ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 104

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

57° año
8 de abril de 2014


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 349/2014 de la Comisión, de 3 de abril de 2014, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

1

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 350/2014 de la Comisión, de 3 de abril de 2014, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

4

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 351/2014 de la Comisión, de 3 de abril de 2014, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Queso de Murcia al vino (DOP)]

7

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 352/2014 de la Comisión, de 3 de abril de 2014, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Queso de Murcia (DOP)]

9

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 353/2014 de la Comisión, de 7 de abril de 2014, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

11

 

 

DECISIONES

 

 

(2014/190/UE)

 

*

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 3 de abril de 2014, por la que se establecen el desglose anual por Estado miembro de los recursos totales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo y del objetivo de cooperación territorial europea, el desglose anual por Estado miembro de los recursos de la asignación específica para la Iniciativa sobre Empleo Juvenil, junto con la lista de regiones que pueden optar a financiación, así como los importes que deben transferirse de las asignaciones de los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión de cada Estado miembro al Mecanismo Conectar Europa y a la ayuda a las personas más desfavorecidas para el período 2014-2020 [notificada con el número C(2014) 2082]

13

 

 

(2014/191/UE)

 

*

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 4 de abril de 2014, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) [notificada con el número C(2014) 2008]

43

 

 

(2014/192/UE)

 

*

Decisión del Banco Central Europeo, de 24 de febrerode 2014, sobre la organización de medidas preparatorias parala recopilación de datos granulares de crédito por el Sistema Europeo deBancos Centrales (BCE/2014/6)

72

 

 

RECOMENDACIONES

 

 

(2014/193/UE)

 

*

Recomendación de la Comisión, de 4 de abril de 2014, sobre la reducción de la presencia de cadmio en los productos alimenticios ( 1 )

80

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores de la Decisión de Ejecución 2013/707/UE de la Comisión, de 4 de diciembre de 2013, que confirma la aceptación de un compromiso propuesto en relación con los procedimientos antidumping y antisubvenciones relativos a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células) originarios o procedentes de la República Popular China durante el período de aplicación de las medidas definitivas ( DO L 325 de 5.12.2013 )

82

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

8.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 104/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 349/2014 DE LA COMISIÓN

de 3 de abril de 2014

relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión con objeto de poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código o códigos NC que figuran en la columna 2.

(4)

Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo (2). Ese período será de tres meses.

(5)

El Comité del Código Aduanero no ha emitido un dictamen en el plazo de tiempo establecido por su Presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 2014.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente

Algirdas ŠEMETA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2)  Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1).


ANEXO

Descripción de la mercancía

Clasificación

(código NC)

Motivación

(1)

(2)

(3)

Artículo textil ligero y reversible, con forma de cesta, de unas medidas aproximadas de 35 cm × 25 cm, con fondo y bordes almohadillados (altura 10 cm). Por un lado el artículo está revestido de un tejido de trama y urdimbre (100 % poliéster) y por el otro de un tejido de punto afelpado (100 % poliéster). El artículo está destinado a su uso por parte de pequeños animales de compañía.

(véanse las fotografías A y B) (1)

6307 90 98

Esta clasificación está determinada por las reglas generales 1, 3 c) y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por el texto de los códigos NC 6307, 6307 90 y 6307 90 98.

Habida cuenta de sus características objetivas, el artículo es una cesta textil diseñada para proporcionar confort a pequeños animales de compañía.

Queda excluida su clasificación como muebles de la partida 9403 porque esa partida abarca productos de distinta naturaleza que se utilizan en viviendas particulares, hoteles, oficinas, escuelas, iglesias, tiendas, laboratorios, etc. [véanse, también, las notas explicativas del sistema armonizado (NESA) de la partida 9403 del SA].

Queda también excluida su clasificación en la partida 9404, puesto que las cestas textiles no son semejantes a los artículos de cama y artículos similares. Por otra parte, el artículo no tiene elementos adicionales que sugieran su uso como artículo de cama.

El artículo se considera un artículo textil confeccionado en el sentido de la partida 6307.

Por su carácter reversible, tanto el interior como el exterior son equivalentes a los efectos de conferir el carácter esencial al artículo, ya que se puede utilizar por ambos lados. Como no puede establecerse si es el tejido de punto afelpado (que determinaría una clasificación en el código NC 6307 90 10) o el tejido de trama y urdimbre (que determinaría una clasificación en el código NC 6307 90 98) lo que confiere al artículo su carácter esencial en el sentido de la regla general interpretativa 3 b), el artículo debe clasificarse en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tomarse razonablemente en cuenta.

Por lo tanto, el artículo debe clasificarse en el código NC 6307 90 98.


Image

Image

A

B


(1)  La fotografía tiene carácter meramente informativo.


8.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 104/4


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 350/2014 DE LA COMISIÓN

de 3 de abril de 2014

relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código o códigos NC que figuran en la columna 2.

(4)

Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo (2). Ese período será de tres meses.

(5)

El Comité del Código Aduanero no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su Presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 2014.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente

Algirdas ŠEMETA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2)  Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1).


ANEXO

Descripción de la mercancía

Clásificación

(código NC)

Motivación

(1)

(2)

(3)

El artículo consiste en una caja de madera recubierta de tejido por dentro y por fuera. La caja tiene una apertura en la parte frontal que permite que un gato entre por ella y es lo suficientemente grande para que un gato pueda dormir dentro.

Encima de la caja hay montado verticalmente un tubo de cartón. El tubo está recubierto de cuerda de sisal sujeta al mismo. La cuerda está hecha de fibras hiladas de sisal y de título superior a 20 000 decitex.

Sobre el tubo se sostiene una plataforma de madera recubierta de tejido. La plataforma es lo suficientemente grande para que un gato pueda tumbarse en ella.

En la parte inferior de la plataforma va sujeto un tubo de madera recubierto de tejido por dentro y por fuera. El tubo es lo suficientemente grande para que un gato pueda introducirse en él.

El tejido utilizado es terciopelo de trama y urdimbre (de poliéster).

La superficie total del tejido es mayor que la recubierta de sisal.

(Véase la foto) (1)

6307 90 98

La clasificación está determinada por las reglas generales 1, 3(b) y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada (RGI), por la nota 7(f), de la sección XI y por el texto de los códigos NC 6307, 6307 90 y 6307 90 98.

Dadas sus características objetivas, el artículo está diseñado para atraer a los gatos y mantenerlos alejados de los muebles que arañarían y ocuparían si no estuviera presente este artículo.

Queda excluida su clasificación como muebles de la partida 9403 porque esta partida abarca productos de distinta naturaleza que se usan en viviendas particulares, hoteles, oficinas, colegios, iglesias, tiendas, laboratorios, etc. [véanse, también, las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (NESA) de la partida 9403 del SA].

Queda también excluida su clasificación en la partida 9503 puesto que el artículo está destinado exclusivamente para los animales y, por lo tanto, no está incluido en esta partida de conformidad con la nota 5 del Capítulo 95.

La materia textil (el terciopelo y la cuerda de sisal) es esencial para que el producto pueda utilizarse para el fin previsto, ya que atrae a los gatos que pueden, por ejemplo, afilar sus uñas, sentarse y dormir en él y jugar con él. Así pues, la materia textil (no la madera ni el cartón) es lo que confiere al artículo su carácter esencial en el sentido de la regla general interpretativa 3(b).

Dado que no se puede determinar qué es más importante para atraer a los gatos, si el sisal o el terciopelo, se considera que la mayor cantidad de terciopelo y la mayor variedad de actividades que este ofrece al gato confieren al artículo su carácter esencial en el sentido de la regla general interpretativa 3(b) [véanse también las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la regla general interpretativa 3(b), apartado (VIII)].

Dado que el tejido de terciopleo está abierto por costura, de acuerdo con lo dispuesto en la nota 7(f) a la Sección XI, debe considerarse un artículo textil confeccionado.

Por lo tanto, el artículo debe clasificarse en el código 6307 90 98 de la NC como los demás artículos confeccionados.

Image

(1)  La fotografía es meramente informativa.


8.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 104/7


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 351/2014 DE LA COMISIÓN

de 3 de abril de 2014

por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Queso de Murcia al vino (DOP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de España con miras a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Queso de Murcia al vino», registrada en virtud del Reglamento (CE) no 1097/2002 de la Comisión (2).

(2)

Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, en el sentido del artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea  (3), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento.

(3)

Dado que no se ha presentado a la Comisión declaración de oposición alguna con arreglo al artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012, procede aprobar la modificación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa a la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 2014.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Dacian CIOLOȘ

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO L 166 de 25.6.2002, p. 8.

(3)  DO C 326 de 12.11.2013, p. 11.


ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Clase 1.3. Quesos

ESPAÑA

Queso de Murcia al vino (DOP)


8.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 104/9


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 352/2014 DE LA COMISIÓN

de 3 de abril de 2014

por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Queso de Murcia (DOP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de España con miras a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Queso de Murcia», registrada en virtud del Reglamento (CE) no 1097/2002 de la Comisión (2).

(2)

Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, en el sentido del artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea  (3), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento.

(3)

Dado que no se ha presentado a la Comisión declaración de oposición alguna con arreglo al artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012, procede aprobar la modificación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa a la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 2014.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Dacian CIOLOȘ

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO L 166 de 25.6.2002, p. 8.

(3)  DO C 329 de 13.11.2013, p. 4.


ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Clase 1.3. Quesos

ESPAÑA

Queso de Murcia (DOP)


8.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 104/11


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 353/2014 DE LA COMISIÓN

de 7 de abril de 2014

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 2014.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código tercer país (1)

Valor de importación a tanto alzado

0702 00 00

MA

59,6

TN

95,8

TR

90,1

ZZ

81,8

0707 00 05

EG

170,1

MA

44,0

TR

127,5

ZZ

113,9

0709 93 10

MA

23,1

TR

120,5

ZZ

71,8

0805 10 20

EG

44,6

IL

67,4

MA

48,4

TN

51,7

TR

57,7

ZZ

54,0

0805 50 10

MA

63,6

TR

80,0

ZZ

71,8

0808 10 80

AR

87,4

BR

96,6

CL

100,7

CN

106,3

MK

32,3

US

172,0

ZA

108,1

ZZ

100,5

0808 30 90

AR

99,8

CL

118,0

CN

81,0

US

211,1

ZA

105,6

ZZ

123,1


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


DECISIONES

8.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 104/13


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 3 de abril de 2014

por la que se establecen el desglose anual por Estado miembro de los recursos totales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo y del objetivo de cooperación territorial europea, el desglose anual por Estado miembro de los recursos de la asignación específica para la Iniciativa sobre Empleo Juvenil, junto con la lista de regiones que pueden optar a financiación, así como los importes que deben transferirse de las asignaciones de los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión de cada Estado miembro al Mecanismo «Conectar Europa» y a la ayuda a las personas más desfavorecidas para el período 2014-2020

[notificada con el número C(2014) 2082]

(2014/190/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 (1), y, en particular su artículo 91, apartado 2, y su artículo 92, apartados 6 y 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

A fin de crear un marco financiero adecuado para los Fondos, de conformidad con el artículo 91, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013, es necesario establecer el desglose anual por Estado miembro de los recursos totales asignados en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo y del objetivo de cooperación territorial europea, así como el desglose anual por Estado miembro de los recursos de la asignación específica para la Iniciativa sobre Empleo Juvenil conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(2)

Con arreglo al artículo 91, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013, la presente Decisión debe establecer la lista de regiones que pueden optar a financiación en el marco de la Iniciativa sobre Empleo Juvenil.

(3)

Es necesario establecer el desglose anual por Estado miembro de los recursos específicos asignados de conformidad con las diferentes categorías de regiones, como se especifica en el objetivo de inversión en crecimiento y empleo, incluidas las asignaciones adicionales para los años 2014 y 2015 en favor de Chipre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92, apartado 2, del Reglamento mencionado.

(4)

Es necesario establecer el desglose anual por Estado miembro de los recursos específicos del Fondo de Cohesión, una vez deducidos los importes que cada Estado miembro debe transferir al Mecanismo «Conectar Europa» de conformidad con el artículo 92, apartado 6, de dicho Reglamento.

(5)

Es necesario establecer el desglose anual de los recursos específicos en favor de las regiones ultraperiféricas de Francia, España y Portugal, así como de las regiones de Finlandia y Suecia que cumplan los criterios establecidos en el artículo 2 del Protocolo no 6 del Acta de Adhesión de 1994.

(6)

Es necesario establecer el desglose anual de los recursos específicos asignados en el marco de la Iniciativa sobre Empleo Juvenil.

(7)

Es necesario determinar el importe que debe transferirse de la asignación del Fondo de Cohesión de cada Estado miembro al Mecanismo «Conectar Europa» establecido en virtud del Reglamento (UE) no 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(8)

Es necesario determinar el importe que debe transferirse de los pagos efectuados en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo a la ayuda para las personas más desfavorecidas. Esta transferencia se basa en la asignación al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (4).

(9)

Es necesario establecer el desglose anual de los recursos específicos para acciones innovadoras gestionadas directa o indirectamente por la Comisión en el ámbito del desarrollo urbano sostenible.

(10)

Es necesario establecer el desglose anual por Estado miembro de los recursos totales destinados al objetivo de cooperación territorial europea y de los recursos específicos para los tres componentes del mismo de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

(11)

Por motivos de transparencia, los desgloses totales deben indicarse en precios de 2011.

(12)

Por motivos de programación de los Estados miembros, los desgloses anuales específicos deben indicarse en precios corrientes, de manera que reflejen la indexación del 2 % anual, de conformidad con el artículo 91, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013, y muestren los recursos efectivamente disponibles tras deducir el apoyo al Mecanismo «Conectar Europa», la ayuda para las personas más desfavorecidas, la asistencia técnica a iniciativa de la Comisión y la asignación para acciones innovadoras gestionadas directa o indirectamente por la Comisión en el ámbito del desarrollo urbano sostenible.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El desglose anual de los recursos totales por Estado miembro en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo será el establecido en el anexo I.

Artículo 2

El desglose anual de los recursos totales por Estado miembro en el marco del objetivo de cooperación territorial europea será el establecido en el anexo II.

Artículo 3

El desglose anual de los recursos por Estado miembro de la asignación específica para la Iniciativa sobre Empleo Juvenil será el establecido en el anexo III.

Artículo 4

Las regiones que pueden optar a financiación en el marco de la Iniciativa sobre Empleo Juvenil serán las enumeradas en el anexo IV.

Artículo 5

El desglose anual por Estado miembro de los recursos totales asignados a las regiones menos desarrolladas en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo y disponibles para programación será el establecido en el anexo V.

Artículo 6

El desglose anual por Estado miembro de los recursos totales asignados a las regiones en transición en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo y disponibles para programación será el establecido en el anexo VI.

Artículo 7

El desglose anual por Estado miembro de los recursos totales asignados a las regiones más desarrolladas en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo y disponibles para programación será el establecido en el anexo VII.

Artículo 8

El desglose anual por Estado miembro de los recursos totales asignados al Fondo de Cohesión en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo y disponibles para programación será el establecido en el anexo VIII.

Artículo 9

El desglose anual por Estado miembro de los recursos totales asignados a financiación adicional para las regiones ultraperiféricas y las regiones NUTS 2 que cumplan los criterios establecidos en el artículo 2 del Protocolo no 6 del Acta de adhesión de 1994 en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo y disponibles para programación será el establecido en el anexo IX.

Artículo 10

El desglose anual por Estado miembro de los recursos de la asignación específica para la Iniciativa sobre Empleo Juvenil y disponibles para programación será el establecido en el anexo X.

Artículo 11

El desglose anual de los importes que deben transferirse de la asignación del Fondo de Cohesión de cada Estado miembro al Mecanismo «Conectar Europa» será el establecido en el anexo XI.

Artículo 12

El desglose anual de los importes que deben transferirse de la asignación total de cada Estado miembro en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo a la ayuda para las personas más desfavorecidas será el establecido en el anexo XII.

Artículo 13

El desglose anual de los recursos para las acciones innovadoras gestionadas directa o indirectamente por la Comisión en el ámbito del desarrollo urbano sostenible será el establecido en el anexo XIII.

Artículo 14

El desglose anual por Estado miembro de los recursos totales asignados en el marco del componente de cooperación transfronteriza del objetivo de cooperación territorial europea y disponibles para programación será el establecido en el anexo XIV.

Artículo 15

El desglose anual por Estado miembro de los recursos totales asignados en el marco del componente de cooperación transnacional del objetivo de cooperación territorial europea y disponibles para programación será el establecido en el anexo XV.

Artículo 16

El desglose anual de los recursos totales asignados en el marco del componente de cooperación interregional del objetivo de cooperación territorial europea y disponibles para programación será el establecido en el anexo XVI.

Artículo 17

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 2014.

Por la Comisión

Johannes HAHN

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.

(2)  Reglamento (UE) no 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 470).

(3)  Reglamento (UE) no 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) no 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 680/2007 y (CE) no 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129).

(4)  Reglamento (UE) no 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (DO L 72 de 12.3.2014, p. 1).

(5)  Reglamento (UE) no 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (DO L 347 de 20.12.2013, p. 259).


ANEXO I

RECURSOS TOTALES POR ESTADO MIEMBRO EN EL MARCO DEL OBJETIVO DE INVERSIÓN EN CRECIMIENTO Y EMPLEO (1)

Precios de 2011, en EUR

 

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

Total

BE

261 378 854

261 378 854

261 378 854

261 378 854

261 378 854

261 378 854

261 378 854

1 829 651 978

BG

912 762 146

947 228 200

1 014 366 429

1 007 708 820

1 026 095 991

1 042 512 985

1 056 852 478

7 007 527 049

CZ

2 851 489 616

2 870 654 228

2 972 186 108

2 898 109 985

2 898 109 985

2 898 109 985

2 898 109 985

20 286 769 892

DK

42 089 254

42 089 254

42 089 253

42 089 253

42 089 253

42 089 253

42 089 253

294 624 773

DE

2 337 022 885

2 337 022 886

2 337 022 886

2 337 022 887

2 337 022 887

2 337 022 887

2 337 022 887

16 359 160 205

EE

433 537 403

449 274 687

477 288 395

475 072 039

485 308 474

495 303 575

505 033 588

3 320 818 161

IE

124 110 169

124 110 169

124 110 168

124 110 168

124 110 168

124 110 168

124 110 168

868 771 178

EL

2 010 040 733

2 019 992 868

2 072 718 115

2 034 250 571

2 034 250 571

2 034 250 571

2 034 250 571

14 239 754 000

ES

3 510 544 367

3 510 544 367

3 510 544 366

3 510 544 365

3 510 544 365

3 510 544 365

3 510 544 365

24 573 810 560

FR

1 904 468 486

1 904 468 486

1 904 468 486

1 904 468 487

1 904 468 487

1 904 468 487

1 904 468 487

13 331 279 406

HR

949 391 909

1 085 502 792

1 151 664 937

1 143 131 912

1 166 371 618

1 190 350 242

1 214 578 925

7 900 992 335

IT

4 048 995 922

4 048 995 922

4 048 995 920

4 048 995 920

4 048 995 920

4 048 995 920

4 048 995 920

28 342 971 444

CY

90 820 315

80 630 167

74 050 504

62 816 061

61 294 653

59 773 245

57 871 485

487 256 430

LV

541 715 222

560 523 015

597 833 612

594 548 714

607 178 912

619 783 233

632 349 365

4 153 932 073

LT

834 050 133

860 933 351

915 187 536

907 522 575

923 519 831

938 945 581

953 761 971

6 333 920 978

LU

5 540 997

5 540 997

5 540 997

5 540 997

5 540 997

5 540 997

5 540 997

38 786 979

HU

2 779 353 657

2 816 939 222

2 936 542 585

2 876 670 184

2 895 273 472

2 921 232 173

2 954 735 042

20 180 746 335

MT

93 933 717

94 600 435

98 132 633

95 555 596

95 555 596

95 555 596

95 555 596

668 889 169

NL

129 736 302

129 736 302

129 736 302

129 736 302

129 736 302

129 736 302

129 736 302

908 154 114

AT

126 908 831

126 908 830

126 908 830

126 908 830

126 908 830

126 908 830

126 908 830

888 361 811

PL

9 235 708 019

9 641 873 437

10 357 214 526

10 361 961 089

10 626 661 156

10 876 066 847

11 108 766 572

72 208 251 646

PT

2 763 230 589

2 771 993 145

2 818 416 136

2 784 546 623

2 784 546 623

2 784 546 623

2 784 546 623

19 491 826 362

RO

2 678 849 819

2 830 059 481

3 083 034 088

3 093 864 383

3 177 357 712

3 251 023 808

3 314 210 156

21 428 399 447

SI

398 448 372

401 189 965

415 714 605

405 117 648

405 117 648

405 117 648

405 117 648

2 835 823 534

SK

1 674 054 231

1 735 678 794

1 850 512 640

1 845 096 181

1 891 897 721

1 941 890 825

1 950 418 815

12 889 549 207

FI

169 019 185

169 019 185

169 019 185

169 019 185

169 019 185

169 019 185

169 019 185

1 183 134 295

SE

219 997 568

219 997 568

219 997 568

219 997 568

219 997 568

219 997 568

219 997 568

1 539 982 976

UK

1 372 041 296

1 372 041 296

1 372 041 296

1 372 041 296

1 372 041 296

1 372 041 296

1 372 041 296

9 604 289 072

Total

42 499 239 997

43 418 927 903

45 086 716 960

44 837 826 493

45 330 394 075

45 806 317 049

46 218 012 932

313 197 435 409


(1)  Además de los importes establecidos en los artículos 91 y 92 del Reglamento (UE) no 1303/2013, Chipre percibirá una asignación adicional de 94,2 millones EUR en 2014 y de 92,4 millones EUR en 2015, que se sumarán a su asignación de los Fondos Estructurales.


ANEXO II

RECURSOS TOTALES POR ESTADO MIEMBRO PARA LA COOPERACIÓN TERRITORIAL EUROPEA

Precios de 2011, en EUR

 

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

Total

BE

12 344 048

17 670 573

24 739 899

44 070 834

44 070 834

44 070 834

44 070 834

231 037 856

BG

7 768 204

11 120 225

15 569 006

27 734 109

27 734 109

27 734 109

27 734 109

145 393 871

CZ

15 931 824

22 806 495

31 930 508

56 879 946

56 879 946

56 879 946

56 879 946

298 188 611

DK

10 640 814

15 232 385

21 326 285

37 989 935

37 989 935

37 989 935

37 989 935

199 159 224

DE

45 280 810

64 819 722

90 751 637

161 661 948

161 661 948

161 661 948

161 661 948

847 499 961

EE

2 598 963

3 720 427

5 208 828

9 278 832

9 278 832

9 278 832

9 278 832

48 643 546

IE

7 915 956

11 331 736

15 865 137

28 261 629

28 261 629

28 261 629

28 261 629

148 159 345

EL

10 864 605

15 552 740

21 774 801

38 788 907

38 788 907

38 788 907

38 788 907

203 347 774

ES

28 965 526

41 464 305

58 052 601

103 412 972

103 412 972

103 412 972

103 412 972

542 134 320

FR

51 094 488

73 142 032

102 403 386

182 417 988

182 417 988

182 417 988

182 417 988

956 311 858

HR

6 852 729

9 809 717

13 734 212

24 465 669

24 465 669

24 465 669

24 465 669

128 259 334

IT

53 319 438

76 327 061

106 862 627

190 361 531

190 361 531

190 361 531

190 361 531

997 955 250

CY

1 535 466

2 198 027

3 077 374

5 481 931

5 481 931

5 481 931

5 481 931

28 738 591

LV

4 390 272

6 284 698

8 798 968

15 674 188

15 674 188

15 674 188

15 674 188

82 170 690

LT

5 334 218

7 635 964

10 690 821

19 044 273

19 044 273

19 044 273

19 044 273

99 838 095

LU

946 393

1 354 768

1 896 756

3 378 817

3 378 817

3 378 817

3 378 817

17 713 185

HU

16 969 487

24 291 912

34 010 186

60 584 614

60 584 614

60 584 614

60 584 614

317 610 041

MT

797 794

1 142 046

1 598 935

2 848 289

2 848 289

2 848 289

2 848 289

14 931 931

NL

18 277 388

26 164 179

36 631 476

65 254 094

65 254 094

65 254 094

65 254 094

342 089 419

AT

12 068 424

17 276 012

24 187 495

43 086 799

43 086 799

43 086 799

43 086 799

225 879 127

PL

32 857 257

47 035 337

65 852 394

117 307 266

117 307 266

117 307 266

117 307 266

614 974 052

PT

5 743 913

8 222 442

11 511 929

20 506 967

20 506 967

20 506 967

20 506 967

107 506 152

RO

21 232 900

30 395 005

42 554 895

75 805 874

75 805 874

75 805 874

75 805 874

397 406 296

SI

2 949 658

4 222 452

5 911 695

10 530 898

10 530 898

10 530 898

10 530 898

55 207 397

SK

10 476 837

14 997 647

20 997 636

37 404 489

37 404 489

37 404 489

37 404 489

196 090 076

FI

7 567 969

10 833 589

15 167 699

27 019 235

27 019 235

27 019 235

27 019 235

141 646 197

SE

16 053 443

22 980 591

32 174 257

57 314 152

57 314 152

57 314 152

57 314 152

300 464 899

UK

40 600 579

58 119 943

81 371 534

144 952 544

144 952 544

144 952 544

144 952 544

759 902 232

Cooperación interregional

26 714 345

38 241 727

53 540 792

95 375 784

95 375 784

95 375 784

95 375 784

500 000 000

Total

478 093 748

684 393 757

958 193 769

1 706 894 514

1 706 894 514

1 706 894 514

1 706 894 514

8 948 259 330


ANEXO III

Iniciativa sobre Empleo Juvenil

Desglose anual de la asignación especial

Precios de 2011, en EUR

 

2014

2015

Total

BE

22 464 896

17 179 038

39 643 934

BG

29 216 622

22 342 123

51 558 745

CZ

7 199 758

5 505 697

12 705 455

IE

36 075 815

27 587 388

63 663 203

EL

90 800 184

69 435 434

160 235 618

ES

499 481 827

381 956 689

881 438 516

FR

164 197 762

125 562 994

289 760 756

HR

35 033 821

26 790 569

61 824 390

IT

300 437 373

229 746 226

530 183 599

CY

6 126 207

4 684 747

10 810 954

LV

15 358 075

11 744 410

27 102 485

LT

16 825 553

12 866 600

29 692 153

HU

26 345 509

20 146 566

46 492 075

PL

133 639 212

102 194 692

235 833 904

PT

85 111 913

65 085 581

150 197 494

RO

56 112 815

42 909 800

99 022 615

SI

4 876 537

3 729 117

8 605 654

SK

38 209 190

29 218 793

67 427 983

SE

23 379 703

17 878 597

41 258 300

UK

109 107 228

83 434 939

192 542 167

Total

1 700 000 000

1 300 000 000

3 000 000 000


ANEXO IV

INICIATIVA SOBRE EMPLEO JUVENIL

LISTA DE REGIONES QUE PUEDEN OPTAR A FINANCIACIÓN

BE32

Prov. Hainaut

BE33

Prov. Liège

BE10

Région de Bruxelles-Capitale/Brussels Hoofdstedelijk Gewest

BG32

Severen tsentralen

BG33

Severoiztochen

BG31

Severozapaden

BG34

Yugoiztochen

BG42

Yuzhen tsentralen

CZ04

Severozápad

IE01

Border, Midland and Western

IE02

Southern and Eastern

EL11

Anatoliki Makedonia, Thraki

EL30

Attiki

EL23

Dytiki Ellada

EL13

Dytiki Makedonia

EL21

Ipeiros

EL12

Kentriki Makedonia

EL43

Kriti

EL42

Notio Aigaio

EL25

Peloponnisos

EL24

Sterea Ellada

EL14

Thessalia

EL41

Voreio Aigaio

ES61

Andalucía

ES24

Aragón

ES70

Canarias

ES13

Cantabria

ES41

Castilla y León

ES42

Castilla-La Mancha

ES51

Cataluña

ES63

Ciudad Autónoma de Ceuta

ES64

Ciudad Autónoma de Melilla

ES30

Comunidad de Madrid

ES22

Comunidad Foral de Navarra

ES52

Comunidad Valenciana

ES43

Extremadura

ES11

Galicia

ES53

Illes Balears

ES23

La Rioja

ES21

País Vasco

ES12

Principado de Asturias

ES62

Región de Murcia

FR61

Aquitaine

FR72

Auvergne

FR24

Centre

FR21

Champagne-Ardenne

FR91

Guadeloupe

FR93

Guyane

FR23

Haute-Normandie

FR81

Languedoc-Roussillon

FR92

Martinique

FR30

Nord — Pas-de-Calais

FR22

Picardie

FR94

Réunion

FR--

Mayotte

HR03

Jadranska Hrvatska

HR04

Kontinentalna Hrvatska

ITF1

Abruzzo

ITF5

Basilicata

ITF6

Calabria

ITF3

Campania

ITH5

Emilia-Romagna

ITH4

Friuli-Venezia Giulia

ITI4

Lazio

ITC3

Liguria

ITC4

Lombardia

ITI3

Marche

ITF2

Molise

ITC1

Piemonte

ITF4

Puglia

ITG2

Sardegna

ITG1

Sicilia

ITI1

Toscana

ITI2

Umbria

ITC2

Valle d'Aosta/Vallée d'Aoste

CY00

Kýpros

LV00

Latvija

LT00

Lietuva

HU33

Dél-Alföld

HU23

Dél-Dunántúl

HU32

Észak-Alföld

HU31

Észak-Magyarország

PL51

Dolnośląskie

PL61

Kujawsko-Pomorskie

PL11

Łódzkie

PL31

Lubelskie

PL43

Lubuskie

PL21

Małopolskie

PL32

Podkarpackie

PL33

Świętokrzyskie

PL62

Warmińsko-Mazurskie

PL42

Zachodniopomorskie

PT18

Alentejo

PT15

Algarve

PT16

Centro (PT)

PT17

Lisboa

PT11

Norte

PT30

Região Autónoma da Madeira

PT20

Região Autónoma dos Açores

RO12

Centru

RO31

Sud — Muntenia

RO22

Sud-Est

SI01

Vzhodna Slovenija

SK03

Stredné Slovensko

SK04

Východné Slovensko

SK02

Západné Slovensko

SE32

Mellersta Norrland

SE31

Norra Mellansverige

SE22

Sydsverige

UKI1

Inner London

UKD7

Merseyside

UKM3

South Western Scotland

UKC1

Tees Valley and Durham

UKG3

West Midlands


ANEXO V

REGIONES MENOS DESARROLLADAS

Precios actuales, en EUR

 

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

Total

BG

633 107 036

665 535 598

701 031 972

730 183 864

758 809 778

786 756 984

813 870 156

5 089 295 388

CZ

2 055 579 259

2 096 732 366

2 138 703 523

2 181 505 936

2 225 163 656

2 269 693 644

2 315 110 737

15 282 489 121

EE

307 309 007

322 408 574

336 661 411

351 209 670

366 039 479

381 134 351

396 475 911

2 461 238 403

EL

946 139 585

965 081 911

984 400 726

1 004 102 073

1 024 197 101

1 044 693 611

1 065 598 408

7 034 213 415

ES

274 447 229

279 941 827

285 545 634

291 260 403

297 089 368

303 034 793

309 098 650

2 040 417 904

FR

458 367 330

467 544 252

476 903 556

486 448 164

496 183 491

506 113 321

516 240 941

3 407 801 055

HR

670 382 372

775 939 696

809 636 630

842 012 299

876 574 176

912 755 989

950 231 499

5 837 532 661

IT

3 002 773 680

3 062 891 023

3 124 203 241

3 186 729 537

3 250 505 253

3 315 555 164

3 381 900 862

22 324 558 760

LV

378 783 956

396 914 108

416 196 653

433 973 068

452 283 532

471 132 651

490 523 912

3 039 807 880

LT

582 500 351

608 972 357

636 611 771

661 702 936

687 136 966

712 879 268

738 892 222

4 628 695 871

HU

1 975 765 543

2 029 071 762

2 085 760 394

2 136 002 392

2 192 924 551

2 256 984 865

2 328 707 669

15 005 217 176

PL

6 227 440 517

6 592 819 519

6 973 798 076

7 321 390 124

7 669 566 356

8 016 859 544

8 361 727 625

51 163 601 761

PT

2 242 374 103

2 287 267 253

2 333 052 752

2 379 744 976

2 427 370 232

2 475 947 017

2 525 491 493

16 671 247 826

RO

1 787 364 135

1 916 453 789

2 057 935 244

2 168 251 033

2 275 226 299

2 377 982 008

2 475 632 825

15 058 845 333

SI

169 479 826

172 872 874

176 333 368

179 862 391

183 461 933

187 133 393

190 877 991

1 260 021 776

SK

1 177 223 569

1 235 904 150

1 295 365 024

1 353 998 647

1 416 762 246

1 483 975 692

1 520 432 158

9 483 661 486

UK

320 548 422

326 965 858

333 510 861

340 185 493

346 993 502

353 937 533

361 019 901

2 383 161 570

EU28

23 209 585 920

24 203 316 917

25 165 650 836

26 048 563 006

26 946 287 919

27 856 569 828

28 741 832 960

182 171 807 386


ANEXO VI

REGIONES EN TRANSICIÓN

Precios actuales, en EUR

 

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

Total

BE

139 843 427

142 643 221

145 498 658

148 410 629

151 380 786

154 410 285

157 500 125

1 039 687 131

DK

9 604 017

9 796 294

9 992 391

10 192 372

10 396 351

10 604 403

10 816 601

71 402 429

DE

1 314 315 435

1 340 628 367

1 367 464 345

1 394 831 802

1 422 746 136

1 451 218 188

1 480 257 439

9 771 461 712

EL

310 185 498

316 395 613

322 729 156

329 188 111

335 776 130

342 495 772

349 349 270

2 306 119 550

ES

1 802 304 820

1 838 388 039

1 875 188 441

1 912 717 548

1 950 996 576

1 990 040 392

2 029 861 960

13 399 497 776

FR

572 094 366

583 548 204

595 229 675

607 142 425

619 293 217

631 686 770

644 327 187

4 253 321 844

IT

148 222 763

151 190 273

154 216 762

157 303 182

160 451 275

163 662 266

166 937 219

1 101 983 740

MT

65 940 970

67 261 131

68 607 532

69 980 598

71 381 101

72 809 585

74 266 528

490 247 445

AT

9 725 216

9 919 919

10 118 493

10 320 999

10 527 553

10 738 231

10 953 108

72 303 519

PT

34 646 906

35 340 550

36 047 980

36 769 421

37 505 279

38 255 838

39 021 350

257 587 324

UK

352 059 899

359 108 201

366 296 611

373 627 391

381 104 661

388 731 324

396 509 923

2 617 438 010

EU28

4 758 943 317

4 854 219 812

4 951 390 044

5 050 484 478

5 151 559 065

5 254 653 054

5 359 800 710

35 381 050 480


ANEXO VII

REGIONES MÁS DESARROLLADAS

Precios actuales, en EUR

 

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

Total

BE

126 249 347

128 776 975

131 354 837

133 983 737

136 665 167

139 400 171

142 189 652

938 619 886

CZ

11 863 892

12 101 409

12 343 648

12 590 685

12 842 657

13 099 665

13 361 792

88 203 748

DK

34 312 691

34 999 645

35 700 254

36 414 737

37 143 497

37 886 818

38 644 946

255 102 588

DE

1 143 027 472

1 165 911 174

1 189 249 756

1 213 050 557

1 237 326 959

1 262 088 394

1 287 343 110

8 497 997 422

IE

128 001 120

130 563 786

133 177 385

135 842 737

138 561 348

141 334 276

144 162 438

951 643 090

EL

340 050 187

346 858 212

353 801 549

360 882 370

368 104 685

375 471 296

382 984 650

2 528 152 949

ES

1 489 566 360

1 519 388 368

1 549 803 112

1 580 820 118

1 612 456 915

1 644 725 794

1 677 637 467

11 074 398 134

FR

853 913 028

871 009 126

888 444 992

906 226 067

924 362 445

942 861 169

961 728 366

6 348 545 193

IT

1 034 642 477

1 055 356 644

1 076 482 520

1 098 026 722

1 120 001 427

1 142 415 171

1 165 275 395

7 692 200 356

CY

29 834 028

30 431 320

31 040 483

31 661 711

32 295 353

32 941 654

33 600 830

221 805 379

CY

(asignación adicional)

99 965 794

100 016 732

 

 

 

 

 

199 982 526

LU

5 320 829

5 427 364

5 536 015

5 646 815

5 759 830

5 875 102

5 992 671

39 558 626

HU

62 362 887

63 613 985

64 890 344

66 190 566

67 517 780

68 872 541

70 255 336

463 703 439

NL

136 474 196

139 206 443

141 993 002

144 834 749

147 733 280

150 689 723

153 705 063

1 014 636 456

AT

121 868 086

124 307 950

126 796 311

129 333 944

131 922 288

134 562 344

137 254 990

906 045 913

PL

301 362 222

307 499 247

313 754 629

320 112 440

326 590 984

333 192 864

339 920 326

2 242 432 712

PT

171 563 216

174 997 974

178 501 004

182 073 410

185 717 200

189 433 791

193 224 421

1 275 511 016

RO

59 149 276

60 422 343

61 721 122

63 011 662

64 320 717

65 649 018

66 997 146

441 271 284

SI

113 965 963

116 247 604

118 574 596

120 947 673

123 368 169

125 837 025

128 355 063

847 296 093

SK

5 946 274

6 066 389

6 188 821

6 313 575

6 440 854

6 570 710

6 702 353

44 228 976

FI

134 387 672

137 078 197

139 822 197

142 620 533

145 474 786

148 386 065

151 355 338

999 124 788

SE

203 429 558

207 502 274

211 655 946

215 891 880

220 212 459

224 619 362

229 114 055

1 512 425 534

UK

775 771 218

791 302 294

807 142 102

823 295 628

839 771 946

856 577 455

873 717 757

5 767 578 400

EU28

7 383 027 793

7 529 085 455

7 577 974 625

7 729 772 316

7 884 590 746

8 042 490 408

8 203 523 165

54 350 464 508


ANEXO VIII

FONDO DE COHESIÓN

Precios actuales, en EUR

 

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

Total

BG

282 457 774

297 696 283

314 223 331

327 476 772

339 922 930

352 709 644

363 820 410

2 278 307 144

CZ

835 710 590

856 022 660

876 417 385

895 408 841

913 115 268

932 834 732

949 416 246

6 258 925 722

EE

133 273 475

140 305 354

146 966 434

153 479 713

159 838 549

166 605 941

172 852 416

1 073 321 882

EL

433 982 385

444 530 393

455 121 321

464 983 536

474 178 437

484 418 706

493 029 443

3 250 244 221

HR

293 229 673

339 412 563

355 227 649

369 817 264

384 676 335

400 937 858

416 244 629

2 559 545 971

CY

57 156 764

48 473 084

39 315 087

32 537 256

31 698 643

30 869 169

29 491 699

269 541 702

LV

167 454 594

175 995 293

185 012 112

193 047 173

200 965 711

209 486 800

217 453 012

1 349 414 695

LT

256 626 748

s269 141 984

282 127 550

293 504 407

304 502 755

316 195 728

326 818 454

2 048 917 626

HU

786 549 322

811 496 495

837 669 772

859 444 254

882 480 075

910 148 899

937 638 195

6 025 427 012

MT

29 073 581

29 780 219

30 489 732

31 150 428

31 766 417

32 452 438

33 029 294

217 742 109

PL

2 821 981 272

2 992 646 539

3 169 935 136

3 327 311 773

3 479 057 782

3 636 923 062

3 780 133 478

23 207 989 042

PT

382 108 422

391 395 624

400 720 618

409 404 001

417 499 836

426 516 083

434 097 580

2 861 742 164

RO

825 196 830

884 842 501

949 836 093

999 902 570

1 046 786 040

1 093 828 558

1 134 604 385

6 934 996 977

SI

119 552 544

122 458 287

125 375 853

128 092 675

130 625 667

133 446 635

135 818 702

895 370 363

SK

514 950 725

542 350 982

570 045 939

596 338 413

623 327 518

653 372 363

667 865 487

4 168 251 427

EU28

7 939 304 699

8 346 548 261

8 738 484 012

9 081 899 076

9 420 441 963

9 780 746 616

10 092 313 430

63 399 738 057


ANEXO IX

REGIONES ULTRAPERIFÉRICAS Y REGIONES SEPTENTRIONALES ESCASAMENTE POBLADAS

Precios actuales, en EUR

 

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

Total

ES

65 119 389

66 423 091

67 752 708

69 108 658

70 491 705

71 902 384

73 341 166

484 139 101

FR

59 632 621

60 826 476

62 044 064

63 285 766

64 552 281

65 844 100

67 161 654

443 346 962

PT

15 559 845

15 871 355

16 189 058

16 513 054

16 843 524

17 180 596

17 524 383

115 681 815

FI

41 068 819

41 891 023

42 729 572

43 584 729

44 456 975

45 346 646

46 254 043

305 331 807

SE

27 832 202

28 389 407

28 957 689

29 537 226

30 128 343

30 731 272

31 346 211

206 922 350

EU28

209 212 876

213 401 352

217 673 091

222 029 433

226 472 828

231 004 998

235 627 457

1 555 422 035


ANEXO X

INICIATIVA SOBRE EMPLEO JUVENIL: ASIGNACIÓN ESPECIAL

Precios actuales, en EUR

 

2014

2015

Total

BE

23 839 927

18 595 143

42 435 070

BG

31 004 913

24 183 832

55 188 745

CZ

7 640 441

5 959 543

13 599 984

IE

38 283 943

29 861 476

68 145 419

EL

96 357 882

75 159 147

171 517 029

ES

530 054 111

413 442 204

943 496 315

FR

174 247 979

135 913 423

310 161 402

HR

37 178 171

28 998 973

66 177 144

IT

318 826 544

248 684 704

567 511 248

CY

6 501 180

5 070 921

11 572 101

LV

16 298 112

12 712 527

29 010 639

LT

17 855 411

13 927 222

31 782 633

HU

27 958 065

21 807 291

49 765 356

PL

141 819 001

110 618 821

252 437 822

PT

90 321 443

70 450 726

160 772 169

RO

59 547 368

46 446 947

105 994 315

SI

5 175 020

4 036 516

9 211 536

SK

40 547 898

31 627 361

72 175 259

SE

24 810 728

19 352 368

44 163 096

UK

115 785 463

90 312 661

206 098 124

EU28

1 804 053 600

1 407 161 806

3 211 215 406


ANEXO XI

IMPORTES TRANSFERIDOS DE LAS ASIGNACIONES DEL FONDO DE COHESIÓN AL MECANISMO «CONECTAR EUROPA»

Precios de 2011, en EUR

 

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

Total

BG

32 791 216

40 028 814

77 375 649

51 015 116

51 992 778

52 336 240

53 709 790

359 249 603

CZ

100 483 893

116 312 965

214 868 820

139 488 935

139 665 187

138 417 148

140 159 665

989 396 613

EE

15 485 089

18 868 114

36 279 755

23 909 438

24 448 043

24 721 549

25 517 719

169 229 707

EL

52 181 030

60 401 027

111 580 832

72 436 249

72 527 777

71 879 673

72 784 558

513 791 146

HR

32 622 228

45 818 875

87 244 081

57 611 019

58 838 018

59 492 505

61 449 030

403 075 756

CY

8 017 347

6 937 543

9 562 851

5 068 732

4 848 454

4 580 471

4 353 777

43 369 175

LV

19 450 890

23 654 430

45 650 289

30 073 351

30 738 631

31 084 354

32 101 980

212 753 925

LT

29 944 881

36 234 602

69 517 608

45 722 820

46 575 099

46 918 183

48 247 294

323 160 487

HU

93 609 146

109 882 364

205 817 862

133 886 285

134 979 393

135 050 948

138 420 904

951 646 902

MT

3 495 740

4 046 418

7 475 083

4 852 688

4 858 820

4 815 402

4 876 022

34 420 173

PL

324 426 623

401 138 681

783 018 706

518 336 602

532 137 916

539 658 846

558 050 530

3 656 767 904

PT

45 943 826

53 181 286

98 243 563

63 777 936

63 858 523

63 287 888

64 084 611

452 377 633

RO

93 792 333

118 302 338

234 355 026

155 767 218

160 110 747

162 305 951

167 498 471

1 092 132 084

SI

14 374 719

16 639 146

30 738 050

19 954 584

19 979 798

19 801 259

20 050 535

141 538 091

SK

59 681 039

72 853 397

140 771 825

92 899 027

95 340 816

96 949 583

98 595 114

657 090 801

Total

926 300 000

1 124 300 000

2 152 500 000

1 414 800 000

1 440 900 000

1 451 300 000

1 489 900 000

10 000 000 000


IMPORTES TRANSFERIDOS DE LAS ASIGNACIONES DEL FONDO DE COHESIÓN AL MECANISMO «CONECTAR EUROPA»

Precios actuales, en EUR

 

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

Total

BG

34 798 301

43 328 476

85 428 969

57 451 306

59 723 359

61 320 247

64 188 171

406 238 829

CZ

106 634 311

125 900 894

237 232 539

157 087 197

160 431 399

162 177 750

167 503 774

1 116 967 864

EE

16 432 900

20 423 453

40 055 781

26 925 911

28 083 117

28 965 235

30 496 036

191 382 433

EL

55 374 926

65 380 014

123 194 255

81 574 981

83 311 618

84 218 493

86 984 284

580 038 571

HR

34 618 969

49 595 824

96 324 515

64 879 365

67 586 388

69 704 952

73 437 279

456 147 292

CY

8 508 073

7 509 420

10 558 160

5 708 215

5 569 350

5 366 752

5 203 167

48 423 137

LV

20 641 440

25 604 316

50 401 608

33 867 478

35 309 025

36 420 275

38 364 838

240 608 980

LT

31 777 747

39 221 499

76 753 056

51 491 322

53 500 149

54 972 129

57 659 983

365 375 885

HU

99 338 775

118 940 205

227 239 550

150 777 703

155 048 894

158 233 710

165 425 794

1 075 004 631

MT

3 709 707

4 379 973

8 253 096

5 464 915

5 581 257

5 642 011

5 827 298

38 858 257

PL

344 284 128

434 205 409

864 515 922

583 731 202

611 259 197

632 296 349

666 922 041

4 137 214 248

PT

48 755 956

57 565 134

108 468 832

71 824 315

73 353 370

74 151 848

76 587 042

510 706 497

RO

99 533 174

128 054 255

258 746 885

175 419 187

183 916 920

190 167 290

200 176 178

1 236 013 889

SI

15 254 567

18 010 747

33 937 291

22 472 103

22 950 508

23 200 331

23 962 245

159 787 792

SK

63 333 996

78 858 860

155 423 470

104 619 393

109 516 629

113 591 888

117 830 288

743 174 524

Total

982 996 970

1 216 978 479

2 376 533 929

1 593 294 593

1 655 141 180

1 700 429 260

1 780 568 418

11 305 942 829


ANEXO XII

IMPORTES TRANSFERIDOS DEL OBJETIVO DE INVERSIÓN EN CRECIMIENTO Y EMPLEO A LA AYUDA PARA LAS PERSONAS MÁS DESFAVORECIDAS

Precios de 2011, en EUR

 

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

Total

BE

9 390 008

9 390 008

9 390 008

9 390 008

9 390 008

9 390 008

9 390 007

65 730 055

BG

13 332 377

13 332 377

13 332 377

13 332 377

13 332 377

13 332 377

13 332 379

93 326 641

CZ

2 967 529

2 967 529

2 967 529

2 967 529

2 967 529

2 967 529

2 967 528

20 772 702

DK

501 756

501 756

501 756

501 756

501 756

501 756

501 756

3 512 292

DE

10 035 123

10 035 123

10 035 123

10 035 123

10 035 123

10 035 123

10 035 123

70 245 861

EE

1 017 848

1 017 848

1 017 848

1 017 848

1 017 848

1 017 848

1 017 846

7 124 934

IE

2 895 849

2 895 849

2 895 849

2 895 849

2 895 849

2 895 849

2 895 851

20 270 945

EL

35 739 374

35 739 374

35 739 374

35 739 374

35 739 374

35 739 374

35 739 372

250 175 616

ES

71 665 114

71 665 114

71 665 114

71 665 114

71 665 114

71 665 114

71 665 112

501 655 796

FR

63 507 993

63 507 993

63 507 992

63 507 992

63 507 992

63 507 992

63 507 992

444 555 946

HR

4 659 164

4 659 164

4 659 164

4 659 164

4 659 164

4 659 164

4 659 165

32 614 149

IT

85 298 545

85 298 545

85 298 545

85 298 545

85 298 545

85 298 545

85 298 545

597 089 815

CY

501 756

501 756

501 756

501 756

501 756

501 756

501 756

3 512 292

LV

5 218 264

5 218 264

5 218 264

5 218 264

5 218 264

5 218 264

5 218 264

36 527 848

LT

9 820 084

9 820 084

9 820 085

9 820 084

9 820 084

9 820 084

9 820 085

68 740 590

LU

501 756

501 756

501 756

501 756

501 756

501 756

501 756

3 512 292

HU

11 941 796

11 941 796

11 941 796

11 941 796

11 941 796

11 941 796

11 941 796

83 592 572

MT

501 756

501 756

501 756

501 756

501 756

501 756

501 756

3 512 292

NL

501 756

501 756

501 756

501 756

501 756

501 756

501 756

3 512 292

AT

2 293 742

2 293 742

2 293 742

2 293 743

2 293 742

2 293 742

2 293 743

16 056 196

PL

60 210 738

60 210 738

60 210 738

60 210 738

60 210 738

60 210 738

60 210 738

421 475 166

PT

22 507 347

22 507 347

22 507 347

22 507 347

22 507 348

22 507 348

22 507 348

157 551 432

RO

56 096 337

56 096 337

56 096 337

56 096 337

56 096 337

56 096 337

56 096 337

392 674 359

SI

2 609 132

2 609 132

2 609 132

2 609 132

2 609 132

2 609 132

2 609 132

18 263 924

SK

7 010 250

7 010 250

7 010 250

7 010 250

7 010 250

7 010 250

7 010 252

49 071 752

FI

2 867 178

2 867 178

2 867 178

2 867 178

2 867 178

2 867 178

2 867 177

20 070 245

SE

1 003 512

1 003 512

1 003 512

1 003 512

1 003 512

1 003 512

1 003 512

7 024 584

UK

501 756

501 756

501 756

501 756

501 756

501 756

501 756

3 512 292

Total

485 097 840

485 097 840

485 097 840

485 097 840

485 097 840

485 097 840

485 097 840

3 395 684 880


IMPORTES TRANSFERIDOS DEL OBJETIVO DE INVERSIÓN EN CRECIMIENTO Y EMPLEO A LA AYUDA PARA LAS PERSONAS MÁS DESFAVORECIDAS

Precios actuales, en EUR

 

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

Total

BE

9 964 752

10 164 047

10 367 328

10 574 674

10 786 168

11 001 891

11 221 928

74 080 788

BG

14 148 425

14 431 394

14 720 022

15 014 422

15 314 710

15 621 004

15 933 427

105 183 404

CZ

3 149 166

3 212 149

3 276 392

3 341 919

3 408 758

3 476 933

3 546 470

23 411 787

DK

532 467

543 117

553 979

565 059

576 360

587 887

599 645

3 958 514

DE

10 649 353

10 862 340

11 079 587

11 301 178

11 527 202

11 757 746

11 992 901

79 170 307

EE

1 080 148

1 101 752

1 123 787

1 146 262

1 169 188

1 192 571

1 216 420

8 030 128

IE

3 073 098

3 134 560

3 197 251

3 261 197

3 326 420

3 392 949

3 460 810

22 846 285

EL

37 926 909

38 685 448

39 459 156

40 248 339

41 053 307

41 874 373

42 711 858

281 959 390

ES

76 051 593

77 572 624

79 124 076

80 706 558

82 320 690

83 967 103

85 646 443

565 389 087

FR

67 395 190

68 743 094

70 117 955

71 520 314

72 950 721

74 409 734

75 897 930

501 034 938

HR

4 944 342

5 043 229

5 144 093

5 246 975

5 351 915

5 458 953

5 568 133

36 757 640

IT

90 519 498

92 329 889

94 176 486

96 060 016

97 981 216

99 940 840

101 939 657

672 947 602

CY

532 467

543 117

553 979

565 059

576 360

587 887

599 645

3 958 514

LV

5 537 664

5 648 417

5 761 385

5 876 613

5 994 145

6 114 028

6 236 308

41 168 560

LT

10 421 152

10 629 575

10 842 167

11 059 009

11 280 189

11 505 794

11 735 910

77 473 796

LU

532 467

543 117

553 979

565 059

576 360

587 887

599 645

3 958 514

HU

12 672 729

12 926 184

13 184 708

13 448 402

13 717 369

13 991 718

14 271 552

94 212 662

MT

532 467

543 117

553 979

565 059

576 360

587 887

599 645

3 958 514

NL

532 467

543 117

553 979

565 059

576 360

587 887

599 645

3 958 514

AT

2 434 137

2 482 820

2 532 477

2 583 127

2 634 789

2 687 484

2 741 235

18 096 069

PL

63 896 117

65 174 040

66 477 520

67 807 070

69 163 212

70 546 476

71 957 405

475 021 840

PT

23 884 977

24 362 677

24 849 930

25 346 929

25 853 868

26 370 946

26 898 365

177 567 692

RO

59 529 881

60 720 479

61 934 889

63 173 586

64 437 058

65 725 799

67 040 316

442 562 008

SI

2 768 832

2 824 209

2 880 692

2 938 306

2 997 073

3 057 014

3 118 155

20 584 281

SK

7 439 334

7 588 120

7 739 883

7 894 681

8 052 574

8 213 625

8 377 900

55 306 117

FI

3 042 672

3 103 525

3 165 596

3 228 908

3 293 486

3 359 356

3 426 542

22 620 085

SE

1 064 935

1 086 234

1 107 959

1 130 117

1 152 720

1 175 774

1 199 290

7 917 029

UK

532 467

543 117

553 979

565 059

576 360

587 887

599 645

3 958 514

Total

514 789 706

525 085 508

535 587 213

546 298 956

557 224 938

568 369 433

579 736 825

3 827 092 579


ANEXO XIII

ACCIONES URBANAS INNOVADORAS

Precios actuales, en EUR

 

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

Total

EU28

50 028 377

51 028 945

52 049 523

53 090 514

54 152 324

55 235 371

56 340 079

371 925 133


ANEXO XIV

COOPERACIÓN TERRITORIAL EUROPEA: COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA

Precios actuales, en EUR

 

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

Total

BE

10 862 615

15 860 889

22 650 355

41 155 561

41 978 672

42 818 245

43 674 610

219 000 947

BG

6 654 813

9 716 930

13 876 392

25 213 320

25 717 587

26 231 939

26 756 577

134 167 558

CZ

14 716 434

21 487 988

30 686 207

55 756 657

56 871 790

58 009 226

59 169 411

296 697 713

DK

10 128 783

14 789 396

21 120 196

38 375 271

39 142 776

39 925 631

40 724 144

204 206 197

DE

31 085 118

45 388 483

64 817 628

117 773 246

120 128 711

122 531 285

124 981 911

626 706 382

EE

2 473 900

3 612 228

5 158 491

9 372 946

9 560 405

9 751 613

9 946 646

49 876 229

IE

7 465 395

10 900 491

15 566 595

28 284 410

28 850 099

29 427 101

30 015 643

150 509 734

EL

9 189 465

13 417 864

19 161 558

34 816 437

35 512 766

36 223 021

36 947 482

185 268 593

ES

21 326 332

31 139 333

44 468 939

80 799 798

82 415 794

84 064 109

85 745 392

429 959 697

FR

40 905 699

59 727 861

85 295 171

154 980 820

158 080 436

161 242 045

164 466 886

824 698 918

HR

6 339 456

9 256 464

13 218 817

24 018 514

24 498 884

24 988 862

25 488 639

127 809 636

IT

44 146 777

64 460 273

92 053 355

167 260 402

170 605 610

174 017 722

177 498 076

890 042 215

CY

1 461 578

2 134 103

3 047 634

5 537 532

5 648 283

5 761 248

5 876 473

29 466 851

LV

4 179 014

6 101 923

8 713 935

15 833 167

16 149 830

16 472 827

16 802 283

84 252 979

LT

4 953 742

7 233 136

10 329 376

18 768 416

19 143 784

19 526 660

19 917 193

99 872 307

LU

900 851

1 315 367

1 878 426

3 413 087

3 481 349

3 550 976

3 621 996

18 162 052

HU

15 890 653

23 202 505

33 134 647

60 205 458

61 409 567

62 637 759

63 890 514

320 371 103

MT

759 405

1 108 833

1 583 483

2 877 178

2 934 722

2 993 416

3 053 285

15 310 322

NL

15 962 042

23 306 743

33 283 506

60 475 933

61 685 452

62 919 161

64 177 544

321 810 381

AT

11 056 814

16 144 445

23 055 295

41 891 334

42 729 161

43 583 744

44 455 419

222 916 212

PL

26 943 308

39 340 878

56 181 268

102 081 030

104 122 650

106 205 103

108 329 205

543 203 442

PT

3 900 527

5 695 299

8 133 249

14 778 064

15 073 625

15 375 098

15 682 600

78 638 462

RO

18 052 826

26 359 569

37 643 134

68 397 351

69 765 298

71 160 604

72 583 816

363 962 598

SI

2 704 313

3 948 664

5 638 943

10 245 927

10 450 846

10 659 862

10 873 060

54 521 615

SK

9 972 692

14 561 480

20 794 715

37 783 873

38 539 551

39 310 342

40 096 548

201 059 201

FI

6 915 628

10 097 755

14 420 235

26 201 482

26 725 511

27 260 022

27 805 222

139 425 855

SE

15 088 981

22 031 956

31 463 031

57 168 142

58 311 505

59 477 735

60 667 290

304 208 640

UK

30 370 870

44 345 582

63 328 302

115 067 148

117 368 492

119 715 861

122 110 179

612 306 434

EU28

374 408 031

546 686 438

780 702 883

1 418 532 504

1 446 903 156

1 475 841 217

1 505 358 044

7 548 432 273


ANEXO XV

COOPERACIÓN TERRITORIAL EUROPEA: COOPERACIÓN TRANSNACIONAL

Precios actuales, en EUR

 

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

Total

BE

2 191 139

3 199 362

4 568 891

8 301 648

8 467 681

8 637 035

8 809 775

44 175 531

BG

1 560 014

2 277 830

3 252 886

5 910 474

6 028 684

6 149 257

6 272 243

31 451 388

CZ

2 131 372

3 112 093

4 444 265

8 075 204

8 236 708

8 401 442

8 569 471

42 970 555

DK

1 123 813

1 640 920

2 343 335

4 257 828

4 342 984

4 429 844

4 518 441

22 657 165

DE

16 799 056

24 528 899

35 028 823

63 647 163

64 920 106

66 218 508

67 542 878

338 685 433

EE

274 488

400 788

572 348

1 039 954

1 060 753

1 081 968

1 103 607

5 533 906

IE

905 677

1 322 414

1 888 492

3 431 379

3 500 006

3 570 006

3 641 406

18 259 380

EL

2 299 787

3 358 001

4 795 438

8 713 283

8 887 549

9 065 300

9 246 606

46 365 964

ES

9 304 532

13 585 877

19 401 492

35 252 395

35 957 443

36 676 592

37 410 124

187 588 455

FR

13 126 403

19 166 328

27 370 726

49 732 450

50 727 099

51 741 641

52 776 473

264 641 120

HR

907 262

1 324 725

1 891 789

3 437 370

3 506 117

3 576 240

3 647 764

18 291 267

IT

12 238 197

17 869 427

25 518 673

46 367 278

47 294 624

48 240 516

49 205 326

246 734 041

CY

162 167

236 785

338 144

614 405

626 693

639 227

652 011

3 269 432

LV

463 671

677 026

966 835

1 756 733

1 791 868

1 827 705

1 864 260

9 348 098

LT

687 161

1 003 348

1 432 842

2 603 465

2 655 534

2 708 645

2 762 817

13 853 812

LU

99 953

145 944

208 416

378 691

386 265

393 990

401 870

2 015 129

HU

2 054 474

2 999 811

4 283 921

7 783 859

7 939 536

8 098 327

8 260 293

41 420 221

MT

84 258

123 028

175 692

319 231

325 616

332 128

338 771

1 698 724

NL

3 366 181

4 915 082

7 019 049

12 753 572

13 008 643

13 268 816

13 534 193

67 865 536

AT

1 705 468

2 490 215

3 556 187

6 461 571

6 590 802

6 722 618

6 857 071

34 383 932

PL

7 803 036

11 393 489

16 270 625

29 563 630

30 154 902

30 758 000

31 373 160

157 316 842

PT

2 173 625

3 173 786

4 532 367

8 235 282

8 399 988

8 567 988

8 739 347

43 822 383

RO

4 400 834

6 425 810

9 176 465

16 673 581

17 007 053

17 347 194

17 694 138

88 725 075

SI

414 932

605 857

865 202

1 572 066

1 603 508

1 635 578

1 668 289

8 365 432

SK

1 106 498

1 615 637

2 307 231

4 192 224

4 276 069

4 361 590

4 448 822

22 308 071

FI

1 087 452

1 587 827

2 267 518

4 120 066

4 202 468

4 286 517

4 372 247

21 924 095

SE

1 887 435

2 755 912

3 935 617

7 150 994

7 294 014

7 439 894

7 588 692

38 052 558

UK

12 563 990

18 345 125

26 198 004

47 601 617

48 553 650

49 524 723

50 515 217

253 302 326

EU28

102 922 875

150 281 346

214 611 273

389 947 413

397 746 363

405 701 289

413 815 312

2 075 025 871


ANEXO XVI

COOPERACIÓN TERRITORIAL EUROPEA (COOPERACIÓN INTERREGIONAL)

Precios actuales, en EUR

 

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

Total

EU28

28 349 477

41 394 075

59 113 361

107 408 624

109 556 796

111 747 932

113 982 891

571 553 156


8.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 104/43


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 4 de abril de 2014

por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)

[notificada con el número C(2014) 2008]

(Los textos en lenguas alemana, danesa, eslovena, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, portuguesa, rumana y sueca son los únicos auténticos)

(2014/191/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (2), y, en particular, su artículo 31,

Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1258/1999 y el artículo 31 del Reglamento (CE) no 1290/2005 disponen que la Comisión debe realizar las comprobaciones necesarias, comunicar a los Estados miembros los resultados de sus comprobaciones, tomar nota de las observaciones de los Estados miembros, convocar reuniones bilaterales para llegar a un acuerdo con los Estados miembros afectados y comunicarles oficialmente sus conclusiones.

(2)

Los Estados miembros han tenido la posibilidad de solicitar la apertura de un procedimiento de conciliación. Se ha hecho uso de dicha posibilidad en algunos casos y la Comisión ha examinado los informes elaborados al término del procedimiento.

(3)

En virtud del Reglamento (CE) no 1258/1999 y del Reglamento (CE) no 1290/2005, únicamente puede financiarse el gasto agrícola que haya sido efectuado sin infringir las normas de la Unión Europea.

(4)

De las comprobaciones efectuadas, de los resultados de las reuniones bilaterales y de los procedimientos de conciliación se desprende que una parte de los gastos declarados por los Estados miembros no cumple esa condición y, por consiguiente, no puede ser financiada ni por la Sección de Garantía del FEOGA, ni por el FEAGA ni por el Feader.

(5)

Conviene indicar los importes que no pueden imputarse a la Sección de Garantía del FEOGA, al FEAGA ni al Feader. Dichos importes no corresponden a gastos efectuados antes de los veinticuatro meses anteriores a la comunicación escrita de los resultados de las comprobaciones que la Comisión envió a los Estados miembros.

(6)

En los casos contemplados en la presente Decisión, el cálculo de los importes rechazados por no ajustarse a las normas de la Unión Europea ha sido comunicado por la Comisión a los Estados miembros en un informe de síntesis.

(7)

La presente Decisión se entiende sin perjuicio de las consecuencias financieras que, a juicio de la Comisión, se deriven de las sentencias del Tribunal de Justicia en asuntos que se encontrasen pendientes en la fecha de 1 de diciembre de 2013 y que se refieran a aspectos contemplados en la misma.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los gastos declarados con cargo a la Sección de Garantía del FEOGA, al FEAGA o al Feader que se indican en el anexo, efectuados por organismos pagadores autorizados de los Estados miembros, quedan excluidos de la financiación de la Unión Europea por no ajustarse a las normas de esta.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República de Finlandia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 2014.

Por la Comisión

Dacian CIOLOȘ

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.

(2)  DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.


ANEXO

EM

Medida

Ejercicio financiero

Motivo

Tipo

%

Moneda

Importe

Deducciones

Repercusión financiera

PARTIDA PRESUPUESTARIA: 6701

DK

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2008

Graves deficiencias en el control de varios criterios de reconocimiento y deficiencias en los controles administrativos y sobre el terreno

A TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

– 287 632,19

0,00

– 287 632,19

DK

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2008

Costes no subvencionables para productos fitosanitarios ecológicos

PUNTUAL

 

EUR

– 4 765,48

0,00

– 4 765,48

DK

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2008

Organización de productores no subvencionable

PUNTUAL

 

EUR

– 181 675,81

0,00

– 181 675,81

DK

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2009

Graves deficiencias en el control de varios criterios de reconocimiento y deficiencias en los controles administrativos y sobre el terreno

A TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

– 317 109,84

0,00

– 317 109,84

DK

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2009

Organización de productores no subvencionable

PUNTUAL

 

EUR

– 203 273,58

0,00

– 203 273,58

DK

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2009

Costes no subvencionables para productos fitosanitarios ecológicos

PUNTUAL

 

EUR

– 27 548,70

0,00

– 27 548,70

DK

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2010

Graves deficiencias en el control de varios criterios de reconocimiento y deficiencias en los controles administrativos y sobre el terreno

A TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

0,96

0,00

0,96

DK

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2010

Organización de productores no subvencionable

PUNTUAL

 

EUR

– 1 183,25

0,00

– 1 183,25

DK

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2010

Costes no subvencionables para productos fitosanitarios ecológicos

PUNTUAL

 

EUR

– 9,57

0,00

– 9,57

DK

Condicionalidad

2009

Faltan 6 BCAM, ausencia de control de los requisitos mínimos de los productos fitosanitarios, año de solicitud 2008

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 4 879 877,97

– 7 357,88

– 4 872 520,09

DK

Condicionalidad

2010

Faltan 6 BCAM, ausencia de control de los requisitos mínimos de los productos fitosanitarios, año de solicitud 2008

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 1 753,74

– 4,49

– 1 749,25

DK

Condicionalidad

2010

Cálculo incorrecto de las sanciones, año de solicitud 2009

PUNTUAL

 

EUR

– 31 895,68

– 301,59

– 31 594,09

DK

Condicionalidad

2011

Faltan 6 BCAM, ausencia de control de los requisitos mínimos de los productos fitosanitarios, año de solicitud 2008

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 119,58

0,00

– 119,58

DK

Condicionalidad

2011

Cálculo incorrecto de las sanciones, año de solicitud 2010

PUNTUAL

 

EUR

– 3 230,67

0,00

– 3 230,67

TOTAL DK

EUR

– 5 940 075,10

– 7 663,96

– 5 932 411,14

ES

Irregularidades

2007

Reembolso debido a la aplicación incorrecta de la regla del 50/50 en cuatro asuntos

PUNTUAL

 

EUR

721 332,88

0,00

721 332,88

ES

Irregularidades

2007

No se consigna el interés en el cuadro del anexo III del ejercicio financiero de 2006

PUNTUAL

 

EUR

– 1 360 592,37

0,00

– 1 360 592,37

ES

Irregularidades

2008

No se consigna el interés en el cuadro del anexo III del ejercicio financiero de 2007

PUNTUAL

 

EUR

– 230 803,77

0,00

– 230 803,77

ES

Irregularidades

2011

Incumplimiento del artículo 32, apartado 8, letra a), del Reglamento (CE) no 1290/2005

PUNTUAL

 

EUR

– 165 390,13

0,00

– 165 390,13

ES

Irregularidades

2011

Incumplimiento del artículo 32, apartado 4, letra a), del Reglamento (CE) no 1290/2005

PUNTUAL

 

EUR

– 754 473,76

0,00

– 754 473,76

ES

Irregularidades

2011

Fecha incorrecta del primer acto de comprobación administrativa o judicial en el cuadro del anexo III (asunto 02220090118)

PUNTUAL

 

EUR

– 350 053,18

0,00

– 350 053,18

ES

Irregularidades

2011

Negligencia en la recuperación de una deuda

PUNTUAL

 

EUR

– 6 447 032,48

0,00

– 6 447 032,48

TOTAL ES

EUR

– 8 587 012,81

0,00

– 8 587 012,81

FI

Condicionalidad

2007

Falta una BCAM, sistema sancionador indulgente, año de solicitud 2007

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

144,79

0,00

144,79

FI

Condicionalidad

2007

Falta una BCAM, sistema sancionador indulgente, año de solicitud 2006

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

52,13

0,00

52,13

FI

Condicionalidad

2007

Falta una BCAM, sistema sancionador indulgente, año de solicitud 2006

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 25 717,74

0,00

– 25 717,74

FI

Condicionalidad

2007

Imposición de una sanción del 0 %, año de solicitud 2006

PUNTUAL

 

EUR

– 45 508,78

– 54,61

– 45 454,17

FI

Condicionalidad

2008

Falta una BCAM, sistema sancionador indulgente, año de solicitud 2008

A TANTO ALZADO

0,00 %

EUR

221,44

0,00

221,44

FI

Condicionalidad

2008

Falta una BCAM, sistema sancionador indulgente, año de solicitud 2007

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

146,35

0,00

146,35

FI

Condicionalidad

2008

Falta una BCAM, sistema sancionador indulgente, año de solicitud 2006

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

2 726,86

– 2,99

2 729,85

FI

Condicionalidad

2008

Falta una BCAM, sistema sancionador indulgente, año de solicitud 2007

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 1 088 571,54

– 1 585,04

– 1 086 986,50

FI

Condicionalidad

2009

Falta una BCAM, sistema sancionador indulgente, año de solicitud 2008

A TANTO ALZADO

0,00 %

EUR

119,47

0,00

119,47

FI

Condicionalidad

2009

Falta una BCAM, sistema sancionador indulgente, año de solicitud 2007

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 0,19

0,00

– 0,19

FI

Condicionalidad

2009

Falta una BCAM, sistema sancionador indulgente, año de solicitud 2007

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 219,63

– 86,94

– 132,69

FI

Condicionalidad

2009

Falta una BCAM, sistema sancionador indulgente, año de solicitud 2008

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 1 090 265,16

– 3 306,07

– 1 086 959,09

FI

Condicionalidad

2009

Falta una BCAM, sistema sancionador indulgente, año de solicitud 2006

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 0,59

0,00

– 0,59

FI

Condicionalidad

2010

Falta una BCAM, sistema sancionador indulgente, año de solicitud 2008

A TANTO ALZADO

0,00 %

EUR

5,21

0,00

5,21

FI

Condicionalidad

2010

Falta una BCAM, sistema sancionador indulgente, año de solicitud 2007

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 91,71

0,00

– 91,71

FI

Condicionalidad

2010

Falta una BCAM, sistema sancionador indulgente, año de solicitud 2008

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 159,46

0,00

– 159,46

TOTAL FI

EUR

– 2 247 118,55

– 5 035,65

– 2 242 082,90

FR

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2007

Diversos pagos de ayudas no subvencionables

PUNTUAL

 

EUR

– 698 322,85

0,00

– 698 322,85

FR

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2008

Diversos pagos de ayudas no subvencionables

PUNTUAL

 

EUR

– 1 600 581,03

0,00

– 1 600 581,03

FR

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2009

Diversos pagos de ayudas no subvencionables

PUNTUAL

 

EUR

– 3 201 489,94

0,00

– 3 201 489,94

FR

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2010

Diversos pagos de ayudas no subvencionables

PUNTUAL

 

EUR

– 219 199,04

0,00

– 219 199,04

FR

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2011

Diversos pagos de ayudas no subvencionables

PUNTUAL

 

EUR

– 13 068,19

0,00

– 13 068,19

FR

Derechos

2007

Asignación indebida de la reserva nacional

A TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

– 12 098 866,64

– 72 593,20

– 12 026 273,44

FR

Derechos

2007

Asignación indebida de la reserva nacional

PUNTUAL

 

EUR

– 47 626 478,62

– 95 252,96

– 47 531 225,66

FR

Derechos

2008

Asignación indebida de la reserva nacional

A TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

– 12 098 866,64

– 60 494,33

– 12 038 372,31

FR

Derechos

2008

Asignación indebida de la reserva nacional

PUNTUAL

 

EUR

– 47 626 478,62

– 238 132,39

– 47 388 346,23

FR

Derechos

2009

Asignación indebida de la reserva nacional

A TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

– 12 098 866,64

– 60 494,33

– 12 038 372,31

FR

Derechos

2009

Asignación indebida de la reserva nacional

PUNTUAL

 

EUR

– 47 626 478,62

– 238 132,39

– 47 388 346,23

FR

Derechos

2010

Asignación indebida de la reserva nacional

A TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

– 12 098 866,64

– 24 197,73

– 12 074 668,91

FR

Derechos

2010

Asignación indebida de la reserva nacional

PUNTUAL

 

EUR

– 47 626 478,62

– 285 758,87

– 47 340 719,75

FR

Condicionalidad

2009

Reembolso de la corrección incluida en la Decisión 43 vinculada a la auditoría XC/2009/003/FR

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

157 245,53

0,00

157 245,53

FR

Condicionalidad

2010

Reembolso de la corrección incluida en la Decisión 43 vinculada a la auditoría XC/2009/003/FR

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

26 673,71

0,00

26 673,71

TOTAL FR

EUR

– 244 450 122,85

– 1 075 056,20

– 243 375 066,65

GB

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2006

Errores de contabilidad y de teneduría de libros

PUNTUAL

 

EUR

– 68 009,01

0,00

– 68 009,01

GB

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2007

Errores de contabilidad y de teneduría de libros

PUNTUAL

 

EUR

– 62 104,18

0,00

– 62 104,18

GB

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2008

Errores de contabilidad y de teneduría de libros

PUNTUAL

 

EUR

– 33 722,85

0,00

– 33 722,85

GB

Recuperaciones

2009

Errores de contabilidad y de teneduría de libros

PUNTUAL

 

EUR

– 55 487,50

0,00

– 55 487,50

GB

Recuperaciones

2010

Errores de contabilidad y de teneduría de libros

PUNTUAL

 

EUR

– 46 754,53

0,00

– 46 754,53

GB

Recuperaciones

2011

Errores de contabilidad y de teneduría de libros

PUNTUAL

 

EUR

– 299 733,08

0,00

– 299 733,08

GB

Otras ayudas directas — artículos 68-72 del Reglamento (CE) no 73/2009

2011

No aplicación de reducciones/exclusiones y pagos indebidos a animales no identificados

PUNTUAL

 

EUR

– 194 394,22

0,00

– 194 394,22

GB

Condicionalidad

2008

Control ineficaz del RLG 8a, año de solicitud 2007

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 257 134,00

0,00

– 257 134,00

GB

Condicionalidad

2008

No aplicación o aplicación incorrecta de las sanciones reglamentarias, año de solicitud 2007

PUNTUAL

 

EUR

– 757 135,00

0,00

– 757 135,00

GB

Condicionalidad

2009

Control ineficaz del RLG 8a, año de solicitud 2008

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 240 326,00

0,00

– 240 326,00

GB

Condicionalidad

2009

No aplicación o aplicación incorrecta de las sanciones reglamentarias, año de solicitud 2008

PUNTUAL

 

EUR

– 423 317,00

0,00

– 423 317,00

GB

Condicionalidad

2010

Control ineficaz del RLG 8a, año de solicitud 2009

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 252 305,00

0,00

– 252 305,00

GB

Condicionalidad

2010

No aplicación o aplicación incorrecta de las sanciones reglamentarias, año de solicitud 2009

PUNTUAL

 

EUR

– 31 208,00

0,00

– 31 208,00

GB

Condicionalidad

2009

Sistema sancionador indulgente para los RLG 7 y 8, falta de seguimiento de incumplimientos menores, control ineficaz de las BCAM, año de solicitud 2008

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 2 949 043,26

– 59 941,88

– 2 889 101,38

GB

Condicionalidad

2010

Control ineficaz de las BCAM y de los RLG 2, 4 y 8, año de solicitud 2009

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 1 175 238,88

– 24 310,41

– 1 150 928,47

GB

Condicionalidad

2010

Control ineficaz de las BCAM y de los RLG 2, 4 y 8, año de solicitud 2009

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

1 901,10

0,00

1 901,10

GB

Condicionalidad

2010

Sistema sancionador indulgente para los RLG 7 y 8, falta de seguimiento de incumplimientos menores, control ineficaz de las BCAM, año de solicitud 2008

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 4 961,22

– 34,71

– 4 926,51

GB

Condicionalidad

2011

Control ineficaz de las BCAM y de los RLG 2, 4 y 8, año de solicitud 2010

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

795,26

0,00

795,26

GB

Condicionalidad

2011

Control ineficaz de las BCAM y de los RLG 2, 4 y 8, año de solicitud 2009

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 58,63

0,00

– 58,63

GB

Condicionalidad

2011

Control ineficaz de las BCAM y de los RLG 2, 4 y 8, año de solicitud 2009

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 879,96

0,00

– 879,96

GB

Condicionalidad

2011

Control ineficaz de las BCAM y de los RLG 2, 4 y 8, año de solicitud 2010

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 1 164 633,01

– 388,79

– 1 164 244,22

GB

Condicionalidad

2011

Sistema sancionador indulgente para los RLG 7 y 8, falta de seguimiento de incumplimientos menores, control ineficaz de las BCAM, año de solicitud 2008

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 440,27

0,00

– 440,27

TOTAL GB

EUR

– 8 014 189,24

– 84 675,79

– 7 929 513,45

GR

Frutas y hortalizas — Transformación de melocotones y peras

2008

Controles físicos deficientes en el 5 % de las superficies e información incompleta de los productos vendidos en el mercado de productos frescos en los registros de las organizaciones de productores

A TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

– 682 302,86

0,00

– 682 302,86

TOTAL GR

EUR

– 682 302,86

0,00

– 682 302,86

IT

Otras ayudas directas — artículo 69 del Reglamento (CE) no 1782/2003 — solo ovinos y bovinos

2007

Calidad insuficiente y calendario inadecuado de los controles sobre el terreno, deficiencias en el control de la subvencionabilidad de los animales objeto de solicitud, aplicación incorrecta de sanciones a los bovinos

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 1 639 734,17

– 4 187,86

– 1 635 546,31

IT

Derechos

2007

Aplicación incorrecta del reglamento en lo que atañe a la asignación de los derechos especiales

PUNTUAL

 

EUR

– 475 405,85

– 2 852,44

– 472 553,41

IT

Otras ayudas directas — artículo 69 del Reglamento (CE) no 1782/2003 — solo ovinos y bovinos

2008

Calidad insuficiente y calendario inadecuado de los controles sobre el terreno, deficiencias en el control de la subvencionabilidad de los animales objeto de solicitud, aplicación incorrecta de sanciones a los bovinos

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 1 697 012,09

– 8 100,59

– 1 688 911,50

IT

Derechos

2008

Aplicación incorrecta del Reglamento en lo que atañe a la asignación de los derechos especiales

PUNTUAL

 

EUR

– 577 691,90

– 3 466,14

– 574 225,76

IT

Otras ayudas directas — artículo 69 del Reglamento (CE) no 1782/2003 — solo ovinos y bovinos

2009

Calidad insuficiente y calendario inadecuado de los controles sobre el terreno, deficiencias en el control de la subvencionabilidad de los animales objeto de solicitud, aplicación incorrecta de sanciones a los bovinos

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 1 701 995,62

0,00

– 1 701 995,62

IT

Derechos

2009

Aplicación incorrecta del reglamento en lo que atañe a la asignación de los derechos especiales

PUNTUAL

 

EUR

– 279 114,77

0,00

– 279 114,77

IT

Derechos

2010

Aplicación incorrecta del reglamento en lo que atañe a la asignación de los derechos especiales

PUNTUAL

 

EUR

– 534 365,66

0,00

– 534 365,66

IT

Acreditación organismo pagador

2010

Deficiencias en los criterios de autorización para el FEAGA (deudores)

A TANTO ALZADO

16,00 %

EUR

– 623 731,00

0,00

– 623 731,00

IT

Acreditación organismo pagador

2010

Deficiencias en los criterios de autorización para el FEAGA

A TANTO ALZADO

16,00 %

EUR

– 398 672,00

0,00

– 398 672,00

IT

Liquidación de cuentas — Aplicación de la norma 50/50

2006

Reembolso a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto T-267/07

PUNTUAL

 

EUR

2 114 199,16

0,00

2 114 199,16

TOTAL IT

EUR

– 58 13. 523,90

– 18 607,03

– 5 794 916,87

PT

Restituciones por exportación — productos no incluidos en el anexo I

2009

Deficiencias en la calidad de los controles físicos y en sus informes; no realización de controles de los precintos y de sustitución

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 6 321,77

0,00

– 6 321,77

PT

Restituciones por exportación — Otras

2009

Deficiencias en la calidad de los controles físicos y en sus informes; no realización de controles de los precintos y de sustitución

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 172 665,34

0,00

– 172 665,34

PT

Restituciones por exportación — Azúcar e isoglucosa

2009

Deficiencias en la calidad de los controles físicos y en sus informes; no realización de controles de los precintos y de sustitución

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 89,64

0,00

– 89,64

PT

Restituciones por exportación — productos no incluidos en el anexo I

2010

Deficiencias en la calidad de los controles físicos y en sus informes; no realización de controles de los precintos y de sustitución

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 14 305,09

0,00

– 14 305,09

PT

Restituciones por exportación — Otras

2010

Deficiencias en la calidad de los controles físicos y en sus informes; no realización de controles de los precintos y de sustitución

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 240 513,80

0,00

– 240 513,80

PT

Restituciones por exportación — Azúcar e isoglucosa

2010

Deficiencias en la calidad de los controles físicos y en sus informes; no realización de controles de los precintos y de sustitución

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 386,40

0,00

– 386,40

PT

Restituciones por exportación — productos no incluidos en el anexo I

2011

Deficiencias en la calidad de los controles físicos y en sus informes; no realización de controles de los precintos y de sustitución

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 5 946,75

0,00

– 5 946,75

PT

Restituciones por exportación — Otras

2011

Deficiencias en la calidad de los controles físicos y en sus informes; no realización de controles de los precintos y de sustitución

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 183 177,64

0,00

– 183 177,64

PT

Otras ayudas directas — Ovinos y caprinos

2007

Calidad insatisfactoria de los controles sobre el terreno en los años de solicitud 2006, 2007 y 2008; inicio tardío de los controles sobre el terreno en los años de solicitud 2007 y 2008; Pago de animales no identificados en los años de solicitud 2006 y 2007

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 1 356 820,10

– 41,59

– 1 356 778,51

PT

Otras ayudas directas — Ovinos y caprinos

2008

Calidad insatisfactoria de los controles sobre el terreno en los años de solicitud 2006, 2007 y 2008; inicio tardío de los controles sobre el terreno en los años de solicitud 2007 y 2008; Pago de animales no identificados en los años de solicitud 2006 y 2007

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 1 272 636,94

0,00

– 1 272 636,94

PT

Otras ayudas directas — Ovinos y caprinos

2009

Calidad insatisfactoria de los controles sobre el terreno en los años de solicitud 2006, 2007 y 2008; inicio tardío de los controles sobre el terreno en los años de solicitud 2007 y 2008; Pago de animales no identificados en los años de solicitud 2006 y 2007

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 1 267 788,94

0,00

– 1 267 788,94

PT

Otras ayudas directas — Ovinos y caprinos

2010

Calidad insatisfactoria de los controles sobre el terreno en los años de solicitud 2006, 2007 y 2008; inicio tardío de los controles sobre el terreno en los años de solicitud 2007 y 2008; Pago de animales no identificados en los años de solicitud 2006 y 2007

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 44,73

0,00

– 44,73

PT

Otras ayudas directas — Ovinos y caprinos

2011

Calidad insatisfactoria de los controles sobre el terreno en los años de solicitud 2006, 2007 y 2008; inicio tardío de los controles sobre el terreno en los años de solicitud 2007 y 2008; pago de animales no identificados en los años de solicitud 2006 y 2007

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 620,76

0,00

– 620,76

PT

Condicionalidad

2007

Varias BCAM no definidas, falta de controles de los RLG 1, 2, 5, 11 y sistema sancionador indulgente, agricultores sin animales, año de solicitud 2006

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 412 896,09

– 13 715,18

– 399 180,91

PT

Condicionalidad

2007

Varias BCAM no definidas, falta de controles de los RLG 1, 2, 5, 11, controles ineficaces de los RLG 6-8 y 16-18 y sistema sancionador indulgente, agricultores con animales, año de solicitud 2006

A TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

– 2 466 398,82

– 94 162,81

– 2 372 236,01

PT

Condicionalidad

2008

Varias BCAM no definidas, falta de controles de los RLG 1,2, 5, 11 y sistema sancionador indulgente, agricultores sin animales, año de solicitud 2007

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 811 952,21

– 46 814,35

– 765 137,86

PT

Condicionalidad

2008

Varias BCAM no definidas, falta de controles de los RLG 1, 2, 5, 11, controles ineficaces de los RLG 6-8 y 16-18 y sistema sancionador indulgente, agricultores con animales, año de solicitud 2007

A TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

– 3 535 313,88

– 208 399,51

– 3 326 914,37

PT

Condicionalidad

2009

Varias BCAM no definidas, falta de controles de los RLG 1,2, 5, 11 y sistema sancionador indulgente, año de solicitud 2008

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 2 978 076,83

– 151 490,51

– 2 826 586,32

PT

Condicionalidad

2010

Varias BCAM no definidas, falta de controles de los RLG 1, 2, 5, 11 y sistema sancionador indulgente, año de solicitud 2008

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 52 701,86

– 6 051,95

– 46 649,91

TOTAL PT

EUR

– 14 778 657,59

– 520 675,90

– 14 257 981,69

RO

Condicionalidad

2008

Falta de definición y control de las BCAM, falta de definición de criterios de evaluación, año de solicitud 2007

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 634 324,17

– 69 550,07

– 564 774,10

RO

Condicionalidad

2009

Falta de definición y control de las BCAM, falta de definición de criterios de evaluación, año de solicitud 2008

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 1 579 209,93

– 122 547,37

– 1 456 662,56

RO

Condicionalidad

2009

Falta de definición y control de las BCAM, falta de definición de criterios de evaluación, año de solicitud 2007

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 7 557,46

– 9 154,94

1 597,48

RO

Condicionalidad

2010

Controles realizados parcialmente y muestreo de parcelas no basado en el riesgo, año de solicitud 2009

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

189,50

0,00

189,50

RO

Condicionalidad

2010

Controles realizados parcialmente y muestreo de parcelas no basado en el riesgo, año de solicitud 2009

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 4 023,09

0,00

– 4 023,09

RO

Condicionalidad

2010

Controles realizados parcialmente y muestreo de parcelas no basado en el riesgo, año de solicitud 2009

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 1 226 850,84

– 139,75

– 1 226 711,09

RO

Condicionalidad

2010

Falta de definición y control de las BCAM, falta de definición de criterios de evaluación, año de solicitud 2008

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 10 898,89

– 10 206,73

– 692,16

RO

Condicionalidad

2010

Falta de definición y control de las BCAM, falta de definición de criterios de evaluación, año de solicitud 2007

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

2 764,61

– 493,12

3 257,73

RO

Condicionalidad

2011

Controles realizados parcialmente y muestreo de parcelas no basado en el riesgo, año de solicitud 2009

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

1,35

0,00

1,35

RO

Condicionalidad

2011

Controles realizados parcialmente y muestreo de parcelas no basado en el riesgo, año de solicitud 2009

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 250,64

0,00

– 250,64

RO

Condicionalidad

2011

Falta de definición y control de las BCAM, falta de definición de criterios de evaluación, año de solicitud 2008

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

4 873,62

0,00

4 873,62

TOTAL RO

EUR

– 3 455 285,94

– 212 091,98

– 3 243 193,96

SI

Condicionalidad

2006

Sistema sancionador indulgente, faltan 4 BCAM, año de solicitud 2005

A TANTO ALZADO

5,00 %

SIT

– 10 718 970,58

– 414 437,68

– 10 304 532,90

SI

Condicionalidad

2007

Sistema sancionador indulgente, faltan 4 BCAM, año de solicitud 2005

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 147,83

– 0,07

– 147,76

SI

Condicionalidad

2007

Sistema sancionador indulgente, faltan 4 BCAM, año de solicitud 2006

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 127 940,81

– 935,76

– 127 005,05

SI

Condicionalidad

2008

Sistema sancionador indulgente, faltan 4 BCAM, año de solicitud 2005

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

0,05

0,00

0,05

SI

Condicionalidad

2008

Sistema sancionador indulgente, deficiencias en el control de 5 BCAM, año de solicitud 2007

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

535,78

0,00

535,78

SI

Condicionalidad

2008

Sistema sancionador indulgente, faltan 4 BCAM, año de solicitud 2005

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 23,61

0,00

– 23,61

SI

Condicionalidad

2008

Sistema sancionador indulgente, faltan 4 BCAM, año de solicitud 2006

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 393,36

– 1,86

– 391,50

SI

Condicionalidad

2008

Sistema sancionador indulgente, deficiencias en el control de 5 BCAM, año de solicitud 2007

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 279 213,39

– 12 630,25

– 266 583,14

SI

Condicionalidad

2009

Sistema sancionador indulgente, faltan 4 BCAM, año de solicitud 2006

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

0,59

0,00

0,59

SI

Condicionalidad

2009

Sistema sancionador indulgente, deficiencias en el control de 5 BCAM, año de solicitud 2008

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

692,45

0,00

692,45

SI

Condicionalidad

2009

Sistema sancionador indulgente, deficiencias en el control de 5 BCAM, año de solicitud 2007

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

68,69

0,00

68,69

SI

Condicionalidad

2009

Sistema sancionador indulgente, deficiencias en el control de 5 BCAM, año de solicitud 2007

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 701,41

– 28,05

– 673,36

SI

Condicionalidad

2009

Sistema sancionador indulgente, faltan 4 BCAM, año de solicitud 2006

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 44,03

– 0,16

– 43,87

SI

Condicionalidad

2009

Sistema sancionador indulgente, deficiencias en el control de 5 BCAM, año de solicitud 2008

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 350 086,56

– 6 095,01

– 343 991,55

SI

Condicionalidad

2010

Sistema sancionador indulgente, deficiencias en el control de 5 BCAM, año de solicitud 2007

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

19,55

0,00

19,55

SI

Condicionalidad

2010

Sistema sancionador indulgente, deficiencias en el control de 5 BCAM, año de solicitud 2008

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

30,66

0,00

30,66

SI

Condicionalidad

2010

Sistema sancionador indulgente, deficiencias en el control de 5 BCAM, año de solicitud 2009

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

958,47

0,00

958,47

SI

Condicionalidad

2010

Sistema sancionador indulgente, deficiencias en el control de 5 BCAM, año de solicitud 2007

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 2 761,46

– 138,02

– 2 623,44

SI

Condicionalidad

2010

Sistema sancionador indulgente, deficiencias en el control de 5 BCAM, año de solicitud 2008

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 607,46

– 10,74

– 596,72

SI

Condicionalidad

2010

Sistema sancionador indulgente, deficiencias en el control de 5 BCAM, año de solicitud 2009

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 413 940,70

– 742,42

– 413 198,28

SI

Condicionalidad

2011

Sistema sancionador indulgente, deficiencias en el control de 5 BCAM, año de solicitud 2008

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 35,31

0,00

– 35,31

SI

Condicionalidad

2011

Sistema sancionador indulgente, deficiencias en el control de 5 BCAM, año de solicitud 2008

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

2,85

0,00

2,85

SI

Condicionalidad

2011

Sistema sancionador indulgente, deficiencias en el control de 5 BCAM, año de solicitud 2009

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

4,89

0,00

4,89

SI

Condicionalidad

2011

Sistema sancionador indulgente, deficiencias en el control de 5 BCAM, año de solicitud 2009

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 569,66

0,00

– 569,66

SI

Condicionalidad

2012

Sistema sancionador indulgente, deficiencias en el control de 5 BCAM, año de solicitud 2009

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

27,06

0,00

27,06

SI

Condicionalidad

2012

Sistema sancionador indulgente, deficiencias en el control de 5 BCAM, año de solicitud 2009

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 195,93

0,00

– 195,93

TOTAL SI

SIT

– 10 718 970,58

– 414 437,68

– 10 304 532,90

TOTAL SI

EUR

– 1 174 320,48

– 20 582,34

– 1 153 738,14

TOTAL 6701

SIT

– 10 718 970,58

– 414 437,68

– 10 304 532,90

TOTAL 6701

EUR

– 295 142 609,32

– 1 944 388,85

– 293 198 220,47

PARTIDA PRESUPUESTARIA: 6711

DE

Desarrollo rural Feader Eje 1+3 — Medidas orientadas a la inversión (2007-2013)

2008

Deficiencias en la selección de proyectos

A TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

– 239 484,15

0,00

– 239 484,15

DE

Desarrollo rural Feader Eje 1+3 — Medidas orientadas a la inversión (2007-2013)

2009

Deficiencias en la selección de proyectos

A TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

– 1 638 636,95

0,00

– 1 638 636,95

DE

Desarrollo rural Feader Eje 1+3 — Medidas orientadas a la inversión (2007-2013)

2010

Deficiencias en la selección de proyectos

A TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

– 781 262,31

0,00

– 781 262,31

DE

Desarrollo rural Feader Eje 1+3 — Medidas orientadas a la inversión (2007-2013)

2011

Deficiencias en la selección de proyectos

A TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

– 166 944,39

0,00

– 166 944,39

TOTAL DE

EUR

– 2 826 327,80

0,00

– 2 826 327,80

DK

Condicionalidad

2009

Faltan 6 BCAM, ausencia de control de los requisitos mínimos de los productos fitosanitarios, año de solicitud 2008

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 126 902,55

– 1 356,80

– 125 545,75

DK

Condicionalidad

2010

Ausencia de control de los requisitos mínimos de los productos fitosanitarios, año de solicitud 2009

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 30 431,43

– 113,46

– 30 317,97

DK

Condicionalidad

2010

Faltan 6 BCAM, ausencia de control de los requisitos mínimos de los productos fitosanitarios, año de solicitud 2008

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 2 492,68

– 539,23

– 1 953,45

DK

Condicionalidad

2010

Cálculo incorrecto de las sanciones, año de solicitud 2009

PUNTUAL

 

EUR

– 24,00

– 0,08

– 23,92

DK

Condicionalidad

2011

Faltan 6 BCAM, ausencia de control de los requisitos mínimos de los productos fitosanitarios, año de solicitud 2008

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 387,88

0,00

– 387,88

DK

Condicionalidad

2011

Ausencia de sanción de los requisitos mínimos de los productos fitosanitarios, año de solicitud 2010

PUNTUAL

 

EUR

– 133,07

0,00

– 133,07

TOTAL DK

EUR

– 160 371,61

– 2 009,57

– 158 362,04

FI

Condicionalidad

2007

Falta una BCAM, sistema sancionador indulgente, año de solicitud 2007

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 401 890,24

– 44,84

– 401 845,40

FI

Condicionalidad

2008

Falta una BCAM, sistema sancionador indulgente, año de solicitud 2008

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 406 777,26

0,00

– 406 777,26

FI

Condicionalidad

2008

Falta una BCAM, sistema sancionador indulgente, año de solicitud 2007

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 13 442,43

– 44,89

– 13 397,54

FI

Condicionalidad

2009

Falta una BCAM, sistema sancionador indulgente, año de solicitud 2008

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 16 504,68

0,00

– 16 504,68

FI

Condicionalidad

2009

Falta una BCAM, sistema sancionador indulgente, año de solicitud 2007

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

123,81

– 2,29

126,10

FI

Condicionalidad

2010

Falta una BCAM, sistema sancionador indulgente, año de solicitud 2008

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

124,79

0,00

124,79

FI

Condicionalidad

2010

Falta una BCAM, sistema sancionador indulgente, año de solicitud 2007

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

53,00

– 883,33

936,33

TOTAL FI

EUR

– 838 313,01

– 975,35

– 837 337,66

FR

Desarrollo rural Feader — Eje 1 — Medidas con ayuda a tanto alzado (2007-2013)

2007

Control insuficiente en la realización de las etapas y objetivos del plan de empresa

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 177 862,92

0,00

– 177 862,92

FR

Desarrollo rural Feader — Eje 1 — Medidas con ayuda a tanto alzado (2007-2013)

2008

Control insuficiente en la realización de las etapas y objetivos del plan de empresa

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 2 376 998,88

0,00

– 2 376 998,88

FR

Desarrollo rural Feader — Eje 1 — Medidas con ayuda a tanto alzado (2007-2013)

2009

Control insuficiente en la realización de las etapas y objetivos del plan de empresa

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 2 527 224,82

0,00

– 2 527 224,82

FR

Desarrollo rural Feader — Eje 1 — Medidas con ayuda a tanto alzado (2007-2013)

2010

Control insuficiente en la realización de las etapas y objetivos del plan de empresa

EXTRAPOLADA

 

EUR

– 2 127 518,80

0,00

– 2 127 518,80

FR

Desarrollo rural Feader — Eje 1 — Medidas con ayuda a tanto alzado (2007-2013)

2010

Control insuficiente en la realización de las etapas y objetivos del plan de empresa

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 2 541 264,35

0,00

– 2 541 264,35

FR

Desarrollo rural Feader — Eje 1 — Medidas con ayuda a tanto alzado (2007-2013)

2011

Control insuficiente en la realización de las etapas y objetivos del plan de empresa

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 279 802,33

0,00

– 279 802,33

TOTAL FR

EUR

– 10 030 672,10

0,00

– 10 030 672,10

GB

Condicionalidad

2007

No aplicación o aplicación incorrecta de las sanciones reglamentarias, año de solicitud 2007

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 81 236,80

0,00

– 81 236,80

GB

Condicionalidad

2008

No aplicación o aplicación incorrecta de las sanciones reglamentarias, año de solicitud 2008

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 40 221,10

– 3 187,50

– 37 033,60

GB

Condicionalidad

2008

No aplicación o aplicación incorrecta de las sanciones reglamentarias, año de solicitud 2007

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 86 843,16

– 3 162,80

– 83 680,36

GB

Condicionalidad

2009

No aplicación o aplicación incorrecta de las sanciones reglamentarias, año de solicitud 2009

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 12 481,44

0,00

– 12 481,44

GB

Condicionalidad

2009

No aplicación o aplicación incorrecta de las sanciones reglamentarias, año de solicitud 2007

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 487,27

– 25,57

– 461,70

GB

Condicionalidad

2009

No aplicación o aplicación incorrecta de las sanciones reglamentarias, año de solicitud 2008

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 51 617,56

– 4 078,41

– 47 539,15

GB

Condicionalidad

2010

No aplicación o aplicación incorrecta de las sanciones reglamentarias, año de solicitud 2009

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 36 866,26

– 2 314,12

– 34 552,14

GB

Condicionalidad

2010

No aplicación o aplicación incorrecta de las sanciones reglamentarias, año de solicitud 2008

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 3 266,99

0,00

– 3 266,99

GB

Condicionalidad

2010

No aplicación o aplicación incorrecta de las sanciones reglamentarias, año de solicitud 2007

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 1 523,34

– 83,53

– 1 439,81

GB

Condicionalidad

2011

No aplicación o aplicación incorrecta de las sanciones reglamentarias, año de solicitud 2009

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 396,43

0,00

– 396,43

GB

Condicionalidad

2011

No aplicación o aplicación incorrecta de las sanciones reglamentarias, año de solicitud 2008

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 316,44

0,00

– 316,44

GB

Condicionalidad

2009

Control ineficaz de las BCAM y de los RLG 2, 4 y 8, año de solicitud 2009

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 1 554,44

– 203,30

– 1 351,14

GB

Condicionalidad

2009

Sistema sancionador indulgente para los RLG 7 y 8, falta de seguimiento de incumplimientos menores, control ineficaz de las BCAM, año de solicitud 2008

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 90 650,32

– 4 272,84

– 86 377,48

GB

Condicionalidad

2010

Control ineficaz de las BCAM y de los RLG 2, 4 y 8, año de solicitud 2010

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 7 752,17

– 7,24

– 7 744,93

GB

Condicionalidad

2010

Control ineficaz de las BCAM y de los RLG 2, 4 y 8, año de solicitud 2009

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 88 716,38

– 5 117,14

– 83 599,24

GB

Condicionalidad

2010

Sistema sancionador indulgente para los RLG 7 y 8, falta de seguimiento de incumplimientos menores, control ineficaz de las BCAM, año de solicitud 2008

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 9 809,49

– 623,91

– 9 185,58

GB

Condicionalidad

2011

Control ineficaz de las BCAM y de los RLG 2, 4 y 8, año de solicitud 2010

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 96 480,08

– 2 386,95

– 94 093,13

GB

Condicionalidad

2011

Control ineficaz de las BCAM y de los RLG 2, 4 y 8, año de solicitud 2009

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 17 490,40

0,00

– 17 490,40

GB

Condicionalidad

2011

Sistema sancionador indulgente para los RLG 7 y 8, falta de seguimiento de incumplimientos menores, control ineficaz de las BCAM, año de solicitud 2008

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 1 447,33

0,00

– 1 447,33

GB

Desarrollo rural Feader Eje 2 (2007-2013, medidas relacionadas con la superficie)

2010

Falta de métodos de control alternativos al control visual

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 272 613,55

– 272 613,55

0,00

GB

Desarrollo rural Feader Eje 2 (2007-2013, medidas relacionadas con la superficie)

2010

Irregularidades detectadas como consecuencia de controles retroactivos

PUNTUAL

 

EUR

– 22 801,38

– 1 140,06

– 21 661,32

GB

Desarrollo rural Feader Eje 2 (2007-2013, medidas relacionadas con la superficie)

2011

Falta de métodos de control alternativos al control visual

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 546 873,59

0,00

– 546 873,59

GB

Desarrollo rural FEADER Eje 2 (2007-2013, medidas relacionadas con la superficie)

2011

Falta de seguimiento por la no presentación de solicitudes de pago por desventajas naturales

PUNTUAL

 

EUR

– 25 763,75

0,00

– 25 763,75

GB

Desarrollo rural Feader Eje 2 (2007-2013, medidas relacionadas con la superficie)

2011

Irregularidades detectadas como consecuencia de controles retroactivos

PUNTUAL

 

EUR

– 24 094,70

0,00

– 24 094,70

TOTAL GB

EUR

– 1 521 304,37

– 299 216,92

– 1 222 087,45

IT

Acreditación organismo pagador

2010

Deficiencias en los criterios de autorización para el Feader

A TANTO ALZADO

16,00 %

EUR

– 2 417 690,00

0,00

– 2 417 690,00

IT

Acreditación organismo pagador

2010

Deficiencias en los criterios de autorización para el Feader (deudores)

A TANTO ALZADO

16,00 %

EUR

– 7 132,00

0,00

– 7 132,00

TOTAL IT

EUR

– 2 424 822,00

0,00

– 2 424 822,00

PT

Condicionalidad

2008

Varias BCAM no definidas, falta de controles de los RLG 1, 2, 5, 11 y sistema sancionador indulgente, año de solicitud 2008

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 232 548,55

– 118 567,43

– 113 981,12

PT

Condicionalidad

2008

Varias BCAM no definidas, falta de controles de los RLG 1, 2, 5, 11 y sistema sancionador indulgente, agricultores sin animales, año de solicitud 2007

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 352 561,76

– 36 755,91

– 315 805,85

PT

Condicionalidad

2008

Varias BCAM no definidas, falta de controles de los RLG 1, 2, 5, 11, controles ineficaces de los RLG 6-8 y 16-18 y sistema sancionador indulgente, agricultores con animales, año de solicitud 2007

A TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

– 1 535 086,03

– 163 623,07

– 1 371 462,96

PT

Condicionalidad

2009

Varias BCAM no definidas, falta de controles de los RLG 1, 2, 5, 11 y sistema sancionador indulgente, año de solicitud 2008

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 391 551,37

– 45 319,62

– 346 231,75

PT

Condicionalidad

2010

Varias BCAM no definidas, falta de controles de los RLG 1, 2, 5, 11 y sistema sancionador indulgente, año de solicitud 2008

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 173 177,70

– 18 879,59

– 154 298,11

TOTAL PT

EUR

– 2 684 925,41

– 383 145,62

– 2 301 779,79

RO

Condicionalidad

2009

Controles realizados parcialmente y muestreo de parcelas no basado en el riesgo, año de solicitud 2009

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 3,15

0,00

– 3,15

RO

Condicionalidad

2009

Falta de definición y control de las BCAM, falta de definición de criterios de evaluación, año de solicitud 2008

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 551 739,74

– 55 909,89

– 495 829,85

RO

Condicionalidad

2009

Falta de definición y control de las BCAM, falta de definición de criterios de evaluación, año de solicitud 2007

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 52 672,92

0,00

– 52 672,92

RO

Condicionalidad

2010

Controles realizados parcialmente y muestreo de parcelas no basado en el riesgo, año de solicitud 2009

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 457 003,10

0,00

– 457 003,10

RO

Condicionalidad

2010

Falta de definición y control de las BCAM, falta de definición de criterios de evaluación, año de solicitud 2008

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 1 497,60

0,00

– 1 497,60

RO

Condicionalidad

2010

Falta de definición y control de las BCAM, falta de definición de criterios de evaluación, año de solicitud 2007

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

2 259,28

0,00

2 259,28

RO

Condicionalidad

2011

Controles realizados parcialmente y muestreo de parcelas no basado en el riesgo, año de solicitud 2009

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 2 595,48

0,00

– 2 595,48

RO

Condicionalidad

2011

Falta de definición y control de las BCAM, falta de definición de criterios de evaluación, año de solicitud 2008

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

7 412,84

0,00

7 412,84

TOTAL RO

EUR

– 1 055 839,87

– 55 909,89

– 999 929,98

SI

Condicionalidad

2008

Sistema sancionador indulgente, deficiencias en el control de 5 BCAM, año de solicitud 2007

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 318 962,73

– 6 726,62

– 312 236,11

SI

Condicionalidad

2009

Sistema sancionador indulgente, deficiencias en el control de 5 BCAM, año de solicitud 2009

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 217,53

0,00

– 217,53

SI

Condicionalidad

2009

Sistema sancionador indulgente, deficiencias en el control de 5 BCAM, año de solicitud 2008

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 317 428,64

– 8 275,35

– 309 153,29

SI

Condicionalidad

2009

Sistema sancionador indulgente, deficiencias en el control de 5 BCAM, año de solicitud 2007

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

66,00

0,00

66,00

SI

Condicionalidad

2010

Sistema sancionador indulgente, deficiencias en el control de 5 BCAM, año de solicitud 2009

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 315 177,28

– 1 172,19

– 314 005,09

SI

Condicionalidad

2010

Sistema sancionador indulgente, deficiencias en el control de 5 BCAM, año de solicitud 2007

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

523,44

0,00

523,44

SI

Condicionalidad

2010

Sistema sancionador indulgente, deficiencias en el control de 5 BCAM, año de solicitud 2008

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 385,03

0,00

– 385,03

SI

Condicionalidad

2011

Sistema sancionador indulgente, deficiencias en el control de 5 BCAM, año de solicitud 2009

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 90,49

0,00

– 90,49

SI

Condicionalidad

2011

Sistema sancionador indulgente, deficiencias en el control de 5 BCAM, año de solicitud 2008

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 162,59

0,00

– 162,59

SI

Condicionalidad

2012

Sistema sancionador indulgente, deficiencias en el control de 5 BCAM, año de solicitud 2009

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 70,06

0,00

– 70,06

TOTAL SI

EUR

– 951 904,91

– 16 174,16

– 935 730,75

TOTAL 6711

EUR

– 22 494 481,08

– 757 431,51

– 21 737 049,57


8.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 104/72


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 24 de febrero de 2014

sobre la organización de medidas preparatorias para la recopilación de datos granulares de crédito por el Sistema Europeo de Bancos Centrales

(BCE/2014/6)

(2014/192/UE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, sus artículos 5 y 46.2,

Visto el Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 5,

Vista la contribución del Consejo General,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los datos granulares de crédito comprenden partidas individuales sobre los riesgos de crédito frente a los prestatarios de las entidades de crédito u otras instituciones financieras que otorgan préstamos. Con sujeción a garantías adecuadas de confidencialidad, los datos no agregados de esta clase pueden obtenerse, sea prestatario a prestatario o préstamo a préstamo, de los registros de crédito que llevan los bancos centrales nacionales (BCN) del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) (en adelante, «los registros centrales de crédito»), de otras fuentes de datos granulares, incluidos los registros de crédito, o de recopilaciones estadísticas alternativas. Algunos de los BCN que llevan registros centrales de crédito comparten entre sí datos granulares de crédito a fin de transmitirlos a las instituciones informadoras y facilitar una panorámica más completa del endeudamiento de los prestatarios (2).

(2)

El artículo 5 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, «los Estatutos del SEBC») dispone que el Banco Central Europeo (BCE), asistido por los BCN del SEBC, recopile la información estadística necesaria, bien de las autoridades nacionales competentes, bien directamente de los agentes económicos, a fin de cumplir las funciones del SEBC. Asimismo, el artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2533/98 permite al BCE decidir acerca de la recopilación y transmisión, en la medida y con la especificidad necesarias, en el seno del SEBC, de información confidencial recopilada inicialmente para fines distintos de los del artículo 5 de los Estatutos del SEBC, siempre que sea necesario para la eficaz preparación o elaboración de las estadísticas o para mejorar su calidad y que dichas estadísticas sean necesarias para el ejercicio de las funciones del SEBC conforme al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(3)

Los datos granulares de crédito basados en los registros centrales de crédito y en otras fuentes de datos de crédito disponibles son necesarios para lo siguiente: a) preparar y elaborar nuevas estadísticas del SEBC en campos como las estadísticas sobre activos deteriorados, creación de provisiones por activos deteriorados y reservas por revalorización, y estadísticas sobre préstamos a sociedades no financieras desglosadas por el tamaño de estas; b) mejorar la calidad de las actuales estadísticas del SEBC en campos como las estadísticas sobre líneas de crédito desglosadas por sector de contrapartida, préstamos a sociedades no financieras desglosadas por actividad económica, y préstamos garantizados por activos inmobiliarios. Estas estadísticas nuevas o mejoradas que deben elaborarse a largo plazo son necesarias para el desempeño de funciones del Eurosistema como el análisis y las operaciones de política monetaria, la gestión de riesgos y la vigilancia e investigación en materia de estabilidad financiera, así como para la contribución del Eurosistema a la buena gestión de las políticas que lleven a cabo las autoridades competentes con respecto a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y a la estabilidad del sistema financiero.

(4)

Debe establecerse, por medio de un instrumento jurídico del BCE que este adopte en virtud del artículo 5 de los Estatutos del SEBC, un marco a largo plazo para la recopilación de datos granulares de crédito basada en unas obligaciones de información estadística del BCE armonizadas. Dicho instrumento jurídico debe presentarse al Consejo de Gobierno a su debido tiempo con objeto de garantizar que antes del final de 2016: a) todos los BCN del Eurosistema lleven bases de datos granulares de crédito nacionales conforme a normas mínimas específicas elaboradas en la fase preparatoria, y b) se cree, a partir de esas bases de datos granulares de crédito nacionales, una base común de datos granulares de crédito compartida por los miembros del Eurosistema y que comprenda datos de entrada de todos los Estados miembros cuya moneda sea el euro, con objeto de asegurar de manera gradual la disponibilidad de las estadísticas de crédito necesarias para el desempeño de las funciones del Eurosistema, incluida en particular su contribución a la buena gestión de las políticas que lleven a cabo las autoridades competentes con respecto a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y a la estabilidad del sistema financiero. Este instrumento jurídico del BCE a largo plazo debe además establecer la fecha, no posterior a la anteriormente señalada, en la que deba comenzar la recopilación de datos granulares de crédito basada en unas obligaciones de información estadística del BCE armonizadas. Aunque en el plan de información de referencia del anexo de la presente Decisión se diseña en términos generales el contenido de los futuros datos granulares de crédito que habrán de recopilarse con arreglo a esas obligaciones de información estadística del BCE armonizadas, el alcance y contenido precisos de los datos que deban recopilarse conforme al marco a largo plazo están aún por determinar. La preparación para la creación de este marco a largo plazo se llevará a cabo mediante medidas preparatorias aplicadas conforme a la presente Decisión con los fines siguientes: a) determinar un grupo básico de conjuntos de datos granulares de crédito armonizados que los BCN deban presentar al BCE a largo plazo; b) determinar y evaluar las necesidades de los usuarios relativas a la aplicación de los datos granulares de crédito en el SEBC a largo plazo; c) calcular los costes conexos originados por los procedimientos de recopilación, control de calidad e intercambio de datos; d) eliminar gradualmente las lagunas de datos relacionadas con las deficiencias de las bases de datos granulares de crédito, o con su ausencia, en algunos Estados miembros; e) determinar los elementos de gobierno y organización adecuados para el funcionamiento del marco a largo plazo, y f) garantizar una mejor interoperabilidad y reutilización de datos entre los registros centrales de crédito, los registros de crédito y otras bases de datos de crédito pertinentes que cumplan los criterios de calidad.

(5)

El Consejo de Gobierno debe encomendar al Comité de Estadísticas («STC») del SEBC que preste asistencia en la aplicación de las medidas preparatorias. En particular, el STC debe organizar la transmisión anual de los datos granulares de crédito disponibles, de los BCN al BCE, como parte del proceso de velar por la adecuada convergencia entre los datos de esta clase que han de recopilarse a largo plazo y las necesidades futuras de los usuarios del SEBC. Con este fin, los usuarios del SEBC no acogidos a la exención prevista en el artículo 3, apartado 3, de la presente Decisión podrán tener acceso a la información estadística confidencial derivada de los datos granulares de crédito transmitidos al BCE hasta que se ponga en marcha un marco a largo plazo, conforme a las garantías de confidencialidad pertinentes.

(6)

El principio rector en el que reposen las medidas preparatorias del marco a largo plazo debe ser la igualdad de trato entre los distintos BCN. Durante la fase preparatoria deben proponerse al Consejo de Gobierno, para todos los BCN del Eurosistema, los criterios mínimos necesarios en cuanto al alcance, los límites superior e inferior de las capas o estratos de la población prestataria y los demás desgloses posibles, el grado de detalle de los atributos de los datos y la calidad de los datos granulares de crédito recopilados. Las disparidades entre los conjuntos de datos facilitados por cada BCN deben identificarse y reducirse progresivamente mediante los ajustes que introduzcan las aportaciones subsiguientes de datos conforme a la presente Decisión. Al mismo tiempo, algunos BCN del Eurosistema pueden requerir un período más largo de adaptación, en la fase preparatoria, para crear bases completas de datos granulares de crédito u obtener acceso a ellas. Durante la fase preparatoria, debe permitirse a estos BCN acogerse a exenciones temporales de la obligación de aplicar las medidas preparatorias específicas adoptadas por el STC, siempre que la duración de cada exención individual se limite estrictamente al tiempo mínimo necesario para que el BCN en cuestión logre durante la fase preparatoria cumplir las medidas preparatorias a que se refiera la exención y que dicha duración se fije, en todo caso, de manera que permita el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 1 respecto de todos los BCN del Eurosistema.

(7)

Conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los Tratados y el Derecho adoptado por la Unión sobre la base de los mismos priman sobre el Derecho de los Estados miembros en las condiciones establecidas por la citada jurisprudencia (3). Por consiguiente, la aplicación de la presente Decisión no podrá considerarse infracción de las disposiciones de Derecho interno que impongan obligaciones específicas de confidencialidad o reciprocidad para el intercambio transfronterizo de datos recopilados por medio de registros centrales de crédito.

(8)

Es necesario establecer un procedimiento para introducir modificaciones técnicas en el anexo de la presente Decisión de manera efectiva sin alterar el marco conceptual subyacente ni afectar a la carga informadora. Los BCN pueden proponer esas modificaciones técnicas al anexo a través del STC, cuyas opiniones deben tenerse en cuenta al aplicar ese procedimiento.

(9)

Las disposiciones de la presente Decisión pueden aplicarse a los BCN de los Estados miembros cuya moneda no sea el euro mediante la cooperación de esos BCN con los bancos centrales del Eurosistema en virtud de una recomendación del BCE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Alcance y objetivos

La presente Decisión determina las medidas preparatorias necesarias para establecer de manera gradual un marco a largo plazo para la recopilación de datos granulares de crédito basada en unas obligaciones de información estadística del BCE armonizadas. Antes del final de 2016, este marco a largo plazo incluirá: a) bases de datos granulares de crédito nacionales llevadas por cada BCN del Eurosistema, y b) una base de datos granulares de crédito común compartida por los miembros del Eurosistema y que comprenda datos granulares de crédito de todos los Estados miembros cuya moneda sea el euro.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

1)

«registro central de crédito», el registro de crédito llevado por un BCN del SEBC;

2)

«registro de crédito», un registro donde se recopilan datos granulares de crédito de las instituciones informadoras;

3)

«datos granulares de crédito», la información sobre los riesgos de crédito frente a los prestatarios de las entidades de crédito u otras instituciones que otorgan préstamos, facilitada prestatario a prestatario o préstamo a préstamo.

Artículo 3

Organización de medidas preparatorias

1.   Las medidas preparatorias que deben aplicarse para lograr los objetivos establecidos en el artículo 1 serán las siguientes:

a)

determinar las necesidades de los usuarios y calcular los costes conexos originados por los procedimientos de recopilación, control de calidad e intercambio de datos que deban aplicarse a largo plazo;

b)

determinar y mejorar los conjuntos de datos granulares de crédito que deban recopilarse conforme al marco a largo plazo, en particular por lo que se refiere al alcance, los límites de las capas o estratos de la población prestataria y los demás desgloses posibles, el grado de detalle de los atributos de los datos y la calidad de los datos granulares recopilados;

c)

organizar la transmisión de los datos granulares de crédito en la fase preparatoria conforme al artículo 4 y fijar los criterios de calidad que han de cumplir los datos de esta clase obtenidos de los registros centrales de crédito o de otros registros de crédito antes de que comience la transmisión;

d)

establecer procedimientos operativos detallados sobre la transmisión, elaboración, almacenamiento y utilización de los datos granulares de crédito que deban probarse y ajustarse durante la fase preparatoria para su posterior incorporación al marco a largo plazo;

e)

establecer el calendario de los avances y resultados específicos que deban lograr los distintos BCN y el BCE, incluidas las medidas que deban adoptar los BCN que actualmente carezcan de acceso a bases de datos granulares de crédito completas, a fin de que obtengan dicho acceso mediante la creación de un registro central de crédito propio o por otros medios;

f)

vigilar la marcha de la aplicación de las medidas de las letras a) a e) y, en caso necesario, determinar los ajustes pertinentes.

2.   El STC, teniendo en cuenta según proceda el asesoramiento de otros comités del SEBC pertinentes, preparará las decisiones necesarias para la aplicación de las medidas preparatorias enumeradas en el apartado 1 y las someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno. El STC informará anualmente al Consejo de Gobierno de los avances logrados por el BCE y los distintos BCN.

3.   El Consejo de Gobierno podrá, durante la fase preparatoria, conceder exenciones temporales individuales de la obligación de aplicar las medidas preparatorias específicas establecidas conforme al apartado 1 a los BCN que requieran un período más largo de adaptación, en esa fase, para crear bases completas de datos granulares de crédito u obtener acceso a ellas. La duración de cada exención individual se limitará estrictamente al tiempo mínimo necesario para que el BCN interesado logre durante la fase preparatoria cumplir las medidas preparatorias a que se refiera la exención, y dicha duración se fijará, en todo caso, de manera que permita el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 1 respecto de todos los BCN del Eurosistema. Durante la vigencia de su exención, el BCN interesado informará dos veces al año al STC de sus avances en el logro del pleno cumplimiento de las medidas preparatorias a que se refiera la exención. Los derechos de acceso a la información estadística confidencial derivada de los datos granulares de crédito transmitidos al BCE en el marco de una medida preparatoria específica se suspenderán respecto de los BCN acogidos a una exención temporal en relación con esa medida. El Consejo de Gobierno podrá decidir la imposición de otras restricciones apropiadas a los distintos BCN acogidos a una exención conforme al presente apartado.

Artículo 4

Transmisión de datos granulares de crédito en la fase preparatoria y protección de la confidencialidad

1.   Para asegurar una convergencia adecuada entre los datos granulares de crédito que deban recopilarse a largo plazo y las necesidades estadísticas de los futuros usuarios del SEBC, durante la fase preparatoria, el STC organizará la transmisión anual, de los BCN al BCE, de los datos granulares de crédito inmediatamente disponibles, referidos al 30 de junio y al 31 de diciembre, con un adecuado nivel de anonimato y agregación respecto de la información sobre los prestatarios que asegure que estos no puedan ser identificados. La primera transmisión tendrá lugar a finales de marzo de 2014, con referencia al 30 de junio y al 31 de diciembre de 2013, y se basará en el plan de información de referencia expuesto en el anexo. El STC organizará cualesquiera otras transmisiones sobre la base del plan de información, que tendrá en cuenta la existencia y características de los datos granulares de crédito inmediatamente disponibles, y velará por que los datos recopilados guarden proporción con el estado de la labor preparatoria en el momento de la transmisión. Los datos sobre prestatarios de sectores institucionales distintos de las sociedades no financieras podrán transmitirse durante la fase preparatoria de forma agregada siempre que el BCN presente la información metodológica correspondiente.

2.   Los distintos BCN transmitirán los datos granulares de crédito requeridos sobre la base del registro central de crédito o de otras bases de datos granulares de crédito disponibles. Los BCN acogidos conforme al apartado 3 del artículo 3 a una exención de las medidas preparatorias del artículo 3, apartado 1, letra c), respecto de las transmisiones de datos específicos incluirán en sus informes al STC información sobre sus avances en cuanto al pleno cumplimiento de las transmisiones de datos requeridas durante la fase preparatoria.

3.   Los datos que se transmitan al BCE conforme al apartado 1 se transmitirán en forma electrónica por acceso seguro a distancia y se almacenarán en un lugar seguro. Solo tendrán acceso a estos datos los expertos estadísticos incluidos en la lista que el STC comunique al Consejo de Gobierno antes de comenzar la transmisión. El BCE incluirá en el informe anual de confidencialidad información sobre las medidas de seguridad adoptadas.

Artículo 5

Utilización de la información estadística derivada de los datos granulares de crédito en la fase preparatoria

1.   Los datos que se transmitan al BCE conforme al artículo 4 se utilizarán para: a) determinar y mejorar los datos granulares de crédito que deban recopilarse conforme al marco a largo plazo y los atributos de los datos correspondientes, y b) determinar y producir información estadística agregada que cumpla las necesidades estadísticas de los usuarios del SEBC durante la fase preparatoria.

2.   Además del acceso a la información estadística agregada y su utilización, los usuarios del SEBC no acogidos a una exención conforme al apartado 3 del artículo 3 podrán solicitar autorización de acceso y utilización respecto de la información estadística confidencial desagregada derivada de los datos granulares de crédito transmitidos conforme al artículo 4 siempre que ese acceso a información estadística confidencial: a) tenga por objeto determinar y mejorar los datos granulares de crédito que deban recopilarse conforme al marco a largo plazo y los atributos de los datos correspondientes, y b) no incluya el acceso directo a los datos granulares de crédito originales recopilados por los BCN o el BCE. Cada usuario acompañará su solicitud de la lista de personas individuales que tendrán acceso a la información de que se trate.

3.   Las solicitudes que presenten los usuarios conforme al apartado 2 se someterán a la evaluación y aprobación del Consejo de Gobierno con arreglo al procedimiento que adopte el BCE. El STC asistirá al Consejo de Gobierno en la evaluación de las solicitudes.

Artículo 6

Procedimiento de modificación simplificado

Teniendo en cuenta las opiniones del STC, el Comité Ejecutivo del BCE podrá efectuar modificaciones técnicas en el anexo de la presente Decisión, siempre que no cambien el marco conceptual subyacente ni afecten a la carga informadora. El Comité Ejecutivo informará al Consejo de Gobierno sin demoras indebidas de toda modificación de esta clase.

Artículo 7

Disposiciones finales

1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su notificación.

2.   El 31 de diciembre de 2014 a más tardar, el Consejo de Gobierno recibirá un informe en el que se analice lo siguiente: a) el estado de las medidas preparatorias cuya aplicación disponga la presente Decisión, y b) la viabilidad de sustituir la presente Decisión por un instrumento jurídico del BCE por el que se establezcan obligaciones de información estadística armonizadas y se garantice la creación de una base común de datos granulares de crédito compartida por los miembros del Eurosistema que comprenda datos granulares de crédito respecto de todos los Estados miembros cuya moneda sea el euro, incluida la evaluación de la viabilidad del calendario de adopción de estas medidas establecido en el artículo 1 a la luz de los avances logrados.

Artículo 8

Destinatarios

La presente Decisión se dirige a los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 24 de febrero de 2014.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.

(2)  Véase el documento «Memorandum of Understanding on the exchange of information among national central credit registers for the purpose of passing it on to reporting institutions», disponible en inglés en la dirección del BCE en internet: www.ecb.europa.eu.

(3)  Declaración 17, relativa a la primacía, aneja al Acta Final de la Conferencia intergubernamental que ha adoptado el Tratado de Lisboa, firmado el 13 de diciembre de 2007 (DO C 115 de 9.5.2008, p. 344).


ANEXO

PLAN DE INFORMACIÓN DE REFERENCIA

Datos granulares de crédito transmitidos de forma individual como se expone en el cuadro que figura a continuación, incluyendo la información siguiente:

«atributos del prestamista», que describen la entidad de crédito u otra institución financiera que ha otorgado el préstamo,

«atributos del prestatario», que describen la sociedad no financiera u otro prestamista que ha tomado el préstamo,

«variables de datos de crédito», que describen el contrato de préstamo y el estado del préstamo de manera cualitativa,

«medidas de datos de crédito», que ofrecen valores numéricos que pueden agregarse más (indicadores cuantitativos) y transmitirse como cifras de fin de período.

Tipo

Atributos

Visión general

Anonimato

Atributos del prestamista

Identificador de los prestamistas

Identificación de los prestamistas conforme a la codificación utilizada por el Register of Institutions and Affiliates Database (RIAD) (1) del SEBC.

Sin anonimato

Atributos del prestatario

Identificador de los prestatarios

Identificación alfanumérica de los prestatarios para garantizar que los prestatarios individuales no puedan ser identificados.

Con anonimato

País de residencia

País de residencia del prestatario conforme a la norma ISO 3166 (2).

Sector institucional

Sector (o subsector) institucional del prestatario conforme a la clasificación del SEC 95. Se requieren los sectores o subsectores siguientes:

Banco central

Administraciones públicas

Entidades de crédito

Fondos del mercado monetario

Otros intermediarios financieros, excepto empresas de seguro y fondos de pensiones

Empresas de seguro y fondos de pensiones

Sociedades no financieras

Hogares e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares

Sector de actividad económica

Clasificación de los prestatarios (financieros y no financieros) por su actividad económica conforme a la clasificación estadística NACE rev.2 (3). Los códigos NACE se transmitirán al nivel de dos dígitos (por «división»).

Tamaño

Clasificación de los prestatarios por su tamaño: micro, pequeño, mediano y grande.

Variables de datos de crédito

Identificador de los préstamos

Identificación alfanumérica de los préstamos conforme a la empleada por las instituciones informadoras a nivel nacional.

Moneda

Moneda de denominación del préstamo conforme a la norma ISO 4217 (4).

Tipo de préstamo

Clasificación de préstamos por su tipo:

A la vista (a la orden) y reembolsables con breve preaviso (cuenta corriente)

Saldo de tarjeta de crédito

Efectos comerciales a cobrar

Arrendamientos financieros

Adquisiciones temporales

Otros préstamos a plazo

Tipo de garantía

Tipo de activo que garantiza el préstamo otorgado; garantía inmobiliaria; otras garantías (inclusive valores y oro); ausencia de activos de garantía.

Vencimiento original

Plazo de vencimiento del préstamo acordado en un principio o en su posterior renegociación; de un año o menos de un año, y de más de un año.

Vencimiento residual

Vencimiento referido al plazo acordado de amortización del préstamo; de un año o menos de un año, y de más de un año.

De dudoso cobro

Préstamos en que el prestatario está en mora.

Préstamo sindicado

Contrato único de préstamo en el que participan como prestamistas varias entidades.

Deuda subordinada

Los instrumentos de deuda subordinada ofrecen un derecho subsidiario frente a la institución emisora que solo puede ejercerse cuando todos los derechos preferentes (por ejemplo, depósitos y préstamos) han sido satisfechos, lo que les da algunas de las características de las participaciones en el capital.

Medidas de datos de crédito

Crédito utilizado

Importe pendiente total de un préstamo (principal sin deducir saneamientos parciales), incluidos los ajustes por riesgo de crédito y excluidas las pérdidas registradas como saneamientos totales.

Líneas de crédito

Importe del crédito otorgado pero no utilizado.

Atrasos

Todo pago (importe) de un préstamo que lleva más de noventa días en mora.

Valor de los activos de garantía

Valor de los activos de garantía al transmitir la información.

Ajuste específico por riesgo de crédito

Provisión específica de insolvencia para riesgos de crédito conforme al régimen contable en vigor. Esta medida debe comunicarse solo para préstamos de dudoso cobro.

Activos ponderados por riesgo

Importes de las exposiciones ponderadas por riesgo conforme a la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) o actos sucesivos.

Probabilidad de impago (solo para entidades de crédito que apliquen un método basado en calificaciones internas)

Probabilidad de impago de una entidad de contrapartida en un período de un año conforme a la Directiva 2006/48/CE o actos sucesivos. Para la transmisión de información prestatario a prestatario se transmite una media ponderada por volumen.

Pérdida en caso de impago (solo para entidades de crédito que apliquen un método basado en calificaciones internas)

Relación entre la pérdida por impago de la entidad de contrapartida y el importe pendiente en el momento del impago, conforme a la Directiva 2006/48/CE o actos sucesivos. Para la transmisión de información prestatario a prestatario se transmite una media ponderada por volumen.

Tipo de interés

La relación, en porcentaje anual, entre el importe que el deudor debe pagar al acreedor en un determinado período y el importe del principal del préstamo, depósito o valor representativo de deuda, conforme al Reglamento (CE) no 63/2002 del Banco Central Europeo (6) o actos sucesivos. Para la transmisión de información prestatario a prestatario se transmite una media ponderada por volumen.


(1)  Para las instituciones financieras monetarias (IFM), véase la lista publicada en la dirección del BCE en internet: www.ecb.europa.eu.

(2)  Según la publica la organización internacional de normalización (ISO) en su dirección en internet: www.iso.org.

(3)  Según la publica la Comisión Europea (Eurostat) en su dirección en internet: www.ec.europa.eu/eurostat.

(4)  Según la publica la Organización Internacional de Normalización (ISO) en su dirección en internet: www.iso.org.

(5)  Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (DO L 177 de 30.6.2006, p. 1).

(6)  Reglamento (CE) no 63/2002 del Banco Central Europeo, de 20 de diciembre de 2001, sobre las estadísticas de los tipos de interés que las instituciones financieras monetarias aplican a los depósitos y préstamos frente a los hogares y las sociedades no financieras (BCE/2001/18) (DO L 10 de 12.1.2002, p. 24).


RECOMENDACIONES

8.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 104/80


RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN

de 4 de abril de 2014

sobre la reducción de la presencia de cadmio en los productos alimenticios

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/193/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (1), establece el contenido máximo de cadmio en una serie de productos alimenticios.

(2)

La Comisión Técnica Científica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria (Contam) de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó el 30 de enero de 2009 un dictamen sobre el cadmio en los alimentos (2). En dicho dictamen se estableció una nueva ingesta semanal tolerable (IST) de 2,5 μg/kg de peso corporal. En su declaración sobre la reevaluación de la ingesta semanal tolerable de cadmio establecida por la Comisión Técnica Contam en 2009 («Re-assessment of the tolerable weekly intake for cadmium established by the Contam Panel in 2009») (3), la EFSA tuvo en cuenta la reciente evaluación de riesgos efectuada por el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA) (4) y confirmó la IST de 2,5 μg/kg de peso corporal.

(3)

En el dictamen científico, la Comisión Técnica Contam concluyó que, en los países europeos, las exposiciones medias en la dieta estaban cerca o ligeramente por encima de la IST de 2,5 μg/kg de peso corporal. La exposición de determinados subgrupos de la población podría aproximarse al doble de esta IST. La Comisión Técnica Contam concluyó además que, si bien es poco probable que se produzcan efectos negativos para la función renal de un individuo expuesto a este nivel, la exposición al cadmio de la población debe reducirse.

(4)

Según el dictamen científico de la Comisión Técnica Contam, los grupos de alimentos que contribuyen a la mayor parte de la exposición al cadmio en la dieta, principalmente debido a su elevado consumo, son los siguientes: cereales y productos a base de cereales, hortalizas, frutos secos y legumbres, raíces feculentas o patatas y carne y productos cárnicos. Las mayores concentraciones de cadmio se detectaron en las algas marinas, el pescado y los mariscos, el chocolate y los alimentos destinados a una alimentación especial, así como en las setas, las semillas oleaginosas y los despojos comestibles.

(5)

En 2001 se establecieron contenidos máximos de cadmio en varios productos alimenticios, entre los que se cuentan los cereales, las hortalizas, la carne, el pescado, los mariscos, los despojos y los complementos alimenticios. Teniendo en cuenta las recientes conclusiones de la EFSA, se han considerado nuevos contenidos máximos para los alimentos infantiles y para los productos a base de chocolate y cacao, y se espera que estos contenidos sean adoptados próximamente.

(6)

Por otra parte, a raíz de los dictámenes científicos de la Comisión Técnica Contam sobre el cadmio, la Comisión también investigó las posibilidades de reducir algunos de los actuales contenidos máximos de cadmio en los productos alimenticios que más contribuyen a la exposición (como los cereales, las hortalizas y las patatas).

(7)

La Comisión considera que una reducción inmediata de los contenidos máximos sería difícil de conseguir. La presencia de cadmio en los productos alimenticios no es uniforme; varía mucho, por ejemplo, en función de la localización geográfica de la zona de cultivo (la distribución del cadmio en la corteza terrestre implica variaciones de la presencia natural de este elemento en el suelo), la disponibilidad de cadmio procedente del suelo (la transferencia del suelo a las plantas depende del pH del suelo y de otros componentes), los distintos modelos de acumulación del cadmio de las variedades vegetales, pero también de factores antropogénicos, como el uso agrícola de lodos de depuradora, estiércol o fertilizantes fosfatados, además de otros factores. Por lo que respecta a la presencia de cadmio en los abonos fosfatados, sobre la cual se está trabajando, la Comisión es consciente de la necesidad de actuar de conformidad con su estrategia de reducción del riesgo en relación con el cadmio y el óxido de cadmio, adoptada en 2008 (5).

(8)

Sin embargo, existen métodos de mitigación para reducir la presencia de cadmio en los alimentos, aunque necesitan algún tiempo para ser aplicados plenamente por los agricultores y los explotadores de empresas alimentarias. En algunos casos es necesario adaptar los métodos existentes a los cultivos y las zonas geográficas en los que van a aplicarse, así como darlos a conocer y promoverlos mejor entre los agricultores para conseguir reducciones en los contenidos de cadmio en los alimentos a medio y largo plazo. Por tanto, conviene que los Estados miembros adopten las medidas necesarias para garantizar que los métodos de mitigación ya disponibles se dan a conocer y se promueven entre los agricultores, y comienzan o vuelven a aplicarse con el fin de reducir los contenidos de cadmio en los alimentos. En caso necesario, deben realizarse nuevas actividades de investigación para colmar las posibles lagunas en los conocimientos sobre los métodos de mitigación.

(9)

Debe hacerse un seguimiento periódico de los efectos de las medidas adoptadas, y ha de informarse a la Comisión sobre sus progresos. Deben recogerse más datos sobre la presencia de cadmio, que han de ser comunicados periódicamente a la EFSA para que la Comisión pueda reevaluar la situación a más tardar el 31 de diciembre de 2018, a fin de decidir sobre más medidas adecuadas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

1)

Los Estados miembros deben garantizar que los agricultores y los explotadores de empresas alimentarias aplican progresivamente las medidas de mitigación disponibles para reducir los contenidos de cadmio en los alimentos, en particular, en los cereales, las hortalizas y las patatas. A tal efecto, deben recurrir a medidas eficaces para dar a conocer los métodos de mitigación conocidos y promoverlos entre los agricultores y los explotadores de empresas alimentarias.

2)

Los Estados miembros deben garantizar que, cuando se precisen más conocimientos para determinar las medidas de mitigación apropiadas, por ejemplo, en el caso de un cultivo en concreto o una zona geográfica específica, se llevan a cabo actividades de investigación para colmar tales lagunas.

3)

Los Estados miembros deben hacer un seguimiento periódico de los progresos de las medidas de mitigación aplicadas recogiendo datos sobre los contenidos de cadmio presentes en los alimentos. Los Estados miembros deben garantizar que:

1)

los resultados de análisis se proporcionan periódicamente a la EFSA para su incorporación a una base de datos, y

2)

se presenta a la Comisión Europea, en diciembre de 2015, un informe sobre los progresos realizados en la aplicación de la presente Recomendación, seguido de un informe final a más tardar en febrero de 2018; en estos informes se prestará especial atención a los contenidos de cadmio próximos o superiores a los contenidos máximos.

4)

El muestreo y el análisis deben efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 333/2007 de la Comisión, de 28 de marzo de 2007, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los niveles de plomo, cadmio, mercurio, estaño inorgánico, 3-MCPD e hidrocarburos aromáticos policíclicos en los productos alimenticios (6).

Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 2014.

Por la Comisión

Tonio BORG

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 364 de 20.12.2006, p. 5.

(2)  EFSA Journal (2009) 980, 1-139.

(3)  EFSA Journal (2011);9(2):1975.

(4)  WHO Food Additives Series 64, 73a reunión del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA), Organización Mundial de la Salud, Ginebra, 2011.

(5)  Comunicación de la Comisión sobre los resultados de la evaluación del riesgo y la estrategia de limitación de este en relación con las sustancias siguientes: cadmio y óxido de cadmio (DO C 149 de 14.6.2008, p. 6).

(6)  DO L 88 de 29.3.2007, p. 29.


Corrección de errores

8.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 104/82


Corrección de errores de la Decisión de Ejecución 2013/707/UE de la Comisión, de 4 de diciembre de 2013, que confirma la aceptación de un compromiso propuesto en relación con los procedimientos antidumping y antisubvenciones relativos a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células) originarios o procedentes de la República Popular China durante el período de aplicación de las medidas definitivas

( Diario Oficial de la Unión Europea L 325 de 5 de diciembre de 2013 )

En la página 219:

donde dice:

«Hangzhou Bluesun New Material Technology Co. Ltd

B824»,

debe decir:

«Hangzhou Bluesun New Material Co. Ltd

B824»