ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 137

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

57° año
12 de mayo de 2014


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento (UE) no 476/2014 del Consejo, de 12 de mayo 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

1

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 477/2014 del Consejo, de 12 de mayo de 2014, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

3

 

 

DECISIONES

 

 

2014/263/UE

 

*

Decisión del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por la que se nombra a un miembro belga del Comité Económico y Social Europeo

6

 

 

2014/264/UE

 

*

Decisión del Consejo, de 6 de mayo de 2014, relativa al establecimiento de un intercambio automatizado de datos por lo que respecta a los datos de matriculación de vehículos (DMV) en Hungría

7

 

*

Decisión 2014/265/PESC del Consejo, de 12 de mayo de 2014, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

9

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

12.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 137/1


REGLAMENTO (UE) No 476/2014 DEL CONSEJO

de 12 de mayo 2014

por el que se modifica el Reglamento (UE) no 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular, su artículo 215,

Vista la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2014/145/PESC prevé restricciones en materia de viaje, la inmovilización de fondos y recursos económicos de determinadas personas responsables de acciones que menoscaben o amenacen la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Tales personas físicas o jurídicas, entidades u organismos figuran en el anexo de dicha Decisión.

(2)

El Reglamento (UE) no 269/2014 del Consejo (2) da efecto a determinadas medidas establecidas por la Decisión 2014/145/PESC y dispone la inmovilización de los fondos y recursos económicos de determinadas personas responsables de acciones que menoscaben o amenacen la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a ellas.

(3)

El 12 de mayo de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/265/PESC (3), por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC y se modifican los criterios para la inclusión en la lista, de modo que sea aplicable, en particular, a personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Crimea o Sebastopol cuya propiedad se haya transmitido contraviniendo el Derecho ucraniano, o a las personas jurídicas, entidades u organismos que se hayan beneficiado de dicha transmisión de propiedad, de acuerdo con la política de la Unión de no reconocer la anexión ilícita de Crimea por la Federación de Rusia.

(4)

Los beneficiarios de la transmisión de propiedad deben ser considerados como personas jurídicas, entidades u organismos que se han convertido en propietarios de activos transferidos en infracción del Derecho ucraniano tras la anexión de Crimea y Sebastopol.

(5)

Estas modificaciones entran en el ámbito de aplicación del Tratado y, por tanto, con el fin principal de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros, es necesario un acto regulador de la Unión a efectos de su ejecución.

(6)

Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, el mismo debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) no 269/2014 se modifica como sigue:

1)

El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

1.   Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, tenencia o control corresponda a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos, o a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a ellos, que figuren en el anexo I.

2.   No se pondrá a disposición directa ni indirecta de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos, o de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a ellos, que figuren en el anexo I, ni se utilizará en su beneficio, ningún fondo o recurso económico.».

2)

El artículo 3, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente:

«1.   En el anexo I se incluirá a las personas físicas responsables de acciones o políticas que menoscaben o amenacen la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, o la estabilidad o seguridad de Ucrania, o que apoyen activamente o ejecuten esas acciones o políticas, o que obstaculicen la labor de las organizaciones internacionales en Ucrania, y a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a ellas, o a las personas jurídicas, entidades u organismos en Crimea o Sebastopol cuya propiedad se haya transmitido en contravención del Derecho ucraniano, o a las personas jurídicas, entidades u organismos que se hayan beneficiado de esa transmisión de propiedad.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de mayo 2014.

Por el Consejo

El Presidente

C. ASHTON


(1)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.

(2)  Reglamento (UE) no 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 6).

(3)  Decisión 2014/265/PESC del Consejo, de 12 de mayo 2014, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (véase la página 9 del presente Diario Oficial).


12.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 137/3


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 477/2014 DEL CONSEJO

de 12 de mayo de 2014

por el que se aplica el Reglamento (UE) no 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 269/2014.

(2)

Teniendo en cuenta la gravedad de la situación, el Consejo considera que deben añadirse más personas y entidades a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (UE) no 269/2014.

(3)

El anexo I del Reglamento (UE) no 269/2014 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las personas y entidades que figuran en el anexo del presente Reglamento serán añadidas a la lista que figura en el anexo I del Reglamento (UE) no 269/2014.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

C. ASHTON


(1)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.


ANEXO

Lista de personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 1

 

Nombre

Información de identificación

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

1.

Vyacheslav Viktorovich VOLODIN

Nacido el 4.2.1964 en Alekseevka, región de Saratov.

Primer Jefe Adjunto de Personal de la Administración Presidencial de Rusia. Responsable de supervisar la integración política de la región ucraniana anexionada de Crimea en la Federación de Rusia.

12.5.2014

2.

Vladimir SHAMANOV

Nacido el 15.2.1954 en Barnaul.

Comandante de las tropas aerotransportadas de Rusia, Coronel General. Desde su alto cargo, es responsable del despliegue de fuerzas aerotransportadas rusas en Crimea.

12.5.2014

3.

Vladimir Nikolaevich PLIGIN

Nacido el 19.5.1960 en Ignatovo, Vologodsk Oblast, URSS.

Presidente del Comité de Derecho Constitucional de la Duma. Responsable de facilitar la adopción de legislación sobre la anexión de Crimea y Sebastopol a la Federación de Rusia.

12.5.2014

4.

Petr Grigorievich JAROSH

 

Jefe en funciones del Servicio Federal de Migración para Crimea. Responsable de la expedición sistemática y rápida de pasaportes rusos a residentes de Crimea.

12.5.2014

5.

Oleg Grigorievich KOZYURA

Nacido el 19.12.1962 en Zaporozhye.

Jefe en funciones del Servicio Federal de Migración para Sebastopol. Responsable de la expedición sistemática y rápida de pasaportes rusos a residentes de Crimea.

12.5.2014

6.

Viacheslav PONOMARIOV

 

Alcalde autoproclamado de Slaviansk. Ponomarev pidió a Vladimir Putin que enviara tropas rusas para proteger la ciudad y después le solicitó que proporcionara armas. Los hombres de Ponomarev están implicados en secuestros (raptaron al periodista ucraniano Irma Krat y a Simon Ostrovsky, periodista de Vice News, que fueron liberados posteriormente; retuvieron a observadores militares destacados en virtud del Documento de Viena de la OSCE).

12.5.2014

7.

Igor Mykolaiovych BEZLER

Nacido en 1965.

Uno de los dirigentes de la autoproclamada milicia de Horlivka. Tomó el control del Servicio de Seguridad del Departamento de Ucrania en el edificio de la región de Donetsk y después tomó la oficina zonal del Ministerio del Interior en la ciudad de Horlivka. Tiene vínculos con Ihor Strielkov, bajo cuyo mando, según el Servicio de Seguridad de Crimea, participó en el asesinato de Volodymyr Rybak, Concejal Popular del Ayuntamiento de Horlivka.

12.5.2014

8.

Igor KAKIDZYANOV

 

Uno de los dirigentes de las fuerzas armadas de la autoproclamada «República Popular de Donetsk». El objetivo de dichas fuerzas es «proteger a los ciudadanos de la República Popular de Donetsk y la integridad territorial de la República» según Pushylin, uno de los dirigentes de la «República Popular de Donetsk».

12.5.2014

9.

Oleg TSARIOV

 

Miembro de la Rada. Pidió públicamente la creación de la República Federal de Novorossia, integrada por las regiones del sudeste de Ucrania.

12.5.2014

10.

Roman LYAGIN

 

Jefe de la Comisión Electoral Central de la «República Popular de Donetsk». Organizó activamente el referéndum del 11 de mayo sobre la autodeterminación de la «República Popular de Donetsk».

12.5.2014

11.

Aleksandr MALYKHIN

 

Jefe de la Comisión Electoral Central de la «República Popular de Lugansk». Organizó activamente el referéndum del 11 de mayo sobre la autodeterminación de la «República Popular de Lugansk».

12.5.2014

12.

Natalia Vladimirovna POKLONSKAYA

Nacida el 18.3.1980 en Eupatoria.

Fiscal de Crimea. Ejecutora activa de la anexión de Crimea por parte de Rusia.

12.5.2014

13.

Igor Sergeievich SHEVCHENKO

 

Fiscal en funciones de Sebastopol. Ejecutor activo de la anexión de Sebastopol por parte de Rusia.

12.5.2014


Entidades:

 

Nombre

Información de identificación

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

1.

PJSC CHERNOMORNEFTEGAZ

 

El 17.3.2014, el «Parlamento de Crimea» adoptó una resolución en la que se declaraba la apropiación de activos pertenecientes a la empresa Chernomorneftegaz en nombre de la «República de Crimea». De este modo, la empresa se encuentra efectivamente confiscada por las «autoridades» crimeas.

12.5.2014

2.

FEODOSIA

 

El 17.3.2014, el «Parlamento de Crimea» adoptó una resolución en la que se declaraba la apropiación de activos pertenecientes a la empresa Feodosia en nombre de la «República de Crimea». De este modo, la empresa se encuentra efectivamente confiscada por las «autoridades» crimeas.

12.5.2014


DECISIONES

12.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 137/6


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 6 de mayo de 2014

por la que se nombra a un miembro belga del Comité Económico y Social Europeo

(2014/263/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 302,

Vista la propuesta presentada por el Gobierno belga,

Visto el dictamen de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 13 de septiembre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/570/UE, Euratom, por la que se nombra a los miembros del Comité Económico y Social Europeo para el período comprendido entre el 21 de septiembre de 2010 y el 20 de septiembre de 2015 (1).

(2)

Ha quedado vacante un cargo de miembro del Comité Económico y Social Europeo a raíz del término del mandato del Sr. Yves VANSCHUEREN.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra al Sr. Dominique MICHEL, Administrateur délégué de COMEOS (Fédération belge du Commerce et des Services) miembro del Comité Económico y Social Europeo para el período restante del mandato, es decir, hasta el 20 de septiembre de 2015.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

G. STOURNARAS


(1)  DO L 251 de 25.9.2010, p. 8.


12.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 137/7


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 6 de mayo de 2014

relativa al establecimiento de un intercambio automatizado de datos por lo que respecta a los datos de matriculación de vehículos (DMV) en Hungría

(2014/264/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vista la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (1), y, en particular, su artículo 25,

Vista la Decisión 2008/616/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI (2), y, en particular, su artículo 20 y el capítulo 4 de su anexo,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el Protocolo sobre las disposiciones transitorias anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, los efectos jurídicos de los actos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión adoptados antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa se mantienen en tanto dichos actos no hayan sido derogados, anulados o modificados en aplicación de los Tratados.

(2)

Por consiguiente, ha de aplicarse el artículo 25 de la Decisión 2008/615/JAI y el Consejo debe decidir por unanimidad si los Estados miembros han aplicado efectivamente las disposiciones que figuran en el capítulo 6 de dicha Decisión.

(3)

El artículo 20 de la Decisión 2008/616/JAI dispone que las decisiones indicadas en el artículo 25, apartado 2, de la Decisión 2008/615/JAI han de adoptarse sobre la base de un informe de evaluación basado, a su vez, en un cuestionario. Por lo que respecta al intercambio automatizado de datos con arreglo al capítulo 2 de la Decisión 2008/615/JAI, dicho informe de evaluación debe basarse en una visita de evaluación y un ensayo piloto.

(4)

Con arreglo al capítulo 4, punto 1.1, del anexo de la Decisión 2008/616/JAI, el cuestionario elaborado por el correspondiente grupo de trabajo del Consejo se refiere a cada uno de los intercambios de datos automatizados, y cuando un Estado miembro considera que satisface las condiciones para el intercambio de datos en la categoría de datos pertinente, debe responder al cuestionario.

(5)

Hungría ha respondido al cuestionario relativo a la protección de datos y al relativo a los datos de matriculación de vehículos (DMV).

(6)

Hungría ha realizado con éxito un ensayo piloto con los Países Bajos.

(7)

Se ha realizado una visita de evaluación a Hungría y el equipo evaluador lituano-neerlandés ha redactado a raíz de la misma un informe que ha transmitido al correspondiente grupo de trabajo del Consejo.

(8)

Se ha presentado al Consejo un informe de evaluación general que reproduce los resultados del cuestionario, de la visita de evaluación y del ensayo piloto relativo a los DMV.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A efectos de la consulta automatizada de datos de matriculación de vehículos (DMV), Hungría ha aplicado plenamente las disposiciones generales relativas a la protección de datos enunciadas en el capítulo 6 de la Decisión 2008/615/JAI y ha quedado habilitada para recibir y comunicar datos de carácter personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de dicha Decisión a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

G. STOURNARAS


(1)  DO L 210 de 6.8.2008, p. 1.

(2)  DO L 210 de 6.8.2008, p. 12.


12.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 137/9


DECISIÓN 2014/265/PESC DEL CONSEJO

de 12 de mayo de 2014

por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 17 de marzo de 2014 el Consejo adoptó la Decisión 2014/145/PESC (1).

(2)

En vista de la gravedad de la situación existente en Ucrania, las restricciones en materia de admisión y de inmovilización de fondos y recursos económicos deben aplicarse a las personas responsables de acciones o políticas que menoscaben o amenacen la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, o la estabilidad o seguridad en Ucrania, o que apoyen activamente o ejecuten esas acciones o políticas, o que obstaculicen la labor de las organizaciones internacionales en Ucrania, y a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a ellas, o a las personas jurídicas, entidades u organismos en Crimea o Sebastopol cuya propiedad se haya transmitido en contravención del Derecho ucraniano, o a las personas jurídicas, entidades u organismos que se hayan beneficiado de esa transmisión de propiedad. Los beneficiarios de la transmisión de propiedad deben ser considerados como personas jurídicas, entidades u organismos que se han convertido en propietarios de activos transferidos en infracción del Derecho ucraniano tras la anexión de Crimea y Sebastopol.

(3)

Además, el Consejo considera que se deben añadir más personas y entidades a la lista de personas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC.

(4)

Es necesaria una actuación ulterior de la Unión para ejecutar determinadas medidas.

(5)

Se debe modificar en consecuencia la Decisión 2014/145/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2014/145/PESC se modifica como sigue:

1)

El apartado 1 del artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para prevenir que entren o transiten por sus territorios las personas físicas responsables de acciones o políticas que menoscaben o amenacen la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, o la estabilidad o seguridad en Ucrania, o que apoyen activamente o ejecuten esas acciones o políticas, o que obstaculicen la labor de las organizaciones internacionales en Ucrania, y las personas físicas asociadas a ellas, incluidas en la lista del anexo.».

2)

En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos que sean pertenencia, sean propiedad, estén en poder o estén bajo el control de personas físicas responsables de acciones o políticas que menoscaben o amenacen la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, o la estabilidad o seguridad en Ucrania, o que apoyen activamente o ejecuten esas acciones o políticas, o que obstaculicen la labor de las organizaciones internacionales en Ucrania, y de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a ellas, o de personas jurídicas, entidades u organismos en Crimea o Sebastopol cuya propiedad se haya transmitido en contravención del Derecho ucraniano, o de personas jurídicas, entidades u organismos que se hayan beneficiado de esa transmisión de propiedad, que se incluyan en la lista del anexo.».

3)

En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El Consejo, por unanimidad y previa propuesta de un Estado miembro o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, decidirá sobre el establecimiento y la modificación de la lista del anexo.».

Artículo 2

Las personas y entidades enumeradas en el anexo de la presente Decisión serán añadidas a la lista que figura en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

C. ASHTON


(1)  Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 16).


ANEXO

Lista de personas y entidades a las que se refiere el artículo 2

 

Nombre

Información de identificación

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

1.

Vyacheslav Viktorovich VOLODIN

Nacido el 4.2.1964 en Alekseevka, región de Saratov.

Primer Jefe Adjunto de Personal de la Administración Presidencial de Rusia. Responsable de supervisar la integración política de la región ucraniana anexionada de Crimea en la Federación de Rusia.

12.5.2014

2.

Vladimir SHAMANOV

Nacido el 15.2.1954 en Barnaul.

Comandante de las tropas aerotransportadas de Rusia, Coronel General. Desde su alto cargo, es responsable del despliegue de fuerzas aerotransportadas rusas en Crimea.

12.5.2014

3.

Vladimir Nikolaevich PLIGIN

Nacido el 19.5.1960 en Ignatovo, Vologodsk Oblast, URSS.

Presidente del Comité de Derecho Constitucional de la Duma. Responsable de facilitar la adopción de legislación sobre la anexión de Crimea y Sebastopol a la Federación de Rusia.

12.5.2014

4.

Petr Grigorievich JAROSH

 

Jefe en funciones del Servicio Federal de Migración para Crimea. Responsable de la expedición sistemática y rápida de pasaportes rusos a residentes de Crimea.

12.5.2014

5.

Oleg Grigorievich KOZYURA

Nacido el 19.12.1962 en Zaporozhye.

Jefe en funciones del Servicio Federal de Migración para Sebastopol. Responsable de la expedición sistemática y rápida de pasaportes rusos a residentes de Crimea.

12.5.2014

6.

Viacheslav PONOMARIOV

 

Alcalde autoproclamado de Slaviansk. Ponomarev pidió a Vladimir Putin que enviara tropas rusas para proteger la ciudad y después le solicitó que proporcionara armas. Los hombres de Ponomarev están implicados en secuestros (raptaron al periodista ucraniano Irma Krat y a Simon Ostrovsky, periodista de Vice News, que fueron liberados posteriormente; retuvieron a observadores militares destacados en virtud del Documento de Viena de la OSCE).

12.5.2014

7.

Igor Mykolaiovych BEZLER

Nacido en 1965.

Uno de los dirigentes de la autoproclamada milicia de Horlivka. Tomó el control del Servicio de Seguridad del Departamento de Ucrania en el edificio de la región de Donetsk y después tomó la oficina zonal del Ministerio del Interior en la ciudad de Horlivka. Tiene vínculos con Ihor Strielkov, bajo cuyo mando, según el Servicio de Seguridad de Crimea, participó en el asesinato de Volodymyr Rybak, Concejal Popular del Ayuntamiento de Horlivka.

12.5.2014

8.

Igor KAKIDZYANOV

 

Uno de los dirigentes de las fuerzas armadas de la autoproclamada «República Popular de Donetsk». El objetivo de dichas fuerzas es «proteger a los ciudadanos de la República Popular de Donetsk y la integridad territorial de la República» según Pushylin, uno de los dirigentes de la «República Popular de Donetsk».

12.5.2014

9.

Oleg TSARIOV

 

Miembro de la Rada. Pidió públicamente la creación de la República Federal de Novorossia, integrada por las regiones del sudeste de Ucrania.

12.5.2014

10.

Roman LYAGIN

 

Jefe de la Comisión Electoral Central de la «República Popular de Donetsk». Organizó activamente el referéndum del 11 de mayo sobre la autodeterminación de la «República Popular de Donetsk».

12.5.2014

11.

Aleksandr MALYKHIN

 

Jefe de la Comisión Electoral Central de la «República Popular de Lugansk». Organizó activamente el referéndum del 11 de mayo sobre la autodeterminación de la «República Popular de Lugansk».

12.5.2014

12.

Natalia Vladimirovna POKLONSKAYA

Nacida el 18.3.1980 en Eupatoria.

Fiscal de Crimea. Ejecutora activa de la anexión de Crimea por parte de Rusia.

12.5.2014

13.

Igor Sergeievich SHEVCHENKO

 

Fiscal en funciones de Sebastopol. Ejecutor activo de la anexión de Sebastopol por parte de Rusia.

12.5.2014


Entidades:

 

Nombre

Información de identificación

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

1.

PJSC CHERNOMORNEFTEGAZ

 

El 17.3.2014, el «Parlamento de Crimea» adoptó una resolución en la que se declaraba la apropiación de activos pertenecientes a la empresa Chernomorneftegaz en nombre de la «República de Crimea». De este modo, la empresa se encuentra efectivamente confiscada por las «autoridades» crimeas.

12.5.2014

2.

FEODOSIA

 

El 17.3.2014, el «Parlamento de Crimea» adoptó una resolución en la que se declaraba la apropiación de activos pertenecientes a la empresa Feodosia en nombre de la «República de Crimea». De este modo, la empresa se encuentra efectivamente confiscada por las «autoridades» crimeas.

12.5.2014