ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 288

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

57.° año
2 de octubre de 2014


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento Delegado (UE) no 1040/2014 de la Comisión, de 25 de julio de 2014, que modifica la Directiva 2001/112/CE del Consejo, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana con el fin de adaptar su anexo I al progreso técnico

1

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 1041/2014 de la Comisión, de 1 de octubre de 2014, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

3

 

 

DECISIONES

 

 

2014/690/UE

 

*

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 30 de septiembre de 2014, por la que se deroga la Decisión 2006/464/CE, relativa a las medidas provisionales urgentes para prevenir la introducción y propagación en la Comunidad del organismo Dryocosmus kuriphilus Yasumatsu [notificada con el número C(2014) 6566]

5

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

2.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 288/1


REGLAMENTO DELEGADO (UE) N o 1040/2014 DE LA COMISIÓN

de 25 de julio de 2014

que modifica la Directiva 2001/112/CE del Consejo, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana con el fin de adaptar su anexo I al progreso técnico

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2001/112/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana (1), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2001/112/CE faculta a la Comisión para adoptar actos delegados a fin de modificar los anexos de dicha Directiva, con excepción del anexo I, parte I, y del anexo II, con el fin de adaptarlos a la evolución de las normas internacionales pertinentes y de tener en cuenta el progreso técnico.

(2)

El anexo I de la Directiva 2001/112/CE se refiere a denominaciones, definiciones y características de los productos. El punto 3 de la parte II de dicho anexo regula los tratamientos y sustancias autorizados. Debido al progreso técnico, ya están disponibles nuevas sustancias par la clarificación de zumos. Estas sustancias son proteínas vegetales derivadas de trigo, de guisantes o de patatas, que pueden ser una alternativa a la actual sustancia autorizada, gelatina, derivada de productos animales.

(3)

Con el fin de tener en cuenta el progreso técnico, conviene modificar el anexo I, parte II, punto 3, de la Directiva 2001/112/CE mediante la incorporación de dichas sustancias nuevas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo I, parte II, punto 3, de la Directiva 2001/112/CE, se añade el siguiente guion:

«—

proteínas vegetales de origen vegetal procedentes de trigo, de guisantes o de patatas, para la clarificación»

.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)   DO L 10 de 12.1.2002, p. 58.


2.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 288/3


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1041/2014 DE LA COMISIÓN

de 1 de octubre de 2014

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de octubre de 2014.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)   DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código tercer país (1)

Valor de importación a tanto alzado

0702 00 00

AL

57,9

MA

168,0

MK

62,5

TR

47,7

XS

74,9

ZZ

82,2

0707 00 05

MK

29,8

TR

100,6

ZZ

65,2

0709 93 10

TR

112,1

ZZ

112,1

0805 50 10

AR

119,9

CL

136,0

IL

107,2

TR

126,6

UY

123,7

ZA

138,4

ZZ

125,3

0806 10 10

BR

165,5

MK

29,3

TR

121,5

ZZ

105,4

0808 10 80

BA

41,5

BR

56,6

CL

98,2

NZ

137,9

ZA

111,4

ZZ

89,1

0808 30 90

CN

104,2

TR

122,6

ZZ

113,4


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (UE) no 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


DECISIONES

2.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 288/5


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de septiembre de 2014

por la que se deroga la Decisión 2006/464/CE, relativa a las medidas provisionales urgentes para prevenir la introducción y propagación en la Comunidad del organismo Dryocosmus kuriphilus Yasumatsu

[notificada con el número C(2014) 6566]

(2014/690/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 3, cuarta frase,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las medidas establecidas en la Decisión 2006/464/CE de la Comisión (2) no evitaron la propagación de la Dryocosmus kuriphilus Yasumatsu (avispilla del castaño), según las inspecciones anuales efectuadas por los Estados miembros con arreglo a dicha Decisión. Dichas inspecciones muestran, además, que la Dryocosmus kuriphilus Yasumatsu se ha propagado ampliamente en una gran parte de su zona de establecimiento potencial en el territorio de la Unión. Además, las condiciones para el traslado de plantas susceptibles establecidas en la Decisión 2006/464/CE no son factibles ni pertinentes para dicha gran parte del territorio de la Unión.

(2)

Por tanto, debe derogarse la Decisión 2006/464/CE.

(3)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Fitosanitario Permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda derogada la Decisión 2006/464/CE.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2014.

Por la Comisión

Tonio BORG

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.

(2)  Decisión 2006/464/CE de la Comisión, de 27 de junio de 2006, relativa a las medidas provisionales urgentes para prevenir la introducción y propagación en la Comunidad del organismo Dryocosmus kuriphilus Yasumatsu (DO L 183 de 5.7.2006, p. 29).