|
ISSN 1977-0685 |
||
|
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 267 |
|
|
||
|
Edición en lengua española |
Legislación |
57.° año |
|
Sumario |
|
II Actos no legislativos |
Página |
|
|
|
ACUERDOS INTERNACIONALES |
|
|
|
* |
||
|
|
|
REGLAMENTOS |
|
|
|
|
||
|
|
|
DECISIONES |
|
|
|
|
2014/642/PESC |
|
|
|
* |
||
|
|
|
2014/643/PESC |
|
|
|
* |
||
|
|
|
2014/644/PESC |
|
|
|
* |
||
|
|
|
2014/645/PESC |
|
|
|
* |
||
|
|
|
2014/646/PESC |
|
|
|
* |
||
|
|
|
ORIENTACIONES |
|
|
|
|
2014/647/UE |
|
|
|
* |
|
|
|
Corrección de errores |
|
|
|
* |
||
|
|
* |
|
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
ACUERDOS INTERNACIONALES
|
6.9.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 267/1 |
Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Turquía sobre readmisión de residentes ilegales
El Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Turquía sobre readmisión de residentes ilegales entrará en vigor el 1 de octubre de 2014, dado que el procedimiento previsto en el artículo 24, apartado 2, del Acuerdo concluyó el 7 de agosto de 2014.
REGLAMENTOS
|
6.9.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 267/2 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 953/2014 DE LA COMISIÓN
de 5 de septiembre de 2014
por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),
Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento. |
|
(2) |
De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de septiembre de 2014.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Jerzy PLEWA
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
ANEXO
Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
|
(EUR/100 kg) |
||
|
Código NC |
Código tercer país (1) |
Valor de importación a tanto alzado |
|
0702 00 00 |
MK |
59,1 |
|
ZZ |
59,1 |
|
|
0707 00 05 |
TR |
124,2 |
|
ZZ |
124,2 |
|
|
0709 93 10 |
TR |
123,8 |
|
ZZ |
123,8 |
|
|
0805 50 10 |
AR |
173,1 |
|
BR |
100,4 |
|
|
CL |
209,3 |
|
|
IL |
182,0 |
|
|
TR |
227,6 |
|
|
UY |
152,4 |
|
|
ZA |
161,3 |
|
|
ZZ |
172,3 |
|
|
0806 10 10 |
BR |
163,5 |
|
TR |
120,4 |
|
|
ZZ |
142,0 |
|
|
0808 10 80 |
BR |
63,0 |
|
CL |
100,4 |
|
|
CN |
120,7 |
|
|
NZ |
122,1 |
|
|
US |
129,1 |
|
|
ZA |
130,0 |
|
|
ZZ |
110,9 |
|
|
0808 30 90 |
CN |
92,5 |
|
TR |
123,8 |
|
|
XS |
48,0 |
|
|
ZA |
100,9 |
|
|
ZZ |
91,3 |
|
|
0809 30 |
TR |
135,5 |
|
ZZ |
135,5 |
|
|
0809 40 05 |
BA |
34,7 |
|
MK |
41,9 |
|
|
ZZ |
38,3 |
|
(1) Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».
DECISIONES
|
6.9.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 267/4 |
DECISIÓN EUCAP NESTOR/1/2014 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD
de 24 de julio de 2014
relativa al nombramiento del Jefe de Misión de la Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades marítimas regionales en el Cuerno de África (EUCAP NESTOR)
(2014/642/PESC)
EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 38, párrafo tercero,
Vista la Decisión 2012/389/PESC del Consejo, de 16 de julio de 2012, sobre la Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades marítimas regionales en el Cuerno de África (EUCAP NESTOR) (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
En virtud del artículo 9, apartado 1, de la Decisión 2012/389/PESC, el Comité Político y de Seguridad (CPS) está autorizado, de conformidad con el artículo 38, párrafo tercero, del Tratado, a tomar las decisiones oportunas a efectos de ejercer el control político y la dirección estratégica de la Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades marítimas regionales en el Cuerno de África (EUCAP NESTOR), incluida la decisión de nombrar un Jefe de Misión, a propuesta de la Alta Representante de la Unión para los Asuntos Exteriores y la Política de Seguridad («la Alta Representante»). |
|
(2) |
El 23 de julio de 2013, el CPS adoptó la Decisión EUCAP NESTOR/3/2013 (2), por la que se nombró a D. Etienne DE MONTAIGNE DE PONCINS Jefe de Misión de la EUCAP NESTOR del 16 de julio de 2013 al 15 de julio de 2014. |
|
(3) |
El 3 de junio de 2014, la Alta Representante propuso que el mandato de D. Etienne DE MONTAIGNE DE PONCINS como Jefe de Misión de la EUCAP NESTOR se prorrogue hasta el 15 de julio de 2015. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se prorroga hasta el 15 de julio de 2015 el mandato de D. Etienne DE MONTAIGNE DE PONCINS como Jefe de Misión de la Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades marítimas regionales en el Cuerno de África (EUCAP NESTOR).
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Será aplicable a partir del 16 de julio de 2014.
Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2014.
Por el Comité Político y de Seguridad
El Presidente
W. STEVENS
(1) DO L 187 de 17.7.2012, p. 40.
(2) Decisión EUCAP NESTOR/3/2013 del Comité Político y de Seguridad, de 23 de julio de 2013, relativa al nombramiento del Jefe de la Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades marítimas regionales en el Cuerno de África (EUCAP NESTOR) (DO L 202 de 27.7.2013, p. 23).
|
6.9.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 267/5 |
DECISIÓN EUCAP SAHEL NÍGER/3/2014 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD
de 24 de julio de 2014
por la que se prorroga el mandato del Jefe de la Misión PCSD de la Unión Europea en Níger (EUCAP Sahel Níger)
(2014/643/PESC)
EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 38, párrafo tercero,
Vista la Decisión 2012/392/PESC del Consejo, de 16 de julio de 2012, sobre la Misión PCSD de la Unión Europea en Níger (EUCAP Sahel Níger) (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
En virtud del artículo 9, apartado 1, de la Decisión 2012/392/PESC, el Comité Político y de Seguridad (CPS) está autorizado, de conformidad con el artículo 38 del Tratado, a tomar las decisiones oportunas a efectos de ejercer el control político y la dirección estratégica de la Misión EUCAP Sahel Níger, incluida en particular la decisión de nombrar al Jefe de Misión. |
|
(2) |
El 6 de mayo de 2014, el CPS adoptó la Decisión EUCAP Sahel Níger/2/2014 (2), por la que se nombra a D. Filip DE CEUNINCK Jefe de Misión de la EUCAP Sahel Níger del 6 de mayo de 2014 al 15 de julio de 2014. |
|
(3) |
El 22 de julio de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/482/PESC (3), por la que se prorroga el mandato de la EUCAP Sahel Níger desde el 16 de julio de 2014 hasta el 15 de julio de 2016. |
|
(4) |
La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad ha propuesto que se prorrogue el mandato de D. Filip DE CEUNINCK como Jefe de Misión de la EUCAP Sahel Níger, desde el 16 de julio de 2014 hasta el 15 de julio de 2015. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda prorrogado hasta el 15 de julio de 2015 el mandato de D. Filip DE CEUNINCK como Jefe de Misión de la Misión PCSD de la Unión Europea en Níger (EUCAP Sahel Níger).
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Será aplicable a partir del 16 de julio de 2014.
Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2014.
Por el Comité Político y de Seguridad
El Presidente
W. STEVENS
(1) DO L 187 de 17.7.2012, p. 48.
(2) Decisión EUCAP Sahel Níger/2/2014 del Comité Político y de Seguridad, de 6 de mayo de 2014, por la que se nombra al Jefe de la Misión PCSD de la Unión Europea en Níger (EUCAP Sahel Níger) (DO L 136 de 9.5.2014, p. 26).
(3) Decisión 2014/482/PESC del Consejo, de 22 de julio de 2014, que modifica la Decisión 2012/392/PESC sobre la Misión PCSD de la Unión Europea en Níger (EUCAP Sahel Níger) (DO L 217 de 23.7.2014, p. 31).
|
6.9.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 267/6 |
DECISIÓN EUAM UCRANIA/1/2014 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD
de 24 de julio de 2014
por la que se nombra al Jefe de Misión de la Misión asesora de la Unión Europea para la reforma del sector de la seguridad civil en Ucrania (EUAM Ucrania)
(2014/644/PESC)
EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 38, párrafo tercero,
Vista la Decisión 2014/486/PESC del Consejo, de 22 de julio de 2014, relativa a la Misión asesora de la Unión Europea para la reforma del sector de la seguridad civil en Ucrania (EUAM Ucrania) (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
En virtud de la Decisión 2014/486/PESC, el Comité Político y de Seguridad está autorizado, de conformidad con el artículo 38 del Tratado, a adoptar las decisiones adecuadas a efectos de ejercer el control político y la dirección estratégica de la Misión asesora de la Unión Europea para la reforma del sector de la seguridad civil en Ucrania (EUAM Ucrania), incluida la decisión de nombrar un Jefe de Misión. |
|
(2) |
El 23 de julio de 2014, la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad propuso que se nombre a D. Kalman MIZSEI Jefe de la Misión EUAM Ucrania, por un período de un año desde el 1 de agosto de 2014 hasta el 31 de julio de 2015. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se nombra a D. Kalman MIZSEI Jefe de la Misión asesora de la Unión Europea para la reforma del sector de la seguridad civil en Ucrania (EUAM Ucrania), por un período de un año desde el 1 de agosto de 2014 hasta el 31 de julio de 2015.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2014.
Por el Comité Político y de Seguridad
El Presidente
W. STEVENS
|
6.9.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 267/7 |
DECISIÓN EUCAP NESTOR/2/2014 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD
de 24 de julio de 2014
relativa a la aceptación de contribuciones de terceros Estados a la Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades marítimas regionales en el Cuerno de África (EUCAP NESTOR)
(2014/645/PESC)
EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 38, párrafo tercero,
Vista la Decisión 2012/389/PESC del Consejo, de 16 de julio de 2012, sobre la Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades marítimas regionales en el Cuerno de África (EUCAP NESTOR) (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
De acuerdo con el artículo 10, apartado 3, de la Decisión 2012/389/PESC, el Consejo autorizó al Comité Político y de Seguridad a adoptar las decisiones oportunas sobre la aceptación de las contribuciones propuestas por terceros. |
|
(2) |
Siguiendo la recomendación del Comandante de la operación civil sobre una contribución de Australia, se ha aceptado la contribución propuesta por Australia. |
|
(3) |
De conformidad con el artículo 5 del Protocolo no 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Se acepta y considera significativa la contribución de Australia a la Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades marítimas regionales en el Cuerno de África (EUCAP NESTOR).
2. Australia queda exenta de contribución financiera al presupuesto de la EUCAP NESTOR.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2014.
Por el Comité Político y de Seguridad
El Presidente
W. STEVENS
|
6.9.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 267/8 |
DECISIÓN EUFOR RCA/5/2014 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD
de 24 de julio de 2014
relativa a la aceptación de la contribución de terceros Estados a la operación militar de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUFOR RCA)
(2014/646/PESC)
EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 38, párrafo tercero,
Vista la Decisión 2014/73/PESC del Consejo, de 10 de febrero de 2014, sobre una operación militar de la Unión Europea en la República Centroafricana («EUFOR RCA») (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
De conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Decisión 2014/73/PESC, el Consejo ha autorizado al Comité Político y de Seguridad a adoptar las decisiones oportunas relativas a la aceptación de contribuciones propuestas por terceros Estados. |
|
(2) |
Siguiendo la recomendación formulada por el comandante de la operación EUFOR RCA sobre una contribución de Serbia y el asesoramiento del Comité Militar de la Unión Europea, debe aceptarse la contribución de Serbia. |
|
(3) |
De conformidad con el artículo 5 del Protocolo no 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Se acepta y se considera significativa la contribución de Serbia a la operación militar de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUFOR RCA).
2. Serbia queda exenta de contribución financiera al presupuesto de la EUFOR RCA.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2014.
Por el Comité Político y de Seguridad
El Presidente
W. STEVENS
ORIENTACIONES
|
6.9.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 267/9 |
ORIENTACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 3 de junio de 2014
por la que se modifica la Orientación BCE/2013/23 sobre las estadísticas de las finanzas públicas
(BCE/2014/21)
(2014/647/UE)
EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, sus artículos 5.1, 5.2, 12.1 y 14.3,
Visto el Reglamento (CE) no 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (1),
Visto el Reglamento (UE) no 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (2),
Considerando lo siguiente:
Es necesario modificar la Orientación BCE/2013/23 (3) para reflejar la modificación, realizada por el Reglamento (UE) no 220/2014 de la Comisión (4), del Reglamento (CE) no 479/2009 respecto a las referencias al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Artículo 1
Modificación
Los anexos I y II de la Orientación BCE/2013/23 se sustituirán con arreglo al anexo de la presente orientación.
Artículo 2
Entrada en vigor
1. La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
2. Los bancos centrales del Eurosistema deben cumplir lo dispuesto en la presente Orientación a partir del 1 de septiembre de 2014.
Artículo 3
Destinatarios
La presente Orientación se dirige a los bancos centrales del Eurosistema.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 3 de junio de 2014.
Por el Comité Ejecutivo del BCE
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) DO L 145 de 10.6.2009, p. 1.
(2) DO L 174 de 26.6.2013, p. 1.
(3) Orientación BCE/2013/23, de 25 de julio de 2013, sobre las estadísticas de las finanzas públicas (DO L 2 de 7.1.2004, p. 12).
(4) Reglamento (UE) no 220/2014 de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 479/2009 respecto a las referencias al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 69 de 8.3.2014, p. 101).
ANEXO
1.
El anexo I de la Orientación BCE/2013/23 se sustituirá por el texto siguiente:«ANEXO I
EXIGENCIAS DE INFORMACIÓN
Estadísticas de ingresos, gastos y déficit/superávit
Cuadro 1A
|
Categoría |
Número y relación lineal |
|
Déficit (–) o superávit (+) |
1 = 7 – 22 1 = 3 + 4 + 5 + 6 |
|
de los cuales: déficit (–) o superávit (+) primarios |
2 = 1 + 28 |
|
Administración central |
3 |
|
Administración regional |
4 |
|
Corporaciones locales |
5 |
|
Fondos de seguridad social |
6 |
|
Total de ingresos |
7 = 8 + 20 |
|
Ingresos corrientes totales |
8 = 9 + 12 + 14 + 17 + 19 |
|
Impuestos directos |
9 |
|
de los cuales: a pagar por sociedades |
10 |
|
de los cuales: a pagar por hogares |
11 |
|
Impuestos indirectos |
12 |
|
de los cuales: impuesto sobre el valor añadido (IVA) |
13 |
|
Cotizaciones sociales netas |
14 |
|
de las cuales: cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores |
15 |
|
de las cuales: cotizaciones sociales efectivas a cargo de los hogares |
16 |
|
Otros ingresos corrientes |
17 |
|
de los cuales: intereses por cobrar |
18 |
|
Ventas |
19 |
|
Ingresos de capital totales |
20 |
|
de los cuales: impuestos sobre el capital |
21 |
|
Total de gastos |
22 = 23 + 32 |
|
Gastos corrientes totales |
23 = 24 + 28 + 29 + 31 |
|
Transferencias corrientes |
24 = 25 + 26 + 27 |
|
Pagos sociales |
25 |
|
Subvenciones a pagar |
26 |
|
Otros gastos corrientes |
27 |
|
Intereses a pagar |
28 |
|
Remuneración de los asalariados |
29 |
|
de los cuales: sueldos y salarios |
30 |
|
Consumos intermedios |
31 |
|
Gastos de capital totales |
32 = 33 + 34 + 35 |
|
Inversión |
33 |
|
Otras adquisiciones netas de activos no financieros y variación de existencias |
34 |
|
Transferencias de capital a pagar |
35 |
|
Rúbricas pro memoria: |
|
|
Ahorro bruto |
36 = 8 – 23 |
|
Ingresos procedentes de ventas del sistema universal de telecomunicaciones móviles |
37 |
|
Cotizaciones sociales efectivas |
38 = 15 + 16 |
|
Prestaciones sociales distintas de transferencias sociales en especie |
39 |
Cuadro 1B
|
Categoría |
Número y relaciones lineales |
|
Ingresos del presupuesto de la Unión Europea (UE) procedentes del Estado miembro |
1 = 2 + 3 + 4 + 7 |
|
Impuestos indirectos |
2 |
|
Cooperación internacional corriente |
3 |
|
Transferencias corrientes diversas y recursos propios de la UE |
4 |
|
de los cuales: Tercer recurso propio basado en el IVA |
5 |
|
de los cuales: cuarto recurso propio basado en la renta nacional bruta |
6 |
|
Transferencias de capital |
7 |
|
Gasto del presupuesto de la UE en el Estado miembro |
8 = 9 + 10 + 11 + 12 + 13 |
|
Subvenciones |
9 |
|
Transferencias corrientes a la administración |
10 |
|
Transferencias corrientes a unidades distintas de la administración |
11 |
|
Transferencias de capital a la administración |
12 |
|
Transferencias de capital a unidades distintas de la administración |
13 |
|
Saldo del Estado miembro frente al presupuesto de la UE (receptor neto +, pagador neto –) |
14 = 8 – 1 |
|
Rúbrica pro memoria: |
|
|
Gastos de obtención de recursos propios |
15 |
Cuadro 1C
|
Categoría |
Número y relaciones lineales |
|
Gasto en consumo final |
1 = 2 + 3 1 = 1A.29 + 1A.31 + 4 + 5 + 6 + 7 – 1A.19 |
|
Gasto en consumo individual |
2 |
|
Gasto en consumo colectivo |
3 |
|
Transferencias sociales en especie: producción adquirida en el mercado |
4 |
|
Consumo de capital fijo |
5 |
|
Impuestos sobre la producción pagados menos subvenciones recibidas |
6 |
|
Excedente de explotación neto |
7 |
|
Rúbricas pro memoria: |
|
|
Gasto en consumo final a precios del año anterior |
8 |
|
Inversión pública a precios del año anterior |
9 |
|
Producto interior bruto (PIB) a precios corrientes |
10 |
|
PIB a precios del año anterior |
11 |
Estadísticas de ajustes entre déficit y deuda
Cuadro 2A
|
Categoría |
Número y relaciones lineales |
|
Ajuste entre cuentas financieras y no financieras |
1 = [1A.1] – 2 |
|
Operaciones financieras netas (consolidadas) |
2 = 3 – 15 |
|
Activos financieros (consolidados) |
3 = 4 + 5 + 6 + 7 + 11 + 12 + 13 |
|
Efectivo y depósitos |
4 |
|
Valores representativos de deuda |
5 |
|
Préstamos |
6 |
|
Participaciones en el capital y en fondos de inversión |
7 |
|
Privatizaciones (netas) |
8 |
|
Aportaciones de capital (netas) |
9 |
|
Otros |
10 |
|
Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas |
11 |
|
Derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados |
12 |
|
Otros activos financieros |
13 |
|
de los cuales: impuestos y cotizaciones de seguridad social devengados y aún no pagados |
14 |
|
Pasivos (consolidados) |
15 = 16 + 17 + 18 + 19 + 21 + 22 + 23 |
|
Efectivo y depósitos |
16 |
|
Valores representativos de deuda a corto plazo |
17 |
|
Valores representativos de deuda a largo plazo |
18 |
|
Préstamos |
19 |
|
de los cuales: préstamos del banco central |
20 |
|
Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas |
21 |
|
Derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados |
22 |
|
Otros pasivos |
23 |
|
Necesidad de financiación de las administraciones públicas |
24 = 16 + 17 + 18 + 19 24 = 26 + 27 + 28 24 = 1 – [1A.1] + 3 – 21 – 22 – 23 |
|
de los cuales: a largo plazo |
25 |
|
Denominados en moneda nacional |
26 |
|
Denominados en monedas de los Estados miembro de la zona del euro |
27 |
|
Denominados en otras monedas |
28 |
|
Otros flujos |
29 = 30 + 33 |
|
Efectos de revalorización en la deuda |
30 = 31 + 32 |
|
Pérdidas y ganancias por tipo de cambio |
31 |
|
Otros efectos de revalorización: valor nominal |
32 = 34 – 24 – 31 – 33 |
|
Otras variaciones en el volumen de la deuda |
33 |
|
Variación de la deuda pública |
34 = 24 + 29 34 = 1 – [1A.1] + 3 – 21 – 22 – 23 + 29 34 = [3A.1][T] – [3A.1][T – 1] |
Cuadro 2B
|
Categoría |
Número y relaciones lineales |
|
Operaciones con instrumentos de deuda pública (no consolidadas) |
1 = 2 + 3 + 4 + 5 + 6 |
|
Efectivo y depósitos |
2 |
|
Valores representativos de deuda a corto plazo |
3 |
|
Valores representativos de deuda a largo plazo |
4 |
|
Préstamos del banco central |
5 |
|
Otros préstamos |
6 |
|
Operaciones consolidantes |
7 = 8 + 9 + 10 + 11 |
|
Efectivo y depósitos |
8 = 2 – [2A.16] |
|
Valores representativos de deuda a corto plazo |
9 = 3 – [2A.17] |
|
Valores representativos de deuda a largo plazo |
10 = 4 – [2A.18] |
|
Préstamos |
11 = 6 – ([2A.19] – [2A.20])' |
Estadísticas de deuda pública
Cuadro 3A
|
Categoría |
Número y relaciones lineales |
|
Deuda pública (consolidada) |
1 = 2 + 3 + 4 + 5 + 6 1 = 7 + 12 1 = 13 + 14 + 15 1 = 16 + 17 1 = 19 + 20 + 22 |
|
Efectivo y depósitos |
2 |
|
Valores representativos de deuda a corto plazo |
3 |
|
Valores representativos de deuda a largo plazo |
4 |
|
Préstamos del banco central |
5 |
|
Otros préstamos |
6 |
|
Mantenida por residentes del Estado miembro |
7 = 8 + 9 + 10 + 11 |
|
Banco central |
8 |
|
Otras instituciones financieras monetarias |
9 |
|
Otras instituciones financieras |
10 |
|
Otros residentes |
11 |
|
Mantenida por no residentes del Estado miembro |
12 |
|
Denominados en moneda nacional |
13 |
|
Denominados en monedas de los Estados miembro de la zona del euro |
14 |
|
Denominados en otras monedas |
15 |
|
Deuda a corto plazo |
16 |
|
Deuda a largo plazo |
17 |
|
de los cuales: tipo de interés variable |
18 |
|
Con vencimiento residual de hasta 1 año |
19 |
|
Con vencimiento residual de más de 1 año y hasta 5 años |
20 |
|
de los cuales: tipo de interés variable |
21 |
|
Con vencimiento residual de más de 5 años |
22 |
|
de los cuales: tipo de interés variable |
23 |
|
Rúbricas pro memoria: |
|
|
Vencimiento residual medio de la deuda |
24 |
|
Deuda pública: bonos cupón cero |
25 |
Cuadro 3B
|
Categoría |
Número y relaciones lineales |
|
Deuda pública (no consolidada entre subsectores) |
1 = 7 + 9 + 11 + 13 |
|
Elementos consolidantes |
2 = 3 + 4 + 5 + 6 2 = 8 + 10 + 12 + 14 2 = 15 + 16 + 17 + 18 |
|
Efectivo y depósitos |
3 |
|
Valores a corto plazo |
4 |
|
Valores a largo plazo |
5 |
|
Préstamos |
6 |
|
Emitida por la administración central (consolidada) |
7 |
|
de los cuales: mantenida por otros subsectores de la administración |
8 |
|
Emitida por la administración regional (consolidada) |
9 |
|
de los cuales: mantenida por otros subsectores de la administración |
10 |
|
Emitida por la administración local (consolidada) |
11 |
|
de los cuales: mantenida por otros subsectores de la administración |
12 |
|
Emitida por los fondos de la seguridad social (consolidada) |
13 |
|
de los cuales: mantenida por otros subsectores de la administración |
14 |
|
Rúbricas pro memoria: |
|
|
Tenencias por la administración central de deuda emitida por otros subsectores de la administración |
15 |
|
Tenencias por la administración regional de deuda emitida por otros subsectores de la administración |
16 |
|
Tenencias por la administración local de deuda emitida por otros subsectores de la administración |
17 |
|
Tenencias por los fondos de la seguridad social de deuda emitida por otros subsectores de la administración |
18» |
2.
El anexo II a la Orientación BCE/2013/23 se sustituye por el texto siguiente:«ANEXO II
DEFINICIONES METODOLÓGICAS
1. Definición de sectores y subsectores
Sectores y subsectores del SEC 2010
|
Total de la economía |
S.1 |
|
Sociedades no financieras |
S.11 |
|
Instituciones financieras |
S.12 |
|
Banco central |
S.121 |
|
Sociedades de depósitos, excepto el banco central |
S.122 |
|
Fondos de inversión del mercado monetario |
S.123 |
|
Fondos de inversión no monetarios |
S.124 |
|
Otros intermediarios financieros, excepto compañías de seguros y fondos de pensiones |
S.125 |
|
Auxiliares financieros |
S.126 |
|
Instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero |
S.127 |
|
Compañías de seguros |
S.128 |
|
Fondos de pensiones |
S.129 |
|
Instituciones financieras monetarias |
S.121 + S.122 + S.123 |
|
Administraciones públicas |
S.13 |
|
Administración central (excluidos los fondos de la seguridad social) |
S.1311 |
|
Administración regional (excluidos los fondos de la seguridad social) |
S.1312 |
|
Administración local (excluidos los fondos de la seguridad social) |
S.1313 |
|
Fondos de seguridad social |
S.1314 |
|
Hogares |
S.14 |
|
Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares |
S.15 |
|
Resto del mundo |
S.2 |
|
Estados miembros e instituciones y órganos de la Unión Europea (UE) |
S.21 |
|
Estados miembros de la UE |
S.211 |
|
Instituciones y organismos de la UE |
S.212 |
|
Banco Central Europeo (BCE) |
S.2121 |
|
Instituciones y organismos europeos, excepto el BCE |
S.2122 |
|
Terceros países y organizaciones internacionales no residentes en la UE |
S.22 |
2. Definición de las categorías (1) (2)
Cuadro 1A
|
1. |
Déficit (–) o superávit (+) [1A.1] es igual a capacidad (+)/necesidad (–) de financiación (B.9) de S.13, es igual a ingresos totales [1A.7] menos gastos totales [1A.22], y es igual al déficit (–) o superávit (+) de la administración central [1A.3], más el déficit (–) o superávit (+) de la administración regional [1A.4], más el déficit (–) o superávit (+) de la administración local [1A.5], más el déficit (–) o superávit (+) de los fondos de la seguridad social [1A.6]. |
|
2. |
Déficit (–) o superávit (+) primarios [1A.2] es igual a déficit (–) o superávit (+) [1A.1], más intereses a pagar [1A.28]. |
|
3. |
Déficit (–) o superávit (+) de la administración central [1A.3] es igual a capacidad (+)/necesidad (–) de financiación (B.9) de S.1311. |
|
4. |
Déficit (–) o superávit (+) de la administración regional [1A.4] es igual a capacidad (+)/necesidad (–) de financiación (B.9) de S.1312. |
|
5. |
Déficit (–) o superávit (+) de la administración local [1A.5] es igual a capacidad (+)/necesidad (–) de financiación (B.9) de S.1313. |
|
6. |
Déficit (–) o superávit (+) de los fondos de la seguridad social [1A.6] es igual a capacidad (+)/necesidad (–) de financiación (B.9) de S.1314. |
|
7. |
Ingresos totales [1A.7] es igual a ingresos corrientes totales [1A.8], más ingresos de capital totales [1A.20]. |
|
8. |
Ingresos corrientes totales [1A.8] es igual a impuestos directos [1A.9], más impuestos indirectos [1A.12], más cotizaciones sociales netas [1A.14], más otros ingresos corrientes [1A.17], más ventas [1A.19]. |
|
9. |
Impuestos directos [1A.9] es igual a impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. (D.5) registrados entre los recursos de S.13. |
|
10. |
Impuestos directos de los cuales a pagar por sociedades [1A.10] es igual a impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. (D.5) registrados entre los recursos de S.13 y los empleos de S.11 y S.12. |
|
11. |
Impuestos directos de los cuales a pagar por hogares [1A.11] es igual a impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. (D.5) registrados entre los recursos de S.13 y los empleos de S.14. |
|
12. |
Impuestos indirectos [1A.12] es igual a impuestos sobre la producción y las importaciones (D.2) registrados entre los recursos de S.13. |
|
13. |
Impuestos indirectos de los cuales impuesto sobre el valor añadido (IVA) [1A.13] es igual a impuestos del tipo valor añadido (D.211) registrados entre los recursos de S.13. |
|
14. |
Cotizaciones sociales netas [1A.14] es igual a cotizaciones sociales (D.61) registradas entre los recursos de S.13. |
|
15. |
Cotizaciones sociales netas de las cuales cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores [1A.15] es igual a cotizaciones sociales efectivas obligatorias a cargo de los empleadores (D.611) registradas entre los recursos de S.13. |
|
16. |
Cotizaciones sociales netas de las cuales cotizaciones sociales efectivas a cargo de los hogares [1A.16] es igual a cotizaciones sociales efectivas obligatorias a cargo de los hogares (D.613) registradas entre los recursos de S.13. |
|
17. |
Otros ingresos corrientes [1A.17] es igual a rentas de la propiedad (D.4), más otras transferencias corrientes (D.7) registradas entre los recursos de S.13, salvo recursos de S.13 de intereses (D.41) que son también empleos de S.13, más ingresos de otras subvenciones a la producción (D.39) que son empleos de S.13. |
|
18. |
Otros ingresos corrientes de los cuales intereses por cobrar [1A.18] es igual a intereses (D.41) registrados entre los recursos de S.13 y los empleos de todos los sectores salvo S.13. |
|
19. |
Ventas [1A.19] es igual a producción de mercado (P.11), más producción para uso final propio (P.12), más pagos de otra producción no de mercado (P.131) registrados entre los recursos de S.13. |
|
20. |
Ingresos de capital totales [1A.20] es igual a transferencias de capital por cobrar (D.9) registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y registradas como transferencias de capital a pagar por cualquier sector excepto S.13. |
|
21. |
Ingresos de capital totales de los cuales impuestos sobre el capital [1A.21] es igual a impuestos sobre el capital (D.91) registrados entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13. |
|
22. |
Gastos totales [1A.22] es igual a gastos corrientes totales [1A.23], más gastos de capital totales [1A.32]. |
|
23. |
Gastos corrientes totales [1A.23] es igual a transferencias corrientes [1A.24], más intereses a pagar [1A.28], más remuneración de los asalariados [1A.29], más consumos intermedios [1A.31]. |
|
24. |
Transferencias corrientes [1A.24] es igual a pagos sociales [1A.25], más subvenciones a pagar [1A.26], más otros gastos corrientes [1A.27]. |
|
25. |
Pagos sociales [1A.25] es igual a prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie (D.62), más transferencias sociales en especie relativas a producción adquirida en el mercado (D.632) por las administraciones públicas registradas entre los empleos de S.13, más transferencias corrientes diversas (D.75) registradas entre los empleos de S.13 y los recursos de S.15. |
|
26. |
Subvenciones a pagar [1A.26] es igual a la resta de las subvenciones (– D.3) registradas entre los recursos de S.13. |
|
27. |
Otros gastos corrientes [1A.27] es igual a impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. (D.5), más otros impuestos sobre la producción (D.29), más rentas de la propiedad (D.4) excepto intereses (D.41), más otras transferencias corrientes (D.7) registradas entre los empleos de S.13, excluidas las transferencias corrientes diversas (D.75) registradas entre los empleos de S.13 y los recursos de S.15, más el ajuste por variación de los derechos por pensiones (D.8) registrado entre los empleos de S.13. |
|
28. |
Intereses a pagar [1A.28] es igual a intereses (D.41) registrados entre los empleos de S.13 y los recursos de todos los sectores salvo S.13. |
|
29. |
Remuneración de los asalariados [1A.29] es igual a remuneración de los asalariados (D.1) registrada entre los empleos de S.13. |
|
30. |
Remuneración de los asalariados de la cual sueldos y salarios [1A.30] es igual a sueldos y salarios (D.11) registrados entre los empleos de S.13. |
|
31. |
Consumos intermedios [1A.31] es igual a consumos intermedios (P.2) registrados entre los empleos de S.13. |
|
32. |
Gastos de capital totales [1A.32] es igual a inversión [1A.33], más otras adquisiciones netas de activos no financieros [1A.34], más transferencias de capital a pagar [1A.35]. |
|
33. |
Inversión [1A.33] es igual a formación bruta de capital fijo (P.51g) registrada entre las variaciones de los activos de S.13. |
|
34. |
Otras adquisiciones netas de activos no financieros y variaciones de existencias [1A.34] es igual a variaciones de existencias (P.52), más adquisiciones menos cesiones de objetos valiosos (P.53), más adquisiciones menos cesiones de activos no financieros no producidos (NP) registradas entre las variaciones de los activos de S.13. |
|
35. |
Transferencias de capital a pagar [1A.35] es igual a transferencias de capital a pagar (D.9) registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y registradas como una transferencia de capital por cobrar por cualquier sector excepto S.13. |
|
36. |
Ahorro bruto [1A.36] es igual a ingresos corrientes totales [1A.8], menos gastos corrientes totales [1A.23]. |
|
37. |
Ingresos procedentes de las ventas del sistema universal de telecomunicaciones móviles [1A.37] es igual a ingresos procedentes de la venta de las licencias de telefonía móvil de tercera generación, registrados como disposición de activo no financiero de conformidad con la decisión de Eurostat sobre la adjudicación de licencias de telefonía móvil. |
|
38. |
Cotizaciones sociales efectivas [1A.38] es igual a las cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores (D.611) [1A.15], más las cotizaciones sociales efectivas a cargo de los hogares (D.613) [1A.16] registradas entre los recursos de S.13. |
|
39. |
Prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie [1A.39] es igual a prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie (D.62) registradas entre los empleos de S.13. |
Cuadro 1B
|
1. |
Ingresos del presupuesto de la Unión Europea (UE) procedentes del Estado miembro [1B.1] es igual a impuestos indirectos por cobrar por el presupuesto de la UE [1B.2], más cooperación internacional corriente (D.74) a pagar por la administración al presupuesto de la UE [1B.4], más transferencias corrientes diversas (D.75) a pagar por la administración al presupuesto de la UE [1B.5], más transferencias de capital (D.9) a pagar por la administración al presupuesto de la UE [1B.7]. |
|
2. |
Impuestos indirectos [1B.2] es igual a impuestos sobre la producción y las importaciones (D.2) registrados entre los recursos de S.2122. |
|
3. |
Cooperación internacional corriente [1B.3] es igual a cooperación internacional corriente (D.74) registrada entre los recursos de S.2122 y los empleos de S.13. |
|
4. |
Transferencias corrientes diversas y recursos propios de la UE [1B.4] es igual a transferencias corrientes diversas (D.75), más el impuesto sobre el valor añadido (IVA) más los recursos propios de la UE basados en el IVA y la renta nacional bruta (RNB) (D.76) registrados entre los recursos de S.2122 y los empleos de S.13. |
|
5. |
Transferencias corrientes diversas de las cuales tercer recurso propio basado en el IVA [1B.5] es igual al tercer recurso propio basado en el IVA (D.761) registrado entre los recursos de S.2122 y los empleos de S.13. |
|
6. |
Transferencias corrientes diversas de las cuales cuarto recurso propio basado en la RNB [1B.6] es igual al cuarto recurso propio basado en la RNB (D.762) registrado entre los recursos de S.2122 y los empleos de S.13. |
|
7. |
Transferencias de capital [1B.7] es igual a transferencias de capital a pagar (D.9) registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y registradas como una transferencia de capital por cobrar por S.2122. |
|
8. |
Gasto del presupuesto de la UE en el Estado miembro [1B.8] es igual a subvenciones (D.3) a pagar por el presupuesto de la UE [1B.9], más otras transferencias corrientes (D.7) a pagar por el presupuesto de la UE a la administración [1B.10], más otras transferencias corrientes (D.7) a pagar por el presupuesto de la UE a unidades distintas de las administraciones públicas [1B.11], más transferencias de capital (D.9) a pagar por el presupuesto de la UE a la administración [1B.12], más transferencias de capital (D.9) a pagar por el presupuesto de la UE a unidades distintas de las administraciones públicas [1B.13]. |
|
9. |
Subvenciones [1B.9] es igual a subvenciones (D.3) registradas entre los empleos de S.2122. |
|
10. |
Transferencias corrientes a la administración [1B.10] es igual a cooperación internacional corriente (D.74), más transferencias corrientes diversas (D.75) registradas entre los recursos de S.13 y los empleos de S.2122. |
|
11. |
Transferencias corrientes a las unidades distintas de la administración [1B.11] es igual a transferencias corrientes diversas (D.75) registradas entre los empleos de S.2122 y los recursos de todos los sectores salvo S.13. |
|
12. |
Transferencias de capital a la administración [1B.12] es igual a transferencias de capital por cobrar (D.9) registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y entre las variaciones de los activos de S.2122. |
|
13. |
Transferencias de capital a las unidades distintas de la administración [1B.13] es igual a transferencias de capital a pagar (D.9) registradas entre las variaciones de los activos de S.2122 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de todos los sectores salvo S.13. |
|
14. |
Saldo del Estado miembro frente al presupuesto de la UE (receptor neto +, pagador neto –) [1B.14] es igual al gasto del presupuesto de la UE en el Estado miembro [1B.8], menos ingresos del presupuesto de la UE procedentes del Estado miembro [1B.1]. |
|
15. |
Gastos de obtención de recursos propios [1B.15] es la parte de producción no de mercado (P.13) registrada entre los recursos de S.13 igual a los gastos de obtención de recursos propios pagados por el presupuesto de la UE. |
Cuadro 1C
|
1. |
Gasto en consumo final [1C.1] es igual a gasto en consumo final (P.3) registrado entre los empleos de S.13. |
|
2. |
Gasto en consumo individual [1C.2] es igual a gasto en consumo individual (P.31) registrado entre los empleos de S.13. |
|
3. |
Gasto en consumo colectivo [1C.3] es igual a gasto en consumo colectivo (P.32) registrado entre los empleos de S.13. |
|
4. |
Transferencias sociales en especie: producción adquirida en el mercado [1C.4] es igual a transferencias sociales en especie: producción adquirida en el mercado (D.632) registradas entre los empleos de S.13. |
|
5. |
Consumo de capital fijo [1C.5] es igual a consumo de capital fijo (P.51c) registrado entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13. |
|
6. |
Impuestos sobre la producción pagados menos subvenciones recibidas [1C.6] es igual a los pagos de otros impuestos sobre la producción (D.29) registrados entre los empleos de S.13, menos el ingreso de otras subvenciones a la producción (D.39) registrado entre los empleos de S.13. |
|
7. |
Excedente de explotación neto [1C.7] es igual a excedente de explotación neto (B.2n) de S.13. |
|
8. |
Gasto en consumo final a precios del año anterior [1C.8] es igual al volumen encadenado de gasto en consumo final (P.3) registrado entre los empleos de S.13 a precios del año anterior. |
|
9. |
Inversión pública a precios del año anterior [1C.9] es igual al volumen encadenado de la formación bruta de capital fijo (P.51g) registrada entre las variaciones de los activos de S.13 a los precios del año anterior. |
|
10. |
Producto interior bruto (PIB) a precios corrientes [1C.10] es igual a PIB (B.1*g) a precios de mercado. |
|
11. |
PIB a precios del año anterior [1C.11] es igual al volumen encadenado del PIB (B1*g) a precios del año anterior. |
Cuadro 2A
|
1. |
Ajuste entre cuentas financieras y no financieras [2A.1] es igual a déficit (–) o superávit (+) [1A.1], menos operaciones netas con activos financieros y pasivos [2A.2]. |
|
2. |
Operaciones netas con activos financieros y pasivos (consolidadas) [2A.2] es igual a operaciones con la adquisición neta de activos financieros [2A.3], menos la contracción neta de operaciones con pasivos [2A.15]. |
|
3. |
Operaciones con activos financieros (consolidadas) [2A.3] es igual a operaciones consolidadas con efectivo y depósitos (F.2) [2A.4], más operaciones con valores representativos de deuda (F.3) [2A.5], más operaciones con préstamos (F.4) [2A.6], más operaciones en participaciones en el capital y en fondos de inversión (F.5) [2A.7], más operaciones con sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas (F.6) [2A.11], más operaciones de derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados (F.7) [2A.12], más operaciones con otros activos financieros [2A.13], registradas entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de todos los sectores salvo S.13. |
|
4. |
Operaciones con efectivo y depósitos (activos) [2A.4] es igual a la adquisición neta de efectivo y depósitos (F.2) registrada entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de todos los sectores salvo S.13. |
|
5. |
Operaciones con valores representativos de deuda [2A.5] es igual a la adquisición neta de valores representativos de deuda (F.3) registrada entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de todos los sectores salvo S.13. |
|
6. |
Operaciones con préstamos [2A.6] es igual a nuevos préstamos (F.4) hechos por la administración, deducidos los reembolsos a la administración, registrados entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de todos los sectores salvo S.13. |
|
7. |
Operaciones con participaciones en el capital y en fondos de inversión [2A.7] es igual a la adquisición neta de participaciones en el capital y en fondos de inversión (F.5) registrada entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de todos los sectores salvo S.13. |
|
8. |
Privatizaciones (netas) [2A.8] es igual a operaciones con participaciones en el capital y en fondos de inversión (F.5) registradas entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.11 o S.12 que se llevan a cabo en el proceso de cesión u obtención del control (SEC 2010, apartados 2.36 a 2.39) de la unidad deudora por S.13; esas operaciones podría efectuarlas S.13 directamente con la unidad deudora o con otra unidad acreedora. |
|
9. |
Aportaciones de capital (netas) [2A.9] es igual a operaciones con participaciones en el capital y en fondos de inversión (F.5) registradas entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.11 o S.12 que no se llevan a cabo en el proceso de cesión u obtención del control de la unidad deudora por S.13 y que se llevan a cabo por S.13 directamente con la unidad deudora. |
|
10. |
Otras [2A.10] es igual a operaciones con participaciones en el capital y en fondos de inversión (F.5) registradas entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de todos los sectores excepto S.13 que no se llevan a cabo en el proceso de cesión u obtención del control de la unidad deudora por S.13 y que no se llevan a cabo por S.13 directamente con la unidad deudora sino con otra unidad acreedora. |
|
11. |
Operaciones con sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas [2A.11] es igual a la adquisición neta de sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas (F.6) registrada entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de todos los sectores salvo S.13. |
|
12. |
Operaciones con derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados [2A.12] es igual a los pagos netos con respecto a los derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados (F.7) registrados entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de todos los sectores salvo S.13. |
|
13. |
Operaciones con otros activos financieros [2A.13] es igual a la adquisición neta de oro monetario y derechos especiales de giro (F.1) registrada entre las variaciones de los activos de S.13, más otras cuentas pendientes de cobro (F.8) registradas entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de todos los sectores salvo S.13. |
|
14. |
Operaciones con otros activos financieros de las cuales impuestos y cotizaciones de seguridad social devengados y aún no pagados [2A.14] es igual a la parte de otras cuentas pendientes de cobro (F.8 activos) relativa a los impuestos y las cotizaciones sociales registrados en D2, D5, D61 y D91, menos los importes de los impuestos efectivamente recaudados, registrada entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de todos los sectores salvo S.13. |
|
15. |
Operaciones con pasivos (consolidadas) [2A.15] es igual a operaciones consolidadas con efectivo y depósitos (F.2) [2A.16], más operaciones con valores representativos de deuda a corto plazo (F.31) [2A.17], más operaciones valores representativos de deuda a largo plazo (F.32) [2A.18], más operaciones con préstamos (F.4) [2A.19], más operaciones con sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas (F.6) [2A.21], más operaciones de derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados (F.7) [2A.22], más operaciones con otros pasivos [2A.23], registradas entre las variaciones de los pasivos y el patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de todos los sectores salvo S.13. |
|
16. |
Operaciones con efectivo y depósitos [2A.16] es igual a la adquisición neta de efectivo y depósitos (F.2) registrada entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de todos los sectores salvo S.13. |
|
17. |
Operaciones con valores representativos de deuda a corto plazo [2A.17] es igual a la contracción neta de valores representativos de deuda a corto plazo (F.31), con vencimiento original hasta un año, registrada entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de todos los sectores salvo S.13. |
|
18. |
Operaciones con valores representativos de deuda a largo plazo [2A.18] es igual a la contracción neta de valores representativos de deuda a largo plazo (F.32), con vencimiento original superior a un año, registrada entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de todos los sectores salvo S.13. |
|
19. |
Operaciones con préstamos [2A.19] es igual a nuevos préstamos (F.4) obtenidos, deducidos los reembolsos de los préstamos existentes, registrados entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de todos los sectores salvo S.13. |
|
20. |
Operaciones con préstamos de las cuales préstamos del banco central [2A.20] es igual a las operaciones con préstamos (F.4) registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de S.121. |
|
21. |
Operaciones con sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas [2A.21] es igual a la adquisición neta de sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas (F.6) registrada entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de todos los sectores salvo S.13. |
|
22. |
Operaciones con derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados [2A.22] es igual a los ingresos netos con respecto a los derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados (F.7) registrados entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de todos los sectores salvo S.13. |
|
23. |
Operaciones con otros pasivos [2A.23] es igual a la contracción neta de oro monetario y derechos especiales de giro (F.1) registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de todos los sectores excepto S.13, más las participaciones en el capital y en fondos de inversión (F.5) registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de todos los sectores excepto S.13, más otras cuentas pendientes de cobro (F.8) registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de todos los sectores excepto S.13. |
|
24. |
Necesidad de financiación de las administraciones públicas [2A.24] es igual a la contracción neta de pasivos en efectivo y depósitos (F.2) [2A.16], más valores representativos de deuda [2A.17 y 2A.18] (F.3), más préstamos (F.4) [2A.19]. También es igual a las operaciones consolidadas con instrumentos de deuda pública. |
|
25. |
Operaciones con instrumentos de deuda a largo plazo [2A.25] es igual a la contracción neta de pasivos en instrumentos de deuda [2A.24] con vencimiento original superior a un año. |
|
26. |
Operaciones con instrumentos de deuda denominados en moneda nacional [2A.26] es igual a la contracción neta de pasivos en instrumentos de deuda [2A.24] denominados en la moneda de curso legal del Estado miembro. |
|
27. |
Operaciones con instrumentos de deuda denominados en moneda de los Estados miembros de la zona del euro [2A.27] es igual a la contracción neta de pasivos en instrumentos de deuda [2A.24] denominados en ecus, más instrumentos de deuda denominados en euros anteriores a la adopción del euro por el Estado miembro, más instrumentos de deuda denominados en la moneda de curso legal de un Estado miembro de la zona del euro antes de convertirse en Estado miembro de la zona del euro. |
|
28. |
Operaciones con instrumentos de deuda denominados en otras monedas [2A.28] es igual a la contracción neta de pasivos en instrumentos de deuda [2A.24] no incluida en [2A.26] o [2A.27]. |
|
29. |
Otros flujos [2A.29] es igual a los efectos de revalorización de la deuda [2A.30], más otras variaciones en el volumen de la deuda [2A.33]. |
|
30. |
Efectos de revalorización de la deuda [2A.30] es igual a pérdidas y ganancias por tipo de cambio [2A.31], más otros efectos de revalorización: valor nominal [2A.32]. |
|
31. |
Pérdidas y ganancias por tipo de cambio [2A.31] es igual a ganancias y pérdidas de posesión nominales (K.7) de deuda [3A.1] que cambia de valor al convertirse en moneda nacional debido a las variaciones de los tipos de cambio. |
|
32. |
Otros efectos de revalorización: valor nominal [2A.32] es igual a variación de la deuda [2A.34], menos operaciones con instrumentos de deuda (consolidadas) [2A.24], menos pérdidas y ganancias por tipo de cambio [2A.31], menos otras variaciones en el volumen de la deuda [2A.33]. |
|
33. |
Otras variaciones en el volumen de la deuda [2A.33] es igual a otras variaciones del volumen (K.1, K.2, K.3, K.4, K.5 y K.6) de pasivos clasificados como efectivo y depósitos (AF.2), valores representativos de deuda (AF.3), o préstamos (AF.4), que no son activos de S.13. |
|
34. |
Variación de la deuda pública [2A.34] es igual a la deuda [3A.1] en el año t, menos la deuda [3A.1] en el año t – 1. |
Cuadro 2B
|
1. |
Operaciones con instrumentos de deuda pública (no consolidadas) [2B.1] es igual a operaciones no consolidadas en efectivo y depósitos [2B.2], más operaciones con valores representativos de deuda a corto plazo [2B.3], más operaciones con valores representativos de deuda a largo plazo [2B.4], más operaciones con préstamos del banco central [2B.5], más operaciones con otros préstamos [2B.6]. |
|
2. |
Operaciones con efectivo y depósitos [2B.2] es igual a operaciones no consolidadas con efectivo y depósitos (F.2) registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13. |
|
3. |
Operaciones con valores representativos de deuda a corto plazo [2B.3] es igual a operaciones no consolidadas con valores representativos de deuda cuyo vencimiento original es hasta un año (F.31), registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13. |
|
4. |
Operaciones con valores representativos de deuda a largo plazo [2B.4] es igual a operaciones no consolidadas con valores representativos de deuda cuyo vencimiento original es superior a un año (F.32), registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13. |
|
5. |
Operaciones con préstamos del banco central [2B.5] es igual a operaciones no consolidadas con préstamos (F.4) registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de S.121. |
|
6. |
Operaciones con otros préstamos [2B.6] es igual a operaciones no consolidadas con préstamos (F.4) registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de todos los sectores salvo S.121. |
|
7. |
Operaciones consolidantes [2B.7] es igual a operaciones no consolidadas con instrumentos de deuda [2B.1], menos operaciones consolidadas con instrumentos de deuda) [2A.24]. |
|
8. |
Operaciones consolidantes: efectivo y depósitos [2B.8] es igual a operaciones no consolidadas con efectivo y depósitos [2B.2], menos operaciones consolidadas con efectivo y depósitos [2A.16]. |
|
9. |
Operaciones consolidantes: valores representativos de deuda a corto plazo [2B.9] es igual a operaciones no consolidadas con valores representativos de deuda a corto plazo [2B.3], menos operaciones consolidadas con valores representativos de deuda a corto plazo [2A.17]. |
|
10. |
Operaciones consolidantes: valores representativos de deuda a largo plazo [2B.10] es igual a operaciones no consolidadas con valores representativos de deuda a largo plazo [2B.4], menos operaciones consolidadas con valores representativos de deuda a largo plazo [2A.18]. |
|
11. |
Operaciones consolidantes: préstamos [2B.11] es igual a operaciones no consolidadas con otros préstamos [2B.6], menos operaciones consolidadas con préstamos [2A.19], más operaciones consolidadas con préstamos de los cuales préstamos del banco central [2A.20]. |
Cuadro 3A
|
1. |
Deuda pública (consolidada) [3A.1] es igual a la deuda según se define en el Reglamento (CE) no 479/2009. También es igual a los pasivos consolidados de S.13 en forma de efectivo y depósitos [3A.2], más valores representativos de deuda a corto plazo [3A.3], más valores representativos de deuda a largo plazo [3A.4], más préstamos del banco central [3A.5], más otros préstamos [3A.6]. |
|
2. |
Deuda: efectivo y depósitos [3A.2] es igual a la parte de deuda [3A.1] en forma de efectivo y depósitos (AF.2). |
|
3. |
Deuda: valores representativos de deuda a corto plazo [3A.3] es igual a la parte de deuda [3A.1] en forma de valores representativos de deuda cuyo vencimiento original es de hasta un año (AF.31). |
|
4. |
Deuda: valores representativos de deuda a largo plazo [3A.4] es igual a la parte de deuda [3A.1] en forma de valores representativos de deuda cuyo vencimiento original es superior a un año (AF.32). |
|
5. |
Deuda: préstamos del banco central [3A.5] es igual a la parte de deuda [3A.1] en forma de préstamos (AF.4) que es activo de S.121. |
|
6. |
Deuda: otros préstamos [3A.6] es igual a la parte de deuda [3A.1] en forma de préstamos (AF.4) que no es activo de S.121. |
|
7. |
Deuda mantenida por residentes del Estado miembro [3A.7] es igual a deuda mantenida por el banco central [3A.8], más deuda mantenida por otras instituciones financieras monetarias [3A.9], más deuda mantenida por otras instituciones financieras [3A.10], más deuda mantenida por otros residentes del Estado miembro [3A.11]. |
|
8. |
Deuda mantenida por el banco central [3A.8] es igual a la parte de deuda [3A.1] que es activo de S.121. |
|
9. |
Deuda mantenida por otras instituciones financieras monetarias [3A.9] es igual a la parte de deuda [3A.1] que es activo de S.122 o S.123. |
|
10. |
Deuda mantenida por otras instituciones financieras [3A.10] es igual a la parte de deuda [3A.1] que es activo de S.124, S.125, S.126, S.127, S.128 o S.129. |
|
11. |
Deuda mantenida por otros residentes [3A.11] es igual a la parte de deuda [3A.1] que es activo de S.11, S.14 o S.15. |
|
12. |
Deuda mantenida por no residentes del Estado miembro [3A.12] es igual a la parte de deuda [3A.1] que es activo de S.2. |
|
13. |
Deuda denominada en moneda nacional [3A.13] es igual a la parte de deuda [3A.1] denominada en la moneda de curso legal del Estado miembro. |
|
14. |
Deuda denominada en monedas de los Estados miembros de la zona del euro [3A.14] es igual —antes de que el Estado miembro se convirtiera en Estado miembro participante— a la parte de deuda [3A.1] denominada en la moneda de curso legal de uno de los Estados miembros de la zona del euro (salvo la moneda nacional [3A.13]), más la deuda denominada en ecus o euros. |
|
15. |
Deuda denominada en otras monedas [3A.15] es igual a la parte de deuda [3A.1] no incluida en [3A.13] o [3A.14]. |
|
16. |
Deuda a corto plazo [3A.16] es igual a la parte de deuda [3A.1] cuyo vencimiento original es hasta un año. |
|
17. |
Deuda a largo plazo [3A.17] es igual a la parte de deuda [3A.1] cuyo vencimiento original es superior a un año. |
|
18. |
Deuda a largo plazo, de la cual a tipo de interés variable [3A.18], es igual a la parte de deuda a largo plazo [3A.17] cuyo tipo de interés es variable. |
|
19. |
Deuda con vencimiento residual de hasta un año [3A.19] es igual a la parte de deuda [3A.1] cuya vigencia hasta el vencimiento es de hasta un año. |
|
20. |
Deuda con vencimiento residual de más de un año y hasta cinco años [3A.20] es igual a la parte de deuda [3A.1] cuya vigencia hasta el vencimiento es de más de un año y hasta cinco años. |
|
21. |
Deuda con vencimiento residual de más de un año y hasta cinco años, de la cual a tipo de interés variable [3A.21] es igual a la parte de deuda [3A.1] con vencimiento residual de más de un año y hasta cinco años [3A.20] cuyo tipo de interés es variable. |
|
22. |
Deuda con vencimiento residual de más de cinco años [3A.22] es igual a la parte de deuda [3A.1] cuyo vencimiento residual es superior a cinco años. |
|
23. |
Deuda con vencimiento residual de más de cinco años, de la cual a tipo de interés variable [3A.23], es igual a la parte de deuda [3A.1] con vencimiento residual de más de cinco años [3A.22] cuyo tipo de interés es variable. |
|
24. |
Vencimiento residual medio de la deuda [3A.24] es el vencimiento residual medio ponderado por los saldos vivos, expresado en años. |
|
25. |
Deuda pública: bonos cupón cero [3A.25] es igual a la parte de deuda [3A.1] en forma de bonos cupón cero, es decir, bonos sin pago de cupones, cuyo interés se basa en la diferencia entre precio de amortización y de emisión. |
Cuadro 3B
|
1. |
Deuda pública (no consolidada entre subsectores) [3B.1] es igual a los pasivos no consolidados de S.13, excluidos: (a) los pasivos de S.1311 que son al mismo tiempo activos de S.1311; (b) los pasivos de S.1312 que son al mismo tiempo activos de S.1312; (c) los pasivos de S.1313 que son al mismo tiempo activos de S.1313 y (d) los pasivos de S.1314 que son al mismo tiempo activos de S.1314, en los mismos instrumentos que la deuda pública [3A.1]. |
|
2. |
Elementos consolidantes [3B.2] es igual a los pasivos de S.13 que son al mismo tiempo activos de S.13, excluidos: (a) los pasivos de S.1311 que son al mismo tiempo activos de S.1311, (b) los pasivos de S.1312 que son al mismo tiempo activos de S.1312, (c) los pasivos de S.1313 que son al mismo tiempo activos de S.1313 y (d) los pasivos de S.1314 que son al mismo tiempo activos de S.1314, en forma de efectivo y depósitos [3B.3], más valores representativos de deuda a corto plazo [3B.4], más valores representativos de deuda a largo plazo [3B.5], más préstamos [3B.6]. |
|
3. |
Elementos consolidantes en efectivo y depósitos [3B.3] es igual a la parte de los elementos consolidantes [3B.2] en forma de efectivo y depósitos (F.2). |
|
4. |
Elementos consolidantes en los valores representativos de deuda a corto plazo [3B.4] es igual a la parte de elementos consolidantes [3B.2] en forma de valores representativos de deuda cuyo vencimiento original es de hasta un año (F.31). |
|
5. |
Elementos consolidantes en los valores representativos de deuda a largo plazo [3B.5] es igual a la parte de elementos consolidantes [3B.2] en forma de valores representativos de deuda cuyo vencimiento original es de más de un año (F.32). |
|
6. |
Elementos consolidantes en préstamos [3B.6] es igual a la parte de los elementos consolidantes [3B.2] en forma de préstamos (F.4). |
|
7. |
Deuda emitida por la administración central (consolidada) [3B.7] es igual a los pasivos de S.1311 que no son activos de S.1311, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1]. |
|
8. |
Deuda emitida por la administración central, de la cual mantenida por otros subsectores de la administración [3B.8], es igual a los pasivos de S.1311 que son activos de S.1312, S.1313 o S.1314, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1]. |
|
9. |
Deuda emitida por comunidades autónomas (consolidada) [3B.9] es igual a los pasivos de S.1312, que no son activos de S.1312, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1]. |
|
10. |
Deuda emitida por comunidades autónomas, de la cual mantenida por otros subsectores de la administración [3B.10], es igual a los pasivos de S.1312 que son activos de S.1311, S.1313 o S.1314, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1]. |
|
11. |
Deuda emitida por corporaciones locales (consolidada) [3B.11] es igual a los pasivos de S.1313, que no son activos de S.1313, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1]. |
|
12. |
Deuda emitida por corporaciones locales, de la cual mantenida por otros subsectores de la administración [3B.12], es igual a los pasivos de S.1313 que son activos de S.1311, S.1312 o S.1314, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1]. |
|
13. |
Deuda emitida por administraciones de seguridad social (consolidada) [3B.13] es igual a los pasivos de S.1314 que no son activos de S.1314, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1]. |
|
14. |
Deuda emitida por administraciones de seguridad social, de la cual mantenida por otros subsectores de la administración [3B.14], es igual a los pasivos de S.1314 que son activos de S.1311, S.1312 o S.1313, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1]. |
|
15. |
Tenencias por la administración central de deuda emitida por unidades de otros subsectores de la administración [3B.15] es igual a los pasivos de S.1312, S.1313 o S.1314 que son activos de S.1311, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1]. |
|
16. |
Tenencias por las comunidades autónomas de deuda emitida por unidades de otros subsectores de la administración [3B.16] es igual a los pasivos de S.1311, S.1313 o S.1314 que son activos de S.1312, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1]. |
|
17. |
Tenencias por las corporaciones locales de deuda emitida por unidades de otros subsectores de la administración [3B.17] es igual a los pasivos de S.1311, S.1312 o S.1314 que son activos de S.1313, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1]. |
|
18. |
Tenencias por las administraciones de seguridad social de deuda emitida por unidades de otros subsectores de la administración [3B.18] es igual a los pasivos de S.1311, S.1312 o S.1313 que son activos de S.1314, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1].» |
(1) [x.y] significa la categoría número “y” del cuadro “x”.
(2) Salvo que se indique lo contrario, el término “categorías” se refiere al sector de las administraciones públicas.
Corrección de errores
|
6.9.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 267/27 |
Corrección de errores del Reglamento (UE) no 469/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2157/1999 sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (BCE/1999/4)
(BCE/2014/18)
( Diario Oficial de la Unión Europea L 141 de 14 de mayo de 2014 )
En la página 51, el texto del Reglamento se sustituye por lo siguiente:
REGLAMENTO (UE) No 469/2014 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 16 de abril de 2014
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2157/1999 sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (BCE/1999/4)
(BCE/2014/18)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 132, apartado 3,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los artículos 34.3 y 19.1,
Visto el Reglamento (CE) no 2532/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (1), en particular el artículo 6, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Banco Central Europeo (BCE) ha aplicado el Reglamento (CE) no 2157/1999 del Banco Central Europeo (BCE/1999/4) (2) para imponer sanciones en diversos ámbitos de su competencia, en particular la ejecución de la política monetaria de la Unión, el funcionamiento de los sistemas de pago y la recopilación de información estadística. |
|
(2) |
El Reglamento (UE) no 1024/2013 del Consejo (3) faculta al BCE para imponer a las entidades de crédito sujetas a su supervisión sanciones pecuniarias administrativas, si estas entidades incumplen obligaciones establecidas en el derecho directamente aplicable de la Unión, y sanciones, si lo que incumplen son reglamentos o decisiones del BCE. |
|
(3) |
El BCE ha adoptado el Reglamento (UE) no 468/2014 (BCE/2014/17) (4) a fin de desarrollar las normas que rigen el ejercicio por el BCE, las autoridades nacionales competentes y las autoridades nacionales designadas, de las funciones de supervisión que les confiere el Reglamento (UE) no 1024/2013. El Reglamento (UE) no 468/2014 (BCE/2014/17) contiene disposiciones sobre el procedimiento de imposición de sanciones administrativas por el BCE y las autoridades nacionales competentes en materia de supervisión. |
|
(4) |
A fin de establecer un régimen coherente de imposición de sanciones por el BCE en el ejercicio de sus funciones de supervisión con arreglo al Reglamento (UE) no 1024/2013 y al Reglamento (UE) no 468/2014 (BCE/2014/17), el BCE ha adoptado la Recomendación BCE/2014/19 (5). |
|
(5) |
Debe aclararse el Reglamento (CE) no 2157/1999 en el sentido de su aplicación exclusiva a la imposición de sanciones por el BCE en el ejercicio de sus funciones de banco central distintas de las funciones de supervisión, mientras que el Reglamento (UE) no 468/2014 (BCE/2014/17) es el que rige la imposición de sanciones administrativas por el BCE en el ejercicio de sus funciones de supervisión. |
|
(6) |
Al desarrollar las normas de procedimiento aplicables al inicio y la tramitación del procedimiento sancionador establecido en el Reglamento (CE) no 2532/98, el BCE debe tener en cuenta la gravedad de la sanción prevista. |
|
(7) |
Por consiguiente, debe modificarse el Reglamento (CE) no 2157/1999 conforme a lo que antecede. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones
El Reglamento (CE) no 2157/1999 se modificará como sigue:
|
1) |
Se insertará un nuevo artículo, 1 bis, a continuación del artículo 1: «Artículo 1 bis Ámbito de aplicación El presente Reglamento solo será de aplicación a las sanciones que imponga el BCE en el ejercicio de sus funciones de banca central distintas de las funciones de supervisión. No se aplicará, por tanto, a las sanciones administrativas que el BCE imponga en el ejercicio de sus funciones de supervisión.» |
|
2) |
Se insertará un nuevo artículo 1 ter a continuación del artículo 1 bis: «Artículo 1 ter Unidad de investigación independiente 1. A efectos de decidir si inicia un procedimiento de infracción conforme al artículo 2 y ejerce los poderes del artículo 3, el BCE creará una unidad interna de investigación independiente (en adelante, “la unidad de investigación”) formada por investigadores que desempeñarán sus funciones de investigación con independencia respecto del Comité Ejecutivo y el Consejo de Gobierno y no participarán en las deliberaciones de estos dos órganos. 2. Cuando el BCE considere que hay motivos para sospechar que se han cometido o se están cometiendo una o varias infracciones, el asunto se remitirá al Comité Ejecutivo. 3. Cuando el Comité Ejecutivo considere que la sanción aplicable puede exceder el límite establecido en el artículo 10, apartado 1, no aplicará el procedimiento abreviado establecido en dicho artículo sino que remitirá el asunto a la unidad de investigación, la cual decidirá si inicia o no el procedimiento de infracción. 4. Las referencias al BCE contenidas en los artículos 2 a 4, en el artículo 5, apartados 1 a 3, y en el artículo 6, se entenderán hechas a la unidad de investigación del BCE o, si fuera de aplicación el procedimiento abreviado del artículo 10, al Comité Ejecutivo. 5. Las disposiciones del presente artículo se entenderán sin perjuicio de las facultades del banco central nacional competente para iniciar un procedimiento de infracción y tramitar una investigación con arreglo al presente Reglamento.» |
|
3) |
En el artículo 2, el apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente: «1. Solo podrá iniciarse un único procedimiento de infracción contra una misma empresa basado en los mismos hechos. A este respecto, ni el BCE ni el banco central nacional competente adoptarán la decisión de iniciar un procedimiento de infracción antes de haberse informado y consultado recíprocamente.» |
|
4) |
En el artículo 2, el apartado 3 se sustituirá por el texto siguiente: «3. Tanto el BCE como el banco central nacional competente, según el caso, podrán, si así lo solicitan, asistir y cooperar en la tramitación del procedimiento de infracción iniciada por el otro y, en particular, transmitir la información que consideren procedente.» |
|
5) |
Se insertará un nuevo artículo 7 bis a continuación del artículo 7: «Artículo 7 bis Presentación de una propuesta al Comité Ejecutivo 1. Si la unidad de investigación o el banco central nacional competente, según proceda, considera una vez concluido el procedimiento de infracción que debe imponerse una sanción a la empresa de que se trate, presentará una propuesta al Comité Ejecutivo indicando que esta ha cometido una infracción y especificando el importe de la sanción que deba imponerse. 2. La unidad de investigación o el banco central nacional competente, según proceda, basarán su propuesta exclusivamente en hechos y cargos respecto de los cuales se haya dado a la empresa la posibilidad de formular alegaciones. 3. Si el Comité Ejecutivo considera que el expediente que le presente la unidad de investigación o el banco central nacional competente, según proceda, está incompleto, podrá devolverlo a esa unidad o a ese banco junto con una solicitud motivada de información complementaria. 4. Si el Comité Ejecutivo, sobre la base de un expediente completo, está conforme con la propuesta de la unidad de investigación o del banco central nacional competente, según proceda, de que se imponga a la empresa una sanción, adoptará una decisión con arreglo a la propuesta presentada por esa unidad o ese banco. 5. Si el Comité Ejecutivo, sobre la base de un expediente completo, considera que los hechos descritos en la propuesta de la unidad de investigación o del banco central nacional competente, según proceda, no parecen constituir indicio suficiente de la comisión de una infracción, podrá adoptar una decisión de cierre del caso. 6. Si el Comité Ejecutivo, sobre la base de un expediente completo, está conforme con la determinación de la propuesta de la unidad de investigación o del banco central nacional competente, según proceda, de que la empresa ha cometido una infracción, pero discrepa de la sanción propuesta, adoptará una decisión especificando la sanción que considere adecuada. 7. Si el Comité Ejecutivo, sobre la base de un expediente completo, discrepa de la propuesta de la unidad de investigación o del banco central nacional competente, según proceda, pero concluye que la empresa ha cometido una infracción distinta de la indicada, o que la propuesta de la unidad de investigación o del banco central nacional competente, según proceda, debe fundarse en hechos distintos, comunicará por escrito a la empresa sus conclusiones y los cargos presentados contra ella. 8. El Comité Ejecutivo adoptará una decisión indicando si la empresa ha cometido o no una infracción y, en su caso, especificando la sanción que deba imponérsele. Las decisiones del Comité Ejecutivo se basarán exclusivamente en hechos y cargos respecto de los cuales se haya dado a la empresa la posibilidad de formular alegaciones.» |
Artículo 2
Disposiciones finales
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 16 de abril de 2014.
En nombre del Consejo de Gobierno del BCE
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) DO L 318 de 27.11.1998, p. 4.
(2) Reglamento (CE) no 2157/1999 del Banco Central Europeo, de 23 de septiembre de 1999, sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (BCE/1999/4) (DO L 264 de 12.10.1999, p. 21).
(3) Reglamento (UE) no 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO L 287 de 29.10.2013, p. 63).
(4) Reglamento (UE) no 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS). Véase la página 1 del presente Diario Oficial.
(5) Recomendación BCE/2014/19, de 16 de abril de 2014, de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2532/98 sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (DO C 144 de 14.5.2014, p. 2).
|
6.9.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 267/30 |
Corrección de errores del Reglamento (CE) no 1936/2001 del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, por el que se establecen medidas de control aplicables a las operaciones de pesca de determinadas poblaciones de peces altamente migratorias
( Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 263 de 3 de octubre de 2001 )
En la página 2, en el artículo 3, en la letra a):
donde dice:
|
«a) |
“apresamiento”: […]» |
debe decir:
|
«a) |
“visita de inspección”: […]» |
En la página 5, en el artículo 18, en el apartado 1:
donde dice:
«1. Las autoridades competentes de un Estado miembro que hayan apresado o inspeccionado […]»
debe decir:
«1. Las autoridades competentes de un Estado miembro que hayan visitado o inspeccionado […]»