulado oficialmente desde 2013. Información adicional: a) Propietario de empresas en Japón, viaja con frecuencia a Dubai (Emiratos Árabes Unidos) y Japón. b) Desde 2009 ha facilitado las actividades de los talibanes, por ejemplo mediante la captación de personas y el suministro de apoyo logístico. c) Se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. d) Pertenece a la tribu Noorzai. e) Hermano de Faizullah Khan Noorzai. f) El nombre de su padre es Haji Akhtar Muhammad. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 4.10.2011.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Malik Noorzai es un empresario afincado en Pakistán que ha proporcionado apoyo financiero a los talibanes. Malik y su hermano, Faizullah Noorzai Akhtar Mohammed Mira Khan, han invertido millones de dólares en varias empresas para los talibanes. A finales de 2008, representantes de los talibanes contactaron con Malik buscando un empresario con quien invertir fondos talibanes. Al menos desde 2005, Malik ha contribuido además personalmente con decenas de miles de dólares y ha distribuido centenares de miles de dólares entre los talibanes, procedentes en algunos casos de donantes de la región del Golfo y Pakistán, y otras veces de los ingresos personales de Malik. Malik también ha manejado una cuenta en Pakistán con el sistema hawala (transferencia informal de fondos) que ha recibido decenas de miles de dólares trasferidos desde el Golfo cada pocos meses en apoyo de las actividades de los talibanes. Malik también ha facilitado actividades de los talibanes. En 2009, Malik había prestado servicio durante dieciséis años como principal encargado de una madraza (escuela religiosa) en la región fronteriza entre Afganistán y Pakistán, que era utilizada por los talibanes para adoctrinar y entrenar reclutas. Entre otras cosas, Malik suministró los fondos para el funcionamiento de la madraza. Malik, junto con su hermano, ha desempeñado además un papel en el almacenamiento de vehículos para utilizar en los atentados suicidas con bomba y ha ayudado a trasladar a combatientes talibanes por la provincia afgana de Helmand. Malik es propietario de empresas en Japón y viaja con frecuencia por negocios a Dubai y Japón. Ya en 2005, Malik era propietario una empresa de importación de automóviles en Afganistán, que importaba vehículos de Dubai y Japón. Ha importado de Dubai y Japón automóviles, recambios para automóviles y textiles para su empresa, en la que han invertido dos comandantes talibanes. A mediados de 2010, Malik y su hermano aseguraron la entrega de centenares de contenedores de carga, por un valor estimado de millones de dólares, que las autoridades de Pakistán habían incautado anteriormente ese año al considerar que los destinatarios tenían conexiones con el terrorismo.

2.

Khairullah Barakzai Khudai Nazar [alias a) Haji Khairullah; b) Haji Khair Ullah; c) Haji Kheirullah; d) Haji Karimullah; e) Haji Khair Mohammad].

Título: Haji. Motivos de inclusión en la lista: copropietario de la agencia de cambio Haji Khairullah Haji Sattar. Fecha de nacimiento: 1965. Lugar de nacimiento: a) localidad de Zumbaleh, distrito de Nahr-e Saraj, provincia de Helmand, Afganistán; b) localidad de Mirmadaw, distrito de Gereshk, provincia de Helmand, Afganistán; c) Qilla Abdullah, provincia de Beluchistán, Pakistán. N o de pasaporte: BP4199631 (pasaporte paquistaní, caduca el 25 de junio de 2014, anulado oficialmente desde 2013). N o de identificación nacional: número de identificación nacional paquistaní 5440005229635, anulado oficialmente desde 2013. Dirección: Abdul Manan Chowk, Pashtunabad, Quetta, provincia de Beluchistán, Pakistán. Información adicional: a) Asociado también con Abdul Satar Abdul Manan. b) Pertenece a la tribu Barakzai. c) El nombre de su padre es Haji Khudai Nazar. d) El nombre alternativo de su padre es Nazar Mohammad. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 29.6.2012.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Khairullah Barakzai Khudai Nazar es copropietario y director de la agencia de cambio Haji Khairullah Haji Sattar (HKHS). A finales de 2009, Khairullah y Abdul Satar Abdul Manan eran socios en pie de igualdad en HKHS. Dirigieron conjuntamente las hawalas conocidas como HKHS en Afganistán, Pakistán y Dubai y gestionaron una sucursal de HKHS en la región fronteriza entre Afganistán y Pakistán. A principios de 2010, Khairullah era el jefe de la sucursal de HKHS en Kabul. En 2010, Khairullah ejercía actividades ligadas a la hawala para los altos responsables talibanes y les proporcionaba asistencia financiera. Khairullah, junto con su socio Satar, entregó miles de dólares a los talibanes para apoyar sus actividades en Afganistán. En 2008, Khairullah y Satar recolectaron dinero de donantes y distribuyeron los fondos a los talibanes sirviéndose de su hawala.

3.

Ahmed Shah Noorzai Obaidullah [alias: a) Mullah Ahmed Shah Noorzai; b) Haji Ahmad Shah; c) Haji Mullah Ahmad Shah; d) Maulawi Ahmed Shah; e) Mullah Mohammed Shah].

Título: a) Mulá; b) Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: presta servicios financieros a Ghul Agha Ishakzai y a otros talibanes en la provincia de Helmand. Fecha de nacimiento: a)1 de enero de 1985; b) 1981. Lugar de nacimiento: Quetta (Pakistán). N o de pasaporte: pasaporte paquistaní número NC5140251 expedido el 23 de octubre de 2009, caduca el 22 de octubre de 2014, anulado oficialmente desde 2013. N o de identificación nacional: documento de identidad nacional paquistaní 54401-2288025-9, anulado oficialmente desde 2013. Dirección: Quetta (Pakistán). Información adicional: a) posee y explota la agencia de cambio Roshan. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 26.2.2013.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

 

Ahmed Shah Noorzai Obaidullah posee y explota la agencia de cambio Roshan, que proporciona apoyo financiero, material, o tecnológico a los talibanes o servicios financieros y de otro tipo o que los respalda. La agencia de cambio Roshan almacena y transfiere fondos en apoyo de las operaciones militares de los talibanes y del papel de los talibanes en el tráfico de estupefacientes en Afganistán. Desde 2011, la agencia de cambio Roshan ha sido uno de los principales prestadores de los servicios monetarios (o hawalas) utilizados por los funcionarios talibanes de la provincia afgana de Helmand.

 

Ahmed Shah ha prestado servicios de hawala a los dirigentes talibanes de la provincia de Helmand durante una serie de años y, a partir de 2011, ha sido un leal prestador de servicios monetarios a los talibanes. A principios de 2012, los talibanes ordenaron a Ahmed Shah transferir dinero a una serie de hawalas en Lashkar Gah, provincia de Helmand, a partir de los cuales un alto mando talibán asignaría los fondos.

 

A finales de 2011, Ahmed Shah reunió cientos de miles de dólares de los EE. UU. para traspasar a la Comisión de Finanzas de los talibanes y transfirió cientos de miles de dólares de los EE. UU. a los talibanes, entre otros a altos mandos talibanes. También a finales de 2011, Ahmed Shah recibió a través de su sucursal de hawala en Quetta (Pakistán) una transferencia de dinero, en nombre de los talibanes, que fue utilizada para adquirir fertilizantes y componentes de artefactos explosivos improvisados, en particular baterías y mecha de detonadores. A mediados de 2011, el jefe de la Comisión de Finanzas de los talibanes, Gul Agha Ishakzai, dio órdenes a Ahmed Shah de que depositara varios millones de dólares de los EE. UU. en la agencia de cambio Roshan para los talibanes. Gul Agha explicó que cuando fuera necesaria una transferencia de dinero informaría a Ahmed Shah del receptor talibán.

 

En ese momento, Ahmed Shah debía proporcionar los fondos pedidos a través de su sistema de hawala. Desde mediados de 2010, Ahmed Shah ha llevado a cabo movimientos de fondos entre Pakistán y Afganistán para los altos mandos talibanes y los traficantes de droga. Además de estas actividades de ayuda, en 2011 Ahmed Shah ha donado también a los talibanes importantes cantidades de dinero, aunque no se conoce exactamente el total.

4.

Jalaluddin Haqqani [alias: a) Jalaluddin Haqani; b) Jallalouddin Haqqani; c) Jallalouddine Haqani].

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: ministro de Asuntos Fronterizos bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: a) aproximadamente 1942; b) aproximadamente 1948. Lugar de nacimiento: a) región de Garda Saray, distrito de Waza Zadran, provincia de Paktia, Afganistán; b) distrito de Neka, provincia de Paktika, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: a) padre de Sirajuddin Jallaloudine Haqqani, Nasiruddin Haqqani y Badruddin Haqqani (fallecido); b) hermano de Mohammad Ibrahim Omari y Khalil Ahmed Haqqani; c) dirigente activo de los talibanes; d) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán; e) jefe de la Shura talibán de Miram Shah en 2008; f) pertenece a la tribu Zadran. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 31.1.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

 

Jalaluddin Haqqani tiene una relación cercana con Mohammed Omar y tuvo una relación cercana con Osama bin Laden (fallecido). Es el padre de Sirajuddin Jallaloudine Haqqani, Nasiruddin Haqqani y Badruddin Haqqani (fallecido), y hermano de Mohammad Ibrahim Omari y Khalil Ahmed Haqqani. Es un activo dirigente talibán. Jalaluddin Haqqani también era el enlace entre Al Qaeda y los talibanes en 2007. Era presidente del Consejo Miram Shah talibán en junio de 2008.

 

Originalmente fue un comandante del partido Mwalawi Hezbi Islami en las provincias de Khost, Paktika y Paktia. Más tarde se unió a los talibanes y fue nombrado ministro de Asuntos Fronterizos. Tras la caída del régimen talibán, junto con elementos talibanes y de Al Qaeda, se refugió en el norte de Waziristán y empezó a agrupar sus milicias para luchar contra el Gobierno de Afganistán.

 

Haqqani ha sido acusado de estar implicado en el atentado con bomba contra la embajada india en Kabul en 2008 y en el intento de asesinar al presidente Karzai durante un desfile militar en Kabul a principios de ese mismo año. Haqqani también estuvo implicado en un atentado contra edificios ministeriales en Kabul en febrero de 2009.

 

Jalaluddin Haqqani es el fundador de la red Haqqani.

5.

Nasiruddin Haqqani [alias: a) Naseer Haqqani; b) Dr. Naseer Haqqani; c) Nassir Haqqani; d) Nashir Haqqani; e) Naseruddin; f) Dr. Alim Ghair].

Motivos de inclusión en la lista: dirigente de la red Haqqani, que opera desde Waziristán Septentrional en las áreas tribales bajo administración federal de Pakistán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1970-1973. Lugar de nacimiento: distrito de Neka, provincia de Paktika, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Dirección: Pakistán. Información adicional: a) Hijo de Jalaluddin Haqqani. b) Viajó a Arabia Saudí y a los Emiratos Árabes Unidos con objeto de recaudar fondos para los talibanes. c) Presuntamente fallecido desde 2013. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 20.7.2010.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

 

La red Haqqani es un grupo de militantes afiliado a los talibanes que realiza operaciones desde el distrito de Waziristán Septentrional en las zonas tribales de administración federal de Pakistán. Está en la vanguardia de la actividad insurgente en Afganistán y es responsable de numerosos atentados notorios. Los dirigentes de la red Haqqani son los tres hijos mayores de Jalaluddin Haqqani, uno de los cuales es Nasiruddin Haqqani.

 

Nasiruddin Haqqani ejerce como emisario de la red Haqqani y dedica gran parte de su tiempo a recaudar fondos. En 2004, Haqqani viajó a Arabia Saudí con un asociado talibán con miras a recaudar fondos para los talibanes. También aportó fondos en 2004 a militantes de Afganistán con el fin de perturbar las elecciones presidenciales afganas. Al menos desde el período 2005-2008, Nasiruddin Haqqani recaudó fondos para la red Haqqani en varios viajes realizados con esa finalidad, como los viajes periódicos a los Emiratos Árabes Unidos en 2007 y un viaje de recaudación de fondos realizado a otro Estado del Golfo en 2008.

 

Se cree que desde mediados de 2007, Haqqani tenía tres fuentes de financiación principales: donaciones de la región del Golfo, tráfico de drogas y pagos de Al Qaeda. A finales de 2009, Nasiruddin Haqqani recibió varios cientos de miles de dólares de personas asociadas con Al Qaeda en la Península Arábiga para su uso en actividades de la red Haqqani.

6.

Abdul Habib Alizai [alias a) Haji Agha JanAlizai; b) Hajji Agha Jan; c) Agha Jan Alazai; d) Haji Loi Lala; e) Loi Agha; f) Abdul Habib; g) Agha Jan Alizai)

Image

(anteriormente incluido en la lista con esta grafía)].

Título: Hadji Motivos de inclusión en la lista:ha administrado una red de tráfico de droga en la provincia afgana de Helmand. Fecha de nacimiento: a)15.10.1963; b)14.2.1973; c) 1967; d) aproximadamente 1957. Lugar de nacimiento: a) localidad de Yatimchai, distrito de Musa Qala, provincia de Helmand, Afganistán; b) provincia de Kandahar, Afganistán Nacionalidad: afgana Información adicional: a) ha viajado regularmente a Pakistán. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 4.11.2010.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Agha Jan Alizai ha gestionado una de las redes de narcotráfico más extensas de Helmand (Afganistán) y ha facilitado fondos a los talibanes a cambio de protección para sus actividades de narcotráfico. En 2008, un grupo de narcotraficantes del que formaba parte Alizai acordó pagar a los talibanes un impuesto por el terreno en el que se había plantado adormidera, a cambio de lo cual los talibanes aceptaron organizar el transporte del material narcótico. Los talibanes aceptaron también facilitar servicios de seguridad a los narcotraficantes y a sus lugares de almacenamiento, mientras que los traficantes facilitarían alojamiento y transporte a los combatientes talibanes. Alizai también ha participado en la adquisición de armas para los talibanes y ha viajado regularmente a Pakistán para entrevistarse con altos cargos talibanes. Alizai también ha ayudado a miembros de los talibanes a obtener pasaportes iraníes falsos para viajar a Irán y recibir adiestramiento. En 2009, Alizai entregó un pasaporte y fondos a un comandante talibán para que este viajara a Irán.

7.

Ahmed Jan Wazir Akhtar Mohammad [alias: a) Ahmed Jan Kuchi; b) Ahmed Jan Zadran]

Motivos de inclusión en la lista: a) Comandante principal de la red Haqqani, basada en la región fronteriza entre Afganistán y Pakistán. b) Actúa como lugarteniente, portavoz y consejero del líder de la red Haqqani, Sirajuddin Jallaloudine Haqqani. Fecha de nacimiento: 1963. Lugar de nacimiento: localidad de Barlach, distrito de Qareh Bagh, provincia de Ghazni, Afganistán. Información adicional: a) Funcionario del Ministerio de Finanzas durante el régimen talibán. b) Sirve de enlace con el Consejo Supremo talibán. d) Ha viajado al extranjero. c) Sirve de enlace con los comandantes talibanes de la provincia afgana de Ghazni, a los que facilita dinero, armas, equipo de comunicaciones y otros suministros. c) Presuntamente fallecido desde 2013. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 6.1.2012.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

 

Ahmed Jan Wazir es un comandante principal de la red Haqqani, un grupo de militantes afiliado a los talibanes que opera desde la región fronteriza entre Afganistán y Pakistán. Ahmed Jan Wazir actúa como lugarteniente, portavoz y consejero de Sirajuddin Haqqani, alto dirigente de la red Haqqani, y dirige reuniones en nombre de la red Haqqani. A finales de 2010, Ahmed Jan Wazir viajó al Golfo con altos mandos de la red Haqqani.

 

Ahmed Jan Wazir ha representado a la red Haqqani en la Shura talibán y ha servido como intermediario entre la red Haqqani y los talibanes en la provincia afgana de Ghazni. En 2008, los talibanes y militantes de Al Qaeda nombraron a Ahmed Jan Wazir comandante talibán en la provincia de Ghazni. Ha proporcionado a otros comandantes de la provincia de Ghazni dinero y suministros, entre ellos armas y equipos de comunicaciones. Durante el régimen talibán fue empleado del Ministerio de Finanzas.

8.

Bakht Gul [alias: a) Bakhta Gul; b) Bakht Gul Bahar; c) Shuqib].

Motivos de inclusión en la lista: a) Asistente en materia de comunicaciones de Badruddin Haqqani (fallecido). b) Coordinó asimismo los movimientos de los insurgentes de Haqqani, de los combatientes extranjeros y del tráfico de armas en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. Fecha de nacimiento: 1980. Lugar de nacimiento: localidad de Aki, distrito de Zadran, provincia de Paktiya, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Dirección: Miram Shah, Waziristán Septentrional, zonas tribales de administración federal de Pakistán. Información adicional: pertenece a la tribu Zadran. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 27.6.2012.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Bakht Gul ha sido un agente de comunicaciones clave de la red Haqqani al menos desde 2009, cuando su predecesor fue detenido en Afganistán. Desde 2011, Gul ha seguido informando directamente a Badruddin Haqqani (fallecido), un alto dirigente de la red Haqqani, y ha actuado como intermediario para quienes desean entrar en contacto con él. Entre las responsabilidades de Gul cabe citar la transmisión de informes de los comandantes en Afganistán a altos responsables de la red Haqqani, agentes de los medios de comunicación talibanes, y medios decomunicación legales de Afganistán. Gul trabaja también con agentes de la red Haqqani, entre ellos Badruddin Haqqani, en la coordinación de los insurgentes de la red Haqqani, combatientes extranjeros y armamento en la región fronteriza entre Afganistán y Pakistán y Afganistán oriental. Desde 2010, Gul ha transmitido las órdenes operativas de Badruddin Haqqani a los combatientes en Afganistán. A finales de 2009, Gul distribuyó dinero entre subcomandantes de la red Haqqani que viajaban entre Miram Shah y Afganistán.

9.

Abdul-Haq Wassiq [alias: a)Abdul-Haq Wasseq; b) Abdul Haq Wasiq].

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: viceministro de Seguridad (Información) bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: a) aproximadamente 1975; b) 1971. Lugar de nacimiento: localidad de Gharib, distrito de Khogyani, provincia de Ghazni, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Dirección: prisión de Guantanamo Bay. Información adicional: encarcelado en los Estados Unidos de América en 2011. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 31.1.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Abdul-Haq Wassiq es aliado de Gulbuddin Hekmatyar. Bajo el régimen talibán, ocupó varios cargos sucesivos como comandante local en las provincias de Nimroz y Kandahar. Posteriormente pasó a ser vicedirector General de Inteligencia, bajo la supervisión de Qari Ahmadullah. En ese puesto, fue el encargado de las relaciones con los combatientes extranjeros vinculados a Al Qaeda y con sus campamentos de adiestramiento en Afganistán. Además, era conocido por los métodos represivos que utilizaba contra los opositores del régimen talibán en el sur de Afganistán.

10.

Abdul Jalil Haqqani Wali Mohammad [alias: a) Abdul Jalil Akhund; b) Akhter Mohmad; c) Haji Gulab Gul; d) Abdul Jalil Haqqani; d) Nazar Jan].

Título: a) Maulavi b) Mulá. Motivos de inclusión en la lista: a) miembro del Consejo Supremo Talibán desde 2007; b) miembro de la Comisión Financiera del Consejo Talibán; c) responsable de logística para los talibanes y también activo como empresario por su cuenta desde mediados de 2013; d) viceministro de Asuntos Exteriores del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1963. Lugar de nacimiento: a) localidad de Khwaja Malik, distrito de Arghandab, provincia de Kandahar, Afganistán; b) ciudad de Kandahar, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. N o de pasaporte: a) pasaporte número: OR 1961825 (expedido a nombre de Akhter Mohmad, hijo de Noor Mohmad, nacido en 1965 en Kandahar), expedido el 4.2.2003 por el Consulado afgano de Quetta (Pakistán), caducado el 2.2.2006. b) pasaporte número: TR024417 (expedido a nombre de Haji Gulab Gul, hijo de Haji Hazrat Gul, nacido en 1955 en Logar, Afganistán) expedido el 20.12.2003 por el Departamento Central de Pasaportes de Kabul (Afganistán), caducado el 29 de diciembre de 2006. Información adicional: a) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán; b) pertenece a la tribu Alizai; c) hermano de Atiqullah Wali Mohammad. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 25.1.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Abdul Jalil Haqqani Wali Mohammad era miembro del Consejo Supremo Talibán en mayo de 2007 y miembro de la Comisión Financiera del Consejo Talibán.

11.

Abdulhai Motmaen [alias a) Abdul Haq]

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: a) director del Departamento de Información y Cultura de la provincia de Kandahar bajo el régimen talibán; b) portavoz del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1973. Lugar de nacimiento: a) localidad de Shinkalai, distrito de Nad-e-Ali, provincia de Helmand, Afganistán; b) provincia de Zabul, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Número de pasaporte afgano OA462456 (expedido a nombre de Abdul Haq, hijo de M. Anwar Khan), expedido el 31.1.2012 (11-11-1390) por el Consulado General afgano en Peshawar, Pakistán. Información adicional: a) su familia procede de Zabul, pero se estableció posteriormente en Helmand; b) miembro del Consejo Supremo Talibán y portavoz del mulá Mohammed Omar desde 2007; c) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán; d) pertenece a la tribu Kharoti. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 23.2.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Abdulhai Motmaen fue el portavoz máximo de los talibanes y quien formulaba las declaraciones de política exterior de los talibanes. Fue también un estrecho colaborador de Mohammed Omar. Fue miembro del Consejo Supremo Talibán y portavoz del mulá Mohammed Omar desde marzo de 2007.

12.

Najibullah Haqqani Hidayatullah (alias Najibullah Haqani)

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: a) Viceministro de Hacienda bajo el régimen talibán. b) miembro de los talibanes responsable de la provincia de Laghman desde finales de 2010. Fecha de nacimiento: 1971. Lugar de nacimiento: localidad de Moni, distrito de Shigal, provincia de Kunar. Nacionalidad: N o de identificación nacional afgana:. tarjeta afgana nacional de identificación (takzira) número 545167, expedida en 1974. Información adicional: a) Primo de Moulavi Noor Jalal. b) El nombre de su abuelo es Salam. c) Se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 23.2.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

 

Najibullah Haqqani Hydayatullah también prestó servicios como viceministro de Hacienda del régimen talibán. Su nombramiento se añadió a la lista el 18 de julio de 2007. El 27 de septiembre de 2007, se actualizó la lista y se suprimió la denominación inicial de su cargo viceministro de Obras Públicas del régimen talibán.

 

Najibullah Haqqani Hydayatullah era miembro del Consejo talibán de la provincia afgana de Kunar en mayo de 2007. Es primo de Noor Jalal.

 

En junio de 2008, los dirigentes talibanes lo nombraron responsable de la actividad militar en la provincia de Kunar.

 

Najibullah Haqqani Hydayatullah era miembro de los talibanes responsable de la provincia de Laghman desde finales de 2010.

13.

Abdul Raqib Takhari

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: a) Ministro de Repatriación bajo el régimen talibán. b) Miembro del Consejo Supremo Talibán, responsable de las provincias de Takhar y Badakhshan en diciembre de 2009. Fecha de nacimiento: entre 1968 y 1973. Lugar de nacimiento: localidad de Zardalu Darra, distrito de Kalafgan, provincia de Takhar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: está confirmada su muerte el 17 de febrero en Peshawar (Pakistán) y su entierro en la provincia afgana de Takhar. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 25.1.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Abdul Raqib Takhari era miembro del Consejo Supremo Talibán, responsable de las provincias de Takhar y Badakhshan en diciembre de 2009.

14.

Saleh Mohammad Kakar Akhtar Muhammad (alias Saleh Mohammad)

Motivos de inclusión en la lista: a) Saleh Mohammad Kakar Akhtar Muhammades un narcotraficante que ha dirigido, en las provincias afganas de Kandahar y Helmand, una red organizada de contrabando que satisfacía las necesidades logísticas y financieras de los talibanes. Fecha de nacimiento: a) aproximadamente 1962; b) 1961. Lugar de nacimiento: a) localidad de Nalghan, distrito de Panjwai, provincia de Kandahar, Afganistán; b) localidad de Sangesar, distrito de Panjway, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Dirección: distrito de Daman, provincia de Kandahar, Afganistán. Información adicional: a) ha dirigido una red organizada de contrabando en las provincias afganas de Kandahar y Helmand; b) anteriormente gestionó laboratorios de transformación de heroína en Band-e-Temur, provincia de Kandahar (Afganistán); c) ha sido propietario de un concesionario de automóviles en Mirwais Mena, distrito de Dand, provincia de Kandahar (Afganistán); d) liberado de su encarcelamiento en Afganistán en febrero de 2014; e) vinculado por matrimonio al mulá Ubaidullah Akhund Yar Mohammad Akhund; f) pertenece a la tribu Kakar. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 4.11.2010.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

 

Saleh Mohammad Kakar Akhtar Muhammades un narcotraficante que ha dirigido, en las provincias afganas de Kandahar y Helmand, una red organizada de contrabando que satisfacía las necesidades logísticas y financieras de los talibanes. Antes de ser detenido por las autoridades de Afganistán, Saleh Mohammad Kakar Akhtar Muhammaddirigía, en la zona de Band-e-Timor de la provincia de Kandahar, laboratorios de transformación de heroína que estaban protegidos por los talibanes.

 

Saleh Mohammad Kakar Akhtar Muhammadha estado en contacto con altos dirigentes talibanes, ha cobrado en su nombre dinero de narcotraficantes y ha administrado y escondido dinero perteneciente a miembros destacados de los talibanes. También fue responsable de facilitar el pago de impuestos a los talibanes en nombre de narcotraficantes. Saleh Mohammad Kakar Akhtar Muhammadha sido propietario de un negocio de compra y venta de automóviles en Kandahar y ha proporcionado vehículos a los talibanes para la realización de atentados suicidas.


9.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 293/48


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 7 de octubre de 2014

que modifica la Decisión 2007/131/CE por la que se autoriza la utilización armonizada del espectro radioeléctrico para los equipos que utilizan tecnología de banda ultraancha en la Comunidad

[notificada con el número C(2014) 7083]

(2014/702/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión no 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión sobre el espectro radioeléctrico) (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2007/131/CE de la Comisión (2), modificada por la Decisión 2009/343/CE (3), armoniza las condiciones técnicas de los equipos radioeléctricos que utilizan la tecnología de banda ultraancha (en lo sucesivo, «UWB») en la Unión. Dicha Decisión garantiza que el espectro radioeléctrico esté disponible en toda la Unión en condiciones armonizadas, elimina las barreras a la adopción de la tecnología UWB y crea un mercado único efectivo para los sistemas UWB con importantes economías de escala y beneficios para el consumidor.

(2)

Es necesario que los rápidos cambios experimentados en la tecnología y en el uso del espectro radioeléctrico se reflejen adecuadamente en la regulación de la tecnología UWB, a fin de que la sociedad europea pueda beneficiarse de la introducción de aplicaciones innovadoras basadas en esta tecnología, al tiempo que se garantiza que otros usuarios del espectro no se vean afectados negativamente. Procede, por lo tanto, modificar la versión más reciente de la Decisión 2007/131/CE.

(3)

Por este motivo, el 28 de mayo de 2012 la Comisión remitió a la Conferencia Europea de Administraciones Postales y de Telecomunicaciones (CEPT) un quinto mandato, en virtud de la Decisión no 676/2002/CE, sobre la tecnología UWB, a fin de clarificar algunos parámetros técnicos a la luz de una posible actualización de la Decisión 2007/131/CE.

(4)

En el informe 45 de la CEPT, aprobado el 21 de junio de 2013 por el Comité de Comunicaciones Electrónicas (ECC) y presentado en respuesta a dicho quinto mandato, la CEPT aconsejó a la Comisión la adopción de un enfoque más funcional en las ulteriores modificaciones de la Decisión 2007/131/CE, que tuviera en cuenta la descripción de técnicas de mitigación con todos los parámetros detallados pertinentes en las normas europeas armonizadas elaboradas por el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI).

(5)

El informe 45 de la CEPT aclaró las condiciones técnicas en las que determinadas técnicas de mitigación permiten que los equipos UWB funcionen con potencias de transmisión más elevadas, aun ofreciendo una protección equivalente para los actuales límites de UWB para uso genérico, uso con vehículos a motor y ferroviarios y equipos de seguimiento de la posición. Además de las recomendaciones de este informe, que deberían aplicarse en toda la UE, conviene declarar también obligatorias las definiciones y los parámetros técnicos de esas técnicas de mitigación, plasmados en las normas pertinentes, ya que las técnicas solo proporcionan un efecto de mitigación cuando se utilizan con los parámetros operativos adecuados.

(6)

Los equipos UWB deben autorizarse a bordo de las aeronaves a condición únicamente de que se cumplan las normas de seguridad aérea, con la certificación de aeronavegabilidad apropiada y demás disposiciones aeronáuticas pertinentes, así como las normas relativas a las comunicaciones electrónicas. Los certificados de aeronavegabilidad válidos en toda la Comunidad los emite la Agencia Europea de Seguridad Aérea con arreglo al Reglamento (UE) no 748/2012 de la Comisión (4).

(7)

Los dispositivos de detección de materiales tienen diversas aplicaciones en la detección y caracterización de objetos y materiales o en la toma de imágenes de tuberías, cables y otras estructuras en el interior de las paredes en los edificios residenciales o comerciales. La CEPT ha indicado a la Comisión que los dispositivos de detección de materiales pueden operar con unos límites menos estrictos, ya que el modo en que se utilizan, combinado con sus bajísimas densidades de despliegue y factores de actividad, reduce aún más la posibilidad de que interfieran perjudicialmente con los servicios de radiocomunicación. Los límites revisados figuran en la Decisión ECC/DEC/(07) 01 del ECC, de 30 de marzo de 2007, modificada el 26 de junio de 2009.

(8)

De conformidad con la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), la Comisión ha otorgado a los organismos europeos de normalización el mandato M/407 para la elaboración de un conjunto de normas armonizadas. Estas normas cubrirán los equipos UWB que sean reconocidos con arreglo a la presente Directiva, y generarán una presunción de conformidad con sus requisitos. En respuesta al mandato M/407 de la Comisión, el ETSI ha elaborado las siguientes normas armonizadas: EN 302 065-1 sobre requisitos técnicos comunes para los dispositivos de corto alcance que utilicen la UWB, EN 302 065-2, sobre equipos de UWB de seguimiento de la posición y EN 302 065-3 sobre requisitos para los dispositivos UWB en vehículos ferroviarios y de carretera.

(9)

El Memorándum de Entendimiento entre la ECC y el ETSI, firmado el 20 de octubre de 2004, garantiza la coordinación de la elaboración de normas armonizadas y las condiciones reglamentarias necesarias para el uso del espectro en relación con dichas normas. Los detalles técnicos de las técnicas de mitigación se establecen a través de normas europeas armonizadas por el ETSI y de la Decisión (06)04 del ECC, que seguirán alineadas en cualquier modificación posterior, tal como se establece en el Memorándum de Entendimiento ECC-ETSI. Como consecuencia de ello, la decisión de la Comisión solo debe enumerar las técnicas de mitigación apropiadas.

(10)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2007/131/CE en consecuencia.

(11)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Espectro Radioeléctrico.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2007/131/CE queda modificada como sigue:

1)

En el artículo 2, los puntos 6, 7 y 8 se sustituyen por el texto siguiente:

«6)   “p.i.r.e.”: potencia isotrópicamente radiada equivalente, que es el producto de la potencia suministrada a la antena y la ganancia de esta en una dirección dada respecto a una antena isotrópica (ganacia absoluta o isotrópica);

7)   “densidad espectral de potencia media máxima”, especificada como p.i.r.e. del dispositivo de radio sometido a prueba a una frecuencia concreta: potencia media por unidad de ancho de banda (centrado en esa frecuencia) radiada en la dirección del nivel máximo en las condiciones especificadas de medición;

8)   “potencia de cresta”, especificada como p.i.r.e.: la contenida en un ancho de banda de 50 MHz en la frecuencia a la que se registra la potencia radiada media más elevada, radiada en la dirección del nivel máximo en las condiciones especificadas de medición;»

.

2)

En el artículo 2 se suprime el punto 9.

3)

En el artículo 2, el punto 11 se sustituye por el texto siguiente:

«11)   “densidad espectral de potencia radiada total”: el promedio de los valores de densidad espectral de potencia media medidos sobre una esfera que envuelve el escenario de medición con una resolución de al menos 15 grados; la configuración de medición detallada figura en ETSI EN 302 435.»

.

4)

En el artículo 2, se añaden los puntos 12 y 13 siguientes:

«12)   “a bordo de una aeronave”: la utilización de enlaces radioeléctricos a efectos de las comunicaciones dentro de la aeronave en el interior de una aeronave;

13)   “LT1”: sistemas destinados al seguimiento general de la posición de personas y objetos que pueden ponerse en servicio sin necesidad de licencia.»

.

5)

El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Los Estados miembros permitirán el uso del espectro radioeléctrico, sobre una base de ausencia de interferencia y de protección, por los equipos que utilicen tecnología de banda ultraancha, siempre que esos equipos se ajusten a las condiciones establecidas en el anexo y se utilicen en espacios interiores o, si se usan en espacios exteriores, que no estén acoplados a una instalación, una infraestructura o una antena exterior fijas. Los equipos que utilicen tecnología de banda ultraancha y que se ajusten a las condiciones establecidas en el anexo se permitirán también en los vehículos a motor y ferroviarios.»

.

6)

El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto a partir del 1 de febrero de 2015.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 2014.

Por la Comisión

Neelie KROES

Vicepresidenta


(1)  DO L 108 de 24.4.2002, p. 1.

(2)  Decisión 2007/131/CE de la Comisión, de 21 de febrero de 2007, por la que se autoriza la utilización armonizada del espectro radioeléctrico para los equipos que utilizan tecnología de banda ultraancha en la Comunidad (DO L 55 de 23.2.2007, p. 33).

(3)  Decisión 2009/343/CE de la Comisión, de 21 de abril de 2009, que modifica la Decisión 2007/131/CE por la que se autoriza la utilización armonizada del espectro radioeléctrico para los equipos que utilizan tecnología de banda ultraancha en la Comunidad (DO L 105 de 25.4.2009, p. 9).

(4)  Reglamento (UE) no 748/2012 de la Comisión, de 3 de agosto de 2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción (DO L 224 de 21.8.2012, p. 1).

(5)  Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 1999, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad (DO L 91 de 7.4.1999, p. 10).


ANEXO

1.   USO GENÉRICO DE LA UWB

Requisitos técnicos

Gama de frecuencias

Densidad espectral de potencia media máxima (p.i.r.e.)

Potencia de cresta máxima (p.i.r.e.)

(definida en 50 MHz)

f ≤ 1,6 GHz

– 90 dBm/MHz

– 50 dBm

1,6 < f ≤ 2,7 GHz

– 85 dBm/MHz

– 45 dBm

2,7 < f ≤ 3,1 GHz

– 70 dBm/MHz

– 36 dBm

3,1 < f ≤ 3,4 GHz

– 70 dBm/MHz

o

– 41,3 dBm/MHz usando LDC (1) o DAA (2)

– 36 dBm

o

0 dBm

3,4 < f ≤ 3,8 GHz

– 80 dBm/MHz

o

– 41,3 dBm/MHz usando LDC (1) o DAA (2)

– 40 dBm

o

0 dBm

3,8 < f ≤ 4,8 GHz

– 70 dBm/MHz

o

– 41,3 dBm/MHz usando LDC (1) o DAA (2)

– 30 dBm

o

0 dBm

4,8 < f ≤ 6 GHz

– 70 dBm/MHz

– 30 dBm

6 < f ≤ 8,5 GHz

– 41,3 dBm/MHz

0 dBm

8,5 < f ≤ 9 GHz

– 65 dBm/MHz

o

– 41,3 dBm/MHz usando DAA (2)

– 25 dBm

o

0 dBm

9 < f ≤ 10,6 GHz

– 65 dBm/MHz

– 25 dBm

f > 10,6 GHz

– 85 dBm/MHz

– 45 dBm

2.   SISTEMAS DE SEGUIMIENTO DE LA POSICIÓN de tipo 1 (LT1)

Requisitos técnicos

Gama de frecuencias

Densidad espectral de potencia media máxima (p.i.r.e.)

Potencia de cresta máxima (p.i.r.e.)

(definida en 50 MHz)

f ≤ 1,6 GHz

– 90 dBm/MHz

– 50 dBm

1,6 < f ≤ 2,7 GHz

– 85 dBm/MHz

– 45 dBm

2,7 < f ≤ 3,4 GHz

– 70 dBm/MHz

– 36 dBm

3,4 < f ≤ 3,8 GHz

– 80 dBm/MHz

– 40 dBm

3,8 < f ≤ 6,0 GHz

– 70 dBm/MHz

– 30 dBm

6 < f ≤ 8,5 GHz

– 41,3 dBm/MHz

0 dBm

8,5 < f ≤ 9 GHz

– 65 dBm/MHz

o

– 41,3 dBm/MHz usando DAA (3)

– 25 dBm

o

0 dBm

9 < f ≤ 10,6 GHz

– 65 dBm/MHz

– 25 dBm

f > 10,6 GHz

– 85 dBm/MHz

– 45 dBm

3.   DISPOSITIVOS UWB INSTALADOS EN VEHÍCULOS FERROVIARIOS Y DE CARRETERA

Requisitos técnicos

Gama de frecuencias

Densidad espectral de potencia media máxima (p.i.r.e.)

Potencia de cresta máxima (p.i.r.e.)

(definida en 50 MHz)

f ≤ 1,6 GHz

– 90 dBm/MHz

– 50 dBm

1,6 < f ≤ 2,7 GHz

– 85 dBm/MHz

– 45 dBm

2,7 < f ≤ 3,1 GHz

– 70 dBm/MHz

– 36 dBm

3,1 < f ≤ 3,4 GHz

– 70 dBm/MHz

o

– 41,3 dBm/MHz usando LDC (4) + e.l. (7)

o

– 41,3 dBm/MHz usando TPC (6) + DAA (5) + e.l. (7)

– 36 dBm

o

≤ 0 dBm

o

≤ 0 dBm

3,4 < f ≤ 3,8 GHz

– 80 dBm/MHz

o

– 41,3 dBm/MHz usando LDC (4) + e.l. (7)

o

– 41,3 dBm/MHz usando TPC (6) + DAA (5) + e.l. (7)

– 40 dBm

o

≤ 0 dBm

o

≤ 0 dBm

3,8 < f ≤ 4,8 GHz

– 70 dBm/MHz

o

– 41,3 dBm/MHz usando LDC (4) + e.l. (7)

o

– 41,3 dBm/MHz usando TPC (6) + DAA (5) + e.l. (7)

– 30 dBm

o

≤ 0 dBm

o

≤ 0 dBm

4,8 < f ≤ 6 GHz

– 70 dBm/MHz

– 30 dBm

6 < f ≤ 8,5 GHz

– 53,3 dBm/MHz

o

– 41,3 dBm/MHz usando LDC (4) + e.l. (7)

o

– 41,3 dBm/MHz usando TPC (6) + e.l. (7)

– 13,3 dBm

o

≤ 0 dBm

o

≤ 0 dBm

8,5 < f ≤ 9 GHz

– 65 dBm/MHz

o

– 41,3 dBm/MHz usando TPC (6) + DAA (5) + e.l. (7)

– 25 dBm

o

≤ 0 dBm

9 < f ≤ 10,6 GHz

– 65 dBm/MHz

– 25 dBm

f > 10,6 GHz

– 85 dBm/MHz

– 45 dBm

4.   UWB A BORDO DE AERONAVES

En el siguiente cuadro se indican los valores de la densidad espectral de potencia media máxima (p.i.r.e.) y de la potencia de cresta máxima (p.i.r.e.) para los dispositivos de corto alcance (SRD) que utilizan la tecnología de banda ultraancha (UWB), con o sin uso de técnicas de mitigación.

Requisitos técnicos

Gama de frecuencias

Densidad espectral de potencia media máxima

(p.i.r.e.)

Potencia de cresta máxima (p.i.r.e.)

(definida en 50 MHz)

Requisitos para las técnicas de mitigación

f ≤ 1,6 GHz

– 90 dBm/MHz

– 50 dBm

 

1,6 < f ≤ 2,7 GHz

– 85 dBm/MHz

– 45 dBm

 

2,7 < f ≤ 3,4 GHz

– 70 dBm/MHz

– 36 dBm

 

3,4 < f ≤ 3,8 GHz

– 80 dBm/MHz

– 40 dBm

 

3,8 < f ≤ 6,0 GHz

– 70 dBm/MHz

– 30 dBm

 

6,0 < f ≤ 6,650 GHz

– 41,3 dBm/MHz

0 dBm

 

6,650 < f ≤ 6,6752 GHz

– 62,3 dBm/MHz

– 21 dBm

debe implementarse una ranura de 21 dB para satisfacer un nivel de – 62,3 dBm/MHz (8)

6,6752 < f ≤ 8,5 GHz

– 41,3 dBm/MHz

0 dBm

7,25 a 7,75 GHz (protección del FSS y de MetSat (7,45 a 7,55 GHz)) (8)  (9)

7,75 a 7,9 GHz (protección de MetSat) (8)  (10)

8,5 < f ≤ 10,6 GHz

– 65 dBm/MHz

– 25 dBm

 

f > 10,6 GHz

– 85 dBm/MHz

– 45 dBm

 

5.   DISPOSITIVOS DE DETECCIÓN DE MATERIALES QUE UTILIZAN TECNOLOGÍA UWB

5.1.   Dispositivos de detección de materiales

Los dispositivos de detección de materiales permitidos en virtud de la presente Decisión deberán cumplir los siguientes requisitos:

Instalación fija (aplicación A)

El transmisor deberá apagarse si la máquina no está funcionando, «sensor de funcionamiento».

El transmisor deberá implementar un TPC con un rango dinámico de 10 dB, según se describe en la norma armonizada EN 302 498-2 para aplicaciones ODC (Object Discrimination and Characterisation).

El transmisor estará unido a una instalación fija.

Instalación no fija (aplicación B)

Transmisor encendido solamente si se actúa manualmente con un interruptor sin bloqueo (puede tratarse por ejemplo de un sensor de la presencia de la mano del operador) y además está en contacto con el material investigado o muy próximo a él y las emisiones se orientan en la dirección del objeto (por ejemplo, medido por un sensor de proximidad o impuesto por el diseño mecánico).

El transmisor deberá apagarse si la máquina no está funcionando, «sensor de funcionamiento».

Las emisiones procedentes de los dispositivos de detección de materiales permitidos en virtud de la presente Decisión deberán ser lo menores posibles, y en ningún caso superar los límites de densidad de p.i.r.e. que figuran en el cuadro siguiente. El respeto de los límites del cuadro siguiente para las instalaciones no fijas (aplicación B) debe garantizarse con el dispositivo sobre una estructura representativa del material investigado (por ejemplo, la pared representativa definida en ETSI EN 302 435-1 o ETSI EN 302 498-1).

Gama de frecuencias

Instalaciones fijas (Aplicación A)

Instalaciones no fijas (Aplicación B)

Densidad espectral de potencia media máxima (p.i.r.e.)

Densidad espectral de potencia media máxima

(p.i.r.e.)

Densidad espectral de potencia media máxima (p.i.r.e.) en el plano horizontal

(– 20 a 30° de elevación)

Menos de 1,73 GHz

– 85 dBm/MHz

– 85 dBm/MHz

1,73 a 2,2 GHz

– 65 dBm/MHz

– 70 dBm/MHz

– 70 dBm/MHz

2,2 a 2,5 GHz

– 50 dBm/MHz

– 50 dBm/MHz

2,5 a 2,69 GHz

– 65 dBm/MHz (11)

– 70 dBm/MHz

– 65 dBm/MHz (11)  (12)

2,69 a 2,7 GHz

– 55 dBm/MHz

– 75 dBm/MHz

– 70 dBm/MHz (13)

2,7 a 2,9 GHz

– 50 dBm/MHz

– 70 dBm/MHz

– 70 dBm/MHz

2,9 a 3,4 GHz

– 50 dBm/MHz

– 70 dBm/MHz

– 70 dBm/MHz (11)

3,4 a 3,8 GHz

– 50 dBm/MHz

– 70 dBm/MHz

– 50 dBm/MHz (12)  (13)

3,8 a 4,8 GHz

– 50 dBm/MHz

– 50 dBm/MHz

4,8 a 5 GHz

– 55 dBm/MHz

– 75 dBm/MHz

– 55 dBm/MHz (12)  (13)

5 a 5,25 GHz

– 50 dBm/MHz

– 50 dBm/MHz

5,25 a 5,35 GHz

– 50 dBm/MHz

– 60 dBm/MHz

– 60 dBm/MHz

5,35 a 5,6 GHz

– 50 dBm/MHz

– 50 dBm/MHz

5,6 a 5,65 GHz

– 50 dBm/MHz

– 65 dBm/MHz

– 65 dBm/MHz

5,65 a 5,725 GHz

– 50 dBm/MHz

– 60 dBm/MHz

– 60 dBm/MHz

5,725 a 8,5 GHz

– 50 dBm/MHz

– 50 dBm/MHz

8,5 a 10,6 GHz

– 65 dBm/MHz

– 65 dBm/MHz

Más de 10,6 GHz

– 85 dBm/MHz

– 85 dBm/MHz

La potencia de cresta (en dBm) medida en un ancho de banda de 50 MHz será inferior al límite obtenido añadiendo un factor de conversión (25 dB) al límite de «densidad espectral de potencia media máxima» (en dBm/MHz).

5.2.   Dispositivos de análisis de materiales de construcción (BMA)

1.

Los dispositivos BMA permitidos en virtud de la presente Decisión deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)

transmisor encendido solamente si se actúa manualmente con un interruptor sin bloqueo y además está en contacto con el material investigado o muy próximo a él y las emisiones se orientan en la dirección del objeto;

b)

el transmisor BMA tiene que apagarse después de como máximo 10 s sin movimiento;

c)

la densidad espectral de la potencia radiada total tiene que estar 5 dB por debajo de los límites de la densidad espectral de potencia media máxima que figuran en el cuadro siguiente.

2.

Las emisiones procedentes de los dispositivos BMA serán las menores posibles, y en ningún caso superarán los límites de potencia máxima del cuadro siguiente con el dispositivo BMA sobre una pared representativa tal como se define en las normas EN 302 435-1 y EN 302 498-2 del ETSI.

Requisitos técnicos

Gama de frecuencias

Densidad espectral de potencia media máxima (p.i.r.e.)

Potencia de cresta máxima (p.i.r.e.)

(definida en 50 MHz)

Menos de 1,73 GHz

– 85 dBm/MHz (14)

– 45 dBm

1,73 a 2,2 GHz

– 65 dBm/MHz

– 25 dBm

2,2 a 2,5 GHz

– 50 dBm/MHz

– 10 dBm

2,5 a 2,69 GHz

– 65 dBm/MHz (14)

– 25 dBm

2,69 a 2,7 GHz

– 55 dBm/MHz (15)

– 15 dBm

2,7 a 3,4 GHz

– 70 dBm/MHz (14)

– 30 dBm

3,4 a 4,8 GHz

– 50 dBm/MHz

– 10 dBm

4,8 a 5 GHz

– 55 dBm/MHz (15)

– 15 dBm

5 a 8,5 GHz

– 50 dBm/MHz

– 10 dBm

Más de 8,5 GHz

– 85 dBm/MHz

– 45 dBm


(1)  Dentro de la banda de 3,1 GHz a 4,8 GHz. La técnica de mitigación de «ciclo de trabajo reducido» y sus límites se definen en la norma ETSI EN 302 065-1.

(2)  Dentro de la banda de 3,1 GHz a 4,8 GHz y de 8,5 GHz a 9 GHz. La técnica de mitigación de «detección y evitación» y sus límites se definen en la norma ETSI EN 302 065-1.

(3)  La técnica de mitigación de «detección y evitación» y sus límites se definen en la norma ETSI EN 302 065-2.

(4)  La técnica de mitigación de «ciclo de trabajo reducido» (LDC) y sus límites se definen en la norma ETSI EN 302 065-3.

(5)  La técnica de mitigación de «detección y evitación» (DAA) y sus límites se definen en la norma ETSI EN 302 065-3.

(6)  La técnica de mitigación de «control de la potencia de transmisión» (TPC) y sus límites se definen en la norma ETSI EN 302 065-3.

(7)  Se requiere el límite exterior (e. l.) ≤ – 53,3 dBm/MHz. El límite exterior se define en la norma ETSI EN 302 065-3.

(8)  Una solución podrían ser las técnicas de mitigación alternativas que ofrezcan una protección equivalente, como el uso de ventanillas apantalladas.

(9)  Protección de 7,25 a 7,75 GHz (Servicio Fijo por Satélite, FSS) y 7,45 a 7,55 GHz (satélites meteorológicos): – 51,3 – 20*log10(10[km]/x[km])(dBm/MHz) para altitudes superiores a 1 000 m con respecto al suelo, donde x es la altitud de la aeronave con respecto al suelo en kilómetros, – 71,3 dBm/MHz para altitudes inferiores o iguales a 1 000 m con respecto al suelo.

(10)  Protección de 7,75 a 7,9 GHz (satélites meteorológicos): – 44,3 – 20*log10(10 [km]/x [km])(dBm/MHz) para altitudes superiores a 1 000 m con respecto al suelo, donde x es la altitud de la aeronave con respecto al suelo en kilómetros, y – 64,3 dBm/MHz para altitudes inferiores o iguales a 1 000 m con respecto al suelo.

(11)  Se permite que los dispositivos que utilizan un mecanismo de «escuchar antes de transmitir» (LBT), según se describe en la norma armonizada EN 302 498-2, operen en las gamas de frecuencia de 2,5 a 2,69 y 2,9 a 3,4 GHz con una densidad espectral de potencia media máxima de – 50 dBm/MHz.

(12)  A fin de proteger los servicios radioeléctricos, las instalaciones no fijas (aplicación B) deberán cumplir el requisito siguiente referido a la densidad espectral de la potencia radiada total:

a)

en las gamas de frecuencias de 2,5 a 2,69 GHz y 4,8 a 5 GHz, la densidad espectral de la potencia radiada total debe ser inferior en 10 dB a la densidad espectral de potencia media máxima;

b)

en las gamas de frecuencias de 3,4 a 3,8 GHz, la densidad espectral de la potencia radiada total debe ser inferior en 5 dB a la densidad espectral de potencia media máxima.

(13)  Limitación del ciclo de trabajo al 10 % por segundo.

(14)  Se permite que los dispositivos que utilizan un mecanismo de «escuchar antes de transmitir» (LBT), según se describe en la norma armonizada EN 302 435-1, operen en la gama de frecuencias de 1,215 a 1,73 GHz con una densidad espectral de potencia media máxima de – 70 dBm/MHz y en las gamas de frecuencias de 2,5 a 2,69 y de 2,7 a 3,4 GHz con una densidad espectral de potencia media máxima de – 50 dBm/MHz.

(15)  Para proteger las bandas del servicio de radioastronomía (RAS) de 2,69 a 2,7 GHz y de 4,8 a 5 GHz, la densidad espectral de la potencia radiada total deberá ser inferior a – 65 dBm/MHz.


Corrección de errores

9.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 293/57


Corrección de errores del Reglamento (UE) no 1387/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1344/2011

( Diario Oficial de la Unión Europea L 354 de 28 de diciembre de 2013 )

En la página 231, en el anexo I, en las columnas «Código NC»/«TARIC», en la entrada «ex 2935 00 90»/«17», en la columna «Designación de la mercancía»:

donde dice:

«2-(5-Metoxiindol-3-il)etilamina (CAS RN 608-07-1)»

debe decir:

«6-Metil-4-oxo-5,6-dihidro-4H-tieno[2,3-b]tiopirano-2-sulfonamida (CAS RN 120279-88-1)»

En la página 271, en el anexo I, en las columnas «Código NC»/«TARIC», en la entrada «ex 3920 49 10»/«30», en la columna «Designación de la mercancía»:

donde dice:

«Película de un copolímero de cloruro de polivinilo:

con un contenido de material de relleno igual o superior al 45 % en peso

sobre un soporte (1

debe decir:

«Película de un copolímero de cloruro de polivinilo:

con un contenido de material de relleno igual o superior al 45 % en peso

sobre un soporte»

En la página 313, en el anexo I, en las columnas «Código NC»/«TARIC», en la entrada «ex 9405 40 39»/«10», en la columna «Designación de la mercancía»:

donde dice:

«Módulo de luz ambiental con una longitud igual o superior a 300 mm, pero sin superar los 600 mm, basado en un dispositivo de luz constituido por una serie de 3 o más, aunque sin superar los 9, diodos específicos emisores de luz roja, verde y azul, integrados en un único chip y fijados en una tarjeta de circuitos impresos, acoplándose la luz a la parte frontal y/o trasera del televisor de pantalla plana (1

debe decir:

«Módulo de luz ambiental con una longitud igual o superior a 300 mm, pero sin superar los 600 mm, basado en un dispositivo de luz constituido por una serie de 3 o más, aunque sin superar los 9, diodos específicos emisores de luz roja, verde y azul, integrados en un único chip y fijados en una tarjeta de circuitos impresos, acoplándose la luz a la parte frontal y/o trasera del televisor de pantalla plana»


9.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 293/58


Corrección de errores del Reglamento (UE) no 722/2014 del Consejo, de 24 de junio de 2014, que modifica el Reglamento (UE) no 1387/2013 por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales

( Diario Oficial de la Unión Europea L 192 de 1 de julio de 2014 )

En la página 29, en el anexo I, en las columnas «Código NC»/«TARIC», en la entrada «ex 9014 10 00»/«30», en la columna «Designación de la mercancía»:

donde dice:

«Brújula electrónica, con sensor geomagnético, en una caja idónea para tabletas de circuito impreso totalmente automatizadas con los siguientes componentes:

una combinación de uno o varios circuitos integrados para aplicaciones específicas (ASIC) y

uno o varios sensores microelectromecánicos (MEMS) fabricados mediante tecnología de semiconductores, con componentes mecánicos integrados en estructuras tridimensionales en el material semiconductor,

para su incorporación en las mercancías de los capítulos 84 a 90 y 94 (1

debe decir:

«Brújula electrónica, con sensor geomagnético, en una caja idónea para tabletas de circuito impreso totalmente automatizadas con los siguientes componentes:

una combinación de uno o varios circuitos integrados para aplicaciones específicas (ASIC) y

uno o varios sensores microelectromecánicos (MEMS) fabricados mediante tecnología de semiconductores, con componentes mecánicos integrados en estructuras tridimensionales en el material semiconductor,

para su incorporación en las mercancías de los capítulos 84 a 90 y 94»