ISSN 1977-0685

doi:10.3000/19770685.L_2014.029.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 29

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

57.° año
31 de enero de 2014


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento Delegado (UE) no 65/2014 de la Comisión, de 1 de octubre de 2013, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con el etiquetado energético de los hornos y campanas extractoras de uso doméstico ( 1 )

1

 

*

Reglamento (UE) no 66/2014 de la Comisión, de 14 de enero de 2014, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los hornos, las placas de cocina y las campanas extractoras de uso doméstico ( 1 )

33

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

31.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 29/1


REGLAMENTO DELEGADO (UE) N o 65/2014 DE LA COMISIÓN

de 1 de octubre de 2013

por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con el etiquetado energético de los hornos y campanas extractoras de uso doméstico

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada (1), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2010/30/UE dispone que la Comisión adoptará actos delegados respecto del etiquetado de los productos relacionados con la energía que ofrezcan un importante potencial de ahorro energético y difieran ampliamente en sus niveles de rendimiento para funciones equivalentes.

(2)

La energía que consumen los hornos eléctricos representa una proporción significativa de la demanda total de energía en la Unión. Aparte de las mejoras ya logradas en materia de eficiencia energética, el campo de acción para seguir reduciendo el consumo energético de los citados aparatos es considerable.

(3)

La Directiva 2002/40/CE de la Comisión, de 8 mayo de 2002, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/75/CEE del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de los hornos eléctricos de uso doméstico (2), estableció disposiciones relativas al etiquetado energético de estos aparatos.

(4)

El desarrollo tecnológico en el ámbito de los aparatos domésticos para cocina ha avanzado mucho en los últimos años. Los estudios preparatorios en materia de diseño ecológico ponen de manifiesto que los hornos de gas y las campanas extractoras de uso doméstico tienen aún un potencial significativo de ahorro energético. Para garantizar que el etiquetado energético ofrezca incentivos dinámicos a los proveedores para que sigan mejorando la eficiencia energética de estos aparatos y aceleren la transformación del mercado en favor de tecnologías eficientes desde el punto de vista energético, es preciso derogar la Directiva 2002/40/CE y establecer nuevas disposiciones.

(5)

Las disposiciones del presente Reglamento deben aplicarse a los hornos eléctricos y de gas de uso doméstico (incluidos los incorporados en cocinas) y a las campanas extractoras de uso doméstico.

(6)

El presente Reglamento debe introducir una nueva escala de eficiencia energética de A+++ a D para cualquier tipo de horno y una nueva escala de eficiencia energética de A a G, añadiendo un signo «+» cada dos años en la clase más alta hasta que se alcance la clase A+++, para las campanas extractoras de uso doméstico; la adición de estas nuevas clases se proponen acelerar la penetración en el mercado de los aparatos más eficientes.

(7)

Se espera que, combinando las disposiciones del presente Reglamento y las del Reglamento (UE) no 66/2014 de la Comisión (3) se consiga un ahorro anual de energía primaria de 27 PJ en 2020, que aumentaría a 60 PJ en 2030.

(8)

El nivel acústico de una campana extractora de uso doméstico puede constituir un factor importante para los usuarios finales. La información relativa al nivel acústico debe incluirse en las etiquetas de las campanas extractoras de uso doméstico para que los usuarios finales tomen decisiones con conocimiento de causa.

(9)

La información facilitada en las etiquetas debe obtenerse mediante procedimientos de medición fiables, exactos y reproducibles, teniendo en cuenta los métodos de medición y cálculo más avanzados generalmente reconocidos y, en su caso, las normas armonizadas adoptadas por los organismos europeos de normalización enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) no 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea (4).

(10)

El presente Reglamento debe especificar un diseño y un contenido uniformes para el etiquetado de los hornos de uso doméstico (incluidos los incorporados en cocinas) y de las campanas extractoras de uso doméstico.

(11)

El presente Reglamento debe especificar los requisitos de documentación técnica y la ficha del producto en el caso de los hornos de uso doméstico (incluidos los incorporados en cocinas) y de las campanas extractoras de uso doméstico, incluso cuando se usen para fines no domésticos.

(12)

El presente Reglamento debe especificar los requisitos de información que haya que facilitar para todo tipo de venta a distancia, publicidad y material técnico de promoción de hornos de uso doméstico (incluidos los incorporados en cocinas) y de campanas extractoras de uso doméstico, incluso cuando se usen para fines no domésticos.

(13)

Procede prever una revisión de las disposiciones del presente Reglamento en función del progreso tecnológico y, en particular, de la eficacia y conveniencia del enfoque seguido para determinar las clases de eficiencia energética de los hornos de uso doméstico.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.   El presente Reglamento debe especificar los requisitos de etiquetado y de suministro de información complementaria de los hornos de uso doméstico (incluidos los incorporados en cocinas) y de las campanas extractoras de uso doméstico, incluso cuando se vendan para fines no domésticos.

2.   El presente Reglamento no se aplica a:

a)

los hornos que utilicen fuentes de energía distintas de la electricidad o el gas;

b)

los hornos que tengan una función de calentamiento por microondas;

c)

los hornos de pequeño tamaño;

d)

los hornos portátiles;

e)

los hornos por acumulación de calor;

f)

los hornos calentados por vapor cuya función primaria es la de calefacción;

g)

los hornos diseñados para funcionar únicamente con gas de la «tercera familia» (propano y butano).

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Directiva 2010/30/CE, se aplicarán las siguientes:

1)   «horno»: aparato o parte de un aparato que tiene una o más cavidades que funcionan con electricidad o gas y en el que se cocinan alimentos en modo convencional o de circulación forzada;

2)   «cavidad»: compartimento cerrado en el que puede controlarse la temperatura para preparar alimentos;

3)   «horno de cavidad múltiple»: horno con dos o más cavidades, cada una de ellas calentada de forma independiente;

4)   «horno de pequeño tamaño»: horno en el que todas las cavidades tienen una anchura y una profundiad inferiores a 250 mm o una altura inferior a 120 mm;

5)   «horno portátil»: horno cuya masa total es inferior a 18 kilogramos, siempre y cuando no esté concebido para instalaciones integradas;

6)   «calentamiento por microondas»: calentamiento de alimentos mediante energía electromagnética;

7)   «modo convencional»: modo de funcionamiento de un horno que utiliza únicamente la convección natural para la circulación del aire caliente dentro de la cavidad del horno;

8)   «modo de circulación forzada»: modo en el que un ventilador integrado hace circular el aire caliente dentro de la cavidad del horno;

9)   «ciclo»: período de calentamiento de una carga normalizada en la cavidad de un horno en unas condiciones dadas;

10)   «cocina»: aparato compuesto por un horno y una placa de cocina que funciona con gas o electricidad;

11)   «modo de funcionamiento»: situación en que se encuentra un horno o una placa de cocina cuando se está usando;

12)   «fuente de calor»: principal forma de energía utilizada para calentar un horno o una placa de cocina;

13)   «campana extractora»: aparato dotado de un motor controlado por ella que evacúa el aire contaminado encima de una cocina o que incorpora un sistema de aspiración descendente que se instala junto a la cocina, las placas y aparatos similares, que aspira el vapor hacia abajo a un conducto de salida interno;

14)   «modo de funcionamiento automático durante los períodos de cocción»: estado en el que el caudal de aire de la campana extractora durante los períodos de cocción es controlado automáticamente mediante uno o varios sensores en función de la humedad, la temperatura, etc.;

15)   «campana extractora completamente automática»: campana extractora en la que el caudal de aire y/o las demás funciones se controlan automáticamente mediante uno o varios sensores durante 24 horas, incluidos los períodos de cocción;

16)   «punto de máxima eficiencia» (BEP): punto de funcionamiento en el que la campana extractora alcanza la máxima eficiencia desde el punto de vista de la fluidodinámica (FDEcampana);

17)   «eficiencia de iluminación»: el coeficiente entre la iluminancia media del sistema de iluminación de la campana extractora de uso doméstico y la potencia del sistema de iluminación, en lux/W;

18)   «eficiencia del filtrado de grasa»: la proporción relativa de grasa que queda retenida en los filtros de grasa de la campana extractora;

19)   «modo desactivado»: estado en el que el aparato está conectado a la red eléctrica pero no ejecuta función alguna, o únicamente indica que se encuentra desactivado, o en el que solamente ofrece funciones para garantizar la compatibilidad electromagnética con arreglo a la Directiva 2004/108/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5);

20)   «modo de espera»: estado en el que el aparato está conectado a la red eléctrica, depende de la aportación de energía procedente de dicha red para funcionar como está previsto y ofrece solamente la función de reactivación o la función de reactivación más una mera indicación de que dicha función está habilitada, y/o una visualización de información o de estado, que pueden persistir por tiempo indefinido;

21)   «función de reactivación»: aquella que permite la activación de otros modos, incluido el modo activo, mediante un conmutador a distancia, que puede ser un control remoto, un sensor interno o un temporizador, a un estado que proporcione funciones adicionales, incluida la función principal;

22)   «visualización de información o de estado»: una función continua que proporciona información o indica el estado del equipo en un visualizador, incluidos eventuales relojes;

23)   «usuario final»: el consumidor que compra o que se prevé que compre un producto;

24)   «punto de venta»: lugar donde se exponen o se ofertan los aparatos para su venta o alquiler;

25)   «modelo equivalente»: un modelo comercializado con los mismos parámetros técnicos que otro modelo comercializado por el mismo fabricante o importador con un número de código comercial diferente

Artículo 3

Responsabilidades de los proveedores y calendario

Los proveedores deberán garantizar que:

1)

por lo que se refiere a las etiquetas, fichas y documentación técnica,

a)

en el caso de los hornos de uso doméstico,

i)

cada horno de uso doméstico sea suministrado con: a) etiquetas impresas informativas con el formato establecido en el punto 1 del anexo III acerca de cada cavidad del horno,

ii)

los hornos de uso doméstico comercializados dispongan de una ficha de producto, de conformidad con la letra A del anexo IV,

iii)

la documentación técnica especificada en la letra A del anexo V se ponga a disposición de las autoridades de los Estados miembros,

iv)

toda publicidad para un modelo específico de horno de uso doméstico contenga la clase de eficiencia energética, si la publicidad incluye información relacionada con la energía o con el precio,

v)

todo material técnico de promoción relativo a un modelo específico de horno de uso doméstico que describa sus parámetros técnicos específicos incluya la clase de eficiencia energética de dicho modelo,

vi)

se facilite a los distribuidores, para cada cavidad de cada modelo de horno doméstico, un etiquetado electrónico con el formato y el contenido informativo recogidos en el punto 1 del anexo III,

vii)

se facilite a los distribuidores, para cada modelo de horno doméstico, una ficha electrónica del producto de acuerdo con lo dispuesto en el punto A del anexo IV;

b)

en el caso de las campanas de uso doméstico,

i)

cada campana extractora sea suministrada con una etiqueta impresa informativa con el formato establecido en el punto 2 del anexo III,

ii)

las campanas extractoras de uso doméstico comercializadas dispongan de una ficha de producto, de conformidad con la letra B del anexo IV,

iii)

la documentación técnica especificada en la letra B del anexo V se ponga a disposición de las autoridades de los Estados miembros,

iv)

toda publicidad para un modelo específico de campana extractora de uso doméstico contenga la clase de eficiencia energética, si la publicidad incluye información relacionada con la energía o con el precio,

v)

todo material técnico de promoción relativo a un modelo específico de campana extractora de uso doméstico que describa sus parámetros técnicos específicos incluya la clase de eficiencia energética de dicho modelo,

vi)

se facilite a los distribuidores, para cada modelo de campana extractora doméstica, un etiquetado electrónico con el formato y el contenido informativo recogidos en el punto 2 del anexo III,

vii)

se facilite a los distribuidores, para cada modelo de campana extractora doméstica, una ficha electrónica del producto de acuerdo con lo dispuesto en el punto B del anexo IV;

2)

por lo que se refiere a las clases de eficiencia,

a)

en el caso de los hornos de uso doméstico, la clase de eficiencia energética de la cavidad del horno se determinará con arreglo al punto 1 del anexo I y al punto 1 del anexo II;

b)

en el caso de las campanas de uso doméstico,

i)

las clases de eficiencia energética se determinen con arreglo al punto 2.a) del anexo I y al punto 2.1 del anexo II,

ii)

las clases de eficiencia fluidodinámica se determinen con arreglo al punto 2.b) del anexo I y al punto 2.2 del anexo II,

iii)

las clases de eficiencia de iluminación se determinen con arreglo al punto 2.c) del anexo I y al punto 2.3 del anexo II,

iv)

las clases de eficiencia del filtrado de grasa se determinen con arreglo al punto 2.d) del anexo I y al punto 2.4 del anexo II;

3)

por lo que se refiere al formato de las etiquetas,

a)

en el caso de los hornos domésticos, el formato de la etiqueta para la cavidad del horno se determine con arreglo al punto 1 del anexo III tratándose de aparatos comercializados a partir del 1 de enero de 2015;

b)

en el caso de las campanas extractoras domésticas, el formato de la etiqueta se ajuste al punto 2 del anexo III, de conformidad con el siguiente calendario:

i)

tratándose de campanas extractoras comercializadas a partir del 1 de enero de 2015 con las clases de eficiencia energética A, B, C, D, E, F, G, las etiquetas se ajustarán al punto 2.1.1 del anexo III (Etiqueta 1) o, si el proveedor lo considera oportuno, al punto 2.1.2 de dicho anexo (Etiqueta 2),

ii)

tratándose de campanas extractoras comercializadas a partir del 1 de enero de 2016 con las clases de eficiencia energética A+, A, B, C, D, E, F, las etiquetas se ajustarán al punto 2.1.2 del anexo III (Etiqueta 2) o, si el proveedor lo considera oportuno, al punto 2.1.3 de dicho anexo (Etiqueta 3),

iii)

tratándose de campanas extractoras comercializadas a partir del 1 de enero de 2018 con las clases de eficiencia energética A++, A+, A, B, C, D, E, las etiquetas se ajustarán al punto 2.1.3 del anexo III (Etiqueta 3) o, si el proveedor lo considera oportuno, al punto 2.1.4 de dicho anexo (Etiqueta 4),

iv)

tratándose de campanas extractoras comercializadas a partir del 1 de enero de 2020 con las clases de eficiencia energética A+++, A++, A+, A, B, C, D, las etiquetas se ajustarán al punto 2.1.4 del anexo III (Etiqueta 4).

Artículo 4

Responsabilidades de los distribuidores

Los distribuidores deberán garantizar que:

1)

en el caso de los hornos domésticos,

a)

cada horno presentado en el punto de venta lleve una etiqueta para cada cavidad, suministrada por el proveedor de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i) y expuesta en la parte frontal o superior del aparato, o contigua al mismo, de modo que sea perceptible y evidente que pertenece a ese modelo sin tener que leer el nombre de la marca o el número del modelo en la etiqueta;

b)

los hornos ofertados para su venta o alquiler en lugares donde el usuario final no tenga la posibilidad de ver el aparato expuesto, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva 2010/30/UE, se comercialicen con la información que deben facilitar los proveedores de conformidad con la parte A del anexo VI del presente Reglamento, excepto cuando la oferta se realice por internet, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones del anexo VII;

c)

toda publicidad de cualquier medio o forma de venta o comercialización a distancia de un modelo específico de horno contenga una referencia a la clase de eficiencia energética, si la publicidad revela información relacionada con la energía o sobre su precio;

d)

todo material técnico de promoción relativo a un modelo específico de horno que describa sus parámetros técnicos incluya la clase de eficiencia energética del modelo;

2)

en el caso de las campanas domésticas,

a)

cada campana extractora presentada en el punto de venta lleve una etiqueta suministrada por el proveedor de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra b), inciso i) y expuesta en la parte frontal o superior del aparato, o contigua al mismo, de modo que sea perceptible y evidente que pertenece a ese modelo sin tener que leer el nombre de la marca o el número del modelo en la etiqueta;

b)

las campanas extractoras de uso doméstico ofertadas para su venta o alquiler en lugares donde el usuario final no tenga la posibilidad de ver el aparato expuesto, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva 2010/30/UE, se comercialicen con la información que deben facilitar los proveedores de conformidad con la parte B del anexo VI del presente Reglamento, excepto cuando la oferta se realice por internet, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones del anexo VII;

c)

toda publicidad de cualquier medio o forma de venta o comercialización a distancia de un modelo específico de campana extractora de uso doméstico contenga una referencia a la clase de eficiencia energética, si la publicidad revela información relacionada con la energía o sobre su precio;

d)

todo material técnico de promoción relativo a un modelo específico de campana extractora de uso doméstico que describa sus parámetros técnicos incluya la clase de eficiencia energética del modelo.

Artículo 5

Métodos de medición y cálculo

La información que debe proporcionarse con arreglo a los artículos 3 y 4 se obtendrá mediante procedimientos de medición fiables, exactos y reproducibles que tengan en cuenta los métodos de medición y cálculo más avanzados generalmente reconocidos.

Artículo 6

Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado

Cuando los Estados miembros efectúen controles a efectos de vigilancia del mercado con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos impuestos por el presente Reglamento, las autoridades de los Estados miembros aplicarán el procedimiento de verificación contemplado en el anexo VIII.

Artículo 7

Revisión

La Comisión revisará el presente Reglamento a la luz del progreso técnico a más tardar el 1 de enero de 2021.

Artículo 8

Derogación

La Directiva 2002/40/CE quedará derogada a partir del 1 de enero de 2015.

Artículo 9

Disposiciones transitorias

1.   Se considerará que los hornos domésticos que cumplan las disposiciones del presente Reglamento y que se comercialicen o se pongan en venta, alquiler, o alquiler con derecho a compra antes del 1 de enero de 2015, cumplen los requisitos de la Directiva 2002/40/CE.

2.   Desde el 1 de abril de 2015, los distribuidores podrán aplicar el artículo 4, apartado 1, letra b) a los hornos específicos incluidos en el marco de dicha disposición.

3.   Desde el 1 de abril de 2015, los distribuidores podrán aplicar el artículo 4, apartado 2, letra b) a las campanas extractoras específicas incluidas en el marco de dicha disposición.

Artículo 10

Entrada en vigor y aplicación

1.   El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.   Se aplicará desde el 1 de enero de 2015. Sin embargo, el artículo 3, apartado 1, letra a), incisos iv) y v), el artículo 3, apartado 1, letra b), incisos iv) y v), el artículo 4, apartado 1, letras b), c) y d) y el artículo 4, apartado 2, letras b), c) y d) se aplicarán desde el 1 de abril de 2015.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de octubre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)   DO L 153 de 18.6.2010, p. 1.

(2)   DO L 128 de 15.5.2002, p. 45.

(3)  Véase la página 33 del presente Diario Oficial.

(4)   DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.

(5)  Directiva 2004/108/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética y por la que se deroga la Directiva 89/336/CEE (DO L 390 de 31.12.2004, p. 24).


ANEXO I

Clases de eficiencia

1.   HORNOS DOMÉSTICOS

Las clases de eficiencia energética de los hornos de uso doméstico se determinarán separadamente para cada cavidad con arreglo a los valores establecidos en el cuadro 1 del presente anexo. La eficiencia energética de los hornos se determinará con arreglo a lo dispuesto en el punto 1 del anexo II.

Cuadro 1

Clases de eficiencia energética de los hornos de uso doméstico

Clase de eficiencia energética

Índice de Eficiencia Energética (EEIcavidad)

A+++ (máxima eficiencia)

EEIcavidad < 45

A++

45 ≤ EEIcavidad < 62

A+

62 ≤ EEIcavidad < 82

A

82 ≤ EEIcavidad < 107

B

107 ≤ EEIcavidad < 132

C

132 ≤ EEIcavidad < 159

D (mínima eficiencia)

EEIcavidad ≥ 159

2.   CAMPANAS EXTRACTORAS DOMÉSTICAS

a)

Las clases de eficiencia energética de las campanas extractoras de uso doméstico se determinarán con arreglo a los valores establecidos en el cuadro 2 del presente anexo. El Índice de Eficiencia Energética (EEIcampana) de las campanas extractoras de uso doméstico se calculará de conformidad con el punto 2.1 del anexo II.

Cuadro 2

Clases de eficiencia energética de las campanas extractoras de uso doméstico

Clase de eficiencia energética

Índice de eficiencia energética (EEIcampana)

Etiqueta 1

Etiqueta 2

Etiqueta 3

Etiqueta 4

A+++ (máxima eficiencia)

 

 

 

EEIcampana < 30

A++

 

 

EEIcampana < 37

30 ≤ EEIcampana < 37

A+

 

EEIcampana < 45

37 ≤ EEIcampana < 45

37 ≤ EEIcampana < 45

A

EEIcampana < 55

45 ≤ EEIcampana < 55

45 ≤ EEIcampana < 55

45 ≤ EEIcampana < 55

B

55 ≤ EEIcampana < 70

55 ≤ EEIcampana < 70

55 ≤ EEIcampana < 70

55 ≤ EEIcampana < 70

C

70 ≤ EEIcampana < 85

70 ≤ EEIcampana < 85

70 ≤ EEIcampana < 85

70 ≤ EEIcampana < 85

D

85 ≤ EEIcampana < 100

85 ≤ EEIcampana < 100

85 ≤ EEIcampana < 100

EEIcampana ≥ 85

E

100 ≤ EEIcampana < 110

100 ≤ EEIcampana < 110

EEIcampana ≥ 100

 

F

110 ≤ EEIcampana < 120

EEIcampana ≥ 110

 

 

G (mínima eficiencia)

EEIcampana ≥ 120

 

 

 

b)

Las clases de eficiencia fluidodinámica (FDEcampana) de las campanas extractoras de uso doméstico se determinarán con arreglo a su eficiencia fluidodinámica según lo expuesto en el cuadro 3. La eficiencia fluidodinámica de las campanas extractoras de uso doméstico se calculará de conformidad con el punto 2.2 del anexo II.

Cuadro 3

Clases de eficiencia fluidodinámica de las campanas extractoras de uso doméstico

Clases de eficiencia fluidodinámica

Eficiencia fluidodinámica (FDEcampana)

A (máxima eficiencia)

FDEcampana > 28

B

23 < FDEcampana ≤ 28

C

18 < FDEcampana ≤ 23

D

13 < FDEcampana ≤ 18

E

8 < FDEcampana ≤ 13

F

4 < FDEcampana ≤ 8

G (mínima eficiencia)

FDEcampana ≤ 4

c)

Las clases de eficiencia de iluminación de las campanas extractoras de uso doméstico se determinarán con arreglo a su eficiencia de iluminación (LEcampana) según lo expuesto en el cuadro 4. La eficiencia de iluminación de las campanas extractoras de uso doméstico se calculará de conformidad con el punto 2.3 del anexo II.

Cuadro 4

Eficiencia de iluminación de las campanas extractoras de uso doméstico

Clase de eficiencia de iluminación

Eficiencia de iluminación (LEcampana)

A (máxima eficiencia)

LEcampana > 28

B

20 < LEcampana ≤ 28

C

16 < LEcampana ≤ 20

D

12 < LEcampana ≤ 16

E

8 < LEcampana ≤ 12

F

4 < LEcampana ≤ 8

G (mínima eficiencia)

LEcampana ≤ 4

d)

Las clases de eficiencia del filtrado de grasa de las campanas extractoras de uso doméstico se determinarán con arreglo a su eficiencia del filtrado de grasa (GFEcampana) según lo expuesto en el cuadro 5. La eficiencia desde el punto de vista del filtrado de grasa de las campanas extractoras de uso doméstico se calculará de conformidad con el punto 2.4 del anexo II.

Cuadro 5

Clases de eficiencia del filtrado de grasa (GFEcampana) de las campanas extractoras de uso doméstico

Clase de eficiencia del filtrado de grasa

Eficiencia del filtrado de grasa (%)

A (máxima eficiencia)

GFEcampana > 95

B

85 < GFEcampana ≤ 95

C

75 < GFEcampana ≤ 85

D

65 < GFEcampana ≤ 75

E

55 < GFEcampana ≤ 65

F

45 < GFEcampana ≤ 55

G (mínima eficiencia)

GFEcampana ≤ 45


ANEXO II

Mediciones y cálculos

Para hacer efectivo el presente Reglamento y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en él se harán mediciones y cálculos utilizando un método fiable, exacto y reproducible que tenga en cuenta los métodos de medición y cálculo más avanzados generalmente aceptados, incluidas las normas armonizadas cuyos números de referencia hayan sido publicados a tal fin en el Diario Oficial de la Unión Europea. Dichos métodos deberán seguir las disposiciones técnicas y las condiciones, ecuaciones y parámetros que establece el presente anexo.

1.   HORNOS DOMÉSTICOS

El consumo de energía de la cavidad de un horno doméstico debe medirse con relación a un ciclo normalizado, en modo convencional y en modo de circulación forzada, si el horno dispone de él, calentando una carga normalizada inmersa en agua. Se comprobará que, durante toda la operación de medición, la temperatura dentro de la cavidad del horno alcance la seleccionada en el termostato y/o la que muestre el «display» de control. En los cálculos que figuran a continuación se utilizará el consumo de energía por ciclo que corresponda al modo que tenga el mejor rendimiento (modo convencional o modo de circulación forzada).

El índice de eficiencia energética de cada cavidad de un horno doméstico (EEIcavidad) se calculará mediante las siguientes fórmulas:

Para hornos eléctricos:

Formula

Formula
(en kWh)

Para hornos de gas:

Formula

Formula
(en MJ)

Donde:

—   EEIcavidad = índice de eficiencia energética de cada cavidad de un horno doméstico, redondeado al primer decimal,

—   SECcavidad eléctrica = consumo normalizado de energía (electricidad) requerido para calentar una carga normalizada en una cavidad de un horno eléctrico doméstico durante un ciclo, expresado en kWh, redondeado al segundo decimal,

—   SECcavidad de gas = consumo normalizado de energía requerido para calentar una carga normalizada en una cavidad de un horno de gas doméstico durante un ciclo, expresado en MJ, redondeado al segundo decimal,

—   V= volumen de la cavidad del horno doméstico en litros (L), redondeado al entero más próximo,

—   ECcavidad eléctrica = consumo de energía requerido para calentar una carga normalizada en una cavidad de un horno eléctrico doméstico durante un ciclo, expresado en kWh, redondeado al segundo decimal,

—   ECcavidad de gas = consumo de energía requerido para calentar una carga normalizada en una cavidad de un horno de gas doméstico durante un ciclo, expresado en MJ, redondeado al segundo decimal.

2.   CAMPANAS EXTRACTORAS DOMÉSTICAS

2.1.   Cálculo del índice de eficiencia energética (EEIcampana)

El índice de eficiencia energética (EEIcampana ) se calculará del siguiente modo:

Formula

y se redondeará al primer decimal.

Donde:

—   SAECcampana = consumo anual de energía normalizado de la campana extractora doméstica, en kWh/a, redondeado al primer decimal,

—   AECcampana = consumo anual de energía de la campana extractora doméstica, en kWh/a, redondeado al primer decimal.

El consumo anual de energía normalizado (SAECcampana ) de una campana extractora doméstica se calculará del siguiente modo:

Formula

Donde:

WBEP es la potencia eléctrica de entrada de la campana extractora doméstica en el punto de máxima eficiencia, en vatios, redondeada al primer decimal,

WL es la potencia eléctrica nominal de entrada del sistema de iluminación de la campana extractora doméstica en la superficie de cocción, en vatios, redondeada al primer decimal.

El consumo anual de energía (AECcampana ) de una campana extractora doméstica se calculará del siguiente modo:

i)

campanas extractoras domésticas completamente automáticas:

Formula

ii)

todas las demás campanas extractoras domésticas:

Formula

Donde:

tL es el tiempo medio diario de iluminación, en minutos (tL=120),

tH es el tiempo medio diario de funcionamiento de las campanas extractoras domésticas, en minutos, (tH=60),

Po es la potencia eléctrica de entrada en modo apagado de la campana extractora doméstica, en vatios, redondeada al segundo decimal,

Ps es la potencia eléctrica de entrada en modo de espera de la campana extractora doméstica, en vatios, redondeada al segundo decimal,

f es el factor de incremento en el tiempo, calculado del siguiente modo y redondeado al primer decimal:

Formula

2.2.   Cálculo de la eficiencia fluidodinámica (FDEcampana)

La FDEcampana en el punto de máxima eficiencia se calculará mediante la siguiente fórmula y se redondeará al primer decimal:

Formula

Donde:

QBEP es el flujo de aire de la campana extractora doméstica en el punto de máxima eficiencia, expresado en m3/h y redondeado al primer decimal,

PBEP es la diferencia de presión estática de la campana extractora doméstica en el punto de máxima eficiencia, expresada en Pa y redondeada al entero más próximo,

WBEP es la potencia eléctrica de entrada de la campana extractora doméstica en el punto de máxima eficiencia, expresada en vatios y redondeada al primer decimal.

2.3.   Cálculo de la eficiencia de iluminación (LEcampana)

La eficiencia de iluminación (LEcampana) de una campana extractora doméstica es la relación entre la iluminancia media y la potencia eléctrica nominal de entrada del sistema de iluminación. Se calculará en lux por vatio, redondeando la cifra al número entero más próximo:

Formula

Donde:

Emedia es la iluminancia media del sistema de iluminación de la superficie de cocción medida en condiciones normalizadas, en lux y redondeada al número entero más próximo,

WL es la potencia eléctrica nominal de entrada del sistema de iluminación de la campana extractora doméstica en la superficie de cocción, en vatios, redondeada al primer decimal.

2.4.   Calculo de la eficiencia de filtrado de grasa (GFEcampana)

La eficiencia del filtrado de grasa (GFEcampana) de una campana extractora doméstica es la cantidad relativa de grasa que queda retenida en los filtros de grasa de la campana extractora. La GFE será calculada y redondeada al primer decimal:

Formula

Donde:

—   wg = es la masa de aceite en el filtro de grasa, incluidos todos los recubrimientos amovibles, en g y redondeada al primer decimal,

—   wr = es la masa de aceite retenida en los conductos de aire de la campana extractora, en g y redondeada al primer decimal,

—   wt = es la masa de aceite retenida en el filtro absoluto, en g y redondeada al primer decimal;

2.5.   Ruido

El nivel de ruido (en dB) se mide en forma de emisiones sonoras en el aire ponderadas por el valor A (valor medio ponderado-LWA) de una campana extractora de uso doméstico regulada en el ajuste máximo de utilización normal, redondeadas al número entero más próximo.


ANEXO III

Etiqueta

1.   ETIQUETA PARA HORNOS DE USO DOMÉSTICO

1.1.   Hornos domésticos

1.1.1.   Presentación de la etiqueta (para cada cavidad del horno eléctrico doméstico)

Image 1

1.1.2.   Información de la etiqueta – hornos eléctricos domésticos

En la etiqueta figurará la siguiente información:

I.

Nombre o marca comercial del proveedor.

II.

Identificación del modelo del proveedor, entendiéndose por «identificación del modelo» el código, por lo general alfanumérico, que distingue un modelo de horno doméstico específico de otros modelos con la misma marca comercial o el mismo nombre de proveedor.

III.

Fuente de energía del horno doméstico.

IV.

Clase de eficiencia energética de la cavidad, determinada de conformidad con el anexo I. La punta de la flecha que lleva la letra indicadora se situará a la misma altura que la punta de la flecha de la clase de eficiencia energética que le corresponda.

V.

El volumen utilizable de la cavidad en litros, redondeado al número entero más próximo.

VI.

Consumo de energía expresado en kWh/ciclo (consumo de electricidad) para la función o funciones de calentamiento (tradicional y, si está disponible, de circulación forzada) de la cavidad, suponiendo una carga normalizada determinada con arreglo a los procedimientos de ensayo, redondeada al segundo decimal (ECcavidad eléctrica ).

1.1.3.   Diseño de la etiqueta – hornos eléctricos domésticos

El diseño de la etiqueta de cada cavidad de los hornos eléctricos de uso doméstico se ajustará a la figura siguiente:

Image 2

Se tendrán en cuenta las siguientes precisiones:

i)

La etiqueta medirá al menos 85 mm de ancho y 170 mm de alto. Cuando se imprima en un formato mayor, su contenido deberá mantener las proporciones de las citadas especificaciones.

ii)

El fondo será blanco.

iii)

Los colores serán CMYK (cian, magenta, amarillo y negro) con arreglo al ejemplo siguiente: 00-70-X-00: cian 0 %, magenta 70 %, amarillo 100 %, negro 0 %.

iv)

La etiqueta cumplirá íntegramente los siguientes requisitos (las cifras se refieren a la figura anterior):

Image 3

Trazo del borde: 4 pt – color: cian 100 % – esquinas redondeadas: 3 mm.

Image 4

Logotipo UE – colores: X-80-00-00 y 00-00-X-00.

Image 5

Logotipo de energía: color: X-00-00-00; pictograma como el presentado: Logotipo UE + etiqueta de energía: anchura: 70 mm. altura: 14 mm.

Image 6

Trazo bajo los logotipos: 1,5 pt – color: cian 100 % – longitud: 70 mm.

Image 7

Escala de clases de energía

Flecha: altura: 5,5 mm, espacio: 1 mm – colores:

clase superior: X-00-X-00;

segunda clase: 70-00-X-00;

tercera clase: 30-00-X-00;

cuarta clase: 00-00-X-00;

quinta clase: 00-30-X-00;

sexta clase: 00-70-X-00;

clase inferior: 00-X-X-00.

Texto: Calibri negrita 18 pt, mayúsculas y blanco; símbolos «+»: Calibri negrita 12 pt, blanco, alineado en una sola línea.

Image 8

Clase de eficiencia energética

Flecha: anchura: 20 mm, altura: 10 mm, negro 100 %.

Texto: Calibri negrita 24 pt, mayúsculas y blanco; símbolos «+»: Calibri negrita 18 pt, blanco, alineado en una sola línea.

Image 9

Consumo de energía por ciclo

Borde: 1,5 pt – color: cian 100 % – esquinas redondeadas: 3 mm.

Valor: Calibri negrita 19 pt, negro 100 %; y Calibri normal 10 pt, negro 100 %.

Image 10

Volumen

Borde: 1,5 pt – color: cian 100 % – esquinas redondeadas: 3 mm.

Valor: Calibri negrita 20 pt, negro 100 %; y Calibri normal 10 pt, negro 100 %.

Image 11

Asterisco: Calibri normal 6 pt, negro 100 %.

Image 12

Número del presente Reglamento: Calibri negrita 10 pt, negro 100 %;

Image 13

Nombre o marca comercial del proveedor

Image 14

Identificador del modelo del proveedor

Image 15

El nombre o marca comercial del proveedor y el identificador del modelo deben poder inscribirse en un espacio de 70 × 13 mm.

1.2.   Hornos de gas domésticos

1.2.1.   Presentación de la etiqueta (para cada cavidad del horno de gas doméstico)

Image 16

1.2.2.   Información de la etiqueta

En la etiqueta figurará la siguiente información:

I.

Nombre o marca comercial del proveedor.

II.

Identificación del modelo del proveedor, entendiéndose por «identificación del modelo» el código, por lo general alfanumérico, que distingue un modelo de horno doméstico específico de otros modelos con la misma marca comercial o el mismo nombre de proveedor.

III.

Fuente de energía del horno doméstico.

IV.

Clase de eficiencia energética de la cavidad, determinada de conformidad con el anexo I. La punta de la flecha que lleva la letra indicadora se situará a la misma altura que la punta de la flecha de la clase de eficiencia energética que le corresponda.

V.

Volumen utilizable de la cavidad en litros, redondeado al número entero más próximo.

VI.

Consumo de energía expresado en MJ/ciclo y en kWh/ciclo (1) (consumo de gas) para la función o funciones de calentamiento (tradicional y, si está disponible, de circulación forzada) de la cavidad, suponiendo una carga normalizada determinada con arreglo a los procedimientos de ensayo, redondeada al segundo decimal (ECcavidad gas ).

1.2.3.   Diseño de la etiqueta – hornos de gas domésticos

El diseño de la etiqueta de cada cavidad de los hornos de gas se ajustará a la figura siguiente:

Image 17

Se tendrán en cuenta las siguientes precisiones:

i)

La etiqueta medirá al menos 85 mm de ancho y 170 mm de alto. Cuando se imprima en un formato mayor, su contenido deberá mantener las proporciones de las citadas especificaciones.

ii)

El fondo será blanco.

iii)

Los colores serán CMYK (cian, magenta, amarillo y negro) con arreglo al ejemplo siguiente: 00-70-X-00: cian 0 %, magenta 70 %, amarillo 100 %, negro 0 %.

iv)

La etiqueta cumplirá íntegramente los siguientes requisitos (las cifras se refieren a la figura anterior):

Image 18

Trazo del borde: 4 pt – color: cian 100 % – esquinas redondeadas: 3 mm.

Image 19

Logotipo UE – colores: X-80-00-00 y 00-00-X-00.

Image 20

Logotipo de energía: color: X-00-00-00; pictograma como el presentado: Logotipo UE + etiqueta de energía: anchura: 70 mm; altura: 14 mm.

Image 21

Trazo bajo los logotipos: 1,5 pt – color: cian 100 % – longitud: 70 mm.

Image 22

Escala de clases de energía

Flecha: altura: 5,5 mm, espacio: 1 mm – colores:

clase superior: X-00-X-00;

segunda clase: 70-00-X-00;

tercera clase: 30-00-X-00;

cuarta clase: 00-00-X-00;

quinta clase: 00-30-X-00;

sexta clase: 00-70-X-00;

clase inferior: 00-X-X-00.

Texto: Calibri negrita 18 pt, mayúsculas y blanco; símbolos «+»: Calibri negrita 12 pt, blanco, alineado en una sola línea.

Image 23

Clase de eficiencia energética

Flecha: anchura: 20 mm, altura: 10 mm, negro 100 %.

Texto: Calibri negrita 24 pt, mayúsculas y blanco; símbolos «+»: Calibri negrita 18 pt, blanco, alineado en una sola línea.

Image 24

Consumo de energía por ciclo

Borde: 1,5 pt – color: cian 100 % – esquinas redondeadas: 3 mm.

Valor: Calibri negrita 19 pt, negro 100 %; y Calibri normal 10 pt, negro 100 %.

Image 25

Volumen

Borde: 1,5 pt – color: cian 100 % – esquinas redondeadas: 3 mm.

Valor: Calibri negrita 20 pt, negro 100 %; y Calibri normal 10 pt cm3, negro 100 %.

Image 26

Asterisco: Calibri normal 6 pt, negro 100 %.

Image 27

Número del presente Reglamento: Calibri negrita 10 pt, negro 100 %;

Image 28

Nombre o marca comercial del proveedor:

Image 29

Identificador del modelo del proveedor

Image 30

El nombre o marca comercial del proveedor y el identificador del modelo deben poder inscribirse en un espacio de 70 × 13 mm.

2.   ETIQUETA PARA CAMPANAS EXTRACTORAS DE USO DOMÉSTICO

2.1.   Formatos de las etiquetas

2.1.1.   Campanas extractoras domésticas con clases de eficiencia de A a G (etiqueta 1)

Image 31

2.1.2.   Campanas extractoras domésticas con clases de eficiencia de A+ a F (etiqueta 2)

Image 32

2.1.3.   Campanas extractoras domésticas con clases de eficiencia de A++ a E (etiqueta 3)

Image 33

2.1.4.   Campanas extractoras domésticas con clases de eficiencia de A+++ a D (etiqueta 4)

Image 34

2.2.   Información de la etiqueta – campanas extractoras domésticas

En la etiqueta figurará la siguiente información:

I.

Nombre o marca comercial del proveedor.

II.

Identificación del modelo del proveedor, entendiéndose por «identificación del modelo» el código, por lo general alfanumérico, que distingue un modelo de campana extractora doméstica específica de otros modelos con la misma marca comercial o el mismo nombre de proveedor.

III.

Clase de eficiencia energética de la campana extractora doméstica, determinada de conformidad con el anexo I. La punta de la flecha que contiene la clase de eficiencia energética se situará a la misma altura que la punta de la flecha de la clase de eficiencia energética que le corresponda.

IV.

Consumo de energía anual (AECcampana) calculado con arreglo al anexo II, expresado en kWh y redondeado al número entero más próximo.

V.

Clase de eficiencia fluidodinámica determinada de conformidad con el anexo I.

VI.

Clase de eficiencia de iluminación determinada de conformidad con el anexo I.

VII.

Clase de eficiencia de filtrado de grasa determinada de conformidad con el anexo I.

VIII.

Nivel de ruido, determinado de conformidad con el punto 2.5 del anexo II, redondeado al número entero más próximo.

2.3.   Diseño de la etiqueta — campanas extractoras domésticas

El diseño de la etiqueta se ajustará a la figura siguiente:

Image 35

Se tendrán en cuenta las siguientes precisiones:

i)

La etiqueta medirá al menos 60 mm de ancho y 120 mm de alto. Cuando se imprima en un formato mayor, su contenido deberá mantener las proporciones de las citadas especificaciones.

ii)

El fondo será blanco.

iii)

Los colores serán CMYK (cian, magenta, amarillo y negro) con arreglo al ejemplo siguiente: 00-70-X-00: cian 0 %, magenta 70 %, amarillo 100 %, negro 0 %.

iv)

La etiqueta cumplirá íntegramente los siguientes requisitos (las cifras se refieren a la figura anterior):

Image 36

Trazo del borde: 3 pt – color: cian 100 % – esquinas redondeadas: 2 mm.

Image 37

Logotipo UE: colores: X-80-00-00 y 00-00-X-00.

Image 38

Logotipo de energía: color: X-00-00-00. Pictograma como el representado: Logotipo UE + etiqueta de energía: anchura: 51 mm, altura: 10 mm.

Image 39

Trazo bajo los logotipos: 1 pt – color: cian 100 % – longitud: 51 mm.

Image 40

Escala de clases de energía

Flecha: altura: 4 mm, espacio: 0,75 mm – colores:

clase superior: X-00-X-00;

segunda clase: 70-00-X-00;

tercera clase: 30-00-X-00;

cuarta clase: 00-00-X-00;

quinta clase: 00-30-X-00;

sexta clase: 00-70-X-00;

clase inferior: 00-X-X-00.

Texto: Calibri negrita 10 pt, mayúsculas y blanco; símbolos «+»: Calibri 7 pt, blanco, alineado en una sola línea.

Image 41

Clase de eficiencia energética

Flecha: anchura: 15 mm, altura: 8 mm, negro 100 %.

Texto: Calibri negrita 17 pt, mayúsculas y blanco; símbolos «+»: Calibri 12 pt, blanco, alineado en una sola línea.

Image 42

Consumo anual de energía

Borde: 1 pt – color: cian 100 % – esquinas redondeadas: 2,5 mm.

Valor: Calibri negrita 21 pt, negro 100 %; y Calibri normal 8 pt, negro 100 %.

Image 43

Eficiencia fluidodinámica

Pictograma como el presentado:

Borde: 1 pt – color: cian 100 % – esquinas redondeadas: 2,5 mm.

Valor: Calibri normal 6 pt, negro 100 %; y Calibri negrita, 11,5 pt, negro 100 %.

Image 44

Eficiencia de iluminación

Pictograma como el presentado:

Borde: 1 pt – color: cian 100 % – esquinas redondeadas: 2,5 mm.

Valor: Calibri normal 6 pt, negro 100 %; y Calibri negrita, 11,5 pt, negro 100 %.

Image 45

Eficiencia del filtrado de grasa

Pictograma como el presentado:

Borde: 1 pt – color: cian 100 % – esquinas redondeadas: 2,5 mm.

Valor: Calibri normal 10 pt, negro 100 %; y Calibri negrita, 14 pt, negro 100 %.

Image 46

Nivel de ruido

Pictograma como el presentado:

Borde: 1 pt – color: cian 100 % – esquinas redondeadas: 2,5 mm.

Valor: Calibri normal 6 pt, negro 100 %; y Calibri negrita, 11,5 pt, negro 100 %.

Image 47

Número del presente Reglamento: Calibri negrita 8 pt, negro 100 %;

Image 48

Nombre o marca comercial del proveedor

Image 49

Identificador del modelo del proveedor

Image 50

El nombre o marca comercial del proveedor y el identificador del modelo deben poder inscribirse en un espacio de 51 × 9 mm.


(1)  1 kWh/ciclo = 3,6 MJ/ciclo


ANEXO IV

Ficha

A.   FICHA PARA HORNOS DE USO DOMÉSTICO

1.

La información de la ficha del producto a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii) se facilitará, en el caso de los hornos domésticos, en la manera y en el mismo orden que se especifica a continuación y se incluirá en el prospecto y demás documentación entregada con el producto:

a)

nombre o marca comercial del proveedor;

b)

identificador del modelo del proveedor, que es el código, por lo general alfanumérico, que distingue a un modelo específico de horno doméstico de otros de la misma marca o proveedor y con diferentes valores declarados en cada uno de los parámetros incluidos en la etiqueta del horno doméstico (punto 1 del anexo III);

c)

el índice de eficiencia energética (EEIcavidad) de cada cavidad del modelo, calculado con arreglo al punto 1 del anexo II, y redondeado al primer decimal; el índice de eficiencia energética declarado no excederá el índice consignado en la documentación técnica del anexo V;

d)

la clase de eficiencia energética de cada cavidad del modelo, según lo dispuesto en el cuadro 1 del anexo I, la clase declarada no será más favorable que la consignada en la documentación técnica del anexo V;

e)

el consumo energético por ciclo de cada cavidad, si se dispone del mismo, en modo tradicional y en modo de circulación forzada (el consumo así medido se expresará en kWh en el caso de los hornos eléctricos y de gas, o en MJ, en el de los de gas), redondeado al segundo decimal; el valor declarado no será inferior al consignado en la documentación técnica del anexo V;

f)

el número de cavidades; la fuente o fuentes de energía, por cavidad; y el volumen de cada cavidad.

2.

Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el sistema de la etiqueta ecológica de la Unión, en el caso de que un modelo haya obtenido una «etiqueta ecológica de la Unión Europea» en virtud del Reglamento (CE) no 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), podrá añadirse una reproducción de la misma.

3.

Se podrá utilizar una única ficha para varios modelos de horno doméstico suministrados por el mismo proveedor.

4.

La información recogida en la ficha podrá consistir en una reproducción de la etiqueta de cada cavidad, ya sea en color o en blanco y negro. Si tal fuera el caso, también se facilitará la información enumerada en el punto 1 que aún no figure en la etiqueta.

B.   FICHA PARA CAMPANAS EXTRACTORAS DE USO DOMÉSTICO

1.

La información de la ficha del producto a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra b), inciso ii) se facilitará, en el caso de las campanas extractoras domésticas, en la manera y en el mismo orden que se especifica a continuación y se incluirá en el prospecto y demás documentación entregada con el producto:

a)

el nombre o marca comercial del proveedor;

b)

el identificador del modelo del proveedor, que es el código, por lo general alfanumérico, que distingue a un modelo específico de campana extractora doméstica de otros de la misma marca o proveedor y con diferentes valores declarados en cada uno de los parámetros incluidos en la etiqueta de la campana extractora doméstica (punto 2 del anexo III);

c)

el consumo de energía anual (AECcampana) calculado de acuerdo con el punto 2 del anexo II, expresado en kWh/a y redondeado al primer decimal; el valor declarado no será inferior al consignado en la documentación técnica del anexo V;

d)

la clase de eficiencia energética, según se establece en el cuadro 2 del anexo I; la clase declarada no será más favorable que la consignada en la documentación técnica del anexo V;

e)

la eficiencia fluidodinámica (FDEcampana), calculada de acuerdo con el punto 2 del anexo II y redondeada al primer decimal; el valor declarado no será superior al consignado en la documentación técnica del anexo V;

f)

la clase de eficiencia fluidodinámica, según se establece en el cuadro 3 del anexo I; la clase declarada no será superior a la consignada en la documentación técnica del anexo V;

g)

la eficiencia de iluminación (LEcampana) calculada de acuerdo con el punto 2 del anexo II, expresado en lux/vatio y redondeada al primer decimal; el valor declarado no será superior al consignado en la documentación técnica del anexo V;

h)

la clase de eficiencia de iluminación, según se establece en el cuadro 4 del anexo I; la clase declarada no será superior a la consignada en la documentación técnica del anexo V;

i)

la eficiencia de filtrado de grasa, calculada de acuerdo con el punto 2 del anexo II, expresada porcentualmente y redondeada al primer decimal; el valor declarado no será superior al consignado en la documentación técnica del anexo V;

j)

la clase de eficiencia de filtrado de grasa, según se establece en el anexo I, cuadro 5; la clase declarada no será superior a la consignada en la documentación técnica del anexo V;

k)

el flujo de aire (en m3/h, redondeado al número entero más próximo), en su ajuste mínimo y máximo de utilización normal, pero excluyendo posiciones ultrarrápidas o reforzadas; los valores declarados no será superiores a los consignados en la documentación técnica del anexo V;

l)

si se dispone de la información, el flujo de aire (en m3/h y redondeado al número entero más próximo) en posición ultrarrápida o reforzada; el valor declarado no será superior a los consignados en la documentación técnica del anexo V;

m)

las emisiones sonoras en el aire ponderadas por el valor A, en dB y redondeadas al número entero más próximo, en su ajuste mínimo y máximo de utilización normal; el valor declarado no será inferior al consignado en la documentación técnica del anexo V;

n)

si se dispone de la información, las emisiones sonoras en el aire ponderadas por el valor A, en dB y redondeadas al número entero más próximo, en posición ultrarrápida o reforzada; el valor declarado no será inferior al consignado en la documentación técnica del anexo V;

o)

si procede, el consumo de electricidad en modo desactivado, en vatios y redondeado al segundo decimal; los valores declarados no serán inferiores a los consignados en la documentación técnica del anexo V;

p)

si procede, el consumo de electricidad en modo de espera, en vatios y redondeado al segundo decimal; los valores declarados no serán inferiores a los consignados en la documentación técnica del anexo V.

2.

Se podrá utilizar una única ficha para varios modelos de campana extractora doméstica del mismo proveedor.

3.

La información recogida en la ficha podrá consistir en una reproducción de la etiqueta, ya sea en color o en blanco y negro. Si tal fuera el caso, también se facilitará la información enumerada en el punto 1 que aún no figure en la etiqueta.

(1)   DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.


ANEXO V

Documentación técnica

A.   DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DE LOS HORNOS DOMÉSTICOS

1.

La documentación técnica contemplada en el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iii), comprenderá, como mínimo:

a)

el nombre y la dirección del proveedor;

b)

una descripción general del modelo de aparato que ha de ser suficiente para su identificación inequívoca, incluido el identificador del modelo del proveedor, que es el código, por lo general alfanumérico, que distingue a un modelo específico de horno doméstico de otros de la misma marca o proveedor y con diferentes valores declarados en cada uno de los parámetros incluidos en la etiqueta del horno doméstico (punto 1 del anexo III);

c)

los siguientes parámetros técnicos para las mediciones:

i)

el número de cavidades; el volumen de cada cavidad; la fuente o fuentes de energía, por cavidad; la función o funciones de calentamiento (tradicional o de circulación forzada) por cavidad,

ii)

si se dispone de la información, el consumo de energía por ciclo en cada cavidad, en modo tradicional y en circulación forzada; el consumo de energía así medido se expresará en kWh (hornos eléctricos y de gas) y en MJ (hornos de gas) redondeado al segundo decimal,

iii)

el índice de eficiencia energética (EEIcavidad) de cada cavidad del horno doméstico, calculado con arreglo al punto 1 del anexo II, y redondeado al primer decimal,

iv)

la clase de eficiencia energética de cada cavidad del horno doméstico, según lo dispuesto en el cuadro 1 del anexo I;

d)

una reproducción del cálculo y los resultados de los cálculos efectuados con arreglo al anexo II;

e)

si procede, las referencias de las normas armonizadas aplicadas;

f)

si procede, las demás especificaciones y normas técnicas aplicadas;

g)

la identificación y firma de la persona habilitada para firmar la declaración en nombre del proveedor;

2.

Los proveedores podrán incluir información adicional al final de esta lista.

B.   DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DE LAS CAMPANAS EXTRACTORAS DE USO DOMÉSTICO

1.

La documentación técnica contemplada en el artículo 3, apartado 1, letra b), inciso iii), comprenderá, como mínimo:

a)

el nombre y la dirección del proveedor;

b)

una descripción general del modelo de aparato que ha de ser suficiente para su identificación inequívoca, incluido el identificador del modelo del proveedor, que es el código, por lo general alfanumérico, que distingue a un modelo específico de campana extractora doméstica de otros de la misma marca o proveedor y con diferentes valores declarados en cada uno de los parámetros incluidos en la etiqueta de la campana extractora doméstica (punto 2 del anexo III);

c)

los siguientes parámetros técnicos para las mediciones:

1)

la eficiencia energética (EEIcampana), calculada de acuerdo con el punto 2 del anexo II y redondeada al primer decimal;

2)

la clase de eficiencia energética, según se establece en el cuadro 2 del anexo I;

3)

el consumo de energía anual (AECcampana), calculado de acuerdo con el anexo II, punto 2, expresado en kWh/a y redondeado al primer decimal;

4)

el factor de incremento en el tiempo (f), calculado de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2 del anexo II y redondeado al primer decimal;

5)

la eficiencia fluidodinámica (FDEcampana), calculada de acuerdo con el punto 2 del anexo II y redondeada al primer decimal;

6)

la clase de eficiencia fluidodinámica, según se establece en el cuadro 3 del anexo I;

7)

el flujo de aire de la campana extractora doméstica en el punto de máxima eficiencia (QBEP), expresado en m3/h y redondeado al primer decimal;

8)

la diferencia de presión estática de la campana extractora doméstica en el punto de máxima eficiencia (PBEP), expresada en Pa y redondeada al número entero más próximo;

9)

la potencia eléctrica de entrada de la campana extractora doméstica en el punto de máxima eficiencia (WBEP), en vatios, redondeada al primer decimal;

10)

la iluminancia media del sistema de iluminación de la superficie de cocción (Emedia), en lux, redondeada al número entero más próximo;

11)

el consumo nominal de electricidad del sistema de iluminación de la superficie de cocción (WL), en vatios y redondeado al primer decimal;

12)

la eficiencia de iluminación (LEcampana) calculada de acuerdo con el punto 2 del anexo II, expresado en lux/vatio y redondeada al primer decimal;

13)

la clase de eficiencia de iluminación, según se establece en el cuadro 4 del anexo I;

14)

la eficiencia de filtrado de grasa (GFEcampana), calculada de acuerdo con el punto 2 del anexo II y redondeada al primer decimal;

15)

la clase de eficiencia de filtrado de grasa, según se establece en el cuadro 5 del anexo I;

16)

si procede, el consumo de electricidad en modo desactivado (Po), en vatios y redondeado al segundo decimal;

17)

si procede, el consumo de electricidad en modo de espera (Ps), en vatios y redondeado al segundo decimal;

18)

las emisiones sonoras en el aire ponderadas A, en dB y redondeadas al número entero más próximo, en su ajuste mínimo y máximo de utilización normal;

19)

si se dispone de la información, las emisiones sonoras en el aire ponderadas A, en dB y redondeadas al número entero más próximo, en posición ultrarrápida o reforzada;

20)

el flujo de aire de la campana extractora doméstica en su ajuste mínimo y máximo de utilización normal, expresado en m3/h y redondeado al primer decimal;

21)

si se dispone de la información, el flujo de aire de la campana extractora doméstica en posición ultrarrápida o reforzada (en m3/h y redondeado al primer decimal);

d)

una reproducción de los cálculos y los resultados de los cálculos efectuados con arreglo al anexo II;

e)

si procede, las referencias de las normas armonizadas aplicadas;

f)

si procede, las demás especificaciones y normas técnicas aplicadas;

g)

identificación y firma de la persona habilitada para firmar la declaración en nombre del proveedor.

2.

Los proveedores podrán incluir información adicional.

ANEXO VI

Información que debe facilitarse en los casos en los que el usuario final no tenga la posibilidad de ver el producto expuesto excepto en internet

A.   HORNOS DOMÉSTICOS

1.

La información contemplada en el artículo 4, apartado 1, letra b), se facilitará en el siguiente orden:

a)

el nombre o marca comercial del proveedor;

b)

el identificador del modelo del proveedor, es decir, el identificador del modelo de horno doméstico específico al que corresponden las cifras indicadas más adelante;

c)

la clase de eficiencia energética de cada cavidad del modelo, según lo dispuesto en el anexo I, cuadro 1; la clase declarada no será más favorable que la consignada en la documentación técnica del anexo V;

d)

si se dispone de la información, el consumo de energía por ciclo en cada cavidad, en modo tradicional y en circulación forzada; el consumo de energía así medido se expresará en kWh (hornos eléctricos y de gas) y en MJ (hornos de gas) redondeado al segundo decimal; el valor declarado no será inferior al consignado en la documentación técnica del anexo V;

e)

el número de cavidades; la fuente o fuentes de energía, por cavidad; el volumen de cada cavidad.

2.

Cuando se facilite además otra información contenida en la ficha del producto, esta se dispondrá en la forma y orden especificados en el anexo IV.

3.

El tamaño y tipo de caracteres utilizados para imprimir o exponer toda la información contemplada en el presente anexo deberán ser legibles.

B.   CAMPANAS EXTRACTORAS DOMÉSTICAS

1.

La información contemplada en el artículo 4, apartado 2, letra b), se facilitará en el siguiente orden:

a)

el nombre o marca comercial del proveedor;

b)

el identificador del modelo del proveedor, es decir, el identificador del modelo de campana extractora específico al que corresponden las cifras indicadas más adelante;

c)

la clase de eficiencia energética del modelo según lo dispuesto en el cuadro 2 del anexo I, la clase declarada no será más favorable que la consignada en la documentación técnica del anexo V;

d)

el consumo anual de energía del modelo, en kWh, según lo dispuesto en el punto 2.1 del anexo II, el valor declarado no será inferior al consignado en la documentación técnica del anexo V;

e)

la clase de eficiencia fluidodinámica del modelo según lo dispuesto en el cuadro 3 del anexo I, la clase declarada no será más favorable que la consignada en la documentación técnica del anexo V;

f)

la clase de eficiencia de iluminación del modelo según lo dispuesto en el cuadro 4 del anexo I, la clase declarada no será más favorable que la consignada en la documentación técnica del anexo V;

g)

la clase de eficiencia de filtrado de grasa del modelo según lo dispuesto en el cuadro 5 del anexo I, la clase declarada no será más favorable que la consignada en la documentación técnica del anexo V;

h)

las emisiones sonoras en el aire ponderadas por el valor A (valor medio ponderado-LWA), en dB y redondeadas al número entero más próximo, en su ajuste mínimo y máximo de utilización normal; el valor declarado no será inferior al consignado en la documentación técnica del anexo V.

2.

Cuando se facilite además otra información contenida en la ficha del producto, esta se dispondrá en la forma y orden especificados en el anexo IV.

3.

El tamaño y tipo de caracteres utilizados para imprimir o exponer toda la información contemplada en el presente anexo deberán ser legibles.

ANEXO VII

Información que ha de facilitarse en caso de venta, alquiler o alquiler con derecho a compra por internet

1.

A efectos de los puntos 2 a 5 del presente anexo, se aplicarán las siguientes definiciones:

a)   «mecanismo de visualización»: una pantalla, incluidas las pantallas táctiles, u otra tecnología visual utilizada para presentar contenidos de internet a los usuarios;

b)   «visualización anidada»: una interfaz visual gracias a la cual puede accederse a una imagen o serie de datos a partir de otra imagen o serie de datos con un clic o un barrido del ratón o con la expansión de una pantalla táctil;

c)   «pantalla táctil»: una pantalla que responde al tacto, como la de las tabletas digitales, los ordenadores pizarra o los teléfonos inteligentes;

d)   «texto alternativo»: texto facilitado como alternativa a un gráfico que permite presentar la información de forma no gráfica cuando los sistemas de visualización no puedan ofrecer el gráfico, o como ayuda a la accesibilidad, por ejemplo acompañando a las aplicaciones con voz de síntesis.

2.

El etiquetado pertinente, proporcionado por los proveedores de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso vi) o con el artículo 3, apartado 1, letra b), inciso vi), será mostrado en el mecanismo de visualización de forma contigua al precio del producto con arreglo al calendario fijado en el artículo 3, apartado 3. En el caso de los hornos, el etiquetado pertinente corresponderá a cada cavidad de los mismos. Por su tamaño, la etiqueta deberá ser claramente visible, legible y proporcionada al tamaño especificado en el anexo III. Podrá presentarse en formato de visualización anidada, en cuyo caso la imagen que dé acceso a la etiqueta deberá cumplir las especificaciones recogidas en el punto 3 del presente anexo. Si se utiliza la visualización anidada, la etiqueta aparecerá con el primer clic o barrido del ratón sobre la imagen o la expansión de la misma en pantalla táctil.

3.

En el caso de la visualización anidada, la imagen que se use para acceder a la etiqueta deberá:

a)

consistir en una flecha del color correspondiente a la clase de eficiencia energética del producto en la etiqueta;

b)

indicar en blanco en la flecha la clase de eficiencia energética del producto en un tamaño de fuente equivalente al del precio, y

c)

ajustarse a uno de los siguientes formatos:

Image 51

Image 52

4.

En caso de visualización anidada, la visualización de la etiqueta deberá seguir la siguiente secuencia:

a)

la imagen a que se refiere el punto 3 del presente anexo se presentará a través del mecanismo de visualización de forma contigua al precio del producto;

b)

la imagen servirá de enlace hacia la etiqueta;

c)

la etiqueta aparecerá con un clic o barrido del ratón sobre la imagen o una expansión de la misma en pantalla táctil;

d)

la etiqueta aparecerá en forma de «pop-up» (ventana emergente), pestaña nueva o pantalla en recuadro;

e)

para aumentar el tamaño de la etiqueta en las pantallas táctiles, se aplicarán las normas sobre ampliación de estos dispositivos;

f)

la imagen de la etiqueta desaparecerá utilizando la opción «cerrar» u otro mecanismo habitual de cierre;

g)

el texto alternativo al gráfico, que aparecerá si no se visualiza la etiqueta, consistirá en la clase de eficiencia energética del producto y tendrá un tamaño de fuente equivalente al del precio.

5.

La ficha del producto, proporcionada por los proveedores de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso vii) o con el artículo 3, apartado 1, letra b), inciso vii), será mostrada en el mecanismo de visualización de forma contigua al precio del producto. Por su tamaño, la ficha del producto será claramente visible y legible. Podrá presentarse en modo de visualización anidada, en cuyo caso el enlace por el que se accede a ella irá clara y legiblemente marcado como «Ficha del producto». Si se utiliza la visualización anidada, la ficha del producto aparecerá con el primer clic o barrido del ratón sobre el enlace o la expansión del mismo en pantalla táctil.

ANEXO VIII

Procedimiento de control de la conformidad del producto por las autoridades de vigilancia del mercado

A efectos de la evaluación de la conformidad de los productos con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, las autoridades de los Estados miembros aplicarán el siguiente procedimiento:

1.

Las autoridades del Estado miembro someterán a ensayo una sola unidad por modelo.

2.

Se considerará que el modelo cumple los requisitos aplicables:

a)

si los valores y clases declarados en la etiqueta y en la ficha del producto no son más favorables para el proveedor que los valores de la documentación técnica, incluidos los informes de ensayo, y

b)

si los ensayos efectuados para verificar los parámetros pertinentes, aplicando las tolerancias recogidas en el cuadro 6, demuestran que tales parámetros se cumplen.

3.

Si no se obtiene el resultado indicado en el punto 2, letra a), se considerará que el modelo y todos los modelos equivalentes cumplen el presente Reglamento.

4.

Si no se obtiene el resultado indicado en el punto 2, letra b), las autoridades de los Estados miembros seleccionarán tres unidades adicionales del mismo modelo para ensayo. Alternativamente, las tres unidades adicionales seleccionadas podrán ser de uno o varios modelos diferentes que hayan sido identificados como modelo equivalente en la documentación técnica del proveedor.

5.

Se considerará que el modelo cumple los requisitos aplicables si los ensayos efectuados para verificar los parámetros pertinentes del modelo enumerados en el cuadro 6 demuestran que tales parámetros se cumplen.

6.

Si no se obtiene el resultado indicado en el punto 5, se considerará que el modelo y todos los modelos equivalentes no cumplen el presente Reglamento. Las autoridades del Estado miembro proporcionarán, en el plazo de un mes a partir de la decisión de no conformidad del modelo, los resultados de los ensayos y demás información pertinente a las autoridades de los otros Estados miembros y a la Comisión.

Las autoridades de los Estados miembros utilizarán los métodos de medición y cálculo establecidos en el anexo II.

Las tolerancias determinadas en el presente anexo, que representan las variaciones permitidas en las mediciones de los ensayos de verificación, solo pueden aplicarse a la verificación de los parámetros medidos por las autoridades de los Estados miembros y en ningún caso podrán ser utilizadas por el proveedor para determinar los valores en la documentación técnica ni para interpretar dichos valores con el fin de, en cualquier manera posible, obtener un etiquetado más favorable o comunicar un nivel superior de eficiencia.

Cuadro 6

Tolerancias de verificación

Parámetros medidos

Tolerancias de verificación

Masa del horno (M)

El valor determinado no podrá superar el valor declarado de M en más del 5 %

Volumen de la cavidad del horno (V)

El valor determinado no podrá ser inferior al valor declarado de V en más del 5 %

ECcavidad eléctrica, ECcavidad de gas

El valor determinado no podrá superar el valor declarado de ECcavidad eléctrica, ECcavidad de gas en más del 5 %

WBEP, WL

El valor determinado no podrá superar el valor declarado de WBEP, WL en más del 5 %

QBEP, PBEP

El valor determinado no podrá ser inferior al valor declarado de QBEP, PBEP en más del 5 %

Qmax

El valor determinado no podrá superar el valor declarado de Qmax en más del 8 %

Emedia

El valor determinado no podrá ser inferior al valor declarado de Emedia en más del 5 %

GFEcampana

El valor determinado no podrá ser inferior al valor declarado de GFEcampana en más del 5 %.

Po, Ps

El valor determinado de consumo eléctrico Po y Ps no podrá superar el valor declarado en más del 10 %. Si es igual o inferior a 1,00 W, el valor determinado de consumo eléctrico Po y Ps no podrá superar el valor declarado en más de 0,10 W.

Nivel de potencia acústica LWA

El valor determinado no podrá superar el valor declarado.


31.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 29/33


REGLAMENTO (UE) N o 66/2014 DE LA COMISIÓN

de 14 de enero de 2014

por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los hornos, las placas de cocina y las campanas extractoras de uso doméstico

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 1,

Previa consulta al Foro consultivo al que se refiere el artículo 18 de la Directiva 2009/125/CE,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2009/125/CE dispone que la Comisión establezca requisitos de diseño ecológico para los productos relacionados con la energía que representen un volumen notable de ventas y de comercio, que tengan un importante impacto medioambiental y que, por su diseño, ofrezcan posibilidades significativas de mejorar ese impacto sin que ello conlleve excesivos costes.

(2)

El artículo 16, apartado 2, letra a), de la Directiva 2009/125/CE establece que, de conformidad con el procedimiento del artículo 19, apartado 3, según los criterios establecidos en el artículo 15, apartado 2, y previa consulta al Foro consultivo, la Comisión introduzca medidas de ejecución para productos que ofrezcan un elevado potencial de reducción rentable de emisiones de gases de efecto invernadero, como los aparatos domésticos, entre los que se incluyen los hornos, las placas de cocina y las campanas extractoras.

(3)

La Comisión ha realizado estudios preparatorios para analizar los aspectos técnicos, medioambientales y económicos de aparatos domésticos para cocina tales como los hornos, las placas de cocina y las campanas extractoras. Han participado en esos estudios partes interesadas de la Unión y de terceros países y los resultados se han hecho públicos.

(4)

El aspecto medioambiental de los productos analizados que se ha considerado más significativo a efectos del presente Reglamento es el consumo de energía en la fase de utilización.

(5)

Una parte importante del consumo energético total de aparatos domésticos tales como hornos, placas de cocina y campanas extractoras puede radicar en las funciones de modo de espera y modo desactivado. En estos aparatos, el consumo de energía de estas funciones forma parte de los requisitos mínimos de eficiencia energética. Los requisitos relativos al modo de espera y al modo desactivado de los hornos y las placas de cocina domésticos se basan en los requisitos de diseño ecológico del Reglamento (CE) no 1275/2008 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2008, por el que se desarrolla la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo concerniente a los requisitos de diseño ecológico aplicables al consumo de energía eléctrica en los modos «preparado» y «desactivado» de los equipos eléctricos y electrónicos domésticos y de oficina (2).

(6)

En 2010, el consumo anual de energía de los hornos, las placas de cocina y las campanas extractoras de uso doméstico en la UE se estimó en 755 PJ (consumo de energía primaria). De no adoptarse medidas específicas, se prevé que el consumo anual de electricidad sea de 779 PJ en 2020. Los estudios preparatorios muestran que el consumo de energía de estos productos puede reducirse significativamente.

(7)

Se espera que, combinando los requisitos de diseño ecológico fijados en este Reglamento y los requisitos de etiquetado del Reglamento Delegado (UE) no 65/2014 de la Comisión (3), se consiga un ahorro anual de energía primaria de 27 PJ en 2020 y de 60 PJ en 2030.

(8)

Los estudios preparatorios ponen de manifiesto que no es necesario aplicar requisitos a los demás parámetros de diseño ecológico contemplados en la parte 1, punto 1.3, del anexo I de la Directiva 2009/125/CE, pues el aspecto medioambiental más significativo de aparatos domésticos para cocina tales como hornos, placas de cocina y campanas extractoras es el consumo de electricidad y de gas en la fase de utilización.

(9)

Los productos sujetos al presente Reglamento deben hacerse más eficientes desde el punto de vista energético poniendo en práctica determinadas soluciones tecnológicas rentables y de dominio público existentes que podrían recortar los costes combinados de su adquisición y funcionamiento.

(10)

Los requisitos de diseño ecológico no deben afectar a la funcionalidad desde la perspectiva del usuario final ni perjudicar a la salud, la seguridad o el medio ambiente. En particular, los beneficios obtenidos al reducir el consumo de energía en la fase de utilización deberían compensar con creces el posible impacto ambiental adicional que pudiera producirse en las fases de producción y de eliminación del producto.

(11)

Los requisitos de diseño ecológico deben introducirse gradualmente en tres fases para que los fabricantes dispongan de tiempo suficiente para rediseñar los productos contemplados en el presente Reglamento. El calendario debe fijarse de manera que se eviten efectos negativos en las funcionalidades de los equipos que ya están en el mercado y se tome en consideración la repercusión en los costes para el usuario final y los fabricantes, en particular las pequeñas y medianas empresas, todo ello sin perjuicio de la consecución de los objetivos del presente Reglamento en los plazos previstos.

(12)

Los parámetros de los productos deben medirse y calcularse mediante métodos de medición fiables, exactos y reproducibles, que tengan en cuenta los métodos de medición y cálculo más avanzados reconocidos, incluyendo, en su caso, las normas armonizadas adoptadas por los organismos europeos de normalización enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) no 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea (4).

(13)

De conformidad con el artículo 8 de la Directiva 2009/125/CE, en el presente Reglamento se especifican los procedimientos de evaluación de la conformidad aplicables.

(14)

A fin de facilitar el control de la conformidad, los fabricantes deben aportar información en la documentación técnica a que se refieren los anexos IV y V de la Directiva 2009/125/CE, en la medida en que dicha información guarde relación con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

(15)

Para garantizar unas condiciones equitativas de competencia, conseguir el ahorro de energía proyectado e informar con precisión a los consumidores del rendimiento energético de los productos, es necesario dejar claro en el presente Reglamento que las tolerancias prescritas para las autoridades nacionales de vigilancia del mercado cuando lleven a cabo ensayos físicos encaminados a determinar si un modelo específico de un producto relacionado con la energía es conforme con el presente Reglamento, no deben ser aprovechadas por los fabricantes para declarar un rendimiento del modelo más favorable de lo que las mediciones y los cálculos declarados en la documentación técnica del producto pueden justificar.

(16)

Además de los requisitos jurídicamente vinculantes establecidos en el presente Reglamento, deben señalarse parámetros de referencia indicativos de las mejores tecnologías disponibles para garantizar una amplia disponibilidad de la información sobre el comportamiento medioambiental durante el ciclo de vida de los productos regulados por el presente Reglamento y un fácil acceso a ella.

(17)

Es conveniente prever una revisión de las disposiciones del presente Reglamento en función del progreso tecnológico y, en particular, una revisión de la eficacia y conveniencia del enfoque adoptado para determinar la eficiencia energética de los hornos.

(18)

Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 19, apartado 1, de la Directiva 2009/125/CE.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.   El presente Reglamento establece los requisitos de diseño ecológico aplicables a la introducción en el mercado y la puesta en servicio de hornos (incluidos los incorporados en cocinas), placas de cocina y campanas extractoras eléctricas de uso doméstico, incluso cuando se vendan para fines no domésticos.

2.   El presente Reglamento no se aplica a:

a)

los aparatos que utilicen fuentes de energía distintas de la electricidad o el gas;

b)

los aparatos que tengan una función de calentamiento por microondas;

c)

los hornos de pequeño tamaño;

d)

los hornos portátiles;

e)

los hornos por acumulación de calor;

f)

los hornos calentados por vapor cuya función primaria es la de calefacción;

g)

los quemadores de gas recubiertos en placas de cocina;

h)

los aparatos de cocina de exterior;

i)

los aparatos diseñados para funcionar únicamente con gas de la «tercera familia» (propano y butano);

j)

las parrillas.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones, además de las que figuran en el artículo 2 de la Directiva 2009/125/CE:

1)   «horno»: aparato o parte de un aparato que tiene una o más cavidades que funcionan con electricidad y/o gas, en el que se preparan alimentos en modo de funcionamiento convencional o de circulación forzada;

2)   «cavidad»: compartimento cerrado en el que puede controlarse la temperatura para preparar alimentos;

3)   «horno de cavidad múltiple»: horno con dos o más cavidades, cada una de ellas calentada de forma independiente;

4)   «horno de pequeño tamaño»: horno en el que todas las cavidades tienen una anchura y una profundidad inferiores a 250 mm o una altura inferior a 120 mm;

5)   «horno portátil»: horno cuya masa total es inferior a 18 kilogramos, siempre y cuando no esté concebido para instalaciones integradas;

6)   «calentamiento por microondas»: calentamiento de alimentos mediante energía electromagnética;

7)   «modo convencional»: modo de funcionamiento de un horno que utiliza únicamente la convección natural para la circulación del aire caliente dentro de la cavidad del horno;

8)   «modo de circulación forzada»: modo en el que un ventilador integrado hace circular el aire caliente dentro de la cavidad del horno;

9)   «ciclo»: período de calentamiento de una carga normalizada en la cavidad de un horno en unas condiciones dadas;

10)   «cocina»: aparato compuesto por un horno y una placa de cocina que funciona con gas o electricidad;

11)   «modo de funcionamiento»: situación en que se encuentra un horno o una placa de cocina cuando se está usando;

12)   «fuente de calor»: principal forma de energía utilizada para calentar un horno o una placa de cocina;

13)   «placa de cocina eléctrica»: aparato o parte de un aparato equipado con uno o varios focos o zonas de cocción y una unidad de mando y que funciona con electricidad;

14)   «placa de cocina de gas»: aparato o parte de un aparato que consta de uno o varios focos de cocción y una unidad de mando y que funciona mediante quemadores de gas de una potencia mínima de 1,16 kW;

15)   «placa de cocina»: una placa de cocina eléctrica o de gas o mixta;

16)   «quemadores de gas recubiertos»: quemadores de gas encerrados o sellados bajo una plancha cerámica o de vidrio de alta resistencia que proporciona una superficie de cocina lisa y continua;

17)   «placa de cocina mixta»: un aparato con uno o varios focos o zonas de cocción que funcionan con electricidad y uno o varios focos de cocción que funcionan mediante quemadores de gas;

18)   «foco de cocción»: una parte de una placa de cocina, con un diámetro de al menos 100 mm, en el que se colocan y calientan los utensilios de cocina (uno a la vez); el foco de cocción puede estar delimitado de manera visible en la superficie de la cocina;

19)   «zona de cocción»: parte de una cocina eléctrica que se calienta mediante un campo magnético inducido, en la que colocan los utensilios de cocina para calentarlos sin que existan delimitaciones visibles, y en la que pueden calentarse al mismo tiempo varios utensilios;

20)   «campana extractora»: aparato dotado de un motor controlado por ella que evacúa el aire contaminado encima de una cocina o que incorpora un sistema de aspiración descendente que se instala junto a cocinas, placas de cocina y aparatos de cocina similares y que aspira el vapor hacia abajo a un conducto de salida interno;

21)   «modo de funcionamiento automático durante los períodos de cocción»: estado en el que el flujo de aire de la campana extractora durante los períodos de cocción es controlado automáticamente mediante uno o varios sensores en función de la humedad, la temperatura, etc.;

22)   «campana extractora completamente automática»: campana extractora en la que el flujo de aire y/o las demás funciones se controlan automáticamente mediante uno o varios sensores durante 24 horas, incluidos los períodos de cocción;

23)   «punto de máxima eficiencia» (BEP): punto de funcionamiento en el que la campana extractora alcanza la máxima eficiencia desde el punto de vista de la fluidodinámica (FDEcampana);

24)   «iluminancia media» (Emedia): iluminancia media proporcionada por el sistema de iluminación de la campana extractora en la superficie de la cocina, medida en lux;

25)   «modo desactivado»: estado en el que el equipo está conectado a la red eléctrica pero no ejecuta función alguna, o únicamente indica que se encuentra desactivado, o en el que solamente ofrece funciones para garantizar la compatibilidad electromagnética con arreglo a la Directiva 2004/108/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5);

26)   «modo de espera»: estado en el que el equipo está conectado a la red eléctrica, depende de la aportación de energía procedente de dicha red para funcionar como está previsto y ofrece solamente la función de reactivación o la función de reactivación más una mera indicación de que dicha función está habilitada, y/o una visualización de información o de estado, que pueden persistir por tiempo indefinido;

27)   «función de reactivación»: aquella que permite la activación de otros modos, incluido el modo activo, mediante un conmutador a distancia, que puede ser un control remoto, un sensor interno o un temporizador, a un estado que proporcione funciones adicionales, incluida la función principal;

28)   «visualización de información o de estado»: una función continua que proporciona información o indica el estado del equipo en un visualizador, incluidos eventuales relojes;

29)   «usuario final»: el consumidor que compra o podría comprar un producto;

30)   «modelo equivalente»: un modelo comercializado con los mismos parámetros técnicos que otro modelo comercializado por el mismo fabricante o importador con un número de código comercial diferente.

Artículo 3

Requisitos de diseño ecológico y calendario

1.   En el anexo I del presente Reglamento se establecen los requisitos de diseño ecológico, incluido el calendario correspondiente, aplicables a los hornos, las placas de cocina y las campanas extractoras de uso doméstico.

2.   El cumplimiento de los requisitos de diseño ecológico se medirá y calculará con los métodos expuestos en el anexo II.

Artículo 4

Evaluación de la conformidad

1.   El procedimiento de evaluación de la conformidad contemplado en el artículo 8 de la Directiva 2009/125/CE será el sistema de control interno del diseño que figura en el anexo IV de la citada Directiva o el sistema de gestión descrito en su anexo V.

2.   A los efectos de la evaluación de la conformidad según lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 2009/125/CE, la documentación técnica deberá incluir una copia del cálculo contemplado en el anexo II del presente Reglamento.

3.   Cuando la información contenida en la documentación técnica sobre un determinado modelo se haya obtenido mediante un cálculo basado en el diseño o en una extrapolación a partir de otros aparatos equivalentes, o de ambos modos, la documentación técnica incluirá los pormenores de dichos cálculos o extrapolaciones, o de ambos, y de los ensayos realizados por los fabricantes para verificar la exactitud de los mismos. En esos casos, la documentación técnica incluirá también una lista de todos los modelos equivalentes en los que la información que figura en la documentación técnica se haya obtenido sobre la misma base.

4.   Si el fabricante o importador comercializa modelos equivalentes, deberá incluir una lista de todos ellos.

Artículo 5

Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado

Las autoridades de los Estados miembros aplicarán el procedimiento de verificación que se describe en el anexo III del presente Reglamento cuando lleven a cabo los controles de vigilancia del mercado a que se refiere el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2009/125/CE a fin de supervisar el cumplimiento de los requisitos fijados en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 6

Parámetros de referencia indicativos

En el anexo IV figuran los parámetros de referencia indicativos de los aparatos con mejores prestaciones disponibles en el mercado en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 7

Revisión

La Comisión revisará el presente Reglamento a la luz del progreso técnico y presentará los resultados de dicha revisión al Foro consultivo a más tardar siete años después de la entrada en vigor del presente Reglamento. En esa revisión, se evaluará, entre otras cosas, la oportunidad de instaurar posibles requisitos que mejoren la recuperación y el reciclado de los aparatos; las disposiciones en materia de durabilidad y vida útil; la posibilidad de incluir los aparatos profesionales y comerciales, y los requisitos en materia de eliminación de humos y olores.

Artículo 8

Entrada en vigor y aplicación

1.   El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.   Se aplicará un año después de su entrada en vigor.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)   DO L 285 de 31.10.2009, p. 10.

(2)   DO L 339 de 18.12.2008, p. 45.

(3)  Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

(4)   DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.

(5)  Directiva 2004/108/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética y por la que se deroga la Directiva 89/336/CEE (DO L 390 de 31.12.2004, p. 24).


ANEXO I

Requisitos de diseño ecológico

1.   REQUISITOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, FLUJO DE AIRE E ILUMINACIÓN

1.1.   Hornos domésticos

Las cavidades de los hornos domésticos (incluidos los incorporados en cocinas) se ajustarán a los límites máximos en materia de índice de eficiencia energética que se indican en el cuadro 1.

Cuadro 1

Valores límite del índice de eficiencia energética de las cavidades de hornos domésticos (EEIcavidad)

 

Hornos domésticos eléctricos y de gas

1 año después de la entrada en vigor

EEIcavidad < 146

2 años después de la entrada en vigor

EEIcavidad < 121

5 años después de la entrada en vigor

EEIcavidad < 96

A partir de los cinco años después de la entrada en vigor, al menos una cavidad de los hornos de cavidad múltiple (incluidos los incorporados en cocinas) cumplirán el índice de eficiencia energética indicado en el cuadro 1, aplicable cinco años después de la entrada en vigor; las demás cavidades cumplirán el índice de eficiencia energética indicado en el cuadro 1, aplicable dos años después de la entrada en vigor.

1.2.   Placas de cocina domésticas

Las placas de cocina domésticas se ajustarán a los límites máximos en materia de consumo energético aplicables a las placas eléctricas (ECplaca eléctrica) y a los límites mínimos de eficiencia energética aplicables a las placas de gas (ECplaca gas) que se indican en el cuadro 2.

Cuadro 2

Límites de eficiencia energética de las placas de cocina domésticas (ECplaca eléctrica) y (ECplaca gas)

 

Placa eléctrica

(ECplaca eléctrica) en Wh/kg.)

Placa de gas

(ECplaca gas en %)

1 año después de la entrada en vigor

ECplaca eléctrica < 210

ECplaca gas > 53

3 años después de la entrada en vigor

ECplaca eléctrica < 200

ECplaca gas > 54

5 años después de la entrada en vigor

ECplaca eléctrica < 195

ECplaca gas > 55

1.3.   Campanas extractoras domésticas

1.3.1.   Índice de eficiencia energética (EEIcampana) y eficiencia fluidodinámica (FDEcampana)

Las campanas extractoras tendrá el EEIcampana máximo y la FDEcampana mínima que se indican en el cuadro 3.

Cuadro 3

Índice de eficiencia energética (EEIcampana) y eficiencia fluidodinámica (FDEcampana) de las campanas extractoras domésticas

 

EEIcampana

FDEcampana

1 año después de la entrada en vigor

EEIcampana < 120

FDEcampana > 3

3 años después de la entrada en vigor

EEIcampana < 110

FDEcampana > 5

5 años después de la entrada en vigor

EEIcampana < 100

FDEcampana > 8

1.3.2.   Flujo de aire

A partir de un año después de la entrada en vigor, las campanas extractoras domésticas que tengan un flujo de aire máximo en alguno de los ajustes disponibles superior a 650 m3/h deberán pasar automáticamente a un flujo de aire inferior o igual a 650 m3/h en un tiempo tlímite según lo indicado en el anexo II.

1.3.3.   Modos de bajo consumo de las campanas extractoras domésticas

1)

A partir de dieciocho meses después de la entrada en vigor:

Consumo eléctrico en modo apagado: el consumo eléctrico en cualquier modo apagado no excederá de 1,00 W.

Consumo eléctrico en modo de espera:

el consumo eléctrico en cualquier estado que ofrezca solamente una función de reactivación, o solamente una función de reactivación y una mera indicación de que esta función está habilitada, no excederá de 1,00 W,

el consumo eléctrico en cualquier estado que proporcione solamente visualización de información o estado, o bien una combinación de una función de reactivación y de visualización de información o de estado, no excederá de 2,00 W.

Disponibilidad de los modos apagado y/o en espera: las campanas extractoras domésticas dispondrán de un modo apagado y/o un modo de espera y/o cualquier otro estado que no rebase los requisitos de consumo eléctrico aplicables a los modos apagado y/o de espera mientras el equipo en cuestión se halle conectado a la red de alimentación eléctrica.

2)

A partir de tres años y seis meses después de la entrada en vigor:

Consumo eléctrico en modo apagado: el consumo eléctrico en cualquier modo apagado no excederá de 0,50 W.

Consumo eléctrico en modo de espera: el consumo eléctrico en cualquier estado que ofrezca solamente una función de reactivación, o solamente una función de reactivación y una mera indicación de que esta función está habilitada, no excederá de 0,50 W.

El consumo eléctrico en cualquier estado que proporcione solamente visualización de información o estado, o bien una combinación de una función de reactivación y de visualización de información o de estado, no excederá de 1,00 W.

Gestión del consumo eléctrico: cuando las campanas extractoras domésticas no estén ejecutando su función principal y otros productos que consumen energía no dependan de sus funciones, el equipo en cuestión ofrecerá, salvo cuando resulte inadecuado para el uso previsto, una función de gestión del consumo eléctrico, o función similar, que haga pasar automáticamente el equipo, tras el lapso de tiempo más breve adecuado para el uso previsto del equipo:

al modo de espera, o

al modo apagado, o

a cualquier otro estado que no rebase los requisitos de consumo eléctrico aplicables a los modos apagado y/o de espera mientras el equipo en cuestión se halle conectado a la red de alimentación eléctrica.

La función de gestión del consumo eléctrico se activará antes de la entrega.

En el caso de campanas extractoras domésticas que dispongan de un modo de funcionamiento automático durante el período de cocción y de campanas extractoras completamente automáticas, el lapso de tiempo en el cual el producto debe pasar automáticamente a los modos de funcionamiento o estados contemplados en el punto anterior será de un minuto después de que el motor y la iluminación, o ambos, se apaguen automática o manualmente.

1.3.4.   Iluminancia del sistema de iluminación

A partir de un año después de la entrada en vigor, la iluminancia media del sistema de iluminación de las campanas dotadas de dichos sistemas sobre la superficie de cocción (Emedia) será superior a 40 lux, medida en condiciones normalizadas.

2.   REQUISITOS DE INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO

A partir de un año después de la entrada en vigor, en la documentación técnica del producto, en el manual de instrucciones y en las páginas web de libre acceso de los fabricantes de hornos, placas de cocina y campanas extractoras de uso doméstico, así como de sus representantes autorizados o sus importadores, deberá figurar la información sobre el producto que se expone a continuación:

a)

un título abreviado de los métodos de medición y cálculo empleados para determinar el cumplimiento de los anteriores requisitos o una referencia a dichos métodos;

b)

información que permita a los usuarios reducir el impacto ambiental total (por ejemplo, el consumo de energía) del proceso de cocinado.

A partir de un año después de la entrada en vigor, en la documentación técnica y en la parte reservada a los profesionales de las páginas web de libre acceso de los fabricantes, representantes autorizados o importadores deberá figurar información pertinente para el desmontaje no destructivo con fines de mantenimiento y para el desmontaje definitivo, en particular en lo relativo al motor, si procede, y a las baterías el reciclado, la recuperación y la eliminación al final de la vida útil.

2.1.   Hornos domésticos

Cuadro 4

Información sobre los hornos domésticos

 

Símbolo

Valor

Unidad

Identificación del modelo

 

 

 

Tipo de horno

 

 

 

Masa del aparato

M

X,X

kg

Número de cavidades

 

X

 

Fuente de calor por cavidad (electricidad o gas)

 

 

 

Volumen por cavidad

V

X

l

Consumo de energía (electricidad) necesario para calentar una carga normalizada en una cavidad de un horno eléctrico durante un ciclo en modo convencional, por cavidad (energía eléctrica final)

ECcavidad eléctrica

X,XX

kWh/ciclo

Consumo de energía necesario para calentar una carga normalizada en una cavidad de un horno eléctrico durante un ciclo en modo de circulación forzada, por cavidad (energía eléctrica final)

ECcavidad eléctrica

X,XX

kWh/ciclo

Consumo de energía necesario para calentar una carga normalizada en una cavidad de un horno de gas durante un ciclo en modo convencional, por cavidad (energía de gas final)

ECcavidad de gas

X,XX

X,XX

MJ/ciclo

kWh/ciclo (1)

Consumo de energía necesario para calentar una carga normalizada en una cavidad de un horno de gas durante un ciclo en modo de circulación forzada (energía de gas final)

ECcavidad de gas

X,XX

X,XX

MJ/ciclo

kWh/ciclo

Índice de eficiencia energética por cavidad

EEIcavidad

X,X

 

2.2.   Placas de cocina domésticas

2.2.1.   Placas de cocina domésticas eléctricas

Cuadro 5a

Información sobre las placas de cocina domésticas eléctricas

 

Símbolo

Valor

Unidad

Identificación del modelo

 

 

 

Tipo de placa de cocina

 

 

 

Número de selectores de los focos y/o zonas de cocción

 

X

 

Tecnología de calentamiento (focos y zonas de cocción por inducción, focos de cocción por radiación, placas macizas)

 

 

 

Para focos o zonas de cocción circulares: diámetro de la superficie útil de cada foco de cocción eléctrica, redondeado a la fracción de 5 mm más cercana

Ø

X,X

cm

Para focos o zonas de cocción no circulares: ancho y largo de la superficie útil de cada foco o zona de cocción eléctrica, redondeados a la fracción de 5 mm más cercana

L

W

X,X

X,X

cm

Consumo de energía por foco o zona de cocción, calculado por kg

ECcocción eléctrica

X,X

Wh/kg

Consumo de energía de la placa, calculado por kg

ECplaca eléctrica

X,X

Wh/kg

2.2.2.   Placas de gas

Cuadro 5b

Información sobre las placas de cocina domésticas de gas

 

Símbolo

Valor

Unidad

Identificación del modelo

 

 

 

Tipo de placa de cocina

 

 

 

Número de quemadores de gas

 

X

 

Eficiencia energética por quemador de gas

EEquemador de gas

X,X

 

Eficiencia energética de la placa de gas

EEplaca de gas

X,X

 

2.2.3.   Placas domésticas mixtas de gas y electricidad

Cuadro 5c

Información sobre las placas de cocina domésticas mixtas

 

Símbolo

Valor

Unidad

Identificación del modelo

 

 

 

Tipo de placa de cocina

 

 

 

Número de focos y/o zonas de cocción eléctricas

 

X

 

Tecnología de calentamiento (focos y zonas de cocción por inducción, focos de cocción por radiación, placas macizas) por foco y/o zona de cocción eléctrica

 

 

 

Para focos o zonas eléctricas de cocción circulares: diámetro de la superficie útil de cada foco de cocción eléctrica, redondeado a la fracción de 5 mm más cercana.

Ø

X,X

cm

Para focos o zonas eléctricas de cocción no circulares: ancho y largo de la superficie útil de cada foco o zona de cocción eléctrica, redondeados a la fracción de 5 mm más cercana

L

W

X,X

X,X

cm

Consumo de energía por foco o zona eléctrica de cocción, calculado por kg

ECcocción eléctrica

X

Wh/kg

Número de quemadores de gas

 

X

 

Eficiencia energética por quemador de gas

EEquemador de gas

X,X

 

2.3.   Campanas extractoras domésticas

Cuadro 6

Información sobre las campanas extractoras domésticas

 

Símbolo

Valor

Unidad

Identificación del modelo

 

 

 

Consumo anual de energía

AECcampana

X,X

kWh/a

Factor de incremento temporal

f

X,X

 

Eficiencia fluidodinámica

FDEcampana

X,X

 

Índice de eficiencia energética

EEIcampana

X,X

 

Flujo de aire medido en el punto de máxima eficiencia

QBEP

X,X

m3/h

Presión de aire medida en el punto de máxima eficiencia

PBEP

X

Pa

Flujo de aire máximo

Qmáx

X,X

m3/h

Potencia eléctrica de entrada medida en el punto de máxima eficiencia

WBEP

X,X

W

Potencia nominal del sistema de iluminación

WL

X,X

W

Iluminancia media del sistema de iluminación en la superficie de cocción

Emedia

X

lux

Consumo eléctrico en modo de espera

Ps

X,XX

W

Consumo eléctrico en modo apagado

Po

X,XX

W

Nivel sonoro

LWA

X

dB


(1)  1 kWh/ciclo = 3,6 MJ/ciclo.


ANEXO II

Mediciones y cálculos

Para hacer efectivo y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, se harán mediciones y cálculos utilizando un método fiable, exacto y reproducible que tenga en cuenta los métodos de medición y cálculo más avanzados generalmente aceptados, incluidas las normas armonizadas cuyos números de referencia hayan sido publicados a tal fin en el Diario Oficial de la Unión Europea. Dichos métodos deberán seguir las definiciones técnicas y las condiciones, ecuaciones y parámetros que establece el presente anexo.

1.   HORNOS DOMÉSTICOS

El consumo de energía de la cavidad de un horno doméstico debe medirse con relación a un ciclo normalizado, en modo convencional y en modo de circulación forzada, si el horno dispone de él, calentando una carga normalizada inmersa en agua. Durante el ciclo de prueba se comprobará que la temperatura dentro de la cavidad del horno alcance la seleccionada en el termostato del horno y/o a la que muestre el display de control. En los cálculos que figuran a continuación se utilizará el consumo de energía por ciclo que corresponda al modo que tenga el mejor rendimiento (modo convencional o modo de circulación forzada).

El índice de eficiencia energética de cada cavidad de un horno coméstico (EEIcavidad) se calculará mediante las siguientes fórmulas:

Para hornos eléctricos:

Formula

Formula
(en kWh)

Para hornos de gas:

Formula

Formula
(en MJ)

donde:

—   EEIcavidad = índice de eficiencia energética de cada cavidad de un horno doméstico, redondeado al primer decimal,

—   SECcavidad eléctrica = consumo de energía (electricidad) requerido para calentar una carga normalizada en una cavidad de un horno eléctrico doméstico durante un ciclo, expresado en kWh, redondeado al segundo decimal,

—   SECcavidad de gas = consumo de energía requerido para calentar una carga normalizada en una cavidad de un horno de gas doméstico durante un ciclo, expresado en MJ, redondeado al segundo decimal,

—   V= volumen de la cavidad del horno doméstico en litros (L), redondeado al entero más próximo,

—   ECcavidad eléctrica = consumo de energía requerido para calentar una carga normalizada en una cavidad de un horno eléctrico doméstico durante un ciclo, expresado en kWh, redondeado al segundo decimal,

—   ECcavidad de gas = consumo de energía requerido para calentar una carga normalizada en una cavidad de un horno de gas doméstico durante un ciclo, expresado en MJ, redondeado al segundo decimal.

2.   PLACAS DOMÉSTICAS

2.1.   Placas de cocina domésticas eléctricas

El consumo de energía de una placa de cocina doméstica (ECplaca eléctrica) se mide en Wh por kg de agua calentada en una medida normalizada (Wh/kg) y redondeada al primer decimal, considerando que los utensilios se ajustan a unas condiciones normalizadas de ensayo.

2.2.   Placas de cocina domésticas de gas

La eficiencia energética de los quemadores de gas de las placas de cocina domésticas se calcula del siguiente modo:

Formula

donde:

—   EEquemador de gas = eficiencia energética de un quemador de gas en %, redondeado al primer decimal,

—   Equemador de gas = contenido de energía del gas consumido para el calentamiento prescrito en MJ, redondeado al primer decimal,

—   Eteórico = energía mínima teórica requerida para el calentamiento correspondiente prescrito en MJ, redondeado al primer decimal.

La eficiencia energética de la placa de gas (EEplaca de gas ) se calcula como el promedio de eficiencia energética de los diferentes quemadores de gas (EEquemador de gas ) de la placa.

2.3.   Placas de cocina domésticas mixtas (gas y electricidad)

Las placas de cocina domésticas mixtas de gas y electricidad se tratan como dos aparatos distintos a los efectos de las mediciones. Para los focos y zonas eléctricas de cocción de las placas mixtas se aplicará lo dispuesto en el punto 2.1 y para los focos de cocción calentados por quemadores de gas se aplicará lo dispuesto en el punto 2.2.

3.   CAMPANAS EXTRACTORAS DOMÉSTICAS

3.1.   Cálculo del índice de eficiencia energética (EEIcampana)

El índice de eficiencia energética (EEIcampana ) se calculará del siguiente modo:

Formula

y se redondeará al primer decimal.

donde:

—   SAECcampana = consumo anual de energía normalizado de la campana extractora doméstica, en kWh/a, redondeado al primer decimal,

—   AECcampana = consumo anual de energía de la campana extractora doméstica, en kWh/a, redondeado al primer decimal.

El consumo anual de energía normalizado (SAECcampana ) de una campana extractora doméstica se calculará del siguiente modo:

Formula

donde:

WBEP es la potencia eléctrica de entrada de la campana extractora doméstica en el punto de máxima eficiencia, en vatios, redondeada al primer decimal,

WL es la potencia eléctrica nominal de entrada del sistema de iluminación de la campana extractora doméstica en la superficie de cocción, en vatios, redondeada al primer decimal.

El consumo anual de energía (AECcampana ) de una campana extractora doméstica se calculará del siguiente modo:

i)

campanas extractoras domésticas completamente automáticas:

Formula

ii)

todas las demás campanas extractoras domésticas:

Formula

donde:

tL es el tiempo medio diario de iluminación, en minutos (tL = 120),

tH es el tiempo medio diario de funcionamiento de las campanas extractoras domésticas, en minutos, (tH = 60),

Po es la potencia eléctrica de entrada en modo apagado de la campana extractora doméstica, en vatios, redondeada al segundo decimal,

Ps es la potencia eléctrica de entrada en modo de espera de la campana extractora doméstica, en vatios, redondeada al segundo decimal,

f es el factor de incremento en el tiempo, calculado del siguiente modo y redondeado al primer decimal:

Formula

3.2.   Cálculo de la eficiencia fluidodinámica (FDEcampana)

La FDEcampana en el punto de máxima eficiencia se calculará mediante la siguiente fórmula y se redondeará al primer decimal:

Formula

donde:

QBEP es el flujo de aire de la campana extractora doméstica en el punto de máxima eficiencia, expresado en m3/h y redondeado al primer decimal,

PBEP es la diferencia de presión estática de la campana extractora doméstica en el punto de máxima eficiencia, expresada en Pa y redondeada al entero más próximo,

WBEP es la potencia eléctrica de entrada de la campana extractora doméstica en el punto de máxima eficiencia, expresada en vatios y redondeada al primer decimal.

3.3.   Cálculo de la limitación del aire de salida

3.3.1.

Las campanas extractores domésticas cuyo flujo de aire máximo en alguno de los ajustes disponibles es superior a 650 m3/h deberán pasar automáticamente a un flujo de aire inferior o igual a 650 m3/h en un tiempo tlímite. Dicho límite corresponde al tiempo necesario para que la campana extractora doméstica, funcionando a un flujo de aire superior a 650 m3/h, extraiga un volumen de aire de 100 m3 antes de pasar automáticamente a un flujo de aire inferior o igual a 650 m3/h. Se calculará del siguiente modo, expresándolo en minutos y redondeándolo al entero más próximo:

Formula
 (1)

donde:

Qmáx es el caudal máximo de aire de la campana extractora doméstica, incluso en el modo ultrarrápido o reforzado, de existir, expresado en m3/h y redondeado al primer decimal.

El presente requisito no se considerará cumplido mediante la mera presencia de un conmutador o un ajuste manual que permita reducir el flujo de aire del aparato hasta un valor inferior o igual a 650 m3/h.

3.3.2.

En el caso de las campanas extractoras domésticas que dispongan de un modo de funcionamiento automático durante el período de cocción:

el modo de funcionamiento automático únicamente deberá poderse activar por medio de una operación manual del usuario, ya sea en la campana extractora, ya en otra parte,

el modo de funcionamiento automático deberá pasar al modo de control manual a más tardar diez minutos después de que el motor se apague automáticamente.

3.4.   Iluminancia del sistema de iluminación (Emedia)

La iluminancia media del sistema de iluminación en la superficie de cocción (Emedia) se mide en lux en condiciones normalizadas y se redondeará al entero más próximo.

3.5.   Ruido

El nivel de ruido (en dB) es el ruido acústico aéreo emitido, ponderado por el valor A (valor medio ponderado - LWA), por una campana extractora doméstica en el ajuste máximo de utilización normal, excluido el modo ultrarrápido o reforzado, redondeado al entero más próximo.


(1)  Véase

Formula
que puede simplificarse a
Formula

donde:

Vmáx es el volumen máximo de aire para extraer, fijado en 100 m3,

Qmáx es el caudal máximo de aire de la campana extractora, incluso en el modo ultrarrápido o reforzado, de existir,

t es el tiempo, expresado en minutos y redondeado al entero más próximo,

dt es el tiempo total que se tarda en alcanzar el volumen de aire de 100 m3,

tlímite es el tiempo límite, expresado en minutos y redondeado al entero más próximo, necesario para extraer 100 m3.


ANEXO III

Procedimiento de control de la conformidad del producto por parte de las autoridades de vigilancia del mercado

Para evaluar la conformidad de los productos, contemplada en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2009/125/CE, con los requisitos recogidos en el presente Reglamento, las autoridades de los Estados miembros aplicarán el siguiente procedimiento:

1.

Las autoridades de los Estados miembros someterán a ensayo una sola unidad por modelo.

2.

Se considerará que el modelo cumple los requisitos pertinentes:

a)

si los valores declarados en la información del producto conforme a lo exigido por el presente Reglamento no son más favorables para el fabricante que los valores de la documentación técnica, incluidos los informes de los ensayos, y

b)

si los ensayos efectuados para verificar los parámetros pertinentes del modelo, aplicando los niveles de tolerancia recogidos en el cuadro 7, demuestran que se cumplen tales parámetros.

3.

De no obtenerse el resultado indicado en el punto 2, letra a), se considerará que el modelo y todos los modelos equivalentes no cumplen el presente Reglamento.

4.

Si no se obtiene el resultado indicado en el punto 2, letra b), las autoridades de los Estados miembros seleccionarán tres unidades adicionales del mismo modelo para ensayo. Alternativamente, las tres unidades adicionales seleccionadas podrán ser de uno o varios modelos diferentes que hayan sido identificados como producto equivalente en la documentación técnica del proveedor.

5.

Se considerará que el modelo cumple los requisitos aplicables establecidos si los ensayos efectuados para verificar los parámetros pertinentes del modelo recogidos en el cuadro 7 demuestran que se cumplen tales parámetros.

6.

De no obtenerse el resultado indicado en el punto 5, se considerará que el modelo y todos los modelos equivalentes no cumplen el presente Reglamento. Las autoridades de los Estados miembros comunicarán a las autoridades de los demás Estados miembros y a la Comisión los resultados de los ensayos, así como cualquier otra información pertinente, en el plazo de un mes a partir de la decisión de inconformidad del modelo.

Las autoridades de los Estados miembros utilizarán los métodos de medición y cálculo recogidos en el anexo II.

Las tolerancias de verificación expuestas en el presente anexo, que representan las variaciones permitidas en las mediciones de los ensayos de verificación, solo pueden aplicarse a la verificación de los parámetros medidos por las autoridades de los Estados miembros y en ningún caso podrán ser utilizadas por el fabricante para determinar los valores en la documentación técnica ni para interpretar dichos valores con el fin de, en cualquier manera posible, obtener un etiquetado más favorable o comunicar un nivel superior de eficiencia.

Cuadro 7

Tolerancias de verificación

Parámetros medidos

Tolerancias de verificación

Masa del horno doméstico (M)

El valor determinado no podrá superar el valor declarado de M en más del 5 %

Volumen de la cavidad del horno doméstico (V)

El valor determinado no podrá ser inferior al valor declarado de V en más del 5 %

ECcavidad eléctrica, ECcavidad de gas

El valor determinado no podrá superar el valor declarado de ECcavidad eléctrica, ECcavidad de gas en más del 5 %

ECplaca eléctrica

El valor determinado no podrá superar el valor declarado de ECplaca eléctrica en más del 5 %

EEplaca de gas

El valor determinado no podrá ser inferior al valor declarado de EEplaca de gas en más del 5 %

WBEP, WL

El valor determinado no podrá superar el valor declarado de WBEP, WL en más del 5 %

QBEP, PBEP

El valor determinado no podrá ser inferior al valor declarado de QBEP, PBEP en más del 5 %

Qmáx

El valor determinado no podrá superar el valor declarado de Qmáx en más del 8 %

Emedia

El valor determinado no podrá ser inferior al valor declarado de Emedia en más del 5 %

Nivel sonoro LWA

El valor determinado no podrá superar el valor declarado

Po, Ps

El valor determinado de consumo eléctrico Po y Ps no podrá superar el valor declarado en más del 10 %. Si es igual o inferior a 1,00 W, el valor determinado de consumo eléctrico Po y Ps no podrá superar el valor declarado en más de 0,10 W.


ANEXO IV

Parámetros de referencia indicativos

En la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, los mejores hornos, placas de cocina y campanas extractoras domésticos disponibles en el mercado desde el punto de la eficiencia energética presentaban los valores siguientes:

Hornos domésticos

Eléctricos

EEIcavidad = 70,7

De gas

EEIcavidad = 75,4

Placas domésticas

Eléctricas

ECplaca eléctrica = 169,3

De gas

EEquemador de gas = 63,5 %

Campanas extractoras domésticas

Flujo de aire

FDEcampana = 22

Ruido

51 dB a 550 m3/h; 57 dB a 750 m3/h