ISSN 1977-0685 |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286 |
|
Edición en lengua española |
Legislación |
57° año |
Sumario |
|
II Actos no legislativos |
Página |
|
|
REGLAMENTOS |
|
|
* |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
30.9.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1011/2014 DE LA COMISIÓN
de 22 de septiembre de 2014
por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los modelos para la presentación de determinada información a la Comisión y normas detalladas sobre los intercambios de información entre beneficiarios y autoridades de gestión, autoridades de certificación, autoridades de auditoría y organismos intermedios
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 41, apartado 4, su artículo 102, apartado 1, su artículo 112, apartado 5, su artículo 122, apartado 3, su artículo 124, apartado 7, su artículo 131, apartado 6 y su artículo 137, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) no 184/2014 de la Comisión (2) establece las disposiciones necesarias para la preparación de los programas. Con el fin de garantizar la ejecución de los programas financiados por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (en lo sucesivo, «los Fondos EIE»), es necesario establecer otras disposiciones relativas a la aplicación del Reglamento (UE) no 1303/2013. Para facilitar una visión de conjunto y el acceso a dichas disposiciones, estas deben establecerse en un acto de ejecución. |
(2) |
Con el fin de garantizar la coherencia y la calidad de la información presentada por la autoridad de gestión a la Comisión, incluidas declaraciones claras sobre la viabilidad económica y de la inversión de un gran proyecto, debe establecerse un formato estándar en el que se definan requisitos uniformes para la estructura y el contenido de la información para notificar los grandes proyectos seleccionados a la Comisión. |
(3) |
Con vistas a garantizar una mayor eficacia y transparencia en la aplicación de los programas financiados por los Fondos EIE, deben establecerse el modelo para la transmisión de datos financieros, el modelo para las solicitudes de pago y, de conformidad con el artículo 41, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1303/2013, el modelo que deberá utilizarse al presentar información adicional sobre los instrumentos financieros con la solicitud de pago a la Comisión, así como el modelo para las cuentas de los programas operativos. |
(4) |
Con este mismo fin, deben establecerse el modelo para la descripción de las funciones y los procedimientos de que dispone la autoridad de gestión y, si procede, la autoridad de certificación, y el modelo para el informe y el dictamen del organismo de auditoría independiente. En ellos deberán determinarse las características técnicas de cada campo en el sistema de intercambio electrónico de datos. Dado que estos modelos constituirán la base para el desarrollo del sistema de intercambio electrónico de datos que se menciona en el artículo 74, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1303/2013, también debe establecerse en ellos la manera en que los datos sobre gastos subvencionables se introducirán en este sistema de intercambio electrónico de información. |
(5) |
Deben establecerse normas detalladas acerca del alcance y las características de los sistemas que apoyan el intercambio electrónico de información entre beneficiarios y una autoridad de gestión, una autoridad de certificación, una autoridad de auditoría y organismos intermedios, de manera que se ofrezca seguridad jurídica a los Estados miembros en relación con las obligaciones que deben cumplir en el plazo reglamentario que se establece en el artículo 122, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1303/2013. |
(6) |
Con el fin de reducir la carga administrativa para los beneficiarios de manera efectiva, eficaz y satisfactoria para ellos, garantizando al mismo tiempo un intercambio electrónico de datos eficiente, eficaz y seguro, deben especificarse determinados requisitos y características técnicas básicos para los sistemas a que se hace referencia en el artículo 122, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1303/2013. |
(7) |
Deben establecerse principios y normas aplicables en lo que respecta a la transmisión de documentos y datos a través de los sistemas relativos a la identificación de la parte responsable de la carga de los documentos y de cualquier actualización de los mismos, incluida una solución alternativa en caso de que un acontecimiento de fuerza mayor dificulte la utilización de los sistemas. |
(8) |
El presente Reglamento debe respetar los derechos fundamentales y observar los principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular el derecho a la protección de los datos personales. Por consiguiente, el presente Reglamento debe aplicarse de conformidad con estos derechos y principios. En lo que se refiere al tratamiento de datos personales por parte de los Estados miembros, se aplica la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3). En cuanto al tratamiento de datos personales por parte de las instituciones y organismos de la Unión y a la libre circulación de estos datos, se aplica el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). |
(9) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Coordinación de los Fondos Estructurales y de Inversión. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO I
MODELOS Y FORMATO QUE DEBEN UTILIZARSE PARA LA PRESENTACIÓN DE DETERMINADA INFORMACIÓN A LA COMISIÓN
Artículo 1
Formato para la notificación de un gran proyecto seleccionado
La notificación de un gran proyecto seleccionado por la autoridad de gestión a la Comisión de conformidad con el artículo 102, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1303/2013 se realizará de conformidad con el formato que figura en el anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
Modelo para la transmisión de datos financieros
A la hora de presentar datos financieros con fines de seguimiento a la Comisión, de conformidad con el artículo 112 del Reglamento (UE) no 1303/2013, los Estados miembros utilizarán el modelo que figura en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
Modelo para la descripción de las funciones y los procedimientos de que disponen la autoridad de gestión y la autoridad de certificación
1. La descripción de las funciones y los procedimientos de que disponen la autoridad de gestión y, si procede, la autoridad de certificación, se realizará de conformidad con el modelo que figura en el anexo III del presente Reglamento.
2. Cuando se aplique un sistema común a varios programas operativos, podrá realizarse una única descripción de las funciones y los procedimientos mencionados en el apartado 1.
Artículo 4
Modelo para el informe del organismo de auditoría independiente
1. El informe de auditoría del organismo de auditoría independiente mencionado en el artículo 124, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013, se elaborará de conformidad con el modelo que figura en el anexo IV del presente Reglamento.
2. Cuando se aplique un sistema común a varios programas operativos, podrá realizarse un único informe de auditoría del tipo mencionado en el apartado 1.
Artículo 5
Modelo para el dictamen del organismo de auditoría independiente
1. El dictamen del organismo de auditoría independiente mencionado en el artículo 124, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013, se elaborará de conformidad con el modelo que figura en el anexo V del presente Reglamento.
2. Cuando se aplique un sistema común a varios programas operativos, podrá realizarse un único dictamen del tipo mencionado en el apartado 1.
Artículo 6
Modelo de solicitud de pago, incluida información adicional sobre los instrumentos financieros
La solicitud de pago contemplada en los artículos 41, apartado 4, y 131, apartado 6, del Reglamento (UE) no 1303/2013, se elaborará de conformidad con el modelo que figura en el anexo VI del presente Reglamento e incluirá, cuando proceda, información adicional sobre los instrumentos financieros.
Artículo 7
Modelo para las cuentas
Las cuentas mencionadas en el artículo 137, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013 se remitirán a la Comisión de conformidad con el modelo que figura en el anexo VII del presente Reglamento.
CAPÍTULO II
NORMAS DETALLADAS EN LO QUE RESPECTA A LOS INTERCAMBIOS DE INFORMACIÓN ENTRE BENEFICIARIOS Y AUTORIDADES DE GESTIÓN, AUTORIDADES DE CERTIFICACIÓN, AUTORIDADES DE AUDITORÍA Y ORGANISMOS INTERMEDIOS
Artículo 8
Definición y ámbito de aplicación de los sistemas de intercambio electrónico de datos
1. Por «sistemas de intercambio electrónico de datos», tal como se mencionan en el artículo 122, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1303/2013, se entenderán mecanismos e instrumentos que permitan el intercambio electrónico de documentos y datos, incluidos soportes de medios de comunicación audiovisuales, documentos escaneados y ficheros electrónicos.
El intercambio de documentos y datos incluirá la transmisión de información sobre los progresos realizados, las solicitudes de pago y el intercambio de información en relación con las verificaciones y las auditorías de la gestión.
2. Los sistemas de intercambio electrónico de datos deberán permitir la verificación administrativa de cada solicitud de reembolso presentada por los beneficiarios de conformidad con el artículo 125, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1303/2013, y que las auditorías se basen en la información y los documentos disponibles a través de los sistemas de intercambio electrónico de datos, cuando dicha información y dichos documentos se intercambien en formato electrónico, de conformidad con el artículo 122, apartado 3, de dicho Reglamento. Estas autoridades responsables únicamente podrán solicitar documentos en papel en casos excepcionales, tras realizar un análisis de riesgos, y solamente si los documentos en papel son la auténtica fuente de los documentos escaneados introducidos en los sistemas de intercambio electrónico de datos.
Artículo 9
Características de los sistemas de intercambio electrónico de datos
1. Los sistemas de intercambio electrónico de datos deberán garantizar la seguridad, la integridad y la confidencialidad de los datos, así como la autenticación del remitente, de conformidad con los artículos 122, apartado 3, 125, apartado 4, letra d), 125, apartado 8, y 140 del Reglamento (UE) no 1303/2013.
Los sistemas de intercambio electrónico de datos deberán estar disponibles y operativos tanto dentro como fuera del horario laboral estándar, excepto cuando se efectúen actividades de mantenimiento técnico.
2. En caso de que un Estado miembro, por su propia iniciativa, imponga la obligación de utilizar sistemas de intercambio electrónico de datos a los beneficiarios, deberá asegurarse de que las características técnicas de dichos sistemas no obstaculicen una aplicación fluida de los Fondos ni restrinjan el acceso a ninguno de los beneficiarios.
Este requisito no se aplica a los sistemas de intercambio electrónico de datos para los beneficiarios que hayan sido declarados obligatorios por un Estado miembro durante un período de programación anterior y que cumplan otros requisitos establecidos en el presente Reglamento.
3. Los sistemas de intercambio electrónico de datos deberán estar equipados con, al menos, las siguientes funcionalidades:
a) |
formularios interactivos y/o formularios previamente cumplimentados por el sistema a partir de los datos que se almacenen en fases sucesivas de los procedimientos; |
b) |
cálculos automáticos, cuando proceda; |
c) |
controles incorporados de manera automática que reduzcan los intercambios repetidos de documentos o de información en la medida de lo posible; |
d) |
alertas generadas por el sistema para informar al beneficiario de que pueden llevarse a cabo determinadas acciones; |
e) |
un seguimiento en línea de la situación que permita al beneficiario supervisar la situación actual del proyecto; |
f) |
disponibilidad de todos los datos y documentos anteriores tratados por el sistema de intercambio electrónico de datos. |
Artículo 10
Transmisión de documentos y datos a través de los sistemas de intercambio electrónico de datos
1. Los beneficiarios y las autoridades a que se hace referencia en el artículo 122, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1303/2013, deberán introducir los datos y los documentos de los que sean responsables, así como todas sus posibles actualizaciones, en los sistemas de intercambio electrónico de datos en el formato electrónico definido por el Estado miembro.
El Estado miembro deberá establecer las condiciones detalladas para el intercambio electrónico de datos en el documento en el que se expongan las condiciones de la ayuda para cada operación a que hace referencia el artículo 125, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) no 1303/2013.
2. Los intercambios de datos y las transacciones deberán llevar una firma electrónica compatible con uno de los tres tipos de firma electrónica definidos por la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5).
3. La fecha de transmisión de los documentos y los datos por parte del beneficiario a las autoridades mencionadas en el artículo 122, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1303/2013 y viceversa, será considerada la fecha de presentación electrónica de la información que se encuentra almacenada en los sistemas de intercambio electrónico de datos.
4. La presentación de documentos y de datos a través de los sistemas de intercambio electrónico de datos solamente se hará una vez, tal como se contempla en el artículo 122, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 1303/2013, en lo que respecta a la misma operación para todas las autoridades que apliquen el mismo programa.
Estas autoridades deberán trabajar juntas a nivel jurídico, organizativo, semántico y técnico, asegurando una comunicación eficaz, así como el intercambio y la reutilización de la información y el conocimiento.
Esto se entiende sin perjuicio de los procesos que permitan al beneficiario actualizar datos erróneos u obsoletos o documentos ilegibles.
5. Los sistemas de intercambio electrónico de datos deberán ser accesibles, bien directamente a través de una interfaz de usuario interactiva (una aplicación web), o bien a través de una interfaz técnica que permita una sincronización automática y una transmisión de los datos entre los sistemas de los beneficiarios y los de los Estados miembros.
6. Al realizar el tratamiento de la información, los sistemas de intercambio electrónico de datos deberán garantizar la protección de la privacidad y los datos personales de las personas físicas y la confidencialidad comercial de las entidades jurídicas, de conformidad con la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6), la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7) y la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8).
7. En casos de fuerza mayor, y en particular de mal funcionamiento de los sistemas de intercambio electrónico de datos o de falta de una conexión de datos duradera, el beneficiario afectado podrá presentar la información requerida a las autoridades competentes en la forma y utilizando los medios que determine el Estado miembro para estos casos. Tan pronto como finalice la causa del caso de fuerza mayor, el Estado miembro velará por que se integren los documentos pertinentes en la base de datos relacionada con los sistemas de intercambio electrónico de datos.
No obstante lo dispuesto en el apartado 3, la fecha que se tenga en cuenta para el envío de la información solicitada se considerará la fecha en la que se han remitido los documentos en los formularios requeridos.
8. Los Estados miembros velarán por que todos los beneficiarios puedan utilizar los sistemas de intercambio electrónico de datos a que se hace referencia en el artículo 122, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1303/2013, incluidos los beneficiarios de operaciones en curso en la fecha en la que los sistemas de intercambio electrónico de datos sean operativos y a las que se apliquen los intercambios electrónicos de datos.
Artículo 11
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 184/2014 de la Comisión, de 25 de febrero de 2014, que establece, con arreglo al Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, las condiciones aplicables al sistema de intercambio electrónico de datos entre los Estados miembros y la Comisión y la adopción, con arreglo al Reglamento (UE) no 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea, de la nomenclatura relativa a las categorías de intervención del apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional a dicho objetivo (DO L 57 de 27.2.2014, p. 7).
(3) Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31).
(4) Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).
(5) Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica (DO L 13 de 19.1.2000, p. 12).
(6) Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37).
(7) Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifican la Directiva 2002/22/CE, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas; la Directiva 2002/58/CE, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas, y el Reglamento (CE) no 2006/2004, sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores (DO L 337 de 18.12.2009, p. 11).
(8) Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31).
ANEXO I
Formato para la notificación de un proyecto de gran envergadura seleccionado
NOTIFICACIÓN A LA COMISIÓN DEL PROYECTO DE GRAN ENVERGADURA SELECCIONADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 102, APARTADO 1, PÁRRAFO PRIMERO, DEL REGLAMENTO (UE) No 1303/2013
FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL/FONDO DE COHESIÓN
INFRAESTRUCTURA/INVERSIÓN PRODUCTIVA
Título del proyecto [«»]
CCI []
PARTE A:
Información exigida por el artículo 102, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1303/2013
A. ORGANISMO COMPETENTE DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE GRAN ENVERGADURA
A.1. Autoridad competente de la notificación del proyecto (autoridad de gestión u organismo intermediario)
A.1.1 |
Nombre: |
<tipo='D' longmáx='200' entrada='M'> (1) |
A.1.2 |
Dirección: |
<tipo='D' longmáx='400' entrada='M'> |
A.1.3 |
Nombre de la persona de contacto |
<tipo='D' longmáx='200' entrada='M'> |
A.1.4 |
Cargo de la persona de contacto |
<tipo='D' longmáx='200' entrada='M'> |
A.1.5 |
Teléfono: |
<tipo='N' entrada='M'> |
A.1.6 |
Correo electrónico: |
<tipo='D' longmáx='100' entrada='M'> |
A.2. Organismo competente de la ejecución del proyecto (beneficiario (2) )
A.2.1 |
Nombre: |
<tipo='D' longmáx='200' entrada='M'> |
A.2.2 |
Dirección: |
<tipo='D' longmáx='400' entrada='M'> |
A.2.3 |
Nombre de la persona de contacto |
<tipo='D' longmáx='200' entrada='M'> |
A.2.4 |
Cargo de la persona de contacto |
<tipo='D' longmáx='200' entrada='M'> |
A.2.5 |
Teléfono: |
<tipo='N' entrada='M'> |
A.2.6 |
Correo electrónico: |
<tipo='D' longmáx='100' entrada='M'> |
A.3. ¿Este proyecto constituye una fase de un proyecto de gran envergadura (3) ? <tipo='C' entrada='M'>
Si |
☐ |
No |
☐ |
En caso afirmativo, facilite una descripción de los objetivos físicos y financieros del proyecto general.
<tipo='D' longmáx='3500' entrada='M'> |
A.4. ¿La Comisión ha aprobado ya anteriormente alguna parte de este proyecto de gran envergadura? <tipo='C' entrada='M'>
Sí |
☐ |
No |
☐ |
En caso afirmativo, indique el CCI del proyecto de gran envergadura aprobado.
<tipo='D' entrada='M'> |
Si se trata de un proyecto que constituye una parte del proyecto de gran envergadura cuya primera fase se desarrolló durante el período de programación 2007-2013, facilite una descripción detallada de los objetivos físicos y financieros de la fase anterior, incluida una descripción de la ejecución de la primera fase, y confirme si está o estará listo para emplearse para el propósito para el que ha sido concebido.
<tipo='D' longmáx='3500' entrada='M'> |
A.5. ¿Los expertos independientes han realizado la revisión de calidad y, en su caso, se ha adjuntado su informe a la parte B? <tipo='C' entrada='M'>
Sí |
☐ |
No (4) |
☐ |
B. DESCRIPCIÓN DE LA INVERSIÓN, SU UBICACIÓN, CALENDARIO Y CONTRIBUCIÓN PREVISTA DEL PROYECTO DE GRAN ENVERGADURA A LOS OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL EJE O LOS EJES PRIORITARIOS PERTINENTES
B.1. Categorización de la actividad del proyecto (5)
|
Código |
Importe |
Porcentaje |
||
|
<tipo='N' entrada='S'> |
<tipo='N' entrada='M'> |
<tipo='P' entrada='G'> |
||
<tipo='N' entrada='S'> |
<tipo='N' entrada='M'> |
<tipo='P' entrada='G'> |
|||
<tipo='N' entrada='S'> |
<tipo='N' entrada='M'> |
<tipo='P' entrada='G'> |
|||
<tipo='N' entrada='S'> |
<tipo='N' entrada='M'> |
<tipo='P' entrada='G'> |
|||
<tipo='N' entrada='S'> |
<tipo='N' entrada='M'> |
<tipo='P' entrada='G'> |
|||
|
<tipo='N' entrada='S'> |
<tipo='N' entrada='M'> |
<tipo='P' entrada='G'> |
||
<tipo='N' entrada='S'> |
<tipo='N' entrada='M'> |
<tipo='P' entrada='G'> |
|||
|
<tipo='N' entrada='S'> |
<tipo='N' entrada='M'> |
<tipo='P' entrada='G'> |
||
<tipo='N' entrada='S'> |
<tipo='N' entrada='M'> |
<tipo='P' entrada='G'> |
|||
|
<tipo='N' entrada='S'> |
<tipo='N' entrada='M'> |
<tipo='P' entrada='G'> |
||
|
<tipo='N' entrada='S'> |
<tipo='N' entrada='M'> |
<tipo='P' entrada='G'> |
||
<tipo='N' entrada='S'> |
<tipo='N' entrada='M'> |
<tipo='P' entrada='G'> |
|||
|
<tipo='N' entrada='S'> |
<tipo='N' entrada='M'> |
<tipo='P' entrada='G'> |
||
<tipo='N' entrada='S'> |
<tipo='N' entrada='M'> |
<tipo='P' entrada='G'> |
|||
|
<tipo='N' entrada='S'> |
<tipo='N' entrada='M'> |
<tipo='P' entrada='G'> |
||
<tipo='N' entrada='S'> |
<tipo='N' entrada='M'> |
<tipo='P' entrada='G'> |
|||
|
<tipo='N' entrada='S'> |
<tipo='N' entrada='M'> |
<tipo='P' entrada='G'> |
||
|
<tipo='N' entrada='S'> |
<tipo='N' entrada='M'> |
<tipo='P' entrada='G'> |
B.2. Programas operativos y ejes prioritarios
B.2.1 Identificación de los programas operativos y de los ejes prioritarios
CCI del PO |
Eje prioritario del PO |
Fondo de cofinanciación |
PO1<tipo='D' entrada='S'> |
Eje prioritario del PO 1<tipo='D' entrada='S'> |
FEDER/FC <tipo='D' entrada='S'> |
PO1<tipo='D' entrada='S'> |
Eje prioritario del PO1<tipo='D' entrada='S'> |
FEDER/FC <tipo='D' entrada='S'> |
PO2<tipo='D' entrada='S'> |
Eje prioritario del PO 2<tipo='D' entrada='S'> |
FEDER/FC <tipo='D' entrada='S'> |
PO2<tipo='D' entrada='S'> |
Eje prioritario del PO2<tipo='D' entrada='S'> |
FEDER/FC <tipo='D' entrada='S'> |
B.3. Descripción del proyecto
a) |
Facilite una descripción breve del proyecto, sus objetivos principales y sus componentes clave. Si se trata de inversiones productivas, también es necesario proporcionar una descripción técnica.
|
b) |
Proporcione un mapa donde se identifiquen la zona del proyecto y los datos de referencia geográfica (10). |
c) |
Especifique el calendario para el desarrollo del proyecto de gran envergadura y su ejecución.
|
d) |
Facilite los detalles sobre la contribución prevista del proyecto de gran envergadura a la consecución de los indicadores de resultados en el marco de los objetivos específicos de los ejes prioritarios pertinentes de los programas operativos.
|
C. COSTE TOTAL Y COSTE TOTAL ADMISIBLE
C.1. Rellene el cuadro siguiente con arreglo al formato para la presentación de información establecido de conformidad con el artículo 101 del Reglamento (UE) no 1303/2013.
|
EUR |
Coste total del proyecto (A) |
Costes no subvencionables (B) |
Costes subvencionables (C) = (A) – (B) |
Porcentaje del coste total subvencionable |
|
|
Entrada |
Entrada |
Cálculo |
Cálculo |
1 |
Tasas de diseño/planificación |
<tipo='N' entrada='M'> |
<tipo='N' entrada='M'> |
<tipo='N' entrada='G'> |
<tipo='N' entrada='G'> |
2 |
Adquisición de terrenos |
<tipo='N' entrada='M'> |
<tipo='N' entrada='M'> |
<tipo='N' entrada='G'> |
<tipo='N' entrada='G'> |
3 |
Edificación y construcción |
<tipo='N' entrada='M'> |
<tipo='N' entrada='M'> |
<tipo='N' entrada='G'> |
<tipo='N' entrada='G'> |
4 |
Planta y maquinaria o equipos |
<tipo='N' entrada='M'> |
<tipo='N' entrada='M'> |
<tipo='N' entrada='G'> |
<tipo='N' entrada='G'> |
5 |
Contingencias |
<tipo='N' entrada='M'> |
<tipo='N' entrada='M'> |
<tipo='N' entrada='G'> |
<tipo='N' entrada='G'> |
6 |
Revisión de precios (si procede) |
<tipo='N' entrada='M'> |
<tipo='N' entrada='M'> |
<tipo='N' entrada='G'> |
<tipo='N' entrada='G'> |
7 |
Publicidad |
<tipo='N' entrada='M'> |
<tipo='N' entrada='M'> |
<tipo='N' entrada='G'> |
<tipo='N' entrada='G'> |
8 |
Supervisión durante la ejecución de las obras |
<tipo='N' entrada='M'> |
<tipo='N' entrada='M'> |
<tipo='N' entrada='G'> |
<tipo='N' entrada='G'> |
9 |
Asistencia técnica |
<tipo='N' entrada='M'> |
<tipo='N' entrada='M'> |
<tipo='N' entrada='G'> |
<tipo='N' entrada='G'> |
10 |
Subtotal |
<tipo='N' entrada='G'> |
<tipo='N' entrada='G'> |
<tipo='N' entrada='G'> |
<tipo='N' entrada='G'> |
11 |
(IVA) |
<tipo='N' entrada='M'> |
<tipo='N' entrada='M'> |
<tipo='N' entrada='M'> |
<tipo='N' entrada='M'> |
12 |
TOTAL |
<tipo='N' entrada='G'> |
<tipo='N' entrada='G'> |
<tipo='N' entrada='G'> |
<tipo='N' entrada='G'> |
Especifique el tipo de cambio y la referencia (si procede).
<tipo='D' longmáx='875' entrada='M'> |
Facilite una explicación de cualquiera de los elementos anteriores, si procede.
<tipo='D' longmáx='1750' entrada='M'> |
C.2. Cumplimiento de las normas sobre ayuda estatal
En caso de que el proyecto implique la concesión de ayuda estatal, rellene el cuadro siguiente (12).
|
Importe de la ayuda (EUR) en ESB (13) |
Importe total del coste subvencionable (EUR) (14) |
Intensidad de la ayuda (en %) |
Número de ayuda estatal/número de registro de la ayuda exenta por categorías |
Programa de ayuda aprobado o ayuda ad hoc aprobada |
<tipo='N' entrada='M'> |
<tipo='N' entrada='M'> |
<tipo='P' entrada='M'> |
<tipo='N' entrada='M'> |
Ayuda comprendida en el marco de un Reglamento de exención por categorías |
<tipo='N' entrada='M'> |
<tipo='N' entrada='M'> |
<tipo='P' entrada='M'> |
<tipo='N' entrada='M'> |
Ayuda en consonancia con la decisión del servicio de interés económico general (SGEI) (15) o con el Reglamento sobre el tráfico de pasajeros en espacios públicos (16) |
<tipo='N' entrada='M'> |
<tipo='N' entrada='M'> |
<tipo='P' entrada='M'> |
No procede |
Ayuda total concedida |
<tipo='N' entrada='G'> |
No procede |
No procede |
No procede |
C.3. Cálculo del coste total subvencionable
Elija la opción pertinente y proporcione la información con arreglo al formato para la presentación de información establecido de conformidad con el artículo 101 del Reglamento (UE) no 1303/2013.
Método de cálculo de posibles ingresos netos |
Marque con una x solo un recuadro |
Cálculo de los ingresos netos descontados |
<tipo='C' entrada='M'> |
Método de cálculo de la cantidad a tanto alzado |
<tipo='C' entrada='M'> |
Método de cálculo del porcentaje de cofinanciación reducido |
<tipo='C' entrada='M'> |
Cálculo de los ingresos netos descontados (artículo 61, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) no 1303/2013)
|
|
Valor |
1. |
Coste total subvencionable antes de tener en cuenta los requisitos estipulados en el artículo 61 del Reglamento (UE) no 1303/2013 (en EUR, sin descontar) |
<tipo='N' entrada='M'> |
2. |
Aplicación proporcional de los ingresos netos descontados (%) (si procede) |
<tipo='N' entrada='M'> |
3. |
Coste total subvencionable antes de tener en cuenta los requisitos estipulados en el artículo 61 del Reglamento (UE) no 1303/2013 (en EUR, sin descontar) = (1)*(2) La contribución pública máxima debe respetar las normas sobre ayuda estatal y el importe de la ayuda total concedida registrado anteriormente (si procede) |
<tipo='N' entrada='M'> |
Método del porcentaje de ingresos uniforme o método del porcentaje reducido de cofinanciación (artículo 61, apartado 3, letra a) del Reglamento (UE) no 1303/2013)
|
|
Valor |
1. |
Coste total subvencionable antes de tener en cuenta los requisitos estipulados en el artículo 61 del Reglamento (UE) no 1303/2013 (en EUR, sin descontar) |
<tipo='N' entrada='M'> |
2. |
Porcentaje neto a tanto alzado, según se define en el anexo V del Reglamento (UE) no 1303/2013 o en sus actos delegados (%) |
<tipo='N' entrada='M'> |
3. |
Coste total subvencionable antes de tener en cuenta los requisitos estipulados en el artículo 61 del Reglamento (UE) no 1303/2013 (en EUR, sin descontar) = (1)*(1-FR)* La contribución pública máxima debe respetar las normas sobre ayuda estatal y el importe de la ayuda total concedida registrado anteriormente (si procede) * En el caso del método del porcentaje reducido de cofinanciación, esta fórmula no es aplicable (el tanto alzado se refleja en la tasa de cofinanciación del eje prioritario, lo que tiene como resultado una menor financiación del FEDER/FC) y el coste total subvencionable es equivalente al importe mencionado en el punto (1) |
<tipo='N' entrada='M'> |
D. PLAN DE FINANCIACIÓN E INDICADORES FÍSICOS Y FINANCIEROS PARA SUPERVISAR LA EVOLUCIÓN TENIENDO EN CUENTA LOS RIESGOS IDENTIFICADOS
D.1. Fuentes de cofinanciación
Fuente de financiación del gasto de inversión total |
|
Entre otros, para información |
||||
Coste total de inversión [C.1.12.(A)] |
Ayuda de la Unión |
Pública nacional (o equivalente) |
Privada nacional |
Otras fuentes (especifíquelas) |
|
Financiación con cargo al BEI/FEI |
(a) = (b) + (c) + (d) + (e) |
(b) |
(c) |
(d) |
(e) |
|
(f) |
<tipo='N' entrada='G'> |
<tipo='N' entrada='M'> |
<tipo='N' entrada='M'> |
<tipo='N' entrada='M'> |
<tipo='N' entrada='M'> |
|
<tipo='N' entrada='M'> |
D.2. Plan anual del gasto total subvencionable que cabe declarar a la Comisión (indicador financiero para supervisar la evolución)
El gasto total subvencionable que cabe declarar a la Comisión debe presentarse a continuación en términos de la cuota anual en EUR. En caso de que se trate de un programa operativo cofinanciado en el marco de más de un programa operativo, el plan anual debe presentarse por separado para cada programa operativo. En caso de que se trate de un proyecto de gran envergadura cofinanciado por más de un eje prioritario, el plan anual debe desglosarse por eje prioritario.
(en EUR) |
2014 |
2015 |
2016 |
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
Coste total subvencionable |
Eje prioritario del PO1 |
<tipo='N' entrada='M'> |
<tipo='N' entrada='M'> |
<tipo='N' entrada='M'> |
<tipo='N' entrada='M'> |
<tipo='N' entrada='M'> |
<tipo='N' entrada='M'> |
<tipo='N' entrada='M'> |
<tipo='N' entrada='M'> |
<tipo='N' entrada='M'> |
<tipo='N' entrada='M'> |
<tipo='N' entrada='G'> |
Eje prioritario del PO1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Eje prioritario del PO2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Eje prioritario del PO2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
D.3. Indicadores de realización (17) y otros indicadores físicos para supervisar la evolución
Enumere en el cuadro facilitado los indicadores de realización, incluidos los indicadores comunes especificados en los programas operativos y otros indicadores físicos para la supervisión de la evolución. El volumen de información dependerá de la complejidad de los proyectos, pero solo deben presentarse los indicadores principales.
PO y eje prioritario |
Nombre del indicador |
Unidad de medida |
Valor de referencia objetivo del proyecto de gran envergadura |
Año objetivo |
<tipo='D' entrada='S'> |
Común: <tipo='D' entrada='S'> Otros: <tipo='D' entrada='M'> |
Común: <tipo='D' entrada='S'> Otros: <tipo='D' entrada='M'> |
<tipo='D' entrada='M'> |
<tipo='N' entrada='M'> |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
D.4. Evaluación de riesgos
Realice un breve resumen de los principales riesgos que plantea la ejecución del proyecto tanto en términos físicos como financieros, así como las medidas previstas para mitigar tales riesgos.
<tipo='D' longmáx='3500' entrada='M'> |
E. ¿EL PROYECTO ESTÁ SUJETO A ALGÚN PROCEDIMIENTO JUDICIAL PARA CASOS DE CONTRAVENCIÓN DEL DERECHO DE LA UNIÓN? <tipo='C' entrada='M'>
Sí |
☐ |
No |
☐ |
En caso afirmativo, facilite los detalles y justifique la contribución propuesta del presupuesto de la Unión al proyecto en este sentido:
<tipo='D' longmáx='3500' entrada='M'> |
F. ¿LA EMPRESA HA ESTADO, O ESTÁ, SUJETA A ALGÚN PROCEDIMIENTO (18) PARA RECUPERAR LA AYUDA DE LA UNIÓN TRAS LA DESLOCALIZACIÓN DE UNA ACTIVIDAD PRODUCTIVA FUERA DEL ÁMBITO DEL PROGRAMA O FUERA DE LA UNIÓN? <TIPO='C' ENTRADA='M'>
Sí |
☐ |
No |
☐ |
En caso afirmativo, facilite los detalles y justifique la contribución propuesta del presupuesto de la Unión al proyecto en este sentido:
<tipo='D' longmáx='3500' entrada='M'> |
Asimismo, si se trata de inversiones productivas, facilite los detalles de la repercusión prevista del proyecto en el empleo en otras regiones de la Unión, y especifique si la contribución financiera con cargo a los fondos no conlleva una pérdida significativa de trabajos en las ubicaciones existentes dentro de la Unión.
<tipo='D' longmáx='3500' entrada='M'> |
PARTE B:
Informe de la revisión de calidad realizada por expertos independientes
Los expertos independientes declaran que:
1. |
Han cumplido los requisitos contemplados en el artículo 23, apartado 2, letra b), del Reglamento Delegado (UE) no 480/2014 de la Comisión. |
2. |
Han evaluado el proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el anexo II del dicho Reglamento. |
Estado miembro |
|
Región y ubicación del proyecto |
|
Nombre del proyecto |
|
Beneficiario |
|
Autoridad de gestión |
|
Referencia sobre los expertos independientes |
|
[NOMBRE y CARGO] Expertos independientes |
Firma: |
FECHA |
|
Asegúrese de que se cumplen todas las condiciones siguientes: la operación es un proyecto de gran envergadura según lo dispuesto en el artículo 100 del Reglamento (UE) no 1303/2013; el proyecto de gran envergadura no es una operación completada en virtud del artículo 2, apartado 14, y del artículo 65, apartado 6, de dicho Reglamento; el proyecto de gran envergadura está comprendido en los programas operativos correspondientes.
|
Coloque una x donde proceda |
Facilite información |
Sí |
<tipo='C' entrada='M'> |
<tipo='D' longmáx='1750' entrada='M'> |
No |
<tipo='C' entrada='M'> |
<tipo='D' longmáx='1750' entrada='M'> |
1. EL ORGANISMO COMPETENTE DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE GRAN ENVERGADURA, Y SU CAPACIDAD
Realice un resumen con la información pertinente acerca del organismo competente de la ejecución del proyecto de gran envergadura, y de su capacidad, incluida la capacidad técnica, legal, financiera y administrativa.
<tipo='D' longmáx='3000' entrada='M'> |
Exponga con claridad si el proyecto cumple o no los criterios correspondientes para la revisión de calidad, según consta en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) no 480/2014 de la Comisión y proporcione las justificaciones oportunas.
|
Coloque una x donde proceda |
Realice una exposición y aporte justificaciones |
Sí |
<tipo='C' entrada='M'> |
<tipo='D' longmáx='1750' entrada='M'> |
No |
<tipo='C' entrada='M'> |
<tipo='D' longmáx='1750' entrada='M'> |
2. DESCRIPCIÓN DE LA INVERSIÓN Y DE SU UBICACIÓN
Realice una descripción resumida con información pertinente acerca de la inversión y de su ubicación.
<tipo='D' longmáx='3000' entrada='M'> |
Exponga con claridad si el proyecto cumple o no los criterios correspondientes para la revisión de calidad, según consta en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) no 480/2014 de la Comisión y proporcione las justificaciones oportunas.
|
Coloque una x donde proceda |
Realice una exposición y aporte justificaciones |
Sí |
<tipo='C' entrada='M'> |
<tipo='D' longmáx='1750' entrada='M'> |
No |
<tipo='C' entrada='M'> |
<tipo='D' longmáx='1750' entrada='M'> |
3. EXPLICACIÓN DE CÓMO SE CONSIGUE LA COHERENCIA CON LOS EJES PRIORITARIOS CORRESPONDIENTES DE LOS PROGRAMAS OPERATIVOS DE QUE SE TRATE, Y DE SU CONTRIBUCIÓN PREVISTA PARA CONSEGUIR LOS OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE TALES EJES Y LA CONTRIBUCIÓN PREVISTA AL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO
Resuma la información correspondiente acerca de los objetivos del proyecto y su coherencia con los ejes prioritarios pertinentes de los programas operativos de que se trate, así como su contribución esperada a la consecución de los objetivos específicos y los resultados de tales ejes prioritarios y la contribución prevista al desarrollo socioeconómico del área cubierta por el programa operativo, y las medidas adoptadas por el beneficiario para garantizar la utilización óptima de la infraestructura en la fase operativa.
<tipo='D' longmáx='3000' entrada='M'> |
Exponga con claridad si el proyecto cumple o no los criterios correspondientes para la revisión de calidad, según consta en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) no 480/2014 de la Comisión y proporcione las justificaciones oportunas.
|
Coloque una x donde proceda |
Realice una exposición y aporte justificaciones |
Sí |
<tipo='C' entrada='M'> |
<tipo='D' longmáx='1750' entrada='M'> |
No |
<tipo='C' entrada='M'> |
<tipo='D' longmáx='1750' entrada='M'> |
4. COSTE TOTAL Y COSTE TOTAL SUBVENCIONABLE
4.1. Proporcione un resumen con la información correspondiente sobre el coste total, el cálculo de los costes totales para conseguir los objetivos previstos y los costes unitarios y el coste subvencionable, en virtud de los requisitos dispuestos en el artículo 61 del Reglamento (UE) no 1303/2013.
<tipo='D' longmáx='3000' entrada='M'> |
Exponga con claridad si el proyecto cumple o no los criterios correspondientes para la revisión de calidad, según consta en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) no 480/2014 de la Comisión y proporcione las justificaciones oportunas.
|
Coloque una x donde proceda |
Realice una exposición y aporte justificaciones |
Sí |
<tipo='C' entrada='M'> |
<tipo='D' longmáx='1750' entrada='M'> |
No |
<tipo='C' entrada='M'> |
<tipo='D' longmáx='1750' entrada='M'> |
4.2. Facilite información acerca de la conformidad con las normas sobre ayuda estatal y la forma en que estas se han contemplado para el cálculo de la contribución pública total al proyecto.
4.2.1 Indique si los expertos independientes, de conformidad con el articulo 23, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) no 480/2014 de la Comisión, o el Estado miembro, han consultado a la Comisión acerca de las cuestiones relacionadas con la ayuda estatal.
En caso de que así sea, indique la fecha y la referencia de la consulta, además de la fecha y la referencia de la respuesta. Resuma también el resultado de la consulta.
<tipo='D' longmáx='3000' entrada='M'> |
4.2.2 En caso de no haber consultado a la Comisión, facilite la siguiente información:
¿Considera que este proyecto supone la concesión de ayuda estatal? <tipo='C' entrada='M'>
Sí |
☐ |
No |
☐ |
En caso afirmativo, explique sobre qué base se garantiza el cumplimiento de las normas sobre ayuda estatal. Facilite esta información para todos los grupos de posibles beneficiarios de ayuda estatal como, por ejemplo, si se trata de infraestructuras, para el propietario, los constructores, los operarios y los usuarios.
<tipo='D' longmáx='3000' entrada='M'> |
En caso negativo, explique detalladamente por qué considera que la ayuda no constituye ayuda pública. Facilite esta información para todos los grupos de posibles beneficiarios de ayuda estatal como, por ejemplo, si se trata de infraestructuras, para el propietario, los constructores, los operarios y los usuarios (19). Si procede, indique si la razón por la que considera que el proyecto no comporta ayuda estatal es que i) el proyecto no implica actividad económica alguna (incluidas las actividades de los servicios públicos) o que ii) los beneficiarios de la ayuda disfrutan de un monopolio legal para las actividades correspondientes y no operan en ningún otro sector liberalizado (o mantendrán cuentas independientes en caso de que los beneficiarios operen en otros sectores).
<tipo='D' longmáx='3000' entrada='M'> |
Exponga con claridad si el proyecto cumple o no los criterios correspondientes para la revisión de calidad, según consta en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) no 480/2014 de la Comisión y proporcione las justificaciones oportunas.
|
Coloque una x donde proceda |
Realice una exposición y aporte justificaciones |
Sí |
<tipo='C' entrada='M'> |
<tipo='D' longmáx='1750' entrada='M'> |
No |
<tipo='C' entrada='M'> |
<tipo='D' longmáx='1750' entrada='M'> |
5. ESTUDIOS DE VIABILIDAD REALIZADOS, INCLUIDOS ANÁLISIS OPCIONALES, Y LOS RESULTADOS
5.1. Proporcione un resumen con información pertinente relacionada con los estudios de viabilidad realizados y los resultados objetivos conforme a aspectos como los institucionales, técnicos, medioambientales, incluido el cambio climático, si procede, y otros aspectos.
<tipo='D' longmáx='3000' entrada='M'> |
Exponga con claridad si el proyecto cumple o no los criterios correspondientes para la revisión de calidad, según consta en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) no 480/2014 de la Comisión y proporcione las justificaciones oportunas.
|
Coloque una x donde proceda |
Realice una exposición y aporte justificaciones |
Sí |
<tipo='C' entrada='M'> |
<tipo='D' longmáx='1750' entrada='M'> |
No |
<tipo='C' entrada='M'> |
<tipo='D' longmáx='1750' entrada='M'> |
5.2. Proporcione un resumen con información pertinente sobre los análisis requeridos (o sobre un plan de negocio, en caso de que se trate de una inversión productiva).
<tipo='D' longmáx='3000' entrada='M'> |
Exponga con claridad si el proyecto cumple o no los criterios correspondientes para la revisión de calidad, según consta en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) no 480/2014 de la Comisión y proporcione las justificaciones oportunas.
|
Coloque una x donde proceda |
Realice una exposición y aporte justificaciones |
Sí |
<tipo='C' entrada='M'> |
<tipo='D' longmáx='1750' entrada='M'> |
No |
<tipo='C' entrada='M'> |
<tipo='D' longmáx='1750' entrada='M'> |
5.3. Proporcione un resumen con información pertinente sobre los análisis opcionales y la selección de la mejor opción.
<tipo='D' longmáx='3000' entrada='M'> |
Exponga con claridad si el proyecto cumple o no los criterios correspondientes para la revisión de calidad, según consta en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) no 480/2014 de la Comisión y proporcione las justificaciones oportunas.
|
Coloque una x donde proceda |
Realice una exposición y aporte justificaciones |
Sí |
<tipo='C' entrada='M'> |
<tipo='D' longmáx='1750' entrada='M'> |
No |
<tipo='C' entrada='M'> |
<tipo='D' longmáx='1750' entrada='M'> |
6. UN ANÁLISIS COSTE-BENEFICIO, INCLUIDO UN ANÁLISIS FINANCIERO Y OTRO ECONÓMICO, Y UNA EVALUACIÓN DE RIESGOS
6.1. Proporcione un resumen con información pertinente acerca del análisis financiero, que comprenda los indicadores principales del análisis financiero, a saber, la tasa de falso rechazo (FRR) y el valor financiero actual neto (FNPV), el cálculo de los ingresos netos y su resultado, la estrategia arancelaria y la asequibilidad (si procede) y la viabilidad financiera (sostenibilidad).
<tipo='D' longmáx='3000' entrada='M'> |
Exponga con claridad si el proyecto cumple o no los criterios correspondientes para la revisión de calidad, según consta en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) no 480/2014 de la Comisión, y si se atiene a la metodología del análisis coste-beneficio descrita en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) no […]/2014 (20) y a las orientaciones correspondientes, así como al método de cálculo de los ingresos netos contemplado en el artículo 61 del Reglamento (UE) no 1303/2013 y en los artículos 15 a 19 del Reglamento Delegado (UE) no 480/2014 de la Comisión, y proporcione las justificaciones necesarias.
|
Coloque una x donde proceda |
Realice una exposición y aporte justificaciones |
Sí |
<tipo='C' entrada='M'> |
<tipo='D' longmáx='1750' entrada='M'> |
No |
<tipo='C' entrada='M'> |
<tipo='D' longmáx='1750' entrada='M'> |
6.2. Proporcione un resumen con información pertinente acerca del análisis económico, que comprenda los indicadores principales del análisis económico, a saber, la tasa interna de rentabilidad (TIR) y el valor económico actual neto (ENPV), así como los principales costes y beneficios económicos.
<tipo='D' longmáx='3000' entrada='M'> |
Exponga con claridad si el proyecto cumple o no los criterios correspondientes para la revisión de calidad, según consta en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) no 480/2014 de la Comisión, y si se atiene a la metodología del análisis coste-beneficio descrita en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) no […]/2014 (20) y a las orientaciones correspondientes, y proporcione las justificaciones necesarias.
|
Coloque una x donde proceda |
Realice una exposición y aporte justificaciones |
Sí |
<tipo='C' entrada='M'> |
<tipo='D' longmáx='1750' entrada='M'> |
No |
<tipo='C' entrada='M'> |
<tipo='D' longmáx='1750' entrada='M'> |
6.3. Proporcione un resumen con información pertinente sobre la evaluación de riesgos, que comprenda los riesgos principales identificados y las medidas para mitigarlos.
<tipo='D' longmáx='3000' entrada='M'> |
Exponga con claridad si el proyecto cumple o no los criterios correspondientes para la revisión de calidad, según consta en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) no 480/2014 de la Comisión, y si se atiene a la metodología del análisis coste-beneficio descrita en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) no […]/2014 (20) y a las orientaciones correspondientes, y proporcione las justificaciones necesarias.
|
Coloque una x donde proceda |
Realice una exposición y aporte justificaciones |
Sí |
<tipo='C' entrada='M'> |
<tipo='D' longmáx='1750' entrada='M'> |
No |
<tipo='C' entrada='M'> |
<tipo='D' longmáx='1750' entrada='M'> |
7. UN ANÁLISIS DE LA REPERCUSIÓN MEDIOAMBIENTAL, TENIENDO EN CUENTA LAS NECESIDADES DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO, Y DE LA RESILIENCIA ANTE LOS DESASTRES
7.1. Proporcione un resumen con información pertinente sobre el análisis de la repercusión medioambiental.
<tipo='D' longmáx='3000' entrada='M'> |
Exponga con claridad si el proyecto cumple o no los criterios correspondientes para la revisión de calidad, según consta en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) no 480/2014 de la Comisión y proporcione las justificaciones oportunas.
|
Coloque una x donde proceda |
Realice una exposición y aporte justificaciones |
Sí |
<tipo='C' entrada='M'> |
<tipo='D' longmáx='1750' entrada='M'> |
No |
<tipo='C' entrada='M'> |
<tipo='D' longmáx='1750' entrada='M'> |
7.2. Proporcione un resumen con información pertinente sobre la mitigación y adaptación del cambio climático, así como sobre la resiliencia ante los desastres.
<tipo='D' longmáx='3000' entrada='M'> |
Exponga con claridad si el proyecto cumple o no los criterios correspondientes para la revisión de calidad, según consta en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) no 480/2014 de la Comisión y proporcione las justificaciones oportunas.
|
Coloque una x donde proceda |
Realice una exposición y aporte justificaciones |
Sí |
<tipo='C' entrada='M'> |
<tipo='D' longmáx='1750' entrada='M'> |
No |
<tipo='C' entrada='M'> |
<tipo='D' longmáx='1750' entrada='M'> |
8. PLAN FINANCIERO QUE REVELA LOS RECURSOS DE FINANCIACIÓN TOTALES PREVISTOS Y LA AYUDA PREVISTA CON CARGO A LOS FONDOS, EL BEI Y TODAS LAS DEMÁS FUENTES DE FINANCIACIÓN, CON INDICADORES FÍSICOS Y FINANCIEROS PARA LA SUPERVISIÓN DE LA EVOLUCIÓN, HABIDA CUENTA DE LOS RIESGOS IDENTIFICADOS
Proporcione un resumen con información pertinente sobre el plan financiero, que comprenda los indicadores físicos y financieros para supervisar la evolución, teniendo en cuenta los riesgos identificados, y sobre el cálculo de la contribución de la Unión, con información relativa al método de cálculo.
<tipo='D' longmáx='3000' entrada='M'> |
Exponga con claridad si el proyecto cumple o no los criterios correspondientes para la revisión de calidad, según consta en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) no 480/2014 de la Comisión y proporcione las justificaciones oportunas.
|
Coloque una x donde proceda |
Realice una exposición y aporte justificaciones |
Sí |
<tipo='C' entrada='M'> |
<tipo='D' longmáx='1750' entrada='M'> |
No |
<tipo='C' entrada='M'> |
<tipo='D' longmáx='1750' entrada='M'> |
9. CALENDARIO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE GRAN ENVERGADURA
Proporcione un resumen con información pertinente sobre el calendario de ejecución del proyecto de gran envergadura (o de su fase, si la ejecución se extiende más allá del período de programación), incluida la contratación pública.
<tipo='D' longmáx='3000' entrada='M'> |
Exponga con claridad si el proyecto cumple o no los criterios correspondientes para la revisión de la calidad, según consta en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) no 480/2014 de la Comisión y proporcione las justificaciones oportunas.
|
Coloque una x donde proceda |
Realice una exposición y aporte justificaciones |
Sí |
<tipo='C' entrada='M'> |
<tipo='D' longmáx='1750' entrada='M'> |
No |
<tipo='C' entrada='M'> |
<tipo='D' longmáx='1750' entrada='M'> |
CONCLUSIONES DE LA REVISIÓN DE CALIDAD REALIZADA POR EXPERTOS INDEPENDIENTES
|
|
|
|
|
Según la información proporcionada por el beneficiario del proyecto para la revisión de calidad realizada por expertos independientes y el análisis de esta información en virtud del artículo 23 y el anexo II del Reglamento Delegado (UE) no 480/2014 de la Comisión, ¿los expertos independientes han evaluado favorablemente el proyecto de gran envergadura y han confirmado su practicabilidad y viabilidad económica? |
|
Sí<tipo='C' entrada='M'> |
||
|
No<tipo='C' entrada='M'> |
|||
Coloque una x donde proceda |
||||
|
PARTE C:
Declaración de la autoridad nacional competente
Confirmo que la información presentada en este formulario es precisa y correcta.
Asimismo, confirmo que el informe de revisión de calidad realizado por expertos independientes no ha perdido validez por los cambios pertinentes introducidos en el proyecto de gran envergadura que han acontecido entre la fecha de presentación del informe definitivo al Estado miembro y la fecha de la notificación del proyecto en cuestión a la Comisión, y no se han tratado en el informe.
NOMBRE:
FIRMA: (firma electrónica a través del sistema SFC)
ORGANIZACIÓN:
(AUTORIDADES DE GESTIÓN)
FECHA:
(1) Leyenda de las características de los campos:
|
tipo: N = Número, F = Fecha, D = Cadena, C = Casilla, P = Porcentaje |
|
entrada: M = Manual, S = Selección, G = Generado por el sistema |
|
longmáx = número máximo de caracteres, incluidos espacios |
(2) Si se trata de una operación en la que interviene una asociación público-privada en la que se seleccionará a un socio privado tras la aprobación de la operación que, a su vez, se propondrá como beneficiario en virtud del artículo 63, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013, esta sección contendrá información acerca del organismo público que incoa la operación, a saber, la autoridad adquirente.
(3) En el período de programación 2007-2013 se puso en marcha un proyecto de gran envergadura del que se han completado una o varias fases durante dicho período, y este proyecto representa una fase que se desarrollará y completará en el período de programación 2014-2020, o bien se trata de un proyecto de gran envergadura iniciado en el período de programación 2014-2020 del que forma parte esta fase que se completará mientras se completa la fase siguiente, bien durante este período de programación, o bien durante el posterior.
(4) Los proyectos regulados conforme al artículo 103 del Reglamento (UE) no 1303/2013 no precisan de la presentación de informes de revisiones de calidad realizadas por expertos independientes.
(5) El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) no 215/2014 de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, en lo relativo a las metodologías de apoyo a la lucha contra el cambio climático, la determinación de los hitos y las metas en el marco de rendimiento y la nomenclatura de las categorías de intervención para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, salvo que se especifique otra cosa.
(6) NACE Rev.2, código de cuatro dígitos: Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).
(7) Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1), en su forma modificada. Use el código NUTS 3 más específico y pertinente. Si un proyecto afecta a varias zonas de nivel NUTS 3 individuales, considere codificar con códigos NUTS 3 o códigos superiores.
(8) Nueva construcción = 1; ampliación = 2; transformación/modernización = 3; cambio de localidad = 4; creación por adquisición = 5.
(9) Nomenclatura combinada (NC), Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
(10) Facilite los datos de referencia geográfica en formato vectorial, de manera que contengan polígonos, líneas o puntos, según proceda, para representar el proyecto en el formato de archivo con la forma preferida.
(11) Leyenda de las características de los campos:
|
tipo: N = Número, F = Fecha, D = Cadena, C = Casilla, P = Porcentaje |
|
entrada: M = Manual, S = Selección, G = Generado por el sistema |
|
longmáx = número máximo de caracteres, incluidos espacios |
(12) Esta solicitud no reemplaza la notificación a la Comisión de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del Tratado. Una decisión favorable de la Comisión acerca de un proyecto de gran envergadura en el marco del Reglamento (UE) no 1303/2013 no constituye la aprobación de ayuda estatal.
(13) El equivalente en subvención bruta (ESB) es el valor descontado de la ayuda expresado como un porcentaje del valor descontado de los costes subvencionables, según se calcule en el momento de la concesión de la ayuda conforme al tipo de referencia aplicable en dicha fecha.
(14) Las normas sobre ayuda estatal comprenden las disposiciones que regulan los costes subvencionables. En esta columna, los Estados miembros deben indicar el importe total de los costes subvencionables de conformidad con las normas sobre ayuda estatal que se han aplicado.
(15) La Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (DO L 7 de 11.1.2012, p. 3).
(16) Reglamento (CE) no 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 1191/69 y (CEE) no 1107/70 del Consejo (DO L 315 de 3.12.2007, p. 1).
(17) Según se contempla en el artículo 102, apartado 1, letra a), inciso iv), del Reglamento (UE) no 1303/2013.
(18) En virtud del artículo 71, apartado 1, letra a), o apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013.
(19) Los servicios de la Comisión proporcionaron orientación a los Estados miembros con la intención de facilitar la evaluación de si las inversiones en infraestructuras pueden implicar ayuda estatal. En particular, los servicios de la Comisión han preparado criterios analíticos. Actualmente está en curso la elaboración de una Comunicación relativa a la noción de la ayuda. Asimismo, la Comisión invita a los Estados miembros a utilizar los criterios analíticos y la futura comunicación a efectos de explicar por qué se considera que la ayuda no comporta la concesión de ayuda estatal.
(20) No publicado aún en el Diario Oficial.
ANEXO II
Modelo de transmisión de datos financieros (1)
Cuadro 1
Información financiera a nivel de eje prioritario y de programa
1. |
2. |
3. |
4. |
5. |
6. |
7. |
8. |
9. |
10. |
11. |
12. |
Dotación financiera del eje prioritario en función del programa operativo [información extraída del cuadro 18a del programa operativo] |
Datos recabados relativos a la evolución financiera del programa operativo |
||||||||||
Eje prioritario |
Fondo (2) |
Categoría de región (3) |
Base para calcular la ayuda de la Unión* (Coste total subvencionable o coste público subvencionable) |
Financiación total (EUR) |
Porcentaje de cofinanciación (%) |
Coste total subvencionable de las operaciones seleccionadas para la ayuda (EUR) |
Proporción de la dotación total cubierta por las operaciones seleccionadas (%) [columna 7/columna 5 × 100] |
Coste público subvencionable de las operaciones seleccionadas para la ayuda (EUR) |
Gasto total subvencionable declarado por los beneficiarios a la autoridad de gestión |
Proporción de la dotación total cubierta por el gasto subvencionable declarado por los beneficiarios (%) [columna 10/columna 5 × 100] |
Número de operaciones seleccionadas |
|
|
Cálculo |
|
|
Cálculo |
|
|||||
<tipo='D' entrada='G'> |
<tipo='D' entrada='G'> |
<tipo='D' entrada='G'> |
<tipo='D' entrada='G'> |
<tipo='N' entrada='G'> |
<tipo='P' entrada='G'> |
<tipo='M' entrada='M'> |
<tipo='P' entrada='G'> |
<tipo='M' entrada='M'> |
<tipo='M' entrada='M'> |
<tipo='P' entrada='G'> |
<tipo='N' entrada='M'> |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Eje prioritario 1 |
FEDER |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Eje prioritario 2 |
FSE |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Eje prioritario 3 |
IEJ (4) |
No aplicable |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Eje prioritario 4 |
FSE |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
IEJ (5) |
No aplicable |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Eje prioritario 5 |
Fondo de Cohesión |
No aplicable |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total |
FEDER |
Menos desarrollada |
|
<tipo='N' entrada='G'> |
|
<tipo='M' entrada='G'> |
<tipo='P' entrada='G'> |
<tipo='M' entrada='G'> |
<tipo='M' entrada='G'> |
<tipo='P' entrada='G'> |
<tipo='N' entrada='G'> |
Total |
FEDER |
Transición |
|
<tipo='N' entrada='G'> |
|
<tipo='M' entrada='G'> |
<tipo='P' entrada='G'> |
<tipo='M' entrada='G'> |
<tipo='M' entrada='G'> |
<tipo='P' entrada='G'> |
<tipo='N' entrada='G'> |
Total |
FEDER |
Más desarrollada |
|
<tipo='N' entrada='G'> |
|
<tipo='M' entrada='G'> |
<tipo='P' entrada='G'> |
<tipo='M' entrada='G'> |
<tipo='M' entrada='G'> |
<tipo='P' entrada='G'> |
<tipo='N' entrada='G'> |
Total |
FEDER |
Dotación especial para las regiones ultraperiféricas o las regiones septentrionales con baja densidad de población |
|
<tipo='N' entrada='G'> |
|
<tipo='M' entrada='G'> |
<tipo='P' entrada='G'> |
<tipo='M' entrada='G'> |
<tipo='M' entrada='G'> |
<tipo='P' entrada='G'> |
<tipo='N' entrada='G'> |
Total |
FSE (6) |
Menos desarrollada |
|
<tipo='N' entrada='G'> |
|
<tipo='M' entrada='G'> |
<tipo='P' entrada='G'> |
<tipo='M' entrada='G'> |
<tipo='M' entrada='G'> |
<tipo='P' entrada='G'> |
<tipo='N' entrada='G'> |
Total |
FSE (7) |
Transición |
|
<tipo='N' entrada='G'> |
|
<tipo='M' entrada='G'> |
<tipo='P' entrada='G'> |
<tipo='M' entrada='G'> |
<tipo='M' entrada='G'> |
<tipo='P' entrada='G'> |
<tipo='N' entrada='G'> |
Total |
FSE (8) |
Más desarrollada |
|
<tipo='N' entrada='G'> |
|
<tipo='M' entrada='G'> |
<tipo='P' entrada='G'> |
<tipo='M' entrada='G'> |
<tipo='M' entrada='G'> |
<tipo='P' entrada='G'> |
<tipo='N' entrada='G'> |
Total |
IEJ (9) |
No aplicable |
|
<tipo='N' entrada='G'> |
|
<tipo='M' entrada='G'> |
<tipo='P' entrada='G'> |
<tipo='M' entrada='G'> |
<tipo='M' entrada='G'> |
<tipo='P' entrada='G'> |
<tipo='N' entrada='G'> |
Total |
Fondo de Cohesión |
No aplicable |
|
<tipo='N' entrada='G'> |
|
<tipo='M' entrada='G'> |
<tipo='P' entrada='G'> |
<tipo='M' entrada='G'> |
<tipo='M' entrada='G'> |
<tipo='P' entrada='G'> |
<tipo='N' entrada='G'> |
Suma total |
Todos los fondos |
|
|
<tipo='N' entrada='G'> |
|
<tipo='N' entrada='G'> |
<tipo='P' entrada='G'> |
<tipo='N' entrada='G'> |
<tipo='N' entrada='G'> |
<tipo='P' entrada='G'> |
<tipo='N' entrada='G'> |
Cuadro 2
Desglose de los datos financieros recabados por categoría de intervención para la transmisión realizada antes del 31 de enero
Eje prioritario |
Características del gasto |
Dimensiones de categorización |
Datos financieros |
|||||||||||
|
Fondo (10) |
Categoría de región |
1 Campo de intervención |
2 Forma de financiación |
3 Dimensión territorial |
4 Mecanismo de entrega territorial |
5 Dimensión del objetivo temático FEDER/Fondo de Cohesión |
6 Tema secundario del FSE |
7 Dimensión económica |
8 Dimensión de ubicación |
Coste total subvencionable de las operaciones seleccionadas para la ayuda (EUR) |
Coste público subvencionable de las operaciones seleccionadas para la ayuda (EUR) |
Gasto total subvencionable declarado por los beneficiarios a la autoridad de gestión |
Número de operaciones seleccionadas |
<tipo='D' entrada='D'> |
<tipo='D' entrada='D'> |
<tipo='D' entrada='D'> |
<tipo='D' entrada='D'> |
<tipo='D' entrada='D'> |
<tipo='D' entrada='D'> |
<tipo='D' entrada='D'> |
<tipo='D' entrada='D'> |
<tipo='D' entrada='D'> |
<tipo='D' entrada='D'> |
<tipo='D' entrada='D'> |
<tipo='M' entrada='M'> |
<tipo='M' entrada='M'> |
<tipo='M' entrada='M'> |
<tipo='N' entrada='M'> |
Cuadro 3:
Una previsión del importe para el que el Estado miembro prevé presentar solicitudes de pago intermedio para el ejercicio en curso y el ejercicio siguiente
Para cada programa, que habrá que rellenarse por fondo y categoría de región, cuando proceda
Fondo |
Categoría de región |
Contribución de la Unión |
||
[ejercicio en curso] |
[ejercicio siguiente] |
|||
Enero-Octubre |
Noviembre-Diciembre |
Enero-Diciembre |
||
FEDER |
Regiones menos desarrolladas |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
|
Regiones en transición |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
|
Regiones más desarrolladas |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
|
Regiones ultraperiféricas y regiones septentrionales con baja densidad de población (11) |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
CTE |
|
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
FSE |
Regiones menos desarrolladas |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
|
Regiones en transición |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
|
Regiones más desarrolladas |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
IEJ (12) |
|
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Fondo de Cohesión |
|
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
(1) Leyenda de las características de los campos:
|
tipo: N = Número, F = Fecha, D = Cadena, C = Casilla, P = Porcentaje, B = Booleano, M = Moneda |
|
entrada: M = Manual, S = Selección, G = Generado por el sistema |
(2) En caso de que la IEJ se programa como parte de un eje prioritario (de conformidad con la letra c), segundo párrafo, del artículo 18, del Reglamento (UE) no 1304/2013), la información tiene que facilitarse aparte de la otra parte del eje prioritario.
(3) Esto no es aplicable a los recursos asignados a la IEJ (a saber, la dotación específica de la IEJ y la ayuda para este fin con cargo al FSE).
(4) Este eje prioritario comprende la dotación específica para la IEJ y la ayuda para este fin con cargo al FSE.
(5) Esta parte del eje prioritario comprende la dotación específica para la IEJ y la ayuda para este fin con cargo al FSE.
(6) Dotación del FSE sin la ayuda correspondiente para la IEJ.
(7) Dotación del FSE sin la ayuda correspondiente para la IEJ.
(8) Dotación del FSE sin la ayuda correspondiente para la IEJ.
(9) Incluye la dotación específica para la IEJ y la ayuda para este fin con cargo al FSE.
(10) Los datos correspondientes a la IEJ deben presentarse por separado, sin separar la dotación específica de la IEJ y la ayuda para este fin con cargo al FSE.
(11) Solo debe revelar la dotación específica para las regiones ultraperiféricas o las regiones septentrionales con baja densidad de población.
(12) Comprende la dotación específica para la IEJ y la ayuda para este fin con cargo al FSE.
ANEXO III
Modelo para describir las funciones y los procedimientos en vigor para autoridad de gestión y la autoridad de certificación
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Información presentada por:
— |
[nombre del] Estado miembro; |
— |
título del programa y CCI: (todos los programas operativos cubiertos por la autoridad de gestión/autoridad de certificación, en caso de que se trate de un sistema común de gestión y control); |
— |
nombre del punto de contacto principal, incluido el correo electrónico: (organismo responsable de la descripción). |
1.2. La información facilitada describe la situación a fecha: (dd/mm/aa)
1.3. Estructura del sistema (información general y organigrama en el que se muestra la relación organizativa entre las autoridades o los organismos implicados en el sistema de gestión y control)
1.3.1. Autoridad de gestión (nombre, dirección y punto de contacto de la autoridad de gestión):
Indica si la autoridad de gestión también está designada como la autoridad de certificación, en virtud del artículo 123, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1303/2013.
1.3.2. Autoridad de certificación (nombre, dirección y punto de contacto de la autoridad de certificación).
1.3.3. Organismos intermediarios (nombre, dirección y punto de contacto de los organismos intermediarios).
1.3.4. Cuando sea aplicable el artículo 123, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1303/2013, indique cómo se garantiza el principio de separación de funciones entre la autoridad auditora y las autoridades de gestión y certificación.
2. AUTORIDAD DE GESTIÓN
2.1. Autoridad de gestión y sus principales funciones
2.1.1. El estado de la autoridad de gestión (organismo nacional, regional o local u organismo privado) y el órgano del que forma parte (1).
2.1.2. Especificación de las funciones y labores desempeñadas directamente por la autoridad de gestión.
Si la autoridad de gestión también lleva a cabo las funciones de la autoridad de certificación, facilitar una descripción de la forma en que se garantiza la separación de las funciones.
2.1.3. Especificación de las funciones delegadas formalmente por la autoridad de gestión, identificación de los organismos intermediarios y la forma en que se realiza la delegación (destacando que las autoridades de gestión asumen la responsabilidad plena de las funciones delegadas), de conformidad con el artículo 123, apartados 6 y 7, del Reglamento (UE) no 1303/2013. Referencia a los documentos correspondientes (actos jurídicos con autorizaciones y acuerdos). Cuando proceda, especificaciones de las funciones de los controladores previstos en el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1299/2013, de los programas europeos de cooperación territorial.
2.1.4 Descripción de los procedimientos destinados a garantizar medidas antifraude eficaces y proporcionadas, habida cuenta de los riesgos identificados, incluida la referencia a la evaluación de riesgos realizada [artículo 25, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) no 1303/2013].
2.2. Organización y procedimientos de la autoridad de gestión
2.2.1. Organigrama y especificaciones de las funciones de las unidades (incluido el plan para la dotación de los recursos humanos apropiados con las competencias necesarias). Esta información también abarca a los organismos intermediarios en los que se han delegado algunas funciones.
2.2.2. Marco para garantizar que se realiza un ejercicio de gestión de riesgos apropiado cuando resulta necesario y, en particular, en caso de que se introduzcan modificaciones significativas en el sistema de gestión y control.
2.2.3. Descripción de los siguientes procedimientos (debe presentarse por escrito al personal de la autoridad de gestión y a los organismos intermediarios, con la fecha y la referencia):
2.2.3.1 |
Procedimientos para respaldar el trabajo del comité de seguimiento. |
2.2.3.2 |
Procedimientos para que un sistema recabe, registre y almacene en formato informatizado los datos de cada operación que se estimen necesarios a efectos de supervisión, evaluación, gestión financiera, verificación y auditoría, incluidos, cuando proceda, los datos sobre los participantes individuales y un desglose de los datos sobre los indicadores, clasificados por género, cuando resulte pertinente. |
2.2.3.3 |
Procedimientos para la supervisión de las funciones delegadas formalmente por la autoridad de gestión, en virtud del artículo 123, apartados 6 y 7, del Reglamento (UE) no 1303/2013. |
2.2.3.4 |
Procedimientos para evaluar, seleccionar y aprobar operaciones y garantizar su conformidad, durante todo el período de ejecución, con la normativa aplicable [artículo 125, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1303/2013], que comprendan instrucciones y orientación sobre cómo garantizar la contribución de las operaciones a la consecución de los objetivos específicos y los resultados de las prioridades pertinentes, en virtud de las disposiciones del artículo 125, apartado 3, letra a), inciso i), del Reglamento (UE) no 1303/2013, y procedimientos destinados a garantizar que las operaciones no se seleccionan donde se han completado físicamente o se han ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario solicite la financiación (incluidos los procedimientos aplicados por los organismos intermediarios cuando se han delegado la evaluación, selección y aprobación de las operaciones). |
2.2.3.5 |
Procedimientos destinados a garantizar la entrega al beneficiario de un documento en el que se describan las condiciones de la ayuda para cada operación, incluidos los procedimientos que persiguen que los beneficiarios mantengan un sistema de contabilidad independiente o un código de cuentas para todas las transacciones relacionadas con una operación. |
2.2.3.6 |
Procedimientos para las verificaciones de las operaciones [en consonancia con los requisitos previstos en el artículo 125, apartados 4 a 7, del Reglamento (UE) no 1303/2013], incluidos los procedimientos que pretenden garantizar la conformidad de las operaciones con las políticas de la Unión (como las relativas a la asociación y a la gobernanza multinivel, a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, a la no discriminación, a la accesibilidad de las personas con discapacidad, al desarrollo sostenible, a la contratación pública, a la ayuda estatal y a las normas medioambientales), y la identificación de las autoridades o los organismos que efectúan tales verificaciones. La descripción debe comprender las verificaciones de la gestión administrativa en relación con la solicitud de reembolso presentada por los beneficiarios y las verificaciones de gestión in situ de las operaciones, que podrán realizarse sobre la base de muestras. Cuando las verificaciones de gestión se hayan delegado en organismos intermediarios, la descripción debe comprender los procedimientos aplicados por tales organismos para las verificaciones y los procedimientos aplicados por la autoridad de gestión para supervisar la eficacia de las funciones delegadas en los organismos intermediarios. La frecuencia y la cobertura deben ser proporcionales al importe de la ayuda pública para una operación y al nivel de riesgo que la autoridad auditora haya identificado en estas verificaciones y auditorías para el sistema de gestión y control en su conjunto. |
2.2.3.7 |
Descripción de los procedimientos mediante los cuales se reciben de parte de los beneficiarios las solicitudes de reembolso, se verifican y se validan, y mediante los cuales se autorizan, ejecutan y contabilizan los pagos efectuados a los beneficiarios, de conformidad con las obligaciones establecidas en el artículo 122, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1303/2013 a partir de 2006 (incluidos los procedimientos que usan los organismos intermediarios cuando se ha delegado la labor de tramitación de las solicitudes de reembolso), a fin de respetar el plazo de 90 días de pago a los beneficiarios establecido en el artículo 132 del Reglamento (UE) no 1303/2013. |
2.2.3.8 |
Identificación de las autoridades o los organismos que aplican cada paso comprendido en la tramitación de las solicitudes de reembolso, incluido un organigrama en el que constan todos los organismos implicados. |
2.2.3.9 |
Descripción de la forma en que la autoridad de gestión transmite la información a la autoridad de certificación, incluida la información sobre las deficiencias o irregularidades (incluidos casos presuntos y probados de fraude) detectadas y su seguimiento en el contexto de las verificaciones de gestión, las auditorías y los controles efectuados por la Unión y los organismos nacionales. |
2.2.3.10 |
Descripción de la forma en que la autoridad de gestión transmite la información a la autoridad auditora, incluida la información sobre las deficiencias o irregularidades (incluidos casos presuntos y probados de fraude) detectadas y su seguimiento en el contexto de las verificaciones de gestión, las auditorías y los controles efectuados por la Unión y los organismos nacionales. |
2.2.3.11 |
Referencia a las normas de subvencionabilidad nacionales establecidas por el Estado miembro y aplicables al programa operativo. |
2.2.3.12 |
Procedimientos para elaborar y presentar a la Comisión los informes anuales y finales de ejecución [artículo 125, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) no 1303/2013], incluidos los procedimientos para recabar y registrar datos fiables sobre los indicadores de resultados [artículo 125, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1303/2013]. |
2.2.3.13 |
Procedimientos para elaborar la declaración de los responsables de la gestión [artículo 125, apartado 4, letra e), del Reglamento (UE) no 1303/2013]. |
2.2.3.14 |
Procedimientos para elaborar el resumen anual de los informes de auditoría definitivos y de los controles realizados, incluido un análisis de la naturaleza y el grado de errores e insuficiencias detectados en los sistemas, así como las medidas correctoras adoptadas o previstas [artículo 125, apartado 4, letra e), del Reglamento (UE) no 1303/2013]. |
2.2.3.15 |
Procedimientos para comunicar al personal los procedimientos anteriores, así como una indicación de la formación organizada o prevista y cualquier orientación publicada (fecha y referencia). |
2.2.3.16 |
Descripción, cuando proceda, de los procedimientos de la autoridad de gestión en relación con el ámbito de aplicación, las normas y los procedimientos en relación con las disposiciones aplicables establecidas por el Estado miembro (2) a efectos de examinar las reclamaciones relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos «ESI»), en el marco del artículo 74, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1303/2013. |
2.3. Pista de auditoría
2.3.1. Procedimientos para garantizar un sistema de archivado y una pista de auditoría adecuados, incluso en relación con la seguridad de los datos, habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 122, apartado 33, del Reglamento (UE) no 1303/2013, en virtud de la normativa nacional sobre la certificación de conformidad de los documentos [artículo 125, apartado 4, letra d), del Reglamento (UE) no 1303/2013, y artículo 25 del Reglamento Delegado (UE) no 480/2014 de la Comisión].
2.3.2. Instrucciones proporcionadas sobre la conservación de los documentos justificativos presentados por los beneficiarios, los organismos intermediarios y la autoridad de gestión (fecha y referencia):
2.3.2.1 |
Indicación del período durante el cual deben conservarse los documentos. |
2.3.2.2 |
Formato en que deben almacenarse los documentos. |
2.4. Irregularidades y recuperaciones
2.4.1. Descripción del procedimiento (que debe presentarse por escrito al personal de la autoridad de gestión y de los organismos intermediarios, con fecha y referencia) sobre el registro y la corrección de irregularidades (incluido el fraude) y su seguimiento y el registro de los importes retirados y recuperados, las cuantías que cabe recuperar, los importes irrecuperables y las cuantías relacionadas con las operaciones suspendidas en virtud de alguna resolución judicial o algún recurso contencioso-administrativo con efecto suspensivo.
2.4.2. Descripción del procedimiento (incluido un organigrama donde se esboza el canal de información) destinado a cumplir la obligación de notificar las irregularidades a la Comisión, de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013.
3. AUTORIDAD DE CERTIFICACIÓN
3.1. Autoridad de certificación y sus principales funciones
3.1.1 El estado de la autoridad de certificación (organismo público nacional, regional o local) y el órgano del que forma parte.
3.1.2. Especificación de las funciones y labores desempeñadas directamente por la autoridad de certificación. Si la autoridad de gestión también lleva a cabo las funciones de la autoridad de certificación, facilitar una descripción de la forma en que se garantiza la separación de las funciones (véase el apartado 2.1.2).
3.1.3. Funciones delegadas formalmente por la autoridad de certificación, identificación de los organismos intermedios y la forma de realizar la delegación, en virtud del artículo 123, apartado 6, del Reglamento (UE) no 1303/2013. Referencia a los documentos correspondientes (actos jurídicos con autorizaciones y acuerdos). Descripción de los procedimientos aplicados por los organismos intermediarios para desarrollar las tareas delegadas, así como de los procedimientos aplicados por la autoridad de certificación para supervisar la eficacia de las tareas delegadas en los organismos intermediarios.
3.2. Organización de la autoridad de certificación
3.2.1. Organigrama y especificación de las funciones de las unidades (incluido el plan para la dotación de los recursos humanos apropiados con las competencias necesarias). Esta información también abarca a los organismos intermediarios en los que se han delegado algunas tareas.
3.2.2. Descripción de los procedimientos, que habrá de presentarse por escrito al personal de la autoridad de certificación y de los organismos intermediarios (fecha y referencia):
3.2.2.1 |
Procedimientos para elaborar y presentar solicitudes de pago:
|
3.2.2.2 |
Descripción del sistema contable usado como base para la certificación de las cuentas de gastos ante la Comisión [artículo 126, letra d), del Reglamento (UE) no 1303/2013]:
|
3.2.2.3 |
Descripción de los procedimientos en vigor para establecer las cuentas a que se hace referencia en el artículo 59, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 [artículo 126, letra b), del Reglamento (UE) no 1303/2013]. Disposiciones para certificar la integridad, precisión y veracidad de las cuentas y que el gasto registrado en las cuentas se atiene a la legislación aplicable [artículo 126, letra c), del Reglamento (UE) no 1303/2013), teniendo en cuenta los resultados de todas las verificaciones y auditorías. |
3.2.2.4 |
Descripción, cuando proceda, de los procedimientos de la autoridad de certificación en relación con el ámbito de aplicación, las normas y los procedimientos relativos a las disposiciones aplicables establecidas por el Estado miembro (3) a efectos de examinar las reclamaciones relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos «ESI»), en el marco del artículo 74, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1303/2013. |
3.3. Recuperaciones
3.3.1. Descripción del sistema pensado para garantizar la pronta recuperación de asistencia pública, incluida la asistencia de la Unión.
3.3.2 Procedimientos para garantizar una pista de auditoría adecuada mediante la conservación de registros contables en formato informatizado, incluidos los importes recuperados, las cuantías que cabe recuperar, las cuantías retiradas a partir de una solicitud de pago, los importes irrecuperables y las cuantías relacionadas con las operaciones suspendidas en virtud de alguna resolución judicial o algún recurso contencioso-administrativo con efecto suspensivo, para cada operación, incluidas las recuperaciones resultantes de la aplicación del artículo 71 del Reglamento (UE) no 1303/2013 sobre la durabilidad de las operaciones.
3.3.3. Disposiciones para deducir los importes recuperaciones o las cuantías que deban retirarse del gasto que cabe declarar.
4. SISTEMA DE INFORMACIÓN
4.1. Descripción de los sistemas de información, incluido un organigrama (sistema de red central o común o sistema descentralizado con vínculos entre los sistemas) para:
4.1.1. |
Recabar, registrar y almacenar en formato informatizado los datos de cada operación, incluidos, cuando proceda, los datos sobre cada uno de los participantes y un desglose de la información sobre los indicadores según el género, cuando resulte necesario, que se consideren oportunos a efectos de supervisión, evaluación, gestión financiera, verificación y auditoría, en virtud de lo dispuesto en el artículo 125, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) no 1303/2013, y en el artículo 24 del Reglamento Delegado (UE) no 480/2014 de la Comisión. |
4.1.2. |
Garantizar que los datos mencionados en el punto anterior se recopilen, introduzcan y almacenen en el sistema, y que los datos sobre los indicadores se desglosan por género cuando resulta necesario, según lo establecido en los anexos I y II del Reglamento (UE) no 1304/2013, en virtud del artículo 125, apartado 2, letra e), del Reglamento (UE) no 1303/2013. |
4.1.3. |
Garantizar que haya un sistema que registre y almacene, en formato informatizado, los registros contables de cada operación, y que respalde toda la información necesaria para elaborar las cuentas y las solicitudes de pago, incluidos los registros de los importes que cabe recuperar, las cuantías recuperadas, los importes irrecuperables y las sumas retiradas tras las cancelación íntegra o parcial de la contribución para una operación o un programa operativo, con arreglo al artículo 126, letra d), y al artículo 137, letra b), del Reglamento (UE) no 1303/2013. |
4.1.4. |
Mantener registros contables en formato informatizado del gasto declarado a la Comisión y de la contribución pública correspondiente pagada a los beneficiarios, según se establece en el artículo 126, letra g), del Reglamento (UE) no 1303/2013. |
4.1.5. |
Mantener un registro contable de las cuantías recuperables y de los importes retirados tras la cancelación total o parcial de la contribución para una operación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 126, letra h), del Reglamento (UE) no 1303/2013. |
4.1.6. |
Mantener registros de los importes relacionados con las operaciones suspendidas en virtud de alguna resolución judicial o algún recurso contencioso-administrativo con efecto suspensivo. |
4.1.7 |
Indicar si los sistemas están operativos y si pueden registrar con fiabilidad los datos anteriormente mencionados. |
4.2. Descripción de los procedimientos para verificar que la seguridad de los sistemas informáticos está garantizada.
4.3 Descripción de la situación actual en lo que respecta a la aplicación de los requisitos del artículo 122, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1303/2013.
(1) De conformidad con el artículo 123, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1303/2013, en los casos en que la autoridad de gestión y la autoridad de certificación pertenezcan al mismo organismo, la autoridad de gestión será un organismo o una autoridad públicos.
(2) Referencia al documento o a la legislación nacional en los que el Estado miembro ha definido estas disposiciones aplicables.
(3) Referencia al documento o a la legislación nacional en los que el Estado miembro ha definido estas disposiciones aplicables.
ANEXO IV
Modelo de informe de un organismo auditor independiente, en virtud del artículo 124, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013
1. Introducción
1.1 Identificar el objetivo del informe, a saber, para reflejar los resultados de la evaluación de conformidad de la autoridad de gestión y de la autoridad de certificación con los criterios de designación en relación con el entorno de control interno, la gestión de riesgos, la gestión y el control de actividades y la supervisión, según se establece en el anexo XIII del Reglamento (UE) no 1303/2013, a fin de expresar una opinión sobre su conformidad con los criterios de designación.
1.2 Identificar el alcance del informe, a saber, los organismos cubiertos, es decir, la autoridad de gestión y la autoridad de certificación (y, cuando proceda, las funciones delegadas de estas autoridades) y su conformidad con los criterios de designación relacionados con el entorno de control interno, la gestión de riesgos, las actividades de gestión y control y la supervisión, según lo dispuesto en el anexo XIII del Reglamento (UE) no 1303/2013, con referencia a los fondos y los programas específicos cubiertos.
1.3 Indicar el organismo que ha elaborado el informe («organismo auditor independiente») y especificar si se trata de la autoridad auditora de los programas operativos cubiertos.
1.4 Especificar la forma en que se garantiza la independencia del organismo auditor independiente con respecto a las autoridades de gestión y certificación [véase el artículo 124, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013]. Cuando proceda, cómo se garantiza la independencia funcional del organismo auditor independiente con respecto a la secretaría conjunta [según se prevé en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1299/2013].
2. Metodología y alcance del trabajo
2.1 Indicar el período y el calendario de la auditoría (fecha en que el organismo auditor independiente recibió la descripción final de las funciones y los procedimientos de la autoridad de gestión y, si procede, de la autoridad de certificación, y la fecha de inicio y finalización de la auditoría y los recursos asignados).
2.2 Especificar el alcance de la utilización del trabajo de auditoría anterior para el período de programación 2007-2013, cuando proceda, de conformidad con el artículo 124, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013.
2.3 Especificar a) el alcance del uso del trabajo de auditoría realizado por otros organismos y b) el control de calidad de dicho trabajo de auditoría para evaluar la idoneidad del trabajo.
2.4 Describir el trabajo realizado a efectos de evaluación, de conformidad con el artículo 124, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013, el cumplimiento por parte de las autoridades de gestión y certificación designadas por el [Estado miembro] de los criterios relacionados con el entorno de control interno, la gestión de riesgos, las actividades de gestión y control y la supervisión, según se define en el anexo XIII el Reglamento (UE) no 1303/2013, abarcando los elementos siguientes, entre otros:
2.4.1. |
Análisis de la descripción de las funciones y los procedimientos aplicables a la autoridad de gestión y, si procede, a la autoridad de certificación, de conformidad con el modelo definido en el anexo III de este Reglamento. |
2.4.2. |
Estudio de los demás documentos pertinentes relativos al sistema; indicación de las revisiones de leyes, decretos del consejo de ministros, circulares, procedimientos internos/otros manuales, directrices o listas de comprobación. |
2.4.3. |
Entrevistas con el personal de los organismos principales (incluidos los organismos intermediarios, si procede). Incluir la descripción del método y los criterios de selección, qué cuestiones se han tratado, cuántas entrevistas se han llevado a cabo y a quién se ha entrevistado. |
2.4.4. |
Revisión de la descripción y de los procedimientos relacionados con los sistemas de información, abarcando en particular los requisitos contemplados en el anexo XIII del Reglamento (UE) no 1303/2013 y la verificación de si estos sistemas están operativos y si se han configurado para garantizar: i) una pista de auditoría adecuada; ii) la protección de los datos personales; iii) la integridad, disponibilidad y autenticidad de los datos; iv) la fiabilidad, precisión e integridad de la información acerca de la ejecución del programa operativo [en consonancia con el artículo 125, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1303/2013], de los datos de cada operación necesarios para la supervisión, evaluación, gestión financiera, verificación y auditoría [en virtud del artículo 125, apartado 2, letras d) y e), del Reglamento (UE) no 1303/2013] y de los datos necesarios para elaborar las cuentas y las solicitudes de pago [con arreglo al artículo 126, letras d), g) y h), del Reglamento (UE) no 1303/2013]. |
2.4.5 |
Si la autoridad de certificación o de gestión ha delegado funciones en otros organismos, describir el trabajo de auditoría realizado para verificar que la autoridad de gestión o certificación ha evaluado las capacidades de estos organismos para desempeñar las tareas delegadas, que disponen de procedimientos de supervisión suficientes sobre estos organismos intermediarios y cualquier otro trabajo de auditoría pertinente. |
2.5 Indicar si se ha aplicado algún procedimiento contradictorio antes de emitir este informe e indicar las autoridades y los organismos correspondientes.
2.6 Confirmar que el trabajo se ha realizado de conformidad con las normas de auditoría aceptadas a escala internacional.
2.7 Identificar si se ha producido alguna limitación del alcance (1), que afecte en particular a la opinión del organismo auditor independiente.
3. Resultados de la evaluación de cada autoridad/sistema
3.1. Rellene el cuadro por cada autoridad/sistema:
CCI o sistema (grupo de CCI) |
Autoridad afectada (de gestión o de certificación) |
Integridad y precisión de la descripción (S/N) |
Conclusión (sin reservas, con reservas o desfavorable) |
Criterios de designación afectados |
Sección de la descripción de las funciones y los procedimientos afectados |
Insuficiencias |
Prioridades afectadas |
Recomendaciones/medidas correctoras |
Calendario acordado con la autoridad correspondiente para la ejecución de las medidas correctoras |
CCI x |
Autoridad de gestión |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Autoridad de certificación |
|
|
|
|
|
|
|
|
Sistema y |
Autoridad de gestión |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Autoridad de certificación |
|
|
|
|
|
|
|
|
3.2. Indique los resultados de la evaluación de ámbitos que no estén totalmente cubiertos en el cuadro anterior, entre otros:
3.2.1. |
Los procedimientos en vigor para elaborar las cuentas a que se hace referencia en el artículo 59, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 (2) [artículo 126, letra b), del Reglamento (UE) no 1303/2013]; |
3.2.2 |
Las disposiciones para certificar la integridad, precisión y veracidad de las cuentas y que el gasto registrado en las cuentas cumple con la legislación aplicable y que se ha incurrido en dicho gasto con motivo de las operaciones seleccionadas para la financiación en virtud de los criterios aplicables al programa operativo y de conformidad con la legislación aplicable [artículo 126, letra c), del Reglamento (UE) no 1303/2013]; |
3.2.3. |
Los procedimientos en vigor para garantizar medidas antifraude eficaces y proporcionadas, habida cuenta de los riesgos identificados [artículo 25, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) no 1303/2013]. |
3.2.4. |
El marco para garantizar que un ejercicio de gestión de riesgos apropiado se realiza cuando resulta necesario y, en particular en caso de que se introduzcan modificaciones significativas en el sistema de gestión y control [anexo XIII, punto 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013]; |
3.2.5. |
Las disposiciones para elaborar la declaración de gestión y el resumen anual de controles y auditorías definitivos y las insuficiencias identificadas [artículo 125, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1303/2013]; |
3.2.6 |
Las disposiciones para recabar, registrar y almacenar, en formato informatizado, los datos de cada operación que se estimen necesarios a efectos de supervisión, evaluación, gestión financiera, gestión y auditoría, incluidos los datos sobre los indicadores y las realizaciones [artículo 125, apartado 2, letras d) y e), del Reglamento (UE) no 1303/2013]; |
3.2.7 |
El marco para garantizar, en caso de que se deleguen tareas en organismos intermedios, la definición de sus responsabilidades y obligaciones correspondientes, la verificación de sus capacidades para realizar las tareas delegadas y la existencia de procedimientos de presentación de informes [anexo XIII, punto 1, inciso ii), del Reglamento (UE) no 1303/2013]. |
(1) Limitación del alcance: la entidad puede imponer a veces una limitación del alcance del trabajo del auditor (por ejemplo, cuando los términos de la participación especifican que el auditor no aplicará un procedimiento de auditoría que el auditor considera necesario). De hecho, existen algunas circunstancias que pueden imponer una limitación del alcance. Esto también puede suceder cuando, a criterio del auditor, los registros contables de la entidad resulten inadecuados o cuando el auditor no pueda llevar a cabo un procedimiento de auditoría que se considera conveniente.]
(2) Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
ANEXO V
Modelo de dictamen de un organismo auditor independiente sobre la conformidad de la autoridad de gestión y de la autoridad de certificación con los criterios de designación establecidos en el anexo XIII del Reglamento (UE) no 1303/2013
Para (Autoridad u organismo del Estado miembro)
INTRODUCCIÓN
Yo, el abajo firmante, en representación de [nombre del organismo auditor independiente en virtud del artículo 124, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013], en calidad de organismo independiente desde el punto de vista operativo de las autoridades de gestión y certificación, competentes para elaborar un informe y un dictamen donde consten los resultados de una evaluación de la conformidad de la autoridad de gestión y de la autoridad de certificación con los criterios de designación establecidos en el anexo XIII del Reglamento (UE) no 1303/2013 para [nombre de los programas operativos, códigos CCI] (en lo sucesivo, «los programas»), he realizado un estudio con arreglo a lo dispuesto en el artículo 124, apartado 2, del citado Reglamento.
ALCANCE DEL ESTUDIO
El estudio abarcó a la autoridad de gestión, a la autoridad de certificación y (cuando procedía) las funciones delegadas de estas autoridades, según se describe en la sección 1 del informe adjunto [anexo IV de este Reglamento].
La extensión y el alcance del estudio están detallados en la sección 2 del informe adjunto. Entre otros aspectos descritos en este informe, el estudio se basó en la descripción de las funciones y los procedimientos en vigor para la autoridad de gestión y, cuando procedía, para la autoridad de certificación, que se elaboró bajo la responsabilidad de [nombre de los organismos responsables de la descripción] y se recibió el [dd/mm/aaaa] de parte de [nombre de los organismos que presentan la descripción].
Por cuanto atañe al sistema de gestión y control (1)de [la autoridad de gestión o la autoridad de certificación] en relación con …, he concluido que el sistema es prácticamente el mismo que para el período de programación anterior y que existen pruebas fehacientes, conforme al trabajo de auditoría realizado en virtud de las disposiciones correspondientes del Reglamento (CE) no 1083/2006 (2) del Consejo o del Reglamento (CE) no 1198/2006 (3) del Consejo, de su funcionamiento eficaz durante el citado período. Por consiguiente, he concluido que se cumplen los criterios pertinentes sin necesidad de realizar ningún trabajo de auditoría adicional.
DICTAMEN
(Dictamen sin reservas)
Según el estudio al que se ha hecho referencia anteriormente, considero que la autoridad de gestión o la autoridad de certificación designada para los programas cumplen los criterios de designación relacionados con el entorno de control interno, la gestión de riesgos, las actividades de gestión y control y la supervisión establecidos en el anexo XIII del Reglamento (UE) no 1303/2013.
O
(Dictamen con reservas)
Según el estudio al que se ha hecho referencia anteriormente, considero que la autoridad de gestión o la autoridad de certificación designada para los programas cumplen los criterios de designación relacionados con el entorno de control interno, la gestión de riesgos, las actividades de gestión y control y la supervisión establecidos en el anexo XIII del Reglamento (UE) no 1303/2013, salvo en los aspectos siguientes (4)
Las razones por las que considero que estas autoridades no se atienen a los criterios de designación y mi evaluación de la gravedad del caso son las siguientes (5)
O
(Dictamen desfavorable)
Según el estudio al que se ha hecho referencia anteriormente, considero que la autoridad de gestión o la autoridad de certificación designada para los programas no cumplen los criterios de designación relacionados con el entorno de control interno, la gestión de riesgos, las actividades de gestión y control y la supervisión establecidos en el anexo XIII del Reglamento (UE) no 1303/2013.
Este dictamen desfavorable se fundamenta
en (6)
Observaciones sobre cuestiones de importancia (se utilizará según proceda)
[El organismo auditor independiente también podrá incluir observaciones sobre cuestiones de importancia que no afecten a este dictamen, según dispongan las normas de auditoría aceptadas a escala internacional].
Fecha
Firma
(1) Este apartado solo se utilizará si procede, de conformidad con el artículo 124, apartado 2, del Reglamento (UE) no 303/2013.
(2) Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).
(3) Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).
(4) Indicar las autoridades y los criterios de designación con los que estas no cumplen.
(5) Indicar las razones de las reservas anotadas para cada autoridad y sobre cada criterio de designación.
(6) Indicar las razones del dictamen desfavorable para cada autoridad y sobre cada aspecto.
ANEXO VI
Modelo de solicitud de pago que incluye información adicional sobre los instrumentos financieros
SOLICITUD DE PAGO
COMISIÓN EUROPEA
Fondo de que se trata (1) : |
<type='S' input='S'> (2) |
Referencia de la Comisión (CCI): |
<type='S' input='S'> |
Nombre del programa operativo: |
<type='S' input='G'> |
Decisión de la Comisión: |
<type='S' input='G'> |
Fecha de la Decisión de la Comisión: |
<type='D' input='G'> |
Número de solicitud de pago: |
<type='N' input='G'> |
Fecha de presentación de la solicitud de pago: |
<type='D' input='G'> |
Referencia nacional (opcional): |
<type='S' maxlength='250' input='M'> |
Especifique el tipo de solicitud de pago:
Una solicitud de pago intermedio, de conformidad con el artículo 131 del Reglamento (UE) no 1303/2013 |
<radio button> |
Una solicitud definitiva de pago intermedio de conformidad con el artículo 135, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013 |
<radio button> |
De conformidad con el artículo 135 del Reglamento (UE) no 1303/2013, esta solicitud de pago se refiere al período de referencia:
Desde (3) |
<type='D' input='G'> |
hasta: |
<type='D' input='G'> |
Gastos desglosados por prioridad y categoría de regiones, como se registran en la cuentas de la autoridad de certificación
[Incluidas las contribuciones del programa pagadas a los instrumentos financieros —artículo 41 del Reglamento (UE) no 1303/2013— y anticipos pagados en el contexto de la ayuda estatal —artículo 131, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1303/2013—]
Prioridad |
Base para el cálculo (público o total) |
Importe total del gasto subvencionable en que han incurrido los beneficiarios y pagado en operaciones de ejecución |
Importe total del gasto público en que han incurrido las operaciones de ejecución |
(A) |
(B) |
(C) |
|
Prioridad 1 |
|||
Regiones menos desarrolladas |
<type='S' input='G'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones en transición |
<type='S' input='G'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones más desarrolladas |
<type='S' input='G'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones ultraperiféricas y regiones septentrionales con baja densidad de población |
<type='S' input='G'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
IEJ (4) |
<type='S' input='G'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Prioridad 2 |
|||
Regiones menos desarrolladas |
<type='S' input='G'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones en transición |
<type='S' input='G'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones más desarrolladas |
<type='S' input='G'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones ultraperiféricas y regiones septentrionales con baja densidad de población |
<type='S' input='G'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
IEJ |
<type='S' input='G'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Prioridad 3 |
|||
Regiones menos desarrolladas |
<type='S' input='G'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones en transición |
<type='S' input='G'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones más desarrolladas |
<type='S' input='G'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones ultraperiféricas y regiones septentrionales con baja densidad de población |
<type='S' input='G'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Prioridad 4 |
|||
IEJ (5) |
<type='S' input='G'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Totales |
|
|
|
Regiones menos desarrolladas |
|
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
Regiones en transición |
|
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
Regiones más desarrolladas |
|
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
Regiones ultraperiféricas y regiones septentrionales con baja densidad de población |
|
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
IEJ |
|
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
Suma total |
|
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
El modelo se ajusta automáticamente en función del CCI. Como ejemplo, en el caso de programas que no comprendan categorías de regiones (contribuciones del Fondo de Cohesión, del CTE, del FEMP, del IEV y del IPA al programa operativo específico de CTE y de la IEJ sin asistencia técnica, si procede), el cuadro debe presentar el siguiente aspecto:
Prioridad |
Base para el cálculo (público o total) (6) |
Importe total del gasto subvencionable en que han incurrido los beneficiarios y pagado en operaciones de ejecución |
Importe total del gasto público en que han incurrido las operaciones de ejecución |
(A) |
(B) |
(C) |
|
Prioridad 1 |
<type='S' input='G'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Prioridad 2 |
<type='S' input='G'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Prioridad 3 |
<type='S' input='G'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Suma total |
|
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
CERTIFICADO
Con la validación de la solicitud de pago, la autoridad de certificación certifica el cumplimiento de las responsabilidades previstas en el artículo 126, letras a), d), e), f), g) y h), del Reglamento (CE) no 1303/2013, además de exigir el pago de los importes mencionados a continuación.
Representación de la autoridad de certificación: |
<type='S' input='G'> |
SOLICITUD DE PAGO
FONDO |
IMPORTES |
|||
Regiones menos desarrolladas |
Regiones en transición |
Regiones más desarrolladas |
Regiones ultraperiféricas y regiones septentrionales con baja densidad de población |
|
(A) |
(B) |
(C) |
(D) |
|
<type='S' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
IEJ (7) |
<type='Cu' input='G'> |
El modelo se ajusta automáticamente en función del CCI. Como ejemplo, en el caso de programas que no comprendan categorías de regiones (contribuciones del Fondo de Cohesión, del CTE, del FEMP, del IEV y del IPA al programa operativo específico de CTE y de la IEJ sin asistencia técnica, si procede), el cuadro debe presentar el siguiente aspecto:
FONDO |
IMPORTE |
<type='S' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
El pago se efectuará en la siguiente cuenta bancaria:
Organismo designado |
<type='S' maxlength='150' input='G'> |
Banco |
<type='S' maxlength='150' input='G'> |
BIC |
<type='S' maxlength='11' input='G'> |
IBAN de la cuenta bancaria |
<type='S' maxlength='34' input='G'> |
Titular de la cuenta (si no coincide con el organismo designado) |
<type='S' maxlength='150' input='G'> |
(1) Si el programa engloba más de un fondo, las solicitudes de pago deberán enviarse por separado para cada uno de los fondos. Con independencia de la manera en que se aplique la IEJ (PO específico, eje prioritario específico o parte de un eje prioritario), los gastos relacionados con actividades de la IEJ siempre se declararán en el marco de una solicitud de pago del FSE y, por consiguiente, comprenderán tanto la dotación específica para la IEJ como la ayuda para este fin con cargo al FSE.
(2) Leyenda:
|
type: N = Number, D = Date, S = String, C = Checkbox, P = Percentage, B = Boolean, Cu = Currency |
|
input: M = Manual, S = Selection, G = Generated by system |
(3) Primer día del ejercicio, codificado automáticamente por el sistema informático.
(4) La IEJ se ejecuta como parte de una prioridad, en virtud del artículo 18 del Reglamento (UE) no 1304/2013.
(5) La IEJ se ejecuta a través de una prioridad específica, en virtud del artículo 18 del Reglamento (UE) no 1304/2013.
(6) Para el FEMP, la cofinanciación se aplica exclusivamente al «Gasto público total subvencionable». Por tanto, en el caso del FEMP, la base del cálculo de este modelo se ajustará automáticamente como «Público».
(7) Abarca la dotación específica para la IEJ y la ayuda para este fin con cargo al FSE.
Apéndice 1
Información sobre las contribuciones del programa pagadas a los instrumentos financieros, según lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento (UE) no 1303/2013, e incluidas en las solicitudes de pago (acumuladas desde el inicio del programa) (1)
|
Contribuciones del programa pagadas a los instrumentos financieros incluidas en las solicitudes de pago |
Importes pagados como gastos subvencionables en el sentido del artículo 42, apartado 1, letras a), b) y d), del Reglamento (UE) no 1303/2013 (2) |
||
(A) |
(B) (3) |
(C) |
(D) (4) |
|
Prioridad (5) |
Importe total de las contribuciones del programa pagadas a los instrumentos financieros |
Importe del gasto público correspondiente |
Importe total de las contribuciones del programa cuyo pago se ha hecho efectivo o, en el caso de garantías, contraídas, como gasto subvencionable, con arreglo al artículo 42, apartado 1, letras a), b) y d), del Reglamento (UE) no 1303/2013 (2) |
Importe del gasto público correspondiente |
Prioridad 1 |
||||
Regiones menos desarrolladas |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones en transición |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones más desarrolladas |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones ultraperiféricas y regiones septentrionales con baja densidad de población |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
IEJ (6) |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Prioridad 2 |
||||
Regiones menos desarrolladas |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones en transición |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones más desarrolladas |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones ultraperiféricas y regiones septentrionales con baja densidad de población |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
IEJ |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Prioridad 3 |
||||
Regiones menos desarrolladas |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones en transición |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones más desarrolladas |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones ultraperiféricas y regiones septentrionales con baja densidad de población |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
IEJ |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Prioridad 4 |
||||
IEJ (7) |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
|
|
|
|
|
Totales |
|
|
|
|
Regiones menos desarrolladas |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
Regiones en transición |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
Regiones más desarrolladas |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
Regiones ultraperiféricas y regiones septentrionales con baja densidad de población |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
IEJ |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
|
|
|
|
|
Suma total |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
El modelo se ajusta automáticamente en función del CCI. Como ejemplo, en el caso de programas que no comprendan categorías de regiones (contribuciones del Fondo de Cohesión, del CTE, del FEMP, del IEV y del IPA al programa operativo específico de CTE y de la IEJ sin asistencia técnica, si procede), el cuadro debe presentar el siguiente aspecto:
|
Contribuciones del programa pagadas a los instrumentos financieros incluidas en las solicitudes de pago |
Importes pagados como gastos subvencionables en el sentido del artículo 42, apartado 1, letras a), b) y d), del Reglamento (UE) no 1303/2013 (8) |
||
(A) |
(B) |
(C) |
(D) |
|
Prioridad |
Importe total de las contribuciones del programa pagadas a los instrumentos financieros |
Importe del gasto público correspondiente |
Importe total de las contribuciones del programa cuyo pago se ha hecho efectivo o, en el caso de garantías, contraídas, como gasto subvencionable, con arreglo al artículo 42, apartado 1, letras a), b) y d), del Reglamento (UE) no 1303/2013 (8) |
Importe del gasto público correspondiente |
Prioridad 1 |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Prioridad 2 |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Prioridad 3 |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
|
|
|
|
|
Suma total |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
(1) Para el Feader incluido en la declaración trimestral del gasto.
(2) En el cierre, el gasto subvencionable deberá atenerse a las disposiciones del artículo 42, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento (UE) no 1303/2013.
(3) Cabe destacar que, debido a la especificidad del Feader, los valores de las columnas (B) y (D) son los mismos que los de las columnas (A) y (C), respectivamente.
(4) Cabe destacar que, debido a la especificidad del Feader, los valores de las columnas (B) y (D) son los mismos que los de las columnas (A) y (C), respectivamente.
(5) Para el código de medida del Feader.
(6) La IEJ se ejecuta como parte de una prioridad, en virtud del artículo 18 del Reglamento (UE) no 1304/2013. Abarca la dotación específica para la IEJ y la ayuda para este fin con cargo al FSE.
(7) La IEJ se ejecuta como parte de una prioridad, en virtud del artículo 18 del Reglamento (UE) no 1304/2013. Abarca la dotación específica para la IEJ y la ayuda para este fin con cargo al FSE.
(8) En el cierre, el gasto subvencionable deberá atenerse a las disposiciones del artículo 42, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento (UE) no 1303/2013
Apéndice 2
Anticipos pagados en el contexto de la ayuda estatal [artículo 131, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1303/2013] e incluidos en las solicitudes de pago (acumulados desde el inicio del programa)
Prioridad |
Importe total pagado desde el programa operativo en concepto de anticipos (1) |
Importe cubierto por el gasto pagado por los beneficiarios en el plazo de tres años del pago del anticipo |
Importe no cubierto por el gasto pagado por los beneficiarios y para el que no ha transcurrido el período de tres años |
(A) |
(B) |
(C) |
|
Prioridad 1 |
|||
Regiones menos desarrolladas |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones en transición |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones más desarrolladas |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones ultraperiféricas y regiones septentrionales con baja densidad de población |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
IEJ (2) |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Prioridad 2 |
|||
Regiones menos desarrolladas |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones en transición |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones más desarrolladas |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones ultraperiféricas y regiones septentrionales con baja densidad de población |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
IEJ |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Prioridad 3 |
|||
Regiones menos desarrolladas |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones en transición |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones más desarrolladas |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones ultraperiféricas y regiones septentrionales con baja densidad de población |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
IEJ |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Prioridad 4 |
|||
IEJ (3) |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
|
|
|
|
Totales |
|
|
|
Regiones menos desarrolladas |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
Regiones en transición |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
Regiones más desarrolladas |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
Regiones ultraperiféricas y regiones septentrionales con baja densidad de población |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
IEJ |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
|
|
|
|
Suma total |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
El modelo se ajusta automáticamente en función del CCI. Como ejemplo, en el caso de programas que no comprendan categorías de regiones (contribuciones del Fondo de Cohesión, del CTE, del FEMP, del IEV y del IPA al programa operativo específico de CTE y de la IEJ sin asistencia técnica, si procede), el cuadro debe presentar el siguiente aspecto:
Prioridad |
Importe total pagado desde el programa operativo en concepto de anticipos (4) |
Importe cubierto por el gasto pagado por los beneficiarios en el plazo de tres años del pago del anticipo |
Importe no cubierto por el gasto pagado por los beneficiarios y para el que no ha transcurrido el período de tres años |
(A) |
(B) |
(C) |
|
Prioridad 1 |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Prioridad 2 |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Prioridad 3 |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
|
|
|
|
Suma total |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
(1) Esta cuantía está incluida en el importe total del gasto subvencionable en que han incurrido los beneficiarios y que se ha pagado en las operaciones de ejecución, según se menciona en la solicitud de pago. Habida cuenta de que la ayuda estatal, por su naturaleza, constituye gasto público, este importe total es igual al gasto público.
(2) La IEJ se ejecuta como parte de una prioridad, en virtud del artículo 18 del Reglamento (UE) no 1304/2013. Abarca la dotación específica para la IEJ y la ayuda para este fin con cargo al FSE.
(3) La IEJ se ejecuta a través de una prioridad específica, en virtud del artículo 18 del Reglamento (UE) no 1304/2013. Abarca la dotación específica para la IEJ y la ayuda para este fin con cargo al FSE.
(4) Esta cuantía está incluida en el importe total del gasto subvencionable en que han incurrido los beneficiarios y que se ha pagado en las operaciones de ejecución, según se menciona en la solicitud de pago. Habida cuenta de que la ayuda estatal, por su naturaleza, constituye gasto público, este importe total es igual al gasto público.
ANEXO VII
Modelo de cuentas
CUENTAS PARA EL PERÍODO CONTABLE
COMISIÓN EUROPEA
Fondo de que se trata (1) : |
<type='S' input='S'> (2) |
Referencia de la Comisión (CCI): |
<type='S' input='S'> |
Nombre del programa operativo: |
<type='S' input='G'> |
Decisión de la Comisión: |
<type='S' input='G'> |
Fecha de la Decisión de la Comisión: |
<type='D' input='G'> |
Versión de las cuentas: |
<type='S' input='G'> |
Fecha de presentación de las cuentas: |
<type='D' input='G'> |
Referencia nacional (opcional): |
<type='S' maxlength='250' input='M'> |
CERTIFICADO
La autoridad de certificación acredita lo siguiente:
1) |
las cuentas son íntegras, precisas y fiables y el gasto registrado en las cuentas cumple con la legislación aplicable, y se ha incurrido en dicho gasto con motivo de las operaciones seleccionadas para la financiación, de conformidad con los criterios aplicables al programa operativo y en virtud de la legislación aplicable; |
2) |
la conformidad con las disposiciones de los Reglamentos específicos para cada Fondo, el artículo 59, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, y el artículo 126, letras d) y f), del Reglamento (UE) no 1303/2013; |
3) |
la adhesión a las disposiciones del artículo 140 del Reglamento (UE) no 1303/2013 en lo relativo a la disponibilidad de los documentos. |
Representación de la autoridad de certificación: |
<type='S' input='G'> |
(1) Si el programa engloba más de un fondo, las cuentas deberán enviarse por separado para cada uno de los fondos. En el caso de la IEJ, las cuentas anuales comprenderán tanto la dotación específica para la IEJ como la ayuda para este fin con cargo al FSE.
(2) Leyenda:
|
type: N = Number, D = Date, S = String, C = Checkbox, P = Percentage, B = Boolean, Cu = Currency |
|
input: M = Manual, S = Selection, G = Generated by system |
Apéndice 1
Importes registrados en los sistemas contables de la autoridad de certificación — Artículo 137, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1303/2013
Prioridad |
Importe total del gasto subvencionable registrado en los sistemas contables de la autoridad de certificación y que se ha incluido en las solicitudes de pago presentadas a la Comisión |
Importe total del gasto público correspondiente en que han incurrido las operaciones de ejecución |
Importe total de los pagos correspondientes realizados a los beneficiarios según lo dispuesto en el artículo 132, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013 |
(A) |
(B) |
(C) |
|
Prioridad 1 |
|||
Regiones menos desarrolladas |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones en transición |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones más desarrolladas |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones ultraperiféricas y regiones septentrionales con baja densidad de población |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
IEJ (1) |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Prioridad 2 |
|||
Regiones menos desarrolladas |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones en transición |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones más desarrolladas |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones ultraperiféricas y regiones septentrionales con baja densidad de población |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
IEJ |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Prioridad 3 |
|||
Regiones menos desarrolladas |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones en transición |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones más desarrolladas |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones ultraperiféricas y regiones septentrionales con baja densidad de población |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
IEJ |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Prioridad 4 |
|||
IEJ (2) |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
|
|
|
|
Totales |
|
|
|
Regiones menos desarrolladas |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
Regiones de transición |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
Regiones más desarrolladas |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
Regiones ultraperiféricas y regiones septentrionales con baja densidad de población |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
IEJ |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
Suma total |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
El modelo se ajusta automáticamente en función del CCI. Como ejemplo, en el caso de programas que no comprendan categorías de regiones (contribuciones del Fondo de Cohesión, del CTE, del FEMP, del IEV y del IPA al programa operativo específico de CTE y de la IEJ sin asistencia técnica, si procede), el cuadro debe presentar el siguiente aspecto:
Prioridad |
Importe total del gasto subvencionable registrado en los sistemas contables de la autoridad de certificación y que se ha incluido en las solicitudes de pago presentadas a la Comisión |
Importe total del gasto público correspondiente en que han incurrido las operaciones de ejecución |
Importe total de los pagos correspondientes realizados a los beneficiarios según lo dispuesto en el artículo 132, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013 |
(A) |
(B) |
(C) |
|
Prioridad 1 |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Prioridad 2 |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Prioridad 3 |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Suma total |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
(1) La IEJ se ejecuta como parte de una prioridad, en virtud del artículo 18 del Reglamento (UE) no 1304/2013. Los pagos comprenden la dotación específica para la IEJ y la ayuda para este fin con cargo al FSE en la columna (C).
(2) La IEJ se ejecuta a través de una prioridad específica, en virtud del artículo 18 del Reglamento (UE) no 1304/2013. Los pagos comprenden la dotación específica para la IEJ y la ayuda para este fin con cargo al FSE en la columna (C).
Apéndice 2
Importes retirados y recuperados durante el ejercicio — Artículo 137, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 1303/2013
Prioridad |
RETIRADAS |
RECUPERACIONES (1) |
||
Importe total subvencionable del gasto incluido en las solicitudes de pago |
Gasto público correspondiente |
Importe total subvencionable del gasto incluido en las solicitudes de pago |
Gasto público correspondiente |
|
|
(A) |
(B) |
(C) |
(D) |
Prioridad 1 |
||||
Regiones menos desarrolladas |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones de transición |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones más desarrolladas |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones ultraperiféricas y regiones septentrionales con baja densidad de población |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
IEJ (2) |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Prioridad 2 |
||||
Regiones menos desarrolladas |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones de transición |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones más desarrolladas |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones ultraperiféricas y regiones septentrionales con baja densidad de población |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
IEJ |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Prioridad 3 |
||||
Regiones menos desarrolladas |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones de transición |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones más desarrolladas |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones ultraperiféricas y regiones septentrionales con baja densidad de población |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
IEJ |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Prioridad 4 |
||||
IEJ (3) |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
|
|
|
|
|
Totales |
|
|
|
|
Regiones menos desarrolladas |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
Regiones de transición |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
Regiones más desarrolladas |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
Regiones ultraperiféricas y regiones septentrionales con baja densidad de población |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
IEJ |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
SUMA TOTAL |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
División de los importes retirados y recuperados durante el ejercicio por ejercicio de declaración del gasto correspondiente |
||||
En relación con el ejercicio que acaba el 30 de junio de 2015 (total) |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Importes corregidos como resultado de las auditorías de las operaciones, con arreglo al artículo 127, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013 |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
En relación con el ejercicio que acaba el 30 de junio de … (total) |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Importes corregidos como resultado de las auditorías de las operaciones, con arreglo al artículo 127, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013 |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
El modelo se ajusta automáticamente en función del CCI. Como ejemplo, en el caso de programas que no comprendan categorías de regiones (contribuciones del Fondo de Cohesión, del CTE, del FEMP, del IEV y del IPA al programa operativo específico de CTE y de la IEJ sin asistencia técnica, si procede), el cuadro debe presentar el siguiente aspecto:
Prioridad |
RETIRADAS |
RECUPERACIONES (4) |
||
|
Importe total subvencionable del gasto incluido en las solicitudes de pago |
Gasto público correspondiente |
Importe total subvencionable del gasto incluido en las solicitudes de pago |
Gasto público correspondiente |
|
(A) |
(B) |
(C) |
(D) |
Prioridad 1 |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Prioridad 2 |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Prioridad 3 |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
|
|
|
|
|
SUMA TOTAL |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
División de los importes retirados y recuperados durante el ejercicio por ejercicio de declaración del gasto correspondiente |
||||
En relación con el ejercicio que acaba el 30 de junio de 2015 (total) |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Importes corregidos como resultado de las auditorías de las operaciones, con arreglo al artículo 127, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013 |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
En relación con el ejercicio que acaba el 30 de junio de … (total) |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Importes corregidos como resultado de las auditorías de las operaciones, con arreglo al artículo 127, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013 |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
(1) Excluidas las recuperaciones realizadas en virtud del artículo 71 del Reglamento (UE) no 1303/2013 (véase el apéndice 4).
(2) La IEJ se ejecuta como parte de una prioridad, en virtud del artículo 18 del Reglamento (UE) no 1304/2013.
(3) La IEJ se ejecuta a través de una prioridad específica, en virtud del artículo 18 del Reglamento (UE) no 1304/2013.
(4) Excluidas las recuperaciones realizadas en virtud del artículo 71 del Reglamento (UE) no 1303/2013 (véase el apéndice 4).
Apéndice 3
Importes que hay que recuperar al final del ejercicio — Artículo 137, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 1303/2013
Prioridad |
Importe total subvencionable del gasto (1) |
Gasto público correspondiente |
(A) |
(B) |
|
Prioridad 1 |
||
Regiones menos desarrolladas |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones de transición |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones más desarrolladas |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones ultraperiféricas y regiones septentrionales con baja densidad de población |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
IEJ (2) |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Prioridad 2 |
||
Regiones menos desarrolladas |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones de transición |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones más desarrolladas |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones ultraperiféricas y regiones septentrionales con baja densidad de población |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
IEJ |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Prioridad 3 |
||
Regiones menos desarrolladas |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones en transición |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones más desarrolladas |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones ultraperiféricas y regiones septentrionales con baja densidad de población |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
IEJ |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Prioridad 4 |
||
IEJ (3) |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
|
|
|
Totales |
|
|
Regiones menos desarrolladas |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
Regiones de transición |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
Regiones más desarrolladas |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
Regiones ultraperiféricas y regiones septentrionales con baja densidad de población |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
IEJ |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
|
|
|
SUMA TOTAL |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
División de los importes que hay que recuperar al final del ejercicio por ejercicio de declaración del gasto correspondiente |
||
En relación con el ejercicio que acaba el 30 de junio de 2015 (total) |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Importes corregidos como resultado de las auditorías de las operaciones, con arreglo al artículo 127, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013 |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
En relación con el ejercicio que acaba el 30 de junio de … (total) |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Importes corregidos como resultado de las auditorías de las operaciones, con arreglo al artículo 127, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013 |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
El modelo se ajusta automáticamente en función del CCI. Como ejemplo, en el caso de programas que no comprendan categorías de regiones (contribuciones del Fondo de Cohesión, del CTE, del FEMP, del IEV y del IPA al programa operativo específico de CTE y de la IEJ sin asistencia técnica, si procede), el cuadro debe presentar el siguiente aspecto:
Prioridad |
Importe total subvencionable del gasto (4) |
Gasto público correspondiente |
(A) |
(B) |
|
Prioridad 1 |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Prioridad 2 |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Prioridad 3 |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
|
|
|
SUMA TOTAL |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
División de los importes que hay que recuperar al final del ejercicio por ejercicio de declaración del gasto correspondiente |
||
En relación con el ejercicio que acaba el 30 de junio de 2015 (total) |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Importes corregidos como resultado de las auditorías de las operaciones, con arreglo al artículo 127, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013 |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
En relación con el ejercicio que acaba el 30 de junio de … (total) |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Importes corregidos como resultado de las auditorías de las operaciones, con arreglo al artículo 127, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013 |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
(1) Incluido el gasto que hay que recuperar, en virtud del artículo 71 del Reglamento (UE) no 1303/2013.
(2) La IEJ se ejecuta como parte de una prioridad, en virtud del artículo 18 del Reglamento (UE) no 1304/2013.
(3) La IEJ se ejecuta a través de una prioridad específica, en virtud del artículo 18 del Reglamento (UE) no 1304/2013.
(4) Incluido el gasto que hay que recuperar, en virtud del artículo 71 del Reglamento (UE) no 1303/2013.
Apéndice 4
Importes recuperados de conformidad con el artículo 71 del Reglamento (UE) no 1303/2013 durante el ejercicio — Artículo 137, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 1303/2013
Prioridad |
RECUPERACIONES |
|
Importe total subvencionable del gasto |
Gasto público correspondiente |
|
(A) |
(B) |
|
Prioridad 1 |
||
Regiones menos desarrolladas |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones en transición |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones más desarrolladas |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones ultraperiféricas y regiones septentrionales con baja densidad de población |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
IEJ (1) |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Prioridad 2 |
||
Regiones menos desarrolladas |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones en transición |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones más desarrolladas |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones ultraperiféricas y regiones septentrionales con baja densidad de población |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
IEJ |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Prioridad 3 |
||
Regiones menos desarrolladas |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones en transición |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones más desarrolladas |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones ultraperiféricas y regiones septentrionales con baja densidad de población |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
IEJ |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Prioridad 4 |
||
IEJ (2) |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
|
|
|
Totales |
|
|
Regiones menos desarrolladas |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
Regiones en transición |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
Regiones más desarrolladas |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
Regiones ultraperiféricas y regiones septentrionales con baja densidad de población |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
IEJ |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
SUMA TOTAL |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> (2) |
División de los importes recuperados durante el ejercicio por ejercicio de declaración del gasto correspondiente |
||
En relación con el ejercicio que acaba el 30 de junio de 2015 (total) |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Importes corregidos como resultado de las auditorías de las operaciones, con arreglo al artículo 127, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013 |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
En relación con el ejercicio que acaba el 30 de junio de … (total) |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Importes corregidos como resultado de las auditorías de las operaciones, con arreglo al artículo 127, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013 |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
El modelo se ajusta automáticamente en función del CCI. Como ejemplo, en el caso de programas que no comprendan categorías de regiones (contribuciones del Fondo de Cohesión, del CTE, del FEMP, del IEV y del IPA al programa operativo específico de CTE y de la IEJ sin asistencia técnica, si procede), el cuadro debe presentar el siguiente aspecto:
Prioridad |
RECUPERACIONES |
|
Importe total subvencionable del gasto |
Gasto público correspondiente |
|
(A) |
(B) |
|
Prioridad 1 |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Prioridad 2 |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Prioridad 3 |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
|
|
|
SUMA TOTAL |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
División de los importes recuperados durante el ejercicio por ejercicio de declaración del gasto correspondiente |
||
En relación con el ejercicio que acaba el 30 de junio de 2015 (total) |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Importes corregidos como resultado de las auditorías de las operaciones, con arreglo al artículo 127, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013 |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
En relación con el ejercicio que acaba el 30 de junio de … (total) |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Importes corregidos como resultado de las auditorías de las operaciones, con arreglo al artículo 127, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013 |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
(1) La IEJ se ejecuta como parte de una prioridad, en virtud del artículo 18 del Reglamento (UE) no 1304/2013.
(2) La IEJ se ejecuta a través de una prioridad específica, en virtud del artículo 18 del Reglamento (UE) no 1304/2013.
Apéndice 5
Importes irrecuperables al final del ejercicio — Artículo 137, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 1303/2013
Prioridad |
IMPORTES IRRECUPERABLES |
||
Importe total subvencionable del gasto (1) |
Gasto público correspondiente |
Comentarios (obligatorio) |
|
(A) |
(B) |
(C) |
|
Prioridad 1 |
|||
Regiones menos desarrolladas |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='S' maxlength='1500' input='M'> |
Regiones en transición |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='S' maxlength='1500' input='M'> |
Regiones más desarrolladas |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='S' maxlength='1500' input='M'> |
Regiones ultraperiféricas y regiones septentrionales con baja densidad de población |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='S' maxlength='1500' input='M'> |
IEJ (2) |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='S' maxlength='1500' input='M'> |
Prioridad 2 |
|||
Regiones menos desarrolladas |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='S' maxlength='1500' input='M'> |
Regiones en transición |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='S' maxlength='1500' input='M'> |
Regiones más desarrolladas |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='S' maxlength='1500' input='M'> |
Regiones ultraperiféricas y regiones septentrionales con baja densidad de población |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='S' maxlength='1500' input='M'> |
IEJ |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='S' maxlength='1500' input='M'> |
Prioridad 3 |
|||
Regiones menos desarrolladas |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='S' maxlength='1500' input='M'> |
Regiones de transición |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='S' maxlength='1500' input='M'> |
Regiones más desarrolladas |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='S' maxlength='1500' input='M'> |
Regiones ultraperiféricas y regiones septentrionales con baja densidad de población |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='S' maxlength='1500' input='M'> |
IEJ |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='S' maxlength='1500' input='M'> |
Prioridad 4 |
|||
IEJ (3) |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='S' maxlength='1500' input='M'> |
|
|
|
|
Totales |
|
|
|
Regiones menos desarrolladas |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
|
Regiones de transición |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
|
Regiones más desarrolladas |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
|
Regiones ultraperiféricas y regiones septentrionales con baja densidad de población |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
|
IEJ |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
|
SUMA TOTAL |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
|
El modelo se ajusta automáticamente en función del CCI. Como ejemplo, en el caso de programas que no comprendan categorías de regiones (contribuciones del Fondo de Cohesión, del CTE, del FEMP, del IEV y del IPA al programa operativo específico de CTE y de la IEJ sin asistencia técnica, si procede), el cuadro debe presentar el siguiente aspecto:
Prioridad |
IMPORTES IRRECUPERABLES |
||
|
Importe total subvencionable del gasto (4) |
Gasto público correspondiente |
Comentarios (obligatorio) |
(A) |
(B) |
||
Prioridad 1 |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='S' maxlength='1500' input='M'> |
Prioridad 2 |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='S' maxlength='1500' input='M'> |
Prioridad 3 |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='S' maxlength='1500' input='M'> |
|
|
|
|
SUMA TOTAL |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
|
(1) Incluido el gasto público irrecuperable, en virtud del artículo 71 del Reglamento (UE) no 1303/2013.
(2) La IEJ se ejecuta como parte de una prioridad, en virtud del artículo 18 del Reglamento (UE) no 1304/2013.
(3) La IEJ se ejecuta a través de una prioridad específica, en virtud del artículo 18 del Reglamento (UE) no 1304/2013.
(4) Incluido el gasto público irrecuperable, en virtud del artículo 71 del Reglamento (UE) no 1303/2013.
Apéndice 6
Importes de las contribuciones del programa pagadas a los instrumentos financieros, en virtud del artículo 41 del Reglamento (UE) no 1303/2013 (acumulados desde el inicio del programa)-Artículo 137, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) no 1303/2013
|
Contribuciones del programa pagadas a los instrumentos financieros incluidas en las solicitudes de pago |
Importes pagados como gasto subvencionable en el marco del artículo 42, apartado 1, letras a), b) y d), del Reglamento (UE) no 1303/2013 (1) |
||
(A) |
(B) |
(C) |
(D) |
|
Prioridad |
Importe total de las contribuciones del programa pagadas a los instrumentos financieros |
Importe del gasto público correspondiente |
Importe total de las contribuciones del programa cuyo pago se ha hecho efectivo o, en el caso de garantías, se ha comprometido, como gasto subvencionable, con arreglo al artículo 42, apartado 1, letras a), b) y d), del Reglamento (UE) no 1303/2013 (2) |
Importe del gasto público correspondiente |
Prioridad 1 |
||||
Regiones menos desarrolladas |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones de transición |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones más desarrolladas |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones ultraperiféricas y regiones septentrionales con baja densidad de población |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
IEJ (3) |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Prioridad 2 |
||||
Regiones menos desarrolladas |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones en transición |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones más desarrolladas |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones ultraperiféricas y regiones septentrionales con baja densidad de población |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
IEJ |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Prioridad 3 |
||||
Regiones menos desarrolladas |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones en transición |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones más desarrolladas |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones ultraperiféricas y regiones septentrionales con baja densidad de población |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
IEJ |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Prioridad 4 |
||||
IEJ (4) |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
|
|
|
|
|
Totales |
|
|
|
|
Regiones menos desarrolladas |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
Regiones en transición |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
Regiones más desarrolladas |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
Regiones ultraperiféricas y regiones septentrionales con baja densidad de población |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
IEJ |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
Suma total |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
El modelo se ajusta automáticamente en función del CCI. Como ejemplo, en el caso de programas que no comprendan categorías de regiones (contribuciones del Fondo de Cohesión, del CTE, del FEMP, del IEV y del IPA al programa operativo específico de CTE y de la IEJ sin asistencia técnica, si procede), el cuadro debe presentar el siguiente aspecto:
|
Contribuciones del programa pagadas a los instrumentos financieros incluidas en las solicitudes de pago |
Importes pagados como gasto subvencionable en el marco del artículo 42, apartado 1, letras a), b) y d), del Reglamento (UE) no 1303/2013 (5) |
||
(A) |
(B) |
(C) |
(D) |
|
Prioridad |
Importe total de las contribuciones del programa pagadas a los instrumentos financieros |
Importe del gasto público correspondiente |
Importe total de las contribuciones del programa cuyo pago se ha hecho efectivo o, en el caso de garantías, se ha comprometido, como gasto subvencionable, con arreglo al artículo 42, apartado 1, letras a), b) y d), del Reglamento (UE) no 1303/2013 (5) |
Importe del gasto público correspondiente |
Prioridad 1 |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Prioridad 2 |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Prioridad 3 |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
|
|
|
|
|
Suma total |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
(1) En el cierre, el gasto subvencionable deberá atenerse a las disposiciones del artículo 42, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento (UE) no 1303/2013.
(2) En el cierre, el gasto subvencionable deberá atenerse a las disposiciones del artículo 42, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento (UE) no 1303/2013.
(3) La IEJ se ejecuta como parte de una prioridad, en virtud del artículo 18 del Reglamento (UE) no 1304/2013. Abarca la dotación específica para la IEJ y la ayuda para este fin con cargo al FSE.
(4) La IEJ se ejecuta a través de una prioridad específica, en virtud del artículo 18 del Reglamento (UE) no 1304/2013. Abarca la dotación específica para la IEJ y la ayuda para este fin con cargo al FSE.
(5) En el cierre, el gasto subvencionable deberá atenerse a las disposiciones del artículo 42, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento (UE) no 1303/2013.
Apéndice 7
Anticipos pagados en el contexto de la ayuda estatal en virtud del artículo 131, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1303/2013 (acumulados desde el inicio del programa) — Artículo 137, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) no 1303/2013
Prioridad |
Importe total pagado desde el programa operativo en concepto de anticipos (1) |
Importe cubierto por el gasto pagado por los beneficiarios en el plazo de tres años del pago del anticipo |
Importe no cubierto por el gasto pagado por los beneficiarios y para el que no ha transcurrido el período de tres años |
(A) |
(B) |
(C) |
|
Prioridad 1 |
|||
Regiones menos desarrolladas |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones en transición |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones más desarrolladas |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones ultraperiféricas y regiones septentrionales con baja densidad de población |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
IEJ (2) |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Prioridad 2 |
|||
Regiones menos desarrolladas |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones en transición |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones más desarrolladas |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones ultraperiféricas y regiones septentrionales con baja densidad de población |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
IEJ |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Prioridad 3 |
|||
Regiones menos desarrolladas |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones en transición |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones más desarrolladas |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Regiones ultraperiféricas y regiones septentrionales con baja densidad de población |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
IEJ |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Prioridad 4 |
|||
IEJ (3) |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
|
|
|
|
Totales |
|
|
|
Regiones menos desarrolladas |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
Regiones de transición |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
Regiones más desarrolladas |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
Regiones ultraperiféricas y regiones septentrionales con baja densidad de población |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
IEJ |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
Suma total |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
El modelo se ajusta automáticamente en función del CCI. Como ejemplo, en el caso de programas que no comprendan categorías de regiones (contribuciones del Fondo de Cohesión, del CTE, del FEMP, del IEV y del IPA al programa operativo específico de CTE y de la IEJ sin asistencia técnica, si procede), el cuadro debe presentar el siguiente aspecto:
Prioridad |
Importe total pagado desde el programa operativo en concepto de anticipos (4) |
Importe cubierto por el gasto pagado por los beneficiarios en el plazo de tres años del pago del anticipo |
Importe no cubierto por el gasto pagado por los beneficiarios y para el que no ha transcurrido el período de tres años |
(A) |
(B) |
(C) |
|
Prioridad 1 |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Prioridad 2 |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
Prioridad 3 |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
|
|
|
|
Suma total |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
(1) Esta cuantía está incluida en el importe total del gasto subvencionable en que han incurrido los beneficiarios y que se ha pagado en las operaciones de ejecución, según se menciona en la solicitud de pago. Habida cuenta de que la ayuda estatal, por su naturaleza, constituye gasto público, este importe total es igual al gasto público.
(2) La IEJ se ejecuta como parte de una prioridad, en virtud del artículo 18 del Reglamento (UE) no 1304/2013. Abarca la dotación específica para la IEJ y la ayuda para este fin con cargo al FSE.
(3) La IEJ se ejecuta a través de una prioridad específica, en virtud del artículo 18 del Reglamento (UE) no 1304/2013. Abarca la dotación específica para la IEJ y la ayuda para este fin con cargo al FSE.
(4) Esta cuantía está incluida en el importe total del gasto subvencionable en que han incurrido los beneficiarios y que se ha pagado en las operaciones de ejecución, según se menciona en la solicitud de pago. Habida cuenta de que la ayuda estatal, por su naturaleza, constituye gasto público, este importe total es igual al gasto público.
Apéndice 8
Reconciliación del gasto — Artículo 137, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) no 1303/2013
Prioridad |
Gasto total subvencionable incluido en las solicitudes de pago presentadas a la Comisión (1) |
Gasto declarado en virtud del artículo 137, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1303/2013 (2) |
Diferencia (3) |
Comentarios (obligatorios en caso de que existan diferencias) |
|||
Importe total del gasto subvencionable en que han incurrido los beneficiarios y que se ha pagado en operaciones de ejecución |
Importe total del gasto público en que han incurrido las operaciones de ejecución |
Importe total del gasto subvencionable registrado en los sistemas contables de la autoridad de certificación y que se ha incluido en las solicitudes de pago presentadas a la Comisión |
Importe total del gasto público correspondiente en que han incurrido las operaciones de ejecución |
(E = A – C) |
(F = B – D) |
|
|
(A) |
(B) |
(C) |
(D) |
(E) |
(F) |
(G) |
|
Prioridad 1 |
|||||||
Regiones menos desarrolladas |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='S' maxlength='500' input='M'> |
Regiones en transición |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='S' maxlength='500' input='M'> |
Regiones más desarrolladas |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='S' maxlength='500' input='M'> |
Regiones ultraperiféricas y regiones septentrionales con baja densidad de población |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='S' maxlength='500' input='M'> |
IEJ (4) |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='S' maxlength='500' input='M'> |
Prioridad 2 |
|||||||
Regiones menos desarrolladas |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<tipo='D' longmáx='500' entrada='M'> |
Regiones en transición |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<tipo='D' longmáx='500' entrada='M'> |
Regiones más desarrolladas |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<tipo='D' longmáx='500' entrada='M'> |
Regiones ultraperiféricas y regiones septentrionales con baja densidad de población |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<tipo='D' longmáx='500' entrada='M'> |
IEJ |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<tipo='D' longmáx='500' entrada='M'> |
Prioridad 3 |
|||||||
IEJ (5) |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<tipo='D' longmáx='500' entrada='M'> |
|
|
|
|
|
|
|
|
Totales |
|
|
|
|
|
|
|
Regiones menos desarrolladas |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
|
Regiones de transición |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
|
Regiones más desarrolladas |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
|
Regiones ultraperiféricas y regiones septentrionales con baja densidad de población |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
|
IEJ |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Suma total |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
|
Importes corregidos en las cuentas actuales como resultado de las auditorías de las operaciones, con arreglo al artículo 127, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013 |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
|
El modelo se ajusta automáticamente en función del CCI. Como ejemplo, en el caso de programas que no comprendan categorías de regiones (contribuciones del Fondo de Cohesión, del CTE, del FEMP, del IEV y del IPA al programa operativo específico de CTE y de la IEJ sin asistencia técnica, si procede), el cuadro debe presentar el siguiente aspecto:
Prioridad |
Gasto total subvencionable incluido en las solicitudes de pago presentadas a la Comisión (6) |
Gasto declarado en virtud del artículo 137, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1303/2013 (7) |
Diferencia (8) |
Comentarios (obligatorios en caso de que existan diferencias) |
|||
Importe total del gasto subvencionable en que han incurrido los beneficiarios y que se ha pagado en operaciones de ejecución |
Importe total del gasto público en que han incurrido las operaciones de ejecución |
Importe total del gasto subvencionable registrado en los sistemas contables de la autoridad de certificación y que se ha incluido en las solicitudes de pago presentadas a la Comisión |
Importe total del gasto público correspondiente en que han incurrido las operaciones de ejecución |
(E = A – C) |
(F = B – D) |
|
|
(A) |
(B) |
(C) |
(D) |
(E) |
(F) |
(G) |
|
Prioridad 1 |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='S' maxlength='500' input='M'> |
Prioridad 2 |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='S' maxlength='500' input='M'> |
|
|
|
|
|
|
|
|
Suma total |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
<type='Cu' input='G'> |
|
Importes corregidos en las cuentas actuales como resultado de las auditorías de las operaciones, con arreglo al artículo 127, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013 |
<type='Cu' input='M'> |
<type='Cu' input='M'> |
|
(1) Cumplimentación automática según la solicitud definitiva de pago intermedio presentada con arreglo al artículo 135, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013.
(2) Cumplimentación automática según lo expuesto en el apéndice I.
(3) Cálculo automático.
(4) La IEJ se ejecuta como parte de una prioridad, en virtud del artículo 18 del Reglamento (UE) no 1304/2013.
(5) La IEJ se ejecuta a través de una prioridad específica, en virtud del artículo 18 del Reglamento (UE) no 1304/2013.
(6) Cumplimentación automática según la solicitud definitiva de pago intermedio presentada con arreglo al artículo 135, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013.
(7) Cumplimentación automática según lo expuesto en el apéndice I.
(8) Cálculo automático.