ISSN 1977-0685

doi:10.3000/19770685.L_2014.020.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 20

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

57o año
23 de enero de 2014


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

ACUERDOS INTERNACIONALES

 

*

Información sobre la fecha de firma del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la Unión de las Comoras

1

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 56/2014 de la Comisión, de 22 de enero de 2014, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Terra d’Otranto (DOP)]

2

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 57/2014 de la Comisión, de 22 de enero de 2014, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Třeboňský kapr (IGP)]

4

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 58/2014 de la Comisión, de 22 de enero de 2014, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

6

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

ACUERDOS INTERNACIONALES

23.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 20/1


Información sobre la fecha de firma del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la Unión de las Comoras

La Unión Europea y la Unión de las Comoras firmaron el 23 de diciembre de 2013 in Bruselas, el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero.

En consecuencia, el Protocolo empezará a aplicarse provisionalmente a partir del 1 de enero de 2014 en virtud de su artículo 13.


REGLAMENTOS

23.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 20/2


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 56/2014 DE LA COMISIÓN

de 22 de enero de 2014

por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Terra d’Otranto (DOP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de Italia con miras a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Terra d’Otranto», registrada en virtud del Reglamento (CE) no 644/98 de la Comisión (2).

(2)

Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, en el sentido del artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea  (3), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento.

(3)

Dado que no se ha presentado a la Comisión declaración de oposición alguna con arreglo al artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012, procede aprobar la modificación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa a la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2014.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Dacian CIOLOȘ

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO L 87 de 21.3.1998, p. 8.

(3)  DO C 237 de 15.8.2013, p. 36.


ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Clase 1.5   Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.)

ITALIA

Terra d’Otranto (DOP)


23.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 20/4


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 57/2014 DE LA COMISIÓN

de 22 de enero de 2014

por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Třeboňský kapr (IGP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de la República Checa de modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Třeboňský kapr», registrada en virtud del Reglamento (CE) no 1407/2007 de la Comisión (2).

(2)

Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, en el sentido del artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea  (3), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento.

(3)

Dado que no se ha presentado a la Comisión declaración de oposición alguna con arreglo al artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea con respecto a la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2014.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Dacian CIOLOȘ

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 343 de 14.12 2012, p. 1.

(2)  DO L 312 de 30.11.2007, p. 16.

(3)  DO C 179 de 25.6.2013, p. 27.


ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Clase 1.7.   Pescados, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados de ellos

REPÚBLICA CHECA

Třeboňský kapr (IGP)


23.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 20/6


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 58/2014 DE LA COMISIÓN

de 22 de enero de 2014

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2014.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código tercer país (1)

Valor de importación a tanto alzado

0702 00 00

AL

78,9

IL

119,4

MA

54,8

TN

88,5

TR

91,3

ZZ

86,6

0707 00 05

MA

124,7

TR

158,9

ZZ

141,8

0709 91 00

EG

97,7

ZZ

97,7

0709 93 10

MA

77,8

TR

150,7

ZZ

114,3

0805 10 20

EG

53,0

MA

82,0

TN

57,5

TR

68,1

ZA

38,4

ZZ

59,8

0805 20 10

IL

153,8

MA

73,4

ZZ

113,6

0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70, 0805 20 90

CN

63,3

IL

102,2

JM

124,7

KR

143,4

TR

103,5

ZZ

107,4

0805 50 10

EG

67,3

TR

76,7

ZZ

72,0

0808 10 80

CN

79,5

MK

28,7

US

143,0

ZZ

83,7

0808 30 90

TR

146,4

US

131,8

ZZ

139,1


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».