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ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 110 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
57.° año |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
DECISIONES
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12.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 110/1 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 28 de diciembre de 2012
relativa a las ayudas estatales SA.33760 (12/N-2, 11/C, 11/N); SA.33763 (12/N-2, 11/C, 11/N); SA.33764 (12/N-2, 11/C, 11/N); SA.30521 (MC 2/10); SA.26653 (C9/09); SA.34925 (12/N-2, 12/C, 12/N); SA.34927 (12/N-2, 12/C, 12/N); SA.34928 (12/N-2, 12/C, 12/N), concedidas por el Reino de Bélgica, la República Francesa y el Gran Ducado de Luxemburgo a Dexia, DBB/Belfius y DMA
[notificada con el número C(2012) 9962]
(El texto en lengua francesa es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2014/189/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero (1),
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),
Habiendo invitado a las partes interesadas a presentar sus observaciones en aplicación de los citados artículos (2),
Considerando lo siguiente:
1. PROCEDIMIENTO
1.1. PROCEDIMIENTO ANTERIOR A LA DECISIÓN DE AUTORIZACIÓN CONDICIONAL
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(1) |
Mediante Decisión de 19 de noviembre de 2008 (3), la Comisión decidió no plantear objeciones a las medidas de emergencia adoptadas en forma de una operación de apoyo de liquidez (liquidity assistance; en lo sucesivo, «operación LA») y de una garantía sobre determinados elementos del pasivo de Dexia (4). La Comisión consideró que esas medidas eran compatibles con el mercado interior sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, en concepto de ayuda de salvamento a una empresa en crisis y las autorizó por un período de seis meses a partir del 3 de octubre de 2008, precisando que, después de esa fecha, debería evaluar de nuevo la ayuda como medida estructural. |
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(2) |
Bélgica, Francia y Luxemburgo (en lo sucesivo, «los Estados miembros afectados») notificaron a la Comisión un primer plan de reestructuración de Dexia, respectivamente los días 16, 17 y 18 de febrero de 2009. |
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(3) |
Mediante Decisión de 13 de marzo de 2009, la Comisión decidió incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del TFUE para el conjunto de las ayudas concedidas a Dexia (5). |
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(4) |
Mediante Decisión de 30 de octubre de 2009 (6), la Comisión autorizó la prórroga de la garantía hasta el 28 de febrero de 2010 o hasta la fecha de la Decisión de la Comisión sobre la compatibilidad de las medidas de ayuda y el plan de reestructuración de Dexia. |
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(5) |
El 9 de febrero de 2010, los Estados miembros afectados transmitieron a la Comisión información sobre las medidas adicionales previstas para completar el plan inicial de reestructuración de Dexia. |
1.2. DECISIÓN DE AUTORIZACIÓN CONDICIONAL Y SEGUIMIENTO (MONITORING) DE SU EJECUCIÓN
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(6) |
Mediante Decisión de 26 de febrero de 2010 (7) (en lo sucesivo, «la decisión de autorización condicional»), la Comisión autorizó el plan de reestructuración de Dexia y la conversión de las ayudas de emergencia en ayudas a la reestructuración, a condición de que se respetaran todos los compromisos y condiciones previstos en dicha Decisión. |
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(7) |
Las medidas de ayuda concedidas a Dexia a partir de septiembre de 2008, aprobadas por la Comisión mediante su decisión de autorización condicional, consistían en:
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(8) |
A fin de verificar la correcta aplicación de los citados compromisos y condiciones, un experto que podía proceder a todas las comprobaciones necesarias en representación de la Comisión (en lo sucesivo, «el experto independiente») remitiría cada semestre un informe detallado a esta última. |
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(9) |
En su informe de 30 de noviembre de 2010, el experto independiente estimó que no se habían respetado tres compromisos:
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(10) |
En su informe de 29 de abril de 2011, el experto independiente estimaba que, además de los incumplimientos señalados en su informe de 30 de noviembre de 2010, no se habían respetado cuatro compromisos:
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(11) |
En su informe de 26 de septiembre de 2011, el experto independiente estimaba que, además de los incumplimientos señalados en sus informes de 30 de noviembre de 2010 y 29 de abril de 2011, no se habían respetado dos compromisos:
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(12) |
En su informe de 22 de mayo de 2012, el experto independiente estimaba que, además de los incumplimientos señalados en sus informes de 30 de noviembre de 2010, 29 de abril de 2011 y 26 de septiembre de 2011, no se habían respetado tres compromisos:
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(13) |
En su informe de 5 de octubre de 2012 sobre la ejecución de los compromisos por parte de Dexia (excluida Dexia Banque Belgique, filial al 100 % de Dexia SA; en lo sucesivo, «DBB/Belfius») en todo el período cubierto por el informe, es decir del 1 de enero al 30 de junio de 2012, el experto independiente consideraba que, además de los incumplimientos señalados en sus informes de 30 de noviembre de 2010, 29 de abril de 2011, 26 de septiembre de 2011 y 22 de mayo de 2012, no se había respetado el compromiso relativo al RAROC, lo que infringía el punto 3 de los compromisos. De una muestra de 218 préstamos, [15-20] préstamos concedidos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2012, por un valor total superior a [100-125] millones EUR, tenían un RAROC inferior al 10 %. |
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(14) |
De conformidad con la decisión de autorización condicional, Dexia se comprometió a ceder o sacar a bolsa su participación del 70 % en su filial italiana, Dexia Crediop, antes del 31 de octubre de 2012. El experto independiente advertía, en su informe de 5 de octubre de 2012, que Dexia no había aportado información sobre la aplicación de este compromiso durante el primer semestre de 2012. No obstante, sobre la base de la información aportada para informes anteriores, el experto independiente seguía creyendo que Crediop no era […] y, por tanto, no era […] (13). |
1.3. PROCEDIMIENTO POSTERIOR A LA DECISIÓN DE AUTORIZACIÓN CONDICIONAL
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(15) |
A partir del verano de 2011, Dexia experimentó nuevas dificultades. En consecuencia, los Estados miembros afectados adoptaron medidas de ayuda adicionales y previeron la adopción de ayudas nuevas. |
1.3.1. Procedimiento relativo a la cesión y reestructuración de DBB/Belfius
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(16) |
El 7 de octubre de 2011, las autoridades belgas comunicaron a la Comisión el proyecto de compra de DBB/Belfius por el Estado belga. El 12 de octubre de 2011, Bélgica notificó a la Comisión medidas adicionales al plan de reestructuración aprobado mediante la decisión de autorización condicional, consistentes en la compra de DBB/Belfius por el Estado belga mediante la adquisición a Dexia SA del 100 % de las acciones de DBB/Belfius a un precio de 4 000 millones EUR. |
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(17) |
Mediante Decisión de 17 de octubre de 2011 (en lo sucesivo, «la Decisión de incoación sobre la venta de DBB/Belfius») (14), la Comisión incoó un procedimiento formal de investigación sobre la medida de venta por parte de Dexia y compra por el Estado belga de DBB/Belfius. Dicha medida consistía en la compra, por el Estado belga, de DBB/Belfius y sus filiales (15), con excepción de Dexia Asset Management (en lo sucesivo, «DAM»). Para preservar la estabilidad financiera, la Comisión decidió autorizar también esta medida, de forma temporal. Así, la autorizó por seis meses a partir de la Decisión de incoación sobre la venta de DBB/Belfius (es decir, hasta el 16 de abril de 2012 incluido), o hasta que la Comisión adoptase una decisión definitiva sobre la medida, si Bélgica presentaba un plan de reestructuración de DBB/Belfius en un plazo de seis meses a partir de dicha Decisión. La cesión de DBB/Belfius tuvo lugar el 20 de octubre de 2011. El 1 de marzo de 2012, la sociedad, hasta entonces denominada Dexia Banque Belgique, anunció oficialmente su nuevo nombre: Belfius (16). En la actualidad, DBB ya no mantiene con Dexia vínculos de capital. |
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(18) |
La Comisión recibió observaciones al respecto de terceros interesados. Transmitió dichas observaciones a Bélgica, ofreciéndole la posibilidad de comentarlas, y recibió sus comentarios mediante carta de 19 de abril de 2012. |
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(19) |
El 17 de abril de 2012, Bélgica presentó un plan de reestructuración de DBB/Belfius. Del 17 de abril al 23 de noviembre de 2012, tuvieron lugar numerosas reuniones, conversaciones telefónicas y aportaciones de información adicional. |
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(20) |
El 26 de noviembre de 2012, Bélgica notificó a la Comisión la versión definitiva del plan de restructuración de DBB/Belfius. |
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(21) |
El 21 de diciembre de 2012, se notificó a la Comisión una carta de compromisos de Bélgica en relación con DBB/Belfius. |
1.3.2. Procedimiento relativo a la reestructuración/resolución de Dexia y a la garantía de refinanciación
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(22) |
El 18 de octubre de 2011, los Estados miembros afectados comunicaron a la Comisión un conjunto de posibles medidas nuevas con vistas a un nuevo plan de resolución o desmantelamiento de Dexia. En el marco de ese conjunto de medidas nuevas, Bélgica notificó a la Comisión, el 21 de octubre de 2011, una medida de Emergency Liquidity Assistance (en lo sucesivo, «ELA») concedida a DBB/Belfius por BNB. |
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(23) |
El 14 de diciembre de 2011, Francia, Bélgica y Luxemburgo notificaron también a la Comisión, en el marco de ese conjunto de medidas nuevas, un proyecto de garantía temporal de los Estados miembros afectados para la refinanciación de Dexia SA y Dexia Crédit Local (en lo sucesivo, «DCL»). |
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(24) |
Mediante Decisión de 21 de diciembre de 2011 (en lo sucesivo, «la decisión de autorización temporal») (17) y en aras de la estabilidad financiera, la Comisión decidió autorizar de forma temporal, hasta el 31 de mayo de 2012, la garantía temporal de refinanciación. No obstante, en dicha Decisión, la Comisión incoó un procedimiento formal sobre todas las medidas adicionales a la reestructuración de Dexia desde la adopción de la decisión de autorización condicional (entre ellas, la garantía temporal de refinanciación), dado que la garantía temporal de refinanciación, la compra de DBB/Belfius por Bélgica y los incumplimientos observados en la ejecución de los compromisos y condiciones previstos en la decisión de autorización condicional constituían una modificación importante de las condiciones de reestructuración de Dexia. |
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(25) |
El 23 de marzo de 2012, Luxemburgo notificó a la Comisión la venta de Dexia Banque Internationale (en lo sucesivo, «Dexia BIL») al Estado. Determinados activos quedaron excluidos de esta venta. Precision Capital SA —un grupo de inversores de Qatar— debía adquirir el 90 % de Dexia BIL, mientras el 10 % restante correspondería al Estado luxemburgués. Mediante Decisión de 3 de abril de 2012 (18), la Comisión incoó un procedimiento formal de investigación sobre la venta de Dexia BIL y la autorizó mediante Decisión de 25 de julio de 2012 (19). |
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(26) |
Los días 21 y 22 de marzo de 2012, los Estados miembros afectados notificaron a la Comisión un primer plan de resolución ordenada de Dexia (en lo sucesivo, «primer plan de resolución ordenada de Dexia»). |
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(27) |
El 25 de mayo de 2012, los Estados miembros afectados notificaron a la Comisión una solicitud de prórroga del plazo de emisión de la garantía temporal de refinanciación hasta el 30 de septiembre de 2012. |
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(28) |
El 31 de mayo de 2012 la Comisión adoptó dos decisiones. |
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(29) |
En la primera (en lo sucesivo, «Decisión de ampliación del procedimiento»), resolvió ampliar el procedimiento formal de investigación a todas las medidas adicionales a la reestructuración de Dexia a fin de examinar el primer plan de resolución ordenada de Dexia presentado por los Estados miembros afectados los días 21 y 22 de marzo de 2012 (20). También pidió a los Estados miembros afectados que presentaran sus observaciones y facilitaran cualquier información útil sobre la recapitalización de Dexia por Arcofin para determinar si debía revocarse la decisión de autorización condicional (véanse los considerandos 41 y 42) más adelante). |
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(30) |
En la segunda Decisión (en lo sucesivo, «Decisión de primera prórroga de la garantía») (21), la Comisión aprobó de forma temporal, hasta la adopción de una decisión definitiva sobre el plan de resolución ordenada de Dexia, la primera prórroga, hasta el 30 de septiembre de 2012, del plazo de emisión de la garantía temporal de los Estados miembros afectados sobre la refinanciación de Dexia SA y DCL, al mismo tiempo que ampliaba a esta medida el procedimiento formal de investigación sobre el conjunto de las medidas adicionales a la reestructuración de Dexia incoado mediante la Decisión de autorización temporal. |
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(31) |
El 5 de junio de 2012, los Estados miembros afectados notificaron a la Comisión un aumento del límite máximo de la garantía hasta un importe en principal de 55 000 millones EUR. En su Decisión de 6 de junio de 2012 (22) (en lo sucesivo, «Decisión de aumento del límite máximo de la garantía»), la Comisión autorizó de forma temporal, hasta la adopción de una decisión definitiva sobre el plan de resolución ordenada de Dexia, el aumento del límite máximo de la garantía, al mismo tiempo que ampliaba a esta medida el procedimiento formal de investigación sobre el conjunto de medidas adicionales a la reestructuración de Dexia incoado mediante la Decisión de autorización temporal. |
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(32) |
El 7 de septiembre de 2012, los Estados miembros afectados notificaron a la Comisión una solicitud de segunda prórroga, hasta el 31 de enero de 2013, del plazo de emisión de la garantía temporal de refinanciación (con un límite máximo de garantía hasta un importe en principal de 55 000 millones EUR). En su Decisión de 26 de septiembre de 2012 (23) (en lo sucesivo, «Decisión de segunda prórroga de la garantía»), la Comisión aprobó de forma temporal, hasta la adopción de una decisión definitiva sobre el plan de resolución ordenada de Dexia, la segunda prórroga, hasta el 31 de enero de 2013, del plazo de emisión de la garantía temporal de los Estados miembros afectados sobre la refinanciación de Dexia SA y DCL, al mismo tiempo que ampliaba a esta medida el procedimiento formal de investigación. |
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(33) |
El 26 de noviembre de 2012, Bélgica notificó la versión definitiva del plan de restructuración de DBB/Belfius a la Comisión. El 17 de diciembre de 2012, Bélgica notificó una carta de compromisos sobre la reestructuración de DBB/Belfius. |
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(34) |
El 14 de diciembre de 2012, los Estados miembros afectados notificaron a la Comisión un nuevo plan de resolución ordenada de Dexia (en lo sucesivo, «el plan revisado de resolución ordenada de Dexia»), en sustitución del primer plan de resolución ordenada de Dexia. |
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(35) |
El 14 de diciembre de 2012, los Estados miembros afectados remitieron asimismo a la Comisión una nota titulada «Note des autorités françaises à la Commission Européenne» (Nota de las autoridades francesas a la Comisión Europea), que tenía por objeto la «Présentation de l’adossement de DMA à l’État, à la Caisse des Dépôts et Consignations et à La Banque Postale» (Presentación del respaldo de DMA por el Estado, la Caisse des Dépôts et Consignations y La Banque Postale) (en lo sucesivo, «nota sobre la operación de cesión de DMA»). |
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(36) |
El 17 de diciembre de 2012, los Estados miembros afectados remitieron una carta de compromisos sobre el plan revisado de resolución ordenada de Dexia y una carta de compromisos sobre la operación de cesión de Dexia Municipal Agency (en lo sucesivo, «DMA»). |
1.3.3. Procedimiento relativo a la revocación de la decisión de autorización condicional
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(37) |
En el considerando 104 de la decisión de autorización condicional, la Comisión señalaba que los Estados miembros afectados consideraban que la decisión de algunos accionistas históricos de Dexia, como Arcofin, de participar en el aumento de capital del banco no entrañaba ningún elemento constitutivo de ayuda estatal. En el considerando 130 de la misma Decisión, la Comisión estimaba que los recursos puestos a disposición de Dexia a través de las decisiones de Arcofin no eran recursos estatales. Por tanto, en su decisión de autorización condicional, la Comisión concluía que la inversión de Arcofin en Dexia no constituía una ayuda estatal, ya que la operación no reunía una de las condiciones impuestas en el artículo 107, apartado 1, del TFUE. |
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(38) |
El 7 de noviembre de 2011, las autoridades belgas notificaron la ampliación de un régimen de garantía del Estado que hasta entonces beneficiaba a los depósitos bancarios y a los seguros de vida denominados «branche 21». Dicha ampliación permitía que también se beneficiaran de la garantía del Estado las participaciones de los socios personas físicas en cooperativas financieras autorizadas. |
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(39) |
A partir de ahí, la Comisión tuvo conocimiento de algunos elementos que inducían a pensar que la inversión de Arcofin en Dexia podría haber sido posible gracias a la garantía contra el riesgo de pérdida aportada por las autoridades belgas a los socios de Arcofin, garantía que se produjo al mismo tiempo que la inversión de Arcofin en Dexia (véase la sección 3.1.2, considerandos 397 a 399 más adelante). De ser así, en la recapitalización de Dexia por Arcofin habrían intervenido recursos del Estado, lo que implicaría una ayuda estatal. |
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(40) |
Mediante carta de 6 de diciembre de 2011, la Comisión comunicó al Estado belga que la ampliación del régimen de garantía podía constituir una ayuda estatal ilegal y pidió a Bélgica que se abstuviera de proseguir la ejecución de esta medida. Además, mencionó la posibilidad de adoptar, en virtud del artículo 11 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (24) (en lo sucesivo, el «Reglamento de procedimiento»), una decisión para requerir al Estado miembro que suspendiera el régimen de garantía, es decir, que no adoptase más medidas de ejecución del régimen. En esa misma carta, la Comisión pidió a Bélgica que presentara sus observaciones al respecto, lo que esta hizo mediante carta de 22 de diciembre de 2011. |
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(41) |
El 11 de abril de 2012, la Comisión remitió a los Estados miembros afectados una carta en la que les comunicaba su decisión de incoar un procedimiento formal de investigación para revocar todas las partes de la decisión de autorización condicional relativas a la participación de Arcofin en el aumento de capital de Dexia. Dicha carta se basaba en elementos que inducían a pensar que la participación de Arcofin en la recapitalización de Dexia era imputable, en realidad, al Estado belga, dada la garantía concedida por este a las participaciones de los socios personas físicas en las cooperativas financieras autorizadas, como Arcofin. |
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(42) |
El 16 de mayo de 2012, los Estados miembros afectados respondieron mediante escrito a la Comisión que no existía ninguna base para la incoación del procedimiento formal de investigación y/o la revocación de la decisión de autorización condicional en lo concerniente a la conclusión de que la participación de Arcofin en la recapitalización de Dexia no implicaba recursos estatales. En la Decisión de ampliación del procedimiento, la Comisión incoó el procedimiento formal de investigación sobre la participación de Arcofin en el aumento de capital de Dexia y pidió a los Estados miembros afectados que presentaran sus observaciones y aportaran toda la información útil para determinar si la decisión de autorización condicional debía revocarse en lo concerniente a la recapitalización de Dexia por Arcofin. |
1.3.4. Ejecución de la decisión de autorización condicional
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(43) |
Además, la Comisión observó que la decisión de autorización condicional no se había aplicado correctamente. Como se describe en detalle en la sección 1.2.2 de la Decisión de ampliación del procedimiento, el experto independiente observó en varias ocasiones que Dexia no había respetado algunos de los compromisos previstos en el plan de reestructuración, que constituían la condición para que la ayuda estatal concedida a Dexia fuera considerada compatible con el mercado interior. En particular, en sus informes de 30 de noviembre de 2010, 29 de abril de 2011, 26 de septiembre de 2011 y 22 de mayo de 2012, el experto independiente constató que no se habían respetado los siguientes compromisos:
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(46) |
A consecuencia de estos incumplimientos por parte de Dexia y tal como se ha descrito anteriormente, la Comisión incoó el procedimiento formal de investigación mediante la Decisión de ampliación del procedimiento. En ella, la Comisión recordó que, debido al incumplimiento de las condiciones, debía examinar de nuevo la compatibilidad de todas las ayudas contempladas en la decisión de autorización condicional y pidió a los Estados miembros afectados que presentaran sus observaciones y aportaran toda la información útil para la apreciación de las medidas de ayuda consideradas. |
1.3.5. Observaciones finales sobre el procedimiento
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(47) |
La presente Decisión cierra tanto el procedimiento formal de investigación incoado sobre la compra de DBB/Belfius como el incoado por la decisión de autorización condicional (y ampliado mediante la Decisión de ampliación del procedimiento, la Decisión de primera prórroga de la garantía, la Decisión de aumento del límite máximo de la garantía y la Decisión de segunda prórroga de la garantía, a las medidas de ELA, de garantía de refinanciación y de suscripción por DBB/Belfius de obligaciones garantizadas por los Estados miembros afectados y emitidas por Dexia SA y DCL) sobre la reestructuración y, con posterioridad, sobre el plan revisado de resolución ordenada de Dexia, incluida la operación de cesión de DMA. |
2. DESCRIPCIÓN
2.1. DESCRIPCIÓN DEL GRUPO DEXIA Y DE SUS DIFICULTADES
2.1.1. Descripción general
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(48) |
El grupo Dexia (en lo sucesivo, «Dexia»), resultante de la fusión en 1996 de Crédit Local de France y Crédit communal de Belgique, estaba especializado en préstamos a las entidades locales, pero contaba también con unos 5,5 millones de clientes privados, principalmente de Bélgica, Luxemburgo y Turquía. |
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(49) |
Dexia estaba organizada en torno a la sociedad de cartera matriz (Dexia SA) y tres filiales operativas situadas en Francia (DCL) (26), Bélgica (DBB/Belfius) y Luxemburgo (Dexia BIL). Poseía, en particular, una sociedad de crédito hipotecario, DMA, filial de DCL, pero tenía también otras filiales: Deniz Bank, Dexia Habitat, DKB Polska, DAM, Dexia Région Bail, Dexia Flobail, Dexia Bail, Dexia Israel y Dexia LLD. Para una descripción más detallada de Dexia, la Comisión remite a la Decisión de ampliación del procedimiento (27) y a la Decisión de incoación sobre la venta de DBB/Belfius (28). Gráfico 1 Estructura simplificada del grupo a 30 de septiembre de 2011 (es decir, antes de la ejecución de las cesiones anunciadas en el consejo de administración de Dexia de 9 de octubre de 2011) Dexia SA 100 % 99,9 % 99,8 % 100 % Dexia Banque Belgique Dexia Banque International en Luxemburgo Deniz Bank Dexia Credit Local DCL incluidos: DCL NY. DCL Canadá, DCL México. DCL Holding Inc, DCL East, DCL Israel 100 % 49 % 51 % 50 % 60 % 70 % 100 % 100 % 100 % Dexia Insurance Belgique Dexia Asset Management RBS Investor Services Dexia Sabadell Dexia Municipal Agency Dexia Sofaxis Dexia Crediop Dexia Kommunalbank Deutschland |
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(50) |
A partir del primer trimestre de 2010, Dexia agrupó en una División de gestión de la cartera histórica (Legacy Portfolio Management Division) los instrumentos sujetos a gestión extintiva (en lo sucesivo, «cartera histórica»). El 30 de junio de 2012, los compromisos de dicha División ascendían a 86 300 millones EUR, incluidos los compromisos no incluidos en el balance; los compromisos consignados en el balance ascendían a 83 900 millones EUR. |
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(51) |
Los Estados miembros afectados emprendieron la resolución ordenada de Dexia. El 20 de octubre de 2011, DBB/Belfius fue vendida al Estado belga y, el 31 de diciembre de 2011, el balance consolidado de Dexia (con la desconsolidación de DBB/Belfius a 1 de octubre de 2011) ascendía a 413 000 millones EUR. En el marco de su resolución ordenada, Dexia procedió asimismo a la venta de RBC Dexia Investor Services (en lo sucesivo, «RBCD») el 27 de julio de 2012, de Dexia BIL el 5 de octubre de 2012 y de Denizbank el 28 de septiembre de 2012. |
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(52) |
A finales de octubre de 2012, la estructura del grupo Dexia era la siguiente: Gráfico 2 Estructura del grupo Dexia a 24 de octubre de 2012 ORGANIZATIONAL CHART Gobierno federal belga 5,73 % Gobierno regional flamenco 2,87 % Gobierno regional valón 2,01 % Gobierno regional de Bruselas 0,86 % Estado francés 5,73 % Municipìos/provincias belgas 100 % Holding Communal Brussels, Bélgica CDC 17,61 % 14,26 % CNP 2,96 % Ethias Finance SA 5,04 % Grupo Arco Bruselas, Bélgica 10,19 % Accionistas públicos 32,74 % DEXIA SA Bruselas, Bélgica Dexiarall SA, París, Francia 100 % Associated Dexia Technology Services SA, Luxemburgo 99,40 % DCL Investissements SA París, Francia 100 % Dexia Nederland BV Amsterdam, Países Bajos 100 % Dexia Asset Management Luxembourg SA, Luxemburgo 100 % Dexia Participation Belgique SA, Bélgica 100 % Dexia SA, establecimiento permanente Francia Bélgica Dexia SA, Luxemburgo Branch 100 % Dexia Crédit Local SA, París, Francia 10 % 90 % Dexia Holdings Inc, Nueva York, Estados Unidos 100 % Dexia Crédit Local SA, París, Francia |
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(53) |
Las dificultades encontradas por el grupo Dexia durante la crisis financiera de otoño de 2008 se describen en la decisión de autorización condicional. Sus dificultades más recientes pueden resumirse de la siguiente manera. |
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(54) |
En primer lugar, la agravación de la crisis de la deuda soberana, a la que se enfrentaban muchos bancos europeos, había conducido a una desconfianza cada vez mayor de los inversores respecto a contrapartidas bancarias, de modo que estas últimas ya no podían obtener financiación en cantidades y condiciones satisfactorias. |
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(55) |
Además, al estar especialmente sobreexpuesto a los riesgos soberano y afines, el grupo Dexia había sido objeto de una desconfianza cada vez mayor por parte de los inversores. En efecto, Dexia presentaba en sus activos numerosos préstamos u obligaciones de países o entidades locales y regionales en países considerados de riesgo por el mercado. |
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(56) |
Además, cuando se produjo la crisis de la deuda soberana, Dexia no había tenido tiempo de aplicar su plan de reestructuración en su integridad. Con el retraso en la aplicación del plan de reestructuración, se deterioró el perfil de riesgo de liquidez del grupo. Este deterioro hizo a Dexia más vulnerable que otros bancos europeos a la desconfianza del mercado. |
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(57) |
Las necesidades de financiación de Dexia aumentaron particularmente como consecuencia de los siguientes elementos:
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(58) |
Las dificultades de Dexia repercutieron especialmente en DBB/Belfius, la central de tesorería del grupo, a partir de comienzos de 2011. |
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(59) |
En estas circunstancias, los Estados miembros afectados decidieron, inicialmente, adoptar otras medidas para ayudar a Dexia: una nueva medida de ELA concedida por los bancos centrales belga y francés, una garantía temporal de refinanciación y la elaboración de un plan de resolución del grupo. |
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(60) |
Los Estados miembros afectados consideraron que el grupo residual, a pesar de las medidas adoptadas desde febrero de 2010, estaba expuesto a un riesgo de «desaparición inmediata» (29) que solo podía paliarse con una resolución ordenada del grupo. |
2.1.2. Descripción de Dexia Municipal Agency («DMA»)
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(61) |
DMA es una de las principales sociedades de crédito hipotecario de Europa. Su objeto principal es la refinanciación de préstamos o títulos mediante la emisión de obligaciones hipotecarias, uno de los principales componentes del mercado de bonos garantizados (covered bonds) a escala internacional. Como sociedad de crédito hipotecario con arreglo a la Ley de 22 de octubre de 2010, DMA emite bonos garantizados caracterizados por el privilegio legal que asigna de forma prioritaria las sumas procedentes de su activo al pago de sus intereses y reembolsos. |
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(62) |
El activo de DMA comprende únicamente exposiciones con personas públicas que cumplen los requisitos establecidos, como entidades territoriales o sus agrupaciones o entidades públicas, situadas en el Espacio Económico Europeo, Suiza, Estados Unidos, Canadá y Japón. Las exposiciones se materializan en préstamos u obligaciones que representan un crédito frente a esas personas públicas. También son admisibles al balance de DMA las participaciones de los fondos comunes de créditos o entidades asimiladas «asset backed securities» (ABS). |
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(63) |
El pasivo de DMA está integrado por dos categorías de deudas: las obligaciones hipotecarias y otras deudas supeditadas a ellas. Los activos que no se financian con las deudas garantizadas (sobredimensionamiento) se financian con fondos propios y con una deuda contraída ante DCL, accionista único de DMA. El índice de sobredimensionamiento de las sociedades de crédito hipotecario se calcula como el conjunto de los elementos del activo (cover pool) en relación con el conjunto de préstamos con privilegio. DMA se comprometió a mantener dicho índice a un nivel superior o igual al 105 %, frente a un mínimo legal del 102 %. La gestión de las operaciones de DMA se confió íntegramente a su único accionista, DCL. |
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(64) |
La mayor parte de los activos que figuran en el balance de DMA proceden de la actividad comercial del grupo Dexia. La cartera de clientes, cover pool, estaba integrada a 30 de junio de 2012 por 54 100 millones EUR en préstamos y 17 600 millones EUR en títulos, lo que hace un total de 71 800 millones EUR. Desde el punto de vista geográfico, la cartera de activos se repartía entre un 65 % en Francia y un 35 % en otros países, principalmente europeos. La cartera correspondiente a las entidades locales francesas representaba un importe de 37 000 millones EUR y la relativa a los centros públicos de salud, 6 600 millones EUR. Cuadro 1 Cartera de clientes de DMA CARTERA DE CLIENTES DE DEXIA A 30 DE JUNIO DE 2012, EN MILES DE MILLONES DE EUROS
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(65) |
Algunos préstamos franceses de la cartera de DMA pueden calificarse de préstamos estructurados. A 31 de agosto de 2012, los préstamos franceses de DMA (con indicación del saldo vivo, el número de contratos y el número de clientes) se desglosaban como sigue por tipos de créditos (no estructurados, estructurados, no sensibles y estructurados sensibles) y con arreglo a la clasificación de la Carta Gissler (30) (véase el considerando 194), que mide los riesgos de la estructura. Cuadro 2 Clasificación de los préstamos
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(66) |
DMA posee una cartera de 1 522«préstamos sensibles» cuyo valor nominal ascendía a 9 400 millones EUR a 31 de agosto de 2012. Esos préstamos se caracterizan por un componente estructurado con gran apalancamiento. Por lo general, tras un primer período en el que el tipo que debe pagar el cliente es fijo y, la mayoría de las veces, inferior al tipo de un préstamo estándar con el mismo vencimiento, puede activarse el período estructurado del préstamo. Entonces, el tipo de interés se vincula directamente a un índice subyacente (índice de tipos de cambio, paridad de cambio, etc.), con arreglo a una fórmula más o menos compleja. Muchos préstamos se indician así directamente sobre la paridad euro-franco suizo. Debido a la crisis y a la gran progresión del franco suizo en los últimos años, el tipo de interés que debe pagar el cliente es ahora muy superior al precio de mercado. |
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(67) |
Ante el nivel de los tipos de interés que debían pagar, muchos clientes decidieron emplazar a DMA y presentaron las siguientes quejas: 1) la ausencia o el carácter erróneo de la tasa anual equivalente (TAE); 2) el incumplimiento del deber de información y asesoramiento por parte de DCL/DMA, y 3) la nulidad del contrato por vicio de consentimiento. A 30 de septiembre de 2012, habían emplazado a DCL/DMA 50 clientes (por un saldo vivo nominal acumulado de [0-2 500] millones de EUR). Al mismo tiempo, se encontraban en situación de impagados varios préstamos por un importe nominal acumulado de 250 millones EUR. |
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(68) |
Como se ha indicado en la descripción de la Decisión de ampliación del procedimiento, el plan de resolución ordenada notificado a la Comisión en abril de 2012 preveía inicialmente la prestación de dos garantías: i) una garantía contra litigios concedida por Dexia/DCL a los compradores de DMA sobre la cartera de préstamos sensibles (contragarantizada por el Estado francés), y ii) una garantía de stop de pérdidas dirigida a cubrir los riesgos crediticios de toda la cartera de DMA. |
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(69) |
Para poder pronunciarse sobre la compatibilidad de estas garantías con las normas sobre las ayudas estatales, la Comisión encargó a un experto independiente un análisis de la cartera de préstamos sensibles y una evaluación de las pérdidas previstas. El análisis de las pérdidas (riesgos de crédito y riesgos de pérdidas por litigios) se basó en varias hipótesis de evolución de los índices subyacentes que determinan el tipo de interés que debe pagar el cliente. La diferencia entre el tipo de interés que se debía pagar y el tipo considerado «de mercado» permitió determinar la probabilidad de litigio, habida cuenta de los ya existentes, y construir varios supuestos de desenlace. |
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(70) |
Sobre la base de este análisis encargado por la Comisión, las pérdidas totales (pérdidas asociadas a los impagados y a los litigios) de DMA ascenderían a [1 500-4 500] millones EUR en el escenario básico y [3 000-8 000] millones EUR en un escenario de tensión. Los Estados miembros afectados consideran que la desensibilización de esos préstamos podría reducir las pérdidas entre un 70 % y un 80 %. |
2.1.3. Descripción de Crediop
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(71) |
La filial italiana Crediop, propiedad de DCL en un 70 %, opera en el mercado italiano de los servicios financieros al sector público y parapúblico (en lo sucesivo, «Public and Wholesale Banking» o «PWB») y posee una cuota de mercado del 20 % aproximadamente. También financia proyectos privados en varios sectores. A 30 de junio de 2012, su cartera de préstamos ascendía a 29 300 millones EUR. Debido a la degradación de su calificación crediticia, se acentuaron los desequilibrios en su financiación y, en la actualidad, Crediop cuenta con una financiación de 5 000 millones EUR de DCL. |
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(72) |
La decisión de autorización condicional, de 26 de febrero de 2010, preveía que la participación del 70 % de Dexia en su filial italiana Crediop se cediera o se sacara a bolsa antes de finales de octubre de 2012. Dicha cesión resultó irrealizable, como confirmó el experto independiente (véase el considerando 55). |
2.1.4. Descripción de DBB/Belfius
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(73) |
DBB/Belfius desarrolla su actividad principalmente en el mercado belga de los servicios financieros al sector público y parapúblico (en lo sucesivo, «Public and Wholesale Banking» o «PWB»), los servicios financieros a particulares (en lo sucesivo, «Retail and Commercial Banking» o «RCB») y los seguros. DBB/Belfius tiene en Bélgica una cuota de mercado (31) del [10 %-15 %] en créditos PWB, del 13 % en ahorro RCB, del 15 % en créditos hipotecarios RCB, del 9,5 % en seguros de vida y del 5 % en seguros no de vida. DBB/Belfius cuenta con unos 3,8 millones de clientes. A finales de 2011, la suma del balance de DBB/Belfius ascendía a 233 000 millones EUR y su coeficiente de solvencia era del 11,8 % en capital básico de Basilea II. En el mismo año, DBB/Belfius registró una pérdida neta después de impuestos de 1 370 millones EUR. |
2.2. DESCRIPCIÓN DEL PLAN DE RESOLUCIÓN ORDENADA DE DEXIA
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(74) |
El plan revisado de resolución ordenada de Dexia comprende, en particular, la cesión de las entidades vendibles del grupo, así como la gestión de cese de actividad de las demás entidades y activos del grupo. |
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(75) |
El plan revisado de resolución ordenada prevé que la cartera de títulos y préstamos se conserve, en principio, hasta su vencimiento, a fin de preservar su valor y no malvender los activos (fire sales). Dexia y los Estados miembros afectados estudiarán asimismo en qué condiciones podría efectuar el grupo aceleraciones oportunistas de desapalancamiento si las condiciones de mercado lo permiten. |
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(76) |
La estrategia propuesta conducirá a una reducción significativa del valor de balance de Dexia. A 30 de junio de 2012, era ya de 411 000 millones EUR, lo que representa una disminución de más del 37 % con respecto al valor a 31 de diciembre de 2008 (651 000 millones EUR), cuando se le concedieron las primeras ayudas estatales. A finales de 2013, tras la cesión de DMA (cuya repercusión se estima en [60 000-80 000] millones EUR), los activos del grupo deberían ascender a [200 000-250 000] millones EUR y desglosarse como sigue: préstamos PWB [80 000-100 000] millones EUR, activos históricos [60 000-80 000] millones EUR, garantía en efectivo [20 000-40 000] millones EUR y otros activos [40 000-60 000] millones EUR. A partir de ahí, los activos se amortizarán en torno a [10 000-20 000] millones EUR al año hasta 2017. En 2020, ascenderán a [100 000-150 000] millones EUR, de los que [50 000-70 000] millones corresponderán a préstamos PWB (– [30-50] % con respecto a finales de 2013) y [30 000-50 000] millones a activos históricos (– [30-40] %). Con respecto a 2008, la disminución del balance sería en 2020 del [70-80] %. Gráfico 3 Composición de los activos de Dexia […] |
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(77) |
El plan revisado de resolución ordenada incluye asimismo una comparación con la opción alternativa de un impago de Dexia seguido de una quiebra (escenario de liquidación inmediata) sin ayudas estatales adicionales, y concluye que este escenario no constituye una opción viable, dados los riesgos para los Estados miembros afectados derivados de la ejecución de las garantías sobre la refinanciación concedidas en el pasado, las repercusiones en la estabilidad financiera, la estabilidad de los mercados de deuda no garantizada, de derivados y de títulos soberanos, los costes sociales y las importantes pérdidas de capital inmediatas. |
2.2.1. Liquidez y financiación
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(78) |
Dexia utilizó la garantía sobre la refinanciación concedida por los Estados miembros afectados por un importe de 73 000 millones EUR (punto máximo) en 2012. Su utilización se reducirá a [30 000-50 000] millones EUR en 2016 y disminuirá de forma progresiva hasta un nivel de [20 000-40 000] millones EUR en 2020. En un escenario de tensión, el uso de las garantías podría aumentar [10 000-20 000] millones EUR a partir de 2013 y alcanzar así [75 000-85 000] millones EUR. Gráfico 4 Desglose de la utilización de las garantías […] |
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(79) |
Las necesidades de financiación deberían pasar de [250 000-300 000] millones EUR en 2012 a [100 000-150 000] millones EUR en 2020. El recurso a la ELA debería reducirse mucho a partir de principios de 2013 (era superior a [10 000-20 000] millones EUR a finales de septiembre de 2012) y mantenerse en un nivel cercano a 0, excepto en 2016 ([10 000-20 000] millones EUR), cuando se prevé que Dexia ponga fin al uso de sus propios títulos garantizados (own use) para refinanciarse en el Eurosistema. El recurso a la financiación del Banco Central (operaciones Eurosistema) disminuirá de forma progresiva, la utilización propia (own use) de títulos en garantía se limitará a [10 000-20 000] millones EUR y caerá a 0 en 2016. Este menor recurso a las operaciones del Banco Central se verá compensado por un mayor uso de la financiación garantizada (operaciones de repos) y de la colocación en el mercado de títulos garantizados. Las posibles necesidades adicionales de financiación se efectuarán con el siguiente orden de prioridad: mercado repos, colocación en el mercado de nuevos títulos garantizados por los Estados, refinanciación del Banco Central (operaciones Eurosistema) y retirada de la ELA. Gráfico 5 Combinación de financiación […] |
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(80) |
El plan de resolución se asienta en un escenario macroeconómico y en un conjunto de hipótesis financieras subyacentes basadas en el nivel actual de los tipos de interés a plazo. Así, de aquí a 2014 se prevé una degradación de hasta dos grados en las calificaciones crediticias de los emisores soberanos europeos, lo que debería contribuir a mantener los diferenciales de crédito en sus niveles actuales y unos tipos de interés monetarios bajos en toda la curva. Después, a partir de 2014, la estabilización de las condiciones del mercado debería conducir a un aumento progresivo de los tipos de interés y una convergencia de los diferenciales de crédito con su media histórica. |
2.2.2. Solvencia
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(81) |
Los activos ponderados por riesgo (RWA) deberían situarse en 59 600 millones EUR a finales de 2012. Se prevé un aumento de [10 000-20 000] millones EUR en 2013, debido principalmente a la aplicación de las normas de Basilea III, pero también al descenso previsto de la calificación crediticia de varios emisores soberanos a los que el grupo está expuesto. Después, a partir de 2014, los RWA deberían disminuir de forma progresiva con la amortización del balance. A finales de 2020, deberían ascender a [20 000-40 000] millones EUR, es decir un [40-50] % menos que en 2012. |
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(82) |
Dexia debería registrar pérdidas por valor de 2 800 millones EUR en 2012 y de [0-2 000] millones en 2013. El retorno a los beneficios debería producirse a partir del ejercicio 2018 ([10 000-20 000] millones EUR). A partir de 2013, los costes operativos registrarán un importante descenso (547 millones EUR frente a 1 230 millones EUR), en especial debido a la cesión de DenizBank (-[400-500] millones EUR) y de las otras entidades. A partir del mismo año, los costes operativos disminuirán de forma progresiva en torno a [180-220] millones EUR de aquí a 2020. El coste del riesgo debería ascender a [200-250] millones EUR en 2013 y reducirse poco a poco hasta estabilizarse en [50-100] millones EUR a partir de 2017. |
2.2.3. Cesión de las entidades viables del grupo
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(83) |
Antes de la presentación a la Comisión del plan revisado de resolución ordenada, habían tenido lugar las siguientes cesiones: compra de DBB/Belfius por el Estado belga (octubre de 2011), venta de RBCD (julio de 2012), DenizBank (septiembre de 2012), BIL (octubre de 2012), Dexia Habitat (junio de 2012) y DKB Polska (cesión firmada el 7 de noviembre de 2012). |
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(84) |
El plan revisado de resolución ordenada comprende asimismo:
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(85) |
Dexia ha establecido una metodología de información y valoración de todas las cesiones previstas proporcional a la importancia de cada cesión y la ha presentado a la Comisión:
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2.2.4. Liquidación de activos de todas las demás entidades y activos
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(86) |
A partir de la entrada en vigor del plan revisado de resolución ordenada, se procederá a la liquidación (sin nueva producción) de todas las demás entidades y activos del grupo residual (sin perjuicio de las modalidades específicas previstas para Crediop): Dexia Sabadell, DKD, DKB, DCL America (DCL New York, DRECM, DCL Mexico, Dexia US Securities), DCL Dublin, DLG, Parfipar, DHI (FP, Global Funding), Dexia SA, CLF Banque, DCL Paris, y Crediop tras un período de un año a partir de la presente Decisión. |
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(87) |
Por otra parte, Dexia se esforzará al máximo por proceder a una cesión acelerada de la cartera de títulos, una vez que mejoren las condiciones del mercado, y cumplir así los coeficientes regulatorios, quedando entendido que dicha cesión solo se llevará a cabo si no tiene repercusiones negativas significativas sobre la solvencia de Dexia. |
2.2.5. Garantía de refinanciación definitiva
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(88) |
Los Estados miembros afectados se han comprometido a conceder a Dexia, a partir de la entrada en vigor del convenio de emisión de garantías, a más tardar el 31 de enero de 2013 tras la firma de la cesión de DMA, cuyo proyecto final fue presentado a la Comisión el 14 de diciembre de 2012 (en lo sucesivo, el «convenio de garantía»), una garantía de refinanciación definitiva, tal como se resume a continuación. |
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(89) |
Los Estados miembros afectados concederán a Dexia SA y DCL una garantía de refinanciación conjunta, que corresponderá en un 51,41 % a Bélgica, un 45,59 % a Francia y un 3 % a Luxemburgo. La garantía se limitará a 85 000 millones EUR en principal en el convenio de garantía. La garantía cubrirá además los intereses y complementos. |
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(90) |
Las obligaciones garantizadas podrán emitirse hasta el 31 de diciembre de 2021 y tener una duración máxima de diez años. |
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(91) |
Dexia SA y DCL no estarán obligadas a aportar garantías a los Estados miembros afectados, a excepción de la garantía de segundo rango concedida a dichos Estados sobre los activos pignorados ante los bancos centrales en el marco de la ELA, que se mantendrá. |
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(92) |
DCL ofrecerá a DBB/Belfius la posibilidad de comprar las obligaciones que suscribió con DCL en el marco del convenio de garantía autónoma temporal celebrado el 16 de diciembre de 2011, siempre que DBB/Belfius suscriba, de forma concomitante, nuevas obligaciones de características económicas equivalentes para DCL, que se beneficiarán del régimen de garantía definitivo y, en particular, de la clave de reparto anteriormente mencionada. |
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(93) |
La comisión de constitución es del 0,50 % de 85 000 millones EUR, deducida la comisión de constitución ya abonada en el marco de la garantía temporal (32), que se repartirá solo entre Bélgica y Francia, en la proporción del 53 % para Bélgica y el 47 % para Francia. |
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(94) |
El tipo anual de la comisión mensual de la garantía de financiación es del 0,05 %, salvo para el saldo vivo colocado en BdF Gestion en tanto el BCE acepte el principio de una remuneración todo incluido, para el que el tipo de la comisión será idéntico al previsto en el convenio de 2011 (en la actualidad, 70 puntos básicos). La comisión se repartirá entre los Estados miembros afectados como sigue: un tipo anual del 0,01 % para Luxemburgo y el saldo en una proporción del 53 % para Bélgica y el 47 % para Francia, a partir de la fecha de entrada en vigor del convenio de garantía (tras la cesión de DMA y antes del 31 de enero de 2013). |
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(95) |
Por otra parte, los títulos emitidos a partir del 21 de diciembre de 2011 y provistos de garantías temporales, autorizadas de forma temporal por las Decisiones de la Comisión de 21 de diciembre de 2011, 31 de mayo de 2012, 6 de junio de 2012 y 26 de septiembre de 2012, seguirán beneficiándose de las garantías hasta su vencimiento, siempre que se respeten las condiciones de concesión de dichas garantías. |
2.2.6. Recapitalización
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(96) |
El 7 de noviembre de 2012, el consejo de administración de Dexia SA aprobó una reducción completa del valor de su participación en DCL, debido en particular a las nuevas hipótesis subyacentes al plan revisado de resolución ordenada de Dexia, que suponían unos costes de financiación con graves repercusiones sobre las perspectivas del grupo y en especial de DCL. Tras esta reducción de valor, los fondos propios societarios del grupo Dexia pasaron a ser negativos. |
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(97) |
De la notificación del plan revisado de resolución ordenada de Dexia se desprende que, para conferir un carácter ordenado a la resolución del grupo, era importante estabilizar la situación financiera del mismo y, por tanto, afrontar la situación de fondos propios negativos de Dexia SA a 30 de septiembre de 2012 y de DCL a 31 de diciembre del mismo año. A tal fin, los Estados belga y francés se comprometieron a suscribir íntegramente un aumento de capital de Dexia por valor de 5 500 millones EUR, a más tardar el 31 de diciembre de 2012, mediante de una emisión reservada de acciones preferentes con derecho de voto. |
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(98) |
El importe de la recapitalización será suscrito en un 53 % por Bélgica (es decir, 2 915 millones EUR) y un 47 % por Francia (2 585 millones EUR). |
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(99) |
En virtud del artículo 598 del Código de sociedades belga, el precio de suscripción es igual a la media de las cotizaciones al cierre de la acción Dexia SA en NYSE Euronext Brussels durante los treinta días naturales anteriores a la decisión del consejo de administración de Dexia SA (14 de noviembre de 2012) de proponer a los accionistas un aumento de capital, a saber, 0,19 EUR. |
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(100) |
Este aumento de capital reservado a los Estados belga y francés se traducirá en la adjudicación a los Estados de acciones preferentes, que les darán prioridad, hasta un máximo del 8 % del valor nominal de las acciones por año, sobre cualquier reparto de dividendos que efectúe Dexia. La diferencia de dividendos hasta el 8 % anual constituirá un suplemento de liquidación que conferirá a los Estados un derecho prioritario al reparto del activo neto distribuible en caso de liquidación. Los derechos preferentes atribuidos a las nuevas acciones se limitarán y/o suspenderán en caso de que el grupo incumpla determinados umbrales de coeficientes prudenciales. |
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(101) |
En consecuencia, cualquier mejora futura de la situación financiera de Dexia beneficiará en primer lugar y principalmente a los Estados belga y francés, dado el riesgo que asumen. Los Estados miembros han indicado que la solución propuesta responde a la exigencia de reparto de la carga, aun cuando no respete los principios aplicables a las recapitalizaciones bancarias, tal como figuran en la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación, a partir del 1 de enero de 2012, de las normas sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo a los bancos en el contexto de la crisis financiera (en lo sucesivo, «comunicación de prórroga de 2011») (33). En efecto, según dichos principios, toda recapitalización debe realizarse con un descuento significativo con respecto al precio teórico, excluidos los derechos de suscripción. Por otra parte, las características de la operación y, en particular, los derechos prioritarios asociados a las acciones preferentes (de categoría B) conducen a la dilución económica de los accionistas existentes, ya que, en virtud de los derechos asociados a las acciones preferentes, las posibles reducciones de capital se imputarían de forma prioritaria a las acciones ordinarias, de modo que la parte del capital social representado por estas últimas se reduciría a un importe cercano a cero y los derechos al reembolso de capital de los poseedores de acciones ordinarias quedarían reducidos a un importe casi nulo. |
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(102) |
Dexia asignará el producto del aumento de capital al reembolso de sus compromisos con DCL y a la constitución de reservas de liquidez para pérdidas futuras, así como a un aumento del capital de DCL por valor de 2 000 millones de EUR, a fin de reforzar sus fondos propios con arreglo a las normas contables y prudenciales societarias francesas, conservando al mismo tiempo una reserva de tesorería de unos 700-800 millones EUR. |
2.2.7. Eliminación de todos los vínculos entre Dexia y DMA
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(103) |
Todos los vínculos existentes entre Dexia y DMA se suprimirán en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de cierre de la operación DMA, excepto por lo que respecta a los sistemas informáticos, cuya separación se realizará en un plazo de veinticuatro a treinta meses a partir de la misma fecha. |
2.2.8. Ausencia de nueva producción
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(104) |
El plan revisado de resolución ordenada prevé la salida de Dexia de los mercados en los que estaba presente, bien mediante cesión de entidades a terceros, bien mediante la liquidación de las entidades residuales. La gestión extintiva se basa en la ausencia de nueva producción, excepto en los casos de Crediop y DCL, tal como se explica en los considerandos 105 a 108 siguientes. |
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(105) |
Para cumplir con sus obligaciones reglamentarias en materia de gestión extintiva de aquí al 31 de diciembre de 2013, Crediop podrá conceder nuevas financiaciones a los clientes existentes hasta un máximo de 200 millones EUR durante un período de un año a partir de la decisión definitiva de la Comisión. Al término de ese período de un año y por razones de estabilidad financiera, los Estados podrán solicitar a la Comisión que autorice por un plazo de otro año una dotación adicional de nuevas financiaciones. |
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(106) |
DCL podrá conceder nuevas financiaciones por un máximo total de 600 millones EUR entre febrero y julio de 2013, o junio y noviembre de 2014, con vistas a la desensibilización del saldo vivo de 1 200 millones EUR de créditos estructurales sensibles que siguen colocados en DCL [préstamos concedidos a entidades territoriales y clasificados fuera de la Carta Gissler o clasificados E3, E4 o E5 en dicha Carta o con una puntuación Cepcor (34) superior o igual a 11]. La mejora del valor económico del saldo vivo resultante de esta operación se debe a la disminución del riesgo de litigio gracias a la desensibilización. Esta dotación permitirá, por una parte, reducir en más del 50 % el riesgo (en particular, de litigio) asociado a los préstamos considerados y, por otra, reducir la volatilidad de la garantía y el riesgo operativo sobre las operaciones de cobertura en productos derivados complejos. |
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(107) |
Por otra parte, los flujos asociados a las operaciones de desensibilización de los préstamos existentes colocados en DCL (tras la cesión de DMA) se limitarán con arreglo a las condiciones siguientes:
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(108) |
En el marco de la desensibilización solo se autorizarán las operaciones siguientes: […]. Esta posibilidad de reestructuración activa, intrínsecamente extintiva (una vez reorganizados los créditos sensibles consignados en el balance de DCL, la cartera de DCL será objeto de una gestión extintiva total), se dirige únicamente a limitar, en la medida posible y en promedio, las pérdidas esperadas en la cartera existente en un escenario de run-off. En cualquier caso, DCL no realizará actividades nuevas en sentido estricto (no habrá producción nueva a nuevos clientes). |
2.2.9. Seguimiento del plan revisado de resolución ordenada
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(109) |
Un experto independiente se encargará de seguir la aplicación del plan revisado de resolución ordenada e informar a la Comisión cada semestre en las mismas condiciones, mutatis mutandis, previstas en los considerandos 18 y 19 del anexo I de la decisión de autorización condicional. |
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(110) |
En particular, el experto independiente remitirá a la Comisión cada semestre un informe sobre la aplicación de los compromisos del plan revisado de resolución ordenada. Dicho informe incluirá una relación detallada de los progresos realizados en la aplicación del plan revisado de resolución ordenada y, en particular, en materia de: 1) respeto del importe y las condiciones de desensibilización de la cartera de préstamos sensibles de DCL; 2) respeto del límite máximo de nuevas financiaciones concedidas a los clientes existentes de Crediop; 3) respeto del calendario de cesiones previstas, incluida la fecha de la cesión, el valor contable de los activos a 31 de diciembre de 2011, el valor de cesión, las plusvalías o minusvalías realizadas y el detalle de las medidas que restan por aplicar en el marco del plan revisado de resolución ordenada, y 4) gestión y creación de un anillo de protección (ring-fencing) de DAM y Dexia Israel. |
2.2.10. Compromisos
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(111) |
El plan revisado de resolución ordenada incluye compromisos, cuyo texto auténtico se adjunta en el anexo I. |
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(112) |
Como introducción a su carta de compromisos, los Estados miembros afectados indican que se asegurarán de que el plan revisado de reestructuración ordenada, así como los compromisos, se apliquen en su integridad. Dichos compromisos serán de aplicación hasta la amortización completa de los activos de Dexia. |
a) Compromisos de conducta
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(113) |
Dexia no adquirirá capital social de otras entidades de crédito o empresas de inversiones (35) o compañías de seguros, salvo autorización previa de la Comisión. Esta autorización solo se solicitará para la adquisición por Dexia, en su caso, de una participación como remuneración de una contribución en participaciones o actividades efectuada en el marco de una operación de cesión o puesta en común (por fusión o por contribución) de activos o actividades, siempre que, en dicho caso, la participación no confiera a Dexia el control exclusivo o conjunto de la entidad beneficiaria de la contribución o resultante de la fusión. De forma excepcional, Dexia podrá adquirir una participación minoritaria del 40 % en Dexia Sabadell (para su gestión extintiva) como resultado del ejercicio de la opción de venta (put option) de Banco Sabadell, adquisición que no se había realizado aún en la fecha de los compromisos. |
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(114) |
Sin perjuicio de los compromisos ya suscritos con respecto a Dexia Région Bail, Dexia Flobail, Dexia Bail y Dexia LLD en la fecha de la presente Decisión, Dexia se compromete a no conceder ninguna financiación nueva intragrupo (es decir, por un importe superior al nivel de financiación intragrupo existente en la fecha de la presente Decisión) a las entidades que deban cederse de conformidad con el considerando 122 siguiente (ring-fencing). Ello no irá en detrimento de las obligaciones reglamentarias que se imponen a Dexia como accionista de las entidades afectadas ni de su obligación de mantener la viabilidad de Dexia Israel y DAM, de conformidad con el considerando 129. En caso de que la ejecución de esas obligaciones requiera la concesión de nuevas financiaciones a las entidades afectadas, Dexia informará previamente a la Comisión. |
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(115) |
Dexia no utilizará su estatuto de banco beneficiario de una garantía o de otras ayudas de los Estados miembros afectados para algunos de sus compromisos con fines de publicidad comercial ante terceros distintos de los «terceros beneficiarios», tal como se definen en el convenio de garantía, ni utilizará la garantía para puras operaciones de arbitraje. |
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(116) |
Como se indica en el plan revisado de resolución ordenada:
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(117) |
Sin perjuicio de las operaciones a las cuales Dexia deba proceder legalmente o a las que deba proceder en virtud de contratos celebrados antes de la fecha de la presente Decisión sobre instrumentos híbridos de nivel 1 o nivel 2, Dexia se abstendrá hasta el 31 de diciembre de 2011 de:
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(118) |
Dexia seguirá aplicando los principios de remuneración establecidos en el marco del G-20 y de las instancias nacionales afectadas por lo que se refiere a la remuneración de los miembros de los Comités de dirección y ejecutivo de Dexia A y de las principales entidades operativas del grupo Dexia. En particular, Dexia excluirá el pago de la parte variable de la remuneración de los miembros del Comité de dirección de Dexia SA y limitará, a un máximo del 30 % de la parte fija, el importe de la parte variable de la remuneración de los demás colaboradores de Dexia SA y de sus filiales bancarias contemplados en el punto 2.5.1.1 de la política de remuneración de Dexia, tal como fue notificada a la CBFA (37) el 15 de marzo de 2011. |
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(119) |
Con arreglo al plan revisado de resolución ordenada, Dexia no procederá a ninguna producción nueva a partir de la presente Decisión, salvo cuando la entidad considerada sea objeto de un compromiso de cesión de conformidad con el considerando 122 siguiente. De acuerdo con este compromiso, no constituirán «producción nueva»:
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(120) |
Como excepción:
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(121) |
Por otra parte, los flujos mencionados en el punto 2) se limitarán de conformidad con las condiciones previstas en el considerando 106 de la presente Decisión. El 15 de enero de 2013 y el 15 de mayo de 2014, Dexia remitirá a la Comisión una revisión periódica de su plan de amortización y desensibilización de los préstamos sensibles de DCL. |
b) Cesiones y gestión extintiva
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(122) |
Dexia ha procedido ya a las siguientes cesiones:
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(123) |
Dexia procederá a la cesión de las entidades que se indican a continuación con el calendario siguiente:
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(124) |
Estos compromisos de cesión se considerarán cumplidos cuando Dexia y el comprador hayan celebrado un acuerdo vinculante y definitivo (es decir, un acuerdo que no pueda ser rescindido de forma unilateral por Dexia sin pagar una penalización) para la cesión de la participación íntegra de Dexia en la entidad o el activo de que se trate, aun cuando no se hayan obtenido todas las autorizaciones o vistos buenos de las autoridades de supervisión competentes en el momento de la firma del acuerdo, siempre que el cierre tenga lugar a más tardar seis meses después de la firma del acuerdo de cesión. |
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(125) |
Si no se cumple alguno de los compromisos de cesión anteriormente indicados, los Estados miembros afectados propondrán la designación de un mandatario encargado de la cesión de la entidad de que se trate en el mes siguiente a la fecha límite para la cesión, en las condiciones descritas en el considerando 132 siguiente. |
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(126) |
Antes de cada cesión (40) prevista y pendiente de ejecutar, Dexia mantendrá informado al experto independiente de las partes que manifiesten su interés en la compra de esos activos y le facilitará toda la información necesaria y razonablemente disponible para garantizar la independencia del comprador potencial. La Comisión comunicará a los Estados miembros afectados en un plazo de quince días hábiles los nombres de las partes que, en su opinión, no reúnan las condiciones de pertinencia e independencia necesarias y las razones de su decisión. En ese caso, Dexia pondrá fin al procedimiento de venta con dichas partes. |
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(127) |
Dexia se esforzará al máximo por proceder a una cesión acelerada de la cartera de títulos tan pronto mejoren las condiciones del mercado y cumplir así los coeficientes regulatorios, quedando entendido que dicha cesión solo se llevará a cabo si no repercute de forma negativa e importante en la solvencia de Dexia. Dexia remitirá a la Comisión una revisión de esas posibilidades cada año. |
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(128) |
A partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, las entidades no mencionadas en el considerando 122 (incluida Dexia Sabadell una vez realizada la adquisición mencionada en el considerando 113 in fine) serán gestionadas de forma extintiva (run-off), es decir, sin nueva producción, tal como se define en el considerando 119. |
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(129) |
Sin perjuicio del interés social de Dexia SA y del grupo Dexia, hasta la cesión efectiva de DAM y Dexia Israel (y a partir de la aclaración mencionada en el considerando 122 para Dexia Israel), Dexia:
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(130) |
De aquí a su cesión en el plazo de un año a partir de la presente Decisión o a su gestión extintiva, se acuerda que Crediop será objeto de una gestión separada del grupo Dexia. Para garantizar que todas las decisiones adoptadas por la dirección de Crediop entre la fecha de la presente Decisión y la realización de la cesión [en un período de un año a partir de la presente Decisión, o la gestión extintiva] sean las más favorables para la cesión de Crediop [o su gestión extintiva], Dexia designará un gestor encargado de garantizar la separación de las actividades de Crediop y velará por que dicho gestor actúe con plena independencia, dentro del respeto de los compromisos aplicables a Crediop. El gestor encargado de garantizar la separación de las actividades podrá ser el director general de Crediop. Gestionará Crediop del modo más ventajoso, en consulta con Dexia, bajo el control del experto independiente, tal como se indica en el considerando 138. |
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(131) |
No es necesario designar un gestor encargado de garantizar la separación de las actividades de Dexia Israel y DAM, puesto que esas dos entidades se gestionaban ya de forma separada en la fecha de la presente Decisión por las razones indicadas en el plan de resolución. |
c) Mandatario encargado de la cesión
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(132) |
En caso de que uno de los compromisos mencionados en los puntos 1 a 4 del considerando 123 no se ejecute en los plazos anteriormente contemplados, y a falta de la aprobación de un compromiso alternativo por la Comisión, las autoridades francesas, belgas y luxemburguesas someterán a la aprobación previa de la Comisión, y a más tardar un mes después del plazo fijado para la cesión, una lista de una a tres personas para el nombramiento de mandatario (o mandatarios) encargado de la aplicación de dichas cesiones. |
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(133) |
El mandatario encargado de la cesión deberá ser independiente, contar con las competencias requeridas y no encontrarse en una situación de conflicto de intereses durante el ejercicio de su mandato. |
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(134) |
La Comisión podrá o dar su aprobación o rechazar al mandatario o mandatarios propuestos. En caso de rechazo por parte de la Comisión, Dexia y las autoridades belgas, francesas y luxemburguesas propondrán, en el plazo de un mes después de la comunicación del rechazo, los nombres de uno a tres nuevos candidatos que también deberán ser aprobados o rechazados por la Comisión. Si la Comisión rechaza finalmente todos los candidatos propuestos, ella misma designará un mandatario sobre la base del mandato por ella aprobado. |
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(135) |
Las autoridades francesas, belgas y luxemburguesas se comprometen a que Dexia conceda los poderes de representación necesarios y apropiados al mandatario encargado de la cesión para:
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(136) |
El mandatario encargado de la cesión incluirá en los contratos de compraventa los términos y condiciones usuales y razonables que juzgue convenientes para concluir la venta durante el año que siga a su nombramiento. El mandatario encargado de la cesión organizará el proceso de venta para garantizar una cesión […]. La cesión o liquidación deberá ser efectiva en un plazo máximo de un año tras la expiración del plazo de venta. |
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(137) |
Los costes de las prestaciones del mandatario encargado de la cesión estarán a cargo de Dexia. |
d) Ejecución de los compromisos
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(138) |
Las autoridades belgas, francesas y luxemburguesas presentarán a la aprobación previa de la Comisión, y a más tardar un mes después de la presente Decisión, una lista de una a tres personas para su nombramiento como experto independiente encargado de comprobar con todo detalle la aplicación de los compromisos citados anteriormente (en lo sucesivo, el «experto independiente»), por un período de cinco años, que podrá prorrogarse a petición de la Comisión. El experto independiente deberá tener las competencias requeridas y no deberá encontrarse en una situación de conflicto de intereses durante el ejercicio de su mandato. La Comisión podrá dar su aprobación o rechazar al experto independiente propuesto. En caso de rechazo por la Comisión, las autoridades belgas, francesas y luxemburguesas propondrán, en el plazo de un mes desde la comunicación del rechazo, el nombre de uno a tres nuevos candidatos, que también deberán ser aprobados o rechazados por la Comisión. Si finalmente la Comisión rechaza a todos los candidatos propuestos, designará a un experto independiente. Los costes de las prestaciones del experto independiente correrán a cargo de Dexia, sin que excedan de las tarifas por hora habitualmente aplicadas para este tipo de prestaciones. |
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(139) |
Durante el período de aplicación del plan revisado de resolución ordenada, la Comisión dispondrá de forma permanente de pleno acceso a la información necesaria para la aplicación de la presente Decisión, por la que se aprueba el plan revisado de resolución ordenada. Podrá dirigirse directamente a Dexia para obtener las explicaciones y precisiones necesarias. Las autoridades belgas, francesas y luxemburguesas y Dexia cooperarán plenamente en todas las verificaciones que pueda solicitar la Comisión o, en su caso, el experto independiente. |
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(140) |
El experto independiente remitirá cada semestre un informe a la Comisión sobre la ejecución de los compromisos anteriores. Dicho informe incluirá una relación detallada de los progresos en la aplicación del plan revisado de resolución ordenada, en particular: 1) el respeto del importe y las condiciones de desensibilización de la cartera de préstamos sensibles de DCL contemplados en los considerandos 120 y 121; 2) el respeto de los límites máximos de nuevas financiaciones concedidas a clientes existentes de Dexia Crediop, tal como se indican en el considerando 120; 3) el respeto del calendario de cesiones previstas en el considerando 122, incluida la fecha de la cesión, el valor contable de los activos a 31 de diciembre de 2011, el valor de cesión, las plusvalías o minusvalías realizadas y el detalle de las medidas pendientes de aplicar en el marco del plan revisado de resolución ordenada, y 4) la gestión y ring-fencing de las entidades que van a cederse y, en particular, de DAM y Dexia Israel, previstos en los considerandos 114 y 129. |
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(141) |
Este informe se presentará a más tardar un mes después de la presentación de las cuentas semestrales y de la aprobación de las cuentas anuales y en cualquier caso antes del 1 de octubre y del 30 de abril de cada año. |
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(142) |
Al terminar el mandato del experto independiente y hasta la completa amortización de los activos de Dexia, los Estados miembros presentarán un informe anual a la Comisión en el que describirán la evolución del proceso de resolución ordenada. |
2.3. DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN DE CESIÓN DE DMA Y DE SUS ACTIVIDADES TRAS LA CESIÓN
2.3.1. Descripción de la operación de cesión
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(143) |
La cesión de DMA se realizará a más tardar el 31 de enero de 2013. |
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(144) |
Se creará una nueva entidad de crédito (en lo sucesivo, «NEC»), de la que DMA será filial al 100 %. NEC será propiedad directa del Estado francés (75 %), CDC (20 % en acciones preferentes) y La Banque Postale (5 %). Así, DMA ya no estará controlada por el grupo Dexia, sino por el Estado francés, CDC y La Banque Postale. |
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(145) |
También se creará una empresa común (en lo sucesivo, «JV») con el estatuto de intermediario en operaciones bancarias entre CDC (35 %) y La Banque Postale (65 %), que comercializará nuevos préstamos exclusivamente a las entidades locales francesas y los centros públicos de salud franceses y utilizará DMA como vehículo de refinanciación. DMA se encargará asimismo de la refinanciación asociada al saldo vivo de préstamos ya existente. Gráfico 6 Estructura del futuro banco de desarrollo que integrará a DMA 35 % 65 % Estados BE/Lux Estado FR CDC LBP 75 % Financiación 12 500 millones EUR 20 % 5 % Dexia 100 % NEC JV DCL 100 % DMA |
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(146) |
La Banque Postale accederá de forma progresiva a una participación cada vez mayor en el capital de NEC. La Banque Postale deberá abonar un precio de mercado, determinado por expertos, que podrá ser verificado por la Comisión. La Banque Postale dispondrá de una opción de compra progresiva (call) sobre parte de las acciones del Estado francés, de forma que su participación en NEC, una vez ejercida la opción en su totalidad, aumente a medida que se incremente la parte del saldo vivo relativo a la nueva producción en el conjunto de los elementos de activos (cover pool) de DMA. La opción de compra solo podrá ejercerse a partir del momento en que la parte de la producción nueva «formalizada» por La Banque Postale o JV exceda del […] % del cover pool de DMA. Cada año, La Banque Postale podrá ejercer la opción de compra de un porcentaje mínimo del […] % del capital de NEC, sin que 1) la participación de La Banque Postale en DMA llegue a ser superior a la parte de la producción nueva formalizada por La Banque Postale o JV en el cover pool de DMA y 2) La Banque Postale se convierta en el primer accionista de NEC. |
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(147) |
Las modalidades jurídicas de la cesión de DMA se regirán por el esquema global siguiente: DCL aportará a NEC las acciones de DMA y los instrumentos, personal y medios necesarios para la gestión de DMA; después, cederá al 100 % del capital de NEC al Estado, CDC y La Banque Postale. El precio de cesión será de 1 EUR. |
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(148) |
Por lo que respeta a este precio, la Comisión desea destacar los siguientes elementos, avanzados por una empresa de auditoría y por los Estados miembros afectados. |
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(149) |
En una evaluación de equidad (fairness opinion) de 10 de octubre de 2012 realizada por una empresa de analistas financieros por encargo de las autoridades francesas y CDC, se indica que «un precio de 380 milloness EUR por el 100 % de NEC (que, a su vez, posee el 100 % de Dexia Municipal Agency "DMA") corresponde a un precio aceptable para un inversor prudente». Se precisa que, en esta evaluación, se ha tenido en cuenta que «los compradores se beneficiarán de garantías de activo y pasivo generales y específicas, incluida una garantía sobre la validez de los préstamos concedidos y los contratos correspondientes» y que dicho precio refleja:
Esta valorización solo es válida asociada a las garantías generales y específicas y al mecanismo de cesión global de los préstamos sensibles […]» (41). |
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(150) |
La evaluación de equidad indica asimismo que «el valor de NEC/DMA, habida cuenta de la consideración de la recuperación progresiva de los ajustes de valor, se fija de modo indicativo en […] EUR en un escenario de extinción de valor». |
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(151) |
En su nota relativa a la operación de cesión de DMA (en lo sucesivo, «nota sobre la operación de cesión de DMA»), los Estados miembros afectados indican que, en un primer momento, «se había acordado que el precio de compra de DMA y de los instrumentos, personal y medios transferidos por DCL fuera de 380 millones EUR» [nota a pie de página] y que «las partes habían previsto que [Dexia] y DCL concediesen varias garantías de vendedor en el marco de la cesión de DMA: una garantía de rendimiento y sobre litigios sobre […] préstamos sensibles, una garantía denominada de stop de pérdidas a partir de una franquicia anual de 10 puntos básicos sobre el saldo vivo medio de préstamos, así como otras garantías generales y específicas» (42). |
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(152) |
Indican asimismo que, en un segundo momento, aceptaron renunciar a la garantía de stop de pérdidas y, en un tercero, a «la transferencia global de los préstamos sensibles al balance de DCL. Por consiguiente, también se abandonó la garantía de Francia destinada a cubrir los compromisos de DCL en tal concepto» (43). |
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(153) |
Según los Estados miembros afectados, para «tener en cuenta estas dos modificaciones significativas en el plan de cesión de DMA y preservar su carácter de mercado, el precio de cesión se revisó a la baja y se fijó en un 1 EUR. Este nuevo precio (que ya no depende de la situación neta de DMA) tiene en cuenta asimismo el abandono de la cláusula de ajuste de precios» (44). |
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(154) |
Tras recordar que de la evaluación de equidad se desprende que el precio de DM y de los instrumentos, personal y medios necesarios para la gestión de DMA sería de 380 millones EUR según el plan inicial de cesión (que incluía garantías y la cláusula de ajuste de precio), los Estados miembros afectados precisan que «Habida cuenta del abandono de las garantías y de la cláusula de ajuste de precio previsto en este plan y de la evolución de la situación del balance de DMA en los tres primeros meses de 2012, el precio ajustado de 1 EUR conserva perfectamente su carácter de mercado» (45). |
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(155) |
Las autoridades francesas consideran que hay un fallo del mercado en materia de financiación de los centros públicos de salud y las entidades locales francesas. Por consiguiente, las autoridades francesas, así como CDC y La Banque Postale, prevén comprar DMA (a través de la compra de NEC, propietaria al 100 % de DMA) con vistas a convertirla en un «banco de desarrollo». El radio de acción del banco de desarrollo se limitará a la corrección del fallo del mercado relativo a la financiación de los centros públicos de salud y las entidades locales en Francia, fallo que no puede corregir la oferta actual del mercado. Las autoridades francesas han expuesto los siguientes argumentos para demostrar dicho fallo del mercado y la necesidad de crear un banco de desarrollo. |
Financiación de los centros públicos de salud en Francia
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(156) |
Según las autoridades francesas, en 2010 las inversiones hospitalarias ascendieron a 6 500 millones EUR (lo que representa un descenso del 4,5 % con respecto a 2009) tras haber registrado un alza continuada desde principios del decenio de 2000. Esas inversiones se financian en su mayoría a través de la autofinanciación y las subvenciones. El índice de cobertura de las inversiones mediante el endeudamiento a medio y largo plazo ascendió al 36 % en 2010. |
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(157) |
La necesidad anual de financiación a medio y largo plazo de los centros públicos de salud franceses oscila así entre 2 000 y 4 000 millones EUR dependiendo de los años. Con dicha financiación se cubren las inversiones y el reembolso de los préstamos que llegan a su vencimiento. |
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(158) |
También se cubren proyectos de inversión importantes, en particular inmobiliarios, en un contexto en el que el índice de antigüedad (que relaciona las amortizaciones acumuladas con el valor bruto de las inmovilizaciones y que alcanzó un nivel históricamente alto en 2002) ha exigido inversiones importantes para preservar el parque inmobiliario: entre 1997 y 2002, el índice de antigüedad pasó del 50 % al 55 %. Así, el desglose por tipos de las inversiones directas en 2010 en comparación con 2002 pone de manifiesto una deformación de la estructura a favor de la parte inmobiliaria, y en detrimento de la parte de «equipos». |
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(159) |
En los próximos años, las necesidades de inversión deberían situarse principalmente a dos niveles. De forma prioritaria, habrá que responder a problemas esenciales de seguridad (adaptación a las normas antisísmicas, riesgos de inundación, desamiantado, riesgos de incendio prioritarios). Después, se realizarán asimismo proyectos de inversión para mejorar la calidad de la oferta asistencial. También aquí, se tratará principalmente de operaciones inmobiliarias (construcciones, reconstrucciones, reestructuraciones, etc.), que por lo general representan inversiones importantes en las que es inevitable recurrir a préstamos al menos en parte. |
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(160) |
De forma paralela, los centros públicos de salud necesitan mucha financiación a corto plazo, en torno a unos 3 000 millones EUR al año (con una retirada media del 50 %), debido a su gran necesidad de activo circulante. Esta necesidad se explica principalmente por el desfase en el tiempo entre los pagos del seguro de enfermedad a los centros públicos de salud y su exigente calendario de gastos. |
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(161) |
Por lo que se refiere a la oferta, las entidades bancarias francesas no estarían en condiciones de asumir la cuota de mercado de Dexia. El saldo vivo total de la deuda de los centros de salud ascendía a 22 800 millones EUR a 31 de diciembre de 2012. Históricamente, y como sucede en el caso de las entidades territoriales, esta deuda es mayoritariamente soportada por el sector bancario. En efecto, la financiación sin intermediación es marginal (solo el 5,7 % del saldo vivo de la deuda adquiere la forma de obligaciones), debido en especial a la existencia de gran número de centros de pequeñas dimensiones: a 31 de diciembre de 2012, Francia contaba con 1 034 centros públicos de salud. Los centros hospitalarios universitarios, que son los más grandes, representan el 99,1 % del total de las emisiones de obligaciones. |
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(162) |
Dexia tenía con mucho la cuota de mercado más importante: en los últimos años de actividad, el banco cubría en torno al [40-45] % de las necesidades de financiación a medio y largo plazo y aportaba una tercera parte de las líneas de tesorería. En reserva, Dexia poseía aún el [30-35] % del saldo vivo total de la deuda a finales de 2010 (véase el gráfico que figura más abajo). |
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(163) |
Según las autoridades francesas, las demás entidades bancarias francesas no estarían en condiciones de asumir las cuotas de mercado abandonadas por Dexia, y ello por varias razones:
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(164) |
Por todas estas razones, coyunturales y estructurales, las autoridades francesas temen que la mejora de los márgenes y los bajos volúmenes en juego no basten para suscitar un aumento espontáneo de la oferta privada capaz de sustituir a Dexia y satisfacer la demanda de los centros públicos de salud franceses. |
Financiación de las entidades locales
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(165) |
El sector público local en Francia está integrado en primer lugar por las entidades locales, es decir, los municipios y sus agrupaciones, las regiones y los departamentos. La importancia económica de estas entidades representa un flujo de gastos anuales del orden de 220 000 millones EUR (suma de los gastos de gestión e inversión). Los gastos de inversión ascendieron a 50 400 millones EUR en 2010 y 52 000 millones en 2011, es decir, las tres cuartas partes de la inversión pública en Francia. Las entidades locales son, pues, las principales responsables del mantenimiento y el desarrollo de las infraestructuras en Francia. |
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(166) |
Para financiar esos gastos, las entidades locales disponen de varios recursos:
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(167) |
Dado que los importes de nuevos empréstitos destinados a financiar las inversiones son superiores al reembolso de los préstamos que llegan a vencimiento, las entidades locales han constituido así, con el paso del tiempo, un saldo vivo de deuda que en 2011 ascendía a 152 000 millones EUR. Cuadro 3 Saldo vivo de deuda de las entidades locales francesas a 1 de enero de 2011 (en miles de millones EUR)
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(168) |
Las autoridades francesas estiman que, para prever el volumen de empréstitos nuevos en los próximos años, se han de tener en cuenta varios parámetros, como: i) a evolución de los ingresos y los gastos de gestión de las entidades locales, que determinan la autofinanciación; ii) las necesidades de inversión de las entidades locales, en parte vinculadas al ciclo electoral. El plazo de instrucción y realización de los proyectos y la voluntad de finalizarlos antes de las elecciones municipales francesas se traduciría en un descenso de las inversiones a principios de mandato y un aumento a finales. |
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(169) |
Por otra parte, sobre la base de los datos conocidos a finales de 2011, se realizó una simulación para anticipar la necesidad de empréstitos del sector público con arreglo a dos escenarios que difieren por la capacidad de las entidades locales para obtener márgenes de autofinanciación sobre su sección de funcionamiento (46). Las causas de estas dificultades pueden ser múltiples: bajos ingresos fiscales, bloqueo por un Estado central él mismo dependiente de las subvenciones o bien aumento de determinados gastos, como la ayuda social. Cuadro 4 Capacidad de las entidades locales para obtener márgenes de autofinanciación sobre su sección de funcionamiento
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(170) |
La necesidad de préstamos nuevos se estima en 19 500 millones EUR de promedio en el escenario 1-a y en 21 500 millones EUR en el escenario 1-b. El saldo vivo de la deuda alcanzaría respectivamente 175 000 y 185 000 millones EUR a finales de 2016. |
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(171) |
Se puede presentar un segundo caso, el de una limitación de la capacidad de endeudamiento de las entidades locales debida: i) bien a la voluntad de los poderes públicos de limitar el endeudamiento ii) bien a una oferta de financiación insuficiente. Cualquiera que sea la causa, la limitación de la capacidad de empréstito tendría como consecuencia una importante desaceleración de la inversión. |
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(172) |
Así, según el Estado francés, el mantenimiento del saldo vivo de la deuda en un valor constante limitaría el importe de nuevos empréstitos en el período a un importe comprendido entre 12 000 y 14 000 millones EUR. Por tanto, el nivel de inversión sería limitado. En este supuesto, la inversión disminuiría de 51 900 millones EUR en 2011 a 43 200 millones EUR en promedio en 2012-2016, es decir, un nivel comparable al de los años 2004/2005 y un 16 % menos en promedio con respecto a los niveles de inversión de los dos escenarios anteriores. |
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(173) |
Este descenso repercutiría de forma negativa en el desarrollo y el mantenimiento de las infraestructuras de servicio público (transporte, educación, medio ambiente, energía), así como en el nivel de actividad del sector de la construcción y las obras públicas (a modo de recordatorio, la inversión local representa cerca del 75 % de esta actividad). |
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(174) |
En resumen, la necesidad de empréstito de las entidades locales se anticipa constante, incluso en aumento en los próximos años. Solo exigencias exógenas podrían limitarla, al precio de un descenso significativo de la inversión pública, ya que las entidades locales cuentan con pocas fuentes alternativas de financiación. |
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(175) |
Por otra parte, otras entidades del sector público pueden tener también necesidades de empréstito y ser financiadas por las sociedades de crédito hipotecario: i) los centros hospitalarios públicos, el saldo vivo de cuya deuda se estima en 24 000 millones EUR y la necesidad anual de empréstito en 3 000 millones EUR; ii) los organismos de vivienda social, el saldo vivo de cuya deuda se estima en 100 000 millones EUR y la necesidad anual de empréstito en 15 000 millones EUR, y iii) otras entidades públicas, emanaciones del Estado y de las entidades locales. |
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(176) |
Por tanto, el mercado total, por lo que respecta al sector público local en sentido amplio, puede estimarse en promedio en 40 000 millones EUR al año. No obstante, el nuevo banco de desarrollo solo financiará las entidades locales y los centros sanitarios (y no al sector público francés en su conjunto). |
Por lo que respecta a la oferta: competencia observada en volumen y precio
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(177) |
En un contexto de demanda sostenida, la oferta de financiación del sector público se ha reducido mucho debido a:
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(178) |
Las autoridades afectadas señalan que todos estos elementos han conducido a la Caisse des Dépôts et Consignations a renovar en 2012, al igual que en 2011, una dotación de urgencia de 5 000 millones EUR procedente de los fondos de ahorro y ofertada a un precio de Euribor + 3,20 %. |
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(179) |
En el cuadro que figura más abajo se ofrece una estimación del importe de la oferta de las distintas entidades bancarias al sector público local en sentido amplio, es decir, las entidades locales, los centros hospitalarios y los organismos de vivienda social. La necesidad no cubierta es del orden de 7 000 a 8 000 millones EUR. El objetivo de la actividad del nuevo banco de desarrollo, que no se aplicará a los organismos de vivienda social, será corregir la necesidad no cubierta de financiación de las entidades locales y los centros públicos de salud por un importe de hasta 8 000 millones EUR. Cuadro 5 Estimación del importe de la oferta de las distintas entidades bancarias al sector público local en sentido amplio
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(180) |
Esta restricción de la oferta estuvo acompañada de un aumento estructural de los precios desde la crisis financiera de 2008. Mientras que en el primer semestre de 2011 los precios se situaban en torno a 100 puntos básicos por encima del Euribor, en el segundo subieron a más de 200. |
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(181) |
La demanda de la dotación CDC es superior a más de tres veces su volumen: el precio de Euribor + 320 puntos básicos es, pues, inferior al precio que equilibraría la oferta y la demanda en el marco de un funcionamiento clásico de mercado. |
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(182) |
De forma más estructural, dos elementos hacen este mercado poco atractivo para las entidades de banca general: i) la ausencia de determinados ingresos complementarios de los préstamos, en particular debido a la obligación de depósito de los fondos en el Tesoro, y ii) el muy largo vencimiento de las financiaciones solicitadas (quince años o más), acorde con la amortización técnica de las inversiones, pero que obligan a los financiadores a retirar liquidez durante períodos análogos. |
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(183) |
Las autoridades francesas observan asimismo que, en los demás países de Europa, es frecuente que en este mercado estén presentes entidades públicas que cubren más de la mitad de las necesidades de las entidades locales. A modo de ejemplo: la Cassa Depositi e Prestiti (CDP) en Italia, los bancos públicos regionales en Alemania, el PWLB (Public Works Loan Board) en el Reino Unido y las agencias públicas de financiación de los países nórdicos (Dinamarca, Noruega y Suecia). |
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(184) |
Sobre la base de los elementos anteriormente mencionados, las autoridades francesas concluyen que la creación del banco de desarrollo se sumará a la oferta de los bancos privados, estructuralmente insuficientes. Así, esta nueva entrada en el mercado tendría por efecto la nivelación de la oferta con la demanda y no la exclusión del mercado de actores existentes. |
Plan de negocios consolidado de DMA, NEC y JV
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(185) |
El plan de negocios consolidado de DMA, NEC y JV comunicado a la Comisión contiene los siguientes elementos principales:
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(186) |
Por lo que respecta a la gestión corriente del saldo vivo de los activos propiedad de DMA, que en la actualidad realiza DCL, correrá a cargo de NEC. Las funciones de gestión comprenderán, en particular:
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(187) |
Además, NEC se encargará de determinadas prestaciones de servicios a JV, en apoyo de la actividad de préstamo exclusivamente a las entidades locales francesas y centros públicos de salud franceses. Esas prestaciones de servicio abarcarán, en particular, la ayuda a la comercialización y la gestión de los préstamos, la ayuda a la gestión activa de los préstamos no sensibles, y prestaciones en materia de finanzas y riesgos. |
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(188) |
JV comercializará exclusivamente préstamos a las entidades locales francesas y los centros públicos de salud franceses. Dichos préstamos se registrarán en el balance de La Banque Postale y después serán cedidos a DMA, que podrá refinanciarlos mediante la emisión de nuevas obligaciones hipotecarias cuando dichos préstamos cumplan las condiciones para figurar en el cover pool de DMA, así como la política de compromiso de DMA. |
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(189) |
El Estado francés se compromete a que JV no ofrezca condiciones de financiación más atractivas que las de otros bancos comerciales. JV no podrá hacer valer en su comunicación comercial ofertas más atractivas que las practicadas en el mercado. Las condiciones de comercialización de los préstamos a los centros públicos de salud deberán garantizar la compatibilidad de dichos préstamos con el mercado interior, de conformidad con las disposiciones aplicables a las ayudas estatales. |
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(190) |
De estos compromisos se desprende que la actividad de nueva producción de JV se limitará a los préstamos estándar. En esencia, la oferta de JV: 1) se limitará a los créditos a medio y largo plazo; 2) será sencilla y transparente; 3) se inspirará en recomendaciones de mercado (Circular interministerial de 25 de junio de 2010, carta de buena conducta denominada Carta Gissler, informe de la Comisión parlamentaria Bartolone). |
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(191) |
Las autoridades francesas argumentan que la limitación de la actividad de préstamo de JV a los préstamos estándar permitirá cubrir las necesidades señaladas por los clientes, es decir, la sencillez, la diversificación y la protección contra una evolución desfavorable del mercado. Esta oferta excluirá los productos con apalancamiento, los productos de pendiente, los productos en divisas, los productos estructurados complejos con efecto de estructura acumulativo y cualquier producto que exponga al cliente a riesgos sobre el capital. |
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(192) |
En todos los casos, la oferta se adecuará a las características y dimensiones de los clientes, y cada nuevo producto será objeto de un intercambio con la autoridad de supervisión. |
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(193) |
JV facilitará a los clientes una documentación clara, en la que se presenten los productos con arreglo a la clasificación de la Carta Gissler. |
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(194) |
La Carta Gissler es una parrilla de análisis que se articula en torno a dos criterios: el índice de referencia y la estructura aplicada. El resultado es una clasificación creciente de riesgos accesibles a las entidades locales. Cuadro 6 Cuadro de riesgos de la Carta Gissler
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(195) |
JV limitará la oferta de productos a los siguientes:
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(196) |
Las autoridades francesas destacan que se ha excluido el uso, en la categoría 2, de las diferencias entre los índices de inflación de la zona del euro, o los índices de inflación de otros países de la zona del euro. |
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(197) |
Por otra parte, estos productos no son accesibles a todos los clientes. Depende del tamaño de las entidades, con arreglo a la siguiente matriz: Cuadro 7 Categorías de productos accesibles dependiendo de la segmentación de los clientes
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(198) |
La duración de los préstamos propuestos no excederá de quince años, salvo que se puedan respaldar con una fuente de refinanciación a más largo plazo, en particular mediante la emisión de obligaciones hipotecarias con el vencimiento correspondiente. |
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(199) |
En todos los casos, la duración de los préstamos a la clientela se supeditará a la capacidad de DMA para refinanciarse por períodos análogos. |
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(200) |
A fin de facilitar la desensibilización, JV no ofrecerá financiación a los clientes inmersos en litigios o impagados sobre los saldos vivos en el balance de DMA. Además, se organizará una concertación entre JV y NEC previa a toda concesión de financiación a clientes que posean préstamos sensibles. |
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(201) |
Las autoridades francesas propondrán un experto independiente encargado de comprobar, durante un período de dos años, la observancia de estas condiciones. Transcurrido ese período, las autoridades francesas remitirán a la Comisión la información útil para comprobar el respeto de los compromisos y, si esta lo estima necesario, podrá solicitar que se prolongue el período de control del experto independiente. |
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(202) |
Se cortarán las relaciones contractuales de prestaciones de servicios entre, por una parte, el grupo Dexia y, por otra, DMA, NEC y JV. Esta ruptura de relaciones se producirá, en principio, tras un período de transición durante el cual podrán mantenerse relaciones contractuales identificadas con precisión y limitadas a las necesarias para que NEC, DMA y JV puedan prestar los servicios considerados por sus propios medios. |
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(203) |
Por lo que respecta a las prestaciones distintas de la informática, Dexia prestará determinados servicios a NEC (en concreto, el seguimiento de la cartera de obligaciones (48), el seguimiento comercial de los préstamos no franceses (49), el análisis del riesgo de crédito (48), el sistema de calificación interna (48), la valoración de los títulos (48) y la auditoría (49)) durante un período de transición limitado, dependiendo de los servicios, a tres o seis meses. Recíprocamente, NEC proporcionará a Dexia servicios (en concreto, el análisis del riesgo de crédito y los servicios asociados al sistema de calificación interna) durante un período máximo de seis meses. |
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(204) |
Por lo que respecta a los sistemas informáticos, el período de transición tendrá una duración de veinticuatro a treinta meses debido a la complejidad de la duplicación y la migración de un elevado número de aplicaciones diferentes y las correspondientes bases de datos. |
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(205) |
Según las autoridades francesas, las principales necesidades de financiación de NEC y DMA estarán asociadas a:
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(206) |
La necesidad de financiación asociada a la garantía prestada por DCL sobre swaps internos (swaps entre DMA y DCL) a contrapartidas de mercado (y no percibidas por DCL de DMA) asciende hoy a unos [2 000-5 000] millones EUR. En el marco de la operación de compra de NEC (por tanto, de DMA), las partes han acordado que NEC intermediará con posterioridad al cierre los swaps internos, es decir„ soportará la carga de financiar la necesidad de garantía en efectivo asociada a esos swaps. La liquidez será aportada al NEC por sus accionistas, a precio de mercado (que se definirá utilizando la metodología a la que se han comprometido las autoridades francesas). DCL compensará a NEC por esta interposición con el pago de 130 millones EUR. |
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(207) |
Por otra parte, DCL se compromete a cooperar con NEC para realizar en 2013 la división de las titulizaciones «Dexia Crediop per la cartolarizzazione» (DCC) a fin de sustituir las partes de titulización en el pool de activos de DMA por los activos subyacentes, que entonces serán poseídos directamente. Será necesario que esta división conduzca a la realización de swaps entre DMA y Crediop. Dichos swaps serán intermediados por NEC y esa intermediación dará lugar a una indemnización por parte de Dexia, que se calculará con arreglo a las mismas modalidades utilizadas para los swaps internos intermediados al cierre de la cesión de DMA. |
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(208) |
En caso de utilización de swaps (u otros productos derivados), estos serán realizados por NEC y/o DMA directamente, sin intermediación de DCL. |
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(209) |
Las autoridades francesas se comprometen a que los accionistas últimos de DMA mantengan su capitalización a un nivel suficiente para absorber las posibles pérdidas sobre su cartera existente debidas a una posible materialización del riesgo de litigio de los préstamos sensibles. Toda recapitalización futura será sometida a la aprobación previa de la Comisión. |
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(210) |
Los accionistas últimos de DMA contribuirán, con arreglo a los principios siguientes, a las necesidades de financiación de NEC y DMA:
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(211) |
La parte del balance de DMA, estimado en [20 000-40 000] millones EUR a 30 de septiembre de 2012, que no corresponda a préstamos existentes a entidades locales francesas y centros públicos de salud franceses se someterá a gestión extintiva. |
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(212) |
En efecto, tal como se desprende de lo expuesto en los considerandos anteriores, las actividades de NEC, DMA y JV se restringirán a la financiación de entidades locales francesas y centros públicos de salud franceses. Ahora bien, una parte del saldo vivo existente en el balance de DMA no corresponde a esas actividades. Esa parte del saldo vivo, que ya no se ajustará a las actividades de DMA tras la cesión de la sociedad, se liquidará y JV no podrá conceder ningún préstamo a otros clientes que sean entidades locales francesas y centros públicos de salud franceses. |
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(213) |
Conviene señalar que, contrariamente a lo que previsto en el proyecto inicial de cesión de DMA, tal como se presentó en una nota de las autoridades francesas de abril de 2012 y se describe en la sección 2.3.5 de la decisión de autorización condicional, las partes en la operación de cesión de DMA han renunciado a que Dexia SA y DCL concedan a DMA una garantía denominada de «stop de pérdidas» en caso de pérdidas sobre el salvo vivo medio de los préstamos inscritos en el balance de DMA y una garantía denominada de «préstamos sensibles» sobre una cartera de créditos «sensibles» por un importe de unos 10 000 millones EUR, que cubre tanto las pérdidas asociadas a posibles litigios como las minusvalías resultantes de una renegociación o reestructuración. |
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(214) |
Los Estados miembros afectados han renunciado asimismo a dos garantías estatales inicialmente previstas en el marco de la operación DMA: una contragarantía del Estado francés sobre los compromisos de Dexia SA y DCL en concepto de los préstamos sensibles en el activo de DMA (51) y una ampliación de la garantía de refinanciación de los Estados miembros afectados a las obligaciones a medio plazo de DCL sobre un programa de obligaciones […], a fin de evitar la aplicación de cláusulas de reembolso anticipado en caso de cesión sustancial de activos. |
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(215) |
Además, está previsto que, con ocasión de la cesión de NEC, «DCL y [Dexia] no concedan ninguna garantía sobre los préstamos i) celebrados por DCL y transferidos a DMA o ii) celebrados por DCL por cuenta de DMA o iii) celebrados directamente por DMA» (52). Así, NEC y DMA soportarán en principio las pérdidas asociadas a esos tres tipos de préstamos, en particular las resultantes de una irregularidad o una no conformidad que afecte a dichos préstamos, su existencia y su validez. No obstante, «DCL seguirá obligada al pago de las indemnizaciones por daños y perjuicios que se le condene a pagar a un prestatario en concepto de un préstamo i) por el perjuicio sufrido por dicho prestatario por causa directa de un incumplimiento por parte de DCL de sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias y ii) que no sean consecuencia de la anulación del préstamo de que se trate, de una modificación de uno o varios de sus términos o condiciones o que no tengan por objeto poner al prestatario en una situación similar a la que habría estado si el préstamo o uno o varios de sus términos o condiciones hubieran sido objeto de una resolución judicial de anulación o modificación» (53). |
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(216) |
Según las autoridades francesas, «DMA, NEC y JV, cuyas actividades se limitarán a la financiación de las entidades locales francesas y de los hospitales públicos franceses, constituirán conjuntamente un "banco de desarrollo" ») (54). |
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(217) |
Las autoridades francesas consideran necesario un banco de desarrollo para paliar el fallo del mercado observado en la financiación de las entidades locales y los hospitales públicos franceses. Dichas autoridades han presentado análisis según los cuales la demanda actual de financiación de estos últimos asciende a unos 24 000-24 000 millones EUR, mientras que la oferta de los bancos se limita a unos 10 000 millones EUR. |
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(218) |
Este desequilibrio se debe, en particular, a la salida de Dexia, que tenía en torno al [40-50] % del mercado. |
2.3.2. Compromisos
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(219) |
Los compromisos asociados a la operación de cesión de DMA y a la creación del nuevo banco de desarrollo son los que se indican seguidamente, cuyo texto auténtico figura en el anexo III. |
a) Participación en el capital
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(220) |
A más tardar el 31 de enero de 2013, DCL cederá el 100 % del capital de NEC al Estado francés, CDC y La Banque Postale al precio de 1 EUR, descrito por los Estados miembros afectados como «precio de mercado», correspondiente al precio de compra de DMA y de los instrumentos y medios transferidos por DCL o puestos a disposición de NEC, a más tardar en la fecha de cesión de DMA. |
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(221) |
La Banque Postale podrá adquirir participaciones mayores en el capital de NEC al precio de mercado determinado por expertos independientes con arreglo a métodos comúnmente admitidos en casos comparables, de modo que su participación en el capital de NEC sea finalmente igual a la parte del saldo vivo correspondiente a la nueva producción en el cover pool de DMA. |
b) Actividades del nuevo banco de desarrollo
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(222) |
El ámbito de actividad de JV se limitará a la financiación de las entidades locales francesas y de los centros públicos de salud franceses. Los préstamos comercializados se inscribirán inicialmente en el balance de La Banque Postale y después se cederán a DMA con la condición de que se ajusten a la política de compromiso de DMA (55). Los préstamos que no respondan a los criterios establecidos en el presente compromiso no podrán cederse a DMA. |
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(223) |
La oferta de productos de JV será simple y estará integrada por productos estándar con métodos de tarificación sencillos y transparentes. Deberá atenerse a las condiciones descritas en la nota acordada presentada a la Comisión el 8 de octubre de 2012 [anexo IV, letra b), adjunto a la presente Decisión]. |
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(224) |
La financiación se ofrecerá a las entidades locales francesas y los centros públicos de salud franceses a condiciones de mercado, que no serán más atractivas que las ofrecidas por otros bancos comerciales. En concreto, estará prohibido a JV hacer valer en su comunicación comercial ofertas más atractivas que las practicadas en el mercado. Entre las misiones del mandatario encargado del seguimiento se incluirá asimismo la definición de las modalidades para controlar el respeto de este compromiso. |
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(225) |
Las actividades de NEC, DMA y JV se autorizarán por un período de quince años, precisando que, al término del mismo y sin perjuicio del compromiso recogido en el considerando 227 siguiente: 1) para las actividades de financiación de las entidades territoriales, la autorización se renovará en las mismas condiciones siempre que siga existiendo un fallo del mercado; 2) para las actividades de financiación de los centros públicos de salud franceses, la renovación de la autorización se supeditará a la demostración de un fallo del mercado. |
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(226) |
A partir de un período de tres años tras la Decisión definitiva, las autoridades francesas podrán solicitar a la Comisión que compruebe que el plan de negocios global de NEC, DMA y JV se ajusta a los estándares de rentabilidad de un banco comercial con vistas a su transformación, siempre que la Comisión lo autorice, en banco comercial. |
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(227) |
Las relaciones contractuales de prestación de servicios entre, por una parte, el grupo Dexia y, por otra, DMA, NEC y JV, se limitarán a las descritas en las notas de los días 8 y 11 de octubre de 2012, adjuntas como anexo a la presente Decisión (anexos IV c y IV d), y se facturarán a precios de mercado. |
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(228) |
Durante un período de cinco años a partir de la Decisión definitiva, DMA, NEC y JV no adquirirán ninguna empresa ni asumirán participaciones en ella. Se incluyen aquí tanto las empresas cuya forma jurídica sea una sociedad como los conjuntos de activos que formen una empresa. |
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(229) |
A excepción de los dividendos pagados por DMA a NEC, DMA, NEC y JV no distribuirán ninguna forma de dividendo sobre sus acciones hasta el 31 de diciembre de 2015. DMA, NEC y JV no efectuarán pagos de cupones, salvo obligación contractual resultante de un compromiso contraído antes del 14 de diciembre de 2012. |
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(230) |
El Estado velará por que DMA, NEC y JV se atengan a la legislación vigente en materia de salarios y remuneraciones, en especial a los límites máximos de remuneración aplicables a las entidades bancarias y a las restricciones directamente asociadas a la posesión, directa o indirecta, por el Estado del control de DMA, NEC y JV. El Estado se compromete a velar por que DMA, NEC y JV respeten escrupulosamente las condiciones impuestas por la Comisión a este respecto en el marco de la aplicación de las normas relativas a las ayudas estatales. |
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(231) |
En este sentido, las autoridades francesas velarán por hacer el mejor uso posible de los fondos públicos en lo concerniente a los salarios y remuneraciones de los asalariados de las entidades bancarias que sean objeto de un plan de reestructuración. En particular, el Estado velará por que se aplique con rigor el plan de negocios facilitado a la Comisión (56). Por otra parte, el Estado presentará a la Comisión propuestas en materia de reducción de los gastos generales y personales de DMA, NEC y JV si, al término del ejercicio contable de que se trate: i) el margen neto fuera inferior en más del 20 % al objetivo anunciado en el plan de negocios (57); ii) el beneficio neto (excluidas provisiones) fuera inferior en más de un 25 % al objetivo anunciado; iii) se registrasen pérdidas en la cuenta de resultados; o iv) DMA, NEC y JV dejasen de respetar los coeficientes regulatorios mínimos en vigor. Este compromiso surtirá efecto a partir de las cuentas anuales consolidadas de 2013. |
c) Gestión del saldo vivo existente de préstamos inscritos en el balance de DMA
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(232) |
Los préstamos inscritos en el activo de DMA y que no se hayan concedido a centros públicos de salud franceses o entidades locales francesas se someterán a gestión extintiva: en particular, no se concederá ningún nuevo préstamo a clientes que no se ajusten al ámbito de actividad anteriormente descrito (considerando 222). |
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(233) |
Los préstamos concedidos a entidades locales francesas o centros públicos de salud franceses y clasificados fuera de la Carta Gissler o con una clasificación E3, E4 o E5 en la Carta Gissler o una puntuación superior o igual a 11 en la clasificación interna de Dexia («préstamos sensibles») se someterán a una desensibilización a cargo de NEC y financiada por DMA. Dicha desensibilización tendrá por objeto reducir el riesgo asociado y podrá ir acompañada de nueva producción. |
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(234) |
JV no comercializará financiaciones a clientes que posean préstamos sensibles y en situación de impago o de litigio sobre saldo vivo en el balance de DMA. |
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(235) |
DMA garantizará la refinanciación de los préstamos concedidos por JV, así como la asociada al saldo vivo existente. A partir de la ejecución de la cesión de DMA, el balance de DMA será objeto de una gestión particular asociada, en primer lugar, a la presencia de préstamos sensibles, cuyo volumen global se estima en 9 400 millones EUR y, en segundo lugar, a la gestión extintiva de los préstamos que no se ajusten a las actividades de banco de desarrollo definidas en el considerando 222 de los presentes compromisos y cuyo volumen global se estimaba en [20 000-40 000] millones EUR a 30 de septiembre de 2012. |
d) Aportación de liquidez a NEC y DMA
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(236) |
El Estado francés, CDC y La Banque Postale se comprometen a proporcionar la liquidez necesaria a NEC y DMA. Estas aportaciones de liquidez se realizarán conforme a las condiciones contempladas en la nota acordada presentada a la Comisión el 8 de octubre de 2012 y adjunta como anexo IV – a la presente Decisión. Por lo que respecta a CDC, dichas aportaciones se limitarán a 12 500 millones EUR. |
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(237) |
Dexia SA y DCL dejarán de proporcionar liquidez a DMA y NEC tan pronto finalice la cesión de DMA. |
e) Nivel de capital de NEC y DMA
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(238) |
El Estado francés, CDC y La Banque Postale se comprometen a mantener el nivel de capital necesario para afrontar una posible materialización de pérdidas en la cartera existente de DMA. Todo aumento de capital de DMA será notificado a la Comisión dentro del respeto de las normas relativas a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. |
f) Mandatario encargado del seguimiento y la aplicación
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(239) |
Un mandatario encargado del seguimiento de los compromisos actuará en nombre y por cuenta de la Comisión y a tal fin podrá formular cualquier pregunta al Estado francés, a CDC, a La Banque Postale, a DMA, a NEC o a JV y recabar cualquier documento de su parte. Será nombrado como sigue:
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(240) |
La misión del mandatario encargado del seguimiento será la siguiente:
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(241) |
Durante todo el período de autorización de las actividades del banco de desarrollo, tal como se definen en los presentes compromisos, el Estado remitirá a la Comisión cualquier información que esta pueda desear para controlar el respeto de los presentes compromisos. Al término de la misión del mandatario encargado del seguimiento, el Estado remitirá además a la Comisión un informe anual sobre el respeto de dichos compromisos. |
2.4. DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA DE VENTA DE DBB/BELFIUS AL ESTADO BELGA Y DEL PLAN DE REESTRUCTURACIÓN DE DBB/BELFIUS
2.4.1. Medida de venta de DBB/Belfius
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(242) |
El 9 de octubre de 2011, a través de la Société Fédérale de Participations et d’Investissements (SFPI), Bélgica propuso a Dexia SA la compra del 100 % de la participación de esta última en DBB/Belfius y sus filiales, excepto DAM, por una parte fija de 4 000 millones EUR. La compra incluía asimismo instrumentos de la cartera histórica por valor de unos 18 000 millones EUR. |
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(243) |
Esta oferta fue aceptada por el consejo de administración de Dexia SA el 10 de octubre de 2011. |
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(244) |
El convenio de cesión prevé asimismo un mecanismo de complemento de precio a favor de Dexia SA en caso de reventa con beneficio en un plazo de cinco años (denominada «parte variable»). En virtud del mecanismo de parte variable, si, en un plazo de cinco años, a partir de la fecha de compra de las acciones de DBB/Belfius, estas se revendieran a un tercero (que no sea el Estado federal belga, las regiones belgas o cualquier sociedad pública o bajo el control de estos últimos), Dexia SA recibirá una parte de la plusvalía que en su caso realice Bélgica por encima de un importe del 10,5 %. Esa parte de la plusvalía debida a Dexia SA será del 100 % en caso de que la venta se realice en los dieciocho primeros meses a partir de la fecha de compra. Después, la parte de la plusvalía debida a Dexia SA se reducirá de forma gradual en un 6,25 % cada seis meses. |
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(245) |
Según la notificación de la medida de compra de DBB/Belfius, estaba previsto asimismo reducir en la medida de lo posible la financiación intragrupo de DBB/Belfius a DCL, que ascendía entonces a 53 000 millones EUR, de los que 33 000 no estaban garantizados (58). Así, antes de la firma del convenio de garantía temporal sobre la refinanciación de Dexia y DCL, debía celebrarse un acuerdo relativo al calendario de reducción gradual de la financiación concedida por DBB/Belfius al grupo Dexia. Tan pronto se hubiese constituido la garantía temporal, DCL y Dexia emitirían instrumentos garantizados por los Estados miembros afectados, que servirían en parte para reembolsar la financiación intragrupo concedida por DBB/Belfius a DCL y sus filiales (59). Según una carta de 16 de diciembre de 2011, DBB/Belfius se comprometió a suscribir obligaciones garantizadas por los Estados miembros afectados emitidas por DCL en el marco de la garantía temporal por un valor equivalente en garantía admisible para el Banco Central Europeo a 12 000 millones EUR, mientras que DCL se comprometió a asignar esos fondos al reembolso de la financiación no garantizada de DBB/Belfius por un importe nominal de 12 000 millones EUR. |
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(246) |
Por último, el Estado belga se compromete a que Dexia quede inmunizada contra todo riesgo de pérdida asociado a su saldo vivo en Arco, Ethias y el Holding Communal (accionistas de Dexia SA), en particular relacionado con: 1) cualquier forma de participación de dichos accionistas en el capital o los resultados de DBB/Belfius; o 2) cualquier reestructuración, reprogramación o condonación de deuda por parte de DBB/Belfius en relación con los préstamos concedidos por DBB/Belfius o sus filiales a uno o varios de esos accionistas; o 3) las consecuencias de cualquier situación de concurso que implique a las entidades del grupo Arco, el Holding Communal o Ethias. |
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(247) |
Las autoridades belgas han remitido también una evaluación del valor de DBB/Belfius realizada por un experto independiente, que, tomando como base las cuentas de DBB/Belfius a 30 de junio de 2011, ha estimado su valor en una horquilla de 3 400 a 4 200 millones EUR, con arreglo a los métodos «Price/Earnings» (cotización/beneficio) múltiples y «Price/Total book value» (cotización/valor contable) múltiples, y en una horquilla de 2 800 a 7 200 millones EUR con arreglo al método «Gordon Growth». |
2.4.2. El plan de reestructuración de DBB/Belfius
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(248) |
El 17 de abril de 2012, las autoridades belgas comunicaron a la Comisión información sobre el modelo de empresa de DBB/Belfius. Dicha información se completó con una serie de cartas y reuniones entre el 17 de abril de 2012 y el 23 de noviembre de 2012, y después con un plan definitivo remitido el 26 de noviembre de 2012. Dicha información comprende, en particular:
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(249) |
En el cuadro siguiente se ofrecen, para cada año entre 2012 y 2016, las proyecciones de resultados, rentabilidad y solvencia de DBB/belfius en el escenario básico. Cuadro 8 Escenario básico de DBB/Belfius: proyecciones de resultados, rentabilidad y solvencia
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a) Presentación general
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(250) |
DBB/Belfius desarrolla su actividad principalmente en el mercado belga de los servicios financieros al sector público y parapúblico (en lo sucesivo, «Public and Wholesale Banking» o «PWB»), los servicios financieros a particulares (en lo sucesivo, «Retail and Commercial Banking» o «RCB») y los seguros. DBB/Belfius tiene en Bélgica una cuota de mercado (61) del [10-15] % de los créditos PWB, del 13 % del ahorro RCB, del 15 % de los créditos hipotecarios RCB, del 9,5 % de los seguros de vida y del 5 % de los seguros no de vida. DBB/Belfius tiene unos 3,8 millones de clientes. A finales de 2011, la suma del balance de DBB/Belfius ascendía a 233 000 millones EUR y su coeficiente de solvencia en capital básico de Basilea II era del 11,8 %. En ese año, DBB/Belfius registró una pérdida neta después de impuestos de 1 370 millones EUR. |
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(251) |
El plan de reestructuración de DBB/Belfius prevé que el banco se centre en sus mercados clave de servicios financieros al sector público y parapúblico, servicios financieros a particulares y seguros, mediante el mantenimiento de su posición de tercer actor más importante del sector bancario y de los seguros en Bélgica. No está previsto ningún desarrollo a escala internacional. Según las autoridades belgas, el plan de reestructuración debería conducir a una reducción del 20 % del valor total del balance de DBB/Belfius a 31 de diciembre de 2016 con respecto al 31 de diciembre de 2011. La suma del balance de DBB/Belfius debería ascender a 185 000 millones EUR a finales de 2016, frente a los 233 000 millones EUR de finales de 2011. |
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(252) |
Durante el período de reestructuración 2012-2016, el grupo DBB/Belfius estima que puede generar [500-3 000] millones EUR de beneficios no distribuidos (62), que reforzarán su capital regulatorio. Esos beneficios se repartirían […] entre los sectores PWB, RCB y seguros. |
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(253) |
El plan de reestructuración prevé un importante desapalancamiento y reducción de los riesgos de los activos del grupo. La exposición no garantizada con Dexia se ha reducido a un nivel cercano a 0 desde marzo de 2012. Los títulos garantizados emitidos por DCL vencerán de aquí a 2015. La exposición soberana y parasoberana se reducirá. Se han asignado [200-500] millones EUR de presupuesto (banca y seguros) a la reducción de riesgos de las carteras. |
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(254) |
El cociente costes/ingresos debería alcanzar un nivel del 69 % (banca) gracias a la realización de importantes esfuerzos de productividad y un control constante de los costes. Los principales ahorros deberían proceder de la renegociación de los contratos de prestación de los proveedores externos, la mejora de la productividad de las sucursales y un ajuste de las cargas de personal. |
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(255) |
El objetivo del plan de reestructuración es mantener la cuota de mercado actual de DBB/Belfius en sus mercados clave. |
b) El segmento PWB
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(256) |
Por lo que respecta al segmento PWB durante el período 2012-2016, el grupo prevé mantener su cuota de mercado (7,4 % en 2011) de los depósitos, con un crecimiento anual acorde con el del mercado (3-4 %). El saldo vivo de préstamos del grupo no debería aumentar, ya que los nuevos préstamos se verán compensados por los que llegan a su vencimiento. Dado que el crecimiento anual del mercado se estima en un 3-4 %, la cuota de mercado de DBB/Belfius debería disminuir, pasando de un [10-15] % a finales de 2011 a un [10-15] % a finales de 2016. De este modo, la relación préstamos-depósitos (loan to deposit ratio) debería mejorar automáticamente y ser inferior a […] a partir de 2013, frente a […] en 2012 y […] en 2011. |
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(257) |
El grupo prevé una nueva producción de préstamos Public Banking de unos [2 500-5 000] millones EUR en 2013 y de [2 500-6 000] millones EUR como máximo en los años siguientes. El saldo vivo total de préstamos debería mantenerse estable en [25 000-50 000] millones EUR. En cuanto al precio de los préstamos ofrecido a los clientes, DBB/Belfius ha adoptado un proceder más conservador que en el pasado, que tiene más en cuenta, en particular, el precio de la liquidez. Antes, este último se fijaba a tanto alzado, en función de la duración del préstamo. Así, el precio promedio ofrecido a los clientes era el Euribor + [100-200] puntos básicos en el primer trimestre de 2012 frente al Euribor + [50-150] puntos básicos en el primer trimestre de 2011. Esta nueva fijación de precios permite obtener un margen bruto de [0-50] puntos básicos. Con todo, debido a la gran duración de los créditos de inversión, el margen medio sobre el saldo vivo progresaría más lentamente, para alcanzar los [0-50] puntos básicos en 2016. |
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(258) |
El saldo vivo de depósitos debería aumentar en torno a [0-50] % al año y ascender a [15 000-25 000] millones EUR a finales de 2016, frente a [15 000-25 000] millones EUR a finales de 2012. El margen obtenido sobre los depósitos debería descender a [20-60] puntos básicos a finales de 2016, frente a [30-70] puntos básicos en 2012 y [50-100] puntos básicos en 2011. |
c) El segmento RCB
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(259) |
Los depósitos (cuentas corrientes, cuentas de ahorro y depósitos a plazo) de los clientes de la banca minorista ascendían a 60 000 millones EUR a finales de 2011. DBB/Belfius prevé un aumento de unos [0-5 000] millones EUR al año hasta alcanzar un saldo vivo de [50 000-100 000] millones EUR a finales de 2016. |
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(260) |
El crecimiento anual del saldo vivo de depósitos sin vencimiento fijo (cuentas corrientes y cuentas de ahorro) debería ser del orden del [0-5] %, un nivel acorde con el crecimiento anual del mercado. La cuota de mercado de DBB/Belfius debería mantenerse globalmente estable entre 2011 y 2016, excepto en el ejercicio 2012/2013, para el que DBB/Belfius prevé márgenes […] (a semejanza de otros productos ofrecidos a su clientela RCB), el margen sobre los depósitos a plazo debería estabilizarse en torno a [25-80] puntos básicos en 2015/2016, un nivel ligeramente superior al de los años 2008-2011. |
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(261) |
DBB/Belfius prevé una producción anual de préstamos hipotecarios de [0-5 000] millones EUR, con un margen inicial […] de [0-25] puntos básicos en 2012 y después de [5-30] puntos básicos en 2013, un nivel comparable al de 2010/2011. A partir de 2014, el margen sería de [10-35] puntos básicos. Los márgenes previstos sobre los demás productos (préstamos al consumo, préstamos a empresas, etc.) deberían ser muy inferiores a los de 2010/2011. Por ejemplo, los márgenes sobre los préstamos al consumo deberían ser de [150-300] puntos básicos; en 2010/2011 estaban comprendidos entre [300-450] puntos básicos y [450-600] puntos básicos. |
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(262) |
El saldo vivo de préstamos debería ascender a [25 000-50 000] millones EUR en 2016 frente a [5 000-15 000] a finales de 2011, lo que representa un aumento del 10 %. |
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(263) |
DBB/Belfius tiene previsto cerrar 41 sucursales, con un objetivo de 777 sucursales a finales de 2013 frente a 818 en 2011. De aquí a finales de 2013, 500 sucursales se convertirán en sucursales abiertas (open branches) con objeto de reducir costes al mismo tiempo que recentran su actividad en la gestión de la relación comercial y los servicios de alto valor añadido. Se hará hincapié en la satisfacción de los clientes, que se deberá medir de forma periódica para poder ajustar la evaluación individual. DBB/Belfius velará por mantener sus costes operativos (para todas las actividades bancarias) a un nivel inferior a [1 300-1 450] millones EUR en 2013 y [1 250-1 400] millones EUR en 2014. |
d) El segmento de los seguros
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(264) |
En materia de seguros, DBB/Belfius se concentraría en el mercado belga y mantendría su cuota de mercado del 9,5 % de los seguros de vida y del 5 % de los seguros no de vida. El segmento de los seguros de vida representa el 80 % de la actividad de seguros, con 2 100 millones EUR en primas de seguros de vida percibidas en 2011, frente a 509 millones EUR para el segmento no de vida. La banca seguirá siendo un vector privilegiado para la captación de primas de seguros. |
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(265) |
Las serias pérdidas sufridas en 2011 tras el establecimiento del PSI (63) en Grecia contribuyeron a degradar el coeficiente regulatorio de solvencia (Solvency I). Este último era de 102 en 2011 y debería ascender a 135 a partir de 2012, para aumentar de forma progresiva hasta alcanzar un nivel de […] en 2016. |
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(266) |
DBB/Belfius prevé una disminución de [0-5] puntos de su coeficiente de gastos de explotación, que en 2016 debería ser de [25-50] para el segmento de vida y [10-30] para el segmento no de vida. Esta reducción se realizará, en particular, mediante la racionalización de los procesos informáticos. Del mismo modo, con el establecimiento de una nueva política de precios y la racionalización en la gestión de los siniestros, DBB/Belfius prevé un descenso de [5-15] puntos de su coeficiente de siniestralidad de aquí a 2016. |
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(267) |
Por lo que respecta al segmento de vida, hasta 2011 DBB/Belfius ofrecía principalmente productos con capital garantizado (B21) que representaban el [70-80] % del saldo vivo a finales de 2011, frente al [20-30] % para sus productos alternativos B26 y B23 (sin capital garantizado). DBB/Belfius prevé una […] de las primas suscritas en el marco de sus productos B21 ([…] millones EUR anuales frente a […] millones EUR en 2011) y una […] de las primas suscritas para los demás productos. El conjunto de las primas suscritas para los productos de seguro de vida será inferior a [0-2 500] millones EUR en 2013 y a [0-3 000] millones EUR en 2014, en caso de que el crecimiento del mercado sea inferior al 4 %. |
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(268) |
La cartera de inversión de DBB/Belfius Insurance tenía un valor nominal de 17 000 millones EUR a 31 de diciembre de 2011 y estaba invertida en un 95 % en títulos de grado de inversión. La nueva política de asignación de activos definida para 2012 impone una calificación mínima AA para las obligaciones soberanas ([70-80] % de la cartera) y A para las obligaciones societarias ([20-30] % de la cartera). |
e) La cartera de inversión
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(269) |
A 31 de diciembre de 2011, DBB/Belfius tenía tres carteras de inversión (PMG, ALM, DIS) (64) con un valor nominal total de 43 000 millones EUR, así como una cartera de instrumentos derivados con un valor de 12 800 millones EUR. La cartera de inversión estaba integrada en un 95 % por obligaciones de grado de inversión. El banco de inversiones asesor contratado por el banco calculó, basándose en observaciones del 63 % de la cartera (se descartaron del análisis las exposiciones soberanas en Bélgica y Francia, así como las exposiciones de pequeño tamaño y las que vencían en 2012), la pérdida prevista en esa cartera en 2012-2016 en [350-550] millones EUR y [800-1 000] millones EUR, respectivamente, en el escenario básico y el escenario de tensión. Para el período 2012-2016, dadas las provisiones existentes y la repercusión del programa de reducción de riesgos, las pérdidas esperadas deberían tener una repercusión neta de [200-400] millones EUR en la cuenta de resultados. |
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(270) |
El [25-50] % de los activos de la cartera vencerán de aquí a 2016. En esa fecha, el [75-100] % de las obligaciones poseídas tendrá una calificación crediticia igual o superior a «grado de inversión». |
f) La cartera de instrumentos derivados
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(271) |
A 31 de marzo de 2012, la cartera de instrumentos derivados tenía una posición a valor de mercado de [4 000-10 000] millones EUR, de los que más del [75-100] % correspondía a instrumentos derivados de tipo de interés. |
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(272) |
En la misma fecha, la garantía prestada por DBB/Belfius para cubrir esa posición negativa a valor de mercado era de [10 000-20 000] millones EUR, de los que [0-5 000] millones EUR no se presentaban en la forma de garantía en efectivo. La diferencia entre el importe de la garantía en efectivo abonada y la posición a valor de mercado se explica, en particular, por los acuerdos unilaterales de swaps (one-sided collateral agreements) celebrados entre DBB/Belfius y algunas de sus contrapartes y por los requeridos por las cámaras de compensación. |
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(273) |
El [40-50] % de los derivados de la cartera vencerán de aquí a 2016. |
g) Financiación y liquidez
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(274) |
DBB/Belfius tenía a 31 de marzo de 2012 una reserva de liquidez (liquidity buffer) de [5 000-15 000] millones EUR. La aplicación de varias medidas (aumento de los depósitos, emisión de obligaciones hipotecarias, mayor recurso a financiaciones garantizadas y no garantizadas) debería permitir incrementar la reserva de liquidez hasta [30 000-45 000] millones EUR para 2016. |
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(275) |
Entre el 26 de octubre de 2011 y el 25 de enero de 2012, DBB/Belfius redujo su exposición crediticia neta con Dexia SA de [25 000-50 000] millones EUR a [10 000-30 000] millones EUR. Esta exposición se redujo a [5 000-10 000] millones EUR el 2 de marzo de 2012 (65). A 2 de marzo de 2012, la exposición no garantizada en efectivo con el grupo Dexia ascendía a [600-700] millones EUR. Después, el 7 de marzo de 2012, dicha exposición se redujo casi a cero. |
h) Gobernanza
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(276) |
DBB/Belfius ha creado varios comités de riesgo que deciden sobre cada transacción. Hay tres niveles jerárquicos de comités, cuya composición y ámbito de competencia dependen de varios elementos, entre ellos: la calificación de la contraparte, la naturaleza de la contraparte (empresa, administración local, etc.) y el importe de la transacción. |
i) Escenario de tensión
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(277) |
Las autoridades belgas han aportado asimismo un escenario de tensión para determinar la resistencia del grupo a crisis externas. Esta prueba de resistencia se basa en gran parte en la metodología EBA y mide la resistencia del grupo a unas condiciones macroeconómicas y financieras degradadas. En estas condiciones, los más afectados serían, en particular, el modelo de empresa del banco, su riesgo de liquidez y de financiación, el riesgo crediticio y el riesgo de mercado de los activos poseídos. |
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(278) |
El escenario de tensión degradaría en torno a [400-750] millones EUR el resultado neto acumulado antes de impuestos en 2012-2016, que se situaría en [0-3 000] millones EUR frente a [0-3 000] millones EUR en el escenario básico. El retorno sobre fondos propios contables en 2016 solo se vería afectado de forma marginal. |
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(279) |
En 2016, el coeficiente de capital básico de Basilea III sería de [7,5-15] % en el escenario de tensión (frente a [7,5-15] % en el escenario básico). El coeficiente de adecuación del capital se situaría en [7,5-15] % frente a [7,5-15] % en el escenario básico. Y la reserva de seguridad sería de [20 000-30 000] millones EUR frente a [30 000-45 000] millones EUR en el escenario básico. |
2.4.3. Compromisos
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(280) |
Para la reestructuración de DBB/Belfius y sin perjuicio de que se mencione otro plazo en los compromisos individuales, Bélgica se compromete a que DBB/Belfius respetará, hasta el 31 de diciembre de 2014, los siguientes compromisos (66). |
a) Reducción de los costes de financiación
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(281) |
DBB/Belfius se compromete a limitar su nivel absoluto de gastos y costes de funcionamiento –es decir, sus gastos de personal y otros gastos:
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(282) |
DBB/Belfius se ha fijado el objetivo de reducir su nivel absoluto de gastos y costes de funcionamiento –es decir, sus gastos de personal y otros gastos– de [1 350-1 500] millones EUR en 2012 a [1 200-1 350] millones EUR en 2016. |
b) Reducción de las actividades comerciales
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(283) |
DBB/Belfius cesará sus operaciones por cuenta propia. Esto significa que DBB/Belfius se ocupará únicamente de las transacciones que: 1) sean necesarias para recibir, transmitir y ejecutar órdenes de compra o venta de sus clientes, o bien 2) aquellas que le ayuden a la gestión de la liquidez o de activos y pasivos. DBB/Belfius no creará posiciones por cuenta propia, salvo que estas sobrevengan debido, por ejemplo, a la no ejecución inmediata de las órdenes de sus clientes. Las posiciones de este tipo y las posiciones de gestión de la liquidez o de activos y pasivos solo se tomarán cuando no comprometan la viabilidad del banco y/o su liquidez. Esta medida se ajusta plenamente a las recomendaciones contenidas en el informe del grupo de expertos de alto nivel sobre la reforma de la estructura del sector bancario de la UE. |
c) Medidas de gobernanza y de gestión del riesgo
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(284) |
DBB/Belfius: 1) seguirá una política comercial cauta y prudente, centrada en el principio de sostenibilidad, y 2) examinará la adecuación de sus sistemas internos de incentivos en el contexto de los requisitos legales y reglamentarios y velará por que no induzcan a asumir riesgos inaceptables y sean transparentes y centrados en objetivos a largo plazo y sostenibles. |
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(285) |
DBB/Belfius mejorará también su gobernanza de gestión de los riesgos y de la liquidez. Belfius ha establecido ya nuevas directrices a fin de garantizar una gestión prudente de la liquidez en el futuro, entre ellas 1) objetivos claros para las líneas de actividad en cuanto a la utilización de las dotaciones, la captación de depósitos y la calidad de las garantías prestadas; 2) la aplicación de incentivos claros (coste o remanente de liquidación) para las líneas de actividad. DBB/Belfius mejorará además los procedimientos y la gobernanza mediante una tesorería centralizada con objetivos y directrices claros. |
d) Prohibición del pago de dividendos
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(286) |
DBB/Belfius no distribuirá ninguna forma de dividendo sobre sus acciones. |
e) Prohibición de pagar cupones
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(287) |
DBB/Belfius no procederá a reembolsos discrecionales anticipados o pagos de cupones sobre instrumentos: 1) emitidos por DBB/Belfius antes del 20 de octubre de 2011; 2) poseídos por personas o entidades distintas de DBB/Belfius, y 3) cuyo pago o ejercicio sea discrecional en aplicación de las disposiciones contractuales correspondientes a dichos instrumentos. |
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(288) |
Este compromiso:
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f) Prohibición de adquisición
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(289) |
DBB/Belfius no comprará ninguna empresa ni adquirirá participaciones en ella hasta el 31 de diciembre de 2014. Aquí se incluyen tanto las empresas cuya forma jurídica sea una sociedad como los conjuntos de activos que formen una empresa. A pesar de esta prohibición, DBB/Belfius podrá adquirir participaciones en empresas siempre que el precio de compra pagado por dicha adquisición no exceda del 0,01 % del balance de DBB/Belfius en la fecha de la presente Decisión y el precio de compra pagado acumulado de todas las adquisiciones de este tipo durante todo el período de reestructuración no exceda del 0,025 % de su balance en la fecha de la presente Decisión. Esta prohibición no se aplicará a las adquisiciones que: 1) tengan lugar en el curso normal de la actividad bancaria en el marco de la gestión de los litigios existentes con empresas en dificultades, o 2) se efectúen en el ámbito de operaciones de inversión en empresas que no cotizan en Bolsa. |
g) Prohibición de publicidad
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(290) |
DBB/Belfius se abstendrá de organizar campañas de comunicación comercial dirigidas al público en general en las que presente las medidas históricas de ayuda estatal como una ventaja competitiva; tampoco hará publicidad sobre su posesión por el Estado, ni incluirá en sus comunicaciones con clientes y/o inversores existentes o potenciales referencia alguna a las ayudas financieras recibidas del Estado. A pesar de esta prohibición, DBB/Belfius podrá hacer referencia a su posesión por el Estado o a cualquier otra ayuda estatal que haya recibido cuando así lo requieran las disposiciones legales o reglamentarias aplicables. |
h) Remuneración de los órganos, los empleados y los agentes esenciales
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(291) |
Belfius se ajustará a la legislación vigente en materia de salarios y remuneraciones, en particular a los límites máximos de remuneración aplicables a las entidades bancarias. Belfius respetará las condiciones impuestas por la Comisión sobre este punto en el marco de la aplicación de las normas relativas a las ayudas estatales. |
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(292) |
Asimismo, Belfius procurará hacer el mejor uso posible de los fondos públicos por lo que respecta a los salarios y remuneraciones del personal. En particular, Belfius se esforzará por limitar al mínimo legal el importe de las indemnizaciones por cese, manteniendo al mismo tiempo la flexibilidad necesaria para realizar los objetivos del plan estratégico. |
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(293) |
Belfius presentará a la Comisión propuestas en materia de reducción de los gastos generales y de personal del grupo si, al término del ejercicio contable de que se trate: i) el producto neto bancario fuese inferior en más de un 20 % al objetivo anunciado; o ii) el resultado bruto de explotación fuese inferior en más de un 25 % al objetivo anunciado, y en todos los casos si: i) se registrasen pérdidas en la cuenta de resultados, o ii) la entidad dejase de respetar los requisitos reglamentarios mínimos en vigor en materia de solvencia. Este compromiso solo se aplicará a las cuentas anuales de los años 2013 y 2014. |
i) Límite máximo de empréstitos «Public Banking»
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(294) |
DBB/Belfius se compromete a limitar su nueva producción de empréstitos a entidades públicas a un máximo de [2 500-5 000] millones EUR en 2013 y [2 500-5 000] millones EUR en 2014. Si, en 2013, el crecimiento del mercado superase la tasa normal de crecimiento anual del 4 % en el mercado de empréstitos a entidades públicas en Bélgica, dicho importe podrá revisarse con el acuerdo previo de la Comisión. Por cada tramo del 0,1 % de crecimiento del mercado en 2013 que rebase la tasa normal de crecimiento anual del 4 %, la limitación de producción nueva se incrementará en [25-75] millones EUR en 2014. |
j) Límite de producción de seguros de vida
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(295) |
DBB/Belfius se compromete a limitar su nueva producción de primas brutas de productos de seguro de vida a un máximo de [0-2 500] millones EUR en 2013 y [0-3 000] millones EUR en 2014. Si, en 2013, el crecimiento del mercado supera la tasa normal de crecimiento anual del 4 % en el mercado de productos de seguro de vida en Bélgica y Luxemburgo, dicho importe podrá revisarse con el acuerdo previo de la Comisión. Por cada tramo del 0,1 % de crecimiento del mercado en 2013 que rebase la tasa normal de crecimiento anual del 4 %, la limitación de producción nueva se incrementará en [0-50] millones EUR en 2014. |
k) Experto independiente
Informes
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(296) |
En los últimos treinta días hábiles de cada año y cada semestre, o en otros plazos acordados con la Comisión, el experto independiente presentará un proyecto de informe en inglés o francés a la Comisión y a las autoridades belgas, concediendo a cada una de ellas la posibilidad de presentar sus observaciones en un plazo de diez días hábiles. En los diez días hábiles siguientes a la recepción de las observaciones, el experto independiente elaborará un informe definitivo y lo presentará a la Comisión, teniendo en cuenta, si es posible y a su entera discreción, las observaciones presentadas. El experto independiente remitirá también una copia del informe definitivo a las autoridades belgas. Si la carga de trabajo operativa hace imposible el cumplimiento del calendario de entrega de los informes, el experto independiente podrá solicitar la autorización de la Comisión para cumplir otro calendario. |
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(297) |
El informe deberá cubrir el desempeño por el experto independiente de las obligaciones derivadas de su mandato y el cumplimiento de los compromisos anteriormente indicados. |
Procedimiento de nombramiento del experto independiente
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(298) |
Se nombrará un experto independiente, que informará semestralmente a la Comisión del cumplimiento de los compromisos descritos en los considerandos 281 a 295. El experto independiente deberá ser independiente, tener las cualificaciones necesarias y estar libre de conflictos de intereses durante todo el ejercicio de su mandato. |
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(299) |
A más tardar un mes después de la adopción de la presente Decisión, las autoridades belgas presentarán a la Comisión, para su aprobación, una lista de una o varias personas para la designación de un experto independiente. La Comisión tendrá el poder discrecional de aprobar o rechazar al mandatario o mandatarios propuestos, que deberán ser independientes de Belfius. Si la Comisión rechaza al mandatario o mandatarios propuestos, las autoridades belgas dispondrán de un mes a partir de la notificación de rechazo para proponer nuevos candidatos, que de nuevo deberán ser aprobados o rechazados por la Comisión. Si también estos últimos fueran rechazados por la Comisión, esta nombrará un experto independiente, que las autoridades belgas designarán o harán designar, conforme a un mandato aprobado por la Comisión. |
Cometidos del experto independiente
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(300) |
El experto independiente asumirá los deberes que le incumban para garantizar la observancia de los compromisos. La Comisión podrá, por iniciativa propia o a petición del experto independiente, dar órdenes e instrucciones a este para garantizar el respeto de las condiciones y obligaciones recogidas en la presente Decisión. |
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(301) |
El experto independiente deberá:
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Sustitución, liberación de las tareas y prórroga
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(302) |
Si el experto independiente cesa de ejercer sus funciones en virtud de los compromisos, o por cualquier otra buena razón, incluida su exposición a un conflicto de intereses:
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(303) |
Si el experto independiente es cesado con arreglo al considerando 302, se le podrá exigir que prosiga su misión hasta la entrada en funciones de un nuevo experto independiente, que deberá haber recibido del primero toda la información pertinente. El nuevo experto independiente deberá ser nombrado con arreglo al procedimiento contemplado en el considerando 298. |
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(304) |
Salvo la exclusión prevista en el considerando 302, el experto independiente solo dejará de actuar como tal cuando la Comisión le haya liberado de sus tareas, una vez cumplidos todos los compromisos que se le hayan confiado. |
2.5. ELA CONCEDIDAS POR LOS BANCOS CENTRALES BELGA Y FRANCÉS A DBB/BELFIUS Y DCL
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(305) |
El 21 de octubre de 2011, Bélgica notificó a la Comisión la adopción de una medida de ELA para DBB/Belfius, acompañada de una garantía del Estado belga, a fin de que DBB/Belfius pudiera conceder financiación a DCL. |
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(306) |
El 5 de octubre de 2011, el BNB puso a disposición de DBB/Belfius fondos en concepto de ELA. De conformidad con la Ley de 22 de febrero de 1998, que establece el estatuto orgánico del Banco Nacional de Bélgica, el Estado belga garantiza al BNB el reembolso de todo crédito concedido en el marco de su contribución a la estabilidad del sistema financiero y lo asegura contra cualquier pérdida sufrida como consecuencia de una operación necesaria a tal fin. Dicha garantía tiene fuerza ejecutiva. |
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(307) |
El 6 de octubre de 2011, el Consejo de Gobernadores del BCE no opuso objeciones a la medida de ELA a DBB/Belfius y DCL por parte del BNB y el Banco de Francia (en lo sucesivo, «BdF»), dentro del límite de un importe de […] miles de millones de EUR. |
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(308) |
Según las autoridades belgas, el BNB y el BdF habrían acordado compartir a partes iguales los riesgos y los ingresos netos de la ELA aportada al grupo Dexia. Dicha ELA se beneficiaría de una garantía del BNB sobre los créditos no admisibles de DBB/Belfius, y del BdF sobre los créditos y títulos no admisibles de DCL, a los que se aplicarían recortes «adecuados». No se indicó a la Comisión el nivel de esos recortes. |
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(309) |
En el cuadro que figura más abajo, tomado de la notificación del primer plan de resolución (objeto de la Decisión de ampliación del procedimiento), se recogen los datos relativos a la fecha de concesión, el importe y el vencimiento de la ELA concedida por el BNB a DBB/Belfius hasta el 17 de octubre de 2011. En la notificación de Bélgica de 21 de octubre de 2011 se incluye una descripción detallada de las condiciones de la ELA. |
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(310) |
En un documento de las autoridades belgas de 29 de junio de 2012 en respuesta a preguntas de la Comisión de los meses de abril, mayo y junio de 2012 sobre el plan de negocios de Belfius, figura un cuadro que recoge la ELA a favor de DBB/Belfius que incluye también durante un período posterior a su compra por el Estado belga. Gráfico 7 Nivel de ELA a favor de DBB/Belfius, del 5 de octubre al 1 de febrero de 2012 […] |
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(311) |
Los importes máximos concedidos por el BNB a DBB/Belfius se aproximaron a […] miles de millones de EUR a finales de noviembre/principios de diciembre de 2012. Disminuyeron a principios de 2012 y concluyeron el 1 de febrero de 2012 (67). |
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(312) |
Conviene señalar que, desde la cesión de DBB/Belfius al Estado belga el 20 de octubre de 2011, el grupo Dexia dejó de beneficiarse de ELA a través de dicha entidad. |
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(313) |
En su notificación de 21 de octubre de 2011 sobre la ELA del BNB a DCL en el marco del ELA Framework Agreement de 5 de octubre de 2011 entre NBB y DBB, las autoridades belgas indicaron la existencia de un acuerdo provisional sobre un reparto de los beneficios y las pérdidas asociados a la ELA:
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(314) |
En respuesta a una pregunta por correo electrónico de los servicios de la Comisión de 19 de abril de 2012 a las autoridades belgas sobre el reparto a partes iguales de los riesgos e ingresos de la ELA entre los bancos centrales belga y francés, las autoridades belgas indicaron la existencia de un convenio de garantía firmado por los dos bancos centrales el 2 de febrero de 2012. |
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(315) |
En respuesta a una carta de los servicios de la Comisión a las autoridades belgas y francesas fechada el 14 de mayo de 2012, Bélgica y Francia remitieron a dichos servicios, el 16 de mayo de 2012, una copia del convenio de 2 de febrero de 2012. Según dicho convenio: «Considerando que el BdF y el BNB han convenido que, en caso necesario, concederían créditos, respectivamente, a Dexia Crédit Local (DCL) y a Dexia Banque Belgique (DBB) para aportarles liquidez de urgencia en beneficio de dichos establecimientos de crédito y compartir los réditos y las pérdidas eventuales que se produjeran según una horquilla de reparto de 50 % para el BNB et 50 % para el BdF; […] El Banco de Francia: […]
[…] El Banco Nacional de Bélgica: […]
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(316) |
Los Estados miembros afectados indicaron que, a finales de diciembre de 2011, los importes máximos concedidos por el BdF a DCL se aproximaban a […] miles de millones EUR. Los importes máximos concedidos por el BdF desde el 2 de febrero de 2012 ascendieron a […] miles de millones EUR (a principios de febrero de 2012). |
3. RAZONES POR LAS QUE SE INCOARON LOS PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN FORMAL
3.1. RAZONES POR LAS QUE SE INCOÓ UN PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL SOBRE LA VENTA Y LA REESTRUCTURACIÓN DE DBB/BELFIUS
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(317) |
La Comisión incoó un procedimiento sobre la compra de DBB/Belfius por el Estado belga por considerar que esta operación podía contener ayudas estatales incompatibles con el mercado interior. |
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(318) |
La Comisión resaltó que el precio de compra pagado por el Estado belga por la totalidad de las acciones de DBB/Belfius se calculó sobre la base de datos del balance y de la cuenta de resultados del banco a 30 de junio de 2011, que no incluían el impacto negativo de los últimos acontecimientos sobre la situación financiera de DBB/Belfius (retiradas de depósitos y el último aumento de la financiación intragrupo causado por la necesidad de introducir garantías en efectivo sobre las operaciones de derivados). Además, la valoración se basaba en las previsiones financieras relativas a DBB/Belfius facilitadas por Dexia sin que dichas transacciones hubieran sido objeto de proceso alguno de diligencia debida, tal como se suele realizar para este tipo de operaciones. La Comisión destacó asimismo que la compra iba asociada a una serie de condiciones que podían conducir a que el precio pagado no fuera conforme al principio del inversor en economía de mercado, en particular: el mecanismo de distribución de beneficios si DBB/Belfius fuera revendida con beneficio a otro inversor en un plazo de cinco años y el hecho de que el Estado belga inmunizase a Dexia contra toda pérdida que pudiera resultar de las dificultades experimentadas por algunos de sus accionistas (Arco, Ethisa y Holding Communal). Como consecuencia de ello, la Comisión no estaba convencida de que el precio pagado por el Estado belga, asociado a otras medidas que se están debatiendo actualmente con el Estado belga en favor de Dexia (por ejemplo, la garantía de refinanciación), fuera adecuado y presentase un reparto adecuado de la carga. |
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(319) |
Además, la Comisión observó que, si bien la compra de DBB/Belfius contribuía a su viabilidad, iba asociada al mantenimiento de la que hasta entonces era financiación «intragrupo» de DBB/Belfius a Dexia y sus filiales, por importes que representaban en torno al 24 % del balance de DBB/Belfius. Estas medidas podían suponer un lastre considerable sobre la futura rentabilidad y viabilidad de DBB/Belfius a largo plazo, en caso de que el resto del grupo incurriera en pérdidas en el futuro. Además, desde el punto de vista de Dexia, la compra de la propia DBB/Belfius no bastaría para restablecer la viabilidad a largo plazo del grupo en su conjunto lo que explicaría las demás medidas previstas actualmente por los Estados miembros afectados. |
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(320) |
Por otra parte, la Comisión señaló que la medida de compra de DBB por el Estado belga se inscribía en un marco más global de nuevas medidas a favor de Dexia SA, sobre las que no había recibido información precisa en el momento de la incoación del procedimiento de investigación sobre la venta de DBB. |
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(321) |
Por último, las autoridades belgas solicitaron a la Comisión que, en la medida de lo posible, liberara a DBB/Belfius (tras la compra) de los compromisos recogidos en el plan de reestructuración de Dexia aprobado por la Comisión en su decisión de autorización condicional. La Comisión indicó que, como consecuencia de ello, si se comprobase que la compra de DBB/Belfius contenía elementos de ayuda estatal, el falseamiento de la competencia provocado por dicha ayuda podría no remediarse hasta que las autoridades belgas propusieran alguna medida a este efecto. Por lo que se refiere a Dexia y sus filiales, la Comisión indicó en su Decisión de incoación sobre la venta de DBB que no estaba en condiciones de determinar si se podría remediar debidamente cualquier falseamiento de la competencia generado por los elementos potenciales de ayuda de la medida. |
3.2. RAZONES POR LAS QUE SE INCOÓ Y AMPLIÓ EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL RELATIVO A DEXIA TRAS LA DECISIÓN DE AUTORIZACIÓN CONDICIONAL
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(322) |
En la Decisión de autorización temporal relativa a una nueva garantía temporal de refinanciación a favor de Dexia SA y DCL, la Comisión incoó un nuevo procedimiento de investigación por considerar que «la garantía temporal de refinanciación, al igual que la compra de DBB y otras medidas de ayuda futuras, constituye una ayuda adicional que modifica de forma sustancial las condiciones de la reestructuración» aprobada mediante la decisión de autorización condicional. |
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(323) |
Uno de los elementos clave de ese plan era la venta de DMA a una nueva entidad, autorizada como entidad de crédito y cuyos accionistas debían ser CDC, DCL y el Estado francés. |
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(324) |
Además, la Comisión tuvo conocimiento de elementos que sugerían que la contribución de Arcofin a la recapitalización de Dexia, aprobada mediante la decisión de autorización condicional, se decidió sobre la base de un régimen de garantía del Estado belga a favor de los socios personas físicas de las cooperativas financieras, entre ellos los de Arcofin. A la vista de esta prueba, la Comisión consideró que las conclusiones de su decisión de autorización condicional en el sentido de que la contribución de Arcofin no era ayuda estatal, con el argumento de que no incluía recursos estatales, podía haberse basado en una información incorrecta. |
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(325) |
En su Decisión de ampliación del procedimiento, la Comisión incoó un procedimiento de investigación formal debido a los incumplimientos por parte de Dexia de algunos de los compromisos recogidos en la decisión de autorización condicional (véase el considerando 47 de la presente Decisión). |
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(326) |
Los días 21 y 22 de marzo de 2012, los Estados miembros afectados notificaron a la Comisión una primera versión del plan de resolución ordenada del grupo Dexia. La Decisión de ampliar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del TFUE afectaba a esta primera versión del plan de resolución ordenada del grupo Dexia. |
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(327) |
En opinión de la Comisión, la primera versión del plan de resolución ordenada contenía las siguientes ayudas potenciales:
La Comisión desea observar que algunas de estas medidas se han abandonado y no figuran en la versión final del plan de resolución. |
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(328) |
La ampliación del procedimiento al plan de resolución estuvo motivada por el hecho de que la Comisión tenía serias dudas sobre la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas asociadas al plan de reestructuración ordenada de Dexia. Así, puso de manifiesto sus dudas sobre la adecuación del plan de resolución ordenada, sobre el hecho de que la ayuda se limitara al mínimo necesario y sobre el hecho de que las medidas destinadas a compensar la distorsión de la competencia resultante fueran suficientes. Con la operación DMA, durante un período que podría llegar hasta 2020, se mantendrían los vínculos estructurales entre el grupo Dexia y la nueva estructura DMA, mientras que DCL seguiría refinanciando los préstamos hipotecarios adicionales generados por la nueva estructura. |
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(329) |
En lugar de situarse en un auténtico proceso de resolución con una ayuda limitada al mínimo necesario, Dexia habría seguido participando en una nueva producción de préstamos y emitiendo nuevas obligaciones. |
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(330) |
Por otra parte, la primera versión del plan de resolución ordenada se basaba en una garantía «permanente» de los Estados miembros afectados, cuyo coste parecía ser demasiado bajo teniendo en cuenta el hecho de que el grupo Dexia generaría nuevos préstamos y emitiría nueva deuda durante un plazo significativo. |
4. OBSERVACIONES DE TERCEROS INTERESADOS
4.1. OBSERVACIONES DE DEXIA SOBRE LA DECISIÓN DE AUTORIZACIÓN TEMPORAL, LA DECISIÓN DE AMPLIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, LA DECISIÓN DE PRIMERA PRÓRROGA DE LA GARANTÍA, LA DECISIÓN DE AUMENTO DEL LÍMITE MÁXIMO DE LA GARANTÍA Y LA DECISIÓN DE SEGUNDA PRÓRROGA DE LA GARANTÍA
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(331) |
Dexia discute que haya incumplido los compromisos inscritos en la decisión de autorización condicional. |
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(332) |
En particular, indica que efectuó las cesiones previstas «con adelanto sobre el calendario» y que el desapalancamiento de la cartera de obligaciones fue claramente más rápido de lo previsto (68). Además, Dexia señala que limitó la producción de nuevos préstamos por debajo de los límites fijados en el plan de reestructuración (69). |
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(333) |
El hecho de que a 31 de diciembre de 2010 no se hubiera alcanzado el objetivo de reducción del valor de balance sería imputable a las variaciones en la paridad de cambio (euro/dólar) y se habría corregido a partir del 31 de marzo de 2011, es decir, tres meses antes del plazo autorizado en el punto 18.d de los compromisos. |
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(334) |
Dexia aduce que las posibles diferencias con respecto a los compromisos observadas por el experto independiente a partir de octubre de 2011 obedecen a las dificultades que experimentó en octubre de 2011 (que deben relacionarse a su vez con el agravamiento de la crisis de la deuda soberana, que condujo a un aumento de la desconfianza de los inversores hacia las contrapartes bancarias) y a la vulnerabilidad de su perfil de liquidez. |
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(335) |
Declara que, a partir de octubre de 2011, los objetivos del plan de reestructuración de Dexia de febrero de 2010 se hicieron inalcanzables, por lo que no se le puede reprochar que no hubiera respetado, a partir de esa fecha, los compromisos previstos en la decisión de autorización condicional. |
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(336) |
Dexia resalta, por otra parte, que el plan revisado de resolución ordenada responde a todos los interrogantes formulados por la Comisión en sus Decisiones de incoación y ampliación del procedimiento, y que es conforme al «marco temporal». |
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(337) |
En respuesta a la observación formulada por la Comisión en el considerando 275 de la Decisión de ampliación del procedimiento sobre el carácter insuficiente y demasiado vago de la información comunicada sobre la garantía «definitiva» de refinanciación en la notificación del plan de resolución ordenada para apreciar la adecuación de dicha garantía, Dexia indica que las condiciones y modalidades de la garantía se precisaron en un documento de 8 de noviembre de 2012 adjunto en el anexo 18 del plan revisado de resolución ordenada y se resumían en la parte IV.B.2.b) de dicho plan. |
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(338) |
Según Dexia, la ausencia de nueva producción de las entidades sujetas a gestión extintiva (en particular, DCL, Dexia Sabadell y, en caso de que no se pudiera ceder a un tercero, Crediop) en el plan revisado de resolución ordenada de Dexia debería despejar las dudas expresadas por la Comisión en el considerando 281 de la Decisión de ampliación del procedimiento sobre la idoneidad de una remuneración más baja que la prescrita en el anexo a la comunicación de prórroga de 2011. |
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(339) |
El banco resalta que la Comisión ya no tiene que preocuparse (70) de la previsión inicial según la cual la garantía definitiva cubriría los préstamos existentes (los EMTN y préstamos BEI en Crediop), en contra del principio de limitación de la ayuda al mínimo necesario y contribución propia del beneficiario, ya que el banco ha quedado liberado del riesgo asociado a una financiación preexistente. Estas preocupaciones ya no tienen razón de ser, dado que la garantía definitiva, tal como se prevé en el plan revisado de resolución ordenada, no cubrirá los EMTN ni otros instrumentos existentes. |
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(340) |
Dexia justifica el límite máximo de 85 000 millones EUR de la garantía definitiva porque sería el nivel necesario para garantizar el pico de necesidades de financiación de Dexia en un escenario de tensión. A este respecto, se habrían aportado explicaciones en la parte IV.C.1 del plan revisado de resolución ordenada. |
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(341) |
Dexia se remite a una nota de las autoridades francesas (71) que respondería a los interrogantes de la Comisión sobre la nueva estructura de crédito hipotecario (ahora el banco de desarrollo para la financiación de las entidades locales francesas y de los centros públicos de salud franceses, tras la cesión de DMA) (72). |
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(342) |
Dexia recuerda que ya se realizó la cesión de DenizBank e indica que las modalidades de cesión de DMA, Sofaxis, Domiserve, Exterimmo, LLD y DCL figuran en el plan revisado de resolución ordenada y se precisarán en el momento de su notificación a la Comisión. |
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(343) |
Por lo que respecta al plan de financiación, Dexia señala (73) que una aceleración de la reducción de su cartera histórica para limitar las necesidades de financiación habría tropezado con el hecho de que el valor de mercado de la cartera de obligaciones, cuyo importe nominal ascendía a [70 000-80 000] millones EUR, solo era de [50 000-60 000] millones EUR, lo que habría entrañado una pérdida latente de [10 000-20 000] millones EUR. En respuesta a los interrogantes de la Comisión sobre la liquidez de las obligaciones en la cartera histórica y, en particular, a la razón de que un valor justo basado en los precios de mercado o en un precio aproximado por medio de un modelo no pueda considerarse una buena indicación de las pérdidas futuras, Dexia se remite a su nota sobre las distintas opciones de desapalancamiento adjunta en el anexo 25 del plan revisado de resolución ordenada y al compromiso 10.c que acompaña dicho plan. |
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(344) |
Dexia alega que la recapitalización de esta última por los Estados francés y belga por un importe de 5 500 millones EUR permitirá mantener los coeficientes regulatorios de las entidades del grupo Dexia (74). |
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(345) |
Además, Dexia remite a las medidas de reforma de la gobernanza del grupo contempladas en la parte I.F.2 del plan revisado de resolución ordenada, que en su opinión responden a las observaciones del informe de la empresa consultora […] (que suscribe la Comisión) en cuanto a los riesgos operativos […] intrínsecos a las medidas propuestas en el plan de resolución ordenada. A este respecto, la Comisión resalta en los considerandos 264 y 265 de la Decisión de ampliación del procedimiento que considera esencial que esos riesgos se aborden de forma sistemática, en particular mediante la identificación del personal clave, para que, en su caso, puedan adoptarse medidas para prevenir su posible partida o las consecuencias negativas de dicha partida sobre el grupo. |
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(346) |
Por último, Dexia se remite a determinados documentos que responderían a las demás observaciones formuladas por la Comisión (75). |
4.2. OBSERVACIONES DE TERCEROS SOBRE LA COMPRA DE DBB/BELFIUS
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(347) |
Tras la publicación del procedimiento de investigación formal de 11 de febrero de 2012, la Comisión recibió observaciones de dos terceros interesados. |
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(348) |
Una de las observaciones recibidas (en lo sucesivo, «observación A») llama la atención de la Comisión sobre la estrategia reciente de DBB/Belfius de ofrecer a medianas y grandes empresas belgas y a los clientes institucionales tipos de interés agresivos cada vez más altos sobre las cuentas de depósito denominadas «Treasury Plus» y «Treasury Plus Special». Este tercero considera que esta agresiva estrategia de precios crea desequilibrios de precio entre activos y pasivos que requieren la transformación en vencimientos y es insostenible a largo plazo. Semejante política de precios no sería posible sin ayudas estatales. |
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(349) |
Según la otra observación (en lo sucesivo, «observación B»), los costes de marketing, patrocinio deportivo y cultural y cambio de nombre son excesivos. Este tercero considera también que la estrategia comercial de DBB/Belfius genera distorsiones de la competencia al practicar precios agresivos, en particular por lo que se refiere a los créditos hipotecarios, certificados de depósito, cuentas de ahorro de Internet y primas de fidelidad. |
5. OBSERVACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS AFECTADOS
5.1. OBSERVACIONES RELATIVAS A LA COMPRA DE DBB/BELFIUS
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(350) |
Los Estados miembros formularon las siguientes observaciones: |
5.1.1. Observaciones en respuesta a la Decisión de incoación del procedimiento sobre la venta de DBB/Belfius
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(351) |
En octubre de 2012, Bélgica resaltó que, por razones de estabilidad financiera, era urgente la compra de DBB/Belfius por el Estado belga. A este respecto, el 12 de octubre de 2011, el BNB hizo llegar a la Comisión un escrito en el que exponía las graves dificultades de DBB/Belfius en los primeros días de octubre de 2011, debido a las retiradas de depósitos y a un descenso importante de las financiaciones no garantizadas. Habida cuenta de la importancia sistémica de DBB/Belfius para el sector financiero belga y europeo, así como de las perturbaciones registradas en los mercados financieros, era necesaria una medida de salvaguardia a favor de DBB/Belfius. La compra de DBB/Belfius permitía evitar una grave pérdida de confianza del público, en particular habida cuenta de los riesgos de pánico bancario, que habría desencadenado a su vez una perturbación grave de todo el sistema bancario, tanto en Bélgica como a escala europea. |
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(352) |
Bélgica considera que la medida de compra de DBB/Belfius no contiene ayudas estatales y, por tanto, que DBB/Belfius no debe ser objeto de compromisos o medidas tendentes a remediar distorsiones de la competencia. Además, Bélgica pide que DBB/Belfius sea liberada de todos los compromisos y condiciones que figuran en la decisión de autorización condicional. |
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(353) |
Bélgica recuerda el principio formulado en el artículo 345 del TFUE de neutralidad entre la propiedad pública o privada de una empresa. El hecho de ser adquirida por el Estado belga no puede considerarse en sí mismo un elemento de ayuda estatal en favor de DBB/Belfius. Además, la transacción se habría realizado a condiciones de mercado, como confirman análisis de expertos independientes, y conferiría un rendimiento razonable a Bélgica, equivalente a un rendimiento aceptable para un inversor privado en circunstancias semejantes. |
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(354) |
DBB/Belfius siempre ha sido un proveedor neto de liquidez para el resto del grupo. Bélgica resalta enérgicamente que DBB/Belfius no se benefició de las ayudas recibidas por el grupo Dexia en el pasado. Por ejemplo, las ayudas en forma de garantías y de ELA aprobadas mediante la decisión de autorización condicional se utilizaron claramente para cubrir las necesidades de liquidez de otras entidades del grupo Dexia. |
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(355) |
La mayoría de las condiciones y compromisos de la decisión de autorización condicional no contemplaban de forma específica a DBB/Belfius. Por otra parte, desde febrero de 2010, DBB/Belfius ha establecido una serie de medidas de reestructuración, entre ellas cierres de sucursales, desinversiones y una reducción de su actividad de financiación pública, de su cartera de títulos, de su valor de balance y de sus costes. |
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(356) |
Según la jurisprudencia (76), la Comisión no puede concluir simplemente que la ayuda concedida a un grupo ha beneficiado automáticamente a todas las entidades de ese grupo. Los mecanismos de transferencia en el seno del grupo Dexia resultaron perjudiciales para DBB/Belfius. DBB/Belfius no puede considerarse una entidad continuadora de la actividad económica de Dexia debido a un conjunto de indicios que, según jurisprudencia constante (77), deben tenerse en cuenta al efectuar esa valoración y que tienen que ver, en particular, con el objeto de la transferencia, el precio de transferencia, la identidad de los accionistas o propietarios de la empresa compradora o la empresa adquirida, el momento de la transferencia y la lógica económica de esta última. |
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(357) |
Las actividades de DBB/Belfius adquiridas por Bélgica se han reducido de forma significativa con respecto al valor del antiguo grupo y DBB/Belfius ha cambiado su nombre por Belfius, para descartar cualquier vínculo de pertenencia al antiguo grupo. Además, la adquisición de DBB/Belfius no se realizó por debajo del precio de mercado, lo que garantiza que el comprador pague de forma adecuada por las ayudas de las que DBB/Belfius hubiera podido beneficiarse como entidad perteneciente al grupo Dexia. También se ha respetado el criterio de independencia entre Dexia y los nuevos propietarios y la nueva dirección de DBB/Belfius. Además, está previsto suprimir todos los vínculos financieros entre DBB/Belfius y Dexia. Por otra parte, la compra de DBB/Belfius por Bélgica no contiene transferencias de capital ni de otros recursos del Estado a DBB/Belfius. |
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(358) |
Por último, el plan de reestructuración de DBB/Belfius contiene elementos suficientes que pueden calificarse de medidas de viabilidad, contribución propia y medidas compensatorias, lo que excluye cualquier medida o compromiso adicional por parte de DBB/Belfius. |
5.1.2. Observaciones de las autoridades belgas sobre las observaciones de terceros interesados en relación con la compra de DBB/Belfius
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(359) |
Por lo que respecta a la observación A, las autoridades belgas consideran que DBB/Belfius no se beneficia de su adquisición por el Estado. DBB/Belfius no ha recibido ningún trato reglamentario favorable por haber sido adquirida por el Estado belga, los depósitos de sus clientes gozan exactamente del mismo umbral de garantía del Estado que todos los demás bancos de Bélgica y su calificación no se ha revisado al alza desde entonces. Además, su adquisición por el Estado no le ha dado acceso preferente a la liquidez aportada por el BCE. |
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(360) |
Las estrategias de precio de Treasury Plus y Treasury Plus Special respetan el marco reglamentario vigente en Bélgica y no entrañan un riesgo de liquidez excesivo. El marco reglamentario no impone obligaciones de política de precios por producto, sino que supervisa la situación de liquidez global de un banco. Además, DBB/Belfius tiene en cuenta el perfil de vencimiento comportamental de sus clientes, que para el banco es más realista que el perfil de vencimientos contractuales. |
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(361) |
Por otra parte, los precios ofrecidos para esos productos no han cambiado desde el verano de 2011 y parecen acordes con el mercado. En su conjunto, los volúmenes de estos dos productos se han mantenido estables desde finales de 2009, lo que demuestra la ausencia de distorsiones de la competencia a este respecto. |
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(362) |
En cuanto a la observación B, las autoridades belgas consideran que DBB/Belfius no ha incurrido en gastos excesivos de marketing y cambio de nombre de DBB/Belfius a Belfius. Eran costes inevitables para el futuro del banco, que se había visto muy perjudicado por su asociación al nombre de Dexia. Dichos costes ascienden a unos [25 000-50 000] EUR por sucursal y son acordes con los incurridos en este concepto por los demás actores del mercado en Bélgica y el resto de Europa. Por otra parte, el patrocinio en los ámbitos deportivo y cultural existía ya antes de la compra de DBB/Belfius por el Estado y es una práctica corriente de otros bancos en Bélgica y el resto de Europa. Además, la parte de DBB/Belfius en el mercado publicitario bancario belga descendió entre los períodos de enero de 2010 a octubre de 2011 y noviembre de 2011 a febrero de 2012. |
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(363) |
Asimismo, la política comercial de DBB/Belfius no crea distorsiones de la competencia en el mercado belga. Los precios de DBB/Belfius para los préstamos hipotecarios, cuentas de Internet y certificados de depósito son acordes con los de sus principales competidores belgas. Por otra parte, desde octubre de 2011, las cuotas de mercado de DBB/Belfius han […] para los préstamos hipotecarios y han sido […] para las cuentas de Internet y los certificados de depósito. Estos elementos indicas la ausencia de distorsiones de la competencia por parte de DBB/Belfius en sus ámbitos de actividad. |
5.2. OBSERVACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS AFECTADOS SOBRE LA DECISIÓN DE AMPLIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y LA DECISIÓN DE AUMENTO DEL LÍMITE MÁXIMO DE GARANTÍA
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(364) |
El 2 de julio de 2012, las autoridades de los tres Estados miembros afectados presentaron a la Comisión sus observaciones conjuntas sobre la Decisión de ampliación del procedimiento y la Decisión de autorización temporal. |
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(365) |
Los Estados miembros afectados alegaron que el plan de reestructuración aprobado mediante la decisión de autorización condicional se había aplicado correctamente y que las posibles desviaciones de los compromisos se habían debido a factores externos remiten a la exposición de los argumentos en el mismo sentido formulados por Dexia en los considerandos 332 a 334. |
5.2.1. Observaciones sobre la calificación de ayuda de las medidas contenidas en el plan de resolución ordenada
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(366) |
En primer lugar, los Estados miembros afectados discuten el carácter de ayuda de las ELA decididas por el BNB y el BdF. Las autoridades belgas recuerdan que el BNB decide de forma autónoma y discrecional la concesión, la prórroga y el importe de ELA en el marco de su misión de contribuir a la estabilidad del sistema financiero. Las operaciones de ELA son medidas temporales que forman parte de las misiones tradicionales de los bancos centrales y son aprobadas por el Consejo de Gobernadores del BCE. Según los Estados miembros afectados, la ELA se concedió a Dexia a tipos de interés penalizadores, incluso prohibitivos, con garantías suficientes a las que se aplicaron márgenes de seguridad importantes y dependientes de su calidad. Por otra parte, según las autoridades belgas, la garantía prestada por Bélgica no se concedió específicamente para la ELA, sino para todos los créditos concedidos por el BNB en el marco de su contribución a la estabilidad del sistema financiero. Por último, las autoridades belgas indican que la garantía de Bélgica para los créditos concedidos por el BNB no responde al concepto de «contragarantía», tal como se contempla en la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas adoptadas en relación con las instituciones financieras en el contexto de la actual crisis financiera mundial (78) (en lo sucesivo, «la Comunicación bancaria»). En efecto, la garantía específica de Belga no se concedió en concreto para las ELA sino para todos los créditos concedidos por el BNB, siempre que lo fueran en el marco de la contribución del BNB a la estabilidad del sistema financiero, lo que, en opinión de las autoridades belgas, va mucho más allá de las medidas anticrisis. Además, los Estados miembros afectados señalan que esta interpretación se corresponde con la práctica decisoria de la Comisión y remiten a modo de ejemplo a la Decisión Northern Rock (79) de 2007. |
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(367) |
Por lo que respecta al acuerdo entre el BNB y el BdF (80), las autoridades belgas recuerdan que, en el considerando 108 de la decisión de autorización condicional, la Comisión indicaba que el «Banco de Francia […] no se beneficia de ninguna garantía expresa del Estado francés y la garantía del Estado belga no puede obviamente aplicarse a una operación hecha por cuenta y riesgo de un banco central extranjero» y consideran que la garantía del Estado belga a favor del BNB (81) no puede aplicarse a una operación realizada por cuenta y riesgo de un banco extranjero. Los Estados miembros afectados consideran que: 1) en el contrato de garantía es parte el BNB, y no el Estado; 2) el contrato de garantía distribuye claramente los riesgos/la deuda soportados en concepto de las operaciones pertinentes por el BNB y el BdF, y 3) en todo caso, solo la parte de las pérdidas sufridas por el BNB como consecuencia de la aplicación del contrato de garantía sería garantizada por el Estado, es decir, el Estado belga no garantiza ni el riesgo ni las deudas incurridos por el BdF. |
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(368) |
Además, por lo que respecta a los beneficiarios de ayudas potenciales en el marco de la reestructuración de Dexia, los Estados miembros afectados observan que no existe ninguna estructura del tipo «nueva estructura de crédito hipotecario» y que conviene diferenciar las actividades económicas de NEC, JV y DMA. Estas entidades, que tienen distinto accionariado y persiguen su propio interés societario, están integradas verticalmente por relaciones de servicio. |
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(369) |
Por lo que respecta a las garantías previstas en el plan de resolución ordenada de Dexia, los Estados miembros afectados consideran que solo la garantía del Estado francés sobre el compromiso de DCL relativo a los préstamos sensibles constituiría una ayuda estatal, con exclusión de las demás garantías (la garantía de stop de pérdidas, las demás garantías de vendedor no contragarantizadas por el Estado y la garantía sobre los «préstamos sensibles») (82). |
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(370) |
En opinión de los Estados miembros afectados, la garantía del Estado francés sobre el compromiso de DCL solo confería una ventaja al grupo residual, y no a DMA o a una hipotética «nueva estructura de crédito hipotecario». No obstante, a falta de importantes correcciones de valor a la baja, no puede calificarse de medida de tratamiento de activos depreciados. |
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(371) |
El resto de las garantías (la garantía de stop de pérdidas, las demás garantías de vendedor no contragarantizadas por el Estado y la garantía sobre los «préstamos sensibles») serían concedidas, según los Estados miembros afectados, por una empresa privada cuyos recursos no estén bajo el control del Estado y cuyas decisiones no sean imputables a este. Según los Estados miembros afectados, las decisiones de Dexia no son imputables al Estado porque los poderes públicos no podían ejercer una influencia dominante sobre Dexia SA. En efecto, por una parte, no sería una empresa pública (en particular, dado que los Estados miembros afectados no pueden controlar, de forma constante, sus recursos a través de participaciones en el capital de otros accionistas) y, por otra, en el capital de Dexia no existe ninguna participación de control de ningún Estado miembro individual. Sus órganos dirigentes solo pueden adoptar decisiones conformes con el interés social de Dexia SA y la normativa aplicable. Por otra parte, no se reunirían los criterios de la sentencia Stardust Marine (83): Dexia no está integrada en la administración pública, desempeña su actividad en un mercado con condiciones normales de competencia, su estatuto se rige por el Derecho común de sociedades y ninguna entidad pública ejerce su tutela sobre ella. Por último, las autoridades afectadas refutan que se pueda considerar que la garantía de vendedor sobre los «préstamos sensibles» contiene elementos de ayuda debido a la contragarantía del Estado. El asunto Hellenic Shipyard (84) mencionado por la Comisión en su Decisión de ampliación del procedimiento para justificar su evaluación preliminar presenta importantes diferencias factuales con el presente caso. |
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(372) |
Por otra parte, los Estados miembros afectados consideran que las garantías de vendedor se concedieron en condiciones de mercado y no otorgan, por tanto, ninguna ventaja selectiva. Observan que el riesgo cubierto es especialmente bajo, habida cuenta del encuadramiento constitucional y legislativo de las finanzas de las entidades territoriales. Este tipo de garantías parece ser usual en los contratos de cesión de empresas. A pesar de la ausencia de un límite máximo, la concesión de esas garantías sería totalmente pertinente para un inversor privado en economía de mercado debido a las características específicas del riesgo cubierto, que no descansa en DMA y sus compradores, sino en los cesionarios de DMA. La calificación de activos depreciados no sería aplicable y, en todo caso, no podría aplicarse a todos los activos de DMA. Los activos de DMA no están expuestos a depreciaciones importantes o a correcciones significativas de valor a la baja. El escepticismo en cuanto a la viabilidad de Dexia tampoco se debe a la calidad de los activos de DMA, sino a un modelo de empresa que asocia activos a largo plazo con una refinanciación a corto plazo. |
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(373) |
Por lo que respecta a la cesión de DMA, los Estados miembros afectados alegan que las decisiones de CDC y La Banque Postale sobre su inversión en DMA no son imputables al Estado, que el precio de cesión de DMA se corresponde con el precio de mercado y que una gestión extintiva de DMA sería más costosa para Dexia que la cesión en las condiciones previstas. |
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(374) |
Los Estados miembros afectados señalan, con respecto a la imputabilidad al Estado de las decisiones de CDC y La Banque Postale, que la decisión de CDC de adquirir una participación en el capital de NEC obedecería a una decisión estratégica de aprovechar una oportunidad de mercado. Afirman que la posición de la Comisión, confirmada por el Tribunal de Primera Instancia en la sentencia Air France de 1996, ya no es pertinente a la vista de la jurisprudencia posterior (sentencia Stardust Marine) y la evolución estatutaria de CDC. Aunque CDC es ciertamente una entidad pública, su estatuto le garantiza una gran autonomía con respecto al Estado y el proceso de toma de decisiones es idéntico al de los bancos privados. La inversión indirecta en NEC se inscribiría entre las actividades competitivas que el grupo CDC puede ejercer en el marco de filiales. Ahora bien, las decisiones de CDC sobre sus actividades competitivas se adoptarían con una autonomía aun mayor con respecto al Estado. Del mismo modo, habría que tener en cuenta la autonomía organizativa y decisoria de La Poste, así como de La Banque Postale. Los criterios de la sentencia Stardust Marine no se reunirían en el caso que nos ocupa y la presencia del comisario del gobierno y del auditor general económico y financiero, así como la participación de un miembro del consejo de administración de La Poste, en el procedimiento ante la Comisión no constituyen argumentos pertinentes. |
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(375) |
Por otra parte, la línea de liquidez que aportaría CDC a DMA tras la cesión de esta última responde, según los Estados miembros afectados, a una práctica habitual de mercado y permite a DCD y La Banque Postale entrar en el mercado de la financiación de las entidades territoriales en unas condiciones óptimas, es decir, beneficiándose, a un precio de mercado, del acceso a una sociedad de crédito hipotecario que aporte refinanciación a JV a condiciones de mercado. |
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(376) |
Por último, los Estados miembros afectados sostienen que las cesiones de activos variables solo pudieron beneficiar a Dexia, y no a la entidad cedida, dado que el precio pagado se corresponde con un precio de mercado y las cesiones tuvieron lugar a condiciones de mercado. |
5.2.2. Sobre la revocación de la decisión de autorización condicional
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(377) |
Los Estados miembros afectados señalan que la recapitalización de Dexia por Arcofin no es imputable al Estado belga, dado que, en el momento en que los accionistas de Arcofin adoptaron la decisión de participar en la recapitalización, en 2008, no tenían ninguna garantía de que su inversión fuera a ser apoyada por el Estado belga. No existiría, por tanto, ninguna relación causal entre esta decisión y las conversaciones políticas a que hace referencia la Comisión, o con la garantía concedida en octubre de 2011 a los socios personas físicas de cooperativas financieras. Los Estados miembros afectados alegan razones económicas e históricas para explicar la decisión de Arcofin de participar en el aumento de capital. Además, su participación en el capital de Dexia siempre ha sido la inversión más importante de Arcofin, que tenía el 18 % del capital de Dexia. Arcofin, que siempre mantuvo una estrecha relación con Dexia, quiso evitar una dilución de su participación. |
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(378) |
Por otra parte, los Estados miembros afectados resaltan que, aunque la Comisión concluya que la participación de Arcofin en la recapitalización de Dexia constituye una ayuda estatal, el principio de proporcionalidad impondría que el plan de reestructuración inicialmente aprobado el 26 de febrero de 2010 se modificara solo marginalmente. Además, la aplicación del plan de reestructuración con adelanto sobre el calendario inicialmente previsto compensaría cualquier ayuda adicional contenida en esta recapitalización. Las autoridades afectadas indican que el plan de resolución ordenada presentado el 24 de marzo de 2012 hace inútil cualquier modificación del plan de reestructuración. |
5.2.3. Observaciones sobre la compatibilidad de las medidas contenidas en el plan de resolución ordenada
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(379) |
Las autoridades de los Estados miembros afectados consideran que las medidas de ayuda contenidas en el plan de resolución ordenada son compatibles con la Comunicación sobre las reestructuraciones bancarias. En primer lugar, las ayudas contenidas en la garantía de refinanciación serían adecuadas siempre que permitiesen una resolución total de Dexia. Después, la ayuda se limitaría al mínimo. La garantía sobre la cartera EMTN y los préstamos BEI en Crediop, que constituiría una garantía estatal sobre el pasivo existente de un banco en dificultades ya aceptada por la Comisión en otros asuntos, sería indispensable para evitar un aumento significativo de las necesidades de liquidez y el riesgo de una liquidación desordenada del grupo Dexia. El límite máximo de la garantía definitiva de 90 000 millones EUR obedecería a la necesidad de responder a los riesgos de un impacto significativo sobre la dotación de los importes garantizados en caso de tensión (que no se tiene en cuenta en la necesidad neta de financiación estimada en el escenario básico del plan de negocios de Dexia) confiriendo un margen de seguridad. Por otra parte, Dexia SA contribuiría al esfuerzo de resolución ordenada mediante: 1) los productos de cesión (todos los activos del grupo Dexia serán cedidos o sometidos a gestión extintiva y el producto resultante se destinará íntegramente a la resolución ordenada de Dexia); 2) la reducción de los costes mediante el establecimiento de un modelo de gestión simplificado y más centralizado, y 3) la remuneración de la ayuda, que debería ser proporcionada a la capacidad financiera de la entidad, dado el nivel de reestructuración previsto. Los Estados miembros afectados recuerdan asimismo que los accionistas y los tenedores de títulos de Dexia han contribuido ya (y seguirán contribuyendo en el futuro) al coste de la reestructuración. Por último, resaltan que la única reserva a la salida del mercado de Dexia consiste en una red de producción nueva cuyo único objetivo es responder a las exigencias reglamentarias y mantener el carácter cedible de determinadas entidades. Las cuotas de mercado resultantes de esta red serían mínimas y no podrían generar ninguna distorsión significativa de la competencia. |
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(380) |
Los Estados miembros afectados consideran que la remuneración de la garantía temporal de refinanciación se sitúa por debajo del mínimo previsto en la comunicación de prórroga de 2011 si se tiene en cuenta en su cálculo la comisión pagada por Dexia, que asciende al 0,5 % de los 45 000 millones EUR, es decir, 225 millones EUR. Si, a pesar de todo, la Comisión declarase incompatibles las garantías de refinanciación temporal, autorizadas de forma temporal en virtud de la Decisión de autorización temporal y la Decisión de primera prórroga de la garantía, los Estados miembros afectados piden a la Comisión que confirme, dentro del respeto de los derechos adquiridos por terceros y por los tenedores de títulos garantizados, que las obligaciones emitidas antes del 30 de septiembre de 2012 con una garantía de refinanciación estatal autorizada por las Decisiones anteriormente citadas puedan seguir beneficiándose de ella hasta su completo reembolso. |
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(381) |
La ayuda resultante de la garantía del Estado francés se limita al mínimo necesario y contendría una contribución propia del beneficiario. La aplicación de la franquicia y del copago previstos en caso de ejecución de la garantía hacen que una parte significativa del riesgo asociado a los «préstamos sensibles» recaiga sobre DCL y Dexia, lo que representa un incentivo para la gestión sana de esos préstamos por esos dos actores y minimiza el riesgo de ejecución de la garantía. Además, los Estados miembros afectados señalan que el riesgo que recae sobre DCL y Dexia, así como la obligación que se les impone de seguir gestionando el proceso de desensibilización, garantizan que no se derivará ningún riesgo moral de la garantía del Estado. Las autoridades afectadas indican, por último, la existencia de una remuneración de la medida de ayuda por DCL por valor de 10 millones EUR. |
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(382) |
Los Estados miembros afectados consideran que las medidas asociadas a la cesión de DMA son compatibles con las normas en materia de ayudas estatales. En primer lugar, la cesión sería adecuada. Por una parte, permitiría preservar, en el tiempo, el carácter ordenado de la resolución de Dexia, al mismo tiempo que llevaría a una pérdida de control de DCL sobre DMA y que DMA, NEC y JV no proseguirían la actividad económica de Dexia. Los vínculos contractuales subsistentes, en forma de prestaciones de servicios, contribuirían al carácter ordenado de la resolución de Dexia. Por otra parte, la cesión de DMA haría posible que su actividad volviese a ser viable a largo plazo. En segundo lugar, las medidas relativas a DMA o la denominada «nueva estructura de crédito hipotecario» se limitarían al mínimo necesario. Permitirían que entrara un nuevo actor en el mercado de la financiación de las entidades territoriales, así como en el mercado de la emisión de obligaciones hipotecarias, donde el proceso competitivo quedó debilitado al retirarse los principales operadores. En tercer lugar, CDC y La Banque Postale contribuirían de forma significativa a la reestructuración de DMA, en particular aportándole la liquidez necesaria para ese respaldo. Por otra parte, se evitaría la creación de un riesgo moral por el hecho de que Dexia y DCL asumen la integridad del riesgo, por bajo que sea, derivado de sus antiguas actividades de mercado, tanto a través de la garantía de stop de pérdidas como mediante la garantía de vendedor sobre los «préstamos sensibles». En cuarto lugar, las autoridades afectadas añaden que el mantenimiento en el mercado de DMA no entrañaría ninguna distorsión de la competencia, ya que el mercado en el que intervendrían las hipotéticas ayudas se caracteriza por la escasez de la oferta. Los Estados miembros afectados afirman asimismo que, si bien la ausencia de cualquier distorsión de la competencia hace superflua la imposición de medidas compensatorias, en realidad dichas medidas figuran ya en la cesión de DMA y la creación de NEC y JV. |
5.2.4. Observación sobre el seguimiento
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(383) |
Habida cuenta del importante número de cesiones previstas, los Estados miembros afectados señalan que la notificación sistemática de cada operación, acompañada de la elaboración de una evaluación de equidad de precios por un experto independiente, podría resultar excesivamente costosa y exigente para Dexia. Por tanto, a fin de aligerar la carga administrativa, Dexia ha propuesto la adopción de una metodología que, en su opinión, garantiza que el procedimiento seguido sea proporcional a la importancia de cada cesión prevista. |
6. EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS
6.1. EXISTENCIA DE AYUDAS Y BENEFICIARIOS
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(384) |
El artículo 107, apartado 1, del TFUE estipula que, salvo que los Tratados dispongan otra cosa, serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. |
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(385) |
En su decisión de autorización condicional, la Comisión estableció ya que las ayudas recibidas por Dexia en forma de capital, garantías de financiación, ELA acompañada de una garantía del Estado y apoyo a los activos depreciados (medida FSA) constituían ayuda estatal. En efecto, excepto por lo que se refiere a la inversión realizada por Arcofin, la Comisión no tiene conocimiento de elementos que sugieran que su evaluación sobre la existencia de ayudas estatales en las medidas examinadas en los considerandos 122 a 149 de la decisión de autorización condicional se haya visto alterada. Las filiales del grupo, en particular DBB/Belfius y DMA, y no solo la sociedad holding Dexia SA, se han beneficiado de todas esas medidas, sin las que el grupo no habría podido proseguir su actividad. |
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(386) |
En la actualidad, la Comisión no analiza el aspecto de la recuperación de la ayuda estatal contenida en las medidas de ayuda señaladas en la decisión de autorización condicional, lo que exigiría señalar qué sociedades deben reembolsar la ayuda incompatible. La Comisión determina más bien si esas medidas han constituido una ayuda a la actividad emprendida, entre otras, por DBB/Belfius o DMA. Con posterioridad se concedieron otras medidas, en concreto una garantía de refinanciación a Dexia SA y DCL, una nueva ELA del BNB (y ELA del BdF acompañada de una garantía del BNB), así como la cesión y las medidas de reestructuración de DBB/Belfius. Se adoptarán medidas nuevas, en particular en el marco de la resolución ordenada de Dexia y de la cesión de DMA, conducentes a la creación de un banco de desarrollo para la financiación de las entidades locales francesas y los centros públicos de salud franceses. |
6.1.1. Medidas objeto de la decisión de autorización condicional
a) Aplicación de los compromisos y condiciones a los que se supeditó la aprobación de las ayudas objeto de la decisión de autorización condicional
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(387) |
Tal como exponía en el considerando 7 de su decisión de autorización condicional, la Comisión autorizó, a condición de que se respetaran todos los compromisos y condiciones previstos en dicha Decisión:
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(388) |
El grupo Dexia y los Estados miembros afectados aducen, por lo que respecta a la inobservancia de los compromisos y condiciones de la decisión de autorización condicional, que la Comisión habría vulnerado el principio de independencia del experto y realizado una apreciación errónea sobre la aplicación del plan de reestructuración de febrero de 2010. Alegan asimismo que «suponiendo incluso que demostrasen los pocos incumplimientos notificados por el experto independiente en su tercer informe, no puede sostenerse razonablemente que estos hayan podido ser la causa de las gravísimas dificultades registradas por el grupo en octubre de 2011», que se justificarían por la crisis de la deuda soberana (85). |
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(389) |
A lo largo de todo el período que siguió a la adopción de la decisión de autorización condicional, no se respetaron buen número de los compromisos que condicionaban la autorización de las ayudas, en particular la prohibición de conceder préstamos a los clientes PWB a un nivel de RAROC inferior al 10 %, el respeto de un coeficiente de financiación estable mínimo, la prohibición de ejercer una opción discrecional de reembolso anticipado sobre el instrumento de capital de nivel 2, la obligación de notificar previamente a la Comisión cualquier pago de cupones sobre instrumentos híbridos de nivel 1 o nivel 2 superior y el ritmo de reducción del valor de balance del grupo (86). |
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(390) |
Según la Comisión, el hecho de que el desapalancamiento de la cartera de obligaciones haya ascendido a un importe superior al mínimo previsto, que la producción de préstamos nuevos haya sido interior al máximo previsto o que la cesión de la mayoría de las entidades haya tenido lugar antes del último día autorizado por los compromisos recogidos en la decisión de autorización condicional solo obedecen a una ejecución normal de dicha Decisión y no podrían compensar o disculpar, como sugieren los Estados miembros afectados y Dexia en sus observaciones, los significativos incumplimientos detectados. Por lo demás, si bien algunas entidades fueron cedidas dentro de plazo, dos de las entidades más importantes que debían cederse, Crediop y Sabadell, siguen siendo filiales de Dexia a pesar de haber vencido el plazo previsto, y no parece que vayan a ser cedidas próximamente. |
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(391) |
El objetivo de reducción del valor del balance para el año 2010 se «alcanzó» el 31 de marzo de 2011, en vez de antes del 31 de diciembre de 2010, como se habían comprometido los Estados miembros afectados. El punto 18 d de los compromisos obliga a los Estados miembros afectados a que, cuando no se alcancen los objetivos anuales, presenten a la Comisión medidas que permitan alcanzarlos antes del 30 de junio del año siguiente. El objetivo de reducción del valor de balance para finales de 2010 se alcanzó ciertamente antes del 30 de junio siguiente, pero no es menos cierto que el compromiso no se alcanzó en el año 2010. Además, la Comisión desea resaltar que, en el momento de la adopción de la decisión de autorización condicional, el compromiso de reducción anual del valor del balance se calculó sobre la base de un grupo Dexia que comprendía DBB/Belfius. Si Dexia alcanzó a finales de 2011 el objetivo anual de reducción del valor de balance, fue porque dicho balance ya no incluía los activos y pasivos de DBB/Belfius, vendida en octubre de 2011, cuando el objetivo se había fijado presumiendo la pertenencia a Dexia de esta importante filial del grupo. La Comisión, si bien observa que el objetivo para 2011 se alcanzó formalmente, estima que la reducción del valor de balance a finales de 2011 de un grupo Dexia privado de DBB/Belfius se sitúa muy por debajo del ritmo de reducción previsto en la decisión de autorización condicional para un grupo Dexia que comprendía DBB/Belfius. |
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(392) |
Por último, en respuesta a los comentarios de los Estados miembros afectados, la Comisión observa que, aunque la crisis de las deudas soberanas puede considerarse una razón que obstaculizó de hecho la aplicación de la decisión de autorización condicional, no puede invocarse para justificar la inobservancia de determinados compromisos, como por ejemplo el RAROC mínimo. |
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(393) |
Por las razones anteriormente expuestas, las dudas expresadas por la Comisión en su Decisión de autorización temporal (87) y en su Decisión de ampliación del procedimiento (88) no han quedado resueltas con los comentarios recibidos de los Estados miembros afectados en relación con el respeto de los compromisos y condiciones recogidos en la decisión de autorización condicional (89). La Comisión constata, por tanto, la inobservancia de las condiciones y los compromisos de la decisión de autorización condicional y la aplicación abusiva por los Estados miembros afectados, con arreglo al artículo 108, apartado 2, del TFUE, de las ayudas objeto de dicha Decisión. |
b) Ayuda adicional a Dexia en forma de participación en la recapitalización de Dexia por Arcofin
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(394) |
Cuando la Comisión examinó la recapitalización de Dexia en el marco de su decisión de autorización condicional, concluyó que esta medida reunía todas las condiciones del artículo 107, apartado 1, del TFUE, salvo en lo concerniente a la participación en el aumento de capital de Arcofin, Ethias y CNO Assurances. En efecto, en el considerando 130 de dicha Decisión, concluía que la participación de esas sociedades en la recapitalización de Dexia no reunía la condición de recursos del Estado. |
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(395) |
Tal como se indicaba en el considerando 31 de la Decisión de ampliación del procedimiento, el 3 de abril de 2012 la Comisión incoó un procedimiento de investigación formal en el asunto SA.33927 (90)«sistema de garantía destinado a proteger las acciones de los particulares en las cooperativas financieras», por estimar a título preliminar que el régimen de garantía podría constituir una ayuda incompatible con el mercado interior en favor de las cooperativas financieras, cuyos socios personas físicas quedarían cubiertos por el régimen de garantía, por tanto en favor de Arcofin en particular. |
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(396) |
En concreto, según la Decisión de 3 de abril de 2012, el sistema de garantía podría haber ayudado a las cooperativas a obtener más capital, o al menos a conservar el existente, convenciendo a los particulares de que no se retirasen de su cooperativa. Esta garantía fue especialmente importante durante el período comprendido entre el otoño de 2008 y la fecha de adopción (10 de octubre de 2011) del Real Decreto, cuando, de no ser así, la fragilidad de los mercados en general y de las instituciones financieras en particular habría alentado a los inversores a retirarse de las cooperativas (91). |
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(397) |
Como se indica en la Decisión de 3 de abril de 2012 y en la Decisión de ampliación del procedimiento, la Comisión observó que:
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(398) |
Según el informe de la Comisión especial de la Cámara de Representantes de Bélgica encargada de examinar las circunstancias que obligaron al desmantelamiento de Dexia SA, Arcofin no tenía un interés económico propio en participar en la recapitalización de Dexia y esta operación se habría realizado bajo la presión de las autoridades:
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(399) |
Según la prensa belga, el ministro de Hacienda del Gobierno anterior habría declarado, el 25 de enero de 2012, en una audiencia ante la Comisión especial de la Cámara de Representantes de Bélgica encargada de examinar las circunstancias que obligaron al desmantelamiento de Dexia SA, que la garantía del Estado a favor de las participaciones de los socios de Arcofin procedía de un compromiso político de 2008 en el marco del primer plan de rescate de Dexia: «Él [el ministro de Hacienda belga] confió asimismo [el miércoles 25 de enero de 2012, en su audiencia ante la Comisión parlamentaria sobre el desmantelamiento de Dexia] que las garantías Arco no le convencieron de inmediato, en especial por una especie de temor a que no fueran aceptadas por Europa. Que, a pesar de todo, se establecieran esas garantías se debió, según el Viceprimer Ministro [ministro belga de Hacienda], a un compromiso político que databa de 2008, con ocasión del primer rescate de Dexia. Es la primera vez que una persona afectada admite este compromiso, cuya existencia ya era conocida. Según [el ministro], la cuestión de que se concediera una protección […] a los socios de Arco ya se había planteado a finales de septiembre de 2008, la noche del primer rescate de Dexia en el palacio Egmont. «[…] Por lo que respecta a Arco, el asunto se remontaba al propio Consejo de Ministros restringido [Kernkabinet]», declaró el [ministro de Hacienda] que no dio detalles. [El ministro] dijo que el compromiso era necesario entonces para salvar Dexia. […]» (99) «Ante la Comisión Dexia, [el ministro belga de Hacienda] confió asimismo que, en un primer momento, no era favorable a esta garantía, que era consecuencia de un compromiso político contraído en 2008, confirmó el antiguo ministro de Hacienda. Recordó que, en la noche del primer rescate de Dexia en septiembre de 2008, se planteó la ampliación de la garantía ofrecida a los ahorradores a los productos del ramo 21, […] así como a los socios de Arco. […] Por lo que respecta a Arco, la cuestión se planteó directamente en el kern [Consejo de Ministros restringido]» (100). |
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(400) |
Según un diputado que intervino en el debate del informe de la Comisión especial de la Cámara de Representantes de Bélgica encargada de examinar las circunstancias que obligaron al desmantelamiento de Dexia SA, el acceso al régimen de garantía que el Estado concedió a los socios del grupo Arco era la contrapartida de la participación de Arcofin en el aumento de capital de Dexia que había tenido lugar bajo la presión del Gobierno:
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(401) |
Por las razones expuestas en los considerandos 397 a 400, las dudas expresadas por la Comisión en la Decisión de ampliación del procedimiento no quedaron resueltas con los comentarios recibidos de los Estados miembros afectados. Por tanto, la Comisión considera que la garantía del Estado a favor de los socios de Arcofin fue proyectada por las autoridades belgas para convencer a Arcofin de que participase en la recapitalización de Dexia. |
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(402) |
En respuesta a las observaciones de Bélgica (véase el considerando 377), la Comisión señala que el anuncio y la garantía proceden del Estado belga. Señala que esta operación de garantía tuvo lugar en un momento en el que Arcofin, a falta de esta operación, habría corrido un grave riesgo de que sus accionistas sufrieran pérdidas derivadas de la participación de Arcofin en la recapitalización de Dexia. Resalta la coincidencia del el anuncio del proyecto de garantía (10 de octubre de 2008) y la preparación de la recapitalización de Dexia (que se hizo definitiva el 3 de octubre de 2008 y, por tanto se preparó antes de esa fecha) y estima, habida cuenta de los elementos anteriores (102), que Arcofin no habría participado en la recapitalización de Dexia si no hubiera contado con el régimen de garantía que protegía la inversión de los socios personas físicas en las cooperativas, el anuncio de cuyo proyecto la incitó a efectuar la inyección de capital. La medida es, pues, imputable al Estado. |
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(403) |
La recapitalización de Dexia por 350 millones EUR por la cooperativa financiera Arcofin en el marco del primer plan de rescate de Dexia es, pues, imputable al Estado. Las demás condiciones requeridas para la calificación de ayuda estatal se cumplen por las razones ya expuestas en la Decisión de incoación de 13 de marzo de 2009 (103) y en la decisión de autorización condicional (104). La Comisión considera que, sin la garantía del Estado belga, Arcofin no habría suscrito ese aumento de capital, que aportó al grupo Dexia una ventaja importante al reducir su riesgo de insolvencia; el aumento de capital es selectivo, ya que solo afecta a una empresa, el grupo Dexia; dada la dimensión de Dexia y su importancia en los mercados belga, francés y luxemburgués y el hecho de que, sin las intervenciones, el grupo habría podido encontrarse en una situación de insolvencia, lo que habría modificado de forma significativa la estructura del mercado bancario en los tres territorios, la Comisión estima que las medidas consideradas afectan a los intercambios entre Estados miembros y falsean o amenazan con falsear la competencia. |
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(404) |
La Comisión resalta que la imputabilidad al Estado de la participación de Arcofin en la recapitalización de Dexia no resultaría desvirtuada si se concluyera que, en el marco del asunto SA.33927, «sistema de garantía destinado a proteger las acciones de los particulares en las cooperativas financieras», de que el régimen de garantía no constituye una ayuda estatal en favor de Arcofin. En efecto, Arcofin podría no haber sido beneficiaria en sí misma de una ayuda estatal en concepto del régimen de garantía, pero haber adoptado, como constata la Comisión en la presente Decisión, una medida imputable al Estado constitutiva de ayuda. |
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(405) |
Las autoridades belgas no mantuvieron informada a la Comisión, en el marco del procedimiento que condujo a la decisión de autorización condicional, de los elementos relativos al régimen de garantía destinado a proteger las acciones de los particulares en las cooperativas financieras. En efecto, la falta de una información completa sobre las condiciones que rodearon la participación de Arcofin en la recapitalización tuvo una importancia decisiva en la conclusión a que llegó la Comisión de ausencia de ayuda en esta inversión y de compatibilidad de los demás elementos de ayuda señalados en la decisión de autorización condicional. Dexia recibió, en realidad, un importe de ayuda más alto que el señalado por la Comisión en la decisión de autorización condicional y el error sobre el importe de la ayuda a que se indujo a la Comisión tuvo una importancia decisiva en el análisis de esta. Por consiguiente, la Comisión anunció por carta a los Estados miembros afectados su intención de incoar un procedimiento para revocar todas las partes de la decisión de autorización condicional relativas a la participación de Arcofin en la recapitalización de Dexia. También advirtió a los Estados miembros afectados de que, ante una posible ayuda adicional en la forma de una participación de Arcofin en la recapitalización de Dexia, la concesión o posible concesión de nuevas ayudas en el período de reestructuración contemplado en la decisión de autorización condicional, o la inobservancia de determinados compromisos y condiciones derivados de esa misma Decisión, tendría que volver a examinar la compatibilidad de todas las ayudas abordadas en la decisión de autorización condicional. Después, en la Decisión de ampliación del procedimiento, la Comisión pidió a los Estados miembros afectados que presentaran sus observaciones y facilitaran cualquier información útil al respecto a fin de determinar si debía revocar la decisión de autorización condicional. Por las razones que anteceden, previo análisis de las observaciones presentadas por los Estados miembros afectados, la Comisión considera que la decisión de autorización condicional debe revocarse. No obstante, estima que el análisis sobre la existencia de las medidas de ayuda ya señaladas en la decisión de autorización condicional (véanse los considerandos 121 a 138 de dicha Decisión) sigue siendo plenamente válido. |
6.1.2. Ayudas adicionales (posteriores a la decisión de autorización condicional)
a) Garantías temporales de refinanciación a favor de Dexia SA, DCL y sus filiales (por un importe inicial de 45 000 millones EUR, que pasó a ser de 55 000 millones EUR)
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(406) |
La garantía temporal de los Estados miembros afectados para la refinanciación de Dexia SA y DCL fue calificada de ayuda (y aprobada de forma temporal) en la Decisión de autorización temporal (105), la Decisión de primera prórroga de la garantía (106), la Decisión de aumento del límite máximo de la garantía (107) y la Decisión de segunda prórroga de la garantía (108), por un importe inicial de 45 000 millones EUR y después de 55 000 millones EUR. |
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(407) |
En sus Decisiones de 19 de abril de 2008 (109) y 30 de octubre de 2009 (110), la Comisión estableció ya que el mecanismo de garantía de los Estados miembros afectados sobre la financiación obtenida por Dexia, en virtud de un acuerdo de 2008, constituía una ayuda estatal. |
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(408) |
La Comisión reitera las razones ya expuestas en esas Decisiones, según las cuales la garantía de refinanciación a favor de Dexia SA y DCL constituye una ayuda estatal. |
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(409) |
La Comisión observa que los Estados miembros afectados justifican la garantía temporal de refinanciación por la incapacidad de Dexia para refinanciarse en los mercados. En tales circunstancias, la Comisión puede considerar que la garantía no se remunera a un tipo de mercado y otorga una ventaja a su beneficiario. |
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(410) |
La medida es selectiva, puesto que solo afecta a una empresa, Dexia (Dexia SA y DCL son las personas jurídicas directamente beneficiarias). |
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(411) |
La garantía temporal de refinanciación concedida por los Estados miembros afectados contiene, sin duda, recursos estatales. |
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(412) |
Dada la importante dimensión de Dexia y el hecho de que, sin la garantía temporal de refinanciación, el banco habría corrido riesgo de liquidación inmediata y no ordenada debido a sus problemas combinados de liquidez, calidad de los activos, rentabilidad y solvencia, lo que habría modificado la estructura del mercado bancario de varios Estados miembros, la Comisión considera que la medida afecta a los intercambios entre Estados miembros y falsea o amenaza con falsear la competencia. |
b) ELA concedida por los bancos centrales belga y francés a DBB/Belfius y DCL
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(413) |
La Comisión estima que la ELA concedida desde el 5 de octubre de 2011 se inscribe en el marco de una serie de nuevas medidas en favor del grupo Dexia y DBB/Belfius tras la cesión de DBB/Belfius, adoptadas (o por adoptar) tras la aprobación, el 26 de febrero de 2010, del primer plan de reestructuración de Dexia, como son, en particular, la garantía temporal de refinanciación, la compra de DBB/Belfius, la cesión de Dexia BIL y las medidas previstas en el plan de resolución ordenada de Dexia. |
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(414) |
En respuesta a las observaciones de los Estados miembros afectados sobre la ELA, la Comisión destaca que, según el punto 51 de la Comunicación bancaria (111), una de las condiciones para concluir la ausencia de ayuda es que «la medida […] no está respaldada por ninguna contragarantía del Estado». |
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(415) |
Observa que la garantía por el Estado de la ELA concedida a DBB/Belfius se inscribe en el marco de una garantía del Estado belga a favor del BNB, en virtud de la Ley de 22 de febrero de 1998 por la que se establece el estatuto orgánico del BNB. |
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(416) |
No comparte la opinión de las autoridades belgas de que la garantía de Bélgica en favor del BNB no se inscribe en el marco de la Comunicación bancaria (112), porque dicha garantía no sería una medida «anticrisis» concedida específicamente para las ELA, sino que «garantiza todos [sic] los créditos concedidos por el BNB, siempre que se concedan en el marco de la contribución del BNB a la estabilidad del sistema financiero, lo que va mucho más allá de las medidas anticrisis». |
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(417) |
La Comisión resalta que el criterio de la ausencia de contragarantía del Estado, prescrito en la Comunicación bancaria como uno de los criterios acumulativos para excluir la calificación de ayuda, no se define más adelante. La Comunicación no indica en ninguna parte, ni siquiera de forma implícita, que dicha contragarantía deba haberse adoptado específicamente para luchar contra la crisis financiera actual. En efecto, los criterios identificados en el punto 51 de la Comunicación bancaria solo retoman el análisis efectuado por la Comisión en los considerandos 32 y 33 de su Decisión de 5 de diciembre de 2007 en el asunto Northern Rock (113), muy anterior a la aplicación de un marco jurídico relativo a la crisis financiera. Basta, por tanto, que la contragarantía del Estado cubra la aportación de fondos por el banco central, sin que sea necesario, como sugieren las autoridades belgas, que se conceda específicamente para las ELA. |
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(418) |
El artículo 9, párrafo segundo, de la Ley de 22 de febrero de 1998, por la que se establece el estatuto orgánico del BNB dispone que «el Estado garantizará al Banco contra cualquier pérdida y asegurará el reembolso de cualquier crédito concedido por el Banco como resultado de la ejecución de los acuerdos contemplados en el párrafo anterior [a saber, los acuerdos de cooperación monetaria internacional que vinculan a Bélgica] o como consecuencia de su participación en acuerdos u operaciones de cooperación monetaria internacional en los que el Banco sea parte previa aprobación del Consejo de Ministros. El Estado garantizará además al Banco el reembolso de cualquier crédito concedido en el marco de su contribución a la estabilidad del sistema financiero y garantizará al Banco contra cualquier pérdida sufrida como consecuencia de cualquier operación necesaria a este respecto» (114). |
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(419) |
En opinión de la Comisión, de ello resulta que, en las actividades contempladas en esta cláusula, el BNB se beneficia de una garantía del Estado «contra cualquier pérdida». Además, las autoridades belgas han justificado continuamente las ELA a favor de Dexia por la necesidad de evitar una desestabilización del sistema financiero. |
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(420) |
El hecho de que, en su notificación de 21 de octubre de 2011, sobre la nueva medida de ELA, las autoridades belgas estimaran necesario indicar la presencia de una contragarantía del Estado en favor del BNB casi inmediatamente después de la indicación de que la ELA era necesaria para preservar la estabilidad financiera de Bélgica confirma que esta contragarantía cubre en efecto la ELA:
[…]
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(421) |
Por tanto, las condiciones definidas en la Comunicación bancaria para excluir la presencia de ayuda no se cumplen en su totalidad por lo que respecta a la ELA del BNB a DBB/Belfius. |
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(422) |
Lo mismo sucede en lo concerniente a la mitad de la ELA que el BdF concedió a DCL, por las razones expuestas en los considerandos 414 a 429. |
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(423) |
Desde que el convenio de 2 de febrero de 2012 (116) entre los bancos centrales belga y francés adquirió carácter vinculante, el BNB está obligado a compensar en un 50 % las pérdidas que el BdF pueda sufrir por un posible incumplimiento de DCL. Ahora bien, esta garantía del BNB hacia el BdF se beneficia a su vez de la garantía del Estado belga prevista por la Ley de 22 de febrero de 1998 por la que se establece el estatuto orgánico del BNB. |
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(424) |
A falta de elementos suficientes que indiquen que el acuerdo provisional entre los dos bancos centrales que precedió al convenio de 2 de febrero de 2012 (117) tuviera carácter jurídicamente obligatorio, la Comisión considera el 2 de febrero de 2012 como la fecha a partir de la cual la ELA del BdF a DCL pudo empezar a ser constitutiva de ayuda. |
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(425) |
[…]. |
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(426) |
[…]. |
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(427) |
[…]. |
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(428) |
[…]. |
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(429) |
En conclusión, la condición según la cual la ELA no debe estar respaldada por una contragarantía del Estado para no ser constitutiva de una ayuda en virtud de la Comunicación bancaria (118) no se cumple ya por lo que respecta a la ELA del BdF a favor de DCL. |
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(430) |
Por tanto, las condiciones definidas en la Comunicación bancaria para excluir la presencia de ayuda no se cumplen en su totalidad ni por lo que respecta a la ELA del BNB a DBB/Belfius ni en lo concerniente a la ELA del Bdf a DCL. Hay que comprobar, por tanto, si se cumplen en efecto las condiciones constitutivas de una ayuda estatal. |
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(431) |
El BNB es una institución pública y sus intervenciones implican fondos estatales en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado. Según el propio BNB, «la preeminencia del interés general en la gestión del Banco nacional se traduce, desde su creación, en un régimen de excepción al Derecho común de las sociedades anónimas» (119). Ejerce funciones de carácter soberano, como el mantenimiento de la estabilidad de los precios en beneficio de la colectividad en su conjunto. Se rige por una ley orgánica y sus estatutos son aprobados por real decreto. El Gobernador y los directores son nombrados por el Rey. La ELA representa, pues, una medida del Estado concedida a través de fondos estatales en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE. |
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(432) |
El BdF es una institución cuyo capital pertenece al Estado. Sin perjuicio del objetivo principal de estabilidad de los precios, el BdF apoya la política económica general del gobierno y desempeña las prestaciones solicitadas por el Estado o realizadas para terceros con el acuerdo de este. La ELA representa, pues, una medida del Estado concedida por medio de fondos estatales en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE. |
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(433) |
La ELA pagada a DCL y la pagada a DBB/Belfius hasta su cesión por Dexia al Estado belga constituyen una medida concedida de forma selectiva a Dexia, que le otorga una ventaja al concederle una financiación que ya no podía obtener en el mercado debido a sus graves dificultades, en particular de liquidez. |
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(434) |
Del mismo modo, la ELA pagada a DBB/Belfius tras su cesión por Dexia al Estado belga es una medida concedida de forma selectiva a DBB/Belfius y que le otorga una ventaja al procurarle una financiación que ya no podía obtener en el mercado. Además, en el contexto de los graves problemas de liquidez del grupo Dexia, DBB/Belfius siguió suscribiendo, tras su cesión, las emisiones de obligaciones de DCL. La ELA le facilitó esa inversión, mientras que sus competidores no disponían de esa facilidad. |
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(435) |
Dado que Dexia desarrolla su actividad en varios Estados miembros y en competencia, por lo que respecta a la mayoría de sus actividades, con otras entidades financieras activas en toda la Unión Europea, la ELA que se le concedió falseó la competencia y afectó a los intercambios entre los Estados miembros. |
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(436) |
Del mismo modo, para DBB/Belfius, tras la cesión, la ELA representó una fuente de financiación sin la cual no habría podido proseguir su actividad (en particular, suscribir los instrumentos de financiación emitidos por DCL), lo que le confirió una ventaja que falseó la competencia. Es un banco muy importante en Bélgica y compite con otras entidades financieras activas en toda la Unión Europea. Por consiguiente, esta ventaja afectó a los intercambios comerciales entre Estados miembros. |
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(437) |
Así pues, a pesar de las carteras de créditos utilizadas como garantía por DBB/Belfius y DCL, la Comisión considera que las ELA implican ayuda estatal. |
c) Ayuda procedente de la venta de DBB/Belfius al Estado belga
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(438) |
En su Decisión de incoación sobre la venta de DBB/Belfius, la Comisión expresó sus dudas sobre la ausencia de ayuda en la venta de DBB/Belfius al Estado belga. Cualquier diferencia positiva entre el precio pagado por las autoridades belgas y el valor de mercado de DBB/Belfius en el momento de la transacción se consideraría una ayuda estatal al vendedor (Dexia SA) por un importe equivalente. Además, la transacción puede poner de manifiesto asimismo la existencia de una ayuda en beneficio de la entidad vendida (DBB/Belfius). Estas ayudas se suman a las ayudas —puestas en entredicho— objeto de la decisión de autorización condicional y de las que DBB/Belfius se benefició ya como entidad del grupo Dexia (véase la sección 6.1.1, considerandos 387 a 405), y a la ELA recibida por DBB/Belfius [véase la letra b) de la presente sección]. |
— Ayuda en beneficio del vendedor
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(439) |
La operación de compra de las acciones de DBB/Belfius por el Estado belga se financió con fondos estatales (procedentes de la SFPI). |
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(440) |
El Estado belga intervino a favor de Dexia y/o sus filiales en unas condiciones que no serían aceptables para un inversor privado que operase en las condiciones normales de mercado. El vendedor Dexia se benefició de fondos estatales como resultado del precio demasiado elevado pagado por Bélgica por la compra de DBB/Belfius. La Comisión señala que la evaluación de precio aportada por las autoridades belgas indica un valor comprendido entre 2 800 y 7 200 millones EUR. En efecto, tras la consideración de las pérdidas latentes resultantes de las condiciones de mercado del verano de 2011 (degradación de unos [0-2 000] millones EUR de las pérdidas latentes), así como de las perspectivas de resultados comunicadas (408 millones EUR y […] millones EUR para 2012 y 2013 respectivamente) y sobre la base de los múltiples medios de valoración de grupos bancarios europeos similares a Belfius (múltiplo P/E (120) de [5-10] para 2012 y 2013 y P/TBV (121) de [0,6-0,8] a finales de 2011), el valor de la parte vendida de DBB/Belfius puede estimarse entre [0-5 000] millones EUR y [0-5 000] millones EUR. |
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(441) |
Además, la Comisión observa que las condiciones de la transacción de DBB/Belfius entrañan obligaciones contractuales para DBB/Belfius y/o para el Estado belga que son ventajosas para Dexia/DCL y que, en condiciones normales de mercado, habrían disminuido el precio de la transacción. Esas obligaciones son: el mecanismo de complemento de precio, el acuerdo de financiación entre DBB/Belfius y DCL/Dexia y la inmunización por el Estado belga del grupo Dexia contra cualquier riesgo de pérdida derivado del saldo vivo sobre Arco, Ethias y Holding Communal. |
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(442) |
En primer lugar, por lo que respecta al mecanismo de complemento de precio, la Comisión reconoce que es habitual incluir en las ventas de bancos mecanismos de ajuste del precio en función del rendimiento futuro de la actividad vendida. No obstante, observa que en el caso que nos ocupa ese mecanismo es desproporcionado. En particular, el hecho de que el Estado belga se comprometa a reembolsar el 100 % de la plusvalía significa que acepta contraer un riesgo muy alto (la compra por 4 000 millones EUR) renunciando a cualquier remuneración por ese riesgo (y sin reembolso de sus costes de financiación). Por consiguiente, un inversor privado no habría aceptado el reembolso de la plusvalía sin un ajuste significativo del precio de venta. Según la información facilitada por Bélgica y su banco asesor, y sobre la base de los datos del mercado, el mecanismo de complemento de precio puede valorarse entre 40 y 150 millones EUR. |
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(443) |
En segundo lugar, la oferta realizada por el Estado belga al grupo Dexia contiene una reducción progresiva de la financiación de DBB/Belfius al resto del grupo y, en particular, a Dexia SA y DCL. Ahora bien, esa reducción no va acompañada de un calendario claro e imperativo. La Comisión considera que ningún inversor privado habría aceptado comprar en esas condiciones un banco que mantenía una exposición tan importante con Dexia y sus filiales, un grupo con grandes dificultades, sin un ajuste del precio de venta. |
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(444) |
En tercer lugar, la inmunización del grupo Dexia por el Estado belga contra todo riesgo de pérdida derivada del saldo vivo en Arco, Ethias y Holding Communal, tal como figura en la oferta del Estado belga a Dexia publicada el 10 de octubre de 2011, no habría sido aceptable para un inversor privado. |
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(445) |
Se recuerda, tal como se indicó en la Decisión de incoación sobre la venta de DBB/Belfius (122) y se confirmó en la Decisión de autorización temporal (123) y en la Decisión de ampliación del procedimiento (124), que la venta de DBB/Belfius al Estado belga en condiciones ventajosas para Dexia es una medida de ayuda que se inscribe en el marco de la adopción por los Estados miembros afectados de un conjunto de medidas estructurales adicionales en favor de Dexia (sobre las que la Comisión no tenía todavía, en el momento de la adopción de la Decisión de incoación sobre la venta de DBB/Belfius, información suficientemente precisa, pero que después resultaron ser la garantía de refinanciación, la ELA y las medidas previstas en el plan revisado de resolución ordenada de Dexia), que no habrían sido aceptables para un inversor prudente. De ello resulta que la compra de DBB/Belfius no puede separarse de las demás medidas de apoyo prestadas a Dexia (125). |
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(446) |
Así, el precio de DBB habría debido ajustar se a la baja para tener en cuenta las obligaciones mencionadas en los considerandos 441 a 445, que beneficiaron a Dexia/DCL. La Comisión considera, por tanto, que el precio de venta de DBB/Belfius estaba sobrevalorado y era superior al que habría aceptado un inversor privado. La ayuda en beneficio de DCL/Dexia puede estimarse así en un importe comprendido entre 1 000 y 2 000 millones EUR. |
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(447) |
Dexia compite con grupos extranjeros, de forma que esa venta a un precio demasiado alto afectó a los intercambios entre Estados miembros y falseó la competencia. |
— Ayuda en favor de DBB/Belfius
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(448) |
La Comisión considera establecido que el Estado belga no se comportó como un inversor prudente en una economía de mercado cuando compró DBB/Belfius, ya que el precio de venta fue superior al valor de mercado, y que la compra se efectuó para evitar un deterioro de la situación financiera del grupo y, por consiguiente, del sistema financiero belga. |
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(449) |
La Comisión ya había observado en su Decisión de incoación que era muy improbable que el grupo bancario hubiera sido adquirido por un inversor privado debido al precio pedido y a su exposición con DCL/Dexia, que solo se reduciría de forma gradual. La Comisión señalaba asimismo que un inversor de mercado no habría realizado semejante adquisición en un plazo tan corto y sin llevar a cabo investigaciones adecuadas. La investigación formal confirmó esas dudas. |
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(450) |
La Comisión observa asimismo que DBB/Belfius se beneficia directamente de su separación del grupo Dexia, que representa una ventaja en sí misma. La pertenencia al grupo Dexia suscitó considerables retiradas de depósitos de DBB/Belfius y puso en peligro su viabilidad. Las autoridades belgas insistieron en este aspecto de la transacción para tranquilizar a los titulares de depósitos. |
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(451) |
Las ventajas conferidas a DBB/Belfius por la medida falsean la competencia, pues permiten que DBB/Belfius se presente ante sus acreedores y depositantes en una situación mejor. DBB/Belfius compite con grupos extranjeros, de forma que los intercambios entre Estados miembros han resultado afectados. |
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(452) |
Por consiguiente, la Comisión concluye que la compra de las acciones de DBB/Belfius por el Estado belga en las condiciones anteriormente descritas es constitutiva de una ayuda estatal en favor de DBB/Belfius. |
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(453) |
En cambio, por lo que respecta a la suscripción por DBB/Belfius de obligaciones garantizadas por los Estados miembros afectados y emitidas por Dexia SA y/o DCL, la Comisión no encontró elementos suficientemente probatorios de que DBB/Belfius hubiera obtenido de la suscripción de esas obligaciones una ventaja específica desde el punto de vista de la competencia, es decir, un beneficio que otros suscriptores de obligaciones de DCL situados en una situación similar no habrían podido obtener. Habida cuenta de los elementos de que dispone, la Comisión no puede concluir por tanto la existencia de una ayuda en este concepto. |
6.1.3. Ayudas adicionales que deberán pagarse en el marco del plan revisado de resolución ordenada y de la cesión de DMA (con la creación de un banco de desarrollo)
a) Garantía definitiva de refinanciación a favor de Dexia SA, DCL y sus filiales
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(454) |
Al igual que la garantía temporal de refinanciación autorizada de forma temporal por la Decisión de autorización temporal, la Decisión de primera prórroga de la garantía, la Decisión de aumento del límite máximo de la garantía y la Decisión de segunda prórroga de la garantía, la garantía definitiva de refinanciación de 85 000 millones EUR constituye una ayuda estatal. La garantía definitiva de refinanciación incluye fondos estatales. Sin la garantía de los Estados afectados, Dexia no habría podido obtener financiación en los mercados, de modo que la garantía le confiere una ventaja. Nada sugiere que esta medida, adoptada para preservar la estabilidad financiera, responda a las exigencias de un operador privado en una economía de mercado. Solo afecta de forma selectiva a la empresa Dexia. Tiene por objeto evitar una resolución inmediata y no ordenada de Dexia, lo que, debido al importante tamaño del banco, afectaría a la estructura del mercado bancario de la Unión. La Comisión considera, por tanto, que esta medida afecta a los intercambios entre los Estados miembros y falsea o amenaza con falsear la competencia. |
b) Recapitalización de Dexia SA por un importe de 5 500 millones EUR
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(455) |
En lo que respecta a la existencia de ayuda vinculada a la ampliación de capital, la Comisión se remite a su Decisión de 13 de marzo de 2009 y a su decisión de autorización condicional, en las que estableció que las intervenciones del Estado belga y francés constituyen ayudas estatales en virtud de lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del TFUE. |
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(456) |
La Comisión considera evidente que la medida es selectiva e imputable a los dos Estados miembros, dado que solo afecta a una empresa, el grupo Dexia, y fue adoptada directamente por los Estados belga y francés. |
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(457) |
Como se ha expuesto antes (126), la recapitalización de Dexia es necesaria para dar un carácter ordenado a la resolución de Dexia. En efecto, para estabilizar la situación financiera del grupo, era importante afrontar la situación de fondos propios negativos de Dexia SA a 30 de septiembre de 2012 y de DCL a 31 de diciembre de 2012. Ningún propietario privado prudente en una economía de mercado habría procedido a semejante recapitalización de un grupo en dificultades, comprometiéndose al mismo tiempo a llevar a cabo su resolución. La empresa resulta favorecida, por tanto, por una recapitalización que no habría obtenido de un inversor privado prudente. |
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(458) |
La recapitalización contribuye a evitar una liquidación inmediata y no ordenada de Dexia. A falta de esta medida, el banco sería liquidado y abandonaría antes el panorama bancario. Sus activos se redistribuirían más rápidamente. La medida, debido al importante tamaño del banco, afecta, pues, a la estructura del mercado bancario de la Unión y también a los intercambios entre Estados miembros, y falsea la competencia. |
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(459) |
Por consiguiente, la Comisión concluye que la recapitalización de Dexia SA contiene una ayuda estatal en favor de Dexia. |
c) Ayudas en favor del banco de desarrollo
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(460) |
La Comisión estima que existen ayudas en favor del banco de desarrollo en cuyo marco ejercerá su actividad DMA:
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(461) |
Estas ayudas se suman a las ayudas –puestas en entredicho– de las cuales se ha beneficiado ya DMA como entidad del grupo Dexia. |
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(462) |
En su Decisión de ampliación del procedimiento, la Comisión estimó que las ayudas identificadas en el marco de la operación de cesión de DMA eran ayudas en favor de la actividad de DMA y de «la nueva estructura de crédito hipotecario» (127), es decir, de la empresa resultante de la operación de cesión de DMA, que englobaría asimismo las entidades jurídicas de NEC y JV. En respuesta, los Estados miembros afectados (128) y Dexia (129) indicaron en sus respectivas observaciones a la Decisión de incoación, y las autoridades francesas en su nota de 4 de diciembre de 2012 sobre la operación DMA (130), que no existía ninguna entidad económica que pudiera considerarse «nueva estructura de crédito hipotecario» y que, en todo caso, dicha estructura no sería beneficiaria de ninguna ayuda. |
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(463) |
En apoyo de su argumento, los Estados afectados declararon únicamente, en sus observaciones conjuntas sobre la Decisión de ampliación del procedimiento y la Decisión de aumento de la garantía, que «las distintas personas jurídicas que compondrían esa «estructura de crédito» tienen accionariados diferentes y, en todo caso, cada una de ellas persigue su propio interés social» y que existirían «intereses divergentes permanentes entre las distintas partes de "la nueva estructura de crédito hipotecario" », es decir, las entidades DMA, NEC y JV. El único argumento que respalda esta divergencia de intereses es que «[…] esas entidades [DMA, NEC y JV] están vinculadas entre sí por relaciones de servicio, que crean una integración vertical de varias prestaciones de servicio. En cada nivel de esta cadena de valor, un operador intentará extraer el máximo beneficio en su propio interés. En efecto, esas entidades deberán repartirse el margen resultante de la actividad de financiación de las entidades territoriales» (131). |
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(464) |
A este respecto, en su nota de 4 de diciembre de 2012 sobre la operación DMA, las autoridades francesas hacen alusión a la existencia de «distintas actividades económicas desarrolladas por NEC y DMA, por una parte, y JV, por otra» (132). |
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(465) |
De forma preliminar, la Comisión desea recordar que las normas del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea relativas a la competencia, en particular las referentes a las ayudas estatales, contemplan las empresas, y no las sociedades y otras entidades jurídicas en forma de personas físicas o jurídicas. |
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(466) |
De la jurisprudencia del Tribunal se desprende que las normas del Derecho de la competencia de la Unión Europea se aplican a las empresas y que, con arreglo a dichas normas, una empresa es una entidad económica coherente y unitaria que agrupa distintos elementos personales, materiales e inmateriales y persigue de forma duradera un mismo objetivo económico determinado, independiente del estatuto o estatutos jurídicos de esa unidad económica (133). |
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(467) |
Puede considerarse que dos o más entidades jurídicas distintas forman una única unidad económica a efectos de la aplicación de las normas sobre ayudas estatales. Esa unidad económica es a la que entonces se considera la empresa en cuestión. A este respecto, el Tribunal de Justicia examina si existen participaciones de control y vínculos funcionales, económicos u orgánicos entre ellas (134). |
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(468) |
La Comisión considera, por las razones que se exponen seguidamente, que DMA, NEC y JV constituyen una sola y misma empresa. Persiguen de forma duradera un mismo objetivo económico determinado (poner remedio a un fallo del mercado identificado en la financiación de entidades locales y hospitales públicos franceses), aun cuando cada sociedad desempeñe un papel particular y complementario en la persecución de ese objetivo común. |
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(469) |
En efecto, el Derecho francés (artículo L.515-22 del Código monetario y financiero) impone que la gestión y el cobro de los préstamos y créditos asimilados, de los títulos y los valores poseídos por una sociedad de crédito hipotecario, así como de las obligaciones u otros recursos que capte, estén asegurados por una entidad de crédito diferente, vinculada a la sociedad de crédito hipotecario mediante contrato. La justificación de esta distinción de personas jurídicas no es de naturaleza económica, sino esencialmente jurídica. En el Derecho francés, se reconoce un privilegio legal de primer rango a los trabajadores en caso de saneamiento o liquidación de la empresa. En virtud del artículo L.515-19 del Código monetario y financiero, las obligaciones hipotecarias emitidas por la sociedad de crédito hipotecario se benefician asimismo de un privilegio legal de primer rango. Con arreglo a ese privilegio, todo el activo de la sociedad de crédito hipotecario se asigna de forma prioritaria al pago de las obligaciones hipotecarias. |
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(470) |
Se produciría un conflicto de privilegios en ausencia del dispositivo legislativo que impone que una entidad de crédito (que tenga trabajadores) gestione la sociedad de crédito hipotecario (carente de personal). Así, DMA, como sociedad de crédito hipotecario, no podría funcionar sin NEC. DMA no constituye por sí sola una empresa, puesto que el Derecho francés la priva del medio de gestionarse a sí misma. Las propias autoridades francesas revelan en el punto 78 de su notificación de la operación de cesión de DMA que «el marco reglamentario aplicable a las sociedades de crédito hipotecario les prohíbe emplear trabajadores». Indican asimismo en dicho documento que las funciones de gestión corriente de los activos de DMA correrán a cargo de NEC y abarcarán, en particular, la gestión y el cobro de los préstamos, la desensibilización de los «préstamos sensibles» de DMA, la gestión de la cartera de títulos, la gestión de la tesorería y de la refinanciación a largo plazo mediante obligaciones hipotecarias, la gestión y la cobertura de los riesgos mediante operaciones de mercado, y la gestión del balance de DMA, así como el mantenimiento de las herramientas y métodos de calificación interna (135). |
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(471) |
Además, en virtud del artículo L.515-13-I del Código monetario y financiero, el objeto exclusivo de la sociedad de crédito hipotecario es conceder o adquirir préstamos garantizados, exposiciones con personas públicas y títulos y valores acompañados de una garantía de primer rango y, para la financiación de esos activos, emitir obligaciones hipotecarias que se beneficien del artículo L.515-19 anteriormente citado. |
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(472) |
Ahora bien, según la notificación de la operación de cesión de DMA por las autoridades francesas, JV comercializará los préstamos admisibles para el cover pool de DMA, refinanciados por las obligaciones hipotecarias emitidas por esta. JV tendrá el estatuto de mero intermediario en operación bancaria y no podrá contabilizar en su balance los préstamos que «formalizará» y que se «cargarán» en el balance de DMA. |
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(473) |
Así, JV actuará solo como mero intermediario, lo que permite a la sociedad de crédito hipotecario DMA responder a la definición legal del artículo L.515-13-I del Código monetario y financiero. Sin JV, DMA no cumpliría su objeto «de conceder o adquirir préstamos» con arreglo a las condiciones previstas en dicho artículo. |
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(474) |
Además, la Comisión recuerda que NEC actuará como prestatario de servicios ante JV para apoyar la producción de préstamos al sector público local, incluidos los préstamos a los centros públicos de salud. Esas prestaciones de servicio abarcarán, en particular, la asistencia a la comercialización y la gestión de préstamos, la asistencia a la gestión activa de los préstamos no sensibles, así como prestaciones en materia de finanzas y riesgos. |
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(475) |
Por otra parte, la forma en que las autoridades francesas han redactado sus compromisos sugiere que consideran que NEC y DMA pertenecen a una misma empresa. El punto 13 de los compromisos relativos a DMA indica que el nivel de liquidez que los accionistas (el Estado, CDC y La Banque Postale) se comprometen a aportar a NEC será el necesario para «NEC y DMA». El punto 15 de los mismos compromisos, titulado «Nivel de capital de NEC y DMA», indica que el nivel de capital que los accionistas se comprometen a mantener será el necesario para afrontar una posible materialización de las pérdidas sobre la cartera existente de DMA. Esto significa que el nivel de una posible recapitalización de NEC dependerá de las necesidades de DMA. |
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(476) |
DMA, NEC y JV tienen los mismos accionistas últimos (el Estado, CDC y La Banque Postale), aunque con distintos niveles de participación. |
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(477) |
Además, aunque las autoridades francesas indiquen en su notificación de la operación de cesión de DMA que «utilizarán la expresión «banco de desarrollo» para hacer referencia a las distintas actividades económicas desarrolladas, por una parte, por NEC y DMA y, por otra, por JV» (136), la Comisión observa que justifican la conformidad de la operación con las normas sobre las ayudas estatales –y en especial el bajo nivel de rentabilidad de las actividades de financiación de las entidades locales francesas– por el hecho de que «DMA, NEC y JV […] constituirán juntas un banco de desarrollo» (137) y suscriben una «calificación» de banco de desarrollo (138). |
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(478) |
En opinión de la Comisión, para discutir la existencia de ayudas a la actividad de DMA y de la nueva «estructura de crédito hipotecario» (denominada «banco de desarrollo» en la presente Decisión y en las notificaciones), los Estados miembros afectados no pueden pretender a la vez (139) que no exista tal empresa y recurrir al concepto de nueva estructura de crédito hipotecario o banco de desarrollo, que se corresponde con una empresa, para convencer a la Comisión de la conformidad de la operación DMA con las normas relativas a las ayudas estatales. |
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(479) |
Según la Comisión, el excesivo recurso a la expresión «banco de desarrollo» (140) —para englobar a DMA, NEC y JV— en la notificación por las autoridades francesas de la operación de cesión de DMA, testimonia que esas tres entidades jurídicas representan tres facetas de un mismo ente económico, de una misma empresa. De no ser así, los Estados miembros afectados podrían describir y justificar la operación de cesión de DMA sin tener que recurrir a un vocablo común que englobase a tres entidades jurídicas diferentes. |
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(480) |
Del mismo modo, en la notificación por las autoridades francesas de la operación de cesión de DMA se recurre muy a menudo a la expresión «DMA, NEC y JV», lo que sugiere la participación en una empresa y una actividad económica común (141). |
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(481) |
Los compromisos relativos a la operación de cesión de DMA hacen referencia asimismo a «DMA, NEC y JV (142)», en particular «al plan de negocios global de NEC, DMA y JV» (143). |
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(482) |
Con carácter subsidiario, aun cuando no existiera la empresa «banco de desarrollo», a la cual pertenecerían tanto DMA como NEC y JV, la Comisión estima que DMA sería beneficiaria de la ayuda que se indica a continuación (compromiso de aportar capital), ya que obtendría una ventaja de medidas que implican fondos estatales puesto que no podría funcionar sin dicha medida ni de forma independiente de NEC (véanse los considerandos 470 a 471). Esta ventaja, selectiva por su propia naturaleza, crearía distorsiones de la competencia a escala europea por las mismas razones que el banco de desarrollo. |
— Compromiso de aportar capital a NEC y DMA
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(483) |
El Estado, CDC y La Banque Postale, accionistas de DMA, se comprometen a mantener el nivel de capital de NEC y DMA necesario para afrontar una posible materialización de las pérdidas sobre la cartera existente (cartera histórica) de DMA, que incluye «préstamos sensibles» por un importe de unos 10 000 millones EUR. A este respecto, las autoridades francesas se han comprometido a notificar cualquier futuro aumento de capital de DMA, que en su momento será apreciado por la Comisión con arreglo a las normas de la Unión Europea en materia de ayudas estatales. |
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(484) |
Una recapitalización por el Estado francés consiste claramente en la concesión de fondos públicos. Lo mismo sucede con una inyección de capital por parte de DCD o La Banque Postale. |
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(485) |
De conformidad con la jurisprudencia (144), el mero hecho de que un operador económico se encuentre bajo control estatal no basta para imputar al Estado las medidas adoptadas por dicho operador. No obstante, también se desprende de la jurisprudencia que, en la medida en que es muy difícil para la Comisión, debido a las relaciones privilegiadas que existen entre, por una parte, CDC y La Banque Postale y, por otra, el Estado francés, demostrar que, en el caso que nos ocupa, las decisiones de adquirir DMA en las condiciones notificadas (medida 1) y de cubrir las necesidades de financiación de la nueva entidad crediticia y DMA (medida 4) se adoptaran efectivamente a instancias de las autoridades públicas, la imputabilidad al Estado de esas medidas puede deducirse de un conjunto de indicios propios de las circunstancias en que estas se tomaron. |
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(486) |
Indicios como, en particular, «la integración de la empresa en la estructura de la Administración Pública, la naturaleza de sus actividades y el hecho de desarrollarlas en el mercado compitiendo normalmente con empresas privadas, el estatuto jurídico de la empresa, regida por el Derecho público o por el Derecho de sociedades común, la intensidad de la tutela que ejercen las autoridades públicas sobre la gestión de la empresa, o cualquier otro indicio de la intervención de las autoridades públicas en el caso concreto de que se trate o de lo improbable de su falta de intervención en la adopción de la medida, habida cuenta igualmente del alcance de esta, de su contenido o de las condiciones que establezca» pueden ser pertinentes para concluir que el Estado es imputable de una medida de ayuda adoptada por una empresa pública (145). |
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(487) |
En el presente caso, hay que constatar que CDC es una entidad pública que, en virtud de la Ley del presupuesto francesa de 28 de abril de 1816, está sujeta a la vigilancia y la garantía de la autoridad legislativa, que ejerce misiones de interés general (financiación de organismos de servicio público, en particular), se rige por disposiciones legales y reglamentarias y cuyo director general, así como sus principales directivos, son designados por el Presidente de la República Francesa y el Gobierno francés (146). |
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(488) |
Por lo que respecta al argumento de los Estados miembros afectados de que la posición de la Comisión, confirmada por el Tribunal de Primera Instancia en la sentencia Air France de 1996, ya no es pertinente debido a la jurisprudencia posterior (Stardust Marine) y la evolución estatutaria de CDC, la Comisión indica en primer lugar que, según el artículo L.518-2 y siguientes del Código monetario y financiero francés, tal como fue modificado por la Ley de modernización de la economía (147), CDC sigue siendo «un grupo público al servicio del interés general», que está «situado, del modo más especial, bajo la vigilancia y la garantía de la autoridad legislativa». La Comisión señala asimismo que, a la vista de la jurisprudencia posterior anteriormente citada, esos elementos deben tenerse en cuenta, con todo, al analizar la imputabilidad al Estado de las medidas de que se trate y además son corroborados por una serie de indicios adicionales descritos en los considerandos 490 a 493. |
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(489) |
La Banque Postale es propiedad al 100 % de la sociedad La Poste. Aparte de que tiene el control de La Banque Postale, La Poste actúa como prestataria de servicios, ya que pone a disposición de La Banque Postale personal que actúa «en nombre y por cuenta de» La Banque Postale. El Estado francés y CDC (148) tienen la totalidad del capital y los derechos de voto de La Poste. Conforme a la ley (149), el presidente del consejo de administración de La Poste es nombrado por decreto entre sus administradores; ocho miembros del consejo de administración de La Poste son propuestos por el Estado, tres por CDC y uno conjuntamente por el Estado y CDC; el consejo de administración de La Poste cuenta con un representante de las entidades territoriales. Asisten a las reuniones del consejo de administración un comisario del Gobierno y un jefe de la misión de control económico y financiero general del Estado ante La Poste. Uno de los administradores de La Poste nombrado a propuesta del Estado es también administrador de Dexia SA y participó (desde el período anterior a la adopción de la decisión de autorización condicional de 26 de febrero de 2010 hasta el mes de abril de 2012), como miembro de un servicio de representación de las autoridades francesas (150), en […] por lo que respecta a Dexia. |
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(490) |
Por fuerza hemos de constatar que el compromiso de recapitalizar NEC y DMA en caso necesario se contrae de forma concomitante a la notificación por los Estados miembros afectados del plan revisado de resolución ordenada de Dexia, en el que se inscriben medidas que los propios Estados miembros afectados califican de ayudas, como la nueva garantía definitiva de refinanciación y la recapitalización de Dexia SA. |
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(491) |
Ahora bien, el plan revisado de resolución ordenada de Dexia se basa, en particular, en la realización de la operación de cesión de DMA, uno de cuyos componentes esenciales es el compromiso de recapitalizar NEC y DMA, que hizo posible el acuerdo sobre la operación. |
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(492) |
Por lo que respecta a la resolución ordenada de Dexia, los Estados miembros afectados argumentan que, a falta de ella (y de las ayudas que contiene), se produciría un impago de DCL y/o Dexia y seguidamente la liquidación inmediata de Dexia, «lo que ocasionaría sin duda una grave perturbación de las economías belga, francesa y luxemburguesa y de la zona del euro en general» (151). |
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(493) |
Por último, la Comisión señala que CDC, La Banque Postale y el Estado francés decidieron crear un banco de desarrollo cuyo principal objetivo no es maximizar la rentabilidad sino poner remedio a un fallo del mercado. El banco de desarrollo tiene por objetivo conceder financiación a las entidades locales y los hospitales públicos franceses a fin de contribuir a un interés común. Además, CDC y La Banque Postale, así como el Estado francés, deberán respetar los compromisos relativos a la gama de productos que se ofrecerán (productos estándar). |
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(494) |
Estos elementos hacen improbable que las autoridades públicas francesas no hayan tenido una influencia decisiva en CDC y La Banque Postale para que estas últimas aceptaran participar en la operación de cesión de DMA y creación de un banco de desarrollo, incluido aquí el compromiso de recapitalizar NEC y DMA en caso necesario. |
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(495) |
La medida considerada es, pues, imputable al Estado francés y concede fondos públicos. |
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(496) |
El compromiso de aportar capital a NEC y DMA es claramente selectivo. |
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(497) |
Dicho compromiso confiere una ventaja a NEC y DMA. En primer lugar, cubre las pérdidas potenciales de la cartera de préstamos sensibles. Dado que esas pérdidas podrían ser muy importantes, del orden de [1 500-4 500] millones EUR según un análisis realizado por un auditor externo a la Comisión por encargo de esta, la viabilidad a largo plazo de DMA podría peligrar sin este compromiso. En segundo lugar, el compromiso propiamente dicho de los accionistas de proceder a la recapitalización, existente en virtud de la presente Decisión a la que se adjuntan los compromisos relativos a la operación de cesión de DMA, confiere asimismo una ventaja al banco de desarrollo, ya que el conocimiento de esta información por el mercado favorece a dicho banco. En tercer lugar, las proyecciones financieras relativas al plan de negocios global del banco de desarrollo (DMA, NEC y JV) indican un retorno sobre fondos propios sobre cuya base un inversor prudente en una economía de mercado no se comprometería a efectuar semejante aumento de capital. |
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(498) |
El compromiso falsea la competencia; en efecto, aunque debido a un fallo del mercado existe un déficit de oferta de financiación a las entidades locales y los centros públicos de salud franceses, no es menos cierto que en ese mercado que falla están presentes o pueden entrar entidades que se verán afectados por la entrada de un banco de desarrollo público, que se beneficiará del apoyo del Estado y de ayudas estatales. |
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(499) |
Los intercambios entre Estados miembros se ven afectados, ya que el mercado de la financiación de las entidades locales y los centros públicos de salud franceses está abierto a los operadores establecidos en la Unión Europea. |
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(500) |
El compromiso de aportar capital a NEC y DMA constituye, pues, una ayuda estatal. |
— Compromiso de aportar liquidez
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(501) |
Según el punto 13 de los compromisos de Francia en relación con la operación de cesión de DMA, el Estado francés, CDC y La Banque Postale, accionistas de DMA, se comprometen a aportar a NEC y DMA la liquidez necesaria. |
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(502) |
En virtud del punto 13 de los compromisos relativos a DMA, esas aportaciones se realizarán en las condiciones indicadas en una nota facilitada a la Comisión el 8 de octubre de 2012, adjunta a la presente Decisión (anexo IVa) como anexo a dichos compromisos. |
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(503) |
Según esa nota, para cada emisión, el coste de la financiación a largo plazo aportada a NEC por sus accionistas a precio de mercado se determinará sobre la base de los costes de financiación, para vencimientos y divisas idénticos, observados en un panel de entidades de crédito acordado entre NEC y sus accionistas. |
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(504) |
Dicho panel se formará a partir de la lista de bancos franceses que contribuyen a la determinación del Euribor, de la que se eliminarán las entidades que NEC y DMA consideren no comparables con NEC y DMA sobre la base de sus calificaciones a largo plazo (y perspectivas) y sus perfiles de riesgo (tipo de actividad, exposición geográfica, coeficientes prudenciales, etc.). En la medida de lo posible, este panel estará constituido por un mínimo de tres bancos. |
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(505) |
El coste de financiación de NEC y DMA será igual a la media de los costes de financiación de las entidades integrantes del panel. |
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(506) |
Del mismo modo, el coste de la financiación a corto plazo aportada a NEC por sus accionistas a precio de mercado será igual a la media de los costes de financiación de las entidades integrantes del panel. |
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(507) |
Habida cuenta del compromiso de respetar las condiciones recogidas en la nota de 8 de octubre de 2012 adjunta a la presente Decisión (anexo IVa), la Comisión concluye que la aportación de liquidez a NEC por el banco de desarrollo se efectuará a condiciones de mercado. |
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(508) |
En consecuencia, no se deriva ninguna ventaja de la aportación de liquidez en las condiciones indicadas a la Comisión (ni del compromiso de proceder a dicha aportación). Por tanto, esta medida no constituye una ayuda. |
d) Ayuda a Dexia resultante del precio de cesión de DMA
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(509) |
En la Decisión de ampliación del procedimiento, la Comisión expresó sus dudas sobre el hecho de que el precio de 380 millones EUR (al que se añadía un mecanismo de ajuste de precio) por la compra de DMA correspondiera a un precio de mercado (152). |
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(510) |
Después, ese precio de 380 millones EUR fue confirmado como «aceptable para un inversor prudente» por un gabinete de analistas financieros contratado por las autoridades francesas y CDC, pero teniendo en cuenta las garantías de stop de pérdidas y un «mecanismo de cesión sintética de los préstamos sensibles», de efecto equivalente a la garantía sobre préstamos sensibles. |
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(511) |
Según dicho gabinete, en un escenario de gestión extintiva (sin nueva producción), el valor de NEC/DMA sería de […] millones EUR. |
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(512) |
Tal como se indica en la nota sobre la operación de cesión de DMA, el precio de 1 EUR por la cesión sería un precio de mercado habida cuenta del abandono de las garantías y de la cláusula de ajuste de precio y de la evolución de la situación de balance de DMA en los tres primeros trimestres de 2012. |
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(513) |
Con arreglo al análisis encargado por la Comisión a un experto independiente, las pérdidas totales para DMA derivadas de impagados y litigios ascenderían a [1 500-4 500] millones EUR en el escenario básico y a [3 000-8 000] millones EUR en un escenario de tensión. |
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(514) |
Suponiendo, como argumentan los Estados miembros afectados y ha estimado el gabinete de analistas financieros contratado por las autoridades francesas y CDC, que el precio de mercado de DMA con garantías fuera de 380 millones EUR, es matemáticamente imposible, en opinión de la Comisión, que, sin garantías y con un riesgo de pérdidas de [1 500-4 500] a [3 000-8 000] millones EUR, el precio de mercado de NEC (que tiene el 100 % de DMA, al que se suman los instrumentos y medios transferidos por DCL o puestos a disposición de NEC),sea de 1 EUR. El abandono de la cláusula de ajuste de precio no podría explicar este precio positivo. Es un precio excesivo habida cuenta del riesgo de pérdidas de DMA. |
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(515) |
Las razones por las que la aportación de capital a NEC y DMA por el Estado francés, CDC y La Banque Postale es imputable al Estado y constituye un fondo público, expuestas en los considerandos 484 a 495, son igualmente válidas por lo que respecta al pago del precio de compra de NEC por esas mismas partes. |
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(516) |
El precio de 1 EUR favorece al vendedor, Dexia, por su excesivo valor, ya que la libera de los riesgos asociados a la cartera de activos de su filial DMA. Esta ventaja desde el punto de vista de la competencia es claramente selectiva, pues solo beneficia a Dexia. |
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(517) |
Dexia compite con grupos extranjeros, de forma que los intercambios entre Estados miembros resultan afectados por la compra, que amenaza asimismo con falsear la competencia. Cabe concluir, por tanto, que la compra de NEC y DMA por el Estado francés, CDC y La Banque Postale en las condiciones anteriormente descritas se efectuó a un precio más alto que su valor real y constituye una clara ventaja a favor del vendedor. Ese pago excesivo constituye así una nueva ayuda en beneficio de Dexia. |
e) Ayuda en favor de DMA
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(518) |
La Comisión considera asimismo que la venta de NEC/DMA representa una ventaja para la entidad vendida. |
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(519) |
Considera establecido que el Estado francés, CDC y La Banque Postale no se comportaron como inversores prudentes en una economía de mercado cuando efectuaron la adquisición de NEC/DMA ya que: 1) el precio de venta fue superior al valor de mercado y 2) la adquisición se efectuó para paliar un fallo del mercado y no para realizar una inversión rentable. |
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(520) |
La Comisión observa asimismo que DMA resulta directamente beneficiada de su separación del grupo Dexia, que representa una ventaja en sí misma. |
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(521) |
Las ventajas conferidas a DMA por la medida falsean la competencia, ya que permiten a DMA presentar a sus acreedores y depositantes una situación mejor. DMA compite con grupos extranjeros, de forma que los intercambios entre Estados miembros resultan afectados. |
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(522) |
Por consiguiente, la Comisión concluye que la compra de las acciones de NEC/DMA por el Estado belga, CDC y La Banque Postale en las condiciones anteriormente descritas constituye una ayuda estatal en favor de DMA. |
f) Garantías abandonadas (ausencia de ayuda)
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(523) |
En la Decisión de ampliación del procedimiento, la Comisión estimó que las garantías que se indican a continuación, inicialmente previstas en el marco de la operación de cesión de DMA, podrían constituir ayudas: una garantía de Dexia SA y DCL sobre los «préstamos sensibles» de DMA (que cubría un importe total de préstamos de unos 10 000 millones EUR), una contragarantía de Francia sobre la garantía sobre los «préstamos sensibles» y una garantía denominada de stop de pérdidas sobre las pérdidas de cualquier cartera de títulos de Dexia SA y DCL. |
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(524) |
Dado que los Estados miembros afectados han renunciado a esas garantías, la Comisión no tiene nada más que comentar al respecto. |
6.1.4. Conclusión
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(525) |
En conclusión, la Comisión considera que las medidas siguientes contienen elementos de ayuda estatal: las ayudas objeto de la decisión de autorización condicional, la participación de Arcofin en la recapitalización de Dexia el 30 de septiembre de 2008, la garantía de refinanciación de los Estados miembros afectados en favor de Dexia SA y DCL (la garantía temporal que será sustituida por una garantía definitiva), la cesión de DBB/Belfius, la ELA concedida a partir del 5 de octubre de 2011 (la del BNB, que ha finalizado, y la del BdF, todavía en curso), la recapitalización de Dexia SA, el compromiso de recapitalizar NEC y DMA y la cesión de DMA. |
6.2. CUANTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS
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(526) |
Las ayudas tratadas en la decisión de autorización condicional ya se han cuantificado:
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(527) |
La garantía temporal de refinanciación de los Estados miembros afectados en favor de Dexia SA y DCL aprobada de forma temporal por la Decisión de autorización temporal se incrementó de 45 000 a 55 000 millones EUR y será sustituida por una garantía definitiva por importe de 85 000 millones EUR. |
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(528) |
Por lo que respecta al importe de la ayuda en concepto de ELA, los Estados miembros afectados observaron que «el importe de ayuda de las medidas de ELA debería limitarse en todo caso a la mitad del importe total de ELA, correspondiente al importe efectivamente concedido a Dexia por el BNB, ya que la otra mitad fue concedida por cuenta y riesgo del Banque de France» (153). |
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(529) |
Esto es inexacto: tanto de la notificación de la nueva ELA por las autoridades belgas como del convenio de 2 de febrero de 2012 se desprende que cada banco central concede la ELA a la entidad bancaria «que depende de ella», es decir el BNB a DBB/Belfius y el BdF a DCL. |
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(530) |
Así, aunque el BdF no cumpliera su compromiso de indemnizar al BNB por el 50 % de la pérdida resultante de un impago de DBB en el marco de la ELA a DBB/Belfius, el BNB no dejaría de beneficiarse de una garantía del Estado belga por la totalidad de su exposición al impago de DBB/Belfius. |
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(531) |
En cambio, solo la mitad de la ELA concedida por el BdF a DCL se beneficia de una contragarantía del Estado, es decir, la de Bélgica que garantiza el BNB, que solo se comprometió a contribuir a la mitad de las pérdidas del BdF. Por lo que consta a la Comisión, no existe ninguna garantía del Estado francés en favor del BdF. |
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(532) |
La totalidad de la ELA concedida por el BNB constituye una ayuda. En cambio, solo el 50 % de la ELA concedida por el BdF constituye una ayuda. |
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(533) |
El importe de la ayuda en concepto de ELA concedida por el BNB se corresponde con su importe máximo, es decir […] miles de millones EUR. El importe de la ayuda concedida por el BdF se corresponde con la mitad del importe máximo concedido desde el 2 de febrero de 2012, es decir […] miles de millones EUR. |
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(534) |
La recapitalización de Dexia por Bélgica y Francia ascenderá a 5 500 millones EUR. |
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(535) |
Por lo que respecta a la ventaja derivada para Dexia de la cesión de DBB/Belfius al Estado belga, tal como se ha descrito antes, se estima en un importe comprendido entre 1 000 y 2 000 millones EUR. No es posible cuantificar la ventaja resultante de la cesión para DBB/Belfius. |
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(536) |
Por lo que respecta a la ventaja para Dexia o DMA resultante de la cesión de esta última es imposible cuantificar la ayuda. |
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(537) |
En cuanto a la ventaja para DMA resultante del compromiso de los nuevos accionistas de aportar capital a DMA en caso necesario, es imposible cuantificar la ayuda. |
6.3. COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA
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(538) |
En virtud del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, «podrán considerarse compatibles con el mercado interior […] las ayudas destinadas […] a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro». |
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(539) |
Desde la crisis financiera del otoño de 2008, la Comisión autoriza las ayudas estatales a entidades financieras en virtud del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE si se reúnen los criterios de compatibilidad precisados en las comunicaciones aplicables. En la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación, a partir del 1 de enero de 2012, de las normas sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo a los bancos en el contexto de la crisis financiera (154), la Comisión indica que considera que las condiciones que se aplican a la autorización de ayudas estatales en virtud del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, se siguen reuniendo para el sector financiero en todos los Estados miembros. Las distintas Decisiones de la Comisión de aprobación de las medidas adoptadas por las autoridades belgas, francesas y luxemburguesas para combatir la crisis financiera confirman que las medidas de ayuda al sector financiero pueden apreciarse sobre la base de esta disposición. Por consiguiente, a semejanza de las Decisiones de 19 de noviembre de 2008, 13 de marzo de 2009 y 30 de octubre de 2009 sobre Dexia, de la decisión de autorización condicional, de la Decisión de incoación sobre la venta de DBB/Belfius, de la Decisión de autorización temporal, de la Decisión de 3 de abril de 2012 de incoación del procedimiento sobre la venta de Dexia BIL, de la Decisión de ampliación del procedimiento, de la Decisión de primera prórroga de la garantía, de la Decisión de aumento del límite máximo de la garantía, de la Decisión de segunda prórroga de la garantía y de la Decisión de cierre sobre la venta de Dexia BIL, el fundamento jurídico para la apreciación de las medidas de ayuda consideradas sigue siendo el artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE. |
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(540) |
En estas condiciones, la Comisión considera que el plan revisado de resolución ordenada de Dexia y el plan de reestructuración de DBB/Belfius pueden apreciarse sobre la base del el artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, a la luz de la Comunicación de la Comisión sobre la recuperación de la viabilidad y la evaluación de las medidas de reestructuración en el sector financiero en la crisis actual con arreglo a las normas sobre ayudas estatales (155). |
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(541) |
Por lo que respecta a las ayudas señaladas en la decisión de autorización condicional, así como a la ayuda adicional resultante de la recapitalización de Dexia por Arcofin, sobre la que la Comisión da sus conclusiones en la presente Decisión, la Comisión observa que la ayuda que se concedió a Dexia antes de la decisión de autorización condicional es, en realidad, más alta que la señalada en dicha Decisión debido a la ayuda adicional derivada de la recapitalización por Arcofin, con respecto a la cual la Comisión no recibió toda la información pertinente antes de la adopción de la Decisión. No obstante, la Comisión puede considerar estas ayudas, así como la ayuda resultante de la recapitalización de Dexia por Arcofin, compatibles con el mercado interior de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE. En efecto, la compatibilidad de la ayuda concedida a Dexia antes de la decisión de autorización condicional debe analizarse a la luz del nuevo plan de resolución ordenada de Dexia, así como del plan de reestructuración de Belfius y de la cesión de DMA, que sustituyen al plan de reestructuración de Dexia notificado a la Comisión con vistas a la decisión de autorización condicional. |
6.3.1. Compatibilidad del plan de reestructuración de DBB/Belfius
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(542) |
El grado de reestructuración exigido depende de la gravedad de los problemas a que se enfrenta cada banco y de la magnitud de las ayudas recibidas. A este respecto, la ayuda que ha de tenerse en cuenta resulta de las medidas de recapitalización y tratamiento de los activos depreciados, así como de las garantías obtenidas en el pasado por el grupo Dexia, de las que también se benefició DBB/Belfius. A ello hay que añadir la ELA concedida por el BNB a DBB/Belfius ante su imposibilidad de acceder al mercado. La Comisión desea observar asimismo que DBB/Belfius fue comprada por el Estado belga y separada de hecho de la casa madre DCL/Dexia, que afrontaba las graves dificultades, anteriormente descritas, que condujeron a su resolución ordenada. |
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(543) |
En el marco de la notificación de la ELA del BNB en favor de DBB/Belfius el 21 de octubre de 2011, las autoridades belgas alegaron de forma contradictoria, por una parte, que esta medida «no se relaciona con el plan de reestructuración de Dexia» (156) y, por otra, que la Comisión debía analizarla como revisión del plan de reestructuración autorizado el 26 de febrero de 2010 (157). Además, en el marco de la notificación del primer plan de resolución ordenada de Dexia, esta ELA es la primera de las medidas citadas por los Estados miembros que, en su caso, la Comisión podría calificar de ayuda en favor de Dexia «en el marco del plan de resolución ordenada» (158). |
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(544) |
En las observaciones de los Estados miembros afectados de 2 de julio de 2012 en respuesta a la Decisión de ampliación del procedimiento y a la Decisión de aumento del límite máximo de la garantía, si bien las autoridades belgas indican que las ELA no están «directamente» relacionadas con el plan de reestructuración debido a que el BNB puede decidir con plena autonomía conceder las ELA (159), añaden que estas últimas «pueden tener una influencia en el plan de reestructuración» (160). |
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(545) |
En todo caso, las autoridades belgas estiman por una parte que «no hay […] razón para que la Comisión cambie de parecer sobre [el hecho de que] las medidas de ELA concedidas en 2011 eran necesarias como ayuda para el rescate de Dexia» (161). Por otra parte, admiten que una calificación de las ELA como ayuda estatal por la Comisión sería una «razón para considerar que las ELA forman parte del plan de resolución ordenada de Dexia» (162). |
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(546) |
La Comisión estima que, del mismo modo que el conjunto de medidas de ayuda de las que se benefició Dexia, la ELA a favor de DCL beneficia ahora a una entidad dependiente de una empresa en liquidación controlada, mientras que la ELA a favor de DBB/Belfius finalizó poco después de la cesión de DBB/Belfius al Estado belga (163). |
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(547) |
La compatibilidad del plan de reestructuración debe apreciarse a la luz de los requisitos expuestos en la Comunicación sobre las reestructuraciones bancarias. Dichos requisitos son los siguientes:
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a) Restablecimiento de la viabilidad a largo plazo de la entidad
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(548) |
Por lo que respecta a las observaciones de los terceros interesados (véanse los considerandos 348 y 349), la Comisión estima, por una parte, en respuesta a las observaciones A y B, que DBB/Belfius no ofreció unas condiciones de precio anormalmente bajas para sus productos de financiación a corto plazo (cuentas a plazo) o a largo plazo (créditos inmobiliarios) que pudieran poner en peligro su viabilidad y falsear la competencia. Por otra parte, en respuesta a la observación B, estima que, si bien el cambio de nombre de la entidad entrañó inevitables gastos adicionales, estos no son desproporcionados y deberían resultar beneficiosos a largo plazo para el grupo. |
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(549) |
La Comisión acoge favorablemente las iniciativas comerciales y de marketing, en particular el cambio de nombre del banco, que debería permitir al grupo limitar la repercusión negativa de las dificultades financieras del grupo Dexia sobre su imagen y consolidar su base de depósitos. |
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(550) |
El grupo dispone de una franquicia fuerte y una clientela importante en Bélgica en sus tres actividades básicas. La reducción de los costes y la racionalización de determinados procesos debería rebajar el cociente costes/ingresos a un nivel del 69 %, que se correspondería con el de sus competidores. La estrategia relativa a las filiales (concepto «open-branch») permite limitar los costes y desarrollar actividades y servicios con gran valor añadido. |
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(551) |
Se han señalado los principales riesgos «heredados» del período Dexia, y se han aplicado o se van a aplicar acciones de corrección, en particular: estrategia de reducción de riesgos, revisión de las políticas de asignación de activos, refuerzo de la base de depósitos y de la liquidez, limitación del recurso a la financiación de mercado a corto plazo, modificación de la política de precios practicados (consideración del coste de la liquidez) y reducción del valor del balance. |
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(552) |
La Comisión observa que las pérdidas esperadas en 2012-2016 para su actividad de banco minorista deberían ser limitadas, situándose en torno a [350-450] millones EUR, lo que representa un coste del riesgo anual de [15-35] puntos básicos. El coste histórico del riesgo de DBB/Belfius sobre su actividad RCB estaba comprendido entre [5 y 25] puntos básicos entre 2007 y 2011. |
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(553) |
La Comisión observa que el saldo vivo de productos estructurados ofrecidos por la rama de seguros es marginal. El grupo solo debería ofrecer a su clientela productos sencillos, a excepción de un nuevo producto estructurado de tipo […] (sin capital garantizado), en el que los riesgos se limiten a su sindicación y a los gastos operativos correspondientes. |
Pérdidas esperadas en la cartera de inversión
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(554) |
DBB/Belfius tenía a 31 de diciembre de 2011 varias exposiciones (164) (en forma de títulos, préstamos u otros) con entidades consideradas de riesgo (no de grado de inversión) o que ya habían suspendido pagos, y para las que se habían registrado ya provisiones específicas. |
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(555) |
Las pérdidas esperadas totales para 2012-2016 (incluidas las carteras de préstamos PWC y RCB) ascienden a [700-1 000] millones EUR y [1 000-1 350] millones EUR en los escenarios básico y de tensión respectivamente. En relación con el saldo vivo total de los préstamos a la clientela y de las carteras de inversión, esas pérdidas representan un coste anual comprendido entre [10-25] puntos básicos. Las pérdidas esperadas ([250-550] millones EUR) en 2012-2016 en la cartera de inversión representan un nivel de [100-150] puntos básicos del valor nominal de la cartera a 31 de diciembre de 2011. La Comisión ha considerado que esas pérdidas esperadas son realistas y no pondrían en peligro la viabilidad del banco a largo plazo. |
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(556) |
La Comisión acoge positivamente la estrategia de reducción de riesgos efectivamente aplicada desde principios de 2012, que puede reducir los riesgos que lastran la viabilidad del grupo a largo plazo, aunque se haya traducido en pérdidas importantes (en torno a [275-350] millones EUR para un saldo vivo nominal de títulos vendidos de [0-5 000] millones EUR). |
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(557) |
A 31 de marzo de 2012, DBB/Belfius tenía asimismo posiciones sobre derivados de crédito. Esas posiciones están cubiertas en su gran mayoría, y no presentan riesgo crediticio a excepción de una posición abierta residual por un importe de [0-5 000] millones EUR. La Comisión observa que algunas de esas posiciones presentan, no obstante, un riesgo residual menor de correlación que no pone en peligro la viabilidad del grupo. |
Financiación y liquidez
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(558) |
DBB/Belfius tiene previsto reforzar su financiación estable mediante una mayor captación de depósitos de la clientela minorista y de las administraciones públicas. Dichos depósitos deberían representar el [50-75] % de la financiación en 2016, un nivel que se corresponde con el de los demás bancos activos en el mercado de la banca minorista en Bélgica, frente a un [50-75] % en 2012. También se favorecerá la financiación a largo plazo, en especial mediante la emisión de bonos garantizados. Se reducirá el recurso a la financiación a corto plazo (empréstitos en blanco o repos). La refinanciación del Banco Central será del [0-5 % de la financiación] en 2016; en 2012 representaba el [0-25] %. DBB/Belfius no ha vuelto a recurrir a la ELA desde febrero de 2012. Gráfico 8 Fuentes de financiación de DBB/Belfius […] |
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(559) |
A partir del 7 de marzo de 2012, la exposición no garantizada de DBB/Belfius con Dexia se redujo prácticamente a cero. |
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(560) |
La Comisión concluye, pues, que los coeficientes de liquidez deberían mejorar de forma considerable al final del período de reestructuración. La constitución de un colchón de liquidez de [30 000-45 000] millones EUR de aquí a 2016 debería reforzar la posición de liquidez del grupo. |
Gobernanza
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(561) |
La Comisión señala que los comités que se sitúan en niveles bajos de la jerarquía no pueden aprobar transacciones por importes elevados (por ejemplo, 25 millones EUR es el umbral del comité no 3 para una transacción con una administración local cuya calificación sea inferior a grado de inversión), lo que mejora el control de los riesgos. |
Riesgos potenciales
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(562) |
La Comisión observa que hay varios elementos que pueden influir en la rentabilidad del grupo en caso de que las condiciones de mercado sean desfavorables: 1) a 31 de diciembre de 2011, la cartera de inversión PMG tenía un valor contable de 17 350 millones EUR y un valor de mercado de solo [10 000-20 000] millones EUR, lo que representa una pérdida a valor de mercado de [0-5 000] millones EUR ([15-35] % del valor contable); 2) por lo que respecta a la metodología aplicada por el banco de inversiones asesor, no se espera ninguna pérdida en cinco años en las exposiciones por importe de 5 000 millones EUR con productos titulizados (ABS y MBS), tanto en el escenario básico como en el escenario de tensión; 3) DBB/Belfius tenía una posición de [150-200] millones EUR en RMBS (165) griegos a 31 de diciembre de 2011. Esta posición se redujo a [100-150] millones EUR en mayo de 2012. La pérdida esperada en esta exposición es de [15-35] millones EUR en el escenario básico y [50-100] millones EUR en el escenario de tensión. Según los cálculos efectuados por un banco de inversiones en un escenario macroeconómico comparable al escenario básico utilizado por DBB/Belfius, la pérdida esperada sería del orden de [50-100] millones EUR. |
Conclusión sobre la viabilidad del escenario básico
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(563) |
La Comisión observa que DBB/Belfius ha recentrado sus actividades en su actividad principal. La sólida franquicia de que dispone el grupo en Bélgica debería permitirle garantizar su viabilidad a largo plazo. Los principales riesgos (desequilibrio de financiación y vulnerabilidad del beneficio de liquidez, por ejemplo), heredados de su vinculación al grupo Dexia, deberían reducirse. La estrategia global de reducción de riesgos y desapalancamiento, que ha empezado a aplicarse, también debería contribuir a garantizar la permanencia del grupo. |
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(564) |
No obstante, DBB/Belfius hereda aún una cartera importante de activos, y en particular una cartera histórica de obligaciones procedente del período Dexia que comprende cierto número de exposiciones soberanas y parasoberanas cuyo valor de mercado es negativo y en las que podrían producirse pérdidas más importantes de las previstas en caso de deterioro de las condiciones de mercado. Del análisis de las proyecciones anteriores se desprende que el grupo DBB/Belfius debería ser capaz de afrontar esas pérdidas sin que resulte afectada su viabilidad. |
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(565) |
Por tanto, la Comisión estima, de acuerdo con las conclusiones del experto independiente, que las proyecciones financieras de DBB/Belfius indican que el banco será capaz de absorber las pérdidas esperadas. La Comisión observa positivamente que la repercusión acumulada de una reducción del 20 % del valor del balance y la ausencia de distribución de los beneficios esperados durante el período de reestructuración debería permitir mejorar los coeficientes regulatorios de solvencia (coeficiente de capital básico de Basilea III del 10,7 % en 2016). |
Escenario de tensión comunicado en el marco del plan de reestructuración
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(566) |
El escenario de tensión comunicado por las autoridades belgas cumple los criterios de la Comisión. Aplica la metodología de la ABE (166) y permite medir la viabilidad de la entidad bancaria ante una serie de crisis exógenas que afecten entre otras cosas a la calidad de los activos, el modelo de empresa y las condiciones de financiación. |
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(567) |
Este escenario arroja una repercusión en el resultado acumulado antes de impuestos de unos [650-750] millones EUR, es decir, en torno al [10-40] % del resultado esperado en el escenario básico. Dicha repercusión afectaría principalmente a la parte bancaria (-[650-750] millones EUR). El aumento del riesgo crediticio y las pérdidas correspondientes esperadas en las carteras de activos representarían un [25-75 %] de la repercusión total. Los ejercicios 2013 y 2014 serían los más afectados y la estabilización económica y financiera anticipada para los ejercicios siguientes preservaría la rentabilidad del grupo de cara a 2016. El retorno sobre fondos propios a cinco años sería, pues, casi idéntico. La solvencia de DBB/Belfius no peligraría ya que su coeficiente de fondos propios básicos (de nivel 1) sería de [7,5-15] %, un nivel superior al que impone la normativa de Basilea III. |
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(568) |
Del análisis de las proyecciones anteriores se desprende que el grupo DBB/Belfius es capaz de hacer frente a una degradación de las condiciones de mercado sin que se vea afectada su viabilidad. |
6.3.2. Contribución propia de la entidad
Limitación de los costes de reestructuración
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(569) |
La Comunicación sobre la reestructuraciones bancarias indica (punto 23) que la ayuda a la reestructuración debe limitarse a los costes necesarios para restaurar la viabilidad. |
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(570) |
La Comisión considera que esta condición se cumple en el caso que nos ocupa por las razones que se indican seguidamente. DBB/Belfius debería recentrar su actividad en sus ocupaciones básicas y ha cedido sus participaciones en DAM. Estas decisiones contribuyen a limitar los costes y concentrar los recursos en las actividades principales. |
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(571) |
La Comisión acoge favorablemente el compromiso de las autoridades belgas de que DBB/Belfius no procederá a ninguna adquisición, tampoco de otras entidades financieras, y no ampliará sus actividades hasta finales de 2014. Señala que este compromiso se limita a un período de dos años tras la adopción de la presente Decisión, mientras que la Comunicación sobre las reestructuraciones bancarias establece que la prohibición de adquisición «deberá aplicarse como mínimo durante tres años». No obstante, dado que DBB/Belfius estuvo sujeto ya, cuando todavía pertenecía al grupo Dexia, a una prohibición de adquisición resultante de la decisión de autorización condicional de 26 de febrero de 2010, la Comisión estima que la duración de este compromiso es, pues, de casi cuatro años. En estas circunstancias, la Comisión concluye que este compromiso se ajusta a la Comunicación sobre las reestructuraciones bancarias. Este compromiso aporta una garantía adicional de que los costes de reestructuración se limitarán a la restauración de la viabilidad de las actividades básicas y no se utilizarán para llevar a cabo una diversificación o generar crecimiento externo. |
Limitación del importe de la ayuda y contribución propia
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(572) |
La Comunicación sobre las reestructuraciones bancarias indica que los bancos deben utilizar sus recursos propios para limitar al mínimo necesario el importe de las ayudas estatales recibidas. Dichos recursos comprenden, por ejemplo, la participación de los inversores (accionistas, tenedores de obligaciones) en la absorción de las pérdidas y el pago de una remuneración adecuada por la intervención del Estado. |
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(573) |
La Comisión debe asegurarse así de que la ayuda estatal se limita al mínimo necesario. Por esta razón, señala positivamente los siguientes puntos. |
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(574) |
La Comisión indica que, en 2012, DBB/Belfius procedió a varios ejercicios de compra de deuda propia con gran descuento (del [50-100 %] de la paridad), lo que le permitió generar un beneficio después de impuestos de [250-750] millones EUR. Dicho beneficio corresponde a las pérdidas sufridas por los tenedores de obligaciones y contribuye así al reparto de la contribución (burden sharing). |
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(575) |
La Comisión observa, por otra parte, una serie de elementos favorables consistentes en la suspensión de la distribución de dividendos, cupones y reembolsos discrecionales anticipados hasta el 31 de diciembre de 2014. Estos elementos fueron objeto de un compromiso de las autoridades belgas. La Comisión señala además que en el plan de reestructuración de Belfius no se prevé que se distribuyan dividendos a los accionistas hasta finales de 2016, para reforzar así el capital regulatorio. |
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(576) |
Por último, la Comisión indica que las medidas de ayudas estatales históricas de las que ya se benefició DBB/Belfius cuando pertenecía al grupo Dexia, han sido adecuadamente remuneradas, de modo que el banco beneficiario contribuye así al coste de la reestructuración. |
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(577) |
Por lo tanto, la Comisión considera que DBB/Belfius y sus accionistas contribuyen suficientemente a la reestructuración con sus recursos propios. |
6.3.3. Medidas destinadas a corregir los falseamientos de la competencia
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(578) |
De acuerdo con la Comunicación sobre las reestructuraciones bancarias, el plan de reestructuración debe permitir limitar los falseamientos excesivos de competencia causados por las ayudas, es decir, debe prever medidas estructurales (de cesión o reducción de actividades) y salvaguardias sobre el comportamiento. Deben establecerse medidas adecuadas para minimizar las distorsiones de la competencia ocasionadas por las ayudas estatales en favor de DBB/Belfius. |
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(579) |
Según la Comunicación sobre las reestructuraciones bancarias, la naturaleza y la forma de las medidas destinadas a limitar los falseamientos de la competencia dependerán de dos criterios: el importe de la ayuda y las condiciones y circunstancias en las que fue concedida, y las características de los mercados en los que vaya a operar el banco beneficiario. |
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(580) |
La venta de DBB/Belfius se inscribe en el marco de la resolución ordenada del grupo Dexia. Ya cuando pertenecía al grupo Dexia, DBB/Belfius era un importante agente en el mercado de la financiación de las entidades locales (PWB) y los seguros en Bélgica. Como se ha explicado antes, DBB/Belfius se benefició de la ayuda concedida a DCL/Dexia cuando todavía pertenecía al grupo. La Comisión reconoce que el falseamiento de la competencia generado por la ayuda al grupo Dexia se minimizó gracias a la resolución ordenada de este y a su retirada del mercado. |
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(581) |
Por lo que respecta a la nueva ayuda a DBB/Belfius, la Comisión reconoce la ausencia de una nueva inyección de capital o de medidas de tratamiento de los activos depreciados. La separación de DBB/Belfius del grupo Dexia es la única nueva medida estructural de ayuda, en el sentido de que confiere una ventaja indudable, pero no cuantificable. DBB/Belfius se ha beneficiado indiscutiblemente de las medidas temporales de liquidez de urgencia (ELA) concedidas por el BNB. |
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(582) |
En cuanto a su posición en el mercado belga, la Comisión reconoce que DBB/Belfius tiene las siguientes cuotas de mercado: 13 % de los depósitos comerciales (tercer puesto), 15,1 % de los créditos hipotecarios (tercer puesto), 9,5 % de las primas de seguro de vida suscritas (cuarto puesto) y sexto puesto en los productos de seguros no de vida. DBB/Belfius es, pues, uno de los grupos bancarios y de seguros más importantes de Bélgica. La Comisión observa que DBB/Belfius se ha comprometido a limitar la nueva producción de créditos de su división «public and social banking distribution» a [2 500-5 000] millones EUR en 2013 y a [2 500-5 000] millones EUR en 2014, lo que evita cualquier aumento de la cuota de mercado de DBB/Belfius en esta actividad. |
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(583) |
La Comisión señala, por otra parte, que DBB/Belfius se comprometió a limitar la nueva captación de primas de seguros de vida a [0-2 500] millones EUR en 2013 y a [0-3 000] millones EUR en 2014. De este modo, se evita cualquier aumento de la cuota de mercado de DBB/Belfius en esta actividad. |
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(584) |
Además, la Comisión observa que el plan de reestructuración no prevé ningún aumento de las cuotas de mercado de DBB/Belfius en ninguna de sus actividades clave en RCB, PWB y seguros. |
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(585) |
El plan de reestructuración conduce a una disminución del 20 % de la suma del balance de DBB/Belfius entre 2011 y 2016. |
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(586) |
DBB/Belfius está sujeto a determinadas «salvaguardias» en materia de comportamiento, como no comprar (hasta el 31 de diciembre de 2014) capital social de otras empresas para que la ayuda estatal y las medidas de ayuda asociadas no puedan utilizarse para generar crecimiento externo en detrimento de sus competidores. Tal principio se ajusta, en particular, al apartado 40 de la Comunicación sobre las reestructuraciones bancarias. |
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(587) |
Por último, las autoridades belgas se han comprometido a que DBB/Belfius no explote comercialmente el apoyo recibido del Estado belga. |
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(588) |
Con respecto a la contribución propia de Dexia y a las medidas en sus mercados principales, la Comisión concluye que la totalidad de las medidas estructurales del plan de reestructuración son suficientes para limitar los falseamientos excesivos de la competencia causados por las ayudas en cuestión. |
6.3.4. Seguimiento de las medidas
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(589) |
La Comisión observa que la Comunicación sobre las reestructuraciones bancarias recomienda que los Estados miembros transmitan regularmente un informe detallado a la Comisión para que esta pueda comprobar la adecuada aplicación del plan de reestructuración de conformidad con los compromisos notificados. A este respecto, la Comisión será destinataria de los informes semestrales y de fin de año del experto independiente encargado de seguir el plan de reestructuración, a más tardar treinta días hábiles después de cada semestre durante toda la aplicación del plan de reestructuración. |
6.4. COMPATIBILIDAD DEL PLAN DE RESOLUCIÓN DE DEXIA
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(590) |
La Comisión debe examinar la compatibilidad con el mercado interior de todas las medidas de ayuda consideradas a la luz de las orientaciones que adoptó para el sector bancario en el contexto de la crisis financiera y, en particular, de la Comunicación sobre las reestructuraciones bancarias y la Comunicación bancaria. |
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(591) |
Con arreglo al punto 21 de la Comunicación bancaria, la liquidación ordenada o la subasta de un banco en crisis son siempre posibilidades que contemplar cuando no sea previsible que un banco recupere la viabilidad a largo plazo con credibilidad. Por su parte, la Comunicación bancaria establece el procedimiento en cuyo marco deberá llevarse a cabo esta liquidación ordenada (167). Se puede llevar a cabo una liquidación controlada de ese tipo en casos concretos cuando se haya concedido una ayuda de salvamento a una institución financiera concreta y se compruebe claramente que la reestructuración no tendría éxito. |
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(592) |
Para que pueda considerarse compatible con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, una ayuda a la liquidación debe cumplir, según la práctica decisoria de la Comisión (168), las tres condiciones generales siguientes:
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(593) |
La Comisión analizará, por tanto, todas las ayudas consideradas, pasadas y futuras, en favor de Dexia como ayudas a una institución financiera en liquidación controlada. |
6.4.1. Demostración de una liquidación ordenada
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(594) |
La Comisión considera que el plan revisado de resolución ordenada prevé un escenario que permitirá la liquidación ordenada de Dexia. El plan tiene en cuenta, en particular, la imposibilidad de poner en práctica la opción alternativa de una reestructuración del banco para permitir su retorno a la viabilidad, tal como se preveía en el plan de reestructuración de febrero de 2010. Por otra parte, una liquidación no controlada de Dexia hubiera puesto en peligro la estabilidad financiera; pudiendo hacerse frente mejor a este riesgo a través de una liquidación ordenada. El plan revisado de resolución ordenada permite a la Comisión valorar el procedimiento de liquidación y los posibles efectos de las medidas estatales que en él se incluyan sobre la competencia. |
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(595) |
El criterio esencial para calificar el escenario previsto de medida de liquidación es el cese de toda actividad bancaria de la entidad. |
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(596) |
El plan revisado de resolución ordenada prevé la salida de Dexia de los mercados en los que estaba presente, bien mediante cesión de entidades a terceros bien mediante la gestión extintiva de las entidades y actividades residuales. La gestión extintiva consiste en la ausencia total de nueva producción, salvo para Crediop y DCL, a fin de hacer posible su resolución ordenada. |
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(597) |
Para que Crediop pueda cumplir los requisitos regulatorios y mantener su licencia bancaria con vistas a su liquidación de aquí al 31 de diciembre de 2013, podrá recurrir a nuevas financiaciones a clientes existentes hasta un máximo de 200 millones EUR durante un período de un año a partir de la decisión definitiva de la Comisión. La Comisión observa que el cese total de la producción, es decir, la gestión extintiva inmediata, generaría la activación de […] y, por tanto un riesgo de […] por un importe cercano a […]. La Comisión señala asimismo que la nueva producción es baja con respecto a la producción de Crediop antes de la crisis (en torno a 3 000 millones EUR al año). |
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(598) |
DCL podrá conceder nuevas financiaciones dentro de un límite total de 600 millones EUR entre febrero y julio de 2013 y entre junio y noviembre de 2014 con vistas a desensibilizar una cartera con un valor contable de mercado de [0-2 000] millones EUR de créditos estructurados sensibles que siguen colocados en DCL (préstamos concedidos a entidades territoriales y clasificados fuera de la Carta Gissler o calificados E3, E4 o E5 en la Carta Gissler o con una puntuación Cepcor superior o igual a 11). La mejora del valor económico del saldo vivo resultante de esta operación se debe a la disminución del riesgo de litigio gracias a la desensibilización. Esta dotación permitirá, por una parte, reducir en más del 50 % el riesgo (en particular, de litigio) asociado a los préstamos considerados y, por otra, reducir la volatilidad de la garantía y el riesgo operativo sobre las operaciones de cobertura en productos derivados complejos. |
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(599) |
Por otra parte, los flujos asociados a las operaciones de desensibilización de esos préstamos se limitarán de acuerdo con las condiciones siguientes:
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(600) |
Por otra parte, los flujos asociados a las operaciones de desensibilización de esos préstamos se limitarán de acuerdo con las condiciones siguientes. En el marco de la desensibilización solo se autorizarán las operaciones siguientes: […]. |
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(601) |
La Comisión señala que esta posibilidad de reestructuración activa tiene únicamente por objeto limitar las pérdidas esperadas en la cartera existente en un supuesto de gestión extintiva. En cualquier caso, DCL no desarrollará actividades nuevas en sentido estricto ni generará producción nueva a nuevos clientes. La dotación de 600 millones se limita al [0-5] % del importe total del saldo vivo de créditos de DCL. |
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(602) |
En segundo lugar, la fase de liquidación debe limitarse al correcto desarrollo de la liquidación ordenada. A este respecto, la Comisión observa que el plan de resolución prevé la cesión en plazos próximos de todas las entidades vendibles del grupo. Por otra parte, antes de la presentación del plan de resolución tuvieron lugar ya varias cesiones (172). La cesión de DMA, que representa en torno al 20 % del balance del grupo, se produjo en enero de 2013. Las demás cesiones de entidades vendibles están previstas para un plazo próximo (173). Si no se respetan los plazos de cesión, las entidades serán sometidas a gestión extintiva a partir del mes siguiente al incumplimiento del compromiso, o bien se nombrará en ese mismo mes un experto independiente para venderlas […] en un plazo máximo de un año. Todas las entidades restantes serán sometidas a gestión extintiva. Por otra parte, el plan de resolución prevé que DAM, Dexia Israel y Crediop se gestionen de forma separada al resto del grupo Dexia. |
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(603) |
Habida cuenta del tiempo de liquidación de las carteras, el plan revisado de resolución ordenada prevé que estas se conserven, en principio, hasta su vencimiento, a fin de preservar su valor y evitar malvender los activos («fire sales»). Dexia y los Estados miembros afectados estudiarán asimismo en qué condiciones podría efectuar el grupo aceleraciones oportunistas del desapalancamiento si las condiciones de mercado lo permiten. |
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(604) |
Además, los Estados miembros afectados se han comprometido a que Dexia y sus filiales no efectúen ninguna adquisición nueva. |
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(605) |
Como tercer criterio, el banco debe poner fin a sus actividades comerciales, exceptuadas las relativas a la venta de sus activos. Algunas actividades comerciales de Dexia se venderán a terceros en el marco de la venta de las entidades vendibles. La estrategia propuesta conducirá a una reducción significativa del valor del balance de Dexia. El 30 de junio de 2012, había pasado ya a 411 000 millones EUR, lo que representa una disminución de más del 37 % con respecto al valor del balance de Dexia a 31 de diciembre de 2008 (651 000 millones EUR), con ocasión de la concesión de las primeras ayudas estatales. Los activos del grupo deberían ascender a [200 000-250 000] millones EUR a finales de 2013. Después, se amortizarán en torno a [10 000-20 000] millones EUR por año hasta 2017 y sumarán [100 000-150 000] millones EUR en 2020. Con respecto a 2008, la disminución del balance sería del [70-80] %. |
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(606) |
A 31 de diciembre de 2010, el grupo Dexia empleaba a 35 185 personas en 34 países. A 30 de junio de 2012 y como resultado, en particular, de la cesión de DBB/Belfius en octubre de 2011, el grupo Dexia empleaba a 22 720 colaboradores. Tras la cesión de DenizBanl, BIL y RBCD, el grupo Dexia cuenta con unos 3 650 empleados. |
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(607) |
Además, Dexia ha establecido una metodología de información a la Comisión y de valoración de todas las cesiones previstas (véase el considerando 125). |
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(608) |
Por último, el plan revisado de resolución ordenada permite asimismo que la ayuda se limite al mínimo necesario. En particular, solo permanecerán en el banco residual las entidades que no puedan venderse a terceros compradores. La aportación adicional de capital de 5 500 millones EUR para el banco residual es necesaria para respetar las normas prudenciales mínimas y evitar una liquidación no controlada de Dexia. Por último, la reserva de liquidez y tesorería de 700 a 800 millones EUR resultante de la recapitalización prevista de Dexia por importe de 5 500 millones EUR puede considerarse parte integrante del escenario de liquidación ordenada, dado que constituye una medida de protección ante desembolsos esperados. |
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(609) |
El importe de la garantía de refinanciación definitiva de 85 000 millones EUR se calculó para hacer frente a las necesidades de refinanciación de Dexia, y garantizar así su resolución ordenada tanto en el escenario básico como en el escenario de tensión. En el escenario básico, la utilización máxima de las garantías debería ser de [70 000-80 000] millones EUR en 2013. Los escenarios de tensión indican en cambio que dicha utilización podría incrementarse en [10 000-20 000] millones EUR si se produjera un impacto acumulado de los siguientes factores: aumento de la garantía en efectivo que debe pagarse (+ [0-5 000] millones EUR) en caso de evolución desfavorable de los tipos de interés; degradación de la calidad de las reservas (+ 2 300 millones EUR); ejercicio de opciones por parte de los inversores o retiradas importantes sobre los compromisos fuera de balance ([2 500-7 500] millones EUR); repercusión negativa de una degradación grave de la calificación crediticia del grupo (+ [0-5 000] millones EUR). La Comisión observa asimismo que la muy baja remuneración de esta garantía y su larga duración con respecto a las garantías concedidas a bancos en reestructuración solo es aceptable en caso de resolución ordenada sin ninguna producción nueva, para minimizar así posibles distorsiones de la competencia. |
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(610) |
A falta de una ayuda adicional, Dexia se encontraría en liquidación inmediata, lo que generaría un grave riesgo para los Estados miembros afectados. Un impago de Dexia podría entrañar la ejecución de las garantías concedidas por los Estados miembros afectados en 2008, 2011 y 2012 para la totalidad del saldo vivo actual de 67 700 millones EUR. Una liquidación inmediata de Dexia generaría también una importante crisis sistémica en los mercados europeos. |
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(611) |
La ayuda en forma de recapitalización y garantía de refinanciación definitiva concedida a Dexia permite evitar que la liquidación ordenada se convierta en una liquidación incontrolada. |
6.4.2. Contribución propia de la entidad
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(612) |
Con arreglo al punto 46 de la Comunicación bancaria, es necesario minimizar el riesgo moral, especialmente mediante la exclusión de accionistas y eventualmente ciertos tipos de acreedores del beneficio de cualquier ayuda en el contexto de un procedimiento de liquidación controlado. |
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(613) |
La Comisión observa cierto número de elementos favorables consistentes en la suspensión, durante toda la duración del plan de resolución y, por tanto, hasta la completa amortización de los activos de Dexia, de cualquier distribución de dividendos, cupones y reembolsos discrecionales anticipados. Como excepción, se autoriza a Dexia a distribuir dividendos asociados a las acciones preferentes acompañadas de derecho de voto suscritas por los Estados belga y francés en el marco y en las condiciones del aumento de capital de 5 500 millones EUR. |
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(614) |
Los accionistas y tenedores de títulos de Dexia han contribuido ya al coste de la reestructuración. Desde octubre de 2008, la cotización de la acción se ha reducido más del 95 %. Desde el plan de reestructuración inicial, Dexia renunció al pago de dividendos y reembolsos anticipados de cupones discrecionales sobre sus instrumentos híbridos de capital 1 y 2. |
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(615) |
La dilución de los accionistas existentes, debido a la recapitalización de 5 500 millones EUR de los Estados belga y francés, será considerable. Así, la participación de los accionistas existentes, distintos de los Estados belga y francés, registrará una muy fuerte dilución, pasando del 88,54 % antes del aumento de capital al 5,58 % tras el aumento de capital. La posición de los accionistas se modificará como sigue: Cuadro 9 Accionistas de Dexia tras la recapitalización
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(616) |
La Comunicación sobre las reestructuraciones bancarias precisa que la utilización por los bancos de sus recursos propios para financiar su reestructuración puede conllevar, por ejemplo, la venta de activos. En el caso que nos ocupa, la contribución propia del grupo Dexia a su reestructuración se maximiza en la medida en que todos sus activos van a ser cedidos o liquidados y el producto de las cesiones se destinará en su totalidad a la resolución ordenada. Por otra parte, los costes de explotación de Dexia se reducirán de forma significativa durante su resolución ordenada, pasando de 1 100 millones EUR en 2012 a [0-1 000] millones EUR en 2020. |
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(617) |
Dado que la gestión extintiva o la resolución ordenada del beneficiario de la ayuda constituye la forma más extrema de reestructuración, la Comisión admite en esas circunstancias una remuneración de la ayuda más baja que la prevista en sus comunicaciones sobre las ayudas estatales a los bancos. |
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(618) |
En este caso, Dexia ha pagado ya: 1) una comisión de constitución de la garantía temporal de 225 millones EUR y 2) una comisión adicional de constitución de 50 millones EUR por el aumento del límite máximo de la garantía temporal y 3) abona la remuneración de la garantía temporal con arreglo a las Decisiones de la Comisión de 21 de diciembre de 2011, 31 de mayo de 2012, 7 de junio de 2012 y 26 de septiembre de 2012 (a saber, 273 millones EUR a 30 de septiembre de 2012). |
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(619) |
El importe de la remuneración de la garantía definitiva será de 5 puntos básicos a partir de la entrada en vigor del convenio. Dexia pagará asimismo a los Estados afectados una comisión adicional de constitución equivalente al 0,50 % de 30 000 millones EUR, que se abonará a cada uno de los Estados afectados en la medida de su contribución respectiva a la garantía. Dada la magnitud del escenario de resolución ordenada presentado por Dexia, la Comisión considera que estos niveles de remuneración de la ayuda pueden considerarse compatibles. |
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(620) |
Por lo que respecta a la remuneración de la recapitalización, la emisión en beneficio de los Estados belga y francés de nuevas acciones que les otorguen un derecho preferente sobre las distribuciones (dividendos y remanente de liquidación (174)) permite a dichos Estados (con exclusión de los accionistas existentes) captar la totalidad de los posibles beneficios futuros (175) en caso de retorno a la prosperidad y garantiza así la plena contribución de los accionistas existentes al esfuerzo de resolución, tal como exige la Comisión, ya que estos últimos no tienen ninguna perspectiva de retorno sobre la inversión y la situación equivale a una expropiación económica completa de los accionistas. |
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(621) |
Dexia seguirá aplicando también los principios de remuneración definidos en el marco del G-20 y las instancias nacionales afectadas por lo que respecta a la remuneración de los miembros de los comités de dirección y ejecutivos. Dexia excluye, en particular, el pago de la parte variable de la remuneración de los miembros del comité de dirección de Dexia SA y la limitación de la parte variable de la remuneración de los demás colaboradores de Dexia y de sus filiales bancarias al 30 % de la parte fija de su remuneración. |
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(622) |
Debido a las nulas perspectivas de retorno a la viabilidad de Dexia, cabe considerar que, en la práctica, estas disposiciones permiten garantizar que los accionistas existentes contribuyen en un 100 % al esfuerzo de resolución (full burden-sharing). |
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(623) |
Por tanto, la Comisión considera que Dexia y sus accionistas contribuyen suficientemente a la reestructuración con sus recursos propios. |
6.4.3. Medidas destinadas a corregir los falseamientos de la competencia
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(624) |
El plan revisado de resolución ordenada prevé la salida de Dexia de los mercados en los que estaba presente bien mediante cesión de las entidades vendibles a terceros bien mediante la gestión extintiva, sin producción nueva, de las entidades residuales. En el caso que nos ocupa, en las entidades residuales sometidas a gestión extintiva, el grupo Dexia no solo cesará la producción a nuevos clientes, sino también a los clientes existentes. |
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(625) |
No obstante, se autorizará a Dexia a mantener una producción muy limitada, en el marco de la desensibilización de determinados créditos estructurados existentes en DCL, de una cartera de un valor contable de mercado de [0-2 000] millones EUR entre febrero y julio de 2013 y entre junio y noviembre de 2014, con la condición estricta de que la desensibilización mejore su valor económico mediante la reducción del riesgo de litigio. La dotación total para esta producción asciende a 600 millones EUR. |
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(626) |
El nivel de formalización previsto para DCL representa menos del [0-5] % del importe total del saldo vivo de créditos de DCL. De ello se sigue que la posibilidad de reestructurar determinados préstamos existentes en combinación con una dotación muy limitada de concesión de nuevos créditos, con el único objetivo de minimizar las pérdidas esperadas sobre la cartera existente (y así el coste de la resolución ordenada para los Estados), no puede acarrear distorsiones indebidas de la competencia. |
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(627) |
Por otra parte, Crediop podrá proceder a una producción limitada de préstamos a clientes existentes por un importe total de 200 millones EUR durante un período de un año a partir de la presente Decisión. |
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(628) |
El nivel de formalización se limitará en la práctica a las obligaciones regulatorias de Crediop para evitar el […] (es decir, menos del [0-5] % del saldo vivo) y evitar que Crediop se encuentre en una situación de liquidación inmediata. Además, la capacidad de formalización se ajustará rigurosamente a la capacidad de Crediop para financiarse mediante de depósitos comerciales. La Comisión señala que el volumen de nuevos préstamos a clientes existentes está muy limitado y es el rigurosamente necesario para evitar una costosa liquidación inmediata y preservar las posibilidades de cesión de Crediop durante un período de un año a partir de la presente Decisión, cuando las condiciones de mercado y la amortización natural de los EMTN la hagan posible. Si no se concede la autorización, Crediop se someterá a gestión extintiva al finalizar el año en curso. |
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(629) |
Por otra parte, Dexia no concederá ninguna financiación nueva a Dexia Israel ni a DAM a partir de la adopción de la presente Decisión. |
6.4.4. Seguimiento de las medidas
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(630) |
La Comisión observa que la Comunicación sobre las reestructuraciones bancarias recomienda que los Estados miembros transmitan regularmente un informe detallado a la Comisión para que esta pueda comprobar la adecuada aplicación del plan de conformidad con los compromisos notificados y ello hasta el final de la vida útil de los activos. |
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(631) |
A este respecto, la Comisión será destinataria de los informes semestrales y de fin de año del experto independiente encargado del seguimiento del plan revisado de resolución ordenada durante la aplicación del plan de resolución. Los informes incluirán una relación detallada de los progresos realizados en la aplicación del plan revisado de resolución ordenada y, en particular, de: i) el respeto del importe y las condiciones de desensibilización de la cartera de préstamos sensibles de DCL; ii) el respeto del límite máximo de nuevas financiaciones concedidas a los clientes existentes de Crediop; iii) el respeto del calendario de cesiones previstas, incluida la fecha de la cesión, el valor contable de los activos a 31 de diciembre de 2011, el valor de cesión, las plusvalías o minusvalías realizadas y el detalle de las medidas que restan por aplicar en el marco del plan revisado de resolución ordenada, y iv) la gestión y ring-fencing de DAM y Dexia Israel. |
6.4.5. Riesgos en la aplicación del plan revisado de resolución ordenada
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(632) |
La Comisión observa que los resultados de Dexia deberían seguir siendo negativos en 2013, a pesar de la reducción del coste de las garantías a 5 puntos básicos. En efecto, los activos poseídos por Dexia deberían generar un margen medio ponderado de unos [25-75] puntos básicos por encima del Euribor a tres meses. Dicho margen debería estabilizarse en [25-75] puntos básicos a partir de 2016, debido en particular a los bajos márgenes practicados a la emisión, pero también a la remuneración negativa (176) de la garantía en efectivo prestada por el banco, que era de [30 000-40 000] millones EUR en 2013, un importe destinado a decrecer en un [25-75] % de aquí a 2020, si se materializa efectivamente el escenario de subida de los tipos de interés. |
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(633) |
El coste de financiación del grupo debería reducirse a la mitad entre 2012 y 2013 como resultado de la reducción del coste de las garantías a 5 puntos básicos a partir de 2013, frente a los 90 puntos básicos de 2012. Esta disminución representa un ahorro superior a [250-750] millones EUR en 2013, que se reducirá a medida que decrezca la retirada de las garantías. Sin embargo, solo a partir de 2014 será inferior el coste de financiación a los intereses generados por los activos, gracias al abandono de las modalidades de financiación más costosas (ELA, emisiones garantizadas a largo plazo poseídas en parte por Belfius) y a un mayor recurso a la financiación a corto plazo (en el Banco Central y a través del mercado de repos) a un nivel cercano al Euribor. |
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(634) |
Los intereses de los títulos colocados como remuneración del capital deberían repercutir cada vez más en la cuenta de resultados, más de [100-300] millones EUR a partir de 2019, frente a un nivel inferior a [50-250] millones EUR antes de 2015. |
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(635) |
La Comisión observa que el grupo Dexia no debería generar ningún beneficio antes de 2018, ya que los costes operativos deberían seguir siendo superiores al producto neto bancario de forma duradera. La Comisión señala asimismo que el coste anual del riesgo representará entre 2013 y 2020 un nivel inferior a [0-20] puntos básicos del saldo vivo de préstamos y títulos. Por otra parte, las provisiones anuales de [50-200] millones EUR para riesgos y cargas que debe efectuar DCL para hacer frente al riesgo de litigio sobre los préstamos sensibles podrían resultar insuficientes. |
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(636) |
Como han destacado los Estados miembros afectados, una de las principales dificultades de Dexia reside en su importante cartera de derivados de cobertura de tipos, que estaba asociada a su actividad de producción de préstamos a largo plazo y a tipo fijo al sector público. El descenso de los tipos mensuales en el verano de 2011 fue acompañado de un alza de los márgenes superior a [0-25 000] millones EUR (177). La garantía en efectivo pagada a las contrapartes de swaps ascendía a unos [25 000-75 000] millones EUR a finales de 2012. Al estar remunerada al tipo a un día (Eonia), generaba un margen negativo con respecto al Euribor a 3 meses. Dado que el tipo de financiación de Dexia debería aproximarse al Euribor +[25-75] puntos básicos en 2013, la garantía en efectivo representaría un coste anual de [100-300] millones EUR. Dicho coste debería disminuir después de forma progresiva (para alcanzar un nivel inferior a [25-75] millones EUR a partir de 2017) debido a la conjunción de cuatro factores: i) la subida de los tipos a largo plazo, que debería reducir el importe de la garantía en efectivo que debe abonarse, ii) el descenso y la mejora de las condiciones de financiación acompañada de un menor coste de Dexia, iii) la estabilización de las diferencias de tipo a corto plazo, en especial entre el tipo a un día y el Euribor a tres meses, y iv) la amortización de la cartera de préstamos y del saldo vivo nocional de la cartera de instrumentos derivados asociada. Si uno de los tres primeros factores no se realizase, el sobrecoste para el grupo podría ser superior a […] millones EUR en el período 2014-2020. |
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(637) |
El grupo prevé una estabilización de las condiciones de mercado a partir de 2014 y una convergencia de los diferenciales de crédito hacia su media histórica. A modo de ejemplo, el banco prevé que el diferencial del emisor soberano italiano, que era de 350 puntos básicos en 2012, converja hacia un nivel de [25-75] puntos básicos de aquí a 2018 y que los índices de derivados de crédito […]. Un escenario contrario podría tener importantes repercusiones sobre las pérdidas latentes en 2016-2020. |
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(638) |
El plan de financiación del grupo prevé un mayor recurso a la colocación en el mercado de títulos garantizados por el Estado ([5 000-20 000] millones EUR a largo plazo y [10 000-40 000] millones EUR a corto plazo) y una disminución simétrica de la entrega de estos títulos como garantía a cambio de financiación al Eurosistema. Ahora bien, hasta ahora, el grupo solo ha podido colocar en el mercado volúmenes limitados (178) y nada permite indicar que el interés de los inversores sea diferente en el futuro. En particular, la calificación crediticia de los Estados garantes, la liquidez de los mercados y su capacidad de absorción de títulos bancarios garantizados son elementos inciertos que podrían hacer peligrar «la combinación de financiación» prevista. Cualquier escenario menos favorable se traduciría en un uso más importante de la ELA, que iría acompañado de un aumento de los costes de financiación. A modo de ejemplo, si no se alcanzara el objetivo de colocación de [10 000-40 000] millones de títulos a corto plazo y la financiación se realizara mediante ELA, se podría generar un sobrecoste anual de unos [150-400] millones EUR. |
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(639) |
La Comisión concluye, no obstante, que esos riesgos son inherentes a la resolución ordenada de un grupo como Dexia y, sin minimizarlos, considera que no deberían poner en peligro el plan, tal como ha sido presentado y aceptado. |
6.5. COMPATIBILIDAD DE LA OPERACIÓN DE CESIÓN DE DMA
6.5.1. Ámbito del examen de compatibilidad
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(640) |
Por lo que respecta a las operaciones tendentes a instaurar bancos de desarrollo, la Comisión estima que las ayudas pueden falsear la competencia a dos niveles: en fases previas, entre entidades financieras, en lo que atañe a la ayuda al banco de desarrollo (nivel I) y, en fases posteriores, entre los beneficiarios de las financiaciones aportadas por DMA y sus posibles competidores (nivel II). |
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(641) |
Así, tal como se ha indicado antes, la Comisión señaló, en la nota sobre la operación de cesión de DMA, una medida de ayuda a favor del futuro banco de desarrollo, a saber, el compromiso de Francia de que el Estado, CDC y La Banque Postale recapitalizarían NEC y DMA en caso necesario. |
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(642) |
En esta fase, solo sobre la base de la nota relativa a la operación de cesión de DMA, la Comisión no ha podido encontrar medidas específicas de ayuda de nivel II. No obstante, toma nota del compromiso de Francia de cooperar con la Comisión en su misión de detección y evaluación de posibles ayudas a este nivel, sin perjuicio de la competencia y el deber que tiene esta última para evaluar cualquier posible ayuda. |
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(643) |
Por lo que respecta a la competencia al nivel I, la Comisión considera que DMA será en cierto modo la sucesora del grupo Dexia y que, como filial de Dexia, se ha beneficiado al menos en parte de la ayuda concedida al grupo en el pasado. Por otra parte, a día de hoy, se sigue beneficiando, como filial de Dexia, de las ayudas que aún se abonan a esta (ELA y garantía de refinanciación), y esta situación se mantendrá hasta su cesión, a más tardar el 31 de enero de 2013. |
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(644) |
Como ha indicado la Comisión con anterioridad, DMA pertenece a una empresa que recibe nuevas ayudas en el marco de su operación de cesión acompañada de la creación de un banco de desarrollo para la financiación de las entidades locales francesas y los centros públicos de salud franceses. |
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(645) |
Ahora bien, DMA cuenta con una cartera de «préstamos sensibles» cuyo valor nominal era de [5 000-15 000] millones EUR a 30 de junio de 2012 y, aunque el mercado en que ejerce su actividad la empresa a la que pertenece tiene carencias, se trata con todo de un mercado cuya competencia puede resultar falseada. |
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(646) |
Por consiguiente, la Comisión basará su examen sobre la compatibilidad de la ayuda a DMA en la Comunicación sobre las reestructuraciones bancarias y, en particular, en su punto 17, que reza como sigue: «La venta de un banco con problemas a otra institución financiera puede contribuir a recuperar la viabilidad a largo plazo si el comprador es solvente y tiene capacidad para absorber la trasferencia del banco afectado; puede también ayudar a restablecer la confianza en el mercado. Asimismo, puede contribuir a la consolidación del sector financiero. Para ello, el comprador deberá demostrar la viabilidad de la entidad integrada. En el caso de una venta, deben respetarse también los requisitos de viabilidad, aportación propia y limitaciones de falseamiento de la competencia.». |
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(647) |
No obstante, la Comisión observa favorablemente que las autoridades francesas desean instaurar, apoyándose en la entidad DMA, un banco de desarrollo, cuyo actividad se limitará estrictamente a la financiación simple (préstamos estándar) de las entidades locales francesas y los centros públicos de salud franceses, que cuentan con un mercado de financiación deficiente. |
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(648) |
Por tanto, la Comisión examinará también en un primer momento la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas estatales que recibirá el banco de desarrollo a la luz de la legitimidad de la creación de dicho banco, en el que se inscribirá DMA (sección 6.5.2 siguiente). La financiación aportada por DMA que pueda suponer ayuda (nivel II) será objeto de un examen separado. |
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(649) |
Por lo que se refiere a la clasificación de los hospitales, la Comisión opina que deben considerarse empresas (179), ya sean privados o públicos. En su Decisión de 2002 relativa a los hospitales irlandeses (180), la Comisión consideró de forma explícita que eran empresas, apoyándose en la sentencia Höffner. Está claro, por tanto, que el apoyo a los hospitales puede suponer ayuda estatal. |
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(650) |
La presente Decisión se limita a evaluar la ayuda concedida al nivel I (ayuda al banco de desarrollo). No prejuzga en modo alguno la posición de la Comisión sobre la existencia y la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas de nivel II. |
6.5.2. Examen relativo a DMA como banco de desarrollo
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(651) |
La Comisión debe establecer si la ayuda en favor del banco de desarrollo es compatible con el mercado interior. El artículo 107, apartado 3, del TFUE establece excepciones al principio general de incompatibilidad, tal como se enuncia en el artículo 107, apartado 1, del TFUE. |
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(652) |
En particular, el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE establece que «podrán considerarse compatibles con el mercado interior: […] las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades […] siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común». |
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(653) |
La creación de un banco de desarrollo no es objeto de ninguna comunicación específica de la Comisión que precise las normas enunciadas en el artículo 107, apartado 3, del TFUE. |
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(654) |
Así, la Comisión debe examinar la compatibilidad de la medida directamente sobre la base del artículo 107, apartado 3, del TFUE. Dado que ningún otro de los objetivos contemplados en dicha disposición es pertinente ni ha sido aducido por Francia, la Comisión examinará la medida sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE. |
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(655) |
Para examinar la compatibilidad de la medida sobre esa base, es necesario apreciar su adecuación para alcanzar el objetivo perseguido. A tal fin, se debe examinar si la medida 1) tiene por objeto satisfacer un objetivo de interés común; 2) contribuye de forma adecuada a responder al fallo del mercado; 3) puede tener un efecto de arrastre, y 4) es proporcionada, limitando al mínimo los efectos no deseados sobre el comercio y la competencia. |
6.5.2.1.
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(656) |
La Comisión debe determinar si la creación y la capitalización de DMA persiguen un objetivo de interés común, que es una condición indispensable, tal como se enuncia en el artículo 107, apartado 3, letra c). También debe establecer si la medida notificada es adecuada a ese objetivo. |
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(657) |
La Comisión constata que DMA a intervenir en sectores claramente definidos y para los que se ha acreditado un fallo del mercado en Francia: la financiación de las entidades locales francesas y de los centros públicos de salud franceses. La Comisión reconoce que el mercado de financiación de estos dos sectores no funciona actualmente de forma satisfactoria debido a un fallo del mercado (déficit de la oferta de financiación o «credit crunch»). La Comisión considera demostrado que los actores privados existentes (bancos privados) no pueden colmar ese déficit de financiación, debido en particular a 1) los nuevos requisitos regulatorios (implantación de las denominadas normas «de Basilea III»), que penalizarán la oferta de liquidez a largo plazo cuando no estén respaldados por depósitos, pero también 2) debido a la crisis financiera, que incita a los bancos a reducir su balance y su oferta de financiación. La Comisión observa, por tanto, que la parte principal de mercado (181) que poseía el grupo Dexia en la financiación de estos sectores antes de su resolución ordenada (para la que en principio no se autorizará nueva producción) no podrá ser asumida en su integridad por las demás entidades bancarias. |
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(658) |
También se ha acreditado que la necesidad de financiación a medio y largo plazo de las entidades locales y los centros públicos de salud franceses se iba a situar en torno a 18 000-20 000 millones EUR y 2 000-4 000 millones EUR al año respectivamente. Las entidades bancarias deberían limitar su oferta a unos 10 000 millones EUR (2013). El déficit de financiación del sector público local francés se estima, pues, en unos 10 000 millones EUR, ya que la dotación excepcional de CDC no debería renovarse. La creación de DMA tiene por objeto satisfacer del 20 % al 25 % de la demanda total, es decir, una financiación anual de unos 5 000 millones EUR. |
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(659) |
Hay que señalar asimismo que las necesidades de financiación de los beneficiarios suelen ser a largo plazo, lo que resulta tanto más penalizador para los nuevos coeficientes de liquidez de las entidades bancarias. La Comisión observa que este hecho puede reducir de forma estructural y significativa el atractivo de este tipo de financiación para los bancos. |
6.5.2.2.
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(660) |
La Comisión debe asegurarse de que la creación de DMA constituye una respuesta adecuada al fallo del mercado existente (déficit de financiación). |
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(661) |
La Comisión observa que el sector de intervención de DMA está definido con precisión y se restringe a dos categorías de beneficiarios, para los que se ha demostrado un fallo del mercado. La financiación se ofrecerá a las entidades locales y los centros públicos de salud franceses a condiciones de mercado, que no serán más atractivas que las ofrecidas por otros bancos comerciales. La Comisión señala que el compromiso de prohibir el ejercicio de una influencia dominante sobre los precios («price leadership ban») tiene por objeto limitar estrictamente la intervención de DMA en el mercado de la financiación de las entidades locales y los hospitales públicos franceses, sin restringir por ello el acceso de los demás competidores al mercado. Este compromiso no está limitado en el tiempo. |
6.5.2.3.
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(662) |
La Comisión debe examinar si la creación de DMA puede tener un efecto de arrastre, es decir, hacer más atractiva la financiación del sector público local francés de forma que el sector privado sustituya poco a poco a DMA. |
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(663) |
La Comisión observa que DMA ofrecerá productos simples y estándar. Así, los bancos comerciales tendrán la posibilidad de ofrecer productos similares y productos diferentes que puedan responder a la demanda de las entidades locales y los hospitales públicos franceses. |
6.5.2.4.
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(664) |
La Comisión debe determinar si la ayuda aportada por la medida es proporcionada al objetivo perseguido (es decir, si el objetivo puede alcanzarse con menos recursos) y limitada al mínimo necesario. |
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(665) |
La Comisión señala, en primer lugar, que el nivel de capitalización de DMA ([0-5 000] millones EUR) es limitado en comparación con el déficit de financiación identificado ([5 000-10 000] millones EUR). |
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(666) |
La Comisión indica asimismo que, en principio, la oferta de financiación de DMA no se realizará en promedio a tipos preferentes con respecto a la competencia. De este modo, no se penalizará a la competencia existente. |
6.5.3. Examen de DMA como banco de desarrollo que se beneficia de una ayuda a la reestructuración
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(667) |
El grado de reestructuración exigido depende de la gravedad de los problemas a los que se enfrenta cada banco y de la magnitud de las ayudas recibidas. A este respecto, la ayuda que debe tenerse en cuenta resulta de las medidas de recapitalización y tratamiento de los activos depreciados, así como de las garantías obtenidas en el pasado por el grupo Dexia, de las que también se benefició DMA. |
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(668) |
La compatibilidad del plan de reestructuración debe examinarse a la luz de las condiciones expuestas en la Comunicación sobre reestructuraciones bancarias. Esas condiciones son las siguientes:
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a) Restablecimiento de la viabilidad a largo plazo de la entidad
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(669) |
La Comisión observa que DMA conservará hasta su vencimiento una cartera importante de activos históricos, que puede gravar sus resultados financieros. Dicha cartera debería amortizarse en torno a un [25-75] % en 2020. |
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(670) |
La Comisión señala que el valor de la cartera de activos existente es muy importante en relación con la nueva producción prevista. El muy bajo rendimiento de la cartera existente influirá, pues, de forma significativa en la rentabilidad (retorno sobre fondos propios) de la estructura. Las proyecciones comunicadas por las autoridades francesas indican que el ritmo (lento) de amortización de la cartera existente es el factor que más permitirá mejorar a plazo el retorno sobre fondos propios, y no el aumento de la rentabilidad de la actividad prevista. Las indicaciones sobre los precios y los márgenes que se practicarán se consideran realistas, aunque situados en una horquilla alta. |
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(671) |
Por lo que respecta a los precios y los márgenes, la Comisión señala que durante el primer año, DMA debería ajustar su oferta de financiación a un nivel de Euribor + [200-300] puntos básicos. Este nivel de considera realista y comparable a las ofertas de la competencia (182). |
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(672) |
La Comisión observa que la creación de JV, que permite asociar el banco de desarrollo a La Banque Postale, debería brindar a DMA una red territorial y comercial que constituya una baza importante para garantizar la financiación de numerosas entidades locales diseminadas geográficamente por todo el territorio francés. |
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(673) |
La Comisión señala que los niveles de retorno sobre fondos propios que se han comunicado son insuficientes con respeto a los que exigiría un inversor privado. El retorno sobre fondos propios solo debería ascender al [2-6] % en 2017. |
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(674) |
La Comisión reconoce, no obstante, que DMA es una estructura con excedente de capital respecto de los requisitos regulatorios (183), lo que penaliza su rentabilidad. |
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(675) |
La Comisión señala que este nivel de rentabilidad corresponde a lo que cabe esperar de un banco de desarrollo, cuyo objetivo es paliar una deficiencia del mercado. Así, el modelo de empresa de DMA se considera conforme a las exigencias de la Comisión en términos de rentabilidad prevista. |
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(676) |
La Comisión observa que las proyecciones financieras de DMA indican un coste del riesgo de tan solo algunos puntos básicos. Este nivel fue considerado razonable por Francia, que resaltó que el coste del riesgo histórico de la cartera era inferior a [0-5] puntos básicos. Por otra parte, las proyecciones no indican provisiones específicas para el riesgo de litigio sobre los préstamos sensibles. La Comisión considera que esas hipótesis solo son aceptables en la medida en que los futuros accionistas de DMA se han comprometido a cubrir las posibles pérdidas mediante una recapitalización adecuada de la estructura. Así, unas posibles pérdidas no amenazarían la existencia de la estructura ni su capacidad para llevar a cabo sus actividades de banco de desarrollo. |
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(677) |
Además, el Estado francés se ha comprometido a que el plan de negocios presentado a la Comisión (184) se aplique rigurosamente y a que se presenten propuestas para reducir los gastos generales y de personal de DMA o NEC si: i) los beneficios realizados son inferiores en un [20-30] % al objetivo anunciado; o si ii) se registran pérdidas en la cuenta de resultados; o si iii) DMA, NEV o JV dejan de respetar los coeficientes regulatorios mínimos en vigor. |
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(678) |
Sobre la base de lo que antecede, la Comisión considera que la estructura de DMA debería ser viable a largo plazo como banco de desarrollo. |
b) Contribución propia de la entidad
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(679) |
De acuerdo con la Comunicación sobre las reestructuraciones bancarias, el plan de reestructuración debe garantizar una distribución equitativa de los costes de reestructuración entre los Estados miembros afectados y el banco, es decir, el plan debe prever una contribución lo más alta posible del banco y sus accionistas con cargo a sus recursos propios. Esta contribución es necesaria para que los bancos que se benefician de medidas de salvamento asuman adecuadamente las consecuencias de su comportamiento previo, y para incentivar así su comportamiento futuro. |
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(680) |
La Comisión constata, por lo que respecta al compromiso de recapitalizar NEC y DMA en caso necesario, las ventajas derivadas del cambio en la estructura accionarial y de la cobertura de posibles pérdidas futuras en la cartera de préstamos sensibles, dado que esta nueva ayuda se limita al mínimo necesario para compensar las pérdidas y permitir al banco paliar el fallo del mercado. |
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(681) |
La Comisión valora favorablemente que, durante un período de cinco años a partir de la Decisión definitiva, DMA, NEC y JV no vayan a comprar ninguna empresa ni a adquirir participaciones en ella. |
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(682) |
La Comisión valora favorablemente que, a excepción de los dividendos pagados por DMA a NEC, DMA, NEC y JV no distribuyan ninguna forma de dividendo sobre sus acciones hasta el 31 de diciembre de 2015 y que DMA, NEC y JV no efectúen pagos de cupones, salvo obligación contractual resultante de un compromiso contraído antes del 14 de diciembre de 2012. |
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(683) |
La Comisión valora favorablemente que el Estado francés vele por que DMA, NEC y JV se atengan a la legislación en vigor en materia de salarios y remuneraciones, en especial a los límites máximos de remuneración aplicables a las entidades bancarias y a las restricciones directamente asociadas a la posesión, directa o indirecta, por el Estado francés del control de DMA. NEC y JV. |
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(684) |
La Comisión concluye, por tanto, que la contribución propia de la entidad es suficiente. |
c) Medidas para limitar el falseamiento de la competencia
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(685) |
La Comisión observa que la actividad de DMA estará rigurosamente limitada en términos de sectores de actividad y productos. DMA ofrecerá productos de financiación simples (préstamos estándar) a las entidades locales francesas y a los centros públicos de salud franceses. La Comisión señala que de DMA no suministrará ningún otro tipo de producto a ningún otro tipo de cliente. |
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(686) |
La Comisión destaca la existencia de una importante cartera histórica de préstamos a clientes que no pertenecen a los sectores de actividad anteriormente definidos. Su valor nominal era de [20 000-40 000] millones EUR a 30 de septiembre de 2012. Esta cartera se someterá a gestión extintiva en su integridad. |
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(687) |
La Comisión observa asimismo que DMA se ha comprometido a cumplir una cláusula que le prohíbe ejercer una influencia dominante sobre los precios (price leadership ban). Dicha cláusula tiene por objeto limitar las repercusiones negativas sobre los competidores de DMA que no se han beneficiado de ayudas estatales. |
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(688) |
Sobre la base de los elementos anteriores, la Comisión considera que las medidas dirigidas a limitar las distorsiones de la competencia son suficientes y cumplen los requisitos de la Comunicación sobre las reestructuraciones bancarias. |
7. CONCLUSIÓN
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(689) |
La Comisión constata que Bélgica y Francia ejecutaron ilegalmente las ayudas en forma de ELA concedida por el BNB a favor de DBB/Belfius desde el 5 de octubre de 2011 y de ELA concedida por el BdF a favor de Dexia/DCL desde el 2 de febrero de 2012, infringiendo así el artículo 108, apartado 3, del TFUE. |
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(690) |
Sobre la base de la información y los compromisos que le han comunicado las autoridades belgas, francesas y luxemburguesas, la Comisión autoriza el plan revisado de resolución ordenada de Dexia, incluida la cesión de DMA con vistas a crear un banco de desarrollo para la financiación de las entidades locales francesas y los centros públicos de salud franceses, así como la operación de cesión de DBB/Belfius al Estado belga y el plan de reestructuración de DBB/Belfius. |
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(691) |
La Comisión considera compatibles con el mercado interior los elementos de ayuda contenidos en el plan revisado de resolución ordenada de Dexia y el plan de reestructuración de DBB/Belfius, así como las medidas de ayuda a la reestructuración objeto de la decisión de autorización condicional, la participación de Arcofin en la recapitalización de Dexia en 2008, la ELA concedida a DBB/Belfius desde el 5 de octubre de 2011 y la mitad de la ELA concedida a Dexia/DCL por el BdF desde el 2 de febrero de 2012, la garantía de refinanciación temporal y la garantía de refinanciación definitiva a favor de Dexia SA y DCL, la recapitalización de Dexia, el compromiso de recapitalización de DMA, la cesión de DMA en favor de Dexia y DMA, la cesión de DBB/Belfius en favor de Dexia y DBB/Belfius, a condición de que Bélgica, Francia y Luxemburgo velen por la correcta aplicación del plan revisado de resolución ordenada de Dexia en su totalidad (y en particular, por lo que se refiere a las autoridades francesas, de la nota sobre la operación de cesión de DMA en su totalidad) y que Bélgica vele por la correcta aplicación del plan de reestructuración de DBB/Belfius en su totalidad, incluidos todos los compromisos recogidos en los anexos I, II y III de la presente Decisión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Bélgica, Francia y Luxemburgo aplicaron de forma abusiva las medidas de ayuda aprobadas mediante la decisión de autorización condicional de la Comisión de 26 de febrero de 2010, relativa a la ayuda estatal C 9/09.
2. Queda revocada la decisión de la Comisión de 26 de febrero de 2010, relativa a la ayuda estatal C 9/09, ejecutada por el Reino de Bélgica, la República Francesa y el Gran Ducado de Luxemburgo.
Artículo 2
1. Las medidas ejecutadas por Bélgica, Francia y Luxemburgo en favor de Dexia con anterioridad a la Decisión de 26 de febrero de 2010, por un importe de 8 750 millones EUR, en forma de aumento de capital (incluida la participación de Arcofin) y de ayuda al tratamiento de activos depreciados, y por un importe de 135 000 millones EUR, en forma de garantía y de operación de apoyo al capital circulante garantizado (provisión urgente de liquidez o ELA), constituyen ayudas estatales con arreglo al artículo 107, apartado 1, del TFUE.
2. Las medidas siguientes, ejecutadas o previstas por Bélgica, Francia y Luxemburgo en favor de Dexia con posterioridad a la Decisión de 26 de febrero de 2010, constituyen ayudas estatales con arreglo al artículo 107, apartado 1, del TFUE:
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a) |
la garantía de refinanciación temporal (55 000 millones EUR) y la garantía de refinanciación definitiva (85 000 millones EUR) en favor de Dexia SA y DCL; |
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b) |
la cesión de DBB/Belfius el 20 de octubre de 2011, que benefició a Dexia SA y DBB/Belfius; |
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c) |
la recapitalización de Dexia SA por un importe de 5 500 millones EUR; |
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d) |
la liquidez de urgencia (ELA) concedida por el BNB a DBB/Belfius (del 5 de octubre de 2011 al 31 de enero de 2012, cuyo importe máximo concedido fue de […] miles de millones EUR); |
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e) |
la mitad de la liquidez de urgencia (ELA) concedida por el Banco de Francia a DCL (desde el 2 de febrero de 2012, cuyo importe máximo concedido fue de […] miles de millones EUR); |
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f) |
el compromiso de recapitalización de NEC y DMA (en favor de estas entidades del nuevo banco de desarrollo); |
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g) |
la cesión de DMA en favor de Dexia SA y DMA. |
3. Las ayudas mencionadas en los apartados 1 y 2 son compatibles con el mercado interior siempre que se respeten los compromisos indicados en el artículo 3.
Artículo 3
1. Bélgica, Francia y Luxemburgo cumplirán todos los compromisos establecidos en el anexo I de la presente Decisión, en su totalidad y en los plazos fijados.
2. Bélgica cumplirá todos los compromisos establecidos en el anexo II de la presente Decisión, en su totalidad y en los plazos fijados.
3. Francia cumplirá todos los compromisos establecidos en el anexo II de la presente Decisión, en su totalidad y en los plazos fijados.
Artículo 4
Bélgica, Francia y Luxemburgo informarán a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de Bélgica, la República Francesa y el Gran Ducado de Luxemburgo.
Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 2012.
Por la Comisión
Joaquín ALMUNIA
Vicepresidente
(1) Desde el 1 de diciembre de 2009, los artículos 87 y 88 del Tratado CE se han convertido, respectivamente, en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»). En los dos casos las disposiciones son en sustancia idénticas. A los efectos de la presente Decisión, las referencias a los artículos 107 y 108 del TFUE han de entenderse, cuando proceda, como referencias a los artículos 87 y 88 del Tratado CE, respectivamente. El TFUE también ha introducido ciertos cambios en la terminología, como la sustitución de los términos «Comunidad» por «Unión», «mercado común» por «mercado interior» y «Tribunal de Primera Instancia» por «Tribunal». En la presente Decisión se utilizará la terminología del TFUE.
(2) DO C 146 de 12.5.1998, p. 6 y DO C 210 de 1.9.2006, p. 12.
(3) DO C(2008) 7388 final.
(4) En la presente Decisión, por «Dexia» o «el grupo» se entenderá Dexia SA y todas sus filiales. Quedan excluidas, por consiguiente, las entidades cedidas a partir de la fecha de cesión.
(5) DO C 181 de 4.8.2009, p. 42.
(6) DO C 305 de 16.12.2009, p. 3.
(7) DO C 274 de 19.10.2010, p. 54.
(8) Este importe incluye una garantía del Estado belga sobre la operación ELA del BNB a favor de Dexia.
(9) Este compromiso no se respetó en el caso de […] préstamos concedidos durante el período comprendido entre el 31 de marzo y el 30 de junio de 2010, sobre una muestra de 299 préstamos.
(10) Comunicación de la Comisión: La recuperación de la viabilidad y la evaluación de las medidas de reestructuración en el sector financiero en la crisis actual con arreglo a las normas sobre ayudas estatales (DO C 195 de 19.8.2009, p. 9).
(*1) Información confidencial.
(11) Dexia Sabadell es un banco con sede en España especializado en la financiación del sector público. Está controlado en un 60 % por Dexia Crédit Local (y en un 40 % por Banco Sabadell).
(12) En concreto, un préstamo de [6,5-7] millones EUR concedido por Banco Sabadell, que se encuentra fuera del perímetro de Dexia.
(13) Punto 1.16.1 de la versión final del quinto informe del experto para Dexia SA, de 5 de octubre de 2012.
(14) DO C 38 de 11.2.2012, p. 12.
(15) Entre ellas, Dexia Insurance Belgium, que agrupaba las filiales, marcas y canales de distribución de los productos de seguros (DVV, Corona Direct y DLP).
(16) En la presente Decisión, «DBB/Belfius» designa la entidad denominada Dexia Banque Belgique hasta el 29 de febrero de 2012 que, a partir del 1 de marzo de 2012, fecha oficial del cambio de nombre del banco, pasó a ser Belfius.
(17) DO C 345 de 13.11.2012, p. 50.
(18) DO C 137 de 12.5.2012, p. 19.
(19) Decisión de 25 de julio de 2012 en el asunto SA.34440, venta de Dexia BIL, no publicada aún en el Diario Oficial.
(20) DO C 345 de 13.11.2012, p. 4.
(21) DO C 345 de 13.11.2012, p. 50.
(22) DO C 333 de 30.10.2012, p. 9.
(23) DO C 352 de 16.11.2012, p. 5.
(24) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.
(25) Comunicación de la Comisión sobre la recuperación de la viabilidad y la evaluación de las medidas de reestructuración en el sector financiero en la crisis actual con arreglo a las normas sobre ayudas estatales (DO C 195 de 19.8.2009, p. 9).
(26) Esta actividad comprende, asimismo, la sociedad francesa de crédito hipotecario DMA.
(27) Véanse los considerandos 41 a 46 de la Decisión de ampliación del procedimiento.
(28) Véanse los considerandos 9 a 12 de la Decisión de incoación DBB.
(29) Véase el plan de resolución ordenada de Dexia, parte IV, sección A, «Descripción general de la estrategia propuesta», p. 97.
(30) La Carta Gissler es una carta de buena conducta firmada por las entidades bancarias francesas y las asociaciones de electos que representan a las entidades locales en Francia. Confirmada mediante circular de 25 de junio de 2010, clasifica los préstamos en función de su grado de estructuración. Está a disposición pública en el sitio web del Ministerio de Economía francés:
http://www.minefe.gouv.fr/fonds_documentaire/archives/dossiersdepresse/091207banques_collectivites.pdf
(31) Cuota de mercado en 2011 en la actividad bancaria, y en 2010, en la actividad de seguros.
(32) Es decir, una comisión residual de 150 millones EUR.
(33) DO C 356 de 6.12.2011, p. 7. Véase el punto 8.
(34) Committee of Evaluation and Prevention of Commercial Risks.
(35) Con arreglo a la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (DO L 145 de 30.4.2004, p. 1).
(36) El plan de resolución ordenada prevé que, en 2018, 1 900 millones EUR de acciones preferentes (B1) se conviertan en acciones de categoría B3 (con derechos equivalentes a los de las acciones ordinarias).
(37) Commission Bancaire, Financière et des Assurances.
(38) Véase el considerando 106.
(39) En la fecha de los presentes compromisos, el valor contable de la cartera de préstamos afectados ascendía a 1 200 millones EUR.
(40) Por lo que respecta a la metodología de información y valoración de las cesiones, véase el considerando 84 de la presente Decisión.
(41) El subrayado es nuestro.
(42) Punto 24 de la nota titulada «Note des autorités françaises à la Commission européenne» (Nota de las autoridades francesas a la Comisión Europea), que tiene por objeto la «Présentation de l’adossement de DMA à l’État, à la Caisse des Dépôts et Consignations et à La Banque Postale» (Presentación del respaldo de DMA por el Estado, la Caisse des Dépôts et Consignations y La Banque Postale) comunicada en un primer momento por las autoridades francesas exclusivamente y, el 14 de diciembre de 2012, por los tres Estados miembros afectados de forma conjunta.
(43) Punto 25 de la nota sobre la operación de cesión de DMA.
(44) Punto 26 de la nota sobre la operación de cesión de DMA.
(45) Punto 27 de la nota sobre la operación de cesión de DMA.
(46) Estos elementos fueron notificados por las autoridades francesas y proceden de los trabajos de la Dirección de Estudios de Dexia Crédit Local.
(47) Sobre la base de las necesidades de desensibilización y los márgenes practicados sobre la nueva producción, el banco calculó que era necesaria una producción de 1 000 millones EUR al año durante cinco años para poder desensibilizar el 80 % de los préstamos sensibles.
(48) Durante un período máximo de seis meses a partir del cierre.
(49) Durante un período máximo de tres meses a partir del cierre.
(50) De acuerdo con las normas reglamentarias, debe calcularse un coeficiente de sobredimensionamiento de las entidades de crédito hipotecario correspondiente a la relación entre todos los elementos de activos (cover pool) y las deudas que se benefician del privilegio legal. Dicho coeficiente ha de ser como mínimo del 102 %. No obstante, las agencias de calificación pueden exigir un nivel de sobredimensionamiento superior a los requisitos reglamentarios. Esta exigencia depende de la metodología utilizada por cada agencia (calidad del cover pool, calificación del patrocinador, diferencia de duración entre activo y pasivo, etc.) y es variable en el tiempo. DMA se ha comprometido a mantener dicho coeficiente en un nivel superior o igual a 105 %.
(51) En efecto, la Ley no 2011-1416, de 2 de noviembre de 2011, «de finanzas rectificativas para 2011» (DO de la República Francesa no 0255 de 3 de noviembre de 2011) autoriza al ministro francés de Economía a conceder a las empresas vendedoras de DMA —Dexia SA y DCL— una garantía «sobre los compromisos contraídos por esas empresas con su acuerdo en concepto de activos inscritos en el balance de la empresa Dexia Municipal Agency en la fecha de realización de la cesión por Dexia Crédit Local SA de más de la mayoría del capital de dicha empresa». Esta garantía se habría concedido para un saldo vivo de activos por un importe máximo de 10 000 millones EUR y se habría ejercido tras la aplicación de una franquicia de 500 millones EUR, dentro del límite del 70 % de los importes debidos en concepto de dichos compromisos y de un importe total de 6 650 millones EUR. La remuneración por DCL de la contragarantía del Estado habría sido de 10 millones EUR al año.
(52) Pliego de condiciones de las declaraciones y garantías que deben aportarse, versión de 13 de octubre de 2012, p. 11.
(53) Idem.
(54) Véase el punto 112 de la nota sobre la operación de cesión de DMA, p. 25.
(55) La política de compromiso de DMA tiene por objeto limitar el riesgo de los préstamos colocados en su balance. A modo de ejemplo, aunque un préstamo respete los compromisos mencionados en los considerandos 223 y 224, podría no ajustarse a la política de compromiso de DMA si la exposición total de DMA con el cliente de que se trate se considera demasiado elevada, o si el endeudamiento global del cliente excede de una proporción determinada de sus ingresos.
(56) Anexo VII de la notificación de 14 de diciembre de 2012.
(57) Incluido en el anexo VII de la notificación de 14 de diciembre de 2012.
(58) Según las autoridades belgas.
(59) Se dará prioridad al reembolso de la financiación no garantizada sobre el reembolso de la financiación garantizada.
(60) Ganancia excepcional de 308 millones EUR que comprende las plusvalías sobre las compras de obligaciones subordinadas y el coste de la reducción de riesgos.
(61) Cuota de mercado en 2011 en la actividad bancaria y en 2010, en la actividad de seguros.
(62) No se pagará ningún dividendo a los accionistas de aquí a 2016.
(63) Private Sector Involvement.
(64) PMG: Portfolio Management Group, DIS: Dexia Insurance Services, ALM: Asset Liability Management.
(65) A 2 de marzo de 2012, la exposición bruta de DBB con el grupo Dexia ascendía a [10 000-30 000] millones EUR, de los que [10 000-20 000] millones EUR son obligaciones garantizadas por el Estado emitidas por DCL y [10 000-20 000] millones EUR, préstamos garantizados y no garantizados a distintas entidades del grupo Dexia. Una vez tenidas en cuenta las garantías aportadas y las operaciones de empréstito, la exposición crediticia residual neta ascendía a unos [5 000-10 000] millones EUR.
(66) Los compromisos detallados se adjuntan en el anexo II de la presente Decisión.
(67) Se concedió ELA de forma excepcional el 20 de febrero de 2012.
(68) Según Dexia, el 30 de junio de 2011 había cedido, desde el comienzo del plan de reestructuración, una cartera de obligaciones de 51 500 millones EUR, lo que excedía del objetivo de 30 000 millones EUR que debía alcanzarse en 2010/2011 con arreglo al punto 13, letra n), de los compromisos. En total, en el período 2010-2011, Dexia alcanzó el objetivo mínimo de cesiones de su cartera de obligaciones al que se había comprometido, en el marco de los compromisos que figuran en la Decisión de autorización condicional, para el período 2010-2014.
(69) 10 000 millones EUR en 2010, frente a los 15 000 millones EUR autorizados, y 7 600 millones EUR en 2011 frente a 18 000 millones EUR autorizados.
(70) Véase el considerando 283 de la Decisión de ampliación del procedimiento.
(71) Nota de las autoridades francesas a la Comisión Europea de 4 de diciembre de 2012 sobre la operación DMA. Con posterioridad (el 14 de diciembre de 2012), esta nota fue notificada conjuntamente por los tres Estados miembros afectados (véanse el considerando 151 y las notas 42 a 45).
(72) Interrogante que figura en los considerandos 198, 223, 297 y 298, 299, 305, 306 y 307 de la Decisión de ampliación del procedimiento.
(73) En respuesta al interrogante formulado por la Comisión en el considerando 257 de la Decisión de ampliación del procedimiento.
(74) Con esto se respondería al interrogante formulado por la Comisión en el considerando 259 de la Decisión de ampliación del procedimiento, según el cual Dexia se habría enfrentado, en el escenario básico, a una insuficiencia de capital regulatorio de unos 500 millones EUR. En cuanto a la limitación de la recapitalización de Dexia a lo estrictamente necesario para mantener los coeficientes regulatorios de las entidades del grupo Dexia, el banco remite a las partes IV.B.3 y V.B.2, letra d), del plan revisado de resolución ordenada.
(75) En respuesta a los interrogantes de la Comisión (considerando 261 de la Decisión de ampliación del procedimiento) sobre los motivos por los que Dexia optó por colocar la deuda a corto plazo, el banco remite a las previsiones de colocación de la deuda notificadas de acuerdo con los bancos centrales [parte V.B.2, letra a) del plan revisado de resolución ordenada]. En cuanto a las observaciones de la Comisión sobre la estrategia adoptada por Dexia en el marco de la reducción de las posiciones de derivados a raíz de la reducción de las dimensiones del grupo y de la cesión de entidades (considerando 262 de la Decisión de ampliación del procedimiento), Dexia remite a la presentación sobre los derivados presentada a la Comisión en septiembre de 2012.
(76) Sentencia de 19 de octubre de 2005 en el asunto T-324/00, CDA/Comisión (Rec. 2005. p. II-4309), apartado 93.
(77) Sentencia de 8 de mayo de 2003 en los asuntos C-328/99 y C-399/00, República Italiana y SIM 2/Comisión (Rec. 2003, p. I-4035). Véase también la Decisión de la Comisión sobre Dexia BIL: Decisión de la Comisión de 25 de julio de 2012 sobre la medida SA.34440, considerandos 44, 71 y 86 y siguientes.
(78) DO C 270 de 25.10.2008, p. 8.
(79) Decisión de la Comisión de 5 de diciembre de 2007, asunto NN 70/07 (DO C 43 de 16.2.2008, p. 1).
(80) Véase el considerando 313.
(81) Véanse los considerandos 415 y 418.
(82) La Comisión recuerda que, con posterioridad, las partes en la operación de cesión de DMA renunciaron a: 1) la garantía de «stop de pérdidas», y 2) la garantía sobre «préstamos sensibles» de Dexia SA y DCL en favor de DMA, así como 3) a las contragarantías del Estado francés sobre los compromisos de Dexia SA y DCL en concepto de los préstamos sensibles en el activo de DMA, y 4) a una ampliación de la garantía de refinanciación de los Estados miembros afectados a las obligaciones a medio plazo de DCL sobre un programa de obligaciones […] (véase el considerando 213 más arriba).
(83) Sentencia de 16 de mayo de 2002 en el asunto C-482/99, Francia/Comisión (Rec. 2002, p. I-4397), apartado 37.
(84) Decisión SA.15526 de 2 de julio de 2008 — Hellenic Shipyard.
(85) Observaciones de las autoridades belgas, francesas y luxemburguesas sobre las Decisiones de ampliación del procedimiento de investigación formal de 31 de mayo de 2012 y 6 de junio de 2012.
(86) Véanse los considerandos 6 a 12.
(87) Véase el considerando 80.
(88) Véase la sección 3.2.3, considerandos 314 a 317.
(89) Véase el considerando 80 de la Decisión de autorización temporal: «Semejante modificación de las condiciones de reestructuración, sumada al hecho de que el banco tiene dificultades para ejecutar el plan de reestructuración (véase la sección 1.2.2, considerandos 10 a 12 sobre los incumplimientos observados a la buena ejecución de los compromisos previstos en la decisión de autorización condicional), justifica la incoación de un nuevo procedimiento de investigación […]».
Según los considerandos 317 y 318 de la Decisión de ampliación del procedimiento:
«Al examinar las ayudas que los Estados miembros afectados prevén aportar a la resolución ordenada de Dexia, conviene tener en cuenta las medidas ya concedidas, calificadas de ayudas por la Decisión de autorización condicional de 26 de febrero de 2010 y cuya compatibilidad con el mercado interior está en entredicho.».
(90) El 3 de abril de 2012, la Comisión dirigió a Bélgica una Decisión (en lo sucesivo, «Decisión de 3 de abril de 2012 ») por la que incoaba el procedimiento de investigación formal sobre la base del artículo 108, apartado 2, del TFUE, en relación con una posible ayuda a las cooperativas financieras autorizadas, debido a la garantía del Estado belga (asunto SA.33927, «sistema de garantía destinado a proteger las acciones de los particulares en las cooperativas financieras»). Por la misma Decisión se ordenaba a Bélgica, en virtud del artículo 11 del Reglamento de procedimiento, que suspendiera la ejecución del sistema de garantía destinado a proteger las acciones de los particulares en las cooperativas financieras.
(91) Véase el considerando 45 de la Decisión de 3 de abril de 2012.
(92) http://www.minfin.fgov.be/portail2/fr/downloads/composition/mp-fonds.pdf
(93) El subrayado es nuestro.
(94) http://www.fondsspecialdeprotection.be/fr/Intro.htm
(95) http://www.groeparco.be/news/be-nl/150/detail/item/1615/navigationcats/544
(96) Moniteur Belge, 21.4.2009, Ed.2, N.2009-1426 [2009/03147 http://www.ejustice.just.fgov.be/mopdf/2009/04/21_1.pdf
(97) Véase el comunicado de prensa del Grupo Arco de 6 de octubre de 2011,
http://actua.groeparco.be/news/be-fr/0/detail/14
(98) El subrayado es nuestro. Véanse las páginas 116, 216 y 217 y 318 del informe de 23 de marzo de 2012 de la Comisión especial de la Cámara de Representantes de Bélgica encargada de examinar las circunstancias que obligaron al desmantelamiento de Dexia SA, disponible en la página de internet:
http://www.dekamer.be/kvvcr/pdf_sections/comm/dexia/53K1862002.pdf.
(99) Artículo titulado «Europa schorst federale Arco-steun» en el periódico De Tijd de 26 de enero de 2012:
«Hij [de Belgisch minister van Financiën] gaf ook mee [op woensdag 25 januari 2012, tijdens zijn hoorzitting op de ontmanteling van Dexia door de parlementaire commissie] eerst niet gewonnen geweest te zijn voor de Arco-waarborgen, onder meer uit vrees dat die het niet zouden halen bij Europa. Dat ze er toch kwamen was volgens de MR-vicepremier [Belgisch minister van Financiën] het gevolg van een politiek compromis uit 2008, ten tijde van de eerste Dexia-redding. Het is voor het eerst dat een betrokkene dat compromis, waarvan het bestaan al bekend was, toegeeft.
Volgens [de minister] dook eind september 2008, in de nacht van de eerste Dexia-redding in het Egmontpaleis, de vraag op om ook een bescherming te geven aan […] de Arco-coöperanten.
‘[…] Voor Arco kwam de vraag vanuit de kern zelf’, aldus [de minister van financiën], die geen details gaf.
[De minister] zei dat het politieke compromis toen nodig was om Dexia te kunnen redden. […]».
Disponible en el sitio de internet:
http://www.tijd.be/nieuws/ondernemingen_financien/Europa_schorst_federale_Arco_steun.9152552-3095.art
El subrayado es nuestro.
(100) Artículo titulado «La garantie aux coopérateurs d’Arco suspendue» en el periódico L’Echo de 27 de enero de 2012, disponible en el sitio de internet:
http://www.lecho.be/actualite/entreprises_finance/La_garantie_aux_cooperateurs_d'_Arco_suspendue.9152559-3031.art?ckc=1
(101) Acta analítica, sesión plenaria del miércoles 28 de marzo de 2012 por la mañana, p. 20 (intervención del Sr. Dedecker). Véase el sitio de internet de la Cámara de Representantes de Bélgica: http://lachambre.be/doc/pcra/pdf/53/ap079.pdf
El subrayado es nuestro.
(102) Véanse los considerandos 397 a 402.
(103) Véanse los considerandos 46 a 51.
(104) Véase el considerando 128.
(105) Véase el considerando 69.
(106) Véase el considerando 46.
(107) Véase el considerando 53.
(108) Véase el considerando 45.
(109) Véanse los considerandos 24 a 27.
(110) Véase el considerando 13.
(111) Comunicación de la Comisión — La aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas adoptadas en relación con las instituciones financieras en el contexto de la actual crisis financiera mundial (DO C 270 de 25.10.2008, p. 8).
(112) Véase la nota 78.
(113) Véase la nota 79.
(114) El subrayado es nuestro.
(115) El subrayado es nuestro.
(116) Véase el considerando 315.
(117) Véanse los considerandos 313 y 426.
(118) Véase el considerando 414.
(119) Véase el sitio de internet del BNB: http://www.nbb.be
(120) «P/E» significa «price/earnings».
(121) «P/TBV» significa «price/tangible book value».
(122) Véase el considerando 65 de la Decisión de incoación sobre la venta de DBB/Belfius.
(123) Véanse los considerandos 16 y 98 de la Decisión de autorización temporal.
(124) Véase el considerando 151 de la Decisión de ampliación del procedimiento.
(125) Sentencia de 15 de septiembre de 1998 en el asunto T-11/95, BP Chemicals/Comisión (Rec.1998, p. II-3235), apartados 170 y 171.
(126) Véase la sección 2.2.6, «Recapitalización», considerandos 96 a 102.
(127) Véanse los considerandos 177, 212, 215, 218, 219, 222 y 225 de la Decisión de ampliación del procedimiento.
(128) Véanse los apartados 51 a 54 de sus observaciones de 2 de julio de 2012.
(129) Véase la sección III-2, p. 5, de sus observaciones.
(130) Véase el apartado 66 de la nota.
(131) Véanse los apartados 51 a 54 de sus observaciones de 2 de julio de 2012.
(132) Véase el apartado 66 de la nota. Según la sección III-2, p. 5, las observaciones de Dexia sobre la Decisión de autorización temporal, la Decisión de ampliación del procedimiento, la Decisión de primera prórroga de la garantía, la Decisión de aumento del límite máximo de garantía y la Decisión de segunda prórroga de la garantía, donde Dexia remite, por lo que respecta a «los interrogantes de la Comisión sobre la nueva estructura de crédito hipotecario», a la nota de las autoridades de 4 de diciembre de 2012 sobre la operación DMA.
(133) Sentencias de 23 de abril de 1991 en el asunto C-41/90, Höfner y Elser/Macrotron (Rec. 1991, p. I-1979), apartado 21, y de 17 de febrero de 1993 en el asunto C-159/91, Poucet y Pistre/AGF y Cancava (Rec. 1993, p. I-637), apartado 17.
(134) Sentencia de 16 de diciembre de 2010 en el asunto C-480/09 P, AceaElectrabel Produzione SpA/Comisión (Rec.2010, p. I-13355), apartados 47 a 55, y de 10 de enero de 2006 en el asunto C-222/04, Ministero dell’Economia e delle Finanze/Cassa di Risparmio di Firenze SpA e.a. (Rec. 2006, p. I-289), apartado 112.
(135) Véase el apartado 28 de la notificación de la operación de cesión de DMA.
(136) Punto 66 de la nota sobre la operación de cesión de DMA.
(137) Véase el punto 111 de la nota sobre la operación de cesión de DMA.
(138) El punto 110, segunda frase, de la nota sobre la operación de cesión de DMA y el título de la sección 4.3 que introduce rezan como sigue: «En todo caso, la calificación de banco de desarrollo permite un nivel de rentabilidad reducido. 4.3. La calificación de banco de desarrollo permite un nivel de rentabilidad reducido».
(139) En sus observaciones sobre la Decisión de ampliación del procedimiento y la Decisión de aumento del límite máximo de garantía.
(140) Véanse los puntos 32, 42, 58, 79, 92, 95, 100, 110, 111, 113, 122 y 125, así como la nota 38 a pie de página de la nota sobre la operación de cesión de DMA.
(141) Véanse los puntos 82, 88, 92, 113, 114 («[…] la rentabilidad global de DMA, NEC y JV […]»), 118, 122 y 125 («[…] la actividad que desarrollarán DMA, NEC y JV.»), así como el título de las secciones 3.3. y 4.2. de la nota sobre la operación de cesión de DMA.
(142) Véanse los puntos 6, 7 y 8 de los compromisos.
(143) Véase el punto 7 de los compromisos.
(144) Sentencia de 16 de mayo de 2002 en el asunto C-482/99, Francia/Comisión (Rec. 2002, p. I-4397), apartados 52, 55 y 56 (sentencia denominada «Stardust Marine»).
(145) Sentencia Stardust Marine anteriormente citada, apartados 56 y 57:
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«(56) |
Para llegar a la conclusión de que una medida de ayuda adoptada por una empresa pública es imputable al Estado pueden ser pertinentes, en su caso, otros indicios, como por ejemplo la integración de la empresa en la estructura de la Administración Pública, la naturaleza de sus actividades y el hecho de desarrollarlas en el mercado compitiendo normalmente con empresas privadas, el estatuto jurídico de la empresa, regida por el Derecho público o por el Derecho de sociedades común, la intensidad de la tutela que ejercen las autoridades públicas sobre la gestión de la empresa, o cualquier otro indicio de la intervención de las autoridades públicas en el caso concreto de que se trate o de lo improbable de su falta de intervención en la adopción de la medida, habida cuenta igualmente del alcance de esta, de su contenido o de las condiciones que establezca. |
|
(57) |
[E]el mero hecho de que una empresa pública haya adoptado la forma de sociedad de capital de Derecho común, con la autonomía que esta forma jurídica puede conferirle, no basta para excluir que las medidas de ayuda adoptadas por tal sociedad sean imputables al Estado (véase, ese sentido, la sentencia de 21 de marzo de 1991 en el asunto C-305/89, Italia/Comisión, antes citada, apartado 13). En efecto, la existencia de una situación de control y las posibilidades reales de ejercicio de una influencia dominante que esta conlleva en la práctica impiden excluir de entrada toda posibilidad de imputar al Estado una medida adoptada por una sociedad de estas características, así como excluir, en consecuencia, el riesgo de elusión de las normas del Tratado sobre ayudas estatales, pese a la pertinencia que de por sí tiene la forma jurídica de la empresa pública entre los indicios que permiten demostrar o no la intervención del Estado en un caso concreto.». |
(146) En la sentencia Air France, estos elementos fueron suficientes para justificar que CDC fuera considerada una entidad perteneciente al sector público, cuyo comportamiento es imputable al Estado (véanse, en particular, los apartados 58 a 61 de la sentencia de 12 de diciembre 1996 en el asunto T-358/94, Air France/Comisión (Rec. 1996, p. II-2019).
(147) Ley no 2008-776 de 4 de agosto de 2008 (DO de la República Francesa de 5 de agosto de 2008).
(148) A 6 de abril de 2012, el capital y los derechos de voto de La Poste correspondían en un 77,1 % al Estado y en un 22,9 % a CDC.
(149) Ley no 83-675 de 26 de julio de 1983 relativa a la democratización del sector público, modificada por la Ley no 2010-123 de 9 de febrero de 2010 relativa a la empresa pública La Poste y a las actividades postales (DO de la República Francesa no 0034 de 10 de febrero de 2010, p. 2321).
(150) En calidad de […].
(151) Página 150 del plan revisado de resolución ordenada de Dexia.
(152) Véanse los considerandos 188 y siguientes de la Decisión de ampliación del procedimiento.
(153) Véase el punto 42 de las observaciones de los Estados miembros afectados sobre la Decisión de ampliación del procedimiento y la Decisión de aumento del límite máximo de garantía.
(154) DO C 356 de 6.12.2011, p. 7. Véase el punto 3.
(155) DO C 195 de 19.8.2009, p. 9.
(156) Punto 7 de la notificación de la ELA «Moreover, the Belgian autorities’ position is that the ELA from NBB to DBB does not relate to the Dexia restructuring plan as such and, that in any event, no commitments should be imposed or maintained on DBB» (el subrayado es nuestro).
(157) Véase el título E, punto 30, p. 8, de la notificación de ELA por Bélgica el 21 de octubre de 2011:
|
«E. |
The NBB’s ELA to DBB is in line with the 2010 restructuring plan. |
|
30. |
Given that the ELA operation is necessary, […] in order to preserve financial stability, to secure DBB’s viability and to maintain effective competition in the markets, it is within the Commission’s powers, pursuant to the Commitments annexed to the Commission’s decision of 26 February 2010, to authorise any relevant amendments […] to the restructuring plan, caused by the ELA provided by NBB to DBB» (el subrayado es nuestro). |
(158) Véase el título B y el subtítulo 1 en la página 83 de la notificación del plan de resolución ordenada de Dexia, titulados, respectivamente, «Descripción de las ayudas concedidas a Dexia en el marco del plan de resolución ordenada» y «Emergency Liquidity Assistance ("ELA") concedida por el BNB».
(159) Véase el punto 31 de las observaciones, p. 11.
(160) Véase el punto 33 de las observaciones, p. 11.
(161) Véase el punto 39 de las observaciones, p. 13.
(162) Véase el punto 34 de las observaciones, p. 12, «La única razón para considerar que las ELA forman parte del plan de resolución ordenada de Dexia sería su calificación como ayuda estatal».
(163) La cesión de DBB/Belfius tuvo lugar el 20 de octubre de 2011, mientras que la ELA a DBB/Belfius descendió a principios de 2012 y finalizó el 1 de febrero de 2012.
(164) Estas exposiciones comprendían [2 500-7 500] millones EUR en títulos; [2 500-7 500] millones EUR en préstamos PWB; y [10 000-15 000] millones EUR en otras exposiciones (en particular, préstamos a la clientela minorista).
(165) Residential Mortgage-Backed Securities.
(166) Autoridad Bancaria Europea.
(167) Véanse los considerandos 43 a 50 de la Comunicación bancaria. Con el fin de permitir una salida ordenada, podrán considerarse compatibles con el mercado interior las ayudas a la liquidación, por ejemplo cuando sean necesarias para una recapitalización temporal de una estructura o banco puente o para satisfacer las deudas de determinadas clases de acreedores si está justificado por razones de estabilidad financiera. Para ejemplos de estos tipos de ayuda y de las condiciones en que estas se han considerado compatibles, véanse las Decisiones de la Comisión de 1 de octubre de 2008 en el asunto NN 41/08 UK, Ayuda de salvamento para Bradford & Bingley (DO C 290 de 13.11.2008, p. 2), y de 5 de noviembre de 2008 en el asunto NN 39/2008 DK, Ayudas para la liquidación del banco Roskilde Bank (DO C 12 de 17.1.2009, p. 3).
(168) Véase las Decisiones de la Comisión de 1 de octubre de 2008 en el asunto NN 41/2008 UK, Ayuda de salvamento para Bradford & Bingley (DO C 290 de 13.11.2008, p. 2), y de 6 de junio de 2011 en el asunto SA.32634, Rescue aid to Amagerbanken (DO C 225 de 30.7.2011, p. 2), considerando 52, punto 7.
(169) Véase el considerando 48 de la Comunicación bancaria.
(170) Véase el considerando 46 de la Comunicación bancaria.
(171) Véase el considerando 47 de la Comunicación bancaria.
(172) Se trata de DBB, RBCD, Dexia BIL, Dexia Habitat y DKB Polska.
(173) Se trata de:
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— |
la cesión de DAM, la participación de Dexia en Popular Banca Privada y Sofaxis, antes del 31 de diciembre de 2013, |
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la cesión (o gestión extintiva) de Dexia Région Bail, Dexia Bail, Dexia LLD y Dexia Flobail antes del 31 de diciembre de 2014, |
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— |
la cesión de la participación de Dexia (directa o indirecta) en Dexia Israël, a más tardar en los doce meses siguientes a una resolución definitiva e irrecurrible sobre las distintas acciones judiciales entabladas contra Dexia Israël y DCL en calidad de accionista, y |
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la gestión extintiva de Crediop antes del 31 de diciembre de 2013. |
(174) Las proyecciones financieras indican que el suplemento de liquidación debería ascender a [0-5 000] millones EUR en 2020. Ahora bien, dado que las distribuciones de liquidación se asignarán de forma prioritaria a los Estados afectados hasta el precio de suscripción ([5 000-10 000] millones EUR antes de 2018; [0-5 000] millones EUR después con arreglo al plan de conversión), además del suplemento de liquidación, el valor neto contable del grupo, tal como figura en las previsiones ([5 000-10 000] millones EUR en 2020), no sería suficiente para que los tenedores de acciones ordinarias pudiesen percibir un posible saldo.
(175) Las proyecciones financieras indican que los tenedores de acciones ordinarias solo podría percibir dividendos en caso de que el dividendo distribuible anual fuera superior a [400-500] millones EUR (y [200-300] millones EUR después de 2018 si las acciones B1 o B2 se convierten efectivamente en acciones B3). Ahora bien, el plan de resolución ordenada del grupo no prevé ningún beneficio antes de 2018, que en el mejor de los casos, sería de [50-100] millones EUR en 2020.
(176) La garantía en efectivo prestada por el banco se remunera al tipo a un día (Eonia). Como el tipo Eonia es inferior al Euribor a tres meses, el margen obtenido sobre este activo es negativo.
(177) La sensibilidad de la cartera de derivados es de unos [50-250] millones EUR por punto básico. El descenso de 100 puntos básicos del tipo swap a diez años entre junio y octubre de 2011 se tradujo, por tanto, en un aumento superior a [0-25 000] millones EUR del importe de garantía en efectivo que debía abonarse a las contrapartes. No obstante, la sensibilidad no es estable y en ella influyen otros factores, entre los que se encuentran los movimientos de la curva de tipos.
(178) [0-5 000] millones EUR a 1 de marzo de 2012.
(179) Véase el punto 24 de la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de las normas de la Unión Europea en materia de ayudas estatales a las compensaciones concedidas por la prestación de servicios de interés económico general (DO C 8 de 11.1.2012, p. 4): «En muchos otros Estados miembros, los hospitales y prestadores de asistencia sanitaria ofrecen sus servicios a cambio de una remuneración, ya sea directamente de los pacientes o de su seguro. En estos sistemas, existe cierto grado de competencia entre hospitales en lo referente a la prestación de los servicios de asistencia sanitaria. Cuando es ese el caso, el hecho de que un servicio sanitario sea prestado por un hospital público no es suficiente para que la actividad no se considere económica.».
(180) Decisión de 27 de febrero de 2002 en el asunto N 543/2001, Capital allowance for Hospitals – Ireland, http://ec.europa.eu/competition/state_aid/cases/135870/135870_435761_20_2.pdf (considerandos 10, 17 y 19).
(181) Del orden del 30 % antes del comienzo de la crisis.
(182) En 2012, CDC estableció una dotación de 5 000 millones EUR para remediar al déficit de financiación. Dicha dotación se ofreció a un precio de en torno al Euribor + 320 puntos básicos y las estimaciones indican que la oferta se suscribió en exceso, a un nivel entre tres y cinco veces superior. El Estado miembro ha indicado, por tanto, que el precio de equilibrio era más alto.
(183) Su coeficiente de fondos propios de capital básico de Basilea III debería ser del [20-30] % en 2017.
(184) Anexo VII de la notificación.
ANEXO I
PLAN REVISADO DE RESOLUCIÓN ORDENADA DE DEXIA. COMPROMISOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS AFECTADOS
Introducción
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1. |
El Reino de Bélgica, la República Francesa y el Gran Ducado de Luxemburgo («los Estados») se asegurarán de que el presente plan de resolución ordenada, de 14 de diciembre de 2012, para Dexia SA, y las filiales en que Dexia ejerza el control conjunto o exclusivo («las filiales» y, junto con Dexia SA, «Dexia») y durante el tiempo que esto ocurra (1), así como los presentes compromisos («los compromisos»), se apliquen en su integridad. Salvo disposición en contrario, los compromisos que se indican seguidamente se aplicarán hasta la completa amortización de los activos de Dexia. En caso de contradicción entre las disposiciones del plan de resolución ordenada y los presentes compromisos, prevalecerán estos últimos. |
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2. |
La presente carta de compromisos se remite a petición de la Comisión, sobre la base de las conversaciones mantenidas y los documentos intercambiados entre la Comisión y los Estados, con el único objeto de que esta pueda adoptar una decisión («la Decisión») por la que apruebe las ayudas concedidas a Dexia en los asuntos SA.33760, SA.33763, SA.33764, SA.30521, SA.26653, SA. 34928, SA. 34925 et SA.34927. |
Compromisos de conducta
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3. |
Dexia no adquirirá capital social de otras entidades de crédito, empresas de inversión (en el sentido de la Directiva 2004/39/CE, relativa a los mercados de instrumentos financieros) o compañías de seguros, salvo que así lo autorice la Comisión.
Este compromiso no impedirá, previo acuerdo de la Comisión, la adquisición por Dexia de una participación como remuneración por una aportación de participaciones o actividades en el marco de una operación de cesión o puesta en común (por fusión o contribución) de activos o actividades, siempre que dicha participación no confiera a Dexia el control exclusivo o conjunto de la entidad beneficiaria de la contribución o resultante de la fusión. Como excepción a los párrafos anteriores, Dexia podrá adquirir una participación minoritaria del 40 % en Dexia Sabadell (para su gestión extintiva) como resultado del ejercicio de la opción de venta (put option) de Banco Sabadell, pues esta adquisición no se había realizado aún en la fecha de los presentes compromisos. |
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4. |
Sin perjuicio de los compromisos ya suscritos con respecto a Dexia Région Bail, Dexia Flobail, Dexia Bail y Dexia LLD en la fecha de la presente Decisión, Dexia se compromete a no conceder ninguna financiación nueva intragrupo (es decir, por un importe superior al nivel de financiación intragrupo existente en la fecha de la presente Decisión) a las entidades que deben cederse de conformidad con el punto 10, letra a), incisos i) a x) siguientes (ring-fencing). El presente compromiso no afectará a las obligaciones regulatorias que se imponen a Dexia como accionista de las entidades afectadas, ni a su obligación de mantener la viabilidad de Dexia Israel y DAM, de conformidad con el punto 10, letra d). Si la ejecución de esas obligaciones requiriera la concesión de nuevas financiaciones a las entidades afectadas, Dexia informará previamente a la Comisión. |
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5. |
Dexia no se servirá de su condición de banco beneficiario de una garantía o de otras ayudas de los Estados para algunos de sus compromisos a efectos de su publicidad comercial ante terceros distintos de los terceros beneficiarios, tal como se definen en el convenio de garantía, ni utilizará la garantía para puras operaciones de arbitraje. |
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6. |
Como se indica en el plan de resolución ordenada:
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7. |
Sin perjuicio de las operaciones a las cuales Dexia deberá proceder legalmente o a las que deberá proceder en virtud de contratos celebrados antes de la fecha de la Decisión sobre instrumentos híbridos de nivel 1 o nivel 2, Dexia se abstendrá de:
No obstante, Dexia podrá, previa información a la Comisión y autorización de esta, proceder al lanzamiento de ofertas públicas de compra de emisiones de títulos híbridos de nivel 1 y nivel 2, siempre que la prima no exceda del 10 % del precio de mercado y el precio de compra (prima incluida) no sea superior al 90 % del nominal. Los compromisos previstos en los apartados anteriores no impedirán la distribución de dividendos a las acciones preferentes de los Estados belga y francés. |
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8. |
Dexia seguirá aplicando los principios de remuneración establecidos en el marco del G-20 y de las instancias nacionales afectadas por lo que se refiere a la remuneración de los miembros de los comités de dirección y ejecutivo de Dexia SA y de las principales entidades operativas del grupo Dexia.
Dexia se compromete, en particular, a excluir el pago de la parte variable de la remuneración de los miembros del Comité de dirección de Dexia SA y a limitar, a un máximo del 30 % de la parte fija, el importe de la parte variable de la remuneración de los demás colaboradores de Dexia SA y de sus filiales bancarias contemplados en el punto 2.5.1.1 de la política de remuneración de Dexia notificada a la CBFA el 15 de marzo de 2011. Los Estados miembros afectados velarán, además, por que el grupo Dexia se ajuste a la legislación vigente en materia de salarios y remuneraciones y, en particular, a los límites máximos de remuneración aplicables a las entidades bancarias. Los Estados miembros afectados se comprometen a velar por que Dexia respete escrupulosamente las condiciones que se indican a continuación, tal como fueron impuestas por la Comisión en el marco de la aplicación de las normas relativas a las ayudas estatales. Los Estados miembros afectados velarán asimismo por hacer el mejor uso posible de los fondos públicos en lo concerniente a los salarios y remuneraciones del personal de las entidades bancarias objeto de resolución ordenada. En particular, los Estados miembros afectados velarán por aproximar al mínimo legal el importe de las indemnizaciones por cese, manteniendo al mismo tiempo la flexibilidad necesaria para no retrasar la conclusión del proceso de resolución ordenada del grupo Dexia. Además, los Estados miembros afectados presentarán a la Comisión propuestas en materia de reducción de los gastos generales y de personal del grupo Dexia si, al término del ejercicio contable de que se trate: i) el margen neto fuera inferior en más del 20 % al objetivo anunciado; ii) el beneficio neto (excluidas provisiones) fuera inferior en más del 25 % al objetivo anunciado; iii) se registrasen pérdidas en la cuenta de resultados; o iv) el grupo Dexia dejase de respetar los coeficientes regulatorios mínimos en vigor. Este compromiso solo surtirá efecto para las cuentas anuales posteriores a 2012. |
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9. |
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Cesiones y gestión extintiva
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10. |
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11. |
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Mandatario encargado de la cesión
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12. |
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Aplicación y experto independiente
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13. |
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14. |
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(1) En el anexo 1 figura lista de las filiales y participaciones de Dexia.
(2) Por ejemplo, al reestructurar préstamos, no solo es necesario anular el derivado que cubría el riesgo asociado al préstamo existente, sino también contratar un nuevo derivado para cubrir el riesgo generado por el préstamo modificado. Otro ejemplo es la gestión de los fixings de la cartera ALM, que requiere coberturas mediante productos derivados para reducir el riesgo.
(3) En la fecha de los presentes compromisos, el valor contable de la cartera de préstamos afectados era de 1 200 millones EUR.
ANEXO II
DBB/BELFIUS — COMPROMISOS DE BÉLGICA
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1. |
En virtud del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 659/99 modificado, el Reino de Bélgica se asegurará de que se respeten en su integridad los compromisos que se indican a continuación («los compromisos») contraídos por Belfius, a fin de que la Comisión Europea («la Comisión») pueda concluir que la ayuda estatal concedida a Dexia Banque Belgique/Belfius es compatible con el mercado interior y el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo mediante una decisión conforme al artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («la Decisión»). |
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2. |
Los compromisos entrarán en vigor el día de la adopción de la Decisión (en lo sucesivo, «fecha de entrada en vigor») |
Definiciones
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3. |
Los términos y expresiones que no se definan en otra parte de los presentes compromisos se entenderán como sigue, salvo si el contexto es contrario a ello:
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Compromisos
Duración
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4. |
Sin perjuicio de que se indique otra duración para compromisos individuales, los compromisos que se recogen a continuación serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2014. |
Reducción de los costes de funcionamiento
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5. |
De conformidad con el plan estratégico de Belfius, Belfius Banque SA se compromete a limitar su nivel absoluto de gastos y costes de funcionamiento, –es decir, sus gastos de personal y otros gastos:
Belfius Banque SA se ha fijado el objetivo de reducir su nivel absoluto de gastos y costes de funcionamiento –es decir, sus gastos de personal y otros gastos– de [1 350-1 500] millones EUR en 2012 a [1 200-1 350] millones EUR en 2016. |
Reducción de las actividades comerciales
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6. |
Belfius cesará sus operaciones por cuenta propia. Esto significa que Belfius se ocupará únicamente de las transacciones que: i) sean necesarias para recibir, transmitir y ejecutar órdenes de compra o venta de sus clientes, o bien ii) ayuden a Belfius en la gestión de la liquidez o del activo y pasivo. Belfius no creará posiciones por cuenta propia, salvo que estas se generen, por ejemplo, por no ejecutar las órdenes de los clientes de forma inmediata. Las posiciones de este tipo y las posiciones de gestión de la liquidez o de activos y pasivos solo se adquirirán cuando no comprometan la viabilidad del banco y/o su liquidez. Esta medida se ajusta plenamente a las recomendaciones contenidas en el informe del grupo de expertos de alto nivel sobre la reforma de la estructura del sector bancario de la UE. |
Medidas de gobernanza y gestión del riesgo
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7. |
Belfius: i) seguirá una política comercial responsable y prudente, centrada en el principio de sostenibilidad, y ii) examinará la adecuación de sus sistemas internos de incentivo en el contexto de los requisitos legales y regulatorios y velará por que no induzcan a asumir riesgos inaceptables y sean transparentes y centrados en objetivos a largo plazo y sostenibles. |
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8. |
Belfius mejorará también la gobernanza de gestión de los riesgos y de la liquidez. Belfius ha adoptado ya nuevas directrices para garantizar una gestión prudente de la liquidez en el futuro, entre ellas: i) objetivos claros para las líneas de actividad en cuanto a la utilización de las dotaciones, la captación de depósitos y la calidad de las garantías aportadas; ii) la aplicación de incentivos claros (coste o remanente de liquidación) a las líneas de actividad. Belfius mejorará además los procedimientos y la gobernanza mediante una tesorería centralizada con objetivos y directrices claros. |
Prohibición de pago de dividendos
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9. |
Belfius no distribuirá ninguna forma de dividendo sobre sus acciones. |
Prohibición de pagar cupones
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10. |
Belfius no efectuará reembolsos discrecionales anticipados o pagos de cupones sobre instrumentos i) emitidos por Belfius antes del 20 de octubre de 2011, ii) poseídos por personas o entidades distintas de Belfius, y iii) cuyo pago o ejercicio sea discrecional en aplicación de las disposiciones contractuales relativas a esos instrumentos.
Este compromiso:
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Prohibición de adquisición
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11. |
Belfius no comprará ninguna empresa ni adquirirá participaciones en ella. Se incluyen aquí tanto las empresas cuya forma jurídica sea una sociedad como los conjuntos de activos que formen una empresa. A pesar de esta prohibición, Belfius podrá adquirir participaciones en empresas siempre que el precio de compra pagado por dicha adquisición no exceda del 0,01 % del balance de Belfius en la fecha de la presente Decisión y que el precio de compra acumulado de todas las adquisiciones de este tipo durante todo el período de reestructuración no exceda del 0,025 % de su balance en la fecha de la presente Decisión. Esta prohibición no afecta a las adquisiciones que: i) tengan lugar en el curso normal de la actividad bancaria para la gestión de los litigios existentes con empresas en dificultades, o ii) se efectúen en el marco de operaciones de inversión en empresas que no cotizan en Bolsa. |
Prohibición de publicidad
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12. |
Belfius se abstendrá de organizar campañas de comunicación comercial dirigidas al público en general en las que presente las medidas históricas de ayuda estatal como una ventaja competitiva; tampoco hará publicidad sobre su posesión por el Estado, ni incluirá en sus comunicaciones con clientes y/o inversores existentes o potenciales referencia alguna a las ayudas financieras recibidas del Estado. A pesar de esta prohibición, Belfius podrá hacer referencia a su posesión por el Estado o a cualquier otra ayuda estatal que haya recibido cuando así lo requieran las disposiciones legales o reglamentarias aplicables. |
Remuneración de los órganos, los empleados y los agentes esenciales
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13. |
Belfius se ajustará a la legislación vigente en materia de salarios y remuneraciones, en particular a los límites máximos de remuneración aplicables a las instituciones bancarias. Belfius respetará las condiciones impuestas por la Comisión sobre este punto en el marco de la aplicación de las normas relativas a las ayudas estatales.
Belfius velará asimismo por hacer el mejor uso posible de los fondos públicos en lo que atañe a los salarios y remuneraciones del personal. En particular, Belfius se esforzará por limitar al mínimo legal el importe de las indemnizaciones por cese, manteniendo al mismo tiempo la flexibilidad necesaria para realizar los objetivos del plan estratégico. Belfius estudiará la presentación a la Comisión, si procede, de propuestas en materia de reducción de los gastos generales y de personal del grupo si, al término del ejercicio contable de que se trate, i) el producto neto bancario fuese inferior en más de un 20 % al objetivo anunciado; o ii) el resultado bruto de explotación (excepto provisiones) fuese inferior en más de un 25 % al objetivo anunciado, y en todos los casos si i) se registrasen pérdidas en la cuenta de resultados o ii) la entidad dejase de respetar los requisitos regulatorios mínimos en vigor en materia de solvencia. Este compromiso solo surtirá efecto para las cuentas anuales de los años 2013 y 2014. |
Límite máximo de empréstitos «Public Banking»
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14. |
Belfius se compromete a limitar su nueva producción de empréstitos Public Banking a un máximo de [2 500-5 000] millones EUR en 2013 y [2 500-5 000] millones EUR en 2014. Si en 2013 el crecimiento del mercado excede del tipo normal de crecimiento anual del 4 % en el mercado de empréstitos Public Banking de Bélgica, dicho importe podrá revisarse con el acuerdo previo de la Comisión. Por tramo del 0,1 % de crecimiento adicional de mercado en 2013 que rebase el tipo normal de crecimiento anual del 4 %, la limitación de producción nueva aumentará en [25-75] millones EUR en 2014. |
Límite de producción de seguros de vida
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15. |
Belfius Assurance SA se compromete a limitar su nueva producción de primas brutas de productos de seguro de vida a un máximo de [0-2 500] millones EUR en 2013 y [0-3 000] millones EUR en 2014. Si en 2013 el crecimiento del mercado excede del tipo normal de crecimiento anual del 4 % en el mercado de productos de seguro de vida de Bélgica y Luxemburgo, dicho importe podrá revisarse con el acuerdo previo de la Comisión. Por tramo del 0,1 % de crecimiento adicional de mercado en 2013 que rebase el tipo normal de crecimiento anual del 4 %, la limitación de producción nueva aumentará en [0-50] millones EUR en 2014. |
Experto independiente
Informes
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16. |
En los treinta últimos días hábiles de cada año y cada semestre, o en otros plazos acordados con la Comisión, el experto independiente presentará un proyecto de informe escrito en inglés o francés a la Comisión y a las autoridades belgas, concediéndoles la oportunidad de presentar comentarios en un plazo de 10 días hábiles. En los diez días hábiles siguientes a la recepción de los comentarios, el experto independiente elaborará el informe definitivo y lo presentará a la Comisión, teniendo en cuenta, si es posible y a su entera discreción, los comentarios presentados. El experto independiente remitirá también una copia del informe definitivo a las autoridades belgas. El experto independiente podrá solicitar la autorización de la Comisión para atenerse a otro calendario si la carga de trabajo operativa imposibilita el cumplimiento del calendario de entrega de los informes. |
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17. |
El informe deberá abarcar el desempeño por el experto independiente de sus obligaciones en virtud de su mandato y el respeto de los compromisos anteriormente indicados. |
Procedimiento de nombramiento del experto independiente
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18. |
Se nombrará un experto independiente, que informará semestralmente a la Comisión de la observancia de los compromisos descritos en los apartados 4 a 15. El experto independiente deberá ser independiente, poseer las cualificaciones necesarias y estar libre de conflictos de intereses durante todo el ejercicio de su mandato. |
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19. |
A más tardar un mes después de la adopción de la presente Decisión, las autoridades belgas presentarán a la Comisión, para su aprobación, una lista de una o varias personas para designar un experto independiente. La Comisión tendrá el poder discrecional de aprobar o rechazar al mandatario o mandatarios propuestos sobre la base de los criterios enunciados en el apartado 3. Si la Comisión rechaza al mandatario o mandatarios propuestos, las autoridades belgas dispondrán de un mes a partir de la notificación de rechazo para proponer nuevos candidatos, que de nuevo deberán ser aprobados o rechazados por la Comisión. Si también estos últimos fueran rechazados por la Comisión, esta nombrará un experto independiente, que las autoridades belgas designarán o harán designar, conforme a un mandato aprobado por la Comisión. |
Funciones del experto independiente
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20. |
El experto independiente asumirá los deberes que le incumban para garantizar el respeto de los compromisos. La Comisión podrá, por iniciativa propia o a petición del experto independiente, dar órdenes e instrucciones a este último a fin de garantizar la observancia de las condiciones y obligaciones recogidas en la Decisión. |
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21. |
El experto independiente deberá:
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Sustitución, liberación de tareas y prórroga
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22. |
Si el experto independiente cesa de ejercer sus funciones en virtud de los compromisos, o por cualquier otra buena razón, incluida su exposición a un conflicto de intereses:
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23. |
Si el experto independiente es descartado en virtud del apartado 22, se le podrá exigir que prosiga su misión hasta la entrada en funciones de un nuevo experto independiente al que el primero haya transferido toda la información pertinente. El nuevo experto independiente deberá ser nombrado con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 18. |
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24. |
Salvo la exclusión prevista en el apartado 22, el experto independiente solo dejará de actuar como tal cuando la Comisión le haya liberado de sus tareas, una vez cumplidos todos los compromisos que se le hayan confiado. |
ANEXO III
DMA COMPROMISOS DE LA REPÚBLICA FRANCESA
Participación en el capital del Nouvel Etablissement de Crédit («NEC») y de Dexia Municipal Agency («DMA»)
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1. |
A más tardar el 31 de enero de 2012, Dexia Crédit Local («DCL») cederá el 100 % del capital del Nouvel établissement de crédit («NEC») al Estado, a la Caisse des dépôts et consignations («CDC») y a La Banque Postale («LBP») (en su conjunto, «los accionistas») a un precio de mercado de un euro, correspondiente al precio de compra de DMA y de los instrumentos y medios transferidos por DCL, o puestos a disposición de NEC, a más tardar en la fecha de cesión de DMA. |
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2. |
LBP podrá adquirir participaciones mayores en el capital de NEC al precio de mercado determinado por expertos independientes con arreglo a métodos comúnmente admitidos en casos comparables, de modo que su participación en el capital de NEC sea finalmente igual a la parte del saldo vivo correspondiente a la nueva producción en el cover pool de DMA. |
Actividades de DMA, NEC y la empresa conjunta constituida por CDC y LBP («JV»)
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3. |
El ámbito de actividad de JV se limitará a la financiación de las entidades locales francés y los centros públicos de salud franceses. Los préstamos comercializados se inscribirán inicialmente en el balance de LBP y después se cederán a DMA, siempre que se ajusten a la política de compromiso de DMA (1). Los préstamos que no cumplan los criterios fijados por el presente compromiso no podrán cederse a DMA. |
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4. |
La oferta de productos de JV será simple y estará integrada por productos estándar, con métodos de tarificación sencillos y transparentes; deberá atenerse a las condiciones descritas en la nota acordada presentada a la Comisión el 8 de octubre de 2012 y adjunta como anexo (anexo IV b). |
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5. |
La financiación se ofrecerá a las entidades locales y a los centros públicos de salud franceses en condiciones de mercado que no sean más atractivas que las de otros bancos comerciales; ello se traducirá, en particular, en la prohibición a JV de hacer valer en su comunicación comercial ofertas más atractivas que las practicadas en el mercado; también se encomendará al mandatario encargado del seguimiento la misión de definir las modalidades de control de la observancia de este compromiso. |
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6. |
Las actividades de NEC, DMA y JV se autorizarán por un período de quince años, precisándose que, al término del mismo y sin perjuicio del punto 7 siguiente: i) para las actividades de financiación de las entidades locales, la autorización se prorrogará en las mismas condiciones siempre que siga existiendo un fallo del mercado; a este respecto, la Comisión ha observado ya la existencia de problemas estructurales en este mercado que pueden perdurar a medio y largo plazo; ii) para las actividades de financiación de los centros públicos de salud franceses, la prórroga de la autorización se supeditará a la demostración de un fallo del mercado. |
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7. |
Transcurrido un período de tres años tras la Decisión definitiva, las autoridades francesas podrán solicitar a la Comisión que compruebe que el plan de negocios global de NEC, DMA y JV se ajusta a los estándares de rentabilidad de un banco comercial con vistas a su transformación, siempre que la Comisión lo autorice, en banco comercial. |
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8. |
Los vínculos contractuales de prestación de servicios entre, por una parte, el grupo Dexia y, por otra, DMA, NEC y JV, se limitarán a los descritos en las notas de los días 8 y 11 de octubre de 2012, adjuntas como anexo a la presente Decisión (anexos IV c y d) y se facturarán a precios de mercado. |
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9. |
Durante un período de cinco años a partir de la Decisión definitiva, DMA, NEC y JV no comprarán ninguna empresa ni adquirirán participaciones en ella. Se incluyen aquí tanto las empresas cuya forma jurídica sea una sociedad como los conjuntos de activos que formen una empresa. |
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10. |
A excepción de los dividendos pagados por DMA a NEC, DMA, NEC y JV no distribuirán ninguna forma de dividendo sobre sus acciones hasta el 31 de diciembre de 2015. DMA, NEC y JV no efectuarán pagos de cupones, salvo obligación contractual resultante de un compromiso contraído antes del 14 de diciembre de 2012. |
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11. |
El Estado velará por que DMA, NEC y JV se atengan a la legislación vigente en materia de salarios y remuneraciones, en especial a los límites máximos de remuneración aplicables a las entidades bancarias y a las restricciones directamente asociadas a la posesión, directa o indirecta, por el Estado del control de DMA, NEC y JV. El Estado se compromete a velar por que DMA, NEC y JV respeten escrupulosamente las condiciones impuestas por la Comisión a este respecto en el marco de la aplicación de las normas relativas a las ayudas estatales.
En este sentido, el Estado velará por hacer el mejor uso posible de los fondos públicos en lo que atañe a los salarios y remuneraciones del personal de las entidades bancarias que sean objeto de un plan de reestructuración. En particular, el Estado velará por que se aplique con rigor el plan de negocios recogido en el anexo VII. Por otra parte, el Estado presentará a la Comisión propuestas en materia de reducción de los gastos generales y personales de DMA, NEC y JV si, al término del ejercicio contable de que se trate: i) el margen neto fuera inferior en más del 20 % al objetivo anunciado en el plan de negocios recogido en el anexo VII; ii) el beneficio neto (excluidas provisiones) fuera inferior en más de un 25 % al objetivo anunciado; iii) se registrasen pérdidas en la cuenta de resultados; o iv) DMA, NEC y JV dejasen de respetar los coeficientes regulatorios mínimos en vigor. Este compromiso surtirá efecto a partir de las cuentas anuales consolidadas de 2013. |
Gestión del saldo vivo existente de préstamos inscritos en el balance de DMA
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12. |
Los préstamos inscritos en el activo de DMA y que no hayan sido concedidos a centros públicos de salud franceses o a entidades locales francesas se someterán a gestión extintiva: en particular, no se concederá ningún nuevo préstamo a clientes que no se correspondan con el ámbito de actividad anteriormente definido (punto 3) en los presentes compromisos. |
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13. |
Los préstamos concedidos a entidades locales francesas o centros públicos de salud franceses y clasificados fuera de la Carta Gissler o con una clasificación E3, E4 o E5 en la Carta Gissler o una puntuación superior o igual a 11 en la clasificación interna de Dexia («préstamos sensibles») se someterán a una desensibilización a cargo de NEC y financiada por DMA. Dicha desensibilización tendrá por objeto reducir el riesgo asociado y podrá ir acompañada de nueva producción. |
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14. |
JV no comercializará financiaciones a los clientes que posean préstamos sensibles y en situación de impagado o de litigio sobre saldo vivo en el balance de DMA. |
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15. |
DMA garantizará la refinanciación de los préstamos concedidos por JV, así como la relativa al saldo vivo existente. A partir de la ejecución de la cesión de DMA, el balance de DMA será objeto de una gestión especial, asociada, en primer lugar, a la presencia de préstamos sensibles, cuyo volumen global se estima en 9 400 millones EUR y, en segundo lugar, a la gestión extintiva de los préstamos que no correspondan a las actividades de banco de desarrollo definidas en el punto 3 de los presentes compromisos, cuyo volumen global se estima en [20 000-40 000] millones EUR a 30 de septiembre de 2012. |
Aportación de liquidez a NEC y DMA
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16. |
Los accionistas se comprometen a proporcionar a NEC la liquidez que necesiten NEC y DMA. Estas aportaciones de liquidez se realizarán conforme a las condiciones indicadas en la nota acordada presentada a la Comisión el 8 de octubre de 2012 y adjunta como anexo IV a. Por lo que respecta a CDC, dichas aportaciones se limitarán a 12 500 millones EUR. |
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17. |
Dexia SA y DCL dejarán de proporcionar liquidez a DMA y NEC tan pronto concluya la cesión de DMA. |
Nivel de capital de NEC y DMA
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18. |
Los accionistas se comprometen a mantener el nivel de capital necesario para afrontar la posibilidad de que se produzcan pérdidas sobre la cartera existente de DMA. Todo aumento de capital de DMA será objeto de una notificación a la Comisión dentro del respeto de las normas relativas a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
Nombramiento de un mandatario encargado del seguimiento y la aplicación de la Decisión
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19. |
Un mandatario encargado del seguimiento de los compromisos actuará en nombre y por cuenta de la Comisión y a tal fin podrá formular cualquier pregunta a los accionistas, a DMA, a NEC o a JV, y recabar cualquier documento de su parte. Será nombrado como sigue:
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20. |
La misión del mandatario encargado del seguimiento será la siguiente:
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21. |
Durante todo el período de autorización de las actividades de banco de desarrollo, tal como se definen en los presentes compromisos, el Estado remitirá a la Comisión cualquier información que esta pueda desear para controlar el respeto de los presentes compromisos. Al término de la misión del mandatario encargado del seguimiento, el Estado remitirá a la Comisión un informe anual sobre el respeto de dichos compromisos. |
(1) La política de compromiso de DMA tiene por objeto limitar el riesgo representado por los préstamos colocados en su balance. A modo de ejemplo, aunque un préstamo respete los compromisos 4 y 5 del presente anexo, podría no ajustarse a la política de compromiso de DMA si la exposición total de DMA con el cliente de que se trate se considera demasiado importante, o si el endeudamiento global del cliente excede de una proporción determinada de sus ingresos.
ANEXO IV A
MECANISMO DE DETERMINACIÓN DEL COSTE DE FINANCIACIÓN DE NEC/DMA
Para cada emisión, el coste de la financiación a largo plazo que sus accionistas aporten a NEC a precio de mercado se determinará sobre la base de los costes de financiación, para vencimientos y divisas idénticos, observados en un panel de entidades de crédito acordado entre NEC y sus accionistas (las « partes ») (el « panel »).
Dicho panel se constituirá a partir de la lista de bancos franceses que contribuyen a la determinación del Euribor, de la que se suprimirán las entidades que las partes (por unanimidad) consideren no comparables a NEC/DMA sobre la base de sus calificaciones a largo plazo (y perspectivas) y de sus perfiles de riesgo (tipo de actividad, exposición geográfica, coeficientes prudenciales, etc.); En la medida de lo posible, el panel estará integrado por un mínimo de tres bancos.
El coste de financiación de NEC/DMA será igual a la media de los costes de financiación de las entidades integrantes del panel.
Del mismo modo, el coste de la financiación a corto plazo que sus accionistas aporten a NEC a precio de mercado será la media de los costes de financiación de las entidades integrantes del panel.
Este mecanismo garantiza que DMA no se beneficiará de una financiación a tipos de interés reducidos gracias a su accionariado público, por dos razones:
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— |
la financiación de DMA se realiza, por lo que respecta a las obligaciones hipotecarias, directamente en el mercado y la financiación proporcionada por su accionariado directo (a semejanza de las demás sociedades de crédito hipotecario) se limitaría al sobredimensionamiento, |
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— |
Todas las sociedades de crédito hipotecario están necesariamente respaldadas por entidades de crédito que gozan de un amplio acceso a liquidez (depósitos de clientes o acceso profundo al mercado). En consecuencia, se financian al coste de refinanciación de sus accionistas directos. Así, no podemos determinar la calificación de un NEC stand alone en la medida en que debería estar necesariamente respaldado por una entidad de crédito que disponga de importantes recursos financieros y, por tanto, probablemente por un gran banco francés.
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ANEXO IV B
OFERTA DE PRODUCTOS DE JV LBP/CDC
1. Naturaleza de los créditos comercializados por JV
La oferta de crédito a medio y largo plazo de la filial común LBP/CDC a las entidades locales francesas se adecuará a los principios fijados por LBP para la comercialización de sus productos y servicios a toda su clientela, a saber:
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— |
una oferta simple, |
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— |
una oferta transparente, |
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— |
una oferta que responda a las necesidades de los clientes. |
La oferta de productos se integrará en el marco reglamentario y se inspirará en las recomendaciones del mercado, en concreto:
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— |
la Circular interministerial de 25 de junio de 2010, |
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— |
la Carta de Buena Conducta (o «Carta Gissler»), |
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— |
el informe de la Comisión parlamentaria Bartolone. |
La filial común LBP/CDC favorecerá una oferta de créditos estándar que permita cubrir las necesidades identificadas de los clientes, es decir, la sencillez, la diversificación y la protección contra una evolución desfavorable de los mercados. Se excluirán de esta oferta los productos con apalancamiento, los productos de pendiente, los productos en divisas, los productos estructurados complejos con efecto de estructura acumulativo y cualquier producto que exponga al cliente a riesgos sobre el capital.
En todos los casos, la oferta se adecuará a las características y la dimensión de los clientes y cada nuevo producto será objeto de un intercambio con la Autoridad de Control Prudencial.
Nos ocuparemos asimismo de facilitar a los clientes una documentación clara, en la que se presenten los productos con arreglo a la clasificación de la Carta Gissler.
Cuadro de riesgos de la Carta Gissler
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Índices subyacentes |
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1 |
Índices de la zona del euro |
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2 |
Índices de inflación francesa o inflación de la zona del euro o diferencia entre esos índices |
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3 |
Diferencias de índices de la zona del euro |
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4 |
Índices de fuera de la zona del euro Diferencia de índices, siendo uno de ellos un índice de fuera de la zona del euro |
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5 |
Diferencias de índices de fuera de la zona del euro |
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Estructuras |
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A |
Tipo fijo simple. Tipo variable simple. Cambio de tipo fijo a tipo variable o a la inversa. Cambio de tipo estructurado a tipo variable o tipo fijo (sentido único). Tipo variable simple con límite máximo (cap) o encuadrado (tunnel) |
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B |
Barrera simple. Sin apalancamiento |
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C |
Opción de cambio (swaption) |
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D |
Multiplicador hasta tres; multiplicador hasta cinco con límite máximo |
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E |
Multiplicador hasta cinco |
La Carta Gissler es un marco analítico que se articula en torno a dos criterios: el índice de referencia y la estructura aplicada. Clasifica los riesgos accesibles a las entidades locales de menor a mayor.
JV desea limitar la oferta de productos propuestos en la clasificación Gissler. Dicha oferta se limitará, en función de los segmentos de clientela contemplados, a los productos siguientes:
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— |
productos de la categoría 1A, |
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— |
productos indexados sobre la inflación francesa y Cartilla A de la categoría 2A, y |
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— |
compra de swaptions de la categoría 1C. |
A efectos de información, el Consejo de normalización de las cuentas públicas, en su dictamen emitido el 3 de julio de 2012 relativo a la provisión de productos estructurados, pidió a las entidades locales que introdujeran en sus cuentas una distinción clara entre productos simples y productos complejos. Los empréstitos o swaps clasificados por encima de 3 o C en la Carta Gissler se consideran complejos. JV es aún más restrictiva, pues excluye también los productos 1B, las ventas de swaptions (1C), los productos de la categoría 2 (excluidos los productos indexados sobre la inflación francesa o Cartilla A) y los de la categoría 3.
Por lo que respecta al índice de referencia:
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JV desea restringir su oferta a las clases 1 y 2 de la Carta Gissler, a saber, los índices de la zona del euro y la inflación francesa. Se trata de productos normalmente admitidos y que dominan los participantes.
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Estos índices son herramientas que aportan sencillez y diversificación de los riesgos, útiles para una gestión controlada de estos últimos. Se excluye la utilización en la categoría 2 de las diferencias entre los índices de inflación de la zona del euro, o los índices de inflación de otros países de la zona del euro. |
Por lo que respecta a la estructura:
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JV desea restringir su oferta a las categorías A y C, que presentan riesgos limitados, sin efecto multiplicador.
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Con la limitación de los productos ofrecidos a las categorías anteriormente mencionadas, JV desea circunscribir la gama de productos comercializados, ofreciendo protección, sencillez y transparencia a los prestatarios que sean entidades locales. |
Por otra parte, esos productos no son accesibles a todos los clientes, sino que se conceden en función de la dimensión de las entidades, como sigue:
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Segmentación de los clientes |
Número |
Producto |
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Entidades locales < 5 000 habitantes Hospitales públicos |
47 614 |
1 |
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Entidades locales > 5 000 y < 20 000 habitantes |
2 612 |
1A + índice de inflación y Cartilla A |
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Entidades locales < 20 000 habitantes |
1 244 |
1A, 1C (excepto venta de opción) + índice de inflación y Cartilla A |
2. Duración de los préstamos concedidos por JV
Por otra parte, la duración de los préstamos no excederá de quince años, salvo facultad de respaldo por una fuente de refinanciación a más largo plazo, en particular mediante la emisión de obligaciones hipotecarias del vencimiento correspondiente.
En todos los casos, la duración de los préstamos a la clientela se supeditará a la capacidad de DMA para refinanciarse por períodos análogos.
ANEXO IV C
ELIMINACIÓN DE LOS VÍNCULOS RESIDUALES ENTRE DEXIA Y NEC (EXCEPTO PRODUCCIÓN INFORMÁTICA)
La presente nota tiene por objeto precisar las modalidades prácticas de supresión de los vínculos operativos entre Dexia y el nuevo conjunto NEC/DMA. Contempla todos los vínculos residuales inicialmente previstos y describe brevemente las condiciones para su eliminación.
Es imperativo un plazo de hasta seis meses a partir de la fecha de cierre de la operación de cesión de DMA para llevar a cabo la ruptura sin riesgos operativos importantes, habida cuenta de todos los proyectos en curso en el marco de la resolución ordenada del grupo Dexia y debido a que la aplicación de esos mecanismos exigirá un tiempo para la contratación y la formación de equipos nuevos tanto en Dexia como en NEC. Ese proceso de contratación será especialmente problemático y requerirá unos plazos de aplicación, debido a las características específicas de los perfiles buscados y a la situación de Dexia.
1. Prestaciones de Dexia a NEC
Se propone abandonar todas las prestaciones de Dexia al nuevo conjunto NEC/DMA. Dichas prestaciones se relacionan con la cartera de obligaciones, el seguimiento comercial de los préstamos no franceses, los riesgos y la auditoría:
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— |
Cartera de obligaciones — se abandona el asesoramiento de los equipos comerciales de Dexia sobre la cartera de obligaciones de DMA. NEC se ocupará directamente de este seguimiento, si es necesario apoyándose en otro actor de mercado para supervisar la cartera de obligaciones y asesorar a DMA sobre las operaciones que deben realizarse. — Esta separación se llevará a cabo en un plazo de seis meses. En la actualidad, los equipos que van a incorporarse a NEC no disponen de esta competencia. Es necesario, por consiguiente, prever el tiempo de contratación (búsqueda + aviso previo) y de formación. |
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— |
Seguimiento comercial de los préstamos no franceses — se abandona el proyecto de una gestión no proactiva por parte de Dexia de los préstamos no franceses de DMA. NEC se ocupará directamente de la gestión extintiva de estos activos. — Esta separación se llevará a cabo en un plazo de tres meses. |
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— |
Análisis del riesgo crediticio — el nuevo conjunto NEC/DMA dejará de utilizar los servicios de Dexia en materia de análisis del riesgo crediticio para sus saldos vivos no franceses. Los equipos de riesgo crediticio de NEC deberán completarse para incluir estas competencias. La disinergia neta es nula para el equipo Riesgo Crediticio del NEC (creación de dos equivalentes a tiempo completo (ETC) para seguir los activos extranjeros compensada por la reducción de dos ETC en el seguimiento de los activos franceses) — Esta separación se llevará a cabo en un plazo de seis meses. |
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— |
Sistemas de calificación interna — las pocas contrapartes corporativas, de proyectos, norteamericanas colocadas en DMA, que debían ser calificadas por los Sistemas de Calificación Internos de Dexia, se reclasificarán al método estándar y serán seguidas directamente por los analistas de crédito de NEC. La mayoría de los activos extranjeros de DMA están constituidos por activos del sector público italiano. Será necesario un ETC adicional en el equipo Model Management de NEC a fin de seguir la función de puntuación relativa a Italia. — Esta separación se llevará a cabo en un plazo de seis meses. |
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— |
Valoración de títulos — el nuevo conjunto NEC/DMA no se servirá de los equipos de Dexia para valorar los títulos de su balance, sino de competencias propias que deberán crearse. — Esta separación se llevará a cabo en un plazo de seis meses. |
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— |
Auditoría — dejarán de compartirse los recursos en la herramienta de seguimiento de las recomendaciones de auditoría. Cada estructura se dotará de sus propios medios. — Esta separación se llevará a cabo en un plazo de tres meses. |
2. Prestaciones de NEC a Dexia
Del mismo modo, se propone cesar las prestaciones de NEC a Dexia (exceptuada la producción informática). Los vínculos inicialmente previstos y finalmente abandonados son: el análisis del riesgo crediticio y el sistema de calificación interno de las entidades locales francesas. Para estos temas, Dexia se dotará de medios autónomos, para lo que reforzará sus equipos y su organización.
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— |
Análisis del riesgo crediticio — Dexia dejará de utilizar los equipos de analistas de riesgo crediticio de las entidades locales francesas de NEC. Se constituirán dos equipos diferentes, lo que tendrá como consecuencia una desmembración total de nueve puestos (véanse los detalles en el anexo 1). |
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— |
Sistema de calificación interna — el sistema de calificación interna de las entidades locales francesas no se compartirá, como se preveía inicialmente, sino que se duplicará. Dexia y NEC dispondrán, por tanto, de SCI diferentes y autónomos. Esta solución evita que la degradación esperada de la calibración del SNI de Dexia afecte a la producción del nuevo conjunto NEC/DMA y resuelve las dificultades operativas y reglamentarias asociadas a la alimentación y la actualización de un mismo sistema por parte de dos bancos sin vínculos de capital. Se prevé un desmembramiento de 13 ETC (11 ETC en Dexia y dos ETC en NEC – véanse los detalles en el anexo 1). La separación de estas prestaciones se llevará a cabo en un plazo de seis meses. |
ANEXO 1
SISTEMAS DE CALIFICACIÓN INTERNA
— Principios de la organización propuesta
Habida cuenta de las recientes decisiones y orientaciones relativas a la situación en materia de desensibilización, la asunción por Dexia de todos los riesgos sobre esta cartera y la ausencia de vínculos de capital entre Dexia y NEC, se propone que NEC/DMA y Dexia no compartan los sistemas de calificación interna (SCI) del sector público local y, por consiguiente, que se anulen las prestaciones cruzadas entre Dexia y NEC en torno a este proceso.
Así pues, Dexia y NEC se dotarán de sus propios equipos de analistas de crédito, de model management, de modelling y de validación, que serán totalmente autónomos y cubrirán todas las actividades de cada entidad.
Esta propuesta de organización se apoya en las siguientes observaciones:
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— |
riesgo de degradación de la calibración de los SCI debido al aumento de los impagos en Dexia, lo que repercutiría también en la nueva producción de DMA; ahora bien, no parece lógico que DMA deba soportar las consecuencias de la degración de la cartera de Dexia, |
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— |
dificultad operativa de mantener unos SCI comunes, dada la ausencia de un vínculo de capital:
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— |
necesidad de disponer de un equipo de analistas propio de Dexia, dado que Dexia soporta todo el riesgo crediticio de la cartera sensible, e imposibilidad de mantener un equipo común para las dos entidades Dexia y NEC utilizando dos tipos de SCI diferentes para las mismas contrapartes. |
— Principales consecuencias para Dexia y NEC
— Repercusión sobre los recursos humanos
Se crearán dos equipos de analistas de crédito sobre el sector público francés, uno para NEC y otro para Dexia. Esta actuación puede reducir de forma significativa el perímetro de intervención del equipo de analistas actual: en efecto, el equipo de NEC se concentrará en las entidades locales francesas (y gestionará determinadas entidades locales internacionales, aunque en menor medida), pero se ocupará de menos actores de «mercados especializados», que constituyen los expedientes más interesantes de analizar. En estas condiciones, no se puede excluir que se produzcan dimisiones.
Por otra parte, será imposible aumentar de forma significativa el número de analistas a fin de completar los equipos de NEC y Dexia, a partir de las competencias internas actuales. Y se trata de competencias difíciles de encontrar en el mercado.
— Desmembración en materia de riesgos
Se sitúan a tres niveles:
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— |
El hecho de que Dexia y NEC no compartan los SCI ni, por tanto, los equipos usuarios (analistas), conduce a que se deba dotar a cada entidad de los equipos encargados del desarrollo y el mantenimiento de los modelos (model management, modelling y polo impagos), de su validación (validación metodológica, pero también operativa y de control de calidad) y de su utilización (analistas de crédito). Por tanto, es necesario reforzar el equipo de Model Management de Dexia con seis ETC, el equipo de Validación y Control de Calidad con dos ETC, el equipo de Modelling con un ETC y el equipo de impagos con dos ETC, es decir, 11 ETC para Dexia. En NEC, hay que prever un ETC adicional para Model Management, así como un ETC adicional para Validación y Control de Calidad, es decir, dos ETC adicionales. |
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— |
La supresión de las prestaciones cruzadas en términos de análisis de riesgo crediticio entre Dexia y NEC (análisis del riesgo crediticio del sector público de Francia de NEC a Dexia y análisis del riesgo crediticio de contrapartes internacionales de Dexia a NEC) conduce a un aumento del personal de nueve ETC en Dexia (no hay aumento del personal en NEC). |
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— |
Por último, la supresión de la prestación de la valoración de bonos por Dexia conduce al aumento de un ETC en NEC. |
ANEXO IV D
DESIMBRICACIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE DEXIA Y NEC
En la presente nota se aportan las precisiones solicitadas para justificar el plazo de 24 a treinta meses que se considera necesario para separar por completo el sistema de información de NEC del de Dexia. A modo de recordatorio, al término de los trabajos descritos, el sistema de aplicaciones de NEC será totalmente independiente del de Dexia. Lo mismo sucederá con la explotación de las aplicaciones y la infraestructura técnica.
Las cuatro fases principales necesarias para la desimbricación de los sistemas de información de Dexia y NEC se describen como sigue en la nota de 26 de septiembre:
Planificación
1
Fase preparatoria (3 meses)
2
Duplicación del sistema de aplicaciones (15 meses)
3
Externalización de la producción (6 meses)
4
Desfase potencial de la planificación (6 meses)
M0
M3
M18
M24
M30
Descripción
Estudio global de los proyectos y refuerzo de la infraestructura técnica
Ejecución de la separación de los sistemas de aplicaciones comunes a NEC y a Dexia
Migración de los sistemas de aplicaciones a un nuevo alojamiento y transferencia de la explotación
La complejidad del proyecto y la dependencia de actores externos podría ocasionar una desviación del proyecto
1. Fase preparatoria
Como se indica en la nota de 23 de septiembre de 2012, esta fase tendrá dos objetivos: la elaboración de una minuciosa planificación estratégica de los trabajos que deban realizarse y el refuerzo de la infraestructura técnica para poder alojar las aplicaciones duplicadas.
Los elementos de reflexión que se exponen en la presente nota constituyen una anticipación del plan de desimbricación, que deberá elaborarse en la fase preparatoria. No obstante, todavía han de ser confirmados por un estudio en profundidad.
2. Fase de duplicación del sistema de aplicaciones
Los elementos que se exponen a continuación aclaran la necesidad de un plazo mínimo de quince meses (exceptuado cualquier otro proyecto) para llevar a cabo el proceso de separación de los sistemas de aplicaciones de Dexia y NEC. De momento, se trata de un primer análisis, que deberá ser confirmado, completado y precisado durante la fase de encuadre del proceso de duplicación, prevista para los tres primeros meses de 2013.
Un primer inventario ha señalado que el proceso de duplicación afectará a 169 aplicaciones (véase el anexo 2) de las 248 aplicaciones con que cuenta el sistema de información (SI) de Dexia a día de hoy. Para valorar la carga de trabajo necesaria, las aplicaciones que deben duplicarse se han dividido en tres categorías, en función de su complejidad funcional y técnica:
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i) |
12 aplicaciones centrales del SI de DEXIA
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ii) |
14 aplicaciones importantes por su riqueza funcional, su carácter altamente específico y su relación con las demás aplicaciones:
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iii) |
143 aplicaciones menores cuya lista se incluye en el anexo. Para cada una de las 169 aplicaciones, el proceso de duplicación constará de las fases siguientes:
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La carga de trabajo necesaria para realizar este proceso unitario puede evaluarse aplicando un tanto alzado medio, en función de la complejidad considerada. Sobre la base de la experiencia obtenida con el programa de separación Dexia/belfius, parece realista proponer un tanto alzado de 750 días/persona (dp) para las aplicaciones centrales del SI, 250 dp para las aplicaciones importantes y 30 dp para las denominadas aplicaciones menores. Así, la carga total de duplicación puede evaluarse en 16 790 dh. Como complemento de este trabajo unitario y en un enfoque de entrega por lotes, es indispensable prever para cada uno de los cuatro lotes previstos:
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a) |
el desarrollo de las interfaces temporales, que deben permitir la coexistencia en cada uno de los SI en construcción: de las aplicaciones propias y las aplicaciones todavía compartidas; |
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b) |
la realización de una fase de recepción global de la integración para validar el buen funcionamiento de conjunto y la estabilidad de cada SI en esta etapa intermedia. |
La carga correspondiente a estos trabajos se estima, para cada lote, en 500 dh para la creación de las interfaces y 500 dh para la recepción global, lo que representa un total de 4 000 dh para los dos lotes.
Así, habida cuenta del esfuerzo global que debe realizarse, que en esta fase estimamos en torno a 20 800 dh, y de la capacidad de IT que puede movilizarse para llevar a cabo la fase de duplicación de las aplicaciones, un plazo de 15 meses parece el estricto mínimo, dedicando a este programa la capacidad total de la dirección de sistemas de información.
A modo de recordatorio, la capacidad total de los equipos IT para la realización de los proyectos es del orden de 18 000 dh/año y una parte significativa de la misma está ya movilizada para los proyectos de desimbricación de Belfius (todavía deben realizarse 7 000 d/h hasta junio de 2013) y de prestación de servicios para LPB (al menos 2 000 d/h en este período). En consecuencia, parece difícil realizar la duplicación total del sistema de información en menos de veinte o veintiún meses.
3. Fase de migración de la producción
El plazo de ejecución de la fase de migración de la producción de Dexia a un socio externo depende estrechamente de los medios que movilice ese socio y las modalidades que se elijan para llevarla a cabo (alojamiento, mudanza de las infraestructuras, formación de los usuarios, posibles puestas en común, etc.).
No obstante, conviene tener presente que la riqueza del SI de Dexia por una parte (véase el número de aplicaciones anteriormente mencionadas) y, por otra parte, los distintos participantes (Thalès, DTS e IT Production DCL) que deben coordinarse, harán esta operación especialmente compleja. Por consiguiente, el plazo de seis meses fijado en este marco parece muy ambicioso.
En conclusión, los elementos presentados en esta nota nos llevan a estimar que, en total, es necesario un período de treinta meses para hacer totalmente independientes uno del otro los sistemas de información de Dexia y NEC.