ISSN 1977-0685 doi:10.3000/19770685.L_2014.066.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 66 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
57.° año |
Sumario |
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II Actos no legislativos |
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REGLAMENTOS |
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Reglamento de Ejecución (UE) no 209/2014 de la Comisión, de 5 de marzo de 2014, que modifica el Reglamento (UE) no 605/2010, en lo relativo a las condiciones sanitarias y zoosanitarias, así como a los requisitos de certificación veterinaria, para la introducción en la Unión de calostro y productos a base de calostro destinados al consumo humano ( 1 ) |
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DECISIONES |
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2014/120/UE |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
6.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 66/1 |
REGLAMENTO (UE) No 208/2014 DEL CONSEJO
de 5 de marzo de 2014
relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,
Vista la Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (1),
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 20 de febrero de 2014, el Consejo condenó en los términos más enérgicos el uso de la violencia en Ucrania. Llamó al fin inmediato de la violencia y al pleno respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Ucrania. Instó al Gobierno ucraniano a que observara el máximo comedimiento y a los líderes de la oposición a que se distanciaran de quienes recurren a acciones radicales, incluida la violencia. |
(2) |
El 3 de marzo de 2014, el Consejo acordó que había que concentrar las medidas restrictivas en la inmovilización y recuperación de activos de personas identificadas como responsables de apropiación indebida de fondos del Estado ucraniano y de personas responsables de violaciones de los derechos humanos en Ucrania. |
(3) |
El 5 de marzo de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/119/PESC. |
(4) |
La Decisión 2014/119/PESC establece la inmovilización de fondos y de recursos económicos de determinadas personas identificadas como responsables de apropiación indebida de fondos del Estado ucraniano y de personas responsables de violaciones de los derechos humanos en Ucrania, así como de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociadas a ellas. Tales personas, entidades u organismos figuran en el anexo de la citada Decisión. |
(5) |
Esas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por tanto, con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión a efectos de su aplicación. |
(6) |
El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular los derechos a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial y a la protección de los datos de carácter personal. El presente Reglamento debe aplicarse de conformidad con dichos derechos y principios. |
(7) |
La competencia para modificar la lista que figura en el anexo I del presente Reglamento debe ser ejercida por el Consejo, habida cuenta de la gravedad de la situación política en Ucrania y a fin de garantizar la coherencia con el proceso de modificación y revisión del anexo de la Decisión 2014/119/PESC. |
(8) |
El procedimiento de modificación de la lista del anexo I del presente Reglamento debe contemplar que se comunique a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos designados los motivos de su inclusión en la lista, a fin de que tengan la oportunidad de formular alegaciones. Si se formulan alegaciones o se presentan nuevas pruebas sustantivas, el Consejo debe reconsiderar su decisión a la luz de dichas alegaciones e informar en consecuencia a la persona, entidad u organismo afectado. |
(9) |
A efectos de la aplicación del presente Reglamento y en aras de la maximización de la seguridad jurídica dentro de la Unión, los nombres y otros datos pertinentes relativos a personas físicas y jurídicas, entidades y organismos cuyos fondos y recursos económicos tengan que ser inmovilizados de conformidad con el presente Reglamento deben hacerse públicos. Cualquier tratamiento de datos de carácter personal debe ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
(10) |
Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
A efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) «demanda»: cualquier demanda, con independencia de que se haya interpuesto o no mediante procedimiento judicial, formulada antes o después del 6 de marzo de 2014, en virtud de un contrato o transacción o en relación con estos, incluida en particular:
i) |
una demanda de cumplimiento de una obligación surgida en virtud de un contrato o transacción o en relación con estos, |
ii) |
una demanda de prórroga o pago de una fianza, una garantía financiera o una indemnización, independientemente de la forma que adopte, |
iii) |
una demanda de compensación en relación con un contrato o transacción, |
iv) |
una demanda de reconvención, |
v) |
una demanda de reconocimiento o ejecución, incluso mediante procedimiento de exequátur, de una sentencia, un laudo arbitral o resolución equivalente, dondequiera que se adopte o se dicte; |
b) «contrato o transacción»: cualquier transacción independientemente de la forma que adopte y del Derecho aplicable, tanto si comprende uno o más contratos u obligaciones similares entre partes idénticas o entre partes diferentes; a tal efecto, el término «contrato» incluirá cualquier fianza, garantía o indemnización, en particular financieras, y crédito, jurídicamente independientes o no, así como cualquier disposición conexa derivada de la transacción o en relación con ella;
c) «autoridades competentes»: las autoridades competentes de los Estados miembros tal como se mencionan en los sitios web enumerados en el anexo II;
d) «recursos económicos»: los activos de todo tipo, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, que no sean fondos, pero que puedan utilizarse para obtener fondos, bienes o servicios;
e) «inmovilización de recursos económicos»: el hecho de impedir el uso de recursos económicos con fines de obtención de fondos, bienes o servicios, en particular, aunque no exclusivamente, la venta, el alquiler o la hipoteca;
f) «inmovilización de fondos»: el hecho de impedir cualquier movimiento, transferencia, alteración, utilización, negociación de fondos o acceso a estos cuyo resultado sea un cambio de volumen, importe, localización, control, propiedad, naturaleza o destino de esos fondos, o cualquier otro cambio que permita la utilización de dichos fondos, incluida la gestión de cartera de valores;
g) «fondos»: los activos y beneficios financieros de cualquier naturaleza incluidos en la siguiente relación no exhaustiva:
i) |
efectivo, cheques, derechos dinerarios, efectos, giros y otros instrumentos de pago, |
ii) |
depósitos en instituciones financieras o de otro tipo, saldos en cuentas, deudas y obligaciones de deuda, |
iii) |
valores negociables e instrumentos de deuda públicos y privados, tales como acciones y participaciones, certificados de valores, bonos, pagarés, garantías, obligaciones y contratos relacionados con productos financieros derivados, |
iv) |
intereses, dividendos u otros ingresos devengados o generados por activos, |
v) |
créditos, derechos de compensación, garantías, garantías de pago u otros compromisos financieros, |
vi) |
cartas de crédito, conocimientos de embarque y comprobantes de venta, y |
vii) |
documentos que acrediten una participación en fondos o recursos financieros; |
h) «territorio de la Unión»: los territorios de los Estados miembros, incluido su espacio aéreo, a los que se aplica el Tratado y en las condiciones establecidas en el mismo.
Artículo 2
1. Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en el anexo I.
2. No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que figuren en el anexo I ni se utilizará en su beneficio ningún tipo de fondos o recursos económicos.
Artículo 3
1. En el anexo I se incluirá a las personas que, de conformidad con el artículo 1 de la Decisión 2014/119/PESC, hayan sido identificados por el Consejo como responsables de apropiación indebida de fondos del Estado ucraniano, y a las personas responsables de violaciones de los derechos humanos en Ucrania, así como a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociadas a ellas.
2. En el anexo I se expondrán los motivos de la inclusión en la lista de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que figuran en ella.
3. El anexo I incluirá la información de que se disponga que sea necesaria para identificar a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos afectados. En el caso de personas físicas, dicha información podrá abarcar los nombres y apellidos, incluidos los alias, la fecha y el lugar de nacimiento, la nacionalidad, los números de pasaporte y de documento de identidad, el sexo, la dirección si se conoce, y el cargo o profesión. En el caso de personas jurídicas, entidades y organismos, dicha información podrá incluir los nombres, el lugar y la fecha de registro, el número de registro y el lugar de actividad.
Artículo 4
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, en las condiciones que consideren oportunas, tras haberse cerciorado de que dichos fondos o recursos económicos:
a) |
son necesarios para satisfacer las necesidades básicas de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que figuran en el anexo I y de los familiares a cargo de dichas personas, como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos; |
b) |
se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables y al reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos; |
c) |
se destinan exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de fondos o recursos económicos inmovilizados, o |
d) |
son necesarios para gastos extraordinarios, siempre y cuando la autoridad competente pertinente haya notificado a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión, al menos dos semanas antes de la autorización, los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica. |
2. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida de conformidad con el apartado 1.
Artículo 5
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados siempre que concurran las siguientes condiciones:
a) |
que los fondos o recursos económicos sean objeto de una decisión arbitral pronunciada antes de la fecha en que la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el artículo 2 hubiera sido incluido en el anexo I; de una resolución judicial o administrativa dictada en la Unión; o de una resolución judicial con fuerza ejecutiva en el Estado miembro de que se trate, antes o después de dicha fecha; |
b) |
que los fondos o recursos económicos vayan a utilizarse exclusivamente para satisfacer las demandas garantizadas por tal decisión o reconocidas como válidas en la misma, dentro de los límites establecidos por las normas aplicables a los derechos de las personas que presenten dichas demandas; |
c) |
que la decisión no beneficie a una persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en el anexo I, y |
d) |
que el reconocimiento de la resolución no sea contrario al orden público en el Estado miembro de que se trate. |
2. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida de conformidad con el apartado 1.
Artículo 6
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 2 y siempre y cuando un pago sea debido por una persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en el anexo I en virtud de un contrato o acuerdo celebrado por la persona física o jurídica, entidad u organismo en cuestión, o de una obligación que le fuera aplicable, antes de la fecha en la que dicha persona física o jurídica, entidad u organismo hubieran sido incluido en el anexo I, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, siempre que la autoridad competente en cuestión haya determinado que:
a) |
los fondos o los recursos económicos serán utilizados para efectuar un pago por una persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en el anexo I, y |
b) |
el pago no infringe el artículo 2, apartado 2. |
2. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida de conformidad con el apartado 1.
Artículo 7
1. El artículo 2, apartado 2, no impedirá el abono en las cuentas inmovilizadas por instituciones financieras o crediticias que reciban fondos transferidos por terceros a la cuenta de una persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en la lista, siempre que los abonos a dichas cuentas también se inmovilicen. La entidad financiera o de crédito informará sin demora a la autoridad competente pertinente sobre cualquier transacción de este tipo.
2. El artículo 2, apartado 2, no se aplicará al abono en cuentas inmovilizadas de:
a) |
intereses u otros beneficios correspondientes a esas cuentas; |
b) |
pagos en virtud de contratos o acuerdos celebrados u obligaciones contraídas antes de la fecha en que la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el artículo 2 hubiera sido incluida en el anexo I, o |
c) |
pagos debidos en virtud de una decisión judicial, administrativa o arbitral adoptada en un Estado miembro o que sea ejecutiva en el Estado miembro de que se trate, |
siempre y cuando tales intereses, otros beneficios y pagos estén inmovilizados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1.
Artículo 8
1. Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de comunicación de información, confidencialidad y secreto profesional, las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos:
a) |
proporcionarán inmediatamente toda información que facilite el cumplimiento del presente Reglamento, tal como información sobre las cuentas y los importes inmovilizados de conformidad con el artículo 2, a las autoridades competentes del Estado miembro de residencia o establecimiento, y remitirán esa información a la Comisión, directamente o a través de los Estados miembros, y |
b) |
cooperarán con las autoridades competentes en toda verificación de dicha información. |
2. Toda información adicional recibida directamente por la Comisión se pondrá a disposición de los Estados miembros.
3. Toda información facilitada o recibida de conformidad con el presente artículo se utilizará exclusivamente a los fines para los cuales se haya facilitado o recibido.
4. Lo dispuesto en el apartado 3 no impedirá a los Estados miembros compartir información, de conformidad con su Derecho nacional, con las autoridades correspondientes de Ucrania y otros Estados miembros cuando así se requiera para contribuir a la recuperación de fondos objeto de apropiación indebida.
Artículo 9
Queda prohibido participar de manera consciente y deliberada en acciones cuyo objeto o efecto sea eludir las medidas a que se refiere el artículo 2.
Artículo 10
1. La inmovilización de los fondos y recursos económicos o la negativa a facilitar los mismos llevadas a cabo de buena fe, con la convicción de que dicha acción se atiene al presente Reglamento, no dará origen a ningún tipo de responsabilidad por parte de la persona física o jurídica, entidad u organismo que la ejecute, ni de sus directores o empleados, a menos que se pruebe que los fondos o recursos económicos han sido inmovilizados o retenidos por negligencia.
2. Las acciones emprendidas por personas físicas o jurídicas, entidades u organismos no darán lugar a responsabilidad de ninguna clase por su parte si no supieran, y no tuvieran ningún motivo razonable para sospechar, que sus acciones infringirían las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 11
1. No se satisfará reclamación alguna relacionada con un contrato o transacción cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por las medidas impuestas por el presente Reglamento, incluidas las reclamaciones de indemnización o cualquier otra solicitud de este tipo, tales como una reclamación de compensación o una reclamación a título de garantía, en particular cualquier reclamación que tenga por objeto la prórroga o el pago de una fianza, una garantía financiera o una indemnización, en particular financieras, independientemente de la forma que adopte, si la presentan:
a) |
personas físicas o jurídicas, entidades u organismos designados que figuren en el anexo I; |
b) |
cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe a través o en nombre de una de las personas, entidades u organismos a que se refiere la letra a). |
2. En cualquier procedimiento destinado a dar curso a una reclamación, la carga de la prueba de que el apartado 1 no prohíbe satisfacer la reclamación recaerá en la persona física o jurídica, entidad u organismo que pretenda llevar adelante la misma.
3. El presente artículo se entenderá sin perjuicio del derecho de las personas naturales o jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el apartado 1 a someter a control judicial la legalidad del incumplimiento de obligaciones contractuales de conformidad con el presente Reglamento.
Artículo 12
1. La Comisión y los Estados miembros se comunicarán mutuamente las medidas adoptadas en aplicación del presente Reglamento y compartirán toda la información pertinente de que dispongan relacionada con el presente Reglamento, y, en particular, la información con respecto a:
a) |
los fondos inmovilizados con arreglo al artículo 2 y las autorizaciones concedidas con arreglo a los artículos 4, 5 y 6; |
b) |
los problemas de violación y ejecución, y las sentencias dictadas por los tribunales nacionales. |
2. Los Estados miembros se comunicarán mutuamente y comunicarán a la Comisión sin demora cualquier otra información pertinente de que tengan conocimiento y que pueda afectar a la aplicación efectiva del presente Reglamento.
Artículo 13
La Comisión estará facultada para modificar el anexo II sobre la base de la información proporcionada por los Estados miembros.
Artículo 14
1. Cuando el Consejo decida someter a una persona física o jurídica, entidad u organismo a las medidas a las que se refiere el artículo 2, modificará el anexo I en consecuencia.
2. El Consejo comunicará su decisión, junto con los motivos de su inclusión en la lista, a la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el apartado 1, ya sea directamente si se conoce su domicilio, ya sea mediante la publicación de un anuncio, y ofrecerá a dicha persona física o jurídica, entidad u organismo la oportunidad de formular alegaciones.
3. Si se formulan alegaciones o presentan nuevas pruebas sustantivas, el Consejo revisará su decisión e informará a la persona física o jurídica, entidad u organismo en consecuencia.
4. La lista del anexo I se revisará periódicamente y, al menos, cada doce meses.
Artículo 15
1. Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones al presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones así establecidas deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.
2. Los Estados miembros notificarán sin demora a la Comisión el régimen a que se refiere el apartado 1 después del 6 de marzo de 2014, así como cualquier modificación posterior.
Artículo 16
1. Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes contempladas en el presente Reglamento e indicarán cuáles son tales autoridades competentes en las páginas web que figuran en el anexo II. Los Estados miembros notificarán a la Comisión todo cambio de las direcciones que figuren en sus páginas web enumeradas en el anexo II.
2. Los Estados miembros notificarán a la Comisión inmediatamente después de la entrada en vigor del presente Reglamento cuáles son sus respectivas autoridades competentes, incluidos los datos de contacto de dichas autoridades, así como toda modificación posterior.
3. Cuando el presente Reglamento requiera notificar, informar o comunicarse de cualquier otra manera con la Comisión, la dirección y los datos de contacto para hacerlo serán los que se indican en el anexo II.
Artículo 17
El presente Reglamento se aplicará:
a) |
en el territorio de la Unión, incluido su espacio aéreo; |
b) |
a bordo de cualquier aeronave o buque que se encuentre bajo la jurisdicción de un Estado miembro; |
c) |
a cualquier persona, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Unión, que sea nacional de un Estado miembro; |
d) |
a cualquier persona jurídica, entidad u organismo, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Unión, constituida, como sociedad o con otra forma, con arreglo al Derecho de un Estado miembro; |
e) |
a cualquier persona jurídica, entidad u organismo en relación con cualquier negocio efectuado, en su totalidad o en parte, en la Unión. |
Artículo 18
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2014.
Por el Consejo
El Presidente
D. KOURKOULAS
(1) Véase la página 26 del presente Diario Oficial.
(2) Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).
(3) Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31).
ANEXO I
Lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2
|
Nombre |
Información de identificación |
Exposición de motivos |
Fecha de inclusión en la lista |
1. |
Viktor Fedorovych Yanukovych |
Nacido el 9 de julio de 1950, antiguo Presidente de Ucrania |
Persona sometida a un proceso penal en Ucrania para investigar delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania |
6.3.2014 |
2. |
Vitalii Yuriyovych Zakharchenko |
Nacido el 20 de enero de 1963, antiguo Ministro del Interior |
Persona sometida a un proceso penal en Ucrania para investigar delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania |
6.3.2014 |
3. |
Viktor Pavlovych Pshonka |
Nacido el 6 de febrero de 1954, antiguo Fiscal General de Ucrania |
Persona sometida a un proceso penal en Ucrania para investigar delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania |
6.3.2014 |
4. |
Oleksandr Hryhorovych Yakymenko |
Nacido el 22 de diciembre de 1964, antiguo Director del Servicio de Seguridad de Ucrania |
Persona sometida a un proceso penal en Ucrania para investigar delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania |
6.3.2014 |
5. |
Andriy Volodymyrovych Portnov |
Nacido el 27 de octubre de 1973, antiguo Consejero del Presidente de Ucrania |
Persona sometida a un proceso penal en Ucrania para investigar delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania |
6.3.2014 |
6. |
Olena Leonidivna Lukash |
Nacida el 12 de noviembre de 1976, antigua Ministra de Justicia |
Persona sometida a un proceso penal en Ucrania para investigar delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania |
6.3.2014 |
7. |
Andrii Petrovych Kliuiev |
Nacido el 12 de agosto de 1964, antiguo Director de Administración del Presidente de Ucrania |
Persona sometida a un proceso penal en Ucrania para investigar delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania |
6.3.2014 |
8. |
Viktor Ivanovych Ratushniak |
Nacido el 16 de octubre de 1959, antiguo Viceministro de Interior |
Persona sometida a un proceso penal en Ucrania para investigar delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania |
6.3.2014 |
9. |
Oleksandr Viktorovych Yanukovych |
Nacido el 1 de julio de 1973, hijo del antiguo Presidente, hombre de negocios |
Persona sometida a un proceso penal en Ucrania para investigar delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania |
6.3.2014 |
10. |
Viktor Viktorovych Yanukovych |
Nacido el 16 de julio de 1981, hijo del antiguo Presidente, miembro del Verkhovna Rada de Ucrania |
Persona sometida a un proceso penal en Ucrania para investigar delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania |
6.3.2014 |
11. |
Artem Viktorovych Pshonka |
Nacido el 19 de marzo de 1976, hijo del antiguo Fiscal General, jefe adjunto del grupo del Partido de las Regiones en el Verkhovna Rada de Ucrania |
Persona sometida a un proceso penal en Ucrania para investigar delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania |
6.3.2014 |
12. |
Serhii Petrovych Kliuiev |
Nacido el 12 de agosto de 1969, hombre de negocios, hermano de D. Andrii K1iuiev |
Persona sometida a un proceso penal en Ucrania para investigar delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania |
6.3.2014 |
13. |
Mykola Yanovych Azarov |
Nacido el 17 de diciembre de 1947, Primer Ministro de Ucrania hasta enero de 2014 |
Persona sometida a un proceso penal en Ucrania para investigar delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania |
6.3.2014 |
14. |
Oleksii Mykolayovych Azarov |
Hijo del antiguo Primer Ministro Azarov |
Persona sometida a un proceso penal en Ucrania para investigar delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania |
6.3.2014 |
15. |
Serhiy Vitaliyovych Kurchenko |
Nacido el 21 de septiembre de 1985, hombre de negocios |
Persona sometida a un proceso penal en Ucrania para investigar delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania |
6.3.2014 |
16. |
Dmytro Volodymyrovych Tabachnyk |
Nacido el 28 de noviembre de 1963, antiguo Ministro de Educación y Ciencia |
Persona sometida a un proceso penal en Ucrania para investigar delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania |
6.3.2014 |
17. |
Raisa Vasylivna Bohatyriova |
Nacida el 6 de enero de 1953, antigua Ministra de Sanidad |
Persona sometida a un proceso penal en Ucrania para investigar delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania |
6.3.2014 |
18. |
Ihor Oleksandrovych Kalinin |
Nacido el 28 de diciembre de 1959, antiguo Consejero del Presidente de Ucrania |
Persona sometida a un proceso penal en Ucrania para investigar delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania |
6.3.2014 |
ANEXO II
Sitios web de información sobre las autoridades competentes y dirección para las notificaciones a la Comisión Europea
BÉLGICA
http://www.diplomatie.be/eusanctions
BULGARIA
http://www.mfa.bg/en/pages/135/index.html
REPÚBLICA CHECA
http://www.mfcr.cz/mezinarodnisankce
DINAMARCA
http://um.dk/da/politik-og-diplomati/retsorden/sanktioner/
ALEMANIA
http://www.bmwi.de/DE/Themen/Aussenwirtschaft/aussenwirtschaftsrecht,did=404888.html
ESTONIA
http://www.vm.ee/est/kat_622/
IRLANDA
http://www.dfa.ie/home/index.aspx?id=28519
GRECIA
http://www.mfa.gr/en/foreign-policy/global-issues/international-sanctions.html
ESPAÑA
http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/PoliticaExteriorCooperacion/GlobalizacionOportunidadesRiesgos/Documents/ORGANISMOS%20COMPETENTES%20SANCIONES%20INTERNACIONALES.pdf
FRANCIA
http://www.diplomatie.gouv.fr/autorites-sanctions/
CROACIA
http://www.mvep.hr/sankcije
ITALIA
http://www.esteri.it/MAE/IT/Politica_Europea/Deroghe.htm
CHIPRE
http://www.mfa.gov.cy/sanctions
LETONIA
http://www.mfa.gov.lv/en/security/4539
LITUANIA
http://www.urm.lt/sanctions
LUXEMBURGO
http://www.mae.lu/sanctions
HUNGRÍA
http://www.kulugyminiszterium.hu/kum/hu/bal/Kulpolitikank/nemzetkozi_szankciok/
MALTA
http://www.doi.gov.mt/EN/bodies/boards/sanctions_monitoring.asp
PAÍSES BAJOS
www.rijksoverheid.nl/onderwerpen/internationale-vrede-en-veiligheid/sancties
AUSTRIA
http://www.bmeia.gv.at/view.php3?f_id=12750&LNG=en&version=
POLONIA
http://www.msz.gov.pl
PORTUGAL
http://www.portugal.gov.pt/pt/os-ministerios/ministerio-dos-negocios-estrangeiros/quero-saber-mais/sobre-o-ministerio/medidas-restritivas/medidas-restritivas.aspx
RUMANÍA
http://www.mae.ro/node/1548
ESLOVENIA
http://www.mzz.gov.si/si/zunanja_politika_in_mednarodno_pravo/zunanja_politika/mednarodna_varnost/omejevalni_ukrepi/
ESLOVAQUIA
http://www.mzv.sk/sk/europske_zalezitosti/europske_politiky-sankcie_eu
FINLANDIA
http://formin.finland.fi/kvyhteistyo/pakotteet
SUECIA
http://www.ud.se/sanktioner
REINO UNIDO
https://www.gov.uk/sanctions-embargoes-and-restrictions
Dirección a la que deben enviarse las notificaciones a la Comisión Europea:
Comisión Europea |
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6.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 66/11 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 209/2014 DE LA COMISIÓN
de 5 de marzo de 2014
que modifica el Reglamento (UE) no 605/2010, en lo relativo a las condiciones sanitarias y zoosanitarias, así como a los requisitos de certificación veterinaria, para la introducción en la Unión de calostro y productos a base de calostro destinados al consumo humano
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y, en particular, su artículo 8, frase introductoria, punto 1, párrafo primero, y punto 4, y su artículo 9, apartado 4,
Visto el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (2), y, en particular, su artículo 9, párrafo segundo,
Visto el Reglamento (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (3), y, en particular, su artículo 11, apartado 1, y su artículo 16, párrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 853/2004 establece normas específicas destinadas a los operadores de empresa alimentaria en materia de higiene de los alimentos de origen animal. Dicho Reglamento dispone que los operadores de empresa alimentaria que produzcan leche cruda y productos lácteos y calostro y productos a base de calostro destinados al consumo humano deben cumplir las disposiciones pertinentes de su anexo III. |
(2) |
Además, el Reglamento (CE) no 853/2004 prevé que los operadores de empresa alimentaria que importen productos de origen animal procedentes de terceros países deben garantizar que solo se proceda a la importación si el tercer país de expedición figura en una lista elaborada de conformidad con el Reglamento (CE) no 854/2004 y los productos cumplen, entre otros, los requisitos del Reglamento (CE) no 853/2004, así como todas las condiciones para la importación establecidas de conformidad con la legislación de la Unión aplicable a los controles de importaciones de los productos de origen animal. |
(3) |
El Reglamento (UE) no 605/2010 de la Comisión (4) establece las condiciones sanitarias y zoosanitarias, así como los requisitos de certificación veterinaria, para la introducción en la Unión de leche cruda y productos lácteos destinados al consumo humano. También establece una lista de terceros países a partir de los cuales se puede autorizar la introducción de dichas mercancías. |
(4) |
El Reglamento (UE) no 605/2010 establece diferentes condiciones de importación en función de la situación zoosanitaria del tercer país exportador con respecto a la fiebre aftosa y la peste bovina. Los terceros países indemnes de fiebre aftosa sin necesidad de vacunación y de peste bovina durante, como mínimo, los doce meses inmediatamente anteriores a la importación, están enumerados en el anexo I, columna A, del Reglamento (UE) no 605/2010; están autorizadas las importaciones en la Unión de leche cruda y productos lácteos obtenidos a partir de leche cruda procedente de estos terceros países, sin que dichas mercancías se hayan sometido a un tratamiento específico. |
(5) |
La Comisión recibió varias solicitudes de diversos Estados miembros y socios comerciales para establecer condiciones zoosanitarias en relación con las importaciones en la Unión de calostro y de productos a base de calostro aptos para el consumo humano. |
(6) |
El Reglamento (UE) no 605/2010 no es aplicable al calostro ni a los productos a base de calostro. Sin embargo, el calostro presenta los mismos riesgos zoosanitarios que la leche cruda por lo que respecta a la fiebre aftosa. Por tanto, el calostro puede importarse de forma segura de los países que ya están autorizados a importar leche cruda, enumerados en el anexo I, columna A, del Reglamento (UE) no 605/2010. |
(7) |
Varios productos comerciales se elaboran a base de calostro pasteurizado o esterilizado. Sin embargo, puesto que los efectos de la pasteurización y la esterilización no están validados para el calostro con un alto contenido de células, solo debería autorizarse la importación de calostro pasteurizado o esterilizado y productos a base de calostro procedentes de los terceros países indemnes de fiebre aftosa sin necesidad de vacunación, enumerados en el anexo I, columna A, del Reglamento (UE) no 605/2010. |
(8) |
En los artículos 11, 12 y 13 de la Directiva 97/78/CE del Consejo (5) se establecen las normas y condiciones en relación con los controles que deben aplicarse a las partidas de productos de origen animal importadas en la Unión pero destinadas a un tercer país, ya sea en régimen de tránsito inmediato o después de su almacenamiento en la Unión. |
(9) |
Con objeto de permitir la introducción del calostro y los productos a base de calostro en la Unión, es preciso añadir un nuevo modelo de certificado zoosanitario relativo a estas mercancías en el anexo II, parte 2, del Reglamento (UE) no 605/2010; asimismo, es preciso modificar el modelo de certificado zoosanitario relativo a la leche cruda y los productos lácteos aptos para el consumo humano y destinados al tránsito o al almacenamiento en la Unión del anexo II, parte 3, del mencionado Reglamento, para que cubra también el calostro y los productos a base de calostro. |
(10) |
Para incluir el calostro y los productos a base de calostro en el ámbito del Documento Veterinario Común de Entrada contemplado en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 136/2004 de la Comisión (6), es necesario mencionar en el modelo de certificado zoosanitario que cubra estos productos el código adecuado del Sistema Armonizado mencionado en el anexo I, capítulo 4, de la Decisión 2007/275/CE de la Comisión (7). |
(11) |
Para evitar cualquier perturbación en el comercio, debe autorizarse durante un período transitorio el uso de los certificados zoosanitarios para la leche cruda y los productos lácteos aptos para el consumo humano y destinados al tránsito o al almacenamiento en la Unión expedidos con arreglo al Reglamento (UE) no 605/2010. |
(12) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 605/2010 en consecuencia. |
(13) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento (UE) no 605/2010
El Reglamento (UE) no 605/2010 queda modificado como sigue:
1) |
El título se sustituye por el texto siguiente: «REGLAMENTO (UE) no 605/2010 de la COMISIÓN de 2 de julio de 2010 por el que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias, así como los requisitos de certificación veterinaria, para la introducción en la Unión Europea de leche cruda, productos lácteos, calostro y productos a base de calostro destinados al consumo humano». |
2) |
En el artículo 1, la letra a) del párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
|
3) |
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Importaciones de leche cruda, productos lácteos, calostro y productos a base de calostro procedentes de los terceros países —o zonas de los terceros países— enumerados en el anexo I, columna A Los Estados miembros autorizarán la importación de partidas de leche cruda, productos lácteos, calostro y productos a base de calostro procedentes de los terceros países —o zonas de los terceros países— enumerados el anexo I, columna A.». |
4) |
El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 6 Condiciones de tránsito y almacenamiento Solo se autorizará la introducción en la Unión Europea de partidas de leche cruda, productos lácteos, calostro y productos a base de calostro que no están destinados a ser importados a la Unión Europea, sino a un tercer país, y se encuentran en territorio de la Unión ya sea en régimen de tránsito inmediato o para su almacenamiento, de conformidad con los artículos 11, 12 o 13 de la Directiva 97/78/CE, si dichas partidas cumplen las condiciones siguientes:
|
5) |
El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 8 Tratamiento específico Las partidas de productos lácteos y productos a base de calostro cuya introducción en la Unión Europea está autorizada de conformidad con los artículos 2, 3, 4, 6 o 7, procedentes de terceros países —o zonas de los terceros países— en los que se haya producido un brote de fiebre aftosa en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha del certificado sanitario, o que, durante este mismo período hayan procedido a la vacunación contra esta enfermedad, solo podrán introducirse en la Unión Europea si los productos en cuestión han sido sometidos a uno de los tratamientos enumerados en el artículo 4.». |
6) |
Los anexos I y II se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
Disposiciones transitorias
Durante un período de transición hasta el 6 de septiembre de 2014, se autorizará la introducción en la Unión Europea de partidas de leche cruda y productos lácteos que no están destinadas a ser importados a la Unión Europea, sino a un tercer país, y se encuentran en territorio de la Unión Europea, ya sea en régimen de tránsito inmediato o para su almacenamiento, de conformidad con los artículos 11, 12 o 13 de la Directiva 97/78/CE, acompañadas de un certificado sanitario conforme al modelo establecido en el anexo II, parte 2, del Reglamento (UE) no 605/2010, en su versión anterior a la entrada en vigor del presente Reglamento, siempre que el certificado haya sido firmado a más tardar el 26 de julio de 2014.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.
(2) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.
(3) DO L 139 de 30.4.2004, p. 206.
(4) Reglamento (UE) no 605/2010 de la Comisión, de 2 de julio de 2010, por el que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias, así como los requisitos de certificación veterinaria, para la introducción en la Unión Europea de leche cruda y productos lácteos destinados al consumo humano (DO L 175 de 10.7.2010, p. 1).
(5) Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (DO L 24 de 30.1.1998, p. 9).
(6) Reglamento (CE) no 136/2004 de la Comisión, de 22 de enero de 2004, por el que se establecen los procedimientos de control veterinario en los puestos de inspección fronterizos de la Comunidad de los productos importados de terceros países (DO L 21 de 28.1.2004, p. 11).
(7) Decisión 2007/275/CE de la Comisión, de 17 de abril de 2007, relativa a las listas de animales y productos que han de someterse a controles en los puestos de inspección fronterizos con arreglo a las Directivas del Consejo 91/496/CEE y 97/78/CE (DO L 116 de 4.5.2007, p. 9).
ANEXO
Los anexos I y II del Reglamento (CE) no 605/2010 quedan modificados como sigue:
1) |
El anexo I se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO I Lista de terceros países, o zonas de los terceros países, a partir de los cuales está autorizada la introducción en la Unión Europea de partidas de leche cruda, productos lácteos, calostro (*1) y productos a base de calostro (*1), con indicación del tipo de tratamiento térmico requerido para estas mercancías
|
2) |
El anexo II queda modificado como sigue:
|
(3) DO L 13 de 16.1.1997, p. 28.»”
(*1) El calostro y los productos a base de calostro solo se podrán introducir en la Unión Europea si proceden de países autorizados en la columna A.
(*2) Certificados conformes al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (DO L 114 de 30.4.2002, p. 132).
(*3) Antigua República Yugoslava de Macedonia; la nomenclatura definitiva de este país se acordará cuando concluyan las negociaciones que a este respecto tienen lugar actualmente en las Naciones Unidas.
(*4) Excluido Kosovo, que actualmente se encuentra bajo administración internacional de conformidad con la Resolución 1244, de 10 de junio de 1999, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
(1) Únicamente productos lácteos obtenidos de camellos de la especie Camelus dromedarius.
(2) Están autorizados los productos lácteos obtenidos de camellos de la especie Camelus dromedarius.»
6.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 66/24 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 210/2014 DE LA COMISIÓN
de 5 de marzo de 2014
por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),
Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento. |
(2) |
De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2014.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Jerzy PLEWA
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
ANEXO
Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
(EUR/100 kg) |
||
Código NC |
Código tercer país (1) |
Valor de importación a tanto alzado |
0702 00 00 |
MA |
72,5 |
TN |
71,5 |
|
TR |
101,6 |
|
ZZ |
81,9 |
|
0707 00 05 |
EG |
182,1 |
JO |
182,1 |
|
MA |
176,8 |
|
TR |
157,8 |
|
ZZ |
174,7 |
|
0709 91 00 |
EG |
51,3 |
ZZ |
51,3 |
|
0709 93 10 |
MA |
42,6 |
TR |
82,6 |
|
ZZ |
62,6 |
|
0805 10 20 |
EG |
44,2 |
IL |
66,6 |
|
MA |
58,0 |
|
TN |
48,8 |
|
TR |
74,4 |
|
ZZ |
58,4 |
|
0805 50 10 |
TR |
78,4 |
ZZ |
78,4 |
|
0808 10 80 |
CN |
115,7 |
MK |
30,8 |
|
US |
154,1 |
|
ZZ |
100,2 |
|
0808 30 90 |
AR |
146,4 |
CL |
137,6 |
|
CN |
68,4 |
|
TR |
156,2 |
|
US |
120,3 |
|
ZA |
102,6 |
|
ZZ |
121,9 |
(1) Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».
DECISIONES
6.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 66/26 |
DECISIÓN 2014/119/PESC DEL CONSEJO
de 5 de marzo de 2014
relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 20 de febrero de 2014, el Consejo condenó de la manera más enérgica todo recurso a la violencia en Ucrania. Pidió el fin inmediato de la violencia en Ucrania y el pleno respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Hizo un llamamiento al Gobierno ucraniano para que actuase con la máxima contención y a los dirigentes de la oposición para que se distanciasen de quienes recurren a la acción radical, incluida la violencia. |
(2) |
El Consejo acordó el 3 de marzo de 2014 que había que concentrar las medidas restrictivas en la inmovilización y recuperación de activos de personas identificadas como responsables de la apropiación indebida de fondos del Estado ucraniano y de personas responsables de violaciones de los derechos humanos con vistas a la consolidación y apoyo del Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos en Ucrania. |
(3) |
Es necesaria una nueva actuación de la Unión para aplicar determinadas medidas. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia correspondan a personas que hayan sido identificadas como responsables de la apropiación indebida de fondos del Estado ucraniano y a personas responsables de violaciones de los derechos humanos en Ucrania, o a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con ellas, enumeradas en el anexo.
2. En ningún caso se pondrán fondos o recursos económicos a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo.
3. Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos:
a) |
son necesarios para atender las necesidades básicas de las personas físicas enumeradas en el anexo y de los miembros dependientes de sus familias, incluidos el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos; |
b) |
se destinan exclusivamente a pagar honorarios profesionales razonables y a reembolsar gastos relacionados con la prestación de servicios jurídicos; |
c) |
se destinan exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de los fondos o recursos económicos inmovilizados; o |
d) |
son necesarios para gastos extraordinarios, siempre que la autoridad competente haya notificado a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión, al menos dos semanas antes de la autorización, de los motivos por los que considera que debe concederse una autorización específica. |
Los Estados miembros de que se trate informarán a los demás Estados miembros y a la Comisión de toda autorización concedida en virtud del presente apartado.
4. Sin perjuicio del apartado 1, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a) |
los fondos o recursos económicos son objeto de una decisión arbitral dictada antes de la fecha en que la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el apartado 1, fuera incluida en la lista del anexo, o de una decisión judicial o administrativa adoptada en la Unión, o de una decisión judicial ejecutable en el Estado miembro de que se trate, antes o después de esa fecha; |
b) |
los fondos o recursos económicos se utilizarán exclusivamente para satisfacer reclamaciones garantizadas por tal decisión o reconocidas como válidas por tal decisión, dentro de los límites establecidos por las leyes y reglamentos aplicables que regulen los derechos de las personas que ejerzan tales reclamaciones; |
c) |
la decisión no va en beneficio de la persona física o jurídica, entidad u organismo incluida en la lista del anexo; y |
d) |
el reconocimiento de la decisión no es contrario al orden público en el Estado miembro de que se trate. |
Los Estados miembros de que se trate informarán a los demás Estados miembros y a la Comisión de toda autorización concedida en virtud del presente apartado.
5. El apartado 1 no impedirá que una persona física o jurídica, entidad u organismo proceda a un pago debido en virtud de un contrato celebrado antes de la fecha de inclusión en la lista del anexo de dicha persona física o jurídica, entidad u organismo, siempre que el Estado miembro de que se trate haya determinado que el pago no es recibido, directa ni indirectamente, por una persona física o jurídica, entidad u organismo de las que se refieren en el apartado 1.
6. El apartado 2 no se aplicará al abono en las cuentas inmovilizadas de:
a) |
los intereses u otros réditos correspondientes a esas cuentas; |
b) |
los pagos debidos en virtud de contratos o acuerdos celebrados u obligaciones contraídas antes de la fecha en que dichas cuentas quedaron sujetas a las medidas previstas en los apartados 1 y 2; o |
c) |
los pagos debidos en virtud de decisiones arbitrales, administrativas o judiciales adoptadas en la Unión o ejecutables en el Estado miembro de que se trate, |
siempre que tales intereses, réditos y pagos queden sujetos a las medidas previstas en el apartado 1.
Artículo 2
1. El Consejo, a propuesta de un Estado miembro o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, decidirá sobre el establecimiento y la modificación de la lista que figura en el anexo.
2. El Consejo comunicará la decisión a que se refiere el apartado 1, a la persona física o jurídica, entidad u organismo afectada, incluidos los motivos de su inclusión en la lista, ya sea directamente, si se conoce su domicilio, ya sea mediante la publicación de un anuncio, proporcionando a la persona, entidad u organismo, la oportunidad de presentar sus alegaciones al respecto.
3. Cuando se presenten alegaciones o nuevas pruebas sustantivas, el Consejo reconsiderará la decisión a que se refiere el apartado 1, e informará en consecuencia a la persona, entidad u organismo afectada.
Artículo 3
1. El anexo contendrá los motivos de inclusión en la lista de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 1, apartado 1.
2. El anexo incluirá también, cuando se disponga de ella, la información necesaria a efectos de identificar a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos afectadas. Respecto de las personas físicas, esa información podrá incluir el nombre y apellidos y los apodos, la fecha y lugar de nacimiento, la nacionalidad, el número de pasaporte o de documento de identidad, el sexo, la dirección postal, si se conoce, y el cargo o profesión. Respecto de las personas jurídicas, entidades u organismos, la información podrá incluir el nombre, la fecha y el lugar de inscripción en el registro, el número de inscripción en el registro y el centro de actividad.
Artículo 4
Para que las medidas a que se refiere el artículo 1, apartados 1 y 2, tengan el mayor impacto posible, la Unión animará a terceros Estados a que adopten medidas restrictivas similares a las previstas en la presente Decisión.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La presente Decisión se aplicará hasta el 6 de marzo de 2015.
La presente Decisión estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, en caso de que el Consejo considere que no se han cumplido sus objetivos.
Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2014.
Por el Consejo
El Presidente
D. KOURKOULAS
ANEXO
Lista de personas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 1
|
Nombre |
Información de identificación |
Exposición de motivos |
Fecha de inclusión en la lista |
1. |
Viktor Fedorovych Yanukovych |
Nacido el 9 de julio de 1950, antiguo Presidente de Ucrania |
Persona sometida a un proceso penal en Ucrania para investigar delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania |
6.3.2014 |
2. |
Vitalii Yuriyovych Zakharchenko |
Nacido el 20 de enero de 1963, antiguo Ministro del Interior |
Persona sometida a un proceso penal en Ucrania para investigar delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania |
6.3.2014 |
3. |
Viktor Pavlovych Pshonka |
Nacido el 6 de febrero de 1954, antiguo Fiscal General de Ucrania |
Persona sometida a un proceso penal en Ucrania para investigar delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania |
6.3.2014 |
4. |
Oleksandr Hryhorovych Yakymenko |
Nacido el 22 de diciembre de 1964, antiguo Director del Servicio de Seguridad de Ucrania |
Persona sometida a un proceso penal en Ucrania para investigar delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania |
6.3.2014 |
5. |
Andriy Volodymyrovych Portnov |
Nacido el 27 de octubre de 1973, antiguo Consejero del Presidente de Ucrania |
Persona sometida a un proceso penal en Ucrania para investigar delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania |
6.3.2014 |
6. |
Olena Leonidivna Lukash |
Nacida el 12 de noviembre de 1976, antigua Ministra de Justicia |
Persona sometida a un proceso penal en Ucrania para investigar delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania |
6.3.2014 |
7. |
Andrii Petrovych Kliuiev |
Nacido el 12 de agosto de 1964, antiguo Director de Administración del Presidente de Ucrania |
Persona sometida a un proceso penal en Ucrania para investigar delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania |
6.3.2014 |
8. |
Viktor Ivanovych Ratushniak |
Nacido el 16 de octubre de 1959, antiguo Viceministro de Interior |
Persona sometida a un proceso penal en Ucrania para investigar delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania |
6.3.2014 |
9. |
Oleksandr Viktorovych Yanukovych |
Nacido el 1 de julio de 1973, hijo del antiguo Presidente, hombre de negocios |
Persona sometida a un proceso penal en Ucrania para investigar delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania |
6.3.2014 |
10. |
Viktor Viktorovych Yanukovych |
Nacido el 16 de julio de 1981, hijo del antiguo Presidente, miembro del Verkhovna Rada de Ucrania |
Persona sometida a un proceso penal en Ucrania para investigar delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania |
6.3.2014 |
11. |
Artem Viktorovych Pshonka |
Nacido el 19 de marzo de 1976, hijo del antiguo Fiscal General, jefe adjunto del grupo del Partido de las Regiones en el Verkhovna Rada de Ucrania |
Persona sometida a un proceso penal en Ucrania para investigar delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania |
6.3.2014 |
12. |
Serhii Petrovych Kliuiev |
Nacido el 12 de agosto de 1969, hombre de negocios, hermano de D. Andrii K1iuiev |
Persona sometida a un proceso penal en Ucrania para investigar delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania |
6.3.2014 |
13. |
Mykola Yanovych Azarov |
Nacido el 17 de diciembre de 1947, Primer Ministro de Ucrania hasta enero de 2014 |
Persona sometida a un proceso penal en Ucrania para investigar delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania |
6.3.2014 |
14. |
Oleksii Mykolayovych Azarov |
Hijo del antiguo Primer Ministro Azarov |
Persona sometida a un proceso penal en Ucrania para investigar delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania |
6.3.2014 |
15. |
Serhiy Vitaliyovych Kurchenko |
Nacido el 21 de septiembre de 1985, hombre de negocios |
Persona sometida a un proceso penal en Ucrania para investigar delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania |
6.3.2014 |
16. |
Dmytro Volodymyrovych Tabachnyk |
Nacido el 28 de noviembre de 1963, antiguo Ministro de Educación y Ciencia |
Persona sometida a un proceso penal en Ucrania para investigar delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania |
6.3.2014 |
17. |
Raisa Vasylivna Bohatyriova |
Nacida el 6 de enero de 1953, antigua Ministra de Sanidad |
Persona sometida a un proceso penal en Ucrania para investigar delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania |
6.3.2014 |
18. |
Ihor Oleksandrovych Kalinin |
Nacido el 28 de diciembre de 1959, antiguo Consejero del Presidente de Ucrania |
Persona sometida a un proceso penal en Ucrania para investigar delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania |
6.3.2014 |
6.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 66/31 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 4 de marzo de 2014
por la que se establece la lista de inspectores de la Unión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo
[notificada con el número C(2014) 1178]
(2014/120/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) no 847/96, (CE) no 2371/2002, (CE) no 811/2004, (CE) no 768/2005, (CE) no 2115/2005, (CE) no 2166/2005, (CE) no 388/2006, (CE) no 509/2007, (CE) no 676/2007, (CE) no 1098/2007, (CE) no 1300/2008 y (CE) no 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1627/94 y (CE) no 1966/2006 (1), y, en particular, su artículo 79, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1224/2009 establece un régimen comunitario de control, inspección y observancia para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común. El Reglamento (CE) no 1224/2009 establece que, sin perjuicio de la responsabilidad principal de los Estados miembros ribereños, los inspectores de la Unión pueden efectuar inspecciones de acuerdo con dicho Reglamento en las aguas de la Unión y a bordo de los buques pesqueros de la Unión fuera de las aguas de la Unión. La lista de inspectores de la Unión debe establecerse de conformidad con el procedimiento dispuesto en el Reglamento (CE) no 1224/2009. |
(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (2), dispone normas detalladas para la aplicación del régimen de control de la Unión Europea instaurado por el Reglamento (CE) no 1224/2009. |
(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011 establece que la lista de inspectores de la Unión ha de adoptarse sobre la base de las notificaciones de los Estados miembros y de la Agencia Europea de Control de la Pesca. |
(4) |
Se adoptó una primera lista de inspectores de la Unión mediante la Decisión de Ejecución 2011/883/UE de la Comisión (3). Dicha lista fue sustituida por una nueva lista de inspectores de la Unión adoptada mediante la Decisión de Ejecución 2013/174/UE de la Comisión (4). En virtud del artículo 120 del Reglamento (UE) no 404/2011, tras el establecimiento de la lista inicial, los Estados miembros y la Agencia Europea de Control de la Pesca deben notificar todos los años, a más tardar en octubre, cualquier modificación que deseen introducir en la lista de cara al siguiente año civil y la Comisión ha de modificar la lista en consecuencia a más tardar el 31 de diciembre. |
(5) |
Algunos Estados miembros han notificado listas completas de sus inspectores. Es por tanto conveniente sustituir la lista que figura en la Decisión de Ejecución 2013/174/UE y establecer en el anexo de la presente Decisión una nueva lista de inspectores de la Unión sobre la base de esas notificaciones y las notificaciones de modificaciones de la lista inicial recibidas de los Estados miembros. |
(6) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo de la presente Decisión se establece la lista de inspectores de la Unión.
Artículo 2
Queda derogada la Decisión de Ejecución 2013/174/UE.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2014.
Por la Comisión
Maria DAMANAKI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(2) DO L 112 de 30.4.2011, p. 1.
ANEXO
LISTA DE INSPECTORES DE LA UNIÓN DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 79, APARTADO 1, DEL REGLAMENTO (CE) No 1224/2009
País |
Inspectores |
Bélgica |
De Vleeschouwer, Guy Devogel, Geert Lieben, Richard Monteyne, Ian |
Bulgaria |
Kamenov, Vladimir Angelov Kerekov, Nikolay Ivanov |
República Checa |
n.a. |
Dinamarca |
Akselsen, Ole Andersen, Dan Søgård Andersen, Hanne Skjæmt Andersen, Lars Ole Andersen, Martin Burgwaldt Andersen, Mogens Godsk Andersen, Niels Jørgen Anton Andersen, Peter Bunk Anderson, Jacob Edward Bache, René Bang, Mai Barrit, Jørgen Beck, Bjarne Baagø Bendtsen, Lars Kjærsgaard Bernholm, Kristian Carl, Morten Hansen Christensen, Frantz Viggo Christensen, Jesper Just Christensen, Peter Grim Christensen, Thomas Christiansen, Michael Koustrup Damsgaard, Kresten Degn, Jesper Leon Due-Boje, Thomas Zinck Dølling, Robert Ebert, Thomas Axel Regaard Eiersted, Jesper Bech Eilers, Bjarne Elnef, Frank Godt Fick, Carsten Frandsen, Rene Brian Frederiksen, Torben Broe Gotved, Jesper Hovby Groth, Niels Grupe, Poul Gaarde, Børge Handrup, Jacob Hansen, Bruno Ellekær Hansen, Gunnar Beck Hansen, Henning Skødt Hansen, Ina Kjærgaard Hansen, Jan Duval Hansen, John Daugaard Hansen, Martin Hansen, Martin Baldur Hansen, Ole Hansen, Thomas Harbo, Christen Christensen Heldager, Peter Hestbek, Flemming Høgild, Lars Højrup, Torben Jaeger, Michael Wassermann Jensen, Anker Mark Jensen, Flemming Bergtorp Jensen, Hanne Juul Jensen, Jimmy Langelund Jensen, Jonas Krøyer Jensen, Jørn Uth Jensen, Lars Henrik Jensen, Lone Agathon Jensen, René Sandholt Jespersen, René Johansen, Allan Johnsen, Stine Lykke Juul, Torben Jørgensen, Kristian Sandal Jørgensen, Lasse Elmgren Jørgensen, Ole Holmberg Karlsen, Jesper Herning Knudsen, Malene Knudsen, Niels Christian Knudsen, Ole Hvid Kofoed, Kim Windahl Kokholm, Peder Kristensen, Henrik Kristensen, Jeanne Marie Kristensen, Peter Holmgaard Larsen, Michael Søeballe Larsen, Peter Hjort Larsen, Tim Bonde Lorenzen, Arne Lundbæk, Tommy Oldenborg Madsen, Arne Madsen, Jens-Erik Madsen, Johnny Gravesen Mortensen, Erik Mortensen, Jan Lindholdt Møller, Gert Munkholm, Iben Astrup Nielsen, Christian Nielsen, Dan Randum Nielsen, Dion Nielsen, Hans Henrik Nielsen, Henrik Nielsen, Henrik Frühstück Nielsen, Henrik Kruse Nielsen, Jeppe Nielsen, Kim Tage Nielsen, Niels Kristian Nielsen, Steen Nielsen, Søren Nielsen, Søren Egelund Nielsen, Trine Fris Nørgaard, Max Reno Bang Olesen, Kaj Bernhardt Paulsen, Kim Thor Pedersen, Bent Lykke Pedersen, Knud Jan Petersen, Christina Holmer Petersen, Henning Juul Petersen, Jimmy Torben Porsmose, Tommy Poulsen, Bue Poulsen, Janni Branderup Poulsen, John Ramm, Heine Risager, Preben Rømer, Jan Schjoldager, Tim Rasmussen Schmidt, Stefan Göttsche Schou, Kasper Schultz, Flemming Siegumfeldt, Jeanette Simonsen, Kjeld Simonsen, Morten Skrivergaard, Lennart Skaaning, Per Sørensen, Allan Lindgaard Thomsen, Bjarne Kondrup Thomsen, Klaus Ringive Solgaard Thorsen, Michael Trab, Jens Ole Vistrup, Annette Klarlund Wille, Claus Wind, Bernt Paul Østergård, Lars Aasted, Lars Jerne |
Alemania |
Abs, Volker Angermann, Henry Baumann, Jörg Bembenek, Jörg Bergmann, Udo Bernhagen, Sven Bieder, Mathias Birkholz, Siegfried Bloch, Ralf Borchardt, Erwin Bordolo, Jan Borowy, Matthias Bösherz, Andreas Brunnlieb, Jürgen Buchholz, Matthias Büttner, Harald Cassens, Enno Christiansen, Dirk Claßen, Michael Döhnert, Tilman Drenkhahn, Michael Dürbrock, Dierk Ehlers, Klaus Erdmann, Christian Fink, Jens Franke, Hermann Franz, Martin Frenz, Sandro Garbe, Robert Golz, Ulrich Gräfe, Roland Grawe, André Griemberg, Lars Haase, Christian Hänse, Dirk Hansen, Hagen Heidkamp, Max Heisler, Lars Herda, Heinrich Hickmann, Michael Homeister, Alfred Hoyer, Oliver Käding, Christian Keidel, Quirin Kersten, Mickel Klimeck, Uwe Köhn, Thorsten Kollath, Mark Kopec, Reinhard Kraack, Sönke Krüger, Martin Krüger, Torsten Kupfer, Christian Kutschke, Holger Lange, Michael Lehmann, Jan Lorenzen, Alexander Lübke, Torsten Lührs, Carsten Möhring, Torsten Mücher, Martin Mundt, Mario Nickel, Jörg Nöckel, Stefan Pauls, Werner Perkuhn, Martin Raabe, Karsten Radzanowski, Sven Ramm, Jörg Reimers, Andre Remitz, Lutz Rutz, Dietmar Sauerwein, Dirk Schmidt, Harald Schmiedeberg, Christian Schuchardt, Karsten Schuler, Claas Sehne, Dirk Skrey, Erich Slabik, Peter Springer, Gunnar Stüber, Jan Sturm, Jochen Sween, Gorm Taubert, Christian Teetzmann, Julian Thieme, Stefan Thomas, Raik Tiedemann, Harald Vetterick, Arno Wagner, Ralf Welz, Henning Welz, Oliver Wessels, Heinz Wichert, Peter Wolken, Hans |
Estonia |
Grossmann, Meit Lasn, Margus Nigu, Silver Ninemaa, Endel Pai, Aare Parts, Erik Ulla, Indrek Varblane, Viljar |
Irlanda |
Allan, Damien Amrien, Rudi Andersson, Kareen Barber, Kevin Barcoe, Michael Barrett, Elizabeth Brophy, James Browne, Brendan Brunicardi, Michael Buckley, Anthony Bugler, Andrew Burke, Jason Butler, John Byrne, Kenneth Byrne, Paul Cagney, Daniel Chute, Killian Clarke, Tadhg Connaghan, Fintan Connery, Paul Connolly, Stephen Connors, Niall Corish, Cormac Corrigan, Kevin Cotter, Jamie Coughlan, Susan Counihan, Martin Craven, Cormac Cronin, Philip Cummins, William Cunningham, Diarmuid Curran, Donal Daly, Brendan Devaney, Michael Doherty, Anita Doherty, Patrick Donaldson, Stuart Duane, Paul Ducker, Nigel Dullea, Michael Falvey, John Farrelly, Emmett Fenton, Gary Finegan, Ultan Fitzgerald, Brian, Fitzgerald, Richard Fitzpatrick, Gerard Fleming, David Foley, Brendan Foley, Kevin Foran, Bryan Gallagher, Neil Gallagher, Paddy Gleeson, Marie Gormanly, Breda Greenwood, Mark Hamilton, Ken Hanly, Bryan Hannon, Gary Harkin, Patrick Healy, Jeffrey Healy, John Hederman, John Heffernan, Bernard Hegarthy, Mark Henson, Marie Hewson, Kevin Hickey, Adrian Humphries, Daniel Ivory, Sean Kearney, Brendan Keeley, David Keirse, Gavin Kennedy, Liam, Keogh, Mark Kickham, Jon-Laurence Kinsella, Gordon Kirwan, Conor Laide, Cathal Landy, Glenn Leahy, Brian Linehan, Sean Lynch, Gerard Lynch, Grainne Lynch, Robert MacGabhann, Declan Maguire, Paul Mallon, Keith Maloney, Nessa Maunsell, Blaithin McCaffrey, Lesley McCarthy, Mike McDermott, Paul McGee, Paul McGrath, Owen McGrath, Richard McGroary, Peter Mc Keown, Amelia Mc Laughlin, Ronan McNamara, Ken McNamara, Paul McWilliams, Stuart Meredith, Helen Minehane, Ken Molloy, John Paul Moloney, Kara Mooney, Gerard Mooney, Keith Moore, Conor Mullane, Patrick Mullery, Alan Mundy, Brendan Murphy, Aidan Murphy, Barry Murphy, Christopher Murphy, Claire Murran, Sean Murray, Paul Nalty, Christopher Ni Cionnach Pic, Dubheasa Nolan, Brian O Brien, Jason O Callaghan, Maria O Ceallaigh, Kevin O Donovan, Michael O Dowd, Brendan O Regan, Alan O Seaghdha, Ciaran O'Brien, Amanda O'Donovan, Bernard O'Neill, Shane O'Regan, Cliona O'Sullivan, Aileen Patterson, Adrienne Patterson, John Pender, Darragh Piper, David Plante, Thomas Power-Moylotte, Gillian Pyke, Gavin Pyne, Alan Quigg, James Quigley, Declan Raferty, Damien Reidy, Patrick Ridge, Patrick Robinson, Niall Ryan, Fergal Scalici, Fabio Shalloo, Jim Sills, Barry Sinnott, Lee Smyth, Eoin Snowdon, Edward Troy, Ivan Valls Senties, Virginia Verling, Ronan Wall, Vanessa Wallace, Eugene Walsh, Conleth Walsh, Karen Ward, Terry Weldon, James White, John Whoriskey, David Wise, James |
Grecia |
Αβραμίδης, Παναγιώτης Αδαμαντιάδου, Γεωργία Αδαμοπούλου, Γεωργία Ακριβός, Δημήτριος Αλεξίου Νικόλαος Αλυφαντάκης, Εμμανουήλ Ανασότζης, Κωνσταντίνος Ανδριοπούλου, Μαρία Αντωνίου, Ευθύμιος Αποστολίδης, Δημήτριος Βαΐτσης, Γεώργιος Βαρδιδάκη, Ευρύκλεια Βαρελόπουλος, Ευάγγελος-Χρήστος Βαρλάς, Χρήστος Βασιλείου, Βάσω Βελισσαρόπουλος, Αλέξανδρος Βεργίνης, Αναστάσιος Βέρρας, Ανδρέας Βιδάλη, Μαρία Βορτελίνας, Γεώργιος Βουρλέτσης, Σωτήριος Γαβαλάς, Αντώνιος Γαλανάκης, Ανδρέας Γαλούζης, Γεώργιος Γεωργαντζόπουλος Θεόδωρος Γεωργατζής, Ιωάννης Γεωργιάδη, Μαρία Γιαννούσης, Βασίλειος Γκάζας, Γεώργιος Γκανατσούλα, Ελένη Γκορίτσας, Γεώργιος Γογοδώνης, Δημήτριος Γυπαράκης, Νικόλαος Δαδρώνης, Κωνσταντίνος Δημόπουλος, Απόστολος Διαμαντάκης, Αθανάσιος Δοκιανάκης, Κωνσταντίνος Δομαζινάκη, Αλεξάνδρα Δούνας, Προκόπιος Δούτσης, Δημήτριος Δρόλαπα, Ευθυμία Δροσάκης, Σπυρίδων Δρόσος, Ιάκωβος Δροσούνης, Στέφανος Ελευθερίου, Κωνσταντίνος Ευαγγελάτος, Νικόλαος Ευμορφούλης, Χαρίλαος Ζαβιτσάνος, Βασίλειος Ζακυνθινός, Κωνσταντίνος Ζαμπετάκης, Νικόλαος Ζαφειράκης, Διονύσιος Ζήσης, Μαρίνος Ζησιμόπουλος, Νεκτάριος Ζουριδάκης Μιλτιάδης Ζώγαλης Παναγιώτης Ηλίου Σπυρίδωνας Θεοδωράκη Βασιλική Θεοδωρούλη Αιμιλία Θεοχαρόπουλος Αθανάσιος Κάβουρας Ιωάννης Καλλίνικος, Κωνσταντίνος Καλογήρου, Νικόλαος Καπέλος Ιωάννης Καρακοντής Αντώνιος Καραπαναγιώτης Ευστράτιος Καραραμπατζάκης Ιωάννης Καρατζής Σπυρίδων Καρούντζος Ιωάννης Καρυστιανός Στέφανος Κάσση Βασιλική Καστάνης Χρήστος Κατσακούλης, Παράσχος Κατσάμπας, Νικόλαος Κάτσης, Αναστάσιος Κατσιγιάννης, Κωνσταντίνος Καψάσκης, Παρασκευάς Κιαγιάς, Χαράλαμπος Κοκκάλας, Νικόλαος Κοκολογιαννάκης, Ευάγγελος Κομνηνός, Δημήτριος Κοντοβάς, Γρηγόριος Κοντογιάννης, Κωνσταντίνος Κοντοπούλου, Ελένη Κοντός, Παναγιώτης Κορωναίος Γεώργιος Κοσμάς Στυλιανός Κοτρώτσος Αντώνιος Κουζίλου, Σταυρούλα Κουκάρας, Ευάγγελος Κουκλατζής, Δημήτριος Κουλαξίδης, Δρακούλης Κουμπανάκη, Θεοδώρα Κουρελή Ιωάννα Κουρούλης, Στυλιανός Κούτσικου Χριστίνα Κραουνάκης, Γεώργιος Κυριάκου Ιωάννης Κυρίτσης Ιωάννης Κωνσταντέλλος Θεόδωρος Κωστάκης, Μιχαήλ Λεκάκος Θεόδωρος Λεονταράκης Παναγιώτης Λυγκώνη Ελένη Λυμπέρης Σπυρίδων Μαΐλης, Στέφανος Μαλαμάκης Γεώργιος Μαλαφούρης, Σπυρίδων Μάλλιος, Γεώργιος Μανιάτη, Ανδριάνα Μανιδάκης, Δημήτριος Μανούσος, Αντώνιος Μαραγκού, Άννα Μαραθάκης, Κωνσταντίνος Μαργώνης, Γεώργιος Μαρινάκη, Βασιλική Μαρκέλος, Θεοδόσιος Μαρκουλάκη, Κυριακή Μαχαιρίδης, Νικόλαος Μηνάς, Σωκράτης Μήτρου, Παντελεήμων Μητσάκου, Ελένη Μήτσου, Σαπφώ Μόσχος, Δημήτριος Μουστάκας, Γρηγόριος Μπαλατσούκας, Θεοφάνης Μπαμπάνης, Ευάγγελος Μπαξεβανάκης, Γρηγόριος Μπάρλας, Αθανάσιος Μπαρούνης, Δημήτριος Μπαχλιτζανάκης, Μιχάλης Μπεζιργιάννης, Αντώνιος Μπεθάνης, Γεώργιος Μπεΐνταρης, Ιωάννης Μπισμπιρούλας, Δημήτριος Μπίχας, Βασίλειος Μπότσης, Παναγιώτης Μπουζουνιεράκης, Νικόλαος Μπουραζάνης, Ιωάννης Μπραουδάκης, Γεώργιος Μπρεζάτης, Ευάγγελος Μυλωνά, Ελένη Νάκη, Νικολέτα Νικολόπουλος, Ασημάκης Νικολόπουλος, Παναγιώτης Νταφούλης, Γεώργιος Ντέλλας, Ευάγγελος Οικονομάκος, Ιωάννης Ουζουνόγλου, Ραλλού Παναγιώτου Στυλιανός Παπακωνσταντίνου, Νικόλαος Παπανώτας Γεώργιος Παράβαλος Φαίδωνας Παρδάλης Αριστοτέλης Πασχαλάκης, Χρήστος Πατεράκης, Γεώργιος Πατίλας Κωνσταντίνος Πέγιος, Γεώργιος Πετροπούλου, Βασιλική Πέττας, Κωνσταντίνος Πιπιγκάκης Νικόλαος Πλατής, Κωνσταντίνος Πολιτίδης, Νικόλαος Ρηγούλης, Ζαχαρίας Σαραντάκος, Ιωάννης Σαραντίδης, Ιωάννης Σηφάκης, Μιχαήλ Σιάρμπας, Στυλιανός Σιγανός, Εμμανουήλ Σιολτζίδης, Σταύρος Σκαλίμης, Ευστάθιος Σκυλοδήμος, Βασίλειος Σλανκίδης, Βασίλειος Σλιαράς, Αργύριος Σταματελάτος, Σπυρίδων Σταυρινουδάκης, Νικόλαος Σταυρουλάκης, Γεώργιος Στελιάτος, Δημήτριος Στουπάκης, Μάριος Στουπάκης, Μιχαήλ Στρατηγάκης, Διονύσιος-Γεώργιος Σωτηροπούλου, Ελένη Ταφειάδης, Νικόλαος Τετράδη, Γεωργία Τζεσούρης, Γεώργιος Τζιόλας, Ιωάννης Τοπάλογλου, Κωνσταντίνος Τρίχας, Χρήστος Τσαγκάρης Θεόφιλος Τσανδήλας Παναγιώτης Τσαπατσάρης, Νικόλαος Τσαχπάζης, Δημήτριος Τσέλης, Ανδρέας Τσιμηρίκα, Αγγελική Τσιούλκας, Γεώργιος Φίλιππα, Ευαγγελία Φλωράκης, Νικόλαος Φραγκούλης, Ιωάννης Φραζής, Εμμανουήλ Φρυσούλης, Νικόλαος Φωτεινός, Σταμάτιος Φωτιάδης, Στέφανος Χαριτάκης, Ανδρέας Χαριτάκης, Ιωάννης Χασανίδης, Γεώργιος Χατζηνικήτα, Γεωργία Χατζηπασχάλης, Κωνσταντίνος Χρηστέας, Κυριάκος Ψαρογιάννης, Αθανάσιος Ψαρράς, Άγγελος Ψηλός, Κωνσταντίνος |
España |
Acuña Barros, José Antonio Almagro Carrobles, Jorge Alonso Sánchez, Beatriz Álvarez Gómez, Marco Antonio Amunárriz Emazabel, Sebastián Arteaga Sánchez, Ana Avedillo Contreras, Buenaventura Barandalla Hernando, Eduardo Boy Carmona, Esther Boy Carmona, Sara Bravo Téllez, Guillermo Brotons Martínez, José Jordi Calderón Gómez, José Gabriel Carmona Castaño, Francisco de Borja Carmona Mazaira, Manuel Carro Martínez, Pedro Ceballos Pérez-Canales, Alba Chamizo Catalán, Carlos Climent de Castro, Luis Miguel Cortés Fernández, Natalia Couce Prieto, Carlos Criado Bará, Bernardo De la Rosa Cano, Franscico Javier Del Castillo Jurado, Ángeles Del Hierro Suanzes, Javier Del Hierro Suanzes, María Elices López, Juan Manuel Fariña Clavero, Irene Fernández Costas, Antonio Ferreño Martínez, José Antonio Fontán Aldereguía, Manuel Fontanet Domenech, Felipe García Antoni, Mónica García González, Francisco Javier Genovés Ferriols, José Carlos Gil Gamundi, Juan Luis Gómez Delgado, Raquel Gómez Cayuelas, Carmen González Fernández, Manuel A. González Fernández, Marta Guerrero Claros, María Guisado Sancho, María Jesús Gundín Payero, Laura Iglesias Prada, Juan Antonio Jiménez Álvarez, Ignacio Juárez Carreño, Katia Lado Codesido, Beatriz Lastra Torre, Ruth Lestón Leal, Juan Manuel López González, María Lorenzo Sentís, José Manuel Marra-López Porta, Julio Martínez González, Jesús Martínez Velasco, Carolina Mayoral Vázquez, Fernando Mayoral Vázquez, Gonzalo Mayordomo Montiel, Jaime Medina García, Estebán Méndez-Villamil Mata, María Miranda Almón, Fernando Munguia Corredor, Noemi Ochando Ramos, Ana María Orgueira Pérez Vanessa Ortigueira Gil, Adolfo Ossorio González, Carlos Ovejero González, David Pérez González, Virgilio Perujo Dávalos, Florencio Piñón Lourido, Jesús Ponte Fernández, Gerardo Prieto Estévez, Laura Ríos Cidrás, Manuel Ríos Cidrás, Xosé Rodríguez Bonet, Jordi Rodríguez Moreno, Alberto Rodríguez Muñiz, José Manuel Rueda Aguirre, Luzdivina Ruiz Gómez, Sonia Rull Del Águila, Laura Saavedra España, Jesús Sáenz Arteche, Idoia Sánchez Sánchez, Esmeralda Santalices López, Marta Santas Barge, Verònica Santos Pinilla, Beatriz Sendra Gamero, Ma Esther Serrano Sánchez, Daniel Sieira Rodríguez, José Tenorio Rodríguez, José Luis Torre González, Miguel A. Tubío Rodríguez, Xosé Valcarce Arenas, Paula Isabel Vázquez Pérez Iván Vicente Castro, José Vidal Maneiro, Juan Manuel Yeregui Velasco, Pablo Zamora de Pedro, Carlos |
Francia |
Baillet, Bertrand Belz, Jean-Pierre Ben Khemis, Patricia Beyaert, Frédéric Bigot, Jean-Paul Boittelle, Catherine Bon, Philippe Borlot, Xavier Bouniol, Anthony Bourbigot, Jean-Marc Cacitti, Raymond Caillat, Marc Celton Arnaud Ceres, Michel Chaigneau, Gaëlle Charbonnier, Alexandre Cluzel, Stéphane Crochard, Thierry Croville, Serge Curaudeau, Patrick Daden, Nicolas Dambron, François Darsu, Philippe Davies, Philippe Deric, William Desforges, Jean-Luc Desson, Patrick Dolou, Claude Donnart, Christian Ducrocq, Philippe Fernandez, Gabriel Fortier, Eric Fouchet, Michel Fournier, Philippe Gauvain, Benoît Gehanne, Laurent Gloaguen, Maurice Goron, Xavier Guillemette, Jean Luc Harel, David Hitier, Sébastien Isore, Pascal Kersale, Yves Lacombe, Thomas Le Berrigaud, Thierry Le Corre, Joseph Le Cousin, Jean-Luc Le Dreau, Gilbert Lecul, Mathieu Legouedec, Loïg Legourrierec, Stevan Lenormand, Daniel Lescroel, Yann Loarer, Melaine Maingraud, Dominique Malassigne, Jean-Paul Masseaux, Yanick Menuge, Gilles Moussaron, Hervé Moussay, David Ogor, Bernard Pasquereau, Rebecca Peron, Olivier Peron, Pascal Petit, François Radius, Caroline Raguet, José Richou, Fabrice Rondeau, Arnold Rousselet, Pascal Schneider, Frédéric Semelin, Gérard Serna, Mathieu Sottiaux, David Trividic, Bernard Urvoy, Jonathan Vesque Arnaud Vilbois, Pierre Villenave, Patrick Villenave, Yorrick |
Croacia |
Aćimov, Dejan Aunedi, Jure Dolić, Nedjeljko Jeftimijades, Ivor Kuzmanić, Andrea Lešić, Lidija Miletić, Ivana Novak, Danijel Paparić, Neven Škorjanec, Mario |
Italia |
Abate, Massimiliano Abbate, Marco Affinita, Enrico Albani, Emidio Annicchiarico, Dario Antonioli, Giacomo Apollonio, Cristian Aprile, Giulio Aquilano, Donato Arena, Enrico Astelli, Gabriele Barraco, Francesco Basile, Giuseppe Battista, Filomena Benvenuto, Salvatore Giovanni Bernadini, Stefano Biondo, Fortunato Bizzari, Simona Bizzarro, Federico Boccoli, Fabrizio Bonsignore, Antonino Bove, Gian Luigi Buccioli, Andrea Burlando, Michele Caforio, Cosimo Caiazzo, Luigia Calandrino, Salvatore Cambareri, Michelangelo Camicia, Ciro Cappelli, Salvatore Carafa, Simone Carini, Vito Carta, Sebastiano Castellano, Sergio Cau, Dario Cesareo, Michele Chionchio, Alessandro Cianci, Vincenzo Cignini, Innocenzo Colarossi, Mauro Colazzo, Massimiliano Colucciello, Roberto Comuzzi, Alberto Conte, Fabio Conte, Plinio Corallo, Domenico Cormio, Carlo Cortese, Raffaele Costanzo, Antonino Criscuolo, Enrico Croce, Aldo Cuciniello, Luigi Cuscela, Michel D'Acunto, Francesco D'Agostino, Gianluca D'Amato, Fabio Dammicco, Luigi D'Arrigo, Antonio De Crescenzo, Salvatore De Pinto, Giuseppe De Quarto, Enrico Del Monaco, Ettore D'Erchia, Alessandro De Santis, Antonio Di Benedetto, Luigi Di Domenico, Marco Di Donato, Eliana Di Matteo, Michele Di Santo, Giovanni Doria, Angelo D'Orsi, Francesco Paolo Errante, Domenico Esibini, Daniele Esposito, Francesco Esposito Robertino Fanizzi, Tommaso Fava, Antonello Ferioli, Debora Ferrara, Manfredo Fioravanti, Andrea Fiore, Fabrizio Fogliano, Pasquale Folliero, Alessandro Francolino, Giuseppe Fuggetta, Pasquale Gallo, Antonio Gangemi, Roberto Francesco Genchi, Paolo Giannone, Giuseppe Claudio Giovannone, Vittorio Gismondi, Tommaso Golizia, Pasquale Graziani, Walter Greco, Giuseppe Guida, Giuseppe Guido, Alessandro Guzzi, Davide Iemma, Oreste Isaia, Sergio L'Abbate, Giuseppe La Porta, Santi Alessandro Lambertucci, Alessandro Lanza, Alfredo Leto, Antonio Lo Pinto, Nicola Lo Priesti, Matteo Loggia, Carlo Lombardi, Pasquale Longo, Pierino Paolo Luperto, Giuseppe Maggio, Giuseppe Magnolo, Lorenzo Giovanni Maio, Giuseppe Mariotti, Massimiliano Marrello Luigi Martina, Francesco Martinez, Giuliano Martire, Antonio Marzio, Paolo Mastrobattista, Giovanni Eligio Matera, Riccardo Messina, Gianluca Minò, Alessandro Monaco, Paolo Morelli, Alessio Mostacci, Sergio Massimo Mugnaini, Dany Mule, Vincenzo Musella, Stefano Nacarlo, Amadeo Nardelli, Giuseppe Negro, Mirco Novaro, Giovanni Palombella, Fabio Luigi Panconi, Federico Pantaleo, Cosimo Paolillo, Francesco Patalano, Andrea Pavese, Paolo Pepe, Angelo Pino, Filippo Pipino, Leonardo Piroddi, Paola Pisano, Paolo Piscopello, Luciano Pisino, Tommaso Pistorio, Angelo Poli, Mario Porru, Massimiliano Postiglione, Vito Praticò, Daniele Puca, Michele Puddinu, Fabrizio Puleo, Isidoro Quinci, Gianbattista Rallo, Tommaso Ravanelli, Marco Restuccia, Marco Rivalta, Fabio Romanazzi, Francesco Romanazzi, Valentina Ronca, Gianluca Rossano, Michele Sacco, Giuseppe Salce, Paolo Santini, Paolo Sarpi, Stefano Sassanelli, Michele Schiattino, Andrea Scuccimarri, Gianluca Sebastio, Luciano Siano, Gianluca Signanini, Claudio Silvia, Salvatore Siniscalchi, Francesco Solidoro, Sergio Antonio Spagnuolo, Matteo Stramandino, Rosario Sufrà, Emanuele Tersigni, Tonino Tesauro, Antonio Tescione, Francesco Tesone, Luca Tordoni, Maurizio Torrisi, Ivano Trapani, Salvatore Triolo, Alessandro Troiano, Primiano Tumbarello, Davide Tumminello, Salvatore Turiano, Giuseppe Uopi, Alessandro Vangelo, Pietro Vellucci, Alfredo Vero, Pietro Virdis, Antonio Vitali, Daniele Zaccaro, Giuseppe Saverio Zippo, Luigi |
Chipre |
Apostolou, Antri Avgousti, Antonis Christodoulou, Lakis Christoforou, Christiana Christou, Nikoletta Flori, Panayiota Fylaktou, Anthi Georgiou, Markella Heracleous, Andri Ioannou, Georgios Ioannou, Theodosis Karayiannis, Christos Konnaris, Kostas Korovesis, Christos Kyriacou, Kyriacos Kyriacou, Yiannos Manitara, Yiannis Michael, Michael Nicolaou Nicolas Pavlou George Prodromou, Pantelis Savvides, Andreas |
Letonia |
Barsukovs, Vladislavs Brants, Jānis Brente, Elmārs Feldmane, Gundega Freimanis, Marks Gronska, Ieva Holštroms, Artūrs Junkurs, Andris Kalējs, Rūdolfs Kalņiņa, Ingūna Kaptelija, Liene Klagišs, Felikss Labzars, Māris Leja Jānis Naumova, Daina Priediens, Ainārs Pūsilds, Aigars Putniņš, Raitis Smane Jolanta Sproģis, Eduards Štraubis, Valērijs Tīģeris, Ģirts Upmale, Sarmīte Vāsbergs, Janis Veide, Andris Veinbergs, Miks |
Lituania |
Balnis, Algirdas Dambrauskis, Tomas Jonaitis, Arūnas Kazlauskas, Tomas Lendzbergas, Erlandas Vaitkus, Giedrius Zartun, Vitalij |
Luxemburgo |
n.a. |
Hungría |
n.a. |
Malta |
Abela, Claire Attard, Glen Attard, Godwin Baldacchino, Duncan Balzan, Gilbert Borg, Benjamin Borg, Jonathan Borg, Robert Cachia, Pierre Calleja, Martin Camilleri, Aldo Carabott, Paul Caruana, Raymond Caruana, Francis Caruana, Gary Caruana, Maria Christina Cassar, Gaetano Cassar Jonathan Cassar Lucienne Cauchi David Cuschieri, Roderick Farrugia, Omar Fenech, Melvin Farrugia, Paul Formosa, Owen Galea, Rachel Gatt, Joseph Gatt, Mervin Gatt, William Grima, Paul Micallef, Rundolf Muscat, Christian Musu, Matthew Piscopo, Christine Psaila, Kevin Psaila, Mark Anthony Sammut, Adem Sciberras, Christopher Seguna, Marvin Tabone, Clint Tabone, Mark Theuma, Johann Vassallo, Benjamin Vella, Anthony Vella, Leo Zahra, Dione |
Países Bajos |
Bakker, Jan Beij, Wim Boone, Jan Cees de Boer, Meindert de Mol, Gert Dieke, Richard Duinstra, Jacob Freke, Hans Kleczewski-Schoon, Anneke Kleinen, Tom Koenen, Gerard Kraaijenoord, Jaap Kramer, Willem Krijnen, Hans Kwakman, Jeroen Leenheer, Adrie Meijer, Cor Meijer, Willem Miedema, Anco Parlevliet, Koos Ros, Michel Schneider, Leendert van den Berg, Dirk van der Molen, Ton van der Veer, Siemen Velt, Eddy Wijkhuisen, Eddy Zegel, Gerrit Zevenbergen, Jan Zweers, Gerco |
Austria |
n.a. |
Polonia |
Anulewicz, Adam Augustynowicz, Mariusz Bartczak, Tomasz Belej, Konrad Dębski, Jarosław Domachowski, Marian Górski, Marcin Jamioł, Waldemar Jóźwiak, Marek Kasperek, Stanisław Kołodziejczak, Michał Konefał, Szymon Korthals, Jakub Kościelny, Jarosław Kowalska, Justyna Kozłowski, Piotr Kucharski, Tadeusz Kunachowicz, Tomasz Letki, Pawel Lisiak, Agnieszka Łukaszewicz, Paweł Łuczkiewicz, Tomasz Maciejewski, Maciej Mystek, Marcin Niewiadomski, Piotr Nowak, Włodzimierz Pankowski, Piotr Patyk, Konrad Prażanowski, Krystian Sikora, Marek Skibior, Sławomir Słowinski, Roman Smolarski, Łukasz Sokołowski, Paweł Szumicki, Tomasz Tomaszewski, Tomasz Trzepacz, Michał Wereszczyński, Leszek Wiliński, Adam Zięba, Marcin |
Portugal |
Albuquerque, José Brabo, Rui Canato, Francisco Cabeçadas, Paula Coelho, Alexandre Diogo, João Escudeiro, João Ferreira, Carlos Fonseca, Álvaro Matos, André Moura, Nuno Pedroso, Rui Quintans, Miguel Silva, António Miguel |
Rumanía |
Bârsan, Marilena Bucatos, Radu Chiriac, Marian Conțolencu, Radu Ghergișan, Cristinel George Larie, Gabriel Novac, Vasile Rusu, Laurențiu Serștiuc, Mihai Dorin Țăranu, Sorin |
Eslovenia |
Smoje, Robert Smoje, Vinko |
Eslovaquia |
n.a. |
Finlandia |
Heikkinen, Pertti Hiltunen, Jouni Komulainen, Unto Koivisto, Kare Lähde, Jukka Leskinen, Jari Linder, Jukka Moilanen, Jouko Nikiforow, Mikael Nousiainen, Kyösti Pyykönen, Pekka Ruotsalainen, Eeva Savola, Petri Sundqvist, Lars Suominen, Ari Suominen, Paavo Toivonen, Ville Ulenius, Niklas Vanninen, Vesa |
Suecia |
Åberg, Christian Ahnlund, Jenny Almström, Petter Andersen, Kasper Andersson, Karin Andersson, Per-Olof Andersson, Per-Olof Vidar Andersson, Roger Antonsson, Jan-Eric Bäckman, Johan Baltzer, Martin Bergman, Daniel Bjerner, Martin Borg, Calle Boussard, Peter Brännström, Lennart Cardell, Christina Carlsson, Christian Dagbro, Carina Englund, Raymond Eriksson, Örjan Erlandsson, Björn Evert, Rolf Falk, David Frejd, Maud Göransson, Roger Hansson, Erling Hartman Bergqvist, Désirée Havh, Johan Hedman, Elin Hellberg, Stefan Höglund, Jan Ingeby-Olsson, Lena Jakobsson, Magnus Jansson, Anders Jeppsson, Tobias Johansson, Daniel Johansson, Thomas Jönsson, Dennis Joxelius, Paul Karlsson, Kent Karlsson, Zineth Kempe, Clas Kjällgren, Curt Koivula, Mikael Kottelin, Kaj Kurtsson, Morgan Laine, Sirpa Larsson, Mats Lindved, Martin Lundh, Emelie Lundh, Henrik Lundkvist, Mats Lundqvist, Annica Malmström, John Martini, Martin Mattson, Olof Montan, Anders Nilsson, Pierre Nilsson, Stefan Norrby, Bengt Norrby, Tom Näsman, Lars Olovsson, Bo Olson, Magnus Olsson, Kenneth Olsson, Lars Penson, Lena Persson, Göran Persson, Mats Peterson, Jan Petterson, Joel Petterson, Johan Pettersson, Lena Philipsson, Gunnar Piltonen, Janne Podsedkowski, Zenek Rendahl, Malin Reuterljung, Thomas Rinaldo, Joakim Rönnblom, Agneta Sandblom, Örjan Sjödin, Ronny Skölderud, Svante Snäckerström, Leif Stålnacke, Erik Strandberg, Magnus Stührenberg, Björn Sundberg, Andreas Sundberg, Patrick Svärd, Lars-Erik Svensson, Rutger Svensson, Tony Thelmén, Fredrik Timan, Hans Toresson, Martin Turesson, Andreas Uppman, Kerstin Werner, Lars Westerlund, Emma Wilson, Pierre |
Reino Unido |
Adamson, Gary Alexander, Stephen Anderson, Reid Ashby, Peter Bailey Roberta Barclay, Michael Bateman, Pia Becker, Tom Bell, Stuart Bennett, Neil Berry, Tim Billing, Mark Billson, Carol Bourne, Adam Bowers, Claire Boyce, Sean Brough, Derek Brown, Katie Bruce, John Caldwell, Mark Campbell, Colin Campbell, Iain Campbell, Jonathan Campbell, Murray Carpenter, Bryony Carroll, David Cook, David Corner, Nigel Cowan, Christopher Craig, Ian Craig, Stephen Croucher, Tim Crowe, Michael Cunningham, George Davis, Danielle Dawkins, Matthew Dawson, Liam Deadman, Ross Dixon-Lack, Emma Douglas, Sean Draper, Peter Dunkerely, Sabrina Ebdy, Jim Eccles, David Ellison, Peter Elson, Carley Evans, David Farbridge, Joshua Faulds, Mike Fenwick, Peter Ferguson, Adam Ferguson, Simon Ferrari, Richard Filewod, Roger Fitzgibbon, John-Paul Fitzpatrick, DeeAnn Fletcher, Norman Fletcher, Paul Flint, Toby Fordham, Philip Ford-Keyte, Graham Foster, Pam Foy, Jacqueline Fraser, Uilleam Fullerton, Gareth Gibson, Philip Gillett, David Goodall, William Gooding, Colin Goodwin, Aaron Gough, Callum Graham, Chris Gray, Neil Gregor, Stuart Griffin, Stuart Griffiths, Greg Harradine, Sam Hamilton, Ian Hanbury Rachel Hanlon, Nicholas Harris, William Hay, David Hay, John Hazeldine, Oliver Henderson, Rod Henning, Alan Hepburn, Ian Hepburn, Jim Hepples, Stephen Higgins, Frank Hill, Katie Holbrook, Joanna Howarth, Dan Hudson, John Hughes, Greta Irish, Rachel John, Barrie Johnson, Matthew Johnson, Paul Johnston, Steve Johnston, Isobel Kelly, Kevin Kelly, Patrick Kemp, Gareth Laird, Iain Lander, Ben Laverty, Bob Law, Garry Legge, James Lindsay, Andrew Lister, Jane Littleton, Richard Livingston, Andrew Lockwood, Mark MacCallum, Archie MacEachan, Iain MacGregor, Duncan MacIver, Roderick MacLean, Paula MacLean, Robin Marshall, Phil Mason, Liam Mason, Roger Matheson, Louise McAlister, Gerald McBain, Billy McCaughan, Mark McComiskey, Stephen McCowan, Alisdair McCrindle, John McCubbin, Stuart McCusker, Simon McDonnell, Alistair McHardy, Adam McKay, Andrew McKenzie, Gregor McKeown, Nick McMillan, Robert McQuillan, David Merrilees, Kenny Milligan, David Mills, John Mitchell,Hugh Mitchell, John Morris, Chris Morrison, Donald Muir, James Mynard, Nick Nelson, Paul Newlands, Andrew Nicholson, Chris Oakley, Sarah O'Hare, Jonathon Okuda, Rebecca Ord, Vivian Owen, Gary Parr, Jonathan Pateman, Jason Paterson, Craig Paterson, Kelly Paton, Robert Perry, Andrew Phillips, Michael Pole Mark Pool, Beshlie Poulding, Daniel Preece, David Pringle, Geoff Putt, David Quinn, Barry Radford, Angus Raine, Katherine Reeves, Adam Reeves, Jennie Reid, Adam Reid, Peter Rendall, Colin Renwick, Lee Rhodes, Glen Richardson, David Richens, Scott Riley, Joanne Roberts, Julian Robertson, Tom Robinson, Neil Rogers-Clark, Nathalie Rylah, Joshua Scarrf, David Skelton, Richard Skillen, Damien Smart, Barrie Smith, Don Smith, Pam Sooben, Jeremy Steele, Gordon Stipetic, John Strang, Nicol Stray, Sloyan Styles, Mario Sutton, Andrew Sykes, Will Taylor, Helen Taylor, Mark Templeton, John Thain, Marc Thompson, Dan Thompson, Gerald Thompson, Luke Todd, Ian Turnbull, James Turner, Alun Turner, Patrick Tyack, Paul Watt, Barbara Ward, Daniel Ward, Mark Warren, John Watson, Stacey Watt, James Wellum, Neil Wensley, Phil Weychan, Paul Whelton, Karen Whitby, Phil White, Clare Wilkinson, Dave Williams, Carolyn Williams, Justin Wilson, Tom Windebank, James Wood, Ben Worsnop, Mark Wright, Nicholas Young, Ally Yuille, Derek |
Comisión Europea |
Alcaide, Mario Aláez Pons, Ester Casier, Maarten Duarte, Rafael Griffin Robert Janiak, Katarzyna Janakakisz, Marta Jensen Ulrik Jury, Justine Kelterbaum, Richard Lansley, Jon Lehtla, Reigo Libioulle Jean-Marc Mitrakis, Nikolaos Martins E Amorim, Sergio Luis Nordstrom Saba Pagliarani, Giuliano Peyronnet, Arnaud Scalco, Silvia Schutyser Frederik Skountis Vasileios Skrey, Hans Spezzani, Aronne Stulgis, Maris Van den Bossche, Koen Verborgh, Jacques |
Agencia Europea de Control de la Pesca |
Allen, Patrick Cederrand, Stephen Chapel, Vincent De Almeida Pires, Maria Teresa Del Hierro, Belén Del Zompo, Michele Dias Garçao, José Fulton, Grant Koskinen, Aki Lesueur, Sylvain Mueller, Wolfgang Papaioannou, Themis Pinto, Pedro Quelch, Glenn Roobrouck, Christ Sorensen, Svend Spaniol, Petra Stewart, William Tahon, Sven |