ISSN 1977-0685

doi:10.3000/19770685.L_2013.345.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 345

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

56o año
19 de diciembre de 2013


Sumario

 

III   Otros actos

Página

 

 

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 133/2013, de 8 de julio de 2013, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

1

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 134/2013, de 8 de julio de 2013, que modifica el Protocolo 30 del Acuerdo EEE, relativo a las disposiciones específicas sobre la organización de la cooperación en materia de estadísticas

2

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 135/2013, de 15 de julio de 2013, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

3

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 136/2013, de 15 de julio de 2013, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

4

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 137/2013, de 15 de julio de 2013, por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

5

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 138/2013, de 15 de julio de 2013, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

6

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 139/2013, de 15 de julio de 2013, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

7

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 140/2013, de 15 de julio de 2013, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

9

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 141/2013, de 15 de julio de 2013, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

10

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 142/2013, de 15 de julio de 2013, por la que se modifican el anexo IV (Energía) y el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

11

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 143/2013, de 15 de julio de 2013, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

12

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 144/2013, de 15 de julio de 2013, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

13

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 145/2013, de 15 de julio de 2013, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

14

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 146/2013, de 15 de julio de 2013, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

15

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 147/2013, de 15 de julio de 2013, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

16

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 148/2013, de 15 de julio de 2013, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

17

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 149/2013, de 15 de julio de 2013, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

18

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 150/2013, de 15 de julio de 2013, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

19

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 151/2013, de 15 de julio de 2013, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

20

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 152/2013, de 15 de julio de 2013, por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE

21

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


III Otros actos

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

19.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 345/1


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 133/2013

de 8 de julio de 2013

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Procede prolongar la cooperación de las Partes contratantes en el Acuerdo EEE en las acciones de la Unión financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión relativas a la realización, funcionamiento y desarrollo del mercado interior.

(2)

Para que esta cooperación ampliada pueda proseguir tras el 31 de diciembre de 2012, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 7 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el apartado 6, los términos «años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012» se sustituyen por «años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013».

2)

En el apartado 7, los términos «años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012» se sustituyen por «años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013».

3)

En el apartado 8, los términos «años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012» se sustituyen por «años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de julio de 2013, o el día siguiente al de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE, de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (1), si esta fecha es posterior.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2013.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


19.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 345/2


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 134/2013

de 8 de julio de 2013

que modifica el Protocolo 30 del Acuerdo EEE, relativo a las disposiciones específicas sobre la organización de la cooperación en materia de estadísticas

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017 (1), establece la dotación financiera para 2013 para la ejecución del Programa Estadístico Europeo 2013-2017. La dotación financiera para el período 2014 a 2017 debe decidirse todavía.

(2)

El Programa Estadístico del EEE de 2013 debe basarse en el Reglamento (UE) no 99/2013 e incluir los elementos del Programa que sean necesarios para la descripción y seguimiento de todos los aspectos económicos, sociales y medioambientales del Espacio Económico Europeo.

(3)

Para que esta cooperación ampliada pueda efectuarse a partir del 1 de enero de 2013, es preciso modificar el Protocolo 30 del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del artículo 4 [Programa para Modernizar las Estadísticas Empresariales y Comerciales Europeas (programa MEETS)] del Protocolo 30 del Acuerdo EEE, se inserta el texto siguiente:

«Artículo 5

Programa Estadístico de 2013

1.   El acto siguiente es objeto del presente artículo:

32013 R 0099: Reglamento (UE) no 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017 (DO L 39 de 9.2.2013, p. 12).

2.   El Programa Estadístico Europeo 2013-2017, establecido por el Reglamento (UE) no 99/2013, constituirá el marco para las acciones estadísticas del EEE que se lleven a cabo entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013. Todos los ámbitos principales del Programa Estadístico Europeo 2013-2017 se considerarán pertinentes a efectos de la cooperación estadística del EEE y estarán plenamente abiertos a la participación de los Estados de la AELC.

3.   La Oficina Estadística de la AELC y Eurostat deben elaborar conjuntamente un Programa Estadístico del EEE específico para 2013. Este Programa se basará en una parte del programa de trabajo anual elaborado por la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) no 99/2013 y se formulará paralelamente al mismo. El Programa Estadístico Anual del EEE de 2013 será aprobado por las Partes contratantes de conformidad con sus propios procedimientos internos.

4.   Para 2013, los Estados de la AELC aportarán una contribución financiera, de conformidad con el artículo 82, apartado 1, letra a), del Acuerdo y los reglamentos financieros correspondientes, por un importe equivalente al 75 % de la cantidad consignada en las partidas presupuestarias 29 02 05 (Programa Estadístico Europeo 2013-2017) y 29 01 04 05 (Política de información estadística — Gastos de gestión administrativa) del presupuesto de la Unión Europea de 2013.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de julio de 2013, o el día siguiente al de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE, de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2), si esta fecha es posterior.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2013.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)  DO L 39 de 9.2.2013, p. 12.

(2)  No se han indicado preceptos constitucionales.


19.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 345/3


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 135/2013

de 15 de julio de 2013

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/737/UE de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por la que se modifican los anexos I y II de la Directiva 82/894/CEE del Consejo, relativa a la notificación de las enfermedades de los animales de la Unión (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/753/UE de la Comisión, de 4 de diciembre de 2012, por la que se modifica el anexo I de la Decisión 2009/177/CE en lo que respecta a los programas de vigilancia para Finlandia y el Reino Unido y a la calificación de «libre de la enfermedad» de Finlandia y el Reino Unido en relación con determinadas enfermedades de los animales acuáticos (2).

(3)

La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a cuestiones veterinarias no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo EEE entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

Después del punto 10 (Directiva 82/894/CEE del Consejo) de la parte 3.1, se añade el siguiente guion:

«—

32012 D 0737: Decisión de Ejecución 2012/737/UE de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012 (DO L 329 de 29.11.2012, p. 19).».

2)

Después del punto 89 (Decisión 2009/177/CE de la Comisión) de la parte 4.2, se añade el siguiente guion:

«—

32012 D 0753: Decisión de Ejecución 2012/753/UE de la Comisión, de 4 de diciembre de 2012 (DO L 334 de 6.12.2012, p. 48).».

Artículo 2

Los textos de las Decisiones de Ejecución 2012/737/UE y 2012/753/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 16 de julio de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)  DO L 329 de 29.11.2012, p. 19.

(2)  DO L 334 de 6.12.2012, p. 48.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


19.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 345/4


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 136/2013

de 15 de julio de 2013

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2013/164/UE de la Comisión, de 27 de marzo de 2013, que deroga las Decisiones 2003/135/CE, 2004/832/CE y 2005/59/CE, por la que se aprueban los planes de erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes y de vacunación de urgencia de los jabalíes en Alemania, Francia y Eslovaquia (1).

(2)

La Decisión de Ejecución 2013/164/UE deroga las Decisiones 2003/135/CE (2), 2004/832/CE (3) y 2005/59/CE (4) de la Comisión, incorporadas al Acuerdo EEE, y, en consecuencia, deben suprimirse del mismo.

(3)

La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a los animales vivos distintos de los peces y de los animales de acuicultura. La legislación sobre estas materias no se aplicará a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Islandia.

(4)

La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a cuestiones veterinarias no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo EEE entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(5)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Bajo la rúbrica «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA» de la parte 3, epígrafe 2, del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se suprime el texto de los puntos 20 (Decisión 2003/135/CE de la Comisión), 28 (Decisión 2004/832/CE de la Comisión) y 29 (Decisión 2005/59/CE de la Comisión).

Artículo 2

El texto de la Decisión de Ejecución 2013/164/UE en lengua noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 16 de julio de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (5).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)  DO L 91 de 3.4.2013, p. 10.

(2)  DO L 53 de 28.2.2003, p. 47.

(3)  DO L 359 de 4.12.2004, p. 62.

(4)  DO L 24 de 27.1.2005, p. 46.

(5)  No se han indicado preceptos constitucionales.


19.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 345/5


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 137/2013

de 15 de julio de 2013

por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 563/2012 de la Comisión, de 27 de junio de 2012, por el que se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la lista de laboratorios de referencia de la UE (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a cuestiones veterinarias, piensos y productos alimenticios. La legislación relativa a cuestiones veterinarias, piensos y productos alimenticios no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 11 [Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 1.1 del capítulo I, se añade el siguiente guion:

«—

32012 R 0563: Reglamento (UE) no 563/2012 de la Comisión, de 27 de junio de 2012 (DO L 168 de 28.6.2012, p. 24).».

2)

En el punto 31j [Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II, se añade el siguiente guion:

«—

32012 R 0563: Reglamento (UE) no 563/2012 de la Comisión, de 27 de junio de 2012 (DO L 168 de 28.6.2012, p. 24).».

Artículo 2

En el punto 54zzzi [Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32012 R 0563: Reglamento (UE) no 563/2012 de la Comisión, de 27 de junio de 2012 (DO L 168 de 28.6.2012, p. 24).».

Artículo 3

Los textos del Reglamento (UE) no 563/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 16 de julio de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)  DO L 168 de 28.6.2012, p. 24.

(2)  No se han indicado preceptos constitucionales.


19.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 345/6


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 138/2013

de 15 de julio de 2013

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2012/39/UE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2012, por la que se modifica la Directiva 2006/17/CE en lo relativo a determinados requisitos técnicos para la realización de pruebas con células y tejidos humanos (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Tras el punto 15y (Directiva 2006/17/CE de la Comisión) del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32012 L 0039: Directiva 2012/39/UE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2012 (DO L 327 de 27.11.2012, p. 24).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2012/39/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 16 de julio de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)  DO L 327 de 27.11.2012, p. 24.

(2)  No se han indicado preceptos constitucionales.


19.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 345/7


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 139/2013

de 15 de julio de 2013

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2012/38/UE de la Comisión, de 23 de noviembre de 2012, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el cis-Tricos-9-eno como sustancia activa en su anexo I (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2012/40/UE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2012, por la que se corrige el anexo I de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2012/41/UE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2012, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que se amplíe la inclusión en su anexo I de la sustancia activa ácido nonaoico al tipo de producto 2 (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2012/42/UE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2012, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el cianuro de hidrógeno como sustancia activa en su anexo I (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2012/43/UE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2012, por la que se modifican determinados epígrafes del anexo I de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

(6)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2013/3/UE de la Comisión, de 14 de febrero de 2013, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que se amplíe la inclusión en su anexo I de la sustancia activa tiametoxam al tipo de producto 18 (6).

(7)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2013/4/UE de la Comisión, de 14 de febrero de 2013, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el cloruro de didecildimetilamonio como sustancia activa en su anexo I (7).

(8)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2013/5/UE de la Comisión, de 14 de febrero de 2013, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el piriproxifeno como sustancia activa en su anexo I (8).

(9)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2013/6/UE de la Comisión, de 20 de febrero de 2013, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el diflubenzurón como sustancia activa en su anexo I (9).

(10)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2012/728/UE de la Comisión, de 23 de noviembre de 2012, relativa a la no inclusión de la bifentrina para el tipo de producto 18 en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas (10).

(11)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2013/85/UE de la Comisión, de 14 de febrero de 2013, relativa a la no inclusión de determinadas sustancias en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas (11).

(12)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 12n (Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añaden los siguientes guiones:

«—

32012 L 0038: Directiva 2012/38/UE de la Comisión, de 23 de noviembre de 2012 (DO L 326 de 24.11.2012, p. 13),

32012 L 0040: Directiva 2012/40/UE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2012 (DO L 327 de 27.11.2012, p. 26),

32012 L 0041: Directiva 2012/41/UE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2012 (DO L 327 de 27.11.2012, p. 28),

32012 L 0042: Directiva 2012/42/UE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2012 (DO L 327 de 27.11.2012, p. 31),

32012 L 0043: Directiva 2012/43/UE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2012 (DO L 327 de 27.11.2012, p. 34),

32013 L 0003: Directiva 2013/3/UE de la Comisión, de 14 de febrero de 2013 (DO L 44 de 15.2.2013, p. 6),

32013 L 0004: Directiva 2013/4/UE de la Comisión, de 14 de febrero de 2013 (DO L 44 de 15.2.2013, p. 10),

32013 L 0005: Directiva 2013/5/UE de la Comisión, de 14 de febrero de 2013 (DO L 44 de 15.2.2013, p. 14),

32013 L 0006: Directiva 2013/6/UE de la Comisión, de 20 de febrero de 2013 (DO L 48 de 21.2.2013, p. 10).».

2)

Después del punto 12zzl (Decisión 2012/483/UE de la Comisión), se insertan los siguientes puntos:

«12zzm.

32012 D 0728: Decisión 2012/728/UE de la Comisión, de 23 de noviembre de 2012, relativa a la no inclusión de la bifentrina para el tipo de producto 18 en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 327 de 27.11.2012, p. 55).

12zzn.

32013 D 0085: Decisión 2013/85/UE de la Comisión, de 14 de febrero de 2013, relativa a la no inclusión de determinadas sustancias en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 45 de 16.2.2013, p. 30).».

Artículo 2

Los textos de las Directivas 2012/38/UE, 2012/40/UE, 2012/41/UE, 2012/42/UE, 2012/43/UE, 2013/3/UE, 2013/4/UE, 2013/5/UE y 2013/6/UE y de las Decisiones 2012/728/UE y 2013/85/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 16 de julio de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (12).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)  DO L 326 de 24.11.2012, p. 13.

(2)  DO L 327 de 27.11.2012, p. 26.

(3)  DO L 327 de 27.11.2012, p. 28.

(4)  DO L 327 de 27.11.2012, p. 31.

(5)  DO L 327 de 27.11.2012, p. 34.

(6)  DO L 44 de 15.2.2013, p. 6.

(7)  DO L 44 de 15.2.2013, p. 10.

(8)  DO L 44 de 15.2.2013, p. 14.

(9)  DO L 48 de 21.2.2013, p. 10.

(10)  DO L 327 de 27.11.2012, p. 55.

(11)  DO L 45 de 16.2.2013, p. 30.

(12)  No se han indicado preceptos constitucionales.


19.12.2013   

ES

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L 345/9


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 140/2013

de 15 de julio de 2013

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 259/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 648/2004 en lo que se refiere al uso de fosfatos y otros compuestos del fósforo en detergentes para lavavajillas automáticos y para ropa destinados a los consumidores (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 12u [Reglamento (CE) no 648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32012 R 0259: Reglamento (UE) no 259/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012 (DO L 94 de 30.3.2012, p. 16).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 259/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 16 de julio de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)  DO L 94 de 30.3.2012, p. 16.

(2)  No se han indicado preceptos constitucionales.


19.12.2013   

ES

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L 345/10


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 141/2013

de 15 de julio de 2013

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 722/2012 de la Comisión, de 8 de agosto de 2012, sobre requisitos particulares con respecto a los requisitos establecidos en las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo por lo que se refiere a los productos sanitarios implantables activos y los productos sanitarios en cuya elaboración se utilizan tejidos de origen animal (1).

(2)

El Reglamento (CE) no 722/2012 deroga, con efecto a partir del 29 de agosto de 2013, la Directiva 2003/32/CE de la Comisión (2), incorporada al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo con efecto a partir del 29 de agosto de 2013.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XXX del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

Después del punto 5 (Directiva 2003/32/CE de la Comisión), se inserta el siguiente punto:

«5a.

32012 R 0722: Reglamento (UE) no 722/2012 de la Comisión, de 8 de agosto de 2012, sobre requisitos particulares con respecto a los requisitos establecidos en las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo por lo que se refiere a los productos sanitarios implantables activos y los productos sanitarios en cuya elaboración se utilizan tejidos de origen animal (DO L 212 de 9.8.2012, p. 3).».

2)

Se suprime el texto del punto 5 (Directiva 2003/32/CE de la Comisión) con efectos a partir del 29 de agosto de 2013.

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 722/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 16 de julio de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)  DO L 212 de 9.8.2012, p. 3.

(2)  DO L 105 de 26.4.2003, p. 18.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


19.12.2013   

ES

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L 345/11


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 142/2013

de 15 de julio de 2013

por la que se modifican el anexo IV (Energía) y el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 119/2013 de la Comisión, de 11 de febrero de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2214/96, relativo a los índices de precios al consumo armonizados (IPCA): transmisión y difusión de los subíndices de los IPCA, por lo que respecta al establecimiento de índices de precios al consumo armonizados a impuestos constantes (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 147/2013 de la Comisión, de 13 de febrero de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas sobre energía, con respecto a la aplicación de actualizaciones para las estadísticas sobre energía mensuales y anuales (2).

(3)

El Reglamento (UE) no 147/2013 deroga el Reglamento (UE) no 844/2010 de la Comisión (3), incorporado al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo IV y el anexo XXI del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El primer guion [Reglamento (UE) no 844/2010 de la Comisión] del punto 28 [Reglamento (CE) no 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo IV del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:

«32013 R 0147: Reglamento (UE) no 147/2013 de la Comisión, de 13 de febrero de 2013 (DO L 50 de 22.2.2013, p. 1).».

Artículo 2

El anexo XXI del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

En el punto 19c [Reglamento (CE) no 2214/96 de la Comisión], se añade el siguiente guion:

«—

32013 R 0119: Reglamento (UE) no 119/2013 de la Comisión, de 11 de febrero de 2013 (DO L 41 de 12.2.2013, p. 1).».

2)

El primer guion [Reglamento (UE) no 844/2010 de la Comisión] del punto 26a [Reglamento (CE) no 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] se sustituye por el texto siguiente:

«32013 R 0147: Reglamento (UE) no 147/2013 de la Comisión, de 13 de febrero de 2013 (DO L 50 de 22.2.2013, p. 1).».

Artículo 3

Los textos de los Reglamentos (UE) no 119/2013 y (UE) no 147/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 16 de julio de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (4).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)  DO L 41 de 12.2.2013, p. 1.

(2)  DO L 50 de 22.2.2013, p. 1.

(3)  DO L 258 de 30.9.2010, p. 1.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


19.12.2013   

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L 345/12


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 143/2013

de 15 de julio de 2013

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2012/36/UE de la Comisión, de 19 de noviembre de 2012, que modifica la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el permiso de conducción (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 24f (Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32012 L 0036: Directiva 2012/36/UE de la Comisión, de 19 de noviembre de 2012 (DO L 321 de 20.11.2012, p. 54).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2012/36/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 16 de julio de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)  DO L 321 de 20.11.2012, p. 54.

(2)  No se han indicado preceptos constitucionales.


19.12.2013   

ES

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L 345/13


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 144/2013

de 15 de julio de 2013

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 383/2012 de la Comisión, de 4 de mayo de 2012, que establece los requisitos técnicos con respecto a los permisos de conducción que incorporan un medio de almacenamiento (microchip) (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 24f (Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo EEE, se inserta el siguiente punto:

«24fa.

32012 R 0383: Reglamento (UE) no 383/2012 de la Comisión, de 4 de mayo de 2012, que establece los requisitos técnicos con respecto a los permisos de conducción que incorporan un medio de almacenamiento (microchip) (DO L 120 de 5.5.2012, p. 1).

A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:

En el punto III.4.2 del anexo III, se deben añadir a la letra a) los siguientes números distintivos:

“—

14 para Islandia

15 para Liechtenstein

16 para Noruega” ».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 383/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 16 de julio de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)  DO L 120 de 5.5.2012, p. 1.

(2)  No se han indicado preceptos constitucionales.


19.12.2013   

ES

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L 345/14


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 145/2013

de 15 de julio de 2013

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 245/2013 de la Comisión, de 19 de marzo de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 272/2009 en lo referente al control de líquidos, aerosoles y geles en los aeropuertos de la UE (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 246/2013 de la Comisión, de 19 de marzo de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 185/2010 en lo referente a la inspección de líquidos, aerosoles y geles en los aeropuertos de la UE (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2013/1587/UE de la Comisión, de 19 de marzo de 2013, por la que se modifica la Decisión C(2010) 774 en lo referente a la inspección de líquidos, aerosoles y geles en los aeropuertos de la UE.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XIII del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 66ha [Reglamento (CE) no 272/2009 de la Comisión], se añade el siguiente guion:

«—

32013 R 0245: Reglamento (UE) no 245/2013 de la Comisión, de 19 de marzo de 2013 (DO L 77 de 20.3.2013, p. 5).».

2)

En el punto 66he [Reglamento (UE) no 185/2010 de la Comisión], se añade el siguiente guion:

«—

32013 R 0246: Reglamento de Ejecución (UE) no 246/2013 de la Comisión, de 19 de marzo de 2013 (DO L 77 de 20.3.2013, p. 8).».

3)

Después del punto 66hf [Decisión C(2010) 774 final de la Comisión], se añade el siguiente guion:

«—

32013 D 1587: Decisión 2013/1587/UE de la Comisión, de 19 de marzo de 2013, por la que se modifica la Decisión C(2010) 774 en lo referente a la inspección de líquidos, aerosoles y geles en los aeropuertos de la UE.».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 245/2013 y del Reglamento de Ejecución (UE) no 246/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 16 de julio de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)  DO L 77 de 20.3.2013, p. 5.

(2)  DO L 77 de 20.3.2013, p. 8.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


19.12.2013   

ES

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L 345/15


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 146/2013

de 15 de julio de 2013

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 290/2012 de la Comisión, de 30 de marzo de 2012, que modifica el Reglamento (UE) no 1178/2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después el punto 66nd [Reglamento (UE) no 805/2011 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo EEE, se inserta el texto siguiente:

«66ne.

32011 R 1178: Reglamento (UE) no 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 311 de 25.11.2011, p. 1), modificado por el:

32012 R 0290: Reglamento (UE) no 290/2012 de la Comisión, de 30 de marzo de 2012 (DO L 100 de 5.4.2012, p. 1).

A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:

En el artículo 8, apartado 1, las palabras “o un Estado de la AELC” se insertarán tras las palabras “la Unión”.».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (UE) no 1178/2011 y (UE) no 290/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 16 de julio de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)  DO L 311 de 25.11.2011, p. 1.

(2)  DO L 100 de 5.4.2012, p. 1.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


19.12.2013   

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L 345/16


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 147/2013

de 15 de julio de 2013

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 66ne [Reglamento (UE) no 1178/2011 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo EEE se inserta el siguiente punto:

«66nf.

32012 R 0965: Reglamento (UE) no 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 296 de 25.10.2012, p. 1).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 965/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 16 de julio de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)  DO L 296 de 25.10.2012, p. 1.

(2)  No se han indicado preceptos constitucionales.


19.12.2013   

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L 345/17


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 148/2013

de 15 de julio de 2013

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 29/2009 de la Comisión, de 16 de enero de 2009, por el que se establecen requisitos relativos a los servicios de enlace de datos para el cielo único europeo (1) fue incorporado al Acuerdo EEE por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 85/2009 (2).

(2)

El anexo I, parte B del Reglamento (CE) no 29/2009 debe adaptarse con el fin de asegurar la aplicación del Reglamento en la región de información de vuelo de Noruega al sur de los 61°30′ de acuerdo con el artículo 1, apartado 3, párrafo segundo.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 66wg [Reglamento (CE) no 29/2009 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo EEE, se añade el texto siguiente:

«A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la siguiente adaptación:

En el anexo I, parte B, se añade el texto siguiente:

“—

Noruega FIR al sur de los 61°30′” ».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 16 de julio de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (3).

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)  DO L 13 de 17.1.2009, p. 3.

(2)  DO L 277 de 22.10.2009, p. 37.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


19.12.2013   

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L 345/18


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 149/2013

de 15 de julio de 2013

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) no 253/2013 de la Comisión, de 15 de enero de 2013, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (UE) no 692/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las adaptaciones derivadas de la revisión de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación CINE en relación con las variables y los desgloses que deben presentarse (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XXI del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 7c [Reglamento (UE) no 692/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XXI del Acuerdo EEE, se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32013 R 0253: Reglamento Delegado (UE) no 253/2013 de la Comisión, de 15 de enero de 2013 (DO L 79 de 21.3.2013, p. 5).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento Delegado (UE) no 253/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 16 de julio de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)  DO L 79 de 21.3.2013, p. 5.

(2)  No se han indicado preceptos constitucionales.


19.12.2013   

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L 345/19


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 150/2013

de 15 de julio de 2013

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 318/2013 de la Comisión, de 8 de abril de 2013, por el que se adopta el programa de módulos ad hoc, que cubre los años 2016 a 2018, para la encuesta muestral de población activa establecida en el Reglamento (CE) no 577/98 (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XXI del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 18as [Reglamento (UE) no 216/2010 de la Comisión] del anexo XXI del Acuerdo EEE se inserta el punto siguiente:

«18at.

32013 R 0318: Reglamento (UE) no 318/2013 de la Comisión, de 8 de abril de 2013, por el que se adopta el programa de módulos ad hoc, que cubre los años 2016 a 2018, para la encuesta muestral de población activa establecida en el Reglamento (CE) no 577/98 (DO L 99 de 9.4.2013, p. 11).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 318/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 16 de julio de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)  DO L 99 de 9.4.2013, p. 11.

(2)  No se han indicado preceptos constitucionales.


19.12.2013   

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L 345/20


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 151/2013

de 15 de julio de 2013

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 93/2013 de la Comisión, de 1 de febrero de 2013, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2494/95, relativo a los índices armonizados de precios al consumo, por lo que se refiere a la elaboración de los índices de precios de las viviendas ocupadas por sus propietarios (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XXI del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 19a [Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo] del anexo XXI del Acuerdo EEE se inserta el punto siguiente:

«19aa.

32013 R 0093: Reglamento (UE) no 93/2013 de la Comisión, de 1 de febrero de 2013, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2494/95, relativo a los índices armonizados de precios al consumo, por lo que se refiere a la elaboración de los índices de precios de las viviendas ocupadas por sus propietarios (DO L 33 de 2.2.2013, p. 14).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 93/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 16 de julio de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)  DO L 33 de 2.2.2013, p. 14.

(2)  No se han indicado preceptos constitucionales.


19.12.2013   

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L 345/21


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 152/2013

de 15 de julio de 2013

por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 1254/2012 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2012, que modifica el Reglamento (CE) no 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera 10, a la Norma Internacional de Información Financiera 11, a la Norma Internacional de Información Financiera 12, a la Norma Internacional de Contabilidad 27 (2011), y a la Norma Internacional de Contabilidad 28 (2011) (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 1255/2012 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2012, que modifica el Reglamento (CE) no 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad 12, a las Normas Internacionales de Información Financiera 1 y 13, y a la Interpretación 20 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 1256/2012 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2012, que modifica el Reglamento (CE) no 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera 7 y a la Norma Internacional de Contabilidad 32 (3).

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XXII del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 10ba [Reglamento (CE) no 1126/2008 de la Comisión] del anexo XXII del Acuerdo EEE se añaden los siguientes guiones:

«—

32012 R 1254: Reglamento (UE) no 1254/2012 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2012 (DO L 360 de 29.12.2012, p. 1).

32012 R 1255: Reglamento (UE) no 1255/2012 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2012 (DO L 360 de 29.12.2012, p. 78).

32012 R 1256: Reglamento (UE) no 1256/2012 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2012 (DO L 360 de 29.12.2012, p. 145).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (UE) no 1254/2012, (UE) no 1255/2012 y (UE) no 1256/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 16 de julio de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (4).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)  DO L 360 de 29.12.2012, p. 1.

(2)  DO L 360 de 29.12.2012, p. 78.

(3)  DO L 360 de 29.12.2012, p. 145.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.