ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 136

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

57° año
9 de mayo de 2014


Sumario

 

I   Actos legislativos

Página

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión no 472/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa al Año Europeo del Desarrollo (2015)

1

 

 

II   Actos no legislativos

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento Delegado (UE) no 473/2014 de la Comisión, de 17 de enero de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, complementando su anexo III con nuevos mapas indicativos ( 1 )

10

 

*

Reglamento (UE) no 474/2014 de la Comisión, de 8 de mayo de 2014, que modifica el anexo XVII del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por lo que respecta al 1,4-diclorobenceno ( 1 )

19

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 475/2014 de la Comisión, de 8 de mayo de 2014, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

23

 

 

DECISIONES

 

 

2014/258/PESC

 

*

Decisión EUBAM Libia/3/2014 del Comité Político y de Seguridad, de 30 de abril de 2014, por la que se prorroga el mandato del Jefe de la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia)

25

 

 

2014/259/PESC

 

*

Decisión EUCAP Sahel Níger/2/2014 del Comité Político y de Seguridad, de 6 de mayo de 2014, por la que se nombra al Jefe de la Misión PCSD de la Unión Europea en Níger (EUCAP Sahel Níger)

26

 

 

2014/260/UE

 

*

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 29 de abril de 2014, relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el ejercicio financiero 2013 [notificada con el número C(2014) 2792]

27

 

 

2014/261/UE

 

*

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 5 de mayo de 2014, sobre la creación de la Infraestructura de Investigación Euro-Argo como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC Euro-Argo)

35

 

 

2014/262/UE

 

*

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 7 de mayo de 2014, por la que se fija la fecha de entrada en funcionamiento del Sistema de Información de Visados (VIS) en una duodécima, una decimotercera, una decimocuarta y una decimoquinta región

51

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


I Actos legislativos

DECISIONES

9.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 136/1


DECISIÓN No 472/2014/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 16 de abril de 2014

relativa al Año Europeo del Desarrollo (2015)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 209 y su artículo 210, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 10 de diciembre de 2013 (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El objetivo principal de la política de cooperación para el desarrollo es la reducción y, a largo plazo, la erradicación de la pobreza, como se establece en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TFUE) y en el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La lucha contra la pobreza en el mundo contribuirá a construir un mundo más estable, pacífico, próspero y equitativo, que refleje la interdependencia entre los países más ricos y los más pobres.

(2)

Como se indica en la Resolución del Parlamento Europeo de 23 de octubre 2012, titulada «Programa para el Cambio: el futuro de la política de desarrollo de la UE», la cooperación al desarrollo consiste asimismo en promover el desarrollo humano y la realización del ser humano en todas sus dimensiones, incluida la cultural.

(3)

La Unión Europea proporciona ayuda para la cooperación al desarrollo desde 1957 y es el mayor donante de ayuda oficial al desarrollo del mundo.

(4)

El Tratado de Lisboa ha anclado firmemente la política de desarrollo en la acción exterior de la Unión, para coadyuvar a lograr el objetivo de estabilidad y prosperidad mundial perseguido por la Unión. La política de desarrollo también ayuda a afrontar otros retos globales y contribuye a la Estrategia Europa 2020, establecida en la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador».

(5)

La Unión ha mostrado el camino a la hora de formular y aplicar el concepto de coherencia de las políticas en favor del desarrollo, cuya finalidad es reforzar las sinergias entre las políticas no relacionadas con la ayuda y los objetivos de desarrollo, a fin de garantizar que las políticas de la Unión atiendan a las necesidades de desarrollo de los países en desarrollo o, al menos, no contradigan el objetivo de erradicación de la pobreza.

(6)

En 2000, la comunidad internacional se comprometió a adoptar medidas concretas, hasta 2015, para luchar contra la pobreza, con la adopción de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), que fueron aceptados por la Unión y los Estados miembros.

(7)

La declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión Europea titulada el «Consenso Europeo sobre el desarrollo» (3), que representa la base más completa para la cooperación al desarrollo de la Unión, afirma el compromiso de la Unión en contribuir a reforzar el papel de los nuevos Estados miembros como nuevos donantes.

(8)

En los últimos años, el mundo ha registrado enormes cambios, como las grandes alteraciones producidas en el equilibrio económico y político mundial. También han surgido nuevos actores en la escena mundial, como el sector privado y otros agentes no gubernamentales. Aunque las economías desarrolladas y emergentes representan la mayor parte del producto interior bruto mundial, estas últimas se han convertido en el motor principal de crecimiento y su impacto en la economía mundial es significativo.

(9)

Mantener el apoyo a la cooperación al desarrollo es vital en un mundo que cambia rápidamente. Alrededor de 1 300 millones de personas continúan viviendo en condiciones de extrema pobreza y son muchas más las que no ven cubiertas sus necesidades de desarrollo humano. La desigualdad interna ha aumentado en la mayor parte de los países del mundo. El entorno natural está sometido a una presión creciente y los países en desarrollo se han visto especialmente afectados por los efectos del cambio climático. Estos retos son universales y están interrelacionados, por lo que deben ser abordados conjuntamente por todos los países.

(10)

Se han iniciado los debates sobre el marco posterior a 2015. Sobre la base de la Comunicación de la Comisión de 13 de octubre de 2011 titulada «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio» y de las Conclusiones del Consejo de 14 de mayo de 2012 sobre el Programa para el cambio, que ya se han traducido en una importante reorientación de las políticas de desarrollo de la Unión, la Comisión expuso su punto de vista en su comunicación de 27 de febrero de 2013 titulada «Una vida digna para todos: Acabar con la pobreza y dar al mundo un futuro sostenible» y el Consejo adoptó en sus conclusiones de 25 de junio de 2013«el Programa general posterior a 2015», con el fin de solucionar las deficiencias del actual marco de desarrollo y establecer un enfoque común que reúna en un marco internacional general las cuestiones relativas a la erradicación de la pobreza y a la sostenibilidad.

(11)

El año 2015 debería ser un año emblemático y crucial, al ser el último año para la consecución de los ODM acordados conjuntamente, y ofrecer así una oportunidad única para hacer balance de los compromisos internacionales asumidos. También 2015 será el año en que deba tomarse una importante decisión internacional sobre el marco de desarrollo que sustituirá al de los ODM en los próximos decenios.

(12)

El año 2015 es el momento adecuado de presentar los resultados de la política de desarrollo de la Unión tras la aplicación de los principios expuestos por la comunicación de la Comisión sobre un Programa para el cambio.

(13)

El año 2015 es también un año en el tendrán lugar importantes acontecimientos internacionales en los Estados miembros, como, por ejemplo, la Exposición Universal con el lema «Alimentar el planeta, energía para la vida», que se celebrará en Milán y brindará una oportunidad especial para debatir las políticas mundiales de desarrollo y proceder a una extensa divulgación pública sobre el desarrollo sostenible y asuntos conexos.

(14)

En su Resolución sobre un Programa para el cambio, el Parlamento Europeo invitó a la Comisión a hacer de 2015 el «Año Europeo del Desarrollo», con la esperanza de que se aumente así la visibilidad de la cooperación al desarrollo.

(15)

El año 2015 se debería por tanto proclamar «Año Europeo del Desarrollo» (en lo sucesivo, «el Año Europeo») con el fin de crear una oportunidad de sensibilizar a la opinión pública en general sobre la actual orientación de la política de la Unión de desarrollo. Es preciso informar sobre cómo una Unión abierta al mundo puede contribuir a garantizar la sostenibilidad global, en particular, insistiendo en la interdependencia global y explicando que el desarrollo es más que simple ayuda.

(16)

La clave del éxito de la acción de la Unión para el desarrollo radica en la amplitud del apoyo popular y político de que goza y en la capacidad de demostrar el uso efectivo y eficiente de los fondos públicos para lograr resultados en el ámbito del desarrollo. El Año Europeo debe, por consiguiente, servir de catalizador para sensibilizar a la opinión pública, incluso a través del debate político público y la educación para el desarrollo, dar impulso a la acción e intercambiar las mejores prácticas entre los Estados miembros, las autoridades locales y regionales, la sociedad civil, el sector privado, los interlocutores sociales y las entidades y organizaciones internacionales implicadas en cuestiones de desarrollo. Debería ayudar a focalizar la atención política y a movilizar a todos los interesados, a fin de avanzar y promover nuevas medidas e iniciativas a escala de la Unión y de los Estados miembros, en asociación con los beneficiarios de la ayuda al desarrollo y sus representantes.

(17)

El Año Europeo debe concienciar sobre todas las formas de discriminación por razón de género a que se enfrentan las mujeres y las niñas en diversas regiones, en particular en términos de acceso a la educación, al empleo y a los sistemas sanitarios, así como respecto del matrimonio forzado, la explotación sexual, la mutilación genital y otras prácticas perniciosas.

(18)

El Eurobarómetro especial no 392 titulado «La solidaridad se expande por el mundo. Los europeos y el desarrollo» publicado en octubre de 2012 puso de manifiesto que 85 % de los ciudadanos de la Unión estaban a favor de ayudar a las poblaciones de los países socios. Como se indicaba en dicho informe, a pesar de la actual situación económica, más de seis de cada diez europeos creen que deberían aumentarse estas ayudas. Al mismo tiempo, ese informe mostró claramente el desconocimiento existente sobre la cooperación al desarrollo de la Unión, lo que exige una mejor comunicación.

(19)

Una coordinación eficiente entre todos los actores implicados a nivel de la Unión y a nivel nacional, regional y local es una premisa fundamental para la eficacia de un Año Europeo. Los interlocutores locales y regionales tienen, en este caso, un papel particular que desempeñar en la promoción de la política de desarrollo de la Unión.

(20)

Las diversas sensibilidades y contextos socioeconómicos y culturales nacionales requieren la descentralización a nivel nacional de algunas de las actividades del Año Europeo, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). No obstante, la definición de las prioridades a nivel nacional debe ser coordinada con la Comisión con el fin de garantizar su coherencia con los objetivos estratégicos del Año Europeo. La estrecha coordinación entre las actividades de la Comisión y las de los Estados miembros es de importancia capital para crear sinergias y hacer que el Año Europeo sea un éxito.

(21)

Además de a los Estados miembros, la participación en las actividades que vayan a financiarse en el Año Europeo debe estar abierta a los países candidatos beneficiarios de una estrategia de preadhesión, de conformidad con los principios y las condiciones generales para la participación de esos países en programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y en las decisiones de los consejos de asociación. Es preciso fomentar la coordinación con las medidas nacionales, en particular con los programas nacionales de Educación para el Desarrollo y Sensibilización (programas DEAR según sus siglas en inglés). El nivel y la forma de participación en el Año Europeo deben quedar a discreción de cada Estado miembro.

(22)

Debe garantizarse la coherencia y la complementariedad con otras acciones de la Unión, en particular con el Instrumento de Cooperación al Desarrollo establecido mediante el Reglamento (UE) no 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), que incluye el Programa DEAR, el Fondo Europeo de Desarrollo, el Instrumento Europeo de Vecindad establecido mediante el Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) y otros instrumentos de financiación de la Unión para la acción exterior, cuando resulten pertinentes para la política de desarrollo.

(23)

Conviene proteger los intereses financieros de la Unión a lo largo de todo el ciclo del gasto mediante medidas proporcionadas, incluidas la prevención, la detección y la investigación de irregularidades, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la aplicación de sanciones administrativas y financieras de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.

(24)

A fin de optimizar la eficacia y eficiencia de las actividades previstas para el Año Europeo, es importante realizar una serie de acciones preparatorias en 2014.

(25)

La Comisión ya ha tomado varias medidas para promover las políticas de desarrollo e informar a los ciudadanos de la Unión sobre sus labores de cooperación al desarrollo. Esas medidas existentes deberían utilizarse tanto como sea posible para el Año Europeo.

(26)

La responsabilidad primaria de sensibilizar a los ciudadanos sobre las cuestiones relacionadas con el desarrollo incumbe a los Estados miembros. La acción a nivel de la Unión complementa las acciones emprendidas en el plano nacional, regional y local, como se puso de relieve en la declaración política, firmada el 22 de octubre de 2008 por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, titulada «Comunicar sobre Europa en asociación».

(27)

Dado que los objetivos de la presente Decisión no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, habida cuenta de la necesidad de establecer asociaciones multilaterales y de llevar a cabo un intercambio transnacional de información y una labor de sensibilización y de difusión de buenas prácticas a nivel de la Unión, sino que, debido a la dimensión del Año Europeo, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto

Se declara 2015 «Año Europeo del Desarrollo» (en lo sucesivo, «el Año Europeo»).

El lema del Año Europeo será «Nuestro mundo, nuestra dignidad, nuestro futuro».

Artículo 2

Objetivos

El Año Europeo tendrá como objetivos:

a)

informar a los ciudadanos de la Unión sobre la cooperación al desarrollo de la Unión y los Estados miembros, destacando los resultados que la Unión, actuando conjuntamente con los Estados miembros, ha logrado como actor global y que seguirá logrando en línea con los últimos debates sobre el marco general posterior a 2015;

b)

impulsar la participación directa, el pensamiento crítico y el interés activo de los ciudadanos de la Unión y las partes interesadas en la cooperación al desarrollo, incluidas la formulación y ejecución de las políticas, y

c)

sensibilizar a la opinión pública sobre los beneficios de la cooperación al desarrollo de la Unión, no solo para los beneficiarios de la ayuda al desarrollo de la Unión sino también para los ciudadanos de la Unión, y conseguir una mayor comprensión de la coherencia de las políticas en favor del desarrollo, así como impulsar entre los ciudadanos de Europa y las personas que viven en los países en desarrollo un sentido de la responsabilidad, la solidaridad y la oportunidad comunes en un mundo en evolución y cada vez más interdependiente.

Artículo 3

Medidas

1.   Las medidas adoptadas para lograr los objetivos del Año Europeo incluirán las siguientes, que podrán organizarse a nivel de la Unión o a nivel nacional, regional o local, tal como se indica en el anexo de la presente Decisión, y en los países socios, de conformidad con el artículo 6, apartado 5:

a)

campañas de comunicación para difundir mensajes clave destinados al público en general y a públicos más específicos, en particular los jóvenes y otros grupos destinatarios clave, también a través de los medios sociales;

b)

la organización de conferencias, actos e iniciativas con todas las partes interesadas pertinentes, a fin de promover una participación activa y el debate, y de aumentar la sensibilización a todos los niveles;

c)

medidas concretas en los Estados miembros destinadas a promover los objetivos del Año Europeo, especialmente mediante la educación para el desarrollo, el intercambio de información, experiencias y buenas prácticas entre administraciones nacionales, regionales y locales y otras organizaciones, y

d)

la realización de estudios y encuestas, y la difusión de sus resultados.

2.   La Comisión podrá especificar otras medidas que contribuyan a alcanzar los objetivos del Año Europeo y permitir que se utilicen referencias a este último y a su lema en la promoción de esas actividades, en la medida en que contribuyan a la consecución de dichos objetivos.

Artículo 4

Coordinación con los Estados miembros

1.   La Comisión invitará a los Estados miembros a nombrar cada uno a un coordinador nacional responsable de organizar la participación de ese Estado miembro en el Año Europeo. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión tal nombramiento.

2.   Los coordinadores nacionales, en estrecha coordinación con la Comisión, consultarán y cooperarán con una amplia gama de partes interesadas pertinentes, en particular la sociedad civil y el sector privado, los parlamentos nacionales, los interlocutores sociales y, cuando proceda, las agencias nacionales, las administraciones a nivel de Estado federal o central o a nivel subcentral, incluidas las autoridades regionales y locales y, en su caso, los países y territorios de ultramar (PTU) asociados o los puntos de contacto de los programas pertinentes de la Unión.

3.   La Comisión invitará a los Estados miembros a transmitirle, a más tardar el 1 de septiembre de 2014, su programa de trabajo, que contendrá una descripción de las actividades nacionales previstas para el Año Europeo, de conformidad con los objetivos del Año Europeo y los detalles de las medidas que figuran en el anexo.

4.   Antes de aprobar los programas de trabajo, la Comisión verificará si dichas actividades cumplen los objetivos del Año Europeo, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y el Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión (7).

Artículo 5

Participación

La participación en las actividades del Año Europeo que se financie con cargo al presupuesto de la Unión estará abierta a los Estados miembros y a los países candidatos beneficiarios de una estrategia de preadhesión, de conformidad con los principios y las condiciones generales para la participación de estos países en programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y en las decisiones de los consejos de asociación.

Artículo 6

Coordinación a nivel de la Unión y aplicación

1.   La Comisión aplicará la presente Decisión a nivel de la Unión, en particular mediante la adopción de las decisiones de financiación necesarias de conformidad con los Reglamentos por los que se establecen los instrumentos financieros pertinentes para las acciones en cuestión, a saber, el Instrumento de Cooperación para el Desarrollo, el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos, establecido mediante el Reglamento (UE) no 235/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), el Instrumento Europeo de Vecindad, el Instrumento en pro de la Estabilidad y la Paz, establecido mediante el Reglamento (UE) no 230/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), el Instrumento de Ayuda Preadhesión, establecido mediante el Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), y el Instrumento de Asociación para la cooperación con terceros países establecido mediante el Reglamento (UE) no 234/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (11) («instrumentos de financiación de la acción exterior»).

2.   La Comisión, junto con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), colaborará estrechamente con el Parlamento Europeo, el Consejo y los Estados miembros, el Comité Económico y Social Europeo, el Comité de las Regiones y los organismos y asociaciones activos en el ámbito del desarrollo a escala de la Unión.

3.   La Comisión organizará reuniones de coordinadores nacionales con el fin de coordinar la aplicación del Año Europeo e intercambiar información relativa a su aplicación a escala de la Unión y nacional. La Comisión podrá invitar a esas reuniones, en calidad de observadores, a representantes de la sociedad civil y autoridades regionales y locales, así como a diputados al Parlamento Europeo.

4.   La Comisión convocará reuniones de todas las partes interesadas pertinentes que participen en la cooperación al desarrollo en la Unión para recabar su ayuda en la puesta en marcha del Año Europeo a escala de la Unión. Se invitará a los coordinadores nacionales a estas reuniones.

5.   La Comisión considerará prioritario el tema del Año Europeo entre las actividades de comunicación de sus representaciones en los Estados miembros y las delegaciones de la UE en los países socios. Con el fin de que participen en actividades relacionadas con el Año Europeo, independientemente de que dichas actividades tengan lugar en la Unión o en terceros países, los socios en materia de desarrollo de terceros países recibirán apoyo de las delegaciones de la UE, mientras los PTU recibirán apoyo a través de los canales institucionales apropiados.

6.   El SEAE y las delegaciones de la Unión harán del Año Europeo parte integrante de sus actividades en curso en materia de información y comunicación.

Artículo 7

Coherencia y complementariedad

De conformidad con los Reglamentos por los que se establecen los instrumentos financieros para la acción exterior pertinentes para las acciones de que se trate, la Comisión velará por que las medidas contempladas en la presente Decisión sean coherentes con cualesquiera otras medidas de la Unión, nacionales y regionales que ayuden a lograr los objetivos del Año Europeo, y complementen plenamente las medidas existentes a nivel de la Unión o a nivel nacional, regional y nacional.

Artículo 8

Disposiciones específicas sobre apoyo financiero y no financiero

1.   Las medidas que, por su naturaleza, tengan alcance europeo y figuren en la parte A del anexo serán objeto de un procedimiento de contratación pública o de concesión de subvenciones financiado por la Unión, de conformidad con los títulos V y VI del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.

2.   Las medidas que, por su naturaleza, tengan alcance europeo y figuren en la parte B del anexo podrán ser cofinanciadas por la Unión.

3.   La Comisión podrá conceder cofinanciación a cada organismo nacional de coordinación, de conformidad con el procedimiento establecido en la parte C del anexo.

4.   Cuando proceda, y sin perjuicio de sus objetivos y presupuesto, los programas existentes que contribuyen a la promoción del desarrollo podrán prestar apoyo al Año Europeo. Asimismo, en los programas de trabajo nacionales podrán tenerse en cuenta también los esfuerzos excepcionales de los Estados miembros en la gestión de eventos internacionales relacionados con el desarrollo o de líneas de trabajo internacionales sobre el desarrollo.

5.   La Comisión podrá conceder apoyo no financiero a las actividades emprendidas por organizaciones públicas o privadas que cumplan lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2.

6.   Para que las medidas puedan considerarse subvencionables en virtud de la presente Decisión se requerirá que hagan un uso eficaz del gasto público, aporten valor añadido y estén dirigidas a la obtención de resultados.

Artículo 9

Protección de los intereses financieros de la Unión

1.   La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en virtud de la presente Decisión, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos e inspecciones y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones administrativas y económicas efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2.   La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para auditar, sobre la base de documentos y de controles e inspecciones in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión en virtud de la presente Decisión.

3.   La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar investigaciones, incluidos controles e inspecciones in situ, de conformidad con las disposiciones y los procedimientos previstos en el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo (12), y el Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (13), con el fin de establecer cualquier posible fraude, corrupción u otra actividad ilegal que ataña a los intereses financieros de la Unión en relación con un convenio o decisión de subvención o con un contrato financiado en virtud de la presente Decisión.

Artículo 10

Informes y evaluación

A más tardar el 31 de diciembre de 2016, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la ejecución, los resultados y la evaluación general de las medidas previstas en la presente Decisión, con el fin de prever un seguimiento adecuado.

Artículo 11

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 16 de abril de 2014.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

M. SCHULZ

Por el Consejo

El Presidente

D. KOURKOULAS


(1)  No publicado aún en el Diario Oficial.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 2 de abril de 2014 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 14 de abril de 2014.

(3)  DO C 46 de 24.2.2006, p. 1.

(4)  Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(5)  Reglamento (UE) no 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020 (DO L 77 de 15.3.2014, p. 44).

(6)  Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 77 de 15.3.2014, p. 27).

(7)  Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

(8)  Reglamento (UE) no 235/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un instrumento financiero para la democracia y los derechos humanos a escala mundial (DO L 77 de 15.3.2014, p. 85).

(9)  Reglamento (UE) no 230/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un instrumento en pro de la Estabilidad y la Paz (DO L 77 de 15.3.2014, p. 1).

(10)  Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11).

(11)  Reglamento (UE) no 234/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Asociación para la cooperación con terceros países (DO L 77 de 15.3.2014, p. 77).

(12)  Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

(13)  Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).


ANEXO

DETALLES DE LAS MEDIDAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 3

La realización del Año Europeo se centrará en una amplia campaña de información y comunicación a escala de la Unión, complementada con medidas adoptadas por los Estados miembros. Las medidas adoptadas tanto a nivel de la Unión como a nivel nacional podrán también contar con la participación de la sociedad civil, las organizaciones juveniles, los interlocutores sociales, el sector privado, los parlamentos nacionales y, cuando proceda, las agencias nacionales, las administraciones a nivel del Estado federal o central o a nivel subcentral, incluidas las autoridades regionales y locales y otras partes interesadas, con el fin de que los principales agentes consideren la iniciativa como propia.

La Unión concederá ayuda financiera, así como la autorización para utilizar un logotipo diseñado por la Comisión, y otros materiales asociados al Año Europeo, a medidas aplicadas por organismos públicos o privados, cuando estos puedan garantizar a la Comisión que dichas medidas se llevan o se llevarán a cabo en 2015 y que pueden contribuir de manera notable a la consecución de los objetivos del Año Europeo.

A.   MEDIDAS DIRECTAS DE LA UNIÓN

La financiación adoptará generalmente la forma de compra directa de bienes y servicios conforme a los contratos marco vigentes. También podrá consistir en subvenciones que cubran hasta el 80 % del coste final de las actividades. Las medidas podrán incluir:

a)

campañas de información y promoción que comprendan:

i)

la producción y distribución de material audiovisual e impreso que refleje los objetivos del Año Europeo,

ii)

actos de gran visibilidad para aumentar la concienciación sobre los objetivos del Año Europeo y foros para el intercambio de experiencias y buenas prácticas,

iii)

medidas para dar a conocer los resultados y mejorar la visibilidad de los programas de la Unión, así como medidas que contribuyan al logro de los objetivos del Año Europeo,

iv)

la creación de un sitio web interactivo de información en el portal Europa (http://europa.eu/index_es.htm) dedicado a las medidas emprendidas en el contexto del Año Europeo y un uso adecuado de los medios sociales,

v)

un premio para las ideas y campañas de comunicación innovadoras y exitosas que ayuden, o hayan ayudado, a crear conciencia y fomentar la reflexión sobre temas de desarrollo de manera inusual u original, en particular las destinadas a llegar a un público que previamente haya tenido poca o ninguna relación con las cuestiones vinculadas al desarrollo a nivel mundial;

b)

otras iniciativas:

i)

la prestación de servicios lingüísticos (traducción, interpretación e información multilingüe),

ii)

estudios de seguimiento y auditorías a nivel de la Unión para evaluar la preparación, la eficacia y la repercusión del Año Europeo, e informar al respecto.

B.   COFINANCIACIÓN DE MEDIDAS DE LA UNIÓN

Los actos de gran visibilidad organizados a escala de la Unión, posiblemente en cooperación con los Estados miembros que ejerzan la Presidencia del Consejo en 2015, destinados a dar a conocer los objetivos del Año Europeo podrán recibir una subvención de la Unión que cubra hasta el 80 % de los costes finales de las actividades.

C.   MEDIDAS DE COFINANCIACIÓN DE LOS ESTADOS MIEMBROS

Cada coordinador nacional podrá presentar una solicitud de cofinanciación de la Unión para unas medidas o un programa de trabajo a fin de promover el Año Europeo. El programa de trabajo describirá las actividades nacionales específicas que se han de financiar. En ese marco, los Estados miembros podrán definir sus propias prioridades e iniciativas de conformidad con el artículo 2, y podrán incluir, en su caso, a los PTU.

La solicitud de cofinanciación irá acompañada de un presupuesto detallado, que incluya los costes globales de las medidas o del programa de trabajo propuestos, así como el importe y las fuentes de posible cofinanciación. La contribución de la Unión podrá cubrir hasta el 80 % de los costes finales de las actividades. La Comisión determinará los importes indicativos de la cofinanciación que se pondrá a disposición del coordinador nacional, así como la fecha límite de presentación de las solicitudes, basadas en criterios que tengan en cuenta el número de habitantes y el coste de la vida del Estado miembro de que se trate. Una cantidad fija por Estado miembro garantizará un nivel mínimo de actividades.

Al determinar esa cantidad fija, la Comisión tendrá en cuenta la experiencia relativamente corta en materia de cooperación al desarrollo de los Estados miembros que se han adherido a la Unión a partir del 1 de enero de 2004. La Comisión también tendrá en cuenta las medidas sometidas conjuntamente o compartidas por varios Estados miembros.

La Comisión garantizará un procedimiento de aprobación transparente, que se desarrolle en tiempo oportuno y eficaz, basado en los principios de igualdad de trato y en la buena gestión financiera.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

9.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 136/10


REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 473/2014 DE LA COMISIÓN

de 17 de enero de 2014

por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, complementando su anexo III con nuevos mapas indicativos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión no 661/2010/UE (1), y, en particular, su artículo 49, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 1315/2013 prevé la posibilidad de añadir mapas indicativos de la red transeuropea de transporte ampliada a países vecinos específicos basándose en los acuerdos de alto nivel sobre redes de infraestructuras de transporte entre la Unión y los países vecinos de que se trate.

(2)

El 21 de noviembre de 2012, se alcanzó un acuerdo de alto nivel entre la Unión, Rusia y Bielorrusia en el marco de la Dimensión Septentrional de la Asociación para el Transporte y la Logística (NDPTL). El 9 de octubre de 2013, se alcanzó un acuerdo de alto nivel entre la Unión y Bielorrusia, Ucrania, Moldavia, Georgia, Armenia y Azerbaiyán en el marco de la Asociación Oriental.

(3)

Añadir mapas indicativos de las redes de transporte, conectados a las redes definidas en el Reglamento (UE) no 1315/2013, permitiría definir mejor los objetivos de la cooperación de la Unión con los terceros países en cuestión.

(4)

Los acuerdos de alto nivel con los países vecinos se refieren a las líneas de las redes ferroviarias y de carretera, así como a los puertos, aeropuertos y terminales ferrocarril-carretera. La situación de los ferrocarriles y carreteras en lo que se refiere a la finalización de las infraestructuras no formaba parte de los acuerdos. Por lo tanto, los ferrocarriles y las carreteras fueron presentados en el contexto de los acuerdos de alto nivel como «acabados».

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (UE) no 1315/2013 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 348 de 20.12.2013, p. 1.


ANEXO

En el Reglamento (UE) no 1315/2013, el anexo III queda modificado como sigue:

1)

El mapa que figura bajo el epígrafe «Mapa buscador para Países Vecinos» se sustituye por el siguiente:

« Image » ;

2)

Se añaden los mapas 15.1 a 17.2 siguientes:

Image Image Image Image Image Image Image Image Image Image Image Image Image Image Image Image Image Image

9.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 136/19


REGLAMENTO (UE) No 474/2014 DE LA COMISIÓN

de 8 de mayo de 2014

que modifica el anexo XVII del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por lo que respecta al 1,4-diclorobenceno

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (1), y, en particular, su artículo 68, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las autoridades francesas llevaron a cabo una evaluación de los riesgos del 1,4-diclorobenceno de conformidad con el Reglamento (CEE) no 793/93 (2), sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes que figuran en el Catálogo Europeo de Sustancias Químicas Comercializadas. El informe final fue publicado en 2004 en el sitio web de la Oficina Europea de Sustancias Químicas (EC, 2004) (3).

(2)

En febrero de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea la Comunicación de la Comisión (4) sobre los resultados de la evaluación y la estrategia de limitación de riesgos del 1,4-diclorobenceno. En ella se recomienda, a fin de limitar el riesgo para los consumidores, la introducción de restricciones de comercialización y uso con arreglo a la Directiva 76/769/CEE del Consejo (5) respecto al uso de 1,4-diclorobenceno en repelentes de polillas, ambientadores y desodorantes de inodoros. Las restricciones del uso de 1,4-diclorobenceno como repelente de polillas recomendadas en la citada Comunicación de 2008 ya están incluidas en las disposiciones de la Decisión 2007/565/CE de la Comisión (6) (tipo de producto 19: repelentes y atrayentes); por tanto, para ese uso no se precisa una restricción conforme al Reglamento (CE) no 1907/2006.

(3)

En noviembre de 2011, de conformidad con el artículo 69, apartado 1, de dicho Reglamento, la Comisión pidió a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (en lo sucesivo, «la Agencia») que elaborase un expediente de restricción conforme a los requisitos del anexo XV del mismo Reglamento (en lo sucesivo, «el expediente del anexo XV») sobre el 1,4-diclorobenceno.

(4)

En su solicitud, la Comisión pidió específicamente a la Agencia que abordase la exposición de los consumidores en el hogar y en los aseos públicos, incluida la exposición de los profesionales que cuidan o limpian tales aseos, teniendo en cuenta la información más reciente en la bibliografía científica y el descenso en el uso de 1,4-diclorobenceno en Europa. El informe (7) elaborado por encargo de la Comisión sobre las repercusiones socioeconómicas de una restricción del 1,4-diclorobenceno también debía tenerse en cuenta en tal evaluación.

(5)

El 1,4-diclorobenceno figura en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) como carcinógeno de la categoría 2, además de por sus propiedades irritantes para los ojos y su elevada toxicidad para los organismos acuáticos, con efectos duraderos. Se estima que en la Unión se utilizan cada año unas ochocientas toneladas de 1,4-diclorobenceno para la fabricación de ambientadores y desodorantes de inodoros, de los cuales el 10 % se destinan a usos domésticos y el resto, a usos profesionales (principalmente, desodorantes en aseos públicos).

(6)

El 19 de abril de 2012, la Agencia presentó a su Comité de Evaluación de Riesgos (en lo sucesivo, «el CER») y a su Comité de Análisis Socioeconómico (en lo sucesivo, «el CASE») el expediente del anexo XV. En dicho expediente (9) queda demostrado que la comercialización y utilización de ambientadores y desodorantes de inodoros a base de 1,4-diclorobenceno debe ser restringida tanto para usos domésticos como profesionales, ya que los riesgos asociados con ellos no están adecuadamente controlados y las ventajas derivadas de la restricción son superiores a sus costes. Además, el expediente demuestra que es necesaria una acción a escala de la Unión.

(7)

El 8 de marzo de 2013, el CER adoptó por consenso su dictamen sobre la restricción propuesta en el expediente del anexo XV. De acuerdo con este dictamen, la restricción es la medida más adecuada a escala de la Unión, por eficacia y practicabilidad, para abordar los riesgos señalados del uso de 1,4-diclorobenceno como ambientador o como desodorante de aseos, hogares, oficinas u otras zonas interiores públicas. No obstante, el CER propone que se modifique la restricción por razones de aplicabilidad y se especifique un límite de concentración del 1 % en peso de 1,4-diclorobenceno en esos productos, con lo que se evitaría que los productos que contengan 1,4-diclorobenceno como impureza quedasen indebidamente afectados. Esta concentración corresponde al valor límite que hace que una mezcla se clasifique como carcinógena de categoría 2 con arreglo al Reglamento (CE) no 1272/2008.

(8)

Como se indica en el documento de base del dictamen del CER, en el mercado de la Unión se pueden hallar métodos fiables para determinar los contenidos de 1,4-diclorobenceno.

(9)

En su evaluación, el CER consideró que la consideración de carcinógeno (mitógeno, carcinógeno con umbral) es el criterio de valoración de mayor pertinencia para la salud humana. Sobre la base de los datos de exposición por inhalación a vapores de 1,4-diclorobenceno, el CER propuso reducir el riesgo identificado para los consumidores al usar de forma continuada en el hogar ambientadores y desodorantes de inodoros que contienen 1,4-diclorobenceno. Se consideró que esta hipótesis reflejaba las condiciones razonables de exposición más desfavorables. Además, el dictamen del CER señaló que la exposición de profesionales encargados del cuidado y la limpieza de los aseos públicos debe reducirse, ya que se ha detectado riesgo en los aseos mal ventilados.

(10)

Al analizar el alcance de la restricción, el CER tomó en consideración la exposición de los consumidores a ambientadores y desodorantes de inodoros en hogares y aseos públicos, al igual que la de los profesionales que trabajan en aseos públicos, como los encargados del cuidado y limpieza de los mismos, pero también la de otros grupos, como el personal de mantenimiento. También se tuvieron en cuenta los consumidores y profesionales que entran o trabajan en zonas interiores (distintas de los aseos) donde se usan ambientadores que contienen 1,4-diclorobenceno. No así otros usos profesionales o industriales.

(11)

El 5 de junio de 2013, el CASE adoptó por consenso su dictamen sobre la restricción propuesta en el expediente del anexo XV. De acuerdo con este dictamen, la restricción, modificada por el CER y el CASE, es la medida más adecuada a escala de la Unión para abordar los riesgos señalados, por la proporción entre sus beneficios socioeconómicos y sus costes socioeconómicos. Ante la conclusión del CER de que debe reducirse la exposición al1,4-diclorobenceno de los usuarios domésticos y profesionales y ciertas pruebas de que el uso de los desodorantes de inodoros y ambientadores que contienen 1,4-diclorobenceno persistirá en ausencia de intervención, el CASE convino en que una restricción es una medida adecuada y eficaz. El CASE concluyó que la restricción del uso doméstico es una medida proporcionada. El CASE concluyó asimismo que una restricción conjunta de los usos doméstico y profesional, teniendo en cuenta los presumibles beneficios para la salud y la magnitud de los costes implicados, no podía considerarse desproporcionada.

(12)

El Foro de intercambio de información relativa al cumplimiento de la normativa fue consultado durante el proceso de las restricciones, y sus observaciones sobre la redacción de las condiciones de restricción y sobre el período transitorio fueron tomadas en cuenta por el CER y el CASE.

(13)

El 17 de junio de 2013, la Agencia presentó a la Comisión los dictámenes del CER y del CASE, en atención a los cuales la Comisión ha llegado a la conclusión de que de la comercialización y el uso del 1,4-diclorobenceno como sustancia o como constituyente de mezclas con una concentración igual o superior al 1 % en peso, usado como ambientador o como desodorante de aseos, hogares, oficinas u otras zonas interiores públicas se deriva un riesgo inaceptable para la salud humana. Asimismo, la Comisión considera que tal riesgo debe abordarse a escala de la Unión. Las repercusiones socioeconómicas de su restricción, incluida la disponibilidad de alternativas, han sido tenidas en cuenta.

(14)

Procede establecer un período de doce meses tras la entrada en vigor del presente Reglamento dentro del cual las partes interesadas deben adoptar medidas para su cumplimiento, también en relación con los ambientadores y desodorantes que ya estén en la cadena de suministro o en existencias.

(15)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1907/2006 en consecuencia.

(16)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido en el artículo 133 del Reglamento (CE) no 1907/2006.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo XVII del Reglamento (CE) no 1907/2006 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de junio de 2015.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes (DO L 84 de 5.4.1993, p. 1).

(3)  EU Risk Assessment Report on 1,4-dichlorobenzene (informe de evaluación de los riesgos del 1,4-diclorobenceno en la UE). Oficina Europea de Sustancias Químicas, Sustancias existentes, volumen 48.

(4)  Comunicación de la Comisión sobre los resultados de la evaluación del riesgo y la estrategia de limitación de este de las sustancias siguientes: piperazina; ciclohexano; diisocianato de metilendifenilo; but-2-ino-1,4-diol; metiloxirano; anilina; acrilato de 2-etilhexilo; 1,4-diclorobenceno; 3,5-dinitro-2,6-dimetil-4-terc-butilacetofenona; ftalato de di-(2-etilhexilo); fenol y 5-terc-butil-2,4,6-trinitro-m-xileno (DO C 34 de 7.2.2008, p. 1).

(5)  Directiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (DO L 262 de 27.9.1976, p. 201).

(6)  Decisión 2007/565/CE de la Comisión, de 14 de agosto de 2007, sobre la no inclusión, en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas, de determinadas sustancias que han de examinarse en el marco del programa de trabajo de diez años contemplado en su artículo 16, apartado 2 (DO L 216 de 21.8.2007, p. 17).

(7)  RPA — Risk & Policy Analysts Limited (2010), Socio-Economic Evaluation arising from a Proposal for Risk Reduction Measures related to Restrictions on 1,4-Dichlorobenzene (Evaluación socioeconómica a raíz de una propuesta de medidas de reducción de riesgos relativa a las restricciones del 1,4-diclorobenceno), informe final, junio de 2010.

http://ec.europa.eu/enterprise/sectors/chemicals/documents/reach/studies/index_en.htm

(8)  Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).

(9)  http://echa.europa.eu/documents/10162/3f467af2-66e0-468d-8366-f650f63e27d7


ANEXO

En el anexo XVII del Reglamento (CE) no 1907/2006, se añade la siguiente entrada:

«64.

1,4-diclorobenceno

No CAS 106-46-7

No CE 203-400-5

No se comercializará ni utilizará como sustancia o componente de mezclas con una concentración igual o superior al 1 % en peso cuando la sustancia o la mezcla sea comercializada para el uso o usada como ambientador o como desodorante de aseos, hogares, oficinas u otras zonas interiores públicas.»


9.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 136/23


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 475/2014 DE LA COMISIÓN

de 8 de mayo de 2014

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2014.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código tercer país (1)

Valor de importación a tanto alzado

0702 00 00

MA

48,0

MK

125,4

TN

49,2

TR

99,8

ZZ

80,6

0707 00 05

MK

59,9

TR

124,2

ZZ

92,1

0709 93 10

TR

111,3

ZZ

111,3

0805 10 20

EG

42,9

IL

74,6

MA

43,2

TN

68,6

TR

51,4

ZZ

56,1

0805 50 10

TR

91,3

ZZ

91,3

0808 10 80

AR

96,6

BR

86,5

CL

97,3

CN

126,4

MK

27,7

NZ

145,9

US

202,1

ZA

102,1

ZZ

110,6


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


DECISIONES

9.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 136/25


DECISIÓN EUBAM LIBIA/3/2014 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD

de 30 de abril de 2014

por la que se prorroga el mandato del Jefe de la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia)

(2014/258/PESC)

EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 38, párrafo tercero,

Vista la Decisión 2013/233/PESC del Consejo, de 22 de mayo de 2013, sobre la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia) (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, de la Decisión 2013/233/PESC, el Comité Político y de Seguridad (CPS) está autorizado, de conformidad con el artículo 38 del Tratado, a tomar las decisiones oportunas para ejercer el control político y la dirección estratégica de la EUBAM Libia, incluida la decisión de nombrar a un Jefe de Misión a propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («la Alta Representante»).

(2)

El 24 de mayo de 2013, el CPS adoptó la Decisión EUBAM Libia/1/2013 (2), por la que se nombra al Sr. Antti Juhani Hartikainen Jefe de Misión de la EUBAM Libia para el período comprendido entre el 22 de mayo de 2013 y el 21 de mayo de 2014.

(3)

El 14 de abril de 2014, la Alta Representante propuso la prórroga del mandato del Sr. Antti Juhani Hartikainen como Jefe de Misión de la EUBAM Libia hasta el 21 de mayo de 2015.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se prorroga hasta el 21 de mayo de 2015 el mandato del Sr. Antti Juhani Hartikainen como Jefe de Misión de la EUBAM Libia.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2014.

Por el Comité Político y de Seguridad

El Presidente

W. STEVENS


(1)  DO L 138 de 24.5.2013, p. 15.

(2)  Decisión EUBAM Libia/1/2013 del Comité Político y de Seguridad, de 24 de mayo de 2013, relativa al nombramiento del Jefe de la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia) (DO L 147 de 1.6.2013, p. 13).


9.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 136/26


DECISIÓN EUCAP SAHEL NÍGER/2/2014 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD

de 6 de mayo de 2014

por la que se nombra al Jefe de la Misión PCSD de la Unión Europea en Níger (EUCAP Sahel Níger)

(2014/259/PESC)

EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 38, párrafo tercero,

Vista la Decisión 2012/392/PESC del Consejo, de 16 de julio de 2012, sobre la Misión PCSD de la Unión Europea en Níger (EUCAP Sahel Níger) (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud de la Decisión 2012/392/PESC, el Comité Político y de Seguridad (COPS) está autorizado, de conformidad con el artículo 38 del Tratado, a adoptar las decisiones adecuadas a efectos del ejercicio del control político y de la dirección estratégica de la Misión PCSD de la Unión Europea en Níger (EUCAP Sahel Níger), incluida la decisión de nombrar un Jefe de Misión.

(2)

El 12 de noviembre de 2013, el COPS adoptó la Decisión EUCAP Sahel Níger/2/2013 (2), por la que se nombra al Sr. Filip DE CEUNINCK como Jefe de la Misión de EUCAP Sahel Níger, ad interim, desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2013. El 14 de enero de 2014 su mandato fue prorrogado hasta el nombramiento del nuevo Jefe de la Misión de EUCAP Sahel Níger (3).

(3)

La Alta Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad ha propuesto que se nombre al Sr. Filip DE CEUNINCK Jefe de la Misión EUCAP Sahel Níger, para el período que va hasta el 15 de julio de 2014.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra al Sr. Filip DE CEUNINCK Jefe de la Misión EUCAP Sahel Níger, para el período que va hasta el 15 de julio de 2014.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 2014.

Por el Comité Político y de Seguridad

El Presidente

W. STEVENS


(1)  DO L 187 de 17.7.2012, p. 48.

(2)  DO L 305 de 15.11.2013, p. 18.

(3)  Decisión EUCAP Sahel Níger/1/2014 del Comité Político y de Seguridad, de 14 de enero de 2014, por la que se prorroga el mandato del Jefe de la Misión PCSD de la Unión Europea en Níger (EUCAP Sahel Níger) (DO L 14 de 18.1.2014, p. 16).


9.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 136/27


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de abril de 2014

relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el ejercicio financiero 2013

[notificada con el número C(2014) 2792]

(2014/260/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 119, apartado 1,

Visto el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, relativo a la financiación de la política agrícola común (2), y, en particular, su artículo 30,

Visto el Reglamento (CE) no 883/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la contabilidad de los organismos pagadores, a las declaraciones de gastos y de ingresos y a las condiciones de reintegro de los gastos en el marco del FEAGA y del Feader (3), y, en particular, su artículo 9,

Visto el Reglamento (CE) no 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del Feader (4), y, en particular, su artículo 10,

Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 119, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 1306/2013, modificado por el artículo 8 del Reglamento (UE) no 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) no 1307/2013, (UE) no 1306/2013 y (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014 (5), dispone que el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1290/2005 se aplica a la liquidación de cuentas de los gastos efectuados y los pagos realizados para el ejercicio agrícola 2013.

(2)

Con arreglo al artículo 30 del Reglamento (CE) no 1290/2005, la Comisión decidirá la liquidación de cuentas de los organismos pagadores contemplados en el artículo 6 de dicho Reglamento, basándose en las cuentas anuales presentadas por los Estados miembros, acompañadas de la información necesaria para su liquidación, de un certificado de la integridad, exactitud y veracidad de las mismas y de los informes establecidos por los organismos de certificación.

(3)

De conformidad con el artículo 5, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 883/2006, los gastos imputados al ejercicio financiero 2013 deben ser los efectuados por los Estados miembros entre el 16 de octubre de 2012 y el 15 de octubre de 2013.

(4)

El artículo 10, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 885/2006, dispone que los importes que, de resultas de la decisión de liquidación de cuentas a que se refiere el artículo 10, apartado 1, párrafo primero, del citado Reglamento, deban recuperarse de cada Estado miembro o abonarse a estos, han de fijarse deduciendo los pagos mensuales correspondientes al ejercicio financiero en cuestión, en este caso 2013, de los gastos reconocidos para el mismo ejercicio con arreglo al apartado 1. La Comisión deducirá ese importe del pago mensual correspondiente al gasto realizado en el segundo mes siguiente a la decisión de liquidación de cuentas, o lo añadirá al citado pago mensual.

(5)

La Comisión ha examinado la información remitida por los Estados miembros y comunicado a estos, antes del 31 de marzo de 2014, los resultados de sus comprobaciones junto con las modificaciones necesarias.

(6)

Las cuentas anuales de algunos organismos pagadores y los documentos que las acompañan permiten a la Comisión adoptar una decisión sobre la integridad, la exactitud y la veracidad de las cuentas remitidas. En el anexo I figuran los importes liquidados y los importes que deben reintegrar los Estados miembros o abonárseles, cuyas cuentas se ha comprobado que son íntegras, exactas y veraces.

(7)

Los datos transmitidos por otros organismos pagadores requieren investigaciones adicionales y, por consiguiente, sus cuentas no pueden ser liquidadas en la presente Decisión. En el anexo II figura la lista de los organismos pagadores en cuestión.

(8)

En virtud del artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 883/2006, los rebasamientos de plazos registrados en los meses de agosto, septiembre y octubre se contabilizan en la decisión anual de liquidación de cuentas. Una parte de los gastos declarados por algunos Estados miembros en esos meses de 2013 se efectuó después de los plazos aplicables. La presente Decisión debe determinar, por tanto, las reducciones que procede aplicar a los importes que se liquidan.

(9)

La Comisión, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) no 1290/2005 y el artículo 9 del Reglamento (CE) no 883/2006, ha reducido o suspendido ya una serie de pagos mensuales en la contabilización de gastos del ejercicio financiero 2013, debido a rebasamientos de los límites máximos o incumplimiento de los plazos de pago. Al adoptar la presente Decisión, la Comisión debe tener en cuenta los importes reducidos o suspendidos con el fin de evitar todos los pagos inadecuados o inoportunos, importes cuyo reintegro puede ser objeto posteriormente de correcciones financieras. Los importes considerados pueden examinarse de forma más pormenorizada, cuando proceda, en el marco del procedimiento de liquidación de conformidad, con arreglo al artículo 31 del Reglamento (CE) no 1290/2005. A tal efecto, la presente Decisión se entiende sin perjuicio de las posibles decisiones de liquidación de conformidad que la Comisión pueda adoptar más adelante en virtud del artículo 31 del Reglamento (CE) no 1290/2005.

(10)

El artículo 10, apartado 1, párrafos segundo y tercero, del Reglamento (CE) no 885/2006 dispone que la decisión de liquidación de cuentas deberá determinar los importes que haya que imputar a la UE y a los Estados miembros de que se trate de conformidad con los artículos 32 y 33 del Reglamento (CE) no 1290/2005. Con arreglo al artículo 119, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 1306/2013, el procedimiento contemplado en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1290/2005 seguirá aplicándose a los gastos efectuados y los pagos realizados para el ejercicio agrícola 2013. Durante el ejercicio agrícola 2013, estuvieron en vigor los artículos 32 y 33, por lo que los importes resultantes de su aplicación deben tenerse en cuenta en la decisión de liquidación de cuentas del ejercicio financiero 2013.

(11)

Con arreglo al artículo 32, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1290/2005, las consecuencias financieras derivadas de la falta de recuperación por irregularidades deben sufragarse en un 50 % con cargo al Estado miembro cuando la recuperación de los importes afectados por dichas irregularidades no se efectúe en un plazo de cuatro años a partir de la fecha del primer acto de comprobación administrativa o judicial, o de ocho años en caso de que sea objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales. Con arreglo al artículo 32, apartado 3, de dicho Reglamento, los Estados miembros están obligados a presentar a la Comisión, junto con las cuentas anuales, un estadillo de los procedimientos de recuperación iniciados por irregularidad. El Reglamento (CE) no 885/2006 establece las disposiciones de aplicación relativas a las obligaciones de los Estados miembros en materia de notificación de los importes que vayan a recuperarse. En el anexo III de dicho Reglamento se recoge el cuadro que han de presentar los Estados miembros en 2014. A partir de los cuadros completados por los Estados miembros, la Comisión debe decidir las consecuencias financieras de la falta de recuperación por irregularidades de más de cuatro y ocho años de antigüedad, respectivamente. A tal efecto, la presente Decisión se toma sin perjuicio de las posibles decisiones de liquidación de conformidad que la Comisión pueda adoptar más adelante con arreglo al artículo 32, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1290/2005.

(12)

De conformidad con el artículo 32, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1290/2005 y el artículo 10 del Reglamento (CE) no 885/2006, los Estados miembros pueden decidir no proceder a la recuperación. Dicha decisión puede tomarse solamente cuando la totalidad de los costes ya sufragados y previsibles de la recuperación sea superior al importe que debe recuperarse o cuando la recuperación resulte imposible debido a la insolvencia del deudor, o de las personas jurídicamente responsables de la irregularidad, comprobada y admitida con arreglo al Derecho nacional del Estado miembro interesado. En caso de que dicha decisión se tome en un plazo de cuatro años a partir de la fecha del primer acto de comprobación administrativa o judicial, o de ocho si la recuperación es objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales, se imputará al presupuesto de la UE el 100 % de las consecuencias financieras de la no recuperación. Los importes que los Estados miembros decidan no recuperar y los motivos de dicha decisión habrán de figurar en los estadillos presentados por los Estados miembros afectados, de conformidad con el artículo 32, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1290/2005. La Comisión no debe imputar esos importes, a los efectos de la presente Decisión, a los Estados miembros afectados y las consecuencias financieras respectivas deben, por tanto, correr a cargo del presupuesto de la UE. A tal efecto, la presente Decisión se adopta sin perjuicio de las posibles decisiones de liquidación de conformidad que la Comisión pueda adoptar más adelante con arreglo al artículo 32, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1290/2005.

(13)

De conformidad con el artículo 30, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1290/2005, la presente Decisión se adopta sin perjuicio de las posibles decisiones de liquidación de conformidad que la Comisión pueda tomar más adelante para excluir de la financiación de la Unión Europea los gastos que no se hayan efectuado con arreglo a sus normas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan liquidadas por la presente Decisión las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) con cargo al ejercicio financiero 2013, exceptuando las de los organismos pagadores a que se refiere el artículo 2.

En el anexo I figuran los importes que debe reintegrar cada Estado miembro o que deben abonársele de conformidad con la presente Decisión, incluidos los importes resultantes de la aplicación del artículo 32, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1290/2005.

Artículo 2

Las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros que se indican en el anexo II, relativas a los gastos financiados por el FEAGA para el ejercicio financiero 2013, se disocian de la presente Decisión y serán objeto de una decisión de liquidación posterior.

Artículo 3

La presente Decisión se entiende sin perjuicio de las posibles decisiones de liquidación de conformidad que la Comisión pueda tomar más adelante en virtud del artículo 31 del Reglamento (CE) no 1290/2005 para excluir de la financiación de la Unión Europea los gastos que no se hayan efectuado con arreglo a sus normas.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2014.

Por la Comisión

Dacian CIOLOȘ

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(2)  DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.

(3)  DO L 171 de 23.6.2006, p. 1.

(4)  DO L 171 de 23.6.2006, p. 90.

(5)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 865.


ANEXO I

Liquidación de las cuentas de los organismos pagadores

Ejercicio financiero 2013

Importes que deben reintegrar los Estados miembros o que deben abonárseles

EM

 

2013 — Gastos/Ingresos afectados de los organismos pagadores cuyas cuentas

Total a + b

Reducciones y suspensiones para todo el ejercicio financiero (1)

Reducciones con arreglo al artículo 32 del Reglamento (CE) no 1290/2005 en virtud del artículo 10 del Reglamento (CE) no885/2006

Total reducciones y suspensiones

Pagos efectuados por los Estados miembros con cargo al ejercicio financiero

Importe que debe recuperarse del Estado miembro (–) o abonarse a este (+) (2)

Gasto (3)

Ingresos afectados (3)

Artículo 32 (= e)

Total (= h)

se liquidan

se disocian

= gastos/ingresos afectados declarados en la declaración anual

= total de gastos/ingresos afectados en las declaraciones mensuales

05 07 01 06

6701

6702

 

 

a = A (col.i)

b = A (col.h)

c = a + b

d = C1 (col. e)

e = ART32

f = c + d + e

g

h = f – g

i

j

k

l = i + j + k

BE

EUR

624 341 919,71

11 319 476,12

635 661 395,83

– 346 540,21

– 35 296,55

635 279 559,07

635 401 707,01

– 122 147,94

0,00

– 86 851,39

– 35 296,55

– 122 147,94

BG

EUR

520 706 425,07

0,00

520 706 425,07

0,00

0,00

520 706 425,07

520 718 516,78

– 12 091,71

0,00

– 12 091,71

0,00

– 12 091,71

CZ

EUR

832 289 934,09

0,00

832 289 934,09

– 52 994,62

0,00

832 236 939,47

832 283 338,41

– 46 398,94

0,00

– 46 398,94

0,00

– 46 398,94

DK

DKK

0,00

0,00

0,00

0,00

– 602 013,75

– 602 013,75

0,00

– 602 013,75

0,00

0,00

– 602 013,75

– 602 013,75

DK

EUR

932 522 034,47

0,00

932 522 034,47

– 57 570,12

0,00

932 464 464,35

931 438 063,06

1 026 401,29

1 026 401,29

0,00

0,00

1 026 401,29

DE

EUR

5 325 975 685,14

0,00

5 325 975 685,14

0,00

– 221 111,26

5 325 754.573,88

5 325 926 033,61

–171 459,73

49 651,53

0,00

– 221 111,26

– 171 459,73

EE

EUR

95 207 738,39

0,00

95 207 738,39

0,00

– 938,45

95 206 799,94

95 207 334,70

– 534,76

403,69

0,00

– 938,45

– 534,76

IE

EUR

1 228 632 812,85

0,00

1 228 632 812,85

– 29 356,01

– 55 560,00

1 228 547 896,84

1 228 618 692,08

– 70 795,24

77 921,30

– 93 156,54

– 55 560,00

– 70 795,24

EL

EUR

0,00

2 341 140 772,14

2 341 140 772,14

0,00

0,00

2 341 140 772,14

2 341 140 772,14

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

ES

EUR

5 811 567 412,30

0,00

5 811 567 412,30

– 958 284,14

– 3 544 385,72

5 807 064 742,44

5 810 943 310,90

– 3 878 568,46

0,00

– 334 182,74

– 3 544 385,72

– 3 878 568,46

FR

EUR

8 578 532 362,85

0,00

8 578 532 362,85

396 882,37

– 1 371 083,99

8 577 558 161,23

8 577 517 764,73

40 396,50

1 411 480,49

0,00

– 1 371 083,99

40 396,50

HR

EUR

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

IT

EUR

4 541 302 573,75

0,00

4 541 302 573,75

– 1 726 750,06

– 8 219 427,12

4 531 356 396,57

4 530 939 670,86

416 725,71

8 636 152,83

0,00

– 8 219 427,12

416 725,71

CY

EUR

48 819 358,52

0,00

48 819 358,52

0,00

0,00

48 819 358,52

48 819 358,52

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

LV

EUR

147 614 049,52

0,00

147 614 049,52

0,00

0,00

147 614 049,52

147 614 049,52

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

LT

LTL

0,00

0,00

0,00

0,00

– 21,34

– 21,34

0,00

– 21,34

0,00

0,00

– 21,34

– 21,34

LT

EUR

352 722 805,82

0,00

352 722 805,82

0,00

0,00

352 722 805,82

346 930 504,98

5 792 300,84

5 792 300,84

0,00

0,00

5 792 300,84

LU

EUR

33 784 052,94

0,00

33 784 052,94

0,00

– 2 287,96

33 781 764,98

33 682 953,52

98 811,46

101 099,42

0,00

– 2 287,96

98 811,46

HU

HUF

0,00

0,00

0,00

0,00

– 14 562 539,00

– 14 562 539,00

0,00

– 14 562 539,00

0,00

0,00

– 14 562 539,00

– 14 562 539,00

HU

EUR

1 249 214 884,54

0,00

1 249 214 884,54

0,00

0,00

1 249 214 884,54

1 249 217 888,57

– 3 004,03

0,00

– 3 004,03

0,00

– 3 004,03

MT

EUR

5 558 718,60

0,00

5 558 718,60

0,00

0,00

5 558 718,60

5 558 505,37

213,23

213,23

0,00

0,00

213,23

NL

EUR

884 672 765,83

0,00

884 672 765,83

0,00

0,00

884 672 765,83

883 449 825,44

1 222 940,39

1 222 940,39

0,00

0,00

1 222 940,39

AT

EUR

691 591 241,19

0,00

691 591 241,19

0,00

0,00

691 591 241,19

691 591 241,19

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

PL

PLN

0,00

0,00

0,00

0,00

– 639 717,42

– 639 717,42

0,00

– 639 717,42

0,00

0,00

– 639 717,42

– 639 717,42

PL

EUR

3 147 739 014,75

0,00

3 147 739 014,75

0,00

0,00

3 147 739 014,75

3 147 935 629,19

– 196 614,44

0,00

– 196 614,44

0,00

– 196 614,44

PT

EUR

762 827 603,78

0,00

762 827 603,78

– 226 040,22

– 1 067 365,09

761 534 198,47

762 462 063,84

– 927 865,37

139 499,72

0,00

– 1 067 365,09

– 927 865,37

RO

RON

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

RO

EUR

0,00

1 174 835 753,20

1 174 835 753,20

0,00

0,00

1 174 835 753,20

1 174 835 753,20

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

SI

EUR

133 999 797,83

0,00

133 999 797,83

0,00

– 468,80

133 999 329,03

134 000 855,36

– 1 526,33

0,00

– 1 057,53

– 468,80

– 1 526,33

SK

EUR

361 277 778,15

0,00

361 277 778,15

0,00

0,00

361 277 778,15

361 265 716,53

12 061,62

12 061,62

0,00

0,00

12 061,62

FI

EUR

535 729 245,61

0,00

535 729 245,61

– 2 563,40

– 3 262,59

535 723 419,62

535 738 480,77

– 15 061,15

0,00

– 11 798,56

– 3 262,59

– 15 061,15

SE

SEK

0,00

0,00

0,00

0,00

– 643 347,92

– 643 347,92

0,00

– 643 347,92

0,00

0,00

– 643 347,92

– 643 347,92

SE

EUR

676 877 998,55

0,00

676 877 998,55

0,00

0,00

676 877 998,55

676 905 013,98

– 27 015,43

0,00

– 27 015,43

0,00

– 27 015,43

UK

GBP

0,00

0,00

0,00

0,00

– 67 175,63

– 67 175,63

0,00

– 67 175,63

0,00

0,00

– 67 175,63

– 67 175,63

UK

EUR

3 104 971 517,71

0,00

3 104 971 517,71

– 1 285 694,03

0,00

3 103 685 823,68

3 102 951 204,38

734 619,30

734 619,30

0,00

0,00

734 619,30


(1)  Las reducciones y las suspensiones son las que se tienen en cuenta en el sistema de pagos, a las que se añaden, en particular, las correcciones por incumplimiento de los plazos de pago constatados en agosto, septiembre y octubre de 2013 y las correcciones correspondientes a la tasa lechera.

(2)  Para calcular el importe que debe recuperarse del Estado miembro o abonarse al mismo, se ha considerado el total de la declaración anual de los gastos liquidados (columna a) o el total de declaraciones mensuales para el gasto disociado (columna b).

Tipo de cambio aplicable: artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 883/2006.

(3)  BL 05 07 01 06 se desglosará entre las correcciones negativas, que pasan a ser ingreso afectado en BL 67 01, y las positivas a favor de los Estados miembros, que ahora se incluirán en el apartado de gastos 05 07 01 06 con arreglo al artículo 43 del Reglamento (UE) no 1306/2013.

Nota: Nomenclatura 2014: 05 07 01 06, 6701, 6702


ANEXO II

Liquidación de las cuentas de los organismos pagadores

Ejercicio financiero 2013 — FEAGA

Lista de organismos pagadores cuyas cuentas se disocian y serán objeto de una decisión de liquidación posterior

Estado miembro

Organismo pagador

Bélgica

Bureau d'intervention et de restitution belge (BIRB)

Grecia

Payment and Control Agency for Guidance and Guarantee Community Aids (OPEKEPE)

Rumanía

Paying and Intervention Agency for Agriculture (PIAA)


9.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 136/35


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 5 de mayo de 2014

sobre la creación de la Infraestructura de Investigación Euro-Argo como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC Euro-Argo)

(2014/261/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

La República Federal de Alemania, la República Helénica, la República Francesa, la República Italiana, el Reino de los Países Bajos, la República de Finlandia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte solicitaron a la Comisión la creación de la Infraestructura de Investigación Euro-Argo, que se constituiría como un Consorcio de Infraestructuras de investigación europeas (ERIC Euro-Argo). El Reino de Noruega y la República de Polonia han dado a conocer su decisión de participar inicialmente en el ERIC Euro-Argo en calidad de observador.

(2)

La República Federal de Alemania, la República Helénica, la República Italiana, el Reino de los Países Bajos, el Reino de Noruega, la República de Polonia, la República de Finlandia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte eligieron a la República Francesa Estado miembro de acogida de ERIC Euro-Argo.

(3)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 20 del Reglamento (CE) no 723/2009.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Queda constituida la Infraestructura de Investigación Euro-Argo como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC Euro-Argo).

2.   Los estatutos de ERIC Euro-Argo figuran en anexo. Los estatutos deberán mantenerse actualizados y a disposición del público en el sitio web de ERIC Euro-Argo y en su domicilio social.

3.   En los artículos 1, 3, 4, 13 y 23 a 31 se establecen los elementos esenciales de los estatutos de ERIC Euro-Argo, cuya modificación estará supeditada a la aprobación de la Comisión de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) no 723/2009.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 206 de 8.8.2009, p. 1.


ANEXO

ESTATUTOS DEL ERIC Euro-Argo

La República Federal de Alemania

La República Helénica

La República Francesa

La República Italiana

El Reino de los Países Bajos

La República de Finlandia

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Denominados cada uno en lo sucesivo «miembro fundador» y, conjuntamente, «miembros fundadores»,

así como

El Reino de Noruega

La República de Polonia

Denominados cada uno en lo sucesivo «observador fundador» y, conjuntamente, «observadores fundadores»,

CONSIDERANDO QUE como el cambio climático es uno de los problemas más acuciantes de nuestro siglo, y como es preciso comprender y anticipar los cambios, tanto en la atmósfera como en los océanos, con el fin de orientar la actuación internacional y optimizar las políticas de los Gobiernos en materia de cambio climático, se hace necesario disponer de datos de la máxima calidad a nivel mundial;

CONSIDERANDO QUE las observaciones oceanográficas in situ, que deben realizarse a lo largo de períodos largos, no están al alcance de equipos de investigación o de países aislados, se ha creado el sistema de observación de los océanos International Argo para responder a este reto; se trata de la primera red de observación de nivel mundial en la historia de la oceanografía y constituye un complemento esencial para los sistemas satelitares;

CONSIDERANDO QUE el éxito de este empeño de gran envergadura solo puede conseguirse mediante un alto grado de cooperación internacional, Euro-Argo desarrollará y consolidará el componente europeo de la red global. Los intereses específicos europeos exigen, por otro lado, que se realicen muestreos más intensos en algunos mares regionales. En conjunto, la infraestructura de Euro-Argo deberá contar, en todo momento, con unas 800 boyas en funcionamiento. El mantenimiento de un parque de este tipo exige que Europa despliegue unas 250 boyas al año;

CONSIDERANDO QUE la infraestructura de investigación de Euro-Argo fortalecerá la capacidad y la excelencia de Europa en la investigación climática y establecerá un alto nivel de cooperación entre los socios europeos en todos los ámbitos de aplicación: operaciones en el mar; seguimiento y evolución del parque; desarrollo tecnológico y científico; mejora del acceso a la información en beneficio de la investigación, el sistema GMES y el servicio marítimo de Copernicus; coordinación de las contribuciones europeas a la gestión internacional del programa Argo;

DESEANDO QUE los acuerdos de cooperación existentes se transfieran a un organismo con personalidad jurídica independiente de la de sus miembros con el fin de impulsar la cooperación y la colaboración, de modo que Euro-Argo pueda celebrar contratos en nombre propio, incluida la compra de boyas y demás equipos, bienes y servicios, así como complementar y reforzar la gobernanza establecida por el programa International Argo;

SOLICITANDO QUE la Comisión Europea proceda al establecimiento de la infraestructura Euro-Argo, constituyéndola como un Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC Euro-Argo),

HAN CONVENIDO EN LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Denominación social y sede

1.

El nombre del Consorcio será ERIC Euro-Argo y se constituirá como un Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (en lo sucesivo, «ERIC Euro-Argo»).

2.

La sede estatutaria del ERIC Euro-Argo estará situada en Plouzané, Francia (en lo sucesivo, «sede estatutaria»).

3.

El Consejo analizará, al menos una vez cada cinco años, si la sede estatutaria debe permanecer en Francia o trasladarse al territorio de otro miembro.

4.

Los requisitos y procedimientos para establecer y para transferir la sede estatutaria se expondrán en un documento independiente titulado «Procedimientos de trabajo internos».

Artículo 2

Descripción de la infraestructura

1.

Euro-Argo se compone de una infraestructura central que pertenece al ERIC Euro-Argo y está controlada por él (en lo sucesivo, «infraestructura central»). La infraestructura central coordinará las actividades de Euro-Argo con arreglo a acuerdos celebrados con entidades jurídicas e instalaciones nacionales independientes descentralizadas.

2.

Los estatutos solo serán aplicables a la infraestructura central.

Artículo 3

Objetivos y funciones

1.

El objetivo del ERIC Euro-Argo será desarrollar un sistema de seguimiento a largo plazo de los océanos a nivel mundial con el fin de comprender mejor su papel en el sistema climático y predecir su evolución.

2.

El ERIC Euro-Argo coordinará y fortalecerá la contribución europea al programa International Argo, como propugnó la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI) de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) y la Organización Meteorológica Mundial (OMM). Los objetivos específicos del ERIC Euro-Argo son:

a)

proporcionar, desplegar y operar un parque de unas 800 boyas que pasarán a formar parte del parque mundial (la contribución europea supone una cuarta parte del conjunto mundial);

b)

prestar cobertura adicional en los mares regionales europeos;

c)

profundizar en el desarrollo de la infraestructura (por ejemplo, mejorando la tecnología de las boyas y añadiendo nuevos sensores, perfeccionando el tratamiento de datos y el sistema de distribución), y

d)

proporcionar datos de alta calidad, así como acceso a los conjuntos de datos y productos derivados de los mismos en beneficio de los colectivos científicos (climatología y oceanografía) u operativos, por ejemplo el sistema GMES (Vigilancia mundial del Medio Ambiente y la Seguridad) y el servicio marítimo Copernicus.

Artículo 4

Actividades

1.

El ERIC Euro-Argo:

a)

supervisará el funcionamiento de las infraestructuras y velará por que estas evolucionen de acuerdo con los requisitos establecidos por los colectivos científicos y operativos;

b)

coordinará y supervisará el despliegue de boyas para alcanzar los objetivos de International Argo y de Euro-Argo (a saber, contribuir al parque mundial de International Argo, colmar eventuales carencias, mejorar la cobertura regional de los mares regionales y marginales de Europa y proporcionar acceso a datos abiertos);

c)

supervisará y organizará el tratamiento y el control de la calidad de los datos así como el acceso a los mismos al objeto de garantizar una disponibilidad pronta y sencilla a todos los usuarios;

d)

supervisará el funcionamiento de la infraestructura (seguimiento de la explotación eficaz del parque);

e)

tomará decisiones sobre la evolución de la infraestructura de Euro-Argo (por ejemplo, sistema de datos, productos, tecnología y nuevos sensores, número de boyas desplegadas al año);

f)

compartirá sus conocimientos técnicos en todos los campos científicos y tecnológicos, así como el uso de la información de International Argo;

g)

organizará los procedimientos de adquisición de boyas a nivel europeo;

h)

impulsará la investigación y desarrollo que requiera la evolución del parque de observación (por ejemplo, en lo relativo a la tecnología de las boyas) y del sistema de obtención de datos;

i)

mantendrá los vínculos con los colectivos científicos u operativos (incluidos el sistema GMES y el servicio marítimo Copernicus), y

j)

servirá de enlace con la infraestructura de International Argo (Oficina de proyectos de Argo, Grupo Director de International Argo, Centro de información de Argo). La infraestructura europea completará y reforzará la internacional; consolidará y mejorará la eficiencia de las contribuciones europeas a International Argo, impulsará el protagonismo europeo en dicho organismo y guiará su evolución futura.

2.

Como parte de sus actividades, el ERIC Euro-Argo:

a)

promoverá el acceso de los colectivos científicos y operativos europeos e internacionales al Consorcio;

b)

contribuirá al desarrollo de la investigación científica, y

c)

abordará aspectos de carácter científico de relevancia para International Argo.

3.

El ERIC Euro-Argo podrá llevar a cabo, de forma limitada, determinadas actividades económicas, siempre y cuando estén estrechamente ligadas a sus actividades y cometidos, recogidos en el presente artículo, y no pongan en peligro su desarrollo.

4.

El ERIC Euro-Argo podrá delegar cualquiera de sus actividades a sus miembros, observadores o terceros.

5.

Las actividades del ERIC Euro-Argo se entenderán sin perjuicio de las actividades y cometidos de sus miembros y observadores; el desempeño de sus funciones y actividades no obstará para la realización de actividades similares por parte de un miembro u observador, bien independientemente o en cooperación bilateral o multilateral.

CAPÍTULO 2

MIEMBROS Y OBSERVADORES

Artículo 5

Miembros y observadores

1.

El ERIC Euro-Argo estará compuesto de miembros y observadores. Deberán atenerse a los procedimientos de trabajo internos, que son aprobados por el Consejo. Los miembros fundadores y observadores fundadores del ERIC Euro-Argo en la fecha de la entrada en vigor de los presentes estatutos se recogen en el anexo.

2.

Este anexo será actualizado por el Gestor del Programa del ERIC Euro-Argo cuando el Consejo revoque o retire miembros u observadores, o cuando los admita. Los cambios en la lista de miembros y observadores del ERIC Euro-Argo requerirán la modificación formal de los estatutos.

Artículo 6

Miembros

1.

Los miembros son Estados y organizaciones intergubernamentales. Podrán estar representados por una o más entidades públicas, incluidas regiones o entidades privadas a las que se ha encomendado una misión de servicio público, para el ejercicio de determinados derechos o el cumplimiento de determinadas obligaciones como miembro del ERIC Euro-Argo. Cada miembro deberá hablar con una sola voz.

2.

Los miembros informarán al Consejo de la designación de cualquier entidad que los represente, así como de los derechos y obligaciones de esta. El miembro informará inmediatamente al Consejo de cualquier cambio que se produzca.

Artículo 7

Observadores

1.

Los observadores son Estados y organizaciones intergubernamentales. Podrán estar representados por una o más entidades públicas, incluidas regiones o entidades privadas a las que se ha encomendado una misión de servicio público, para el ejercicio de determinados derechos o el cumplimiento de determinadas obligaciones como observador del ERIC Euro-Argo.

2.

Los observadores informarán al Consejo de la designación de cualquier entidad que los represente, así como de los derechos y obligaciones de esta. El observador informará inmediatamente al Consejo de cualquier cambio que se produzca.

3.

Los observadores tienen derecho a asistir a todas las reuniones del ERIC Euro-Argo sin derecho a voto.

4.

Tienen derecho a participar y contribuir en el ERIC Euro-Argo. Tendrán acceso a los servicios y los conocimientos técnicos del Consorcio, y recibirán su apoyo.

5.

Todo Estado miembro, país asociado, tercer país u organización intergubernamental que desee ser admitido como observador deberá atenerse a los estatutos y celebrar un acuerdo de adhesión por escrito.

6.

La admisión y expulsión de los observadores tendrán lugar mediante una decisión del Consejo.

7.

Como se determina en el artículo 20, los observadores podrán retirarse al final de cada ejercicio financiero mediante una notificación escrita al Gestor del Programa al menos un año antes de la fecha de retirada propuesta. El Consejo hará constar formalmente la retirada y sus consecuencias para el ERIC Euro-Argo.

Artículo 8

Admisión de un miembro

Los miembros del ERIC Euro-Argo deben ser Estados miembros de la Unión Europea, Estados no pertenecientes a la Unión Europea (Estados asociados o terceros países) u organizaciones intergubernamentales; en todo momento serán miembros al menos un Estado miembro de la Unión Europea y otros dos países que podrán ser, bien Estados miembros, bien países asociados. Todo Estado miembro, país asociado o tercer país u organización intergubernamental que desee ser admitido como miembro deberá atenerse a los estatutos y celebrar un acuerdo de adhesión por escrito. La admisión de nuevos miembros tendrá lugar mediante una decisión del Consejo.

Artículo 9

Retirada de un miembro

1.

Tras un período de cuatro años a partir de la fecha de entrada en vigor de los estatutos, todo miembro del ERIC Euro-Argo podrá presentar una notificación escrita al Gestor del Programa en la que indique su intención de retirarse del Consorcio. La fecha de retirada deberá coincidir con el final de un ejercicio financiero, según se determina en el artículo 20, y la notificación escrita deberá ser recibida por el Gestor del Programa al menos un año antes de la fecha de retirada propuesta.

2.

El Consejo hará constar formalmente la retirada y sus consecuencias para el ERIC Euro-Argo.

3.

El Consejo determinará si el miembro tiene derecho al cobro de cualquier suma en caso de retirada. Si el miembro tuviera derecho a ello, el Consejo determinará el valor de los derechos y obligaciones del miembro teniendo en cuenta los activos y pasivos del ERIC Euro-Argo en la fecha en que aquel deje de pertenecer al Consorcio.

4.

En ningún caso superarán los derechos del miembro retirado la contribución por él realizada en los cinco años anteriores, excluidas las cuotas de suscripción.

5.

Al retirarse, los miembros del ERIC Euro-Argo no podrán reclamar importe alguno derivado de las cuotas de suscripción y del fondo de comercio.

Artículo 10

Expulsión de un miembro

1.

Cualquier miembro del ERIC Euro-Argo podrá ser expulsado si incumple de forma sustancial las obligaciones que disponen los estatutos, o si causa o amenaza con causar perturbaciones graves en el funcionamiento del Consorcio, según determine el Consejo. La decisión de expulsar a un miembro corresponde al Consejo, después de dar al miembro considerado la oportunidad de responder a la propuesta de decisión y de exponerle su punto de vista.

2.

El Consejo determinará, de conformidad con el artículo 9, los derechos del miembro hasta la fecha en que deje de pertenecer al ERIC Euro-Argo.

CAPÍTULO 3

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 11

Derecho de voto

1.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, cada miembro tendrá un mínimo de seis votos. Cada miembro contará con un voto suplementario por cada boya aportada y desplegada por él o en su nombre en el período de tres años civiles anteriores al ejercicio financiero en el que se celebre la reunión, independientemente de su condición en el marco del ERIC Euro-Argo. El número de boyas se determinará sobre la base de las notificaciones oficiales realizadas por el Centro de información Argo de la COI, e incluirá la contratación y el despliegue de boyas durante los tres ejercicios financieros anteriores a la creación del ERIC Euro-Argo. Durante los tres primeros ejercicios financieros de funcionamiento del ERIC Euro-Argo, el período de tres años anteriores al ejercicio financiero en el que se celebre la reunión incluirá los años civiles anteriores al establecimiento del Consorcio.

2.

Los Estados miembros o países asociados tendrán conjuntamente la mayoría de los derechos de voto en el Consejo. El Consejo determinará cualquier modificación del sistema de derechos de voto que resulte conveniente para garantizar que el ERIC Euro-Argo cumpla dicho requisito.

Artículo 12

Contribuciones

1.

Los recursos necesarios para alcanzar los objetivos del ERIC Euro-Argo y garantizar su sostenibilidad correrán a cargo de los miembros y observadores, de conformidad con lo dispuesto en los presentes estatutos y según determine el Consejo. Las contribuciones para los primeros cinco años del ERIC Euro-Argo después de la entrada en vigor de los estatutos se recogen en la «Descripción técnica y científica de ERIC Euro-Argo», que se adjunta a los presentes estatutos sin ser parte integrante de ellos.

2.

El Consejo decidirá anualmente sobre la contribución mínima exigida a los miembros y los observadores con una anticipación de dos años (es decir, las decisiones tomadas en el año «n» se aplicarán en el año «n + 2»). Todas las contribuciones se efectuarán en euros.

3.

Las contribuciones de los miembros y observadores en relación con los costes de funcionamiento no estarán sujetas al pago del IVA.

4.

Si el Consejo determinara que existe un desequilibrio significativo y duradero entre el uso que hace del sistema el colectivo científico de un determinado miembro y la contribución del mismo, el Consejo tendrá la facultad de limitar dicho uso, a no ser que el miembro acepte un reajuste de la contribución como establece el apartado 2 del presente artículo.

Artículo 13

Responsabilidad de los miembros

1.

La responsabilidad de los miembros respecto a los activos y pasivos del ERIC Euro-Argo, cualquiera que sea su naturaleza, se limitará a la contribución anual de cada uno de los miembros.

2.

El ERIC Euro-Argo suscribirá y mantendrá los seguros pertinentes para cubrir los riesgos relacionados con el funcionamiento del Consorcio.

CAPÍTULO 4

GOBERNANZA Y GESTIÓN DEL ERIC Euro-Argo

Artículo 14

Gobernanza

La estructura de gobernanza del ERIC Euro-Argo comprenderá los órganos que figuran a continuación, sobre los que recaerán las funciones que se presentan en las letras a) a d):

a)

el Consejo, que es el órgano que constituye la autoridad máxima en la toma de decisiones;

b)

el Comité de Gestión, que se encarga de supervisar el funcionamiento del ERIC Euro-Argo y de garantizar que opera y evoluciona de acuerdo con la orientación estratégica establecida por el Consejo y con las instrucciones procedentes de los colectivos científicos u operativos;

c)

el Gestor del Programa, nombrado por el Consejo, que es el director ejecutivo y representante legal del ERIC Euro-Argo, y

d)

el Grupo Consultivo Científico y Técnico (STAG), que asesora al Consejo en cuestiones científicas y técnicas.

Artículo 15

Consejo

1.

El Consejo es el único órgano del ERIC Euro-Argo que tiene la facultad de disolver el Consorcio.

2.

El Consejo determinará la orientación estratégica general del ERIC Euro-Argo y su evolución. Estudiará y aprobará el plan de trabajo anual y las propuestas procedentes del Comité de Gestión acerca de la asignación de los fondos recibidos de la Unión Europea y de los miembros, observadores y terceros. Adoptará todas las decisiones relacionadas con grandes inversiones, tales como edificios y equipos importantes a nivel europeo. Decidirá sobre la apertura de puestos en la plantilla, o sobre la designación de personal en comisión de servicios, para la Oficina del programa.

3.

El Consejo decidirá sobre la ampliación del ERIC Euro-Argo, incluida la admisión de miembros y su retirada o exclusión.

4.

El Consejo nombrará al Gestor del Programa a propuesta del Comité de Gestión.

5.

El Consejo nombrará a los miembros del Grupo Consultivo Científico y Técnico (STAG) y establecerá las condiciones generales en que se desarrollará su trabajo a propuesta del Comité de Gestión.

6.

El Presidente podrá invitar a las principales partes interesadas a las reuniones del Consejo.

7.

Cada miembro estará representado por un delegado. A las reuniones del Consejo podrán asistir observadores, representados por un delegado. Cada delegado podrá estar acompañado de expertos.

8.

El Consejo elegirá por mayoría cualificada a su Presidente de entre sus miembros por un período de tres años, renovable una vez por un nuevo período de tres años. El Vicepresidente del Consejo será elegido por mayoría cualificada para desempeñar las funciones del Presidente en caso de ausencia de este.

9.

El Consejo adoptará sus decisiones por mayoría simple, mayoría cualificada o unanimidad, según se expone a continuación:

a)

Por mayoría simple de los asistentes:

i)

aprobación de las cuentas anuales,

ii)

aprobación del informe anual de actividades del Gestor del Programa;

iii)

designación de auditores financieros,

iv)

nombramiento del Comité de Gestión,

v)

nombramiento del STAG, y

vi)

todas las demás decisiones que no deban adoptarse expresamente por mayoría cualificada o por unanimidad.

b)

Por mayoría de dos tercios de los miembros con derecho de voto asistentes o representados, que deberán a su vez constituir dos terceras partes de los derechos de voto totales (mayoría cualificada):

i)

aprobación del presupuesto anual,

ii)

propuesta de modificación de los estatutos,

iii)

elección del Presidente del Consejo,

iv)

designación del Gestor del Programa,

v)

determinación de las condiciones de adhesión y procedimiento de aceptación de nuevos miembros y observadores,

vi)

admisión de miembros,

vii)

admisión de observadores,

viii)

establecimiento, modificación y aprobación de los procedimientos de trabajo internos,

ix)

determinación y modificación de las contribuciones mínimas debidas por los miembros y observadores;

x)

determinación de la modificación necesaria de los derechos de voto para garantizar que el ERIC Euro-Argo se ajuste a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2,

xi)

establecimiento y modificación de los métodos y procedimientos de concesión de licencias para la explotación de los derechos de propiedad intelectual,

xii)

transferencia del domicilio social, la sede estatutaria y la oficina del ERIC Euro-Argo a otro Estado miembro de la Unión Europea o país asociado;

xiii)

liquidación del ERIC Euro-Argo, y

xiv)

continuación o disolución del ERIC Euro-Argo.

c)

Por unanimidad, con excepción del voto del interesado, para la expulsión de un miembro.

10.

Los miembros acuerdan atenerse a lo dispuesto en los procedimientos de trabajo internos sobre el voto por poderes, la representación en reuniones y requisitos de quórum.

11.

El Consejo será convocado normalmente una vez al año por el Presidente en la sede del ERIC Euro-Argo o en cualquier otro lugar que determine.

12.

El Consejo se reunirá en los dos meses siguientes al envío de las cuentas anuales del ejercicio financiero anterior a los miembros.

13.

El Presidente podrá decidir, en caso necesario, convocar reuniones extraordinarias en cualquier otro momento, y también si recibiera por escrito una solicitud en este sentido del Gestor del Programa o de al menos un tercio de los miembros.

14.

Los miembros acuerdan atenerse a lo dispuesto en los procedimientos de trabajo internos sobre la notificación y organización de las reuniones, el orden del día, las actas y otras disposiciones análogas.

Artículo 16

Comité de Gestión

1.

El Comité de Gestión se encargará de supervisar el funcionamiento del ERIC Euro-Argo y de garantizar que opere y evolucione de acuerdo con la orientación estratégica establecida por el Consejo y con las instrucciones procedentes de los colectivos científicos y operativos.

2.

El Comité de Gestión deberá validar el plan de trabajo anual elaborado por el Gestor del Programa y lo presentará al Consejo para su aprobación. Preparará y presentará al Consejo las propuestas de presupuesto anual y las relativas a la asignación de los fondos procedentes de la Unión Europea y los fondos o cuotas de suscripción recibidas de los miembros, observadores y terceros.

3.

El Comité de Gestión deberá validar todas las medidas necesarias adoptadas por el Gestor del Programa en relación con la aplicación del plan de trabajo anual, el funcionamiento del ERIC Euro-Argo, en particular la contratación de boyas y la estrategia de despliegue, sus relaciones con el programa International Argo y con las instituciones europeas pertinentes.

4.

El Comité de Gestión estará compuesto por delegados designados por los miembros. Cada miembro tendrá derecho a designar un delegado y un sustituto.

5.

El Gestor del Programa y el Presidente del STAG tendrán derecho a asistir a título consultivo a las reuniones del Comité de Gestión.

6.

Los observadores tendrán derecho a participar o a estar representados en el Comité de Gestión pero sin derecho a voto.

7.

El Presidente podrá invitar expertos y otras personalidades especialmente cualificadas en los asuntos debatidos pero sin derecho a voto.

8.

El Comité de Gestión elegirá por mayoría cualificada a su Presidente de entre sus miembros por un período de tres años, renovable una vez por un nuevo período de tres años. El Vicepresidente será elegido por mayoría cualificada por el Comité de Gestión para desempeñar las funciones del Presidente en caso de ausencia.

9.

Cada miembro dispondrá de los derechos de voto que se recogen en el artículo 11.

10.

Los miembros estarán obligados por lo dispuesto en los procedimientos de trabajo internos sobre el voto por poderes, la representación en reuniones y requisitos de quórum.

11.

Las reuniones del Comité de Gestión serán convocadas normalmente una vez al año por el Presidente en la sede del ERIC Euro-Argo o en cualquier otro lugar que determine.

12.

El Presidente podrá decidir, en caso necesario, convocar reuniones extraordinarias en cualquier otro momento, o a propuesta del Gestor del Programa o de al menos un tercio de los miembros.

13.

El Comité de Gestión se reunirá en los dos meses siguientes al envío de las cuentas anuales del ejercicio financiero anterior a los miembros.

14.

Los miembros estarán obligados por lo dispuesto en los procedimientos de trabajo internos sobre la notificación y organización de las reuniones, el orden del día, las actas y otras disposiciones análogas.

Artículo 17

Gestor del Programa

1.

El Gestor del Programa será responsable de la aplicación de las decisiones y de los programas validados por el Comité de Gestión y aprobados por el Consejo. El Gestor del Programa será designado por el Consejo y responsable ante él.

2.

El Gestor del Programa tomará todas las medidas necesarias para la ejecución del plan de trabajo anual y para la administración y gestión cotidianas del ERIC Euro-Argo. Esto incluye, en particular:

a)

facilitar el acceso de los colectivos científicos y operativos al ERIC Euro-Argo y a sus datos;

b)

planificar, coordinar y supervisar el despliegue de boyas;

c)

organizar la contratación de boyas a nivel europeo;

d)

llevar la administración cotidiana del ERIC Euro-Argo;

e)

elaborar un informe anual de actividades y un informe anual de gestión;

f)

supervisar todas las cuestiones presupuestarias y aprobar los gastos;

g)

elaborar un informe presupuestario anual y proponer planes presupuestarios;

h)

coordinar las actividades del personal del ERIC Euro-Argo y de las personas en comisión de servicios en el Consorcio;

i)

supervisar la oficina del programa, y

j)

crear y mantener vínculos con los colectivos de usuarios científicos y operativos (GMES/Copernicus).

3.

El Gestor del Programa representará al ERIC Euro-Argo en la estructura de gobernanza de International Argo (Grupo Director de International Argo, sin perjuicio de la representación nacional de los miembros.

4.

El Gestor del Programa tendrá derecho a firmar contratos y acuerdos jurídicamente vinculantes con terceros en nombre del ERIC Euro-Argo.

5.

El Gestor del Programa prestará asistencia al Presidente del Comité de Gestión para preparar las reuniones de este.

6.

Se establecerá una Oficina del programa para asistir al Gestor del Programa y respaldar la gestión cotidiana del ERIC Euro-Argo, incluidos, entre otras cosas, el tratamiento del correo y la correspondencia, el archivo de documentos, la organización de viajes y de reuniones y la elaboración de informes y documentos financieros.

Artículo 18

Grupo Consultivo Científico y Técnico (STAG)

1.

Se instituirá el STAG, órgano consultivo compuesto por expertos independientes, para asesorar al Consejo sobre cualquier cuestión científica o técnica, incluidas la gestión de datos y la instrumentación, que sean pertinentes para el funcionamiento, el desarrollo y la evolución del ERIC Euro-Argo y para el acceso a sus datos por parte de los usuarios científicos y operativos. El Comité de Gestión podrá solicitar, a través del Consejo, que el STAG analice y formule recomendaciones sobre las cuestiones que debe tratar. Las condiciones generales del trabajo del STAG, propuestas por el Comité de Gestión y aprobadas por el Consejo, se harán constar en los procedimientos de trabajo internos.

2.

El STAG hará recomendaciones al Consejo sobre aspectos científicos y técnicos y sobre la orientación del ERIC Euro-Argo, teniendo en cuenta el contexto europeo e internacional.

CAPÍTULO 5

ASPECTOS FINANCIEROS

Artículo 19

Recursos

Las decisiones acerca de los recursos del ERIC Euro-Argo serán tomadas por el Consejo de acuerdo con el artículo 15, apartado 2, y podrán comprender:

a)

las cuotas anuales de suscripción de miembros y observadores;

b)

las contribuciones suplementarias de los miembros y observadores;

c)

la remuneración de los servicios prestados por el ERIC Euro-Argo a terceros y cánones o ingresos derivados de la explotación por parte de terceros de los derechos de propiedad intelectual o las licencias cedidas por el Consorcio;

d)

las subvenciones recibidas para actividades específicas del ERIC Euro-Argo de conformidad con el título VI del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1);

e)

otras subvenciones, y

f)

los recursos suplementarios en especie o en metálico, dentro de los límites y condiciones establecidos por el Consejo.

Artículo 20

Principios presupuestarios, contabilidad y auditorías

1.

El ejercicio financiero del ERIC Euro-Argo comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año («ejercicio financiero»).

2.

Todas las partidas de ingresos y gastos del ERIC Euro-Argo se incluirán en las estimaciones que se establezcan para cada ejercicio financiero y se consignen en el presupuesto.

3.

El ERIC Euro-Argo deberá llevar un registro separado de los costes e ingresos derivados de sus limitadas actividades económicas; estas últimas se facturarán a precios de mercado o, si no pudieran determinarse tales precios, sobre la base de los costes íntegros más un margen razonable.

4.

El Consejo velará por que las contribuciones se utilicen con arreglo a los principios de buena gestión financiera.

5.

El presupuesto deberá elaborarse, ejecutarse y ser objeto de una rendición de cuentas con arreglo al principio de transparencia.

6.

Las cuentas del ERIC Euro-Argo irán acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del anterior ejercicio financiero.

7.

El ERIC Euro-Argo estará sujeto a los requisitos impuestos por las disposiciones legislativas y reglamentarias nacionales de acogida en materia de formulación, depósito, auditoría y publicación de cuentas.

Artículo 21

Impuestos

Se aplicará la exención del IVA de conformidad con el artículo 143, apartado 1, letra g), y el artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (2), a las compras realizadas por el ERIC Euro-Argo para sus actividades no económicas, pero no para las económicas. La exención del IVA se aplicará en el caso de compras realizadas para las operaciones científicas, técnicas y administrativas emprendidas por el ERIC Euro-Argo de conformidad con sus objetivos. Se incluyen aquí los gastos de alojamiento del ERIC Euro-Argo a título oficial y los gastos de conferencias, talleres y reuniones celebradas por él si están directamente vinculados a sus actividades no económicas. No obstante, los gastos de viaje y alojamiento no están cubiertos por la exención del IVA, y las compras inferiores a 300 EUR tampoco se considerarán a efectos de la misma.

CAPÍTULO 6

RELACIONES CON LA COMISIÓN EUROPEA

Artículo 22

Informes a la Comisión

1.

El ERIC Euro-Argo elaborará un informe anual de actividad en el que expondrá, en particular, los aspectos científicos, operativos y financieros de sus actividades. El informe deberá ser aprobado por el Consejo y se transmitirá a la Comisión y a las autoridades públicas pertinentes en los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio financiero correspondiente. El informe será de conocimiento público.

2.

El ERIC Euro-Argo y los Estados miembros interesados informarán a la Comisión Europea de toda circunstancia que pueda perjudicar gravemente la realización del cometido del ERIC Euro-Argo u obstaculizar su capacidad de cumplimiento de las condiciones fijadas en el marco del Reglamento.

3.

Si en cualquier momento el ERIC Euro-Argo no fuera capaz de hacer frente a sus deudas, informará inmediatamente de ello a la Comisión Europea.

Artículo 23

Modificación de los estatutos

1.

La modificación de los estatutos será decidida por el Consejo.

2.

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 11 del Reglamento, el Consejo presentará a la Comisión Europea propuestas de modificación de los estatutos.

3.

Los estatutos deberán en todo momento atenerse a lo dispuesto en el Reglamento y en todos los demás actos pertinentes del Derecho de la Unión Europea.

CAPÍTULO 7

POLÍTICAS

Artículo 24

Derechos de propiedad intelectual

1.

Todos los derechos de propiedad intelectual creados, surgidos, obtenidos o desarrollados por el ERIC Euro-Argo en el marco de sus actividades serán de su propiedad.

2.

Sin perjuicio de las condiciones establecidas en los contratos o subcontratos celebrados entre el ERIC Euro-Argo y miembros u observadores, o entidades representantes de los miembros u observadores, todos los derechos de propiedad intelectual creados, surgidos, obtenidos o desarrollados por un miembro u observador o entidad representante serán propiedad de ese miembro u observador o entidad representante.

3.

El ERIC Euro-Argo concede a sus miembros un derecho perpetuo, irrevocable, no exclusivo, exento de pago y libre de cargas en todo el mundo, así como una licencia para usar, publicar, desarrollar, copiar o adaptar los derechos de propiedad intelectual propiedad del ERIC Euro-Argo, con cualquier finalidad y durante todo el período de duración de tales derechos; tal derecho y tal licencia incluyen el derecho a conceder sublicencias o a transferir de cualquier otro modo cualquiera de los mencionados derechos a terceros.

4.

El Gestor del Programa será el encargado de identificar, proteger, gestionar y mantener los derechos de propiedad intelectual propiedad del ERIC Euro-Argo.

5.

Con respecto a la propiedad intelectual, las relaciones entre los miembros se regirán por la legislación nacional de los miembros y por los acuerdos internacionales de los que formen parte.

Artículo 25

Política en materia de datos y acceso de los usuarios

1.

De conformidad con la política en materia de datos de International Argo, el acceso a los datos del ERIC Euro-Argo será libre y abierto a cualquier persona u agencia.

2.

Las agencias de los Estados miembros harán lo posible para acoger visitas de investigadores, científicos y técnicos que lleguen para colaborar con las personas que participan directamente en las actividades del ERIC Euro-Argo en sus laboratorios.

Artículo 26

Política en materia de evaluación científica

1.

La evaluación científica de las actividades anuales será responsabilidad del STAG.

2.

STAG efectuará cada cinco años una revisión de las actividades y del funcionamiento del ERIC Euro-Argo, lo que puede suponer, si fuera necesario, recurrir a otros expertos independientes en el análisis si fuera necesario; de todo ello se dará cuenta al Consejo.

Artículo 27

Política de difusión

1.

La difusión de los datos se efectuará, bien en modo «pull», es decir, descargando de las páginas web de los centros de datos, o en modo «push», es decir, enviando, previa solicitud, ficheros regulares de datos al sistema mundial de telecomunicaciones (GTS) de la Organización Meteorológica Mundial (OMM), a los centros de datos de International Argo, a la red europea de observación y de datos del medio marino (EMODnet), al servicio marítimo Copernicus y a usuarios específicos.

2.

Se invita a todos los usuarios a dar a conocer sus resultados en publicaciones científicas revisadas por pares, a realizar presentaciones en conferencias científicas o en otros medios de comunicación dirigidos a un público más amplio incluyendo, sin limitación alguna, la población en general, la prensa, los colectivos de ciudadanos o el mundo de la educación.

3.

El Gestor del Programa ERIC Euro-Argo elaborará un plan de comunicación orientado al objetivo de hacer llegar la información a las audiencias más apropiadas.

4.

La utilización y recogida de los datos del ERIC Euro-Argo están sujeto a la legislación de la Unión Europea y a las nacionales en materia de protección de datos.

Artículo 28

Política de empleo

La política de empleo se regirá por el Derecho del Estado en el que esté establecida la sede estatutaria del ERIC Euro-Argo. Toda la selección y contratación de personal se hará sobre una base estrictamente no discriminatoria.

Artículo 29

Política de contratación pública

1.

La política de contratación pública de ERIC Euro-Argo deberá ser transparente, no discriminatoria y abierta a la competencia.

2.

Se determinará de forma más precisa en los procedimientos de trabajo internos, aprobados por el Consejo.

CAPÍTULO 8

DURACIÓN, LIQUIDACIÓN, LITIGIOS

Artículo 30

Duración

Se constituye el ERIC Euro-Argo por un período inicial que finaliza el 31 de diciembre de 2020; con posterioridad a esa fecha seguirá existiendo en función de las decisiones del Consejo.

Artículo 31

Liquidación

1.

El Consejo podrá decidir en todo momento disolver y liquidar el ERIC Euro-Argo o transferir sus actividades a otra entidad jurídica.

2.

El ERIC Euro-Argo notificará a la Comisión sin demora la adopción de la decisión de liquidación por parte del Consejo y, en cualquier caso, en los diez días siguientes a dicha adopción. La Comisión Europea publicará la notificación correspondiente en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.

3.

El ERIC Euro-Argo notificará a la Comisión sin demora el cierre del procedimiento de liquidación y, en cualquier caso, en los diez días siguientes a dicho cierre. La Comisión Europea publicará la notificación correspondiente en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.

4.

Si en cualquier momento el ERIC Euro-Argo no fuera capaz de hacer frente a sus deudas, informará inmediatamente de ello a la Comisión Europea. La Comisión Europea publicará la notificación correspondiente en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.

5.

Los eventuales activos y pasivos restantes tras el pago de las deudas del ERIC Euro-Argo se repartirán entre los miembros en proporción a sus derechos de voto en el momento de la disolución.

6.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13, los miembros se comprometen a organizar el desmantelamiento del ERIC Euro-Argo y a financiar los costes correspondientes en proporción a sus derechos de voto en el momento de la disolución.

7.

El ERIC Euro-Argo dejará de existir el día en que la Comisión Europea publique el anuncio correspondiente en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 32

Lengua

1.

La lengua de trabajo del ERIC Euro-Argo será el inglés.

2.

En caso necesario, se utilizará una lengua oficial del país de acogida del ERIC Euro-Argo para la comunicación con las autoridades de dicho país.

3.

Los presentes estatutos se considerarán auténticos en inglés, francés y todas las demás lenguas oficiales de la Unión Europea. Ninguna versión lingüística prevalecerá sobre otra.

Artículo 33

Legislación aplicable

El ERIC Euro-Argo se regirá, por orden de prioridad:

a)

por el Derecho de la Unión Europea, en particular por el Reglamento (CE) no 723/2009;

b)

por la legislación del Estado de acogida en caso de asuntos no cubiertos, o cubiertos parcialmente, por el Derecho de la Unión Europea;

c)

por los presentes estatutos, adoptados de conformidad con las fuentes de Derecho antes citadas, y

d)

por las disposiciones de desarrollo que se ajusten a los estatutos.

Artículo 34

Litigios

1.

Sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de los estatutos, en caso de litigios o diferencias entre los miembros acerca de los estatutos o en relación con ellos, incluidos el funcionamiento o los resultados de ERIC Euro-Argo, o el desempeño de las obligaciones que recaen sobre los miembros en cumplimiento de los estatutos, el Consejo se reunirá tan pronto como sea posible para celebrar consultas de buena fe y tratar de solucionar el litigio.

2.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para resolver los litigios entre los miembros a propósito de ERIC Euro-Argo, o entre dichos miembros y ERIC Euro-Argo, y los litigios en los que sea parte la Unión.

3.

En el caso de cuestiones no reguladas por el Derecho comunitario, la legislación del Estado en el que esté establecida la sede estatutaria del ERIC Euro-Argo determinará la jurisdicción competente para resolver los litigios.

Artículo 35

Versión consolidada de los estatutos

Los estatutos deberán mantenerse actualizados y a disposición del público en las páginas web del ERIC Euro-Argo y en su domicilio social. Cualquier modificación de los estatutos estará claramente indicada mediante una nota que especifique si la modificación se refiere a un elemento esencial o no esencial de los estatutos, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) no 723/2009, y que precise el procedimiento seguido para su adopción.

Anexo — Lista de miembros y observadores

Los miembros y las entidades que los representan son los siguientes:

1.

La República Federal de Alemania está representada por la Agencia Marítima e Hidrográfica Federal, denominada en lo sucesivo BSH, que tiene su domicilio social en Bernhard-Nocht-Strasse 78, 20359 Hamburg, Alemania.

2.

La República Helénica está representada por la Oficina de Investigación Marina, cuyo domicilio social está situado en 46,7 km Athens-Sounio Ave. PO Box 712 Anavyssos, Attica GR-190 13, Grecia.

3.

La República Francesa está representada por el Instituto de Investigación para la Explotación del Mar (Ifremer), que tiene su domicilio social en 155, rue Jean Jacques Rousseau, 92138 Issy-les-Moulineaux, Francia.

4.

La República Italiana está representada por el Instituto Nacional de Oceanografía y Geofísica Experimental (OGS), que tiene su domicilio social en Borgo Grotta gigante, 42/c 34010 Sgonico (Trieste), Italia.

5.

Los Países Bajos están representados por el Real Instituto Metereológico de los Países Bajos (KNMI), que tiene su domicilio social en Wilhelminalaan 10, NL-3732 GK De Bilt, Países Bajos.

6.

La República de Finlandia está representada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que tiene su domicilio social en PO Box 31, FI-00023 Government, Finlandia.

7.

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte está representado por la MET Office, en nombre de la Secretaría de Estado para Actividades Mercantiles, Innovación y Cualificación Profesional del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, que tiene su domicilio social principal en Fitzroy Road, Exeter EX1 3PB.

Los observadores y las entidades que los representan son los siguientes:

1.

El Reino de Noruega está representado por el Instituto de Investigación Marina (IMR), que tiene su domicilio social en Nordnesgaten 50, 5005 Bergen, Noruega.

2.

La República de Polonia está representada por el Ministerio de Ciencias y Educación Superior (MSHE), 20 Hoża Street 1/3 Wspólna Street 00-529 Warsaw, Polonia.

GLOSARIO

Consejo

el Consejo está compuesto por los miembros o por una (1) entidad representante debidamente designada o delegada por cada miembro.

Mayoría cualificada

una decisión puede ser adoptada únicamente si dos tercios de los asistentes la respaldan y si los asistentes constituyen dos tercios de los derechos de voto totales.

AEMA

Agencia Europea de Medio Ambiente

ERIC

Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas, según la definición del Reglamento.

ERIC Euro-Argo

la entidad jurídica objeto de los estatutos de ERIC, constituido con el fin de coordinar el Programa Euro-Argo.

Infraestructura de Euro-Argo

las instalaciones europeas que están al servicio del programa Euro-Argo.

Programa Euro-Argo

las actividades desarrolladas por los miembros y observadores para la consecución de los objetivos de Argo y las decisiones y programas validados por el Comité de Gestión y aprobados por el Consejo de ERIC Euro-Argo.

GMES/Copernicus

Vigilancia mundial del Medio ambiente y la Seguridad, un programa de la UE.

Derechos de propiedad intelectual

las patentes, los derechos relativos a inventos, los modelos de utilidad, los derechos de autor y derechos afines, las marcas de fábrica, de comercio o de servicio, el comercio, las empresas y los nombres de dominio, los derechos sobre la apariencia o presentación, los derechos sobre el fondo de comercio y los derechos a denunciar fraudes comerciales o competencia desleal, los derechos de diseño, los derechos sobre programas informáticos, bases de datos o topografías, los derechos morales, los derechos sobre informaciones confidenciales (incluidos los conocimientos técnicos y los secretos comerciales) y cualesquiera otros derechos de propiedad intelectual, estén registrados o no, e incluidas todas las solicitudes de prórroga o renovación de tales derechos, y todos los demás derechos similares o equivalentes y todas las formas de protección en cualquier parte del mundo.

Procedimientos de trabajo internos

un documento aprobado por el Consejo que recoge las normas de trabajo interno del ERIC Euro-Argo.

Comité de Gestión

órgano designado por el Consejo, responsable de la supervisión de la explotación del ERIC Euro-Argo.

Estados miembros

los Estados miembros de la Unión Europea.

Miembros

los miembros del ERIC Euro-Argo, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 6.

Observadores

los observadores del ERIC Euro-Argo, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 7.

Gestor del Programa

persona designada por el Consejo que, en el ERIC Euro-Argo, es responsable de la elaboración y ejecución apropiadas de las decisiones y programas validados por el Comité de Gestión y aprobados por el Consejo, según dispone el artículo 15.

Oficina del programa

la oficina constituida para asistir al Gestor del Programa y respaldar la administración cotidiana del ERIC Euro-Argo.

Reglamento

Reglamento (CE) no 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) (DO L 206 de 8.8.2009, p. 1).

Mayoría simple

la mayoría de los asistentes o representados con derecho de voto.

STAG

el grupo consultivo científico y técnico del ERIC Euro-Argo. Formula recomendaciones sobre aspectos científicos y técnicos y sobre la orientación del ERIC Euro-Argo.


(1)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(2)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.


9.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 136/51


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 7 de mayo de 2014

por la que se fija la fecha de entrada en funcionamiento del Sistema de Información de Visados (VIS) en una duodécima, una decimotercera, una decimocuarta y una decimoquinta región

(2014/262/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (1), y, en particular, su artículo 48, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con la Decisión de Ejecución 2013/493/UE de la Comisión (2), la duodécima región en que debería iniciarse la recogida y transmisión de datos al Sistema de Información de Visados (VIS) para todas las solicitudes de visado comprende Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá; la decimotercera región comprende Canadá, México y los Estados Unidos; la decimocuarta región comprende Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Cuba, Dominica, la República Dominicana, Granada, Guyana, Haití, Jamaica, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Surinam y Trinidad y Tobago; y la decimoquinta región comprende Australia, Fiyi, Kiribati, las Islas Marshall, Micronesia, Nauru, Nueva Zelanda, Palaos, Papúa Nueva Guinea, Samoa, las Islas Salomón, Timor Oriental, Tonga, Tuvalu y Vanuatu.

(2)

Los Estados miembros han notificado a la Comisión que han adoptado las disposiciones técnicas y jurídicas necesarias para recoger y transmitir al VIS los datos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 767/2008 para todas las solicitudes de dichas regiones, incluidas disposiciones para la recogida o transmisión de datos en nombre de otro Estado miembro.

(3)

Cumplida, pues, la condición dispuesta en el artículo 48, apartado 3, frase primera, del Reglamento (CE) no 767/2008, procede fijar la fecha de puesta en marcha del VIS en una duodécima, una decimotercera, una decimocuarta y una decimoquinta región.

(4)

Ante la necesidad de fijar la fecha de puesta en marcha del VIS en el futuro inmediato, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(5)

Dado que el Reglamento (CE) no 767/2008 constituye un desarrollo del acervo de Schengen, Dinamarca ha notificado la aplicación del Reglamento (CE) no 767/2008 en su ordenamiento jurídico nacional, de conformidad con el artículo 5 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca adjunto al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Por tanto, Dinamarca está obligada por el Derecho internacional a aplicar la presente Decisión.

(6)

La presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido no participa, de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo (3). Por tanto, el Reino Unido no está obligado por la presente Decisión ni sujeto a su aplicación.

(7)

La presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa, de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (4). Por tanto, Irlanda no está obligada por la presente Decisión ni sujeta a su aplicación.

(8)

Por lo que respecta a Islandia y Noruega, la presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea, la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos últimos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (5), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto B, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo (6).

(9)

En lo que respecta a Suiza, la presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo firmado por la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (7), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, letra B, de la Decisión 1999/437/CE leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo (8).

(10)

En lo que respecta a Liechtenstein, la presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen, en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la adhesión de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (9), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, letra B, de la Decisión 1999/437/CE leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/UE del Consejo (10).

(11)

Por lo que respecta a Chipre, la presente Decisión constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen o está de algún modo relacionado con él en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Acta de Adhesión de 2003.

(12)

En lo que respecta a Bulgaria y Rumanía, la presente Decisión constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen o está de otro modo relacionado con él en el sentido del artículo 4, apartado 2, del Acta de Adhesión de 2005.

(13)

Por lo que respecta a Croacia, la presente Decisión constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen o que está relacionado con él de otro modo en el sentido del artículo 4, apartado 2, del Acta de Adhesión de 2011.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Sistema de Información de Visados entrará en funcionamiento en las regiones duodécima, decimotercera, decimocuarta, y decimoquinta, determinadas por la Decisión de Ejecución 2013/493/UE, el 15 de mayo de 2014.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

La presente Decisión se aplicará de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 218 de 13.8.2008, p. 60.

(2)  Decisión de Ejecución 2013/493/UE de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, por la que se determina el tercer y último grupo de regiones para la puesta en marcha del Sistema de Información de Visados (VIS) (DO L 268 de 10.10.2013, p. 13).

(3)  Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 131 de 1.6.2000, p. 43).

(4)  Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).

(5)  DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.

(6)  Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del Acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).

(7)  DO L 53 de 27.2.2008, p. 52.

(8)  Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1).

(9)  DO L 160 de 18.6.2011, p. 21.

(10)  Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011, p. 19).