ISSN 1977-0685 doi:10.3000/19770685.L_2013.277.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 277 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
56o año |
Sumario |
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II Actos no legislativos |
Página |
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REGLAMENTOS |
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DECISIONES |
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2013/507/UE |
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2013/508/UE |
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2013/509/UE |
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ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES |
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2013/510/UE |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
18.10.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 277/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 996/2013 DE LA COMISIÓN
de 17 de octubre de 2013
que modifica por 205a vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida (1), y, en particular sus artículos 7, apartado 1, letra a), y 7 bis, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento. |
(2) |
El 8 de octubre de 2013, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) decidió retirar una persona de la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos. |
(3) |
En vista de ello, el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 debe modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2013.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior
(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado como sigue:
Se suprime la siguiente entrada en el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades»:
«Sanabel Relief Agency Limited (alias a) Sanabel Relief Agency, b) Sanabel L'il-Igatha, c) SRA, d) Sara, e) Al-Rahama Relief Foundation Limited). Dirección: a) 63 South Rd, Sparkbrook, Birmingham B 111 EX, Reino Unido, b) 1011 Stockport Rd, Levenshulme, Manchester M9 2TB, Reino Unido, c) P.O. Box 50, Manchester M19 25P, Reino Unido, d) 98 Gresham Road, Middlesbrough, Reino Unido, e) 54 Anson Road, Londres NW2 6AD, Reino Unido. Información adicional: a) número de la organización benéfica: 1083469, b) número de registro: 3713110. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 7.2.2006.».
18.10.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 277/3 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 997/2013 DE LA COMISIÓN
de 17 de octubre de 2013
por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),
Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento. |
(2) |
De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2013.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Jerzy PLEWA
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.
ANEXO
Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
(EUR/100 kg) |
||
Código NC |
Código tercer país (1) |
Valor de importación a tanto alzado |
0702 00 00 |
MA |
53,1 |
MK |
65,0 |
|
ZZ |
59,1 |
|
0707 00 05 |
MK |
62,5 |
TR |
121,6 |
|
ZZ |
92,1 |
|
0709 93 10 |
TR |
133,1 |
ZZ |
133,1 |
|
0805 50 10 |
AR |
102,0 |
CL |
136,7 |
|
IL |
97,0 |
|
TR |
90,4 |
|
ZA |
102,1 |
|
ZZ |
105,6 |
|
0806 10 10 |
BR |
254,8 |
TR |
147,0 |
|
ZZ |
200,9 |
|
0808 10 80 |
CL |
149,4 |
NZ |
112,7 |
|
US |
156,2 |
|
ZA |
126,6 |
|
ZZ |
136,2 |
|
0808 30 90 |
TR |
124,7 |
US |
162,0 |
|
ZZ |
143,4 |
(1) Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».
18.10.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 277/5 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 998/2013 DE LA COMISIÓN
de 17 de octubre de 2013
relativo a la expedición de certificados de importación de ajos durante el subperíodo del 1 de diciembre de 2013 al 28 de febrero de 2014
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),
Visto el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 341/2007 de la Comisión (3) prevé la apertura de contingentes arancelarios, fija su modo de gestión e instaura un régimen de certificados de importación y de origen para los ajos y otros productos agrícolas importados de terceros países. |
(2) |
Las cantidades por las que los importadores tradicionales y los nuevos importadores han presentado solicitudes de certificados «A» durante los siete primeros días del mes de octubre de 2013, en virtud del artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 341/2007, rebasan las cantidades disponibles para los productos originarios de China y de Argentina. |
(3) |
Asimismo, en virtud del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1301/2006, es necesario determinar en qué medida pueden ser atendidas las solicitudes de certificados «A» presentadas a la Comisión, a más tardar, el 14 de octubre de 2013, en aplicación del artículo 12 del Reglamento (CE) no 341/2007. |
(4) |
Para garantizar una gestión eficaz del procedimiento de expedición de certificados de importación, procede que el presente Reglamento entre en vigor inmediatamente después de su publicación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las solicitudes de certificados de importación «A» presentadas en virtud del artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 341/2007 durante los siete primeros días del mes de octubre de 2013 y enviadas a la Comisión, a más tardar, el 14 de octubre de 2013, serán atendidas con arreglo a los porcentajes de las cantidades solicitadas indicados en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2013.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Jerzy PLEWA
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.
(3) DO L 90 de 30.3.2007, p. 12.
ANEXO
Origen |
Número de orden |
Coeficiente de asignación |
||
Argentina |
||||
|
09.4104 |
100,00 % |
||
|
09.4099 |
9,229629 % |
||
China |
||||
|
09.4105 |
27,834562 % |
||
|
09.4100 |
0,396824 % |
||
Otros terceros países |
||||
|
09.4106 |
100 % |
||
|
09.4102 |
— |
||
«—»: No se ha transmitido a la Comisión ninguna solicitud de certificado. |
18.10.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 277/7 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 999/2013 DE LA COMISIÓN
de 17 de octubre de 2013
relativo a la expedición de certificados de importación y a la asignación de derechos de importación para las solicitudes presentadas durante los siete primeros días de octubre de 2013 en el marco de los contingentes arancelarios de carne de aves de corral abiertos por el Reglamento (CE) no 616/2007
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),
Visto el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante el Reglamento (CE) no 616/2007 de la Comisión (3) se abrieron contingentes arancelarios para la importación de productos del sector de la carne de aves de corral originarios de Brasil, Tailandia y otros terceros países. |
(2) |
Las solicitudes de certificados de importación presentadas, en lo que se refiere a los grupos 1, 2, 4A, 6A, 7 y 8, durante los siete primeros días de octubre de 2013 para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2014, son superiores, en el caso de algunos contingentes a las cantidades disponibles. Por consiguiente, es preciso determinar en qué medida pueden expedirse los certificados de importación, mediante la fijación de un coeficiente de asignación que se aplicará a las cantidades solicitadas. |
(3) |
Las solicitudes de derechos de importación presentadas, en lo que se refiere al grupo 5A, durante los siete primeros días de octubre de 2013 para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2014 son superiores, en el caso de algunos contingentes, a las cantidades disponibles. Por consiguiente, procede determinar en qué medida pueden asignarse los derechos de importación, mediante la fijación de un coeficiente de asignación que se aplicará a las cantidades solicitadas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Se aplicarán los coeficientes de asignación que figuran en el anexo del presente Reglamento a las solicitudes de certificados de importación presentadas en virtud del Reglamento (CE) no 616/2007 para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2014, en lo que se refiere a los grupos 1, 2, 4A, 6A, 7 y 8.
2. Se aplicarán los coeficientes de asignación que figuran en el anexo del presente Reglamento a las solicitudes de derechos de importación presentadas en virtud del Reglamento (CE) no 616/2007 para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2014, en lo que se refiere al grupo 5A.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 18 de octubre de 2013.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2013.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Jerzy PLEWA
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.
(3) DO L 142 de 5.6.2007, p. 3.
ANEXO
No de grupo |
No de orden |
Coeficiente de asignación aplicable a las solicitudes de certificados de importación presentadas para el subperíodo comprendido entre el 1.1.2014 y el 31.3.2014 (%) |
1 |
09.4211 |
0,448828 |
4A |
09.4214 |
0,559284 |
09.4251 |
1,58228 |
|
09.4252 |
14,290977 |
|
6A |
09.4216 |
0,490584 |
09.4260 |
1,801814 |
No de grupo |
No de orden |
Coeficiente de asignación aplicable a las solicitudes de derechos de importación presentadas para el subperíodo comprendido entre el 1.1.2014 y el 31.3.2014 (%) |
5A |
09.4215 |
0,712758 |
09.4254 |
1,161443 |
|
09.4255 |
4,424789 |
18.10.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 277/9 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1000/2013 DE LA COMISIÓN
de 17 de octubre de 2013
que modifica el Reglamento (CE) no 1484/95 en lo que atañe a los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 143, leído en relación con su artículo 4,
Visto el Reglamento (CE) no 614/2009 del Consejo, de 7 de julio de 2009, relativo al régimen de intercambios para la ovoalbúmina y la lactoalbúmina (2), y, en particular, su artículo 3, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1484/95 de la Comisión (3) establece disposiciones de aplicación del régimen de aplicación de derechos adicionales de importación y fija los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina. |
(2) |
Del control regular de los datos, en los que se basa la determinación de los precios representativos de los productos de los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina, se desprende que es necesario modificar los precios representativos para las importaciones de determinados productos teniendo en cuenta las variaciones de los precios en función del origen. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1484/95 en consecuencia. |
(4) |
Debido a la necesidad de garantizar que esta medida se aplique lo antes posible una vez se disponga de los datos actualizados, procede que el presente Reglamento entre en vigor el día de su publicación. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 1484/95 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2013.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Jerzy PLEWA
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 181 de 14.7.2009, p. 8.
(3) DO L 145 de 29.6.1995, p. 47.
ANEXO
«ANEXO I
Código NC |
Designación de la mercancía |
Precio representativo (EUR/100 kg) |
Garantía contemplada en el artículo 3, apartado 3 (EUR/100 kg) |
Origen (1) |
0207 12 10 |
Gallos o gallinas desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados “pollos 70 %” |
136,1 |
0 |
AR |
0207 12 90 |
Gallos o gallinas desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas y sin el cuello, el corazón, el hígado ni la molleja, llamados “pollos 65 %” |
145,9 |
0 |
AR |
141,8 |
0 |
BR |
||
0207 14 10 |
Trozos deshuesados de gallo o gallina, congelados |
300,8 |
0 |
AR |
233,2 |
20 |
BR |
||
327,1 |
0 |
CL |
||
265,2 |
10 |
TH |
||
0207 27 10 |
Trozos deshuesados de pavo, congelados |
305,9 |
0 |
BR |
317,1 |
0 |
CL |
||
1602 32 11 |
Preparaciones de gallo o gallina, sin cocer |
279,1 |
2 |
BR |
312,2 |
0 |
CL |
(1) Nomenclatura de países establecida por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código “ZZ” representa “otros orígenes”.»
DECISIONES
18.10.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 277/11 |
DECISIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS
de 16 de octubre de 2013
por la que se nombra a un abogado general del Tribunal de Justicia
(2013/507/UE)
LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 19,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 253 y 255,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con la Decisión 2013/336/UE del Consejo (1), el número de abogados generales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se aumenta a nueve, con efecto a partir del 1 de julio de 2013. |
(2) |
Se ha propuesto a D. Maciej SZPUNAR como candidato para el cargo de abogado general del Tribunal de Justicia. |
(3) |
El comité creado por el artículo 255 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se ha pronunciado sobre la idoneidad de D. Maciej SZPUNAR para ejercer las funciones de abogado general del Tribunal de Justicia. |
(4) |
En razón de la renovación parcial de los jueces y abogados generales que tendrá lugar el 7 de octubre de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, procede nombrar a D. Maciej SZPUNAR para el periodo que va hasta el 6 de octubre de 2018. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se nombra a D. Maciej SZPUNAR abogado general del Tribunal de Justicia para el periodo comprendido entre el 16 de octubre de 2013 y el 6 de octubre de 2018.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 2013.
El Presidente
R. KAROBLIS
(1) Decisión 2013/336/UE del Consejo, de 25 de junio de 2013, por la que se aumenta el número de abogados generales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (DO L 179 de 29.6.2013, p. 92).
18.10.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 277/12 |
DECISIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS
de 16 de octubre de 2013
por la que se nombra a un juez del Tribunal General
(2013/508/UE)
LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 19,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 254 y 255,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En virtud de los artículos 5 y 7 del Protocolo no 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y a raíz de la dimisión de D.a Küllike JÜRIMÄE, procede nombrar a un juez para el Tribunal General para el período restante del mandato, es decir, hasta el 31 de agosto de 2016. |
(2) |
Se ha propuesto a D. Lauri MADISE como candidato para el puesto vacante. |
(3) |
El Comité creado por el artículo 255 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se ha pronunciado sobre la idoneidad de D. Lauri MADISE para ejercer las funciones de juez del Tribunal General. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se nombra a D. Lauri MADISE juez del Tribunal General para el periodo comprendido entre el 6 de octubre de 2013 y el 31 de agosto de 2016.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 2013.
El Presidente
R. KAROBLIS
18.10.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 277/13 |
DECISIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS
de 16 de octubre de 2013
por la que se nombra a un juez del Tribunal General
(2013/509/UE)
LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 19,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 254 y 255,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Los mandatos de trece jueces del Tribunal General llegaron a su término el 31 de agosto de 2013. Procede, por tanto, hacer nuevos nombramientos para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2013 y el 31 de agosto de 2019. |
(2) |
Se ha propuesto la renovación del mandato de D.a Irena PELIKÁNOVÁ. |
(3) |
El Comité creado por el artículo 255 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se ha pronunciado sobre la idoneidad de D.a Irena PELIKÁNOVÁ para ejercer las funciones de juez del Tribunal General. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se nombra a D.a Irena PELIKÁNOVÁ juez del Tribunal General para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2013 y el 31 de agosto de 2019.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 2013.
El Presidente
R. KAROBLIS
ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES
18.10.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 277/14 |
DECISIÓN No 1/2013 DE LA COMISIÓN MIXTA UE/AELC SOBRE EL RÉGIMEN COMÚN DE TRÁNSITO
de 1 de julio de 2013
por la que se modifica el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito
(2013/510/UE)
LA COMISIÓN MIXTA UE-AELC,
Visto el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 3, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Croacia se ha adherido a la Unión el 1 de julio de 2013. |
(2) |
En consecuencia, las versiones en lengua croata de las referencias utilizadas en el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito («el Convenio») deben desplazarse de las partes correspondientes a los países de la AELC e insertarse en las partes correspondientes a los Estados miembros de la Unión. |
(3) |
Deben introducirse también modificaciones técnicas del Convenio por lo que respecta a los formularios relacionados con la garantía enumerados en el apéndice III, como resultado de la adhesión de Croacia a la Unión. |
(4) |
Para que puedan utilizarse los formularios relacionados con la garantía, impresos según los criterios en vigor antes de la fecha de la adhesión de Croacia a la Unión, debe fijarse un período transitorio durante el cual puedan seguirse utilizando dichos impresos, con algunas adaptaciones. |
(5) |
Por lo tanto, debe modificarse el Convenio en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El apéndice III del Convenio relativo a un régimen común de tránsito queda modificado como se establece en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los formularios basados en los modelos que figuran en los anexos C1, C2, C3, C4, C5 y C6 del apéndice III del Convenio pueden seguir utilizándose, previa introducción de las necesarias adaptaciones geográficas, hasta el final del duodécimo mes posterior a la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión, a más tardar.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Reikiavik, el 1 de julio de 2013.
Por la Comisión Mixta
El Presidente
Snorri OLSEN
(1) DO L 226 de 13.8.1987, p. 2.
ANEXO
1. |
En el apéndice III, anexo B1, el texto de la casilla 51 se sustituye por el siguiente: «Casilla 51: Aduanas de paso previstas Códigos de países Este código de país es el código ISO alpha-2 (ISO 3166). Se aplicará la siguiente relación de códigos:
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2. |
En el apéndice III, anexo B6, el título III queda modificado como sigue:
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3. |
En el apéndice III, anexo C1, punto I, párrafo 1, se inserta el término «la República de Croacia» entre los términos «la República Francesa» y «la República Italiana». Se suprime el término «la República de Croacia» entre la palabra «y» y el término «la República de Islandia». |
4. |
En el apéndice III, anexo C2, punto I, párrafo 1, se inserta el término «la República de Croacia» entre los términos «la República Francesa» y «la República Italiana». Se suprime el término «la República de Croacia» entre la palabra «y» y el término «la República de Islandia». |
5. |
En el apéndice III, anexo C4, punto I, párrafo 1, se inserta el término «la República de Croacia» entre los términos «la República Francesa» y «la República Italiana». Se suprime el término «la República de Croacia» entre la palabra «y» y el término «la República de Islandia». |
6. |
En el apéndice III, anexo C5, casilla 7, se suprime el término «Croacia» entre las palabras «Comunidad Europea» e «Islandia». |
7. |
En el apéndice III, anexo C6, casilla 6, se suprime el término «Croacia» entre las palabras «Comunidad Europea» e «Islandia». |