ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 154

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

57.° año
22 de mayo de 2014


Sumario

 

III   Otros actos

Página

 

 

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 213/2013, de 13 de diciembre de 2013, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

1

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 214/2013, de 13 de diciembre de 2013, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

3

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 215/2013, de 13 de diciembre de 2013, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

5

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 216/2013, de 13 de diciembre de 2013, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

6

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 217/2013, de 13 de diciembre de 2013, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

8

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 218/2013, de 13 de diciembre de 2013, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

11

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 219/2013, de 13 de diciembre de 2013, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

12

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 220/2013, de 13 de diciembre de 2013, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

13

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 221/2013, de 13 de diciembre de 2013, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

15

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 222/2013, de 13 de diciembre de 2013, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

17

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 223/2013, de 13 de diciembre de 2013, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

20

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 224/2013, de 13 de diciembre de 2013, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

21

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 225/2013, de 13 de diciembre de 2013, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

22

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 226/2013, de 13 de diciembre de 2013, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

24

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 228/2013, de 13 de diciembre de 2013, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

25

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 229/2013, de 13 de diciembre de 2013, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

28

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 230/2013, de 13 de diciembre de 2013, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

30

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 231/2013, de 13 de diciembre de 2013, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

32

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 232/2013, de 13 de diciembre de 2013, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

34

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 233/2013, de 13 de diciembre de 2013, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

36

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 234/2013, de 13 de diciembre de 2013, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

37

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 235/2013, de 13 de diciembre de 2013, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

38

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 236/2013, de 13 de diciembre de 2013, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

39

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 237/2013, de 13 de diciembre de 2013, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

40

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 238/2013, de 13 de diciembre de 2013, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

42

 

 

Aviso a los lectores

 

*

Nota al lector véase la página 44)

44

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


III Otros actos

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

22.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 154/1


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

no 213/2013

de 13 de diciembre de 2013

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 415/2013 de la Comisión, de 6 de mayo de 2013, por el que se establecen responsabilidades y tareas adicionales de los laboratorios de referencia de la UE para la rabia, la tuberculosis bovina y la salud de las abejas, se modifica el Reglamento (CE) no 737/2008 y se deroga el Reglamento (UE) no 87/2011 (1).

(2)

El Reglamento (UE) no 415/2013 deroga el Reglamento (UE) no 87/2011 de la Comisión (2), incorporado al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo EEE entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, relativo al comercio de productos agrícolas, incluya a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La parte 3.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 41 [Reglamento (CE) no 737/2008 de la Comisión], se añade el siguiente guion:

«—

32013 R 0415: Reglamento (UE) no 415/2013 de la Comisión, de 6 de mayo de 2013 (DO L 125 de 7.5.2013, p. 7).».

2)

Después del punto 46 [Reglamento (UE) no 175/2010 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:

«47.

32013 R 0415: Reglamento (UE) no 415/2013 de la Comisión, de 6 de mayo de 2013, por el que se establecen responsabilidades y tareas adicionales de los laboratorios de referencia de la UE para la rabia, la tuberculosis bovina y la salud de las abejas, se modifica el Reglamento (CE) no 737/2008 y se deroga el Reglamento (UE) no 87/2011 (DO L 125 de 7.5.2013, p. 7).

El presente acto se aplicará a Islandia para los ámbitos a los que se refiere el apartado 2 de la parte introductoria.».

Artículo 2

Se suprime el texto del séptimo guion [Reglamento (UE) no 87/2011 de la Comisión] del punto 11 [Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 1.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE.

Artículo 3

Los textos del Reglamento (UE) no 415/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 14 de diciembre de 2013, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)   DO L 125 de 7.5.2013, p. 7.

(2)   DO L 29 de 3.2.2011, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


22.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 154/3


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

no 214/2013

de 13 de diciembre de 2013

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporase al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2013/177/UE de la Comisión, de 10 de abril de 2013, por la que se modifica el anexo II de la Decisión 93/52/CEE por lo que respecta al reconocimiento de determinadas regiones de España como oficialmente indemnes de brucelosis (Brucella melitensis) y por la que se modifican los anexos II y III de la Decisión 2003/467/CE por lo que respecta a la declaración de determinadas regiones de España oficialmente indemnes de brucelosis y de determinadas regiones de Italia y Polonia oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a los animales vivos distintos de los peces y de los animales de acuicultura. Dicha legislación no se debe aplicar a Islandia, tal y como se recoge en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Islandia.

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo EEE entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, relativo al comercio de productos agrícolas, incluya a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En los puntos 14 (Decisión 93/52/CEE de la Comisión) y 70 (Decisión 2003/467/CE de la Comisión) de la parte 4.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32013 D 0177: Decisión de Ejecución 2013/177/UE de la Comisión, de 10 de abril de 2013 (DO L 103 de 12.4.2013, p. 5).».

Artículo 2

El texto de la Decisión de Ejecución 2013/177/UE en lengua noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 14 de diciembre de 2013, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)   DO L 103 de 12.4.2013, p. 5.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


22.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 154/5


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

no 215/2013

de 13 de diciembre de 2013

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2013/213/UE de la Comisión, de 29 de abril de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/221/UE en cuanto a la aprobación de medidas nacionales para impedir la introducción del herpesvirus de los ostreidos tipo 1 μνar (OsHV-1 μνar) en determinadas zonas de Irlanda y el Reino Unido (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo EEE entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, relativo al comercio de productos agrícolas, incluya a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 94 (Decisión 2010/221/UE de la Comisión) de la parte 4.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32013 D 0213: Decisión de Ejecución 2013/213/UE de la Comisión, de 29 de abril de 2013 (DO L 120 de 1.5.2013, p. 16).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión de Ejecución 2013/213/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 14 de diciembre de 2013, siempre que se hayan transmitido las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)   DO L 120 de 1.5.2013, p. 16.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


22.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 154/6


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 216/2013

de 13 de diciembre de 2013

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 469/2013 de la Comisión, de 22 de mayo de 2013, relativo a la autorización de DL-metionina, sal sódica de DL-metionina, análogo hidroxilado de metionina, sal cálcica del análogo hidroxilado de metionina, éster isopropílico del análogo hidroxilado de metionina, DL-metionina protegida con el copolímero vinilpiridina/estireno y DL-metionina protegida con etilcelulosa como aditivos para piensos (1), corregido por el DO L 145 de 31.5.2013, p. 37.

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 601/2013 de la Comisión, de 24 de junio de 2013, relativo a la autorización de acetato de cobalto(II) tetrahidratado, carbonato de cobalto(II), hidróxido de carbonato de cobalto(II) (2:3) monohidratado, sulfato de cobalto(II) heptahidratado e hidróxido de carbonato de cobalto(II) (2:3) monohidratado granulado recubierto como aditivos para piensos (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 667/2013 de la Comisión, de 12 de julio de 2013, relativo a la autorización del diclazuril como aditivo de piensos para pollos criados para puesta (titular de la autorización: Eli Lilly and Company Ltd) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 162/2003 (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 691/2013 de la Comisión, de 19 de julio de 2013, que modifica el Reglamento (CE) no 152/2009 en cuanto a los métodos de muestreo y análisis (4).

(5)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 667/2013 deroga el Reglamento (CE) no 162/2003 de la Comisión (5) incorporado al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(6)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones de alimentación animal. La legislación relativa a cuestiones de alimentación animal no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(7)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 31o [Reglamento (CE) no 152/2009 de la Comisión], se añade el siguiente guion:

«—

32013 R 0691: Reglamento (UE) no 691/2013 de la Comisión, de 19 de julio de 2013 (DO L 197 de 20.7.2013, p. 1).».

2)

Después del punto 83 [Reglamento de Ejecución (UE) no 413/2013 de la Comisión], se insertan los siguientes puntos:

«84.

32013 R 0469: Reglamento de Ejecución (UE) no 469/2013 de la Comisión, de 22 de mayo de 2013, relativo a la autorización de DL-metionina, sal sódica de DL-metionina, análogo hidroxilado de metionina, sal cálcica del análogo hidroxilado de metionina, éster isopropílico del análogo hidroxilado de metionina, DL-metionina protegida con el copolímero vinilpiridina/estireno y DL-metionina protegida con etilcelulosa como aditivos para piensos (DO L 136 de 23.5.2013, p. 1), corregido por el DO L 145 de 31.5.2013, p. 37.

85.

32013 R 0601: Reglamento de Ejecución (UE) no 601/2013 de la Comisión, de 24 de junio de 2013, relativo a la autorización de acetato de cobalto(II) tetrahidratado, carbonato de cobalto(II), hidróxido de carbonato de cobalto(II) (2:3) monohidratado, sulfato de cobalto(II) heptahidratado e hidróxido de carbonato de cobalto(II) (2:3) monohidratado granulado recubierto como aditivos para piensos (DO L 172 de 25.6.2013, p. 14).

86.

32013 R 0667: Reglamento de Ejecución (UE) no 667/2013 de la Comisión, de 12 de julio de 2013, relativo a la autorización del diclazuril como aditivo de piensos para pollos criados para puesta (titular de la autorización: Eli Lilly and Company Ltd) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 162/2003 (DO L 192 de 13.7.2013, p. 35).».

3)

Se suprime el texto del punto 37 [Reglamento (CE) no 162/2003 de la Comisión].

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) no 469/2013, corregido por el DO L 145 de 31.5.2013, p. 37, (UE) no 601/2013 y (UE) no 667/2013 y del Reglamento (UE) no 691/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 14 de diciembre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)   DO L 136 de 23.5.2013, p. 1.

(2)   DO L 172 de 25.6.2013, p. 14.

(3)   DO L 192 de 13.7.2013, p. 35.

(4)   DO L 197 de 20.7.2013, p. 1.

(5)   DO L 26 de 31.1.2003, p. 3.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


22.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 154/8


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 217/2013

de 13 de diciembre de 2013

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 288/2013 de la Comisión, de 25 de marzo de 2013, relativo a la suspensión de las autorizaciones del preparado Bacillus cereus var. toyoi (NCIMB 40112/CNCM I-1012), previstas por los Reglamentos (CE) no 256/2002, (CE) no 1453/2004, (CE) no 255/2005, (CE) no 1200/2005, (CE) no 166/2008 y (CE) no 378/2009 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 427/2013 de la Comisión, de 8 de mayo de 2013, relativo a la autorización del uso de la seleniometionina producida por Saccharomyces cerevisiae NCYC R646 como aditivo en piensos para todas las especies animales, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1750/2006, (CE) no 634/2007 y (CE) no 900/2009 de la Comisión, relativos a la cantidad máxima de levadura selenizada permitida como aditivo (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 544/2013 de la Comisión, de 14 de junio de 2013, relativo a la autorización de un preparado de Bifidobacterium animalis ssp. animalis DSM 16284, Lactobacillus salivarius ssp. salivarius DSM 16351 y Enterococcus faecium DSM 21913 como aditivo en la alimentación de pollos de engorde (titular de la autorización: Biomin GmbH) (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 642/2013 de la Comisión, de 4 de julio de 2013, relativo a la autorización de la niacina y la niacinamida como aditivo en piensos para todas las especies animales (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 643/2013 de la Comisión, de 4 de julio de 2013, relativo a la autorización del azul patentado V como aditivo para piensos destinados a animales no productores de alimentos y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 358/2005 (5).

(6)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 651/2013 de la Comisión, de 9 de julio de 2013, relativo a la autorización de clinoptilolita de origen sedimentario como aditivo para piensos destinados a todas las especies de animales y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1810/2005 (6).

(7)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 725/2013 de la Comisión, de 26 de julio de 2013, relativo a la autorización de cloruro de amonio como aditivo en la alimentación de rumiantes, gatos y perros (titular de la autorización: BASF SE) (7).

(8)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones de alimentación animal. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, relativo al comercio de productos agrícolas, incluya a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(9)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 1zzg [Reglamento (CE) no 358/2005 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32013 R 0643: Reglamento de Ejecución (UE) no 643/2013 de la Comisión, de 4 de julio de 2013 (DO L 186 de 5.7.2013, p. 7).».

2)

En el punto 1zzq [Reglamento (CE) no 1810/2005 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32013 R 0651: Reglamento de Ejecución (UE) no 651/2013 de la Comisión, de 9 de julio de 2013 (DO L 189 de 10.7.2013, p. 1).».

3)

En los puntos 1zzze [Reglamento (CE) no 1750/2006 de la Comisión], 1zzzt [Reglamento (CE) no 634/2007 de la Comisión] y 1zzzzzl [Reglamento (CE) no 900/2009], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32013 R 0427: Reglamento de Ejecución (UE) no 427/2013 de la Comisión, de 8 de mayo de 2013 (DO L 127 de 9.5.2013, p. 20).».

4)

Después del punto 86 [Reglamento de Ejecución (UE) no 667/2013 de la Comisión], se insertan los siguientes puntos:

«87.

32013 R 0288: Reglamento de Ejecución (UE) no 288/2013 de la Comisión, de 25 de marzo de 2013, relativo a la suspensión de las autorizaciones del preparado Bacillus cereus var. toyoi (NCIMB 40112/CNCM I-1012), previstas por los Reglamentos (CE) no 256/2002, (CE) no 1453/2004, (CE) no 255/2005, (CE) no 1200/2005, (CE) no 166/2008 y (CE) no 378/2009 (DO L 86 de 26.3.2013, p. 15).

88.

32013 R 0427: Reglamento de Ejecución (UE) no 427/2013 de la Comisión, de 8 de mayo de 2013, relativo a la autorización del uso de la seleniometionina producida por Saccharomyces cerevisiae NCYC R646 como aditivo en piensos para todas las especies animales, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1750/2006, (CE) no 634/2007 y (CE) no 900/2009 de la Comisión, relativos a la cantidad máxima de levadura selenizada permitida como aditivo (DO L 127 de 9.5.2013, p. 20).

89.

32013 R 0544: Reglamento de Ejecución (UE) no 544/2013 de la Comisión, de 14 de junio de 2013, relativo a la autorización de un preparado de Bifidobacterium animalis ssp. animalis DSM 16284, Lactobacillus salivarius ssp. salivarius DSM 16351 y Enterococcus faecium DSM 21913 como aditivo en la alimentación de pollos de engorde (titular de la autorización: Biomin GmbH) (DO L 163 de 15.6.2013, p. 13).

90.

32013 R 0642: Reglamento de Ejecución (UE) no 642/2013 de la Comisión, de 4 de julio de 2013, relativo a la autorización de la niacina y la niacinamida como aditivo en piensos para todas las especies animales (DO L 186 de 5.7.2013, p. 4).

91.

32013 R 0643: Reglamento de Ejecución (UE) no 643/2013 de la Comisión, de 4 de julio de 2013, relativo a la autorización del azul patentado V como aditivo para piensos destinados a animales no productores de alimentos y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 358/2005 (DO L 186 de 5.7.2013, p. 7).

92.

32013 R 0651: Reglamento de Ejecución (UE) no 651/2013 de la Comisión, de 9 de julio de 2013, relativo a la autorización de clinoptilolita de origen sedimentario como aditivo para piensos destinados a todas las especies de animales y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1810/2005 (DO L 189 de 10.7.2013, p. 1).

93.

32013 R 0725: Reglamento de Ejecución (UE) no 725/2013 de la Comisión, de 26 de julio de 2013, relativo a la autorización de cloruro de amonio como aditivo en la alimentación de rumiantes, gatos y perros (titular de la autorización: BASF SE) (DO L 202 de 27.7.2013, p. 17).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) no 288/2013, (UE) no 427/2013, (UE) no 544/2013, (UE) no 642/2013, (UE) no 643/2013, (UE) no 651/2013 and (UE) no 725/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 14 de diciembre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)   DO L 86 de 26.3.2013, p. 15.

(2)   DO L 127 de 9.5.2013, p. 20.

(3)   DO L 163 de 15.6.2013, p. 13.

(4)   DO L 186 de 5.7.2013, p. 4.

(5)   DO L 186 de 5.7.2013, p. 7.

(6)   DO L 189 de 10.7.2013, p. 1.

(7)   DO L 202 de 27.7.2013, p. 17.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


22.5.2014   

ES

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L 154/11


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 218/2013

de 13 de diciembre de 2013

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 636/2013 de la Comisión, de 1 de julio de 2013, relativo a la autorización del chelato de zinc de metionina (1:2) como aditivo en piensos para todas las especies animales (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones de alimentación animal. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, relativo al comercio de productos agrícolas, incluya a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 93 [Reglamento de Ejecución (UE) no 725/2013 de la Comisión] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE se inserta el punto siguiente:

«94.

32013 R 0636: Reglamento de Ejecución (UE) no 636/2013 de la Comisión, de 1 de julio de 2013, relativo a la autorización del chelato de zinc de metionina (1:2) como aditivo en piensos para todas las especies animales (DO L 183 de 2.7.2013, p. 3).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) no 636/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 14 de diciembre de 2013, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)   DO L 183 de 2.7.2013, p. 3.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


22.5.2014   

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L 154/12


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 219/2013

de 13 de diciembre de 2013

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2013/404/UE de la Comisión, de 25 de julio de 2013, por la que se autoriza a Alemania a prohibir en su territorio la comercialización de determinadas variedades de cáñamo que figuran en el catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas contemplado en la Directiva 2002/53/CE del Consejo (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones fitosanitarias. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo EEE entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, relativo al comercio de productos agrícolas, incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 83 (Decisión de Ejecución 2012/340/UE de la Comisión) del capítulo III del anexo I del Acuerdo EEE, bajo el encabezamiento « ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA », se inserta el siguiente punto:

«84.

32013 D 0404: Decisión de Ejecución 2013/404/UE de la Comisión, de 25 de julio de 2013, por la que se autoriza a Alemania a prohibir en su territorio la comercialización de determinadas variedades de cáñamo que figuran en el catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas contemplado en la Directiva 2002/53/CE del Consejo (DO L 202 de 27.7.2013, p. 33).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión de Ejecución 2013/404/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 14 de diciembre de 2013, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)   DO L 202 de 27.7.2013, p. 33.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


22.5.2014   

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L 154/13


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 220/2013

de 13 de diciembre de 2013

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 208/2013 de la Comisión, de 11 de marzo de 2013, sobre requisitos en materia de trazabilidad de los brotes y de las semillas destinadas a la producción de brotes (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 241/2013 de la Comisión, de 14 de marzo de 2013, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de clorantraniliprol, fludioxonil y prohexadiona en determinados productos (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 251/2013 de la Comisión, de 22 de marzo de 2013, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de aminopiralida, bifenazato, captán, fluazinam, fluopicolida, folpet, cresoxim metilo, pentiopirad, proquinazid, piridato y tembotriona en determinados productos (3).

(4)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones de alimentación animal y productos alimenticios. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(5)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 40 [Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:

«—

32013 R 0241: Reglamento (UE) no 241/2013 de la Comisión, de 14 de marzo de 2013 (DO L 75 de 19.3.2013, p. 1);

32013 R 0251: Reglamento (UE) no 251/2013 de la Comisión, de 22 de marzo de 2013 (DO L 88 de 27.3.2013, p. 1).».

Artículo 2

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 54zzy [Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añaden los siguientes guiones:

«—

32013 R 0241: Reglamento (UE) no 241/2013 de la Comisión, de 14 de marzo de 2013 (DO L 75 de 19.3.2013, p. 1);

32013 R 0251: Reglamento (UE) no 251/2013 de la Comisión, de 22 de marzo de 2013 (DO L 88 de 27.3.2013, p. 1).».

2)

Después del punto 74 [Reglamento de Ejecución (UE) no 788/2012 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:

«75.

32013 R 0208: Reglamento de Ejecución (UE) no 208/2013 de la Comisión, de 11 de marzo de 2013, sobre requisitos en materia de trazabilidad de los brotes y de las semillas destinadas a la producción de brotes (DO L 68 de 12.3.2013, p. 16).».

Artículo 3

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) no 208/2013, y de los Reglamentos (UE) no 241/2013 y (UE) no 251/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 14 de diciembre de 2013, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)   DO L 68 de 12.3.2013, p. 16.

(2)   DO L 75 de 19.3.2013, p. 1.

(3)   DO L 88 de 27.3.2013, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


22.5.2014   

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L 154/15


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 221/2013

de 13 de diciembre de 2013

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 212/2013 de la Comisión, de 11 de marzo de 2013, por el que se sustituye el anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las adiciones y las modificaciones con respecto a los productos regulados por dicho anexo (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 293/2013 de la Comisión, de 20 de marzo de 2013, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de benzoato de emamectina, espinosad, espirotetramato, etofenprox, etoxazol, flutriafol, fosmet, glifosato y piraclostrobina, en determinados productos (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 500/2013 de la Comisión, de 30 de mayo de 2013, por el que se modifican los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de acetamiprid, Adoxophyes orana granulovirus, cepa BV-0001, azoxistrobina, clotianidina, fenpirazamina, heptamaloxyloglucan, metrafenona, Paecilomyces lilacinus, cepa 251, propiconazol, quizalofop-P, espiromesifeno, tebuconazol, tiametoxam y del virus del mosaico amarillo del calabacín, cepa débil, en determinados productos (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 668/2013 de la Comisión, de 12 de julio de 2013, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de 2,4-DB, dimetomorf, indoxacarbo y piraclostrobina en determinados productos (4).

(5)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones de alimentación animal y productos alimenticios. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(6)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 40 [Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:

«—

32013 R 0212: Reglamento (UE) no 212/2013 de la Comisión, de 11 de marzo de 2013 (DO L 68 de 12.3.2013, p. 30);

32013 R 0293: Reglamento (UE) no 293/2013 de la Comisión, de 20 de marzo de 2013 (DO L 96 de 5.4.2013, p. 1);

32013 R 0500: Reglamento (UE) no 500/2013 de la Comisión, de 30 de mayo de 2013 (DO L 151 de 4.6.2013, p. 1);

32013 R 0668: Reglamento (UE) no 668/2013 de la Comisión, de 12 de julio de 2013 (DO L 192 de 13.7.2013, p. 39).».

Artículo 2

En el punto 54zzy [Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:

«—

32013 R 0212: Reglamento (UE) no 212/2013 de la Comisión, de 11 de marzo de 2013 (DO L 68 de 12.3.2013, p. 30);

32013 R 0293: Reglamento (UE) no 293/2013 de la Comisión, de 20 de marzo de 2013 (DO L 96 de 5.4.2013, p. 1);

32013 R 0500: Reglamento (UE) no 500/2013 de la Comisión, de 30 de mayo de 2013 (DO L 151 de 4.6.2013, p. 1);

32013 R 0668: Reglamento (UE) no 668/2013 de la Comisión, de 12 de julio de 2013 (DO L 192 de 13.7.2013, p. 39).».

Artículo 3

Los textos de los Reglamentos (UE) no 212/2013, (UE) no 293/2013, (UE) no 500/2013 y (UE) no 668/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 14 de diciembre de 2013, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)   DO L 68 de 12.3.2013, p. 30.

(2)   DO L 96 de 5.4.2013, p. 1.

(3)   DO L 151 de 4.6.2013, p. 1.

(4)   DO L 192 de 13.7.2013, p. 39.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


22.5.2014   

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L 154/17


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 222/2013

de 13 de diciembre de 2013

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 438/2013 de la Comisión, de 13 de mayo de 2013, por el que se modifica y corrige el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la utilización de determinados aditivos alimentarios (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 497/2013 de la Comisión, de 29 de mayo de 2013, que modifica y corrige el Reglamento (UE) no 231/2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 509/2013 de la Comisión, de 3 de junio de 2013, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización de diversos aditivos en determinadas bebidas alcohólicas (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 510/2013 de la Comisión, de 3 de junio de 2013, por el que se modifican los anexos I, II y III del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización de óxidos e hidróxidos de hierro (E 172), hidroxipropil-metil-celulosa (E 464) y polisorbatos (E 432-436) para marcar determinadas frutas (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 536/2013 de la Comisión, de 11 de junio de 2013, que modifica el Reglamento (UE) no 432/2012, por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (5).

(6)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 545/2013 de la Comisión, de 14 de junio de 2013, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la sustancia aromatizante 3-acetil-2,5-dimetiltiofeno (6).

(7)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por el que se derogan la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisión, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) no 41/2009 y (CE) no 953/2009 de la Comisión (7).

(8)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 718/2013 de la Comisión, de 25 de julio de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 608/2004, relativo al etiquetado de alimentos e ingredientes alimentarios con fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles o ésteres de fitostanol añadidos (8).

(9)

El Reglamento (UE) no 609/2013 deroga, con efecto a partir del 20 de julio de 2016, el Reglamento (CE) no 41/2009 de la Comisión (9) y la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (10), incorporados al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo con efecto a partir del 20 de julio de 2016.

(10)

El Reglamento (UE) no 609/2013 deroga, con efecto a partir de la fecha de aplicación de los actos delegados a que se refiere su artículo 11, apartado 1, el Reglamento (CE) no 953/2009 de la Comisión (11) y las Directivas 96/8/CE (12), 1999/21/CE (13), 2006/125/CE (14) y 2006/141/CE (15) de la Comisión, incorporados al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo con efecto a partir de la fecha de aplicación en el Acuerdo EEE de los actos delegados a que se refiere el citado artículo 11, apartado 1 del Reglamento (UE) no 609/2013.

(11)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(12)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 54zzo [Reglamento (CE) no 608/2004 de la Comisión], se añade el siguiente punto:

«, modificado por:

32013 R 0718: Reglamento (UE) no 718/2013 de la Comisión, de 25 de julio de 2013 (DO L 201 de 26.7.2013, p. 49).».

2)

En el punto 54zzzzr [Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añaden los siguientes guiones:

«—

32013 R 0438: Reglamento (UE) no 438/2013 de la Comisión, de 13 de mayo de 2013 (DO L 129 de 14.5.2013, p. 28);

32013 R 0509: Reglamento (UE) no 509/2013 de la Comisión, de 3 de junio de 2013 (DO L 150 de 4.6.2013, p. 13);

32013 R 0510: Reglamento (UE) no 510/2013 de la Comisión, de 3 de junio de 2013 (DO L 150 de 4.6.2013, p. 17).».

3)

En el punto 54zzzzs [Reglamento (CE) no 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente guion:

«—

32013 R 0545: Reglamento (UE) no 545/2013 de la Comisión, de 14 de junio de 2013 (DO L 163 de 15.6.2013, p. 15).».

4)

En el punto 54zzzzzp [Reglamento (UE) no 432/2012 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32013 R 0536: Reglamento (UE) no 536/2013 de la Comisión, de 11 de junio de 2013 (DO L 160 de 12.6.2013, p. 4).».

5)

En el punto 69 [Reglamento (UE) no 231/2012 de la Comisión], se añade el siguiente guion:

«—

32013 R 0497: Reglamento (UE) no 497/2013 de la Comisión, de 29 de mayo de 2013 (DO L 143 de 30.5.2013, p. 20).».

6)

Después del punto 75 [Reglamento de Ejecución (UE) no 208/2013 de la Comisión], se insertan los siguientes puntos:

«76.

32013 R 0545: Reglamento (UE) no 545/2013 de la Comisión, de 14 de junio de 2013, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la sustancia aromatizante 3-acetil-2,5-dimetiltiofeno (DO L 163 de 15.6.2013, p. 15).

77.

32013 R 0609: Reglamento (UE) no 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por el que se derogan la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisión, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) no 41/2009 y (CE) no 953/2009 de la Comisión (DO L 181 de 29.6.2013, p. 35).».

7)

Se suprime el texto de los puntos 54zzzza [Reglamento (CE) no 41/2009] y 54zzzzj (Directiva 2009/39/CE) con efecto a partir del 20 de julio de 2016.

8)

Se suprime el texto de los puntos 54p (Directiva 96/8/CE), 54w (Directiva 1999/21/CE), 54zzza (Directiva 2006/125/CE), 54zzzv (Directiva 2006/141/CE), 54zzzzl [Reglamento (CE) no 953/2009] con efecto a partir de la fecha de aplicación de los actos delegados a que se refiere el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) no 609/2013 en el Acuerdo EEE.

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (UE) no 438/2013, (UE) no 497/2013, (UE) no 509/2013, (UE) no 510/2013, (UE) no 536/2013, (UE) no 545/2013, (UE) no 609/2013 y (UE) no 718/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 14 de diciembre de 2013, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)   DO L 129 de 14.5.2013, p. 28.

(2)   DO L 143 de 30.5.2013, p. 20.

(3)   DO L 150 de 4.6.2013, p. 13.

(4)   DO L 150 de 4.6.2013, p. 17.

(5)   DO L 160 de 12.6.2013, p. 4.

(6)   DO L 163 de 15.6.2013, p. 15.

(7)   DO L 181 de 29.6.2013, p. 35.

(8)   DO L 201 de 26.7.2013, p. 49.

(9)   DO L 16 de 21.1.2009, p. 3.

(10)   DO L 124 de 20.5.2009, p. 21.

(11)   DO L 269 de 14.10.2009, p. 9.

(12)   DO L 55 de 6.3.1996, p. 22.

(13)   DO L 91 de 7.4.1999, p. 29.

(14)   DO L 339 de 6.12.2006, p. 16.

(15)   DO L 401 de 30.12.2006, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


22.5.2014   

ES

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L 154/20


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 223/2013

de 13 de diciembre de 2013

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2009/135/CE de la Comisión, de 3 de noviembre de 2009, por la que se autorizan excepciones temporales en lo que respecta a determinados criterios de selección de donantes de sangre y de componentes sanguíneos establecidos en el anexo III de la Directiva 2004/33/CE, en el contexto del riesgo de escasez causado por la pandemia de gripe A(H1N1) (1), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 30 de junio de 2010, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo.

(2)

Por razones prácticas, se renumeran los actos que figuran bajo el encabezamiento «ACTOS DE LOS QUE DEBERÁN TOMAR NOTA LAS PARTES CONTRATANTES» en el capítulo XIII del anexo II.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XIII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

Se suprime el texto del punto 15zk (Directiva 2009/135/CE de la Comisión).

2)

Los puntos 16 (Comunicación 310/86 de la Comisión) a 18 (Decisión 2010/453/UE de la Comisión) bajo el encabezamiento «ACTOS DE LOS QUE DEBERÁN TOMAR NOTA LAS PARTES CONTRATANTES» se renumeran como 1 a 3.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 14 de diciembre de 2013, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)   DO L 288 de 4.11.2009, p. 7.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


22.5.2014   

ES

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L 154/21


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 224/2013

de 13 de diciembre de 2013

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2013/27/UE de la Comisión, de 17 de mayo de 2013, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el clorfenapir como sustancia activa en su anexo I (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 12n (Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE se añade el siguiente guion:

«—

32013 L 0027: Directiva 2013/27/UE de la Comisión, de 17 de mayo de 2013 (DO L 135 de 22.5.2013, p. 10).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2013/27/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 14 de diciembre de 2013, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)   DO L 135 de 22.5.2013, p. 10.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


22.5.2014   

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L 154/22


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 225/2013

de 13 de diciembre de 2013

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1).

(2)

El Reglamento (UE) no 528/2012 deroga la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) incorporada al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XV del anexo II del Acuerdo queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 528/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 14 de diciembre de 2013, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Por lo que se refiere a Liechtenstein, la presente Decisión entrará en vigor el mismo día o el día de entrada en vigor del Acuerdo entre Liechtenstein y Suiza por el que se establece la cooperación en el ámbito de los procedimientos de autorización de biocidas con arreglo al Reglamento (UE) no 528/2012, si esta última fecha es posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)   DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.

(2)   DO L 123 de 24.4.1998, p. 1.

(*1)  Se han indicado preceptos constitucionales.


ANEXO

El texto del punto 12n (Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XV del anexo II del Acuerdo se sustituye por el texto siguiente:

« 32012 R 0528: Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (DO L 167 de 27.6.2012, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las siguientes adaptaciones:

a)

Los Estados de la AELC participarán en las tareas de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, en lo sucesivo denominada “la Agencia”, tal como establece el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.

b)

Sin perjuicio de las disposiciones del Protocolo 1 del Acuerdo, el término “Estado(s) miembro(s)” que figura en el Reglamento (UE) no 528/2012 se entenderá que incluye, además del sentido que tiene para dicho Reglamento, a los Estados de la AELC.

c)

En lo que atañe a los Estados de la AELC y siempre y cuando sea oportuno, la Agencia asistirá al Órgano de Vigilancia de la AELC o al Comité permanente, según sea el caso, en el desempeño de sus respectivas tareas.

d)

En el artículo 35, se añade el párrafo siguiente:

“4.   Los Estados de la AELC tendrán derecho a participar plenamente en el trabajo del grupo de coordinación y tendrán en él los mismos derechos y obligaciones que los Estados miembros de la UE, con excepción del derecho de voto. Las normas internas de procedimiento del grupo de coordinación darán pleno efecto a la participación de los Estados de la AELC.”.

e)

En el artículo 44, apartado 5, se añade el párrafo siguiente:

“Cuando la Comisión conceda una autorización o decida no conceder una autorización de la Unión, los Estados de la AELC deberán actuar simultáneamente tomando las decisiones correspondientes en un plazo de treinta días. Se informará al Comité Mixto del EEE que publicará periódicamente listas de tales decisiones en el Suplemento del EEE del Diario Oficial.”.

f)

En el artículo 48, se añade el apartado siguiente:

“4.   Si la Comisión cancela o modifica una autorización de la Unión, los Estados de la AELC deberán cancelar o modificar la decisión correspondiente.”.

g)

En el artículo 49, se añade el párrafo siguiente:

“Si la Comisión cancela una autorización de la Unión, los Estados de la AELC deberán cancelar la decisión correspondiente.”.

h)

En el artículo 50, se añade el apartado siguiente:

“4.   Si la Comisión modifica una autorización de la Unión, los Estados de la AELC deberán modificar la decisión correspondiente.”.

i)

En el artículo 75, se añade el apartado siguiente:

“5.   Los Estados de la AELC tendrán derecho a participar plenamente en el trabajo del Comité de Biocidas y tendrán en él los mismos derechos y obligaciones que los Estados miembros de la UE, con excepción del derecho de voto.”.

j)

En el artículo 78, se añade el apartado siguiente:

“3.   A partir de la entrada en vigor de la presente Decisión, los Estados de la AELC participarán en la financiación de la Agencia. Con este fin, se aplicarán mutatis mutandis los procedimientos establecidos en el artículo 82, apartado 1, letra a), y en el Protocolo 32 del Acuerdo.”.

k)

En caso de desacuerdo entre las Partes contratantes a propósito de la administración de estas disposiciones, se aplicará la parte VII del Acuerdo mutatis mutandis.».


22.5.2014   

ES

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L 154/24


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 226/2013

de 13 de diciembre de 2013

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2012/4/UE de la Comisión, de 22 de febrero de 2012, que modifica la Directiva 2008/43/CE por la que se establece, con arreglo a la Directiva 93/15/CEE del Consejo, un sistema de identificación y trazabilidad de explosivos con fines civiles (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 5 (Directiva 2008/43/CE de la Comisión) del capítulo XXIX del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente texto:

«, modificado por:

32012 L 0004: Directiva 2012/4/UE de la Comisión, de 22 de febrero de 2012 (DO L 50 de 23.2.2012, p. 18).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2012/4/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 14 de diciembre de 2013, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)   DO L 50 de 23.2.2012, p. 18.

(*1)  Se han indicado preceptos constitucionales.


22.5.2014   

ES

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L 154/25


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 228/2013

de 13 de diciembre de 2013

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (CE) no 1070/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 549/2004, (CE) no 550/2004, (CE) no 551/2004 y (CE) no 552/2004 con el fin de mejorar el rendimiento y la sostenibilidad del sistema europeo de aviación (1).

(2)

El espacio aéreo en el que Islandia es responsable de la prestación de servicios de tránsito aéreo se encuentra situado íntegramente en la región NAT de la OACI, donde se han establecido una planificación regional y acuerdos regionales, lo que permite funcionar como un bloque de espacio aéreo y atender las necesidades y los requisitos operativos que difieren de las regiones EUR y AFI de la OACI.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XIII del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

El punto 66t [Reglamento (CE) no 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] se modifica del siguiente modo:

i)

se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32009 R 1070: Reglamento (CE) no 1070/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 (DO L 300 de 14.11.2009, p. 34).»,

ii)

el texto de la adaptación a) se sustituye por el texto siguiente:

«Se añaden los siguientes apartados en el artículo 5:

“6.   Los Estados de la AELC participarán plenamente en el Comité creado de conformidad con el apartado 1, pero sin derecho a voto.

7.   El Órgano de Vigilancia de la AELC tendrá estatuto de observador en el Comité del Cielo Único.”»,

iii)

la adaptación b) pasa a ser la adaptación h),

iv)

se inserta el texto siguiente:

«b)

En el artículo 11, el término “comunitaria” se sustituye por “regional o nacional” por lo que respecta a Islandia.

c)

Por lo que respecta a Islandia, el artículo 11 será aplicable a partir del 1 de enero de 2015.

d)

La primera frase del artículo 11, apartado 2, queda modificada como sigue:

“El Comité Permanente de los Estados de la AELC podrá designar a Eurocontrol o a otro órgano imparcial y competente para que actúe como ‘organismo de evaluación del rendimiento’. Si la Comisión designa un organismo de evaluación del rendimiento, el Comité Permanente de los Estados de la AELC hará todo lo posible para designar la misma entidad y en condiciones similares para cumplir las tareas con respecto a los Estados de la AELC.”.

e)

En el artículo 11, apartado 3, letra c), se añade el párrafo siguiente:

“Si un bloque funcional de espacio aéreo cubre el espacio aéreo de uno o más Estados miembros de la Unión Europea y uno o más Estados de la AELC, las tareas y competencias enunciadas en el presente apartado serán realizadas y ejercidas por la Comisión con respecto a los Estados miembros de la UE, y por del Órgano de Vigilancia de la AELC con respecto a los Estados de la ALEC. A este respecto, la Comisión y el Órgano de Vigilancia de la AELC cooperarán con objeto de adoptar posturas idénticas.”.

f)

En el artículo 11, apartado 3, letra e), se añade el párrafo siguiente:

“Si la evaluación se refiere a objetivos de rendimiento relativos a uno o más Estados miembros de la Unión Europea y a uno o varios Estados de la AELC, la evaluación será realizada por el Órgano de Vigilancia de la AELC, con respecto a los Estados de la AELC, y por la Comisión, con respecto a los Estados miembros de la Unión Europea. La Comisión y el Órgano de Vigilancia de la AELC cooperarán para presentar conjuntamente sus resultados al Comité del cielo único.”.

g)

En el artículo 13 bis, con respecto a los Estados de la AELC, los términos “los Estados miembros y la Comisión” se sustituyen por “los Estados de la AELC y el Órgano de Vigilancia de la AELC”.».

2)

El punto 66u [Reglamento (CE) no 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] queda modificado como sigue:

i)

se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32009 R 1070: Reglamento (CE) no 1070/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 (DO L 300 de 14.11.2009, p. 34).»,

ii)

las adaptaciones a), b), c) y d) pasan a ser las adaptaciones d), e), f) y g).

iii)

se insertan las siguientes adaptaciones:

«a)

Por lo que respecta a Islandia, el artículo 9 bis, apartado 2, letra c), se sustituye por el texto siguiente:

“garantizar la coherencia con la red europea de rutas establecida de conformidad con el artículo 6 del Reglamento del espacio aéreo o de la red de rutas establecida en la región NAT de la OACI;”.

b)

Por lo que respecta a Islandia, el artículo 9 bis, apartado 2, letra i), se sustituye por el texto siguiente:

“facilitar la consistencia con el desarrollo de los objetivos regionales o nacionales.”.

c)

En el artículo 9 bis, apartado 6, se añade el párrafo siguiente:

“La Comisión y el Órgano de Vigilancia de la AELC evaluarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 por parte de los bloques funcionales de espacio aéreo que abarquen uno o varios Estados miembros de la UE y uno o varios Estados de la AELC, y cooperarán para presentar un resultado conjunto al Comité del Cielo Único, para su debate. Si la Comisión y el Órgano de Vigilancia de la AELC consideran que un bloque de espacio aéreo incumple los requisitos, entablarán un diálogo con los correspondientes Estados miembros de la EU y con los correspondientes Estados de la AELC respectivamente, con objeto de alcanzar un consenso sobre las medidas necesarias para corregir la situación.”».

3)

El texto del punto 66v [Reglamento (CE) no 551/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] se modifica del siguiente modo:

i)

se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32009 R 1070: Reglamento (CE) no 1070/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 (DO L 300 de 14.11.2009, p. 34).»,

ii)

el texto de las adaptaciones a) y b) se suprime.

iii)

la adaptación c) pasa a ser la adaptación d),

iv)

se insertan las siguientes adaptaciones:

«a)

En el artículo 6, apartado 2, el término “la Comisión”, se sustituye, por lo que respecta a los Estados de la AELC, por “el Comité Permanente de los Estados de la AELC”.

b)

En el artículo6, apartado 2, letra b), párrafo tercero, los términos “previa consulta con el Comité del Cielo Único y” no se aplicará por lo que respecta a los Estados de la AELC.

c)

En el artículo 6, apartado 2, letra b), párrafo tercero, se añade el texto siguiente:

“Si la Comisión ha designado un gestor de la red, el Comité Permanente de los Estados de la AELC hará todo lo posible para designar la misma entidad y en condiciones similares para cumplir las mismas tareas con respecto a los Estados de la AELC.”».

4)

En el punto 66w [Reglamento (CE) no 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el siguiente texto:

«, modificado por:

32009 R 1070: Reglamento (CE) no 1070/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 (DO L 300 de 14.11.2009, p. 34).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 1070/2009 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 14 de diciembre de 2013, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)   DO L 300 de 14.11.2009, p. 34.

(*1)  Se han indicado preceptos constitucionales.


22.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 154/28


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 229/2013

de 13 de diciembre de 2013

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 691/2010 de la Comisión, de 29 de julio de 2010, que adopta un sistema de evaluación del rendimiento para los servicios de navegación aérea y las funciones de red y que modifica el Reglamento (CE) no 2096/2005, por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea (1), corregido por el DO L 229 de 6.9.2011, p. 18.

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1216/2011 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 691/2010 de la Comisión, que adopta un sistema de evaluación del rendimiento para los servicios de navegación aérea y las funciones de red (2).

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XIII del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 66x [Reglamento (CE) no 2096/2005 de la Comisión], se añade el siguiente guion:

«—

32010 R 0691: Reglamento (UE) no 691/2010 de la Comisión, de 29 de julio de 2010 (DO L 201 de 3.8.2010, p. 1), corregido por el DO L 229 de 6.9.2011, p. 18.».

2)

Después del punto 66x [Reglamento (CE) no 2096/2005 de la Comisión], se inserta el texto siguiente:

«66xa.

32010 R 0691: Reglamento (UE) no 691/2010 de la Comisión, de 29 de julio de 2010, que adopta un sistema de evaluación del rendimiento para los servicios de navegación aérea y las funciones de red y que modifica el Reglamento (CE) no 2096/2005, por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea (DO L 201 de 3.8.2010, p. 1), corregido por el DO L 229 de 6.9.2011, p. 18, modificado por:

32011 R 1216: Reglamento de Ejecución (UE) no 1216/2011 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2011 (DO L 310 de 25.11.2011, p. 3).

A efectos del presente Acuerdo, el Reglamento se entenderá con las siguientes adaptaciones:

a)

En el artículo 3, el término “Comisión” se sustituye por “Comité Permanente de los Estados de la AELC”.

b)

En el artículo 13, apartado 1, se añade el siguiente párrafo:

“Si la evaluación se refiere a planes de rendimiento, relativos a uno o más Estados miembros de la Unión Europea y a uno o varios Estados de la AELC, la evaluación será realizada por el Órgano de Vigilancia de la AELC, con respecto a los Estados de la AELC, y por la Comisión, con respecto a los Estados miembros de la UE. La Comisión y el Órgano de Vigilancia de la AELC cooperarán con objeto de adoptar posturas idénticas.”.

c)

En el artículo 14, apartado 1, se añade el siguiente párrafo:

“Si la evaluación se refiere a objetivos de rendimiento, relativos a uno o más Estados miembros de la Unión Europea y a uno o varios Estados de la AELC, la evaluación será realizada por el Órgano de Vigilancia de la AELC, con respecto a los Estados de la AELC, y por la Comisión, con respecto a los Estado miembros de la UE. La Comisión y el Órgano de Vigilancia de la AELC cooperarán con objeto de adoptar posturas idénticas.”.

d)

En el artículo 17, apartado 2, se añade el siguiente párrafo:

“Si un bloque funcional de espacio aéreo cubre el espacio aéreo de uno o más Estados miembros de la Unión Europea y uno o varios Estados de la AELC, las tareas y competencias enunciadas en el presente apartado serán realizadas y ejercidas por el Órgano de Vigilancia de la AELC con respecto a los Estados de la AELC, y por la Comisión con respecto a los Estados miembros de la UE. La Comisión y el Órgano de Vigilancia de la AELC cooperarán con objeto de adoptar posturas idénticas.”.

e)

En el artículo 17, apartado 3, se añade el siguiente párrafo:

“Cuando los planes y objetivos de rendimiento se refieren a uno o más Estados miembros de la Unión Europea y a uno o más Estados de la AELC, la Comisión y el Órgano de Vigilancia de la AELC cooperarán para alcanzar los objetivos de rendimiento del Comité del Cielo Único.”».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 691/2010 y del Reglamento de Ejecución (UE) no 1216/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 14 de diciembre de 2013, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1) se hayan hecho, o el día de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 228/2013, de 13 de diciembre de 2013 (3), si fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)   DO L 201 de 3.8.2010, p. 1.

(2)   DO L 310 de 25.11.2011, p. 3.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.

(3)  Véase la página 25 del presente Diario Oficial.


22.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 154/30


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 230/2013

de 13 de diciembre de 2013

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo El Reglamento de Ejecución (UE) no 1034/2011 de la Comisión, de 17 de octubre de 2011, relativo a la supervisión de la seguridad en la gestión del tránsito aéreo y los servicios de navegación aérea y que modifica el Reglamento (UE) no 691/2010 (1).

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 1034/2011 deroga el Reglamento (CE) no 1315/2007 de la Comisión (2) incorporado al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XIII del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 66xa [Reglamento (UE) no 691/2010 de la Comisión], se añade el siguiente guion:

«—

32011 R 1034: Reglamento de Ejecución (UE) no 1034/2011 de la Comisión, de 17 de octubre de 2013 (DO L 271 de 18.10.2011, p. 15).».

2)

Después del punto 66xa [Reglamento (UE) no 691/2010 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:

«66xb.

32011 R 1034: Reglamento de Ejecución (UE) no 1034/2011 de la Comisión, de 17 de octubre de 2011, relativo a la supervisión de la seguridad en la gestión del tránsito aéreo y los servicios de navegación aérea y que modifica el Reglamento (UE) no 691/2010 (DO L 271 de 18.10.2011, p. 15).».

3)

Se suprime el punto 66ya [Reglamento (CE) no 1315/2007 de la Comisión].

Artículo 2

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) no 1034/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 14 de diciembre de 2013, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 229/2013, de 13 de diciembre de 2013 (3), o en la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 163/2011, de 19 de diciembre de 2011 (4) si alguna de estas fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)   DO L 271 de 18.10.2011, p. 15.

(2)   DO L 291 de 9.11.2007, p. 16.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.

(3)  Véase la página 28 del presente Diario Oficial.

(4)   DO L 76 de 15.3.2012, p. 51.


22.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 154/32


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 231/2013

de 13 de diciembre de 2013

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1035/2011 de la Comisión, de 17 de octubre de 2011, por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea y se modifican el Reglamento (CE) no 482/2008 y el Reglamento (UE) no 691/2010 (1).

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 1035/2011 deroga el Reglamento (CE) no 2096/2005 de la Comisión (2), incorporado al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XIII del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 66wf [Reglamento (CE) no 482/2008 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32011 R 1035: Reglamento de Ejecución (UE) no 1035/2011 de la Comisión, de 17 de octubre de 2011 (DO L 271 de 18.10.2011, p. 23).».

2)

En el punto 66xa [Reglamento (UE) no 691/2010 de la Comisión], se añade el siguiente guion:

«—

32011 R 1035: Reglamento de Ejecución (UE) no 1035/2011 de la Comisión, de 17 de octubre de 2011 (DO L 271 de 18.10.2011, p. 23).».

3)

Después del punto 66xb [Reglamento de Ejecución (UE) no 1034/2011 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:

«66xc.

32011 R 1035: Reglamento de Ejecución (UE) no 1035/2011 de la Comisión, de 17 de octubre de 2011, por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea y se modifican el Reglamento (CE) no 482/2008 y el Reglamento (UE) no 691/2010 (DO L 271 de 18.10.2011, p. 23).».

4)

Se suprime el texto del punto 66x [Reglamento (CE) no 2096/2005].

Artículo 2

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) no 1035/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 14 de diciembre de 2013, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1) , o en la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 229/2013, de 13 de diciembre de 2013 (3), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 163/2011, de 19 de diciembre de 2011 (4) si alguna de estas fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)   DO L 271 de 18.10.2011, p. 23.

(2)   DO L 335 de 21.12.2005, p. 13.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.

(3)  Véase la página 28 del presente Diario Oficial.

(4)   DO L 76 de 15.3.2012, p. 51.


22.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 154/34


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 232/2013

de 13 de diciembre de 2013

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, por el que se establecen el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, y por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) no 1035/2011 y los Reglamentos (CE) no 1265/2007, (CE) no 1794/2006, (CE) no 730/2006, (CE) no 1033/2006 y (UE) no 255/2010 (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XIII del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

Después del punto 66wj [Reglamento de Ejecución (UE) no 1206/2011 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:

«66wk.

32012 R 0923: Reglamento de Ejecución (UE) no 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, por el que se establecen el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, y por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) no 1035/2011 y los Reglamentos (CE) no 1265/2007, (CE) no 1794/2006, (CE) no 730/2006, (CE) no 1033/2006 y (UE) no 255/2010 (DO L 281 de 13.10.2012, p. 1).».

2)

En los puntos 66wa [Reglamento (CE) no 730/2006 de la Comisión], 66we [Reglamento (CE) no 1265/2007 de la Comisión], 66wi [Reglamento (UE) no 255/2010 de la Comisión] y 66xc [Reglamento de Ejecución (UE) no 1035/2011 de la Comisión], se añade el siguiente texto:

«, modificado por:

32012 R 0923: Reglamento de Ejecución (UE) no 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012 (DO L 281 de 13.10.2012, p. 1).».

3)

En los puntos 66wc [Reglamento (CE) no 1033/2006 de la Comisión] y 66wd [Reglamento (CE) no 1794/2006 de la Comisión], se añade el siguiente guion:

«—

32012 R 0923: Reglamento de Ejecución (UE) no 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012 (DO L 281 de 13.10.2012, p. 1).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) no 923/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 14 de diciembre de 2013, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1), o en la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 228/2013, de 13 de diciembre de 2013 (2), o en la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 231/2013, de 13 de diciembre de 2013 (3), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 163/2011, de 19 de diciembre de 2011 (4), si alguna de estas fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)   DO L 281 de 13.10.2012, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.

(2)  Véase la página 25 del presente Diario Oficial.

(3)  Véase la página 32 del presente Diario Oficial.

(4)   DO L 76 de 15.3.2012, p. 51.


22.5.2014   

ES

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L 154/36


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 233/2013

de 13 de diciembre de 2013

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1079/2012 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2012, por el que se establecen requisitos de separación entre canales de voz para el Cielo Único Europeo (1).

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 1079/2012 deroga el Reglamento (CE) no 1265/2007 de la Comisión (2), incorporado al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El punto 66we [Reglamento (CE) no 1265/2007 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:

« 32012 R 1079: Reglamento de Ejecución (UE) no 1079/2012 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2012, por el que se establecen requisitos de separación entre canales de voz para el Cielo Único Europeo (DO L 320 de 17.11.2012, p. 14).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) no 1079/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 14 de diciembre de 2013, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)   DO L 320 de 17.11.2012, p. 14.

(2)   DO L 283 de 27.10.2007, p. 25.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


22.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 154/37


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 234/2013

de 13 de diciembre de 2013

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2011/121/UE de la Comisión, de 21 de febrero de 2011, que establece los objetivos de rendimiento y los umbrales de alerta para toda la Unión Europea en lo que respecta a la prestación de servicios de navegación aérea durante los años 2012 a 2014 (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 66xc [Reglamento de Ejecución (UE) no 1035/2011 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo EEE, se inserta el siguiente punto:

«66xd.

32011 D 0121: Decisión 2011/121/UE de la Comisión, de 21 de febrero de 2011, que establece los objetivos de rendimiento y los umbrales de alerta para toda la Unión Europea en lo que respecta a la prestación de servicios de navegación aérea durante los años 2012 a 2014 (DO L 48 de 23.2.2011, p. 16).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2011/121/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 14 de diciembre de 2013, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 228/2013, de 13 de diciembre de 2013 (2), si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)   DO L 48 de 23.2.2011, p. 16.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.

(2)  Véase la página 25 del presente Diario Oficial.


22.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 154/38


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 235/2013

de 13 de diciembre de 2013

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 657/2013 de la Comisión, de 10 de julio de 2013, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 1079/2012 por el que se establecen requisitos de separación entre canales de voz para el Cielo Único Europeo (1),.

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 66we [Reglamento de Ejecución (UE) no 1079/2012 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo EEE, se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32013 R 0657: Reglamento de Ejecución (UE) no 657/2013 de la Comisión, de 10 de julio de 2013 (DO L 190 de 11.7.2013, p. 37).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) no 657/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 14 de diciembre de 2013, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 233/2013, de 13 de diciembre de 2013 (2), si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)   DO L 190 de 11.7.2013, p. 37.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.

(2)  Véase la página 36 del presente Diario Oficial.


22.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 154/39


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 236/2013

de 13 de diciembre de 2013

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1207/2011 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2011, por el que se establecen los requisitos de rendimiento e interoperabilidad de la vigilancia del cielo único europeo (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 66wk [Reglamento de Ejecución (UE) no 923/2012 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo EEE se inserta el siguiente punto:

«66wl.

32011 R 1207: Reglamento de Ejecución (UE) no 1207/2011 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2011, por el que se establecen los requisitos de rendimiento e interoperabilidad de la vigilancia del cielo único europeo (DO L 305 de 23.11.2011, p. 35).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) no 1207/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 14 de diciembre de 2013, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 228/2013, de 13 de diciembre de 2013 (2), si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)   DO L 305 de 23.11.2011, p. 35.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.

(2)  Véase la página 25 del presente Diario Oficial.


22.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 154/40


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 237/2013

de 13 de diciembre de 2013

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 391/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea (1).

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 391/2013 deroga, con efecto a partir del 1 de enero de 2015, el Reglamento (CE) no 1794/2006 de la Comisión (2), incorporado al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo con efecto a partir del 1 de enero de 2015.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XIII del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

Después del punto 66wl [Reglamento de Ejecución (UE) no 1207/2011 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:

«66wm.

32013 R 0391: Reglamento de Ejecución (UE) no 391/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea (DO L 128 de 9.5.2013, p. 31).».

2)

El texto del punto 66wd [Reglamento (CE) no 1794/2006 de la Comisión] se suprime con efecto a partir del 1 de enero de 2015.

Artículo 2

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) no 391/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 14 de diciembre de 2013, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 228/2013, de 13 de diciembre de 2013 (3), si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)   DO L 128 de 9.5.2013, p. 31.

(2)   DO L 341 de 7.12.2006, p. 3.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.

(3)  Véase la página 25 del presente Diario Oficial.


22.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 154/42


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 238/2013

de 13 de diciembre de 2013

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2010/634/UE de la Comisión, de 22 de octubre de 2010, por la que se adapta la cantidad de derechos de emisión que deben expedirse para el conjunto de la Unión en 2013 de conformidad con el régimen de la Unión y se deroga la Decisión 2010/384/UE (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2013/447/UE de la Comisión, de 5 de septiembre de 2013, relativa al factor de utilización estándar de la capacidad con arreglo al artículo 18, apartado 2, de la Decisión 2011/278/UE (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2013/448/UE de la Comisión, de 5 de septiembre de 2013, relativa a las medidas nacionales de aplicación para la asignación gratuita transitoria de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XX del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XX del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

Después del punto 21alc (Decisión 2011/278/UE de la Comisión) se inserta el siguiente punto:

«21alca.

32013 D 0447: Decisión 2013/447/UE de la Comisión, de 5 de septiembre de 2013, relativa al factor de utilización estándar de la capacidad con arreglo al artículo 18, apartado 2, de la Decisión 2011/278/UE (DO L 240 de 7.9.2013, p. 23).».

2)

Después del punto 21ale [Reglamento (UE) no 550/2011 de la Comisión], se inserta el siguiente texto:

«21alf.

32010 D 0634: Decisión 2010/634/UE de la Comisión, de 22 de octubre de 2010, por la que se adapta la cantidad de derechos de emisión que deben expedirse para el conjunto de la Unión en 2013 de conformidad con el régimen de la Unión y se deroga la Decisión 2010/384/UE (DO L 279 de 23.10.2010, p. 34.), modificada por:

32013 D 0448: Decisión 2013/448/UE de la Comisión, de 5 de septiembre de 2013 (DO L 240 de 7.9.2013, p. 27).

21alg.

32013 D 0448: Decisión 2013/448/UE de la Comisión, de 5 de septiembre de 2013, relativa a las medidas nacionales de aplicación para la asignación gratuita transitoria de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 240 de 7.9.2013, p. 27).

A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Decisión se entenderán con arreglo a la siguiente adaptación:

Los artículos 1 y 2 no serán aplicables.».

Artículo 2

Los textos de las Decisiones 2010/634/UE, 2013/447/UE y 2013/448/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 14 de diciembre de 2013, siempre que se hayan transmitido las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)   DO L 279 de 23.10.2010, p. 34.

(2)   DO L 240 de 7.9.2013, p. 23.

(3)   DO L 240 de 7.9.2013, p. 27.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


Aviso a los lectores

22.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 154/44


NOTA AL LECTOR

La Decisión del Comité Mixto del EEE no 227/2013 ha sido retirada antes de ser adoptada; es, por lo tanto, nula y sin valor.