ISSN 1977-0685

doi:10.3000/19770685.L_2014.076.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 76

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

57° año
15 de marzo de 2014


Sumario

 

I   Actos legislativos

Página

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión 2014/137/UE del Consejo, de 14 de marzo de 2014, relativa a las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra

1

 

 

II   Actos no legislativos

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 261/2014 del Consejo, de 14 de marzo de 2014, por el que se aplica el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) no 753/2011 relativo a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán

6

 

*

Reglamento (UE) no 262/2014 del Consejo, de 14 de marzo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 234/2004 relativo a determinadas medidas restrictivas contra Liberia

9

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 263/2014 del Consejo, de 14 de marzo de 2014, por el que se aplica el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) no 753/2011 relativo a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán

11

 

*

Reglamento (UE) no 264/2014 de la Comisión, de 14 de marzo de 2014, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la utilización del copolímero de acetato de vinilo/polivinilpirrolidona en complementos alimenticios sólidos, y el anexo del Reglamento (UE) no 231/2012 de la Comisión, en lo relativo a las especificaciones de dicho copolímero ( 1 )

22

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 265/2014 de la Comisión, de 14 de marzo de 2014, que modifica el Reglamento (UE) no 642/2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que concierne a los derechos de importación en el sector de los cereales

26

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 266/2014 de la Comisión, de 14 de marzo de 2014, relativo al reparto entre entregas y ventas directas de las cuotas lácteas nacionales fijadas para 2013/14 en el anexo IX del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo

31

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 267/2014 de la Comisión, de 14 de marzo de 2014, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

34

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 268/2014 de la Comisión, de 14 de marzo de 2014, por el que se fijan los derechos de importación aplicables en el sector de los cereales a partir del 16 de marzo de 2014

36

 

 

DECISIONES

 

 

2014/138/PESC

 

*

Decisión EUFOR RCA/2/2014 del Comité Político y de Seguridad, de 11 de marzo de 2014, sobre el establecimiento del Comité de contribuyentes para la operación militar de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUFOR RCA)

39

 

 

2014/139/PESC

 

*

Decisión EUFOR RCA/3/2014 del Comité Político y de Seguridad, de 11 de marzo de 2014, relativa a la aceptación de contribuciones de terceros Estados a la operación militar de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUFOR RCA)

41

 

*

Decisión de Ejecución 2014/140/PESC del Consejo, de 14 de marzo de 2014, por la que se aplica la Decisión 2011/486/PESC relativa a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán

42

 

*

Decisión 2014/141/PESC del Consejo, de 14 de marzo de 2014, por la que se modifica la Posición Común 2008/109/PESC relativa a las medidas restrictivas impuestas contra Liberia

45

 

*

Decisión de Ejecución 2014/142/PESC del Consejo, de 14 de marzo de 2014, por la que se aplica la Decisión 2011/486/PESC relativa a la imposición de medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán

46

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores de la Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea (Decisión de Asociación ultramar) (DO L 344 de 19.12.2013)

56

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


I Actos legislativos

DECISIONES

15.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 76/1


DECISIÓN 2014/137/UE DEL CONSEJO

de 14 de marzo de 2014

relativa a las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 203,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el Tratado por el que se modifican los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas (2) en lo que respecta a Groenlandia («el Tratado de Groenlandia»), el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) ya no se aplica a Groenlandia, sino que Groenlandia, por tratarse de una parte de un Estado miembro, está asociada a la Unión como uno de sus países y territorios de ultramar (PTU).

(2)

En su preámbulo, el Tratado de Groenlandia dispone que procede establecer un régimen que mantenga los vínculos estrechos y duraderos entre la Unión y Groenlandia y tomar en consideración sus intereses recíprocos, y especialmente las necesidades de desarrollo de Groenlandia, y que las disposiciones aplicables a los PTU establecidas en la cuarta parte del TFUE constituyen un marco adecuado para dichas relaciones.

(3)

De acuerdo con el artículo 198 del TFUE, el fin de la asociación es la promoción del desarrollo económico y social de los PTU, así como el establecimiento de estrechas relaciones económicas entre estos y la Unión en su conjunto. En virtud del artículo 204 del TFUE, las disposiciones de los artículos 198 a 203 del TFUE son aplicables a Groenlandia, sin perjuicio de las disposiciones específicas que figuran en el Protocolo (no 34) sobre el régimen particular aplicable a Groenlandia, incorporado como anexo al TFUE.

(4)

Las disposiciones para la aplicación de los principios contenidos en los artículos 198 a 202 del TFUE se establecen en la Decisión 2013/755/UE del Consejo (3).

(5)

En sus Conclusiones de 24 de febrero de 2003 sobre la evaluación intermedia del cuarto protocolo de pesca entre la Comunidad Europea, el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno autónomo de Groenlandia, y reconociendo la importancia geoestratégica de Groenlandia para la Unión y el espíritu de cooperación que emana de la decisión de la Unión de conceder el estatuto de territorio de ultramar a Groenlandia, el Consejo manifestó su acuerdo sobre la necesidad de ampliar y fortalecer las relaciones futuras entre la Unión y Groenlandia, teniendo en cuenta la importancia de la pesca y la necesidad de introducir reformas estructurales y sectoriales en Groenlandia. El Consejo se comprometió también a basar las futuras relaciones de la Unión con Groenlandia después de 2006 en una cooperación global para el desarrollo sostenible que incluirá un acuerdo específico en materia de pesca, negociado según las normas y principios generales de ese tipo de acuerdos.

(6)

El Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra (4), celebrado mediante el Reglamento (CE) no 753/2007 del Consejo (5), evoca el espíritu de cooperación derivado de la decisión de conceder la condición de territorio de ultramar a Groenlandia.

(7)

La Declaración conjunta de la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra, sobre la colaboración entre la Comunidad Europea y Groenlandia, firmada en Luxemburgo el 27 de junio de 2006, recuerda los estrechos vínculos históricos, políticos, económicos y culturales entre la Unión y Groenlandia, y hace hincapié en la necesidad de seguir fortaleciendo sus relaciones y cooperación.

(8)

Las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra, están reguladas, inter alia, por la Decisión 2006/526/CE del Consejo (6), que caducó el 31 de diciembre de 2013.

(9)

La Unión necesita establecer asociaciones amplias con nuevos actores de la escena internacional para fomentar un orden internacional estable e integrador, aspirar a objetivos públicos mundiales comunes y defender los intereses esenciales de la Unión, así como aumentar el conocimiento de la Unión en los terceros países y en los PTU.

(10)

La asociación en virtud de la presente Decisión debe permitir la continuación de las fuertes relaciones entre la Unión, por una parte, y Groenlandia y Dinamarca, por otra, y debe responder a los desafíos globales, haciendo posible el desarrollo de un programa dinámico y la búsqueda de intereses mutuos. La asociación debe asimismo vincularse a los objetivos subrayados en la Comunicación de la Comisión de 3 de marzo de 2010 titulada «Europa 2020, una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» («la Estrategia Europa 2020»), aumentando así la coherencia con la Estrategia Europa 2020 y la promoción de las políticas internas y los objetivos definidos en las Comunicaciones de la Comisión, tales como la Comunicación de la Comisión de 2 de febrero de 2011 titulada «Hacer frente a los desafios en los mercados de productos de base y de las materias primas», y facilitando la cooperación en el contexto de la política de la Unión en el Ártico.

(11)

La asistencia financiera de la Unión debe centrarse en los ámbitos en los que tenga mayor impacto, habida cuenta de su capacidad para actuar a escala mundial y de responder a desafíos globales como la erradicación de la pobreza, el desarrollo sostenible e integrador o el fomento de la democracia en todo el mundo, la buena gobernanza, los derechos humanos y el Estado de Derecho, su implicación a largo plazo y de forma previsible en la ayuda al desarrollo y su función de coordinación con los Estados miembros.

(12)

La asociación en virtud de la presente Decisión debe establecer un marco que permita debatir periódicamente sobre asuntos de interés para la Unión o Groenlandia, como las cuestiones de interés mundial, en las que el intercambio de puntos de vista y una posible convergencia de ideas y opiniones podría ser beneficiosa para ambas partes. En particular, el impacto creciente del cambio climático sobre la actividad humana y el medio ambiente, el transporte marítimo, los recursos naturales, incluidas las materias primas, y la investigación y la innovación, exigen diálogo y mayor cooperación.

(13)

La asistencia financiera de la Unión, asignada mediante la asociación, debe aportar una perspectiva europea al desarrollo de Groenlandia y debe contribuir a reforzar unos vínculos estrechos y muy duraderos con este territorio, al tiempo que fortalece la posición de Groenlandia como puesto avanzado de la Unión, sobre la base de la historia y los valores comunes que unen a los socios.

(14)

La asistencia financiera de la Unión para el período 2014-2020 debe centrarse en uno o, como máximo, dos ámbitos de cooperación, con lo que se permite que la asociación optimice su impacto y se logren además economías de escala, efectos de sinergia y una mayor efectividad y visibilidad para la actuación de la Unión.

(15)

La cooperación en virtud de la presente Decisión debe garantizar que las aportaciones de recursos se realicen de manera previsible y periódica, y que sean flexibles y se adapten a la situación de Groenlandia. A tal efecto, debe recurrirse al apoyo presupuestario cuando sea viable y adecuado.

(16)

Las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión se establecen en un Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en el Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión (8).

(17)

Los intereses financieros de la Unión deben protegerse mediante medidas proporcionadas a lo largo de todo el ciclo del gasto, incluidas la prevención, la detección y la investigación de irregularidades, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, las sanciones. Estas medidas deben llevarse a cabo de conformidad con los acuerdos aplicables celebrados con organizaciones internacionales y terceros países.

(18)

Los documentos de programación y las medidas financieras necesarios para la aplicación de la presente Decisión deben adoptarse mediante actos de ejecución de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (9). Teniendo en cuenta la naturaleza de estos actos de ejecución, especialmente su orientación política o sus implicaciones financieras, para su adopción debe emplearse en principio el procedimiento de examen, salvo en el caso de las medidas de ejecución de carácter técnico cuya importancia financiera sea limitada.

(19)

Las normas y procedimientos comunes para la ejecución de los instrumentos de financiación de la acción exterior de la Unión se recogen en el Reglamento (UE) no 236/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), y afectan a la ejecución de la presente Decisión, según proceda.

(20)

Conviene garantizar una transición adecuada y sin interrupción entre la Decisión 2006/526/CE y la presente Decisión y alinear el período de aplicación de la presente Decisión con el del Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo (11). Por consiguiente, la presente Decisión debe aplicarse desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

SECCIÓN 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto, objetivo general y ámbito de aplicación

1.   La presente Decisión establece las normas relativas a las relaciones entre la Unión, por una parte, y Groenlandia y Dinamarca, por otra («la asociación»).

2.   La asociación pretende preservar los vínculos estrechos y duraderos entre los socios, al tiempo que apoya el desarrollo sostenible de Groenlandia.

La asociación reconoce la posición geoestratégica de Groenlandia en la Región Ártica, las cuestiones de exploración y explotación de los recursos naturales, incluidas las materias primas, y garantiza la cooperación reforzada y el diálogo político sobre estas cuestiones.

Artículo 2

Principios generales de la asociación

1.   La asociación facilitará las consultas y el diálogo político sobre los objetivos específicos y ámbitos de cooperación contemplados en la presente Decisión.

2.   La asociación definirá, en particular, el marco para el diálogo político sobre cuestiones de interés común para cada socio, sentando las bases para una amplia cooperación y un diálogo en ámbitos tales como:

a)

cuestiones globales como la energía, el cambio climático y el medio ambiente, los recursos naturales, incluidas las materias primas, el transporte marítimo, la investigación y la innovación, y

b)

cuestiones relativas al Ártico.

3.   A la hora de ejecutar la presente Decisión, se velará por la coherencia con otros ámbitos de la acción exterior y otras políticas relevantes de la Unión. A tal efecto, las medidas financiadas en virtud de la presente Decisión se programarán sobre la base de las políticas de cooperación de la Unión establecidas en instrumentos tales como acuerdos, declaraciones y planes de acción, y de conformidad con las estrategias de cooperación adoptadas con arreglo al artículo 4.

4.   Las actividades de cooperación se decidirán celebrando consultas estrechas entre el Gobierno de Groenlandia, el Gobierno de Dinamarca y la Comisión. Tales consultas se llevarán a cabo respetando plenamente las competencias institucionales, jurídicas y financieras respectivas de cada una de las partes. A tal efecto, la ejecución de la presente Decisión será gestionada por el Gobierno de Groenlandia y la Comisión de conformidad con las funciones y responsabilidades de cada uno de los socios.

Artículo 3

Objetivos específicos y principales ámbitos de la cooperación

1.   Los objetivos específicos de la asociación serán los siguientes:

a)

ayudar y cooperar con Groenlandia para abordar sus grandes retos, en particular la diversificación sostenible de la economía, la necesidad de aumentar las cualificaciones de su mano de obra, incluidos los científicos, y de mejorar sus sistemas de información en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación. La consecución de estos objetivos se medirá por el porcentaje de la balanza comercial en el PIB, el porcentaje del sector de la pesca en el total de exportaciones y los resultados de los indicadores estadísticos en materia educativa, así como por otros indicadores que se consideren adecuados;

b)

contribuir a la capacidad de la administración de Groenlandia para formular y aplicar las políticas nacionales, especialmente en nuevos ámbitos de interés mutuo definidos en el Documento de Programación para el Desarrollo Sostenible mencionado en el artículo 4, apartado 1. La consecución de dicho objetivo se medirá por indicadores, tales como el número de administrativos que lleven a término la formación y el porcentaje de funcionarios que sean residentes (de larga duración) en Groenlandia.

2.   Los principales ámbitos de cooperación de la asociación incluirán:

a)

la educación y la formación, el turismo y la cultura;

b)

los recursos naturales, incluidas las materias primas;

c)

la energía, el clima, el medio ambiente y la biodiversidad;

d)

las cuestiones relativas al Ártico;

e)

el sector social; la movilidad de la mano de obra, los sistemas de protección social, las cuestiones relativas a la seguridad de los alimentos y a la seguridad alimentaria, y

f)

la investigación y la innovación en ámbitos como la energía, el cambio climático, la resiliencia ante las catástrofes, los recursos naturales, incluidas las materias primas, y el uso sostenible de los recursos biológicos.

SECCIÓN 2

PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN

Artículo 4

Programación

1.   En el marco de la asociación, el Gobierno de Groenlandia asumirá la responsabilidad de formular y adoptar políticas sectoriales en los principales ámbitos de cooperación definidos en el artículo 3, apartado 2. Asimismo, facilitará el seguimiento adecuado.

Sobre esta base, el Gobierno de Groenlandia elaborará y presentará un documento indicativo denominado Documento de Programación para el Desarrollo Sostenible de Groenlandia («DPDS»). El objetivo del DPDS será ofrecer un marco coherente para la cooperación entre la Unión y Groenlandia, de acuerdo con la finalidad global y el ámbito de aplicación, los objetivos, los principios y las políticas generales de la Unión.

2.   La elaboración y la ejecución del DPDS debe obedecer a los siguientes principios de eficacia de la ayuda: implicación de los países beneficiarios, asociación, coordinación, armonización, adaptación a los sistemas nacionales, responsabilidad recíproca y orientación en función de los resultados.

3.   El DPDS aprovechará las enseñanzas adquiridas y las buenas prácticas y se basará en consultas y diálogo con la sociedad civil, las autoridades locales y otras partes interesadas, para garantizar una implicación suficente y una subsiguiente apropiación del DPDS.

El DPDS se adaptará a las necesidad y responderá a las circunstancias específicas de Groenlandia, entre ellas las repercusiones del cambio climático y el desarrollo socioeconómico.

4.   El proyecto de DPDS se someterá a un cambio de impresiones entre el Gobierno de Groenlandia, el Gobierno de Dinamarca y la Comisión.

El Gobierno de Groenladia será responsable de ultimar el DPDS. Una vez finalizado, la Comisión evaluará el DPDS para determinar si es coherente con los objetivos de la presente Decisión y con las políticas pertinentes de la Unión, y también si contiene todos los elementos necesarios para adoptar la decisión financiera anual. El Gobierno de Groenladia proporcionará toda la información necesaria para dicha evaluación, entre la que figurarán los resultados de los estudios de viabilidad.

5.   El DPDS se aprobará según el procedimiento de examen contemplado en el artículo 8, apartado 2. El mismo procedimiento también se aplicará a las evaluaciones sustanciales que tienen por efecto modificar significativamente la estrategia o su programación.

El procedimiento de examen no se aplicará a las modificaciones no sustanciales del DPDS que supongan ajustes técnicos, reasignen fondos dentro de las asignaciones indicativas por ámbito prioritario, o incrementen o disminuyan la cuantía de la asignación indicativa en menos del 20 %, siempre que dichas modificaciones no afecten a los ámbitos y objetivos prioritarios establecidos en el DPDS. La Comisión comunicará los ajustes no sustanciales al Parlamento Europeo y al Consejo en el plazo de un mes a partir de la fecha de adopción de la decisión correspondiente.

6.   Cualquier programación o revisión de los programas efectuada después de la publicación del informe de revisión intermedio contemplado en el artículo 7 tendrá en cuenta los resultados, las observaciones y las conclusiones del citado informe.

Artículo 5

Ejecución

A no ser que se disponga lo contrario en la presente Decisión, la asistencia financiera de la Unión se aplicará de conformidad con el Reglamento (UE) no 236/2014 y con la finalidad y el alcance globales, los objetivos y principios generales de la presente Decisión.

Artículo 6

Contratación pública

Serán de aplicación las normas aplicables en materia de nacionalidad y origen para los contratos públicos, las subvenciones y otros procedimientos de adjudicación definidos en los artículos 8 y 9 del Reglamento (UE) no 236/2014, aplicables al Instrumento de Cooperación al Desarrollo, tal como se establece en el Reglamento (UE) no 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (12).

Artículo 7

Revisión intermedia del DPDS y evaluación de la ejecución de la presente Decisión

1.   A más tardar el 31 de diciembre de 2017, el Gobierno de Groenlandia, el Gobierno de Dinamarca y la Comisión llevarán a cabo una revisión intermedia del DPDS y su impacto en Groenlandia en su conjunto. La Comisión asociará a todas las partes interesadas pertinentes, incluidos los agentes no estatales y las autoridades locales.

2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) no 236/2014, a más tardar el 30 de junio de 2018, la Comisión elaborará un informe sobre la consecución de los objetivos y el valor añadido europeo de la presente Decisión, prestando atención a los resultados e indicadores de impacto sobre la eficiencia en el uso de los recursos, con vistas a una decisión sobre la renovación, modificación o suspensión de los tipos de medidas financiados al amparo de la presente Decisión. El informe examinará además el margen de simplificación, la coherencia interna y externa de la cooperación establecida por la presente Decisión, la continuidad de la pertinencia de todos los objetivos, así como la contribución de las medidas a las prioridades de la Unión en términos de crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Tendrá en cuenta las conclusiones sobre el impacto a más largo plazo de la Decisión 2006/526/CE.

3.   La Comisión exigirá a Groenlandia que facilite todos los datos e información necesarios, en consonancia con los principios sobre la efectividad de la ayuda, a fin de permitir el seguimiento y evaluación de las medidas financiadas en virtud de la presente Decisción.

Artículo 8

Comité

1.   La Comisión estará asistida por el Comité de Groenlandia («el Comité»). Este comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.

2.   Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.

3.   Cuando sea necesario pedir un dictamen del comité por procedimiento escrito, dicho procedimiento se dará por concluido sin resultado cuando, dentro del plazo de entrega del dictamen, así lo decida el presidente del comité o lo pida una mayoría simple de sus miembros.

Artículo 9

Ámbito y método de financiación

1.   En el marco de las políticas sectoriales establecidas por el Gobierno de Groenlandia, podrá ofrecerse asistencia financiera de la Unión a las actividades siguientes:

a)

reformas y proyectos que estén en consonancia con el DPDS;

b)

desarrollo de las instituciones, refuerzo de la capacidad e integración de los aspectos medioambientales, y

c)

programas de cooperación técnica.

2.   La asistencia financiera de la Unión se facilitará fundamentalmente mediante apoyo presupuestario.

Artículo 10

Importe de referencia financiera

El importe indicativo para la ejecución de la presente Decisión durante el período 2014-2020 se elevará a 217 800 000 EUR.

SECCIÓN 3

DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 11

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

M. CHRISOCHOIDIS


(1)  Dictamen de 5 de febrero de 2014 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2)  DO L 29 de 1.2.1985, p. 1.

(3)  Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Unión Europea («Decisión de Asociación Ultramar») (DO L 344 de 19.12.2013, p. 1).

(4)  DO L 172 de 30.6.2007, p. 4.

(5)  Reglamento (CE) no 753/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre la celebración del Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra (DO L 172 de 30.6.2007, p. 1).

(6)  Decisión 2006/526/CE del Consejo, de 17 de julio de 2006, sobre las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra (DO L 208 de 29.7.2006, p. 28).

(7)  Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(8)  Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

(9)  Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

(10)  Reglamento (UE) no 236/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establecen las normas y los procedimientos comunes para la ejecución de los instrumentos de financiación de la acción exterior de la Unión (DO L 77 de 15.3.2014, p. 95).

(11)  Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para los años 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).

(12)  Reglamento (UE) no 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un instrumento financiero para la cooperación al desarrollo para el período 2014-2020 (DO L 77 de 15.3.2014, p. 44).


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

15.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 76/6


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 261/2014 DEL CONSEJO

de 14 de marzo de 2014

por el que se aplica el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) no 753/2011 relativo a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 753/2011 del Consejo, de 1 de agosto de 2011, relativo a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán (1), y en particular su artículo 11, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 1 de agosto de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 753/2011.

(2)

El 31 de mayo, el 27 de junio, el 24 de septiembre y el 18 de octubre de 2013, la Comisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, establecida de conformidad con el apartado 30 de la Resolución 1988 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, modificó la lista de las personas, grupos, empresas y entidades sujetas a las medidas restrictivas.

(3)

Procede, por lo tanto, modificar el anexo I del Reglamento (UE) no 753/2011.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) no 753/2011 queda modificado del modo que se indica en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

M. CHRISOCHOIDIS


(1)  DO L 199 de 2.8.2011, p. 1.


ANEXO

I.   Las menciones que figuran en la lista del anexo I del Reglamento (UE) no 753/2011 correspondientes a las personas que figuran a continuación se sustituyen por las menciones que figuran a continuación.

A.   Personas asociadas con los talibanes

1.

Fazl Rabi [alias: a) Fazl Rabbi, b) Fazal Rabi, c) Faisal Rabbi]

Motivos de inclusión en la lista: Alto funcionario en la provincia de Konar durante el régimen talibán. Fecha de nacimiento: a) 1972, b) 1975. Lugar de nacimiento: a) distrito de Kohe Safi, provincia de Parwán, Afganistán, b) provincia de Kapisa, Afganistán, c) provincia de Nangarhar, Afganistán, d) provincia de Kabul, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Información suplementaria: a) representa a la red Haqqani, basada en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán, a la que presta apoyo logístico y financiero, b) miembro del Consejo Financiero Talibán, c) ha viajado al extranjero para recaudar fondos en nombre de Sirajuddin Jallaloudine Haqqani, Jalaluddin Haqqani, la red Haqqani y los talibanes, d) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. Fecha de designación por las Naciones Unidas:6.1.2012.

2.

Nasiruddin Haqqani [alias: a) Dr. Alim Ghair, b) Naseer Haqqani, c) Dr Nasser Haqqani, d) Nassir Haqqani, e) Nashir Haqqani, f) Naseruddin]

Dirección: Pakistán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1970-1973. Lugar de nacimiento: distrito de Neka, Provincia de Paktika, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Información suplementaria: a) dirigente de la red Haqqani, que opera desde Waziristán Septentrional en las áreas tribales bajo administración federal de Pakistán, b) hijo de Jalaluddin Haqqani, c) viajó a Arabia Saudí y a los Emiratos Árabes Unidos con objeto de recoger fondos para los talibanes. Fecha de designación por las Naciones Unidas:20.7.2010.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

La red Haqqani es un grupo de militantes afiliado a los talibanes que realiza operaciones desde el distrito de Waziristán Septentrional en las zonas tribales de administración federal de Pakistán. Está en la vanguardia de la actividad insurgente en Afganistán y es responsable de numerosos atentados notorios. Los dirigentes de la red Haqqani son los tres hijos mayores de Jalaluddin Haqqani, uno de los cuales es Nasiruddin Haqqani.

Nasiruddin Haqqani cumple la función de emisario de la red Haqqani y dedica gran parte de su tiempo a recaudar fondos. En 2004, Haqqani viajó a Arabia Saudí con un asociado talibán con miras a recaudar fondos para los talibanes. También aportó fondos en 2004 a militantes de Afganistán con el fin de perturbar las elecciones presidenciales afganas. Al menos entre 2005 y 2008, Nasiruddin Haqqani recaudó fondos para la red Haqqani en varios viajes realizados con esa finalidad, como los viajes periódicos a los Emiratos Árabes Unidos en 2007 y un viaje de recaudación de fondos realizado a otro Estado del Golfo en 2008. A mediados de 2007, Haqqani contaba permanentemente con tres grandes fuentes de financiación: donaciones de la región del Golfo, el tráfico de estupefacientes y desembolsos de Al-Qaida. A finales de 2009, Nasiruddin Haqqani recibió varios cientos de miles de dólares de personas asociadas con Al-Qaida en la Península Arábiga para su uso en actividades de la red Haqqani.

3.

Mohammad Aman Akhund [alias: a) Mohammed Aman, b) Mullah Mohammed Oman, c) Mullah Mohammad Aman Ustad Noorzai, d) Mullah Mad Aman Ustad Noorzai, e) Sanaullah]

Fecha de nacimiento: 1970. Lugar de nacimiento: localidad de Bande Tumur, distrito de Maiwand, provincia de Kandahar, Afganistán. Información suplementaria: a) miembro destacado de los talibanes en 2011 con funciones financieras incluidas la recaudación de fondos en nombre de la dirección, b) ha facilitado apoyo logístico a las operaciones de los talibanes y encauzado los beneficios del tráfico de drogas hacia la compra de armas, c) ha actuado como secretario del líder talibán Mullah Mohammed Omar y como su mensajero para las reuniones de alto nivel de los talibanes, d) también asociado con Gul Agha Ishakzai, e) miembro del círculo más próximo del Mullah Mohammed Omar durante el régimen talibán. Fecha de designación por las Naciones Unidas:6.1.2012.

4.

Sangeen Zadran Sher Mohammad [alias: a) Sangin, b) Sangin Zadran, c) Sangeen Khan Zadran, d) Sangeen, e) Fateh, f) Noori]

Título: a) Maulavi (grafía alternativa: Maulvi), b) Mullah. Fecha de nacimiento: a) aproximadamente 1976, b) aproximadamente 1979. Lugar de nacimiento: Tang Stor Khel, distrito de Ziruk, provincia de Paktika, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Información suplementaria: a) Gobernador talibán en la sombra de la provincia afgana de Paktika, desde principios de 2012, b) Comandante principal de la red Haqqani, c) Lugarteniente destacado de Sirajuddin Lallalondine Haqqani, d) pertenece a la tribu Kharoti, e) supuestamente fallecido en septiembre de 2013. Fecha de designación por las Naciones Unidas:16.8.2011.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Sangeen Zadran es un cabecilla insurgente de la provincia de Paktika (Afganistán) y Jefe de la red Haqqani. La red Haqqani, compuesta por un grupo de militantes afiliado a los talibanes, opera en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. Esta red ha sido la vanguardia de la actividad insurgente en Afganistán y responsable de numerosos atentados muy notorios. Zadran es un lugarteniente destacado del líder de la red Haqqani Sirajuddin Haqqani.

Sangeen Zadran brinda ayuda a destacados combatientes que preparan atentados en el sureste de Afganistán, y se sospecha que ha planeado y coordinado el flujo de combatientes extranjeros hacia Afganistán. Sangeen Zadran también ha estado implicado en numerosos ataques con artefactos explosivos improvisados.

Además del papel desempeñado en estos atentados, Sangeen Zadran también ha participado en el secuestro de nacionales afganos y extranjeros en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán.

B.   Entidades y otros grupos y empresas asociados con los talibanes

1.

Rahat Ltd. [alias: a) Rahat Trading Company, b) Haji Muhammad Qasim Sarafi, c) New Chagai Trading, d) Musa Kalim Hawala]

Dirección: a)Sucursal 1: no de habitación 33, quinto piso, Sarafi Market, Kandahar, provincia de Kandahar, Afganistán, b)Sucursal 2: Número de su establecimiento comercial: Azizi Bank, Haji Muhammad Isa Market, Wesh, Spin Boldak, provincia de Kandahar, Afganistán, c)Sucursal 3: Safaar Bazaar, distrito de Garmser, provincia de Helmand, Afganistán, d)Sucursal 4: Lashkar Gah, provincia de Helmand, Afganistán, e)Sucursal 5: Distrito de Gereshk, provincia de Helmand, Afganistán, f)Sucursal 6: Distrito de Zaranj, provincia de Nimroz, Afganistán, g) Sucursal 7: i) Dr Barno Road, Quetta, Pakistán, ii) Haji Mohammed Plaza, Tol Aram Road, junto a la Jamaluddin Afghani Road, Quetta, Pakistán, iii) Kandahari Bazaar, Quetta, Pakistán, h)Sucursal 8: Chaman, provincia de Baluchistán, Pakistán, i)Sucursal 9: Chaghi Bazaar, Chaghi, provincia de Baluchistán, Pakistán, j)Sucursal 10: Zahedan, provincia de Zabol, Irán. Información suplementaria: a) Rahat Ltd fue utilizada por los cabecillas talibanes para transferir fondos procedentes de donantes externos y del tráfico de estupefacientes para financiar las actividades de los talibanes a partir de 2011 y en 2012, b) propiedad de Mohammed Qasim Mir Wali Khudai Rahim, c) también asociado con Mohammad Naim Barich Khudaidad. Fecha de designación por las Naciones Unidas:21.11.2012.

II.   Se suprime la mención que figura en el anexo I del Reglamento (UE) no 753/2011 relativa a la persona indicada a continuación.

A.   Personas asociadas con los talibanes

1.

Badruddin Haqqani (alias Atiqullah).


15.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 76/9


REGLAMENTO (UE) N o 262/2014 DEL CONSEJO

de 14 de marzo de 2014

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 234/2004 relativo a determinadas medidas restrictivas contra Liberia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,

Vista la Posición Común 2008/109/PESC del Consejo, de 12 de febrero de 2008, relativa a las medidas restrictivas impuestas contra Liberia (1),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 234/2004 del Consejo (2) prohíbe con carácter general proporcionar financiación o ayuda financiera vinculada con actividades militares a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Liberia o para su utilización en Liberia.

(2)

El 10 de diciembre de 2013, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2128 (2013) por la que prorroga el embargo de armas establecido en el apartado 2 de la Resolución 1521 (2003) y modificado en los apartados 1 y 2 de la Resolución 1683 (2006), el apartado 1, letra b), de la Resolución 1731 (2006), en los apartados 3, 4, 5 y 6 de la Resolución 1903 (2009), y por el apartado 3 de la Resolución 1961 (2010), y modifica los requisitos de notificación correspondientes.

(3)

El 14 de marzo de 2014 el Consejo adoptó la Decisión 2014/141/PESC (3), por la que se modifica en consecuencia la Posición Común 2008/109/PESC.

(4)

Algunas de esas medidas entran dentro del ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por tanto, resulta necesario un acto reglamentario a escala de la Unión a efectos de su aplicación, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros.

(5)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CE) no 234/2004 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 234/2004 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 3, el apartado 1, letra b), se sustituye por el texto siguiente:

«b)

asistencia técnica relacionada con equipo no mortífero destinado únicamente a un uso humanitario o de protección.».

2)

El artículo 4 se modifica como sigue:

«Artículo 4

Las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que tengan intención de proporcionar cualquier ayuda vinculada con actividades militares u otras actividades del sector de la seguridad al Gobierno de Liberia, tal como se especifica en el artículo 1, lo notificarán con antelación a la autoridad competente del Estado miembro en el que residan o estén ubicados, indicada en los sitios internet enumerados en el anexo I. Esta notificación contendrá toda la información pertinente, incluidos, en su caso, la finalidad y el usuario final, las especificaciones técnicas y la cantidad de material que va a enviarse, el proveedor, la fecha de entrega prevista, el modo de transporte y el itinerario de los envíos. Una vez recibida la información pertinente, el Estado miembro de que se trate, tras consultar al Gobierno de Liberia, la notificará al Comité de sanciones, cuando el Gobierno de Liberia no haya enviado esta notificación de conformidad con el apartado 2, letra b), incisos ii) y iii), de la Resolución del Consejo de Seguridad (RCSNU) 2128 (2013).».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

M. CHRISOCHOIDIS


(1)  DO L 38 de 13.2.2008, p. 26.

(2)  Reglamento (CE) no 234/2004 del Consejo, de 10 de febrero de 2004, relativo a determinadas medidas restrictivas contra Liberia y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1030/2003 (DO L 40 de 12.2.2004, p. 1).

(3)  Decisión 2014/141/PESC del Consejo, de 14 de marzo de 2014, relativa a las medidas restrictivas impuestas contra Liberia. Véase la página 45 del presente Diario Oficial.


15.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 76/11


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 263/2014 DEL CONSEJO

de 14 de marzo de 2014

por el que se aplica el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) no 753/2011 relativo a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 753/2011 del Consejo, de 1 de agosto de 2011, relativo a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán (1), y en particular su artículo 11, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 1 de agosto de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 753/2011.

(2)

El 31 de diciembre de 2013, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, establecido de conformidad con el apartado 30 de la Resolución 1988 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, modificó la lista de las personas, grupos, empresas y entidades sujetas a las medidas restrictivas, habida cuenta de la situación en Afganistán.

(3)

Procede, por lo tanto, modificar el anexo I del Reglamento (UE) no 753/2011.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) no 753/2011 queda modificado del modo que se indica en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

M. CHRISOCHOIDIS


(1)  DO L 199 de 2.8.2011, p. 1.


ANEXO

I.   Las menciones que figuran en la lista del anexo I del Reglamento (UE) no 753/2011 correspondientes a las personas que figuran a continuación se sustituyen por las menciones que figuran a continuación.

A   Personas asociadas con los talibanes

1.

Abdul Kabir Mohammad Jan (alias A. Kabir)

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: a) Vicepresidente segundo de Asuntos Económicos del Consejo de Ministros del régimen talibán, b) Gobernador de la provincia de Nangarhar bajo el régimen talibán, c) Jefe de la Zona Oriental bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: Aproximadamente 1963. Lugar de nacimiento: Distrito de Pul-e-Khumri o de Baghlan Jadid, provincia de Baghlan, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Información suplementaria: a) participa en operaciones terroristas en Afganistán oriental; b) recoge dinero de los traficantes de droga; c) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán; d) miembro del Consejo Supremo Talibán en 2009; e) su familia procede del distrito de Neka, provincia de Paktia, Afganistán; f) responsable de un atentado contra parlamentarios afganos en noviembre de 2007 en Baghlan; g) posee tierras en el centro de la provincia de Baghlan; h) pertenece a la tribu Zadran. Fecha de designación por las Naciones Unidas:25.1.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Abdul Kabir Mohammad Jan fue miembro del Consejo de altos dirigentes talibanes como anunció Mohammed Omar en octubre de 2006 y fue nombrado comandante en jefe de la zona oriental en octubre de 2007.

2.

Mohammad Moslim Haqqani Muhamadi Gul (alias Moslim Haqqani)

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: a) Viceministro de Haj y Asuntos Religiosos bajo el régimen talibán, b) Viceministro de Enseñanza Superior bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: 1965. Lugar de nacimiento: aldea de Gawargan, distrito de Pul-e-Khumri, provincia de Baghlan, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. N.o de identificación nacional: 1136 (Tarjeta de identificación nacional afgana (tazkira)). Información suplementaria: a) pertenece a la etnia pastún de la provincia de Baghlán, b) se cree que está en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán; c) habla con fluidez inglés, urdu y árabe. Fecha de designación por las Naciones Unidas:25.1.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Mohammad Moslim Haqqani también ejerció de Viceministro de Educación Superior del régimen talibán. Su nombramiento se añadió a la lista el 18 de julio de 2007.

3.

Abdul Raqib Takhari.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Ministro de Repatriación bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: entre 1968 y 1973. Lugar de nacimiento: aldea de Zardalu Darra, distrito de Kalafgan, provincia de Takhar, Afganistán Nacionalidad: Afgana. Información suplementaria: a) Miembro del Consejo Supremo Talibán, responsable de las provincias de Takhar y Badakshan en diciembre de 2009, b) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán c) pertenece a la etnia tayika. Fecha de designación por las Naciones Unidas:25.1.2001.

4.

Nazir Mohammad Abdul Basir (alias Nazar Mohammad)

Título: a) Maulavi, b) Sar Muallim. Motivos de inclusión en la lista: a) alcalde de la ciudad de Kunduz, b) gobernador interino de la provincia de Kunduz (Afganistán) bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: 1954. Lugar de nacimiento: localidad de Malaghi, distrito de Kunduz, provincia de Kunduz, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Otra información: a) Se reconcilió tras la caída del régimen talibán, y ocupó cargos en la nueva Administración a nivel de distrito en la provincia de Kunduz; b) Está confirmado su asesinato por los talibanes el 9 de noviembre de 2008. Fecha de designación por las Naciones Unidas:23.2.2001.

5.

Zia-ur-Rahman Madani (alias: a) Ziaurrahman Madani, b) Zaia u Rahman Madani, c) Madani Saheb d) Diya' al-Rahman Madani)

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Gobernador de la provincia de Logar (Afganistán) bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: Hacia 1960. Lugar de nacimiento: a) aldea de Paliran, distrito de Namakab, provincia de Takhar, Afganistán; b) ciudad de Taluqan, provincia de Takhar, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Información suplementaria: a) Implicado en el narcotráfico, b) miembro de los talibanes responsable de asuntos militares de la provincia de Takhar, Afganistán, desde mayo de 2007, c) ha venido facilitando la recaudación de fondos en el Golfo en nombre de los talibanes desde 2003, d) facilitó también reuniones entre funcionarios talibanes y partidarios ricos y organizó más de una docena de viajes de personas hasta Kabul, Afganistán, para que participaran en atentados suicidas e) se cree que se encuentra en la región del golfo Pérsico. Fecha de designación por las Naciones Unidas:23.2.2001.

6.

Shamsuddin (alias Pahlawan Shamsuddin).

Título: a) Maulavi; b) Qari. Motivos de inclusión en la lista: Gobernador de la provincia de Wardak (Maidan) (Afganistán) bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: Hacia 1968. Lugar de nacimiento: distrito de Keshim, provincia de Badakhshan, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Información suplementaria: Se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán, Pakistán e Irán. Fecha de designación por las Naciones Unidas:23.2.2001.

7.

Abdul Ghafar Qurishi Abdul Ghani (alias Abdul Ghaffar Qureshi).

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Agregado de Repatriación, «Embajada» talibán en Islamabad, Pakistán. Fecha de nacimiento: a) 1970, b) 1967. Lugar de nacimiento: localidad de Turshut, distrito de Wursaj, provincia de Takhar, Afganistán Nacionalidad: Afgana. N.o de pasaporte: D 000933 (pasaporte afgano expedido en Kabul el 13 de septiembre de 1998). N.o de identificación nacional: 55130 (Tarjeta de identificación nacional afgana (tazkira)). Dirección: Khairkhana Section Number 3, Kabul, Afghanistan. Información suplementaria: a) implicado en el narcotráfico b) pertenece a la etnia tayika. Fecha de designación por las Naciones Unidas:25.1.2001.

8.

Abdul Manan Nyazi (alias: a) Abdul Manan Nayazi, b) Abdul Manan Niazi, c) Baryaly, d) Baryalai).

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: a) Gobernador de la provincia de Kabul bajo el régimen talibán, b) Gobernador de la provincia de Balk bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: Aproximadamente 1968. Lugar de nacimiento: a) distrito de Pashtoon Zarghoon, provincia de Herat, Afganistán, b) localidad de Sardar, distrito de Kohsan, provincia de Herat, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Información suplementaria: a) miembro de los talibanes responsable de las provincias de Herat, Farah y Nimroz a mediados de 2013, b) miembro del Consejo Supremo Talibán y del «Consejo Quetta», c) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán d) pertenece a la tribu Achekzai, e) implicado en el transporte de terroristas suicidas hacia Afganistán. Fecha de designación por las Naciones Unidas:25.1.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Abdul Manan Nyazi también prestó servicios como portavoz de los talibanes y luego como Gobernador de las provincias de Mazar-e-Sharif y Kabul durante el régimen talibán.

Abdul Manan Nyazi fue alto comandante talibán en la parte occidental de Afganistán y operó en las provincias de Farah, Herat y Nimroz desde mediados de 2009.

Abdul Manan Nyazi fue miembro del Consejo regional talibán y nombrado Gobernador talibán de la provincia de Herat en mayo de 2010.

Abdul Manan Nyazi es un jefe talibán y está implicado en el transporte de terroristas suicidas hacia Afganistán.

9.

Said Ahmed Shahidkhel.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Viceministro de Educación bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: Aproximadamente 1975. Lugar de nacimiento: localidad de Spandeh (Espandi 'Olya), distrito de Andar, provincia de Ghazni, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Información suplementaria: a) En julio de 2003 estuvo encarcelado en Kabul, Afganistán, b) liberado de prisión en 2007, c) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán, d) miembro del Consejo del liderazgo talibán desde mediados de 2013, e) pertenece a la tribu Andar. Fecha de designación por las Naciones Unidas:23.2.2001.

10.

Arefullah Aref Ghazi Mohammad (alias Arefullah Aref)

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: a) Viceministro de Hacienda bajo el régimen talibán, b) Gobernador de la provincia de Ghazni bajo el régimen talibán, c) Gobernador de la provincia de Paktia bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: Aproximadamente 1958. Lugar de nacimiento: localidad de Lawang (Lawand), distrito de Gelan, provincia de Ghazni, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Información suplementaria: a) dirige el "frente" talibán en el distrito de Gelan, provincia de Ghazni, Afganistán, desde mediados de 2013; b) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán; c) pertenece a la tribu Andar. Fecha de designación por las Naciones Unidas:31.1.2001.

11.

Abdul-Haq Wassiq (alias Abdul-Haq Wasseq).

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Viceministro de Seguridad (Información) bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: a) Aproximadamente 1975, b) 1971. Lugar de nacimiento: localidad de Gharib, distrito de Khogyani, provincia de Ghazni, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Dirección: Prisión de Guantanamo Bay. Información suplementaria: encarcelado en los Estados Unidos de América en 2011. Fecha de designación por las Naciones Unidas:31.1.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Abdul-Haq Wassiq es aliado de Gulbuddin Hekmatyar. Bajo el régimen talibán, ocupó varios cargos sucesivos como comandante local en las provincias de Nimroz y Kandahar. Posteriormente pasó a ser Vicedirector General de Inteligencia, bajo la supervisión de Qari Ahmadullah. En ese puesto, fue el encargado de las relaciones con los combatientes extranjeros vinculados a Al-Qaida y con sus campamentos de adiestramiento en Afganistán. Además, era conocido por los métodos represivos que utilizaba contra los opositores del régimen talibán en el sur de Afganistán.

12.

Ehsanullah Sarfida Hesamuddin Akhundzada (alias a) Ehsanullah Sarfadi b) Ehsanullah Sarfida)

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Viceministro de Seguridad (Información) bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1962-1963. Lugar de nacimiento: localidad de Khatak, distrito de Gelan, provincia de Ghazni, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Información suplementaria: a) A mediados de 2007 facilitó apoyo a los talibanes en forma de armas y dinero, b) se cree que se encuentra en la región del Golfo, c) pertenece a la tribu taraki. Fecha de designación por las Naciones Unidas:23.2.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Ehsanullah Sarfida fue también Gobernador del Banco Central de los talibanes. Posteriormente fue nombrado Administrador talibán de las provincias capturadas. Ehsanullah Sarfida era miembro del Consejo (Shura) interno talibán.

Ehsanullah Sarfida fue miembro de Al-Qaida, facilitó apoyo a los talibanes en forma de armas y dinero. Era el jefe del distrito de Marja, provincia de Helmand, Afganistán, a mediados de 2007.

13.

Ahmed Jan Wazir Akhtar Mohammad (alias a) Ahmed Jan Kuchi b) Ahmed Jan Zadran)

Motivos de inclusión en la lista: Funcionario del Ministerio de Finanzas durante el régimen talibán. Fecha de nacimiento: 1963. Lugar de nacimiento: localidad de Barlach, distrito de Qareh Bagh, provincia de Ghazni, Afganistán. Información suplementaria: a) Comandante principal de la red Haqqani basada en la región fronteriza entre Afganistán y Pakistán, b) actúa como lugarteniente, portavoz y consejero del líder de la red Haqqani Sirajuddin Jallaloudine Haqqani, c) sirve de enlace con el Consejo Supremo talibán, d) ha viajado al extranjero, e) sirve de enlace con los comandantes talibanes de la provincia afgana de Ghazni a los que facilita dinero, armas, equipo de comunicaciones y otros suministros. Fecha de designación por las Naciones Unidas:6.1.2012.

14.

Mohammed Omar Ghulam Nabi

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Jefe espiritual («Amir ul-Mumineen»), Afganistán. Fecha de nacimiento: a) Aproximadamente 1966, b) 1960, c) 1953. Lugar de nacimiento: a) localidad de Naw Deh, distrito de Deh Rawud, provincia de Uruzgan, Afganistán, b) localidad de Noori, distrito de Maiwand, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Información suplementaria: a) Su padre se llama Ghulam Nabi, también conocido como Mullah Musafir; b) ha perdido el ojo izquierdo; c) cuñado de Ahmad Jan Akhundzada Shukoor Akhundzada; d) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán, e) pertenece a la tribu hotak. Fecha de designación por las Naciones Unidas:31.1.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Mohammed Omar ostenta el título de «Comandante de los Fieles del Emirato Islámico de Afganistán» y es el Jefe supremo del movimiento talibán en la jerarquía talibán. Ocultó a Usama bin Laden y a su red Al-Qaida en los años anteriores al atentado del 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos. Ha estado dirigiendo a los talibanes contra el Gobierno afgano y sus aliados en Afganistán desde 2001.

Son leales a Mohammed Omar destacados dirigentes militares de la región, como Jalaluddin Haqqani. Gulbuddin Hekmatyar también ha colaborado con Mohammed Omar y los talibanes.

15.

Mohammad Naim Barich Khudaidad (alias a) Mullah Naeem Barech, b) Mullah Naeem Baraich, c) Mullah Naimullah, d) Mullah Naim Bareh, e) Mohammad Naim, f) Mullah Naim Barich, g) Mullah Naim Barech, h) Mullah Naim Barech Akhund, i) Mullah Naeem Baric, j) Naim Berich, k) Haji Gul Mohammed Naim Barich, l) Gul Mohammad, m) Haji Ghul Mohammad, n) Gul Mohammad Kamran, o) Mawlawi Gul Mohammad; p) Spen Zrae)

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Viceministro de Aviación Civil del régimen talibán. Fecha de nacimiento: Hacia 1975. Lugar de nacimiento: a) población de Lakhi, zona de Hazarjuft, distrito de Garmsir, provincia de Helmand, Afganistán, b) población de Laki, distrito de Garmsir, provincia de Helmand, Afganistán, c) población de Lakhari, distrito de Garmsir, provincia de Helmand, Afganistán, d) Darvishan, distrito de Garmsir, provincia de Helmand, Afganistán, e) población de De Luy Wiyalah, distrito de Garmsir, provincia de Helmand, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Información suplementaria: a) miembro de la Comisión Militar Talibán a mediados de 2013. b) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. c) Pertenece a la tribu Barich. Fecha de designación por las Naciones Unidas:23.2.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Mohammad Naim es miembro del Consejo Gerdi Jangal talibán. Antiguo adjunto de Akhtar Mohammad Mansour Shah Mohammed, destacada figura del Consejo Superior talibán. Mohammad Naim controla una base militar en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán.

16.

Nik Mohammad Dost Mohammad (alias Nik Mohammad)

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Viceministro de Comercio del régimen talibán. Fecha de nacimiento: Hacia 1957. Lugar de nacimiento: localidad de Zangi Abad, distrito de Panjwai, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Información suplementaria: a) Desde mediados de 2013 preside una comisión para designar a los enemigos de los talibanes; b) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán c) pertenece a la tribu nurzai. Fecha de designación por las Naciones Unidas:31.1.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Nik Mohammad fue incluido en la lista el 31 de enero de 2001 como Viceministro de Comercio del régimen talibán, es decir, con arreglo a lo dispuesto en las Resoluciones 1267 (1999) y 1333 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre los actos y actividades de las autoridades talibanes.

17.

Matiullah

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Director de la Aduana de Kabul bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: Hacia 1973. Lugar de nacimiento: distrito de Daman, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Información suplementaria: a) Dedicado a la captación para el movimento talibán desde mediados de 2013, b) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán c) pertenece a la tribu popalzai. Fecha de designación por las Naciones Unidas:23.2.2001.

18.

Allah Dad Matin (alias a) Allahdad, b) Shahidwror, c) Akhund)

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: a) Ministro de Desarrollo Urbano bajo el régimen talibán, b) Presidente del Banco Central (Da Afghanistan Bank) bajo el régimen talibán, c) Presidente de las líneas aéreas afganas Ariana (Ariana Afghan Airlines) bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: a) aproximadamente 1953, b) aproximadamente 1960. Lugar de nacimiento: localidad de Kadani, distrito de Spin Boldak, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Información suplementaria: a) perdió un pie por causa de explosión de una mina, b) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán, c) pertenece a la tribu Nurzai. Fecha de designación por las Naciones Unidas:31.1.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Allahdad, miembro de la tribu Nurzay de Spin Boldak, fue nombrado Ministro de Construcción y Vivienda tras ocupar otros puestos en la administración del régimen talibán.

19.

Ubaidullah Akhund Yar Mohammed Akhund (alias a) Obaidullah Akhund, b) Obaid Ullah Akhund)

Título: a) Mullah, b) Hadji, c) Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Ministro de Defensa bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: a) aproximadamente 1968, b) 1969. Lugar de nacimiento: a) localidad de Sangisar, distrito de Panjwai, provincia de Kandahar, Afganistán, b) distrito de Arghandab, provincia de Kandahar, Afganistán, c) región de Nalgham, distrito de Zheray, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Información suplementaria: a) era uno de los lugartenientes del Mullah Mohamed Omar, b) miembro del Consejo Supremo Talibán, a cargo de operaciones militares, c) detenido en 2007 y encarcelado en Pakistán, d) confirmado su fallecimiento en marzo de 2010 y su entierro en Karachi (Pakistán), e) vinculado por matrimonio con Saleh Mohammad Kakar Akhtar Muhammad, f) pertenecía a la tribu Alokozai. Fecha de designación por las Naciones Unidas:25.1.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Ubaidullah Akhund fue adjunto de Mohammed Omar y miembro de la cúpula talibán a cargo de las operaciones militares.

20.

Fazl Mohammad Mazloom (alias: a) Molah Fazl, b) Fazel Mohammad Mazloom).

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Jefe Adjunto del Estado Mayor del Ejército del régimen talibán. Fecha de nacimiento: entre 1968 y 1973. Lugar de nacimiento: Uruzgan, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Dirección: Prisión de Guantanamo Bay. Información suplementaria: encarcelado en los Estados Unidos de América a mediados de 2013. Fecha de designación por las Naciones Unidas:23.2.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Fazl Mohammad Mazloom era estrecho colaborador de Mohammed Omar y le ayudó a formar el Gobierno talibán. Mazloom se encontraba en el campo de adiestramiento de Al-Qaida situado en Al-Farouq. Sabía que los talibanes prestaban ayuda al Movimiento Islámico de Uzbekistán en forma de apoyo financiero y logístico, así como de armas, a cambio de suministrar combatientes a los talibanes.

Fue comandante de aproximadamente 3 000 talibanes en el frente de la provincia de Takhar en octubre de 2001.

21

Mohammad Ahmadi.

Título: a) Mullah, b) Haji. Motivos de inclusión en la lista: a) Presidente del Banco Central (Da Afganistan Bank) bajo el régimen talibán, b) Ministro de Finanzas bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: Hacia 1963. Lugar de nacimiento: a) distrito de Daman, provincia de Kandahar, Afganistán, b) localidad de Pashmul, distrito de Panjwai, provincia de Kandahar. Nacionalidad: Afgana. Información suplementaria: a) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán, b) pertenece a la tribu Kakar, c) es miembro del Consejo Supremo Talibán. Fecha de designación por las Naciones Unidas:23.2.2001.

22.

Abdul Jalil Haqqani Wali Mohammad (alias a) Abdul Jalil Akhund; b) Mullah Katar; c) Abdul Jalil Haqqani; d) Nazar Jan)

Título: a) Maulavi, b) Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Viceministro de Asuntos Exteriores del régimen talibán. Fecha de nacimiento: Hacia 1963. Lugar de nacimiento: a) localidad de Khwaja Malik,distrito de Arghandab, provincia de Kandahar, Afganistán; b) Ciudad de Kandahar, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Número de pasaporte: OR 1961825 (expedido con el nombre Mullah Akhtar, pasaporte expedido el 4 de febrero de 2003 por el Consulado afgano de Quetta, Pakistán, expiró el 2 de febrero de 2006). Información suplementaria: a) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán; b) miembro del Consejo Supremo Talibán desde mayo de 2007; c) miembro de la Comisión Financiera del Consejo talibán; d) responsable de logística de los talibanes; asimismo actúa como empresario por su cuenta a mediados de 2013; e) pertenece a la tribu alizai; f) hermano de Atiqullah Wali Mohammad. Fecha de designación por las Naciones Unidas:25.1.2001.

23.

Abdulhai Motmaen.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: a) Director del Departamento de Información y Cultura de la provincia de Kandahar bajo el régimen talibán; b) portavoz del régimen talibán Fecha de nacimiento: Hacia 1973. Lugar de nacimiento: a) localidad de Shinkalai, distrito de Nad-e-Ali, provincia de Helmand, Afganistán b) provincia de Zabul Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Información suplementaria: a) su familia procede de Zabul, pero se estableció posteriormente en Helmand; b) miembro del Consejo Supremo Talibán y portavoz del Mullah Mohammed Omar en marzo de 2007, c) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán, d) pertenece a la tribu kharoti. Fecha de designación por las Naciones Unidas:23.2.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Abdulhai Motmaen fue el portavoz máximo de los talibanes y quien formulaba las declaraciones de política exterior de los talibanes. Fue también un estrecho colaborador del Mohammed Omar.

24.

Mohammad Yaqoub.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Jefe de la Agencia de Información Bakhtar (BIA) bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: Hacia 1966. Lugar de nacimiento: a) distrito de Shahjoi, provincia de Zabul, Afganistán b) distrito de Janda, provincia de Ghazni, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Información suplementaria: a) miembro de la Comisión Cultural Talibán, b) desde mediados de 2013 manda un "frente" talibán y coordina todas las actividades militares de las fuerzas talibanes en el distrito de Maiwand, provincia de Kandahar, Afganistán; c) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán; d) pertenece a la tribu kharoti (taraki). Fecha de designación por las Naciones Unidas:23.2.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

En 2009, Mohammad Yaqoub era un destacado miembro talibán del distrito Yousef Khel en la provincia de Paktika.

25.

Abdul Razaq Akhund Lala Akhund

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: a) Ministro de Interior del régimen talibán, b) Jefe de Policía de Kabul bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: Aproximadamente 1958. Lugar de nacimiento: distrito de Spin Boldak, provincia de Kandahar, Afganistán, en la zona limítrofe con el distrito de Chaman, Quetta, Pakistán. Nacionalidad: Afgana. Información suplementaria: a) Miembro del Consejo Supremo Talibán en junio de 2008, b) lugarteniente del Mullah Mohammed Omar en marzo de 2010, c) miembro de la Comisión de Supervisión de los Talibanes desde mediados de 2013; d) implicado en el narcotráfico, e) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán; f) pertenece a la tribu achekzai. Fecha de designación por las Naciones Unidas:25.1.2001.

26.

Sayed Mohammad Azim Agha (alias: a) Sayed Mohammad Azim Agha, b) Agha Saheb).

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Director del Departamento de Pasaportes y Visados del Ministerio del Interior bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: a) aproximadamente 1966, b) aproximadamente1969. Lugar de nacimiento: distrito de Panjwai, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Información suplementaria: a) manda un "frente" (mahaz) talibán y ejerce de miembro de la comisión militar de los talibanes desde mediados de 2013, b) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. Fecha de designación por las Naciones Unidas:23.2.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Sayed Mohammad Azim Agha trabajó como empleado del Departamento de Pasaportes y Visados dependiente del Ministerio del Interior del régimen talibán.

27.

Mohammad Abbas Akhund

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: a) alcalde de Kandahar durante el régimen talibán; b) ministro de Sanidad Pública durante el régimen talibán. Fecha de nacimiento: Hacia 1963. Lugar de nacimiento: distrito de Khas Uruzgan, provincia de Uruzgan, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Información suplementaria: a) miembro del Consejo Supremo Talibán encargado del Comité médico en enero de 2011, b) desde mediados de 2013 supervisa directamente tres centros médicos que atienden a los combatientes talibanes heridos; c) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán, d) pertenece a la tribu Barakzai. Fecha de designación por las Naciones Unidas:25.1.2001.

28.

Mohammadullah Mati (alias Mawlawi Nanai)

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Ministro de Obras Públicas del régimen talibán. Fecha de nacimiento: Hacia 1961. Lugar de nacimiento: distrito de Arghandab, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Información suplementaria: a) Perdió una pierna en la década de los 80, b) Líder provisional del Consejo Supremo Talibán desde febrero hasta abril de 2010, c) se encarga de las actividades de captación desde mediados de 2013; d) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán; e) pertenece a la tribu isakzai. Fecha de designación por las Naciones Unidas:25.1.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Mohammadullah Mati prestó servicios asimismo como Ministro de Comunicaciones del régimen talibán bajo el nombre de "Ahmadullah Mutie".

29.

Atiqullah Wali Mohammad (alias Atiqullah).

Título: a) Hadji, b) Mullah. Motivos de inclusión en la lista: a) Director de Relaciones Exteriores de la provincia de Kandahar durante el régimen talibán; b) director de Obras Públicas en la provincia de Kandahar durante el régimen talibán; c) primer viceministro de Agricultura durante el régimen talibán; d) viceministro de Obras Públicas durante el régimen talibán. Fecha de nacimiento: Hacia 1962. Lugar de nacimiento: a) distrito de Tirin Kot, provincia de Uruzgán, Afganistán; b) localidad de Khwaja Malik, distrito de Arghandab, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Información suplementaria: a) oriundo de Uruzgan, se estableció y vivió más tarde en Kandahar; b) fue miembro de la Comisión política del Consejo Supremo Talibán en 2010; c) sin papel particular en el movimiento talibán, se dedica a los negocios por cuenta propia desde mediados de 2013; d) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán; e) pertenece a la tribu alizai; f) hermano de Abdul Jalil Haqqani Wali Mohammad. Fecha de designación por las Naciones Unidas:31.1.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Tras la toma de Kabul por los talibanes en 1996, Atiqullah fue designado para ocupar un cargo en Kandahar. En 1999 o 2000 fue nombrado Primer Viceministro de Agricultura, y después Viceministro de Obras Públicas del régimen talibán. Después de la caída del régimen talibán, Atiqullah pasó a ser el responsable de operaciones de los talibanes en el sur de Afganistán. En 2008 fue nombrado adjunto del Gobernador talibán de la provincia de Helmand (Afganistán).

30.

Mohammad Wali Mohammad Ewaz (alias Mohammad Wali)

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Ministro del Ministerio de Represión del Vicio y Propagación de la Virtud del régimen talibán. Fecha de nacimiento: Hacia 1965. Lugar de nacimiento: a) localidad de Jelawur, distrito de Arghandab, provincia de Kandahar, Afganistán; b) localidad de Siyachoy, distrito de Panjwai, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Información suplementaria: a) Al parecer, falleció en diciembre de 2006 y fue enterrado en el distrito de Panjwai, provincia de Kandahar, Afganistán; b) pertenecía a la tribu Ghilzai. Fecha de designación por las Naciones Unidas:31.1.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Desde su cargo en el Ministerio de Represión del Vicio y Difusión de la Virtud del régimen de los talibanes, Mohammad Wali utilizó con frecuencia la tortura y otros medios para intimidar a la población. Mohammad Wali sigue actuando con los talibanes en la provincia de Kandahar, Afganistán, tras la caída del régimen de los talibanes.

31.

Saduddin Sayyed (alias: a) Sadudin Sayed, b) Sadruddin).

Título: a) Maulavi, b) Alhaj, c) Mullah. Motivos de inclusión en la lista: a) Viceministro de Trabajo y Asuntos Sociales bajo el régimen talibán, b) Alcalde de la ciudad de Kabul bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: Hacia 1968. Lugar de nacimiento: a) Distrito de Chaman, Pakistán, b) distrito de Spin Boldak, provincia de Kandahar, Afganistán. Información suplementaria: a) consejero del Consejo Supremo Talibán desde mediados de 2013; b) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán; c) pertenece a la tribu barakzai. Fecha de designación por las Naciones Unidas:25.1.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Saduddin Sayyed fue asimismo Viceministro de Trabajo y Asuntos Sociales del régimen talibán. La lista se actualizó a este respecto el 8 de marzo de 2001.

32.

Nurullah Nuri (alias Norullah Noori)

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: a) Gobernador de la provincia de Balkh (Afganistán) bajo el régimen talibán, b) Jefe de la Zona Norte bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: a) Aproximadamente 1958, b)1 de enero de 1967. Lugar de nacimiento: distrito de Shahjoe, provincia de Zabul, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Dirección: Prisión de Guantanamo Bay. Información suplementaria: a) se encuentra bajo custodia de los Estados Unidos de América desde mediados de2013, b) pertenece a la tribu tokhi. Fecha de designación por las Naciones Unidas:25.1.2001.

33.

Janan Agha (alias Abdullah Jan Agha)

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Gobernador de la provincia de Faryab (Afganistán) bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: a) Aproximadamente 1958, b) Aproximadamente 1953. Lugar de nacimiento: Ciudad de Tirin Kot, provincia de Uruzgán, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Información suplementaria: a) miembro del Consejo Supremo talibán y asesor del Mullah Mohammed Omar en junio de 2010, b) manda un "frente" (mahaz) talibán desde mediados de 2013; c) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán, d) pertenece al grupo étnico Sadat. Fecha de designación por las Naciones Unidas:23.2.2001.

34.

Dost Mohammad (alias Doost Mohammad)

Título: a) Mullah, b) Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Gobernador de la provincia de Ghazni bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: entre 1968 y 1973. Lugar de nacimiento: a) localidad de Nawi Deh, distrito de Daman, provincia de Kandahar, Afganistán, b) localidad de Marghankecha, distrito de Daman, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Información suplementaria: a) colaborador del Mullah Jalil Haqqani, b) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán, c) pertenece a la tribu Popalzai. Fecha de designación por las Naciones Unidas:25.1.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Dost Mohammad fue nombrado también por los líderes talibanes para hacerse cargo de las operaciones militares en Angora, en la provincia afgana de Nuristan.

En marzo de 2010, Dost Mohammad era el gobernador talibán en la sombra de la provincia de Nuristán, y el líder de una madraza de la que reclutaba combatientes.

35.

Khairullah Khairkhwah [alias a) Mullah Khairullah Khairkhwah, b) Khirullah Said Wali Khairkhwa].

Título: a) Maulavi, b) Mullah. Motivos de inclusión en la lista: a) Gobernador de la provincia de Herat (Afganistán) bajo el régimen talibán, b) portavoz del régimen talibán, c) Gobernador de la provincia de Kabul bajo el régimen talibán, d) Ministro del Interior bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: a) aproximadamente 1936; b) el 1 de enero de 1967 (con el nombre de Khirullah Said Wali Khairkhwa). Lugar de nacimiento: a) localidad de Poti, Distrito de Arghistan, provincia de Kandahar, Afganistán b) Kandahar. Nacionalidad: Afgana. Dirección: Prisión de Guantanamo Bay. Información suplementaria: a) encarcelado en los Estados Unidos de América desde mediados de 2013, b) pertenece a la tribu Popalzai. Fecha de designación por las Naciones Unidas:25.1.2001.

36.

Mohammad Hasan Rahmani (alias Gud Mullah Mohammad Hassan)

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Gobernador de la provincia de Kandahar (Afganistán) bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1963. Lugar de nacimiento: a) distrito de Deh Rawud, provincia de Uruzgan, Afganistán, b) distrito de Chora, provincia de Uruzgan, Afganistán, c) distrito de Charchino, provincia de Uruzgan, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Información suplementaria: a) Su pierna derecha es una prótesis, b) miembro del Consejo Supremo Talibán desde mediados de 2013, ejercía como lugarteniente del Mullah Mohammed Omar en marzo de 2010, c) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán, d) pertenece a la tribu Achakzai. Fecha de designación por las Naciones Unidas:23.2.2001.

37.

Mohammad Shafiq Mohammadi.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: a) Gobernador de la provincia afgana de Khost bajo el régimen talibán; b) Gobernador General de las provincias de Paktia, Paktika, Khost y Ghazni bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1948. Lugar de nacimiento: Distrito de Tirin Kot, provincia de Uruzgan, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Información suplementaria: a) Supervisa dos centros de instrucción militar de los talibanes desde mediados de 2013; b) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán c) pertenece a la tribu Hottak. Fecha de designación por las Naciones Unidas:25.1.2001.

38.

Mohammad Shafiqullah Ahmadi Fatih Khan (alias a) Mohammad Shafiq Ahmadi, b) Mullah Shafiqullah)

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Gobernador de la provincia de Samangan bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: 1956-1957. Lugar de nacimiento: a) localidad de Charmistan, distrito de Tirin Kot, provincia de Uruzgan, Afganistán, b) localidad de Marghi, distrito de Nawa, provincia de Ghazni, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Información suplementaria: a) Oriundo de la provincia de Ghazni, pero vivió posteriormente en Uruzgan, b) Gobernador talibán en la sombra de la provincia de Uruzgan desde finales de 2012, c) Se piensa que murió en un ataque aéreo en el distrito de Shahjoy, provincia de Zabul, a principios de 2013, d) pertenece a la tribu Hotak. Fecha de designación por las Naciones Unidas:23.2.2001.

39.

Gul Agha Ishakzai (alias: a) Mullah Gul Agha, b) Mullah Gul Agha Akhund, c) Hidayatullah, d) Haji Hidayatullah, e) Hayadatullah).

Dirección: Pakistán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1972. Lugar de nacimiento: Band-e-Temur, distrito de Maiwand, provincia de Kandahar, Afganistán. Información suplementaria: a) miembro de un Consejo talibán que coordina la recaudación del zakat (impuesto islámico) de la provincia de Baluchistán, Pakistán, b) Jefe de la Comisión Financiera talibán desde mediados de 2013, c) colaborador del Mullah Mohammed Omar, d) ha actuado como principal responsable de finanzas de Omar y uno de sus asesores más cercanos, e) pertenece a la tribu Ishaqzai. Fecha de designación por las Naciones Unidas:20.7.2010.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Gul Agha Ishakzai es el jefe de la comisión de finanzas de los talibanes e integrante de un consejo talibán, de reciente creación, que se ocupa de coordinar la recaudación del zakat (impuesto islámico) en la provincia de Baluchistán (Pakistán). También ha recaudado fondos para la perpetración de atentados suicidas en Kandahar (Afganistán), y ha participado en la entrega de recursos a los combatientes talibanes y sus familiares.

Amigo de infancia del dirigente talibán Mullah Mohammad Omar, Gul Agha Ishakzai ha actuado como principal responsable de finanzas de éste y ha sido uno de sus asesores más cercanos. Hubo un momento en que sólo él podía decidir quién se reunía con Mullah Omar. Durante el régimen de los talibanes residió con Omar en el palacio presidencial.

En diciembre de 2005, Gul Agha Ishakzai facilitó el traslado de personas y bienes a los campamentos de adiestramiento de los talibanes, y a finales de 2006 viajó al extranjero con objeto de obtener piezas de armas.

40.

Abdul Habib Alizai (alias a) Haji Agha Jan Alizai b) Hajji Agha Jan c) Agha Jan Alazai d) Haji Loi Lala e) Loi Agha f) Abdul Habib g) Agha Jan Alizai)

Título: Haji. Fecha de nacimiento: a)15.10.1963; b)14.2.1973; c) 1967; d) aproximadamente 1957. Lugar de nacimiento: a) localidad de Yatimchai, distrito de Musa Qala, provincia de Helmand, Afganistán, b) provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Información suplementaria: a) ha administrado una red de narcotráfico en la provincia de Helmand, Afganistán; b) ha viajado regularmente a Pakistán. Fecha de designación por las Naciones Unidas:4.11.2010.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Agha Jan Alizai ha gestionado una de las redes de narcotráfico más extensas de Helmand (Afganistán) y ha facilitado fondos a los talibanes a cambio de protección para sus actividades de narcotráfico. En 2008, un grupo de narcotraficantes del que formaba parte Alizai acordó pagar a los talibanes un impuesto por el terreno en el que se había plantado adormidera, a cambio de lo cual los talibanes aceptaron organizar el transporte del material narcótico.

Los talibanes aceptaron también facilitar servicios de seguridad a los narcotraficantes y a sus lugares de almacenamiento, mientras que los traficantes facilitarían alojamiento y transporte a los combatientes talibanes. Alizai también ha participado en la adquisición de armas para los talibanes y ha viajado regularmente a Pakistán para entrevistarse con altos cargos talibanes. Alizai también ha ayudado a miembros de los talibanes a obtener pasaportes iraníes falsos para viajar a Irán y recibir adiestramiento. En 2009, Alizai entregó un pasaporte y fondos a un comandante talibán para que este viajara a Irán.

41.

Saleh Mohammad Kakar Akhtar Muhammad (alias Saleh Mohammad)

Fecha de nacimiento: a) aproximadamente 1962, b) 1961. Lugar de nacimiento: a) localidad de Nalghan, distrito de Panjwai, provincia de Kandahar, Afganistán; b) localidad de Sangesar, distrito de Panjway, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Información suplementaria: a) ha dirigido una red organizada de contrabando en las provincias de Kandahar y Helmand, Afganistán; b) anteriormente gestionó laboratorios de transformación de heroína en Band-e-Temur, Provincia de Kandahar, Afganistán, c) ha sido dueño de un concesionario de automóviles en Mirwais Mena, Distrito de Dand, Provincia de Kandahar, Afganistán, d) detenido en 2008-2009 y encarcelado en Afganistán hasta 2011, e) vinculado por matrimonio al Mullah Ubaidullah Akhund Yar Mohammad Akhund, f) pertenece a la tribu Kakar. Fecha de designación por las Naciones Unidas:4.11.2010.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Saleh Mohammad Kakar es un narcotraficante que ha dirigido, en las provincias afganas de Kandahar y Helmand, una red organizada de contrabando que satisfacía las necesidades logísticas y financieras de los talibanes. Antes de ser detenido por las autoridades de Afganistán, Saleh Mohammad Kakar dirigía, en la zona de Band-e-Timor de la provincia de Kandahar, laboratorios de transformación de heroína que estaban protegidos por los talibanes.

Kakar ha estado en contacto con altos dirigentes talibanes, ha cobrado en su nombre dinero de narcotraficantes y ha administrado y escondido dinero perteneciente a miembros destacados de los talibanes. También fue responsable de facilitar el pago de impuestos a los talibanes en nombre de narcotraficantes. Kakar ha sido propietario de un negocio de compra y venta de automóviles en Kandahar y ha proporcionado vehículos a los talibanes para la realización de atentados suicidas.


15.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 76/22


REGLAMENTO (UE) N o 264/2014 DE LA COMISIÓN

de 14 de marzo de 2014

por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la utilización del copolímero de acetato de vinilo/polivinilpirrolidona en complementos alimenticios sólidos, y el anexo del Reglamento (UE) no 231/2012 de la Comisión, en lo relativo a las especificaciones de dicho copolímero

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios, (1) y, en particular, su artículo 10, apartado 3, su artículo 14 y su artículo 30, apartado 5,

Visto el Reglamento (CE) no 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1333/2008 establece en su anexo II una lista de aditivos alimentarios de la Unión autorizados para ser utilizados en alimentos, así como las condiciones de su utilización.

(2)

El Reglamento (UE) no 231/2012 de la Comisión (3) establece especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) no 1333/2008, en particular los colorantes y los edulcorantes.

(3)

Dichas listas pueden actualizarse de conformidad con el procedimiento común contemplado en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1331/2008, bien por iniciativa de la Comisión o en respuesta a una solicitud.

(4)

El 6 de octubre de 2009, se presentó una solicitud de autorización para el uso del copolímero de acetato de vinilo/polivinilpirrolidona en complementos alimenticios sólidos como agente aglutinante o de revestimiento. La solicitud se puso posteriormente a disposición de los Estados miembros, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1331/2008.

(5)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria evaluó la seguridad del copolímero de acetato de vinilo/polivinilpirrolidona (4) utilizado como aditivo alimentario y llegó a la conclusión de que resulta improbable que el empleo de este copolímero en complementos alimenticios sólidos como agente aglutinante o de revestimiento plantee problemas de seguridad en los usos propuestos.

(6)

Existe una necesidad tecnológica de añadir el copolímero de acetato de vinilo/polivinilpirrolidona a formulaciones de celulosa en los complementos alimenticios. El uso de este copolímero mejora la resistencia de la película de revestimiento, aumenta la tasa de aplicación del revestimiento y favorece una mejor adherencia pelicular. También permite un proceso de revestimiento continuo, de modo que se reduce el tiempo del proceso de revestimiento. Procede, por tanto, autorizar el uso de este aditivo como agente de recubrimiento en complementos alimenticios sólidos y asignar el número E 1208 al copolímero de acetato de vinilo/polivinilpirrolidona.

(7)

Las especificaciones relativas al copolímero de acetato de vinilo/polivinilpirrolidona (E 1208) deben incorporarse al Reglamento (UE) no 231/2012 cuando se añada este aditivo por primera vez a las listas de aditivos alimentarios de la Unión que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) no 1333/2008.

(8)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 1333/2008 y el Reglamento (UE) no 231/2012.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El anexo del Reglamento (UE) no 231/2012 queda modificado de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.

(2)  DO L 354 de 31.12.2008, p. 1.

(3)  Reglamento (EU) no 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 83 de 22.3.2012, p. 1).

(4)  EFSA Journal 2010, 8(12):1948.


ANEXO I

El anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 queda modificado como sigue:

1)

En la parte B, en el punto 3 «Aditivos distintos de los colorantes y edulcorantes», se añade la siguiente entrada después de la entrada correspondiente al aditivo E 1207, copolímero de metacrilato aniónico:

«E 1208

Copolímero de acetato de vinilo/polivinilpirrolidona»

2)

En la parte E, en la categoría de alimentos 17.1 «Complementos alimenticios sólidos, incluso en cápsulas, comprimidos y similares, excepto los masticables», se añade la siguiente entrada después de la entrada correspondiente al aditivo E 1207, copolímero de metacrilato aniónico:

 

«E 1208

Copolímero de acetato de vinilo/polivinilpirrolidona

100 000»

 

 


ANEXO II

En el anexo del Reglamento (UE) no 231/2012, se añade la siguiente entrada después de la entrada correspondiente al aditivo E 1207, copolímero de metacrilato aniónico:

«E 1208 COPOLÍMERO DE ACETATO DE VINILO/POLIVINILPIRROLIDONA

Sinónimos

Copolividona, copovidona, copolímero de 1-vinil-2-pirrolidona y acetato de vinilo, polímero de 1-etenil-2-pirrolidinona y acetato de etenilo

Definición

Se produce por copolimerización de radicales libres de N-vinil-2-pirrolidona y acetato de vinilo en solución de propan-2-ol, en presencia de iniciadores

EINECS

 

Denominación química

Ácido acético, éster etenílico, polímero con 1-etenil-2-pirrolidinona

Fórmula química

(C6H9NO)n.(C4H6O2)m

Peso molecular promedio viscoso

Entre 26 000 y 46 000 g/mol

Análisis

Contenido de nitrógeno 7,0-8,0 %

Descripción

El estado físico se describe como polvo de color blanco a blanco amarillento o copos con un tamaño medio de partículas de 50-130 μm

Identificación

Solubilidad

Muy soluble en agua, etanol, éter y cloruro de etileno

Espectroscopia de absorción infrarroja

Por identificar

Análisis colorimétrico europeo (colores BY)

BY5 mínimo

Valor K (1) (1 % de sólidos en solución acuosa)

25,2-30,8

pH

3,0-7,0 (solución acuosa al 10 %)

Pureza

Componente de acetato de vinilo en el copolímero

No más del 42,0 %

Acetato de vinilo libre

No más de 5 mg/kg

Cenizas totales

No más del 0,1 %

Aldehído

No más de 2 000 mg/kg (en acetaldehído)

N-vinilpirrolidona libre

No más de 5 mg/kg

Hidrazina

No más de 0,8 mg/kg

Índice de peróxido

No más de 400 mg/kg

Propanol-2

No más de 150 mg/kg

Arsénico

No más de 3 mg/kg

Plomo

No más de 2 mg/kg

Mercurio

No más de 1 mg/kg

Cadmio

No más de 1 mg/kg


(1)  Valor K: índice adimensional, calculado a partir de mediciones de viscosidad cinemática de soluciones diluidas, que se utiliza para indicar el grado probable de polimerización o el tamaño molecular de un polímero.»


15.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 76/26


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 265/2014 DE LA COMISIÓN

de 14 de marzo de 2014

que modifica el Reglamento (UE) no 642/2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que concierne a los derechos de importación en el sector de los cereales

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 180,

Considerando lo siguiente:

(1)

Según la lista de concesiones anexa al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, celebrado por el Consejo mediante su Decisión 94/800/CE (2), la Unión Europea se comprometió a establecer el derecho de importación de determinados cereales a un nivel que garantizara que el precio de importación despachado de aduana no fuera superior al precio de intervención efectivo aumentado en un 55 %.

(2)

Con vistas a la puesta en práctica de este compromiso, el artículo 136 del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (3) contemplaba en particular que el derecho de importación de una serie determinada de cereales sería igual al precio de intervención válido para la importación de tales productos, incrementado un 55 % y deducido el precio cif de importación aplicable a la remesa de que se tratara. El Reglamento (UE) no 642/2010 de la Comisión (4) establece disposiciones de aplicación de dicho artículo.

(3)

El Reglamento (UE) no 1308/2013, que deroga y sustituye al Reglamento (CE) no 1234/2007, no contiene ninguna disposición similar al artículo 136 del Reglamento (CE) no 1234/2007. En relación con el cálculo de los derechos de importación de productos agrarios, el artículo 180 del Reglamento (UE) no 1308/2013 permite a la Comisión adoptar actos de ejecución para establecer medidas a fin de cumplir los requisitos establecidos, en particular, en los acuerdos internacionales celebrados de conformidad con el Tratado.

(4)

A fin de respetar los compromisos internacionales de la Unión, procede incluir en el Reglamento (UE) no 642/2010 un método de cálculo del derecho de importación conforme a la lista de concesiones de la Unión Europea.

(5)

El artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) no 642/2010 prevé la fijación de los derechos de importación, el 15 y el último día hábil de cada mes, para su aplicación en el período siguiente de 15 días, así como un ajuste eventual en cada uno de los períodos de aplicación. Para simplificar el método actual, debe abolirse el principio de fijación automática de los derechos aplicable para el inicio de cada quincena y proceder a dicha fijación únicamente cuando el resultado del cálculo se desvíe en un determinado importe con respecto al resultado que haya dado lugar a la fijación anterior o cuando el resultado del cálculo vuelva a ser nulo.

(6)

Para evitar la especulación y garantizar una gestión eficaz de la medida, procede establecer que la fijación de los derechos de importación se aplique a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(7)

Según el artículo 2, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 642/2010, para la fijación y los posibles ajustes no deben tenerse en cuenta los derechos de importación diarios utilizados en el período anterior. El número de días seleccionados varía, pues, en función de la evolución del período de aplicación de 15 días. Con objeto de prever un número constante de días seleccionados igual a 10 días hábiles, procede anular dicha disposición.

(8)

Según el artículo 2, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 642/2010, el precio de intervención que debe utilizarse para calcular los derechos es el del mes de aplicación de los derechos de importación. Teniendo en cuenta que los incrementos mensuales del precio de intervención han dejado de estar vigentes, desde la campaña 2009/10 para el trigo duro y desde la campaña 2010/11 para el trigo blando, la cebada, el maíz y el sorgo, y que el precio de intervención que debe utilizarse es fijo, procede modificar dicha disposición.

(9)

El artículo 2, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 642/2010 prevé que cada vez que se efectúe una fijación o un ajuste se publiquen los derechos en el Diario Oficial de la Unión Europea. Habida cuenta de la abolición del ajuste, es necesario adaptar esta disposición.

(10)

El artículo 5 del Reglamento (UE) no 642/2010 dispone que los precios representativos de importación cif en el caso del trigo duro deben basarse en particular en la bolsa de referencia mencionada en el anexo III del Reglamento, a saber, la Minneapolis Grain Exchange. La evolución de la importancia de la producción de Estados Unidos en el mercado mundial del trigo duro implica que esta bolsa ya no proporciona una estimación representativa y fiable del mercado del trigo duro. Además, las otras fuentes de información sobre el mercado mundial del trigo duro se han hecho demasiado poco numerosas o demasiado poco fiables para poder servir de base en la fijación de los derechos de importación de este producto. Finalmente, de las fuentes disponibles se deduce que los precios del trigo duro de calidad alta y del trigo blando de calidad alta exportados de Estados Unidos siguen evoluciones comparables. En consecuencia, es conveniente aplicar al trigo duro de calidad alta el derecho calculado para el trigo blando de calidad alta. Por otra parte, en el caso del trigo duro de calidad media y baja, es conveniente tener en cuenta las reducciones adscritas a la calidad de la sémola.

(11)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 1006/2011 de la Commission (5) introdujo cambios en los códigos NC correspondientes a los cereales, con efectos a partir del 1 de enero de 2012. Por lo tanto, es necesario adaptar a tales cambios las referencias de los códigos NC contenidas en el Reglamento (UE) no 642/2010.

(12)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 642/2010 en consecuencia.

(13)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) no 642/2010 queda modificado como sigue:

1)

El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

1.   No obstante los tipos de los derechos de importación del arancel aduanero común, el derecho de importación de los productos de los códigos NC 1001 11 00, 1001 19 00, ex 1001 91 20 (trigo blando para siembra), ex 1001 99 00 (trigo blando de calidad alta distinto del de para siembra), 1002 10 00, 1002 90 00, 1005 10 90, 1005 90 00, 1007 10 90 y 1007 90 00 será igual al precio de intervención válido para la importación de tales productos, incrementado un 55 % y deducido el precio cif de importación aplicable a la remesa de que se trate. No obstante, este derecho no podrá sobrepasar el tipo convencional del derecho del arancel aduanero común determinado sobre la base de la nomenclatura combinada.

2.   A efectos del cálculo del derecho de importación a que se refiere el apartado 1, se establecerán periódicamente precios representativos de importación cif de los productos indicados en ese apartado.

3.   Los tipos de los derechos del arancel aduanero común contemplados en el apartado 1 serán los vigentes en el momento al que se refiere el artículo 112 del Reglamento (CE) no 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

2)

El artículo 2 queda modificado como sigue:

a)

los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«1.   Los derechos de importación contemplados en el artículo 1, apartado 1, serán calculados diariamente por la Comisión.

El precio de intervención que se utilizará para calcular el derecho de importación será de 101,31 EUR por tonelada.

El precio de importación que se utilizará para calcular el derecho de importación será el precio representativo de importación cif diario, determinado según el método previsto en el artículo 5 del presente Reglamento.

2.   El derecho de importación fijado por la Comisión será la media de los derechos de importación calculados durante los diez días hábiles anteriores.

La Comisión fijará el derecho de importación cuando la media de los derechos de importación calculados durante los diez días hábiles anteriores se desvíe más de 5 EUR por tonelada con relación al derecho fijado o cuando la media vuelva a ser nula.

Cada vez que se proceda a una fijación, el derecho de importación y los elementos utilizados para calcularlo se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea  (7).

El derecho de importación fijado se aplicará a partir del día de su publicación.

El derecho de importación fijado de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento se aplicará hasta que entre en vigor una nueva fijación.

b)

se suprime el apartado 3.

3)

El artículo 5 queda modificado como sigue:

a)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   A efectos de la determinación de los precios representativos de importación cif previstos en el artículo 1, apartado 2, se utilizarán los elementos siguientes en el caso del trigo blando de calidad alta y el maíz distinto del de para siembra a los que se refiere el artículo 1, apartado 1, del presente Reglamento:

a)

la cotización bursátil representativa en el mercado de Estados Unidos de América;

b)

las primas comerciales y las reducciones conocidas adscritas a esa cotización en el mercado de los Estados Unidos de América en la fecha de cotización;

c)

el flete marítimo, y los costes de él derivados, entre Estados Unidos (golfo de México o Duluth) y el puerto de Rotterdam para un buque de al menos 25 000 toneladas.»;

b)

los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:

«3.   A efectos del cálculo del elemento mencionado en el apartado 1, letra b), o de la cotización fob correspondiente, se aplicará una prima de 14 EUR por tonelada de trigo blando de calidad alta.

4.   Los precios representativos de importación cif del trigo blando de calidad alta y del maíz distinto del de para siembra serán la suma de los elementos mencionados en el apartado 1, letras a), b) y c).

El precio representativo de importación cif del trigo duro de calidad alta, del trigo duro para siembra y del trigo blando para siembra será el calculado para el trigo blando de calidad alta.

El precio representativo de importación cif del trigo duro de calidad media y del trigo duro de calidad baja será el calculado para el trigo blando de calidad alta, al que se le aplicará una reducción de 10 EUR por tonelada en el caso del trigo duro de calidad media y de 30 EUR por tonelada en el del trigo duro de calidad baja.

El precio representativo de importación cif del sorgo distinto del de para siembra, del sorgo para siembra del código NC 1007 10 90, del centeno distinto del de para siembra, del centeno para siembra y del maíz para siembra del código NC 1005 10 90 será el calculado para el maíz distinto del de para siembra.»;

c)

se suprime el apartado 5.

4)

Los anexos II y III se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (DO L 336 de 23.12.1994, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas («Reglamento único para las OCM») (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) no 642/2010 de la Comisión, de 20 de julio de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que concierne a los derechos de importación en el sector de los cereales (DO L 187 de 21.7.2010, p. 5).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) no 1006/2011 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2011, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 282 de 28.10.2011, p. 1).

(6)  Reglamento (CE) no 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado) (DO L 145 de 4.6.2008, p. 1).».

(7)  Entre cada dos fijaciones, los elementos considerados para el cálculo estarán disponibles en el sitio internet de la Comisión.»;


ANEXO

«

ANEXO II

Criterios de clasificación de los productos importados

(basados en un contenido de humedad del 12 % en peso o equivalente)

Producto

Trigo blando y escanda (1) excluido el morcajo

Trigo duro

Maíz vítreo

Código NC

ex 1001 91 20

y

ex 1001 99 00

1001 11 00

y

1001 19 00

ex 1005 90 00

Calidad (2)

Alta

Media

Baja

Alta

Media

Baja

 

1.

Porcentaje mínimo de contenido en proteínas

14,0

11,5

2.

Peso específico mínimo en kg/hl

77,0

74,0

76,0

76,0

76,0

3.

Porcentaje máximo de contenido de impurezas (Schwarzbesatz)

1,5

1,5

1,5

1,5

4.

Porcentaje mínimo de granos vítreos

75,0

62,0

95,0

5.

Índice de flotación máxima

25,0


Tolerancias

Tolerancia prevista

Trigo duro y blando

Maíz vítreo

Sobre el porcentaje de contenido de proteínas

–0,7

Sobre el peso específico mínimo

–0,5

–0,5

Sobre el porcentaje máximo de impurezas

+0,5

Sobre el porcentaje de granos vítreos

–2,0

–3,0

Sobre el índice de flotación

+1,0

“—”: no aplicable.

ANEXO III

Bolsas de cotización y variedades de referencia

Producto

Trigo blando

Maíz

Calidad estándar

Alta

 

Variedad de referencia (tipo y grado) para la cotización bursátil

Hard Red Spring no 2

Yellow Corn no 3

Cotización bursátil

Minneapolis Grain Exchange

Chicago Mercantile Exchange

»

(1)  Estos criterios se entienden para la escanda descascarillada.

(2)  Se aplican los métodos de análisis previstos en la parte IV del anexo I del Reglamento (UE) no 1272/2009.


15.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 76/31


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 266/2014 DE LA COMISIÓN

de 14 de marzo de 2014

relativo al reparto entre «entregas» y «ventas directas» de las cuotas lácteas nacionales fijadas para 2013/14 en el anexo IX del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 69, apartado 1, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1234/2007 ha sido derogado y sustituido por el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) con efecto desde el 1 de enero de 2014. No obstante, el artículo 230, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1308/2013 dispone que, en lo que respecta al sistema de limitación de la producción de leche, la sección III del capítulo III del título I de la parte II del Reglamento (CE) no 1234/2007, así como los artículos 55 y 85 y los anexos IX y X de este seguirán aplicándose hasta el 31 de marzo de 2015.

(2)

El artículo 67, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007 establece que los productores pueden disponer de una o dos cuotas individuales, una de ellas para entregas y otra para ventas directas, y que únicamente la autoridad competente del Estado miembro puede realizar la conversión de cantidades entre ambas cuotas de un productor, previa solicitud debidamente justificada de este.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 341/2013 de la Comisión (3) establece la división entre «entregas» y «ventas directas» para el período comprendido entre el 1 de abril de 2012 y el 31 de marzo de 2013 para todos los Estados miembros.

(4)

De conformidad con el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 595/2004 de la Comisión (4), los Estados miembros han notificado a la Comisión las cantidades definitivamente convertidas a petición de los productores entre cuotas individuales de entregas y de ventas directas.

(5)

Las cuotas nacionales totales del conjunto de los Estados miembros que se fijan en el punto 1 del anexo IX del Reglamento (CE) no 1234/2007 se aumentaron un 1 % con efectos desde el 1 de abril de 2013, salvo en el caso de Italia, cuya cuota ya se había aumentado un 5 % con efectos desde el 1 de abril de 2009. Los Estados miembros, salvo Italia, han notificado a la Comisión el reparto entre «entregas» y «ventas directas» de la cuota adicional.

(6)

Por consiguiente, conviene establecer el reparto entre «entregas» y «ventas directas» de las cuotas nacionales aplicable durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2013 y el 31 de marzo de 2014, establecidas en el punto 1 del anexo IX del Reglamento (CE) no 1234/2007.

(7)

En virtud de lo dispuesto en el artículo 69, apartado 1, leído en relación con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1234/2007, la Comisión debe actuar conforme al procedimiento contemplado en el artículo 195, apartado 2, del citado Reglamento. El procedimiento que procede según el Reglamento (UE) no 1308/2013 es el procedimiento de examen contemplado en el artículo 229, apartado 2, de ese Reglamento.

(8)

Teniendo en cuenta que el reparto entre «ventas directas» y «entregas» se utiliza como base de referencia para los controles de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento (CE) no 595/2004 y para el establecimiento del cuestionario anual previsto en el anexo I de dicho Reglamento, es oportuno fijar una fecha de expiración del presente Reglamento después de la última fecha posible para esos controles.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento figura el reparto entre «entregas» y «ventas directas» de las cuotas nacionales establecidas en el anexo IX del Reglamento (CE) no 1234/2007 aplicable durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2013 y el 31 de marzo de 2014.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento expirará el 30 de septiembre de 2015.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) no 341/2013 de la Comisión, de 16 de abril de 2013, relativo al reparto entre «entregas» y «ventas directas» de las cuotas lácteas nacionales fijadas para 2012/13 en el anexo IX del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (DO L 107 de 17.4.2013, p. 1).

(4)  Reglamento (CE) no 595/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1788/2003 del Consejo por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 94 de 31.3.2004, p. 22).


ANEXO

Estados miembros

Entregas (toneladas)

Ventas directas (toneladas)

Bélgica

3 563 518,754

38 596,156

Bulgaria

980 634,534

68 883,082

República Checa

2 906 440,166

28 704,691

Dinamarca

4 847 745,007

164,466

Alemania

30 228 356,043

90 572,707

Estonia

686 868,079

6 057,970

Irlanda

5 782 432,252

1 989,984

Grecia

878 297,757

1 317,000

España

6 492 010,746

65 544,699

Francia

26 027 402,340

343 828,937

Croacia

698 513,437

66 486,563

Italia

10 923 133,189

365 409,677

Chipre

154 996,181

662,611

Letonia

767 328,466

13 804,232

Lituania

1 753 484,887

74 154,094

Luxemburgo

292 146,310

608,000

Hungría

1 967 812,833

165 591,689

Malta

52 205,729

0,000

Países Bajos

11 971 575,644

78 917,011

Austria

2 908 728,694

83 999,794

Polonia

9 909 800,752

145 996,304

Portugal (1)

2 080 100,794

8 803,752

Rumanía

1 567 149,958

1 710 046,520

Eslovenia

597 475,443

20 697,937

Eslovaquia

1 075 921,492

39 834,729

Finlandia (2)

2 615 010,522

4 818,381

Suecia

3 589 229,658

4 800,000

Reino Unido

15 749 697,318

147 007,248


(1)  Excepto Madeira.

(2)  La cuota nacional finlandesa mencionada en el anexo IX del Reglamento (CE) no 1234/2007 y el importe total de la cuota nacional finlandesa que figura en el anexo del presente Reglamento difieren, ya que la cuota se ha aumentado en 784,683 toneladas para compensar a los productores SLOM finlandeses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1234/2007.


15.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 76/34


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 267/2014 DE LA COMISIÓN

de 14 de marzo de 2014

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2014.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código tercer país (1)

Valor de importación a tanto alzado

0702 00 00

IL

116,3

MA

73,6

TN

86,3

TR

100,8

ZZ

94,3

0707 00 05

EG

182,1

MA

182,1

TR

149,6

ZZ

171,3

0709 91 00

EG

45,1

ZZ

45,1

0709 93 10

MA

43,6

TR

84,3

ZZ

64,0

0805 10 20

EG

44,8

IL

68,0

MA

47,0

TN

52,1

TR

59,2

ZA

62,5

ZZ

55,6

0805 50 10

TR

74,1

ZZ

74,1

0808 10 80

AR

94,0

CL

130,2

CN

92,9

MK

33,9

US

192,4

ZZ

108,7

0808 30 90

AR

94,4

CL

123,2

TR

158,2

US

211,0

ZA

97,4

ZZ

136,8


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


15.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 76/36


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 268/2014 DE LA COMISIÓN

de 14 de marzo de 2014

por el que se fijan los derechos de importación aplicables en el sector de los cereales a partir del 16 de marzo de 2014

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (UE) no 642/2010 de la Comisión, de 20 de julio de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que concierne a los derechos de importación en el sector de los cereales (2), y, en particular, su artículo 2, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 136, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007 establece que el derecho de importación de los productos de los códigos NC 1001 19 00, 1001 11 00, ex 1001 91 20 (trigo blando para siembra), ex 1001 99 00 (trigo blando de calidad alta, excepto para siembra), 1002 10 00, 1002 90 00, 1005 10 90, 1005 90 00, 1007 10 90 y 1007 90 00, es igual al precio de intervención válido para la importación de tales productos, incrementado un 55 % y deducido el precio de importación cif aplicable a la remesa de que se trate. No obstante, ese derecho no puede sobrepasar los tipos de los derechos de importación del arancel aduanero común.

(2)

El artículo 136, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007 establece que, a efectos del cálculo del derecho de importación a que se refiere el apartado 1 de ese mismo artículo, deben establecerse periódicamente precios de importación cif representativos de los productos considerados.

(3)

Según lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) no 642/2010, el precio que debe utilizarse para calcular el derecho de importación de los productos de los códigos NC 1001 19 00, 1001 11 00, ex 1001 91 20 (trigo blando para siembra), ex 1001 99 00 (trigo blando de calidad alta, excepto para siembra), 1002 10 00, 1002 90 00, 1005 10 90, 1005 90 00, 1007 10 90 y 1007 90 00 es el precio representativo de importación cif diario, determinado con arreglo al método previsto en el artículo 5 de dicho Reglamento.

(4)

Resulta necesario fijar los derechos de importación para el período que comienza el 16 de marzo de 2014, que serán aplicables hasta que entren en vigor nuevos derechos.

(5)

Debido a la necesidad de garantizar que esta medida se aplica lo más rápidamente posible una vez disponibles los datos actualizados, conviene que el presente Reglamento entre en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 16 de marzo de 2014, los derechos de importación mencionados en el artículo 136, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007 aplicables en el sector de los cereales, serán los fijados en el anexo I del presente Reglamento sobre la base de los datos que figuran en el anexo II.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2014.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 187 de 21.7.2010, p. 5.


ANEXO I

Derechos de importación de los productos contemplados en el artículo 136, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007 aplicables a partir del 16 de marzo de 2014

Código NC

Designación de la mercancía

Derecho de importación (1)

(EUR/t)

1001 19 00

1001 11 00

TRIGO duro de calidad alta

0,00

de calidad media

0,00

de calidad baja

0,00

ex 1001 91 20

TRIGO blando para siembra

0,00

ex 1001 99 00

TRIGO blando de calidad alta, excepto para siembra

0,00

1002 10 00

1002 90 00

CENTENO

0,00

1005 10 90

MAÍZ para siembra, excepto híbrido

0,00

1005 90 00

MAÍZ, excepto para siembra (2)

0,00

1007 10 90

1007 90 00

SORGO de grano, excepto híbrido para siembra

0,00


(1)  En aplicación del artículo 2, apartado 4, del Reglamento (UE) no 642/2010, los importadores podrán acogerse a una disminución de los derechos de:

3 EUR/t si el puerto de descarga se encuentra en el Mar Mediterráneo (más allá del Estrecho de Gibraltar) o en el Mar Negro y las mercancías llegan a la Unión por el Océano Atlántico o a través del Canal de Suez,

2 EUR/t si el puerto de descarga se encuentra en Dinamarca, Estonia, Irlanda, Letonia, Lituania, Polonia, Finlandia, Suecia, el Reino Unido o en la costa atlántica de la Península Ibérica, si las mercancías llegan a la Unión por el Océano Atlántico.

(2)  Los importadores que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 3, del Reglamento (UE) no 642/2010 podrán acogerse a una reducción a tanto alzado de 24 EUR/t.


ANEXO II

Datos para el cálculo de los derechos fijados en el anexo I

28.2.2014-13.3.2014

1)

Valores medios correspondientes al período de referencia previsto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) no 642/2010:

(EUR/t)

 

Trigo blando (1)

Maíz

Trigo duro de calidad alta

Trigo duro de calidad media (2)

Trigo duro de calidad baja (3)

Bolsa

Minnéapolis

Chicago

Cotización

198,77

137,09

Precio fob EE.UU.

266,84

256,84

236,84

Prima Golfo

120,88

26,43

Prima Grandes Lagos

2)

Valores medios correspondientes al período de referencia previsto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) no 642/2010:

Gastos de flete: Golfo de México — Rotterdam:

14,63 EUR/t

Gastos de flete: Grandes Lagos — Rotterdam:

— EUR/t


(1)  Prima positiva de 14 EUR/t incorporada [artículo 5, apartado 3 del Reglamento (UE) no 642/2010].

(2)  Prima negativa de 10 EUR/t [artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) no 642/2010].

(3)  Prima negativa de 30 EUR/t [artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) no 642/2010].


DECISIONES

15.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 76/39


DECISIÓN EUFOR RCA/2/2014 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD

de 11 de marzo de 2014

sobre el establecimiento del Comité de contribuyentes para la operación militar de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUFOR RCA)

(2014/138/PESC)

EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 38, párrafo tercero,

Vista la Decisión 2014/73/PESC del Consejo, de 10 de febrero de 2014, relativa al inicio de una operación militar de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUFOR RCA) (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 8, apartado 5, de la Decisión 2014/73/PESC, el Consejo autorizó al Comité Político y de Seguridad (CPS) a adoptar las decisiones oportunas sobre el establecimiento de un comité de contribuyentes (CdC) para la operación militar de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUFOR RCA).

(2)

En las Conclusiones del Consejo Europeo de Niza de los días 7, 8 y 9 de diciembre de 2000 y en las Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de los días 24 y 25 de octubre de 2002, se establecieron los mecanismos de participación de terceros Estados en las operaciones de gestión de crisis y la creación de un CdC.

(3)

El CdC debe ser un foro en el que se debatan todos los problemas relativos a la gestión de EUFOR RCA con los Estados terceros contribuyentes. El Comité Político y de Seguridad, que ejerce el control político y la dirección estratégica de EUFOR RCA, debe tomar en consideración las opiniones que exprese el CdC.

(4)

De conformidad con el artículo 5 del Protocolo no 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa. Por lo tanto, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Creación y mandato

Se crea un comité de contribuyentes (CdC) para la operación militar de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUFOR RCA). Su mandato se establece en las Conclusiones del Consejo Europeo de Niza de los días 7, 8 y 9 de diciembre de 2000 y en las Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de los días 24 y 25 de octubre de 2002.

Artículo 2

Composición

1.   Los miembros del CdC serán los siguientes:

los representantes de todos los Estados miembros,

los representantes de los terceros Estados que participen en EUFOR RCA y que aporten contribuciones significativas.

2.   Podrá asimismo asistir a las reuniones del CdC un representante de la Comisión.

Artículo 3

Información del Comandante de la operación de la UE

El CdC recibirá información del Comandante de la operación de la UE.

Artículo 4

Presidencia

El CdC estará presidido por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad o su representante, en estrecha consulta con el Presidente del Comité Militar de la Unión Europea o con su representante.

Artículo 5

Reuniones

1.   El CdC será convocado periódicamente por la Presidencia. Podrán convocarse reuniones urgentes cuando las circunstancias lo requieran, por iniciativa del Presidente o a petición de un miembro.

2.   La Presidencia difundirá con antelación un orden del día provisional y los documentos relativos a la reunión. Incumbirá al Presidente poner en conocimiento del CPS el resultado de los debates del CdC.

Artículo 6

Confidencialidad

1.   De conformidad con la Decisión 2013/488/UE del Consejo (2), las normas de seguridad del Consejo se aplicarán a las reuniones y procedimientos del CdC. En particular, los representantes en el CdC deberán disponer de las habilitaciones de seguridad adecuadas.

2.   Las deliberaciones del CdC estarán sujetas a la obligación de secreto profesional, a no ser que el propio CdC decida lo contrario por unanimidad.

Artículo 7

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2014.

Por el Comité Político y de Seguridad

El Presidente

W. STEVENS


(1)  DO L 40 de 11.2.2014, p. 59.

(2)  Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).


15.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 76/41


DECISIÓN EUFOR RCA/3/2014 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD

de 11 de marzo de 2014

relativa a la aceptación de contribuciones de terceros Estados a la operación militar de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUFOR RCA)

(2014/139/PESC)

EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 38, párrafo tercero,

Vista la Decisión 2014/73/PESC del Consejo, de 10 de febrero de 2014, sobre una operación militar de la Unión Europea en la República Centroafricana («EUFOR-RCA») (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Decisión 2014/73/PESC, el Consejo ha autorizado al Comité Político y de Seguridad a adoptar las decisiones oportunas relativas a la aceptación de las contribuciones propuestas por terceros Estados.

(2)

En vista de las recomendaciones formuladas por el comandante de la operación de la UE sobre una contribución de Georgia y el asesoramiento del Comité Militar de la Unión Europea, debe aceptarse la contribución de Georgia.

(3)

De conformidad con el artículo 5 del Protocolo no 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa. Dinamarca no participa en la aplicación de la presente Decisión y, por consiguiente, y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Contribuciones de terceros Estados

1.   Se acepta y se considera significativa la contribución de Georgia a la operación militar de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUFOR RCA).

2.   Georgia queda exenta de contribución financiera al presupuesto de la EUFOR RCA.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2014.

Por el Comité Político y de Seguridad

El Presidente

W. STEVENS


(1)  DO L 40 de 11.2.2014, p. 59.


15.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 76/42


DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2014/140/PESC DEL CONSEJO

de 14 de marzo de 2014

por la que se aplica la Decisión 2011/486/PESC relativa a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,

Vista la Decisión 2011/486/PESC del Consejo, de 1 de agosto de 2011, relativa a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán (1), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 1 de agosto de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/486/PESC.

(2)

El 31 de mayo, el 27 de junio, el 24 de septiembre y el 18 de octubre de 2013, la Comisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, establecida de conformidad con el apartado 30 de la Resolución 1988 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, actualizó la lista de las personas, grupos, empresas y entidades sujetas a las medidas restrictivas.

(3)

Procede, por lo tanto, modificar el anexo de la Decisión 2011/486/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2011/486/PESC queda modificado del modo que se indica en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

M. CHRISOCHOIDIS


(1)  DO L 199 de 2.8.2011, p. 57.


ANEXO

I.   Las menciones que figuran en la lista del anexo de la Decisión 2011/486/PESC correspondientes a las personas que figuran a continuación se sustituyen por las menciones que figuran a continuación.

A.   Personas asociadas con los talibanes

1.

Fazl Rabi [alias: a) Fazl Rabbi, b) Fazal Rabi, c) Faisal Rabbi]

Motivos de inclusión en la lista: Alto funcionario en la provincia de Konar durante el régimen talibán. Fecha de nacimiento: a) 1972, b) 1975. Lugar de nacimiento: a) distrito de Kohe Safi, provincia de Parwán, Afganistán, b) provincia de Kapisa, Afganistán, c) provincia de Nangarhar, Afganistán, d) provincia de Kabul, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Información suplementaria: a) representa a la red Haqqani, basada en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán, a la que presta apoyo logístico y financiero, b) miembro del Consejo Financiero Talibán, c) ha viajado al extranjero para recaudar fondos en nombre de Sirajuddin Jallaloudine Haqqani, Jalaluddin Haqqani, la red Haqqani y los talibanes, d) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. Fecha de designación por las Naciones Unidas:6.1.2012.

2.

Nasiruddin Haqqani [alias: a) Dr. Alim Ghair, b) Naseer Haqqani, c) Dr Nasser Haqqani, d) Nassir Haqqani, e) Nashir Haqqani, f) Naseruddin]

Dirección: Pakistán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1970-1973. Lugar de nacimiento: distrito de Neka, Provincia de Paktika, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Información suplementaria: a) dirigente de la red Haqqani, que opera desde Waziristán Septentrional en las áreas tribales bajo administración federal de Pakistán, b) hijo de Jalaluddin Haqqani, c) viajó a Arabia Saudí y a los Emiratos Árabes Unidos con objeto de recoger fondos para los talibanes. Fecha de designación por las Naciones Unidas:20.7.2010.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

La red Haqqani es un grupo de militantes afiliado a los talibanes que realiza operaciones desde el distrito de Waziristán Septentrional en las zonas tribales de administración federal de Pakistán. Está en la vanguardia de la actividad insurgente en Afganistán y es responsable de numerosos atentados notorios. Los dirigentes de la red Haqqani son los tres hijos mayores de Jalaluddin Haqqani, uno de los cuales es Nasiruddin Haqqani.

Nasiruddin Haqqani cumple la función de emisario de la red Haqqani y dedica gran parte de su tiempo a recaudar fondos. En 2004, Haqqani viajó a Arabia Saudí con un asociado talibán con miras a recaudar fondos para los talibanes. También aportó fondos en 2004 a militantes de Afganistán con el fin de perturbar las elecciones presidenciales afganas. Al menos entre 2005 y 2008, Nasiruddin Haqqani recaudó fondos para la red Haqqani en varios viajes realizados con esa finalidad, como los viajes periódicos a los Emiratos Árabes Unidos en 2007 y un viaje de recaudación de fondos realizado a otro Estado del Golfo en 2008. A mediados de 2007, Haqqani contaba permanentemente con tres grandes fuentes de financiación: donaciones de la región del Golfo, el tráfico de estupefacientes y desembolsos de Al-Qaida. A finales de 2009, Nasiruddin Haqqani recibió varios cientos de miles de dólares de personas asociadas con Al-Qaida en la Península Arábiga para su uso en actividades de la red Haqqani.

3.

Mohammad Aman Akhund [alias: a) Mohammed Aman, b) Mullah Mohammed Oman, c) Mullah Mohammad Aman Ustad Noorzai, d) Mullah Mad Aman Ustad Noorzai, e) Sanaullah]

Fecha de nacimiento: 1970. Lugar de nacimiento: localidad de Bande Tumur, distrito de Maiwand, provincia de Kandahar, Afganistán. Información suplementaria: a) miembro destacado de los talibanes en 2011 con funciones financieras incluidas la recaudación de fondos en nombre de la dirección, b) ha facilitado apoyo logístico a las operaciones de los talibanes y encauzado los beneficios del tráfico de drogas hacia la compra de armas, c) ha actuado como secretario del líder talibán Mullah Mohammed Omar y como su mensajero para las reuniones de alto nivel de los talibanes, d) también asociado con Gul Agha Ishakzai, e) miembro del círculo más próximo del Mullah Mohammed Omar durante el régimen talibán. Fecha de designación por las Naciones Unidas:6.1.2012.

4.

Sangeen Zadran Sher Mohammad [alias: a) Sangin, b) Sangin Zadran, c) Sangeen Khan Zadran, d) Sangeen, e) Fateh, f) Noori]

Título: a) Maulavi (grafía alternativa: Maulvi), b) Mullah. Fecha de nacimiento: a) aproximadamente 1976, b) aproximadamente 1979. Lugar de nacimiento: Tang Stor Khel, distrito de Ziruk, provincia de Paktika, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Información suplementaria: a) Gobernador talibán en la sombra de la provincia afgana de Paktika, desde principios de 2012, b) Comandante principal de la red Haqqani, c) Lugarteniente destacado de Sirajuddin Lallalondine Haqqani, d) pertenece a la tribu Kharoti, e) supuestamente fallecido en septiembre de 2013. Fecha de designación por las Naciones Unidas:16.8.2011.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Sangeen Zadran es un cabecilla insurgente de la provincia de Paktika (Afganistán) y Jefe de la red Haqqani. La red Haqqani, compuesta por un grupo de militantes afiliado a los talibanes, opera en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. Esta red ha sido la vanguardia de la actividad insurgente en Afganistán y responsable de numerosos atentados muy notorios. Zadran es un lugarteniente destacado del líder de la red Haqqani Sirajuddin Haqqani.

Sangeen Zadran brinda ayuda a destacados combatientes que preparan atentados en el sureste de Afganistán, y se sospecha que ha planeado y coordinado el flujo de combatientes extranjeros hacia Afganistán. Sangeen Zadran también ha estado implicado en numerosos ataques con artefactos explosivos improvisados.

Además del papel desempeñado en estos atentados, Sangeen Zadran también ha participado en el secuestro de nacionales afganos y extranjeros en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán.

B.   Entidades y otros grupos y empresas asociados con los talibanes

1.

Rahat Ltd. [alias: a) Rahat Trading Company, b) Haji Muhammad Qasim Sarafi, c) New Chagai Trading, d) Musa Kalim Hawala]

Dirección: a)Sucursal 1: no de habitación 33, quinto piso, Sarafi Market, Kandahar, provincia de Kandahar, Afganistán, b)Sucursal 2: Número de su establecimiento comercial: Azizi Bank, Haji Muhammad Isa Market, Wesh, Spin Boldak, provincia de Kandahar, Afganistán, c)Sucursal 3: Safaar Bazaar, distrito de Garmser, provincia de Helmand, Afganistán, d)Sucursal 4: Lashkar Gah, provincia de Helmand, Afganistán, e)Sucursal 5: Distrito de Gereshk, provincia de Helmand, Afganistán, f)Sucursal 6: Distrito de Zaranj, provincia de Nimroz, Afganistán, g) Sucursal 7: i) Dr Barno Road, Quetta, Pakistán, ii) Haji Mohammed Plaza, Tol Aram Road, junto a la Jamaluddin Afghani Road, Quetta, Pakistán, iii) Kandahari Bazaar, Quetta, Pakistán, h)Sucursal 8: Chaman, provincia de Baluchistán, Pakistán, i)Sucursal 9: Chaghi Bazaar, Chaghi, provincia de Baluchistán, Pakistán, j)Sucursal 10: Zahedan, provincia de Zabol, Irán. Información suplementaria: a) Rahat Ltd fue utilizada por los cabecillas talibanes para transferir fondos procedentes de donantes externos y del tráfico de estupefacientes para financiar las actividades de los talibanes a partir de 2011 y en 2012, b) propiedad de Mohammed Qasim Mir Wali Khudai Rahim, c) también asociado con Mohammad Naim Barich Khudaidad. Fecha de designación por las Naciones Unidas:21.11.2012.

II.   Se suprime la mención que figura en el anexo de la Decisión 2011/486/PESC relativa a la persona abajo indicada.

A.   Personas asociadas con los talibanes

1.

Badruddin Haqqani (alias Atiqullah).


15.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 76/45


DECISIÓN 2014/141/PESC DEL CONSEJO

de 14 de marzo de 2014

por la que se modifica la Posición Común 2008/109/PESC relativa a las medidas restrictivas impuestas contra Liberia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 12 de febrero de 2008, el Consejo adoptó la Posición Común 2008/109/PESC (1).

(2)

El 10 de diciembre de 2013, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución (RCSNU) 2128 (2013) relativa a Liberia por la que se prorrogan las medidas restrictivas relativas a los viajes y a las armas y se modifican los requisitos de notificación correspondientes.

(3)

La Posición Común 2008/109/PESC debe modificarse en consecuencia.

(4)

Se hace necesaria una nueva actuación de la Unión para llevar a la práctica algunas de dichas medidas,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 2 de la Posición Común 2008/109/PESC queda modificada como sigue:

1.

El apartado 1, letra c), se sustituye por el texto siguiente:

«c)

a otro tipo de equipo militar no mortífero destinado únicamente a atender necesidades humanitarias o de protección, y a la asistencia y formación técnicas relacionadas con el mismo.»

2.

El apartado 3, se sustituye por el texto siguiente:

«3.   El Gobierno de Liberia tendrá la responsabilidad primordial de notificar previamente al Comité de Sanciones con antelación a todo envío de suministros de armas mortíferas y material conexo, y toda prestación de asistencia, asesoramiento o capacitación relacionados con actividades militares u otros ámbitos del sector de la seguridad al Gobierno de Liberia, con excepción de aquellas a que se refiere el apartado 1. Si así no lo hiciera, los Estados miembros que presten asistencia podrán notificar al Comité de Sanciones, en consulta con el Gobierno de Liberia de acuerdo con lo dispuesto en los incisos ii) y iii) de la letra b) del punto 2 de la RCSNU 2128 (2013). En caso de que algún Estado miembro decidiera notificar al Comité de Sanciones, la notificación contendrá toda la información pertinente, incluidos el propósito, el usuario final, las especificaciones técnicas y la cantidad de equipo que se envía y, cuando proceda, el proveedor, la fecha de entrega prevista, el medio de transporte y el itinerario de los envíos.»

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

M. CHRISOCHOIDIS


(1)  DO L 38 de 13.2.2008, p. 26.


15.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 76/46


DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2014/142/PESC DEL CONSEJO

de 14 de marzo de 2014

por la que se aplica la Decisión 2011/486/PESC relativa a la imposición de medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,

Vista la Decisión 2011/486/PESC del Consejo relativa a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán (1), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 1 de agosto de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/486/PESC.

(2)

El 31 de diciembre de 2013, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, establecido de conformidad con el apartado 30 de la Resolución 1988 (2011) del Consejo de Seguridad, modificó la lista de personas, grupos, empresas y entidades sujetos a medidas restrictivas, habida cuenta de la situación en Afganistán.

(3)

Procede, por lo tanto, modificar el anexo de la Decisión 2011/486/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2011/486/PESC queda modificado del modo que se indica en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

M. CHRISOCHOIDIS


(1)  DO L 199 de 2.8.2011, p. 57.


ANEXO

I.   Las menciones que figuran en la lista del anexo de la Decisión 2011/486/PESC correspondientes a las personas que figuran a continuación se sustituyen por las menciones que figuran a continuación.

A.   Personas asociadas con los talibanes

1.   Abdul Kabir Mohammad Jan (alias A. Kabir)

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: a) Vicepresidente segundo de Asuntos Económicos del Consejo de Ministros del régimen talibán, b) Gobernador de la provincia de Nangarhar bajo el régimen talibán, c) Jefe de la Zona Oriental bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: Aproximadamente 1963. Lugar de nacimiento: Distrito de Pul-e-Khumri o de Baghlan Jadid, provincia de Baghlan, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Información suplementaria: a) participa en operaciones terroristas en Afganistán oriental; b) recoge dinero de los traficantes de droga; c) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán; d) miembro del Consejo Supremo Talibán en 2009; e) su familia procede del distrito de Neka, provincia de Paktia, Afganistán; f) responsable de un atentado contra parlamentarios afganos en noviembre de 2007 en Baghlan; g) posee tierras en el centro de la provincia de Baghlan; h) pertenece a la tribu Zadran. Fecha de designación por las Naciones Unidas:25.1.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Abdul Kabir Mohammad Jan fue miembro del Consejo de altos dirigentes talibanes como anunció Mohammed Omar en octubre de 2006 y fue nombrado comandante en jefe de la zona oriental en octubre de 2007.

2.   Mohammad Moslim Haqqani Muhamadi Gul (alias Moslim Haqqani)

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: a) Viceministro de Haj y Asuntos Religiosos bajo el régimen talibán, b) Viceministro de Enseñanza Superior bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: 1965. Lugar de nacimiento: aldea de Gawargan, distrito de Pul-e-Khumri, provincia de Baghlan, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. No de identificación nacional: 1136 (Tarjeta de identificación nacional afgana (tazkira)). Información suplementaria: a) pertenece a la etnia pastún de la provincia de Baghlán, b) se cree que está en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán; c) habla con fluidez inglés, urdu y árabe. Fecha de designación por las Naciones Unidas:25.1.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Mohammad Moslim Haqqani también ejerció de Viceministro de Educación Superior del régimen talibán. Su nombramiento se añadió a la lista el 18 de julio de 2007.

3.   Abdul Raqib Takhari.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Ministro de Repatriación bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: entre 1968 y 1973. Lugar de nacimiento: aldea de Zardalu Darra, distrito de Kalafgan, provincia de Takhar, Afganistán Nacionalidad: Afgana. Información suplementaria: a) Miembro del Consejo Supremo Talibán, responsable de las provincias de Takhar y Badakshan en diciembre de 2009, b) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán c) pertenece a la etnia tayika. Fecha de designación por las Naciones Unidas:25.1.2001.

4.   Nazir Mohammad Abdul Basir (alias Nazar Mohammad)

Título: a) Maulavi, b) Sar Muallim. Motivos de inclusión en la lista: a) alcalde de la ciudad de Kunduz, b) gobernador interino de la provincia de Kunduz (Afganistán) bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: 1954. Lugar de nacimiento: localidad de Malaghi, distrito de Kunduz, provincia de Kunduz, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Otra información: a) Se reconcilió tras la caída del régimen talibán, y ocupó cargos en la nueva Administración a nivel de distrito en la provincia de Kunduz; b) Está confirmado su asesinato por los talibanes el 9 de noviembre de 2008. Fecha de designación por las Naciones Unidas:23.2.2001.

5.   Zia-ur-Rahman Madani (alias: a) Ziaurrahman Madani, b) Zaia u Rahman Madani, c) Madani Saheb d) Diya' al-Rahman Madani)

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Gobernador de la provincia de Logar (Afganistán) bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: Hacia 1960. Lugar de nacimiento: a) aldea de Paliran, distrito de Namakab, provincia de Takhar, Afganistán; b) ciudad de Taluqan, provincia de Takhar, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Información suplementaria: a) Implicado en el narcotráfico, b) miembro de los talibanes responsable de asuntos militares de la provincia de Takhar, Afganistán, desde mayo de 2007, c) ha venido facilitando la recaudación de fondos en el Golfo en nombre de los talibanes desde 2003, d) facilitó también reuniones entre funcionarios talibanes y partidarios ricos y organizó más de una docena de viajes de personas hasta Kabul, Afganistán, para que participaran en atentados suicidas e) se cree que se encuentra en la región del golfo Pérsico. Fecha de designación por las Naciones Unidas:23.2.2001.

6.   Shamsuddin (alias Pahlawan Shamsuddin).

Título: a) Maulavi; b) Qari. Motivos de inclusión en la lista: Gobernador de la provincia de Wardak (Maidan) (Afganistán) bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: Hacia 1968. Lugar de nacimiento: distrito de Keshim, provincia de Badakhshan, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Información suplementaria: Se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán, Pakistán e Irán. Fecha de designación por las Naciones Unidas:23.2.2001.

7.   Abdul Ghafar Qurishi Abdul Ghani (alias Abdul Ghaffar Qureshi).

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Agregado de Repatriación, «Embajada» talibán en Islamabad, Pakistán. Fecha de nacimiento: a) 1970, b) 1967. Lugar de nacimiento: localidad de Turshut, distrito de Wursaj, provincia de Takhar, Afganistán Nacionalidad: Afgana. No de pasaporte: D 000933 (pasaporte afgano expedido en Kabul el 13 de septiembre de 1998). No de identificación nacional: 55130 (Tarjeta de identificación nacional afgana (tazkira)). Dirección:Khairkhana Section Number 3, Kabul, Afghanistan. Información suplementaria: a) implicado en el narcotráfico b) pertenece a la etnia tayika. Fecha de designación por las Naciones Unidas:25.1.2001.

8.   Abdul Manan Nyazi (alias: a) Abdul Manan Nayazi, b) Abdul Manan Niazi, c) Baryaly, d) Baryalai).

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: a) Gobernador de la provincia de Kabul bajo el régimen talibán, b) Gobernador de la provincia de Balk bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: Aproximadamente 1968. Lugar de nacimiento: a) distrito de Pashtoon Zarghoon, provincia de Herat, Afganistán, b) localidad de Sardar, distrito de Kohsan, provincia de Herat, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Información suplementaria: a) miembro de los talibanes responsable de las provincias de Herat, Farah y Nimroz a mediados de 2013, b) miembro del Consejo Supremo Talibán y del «Consejo Quetta», c) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán d) pertenece a la tribu Achekzai, e) implicado en el transporte de terroristas suicidas hacia Afganistán. Fecha de designación por las Naciones Unidas:25.1.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

 

Abdul Manan Nyazi también prestó servicios como portavoz de los talibanes y luego como Gobernador de las provincias de Mazar-e-Sharif y Kabul durante el régimen talibán.

 

Abdul Manan Nyazi fue alto comandante talibán en la parte occidental de Afganistán y operó en las provincias de Farah, Herat y Nimroz desde mediados de 2009.

 

Abdul Manan Nyazi fue miembro del Consejo regional talibán y nombrado Gobernador talibán de la provincia de Herat en mayo de 2010.

 

Abdul Manan Nyazi es un jefe talibán y está implicado en el transporte de terroristas suicidas hacia Afganistán.

9.   Said Ahmed Shahidkhel.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Viceministro de Educación bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: Aproximadamente 1975. Lugar de nacimiento: localidad de Spandeh (Espandi 'Olya), distrito de Andar, provincia de Ghazni, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Información suplementaria: a) En julio de 2003 estuvo encarcelado en Kabul, Afganistán, b) liberado de prisión en 2007, c) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán, d) miembro del Consejo del liderazgo talibán desde mediados de 2013, e) pertenece a la tribu Andar. Fecha de designación por las Naciones Unidas:23.2.2001.

10.   Arefullah Aref Ghazi Mohammad (alias Arefullah Aref)

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: a) Viceministro de Hacienda bajo el régimen talibán, b) Gobernador de la provincia de Ghazni bajo el régimen talibán, c) Gobernador de la provincia de Paktia bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: Aproximadamente 1958. Lugar de nacimiento: localidad de Lawang (Lawand), distrito de Gelan, provincia de Ghazni, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Información suplementaria: a) dirige el "frente" talibán en el distrito de Gelan, provincia de Ghazni, Afganistán, desde mediados de 2013; b) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán; c) pertenece a la tribu Andar. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 31.1.2001.

11.   Abdul-Haq Wassiq (alias Abdul-Haq Wasseq).

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Viceministro de Seguridad (Información) bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: a) Aproximadamente 1975, b) 1971. Lugar de nacimiento: localidad de Gharib, distrito de Khogyani, provincia de Ghazni, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Dirección: Prisión de Guantanamo Bay. Información suplementaria: encarcelado en los Estados Unidos de América en 2011. Fecha de designación por las Naciones Unidas:31.1.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Abdul-Haq Wassiq es aliado de Gulbuddin Hekmatyar. Bajo el régimen talibán, ocupó varios cargos sucesivos como comandante local en las provincias de Nimroz y Kandahar. Posteriormente pasó a ser Vicedirector General de Inteligencia, bajo la supervisión de Qari Ahmadullah. En ese puesto, fue el encargado de las relaciones con los combatientes extranjeros vinculados a Al-Qaida y con sus campamentos de adiestramiento en Afganistán. Además, era conocido por los métodos represivos que utilizaba contra los opositores del régimen talibán en el sur de Afganistán.

12.   Ehsanullah Sarfida Hesamuddin Akhundzada (alias a) Ehsanullah Sarfadi b) Ehsanullah Sarfida)

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Viceministro de Seguridad (Información) bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1962-1963. Lugar de nacimiento: localidad de Khatak, distrito de Gelan, provincia de Ghazni, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Información suplementaria: a) A mediados de 2007 facilitó apoyo a los talibanes en forma de armas y dinero, b) se cree que se encuentra en la región del Golfo, c) pertenece a la tribu taraki. Fecha de designación por las Naciones Unidas:23.2.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

 

Ehsanullah Sarfida fue también Gobernador del Banco Central de los talibanes. Posteriormente fue nombrado Administrador talibán de las provincias capturadas. Ehsanullah Sarfida era miembro del Consejo (Shura) interno talibán.

 

Ehsanullah Sarfida fue miembro de Al-Qaida, facilitó apoyo a los talibanes en forma de armas y dinero. Era el jefe del distrito de Marja, provincia de Helmand, Afganistán, a mediados de 2007.

13.   Ahmed Jan Wazir Akhtar Mohammad (alias a) Ahmed Jan Kuchi b) Ahmed Jan Zadran)

Motivos de inclusión en la lista: Funcionario del Ministerio de Finanzas durante el régimen talibán. Fecha de nacimiento: 1963. Lugar de nacimiento: localidad de Barlach, distrito de Qareh Bagh, provincia de Ghazni, Afganistán. Información suplementaria: a) Comandante principal de la red Haqqani basada en la región fronteriza entre Afganistán y Pakistán, b) actúa como lugarteniente, portavoz y consejero del líder de la red Haqqani Sirajuddin Jallaloudine Haqqani, c) sirve de enlace con el Consejo Supremo talibán, d) ha viajado al extranjero, e) sirve de enlace con los comandantes talibanes de la provincia afgana de Ghazni a los que facilita dinero, armas, equipo de comunicaciones y otros suministros. Fecha de designación por las Naciones Unidas:6.1.2012.

14.   Mohammed Omar Ghulam Nabi

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Jefe espiritual («Amir ul-Mumineen»), Afganistán. Fecha de nacimiento: a) Aproximadamente 1966, b) 1960, c) 1953. Lugar de nacimiento: a) localidad de Naw Deh, distrito de Deh Rawud, provincia de Uruzgan, Afganistán, b) localidad de Noori, distrito de Maiwand, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Información suplementaria: a) Su padre se llama Ghulam Nabi, también conocido como Mullah Musafir; b) ha perdido el ojo izquierdo; c) cuñado de Ahmad Jan Akhundzada Shukoor Akhundzada; d) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán, e) pertenece a la tribu hotak. Fecha de designación por las Naciones Unidas:31.1.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

 

Mohammed Omar ostenta el título de «Comandante de los Fieles del Emirato Islámico de Afganistán» y es el Jefe supremo del movimiento talibán en la jerarquía talibán. Ocultó a Usama bin Laden y a su red Al-Qaida en los años anteriores al atentado del 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos. Ha estado dirigiendo a los talibanes contra el Gobierno afgano y sus aliados en Afganistán desde 2001.

 

Son leales a Mohammed Omar destacados dirigentes militares de la región, como Jalaluddin Haqqani. Gulbuddin Hekmatyar también ha colaborado con Mohammed Omar y los talibanes.

15.   Mohammad Naim Barich Khudaidad (alias a) Mullah Naeem Barech, b) Mullah Naeem Baraich, c) Mullah Naimullah, d) Mullah Naim Bareh, e) Mohammad Naim, f) Mullah Naim Barich, g) Mullah Naim Barech, h) Mullah Naim Barech Akhund, i) Mullah Naeem Baric, j) Naim Berich, k) Haji Gul Mohammed Naim Barich, l) Gul Mohammad, m) Haji Ghul Mohammad, n) Gul Mohammad Kamran, o) Mawlawi Gul Mohammad; p) Spen Zrae)

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Viceministro de Aviación Civil del régimen talibán. Fecha de nacimiento: Hacia 1975. Lugar de nacimiento: a) población de Lakhi, zona de Hazarjuft, distrito de Garmsir, provincia de Helmand, Afganistán, b) población de Laki, distrito de Garmsir, provincia de Helmand, Afganistán, c) población de Lakhari, distrito de Garmsir, provincia de Helmand, Afganistán, d) Darvishan, distrito de Garmsir, provincia de Helmand, Afganistán, e) población de De Luy Wiyalah, distrito de Garmsir, provincia de Helmand, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Información suplementaria: a) miembro de la Comisión Militar Talibán a mediados de 2013. b) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. c) Pertenece a la tribu Barich. Fecha de designación por las Naciones Unidas:23.2.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Mohammad Naim es miembro del Consejo Gerdi Jangal talibán. Antiguo adjunto de Akhtar Mohammad Mansour Shah Mohammed, destacada figura del Consejo Superior talibán. Mohammad Naim controla una base militar en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán.

16.   Nik Mohammad Dost Mohammad (alias Nik Mohammad)

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Viceministro de Comercio del régimen talibán. Fecha de nacimiento: Hacia 1957. Lugar de nacimiento: localidad de Zangi Abad, distrito de Panjwai, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Información suplementaria: a) Desde mediados de 2013 preside una comisión para designar a los enemigos de los talibanes; b) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán c) pertenece a la tribu nurzai; Fecha de designación por las Naciones Unidas:31.1.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Nik Mohammad fue incluido en la lista el 31 de enero de 2001 como Viceministro de Comercio del régimen talibán, es decir, con arreglo a lo dispuesto en las Resoluciones 1267 (1999) y 1333 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre los actos y actividades de las autoridades talibanes.

17.   Matiullah

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Director de la Aduana de Kabul bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: Hacia 1973. Lugar de nacimiento: distrito de Daman, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Información suplementaria: a) Dedicado a la captación para el movimento talibán desde mediados de 2013, b) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán c) pertenece a la tribu popalzai. Fecha de designación por las Naciones Unidas:23.2.2001.

18.   Allah Dad Matin (alias a) Allahdad, b) Shahidwror, c) Akhund)

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: a) Ministro de Desarrollo Urbano bajo el régimen talibán, b) Presidente del Banco Central (Da Afghanistan Bank) bajo el régimen talibán, c) Presidente de las líneas aéreas afganas Ariana (Ariana Afghan Airlines) bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: a) aproximadamente 1953, b) aproximadamente 1960. Lugar de nacimiento: localidad de Kadani, distrito de Spin Boldak, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Información suplementaria: a) perdió un pie por causa de explosión de una mina, b) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán, c) pertenece a la tribu Nurzai. Fecha de designación por las Naciones Unidas:31.1.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Allahdad, miembro de la tribu Nurzay de Spin Boldak, fue nombrado Ministro de Construcción y Vivienda tras ocupar otros puestos en la administración del régimen talibán.

19.   Ubaidullah Akhund Yar Mohammed Akhund (alias a) Obaidullah Akhund, b) Obaid Ullah Akhund)

Título: a) Mullah, b) Hadji, c) Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Ministro de Defensa bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: a) aproximadamente 1968, b) 1969. Lugar de nacimiento: a) localidad de Sangisar, distrito de Panjwai, provincia de Kandahar, Afganistán, b) distrito de Arghandab, provincia de Kandahar, Afganistán, c) región de Nalgham, distrito de Zheray, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Información suplementaria: a) era uno de los lugartenientes del Mullah Mohamed Omar, b) miembro del Consejo Supremo Talibán, a cargo de operaciones militares, c) detenido en 2007 y encarcelado en Pakistán, d) confirmado su fallecimiento en marzo de 2010 y su entierro en Karachi (Pakistán), e) vinculado por matrimonio con Saleh Mohammad Kakar Akhtar Muhammad, f) pertenecía a la tribu Alokozai. Fecha de designación por las Naciones Unidas:25.1.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Ubaidullah Akhund fue adjunto de Mohammed Omar y miembro de la cúpula talibán a cargo de las operaciones militares.

20.   Fazl Mohammad Mazloom (alias: a) Molah Fazl, b) Fazel Mohammad Mazloom).

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Jefe Adjunto del Estado Mayor del Ejército del régimen talibán. Fecha de nacimiento: entre 1968 y 1973. Lugar de nacimiento: Uruzgan, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Dirección: Prisión de Guantanamo Bay. Información suplementaria: encarcelado en los Estados Unidos de América a mediados de 2013. Fecha de designación por las Naciones Unidas:23.2.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

 

Fazl Mohammad Mazloom era estrecho colaborador de Mohammed Omar y le ayudó a formar el Gobierno talibán. Mazloom se encontraba en el campo de adiestramiento de Al-Qaida situado en Al-Farouq. Sabía que los talibanes prestaban ayuda al Movimiento Islámico de Uzbekistán en forma de apoyo financiero y logístico, así como de armas, a cambio de suministrar combatientes a los talibanes.

 

Fue comandante de aproximadamente 3000 talibanes en el frente de la provincia de Takhar en octubre de 2001.

21.   Mohammad Ahmadi.

Título: a) Mullah, b) Haji. Motivos de inclusión en la lista: a) Presidente del Banco Central (Da Afganistan Bank) bajo el régimen talibán, b) Ministro de Finanzas bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: Hacia 1963. Lugar de nacimiento: a) distrito de Daman, provincia de Kandahar, Afganistán, b) localidad de Pashmul, distrito de Panjwai, provincia de Kandahar. Nacionalidad: Afgana. Información suplementaria: a) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán, b) pertenece a la tribu Kakar, c) es miembro del Consejo Supremo Talibán. Fecha de designación por las Naciones Unidas:23.2.2001.

22.   Abdul Jalil Haqqani Wali Mohammad (alias a) Abdul Jalil Akhund; b) Mullah Katar; c) Abdul Jalil Haqqani; d) Nazar Jan)

Título: a) Maulavi, b) Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Viceministro de Asuntos Exteriores del régimen talibán. Fecha de nacimiento: Hacia 1963. Lugar de nacimiento: a) localidad de Khwaja Malik,distrito de Arghandab, provincia de Kandahar, Afganistán; b) Ciudad de Kandahar, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Número de pasaporte: OR 1961825 (expedido con el nombre Mullah Akhtar, pasaporte expedido el 4 de febrero de 2003 por el Consulado afgano de Quetta, Pakistán, expiró el 2 de febrero de 2006). Información suplementaria: a) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán; b) miembro del Consejo Supremo Talibán desde mayo de 2007; c) miembro de la Comisión Financiera del Consejo talibán; d) responsable de logística de los talibanes; asimismo actúa como empresario por su cuenta a mediados de 2013; e) pertenece a la tribu alizai; f) hermano de Atiqullah Wali Mohammad. Fecha de designación por las Naciones Unidas:25.1.2001.

23.   Abdulhai Motmaen.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: a) Director del Departamento de Información y Cultura de la provincia de Kandahar bajo el régimen talibán; b) portavoz del régimen talibán Fecha de nacimiento: Hacia 1973. Lugar de nacimiento: a) localidad de Shinkalai, distrito de Nad-e-Ali, provincia de Helmand, Afganistán b) provincia de Zabul Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Información suplementaria: a) su familia procede de Zabul, pero se estableció posteriormente en Helmand; b) miembro del Consejo Supremo Talibán y portavoz del Mullah Mohammed Omar en marzo de 2007, c) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán, d) pertenece a la tribu kharoti. Fecha de designación por las Naciones Unidas:23.2.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Abdulhai Motmaen fue el portavoz máximo de los talibanes y quien formulaba las declaraciones de política exterior de los talibanes. Fue también un estrecho colaborador del Mohammed Omar.

24.   Mohammad Yaqoub.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Jefe de la Agencia de Información Bakhtar (BIA) bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: Hacia 1966. Lugar de nacimiento: a) distrito de Shahjoi, provincia de Zabul, Afganistán b) distrito de Janda, provincia de Ghazni, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Información suplementaria: a) miembro de la Comisión Cultural Talibán, b) desde mediados de 2013 manda un "frente" talibán y coordina todas las actividades militares de las fuerzas talibanes en el distrito de Maiwand, provincia de Kandahar, Afganistán; c) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán; d) pertenece a la tribu kharoti (taraki). Fecha de designación por las Naciones Unidas:23.2.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

En 2009, Mohammad Yaqoub era un destacado miembro talibán del distrito Yousef Khel en la provincia de Paktika.

25.   Abdul Razaq Akhund Lala Akhund

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: a) Ministro de Interior del régimen talibán, b) Jefe de Policía de Kabul bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: Aproximadamente 1958. Lugar de nacimiento: distrito de Spin Boldak, provincia de Kandahar, Afganistán, en la zona limítrofe con el distrito de Chaman, Quetta, Pakistán. Nacionalidad: Afgana. Información suplementaria: a) Miembro del Consejo Supremo Talibán en junio de 2008, b) lugarteniente del Mullah Mohammed Omar en marzo de 2010, c) miembro de la Comisión de Supervisión de los Talibanes desde mediados de 2013; d) implicado en el narcotráfico, e) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán; f) pertenece a la tribu achekzai. Fecha de designación por las Naciones Unidas:25.1.2001.

26.   Sayed Mohammad Azim Agha (alias: a) Sayed Mohammad Azim Agha, b) Agha Saheb).

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Director del Departamento de Pasaportes y Visados del Ministerio del Interior bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: a) aproximadamente 1966, b) aproximadamente1969. Lugar de nacimiento: distrito de Panjwai, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Información suplementaria: a) manda un "frente" (mahaz) talibán y ejerce de miembro de la comisión militar de los talibanes desde mediados de 2013, b) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. Fecha de designación por las Naciones Unidas:23.2.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Sayed Mohammad Azim Agha trabajó como empleado del Departamento de Pasaportes y Visados dependiente del Ministerio del Interior del régimen talibán.

27.   Mohammad Abbas Akhund

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: a) alcalde de Kandahar durante el régimen talibán; b) ministro de Sanidad Pública durante el régimen talibán. Fecha de nacimiento: Hacia 1963. Lugar de nacimiento: distrito de Khas Uruzgan, provincia de Uruzgan, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Información suplementaria: a) miembro del Consejo Supremo Talibán encargado del Comité médico en enero de 2011, b) desde mediados de 2013 supervisa directamente tres centros médicos que atienden a los combatientes talibanes heridos; c) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán, d) pertenece a la tribu Barakzai. Fecha de designación por las Naciones Unidas:25.1.2001.

28.   Mohammadullah Mati (alias Mawlawi Nanai)

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Ministro de Obras Públicas del régimen talibán. Fecha de nacimiento: Hacia 1961. Lugar de nacimiento: distrito de Arghandab, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Información suplementaria: a) Perdió una pierna en la década de los 80, b) Líder provisional del Consejo Supremo Talibán desde febrero hasta abril de 2010, c) se encarga de las actividades de captación desde mediados de 2013; d) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán; e) pertenece a la tribu isakzai. Fecha de designación por las Naciones Unidas:25.1.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Mohammadullah Mati prestó servicios asimismo como Ministro de Comunicaciones del régimen talibán bajo el nombre de "Ahmadullah Mutie".

29.   Atiqullah Wali Mohammad (alias Atiqullah).

Título: a) Hadji, b) Mullah. Motivos de inclusión en la lista: a) Director de Relaciones Exteriores de la provincia de Kandahar durante el régimen talibán; b) director de Obras Públicas en la provincia de Kandahar durante el régimen talibán; c) primer viceministro de Agricultura durante el régimen talibán; d) viceministro de Obras Públicas durante el régimen talibán. Fecha de nacimiento: Hacia 1962. Lugar de nacimiento: a) distrito de Tirin Kot, provincia de Uruzgán, Afganistán; b) localidad de Khwaja Malik, distrito de Arghandab, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Información suplementaria: a) oriundo de Uruzgan, se estableció y vivió más tarde en Kandahar; b) fue miembro de la Comisión política del Consejo Supremo Talibán en 2010; c) sin papel particular en el movimiento talibán, se dedica a los negocios por cuenta propia desde mediados de 2013; d) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán; e) pertenece a la tribu alizai; f) hermano de Abdul Jalil Haqqani Wali Mohammad. Fecha de designación por las Naciones Unidas:31.1.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Tras la toma de Kabul por los talibanes en 1996, Atiqullah fue designado para ocupar un cargo en Kandahar. En 1999 o 2000 fue nombrado Primer Viceministro de Agricultura, y después Viceministro de Obras Públicas del régimen talibán. Después de la caída del régimen talibán, Atiqullah pasó a ser el responsable de operaciones de los talibanes en el sur de Afganistán. En 2008 fue nombrado adjunto del Gobernador talibán de la provincia de Helmand (Afganistán).

30.   Mohammad Wali Mohammad Ewaz (alias Mohammad Wali)

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Ministro del Ministerio de Represión del Vicio y Propagación de la Virtud del régimen talibán. Fecha de nacimiento: Hacia 1965. Lugar de nacimiento: a) localidad de Jelawur, distrito de Arghandab, provincia de Kandahar, Afganistán; b) localidad de Siyachoy, distrito de Panjwai, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Información suplementaria: a) Al parecer, falleció en diciembre de 2006 y fue enterrado en el distrito de Panjwai, provincia de Kandahar, Afganistán; b) pertenecía a la tribu Ghilzai. Fecha de designación por las Naciones Unidas:31.1.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Desde su cargo en el Ministerio de Represión del Vicio y Difusión de la Virtud del régimen de los talibanes, Mohammad Wali utilizó con frecuencia la tortura y otros medios para intimidar a la población. Mohammad Wali sigue actuando con los talibanes en la provincia de Kandahar, Afganistán, tras la caída del régimen de los talibanes.

31.   Saduddin Sayyed (alias: a) Sadudin Sayed, b) Sadruddin).

Título: a) Maulavi, b) Alhaj, c) Mullah. Motivos de inclusión en la lista: a) Viceministro de Trabajo y Asuntos Sociales bajo el régimen talibán, b) Alcalde de la ciudad de Kabul bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: Hacia 1968. Lugar de nacimiento: a) Distrito de Chaman, Pakistán, b) distrito de Spin Boldak, provincia de Kandahar, Afganistán. Información suplementaria: a) consejero del Consejo Supremo Talibán desde mediados de 2013; b) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán; c) pertenece a la tribu barakzai. Fecha de designación por las Naciones Unidas:25.1.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Saduddin Sayyed fue asimismo Viceministro de Trabajo y Asuntos Sociales del régimen talibán. La lista se actualizó a este respecto el 8 de marzo de 2001.

32.   Nurullah Nuri (alias Norullah Noori)

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: a) Gobernador de la provincia de Balkh (Afganistán) bajo el régimen talibán, b) Jefe de la Zona Norte bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: a) Aproximadamente 1958, b)1 de enero de 1967. Lugar de nacimiento: distrito de Shahjoe, provincia de Zabul, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Dirección: Prisión de Guantanamo Bay. Información suplementaria: a) se encuentra bajo custodia de los Estados Unidos de América desde mediados de2013, b) pertenece a la tribu tokhi. Fecha de designación por las Naciones Unidas:25.1.2001.

33.   Janan Agha (alias Abdullah Jan Agha)

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Gobernador de la provincia de Faryab (Afganistán) bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: a) Aproximadamente 1958, b) Aproximadamente 1953. Lugar de nacimiento: Ciudad de Tirin Kot, provincia de Uruzgán, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Información suplementaria: a) miembro del Consejo Supremo talibán y asesor del Mullah Mohammed Omar en junio de 2010, b) manda un "frente" (mahaz) talibán desde mediados de 2013; c) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán, d) pertenece al grupo étnico Sadat. Fecha de designación por las Naciones Unidas:23.2.2001.

34.   Dost Mohammad (alias Doost Mohammad)

Título: a) Mullah, b) Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Gobernador de la provincia de Ghazni bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: entre 1968 y 1973. Lugar de nacimiento: a) localidad de Nawi Deh, distrito de Daman, provincia de Kandahar, Afganistán, b) localidad de Marghankecha, distrito de Daman, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Información suplementaria: a) colaborador del Mullah Jalil Haqqani, b) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán, c) pertenece a la tribu Popalzai. Fecha de designación por las Naciones Unidas:25.1.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

 

Dost Mohammad fue nombrado también por los líderes talibanes para hacerse cargo de las operaciones militares en Angora, en la provincia afgana de Nuristan.

 

En marzo de 2010, Dost Mohammad era el gobernador talibán en la sombra de la provincia de Nuristán, y el líder de una madraza de la que reclutaba combatientes.

35.   Khairullah Khairkhwah [alias a) Mullah Khairullah Khairkhwah, b) Khirullah Said Wali Khairkhwa].

Título: a) Maulavi, b) Mullah. Motivos de inclusión en la lista: a) Gobernador de la provincia de Herat (Afganistán) bajo el régimen talibán, b) portavoz del régimen talibán, c) Gobernador de la provincia de Kabul bajo el régimen talibán, d) Ministro del Interior bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: a) aproximadamente 1936; b) el 1 de enero de 1967 (con el nombre de Khirullah Said Wali Khairkhwa). Lugar de nacimiento: a) localidad de Poti, Distrito de Arghistan, provincia de Kandahar, Afganistán b) Kandahar. Nacionalidad: Afgana. Dirección: Prisión de Guantanamo Bay. Información suplementaria: a) encarcelado en los Estados Unidos de América desde mediados de 2013, b) pertenece a la tribu Popalzai. Fecha de designación por las Naciones Unidas:25.1.2001.

36.   Mohammad Hasan Rahmani (alias Gud Mullah Mohammad Hassan)

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Gobernador de la provincia de Kandahar (Afganistán) bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1963. Lugar de nacimiento: a) distrito de Deh Rawud, provincia de Uruzgan, Afganistán, b) distrito de Chora, provincia de Uruzgan, Afganistán, c) distrito de Charchino, provincia de Uruzgan, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Información suplementaria: a) Su pierna derecha es una prótesis, b) miembro del Consejo Supremo Talibán desde mediados de 2013, ejercía como lugarteniente del Mullah Mohammed Omar en marzo de 2010, c) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán, d) pertenece a la tribu Achakzai. Fecha de designación por las Naciones Unidas:23.2.2001.

37.   Mohammad Shafiq Mohammadi.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: a) Gobernador de la provincia afgana de Khost bajo el régimen talibán; b) Gobernador General de las provincias de Paktia, Paktika, Khost y Ghazni bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1948. Lugar de nacimiento: Distrito de Tirin Kot, provincia de Uruzgan, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Información suplementaria: a) Supervisa dos centros de instrucción militar de los talibanes desde mediados de 2013; b) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán c) pertenece a la tribu Hottak. Fecha de designación por las Naciones Unidas:25.1.2001.

38.   Mohammad Shafiqullah Ahmadi Fatih Khan (alias a) Mohammad Shafiq Ahmadi, b) Mullah Shafiqullah)

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Gobernador de la provincia de Samangan bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: 1956-1957. Lugar de nacimiento: a) localidad de Charmistan, distrito de Tirin Kot, provincia de Uruzgan, Afganistán, b) localidad de Marghi, distrito de Nawa, provincia de Ghazni, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Información suplementaria: a) Oriundo de la provincia de Ghazni, pero vivió posteriormente en Uruzgan, b) Gobernador talibán en la sombra de la provincia de Uruzgan desde finales de 2012, c) Se piensa que murió en un ataque aéreo en el distrito de Shahjoy, provincia de Zabul, a principios de 2013, d) pertenece a la tribu Hotak. Fecha de designación por las Naciones Unidas:23.2.2001.

39.   Gul Agha Ishakzai (alias: a) Mullah Gul Agha, b) Mullah Gul Agha Akhund, c) Hidayatullah, d) Haji Hidayatullah, e) Hayadatullah).

Dirección: Pakistán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1972. Lugar de nacimiento: Band-e-Temur, distrito de Maiwand, provincia de Kandahar, Afganistán. Información suplementaria: a) miembro de un Consejo talibán que coordina la recaudación del zakat (impuesto islámico) de la provincia de Baluchistán, Pakistán, b) Jefe de la Comisión Financiera talibán desde mediados de 2013, c) colaborador del Mullah Mohammed Omar, d) ha actuado como principal responsable de finanzas de Omar y uno de sus asesores más cercanos, e) pertenece a la tribu Ishaqzai. Fecha de designación por las Naciones Unidas:20.7.2010.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

 

Gul Agha Ishakzai es el jefe de la comisión de finanzas de los talibanes e integrante de un consejo talibán, de reciente creación, que se ocupa de coordinar la recaudación del zakat (impuesto islámico) en la provincia de Baluchistán (Pakistán). También ha recaudado fondos para la perpetración de atentados suicidas en Kandahar (Afganistán), y ha participado en la entrega de recursos a los combatientes talibanes y sus familiares.

 

Amigo de infancia del dirigente talibán Mullah Mohammad Omar, Gul Agha Ishakzai ha actuado como principal responsable de finanzas de éste y ha sido uno de sus asesores más cercanos. Hubo un momento en que sólo él podía decidir quién se reunía con Mullah Omar. Durante el régimen de los talibanes residió con Omar en el palacio presidencial.

 

En diciembre de 2005, Gul Agha Ishakzai facilitó el traslado de personas y bienes a los campamentos de adiestramiento de los talibanes, y a finales de 2006 viajó al extranjero con objeto de obtener piezas de armas.

40.   Abdul Habib Alizai (alias a) Haji Agha Jan Alizai b) Hajji Agha Jan c) Agha Jan Alazai d) Haji Loi Lala e) Loi Agha f) Abdul Habib g) Agha Jan Alizai)

Título: Haji. Fecha de nacimiento: a)15.10.1963; b)14.2.1973; c) 1967; d) aproximadamente 1957. Lugar de nacimiento: a) localidad de Yatimchai, distrito de Musa Qala, provincia de Helmand, Afganistán, b) provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Información suplementaria: a) ha administrado una red de narcotráfico en la provincia de Helmand, Afganistán; b) ha viajado regularmente a Pakistán. Fecha de designación por las Naciones Unidas:4.11.2010.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

 

Agha Jan Alizai ha gestionado una de las redes de narcotráfico más extensas de Helmand (Afganistán) y ha facilitado fondos a los talibanes a cambio de protección para sus actividades de narcotráfico. En 2008, un grupo de narcotraficantes del que formaba parte Alizai acordó pagar a los talibanes un impuesto por el terreno en el que se había plantado adormidera, a cambio de lo cual los talibanes aceptaron organizar el transporte del material narcótico.

 

Los talibanes aceptaron también facilitar servicios de seguridad a los narcotraficantes y a sus lugares de almacenamiento, mientras que los traficantes facilitarían alojamiento y transporte a los combatientes talibanes. Alizai también ha participado en la adquisición de armas para los talibanes y ha viajado regularmente a Pakistán para entrevistarse con altos cargos talibanes. Alizai también ha ayudado a miembros de los talibanes a obtener pasaportes iraníes falsos para viajar a Irán y recibir adiestramiento. En 2009, Alizai entregó un pasaporte y fondos a un comandante talibán para que este viajara a Irán.

41.   Saleh Mohammad Kakar Akhtar Muhammad (alias Saleh Mohammad)

Fecha de nacimiento: a) aproximadamente 1962, b) 1961. Lugar de nacimiento: a) localidad de Nalghan, distrito de Panjwai, provincia de Kandahar, Afganistán; b) localidad de Sangesar, distrito de Panjway, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Información suplementaria: a) ha dirigido una red organizada de contrabando en las provincias de Kandahar y Helmand, Afganistán; b) anteriormente gestionó laboratorios de transformación de heroína en Band-e-Temur, Provincia de Kandahar, Afganistán, c) ha sido dueño de un concesionario de automóviles en Mirwais Mena, Distrito de Dand, Provincia de Kandahar, Afganistán, d) detenido en 2008-2009 y encarcelado en Afganistán hasta 2011, e) vinculado por matrimonio al Mullah Ubaidullah Akhund Yar Mohammad Akhund, f) pertenece a la tribu Kakar. Fecha de designación por las Naciones Unidas:4.11.2010.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

 

Saleh Mohammad Kakar es un narcotraficante que ha dirigido, en las provincias afganas de Kandahar y Helmand, una red organizada de contrabando que satisfacía las necesidades logísticas y financieras de los talibanes. Antes de ser detenido por las autoridades de Afganistán, Saleh Mohammad Kakar dirigía, en la zona de Band-e-Timor de la provincia de Kandahar, laboratorios de transformación de heroína que estaban protegidos por los talibanes.

 

Kakar ha estado en contacto con altos dirigentes talibanes, ha cobrado en su nombre dinero de narcotraficantes y ha administrado y escondido dinero perteneciente a miembros destacados de los talibanes. También fue responsable de facilitar el pago de impuestos a los talibanes en nombre de narcotraficantes. Kakar ha sido propietario de un negocio de compra y venta de automóviles en Kandahar y ha proporcionado vehículos a los talibanes para la realización de atentados suicidas.


Corrección de errores

15.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 76/56


Corrección de errores de la Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar»)

( Diario Oficial de la Unión Europea L 344 de 19 de diciembre de 2013 )

En la página 24, en el artículo 84, apartado 6:

donde dice:

«6.   Las autoridades de los PTU y la Comisión serán responsables conjuntamente de aprobar el documento de programación. La Comisión aprobará el documento de programación según el procedimiento previsto en el artículo 86.»,

debe decir:

«6.   Las autoridades de los PTU y la Comisión serán responsables conjuntamente de aprobar el documento de programación. La Comisión aprobará el documento de programación según el procedimiento previsto en el artículo 87.».

En la página 32, en el anexo II, artículo 1, apartado 1, letra c):

donde dice:

«c)

8,5 millones EUR para estudios o medidas de asistencia técnica conforme al artículo 80 de la presente Decisión y para la evaluación general de la Decisión que habrá de llevarse a cabo a más tardar cuatro años antes de su expiración.»,

debe decir:

«c)

8,5 millones EUR para estudios o medidas de asistencia técnica conforme al artículo 81 de la presente Decisión y para la evaluación general de la Decisión que habrá de llevarse a cabo a más tardar cuatro años antes de su expiración.».

En la página 64, en el anexo VI, apéndice II, Partida del Sistema Armonizado ex 0307, Designación de la mercancía:

donde dice:

«Moluscos, incluso separados de sus valvas, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos (excepto los crustáceos y moluscos), secos, salados o en salmuera; harina, polvo y “pellets” de crustáceos, aptos para la alimentación humana»,

debe decir:

«Moluscos, incluso separados de sus valvas, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos (excepto los crustáceos y moluscos), secos, salados o en salmuera; harina, polvo y “pellets” de invertebrados acuáticos distintos de los crustáceos, aptos para la alimentación humana».