ISSN 1977-0685

doi:10.3000/19770685.L_2014.092.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 92

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

57° año
27 de marzo de 2014


Sumario

 

III   Otros actos

Página

 

 

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 179/2013, de 8 de noviembre de 2013, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

1

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 180/2013, de 8 de noviembre de 2013, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

3

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 181/2013, de 8 de noviembre de 2013, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

5

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 182/2013, de 8 de noviembre de 2013, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

6

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 183/2013, de 8 de noviembre de 2013, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

7

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 184/2013, de 8 de noviembre de 2013, por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

9

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 185/2013, de 8 de noviembre de 2013, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

10

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 186/2013, de 8 de noviembre de 2013, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

12

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 187/2013, de 8 de noviembre de 2013, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

13

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 188/2013, de 8 de noviembre de 2013, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

14

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 189/2013, de 8 de noviembre de 2013, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

15

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 190/2013, de 8 de noviembre de 2013, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

16

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 191/2013, de 8 de noviembre de 2013, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

17

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 192/2013, de 8 de noviembre de 2013, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

18

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 193/2013, de 8 de noviembre de 2013, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

19

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 194/2013, de 8 de noviembre de 2013, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

20

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 195/2013, de 8 de noviembre de 2013, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

21

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 196/2013, de 8 de noviembre de 2013, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

22

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 197/2013, de 8 de noviembre de 2013, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

23

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 198/2013, de 8 de noviembre de 2013, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

24

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 199/2013, de 8 de noviembre de 2013, por la que se modifica el anexo V (Libre circulación de trabajadores) del Acuerdo EEE

25

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 200/2013, de 8 de noviembre de 2013, por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE

26

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 201/2013, de 8 de noviembre de 2013, por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE

27

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 202/2013, de 8 de noviembre de 2013, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

28

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 203/2013, de 8 de noviembre de 2013, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

29

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 204/2013, de 8 de noviembre de 2013, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

30

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 205/2013, de 8 de noviembre de 2013, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

31

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 206/2013, de 8 de noviembre de 2013, por la que se modifica el anexo XV (Ayudas estatales) del Acuerdo EEE

32

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 207/2013, de 8 de noviembre de 2013, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

33

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 208/2013, de 8 de noviembre de 2013, por la que se modifica el anexo XX (Medio Ambiente) del Acuerdo EEE

34

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 209/2013, de 8 de noviembre de 2013, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

35

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 210/2013, de 8 de noviembre de 2013, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

36

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 211/2013, de 8 de noviembre de 2013, por la que se modifica el Protocolo 47 (Supresión de los obstáculos comerciales de carácter técnico en el sector del vino) del Acuerdo EEE

37

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 212/2013, de 8 de noviembre de 2013, por la que se modifica el Protocolo 47 (Supresión de los obstáculos comerciales de carácter técnico en el sector del vino) del Acuerdo EEE

38

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


III Otros actos

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

27.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 92/1


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 179/2013

de 8 de noviembre de 2013

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 56/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013, que modifica los anexos I y IV del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2013/235/UE de la Comisión, de 23 de mayo de 2013, por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a las listas de puestos de inspección fronterizos y unidades veterinarias de Traces (2).

(3)

La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a cuestiones veterinarias no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo EEE entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 39 (Decisión 2009/821/CE de la Comisión) de la parte 1.2, se añade el siguiente guion:

«—

32013 D 0235: Decisión de Ejecución 2013/235/UE de la Comisión, de 23 de mayo de 2013 (DO L 139 de 25.5.2013, p. 29).».

2)

En el punto 12 [Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 7.1, se añade el siguiente guion:

«—

32013 R 0056: Reglamento (UE) no 56/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013 (DO L 21 de 24.1.2013, p. 3).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 56/2013 y de la Decisión de Ejecución 2013/235/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)  DO L 21 de 24.1.2013, p. 3.

(2)  DO L 139 de 25.5.2013, p. 29.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 92/3


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 180/2013

de 8 de noviembre de 2013

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/766/UE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2012, por la que se modifica la parte A del anexo XI de la Directiva 2003/85/CE del Consejo en lo que se refiere a la lista de laboratorios nacionales autorizados para manipular virus vivos de la fiebre aftosa (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/767/UE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2012, por la que se designa el laboratorio de referencia de la UE para la fiebre aftosa y se deroga la Decisión 2006/393/CE (2).

(3)

La Decisión de Ejecución 2012/767/UE deroga la Decisión 2006/393/CE (3), incorporada al Acuerdo EEE, y, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(4)

La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a los animales vivos distintos de los peces y de los animales de acuicultura. La legislación sobre estas materias no se aplicará a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Islandia.

(5)

La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a cuestiones veterinarias no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo EEE entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(6)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 1a (Directiva 2003/85/CE del Consejo) de la parte 3.1, se añade el siguiente guion:

«—

32012 D 0766: Decisión de Ejecución 2012/766/UE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2012 (DO L 337 de 11.12.2012, p. 53).».

2)

El punto 35 (Decisión 2006/393/CE de la Comisión) de la parte 3.2 se sustituye por el texto siguiente:

«32012 D 0767: Decisión de Ejecución 2012/767/UE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2012, por la que se designa el laboratorio de referencia de la UE para la fiebre aftosa y se deroga la Decisión 2006/393/CE (DO L 337 de 11.12.2012, p. 54).

El presente Reglamento no será aplicable a Islandia.».

Artículo 2

Los textos de las Decisiones de Ejecución 2012/766/UE y 2012/767/UE en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (4).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)  DO L 337 de 11.12.2012, p. 53.

(2)  DO L 337 de 11.12.2012, p. 54.

(3)  DO L 152 de 7.6.2006, p. 31.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 92/5


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 181/2013

de 8 de noviembre de 2013

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 72/2013 de la Comisión, de 25 de enero de 2013, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 180/2008 y (CE) no 737/2008 en lo referente al período de designación de los laboratorios de referencia de la UE (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a cuestiones veterinarias no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo EEE entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En los puntos 41 [Reglamento (CE) no 737/2008 de la Comisión] de la parte 3.2 y 90 [Reglamento (CE) no 180/2008 de la Comisión] de la parte 4.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32013 R 0072: Reglamento de Ejecución (UE) no 72/2013 de la Comisión, de 25 de enero de 2013 (DO L 26 de 26.1.2013, p. 9).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) no 72/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)  DO L 26 de 26.1.2013, p. 9.

(2)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 92/6


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 182/2013

de 8 de noviembre de 2013

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE l Reglamento de Ejecución (UE) no 1097/2012 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2012, que modifica el Reglamento (UE) no 142/2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, en lo que se refiere al envío de subproductos animales y productos derivados entre Estados miembros (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a cuestiones veterinarias no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo EEE entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 9c [Reglamento (UE) no 142/2011 de la Comisión] de la parte 7.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32012 R 1097: Reglamento de Ejecución (UE) no 1097/2012 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2012 (DO L 326 de 24.11.2012, p. 3).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) no 1097/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE  (2) , o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE por la que se incorpora el Reglamento (UE) no 142/2011 al Acuerdo EEE, si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)  DO L 326 de 24.11.2012, p. 3.

(2)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 92/7


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 183/2013

de 8 de noviembre de 2013

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 230/2013 de la Comisión, de 14 de marzo de 2013, sobre la retirada del mercado de determinados aditivos para piensos pertenecientes al grupo «sustancias aromatizantes y saborizantes» (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 306/2013 de la Comisión, de 2 de abril de 2013, relativo a la autorización de un preparado de Bacillus subtilis (ATCC PTA-6737) para lechones destetados y suidos destetados distintos de Sus scrofa domesticus (titular de la autorización Kemin Europa N.V.) (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 308/2013 de la Comisión, de 3 de abril de 2013, relativo a la autorización de un preparado de Lactobacillus plantarum (NCIMB 30083) y un preparado de Lactobacillus plantarum (NCIMB 30084) como aditivos en los piensos para todas las especies animales (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 357/2013 de la Comisión, de 18 de abril de 2013, por el que se modifican el Reglamento (CE) no 903/2009 y el Reglamento de Ejecución (UE) no 373/2011 en lo que respecta al contenido mínimo del preparado de Clostridium butyricum (FERM BP-2789) como aditivo de piensos para pollos de engorde y especies menores de aves (excepto aves de puesta) (titular de la autorización: Miyarisan Pharmaceutical Co. Ltd, representado por Miyarisan Pharmaceutical Europe S.L.U.) (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 403/2013 de la Comisión, de 2 de mayo de 2013, relativo a la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa, endo-1,3(4)-beta-glucanasa y endo-1,4-beta-glucanasa producido por Trichoderma reesei (ATCC 74444) como aditivo para la alimentación de aves de engorde y ponedoras y para lechones destetados, y por el que se modifican el Reglamento (CE) no 1259/2004, el Reglamento (CE) no 1206/2005 y el Reglamento (CE) no 1876/2006 (titular de la autorización: DSM Nutritional Products) (5).

(6)

Debe incorporase al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 413/2013 de la Comisión, de 6 de mayo de 2013, relativo a la autorización de un preparado de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M como aditivo en la alimentación animal para su uso en el agua potable destinada a lechones destetados, cerdos de engorde, gallinas ponedoras y pollos de engorde (titular de la autorización: Lallemand SAS) (6).

(7)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones de alimentación animal. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(8)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 1zzzf [Reglamento (CE) no 1876/2006 de la Comisión], se añade el siguiente guion:

«—

32013 R 0403: Reglamento de Ejecución (UE) no 403/2013 de la Comisión, de 2 de mayo de 2013 (DO L 121 de 3.5.2013, p. 26).».

2)

En los puntos 1zs [Reglamento (CE) no 1259/2004 de la Comisión] y 1zzn [Reglamento (CE) no 1206/2005 de la Comisión] se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32013 R 0403: Reglamento de Ejecución (UE) no 403/2013 de la Comisión, de 2 de mayo de 2013 (DO L 121 de 3.5.2013, p. 26).».

3)

En el punto 1zzzzzn [Reglamento (CE) no 903/2009 de la Comisión], se añade el siguiente guion:

«—

32013 R 0357: Reglamento de Ejecución (UE) no 357/2013 de la Comisión, de jueves, 18 de abril de 2013 (DO L 109 de 19.4.2013, p. 22).».

4)

En el punto 2zb [Reglamento de Ejecución (UE) no 373/2011 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32013 R 0357: Reglamento de Ejecución (UE) no 357/2013 de la Comisión, de 18 de abril de 2013 (DO L 109 de 19.4.2013, p. 22).».

5)

Después del punto 78 [Reglamento de Ejecución (UE) no 161/2013 de la Comisión], se insertan los siguientes puntos:

«79.

32013 R 0230: Reglamento de Ejecución (UE) no 230/2013 de la Comisión, de 14 de marzo de 2013, sobre la retirada del mercado de determinados aditivos para piensos pertenecientes al grupo «sustancias aromatizantes y saborizantes» (DO L 80 de 21.3.2013, p. 1).

80.

32013 R 0306: Reglamento de Ejecución (UE) no 306/2013 de la Comisión, de 2 de abril de 2013, relativo a la autorización de un preparado de Bacillus subtilis (ATCC PTA-6737) para lechones destetados y suidos destetados distintos de Sus scrofa domesticus (titular de la autorización Kemin Europa N.V.) (DO L 91 de 3.4.2013, p. 5).

81.

32013 R 0308: Reglamento de Ejecución (UE) no 308/2013 de la Comisión, de 3 de abril de 2013, relativo a la autorización de un preparado de Lactobacillus plantarum (NCIMB 30083) y un preparado de Lactobacillus plantarum (NCIMB 30084) como aditivos en los piensos para todas las especies animales (DO L 94 de 4.4.2013, p. 1).

82.

32013 R 0403: Reglamento de Ejecución (UE) no 403/2013 de la Comisión, de 2 de mayo de 2013, relativo a la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa, endo-1,3(4)-beta-glucanasa y endo-1,4-beta-glucanasa producido por Trichoderma reesei (ATCC 74444) como aditivo para la alimentación de aves de engorde y ponedoras y para lechones destetados, y por el que se modifican el Reglamento (CE) no 1259/2004, el Reglamento (CE) no 1206/2005 y el Reglamento (CE) no 1876/2006 (titular de la autorización: DSM Nutritional Products) (DO L 121 de 3.5.2013, p. 26).

83.

32013 R 0413: Reglamento de Ejecución (UE) no 413/2013 de la Comisión, de 6 de mayo de 2013, relativo a la autorización de un preparado de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M como aditivo en la alimentación animal para su uso en el agua potable destinada a lechones destetados, cerdos de engorde, gallinas ponedoras y pollos de engorde (titular de la autorización: Lallemand SAS) (DO L 125 de 7.5.2013, p. 1).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) no 230/2013, (UE) no 306/2013, (UE) no 308/2013, (UE) no 357/2013, (UE) no 403/2013 y (UE) no 413/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (7).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)  DO L 80 de 21.3.2013, p. 1.

(2)  DO L 91 de 3.4.2013, p. 5.

(3)  DO L 94 de 4.4.2013, p. 1.

(4)  DO L 109 de 19.4.2013, p. 22.

(5)  DO L 121 de 3.5.2013, p. 26.

(6)  DO L 125 de 7.5.2013, p. 1.

(7)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.3.2014   

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L 92/9


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 184/2013

de 8 de noviembre de 2013

por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe ser incorporado al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 34/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013, por el que se modifican los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de 2-fenilfenol, ametoctradina, las cepas DSM 14940 y DSM 14941 de Aureobasidium pullulans, ciproconazol, difenoconazol, ditiocarbamatos, folpet, propamocarb, espinosad, espirodiclofeno, tebufenpirad y tetraconazol en determinados productos (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 35/2013 de la Comisión, de 18 de enero de 2013, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de dimetomorfo, indoxacarbo, piraclostrobina y trifloxistrobina en determinados productos (2).

(3)

La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a cuestiones de alimentación animal y productos alimenticios. La legislación relativa a cuestiones de alimentación animal y productos alimenticios no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 40 [Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:

«—

32013 R 0034: Reglamento (UE) no 34/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013 (DO L 25 de 26.1.2013, p. 1),

32013 R 0035: Reglamento (UE) no 35/2013 de la Comisión, de 18 de enero de 2013 (DO L 25 de 26.1.2013, p. 49).».

Artículo 2

En el punto 54zzy [Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:

«—

32013 R 0034: Reglamento (UE) no 34/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013 (DO L 25 de 26.1.2013, p. 1),

32013 R 0035: Reglamento (UE) no 35/2013 de la Comisión, de 18 de enero de 2013 (DO L 25 de 26.1.2013, p. 49).».

Artículo 3

Los textos de los Reglamentos (UE) no 34/2013 y (UE) no 35/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (3).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)  DO L 25 de 26.1.2013, p. 1.

(2)  DO L 25 de 26.1.2013, p. 49.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.3.2014   

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L 92/10


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 185/2013

de 8 de noviembre de 2013

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión del Comité Mixto del EEE no 6/2012, de 10 de febrero de 2012, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE (1) ha suprimido el texto del punto 1 del capítulo I del anexo II del Acuerdo EEE.

(2)

La Directiva 2000/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la protección delantera contra el empotramiento de los vehículos de motor y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE (2), y la Directiva 2001/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, sobre los sistemas de calefacción de los vehículos de motor y de sus remolques, y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo, y por la que se deroga la Directiva 78/548/CEE del Consejo (3), ambas incorporadas al Acuerdo EEE como guiones en el punto 1 del capítulo 1 del anexo II fueron derogadas erróneamente por la Decisión no 6/2012.

(3)

La Directiva 2000/40/CE debe, por lo tanto, incorporarse al Acuerdo EEE.

(4)

La Directiva 2001/56/CE debe, por lo tanto, incorporarse al Acuerdo EEE.

(5)

El Reglamento (CE) no 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), incorporado al Acuerdo EEE, deroga, con efecto a partir del 1 de noviembre de 2014, las Directivas 2000/40/CE y 2001/56/CE y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo con efecto a partir del 1 de noviembre de 2014.

(6)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 45zzr [Reglamento (UE) no 523/2012 de la Comisión] del capítulo I del anexo II del Acuerdo EEE, se insertan los puntos siguientes:

«45zzs.

32000 L 0040: Directiva 2000/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la protección delantera contra el empotramiento de los vehículos de motor y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE (DO L 203 de 10.8.2000, p. 9).

45zzt.

32001 L 0056: Directiva 2001/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, sobre los sistemas de calefacción de los vehículos de motor y de sus remolques, y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo, y por la que se deroga la Directiva 78/548/CEE del Consejo (DO L 292 de 9.11.2001, p. 21).».

Artículo 2

El texto de los puntos 45zzs (Directiva 2000/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) y 45zzt (Directiva 2001/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo I del anexo II del Acuerdo EEE se suprimirá con efecto a partir del 1 de noviembre de 2014.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (5).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)  DO L 161 de 21.6.2012, p. 10.

(2)  DO L 203 de 10.8.2000, p. 9.

(3)  DO L 292 de 9.11.2001, p. 21.

(4)  DO L 200 de 31.7.2009, p. 1.

(5)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.3.2014   

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L 92/12


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 186/2013

de 8 de noviembre de 2013

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/277/UE de la Comisión, de 21 de mayo de 2012, que modifica la Decisión 2002/840/CE, por la que se adopta la lista de instalaciones de terceros países autorizadas para la irradiación de alimentos (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. La legislación relativa a productos alimenticios no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativa al comercio de productos agrícolas se haga extensiva a Liechtenstein, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 54zze (Decisión 2002/840/CE de la Comisión) del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32012 D 0277: Decisión de Ejecución 2012/277/UE de la Comisión, de 21 de mayo de 2012 (DO L 134 de 24.5.2012, p. 29).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión de Ejecución 2012/277/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)  DO L 134 de 24.5.2012, p. 29.

(2)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.3.2014   

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L 92/13


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 187/2013

de 8 de noviembre de 2013

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 25/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) no 231/2012 de la Comisión en lo que concierne al aditivo alimentario diacetato de potasio (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. La legislación relativa a productos alimenticios no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas se incluya a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En los puntos 54zzzzr [Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] y 69 [Reglamento (UE) no 231/2012 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32013 R 0025: Reglamento (UE) no 25/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013 (DO L 13 de 17.1.2013, p. 1).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 25/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)  DO L 13 de 17.1.2013, p. 1.

(2)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.3.2014   

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L 92/14


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 188/2013

de 8 de noviembre de 2013

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 244/2013 de la Comisión, de 19 de marzo de 2013, que modifica el anexo III del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al uso de fosfato tricálcico (E 341 (iii)) en preparados nutritivos destinados a ser utilizados para lactantes y niños de corta edad (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 256/2013 de la Comisión, de 20 de marzo de 2013, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al uso del ascorbato sódico (E 301) en preparados de vitamina D destinados a lactantes y niños de corta edad (2).

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. La legislación relativa a productos alimenticios no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 54zzzzr [Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:

«—

32013 R 0244: Reglamento (UE) no 244/2013 de la Comisión, de 19 de marzo de 2013 (DO L 77 de 20.3.2013, p. 3).

32013 R 0256: Reglamento (UE) no 256/2013 de la Comisión, de 20 de marzo de 2013 (DO L 79 de 21.3.2013, p. 24).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (UE) no 244/2013 y (UE) no 256/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)  DO L 77 de 20.3.2013, p. 3.

(2)  DO L 79 de 21.3.2013, p. 24.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.3.2014   

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L 92/15


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 189/2013

de 8 de noviembre de 2013

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 59/2013 de la Comisión, de 23 de enero de 2013, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) no 37/2010, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia monensina (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 115/2013 de la Comisión, de 8 de febrero de 2013, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) no 37/2010, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia diclazurilo (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 116/2013 de la Comisión, de 8 de febrero de 2013, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) no 37/2010, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia eprinomectina (3).

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 13 [Reglamento (UE) no 37/2010 de la Comisión] del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:

«—

32013 R 0059: Reglamento de Ejecución (UE) no 59/2013 de la Comisión, de 23 de enero de 2013 (DO L 21 de 24.1.2013, p. 21),

32013 R 0115: Reglamento de Ejecución (UE) no 115/2013 de la Comisión, de 8 de febrero de 2013 (DO L 38 de 9.2.2013, p. 11),

32013 R 0116: Reglamento de Ejecución (UE) no 116/2013 de la Comisión, de 8 de febrero de 2013 (DO L 38 de 9.2.2013, p. 14).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) no 59/2013, (UE) no 115/2013 y (UE) no 116/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (4).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)  DO L 21 de 24.1.2013, p. 21.

(2)  DO L 38 de 9.2.2013, p. 11.

(3)  DO L 38 de 9.2.2013, p. 14.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.3.2014   

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L 92/16


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 190/2013

de 8 de noviembre de 2013

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 394/2013 de la Comisión, de 29 de abril de 2013, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) no 37/2010, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia monepantel (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 406/2013 de la Comisión, de 2 de mayo de 2013, que modifica, con respecto a la sustancia prednisolona, el anexo del Reglamento (UE) no 37/2010 relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal (2).

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 13 [Reglamento (UE) no 37/2010 de la Comisión] del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:

«—

32013 R 0394: Reglamento de Ejecución (UE) no 394/2013 de la Comisión, de 29 de abril de 2013 (DO L 118 de 30.4.2013, p. 17),

32013 R 0406: Reglamento de Ejecución (UE) no 406/2013 de la Comisión, de 2 de mayo de 2013 (DO L 121 de 3.5.2013, p. 42).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) no 394/2013 y (UE) no 406/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)  DO L 118 de 30.4.2013, p. 17.

(2)  DO L 121 de 3.5.2013, p. 42.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.3.2014   

ES

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L 92/17


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 191/2013

de 8 de noviembre de 2013

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2013/262/UE de la Comisión, de 4 de junio de 2013, que modifica la Decisión de Ejecución 2012/715/UE, por la que se establecen una lista de terceros países con un marco regulador aplicable a las sustancias activas de los medicamentos para uso humano y las medidas respectivas de control y ejecución que garanticen un nivel de protección de la salud pública equivalente al de la Unión (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 15qb (Decisión de Ejecución 2012/715/UE de la Comisión) del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo EEE, se inserta el texto siguiente:

«, modificado por:

32013 D 0262: Decisión de Ejecución 2013/262/UE de la Comisión, de 4 de junio de 2013 (DO L 152 de 5.6.2013, p. 52).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión de Ejecución 2013/262/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 162/2013 del 8 de octubre de 2013 (3), si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)  DO L 152 de 5.6.2013, p. 52.

(2)  No se han indicado preceptos constitucionales.

(3)  DO L 58 de 27.2.2014, p. 15.


27.3.2014   

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L 92/18


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 192/2013

de 8 de noviembre de 2013

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 348/2013 de la Comisión, de 17 de abril de 2013, por el que se modifica el anexo XIV del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 12zc [Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32013 R 0348: Reglamento (UE) no 348/2013 de la Comisión, de 17 de abril de 2013 (DO L 108 de 18.4.2013, p. 1).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 348/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)  DO L 108 de 18.4.2013, p. 1.

(2)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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L 92/19


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 193/2013

de 8 de noviembre de 2013

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 847/2012 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2012, por el que se modifica, con relación al mercurio, el anexo XVII del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 12zc [Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32012 R 0847: Reglamento (UE) no 847/2012 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2012 (DO L 253 de 20.9.2012, p. 1).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) no 847/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)  DO L 253 de 20.9.2012, p. 1.

(2)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.3.2014   

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L 92/20


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 194/2013

de 8 de noviembre de 2013

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2013/204/UE de la Comisión, de 25 de abril de 2013, sobre la no inclusión del formaldehído en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas, para el tipo de producto 20 (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 12zzn (Decisión 2013/85/UE de la Comisión) del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se inserta el siguiente punto:

«12zzo.

32013 D 0204: Decisión 2013/204/UE de la Comisión, de 25 de abril de 2013, sobre la no inclusión del formaldehído en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas, para el tipo de producto 20 (DO L 117 de 27.4.2013, p. 18).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2013/204/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)  DO L 117 de 27.4.2013, p. 18.

(2)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.3.2014   

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L 92/21


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 195/2013

de 8 de noviembre de 2013

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 344/2013 de la Comisión, de 4 de abril de 2013, por el que se modifican los anexos II, III, V y VI del Reglamento (CE) no 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos (1), corregido en el DO L 142 de 29.5.2013, p. 10.

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 1a [Reglamento (CE) no 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XVI del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32013 R 0344: Reglamento (UE) no 344/2013 de la Comisión, de 4 de abril de 2013 (DO L 114 de 25.4.2013, p. 1), corregido en el DO L 142 de 29.5.2013, p. 10.».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 344/2013, corregido en el DO L 142 de 29.5.2013, p. 10, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)  DO L 114 de 25.4.2013, p. 1.

(2)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.3.2014   

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L 92/22


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 196/2013

de 8 de noviembre de 2013

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 483/2013 de la Comisión, de 24 de mayo de 2013, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) no 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los productos cosméticos (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 1a [Reglamento (CE) no 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XVI del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32013 R 0483: Reglamento (UE) no 483/2013 de la Comisión, de 24 de mayo de 2013 (DO L 139 de 25.5.2013, p. 8).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 483/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)  DO L 139 de 25.5.2013, p. 8.

(2)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.3.2014   

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L 92/23


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 197/2013

de 8 de noviembre de 2013

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2013/2/UE de la Comisión, de 7 de febrero de 2013, que modifica el anexo I de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los envases y residuos de envases (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 7 (Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XVII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32013 L 0002: Directiva 2013/2/UE de la Comisión, de 7 de febrero de 2013 (DO L 37 de 8.2.2013, p. 10).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2013/2/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)  DO L 37 de 8.2.2013, p. 10.

(2)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.3.2014   

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L 92/24


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 198/2013

de 8 de noviembre de 2013

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 164/2012 de la Comisión, de 24 de febrero de 2012, que modifica el anexo III del Reglamento (CE) no 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a bebidas espirituosas. La legislación relativa a bebidas espirituosas no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XXVII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 9 [Reglamento (CE) no 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XXVII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32012 R 0164: Reglamento (UE) no 164/2012 de la Comisión, de 24 de febrero de 2012 (DO L 53 de 25.2.2012, p. 1).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 164/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)  DO L 53 de 25.2.2012, p. 1.

(2)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.3.2014   

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L 92/25


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 199/2013

de 8 de noviembre de 2013

por la que se modifica el anexo V (Libre circulación de trabajadores) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/733/UE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2012, relativa a la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) no 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la puesta en relación y la compensación de las ofertas y demandas de empleo y el restablecimiento de EURES (1).

(2)

La Decisión de Ejecución 2012/733/UE deroga, con efecto a partir del 1 de enero de 2014, la Decisión 2003/8/CE de la Comisión (2), incorporada al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo con efecto a partir del 1 de enero de 2014.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo V del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo V del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

Después del punto 2 [Reglamento (UE) no 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo] se inserta el punto siguiente:

«2a.

32012 D 0733: Decisión de Ejecución 2012/733/UE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2012, relativa a la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) no 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la puesta en relación y la compensación de las ofertas y demandas de empleo y el restablecimiento de EURES (DO L 328 de 28.11.2012, p. 21).».

2)

Se suprime el texto del punto 7 (Decisión 2003/8/CE de la Comisión) con efecto a partir del 1 de enero de 2014.

Artículo 2

Los textos de la Decisión de Ejecución 2012/733/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)  DO L 328 de 28.11.2012, p. 21.

(2)  DO L 5 de 10.1.2003, p. 16.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.3.2014   

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L 92/26


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 200/2013

de 8 de noviembre de 2013

por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/688/UE de la Comisión, de 5 de noviembre de 2012, relativa a la armonización de las bandas de frecuencias de 1 920-1 980 MHz y 2 110-2 170 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XI del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 5czh (Decisión 2010/267/UE de la Comisión) del anexo XI del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

«5czi.

32012 D 0688: Decisión de Ejecución 2012/688/UE de la Comisión, de 5 de noviembre de 2012, relativa a la armonización de las bandas de frecuencias de 1 920-1 980 MHz y 2 110-2 170 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión (DO L 307 de 7.11.2012, p. 84).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión de Ejecución 2012/688/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)  DO L 307 de 7.11.2012, p. 84.

(2)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.3.2014   

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L 92/27


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 201/2013

de 8 de noviembre de 2013

por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Recomendación 2010/167/UE de la Comisión, de 19 de marzo de 2010, relativa a la autorización de los sistemas para los servicios de comunicaciones móviles a bordo de los buques (servicios de MCV) (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XI del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 26l (Recomendación 2010/572/UE de la Comisión) del anexo XI del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

«26m.

32010 H 0167: Recomendación 2010/167/UE de la Comisión, de 19 de marzo de 2010, relativa a la autorización de los sistemas para los servicios de comunicaciones móviles a bordo de los buques (servicios de MCV) (DO L 72 de 20.3.2010, p. 42).».

Artículo 2

Los textos de la Recomendación 2010/167/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)  DO L 72 de 20.3.2010, p. 42.

(2)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.3.2014   

ES

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L 92/28


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 202/2013

de 8 de noviembre de 2013

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2013/21/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2012, sobre las equivalencias entre categorías de permisos de conducción (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 24fa [Reglamento (UE) no 383/2012 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

«24fb.

32013 D 0021: Decisión 2013/21/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2012, sobre las equivalencias entre categorías de permisos de conducción (DO L 19 de 22.1.2013, p. 1).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2013/21/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)  DO L 19 de 22.1.2013, p. 1.

(2)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.3.2014   

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L 92/29


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 203/2013

de 8 de noviembre de 2013

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 104/2013 de la Comisión, de 4 de febrero de 2013, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 185/2010 en lo que se refiere a la inspección de pasajeros y de personas que no sean pasajeros mediante equipos de detección de rastros de explosivos (ETD) en combinación con detectores de metales portátiles (HHMD) (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2013/511/UE de la Comisión, de 4 de febrero de 2013, por la que se modifica la Decisión C (2010) 774 de la Comisión en lo que se refiere a la inspección de pasajeros y de personas que no sean pasajeros mediante equipos de detección de rastros de explosivos (ETD) en combinación con detectores de metales portátiles (HHMD).

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XIII del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 66he [Reglamento (UE) no 185/2010 de la Comisión], se añade el guion siguiente:

«—

32013 R 0104: Reglamento de Ejecución (UE) no 104/2013 de la Comisión, de 4 de febrero de 2013 (DO L 34 de 5.2.2013, p. 13).».

2)

En el punto 66hf [Decisión C (2010) 774 final de la Comisión] se añade el guion siguiente:

«—

32013 D 0511: La Decisión de Ejecución 2013/511/UE de la Comisión, de 4 de febrero de 2013, por la que se modifica la Decisión C (2010) 774 de la Comisión en lo que se refiere a la inspección de pasajeros y de personas que no sean pasajeros mediante equipos de detección de rastros de explosivos (ETD) en combinación con detectores de metales portátiles (HHMD).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) no 104/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)  DO L 34 de 5.2.2013, p. 13.

(2)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.3.2014   

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L 92/30


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 204/2013

de 8 de noviembre de 2013

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 428/2013 de la Comisión, de 8 de mayo de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1033/2006 en lo que atañe a las disposiciones de la OACI mencionadas en el artículo 3, apartado 1, y se deroga el Reglamento (UE) no 929/2010 (1).

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 428/2013 deroga el Reglamento (UE) no 929/2010 de la Comisión (2), incorporado al Acuerdo EEE, y, que en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XIII del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 66wc [Reglamento (CE) no 1033/2006 de la Comisión], se añade el guion siguiente:

«—

32013 R 0428: Reglamento de Ejecución (UE) no 428/2013 de la Comisión, de 8 de mayo de 2013 (DO L 127 de 9.5.2013, p. 23).».

2)

Se suprime el texto del primer guion [Reglamento (UE) no 929/2010 de la Comisión] del punto 66wc [Reglamento (CE) no 1033/2006 de la Comisión].

Artículo 2

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) no 428/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)  DO L 127 de 9.5.2013, p. 23.

(2)  DO L 273 de 19.10.2010, p. 4.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.3.2014   

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L 92/31


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 205/2013

de 8 de noviembre de 2013

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 659/2013 de la Comisión, de 10 de julio de 2013, que modifica el Reglamento (CE) no 474/2006 por el que se establece la lista comunitaria de las compañías aéreas objeto de una prohibición de explotación en la Comunidad (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 66zab [Reglamento (CE) no 474/2006 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32013 R 0659: Reglamento de Ejecución (UE) no 659/2013 de la Comisión, de 10 de julio de 2013 (DO L 190 de 11.7.2013, p. 54).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) no 659/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)  DO L 190 de 11.7.2013, p. 54.

(2)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.3.2014   

ES

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L 92/32


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 206/2013

de 8 de noviembre de 2013

por la que se modifica el anexo XV (Ayudas estatales) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1540/98 del Consejo (1), incorporado al Acuerdo EEE, expiró el 31 de diciembre de 2003, por lo que la referencia a este debe suprimirse del mismo.

(2)

El Reglamento (CE) no 1177/2002 del Consejo (2), incorporado al Acuerdo EEE, expiró el 31 de marzo de 2005, según la ampliación de su validez por el Reglamento (CE) no 502/2004 del Consejo (3), por lo que la referencia al Reglamento (CE) no 1177/2002 debe suprimirse del mismo.

(3)

La Decisión 2496/96/CECA de la Comisión (4), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 22 de julio de 2002, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XV del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se suprime el texto de los puntos 1aa (Decisión no 2496/96/CECA de la Comisión), 1b [Reglamento (CE) no 1540/98 del Consejo] y 1ca [Reglamento (CE) no 1177/2002 del Consejo] del anexo XV del Acuerdo EEE.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (5).

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)  DO L 202 de 18.7.1998, p. 1.

(2)  DO L 172 de 2.7.2002, p. 1.

(3)  DO L 81 de 19.3.2004, p. 6.

(4)  DO L 338 de 28.12.1996, p. 42.

(5)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.3.2014   

ES

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L 92/33


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 207/2013

de 8 de noviembre de 2013

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2013/295/UE de la Comisión, de 17 de junio de 2013, por la que se modifican las Decisiones 2006/799/CE, 2007/64/CE, 2009/300/CE, 2009/543/CE, 2009/544/CE, 2009/563/CE, 2009/564/CE, 2009/567/CE, 2009/568/CE, 2009/578/CE, 2009/598/CE, 2009/607/CE, 2009/894/CE, 2009/967/CE, 2010/18/CE y 2011/331/UE con objeto de prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a determinados productos (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XX del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XX del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En los puntos 2d (Decisión 2006/799/CE de la Comisión), 2da (Decisión 2007/64/CE de la Comisión), 2v (Decisión 2009/544/CE de la Comisión) y 2z (Decisión 2009/543/CE de la Comisión), se añade el guion siguiente:

«—

32013 D 0295: Decisión 2013/295/UE de la Comisión, de 17 de junio de 2013 (DO L 167 de 19.6.2013, p. 57).».

2)

En los puntos 2f (Decisión 2009/567/CE de la Comisión), 2g (Decisión 2009/563/CE de la Comisión), 2i (Decisión 2009/568/CE de la Comisión), 2j (Decisión 2009/300/CE de la Comisión), 2k (Decisión 2009/607/CE de la Comisión), 2m (Decisión 2009/578/CE de la Comisión), 2o (Decisión 2011/331/UE de la Comisión), 2p (Decisión 2009/564/CE de la Comisión), 2w (Decisión 2009/598/CE de la Comisión), 2za (Decisión 2009/967/CE de la Comisión), 2zb (Decisión 2010/18/CE de la Comisión) y 2zd (Decisión 2009/894/CE de la Comisión), se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32013 D 0295: Decisión 2013/295/UE de la Comisión, de 17 de junio de 2013 (DO L 167 de 19.6.2013, p. 57).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2013/295/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)  DO L 167 de 19.6.2013, p. 57.

(2)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 92/34


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 208/2013

de 8 de noviembre de 2013

por la que se modifica el anexo XX (Medio Ambiente) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2013/250/UE de la Comisión, de 21 de mayo de 2013, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a la grifería sanitaria (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XX del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 2zh (Decisión 2012/721/UE de la Comisión) del anexo XX del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

«2zi.

32013 D 0250: Decisión 2013/250/UE de la Comisión, de 21 de mayo de 2013, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a la grifería sanitaria (DO L 145 de 31.5.2013, p. 6).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2013/250/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)  DO L 145 de 31.5.2013, p. 6.

(2)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 92/35


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 209/2013

de 8 de noviembre de 2013

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 255/2013 de la Comisión, de 20 de marzo de 2013, por el que se modifican para su adaptación a los avances científicos y técnicos los anexos IC, VII y VIII del Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los traslados de residuos (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XX del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 32c [Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XX del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32013 R 0255: Reglamento (UE) no 255/2013 de la Comisión, de 20 de marzo de 2013 (DO L 79 de 21.3.2013, p. 19).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 255/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)  DO L 79 de 21.3.2013, p. 19.

(2)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.3.2014   

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L 92/36


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 210/2013

de 8 de noviembre de 2013

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 557/2013 de la Comisión, de 17 de junio de 2013, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la estadística europea, en lo que respecta al acceso a datos confidenciales con fines científicos, y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 831/2002 de la Comisión (1).

(2)

El Reglamento (UE) no 557/2013 deroga el Reglamento (CE) no 831/2002 de la Comisión (2), incorporado al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XXI del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El punto 17b [Reglamento (CE) no 831/2002 de la Comisión] del anexo XXI del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:

«32013 R 0557: Reglamento (UE) no 557/2013 de la Comisión, de 17 de junio de 2013, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la estadística europea, en lo que respecta al acceso a datos confidenciales con fines científicos, y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 831/2002 de la Comisión (DO L 164 de 18.6.2013, p. 16).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 557/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)  DO L 164 de 18.6.2013, p. 16.

(2)  DO L 133 de 18.5.2002, p. 7.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.3.2014   

ES

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L 92/37


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 211/2013

de 8 de noviembre de 2013

por la que se modifica el Protocolo 47 (Supresión de los obstáculos comerciales de carácter técnico en el sector del vino) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 144/2013 de la Comisión, de 19 de febrero de 2013, que modifica el Reglamento (CE) no 606/2009 en lo que respecta a determinadas prácticas enológicas y a las restricciones aplicables, así como el Reglamento (CE) no 436/2009 en lo que respecta a la indicación de estas prácticas en los documentos que acompañan al transporte de productos vitivinícolas y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 172/2013 de la Comisión, de 26 de febrero de 2013, sobre la supresión de ciertas denominaciones de vinos existentes del registro previsto en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (2).

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa al vino. La legislación relativa al vino no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo EEE entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativa al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en el apartado 7 de la introducción del Protocolo 47 del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Protocolo 47 del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El apéndice 1 del Protocolo 47 del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 9 [Reglamento (CE) no 436/2009 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32013 R 0144: Reglamento de Ejecución (UE) no 144/2013 de la Comisión, de 19 de febrero de 2013 (DO L 47 de 20.2.2013, p. 56).».

2)

En el punto 10 [Reglamento (CE) no 606/2009 de la Comisión], se añade el siguiente guion:

«—

32013 R 0144: Reglamento de Ejecución (UE) no 144/2013 de la Comisión, de 19 de febrero de 2013 (DO L 47 de 20.2.2013, p. 56).».

3)

Después del punto 12 [Reglamento (UE) no 1022/2010 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:

«13.

32013 R 0172: Reglamento de Ejecución (UE) no 172/2013 de la Comisión, de 26 de febrero de 2013, sobre la supresión de ciertas denominaciones de vinos existentes del registro previsto en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (DO L 55 de 27.2.2013, p. 20).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) no 144/2013 y (UE) no 172/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)  DO L 47 de 20.2.2013, p. 56.

(2)  DO L 55 de 27.2.2013, p. 20.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 92/38


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 212/2013

de 8 de noviembre de 2013

por la que se modifica el Protocolo 47 (Supresión de los obstáculos comerciales de carácter técnico en el sector del vino) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 579/2012 de la Comisión, de 29 de junio de 2012, que modifica el Reglamento (CE) no 607/2009 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, los términos tradicionales, el etiquetado y la presentación de determinados productos vitivinícolas (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1185/2012 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2012, que modifica el Reglamento (CE) no 607/2009 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas (2).

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa al vino. La legislación relativa al vino no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo EEE entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativa al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en el apartado 7 de la introducción del Protocolo 47 del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Protocolo 47 del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El apéndice 1 del Protocolo 47 del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 11 [Reglamento (CE) no 607/2009 de la Comisión], se añaden los siguientes guiones:

«—

32012 R 0579: Reglamento de Ejecución (UE) no 579/2012 de la Comisión, de 29 de junio de 2012 (DO L 171 de 30.6.2012, p. 4),

32012 R 1185: Reglamento de Ejecución (UE) no 1185/2012 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2012 (DO L 338 de 12.12.2012, p. 18).».

2)

El texto adaptado del punto 11 se sustituye por el texto siguiente:

«A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la siguiente adaptación:

a)

En el artículo 70 bis se añadirá el texto siguiente:

"Cuando proceda, los Estados de la AELC aplicarán los procedimientos establecidos en el artículo 70 bis, apartado 1, letra b); 70 bis, apartado 2, y 70 bis, apartado 4."

b)

En la tabla de la parte A del anexo X, se añadirá lo siguiente:

"en noruego

sulfitter’ o ‘svoveldioksid

egg’, ‘eggprotein’, ‘eggprodukt’, ‘egglysozym’ o ‘eggalbumin

melk’, ‘melkeprodukt’, ‘melkekasein’ o ‘melkeprotein’"

c)

En la tabla del anexo X bis, se añadirá lo siguiente:

"NO

‘bearbeidingsvirksomhet’ o ‘vinprodusent’

‘bearbeidet av’"»

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) no 579/2012 y (UE) no 1185/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (3)

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)  DO L 171 de 30.6.2012, p. 4.

(2)  DO L 338 de 12.12.2012, p. 18.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.