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ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 245 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
57.° año |
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Sumario |
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II Actos no legislativos |
Página |
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REGLAMENTOS |
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DECISIONES |
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2014/533/UE |
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ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES |
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2014/534/UE |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
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20.8.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 245/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 902/2014 DE LA COMISIÓN
de 19 de agosto de 2014
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1415/2004 del Consejo en lo que respecta a la adaptación del esfuerzo pesquero máximo anual del Reino Unido en determinadas zonas de pesca
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1954/2003 del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre la gestión del esfuerzo pesquero en lo que respecta a determinadas zonas y recursos pesqueros comunitarios (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CE) no 1954/2003 prevé la adopción de un Reglamento por el que se fije el esfuerzo pesquero máximo anual de cada Estado miembro y de cada zona y pesquería contemplada en los artículos 3 y 6 de dicho Reglamento. Como consecuencia de ello, se estableció el esfuerzo pesquero máximo anual de esas zonas de pesca y pesquerías mediante el Reglamento (CE) no 1415/2004 del Consejo (2). |
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(2) |
Conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1954/2003, a petición de un Estado miembro, la Comisión puede efectuar trasvases del esfuerzo pesquero entre zonas o divisiones para que el Estado miembro pueda aprovechar plenamente sus posibilidades de pesca. |
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(3) |
El 2 de junio de 2014, el Reino Unido pidió a la Comisión el trasvase de 30 000 kW días de la zona CIEM VII a la zona CIEM VIII. El 16 de junio de 2014, el Reino Unido presentó información adicional sobre la utilización de las cuotas y las actividades de buques en la zona CIEM VIII. La información proporcionada por el Reino Unido justifica el trasvase del esfuerzo pesquero entre esas zonas solicitado. |
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(4) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1415/2004 en consecuencia. |
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(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación del Reglamento (CE) no 1415/2004
En el anexo I del Reglamento (CE) no 1415/2004, se sustituye el texto de la columna del cuadro A, «Especies demersales salvo las cubiertas por el Reglamento (CE) no 2347/2002», referida al esfuerzo pesquero máximo anual del Reino Unido, por el siguiente:
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Total |
«50 021 901 |
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CIEM V, VI |
24 017 229 |
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CIEM VII |
25 756 266 |
|
CIEM VIII |
248 406 |
|
CIEM IX |
0 |
|
CIEM X |
0 |
|
CPACO 34.1.1 |
0 |
|
CPACO 34.1.2 |
0 |
|
CPACO 34.2.0 |
0» |
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de agosto de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 289 de 7.11.2003, p. 1.
(2) Reglamento (CE) no 1415/2004 del Consejo, de 19 de julio de 2004, por el que se fija el esfuerzo pesquero máximo anual para determinadas zonas de pesca y pesquerías (DO L 258 de 5.8.2004, p. 1).
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20.8.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 245/3 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 903/2014 DE LA COMISIÓN
de 19 de agosto de 2014
por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),
Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento. |
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(2) |
De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de agosto de 2014.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Jerzy PLEWA
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
ANEXO
Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
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(EUR/100 kg) |
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Código NC |
Código tercer país (1) |
Valor de importación a tanto alzado |
|
0707 00 05 |
TR |
81,4 |
|
ZZ |
81,4 |
|
|
0709 93 10 |
TR |
102,8 |
|
ZZ |
102,8 |
|
|
0805 50 10 |
AR |
151,4 |
|
TR |
82,0 |
|
|
UY |
157,6 |
|
|
ZA |
133,7 |
|
|
ZZ |
131,2 |
|
|
0806 10 10 |
BR |
182,9 |
|
EG |
207,9 |
|
|
MA |
170,3 |
|
|
TR |
147,0 |
|
|
ZZ |
177,0 |
|
|
0808 10 80 |
AR |
124,0 |
|
BR |
84,2 |
|
|
CL |
102,1 |
|
|
CN |
120,3 |
|
|
NZ |
135,2 |
|
|
PE |
21,0 |
|
|
US |
131,1 |
|
|
ZA |
116,4 |
|
|
ZZ |
104,3 |
|
|
0808 30 90 |
AR |
35,0 |
|
CL |
65,8 |
|
|
TR |
132,8 |
|
|
ZA |
90,0 |
|
|
ZZ |
80,9 |
|
|
0809 30 |
MK |
67,1 |
|
TR |
126,2 |
|
|
ZZ |
96,7 |
|
|
0809 40 05 |
BA |
41,0 |
|
ZA |
207,0 |
|
|
ZZ |
124,0 |
|
(1) Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».
DECISIONES
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20.8.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 245/5 |
DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 13 de agosto de 2014
acerca de la identificación de TARGET2 como sistema de pago de importancia sistémica de conformidad con el Reglamento (UE) no 795/2014 sobre los requisitos de vigilancia de los sistemas de pago de importancia sistémica
(BCE/2014/35)
(2014/533/UE)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 127, apartado 2,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 3.1, su artículo 22 y su artículo 34.1, primer guion,
Visto el Reglamento (UE) no 795/2014 del Banco Central Europeo, de 3 de julio de 2014, sobre los requisitos de vigilancia de los sistemas de pago de importancia sistémica (BCE/2014/28) (1), y, en particular, su artículo 1, apartados 2 y 3,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
En el artículo 127, apartado 2, cuarto guion, del Tratado y en el artículo 3.1, cuarto guion, de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, «los Estatutos del SEBC») se encomienda al Eurosistema que promueva el buen funcionamiento de los sistemas de pago. |
|
(2) |
El Eurosistema promueve el buen funcionamiento de los sistemas de pago, entre otras formas, mediante las labores de vigilancia. |
|
(3) |
El Banco Central Europeo (BCE) ha adoptado los principios para las infraestructuras del mercado financiero elaborados por el Comité de Sistemas de Pago y Liquidación (CPPS) del Banco de Pagos Internacionales (BPI) y el Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) (en lo sucesivo, «los principios CPSS-IOSCO»), que armonizan y refuerzan las normas internacionales de vigilancia existentes para los sistemas de pago sistémicamente importantes, entre otros, a través del Reglamento (UE) no 795/2014 (BCE/2014/28). |
|
(4) |
Al objeto de llevar a cabo el ejercicio de identificación previsto en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) no 795/2014 (BCE/2014/28) para TARGET2, el Consejo de Gobierno está verificando que los criterios mencionados en el artículo 1, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) no 795/2014 (BCE/2014/28) se cumplen, así como que dos de los cuatro criterios citados en el artículo 1, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) no 795/2014 (BCE/2014/28), tal como se describe en el anexo a la presente Decisión. Para el ejercicio de verificación en el que se basa esta Decisión se han utilizado los datos públicos correspondientes al año natural de 2012, combinados con las respuestas a las encuestas del BCE. |
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(5) |
De conformidad con la Orientación BCE/2012/27 (2), TARGET2 tiene una estructura descentralizada en la que se conectan diversos sistemas de pago. Los sistemas integrantes de TARGET2 están armonizados al máximo, sin perjuicio de ciertas excepciones derivadas de imperativos de derecho interno. TARGET2 también se caracteriza por tener una única plataforma técnica, denominada plataforma compartida única. El Consejo de Gobierno es el responsable último de TARGET2 y salvaguarda su función pública. Esta estructura de gobierno se refleja en la vigilancia de los sistemas integrantes de TARGET2. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Definiciones
Los términos empleados en esta Decisión tendrán el significado que se les atribuye en el Reglamento (UE) no 795/2014 (BCE/2014/28).
Artículo 2
Identificación de los sistemas de importancia sistémica y sus operadores
1. Los sistemas integrantes de TARGET2 que cumplan los criterios del artículo 1, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) no 795/2014 (BCE/2014/28) serán identificados colectivamente como un sistema de pago de importancia sistémica a los efectos del Reglamento (UE) no 795/2014 (BCE/2014/28).
2. Los operadores de los sistemas integrantes de TARGET2 a los que se hace referencia en el primer apartado deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 3 a 21 del Reglamento (UE) no 795/2014 (BCE/2014/28).
Artículo 3
Autoridad competente
El BCE será la autoridad competente para la vigilancia de TARGET2.
Artículo 4
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 13 de agosto de 2014.
El presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) DO L 217 de 23.7.2014, p. 16.
(2) Orientación BCE/2012/27, de 5 de diciembre de 2012, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (DO L 30 de 30.1.2013, p. 1).
ANEXO
Sistema Automatizado Transeuropeo de Transferencia Urgente para la Liquidación Bruta en Tiempo Real (TARGET2), operado por el Eurosistema, medido conforme a los criterios del artículo 1, apartado 3, del Reglamento (UE) no 795/2014 (BCE/2014/28).
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Criterio |
TARGET2 |
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Integrantes de TARGET2 reconocidos como sistemas en virtud de la Directiva 98/26/CE por un Estado miembro cuya moneda es el euro:
Criterio cumplido |
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Importe medio total diario de pagos denominados en euros procesados: 2 777 billones EUR. Criterio cumplido |
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Los sistemas integrantes de TARGET2 se utilizan para la liquidación de infraestructuras del mercado financiero. Criterio cumplido |
(1) Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores (DO L 166 de 11.6.1998, p. 45).
ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES
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20.8.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 245/9 |
DECISIÓN N o 2/2014 DEL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-UE
de 5 de agosto de 2014
por la que se nombra a los miembros del Consejo de Administración del Centro para el Desarrollo de la Empresa (CDE)
(2014/534/UE)
EL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-UE,
Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1), modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (2) y por segunda vez en Uagadugú el 22 de junio de 2010 (3), y, en particular, el artículo 2, apartado 6, de su anexo III,
Vista la Decisión no 8/2005 del Comité de Embajadores ACP-CE, de 20 de julio de 2005, sobre los estatutos y el reglamento interno del Centro para el Desarrollo de la Empresa (4), y, en particular, su artículo 9, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El artículo 9 de los Estatutos y el Reglamento interno del Centro para el Desarrollo de la Empresa (CDE), aprobado por la Decisión no 8/2005 del Comité de Embajadores ACP-CE, establece que el Comité de Embajadores será responsable del nombramiento de los miembros del Consejo de Administración por un período máximo de cinco años. |
|
(2) |
El mandato de los miembros UE del Consejo de Administración del Centro para el Desarrollo de la Empresa, nombrados por la Decisión no 3/2013 del Comité de Embajadores ACP-UE (5), que se prorrogó en virtud de la Decisión no 1/2014 del Comité de Embajadores ACP-UE (6), concluirá el 6 de septiembre de 2014. |
DECIDE:
Artículo 1
Sin perjuicio de las decisiones ulteriores que el Comité pueda estar llamado a tomar en el marco de sus prerrogativas, se nombra miembros UE del Consejo de Administración del Centro para el Desarrollo de la Empresa a las siguientes personas:
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— |
D. Jacek ADAMSKI |
|
— |
D. Martin BENKO |
|
— |
D.a Nicole BOLLEN |
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— |
D. John Atkins ARUHURI |
|
— |
D.a Maria MACHAILO-ELLIS |
|
— |
D. Félix MOUKO |
cuyo mandato expirará el 6 de septiembre de 2018, o en la fecha de cierre del Centro, siendo de aplicación la primera de estas dos fechas.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Podrá ser revisada en cualquier momento en función de la situación del Centro.
Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 2014
Por el Comité de Embajadores ACP-UE
El Presidente
D. B. KAMALA
(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
(2) Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 27).
(3) Acuerdo por el que se modifica por segunda vez el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (DO L 287 de 4.11.2010, p. 3).
(4) DO L 66 de 8.3.2006, p. 16.
(5) Decisión no 3/2013 del Comité de Embajadores ACP-UE, de 30 de julio de 2013, por la que se nombra a los miembros del consejo de administración del Centro para el Desarrollo de la Empresa (CDE) (DO L 263 de 5.10.2013, p. 18).
(6) Decisión no 1/2014 del Comité de Embajadores ACP-UE, de 7 de febrero de 2014, por la que se nombra a los miembros del Consejo de Administración del Centro para el Desarrollo de la Empresa (CDE) (DO L 67 de 7.3.2014, p. 7).