ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 245

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

57.° año
20 de agosto de 2014


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 902/2014 de la Comisión, de 19 de agosto de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1415/2004 del Consejo en lo que respecta a la adaptación del esfuerzo pesquero máximo anual del Reino Unido en determinadas zonas de pesca

1

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 903/2014 de la Comisión, de 19 de agosto de 2014, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

3

 

 

DECISIONES

 

 

2014/533/UE

 

*

Decisión del Banco Central Europeo, de 13 de agosto de 2014, acerca de la identificación de TARGET2 como sistema de pago de importancia sistémica de conformidad con el Reglamento (UE) no 795/2014 sobre los requisitos de vigilancia de los sistemas de pago de importancia sistémica (BCE/2014/35)

5

 

 

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

 

 

2014/534/UE

 

*

Decisión no 2/2014 del Comité de Embajadores ACP-UE, de 5 de agosto de 2014, por la que se nombra a los miembros del Consejo de Administración del Centro para el Desarrollo de la Empresa (CDE)

9

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

20.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 245/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 902/2014 DE LA COMISIÓN

de 19 de agosto de 2014

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1415/2004 del Consejo en lo que respecta a la adaptación del esfuerzo pesquero máximo anual del Reino Unido en determinadas zonas de pesca

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1954/2003 del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre la gestión del esfuerzo pesquero en lo que respecta a determinadas zonas y recursos pesqueros comunitarios (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1954/2003 prevé la adopción de un Reglamento por el que se fije el esfuerzo pesquero máximo anual de cada Estado miembro y de cada zona y pesquería contemplada en los artículos 3 y 6 de dicho Reglamento. Como consecuencia de ello, se estableció el esfuerzo pesquero máximo anual de esas zonas de pesca y pesquerías mediante el Reglamento (CE) no 1415/2004 del Consejo (2).

(2)

Conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1954/2003, a petición de un Estado miembro, la Comisión puede efectuar trasvases del esfuerzo pesquero entre zonas o divisiones para que el Estado miembro pueda aprovechar plenamente sus posibilidades de pesca.

(3)

El 2 de junio de 2014, el Reino Unido pidió a la Comisión el trasvase de 30 000 kW días de la zona CIEM VII a la zona CIEM VIII. El 16 de junio de 2014, el Reino Unido presentó información adicional sobre la utilización de las cuotas y las actividades de buques en la zona CIEM VIII. La información proporcionada por el Reino Unido justifica el trasvase del esfuerzo pesquero entre esas zonas solicitado.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1415/2004 en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento (CE) no 1415/2004

En el anexo I del Reglamento (CE) no 1415/2004, se sustituye el texto de la columna del cuadro A, «Especies demersales salvo las cubiertas por el Reglamento (CE) no 2347/2002», referida al esfuerzo pesquero máximo anual del Reino Unido, por el siguiente:

Total

«50 021 901

CIEM V, VI

24 017 229

CIEM VII

25 756 266

CIEM VIII

248 406

CIEM IX

0

CIEM X

0

CPACO 34.1.1

0

CPACO 34.1.2

0

CPACO 34.2.0

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de agosto de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)   DO L 289 de 7.11.2003, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) no 1415/2004 del Consejo, de 19 de julio de 2004, por el que se fija el esfuerzo pesquero máximo anual para determinadas zonas de pesca y pesquerías (DO L 258 de 5.8.2004, p. 1).


20.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 245/3


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 903/2014 DE LA COMISIÓN

de 19 de agosto de 2014

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de agosto de 2014.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)   DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)   DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código tercer país (1)

Valor de importación a tanto alzado

0707 00 05

TR

81,4

ZZ

81,4

0709 93 10

TR

102,8

ZZ

102,8

0805 50 10

AR

151,4

TR

82,0

UY

157,6

ZA

133,7

ZZ

131,2

0806 10 10

BR

182,9

EG

207,9

MA

170,3

TR

147,0

ZZ

177,0

0808 10 80

AR

124,0

BR

84,2

CL

102,1

CN

120,3

NZ

135,2

PE

21,0

US

131,1

ZA

116,4

ZZ

104,3

0808 30 90

AR

35,0

CL

65,8

TR

132,8

ZA

90,0

ZZ

80,9

0809 30

MK

67,1

TR

126,2

ZZ

96,7

0809 40 05

BA

41,0

ZA

207,0

ZZ

124,0


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


DECISIONES

20.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 245/5


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 13 de agosto de 2014

acerca de la identificación de TARGET2 como sistema de pago de importancia sistémica de conformidad con el Reglamento (UE) no 795/2014 sobre los requisitos de vigilancia de los sistemas de pago de importancia sistémica

(BCE/2014/35)

(2014/533/UE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 127, apartado 2,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 3.1, su artículo 22 y su artículo 34.1, primer guion,

Visto el Reglamento (UE) no 795/2014 del Banco Central Europeo, de 3 de julio de 2014, sobre los requisitos de vigilancia de los sistemas de pago de importancia sistémica (BCE/2014/28) (1), y, en particular, su artículo 1, apartados 2 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el artículo 127, apartado 2, cuarto guion, del Tratado y en el artículo 3.1, cuarto guion, de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, «los Estatutos del SEBC») se encomienda al Eurosistema que promueva el buen funcionamiento de los sistemas de pago.

(2)

El Eurosistema promueve el buen funcionamiento de los sistemas de pago, entre otras formas, mediante las labores de vigilancia.

(3)

El Banco Central Europeo (BCE) ha adoptado los principios para las infraestructuras del mercado financiero elaborados por el Comité de Sistemas de Pago y Liquidación (CPPS) del Banco de Pagos Internacionales (BPI) y el Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) (en lo sucesivo, «los principios CPSS-IOSCO»), que armonizan y refuerzan las normas internacionales de vigilancia existentes para los sistemas de pago sistémicamente importantes, entre otros, a través del Reglamento (UE) no 795/2014 (BCE/2014/28).

(4)

Al objeto de llevar a cabo el ejercicio de identificación previsto en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) no 795/2014 (BCE/2014/28) para TARGET2, el Consejo de Gobierno está verificando que los criterios mencionados en el artículo 1, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) no 795/2014 (BCE/2014/28) se cumplen, así como que dos de los cuatro criterios citados en el artículo 1, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) no 795/2014 (BCE/2014/28), tal como se describe en el anexo a la presente Decisión. Para el ejercicio de verificación en el que se basa esta Decisión se han utilizado los datos públicos correspondientes al año natural de 2012, combinados con las respuestas a las encuestas del BCE.

(5)

De conformidad con la Orientación BCE/2012/27 (2), TARGET2 tiene una estructura descentralizada en la que se conectan diversos sistemas de pago. Los sistemas integrantes de TARGET2 están armonizados al máximo, sin perjuicio de ciertas excepciones derivadas de imperativos de derecho interno. TARGET2 también se caracteriza por tener una única plataforma técnica, denominada plataforma compartida única. El Consejo de Gobierno es el responsable último de TARGET2 y salvaguarda su función pública. Esta estructura de gobierno se refleja en la vigilancia de los sistemas integrantes de TARGET2.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definiciones

Los términos empleados en esta Decisión tendrán el significado que se les atribuye en el Reglamento (UE) no 795/2014 (BCE/2014/28).

Artículo 2

Identificación de los sistemas de importancia sistémica y sus operadores

1.   Los sistemas integrantes de TARGET2 que cumplan los criterios del artículo 1, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) no 795/2014 (BCE/2014/28) serán identificados colectivamente como un sistema de pago de importancia sistémica a los efectos del Reglamento (UE) no 795/2014 (BCE/2014/28).

2.   Los operadores de los sistemas integrantes de TARGET2 a los que se hace referencia en el primer apartado deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 3 a 21 del Reglamento (UE) no 795/2014 (BCE/2014/28).

Artículo 3

Autoridad competente

El BCE será la autoridad competente para la vigilancia de TARGET2.

Artículo 4

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 13 de agosto de 2014.

El presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)   DO L 217 de 23.7.2014, p. 16.

(2)  Orientación BCE/2012/27, de 5 de diciembre de 2012, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (DO L 30 de 30.1.2013, p. 1).


ANEXO

Sistema Automatizado Transeuropeo de Transferencia Urgente para la Liquidación Bruta en Tiempo Real (TARGET2), operado por el Eurosistema, medido conforme a los criterios del artículo 1, apartado 3, del Reglamento (UE) no 795/2014 (BCE/2014/28).

Criterio

TARGET2

a)

cumple los requisitos para ser reconocido como sistema en virtud de la Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1) por un Estado miembro cuya moneda es el euro o si su operador está establecido en la zona del euro,

Integrantes de TARGET2 reconocidos como sistemas en virtud de la Directiva 98/26/CE por un Estado miembro cuya moneda es el euro:

TARGET2-OeNB

TARGET2-BE

TARGET2-CY

TARGET2-Eesti

TARGET2-Suomen Pankki-järjestelmä

TARGET2-Banque de France

TARGET2-BBk

TARGET2-ECB

TARGET2-GR

TARGET2-Ireland

TARGET2-Banca d'Italia

TARGET2-Latvija

TARGET2-LU

TARGET2 Malta

TARGET2-NL

TARGET2-PT

TARGET2-Banco de España (TARGET2-BE)

TARGET2-SK

TARGET2-Slovenija

Criterio cumplido

b)i)

el importe medio total diario de pagos denominados en euros procesados supera los 10 000  millones EUR;

Importe medio total diario de pagos denominados en euros procesados: 2 777 billones EUR.

Criterio cumplido

b)ii)

su cuota de mercado es como mínimo una de las siguientes:

el 15 % del volumen total de pagos denominados en euros,

el 5 % del volumen total de pagos transfronterizos denominados en euros, o

el 75 % del volumen total de pagos denominados en euros en un Estado miembro cuya moneda es el euro;

 

b)iii)

su actividad transfronteriza (es decir, que tenga participantes establecidos en un país distinto al del operador del SIPS, o enlaces transfronterizos con otros sistemas de pago) se extiende a cinco países o más y genera un mínimo del 33 % del volumen total de los pagos denominados en euros procesados;

 

b)iv)

es utilizado para la liquidación de otras infraestructuras del mercado financiero.

Los sistemas integrantes de TARGET2 se utilizan para la liquidación de infraestructuras del mercado financiero.

Criterio cumplido


(1)  Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores (DO L 166 de 11.6.1998, p. 45).


ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

20.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 245/9


DECISIÓN N o 2/2014 DEL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-UE

de 5 de agosto de 2014

por la que se nombra a los miembros del Consejo de Administración del Centro para el Desarrollo de la Empresa (CDE)

(2014/534/UE)

EL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-UE,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1), modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (2) y por segunda vez en Uagadugú el 22 de junio de 2010 (3), y, en particular, el artículo 2, apartado 6, de su anexo III,

Vista la Decisión no 8/2005 del Comité de Embajadores ACP-CE, de 20 de julio de 2005, sobre los estatutos y el reglamento interno del Centro para el Desarrollo de la Empresa (4), y, en particular, su artículo 9, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 9 de los Estatutos y el Reglamento interno del Centro para el Desarrollo de la Empresa (CDE), aprobado por la Decisión no 8/2005 del Comité de Embajadores ACP-CE, establece que el Comité de Embajadores será responsable del nombramiento de los miembros del Consejo de Administración por un período máximo de cinco años.

(2)

El mandato de los miembros UE del Consejo de Administración del Centro para el Desarrollo de la Empresa, nombrados por la Decisión no 3/2013 del Comité de Embajadores ACP-UE (5), que se prorrogó en virtud de la Decisión no 1/2014 del Comité de Embajadores ACP-UE (6), concluirá el 6 de septiembre de 2014.

DECIDE:

Artículo 1

Sin perjuicio de las decisiones ulteriores que el Comité pueda estar llamado a tomar en el marco de sus prerrogativas, se nombra miembros UE del Consejo de Administración del Centro para el Desarrollo de la Empresa a las siguientes personas:

D. Jacek ADAMSKI

D. Martin BENKO

D.a Nicole BOLLEN

D. John Atkins ARUHURI

D.a Maria MACHAILO-ELLIS

D. Félix MOUKO

cuyo mandato expirará el 6 de septiembre de 2018, o en la fecha de cierre del Centro, siendo de aplicación la primera de estas dos fechas.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Podrá ser revisada en cualquier momento en función de la situación del Centro.

Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 2014

Por el Comité de Embajadores ACP-UE

El Presidente

D. B. KAMALA


(1)   DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(2)  Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 27).

(3)  Acuerdo por el que se modifica por segunda vez el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (DO L 287 de 4.11.2010, p. 3).

(4)   DO L 66 de 8.3.2006, p. 16.

(5)  Decisión no 3/2013 del Comité de Embajadores ACP-UE, de 30 de julio de 2013, por la que se nombra a los miembros del consejo de administración del Centro para el Desarrollo de la Empresa (CDE) (DO L 263 de 5.10.2013, p. 18).

(6)  Decisión no 1/2014 del Comité de Embajadores ACP-UE, de 7 de febrero de 2014, por la que se nombra a los miembros del Consejo de Administración del Centro para el Desarrollo de la Empresa (CDE) (DO L 67 de 7.3.2014, p. 7).