ISSN 1977-0685

doi:10.3000/19770685.L_2014.026.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 26

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

57.° año
29 de enero de 2014


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 74/2014 del Consejo, de 28 de enero de 2014, por el que se aplica el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) no 204/2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

1

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 75/2014 de la Comisión, de 27 de enero de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1184/2005 del Consejo por el que se imponen medidas restrictivas específicas en contra de determinadas personas que obstaculizan el proceso de paz y vulneran el Derecho internacional en el conflicto de la región de Darfur en Sudán

2

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 76/2014 de la Comisión, de 28 de enero de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 684/2009 en lo relativo a los datos que deben facilitarse en el marco de los procedimientos informatizados aplicables a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo

4

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 77/2014 de la Comisión, de 28 de enero de 2014, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

36

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión de Ejecución 2014/40/PESC del Consejo, de 28 de enero de 2014, por la que se aplica la Decisión 2011/423/PESC sobre medidas restrictivas contra Sudán y Sudán del Sur

38

 

*

Decisión de Ejecución 2014/41/PESC del Consejo, de 28 de enero de 2014, por la que se aplica la Decisión 2011/137/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia

41

 

*

Decisión 2014/42/PESC del Consejo, de 28 de enero de 2014, por la que se modifica la Decisión 2012/281/PESC en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad en apoyo de la propuesta de la Unión de un Código internacional de conducta para las actividades en el espacio ultraterrestre

42

 

 

2014/43/UE

 

*

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 27 de enero de 2014, sobre determinadas medidas provisionales de protección relativas a la peste porcina africana en Lituania [notificada con el número C(2014) 501]  ( 1 )

44

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) no 1238/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se cobra definitivamente el derecho provisional impuesto a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China ( DO L 325 de 5.12.2013 )

46

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

29.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 26/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 74/2014 DEL CONSEJO

de 28 de enero de 2014

por el que se aplica el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) no 204/2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 204/2011, del Consejo, de 2 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 2 de marzo de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 204/2011.

(2)

El Consejo estima que se debe retirar una entidad de la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo III del Reglamento (UE) no 204/2011.

(3)

El anexo III del Reglamento (UE) no 204/2011 debe por ello modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La siguiente entidad debe retirarse de la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo III del Reglamento (UE) no 204/2011:

Libyan Housing and Infrastructure Board (HIB).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será vinculante en su totalidad y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

G. STOURNARAS


(1)   DO L 58 de 3.3.2011, p. 1.


29.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 26/2


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 75/2014 DE LA COMISIÓN

de 27 de enero de 2014

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1184/2005 del Consejo por el que se imponen medidas restrictivas específicas en contra de determinadas personas que obstaculizan el proceso de paz y vulneran el Derecho internacional en el conflicto de la región de Darfur en Sudán

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1184/2005 del Consejo, de 18 de julio de 2005, por el que se imponen medidas restrictivas específicas en contra de determinadas personas que obstaculizan el proceso de paz y vulneran el Derecho internacional en el conflicto de la región de Darfur en Sudán (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) no 1184/2005 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

(2)

El 13 de marzo de 2013, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) decidió modificar cuatro entradas de la lista. Además, el 4 de septiembre de 2013, el mismo Comité decidió modificar una entrada de la lista.

(3)

En vista de ello, el anexo I del Reglamento (CE) no 1184/2005 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 1184/2005 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2014.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

El Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior


(1)   DO L 193 de 23.7.2005, p. 9.


ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 1184/2005 queda modificado como sigue:

1)

La entrada «Gaffar Mohamed Elhassan (alias Gaffar Mohmed Elhassan). Grado: General de División. Función: comandante de la región militar occidental de la Fuerza Aérea de Sudán. Fecha de nacimiento: 24.6.1953.» se sustituye por el texto siguiente:

«Gaffar Mohamed Elhassan (alias Gaffar Mohmed Elhassan). Fecha de nacimiento: 24.6.1952 Información adicional: a) oficial retirado de las Fuerzas Armadas de Sudán, b) reside en El Waha, Omdurman, Sudán, c) credencial identificativa de exmilitar número: 4302.».

2)

La entrada «Gabril Abdul Kareem Badri (alias Gibril Abdul Kareem Barey). Grado: General. Función: comandante jefe del Movimiento Nacional para la Reforma y el Desarrollo.» se sustituye por el texto siguiente:

«Gabril Abdul Kareem Barey [alias a) Gibril Abdul Kareem Barey, b) Tek]. Grado: General. Función: Comandante Jefe del Movimiento Nacional para la Reforma y el Desarrollo (National Movement for Reform and Development, NMRD). Información adicional: reside en Tine, en el lado sudanés de la frontera con Chad.».

3)

La entrada «Sheikh Musa HILAL. Información adicional: Jefe Supremo de la tribu Jalul de Darfur Septentrional.» se sustituye por el texto siguiente:

«Sheikh Musa Hilal. Función: a) miembro de la Asamblea Nacional de Sudán, b) asesor especial del Ministerio de Asuntos Federales (nombrado por el presidente de Sudán en 2008).».

4)

La entrada «Adam Yacub SHANT. Información adicional: Comandante del Ejército de Liberación de Sudán» se sustituye por el texto siguiente:

«Adam Yacub Sharif [alias a) Adam Yacub Shant, b) Adam Yacoub]. Fecha de nacimiento: hacia 1976. Información adicional: supuestamente fallecido el 7 de junio de 2012.».


29.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 26/4


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 76/2014 DE LA COMISIÓN

de 28 de enero de 2014

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 684/2009 en lo relativo a los datos que deben facilitarse en el marco de los procedimientos informatizados aplicables a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (1), y, en particular su artículo 29, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de lograr una mayor correlación entre la información relativa a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales de que disponen las autoridades competentes en este ámbito y la información sobre los productos sujetos a impuestos especiales objeto de importación en poder de las autoridades responsables de los trámites de importación, cuando los productos sujetos a impuestos especiales circulen en régimen suspensivo desde el lugar de importación, conviene que el expedidor indique el código de la aduana responsable de los trámites de importación de los productos sujetos a impuestos especiales que vayan a circular en régimen suspensivo.

(2)

Con objeto de evitar un recurso abusivo a la posibilidad de entregar las mercancías sujetas a impuestos especiales en locales que no figuren en el registro mencionado en el artículo 19 del Reglamento (UE) no 389/2012 del Consejo (2), resulta oportuno que, al indicar el lugar de entrega en el borrador de documento administrativo electrónico y en los borradores de mensaje de cambio de destino y de mensaje de fraccionamiento, el expedidor solo esté autorizado a introducir direcciones distintas de las indicadas en dicho registro cuando el destinatario registrado disponga de una autorización de entrega directa o cuando existan más lugares de entrega en el Estado miembro responsable de la autorización del destinatario registrado.

(3)

Con objeto de que las autoridades competentes del Estado miembro de expedición puedan ejercer sus responsabilidades en virtud del artículo 21, apartado 5, de la Directiva 2008/118/CE en caso de que las mercancías sujetas a impuestos especiales circulen en régimen suspensivo a fin de abandonar el territorio de la Unión, procede que el expedidor indique el código de la aduana de exportación en el borrador de documento administrativo electrónico.

(4)

La lista de códigos del modo de transporte del anexo II del Reglamento (CE) no 684/2009 de la Comisión (3) incluye un código para los modos de transporte distintos de los específicamente mencionados en ella. A fin de determinar con precisión el modo de transporte utilizado cuando se emplee ese código, es preciso añadir una descripción textual de dicho modo de transporte.

(5)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Directiva 2008/118/CE, las autoridades competentes del Estado miembro de expedición pueden autorizar la omisión por parte del expedidor de los datos relativos al destinatario si en el momento de envío del borrador de documento administrativo electrónico no se conoce el destino. Así pues, es preciso que el requisito establecido en el anexo I del Reglamento (CE) no 684/2009 de identificar al nuevo destinatario de la circulación no sea de aplicación cuando no se conozca el destino en el momento del fraccionamiento.

(6)

El artículo 18, apartado 4, letra b), de la Directiva 2008/118/CE dispensa al Estado miembro de expedición de la obligación de aportar una garantía respecto de los movimientos de productos energéticos que circulen al amparo de un régimen suspensivo por vía marítima o a través de conducciones fijas cuando los demás Estados miembros afectados accedan a ello. Así pues, procede incluir un código de tipo de garante que indique que no se proporciona garantía alguna.

(7)

La estructura del código del producto sujeto a impuestos especiales en el grupo de datos «Partidas del e-AD» del cuadro 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 684/2009 difiere de la estructura del mismo dato en el cuadro 6 de dicho anexo. La estructura del cuadro 6 es la correcta, y por consiguiente, resulta conveniente adaptar la estructura del cuadro 1, para hacerla corresponder con la del cuadro 6.

(8)

La estructura del número de secuencia en el grupo de datos «Circulación de productos sujetos a impuestos especiales e-AD» del cuadro 6 del anexo I del Reglamento (CE) no 684/2009 ya no se corresponde con la estructura acordada en las especificaciones del sistema común. Por tanto procede adaptar este elemento de dato a fin de que se corresponda con la estructura de las especificaciones comunes del sistema.

(9)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 684/2009 en consecuencia.

(10)

A fin de hacer coincidir la fecha de aplicación del presente Reglamento con la fecha acordada para la puesta en marcha de la nueva fase del sistema informatizado establecido mediante la Decisión no 1152/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y de brindar a la Comisión y a los Estados miembros tiempo suficiente para adoptar medidas que les permitan cumplir las nuevas obligaciones en materia de documentación derivadas del presente Reglamento, resulta oportuno que este empiece a aplicarse a partir del 13 de febrero de 2014.

(11)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de impuestos especiales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 684/2009 queda modificado como sigue:

1)

El anexo I se modifica conforme a lo establecido en el anexo I del presente Reglamento.

2)

El anexo II se modifica conforme a lo establecido en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 13 de febrero de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)   DO L 9 de 14.1.2009, p. 12.

(2)  Reglamento (UE) no 389/2012 del Consejo, de 2 de mayo de 2012, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 2073/2004 (DO L 121 de 8.5.2012, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) no 684/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo en lo que respecta a los procedimientos informatizados aplicables a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo (DO L 197 de 29.7.2009, p. 24).

(4)  Decisión no 1152/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales (DO L 162 de 1.7.2003, p. 5).


ANEXO I

El anexo I del Reglamento (CE) no 684/2009 queda modificado como sigue:

1)

El cuadro 1 se sustituye por el cuadro siguiente:

«Cuadro 1

(mencionado en el artículo 3, apartado 1, y en el artículo 8, apartado 1)

Borrador de documento administrativo electrónico y documento administrativo electrónico

A

B

C

D

E

F

G

 

Atributo

R

 

 

 

 

a

Tipo de mensaje

R

 

Los valores posibles son:

1

=

Presentación estándar (se utilizará en todos los casos, excepto si la presentación se refiere a una exportación con despacho local),

2

=

Presentación para exportación con despacho local [aplicación del artículo 283 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (1)]

El tipo de mensaje no debe aparecer en el e-AD al que se haya asignado un ARC, ni en el documento en soporte papel mencionado en el artículo 8, apartado 1, del presente Reglamento.

n1

 

b

Indicador de presentación diferida

D

“R” para la presentación de un e-AD de una circulación que se ha iniciado al amparo del documento en soporte papel mencionado en el artículo 8, apartado 1.

Posibles valores:

0

=

falso,

1

=

verdadero.

El valor es “falso” por defecto.

Este dato no debe aparecer en el e-AD al que se haya asignado un ARC, ni en el documento en soporte papel mencionado en el artículo 8, apartado 1.

n1

1

circulación de productos sujetos a impuestos especiales e-AD

R

 

 

 

 

a

Código de tipo de destino

R

 

Indicar el destino de la circulación mediante uno de los siguientes valores:

1

=

Depósito fiscal [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso i), de la Directiva 2008/118/CE],

2

=

Destinatario registrado [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso ii), de la Directiva 2008/118/CE],

3

=

Destinatario registrado ocasional [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso ii), y artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2008/118/CE],

4

=

Entrega directa (artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2008/118/CE),

5

=

Destinatario exento [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso iv), de la Directiva 2008/118/CE],

6

=

Exportación [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso iii), de la Directiva 2008/118/CE],

8

=

Destino desconocido (destinatario desconocido; artículo 22 de la Directiva 2008/118/CE).

n1

 

b

Duración del transporte

R

 

Indicar el tiempo normal necesario para realizar el trayecto teniendo en cuenta el medio de transporte y la distancia en cuestión, expresado en horas (H) o días (D) seguidos de un número de dos cifras. (Ejemplos: H12, o D04). La indicación para “H” debe ser igual o inferior a 24. La indicación para “D” debe ser igual o inferior a 92.

an3

 

c

Organización del transporte

R

 

Identificar a la persona responsable de organizar el primer transporte, mediante uno de los siguientes valores:

1

=

Expedidor,

2

=

Destinatario,

3

=

Propietario de los productos,

4

=

Otro.

n1

 

d

ARC

R

Las facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación del borrador de e-AD

Véase la lista de códigos 2 del anexo II.

an21

 

e

Fecha y hora de validación del e-AD

R

Las facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación del borrador de e-AD

La hora indicada será la hora local.

FechaHora

 

f

Número de secuencia

R

Lo facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación del borrador de e-AD y para cada modificación del destino

Fijado en 1 en la validación inicial, irá aumentando de uno en uno en cada e-AD creado por las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras cada modificación del destino.

n..2

 

g

Fecha y hora de validación de la actualización

C

Fecha y hora de la validación del mensaje de modificación del destino en el cuadro 3, facilitadas por las autoridades competentes del Estado miembro de expedición en caso de modificación del destino

La hora indicada será la hora local.

FechaHora

2

Operador Expedidor

R

 

 

 

 

a

Número de impuesto especial del operador

R

 

Indicar un número de registro SEED válido del depositario autorizado o del expedidor registrado.

an13

 

b

Nombre del operador

R

 

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

e

Código postal

R

 

 

an..10

 

f

Ciudad

R

 

 

an..50

 

g

NAD_LNG

R

 

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

3

Operador Lugar de expedición

C

“R” si el código de tipo de origen de la casilla 9d es “1”

 

 

 

a

Referencia del depósito fiscal

R

 

Facilitar un número de registro SEED válido del depósito fiscal de expedición.

an13

 

b

Nombre del operador

O

 

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

O

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

an..11

 

e

Código postal

O

 

an..10

 

f

Ciudad

O

 

an..50

 

g

NAD_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

4

Oficina de expedición — Importación

C

“R” si el código de tipo de origen de la casilla 9d es “2”

 

 

 

a

Número de referencia de la oficina

R

 

Indicar el código de la aduana responsable del despacho a libre práctica. Véase la lista de códigos 5 del anexo II.

Introducir un código de una aduana que figure en la lista de aduanas.

an8

5

Operador Destinatario

C

“R”, excepto para el tipo de mensaje “2 — Presentación para exportación con despacho local” o para el código de tipo de destino 8

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a)

 

 

 

a

Identificación del operador

C

“R” para los códigos de tipo de destino 1, 2, 3 y 4

“O” para el código de tipo de destino 6

Este elemento de dato no se aplica al código de tipo de destino 5

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a)

Para el código de tipo de destino:

1, 2, 3 y 4: indicar un número de registro SEED válido del depositario autorizado o el destinatario registrado,

6: indicar el NIF/IVA de la persona que represente al expedidor en la aduana de exportación.

an..16

 

b

Nombre del operador

R

 

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

e

Código postal

R

 

 

an..10

 

f

Ciudad

R

 

 

an..50

 

g

NAD_LNG

R

 

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

6

Operador información complementaria Destinatario

C

“R” para el código de tipo de destino 5

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a)

 

 

 

a

Código del Estado miembro

R

 

Indicar el Estado miembro de destino mediante el código de Estado miembro que figura en la lista de códigos 3 del anexo II.

a2

 

b

Número de serie del certificado de exención

D

“R” si en el certificado de exención de impuestos especiales previsto en el Reglamento (CE) no 31/96 de la Comisión (2) figura un número de serie

 

an..255

7

Operador Lugar de entrega

C

“R” para los códigos de tipo de destino 1 y 4

“O” para los códigos de tipo de destino 2, 3 y 5

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a)

Indicar el lugar de entrega efectivo de los productos sujetos a impuestos especiales.

Para el código de tipo de destino 2, el grupo de datos:

es “O” para el e-AD, ya que el Estado miembro de expedición puede cumplimentar esta casilla con la dirección del destinatario registrado definido en el SEED,

no se aplica al borrador de e-AD.

 

 

a

Identificación del operador

C

“R” para el código de tipo de destino 1

“O” para los códigos de tipo de destino 2, 3 y 5

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a)

Para el código de tipo de destino:

1: indicar un número de registro SEED válido del depósito fiscal de destino

2, 3 y 5: indicar el NIF/IVA o cualquier otro identificador.

an..16

 

b

Nombre del operador

C

“R” para los códigos de tipo de destino 1, 2, 3 y 5

“O” para el código de tipo de destino 4

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1 a)

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

C

Para las casillas 7c, 7e y 7f:

“R” para los códigos de tipo de destino 2, 3, 4 y 5.

“O” para el código de tipo de destino 1

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1 a)

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

an..11

 

e

Código postal

C

 

an..10

 

f

Ciudad

C

 

an..50

 

g

NAD_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

8

Oficina Lugar de entrega — Aduana

C

“R” en caso de exportación (código de tipo de destino 6)

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a)

 

 

 

a

Número de referencia de la oficina

R

 

Indicar el código de la aduana de exportación en la que se presentará declaración de exportación de conformidad con el artículo 161, apartado 5, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo (3). Véase la lista de códigos 5 del anexo II.

Introducir un código de una aduana que figure en la lista de aduanas y que desempeñe trámites de exportación.

an8

9

e-AD

R

 

 

 

 

a

Número de referencia local

R

 

Número de serie único asignado al e-AD por el expedidor que identifica el envío en el registro del expedidor.

an..22

 

b

Número de factura

R

 

Facilitar el número de la factura relativa a los productos. Si la factura todavía no se ha preparado, se facilitará el número de la ficha de entrega o de otro documento de transporte.

an..35

 

c

Fecha de la factura

O

El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato (“R”)

La fecha del documento que figura en la casilla 9b.

Fecha

 

d

Código de tipo de origen

R

 

Posibles valores para el origen de la circulación:

1

=

Origen — Depósito fiscal [en las situaciones mencionadas en el artículo 17, apartado 1, letra a), de la Directiva 2008/118/CE],

2

=

Origen — Importación [en la situación mencionada en el artículo 17, apartado 1, letra b), de la Directiva 2008/118/CE].

n1

 

e

Fecha de expedición

R

 

Fecha en que se inicia la circulación, de conformidad con el artículo 20, apartado 1, de la Directiva 2008/118/CE. Esta fecha será como mucho siete días posterior a la fecha de presentación del borrador de e-AD. La fecha de expedición podrá ser una fecha pasada en el caso mencionado en el artículo 26 de la Directiva 2008/118/CE.

Fecha

 

f

Hora de expedición

O

El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato (“R”)

Hora en que se inicia la circulación, de conformidad con el artículo 20, apartado 1, de la Directiva 2008/118/CE. La hora indicada será la hora local.

Hora

 

g

ARC de la fase anterior

D

Lo facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación de los nuevos e-AD, una vez validado el mensaje de fraccionamiento (cuadro 5)

El ARC que debe facilitarse es el del e-AD sustituido.

an21

9.1

Documento único administrativo (DUA) de importación

C

“R” si el código de tipo de origen de la casilla 9d es “2” (importación)

 

9x

 

a

Número de DUA de importación

R

El número del DUA lo facilitará el expedidor en el momento de la presentación del borrador de e-AD o las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación del borrador de e-AD

Indicar el/los número(s) del/de los DUA utilizado(s) para el despacho a libre práctica de los productos en cuestión.

an..21

10

Oficina Autoridad competente en el lugar de expedición

R

 

 

 

 

a

Número de referencia de la oficina

R

 

Indicar el código de la oficina de las autoridades competentes del Estado miembro de expedición responsables del control de los impuestos especiales en el lugar de expedición. Véase la lista de códigos 5 del anexo II.

an8

11

Garantía de circulación

R

 

 

 

 

a

Código de tipo de garante

R

 

Identificar a la persona o personas responsables de constituir la garantía mediante el código de tipo de garante que figura en la lista de códigos 6 del anexo II.

n..4

12

Operador Garante

C

“R” si es aplicable uno de los siguientes códigos de tipo de garante: 2, 3, 12, 13, 23, 24, 34, 123, 124, 134, 234 o 1234

(Véase el código de tipo de garante en la lista de códigos 6 del anexo II)

Identificar al transportista y/o al propietario de los productos si constituyen la garantía.

2x

 

a

Número de impuesto especial del operador

O

El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato (“R”)

Indicar un número de registro SEED válido o el NIF/IVA del transportista o el propietario de los productos sujetos a impuestos especiales.

an13

 

b

NIF/IVA

O

an..14

 

c

Nombre del operador

C

Para 12c, d, f y g:

“O” si se indica en número de impuesto especial del operador; si no, “R”.

 

an..182

 

d

Nombre de la calle

C

 

an..65

 

e

Número de la calle

O

 

an..11

 

f

Código postal

C

 

an..10

 

g

Ciudad

C

 

an..50

 

h

NAD_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

13

Transporte

R

 

 

 

 

a

Código del modo de transporte

R

 

Indicar el modo de transporte en el momento de iniciarse la circulación, mediante los códigos que figuran en la lista de códigos 7 del anexo II.

n..2

 

b

Información complementaria

C

“R” si el código de modo de transporte es “Otro”

“O” en los demás casos

Facilitar una descripción textual del modo de transporte.

an..350

 

c

Información complementaria_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua, véase la lista de códigos 1 del anexo II para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

14

Operador Organizador del transporte

C

“R” para identificar a la persona responsable de organizar el primer transporte si el valor de la casilla 1c es “3” o “4”

 

 

 

a

NIF/IVA

O

El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato (“R”)

 

an..14

 

b

Nombre del operador

R

 

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

e

Código postal

R

 

 

an..10

 

f

Ciudad

R

 

 

an..50

 

g

NAD_LNG

R

 

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

15

Operador Primer transportista

O

El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato (“R”)

Identificación de la persona que lleva a cabo el primer transporte.

 

 

a

NIF/IVA

O

 

 

an..14

 

b

Nombre del operador

R

 

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

e

Código postal

R

 

 

an..10

 

f

Ciudad

R

 

 

an..50

 

g

NAD_LNG

R

 

Indicar el código de lengua; véase la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

16

Detalles del transporte

R

 

 

99x

 

a

Código de la unidad de transporte

R

 

Indicar el código o códigos de la unidad de transporte en relación con el modo de transporte indicado en la casilla 13a.

Véase la lista de códigos 8 del anexo II.

n..2

 

b

Identificación de las unidades de transporte

C

“R” si el código de la unidad de transporte es distinto de 5

(véase la casilla 16 a)

Indicar el número de registro de la unidad o las unidades de transporte cuando el código de la unidad de transporte sea distinto de 5.

an..35

 

c

Identificación del precinto comercial

D

“R” si se utilizan precintos comerciales

Indicar la identificación de los precintos comerciales, si se utilizan para precintar la unidad de transporte.

an..35

 

d

Información relativa al precinto

O

 

Facilitar cualquier información adicional relativa a estos precintos comerciales (por ejemplo, tipo de precintos utilizados).

an..350

 

e

Información relativa al precinto_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

 

f

Información complementaria

O

 

Facilitar cualquier información adicional relativa al transporte, por ejemplo identidad de cualquier transportista posterior, información relativa a las unidades de transporte posteriores.

an..350

 

g

Información complementaria_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

17

Partidas del e-AD

R

 

Debe utilizarse un grupo separado de datos para cada producto que compone el envío.

999x

 

a

Referencia única del producto en el documento

R

 

Indicar un número secuencial único, empezando por 1.

n..3

 

b

Código del producto sujeto a impuestos especiales

R

 

Indicar el código aplicable del producto sujeto a impuestos especiales; véase la lista de códigos 11 del anexo II.

an4

 

c

Código NC

R

 

Indicar el código NC aplicable en la fecha de expedición.

n8

 

d

Cantidad

R

 

Indicar la cantidad (expresada en la unidad de medida asociada al código del producto — Véanse las listas de códigos 11 y 12 del anexo II).

En el caso de una circulación destinada a un destinatario registrado, de conformidad con el artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2008/118/CE, la cantidad no superará la cantidad que esté autorizado a recibir.

En el caso de una circulación destinada a una organización exenta mencionada en el artículo 12 de la Directiva 2008/118/CE, la cantidad no deberá ser superior a la cantidad registrada en el certificado de exención de impuestos especiales.

n..15,3

 

e

Peso bruto

R

 

Indicar el peso bruto del envío (los productos sujetos a impuestos especiales con el embalaje).

n..15,2

 

f

Peso neto

R

 

Indicar el peso de los productos sujetos a impuestos especiales sin el embalaje (para el alcohol y las bebidas alcohólicas, los productos energéticos y todos los productos del tabaco excepto cigarrillos).

n..15,2

 

g

Grado alcohólico

C

“R” si procede para el producto sujeto a impuestos especiales en cuestión

Indicar el grado alcohólico (porcentaje por volumen a 20 °C) si procede, de conformidad con la lista de códigos 11 del anexo II.

n..5,2

 

h

Grado plato

D

“R” si el Estado miembro de expedición y/o el Estado miembro de destino gravan la cerveza sobre la base del grado plato

Para la cerveza, indicar el grado plato si el Estado miembro de expedición y/o el Estado miembro de destino gravan la cerveza sobre esa base. Véase la lista de códigos 11 del anexo II.

n..5,2

 

i

Marca fiscal

O

 

Facilitar cualquier información adicional relativa a las marcas fiscales exigidas por el Estado miembro de destino.

an..350

 

j

Marca fiscal_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

 

k

Indicador de la marca fiscal utilizada

D

“R” si se utilizan marcas fiscales

Indicar “1” si los productos llevan o contienen marcas fiscales o “0” en caso contrario.

n1

 

l

Denominación de origen

O

 

Esta casilla puede utilizarse para certificar:

1.

en el caso de algunos vinos, la denominación de origen protegida o la indicación geográfica, de conformidad con la legislación pertinente de la Unión;

2.

en el caso de algunas bebidas espirituosas, el lugar de producción, de conformidad con la legislación pertinente de la Unión;

3.

la cerveza fabricada por pequeñas empresas independientes, tal como se definen en la Directiva 92/83/CEE del Consejo (4), que tengan previsto acogerse a un tipo reducido del impuesto especial en el Estado miembro de destino. La certificación debe expresarse en los siguientes términos: “Se certifica que el producto designado ha sido elaborado por una pequeña empresa independiente”;

4.

el alcohol etílico destilado en pequeñas destilerías, tal como se definen en la Directiva 92/83/CEE, que tengan previsto acogerse a un tipo reducido del impuesto especial en el Estado miembro de destino. La certificación debe expresarse en los siguientes términos: “Se certifica que el producto designado ha sido elaborado por una pequeña destilería”.

an..350

 

m

Denominación de origen_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

 

n

Tamaño del productor

O

 

Para la cerveza o las bebidas espirituosas, certificadas en el campo 17l (denominación de origen), indicar la producción anual del año anterior en hectolitros de cerveza o en hectolitros de alcohol puro, respectivamente.

n..15

 

o

Densidad

C

“R” si procede para el producto sujeto a impuestos especiales en cuestión

Indicar la densidad a 15 °C, si procede, de conformidad con la lista de códigos 11 del anexo II.

n..5,2

 

p

Descripción comercial

O

El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato (“R”)

“R” para el transporte a granel de los vinos mencionados en los puntos 1 a 9, 15 y 16 del anexo IV del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo (5), en los que la descripción del producto contenga las indicaciones facultativas establecidas en el artículo 60 de dicho Reglamento, a condición de que figuren en el etiquetado o que esté previsto que figuren en el etiquetado.

Facilitar la descripción comercial de los productos a fin de identificar los productos transportados.

an..350

 

q

Descripción comercial_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

 

r

Marca de los productos

D

“R” si los productos sujetos a impuestos especiales tienen una marca. El Estado miembro de expedición puede decidir que no es necesario facilitar la marca de los productos transportados si esta figura en la factura o en alguno de los documentos comerciales mencionados en casilla 9b.

Indicar, en su caso, la marca de los productos.

an..350

 

s

Marca de los productos_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

17.1

Embalaje

R

 

 

99x

 

a

Código de tipo de embalaje

R

 

Indicar el tipo de embalaje mediante uno de los códigos que figura en la lista de códigos 9 del anexo II.

an2

 

b

Número de bultos

C

“R” si son “contables”

Indicar el número de bultos si son contables, de conformidad con la lista de códigos 9 del anexo II.

n..15

 

c

Identificación del precinto comercial

D

“R” si se utilizan precintos comerciales

Indicar la identificación de los precintos comerciales, si se utilizan para precintar los bultos.

an..35

 

d

Información relativa al precinto

O

 

Facilitar cualquier información adicional relativa a estos precintos comerciales (por ejemplo, tipo de precintos utilizados).

an..350

 

e

Información relativa al precinto_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

17.2

Producto vitivinícola

D

“R” para productos vitivinícolas incluidos en la parte XII del anexo I del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (6)

 

 

 

a

Categoría de producto vitivinícola

R

 

Para los productos vitivinícolas incluidos en la parte XII del anexo I del Reglamento (CE) no 1234/2007, indicar uno de los siguientes valores:

1

=

Vino sin DOP/IGP,

2

=

Vino varietal sin DOP/IGP,

3

=

Vino con DOP o IGP,

4

=

Vino importado,

5

=

Otro.

n1

 

b

Código de la zona vitícola

D

“R” para productos vitivinícolas a granel (volumen nominal superior a 60 litros)

Indicar la zona vitícola de origen del producto transportado, de conformidad con el anexo IX del Reglamento (CE) no 479/2008.

n..2

 

c

Tercer país de origen

C

“R” si la categoría de producto vitivinícola de la casilla 17.2a es “4” (vino importado)

Indicar un “código de país” enumerado en la lista de códigos 4 del anexo II, pero que no figure en la lista de códigos 3 del anexo II, y a excepción del “código de país”“GR”.

a2

 

d

Otra información

O

 

 

an..350

 

e

Otra información_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

17.2.1

Manipulaciones de los productos vitivinícolas Código

D

“R” para productos vitivinícolas a granel (volumen nominal superior a 60 litros)

 

99X

 

a

Código de las manipulaciones vitivinícolas

R

 

Indicar uno o varios “códigos de manipulaciones de productos vitivinícolas”, de conformidad con la lista que figura en la parte B, apartado 1.4, letra b), del anexo VI del Reglamento (CE) no 436/2009 de la Comisión (7)

n..2

18

Documento Certificado

O

 

 

9x

 

a

Breve descripción del documento

C

“R”, salvo si se utiliza el campo 18c

Facilitar una descripción de cualquier certificado relativo a los productos transportados, por ejemplo certificados relativos a la denominación de origen mencionada en la casilla 17l.

an..350

 

b

Breve descripción del documento_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

 

c

Referencia del documento

C

“R”, salvo si se utiliza el campo 18a

Indicar la referencia de cualquier certificado relativo a los productos transportados.

an..350

 

d

Referencia del documento_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

2)

El cuadro 3 se sustituye por el cuadro siguiente:

«Cuadro 3

(mencionado en el artículo 5, apartado 1, y en el artículo 8, apartado 2)

Modificación del destino

A

B

C

D

E

F

G

1

Atributo

R

 

 

 

 

a

Fecha y hora de validación de la modificación del destino

C

Las facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación del borrador de mensaje de modificación del destino

La hora indicada será la hora local.

FechaHora

2

e-AD Actualización

R

 

 

 

 

a

Número de secuencia

C

Lo facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación del borrador de mensaje de modificación del destino

Fijado en 1 en la validación inicial, irá aumentando de uno en uno en cada modificación del destino.

n..2

 

b

ARC

R

 

Indicar el ARC del e-AD en el que se modifica el destino.

an21

 

c

Duración del transporte

D

“R” cuando cambie la duración del transporte al modificar el destino

Indicar el tiempo normal necesario para realizar el trayecto teniendo en cuenta el medio de transporte y la distancia en cuestión, expresado en horas (H) o días (D) seguidos de un número de dos cifras. (Ejemplos: H12, o D04). La indicación para “H” debe ser igual o inferior a 24. La indicación para “D” debe ser igual o inferior a 92.

an3

 

d

Cambio en la organización del transporte

D

“R” cuando cambie la persona responsable de organizar el transporte tras la modificación del destino

Identificar a la persona responsable de organizar el transporte, mediante uno de los siguientes valores:

1

=

Expedidor,

2

=

Destinatario,

3

=

Propietario de los productos,

4

=

Otro.

n1

 

e

Número de factura

D

“R” cuando cambie la factura tras la modificación del destino

Facilitar el número de la factura relativa a los productos. Si la factura todavía no se ha preparado, se facilitará el número de la ficha de entrega o de otro documento de transporte.

an..35

 

f

Fecha de la factura

O

El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato (“R”) cuando el número de la factura cambie tras la modificación del destino

La fecha del documento que figura en la casilla 2e.

Fecha

 

g

Código del modo de transporte

D

“R” cuando cambie el modo de transporte tras la modificación del destino

Indicar el modo de transporte mediante los códigos que figuran en la lista de códigos 7 del anexo II.

n..2

 

h

Información complementaria

C

“R” si el código del modo de transporte se indica y es “Otro”.

Facilitar una descripción textual del modo de transporte.

an..350

 

i

Información complementaria_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

3

Destino Modificado

R

 

 

 

 

a

Código de tipo de destino

R

 

Indicar el nuevo destino de la circulación mediante uno de los siguientes valores:

1

=

Depósito fiscal [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso i), de la Directiva 2008/118/CE],

2

=

Destinatario registrado [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso ii), de la Directiva 2008/118/CE],

3

=

Destinatario registrado ocasional [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso ii), y artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2008/118/CE],

4

=

Entrega directa (artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2008/118/CE),

6

=

Exportación [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso iii), de la Directiva 2008/118/CE].

n1

4

Operador Nuevo destinatario

D

“R” cuando cambie el destinatario tras la modificación del destino

 

 

 

a

Identificación del operador

C

“R” para los códigos de tipo de destino 1, 2, 3 y 4.

“O” para el código de tipo de destino 6

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3 a)

Para el código de tipo de destino:

1, 2, 3 y 4: indicar un número de registro SEED válido del depositario autorizado o el destinatario registrado,

6: indicar el NIF/IVA de la persona que represente al expedidor en la aduana de exportación.

an..16

 

b

Nombre del operador

R

 

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

e

Código postal

R

 

 

an..10

 

f

Ciudad

R

 

 

an..50

 

g

NAD_LNG

R

 

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

5

Operador Lugar de entrega

C

“R” para los códigos de tipo de destino 1 y 4

“O” para los códigos de tipo de destino 2 y 3

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3a)

Indicar el lugar de entrega efectivo de los productos sujetos a impuestos especiales.

Para el código de tipo de destino 2, el grupo de datos:

es “O” tras una validación positiva del borrador de mensaje de cambio de destino, ya que el Estado miembro de expedición puede cumplimentar esta casilla con la dirección del destinatario registrado definido en SEED,

no se aplica al borrador de mensaje de cambio de destino.

 

 

a

Identificación del operador

C

“R” para el código de tipo de destino 1

“O” para los códigos de tipo de destino 2 y 3

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3a)

Para el código de tipo de destino:

1: indicar un número de registro SEED válido del depósito fiscal de destino,

2 y 3: indicar el NIF/IVA o cualquier otro identificador.

an..16

 

b

Nombre del operador

C

“R” para los códigos de tipo de destino 1, 2 y 3

“O” para el código de tipo de destino 4

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3 a)

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

C

En la casilla 5c, 5e y 5f:

“R” para los códigos de tipo de destino 2, 3 y 4

“O” para el código de tipo de destino 1

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3 a)

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

an..11

 

e

Código postal

C

 

an..10

 

f

Ciudad

C

 

an..50

 

g

NAD_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

6

Oficina Lugar de entrega — Aduana

C

“R” en caso de exportación (código de tipo de destino 6)

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3 a)

 

 

 

a

Número de referencia de la oficina

R

 

Indicar el código de la aduana de exportación en la que se presentará declaración de exportación, de conformidad con el artículo 161, apartado 5, del Reglamento (CEE) no 2913/92. Véase la lista de códigos 5 del anexo II.

Introducir un código de una aduana que figure en la lista de aduanas y que desempeñe trámites de exportación.

an8

7

Operador Nuevo organizador del transporte

C

“R” para identificar a la persona responsable de organizar el transporte si el valor de la casilla 2d es “3” o “4”

 

 

 

a

NIF/IVA

O

El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato (“R”)

 

an..14

 

b

Nombre del operador

R

 

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

e

Código postal

R

 

 

an..10

 

f

Ciudad

R

 

 

an..50

 

g

NAD_LNG

R

 

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

8

Operador Nuevo transportista

O

El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato (“R”) cuando el transportista cambie tras la modificación del destino

Identificación de la nueva persona que lleva a cabo el transporte.

 

 

a

NIF/IVA

O

 

 

an..14

 

b

Nombre del operador

R

 

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

e

Código postal

R

 

 

an..10

 

f

Ciudad

R

 

 

an..50

 

g

NAD_LNG

R

 

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

9

Detalles del transporte

D

“R” cuando los detalles del transporte hayan cambiado tras la modificación del destino

 

99X

 

a

Código de la unidad de transporte

R

 

Indicar el código o códigos de la unidad de transporte en relación con el modo de transporte indicado en la casilla 2g, véase la lista de códigos 8 del anexo II.

n..2

 

b

Identificación de las unidades de transporte

C

“R” si el código de la unidad de transporte es distinto de 5

(véase la casilla 9a)

Indicar el número de registro de la unidad o las unidades de transporte cuando el código de la unidad de transporte sea distinto de 5.

an..35

 

c

Identificación del precinto comercial

D

“R” si se utilizan precintos comerciales

Indicar la identificación de los precintos comerciales, si se utilizan para precintar la unidad de transporte.

an..35

 

d

Información relativa al precinto

O

 

Facilitar cualquier información adicional relativa a estos precintos comerciales (por ejemplo, tipo de precintos utilizados).

an..350

 

e

Información relativa al precinto_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua, véase la lista de códigos 1 del anexo II.

a2

 

f

Información complementaria

O

 

Facilitar cualquier información adicional relativa al transporte, por ejemplo identidad de cualquier transportista posterior, información relativa a las unidades de transporte posteriores.

an..350

 

g

Información complementaria_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2».

3)

El cuadro 5 se sustituye por el cuadro siguiente:

«Cuadro 5

(mencionado en el artículo 6, apartado 1, y en el artículo 8, apartado 2)

Fraccionamiento

A

B

C

D

E

F

G

1

e-AD Fraccionamiento

R

 

 

 

 

a

ARC de la fase anterior

R

 

Indicar el ARD del e-AD que se fraccionará.

Véase la lista de códigos 2 del anexo II.

an21

2

EM de fraccionamiento

R

 

 

 

 

a

Código del Estado miembro

R

 

Indicar el Estado miembro en cuyo territorio se lleva a cabo el fraccionamiento de los movimientos utilizando el código de Estado miembro en la lista de códigos 3 del anexo II.

a2

3

e-AD Detalles del fraccionamiento

R

 

El fraccionamiento se logra sustituyendo totalmente el e-AD de que se trate por dos o más nuevos e-AD.

9X

 

a

Número de referencia local

R

 

Número de serie único asignado al e-AD por el expedidor que identifica el envío en el registro del expedidor.

an..22

 

b

Duración del transporte

D

“R” cuando la duración del transporte cambie tras el fraccionamiento

Indicar el tiempo normal necesario para realizar el trayecto teniendo en cuenta el medio de transporte y la distancia en cuestión, expresado en horas (H) o días (D) seguidos de un número de dos cifras. (Ejemplos: H12, o D04). La indicación para “H” debe ser igual o inferior a 24. La indicación para “D” debe ser igual o inferior a 92.

an3

 

c

Cambio en la organización del transporte

D

“R” cuando la persona responsable de organizar el transporte cambie tras el fraccionamiento

Identificar a la persona responsable de organizar el primer transporte, mediante uno de los siguientes valores:

1

=

Expedidor,

2

=

Destinatario,

3

=

Propietario de los productos,

4

=

Otro.

n1

3.1

Destino modificado

R

 

 

 

 

a

Código de tipo de destino

R

 

Indicar el destino de la circulación mediante uno de los siguientes valores:

1

=

Depósito fiscal [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso i), de la Directiva 2008/118/CE],

2

=

Destinatario registrado [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso ii), de la Directiva 2008/118/CE],

3

=

Destinatario registrado ocasional [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso ii), y artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2008/118/CE],

4

=

Entrega directa (artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2008/118/CE),

6

=

Exportación [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso iii), de la Directiva 2008/118/CE],

8

=

Destino desconocido (destinatario desconocido; artículo 22 de la Directiva 2008/118/CE).

n1

3.2

Operador Nuevo destinatario

C

“O” si el código de tipo de destino es distinto de 8

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3,1 a)

Para el código de tipo de destino:

1, 2, 3, 4 y 6: El cambio de destinatario tras una operación de fraccionamiento obliga a indicar “R” para este grupo de datos.

 

 

a

Identificación del operador

C

“R” para los códigos de tipo de destino 1, 2, 3 y 4.

“O” para el código de tipo de destino 6

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3.1a)

Para el código de tipo de destino:

1, 2, 3 y 4. indicar un número de registro SEED válido del depositario autorizado o el destinatario registrado,

6: indicar el NIF/IVA de la persona que represente al expedidor en la aduana de exportación.

an..16

 

b

Nombre del operador

R

 

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

e

Código postal

R

 

 

an..10

 

f

Ciudad

R

 

 

an..50

 

g

NAD_LNG

R

 

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

3.3

Operador Lugar de entrega

C

“R” para los códigos de tipo de destino 1 y 4

“O” para el código de tipo de destino 3

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3.1a)

 

 

 

a

Identificación del operador

C

“R” para el código de tipo de destino 1

“O” para los códigos de tipo de destino 2 y 3

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3.1a)

Para el código de tipo de destino:

1: indicar un número de registro SEED válido del depósito fiscal de destino,

2 y 3: indicar el NIF/IVA o cualquier otro identificador.

an..16

 

b

Nombre del operador

C

“R” para los códigos de tipo de destino 1, 2 y 3

“O” para el código de tipo de destino 4

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3,1 a)

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

C

Para las casillas 3.3c, 3.3e y 3.3f:

“R” para los códigos de tipo de destino 2, 3 y 4

“O” para el código de tipo de destino 1

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3.1a)

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

an..11

 

e

Código postal

C

 

an..10

 

f

Ciudad

C

 

an..50

 

g

NAD_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

3.4

Oficina Lugar de entrega — Aduana

C

“R” en caso de exportación (código de tipo de destino modificado 6)

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3.1a)

 

 

 

a

Número de referencia de la oficina

R

 

Indicar el código de la aduana de exportación en la que se presentará declaración de exportación, de conformidad con el artículo 161, apartado 5, del Reglamento (CEE) no 2913/92.

Véase la lista de códigos 5 del anexo II.

Introducir un código de una aduana que figure en la lista de aduanas y que desempeñe trámites de exportación.

an8

3.5

Operador Nuevo organizador del transporte

C

“R” para identificar a la persona responsable de organizar el transporte si el valor de la casilla 3c es “3” o “4”

 

 

 

a

NIF/IVA

O

El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato (“R”)

 

an..14

 

b

Nombre del operador

R

 

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

e

Código postal

R

 

 

an..10

 

f

Ciudad

R

 

 

an..50

 

g

NAD_LNG

R

 

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

3.6

Operador Nuevo transportista

O

El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato (“R”) cuando el transportista cambie tras el fraccionamiento

Identificación de la persona que lleva a cabo el nuevo transporte.

 

 

a

NIF/IVA

O

 

 

an..14

 

b

Nombre del operador

R

 

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

e

Código postal

R

 

 

an..10

 

f

Ciudad

R

 

 

an..50

 

g

NAD_LNG

R

 

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

3.7

Detalles del transporte

D

“R” cuando los detalles del transporte hayan cambiado tras el fraccionamiento

 

99x

 

a

Código de la unidad de transporte

R

 

Indicar el código o códigos de la unidad de transporte Véase la lista de códigos 8 del anexo II.

n..2

 

b

Identificación de las unidades de transporte

C

“R” si el código de la unidad de transporte es distinto de 5

(véase la casilla 3.7a)

Indicar el número de registro de la unidad o las unidades de transporte cuando el código de la unidad de transporte sea distinto de 5.

an..35

 

c

Identificación del precinto comercial

D

“R” si se utilizan precintos comerciales

Indicar la identificación de los precintos comerciales, si se utilizan para precintar la unidad de transporte.

an..35

 

d

Información relativa al precinto

O

 

Facilitar cualquier información adicional relativa a estos precintos comerciales (por ejemplo, tipo de precintos utilizados).

an..350

 

e

Información relativa al precinto_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

 

f

Información complementaria

O

 

Facilitar cualquier información adicional relativa al transporte, por ejemplo identidad de cualquier transportista posterior, información relativa a las unidades de transporte posteriores.

an..350

 

g

Información complementaria_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

3.8

Partidas del e-AD

R

 

Debe utilizarse un grupo separado de datos para cada producto que compone el envío.

999x

 

a

Referencia única del producto en el documento

R

 

Indicar la referencia única del producto en el documento en el e-AD de fraccionamiento original. La referencia única del producto en el documento debe aplicarse exclusivamente a “Detalles de Fraccionamiento del e-AD”.

n..3

 

b

Código del producto sujeto a impuestos especiales

R

 

Indicar el código aplicable del producto sujeto a impuestos especiales; véase la lista de códigos 11 del anexo II.

an..4

 

c

Código NC

R

 

Indicar el código NC aplicable en la fecha de presentación del mensaje de fraccionamiento.

n8

 

d

Cantidad

R

 

Indicar la cantidad (expresada en la unidad de medida asociada al código del producto — Véanse las listas de códigos 11 y 12 del anexo II).

En el caso de una circulación destinada a un destinatario registrado, de conformidad con el artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2008/118/CE, la cantidad no superará la cantidad que esté autorizado a recibir.

En el caso de una circulación destinada a una organización exenta mencionada en el artículo 12 de la Directiva 2008/118/CE, la cantidad no deberá ser superior a la cantidad registrada en el certificado de exención de impuestos especiales.

n..15,3

 

e

Peso bruto

R

 

Indicar el peso bruto del envío (los productos sujetos a impuestos especiales con el embalaje).

n..15,2

 

f

Peso neto

R

 

Indicar el peso de los productos sujetos a impuestos especiales sin el embalaje.

n..15,2

 

i

Marca fiscal

O

 

Facilitar cualquier información adicional relativa a las marcas fiscales exigidas por el Estado miembro de destino.

an..350

 

j

Marca fiscal_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

 

k

Indicador de la marca fiscal utilizada

D

“R” si se utilizan marcas fiscales

Indicar “1” si los productos llevan o contienen marcas fiscales o “0” en caso contrario.

n1

 

o

Densidad

C

“R” si procede para el producto sujeto a impuestos especiales en cuestión

Indicar la densidad a 15 °C, si procede, de conformidad con la lista de códigos 11 del anexo II.

n..5,2

 

p

Descripción comercial

O

El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato

Facilitar la descripción comercial de los productos a fin de identificar los productos transportados.

an..350

 

q

Descripción comercial_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

 

r

Marca de los productos

D

“R” si los productos sujetos a impuestos especiales tienen una marca

Indicar, en su caso, la marca de los productos.

an..350

 

s

Marca de los productos_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

3.8.1

Embalaje

R

 

 

99X

 

a

Código de tipo de embalaje

R

 

Indicar el tipo de embalaje mediante uno de los códigos que figura en la lista de códigos 9 del anexo II.

an2

 

b

Número de bultos

C

“R” si son “contables”

Indicar el número de bultos si son contables, de conformidad con la lista de códigos 9 del anexo II.

n..15

 

c

Identificación del precinto comercial

D

“R” si se utilizan precintos comerciales

Indicar la identificación de los precintos comerciales, si se utilizan para precintar los bultos.

an..35

 

d

Información relativa al precinto

O

 

Facilitar cualquier información adicional relativa a estos precintos comerciales (por ejemplo, tipo de precintos utilizados).

an..350

 

e

Información relativa al precinto_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2».

4)

El cuadro 6 se sustituye por el cuadro siguiente:

«Cuadro 6

(mencionado en el artículo 7 y en el artículo 8, apartado 3)

Notificación de recepción/Notificación de exportación

A

B

C

D

E

F

G

1

Atributo

R

 

 

 

 

a

Fecha y hora de validación de la notificación de recepción/notificación de exportación

C

Las facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación de la notificación de recepción/notificación de exportación

La hora indicada será la hora local.

Fecha Hora

2

Circulación de productos sujetos a impuestos especiales e-AD

R

 

 

 

 

a

ARC

R

 

Indicar el ARC del e-AD. Véase la lista de códigos 2 del anexo II.

an21

 

b

Número de secuencia

R

 

Indicar el número de secuencia del e-AD.

n..2

3

Operador Destinatario

C

Se inserta “R”, salvo cuando el elemento de dato Tipo de mensaje del documento administrativo electrónico correspondiente sea “2 – Presentación para exportación con despacho local”

 

 

 

a

Identificación del operador

C

“R” para los códigos de tipo de destino 1, 2, 3 y 4.

“O” para el código de tipo de destino 6

No aplicable al código de tipo de destino 5

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a del cuadro 1)

Para el código de tipo de destino:

1, 2, 3 y 4: indicar un número de registro SEED válido del depositario autorizado o el destinatario registrado,

6: indicar el NIF/IVA de la persona que represente al expedidor en la aduana de exportación.

an..16

 

b

Nombre del operador

R

 

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

e

Código postal

R

 

 

an..10

 

f

Ciudad

R

 

 

an..50

 

g

NAD_LNG

R

 

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

4

Operador Lugar de entrega

C

“R” para los códigos de tipo de destino 1 y 4

“O” para los códigos de tipo de destino 2, 3 y 5

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a del cuadro 1)

Indicar el lugar real de entrega de los productos sujetos a impuestos especiales.

 

 

a

Identificación del operador

C

“R” para el código de tipo de destino 1

“O” para los códigos de tipo de destino 2, 3 y 5

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a del cuadro 1)

Para el código de tipo de destino:

1: indicar un número de registro SEED válido del depósito fiscal de destino,

2, 3 y 5: indicar el NIF/IVA o cualquier otro identificador.

an..16

 

b

Nombre del operador

C

“R” para los códigos de tipo de destino 1, 2, 3 y 5.

“O” para el código de tipo de destino 4

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a del cuadro 1)

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

C

En las casillas 4c, 4e y 4f:

“R” para los códigos de tipo de destino 2, 3, 4 y 5.

“O” para el código de tipo de destino 1

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a del cuadro 1)

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

an..11

 

e

Código postal

C

 

an..10

 

f

Ciudad

C

 

an..50

 

g

NAD_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

5

Oficina de destino

C

“R” para los códigos de tipo de destino 1, 2, 3, 4, y 5

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a del cuadro 1)

 

 

 

a

Número de referencia de la oficina

R

 

Indicar el código de la oficina de las autoridades competentes del Estado miembro de destino responsables del control de los impuestos especiales en el lugar de destino. Véase la lista de códigos 5 del anexo II.

an8

6

Notificación de recepción/exportación

R

 

 

 

 

a

Fecha de llegada de los productos sujetos a impuestos especiales

R

 

Fecha en que finaliza la circulación, de conformidad con el artículo 20, apartado 2, de la Directiva 2008/118/CE.

Fecha

 

b

Conclusión global de la recepción

R

 

Los valores posibles son:

1

=

Recepción aceptada y satisfactoria,

2

=

Recepción aceptada aunque insatisfactoria,

3

=

Recepción rechazada,

4

=

Recepción rechazada parcialmente,

21

=

Salida aceptada y satisfactoria,

22

=

Salida aceptada aunque insatisfactoria,

23

=

Salida rechazada.

n..2

 

c

Información complementaria

O

 

Facilitar cualquier información adicional relativa a la recepción de los productos sujetos a impuestos especiales.

an..350

 

d

Información complementaria_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

7

Notificación de recepción/de exportación partida

C

“R” si el valor de la conclusión global de la recepción es distinto de 1 y de 21

(véase la casilla 6b)

 

999x

 

a

Referencia única del producto en el documento

R

 

Indicar la referencia única del producto en el documento del e-AD asociado (casilla 17a del cuadro 1) en relación con el mismo producto sujeto a impuestos especiales que en el e-AD asociado al que es aplicable uno de los códigos a excepción de 1 y 21.

n..3

 

b

Indicador de cantidad en exceso o en defecto

D

“R” cuando se detecta exceso o defecto en la partida en cuestión

Posibles valores:

S

=

Defecto,

E

=

Exceso.

a1

 

c

Cantidad en exceso o defecto observada

C

“R” si se facilita un indicador en la casilla 7b

Indicar la cantidad (expresada en la unidad de medida asociada al código del producto — Véanse las listas de códigos 11 y 12 del anexo II).

n..15,3

 

d

Código del producto sujeto a impuestos especiales

R

 

Indicar el código del producto sujeto a impuestos especiales aplicable; véase la lista de códigos 11 del anexo II.

an4

 

e

Cantidad rechazada

C

“R” si el código de conclusión global de la recepción es 4 (véase la casilla 6b)

Indicar la cantidad para cada partida en la que se rechazan productos sujetos a impuestos especiales (expresada en la unidad de medida asociada al código del producto — Véase el anexo II, cuadros 11 y 12).

n..15,3

7.1

Motivo del rechazo

D

“R” para cada partida a la que se aplique el código de conclusión global de la recepción 2, 3, 4, 22 o 23 (véase la casilla 6b)

 

9x

 

a

Motivo del rechazo

R

 

Posibles valores:

0

=

Otro,

1

=

Exceso,

2

=

Defecto,

3

=

Productos dañados,

4

=

Precinto roto,

5

=

Notificado por ECS,

7

=

Cantidad mayor que la indicada en la autorización ocasional.

n1

 

b

Información complementaria

C

“R” si el código del motivo de insatisfacción es 0

“O” si el código del motivo de insatisfacción es 1,2,3, 4,5 o 7

(véase la casilla 7.1a)

Facilitar cualquier información adicional relativa a la recepción de los productos sujetos a impuestos especiales.

an..350

 

c

Información complementaria_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2».


(1)  Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 31/96 de la Comisión, de 10 de enero de 1996, relativo al certificado de exención de impuestos especiales (DO L 8 de 11.1.1996, p. 11).

(3)  Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1).

(4)  Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (DO L 316 de 31.10.1992, p. 21).

(5)  Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) no 1493/1999, (CE) no 1782/2003, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2392/86 y (CE) no 1493/1999 (DO L 148 de 6.6.2008, p. 1).

(6)  Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

(7)  Reglamento (CE) no 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola (DO L 128 de 27.5.2009, p. 15).».


ANEXO II

El anexo II del Reglamento (CE) no 684/2009 queda modificado como sigue:

1)

En la tercera línea correspondiente a la entrada «Campo»«3» del cuadro que figura en el punto 2, la entrada «Tipo de campo» se sustituye por el siguiente texto:

«Alfanumérico 16 (dígitos y letras en mayúscula)»;

2)

En el punto 6, se añade la línea siguiente:

«5.

No se aporta garantía alguna a tenor de lo dispuesto en el artículo 18, apartado 4, letra b), de la Directiva 2008/118/CE».


29.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 26/36


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 77/2014 DE LA COMISIÓN

de 28 de enero de 2014

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2014.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)   DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)   DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código tercer país (1)

Valor de importación a tanto alzado

0702 00 00

AL

50,7

IL

96,0

MA

52,2

TN

77,2

TR

106,6

ZZ

76,5

0707 00 05

JO

275,4

MA

158,2

TR

150,7

ZZ

194,8

0709 91 00

EG

91,5

ZZ

91,5

0709 93 10

MA

67,2

TR

137,0

ZZ

102,1

0805 10 20

EG

49,3

MA

54,9

TN

54,8

TR

70,3

ZA

38,4

ZZ

53,5

0805 20 10

CN

72,7

IL

147,6

MA

73,2

ZZ

97,8

0805 20 30 , 0805 20 50 , 0805 20 70 , 0805 20 90

CN

66,8

EG

57,3

IL

110,8

JM

100,2

KR

142,8

PK

34,5

TR

77,2

ZZ

84,2

0805 50 10

EG

69,0

TR

52,8

ZZ

60,9

0808 10 80

CA

85,2

CN

91,7

MK

32,8

US

135,2

ZZ

86,2

0808 30 90

CN

64,4

TR

136,7

US

131,1

ZZ

110,7


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código « ZZ » significa «otros orígenes».


DECISIONES

29.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 26/38


DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2014/40/PESC DEL CONSEJO

de 28 de enero de 2014

por la que se aplica la Decisión 2011/423/PESC sobre medidas restrictivas contra Sudán y Sudán del Sur

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 31, apartado 2,

Vista la Decisión 2011/423/PESC, de 18 de julio de 2011, del Consejo sobre medidas restrictivas contra Sudán y Sudán del Sur (1), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 18 de julio de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/423/PESC en aplicación de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU) 1591 (2005) mediante el establecimiento de una lista de personas a las que se prohibía la entrada y se les inmovilizaban fondos.

(2)

El 11 de marzo y el 4 de septiembre de 2013, el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud del párrafo 3 de la Resolución 1591 (2005) modificó dicha lista y añadió información adicional sobre los motivos de inclusión.

(3)

Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el anexo de la Decisión 2011/423/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2011/423/PESC se sustituye por el anexo que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

G. STOURNARAS


(1)   DO L 188 de 19.7.2011, p. 20.


ANEXO

«ANEXO

LISTA DE PERSONAS Y ENTIDADES MENCIONADAS EN LOS ARTÍCULOS 1 Y 3

1.

Apellido, nombre(s): ELHASSAN, Gaffar Mohammed

(alias Gaffar Mohmed ELHASSAN)

Fecha de nacimiento: 24 de junio de 1952. Dirección: Reside en la zona de Al Waha de la ciudad de Omdurman (Sudán). No de identificación: credencial identificativa de exmilitar número: 4302. Otra información: a) General de División y Comandante de la Región Militar Occidental de las Fuerzas Armadas del Sudán. b) Oficial retirado de las Fuerzas Armadas del Sudán. Fecha de designación por la ONU: 25 de abril de 2006.

Información adicional del resumen enumerativo de motivos de inclusión facilitada por el Comité de Sanciones:

El Grupo de Expertos comunica que el General de División Gaffar Mohammed ELHASSAN declaró ante el Grupo que tenía a su cargo el mando operacional directo (fundamentalmente el mando táctico) de todos los elementos de las Fuerzas Armadas del Sudán en Darfur mientras estuvo al mando de la Región Militar Occidental. ELHASSAN desempeñó esta función como Comandante de la Región Militar Occidental desde noviembre de 2004 (aproximadamente) hasta comienzos de 2006. Según la información de que dispone el Grupo de Expertos, ELHASSAN fue responsable de contravenir lo dispuesto en el párrafo 7 de la resolución 1591 del Consejo de Seguridad dado que, en virtud de la función que cumplía, pidió (a Jartum) y autorizó (desde el 29 de marzo de 2005) el traslado de equipo militar a Darfur sin aprobación previa del Comité establecido en virtud de la resolución 1591. El propio ELHASSAN admitió ante el Grupo de Expertos que, entre el 29 de marzo de 2005 y diciembre de ese mismo año, se habían trasladado a Darfur desde otras partes del Sudán aeronaves, motores de aeronaves y equipo militar de otro tipo. Por ejemplo, informó al Grupo de Expertos de que, entre el 18 y el 21 de septiembre de 2005, se trasladaron sin autorización a Darfur dos helicópteros de ataque Mi-24.

Hay también motivos razonables para creer que ELHASSAN, en su calidad de Comandante de la Región Militar Occidental, fue directamente responsable de autorizar vuelos militares ofensivos en la zona en torno a Abu Hamra los días 23 y 24 de julio de 2005, y en la zona de Jebel Moon, en Darfur occidental, el 19 de noviembre de 2005. En las dos operaciones participaron helicópteros de ataque Mi-24 que, según se informa, abrieron fuego en ambas ocasiones. El Grupo de Expertos señala que ELHASSAN indicó al Grupo que él mismo aprobó solicitudes de apoyo aéreo y otras operaciones aéreas en su calidad de Comandante de la Región Militar Occidental (véase el informe del Grupo de Expertos S/2006/65, párrafos 266 a 269). Con esas acciones, el General de División Gaffar Mohamed ELHASSAN ha violado las disposiciones pertinentes de la resolución 1591 (2005) del Consejo de Seguridad y cumple en consecuencia los criterios para que el Comité determine que ha de ser objeto de sanciones.

2.

Apellido, nombre(s): HILAL, (Sheikh) Musa.

Otra información: a) Jefe Supremo de la tribu Jalul de Darfur septentrional. b) Miembro de la Asamblea Nacional del Sudán. c) En 2008 fue nombrado Asesor Especial del Ministerio de Asuntos Federales por el Presidente del Sudán. Fecha de designación por la ONU: 25 de abril de 2006.

Información adicional del resumen enumerativo de motivos de inclusión facilitada por el Comité de Sanciones:

Un informe de Human Rights Watch indica que dicha organización tiene en su poder un memorando de fecha 13 de febrero de 2004 de una oficina gubernamental local de Darfur septentrional en que se ordena a “las unidades de seguridad de la localidad que permitan que los muyahidines y los voluntarios bajo el mando del Jeque Musa HILAL desarrollen sus actividades en las zonas [de Darfur septentrional] y obtengan lo necesario para satisfacer sus necesidades básicas”. El 28 de septiembre de 2005, 400 milicianos árabes atacaron las aldeas de Aro Sharrow (incluido el campamento de desplazados internos), Acho y Gozmena, en Darfur occidental. Creemos también que Musa HILAL estuvo presente durante el ataque al campamento de desplazados internos de Aro Sharrow: su hijo había sido muerto durante el ataque del Ejército de Liberación del Sudán a Shareia, y HILAL estaba empeñado en una venganza personal. Hay motivos razonables para creer, que como Jefe Supremo, tuvo la responsabilidad directa de estos actos y es responsable de violaciones del derecho internacional humanitario y del Derecho de los derechos humanos y de otras atrocidades.

3.

Apellido, nombre(s): SHARIF, Adam Yacub

[alias a) Adam Yacub Shant, b) Adam Yacoub]

Fecha de nacimiento: hacia 1976. Otra información: a) Comandante del Ejército de Liberación del Sudán. b) Presuntamente muerto el 7 de junio de 2012. Fecha de designación por la ONU: 25 de abril de 2006.

Información adicional del resumen enumerativo de motivos de inclusión facilitada por el Comité de Sanciones:

Los soldados del Ejército de Liberación del Sudán al mando de Adam Yacub Shant violaron el acuerdo de cesación del fuego al atacar un contingente militar del Gobierno del Sudán que escoltaba un convoy de camiones cerca de Abu Hamra, en Darfur septentrional, el 23 de julio de 2005, y dar muerte a tres soldados. Tras el ataque, los soldados se apoderaron de armas y municiones militares del Gobierno. El Grupo de Expertos dispone de información según la cual el ataque de los soldados del Ejército de Liberación del Sudán efectivamente tuvo lugar y es evidente que fue un ataque organizado; en consecuencia, fue bien planificado. Por lo tanto, es razonable suponer, como concluyó el Grupo de Expertos, que Shant, en su calidad de Comandante confirmado del Ejército de Liberación del Sudán en la región, debe haber tenido conocimiento del ataque y haberlo aprobado u ordenado. Por consiguiente, es directamente responsable del ataque y cumple los criterios para ser incluido en la lista.

4.

Apellido, nombre(s): BAREY Gabril Abdul Kareem

[alias a) General Gibril Abdul Kareem BAREY, b) “Tek”].

Dirección: Reside en Tine, en el lado sudanés de la frontera con el Chad. Otra información: Comandante del Movimiento Nacional pro Reforma y Desarrollo. Fecha de designación por la ONU: 25 de abril de 2006.

Información adicional del resumen enumerativo de motivos de inclusión facilitada por el Comité de Sanciones:

BAREY es responsable del secuestro en Darfur de personal de la Misión de la Unión Africana en el Sudán en octubre de 2005. BAREY trata abiertamente de frustrar las gestiones de la Misión de la Unión Africana en el Sudán mediante la intimidación; por ejemplo, en noviembre de 2005 amenazó con derribar helicópteros de la Unión Africana en la zona de Jebel Moon. Con esas acciones, que constituyen una amenaza para la estabilidad en Darfur, BAREY claramente ha violado la resolución 1591 (2005) del Consejo de Seguridad y cumple los criterios para que el Comité determine que ha de ser objeto de sanciones.».


29.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 26/41


DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2014/41/PESC DEL CONSEJO

de 28 de enero de 2014

por la que se aplica la Decisión 2011/137/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 31, apartado 2,

Vista la Decisión 2011/137/PESC del Consejo, de 28 de febrero de 2011, relativa a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 28 de febrero de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/137/PESC.

(2)

Debe retirarse una entidad de la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas tal como define el anexo IV de la Decisión 2011/137/PESC.

(3)

Debe modificarse en consecuencia la Decisión 2011/137/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se retira de la lista de personas y entidades que figuran en el anexo IV de la Decisión 2011/137/PESC la siguiente entidad:

Libyan Housing and Infrastructure Board (HIB).

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

G. STOURNARAS


(1)   DO L 58 de 3.3.2011, p. 53.


29.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 26/42


DECISIÓN 2014/42/PESC DEL CONSEJO

de 28 de enero de 2014

por la que se modifica la Decisión 2012/281/PESC en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad en apoyo de la propuesta de la Unión de un Código internacional de conducta para las actividades en el espacio ultraterrestre

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 26, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 29 de mayo de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/281/PESC en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad en apoyo de la propuesta de la Unión de un Código internacional de conducta para las actividades en el espacio ultraterrestre (1).

(2)

La Decisión 2012/281/PESC prevé la organización de «(hasta) tres» reuniones multilaterales para tratar la propuesta de un Código internacional de conducta.

(3)

Se han celebrado reuniones multilaterales de expertos en Viena (junio de 2012), Kiev (mayo de 2013) y Bangkok (noviembre de 2013).

(4)

Tras la fructífera reunión multilateral de expertos celebrada en Bangkok, quedó patente que la comunidad internacional acogería con satisfacción una cuarta y última ronda de consultas multilaterales de expertos. Dicha reunión podría celebrarse en África.

(5)

Una cuarta y última reunión multilateral de expertos podría organizarse con el importe de referencia financiera inicial indicado en la Decisión 2012/281/PESC y, por consiguiente, sin ninguna consecuencia adicional para los recursos.

(6)

Por tanto, debe modificarse la Decisión 2012/281/PESC para poder organizar una cuarta y última reunión multilateral de expertos, y se debe ampliar su duración en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2012/281/PESC queda modificada como sigue:

1)

En el artículo 2, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

organización de (hasta) cuatro reuniones multilaterales de expertos para tratar la propuesta de Código internacional de conducta;».

2)

En el artículo 6, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«La presente Decisión expirará a los veintiocho meses de la fecha de celebración del convenio de financiación a que se refiere el artículo 4, apartado 3, o a los seis meses de la adopción de la presente Decisión, de no haberse celebrado ningún convenio de financiación en ese plazo.».

3)

El anexo queda modificado como sigue:

a)

en la sección 1 (Marco general y objetivos), párrafo cuarto, el guion primero se sustituye por el texto siguiente:

«—

consultar al mayor número posible de Estados, activos en el ámbito espacial o aún sin actividad en él, para tratar esta propuesta y recabar sus opiniones, en particular organizando hasta cuatro reuniones multilaterales de expertos para tratar esta propuesta,»;

b)

en la sección 2.3, el título se sustituye por el texto siguiente:

«2.3.   Proyecto 3: Organización de hasta cuatro reuniones multilaterales de expertos para tratar la propuesta de Código internacional de conducta»;

c)

la sección 2.3.3 se sustituye por el texto siguiente:

«2.3.3.   Descripción del proyecto

Organización de hasta cuatro reuniones multilaterales.

Se propone que las dos primeras de esas reuniones se celebren en Europa y las dos siguientes fuera de ella. Esta decisión la tomará el Alto Representante, basándose en las propuestas que le presente el UNIDIR.

La estructura, el programa y la participación serán decisión del Alto Representante, que se basará en las propuestas que le presente el UNIDIR.»;

d)

en la sección 5 (Duración), el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«La duración estimada de este proyecto es de veintiocho meses.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

G. STOURNARAS


(1)   DO L 140 de 30.5.2012, p. 68.


29.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 26/44


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 27 de enero de 2014

sobre determinadas medidas provisionales de protección relativas a la peste porcina africana en Lituania

[notificada con el número C(2014) 501]

(El texto en lengua lituana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/43/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 3,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, su artículo 10, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a poblaciones de cerdos domésticos y jabalíes, y puede incidir mucho en la rentabilidad de la ganadería porcina, perturbando el comercio interior de la Unión y las exportaciones a terceros países.

(2)

En caso de brote de peste porcina africana, existe el riesgo de que el agente de la enfermedad se propague a otras explotaciones porcinas y a los jabalíes. En consecuencia, puede propagarse de un Estado miembro a otro, así como a terceros países, a través del comercio de porcinos vivos o de sus productos.

(3)

La Directiva 2002/60/CE del Consejo (3) fija las medidas mínimas que deben aplicarse en la Unión para combatir la peste porcina africana. El artículo 15 de la Directiva 2002/60/CE prevé el establecimiento de una zona infectada a raíz de la confirmación de uno o más casos de peste porcina africana en jabalíes.

(4)

Lituania ha informado a la Comisión de la situación actual de la peste porcina africana en su territorio y, de conformidad con el artículo 15 de la Directiva 2002/60/CE, ha establecido una zona infectada en la que son aplicables las medidas mencionadas en los artículos 15 y 16 de la citada Directiva.

(5)

Para prevenir una perturbación innecesaria del comercio interior de la Unión y evitar obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario establecer, en colaboración con el Estado miembro afectado, una lista de la Unión de las zonas restringidas con respecto a la peste porcina africana en Lituania.

(6)

Por tanto, a la espera de la reunión del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, es preciso especificar en el anexo de la presente Decisión las zonas restringidas en Lituania y fijar la duración de la regionalización.

(7)

Las disposiciones de la presente Decisión deben revisarse en la próxima reunión del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Lituania garantizará que la zona afectada establecida con arreglo al artículo 15 de la Directiva 2002/60/CE del Consejo englobe al menos las zonas que figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable hasta el 15 de febrero de 2014.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será la República de Lituania.

Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2014.

Por la Comisión

Tonio BORG

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(2)   DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(3)  Directiva 2002/60/CE del Consejo, de 27 de junio de 2002, por la que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana y se modifica, en lo que se refiere a la enfermedad de Teschen y a la peste porcina africana, la Directiva 92/119/CEE (DO L 192 de 20.7.2002, p. 27).


ANEXO

Zonas infectadas en Lituania

Fecha límite de aplicación

Los distritos de Trakai y Šalčininkai en el condado (apskritis) de Vilna y los distritos de Lazdijai, Varėna, Alytus y Druskininkai, en el condado de Alytus.

15 de febrero de 2014


Corrección de errores

29.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 26/46


Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) no 1238/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se cobra definitivamente el derecho provisional impuesto a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China

( Diario Oficial de la Unión Europea L 325 de 5 de diciembre de 2013 )

En la página 53, en el artículo 1, en el apartado 1, en el primer párrafo:

donde dice:

«[…] y 8541 40 29 0239) […]»,

debe decir:

«[…] y 8541 40 90 39) […]».