ISSN 1977-0685

doi:10.3000/19770685.L_2014.006.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 6

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

57.° año
10 de enero de 2014


Sumario

 

I   Actos legislativos

Página

 

 

PRESUPUESTOS

 

 

2014/1/UE, Euratom

 

*

Aprobación definitiva del presupuesto rectificativo no 6 de la Unión Europea para el ejercicio 2013

1

Los importes mencionados en el presente documento presupuestario se expresan en euros, salvo indicación en contrario.

Cualquier ingreso previsto en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero, incorporado en los títulos 5 y 6 del estado de ingresos, puede conducir a la asignación de créditos adicionales a líneas que soportaron el gasto inicial que dio lugar a los ingresos correspondientes.

Las cifras de ejecución hacen referencia a todos los créditos autorizados, incluidos los créditos presupuestarios, los créditos suplementarios y los ingresos afectados.

El 27 de octubre de 2012 entró en vigor un Reglamento Financiero revisado [Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo ( DO L 298 de 26.10.2012, p. 1 )]. De acuerdo con el artículo 212 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, determinados artículos del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 seguirán aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2013.

En el presupuesto 2013, todas las referencias que se efectúan al Reglamento Financiero se basan en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, a excepción de aquellos artículos del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 que sigan aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2013.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


I Actos legislativos

PRESUPUESTOS

10.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 6/1


APROBACIÓN DEFINITIVA

del presupuesto rectificativo no 6 de la Unión Europea para el ejercicio 2013

(2014/1/UE, Euratom)

EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 314, apartado 4, letra a), y apartado 9,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 106 bis,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n ° 1605/2002 del Consejo (1),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (2),

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013, aprobado definitivamente el 12 de diciembre de 2012 (3),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 6 de la Unión Europea para el ejercicio 2013, aprobado por la Comisión el 10 de julio de 2013,

Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 6/2013, aprobada por el Consejo el 21 de octubre de 2013,

Vistos los artículos 75 ter y 75 sexies del Reglamento del Parlamento Europeo,

Vista la aprobación de la Posición del Consejo por parte del Parlamento el 24 de octubre de 2013,

DECLARA:

Artículo único

El procedimiento previsto en el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ha concluido y el presupuesto rectificativo no 6 de la Unión Europea para el ejercicio 2013 ha sido definitivamente aprobado.

Hecho en Estrasburgo, el 24 de octubre de 2013.

El Presidente

M. SCHULZ


(1)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(2)   DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(3)   DO L 66 de 8.3.2013.


PRESUPUESTO RECTIFICATIVO N.o 6 PARA EL EJERCICIO 2013

SUMARIO

ESTADO GENERAL DE INGRESOS

A. Financiación del presupuesto general 5
B. Estado general de los ingresos por línea presupuestaria 17
— Ingresos 17
— Título 1: Recursos propios 18
— Título 3: Excedentes, saldos y ajustes 32
— Título 6: Contribuciones y restituciones relativas a acuerdos y programas de la Unión 35
— Título 7: Intereses de demora y multas 38

ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN

Sección III: Comisión

— Ingresos 42
— Título 6: Contribuciones y restituciones relativas a acuerdos y programas de la Unión 43
— Título 7: Intereses de demora y multas 46

 

A.   FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL

FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL

Créditos a financiar, en el ejercicio 2013, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas

GASTOS

Descripción

Presupuesto 2013 (1)

Presupuesto 2012 (2)

Variación (%)

1.

Crecimiento sostenible

65 745 055 888

60 287 086 467

+9,05

2.

Conservación y gestión de los recursos naturales

57 882 716 075

58 044 868 674

–0,28

3.

Ciudadanía, libertad, seguridad y justicia

1 665 028 144

2 182 532 099

–23,71

4.

La UE como actor global

6 727 745 950

6 966 011 071

–3,42

5.

Administración

8 430 049 740

8 277 736 996

+1,84

6.

Compensaciones

75 000 000

p.m.

Total de gastos  (3)

140 525 595 797

135 758 235 307

+3,51


INGRESOS

Descripción

Presupuesto 2013 (4)

Presupuesto 2012 (5)

Variación (%)

Ingresos diversos (títulos 4 a 9)

3 067 967 007

5 109 219 138

–39,95

Excedente disponible del ejercicio anterior (capítulo 3 0, artículo 3 0 0)

1 023 276 526

1 496 968 014

–31,64

Excedente de recursos propios resultante de la transferencia del excedente del Fondo de Garantía relativo a acciones exteriores (capítulo 3 0, artículo 3 0 2)

34 000 000

p.m.

Saldos de recursos propios procedentes del IVA y de recursos propios PNB/RNB relativo a ejercicios anteriores (capítulos 3 1 y 3 2)

p.m.

497 328 000

Total de ingresos de los títulos 3 a 9

4 125 243 533

7 103 515 152

–41,93

Importe neto de los derechos de aduana y de las cotizaciones por el azúcar (capítulos 1 1 y 1 2)

14 822 700 000

16 824 200 000

–11,90

Recurso propio «IVA» al tipo uniforme (cuadros 1 y 2, capítulo 1 3)

14 680 052 250

14 546 298 300

+0,92

Resto a financiar con el recurso complementario (recurso propio RNB, cuadro 3, capítulo 1 4)

106 897 600 014

97 284 221 855

+9,88

Créditos que deberán financiarse con los recursos propios a que se refiere el artículo 2 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (6)

136 400 352 264

128 654 720 155

+6,02

Total de los ingresos  (7)

140 525 595 797

135 758 235 307

+3,51


CUADRO 1

Cálculo de la nivelación de las bases armonizadas del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

Estados miembros

1 % de la base «IVA» sin nivelar

1 % de la renta nacional bruta

Tipo de nivelación (en %)

1 % de la renta nacional bruta multiplicado por el tipo de nivelación

1 % de la base «IVA» nivelada (8)

Estados miembros con base «IVA» nivelada

 

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

Bélgica

1 631 283 000

3 877 393 000

50

1 938 696 500

1 631 283 000

 

Bulgaria

194 161 000

397 949 000

50

198 974 500

194 161 000

 

República Checa

644 705 000

1 426 011 000

50

713 005 500

644 705 000

 

Dinamarca

991 349 000

2 560 709 000

50

1 280 354 500

991 349 000

 

Alemania

11 984 505 000

27 506 133 000

50

13 753 066 500

11 984 505 000

 

Estonia

83 390 000

172 115 000

50

86 057 500

83 390 000

 

Irlanda

647 800 000

1 339 499 000

50

669 749 500

647 800 000

 

Grecia

665 477 000

1 822 077 000

50

911 038 500

665 477 000

 

España

4 514 417 000

10 333 689 000

50

5 166 844 500

4 514 417 000

 

Francia

9 455 357 000

20 988 347 000

50

10 494 173 500

9 455 357 000

 

Croacia (9)

135 631 000

214 585 000

50

107 292 500

107 292 500

Croacia

Italia

6 433 181 000

15 597 102 000

50

7 798 551 000

6 433 181 000

 

Chipre

112 028 000

159 579 000

50

79 789 500

79 789 500

Chipre

Letonia

78 148 000

235 200 000

50

117 600 000

78 148 000

 

Lituania

133 025 000

331 882 000

50

165 941 000

133 025 000

 

Luxemburgo

258 448 000

328 739 000

50

164 369 500

164 369 500

Luxemburgo

Hungría

393 688 000

949 586 000

50

474 793 000

393 688 000

 

Malta

51 125 000

65 487 000

50

32 743 500

32 743 500

Malta

Países Bajos

2 590 688 000

6 109 220 000

50

3 054 610 000

2 590 688 000

 

Austria

1 445 272 000

3 183 411 000

50

1 591 705 500

1 445 272 000

 

Polonia

1 892 725 000

3 856 841 000

50

1 928 420 500

1 892 725 000

 

Portugal

769 403 000

1 595 090 000

50

797 545 000

769 403 000

 

Rumanía

502 038 000

1 386 216 000

50

693 108 000

502 038 000

 

Eslovenia

177 388 000

346 406 000

50

173 203 000

173 203 000

Eslovenia

Eslovaquia

252 900 000

724 695 000

50

362 347 500

252 900 000

 

Finlandia

944 514 000

1 996 767 000

50

998 383 500

944 514 000

 

Suecia

1 903 201 000

4 356 214 000

50

2 178 107 000

1 903 201 000

 

Reino Unido

9 574 379 000

19 568 770 000

50

9 784 385 000

9 574 379 000

 

Total

58 460 226 000

131 429 712 000

 

65 714 856 000

58 283 004 000

 


CUADRO 2

Desglose de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 3)

Estado miembro

1 % de la base «IVA» nivelada

Tipo uniforme del recurso propio «IVA» (10) (en %)

Recurso propio «IVA» al tipo uniforme

 

(1)

(2)

(3) = (1) × (2)

Bélgica

1 631 283 000

0,300

489 384 900

Bulgaria

194 161 000

0,300

58 248 300

República Checa

644 705 000

0,300

193 411 500

Dinamarca

991 349 000

0,300

297 404 700

Alemania

11 984 505 000

0,150

1 797 675 750

Estonia

83 390 000

0,300

25 017 000

Irlanda

647 800 000

0,300

194 340 000

Grecia

665 477 000

0,300

199 643 100

España

4 514 417 000

0,300

1 354 325 100

Francia

9 455 357 000

0,300

2 836 607 100

Croacia (11)

107 292 500

0,300

32 187 750

Italia

6 433 181 000

0,300

1 929 954 300

Chipre

79 789 500

0,300

23 936 850

Letonia

78 148 000

0,300

23 444 400

Lituania

133 025 000

0,300

39 907 500

Luxemburgo

164 369 500

0,300

49 310 850

Hungría

393 688 000

0,300

118 106 400

Malta

32 743 500

0,300

9 823 050

Países Bajos

2 590 688 000

0,100

259 068 800

Austria

1 445 272 000

0,225

325 186 200

Polonia

1 892 725 000

0,300

567 817 500

Portugal

769 403 000

0,300

230 820 900

Rumanía

502 038 000

0,300

150 611 400

Eslovenia

173 203 000

0,300

51 960 900

Eslovaquia

252 900 000

0,300

75 870 000

Finlandia

944 514 000

0,300

283 354 200

Suecia

1 903 201 000

0,100

190 320 100

Reino Unido

9 574 379 000

0,300

2 872 313 700

Total

58 283 004 000

 

14 680 052 250


CUADRO 3

Determinación del tipo uniforme y reparto de los recursos basados en la renta nacional bruta conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 4)

Estados miembros

1 % de la renta nacional bruta

Tipo uniforme de los recursos propios, «base complementaria»

Recursos propios, «base complementaria», al tipo uniforme

 

(1)

(2)

(3) = (1) × (2)

Bélgica

3 877 393 000

 

3 153 655 286

Bulgaria

397 949 000

 

323 669 529

República Checa

1 426 011 000

 

1 159 837 842

Dinamarca

2 560 709 000

 

2 082 737 931

Alemania

27 506 133 000

 

22 371 955 007

Estonia

172 115 000

 

139 988 745

Irlanda

1 339 499 000

 

1 089 473 804

Grecia

1 822 077 000

 

1 481 975 844

España

10 333 689 000

 

8 404 846 489

Francia

20 988 347 000

 

17 070 751 266

Croacia (12)

214 585 000

 

174 531 475

Italia

15 597 102 000

 

12 685 813 167

Chipre

159 579 000

 

129 792 661

Letonia

235 200 000

0,8133442 (13)

191 298 567

Lituania

331 882 000

 

269 934 315

Luxemburgo

328 739 000

 

267 377 974

Hungría

949 586 000

 

772 340 309

Malta

65 487 000

 

53 263 475

Países Bajos

6 109 220 000

 

4 968 898 935

Austria

3 183 411 000

 

2 589 209 020

Polonia

3 856 841 000

 

3 136 939 435

Portugal

1 595 090 000

 

1 297 357 273

Rumanía

1 386 216 000

 

1 127 470 807

Eslovenia

346 406 000

 

281 747 327

Eslovaquia

724 695 000

 

589 426 508

Finlandia

1 996 767 000

 

1 624 058 950

Suecia

4 356 214 000

 

3 543 101 591

Reino Unido

19 568 770 000

 

15 916 146 482

Total

131 429 712 000

 

106 897 600 014


CUADRO 4

Cálculo de la reducción bruta de 2009 de la contribución de la RNB de los Países Bajos y Suecia y su financiación, de conformidad con el artículo 2, apartado 5, de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 6)

Estado miembro

Reducción bruta

Porcentaje de la base «RNB» reducida

Clave RNB aplicada a la reducción bruta

Financiación de la reducción en favor de los Países Bajos y Suecia

 

(1)

(2)

(3)

(4) = (1) + (3)

Bélgica

 

2,95

25 535 591

25 535 591

Bulgaria

 

0,30

2 620 798

2 620 798

República Checa

 

1,08

9 391 370

9 391 370

Dinamarca

 

1,95

16 864 223

16 864 223

Alemania

 

20,93

181 148 872

181 148 872

Estonia

 

0,13

1 133 509

1 133 509

Irlanda

 

1,02

8 821 623

8 821 623

Grecia

 

1,39

11 999 767

11 999 767

España

 

7,86

68 055 226

68 055 226

Francia

 

15,97

138 224 279

138 224 279

Croacia

 

0,16

1 413 206

1 413 206

Italia

 

11,87

102 718 817

102 718 817

Chipre

 

0,12

1 050 949

1 050 949

Letonia

 

0,18

1 548 971

1 548 971

Lituania

 

0,25

2 185 696

2 185 696

Luxemburgo

 

0,25

2 164 997

2 164 997

Hungría

 

0,72

6 253 748

6 253 748

Malta

 

0,05

431 282

431 282

Países Bajos

– 693 598 388

4,65

40 233 876

– 653 364 512

Austria

 

2,42

20 965 190

20 965 190

Polonia

 

2,93

25 400 241

25 400 241

Portugal

 

1,21

10 504 885

10 504 885

Rumanía

 

1,05

9 129 290

9 129 290

Eslovenia

 

0,26

2 281 348

2 281 348

Eslovaquia

 

0,55

4 772 669

4 772 669

Finlandia

 

1,52

13 150 234

13 150 234

Suecia

– 171 966 543

3,31

28 688 993

– 143 277 550

Reino Unido

 

14,89

128 875 281

128 875 281

Total

– 865 564 931

100,00

865 564 931

0

Deflactor de precios del PIB UE, en EUR (previsiones económicas primavera 2012):

(a) 2004 EU-25 = 97,9307 / (b) 2006 EU-25 = 102,2271 / (c) 2006 EU-27 = 102,3225 / (d) 2013 EU-27 = 112,3768

Cantidad única fija para los Países Bajos: a precios de 2013:

605 000 000  EUR × [(b/a) × (d/c)] = 693 598 388  EUR

Cantidad única fija para Suecia: a precios de 2013:

150 000 000  EUR × [(b/a) × (d/c)] = 171 966 543  EUR


CUADRO 5.1

Corrección de los desequilibrios presupuestarios para el Reino Unido en virtud del ejercicio de 2012 con arreglo al artículo 4 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 5)

Descripción

Coeficiente (14) (%)

Importe

1.

Cuota porcentual del Reino Unido en el total de las bases IVA nocionales no niveladas

16,2252

 

2.

Cuota porcentual del Reino Unido (en %) en los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación

7,2419

 

3.

(1) – (2)

8,9834

 

4.

Total de gastos asignados

 

125 988 772 407

5.

Gastos de ampliación (15) = (5a + 5b)

 

30 204 999 085

5a.

Gastos de preadhesión

 

3 079 384 770

5b.

Gastos relacionados con el artículo 4.1.g)

 

27 125 614 315

6.

Total de los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación = (4) – (5)

 

95 783 773 323

7.

Importe inicial de la corrección del Reino Unido = (3) × (6) × 0,66

 

5 679 045 800

8.

Ventaja del Reino Unido (16)

 

1 038 296 680

9.

Corrección de base del Reino Unido = (7) – (8)

 

4 640 749 120

10.

Beneficios excepcionales correspondientes a los recursos propios tradicionales (17)

 

9 347 792

11.

Corrección en favor del Reino Unido = (9) – (10)

 

4 631 401 328

Con arreglo al artículo 4, apartado 2, de la Decisión 2007/436/CE, Euratom, la contribución adicional del Reino Unido derivada de la reducción de los gastos asignados en los gastos de ampliación contemplados en el apartado 1, letra g), de dicho artículo no debe exceder de 10 500 000 000 EUR a precios de 2004 durante el período 2007-2013. Las cifras correspondientes se fijan en el siguiente cuadro.

Correcciones RU 2007-2012

Diferencia en el importe original en relación al umbral de 10 500  millones EUR

(DRP 2007 / DRP 2000), en EUR

Diferencia en precios corrientes

Diferencia en precios constantes de 2004

(A)

Corrección del Reino Unido 2007

0

0

(B)

Corrección del Reino Unido 2008

– 301 679 647

– 280 649 108

(C)

Corrección del Reino Unido 2009

–1 349 749 997

–1 276 489 414

(D)

Corrección del Reino Unido 2010

–2 117 099 739

–1 956 553 421

(E)

Corrección del Reino Unido 2011

–2 355 028 746

–2 146 661 679

(F)

Corrección del Reino Unido 2012

–2 904 788 069

–2 586 455 037

(G)

Suma de diferencias = (A) + (B) + (C) + (D) + (E) + (F)

–9 028 346 199

–8 246 808 658


CUADRO 5.2

Corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2009 (18) conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 3 5)

Descripción

Coeficiente (19) (%)

Importe

1.

Cuota porcentual del Reino Unido en el total de las bases IVA nocionales no niveladas

15,6778

 

2.

Cuota porcentual del Reino Unido (en %) en los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación

7,2711

 

3.

(1) – (2)

8,4067

 

4.

Total de gastos asignados

 

101 944 631 886

5.

Gasto relacionado con la ampliación (20) = (5a + 5b)

 

16 058 645 493

5a.

Gastos de preadhesión

 

3 014 247 673

5b.

Gastos relacionados con el artículo 4.1.g)

 

13 044 397 819

6.

Total de los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación = (4) – (5)

 

85 885 986 393

7.

Importe inicial de la corrección del Reino Unido = (3) × (6) × 0,66

 

4 765 344 613

8.

Ventaja del Reino Unido (21)

 

1 377 819 752

9.

Corrección de base del Reino Unido = (7) – (8)

 

3 387 524 861

10.

Beneficios excepcionales correspondientes a los recursos propios tradicionales (22)

 

–9 136 343

11.

Corrección en favor del Reino Unido = (9) – (10)

 

3 396 661 203


CUADRO 6.1

Cálculo de la financiación de la corrección en favor del Reino Unido por un importe de — 4 631 401 328  EUR (Capítulo 1 5)

Estados miembros

Cuotas de las bases «RNB»

Cuotas sin el Reino Unido

Cuotas sin Alemania, Países Bajos, Austria, Suecia y el Reino Unido

3/4 de la cuota de Alemania, Países Bajos, Austria y Suecia en la columna (2)

Columna (4) desglosada según la clave de la columna (3)

Clave de financiación

Clave de financiación aplicada a la corrección

 

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6) = (2) + (4) + (5)

(7)

Bélgica

2,95

3,47

5,48

 

1,51

4,98

230 617 663

Bulgaria

0,30

0,36

0,56

 

0,16

0,51

23 669 014

República Checa

1,08

1,27

2,02

 

0,56

1,83

84 815 577

Dinamarca

1,95

2,29

3,62

 

1,00

3,29

152 304 583

Alemania

20,93

24,59

0,00

–18,44

0,00

6,15

284 710 504

Estonia

0,13

0,15

0,24

 

0,07

0,22

10 236 971

Irlanda

1,02

1,20

1,89

 

0,52

1,72

79 670 059

Grecia

1,39

1,63

2,58

 

0,71

2,34

108 372 594

España

7,86

9,24

14,62

 

4,03

13,27

614 622 042

Francia

15,97

18,76

29,68

 

8,19

26,95

1 248 334 520

Croacia

0,16

0,19

0,30

 

0,08

0,28

12 762 980

Italia

11,87

13,94

22,06

 

6,09

20,03

927 676 717

Chipre

0,12

0,14

0,23

 

0,06

0,20

9 491 361

Letonia

0,18

0,21

0,33

 

0,09

0,30

13 989 109

Lituania

0,25

0,30

0,47

 

0,13

0,43

19 739 513

Luxemburgo

0,25

0,29

0,46

 

0,13

0,42

19 552 576

Hungría

0,72

0,85

1,34

 

0,37

1,22

56 479 006

Malta

0,05

0,06

0,09

 

0,03

0,08

3 895 003

Países Bajos

4,65

5,46

0,00

–4,10

0,00

1,37

63 235 319

Austria

2,42

2,85

0,00

–2,13

0,00

0,71

32 950 853

Polonia

2,93

3,45

5,45

 

1,51

4,95

229 395 281

Portugal

1,21

1,43

2,26

 

0,62

2,05

94 871 974

Rumanía

1,05

1,24

1,96

 

0,54

1,78

82 448 669

Eslovenia

0,26

0,31

0,49

 

0,14

0,44

20 603 365

Eslovaquia

0,55

0,65

1,02

 

0,28

0,93

43 103 051

Finlandia

1,52

1,79

2,82

 

0,78

2,56

118 762 720

Suecia

3,31

3,89

0,00

–2,92

0,00

0,97

45 090 304

Reino Unido

14,89

0,00

0,00

 

0,00

0,00

0

Total

100,00

100,00

100,00

–27,59

27,59

100,00

4 631 401 328

Los cálculos se efectúan con una precisión de 15 decimales.

CUADRO 6.2

Financiación de la corrección definitiva del Reino Unido para 2009 (Capítulo 3 5)

Estado miembro

Importe

 

(1)

Bélgica

–1 560 520

Bulgaria

347 361

República Checa

638 761

Dinamarca

–2 771 664

Alemania

–5 926 083

Estonia

– 102 455

Irlanda

–1 276 162

Grecia

–11 973 529

España

–19 472 383

Francia

–44 165 819

Italia

–25 357 823

Chipre

– 337 011

Letonia

85 188

Lituania

– 214 388

Luxemburgo

– 694 287

Hungría

–2 506 364

Malta

7 989

Países Bajos

–2 758 821

Austria

– 712 461

Polonia

–3 037 695

Portugal

– 244 526

Rumanía

23 753

Eslovenia

– 485 496

Eslovaquia

–1 338 212

Finlandia

–1 122 623

Suecia

2 136 996

Reino Unido

122 818 274

Total

0


CUADRO 7

Recapitulación de la financiación (23) del presupuesto general por tipo de recurso propio y por Estado miembro

Estado miembro

Recursos propios tradicionales (RPT)

Recursos propios basados en el IVA y la RNB, incluidos los ajustes

Total recursos propios (24)

Cotizaciones netas en el sector del azúcar (75 %)

Derechos de aduana netos (75 %)

Total de los recursos propios tradicionales netos (75 %)

Gastos de recaudación (25 % de los RPT brutos) p.m.

Recurso propio IVA

Recurso propio RNB

Reducción a favor de los Países Bajos y Suecia

Corrección del Reino Unido

«Contribuciones nacionales» totales

Cuota en las «contribuciones nacionales» totales (%)

 

(1)

(2)

(3) = (1) + (2)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9) = (5) + (6) + (7) + (8)

(10)

(11) = (3) + (9)

Bélgica

–5 107 413

1 352 365 025

1 347 257 612

449 085 871

489 384 900

3 153 655 286

25 535 591

229 057 143

3 897 632 920

3,21

5 244 890 532

Bulgaria

400 000

44 250 631

44 650 631

14 883 544

58 248 300

323 669 529

2 620 798

24 016 375

408 555 002

0,34

453 205 633

República Checa

6 147 964

170 476 673

176 624 637

58 874 879

193 411 500

1 159 837 842

9 391 370

85 454 338

1 448 095 050

1,19

1 624 719 687

Dinamarca

–3 427 753

290 087 469

286 659 716

95 553 239

297 404 700

2 082 737 931

16 864 223

149 532 919

2 546 539 773

2,09

2 833 199 489

Alemania

–35 508 193

3 044 800 988

3 009 292 795

1 003 097 599

1 797 675 750

22 371 955 007

181 148 872

278 784 421

24 629 564 050

20,26

27 638 856 845

Estonia

0

20 918 480

20 918 480

6 972 827

25 017 000

139 988 745

1 133 509

10 134 516

176 273 770

0,14

197 192 250

Irlanda

–1 628 671

188 355 716

186 727 045

62 242 349

194 340 000

1 089 473 804

8 821 623

78 393 897

1 371 029 324

1,13

1 557 756 369

Grecia

492 476

102 268 125

102 760 601

34 253 534

199 643 100

1 481 975 844

11 999 767

96 399 065

1 790 017 776

1,47

1 892 778 377

España

1 404 506

974 318 437

975 722 943

325 240 981

1 354 325 100

8 404 846 489

68 055 226

595 149 659

10 422 376 474

8,57

11 398 099 417

Francia

–26 542 262

1 529 194 530

1 502 652 268

500 884 089

2 836 607 100

17 070 751 266

138 224 279

1 204 168 701

21 249 751 346

17,48

22 752 403 614

Croacia

0

16 359 324

16 359 324

5 453 108

32 187 750

174 531 475

1 413 206

12 762 980

220 895 411

0,18

237 254 735

Italia

33 737

1 337 263 006

1 337 296 743

445 765 581

1 929 954 300

12 685 813 167

102 718 817

902 318 894

15 620 805 178

12,85

16 958 101 921

Chipre

0

14 482 025

14 482 025

4 827 342

23 936 850

129 792 661

1 050 949

9 154 350

163 934 810

0,13

178 416 835

Letonia

–37 322

23 153 360

23 116 038

7 705 346

23 444 400

191 298 567

1 548 971

14 074 297

230 366 235

0,19

253 482 273

Lituania

4 618 978

46 306 721

50 925 699

16 975 233

39 907 500

269 934 315

2 185 696

19 525 125

331 552 636

0,27

382 478 335

Luxemburgo

0

10 816 821

10 816 821

3 605 607

49 310 850

267 377 974

2 164 997

18 858 289

337 712 110

0,28

348 528 931

Hungría

1 785 663

85 104 244

86 889 907

28 963 302

118 106 400

772 340 309

6 253 748

53 972 642

950 673 099

0,78

1 037 563 006

Malta

0

9 118 312

9 118 312

3 039 437

9 823 050

53 263 475

431 282

3 902 992

67 420 799

0,06

76 539 111

Países Bajos

–5 775 660

1 763 856 967

1 758 081 307

586 027 102

259 068 800

4 968 898 935

– 653 364 512

60 476 498

4 635 079 721

3,81

6 393 161 028

Austria

–3 287 560

161 894 732

158 607 172

52 869 058

325 186 200

2 589 209 020

20 965 190

32 238 392

2 967 598 802

2,44

3 126 205 974

Polonia

20 381 502

357 133 880

377 515 382

125 838 461

567 817 500

3 136 939 435

25 400 241

226 357 586

3 956 514 762

3,25

4 334 030 144

Portugal

– 351 346

111 028 856

110 677 510

36 892 504

230 820 900

1 297 357 273

10 504 885

94 627 448

1 633 310 506

1,34

1 743 988 016

Rumanía

3 925 266

126 851 809

130 777 075

43 592 358

150 611 400

1 127 470 807

9 129 290

82 472 422

1 369 683 919

1,13

1 500 460 994

Eslovenia

–4 160

57 481 123

57 476 963

19 158 988

51 960 900

281 747 327

2 281 348

20 117 869

356 107 444

0,29

413 584 407

Eslovaquia

2 242 348

91 272 513

93 514 861

31 171 621

75 870 000

589 426 508

4 772 669

41 764 839

711 834 016

0,59

805 348 877

Finlandia

1 629 436

129 623 060

131 252 496

43 750 832

283 354 200

1 624 058 950

13 150 234

117 640 097

2 038 203 481

1,68

2 169 455 977

Suecia

2 478 967

437 589 572

440 068 539

146 689 513

190 320 100

3 543 101 591

– 143 277 550

47 227 300

3 637 371 441

2,99

4 077 439 980

Reino Unido

1 529 497

2 360 927 601

2 362 457 098

787 485 699

2 872 313 700

15 916 146 482

128 875 281

–4 508 583 054

14 408 752 409

11,85

16 771 209 507

Total

–34 600 000

14 857 300 000

14 822 700 000

4 940 900 004

14 680 052 250

106 897 600 014

0

0

121 577 652 264

100,00

136 400 352 264

B.   ESTADO GENERAL DE INGRESOS POR LÍNEA PRESUPUESTARIA

INGRESOS

Título

Denominación

Presupuesto 2013

Presupuesto rectificativo no 6/2013

Nuevo importe

1

RECURSOS PROPIOS

137 629 352 264

–1 229 000 000

136 400 352 264

3

EXCEDENTES, SALDOS Y AJUSTES

1 057 276 526

 

1 057 276 526

4

INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN

1 278 186 868

 

1 278 186 868

5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

53 884 139

 

53 884 139

6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES RELATIVAS A ACUERDOS Y PROGRAMAS DE LA UNIÓN

60 000 000

 

60 000 000

7

INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

413 000 000

1 229 000 000

1 642 000 000

8

EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS

3 696 000

 

3 696 000

9

INGRESOS DIVERSOS

30 200 000

 

30 200 000

 

Total

140 525 595 797

0

140 525 595 797

TÍTULO 1

RECURSOS PROPIOS

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2013

Presupuesto rectificativo no 6/2013

Nuevo importe

1 1

COTIZACIONES Y OTROS DERECHOS PREVISTOS EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN COMÚN DE MERCADOS EN EL SECTOR DEL AZÚCAR [ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA a), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM]

123 400 000

– 158 000 000

–34 600 000

1 2

DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA a), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

18 654 200 000

–3 796 900 000

14 857 300 000

1 3

RECURSOS PROPIOS PROCEDENTES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA b), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

15 063 857 425

– 383 805 175

14 680 052 250

1 4

RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA c), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

103 787 894 839

3 109 705 175

106 897 600 014

1 5

CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS

0

 

0

1 6

REDUCCIÓN BRUTA DE LA CONTRIBUCIÓN ANUAL BASADA EN LA RNB CONCEDIDA A LOS PAÍSES BAJOS Y A SUECIA

0

 

0

 

Título 1 — Total

137 629 352 264

–1 229 000 000

136 400 352 264

CAPÍTULO 1 1 —   COTIZACIONES Y OTROS DERECHOS PREVISTOS EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN COMÚN DE MERCADOS EN EL SECTOR DEL AZÚCAR [ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA a), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM]

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2013

Presupuesto rectificativo no 6/2013

Nuevo importe

1 1

COTIZACIONES Y OTROS DERECHOS PREVISTOS EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN COMÚN DE MERCADOS EN EL SECTOR DEL AZÚCAR [ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA a), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM]

1 1 0

Cotizaciones por la producción relativas a la campaña de comercialización 2005/06 y a campañas anteriores

p.m.

– 214 000 000

– 214 000 000

1 1 1

Cotizaciones por el almacenamiento de azúcar

p.m.

 

p.m.

1 1 3

Importes percibidos por la producción de azúcar C, de isoglucosa C y de jarabe de inulina C no exportada, y por el azúcar C y la isoglucosa C de sustitución

p.m.

 

p.m.

1 1 7

Canon de producción

123 400 000

 

123 400 000

1 1 8

Importes únicos por la cuota adicional del azúcar o la cuota suplementaria de isoglucosa

p.m.

 

p.m.

1 1 9

Importe por excedentes

p.m.

56 000 000

56 000 000

 

Capítulo 1 1 — Total

123 400 000

– 158 000 000

–34 600 000

1 1 0
Cotizaciones por la producción relativas a la campaña de comercialización 2005/06 y a campañas anteriores

Presupuesto 2013

Presupuesto rectificativo no 6/2013

Nuevo importe

p.m.

– 214 000 000

– 214 000 000

Comentarios

La organización común del mercado del azúcar prevé que las empresas productoras de azúcar, isoglucosa o jarabe de inulina paguen cotizaciones por la producción de base y B. Estas cotizaciones se destinan a financiar los gastos de sostenimiento del mercado. Los importes consignados en el presente artículo son consecuencia de la revisión de las cotizaciones fijadas anteriormente. Las cotizaciones de las campañas 2007/08 y siguientes figuran en el artículo 1 1 7 del presente capítulo como «canon de producción.».

Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 178 de 30.6.2001, p. 1).

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra a).

Estados miembros

Presupuesto 2013

Presupuesto rectificativo no 6/2013

Nuevo importe

Bélgica

p.m.

–13 608 187

–13 608 187

Bulgaria

República Checa

p.m.

– 680 683

– 680 683

Dinamarca

p.m.

–8 437 845

–8 437 845

Alemania

p.m.

–71 022 930

–71 022 930

Estonia

Irlanda

p.m.

–1 628 671

–1 628 671

Grecia

p.m.

– 907 524

– 907 524

España

p.m.

–3 951 238

–3 951 238

Francia

p.m.

–66 471 563

–66 471 563

Croacia

Italia

p.m.

–5 433 959

–5 433 959

Chipre

Letonia

p.m.

–37 322

–37 322

Lituania

p.m.

–52 455

–52 455

Luxemburgo

Hungría

p.m.

– 343 310

– 343 310

Malta

Países Bajos

p.m.

–16 005 676

–16 005 676

Austria

p.m.

–6 487 560

–6 487 560

Polonia

p.m.

–3 906 994

–3 906 994

Portugal

p.m.

– 551 346

– 551 346

Rumanía

Eslovenia

p.m.

–4 160

–4 160

Eslovaquia

p.m.

– 767 751

– 767 751

Finlandia

p.m.

–1 207 994

–1 207 994

Suecia

p.m.

–3 009 989

–3 009 989

Reino Unido

p.m.

–9 482 843

–9 482 843

Total del artículo 1 1 0

p.m.

– 214 000 000

– 214 000 000

1 1 9
Importe por excedentes

Presupuesto 2013

Presupuesto rectificativo no 6/2013

Nuevo importe

p.m.

56 000 000

56 000 000

Comentarios

Los Estados miembros imponen y cobran a las empresas correspondientes establecidas en su territorio el importe por excedentes de conformidad con el artículo 64 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 58 de 28.2.2006, p. 1), y, en particular, su artículo 15.

Reglamento (CE) no 967/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo que se refiere a la producción obtenida al margen de cuotas en el sector del azúcar (DO L 176 de 30.6.2006, p. 22).

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra a).

Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

Estados miembros

Presupuesto 2013

Presupuesto rectificativo no 6/2013

Nuevo importe

Bélgica

p.m.

1 900 774

1 900 774

Bulgaria

p.m.

p.m.

República Checa

p.m.

3 428 647

3 428 647

Dinamarca

p.m.

1 610 092

1 610 092

Alemania

p.m.

9 214 737

9 214 737

Estonia

Irlanda

p.m.

p.m.

Grecia

p.m.

p.m.

España

p.m.

655 744

655 744

Francia

p.m.

9 029 301

9 029 301

Croacia

p.m.

p.m.

Italia

p.m.

767 696

767 696

Chipre

Letonia

p.m.

p.m.

Lituania

p.m.

3 871 433

3 871 433

Luxemburgo

Hungría

p.m.

128 973

128 973

Malta

Países Bajos

p.m.

2 930 016

2 930 016

Austria

p.m.

p.m.

Polonia

p.m.

11 488 496

11 488 496

Portugal

p.m.

p.m.

Rumanía

p.m.

2 925 266

2 925 266

Eslovenia

p.m.

p.m.

Eslovaquia

p.m.

1 610 099

1 610 099

Finlandia

p.m.

2 037 430

2 037 430

Suecia

p.m.

2 888 956

2 888 956

Reino Unido

p.m.

1 512 340

1 512 340

Total del artículo 1 1 9

p.m.

56 000 000

56 000 000

CAPÍTULO 1 2 —   DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA a), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2013

Presupuesto rectificativo no 6/2013

Nuevo importe

1 2

DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA a), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

1 2 0

Derechos de aduana y otros derechos contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

18 654 200 000

–3 796 900 000

14 857 300 000

 

Capítulo 1 2 — Total

18 654 200 000

–3 796 900 000

14 857 300 000

1 2 0
Derechos de aduana y otros derechos contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

Presupuesto 2013

Presupuesto rectificativo no 6/2013

Nuevo importe

18 654 200 000

–3 796 900 000

14 857 300 000

Comentarios

La asignación de los derechos de aduana como recursos propios a la financiación de los gastos comunes es consecuencia lógica de la libre circulación de mercancías dentro de la Unión. El presente artículo puede incluir exacciones, primas, importes adicionales o compensatorios, importes o elementos adicionales, derechos del arancel aduanero común y otros derechos establecidos o por establecer por parte de las Instituciones de la Unión Europea sobre el comercio con los terceros países así como derechos de aduana sobre los productos derivado del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, que ha llegado a expiración.

Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra a).

Estados miembros

Presupuesto 2013

Presupuesto rectificativo no 6/2013

Nuevo importe

Bélgica

1 871 900 000

– 519 534 975

1 352 365 025

Bulgaria

62 200 000

–17 949 369

44 250 631

República Checa

246 200 000

–75 723 327

170 476 673

Dinamarca

373 500 000

–83 412 531

290 087 469

Alemania

3 780 400 000

– 735 599 012

3 044 800 988

Estonia

25 000 000

–4 081 520

20 918 480

Irlanda

217 100 000

–28 744 284

188 355 716

Grecia

141 200 000

–38 931 875

102 268 125

España

1 221 600 000

– 247 281 563

974 318 437

Francia

2 034 500 000

– 505 305 470

1 529 194 530

Croacia

22 400 000

–6 040 676

16 359 324

Italia

1 799 100 000

– 461 836 994

1 337 263 006

Chipre

24 800 000

–10 317 975

14 482 025

Letonia

26 800 000

–3 646 640

23 153 360

Lituania

55 000 000

–8 693 279

46 306 721

Luxemburgo

15 700 000

–4 883 179

10 816 821

Hungría

119 800 000

–34 695 756

85 104 244

Malta

10 800 000

–1 681 688

9 118 312

Países Bajos

2 086 000 000

– 322 143 033

1 763 856 967

Austria

239 900 000

–78 005 268

161 894 732

Polonia

426 400 000

–69 266 120

357 133 880

Portugal

136 500 000

–25 471 144

111 028 856

Rumanía

124 700 000

2 151 809

126 851 809

Eslovenia

81 800 000

–24 318 877

57 481 123

Eslovaquia

141 700 000

–50 427 487

91 272 513

Finlandia

169 600 000

–39 976 940

129 623 060

Suecia

552 600 000

– 115 010 428

437 589 572

Reino Unido

2 647 000 000

– 286 072 399

2 360 927 601

Total del artículo 1 2 0

18 654 200 000

–3 796 900 000

14 857 300 000

CAPÍTULO 1 3 —   RECURSOS PROPIOS PROCEDENTES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA b), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2013

Presupuesto rectificativo no 6/2013

Nuevo importe

1 3

RECURSOS PROPIOS PROCEDENTES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA b), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

1 3 0

Recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

15 063 857 425

– 383 805 175

14 680 052 250

 

Capítulo 1 3 — Total

15 063 857 425

– 383 805 175

14 680 052 250

1 3 0
Recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

Presupuesto 2013

Presupuesto rectificativo no 6/2013

Nuevo importe

15 063 857 425

– 383 805 175

14 680 052 250

Comentarios

El tipo uniforme válido para todos los Estados miembros aplicado a las bases imponibles del IVA armonizadas, determinadas con arreglo a las normas de la Unión, se fija en el 0,30 %. La base imponible que deberá tenerse en cuenta a estos efectos no excederá del 50 % de la RNB para cada Estado miembro. Únicamente durante el período 2007-2013, el tipo de referencia de los recursos propios «IVA» se fijará en el 0,225 % para Austria, el 0,15 % para Alemania y el 0,10 % para los Países Bajos y Suecia.

Bases jurídicas

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra b), y apartado 4.

Estados miembros

Presupuesto 2013

Presupuesto rectificativo no 6/2013

Nuevo importe

Bélgica

507 167 100

–17 782 200

489 384 900

Bulgaria

57 164 100

1 084 200

58 248 300

República Checa

203 719 800

–10 308 300

193 411 500

Dinamarca

303 452 100

–6 047 400

297 404 700

Alemania

1 803 400 200

–5 724 450

1 797 675 750

Estonia

24 685 200

331 800

25 017 000

Irlanda

187 321 800

7 018 200

194 340 000

Grecia

261 990 000

–62 346 900

199 643 100

España

1 432 742 400

–78 417 300

1 354 325 100

Francia

2 949 517 200

– 112 910 100

2 836 607 100

Croacia

33 908 400

–1 720 650

32 187 750

Italia

1 986 511 800

–56 557 500

1 929 954 300

Chipre

26 485 350

–2 548 500

23 936 850

Letonia

21 768 300

1 676 100

23 444 400

Lituania

36 546 300

3 361 200

39 907 500

Luxemburgo

48 788 250

522 600

49 310 850

Hungría

120 115 200

–2 008 800

118 106 400

Malta

9 308 700

514 350

9 823 050

Países Bajos

273 970 400

–14 901 600

259 068 800

Austria

320 816 475

4 369 725

325 186 200

Polonia

573 392 100

–5 574 600

567 817 500

Portugal

234 528 000

–3 707 100

230 820 900

Rumanía

151 729 800

–1 118 400

150 611 400

Eslovenia

53 463 750

–1 502 850

51 960 900

Eslovaquia

76 974 000

–1 104 000

75 870 000

Finlandia

283 110 000

244 200

283 354 200

Suecia

184 812 800

5 507 300

190 320 100

Reino Unido

2 896 467 900

–24 154 200

2 872 313 700

Total del artículo 1 3 0

15 063 857 425

– 383 805 175

14 680 052 250

CAPÍTULO 1 4 —   RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA c), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2013

Presupuesto rectificativo no 6/2013

Nuevo importe

1 4

RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA c), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

1 4 0

Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

103 787 894 839

3 109 705 175

106 897 600 014

 

Capítulo 1 4 — Total

103 787 894 839

3 109 705 175

106 897 600 014

1 4 0
Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

Presupuesto 2013

Presupuesto rectificativo no 6/2013

Nuevo importe

103 787 894 839

3 109 705 175

106 897 600 014

Comentarios

Los recursos basados en la renta nacional bruta son recursos «adicionales» que proporcionan los ingresos necesarios para cubrir, en un ejercicio determinado, los gastos que exceden del importe percibido en concepto de recursos propios tradicionales, de pagos en virtud del IVA y de otros ingresos. Los recursos basados en la renta nacional bruta garantizan implícitamente que el presupuesto general de la Unión está siempre equilibrado ex ante.

El tipo de referencia de los recursos basados en la renta nacional bruta está determinado por los recursos adicionales necesarios para financiar los gastos presupuestados no cubiertos por los otros recursos (pagos en virtud del IVA, recursos propios tradicionales y otros ingresos). Así pues, se aplica un tipo de referencia a la renta nacional bruta de cada uno de los Estados miembros.

El porcentaje que hay que aplicar a la RNB de los Estados miembros en el presente ejercicio es el 0,8133 %.

Bases jurídicas

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra c).

Estados miembros

Presupuesto 2013

Presupuesto rectificativo no 6/2013

Nuevo importe

Bélgica

3 077 210 060

76 445 226

3 153 655 286

Bulgaria

312 412 267

11 257 262

323 669 529

República Checa

1 152 838 078

6 999 764

1 159 837 842

Dinamarca

2 016 633 448

66 104 483

2 082 737 931

Alemania

21 399 797 643

972 157 364

22 371 955 007

Estonia

130 863 488

9 125 257

139 988 745

Irlanda

996 348 858

93 124 946

1 089 473 804

Grecia

1 544 915 810

–62 939 966

1 481 975 844

España

8 084 999 095

319 847 394

8 404 846 489

Francia

16 645 095 829

425 655 437

17 070 751 266

Croacia

175 084 644

– 553 169

174 531 475

Italia

12 528 566 603

157 246 564

12 685 813 167

Chipre

136 756 028

–6 963 367

129 792 661

Letonia

171 445 955

19 852 612

191 298 567

Lituania

258 802 392

11 131 923

269 934 315

Luxemburgo

251 916 145

15 461 829

267 377 974

Hungría

789 222 366

–16 882 057

772 340 309

Malta

48 065 094

5 198 381

53 263 475

Países Bajos

4 851 498 867

117 400 068

4 968 898 935

Austria

2 464 238 763

124 970 257

2 589 209 020

Polonia

3 054 521 303

82 418 132

3 136 939 435

Portugal

1 268 190 276

29 166 997

1 297 357 273

Rumanía

1 112 035 648

15 435 159

1 127 470 807

Eslovenia

276 057 899

5 689 428

281 747 327

Eslovaquia

567 906 689

21 519 819

589 426 508

Finlandia

1 610 084 605

13 974 345

1 624 058 950

Suecia

3 280 353 975

262 747 616

3 543 101 591

Reino Unido

15 582 033 011

334 113 471

15 916 146 482

Total del artículo 1 4 0

103 787 894 839

3 109 705 175

106 897 600 014

CAPÍTULO 1 5 —   CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2013

Presupuesto rectificativo no 6/2013

Nuevo importe

1 5

CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS

1 5 0

Corrección de los desequilibrios presupuestarios concedida al Reino Unido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

0

0

0

 

Capítulo 1 5 — Total

0

0

0

1 5 0
Corrección de los desequilibrios presupuestarios concedida al Reino Unido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

Presupuesto 2013

Presupuesto rectificativo no 6/2013

Nuevo importe

0

0

0

Comentarios

El mecanismo de corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido (corrección del Reino Unido) fue establecido por el Consejo Europeo de Fontainebleau en junio de 1984 y por la decisión relativa a los recursos propios de 1985 resultante del mismo. El objetivo de dicho mecanismo es reducir el desequilibrio presupuestario del Reino Unido por medio de la reducción de sus pagos a la Unión.

Bases jurídicas

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, sus artículos 4 y 5.

Estados miembros

Presupuesto 2013

Presupuesto rectificativo no 6/2013

Nuevo importe

Bélgica

202 726 774

27 890 889

230 617 663

Bulgaria

20 581 738

3 087 276

23 669 014

República Checa

75 949 038

8 866 539

84 815 577

Dinamarca

132 855 926

19 448 657

152 304 583

Alemania

247 004 771

37 705 733

284 710 504

Estonia

8 621 294

1 615 677

10 236 971

Irlanda

65 639 520

14 030 539

79 670 059

Grecia

101 779 142

6 593 452

108 372 594

España

532 640 201

81 981 841

614 622 042

Francia

1 096 579 862

151 754 658

1 248 334 520

Croacia

11 534 586

1 228 394

12 762 980

Italia

825 382 682

102 294 035

927 676 717

Chipre

9 009 495

481 866

9 491 361

Letonia

11 294 869

2 694 240

13 989 109

Lituania

17 049 916

2 689 597

19 739 513

Luxemburgo

16 596 250

2 956 326

19 552 576

Hungría

51 994 014

4 484 992

56 479 006

Malta

3 166 531

728 472

3 895 003

Países Bajos

55 997 883

7 237 436

63 235 319

Austria

28 443 200

4 507 653

32 950 853

Polonia

201 232 038

28 163 243

229 395 281

Portugal

83 548 448

11 323 526

94 871 974

Rumanía

73 260 972

9 187 697

82 448 669

Eslovenia

18 186 710

2 416 655

20 603 365

Eslovaquia

37 413 725

5 689 326

43 103 051

Finlandia

106 072 466

12 690 254

118 762 720

Suecia

37 863 119

7 227 185

45 090 304

Reino Unido

–4 072 425 170

– 558 976 158

–4 631 401 328

Total del artículo 1 5 0

0

0

0

CAPÍTULO 1 6 —   REDUCCIÓN BRUTA DE LA CONTRIBUCIÓN ANUAL BASADA EN LA RNB CONCEDIDA A LOS PAÍSES BAJOS Y A SUECIA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2013

Presupuesto rectificativo no 6/2013

Nuevo importe

1 6

REDUCCIÓN BRUTA DE LA CONTRIBUCIÓN ANUAL BASADA EN LA RNB CONCEDIDA A LOS PAÍSES BAJOS Y A SUECIA

1 6 0

Reducción bruta de la contribución anual basada en la RNB concedida a los Países Bajos y a Suecia de conformidad con el artículo 2, apartado 5, de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

0

0

0

 

Capítulo 1 6 — Total

0

0

0

1 6 0
Reducción bruta de la contribución anual basada en la RNB concedida a los Países Bajos y a Suecia de conformidad con el artículo 2, apartado 5, de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

Presupuesto 2013

Presupuesto rectificativo no 6/2013

Nuevo importe

0

0

0

Comentarios

Únicamente durante el período 2007-2013, los Países Bajos disfrutarán de una reducción bruta de su contribución anual basada en la RNB de 605 000 000 EUR, mientras que Suecia obtendrá una reducción bruta de su contribución anual basada en la RNB de 150 000 000 EUR, ambas a precios de 2004. Estas cantidades se ajustan a precios corrientes.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), y, en particular, su artículo 10, apartado 9.

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 5.

Estados miembros

Presupuesto 2013

Presupuesto rectificativo no 6/2013

Nuevo importe

Bélgica

25 663 158

– 127 567

25 535 591

Bulgaria

2 605 440

15 358

2 620 798

República Checa

9 614 380

– 223 010

9 391 370

Dinamarca

16 818 216

46 007

16 864 223

Alemania

178 468 928

2 679 944

181 148 872

Estonia

1 091 369

42 140

1 133 509

Irlanda

8 309 299

512 324

8 821 623

Grecia

12 884 209

– 884 442

11 999 767

España

67 426 858

628 368

68 055 226

Francia

138 815 911

– 591 632

138 224 279

Croacia

1 460 162

–46 956

1 413 206

Italia

104 485 093

–1 766 276

102 718 817

Chipre

1 140 511

–89 562

1 050 949

Letonia

1 429 816

119 155

1 548 971

Lituania

2 158 347

27 349

2 185 696

Luxemburgo

2 100 917

64 080

2 164 997

Hungría

6 581 916

– 328 168

6 253 748

Malta

400 851

30 431

431 282

Países Bajos

– 653 138 109

– 226 403

– 653 364 512

Austria

20 551 131

414 059

20 965 190

Polonia

25 473 939

–73 698

25 400 241

Portugal

10 576 388

–71 503

10 504 885

Rumanía

9 274 098

– 144 808

9 129 290

Eslovenia

2 302 253

–20 905

2 281 348

Eslovaquia

4 736 199

36 470

4 772 669

Finlandia

13 427 701

– 277 467

13 150 234

Suecia

– 144 609 216

1 331 666

– 143 277 550

Reino Unido

129 950 235

–1 074 954

128 875 281

Total del artículo 1 6 0

0

0

0

TÍTULO 3

EXCEDENTES, SALDOS Y AJUSTES

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2013

Presupuesto rectificativo no 6/2013

Nuevo importe

3 0

EXCEDENTE DISPONIBLE DEL EJERCICIO ANTERIOR

1 057 276 526

 

1 057 276 526

3 1

SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS BASADOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 4, 5 Y 8, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

p.m.

 

p.m.

3 2

SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS, BASADOS EN LA RENTA/PRODUCTO NACIONAL BRUTO, CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 6 A 8, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

p.m.

 

p.m.

3 4

AJUSTE CORRESPONDIENTE A LA NO PARTICIPACIÓN DE ALGUNOS ESTADOS MIEMBROS EN DETERMINADAS POLÍTICAS EN EL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA

p.m.

 

p.m.

3 5

RESULTADO DEL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

0

 

p.m.

3 6

RESULTADO DE LAS ACTUALIZACIONES INTERMEDIAS DEL CÁLCULO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

p.m.

 

p.m.

 

Título 3 — Total

1 057 276 526

 

1 057 276 526

CAPÍTULO 3 5 —   RESULTADO DEL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2013

Presupuesto rectificativo no 6/2013

Nuevo importe

3 5

RESULTADO DEL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

3 5 0

Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

3 5 0 4

Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

0

0

p.m.

 

Artículo 3 5 0 — Subtotal

0

0

p.m.

 

Capítulo 3 5 — Total

0

0

p.m.

3 5 0
Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

3 5 0 4
Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

Presupuesto 2013

Presupuesto rectificativo no 6/2013

Nuevo importe

p.m.

0

p.m.

Comentarios

Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido.

Las cifras corresponden al resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido de conformidad con la corrección del ejercicio 2009.

Bases jurídicas

Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, sus artículos 4 y 5.

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, sus artículos 4 y 5.

Estados miembros

Presupuesto 2013

Presupuesto rectificativo no 6/2013

Nuevo importe

Bélgica

p.m.

–1 560 520

–1 560 520

Bulgaria

p.m.

347 361

347 361

República Checa

p.m.

638 761

638 761

Dinamarca

p.m.

–2 771 664

–2 771 664

Alemania

p.m.

–5 926 083

–5 926 083

Estonia

p.m.

– 102 455

– 102 455

Irlanda

p.m.

–1 276 162

–1 276 162

Grecia

p.m.

–11 973 529

–11 973 529

España

p.m.

–19 472 383

–19 472 383

Francia

p.m.

–44 165 819

–44 165 819

Croacia

Italia

p.m.

–25 357 823

–25 357 823

Chipre

p.m.

– 337 011

– 337 011

Letonia

p.m.

85 188

85 188

Lituania

p.m.

– 214 388

– 214 388

Luxemburgo

p.m.

– 694 287

– 694 287

Hungría

p.m.

–2 506 364

–2 506 364

Malta

p.m.

7 989

7 989

Países Bajos

p.m.

–2 758 821

–2 758 821

Austria

p.m.

– 712 461

– 712 461

Polonia

p.m.

–3 037 695

–3 037 695

Portugal

p.m.

– 244 526

– 244 526

Rumanía

p.m.

23 753

23 753

Eslovenia

p.m.

– 485 496

– 485 496

Eslovaquia

p.m.

–1 338 212

–1 338 212

Finlandia

p.m.

–1 122 623

–1 122 623

Suecia

p.m.

2 136 996

2 136 996

Reino Unido

p.m.

122 818 274

122 818 274

Total de la partida 3 5 0 4

p.m.

0

0

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES RELATIVAS A ACUERDOS Y PROGRAMAS DE LA UNIÓN

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2013

Presupuesto rectificativo no 6/2013

Nuevo importe

6 0

CONTRIBUCIONES A PROGRAMAS DE LA UNIÓN

p.m.

 

p.m.

6 1

REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

p.m.

 

p.m.

6 2

INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS A TÍTULO ONEROSO

p.m.

 

p.m.

6 3

CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS

p.m.

 

p.m.

6 5

CORRECCIONES FINANCIERAS

p.m.

 

p.m.

6 6

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

60 000 000

 

60 000 000

6 7

INGRESOS RELATIVOS AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA Y AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL

p.m.

 

p.m.

6 8

IMPORTES TEMPORALES DE REESTRUCTURACIÓN

p.m.

 

p.m.

 

Título 6 — Total

60 000 000

 

60 000 000

CAPÍTULO 6 3 —   CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2013

Presupuesto rectificativo no 6/2013

Nuevo importe

6 3

CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS

6 3 0

Contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio en el marco del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 3 1

Contribuciones en el marco del acervo de Schengen

6 3 1 1

Contribuciones a los gastos administrativos derivados del Acuerdo celebrado con Islandia y Noruega — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 3 1 2

Contribuciones para el desarrollo de sistemas informáticos de gran magnitud en el marco del acuerdo celebrado con Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 3 1 3

Otras contribuciones en el marco del acervo de Schengen (Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein) — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 3 1 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

6 3 2

Contribuciones a gastos comunes de apoyo administrativo del Fondo Europeo de Desarrollo — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 3 3

Contribuciones a determinados programas de ayuda exterior

6 3 3 0

Contribuciones de los Estados miembros a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 3 3 1

Contribuciones de terceros países a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 3 3 2

Contribuciones de organizaciones internacionales a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 3 3 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

6 3 4

Contribuciones de los fondos fiduciarios e instrumentos financieros — Ingresos afectados

6 3 4 0

Contribuciones de los fondos fiduciarios a los costes de gestión de la Comisión — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 3 4 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

 

Capítulo 6 3 — Total

p.m.

 

p.m.

6 3 4
Contribuciones de los fondos fiduciarios e instrumentos financieros — Ingresos afectados

Comentarios

Nuevo artículo

6 3 4 0
Contribuciones de los fondos fiduciarios a los costes de gestión de la Comisión — Ingresos afectados

Presupuesto 2013

Presupuesto rectificativo no 6/2013

Nuevo importe

p.m.

p.m.

p.m.

Comentarios

Nueva partida

Esta partida se destina a consignar las comisiones de gestión que la Comisión está autorizada a retirar, por un máximo de hasta el 5 % de las cantidades reunidas en el fondo fiduciario, para sufragar sus costes de gestión a partir de los ejercicios en que las contribuciones han empezado a utilizarse.

De conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero, dichas comisiones de gestión se asimilarán a ingresos afectados mientras exista el fondo fiduciario.

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 187, apartado 7.

Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 259.

TÍTULO 7

INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2013

Presupuesto rectificativo no 6/2013

Nuevo importe

7 0

INTERESES DE DEMORA

23 000 000

127 000 000

150 000 000

7 1

MULTAS

390 000 000

1 102 000 000

1 492 000 000

7 2

INTERESES DE LOS DEPÓSITOS Y MULTAS

p.m.

 

p.m.

 

Título 7 — Total

413 000 000

1 229 000 000

1 642 000 000

CAPÍTULO 7 0 —   INTERESES DE DEMORA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2013

Presupuesto rectificativo no 6/2013

Nuevo importe

7 0

INTERESES DE DEMORA

7 0 0

Intereses de demora

7 0 0 0

Intereses exigibles como consecuencia de las inscripciones tardías en las cuentas de los Tesoros de los Estados miembros

5 000 000

 

5 000 000

7 0 0 1

Otros intereses de demora

3 000 000

 

3 000 000

 

Artículo 7 0 0 — Subtotal

8 000 000

 

8 000 000

7 0 1

Intereses de demora y otros intereses de multas

15 000 000

127 000 000

142 000 000

 

Capítulo 7 0 — Total

23 000 000

127 000 000

150 000 000

7 0 1
Intereses de demora y otros intereses de multas

Presupuesto 2013

Presupuesto rectificativo no 6/2013

Nuevo importe

15 000 000

127 000 000

142 000 000

Comentarios

Este artículo se destina a recibir los intereses acumulados en las cuentas bancarias especiales para multas y los intereses de demora de las multas.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1), y, en particular, sus artículos 14 y 15.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 78, apartado 4.

Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 83.

CAPÍTULO 7 1 —   MULTAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2013

Presupuesto rectificativo no 6/2013

Nuevo importe

7 1

MULTAS

7 1 0

Multas, multas coercitivas y sanciones

370 000 000

1 102 000 000

1 472 000 000

7 1 2

Multas e importes a tanto alzado impuestos a los Estados miembros en caso de no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplimiento de las obligaciones que se derivan del Tratado

20 000 000

 

20 000 000

 

Capítulo 7 1 — Total

390 000 000

1 102 000 000

1 492 000 000

7 1 0
Multas, multas coercitivas y sanciones

Presupuesto 2013

Presupuesto rectificativo no 6/2013

Nuevo importe

370 000 000

1 102 000 000

1 472 000 000

Comentarios

La Comisión puede imponer a las empresas y a las asociaciones de empresas multas, multas coercitivas o sanciones cuando no respetan las prohibiciones establecidas en los Reglamentos que se citan a continuación o en los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o no cumplen las obligaciones previstas en los mismos.

Las multas deben pagarse normalmente en los tres meses que siguen a la notificación de la decisión de la Comisión. No obstante, la Comisión no cobra el importe debido cuando la empresa interpone un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea; si bien la empresa debe aceptar que dicho importe genere intereses a partir de la fecha en que expire el plazo previsto para el pago y proporcionar a la Comisión, a más tardar en la fecha de vencimiento del pago, una garantía bancaria que cubra tanto el principal de la deuda como los intereses o incrementos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1), y, en particular, sus artículos 14 y 15.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

SECCIÓN III

COMISIÓN

INGRESOS

Título

Denominación

Presupuesto 2013

Presupuesto rectificativo no 6/2013

Nuevo importe

4

INGRESOS PROCEDENTES DE PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN

956 847 713

 

956 847 713

5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

52 400 000

 

52 400 000

6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES RELATIVAS A ACUERDOS Y PROGRAMAS DE LA UNIÓN

60 000 000

 

60 000 000

7

INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

413 000 000

1 229 000 000

1 642 000 000

8

EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS

3 696 000

 

3 696 000

9

INGRESOS DIVERSOS

30 000 000

 

30 000 000

 

Total

1 515 943 713

1 229 000 000

2 744 943 713

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES RELATIVAS A ACUERDOS Y PROGRAMAS DE LA UNIÓN

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2013

Presupuesto rectificativo no 6/2013

Nuevo importe

6 0

CONTRIBUCIONES A PROGRAMAS DE LA UNIÓN

p.m.

 

p.m.

6 1

REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

p.m.

 

p.m.

6 2

INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS A TÍTULO ONEROSO

p.m.

 

p.m.

6 3

CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS

p.m.

 

p.m.

6 5

CORRECCIONES FINANCIERAS

p.m.

 

p.m.

6 6

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

60 000 000

 

60 000 000

6 7

INGRESOS RELATIVOS AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA Y AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL

p.m.

 

p.m.

6 8

IMPORTES TEMPORALES DE REESTRUCTURACIÓN

p.m.

 

p.m.

 

Título 6 — Total

60 000 000

 

60 000 000

CAPÍTULO 6 3 —   CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2013

Presupuesto rectificativo no 6/2013

Nuevo importe

6 3

CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS

6 3 0

Contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio en el marco del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 3 1

Contribuciones en el marco del acervo de Schengen

6 3 1 2

Contribuciones para el desarrollo de sistemas informáticos a gran escala en el marco del acuerdo celebrado con Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 3 1 3

Otras contribuciones en el marco del acervo de Schengen (Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein) — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 3 1 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

6 3 2

Contribuciones a los gastos comunes de apoyo administrativo del Fondo Europeo de Desarrollo — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 3 3

Contribuciones a determinados programas de ayuda exterior

6 3 3 0

Contribuciones de los Estados miembros a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 3 3 1

Contribuciones de países terceros a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 3 3 2

Contribuciones de las organizaciones internacionales a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 3 3 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

6 3 4

Contribuciones de los fondos fiduciarios e instrumentos financieros — Ingresos afectados

6 3 4 0

Contribuciones de los fondos fiduciarios a los costes de gestión de la Comisión — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 3 4 — Subtotal

p.m.

 

p.m.

 

Capítulo 6 3 — Total

p.m.

 

p.m.

6 3 4
Contribuciones de los fondos fiduciarios e instrumentos financieros — Ingresos afectados

Comentarios

Nuevo artículo

6 3 4 0
Contribuciones de los fondos fiduciarios a los costes de gestión de la Comisión — Ingresos afectados

Presupuesto 2013

Presupuesto rectificativo no 6/2013

Nuevo importe

 

p.m.

p.m.

Comentarios

Nueva partida

Esta partida se destina a consignar las comisiones de gestión que la Comisión está autorizada a retirar, por un máximo de hasta el 5 % de las cantidades reunidas en el fondo fiduciario, para sufragar sus costes de gestión a partir de los ejercicios en que las contribuciones han empezado a utilizarse

De conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero, dichas comisiones de gestión se asimilarán a ingresos afectados mientras exista el fondo fiduciario.

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 187, apartado 7.

Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 259.

TÍTULO 7

INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2013

Presupuesto rectificativo no 6/2013

Nuevo importe

7 0

INTERESES DE DEMORA

23 000 000

127 000 000

150 000 000

7 1

MULTAS

390 000 000

1 102 000 000

1 492 000 000

7 2

INTERESES DE LOS DEPÓSITOS Y MULTAS

p.m.

 

p.m.

 

Título 7 — Total

413 000 000

1 229 000 000

1 642 000 000

CAPÍTULO 7 0 —   INTERESES DE DEMORA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2013

Presupuesto rectificativo no 6/2013

Nuevo importe

7 0

INTERESES DE DEMORA

7 0 0

Intereses de demora

7 0 0 0

Intereses exigidos como consecuencia de inscripciones tardías en las cuentas del Tesoro de los Estados miembros

5 000 000

 

5 000 000

7 0 0 1

Otros intereses de demora

3 000 000

 

3 000 000

 

Artículo 7 0 0 — Subtotal

8 000 000

 

8 000 000

7 0 1

Intereses de demora y otros intereses de multas

15 000 000

127 000 000

142 000 000

 

Capítulo 7 0 — Total

23 000 000

127 000 000

150 000 000

7 0 1
Intereses de demora y otros intereses de multas

Presupuesto 2013

Presupuesto rectificativo no 6/2013

Nuevo importe

15 000 000

127 000 000

142 000 000

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los intereses acumulados en las cuentas especiales por las multas y los intereses de demora de las multas.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas de competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1), y, en particular, sus artículos 14 y 15.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 78, apartado 4.

Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 83.

CAPÍTULO 7 1 —   MULTAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2013

Presupuesto rectificativo no 6/2013

Nuevo importe

7 1

MULTAS

7 1 0

Multas, multas coercitivas y sanciones

370 000 000

1 102 000 000

1 472 000 000

7 1 1

Primas por exceso de emisiones para los turismos nuevos

p.m.

 

p.m.

7 1 2

Multas coercitivas y sumas a tanto alzado impuestas a los Estados miembros en caso de no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplimiento de las obligaciones derivadas del Tratado

20 000 000

 

20 000 000

 

Capítulo 7 1 — Total

390 000 000

1 102 000 000

1 492 000 000

7 1 0
Multas, multas coercitivas y sanciones

Presupuesto 2013

Presupuesto rectificativo no 6/2013

Nuevo importe

370 000 000

1 102 000 000

1 472 000 000

Comentarios

La Comisión puede imponer multas, multas coercitivas y sanciones a empresas o asociaciones de empresas por empresas y grupos de empresas por infracciones o incumplimiento de sus obligaciones en virtud de los reglamentos indicados a continuación o en virtud de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En principio, las multas han de pagarse en un plazo de tres meses tras la notificación de la Comisión. No obstante, la Comisión no recaudará el importe debido si la empresa ha recurrido ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La empresa ha de aceptar que la deuda produzca intereses tras el vencimiento del plazo de pago previsto y deberá entregar a la Comisión, antes de esa fecha, una garantía bancaria que cubra tanto el principal de la deuda como sus intereses y recargos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas de competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1) y, en particular, sus artículos 14 y 15.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).


(1)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto de 2013 (DO L 66 de 8.3.2013, p. 1) más los presupuestos rectificativos no 1 a 6/2013.

(2)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto de 2012 (DO L 56 de 29.2.2012, p. 1), más los presupuestos rectificativos no 1 a 6/2012.

(3)  El artículo 310, apartado 1, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».

(4)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto de 2013 (DO L 66 de 8.3.2013, p. 1) más los presupuestos rectificativos no 1 a 6/2013.

(5)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto de 2012 (DO L 56 de 29.2.2012, p. 1), más los presupuestos rectificativos no 1 a 6/2012.

(6)  Los recursos propios para el presupuesto de 2013 se determinan sobre la base de las previsiones presupuestarias adoptadas el 16 de mayo de 2013, en la reunión no 157 del Comité Consultivo de Recursos Propios.

(7)  El artículo 310, apartado 1, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».

(8)  La base a tener en cuenta no excede del 50 % de la RNB.

(9)  Las bases del IVA y de la RNB de Croacia se han reducido a la mitad para limitar su contribución, dado que el Tratado de adhesión entró en vigor el 1.7.2013.

(10)  Para el período 2007-2013 únicamente, el tipo de referencia del recurso IVA para Austria se fijará en el 0,225 %, para Alemania en el 0,15 % y para los Países Bajos y Suecia en el 0,10 %.

(11)  La base del IVA de Croacia se han reducido a la mitad para limitar su contribución, dado que el Tratado de adhesión entró en vigor el 1.7.2013.

(12)  La base de la RNB de Croacia se han reducido a la mitad para limitar su contribución, dado que el Tratado de adhesión entró en vigor el 1.7.2013.

(13)  Cálculo del tipo: (106 897 600 014) / (131 429 712 000) = 0,813344246040804

(14)  Porcentajes redondeados.

(15)  El importe de los gastos relacionados con la ampliación corresponde a: i) los desembolsos realizados a los diez nuevos Estados miembros (que se adhirieron a la Unión el 1 de mayo de 2004) con cargo a los créditos de 2003, ajustados aplicando el deflactor de la RNB de la UE para los años 2004-2011, y los desembolsos realizados a Bulgaria y Rumanía con cargo a los créditos de 2006, ajustados aplicando el deflactor de la RNB de la Unión para los años 2007-2011 (5a); y ii) el total de gastos asignados en esos Estados miembros, a excepción de los pagos agrícolas directos y los gastos vinculados con el mercado, así como la parte de los gastos de desarrollo rural procedentes del FEOGA, Sección Garantía (5b). Este importe se deduce del total de gastos asignados para garantizar que siga sin aplicarse una reducción después de la ampliación a los gastos a los que no se les aplicaba antes.

(16)  La «ventaja británica» corresponde al beneficio que obtiene el Reino Unido con el paso al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios basados en el PNB/RNB.

(17)  Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento — del 10 % al 25 % al 1 de enero de 2001— en el porcentaje de los recursos propios tradicionales que los Estados miembros retienen para cubrir sus gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales (RPT).

(18)  Nota: La diferencia de 122 818 274 EUR entre el importe definitivo de la corrección británica 2009 (3 396 661 203 EUR según lo calculado anteriormente) y el importe previamente presupuestado de esa misma corrección británica 2009 (3 519 479 477 EUR consignado en el PR no 4/2010) se financia con cargo al Capítulo 35 del PPR no 6/2013. Esto se conoce como «efecto directo» de la corrección británica.

(19)  Porcentajes redondeados.

(20)  El importe de los gastos relacionados con la ampliación corresponde a: i) los desembolsos realizados a los diez nuevos Estados miembros (que se adhirieron a la Unión el 1 de mayo de 2004) con cargo a los créditos de 2003, ajustados aplicando el deflactor de la RNB de la UE para los años 2004-2008, y los desembolsos realizados a Bulgaria y Rumanía con cargo a los créditos de 2006, ajustados aplicando el deflactor de la RNB de la Unión para los años 2008-2011 (5a); y ii) el total de gastos asignados en dichos Estados miembros, con excepción de los pagos agrícolas directos y gastos de mercado, así como la parte de los gastos de desarrollo rural derivados del FEOGA, Sección de Garantía (5b). Este importe se deduce del gasto asignado total para que los gastos no sujetos a reducción antes de la ampliación sigan sin reducirse después de esta.

(21)  La «ventaja británica» corresponde al beneficio que obtiene el Reino Unido con el paso al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios basados en el PNB/RNB.

(22)  Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento — del 10 % al 25 % al 1 de enero de 2001— en el porcentaje de los recursos propios tradicionales que los Estados miembros retienen para cubrir sus gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales (RPT).

(23)  p.m. (recursos propios + otros ingresos = ingresos totales = gastos totales); (136 400 352 264 + 4 125 243 533 = 140 525 595 797 = 140 525 595 797).

(24)  Total de los recursos propios en porcentaje de la RNB: (136 400 352 264) / (13 142 971 200 000) = 1,04 %; límite máximo de los recursos propios en porcentaje de la RNB: 1,23 %.