ISSN 1977-0685

doi:10.3000/19770685.L_2014.002.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 2

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

57° año
7 de enero de 2014


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento (UE) no 4/2014 de la Comisión, de 6 de enero de 2014, que modifica el Reglamento (CE) no 640/2009, por el que se aplica la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para los motores eléctricos ( 1 )

1

 

*

Reglamento (UE) no 5/2014 de la Comisión, de 6 de enero de 2014, por el que se modifica la Directiva 2008/38/CE por la que se establece una lista de usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos ( 1 )

3

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 6/2014 de la Comisión, de 6 de enero de 2014, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

10

 

 

ORIENTACIONES

 

 

2014/2/UE

 

*

Orientación del Banco Central Europeo, de 25 de julio de 2013, sobre las estadísticas de las finanzas públicas (BCE/2013/23)

12

 

 

2014/3/UE

 

*

Orientación del Banco Central Europeo, de 25 de julio de 2013, sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de cuentas financieras trimestrales (BCE/2013/24)

34

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

7.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 2/1


REGLAMENTO (UE) No 4/2014 DE LA COMISIÓN

de 6 de enero de 2014

que modifica el Reglamento (CE) no 640/2009, por el que se aplica la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para los motores eléctricos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 1,

Previa consulta al Foro Consultivo sobre el Diseño Ecológico,

Considerando lo siguiente:

(1)

La experiencia adquirida con la aplicación del Reglamento (CE) no 640/2009 de la Comisión (2) ha puesto de manifiesto que es necesario modificar algunas de sus disposiciones para evitar efectos imprevistos en el mercado de los motores y en el rendimiento de los productos contemplados por dicho Reglamento.

(2)

La evolución reciente en el mercado de los motores eléctricos ha dado lugar a cambios en los valores límite aplicados a la altitud, a las temperaturas máxima y mínima del aire ambiente y a las temperaturas del agua del refrigerante aplicados para considerar que un motor funciona en condiciones extremas y que, por consiguiente, precisa un diseño especial. Esa evolución debe reflejarse en el Reglamento.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 19, apartado 1, de la Directiva 2009/125/CE.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento (CE) no 640/2009

El Reglamento (CE) no 640/2009 queda modificado del siguiente modo:

1)

El artículo 1 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.   El presente Reglamento establece los requisitos de diseño ecológico para la comercialización y la puesta en servicio de motores, incluidos los integrados en otros productos.

2.   El presente Reglamento no se aplicará a:

a)

motores diseñados para funcionar totalmente sumergidos en un líquido;

b)

motores totalmente integrados en un producto (por ejemplo, mecanismos de transmisión, bombas, ventiladores o compresores) cuyo comportamiento energético no pueda someterse a ensayo independientemente del producto;

c)

motores diseñados para funcionar exclusivamente:

i)

en altitudes superiores a los 4 000 metros por encima del nivel del mar,

ii)

en lugares donde la temperatura del aire ambiente supere 60 °C,

iii)

a una temperatura de funcionamiento superior a 400 °C,

iv)

en lugares donde la temperatura del aire ambiente sea inferior a – 30 °C para cualquier motor o inferior a 0 °C para un motor con un sistema de refrigeración por agua,

v)

en condiciones en las que la temperatura del agua del refrigerante en la entrada de un producto sea inferior a 0 °C o superior a 32 °C, o

vi)

en atmósferas potencialmente explosivas, tal como se definen en la Directiva 94/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3);

d)

motores-freno,

excepto en lo relativo a los requisitos de información del anexo 1, sección 2, puntos 3 a 6 y punto 12.

(3)  DO L 100 de 19.4.1994, p. 1.»."

2)

El anexo I se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable seis meses después de la fecha de entrada en vigor.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de enero de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 285 de 31.10.2009, p. 10.

(2)  DO L 191 de 23.7.2009, p. 26.


ANEXO

Modificación del anexo I del Reglamento (CE) no 640/2009

En el anexo I, sección 2, se añade el siguiente párrafo después del párrafo tercero:

«Si el tamaño de la placa de datos impide que figure en ella toda la información indicada en la sección 1, solo se hará constar el rendimiento nominal (η) al 100 % de carga y voltaje (UN).».


7.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 2/3


REGLAMENTO (UE) No 5/2014 DE LA COMISIÓN

de 6 de enero de 2014

por el que se modifica la Directiva 2008/38/CE por la que se establece una lista de usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la comercialización y la utilización de los piensos, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 79/373/CEE del Consejo, 80/511/CEE de la Comisión, 82/471/CEE del Consejo, 83/228/CEE del Consejo, 93/74/CEE del Consejo, 93/113/CE del Consejo y 96/25/CE del Consejo, y la Decisión 2004/217/CE de la Comisión (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) no 767/2009, la Comisión recibió varias solicitudes de autorización antes del 1 de septiembre de 2010 para actualizar la lista de usos previstos a la que hace referencia el artículo 10 de dicho Reglamento.

(2)

Algunas de dichas solicitudes se refieren a cambios en las condiciones de los objetivos de nutrición específicos tales como la «Recuperación nutricional, convalecencia» de los perros o la «Estabilización de la digestión fisiológica» de piensos que pueden contener aditivos en concentraciones cien veces superiores al contenido máximo pertinente fijado para los piensos completos al que se refiere el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 767/2009. Las demás solicitudes se refieren a nuevos objetivos de nutrición específicos en relación con el requisito establecido en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 767/2009.

(3)

Además, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) no 767/2009, la Comisión también recibió una solicitud para que se añadiera el objetivo de nutrición específico «Reducción de los niveles de yodo en los piensos en caso de hipertiroidismo» de los gatos.

(4)

Uno de los modos de administración de los alimentos para animales son los bolos. Con el fin de garantizar un uso seguro y adecuado de los bolos como alimento destinado a objetivos de nutrición específicos, procede establecer una serie de requisitos generales de las condiciones asociadas a algunos de los usos previstos.

(5)

La Comisión ha puesto a disposición de los Estados miembros las solicitudes y los expedientes.

(6)

Los expedientes incluidos en las solicitudes demuestran que la composición específica de los respectivos piensos cumple los objetivos nutricionales específicos «Recuperación nutricional, convalecencia» de los perros, «Estabilización de la digestión fisiológica» y «Reducción de los niveles de yodo en los piensos en caso de hipertiroidismo» de los gatos, «Ayuda a la preparación y recuperación del esfuerzo deportivo» de los équidos, «Compensación de la insuficiente disponibilidad de hierro tras el nacimiento» de lechones y terneros lactantes, «Ayuda a la regeneración de cascos, extremidades y piel» de los caballos, rumiantes y porcinos, «Ayuda a la preparación del celo y la reproducción» de aves y mamíferos y «Administración a largo plazo de oligoelementos y/o vitaminas para ganado herbívoro» a rumiantes con rumen funcional.

(7)

Además, la evaluación ha puesto de manifiesto que los piensos en cuestión no tienen ningún efecto adverso en la salud animal, en la salud humana, en el medio ambiente ni en el bienestar de los animales. La evaluación de los expedientes ha incluido la verificación de que la caracterización «Alto contenido de determinado aditivo para piensos» implica un importante nivel del aditivo respectivo, cercano al contenido máximo pertinente fijado para los piensos completos, pero no superior.

(8)

Las solicitudes son válidas y, por lo tanto, procede añadir los objetivos de nutrición específicos a la lista de usos previstos y modificar las condiciones asociadas con los objetivos de nutrición específicos «Recuperación nutricional, convalecencia» y «Estabilización de la digestión fisiológica».

(9)

Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia la Directiva 2008/38/CE.

(10)

Dado que por razones de seguridad no es necesario introducir inmediatamente modificaciones de las condiciones de autorización de los piensos que actualmente se están comercializando legalmente, conviene permitir un período transitorio con el fin de que las partes interesadas dispongan de tiempo suficiente para cumplir los nuevos requisitos.

(11)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda modificado el anexo I de la Directiva 2008/38/CE con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Los piensos incluidos en el anexo del presente Reglamento a los que se refiere el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 767/2009 que ya hayan sido comercializados legalmente antes del 1 de septiembre de 2010 y hayan sido producidos y etiquetados antes del 27 de julio de 2014 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias. En caso de que dichos piensos se destinen a animales de compañía, la fecha que figura en la última frase será el 27 de enero de 2016.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de enero de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 229 de 1.9.2009, p. 1.


ANEXO

El anexo I de la Directiva 2008/38/CE se modifica como sigue:

1)

En la parte A se añade el punto siguiente:

«10.

Cuando un pienso destinado a objetivos de nutrición específicos se comercialice en forma de bolos, tanto si se trata propiamente de un pienso, como si se trata de un complemento nutricional para administración oral forzada, cuando proceda deberá figurar en su etiqueta el período máximo de la liberación diaria continua de dichos bolos y el índice de liberación de cada aditivo para el que se haya fijado un contenido máximo en el pienso completo. A petición de la autoridad competente, todo explotador de una empresa de piensos que comercialice bolos deberá poder demostrar que el nivel diario de aditivo disponible en el tracto digestivo no supera, cuando proceda, el contenido máximo del aditivo establecido por kg de pienso completo durante todo el período de la alimentación (efecto de liberación retardada). Se recomienda que los piensos en forma de bolos sean administrados por un veterinario u otra persona competente.».

2)

Queda modificada la parte B del siguiente modo:

Objetivo de nutrición específico

Características nutritivas esenciales

Especie o categoría de animales

Indicaciones del etiquetado

Período de utilización recomendado

Otras indicaciones

a)

entre la línea «Regulación del metabolismo de los lípidos en caso de hiperlipidemia» y la línea «Reducción del cobre presente en el hígado» de la columna «Objetivo de nutrición específico» se inserta el texto siguiente:

«Reducción de los niveles de yodo en los piensos en caso de hipertiroidismo

Bajo contenido de yodo: un máximo de 0,26 mg/kg de pienso completo para animales de compañía con un contenido de humedad del 12 %

Gatos

Yodo total

Inicialmente hasta tres meses

Indíquese en el etiquetado: “Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o de prolongar su período de utilización.” »;

b)

se sustituye la línea «Recuperación nutricional, convalecencia» de la columna «Objetivo de nutrición específico» correspondiente a la especie o categoría de animales «Perros y gatos» por el texto siguiente:

«Recuperación nutricional, convalecencia (1)

Alta densidad energética, alta concentración de nutrientes esenciales y digestibilidad elevada de los ingredientes

Perros y gatos

Ingredientes muy digestibles, incluyendo su posible tratamiento

Valor energético

Contenido de ácidos grasos n-3 y n-6 (si se añaden)

Hasta su completa recuperación

Cuando se trate de alimentos presentados de forma especial para ser administrados mediante sonda, indíquese en el etiquetado: “Adminístrese bajo supervisión veterinaria”.

Enterococcus faecium DSM 10663 / NCIMB 10415 (E1707)

Los piensos complementarios podrán contener aditivos para la alimentación animal pertenecientes al grupo funcional de los “estabilizadores de la flora intestinal” en una concentración cien veces superior al contenido máximo pertinente fijado para los piensos completos.

Perros

Nombre y cantidad añadida de estabilizador de la flora intestinal

de 10 a 15 días

Las instrucciones de uso de los piensos deberán garantizar que en los piensos completos se respete el contenido máximo del estabilizador de la flora intestinal.

Indíquese en el etiquetado: “Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o de prolongar su período de utilización.”;

c)

se sustituye la línea «Estabilización de la digestión fisiológica» de la columna «Objetivo de nutrición específico» por el texto siguiente:

«Estabilización de la digestión fisiológica

Baja capacidad amortiguadora e ingredientes muy digestibles

Lechones

Ingredientes muy digestibles, incluido el tratamiento necesario cuando corresponda

Capacidad amortiguadora

Fuente(s) de sustancias astringentes (si se añaden)

Fuente(s) de sustancias mucilaginosas (si se añaden)

2 a 4 semanas

Indíquese en el etiquetado:

“En caso de riesgo, durante los trastornos digestivos y en su convalecencia.”

Ingredientes muy digestibles

Cerdos

Ingredientes muy digestibles, incluido el tratamiento necesario cuando corresponda

Fuente(s) de sustancias astringentes (si se añaden)

Fuente(s) de sustancias mucilaginosas (si se añaden)

Aditivos para alimentación animal pertenecientes al grupo funcional de los “estabilizadores de la flora intestinal” de la categoría “aditivos zootécnicos” a tenor de lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (CE) no 1831/2003.

Los piensos complementarios podrán contener aditivos para alimentación animal pertenecientes al grupo funcional de los “estabilizadores de la flora intestinal” en una concentración cien veces superior al contenido máximo pertinente fijado para los piensos completos.

Especies animales en las que se autorizan los estabilizadores de la flora intestinal

Nombre y cantidad añadida de estabilizador de la flora intestinal

Hasta 4 semanas

Indíquese en el etiquetado de los piensos lo siguiente:

1)

“En caso de riesgo, durante los trastornos digestivos y en su convalecencia.”

2)

cuando proceda, “Este pienso contiene un agente estabilizador de la flora intestinal en una concentración cien veces superior al contenido máximo autorizado en los piensos completos”.

Las instrucciones de uso de los piensos deberán garantizar que en los piensos completos se respete el contenido máximo del estabilizador de la flora intestinal.»;

d)

se insertan las siguientes líneas entre la línea «Reducción del riesgo de acidosis» y la línea «Estabilización del equilibrio hídrico y electrolítico» de la columna «Objetivo de nutrición específico»:

«Administración a largo plazo de oligoelementos y/o vitaminas para ganado herbívoro

Alto nivel de

Oligoelementos

y/o

vitaminas, provitaminas y sustancias con efectos análogos, químicamente bien definidas;

Los piensos complementarios pueden contener aditivos para la alimentación animal en una concentración cien veces superior al contenido máximo pertinente fijado para los piensos completos.

Rumiantes con rumen funcional

Nombre y dosis total de cada oligoelemento, vitamina, provitamina y sustancia químicamente bien definida añadidos con efectos similares.

Índice de liberación diaria de cada oligoelemento o vitamina si se utilizan bolos.

Período máximo de liberación continua de cada oligoelemento o vitamina si se utilizan bolos.

Hasta 12 meses

Se autoriza la administración de bolos. Un bolo puede contener hasta un 20 % de hierro en forma inerte y no biodisponible con el fin de que aumente su densidad.

Indíquese en el etiquetado de los piensos lo siguiente:

“—

No administrar simultáneamente aditivos con un contenido máximo procedente de fuentes distintas de las que componen un bolo.

Antes de utilizarlo, se recomienda consultar a un veterinario o a un nutricionista lo siguiente:

1)

el equilibrio de oligoelementos en una ración diaria;

2)

la situación de los oligoelementos en la cabaña.

Cuando proceda, los bolos deberán contener un X % de hierro inerte con el fin de mejorar su densidad”.

Compensación de la insuficiente disponibilidad de hierro tras el nacimiento

Alto nivel de compuestos de hierro autorizados en el marco del grupo funcional “compuestos de oligoelementos” de la categoría “aditivos nutricionales” a tenor de lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (CE) no 1831/2003.

Los piensos complementarios pueden contener hierro en una concentración cien veces superior al contenido máximo pertinente fijado para los piensos completos.

Lechones y terneros lactantes

Contenido total de hierro

Hasta 3 semanas después del nacimiento

Las instrucciones de uso de los piensos deberán garantizar que en los piensos completos se respete el contenido máximo de hierro.

Ayuda a la regeneración de cascos, extremidades y piel

Alto nivel de zinc.

Los piensos complementarios pueden contener zinc en una concentración cien veces superior al contenido máximo pertinente fijado para los piensos completos.

Équidos, rumiantes y porcinos

Cantidad total de

zinc

metionina

Hasta 8 semanas

Las instrucciones de uso de los piensos deberán garantizar que en los piensos completos se respete el contenido máximo de zinc.

Ayuda a la preparación del celo y la reproducción

Alto nivel de selenio y

un contenido mínimo de vitamina E por kg de pienso completo, con una humedad del 12 %, de 53 mg en el caso de los porcinos, de 35 mg en el de los conejos y de 88 mg en el de los perros, gatos y visones;

un contenido mínimo de vitamina E por animal y día de 100 mg en el caso de los ovinos, de 300 mg en el de los bovinos y de 1 100 mg en el de los caballos

o

Altos niveles de vitamina A

y/o vitamina D y/o

un contenido mínimo de beta-caroteno de 300 mg por animal y día.

Los piensos complementarios pueden contener selenio, vitamina A y D en una concentración 100 veces superior al contenido máximo pertinente fijado para los piensos completos.

Mamíferos

Nombre y dosis total de cada oligoelemento y vitamina añadidos.

Vacas: 2 semanas antes del final de la gestación hasta que se confirme la siguiente.

Cerdas: de 7 días antes del parto hasta 3 días después y de 7 días antes del apareamiento hasta 3 días después.

Otros mamíferos hembras: desde la última parte de la gestación hasta que se confirme la siguiente.

Machos: durante los períodos de actividad reproductiva.

Las instrucciones de uso de los piensos deberán garantizar que en los piensos completos se respete el respectivo contenido máximo legal.

Indíquese en el etiquetado de los piensos lo siguiente:

“Casos en los que se recomienda la utilización del alimento.” »;

Altos niveles de vitamina A y/o vitamina D

o

Altos niveles de selenio y/o zinc y/o un contenido mínimo de 44 mg de vitamina E por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

Los piensos complementarios pueden contener selenio, zinc, vitamina A y D en una concentración 100 veces superior al contenido máximo pertinente fijado para los piensos completos.

Aves

Nombre y dosis total de cada oligoelemento y vitamina añadidos.

Hembras: durante el celo

Machos: durante los períodos de actividad reproductiva.

e)

se inserta la siguiente línea entre la línea «Compensación de la pérdida de electrolitos por transpiración intensa» y la línea «Recuperación nutricional, convalecencia» de la columna «Objetivo de nutrición específico» de la especie o categoría de animales «Équidos»:

«Ayuda a la preparación y recuperación del esfuerzo deportivo

Alto nivel de selenio y un contenido mínimo de 50 mg de vitamina E por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

Los piensos complementarios pueden contener compuestos de selenio en una concentración cien veces superior al contenido máximo pertinente fijado para los piensos completos.

Équidos

Cantidad total de

vitamina E

selenio.

De 8 semanas antes del esfuerzo deportivo hasta 4 semanas después

Las instrucciones de uso de los piensos deberán garantizar que en los piensos completos se respete el contenido máximo de selenio.»


(1)  El fabricante podrá completar el objetivo de nutrición específico mediante la indicación «Lipidosis hepática felina».».


7.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 2/10


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 6/2014 DE LA COMISIÓN

de 6 de enero de 2014

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de enero de 2014.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código tercer país (1)

Valor de importación a tanto alzado

0702 00 00

AL

55,3

MA

56,5

TN

89,8

TR

127,8

ZZ

82,4

0707 00 05

MA

158,2

TR

170,1

ZZ

164,2

0709 90 70

MA

76,1

TR

166,2

ZZ

121,2

0805 10 20

MA

49,5

TR

84,4

ZA

44,9

ZZ

59,6

0805 20 10

MA

65,6

ZZ

65,6

0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70, 0805 20 90

JM

116,9

TR

79,1

ZZ

98,0

0805 50 10

EG

64,2

TR

62,1

ZZ

63,2

0808 10 80

CN

74,5

MK

26,2

US

176,8

ZZ

92,5

0808 20 50

CN

57,2

US

154,2

ZZ

105,7


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


ORIENTACIONES

7.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 2/12


ORIENTACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 25 de julio de 2013

sobre las estadísticas de las finanzas públicas

(refundición)

(BCE/2013/23)

(2014/2/UE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, sus artículos 5.1 y 5.2, así como sus artículos 12.1 y 14.3,

Visto el Reglamento (CE) no 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (1),

Visto el Reglamento (UE) no 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Orientación BCE/2009/20 del Banco Central Europeo, de 31 de julio de 2009, sobre las estadísticas de las finanzas públicas (3), debe modificarse sustancialmente y, por consiguiente, debe refundirse en beneficio de la claridad y la transparencia.

(2)

La actualización del marco metodológico, del sistema europeo de cuentas (SEC) 1995 al SEC 2010, establecido en el Reglamento (UE) no 549/2013, exige la adaptación de los conceptos estadísticos. Por razones de coherencia, los requisitos del Banco Central Europeo (BCE) en materia de estadísticas de las finanzas públicas (EFP) deben basarse en las normas estadísticas de la Unión establecidas en el SEC 2010.

(3)

El Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) precisa, para el cumplimiento de sus funciones y para el análisis económico y monetario, unos datos fiables y completos, es decir, que comprendan todas las operaciones, incluidas aquellas en que las administraciones públicas actúen como agentes de las instituciones de la Unión Europea. Los procedimientos establecidos en la presente Orientación no afectan a las atribuciones y competencias de los Estados miembros y la Unión.

(4)

Es necesario establecer procedimientos eficaces de intercambio de las estadísticas de las finanzas públicas en el SEBC para garantizar que este tenga estadísticas de las finanzas públicas puntuales y ajustadas a sus necesidades y que las estadísticas sean compatibles con las previsiones de las mismas variables preparadas por los bancos centrales nacionales (BCN), independientemente de que las estadísticas las elaboren los BCN o las autoridades nacionales competentes.

(5)

Parte de la información necesaria para satisfacer las necesidades del SEBC en materia de estadísticas de las finanzas públicas la elaboran autoridades nacionales competentes distintas de los BCN. Por lo tanto, algunas de las funciones que deben cumplirse en virtud de la presente Orientación requieren la cooperación entre el SEBC y las autoridades nacionales competentes. El artículo 4 del Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (4), dispone que, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del artículo 5 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, los Estados miembros se organicen en el ámbito estadístico y cooperen plenamente con el SEBC (en adelante, «los Estatutos del SEBC»).

(6)

Las fuentes estadísticas basadas en el Reglamento (CE) no 479/2009 y en el SEC 2010 no satisfacen las necesidades del SEBC en cuanto a cobertura de las estadísticas de deuda pública, ajustes entre déficit y deuda y operaciones entre los Estados miembros y el presupuesto de la Unión. Por tanto, es necesaria una elaboración complementaria por parte de las autoridades nacionales competentes.

(7)

Es necesario establecer un procedimiento para introducir modificaciones técnicas en los anexos de la presente Orientación de manera eficaz, sin alterar el marco conceptual subyacente ni afectar a la carga que supone la obligación de informar. Los BCN pueden proponer dichas modificaciones técnicas al Comité de Estadísticas del SEBC, cuya opinión se tendrá en cuenta al aplicar este procedimiento.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente Orientación, se entenderá por:

1)

«Estado miembro de la zona del euro», un Estado miembro cuya moneda sea el euro;

2)

«estadísticas de las finanzas públicas» (EFP), las estadísticas sobre ingresos, gastos, déficit/superávit, las estadísticas de ajustes entre déficit y deuda y las estadísticas de deuda pública (según se establece en el anexo I);

3)

«deuda pública» tiene el mismo significado que se le atribuye en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 479/2009;

4)

«primera transmisión», la transmisión periódica efectuada por los BCN antes del 15 de abril;

5)

«segunda transmisión», la transmisión periódica efectuada por los BCN antes del 15 de octubre.

Artículo 2

Obligaciones de información estadística de los BCN

1.   Los BCN presentarán todos los años al BCE las estadísticas de las finanzas públicas que se especifican en el anexo I. Los datos se ajustarán a los principios y definiciones del Reglamento (CE) no 479/2009 y del SEC 2010 según se detallan en el anexo II.

2.   Los BCN presentarán la información conforme a las definiciones metodológicas establecidas para sectores y subsectores en el punto 1 del anexo II de la presente Orientación y respecto de las siguientes categorías del punto 2 del mismo:

a)

«estadísticas de ingresos, gastos y déficit/superávit», que son las estadísticas incluidas en los cuadros 1A, 1B y 1C del anexo I;

b)

«estadísticas de ajustes entre déficit y deuda», que son las estadísticas incluidas en los cuadros 2A y 2B del anexo I;

c)

«estadísticas de deuda pública», que son las estadísticas incluidas en los cuadros 3A y 3B del anexo I.

3.   El conjunto completo de datos comprenderá todas las categorías definidas en el anexo I (incluidas las estadísticas de ingresos, gastos y déficit/superávit, estadísticas de ajustes entre déficit y deuda y estadísticas de deuda pública). También debe incluir los datos históricos del período comprendido entre 1995 y el año al que se refiere la transmisión (año t-1).

4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, los BCN no tendrán que facilitar los datos históricos de las categorías cubiertas por las exenciones acordadas entre la Comisión Europea (Eurostat) y los Estados miembros.

5.   La transmisión de los datos recogidos en los cuadros 1A-C, 2A-B y 3A-B del anexo I empezará en octubre de 2014.

6.   Los datos sobre déficit/superávit, deuda, ingresos, gastos y producto interior bruto (PIB) nominal irán acompañados de las razones que hubieran motivado las revisiones cuando la magnitud del cambio en el déficit/superávit provocado por las revisiones sea al menos del 0,3 % del PIB o la magnitud del cambio en la deuda, los ingresos, los gastos o el PIB nominal provocado por las revisiones sea al menos del 0,5 % del PIB.

Artículo 3

Obligaciones de información estadística del BCE

1.   A partir de los datos presentados por los BCN, el BCE llevará una base de datos de las estadísticas de las finanzas públicas que incluirá los datos de la zona del euro y los nacionales. El BCE facilitará la base de datos de las estadísticas de las finanzas públicas al SEBC.

2.   Los BCN indicarán en su información estadística nacional a quién puede facilitarse. El BCE respetará tal indicación al divulgar la base de datos de las estadísticas de las finanzas públicas.

Artículo 4

Puntualidad

1.   Los BCN presentarán conjuntos completos de datos dos veces al año, antes del 15 de abril y antes del 15 de octubre.

2.   Por iniciativa propia, los BCN presentarán conjuntos parciales de datos, en cualquier otra fecha, cuando dispongan de nueva información pertinente. Estos conjuntos de datos pueden incluir estimaciones para las categorías para las que no se disponga de nueva información.

3.   El BCE facilitará la base de datos de las estadísticas de las finanzas públicas a los BCN al menos una vez al mes, a más tardar, el día hábil en el BCE siguiente a aquel en que el BCE haya terminado de elaborar los datos para su publicación.

Artículo 5

Cooperación con las autoridades nacionales competentes

1.   Cuando las fuentes de todos o parte de los datos a los que se refiere el artículo 2 sean autoridades nacionales competentes distintas de los BCN, estos procurarán establecer con aquellas las formas de cooperación adecuadas para asegurar una estructura permanente de transmisión de datos que cumpla las normas y exigencias del SEBC, salvo que el mismo resultado se logre ya mediante la legislación nacional.

2.   Cuando en el marco de esta cooperación un BCN no pueda cumplir las obligaciones de los artículos 2 y 4 porque la autoridad nacional competente no le haya facilitado la información necesaria, el BCE y el BCN analizarán con esa autoridad el modo de facilitar la información.

Artículo 6

Norma de transmisión

La información estadística necesaria deberá ponerse a disposición del BCE de forma que cumpla las exigencias establecidas en el anexo III. Esta exigencia no impedirá el uso de otros medios de transmisión de información estadística al BCE como solución alternativa acordada.

Artículo 7

Calidad

1.   El BCE y los BCN supervisarán y promoverán la calidad de los datos transmitidos al BCE.

2.   El Comité Ejecutivo del BCE presentará un informe anual al Consejo de Gobierno del BCE sobre la calidad de las estadísticas anuales de las finanzas públicas.

3.   El informe abordará, como mínimo, el alcance de los datos, la medida en que se ajustan a las definiciones pertinentes y la magnitud de las revisiones.

Artículo 8

Procedimiento de modificación simplificado

Teniendo en cuenta la opinión del Comité de Estadísticas, el Comité Ejecutivo podrá hacer modificaciones técnicas en los anexos de la presente Orientación, siempre y cuando esas modificaciones no cambien el marco conceptual subyacente ni afecten a la carga que supone la obligación de informar. El Comité Ejecutivo informará al Consejo de Gobierno de toda modificación de esta clase sin dilación injustificada.

Artículo 9

Derogación

1.   La Orientación BCE/2009/20 quedará derogada con efecto a partir del 1 de septiembre de 2014.

2.   Las referencias a la Orientación derogada se entenderán hechas a la presente Orientación y se interpretarán de acuerdo con el cuadro de correspondencias del anexo IV.

Artículo 10

Disposiciones finales

1.   La presente Orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.

2.   La presente Orientación entrará en vigor a partir del 1 de septiembre de 2014.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 25 de julio de 2013.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  DO L 145 de 10.6.2009, p. 1.

(2)  DO L 174 de 26.6.2013, p. 1.

(3)  DO L 228 de 1.9.2009, p. 25.

(4)  DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.


ANEXO I

EXIGENCIAS DE INFORMACIÓN

Estadísticas de ingresos, gastos y déficit/superávit

Cuadro 1A

Categoría

Número y relación lineal

Déficit (–) o superávit (+)

Formula

Formula

de las cuales: déficit (–) o superávit (+) primarios

Formula

Administración central

3

Administración regional

4

Corporaciones locales

5

Fondos de la seguridad social

6

Total de ingresos

Formula

Ingresos corrientes totales

Formula

Impuestos directos

9

de los cuales: a pagar por sociedades

10

de los cuales: a pagar por hogares

11

Impuestos indirectos

12

de los cuales: impuesto sobre el valor añadido (IVA)

13

Cotizaciones sociales netas

14

de las cuales: cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores

15

de las cuales: cotizaciones sociales efectivas a cargo de los hogares

16

Otros ingresos corrientes

17

de los cuales: intereses por cobrar

18

Ventas

19

Ingresos de capital totales

20

de los cuales: impuestos sobre el capital

21

Total de gastos

Formula

Gastos corrientes totales

Formula

Transferencias corrientes

Formula

Pagos sociales

25

Subvenciones a pagar

26

Otras transferencias corrientes a pagar

27

Intereses a pagar

28

Remuneración de los asalariados

29

de la cual: sueldos y salarios

30

Consumos intermedios

31

Gastos de capital totales

Formula

Inversión

33

Otras adquisiciones netas de activos no financieros y variación de existencias

34

Transferencias de capital a pagar

35

Rúbricas pro memoria:

 

Ahorro bruto

Formula

Intereses incluidos pagos en virtud de acuerdos de swap y de tipos de interés futuros

37

Déficit (–) o superávit (+) en relación con el procedimiento de déficit excesivo (PDE)

Formula

Ingresos procedentes del sistema universal de telecomunicaciones móviles

39

Cotizaciones sociales efectivas

Formula

Prestaciones sociales distintas de transferencias sociales en especie

41


Cuadro 1B

Categoría

Número y relación lineal

Gastos del Estado miembro respecto al presupuesto de la Unión Europea (UE)

Formula

Impuestos indirectos

2

Cooperación internacional corriente

3

Transferencias corrientes diversas

4

de las cuales: Tercer recurso propio basado en el IVA

5

de las cuales: Cuarto recurso propio basado en la RNB

6

Transferencias de capital

7

Ingresos del Estado miembro procedentes del presupuesto de la UE

Formula

Subvenciones

9

Transferencias corrientes a la administración

10

Transferencias corrientes a unidades distintas de la administración

11

Transferencias de capital a la administración

12

Transferencias de capital a unidades distintas de la administración

13

Saldo del Estado miembro frente al presupuesto de la UE (receptor neto +, pagador neto –)

Formula

Rúbrica pro memoria:

 

Gastos de obtención de recursos propios

15


Cuadro 1C

Categoría

Número y relación lineal

Gasto en consumo final

Formula

Formula

Gasto en consumo individual

2

Gasto en consumo colectivo

3

Transferencias sociales en especie: producción adquirida en el mercado

4

Consumo de capital fijo

5

Impuestos sobre la producción pagados menos subvenciones recibidas

6

Excedente de explotación neto

7

Rúbricas pro memoria:

 

Gasto en consumo final a precios del año anterior

8

Inversión pública a precios del año anterior

9

Producto interior bruto (PIB) a precios corrientes

10

PIB a precios del año anterior

11

Estadísticas de ajustes entre déficit y deuda

Cuadro 2A

Categoría

Número y relación lineal

Ajuste entre cuentas financieras y no financieras

Formula

Operaciones financieras netas (consolidadas)

Formula

Activos financieros (consolidados)

Formula

Efectivo y depósitos

4

Valores representativos de deuda

5

Préstamos

6

Participaciones en el capital y en fondos de inversión

7

Privatizaciones (netas)

8

Aportaciones de capital (netas)

9

Otros

10

Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas

11

Derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados

12

Otros activos financieros

13

de los cuales: impuestos y cotizaciones de seguridad social devengados y aún no pagados

14

Pasivos (consolidados)

Formula

Efectivo y depósitos

16

Valores representativos de deuda a corto plazo

17

Valores representativos de deuda a largo plazo

18

Préstamos

19

de los cuales: préstamos del banco central

20

Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas

21

Derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados

22

Otros pasivos

23

Necesidad de financiación de las administraciones públicas

Formula

Formula

Formula

de los cuales: a largo plazo

25

Denominados en moneda nacional

26

Denominados en monedas de los Estados miembro de la zona del euro

27

Denominados en otras monedas

28

Otros flujos

Formula

Efectos de revalorización en la deuda

Formula

Pérdidas y ganancias por tipo de cambio

31

Otros efectos de revalorización: valor nominal

Formula

Otras variaciones en el volumen de la deuda

33

Variación de la deuda pública

Formula

Formula

Formula


Cuadro 2B

Categoría

Número y relación lineal

Operaciones con instrumentos de deuda pública (no consolidadas)

Formula

Efectivo y depósitos

2

Valores representativos de deuda a corto plazo

3

Valores representativos de deuda a largo plazo

4

Préstamos del banco central

5

Otros préstamos

6

Operaciones consolidantes

Formula

Efectivo y depósitos

Formula

Valores representativos de deuda a corto plazo

Formula

Valores representativos de deuda a largo plazo

Formula

Préstamos

Formula

Estadísticas de deuda pública

Cuadro 3A

Categoría

Número y relación lineal

Deuda pública (consolidada)

Formula

Formula

Formula

Formula

Formula

Efectivo y depósitos

2

Valores representativos de deuda a corto plazo

3

Valores representativos de deuda a largo plazo

4

Préstamos del banco central

5

Otros préstamos

6

Mantenida por residentes del Estado miembro

Formula

Banco central

8

Otras instituciones financieras monetarias

9

Otras instituciones monetarias

10

Otros residentes

11

Mantenida por no residentes del Estado miembro

12

Denominados en moneda nacional

13

Denominados en monedas de los Estados miembro de la zona del euro

14

Denominados en otras monedas

15

Deuda a corto plazo

16

Deuda a largo plazo

17

de la cual: tipo de interés variable

18

Con vencimiento residual de hasta 1 año

19

Con vencimiento residual de más de 1 año y hasta 5 años

20

de la cual: tipo de interés variable

21

Con vencimiento residual de más de 5 años

22

de la cual: tipo de interés variable

23

Rúbricas pro memoria:

 

Vencimiento residual medio de la deuda

24

Deuda pública: bonos cupón cero

25


Cuadro 3B

Categoría

Número y relación lineal

Deuda pública (no consolidada entre subsectores)

Formula

Elementos consolidantes

Formula

Formula

Formula

Efectivo y depósitos

3

Valores a corto plazo

4

Valores a largo plazo

5

Préstamos

6

Emitida por la administración central (consolidada)

7

de la cual: mantenida por otros subsectores de la administración

8

Emitida por la administración regional (consolidada)

9

de la cual: mantenida por otros subsectores de la administración

10

Emitida por la administración local (consolidada)

11

de la cual: mantenida por otros subsectores de la administración

12

Emitida por los fondos de la seguridad social (consolidada)

13

de la cual: mantenida por otros subsectores de la administración

14

Rúbricas pro memoria:

 

Tenencias por la administración central de deuda emitida por otros subsectores de la administración

15

Tenencias por la administración regional de deuda emitida por otros subsectores de la administración

16

Tenencias por la administración local de deuda emitida por otros subsectores de la administración

17

Tenencias por los fondos de la seguridad social de deuda emitida por otros subsectores de la administración

18


ANEXO II

DEFINICIONES METODOLÓGICAS

1.   Definición de sectores y subsectores

Sectores y subsectores del SEC 2010

Total de la economía

S.1

Sociedades no financieras

S.11

Instituciones financieras

S.12

Banco central

S.121

Sociedades de depósitos, excepto el banco central

S.122

Fondos de inversión del mercado monetario

S.123

Fondos de inversión no monetarios

S.124

Otros intermediarios financieros, excepto compañías de seguros y fondos de pensiones

S.125

Auxiliares financieros

S.126

Instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero

S.127

Compañías de seguros

S.128

Fondos de pensiones

S.129

Instituciones financieras monetarias

S.121 + S.122 + S.123

Administraciones públicas

S.13

Administración central (excluidos los fondos de la seguridad social)

S.1311

Administración regional (excluidos los fondos de la seguridad social)

S.1312

Administración local (excluidos los fondos de la seguridad social)

S.1313

Fondos de la seguridad social

S.1314

Hogares

S.14

Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares

S.15

Resto del mundo

S.2

Estados miembros e instituciones y órganos de la Unión Europea (UE)

S.21

Estados miembros de la UE

S.211

Instituciones y organismos de la UE

S.212

Banco Central Europeo (BCE)

S.2121

Instituciones y organismos europeos, excepto el BCE

S.2122

Terceros países y organizaciones internacionales no residentes en la UE

S.22

2.   Definición de las categorías  (1)  (2)

Cuadro 1A

1.

Déficit (–) o superávit (+) [1A.1] es igual a capacidad (+)/necesidad (–) de financiación (B.9) de S.13, es igual a ingresos totales [1A.7] menos gastos totales [1A.22], y es igual al déficit (–) o superávit (+) de la administración central [1A.3], más el déficit (–) o superávit (+) de la administración regional [1A.4], más el déficit (–) o superávit (+) de la administración local [1A.5], más el déficit (–) o superávit (+) de los fondos de la seguridad social [1A.6].

2.

Déficit (–) o superávit (+) primarios [1A.2] es igual a déficit (–) o superávit (+) [1A.1], más intereses a pagar [1A.28].

3.

Déficit (–) o superávit (+) de la administración central [1A.3] es igual a capacidad (+)/necesidad (–) de financiación (B.9) de S.1311.

4.

Déficit (–) o superávit (+) de la administración regional [1A.4] es igual a capacidad (+)/necesidad (–) de financiación (B.9) de S.1312.

5.

Déficit (–) o superávit (+) de la administración local [1A.5] es igual a capacidad (+)/necesidad (–) de financiación (B.9) de S.1313.

6.

Déficit (–) o superávit (+) de los fondos de la seguridad social [1A.6] es igual a capacidad (+)/necesidad (–) de financiación (B.9) de S.1314.

7.

Ingresos totales [1A.7] es igual a ingresos corrientes totales [1A.8], más ingresos de capital totales [1A.20].

8.

Ingresos corrientes totales [1A.8] es igual a impuestos directos [1A.9], más impuestos indirectos [1A.12], más cotizaciones sociales netas [1A.14], más otros ingresos corrientes [1A.17], más ventas [1A.19].

9.

Impuestos directos [1A.9] es igual a impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. (D.5) registrados entre los recursos de S.13.

10.

Impuestos directos de los cuales a pagar por sociedades [1A.10] es igual a impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. (D.5) registrados entre los recursos de S.13 y los empleos de S.11 y S.12.

11.

Impuestos directos de los cuales a pagar por hogares [1A.11] es igual a impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. (D.5) registrados entre los recursos de S.13 y los empleos de S.14.

12.

Impuestos indirectos [1A.12] es igual a impuestos sobre la producción y las importaciones (D.2) registrados entre los recursos de S.13.

13.

Impuestos indirectos de los cuales impuesto sobre el valor añadido (IVA) [1A.13] es igual a impuestos del tipo valor añadido (D.211) registrados entre los recursos de S.13.

14.

Cotizaciones sociales netas [1A.14] es igual a cotizaciones sociales (D.61) registradas entre los recursos de S.13.

15.

Cotizaciones sociales netas de las cuales cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores [1A.15] es igual a cotizaciones sociales efectivas obligatorias a cargo de los empleadores (D.611) registradas entre los recursos de S.13.

16.

Cotizaciones sociales netas de las cuales cotizaciones sociales efectivas a cargo de los hogares [1A.16] es igual a cotizaciones sociales efectivas obligatorias a cargo de los hogares (D.613) registradas entre los recursos de S.13.

17.

Otros ingresos corrientes [1A.17] es igual a rentas de la propiedad (D.4), más otras transferencias corrientes (D.7) registradas entre los recursos de S.13, salvo recursos de S.13 de intereses (D.41) que son también empleos de S.13, más ingresos de otras subvenciones a la producción (D.39) que son empleos de S.13.

18.

Otros ingresos corrientes de los cuales intereses por cobrar [1A.18] es igual a intereses (D.41) registrados entre los recursos de S.13 y los empleos de todos los sectores salvo S.13.

19.

Ventas [1A.19] es igual a producción de mercado (P.11), más producción para uso final propio (P.12), más pagos de otra producción no de mercado (P.131) registrados entre los recursos de S.13.

20.

Ingresos de capital totales [1A.20] es igual a transferencias de capital por cobrar (D.9) registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y registradas como transferencias de capital a pagar por cualquier sector excepto S.13.

21.

Ingresos de capital totales de los cuales impuestos sobre el capital [1A.21] es igual a impuestos sobre el capital (D.91) registrados entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13.

22.

Gastos totales [1A.22] es igual a gastos corrientes totales [1A.23], más gastos de capital totales [1A.32].

23.

Gastos corrientes totales [1A.23] es igual a transferencias corrientes [1A.24], más intereses a pagar [1A.28], más remuneración de los asalariados [1A.29], más consumos intermedios [1A.31].

24.

Transferencias corrientes [1A.24] es igual a pagos sociales [1A.25], más subvenciones a pagar [1A.26], más otras transferencias corrientes a pagar [1A.27].

25.

Pagos sociales [1A.25] es igual a prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie (D.62), más transferencias sociales en especie relativas a producción adquirida en el mercado (D.632) por las administraciones públicas registradas entre los empleos de S.13, más transferencias corrientes diversas (D.75) registradas entre los empleos de S.13 y los recursos de S.15.

26.

Subvenciones a pagar [1A.26] es igual a la resta de las subvenciones (–D.3) registradas entre los recursos de S.13.

27.

Otras transferencias corrientes a pagar [1A.27] es igual a impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. (D.5), más otros impuestos sobre la producción (D.29), más rentas de la propiedad (D.4) excepto intereses (D.41), más otras transferencias corrientes (D.7) registradas entre los empleos de S.13, excluidas las transferencias corrientes diversas (D.75) registradas entre los empleos de S.13 y los recursos de S.15.

28.

Intereses a pagar [1A.28] es igual a intereses (D.41) registrados entre los empleos de S.13 y los recursos de todos los sectores salvo S.13.

29.

Remuneración de los asalariados [1A.29] es igual a remuneración de los asalariados (D.1) registrada entre los empleos de S.13.

30.

Remuneración de los asalariados de la cual sueldos y salarios [1A.30] es igual a sueldos y salarios (D.11) registrados entre los empleos de S.13.

31.

Consumos intermedios [1A.31] es igual a consumos intermedios (P.2) registrados entre los empleos de S.13.

32.

Gastos de capital totales [1A.32] es igual a inversión [1A.33], más otras adquisiciones netas de activos no financieros [1A.34], más transferencias de capital a pagar [1A.35].

33.

Inversión [1A.33] es igual a formación bruta de capital fijo (P.51g) registrada entre las variaciones de los activos de S.13.

34.

Otras adquisiciones netas de activos no financieros y variaciones de existencias [1A.34] es igual a variaciones de existencias (P.52), más adquisiciones menos cesiones de objetos valiosos (P.53), más adquisiciones menos cesiones de activos no financieros no producidos (NP) registradas entre las variaciones de los activos de S.13.

35.

Transferencias de capital a pagar [1A.35] es igual a transferencias de capital a pagar (D.9) registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y registradas como una transferencia de capital por cobrar por cualquier sector excepto S.13.

36.

Ahorro bruto [1A.36] es igual a ingresos corrientes totales [1A.8], menos gastos corrientes totales [1A.23].

37.

Intereses incluidos pagos en virtud de acuerdos de swap y de tipos de interés futuros [1A.37] es igual a intereses (D.41), en relación con el procedimiento de déficit excesivo (PDE), registrados entre los empleos de S.13 y los recursos de todos los sectores excepto S.13.

38.

Déficit (–) o superávit (+) en relación con el procedimiento de déficit excesivo (PDE) [1A.38] es igual a la capacidad (+)/necesidad (–) de financiación en relación con el PDE (PDE B.9) de S.13 y es igual al déficit (–) o superávit (+) [1A.1], más los intereses a pagar [1A.28], menos los intereses incluidos los pagos en virtud de acuerdos de swap y de tipos de interés futuros [1A.37].

39.

Ingresos procedentes del sistema universal de telecomunicaciones móviles [1A.39] es igual a ingresos procedentes de la venta de las licencias de telefonía móvil de tercera generación, registrados como disposición de activo no financiero de conformidad con la decisión de Eurostat sobre la adjudicación de licencias de telefonía móvil.

40.

Cotizaciones sociales efectivas [1A.40] es igual a las cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores (D.611) [1A.15], más las cotizaciones sociales efectivas a cargo de los hogares (D.613) [1A.16] registradas entre los recursos de S.13.

41.

Prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie [1A.41] es igual a prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie (D.62) registradas entre los empleos de S.13.

Cuadro 1B

1.

Gastos del Estado miembro respecto al presupuesto de la Unión Europea (UE) [1B.1] es igual a impuestos indirectos por cobrar por el presupuesto de la UE [1B.2], más cooperación internacional corriente (D.74) a pagar por la administración al presupuesto de la UE [1B.4], más transferencias corrientes diversas (D.75) a pagar por la administración al presupuesto de la UE [1B.5], más transferencias de capital (D.9) a pagar por la administración al presupuesto de la UE [1B.7].

2.

Impuestos indirectos [1B.2] es igual a impuestos sobre la producción y las importaciones (D.2) registrados entre los recursos de S.2122.

3.

Cooperación internacional corriente [1B.3] es igual a cooperación internacional corriente (D.74) registrada entre los recursos de S.2122 y los empleos de S.13.

4.

Transferencias corrientes diversas [1B.4] es igual a transferencias corrientes diversas (D.75) más recursos propios de la UE basados en el IVA y la RNB (D.76) registrados entre los recursos de S.2122 y los empleos de S.13.

5.

Transferencias corrientes diversas de las cuales tercer recurso propio basado en el IVA [1B.5] es igual al tercer recurso propio basado en los impuestos sobre el valor añadido (IVA) (D.761) registrado entre los recursos de S.2122 y los empleos de S.13.

6.

Transferencias corrientes diversas de las cuales cuarto recurso propio basado en la RNB [1B.6] es igual al cuarto recurso propio basado en la renta nacional bruta (RNB) (D.762) registrado entre los recursos de S.2122 y los empleos de S.13.

7.

Transferencias de capital [1B.7] es igual a transferencias de capital a pagar (D.9) registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y registradas como una transferencia de capital por cobrar por S.2122.

8.

Ingresos del Estado miembro procedentes del presupuesto de la UE [1B.8] es igual a subvenciones (D.3) a pagar por el presupuesto de la UE [1B.9], más otras transferencias corrientes (D.7) a pagar por el presupuesto de la UE a la administración [1B.10], más otras transferencias corrientes (D.7) a pagar por el presupuesto de la UE a unidades distintas de las administraciones públicas [1B.11], más transferencias de capital (D.9) a pagar por el presupuesto de la UE a la administración [1B.12], más transferencias de capital (D.9) a pagar por el presupuesto de la UE a unidades distintas de las administraciones públicas [1B.13].

9.

Subvenciones [1B.9] es igual a subvenciones (D.3) registradas entre los empleos de S.2122.

10.

Transferencias corrientes a la administración [1B.10] es igual a cooperación internacional corriente (D.74), más transferencias corrientes diversas (D.75) registradas entre los recursos de S.13 y los empleos de S.2122.

11.

Transferencias corrientes a las unidades distintas de la administración [1B.11] es igual a transferencias corrientes diversas (D.75) registradas entre los empleos de S.2122 y los recursos de todos los sectores salvo S.13.

12.

Transferencias de capital a la administración [1B.12] es igual a transferencias de capital por cobrar (D.9) registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y entre las variaciones de los activos de S.2122.

13.

Transferencias de capital a las unidades distintas de la administración [1B.13] es igual a transferencias de capital a pagar (D.9) registradas entre las variaciones de los activos de S.2122 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de todos los sectores salvo S.13.

14.

Saldo del Estado miembro frente al presupuesto de la UE (receptor neto +, pagador neto –) [1B.14] es igual a ingresos del Estado miembro procedentes del presupuesto de la UE [1B.8], menos gastos del Estado miembro respecto al presupuesto de la UE [1B.1].

15.

Gastos de obtención de recursos propios [1B.15] es la parte de producción no de mercado (P.13) registrada entre los recursos de S.13 igual a los gastos de obtención de recursos propios pagados por el presupuesto de la UE.

Cuadro 1C

1.

Gasto en consumo final [1C.1] es igual a gasto en consumo final (P.3) registrado entre los empleos de S.13.

2.

Gasto en consumo individual [1C.2] es igual a gasto en consumo individual (P.31) registrado entre los empleos de S.13.

3.

Gasto en consumo colectivo [1C.3] es igual a gasto en consumo colectivo (P.32) registrado entre los empleos de S.13.

4.

Transferencias sociales en especie: producción adquirida en el mercado [1C.4] es igual a transferencias sociales en especie: producción adquirida en el mercado (D.632) registradas entre los empleos de S.13.

5.

Consumo de capital fijo [1C.5] es igual a consumo de capital fijo (P.51c) registrado entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13.

6.

Impuestos sobre la producción pagados menos subvenciones recibidas [1C.6] es igual a los pagos de otros impuestos sobre la producción (D.29) registrados entre los empleos de S.13, menos el ingreso de otras subvenciones a la producción (D.39) registrado entre los empleos de S.13.

7.

Excedente de explotación neto [1C.7] es igual a excedente de explotación neto (B.2n) de S.13.

8.

Gasto en consumo final a precios del año anterior [1C.8] es igual al volumen encadenado de gasto en consumo final (P.3) registrado entre los empleos de S.13 a precios del año anterior.

9.

Inversión pública a precios del año anterior [1C.9] es igual al volumen encadenado de la formación bruta de capital fijo (P.51g) registrada entre las variaciones de los activos de S.13 a los precios del año anterior.

10.

Producto interior bruto (PIB) a precios corrientes [1C.10] es igual a PIB (B.1*g) a precios de mercado.

11.

PIB a precios del año anterior [1C.11] es igual al volumen encadenado del PIB (B1*g) a precios del año anterior.

Cuadro 2A

1.

Ajuste entre cuentas financieras y no financieras [2A.1] es igual a déficit (–) o superávit (+) [1A.1], menos operaciones netas con activos financieros y pasivos [2A.2].

2.

Operaciones netas con activos financieros y pasivos (consolidadas) [2A.2] es igual a operaciones con la adquisición neta de activos financieros [2A.3], menos la contracción neta de operaciones con pasivos [2A.15].

3.

Operaciones con activos financieros (consolidadas) [2A.3] es igual a operaciones consolidadas con efectivo y depósitos (F.2) [2A.4], más operaciones con valores representativos de deuda (F.3) [2A.5], más operaciones con préstamos (F.4) [2A.6], más operaciones en participaciones en el capital y en fondos de inversión (F.5) [2A.7], más operaciones con sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas (F.6) [2A.11], más operaciones de derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados (F.7) [2A.12], más operaciones con otros activos financieros [2A.13], registradas entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de todos los sectores salvo S.13.

4.

Operaciones con efectivo y depósitos (activos) [2A.4] es igual a la adquisición neta de efectivo y depósitos (F.2) registrada entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de todos los sectores salvo S.13.

5.

Operaciones con valores representativos de deuda [2A.5] es igual a la adquisición neta de valores representativos de deuda (F.3) registrada entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de todos los sectores salvo S.13.

6.

Operaciones con préstamos [2A.6] es igual a nuevos préstamos (F.4) hechos por la administración, deducidos los reembolsos a la administración, registrados entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de todos los sectores salvo S.13.

7.

Operaciones con participaciones en el capital y en fondos de inversión [2A.7] es igual a la adquisición neta de participaciones en el capital y en fondos de inversión (F.5) registrada entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de todos los sectores salvo S.13.

8.

Privatizaciones (netas) [2A.8] es igual a operaciones con participaciones en el capital y en fondos de inversión (F.5) registradas entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.11 o S.12 que se llevan a cabo en el proceso de cesión u obtención del control (SEC 10, apartados 2.36 a 2.39) de la unidad deudora por S.13; esas operaciones podría efectuarlas S.13 directamente con la unidad deudora o con otra unidad acreedora.

9.

Aportaciones de capital (netas) [2A.9] es igual a operaciones con participaciones en el capital y en fondos de inversión (F.5) registradas entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.11 o S.12 que no se llevan a cabo en el proceso de cesión u obtención del control de la unidad deudora por S.13 y que se llevan a cabo por S.13 directamente con la unidad deudora.

10.

Otras [2A.10] es igual a operaciones con participaciones en el capital y en fondos de inversión (F.5) registradas entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de todos los sectores excepto S.13 que no se llevan a cabo en el proceso de cesión u obtención del control de la unidad deudora por S.13 y que no se llevan a cabo por S.13 directamente con la unidad deudora sino con otra unidad acreedora.

11.

Operaciones con sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas [2A.11] es igual a la adquisición neta de sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas (F.6) registrada entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de todos los sectores salvo S.13.

12.

Operaciones con derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados [2A.12] es igual a los pagos netos con respecto a los derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados (F.7) registrados entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de todos los sectores salvo S.13.

13.

Operaciones con otros activos financieros [2A.13] es igual a la adquisición neta de oro monetario y derechos especiales de giro (F.1) registrada entre las variaciones de los activos de S.13, más otras cuentas pendientes de cobro (F.8) registradas entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de todos los sectores salvo S.13.

14.

Operaciones con otros activos financieros de las cuales impuestos y cotizaciones de seguridad social devengados y aún no pagados [2A.14] es igual a la parte de otras cuentas pendientes de cobro (F.8 activos) relativa a los impuestos y las cotizaciones sociales registrados en D2, D5, D61 y D91, menos los importes de los impuestos efectivamente recaudados, registrada entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de todos los sectores salvo S.13.

15.

Operaciones con pasivos (consolidadas) [2A.15] es igual a operaciones consolidadas con efectivo y depósitos (F.2) [2A.16], más operaciones con valores representativos de deuda a corto plazo (F.31) [2A.17], más operaciones valores representativos de deuda a largo plazo (F.32) [2A.18], más operaciones con préstamos (F.4) [2A.19], más operaciones con sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas (F.6) [2A.21], más operaciones de derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados (F.7) [2A.22], más operaciones con otros pasivos [2A.23], registradas entre las variaciones de los pasivos y el patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de todos los sectores salvo S.13.

16.

Operaciones con efectivo y depósitos [2A.16] es igual a la adquisición neta de efectivo y depósitos (F.2) registrada entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de todos los sectores salvo S.13.

17.

Operaciones con valores representativos de deuda a corto plazo [2A.17] es igual a la contracción neta de valores representativos de deuda a corto plazo (F.31), con vencimiento original hasta un año, registrada entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de todos los sectores salvo S.13.

18.

Operaciones con valores representativos de deuda a largo plazo [2A.18] es igual a la contracción neta de valores representativos de deuda a largo plazo (F.32), con vencimiento original superior a un año, registrada entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de todos los sectores salvo S.13.

19.

Operaciones con préstamos [2A.19] es igual a nuevos préstamos (F.4) obtenidos, deducidos los reembolsos de los préstamos existentes, registrados entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de todos los sectores salvo S.13.

20.

Operaciones con préstamos de las cuales préstamos del banco central [2A.20] es igual a las operaciones con préstamos (F.4) registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de S.121.

21.

Operaciones con sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas [2A.21] es igual a la adquisición neta de sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas (F.6) registrada entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de todos los sectores salvo S.13.

22.

Operaciones con derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados [2A.22] es igual a los ingresos netos con respecto a los derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados (F.7) registrados entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de todos los sectores salvo S.13.

23.

Operaciones con otros pasivos [2A.23] es igual a la contracción neta de oro monetario y derechos especiales de giro (F.1) registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de todos los sectores excepto S.13, más las participaciones en el capital y en fondos de inversión (F.5) registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de todos los sectores excepto S.13, más otras cuentas pendientes de cobro (F.8) registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de todos los sectores excepto S.13.

24.

Necesidad de financiación de las administraciones públicas [2A.24] es igual a la contracción neta de pasivos en efectivo y depósitos (F.2) [2A.16], más valores representativos de deuda [2A.17 y 2A.18] (F.3), más préstamos (F.4) [2A.19]. También es igual a las operaciones consolidadas con instrumentos de deuda pública.

25.

Operaciones con instrumentos representativos de deuda a largo plazo [2A.25] es igual a la contracción neta de pasivos en instrumentos representativos de deuda [2A.24] con vencimiento original superior a un año.

26.

Operaciones con instrumentos de deuda denominados en moneda nacional [2A.26] es igual a la contracción neta de pasivos en instrumentos de deuda [2A.24] denominados en la moneda de curso legal del Estado miembro.

27.

Operaciones con instrumentos de deuda denominados en moneda de los Estados miembros de la zona del euro [2A.27] es igual a la contracción neta de pasivos en instrumentos de deuda [2A.24] denominados en ecus, más instrumentos de deuda denominados en euros anteriores a la adopción del euro por el Estado miembro, más instrumentos de deuda denominados en la moneda de curso legal de un Estado miembro de la zona del euro antes de convertirse en Estado miembro de la zona del euro.

28.

Operaciones con instrumentos de deuda denominados en otras monedas [2A.28] es igual a la contracción neta de pasivos en instrumentos de deuda [2A.24] no incluida en [2A.26] o [2A.27].

29.

Otros flujos [2A.29] es igual a los efectos de revalorización de la deuda [2A.30], más otras variaciones en el volumen de la deuda [2A.33].

30.

Efectos de revalorización de la deuda [2A.30] es igual a pérdidas y ganancias por tipo de cambio [2A.31], más otros efectos de revalorización: valor nominal [2A.32].

31.

Pérdidas y ganancias por tipo de cambio [2A.31] es igual a ganancias y pérdidas de posesión nominales (K.7) de deuda [3A.1] que cambia de valor al convertirse en moneda nacional debido a las variaciones de los tipos de cambio.

32.

Otros efectos de revalorización: valor nominal [2A.32] es igual a variación de la deuda [2A.34], menos operaciones con instrumentos de deuda (consolidadas) [2A.24], menos pérdidas y ganancias por tipo de cambio [2A.31], menos otras variaciones en el volumen de la deuda [2A.33].

33.

Otras variaciones en el volumen de la deuda [2A.33] es igual a otras variaciones del volumen (K.1, K.2, K.3, K.4, K.5 y K.6) de pasivos clasificados como efectivo y depósitos (AF.2), valores representativos de deuda (AF.3), o préstamos (AF.4), que no son activos de S.13.

34.

Variación de la deuda pública [2A.34] es igual a la deuda [3A.1] en el año t, menos la deuda [3A.1] en el año t-1.

Cuadro 2B

1.

Operaciones con instrumentos de deuda pública (no consolidadas) [2B.1] es igual a operaciones no consolidadas en efectivo y depósitos [2B.2], más operaciones con valores representativos de deuda a corto plazo [2B.3], más operaciones con valores representativos de deuda a largo plazo [2B.4], más operaciones con préstamos del banco central [2B.5], más operaciones con otros préstamos [2B.6].

2.

Operaciones con efectivo y depósitos [2B.2] es igual a operaciones no consolidadas con efectivo y depósitos (F.2) registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13.

3.

Operaciones con valores representativos de deuda a corto plazo [2B.3] es igual a operaciones no consolidadas con valores representativos de deuda cuyo vencimiento original es hasta un año (F.31), registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13.

4.

Operaciones con valores representativos de deuda a largo plazo [2B.4] es igual a operaciones no consolidadas con valores representativos de deuda cuyo vencimiento original es superior a un año (F.32), registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13.

5.

Operaciones con préstamos del banco central [2B.5] es igual a operaciones no consolidadas con préstamos (F.4) registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de S.121.

6.

Operaciones con otros préstamos [2B.6] es igual a operaciones no consolidadas con préstamos (F.4) registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de todos los sectores salvo S.121.

7.

Operaciones consolidantes [2B.7] es igual a operaciones no consolidadas con instrumentos de deuda [2B.1], menos operaciones consolidadas con instrumentos de deuda) [2A.24].

8.

Operaciones consolidantes: efectivo y depósitos [2B.8] es igual a operaciones no consolidadas con efectivo y depósitos [2B.2], menos operaciones consolidadas con efectivo y depósitos [2A.16].

9.

Operaciones consolidantes: valores representativos de deuda a corto plazo [2B.9] es igual a operaciones no consolidadas con valores representativos de deuda a corto plazo [2B.3], menos operaciones consolidadas con valores representativos de deuda a corto plazo [2A.17].

10.

Operaciones consolidantes: valores representativos de deuda a largo plazo [2B.10] es igual a operaciones no consolidadas con valores representativos de deuda a largo plazo [2B.4], menos operaciones consolidadas con valores representativos de deuda a largo plazo [2A.18].

11.

Operaciones consolidantes: préstamos [2B.11] es igual a operaciones no consolidadas con otros préstamos [2B.6], menos operaciones consolidadas con préstamos [2A.19], más operaciones consolidadas con préstamos de los cuales préstamos del banco central [2A.20].

Cuadro 3A

1.

Deuda pública (consolidada) [3A.1] es igual a la deuda según se define en el Reglamento (CE) no 479/2009. También es igual a los pasivos consolidados de S.13 en forma de efectivo y depósitos [3A.2], más valores representativos de deuda a corto plazo [3A.3], más valores representativos de deuda a largo plazo [3A.4], más préstamos del banco central [3A.5], más otros préstamos [3A.6].

2.

Deuda: efectivo y depósitos [3A.2] es igual a la parte de deuda [3A.1] en forma de efectivo y depósitos (AF.2).

3.

Deuda: valores representativos de deuda a corto plazo [3A.3] es igual a la parte de deuda [3A.1] en forma de valores representativos de deuda cuyo vencimiento original es de hasta un año (AF.31).

4.

Deuda: valores representativos de deuda a largo plazo [3A.4] es igual a la parte de deuda [3A.1] en forma de valores representativos de deuda cuyo vencimiento original es superior a un año (AF.32).

5.

Deuda: préstamos del banco central [3A.5] es igual a la parte de deuda [3A.1] en forma de préstamos (AF.4) que es activo de S.121.

6.

Deuda: otros préstamos [3A.6] es igual a la parte de deuda [3A.1] en forma de préstamos (AF.4) que no es activo de S.121.

7.

Deuda mantenida por residentes del Estado miembro [3A.7] es igual a deuda mantenida por el banco central [3A.8], más deuda mantenida por otras instituciones financieras monetarias [3A.9], más deuda mantenida por otras instituciones financieras [3A.10], más deuda mantenida por otros residentes del Estado miembro [3A.11].

8.

Deuda mantenida por el banco central [3A.8] es igual a la parte de deuda [3A.1] que es activo de S.121.

9.

Deuda mantenida por otras instituciones financieras monetarias [3A.9] es igual a la parte de deuda [3A.1] que es activo de S.122 o S.123.

10.

Deuda mantenida por otras instituciones financieras [3A.10] es igual a la parte de deuda [3A.1] que es activo de S.124, S.125, S.126, S.127, S.128 o S.129.

11.

Deuda mantenida por otros residentes [3A.11] es igual a la parte de deuda [3A.1] que es activo de S.11, S.14 o S.15.

12.

Deuda mantenida por no residentes del Estado miembro [3A.12] es igual a la parte de deuda [3A.1] que es activo de S.2.

13.

Deuda denominada en moneda nacional [3A.13] es igual a la parte de deuda [3A.1] denominada en la moneda de curso legal del Estado miembro.

14.

Deuda denominada en monedas de los Estados miembros de la zona del euro [3A.14] es igual —antes de que el Estado miembro se convirtiera en Estado miembro participante— a la parte de deuda [3A.1] denominada en la moneda de curso legal de uno de los Estados miembros de la zona del euro (salvo la moneda nacional [3A.13]), más la deuda denominada en ecus o euros.

15.

Deuda denominada en otras monedas [3A.15] es igual a la parte de deuda [3A.1] no incluida en [3A.13] o [3A.14].

16.

Deuda a corto plazo [3A.16] es igual a la parte de deuda [3A.1] cuyo vencimiento original es hasta un año.

17.

Deuda a largo plazo [3A.17] es igual a la parte de deuda [3A.1] cuyo vencimiento original es superior a un año.

18.

Deuda a largo plazo, de la cual a tipo de interés variable [3A.18], es igual a la parte de deuda a largo plazo [3A.17] cuyo tipo de interés es variable.

19.

Deuda con vencimiento residual de hasta un año [3A.19] es igual a la parte de deuda [3A.1] cuya vigencia hasta el vencimiento es de hasta un año.

20.

Deuda con vencimiento residual de más de un año y hasta cinco años [3A.20] es igual a la parte de deuda [3A.1] cuya vigencia hasta el vencimiento es de más de un año y hasta cinco años.

21.

Deuda con vencimiento residual de más de un año y hasta cinco años, de la cual a tipo de interés variable [3A.21] es igual a la parte de deuda [3A.1] con vencimiento residual de más de un año y hasta cinco años [3A.20] cuyo tipo de interés es variable.

22.

Deuda con vencimiento residual de más de cinco años [3A.22] es igual a la parte de deuda [3A.1] cuyo vencimiento residual es superior a cinco años.

23.

Deuda con vencimiento residual de más de cinco años, de la cual a tipo de interés variable [3A.23], es igual a la parte de deuda [3A.1] con vencimiento residual de más de cinco años [3A.22] cuyo tipo de interés es variable.

24.

Vencimiento residual medio de la deuda [3A.24] es el vencimiento residual medio ponderado por los saldos vivos, expresado en años.

25.

Deuda pública: bonos cupón cero [3A.25] es igual a la parte de deuda [3A.1] en forma de bonos cupón cero, es decir, bonos sin pago de cupones, cuyo interés se basa en la diferencia entre precio de amortización y de emisión.

Cuadro 3B

1.

Deuda pública (no consolidada entre subsectores) [3B.1] es igual a los pasivos no consolidados de S.13, excluidos: a) los pasivos de S.1311 que son al mismo tiempo activos de S.1311, b) los pasivos de S.1312 que son al mismo tiempo activos de S.1312, c) los pasivos de S.1313 que son al mismo tiempo activos de S.1313, y d) los pasivos de S.1314 que son al mismo tiempo activos de S.1314, en los mismos instrumentos que la deuda pública [3A.1].

2.

Elementos consolidantes [3B.2] es igual a los pasivos de S.13 que son al mismo tiempo activos de S.13, excluidos: a) los pasivos de S.1311 que son al mismo tiempo activos de S.1311, b) los pasivos de S.1312 que son al mismo tiempo activos de S.1312, c) los pasivos de S.1313 que son al mismo tiempo activos de S.1313, y d) los pasivos de S.1314 que son al mismo tiempo activos de S.1314, en forma de efectivo y depósitos [3B.3], más valores representativos de deuda a corto plazo [3B.4], más valores representativos de deuda a largo plazo [3B.5], más préstamos [3B.6].

3.

Elementos consolidantes en efectivo y depósitos [3B.3] es igual a la parte de los elementos consolidantes [3B.2] en forma de efectivo y depósitos (F.2).

4.

Elementos consolidantes en los valores representativos de deuda a corto plazo [3B.4] es igual a la parte de elementos consolidantes [3B.2] en forma de valores representativos de deuda cuyo vencimiento original es de hasta un año (F.31).

5.

Elementos consolidantes en los valores representativos de deuda a largo plazo [3B.5] es igual a la parte de elementos consolidantes [3B.2] en forma de valores representativos de deuda cuyo vencimiento original es de más de un año (F.32).

6.

Elementos consolidantes en préstamos [3B.6] es igual a la parte de los elementos consolidantes [3B.2] en forma de préstamos (F.4).

7.

Deuda emitida por la administración central (consolidada) [3B.7] es igual a los pasivos de S.1311 que no son activos de S.1311, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1].

8.

Deuda emitida por la administración central, de la cual mantenida por otros subsectores de la administración [3B.8], es igual a los pasivos de S.1311 que son activos de S.1312, S.1313 o S.1314, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1].

9.

Deuda emitida por comunidades autónomas (consolidada) [3B.9] es igual a los pasivos de S.1312, que no son activos de S.1312, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1].

10.

Deuda emitida por comunidades autónomas, de la cual mantenida por otros subsectores de la administración [3B.10], es igual a los pasivos de S.1312 que son activos de S.1311, S.1313 o S.1314, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1].

11.

Deuda emitida por corporaciones locales (consolidada) [3B.11] es igual a los pasivos de S.1313, que no son activos de S.1313, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1].

12.

Deuda emitida por corporaciones locales, de la cual mantenida por otros subsectores de la administración [3B.12], es igual a los pasivos de S.1313 que son activos de S.1311, S.1312 o S.1314, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1].

13.

Deuda emitida por administraciones de seguridad social (consolidada) [3B.13] es igual a los pasivos de S.1314 que no son activos de S.1314, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1].

14.

Deuda emitida por administraciones de seguridad social, de la cual mantenida por otros subsectores de la administración [3B.14], es igual a los pasivos de S.1314 que son activos de S.1311, S.1312 o S.1313, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1].

15.

Tenencias por la administración central de deuda emitida por unidades de otros subsectores de la administración [3B.15] es igual a los pasivos de S.1312, S.1313 o S.1314 que son activos de S.1311, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1].

16.

Tenencias por las comunidades autónomas de deuda emitida por unidades de otros subsectores de la administración [3B.16] es igual a los pasivos de S.1311, S.1313 o S.1314 que son activos de S.1312, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1].

17.

Tenencias por las corporaciones locales de deuda emitida por unidades de otros subsectores de la administración [3B.17] es igual a los pasivos de S.1311, S.1312 o S.1314 que son activos de S.1313, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1].

18.

Tenencias por las administraciones de seguridad social de deuda emitida por unidades de otros subsectores de la administración [3B.18] es igual a los pasivos de S.1311, S.1312 o S.1313 que son activos de S.1314, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1].


(1)  [x.y] significa la categoría número «y» del cuadro «x».

(2)  Salvo que se indique lo contrario, el término «categorías» se refiere al sector de las administraciones públicas.


ANEXO III

TRANSMISIÓN DE DATOS AL BANCO CENTRAL EUROPEO

Los bancos centrales nacionales (BCN) utilizan los medios facilitados por el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), que se apoya en la infraestructura informática del SEBC para la transmisión electrónica de la información estadística exigida por el Banco Central Europeo (BCE). Los intercambios de datos dentro del SEBC se basarán en el formato del intercambio de datos y metadatos estadísticos eXchange. Esta exigencia no impedirá el uso de otros medios de transmisión de información estadística al BCE como solución alternativa acordada.

Los BCN deben observar las recomendaciones enumeradas a continuación para asegurar que la transmisión de datos funciona de manera satisfactoria.

Integridad: Los BCN informarán de todas claves de serie requeridas. Si se transmiten claves no de serie, o no catalogadas como claves de serie, la transmisión se considerará incompleta. Si falta alguna observación, la omisión se registrará utilizando la señal de observación correspondiente.

Identidades contables y signos convencionales de los datos: antes de transmitir los datos al BCE, los BCN deberán aplicar las reglas de validación.

Cuando se revise únicamente un subconjunto de claves de serie, las reglas de validación se aplicarán a toda la información.


ANEXO IV

CUADRO DE CORRESPONDENCIAS

Orientación BCE/2009/20

La presente Orientación

Artículo 1

Artículo 1

Artículo 2, apartado 1

Artículo 2, apartado 1

Artículo 2, apartado 2

Artículo 2, apartado 3

Artículo 2, apartado 3

Artículo 2, apartado 2

Artículo 2, apartado 4

Artículo 2, apartado 5

Artículo 2, apartado 5

Artículo 2, apartado 6

Artículos 3 a 8

Artículos 3 a 8

Artículo 9, apartado 1

Artículo 10, apartado 2

Artículo 9, apartado 2

Artículo 9, apartado 1

Artículo 9, apartado 3

Artículo 9, apartado 2

Artículo 10

Artículo 10, apartado 1

Artículo 10, apartado 3

Anexos I a III

Anexos I a III


7.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 2/34


ORIENTACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 25 de julio de 2013

sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de cuentas financieras trimestrales

(refundición)

(BCE/2013/24)

(2014/3/UE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, sus artículos 5.1 y 5.2, 12.1 y 14.3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Orientación BCE/2002/7, de 21 de noviembre de 2002, sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de cuentas financieras trimestrales (1), se ha modificado sustancialmente varias veces. Puesto que va a ser objeto de nuevos cambios, conviene refundirla en beneficio de la claridad.

(2)

El Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) precisa, para el cumplimiento de sus funciones, unas cuentas financieras trimestrales fiables y completas por sector institucional que incluyan tanto conjuntos de datos nacionales como agregados de la zona del euro.

(3)

Parte de la información necesaria para satisfacer las necesidades del SEBC en materia de cuentas financieras trimestrales de la zona del euro la elaboran autoridades nacionales competentes distintas de los bancos centrales nacionales (BCN). El artículo 4 del Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (2), dispone que, con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo 5 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, los Estados miembros se organicen en el ámbito estadístico y cooperen plenamente con el SEBC.

(4)

Por razones de coherencia, las exigencias del Banco Central Europeo (BCE) en materia de cuentas financieras trimestrales deben basarse en las normas estadísticas de la Unión establecidas en el Reglamento (UE) no 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (3) (en adelante, «el SEC 2010»).

(5)

Deben proporcionarse datos complementarios de las cuentas financieras trimestrales nacionales con puntualidad suficiente para permitir la elaboración de un conjunto integrado de cuentas trimestrales financieras y no financieras de la zona del euro adecuadas para fines de política monetaria.

(6)

Las cuentas financieras trimestrales nacionales también se emplean cada vez más para otros fines, inclusive el análisis macroprudencial y el seguimiento de desequilibrios excesivos. Estos fines y otras actividades en materia de cooperación e investigación internacionales se verán facilitados con la publicación por el BCE de los agregados pertinentes de la zona del euro elaborados a partir de la presente Orientación y de los datos nacionales obtenidos a este respecto.

(7)

Para una mejor comprensión de las interconexiones entre sectores institucionales, las cuentas financieras trimestrales nacionales deben contener información por sector de contrapartida (también conocida como «información que identifica a las contrapartes») relativa a los activos y pasivos financieros.

(8)

Para mejorar la comprensión del impacto de las revalorizaciones en los balances, también debe incluirse en el conjunto completo de datos de las cuentas financieras trimestrales nacionales, un desglose de los llamados «otros flujos» en «revalorizaciones» y en «otras variaciones del volumen».

(9)

En colaboración con los BCN, el BCE continuará mejorando los métodos y fuentes usados para elaborar los datos de las cuentas financieras trimestrales nacionales, a fin de mejorar la calidad de los datos, compartir buenas prácticas y mejorar la comprensión de la relación entre los datos transmitidos al BCE conforme a varios de sus instrumentos jurídicos.

(10)

La evaluación de la calidad de las cuentas financieras trimestrales de la zona del euro por sector institucional debe realizarse conforme al Statistics Quality Framework del BCE (4). Los BCN, en colaboración con otras autoridades competentes, cuando proceda, también deben evaluar la calidad de los datos que proporcionen al BCE.

(11)

Conforme al artículo 3 bis del Reglamento (CE) no 2533/98 y del Compromiso público del SEBC en relación con las estadísticas europeas (5), el desarrollo, la producción y la difusión de las estadísticas europeas por el SEBC se rigen por los principios de imparcialidad, objetividad, independencia profesional, coste-eficacia, confidencialidad estadística, minimización de la carga informadora y resultados de gran calidad.

(12)

Conforme al artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2533/98, la transmisión de información estadística confidencial dentro del SEBC puede tener lugar en la medida y con el nivel de detalle necesarios para la realización de las funciones del SEBC conforme al Tratado. Cuando la fuente de la información estadística confidencial sean autoridades competentes distintas de los BCN, el BCE debe utilizar dicha información con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2533/98.

(13)

Es necesario establecer un procedimiento para introducir modificaciones técnicas en los anexos de la presente Orientación de manera efectiva sin alterar el marco conceptual subyacente ni afectar a la carga informadora. Se tendrán en cuenta las opiniones del Comité de Estadísticas del SEBC («STC») al aplicar este procedimiento. Los BCN pueden proponer modificaciones técnicas de los anexos a través del STC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente Orientación, se entenderá por:

1)   «zona del euro»: el territorio de los Estados miembros de la zona del euro, el BCE y el Mecanismo Europeo de Estabilidad;

2)   «Estado miembro de la zona del euro»:: un Estado miembro cuya moneda es el euro;

3)   «datos nacionales»: los datos correspondientes a todas las casillas de los cuadros 1 a 9 del anexo I;

4)   «datos complementarios»: los datos correspondientes a todas las casillas sombreadas de los cuadros 1, 2, 4 y 5 del anexo I;

5)   «trimestre de referencia»:: la última observación trimestral de la serie temporal sobre la que debe informarse.

Artículo 2

Obligaciones de información estadística de los BCN

1.   Los BCN transmitirán al BCE los datos especificados en el anexo I cada trimestre natural, a partir de septiembre de 2014. Los datos se ajustarán a los principios y definiciones del SEC 2010.

2.   Las exigencias de «datos complementarios» cubrirán las operaciones y saldos desde el último trimestre de 2012 hasta el trimestre de referencia. Dichos datos se transmitirán como estimaciones óptimas, y se transmitirán con carácter voluntario los datos complementarios especificados en las columnas «H», «H.1» y «H.2» de los cuadros 1, 2, 4 y 5 del anexo I (datos complementarios relativos al sector gubernamental y sus subsectores).

3.   Las exigencias de «datos nacionales» especificados en los cuadros 1 a 5 del anexo I incluirán:

a)

datos de operaciones, saldos y otras variaciones de volumen (las operaciones y los saldos solo para la línea 33 del cuadro 2 «operaciones financieras netas/patrimonio financiero neto») desde el último trimestre de 2012 hasta el trimestre de referencia, y

b)

datos de operaciones y saldos desde el primer trimestre de 1999 hasta el tercer trimestre de 2012. Dichos datos se transmitirán como estimaciones óptimas, y se transmitirán con carácter voluntario los datos especificados en las columnas «J» y «K» de los cuadros 1 y 2 del anexo I (desglose de hogares e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares).

4.   Las exigencias de «datos nacionales» especificados en los cuadros 6 a 9 del anexo I incluirán los datos de operaciones, saldos y otras variaciones de volumen desde el cuarto trimestre de 2013 hasta el trimestre de referencia.

5.   Los sectores de contrapartida «de la zona del euro, no residentes» y «residentes fuera de la zona del euro» especificados en las filas 12 a 21 de los cuadros 3 a 9 del anexo I se ajustarán adecuadamente para reflejar la composición de la zona del euro a la fecha de la información. Este ajuste se realizará cuando un Estado miembro adopte el euro. Los datos se revisarán como estimaciones óptimas en línea con las exigencias de datos diferenciados especificados en los apartados 3 y 4.

6.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 a 5, los BCN no están obligados a:

a)

transmitir datos relativos a trimestres anteriores al primer trimestre del año en el que el Estado miembro pertinente ingresara en la Unión Europea;

b)

transmitir los datos mencionados en el apartado 3, letra b), antes de septiembre de 2017;

c)

transmitir los datos mencionados en el apartado 4 antes de septiembre de 2015.

7.   Las exigencias de datos establecidas en los apartados 3 a 5 se acompañarán de información explicativa acerca de:

a)

los sucesos importantes aislados observados en el trimestre de referencia si su magnitud es de al menos el 0,2 % del producto interior bruto trimestral de la zona del euro, o si el BCE pide dicha información, y

b)

los motivos de las revisiones respecto de los últimos «datos nacionales» transmitidos al BCE en el marco de la presente Orientación, si la magnitud de los cambios de los datos causada por dichas revisiones es de al menos el 0,2 % del producto interior bruto trimestral de la zona del euro, o si el BCE pide dicha información.

Artículo 3

Transmisión y publicación de datos por el BCE

1.   El BCE transmitirá los agregados de la zona del euro que publique a los BCN, así como los «datos nacionales» recopilados conforme al artículo 2, según se describe en los apartados 3 a 5 de dicho artículo.

2.   El BCE publicará los agregados de la zona del euro que elabore, así como los «datos nacionales» recopilados conforme al artículo 2, según se describe en los apartados 3 a 5 de dicho artículo, que el STC estime pertinentes, a excepción de los datos de las casillas de las filas 12 a 21 de los cuadros 3 a 9 del anexo I (relativos a los sectores de contrapartida «de la zona del euro, no residentes» y «residentes fuera de la zona del euro»).

3.   La publicación de los «datos nacionales» se ajustará a las siguientes disposiciones:

a)

los «datos nacionales» no se publicarán hasta pasados siete días desde el final de los plazos de transmisión establecidos en el artículo 4;

b)

los «datos nacionales» relativos al sector gubernamental no se publicarán en abril y octubre de cada año antes de que la Comisión Europea haya publicado los datos reales de déficit y deuda públicos para la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo conforme al Reglamento (CE) no 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (6), y sus modificaciones;

c)

los «datos nacionales» mencionados en el artículo 2, apartado 3, letra b), se publicarán junto con información en la que se indique si son provisionales o estimados, según corresponda. Este tratamiento podrá extenderse a otros «datos nacionales» recopilados conforme al artículo 2, según se describe en los apartados 3 a 5 de dicho artículo, en virtud de solicitud justificada del BCN informador.

Artículo 4

Plazos de transmisión

1.   Los «datos complementarios» descritos en el artículo 2, apartado 2, se transmitirán al BCE en los 85 días naturales siguientes al final del trimestre de referencia. A partir de la primera transmisión en 2017, los «datos complementarios» se transmitirán al BCE en los 82 días naturales siguientes al final del trimestre de referencia.

2.   Los «datos nacionales» descritos en el artículo 2, apartados 3 a 5, y los metadatos explicativos descritos en el artículo 2, apartado 7, se transmitirán al BCE en los 100 días naturales siguientes al final del trimestre de referencia. A partir de la primera transmisión en 2017, los «datos nacionales» y los metadatos asociados se transmitirán al BCE dentro de los 97 días naturales siguientes al final del trimestre de referencia.

3.   El BCE transmitirá los datos descritos en el artículo 3, apartado 1, a los BCN a más tardar el día hábil en el BCE posterior al día en que el BCE publique dichos datos.

Artículo 5

Cooperación con las autoridades nacionales competentes

1.   Cuando las fuentes de todos o parte de los datos y la información a que se refiere el artículo 2 sean autoridades nacionales competentes distintas de los BCN, estos procurarán establecer con dichas autoridades acuerdos de cooperación permanente para asegurar una transmisión de datos que cumpla las normas y exigencias establecidas en la presente Orientación, salvo que el mismo resultado se logre ya mediante la legislación nacional en vigor.

2.   Cuando en el marco de esta cooperación un BCN no pueda cumplir las obligaciones de los artículos 2 y 4 porque la autoridad nacional competente no le haya facilitado la información necesaria, el BCE y el BCN examinarán el asunto conjuntamente con esa autoridad a fin de asegurar que la información esté disponible en tiempo oportuno.

Artículo 6

Norma de transmisión

La información estadística requerida se pondrá a disposición del BCE de forma que cumpla las exigencias establecidas en el anexo II. Esta obligación no impedirá el uso de otros medios de transmisión de información estadística al BCE como solución de refuerzo acordada entre el BCE y un BCN.

Artículo 7

Calidad

1.   El BCE y los BCN supervisarán y promoverán la calidad de los datos transmitidos al BCE.

2.   El Comité Ejecutivo del BCE presentará un informe anual al Consejo de Gobierno del BCE sobre la calidad de las cuentas financieras trimestrales. El informe abordará, como mínimo, el alcance de los datos, la medida en que se ajustan a las definiciones pertinentes, y la magnitud de las revisiones.

Artículo 8

Procedimiento de modificación simplificado

Teniendo en cuenta la opinión del STC, el Comité Ejecutivo del BCE podrá hacer modificaciones técnicas en los anexos de la presente Orientación siempre y cuando las modificaciones no cambien el marco conceptual subyacente ni afecten a la carga informadora. El Comité Ejecutivo informará al Consejo de Gobierno de toda modificación de esta clase sin dilación injustificada.

Artículo 9

Derogación

Queda derogada la Orientación BCE/2002/7 a partir del 1 de septiembre de 2014. Las referencias a la Orientación derogada se entenderán hechas a la presente Orientación.

Artículo 10

Disposiciones finales

1.   La presente Orientación se dirige a los bancos centrales del Eurosistema.

2.   La presente Orientación entrará en vigor el 1 de septiembre de 2014.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 25 de julio de 2013.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  DO L 334 de 11.12.2002, p. 24.

(2)  DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.

(3)  DO L 174 de 26.6.2013, p. 1.

(4)  Disponible en inglés en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu.

(5)  Disponible en la dirección del BCE en internet.

(6)  DO L 145 de 10.6.2009, p. 1.


ANEXO I

EXIGENCIAS DE INFORMACIÓN

Resumen de las exigencias de datos

Artículo

Contenido

Cuadros

Tipo de datos

Período de referencia

Fecha de primera transmisión

Plazos

Observaciones

Saldos

Operaciones

Otras variaciones de volumen

2.2

4.1

Datos complementarios; solo casillas sombreadas

C1

activos

C2

pasivos

C4

préstamos a corto plazo (con identificación de contrapartes)

C5

préstamos a largo plazo (con identificación de contrapartes)

Image

Image

 

4o trimestre de 2012 en adelante

Septiembre de 2014

Hasta diciembre de 2016 t+85

De marzo de 2017 en adelante: t+82

Estimaciones óptimas

Las casillas sombreadas de las columnas H, H.1 y H.2 con carácter voluntario

2.3 a)

2.5

3.2

3.3

a), b)

4.2

Datos nacionales; todas las casillas

C1

activos

C2

pasivos

C3

depósitos (con identificación de contrapartes)

C4

préstamos a corto plazo (con identificación de contrapartes)

C5

préstamos a largo plazo(con identificación de contrapartes)

Image

Image

Image

4o trimestre de 2012 en adelante

Septiembre de 2014

Hasta diciembre de 2016 t+100

De marzo de 2017 en adelante: t+97

Acompañado de metadatos

Datos de filas 12 a 21 de C3 a C5 deben ajustarse para reflejar composición de zona del euro; estimación óptima

no publicar datos de filas 12 a 21 de C3 a C5

2.3

b)

2.5

3.2

3.3 c)

4.2

Datos nacionales; todas las casillas

C1

activos

C2

pasivos

C3

depósitos (con identificación de contrapartes)

C4

préstamos a corto plazo (con identificación de contrapartes)

C5

préstamos a largo plazo (con identificación de contrapartes)

Image

Image

 

1er trimestre de 1999 a 3er trimestre de 2012

Septiembre de 2017

Hasta diciembre de 2016 t+100

De marzo de 2017 en adelante: t+97

Estimaciones óptimas

columnas J, K de C1 y C2 con carácter voluntario

Acompañado de metadatos

ajustar datos en filas 12 a 21 de C3 a C5 para reflejar composición de zona del euro; estimación óptima

no publicar datos de filas 12 a 21 de C3 a C5

2.4

2.5

3.2

3.3.

a) b)

4.2

Datos nacionales; todas las casillas

C6

valores representativos de deuda a corto plazo (con identificación de contrapartes)

C7

valores representativos de deuda a largo plazo (con identificación de contrapartes)

C8

acciones cotizadas (con identificación de contrapartes)

C9

acciones en fondos de inversión (con identificación de contrapartes)

Image

Image

Image

Del 4o trimestre de 2013 en adelante

Septiembre de 2015

Hasta diciembre de 2016 t+100

De marzo de 2017 en adelante: t+97

Acompañado de metadatos

ajustar datos en filas 12 a 21 para reflejar composición de zona del euro; estimación óptima

no publicar datos de filas 12 a 21 de C3 a C5


Cuadro 1

Activos financieros  (1), (2)

 

 

 

A

B

C

D

E

F

G

H

H.1

H.2

I

J

K

L

Sector acreedor

Instrumento financiero

 

Total

(S.1)

Residentes

Resto del mundo

(S.2)

Sociedades no financieras

(S.11)

IFM (3)

(S.121+…+S.123)

Fondos de inversión no monetarios (4)

(S.124)

Otras instituciones financieras

(S.125+…+S.127)

Empresas de seguro

(S.128)

Fondos de pensiones

(S.129)

Administraciones públicas

Hogares e ISFLSH (5)

Total

(S.13)

Administración central

(S.1311)

Fondos de la seguridad social

(S.1314)

Total

(S.14+S.15)

Hogares

(S.14)

ISFLSH (5)

(S.15)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

Total de activos (F)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

Oro monetario y DEG (derechos especiales de giro) (F.1)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

Oro monetario (F.11)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4

DEG (derechos especiales de giro) (F.12)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5

Efectivo y depósitos (F.2)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6

Efectivo (F.21)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7

Depósitos (F.22+F.29)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8

Depósitos transferibles (F.22)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9

Otros depósitos (F.29)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10

Valores representativos de deuda (F.3)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11

Valores representativos de deuda a corto plazo (F.31)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12

Valores representativos de deuda a largo plazo (F.32)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

13

Préstamos (F.4)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

14

Préstamos a corto plazo (F.41)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

15

Préstamos a largo plazo (F.42)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

16

Participaciones en el capital y en fondos de inversión (F.5)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

17

Participaciones en el capital (F.51)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

18

Acciones cotizadas (F.511)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

19

Acciones no cotizadas y otras participaciones en el capital (F.512+F.519)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

20

Acciones no cotizadas (F.512)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

21

Otras participaciones en el capital (F.519)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

22

Participaciones en fondos de inversión (F.52)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

23

Participaciones en FMM (F.521)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

24

Participaciones en fondos no monetarios (F.522)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

25

Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas (F.6)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

26

Reservas técnicas de seguros distintos del seguro de vida (F.61) y Provisión para ejecuciones de garantías estandarizadas (F.66)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

27

Derechos de seguro de vida y de rentas periódicas (F.62)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

28

Derechos por pensiones (F.63), derechos exigibles a los garantes de las pensiones (F.64) y derechos de prestaciones distintas de pensiones (F.65)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

29

Derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados (F.7)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

30

Otras cuentas pendientes de cobro (F.8)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

31

Créditos comerciales y anticipos (F.81)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

32

Otras cuentas pendientes de cobro, excluidos los créditos comerciales y los anticipos (F.89)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Cuadro 2

Pasivo  (6), (7)

 

 

 

A

B

C

D

E

F

G

H

H.1

H.2

I

J

K

L

Sector deudor

Instrumento financiero

 

Total

(S.1)

Residentes

Resto del mundo

(S.2)

Sociedades no financieras

(S.11)

IFM (8)

(S.121+…+S.123)

Fondos de inversión no monetarios (9)

(S.124)

Otras instituciones financieras

(S.125+…+S.127)

Empresas de seguro

(S.128)

Fondos de pensiones

(S.129)

Administraciones públicas

Hogares e ISFLSH (10)

Total

(S.13)

Administración central

(S.1311)

Fondos de la seguridad social

(S.1314)

Total

(S.14+S.15)

Hogares

(S.14)

ISFLSH (10)

(S.15)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

Total de pasivos (F)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

Oro monetario y DEG (derechos especiales de giro) (F.1)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

Oro monetario (F.11)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4

DEG (derechos especiales de giro) (F.12)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5

Efectivo y depósitos (F.2)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6

Efectivo (F.21)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7

Depósitos (F.22+F.29)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8

Depósitos transferibles (F.22)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9

Otros depósitos (F.29)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10

Valores representativos de deuda (F.3)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11

Valores representativos de deuda a corto plazo (F.31)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12

Valores representativos de deuda a largo plazo (F.32)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

13

Préstamos (F.4)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

14

Préstamos a corto plazo (F.41)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

15

Préstamos a largo plazo (F.42)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

16

Participaciones en el capital y en fondos de inversión (F.5)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

17

Participaciones en el capital (F.51)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

18

Acciones cotizadas (F.511)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

19

Acciones no cotizadas y otras participaciones en el capital (F.512+F.519)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

20

Acciones no cotizadas (F.512)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

21

Otras participaciones en el capital (F.519)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

22

Participaciones en fondos de inversión (F.52)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

23

Participaciones en FMM (F.521)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

24

Participaciones en fondos no monetarios (F.522)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

25

Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas (F.6)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

26

Reservas técnicas de seguros distintos del seguro de vida (F.61) y Provisión para ejecuciones de garantías estandarizadas (F.66)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

27

Derechos de seguro de vida y de rentas periódicas (F.62)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

28

Derechos por pensiones (F.63), derechos exigibles a los garantes de las pensiones (F.64) y derechos de prestaciones distintas de pensiones (F.65)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

29

Derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados (F.7)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

30

Otras cuentas pendientes de pago (F.8)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

31

Créditos comerciales y anticipos (F.81)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

32

Otras cuentas pendientes de pago, excluidos los créditos comerciales y los anticipos (F.89)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

33

Operaciones financieras netas/atrimonio financiero neto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Cuadro 3

Depósitos (F.22+F.29) (11), (12)

 

 

 

A

B

C

Sector deudor

Sector acreedor

 

Residentes

 

Total

(S.1) (12)

IFM (13)

(S.121+…+S.123)

Administraciones públicas

(S.13)

 

 

 

 

 

 

 

 

1

Total (S.1)

 

 

 

 

2

Residentes

Total (S.1)

 

 

 

 

3

S.11

 

 

 

 

4

S.121+…+S.123

 

 

 

 

5

S.124

 

 

 

 

6

S.125+S.126+S.127

 

 

 

 

7

S.128

 

 

 

 

8

S.129

 

 

 

 

9

S.13

 

 

 

 

10

S.14+ S.15

 

 

 

 

11

No residentes

Total (S.2)

 

 

 

 

12

De la zona del euro, no residentes

Total (S.1)

 

 

 

 

13

S.11

 

 

 

 

14

S.121+…+S.123

 

 

 

 

15

S.124

 

 

 

 

16

S.125+S.126+S.127

 

 

 

 

17

S.128

 

 

 

 

18

S.129

 

 

 

 

19

S.13

 

 

 

 

20

S.14+ S.15

 

 

 

 

21

Residentes fuera de la zona del euro

 

 

 

 


Cuadro 4

Préstamos a corto plazo (F.41) (14)

 

 

 

A

B

C

D

E

F

G

H

H.1

I

Sector acreedor

Sector deudor

 

Residentes

 

Total

Sociedades no financieras

(S.11)

IFM (15)

(S.121+…+S.123)

Fondos de inversión no monetarios (16)

(S.124)

Otras instituciones financieras

(S.125+…+S.127)

Empresas de seguro

(S.128)

Fondos de pensiones

(S.129)

Administraciones públicas

Hogares, inclusive ISFLSH (17)

(S.14+S.15)

Total

(S.13)

Administración central

(S.1311)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

Total (S.1)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

Residentes

Total (S.1)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

S.11

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4

S.121+…+S.123

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5

S.124

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6

S.125+…+S.127

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7

S.128

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8

S.129

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9

S.13

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10

S.14+ S.15

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11

No residentes

Total (S.2)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12

De la zona del euro, no residentes

Total (S.1)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

13

S.11

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

14

S.121+…+S.123

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

15

S.124

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

16

S.125+…+S.127

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

17

S.128

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

18

S.129

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

19

S.13

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

20

S.14+ S.15

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

21

Residentes fuera de la zona del euro

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Cuadro 5

Préstamos a largo plazo (F.42)  (18)

 

 

 

A

B

C

D

E

F

G

H

H.1

I

Sector acreedor

Sector deudor

 

Residentes

 

Total

Sociedades no financieras

(S.11)

IFM (19)

(S.121+…+S.123)

Fondos de inversión no monetarios (20)

(S.124)

Otras instituciones financieras

(S.125+…+S.127)

Empresas de seguro

(S.128)

Fondos de pensiones

(S.129)

Administraciones públicas

Hogares, inclusive ISFLSH (21)

(S.14+S.15)

Total

(S.13)

Administración central

(S.1311)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

Total (S.1)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

Residentes

Total (S.1)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

S.11

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4

S.121+…+S.123

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5

S.124

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6

S.125+…+S.127

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7

S.128

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8

S.129

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9

S.13

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10

S.14+ S.15

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11

No residentes

Total (S.2)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12

De la zona del euro, no residentes

Total (S.1)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

13

S.11

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

14

S.121+…+S.123

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

15

S.124

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

16

S.125+…+S.127

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

17

S.128

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

18

S.129

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

19

S.13

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

20

S.14+ S.15

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

21

Residentes fuera de la zona del euro

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Cuadro 6

Valores representativos de deuda a corto plazo (F.31)  (22)

 

 

 

A

B

C

D

E

F

G

H

I

Sector acreedor

Sector deudor

 

Residentes

 

Total

Sociedades no financieras

(S.11)

IFM (23)

(S.121+…+S.123)

Fondos de inversión no monetarios (24)

(S.124)

Otras instituciones financieras

(S.125+…+S.127)

Empresas de seguro

(S.128)

Fondos de pensiones

(S.129)

Administraciones públicas

(S.13)

Hogares, inclusive ISFLSH (25)

(S.14+S.15)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

Total (S.1)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

Residentes

Total (S.1)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

S.11

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4

S.121+…+S.123

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5

S.124

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6

S.125+…+S.127

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7

S.128

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8

S.129

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9

S.13

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10

S.14+ S.15

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11

No residentes

Total (S.2)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12

De la zona del euro, no residentes

Total (S.1)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

13

S.11

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

14

S.121+…+S.123

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

15

S.124

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

16

S.125+…+S.127

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

17

S.128

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

18

S.129

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

19

S.13

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

20

S.14+ S.15

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

21

Residentes fuera de la zona del euro

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Cuadro 7

Valores representativos de deuda a largo plazo (F.32)  (26)

 

 

 

A

B

C

D

E

F

G

H

I

Sector acreedor

Sector deudor

 

Residentes

 

Total

Sociedades no financieras

(S.11)

IFM (27)

(S.121+…+S.123)

Fondos de inversión no monetarios (28)

(S.124)

Otras instituciones financieras

(S.125+…+S.127)

Empresas de seguro

(S.128)

Fondos de pensiones

(S.129)

Administraciones públicas

(S.13)

Hogares, inclusive ISFLSH (29)

(S.14+S.15)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

Total (S.1)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

Residentes

Total (S.1)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

S.11

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4

S.121+…+S.123

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5

S.124

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6

S.125+…+S.127

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7

S.128

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8

S.129

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9

S.13

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10

S.14+ S.15

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11

No residentes

Total (S.2)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12

De la zona del euro, no residentes

Total (S.1)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

13

S.11

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

14

S.121+…+S.123

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

15

S.124

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

16

S.125+…+S.127

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

17

S.128

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

18

S.129

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

19

S.13

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

20

S.14+ S.15

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

21

Residentes fuera de la zona del euro

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Cuadro 8

Acciones cotizadas (F.511)  (30)

 

 

 

A

B

C

D

E

F

G

H

I

Sector acreedor

Sector deudor

 

Residentes

 

Total

Sociedades no financieras

(S.11)

IFM (31)

(S.121+…+S.123)

Fondos de inversión no monetarios (32)

(S.124)

Otras instituciones financieras

(S.125+…+S.127)

Empresas de seguro

(S.128)

Fondos de pensiones

(S.129)

Administraciones públicas

(S.13)

Hogares, inclusive ISFLSH (33)

(S.14+S.15)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

Total (S.1)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

Residentes

Total (S.1)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

S.11

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4

S.121+…+S.123

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5

S.124

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6

S.125+…+S.127

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7

S.128

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8

S.129

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9

S.13

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10

S.14+ S.15

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11

No residentes

Total (S.2)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12

De la zona del euro, no residentes

Total (S.1)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

13

S.11

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

14

S.121+…+S.123

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

15

S.124

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

16

S.125+…+S.127

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

17

S.128

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

18

S.129

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

19

S.13

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

20

S.14+ S.15

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

21

Residentes fuera de la zona del euro

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Cuadro 9

Participaciones en fondos de inversión (F.52)  (34)

 

 

 

A

B

C

D

E

F

G

H

I

Sector acreedor

Sector deudor

 

Residentes

 

Total

Sociedades no financieras

(S.11)

IFM (35)

(S.121+…+S.123)

Fondos de inversión no monetarios (36)

(S.124)

Otras instituciones financieras

(S.125+…+S.127)

Empresas de seguro

(S.128)

Fondos de pensiones

(S.129)

Administraciones públicas

(S.13)

Hogares, inclusive ISFLSH (37)

(S.14+S.15)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

Total (S.1)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

Residentes

Total (S.1)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

S.11

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4

S.121+…+S.123

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5

S.124

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6

S.125+…+S.127

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7

S.128

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8

S.129

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9

S.13

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10

S.14+ S.15

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11

No residentes

Total (S.2)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12

De la zona del euro, no residentes

Total (S.1)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

13

S.11

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

14

S.121+…+S.123

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

15

S.124

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

16

S.125+…+S.127

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

17

S.128

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

18

S.129

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

19

S.13

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

20

S.14+ S.15

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

21

Residentes fuera de la zona del euro

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


(1)  Las exigencias de datos para saldos, operaciones y otros cambios de volumen son idénticas, a excepción del oro monetario (F.11) que, al ser un activo de Resto del mundo, solo se requiere para operaciones y otros cambios de volumen.

(2)  Los códigos del SEC 2010 se usan para clasificar sectores institucionales (capítulo 2 del SEC 2010) y operaciones financieras, otros cambios de volumen y balances (capítulos 5, 6 y 7 del SEC 2010).

(3)  Instituciones financieras monetarias (IFM; S.121+S.122+S.123).

(4)  Fondo de mercado monetario (FMM; S.123).

(5)  Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (ISFLSH; S.15).

(6)  Las exigencias de datos para saldos, operaciones y otros cambios de volumen son idénticas, a excepción del oro monetario (F.11) que, al ser un activo de Resto del mundo, solo se requiere para operaciones y otros cambios de volumen.

(7)  Los códigos del SEC 2010 se usan para clasificar sectores institucionales (capítulo 2 del SEC 2010) y operaciones financieras, otros cambios de volumen y balances (capítulos 5, 6 y 7 del SEC 2010).

(8)  Instituciones financieras monetarias (IFM; S.121+S.122+S.123).

(9)  Fondo de mercado monetario (FMM; S.123).

(10)  Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (ISFLSH; S.15).

(11)  Las exigencias de datos para saldos, operaciones y otros cambios de volumen son idénticas.

(12)  De acuerdo con el SEC 2010 (apartado 5.79) los depósitos son contratos que ofrecen las sociedades de depósitos (esto es, S.121 y S.122) y, en algunos casos, el gobierno central. Además, el apartado 5.86 especifica que los pagos en concepto de márgenes reembolsables y los acuerdo de recompra a corto plazo que son pasivos de las IFM (esto es, S.121, S.122 y S.123) se incluyen como depósitos.

(13)  Instituciones financieras monetarias (IFM; S.121+S.122+S.123).

(14)  Las exigencias de datos para saldos, operaciones y otros cambios de volumen son idénticas.

(15)  Instituciones financieras monetarias (IFM; S.121+S.122+S.123). De acuerdo con el SEC 2010 (apartado 5.118) los préstamos a corto plazo otorgados a las sociedades de depósitos (S.121+S.122) deberán clasificarse como depósitos (F.22 or F.29).

(16)  Fondo de mercado monetario (FMM; S.123).

(17)  Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (ISFLSH; S.15).

(18)  Las exigencias de datos para saldos, operaciones y otros cambios de volumen son idénticas.

(19)  Instituciones financieras monetarias (IFM; S.121+S.122+S.123).

(20)  Fondo de mercado monetario (FMM; S.123).

(21)  Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (ISFLSH; S.15).

(22)  Las exigencias de datos para saldos, operaciones y otros cambios de volumen son idénticas.

(23)  Instituciones financieras monetarias (IFM; S.121+S.122+S.123).

(24)  Fondo de mercado monetario (FMM; S.123).

(25)  Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (ISFLSH; S.15).

(26)  Las exigencias de datos para saldos, operaciones y otros cambios de volumen son idénticas.

(27)  Instituciones financieras monetarias (IFM; S.121+S.122+S.123).

(28)  Fondo de mercado monetario (FMM; S.123).

(29)  Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (ISFLSH; S.15).

(30)  Las exigencias de datos para saldos, operaciones y otros cambios de volumen son idénticas.

(31)  Instituciones financieras monetarias (IFM; S.121+S.122+S.123).

(32)  Fondo de mercado monetario (FMM; S.123).

(33)  Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (ISFLSH; S.15).

(34)  Las exigencias de datos para saldos, operaciones y otros cambios de volumen son idénticas.

(35)  Instituciones financieras monetarias (IFM; S.121+S.122+S.123).

(36)  Fondo de mercado monetario (FMM; S.123).

(37)  Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (ISFLSH; S.15).


ANEXO II

TRANSMISIÓN DE DATOS AL BANCO CENTRAL EUROPEO

Los bancos centrales nacionales (BCN) utilizan los medios facilitados por el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), que se apoya en la infraestructura informática del SEBC para la transmisión electrónica de la información estadística exigida por el Banco Central Europeo (BCE). Los intercambios de datos dentro del SEBC se basarán en el formato del intercambio de datos y metadatos estadísticos eXchange. Esta obligación no impedirá el uso de otros medios de transmisión de información estadística al BCE como solución de refuerzo acordada.

Los BCN deben observar las recomendaciones enumeradas a continuación para asegurar que la transmisión de datos funciona de manera satisfactoria:

i)

integridad: Los BCN transmitirán todas las claves de serie requeridas. Si se transmiten claves no de serie, o no catalogadas como claves de serie, la transmisión se considerará incompleta. Si falta alguna observación, la omisión se registrará utilizando la señal de observación correspondiente,

ii)

identidades contables y signos convencionales de los datos: antes de transmitir los datos al BCE, los BCN deberán aplicar las reglas de validación.

Cuando se revise únicamente un subconjunto de claves de serie, las reglas de validación se aplicarán a toda la información.