ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 172

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

57.° año
12 de junio de 2014


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 620/2014 de la Comisión, de 4 de junio de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta al intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida, de conformidad con la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 )

1

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 621/2014 de la Comisión, de 11 de junio de 2014, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

26

 

 

DECISIONES

 

 

2014/346/UE

 

*

Decisión del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la 103a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en relación con las enmiendas al Código del Convenio sobre el trabajo marítimo

28

 

 

III   Otros actos

 

 

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

*

Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC, no 496/13/COL de 11 de diciembre de 2013, relativa a la financiación del Auditorio de Música y Centro de Conferencias Harpa (Islandia)

36

 

*

Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC, no 91/14/COL de 26 de febrero de 2014, sobre el mapa noruego de ayudas regionales 2014-2020 (Noruega)

52

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) no 1242/2013 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2013, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Cordero Segureño (IGP)] ( DO L 323 de 4.12.2013 )

59

 

*

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) no 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, por el que se establecen el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, y por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) no 1035/2011 y los Reglamentos (CE) no 1265/2007, (CE) no 1794/2006, (CE) no 730/2006, (CE) no 1033/2006 y (UE) no 255/2010 ( DO L 281 de 13.10.2012 )

60

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

12.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 172/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 620/2014 DE LA COMISIÓN

de 4 de junio de 2014

por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta al intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida, de conformidad con la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (1), y, en particular, su artículo 50, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una cooperación eficiente y oportuna entre las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida, el intercambio de información debe ser bidireccional, dentro de las competencias de supervisión respectivas de dichas autoridades. Por consiguiente, deben establecerse modelos de formularios, plantillas y procedimientos operativos, incluido los calendarios, para el intercambio de información en situaciones de continuidad de la explotación y en situaciones de crisis de liquidez. También han de establecerse frecuencias y fechas límite de transmisión armonizadas para la información que debe intercambiarse periódicamente, previendo el intercambio de información sobre una base semestral o anual. Sin embargo, a fin de garantizar que la información que se intercambia sea la más actualizada, conviene que las autoridades competentes intercambien la información tan pronto como sea posible, sin esperar hasta las fechas límite de transmisión.

(2)

Sin perjuicio de los procedimientos de intercambio de información estándar establecidos en el presente Reglamento, las autoridades competentes de los Estados miembros de origen o de acogida deben informarse sin demora injustificada de cualquier situación que pueda incidir en la estabilidad financiera o el funcionamiento de una sucursal, y facilitar toda la información pertinente y esencial relativa a esa situación.

(3)

Habida cuenta de las diferencias de tamaño, complejidad y significatividad de las sucursales que operan en los Estados miembros de acogida, es importante aplicar el principio de proporcionalidad en el intercambio de información. A tal efecto, la necesidad que tienen las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida de recibir un catálogo más amplio de información cuando son responsables de sucursales consideradas significativas de conformidad con el artículo 51 de la Directiva 2013/36/UE debe reflejarse en los formularios, plantillas y frecuencias utilizados para el intercambio de dicha información.

(4)

Con objeto de garantizar una transmisión eficiente de información a las personas pertinentes, así como la confidencialidad de la información, las autoridades competentes deben establecer, compartir y actualizar periódicamente listas de personas de contacto.

(5)

El intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida no se limita a los tipos de información que se especifican en el artículo 50 de la Directiva 2013/36/UE ni, por lo tanto, a los tipos de información que se especifican en el presente Reglamento. En particular, la Directiva2013/36/UE establece disposiciones para el intercambio de información relativa a la verificación in situ de las sucursales, las notificaciones del ejercicio de la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, y las medidas, incluidas las medidas cautelares, adoptadas por las autoridades competentes en relación con las sucursales y sus empresas matrices. El presente Reglamento no debe, por tanto, establecer requisitos para el intercambio de información en esos ámbitos.

(6)

Los modelos de formularios, plantillas y procedimientos deben tener en cuenta asimismo los intercambios de información en relación con el ejercicio de actividades en un Estado miembro de acogida en forma de prestación de servicios transfronterizos.

(7)

Dada la naturaleza de los servicios transfronterizos, las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida se enfrentan a una falta de información sobre las operaciones que se llevan a cabo en su territorio, y es esencial establecer procedimientos para compartir la información a fin de salvaguardar la estabilidad financiera y controlar las condiciones de las autorizaciones, en particular para comprobar si los servicios prestados por la entidad son conformes con las notificaciones realizadas. Pese a la importancia de dicha información, como es necesario evitar la carga potencial que puede entrañar su recopilación y difusión a todas las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida, conviene que la información se facilite previa solicitud de las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida, en lugar de que se intercambie periódicamente.

(8)

Dado que el tipo de información que han de intercambiar las autoridades competentes se especifica en el Reglamento Delegado (UE) no 524/2014 de la Comisión (2), el presente Reglamento de Ejecución debe considerarse corolario necesario del Reglamento Delegado (UE) no 524/2014.

(9)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea, ABE) a la Comisión.

(10)

La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece modelos de formularios, plantillas y procedimientos en relación con los requisitos en materia de intercambio de información que pueden facilitar el control de las entidades que operan a través de una sucursal o en el ejercicio de la libre prestación de servicios en uno o varios Estados miembros distintos al de su domicilio social.

El presente Reglamento se aplicará en relación con la información prevista en el Reglamento Delegado (UE) no 524/2014.

Artículo 2

Fecha de transmisión y frecuencia de los intercambios de información relativa a las entidades que operan a través de una sucursal

1.   La información relativa a cualquier situación de incumplimiento de los requisitos legales o reglamentarios, la aplicación de medidas de supervisión u otras medidas administrativas o la imposición de sanciones administrativas o penales se facilitará sin demora injustificada y en un plazo máximo de catorce días naturales a partir de la determinación por las autoridades competentes de la situación de incumplimiento, de la aplicación de la medida de supervisión u otra medida administrativa o de la imposición de la sanción administrativa o penal.

2.   Cuando una sucursal se considere significativa de conformidad con el artículo 51 de la Directiva 2013/36/UE, las autoridades competentes del Estado miembro de origen facilitarán a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida que supervisa esa sucursal significativa la información cuantitativa relativa a la liquidez y a las constataciones derivadas de la supervisión de la liquidez semestralmente y, a más tardar, en las siguientes fechas:

a)

el 28 de febrero de cada año, sobre la base de la situación a 31 de diciembre del año anterior,

b)

el 31 de agosto de cada año, sobre la base de la situación a 30 de junio anterior.

3.   La información distinta de la referida en los apartados 1 y 2 se facilitará anualmente y a más tardar el 30 de abril de cada año, sobre la base de la situación a 31 de diciembre anterior, excepto en el caso de la información relativa a la dirección, gestión y propiedad de una entidad, que se facilitará sobre la base de la información más reciente disponible.

Artículo 3

Procedimientos operativos para la transmisión de información entre las autoridades competentes

1.   Las autoridades competentes del Estado miembro de origen mantendrán y compartirán con las autoridades competentes de un Estado miembro de acogida una lista actualizada para cada entidad, que contenga las personas de contacto pertinentes, incluidas las personas de contacto en caso de emergencia, para el intercambio de información entre las autoridades competentes del Estado miembro de origen y las de los Estados miembros de acogida.

Las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida informarán a las autoridades competentes del Estado miembro de origen, sin demora injustificada, de sus personas de contacto y de los eventuales cambios al respecto. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen y de los Estados miembros de acogida revisarán cada año la lista de personas de contacto.

2.   La información se intercambiará por escrito o en formato electrónico y estará dirigida a las personas de contacto pertinentes indicadas en la lista a que se refiere el apartado 1, a no ser que la autoridad competente que solicite información especifique lo contrario.

3.   Cuando la información se intercambie en formato electrónico, deberán utilizarse canales de comunicación seguros, a menos que las autoridades competentes consideren oportuno utilizar canales de comunicación no seguros.

4.   La información siguiente podrá facilitarse oralmente antes de que se confirme por escrito o en formato electrónico:

a)

la información relativa al incumplimiento de los requisitos legales o reglamentarios;

b)

la información relativa a la aplicación de medidas de supervisión u otras medidas administrativas;

c)

la información relativa a la imposición de sanciones administrativas o penales;

d)

la información relativa a una situación de crisis de liquidez.

5.   Las autoridades competentes acusarán recibo de la información. Cuando se haya facilitado información en formato electrónico utilizando un canal de comunicación seguro, el acuso de recibo se hará utilizando el mismo canal. No será necesario acusar recibo de la información facilitada oralmente o utilizando un canal de comunicación seguro que permita al remitente recibir confirmación de que el destinatario ha recibido la información.

6.   Cuando se haya establecido un colegio de supervisores de conformidad con el artículo 51, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE y cuando todas las sucursales de la entidad se consideren significativas, los apartados 1 a 5 del presente artículo no serán de aplicación. En tales casos, la información deberá intercambiarse utilizando el procedimiento establecido en los acuerdos escritos a que se refiere el artículo 51, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE.

Artículo 4

Formularios y plantillas que deberán utilizarse para los intercambios de información relativa a las entidades que operan a través de una sucursal

1.   La información cuantitativa a que se refiere el artículo 2, apartado 2, se intercambiará utilizando la plantilla que se especifica en la parte 1 del anexo I y se facilitará en la forma que se especifica en esa plantilla.

2.   La información cuantitativa relativa a la liquidez y la solvencia de una entidad distinta de la información a que se refiere el apartado 1 se intercambiará utilizando la plantilla que se especifica en la parte 2 del anexo I y se facilitará en la forma que se especifica en esa plantilla.

3.   La información cuantitativa relativa al volumen de servicios ofrecidos en el ejercicio de la libre prestación de servicios se intercambiará utilizando la plantilla que se especifica en la parte 3 del anexo I y se facilitará en la forma que considere oportuna la autoridad competente que facilite la información.

4.   La información cuantitativa relativa a las cuotas de mercado de una sucursal establecida en un Estado miembro de acogida se intercambiará utilizando la plantilla que se especifica en la parte 4 del anexo I y se facilitará en la forma que considere oportuna la autoridad competente que facilite la información.

5.   La información no cuantitativa distinta de la información a que se refieren los apartados 6, 7 y 8 se intercambiará utilizando las plantillas respectivas y se facilitará en la forma que considere oportuna la autoridad competente que facilite la información, según se indica a continuación:

a)

la plantilla que se especifica en la parte 2 del anexo I se utilizará para la información sobre la liquidez y la solvencia de una entidad;

b)

la plantilla que se especifica en la parte 3 del anexo I se utilizará para la información sobre la prestación transfronteriza de servicios;

c)

la plantilla que se especifica en la parte 4 del anexo I se utilizará para la información sobre una sucursal establecida en un Estado miembro de acogida;

d)

la plantilla que se especifica en la parte 5 del anexo I se utilizará para la información sobre los sistemas de garantía de depósitos.

6.   La información no cuantitativa que se especifica en la parte 6 del anexo I relativa a la dirección, gestión y propiedad de una entidad, sus políticas de liquidez y financiación, sus planes de emergencia en materia de liquidez y financiación, y sus preparativos para situaciones de emergencia se facilitará en la forma que considere oportuna la autoridad competente que facilite la información. La información se facilitará como apéndice de la otra información intercambiada utilizando las plantillas que se especifican en las partes 1 a 5 del anexo I.

7.   La información relativa a cualquier situación de incumplimiento de los requisitos legales o reglamentarios, la aplicación de medidas de supervisión u otras medidas administrativas o la imposición de sanciones a que se refiere el artículo 2, apartado 1, se facilitará en la forma que considere oportuno la autoridad competente que facilite la información.

8.   La información relativa a la identificación de una entidad como entidad de importancia sistémica mundial o como otra entidad de importancia sistémica a tenor del artículo 131, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE se facilitará en el formulario que considere oportuno la autoridad competente que facilite la información.

Artículo 5

Solicitudes de información ad hoc formuladas por las autoridades competentes

1.   Las solicitudes de información cuyo intercambio no sea obligatorio con arreglo al Reglamento Delegado (UE) no 524/2014 se transmitirán por escrito o en formato electrónico a las personas de contacto pertinentes indicadas en la lista de contacto a que se refiere el artículo 3, apartado 1, del presente Reglamento.

2.   Una autoridad competente que haya presentado una solicitud contemplada en el apartado 1 deberá explicar cómo se considera que la información facilitará la supervisión o el control de una entidad, el examen de las condiciones para la autorización de una entidad o la protección de la estabilidad del sistema financiero. Dicha autoridad competente deberá especificar un plazo razonable para la respuesta, teniendo en cuenta la naturaleza y la urgencia de la solicitud y de la información solicitada.

3.   Una autoridad competente que reciba una solicitud contemplada en el apartado 1 facilitará la información sin demora injustificada y adoptará todas las medidas necesarias para responder en el plazo indicado en la solicitud. Si no pudiera responder en el plazo indicado en la solicitud, informará a la autoridad competente que presentó la solicitud, sin demora injustificada, de la fecha en que facilitará la información.

Si la información solicitada no estuviera disponible, la autoridad competente que recibió la solicitud contemplada en el apartado 1 informará de ello a la autoridad competente que la presentó.

Artículo 6

Intercambio de información relativa a los prestadores de servicios transfronterizos

Las autoridades competentes de un Estado miembro de acogida en el que una entidad lleve a cabo sus actividades en el ejercicio de la libre prestación de servicios que soliciten a las autoridades competentes del Estado miembro de origen que faciliten la información relativa a los servicios contemplados en el Reglamento Delegado (UE) no 524/2014 deberán presentar la solicitud, por escrito o en formato electrónico, a la persona de contacto pertinente indicada en la lista de contactos a que se refiere el artículo 3, apartado 1. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen facilitarán la información en el plazo de tres meses a partir de la recepción de la solicitud.

Artículo 7

Intercambio de información relativa a las entidades que operan a través de una sucursal en caso de crisis de liquidez que afecte a la entidad o a la propia sucursal

En una situación de crisis de liquidez, las autoridades competentes utilizarán la plantilla que se especifica en el anexo II del presente Reglamento y seguirán los procedimientos previstos en el artículo 3 del presente Reglamento para intercambiar la información contemplada en el Reglamento Delegado (UE) no 524/2014.

Artículo 8

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)   DO L 176 de 27.6.2013, p. 338.

(2)  Reglamento Delegado (UE) no 524/2014 de la Comisión, de 12 de marzo de 2014, por el que se completa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la información que las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida deben facilitarse mutuamente (DO L 148 de 20.5.2014, p. 6).

(3)  Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión no 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).


ANEXO I

PARTE 1

ESPECÍFICA SEMESTRAL

Plantilla para la información sobre la liquidez y las constataciones relacionadas con la supervisión relativa a las entidades individuales que ha de intercambiarse semestralmente con las autoridades competentes de un Estado miembro de acogida que supervisen una sucursal significativa

Referencia jurídica

Artículo 4, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) no 524/2014 de la Comisión

Frecuencia del intercambio de información

Semestral

Autoridad competente:

 

Nombre de la entidad:

 

Fecha de referencia (30/6/AAAA o 31/12/AAAA):

 

Fecha de envío (DD/MM/AAAA):

 

Información facilitada en base consolidada (Sí/No)

Indíquese «Sí», si la información en esta plantilla se facilita en base consolidada y no al nivel de la entidad.


Grupo de información

Elemento de información

Referencia a las plantillas COREP/FINREP, cuando proceda, u otras

Valor de la información

(cuantitativa, según lo requerido por la parrilla, o cualitativa, en cuyo caso debe facilitarse en texto libre)

Observaciones

Liquidez

Coeficiente de cobertura de liquidez (CCL) (moneda nacional)

[Sobre la base de los requisitos de la NTE relativos a la información que se ha de facilitar a efectos de supervisión en materia de cobertura de la liquidez y financiación estable, pero sobre la base del calibrado sujeto a las especificaciones nacionales hasta su sustitución por el calibrado del RRC]

[Este valor se facilitará sobre la base de los informes y especificaciones nacionales hasta que se disponga de ratios en COREP]

 

CCL (moneda significativa 1, especifíquese)

[Sobre la base de los requisitos de la NTE relativos a la información que se ha de facilitar a efectos de supervisión en materia de cobertura de la liquidez y financiación estable, pero sobre la base del calibrado sujeto a las especificaciones nacionales hasta su sustitución por el calibrado del RRC]

[Este valor se facilitará sobre la base de los informes y especificaciones nacionales hasta que se disponga de ratios en COREP]

 

CCL (moneda significativa 2, especifíquese)

[Sobre la base de los requisitos de la NTE relativos a la información que se ha de facilitar a efectos de supervisión en materia de cobertura de la liquidez y financiación estable, pero sobre la base del calibrado sujeto a las especificaciones nacionales hasta su sustitución por el calibrado del RRC]

[Este valor se facilitará sobre la base de los informes y especificaciones nacionales hasta que se disponga de ratios en COREP]

 

CCL (moneda significativa 3, especifíquese)

[Sobre la base de los requisitos de la NTE relativos a la información que se ha de facilitar a efectos de supervisión en materia de cobertura de la liquidez y financiación estable, pero sobre la base del calibrado sujeto a las especificaciones nacionales hasta su sustitución por el calibrado del RRC]

[Este valor se facilitará sobre la base de los informes y especificaciones nacionales hasta que se disponga de ratios en COREP]

 

[Añádanse más líneas para otras monedas significativas, si procede]

 

 

 

Coeficiente de financiación estable neta (CFEN) (moneda nacional)

[Sobre la base de los requisitos de la NTE relativos a la información que se ha de facilitar a efectos de supervisión en materia de cobertura de la liquidez y financiación estable, pero sobre la base del calibrado sujeto a las especificaciones nacionales hasta su sustitución por el calibrado del RRC]

[Este valor se facilitará sobre la base de los informes y especificaciones nacionales hasta que se disponga de ratios en COREP]

 

CFEN (moneda significativa 1, especifíquese)

[Sobre la base de los requisitos de la NTE relativos a la información que se ha de facilitar a efectos de supervisión en materia de cobertura de la liquidez y financiación estable, pero sobre la base del calibrado sujeto a las especificaciones nacionales hasta su sustitución por el calibrado del RRC]

[Este valor se facilitará sobre la base de los informes y especificaciones nacionales hasta que se disponga de ratios en COREP]

 

CFEN (moneda significativa 2, especifíquese)

[Sobre la base de los requisitos de la NTE relativos a la información que se ha de facilitar a efectos de supervisión en materia de cobertura de la liquidez y financiación estable, pero sobre la base del calibrado sujeto a las especificaciones nacionales hasta su sustitución por el calibrado del RRC]

[Este valor se facilitará sobre la base de los informes y especificaciones nacionales hasta que se disponga de ratios en COREP]

 

CFEN (moneda significativa 3, especifíquese)

[Sobre la base de los requisitos de la NTE relativos a la información que se ha de facilitar a efectos de supervisión en materia de cobertura de la liquidez y financiación estable, pero sobre la base del calibrado sujeto a las especificaciones nacionales hasta su sustitución por el calibrado del RRC]

[Este valor se facilitará sobre la base de los informes y especificaciones nacionales hasta que se disponga de ratios en COREP]

 

[Añádanse más líneas para otras monedas significativas, si procede]

 

 

 

Componentes del colchón de liquidez de la entidad, incluidos

 

Efectivo

Sobre la base de los requisitos de la NTE relativos a la información que se ha de facilitar a efectos de supervisión en materia de cobertura de la liquidez y financiación estable

[Valor basado en la NTE]

 

Depósitos en bancos centrales

Sobre la base de los requisitos de la NTE relativos a la información que se ha de facilitar a efectos de supervisión en materia de cobertura de la liquidez y financiación estable

[Valor basado en la NTE]

 

Valores con una ponderación de riesgo del 0 %

Sobre la base de los requisitos de la NTE relativos a la información que se ha de facilitar a efectos de supervisión en materia de cobertura de la liquidez y financiación estable

[Valor basado en la NTE]

 

Valores con una ponderación de riesgo del 20 %

Sobre la base de los requisitos de la NTE relativos a la información que se ha de facilitar a efectos de supervisión en materia de cobertura de la liquidez y financiación estable

[Valor basado en la NTE]

 

Bonos de sociedades no financieras

Sobre la base de los requisitos de la NTE relativos a la información que se ha de facilitar a efectos de supervisión en materia de cobertura de la liquidez y financiación estable

[Valor basado en la NTE]

 

Otros activos de liquidez y calidad crediticia elevadas o extremadamente elevadas, teniendo en cuenta los criterios del artículo 481, apartado 2, del RRC

Sobre la base de los requisitos de la NTE relativos a la información que se ha de facilitar a efectos de supervisión en materia de cobertura de la liquidez y financiación estable

[Este valor se facilitará sobre la base de los informes y especificaciones nacionales]

 

Total de activos con cargas

Sobre la base de los requisitos de la NTE en materia de información sobre las cargas que pesan sobre los activos

[Valor basado en la NTE]

 

de los cuales admisibles por el banco central

Sobre la base de los requisitos de la NTE en materia de información sobre las cargas que pesan sobre los activos

[Valor basado en la NTE]

 

Total de activos sin cargas

Sobre la base de los requisitos de la NTE en materia de información sobre las cargas que pesan sobre los activos

[Valor basado en la NTE]

 

de los cuales admisibles por el banco central

Sobre la base de los requisitos de la NTE en materia de información sobre las cargas que pesan sobre los activos

[Valor basado en la NTE]

 

Total de garantías reales con cargas recibidas

Sobre la base de los requisitos de la NTE en materia de información sobre las cargas que pesan sobre los activos

[Valor basado en la NTE]

 

de las cuales admisibles por el banco central

Sobre la base de los requisitos de la NTE en materia de información sobre las cargas que pesan sobre los activos

[Valor basado en la NTE]

 

Total de garantías reales sin cargas recibidas

Sobre la base de los requisitos de la NTE en materia de información sobre las cargas que pesan sobre los activos

[Valor basado en la NTE]

 

de las cuales admisibles por el banco central

Sobre la base de los requisitos de la NTE en materia de información sobre las cargas que pesan sobre los activos

[Valor basado en la NTE]

 

Ratio préstamos/depósitos

Sobre la base de los requisitos de la NTE en materia de información a efectos de supervisión

[Valor procedente de FINREP]

 

Descripción de cualquier ratio de liquidez nacional aplicable a la entidad, en el marco de las medidas de política macroprudencial, por las autoridades competentes o la autoridad designada, ya sea como requisitos vinculantes, directrices, recomendaciones, advertencias o de otra forma, incluidas las definiciones de estas ratios

[La autoridad competente debe facilitar la definición y la fórmula de cálculo]

[Este valor se facilitará sobre la base de los informes y especificaciones nacionales]

 

Descripción de cualquier deficiencia significativa en la gestión del riesgo de liquidez de la entidad de la que tengan constancia las autoridades competentes y que pueda afectar a las sucursales, cualquier medida de supervisión relacionada que haya sido adoptada en relación con dichas deficiencias, y el grado de cumplimiento de estas medidas de supervisión por parte de la entidad

 

[Texto libre en respuesta a la pregunta en la fecha en que se comunica la información. En caso de que no se hayan registrado cambios en relación con el período objeto del informe anterior, las autoridades competentes podrán remitirse a la información ya comunicada o actualizarla en consecuencia]

Téngase en cuenta que la información sobre las cuestiones de incumplimiento de los requisitos reglamentarios mínimos y, en su caso, de las medidas de supervisión adoptadas por las autoridades competentes para subsanarlas se facilitará al margen de esta plantilla, destinada al intercambio regular de información, y de conformidad con el artículo 2, apartado 3, de la NTE

Evaluación global del perfil de riesgo de liquidez y la gestión del riesgo de la entidad, en particular en relación con la sucursal o sucursales establecidas en el Estado miembro de acogida

 

[Texto libre en respuesta a la pregunta en la fecha en que se comunica la información. En caso de que no se hayan registrado cambios en relación con el período objeto del informe anterior, las autoridades competentes podrán remitirse a la información ya comunicada o actualizarla en consecuencia]

 

Descripción de cualquier requisito de liquidez específico aplicado de conformidad con el artículo 105 de la Directiva 2013/36/UE

 

[Texto libre en respuesta a la pregunta en la fecha en que se comunica la información. En caso de que no se hayan registrado cambios en relación con el período objeto del informe anterior, las autoridades competentes podrán remitirse a la información ya comunicada o actualizarla en consecuencia]

 

Información relativa a cualquier obstáculo a la transferencia de efectivo y garantías reales hacia o desde las sucursales de la entidad

 

[Texto libre en respuesta a la pregunta en la fecha en que se comunica la información. En caso de que no se hayan registrado cambios en relación con el período objeto del informe anterior, las autoridades competentes podrán remitirse a la información ya comunicada o actualizarla en consecuencia]

 

PARTE 2

ESPECÍFICA ANUAL

Plantilla para la información que se ha de intercambiar anualmente en relación con la liquidez y la solvencia de entidades individuales

Referencia jurídica

Artículo 4, apartado 1, y artículos 5 y 11 del Reglamento Delegado (UE) no 524/2014 de la Comisión

Frecuencia del intercambio de información

Anual

Autoridad competente:

 

Nombre de la entidad:

 

Fecha de referencia (31/12/AAAA):

 

Fecha de envío (DD/MM/AAAA):

 

Información facilitada en base consolidada (Sí/No)

Indíquese «Sí», si la información en esta plantilla se facilita en base consolidada y no al nivel de la entidad.


Grupo de información

Elemento de información

Referencia a las plantillas COREP/FINREP, cuando proceda, u otras

Valor de la información

(cuantitativa, según lo requerido por la parrilla, o cualitativa, en cuyo caso debe facilitarse en texto libre)

Observaciones

Liquidez

Coeficiente de cobertura de liquidez (CCL) (moneda nacional)

[Sobre la base de los requisitos de la NTE relativos a la información que se ha de facilitar a efectos de supervisión en materia de cobertura de la liquidez y financiación estable, pero sobre la base del calibrado sujeto a las especificaciones nacionales hasta su sustitución por el calibrado del RRC]

[Este valor se facilitará sobre la base de los informes y especificaciones nacionales hasta que se disponga de ratios en COREP]

 

CCL (moneda significativa 1, especifíquese)

[Sobre la base de los requisitos de la NTE relativos a la información que se ha de facilitar a efectos de supervisión en materia de cobertura de la liquidez y financiación estable, pero sobre la base del calibrado sujeto a las especificaciones nacionales hasta su sustitución por el calibrado del RRC]

[Este valor se facilitará sobre la base de los informes y especificaciones nacionales hasta que se disponga de ratios en COREP]

 

CCL (moneda significativa 2, especifíquese)

[Sobre la base de los requisitos de la NTE relativos a la información que se ha de facilitar a efectos de supervisión en materia de cobertura de la liquidez y financiación estable, pero sobre la base del calibrado sujeto a las especificaciones nacionales hasta su sustitución por el calibrado del RRC]

[Este valor se facilitará sobre la base de los informes y especificaciones nacionales hasta que se disponga de ratios en COREP]

 

CCL (moneda significativa 3, especifíquese)

[Sobre la base de los requisitos de la NTE relativos a la información que se ha de facilitar a efectos de supervisión en materia de cobertura de la liquidez y financiación estable, pero sobre la base del calibrado sujeto a las especificaciones nacionales hasta su sustitución por el calibrado del RRC]

[Este valor se facilitará sobre la base de los informes y especificaciones nacionales hasta que se disponga de ratios en COREP]

 

[Añádanse más líneas para otras monedas significativas, si procede]

 

 

 

Coeficiente de financiación estable neta (CFEN) (moneda nacional)

[Sobre la base de los requisitos de la NTE relativos a la información que se ha de facilitar a efectos de supervisión en materia de cobertura de la liquidez y financiación estable, pero sobre la base del calibrado sujeto a las especificaciones nacionales hasta su sustitución por el calibrado del RRC]

[Este valor se facilitará sobre la base de los informes y especificaciones nacionales hasta que se disponga de ratios en COREP]

 

CFEN (moneda significativa 1, especifíquese)

[Sobre la base de los requisitos de la NTE relativos a la información que se ha de facilitar a efectos de supervisión en materia de cobertura de la liquidez y financiación estable, pero sobre la base del calibrado sujeto a las especificaciones nacionales hasta su sustitución por el calibrado del RRC]

[Este valor se facilitará sobre la base de los informes y especificaciones nacionales hasta que se disponga de ratios en COREP]

 

CFEN (moneda significativa 2, especifíquese)

[Sobre la base de los requisitos de la NTE relativos a la información que se ha de facilitar a efectos de supervisión en materia de cobertura de la liquidez y financiación estable, pero sobre la base del calibrado sujeto a las especificaciones nacionales hasta su sustitución por el calibrado del RRC]

[Este valor se facilitará sobre la base de los informes y especificaciones nacionales hasta que se disponga de ratios en COREP]

 

CFEN (moneda significativa 3, especifíquese)

[Sobre la base de los requisitos de la NTE relativos a la información que se ha de facilitar a efectos de supervisión en materia de cobertura de la liquidez y financiación estable, pero sobre la base del calibrado sujeto a las especificaciones nacionales hasta su sustitución por el calibrado del RRC]

[Este valor se facilitará sobre la base de los informes y especificaciones nacionales hasta que se disponga de ratios en COREP]

 

[Añádanse más líneas para otras monedas significativas, si procede]

 

 

 

Componentes del colchón de liquidez de la entidad, incluidos

 

Efectivo

Sobre la base de los requisitos de la NTE relativos a la información que se ha de facilitar a efectos de supervisión en materia de cobertura de la liquidez y financiación estable

[Valor basado en la NTE]

 

Depósitos en bancos centrales

Sobre la base de los requisitos de la NTE relativos a la información que se ha de facilitar a efectos de supervisión en materia de cobertura de la liquidez y financiación estable

[Valor basado en la NTE]

 

Valores con una ponderación de riesgo del 0 %

Sobre la base de los requisitos de la NTE relativos a la información que se ha de facilitar a efectos de supervisión en materia de cobertura de la liquidez y financiación estable

[Valor basado en la NTE]

 

Valores con una ponderación de riesgo del 20 %

Sobre la base de los requisitos de la NTE relativos a la información que se ha de facilitar a efectos de supervisión en materia de cobertura de la liquidez y financiación estable

[Valor basado en la NTE]

 

Bonos de sociedades no financieras

Sobre la base de los requisitos de la NTE relativos a la información que se ha de facilitar a efectos de supervisión en materia de cobertura de la liquidez y financiación estable

[Valor basado en la NTE]

 

Otros activos de liquidez y calidad crediticia elevadas o extremadamente elevadas, teniendo en cuenta los criterios del artículo 481, apartado 2, del RRC

Sobre la base de los requisitos de la NTE relativos a la información que se ha de facilitar a efectos de supervisión en materia de cobertura de la liquidez y financiación estable

[Este valor se facilitará sobre la base de los informes y especificaciones nacionales]

 

Total de activos con cargas

Sobre la base de los requisitos de la NTE en materia de información sobre las cargas que pesan sobre los activos

[Valor basado en la NTE]

 

de los cuales admisibles por el banco central

Sobre la base de los requisitos de la NTE en materia de información sobre las cargas que pesan sobre los activos

[Valor basado en la NTE]

 

Total de activos sin cargas

Sobre la base de los requisitos de la NTE en materia de información sobre las cargas que pesan sobre los activos

[Valor basado en la NTE]

 

de los cuales admisibles por el banco central

Sobre la base de los requisitos de la NTE en materia de información sobre las cargas que pesan sobre los activos

[Valor basado en la NTE]

 

Total de garantías reales con cargas recibidas

Sobre la base de los requisitos de la NTE en materia de información sobre las cargas que pesan sobre los activos

[Valor basado en la NTE]

 

de las cuales admisibles por el banco central

Sobre la base de los requisitos de la NTE en materia de información sobre las cargas que pesan sobre los activos

[Valor basado en la NTE]

 

Total de garantías reales sin cargas recibidas

Sobre la base de los requisitos de la NTE en materia de información sobre las cargas que pesan sobre los activos

[Valor basado en la NTE]

 

de las cuales admisibles por el banco central

Sobre la base de los requisitos de la NTE en materia de información sobre las cargas que pesan sobre los activos

[Valor basado en la NTE]

 

Ratio préstamos/depósitos

Sobre la base de los requisitos de la NTE en materia de información a efectos de supervisión

[Valor procedente de FINREP]

 

Descripción de cualquier ratio de liquidez nacional aplicable a la entidad, en el marco de las medidas de política macroprudencial, por las autoridades competentes o la autoridad designada, ya sea como requisitos vinculantes, directrices, recomendaciones, advertencias o de otra forma, incluidas las definiciones de estas ratios

[La autoridad competente debe facilitar la definición y la fórmula de cálculo]

[Este valor se facilitará sobre la base de los informes y especificaciones nacionales]

 

Descripción de cualquier deficiencia significativa en la gestión del riesgo de liquidez de la entidad de la que tengan constancia las autoridades competentes y que pueda afectar a las sucursales, cualquier medida de supervisión relacionada que haya sido adoptada en relación con dichas deficiencias, y el grado de cumplimiento de estas medidas de supervisión por parte de la entidad

 

[Texto libre en respuesta a la pregunta en la fecha en que se comunica la información. En caso de que no se hayan registrado cambios en relación con el período objeto del informe anterior, las autoridades competentes podrán remitirse a la información ya comunicada o actualizarla en consecuencia]

Téngase en cuenta que la información sobre las cuestiones de incumplimiento de los requisitos reglamentarios mínimos y, en su caso, de las medidas de supervisión adoptadas por las autoridades competentes para subsanarlas se facilitará al margen de esta plantilla, destinada al intercambio regular de información, y de conformidad con el artículo 2, apartado 3, de la NTE

Evaluación global del perfil de riesgo de liquidez y la gestión del riesgo de la entidad, en particular en relación con la sucursal o sucursales establecidas en el Estado miembro de acogida

 

[Texto libre en respuesta a la pregunta en la fecha en que se comunica la información. En caso de que no se hayan registrado cambios en relación con el período objeto del informe anterior, las autoridades competentes podrán remitirse a la información ya comunicada o actualizarla en consecuencia]

 

Descripción de cualquier requisito de liquidez específico aplicado de conformidad con el artículo 105 de la Directiva 2013/36/UE

 

[Texto libre en respuesta a la pregunta en la fecha en que se comunica la información. En caso de que no se hayan registrado cambios en relación con el período objeto del informe anterior, las autoridades competentes podrán remitirse a la información ya comunicada o actualizarla en consecuencia]

 

Información relativa a cualquier obstáculo a la transferencia de efectivo y garantías reales hacia o desde las sucursales de la entidad

 

[Texto libre en respuesta a la pregunta en la fecha en que se comunica la información. En caso de que no se hayan registrado cambios en relación con el período objeto del informe anterior, las autoridades competentes podrán remitirse a la información ya comunicada o actualizarla en consecuencia]

 

Solvencia

Información sobre si la entidad cumple los siguientes requisitos:

a)

los requisitos de fondos propios establecidos en el artículo 92 del Reglamento (UE) no 575/2013, teniendo en cuenta cualquier medida adoptada o reconocida de conformidad con el artículo 458 de dicho Reglamento y, cuando proceda, teniendo en cuenta las disposiciones transitorias establecidas en virtud de la parte décima de dicho Reglamento;

b)

cualquier requisito de fondos propios adicional impuesto de conformidad con el artículo 104 de la Directiva 2013/36/UE;

c)

los requisitos de colchones de capital establecidos en el título VII, capítulo 4, de la Directiva 2013/36/UE.

 

[Texto libre en respuesta a la pregunta en la fecha en que se comunica la información. En caso de que no se hayan registrado cambios en relación con el período objeto del informe anterior, las autoridades competentes podrán remitirse a la información ya comunicada o actualizarla en consecuencia]

Téngase en cuenta que la información sobre las cuestiones de incumplimiento de los requisitos reglamentarios mínimos y, en su caso, de las medidas de supervisión adoptadas por las autoridades competentes para subsanarlas se facilitará al margen de esta plantilla, destinada al intercambio regular de información, y de conformidad con el artículo 2, apartado 3, de la NTE

Ratio de capital de nivel 1 ordinario de la entidad a tenor del artículo 92, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 575/2013

Sobre la base de los requisitos de la NTE en materia de información a efectos de supervisión

[Valor procedente de COREP]

Información facilitada a las autoridades competentes de un Estado miembro de acogida que supervisan una sucursal significativa

Ratio de capital de nivel 1 de la entidad a tenor del artículo 92, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) no 575/2013

Sobre la base de los requisitos de la NTE en materia de información a efectos de supervisión

[Valor procedente de COREP]

Información facilitada a las autoridades competentes de un Estado miembro de acogida que supervisan una sucursal significativa

Ratio total de capital de la entidad a tenor del artículo 92, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) no 575/2013

Sobre la base de los requisitos de la NTE en materia de información a efectos de supervisión

[Valor procedente de COREP]

Información facilitada a las autoridades competentes de un Estado miembro de acogida que supervisan una sucursal significativa

Importe total de la exposición en riesgo de la entidad a tenor del artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013

Sobre la base de los requisitos de la NTE en materia de información a efectos de supervisión

[Valor procedente de COREP]

Información facilitada a las autoridades competentes de un Estado miembro de acogida que supervisan una sucursal significativa

Requisitos de fondos propios aplicables en el Estado miembro de origen de conformidad con el artículo 92 del Reglamento (UE) no 575/2013, teniendo en cuenta cualquier medida adoptada o reconocida de conformidad con el artículo 458 de dicho Reglamento y, cuando proceda, teniendo en cuenta las disposiciones transitorias establecidas en la parte décima de dicho Reglamento

[La autoridad competente debe facilitar la definición y la fórmula de cálculo]

[Este valor se facilitará sobre la base de los informes y especificaciones nacionales]

Información facilitada a las autoridades competentes de un Estado miembro de acogida que supervisan una sucursal significativa

Nivel del colchón de conservación de capital que la entidad está obligada a mantener de conformidad con el artículo 129 de la Directiva 2013/36/UE

Sobre la base de los requisitos de la NTE en materia de información a efectos de supervisión

[Valor procedente de COREP]

Información facilitada a las autoridades competentes de un Estado miembro de acogida que supervisan una sucursal significativa

Nivel del colchón de capital anticíclico específico por entidad que la entidad está obligada a mantener de conformidad con el artículo 130 de la Directiva 2013/36/UE

Sobre la base de los requisitos de la NTE en materia de información a efectos de supervisión

[valor procedente de COREP]

Información facilitada a las autoridades competentes de un Estado miembro de acogida que supervisan una sucursal significativa

Nivel de cualquier colchón contra riesgos sistémicos que la entidad esté obligada a mantener de conformidad con el artículo 133 de la Directiva 2013/36/UE

Sobre la base de los requisitos de la NTE en materia de información a efectos de supervisión

[Valor procedente de COREP]

Información facilitada a las autoridades competentes de un Estado miembro de acogida que supervisan una sucursal significativa

Nivel de cualquier colchón para entidades de importancia sistémica mundial (EISM) o para otras entidades de importancia sistémica (OEIS) que la entidad esté obligada a mantener de conformidad con el artículo 131, apartados 4 y 5, de la Directiva 2013/36/UE

Sobre la base de los requisitos de la NTE en materia de información a efectos de supervisión

 

Información facilitada a las autoridades competentes de un Estado miembro de acogida que supervisan una sucursal significativa

Nivel de cualquier requisito de fondos propios adicional impuesto de conformidad con el artículo 104, apartado 1, letra a), de la Directiva 2013/36/UE y cualquier otro requisito impuesto relativo a la solvencia de la entidad de conformidad con dicho artículo

Sobre la base de los requisitos de la NTE en materia de información a efectos de supervisión

[Valor procedente de COREP]

Información facilitada a las autoridades competentes de un Estado miembro de acogida que supervisan una sucursal significativa

Apalancamiento

Información hecha pública por la entidad con arreglo al artículo 451 del Reglamento (UE) no 575/2013 sobre su ratio de apalancamiento y su gestión del riesgo de apalancamiento excesivo.

 

[Enlace a la información hecha pública por la entidad]

 

PARTE 3

ANUAL — SERVICIOS

Plantilla para la información que se ha de intercambiar en relación con los prestadores de servicios transfronterizos

Referencia jurídica

Artículo16 del Reglamento Delegado (UE) no 524/2014 de la Comisión

Frecuencia del intercambio de información

Anual previa solicitud

Autoridad competente:

 

Nombre de la entidad:

 

Fecha de referencia (31/12/AAAA):

 

Fecha de envío (DD/MM/AAAA):

 

Información facilitada en base consolidada (Sí/No)

Indíquese «Sí», si la información en esta plantilla se facilita en base consolidada y no al nivel de la entidad.


Grupo de información

Elemento de información

Referencia a las plantillas COREP/FINREP, cuando proceda, u otra referencia

Valor de la información

(cuantitativa, según lo requerido por la parrilla, o cualitativa, en cuyo caso debe facilitarse en texto libre)

Observaciones

Información relativa a los prestadores de servicios transfronterizos

Volumen de depósitos procedentes de residentes en el Estado miembro de acogida

[La autoridad competente debe facilitar la definición y la fórmula de cálculo]

[Este valor se expresará en millones de la moneda aplicable de la entidad sobre la base de los informes y las especificaciones nacionales]

 

Volumen de préstamos otorgados a residentes en el Estado miembro de acogida

[La autoridad competente debe facilitar la definición y la fórmula de cálculo]

[Este valor se expresará en millones de la moneda aplicable de la entidad sobre la base de los informes y las especificaciones nacionales]

 

Los elementos de información que se consignan a continuación guardan relación con las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2013/36/UE que la entidad haya notificado su deseo de ejercer en el Estado miembro de acogida en régimen de prestación de servicios

 

Forma en que la entidad lleva a cabo las actividades

 

[Texto libre en respuesta a la pregunta en la fecha en que se comunica la información. En caso de que no se hayan registrado cambios en relación con el período objeto del informe anterior, las autoridades competentes podrán remitirse a la información ya comunicada o actualizarla en consecuencia]

 

Actividades que son más significativas en términos de las actividades de la entidad en el Estado miembro de acogida

[Texto libre en respuesta a la pregunta en la fecha en que se comunica la información. En caso de que no se hayan registrado cambios en relación con el período objeto del informe anterior, las autoridades competentes podrán remitirse a la información ya comunicada o actualizarla en consecuencia]

 

Confirmación de si una entidad está llevando a cabo las actividades identificadas como actividades principales en la información transmitida por la entidad con arreglo al artículo 39 de la Directiva 2013/36/UE

[Texto libre en respuesta a la pregunta en la fecha en que se comunica la información. En caso de que no se hayan registrado cambios en relación con el período objeto del informe anterior, las autoridades competentes podrán remitirse a la información ya comunicada o actualizarla en consecuencia]

 

PARTE 4

ESPECÍFICA SUCURSAL — PROCEDENTE DE LOS EM DE ACOGIDA

Plantilla para la información que se ha de intercambiar en relación con las sucursales establecidas en los Estados miembros de acogida

Referencia jurídica

Artículo15 del Reglamento Delegado (UE) no 524/2014 de la Comisión

Frecuencia del intercambio de información

Anual

Autoridad competente:

 

Nombre de la sucursal:

 

Nombre de la entidad:

 

Fecha de referencia (31/12/AAAA):

 

Fecha de envío (DD/MM/AAAA):

 


Grupo de información

Elemento de información

Referencia a las plantillas COREP/FINREP, cuando proceda, u otras

Valor de la información

(cuantitativa, según lo requerido por la parrilla, o cualitativa, en cuyo caso debe facilitarse en texto libre)

Observaciones

Información relativa a las sucursales establecidas en los Estados miembros de acogida

Cuotas de mercado de la sucursal en préstamos

[La autoridad competente debe facilitar la definición y la fórmula de cálculo]

[Este valor se facilitará en % sobre la base de los informes y las especificaciones nacionales. Este valor no se facilitará si no supera el 2 % del total de préstamos en el Estado miembro de acogida]

 

Cuotas de mercado de la sucursal en depósitos

[La autoridad competente debe facilitar la definición y la fórmula de cálculo]

[Este valor se facilitará en % sobre la base de los informes y las especificaciones nacionales. Este valor no se facilitará si no supera el 2 % del total de depósitos en el Estado miembro de acogida]

 

Detección de riesgos sistémicos que plantee la sucursal o sus actividades en el Estado miembro de acogida, incluida la evaluación del impacto probable de la suspensión o el cese de las operaciones de la sucursal en la liquidez sistémica, los sistemas de pago y los sistemas de compensación y liquidación

 

[Texto libre en respuesta a la pregunta en la fecha en que se comunica la información. En caso de que no se hayan registrado cambios en relación con el período objeto del informe anterior, las autoridades competentes podrán remitirse a la información ya comunicada o actualizarla en consecuencia]

 

Obstáculos a la transferencia de efectivo y garantías reales desde o hacia la sucursal.

 

[Texto libre en respuesta a la pregunta en la fecha en que se comunica la información. En caso de que no se hayan registrado cambios en relación con el período objeto del informe anterior, las autoridades competentes podrán remitirse a la información ya comunicada o actualizarla en consecuencia]

 

PARTE 5

GENÉRICA ANUAL — SGD

Plantilla para la información que se ha de intercambiar en relación con los sistemas de garantía de depósitos

Referencia jurídica

Artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) no 524/2014 de la Comisión

Frecuencia del intercambio de información

Anual

Autoridad competente:

 

Nombre de la entidad:

 

Fecha de referencia (31/12/AAAA):

 

Fecha de envío (DD/MM/AAAA):

 

Información facilitada en base consolidada (Sí/No)

Indíquese «Sí», si la información en esta plantilla se facilita en base consolidada y no al nivel de la entidad.


Grupo de información

Elemento de información

Valor de la información

(cuantitativa, según lo requerido por la parrilla, o cualitativa, en cuyo caso debe facilitarse en texto libre)

Observaciones

Sistema de garantía de depósitos

Nombre del sistema de garantía de depósitos al que pertenece la entidad

[Texto libre en respuesta a la pregunta en la fecha en que se comunica la información. En caso de que no se hayan registrado cambios en relación con el período objeto del informe anterior, las autoridades competentes podrán remitirse a la información ya comunicada o actualizarla en consecuencia]

 

Cobertura máxima del sistema de garantía de depósitos por depositante admisible

[Texto libre en respuesta a la pregunta en la fecha en que se comunica la información. En caso de que no se hayan registrado cambios en relación con el período objeto del informe anterior, las autoridades competentes podrán remitirse a la información ya comunicada o actualizarla en consecuencia]

 

Alcance de la cobertura, tipos de depósitos cubiertos y cualquier exclusión de la cobertura, incluidos los productos y tipos de depositantes

[Texto libre en respuesta a la pregunta en la fecha en que se comunica la información. En caso de que no se hayan registrado cambios en relación con el período objeto del informe anterior, las autoridades competentes podrán remitirse a la información ya comunicada o actualizarla en consecuencia]

 

Régimen de financiación del sistema de garantía de depósitos, en particular si el sistema se financia ex ante o ex post, y volumen del sistema

[Texto libre en respuesta a la pregunta en la fecha en que se comunica la información. En caso de que no se hayan registrado cambios en relación con el período objeto del informe anterior, las autoridades competentes podrán remitirse a la información ya comunicada o actualizarla en consecuencia]

 

Datos de contacto del administrador del sistema

[Texto libre en respuesta a la pregunta en la fecha en que se comunica la información. En caso de que no se hayan registrado cambios en relación con el período objeto del informe anterior, las autoridades competentes podrán remitirse a la información ya comunicada o actualizarla en consecuencia]

 

PARTE 6

ANUAL ADICIONAL

Información adicional que se ha de intercambiar en relación con la dirección, gestión y propiedad de las distintas entidades, sus políticas de liquidez y financiación, sus planes de emergencia en materia de liquidez y financiación y los preparativos para situaciones de emergencia

Referencia jurídica

Artículo 3, artículo 4, apartado 3, y artículo 14, del Reglamento Delegado (UE) no 524/2014 de la Comisión

Frecuencia del intercambio de información

Anual

Autoridad competente:

 

Nombre de la entidad:

 

Fecha de referencia (31/12/AAAA):

 

Fecha de envío (DD/MM/AAAA):

 

Información facilitada en base consolidada (Sí/No)

Indíquese «Sí», si la información en esta plantilla se facilita en base consolidada y no al nivel de la entidad.

Información adicional que se ha de intercambiar en relación con la dirección, gestión y propiedad de la entidad y los preparativos para situaciones de emergencia

1.

Actual estructura organizativa de la entidad, incluidas sus líneas de negocio y sus relaciones con los entes del grupo

2.

Datos de contacto de emergencia de las personas responsables de la gestión de las situaciones de emergencia dentro de las autoridades competentes y procedimientos de comunicación aplicables en situaciones de emergencia

Información adicional que se ha de intercambiar en relación con las autoridades competentes de un Estado miembro de acogida que supervisan una sucursal significativa

1.

Estructura actual del órgano de dirección y la alta dirección, incluida la asignación de responsabilidades para la supervisión de la sucursal

2.

Lista actual de los accionistas y socios con participaciones cualificadas sobre la base de la información facilitada por la entidad de crédito, de conformidad con el artículo 26, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE.

3.

Política de liquidez y financiación de la entidad, incluidas descripciones de los regímenes de financiación de sus sucursales, cualquier régimen de apoyo dentro del grupo, y los procedimientos de centralización de tesorería

4.

Planes de emergencia en materia de liquidez y financiación de la entidad, incluida información sobre los supuestos escenarios de crisis.

ANEXO II

Plantilla para el intercambio de información en caso de crisis de liquidez

Referencia jurídica

Artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) no 524/2014 de la Comisión

Autoridad competente:

 

Nombre de la entidad:

 

Fecha de envío (DD/MM/AAAA):

 

Información facilitada en base consolidada (Sí/No)

Indíquese «Sí», si la información en esta plantilla se facilita en base consolidada y no al nivel de la entidad.

SECCIÓN 1

Descripción de la situación de crisis de liquidez

Pregunta/Información

Respuesta/Valor

¿Se ha producido o es probable que se produzca una crisis de liquidez en el próximo mes o en un plazo más amplio (especifíquese el plazo)?

[texto libre en respuesta a la pregunta]

Descripción de la situación, incluida la causa subyacente de la situación de crisis.

[texto libre en respuesta a la pregunta]

¿Cómo va a evolucionar la situación? ¿Qué cabe esperar que ocurra que concierna a la autoridad competente?

[texto libre en respuesta a la pregunta]

¿Se han activado planes de emergencia, por ejemplo planes de financiación de emergencia?

[texto libre en respuesta a la pregunta]

Impacto esperado de la situación en el riesgo de contagio en el sector bancario del Estado miembro de origen en los próximos 3-6 meses.

[texto libre en respuesta a la pregunta]

Impacto esperado de la situación en la entidad, en particular en sus funciones económicas cruciales en los próximos 3-6 meses.

[texto libre en respuesta a la pregunta]

Impacto esperado de la situación en las actividades de la sucursal en los próximos 3-6 meses.

[texto libre en respuesta a la pregunta]

SECCIÓN 2

Medidas y recuperación

Enumere las medidas adoptadas hasta la fecha por la entidad o por la autoridad competente para paliar las causas de la crisis. Precise el impacto que han tenido estas medidas:

Medida y quién la adoptó

Impacto

texto libre

texto libre

texto libre

texto libre

texto libre

texto libre

Enumere las futuras medidas previstas por la entidad o por la autoridad competente para paliar las causas de la crisis. Precise el calendario para la puesta en práctica de estas medidas y su impacto esperado:

Medida y quién la adoptará

Calendario

Impacto

texto libre

texto libre

texto libre

texto libre

texto libre

texto libre

texto libre

texto libre

texto libre

¿Cuáles son las futuras etapas fundamentales y los desencadenantes para la adopción de nuevas medidas?

[texto libre en respuesta a la pregunta]

Enumere las medidas adoptadas por la entidad o por la autoridad competente para mejorar la posición de liquidez. Precise su impacto cuantitativo.

Medida y quién la adoptó

Impacto

texto libre

texto libre

texto libre

texto libre

texto libre

texto libre

Enumere las futuras medidas previstas por la entidad o por la autoridad competente para mejorar la posición de liquidez. Precise el calendario para la puesta en práctica de estas medidas y su impacto esperado.

Medida y quién la adoptará

Calendario

Impacto

texto libre

texto libre

texto libre

texto libre

texto libre

texto libre

texto libre

texto libre

texto libre

¿Cuáles son las futuras etapas fundamentales y los desencadenantes para la adopción de nuevas medidas?

[texto libre en respuesta a la pregunta]

Facilítese, además, la información cuantitativa más reciente disponible relativa a la liquidez según lo especificado en el artículo 4, apartado 1, letras c) a h), del Reglamento Delegado (UE) no 524/2014 (véanse también las plantillas especificadas en las partes 1 o 2 del anexo I).


12.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 172/26


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 621/2014 DE LA COMISIÓN

de 11 de junio de 2014

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2014.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)   DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)   DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código tercer país (1)

Valor de importación a tanto alzado

0702 00 00

MK

53,3

TR

71,7

ZZ

62,5

0707 00 05

MK

36,9

TR

105,3

ZZ

71,1

0709 93 10

MA

68,1

TR

113,5

ZA

27,3

ZZ

69,6

0805 50 10

AR

104,4

TR

120,8

ZA

126,5

ZZ

117,2

0808 10 80

AR

103,5

BR

77,8

CL

94,3

CN

98,7

NZ

135,2

US

183,9

UY

168,2

ZA

99,1

ZZ

120,1

0809 10 00

TR

250,0

ZZ

250,0

0809 29 00

TR

377,6

ZZ

377,6


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


DECISIONES

12.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 172/28


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 26 de mayo de 2014

sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la 103a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en relación con las enmiendas al Código del Convenio sobre el trabajo marítimo

(2014/346/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 218, apartado 9, leído en relación con su artículo 153, apartado 1, letra b), y con su artículo 153, apartado 2, letra b),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (en lo sucesivo, «el Convenio»), establece normas mínimas sobre la vida y el trabajo de toda la gente de mar que trabaja en buques que enarbolan el pabellón de los países que lo han ratificado.

(2)

Las enmiendas al Código del Convenio (en lo sucesivo, «las enmiendas») las adoptó el «Comité Tripartito Especial» establecido en virtud del Convenio (en lo sucesivo, «el Comité»), en su reunión de los días 7 a 11 de abril de 2014. Las enmiendas adoptadas se someterán a la aprobación de la 103a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que tendrá lugar del 28 de mayo al 12 de junio de 2014.

(3)

Las enmiendas se refieren a la responsabilidad de los armadores en relación con la indemnización respecto de las reclamaciones por muerte, lesiones corporales y abandono de la gente de mar.

(4)

Partes de las normas del Convenio y las enmiendas se inscriben en el ámbito de las competencias de la Unión y de las cuestiones con respecto a las cuales la Unión ha adoptado normas. Además, las enmiendas interaccionarán con el acervo vigente, en concreto en los ámbitos de la política social y del transporte. En particular, la mayoría de las disposiciones del Convenio han sido objeto de la Directiva 2009/13/CE del Consejo, de 16 de febrero de 2009, por la que se aplica el Acuerdo celebrado entre las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) relativo al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, y se modifica la Directiva 1999/63/CE (1). La aplicación del Convenio en la Unión queda también garantizada por la Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto (2), modificada por la Directiva 2013/38/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), así como por la Directiva 2013/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), sobre el Estado del pabellón y el cumplimiento del anexo de la Directiva 2009/13/CE.

(5)

Las enmiendas al Código del Convenio aprobadas en la Conferencia Internacional del Trabajo entrarán en vigor para todas las partes de conformidad con y en las condiciones establecidas en el artículo XV del Convenio. Como consecuencia de ello, las enmiendas al Código del Convenio sobre el trabajo marítimo constituirán un acto de un organismo creado por un acuerdo internacional, que tendrá efectos jurídicos.

(6)

Habida cuenta de lo anterior, de conformidad con el artículo 218, apartado 9, del TFUE, el Consejo debe adoptar una decisión por la que se establezca la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en lo relativo a las cuestiones que entran en el ámbito de las competencias atribuidas a la Unión por los Tratados y de las cuestiones con respecto a las cuales la Unión ha adoptado normas y se autorice, al mismo tiempo, a los Estados miembros a actuar conjuntamente en interés de la Unión, que no es miembro de la OIT (5).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La posición de la Unión en la 103a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo será apoyar, en lo relativo a las cuestiones que entran en el ámbito de las competencias atribuidas a la Unión por los Tratados y de las cuestiones con respecto a las cuales la Unión ha adoptado normas, la aprobación de las enmiendas al Código del Convenio adoptadas por el Comité en su sesión de los días 7 y 11 de abril de 2014. El texto de las enmiendas se adjunta a la presente Decisión.

2.   Los Estados miembros adoptarán la posición de la Unión establecida en el apartado 1, actuando conjuntamente en interés de la Unión, a la hora de aprobar las enmiendas al Código del Convenio en la 103a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

Ch. VASILAKOS


(1)   DO L 124 de 20.5.2009, p. 30.

(2)   DO L 131 de 28.5.2009, p. 57.

(3)  Directiva 2013/38/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013, por la que se modifica la Directiva 2009/16/CE sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto (DO L 218 de 14.8.2013, p. 1).

(4)  Directiva 2013/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, sobre determinadas responsabilidades del Estado del pabellón en materia de cumplimiento y control de la aplicación del Convenio sobre el trabajo marítimo, de 2006 (DO L 329 de 10.12.2013, p. 1).

(5)  Dictamen 2/91 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 1993, Rec. p. I-1061, apartado 26.


ANEXO

PRIMERA REUNIÓN DEL COMITÉ TRIPARTITO ESPECIAL ESTABLECIDO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO XIII DEL CÓDIGO DEL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO DE 2006, (CCM, 2006)

Texto adoptado por el Comité Tripartito Especial establecido por el Consejo de Administración de conformidad con el artículo XIII del Código del Convenio sobre el trabajo marítimo de 2006

Propuesta de enmienda al Código, relativa a la regla 2.5 del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006

A.   Propuestas relativas a la norma A2.5

En el encabezamiento «Norma A2.5 — Repatriación», «A2.5» se sustituye por «A2.5.1».

Tras el apartado 9 de la norma A2.5, se añaden el encabezamiento y el texto siguientes:

«Norma A2.5.2 — Garantía financiera

1.

En aplicación de la regla 2.5, apartado 2, esta norma establece requisitos para ofrecer un sistema de garantía financiera expeditivo y eficaz destinado a ayudar a la gente de mar en caso de que sea objeto de abandono.

2.

A los fines de esta norma, se considerará que la gente de mar ha sido objeto de abandono cuando, incumpliendo los requisitos del presente Convenio o las condiciones del acuerdo de empleo de la gente de mar, el armador:

a)

no sufrague el costo de la repatriación de la gente de mar, o

b)

abandone a la gente de mar sin la manutención y la ayuda necesarias, o

c)

rompa unilateralmente de cualquier otro modo sus lazos con la gente de mar, en particular dejando de pagar el salario contractual durante un período de al menos dos meses.

3.

Los Miembros velarán por que los buques que enarbolen su pabellón cuenten con un sistema de garantía financiera que cumpla los requisitos establecidos en esta norma. El sistema de garantía financiera podrá consistir en un régimen de seguridad social o de seguro, en un fondo nacional o en un instrumento similar. La forma vendrá determinada por el Miembro, previa consulta con las organizaciones de armadores y de gente de mar interesadas.

4.

El sistema de garantía financiera deberá facilitar acceso directo, cobertura suficiente y ayuda financiera acelerada, de conformidad con la presente norma, a la gente de mar que haya sido objeto de abandono a bordo de un buque que enarbole el pabellón del Miembro.

5.

A los fines del apartado 2, letra b), de la presente norma, la manutención y la ayuda necesarias para la gente de mar consistirá en: la manutención y el alojamiento adecuados, agua potable, el combustible preciso para sobrevivir a bordo y la asistencia médica necesaria.

6.

Los Miembros exigirán que los buques que enarbolen su pabellón, a los que se les aplique el apartado 1 o 2 de la regla 5.1.3, lleven a bordo un certificado u otras pruebas documentales de la garantía financiera emitidas por el proveedor de dicha garantía, de las cuales una copia se colocará en un lugar destacado del buque donde esté a disposición de los marinos. Cuando existan varios proveedores de garantía financiera, deberán conservarse a bordo los documentos facilitados por cada uno de ellos.

7.

El certificado o las otras pruebas documentales de la garantía financiera deberán contener la información exigida en el anexo A2-I. Deberán estar redactadas en inglés o ir acompañadas de una traducción al inglés.

8.

La ayuda proporcionada por el sistema de garantía financiera se concederá con carácter inmediato, previa solicitud presentada por el interesado o un representante nombrado por este y respaldada por los justificantes necesarios que acrediten el derecho a ella de conformidad con el apartado 2.

9.

Teniendo en cuenta las reglas 2.2 y 2.5, la ayuda proporcionada por el sistema de garantía financiera deberá ser suficiente para cubrir lo siguiente:

a)

los atrasos y otros derechos adeudados por el armador al marino en el marco del acuerdo de empleo, el convenio colectivo correspondiente o la normativa nacional del Estado del pabellón, limitados a cuatro meses, tanto en el caso de los atrasos como en el de los derechos;

b)

todos los gastos razonablemente soportados por el marino, incluidos los gastos de repatriación a que se refiere el apartado 10, y

c)

las necesidades básicas del marino, incluyendo la manutención adecuada, ropa en caso necesario, alojamiento, agua potable, el combustible preciso para sobrevivir a bordo, la asistencia médica necesaria y cualquier otro coste o cargas razonables que se deriven del acto o la omisión constitutivo del abandono hasta la llegada del marino al hogar.

10.

Los gastos de repatriación deberán cubrir el viaje por un medio rápido y adecuado, generalmente por vía aérea, así como la alimentación y el alojamiento del marino desde el momento de abandonar el buque hasta la llegada a su hogar, la asistencia médica necesaria, el tránsito y el transporte de los efectos personales y cualquier otro costo o carga razonable derivado del abandono.

11.

La garantía financiera no cesará antes del final de su período de validez, salvo si el proveedor de dicha garantía lo notifica con una antelación de al menos 30 días a la autoridad competente del Estado de pabellón.

12.

Cuando el proveedor de un seguro o de otra garantía financiera haya abonado cualquier cantidad a un marino con arreglo a esta norma, dicho proveedor adquirirá, de conformidad con la legislación aplicable, por subrogación, cesión o de cualquier otro modo, los derechos que el marino habría disfrutado, hasta cubrir el importe abonado.

13.

Nada de lo dispuesto en la presente norma impedirá que el asegurador o el proveedor de la garantía financiera ejerza sus derechos de reclamación frente a terceros.

14.

Lo dispuesto en la presente norma no pretende ser exclusivo ni ir en perjuicio de ningún otro derecho, reclamación o remedio adicional que pueda existir para compensar a la gente de mar que haya sido objeto de abandono. Las leyes y reglamentos nacionales podrán disponer que cualquier importe adeudado en el marco de esta norma pueda deducirse de las cantidades percibidas a través de otras fuentes y derivadas de los derechos, reclamaciones o remedios que puedan ser objeto de compensación en el marco de la presente norma.».

B.   Propuesta relativa a la pauta B2.5

Al final de la pauta B2.5, se añaden el encabezamiento y el texto siguientes:

«Pauta B2.5.3 — Garantía financiera

1.

En aplicación de la norma A2.5.2, apartado 8, el tiempo necesario para comprobar la validez de determinados aspectos de la solicitud de un marino o de un representante nombrado por este no debe impedir que este perciba con carácter inmediato la parte de la ayuda solicitada que se considere justificada.».

C.   Propuesta de nuevo anexo

Antes del anexo A5-I, se añade el siguiente anexo:

«ANEXO A2-I

Pruebas de la garantía financiera con arreglo a la regla 2.5, apartado 2

El certificado o cualquier otra prueba documental contemplada en la norma A2.5.2, apartado 7, deberá incluir la siguiente información:

a)

nombre del buque;

b)

puerto de registro del buque;

c)

indicativo de llamada del buque;

d)

número OMI del buque;

e)

nombre y dirección del proveedor o proveedores de la garantía financiera;

f)

información de contacto de las personas o la entidad competentes para la tramitación de las solicitudes de compensación de la gente de mar;

g)

nombre del armador;

h)

período de validez de la garantía financiera; y

i)

certificado del proveedor de la garantía financiera que acredite que la garantía financiera cumple los requisitos de la norma A2.5.2.».

D.   Propuestas relativas a los anexos A5-I, A5-II y A5-III

Al final del anexo A5-I, se añade el punto siguiente:

«Garantía financiera para la repatriación».

En el anexo A5-II, tras el punto 14, bajo el título «Declaración de Conformidad Laboral Marítima — parte I», se añade el punto siguiente:

«15.

Garantía financiera para la repatriación (regla 2.5)».

En el anexo A5-II, tras el punto 14, bajo el título «Declaración de Conformidad Laboral Marítima — parte II», se añade el punto siguiente:

«15.

Garantía financiera para la repatriación (regla 2.5)».

Al final del anexo A5-III, se añade el ámbito siguiente:

«Garantía financiera para la repatriación».

Propuesta de enmienda al Código, relativa a la regla 4.2 del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006

A.   Propuestas relativas a la norma A4.2

En el encabezamiento «Norma A4.2 — Responsabilidad del armador», «A4.2» se sustituye por «A4.2.1».

Tras el apartado 7 de la norma A4.2, se añade el texto siguiente:

«8.

Las leyes y reglamentos nacionales dispondrán que el sistema de garantía financiera que asegure el pago de una indemnización de conformidad con el apartado 1, letra b), de la presente norma en caso de reclamaciones contractuales, a tenor de la definición de la norma A4.2.2, deberá cumplir los siguientes requisitos mínimos:

a)

sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c) del presente apartado, la compensación contractual establecida en el acuerdo de empleo de la gente de mar se abonará en su totalidad y sin demora;

b)

no se ejercerá presión alguna para que se acepten pagos por debajo del importe contractual;

c)

cuando la naturaleza de la discapacidad prolongada de un marino dificulte el cálculo de la totalidad de la indemnización a la que este pueda tener derecho, se realizarán uno o varios pagos intermedios para evitar que sufra dificultades indebidas;

d)

de conformidad con la regla 4.2, apartado 2, los pagos que se realicen a la gente de mar no irán en perjuicio de otros derechos legales, pero el armador podrá deducirlos de la indemnización resultante de cualquier otra reclamación presentada contra él por el marino como consecuencia del mismo incidente; y

e)

la solicitud de compensación contractual podrá presentarla directamente el marino afectado, sus parientes más próximos o un representante o beneficiario designado del marino.

9.

Las leyes y reglamentos nacionales velarán por que se notifique con antelación a la gente de mar la cancelación o el vencimiento de la garantía financiera de un armador.

10.

Las leyes y reglamentos nacionales velarán por que el proveedor de la garantía notifique a la autoridad competente del Estado del pabellón la cancelación o el vencimiento de la garantía financiera de un armador.

11.

Los Miembros exigirán que los buques que enarbolen su pabellón lleven a bordo un certificado u otras pruebas documentales de la garantía financiera emitidas por el proveedor de dicha garantía, de las cuales una copia se colocará en un lugar destacado del buque donde esté a disposición de los marinos. Cuando existan varios proveedores de garantía financiera, deberán conservarse a bordo los documentos facilitados por cada uno de ellos.

12.

La garantía financiera no cesará antes del final de su período de validez, salvo si el proveedor de dicha garantía lo notifica con una antelación de al menos 30 días a la autoridad competente del Estado de pabellón.

13.

La garantía financiera sufragará el pago de todas las reclamaciones contractuales cubiertas por ella que surjan durante el período de validez del documento.

14.

El certificado o las otras pruebas documentales de la garantía financiera deberán contener la información exigida en el anexo A4-I. Deberán estar redactadas en inglés o ir acompañadas de una traducción al inglés.».

Tras la norma A4.2, se añaden el encabezamiento y el texto siguientes:

«Norma A4.2.2 — Gestión de las reclamaciones contractuales

1.

A los fines de la norma A4.2.1, apartado 8, y de la presente norma, se entenderá por “reclamación contractual” toda reclamación relacionada con la muerte o discapacidad prolongada de un marino debido a un accidente laboral, una enfermedad o un riesgo profesionales según lo establecido en la legislación nacional, en virtud de un acuerdo de empleo o de un contrato colectivo.

2.

El sistema de garantía financiera según lo establecido en la norma A4.2.1, apartado 1, letra b), podrá consistir en un régimen de seguridad social o de seguro, en un fondo nacional o en un instrumento similar. La forma vendrá determinada por el Miembro, previa consulta con las organizaciones de armadores y de gente de mar interesadas.

3.

Las leyes y reglamentos nacionales velarán por la existencia de mecanismos eficaces para la recepción, la gestión y la resolución imparcial de las reclamaciones contractuales relacionadas con la indemnización contemplada en la norma A4.2.1, apartado 8, por medio de procedimientos expeditivos y justos.».

B.   Propuesta relativa a la pauta B4.2

En el encabezamiento «Pauta B4.2 — Responsabilidad del armador», «B4.2» se sustituye por «B4.2.1».

En el apartado 1 de la pauta B4.2, «norma A4.2» se sustituye por «norma A4.2.1».

Tras el apartado 3 de la pauta B4.2, se añaden el encabezamiento y el texto siguientes:

«Pauta B4.2.2 — Gestión de las reclamaciones contractuales

1.

Las leyes o reglamentos nacionales deben contemplar la posibilidad de que las partes en el pago de una reclamación contractual utilicen el modelo de formulario de recibo y descargo que figura en el anexo B4-I.».

C.   Propuestas de nuevos anexos

Tras el anexo A2-I, se añade el siguiente anexo:

«ANEXO A4-I

Pruebas de la garantía financiera con arreglo a la regla 4.2

El certificado y otras pruebas documentales de la garantía financiera exigida en la norma A4.2.1, apartado 14, deberán incluir la siguiente información:

a)

nombre del buque;

b)

puerto de registro del buque;

c)

indicativo de llamada del buque;

d)

número OMI del buque;

e)

nombre y dirección del proveedor o proveedores de la garantía financiera;

f)

información de contacto de las personas o la entidad competentes para la tramitación de las reclamaciones contractuales de la gente de mar;

g)

nombre del armador;

h)

período de validez de la garantía financiera; y

i)

certificado del proveedor de la garantía financiera que acredite que la garantía financiera cumple los requisitos de la norma A4.2.1.».

Tras el anexo A4-I, se añade el siguiente anexo:

«ANEXO B4-I

Modelo de formulario de recibo y descargo contemplado en la pauta B4.2.2

Buque (nombre, puerto de matrícula y número OMI):

Incidente (fecha y lugar):

Marino/heredero y/o persona a cargo:

Armador:

El abajo firmante, [marino] [heredero y/o persona a cargo] (*1), acusa recibo de la suma de [importe y divisa] en concepto de liquidación de la obligación del armador de pagar una compensación contractual por lesiones corporales y/o fallecimiento con arreglo a los términos y condiciones de [mi] empleo [del marino] (*1) y, por la presente, libera al armador de sus obligaciones con arreglo a los citados términos y condiciones.

El pago se realiza sin admisión de responsabilidad con respecto a la reclamación y se acepta sin perjuicio de que el marino/heredero y/o persona a cargo pueda ejercer cualquier reclamación ante los tribunales por negligencia, daño, incumplimiento de obligación legal o cualquier otra reclamación jurídica disponible que se derive del incidente mencionado.

Fecha:

Marino/heredero y/o persona a cargo:

Firmado:

Acuse de recibo:

Armador/representante del armador:

Firmado:

Proveedor de la garantía financiera:

Firmado:

D.   Propuestas relativas a los anexos A5-I, A5-II y A5-III

Al final del anexo A5-I, se añade el punto siguiente:

«Garantía financiera relativa a la responsabilidad de los armadores».

En el anexo A5-II, como último punto bajo el título «Declaración de Conformidad Laboral Marítima — parte I», se añade el punto siguiente:

«16.

Garantía financiera relativa a la responsabilidad de los armadores (regla 4.2)».

En el anexo A5-II, tras el punto 14, bajo el título «Declaración de Conformidad Laboral Marítima — parte II», se añade el punto siguiente:

«16.

Garantía financiera relativa a la responsabilidad de los armadores (regla 4.2)»

Al final del anexo A5-III, se añade el ámbito siguiente:

«Garantía financiera relativa a la responsabilidad de los armadores».


(*1)  Táchese lo que no proceda.»»


III Otros actos

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

12.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 172/36


DECISIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC

no 496/13/COL

de 11 de diciembre de 2013

relativa a la financiación del Auditorio de Música y Centro de Conferencias Harpa (Islandia)

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC (EN LO SUCESIVO DENOMINADO «EL ÓRGANO»),

VISTO el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 61, apartado 3, letra c), y su Protocolo 26,

VISTO el Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción») y, en particular, su artículo 24,

VISTO el Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción (en lo sucesivo denominado «el Protocolo 3») y, en particular, el artículo 7, apartado 3, de la parte II,

DESPUÉS DE HABER EMPLAZADO a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I.   HECHOS

1.   PROCEDIMIENTO

(1)

El 19 de septiembre de 2011, el Órgano de Vigilancia recibió una denuncia (ref. no 608967) sobre la presunta subvención por el Estado islandés y el Ayuntamiento de Reikiavik de servicios de conferencias, de restaurante y de catering en el Auditorio de Música y Centro de Conferencias Harpa («Harpa») (2).

(2)

Una vez recibida toda la información pertinente de las autoridades islandesas, y tras discutir el caso en una reunión celebrada el 5 de junio de 2012 (3), el Órgano de Vigilancia decidió, mediante la Decisión no 128/13/COL, de 20 de marzo de 2013, incoar el procedimiento de investigación formal con respecto a la ayuda estatal que pudiera detectarse en la financiación del Auditorio de Música y Centro de Conferencias Harpa («Decisión no 128/13/COL» o «Decisión de incoación»).

(3)

Mediante carta de 28 de mayo de 2013 (ref. no 673762), las autoridades islandesas presentaron sus observaciones sobre la Decisión del Órgano. El asunto también fue objeto de discusiones entre el Órgano de Vigilancia y las autoridades islandesas en la reunión celebrada en Reikiavik el 4 de junio de 2013.

(4)

El 8 de agosto de 2013, la Decisión no 128/13/COL se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Suplemento EEE. Se brindó a las partes interesadas el plazo de un mes para presentar sus observaciones sobre la decisión del Órgano de incoar el procedimiento. El Órgano de Vigilancia no recibió observaciones por parte de los interesados.

2.   DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA

2.1   Generalidades

(5)

En la Decisión no 128/13/COL, el Órgano de Vigilancia evaluó la financiación del Auditorio de Música y Centro de Conferencias Harpa. Harpa es un edificio polivalente, situado en el centro de Reikiavik, que actualmente es propiedad del Estado islandés (54 %) y el Ayuntamiento de Reikiavik (46 %), que juntos contribuyen a su financiación.

2.2   Antecedentes

(6)

En 1999, el alcalde de Reikiavik, junto con representantes del Gobierno de Islandia, anunció la construcción de un auditorio de música y centro de conferencias en el centro de Reikiavik. A finales de 2002, el Estado islandés y el Ayuntamiento firmaron un convenio sobre el proyecto, y el año siguiente se fundó la empresa Austurhöfn-TR ehf. con el fin de supervisar el proyecto (4).

(7)

El modelo de negocio inicial del Harpa era que un inversor privado se encargase de la construcción y la explotación del edificio y, a su vez, recibiera contribuciones anuales del Estado y del Ayuntamiento. En abril de 2004, el «State Trading Centre» (Centro de Comercio del Estado) anunció un proceso de pre-cualificación para el proyecto y en 2005 un comité de evaluación llegó a la conclusión de que la oferta de la sociedad de responsabilidad limitada Portus ehf. era la más favorable de las cuatro recibidas. Posteriormente, el Estado islandés y el Ayuntamiento celebraron un contrato («convenio del proyecto») con Portus para la construcción y la explotación de un auditorio de música y centro de conferencias (5). Sin embargo, en 2008, tras el colapso financiero, el socio privado experimentó graves dificultades financieras y tuvo que retirarse del proyecto, por lo que la construcción del Harpa quedó suspendida.

(8)

Cuando el socio privado se retiró del proyecto, ya se había construido aproximadamente la mitad del Harpa, y las autoridades islandesas, por tanto, tuvieron que tomar una decisión sobre su futuro. Según las autoridades islandesas, en aquel momento había tres opciones (6):

a)

continuar el proyecto con financiación pública. El coste se estimó en aquel momento en aproximadamente 13 millones ISK;

b)

aplazar temporalmente la construcción del Harpa. El coste se estimó en aproximadamente 19 millones ISK;

c)

detener el proyecto de forma indefinida o incluso demoler lo ya construido. El coste de detener el proyecto se estimó en aproximadamente 10 millones ISK.

(9)

También estaba claro que un edificio del tamaño del Harpa a mitad de construcción en el corazón de la ciudad plantearía problemas a largo plazo y se destruiría valor. Por tanto, no se consideró factible el cierre del proyecto, ya que se habían empleado grandes recursos para ponerlo en marcha y su posterior reapertura podría ser muy costosa y compleja. Por tanto, en febrero de 2009, el Alcalde de Reikiavik y el Ministro de Educación llegaron a un acuerdo en virtud del cual el Estado y el Ayuntamiento proseguirían con la construcción del proyecto sin el socio privado (7).

(10)

Así pues, Austurhöfn-TR ehf. se hizo cargo del proyecto y los planes fueron revisados a fin de hallar soluciones más económicas para el proceso de construcción y diseño del edificio. En un comunicado de prensa del Estado y el Ayuntamiento se declaró que la operación era una solución temporal, y que la propiedad y financiación del Harpa se revisarían cuando la economía se recuperase. El convenio del proyecto se modificó en 2010 para reflejar la nueva gestión del proyecto y la retirada del socio privado (8), y la construcción se reanudó. Landsbankinn amortizó una gran parte de los costes de inversión y todo el capital social se perdió en el proceso. En 2011 finalizó la construcción del Harpa y el edificio se abrió formalmente el 20 de agosto de 2011.

(11)

Hasta hace poco tiempo, varias sociedades anónimas participaban en el funcionamiento del Harpa, a saber: Portus ehf., responsable de los bienes inmuebles y operaciones del Harpa, y Situs ehf., responsable de otros edificios planificados en la misma zona. Portus contaba con dos filiales: Totus ehf., propietaria de los bienes inmuebles, y Ago ehf., responsable de todas las operaciones en Harpa y a la que Totus arrendaba la propiedad. Situs también contaba con dos filiales; Hospes ehf., que habría sido propietaria y explotadora de un hotel que iba a construirse en la zona, y Custos ehf., que habría sido propietaria y explotadora de otros edificios en la zona.

(12)

No obstante, con el fin de minimizar los costes y aumentar la eficacia, el consejo de administración de Austurhöfn-TR ehf. decidió en diciembre de 2012 simplificar la estructura operativa del Harpa mediante la fusión en una sola empresa de la mayoría de las sociedades anónimas que participaban en las operaciones del Harpa. Así pues, el Estado y el Ayuntamiento fundaron la empresa Auditorio de Música y Centro de Conferencias Harpa ehf. (i. Harpa tónlistar- og ráðstefnuhús ehf.) cuyo cometido es supervisar toda la actividad del Harpa. La simplificación de la infraestructura del Harpa forma parte de un plan a largo plazo para hacer sostenible el funcionamiento del Harpa.

2.3   Objeto y finalidad del proyecto Harpa

(13)

Según las autoridades islandesas, Harpa pretende ser un foro musical y cultural diverso y ambicioso en Islandia, con el fin de promover lo mejor que los artistas islandeses puedan ofrecer, con un énfasis especial en acontecimientos musicales diversos. Asimismo, Harpa pretende ser fuente de innovación en el panorama musical y cultural islandés, poniéndose énfasis en las conexiones internacionales de manera que Harpa sea un lugar de encuentro para las visitas de los artistas extranjeros a Islandia.

(14)

Asimismo, Harpa pretende ser un foro para todo tipo de conferencias, reuniones y manifestaciones, nacionales y extranjeras, y reforzar la posición de Islandia como lugar de reunión para conferencias internacionales ofreciendo servicios y salas de conferencia que sean compatibles con instalaciones para conferencias de otros países. Harpa también pretende fomentar el turismo en Islandia y reforzar el centro de Reikiavik, convirtiéndose en el centro para todos los islandeses en la zona y en destino para visitantes, tanto islandeses como extranjeros, que deseen conocer el edificio y disfrutar de los servicios que ofrece, de su arquitectura y del arte expuesto en el mismo.

(15)

Tanto la Orquesta Sinfónica de Islandia como la Ópera de Islandia y la Big Band de Reikiavik han celebrado contratos de larga duración para la utilización de algunas de las instalaciones del Harpa. Harpa también acoge conferencias, así como otras manifestaciones artísticas, como conciertos de pop y rock de artistas tanto islandeses como extranjeros. Otras actividades que se desarrollan en Harpa, como los servicios de catering y restaurante, una tienda de música y otra de muebles, son explotadas por empresas privadas que alquilan sus instalaciones. Estas instalaciones, que se arriendan a operadores privados en condiciones de mercado, fueron objeto de licitaciones públicas en las que se seleccionaron las ofertas más ventajosas.

(16)

Antes de la construcción del Harpa, en Islandia no existían salas de concierto con buena acústica con capacidad para más de 300 personas y que pudieran acoger tanto a la Orquesta Sinfónica de Islandia como a la Ópera de Islandia. Por tanto, las autoridades islandesas consideraron necesario construir un centro cultural para que los ciudadanos de Islandia pudieran disfrutar de la música y el arte. Por lo que respecta a las salas de conferencia, según las autoridades islandesas no existían instalaciones ni centros de conferencias en Islandia que pudiesen acoger grandes conferencias.

2.4   Las instalaciones del Harpa

(17)

Harpa abarca 28 000 metros cuadrados y está situado en el antiguo puerto de Reikiavik en Austurbakki 2. El edificio está diseñado por Danish Henning Larsen Architects en cooperación con la empresa islandesa de arquitectura Batteríið arkitektar. El artista Ólafur Elíasson diseñó la estructura de vidrio que rodea el edificio en cooperación con los arquitectos. Artec Consultants Inc es responsable de la acústica, el aislamiento sonoro y el diseño del teatro y el equipo de sonido.

(18)

El diseño del edificio tiene por objeto garantizar diversidad y buenas instalaciones para todo tipo de conciertos y conferencias, y pone a disposición de los islandeses instalaciones que no existían antes en el país. Harpa ya ha sido galardonado por sus instalaciones para conciertos, y fue elegido como uno de los mejores auditorios del nuevo milenio por la revista Gramophone y como el mejor centro de congresos en 2011 por la revista Travel & Leisure. Asimismo, Harpa fue el ganador en 2013 del Premio Unión Europea de Arquitectura Contemporánea — Premio Mies van der Rohe (9).

(19)

A continuación se proporciona una descripción de las salas del Harpa (10):

i)

Eldborg tiene capacidad para 1 800 personas y es la mayor sala del Harpa, con una superficie total de 1 008 m2. La altura del techo es de 23 m y el escenario mide 22 × 17 metros. La sala Eldborg cuenta con equipo para configurar el tiempo de reverberación, compartimentos para el coro e instalaciones de grabación, así como instalaciones para los artistas. La sala está especialmente diseñada para conciertos.

ii)

Norðurljós es una sala de recitales diseñada para conciertos. Está dotada con palcos alrededor de todo su perímetro, y el escenario es móvil. La sala cuenta con equipos de iluminación a la medida que pueden configurarse en una serie de gamas de color, creando la atmósfera más adecuada para el acto que se celebre. Dos portales insonorizados conectan las salas Norðurljós y Silfurberg, de forma que las dos salas pueden fácilmente utilizarse juntas para actos de mayor envergadura. La sala tiene una superficie de 540 m2 y puede albergar a 520 espectadores sentados (dispuestos en platea).

iii)

Silfurberg es la única sala del Harpa diseñada especialmente para conferencias. Tiene una superficie de 735 m2 y una capacidad de hasta 840 espectadores sentados (dispuestos en platea). El escenario es móvil y ampliable. La sala puede dividirse en dos partes, cada una con capacidad para 325 espectadores sentados, con un tabique retráctil insonorizado. Dos portales insonorizados conectan las salas Silfurberg y Norðurljós de forma que pueden abrirse permitiendo unirlas para actos de mayor envergadura en caso necesario. La sala es adecuada para todo tipo de conferencias, recepciones o conciertos. Cuenta con el equipamiento tecnológico más avanzado para conferencias, y también es adecuada para muchos tipos de representaciones musicales.

iv)

Kaldalón es la sala más pequeña del Harpa, con una superficie de 198 m2. Tiene capacidad para 195 personas. Está diseñada para conciertos, con un escenario móvil, y el suelo puede utilizarse también como escenario para los músicos. El tiempo de reverberación de la sala puede cambiarse, con lo que puede adaptarse para diversos tipos de eventos.

v)

Björtuloft es una sala de 400 m2 situada en la 6a y 7a planta del Harpa, con capacidad para 130 personas sentadas. Es adecuada para reuniones y banquetes, recepciones de pie y otros eventos. Tiene capacidad para unas 130 personas en el piso superior (7o planta) y para alrededor de 60-70 personas en el piso inferior, lo que supone un total de 200 personas sentadas en mesas redondas entre ambas plantas. En caso de recepciones de pie, la sala puede dar cabida a unas 300-350 personas entre ambos pisos. La planta 7a está dotada con una pantalla, un proyector y un equipo de sonido, y la iluminación es regulable.

(20)

En Harpa hay también 7 salas de conferencia más pequeñas con capacidad desde 8 a 250 personas sentadas, así como varios espacios públicos que en ocasiones se alquilan para exposiciones y recepciones con el fin de aumentar los ingresos de la empresa. Las salas de reunión pueden dividirse en salas más pequeñas. Todas las salas de reunión están equipadas técnicamente y dotadas de un proyector, equipo para reuniones por Internet y sistema de sonido.

2.5   Financiación de las operaciones del Harpa

(21)

Como se ha apuntado antes, Harpa pertenece íntegramente al Estado islandés y al Ayuntamiento a través de Austurhöfn-TR ehf. Las obligaciones del Estado y del Ayuntamiento están reguladas por el artículo 13 del convenio del proyecto a partir de 2006 (11). Los pagos anuales del Estado y del Ayuntamiento están cubiertos por sus respectivos presupuestos. Según los presupuestos del Estado para 2011, se esperaba que la contribución anual del Estado ascendiese a 424,4 millones ISK. Para el año 2012, el importe que debía aportar el Estado era de 553,6 millones ISK. Las contribuciones públicas a Harpa se abonan de conformidad con la participación en el proyecto, es decir, el Estado paga el 54 % y el Ayuntamiento el 46 %. Las contribuciones también están indexadas con el índice de precios al consumo.

(22)

Además de la aportación prevista en los presupuestos del Estado y del Ayuntamiento, el Gobierno de Islandia y el Ayuntamiento de Reikiavik asumieron la obligación de conceder un préstamo a corto plazo para la explotación del Harpa hasta que se completase la financiación a largo plazo necesaria para cubrir el coste del proyecto. A partir de 2013, el importe total del préstamo era de 794 millones ISK, con un tipo de interés del 5 % y una prima de 200 puntos básicos. El préstamo debía reembolsarse antes del 15 de febrero de 2013. El 6 de marzo de 2013, el Ayuntamiento, el Estado y el Auditorio de Música y Centro de Conferencias Harpa ehf. firmaron un acuerdo estableciendo que el crédito puente se convertiría en capital social del Harpa, ya que previamente no se había aportado capital a la empresa. En el mismo acuerdo, el Estado y el Ayuntamiento se comprometieron a efectuar pagos temporales anuales adicionales a Harpa por importe de 160 millones ISK al año en los años 2013 a 2016, con el fin de cubrir en primer lugar los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria asignados a Harpa, ya que resultaron ser mucho más elevados de lo previsto (12). Asimismo, también había otros costes imprevistos relacionados con Harpa.

(23)

El Estado y el Ayuntamiento asignan fondos mensualmente para amortizar préstamos relacionados con Harpa. Dado que el proyecto está concebido para ser autónomo, los beneficios deben cubrir todos los costes de funcionamiento. Por tanto, los fondos de los propietarios, según las autoridades islandesas, solo se destinan a cubrir los préstamos pendientes (13).

(24)

El 16 de abril de 2013 se firmó un nuevo convenio («el convenio del proyecto de 2013»), que sustituyó a la versión modificada del convenio del proyecto (14). De conformidad con el nuevo convenio, la contribución del Ayuntamiento y del Estado seguirá siendo un pago incondicional abonado en plazos mensuales del mismo importe, 595 000 000 ISK al año, durante un período de 35 años, a partir de marzo de 2011. Una vez ajustado el importe anual de acuerdo con el incremento del índice de precios al consumo a partir de marzo de 2013, el importe pagadero cada año es de 1 023 339 932 ISK (15).

(25)

Según la previsión de la contabilidad anual de Austurhöfn-TR ehf. para el año 2012, se esperaba que la empresa soportara una importante pérdida de explotación correspondiente a un EBITDA negativo de 406,5 millones ISK. La parte del Harpa dedicada a conferencias registró un EBITDA negativo de 120 millones ISK en 2012 y lo mismo puede decirse de «otros acontecimientos artísticos» (EBITDA negativo de 131 millones ISK). Las cuentas anuales provisionales y el análisis de ganancias para el año 2013 también prevén una considerable pérdida de explotación, un EBITDA negativo total de unos 348 millones ISK, con las actividades relacionadas con la celebración de conferencias y «otros acontecimientos artísticos» operando con pérdidas (16).

2.6   Imputación de costes y separación de cuentas

(26)

Según el convenio del proyecto original, habría una separación financiera entre las diversas empresas que participan en la explotación del Harpa y entre las distintas operaciones y actividades:

13.11.1.   El socio privado garantizará en todo momento que exista una separación financiera entre la empresa inmobiliaria, la empresa de explotación, Hringur y el socio privado. Cada entidad estará gestionada y funcionará de forma independiente desde el punto de vista financiero.

13.11.2.   El socio privado garantizará en todo momento que exista una separación financiera suficiente, es decir, una separación contable, entre la remuneración del trabajo y otras operaciones y actividades del centro de conferencias. El socio privado deberá poder demostrar en todo momento a lo largo de la duración del acuerdo, a petición del cliente, la existencia de tal separación financiera.

(27)

El funcionamiento del Harpa se divide en varias categorías: 1) La Orquesta Sinfónica de Islandia, 2) La Ópera de Islandia, 3) Otros acontecimientos artísticos, 4) Servicio de conferencias, 5) Operaciones, 6) Venta de billetes, 7) Explotación de instalaciones, 8) Costes de gestión. Todas estas categorías de costes corresponden ahora a Harpa — tónlistar- og ráðstefnuhús ehf. y los ingresos y costes de cada una de estas categorías se incluyen en el presupuesto en la categoría correspondiente. Los costes de explotación comunes como los sueldos, la vivienda (calefacción y electricidad) y los costes administrativos se dividen entre las categorías con arreglo a un modelo de imputación de costes (17).

(28)

En la Decisión no 128/13/COL del Órgano figura una descripción más detallada de la medida (18).

3.   MOTIVOS PARA INCOAR EL PROCEDIMIENTO FORMAL DE INVESTIGACIÓN

(29)

En la Decisión no 128/13/COL, el Órgano de Vigilancia evaluó en primer lugar si la financiación del Harpa constituía ayuda estatal y, en caso afirmativo, si la ayuda era compatible con las disposiciones sobre ayudas estatales del Acuerdo EEE.

(30)

Según las autoridades islandesas, la financiación del Harpa no implica ayuda estatal, puesto que se ha asegurado debidamente que existan cuentas separadas para las diferentes actividades del auditorio de música y el centro de conferencias. En apoyo de esta alegación, las autoridades islandesas presentaron informes de dos empresas de contabilidad relativos a la separación contable de las empresas participantes en la explotación del Harpa. Las autoridades islandesas presentaron también un análisis de precios en el que comparaban las tarifas de centros deconferencias similares en Reikiavik, basándose en su tamaño y en su capacidad. Además, las autoridades islandesas sostienen que la actividad ligada a las conferencias contribuye positivamente al desarrollo de otras actividades en Harpa y que, sin el centro de conferencias, los costes que otras actividades tendrían que soportar serían considerablemente más elevados.

(31)

Sin embargo, según la opinión preliminar del Órgano, se consideró que la financiación del Harpa constituía ayuda estatal en el sentido del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE. Se identificaron los siguientes aspectos en la Decisión 128/13/COL:

i)

El Órgano concluyó que puesto que el Estado islandés y el Ayuntamiento de Reikiavik cubren juntos el déficit anual del funcionamiento del Harpa aportando anualmente una determinada cantidad de sus presupuestos, sí que existe implicación de recursos estatales a efectos de lo dispuesto en el artículo 61 del Acuerdo EEE.

ii)

En opinión del Órgano, tanto la construcción como la explotación de una infraestructura constituyen en sí mismas una actividad económica si esa infraestructura se utiliza, o se va a utilizar, para suministrar bienes o prestar servicios en el mercado (19). Algunas de las actividades que se celebran en Harpa, en concreto las conferencias, representaciones teatrales, conciertos de música popular, etc., pueden atraer a un considerable número de clientes, lo que le permite competir con otros centros de conferencias, teatros o locales musicales privados. Por consiguiente, el Órgano opinó con carácter preliminar que los titulares de la explotación del Harpa, en la medida en que se dedican a actividades comerciales, pueden considerarse empresas.

iii)

Por otra parte, el Órgano estimó que la financiación pública de la construcción del Harpa constituiría una ventaja económica y, por consiguiente, una ayuda, ya que es preciso reconocer que el proyecto no se habría realizado en ausencia de esa financiación. Además, al no exigir una contrapartida por su inversión en el auditorio de música y centro de conferencias, el Estado y el Ayuntamiento confieren una ventaja en forma de renuncia a beneficios a las empresas participantes en la explotación del Harpa, en la medida en que esas empresas se dedican a actividades comerciales, como la celebración de conferencias u otras manifestaciones artísticas. Por lo tanto, la evaluación preliminar del Órgano muestra que no puede excluirse a ningún nivel (construcción, explotación y uso) una ventaja económica selectiva.

iv)

Por último, el Órgano concluyó que las medidas podrían falsear la competencia. Puesto que el mercado de la organización de actos internacionales, como conferencias y otros eventos, está abierto a la competencia entre los proveedores de locales y los organizadores, que en general se dedican a actividades que son objeto de intercambios comerciales entre los Estados del EEE, cabe suponer la incidencia en el comercio. En el presente caso, la repercusión en el comercio entre determinados Estados del EEE vecinos es incluso más probable por las propias características del sector de las conferencias (20). Por consiguiente, la opinión preliminar del Órgano fue que la medida amenazaba con falsear la competencia y afectar al comercio dentro del EEE.

(32)

Por otra parte, el Órgano dudaba que la ayuda estatal pudiera considerarse compatible con el Acuerdo EEE. El artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE establece que las ayudas destinadas a promover la cultura y la conservación del patrimonio pueden ser consideradas compatibles con el mercado interior cuando no alteren las condiciones de los intercambios y de la competencia en el EEE en contra del interés común. Las autoridades islandesas declararon que el objetivo principal de la medida en cuestión era promover la cultura mediante la construcción de un auditorio de música que pudiera acoger tanto la Orquesta Sinfónica de Islandia como la Ópera de Islandia. El Órgano aceptó que, teniendo en cuenta la finalidad cultural de la construcción y la explotación de un centro capaz de acoger una orquesta sinfónica y una ópera, la ayuda concedida podría calificarse de ayuda destinada a promover la cultura.

(33)

El Órgano aceptó asimismo que una infraestructura como el Harpa podía utilizarse también para albergar diversas actividades comerciales, como restaurantes, cafeterías, tiendas, congresos y conciertos de música popular. Ahora bien, para no falsear la competencia, debían aplicarse salvaguardias que garanticen que no haya subvenciones cruzadas entre las actividades comerciales y las actividades culturales subvencionadas. El Órgano llegó a la conclusión preliminar de que tenía dudas en cuanto a si las autoridades islandesas habían aplicado las salvaguardias necesarias para garantizar que esas subvenciones cruzadas no se produjeran. Por consiguiente, tras su valoración preliminar, el Órgano mantuvo dudas acerca de si la construcción y la explotación del Harpa podían considerarse compatibles de conformidad con el artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE.

4.   OBSERVACIONES DE LAS AUTORIDADES ISLANDESAS

(34)

Las observaciones de las autoridades islandesas reflejan su opinión de que la financiación de la explotación del Harpa no constituye ayuda estatal, ya que habían asegurado debidamente que las empresas mantuvieran una contabilidad separada para las diferentes actividades del Harpa (21).

(35)

Las autoridades islandesas no discuten que las contribuciones financieras a Harpa se conceden a través de recursos estatales y son imputables al Estado. Sin embargo, mantienen que Harpa no puede considerarse una empresa en el sentido del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE. Según las autoridades islandesas, Harpa es una infraestructura y un centro cultural que tiene por objeto la preservación y promoción de la cultura y el patrimonio de Islandia, y por tanto no puede considerarse que suministre bienes y servicios en un mercado competitivo. Además, las autoridades islandesas opinan que la condición relativa a una ventaja económica no se cumple en este caso, ya que se ha garantizado que la parte comercial del Harpa no se financie mediante recursos estatales, que únicamente se destinan a las actividades culturales. Por último, por lo que se refiere al efecto sobre la competencia y el comercio entre las Partes Contratantes, las autoridades islandesas señalan que debe tenerse en cuenta la posición geográfica de Islandia y que no es probable que audiencias de otros Estados que sean parte del Acuerdo EEE se desplacen a Islandia específicamente para asistir a conciertos o acontecimientos similares.

(36)

Las autoridades islandesas subrayan que el conjunto de las operaciones del Harpa no es de naturaleza comercial. Según ellas, Harpa no habría podido ser creado por una empresa privada y no puede compararse a un grupo privado de empresas. Por tanto, según las autoridades islandesas, los hechos demuestran claramente que la prueba del inversor en una economía de mercado (PIEM) tiene sus límites en este caso.

(37)

Previa consulta con los directores del Harpa, las autoridades islandesas propusieron que la estructura utilizada para garantizar la prevención de las subvenciones cruzadas no tuviera la forma de sociedades distintas o de una licitación obligatoria de las operaciones de conferencias. Las autoridades islandesas opinan que otras medidas son más adecuadas y dificultan menos el funcionamiento de la instalación. Así pues, con independencia de si los recursos estatales utilizados para la financiación y explotación del Harpa se consideran ayudas de Estado compatibles con las normas sobre ayudas estatales, o bien no constituyen ayudas estatales, las autoridades islandesas admiten que es preciso introducir medidas para garantizar que la ayuda no falsea la competencia de forma ilegal en el mercado de las conferencias.

(38)

Las autoridades islandesas están de acuerdo con el Órgano en que debe garantizarse que las operaciones de conferencia sean financieramente independientes de las demás operaciones del Harpa y que es preciso introducir salvaguardias para evitar la subvención cruzada entre las dos partes. Por tanto, a fin de garantizar una adecuada división entre las actividades comerciales y otras actividades, y a fin de evitar cualquier subvención a las primeras, se han adoptado dos medidas fundamentales:

i)

En primer lugar, los directores del Harpa han instaurado un nuevo programa informático empresarial y contable (22), que permite a Harpa tónlistar- og ráðstefnuhús ehf. garantizar una división adecuada de las diferentes actividades y conectar su sistema contable más estrechamente con la gestión de los proyectos. El nuevo sistema goza de mucha más transparencia e incluye funciones analíticas. La separación de cuentas en Harpa sigue las orientaciones de la Directiva 2006/111/CE relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas («Directiva sobre la transparencia») (23). Se mantienen cuentas especiales (divisiones) para todas las actividades culturales y los arrendatarios, así como para las operaciones de conferencias, garantizando así el mantenimiento de cuentas internas correspondientes a las diferentes actividades.

ii)

En segundo lugar, las autoridades islandesas han garantizado que una parte de los costes fijos y comunes del Harpa se imputen a cada división de operaciones, en función del uso real y de la actividad comercial. Además, el servicio de conferencias paga una renta de mercado por el alquiler de espacio de oficinas y otras instalaciones. Las autoridades islandesas establecieron el tipo de mercado para el alquiler y la remuneración por el uso de servicios comunes en función de lo que las partes privadas cobran en situaciones comparables.

(39)

Las autoridades islandesas han presentado un proyecto de propuesta para una separación total de las cuentas del servicio de conferencias del Harpa que toma en consideración la nueva metodología de asignación de costes e ingresos (24). El siguiente cuadro refleja la propuesta de separación de cuentas en Harpa (25):

Separación de cuentas para el servicio de conferencias del Harpa

 

Ingresos de explotación

2013

2016

1

Ingresos por alquiler de instalaciones de conferencia

109 282

141 815

2

Ingresos por alquiler de equipo técnico

37 965

47 870

3

Ingresos por servicio técnico

38 054

48 105

4

Otros ingresos

2 186

2 836

 

Total ingresos, excluidos los ingresos por servicios de catering:

187 486

240 626

 

Ingresos por servicios de catering:

 

 

5

Cuota del servicio de conferencias en los ingresos de catering

34 396

38 697

6

Alquiler fijo

7 209

7 209

 

Total ingresos conferencias

229 091

286 533

 

 

 

 

 

Gastos de explotación

 

 

7

Alquiler fijo — oficina conferencias

686

686

8

Alquiler fijo — catering

7 209

7 209

9

Sueldos y otros gastos conexos — empleados de conferencia

42 908

42 908

10

Gastos administrativos financieros (contabilidad)

1 000

1 000

11

Sueldos y otros gastos conexos — empleados de comercialización

6 738

6 738

12

Gastos de comercialización

22 000

22 000

 

Costes relacionados con los actos:

 

 

13

Alquiler (75 % de los ingresos por alquiler de instalaciones)

81 961

106 361

14

Coste de alquiler de equipo (75 % de los ingresos por alquiler de equipo)

28 474

35 903

15

Coste servicio técnico (75 % de los ingresos por servicio técnico)

28 541

36 079

 

Total gastos de explotación

219 571

258 884

 

 

 

 

 

EBITDA

9 574

27 649

(40)

Por lo que se refiere al alquiler cobrado, las autoridades islandesas presentaron al Órgano una comparación de los alquileres exigidos por otras instalaciones para conferencias en Islandia que muestra que el alquiler del servicio deconferencias está por encima del tipo de mercado comparable para los clientes minoristas. Según las autoridades islandesas, el precio del alquiler a un operador mayorista como el servicio de conferencias, normalmente sería considerablemente menor de lo que pagaría un cliente al por menor. Por ello, las autoridades islandesas proponen que se aplique un margen del 25 % (descuento) (26). Según las autoridades islandesas, un margen tan bajo garantizará que el servicio de conferencias pague adecuadamente en comparación con otros operadores del mercado.

(41)

Según las autoridades islandesas, es comprensible que una inversión como Harpa, como cualquier otro gran proyecto de inversión, no arroje beneficios los dos primeros años de actividad. Sin embargo, el nuevo modelo de asignación de costes e ingresos pone de manifiesto que la parte comercial será progresivamente más rentable, ofreciendo a los propietarios del Harpa un rendimiento por la inversión en los dos próximos años. El nuevo modelo también demuestra que, hasta ahora, el servicio de conferencias ha soportado probablemente una parte desproporcionadamente elevada de los costes comunes.

(42)

Por último, en caso de que el Órgano considerase que la medida constituye ayuda estatal, las autoridades islandesas han expresado la opinión de que tal ayuda podría considerarse compatible con el artículo 61, apartado 3, del Acuerdo EEE, habida cuenta de los objetivos de la medida, incluyendo el objetivo de preservar y promover la cultura y el patrimonio de Islandia. A este respecto, las autoridades islandesas también han invitado al Órgano a evaluar si debe considerarse que dichas ayudas financian un servicio de interés económico general («SIEG»).

II.   EVALUACIÓN

1.   PRESENCIA DE AYUDA ESTATAL EN EL SENTIDO DEL ARTÍCULO 61, APARTADO 1, DEL ACUERDO EEE

(43)

El artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE establece lo siguiente:

«Salvo que el presente Acuerdo disponga otra cosa, serán incompatibles con el funcionamiento del presente Acuerdo, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre las Partes Contratantes, las ayudas otorgadas por los Estados miembros de las CE, por los Estados de la AELC o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen con falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas o producciones.»

(44)

Esto implica que una medida constituirá ayuda estatal en el sentido del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE cuando concurran las siguientes condiciones: que la medida i) sea otorgada por el Estado o mediante fondos estatales; ii) confiera una ventaja económica al beneficiario; iii) sea selectiva; iv) afecte al comercio entre las Partes Contratantes y sea susceptible de falsear la competencia (27).

(45)

En las secciones siguientes se evaluará la aportación estatal a la financiación del Harpa con respecto a estos criterios.

1.1   Recursos estatales

(46)

El artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE establece que para que una medida se considere una ayuda estatal es necesario que la haya otorgado el Estado o se haya otorgado mediante fondos estatales.

(47)

De partida, el Órgano señala que los entes locales y regionales se consideran equivalentes al Estado (28). En consecuencia, el Estado a efectos del artículo 61, apartado 1, abarca todos los organismos de la Administración del Estado, desde la Administración central hasta el Ayuntamiento o el nivel administrativo más bajo, así como los organismos y empresas públicas. Asimismo, los recursos municipales se consideran recursos estatales en el sentido del artículo 61 del Acuerdo EEE (29).

(48)

Puesto que el Estado islandés y el Ayuntamiento de Reikiavik financian conjuntamente el déficit anual de la empresa que explota Harpa, contribuyendo anualmente con una determinada cantidad de sus presupuestos, se trata de fondos estatales. Por otra parte, la conversión de préstamos en capital social también implica una transferencia de recursos estatales, puesto que el Estado y el Ayuntamiento renuncian a su derecho a recibir el reembolso íntegro de los préstamos pendientes. Por tanto, se cumple el primer criterio del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE.

1.2   Empresa

(49)

Para constituir ayuda estatal en el sentido del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE, la medida debe conferir una ventaja a una empresa. Las empresas son entidades que ejercen una actividad económica, independientemente de su estatuto jurídico y de su modo de financiación (30). Las actividades económicas son actividades consistentes en ofrecer bienes o servicios en un mercado (31). A la inversa, las entidades que no son activas desde el punto de vista comercial, en el sentido de que no ofrecen bienes y servicios en un mercado dado, no constituyen empresas.

(50)

Tal y como se señaló en la Decisión no 128/13/COL, el Órgano opina que tanto la construcción como la explotación de una infraestructura constituyen una actividad económica en sí (y, por tanto, están sujetas a las normas en materia de ayudas estatales), si la infraestructura se utiliza, o va a utilizarse, para ofrecer bienes o servicios en el mercado (32). En este caso, la finalidad del Harpa es, por ejemplo, la celebración de conferencias, así como manifestaciones musicales, culturales y «otros acontecimientos artísticos» sobre una base comercial, es decir, para la prestación de servicios en el mercado. Este punto de vista ha sido confirmado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea («el Tribunal de Justicia») en el asunto Leipzig/Halle (33). Por tanto, en los casos relativos a infraestructuras, la ayuda podrá concederse a varios niveles: construcción, explotación y utilización de las instalaciones (34).

(51)

Como se ha apuntado antes, en Harpa se celebran conciertos de la Orquesta Sinfónica de Islandia, se programan óperas y otros acontecimientos artísticos y conferencias. En opinión de las autoridades islandesas, solo las actividades relacionadas con la celebración de conferencias del Harpa constituyen una actividad económica. Todas las demás actividades, por tanto, deben clasificarse como no económicas.

(52)

Sin embargo, algunas de las actividades que se celebran en Harpa, en concreto las conferencias, representaciones teatrales, conciertos de música popular, etc., pueden atraer a un considerable número de clientes, lo que le permite competir con otros centros de conferencias, teatros o locales musicales privados. Por tanto, el Órgano opina que el Auditorio de Música y Centro de Conferencias Harpa y la empresa que participa en su explotación, en la medida en que realizan actividades comerciales, pueden considerarse una empresa (35).

1.3   Ventaja

(53)

Para que constituya una ayuda estatal a los efectos del artículo 61 del Acuerdo EEE, la medida debe conferir una ventaja económica al beneficiario.

(54)

Por lo que se refiere a la financiación de la construcción del Harpa, la ayuda estatal puede excluirse si es conforme con el principio del inversor en una economía de mercado («PIEM») (36). No obstante, las autoridades islandesas han manifestado su oposición a la aplicación de la prueba del PIEM en este caso, ya que, según ellas, las operaciones globales del Harpa no son de naturaleza comercial. Según las autoridades islandesas, Harpa no podría haber sido creado por una empresa privada y, por tanto, no puede compararse a un grupo privado de empresas. Así pues, en opinión de las autoridades islandesas, la prueba del inversor en una economía de mercado (PIEM) tiene sus límites en este caso.

(55)

En lo que respecta a la construcción del Harpa, el Estado y el Ayuntamiento, según las autoridades islandesas, habían esperado inicialmente que un inversor privado financiase la realización del proyecto. Sin embargo, debido a la crisis financiera, resultó imposible realizar el proyecto sin financiación pública. Las subvenciones directas del Estado y el Ayuntamiento se consideran por tanto necesarias, ya que sin ellas no habría habido fondos suficientes para financiar el proyecto. Por tanto, el Órgano considera que la financiación pública de la construcción del Harpa constituiría una ventaja económica y, por consiguiente, una ayuda, ya que es preciso reconocer que el proyecto no se habría realizado en ausencia de esa financiación. La participación del Estado y del Ayuntamiento fue por tanto esencial para el proyecto Harpa en su conjunto.

(56)

De la práctica decisoria del Órgano se desprende que cuando una entidad lleva a cabo actividades tanto comerciales como no comerciales, debe establecerse un sistema de contabilidad de costes que garantice que lasactividades comerciales no se financian mediante recursos públicos asignados a las actividades sin ánimo de lucro (37). Este principio se recoge también en la Directiva sobre transparencia. La Directiva sobre transparencia no se aplica directamente al caso que nos ocupa, ya que el volumen de negocios total neto anual del Harpa durante los dos últimos años está por debajo del umbral de volumen de negocios establecido en el artículo 5, apartado 1, letra d), de la Directiva (38). No obstante, el Órgano opina que son de aplicación los principios de explotación de actividades económicas en condiciones comerciales con contabilidad separada, y una definición clara de los principios de contabilidad de costes con arreglo a los cuales se mantienen cuentas separadas.

(57)

Tal como se describe en la sección I.2, las actividades del Harpa se dividen en varias categorías, a saber, las actuaciones de la Orquesta Sinfónica de Islandia y de la Ópera de Islandia, así como otros acontecimientos artísticos y conferencias. No obstante, las autoridades islandesas, hasta que el Órgano adoptó la Decisión no 128/13/COL, no garantizaron debidamente una separación de cuentas clara y coherente entre las distintas actividades del Harpa. La mera división de las pérdidas asociadas a la explotación del edificio y de los costes administrativos comunes entre las diferentes actividades del Harpa, basada en estimaciones de uso y otros criterios, que fue la práctica durante los primeros años de funcionamiento del Harpa, no puede considerarse una clara separación de cuentas en virtud del Derecho del EEE. Así pues, esta situación podría haber dado lugar a subvenciones cruzadas entre las actividades culturales y las actividades económicas del Harpa.

(58)

Como se describe en la sección I.4, las autoridades islandesas han introducido determinadas medidas para separar las cuentas de las actividades comerciales y no comerciales del Harpa (39). Las medidas incluyen un nuevo método de asignación de costes e ingresos y la teneduría de una contabilidad separada para el servicio de conferencias del Harpa. Aunque estas nuevas disposiciones reducen la ventaja de las sociedades que participan en la explotación del Harpa al mínimo necesario para garantizar la explotación de la infraestructura, no puede excluirse totalmente una ventaja para el servicio de conferencias.

(59)

Además, al no exigir una contrapartida por su inversión en el auditorio de música y centro de conferencias, el Estado y el Ayuntamiento confieren una ventaja en forma de renuncia a beneficios a las empresas participantes en la explotación del Harpa, en la medida en que esas empresas se dedican a actividades comerciales, como la celebración de conferencias. Cualquier empresario o inversor exigirá una contrapartida por su inversión en una empresa comercial. Ello representa efectivamente un gasto para la empresa. Si una empresa de propiedad estatal no precisa generar una contrapartida normal para su propietario, ello significa en realidad que la empresa se beneficia de una ventaja cuando el propietario renuncia a dicho beneficio (40).

1.4   Ventaja evaluada a la luz de la sentencia Altmark

(60)

Las autoridades islandesas opinan que la financiación de la construcción y la explotación del Harpa deben calificarse como la financiación de un servicio de interés económico general y que los cuatro criterios acumulativos de la «prueba Altmark» se cumplen de modo que la medida no constituye una ayuda estatal en el sentido del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE.

(61)

El Tribunal de Justicia, en su sentencia Altmark, aportó aclaraciones referentes a las condiciones en las que la compensación por servicio público no constituye ayuda estatal al no existir ventajas (41). Sin embargo, para que dicha compensación pueda no considerarse ayuda estatal en un caso particular, deben cumplirse cuatro condiciones acumulativas, normalmente conocidas como criterios Altmark (42).

(62)

Las cuatro condiciones son las siguientes: i) al beneficiario de un mecanismo de financiación pública de un SIEG se le debe haber encomendado formalmente la prestación y ejecución de un SIEG, cuyas obligaciones deben estar claramente definidas; ii) los parámetros para el cálculo de la compensación deben establecerse previamente de forma objetiva y transparente, para evitar que ésta confiera una ventaja económica que pueda favorecer a la empresa beneficiaria respecto a las empresas competidoras; iii) la compensación no puede superar el nivel necesario para cubrir total o parcialmente los gastos ocasionados por la ejecución de un SIEG, teniendo en cuenta los ingresos correspondientes y un beneficio razonable relativo a la ejecución de estas obligaciones; y iv) cuando no se elija al beneficiario mediante un procedimiento de contratación pública, el nivel de la compensación concedida debe calcularse sobre la base de un análisis de los costes que una empresa media bien gestionada habría soportado para ejecutar estas obligaciones, teniendo en cuenta los ingresos correspondientes y un beneficio razonable.

(63)

Los Estados del EEE tienen, en general, un amplio margen de discreción en lo que respecta a la calificación de un servicio como SIEG, sin apartarse por ello de la jurisprudencia pertinente que establece los principios generales en la materia. Del artículo 59, apartado 2, del Acuerdo EEE se desprende que las empresas encargadas de la gestión de SIEG son empresas a las que se ha encomendado «una misión específica» (43).

(64)

Según las Directrices del Órgano sobre la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las compensaciones concedidas por la prestación de servicios de interés económico general (44), la misión de servicio público debe atribuirse mediante un acto que, dependiendo de la legislación en los Estados miembros de la AELC, puede revestir la forma de un instrumento legislativo o regulador o de un contrato. Puede también establecerse en varios actos. Basándose en el enfoque adoptado por la Comisión y el Órgano de Vigilancia en tales casos, el acto o serie de actos deben especificar como mínimo:

a)

la naturaleza y duración de las obligaciones de servicio público;

b)

la empresa y, si procede, el territorio afectado;

c)

la naturaleza de cualesquiera derechos exclusivos o especiales atribuidos a las empresas por la autoridad en cuestión;

d)

los parámetros aplicados al cálculo, control y revisión de la compensación, y

e)

las modalidades para evitar y recuperar, en su caso, las posibles compensaciones excesivas.

(65)

Las obligaciones de servicio público del Harpa están, según las autoridades islandesas, claramente definidas en su régimen de propiedad («ownership policy»). De acuerdo con esta, la finalidad del Harpa es: i) ser un foro para la vida musical y cultural de Islandia; ii) fortalecer la posición de Islandia como lugar de encuentro para conferencias; iii) enriquecer la posición del sector de los viajes en Islandia; y iv) promover la vida en el centro de Reikiavik. Además, el régimen de propiedad establece que las operaciones del Harpa serán autosuficientes y que no deberán aportarse más contribuciones a Harpa distintas de las acordadas en el convenio del proyecto. Sin embargo, el régimen de propiedad no aborda la duración de las obligaciones de servicio público ni tampoco prevé parámetros concretos para calcular, controlar y revisar la compensación, ni describe disposiciones destinadas a evitar y recuperar la compensación excesiva. Por tanto, en opinión del Órgano, no se cumple el primer criterio Altmark.

(66)

Además, según el convenio del proyecto, la contribución del Estado y del Ayuntamiento iba a ser una cantidad fija anual (595 000 000 ISK) que debía modificarse en cada fecha de pago para reflejar los cambios en el índice de precios al consumo. Sin embargo, debido a la situación financiera del Harpa, sus propietarios han realizado importantes contribuciones financieras temporales y han concluido acuerdos de conversión de préstamos (45). Por tanto, contrariamente a la opinión de las autoridades islandesas, la compensación por la supuesta obligación de servicio público no parece haberse establecido previamente de forma objetiva y transparente. Por otra parte, la naturaleza no transparente de la ayuda (la cobertura del déficit anual del Harpa, las posibles subvenciones cruzadas y la práctica de no exigir un margen de beneficio razonable de la inversión) solo puede dar lugar a que el Órgano concluya que las autoridades islandesas no garantizaron adecuadamente que la compensación no superara el importe necesario.

(67)

Por último, el Órgano de Vigilancia señala que el operador del Harpa no fue seleccionado mediante un procedimiento de contratación pública, y que las autoridades islandesas no han facilitado al Órgano información que permita verificar si los costes contraídos por Harpa corresponden a los costes de una empresa media, bien gestionada y adecuadamente equipada, tal como exige el criterio Altmark 4.

(68)

Así pues, sobre la base de lo anterior, el Órgano concluye que la financiación del Harpa no cumple todos los criterios de Altmark y no puede, por tanto, definirse como financiación de un servicio de interés económico general.

1.5   Selectividad

(69)

Para constituir ayuda estatal en el sentido del artículo 61 del Acuerdo EEE, la medida debe ser selectiva.

(70)

Las autoridades islandesas proporcionan financiación a las empresas que participan en la explotación del Harpa. La financiación se utiliza para cubrir las pérdidas derivadas de las diferentes actividades del Harpa, incluidas las actividades económicas tales como la realización de conferencias. Este sistema de compensación, en cuyo marco pueden darse las subvenciones cruzadas, no está disponible para otras empresas que operan en el mercado de la conferencias en Islandia o en otro lugar.

(71)

A la luz de todo lo anterior, el Órgano opina que las empresas que participan en la explotación del Harpa reciben una ventaja económica selectiva en comparación con sus competidores en el mercado.

1.6   Falseamiento de la competencia y efecto en el comercio entre las Partes Contratantes

(72)

Por último, para ser considerada ayuda estatal en el sentido del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE, la medida debe ser capaz de falsear la competencia y afectar al comercio entre las Partes Contratantes del Acuerdo EEE.

(73)

Según reiterada jurisprudencia, el mero hecho de que una medida refuerce la posición de una empresa respecto de otras empresas competidoras en el comercio del EEE se considera suficiente para concluir que la medida puede afectar al comercio entre las Partes Contratantes y falsear la competencia entre empresas establecidas en otros Estados del EEE (46). Los recursos públicos asignados a las empresas que participan en la explotación del Harpa, con el fin de cubrir sus pérdidas, constituyen una ventaja que refuerza la posición del Harpa frente a la de otras empresas que compiten en el mismo mercado.

(74)

Incluso si la mayor parte de las actividades que se llevan a cabo en Harpa son de carácter local, Harpa también tiene capacidad para acoger acontecimientos internacionales grandes y medianos y, por tanto, no puede descartarse un efecto sobre la competencia y el comercio entre las Partes Contratantes (47). A pesar de ello, según las autoridades islandesas, es poco probable que más de unos pocos, en su caso, acontecimientos que tengan lugar en Harpa sean de tal interés para las personas que viven en países vecinos que estas estén dispuestas a viajar una larga distancia hasta Reikiavik con el fin de asistir a los mismos, por lo que sería poco probable que los acontecimientos que tengan lugar en Harpa compitan con los que tienen lugar en foros similares en países vecinos.

(75)

Dado que el mercado de la organización de eventos internacionales está abierto a la competencia entre proveedores de instalaciones y organizadores de eventos, que por lo general participan en actividades que están sujetas al comercio entre Estados de la AELC, puede suponerse el efecto sobre el comercio. En el presente caso, la repercusión en el comercio entre determinados Estados del EEE vecinos es incluso más probable por las propias características del sector de las conferencias. Por otra parte, el Tribunal General ha mantenido recientemente, en su Auto relativo al complejo Ahoy en los Países Bajos, que no había ninguna razón para limitar el mercado al territorio de ese Estado miembro (48).

(76)

Por tanto, como en la decisión de incoar el procedimiento, el Órgano considera que la ayuda a Harpa tiene potencial para afectar a la competencia y al comercio en el EEE.

1.7   Conclusión respecto de la existencia de ayuda estatal

(77)

Con referencia a las consideraciones anteriores, el Órgano concluye que la medida objeto de evaluación, es decir, la financiación del Harpa, incluye elementos de ayuda estatal en el sentido del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE. A la vista de lo que precede, es por tanto necesario examinar si la medida puede considerarse compatible con el funcionamiento del Acuerdo EEE.

2.   REQUISITOS DE PROCEDIMIENTO

(78)

De conformidad con el artículo 1, apartado 3, de la Parte I del Protocolo 33, «el Órgano de Vigilancia será informado de los proyectos dirigidos a conceder o modificar ayudas con la suficiente antelación para poder presentar sus observaciones... El Estado interesado no podrá ejecutar las medidas proyectadas antes de que en dicho procedimiento haya recaído decisión definitiva.».

(79)

Las autoridades islandesas no notificaron las ayudas al Órgano. Además, al construir y explotar Harpa, las autoridades islandesas han aplicado esas medidas antes de que el Órgano haya adoptado una decisión definitiva. Por tanto, el Órgano concluye que las autoridades islandesas no han acatado sus obligaciones con arreglo al artículo 1, apartado 3, de la Parte I del Protocolo 3. La concesión de cualquier ayuda es, por tanto, ilegal.

3.   EVALUACIÓN DE LA COMPATIBILIDAD

(80)

Las medidas de ayuda contempladas en el artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE, son generalmente incompatibles con el funcionamiento del Acuerdo EEE, a menos que puedan acogerse a alguna de las excepciones previstas en el artículo 61, apartados 2 o 3, o en el artículo 59, apartado 2, del Acuerdo EEE y sean necesarias, proporcionadas y no provoquen falseamientos indebidos de la competencia. Las autoridades islandesas alegan que cualquier ayuda al proyecto sería compatible con el artículo 61, apartado 3, del Acuerdo EEE.

(81)

El Acuerdo EEE no incluye una disposición correspondiente al artículo 107, apartado 3, letra d), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Órgano, no obstante, reconoce que las medidas de ayuda estatal pueden aprobarse por razones culturales sobre la base del artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE (49).

(82)

Sobre la base del artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE, las ayudas destinadas a promover la cultura y la conservación del patrimonio pueden considerarse compatibles con el funcionamiento del Acuerdo EEE cuando no alteren las condiciones de los intercambios y la competencia en el EEE de forma contraria al interés común. Por ello, el Órgano debe evaluar si la concesión de ayudas a las diferentes actividades del Harpa puede justificarse como ayuda destinada a promover la cultura sobre la base del artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE.

(83)

Cabe señalar que los principios establecidos en el artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE se han aplicado a casos similares al que nos ocupa (50). Las autoridades islandesas declararon que el objetivo principal de la medida en cuestión era promover la cultura mediante la construcción de un auditorio de música que pudiera acoger tanto a la Orquesta Sinfónica de Islandia como a la Ópera de Islandia. En la mayoría de las ciudades europeas ya existen centros culturales polivalentes similares. Harpa tiene vocación de ser el auditorio de música nacional de Islandia, aportando la necesaria infraestructura cultural que falta en Islandia, y actuará como centro para el desarrollo y la evolución de las artes escénicas en Islandia. Por tanto, Harpa contribuye al desarrollo de la expresión cultural y pone al alcance del público valores culturales, educativos y recreativos (51).

(84)

En vista de lo anterior, el Órgano considera que, habida cuenta de su objetivo cultural, la construcción y explotación de instalaciones para una orquesta sinfónica y una ópera podría considerarse ayuda destinada a promover la cultura en el sentido del artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE. No obstante, el Órgano de Vigilancia expresó sus dudas en cuanto a si la ayuda concedida para subvencionar las actividades relacionadas con la celebración de conferencias puede justificarse con arreglo al artículo 61, apartado 3, letra c), y por tanto esta cuestión debe evaluarse por separado.

(85)

Por lo que respecta a la necesidad, la proporcionalidad y la probabilidad de que la medida falsee la competencia, el Órgano ha realizado las siguientes observaciones: como se ha señalado anteriormente, la razón principal de la construcción del Harpa fue la aparente necesidad de una sala de conciertos adecuada para acoger a la Orquesta Sinfónica de Islandia y a la Ópera de Islandia. Dada la escala del proyecto, es comprensible que una infraestructura como Harpa se pueda utilizar también para albergar diversas actividades comerciales como restaurantes, cafeterías, tiendas, congresos y conciertos de música popular. Ahora bien, para no falsear la competencia, deben aplicarse salvaguardias que garanticen que no haya subvenciones cruzadas entre las actividades comerciales y las actividades culturales subvencionadas.

(86)

En la Decisión no 128/13/COL, el Órgano esbozó tres métodos a través de los cuales las autoridades islandesas podrían garantizar que no haya subvenciones cruzadas entre las actividades comerciales y las actividades culturales del Harpa (52). En primer lugar, el Órgano observa que este objetivo podría lograrse sacando a concurso público las instalaciones destinadas a actividades comerciales, garantizando así que el agente económico abona un precio de mercado por las instalaciones y no se beneficia de subvenciones cruzadas. En segundo lugar, las autoridades islandesas podrían haber creado una entidad jurídica independiente para las actividades comerciales. La tercera opción indicada en la Decisión del Órgano de incoar el procedimiento consistía en separar suficientemente las actividades económicas de las actividades no comerciales estableciendo un sistema de imputación de costes y una contabilidad separada que garantice una rentabilidad razonable de la inversión.

(87)

Las autoridades islandesas han puesto de relieve que la explotación del Harpa precisa una cierta flexibilidad, ya que tanto las manifestaciones culturales como las actividades relacionadas con la celebración de conferencias necesitan coexistir y existen varios casos en los que estas dos actividades principales podrían chocar a menos que la supervisión y la planificación se realice de forma muy coherente. Pero el hecho de introducir un nuevo operador, ya sea un operador privado o una entidad estatal distinta, dentro del edificio, aumentaría la carga administrativa e impondría costes y restricciones adicionales a la ya de por sí difícil explotación del Harpa. Por ello, las autoridades islandesas, previa consulta con los directores del Harpa, llegaron a la conclusión de que la tercera opción, es decir, la separación suficiente de las actividades económicas y las actividades no comerciales del Harpa y el establecimiento de un sistema de imputación de costes y contabilidad separada, era la más viable a la vista de las circunstancias anteriormente descritas.

(88)

Como se ha señalado anteriormente, la contabilidad separada y el nuevo método de asignación de costes y e ingresos, que han sido introducidos por los propietarios del Harpa, tienen en cuenta las orientaciones que se dan en la «Directiva sobre la transparencia». Se mantienen cuentas especiales (divisiones) para todas las actividades culturales y arrendatarios, así como para las operaciones de conferencia, con el fin de garantizar el mantenimiento de cuentas internas correspondientes a las diferentes actividades. Además, las autoridades islandesas han garantizado que una parte de los costes fijos y comunes del Harpa se asignarán a cada división de las operaciones en función del uso real y de las actividades comerciales. Asimismo, se cobrará al departamento de conferencias una renta de mercado por el alquiler de espacio de oficina y otras instalaciones (53). Las medidas aplicadas por las autoridades islandesas garantizan eficazmente que no haya subvenciones cruzadas entre las actividades comerciales y las actividades culturales del Harpa.

(89)

Según las cuentas preliminares para 2013, se espera que el departamento de conferencias arroje un beneficio marginal de 9 574 000 ISK. Para 2016, se espera que este beneficio haya aumentado a más de 23 millones ISK. Por tanto, el nuevo modelo de asignación de costes e ingresos pone de manifiesto que la parte comercial será progresivamente más rentable, ofreciendo a los propietarios del Harpa unos beneficios por la inversión a lo largo de los próximos dos años.

(90)

Por lo que se refiere al déficit del departamento de conferencias en los primeros años de funcionamiento del Harpa, el Órgano está de acuerdo en que es comprensible que una inversión como Harpa, al igual que cualquier otro gran proyecto de inversión, no arroje beneficios durante los primeros años de su explotación. El hecho de cubrir un déficit de explotación durante los primeros años de las operaciones comerciales puede por tanto considerarse como un coste inicial necesario en consonancia con el principio del inversor privado. Por otra parte, las cuentas separadas y la nueva metodología de costes e ingresos parecen sugerir que el enorme déficit de las partes comerciales del Harpa que fue evaluado en la Decisión del Órgano de incoar el procedimiento, a saber, un EBITDA negativo de 120 millones ISK para el año 2012, no refleja necesariamente la situación financiera real del departamento de conferencias.

(91)

Además, las autoridades islandesas han demostrado que Harpa complementará las instalaciones existentes con capacidad adicional y aumentará los tipos de acontecimientos, tanto culturales como comerciales, que podrán realizarse en Reikiavik, y beneficiará considerablemente el desarrollo cultural y al público general en Islandia. Así pues, debe considerarse que la ayuda está bien dirigida y que la financiación pública está justificada.

(92)

Asimismo, considerando la ubicación del Harpa y que la mayor parte de las actividades que se realizan allí son de carácter local, el efecto sobre la competencia y el comercio entre las Partes Contratantes es limitado, si bien, según lo descrito anteriormente, no puede excluirse (54).

(93)

Por las razones anteriormente expuestas, se ha demostrado que la participación del Estado y el Ayuntamiento en la financiación del Harpa es a la vez necesaria, proporcionada y no causa una distorsión indebida de la competencia. Además, mediante la plena separación de las cuentas de la parte comercial y no comercial del Harpa, las autoridades islandesas han conseguido garantizar que no haya efectos colaterales negativos graves derivados de sus contribuciones a los aspectos culturales de la explotación del Harpa. La financiación del Harpa, por tanto, es compatible con las normas sobre ayudas estatales del Acuerdo EEE.

4.   CONCLUSIÓN

(94)

A la luz de las consideraciones anteriores, el Órgano concluye que la financiación del Harpa constituye una ayuda estatal compatible con el funcionamiento del Acuerdo EEE en el sentido del artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE.

(95)

Se recuerda a las autoridades islandesas que todos los planes para modificar la financiación del Harpa, en particular el aumento de las subvenciones por el Estado o el Ayuntamiento en más de un 20 %, deben notificarse al Órgano.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La financiación del Auditorio de Música y Centro de Conferencias Harpa es compatible con el Acuerdo EEE.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la República de Islandia.

Artículo 3

El texto en lengua inglesa es el único auténtico.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2013.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

Oda Helen SLETNES

Presidenta

Sverrir Haukur GUNNLAUGSSON

Miembro del Colegio


(1)  Decisión no 128/13/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 20 de marzo de 2013, de incoar el procedimiento de investigación formal con respecto a la ayuda estatal que pudiera detectarse en la financiación del Auditorio de Música y Centro de Conferencias Harpa, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, DO C 229 de 8.8.2013, p. 18 y Suplemento EEE no 44 de 8.8.2013, p. 5.

(2)  A efectos de la presente Decisión, por «Harpa» se entenderá el propio edificio y sus instalaciones.

(3)  Para una descripción más detallada de la correspondencia, véanse los apartados 2-5 de la Decisión no 128/13/COL del Órgano.

(4)  Para más información sobre Austurhöfn-TR ehf. consúltese su sitio web: http://www.austurhofn.is/.

(5)  Convenio del proyecto entre Austurhofn-TR ehf. and Eignarhaldsfelagid Portus ehf, firmado el 9 de marzo de 2006.

(6)  Véase la carta de las autoridades islandesas de 28 de mayo de 2013 (ref. no 673762).

(7)  Declaración del Ministerio de Cultura y Educación, disponible en línea en la siguiente dirección: http://www.menntamalaraduneyti.is/frettir/Frettatilkynningar/nr/4833.

(8)  Proyecto de acuerdo modificado y actualizado entre Austurhofn-TR ehf. y Eignarhaldsfelagid Portus ehf, firmado el 19.1.2010.

(9)  Comunicado de prensa disponible en línea en la siguiente dirección: http://europa.eu/rapid/press-release_IP-13-376_en.htm.

(10)  Tal como se indica en la carta de las autoridades islandesas de 28 de mayo de 2013 (ref. no 673762). Existe información adicional en línea sobre las salas y centros de reunión en Harpa en la siguiente dirección: http://harpa.is/harpa/salir-og-skipulag.

(11)  Modificado y actualizado en 2010.

(12)  Actualmente existe un litigio ante el Tribunal de Primera Instancia de Reikiavik, relativo a los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria del Harpa para ver si están basados en evaluaciones correctas.

(13)  Véase la nota emitida por el Director del Harpa, con fecha de 24 de septiembre de 2012 (ref. no 648320).

(14)  Acuerdo entre el Estado islandés, el Ayuntamiento de Reikiavik y Harpa tónlistar og ráðstefnuhúss ehf. sobre el funcionamiento y las actividades del Auditorio de Música y Centro de Conferencias Harpa, de 16.4.2013.

(15)  Ibídem.

(16)  Véase el informe de KPMG, de fecha 7.2.2013 (ref. no 662444).

(17)  Ibídem.

(18)  En particular, parte 3, de la Decisión.

(19)  Véase la Decisión de la Comisión en el asunto SA. 33618 (Suecia) Financiación del centro para acontecimientos deportivos y sociales de Uppsala (DO C 152 de 30.5.2012, p. 18), apartado 19.

(20)  Véase el asunto T-90/09 Mojo Concerts y Amsterdam Music Dome Exploitatie/Comisión Europea, Auto del Tribunal General de 26.1.2012, apartado 45, publicado en el DO C 89 de 24.3.2012, p. 36.

(21)  Véase la carta de las autoridades islandesas de 28 de mayo de 2013 (ref. no 673762).

(22)  El nuevo sistema informático, Microsoft Dynamics Nav, se introdujo en enero de 2013. Véase la nota del director financiero del Harpa, de 21.5.2013 (ref. no 673770).

(23)  Directiva 2006/111/CE de la Comisión, de 16 de noviembre de 2006, relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas, así como a la transparencia financiera de determinadas empresas (DO L 318 de 17.11.2006, p. 17), incorporada al punto 1a del anexo XV del Acuerdo EEE.

(24)  El Órgano entiende que el nuevo método de asignación de costes e ingresos y el modelo de contabilidad separada se reflejarán en las cuentas anuales de 2013 del Harpa.

(25)  Todas las cifras se expresan en miles de ISK.

(26)  Según las autoridades islandesas, es habitual que el margen en industrias comparables sea de entre el 20 y el 30 %.

(27)  Según la jurisprudencia consolidada, la clasificación como ayuda exige que se cumplan todas las condiciones establecidas en la disposición, véase el asunto C-142/87 Bélgica/Comisión («Tubemeuse»), Rec. 1990, p. I-959.

(28)  Véase el artículo 2 de la Directiva 2006/111/CE.

(29)  Véase la Decisión del Órgano no 55/05/COL, sección II. 3. p. 19 con otras referencias, publicada en el DO L 324 de 23.11.2006, p. 11, y en el Suplemento EEE no 56 de 23.11.2006, p. 1.

(30)  Asunto C-41/90 Höfner y Elser/Macroton, Rec. 1991, p. I- 1979, apartados 21 a 23, y asunto E-5/07, Private Barnehagers Landsforbund/Órgano de Vigilancia de la AELC (Rec. AELC 2008, p. 61, apartado 78).

(31)  Asunto C-222/04, Ministero dell'Economica e delle Finanze/Cassa di Risparmio di Firenze SpA, Rec. 2006, p. I- 289, apartado 108.

(32)  Véase la nota 19 a pie de página.

(33)  Asunto C-288/11 P Mitteldeutsche Flughafen and Flughafen Leipzig-Halle/Comisión Europea, 19.12.2012, apartados 40-43, pendiente de publicación.

(34)  Véase la Decisión de la Comisión en el asunto SA. 33728 (Dinamarca), Financiación de un nuevo centro de gran aforo para espectáculos en Copenhague (DO C 152 de 30.5.2012, p. 6), apartado 24.

(35)  Véase la Decisión de la Comisión en el asunto N 293/2008 (Hungría), Ayuda cultural para centros culturales comunitarios multifuncionales, museos, bibliotecas públicas (DO C 66 de 20.3.2009, p. 22), apartado 19.

(36)  Véase la Decisión de la Comisión en el asunto SA. 33728 (Dinamarca), Financiación de un nuevo centro de gran aforo para espectáculos en Copenhague (DO C 152 de 30.5.2012, p. 6), apartado 25.

(37)  Véase la Decisión del Órgano de Vigilancia no 343/09/COL, relativa a las transacciones inmobiliarias realizadas por el Ayuntamiento de Time de las parcelas no 1/152, 1/301, 1/630, 4/165, 2/70, 2/32 (DO L 123 de 12.5.2011, p. 72, Suplemento EEE no 27, 12.5.2011, p. 1.) y la Decisión del Órgano no 91/13/COL, de 27.2.2013, relativa a la financiación de las empresas de recogida de residuos urbanos, apartado 34, disponible en línea en: http://www.eftasurv.int/media/decisions/91-13-COL.pdf.

(38)  Véase la nota 23 a pie de página.

(39)  El Órgano de Vigilancia entiende que estas medidas se reflejarán en las cuentas anuales de 2013 del Harpa.

(40)  Asunto C-234/84, Bélgica/Comisión, Rec. 1986, p. I- 2263, apartado 14.

(41)  Asunto C-280/00, Altmark Trans Gmbh y Regierungspräsidium Magdeburg/Nahverkehrsgesellschaft Altmark Gmbh, Rec. 2003, p. I- 7747.

(42)  Véanse los apartados 87 a 93 de la sentencia antes citada.

(43)  Véase, por ejemplo, el asunto C-127/73, BRT/SABAM, Rec. 1974, p. 313, apartados 19-20.

(44)  Véanse las Directrices del Órgano relativas a la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las compensaciones concedidas por la prestación de servicios de interés económico general (DO L 161 de 13.6.2013, p. 12 y Suplemento EEE no 34, 13.6.2013, p. 1), disponible en línea en la siguiente dirección: http://www.eftasurv.int/media/state-aid-guidelines/Part-VI---Compensation-granted-for-the-provision-of-services-of-general-economic-interest.pdf.

(45)  Conversión de préstamos en capital social.

(46)  Asunto E-6/98 Gobierno de Noruega/Órgano de Vigilancia de la AELC, Rep. Tribunal de la AELC 1999, p. 76, apartado 59; asunto 730/79 Philip Morris/Comisión Rec. 1980, p. 2671, apartado 11.

(47)  Véase la Decisión de la Comisión en el asunto SA. 33618 (Suecia), Financiación del Centro para acontecimientos deportivos y sociales de Uppsala de 2.5.2013 (pendiente de publicación), apartado 45.

(48)  Véase la nota 20 a pie de página.

(49)  Véase, por ejemplo, el apartado 7 (con referencias) de las Directrices del Órgano de Vigilancia sobre las ayudas estatales a las obras cinematográficas y otras obras audiovisuales, disponible en la página web del Órgano: http://www.eftasurv.int/state-aid/legal-framework/state-aid-guidelines/.

(50)  Véase la Decisión de la Comisión en el asunto N 122/2010 (Hungría), Ayuda estatal al palacio cultural del Danubio (DO C 147 de 18.5.2011, p. 3) y la Decisión de la Comisión en el asunto N 293/2008 (Hungría) Ayuda cultural para centros culturales comunitarios multifuncionales, museos, bibliotecas públicas (DO C 66 de 20.3.2009, p. 22).

(51)  Véase la Decisión de la Comisión en el asunto SA 33241 (Chipre), Ayuda estatal al Centro Cultural de Chipre (DO C 377 de 23.12.2011, p. 11), apartados 36-39.

(52)  Véase el apartado 64 de la Decisión.

(53)  El alquiler de mercado y la remuneración por el uso de los servicios comunes se establecieron comparando lo que aplicarían las partes privadas en situaciones comparables.

(54)  Véase la Decisión de la Comisión en el asunto SA. 33618 (Suecia), Financiación del Centro para acontecimientos deportivos y sociales de Uppsala de 2.5.2013 (pendiente de publicación), apartado 59.


12.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 172/52


DECISIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC

no 91/14/COL

de 26 de febrero de 2014

sobre el mapa noruego de ayudas regionales 2014-2020 (Noruega)

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC (EN LO SUCESIVO, «EL ÓRGANO»)

VISTO el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «el Acuerdo EEE») y, en particular, sus artículos 61 a 63 y su Protocolo 26,

VISTO el Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre la creación de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (el «Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción») y, en particular, su artículo 24,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

(1)

Mediante carta de 31 de enero de 2014, las autoridades noruegas notificaron su mapa de ayudas regionales aplicable del 1 de julio de 2014 al 31 de diciembre de 2020 (en lo sucesivo, «el mapa de ayudas regionales»), de conformidad con el apartado 156 de las Directrices del Órgano sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2014-2020 (en lo sucesivo, «las DAR») (1). Estas directrices obligan a los Estados miembros de la AELC que tengan la intención de conceder ayudas regionales a notificar el mapa de las mismas.

(2)

Esta decisión representa la evaluación hecha por el Órgano de la compatibilidad del mapa notificado con las DAR, de conformidad con el apartado 157 de dichas Directrices. El mapa en sí no implica ninguna ayuda estatal en el sentido del artículo 61 del Acuerdo EEE. La aprobación del mapa por el Órgano no constituye una autorización para conceder ayuda alguna. La autorización del mapa establece, junto con las DAR, el marco para la concesión de ayuda regional a la inversión. En ese sentido, el mapa forma parte integrante de las DAR (2).

2.   REGIONES SUBVENCIONABLES POR LA DENSIDAD DE POBLACIÓN

2.1.   INTRODUCCIÓN

(3)

Las autoridades noruegas solo han notificado las regiones que pueden acogerse a la excepción contemplada en el artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE. Debido al relativamente elevado PIB per cápita, ninguna región noruega puede beneficiarse de la excepción contemplada en el artículo 61, apartado 3, letra a), del Acuerdo EEE (3).

(4)

En Noruega, las regiones estadísticas de nivel 3 corresponden a las provincias y las regiones estadísticas de nivel 5 a los municipios.

(5)

Noruega tiene 19 provincias y 428 municipios.

(6)

Noruega tiene ocho provincias con una densidad de población inferior a 12,5 habitantes por km2 (4) que son las siguientes:

1.

Finnmark

2.

Troms,

3.

Nordland

4.

Nord-Trøndelag

5.

Sogn og Fjordane

6.

Hedmark

7.

Oppland

8.

Telemark.

(7)

La población total de estas ocho provincias es de 1 255 027 personas (5), lo que representa un 25,51 % de la población noruega. En consecuencia, la cobertura de población nacional de Noruega para el período de referencia es del 25,51 % (6).

2.2.   ENFOQUE FLEXIBLE SEGÚN EL APARTADO 149 DE LAS DAR

2.2.1.   Cuatro provincias incluidas en su totalidad

(8)

Las autoridades noruegas han notificado las cuatro provincias siguientes como subvencionables en su totalidad con una ayuda regional a la inversión:

1.

Finnmark

2.

Troms

3.

Nordland

4.

Sogn og Fjordane.

2.2.2.   Provincias parcialmente incluidas

(9)

Las otras cuatro provincias están solo parcialmente cubiertas por el mapa notificado. Las autoridades noruegas han explicado que las provincias en Noruega son muy heterogéneas. Algunas provincias tienen regiones centrales con una elevada densidad de población y una actividad económica pujante, así como zonas con baja densidad de población que luchan contra la despoblación. Esto se aplica a las provincias con una densidad de población tanto superior como inferior a 12,5 habitantes por km2. Por esta razón, las autoridades noruegas aducen que basar la definición de una zona asistida únicamente en regiones que son estadísticamente de nivel 3 no reflejaría los desafíos reales a los que Noruega se enfrenta en determinadas regiones. Por consiguiente, las autoridades noruegas han aplicado el planteamiento flexible previsto en el apartado 149 de las DAR a la hora de considerar la delimitación de zonas subvencionables con una ayuda regional.

2.2.3.   Municipios excluidos

(10)

El cuadro 1 que figura a continuación ofrece una visión de conjunto de los municipios en las provincias con baja densidad de población que están excluidos del mapa de ayuda regional («municipios excluidos»).

Cuadro 1

Provincias

Municipios

Densidad de población

Nord-Trøndelag

Stjørdal, Levanger

26,5

Hedmark

Elverum, Stange, Løten, Ringsaker, Hamar.

29,4

Oppland

Gran, Lunner, Jevnaker, Østre Toten, Gjøvik, Lillehammer.

36,6

Telemark

Bamble, Siljan, Skien, Porsgrunn.

75,9

(11)

Estos municipios excluidos tienen una población total de 350 555 habitantes.

2.2.4.   Municipios incluidos

(12)

El cuadro 2 que figura a continuación ofrece una visión de conjunto de los municipios en las provincias con alta densidad de población que están incluidos en el mapa de ayuda regional («municipios incluidos»).

Cuadro 2

Provincias

Municipios

Densidad de población

Sør-Trøndelag

Tydal, Selbu, Midtre Gauldal, Holtålen, Røros, Meldal, Rennebu, Oppdal, Osen, Roan, Åfjord, Bjugn, Rissa, Agdenes, Ørland, Frøya, Hitra, Snillfjord, Hemne.

4,4

Møre og Romsdal

Aure, Smøla, Halsa, Rindal, Surnadal, Sunndal, Tingvoll, Gjemnes, Averøy, Eide, Sandøy, Midsund, Nesset, Rauma, Vestnes, Haram, Stordal, Standa, Norddal, Ørsta, Volda, Sande, Vanylven.

7,8

Hordaland

Masfjorden, Fedje, Modalen, Vaksdal, Samnanger, Kvam, Voss, Granvin, Ulvik, Eidfjord, Ullensvang, Odda, Jondal, Kvinnherad, Tysnes, Fitjar, Etne.

6

Rogaland

Utsira, Kvitsøy, Sauda, Suldal, Hjelmeland, Lund, Sokndal.

5

Vest-Agder

Sirdal, Kvinesdal, Hægebostad, Audnedal, Åseral, Marnardal, Flekkefjord, Farsund.

6,7

Aust-Agder

Risør, Gjerstad, Vegårshei, Tvedestrand, Åmli, Evje og Hornnes, Bygland, Valle, Bykle.

4,3

Buskerud

Nore og Uvdal, Rollag, Krødsherad, Sigdal, Hol, Ål, Hemsedal, Gol, Nes, Flå.

3,2

Østfold

Rømskog, Marker, Aremark.

6,9

(13)

Las zonas incluidas tienen una población total de 349 002 habitantes.

2.3.   VISIÓN DE CONJUNTO DE LOS MUNICIPIOS CUBIERTOS POR EL MAPA DE AYUDAS REGIONALES NOTIFICADO

(14)

El cuadro 3 que figura a continuación ofrece una visión de conjunto de todos los municipios incluidos en el mapa de ayudas regionales.

Cuadro 3

Provincias

Municipios

Finnmark

Sør-Varanger, Båtsfjord, Unjárga — Nesseby, Deatnu — Tana, Berlevåg, Gamvik, Lebesby, Kárásjohka — Karasjok, Porsáŋgu — Porsanki –Porsanger, Nordkapp, Måsøy, Kvalsund, Hasvik, Loppa, Alta, Guovdageaidnu — Kautokeino, Hammerfest, Vadsø, Vardø.

Troms

Kvænangen, Nordreisa, Skjervøy, Gáivuotna — Kåfjord, Storfjord, Lyngen, Karlsøy, Balsfjod, Lenvik, Berg, Torsken, Tranøy, Dyrøy, Sørreisa, Målselv, Salangen, Bardu, Lavangen, Gratangen, Ibestad, Skånland, Kvæfjord, Tromsø, Harstad.

Nordland

Moskenes, Andøy, Sortland, Øksnes, Bø, Hadsel, Vågan, Vestvågøy, Flakstad, Værøy, Røst, Ballangen, Evenes, Tjeldsund, Lødingen, Tysfjord, Hamarøy, Steigen, Sørfold, Fauske, Saltdal, Beiarn, Gildeskål, Meløy, Rødøy, Træna, Lurøy, Rana, Hemnes, Nesna, Dønna, Hattfjelldal, Grane, Vefsn, Leirfjord, Alstahaug, Herøy, Vevelstad, Vega, Brønnøy, Sømna, Bindal, Narvik, Bodø.

Nord-Trøndelag

Leka, Nærøy, Vikna, Flatanger, Fosnes, Overhalla, Høylandet, Grong, Namsskogan, Røyrvik, Lierne, Snåsa, Inderøy, Namdalseid, Verran, Verdal, Leksvik, Frosta, Meråker, Namsos, Steinkjer.

Sør-Trøndelag

Tydal, Selbu, Midtre Gauldal, Holtålen, Røros, Meldal, Rennebu, Oppdal, Osen, Roan, Åfjord, Bjugn, Rissa, Agdenes, Ørland, Frøya, Hitra, Snillfjord, Hemne.

Møre og Romsdal

Aure, Smøla, Halsa, Rindal, Surnadal, Sunndal, Tingvoll, Gjemnes, Averøy, Eide, Sandøy, Midsund, Nesset, Rauma, Vestnes, Haram, Stordal, Stranda, Norddal, Ørsta, Volda, Sande, Vanylven.

Sogn og Fjordane

Flora, Gulen, Solund, Hyllestad, Høyanger, Vik, Balestrand, Leikanger, Sogndal, Aurland, Lærdal, Årdal, Luster, Askvoll, Fjaler, Gaular, Jølster, Førde, Naustdal, Bremanger, Vågsøy, Selje, Eid, Hornindal, Gloppen, Stryn.

Hordaland

Masfjorden, Fedje, Modalen, Vaksdal, Samnanger, Kvam, Voss, Granvin, Ulvik, Eidfjord, Ullensvang, Odda, Jondal, Kvinnherad, Tysnes, Fitjar, Etne.

Rogaland

Utsira, Kvitsøy, Sauda, Suldal, Hjelmeland, Lund, Sokndal.

Vest-Agder

Sirdal, Kvinesdal, Hægebostad, Audnedal, Åseral, Marnardal, Flekkefjord, Farsund.

Aust-Agder

Risør, Gjerstad, Vegårshei, Tvedestrand, Åmli, Evje og Hornnes, Bygland, Valle, Bykle.

Telemark

Notodden, Kragerø, Drangedal, Nome, Bø, Sauherad, Tinn, Hjartdal, Seljord, Kviteseid, Nissedal, Fyresdal, Tokke, Vinje.

Buskerud

Nore og Uvdal, Rollag, Krødsherad, Sigdal, Hol, Ål, Hemsedal, Gol, Nes, Flå.

Oppland

Dovre, Lesja, Sjåk, Lom, Vågå, Nord-Fron, Sel, Sør-Fron, Ringebu, Øyer, Gausdal, Vestre Toten, Søndre Land, Nordre Land, Sør-Aurdal, Etnedal, Nord-Aurdal, Vestre Slidre, Øystre Slidre, Vang.

Hedmark

Kongsvinger, Nord-Odal, Sør-Odal, Eidskog, Grue, Åsnes, Våler, Trysil, Åmot, Stor-Elvdal, Rendalen, Engerdal, Tolga, Tynset, Alvdal, Folldal, Os.

Østfold

Rømskog, Marker, Aremark.

(15)

El número de municipios cubiertos por el mapa de ayudas regionales asciende a 281.

2.4.   EVALUACIÓN DEL ENFOQUE FLEXIBLE

(16)

El apartado 149 de las DAR establece tres requisitos que deberán cumplirse para incluir zonas de las provincias con una densidad de población superior a 12,5 habitantes por km2.

(17)

En primer lugar, el ejercicio de inclusión no debe dar lugar a un aumento de la población cubierta, tal como se establece en el apartado 142 de las DAR. La zona de ayuda notificada tiene 1 253 474 habitantes, lo que representa el 25,48 % de la población total de Noruega y, por tanto, se sitúa por debajo del 25,51 %, límite máximo nacional de población fijado en el apartado 142 de las DAR. El Órgano concluye, por lo tanto, que este requisito se cumple.

(18)

En segundo lugar, las partes de las provincias que podrán beneficiarse de la flexibilidad deberán tener una densidad inferior a 12,5 habitantes por km2 a nivel provincial. Como lo demuestra el anterior cuadro 2, los municipios incluidos a nivel provincial cumplen este requisito.

(19)

En tercer lugar, los municipios incluidos deberán ser zonas contiguas, que linden con las provincias que tienen una densidad de población inferior a 12,5 habitantes por km2. El Órgano llegó a la conclusión de que los municipios incluidos cumplen este requisito, como se puede ver en el mapa adjunto a la presente Decisión como anexo (7).

3.   INTENSIDAD DE LA AYUDA

(20)

Todas las zonas subvencionables tendrán un máximo de ayuda del 15 % de equivalente en subvención bruta (ESB), complementado por un aumento del 20 % para las pequeñas empresas y del 10 % para las medianas empresas. Estas intensidades de ayuda se ajustan a los umbrales establecidos en los apartados 154 y 155 de las DAR.

4.   DURACIÓN Y REVISIÓN

(21)

De conformidad con el apartado 156 de las DAR, el mapa notificado estará en vigor desde el 1 de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020. En caso necesario, conforme a lo previsto en el apartado 161 de las DAR, el mapa notificado podrá ser objeto de una revisión intermedia en junio de 2016 para identificar zonas que pudieran acogerse a una ayuda regional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61, apartado 1, letra a), del Acuerdo EEE y fijar el nivel de la intensidad de ayuda correspondiente a su PIB per cápita.

(22)

Además, esta Decisión no restringe los poderes del Órgano para revisar el mapa, en caso necesario, de acuerdo con el artículo 1, apartado 1, de la parte 1 del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, antes de que concluya el período mencionado anteriormente.

5.   Conclusión: el mapa de ayudas de finalidad regional es compatible con las DAR

(23)

Sobre la base de la evaluación anterior, el Órgano considera que el mapa noruego de ayuda regional para 2014-2020 es compatible con los principios establecidos en las DAR ya que la zona cubierta no excede de la población subvencionable, tal como se establece en el apartado 142 de las DAR. La zonas incluidas cumplen también los demás requisitos establecidos en el apartado 149 de las DAR, ya que las intensidades de ayuda se ajustan a los umbrales establecidos en los apartados 154 y 155 de las DAR, y que la duración no excede de la duración de las DAR, tal como se establece en el apartado 156 de las mismas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El mapa noruego de ayuda regional 2014-2020 es compatible con los principios establecidos en las DAR. El mapa, que figura en el anexo de la presente Decisión, forma parte integrante de las DAR.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de Noruega.

Artículo 3

El texto en lengua inglesa es el único auténtico.

Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2014.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

Oda Helen SLETNES

Presidenta

Frank BÜCHEL

Miembro del Colegio


(1)  Adoptadas mediante Decisión No 407/13/COL de 23 de octubre de 2013, pendiente de publicación.

(2)  DAR, apartado 157.

(3)  DAR, apartados 142, letra a), 143 y 144.

(4)  DAR, apartado 149. Las autoridades noruegas, de conformidad con el apartado 142, nota 47, de las DAR, han utilizado los datos de población desde el 31 de diciembre de 2010.

(5)  Las cifras de población que se indican en el presente documento proceden de la información enviada por Noruega en su notificación.

(6)  DAR, apartado 142. Según el apartado 140 de las DAR, la población de la zona asistida es inferior al de las zonas no asistidas (la población total de las zonas no asistidas es de 3 666 831 personas).

(7)  El Órgano observa que existe una brecha de menos de 10 kilómetros, a lo largo de la frontera sueca, entre los tres municipios de Rømskog, Marker y Aremark (en la provincia de Østfold) y las zonas subvencionables en la provincia de Hedmark. En opinión del Órgano, los tres municipios de Østfold podrán, sin embargo, ser considerados adyacentes a las otras zonas subvencionables en el sentido del apartado 147 de las DAR. El Órgano observa, además, que la densidad de población de Rømskog, Marker y Aremark es baja (6,9 habitantes por km2).


ANEXO

MAPA DE AYUDAS REGIONALES 2014-2020

Image 1

Corrección de errores

12.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 172/59


Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) no 1242/2013 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2013, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Cordero Segureño (IGP)]

( Diario Oficial de la Unión Europea L 323 de 4 de diciembre de 2013 )

En la página 6, en el anexo:

donde dice:

«Clase 1.2. Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.»,

debe decir:

«Clase 1.1. Carne (y despojos) frescos».


12.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 172/60


Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) no 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, por el que se establecen el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, y por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) no 1035/2011 y los Reglamentos (CE) no 1265/2007, (CE) no 1794/2006, (CE) no 730/2006, (CE) no 1033/2006 y (UE) no 255/2010

( Diario Oficial de la Unión Europea L 281 de 13 de octubre de 2012 )

1.

En la página 23, en el anexo, sección 5, apartado SERA.5010, letra a), punto 1:

donde dice:

«cielo despejado de nubes y con la superficie a la vista;»,

debe decir:

«libre de nubes y con la superficie a la vista;».

2.

En la página 66, en el suplemento del anexo, cuadro relativo al anexo 11 de la OACI, diferencia A11-06, columna de la derecha, letra a), punto 1:

donde dice:

«cielo despejado de nubes y con la superficie a la vista;»,

debe decir:

«libre de nubes y con la superficie a la vista;».